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Foro policial => Discusión General => Mensaje iniciado por: 47ronin en 08 de Noviembre de 2005, 19:22:34 pm

Título: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Noviembre de 2005, 19:22:34 pm
Exagerada o ajustada a los hechos?

AUDIENCIA DE VALENCIA

 
Condenado a ocho meses por disparar a su novia un dardo con una cerbatana
 

Efe, Valencia

La Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia ha condenado a un hombre a ocho meses de prisión por herir a su novia en un brazo al dispararle un dardo con una cerbatana, según una sentencia.

Los hechos sucedieron el 15 de mayo en una vivienda de la calle Verbena de Valencia, donde el procesado, C. A. A. G., natural de Colombia sostuvo una discusión con su compa?era sentimental. Al finalizar, la víctima se dirigió al teléfono, pero el hombre le disparó un dardo con una cerbatana y le alcanzó en el brazo derecho, donde sufrió una herida que tardó cinco días en curar. El acusado aseguró que no tenía intención de darle, pero la sentencia considera que su alegación es una ?manifestación gratuita? que no afecta al resultado final.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: alertamedia en 08 de Noviembre de 2005, 21:26:12 pm
Y ha sido absuelto Atutxa. :-\
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 08 de Noviembre de 2005, 21:29:33 pm
Así nos va con los dichosos jueces.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: DirtyHarry en 08 de Noviembre de 2005, 21:32:24 pm
Y ha sido absuelto Atutxa. :-\

Y el juez Garzón en Nueva York...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ana73 en 10 de Noviembre de 2005, 13:00:29 pm
El periódico de Catalu?a

europa press

Lleida. -- La Audiencia de Lleida ha condenado a un agente de los Mossos d'Esquadra por los delitos de detención ilegal y atentado contra la integridad moral por arrestar de forma irregular a una ciudadana a la que confundió con una narcotraficante de Vielha (Lleida) en julio del 2003. El juez ha condenado al agente a un a?o y medio de prisión y a diez a?os de inhabilitación.

La sentencia hecha pública contra Ernest B.S. supone la primera condena de cárcel impuesta a un agente de los Mossos en Lleida. Los hechos por los que la Audiencia ha condenado al agente sucedieron la noche del 9 de julio del 2003 en Vielha donde el mosso, que iba de paisano, detuvo ilegalmente a una profesora de Barcelona tras una persecución en coche desde Betrén y la agredió e insultó al confundirla.

La Audiencia considera probado que el mosso empleó violencia para sacar a la chica del coche, le tiró del pelo, la arrojó de cara al suelo y la esposó sin identificarse como policía ni leerle sus derechos. Luego, prosigue la sentencia, la subió al coche patrulla, se sentó atrás con ella y cuando la chica pidió explicaciones la agarró por la nuca y le golpeó la cara contra la ventanilla mientras le decía: "Cierra tu puta boca, cabrona".


?Alguien sabía algo de esto?  Si fue realmente así, supongo que el castigo es justo por ir de Rambo por la vida y no darse cuenta que puede poner en entredicho la imagen de sus compa?eros. Espero que éste no sea otro caso Roquetas y que si consideran que los hechos han sido probados, realmente sea así, si no estaremos ante una sentencia injusta y quizás la decisión es la que es por la presión que ha habido en los medios últimamente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pkpmz en 10 de Noviembre de 2005, 13:05:03 pm
como se puede encontrar probado q yo a solas contigo te haya dicho nada ....es q es absurdo!!! y tras una persecucion desde otro pueblo?!?! que alguien lo explique.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ana73 en 10 de Noviembre de 2005, 13:25:31 pm
Exacto! Es la palabra de uno contra el otro.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tarragat en 10 de Noviembre de 2005, 13:33:50 pm
O sea que si nuestra palabra ya en si valia poco, cada vez menos al final lo que van a conseguir es que no trabajemos porque siempre al final nos dan detras de las orejas.

Saludos
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ana73 en 10 de Noviembre de 2005, 13:58:45 pm
Pues es lo que hay en todos los cuerpos. El otro día un compi de la UIP salió bien de un juicio que le podría haber costado un peque?o disgusto. Y todo fue por un okupilla que dijo que le había pegado uno de azul y lo se?aló a él sin más. Después de lo de Roquetas hay que ir con pies de plomo por que te la meten doblada en menos de lo que canta un gallo  >:(
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: charlie76 en 11 de Noviembre de 2005, 00:48:12 am
No se no se, nos puede pasar a cualquiera, pero hay mucho rambo por ahi y ellos compran mas papeletas que los demas
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Noviembre de 2005, 11:21:13 am
Farruquito es ?un cabrón?, según un juez y el diccionario

Redacción. 11.11.2005 - 05:06h

Un juez de Barcelona ha absuelto al periodista Gregorio Morán de injurias graves contra el bailaor Farruquito.Continúan artículo y comentarios
 
En un artículo, Morán calificaba de ?hijo de puta? y ?cabrón? al bailaor, porque no auxilió a un peatón al que atropelló mortalmente. La sentencia valora la libertad de expresión como esencial para la sociedad. En el artículo, publicado en La Vanguardia, el periodista criticaba los excesivos miramientos de los medios al identificar a los delincuentes, en comparación con las víctimas. Para absolver a Morán, el juez ha mirado el diccionario de la Real Academia, que define cabrón como ?una persona que hace malas pasadas?. A?ade que las palabras no son contra el bailaor, sino contra su conducta.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Rico_Recios en 11 de Noviembre de 2005, 11:49:36 am
Qué bueno, no si encima querrá sacar tajada económica de lo que ha hecho el muy CABRON
Por cierto... lo de las pasadas... ironías de la vida  ::)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tarragat en 11 de Noviembre de 2005, 13:02:57 pm
No le debe tampoco de caer bien a ese juez el cabronazo ese
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Noviembre de 2005, 16:13:42 pm
ABC - 2005-11-12
TRIBUNALES
Exculpan a los policías acusados de mentir sobre una detención   
EFE
 

BARCELONA. La Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona ha absuelto, por falta de pruebas, a los cuatro policías nacionales acusados de mentir para justificar la detención de dos jóvenes en una concentración antiglobalización, convocada en marzo del 2002 contra la cumbre de jefes de Estado de la UE en Barcelona.

Los policías fueron encausados tras revisarse el fallo que condenó a los dos jóvenes por resistencia a la autoridad y tras el visionado de un vídeo de los hechos que no fue aportado en el primer proceso. Los jóvenes recurrieron la sentencia de un juzgado penal que les condenó a seis meses de prisión.

La Audiencia los absolvió una vez examinadas varias grabaciones sobre los hechos y tras llegar a la conclusión de que lo visionado no tenía ?absolutamente nada que ver? con lo manifestado por los agentes en el atestado y en el proceso. Por ello, la Audiencia dedujo testimonio contra los cuatro policías por los delitos de acusación y denuncia falsa, simulación de delito y falso testimonio en causa criminal.

En el juicio contra los agentes se visionaron las mismas filmaciones, además de la de un videoaficionado. Sin embargo, de esta última se visionó una copia, que tenía numerosos cortes, porque el autor no pudo aportar la cinta original. Precisamente, la Audiencia ha considerado que no pueden acreditarse los delitos imputados a los policías porque la prueba de cargo, las cintas de vídeo, ?son insuficientes para enervar la presunción de inocencia? de los funcionarios.


 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: alertamedia en 12 de Noviembre de 2005, 16:50:19 pm
Pos me alegro :m:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Noviembre de 2005, 15:35:37 pm
La voz de Galicia - 2005-11-13
TERRORISMO ISLáMICO
El atasco del Supremo deja en la calle a dos terroristas de Al Qaida   
A. Torices / M. Sáiz-Pardo
 

Dos terroristas de la célula espa?ola de Al Qaida, condenados el pasado 26 de septiembre por la Audiencia Nacional a ocho a?os prisión por pertenencia a banda armada, saldrán en libertad antes del próximo jueves gracias a los beneficios legales. Tanto el marroquí Said Chedadi como el espa?ol convertido al Islam Yusuf Galán, que están encarcelados desde que hace cuatro a?os fueron detenidos, agotarán el 17 de noviembre el plazo máximo de estancia en prisión que la ley permite para los reclusos que se encuentran a la espera de una sentencia firme (la mitad de la condena), por lo que tendrán que ser liberados por el tribunal.

La resolución del Supremo es difícil que se adopte antes del oto?o del 2006, dado el importante atasco de asuntos que padece la Sala de lo Penal.

El mismo beneficio legal que pondrá la próxima semana en libertad a Chedadi y a Galán permitirá que otros cuatro de los 18 condenados de esta célula terrorista salgan en libertad antes del próximo oto?o. Casi todos ellos fueron encarcelados el 18 de noviembre del 2001, dos meses después de la masacre del 11-S, en la redada que desataron el juez Baltasar Garzón y la policía nacional para desarticular los tentáculos de la red de Osama Bin Laden en Espa?a. En la lista no está incluido el líder del grupo, Imad Eddin Barakat Yarkas, Abu Dahdah , dada la larga duración de su pena (27 a?os).

La excarcelación de estos terroristas sólo es provisional: hasta que el Supremo dicte sentencia. En el caso de que el alto tribunal confirme las penas impuestas por la Audiencia Nacional, los seis condenados en libertad provisional tendrán que regresar a la cárcel para cumplir la otra mitad de la condena que les falta, siempre que alguno de ellos no haya aprovechado su nueva situación para burlar a la justicia.

Otros cuatro reos islamistas saldrán en unos meses

Otros cuatro terroristas van a salir en los próximos meses de prisión. El 20 de enero del 2006 dejará la cárcel el marroquí Najib Chaib Mohamed, condenado a ocho a?os, que realizaba dentro de la célula labores de propaganda y adoctrinamiento en la yihad y en cuyo domicilio se requisaron documentos con instrucciones para elaborar artefactos explosivos. Uno de los dise?os ense?aba a utilizar teléfonos móviles como iniciadores de bombas, el mismo método usado el 11-M.

Los siguientes serán los sirios Mohamed Needl Acaid y Mohamed Zaher Asade (condenados a ocho a?os y medio), que saldrán el 17 de febrero del 2006. Recibieron formación como muyahidines en Bosnia en 1995 y recaudaron dinero para la organización.

Finalmente está el sirio Mohamed Ghaleb Kalaje, que estará en la calle el 25 de octubre del 2006. Kalaje, un promotor inmobiliario condenado a ocho a?os y medio de cárcel por pertenencia a banda armada, está considerado como el principal responsable del aparato financiero de la célula terrorista. 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 15 de Noviembre de 2005, 21:00:57 pm

Condenan a King a 36 a?os de cárcel por el asesinato de Sonia Carabantes
Tony Alexander King ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Málaga a 36 a?os de prisión por los delitos de asesinato, agresión sexual y detención ilegal. Dos a?os más de los que solicitaba el fiscal y ocho menos de los que pedía la acusación particular.
 Declaraciones de la madre y del padre de Sonia Carabantes(AUDIO)
Texto íntegro de la sentencia(WORD)
La familia de Sonia reclamará responsabilidad civil al Estado por no controlar a King a pesar de sus antecedentes
La defensa muestra 'disconformidad absoluta' con la sentencia y adelanta que la recurrirá
Alicia Hornos, madre de Rocío Wanninkhof, cree que se ha hecho justicia
Galería de imágenes
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: reppor en 15 de Noviembre de 2005, 21:11:13 pm
CREO QUE SE HA HECHO JUSTICIA.

A LAS PRUEBAS ME REMITO IGUAL QUE EL JUEZ (SUPONGO) :esc:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tarragat en 15 de Noviembre de 2005, 21:15:13 pm
Creo que si en verdad se ha demostrado que ha asesinado a esta chica, siempre me parecera pocos a?os aunque le metieran 100 :po: :po: que se pudra  :car;

Saludos
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: alertamedia en 15 de Noviembre de 2005, 21:37:57 pm
Si la cumple me parece muy bien, pero tengo mis dudas al respecto
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 15 de Noviembre de 2005, 21:48:33 pm
Cumplirá diez a?os a lo sumo si los cumple.Vssssssssssss
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: .C.J. en 15 de Noviembre de 2005, 21:56:02 pm
Como bien han dicho, no creo que se tire más de 10 a?itos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: fuyu en 15 de Noviembre de 2005, 21:56:56 pm
UNA PUTA MIERDA:

1.- ?El resto de los autores? ya nadie se acuerda de ellos....
2.- 36 o 360 a?os, que mas da, si luego a los 5 estan en la calle cometiendo las mismas fechorias.
3.- Justicia lenta y torpe.
4.- Tantas garantias para el acusado, y como siempre, ninguna para la vicitima ?quien garantizó la seguridad de las victimas potenciales durante el tiempo del proceso?

Y ASI HASTA 100
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ÑU en 15 de Noviembre de 2005, 22:01:21 pm
Lo mismo digo Fuyu
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: maxtorpol en 15 de Noviembre de 2005, 23:05:01 pm
Fuyu,tienes mas razon que un santo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Jota-mad en 15 de Noviembre de 2005, 23:15:06 pm
La pena no estaría mal, si fuera real al menos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Intelpoli en 15 de Noviembre de 2005, 23:19:56 pm
Saludos a Tod@s:
Como ha dicho Fuyo, quedan personas que no han sido condenadas.
De todos modos son pocoas a?os de cárcel para alguien que le arrebato vidas tán jóvenes.
Gracias.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 16 de Noviembre de 2005, 08:28:48 am
Es que no quereis opinar sobre esta sentencia tan importante. Vssssssssssssssssssss :car; :car; :car; :car; :car;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ciudad-ano en 16 de Noviembre de 2005, 09:12:51 am
Este es un asesino buscado por su país y que en Malaga estaba muy bien escondido el hijo puta., Lo mismo que el del parking de no se que población de Catalu?a, ese sudamericano asesino, que entró aquí como un ?sinpapeles? y mato a una chica en un parking.
El problema son la leyes, eso es el primer escollo, no hay control sobre estos asesinos.
Espero que el estado se haga cargo de la situación, ya que era un delincuente buscado en Inglaterra y eso es grave.?tanta relaccion entre los pises de Europa para que?
Y tambien opino que el caso de Sonia no ha sido resuelto del todo, hay alguien mas detrás de todo esto, alguien que se escapará de la cárcel. Si el castigo para el ingles  fuese de mas a?os quizás hablaría, pero no creo que pase mas de diez a?os en prisión, por lo tanto no dirá nada.
Hay muchos casos de chicas asesinadas sin resolver, chicas jóvenes.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Halcón-Milenario en 16 de Noviembre de 2005, 09:39:07 am
Todavia le queda el juicio por Rocio W., pero como habeis dicho todos, no creo que se tire mucho tiempo :car;......la justicia una vez más es para la clase media, los de arriba se libran por su dinero y los que no tienen un duro tampoco tienen nada que perder y se les buscan todo tipo de atenuantes

Es mejor asesinar que robar un kilo de patatas para comer
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 16 de Noviembre de 2005, 11:52:23 am
Todavia le queda el juicio por Rocio W., pero como habeis dicho todos, no creo que se tire mucho tiempo :car;......la justicia una vez más es para la clase media, los de arriba se libran por su dinero y los que no tienen un duro tampoco tienen nada que perder y se les buscan todo tipo de atenuantes

Es mejor asesinar que robar un kilo de patatas para comer
     Esto no debería ser así pero es la cruda realidad. Vsssssssss
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ana73 en 16 de Noviembre de 2005, 11:55:07 am
Este es un asesino buscado por su país y que en Malaga estaba muy bien escondido el hijo puta., Lo mismo que el del parking de no se que población de Catalu?a, ese sudamericano asesino, que entró aquí como un “sinpapeles” y mato a una chica en un parking.
El problema son la leyes, eso es el primer escollo, no hay control sobre estos asesinos.
Espero que el estado se haga cargo de la situación, ya que era un delincuente buscado en Inglaterra y eso es grave.?tanta relaccion entre los pises de Europa para que?
Y tambien opino que el caso de Sonia no ha sido resuelto del todo, hay alguien mas detrás de todo esto, alguien que se escapará de la cárcel. Si el castigo para el ingles  fuese de mas a?os quizás hablaría, pero no creo que pase mas de diez a?os en prisión, por lo tanto no dirá nada.
Hay muchos casos de chicas asesinadas sin resolver, chicas jóvenes.


Ocurrió en Lérida. Era el vigialente del párking. Decían que ya había cometido 8 asesinatos en su páis, creo que en Ecuador. Al igual que King que hizo lo propio en Inglaterra.

En fin ?en cuantos a?os dicen que va estar campando a sus anchas de nuevo?. Igual que el malnacido que asessinó vilmente a las compa?eras en prácticas y que vivían en Bellvitge, Hospitalet. ?Qué narices hacía ese tío en la calle, cuando ya era sabido que había atacado a otras dos vístimas en sendos permisos?

Espero que ambos se pudran en el trullo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Noviembre de 2005, 14:11:23 pm
Yo creía que la Justicia y quienes la integran debían ser "sordos, mudos y ciegos", no dejándose llevar por aquello que pudiera "afectarles" teniendo necesariamente que ce?irse a los hechos, sin embargo, parece que que ni es "muda, ni sorda, ni ciega".

 
El Periódico - edición impresa Gran Barcelona   
 
JUICIO EN BARCELONA
Una fiscal pide una condena por asesinato para no acabar como Francia


MONTSE MARTÍNEZ
BARCELONA

Una condena para atajar el "embrión" de violencia juvenil gratuita que podría llevar al país a una crisis similar a la que ahora está sufriendo Francia. Es lo que pidió ayer la fiscal del caso el homicidio del indigente ghanés quemado vivo en Barcelona en el 2002.
El acusado del homicidio, el joven filipino Crisanto N., se enfrenta a una petición de 23 a?os de prisión por un asesinato con alevosía y ensa?amiento por haber quemado vivo, presuntamente, a un mendigo la Nochebuena del 2002. Su defensa pide la absolución por considerar que no hay pruebas suficientes que inculpen al acusado.
"Fíjense el momento que está viviendo Francia", dijo la fiscal, para a?adir: "Han llegado a ese punto porque no han sabido establecer los frenos a conductas individuales". La fiscal calificó al acusado de "cobarde" por haber elegido supuestamente a la víctima por su situación de indigencia y su condición de extranjero.
 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Noviembre de 2005, 19:27:52 pm
Creo que podemos concluir que ha "escapado" muy bien, y también, que no todas las sentencias perjudican siempre al agente, pues si leeis con atención la información se habla de "versión artificiosa", "uso injustificado del arma" y otras, y no olvidemos que una persona murió de un balazo en la espalda.

La Sección Tercera de la Audiencia de Jaén ha condenado al policía nacional Antonio Jesús L. C., de 35 a?os, al pago de una multa de 600 euros por una falta de imprudencia simple con resultado de muerte como autor del disparo que en abril de 2004 causó la muerte a un joven de 21 a?os en Ubeda (Jaén).

La sentencia, en la que se le absuelve del delito de homicidio por imprudencia grave, recoge también la condena en costas y el pago de una indemnización de 120.000 euros a la abuela del fallecido, dinero que deberá salir íntegramente del policía ya que se rechaza la responsabilidad subsidiaria del Estado.
La sala considera que 'el disparo del arma efectuado por el acusado no fue fortuito' y a?ade que la versión del agente en la que mantiene que se le escapó el disparo al caer 'resulta artificiosa y contraria a las reglas de la lógica'.

La madrugada del 9 de abril de 2004, en Ubeda, cuando el acusado se encontraba de servicio se percató de que el coche que circulaba por la calle Prior Monteagudo era robado, por lo que dio el alto con la pistola en mano como medio 'intimidatorio'.

Para el tribunal el uso del arma no estuvo justificado en un primer momento puesto que no existía peligro racionalmente grave para su vida, su integridad física o de terceras personas.

Sin embargo, el coche aceleró al pasar por su lado dando con el retrovisor al agente, que cayó al suelo, momento en el que se le disparó el arma alcanzando el proyectil el maletero del coche con tan mala suerte de que la bala alcanzó al conductor por la espalda.

El coche siguió circulando y horas más tarde lo encontrarían abandonado y con restos de sangre por lo que se dedujo que el joven, Miguel Angel Senovilla, de 21 a?os, se encontraba herido.

Dieciocho horas después del suceso, un vecino de Ubeda encontró en un olivar próximo al lugar donde se encontraba el coche el cuerpo sin vida de Miguel Angel Senovilla.

Según la autopsia, el joven murió por una hemorragia interna como consecuencia del impacto de bala que recibió por la espalda y que le alcanzó el hígado y el lóbulo inferior del pulmón derecho, mientras que los análisis toxicológicos determinaron que la víctima había ingerido alcohol, cocaína, cannabis y anfetaminas.

Terra Actualidad - EFE
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Jota-mad en 20 de Noviembre de 2005, 01:45:10 am
A este paso, el Bin Laden se entrega en Espa?a con la condición de que no le extraditen y el a?o que viene le tenemos residiendo en Marbella, o de profesor de universidad en el país vasco, o de diputado.... Tipical Spanish.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: murcielago.1 en 21 de Noviembre de 2005, 21:25:32 pm
Sentencia del constitucional sobre el articulo 27 j de la 2/86 FCS
http://www.tribunalconstitucional.es/JC.htm
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: fuyu en 21 de Noviembre de 2005, 21:30:31 pm
?Cual que no la veo?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Noviembre de 2005, 18:34:29 pm
Pues creo que la cosa todavía no ha acabado:

La Fiscalía recurre al TS la sentencia que absuelve de homicidio al policía que mató a un joven en Úbeda 
 
 
21.11/15:00 El Ministerio Fiscal anunció hoy la interposición de un recurso de casación en el Tribunal Supremo (TS) contra la sentencia que condena por una falta de imprudencia simple y absuelve de un delito de homicidio por imprudencia grave a un agente de Policía Nacional que mató a un joven de 21 a?os de un disparo mientras éste intentaba darse a la fuga con un coche en Úbeda (Jaén).
Según informaron a Europa Press fuentes de la Fiscalía, el recurso, que ya ha sido anunciado a la sección tercera de la Audiencia Provincial, se fundamentará en una supuesta infracción de ley, ya que el Ministerio público considera que a la vista de los hechos probados en la sentencia "existe un delito de imprudencia temeraria y no de falta" en la conducta del agente.
La Audiencia absolvió de un delito de homicidio por imprudencia al policía, aunque admitió en la sentencia que el tiro "no fue fortuito" y condenó al agente a pagar una multa de 600 euros por una falta de imprudencia simple con resultado de muerte.
También se condena por la citada falta al policía, A.J.L.C., de 35 a?os de edad, a indemnizar a la abuela de la víctima en la cantidad de 120.000 euros por los da?os morales sufridos.
El magistrado consideró que "inicialmente existió una gravedad de la culpa" del agente al sacar la pistola para dar el alto al vehículo que conducía la víctima, pero precisó que la actuación del joven conductor una vez que le fue dado el alto por el policía "pudo afectar a la integridad corporal del agente", ya que "no sólo no se detuvo, sino que aceleró al pasar por su lado, llegando a rozarlo y dándole un golpe en el antebrazo izquierdo".
No obstante, el magistrado rechazó la alegación de la defensa respecto a que el disparo no fue intencionado y aseguró que el tiro efectuado por el agente "no fue fortuito". Agregó que la versión que ofrece el policía de que el disparo se le escapó cuando se caía al ser golpeado en el brazo por el vehículo "resulta artificiosa y contraria a las reglas de la lógica".
El Ministerio Fiscal había solicitado un a?o de prisión para el policía tras considerar que su actuación fue "temeraria" y que era "imposible, ilógico e irracional" que el tiro se produjera de manera fortuita, tal y como alegaba la defensa.
El fiscal calificó los hechos como un delito de homicidio por imprudencia grave y, además de la pena de cárcel, pedía tres a?os de inhabilitación para el ejercicio profesional, dos a?os de privación del derecho de tenencia y porte de armas y el pago de una indemnización de 22.569 euros por responsabilidad civil.

LOS HECHOS

Miguel Angel S.R., de 21 a?os, murió en la madrugada del viernes 9 de abril de 2004 en Úbeda después de que un agente de la Policía Nacional le disparase "al parecer, de forma accidental", después de que el chico le intentase embestir con su vehículo.
El incidente se produjo cuando agentes de la Policía Nacional de la Comisaría de Úbeda en servicio de noche detectaron un vehículo robado conducido por un joven que, al advertir la presencia policial, arremetió contra los agentes, según la Policía.
Un agente impactó con el coche y resultó herido en el brazo, momento en que se produjo un disparo, oficialmente de forma accidental, del arma reglamentaria del policía herido, mientras el vehículo continuó su marcha a gran velocidad.
Inmediatamente fue activado el correspondiente dispositivo policial para la búsqueda del vehículo, localizado 15 minutos más tarde con el motor en marcha y las luces encendidas, pero sin el conductor, que fue hallado muerto al día siguiente en un olivar.
 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Noviembre de 2005, 18:41:32 pm
Y para estos dos más de lo mismo, "el calvario":

El fiscal pide un a?o de cárcel para dos policías de Villaviciosa (M de Odón (Madrid) acusados de torturar a un menor



   MADRID, 21 Nov. (EUROPA PRESS) -


   El fiscal reclama un a?o de prisión y ocho de inhabilitación para dos policías de Villaviciosa de Odón acusados de torturar y lesionar a un menor de edad que presuntamente estaba participando en una pelea que se desencadenó en el exterior del bar 'Maverick', en enero de 2003.


   Los procesados Óscar G.H. y Javier L.E. serán juzgados a partir de ma?ana en la sección tercera de la Audiencia Provincial de Madrid como autores de un delito de torturas y lesiones por los que, además de la pena de prisión e inhabilitación, el fiscal solicita el pago de 1.020 euros al agredido.


   Según el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Público, en la madrugada del 12 de enero de 2003 los agentes procesados acudieron a las inmediaciones del local 'Maverick' en el que se había desencadenado una pelea, localizando a dos de los presuntos intervinientes en la misma, ambos menores de edad.


   Ante esta situación, los imputados bajaron de su vehículo, apuntando a los sospechosos con las armas y ordenando que se tiraran al suelo, dirigiéndose Óscar G.H. a uno de los menores, colocando la pistola en su cabeza y tirándole al suelo, donde los dos encausados le golpearon reiteradamente con patadas en la cabeza y en la piernas.


   Como consecuencia de estos hechos, el menor sufrió contusión malar derecha, fisura en la nariz, contusión mentoniana, ciliar y en el muslo izquierdo, lesiones de las que tardó siete días en curar.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: murcielago.1 en 22 de Noviembre de 2005, 19:24:43 pm
?Cual que no la veo?
STC 188/2005, de 7 de julio de 2005

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Noviembre de 2005, 16:00:51 pm
El País - 2005-11-24
INMIGRACION ILEGAL
El Supremo no ve delito en alojar irregulares si no se ayuda a su entrada   
J. M. LÁZARO - Madrid
 

El Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia que dar alojamiento a inmigrantes irregulares mientras tratan de regularizar su situación, aunque sea mediante el cobro de una cantidad, no es delito si no existe además una colaboración activa con las mafias que dirigen la entrada ilegal de esas personas en Espa?a.

En aplicación de ese criterio, la Sala Penal ha anulado la condena de cuatro a?os de prisión impuesta por la Audiencia de Cádiz a tres personas que alojaron hasta una quincena de inmigrantes ilegales en sus domicilios, a los que cobraban unos 30 euros, y les absuelve del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

El Supremo explica que ese delito contempla conductas de "favorecimiento, promoción o facilitación del tráfico ilegal de personas" lo que lleva a "conectar necesariamente el alojamiento con una fase posterior de colaboración con los que organizan o dirigen la entrada ilegal".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, se?ala que el alojamiento no se procuró en unas condiciones infrahumanas ni consta que hubiera detenciones ilegales. En consecuencia, el Supremo considera que el delito no está "en el acogimiento aislado" de las actividades del tráfico de personas, sino en la "colaboración activa con el paso ilegal de extranjeros" y si no se prueba esta conexión con el alojamiento sin otras connotaciones, el acto es "penalmente impune".

 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: talme en 24 de Noviembre de 2005, 23:03:02 pm
Joder con el fiscal que ganas de mandar a la carcel al compa?ero, seguro que no pone tanto empe?o cuando la sentencia es a favor del malo. Hay que joderse que afan persecutorio tienne los fiscales con nosotros, parece mentira. ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Lyos en 24 de Noviembre de 2005, 23:09:06 pm
esta es una actuacion interesante, veremos en que queda

ARRESTO
Detienen a un anciano por atacar a un policía
ANA BOBES (24/11/2005)

Lo que podría haber resultado como una denuncia, aunque cuantiosa, derivó finalmente en una doble denuncia y en la detención de un hombre de 72 a?os, que responde a las siglas J.P.O. Una patrulla del 092 realizaba ayer labores de prevención en la zona del Polígono de Pumarín cuando se percataron de la presencia de un hombre que paseaba a un perro cuya raza está catalogado como peligrosa.

Sin embargo, tras requerirle la licencia pertinente, los agentes constataron que el hombre carecía de los permisos necesarios por lo que le informaron que tendría que pagar una sanción cuyo importe supera los 2.000 euros. Uno rato más tarde, mientras el vehículo policial se encontraba estacionado en una calle cercana, los policías observaron cómo el due?o del can rompía con su bastón el intermitente frontal derecho de la patrullera, tras lo que huyó a toda prisa.

Los agentes le interceptaron cuando pretendía entrar en el portal de su domicilio y le comunicaron que presentarían una denuncia contra él por los da?os ocasionados, a lo que el anciano respondió propinándole un bastonazo en una pierna a uno de los agentes, agresión por la que tuvo que se atendido en un centro de salud y lo que provocó que fuera detenido por atentado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: fuyu en 24 de Noviembre de 2005, 23:36:50 pm
Pobre anciano, seguro que lucho en las tres grandes guerras.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 25 de Noviembre de 2005, 00:22:40 am
Me hubiera gustado ver "huyendo a toda prisa" al ancianete. :mot:
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 25 de Noviembre de 2005, 00:52:20 am
Llevando garrote no correría mucho, no les costaría demasiado pillarlo. Vsssssss
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Lyos en 25 de Noviembre de 2005, 01:28:36 am
va por tus amigos de la local de gijon FUYU
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Noviembre de 2005, 16:30:12 pm
No es la primera vez que ocurre que un Tribunal ponga en entredicho las mediciones sonómetricas realizadas por las PLs, unas veces atendiendo a que no somos técnicos en la materia, a pesar de la realización del curso correspondiente, y en otras, como la que os inserto, en atención a los baremos de ruidos.

Una sentencia pone en entredicho las mediciones de ruido de la policía
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(Firma: M. J. Fuente | Lugar: vigo)
 Una sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número uno de Vigo ha puesto en entredicho las mediciones acústicas efectuadas por la policía local en una discoteca de la calle Pontevedra, denunciada en su día por exceso de ruido.

El juzgado admite un recurso interpuesto por los representantes del local contra la resolución del Concello que imponía una sanción de 42.070 euros y la clausura definitiva del establecimiento.

La sentencia se refiere a ?las serias dudas advertidas durante el proceso acerca de la corrección en la técnica empleada por los agentes de la policía local para realizar las sucesivas mediciones sonométricas, que originaron necesariamente el procedimiento sancionador?.

Fundamentos

Los fundamentos de derecho advierten que el Ayuntamiento no adoptó las medidas oportunas encaminadas a la contrastación mínima de datos, no sólo antes, sino también después de las obras de insonorización realizadas en el local. Tales medidas deberían definir con exactitud cuál era exactamente el ruido emitido por el local en cuestión y aquél que podía definirse como ruido de fondo, procedente del resto de los locales. La sentencia entiende que procede la estimación del recurso, al no existir pruebas suficientes de la infracción de la ordenanza en materia de ruidos y vibraciones.

Por todo ello, considera vulnerado, con la imposición de la sanción, el principio inspirador del derecho penal y, por tanto, del procedimiento administrativo sancionador, como es el de presunción de inocencia.

Según expone el escrito, las mediciones sonométricas efectuadas en la vivienda de una vecina, que reside justo encima del local y practicadas por la policía municipal con aparatos homologados, no contrastaron la incidencia en la emisión de ruido de varios locales nocturnos con la misma actividad que el denunciado y situados en la misma calle. Por tanto, no pone en duda la capacidad técnica o experiencia de los funcionarios o la homologación de los aparatos. Lo único que se esgrime es que no se contrastaron con el ruido de fondo, máxime, dice, en una calle en la que se hallaban abiertos al público a la misma hora otros locales nocturnos que también podrían emitir ruidos por encima de los límites o valores máximos establecidos en la ordenanza municipal.

Los afectados sospechan que la emisión de ruidos de los otros establecimientos podría haber influido en el resultado de la medición acústica de la discoteca denunciada.

En el fallo fue decisivo el informe y testimonio emitido por un experto en el tema a instancia del Valedor do Cidadán, Luis Espada. El técnico definió las mediciones como incorrectas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: bicho1 en 25 de Noviembre de 2005, 18:31:26 pm
Pues aqui les tengo que dar la razón, que para eso me tocó tragarme el curso de ruidos: si no haces una medición del nivel ambiente no vale para nada.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2005, 16:47:48 pm
La Justicia dice que el jefe de policía de Celanova cometió amenaza o coacción
La sentencia prueba que puso una pistola en la sien de un anciano para comprarle tierras

La jueza lo absuelve de extorsión e indica a las acusaciones que han de acudir al Jurado

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(Firma: Jesús Manuel García | Lugar: ourense)
 La magistrada jueza del Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense ha absuelto a Fernando Mouri?o Villar, jefe de la policía municipal de Celanova, de un delito de extorsión del que se la acusaba. En la sentencia, que se conocía en la tarde de ayer, se declara que está probado que Fernando Mouri?o compró a José Dorado Sánchez una finca de labradío de 612 metros cuadrados, situada en Figueiredo, parroquia de Sampaio de Veiga, en el municipio de Celanova. Por esa compra el acusado abonó al se?or Dorado 75.000 pesetas. Este negocio se consumó en contrato privado de compraventa el 15 de septiembre de 2003.

También se declara probado en esta sentencia que unos días más tarde, Fernando Mouri?o acudió a la casa de José Dorado. Una vez allí sentó al anciano en una silla, le mostró un papel en blanco y le dijo que lo firmase. José se negó a rubricar aquel papel y fue entonces cuando Mouri?o le puso una pistola en la sien y le dijo: ?O lo firmas o te mato. José acabó firmando, según se ve en la sentencia. Poco tiempo después de aquel suceso, José Dorado intentó suicidarse ante el miedo de que había perdido sus posesiones.

Hasta aquí, no hay dudas de estos hechos para el tribunal. A continuación, la magistrada estudia la figura de la extorsión, pues tanto el fiscal como la acusación particular imputaban a Fernando Mouri?o un delito de extorsión. Y así se plasma en el razonamiento de la sentencia que el acusado atentó contra José Dorado, un anciano al que obligó ?bajo violencia a hacer algo en contra de su voluntad? y a?ade que se ha obtenido esta convicción judicial gracias al testimonio de la víctima, que desde el primer momento se mantuvo coherente en su declaración diciendo que había sido intimidado por el imputado.

?Pues bien -dice la magistrada jueza- dando por probado aquel hecho, en principio no hallamos rastro alguno de un negocio jurídico ya que lo único que sabemos es que se firmó un documento en blanco. Primer escollo?.

A continuación indica que tampoco se sabe cuál ha sido la ventaja patrimonial que aquel acto probado ?ha podido deparar al acusado ya que si nos atenemos a lo que nos dice José Dorado, Mouri?o estaba interesado en la compra de la finca llamada Outeiri?o, pero a efectos jurídicos ese pretendido interés no se enmarca dentro de la ventaja patrimonial que exige el artículo 243 del Código Penal?. En esta sentencia se ignora el perjuicio económico y patrimonial que padeció José Dorado fruto de aquella intimidación, se?ala la ponente de la sentencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Diciembre de 2005, 15:41:20 pm
TS confirma anulación sanción a sargento que denunció a una menor
TS confirma anulación sanción a sargento que denunció a una menor


El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de una sanción disciplinaria que le fue impuesta a un sargento de la Guardia Civil por denunciar a una ni?a de 9 a?os como cabecilla de unos actos de protesta en contra del Ayuntamiento de Aliseda (Cáceres) por celebrar 'las fiestas del emigrante', en agosto de 2002.

Así lo acuerda la Sala de lo Militar en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado en contra de la decisión del Tribunal Militar Territorial Primero de anular la sanción de pérdida de un día de haberes que le fue impuesta al sargento como autor de una falta leve por 'negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales'.

El Capitán Jefe de la Compa?ía de la Guardia Civil de Valencia de Alcántara sancionó a este sargento por no haber tenido en cuenta que toda persona menor de 14 a?os carece de responsabilidad, por lo que la denuncia debía haberla formulado contra el responsable legal de la menor, 'evitando con ello la repercusión social que ha tenido dicha actuación y que ha afectado al buen nombre de la Institución'.

El sargento denunció a la menor 'por participar increpando a las masas a incitar y proferir insultos contra los agentes de la autoridad y alcalde de la localidad' durante los actos de protesta que protagonizaron algunos vecinos por estar en desacuerdo con el programa de festejos del Ayuntamiento, que acordó celebrar, entre el 11 y el 15 de agosto de 2002, las 'fiestas del emigrante'.

El Supremo considera que 'no puede entenderse' que con esta denuncia el sargento 'vulneró las prescripciones de la Ley reguladora de la responsabilidad de los menores, ya que no exigió ni pudo exigir responsabilidad alguna a la citada menor'.

La 'inadecuada' referencia a una menor en las actas de denuncia elaboradas por este sargento en las que se 'describen los actos de protesta por parte de algunos vecinos de la localidad de Aliseda participantes en manifestación no autorizada', no puede considerarse 'como susceptible de constituir la falta disciplinaria imputada'.

Según el Supremo, la actuación del sargento no vulneró lo dispuesto en la Ley del Menor, ya que éste 'se limitó a poner en conocimiento de las autoridades competentes la realidad de unos hechos acaecidos y serán tales autoridades las que (...) determinarán las personas responsables' de esos hechos.

Por ello, el alto tribunal estima que la sentencia recurrida por el Abogado del Estado 'ha de considerarse plenamente ajustada a derecho al entender que las resoluciones sancionadoras vulneraron el principio de legalidad'.

 

Terra Actualidad - EFE 02/12/05
 

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 07 de Diciembre de 2005, 13:18:43 pm
Sirva de ejemplo esta noticia, para ilustrar que la justicia, también existe para la policía y que cuano algo está bien hecho, lo normal es no tener problemas.

Salud y suerte.

La Audiencia de Sevilla absuelve a dos policías de Marchena de agresión a un joven, a pesar de que el fiscal les consideraba culpables
 
06/12/05  Informativos CanalSur
La Audiencia de Sevilla ha absuelto a dos policías locales de Marchena, acusados de agredir a un joven participante en un "botellón", porque utilizaron "la fuerza necesaria" para reducir al agredido y "mantener el orden público". La sentencia de la Sección Tercera explica que los hechos ocurrieron sobre las 6 de la madrugada del 26 de noviembre de 2000, cuando la Policía Local fue avisada de que varias personas estaban en la plaza de la Constitución con sus vehículos aparcados, "con la música muy alta y perturbando el descanso de los vecinos". 
   
Los agentes instaron a los denunciados a que se marcharan, a lo que accedieron, pero al pasar con su vehículo a la altura de los policías uno de ellos tocó la bocina, mientras que dos amigos suyos "gritaban a los agentes y les hacían cortes de mangas". Entonces los policías siguieron al vehículo, lo interceptaron y pidieron la documentación al conductor, momento en el que uno de los ocupantes, identificado como J.A.G.P., dio una patada a un policía.

El agente intentó que el joven no se marchara, por lo que se entabló un forcejeo entre ambos. Cuando un segundo policía acudió para separarlos, el joven J.A.G.P. salió despedido y se golpeó contra un objeto que no ha podido ser identificado, lo que le produjo un traumatismo craneoencefálico que precisó de puntos de sutura y del que tardó en curar 50 días. En contra de la Fiscalía de Sevilla, que pidió para cada policía un a?o y medio de cárcel y el pago de 3.140 euros de indemnización, con responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento de Marchena, la Audiencia considera que los dos procesados no actuaron con negligencia.

Según los jueces "es de todos conocido que en ocasiones la Policía, a altas horas de la madrugada, se encuentra en situaciones límite donde, para mantener el orden público, es necesario el uso de la fuerza". En este caso emplearon "la fuerza necesaria para separar a un policía local de un tercero con el que se encontraba forcejeando" y para ello el agente "no golpeó con su defensa, ni hizo uso del arma, sino que con sus brazos intentó separar a los contendientes" y para ello "necesariamente tuvo que utilizar la fuerza física para poner fin a una situación de riesgo no creada por él".

Si en ese momento el denunciante salió despedido, "ello no constituye imprudencia penal alguna porque la fuerza empleada fue la necesaria, proporcional y nunca pudo advertir que ello pudiera provocar un detrimento físico grave en persona alguna", a?aden los jueces.

En el juicio, el lesionado y sus amigos aseguraron que fueron los policías locales quienes le golpearon, pero el veredicto considera que no se ha demostrado si el golpe fue contra una ventana, una puerta o la acera y el testimonio de los denunciantes está desvirtuado por su "enemistad manifiesta" hacia los procesados.
   

 
 
 Último Boletín emitido en Radio Andalucía Información 
 
 
   
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: SCHWANTZ en 07 de Diciembre de 2005, 13:35:37 pm
Me alegro mucho de que se haya hecho justicia. Ojala todas las sentencias fueran asi de favorables,cuando tienen que serlo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: TEMPLARIO en 07 de Diciembre de 2005, 13:39:06 pm
Esto debería ser lo normal, aunque todos sabemos que "todos los días no son fiesta", desgraciadamente. Me alegro por los compis: sólo hicieron su trabajo,  hay mucho gamba suelto a esas horas de la madrugada con ganas de tocar las pelotas. Aunque me queda la duda de lo que hubieran dictado los jueces si alguno de los Policías hubiese usado la defensa; no sé....... Pero como ahora nos las van a prohibir llevar, aunque sean de dotación, como a la Guardia Civil, habrá que intervenir en este tipo de situaciones sólamente cuando el malo sea más peque?o que nosotros, porque sino, ya me diréis cómo reducirlo. :mus;

Un saludo y reiterar mi enhorabuena a los compa?eros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ciudad-ano en 07 de Diciembre de 2005, 13:43:50 pm
 Me alegro mucho y enhorabuena a los agentes de la PL de Marchena.
Y a esos ni?atos ??que les den!!, y a la próxima que le hagan el corte de mangas a sus padres, que es posible que les de un par de ostias, ostias que cuando tuvieron que dárselas no se las dieron y, así están de ?agilipollaos?.
 :est;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ciudad-ano en 07 de Diciembre de 2005, 13:47:56 pm
Pero como ahora nos las van a prohibir llevar, aunque sean de dotación,
Un saludo y reiterar mi enhorabuena a los compa?eros.

???NO ME DIGAS!!! Entonces lo de la extensible  ??NI DE CO?A!!
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 07 de Diciembre de 2005, 14:06:41 pm
Sirva de ejemplo esta noticia, para ilustrar que la justicia, también existe para la policía y que cuano algo está bien hecho, lo normal es no tener problemas

Estoy de acuerdo contigo en el fin que persigues al poner esta noticia, algo asi como que no debemos tener mania persecutoria,la mayoria de los jueces nos tratan bien.

Lo malo es cuando te toca uno de los que" no nos trata bien", ya nos pueden contar misa que no va a cambiar nuestra percepción.

Y el hecho en si de poner la noticia en el foro demuestra que "algo hay".


Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidfaro en 07 de Diciembre de 2005, 14:12:00 pm
Han tenido mucha suerte, yo se de compa?eros que por cosas menos importantes les han dado bien para el pelo.
Lo mejor, cuando te hacen eso, se le coje la matrícula y ya se verá. Enemigo que huye, puente de plata
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 07 de Diciembre de 2005, 17:16:15 pm
Pues si, cmpa?ero Franciscodeasis, como sabes, una de mis obsesiones es acabar con "el miedo", en genérico, que nos hace dar extra?os pasos cuando lo normal sería la naturalidad. Es cierto que leemos de vez en cuando noticias curiosas, extra?as e incluso indignantes relacionadas con nuestra labor frente a los jueces. Sin embargo, lo que lógicamente no es noticia, es la cantidad de ocasiones en la que los juzgados avalan nuestro trabajo, confian en nuestras investigaciones, valoran la veracidadz de nuestras manifestaciones.
Cuando me refiero a hacer las cosas bien, me refiero no solamente al hecho de ajustarnos escruplosamente a los principios que rigen nuestras intervenciones, sino también en el cuerpo escrito que les da forma.
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: goodlife en 07 de Diciembre de 2005, 18:40:22 pm
?Enhorabuena a los compa?eros!  ../

Hace unos a?os pasó al contrario, el fiscal no presentó cargos contra un compa?ero pero la juez sí, y lo condenó con indemnización que pagó el Ayuntamiento y multa que se pagó entre todos los que quisieron colaborar.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: gautamacop en 07 de Diciembre de 2005, 19:27:20 pm
 ../Quien no se da cuenta de la situacion es porque no quiere, el calvario que habran sufrido los compis hasta ser absueltos de los cargos, aunque la sentencia sea a su favor, el tiempo que han estado pasando y viendo como se le imputaba estas cosas , lo tienen que haber pasado mal, conozco un caso que por menos sentenciaron a un compa?ero y entre todos  a pagar el sueldo para que puedan comer su mujer e hijos, esto esta cada vez peor y entrar a un juzgado es no saber en que va a acabar el tema.sino fijaros en los compa?eros de Almonte, cada vez mas inseguridad pues a los Policias ni se nos escucha.-
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: GL0CK en 07 de Diciembre de 2005, 19:43:26 pm
Pues nada, al parecer tenemos que estar contentos cuando Justicia es Justa?no?.

 Vaya mierda de País, lo que debería ser usual se convierte en anecdótico y viceversa.

A su vez agradecer a la Fiscalia de Sevilla su defensa a ultranza de la ingrata labor desempe?ada por las FCS en esa Provincia.
Los policías sevillanos saben que podrán contar con la fiscalia cuando sus trabajo este en entredicho. Y por supuesto serán defendidos contra los atropellos y denuncias falsas de delincuentes y alborotadores.
(Son impresiones mías o últimamente los fiscales ante la mas mínima posibilidad intentan meter en el trullo o dar por culo a los miembros de las FCS. Pues si es asi, gracias H.P.)

Lastima que cuando la partes acusadas son verdaderos delincuentes no actuen con esa agresividad y soliciten penas tan elevadas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Diciembre de 2005, 20:00:03 pm
Hemos de entender que el policía no ha de tener una "patente de corso" para hacer lo que le venga en gana y actuar de forma chulesca o inapropiada, cuestiones que no siempre se cumplen y que posibilitan la condena de quienes utilizan tales practicas.

Es necesario que nos concienciemos que dentro de un colectivo tan inmenso de policías hay de todo, incluso delincuentes, con lo cual cada caso hay que tratarlo dentro de la tranquilidad y reflexión que el mismo necesita, conociendo los entresijos de esos casos cuya condena, a priori. nos puede hacer hervir la sangre.

En el caso que nos ocupa el Fiscal entendió que el policía hizo un uso desproporcionado de su fuerza y que de ella una persona resultó lesionada, persona que tiene ese derecho, como lo tenemos los policías, con y sin razón del cargo que ostentamos, para reclamar y denunciar una acción que entendamos incorrecta, y el Juez, ha entendido que no hubo desproporción en la actuación y les absuelve.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 07 de Diciembre de 2005, 20:38:52 pm
Completamente lógico Ronin. Cabe no olvidar que hay un herido, que podía ser perfectamente la victima del uso inapropiado de la fuerza, por parte de uno de los policías, cuyos derechos, en su caso, también deben ser protegidos. Ese es un funcionamiento normal de la justicia y no debemos rasgarnos las vestiduras por ello.
Salud y suerte
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: GL0CK en 08 de Diciembre de 2005, 12:52:30 pm
Hemos de entender que el policía no ha de tener una "patente de corso" para hacer lo que le venga en gana y actuar de forma chulesca o inapropiada, cuestiones que no siempre se cumplen y que posibilitan la condena de quienes utilizan tales practicas.

Es necesario que nos concienciemos que dentro de un colectivo tan inmenso de policías hay de todo, incluso delincuentes, con lo cual cada caso hay que tratarlo dentro de la tranquilidad y reflexión que el mismo necesita, conociendo los entresijos de esos casos cuya condena, a priori. nos puede hacer hervir la sangre.

En el caso que nos ocupa el Fiscal entendió que el policía hizo un uso desproporcionado de su fuerza y que de ella una persona resultó lesionada, persona que tiene ese derecho, como lo tenemos los policías, con y sin razón del cargo que ostentamos, para reclamar y denunciar una acción que entendamos incorrecta, y el Juez, ha entendido que no hubo desproporción en la actuación y les absuelve.



Pues nada, van a ser impresiones erróneas mías.

 Los Fiscales y los políticos dan la cara cuando es menester por lo miembros de las FCS/E, empatizando con las dificultades propias de un trabajo en el que en numerosas ocasiones se deben tomar en segundos decisiones que a un juez experto le llevarían días, en muchas de las cuales nuestra integridad física (o la de terceros) o nuestra vida esta en serio peligro. Y todo ello lo realizan incluso cuando eso no resulta progresista o puede ser considerado como políticamente incorrecto.

"?Arreglao?" Me he debido confundir. Me quedo mucho mas tranquilo ahora.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 08 de Diciembre de 2005, 12:55:30 pm
vaya una buena noticia.Vsssssssssss ,) ,) ,) ,)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 08 de Diciembre de 2005, 13:03:26 pm
Glock, meter en el mismo saco a la al organo judicial y a los políticos no es correcto. Ni jueces ni fiscales tienen por qué empatizar con nadie. Su misión es aplicar la Ley, para hacer justicia. Nada más y nada menos.En el ámbito judicial no valen las progresías, los conservadurismos, ni las posturas políticamente incorrectas.
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Diciembre de 2005, 13:43:50 pm


FISCALÍA

Rebajan seis meses de pena a un padre maltratadorporque ejerció su derecho a la educación
 
 
Ramón Ferrando, Alicante

La Fiscalía ha aceptado rebajar seis meses de prisión a un padre que propinó una paliza a su hija de 17 a?os durante una discusión al considerar que ejerció su derecho a la corrección o educación. El acusado ha sido finalmente condenado a tres meses de cárcel a pesar de que durante la discusión le provocó cuatro hematomas a su hija. Fuentes de la Fiscalía dijeron que es la primera vez en Alicante que se aplica el artículo del Código Penal que permite moderar la condena a un acusado de maltrato cuando ha cometido el delito ?por el ejercicio legítimo de un derecho?.


Los fiscales de Alicante no están acusando en las agresiones leves de los padres a los hijos amparándose en derecho a la educación del Código Civil que admite el ejercicio moderado de la violencia como una bofetada. Sin embargo, en este caso se ha aplicado el artículo 20.7 del Código Penal porque las lesiones eran graves, según explicó el abogado defensor, Joaquín Martínez Alberca. El acusado golpeó a su hija después de que su ex esposa le pidiese ayuda para corregir su comportamiento.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: GL0CK en 08 de Diciembre de 2005, 14:06:57 pm
Glock, meter en el mismo saco a la al organo judicial y a los políticos no es correcto. Ni jueces ni fiscales tienen por qué empatizar con nadie. Su misión es aplicar la Ley, para hacer justicia. Nada más y nada menos.En el ámbito judicial no valen las progresías, los conservadurismos, ni las posturas políticamente incorrectas.
Salud y suerte.

Considero que un Juez o Magistrado debe empatizar, ponerse en la piel del Policía para poder entender el motivo de su actuar y saber si conducta fue profesional o negligente, dolosa o imprudente etc.

Por otro lado me estas hablando del mundo del "deber ser" y el "deber ser" y el "ser" no coinciden para nada en este País. Eso es lo que deberian hacer, pero en gran cantidad de ocasiones no hacen.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 2azul en 08 de Diciembre de 2005, 15:58:33 pm
 ;cosc; Pues mira que es penoso. Ningún padre o madre tiene derecho a "ejercer de educador" propinando una paliza a sus hijos. Si es así la unica forma que tienen o saben para corregir la conducta de unos de sus hijos,, más valen que se dediquen a otra cosa.
Supuestamente un hijo, es aquella persona que esta en el mundo porque tu has querido, y que además su comportamiento, su desarrollo como persona y demás depende de los valores que se les ha ido inculcando desde la cuna, así una pliza no viene al caso. Si no se sabe educar a un hijo,( cosa que por otro lado es dificilisima, y ademas sin libro de instrucciones) pues que pidan ayuda a los profesionales y hagan un "cursillo" acelerado.
Es una pena solo saber abusar de la fuerza, sin utilizar el dialogo.
salu2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: El_Lloni en 08 de Diciembre de 2005, 16:20:35 pm
Pues yo opino que una bofetada a tiempo arregla muchas cosas, por supuesto no justifico una paliza ni nada parecido, pero a veces esto evita males mayores.
Saludos cordiales.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ÑU en 08 de Diciembre de 2005, 18:24:18 pm
?Enhorabuena a los compa?eros! y felicidades por la sentencia
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 08 de Diciembre de 2005, 22:00:35 pm
Siento Glock, que lo veas de esa manera porque eso crea mucha inseguridad. Pero sigo diciendo que lo mejor para todos es que la justicia sea ciega y que su capacidad de empatizar no merme su equilibrio.
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Intelpoli en 08 de Diciembre de 2005, 22:06:13 pm
Saludos A Tod@s:
Buen post Shin-Chan 2. En primer lugar manifestar mi alegría por la absolución de los dos policías.
Antes de dar mi opinión, hay una cosa que me intriga, quiero suponer que al individuo lesionado se le detendría por atentado, ya que le dió una patada al compa?ero y después forcejea con él cuando intenta impedirle que se marche del lugar.
Ver que un hecho como este se produce, pues da alegría, pero cuando es en Sevilla pues mucho más. Cierto que es patético que un Fiscal pida pena para unos Policías por un asunto como este, pero como se ha dicho, quizás apreciara indicios de un posible delito por parte de los mismos (cada Fiscal es un mundo, como persona que es). Mejor es que un Juez los absuelva. Pero ?sabe alguien si el Juez tras absolver a los compa?eros imputó al individuo por Atentado?, ya que si absuleve a los Policías es por que cree que tuvieron que hacer uso de la Fuerza para repeler una agresión ilegítima.

Yo no creo que los Jueces y Fiscales en general tengan nada en contra de los Policías, todo lo contrario, si bien en la vi?a del Se?or hay de todo. Cierto es que en ocasiones se dan sentencias que claman al cielo, pero también se dan en ocasiones situaciones en los que los Policías actúan desproporcionadamente. Como bien ha dicho 47ronin, en nuestra casa también hay ovejas negras (hasta negras profundas).
Pienso que en según que sitios pues los Jueces y Fiscales tienen cierta tendencia, "más o menos blandos". Decir que coincido con GLOCK en que en nuestro país se han dado muchísimos casos donde se ve la tendencia de los Jueces y Fiscales (se me vienen muchas causas), pero bueno también hay muchos Policías a los que también se les ve.

Para terminar, decir que no hay que tener miedo a ninguna intervención que se haga ajustándose a la legalidad, si la fuerza es necesaria se utiliza hasta donde haga falta, pero siempre dentro de la legalidad y después se plasma lo ocurrido en unas diligencias como Dios manda y normalmente no ocurre nada, más que se aplica la Justicia.

Un abrazo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2005, 14:17:17 pm
La Audiencia critica la existencia de denuncias falsas contra la Policía Local
 
 
Un fallo que revoca la condena a dos agentes reconoce que hay personas que para exculparse imputan "imaginarios malos tratos" a los guardias


pepe torres 
imputaciones inciertas. El tribunal es consciente de que hay ciudadanos que se inventan agresiones.
 
Y. HUERTAS
@ Envíe esta noticia a un amigo

granada. Los magistrados de la Audiencia Provincial de Granada, en cuyas mesas suelen aterrizar los recursos de incidentes que ocurren entre ciudadanos de a pie y policías locales de Granada, son conscientes de que muchas veces se presentan denuncias falsas contra los municipales.
Así lo ha puesto de manifiesto una de las magistradas de la Sección Primera en una sentencia en la que admite que "en ocasiones, personas denunciadas por la autoridad como autores de delitos o de faltas y en mayor medida cuando se trata de presuntas faltas de resistencia o de desobediencia cometidas durante diligencias policiales de identificación, cacheo o detención, pretenden excluir sus propias responsabilidades imputando a agentes de la autoridad imaginarios malos tratos de palabra o de obra".

La sentencia que recoge esta apreciación fue dictada el pasado día 7 y revoca una condena de la Policía Local por golpear a un joven. No obstante, se revoca el fallo no porque los hechos no sean ciertos ?la magistrada reconoce que hubo una extralimitación?, sino por una cuestión técnica: un error en la aplicación de la falta.

Los dos policías ahora absueltos protagonizaron el altercado con el joven el pasado 18 de enero, después de que éste, mientras caminaba con un amigo, les hiciera cortes de manga y les lanzara incluso un trozo de pizza. El incidente tuvo lugar en la calle Pedro Antonio de Alarcón de la capital y se tramitó como juicio de faltas.

Fue el juez de Instrucción número 2 quien conoció el asunto y dictó sentencia condenatoria tanto para la pareja de agentes como para el muchacho. En concreto, atribuyó a los policías la autoría de una falta de vejación injusta, mientras que al chico le achacó una falta contra el orden público, por faltar al respeto a la autoridad.

El magistrado, que impuso a los tres una multa de treinta euros, consideró probado que la Policía Local se bajó del coche, arrinconó al joven y le propinó golpes, pero no condenó por las lesiones porque no se pudo determinar cuál de los agentes fue el que levantó la porra. Sí condenó en cambio por vejaciones, las cuales observó en la acción de arrinconar al chico contra la pared.

Sólo los funcionarios policiales recurrieron el fallo y, ahora, la Audiencia, tras analizar su recurso, corrige al juez. El tribunal entiende que en los hechos declarados probados no se aprecia la existencia de vejaciones injustas, "puesto que la extralimitación de los agentes en sus funciones, con un resultado lesivo no tienen la consideración de vejaciones, sino de lesiones, y el hecho de apearse del vehículo y arremeter contra el muchacho, arrinconándolo, queda absorbido en el acto agresivo".

Y como ni el lesionado ni el único testigo pudieron identificar al policía que propinó los golpes con la porra, la Audiencia establece que el juez actuó "con acierto" al no condenar por la falta de lesiones. El chico recibió asistencia médica por policontusiones y hematomas.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2005, 16:32:52 pm
La imperiosa necesidad de beber....COCACOLA

ALICANTE
Un juez cree que un hombre que robó un refresco en una tienda lo hizo ?por necesidad?
I. G./ALICANTE
 

Un juez de lo Penal de Alicante ha absuelto a un rumano acusado de romper el escaparate y la vitrina de una tienda para robar una Coca-Cola, al considerar que el procesado actuó llevado por el estado de necesidad. Según la sentencia, hecha pública ayer, el procesado perpetró el delito ante la urgencia de ingerir líquidos, ya que padece una enfermedad que le obliga a ello.

Los hechos ocurrieron sobre las 7.15 horas del pasado 14 de noviembre. Según la sentencia, el procesado rompió con una piedra la luna exterior de un establecimiento situado en la calle Médico Pascual Pérez y después fracturó el cristal de una vitrina de bebidas. Tras robar una Coca-Cola se presentó en la Comisaría de Policía y confesó lo que había hecho. Aunque el fiscal pedía un a?o de cárcel, el juez sólo le obliga a pagar 89 euros por los da?os causados en la tienda.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: maxwell en 16 de Diciembre de 2005, 12:34:49 pm
No tengo más datos pero me comentaron hace 1 a?o que por parte del juzgado de Navalcarnero (Madrid), ha prohibido expresamente que la policia local realice diligencias, o mejor dicho(que remita diligencias) por hechos que no sean estrictamente competenciales.Parece ser que se origina el tema por que un instructor (me imagino que sera uno solo), cometia muchos defectos en la tramitación.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: murcielago.1 en 22 de Diciembre de 2005, 14:44:49 pm
S ENTENCIA
Tres a?os y medio por lesiones y un homicidio imprudente



K.B., S/C de Tenerife.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a Alejandro R.C. a la pena de dos a?os de prisión como autor penal y civilmente responsable de un delito de lesiones, así como a la de un a?o y seis meses por un delito de homicidio imprudente.

En la sentencia queda probado que sobre las 18:00 horas del día 9 de abril de 2005, Alejandro se encontraba en la playa de los Morteros, en el municipio de Adeje, y se acercó a P.O., portando en la mano un listón de aluminio, de forma rectangular y aplanada y de un metro de largo aproximadamente.

Después de entablar una discusión con él, a raíz de un incidente previo que había tenido lugar entre la víctima y la novia del condenado, con ánimo de hacer mella en su integridad física, lo golpeó violentamente con el listón en repetidas ocasiones y en diversas partes de su cuerpo, además de propinarle varias bofetadas en la cara.

Al menos, uno de los golpes impactó en el flanco torácico abdominal izquierdo y, a pesar de no producirse fractura ósea alguna, presionó sobre las vísceras internas, provocando la rotura de la cápsula del bazo y produciendo una hemorragia de la que fue manando sangre hasta la cavidad peritonal, para generar finalmente un intenso shock hemorrágico que condujo al fallecimiento de la víctima sobre las 4:00 horas del día 10 de abril.

El fallecido presentaba, previamente, una patología hepática muy importante, desconocida por el agresor, que consistía en una cirrosis macronodular, probablemente alcohólica, que en la fecha en la que sucedieron los hechos se hallaba en un estado muy avanzado, lo cual repercutió de forma importante en el retorno venoso de la zona, propiciando un incremento considerable del tama?o del bazo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Lyos en 22 de Diciembre de 2005, 16:04:18 pm
a veces la justicia  si funciona, aunque tenga que ser a base de recursos, esta es parte de una sentencia en la que se condena a una conductora, que tras provocar un accidente con una moto y matarse los ocupantes de la moto, se da a la fuga, entregandose horas mas tarde a la policia local, cuando sabian que la estaban buscando. en un principio la condenaron a 2 a?os de carcel, que como no tiene antecedentes no cumplira, ahora no le libra ni dios.
es interesante la reprimenda que el juez de la audiencia provincial le hecha al juzgado de lo penal que juzgo el caso, aunque para mi gusto seria mas interesante que la brona fuera para el fiscal, ya que para el "solo estamos ante un simple accidente de trafico, sin mas"

hay va la noticia

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, presidida por el magistrado Manuel Vicente Avello, ha a?adido 18 meses más a la pena impuesta por el Juzgado de lo penal de Avilés a la joven corverana L. D. Á., de 20 a?os, por el homicidio de los motoristas Desirée Fuente Iglesias y Daniel Mu?iz Pilo en la tarde del 15 de abril de 2004, en la carretera de Molleda a Villalegre. Con esta sentencia, contra la que no cabe recurso, la condena se eleva a tres a?os y medio de cárcel, que la joven deberá cumplir. Avello se muestra crítico con la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal, a la que atribuye una ?benignidad desconocedora de la gravedad del hecho?, que evita que se cumpla ?el efecto ejemplar que desde el punto de vista social debe lograr la pena?.

No sólo eso. El magistrado de la Audiencia se?ala que ?los excesos en el desarrollo de la circulación de vehículos a motor, y sus penosas consecuencias, son una lacra, y el juicio de reproche que merecen debe verse, naturalmente, incrementado cuando, como es el caso, aquel exceso es asumido por la conductora como un juego, manejando el vehículo en una especie de competición con adelantamientos sucesivos, a velocidad excesiva, en zona urbana y después de haber ingerido alcohol?.
L. D. Á. había acudido con los fallecidos y un cuarto joven a una sidrería de la zona de Villa, donde estuvieron bebiendo alcohol. De regreso, y siempre según su versión, iniciaron un juego de adelantamientos que finalizó bruscamente cuando la moto en que viajaban los fallecidos y el BMW que conducía la ahora condenada impactaron hasta tres veces, mientras el vehículo de dos ruedas realizaba un adelantamiento. Los dos motoristas murieron en el acto.
El letrado de la familia de Desirée Fuente, Miguel Ángel Bango, ya ha se?alado que pedirá de forma inmediata el ingreso en prisión de la joven, dada la gravedad de los hechos y que no cabe recurso contra la sentencia.

La Audiencia desestima otras peticiones de las partes. Por ejemplo, considera, como el Juzgado de lo penal, que no se produjo un delito de omisión del deber de socorro, tal como sostuvieron las familias de los fallecidos. Por otro lado, niega que los hechos puedan ser considerados como una falta de imprudencia, como sostuvo el abogado de la joven, Ignacio Hernando. Finalmente, estima que la aseguradora condenada no debe pagar los intereses, puesto que poco tiempo después de los fallecimientos ya ingresó más de 100.000 euros a las familias. Finalmente, desestima una indemnización para un hermano de la víctima, por ser mayor de 25 a?os.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Diciembre de 2005, 14:13:43 pm
Alicante
 
SENTENCIA
Un juez absuelve al acusado de amenazar con quitarse la vida porque el suicidio ?no es delito?
 

 
El titular del juzgado de lo Penal número cuatro de Alicante ha absuelto al acusado de amenazar a su mujer con suicidarse si lo abandonaba. La Fiscalía y la acusación particular -que ejerció la mujer- pedían que el hombre fuera condenado por un delito de amenazas o uno de coacciones a cinco meses de prisión, tratamiento psiquiátrico y a un a?o y medio de alejamiento. El magistrado explica en el fallo que el suicidio no está tipificado como delito por lo que tampoco es perseguible su anuncio como defendió Ignacio Gally, el abogado que ha ganado el caso.



El juez considera probado que el 2 de julio de 2004, el acusado anunció a su mujer que iba a ?cometer una locura? y que cuando ella salió con sus dos hijos del domicilio ?ingirió varios medicamentos y abrió la llave del gas?, aunque no llegó a quitarse la vida. La denunciante explicó al juez que su ex compa?ero sentimental la telefoneó varias veces para comunicarle que ?se iba a matar?. Sin embargo, el imputado abandonó la vivienda llena de gas.

El acusado manifestó en el juicio que había fracasado en su intento de suicidarse con gas natural y salió a la calle para conseguir una botella de butano. La denunciante manifestó que ?cuando llegué a casa estaba todo cerrado y lleno de gas? por lo que decidió pedir ayuda a la Policía. La mujer aseguró que el procesado volvió a la vivienda y ?me dijo que tenía una botella de gas y que la iba a hacer explotar?. En esos momentos se personaron varias patrullas del Cuerpo Nacional de Policía y detuvieron al acusado.

Los fundamentos del fallo precisan que el ordenamiento jurídico espa?ol no castiga ni el suicidio ni la preparación para consumarlo ni su anuncio con el fin de hacer da?o a una persona. El magistrado llega a apuntar que si se castigara la amenaza de suicidio de un hombre que ha fracasado en su propósito, ?constituiría un motivo para que realmente lo intentara, lo que no parece que sea una finalidad legítima del ordenamiento penal del Estado?.

La sentencia descarta también que el anuncio del suicidio sea un delito de coacciones. El Código Penal establece como requisito del delito de coacciones que ?el que, sin estar legítimamente autorizado, impida? a alguien hacer algo que no esté prohibido. El juez incide en el suicida sí que está legítimamente autorizado para quitarse la vida por lo que tampoco se cumplen los requisitos para que sea delito.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Enero de 2006, 14:25:36 pm

 
 7 de enero de 2006, 11h10

Granada.- Tribunales.- Piden dos a?os y medio de cárcel para un ex jefe de la Policía de Salobre?a por ocultar multas
GRANADA, 7 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía de Granada ha solicitado una pena de dos a?os y medio de prisión y cinco de inhabilitación para un ex cabo jefe de la Policía Local de Salobre?a (Granada), A.C.T., que hizo "desaparecer" varias multas de personas conocidas durante 2001, como presunto autor de un delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos, según los artículos 74 y 413 del Código Penal.

Según el escrito de acusación, al que tuvo acceso hoy Europa Press, los 
hechos comenzaron en junio del a?o 2001 después de que un agente de la Policía Local del municipio costero granadino levantara dos boletines de denuncia por el estacionamiento irregular de vehículos a ambos lados de la calle a dos hombres, uno de los cuales resultó ser el titular del servicio municipal de grúas.

Una vez terminado el servicio, el agente entregó los boletines y el parte de servicio en la Jefatura, al ex cabo-jefe A.C.T. para que éste diera traslado al Negociado de Infracciones y Sanciones para incoar los respectivos expedientes.

A los pocos días, uno de los dos propietarios de los vehículos multados se personó en el servicio municipal de grúas, comentándole a éste lo ocurrido, tras lo que procedió a recoger las copias de los boletines de denuncia, que se las entregó a un empleado al que mandó que se las llevara al cabo-jefe de la Policía Local "para que nos las quite".

Una vez las tuvo en su poder, A.C.T., que estaba obligado a darles a través del Negociado de Sanciones e Infracciones el preceptivo curso legal, ocultó "de forma intencionada" los mismos, haciéndolos desaparecer de la tramitación exigida, hasta que con fecha 4 de diciembre y ante la denuncia interpuesta por tale hechos ante el Ayuntamiento de Salobre?a, se vio obligado a darle su normal tramitación.

Posteriormente, en el mes de octubre, otro agente interpuso una denuncia a otro vehículo mal estacionado cuyo propietario se encontraba con el acusado tomando cervezas, según el relato fiscal, mientras el agente levantaba el boletín, por lo que al salir del bar le recriminó "que sepas que esto no va a quedar así porque ma?ana voy a ir a hablar con A.C.T.", que ocultó intencionadamente el boletín de denuncia e impidió por ello la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

El acusado, que será juzgado mediante el procedimiento de Tribunal de Jurado el próximo 17 de enero en la Audiencia provincial de Granada, deberá pagar una multa de 8.160 euros.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: fuyu en 07 de Enero de 2006, 16:12:33 pm
Bufffffffffff, pues que este caso se juzgue por un tribunal del jurado, lo lleva claro el cabo, sea culpable o inocente, lo tiene muyyyyyyyyyyyyy dificil.

Todo el mundo tiene especial cari?o en el tema de las multas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: prodigos en 09 de Enero de 2006, 20:34:25 pm
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, FALLO

Que debo condenar condeno a: A) Antonio, como autor de un delito de asesinato, concurriendo la agravante de actuar por motivos ideológicos, a la pena de VEINTE A?OS de prisión, inhabilitación absoluta como accesoria y pago de una tercera parte de las costas causadas en este juicio, incluidas en dicha proporción las de la Acusación particular.

B) Jesus Miguel, como autor de un delito de asesinato, concurriendo la agravante de actuar por motivos ideológicos y la atenuante de arrebato, a la pena de QUINCE A?OS de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta y pago de una tercera parte de las costas causadas en este juicio, incluidas en dicha proporción las de la Acusación particular.

C) Trinidad. como autora de un delito del art. 141 C. Penal, concurriendo la agravante de actuar por motivos ideológicos, a la pena de DIEZ A?OS de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta y pago de una tercera parte de las costas causadas en este juicio, incluidas en dicha proporción las de la Acusación particular. Asimismo los tres condenados, con carácter solidario, deberán indemnizar a D? María Teresa en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 ?); y a cada uno de los hijos D. Simón, D. Marco Antonio, D. Juan Pedro y D? Montserrat en la cantidad de VEINTIDÓS MIL EUROS (22.000 ?) Dichas cantidades devengarán el interés legal previsto en el art. 576.1 LEC.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. Se declara de oficio las costas procesales causadas por la Acusación popular.


He pusto solo el veredicto, pero si alguien esta interesado en la sentencia completa que lo diga y la pondre integra.
Un salu2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: AiKiRoY en 11 de Enero de 2006, 16:12:10 pm
Buenas,

Pues lo que más me duele del caso, es que la Acusación Particular, que me imagino por quién estará compuesta, le va a salir gratis. Qué menos que les "costaran los cuartos", como a todo hijo de vecino.
Por otro lado, espero que encuentren la forma de declararse insolventes, como muy bien saben hacer los compinches del difunto (que no descanse en paz...), y que puedan beneficiarse los condenados de los múltiples beneficios penitenciarios (aunque a éstos no creo que le den las carreras...), y en un plazo breve de tiempo, puedan montar otro negocio, con ese dinero "ahorrado", debajo de la casa de la viuda... No creo que suceda en éste caso, pero es mi deseo.
Por cierto, estaría bien que los jurados populares fueran elegidos de entre todo el territorio. Quizás hubieran tenido la suerte de contar conmigo...  :mus;

Un SaLuDo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 11 de Enero de 2006, 21:26:52 pm
Penoso, totalmente penoso, eso no es un asesinato alevoso, se mire por donde se mire. Me imagino el jurado "popular"... :ded;
Indulto, honores y libertad para el compa?ero y su familia...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: AiKiRoY en 11 de Enero de 2006, 21:36:25 pm
Buenas,

Hombre, está clarísimo que eso no es un asesinato alevoso, porque entonces ?qué resquicio deja el Código Penal para aquellos que elaboran detalladamente un plan para asesinar a otra persona? (por ejemplo, así a bote pronto, se me ocurren los amiguetes del difunto...)
Pero bueno, lo que más me duele en estos casos, es que el jurado tendrá "culpa", pero no tiene capacidad de decisión. El que le ha dado esa capacidad y se lo ha puesto en bandeja, ?habrá sido un Fiscal no? Pues eso...  ;cosc;

Un SaLuDo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 11 de Enero de 2006, 21:39:16 pm
Yo entiendo por alevosía por ejemplo el anular completamente la capacidad de defensa del sujeto, no hablemos ya de la premeditación.
Y tienes razón, el jurado popular no entra en calificaciones jurídicas... por eso, más grave todavía el tema.
Saludos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: aguilaspol en 12 de Enero de 2006, 01:34:11 am
No se de que va el caso, a ver si me lo podeis exlicar que me entere. GRACIAS
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Jota-mad en 12 de Enero de 2006, 02:00:03 am
Yo tampoco caigo en el tema, de qué trata?? tras leer esto no sé que premeditación puede ofrecer una noche de trabajo cualquiera con un comunicado o con cualquier intervención pero aún así no sé de qué va el tema, por favor que no recuerdo nada parecido...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Morris85 en 12 de Enero de 2006, 02:28:20 am
Es el caso del agente del CNP que liquidó a tiros al panadero de abajo de su casa, familiar de miembro de ETA creo, que se negó a colgar un cartel de "ETA no" tras los atentados del 11M (esto en resumen, por lo visto el etarra amenazó a su familia o algo, no lo recuerdo muy bien). Y por cierto, de asesinato con alevosía, NADA DE NADA. Yo lo que veo ahí es el atenuante de estado pasional (por lo visto en este pais no se juzga a todo el mundo por el mismo rasero... aunque esto no es nuevo). Saludos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Enero de 2006, 02:31:40 am
El TSJN absuelve y excarcela a la mujer del policía que mató a Berrueta en Pamplona
No le considera responsable criminalmente pero ordena su alejamiento de la familia del comerciante asesinado
C. AGUINAGA/


PAMPLONA. DV. Los cinco magistrados de la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) acordaron ayer, por unanimidad, absolver a María Pilar Rubio, condenada a 10 a?os de prisión como autora de un delito de asesinato en grado de proposición. Fijaron también su inmediata puesta en libertad y la prohibición para que se aproxime a los familiares de la víctima, Ángel Berrueta, comerciante pamplonés vinculado a Gurasoak, asesinado dos días después del 11-M tras negarse a colocar un cartel en su panadería con el lema ?ETA no?.

El auto de puesta en libertad dictado ayer es firme. En él no se detallan los motivos de la absolución, que según fuentes del TSJN, serán expuestos en la sentencia que será dictada en las próximas dos semanas. Justifican la salida de la cárcel de Logro?o de María Pilar Rubio porque con su absolución ?desaparece el fundamento esencial de la prisión?.

Con su auto, el TSJN da la razón al fiscal y a la defensa de María Pilar Rubio que habían recurrido su condena y su encarcelamiento, que tuvo lugar en agosto pasado (su esposo y su hijo, condenados como autores materiales, permanecían en prisión desde dos días después del asesinato). En una vista celebrada el pasado miércoles, el fiscal jefe del TSJN solicitó la absolución de Rubio por considerar que el policía nacional y su hijo fueron quienes decidieron asesinar a Berrueta, mientras que la mujer se limitó a alentarles. Según el fiscal, faltaba el primer requisito que contempla el delito de proposición: que la acusada decidiera matar al comerciante.

La prohibición de aproximarse a los familiares tiene carácter cautelar, mientras no se agote la vía judicial. En este caso, la sala recuerda que Rubio continúa siendo imputada y que tras la condena de su marido y su hijo, y ?las circunstancias concurrentes, pudiera querer realizar actos lesivos o da?osos contra los familiares de la víctima o sus bienes?.

Críticas de la acusación

Cuando se notifique la sentencia cabrá la interposición de un recurso ante el Tribunal Supremo. Las acusaciones particular y popular, representadas por la familia de Ángel Berrueta y por el colectivo Gurasoak al que pertenecía, anunciaron ayer que estudia- ban su presentación. Denunciaron también, en palabras del abogado Javier Elarre, ?las dos varas de medir de la justicia que permite que una condenada a diez a?os de prisión esté en la calle?. ?Es una burla al tribunal del jurado que condenó a la acusada?, dijo el abogado. Por su parte, desde Gurasoak hicieron un llamamiento para responder al auto de puesta en libertad de una de las acusadas.
 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: fuyu en 12 de Enero de 2006, 15:12:34 pm
La alevosia, se da, según la primera sentencia, porque la persona que mato al miembro de ETA, fue alertado en su casa de una discursión de su esposa con un miembro de ETA, y bajo a la calle con una pistola, y le regalo varios trocitos de plomo y cobre para asegurar su proposito, que fue matarle.

Es una sentencia un tanto rara, pero es lo que hay.

En cuanto al primer jurado, de pamploneses, y pamponesas, es de rese?ar que uno de los seleccionados prefirio pagar la correspondiente multa antes de integrar ese jurado, y los demas, tras la sentencia, escribieron una carta exponiendo por qué creían que no deberían de haber formado parte de ese jurado, y que esos casos no deberian ser juzgados por ese procedimiento, pues no son profesionales y estan muy condicionados.

Todos pidieron no ser jurados, y la ley les obligo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Enero de 2006, 17:27:51 pm
Alguien dijo alguna vez: "la justicia es un cachondeo"....


 
Condenado a pagar 600 euros un conductor que provocó un accidente mortal en Llucmajor
En el siniestro siete personas más resultaron heridas graves

E.L.V.
Un hombre que provocó un accidente de tráfico en el que falleció una persona y resultaron heridas graves otras siete ha sido condenado por un juzgado de Palma a pagar una multa de 600 euros. En principio la fiscal pedía dos a?os de prisión para el inculpado, Antonio S.G. Sin embargo se llegó a un acuerdo para considerar los hechos como faltas, por lo que sólo tendrá que pagar esta reducida multa. El accidente tuvo lugar en un tramo curvo de la carretera de Llucmajor a s'Arenal, en abril de 2001. El condenado, que conducía un todoterreno Mercedes, inició la maniobra de adelantamiento y no tuvo tiempo de ver dos coches que circulaban en sentido contrario. El todoterreno chocó frontalmente contra un Peugeot 405. El impacto fue tremendo y los dos vehículos quedaron destrozados en medio de la calzada, lo que provocó que un tercer coche -un Volkswagen Polo- no pudiera esquivarlos.

La víctima mortal fue uno de los ocupantes del Peugeot, Jesús Mariano Alberto Frías, mientras que también resultó herido otro ni?o de 10 a?os y un adulto, que sufrió graves secuelas en una rodilla y estuvo de baja siete meses. El ocupante del Polo sufrió un esguince cervical, mientras que los otros cuatro heridos fueron los ocupantes del todoterreno: el propio conductor y condenado, su mujer y sus dos hijos, de uno y tres a?os.

Antes del juicio se produjeron algunas escenas de tensión, ya que la madre del fallecido llamó ?asesino? al acusado.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: AiKiRoY en 13 de Enero de 2006, 13:48:57 pm
Buenas,

...El condenado, que conducía un todoterreno Mercedes, inició la maniobra de adelantamiento y no tuvo tiempo de ver dos coches que circulaban en sentido contrario. El todoterreno chocó frontalmente contra un Peugeot 405. El impacto fue tremendo y los dos vehículos quedaron destrozados en medio de la calzada, lo que provocó que un tercer coche -un Volkswagen Polo- no pudiera esquivarlos.

La víctima mortal fue uno de los ocupantes del Peugeot...

Pues ésta es una de las cosas que me "encabrona" últimamente. La dichosa moda de comprarse un todoterreno, y que va a más. Sí, son muy seguros y estables, y hoy en día se puede ir "follao" con ellos...y será muy cierto, tan cierto que cuanto más seguro para el conductor del todoterreno, más letal para el pobrecito de enfrente, que además casualmente la mayoría de las veces no suele tener la culpa...  ;cosc;
Además, y sabiendo que estoy generalizando, los que se compran estos coches resulta que son de los que les gusta pisarle. Si a esto a?adimos, como comentábamos en otro tema, el exceso de confianza que produce la seguridad del coche, pues tenemos estos resultados.
Las dos últimas personas que conozco que han tenido un accidente, ha sido por culpa de un todoterreno, que ha embestido por detrás. A la velocidad excesiva, le a?adimos la distracción del móvil en uno de los casos, y tenemos un coche destrozado, otro nuevo (adivinen cuál es cuál...) y afortunadamente el conductor del alcanzado con lesiones menores.

Y ahora volviendo al tema, pues más de lo mismo, y que seguirá por mucho tiempo en este país. Cuando quiera matar a alguien, tengo muy claro que será con un coche. Además, con un todoterreno...  :bur)
Y lo de que la justicia es un cachondeo, la realidad supera a la ficción...

Un SaLuDo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Enero de 2006, 12:15:16 pm
Si se?or, este Alcalde si que nos ?ama?.

Lo dicho, no es cuestión de siglas, es cuestión de educación.

EDICIÓN IMPRESA
Provincia
El alcalde de Maracena pagará 120 euros por amenazar a dos policías
Los agentes denunciaron al regidor por haberles dicho que les iba a ?arrancar el cuello y pegar dos tiros?, en el a?o 2003LAURA UBAGO/MARACENA
 

El PSOE ha querido hacer pública la sentencia que condena al alcalde de Maracena, Julio Manuel Pérez a una multa de 120 euros por una falta de amenazas contra dos policías locales del municipio. Los hechos denunciados por este par de agentes se remontan a noviembre de 2003, cuando, estando de servicio, llamaron la atención al conductor de un vehículo mal estacionado y el primer edil -según cuentan los policías- le dijo a uno de ellos ?te arranco el cuello, que si hace falta la próxima vez te pego dos tiros? y luego a ambos ?que la autoridad soy yo, estoy harto de vosotros ?.  Apelación

Tras un recurso de apelación formulado por Julio M. Pérez (PP), que ha sido desestimado, el alcalde deberá pagar una cuota diaria de seis euros al día durante veinte. Así el secretario de política municipal del PSOE, José García Giralte, quiso poner de manifiesto lo que, desde su partido, consideran un modo de actuar ?chulesco, caciquil, que deja mucho que desear?. Giralte pidió al presidente del Partido Popular que se pronunciase con respecto a estos actos y recordó la lista de alcaldes de este signo político que han sido denunciados por distintas infracciones.

Al igual que Noel López, portavoz socialista en Maracena, Giralte sugirió al alcalde que pidiese disculpas por estas acciones y que dimitiese. ?Es una sentencia firme que muestra amenazas y vejaciones a funcionarios. Nosotros abrimos en su momento una comisión de investigación para esclarecer estos hechos?, apuntó López. El portavoz de la oposición ratificó que Julio Manuel Pérez ?no es un alcalde digno porque tiene actitudes propias de la derecha rancia de Espa?a?. También pidió al ADM, que gobierna en coalición con el PP en el municipio, que se pronuncie ?para no ser el perro faldero de la derecha?.

Defender a un ciudadano

Para el primer edil maracenero los hechos que denunciaron, en su momento, estos dos agentes locales no encajan con la realidad. ?Trataron mal a un ciudadano y no voy a consentir nunca que ningún policía local lo haga?. Pérez recuerda que no amenazó con esas palabras a los policías sino que les dijo que les abriría un expediente de seguir con esa actitud.

Además, el alcalde de Maracena explica que el proceso judicial no ha sido tal cual lo cuentan. ?Primero me denunciaron ante el juez de paz que me dio la razón y como perdieron, lo trasladaron al juzgado de instrucción. Mi error fue no denunciarlos a ellos ya que han utilizado esto para defenderse de su conducta incorrecta?, asegura Pérez que dice que dimitirá ?cuando lo haga Zapatero, que es el que comete barbaridades?.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: AiKiRoY en 14 de Enero de 2006, 12:22:52 pm
Derecha, derecha, derecha, derecha.....  .ca;

Un SaLuDo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: TANGITOSILBA en 14 de Enero de 2006, 14:27:44 pm
joder si es que debemos ser todos nombrados santos!!!!

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2006, 13:35:10 pm
La Policía deberá traer de vuelta a Bilbao, con el viaje pagado, a un inmigrante.
 
La Policía deberá traer de vuelta a Bilbao, con el viaje pagado, a un inmigrante que expulsó a Brasil.

Un juez exige a las autoridades que, en el plazo de cinco días, se encarguen de localizarle y le paguen el viaje de vuelta ?sin necesidad de tramitar ningún visado?
J. MU?OZ/BILBAO

El Juzgado de lo Contencioso número 4 de Bilbao ha ordenado a la Policía que traiga de regreso a Euskadi, con todos los gastos pagados, a un alba?il brasile?o que fue expulsado a su país en noviembre pasado a pesar de que una resolución judicial acababa de paralizar la repatriación. El caso es similar al de una mujer ecuatoriana afincada en la capital vizcaína que, en diciembre, se libró de que la Brigada de Extranjería la enviara a Quito porque el avión se retrasó en Madrid y su abogado pudo presentar a tiempo la orden que revocaba la expulsión de forma temporal. En Guipúzcoa, un juez y un tribunal de la Audiencia de San Sebastián ya han ordenado a la Policía que devuelvan al País Vasco a una mujer boliviana y a un recluso marroquí indebidamente expulsados.

El auto del trabajador brasile?o, que es recurrible y está fechado el pasado 10 de enero, concede a la Brigada de Extranjería un plazo de cinco días hábiles para localizarle y traerle al País Vasco. Los funcionarios deben pagarle el viaje de vuelta ?sin necesidad de tramitar ningún visado?. Además, el juzgado número 4 advierte a la autoridad ?responsable? -la subdelegación del Gobierno de Vizcaya- de que la multa por incumplir sus órdenes oscila entre 150 y 1.502 euros.

La resolución es escueta. El juez recuerda que el pasado 13 de noviembre se había acordado la ?suspensión provisional? de la expulsión del trabajador brasile?o, originario del Estado de Minas Gerais. ?No obstante, a pesar de ello, por la administración demandada se ha procedido a ejecutar la expulsión recurrida en las presentes actuaciones?, relata, lacónicamente, el magistrado. Ahora, la Policía debe encargarse de que el inmigrante esté en Bilbao ?con la suficiente anterioridad? para asistir al juicio en el que se decidirá sobre su expulsión con todas las garantías.

Indemnizaciones

El inmigrante está atravesando una delicada situación económica en su país. Sin embargo, ha ganado las dos demandas que había presentado en los juzgados de lo Social números 1 y 9 de Bilbao antes de que le repatriaran. Las sentencias le reconocen el derecho a cobrar sendas indemnizaciones en la empresa de construcción donde trabajaba. Una de ellas asciende a 3.600 euros y la otra todavía está sin fijar, aunque corresponde a un despido improcedente.

Paradójicamente, cuando la Policía arrestó al alba?il a mediados de noviembre, por una supuesta infracción de la Ley de Extranjería, se ocupó de que acudiera por la ma?ana a la vista oral que tenía en el juzgado de lo Social. Según el abogado de ese procedimiento, los funcionarios lo enviaron a Brasil en cuanto acabó el juicio. ?Esa misma tarde noche?, recordó.

El auto del Juzgado de lo Contencioso bilbaíno se inscribe en una línea que ya se había manifestado en otros órganos judiciales de Guipúzcoa, y en virtud de la cual se ha ordenado a la Policía que se ocupe del regreso cautelar de varios inmigrantes. Esas resoluciones ponen el énfasis en que los trabajadores en situación irregular deben tener asistencia letrada como todo el mundo y en que las resoluciones de Extranjería deben notificarse de forma correcta a sus abogados.

http://www.elcorreodigital.com


SIN COMENTARIOS
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2006, 20:31:57 pm
Justicia
 
El Supremo condena a 15 a?os de cárcel a un "conductor suicida" que provocó un accidente con un muerto

    MADRID, 15 Ene. (EUROPA PRESS) -



   La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 15 a?os y 6 meses de prisión a un 'conductor suicida', Miguel Bravo López, que provocó un accidente de tráfico circulando en dirección contraria por la autopista A-7 de Barcelona, que ocasionó un muerto.


   El Supremo eleva en 10 a?os la pena al conductor respecto a la condena que le impuso la Audiencia de Barcelona, que entendió que actuó por imprudencia y no con dolo, es decir, con intención de causar la muerte.


   Para el alto tribunal, el acusado no sólo provocó la muerte de su acompa?ante --ya que el fallecido en el accidente era el copiloto de su vehículo-- "sino que previamente había puesto en peligro la vida de otras personas mediante dicha conducción temeraria con consciente desprecio por la vida de las mismas".


   Los hechos probados de la sentencia indican que Miguel Bravo López y Manuel F.J. robaron un coche en Girona el 30 de julio de 2003. El mismo día, y con el vehículo sustraido, atracaron un restaurante en Sabadell, y después, al sentirse perseguidos por los Mossos de Esquadra, entraron en dirección prohibida en la autopista A-7, a una velocidad superior a los 100 kilómetros por hora para evitar ser detenidos.


   "La autopista presentaba en aquellos momentos una gran circulación, por lo que fueron varios vehículos los que se vieron obligados a sortear el vehículo conducido por el procesado", dice la sentencia, que destaca que condujeron en dirección contraria entre 5 y 7 kilómetros.


   Su huida terminó al esquivar un vehículo y estrellarse con la valla de protección de la autopista, y de rebote contra un camión. Como consecuencia del accidente murió el copiloto del coche, Manuel F. El acusado era adicto a la heroína.


   La Audiencia de Barcelona le condenó a 2 a?os de cárcel por el robo en el restaurante; a 1 a?o por tenencia de armas prohibidas; y a 2 a?os y 6 meses por conducción temeraria con resultado de muerte. El Supremo eleva la pena por este último delito a 10 a?os y 6 meses de cárcel, al entender que cometió un delito de conducción con consciente desprecio de la vida de los demás en concurso con un delito de homicidio.


   Además, Bravo deberá pagar 4.960 euros al seguro del conductor del camión contra el que chocó, por los da?os ocasionados, y está condenado a 18 arrestos de fin de semana por el robo del coche.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2006, 15:27:15 pm
sucesos-disparos (ampliación) 16-01-2006


Hombre muere por disparos Guardia Civil tras atropellar a agentes


Un hombre murió hoy en la localidad murciana de Cieza a causa de los disparos realizados por una patrulla de la Guardia Civil después de que embistiera con el vehículo que conducía a los agentes, que le habían dado el alto, informaron fuentes de la Delegación del Gobierno en una nota.

Los hechos ocurrieron después de que, a las 5:03 horas, el puesto de la Guardia Civil de Cieza fuera alertado de la comisión, en Calasparra, de un robo cuyos autores se habían dado a la fuga en un vehículo en dirección a la Venta del Olivo.

Al darle el alto los agentes a la salida de una gasolinera próxima al polígono de Ascoy, a donde llegaron a las 5:27 horas, el vehículo se dirigió a gran velocidad contra ellos y atropelló a uno de los guardias civiles, que resultó con traumatismo y contusiones, por lo que sus compa?eros repelieron la agresión.

El coche ocupado por el fallecido y sus dos compa?eros continuó todavía unos metros y finalmente se detuvo contra la mediana tras rebasar una rotonda en la incorporación a la N-301a, en dirección a Cieza.

Uno de los tres ocupantes del vehículo se dio a la fuga campo a través, mientras que los agentes detuvieron a otro, un menor de 16 a?os, y el conductor del turismo resultó muerto, con un orificio de entrada en el costado izquierdo.

La Jefatura de la Quinta Zona de la Guardia Civil, de acuerdo con lo establecido en el caso de utilización de armas de fuego, ha ordenado la instrucción de la oportuna investigación para el esclarecimiento total de los hechos, explica la nota.

Tanto el fallecido como el huido están pendientes de identificación, si bien se sabe que los tres ocupantes del coche están afincados en la localidad alicantina de Torrevieja, a?adieron las fuentes.

En el interior del vehículo los agentes de la Guardia Civil encontraron útiles de los usados para cometer robos con fuerza, como varias sierras radiales, un martillo y 'patas de cabra', además de una bolsa de deporte con gran cantidad de dinero.

El cadáver fue levantado a las 10:30 horas y trasladado al Instituto Anatómico Forense de Murcia para hacerle la autopsia e identificarle y, por otra parte, a las 11:00 horas se hizo la reconstrucción de los hechos en presencia de la titular del Juzgado de Instrucción número Uno de Cieza.

Los dos agentes de la Guardia Civil que formaban la patrulla fueron reconocidos en el hospital comarcal de Cieza, donde al que había sido atropellado se le apreciaron traumatismo y contusiones.

La nota indica, en relación con el robo de Calasparra que, hacia las 4:30 horas, una vecina de la ciudad avisó a la Policía Local y comunicó que tres hombres encapuchados acababan de robar en un bar se daban a la fuga en ese momento en un coche en dirección hacia Cieza.

Los autores del robo rompieron en el local, ubicado en la Avenida Juan Ramón Jiménez, la verja de entrada, la puerta y la cristalera, robaron 2.500 euros de la máquina registradora, 800 de la máquina de cambio y una cantidad indeterminada de dos máquinas recreativas, según las fuentes.



Terra Actualidad - EFE

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Predator en 16 de Enero de 2006, 15:30:45 pm
Jur jur jur, uno menos.  :elf;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2006, 15:31:57 pm
Sólo espero que la actuación esté clara y que no dé pie a "especulaciones".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Predator en 16 de Enero de 2006, 15:34:27 pm
La cosa se nos esta poniendo chunga dia a dia.  :dis:                   :mot:

ANDAD CON CUIDADO
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: norabidealdaketa en 16 de Enero de 2006, 15:54:57 pm
Sólo espero que la actuación esté clara y que no dé pie a "especulaciones".

Asi es la vida policial, eso esperamos todos, aunque la verdad no se si tu lo deseas, de hecho tu comentario no me parece del todo correcto, de hecho no me agrada nada, ha sido la GC y por tanto hay que sembrar la duda, en tu caso con muchisimo tacto, pero siempre con tiritos, que sea lo que tenga que ser, ellos han echo su trabajo si se les ha ido la mano, ya se les exigira responsabilidad, pero con lo reciente de la presumible CAGADA  del Caso Roquetas espero y deseo que los politcuchos y los Peridisticuchos se lo puiensen antes de hablar, cosa que tu no has echo "compa?ero", lo de las comillas  es del todo intencionado.

UN SALUDO, Y LA MEJOR DE LA SUERTES A LOS COMPAREROS DE LA GC QUE INTERVINIERON Y QUE TODO LES VAYA BIEN, CASO DE QUE SEAN MERECEDORES.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: goodlife en 16 de Enero de 2006, 15:59:04 pm
Espero que todo salga bien para los compa?eros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: USUKAKI en 16 de Enero de 2006, 16:06:54 pm
Lo primero desear al Compa?ero herido que se recupere pronto. Tambien espero que todos los Compa?eros actuantes tengan suerte en el Juzgado y con el Régimen Interno pues en estos casos ya se sabe lo que pasa.

Saludos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: TenienteFAS en 16 de Enero de 2006, 16:38:02 pm
Mi apoyo a mis compa?eros del Instituto Armado. Ellos juraron con honor defender la honradez, el orden y la ley de su centenario himno.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: culopati en 16 de Enero de 2006, 16:54:42 pm
espero que todo vaya bien y no tengan problemas con algun picapleitos...
alguien sabe la nacionalidad de los delincuentes??por curiosidad solo...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Murciano en 16 de Enero de 2006, 17:10:46 pm
Lo k yo os diga Murcia-Alicante relacion delitos-habitantes es la OSTIA y movidas de estas de persecuciones y tiros y tal noche si y noche tambien...
Y al final sale Torrevieja de por medio, LO K HAY ALLI METIDO!
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: maxwell en 16 de Enero de 2006, 17:39:09 pm
Un hijo put-a menos, a los compa?eros en teoria no les debe de pasar nada, pues de momento con los datos que hay el uso del arma está más que justificado. Lo de la investigación es por protocolo, en la GC siempre se hace aunque la cosa esté clara.
Mi más sincero apoyo a la GC, que una vez más demuestran estar a la altura de las circunstancias, dando a cada uno lo que se merece.
Viva Espa?a, viva el Rey, viva el orden y la ley, viva honrada la Guardia Civil...
Ah!! los que ante los marrones miran a otro lado y los de las oficinas está claro que no se encuentran con estas circunstancias, pero luego...los que más critican.!!Le?a al mono??
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2006, 18:36:03 pm
Mi comentario, realizado dentro del respeto más absoluto hacia la labor de los miembros de la GC, sólo significa que, en el caso de existir dudas, y más en los momentos actuales, las mismas producirán una nueva avalancha de especulaciones que será aprovechada por aquellos que tanto odian al Instituto armado.

Eso es ni más ni menos lo que significa mi comentario.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ciudad-ano en 16 de Enero de 2006, 18:41:17 pm
Corroboro todo lo que dices ronin, lamentablemente es así.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: alvarocnp en 16 de Enero de 2006, 18:55:04 pm
Uno menos......
Que los GC`s no les pase na que elos hacen su trabajo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Kalima en 16 de Enero de 2006, 19:52:45 pm
Citar
Ronin: "Sólo espero que la actuación esté clara y que no dé pie a "especulaciones".


Hay que echarle cojones, Ronin, te atreves a decir lo que dices (el destacado) y después titulas el tema así,
"Un muerto por disparos de la GC". Vamos, que si titula así un periodista eres el primero en sacarle punta al asunto y ponernos a parir. Te lo digo sin mala leche, sólo para que tomes nota.  Respecto al tema de Roquetas, y en el que me  has pedido explicaciones en algún post porque os había tachado de corporativistas, no me seas demagogo. Si recuerdas bien, y si no vete a la fuente, yo taché de corporativistas a aquellos que defendían a sus compa?eros por el sólo hecho de serlo -cosa que sigo pensando y un error en el que no suelo caer con mis colegas- sin tener todavía las conclusiones o el informe que ahora ha salido. Yo me he abtenido lo más posible sobre el tema de Roquetas y mi opinión siempre ha sido que había que esperar a lo que digan los jueces. Que conste que inserto este mensaje sin ninguna acritud hacia ti, pero hombre, si tienes algo que decirme que sea de forma directa o en post en los que entro habitualmente. Gracias y un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2006, 19:58:33 pm
Prefieres: Hombre muere por disparos de la GC tras atropellar a agentes.

Eso es lo que encabeza la noticia del periodista, yo sólo me he limitado a acortar el título y  dejarlo en:
Un muerto por disparos de la GC, aunque si quieres, a?ado...tras atropellar a agentes, y así quedará tal cual  lo hizo el periodista que ínformó de la noticia.

En cuanto al destacado, pues claro que me atrevo a decirlo, toda vez que realizar especulaciones sobre los disparos a un coche en movimiento se prestan a ello, que si aceleró, que si "casi", que si tuvo tiempo de apartarse, que si el disparo le entra por aqui y por allá, en fin, hay que haberle dado mucho al "dedo" en cuanto a coches se refiere para saber de lo que hablo.

Respecto a lo otro, esperabamos tu opinión sobre el informe médico.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: leguard en 16 de Enero de 2006, 20:00:09 pm
Hola Kalima, me presento, yo( el burro delante) como tú, soy corporativista( que no ciego).
Me gustaría que sobre la base de los datos ya objetivos sobre el suceso de Roquetas, juzgases el trabajo de tus compa?eros periodistas( eso si a toro pasado).

Te doy las gracias anticipadamente por la respuesta.

Yo personalmente estoy acostumbrado a oír hablar a la gente sobre cosas que han pasado y que no han visto, eso si juzgan cual Baltasar Garzón.

Musus Kalima.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Kalima en 16 de Enero de 2006, 20:04:41 pm
Citar
Prefieres: Hombre muere por disparos de la GC tras atropellar a agentes.

Exactamente ese es el titular que tenías que haber puesto, ?cuántas veces has criticado y has leído críticas en este mismo foro por titulares periodísticos que no tienen en cuenta la segunda parte? Esa segunda parte de la frase es clave para no atribuir a la G.C. el carácter de asesinos, ?si o no? Pues no cometas el mismo error tú, hombre... Por una vez que no tenéis nada que criticar a los periodistas!!!
Respecto al informe médico, ya opinaré sobre el tema, pero sabes que siempre me he abstenido porque cualquier cosa que dijera provocaba que "alguien" me baneara.... En fin, no tengo un gran día, un saludo y disculpas, pero no cometas ese error, co?o.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2006, 20:09:01 pm
Solucionado, la segunda parte ya está puesta, como ves mi intención no es la de restar información o dirigirla hacia un punto que lleve a conclusiones erróneas, no ocurre así en tu gremio que en vez de rectificar al día siguiente se insiste en mantener una visión de la "película" que no se corresponde o no está todavía confirmada por que ello vende, pero como yo no quiero vender nada, es más, lo que pretendo resaltar es que ESPERO que la situación quede clara y no se preste a especulaciones diversas como en el caso Roquetas, pues no me importa rectificar el título y dejarlo como el periodista lo escribió.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: leguard en 16 de Enero de 2006, 20:10:17 pm
El Encocao al hoyo.
Los G.C. y sus familias jodidos.
Los Politicos en su despacho, bien calentitos, esperando que les llamen para alguna inaguración.
Y los Medios de Comunicación,...................ja ja ja partiendose de la risa.
Y nosotros compa?eros...............a la p.... calle a pasar frio, tranquilos que si os encontrais con algun marrón, os juzgarán de antemano( nada de presunción de inocencia, eso es para el resto pero para nosotros no)

Milla Esker Kalima
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Kalima en 16 de Enero de 2006, 20:10:55 pm
Citar
Leguard: "Hola Kalima, me presento, yo( el burro delante) como tú, soy corporativista( que no ciego)".


Hola se?or Leguard, ya en la presentación te equivocas en una cosa: Me tachas de corporativista y de veras que yo no me lo considero, no defiendo jamás el trabajo de un colega sólo por el hecho de serlo. Yo puedo opinar tanto o más que tú sobre el tema de Roquetas porque la información que tengo es la misma que tienes tú. Critico a quien hizo afirmaciones sin contrastarlas, a quien acusó sin pruebas, etc, lo mismo que tú, me imagino, sea o no periodista el que lo escribió. A mí me gusta el buen periodismo, Leguard, y ese es el que siempre he intentado hacer, con mayor o menor fortuna. Un saludo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Kalima en 16 de Enero de 2006, 20:13:37 pm
Citar
Ronin: "Solucionado, la segunda parte ya está puesta, como ves mi intención no es la de restar información o dirigirla hacia un punto que lleve a conclusiones erróneas, no ocurre así en tu gremio que en vez de rectificar al día siguiente se insiste en mantener una visión de la "película" que no se corresponde o no está todavía confirmada por que ello vende, pero como yo no quiero vender nada, es más, lo que pretendo resaltar es que ESPERO que la situación quede clara y no se preste a especulaciones diversas como en el caso Roquetas, pues no me importa rectificar el título y dejarlo como el periodista lo escribió".

Bonitas palabras Ronin, pero ha tenido que venir una periodista a decírtelo, así que no me hables de mi "gremio", que no cabe. Hay que admitir los errores con humildad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2006, 20:18:06 pm
Para eso se te dan bien las palabras, es lo que dominas, escribir, lo mio es... otra cosa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: leguard en 16 de Enero de 2006, 20:20:17 pm
Me ha gustado mucho tu contestación, he hecho bien en darte las gracias por adelantado
Todos somos un poquito corporativistas, un poquito sí.   verdad?
Pero a mí me gustaría que ha esos que han faltado a la verdad tuviesen una responsabilidad, como la tenemos los Policías cuando metemos el zancarrón.

Musus= Besos
Milla Esker=Muchas Gracias

Un saludo Kallima
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Kalima en 16 de Enero de 2006, 20:23:27 pm
Cállate, anda....

1-0 (a mi favor, claro) ,)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Kalima en 16 de Enero de 2006, 20:25:19 pm
Lo de "1-0" iba para Ronin, claro.  :mus;

Gracias Leguard, muy amable. (Un poquitín corporativistas somos, pero de veras que yo sólo un poquitín, soy tremendamente crítica, incluso conmigo misma). Saludos!
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2006, 20:28:28 pm
Uno a cero?, pero sí iba ganando yo y ahora estoy en cero, como es posible? Manipulaciooooonnn.

 :n:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: leguard en 16 de Enero de 2006, 20:35:35 pm
No hay de que Kalima

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Kalima en 16 de Enero de 2006, 20:37:14 pm
Citar
Ronin: "Uno a cero?, pero sí iba ganando yo y ahora estoy en cero, como es posible? Manipulaciooooonnn"

Pues he sido benévola porque en realidad te merecías un -3 dada tu terquedad y tu falta de humildad para reconocer errores. Dejémoslo en cero y no insistas... o te bajo la nota.  :uf:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: TEMPLARIO en 16 de Enero de 2006, 21:01:27 pm
Mejor para el foro restringido. Que luego dicen......
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: nikita en 16 de Enero de 2006, 21:03:37 pm
 Bueno pues yo un poco corporativista si que me considero, pero no a toda costa, no se puede justificar lo injustificable.No puedo evitar sentir empatía por los uniformes,como norma general se nos trata como al ni?o travieso...primero te sueltan la hostia y luego te preguntan...y a base de hostias aprendes así que si algún compa?ero le puedo evitar una hostión ( en el sentido general) se lo evito...los límites los pone cada uno...yo tengo los míos (no soporto a los delincuentes, mucho menos si los tengo en casa) ;;cer;;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: maxwell en 16 de Enero de 2006, 21:56:35 pm
Acabo de ver las noticias de antena 3 y no ha dicho nada sobre responsabilidades ni nada por el estilo, el enfoque de la noticia me ha parecido objetivo, no obstante esperaremos acontecimientos. salu2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: rafo69 en 16 de Enero de 2006, 21:59:22 pm
fiate tu te la tv, esos ponen lo que les de la gana sin saber de que va; y si no, cuentan otra cosa y se quedan tan anchos
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mamvc en 16 de Enero de 2006, 22:02:46 pm
esperemos que esta noticia, no sirva para crucificar a los compa?eros actuantes, como en anteriores ocasiones, esperemos a lo que dicen las pruebas y ya hablaremos.

????? Animo compa?eros !!!!!

salu2

 ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: alertamedia en 16 de Enero de 2006, 22:19:27 pm
A mí lo que me hace gracia es que se me tache de corporativista por clamar por la presunción de inocencia para mis compa?eros en el caso roquetas, en el que la prensa los tiró a los perros ANTES de saber qué había pasado realmente, enmascarando a un drogodependiente violento  en al figura de un pobre agricultor padre de familia, y a los compa?eros en agentes de las SS. Yo no les defendía a ultranza, defendía, inisito, la PRESUNCIÓN DE  INOCENCIA que la prensa les negó y, mira tú por donde, parece ser que van a  ser inocentes.
A falta de pruebas en su momento, los que les apoyamos 10 la prensa 0.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2006, 23:43:39 pm
Kalima, Kalima, no hablemos de terquedades por que creo que sigues empecinada en defender lo que no es defendible, y no lo es por que, a pesar de que digas que la prensa ha de cotejar y verificar, lo sucedido en Roquetas tras el conocimiento del informe forense deja a toda la prensa de este país con el culo al aire, y a más de uno se le empieza a ver el "plumero".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: charlie76 en 17 de Enero de 2006, 23:30:06 pm
Uno menos como dicen por ahi. :dis: :dis: :dis: :dis: :uf: :uf: :dis: :dis: :dis: :uf: :uf: :oi:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Enero de 2006, 23:35:19 pm
Escuchando hoy a un familiar ya adelantaba la intención de denunciar a la GC.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: alertamedia en 17 de Enero de 2006, 23:40:06 pm
hombre.......... lo otro sería Ciencia Ficción
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Enero de 2006, 23:43:53 pm
Once disparos?.

Sea quien sea quien dispare, y con ello me estoy refiriendo a cualquier funcionario, ha de conocer que un vehículo en movimiento es imposible pararlo a tiros, ni ruedas ni gaitas gallegueras, si se ha de disparar a un coche que quiera atropellarnos al crital delantero, de frente y los problemas serán menores que de costado, y no digo nada si son a "toro pasado".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: rafo69 en 17 de Enero de 2006, 23:49:03 pm
para pararlo a tiros, y que no sea un tanque... una 44  ,,:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Enero de 2006, 23:50:39 pm
Ni con eso, te lo garantizo.

A modo de recuerdo, una vez le pegamos más de cien tiros a un coche con dos atracadores dentro, al final lo paramos, nos has jodido, no le quedó enteró ni el espejo retrovisor, y de milagro no le dimos a ninguno de los dos de dentro.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: GUCI en 17 de Enero de 2006, 23:58:35 pm
Para mi el tema esta bien abierto, lo que se suele criticar es cunado un miembro de las fuerzas de seg. fuera de servicipo y dando una vuelta por algun lugar comete algo y el titular empieza con la profesión, o cuando titulan cosas semejantes a "un hombre muere a causa de los golpes que recibió por parte de agentes de..". Por el tema en cuestión, esperemos como dice Ronin que no sea plato de especulaciones y el hecho no vaya mas allá de lo que hay, un delicuente muerto por intentar quitar del medio a 2 Guardias civiles...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Enero de 2006, 00:04:16 am
De la información insertada un poco más arriba sobre el PL de Salobre?a.

Justicia
 
El ex cabo de la Policía Local de Salobre?a (Granada) acepta un a?o de prisión y tres de inhabilitación

   GRANADA, 17 Ene. (EUROPA PRESS) -



   Las partes acordaron hoy un a?o de prisión y tres de inhabilitación así como una multa de siete meses para el ex cabo jefe de la Policía Local de Salobre?a (Granada), A.C.T., que hizo "desaparecer" multas de personas conocidas durante 2001 y que estaba previsto fuera juzgado hoy por un jurado popular en la Audiencia provincial de Granada.


   Según informaron a Europa Press fuentes judiciales, el acusado aceptó así las penas acordadas como autor de un delito de infidelidad en la custodia de documentos, por los que la Fiscalía, que calificó el delito como continuado en sus conclusiones provisionales, pedía inicialmente la pena de dos a?os de cárcel y cinco de inhabilitación.


   Los hechos comenzaron en junio del a?o 2001, según el relato del Ministerio Público, después de que un agente de la Policía Local del municipio costero granadino levantara dos boletines de denuncia por el estacionamiento irregular de vehículos a ambos lados de la calle a dos hombres, uno de los cuales resultó ser el titular del servicio municipal de grúas.


   Una vez terminado el servicio, el agente entregó los boletines y el parte de servicio en la Jefatura, al ex cabo-jefe A.C.T. para que éste diera traslado al Negociado de Infracciones y Sanciones para incoar los respectivos expedientes.


   A los pocos días, uno de los dos propietarios de los vehículos multados se personó en el servicio municipal de grúas, comentándole a éste lo ocurrido, tras lo que procedió a recoger las copias de los boletines de denuncia, que se las entregó a un empleado al que mandó que se las llevara al cabo-jefe de la Policía Local "para que nos las quite".


   Una vez las tuvo en su poder, A.C.T., que estaba obligado a darles a través del Negociado de Sanciones e Infracciones el preceptivo curso legal, ocultó "de forma intencionada" los mismos, haciéndolos "desaparecer de la tramitación exigida", según consta en el escrito de acusación, hasta que con fecha 4 de diciembre y ante la denuncia interpuesta por tale hechos ante el Ayuntamiento de Salobre?a, se vio obligado a darle su normal tramitación.


   Posteriormente, en el mes de octubre, otro agente interpuso una denuncia a otro vehículo mal estacionado cuyo propietario se encontraba con el acusado tomando cervezas, según el relato fiscal, mientras el agente levantaba el boletín, por lo que al salir del bar le recriminó "que sepas que esto no va a quedar así porque ma?ana voy a ir a hablar con A.C.T.", que ocultó "intencionadamente" el boletín de denuncia e impidió por ello la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.


 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ana73 en 18 de Enero de 2006, 09:07:09 am
Acababan de atracar... atropellan a un agente para darse a la fuga (sin saber si lo han matado al atropellarlo, alguna intoncionalidad habrá o carencia de remordimiento por parte de ellos para sair y atropellar a alguien que les acaba de dar el alto).

No me da ninguna lástima. Espero que el asunto salga bien para los agentes actuantes y que el atropellado se recupere pronto. Ánimos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Enero de 2006, 12:18:18 pm
Puntualizaciones respecto de lo que se conoce.

Primero, no es un atraco, es, al parecer, un robo con fuerza en un establecimiento cerrado y del que se habían apropiado de unos 3000 euros, con lo cual no ha mediado violencia en las personas.

Segundo, el deber de todo delincuente es huir, y el nuestro el de atraparle.

Tercero, dentro de la "maxima" anterior, y como quiera que la orden de detención vino motivada por el conocimiento de la búsqueda del vehículo robado en el que habían huído los presuntos, hemos de tener CLARO que NO ATENDERÁN ningún requerimiento de parada y que si pueden nos pasarán el coche por encima.

Cuarto, disparar a las ruedas, con un arma corta, NUNCA producirá el efecto deseado de que la misma se quede sin aire inmediatamente, los neumáticos absorven el proyectil y el aire se va perdiendo paulatinamente durante unos minutos, con lo cual un vehículo puede haber sido alcanzado hasta por SEIS impactos en la misma rueda y a pesar de ello podrá circular durante muchos kilómetros.

Quinto, disparar al costado o a "toro pasado" supondrá SIEMPRE que la vida del agente ya no corría peligro y por ende la justificación del disparo estará en entredicho.

Y por último, reitero la esperanza en que todo discurra bien para los actuantes.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Murciano en 18 de Enero de 2006, 13:06:41 pm
ronin, tienes toda la razon. Los tiros fueron a toro casi pasado, para mi punto d vista totalmente injustificado. Lo tengo claro Homicidio por imprudencia, aunke los ni?atos estos fueran unos cabroncetes. Un terrorista, alguien k ha matado a alguien... todavia...pero eran unos criajos cabrones k se dan a la fuga.
Co?o!, k a mi me han revolcao en 10 a?os 6 veces (Coches y motos) y jamas he disparado y si hubiera disparao mi jefe el dia siguiente me suspende fijo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 18 de Enero de 2006, 14:18:34 pm
Hombre, Murciano, tenerlo claro (que no dudo que lo tengas), tal cual aparece la noticia dada, es dificil. Claro que podría tipificarse como homicidio imprudente, pro me parece precipitado porque por lo que sabemos, el conductor del vehículo, desobedeciendo como es lógico las ordenes de detención de los policías, utiliza como arma contra los mismos, el coche en el que circulaba. No consta el momento en el que se efectuan los disparos y si bien es cierto que desde el punto de vista legal, es mas facil argumentar y defender la necesidad de efectuar los disparos hacia la parte frontal, no es menos cierto que los guardias civiles acababan de sufrir una agresión con un elemento al que cabe calificar como arma y que responden, de manera proporcional, congruente y con sus medios, a la misma. De los estudios aportados por balística en el acto del juicio oral, se desprenderá si se vulneró o no, el principio de oportunidad; pero la apreciación de imprudencia se me antoja precipitada.
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: prodigos en 18 de Enero de 2006, 14:25:19 pm
HOla, no hagamos lo que tanto criticamos.  Esperemos a la investigacion y que sean ellos los que valoren si era necesario o no el haber hecho uso del arma de fuego.

Tengo una historia parecida.  Mi tio junto con su compa?ero estaban de puertas en la comisaria, se escuchaba por la malla una persecucion de un vehiculo.  Este vehiculo acaba saliendo por la calle de la comisaria, y como ve a dos "maderos" (a?os ha, iban marron todavia), no se le ocurre nada mas que embestirlos.  Mientra los embestia, mi tio, segun saltaba reacciona sacando el arma y disparando, su compa?ero no tiene tanta suerte y se lo lleva por delante.  El compa?ero quedo paralitico, el chorizo se llevo un tiro en la pierna.  Resultado, mi tio denunciado, se tiro 5 a?os de juicios, y tuvo que indemnizar al chori.

Esperemos que los compa?eros no tengan que sufrir ese calvario.

Un salu2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ciudad-ano en 18 de Enero de 2006, 14:32:04 pm
Quinto, disparar al costado o a "toro pasado" supondrá SIEMPRE que la vida del agente ya no corría peligro y por ende la justificación del disparo estará en entredicho.

La situación la vivieron esos agentes, uno de ellos fue atropellado, quedando con  algunas contusiones  y los otros (como es normal) repelieron la agresión  y, ante esas circunstancias hicieron lo que vieron mas razonable. Por otro lado el blanco se mueve y lo tienes delante solo un par de segundos (como mucho) y es normal que le sigas la trayectoria con tu arma y dispares a ?toro pasado?, ya que  la situación anímica de los agentes no se pueden cambiar en milésimas. Desconocemos la situación vivida por estos agentes  en ese instante y  lugar, cosas que  nosotros no hemos visto ni conocemos. Lo que esta claro es que no quisieron matar a nadie.
Esperemos que todo salga bien  para los agentes, pronta recuperación para el agente herido.  Respecto al muerto solo decir que si no hubiese robado nada no tendría que huir y si hubiese obedecido las ordenes de los agentes tampoco le habrían disparado.
Esperemos que el juicio salga  favorable.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Enero de 2006, 15:12:04 pm
CIUDAD-ANO: normal que le sigas la trayectoria con tu arma y dispares a ?toro pasado?

Problemas, siempre es sinónimo de problemas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: AiKiRoY en 18 de Enero de 2006, 15:38:37 pm
Buenas,

...El compa?ero quedo paralitico, el chorizo se llevo un tiro en la pierna.  Resultado, mi tio denunciado, se tiro 5 a?os de juicios, y tuvo que indemnizar al chori...

Al menos, esa indemnización iría a parar al otro compa?ero atropellado, ?no? Solo faltaba que el chori no tuviera que indemnizar porque es su "misión" huir y no dejarse atrapar...  :a:

Respecto a la actuación, totalmente de acuerdo con ciudad-ano. Creo que lo ha expresado a la perfección.

Un SaLuDo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Enero de 2006, 15:41:39 pm
En estos casos paga el Consorcio de Compensación de Seguros, el "chori" no paga ni un duro pues se declarará insolvente, y como en este país nadie investiga las insolvencias continuadas, como digo, paga el Consorcio y sanseacabó.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: bicho1 en 18 de Enero de 2006, 20:21:42 pm
Vergonzoso
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: bicho1 en 18 de Enero de 2006, 20:23:53 pm
Unos conocidos mios tenian una tienda en la Plaza Mayor. Una noche les entro un choro rompiendo un cristal, y la poli le trincó. Se había cortado con el cristal y denuncio a mis conocidos porque no estaba homologado o algo asi. Encima, le tuvieron que indemnizar. ?esto es justicia? ?por que priman los derechos de los delincuentes sobre los de las victimas y los policías???
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tr?nsit en 19 de Enero de 2006, 00:44:47 am
Por la noticia habia un gu?rdia atropellado, no me estra?a la reacción de los compa?eros, comprendo los hechos y me solidarizo con los guardias, solo falta que se dejasen atropellar.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: alvarocnp en 19 de Enero de 2006, 12:27:36 pm
El lunes o el martes no recuerdo bien salia en gente el hermano de la joya muerta y decia que habia otra manera de parar vehiculos que no disparando,que su hermano era buena persona..juas...
Si alfinal va atener la culpa la GC de que se escapara....
Se veo algun articulo con esto lo pongo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: SIGPRO en 19 de Enero de 2006, 14:03:10 pm

Segundo, el deber de todo delincuente es huir, y el nuestro el de atraparle.


Deber de huir sólo lo tienen los prisioneros de guerra -y no pueden ser sancionados o castigados por eso-, jamás un delincuente.

Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Enero de 2006, 14:16:00 pm
SIGPRO. Cuando he insertado esa frase es por que la misma fue dirigida a la Sala en juicio penal por el MINISTERIO FISCAL.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: SIGPRO en 19 de Enero de 2006, 15:15:42 pm
Visto, no me di cuenta, en tal caso, el del ministerio fiscal a lo mejor piensa distinto si ese delincuente viola y descuartiza a su madre.

Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: AiKiRoY en 19 de Enero de 2006, 15:32:48 pm
Deber de huir sólo lo tienen los prisioneros de guerra -y no pueden ser sancionados o castigados por eso-, jamás un delincuente.

?Por qué todas estas "normas" sólo se aplican en caso de guerra, que es cuando precisamente más se pasa uno "por el forro" (con perdón) las legalidades? Vamos, que a un prisionero de guerra  no se le "puede" dar candela por intentar escapar, pero sí se "puede" antes de que lo intente...  :bur)

Un SaLuDo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: SIGPRO en 19 de Enero de 2006, 15:56:33 pm
Redacté mal, un prisionero que escape, pese a que tiene obligación de, sí puede ser castigado, pero matizo luego.

Me gustaría darte una respuesta buena...pero no tengo ni idea. Es lo que hay, y hombre, dentro de que una guerra es lo peor que puede suceder y en la peor situación en que se puede ver una persona, "civilizarla" mitiga muchas penalidades.

Un prisionero que escape con éxito volviendo a sus lineas y luego, por circunstancias del conflicto vuelva a caer, no puede ser sancionado por la fuga con éxito que hizo, vamos, como si no se hubiera escapado.
Claro está que si se escapa y es capturado se le sanciona, pero lo más grave con que sancionan es el arresto -sobre el papel-.
Un prisionero que se intente escapar una vez, le cojan, en el traslado se vuelva a intentar a escapar, le vuelvan a coger, etc, etc, sólo sería castigado con sólo un intento de fuga.
Si un prisionero comete una infracción en el intento de evasión, este intento de evasión no podrá ser tomado como agravante durante el proceso ante el tribunal que le juzgue.

Artículo 142 de las ROFAS.

... Hará todo lo necesario para evadirse y ayudar a que sus campa?eros lo hagan.


Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: AiKiRoY en 19 de Enero de 2006, 16:12:46 pm
Buenas,

Sólo era una cosa que me resulta curiosa. La guerra es "la sin razón", y pretendemos imponer la razón...vamos, un contrasentido. Es como lo que escuché una vez a un amigo hijo de militar de que no se le "puede" disparar a los paracas mientras caen (advierto que no lo he contrastado). Obviamente fue un cachondeo imaginarse a los soldados enemigos esperando a que tocaran tierra para matarlos...  :bur) Pero entiendo que se ponga ahí, por si cuela... jeje De todas formas, hablaba más bien pensando en las guerras pasadas, ya que en la actualidad sí es más probable un peque?o control, con los medios al alcance.
Gracias por la información y acabo con el "Fuera de tema".

Un SaLuDo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: norabidealdaketa en 19 de Enero de 2006, 16:15:01 pm
El Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla ha dictado un auto mediante el cual provee el sobreseimiento de la causa abierta contra el agente de la Guardia Civil de Sevilla acusado de provocar la muerte de Marcos R.C., el joven de 18 a?os que resultó herido en la cabeza durante un tiroteo instantes después de intentar atracar un estanco en la barriada sevillana de Los Pajaritos.

SEVILLA, 18 (EUROPA PRESS)
Fuentes del caso informaron a Europa Press de que el auto dictado por la magistrada Pilar Ordó?ez considera que el guardia civil actuó de manera "adecuada, proporcional, racional y de acuerdo con los medios de los que en ese momento disponía". El juzgado también recuerda en su auto que Marcos R.C., en el momento de recibir el impacto de bala que posteriormente acabó con su vida, se encontraba disparando un arma de fuego. Si bien resultó ser de fogueo, la similitud de los sonidos y la apariencia de ésta con una pistola de verdad hizo que el guardia civil imputado "actuara convencido de que existía riesgo para su propia vida", por lo que se le calificó un error de prohibición invencible.

INCIDENTES Y DISTURBIOS POSTERIORES

Los hechos se remontan al 13 de agosto del a?o 2002, cuando varios jóvenes, incluido Marcos R.C., que iba armado con un revólver simulado, irrumpieron en un estanco ubicado en la avenida San Juan de la Cruz. En el estanco había dos agentes de la Guardia Civil que, de paisano, realizaban en ese preciso momento una inspección. Cuando los atracadores abandonaban el establecimiento, los funcionarios se identificaron como tales y Marcos disparó el arma de fogueo que portaba.

Fue entonces cuando el agente de la Guardia Civil realizó dos disparos, que provocaron al joven heridas de gravedad y le ocasionaron la muerte poco después en el hospital Virgen del Rocío.

Tras estos sucesos, la barriada sevillana de Los Pajaritos fue escenario, durante varias noches, de diversos disturbios callejeros protagonizados por jóvenes que protestaban por la muerte del atracador, y que ocasionaron diversos incidentes, como la quema de contenedores, agresiones a varios bomberos, y que incluso ocasionaron destrozos en entidades bancarias.

Como consecuencia de estos altercados, la Policía estableció diversos controles en la barriada, fruto de los cuales se practicaron varias detenciones, algunas de ellas de menores de edad que participaron en los disturbios al haber lanzado piedras contra vehículos policiales.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ÑU en 19 de Enero de 2006, 16:50:20 pm
Felicidades al compa?ero de la GC
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mmm en 19 de Enero de 2006, 16:56:46 pm
felicidades al compa?ero,que supongo habrá pasado lo suyo con este tema.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: maxwell en 19 de Enero de 2006, 18:59:47 pm
Como me alegro...yo hubiese actuado igual!!.- felicidades al GC.-
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: maxwell en 19 de Enero de 2006, 19:14:35 pm
Buenas,

Sólo era una cosa que me resulta curiosa. La guerra es "la sin razón", y pretendemos imponer la razón...vamos, un contrasentido. Es como lo que escuché una vez a un amigo hijo de militar de que no se le "puede" disparar a los paracas mientras caen (advierto que no lo he contrastado). Obviamente fue un cachondeo imaginarse a los soldados enemigos esperando a que tocaran tierra para matarlos...  :bur) Pero entiendo que se ponga ahí, por si cuela... jeje De todas formas, hablaba más bien pensando en las guerras pasadas, ya que en la actualidad sí es más probable un peque?o control, con los medios al alcance.
Gracias por la información y acabo con el "Fuera de tema".

Un SaLuDo.
Para que te hagas una idea en guerra tampoco se puede bombardear en lugares con el simbolo cruz roja o media luna roja, tampoco disparar a los paracaidistas mientras caen al suelo...cosas de la guerra...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: alertamedia en 19 de Enero de 2006, 20:12:06 pm
Pues yo también me alegro muchísimo, pero el guardia lo ha tenido que pasar fatal en la espera de la sentencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ALFA-112 en 19 de Enero de 2006, 20:43:28 pm
 Pues me alegro un monton por el COMPA?ERO y deseo que a los policias de Camas les pase lo mismo VALE norabidealdaketa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: alertamedia en 19 de Enero de 2006, 20:49:11 pm
seguro que él también lo espera.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 19 de Enero de 2006, 20:54:10 pm
Enhorabuena compa?ero.Vssssss
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: SIGPRO en 19 de Enero de 2006, 21:01:36 pm
Akiroy, tú como tripulante de un avión te tiras, no te puedo disparar.
Tú como soldado de una unidad paracaidista, te dejo hecho un colador.

Hay que matizar si se trata de una situación de auxilio o naufragio o una acción de combate.

Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: SIGPRO en 19 de Enero de 2006, 21:04:30 pm
Matizo, si el avión se va a esco?ar, no te puedo disparar.
O un náufrago, no puedo dispararle. Pero si es un buceador de combate se le convierte en comida para peces.

Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: El_Lloni en 19 de Enero de 2006, 23:04:42 pm
Enhorabuena  al compa?ero, me alegro de que se haga justicia.
Saludos cordiales.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: SIGPRO en 19 de Enero de 2006, 23:06:04 pm
Suscribo.

Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: aguilaspol en 19 de Enero de 2006, 23:28:27 pm
Menos mal que al compa?ero le ha ido todo bien. Bien está lo que bien acaba. Sueerte
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ciudad-ano en 19 de Enero de 2006, 23:52:56 pm
Me alegro mucho, espero que vuestro compa?ero se restablezca anímicamente de todo este asunto, que estoy seguro que le habrá afectado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: bicho1 en 20 de Enero de 2006, 01:33:42 am
Enhorabuena al compa?ero
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mazinguer en 20 de Enero de 2006, 01:38:55 am
felicidades...................
 :car; esto para los malos
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ana73 en 20 de Enero de 2006, 12:32:52 pm
FELICIDADES. Ánimos que ahora hay que tirar para adelante
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: gladiador en 20 de Enero de 2006, 15:30:06 pm
enorabuena asi  es yo habria hecho lo mismo
me alegro de que se haya hecho justicia
 :car; a todos los delincuentes
 :dis: :dis:
 :uf:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: culopati en 20 de Enero de 2006, 17:13:27 pm
me alegro por el compa?ero, disfruta el momento, no han podido jodernos...
eso hara que otros ni?atos de mierda se lo piensen dos veces antes de hacer el ganso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Enero de 2006, 18:19:35 pm
Me "encantan" los criterios judiciales, sobre todo el último párrafo, que es el que sirve para rebajar la pena.

Condenado por intentar atropellar a un guardia civil en un control

 

 A Coru?a www.lavozdegalicia.es 22/01/06
 El Juzgado de lo Penal número 4 de A Coru?a lo condenó a tres a?os y dos meses de prisión por atentado a agentes de la autoridad con uso de medio peligroso, pero I.?B.?I. apeló el fallo y la Audiencia ha estimado en parte su recurso y ha rebajado la pena a un a?o y cuatro meses de cárcel.

Los hechos por los que el hombre fue a juicio ocurrieron el 25 de mayo del a?o pasado, sobre las tres de la madrugada. I.?B.?I. conducía su coche por la carretera que une A Coru?a y el polígono de Sabón cuando, a la altura del kilómetro 4, en el municipio de Arteixo, había un control preventivo de alcoholemia de la Guardia Civil y los agentes le dieron el alto. Lejos de hacerles caso, apagó las luces y aceleró, lo que obligó a uno de los guardias a saltar para evitar ser atropellado. Después, continuó a gran velocidad por el casco de Pastoriza, invadiendo el carril izquierdo y sin hacer caso a las se?ales que le hacían los agentes. Al final, regresó sin darse cuenta al lugar del control y fue detenido.

La Audiencia ha rechazado la explicación del acusado de que todo se trató de un despiste, pero sí considera que el medio peligroso utilizado -el coche- no fue buscado a propósito para hacer da?o al agente porque ya iba conduciéndolo.  

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: GUCI en 23 de Enero de 2006, 06:50:38 am
Me alegro por el compa?ero, seguro que esta espera se le ha hecho eterna, parece que la justicia se ha decantado por el buen hacer....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Enero de 2006, 16:05:06 pm
Denegado el indulto para el empresario de Jaén condenado por agredir con un destornillador a un policía 
 
 
23.01/08:00 El Consejo de Ministros denegó el indulto solicitado por el empresario de la capital Juan V.D., que ingresó en prisión tras ser condenado por atentado y resistencia grave a agentes de la Policía Local.

Según informaron a Europa Press fuentes cercanas al caso, el acusado continuará en régimen de tercer grado --que le fue concedido el pasado verano-- hasta que cumpla tres cuartos de su condena, momento en el que previsiblemente podría acceder a la libertad condicional.
Juan V.D. fue condenado a tres a?os y seis meses de prisión por agredir con un destornillador a un agente de la Policía Local que inmovilizó su vehículo y avisó a la grúa para llevárselo tras requerirle sin éxito que presentase el permiso de circulación del mismo, según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press en octubre de 2004 tras ser ratificada por la Audiencia Provincial.
En ella se explica que los hechos ocurrieron el 1 de noviembre de 2003 en un establecimiento de Jaén propiedad del acusado, cuando dos agentes de Policía Local le pidieron la documentación citada anteriormente después de que su vehículo hubiese estado implicado en un accidente.
Al no presentarlo, los agentes procedieron a la inmovilización del coche y llamaron al servicio de grúa municipal, de modo que, a continuación, el acusado se dirigió a uno de ellos y le dijo que era "un chulo pollas" al que habían "dado la placa de policía por bajarte al pilón y chupar pollas". Asimismo, le refirió otros insultos y le amenazó con "rajarlo", siempre según el relato de la sentencia.
Posteriormente, Juan V.D. accedió a su vehículo, del que sacó un destornillador con el que se abalanzó sobre el agente intentando "clavárselo en el cuerpo", algo que no consiguió porque el policía esquivó el golpe, si bien "llegó a causarle una contusión en un dedo de la mano derecha y una erosión en el abdomen".

Los agentes acudieron una hora después a Comisaría para formular la denuncia y se encontraron allí al acusado, por lo que procedieron a su detención. Juan V.D. se opuso a ello "hasta el punto de que tuvo que ser reducido", sufriendo otro de los agentes una erosión en rodilla izquierda y artritis traumática en la misma.
 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: jipilichi en 23 de Enero de 2006, 21:21:21 pm
.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2006, 12:57:48 pm
Alcohol, hachís, exceso de velocidad, CUATRO fallecidos, condena de DOS a?os que si carece de antecedentes no cumplirá... qué barato sale matar a alguien en ese país.


 
Dos a?os de cárcel por conducción imprudente

efe 

El Juzgado número 3 de Santander ha condenado a dos a?os de cárcel a un conductor que mató a los cuatro jóvenes que viajaban en su coche al sufrir un accidente cuando conducía por un tramo urbano al triple de la velocidad permitida y bajo los efectos del alcohol y el hachís. Durante el juicio el acusado se declaró conforme con la condena propuesta por un delito contra la seguridad de tráfico.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Murciano en 25 de Enero de 2006, 13:14:41 pm
Que alguno lo baje, lo acabo de leer en el diario informacion de Alicante.

No conozco a la Jueza, pero como sea de los de Jueces por la Democracia, apa?aos van los compis, a mi 2 jueces de estos "Progres" ya me jodieron bien, la palabra de un policia contra un delincuente y prevalece la del chorizo, PA Cagarse. No creo en este sistema y punto.

El mismo servicio, topas con un jefe o juez "ca?ero" te felicitan, "que valia profesional tiene"... Topas con un jefe, politico o juez "cagon o progre", estas "loko", "La policia debe ser preventiva NUNCA represiva", "En la calle estais para k os pegen", y expediente o sentencia al canto.

Puta Politica!
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2006, 14:10:38 pm

 Vega Baja
 
SUCESOS
Un juez imputa a dos agentes por el tiroteo donde murió el joven de Torrevieja
 
El sospechoso que se dio a la fuga pasa hoy a disposición judicial mientras que la Guardia Civil detiene a otros 5 implicados como supuestos integrantes de la banda
 
J. ESCRIBANO/A. MARTÍN

 La titular del Juzgado Número 1 de Cieza ha llamado a declarar como imputados por un presunto delito de homicidio imprudente a los dos guardias civiles que dispararon contra un coche en el que circulaban tres jóvenes, residentes en Torrevieja, que acaban de robar en dos bares de Caravaca y Calasparra y que atropellaron a uno de los agentes.


Según pudo saber esta redacción la titular del juzgado recibió la diligencias del caso, ocurrido en la madrugada del lunes pasado, el viernes. El lunes estudiaron el informe elaborado por el Instituto Armado sobre el altercado y ayer tomaban la decisión de llamar a los guardias civiles a declarar como imputados.

Por otro lado, el joven J.L. de 20 a?os de edad que el día del altercado se dio a la fuga y que fue detenido en la ma?ana del pasado lunes por la unidad de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Torrevieja, pasará esta misma ma?ana a disposición judicial en el Juzgado de Instrucción número 2 de la ciudad.

Fuentes consultadas por este medio indicaron que el joven reconoce que los tres compa?eros, el fallecido por los disparos de los agentes y el otro detenido el mismo día, venían de robar en dos bares de la zona y que habían sustraído el vehículo en el que viajaban. Sin embargo se desentiende del intento de atropello a los guardias civiles implicados negando en todo momento este hecho.

Las mismas fuentes apuntaron que la cámara de video de la gasolinera de Cieza donde tuvo lugar el suceso días atrás, no contiene ninguna grabación sobre lo acontecido, lo que dificulta las labores de investigación de las fuerzas de seguridad.

El pasado día 16 una patrulla de la Guardia Civil de Cieza dio el alto a un vehículo en el que viajaban el fallecido, el arrestado y otro joven, al sospechar que habían participado en varios robos en bares de la zona, concretamente en las localidades de Caravaca de la Cruz y Calasparra. Al parecer los jóvenes intentaron huir a toda velocidad saltándose el dispositivo e hirieron en una pierna a un agente tras efectuar un salto. Acto seguido los guardias abrieron fuego como medida disuasoria, siempre según fuentes de la Subdelegación del Gobierno. En la zona se encontraron hasta 11 casquillos de bala de disparos realizados por los agentes implicados en el altercado. Una de las balas impactó contra el conductor, un vecino de Torrevieja, que murió como consecuencia del orificio ocasionado en el costado izquierdo. 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: maxwell en 25 de Enero de 2006, 14:31:04 pm
Puntualizaciones respecto de lo que se conoce.

Primero, no es un atraco, es, al parecer, un robo con fuerza en un establecimiento cerrado y del que se habían apropiado de unos 3000 euros, con lo cual no ha mediado violencia en las personas.

Segundo, el deber de todo delincuente es huir, y el nuestro el de atraparle.

Tercero, dentro de la "maxima" anterior, y como quiera que la orden de detención vino motivada por el conocimiento de la búsqueda del vehículo robado en el que habían huído los presuntos, hemos de tener CLARO que NO ATENDERÁN ningún requerimiento de parada y que si pueden nos pasarán el coche por encima.

Cuarto, disparar a las ruedas, con un arma corta, NUNCA producirá el efecto deseado de que la misma se quede sin aire inmediatamente, los neumáticos absorven el proyectil y el aire se va perdiendo paulatinamente durante unos minutos, con lo cual un vehículo puede haber sido alcanzado hasta por SEIS impactos en la misma rueda y a pesar de ello podrá circular durante muchos kilómetros.

Quinto, disparar al costado o a "toro pasado" supondrá SIEMPRE que la vida del agente ya no corría peligro y por ende la justificación del disparo estará en entredicho.

Y por último, reitero la esperanza en que todo discurra bien para los actuantes.
Perdona que te corrija, un proyectil 9mm parabellum, deja el neumático sin aire en menos que canta un gallo, le hace un boquete de 9mm de diámetro, no me lo han contado, lo sé por experiencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: maxwell en 25 de Enero de 2006, 14:33:56 pm
ronin, tienes toda la razon. Los tiros fueron a toro casi pasado, para mi punto d vista totalmente injustificado. Lo tengo claro Homicidio por imprudencia, aunke los ni?atos estos fueran unos cabroncetes. Un terrorista, alguien k ha matado a alguien... todavia...pero eran unos criajos cabrones k se dan a la fuga.
Co?o!, k a mi me han revolcao en 10 a?os 6 veces (Coches y motos) y jamas he disparado y si hubiera disparao mi jefe el dia siguiente me suspende fijo.
Pues amigo, si veo que van a revolcar a mi compa?ero, no espero que actue él, lo hago yo mismo que soy quien le dá protección, disparo seguro vamos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: maxwell en 25 de Enero de 2006, 14:35:33 pm
Hombre, Murciano, tenerlo claro (que no dudo que lo tengas), tal cual aparece la noticia dada, es dificil. Claro que podría tipificarse como homicidio imprudente, pro me parece precipitado porque por lo que sabemos, el conductor del vehículo, desobedeciendo como es lógico las ordenes de detención de los policías, utiliza como arma contra los mismos, el coche en el que circulaba. No consta el momento en el que se efectuan los disparos y si bien es cierto que desde el punto de vista legal, es mas facil argumentar y defender la necesidad de efectuar los disparos hacia la parte frontal, no es menos cierto que los guardias civiles acababan de sufrir una agresión con un elemento al que cabe calificar como arma y que responden, de manera proporcional, congruente y con sus medios, a la misma. De los estudios aportados por balística en el acto del juicio oral, se desprenderá si se vulneró o no, el principio de oportunidad; pero la apreciación de imprudencia se me antoja precipitada.
Salud y suerte.
Totalmente de acuerdo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2006, 14:41:04 pm
Pues el resultado es el que más arriba se rese?a, imputación por un homicidio imprudente.

Los disparos a los coches, y a pesar de que el mismo sea considerado arma letal, han de estar muy ajustados y justificados, pues no es la primera vez que nos encontramos ante hechos similares que han producido a posteriori imputaciones como las que se realizan.

Disparar a las ruedas, a pesar de que se le haga un agujero, no supondrá la pérdida de aire y tampoco una rectificación de su trayectoria, y siempre, un disparo en el lateral nos supondrá problemas, y además, hemos de saber que un vehículo, si conseguímos que las neumáticos se queden sin aire, puede seguir circulando muchos kilómetros con sólo la llanta.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: maxwell en 25 de Enero de 2006, 15:07:20 pm
Pues el resultado es el que más arriba se rese?a, imputación por un homicidio imprudente.

Los disparos a los coches, y a pesar de que el mismo sea considerado arma letal, han de estar muy ajustados y justificados, pues no es la primera vez que nos encontramos ante hechos similares que han producido a posteriori imputaciones como las que se realizan.

Disparar a las ruedas, a pesar de que se le haga un agujero, no supondrá la pérdida de aire y tampoco una rectificación de su trayectoria, y siempre, un disparo en el lateral nos supondrá problemas, y además, hemos de saber que un vehículo, si conseguímos que las neumáticos se queden sin aire, puede seguir circulando muchos kilómetros con sólo la llanta.
Varias cuestiones:
1?.-  La rueda pierde aire rapidamente digas tú lo que digas.
2?.-Claro que puede circular con la llanta, pero el vehículo pierde tracción a la primera de cambio, por lo que de emprender la huida tras ellos dá muchas posibilidades de alcance.
3?.-Lo de la imputación es siempre amigo, siempre, pero eso no significa condena.
4?.-Los agentes que yo sepa a dia de hoy siguen desempe?ando sus funciones, no han sido suspendidos.
5?.-Lo de la imputación es por la denuncia de los familiares, hay que imputar por cojones, pero eso no quiere decir nada.Tambien han imputado al hombre que mató al chorizo de canals (valencia) y está en libertad y te garantizo que no le va a pasar ni media.
6?.-hay que ser mu cagao para ver como embisten a un compa?ero y no disparar.-
salu2.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Murciano en 25 de Enero de 2006, 15:41:10 pm
Pues entonces tengo 700 agentes de la Policia Local de Murcia CAGAOS, pk aki no dispara ni Dios, las directrices de jefatura en estos casos son muy claras, o te expones a SUSPENSION CAUTELAR DE EMPLEO Y SUELDO, asi de clarito y si no te gusta, pos te vas, eso te dicen. Pos yo me fui (como varios en los ultimos a?os).
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: AiKiRoY en 25 de Enero de 2006, 15:43:47 pm
Buenas,

Toma no!, como para encima declararse inocente y querer rebajar la """pena""".  ;cosc;

Un SaLuDo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2006, 15:56:22 pm
No es una cuestión de cagaos o bragaos, es una cuestión de proporcionalidad y de que el asunto tenga las mínimas complicaciones posibles, pues si actuamos con el corazón y no con la cabeza las cosas generalmente no salen todo lo bien que esperamos.

Amigo Maxwell, las ruedas antiguas, las de modelos de hace 20 a?os pierden el aire de forma inmediata, los neumáticos nuevos no, y si tú en algún momento has logrado con un sólo disparo esa perdida de aire me alegro, y si has logrado rectificar la trayectoria de un coche a gran velocidad de un sólo disparo también me alegro, pero no es ni mucho menos la generalidad de los casos, yo también puedo asegurártelo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: maxwell en 25 de Enero de 2006, 16:09:28 pm
Pues entonces tengo 700 agentes de la Policia Local de Murcia CAGAOS, pk aki no dispara ni Dios, las directrices de jefatura en estos casos son muy claras, o te expones a SUSPENSION CAUTELAR DE EMPLEO Y SUELDO, asi de clarito y si no te gusta, pos te vas, eso te dicen. Pos yo me fui (como varios en los ultimos a?os).
MIra hay una cosa que se llama rango de ley, en ningún caso un reglamento interno, directriz etc podrá derogar o suplantar a una ley.LOs casos en los que se puede hacer uso de las armas están muy claritos. Riesgo para la vida o integridad fisicas de las personas o la tuya propia, usado con los pricipios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad...a partir de ahí todos somos profesionales para saber lo que tenemos o podemos hacer, diga tu concejal o alcalde misa ( seguro que de poli no tienen ni pu-t idea), lo hacen para cubrirse las espaldas, (para no soltar ni una pela en caso de tener que indemnizar), con un contencioso veriamos a ver que pasaba. Pero no obstante somos profesionales y responsables en todo caso de nuestra ACCIÓN U OMISIÓN.
Porque si en un contol veo venir un vehículo que no para, a todo trapo con intención de embestir a un compa?ero, le vacio el cargador, eso mejor que no tener que cargar en la conciencia que pude haber echo algo para evitarlo.
preguntar al GAR GC todo el dia haciendo controles, esos no se andan con chiquitas, pero hay que tener las cosas claras de cuando se puede y cuando no.-
salu2.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Murciano en 25 de Enero de 2006, 16:55:48 pm
Se como trabaja el GAR perfectamente, un compa?ero con el k fui mucho de patrulla proviene del GAR, y existe una gran diferencia al realizar intervenciones policiales perteneciendo a una unidad de elite (UIP, GAR, GRS...) k unidades convencionales, nosotros estamos muchos mas vendidos en la cale a la hora de intervenir y luego ni el politico-jefe-ni juez nos respaldan como a ellos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Enero de 2006, 14:20:48 pm
Alicante
 
 
 
TRIBUNALES
La Fiscalía eleva a 15 a?os las penas a los acusados de agredir a cinco policías
 
 
J. A. M.


El fiscal pidió penas que sumaban más de quince a?os de prisión a tres acusados de agredir a cinco policías locales en Alicante tras subir la condena para dos de los acusados. El cambio se produce al acusar a todos de las lesiones graves de los agentes. El 5 de mayo de 2001 se produjo un enfrentamiento entre los procesados y la Policía Local en el retén, cuando, según la acusación, fueron para tratar de llevarse por la fuerza a un amigo al que los agentes habían conducido hasta allí. El joven fue trasladado al retén para la prueba de alcoholemia por conducir de manera temeraria por la calle San Fernando.



Los jóvenes ya fueron condenados en su día por estos hechos, pero el Tribunal Supremo ordenó repetir el juicio al entender que no estaban bien acreditadas las lesiones que sufrieron los agentes en la pelea. Uno de los policías perdió cuatro dientes. Ayer, al inicio del juicio, el abogado defensor, Antonio Martínez Camacho, pidió suspender la vista alegando que faltaban informes médicos que acreditaran que las lesiones se produjeron en la pelea y no antes. La sala lo denegó al entender que los escritos eran suficientes.

Los procesados negaron ayer la acusación alegando que fueron al retén porque algunas de sus pertenencias estaban en el coche de su amigo, y que fueron ellos los agredidos. Los agentes declararon que los acusados la emprendieron a patadas y a golpes, aún cuando estaban en el suelo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: alvarocnp en 26 de Enero de 2006, 16:33:12 pm
Yo creo que los GC actuaron bien.
Si te dan el alto pues paras y si no pues  :dis:
Que mal que la ley va en contra de la policia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2006, 15:56:24 pm
 
 
 
 
DECLARACIÓN ANTE EL JUEZ
Compa?eros de los agentes imputados por la muerte del joven se concentran en Cieza
 
 
 
 
CLAUDIO CABALLERO

 
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Miembros de la Asociación Unificada de la Guardia Civil -AUGC- tienen previsto concentrarse hoy viernes a las puertas de los juzgados de Cieza para mostrar su apoyo a los agentes imputados por homicidio imprudente tras el tiroteo en el que murió un joven, que huía en un coche junto a otros dos jóvenes tras cometer, presuntamente, varios robos en Caravaca de la Cruz y Calasparra. La concentración coincide con la declaración en el juzgado que tienen que hacer los dos guardias civiles.



Los tres presuntos atracadores fueron sorprendidos por la Benemérita mientras su vehículo se encontraba estacionado en la gasolinera de la BP de Ascoy. Tras obviar el alto que les hizo la Guardia Civil, los agentes hicieron uso del arma reglamentaria y en el transcurso del tiroteo murió uno de los jóvenes, según la versión dada por testigos presenciales. De forma paralela a la convocatoria del sindicato policial, en diferentes establecimientos públicos de la ciudad ha aparecido un comunicado en el que un grupo de vecinos anima al pueblo a concentrarse también en las inmediaciones de los juzgados para apoyar a la Benemérita. La declaración de los dos agentes comenzará a las nueve y media de la ma?ana tras el requerimiento de la juez titular del juzgado número uno de Cieza hizo a principios de esta semana. Ambos declararán como imputados en un presunto delito de homicidio imprudente.

Por su parte, la familia del joven fallecido tras el tiroteo de la Guardia Civil ha convocado para esta ma?ana, a las once, una rueda de prensa en los juzgados de Cieza. Será después de la toma de declaración a los guardias civiles.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Enero de 2006, 10:48:59 am
Indemnización "IN ITINERE"...pero no siempre.

   
 
El TSXG deniega una indemnización a un policía que se accidentó de servicio
 
A la hora de cobrar la indemnización por un accidente de tráfico, de nada le ha servido a un funcionario de la Policía Nacional el hecho de que el siniestro tuviese lugar cuando se dirigía a cumplir con sus funciones. El Tribunal Superior ha eximido a la DGP de pagarle por las lesiones que sufrió.

A.B. A CORU?A 


Para llegar a esta resolución, la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia, TSXG, se basa en el hecho de que fue el propio agente el responsable del siniestro, que se produjo en la AC-410, carretera que une entre Arteixo con A Coru?a, a donde el funcionario se dirigía en cumplimiento de sus obligaciones laborales.

Tal como se refleja en la sentencia, el 17 de diciembre de 2002, el agente de la Policía Nacional sufrió un accidente de circulación, por el que tuvo que ser trasladado al hospital Modelo, donde le diagnosticaron un traumatismo torácico con múltiples fracturas. Posteriormente, también se le detectó otra fractura de la clavícula y múltiples lesiones musculares.


Negligencia > Según consta en la resolución judicial, el Reglamento de Policía establece indemnizaciones para los funcionarios que sufren da?os en acto de servicio, siempre que no medie por su parte negligencia o impericia.

Según consideró probado, primero el Abogado del Estado, que representa a la Dirección General de Policía, y ahora el TSXG, la causa del accidente fue la pérdida de control por parte del agente, que invadió el carril contrario y colisionó contra otro turismo que circulaba de forma correcta en sentido opuesto. Su coche acabó por salirse de la calzada y chocar contra un talud.

Pese a que la sentencia refleja que la calzada estaba mojada, el fallo culpa del choque a la no adecuación ­por parte del funcionario­ de la marcha al trazado y el estado del pavimento.
 
 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: prodigos en 30 de Enero de 2006, 10:58:33 am
Hola, bueno el otro dia en un juicio me paso algo que cada dia veo que la justicia es mas de chiste.  Os pongo en antecedentes.  Es un juicio de faltas,(como siempre), se detuvo por atentado contra agente de la autoridad, a mi compa?ero le hizo unas peque?as heridas al ser golpeado con una botella, pero bueno, al caso.  Llegamos al juicio, el compa?ero y yo, el imputado no aparece, pero no es el unico, los cinco juicios anteriores tampoco habia aparecido nadie, preguntamos y nos dicen que entremos.  El juez es nuevo no lo conociamos.  Como no aparecia el imputado el juez pregunto si habia sido citado en tiempo y forma, a lo que la secretaria dijo que si, replicando el fiscal que le habian aplicado la ley de extranjeria y le habian "EXPULSADO" del pais, unos segundos de silencio, el juez le pregunta al fiscal, "?Pero ha sido citado?", a lo que el fiscal responde que SI, y el juez dice, "Pues nada, como ha sido citado y no se ha presentado, se celebra el juicio sin su presencia, asi que visto para sentencia".  Ante esta afirmacion el fiscal le dice "Se?oria, ?no tendria que pedir la pena antes de que dicte sentencia???".  El juez se queda callado y le dice, "proceda".....
En fin, que se le informa al se?or juez que esta expulsado del pais, pero le da igual.... para mi que queria decir eso de "VISTO PARA SENTENCIA", en algun juicio.
Por descontado las indemnizaciones para mi compa?ero no las cobrara ni por asomo.

Un salu2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Enero de 2006, 18:18:39 pm
 
Los acusados de atropellar a un policía local que les iba a multar no irán a prisión
 
 
  Los abogados esperan a que empiece el juicio, que se celebró en la Audiencia Provincial. / carlos pardellas 
 
Redacción.A Coru?a
Los dos acusados de atropellar a un policía local que les iba a multar por dejar el coche en doble fila no irán a la cárcel. Los jueces de la sección cuarta de la Audiencia Provincial han decidido imponerles, solamente, penas de multa por las "dilaciones indebidas" que ha sufrido el caso. El suceso ocurrió en 1996 en Santiago y el juicio se celebró en A Coru?a porque la instrucción es anterior a la división de la Audiencia Provincial entre A Coru?a y Santiago.

Los magistrados consideran que los procesados no atropellaron a propósito a uno de los agentes sino que sólo le dieron un golpe cuando intentaban aparcar bien el coche para evitar que les multasen. Los jueces aseguran que la lesión leve que sufrió el agente no es compatible con haber sido arrastrado unos 20 metros, lo que el policía declaró en el juicio. "No parece muy racional y lógico intentar atropellar voluntariamente a un agente de la autoridad para escapar de una sanción administrativa", se puede leer en la sentencia.

Los magistrados sólo condenan a los procesados, finalmente, por mover el coche cuando los policías le decían que no le hicieran, por negarse a identificarse y a colaborar con ellos y por golpear fortuitamente a uno de los agentes. Uno de los acusados ha sido declarado culpable de un delito de desobediencia y de una falta de maltrato y tendrá que pagar, entre las dos multas, 1.140 euros. El otro procesado abonará 1.170 euros por un delito de desobediencia y por una falta de imprudencia. Ambos tendrán que hacerse cargo, además, de una parte de las costas procesales.

Los jueces de la Audiencia Provincial han absuelto, sin embargo, a los cuatro policías locales de Santiago que también figuraban como acusados en el juicio. Los procesados les había acusado de un delito de detención ilegal y de faltas de lesiones por retenerles en la comisaría sin informarles de sus derechos ni decirles por qué habían sido detenidos y por golpearles durante los interrogatorios. Los magistrados consideran, sin embargo, que estas acusaciones no quedaron probadas.
 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: murcielago.1 en 31 de Enero de 2006, 21:55:20 pm
IMPRESIONANTE si como decia un compi, para que sea atentado, tienes que ir al juzgado con la cabeza bajo el hombro.
SALU2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Febrero de 2006, 13:48:26 pm
Como siempre os he comentado, hay cosas que se ven distintas dependiendo de la zona del país donde se produzcan, lo que en Madrid se saldaría, quizás, con una multa, en BADAJOZ se entiende de forma diferente y este es el resultado:

Badajoz
SENTENCIA POR CONFORMIDAD Un a?o de cárcel por pegar a un policía local
 

La Audiencia de Badajoz ha condenado a J.M.S.R. a una pena de un a?o de prisión por un delito de atentado a un policía local. Deberá pagarle 100 euros de indemnización. También se le impone una multa de 180 euros. Según el tribunal que le juzgó, el 9 de noviembre de 2004 J.M.S.R., de 57 a?os de edad, se dirigió con insultos y amenazas a un policía local. Cuando el agente le intentó identificar se abalanzó sobre él y le lanzó pu?etazos y patadas. El policía sufrió una contusión en la región frontal izquierda y erosiones en la ceja, cuello y mano izquierda. Curó en cuatro días. El acusado reconoció los hechos que se le imputaban en el acto del juicio y la sentencia se alcanzó por conformidad de las partes, por lo que es firme.

______________________________________________________________________________

Si analizamos el contenido de la noticia en profundida vemos que la indemnización es peque?a, la multa también y de las lesiones tarda tan sólo CUATRO días en curar, sin embargo se admite la agresión y hay una conformidad con la pena de un a?o de prisión, que sabemos no cumplirá si no tiene antecedentes, pero el resultado es que una agresión con patadas y pu?etazos se encuadra dentro de un delito de atentado y no de una falta de lesiones como es lo habitual, eso es REFORZAR el papel de la POLICÍA.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Febrero de 2006, 13:56:17 pm
Y en la cara opuesta de la moneda nos podemos encontrar con sentencias que a todas luces podríamos calificarlas de "extra?as" o que nos causan cierta perplejidad:

Absuelto porque se apropió de un coche ?pero no quiso quedárselo?
Por : EFE Murcia


La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a un hombre para el que se pidió una condena de tres a?os de prisión por la supuesta apropiación de un coche arrendado porque, según el tribunal, ?no ha tenido el propósito de apoderarse de él?.
La sentencia declara como hechos probados que ?J.G., desde el 6 de mayo de 2002 usaba el vehículo que la mercantil ?Suministros T. de A., S.L.? había adquirido mediante contrato de arrendamiento financiero y que había sido puesto a su disposición?.

El 2 de marzo de 2004 se le cesó en dicho puesto, ?requiriéndole notarialmente y por carta certificada la devolución del coche, cuyo precio de adquisición fue de 21.036 euros, y pese a que en esta fecha no lo ha devuelto, el acusado no tiene intención de apropiárselo con carácter definitivo?.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ESPARTACOA en 01 de Febrero de 2006, 22:15:57 pm
Manda cojones, lo he visto en Antena3, en Barcelona, un par de amigotes, con un telefono movil, graban a la gente y le dan tortas, ahi que joderse como esta la juventud, ademas se ve que esta muy extendido por toda espa?a, pero apartir de hoy con esta condena tan dura seguro que se lo piensan, que miedo, que justicia mas dura. Vaya juventud de colgaos que estamos creando, y son ni?atos normales, eh que no venga ninguna asociacion a decir que son marginales, son el vecino de al lado, que como se aburre, coje el movil de ultima generacion con camara y salen a pegarle a los peatones, a los drogadisctos les pagan por tragarse cigarrillos encencidos, que alguien me lo explique que no lo pillo, es para cojer a estos ni?atos y darles de ostias, no se me ocurre otra cosa, joder si este es el futuro de Espa?a vaya camino que llevamos. ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 01 de Febrero de 2006, 22:22:44 pm
Como está el patio.Vssssssssssssssssss
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: TenienteFAS en 01 de Febrero de 2006, 22:27:28 pm
Sin palabras
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: .C.J. en 01 de Febrero de 2006, 22:44:43 pm
Poco más se puede hacer con la legislación actual.

La próxima vez pagarán 100 euros y así pueden dar otra paliza.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ESPARTACOA en 01 de Febrero de 2006, 22:50:13 pm
De esto a quemar viva a una pobre indigente en un cajero para pasarselo bien solo va un paso, esto se nos va de las manos por momentos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: periférico en 01 de Febrero de 2006, 23:11:01 pm
Pobrecitos como les van a castigar si seguro que lo unico que querian es que los prestasen un poco de atencion ?no veis que lo que necesitan es cari?o?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: bicho1 en 01 de Febrero de 2006, 23:31:29 pm
50 euros le han metido al q conducia el coche, al q hacia la payasada le han metido mas pasta o prision (creo q 3 meses). El del coche ha reconocido su culpa, pero el otro no.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: hans en 02 de Febrero de 2006, 01:37:31 am

Conozco a policias q sin grabar nada se han comido marrones del tama?o de Texas,
y lo cabrones estos con 8.000 ptas solucionao!!!!!!!!!!!

OLE SE?OR JUEZ!


Tened cuidado por ahi fuera

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ÑU en 02 de Febrero de 2006, 02:36:18 am
Cuanto cuesta pegar palizas a los políticos? :mus;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 02 de Febrero de 2006, 11:30:01 am
Tenemos lo que nos merecemos, ni mas ni menos.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: vlair en 02 de Febrero de 2006, 13:58:33 pm
Podemos hacer una tabla de comparaciones.

-dar un guantazo a un indigente: 50?.

-dar un guantazo a un policia: 60?.

vamos, que venimos a representar poco mas o menos que un indigente.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: napri en 02 de Febrero de 2006, 14:07:28 pm
Podemos hacer una tabla de comparaciones.

-dar un guantazo a un indigente: 50?.

-dar un guantazo a un policia: 60?.

vamos, que venimos a representar poco mas o menos que un indigente.

Si, pero con la diferencia que como nos descuidemos somos nosotros los  acusados, porque algo hemos hecho para que el pobre ciudadano nos pegue.

Pais de locos.     ;cosc; 



Un Saludo.



Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: POLOVLC en 02 de Febrero de 2006, 16:17:08 pm
Cuando la gente se divierte con este tipo de cosas, es que algo funciona mal.

Cuando los fiscalillos, juececillos y magistradillos de turno, solo están interesados en la reinserción y dotar de 'cari?o' a gente que actua de esta manera, pasando olimpicamente de las victimas... es que ''algo'' funciona muy mal.

Cuando en un país, la violencia se paga tan barata, es que ese país va muy mal, vamos, camino de otros paises... donde la ley y la justicia no existe.

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL YA!!                                                         

Saludos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: AiKiRoY en 02 de Febrero de 2006, 16:49:11 pm
Buenas,

Pues yo quiero ver un rayito de esperanza (sin que sirva de precedente, eh!  :bur)). Seguramente "no lo veremos", pero teniendo en cuenta que los pocos jóvenes que hoy en día siguen siendo correctos, y se dedican a formarse y estudiar en lugar de pegar palizas, serán los que en un futuro lleguen a jueces y fiscales (a políticos ya lo tengo menos claro... :bur)), y habrán pasado por una infancia y juventud "dura" siendo víctimas de éstos indeseables, estarán más concienciados y creo y confío en que se dejarán de gaitas... Al menos esa es mi última esperanza.

Un SaLuDo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mazinguer en 02 de Febrero de 2006, 18:34:27 pm
AIKIROY  pero de verdad piensas ke algun personaje de estos, ke ya no son ni?os......., llegaran algun dia a ser personas de provecho, o pasaran a engordar las listas de cholos a pillar...............

por ke yo tengo mis dudas
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: AiKiRoY en 03 de Febrero de 2006, 14:18:26 pm
Buenas,

Mazinguer, creo que no me has entendido bien. Éstos tengo claro que nunca serán personas de provecho, al menos bajo mi concepción de provecho. Mi comentario iba acerca de la juventud en general. Y en ésta, se están convirtiendo en minoría los que valen la pena, y son precisamente en estos que valen la pena en los que pongo mi última esperanza...

Un SaLuDo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: POLOVLC en 03 de Febrero de 2006, 15:32:02 pm
Buenas,

Pues yo quiero ver un rayito de esperanza (sin que sirva de precedente, eh!  :bur)). Seguramente "no lo veremos", pero teniendo en cuenta que los pocos jóvenes que hoy en día siguen siendo correctos, y se dedican a formarse y estudiar en lugar de pegar palizas, serán los que en un futuro lleguen a jueces y fiscales (a políticos ya lo tengo menos claro... :bur)), y habrán pasado por una infancia y juventud "dura" siendo víctimas de éstos indeseables, estarán más concienciados y creo y confío en que se dejarán de gaitas... Al menos esa es mi última esperanza.

Un SaLuDo.


O por el contraio, se afiliarán al PSOE, IU o ERP, formarán parte de jueces para la democracia y apostarán firmamente por la reinserción de los asesinos, violadores y maltratadores varios.  ;cosc;  .ca;  ::

Espero que no... si no esto será un puto kaos.

Saludos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 03 de Febrero de 2006, 15:44:02 pm
O se dedicarán a insultar a todo aquel al que por cualquier motivo consideren diferente, en el convencimiento de que el respeto es un signo de debilidad.
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ana73 en 03 de Febrero de 2006, 16:40:40 pm
?QUE BARATO ES DAR PALIZAS A LA GENTE! Así cualquiera.... No es de extra?ar que pase lo que pase. Es increíble que la diginidad de una perosna solo cueste 50 Euros... ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: seitancito en 03 de Febrero de 2006, 17:16:50 pm
la verdad una sentencia ridícula, con ello lo unico que se hace es fomentar eso mismo mas violencia,,... :uf: :dis: :k:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: bicho1 en 03 de Febrero de 2006, 18:52:57 pm
Yo creia q la bofetada al policia eran 30 euros....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: alvarocnp en 04 de Febrero de 2006, 02:10:21 am
Y por una paliza??

Es por si me dan una bofetada y me defiendo. 

"la mejor defensa, es un buen ataque"
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Febrero de 2006, 13:29:38 pm
Me parece de lo más correcto, pero no sólo para casos graves como este, sino para todos aquellos en que los menores causen lesiones, destrozos y que sus padres vean que tienen que pagar por aquellos.

EDITORIAL PRENSA ASTURIANA Director: Isidoro Nicieza

 SUCESOS

Los padres de un menor que mató a un ovetense, condenados a indemnizar a la familia del fallecido
 


El fallo sostiene que ?ninguno de los dos ejerció un control adecuado sobre su hijo?

Oviedo, Idoya RONZÓN
El magistrado-juez de menores de León, Ernesto Mallo García, ha condenado a los padres de un menor de edad que en diciembre de 2000 asesinó asestándole más de cien navajazos al ovetense Jorge Ramón Álvarez Alegre a indemnizar con 130.000 euros a la hermana del fallecido, su único pariente directo con vida, por ?el da?o moral? que le causó la muerte del joven ?en tan lamentables circunstancias?.

Según el magistrado, ?tanto el padre como la madre del menor no ejercieron el adecuado control sobre su hijo?: el primero, debido a ?su personalidad violenta? y a la separación de su esposa, y la segunda, porque, según justificó, ?no podía controlar al joven?. Éste, explica la sentencia, ?tenía incluso reacciones muy violentas que intimidaban a la mujer y a su hermana, con las que convivía?.
El menor, M. Á. M. B., fue condenado por un delito de asesinato con las agravantes de alevosía y ensa?amiento a dos a?os de internamiento (sin fijar responsabilidades civiles, que por la ley del Menor se analizan por separado). Por el crimen también fue condenado -en otro juicio, celebrado ante un jurado- un joven mayor de edad, D. F. S., a quien la Audiencia Provincial de León impuso 17 a?os de prisión y el pago de una indemnización a la hermana del fallecido de 130.000 euros. Ambos acabaron con la vida de Jorge Ramón Álvarez Alegre asestándole más de 150 navajazos, en un paraje leonés conocido como La Candamia. Según la sentencia, fue el menor quien incitó al otro condenado a matar al asturiano. ?Me está dando la brasa, ?nos lo cargamos??, le dijo.

El magistrado leonés asegura que ?resulta indudable que una agresión tan injusta, violenta y desagradable, con la gravedad del resultado finalmente producido, genera un sufrimiento instantáneo por la terrible tensión, la contrariedad, la preocupación, el disgusto y el desasosiego que conlleva?. Según la sentencia, los padres del menor ?son responsables civiles solidarios de los da?os y perjuicios causados por su hijo?, y la perjudicada, la hermana del fallecido, representada por el abogado asturiano Ángel Bernal del Castillo, que ejerció la acusación particular.
El magistrado refleja en el fallo que, en el momento del crimen, el menor convivía con su madre y con una hermana, tras la separación de sus padres en 1999. ?La situación de la familia era de alejamiento afectivo?, explica, ?y el padre tenía una personalidad violenta, incluso con maltrato hacia su esposa?. Según la sentencia, el hombre ?reconoció que veía de vez en cuando a su hijo y le constaba que llevaba una vida desarreglada, pero, según dijo, no podía hacer nada?. La madre, por su parte, aseguró que no podía controlarlo.

?Ninguna de estas circunstancias?, a?ade el juez, ?exculpa a los padres, en cuanto que, por un lado, la separación matrimonial no releva de las obligaciones que conlleva la patria potestad y, por otro, si la madre no podía controlar a su hijo ni imponerle pautas debió pedir auxilio, pero no abandonar su formación y su control. Por otro lado, no se entiende oportuno moderar su responsabilidad, en primer lugar, porque no han tomado las medidas oportunas? para evitar el da?o y, en segundo lugar, ?dada la insolvencia económica del joven, si los padres no responden solidariamente con él, el perjudicado por el delito quedaría sin indemnizar?.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: bicho1 en 04 de Febrero de 2006, 13:34:23 pm
Que fuerte lo de "me esta dando la brasa ?nos lo cargamos?"
Donde iremos a parar...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: AiKiRoY en 04 de Febrero de 2006, 15:25:41 pm
Cuando he leído lo de las 100 pu?aladas (que por cierto conforme avanza la noticia iban aumentando... ;c;) me he temido lo peor... ?no había por ahí una sentencia de un iluminado que decía que al pegarle 40 hachazos a una persona no había ensa?amiento, pues con las dos o tres primeras ya estaba muerto? ?o era una leyenda urbana?  ;cosc;

Un SaLuDo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Febrero de 2006, 15:50:52 pm
Sentencia favorable para cuatro policías de Jaca que denunciaron al Consistorio
Por vulnerar su derecho a cambiar de actividad



JACA.- El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha fallado a favor de los cuatro policías locales de Jaca que denunciaron al Ayuntamiento por vulnerar su derecho a cambiar de actividad una vez cumplidos los 55 a?os de edad. Las Comisiones de Gobierno e Interior del pasado jueves tuvieron conocimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del citado Tribunal y abordaron la opción de poner a disposición de estos cuatro agentes otras tantas plazas laborales con tareas que puedan cumplimentar en régimen de segunda actividad con destino, con la consideración de policías locales, pero sin que requieran vestir uniforme ni llevar arma reglamentaria.

No obstante, los policías tienen la opción de aceptar o no, puesto que existe una segunda posibilidad, la de tener una ?actividad sin destino?, es decir, acogerse a una prejubilación con rebaja salarial. Ambas opciones de actividad con o sin destino se recogen en el Reglamento Marco de Policías de Aragón, Decreto 222/91 de 17 de diciembre, en su artículo 51-F que remite a la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (artículo 16.4) y a su disposición transitoria cuarta punto 1, derogada por la Ley 26/94 de setiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía. Así lo hicieron saber ya el 10 de marzo de 2004, cuando realizaron la petición al ayuntamiento de acogerse a la segunda actividad.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MoN en 04 de Febrero de 2006, 16:54:18 pm
Y por una paliza??

Es por si me dan una bofetada y me defiendo. 

"la mejor defensa, es un buen ataque"
Pues si eres "funcionario" se te cae el pelo y la nomina... :car;
Pero si eres un "Asocial", nada...  .ca; una palmadita en la espalda. Poca multa por que no te constan ingresos. y un plan de reinserción pa que te rias de la sociedad que te par**.  ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mimi en 04 de Febrero de 2006, 21:33:26 pm
y por pegar a alguien que lleve toga?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MoN en 04 de Febrero de 2006, 23:24:40 pm
y por pegar a alguien que lleve toga?

Pues en ese caso. Seas quien seas te cae el máximo legal posible. Que los de la Toga son tan corporativistas como el que más.
Perdonar pero se me coló el [Publicar]
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Cenit en 05 de Febrero de 2006, 02:08:24 am
pero joder!

que cojones se puede tener en la cabeza para semejante grado de inhumanidad e hijoputismo tan gratuito???...Os juro por dios que no me entra en la cabeza, que por mucho que lo intento me es imposible meterme en esas cabezas....Y
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2006, 11:27:02 am
Comunidad Valenciana
 
TRIBUNALES

El juez anula una multa al no identificar la policía al infractor
 
La sentencia rechaza que el propietario
del vehículo deba pagar la sanción


Ramón Ferrando, Alicante

El titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Alicante, Ricardo Estévez, ha ordenado al Ayuntamiento de Alicante que devuelva a la propietaria de un coche el importe de una sanción de 301 euros porque no localizó a la persona que realmente cometió la infracción. La mujer alegó que una amiga suya que vive en Orán fue la que dejó el coche mal estacionado, pero el Ayuntamiento la multó a ella porque no localizó a la conductora.


La sentencia advierte de que la ley obliga a los propietarios de los vehículos a comunicar quién es el infractor y dónde vive, pero es la Administración la que se debe localizarlos. El fallo supone en la práctica que cualquier conductor que no sea identificado por la Policía al cometer la infracción se libre de la obligación de pagar si alega ante la Administración que el coche lo llevaba otra persona que vive en el extranjero. La decisión del juez, que es firme, está avalada por jurisprudencia del Supremo y del Constitucional. Fuentes cercanas al caso explicaron que los due?os de los coches que quieran evitar pagar la multa tienen que recurrir en el Ayuntamiento y comunicar el nombre del supuesto infractor en un plazo de diez días y que les sellen el recibo. Según el fallo, los recurrentes sólo están obligados a identificar al conductor con el nombre y su domicilio, pero no les pueden exigir el número de DNI.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2006, 13:11:25 pm
Un poquitín más arriba teneis una sentencia negando la indemnización a un policía al considerarle responsable del accidente en un trayecto "in intinere", ahora os inserto la resolución del Tribunal Supremo respecto a estos traslados y los requisitos que han de darse para que lo que ocurra en ese trayecto sea considerado accidente laboral.


El Supremo fija los requisititos para que un accidente se considere "in itinere"

Para que un accidente sea calificado como "in itinere" deben darse simultáneamente varios factores.

El Tribunal Supremo, basándose en otros pronunciamientos anteriores, los ha reunido en una sentencia dictada en unificación de doctrina.

El caso al que se refiere la sentencia del TS le ocurrió a un trabajador con categoría profesional de oficial de 3?, que sufrió un accidente de tráfico en el trayecto hacia su puesto de trabajo en el que falleció. El trabajador había pasado la noche en casa de su novia, desde donde partió hacia el trabajo. Ese día utilizó en su desplazamiento su propio vehículo, mientras que en las dos semanas anteriores sus compa?eros le habían estado recogiendo para llevarle al centro de trabajo.

A raíz del examen de estos hechos, el TS entiende que el accidente sufrido por el trabajador no puede considerarse "in itinere", y fija cuatro requisitos que deben cumplirse para que un accidente pueda calificarse como tal.

1) Que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo (elemento teleológico, es decir, referente a la finalidad del trayecto).

2) Que el accidente se produzca en el trayecto habitual y normal que se recorre desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa (elemento geográfico).

3) Que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto (elemento cronológico).

4) Que el trayecto se realice con el medio normal de transporte (elemento de idoneidad del medio).

El TS entiende que aunque en el caso del trabajador éste se dirigía a su centro de trabajo, lo hacía desde un domicilio que no era el habitual y utilizando un medio de transporte distinto al que últimamente utilizaba. Revoca de esta forma la sentencia del TSJ del País Vasco, que llegó a la conclusión contraria.

 

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Febrero de 2006, 13:38:15 pm
Un juez considera constitucional que los policías no tengan derecho de huelga
TRIBUNALES


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El País <2006-02-06>

 
El juez de lo Contencioso Administrativo de Bilbao que ha analizado la pretensión del sindicato independiente de la Ertzaintza Erne de que se reconozca a los policías el derecho de huelga ha rechazado los argumentos de inconstitucionalidad planteados por la central sobre la ley que prohíbe ese derecho a los agentes. El magistrado da la razón al Gobierno por no haber permitido la doble jornada de paro que Erne convocó para junio de 2004 con el fin de presionar en favor de un nuevo convenio. La sentencia apunta que el Ejecutivo no actuó de manera arbitraria y que es constitucional que los policías tengan prohibido hacer huelga. El letrado de la central recurrirá la sentencia al Tribunal Superior.

La resolución del titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Bilbao, Federico Andrés López de la Riva Carrasco, cierra en primera instancia la batalla judicial iniciada en mayo de 2004, cuando Erne comunicó a las consejerías de Empleo e Interior su intención de realizar dos huelgas en la Ertzaintza el mes siguiente. El fallo se?ala que la decisión de Empleo de impedir la huelga promovida por la central policial tiene "perfecto acomodo constitucional".

El juez reitera la argumentación que ya utilizó en junio pasado para rechazar la pretensión del letrado de Erne, Ernesto Martínez de la Hidalga, de elevar una cuestión de inconstitucionalidad sobre el veto legal al derecho de huelga de los policías, recogido en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de 1986. En esencia, la argumentación se basa en que el eventual derecho de huelga de estos funcionarios "no tiene una consagración constitucional directa" y tampoco cabe que una ley orgánica "que explícitamente se lo veda a los funcionarios [en alusión a la ley de 1986] pueda adolecer por ello de inconstitucionalidad". La sentencia, fechada el pasado 29 de diciembre, considera que la decisión del Gobierno vasco de no permitir la huelga fijaba "con acierto el estado de la cuestión".Empleo dictó una resolución el 11 de junio de 2004 en la que no se prohibía expresamente el paro, pero, de hecho, lo convertía en imposible al apuntar que esa consejería "carecía de competencias para establecer [los] servicios esenciales a la comunidad" que le solicitaba Erne ante la convocatoria de huelga. La consejería precisaba que la ley de 1986 establece en su artículo 6.8 que los policías no pueden ejercer en ningún caso el derecho de huelga, "ni acciones sustitutivas" para "alterar el normal funcionamiento de los servicios". Dicha ley considera, de hecho, la huelga como falta muy grave.

El juez recuerda ahora además las "esenciales funciones encomendadas por ley" a los policías -la seguridad pública en su sentido más amplio-, lo que le lleva a la "convicción de considerar inexistente cualquier atisbo de arbitrariedad, en este caso en clave de control de los derechos fundamentales invocados, en el acto que enjuiciamos", en alusión a la citada resolución de Empleo. El magistrado ha tenido muy en cuenta para rechazar las pretensiones del sindicato Erne el informe presentado en esta causa por la fiscal Ana Barrilero el 30 de enero de 2005. En dicho escrito, el ministerio público invocaba una sentencia del Tribunal Supremo de 1996 para recordar que la prohibición de dicho derecho a los agentes "no radica en el carácter sindical o no del sujeto ejerciente de la huelga", sino en la "necesidad de protección de determinados bienes constitucionales". El letrado recurrente había considerado vulnerados los derechos constitucionales de libertad sindical y de igualdad.

La fiscal sostenía además que los servicios de seguridad que prestan los policías "no admiten interrupción" y que su "eficaz prestación no puede ceder ni ser limitada por la reivindicación de sus condiciones profesionales". De hecho, el ministerio público ya explicaba en el citado escrito que los policías deben canalizar "a través de otros medios" sus exigencias y rechazaba cualquier posible comparación con el ejercicio de huelga por parte de otros funcionarios que también "desarrollan una función esencial" para la comunidad como los médicos. Por eso argumentaba la fiscal Barrilero que no se "pueda denunciar la violación del precepto constitucional" del derecho a la igualdad, como pretendía Erne.

Recurso antes del viernes

El letrado del sindicato recurrente prepara ya el recurso que presentará esta misma semana ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior vasco. El plazo para recurrir vence el próximo viernes. "Vamos a volver a plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior porque ahí radica la clave de este asunto", explicó a este periódico Ernesto Martínez de la Hidalga.

Para el abogado de Erne, no está fundamentado que se quite completamente a los funcionarios policiales un derecho reconocido constitucionalmente, como es el de huelga, e incluso sus posibles acciones sustitutivas y además es "desproporcionado" que la ley lo persiga como falta muy grave.

"La ley de 1986, lejos de regular el derecho, lo anula", apunta el abogado. Erne admite que la seguridad es un bien necesario para la comunidad, pero que hay que hacerla compatible con otros derechos.



AITOR GUENAGA - Bilbao

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Febrero de 2006, 16:02:22 pm
Canarias 
 
07/02/2006

El juez condena al Ayuntamiento de La Aldea por el suicidio de un policía local 

El Juzgado de lo Social de Gáldar ha reconocido como accidente laboral el suicidio de un policía local de La Aldea que se ahorcó tras 31 a?os en activo. Según el juez, ?la tensión y los nervios? del trabajo le llevaron a quitarse la vida. El Juzgado de lo Social de Gáldar notificó en pasados días la sentencia que estima la demanda planteada por la viuda de un policía local de La Aldea de 58 a?os que se quitó la vida en las navidades de 2004, tras 31 a?os de servicio. El fallo declara probado que el fallecimiento de Miguel E.M.R. tuvo lugar como consecuencia de accidente de trabajo. En consonancia con esta declaración, el magistrado titular del Juzgado, Ángel Martín Suárez, condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General y al Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino ?a esta y pasar por esta declaración? -es decir, a reconocer a todos los efectos legales la decisión judicial-, y a la Mutua Balear a abonarle a la viuda la pensión sobre la totalidad de la base reguladora del sueldo del fallecido (2.387 euros) más una indemnización de 14.326 euros, es decir, una cifra sensiblemente superior a la que el INSS había reconocido en concepto de pensión de viudedad. 
La sentencia, susceptible de recurso de suplicación ante el la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recuerda que el fallecido se quitó la vida ahorcándose ?cuando estaba de servicio, vistiendo el uniforme de la policía local y utilizando el vehículo policial? en un puente próximo a La Aldea en la tarde del 23 de diciembre de 2004.

El juez apunta que, vistas las pruebas, ?en ningún caso puede conceptuarse el suicidio una conducta dolosa o de imprudencia temeraria?.

Inseguridad

La resolución recuerda que el fallecido era policía local desde 1973, y apunta que ?venía realizando tareas de notificaciones, pues en servicios nocturnos solía ponerse nervioso ante cualquier actuación?.

El fallo apunta que la ley define como accidente de trabajo ?toda lesión que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejercite por cuenta ajena?. Y apunta que, tras valorar las pruebas y ?en especial? la declaración de un compa?ero del acusado -que dio cuenta del ambiente de inseguridad ciudadana que supuestamente se vive en la actualidad en la Aldea- ?se concluye que el fallecimiento tuvo lugar como consecuencia de accidente de trabajo, pues han quedado probados los antecedentes previos relativos a la tensión y nervios que venía presentando Miguel E.M.R. como consecuencia del desempe?o de sus tareas?.

Primer caso en Canarias

En el ámbito de la jurisdicción social, y según datos de la firma auditora catalana Full Audit, lasentencia sobre el caso de la Aldea es la tercera de la historia en que un juez espa?ol  reconoce el suicidio como accidente laboral. La primera fue dictada en 2001 acerca de un funcionario de prisiones que se tiró a la vía del tren en Valladolid.La segunda, en septiembre pasado, se refirió a un hornero de Madrid.


http//www.canarias7.es/articulo.cfm?id=20091

Fuente: Antonio F. de la Gándara - Las Palmas de Gran Canaria 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Febrero de 2006, 17:36:49 pm
 
VIZCAYA
El juez exculpa al alcalde de Lekeitio por espiar el ordenador de la Policía Municipal

El primer edil ordenó 'pinchar' la terminal al sospechar que algunos agentes accedían a pornografía en Internet en horario de trabajo
MIRARI ARTIME/GERNIKA
 
El Juzgado de Gernika ha archivado finalmente la denuncia interpuesta por la Policía Municipal de Lekeitio en la que se advertía del espionaje informático al que había sido sometido uno de los ordenadores de la comisaría por parte del equipo de gobierno local. El magistrado no ha visto indicios de delito en la actuación de los responsables municipales que ordenaron 'pinchar' el aparato.

La noticia salió a la luz pública el pasado mes de octubre. En esa fecha, el alcalde de la villa, José María Cazalis, justificó la manipulación de la computadora de la guardia urbana -en la que instalaron un programa espía- al sospechar que, durante el horario de trabajo, algunos agentes accedían a contenidos pornográficos a través de Internet. Asimismo, el primer edil explicó que el ordenador también se empleaba ?para otros asuntos personales, como videojuegos, confección de documentos privados, además de la descarga y grabación de películas y música?.

Tras conocer la sentencia, el comité de empresa municipal, formado por los sindicatos ELA y LAB, anunció ayer su intención de acatar la decisión judicial y descartó cualquier posibilidad de recurrir la sentencia. ?El asunto no va a ir más allá. Hasta aquí hemos llegado?, declaró uno de los portavoces de los trabajadores.

Precisamente, fueron los propios representantes de la Policía Municipal quienes pusieron el caso en manos del juez al temer una posible ?fuga? de información sensible sobre los ciudadanos de la localidad. En su denuncia, alertaban de la existencia de datos confidenciales en el ordenador al que se le instaló un programa espía conocido como 'Kgb Spy', un 'troyano' que controla al usuario desde dentro.

?Agria polémica?

El Ayuntamiento turístico, por su parte, calificó ayer como ?muy positiva? la decisión judicial. ?Estábamos convencidos de que la Justicia se pronunciaría en este sentido, ya que los servicios jurídicos del Consistorio nunca nos advirtieron de que hubiera indicios de delito ni de ningún tipo de ilegalidad al hacer esto?, declararon portavoces municipales.

En esta línea, los responsables del Consistorio criticaron a las personas que ?sacaron a la luz? esta ?agria polémica?, que desembocó en tensas situaciones vividas en la Administración local. Los dirigentes locales censuraron también que tuvieran que desvelar públicamente los resultados ?de una investigación interna, porque alguien vertió serias y falsas acusaciones, como una posible evasión de datos confidenciales? desde el ordenador que fue vigilado. ?Los datos privados de los vecinos nunca corrieron peligro?, a?adieron las mismas fuentes.

 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Febrero de 2006, 14:10:56 pm
Qué falló? Se diligenció mal, se instruyó peor, o tenemos un sistema demasiado garantista?

En definitiva una operación que se va al traste.

La Audiencia Nacional absuelve al jefe del 'clan de los Charlines' y a 24 acusados más por narcotráfico
DROGAS


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El Mundo <2006-02-15>

 
MADRID.- La sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a veinticinco acusados, siete de ellos miembros del llamado 'clan de los charlines', y su cabecilla, de haber participado en el transporte a Espa?a de 3.000 kilos de cocaína entre 1989 y 1991. No obstante, la mayor parte de ellos cumple condena por otras operaciones de tráfico de droga.

Así lo acuerda la Sala en una sentencia de 96 folios, al estimar que no queda probada la intervención de estos veinticinco acusados en la citada operación de narcotráfico.

La Fiscalía Antidroga solicitaba inicialmente para ellos penas de entre 4 y 20 a?os de cárcel y multas, que en el caso de los supuestos líderes del clan -Manuel Charlín Gama, su hermano José Luis y su hija Josefa, para los que pedía las mayores condenas- alcanzaban 1,4 millones de euros.

Sin embargo, antes de que el juicio, que se celebró entre junio y septiembre de 2005, quedara visto para sentencia, el fiscal jefe Antidroga, Javier Zaragoza, redujo a cerca de la mitad sus peticiones de penas y multas.

El fiscal estimó que, en el caso de algunos de los acusados, no quedaba suficientemente acreditada su participación en los hechos y, en el caso de otros, se habían producido dilaciones indebidas en el proceso no imputables a ellos.

Otros casos por los que están en prisión

Así, en 1999, el patriarca del clan Manuel Charlín Gama fue condenado a 20 a?os de cárcel por haber transportado 600 kilos de cocaína desde Colombia hasta las costas gallegas en 1989, lo que supuso su primera condena elevada tras su absolución en el llamado "caso Nécora".

En 2003, la Audiencia Nacional condenó a penas de entre 4 y 15 a?os y multas de entre 5.700.000 y 300.000 euros a 14 miembros del clan, entre ellos a Manuel Charlín Gama y a sus hijas Adelaida y Josefa Charlín Pomares.

En aquella ocasión, las máximas penas, de quince a?os de cárcel, recayeron sobre el líder de la organización, Manuel Charlín Gama y su hija Josefa, extraditada por Portugal en diciembre de 2000 tras permanecer siete a?os huida y a la que se considera responsable última de la gestión económica del clan.

Entre los 25 acusados que han sido absueltos en esta ocasión se encuentra también Daniel Baúlo Carballo, hijo de Manuel Baúlo Trigo, el patriarca del grupo de 'los Caneos', quien fue asesinado a tiros en 1994 por unos sicarios colombianos tras haber delatado al 'clan de los charlines'.

Sin embargo, esta absolución tampoco supondrá su puesta en libertad, ya que, en mayo de 2005, Daniel Baúlo fue detenido en el curso de la llamada 'Operación Tul' que permitió desmantelar la organización con mayor capacidad de introducción de droga en Espa?a y una de las más importantes a nivel internacional.

Hechos no probados

La sentencia conocida ahora considera probado que el 1 de agosto de 1989 atracó en el puerto de Santa Cruz de Tenerife el buque "Halcón II", que había sido adquirido por Manuel Baúlo en México.

Tras ser allí reparado, el buque se dirigió a la Guaira (Venezuela) donde permaneció dos semanas y cargó nueve contenedores "que contenían pulpa de fruta", tras lo cual zarpó de regreso a Canarias, adonde arribó en febrero de 1990, después de ser registrado en aguas internacionales por un guardacostas de Estados Unidos (EEUU).

Por contra, el tribunal estima que "no ha quedado probado" que Manuel Charlín "fuera propietario del 'Halcón II', ni que en noviembre de 1989 desde la prisión de Córdoba autorizase a Manuel Baúlo a usar dicho barco para una supuesta operación de transporte de cocaína".

Tampoco considera que haya quedado probado que Josefa Charlín "fuese a visitarlo en dichas fechas acompa?ada de Manuel Baúlo", ni que Manuel Charlín Pomares hubiera contratado a uno de los acusados -Jesús Montero-, "ni que hubiera hablado por radio con Manuel Baúlo cuando el Halcón fondeó en Curacao", lugar en el que fue registrado el barco.

Igualmente, la Sala tampoco considera probado que una embarcación colombiana en las proximidades de la Guajira (Colombia) traspasara unos 500 kilos de cocaína, ni que al acercarse la citada patrullera del servicio de guardacostas de EEUU se arrojara esa droga al mar.

Asimismo, el tribunal indica que no queda acreditado que Josefa Charlín, José Luis Charlín, Adelaida Charlín, y los también acusados Antonio Acu?a, Manuel Santorum, José Luis Hermida, Enrique Martínez y José Luis Pérez, utilizaran el "Halcón II" en un nuevo transporte de unos 820 kilos de cocaína, en 1990.

"Tampoco se ha probado que el Halcón II entre febrero y marzo de 1991 se dirigiera a las costas portuguesas para transbordar" el citado alijo, insiste la sentencia, desmontando una a una todas las acusaciones del Ministerio Fiscal.

La Sala dice que tampoco existen pruebas que acrediten que el 22 de marzo de 1991, el "Halcón II" se dirigió al puerto de Agadir y de allí a Dakar "para transportar una nueva cantidad de cocaína" .

Tampoco queda probado, según la sentencia, que la supuesta organización preparara un nuevo transporte de 1.000 kilos de cocaína desde Colombia que serían trasladados en el barco "Rand" y decidieran que esta embarcación llevara antes hasta Portugal "una cantidad importante de hachís".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 15 de Febrero de 2006, 15:47:45 pm
Sin conocer la literalidad de la sentencia, es dificil pronunciarse, pero normalmente, cuando un tribunal considera un hecho no probado, como bien dices, la cosa hace aguas en lo que se diligencia o en cómo se diligencia, o en la instrucción.
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 15 de Febrero de 2006, 15:51:49 pm
 Ya Sin chan pero en tema de Narcotrafico( para los cabroens y fiscales (para los mismos y para otros cabrones que van de respetables), yo copiaba a los americanos y establecia la prueba contraria.

un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 15 de Febrero de 2006, 15:55:35 pm
Sería cuestión de estudiarlo, ya que hay infracciones penales como el acoso laboral o ciertos delitos contra la mujer, en los que se da menos valor a la carga de la prueba objetiva, que al testimonio del perjudicado. De todas formas, se me antoja un pelín dificil porque en el caso de los delitos de narcotráfico, en principio, pruebas no tendrían por qué faltar.
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 15 de Febrero de 2006, 16:10:06 pm
pero no estaria mal que ciertas personas tuvieran que demostrar porque y como tienen lo que tienen.

un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 15 de Febrero de 2006, 17:00:01 pm
Seguro que Fuyu sabe mucho más de esto, pero en la mayoría de las ocasiones, esa es la piedra angular de la investigación.
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mamvc en 17 de Febrero de 2006, 10:29:10 am
El Supremo declara nulas las multas por conducir sin seguro obligatorio
Esta falta era sancionada con hasta 3.000 euros | 14 de febrero de 2006



 El Tribunal Supremo (TS) ha anulado un artículo del Reglamento de Responsabilidad Civil y Seguros de Vehículos a Motor en el que se imponían multas de hasta 3.000 euros a todos aquellos conductores que circularan por las carreteras sin el seguro obligatorio del vehículo.

Según una sentencia de la Sala Tercera del Supremo, que fue publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la anulación del citado artículo responde a una cuestión de forma. El TS considera que en varios párrafos del precepto anulado no se recoge la obligación de archivar las actuaciones administrativas abiertas contra un conductor, una vez condenado por la vía penal.

Dicho precepto establece multas de entre 601,01 y 3.005,06 euros para todos los automovilistas que conduzcan sin seguro obligatorio, que es el que cubre los posibles da?os a terceros en caso de accidente. La normativa que regula la responsabilidad civil y los seguros de los vehículos a motor está siendo revisada actualmente por la Dirección General de Seguros (DGS), que es el organismo encargado de supervisar y regular el mercado asegurador espa?ol.


salu2

 ;cosc;

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: coti1977 en 17 de Febrero de 2006, 10:44:17 am
Entonces? se van de rositas? vaya tela! Salu2 :coch;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: seitancito en 17 de Febrero de 2006, 11:42:34 am
quitan la falta y ahora la administrativa ,a partir de hoy voy sin seguro cada vez que me lo quiten a pagar 120? de grua y me sale triple barato, ni LINEA DIRECTA.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: SIGPRO en 17 de Febrero de 2006, 21:00:00 pm
Pues ya sabéis lo que estoy esperando, ?verdad?

Ya verá como a la próxima espabila.

Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Febrero de 2006, 17:27:47 pm
 

 EDITORIAL PRENSA ASTURIANA Director: Isidoro Nicieza

 SUCESOS

Una juez determina que comprar por internet con tarjeta ajena no es estafa
 
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El fallo destaca que los acusados no cometieron ?manipulación informática? para realizar la transferencia

Madrid

La titular del Juzgado de lo penal número 3 de Málaga absolvió ayer a dos personas del delito de estafa, a pesar de que la sentencia declara como hechos probados que los acusados compraron por internet un aparato reproductor de DVD con una tarjeta Visa de un tercero que no había autorizado su uso, según informó ayer el diario ?El Mundo?.

Según la magistrada, la razón de la absolución es que no hubo ni ?manipulación informática? ni ?enga?o suficiente?. Mientras que la falsificación de una tarjeta bancaria está considerada como un delito similar a la falsificación de moneda, el mero uso de una tarjeta ajena sin consentimiento sólo puede tipificarse como estafa. El problema es que el Código Penal actual parece no tener en cuenta la existencia del comercio en la red.

Según la sentencia, la juez afirma que no se dan todos los requisitos para considerar que existió un delito de estafa o fraude informático, ya que no hay ?manipulación informática o artificio, para lograr la transferencia no consentida?.

Así, los acusados, al haberse limitado a facilitar un número de Visa, no manipularon ningún sistema ni programa informático: simplemente compraron con una tarjeta que no era suya. La empresa a la que adquirieron un reproductor de DVD actuó ?en la creencia de que todos los datos introducidos en la página web al hacer el pedido del reproductor de DVD eran correctos?.


 

 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Suzuka en 18 de Febrero de 2006, 17:59:29 pm
Yo es que no entiendo la verdad lo que les pasa por la cabeza muchas veces a los de negro.........ennnnnnnn finnnnnnnnn
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kanus en 18 de Febrero de 2006, 18:22:50 pm
No problem, con un poco de suerte a S.S?, se le olvida cualquier dia de estos su tarjeta, se le cae...., y cuando a fin de mes le llegue la factura que lo abone, pero claro siempre es diferente ver los toros desde la barrera  :mus;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 18 de Febrero de 2006, 19:42:47 pm
Sin conocer la sentencia, a mí me parece que tampoco es tan descabellada. ?Puede considerarse enga?o el suministrar a un proveedor, que no tienes delante y al que no necesitas distraer ni despistar de ninguna manera, datos ciertos de una persona para adquirir un producto que además pagas? Yo creo que no. Efectivamente en el Código Penal falta incluir que, además del enga?o bastante por el uso de artificio, el error pueda beneficiarse por el uso de un soporte informático que impida el contacto directo con el objeto o medio de la defraudación.
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Febrero de 2006, 19:06:37 pm
Tan escueta es la noticia que no nos ofrece la oportunidad de valorar la sentencia, pero en fin, ahí os la dejo.

El Tribunal Superior de Xusticia de Galicia ha condenado a un guardia civil a pagar los da?os que provocó a un coche patrulla en un accidente de tráfico, valorados en 4.196 ?.

Los hechos ocurrieron en enero de 2003. Hacia las ocho de la tarde, el agente concluyó su servicio en la Policía Judicial, donde tenía asignado un puesto en la Comandancia de A Coru?a. Dejo el coche y se fue del cuartel, pero luego volvió y cogió sin permiso la patrulla que había aparcado para realizar un servicio para otro departamento, el Antidroga. Cuando regresaba de su servicio tuvo un accidente en la salida de la autopista A-9 en Ordes.

La Guardia Civil le abrió un expediente disciplinario por coger el coche sin permiso y los tribunales le han condenado a pagar los da?os.

Fuente: Diario LA OPINIÓN- A CORU?A"
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: garofalo en 19 de Febrero de 2006, 20:49:31 pm
Si  la base es que se utiliza un vehiculo oficial para cuestiones particulares, lo veo bien.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: nager en 20 de Febrero de 2006, 19:39:17 pm
-- estoy con Kanus habra que esperar a que a """SS?""" le guinden la cartera, y le dejen la cuenta temblando....ya veras despues
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 20 de Febrero de 2006, 19:40:50 pm
Cada día me quedo más flipao con las decisiones de los Jueces.Vsssssssss
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Intelpoli en 20 de Febrero de 2006, 20:12:19 pm
Saludos a Tod@s:
Pregunto yo, el hecho de dar los número de la tarjeta no es enga?o suficiente, ya que el proveedor creerá que los números están sienso suministrados por el titular, que en teoría es el único que puede saberlos al ser él mismo titular de la tarjeta.
De todos modos, muy bien por la Jueza, ale a la calle a seguir metiendola a los ciudadanos honrados, que pare eso estamos.
Un abrazo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: payorangel en 21 de Febrero de 2006, 09:58:16 am
esto me recuerda un chiste...

-Papa, papa, ?por que no has denunciado el tobo de la tarjete todavia?
- hijo mio, por que el ladron gasta menos que tu madre...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Febrero de 2006, 13:33:13 pm
Alacant
 
RESOLUCIÓN JUDICIAL

Un juez limita las competencias de la Policía Local a su municipio 
 
La sentencia se?alan que sólo pueden actuar
en otra población en caso de emergencia

Ramón Ferrando, Alacant

El titular del juzgado de lo Penal número cuatro de Alacant, José María Merlos, ha limitado en una sentencia las competencias de la Policía Local a su municipio. El magistrado advierte en el fallo de que los agentes sólo pueden actuar en otra población cuando existe una emergencia y una autoridad local ha reclamado su ayuda. El juez analiza el problema competencial en la intervención de un agente de la Policía Local de Elda que medió en una pelea en Petrer y llega a la conclusión de que no actuó en el ejercicio de sus funciones.


La pelea comenzó sobre las 6.30 horas del 19 de mayo de 2002 durante las fiestas patronales de Petrer. El policía de Elda trató de quitar a uno de los jóvenes que participaba en la reyerta una botella que llevaba en la mano y en ese momento recibió una paliza, según recoge el apartado de hechos probados de la sentencia. El juez ha condenado a un a?o de prisión a tres agresores que le gritaron al agente ?poli hijo de puta, te vamos a matar? mientras le daban patadas, pero concluye que no se encontraba en el ejercicio de sus funciones.
El fallo estudia en profundidad si la ley ampara a los policías locales que actúan en otro municipio para llegar a la conclusión de que no están ejerciendo sus funciones. El juez explica en la sentencia que aparentemente existe una contradicción entre dos artículos de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Uno de los artículos establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben intervenir en defensa de la seguridad siempre ?en cualquier tiempo y lugar?.Sin embargo, otro artículo de la misma ley dispone que los cuerpos de la Policía Local ?sólo podrán actuar en el ámbito territorial de su municipio, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes?. El magistrado de lo Penal interpreta en los fundamentos de derecho que ?esta aparente? contradicción se debe a que un artículo orienta la actuación general de los agentes y el otro delimita el ámbito de sus funciones.El juez precisa que en el caso ?no había situación de emergencia y la intervención del policía de Elda no fue requerida por ninguna autoridad? por lo que concluye que el agente que ?resultó agredido no estaba ejerciendo las funciones propias de su cargo en sentido estricto?.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 21 de Febrero de 2006, 13:38:52 pm
Pues seria bueno que este caso llegara al supremo para saber a que atenermos y si vemos un acto delictivo fuera nuestro termino poder  :mus;, que bonitas se ven las cosas en frio, le apalizan por evitar una agresi?n, supongo que se identifico por lo del grito "poli hijo de puta, te vamos a matar", y como le van a meter atentado a los angelitos, uhhff que asco.

Un saludo..
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: seitancito en 21 de Febrero de 2006, 18:06:53 pm
necesito alguna de negativa a someterse a las pruebas de detección de sustancias estupefacienteas así como de la culpabilidad, por la conduccion bajo la influencia de las mismas gracias.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 23 de Febrero de 2006, 03:38:06 am
Hombre, cae por su propio peso, que ganará el recurso ya que la sentencia no se sostiene. De hecho, según su criterio, dado que la norma no hace distinciones entre los diferentes tipos de policías, cualquiera perdería su condición de policía en el momento en el que no estuviera de servicio. Esto se explica por el propio enunciado de la Ley cuando dice "en cualquier tiempo". No puede entender el magistrado este "en cualquier tiempo" para unos policías y para otros no, si ha tenido en cuenta "se hallaren o no de servicio". Este artículo es un mandato imperativo que no distingue ni tipos de policía, ni situación administrativa. En fín, un desastre de fallo (como su propio nombre indica).
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Febrero de 2006, 12:40:47 pm
GRANADA
Procesados dos policías por lesionar a unos jóvenes tras mediar en una ri?a en Gran Vía
El juez del caso también imputa a los heridos por atentado a la autoridad y pegar a un agente Tras el cruce de denuncias, la investigación concluye que hay indicios de que todos delinquieron
ROCÍO MENDOZA/GRANADA


 
Dos agentes de la Policía Local de Granada han sido imputados por un juez en un delito de lesiones presuntamente cometidos contra dos jóvenes después de que mediasen en una pelea que estos últimos mantenían con otras personas en Gran Vía.

El altercado, registrado durante la madrugada d24 de septiembre de 2005, dio lugar a un cruce de denuncias entre los dos policías que intervinieron y los dos jóvenes que resultaron lesionados, uno de ellos con un traumatismo en la nariz que lo llevó directo al hospital. Con ellas, el juez inició una investigación que ha dado lugar a un auto en el que considera que todas las partes implicadas delinquieron. Así, además de los policías, también se?ala que los dos jóvenes heridos cometieron delitos de atentado y resistencia a la autoridad y lesiones, aunque en distintos grados.

En su auto, al que ha tenido acceso IDEAL, el juez instructor del caso se aleja de la visión de 'malos y buenos' que tanto la Policía Local como los jóvenes ofrecieron en sus respectivas denuncias tras registrarse el altercado.

Blanco y negro

Los primeros, en boca de un sindicato que los representa, negaron la agresión y llegaron a decir que la denuncia respondía a una tendencia generalizada en contra de la policía que ?tergiversaba la realidad?. Los segundos -sólo uno, el otro no recordaba nada- que recibieron los golpes de los agentes ?sin mediar palabra?. Pero, según el auto del juez, ni una cosa ni la otra.

Sobre la actuación de los jóvenes, el escrito se?ala que uno de ellos, el que acabó en el hospital con la nariz rota, dio una ?patada en la rodilla y un pu?etazo en el pecho? al policía que lo separó de otro joven al que pegaba ?excitado y agresivo? hasta el punto de ?arrancarle la camisa y contar los pu?etazos mientras le golpeaba la cara?. Tras recibir los golpes, el agente ?redujo? al joven, que ?tenía la cara ensangrentada? y tras lo que quedó ?un charco de sangre en el suelo?. El segundo agente se dirigió al amigo del primero, que amenazó a uno de los implicados en la reyerta previa a la intervención policial. Por sus palabras, el policía lo requirió para identificarlo y él ?echó a correr y tras él el otro agente, que llevaba una porra en la mano?. Como consecuencia de tal persecución, el joven también recibió una herida leve en la cabeza.

Una falta

La conducta de este chico de 18 a?os, que denunció a los agentes por él y por su compa?ero, el juez ve una falta de amenazas -no contra el agente- y otra de resistencia/desobediencia a la autoridad. Su colega acumula en su conducta delitos de lesión -por los pu?etazos dados a otro joven-, otro de atentado contra un agente vinculado a otro de lesiones, en este caso por la patada en la rodilla y el golpe en el pecho.

En el escrito, el juez considera que hay ?indicios racionales? de la comisión de los citados delitos ?imputables? a los implicados en la reyerta. Este auto abre la puerta al procedimiento penal. En un plazo de diez días, tanto la Fiscalía como las defensas representadas tendrán que acusar o solicitar el archivo de la causa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Febrero de 2006, 18:23:25 pm
Vamos, lo "normal".

S.M.G.A. ADMITIÓ EN EL JUZGADO SER EL AUTOR DE DIEZ DE LOS ONCE ASALTOS QUE SE LE IMPUTAN PERO QUEDÓ LIBRE
Detenido por segunda vez en 15 días el ladrón que un juez liberó tras once robos
 
 
  Uno de los locales de As Conchi?as que S.M.G.A. asaltó antes de ser detenido. / cnp 
 
 

La policía lo sorprendió en una tienda de Riazor cuando estaba a punto de llevarse la caja. Había sido arrestado el día 12.

L. C..A Coru?a
Llevaba una semana en libertad tras la detención del pasado día 12 y fue nuevamente sorprendido dentro de un comercio con la luna rota y la caja registradora en las manos. S.M.G.A. ha vuelto a caer en manos de la policía nacional después de que un juez de instrucción decidiese dejarlo en libertad la semana pasada pese a haber confesado ser el autor de diez robos con fuerza -lo acusaban de un total de once- en distintos establecimientos y a que tenía pendientes trece órdenes de búsqueda y captura de varios juzgados, siete de ellas por orden de ingreso en prisión.

S.M.G.A. había utilizado el mismo procedimiento en todos los robos: Se hacía con una piedra de grandes dimensiones que introducía en una bolsa de plástico y la camuflaba entre los coches aparcados hasta que la calle en la que pretendía robar se quedaba desierta. Luego rompía la luna del escaparate de la tienda y se metía por el agujero para apoderarse de la caja registradora con la que se daba a la fuga.

El juez reconoció los cargos que la policía imputaba a este hombre de 32 a?os, con 32 detenciones anteriores por su supuesta implicación en otros delitos, pero decidió dejarle en libertad hasta la próxima celebración del juicio. Hace un par de días volvió a ser sorprendido cuando estaba a punto de cometer un nuevo robo. El suceso ocurrió a las tres y media de la madrugada en el cruce de las avenidas de La Habana, Gregorio Hernández y Peruleiro, cuando un coche camuflado de la policía nacional que vigilaba la zona en previsión de que pudiera cometerse un nuevo robo, comprobó que una tienda situada en el cruce tenía la luna del escaparate rota.

Persecución en Manuel Murguía

Segundos después, el presunto ladrón salió por el agujero del cristal con una caja registradora en las manos de la que extraía monedas que se metía en un bolsillo, tras lo que los policías se identificaron y dieron el alto al asaltante, pero este se dio a la fuga. Comenzó en ese momento una persecución por los alrededores de la avenida Gregorio Hernández durante la que el hombre perseguido arrojó la caja registradora a la puerta de un garaje. Minutos después los policías alcanzaron al presunto ladrón en la calle Manuel Murguía y recuperaron los 17 euros que contenía la caja. También localizaron el adoquín de siete kilos que el presunto ladrón había utilizado para romper el escaparate.

Fuentes de la policía nacional consideran que los da?os causados se elevan hasta los tres mil euros, lo que se une a los 2.684 euros que robó en los once asaltos anteriores que se le imputan. El detenido, que había robado en Monte Alto, en la Pescadería y en la zona del Agra do Orzán, había cambiado su área de actuación para evitar ser sorprendido, pero no lo consiguió. Los policías que lo detuvieron incluso pudieron comprobar que en su intento de huida el hombre perdió varias monedas que quedaron esparcidas por el suelo del local asaltado y en la calle.
 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: goodlife en 25 de Febrero de 2006, 18:49:13 pm
Queda libre un hombre que acuchilló ocho veces a otro que amenazaba a su pareja


Un hombre que asestó ocho cuchilladas a otro, que le había amenazado en repetidas ocasiones a él y a su pareja, con la que la víctima había mantenido una relación sentimental previa, quedó ayer libre, al ser condenado a sólo dos a?os de cárcel y no tener antedecentes.
La vista oral de este juicio, se?alada para ayer en la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, no llegó siquiera a celebrarse, dado que hubo un acuerdo entre la defensa y el fiscal, por el que la petición inicial de penas de cinco a?os por homicidio en grado de tentativa y cuatro por lesiones quedó en un a?o y medio por el primer cargo y seis meses por el segundo.

Los hechos tuvieron lugar el 20 de diciembre de 2001, cuando Daniel S. se topó con Iván A., quien cruzó un vehículo en el que iba acompa?ado para detenerle. Al parecer, la discusión que se generó no hizo más que reproducir el acoso al que Iván sometía a Daniel y a su pareja por entonces, que lo había sido antes de esta otra persona. Según el relato de su abogado tras el acuerdo, Daniel acuchilló a Iván en ocho ocasiones.

Sin embargo, no entrará en la cárcel, puesto que ha indemnizado al agredido con 10.300 euros, parte de ellos para cubrir los gastos de hospitalización. La reducción de pena ha tenido también en cuenta una atenuante muy cualificada de legítima defensa. Es curioso que tras los hechos Iván se ha reconciliado con la mujer a la que amenazaba, según la defensa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Febrero de 2006, 11:30:31 am
MÁLAGA
Condenan a un peatón a pagar a un policía por un accidente de tráfico
SUR/MÁLAGA

Cruzar la calle por una zona no habilitada puede ser muy peligroso, y no sólo para el peatón. La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Marbella que condenaba a una peatón a pagar 9.891 euros a un policía local de dicho municipio, que circulaba en moto, por un accidente de tráfico que tuvo lugar en julio de 2000 en una zona de mercadillo, en el que ambos resultaron heridos.

El policía solicitó una indemnización de 45.380 euros en una demanda que fue estimada parcialmente, condenando sólo a 9.891 euros, al considerar el juez que los porcentajes de culpas del motorista y del peatón eran del 75% y el 25%, respectivamente.

No obstante, entendió que la mujer cruzó ?inapropiadamente? por un lugar no habilitado, lo que provocó que el agente hiciera una maniobra en la que, no sólo golpeó al peatón, sino que también resultó con lesiones. El demandante presentó un recurso de apelación, al entender que de lo actuado en el juicio ?no quedaba acreditado que el motorista incurriera en imprudencia, falta de diligencia o de cuidado?, según la sentencia.

Ahora la Sala de la Audiencia Provincial, desestima el recurso y la impugnación, confirmando la sentencia, al considerar que ?tanto uno como otro sujetos intervinientes tuvieron su parte activa de responsabilidad?, por lo que estima ?ajustado? el porcentaje de la misma.En este sentido, se argumenta que, el motorista, dadas las circunstancias de la zona y del día -en el que se celebraba el mercadillo-, y su condición profesional, ?debió advertir la presencia de la peatón con antelación más que suficiente como para tomar medidas adecuadas? e, incluso, debió ?llegar a detener la moto, pues con ello hubiese evitado el siniestro?.

Imprudente

No obstante, respecto al comportamiento de la peatón, la sentencia determina que, aunque el riesgo lo generó el motorista implicado, eso no quita para ?poder transitar por la calzada sin respetar la se?alización de zonas de paso?, ya que había dos muy próximas al lugar. Además, el juez considera que vulneró el principio de confianza en la normalidad del tráfico.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Febrero de 2006, 12:58:14 pm
El TSJM condena a Sanidad a indemnizar con 10.900 euros a un hombre que se cayó tras donar sangre
 
La Sección 8? del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio de Salud Madrile?o a indemnizar con algo más de 10.900 euros a un ciudadano por "falta de diligencia debida" en la asistencia prestada en el Hospital Severo Ochoa de Leganés.

   Según informó la Asociación El Defensor del Paciente (ADEPA), el afectado, Javier A.M., fue al centro sanitario a donar sangre el 5 de septiembre de 2001 y durante la extracción se sintió mareado. Posteriormente, el hombre se desvaneció y cayó al suelo, golpeándose violentamente en la cara.
   La sentencia del TSJM establece que los profesionales sanitarios que le atendieron durante la extracción de sangre "no se aseguraron de que el cuadro clínico del mareo había remitido por completo", lo que debería haberles llevado a dejar al paciente "en observación el tiempo que fuera necesario para asegurar que los síntomas habían desaparecido".

   "El desvanecimiento o lipotimia en las donaciones de sangre, que han de efectuarse en ayunas, es algo previsible y por tanto evitable si los facultativos responsables del donante hubieran actuado con la diligencia debida", a?ade el texto judicial.

 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Febrero de 2006, 19:53:19 pm
Canarias7.es - 27/02/2006 Actualizada a las 17:08
La policía precinta las terrazas y chiringuitos del carnaval por orden del TSJC
 
(Foto: Arcadio Suárez)AMPLIAR
La policía precinta las terrazas del Carnaval Latino

 Enviar a un amigo
Antonio F. de la Gándara
Las Palmas de Gran Canaria
El Tribunal Superior indica que la conducta "inaceptable, grave y desobediente" de la alcaldesa merece ser "reprimida sin contemplaciones".
Agentes de la Policía Local de Las Palmas de Gran Cananaria ejecutaron a primera hora de esta tarde, bajo vigilancia de efectivos de la Policía Nacional, la orden dictada esta ma?ana por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias para que se precintaran "de forma inmediata" y "en todo caso, antes de las 16.00 horas de hoy", la totalidad de las terrazas y chiringuitos de carnaval situadas en el parque Juan Rodríguez Doreste.

La orden fue dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, tras registrar a primera hora de la ma?ana de hoy un escrito de los vecinos de la zona denunciando el incumplimiento del auto de la Sala que el pasado 20 de febrero ordenó al Ayuntamiento que procediera a la clausura de los establecimientos, en ejecución de una sentencia confirmada por el Supremo que en 2002 declaró incompatibles los mogollones con el uso residencial del llamado parque blanco.El Tribunal no duda en amonestar a la alcaldesa por no acatar la sentencia y obligar a la Sala ordenar la ejecución forzosa del fallo. Los magistrados califica la conducta de Luzardo de "grave" e "inaceptable" y critican su "desconocimiento de la materia sobre la que se mueve".

El TSJC afirma que Pepa Luzardo ha consumado un "grave atentado" al Estado de Derecho con su "conducta rebede" y agrega que su actitud al incumplir la sentencia debe ser "reprimido sin contemplaciones".


Alguno que pueda explicar esto de "los mogollones"
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 28 de Febrero de 2006, 06:04:08 am
Según el diccionario un mogollón es "m. Abundancia, gran cantidad de algo" o también "Lío, barullo que produce mucha gente reunida". A mí también me había llamado la atención el so de la palabra, pero resulta que está recogida y desde luego expresa perfectamente el heco al que se refiere la sentencia.
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Febrero de 2006, 16:22:39 pm
Curioso, que una sentencia recoja una palabra tan de "calle".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 28 de Febrero de 2006, 20:57:48 pm
Yo creo que la han usado porque va como un guante.
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: prodigos en 28 de Febrero de 2006, 21:06:15 pm
Hola, hombre pues se estaran adecuando al vocabulario de la gente normal, como decian las normas de facilitacion y acercamiento de la justicia a la ciudadania, o algo asi no????

Un slau2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Febrero de 2006, 21:46:04 pm
Pues mira, ya que sacamos el tema, te diré que no, siguen siendo tan farragosas y complicadas para una persona normal que no sabe a qué atenerse cuando lee un auto o providencia de un juzgado, vamos que lo único que se entiende es la fecha y el resto no, por eso me ha sorprendido que se usase una palabra habitual y de calle, e incluirla en una sentencia.

El acercamiento ese también dice algo sobre esperas judiciales y que se pueden dirigir quejas por retrasos, todo eso queda muy bonito sobre un papel, pero la realidad todos conocemos es bien distinta.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: larras en 28 de Febrero de 2006, 22:52:04 pm
Un Juez de Morón de la Frontera (Sevilla), sanciona a un Policía Local con una multa de NOVENTA EUROS (tres Euros diarios) porque según los hechos, el Policía Local al identificar al individuo le dío un empujón, hecho por el cual el sujeto en cuestión presentó la correspondiente denuncia. Tras la celebración del juicio, el Juez le indicó al Policía que si recurria la sentencia seguro que la ganaba. Por descontado que el Policía negó que los hechos ocurriera tal y como se había planteado. 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 28 de Febrero de 2006, 23:00:47 pm
Alucino, o flipo, no se.

un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: larras en 28 de Febrero de 2006, 23:01:53 pm
Supongo que la multa ira en proporcion a lo que se gana, osea, que a un CNP o GC, nos tendrian que dar dinero..jajajajaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Marzo de 2006, 00:17:38 am
Pues para que veais que la justicia no es ciega ni mucho menos os contaré un hecho en un juzgado donde comparecían cuatro PMM denunciados por una falta de lesiones, a tres de ellos, la fiscal solicitó multa de 3 euros día, y al cuarto de 6 euros, hecho que no debe producirse, ya que ley ha de "someterse" y adecuar la multa a la capacidad económica del imputado, no pudiendo hacer distinciones por unos mismos hechos marcando diferencias económicas, aunque si puede aumentar el número de días de condena en función de la mayor participación de uno o de otros, pero en este caso puntual, los días solicitados eran los mismos para los cuatro y sin embargo se aumentaba la cuantía económica para uno de ellos.

Se me olvidó a?adir, que este cuarto implicado llevaba una esclava de oro en una de sus mu?ecas, hecho que no pasó desapercibido, ni para la fiscal y tampoco para el denunciado, pues se percató perfectamente de la mirada del representante del ministerio público a ese objeto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Marzo de 2006, 13:05:38 pm
Sucesos
 
JUICIO

El fiscal pide tres a?os y medio para un policía local de Valencia que falseó un papel oficial
 
Levante-EMV, Valencia

El fiscal pidió ayer tres a?os y medio de prisión para un policía local de Valencia que falsificó un documento oficial para denunciar a una vecina con la que había tenido una discusión cuando estaba fuera de servicio. El juicio, celebrado en la Audiencia de Valencia, quedó ayer visto para sentencia tras la declaración de ambas partes.


Los hechos ocurrieron el 17 de marzo de 2004 cuando el agente, franco de servicio, paseaba por la calle Pedro Aleixandre y observó como el perro de una vecina orinaba en la acera. El acusado le recriminó este comportamiento, lo que derivó en una discusión, que motivó que la mujer denunciase al agente el mismo día en los juzgados.

Luego, el acusado, según el fiscal, confeccionó el boletín de denuncia en el que proponía una sanción de 30 euros para la due?a del perro, obteniendo los datos de la mujer a través de los vecinos y del padrón municipal. En dicho boletín hizo constar, en el apartado destinado a la firma de la denunciada, que ésta se negaba a firmar.

Pregunto yo, dónde mean los perros?. Según la Ordenanza en la acera próximo al bordillo o en aquellas zonas de tierra, si las hay, dónde menos se perjudique a los peatones, debiendo recoger los excrementos derivados de tales actos (cagadas) se entiende, pero discutir por una meada y luego proceder así, si es que lo hizo, me lleva a la conclusión de que NO APRENDEREMOS NUNCA.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: garofalo en 01 de Marzo de 2006, 15:08:38 pm
Si no es  el tonto, es el idiota del cuerpo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: maxwell en 01 de Marzo de 2006, 16:30:33 pm
La verdad que es una actuación infantil a mi modo de ver y una manera gratuita de complicarse la vida, fijate por donde le ha salido el tiro, cuando sabemos que hay más dias que longanizas.

saludos.-
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: goodlife en 01 de Marzo de 2006, 19:16:50 pm
A la pe?a se le va la pelota.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidfaro en 01 de Marzo de 2006, 21:30:39 pm
que ganas tiene la gente de complicarse la vida.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: bicho1 en 02 de Marzo de 2006, 04:16:14 am
Po zi
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: garofalo en 02 de Marzo de 2006, 07:52:46 am
Solicitan 8 a?os para dos guardias civiles por pasar equipajes a cambio de puros

Están acusados de permitir que un matrimonio procedente de Cuba introdujera 250 habanos valorados en 3.600 euros sin pasar por la aduana La Fiscalía solicita además diez a?os de inhabilitación para los agentes
SUR/MÁLAGA

DELITO. Los pasajeros también están acusados. / C. M. ARCHIVO
 
 Dos guardias civiles de la sección de control de aduanas del aeropuerto de Málaga se enfrentan a una petición de ocho a?os de prisión y diez de inhabilitación por no inspeccionar el equipaje de un matrimonio a cambio de dos cajas de puros habanos.

El ministerio público pide que sean tasadas las dos cajas de puros que recibieron ?de regalo? para, en función de su valor, multar a los dos agentes, P.G.S., y A.R.L., según expone la calificación fiscal. Los guardias civiles también se enfrentan a una multa de doce meses con una cuota diaria de doce euros por un delito de cohecho y falsedad en documento oficial.

El fiscal explica que el matrimonio formado por A. R. y D. S. viajaban con frecuencia a Cuba y se traían en numerosas ocasiones puros de la marca Cohiba. El 20 de abril de 2000 se encontraba de servicio uno de los acusados, P.G.S., que permitió presuntamente que la mujer introdujese en el territorio nacional, sin pasar el oportuno control aduanero, 250 puros de la mencionada marca y valorados en 612.500 pesetas (3.681 euros). La fiscalía malague?a entiende que los procesados ?omitieron la inspección? a cambio de un par de cajas de puros que se repartieron entre ellos.

La otra parte del fraude

El matrimonio también se sentará en el banquillo de los acusados por un delito de cohecho -que implica la participación necesaria de dos partes- y si son condenados, tendrán que pagar una multa por el valor de las dos cajas de puros.

Durante la investigación policial a estos agentes también se detectó que tras ponerse de acuerdo con otro individuo, P. A. L. C., realizaron una declaración falsa de divisas.

Este hecho ocurrió supuestamente el 17 de marzo de 2000 después de que el guardia civil P. G. S. rellenase un impreso oficial de importación y exportación de moneda en que se declaraba la entrada de 150.000 dólares americanos pese a que dicho ciudadano extranjero ya se encontraba en Espa?a y tenía en su poder las mencionadas divisas. Por dicho hecho, este ciudadano también se enfrenta a la pena de cuatro a?os de cárcel por un delito de falsedad en documento oficial.

Redada en la terminal

Hace apenas un mes, la Guardia Civil detuvo a 19 agentes del Cuerpo adscritos a la Unidad Fiscal del Aeropuerto de Málaga acusados de cobrar ciertas cantidades de dinero a cambio de agilizar u omitir trámites aduaneros en el control de equipajes.

Al parecer, fue la embajada china en Espa?a la que puso en conocimiento de las autoridades las quejas de algunos ciudadanos del país oriental, que advertían de la obligación de abonar un billete de 50 euros en el aeropuerto de Málaga para evitar que les retuvieran sus equipajes. Los testimonios de media docena de viajeros, entre los que hay desde turistas hasta empresarios, ayudaron a desmontar la trama.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 02 de Marzo de 2006, 09:55:50 am
Vaya tela, no se que cojones está pasando.Vsdsssssss
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: hombredeazul en 02 de Marzo de 2006, 10:23:54 am
Le?a al mono. Si no sabe ni los principios basicos de la convivencia, menos sabra sobre la legislacion vigente.
Es una pena, pues no hay que desear el mal ajeno, pero es para darle un buen sustito conmutable con la asp-terapia de tonfa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: te70 en 02 de Marzo de 2006, 10:26:26 am
El caso es que hay más días que longanizas, yo ahí uno por mi city que anda por la cuerda floja, otro ya se cayó de la cuerda, paciencia, hay que tener paciencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: te70 en 02 de Marzo de 2006, 10:46:01 am
Esto es una verguenza que se consienta y que no se pongan medios para atajarlo. Lamentable.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ana73 en 02 de Marzo de 2006, 10:53:56 am
Es una lástima buscarse la ruina así....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: goodlife en 02 de Marzo de 2006, 13:03:39 pm
Vuelvo a repetir: a la pe?a se le va la pelota.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 02 de Marzo de 2006, 14:42:04 pm
De todos modos, si triste es hacer la vista gorda por unos puros, más triste es que se soliciten 8 a?os nada menos de prisión y 10 de inhabilitación... joder, sólo de oir eso se le ponen a uno los pelos de punta...
Por cierto: ?irían contra ellos? ?sería un cebo en el que picasen?... :pen:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: larras en 02 de Marzo de 2006, 14:47:47 pm
Yo estoy mas por la linea de Cazaor.. Quizas hay mas de lo que se cuenta y solo lo han pillado por esto. Ya sabemos lo que cuece el las adunas y hay que estar muy al loro para no picar.
Me parece absurdo que todo sea por un puros..

Saludos
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 02 de Marzo de 2006, 15:48:29 pm
De todos modos, si triste es hacer la vista gorda por unos puros, más triste es que se soliciten 8 a?os nada menos de prisión y 10 de inhabilitación... joder, sólo de oir eso se le ponen a uno los pelos de punta...
Por cierto: ?irían contra ellos? ?sería un cebo en el que picasen?... :pen:


Nuestro querido y venerado codigo penal.

Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pitufo en 03 de Marzo de 2006, 01:23:33 am
El mismo que se emplea para que a un terrorista le cueste una media de 4 meses de prisión por cada asesinato cometido, será una pena pero es que de verdad no aprendemos ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: napabr en 03 de Marzo de 2006, 10:16:00 am
Supongo que el que hace estas cosas no valora lo que tiene o no le ha costado mucho conseguirlo para valorarlo. Si le hubiese costado la plaza sudor y lagrimas no se la jugaba de esa manera tan tonta.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Marzo de 2006, 13:29:18 pm
 

 EDITORIAL PRENSA ASTURIANA Director: Isidoro Nicieza

 GIJÓN

El juez anula el cese de un inspector de la Policía por no ser ?ajustado a derecho?
 
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El Sindicato Unificado denuncia que el trabajador sufre ?persecución laboral?

Albina FERNÁNDEZ
La Sala de lo Contencioso falló a favor de un inspector jefe y dictaminó que su cese en la brigada de Policía científica de la Comisaría de Gijón en 2002 es una actuación administrativa ?claramente disconforme a derecho? ya que, según el fallo, ?se realizó sin tener en cuenta los principios de capacidad, mérito, escalafón e idoneidad para el cargo?.
Los magistrados resaltan que ?resulta cuando menos curioso? que la Comisaría remitiera a la Sala una copia de un informe en el que, ?con fecha muy posterior a que se descartara su adscripción a citada la brigada, se se?ale la inidoneidad para aquel puesto?.

El Sindicato Unificado de Policía (SUP) dice que la sentencia ?hace justicia? al inspector jefe, ?que sufrió una auténtica persecución laboral?.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: garofalo en 03 de Marzo de 2006, 13:40:52 pm
Canarias7.es - 27/02/2006 Actualizada a las 17:08
La policía precinta las terrazas y chiringuitos del carnaval por orden del TSJC
 
(Foto: Arcadio Suárez)AMPLIAR
La policía precinta las terrazas del Carnaval Latino

Agentes de la Policía Local de Las Palmas de Gran Cananaria ejecutaron a primera hora de esta tarde, bajo vigilancia de efectivos de la Policía Nacional, la orden dictada esta ma?ana por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias para que se precintaran "de forma inmediata" y "en todo caso, antes de las 16.00 horas de hoy

No me entero... A quien vigilaba el CNP ,? a la PL?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Marzo de 2006, 14:59:10 pm
Ha de entenderse, que en previsión de altercados con los adjudicatarios de los puestos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Marzo de 2006, 15:19:27 pm
MADRID
EDICIÓN IMPRESA - Madrid
El Tribunal Constitucional impide mancomunar cuerpos de Policía Local
El Alto Tribunal echó por tierra varios artículos de la ley madrile?a de Coordinación de Policías Locales que vulneran la Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

MARÍA ISABEL SERRANO

MADRID. ?La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (LOFCS), no habla de mancomunar Policías Locales. No está definido?. La respuesta, contundente, viene de Maximiano Correal, portavoz del Sindicato Unificado de Policía (SUP).

Estas declaraciones a ABC ponen en entredicho las efectuadas recientemente por el delegado del Gobierno, Constantino Méndez, quien, ante la oleada de robos por la ?banda de los ordenadores? en la provincia madrile?a, llegó a comentar que las policías locales podrían actuar ?de forma excepcional? en otros municipios. Y a?adía Méndez: ?La Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad recoge este particular si existen razones de seguridad?. Se da la circunstancia de que tres artículos de la Ley 4/1992 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, texto que preveía la mancomunidad de estos cuerpos, fueron declarados inconstitucionales en febrero de 1993. ?Lo que el delegado quiere hacer puede ser inconstitucional. Si no lo es, lo podía haber dicho antes de la alarma que ya hay en los pueblos madrile?os?, comentan algunos alcaldes de los municipios desvalijados.

Cinco agentes para 42 pueblos

Esos tres artículos de la ley madrile?a de Coordinación de Policías Locales vulneran una ley de rango superior como es la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por eso se declararon inconstitucionales y por eso, los alcaldes madrile?os esperan con urgencia que se reforme la LOFCS y se de vía libre a la mancomunidad de Policías Locales.

?En nuestra zona hay 5 agentes de policía local para 42 municipios. No sé cómo pensara el delegado que puedan mancomunarse. Lo que tiene que hacer es dotarnos de más Guardia Civil de forma estable?, dice Rafael Pastor, alcalde de Garganta de los Montes y presidente del Patronato de Áreas de Monta?a de la Sierra Norte.

??Y qué es lo que entiende el delegado del Gobierno por ?situación excepcional?? ?Las fechorías de la ?banda de los ordenadores?? Eso es falta de seguridad y vigilancia por falta de guardias civiles y medios materiales. Si alguna vez nos prestamos ayuda es por las fiestas, porque viene alguna autoridad o porque hay una procesión, no para pillar a la banda de los ordenadores?, se?alaba otro alcalde serrano.

?Interpretación torticera?

Lo cierto es que en la sentencia del Tribunal Constitucional (11 de febrero de 1993) que declaraba inconstitucionales tres artículos de la ley madrile?a de Coordinación de Policías Locales (obra de Joaquín Leguina) y que preveía mancomunar estos cuerpos, actuó como magistrado y ponente Luis López Guerra, actual secretario de Estado de Justicia.

Si hoy el delegado del Gobierno apoya ?de forma excepcional? una Policía Local mancomunada, que es inconstitucional, no tuvo reparos en negar esta posibilidad, en abril de 2005, al ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, que pidió ayuda a sus vecinos porque se quedó sin agentes locales.

?No se puede hacer una interpretación torticera de la legislación porque ésta está al servicio del ciudadano, y no al revés. La situación demuestra el tremendo fracaso del actual modelo policial?, dice el portavoz del SUP.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Marzo de 2006, 16:28:21 pm
 

 
CIUDA REAL
Cuatro meses de cárcel por conducir a 213 km a la hora

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Manzanares ha condenado a cuatro meses de cárcel y a dieciocho meses de privación del permiso de conducir al joven de 18 a?os detenido por circular a 213 kilómetros por hora en la A-4, a su paso por Villarta de San Juan (Ciudad Real). 

La noticia no facilita muchos datos, así que yo me pregunto en base a qué, es decir, habrá que entender que es un jucio rapido que se ha visto como delito en un juzgado de instrucción en base a una posible comisión de conducción temeraria, vamos digo yo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: alertamedia en 15 de Marzo de 2006, 16:34:50 pm
No entiendo nada....ya  farruquito por conducir sin carnet, matar a una persona, darse a la fuga e inculpar a su hermano, nada?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: vlair en 15 de Marzo de 2006, 16:36:42 pm
A farruqito lo condenaron a 8 meses, pero como era su primera vez...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Marzo de 2006, 16:38:08 pm
"Desfases de la justicia", un tio que mata a otro y se da a la fuga, conduce sin carné y sin seguro, intentar implicar a terceros... OCHO MESES.

Un conductor que circula a 213 kiómetros por hora... CUATRO MESES.

No se entiende.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: alertamedia en 15 de Marzo de 2006, 16:39:42 pm
Pues no, no se entiende.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: vlair en 15 de Marzo de 2006, 16:42:04 pm
Pues como tantas y tantas cosas de esta justicia, que se supone que es imparcial, como dijo alguien por aqui, somos todos iguales ante la ley, eso si, unos mas iguales que otros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Marzo de 2006, 12:53:15 pm
tribunales


La Audiencia saca de prisión a la mujer que hirió a cinco policías
 
La sentencia ordena internar en un centro psiquiátrico a la procesada. La defensa denunció que llevaba casi 4 a?os en la cárcel pese a su enfermedad

junio de 2002. Varios policías nacionales intentan reducir a la procesada, armada con un cuchillo.
 
EUROPA PRESS/T.R.
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Cádiz. La Audiencia Provincial de Cádiz ha ordenado el internamiento en centro psiquiátrico de la mujer que junio de 2002 hirió con un cuchillo en San Fernando a cinco policías que intentaban reducirla. Juzgada el pasado febrero, el fiscal pidió para la procesada 21 a?os de cárcel por varios delitos. La defensa reclamó que fuese absuelta porque padece una enfermedad mental y denunció que pese a ello la procesada llevaba casi cuatro a?os en prisión preventiva.
El tribunal absuelve a la acusada al aplicar una eximente completa de alteración psíquica. La resolución, de la Sección Tercera, explica que en el momento de cometer los hechos, la mujer "se encontraba en un estado psicótico límite que le producía una alteración total de sus facultades intelectivas y volitivas hasta el punto de no hacerla due?a de sus actos".

Natural de Benin City (Nigeria), la procesada permanecerá en un centro psiquiátrico durante un tiempo máximo de 15 a?os, según indica la sentencia. No podrá abandonarlo sin autorización del tribunal que ha dictado la sentencia.

Los hechos ocurrieron el 25 de junio de 2002 en la calle Pizarro de San Fernando. Sobre la una de la tarde, la procesada acudió al domicilio de una amiga, en el que había pernoctado días anteriores, y comenzó a golpear la puerta con la intención de entrar. La amiga llamó a la Policía y pidió auxilio. Luego, una dotación de la Policía Nacional llegó hasta el lugar y vio a la acusada que se acercaba al portal con una barra de hierro y una bolsa de plástico.

Según relata la sentencia, los policías se acercaron a la mujer para identificarla y entonces ella arrojó al suelo la barra de hierro y sacó de la bolsa de plástico un cuchillo de cocina con una hoja de 21 centímetros de largo y cinco de ancho que esgrimió en actitud amenazante hacia los agentes.

Después llegaron más policías que intentaron detenerla pero ella lanzó una cuchillada al pecho de uno de los agentes "con intención de matar". Al esquivar el golpe, el cuchillo alcanzó al policía en la pierna izquierda.

Varios agentes más resultaron heridos antes de lograr reducirla. La mujer recibió un tiro y también le dispararon pelotas de goma con una escopeta.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Marzo de 2006, 12:34:38 pm
 PROVINCIA DE CÁCERES
Caceres
La Justicia rechaza dar la invalidez a un policía local con un ?trastorno delirante?
El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres se?ala que, según los médicos, está persona, de 45 a?os de edad, puede desempe?ar cualquier tipo de trabajo
SERGIO LORENZO/CÁCERES

 
?El juzgador se enfrenta a una situación poco corriente, en el sentido de que el común de las personas coincidirá en que quien padece un trastorno mental del tipo descrito (delirante de tipo persecutorio) no puede desempe?ar ninguna clase de trabajo en las condiciones que a cualquiera se le exige. Lo cierto es que los expertos que intervienen, los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social y el médico forense, llegan a conclusión contraria?. Este dilema es al que se enfrenta el titular del Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, a la hora de estimar si debe o no dar la invalidez a un policía local de 45 a?os que sufre una enfermedad mental.

?Y si hay error?

Al final, el juez no da la invalidez al agente, pero se?ala que si se ha cometido un error, la culpa no será suya.  Así lo dice en un curioso apartado de la sentencia, que dice textualmente: ?Si se hubiere cometido un error en la apreciación de la trascendencia de los padecimientos que le aquejan, la responsabilidad exclusiva por tal será de los facultativos que realizan el diagnóstico en que se basa la presente toda vez que el juzgador ni tiene, ni tiene por qué tener, formación científica que le permita llegar a conclusión distinta de la que le proporcionan los peritos?.

Hacer otro trabajo

El policía local pidió al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) la declaración de invalidez, y en septiembre del a?o pasado el INSS le negó la incapacidad, por lo que acudió a los tribunales, al Juzgado de lo Social que no le otorga la invalidez respaldado por los informes médicos.

En la sentencia se indica que nadie duda de que el agente sufre un trastorno delirante de tipo persecutorio; pero se?ala que del informe de los médicos se deduce que puede hacer un trabajo que no sea el suyo de policía.

El médico del INSS afirma que el cambio de actividad laboral sería beneficiosa para su evolución, ?no alude a terapia ocupacional -dice la sentencia- que no es trabajo, sino a lo bueno que es para el enfermo afrontar otra responsabilidad profesional que no sea la suya propia?.

Médico forense

Por otra parte, el médico forense se?ala que el agente de la Policía Local no está impedido para el desempe?o de cualquier tipo de trabajo, y reitera que pese a su trastorno mental diagnosticado, ?puede dedicarse a otra profesión distinta?.



CURIOSA, realmente curiosa la forma de proceder del Juez. Y yo me pregunto, le despiden?, le encuadran dentro del Ayuntamiento en otras funciones?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Marzo de 2006, 13:45:01 pm
Cuatro a?os de cárcel al due?o de un bar por causar ruido
 

Es la mayor pena impuesta hasta ahora en Espa?a por contaminación acústica.

Agencias.Barcelona

La Audiencia de Barcelona ha condenado a cuatro a?os de prisión al propietario de un bar del barrio barcelonés de Gracia por provocar ruidos que impedían el descanso de los vecinos, en la mayor pena impuesta hasta ahora en Espa?a por un caso de contaminación acústica. En la sentencia, la sección tercera de la Audiencia de Barcelona condena al due?o del bar El Portet de Barcelona, Dionisio M.R., por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, y le obliga a indemnizar con 32.000 euros en total a cuatro vecinos por los da?os que causó a su salud psíquica e intimidad personal.

Además, el tribunal ha impuesto una inhabilitación especial de tres a?os para ejercer una actividad industrial relacionada con la restauración a Dionisio M.R., que deberá pagar una multa de 8.640 euros.




 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: prodigos en 23 de Marzo de 2006, 20:07:20 pm
Hola, joder con el ruido, mira esta

Jaén, 22/03/06
Dos propietarios de un pub condenados a dos a?os y tres meses de cárcel por ruido
La Audiencia admite sin embargo que la pena es ?desproporcionada? y propone al Gobierno que conceda el indulto a los dos hosteleros, que deberán además abonar importantes indemnizaciones
Dos a?os, tres meses y un día de cárcel. Es la condena que ha impuesto la Sección Tercera de la Audiencia a Santiago M. R. y Pascual M. S., propietarios de un pub de la zona de Renfe denunciado en numerosas ocasiones entre 2001 y 2004 por los vecinos a causa de los ruidos que tenían que soportar quienes vivían encima. Los dos empresarios tendrán que ingresar en prisión si no prospera el indulto que la misma sala que condena propone al Gobierno, ya que se admite en la sentencia que la pena es ?desproporcionada?.

La pena impuesta es la mínima posible con la ley en la mano una vez acreditado que hubo delito contra el medio ambiente. La sala argumenta que ?la gravedad de sus efectos no ha sido afortunadamente mayor, pues sólo una persona se ha visto perjudicada en su salud a consecuencia de la contaminación acústica?, y se tienen en cuenta también ?circunstancias excepcionales? como que los ruidos y molestias han cesado desde 2004 y ?la intención de los acusados de paliar sus efectos? a la hora de recomendar el indulto.

La petición del perdón gubernamental sólo se refiere a los dos a?os, tres meses y un día de cárcel. Pero la condena incluye también 16 meses de multa (2.880 euros), pago de la mitad de las costas procesales y un a?o de prohibición para ejercer la profesión de hosteleros. Tendrán además que indemnizar a la vecina del segundo, en tratamiento psiquiátrico por los berrinches, desvelos y nervios provocados por los ruidos del pub en la cantidad de 4.300 euros por las secuelas que padece y en 1.194 euros por los gastos de fisioterapia.

Desde el primer día

La historia del pub ubicado en las inmediaciones de Renfe comenzó mal desde el primer día. Las quejas de los vecinos comenzaron antes incluso de abrir al público en diciembre de 2001. A los pocos días de la inauguración llegaron las primeras denuncias. La primera resolución del Ayuntamiento contra el pub es de marzo de 2002, en un intento de impedir que la música llegase a los pisos superiores -se considera demostrado que la música se podía escuchar por encima de los niveles permitidos desde el quinto- y las infracciones no se consideran zanjadas hasta el 14 de diciembre de 2004.

Durante los tres a?os en los que los vecinos sufrieron los ruidos excesivos la lista de infracciones en las que incurrió el pub es extensa, y está bien acreditada por la Policía Local, que no dejó de vigilar el establecimiento hasta el punto de que los acusados llegaron a hablar en el juicio de persecución. Primero faltaba el limitador de ruidos obligatorio, luego se puso pero en al menos dos ocasiones que fue la Policía Local se lo encontraron desprecintado y el Ayuntamiento decretó el precinto del equipo de música (con multa de 400 euros) y se les sorprendió con otro equipo paralelo.

La Audiencia considera que los dos acusados ?tenían en suma el deber de control y de las fuentes de riesgo que estaban bajo su responsabilidad y dominio directo y debieron situarse en una posición de garantes para que el peligro no se produjera (...) No obstante los responsables del local hicieron caso omiso de las advertencias que se les hicieron?.

Los condenados intentaron en el juicio desacreditar la única medición con sonómetro que se había hecho -que constataba niveles de ruido por encima de lo permitido- sin conseguirlo. Además la Audiencia tampoco atiende a posibles averías del limitador y a las obras que se hicieron en el local para acabar con los ruidos. ?Todas esas incidencias no pueden servir para enmascarar y exculpar a los acusados, que aparte de obstruir o no la marcha del expediente administrativo (...) no mostraron una voluntad decidida para resolver el problema?. Así que dos a?os, tres meses y un día en la cárcel si no lo remedia un indulto del Gobierno.

No si al final dejaremos de hacer ruido.
Un salu2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: prodigos en 23 de Marzo de 2006, 20:09:09 pm
Hola, otra vez.  Y se me olvido poner esta sentencia.

Tribunal Supremo. Sentencia 13.4.2005. Sala Contencioso. Carnavales de Las Palmas de Gran Canaria
Obligación del Ayuntamiento de trasladar a otro lugar las actividades más ruidosas y molestas.

Un salu2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Marzo de 2006, 13:31:42 pm
VALENCIA
EDICIÓN IMPRESA - Valencia
El juez no ve delito en la muerte del joven abatido a tiros por la Policía en la biblioteca de Sagunto
 


I. R. T.

VALENCIA. El Juzgado de Instrucción número 1 de Sagunto ha archivado la causa abierta a cinco policías nacionales por la muerte a tiros Alfredo Estrada, el joven que en mayo de 2001 se atrincheró con un arma simulada en la biblioteca de Sagunto (Valencia) en la que trabajaba su ex novia.

El juez comparte el criterio del fiscal, que el pasado mes de febrero solicitó el sobresemiento del caso por entender que los agentes del Grupo de Operaciones Especiales (GEO) de la Policía Nacional habían actuado en legítima defensa al tirotear al joven, de 24 a?os, cuando éste disparó contra un agente con un arma que ellos creyeron auténtica. Dijo el fiscal que fue un ?error invencible?, y por lo tanto exento de responsabilidad penal. Tanto la familia de la víctima como el Ayuntamiento de Sagunto, que ejercía la acusación popular por la movilización vecinal que se produjo tras el suceso, se opusieron a la petición del fiscal. Consideraban que la actuación de los policías fue ?excesiva, precipitada, injustificada y totalmente innecesaria?, teniendo en cuenta que la biblioteca ya había sido desalojada y que el objetivo de los agentes era evitar que el joven consumara sus intentonas suicidas.

Alfredo Estrada irrumpió en la biblioteca para hablar con su ex novia; le dijo que había ingerido un litro de amoniaco para quitarse la vida; luego se ausentó para ir al banco, momento que la chica aprovechó para pedir ayuda a la Policía. Una vez desalojada la biblioteca y tomada por los GEO, el tiroteo en el que perdió la vida se produjo cuando el joven salió de detrás de un mostrador apuntando a un agente que se había tirado al suelo tras los primeros disparos. Sus compa?eros pensaron que el joven iba a rematarle y abrieron fuego contra él ?tras requerirle que depusiese su actitud?. Fueron cuatro disparos: en el muslo, en el abdomen y en el costado. Murió.

El juez cree que la actuación de los agentes ?no fue excesiva? y que el joven ?contribuyó? al ?fatal desenlace? porque ?tenía ideas suicidas?; que los agentes no tenían ?otro recurso para defender la vida de su compa?ero, al que creían abatido en el suelo?; que actuaron en ?legítima defensa? porque desconocían que el arma que portaba el joven era de fogueo, pese a que ?hicieron todo lo posible? para averiguar las características de la pistola, que tenía un enorme parecido con una de fuego, incluso en el sonido. A los agentes ?no les es exigible una actuación heroica?, concluye el juez en un auto que puede ser recurrido.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: vlair en 24 de Marzo de 2006, 19:10:28 pm
Cuanto me alegro  ;pal; ;pal; ;pal; ;pal; ;pal; ;pal; ;pal; ;pal;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: alvarocnp en 24 de Marzo de 2006, 19:19:30 pm
Si al final va a tener la culpa la Policia de hacer su trabajo.
Bien por los GEO un enagenado mental menos. ;pal;  ;pal;  ;pal;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Marzo de 2006, 02:21:15 am
 Informar de menores.

*El fiscal del Estado, ha abordado por primera vez, en una circular dirigida a todos los fiscales, el espinoso asunto de la información sobre menores, marcando unas pautas a seguir que hagan compatible, de acuerdo con una interpretación razonable de la legislación vigente, la exigible defensa y protección del menor -en especial su imagen e identidad- con el derecho de información.

Esas pautas eran necesarias, dada la ambigüedad al respecto de la vigente Ley de Protección Jurídica del Menor de 1996, interpretada en la práctica de manera harto restrictiva para los medios de comunicación.

Quizás, el ámbito más necesitado de clarificación, por ser el más inseguro y abierto jurídicamente, sea el relativo a la difusión de imágenes del mundo infantil y de menores en lugares públicos sin connotación negativa alguna. A partir de ahora, y según la circular del fiscal del Estado, el ministerio público dejará de actuar de oficio, o en apoyo de las demandas de padres o tutores en supuestos de publicación de imágenes o informaciones relativas al mundo infantil -inauguraciones del curso escolar, estrenos de películas para ni?os, cabalgatas de Reyes...-, y no se considerará de manera general antijurídica la difusión de imágenes de menores en lugares públicos, siempre que aparezcan de manera casual o accesoria a la información principal. Era una clarificación que se echaba en falta y que aporta seguridad jurídica a la amplia actividad informativa que se desarrolla en ese campo.

La Ley de Protección Jurídica del Menor de 1996 sirvió para poner fin al uso abusivo de la imagen de los menores, un problema que había adquirido tintes alarmantes en los a?os precedentes con la aparición de la televisión privada. Pero tendió a considerar como una intromisión ilegítima en la intimidad, honra o reputación del menor la publicación de su imagen, cualquiera que fuese la circunstancia en que fue tomada. La ley se convirtió en este punto en una especie de espada de Damocles sobre fotógrafos de prensa y medios de comunicación en general, siempre temerosos de publicar alguna imagen que les acarreara problemas. De ahí su reiterada petición de que el ministerio fiscal se abstuviera de actuar de oficio o de apoyar demandas de padres y tutores en esos casos. Una petición que ha sido atendida.

http://www.elpais.es"
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 25 de Marzo de 2006, 11:39:24 am
Al hilo de la noticia de Sagunto, hace a?os que es practica habitual en Estados Unidos, que los suicidas, con pocos medios o poco valor, fuercen las situaciones para obligar a la policía a que disparen sobre ellos y de esa forma "les suiciden". No sé si este error de los GEO era lo que buscaba la persona fallecida o fue su propio mecanismo de enajenación lo que le hizo pensar que era posible causar algún da?o con un arma de fogueo. En cualquier caso la sentencia me parece correcta en lo que al analisis del mecanismo del fallecimiento se refiere.
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Marzo de 2006, 13:23:31 pm
MARGEN DERECHA
MARGEN DERECHA
Una sentencia respalda las sanciones a los policías de Getxo por las protestas
Zarraoa pide a los agentes que se impliquen más en su trabajo para evitar nuevos expedientes, mientras ELA considera que su actitud es vengativa
TXEMA IZAGUIRRE/GETXO

 
Una sentencia firme favorable a su postura permitió ayer al alcalde de Getxo reverdecer el enfrentamiento que vivieron el pasado verano la Policía Municipal y el propio I?aki Zarraoa. El fallo, dictado por el Juzgado número uno de lo Contencioso Administrativo de Bilbao, respalda las sanciones impuestas por el primer edil a los guardias municipales que lucieron pegatinas de protesta durante las movilizaciones. El dictamen desestima el recurso de uno de los agentes castigados y ratifica la validez del correctivo de tres días de suspensión de empleo y sueldo por falta leve.

Las movilizaciones de protesta de los agentes consistieron en colocarse pegatinas en los trajes y en los vehículos patrulla, además de obligar a los camiones de reparto a realizar el pesaje para multarles si rebasaban la tara máxima. La ausencia de policías para controlar una manifestación callejera el 31 de julio, que acabó con múltiples destrozos, constituyó el punto álgido de la crisis, según recordó Zarraoa.

Mala imagen

En aquel momento, el alcalde acusó a la Policía Municipal de ofrecer a los ciudadanos una pésima imagen, mientras los sindicatos censuraron su autoritarismo. El cruce de acusaciones entre el primer edil y los representantes de los trabajadores acabó entonces con la apertura de numerosos expedientes en cadena.

Ayer, Zarraoa presentó satisfecho el fallo judicial, sin posibilidad de recurso, en el que se acepta la sanción de falta leve impuesta a un agente por exhibir pegatinas en su uniforme. El alcalde comentó el dictamen y aprovechó la circunstancia para exigir a los guardias que se involucren más en sus tareas. ?Para que no se abran nuevos expedientes tiene que haber más implicación en el trabajo de la Policía Municipal?, a?adió. El primer edil nacionalista consideró que ?el Ayuntamiento ha sido benévolo y actuó de forma flexible en el proceso?.

El punto de vista sindical fue completamente opuesto. Patxi Valdés, portavoz de ELA, no compartió esta interpretación de la sentencia y consideró ?una amenaza abierta? la petición de implicación lanzada por Zarraoa.

Espada de Damocles

?Es una apreciación subjetiva. Tiende una espada de Damocles encima de los policías municipales. El planteamiento es rastrero, porque desde que se desconvocaron las movilizaciones los agentes están actuando correctamente?, subrayó Valdés. El portavoz de ELA interpretó que el alcalde ?quiere seguir vengándose, cuando nosotros no queremos guerra, sino que acabe la legislatura y se vaya con Dios?.

Las movilizaciones, que concluyeron el 21 de octubre acabaron con 325 expedientes abiertos, que afectan a 85 policías, el 80 por ciento de la plantilla, según ELA. 67 de estos casos fueron recurridos y están pendientes de sentencia.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Abril de 2006, 16:00:20 pm
FALTA DE PRUEBAS
La Audiencia de Sevilla absuelve al detenido acusado de incendiar unos calabozos policiales

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado una sentencia por la que absuelve a un hombre 43 a?os, F.M.R., acusado de un delito de incendio cometido contra los calabozos del Cuerpo Nacional de Policía de Blas Infante, en la capital hispalense, cuando se hallaba detenido en los mismos.

Según consta en la sentencia, el Tribunal consideró como hechos probados que sobre las 7.10 horas del 16 de junio de 2002, en el calabozo número 24 de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de Blas Infante, se originó un fuego en la colchoneta existente en el mismo "por causas no convenientemente aclaradas".

Se explica también que la citada celda era ocupada por el procesado, así como por otro detenido, M.R.R., que tuvieron que ser evacuados, como el resto de los detenidos, de las dependencias policiales. Los da?os ocasionados en dichas dependencias ascendieron a 285,65 euros.

Para la sala, los hechos no son legalmente constitutivos de un delito de incendio pues "no se han acreditado con la certeza que toda condena penal exige los hechos que sirvieron de base a la acusación del fiscal, hasta el extremo de crear dudas racionales en el Tribunal, dudas que determinan que deba dictarse una sentencia absolutoria".

Se recuerda en el texto que el acusado negó en la vista oral ser el autor del incendio y los policías que comparecieron no pudieron afirmar que éste fuera quien prendió fuego. En cuanto a su compa?ero de celda, éste declaró en la instrucción que el procesado le dijo que había incendiado la colchoneta, pero en ningún momento vio cómo lo hizo, ya que estaba dormido, testimonio que no infundió al Tribunal la credibilidad suficiente para formular una resolución de condena, considerando que su testimonio tiene carácter exculpatorio, ya que, de lo contrario, "puede que hubiera podido resultar él acusado".

Por tanto, el Tribunal constató que no hay pruebas de cargo porque la Policía Científica no investigó la zona siniestrada, ni tampoco los Bomberos analizaron las posibles causas del fuego. Tampoco se cree probable que los detenidos introdujeran mecheros o cerillas en el calabozo, apuntando que no quedó resto alguno que acreditara su uso.

Por eso, se explicó que se impone la absolución del procesado --de profesión peón--, contra lo que cabe recurso de casación, "porque contra él existen solamente sospechas que no reúnen la cualidad de elementos para integrar una prueba inculpatoria suficiente para fundar una resolución de condena".

El ministerio fiscal había solicitado una pena de cinco a?os de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo, costas procesales y una indemnización para el Ministerio del Interior de 285,65 euros para un hombre el acusado. Por su parte, la defensa pidió la libre absolución del inculpado al considerar que no había pruebas directas de su presunta autoría.

05/04/2006

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Abril de 2006, 11:25:25 am
MONTANEJOS
 
Unos padres pagarán 6.000 euros por la agresión de su hijo a unjoven 
 
Levante-EMV, Valencia

Los padres de un menor deberán pagar 6.000 euros de indemnización a un joven que resultó herido por arma blanca por su hijo en un enfrentamiento durante la celebración de las fiestas patronales de 2002 en la localidad castellonense de Montanejos, en la comarca del Alto Mijares, según una sentencia hecha pública por R?dio Nou.

El menor tenía en la mano un cuchillo de grandes dimensiones y empezó a discutir con el demandante por un comentario. A pesar de que no tenía la intención de agredirlo, el otro chico se cortó y perdió parte de un dedo. El tribunal entiende que los padres del menor han de hacer frente a la compensación económica, pues empezó una discusión sin deshacerse del cuchillo y sin prever los da?os y consecuencias que se podían derivar de su actuación. El joven herido tenía entonces 19 a?os y ha perdido parte de la huella dactilar.

Que cunda el ejemplo y que los papás se rasquen el bolsillo, ya veremos entonces si controlan o no a sus "cuervos".

 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Murciano en 19 de Abril de 2006, 11:40:34 am
Lleva ya varios dias saliendo en La Opinion de Murcia, hoy sale un nuevo reportaje, sobre los supuestos malos tratos recibidos por el Iman de la Mezquita de Cartagena, por parte de 2 Policias Locales de Torre-Pacheco (Murcia)... Por esa zona estan los animos MUY calientes y no creo k tarde en estallar El Ejido II.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: TEMPLARIO en 19 de Abril de 2006, 12:29:33 pm
Pues si estalla, llámame, que ya le estoy poniendo las herraduras a mi caballo.

Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ÑU en 19 de Abril de 2006, 15:12:30 pm
 :risba    :mus;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pysoni en 19 de Abril de 2006, 15:38:57 pm
denunciados? no significa que sea cierto, solo espero que no se escuden en el recurrido tema del "racismo", un saludo y que  no sea nada para los compa?eros
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mamvc en 19 de Abril de 2006, 15:56:03 pm
para los comp?aros hasta que no se demuestre lo contrario  :aplaus

para el imán  ;;)  :ded;

salu2

 ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: alvarocnp en 19 de Abril de 2006, 17:43:49 pm
para los comp?aros hasta que no se demuestre lo contrario  :aplaus

para el imán  ;;)  :ded;

salu2

 ;cosc;

Si hay u el ejido II pues a protejerse y no olvideis la camara.
Suerte para los PL.
Al iman  :ded;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mamvc en 19 de Abril de 2006, 18:47:31 pm
alvarocnp como sigamos en esta línea y nos lean sus seguidores nos van a llamar racistas pero sigo pensando lo mismo  :ded;  :ded;  ;;)  ;;)

mi suegro que en paz descanse, trabajo muchos a?os en Marruecos y siempre decía que  el mejor moro siempre colgado

salu2

 ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: seitancito en 19 de Abril de 2006, 18:52:41 pm
alli están acostumbrados al palo y a no cantearse ni un pelo con la policía de su pais. Aqui vienen y ven todo su abanico de derechos así como el significado de cualquier cosa que vaya contra ellos lo llaman racismo.
La verdad es que siempre estamos igual, denuncias y mas denuncias si estubieran ses u pais se hubiera llevado otra cosa, la verdad estoy hrato de esta gente. ;fu; ;bron;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: leguard en 19 de Abril de 2006, 18:59:43 pm
Lo mismo decia mi abuelo.(estuvo luchando en el 1921 por tierras sarracenas)
" Nunca le des la espalda a un moro, sin antes haberle pasado el cuchillo por el cuello"
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mamvc en 19 de Abril de 2006, 19:01:34 pm
Lo mismo decia mi abuelo.(estuvo luchando en el 1921 por tierras sarracenas)
" Nunca le des la espalda a un moro, sin antes haberle pasado el cuchillo por el cuello"


por que si no lo haces el si que lo hara

salu2

 ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: seitancito en 19 de Abril de 2006, 19:02:12 pm
necesito alguna sentencia sobre negativa a someterse a las pruebas de detección de estupefacientes en conduccion bajo la influencia !!379
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Abril de 2006, 19:09:03 pm
Será por el 380, es decir la negativa, y por drogas no existe nada de nada, pues ya es dificil acreditar la desobediencia grave en alcohol como para hacerlo por drogas si previamente ha dado negativo en alcohol, ningún juez se moja en una actuación normal, deben de haber muertos varios para que el Juez determine que se le extraiga orina de forma forzosa y obligada, y aún así, seguro que alguno lo deniega.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 19 de Abril de 2006, 19:41:03 pm
No hace falta Mamvc, ser seguidor suyo para darse cuenta del racismo latente. Sólo es preciso notar el prejuicio, la generalización, retrotraerse a 1921 en situación de guerra y ya está.
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Kinsei en 19 de Abril de 2006, 19:49:00 pm
Vaya, eso cuéntaselo a ZP y su abuelo. Por lo demás, no he conocido gente más racista que los gitanos.

PD. Hoy he visto un mensaje muy majo en referencia a cierto atentado perpretado en la RENFE de cierta ciudad espa?ola hace dos a?os. El propietario de dicho móvil era cierto personaje de piel oscura, con cierta dificultad con el espa?ol y oriundo de un lugar conocido como Pakistán.

Ya ves, el racista soy yo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 19 de Abril de 2006, 19:54:21 pm
No tengo un acceso facil al Presidente del Gobierno (nuestra relación no es muy fluida) y a su abuelo (que en paz descanse) si todo transcurre por cauces lógicos, todavía tardaré un tiempo en verle. En principio racistas, como vemos, los hay entre los policías, los fontaneros, profesionales varios, negros, blancos, etc. Yo sé por qué me hice policía y cuales son los principios que juré defender. Cada cual sabe en el sitio que está y qué tal se encuentra en su pellejo. No me equivoqué de profesión.
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: leguard en 19 de Abril de 2006, 19:54:39 pm
Yo no sere quien le de la espalda a un Musulman  o Sarraceno. Alguno bueno habrá, pero la excepción confirma la regla.

Shin Chan, si tú quieres darle la espalda a alguno, tú mismo.

Nosotros desde el 1921 hemos cambiado de mentalidad, poco, pero algo hemos cambiado, cosa que no se puede decir de los Musulmanes.

VIVA EL TALANTE ZAPATERO
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 19 de Abril de 2006, 19:57:50 pm
?Por qué sabes que no soy musulman?
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: leguard en 19 de Abril de 2006, 20:03:29 pm
No, si yo pienso que eres gitano, drogadisto, gay, musulman, delincuente, la verdad que es de alabar la defensa que haces de estos colectivos de personas humanas y pecadoras.

Pero la verdad es que se te percibe como una buena persona.

Un saludo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 19 de Abril de 2006, 20:06:46 pm
Gitano estoy en condiciones de decirte que casi seguro que sí, aunque la parte responsable reniegue de las raices (nunca sabré a ciencia cierta de dónde vengo, que pena). Del resto, dependiendo de la situación, también ejerzo. Es una cuestión de principios. Todo se ve mas claro si de vez en cuando cambiamos el color de la piel, la nacionalidad, el sexo...
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: leguard en 19 de Abril de 2006, 20:10:25 pm
No, si te gustará la pelicula de Brokeback Mountain.

George Bush es un hijo puta, ala!? a ver si defiendes a ese. :carcaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 19 de Abril de 2006, 20:17:53 pm
No he visto la película. Me han dicho que se llora mucho y yo soy muy sensible, pero me tendré que animar.
A Bush, me siento poco capaz de defenderle, aunque debo decir que parece un tío simpatico y desde luego como humorista es cojonudo.
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: goodlife en 19 de Abril de 2006, 20:18:39 pm
Denuncian a dos policías de Torre Pacheco por supuestas torturas al imán de Cartagena
Said Mehdi asegura que tiene da?ado el tímpano de un oído por los golpes que recibió de los agentes locales cuando lo tenían esposado

Dos agentes de la Policía Local de Torre Pacheco deben enfrentarse en los próximos días en un juzgado de San Javier a una denuncia por los supuestos delitos de detención ilegal y torturas. El denunciante es Said Mehdi, imán del Centro Islámico de Cartagena y propietario de una panadería y cafetería en Torre Pacheco.

Mehdi presenta da?os en el tímpano del oído izquierdo producidos, según explica el imán, por los golpes que recibió por parte de uno de los agentes cuando estaba esposado en el cuartel de la Policía Local de Torre Pacheco

Los hechos, según el relato de la víctima y de su abogado, tuvieron lugar el pasado 6 de abril en Torre Pacheco, cuando los policías locales pararon sobre las 19.00 horas a un vehículo Mercedes propiedad del imán y que conducía por su sobrino, a pesar de que no llevaba el carné de conducir ni los papeles del automóvil.

Discusión y detención

Said Mehdi, que reside en La Palma (Cartagena), avisado por su sobrino, se personó en el lugar del incidente y mostró a los agentes toda la documentación del vehículo, así como su permiso de conducir, a pesar de lo cual los policías insistieron en retirar el coche con la grúa. ?Yo les dije que podían multar a mi sobrino -explica el imán-, pero que no se llevaran el coche porque todos los papeles estaban en regla?.

Tras la discusión que generó este asunto y ante la insistencia de los agentes en llevarse el vehículo, Mehdi les dijo que si lo hacían presentaría una denuncia, motivo por el que, según el imán, fue detenido, esposado y trasladado a las dependencias de la Policía Local.

El empresario y líder religioso musulmán asegura que cuando se encontraba con las manos esposadas a la espalda y sin mediar palabra, uno de los agentes le golpeó varias veces y le insultó. Más tarde, Mehdi fue puesto a disposición de la Guardia Civil de Torre Pacheco, acusado por los agentes de amenazas y desobediencia grave.

En el informe médico previo y preceptivo a su traslado al cuartel de la Benemérita, realizado en el Centro de Salud de Torre Pacheco, el médico que le examinó hizo constar que el detenido sufría dolor dental y cuello.

El imán de Cartagena abandonó del cuartel de la Guardia Civil en compa?ía de su abogado casi a las 23.00 horas, y al día siguiente, en un reconocimiento realizado en el hospital del Rosell, se le diagnosticaron contusiones en el rostro y da?os en el tímpano del oído izquierdo, por los que aún sigue en tratamiento médico.

Said Mehid reside desde hace casi ocho a?os en la Región de Murcia y declara que ?nunca había tenido problemas de este tipo ni de ningún otro?.

Citación judicial

El atestado de los hechos redactado por los policías locales difiere bastante del relato del imán. El escrito oficial de los agentes, pertenecientes a la Unidad de Seguridad Ciudadana, indica que Mehid se presentó en el lugar en el que se encontraba su sobrino y su coche ?con una actitud desafiante? y profirió amenazas e insultos a los policías. Como se negó a mostrar su identificación, los policías lo detuvieron y llevaron a las dependencias municipales para ser identificado, según el parte oficial.

En este punto existe una divergencia importante, ya que el imán asegura que entregó a los agentes los permisos de residencia y de conducir y una tarjeta de la CAM que aún no se lo han devuelto, mientras que la Policía Local mantiene que el detenido no mostró ningún documento de identificación.

Tras la denuncia presentada contra los policías locales, el juez de San Javier encargado del caso ha dictado un auto por el que abre diligencias previas y ha citado para los próximos días tanto a los agentes como al denunciante para que presten declaración.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mamvc en 19 de Abril de 2006, 20:19:05 pm
No hace falta Mamvc, ser seguidor suyo para darse cuenta del racismo latente. Sólo es preciso notar el prejuicio, la generalización, retrotraerse a 1921 en situación de guerra y ya está.
Salud y suerte.

Shin-Chan2, mi a?suegro estuvo trabajando en Marruecos, como he dicho en mi mensaje anterior, púes como unos 30 a?os aproximadamente hasta que hecharon de allí a casi todos los espa?oles, en todo ese tiempo creo que le tengo que dar credibilidad a lo que dice, porque ha convivido con ellos y el ha trabajado y ellos no, es muy fácil hablar muchas veces sin conocer como viven y piensn.

ten por cuenta que también soy Policía y que pese a mis manifestaciones en este foro en algunas tomas, en mis intervenciones voy a ser "profesional" y no voy perjudicar a ninguna persona sea de la condición que sea.

salu2

 ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: goodlife en 19 de Abril de 2006, 20:21:33 pm
Lo primero que hizo el imán fué avisar a la prensa y hacerse fotos (no se como se cuelgan) con la copia de la denuncia.  :lect

Lo de siempre; la lía el que no tiene nada que ver con la intervención.  ;bron;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: goodlife en 19 de Abril de 2006, 20:23:10 pm
[b]Daniel García defiende la conducta de todos los agentes de la Policía Local
El imán Said Mehdi denunció supuestas agresiones por parte de dos efectivos[/b]



El alcalde de Torre Pacheco, Daniel García Madrid, se refirió ayer al caso de la denuncia del imán Said Mehdi en el Juzgado de Instrucción número 3 de San Javier, por las supuestas agresiones recibidas por parte de dos policías locales pertenecientes a la Unidad de Seguridad Ciudadana de la localidad Torre Pacheco. El primer edil pachequero resaltó que después de 15 a?os trabajando con inmigrantes en este municipio nunca se había detectado una conducta irregular por parte de la Policía Local y que así fuera ratificada como tal por la Justicia.

García criticó que Said haya utilizado los medios de información para dar más publicidad a este caso porque ha puesto una denuncia de una supuesta agresión y de una supuesta detención ilegal. Para el alcalde pachequero, en los informes de la Policía Local referentes a los hechos del pasado día 6 de abril no se aprecia ?ninguna conducta anormal que merezca ser resaltada?. Asimismo, a?adió que no hay indicios para que se cree una Comisión de Investigación por parte de la Alcaldía. Para García, los agentes actuaron con la ?meticulosidad habitual? al practicar una detención. Y lamentó que estas situaciones empa?en la labor de integración y convivencia que se lleva a cabo con la población inmigrante.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: goodlife en 19 de Abril de 2006, 20:24:38 pm
El imán es el de la derecha.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 19 de Abril de 2006, 20:28:48 pm
Que se vaya a tomar por culo. Somos un país-nación de naciones de chicha y nabo y cada vez y con ciertos gobiernos, más...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 19 de Abril de 2006, 20:31:06 pm
Mamvc, por mi costumbre, a veces obsesiva, por conocer el "material" con el que trabajo (quienes me conocen saben que es así), es por lo que suelo estar alejado de cualquier prejuicio. Uno puede estar 30 a?os odiando a quienes tiene cerca y su opinión será tan subjetiva y sesgada como la del misionero o cooperante que esta 30 a?os en el mismo sitio amando a esos mismos a quienes otros rechazan.
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mamvc en 19 de Abril de 2006, 20:37:23 pm
Mamvc, por mi costumbre, a veces obsesiva, por conocer el "material" con el que trabajo (quienes me conocen saben que es así), es por lo que suelo estar alejado de cualquier prejuicio. Uno puede estar 30 a?os odiando a quienes tiene cerca y su opinión será tan subjetiva y sesgada como la del misionero o cooperante que esta 30 a?os en el mismo sitio amando a esos mismos a quienes otros rechazan.
Salud y suerte.

me parece perfecto y creo que estamos de acuerdo en parte del asunto, pero referencia a mi suegro te puedo decir que era una persona que no odiaba a nadie, siempre tenía buenas palabras para todo el mundo y en el tiempo que le conocí nunca, nunca discutio con nadie, pero cuando hablaba de los moros, no lo podía hacer bien salvo excepciones muy raras, por que no les gustaba que estuvieran ni los espa?oles, ni los franceses, ni los hebreos, nadie nada más que ellos.

salu2

 ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 19 de Abril de 2006, 20:40:42 pm
En aquella época había un problema territorial, aún subsiste, que se suele dar en todas las colonias una vez son abandonadas a su suerte. El sentimiento de desamparo y xenofobia suele ser automático.
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: leguard en 19 de Abril de 2006, 20:40:59 pm
Dejalo Compa?ero, no merece la pierna. Que los moros son muy majos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mamvc en 19 de Abril de 2006, 20:44:13 pm
En aquella época había un problema territorial, aún subsiste, que se suele dar en todas las colonias una vez son abandonadas a su suerte. El sentimiento de desamparo y xenofobia suele ser automático.
Salud y suerte.

de abandonadas a su suerte no, hecharon a los espa?oles de allí, muy, muy pocos se quedaron y así les ha ido, que tienen que emigrar a cualquier país de Europa, por que no tienen en su país donde caerse muertos.

salu2

 ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 19 de Abril de 2006, 20:47:33 pm
A las colonias, se las exprime, se las utiliza y por último, si se produce la devolución de la soberanía, se hace en ausencia total de medios, con lo que se produce, de manera invariable, siempre la misma respuesta.
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 19 de Abril de 2006, 20:48:00 pm
Dejalo Compa?ero, no merece la pierna. Que los moros son muy majos.
Por cierto, leguard, sin ánimo de ofender, no te veo igual a la hora de hablar sobre unos determinados colectivos de extranjeros u otros, sobre los cuales se podría decir también mucho...
Saludos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 19 de Abril de 2006, 20:58:02 pm
Como saquen jugo a lo del timpano, que tengan cuidado los compis, es muy dificil para los compa?eros denunciados el demostrar que esa lesión no es anterior a los hechos, en justicia tendria que ser igual de dificil que no lo es, pero y conozco un caso muy parecido, la presuncion de inocencia de los agentes a veces es precaria, cuando detengamos a alguien le vamos ha tener que exigir el historial medico no sea que nos comamos alguna lesión antigua.

Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Glock 19 en 19 de Abril de 2006, 21:53:27 pm
El iman de Cartagena está aprovechando al máximo los medios de comunicación vendiendo una historia que los periodistas como siempre dan por verdadera, ahora si pueden buscarán a alguien que manifieste haber sido agredido anteriormente por alguno de esos compa?eros y les someterán a un juicio paralelo. Lo mejor hasta el momento por lo visto es su Alcalde que parece que está dando la cara por ellos y se niega a abrir una investigación. Que alguien paré al iman que se esta haciendo un reportaje completo y cada día saca una foto diferente en la prensa. :uf: :uf: :oi:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: leguard en 19 de Abril de 2006, 22:19:56 pm
Dejalo Compa?ero, no merece la pierna. Que los moros son muy majos.
Por cierto, leguard, sin ánimo de ofender, no te veo igual a la hora de hablar sobre unos determinados colectivos de extranjeros u otros, sobre los cuales se podría decir también mucho...
Saludos.

Cazaor dice la sabiduria popular que no se puede caer bien a todo el mundo, lo mismo lo puedes aplicar a uno mismo, no te puede caer bien todo el mundo. El comentario que haces a mis observaciones, esta claro que mi opinion esta basada al contacto con los diferentes colectivos. Con el colectivo Musulman no tengo ninguna vivencia positiva. Sin embargo con el colectivo hispanoamericano si que he tenido buenas relaciones, tambien malas, pero como las he tenido con los espa?olitos.

Ve en Paz y con la gracia de Dios.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: fuyu en 19 de Abril de 2006, 22:50:14 pm
Es muy facil, la integración de un hispano, sudamericano, latino, o como lo quieras llamar, es mas facil, y menos traumatica para el, porque su cultura y la nuestra son mucho mas compatibles, e incluso completamente compatibles desde un mínimo respeto

Ahora, la cultura arabe, musulmana, mora, o como lo quieras llamar, es del todo incompatible con la nuestra, y venderlo de otra forma es no ver la realidad diaria de comunidades de este tipo.


Yo vivi Elejido2000, y me encanto, espero volver a participar en semejante barrizal porque eso si que es una alianza de civilizciones, LA ALIANZA DE LAS CIVILIZACIONES CRISTIANAS CONTRA LAS MUSULMANAS, osea, las nuevas CRUZADAS.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: POLOVLC en 19 de Abril de 2006, 23:16:46 pm
Que estos se?ores tergiversadores del verdadero islam, o sea, los radicales islamicos, o sus simpatizantes varios saben que este país ahora masónico y progre, es jauja (bueno, esto también lo saben los de las mafias del Este...) es una obviedad. Que lo que en sus paises no les dejan hacer, lo hacen aquí, es lógico aunque siempre hay quien tiene las vendas en los ojos y reniega quitarselas. Y por supuesto, que en este país, somos tan gilipollas que a los que nos vuelan por los aires con trenes incluidos, encima les aplaudimos y les decimos 'pobresitos moros, que no todos son malos'... es más que obvio.

Pero en fin, así nos va... país de panderetilla y toros... Ejeeee!!

Shin Chan, el nuevo mesias.  :risba sin acritud. "Y el bajo de las nubes..."

Saludos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: fuyu en 19 de Abril de 2006, 23:25:19 pm
No te metas con Shin Chan, que el es limpio de corazón y vera a Dios, yo en cambio, solo veo AL DIABLO.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 19 de Abril de 2006, 23:30:54 pm
Es muy facil, la integración de un hispano, sudamericano, latino, o como lo quieras llamar, es mas facil, y menos traumatica para el, porque su cultura y la nuestra son mucho mas compatibles, e incluso completamente compatibles desde un mínimo respeto.
Ahora, la cultura arabe, musulmana, mora, o como lo quieras llamar, es del todo incompatible con la nuestra, y venderlo de otra forma es no ver la realidad diaria de comunidades de este tipo.
Pues ya puestos a generalizar, yo no sé que será peor, si una u otra...
Y refiriéndose al tema de los latinos (por lo menos con los que yo trato a diario) observo que, quitando el hecho del idioma (y a veces ni eso, parece que van en otra frecuencia de onda), su cultura no tiene nada que ver con la nuestra (y más cosas que me ahorro y me niego a alegar). Y no es cuestión de racismo, que con eso hay demasiada demagogia...
Saludos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: POLOVLC en 19 de Abril de 2006, 23:41:45 pm
No te metas con Shin Chan, que el es limpio de corazón y vera a Dios, yo en cambio, solo veo AL DIABLO.


Alavado sea el hermano, y tú, pecadorrr, harás penitencia en nuestro damero de ajedrez...  ;ris; malote  :risba

Saludos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: fuyu en 19 de Abril de 2006, 23:48:05 pm
cazador, el sudamericano borrego, es igual de borrego que un Espa?ol, pero el musulman educado, y "elegante" tiene una serie de criterios que chocan frontalmente con los nuestros, por cultura, tradición, religion, ect. (aunque no sea practicante musulman).

Ejemplos puede ser el trato de la mujer, de las caricaturas de Ala, y de muchas otras cosas.

Desde luego, los getos de sudamericanos, coincideremos en que son agujeros de chusma.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 19 de Abril de 2006, 23:51:59 pm
Prefiero al sudamericano borrego que al demasiado educado y zalamero... y en cuanto al trato a la mujer, pizca más o menos.
Ciao.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: TEMPLARIO en 20 de Abril de 2006, 00:35:58 am
Pues a mi de todos los que habéis nombrado, el único que me cae bien es Bush.   :bur)

Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mamvc en 20 de Abril de 2006, 10:19:05 am
de los moros no se puede esperar nada más que esto

salu2

 ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Maestro_Armero en 20 de Abril de 2006, 12:44:10 pm
Queridos ni?os y ni?as.

Los magrebíes son personas humanas, que merecen nuestro cari?o, respeto, amor, ternura, comprensión y subvención.

De lo contrario seremos unos racistas.

Así que se vengan todos los que quieran, se les dé papeles para todos, y que sigan dedicandose a sus menesteres con total impunidad, integrándose lo llaman.

Luego los políticos se ofenden porque en los carnavales ganara por aclamación popular, una chirigota que venía a decir que Hitler se equivocó, que tenía que haber gaseado musulmanes.

En las próximas elecciones generales nos veremos, se?ores del buen talante.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 20 de Abril de 2006, 15:02:28 pm
Es muy facil, la integración de un hispano, sudamericano, latino, o como lo quieras llamar, es mas facil, y menos traumatica para el, porque su cultura y la nuestra son mucho mas compatibles, e incluso completamente compatibles desde un mínimo respeto.
Ahora, la cultura arabe, musulmana, mora, o como lo quieras llamar, es del todo incompatible con la nuestra, y venderlo de otra forma es no ver la realidad diaria de comunidades de este tipo.
Pues ya puestos a generalizar, yo no sé que será peor, si una u otra...
Y refiriéndose al tema de los latinos (por lo menos con los que yo trato a diario) observo que, quitando el hecho del idioma (y a veces ni eso, parece que van en otra frecuencia de onda), su cultura no tiene nada que ver con la nuestra (y más cosas que me ahorro y me niego a alegar). Y no es cuestión de racismo, que con eso hay demasiada demagogia...
Saludos.

Cazaor es que a ti te contamina el barrio en el que curras.


un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: avispa en 20 de Abril de 2006, 15:09:29 pm
Una de picadura para el iman, ?zas, zas!.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MoN en 20 de Abril de 2006, 15:39:34 pm
En las próximas elecciones generales nos veremos, se?ores del buen talante.

Pues yo pienso que... más de lo mismo... Aquí la gente (cuando vota) vota a un partido como si fuera su equipo de fútbol. Que haga lo que haga en la liga hay que apoyarlo y defenderlo a muerte . A lo sumo dejan de ir cuando va perdiendo y llenan el campo cuando va ganando. Pero pocos se van a ver (y apoyar) al equipo del barrio de enfrente, por muy bien que vaya.....
Saldrá el que menos abstención tenga en sus filas....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: fuyu en 20 de Abril de 2006, 15:44:00 pm
Si las cosas siguen como hasta ahora (y creo que asi sera, porque dificilmente van a empeorar), las elecciones quedaran como hasta ahora, y si no gana con mas amplitud el del talante.

La única esperanza que nos queda, es superar los 120 muertos en atentado terrorista, porque parece ser que en este pais de borregos la gente no necesita mas que inalar el apetitoso olor a sangre fresca y polvora.


FUIMOS Y SEGUIMOS SIENDO LOS PAYASOS DEL MUNDO.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 20 de Abril de 2006, 15:55:08 pm
En las próximas elecciones generales nos veremos, se?ores del buen talante.

Pues yo pienso que... más de lo mismo... Aquí la gente (cuando vota) vota a un partido como si fuera su equipo de fútbol. Que haga lo que haga en la liga hay que apoyarlo y defenderlo a muerte . A lo sumo dejan de ir cuando va perdiendo y llenan el campo cuando va ganando. Pero pocos se van a ver (y apoyar) al equipo del barrio de enfrente, por muy bien que vaya.....
Saldrá el que menos abstención tenga en sus filas....

Tienes toda la razón, yo soy un estupido politico, porque ya le he dicho alguna vez, he reconocido votar a Izquierda unida( no me mateis) y al PP (no me mateis), por poner dos ejemplos, me ha guiado sus programas, la gente que tenian al frente, el problema que entonces me parecia principal, ya llevos a?os votando en blanco, pero como esos votos a veces ni se públican en los medios, pues parece que no existen, es un voto de un democrata, que si no tiene a quien votar, porque le asquea lo que ve, quiere decirlo de alguna manera, y solo ve esa opción.

un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Abril de 2006, 15:58:38 pm
Efectivamente PACO, yo también voto en blanco como se?al de protesta.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 20 de Abril de 2006, 16:05:54 pm
Pues no entiendo mucho de estadisticas electorales, pero parece que segun esta el tema, en las últimas mi voto fue al psoe, y en las anteriores al PP.

Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: fuyu en 20 de Abril de 2006, 16:09:50 pm
Paco esque eres un chaquetero, encima has cometido los dos pecados capitales en politica, has votado a IU y al PP, los únicos dos partidos sin talante.

Si hubieras votado a ERC, al PNV, a HB (o sus multiples mutaciones) al PAS, incluso al PSOE del talante, pues podría valer, pero con eso que has votado creo que voy a dejar de hablarte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 20 de Abril de 2006, 16:27:00 pm
Que va no es cuestion de chaqueterismo, es que yo fe, lo que se dice fe, ya sabeis en que la tengo, y con mis noches oscuras,  ;llor;, mi estima de los politicos es muy peque?a, pero ya que tengo que elegir, intento lo que creo que es mejor para todos, y horripilaros de lo que voy a decir, si en un momento pienso que algo es lo mejor para la generalidad, aunque piense que no es lo mejor para mi en particular, pues incluso lo voy y lo voto, si ya se no me lo restregueis soy un estupido, lo acepto pero soy como todos egoistas, y si hacer algo que en principio me beneficia, pero luego me hace sentir mal, pues entiendo que no me beneficia, por lo tanto como a todos lo que me guia es el egoismo, el buscar estar bien. ser feliz, como todos.

Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 20 de Abril de 2006, 18:21:51 pm
Intervenciones como esta las hay a millares y diariamente. La cuestion es la de siempre. Como no habra mas prueba que la palabra de unos y de otros, la razon la dara el de las pu?etas a quien mas le plazca segun su "prudente arbitrio".
Solucion, no tiene. A menos que los del talante nos compren unas camaras de video y audio, para, "apoyar" nuestras tesis.
Porque sale en prensa?
no se, pero intuyo que policia e iman, vende mas que alba?il y odontologo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 20 de Abril de 2006, 20:02:17 pm
No te metas con Shin Chan, que el es limpio de corazón.


Lo tengo blanco como mi hábito. Pero no te preocupes mi apocaliptico amigo, que después del fin del mundo visible, todo estará lleno de fuego y azufre y será consumido. Pero todas las almas de los hombres estarán entonces en el paraiso, y habrá en el cielo tanta felicidad para un alma, como para la otra; todas serán una, y cada alma amará a cualquier otra alma tanto como a la de su padre, de su madre o de sus hijos.
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: leguard en 20 de Abril de 2006, 20:19:20 pm
 ;llor;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 20 de Abril de 2006, 20:22:52 pm
No me llores que tú también estás incluido.
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: leguard en 20 de Abril de 2006, 20:28:37 pm
Muchas Gracias, Eskerrik Asko, Thank you very much, merci beacoup,/ ochin spasiba/.

/chin cha/(foneticamente) palabra china que significa................

Un saludo apa?ero y ve en paz con la gracia de Dios.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Abril de 2006, 18:27:23 pm
MÁLAGA METROPOLITANA
ALHAURÍN DE LA TORRE
Absuelto un policía acusado de tocar el trasero a una mujer
J. J. BUIZA/
 
 
Un juez de Alhaurín de la Torre ha absuelto a un agente de la Policía Local denunciado por una trabajadora de la limpieza del Ayuntamiento, que le había acusado de tocarle el trasero. El magistrado que enjuició el caso el pasado 9 de marzo considera en la sentencia que los hechos no pueden ser probados, por lo que el agente ha sido liberado de todos los cargos.

Se da la circunstancia de que el Ayuntamiento abrió expediente al policía tras presentarse la denuncia, suspendiéndolo de empleo y sueldo por un periodo de tres meses. Esta circunstancia ha generado malestar en el seno de la plantilla, según informó el secretario del sindicato UPLB, Francisco José del Pozo, quien acusó al equipo de gobierno de juzgar e imponer una pena al agente ?sin ni siquiera oírle?.

De hecho, el juez incluso anuló la suspensión y el expediente a los dos meses de presentarse la denuncia. Por eso, desde el sindicato se preguntan ahora quién le devolverá el honor y los salarios perdidos en los meses de diciembre y enero. Según explicó Del Pozo, los hechos sucedieron el 8 de noviembre cuando uno de los agentes se desequilibró en la puerta de la Jefatura y tocó a la limpiadora de forma fortuita.

Cosas raras que ocurren, le denuncian por tocarle el culo a una trabajadora, le imponen una sanción disciplinaria antes de conocer la resolución judicial y finalmente, es abssuelto... qué país, y que Jefes.

 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: andresruz75 en 22 de Abril de 2006, 03:25:38 am
que el bastardo del talante gane o no las próximas elecciones está en manos de ETA... bueno más que en las manos... en la lengua. :lect

Si las cosas siguen como hasta ahora (y creo que asi sera, porque dificilmente van a empeorar), las elecciones quedaran como hasta ahora, y si no gana con mas amplitud el del talante.

La única esperanza que nos queda, es superar los 120 muertos en atentado terrorista, porque parece ser que en este pais de borregos la gente no necesita mas que inalar el apetitoso olor a sangre fresca y polvora.


FUIMOS Y SEGUIMOS SIENDO LOS PAYASOS DEL MUNDO.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mimi en 22 de Abril de 2006, 05:45:29 am
imán... para recibir ostias.
Se tenían que haber leido los compa?eros el famoso libro de como pegar a las mujeres según marca el Corán y sin dejar se?al (para despistar al forense)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: BOFA84 en 04 de Mayo de 2006, 11:10:50 am
www.diarioinformacion.com/secciones/noticia.jsp?pIdNoticia=506983&pIdSeccion=12&pNumEjemplar=1668

                                                    ;pal;                                    ;pal;

Enhorabuena a los pa?eros de PL de Alicante por lavar su propia ropa.

SALUDOS CORDIALES
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: HITOWER en 04 de Mayo de 2006, 12:20:59 pm
Joderrr vaya marron, confiemos en la inocencia de los compis...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Mayo de 2006, 12:40:25 pm
 
ALICANTE
Uno de los imputados por corrupción policial acusa a compa?eros de trato de favor a 'manteros'
El Sindicato de Policías Locales reclama que se depuren responsabilidades con rapidez para que no quede manchada la imagen de todo el Cuerpo
J. C. M. / J. F. P./ALICANTE
 

Uno de los imputados por el caso de corrupción policial que investiga el Ayuntamiento de Alicante, a través de la Policía Local, ha involucrado a otros compa?eros en actividades presuntamente ilícitas, según explicaron a este diario fuentes próximas al caso. El pasado fin de semana, agentes locales trasladaron a la Jefatura de la Policía a dos compa?eros por su implicación en presuntos delitos de cohecho, prevaricación y contra la propiedad intelectual.

Según estas mismas fuentes, los dos policías habrían revendido a manteros que trabajan en la ciudad material decomisado. Además, también se investiga el supuesto cobro de cantidades económicas a los vendedores a cambio de protección. En su declaración en la Jefatura, uno de los imputados ?puso en marcha el ventilador sin prueba alguna?, según explican gráficamente agentes que han tenido conocimiento de lo ocurrido. Sus palabras llevaron a los responsables policiales a llamar a declarar a otros funcionarios.

Este hecho ha provocado una gran incertidumbre en el cuerpo de la Policía Local, algunos de cuyos efectivos criticaban el proceder de la propia Jefatura no sólo con los imputados, sino también con los testigos. Opinan las fuentes consultadas que, quizás, habría que haber actuado ?con mayor prudencia y haber trasladado a la Fiscalía los hechos, más allá de la denuncia formulada por un mantero?.

Aunque, al parecer, se barajó la idea de apartarlos formalmente del servicio, durante unos días, hasta que concluyese la investigación, al final los mandos policiales optaron por conceder a los imputados unos días de descanso. Ello no obliga a elaborar decreto alguno y, por tanto, evita tener que argumentar las posibles medidas disciplinarias cuando las diligencias de averiguación todavía no se dan por finalizadas. Es más, fuentes consultadas por este diario aseguran que la investigación interna puede prolongarse durante toda la semana, por lo que la documentación no sería remitida al juzgado al menos hasta el próximo lunes, de acuerdo con estos testimonios.

Que se llegue hasta el final

El Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos de la Comunidad Valenciana (SPPLB-CV) pidió ayer que la investigación interna se desarrolle con todas las garantías y lo más rápidamente posible para evitar que la imagen de la Policía Local se vea enturbiada por este asunto. Fuentes de la organización sindical manifestaron su deseo de que se llegue hasta el fondo del caso y que se depuren todas las responsabilidades.

?Si estas denuncias se prueban ciertas, se trataría de una cuestión muy grave que debería tener consecuencias, incluso, de tipo penal?, exponen desde el sindicato. Las mismas fuentes subrayan que estas imputaciones ?manchan la profesión y la buena labor que cotidianamente ejerce la Policía Local de Alicante?.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: goodlife en 04 de Mayo de 2006, 16:15:21 pm
Pies de plomo por favor
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: nager en 04 de Mayo de 2006, 16:21:30 pm
-uuuffffffffff que mala pinta pero no olvidemos que todo el mudo es inocente hasta que no se demuestre lo contrario-----------
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Mayo de 2006, 16:51:46 pm
Canarias7.es - 04/05/2006 Actualizada a las 14:02
Un abogado y un policía dirigían una red que secuestraba a narcotraficantes
La banda era dirigida desde Barcelona desde el despacho del letrado

EFE/Alessandro dela Valle
Barcelona
La policía ha detenido a 26 presuntos integrantes de una red de narcotraficantes, entre ellos a dos policías nacionales, un mosso d'esquadra y un boxeador profesional, que estaba dirigida por un abogado de Barcelona y que se dedicaba a secuestrar a 'camellos' para quedarse con la droga que vendían.
Según ha informado hoy la Dirección General de la Policía, 18 de los detenidos, entre ellos los dos cabecillas de la banda, el abogado Francesc H.A. y el policía adscrito a la Unidad contra Redes de Inmigración y Falsificación (UCRIF) de Barcelona Erasto Antonio L.R., han sido arrestados en Barcelona, mientras que otros seis han sido detenidos en Madrid y dos en Asturias.

A la banda, dirigida desde el despacho que Francesc H.A. tiene en la calle Felipe II de Barcelona, se le ha intervenido tres kilos de cocaína, casi 150.000 euros en metálico y otros efectos relacionados con el tráfico de estupefacientes.

La operación la han llevado a cabo agentes de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía y comenzó hace seis meses, aunque no fue hasta el pasado día 18 de abril cuando se efectuaron las primeras detenciones.

Ese día fueron detenidos en el kilómetro 101 de la N-VI (peaje de Adanero) César C.C., un policía nacional que estaba destinado en Camprodón (Girona), y su primo, Alberto G.LL., que viajaban procedentes de Madrid en dirección a Gijón.

En el interior del vehículo les intervinieron dos paquetes con tres kilos de cocaína que iba dirigida a otros traficantes de la localidad asturiana para ser distribuida.

Los investigadores tiraron del hilo y fueron deteniendo a más miembros de la banda, que actuaba de manera jerarquizada dirigida desde el despacho del abogado de Barcelona, cuyo padre, Francisco H.T., también figura entre los detenidos.

Según la policía, los integrantes de esta red diversificaban sus actividades delictivas, con las que obtenían considerables beneficios, no sólo del tráfico de drogas y del secuestro de los "camellos" para apropiarse de la droga, sino de delitos de inmigración ilegal.

Entre otras actuaciones, la policía les imputa el secuestro, el pasado mes de enero, del traficante colombiano de drogas Manuel Antonio G.S..

El traficante, que estaba vendiendo heroína, fue detenido por el policía de la UCRIF, pero, en vez de tramitar correctamente la detención, simuló falsos contactos con una autoridad judicial, que en realidad eran llamadas al abogado jefe de la banda, y le exigió el pago de 25.000 euros por su libertad.

El policía cobró el dinero que pagaron los familiares del traficante y se quedó además con la droga, que luego era de nuevo vendida por la red, que también se dedicada a comerciar con droga que compraba o sustraía en Madrid para luego venderla en Asturias.

Según la policía, la banda había concertado algunas operaciones de compra de cocaína, pero siempre acababa apoderándose del dinero y de la sustancia que había adquirido.

También hicieron algunas compras de droga en países sudamericanos para trasladarla a Espa?a y, una vez que el "mula" -correo de droga, en el argot policial- llegaba al aeropuerto, dos policías que actuaban en connivencia con el grupo desarticulado le esperaban en el aeropuerto.

A los agentes encargados del control de entrada, les manifestaban haber tenido una confidencia de que esa persona pretendía introducir droga y simulaban la identificación del portador y su detención.

Sin embargo, el "mula" quedaba en libertad y se apropiaban de la droga, que luego vendían a otros traficantes, a los que en ocasiones también intimidaron para quedarse con la droga y el dinero que traían para comprarla.

La policía también atribuye a esta organización criminal varios delitos contra la Administración Pública (cohechos activos y pasivos) y falsedades (documentos de identidad falsificados e, incluso, su venta a ciudadanos extranjeros), y su participación en delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (inmigración clandestina).

Al policía Erasto Antonio L.R., que ha ingresado en prisión, le fueron intervenidos 59.480 euros; reactivos a la cocaína; varios trozos de hachís; un juego de ganzúas; un sello de caucho con la inscripción UCRIF, cinco pasaportes en blanco de la República Libanesa; varios pasaportes de ciudadanos extranjeros; tarjetas de crédito; dos ordenadores portátiles; un lanzadestellos; un vehículo Mercedes CLK, una defensa eléctrica y diversa documentación.

Además del abogado, su padre y de los dos policías y un primo de uno de ellos, también han sido arrestados el mosso d'esquadra Carlos M.R., presunto colaborador de la trama y que está en libertad con cargos, y el boxeador profesional Francisco Manuel N.A., que era el encargado de concertar adquisiciones de droga.


Como veis, "hay para todos".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: HondaSLR en 04 de Mayo de 2006, 21:06:18 pm
 :mus; :mus; :mus;, pio pio que yo no he sido, menudo marrón....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: alertamedia en 04 de Mayo de 2006, 21:55:53 pm
aaaaiiinnnssssss
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mamvc en 04 de Mayo de 2006, 22:03:59 pm
vaya marronazos  :pen:

salu2

 ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: badboy en 04 de Mayo de 2006, 22:43:04 pm
Policías "camellos" arrestados por otros policías.............El q vende droga y se lucra a la   :car;        :car;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: norabidealdaketa en 05 de Mayo de 2006, 17:34:10 pm
Un Ertzaintza detenido por temas relacionados con la pornografia infantil.

No hay semana que no salga alguna noticia de similar entidad en los medios de comunicacion cuando no es un GC es un Policia Local o un Autonomico ...

UN SALUDO.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Mirotz en 05 de Mayo de 2006, 17:36:10 pm
realmente muy triste, muy mala prensa y mala imagen q nos crean esta gentuza.......
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: alertamedia en 05 de Mayo de 2006, 17:59:53 pm
Supongo que todo el mundo con un coerficiente intelectuar superior a 20 sabrá discernir la parte del todo. Y el que no sepa hacerlo, pues lo que he dicho en otro post, tampoco se merece otra cosa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: aguilaspol en 05 de Mayo de 2006, 19:22:27 pm
Yo sólo digo que quien lo haga que lo pague y ya está , y da igual que sea compa?ero o no
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: gemi-65 en 05 de Mayo de 2006, 19:22:55 pm
De momento son dos marronazos buenos, no sé los detalles pero que los compa?eros de Alicante no esperen nada de su Jefatura.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: policia en 06 de Mayo de 2006, 10:00:17 am
Un Ertzaintza detenido por temas relacionados con la pornografia infantil.

No hay semana que no salga alguna noticia de similar entidad en los medios de comunicacion cuando no es un GC es un Policia Local o un Autonomico ...

UN SALUDO.

Es que los policias no son de otro planeta, tienen los mismos defectos y virtudes que el resto de los mortales.
Lo mismo que hay medicos delincuentes, hay profesores delincuentes, fruteros delincuentes y por supuesto policias delincuentes. No se puede criminalizar a toda una profesión que en conjunto representara a unas 200.000 personas entre autonomicos, locales, portuarios, SVA, Guardia Civil, Policia Nacional...etc...por que de cuendo en cuando salga alguno que se vea envuelto en asuntos turbios.

Este oficio mira muy bien los antecedentes, se hacen sicotecnicos, se esta 1 a?o de funcionario en practicas y se siguen controles mayores que los que se precisan para trabajar en una fabrica de calzado ( por poner un ejemplo,) o lo que se exige a un camarero o a un linotipista.

No se deberian dar estas noticias ( salvo que se busque dar mala fama a un colectivo).

No veo que cuando un panadero comete un delito digan en los periodicos; "El panadero mato a su esposa a garrotazos", o....Unos panaderos violan a una menor". se dice "2 jovenes han violado" o "un hombre de mediana edad ha matado". raramente se menciona el oficio de muchos delincuentes. pero en el caso de la policia siempre se encabeza la noticia como "Un policia trafica"..."Un policia roba".....


Pero esta claro que decir las noticias de forma sensacionalista vende más. Eso será.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: gemi-65 en 06 de Mayo de 2006, 16:30:32 pm
Detienen a dos policías locales y dos manteros denuncian presiones para involucrarlos
 
Los agentes quedan en libertad con cargos por el caso de los CD mientras los magrebíes que les implicaron declaran que han sido coaccionados para hacerlo
 
 
R. FERRANDO / M. GALLEGO

 
 
 
Uno de agentes detenidos habla con su abogado, de espaldas, junto a su compa?ero, ambos de paisano, ayer en el juzgado
 
   
La Policía Local de Alicante detuvo ayer a dos agentes del Cuerpo imputados por decomisar y vender CD piratas unas horas después de que dos de los marroquíes que habían sacado a la luz la supuesta extorsión presentaran una denuncia en el juzgado acusando a mandos policiales de coaccionarles para implicar a los agentes. Los dos agentes detenidos quedaron en libertad con cargos y sin fianza tras prestar declaración ante el juez de guardia. Los policías están acusados de extorsión, cohecho, malversación, allanamiento de morada, no persecución del delito y uno de ellos, de detención ilegal.



El caso ha abierto una crisis en el seno de la Policía Local. Una parte del Cuerpo piensa que la denuncia puede estar forzada por la jefatura, que habría colocado como cabeza de turco a los detenidos, mientras que hay quien considera que sí pudiera tener fundamento. Los dos agentes que ayer pasaron a disposición judicial ya prestaron declaración como detenidos en el retén de la Policía Local a principios de semana, aunque quedaron libres.

Los agentes negaron al juez que hayan estado coaccionando a ?manteros? para quedarse con su mercancía. Según la versión oficial de la Policía Local, los dos agentes habrían intervenido los CD piratas a los ?manteros? sin levantar acta para después venderlos a través de un tercero.





Giro inesperado  :lect



El caso dio un giro el jueves por la noche. Dos marroquíes que habían acusado a los agentes detenidos denunciaron en el juzgado de guardia que mandos de la Policía Local les habían coaccionado para implicarlos. Los dos magrebíes declararon que han sufrido ?amenazas y coacciones? para que testifiquen contra los agentes que se encuentran bajo sospecha. Los denunciantes, que responden a las iniciales S.E.N. y A.M., dieron el nombre y número de placa de uno de los mandos, la descripción física de otro y aseguraron que hay otros dos implicados en una supuesta trama para perjudicar a los agentes que están siendo investigados por extorsionar a ?manteros?.



Fuentes próximas al caso explicaron que los dos marroquíes mantienen en la denuncia que los mandos policiales, que habrían actuado de paisano y que incluso habrían pretendido tomar declaración al ahora denunciante en un café de la avenida Constitución meditante un ordenador portátil, les ofrecieron mochilas con colonias falsas para que acusaran a los agentes imputados y hasta dinero en efectivo. Los dos magrebíes, siempre según fuentes cercanas al asunto, aseguran que los mandos policiales les obligaban a buscar a más inmigrantes para aumentar la acusación contra los agentes. Uno de los magrebíes precisó que le amenazaron con ?cargar? con cientos de CD falsos si se negaba a acusar a los agentes

Fuentes próximas a la investigación especularon con que hayan denunciado las coacciones para protegerse ellos. La denuncia de los marroquíes llegó antes al juzgado que las diligencias con la investigación principal. Otras fuentes aseguraron que las acusaciones de los dos marroquíes habían acelerado la detención de los dos agentes. .

Este diario intento conocer la opinión del Jefe de la Policía Local sin que ello fuera posible.

 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: fernando en 06 de Mayo de 2006, 20:46:02 pm
En todas las profesiones hay "ovejas negras", hasta en la Iglesia. Es algo innato al ser humano independientemente de su oficio.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: policia en 07 de Mayo de 2006, 10:32:15 am
Exacto. En todos los sitios cuecen habas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: gemi-65 en 07 de Mayo de 2006, 20:49:09 pm
Pero en Alicante existen habas que son capaces de pagar a magrebies para que denuncien a compa?eros.
Lo lógico es que si tienes redecillas con algún compa?ero o algún mando lo arregles como las personas normales, pero pagar a inmigrantes para que denuncien.....

Detrás de los compa?eros existen familias que viven del sueldo y además para nosotros el Código Penal es más duro, las penas se agravan y por una redecilla personal meter a un policia en la cárcel, con perdón de la expresión es una PUTADA.

Y luego el tema de la prensa...... los politicos no quieren follones, quieren cabezas de turco para que todo se arregle, y además si le a?adimos que ciertos jueces en Alicante nos tienen muY poco aprecio....

Todo ello suma: policia inhabilitado + pena de cárcel + familia destrozada.

Hablo por propia experiencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: policia en 09 de Mayo de 2006, 23:17:32 pm
Es la triste realidad de unas leyes que protegen a los delincuentes y machacan a la policia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: HondaSLR en 10 de Mayo de 2006, 18:25:19 pm
En cada promoción entran 4000, y en una charla de 20 minutos con un psicologo no creo que sean capaces de saber si ese tio va a ser integro toda la vida, aparte, las personas cambian.
Pero tambien hay abogados ladronas, alcaldes corruptos, medicos negligentes...etc etc etc, esos no cuentan, solo contamos los polis malos....Manda huevos la cosa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: andresruz75 en 10 de Mayo de 2006, 18:32:23 pm
Yo sólo digo que quien lo haga que lo pague y ya está , y da igual que sea compa?ero o no

eso es lo que yo he dicho siempre, un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Mayo de 2006, 13:15:17 pm
Absuelven a un policía de Burjassot que disparó contra un coche que huía


La sección cuarta de la Audiencia de Valencia ha decidido absolver a un policía local de Burjassot, acusado de disparar contra un vehículo que se dio a la huida y de herir a uno de sus ocupantes, al considerar que no resulta creíble la versión de los testigos que viajaban en el vehículo de que no reconocieron en el agente su condición de municipal, y porque cree que "evidentemente resulta sospechoso y justifica el inicio de la actuación" el que circularan de noche, sin luces, y por una zona periférica de la población. 

 
La sala declara probado que el acusado estaba patrullando junto con otro agente sobre las 0.30 horas del 16 de febrero de 2003 cuando en una calle vieron a un vehículo que circulaba despacio y sin luces y en otra vía cercana observaron a dos individuos que manipulaban algo en un coche aparcado.

El agente dio el ´alto policía´, aunque no atendieron su orden y los dos individuos subieron al coche que arrancó y aceleró velozmente el vehículo en dirección al agente, que tuvo que sacar el arma reglamentaria y realizar un primer disparo de advertencia al aire. Como el vehículo no cesó en su acometida, realizó un segundo disparo al suelo en dirección al coche.

El proyectil rebotó en el suelo y penetró en el habitáculo del motor, por lo que el acusado se tuvo que apartar para no ser arrollado. Una vez el coche le rebasó, disparó dos veces hacia las ruedas, una de las cuales, perforó el habitáculo y siguió su trayectoria hasta afectar a la pierna derecha del conductor.

Uno de los ocupantes sufrió una herida que requirió 83 días para su sanidad. En la huida, el coche se cruzó con un móvil policial que circulaba con la se?alización sonora y luminosa activadas y no detuvo su herida hasta ser bloqueado por varias patrullas en Benim?met.

La sala ha tenido en cuenta la actuación del acusado "desde la perspectiva del conocimiento de la realidad que, en ese momento podía tener, y de las especiales responsabilidades que la ley le impone, por su condición de policía y autoridad, y no desde la realidad que ahora se conoce".

Así, se?ala que los jóvenes huyeron sin respetar la orden de parar. Ahora, realizada toda la prueba, la sala explica que se ha comprobado que estas personas "ni constituyen una banda armada ni son terroristas ni tienen una especial peligrosidad, aunque reconocen en la vista, con inusitada franqueza, que estaban ´robando´ los espejos retrovisores de un coche porque ´molaban´, lo que ya evidencia la total falta de respeto a uno de los valores esenciales de nuestro ordenamiento: la propiedad".

El tribunal subraya que es "público y notorio el aumento de la criminalidad en la zona, por la actuación de bandas armadas y organizadas procedentes de ciertos países, y de bandas igualmente violentas, con la comisión de delitos de la más diversa modalidad". Con estos antecedentes, y con el coche circulando de noche, sin luces y por una zona periférica, "evidentemente resulta sospechoso y justifica el inicio de la actuación del acusado" que, en esas circunstancias, se vio obligado a intentar detenerlos "por cumplimiento del deber y por propia defensa".

En este sentido, se?ala que si los dos últimos disparos fueron necesarios o no y si la apreciación del acusado sobre la peligrosidad del caso fue correcta o se excedió, son cuestiones "difíciles de determinar" y por ello aplica el principio de ´in dubio pro reo´.


 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: goodlife en 11 de Mayo de 2006, 13:57:54 pm
? Que difícil es leer buenas sentencias !  ;pal; :carcaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 12 de Mayo de 2006, 19:54:17 pm
? Que difícil es leer buenas sentencias !  ;pal; :carcaj
Me alegro enormemente de la absolución del compa?ero, pero en eso de disparar al que huye, el resultado final puede ser "jodío"... :pen:
Saludos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 12 de Mayo de 2006, 19:58:49 pm
Y no digo que yo no lo hiciera nunca, que hasta que no te ves en la situación no vale decir nada, y menos cómodamente sentado en casa al teclado, (que en alguna ocasión pienso que si pegas taponazos es porque te importan poco las consecuencias, desde luego)...
Ciao.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Mayo de 2006, 20:51:43 pm
 Localizables en días libres.

La admisión del recurso presentado por Erne supone la anulación de la orden del Departamento de Interior del Gobierno vasco por la que podía obligar a determinados ertzainas a estar localizables para incorporarse a trabajar incluso en sus días libres.

En concreto, la magistrada del Juzgado número 3 de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, Susana Bello, hace referencia en su sentencia a la flexibilidad del horario en la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza y al concepto de disponibilidad en dos secciones tan importantes para el trabajo policial como son la de Lofoscopia y la de Identificación de Personas.
En este último caso, según se recoge en el recurso interpuesto por el sindicato policial, a los agentes de la policia vasca "se les obligaba a tener que estar localizables, en situación de incorporarse al trabajo, una vez que han cumplido con el horario de trabajo que tienen establecido".

En la sección de Lofoscopia, en la que los agentes se dedican a realizar inspecciones oculares, existía también una semana en la que Interior obligaba a "estar localizable en situación de incorporarse al trabajo".

La mencionada sentencia judicial también hace una referencia expresa a otras dos resoluciones adoptadas por tribunales de lo Contencioso-Administrativo. En esas resoluciones los jueces ya habían indicado que "la fijación de tales turnos choca con el concepto de flexible que lo caracteriza en los términos" del acuerdo regulador. Por ello, también ordena anular dichos turnos.

A. G. - Bilbao
EL PAÍS
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: leguard en 23 de Mayo de 2006, 18:31:19 pm

La sentencia considera que hubo "un defectuoso funcionamiento del servicio público", lo que provocó que el agente perdiera parte de la visión de un ojo
 
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a la Administración vasca a pagar 51.000 euros a un ertzaina que resultó herido el 25 de abril de 1997 en el Casco Viejo de la localidad guipuzcoana de Hernani durante una manifestación convocada en el marco del 'borroka Eguna' (Día de luha) convocado por ETA y secundado por varias organizaciones de la izquierda abertzale.
La sentencia, que atribuye "la responsabilidad patrimonial" a la Administración pública, considera que hubo "un defectuoso funcionamiento del servicio público" que provocó que el agente resultara lesionado tras el ataque de los radicales, perdiera la visión de un ojo, y sufriera cicatrices y trastorno ansioso-depresivo. En este sentido, recuerda que el ertzaina iba en un vehículo oficial sin distintivos y sin ningún dispositivo de blindaje, y que la radio estaba averiada, por lo que no pudo llamar a sus compa?eros para que le ayudaran.
Además, destaca que los agentes que iban en él "resultaban fácilmente reconocibles por quienes participaban en la manifestación ilegal", porque la matrícula "no había sido eficazmente camuflada y las personas que ocupaban su interior eran visibles desde el exterior".
El alto Tribunal vasco también tiene en cuenta que la radio, por la que los ertzainas debían comunicarse con los agentes de las furgonetas antidisturbios "no llegó a funcionar" cuando el ertzaina fue atacado, "al encontrarse averiada por causas que la defensa de la Administración ni siquiera ha intentado explicar"
La sentencia se?ala que, por tanto, se quebró "la eficiencia" y los dos agentes que iban en el vehículo sin distintivos fueron descubiertos por los integrantes de la manifestación y agredidos. A su juicio, la situación de "riesgo inminente", cuando los manifestantes cogieron piedras y objetos contundentes para atacar al coche, "sólo podía verse conjurada mediante la actuación coordinada de los otros dos elementos que componían el dispositivo policial" que no pudo realizarse por la avería de la radio.
Bloque de cemento
El TSJPV considera probado que la manifestación se produjo en el marco de un 'borroka eguna' convocado por ETA y que se convocaron actos ilegales, instando "a los participantes a acciones de sabotaje contra las fuerzas de seguridad".
Asimismo, recuerda que el día anterior a estos actos, el 24 de abril de 1997, la organización terrorista asesinó en Bilbao al policía nacional Luis Andrés Samperio, "y este crimen fue relacionado con la convocatoria del día siguiente por el propio consejero de Interior del Gobierno vasco", quien advirtió de que se podría "registrar un intento de violencia generalizada en las calles".
Agentes de la Ertzaintza testificaron, además, durante el procedimiento que "los vehículos oficiales sin distintivos adscritos a la Comisaría de Hernani se encontraban 'quemados' al encontrarse identificados por las organizaciones del MNLV" y que habían reclamado reiteradamente su cambio y la dotación de cristales tintados y protegidos con lámina de seguridad.
También explicaron que tenían conocimiento de que el número de la matrícula del vehículo empleado el día de los hechos aparecía escrita en las puertas de los aseos de determinados establecimientos hosteleros de la localidad. De esta forma, los manifestantes identificaron el vehículo y se acercaron al mismo por ambos lados. Desde el grupo de la izquierda del coche se lanzó un bloque de cemento que rompió el cristal y le partió literalmente la cara al agente que conducía el vehículo -que ha demandado al Departamento de Interior-.
Medio insconsciente
Mientras, por la otra parte, se dirigieron hacia el vehículo varios manifestantes con cócteles molotov en dirección a la puerta delantera derecha, mientras otros seguían tirando piedras. El agente que ocupaba el asiento de copiloto enca?onó a quienes se le acercaban y gritó al conductor que acelerase. El ertzaina así lo hizo, recorrió unos 200 metros y quedó medio inconsciente.
Entonces, el otro agente se hizo cargo del volante y condujo el vehículo hasta el Hospital Gipuzkoa de San Sebastián, donde ambos quedaron ingresados. "El copiloto hizo uso del dispositivo de la emisora pero ésta no funcionó, por lo que sólo pudo comunicar lo ocurrido al llegar al Hospital desde donde llamó a la Comisaría utilizando una cabina de teléfono", indica la resolución judicial.
El ertzaina que deberá ser indemnizado tenía entonces 32 a?os y perdió la visión del ojo derecho tras ser operado de las graves lesiones que sufrió, lo que motivó su "incapacitación" para ejercer de policía. Además, sufrió cicatrices en la cara y trastorno ansioso-depresivo.
De esta forma, obliga a la Administración vasca a indemnizar al agente y anula la orden del Departamento del Interior, por la que desestimaba la reclamación de resarcimiento planteada por el ertzaina.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mamvc en 23 de Mayo de 2006, 19:52:39 pm
El fiscal pide 3 a?os de cárcel para un policía que mató a un hombre al tropezar y disparar su arma accidentalmenteMADRID, 21 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Madrid juzgará a partir del martes a un agente del Cuerpo Nacional de Policía que en el curso de una persecución tropezó con una excavadora y accionó sin intención su arma reglamentaria, disparando accidentalmente al hombre que perseguía, que resultó herido de muerte, hechos ocurridos en marzo de 1999 por los que el fiscal solicita para el procesado 3 a?os de prisión.

Ángel A.L., de 57 a?os de edad, será juzgado como autor de un delito de homicidio imprudente por el que el Ministerio Público, además de la pena de cárcel, reclama que la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 3 a?os para el imputado.

Según el escrito de conclusiones provisionales del fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, en la noche del 2 de marzo de 1999 la Sala del 091 de la Comisaría de Alcobendas recibió una llamada en la que se alertaba de que se había cometido un robo en una tienda de cristales de San Sebastián de los reyes.

Hasta el lugar del suceso se desplazó una dotación policial compuesta, entre otros, por el encausado quien, tras saber de boca de un vecino que el presunto ladrón había huido, condujo su vehículo policial hasta la Avenida de la Sierra, donde lo dejó aparcado, continuando a pie el camino hacia el Pasaje de Marruecos.

En la citada via se encontraba estacionada una excavadora y un camión. En un momento dado, Ángel A.L. observó cómo de detrás del camión salía un individuo con una navaja en alto, situación que aprovechó éste para dar el alto al sujeto, lanzando un disparo al aire con su pistola reglamentaria

Al sentirse amenazado, el encausado comenzó a retroceder y, "de repente", metió el pie en un hoyo, tropezó con la excavadora, perdió el equilibrio, se tambaleó y la pistola que portaba se disparó, alcanzando a la persona que esgrimía la navaja en la zona del pulmón, causándole una herida que le ocasionó la muerte.

El fiscal destaca en su escrito que el procesado, a pesar de no tener intención de matar, "actuó de forma notoriamente descuidada al mantener el arma en su mano en posición de disparar", motivo por el que se le imputa un delito de homicidio imprudente.

salu2

 ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 23 de Mayo de 2006, 21:23:02 pm
Perfecta.  :aplaus  :aplaus  :aplaus.
Lo malo es que se haya tenido que dar esta sentencia por la insensibilidad de la Administración.
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Mayo de 2006, 20:28:52 pm
Alicante
 
TRIBUNALES
Imputan a otros tres agentes y a un mando de la Policía Local por el caso de los manteros
 
Los tres policías están acusados de revender CD intervenidos a marroquíes y el jefe de coaccionar a magrebíes para implicarlos
 
 
REDACCIÓN

La titular del juzgado de Instrucción número uno de Alicante, Cristina Costa, ha imputado a otros tres agentes de la Policía Local por revender CD intervenidos a marroquíes. La juez va a tomar declaración hoy a dos de los imputados y ma?ana al tercer agente acusado y a un testigo. Por otra parte, la responsable del juzgado de Instrucción número siete ha imputado al mando de la Policía Local que fue acusado por dos marroquíes de extorsionarles para que implicaran a los agentes que se encuentran bajo sospecha. El jefe de la Policía Local acusado, que es el que ha llevado la investigación principal, ha sido citado a declarar como imputado el próximo 29 de mayo. Las dos jueces acordaron hace una semana mantener separados los dos casos a pesar de que pueden estar interrelacionados.



La juez de la causa principal mantiene como imputados a cinco agentes, los tres que declararán hoy y ma?ana y los dos que fueron detenidos hace dos semanas. El caso está siendo investigado por el Cuerpo Nacional de Policía por orden de la magistrada, que prohibió expresamente a la Policía Local que continuara haciendo diligencias.

La Policía Local denunció a los cinco agentes del Cuerpo ahora imputados por decomisar y vender CD piratas unas horas después de que los dos marroquíes que habían sacado a la luz la supuesta extorsión presentara una denuncia en el juzgado a un mando policial de coaccionarles para implicar a los agentes. La Policía Local detuvo el 5 de mayo a los dos primeros agentes imputados por los delitos de extorsión, cohecho, malversación, allanamiento de morada, no persecución del delito y uno de ellos detención ilegal. Los dos negaron los hechos.

Según la versión oficial, los cinco agentes supuestamente habrían intervenido CD piratas a los manteros sin levantar acta para después venderlos a través de un tercero.

El caso abrió una crisis en el seno de la Policía Local. Una parte del Cuerpo está convencida de que la denuncia está forzada por la jefatura, que habría colocado como cabeza de turco a los detenidos, mientras que otra considera que sí está fundada.

El alcalde de Alicante, Luis Díaz Alperi, comentó hace cinco días que ?el Ayuntamiento no se ha cruzado de brazos ante una situación que puede ser de conflictividad importante, aunque habrá que ver si las sospechas son reales o surgen de una mala información?. El alcalde advirtió de que veía ?intereses que no están claros? en el conflicto de la Policía Local.

La juez que instruye la causa principal ordenó a los mandos de la Policía Local que entregaran todas las pesquisas tras comprobar que el atestado estaba incompleto. La juez actuó después de comprobar que la Policía seguía practicando diligencias después de presentar en el juzgado el atestado. Los magistrados del Palacio de Justicia están sorprendidos con la actuación de la Policía Local y no comprenden que la investigación no lo haya asumido desde el principio el Cuerpo Nacional de Policía.

Los sindicatos con representación en la Policía Local también han criticado abiertamente que el propio Cuerpo haya llevado a cabo la investigación. El secretario del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos calificó de ?chapuza? las pesquisas y acusó al equipo de gobierno de no querer poner el caso en manos del Cuerpo Nacional de Policía para que el impacto mediático fuera menor. El SETA precisó que era difícil que los agentes municipales valoraran la actuación de sus propios compa?eros. En el mismo sentido se posicionaron CC OO, CSIF y UGT.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: culopati en 25 de Mayo de 2006, 16:20:09 pm
LA VERDAD/MURCIA

DENUNCIA. Sid Medhi muestra la denuncia presentada. / J.M.R. / AGM
 
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Los dos policías locales imputados por una presunta agresión al imán de Torre Pacheco, Sid Mehdi, tendrán que acudir todos los lunes al juzgado de guardia en San Javier hasta la celebración de una vista el 20 de junio. El juzgado de Instrucción Número 3 ha convocado para esa fecha una ?comparecencia para prisión provisional?, figura preceptiva en el código penal que se aplica a los delitos que podrían superar los 5 a?os de cárcel, lo que significaría que tendrían que esperar en prisión hasta la celebración del juicio. El denunciante asegura que, el pasado mes de abril, fue arrestado y trasladado al cuartel de la Policía Local tras una discusión de tráfico. Allí, según su versión, le insultaron y le golpearon hasta romperle el tímpano.

El alcalde, Daniel García Madrid, ha acatado la resolución judicial, pero dice respaldar la actuación de los agentes ?porque se ajustó a la legalidad?. El regidor considera que antes de la comparecencia del 20 de junio -en la que estarán los abogados de la acusación, la defensa y los imputados- las pruebas, los informes médicos y las declaraciones ?aclararán el caso?.

Soy policia local en un municipio de murcia y conozco a uno de los policias implicados, y puedo decir y garantizar que es todo un profesional, todo esto es una farsa cargada de sucia politica y desaveniencias pasadas (como la denegacion por parte del ayuntamiento de torre pacheco tiempo atras de construir una de las mezquitas mas grandes de europa en el municipio, y adivinais quien figuraba como solicitante?????si si , acojonante, es el supuesto agredido SAID, como lo veis??)estamos sufriendo una invasion silenciosa, que Dios nos pille confesados.....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidfaro en 25 de Mayo de 2006, 16:34:39 pm
Pues no se si será verdad o no pero OLE LOS COJONES DEL ALCALDE  :aplaus :aplaus :aplaus :aplaus
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 25 de Mayo de 2006, 17:40:22 pm
Corregidme si me equivoco, pero la prisión provisional no es preceptiva, sino una medida que puede ser aplicada o no, siempre que efectivamente la pena que este marcada para el delito sea grave.

Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mamvc en 25 de Mayo de 2006, 17:45:07 pm
Pues no se si será verdad o no pero OLE LOS COJONES DEL ALCALDE  :aplaus :aplaus :aplaus :aplaus


 :aplaus  :risba  :aplaus  :risba  :aplaus

salu2

 ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 25 de Mayo de 2006, 18:21:37 pm
Corregidme si me equivoco, pero la prisión provisional no es preceptiva, sino una medida que puede ser aplicada o no, siempre que efectivamente la pena que este marcada para el delito sea grave.

Un saludo.

La Lecrim dice que el juez o el tribunal "puede" adoptar la medida provisional, entre otras cosas cuando la pena que se prevé para el delito juzgado sea de más de tres a?os. Pero también dice que puede sustituirse por otras medidas, incluida la libertad provisional bajo fianza, siempre que se den determinadas garantías, que yo creo que en el caso de los policías se dan.
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mamvc en 25 de Mayo de 2006, 18:36:28 pm
espero que los compa?eros tengan suerte y no lleguen a pisar la prisión y que con las pruebas en las manos de lo actuado, sean absueltos.

salu2

 ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: culopati en 25 de Mayo de 2006, 20:59:17 pm
parece que el marroqui es el presidente de una asociacion religiosa de Cartagena, miembro de la federacion musulmana islamica de la region de murcia, iman de la mezquita de cartagena, y empresario de la zona...tiene detras a una serie de arrastraos lamiendole el culo, y esta dispuesto a quitarle el uniforme a los compa?eros por creeerse por encima de la ley por ser quien es...espero que se haga justicia, solo espero eso, y vereis como los compa?eros salen absueltos de esta putada en la que se encuentran...
desde aqui, mi apoya y mi animo para ellos!!!!
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 25 de Mayo de 2006, 21:06:11 pm
?Tu apoya?
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Glock 19 en 25 de Mayo de 2006, 23:11:50 pm
ANIMO :aplaus :aplaus :aplaus :aplaus
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: aguilaspol en 26 de Mayo de 2006, 00:25:32 am
CULOPATI, el tio este en cuestión, ?Está todavía en torrepacheco o se ha cambiado de municipio? Y si te lo pregunto por algo es. Si te puedes enterar dime algo en privado
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: culopati en 26 de Mayo de 2006, 03:58:00 am
el tio vive en Los Alcazares, municipio limitrofe a Torre Pacheco, por lo que he podido averiguar, pero tiene negocios en Torre Pacheco...lo que parece es que estos compa?eros estan siendo unos cabezas de turco en una situacion que les viene demasiado grande...algo raro p?sa en ese municipio y sea lo que sea, estan usando a  los compa?eros para algun fin que dios sabe que sera....

solo espero que ninguno de nosotros nos encontremos en una trama como esta en la que estan jugando con las vidas de dos compa?eros...poruqe ya digo que conozco por lo menos a uno de ellos , y sin un ejemplo a seguir!! esto hace pensar si merece la pena mojarse en funcion de con quien trates.... es una lastiam pero el panorama esta asi.
Una vez mas estamos vendidos, y otrs vez mas, mi apoyo y comprension para los compis, espero que al final todo quede aclarado y sigais ejerciendo este trabajo que tanto os llena!!!! ANIMO Y SUERTE!!!
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Mayo de 2006, 14:14:05 pm
Alicante
 
 TRIBUNALES
Uno de los manteros declara que recibió presiones para implicar a los agentes
 
Dice que un mando le amenazó con imputarle falsos delitos y expulsarle
 
J. A. M.
 
Uno de los magrebíes que pusieron la denuncia contra los policías locales acusados de revender CD a los manteros se desdijo ayer ante la juez de estas acusaciones, y aseguró que había recibido presiones de los mandos para implicar a los agentes. El joven ya tiene una denuncia presentada contra los mandos por coaccionarle y que investiga otro juzgado de Alicante. La juez investiga si ésta era la persona a la que los dos principales agentes inculpados revendían los CD piratas decomisados. La declaración ante la titular del juzgado de Instrucción número uno de Alicante se prolongó más de una hora. Con esta comparecencia, la magistrada continuó ayer escuchando las declaraciones de los imputados por una presunta trama de reventa de CD falsificados por parte de funcionarios de la Policía Local de Alicante.



El magrebí, que declaró ayer ante la juez en calidad de imputado, negó ayer todas las acusaciones que dieron lugar a la apertura de la investigación por estos hechos. Según la versión que dio a la magistrada, sólo conocía a uno de los cuatro policías a los que implicó en la presunta trama de la reventa de los CD porque le compró una moto en 2005. Del mismo modo, este agente nunca le había requisado CD. Los motivos que esgrimió para justificar ese cambio en la declaración fueron que había recibido presiones de mandos de la policía local para que implicara a los agentes. Uno de estos mandos la había ense?ado las fotografías de los cuatro agentes que tenía que incriminar. Aunque sólo conocía a uno, el oficial no lo puso así en la declaración. Siempre según su versión, este mando ofreció 200 euros a él y a otros compa?eros y el compromiso de dejarles vender CD en la Explanada y en Babel a cambio de que implicaran a esos agentes.

El joven aseguró que el oficial le había dicho que tenía estacionada en la calle una furgoneta con más de 1.500 CD falsificados, y que si no acusaba a los agentes iba a decir que eran de él e iba a pasar varios días en la cárcel. Otras amenazas recibidas eran que no iba a permitir que su madre reabriera la carnicería que le habían cerrado días atrás, o que le iban a quitar los papeles y le iban a expulsar del país. Durante su declaración, no supo precisar los motivos por los que el oficial quiso que implicara a esos agentes en concreto y no a otros.

De todas maneras, antes de su declaración de ayer, el joven ya había presentado otra denuncia por coacciones contra mandos de la Policía Local por obligarle a implicar a los agentes. Este juzgado tomará declaración al mando acusado la semana próxima en la causa que tiene abierta.

Ayer estaban citados hasta cinco vendedores en el juzgado de Alicante, pero la mayoría de las declaraciones se suspendió. Por un lado, porque la mayoría de los testigos aún no ha podido ser localizada, y porque la magistrada quiere tomar declaración en primer lugar a los imputados en la causa.

Por otro lado, otro de los manteros que inicialmente prestó declaración culpando a los agentes municipales de la reventa de CD ha denunciado en la Comisaría de Alicante haber sido víctima de una agresión por parte de compatriotas. Al parecer, los atacantes le habrían golpeado con un martillo en la mano, pero no presentó parte de lesiones.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: jorgitocme en 26 de Mayo de 2006, 16:58:08 pm
estoy totalmente de acuerdo con mamvc , no  podemos generalizar del todo.. pero quien trabaja o vive rodeado de ellos sabe a lo que se expone , por desgracia hay mucha gente que o por circunstancias de la vida ''X'' o porque el unico que ha visto ha sido por televisión..?
sigo sin comprender como los musulmanes pueden imponer su cultura y religión a nuestra nación( ni se os ocurra intentar construir una iglesia catolica en marruecos..) , defender a muerte su cultura pero cuando se trata de aplicar sus leyes ante delitos como el urto o robo ( tengo entendido que se basa en amputar la mano) es muy bonito aprovecharse de las ventajas que nuestro queridissimo govierno les brinda a los immigrantes  de forma demagoga, puesto que por poneros un ejemplo los chinos no paguen impuestos en cuanto a aperturas de establecimientos , ni  nada semejante y esos grandes beneficios , he tenido amigos suramericanos y he conocido a gente de todo tipo , y solo puedo decir que tendriamos que haver blindado nuestras fronteras hace aproximadamente 10 a?os. y haver atajado sus problemas de raiz , como en el caso de sadam... aunque sinceramente pienso que son gente que no tienen remedio , que por mucho que se les da y se les ayude siempre siguen igual..creo que sus problemas son sus problemas y los nuestros los nuestros , y debemos solventar lo que a nosotros nos ata?e ....
por cierto soy ateo , pero odio las desigualdades latientes cada vez mas entre los espa?oles verdaderos...( ya que opino que un musulman por mucho que le llamen espa?ol a él o su hijo jamás creo que lo llegue a ser por mucho papeleo que ZP quiera dar en su talante para recaptar en las campa?as electorales
de la misma forma que un espa?ol jamás será africano por nacer en guinea  , por mucho papeleo que le quieran dar  , ambos serán criados al estilo de cada país pero jamás serán realmente nativos) :lect
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: knuto800 en 26 de Mayo de 2006, 20:56:32 pm
Esta gente es estupenda, no se por que hablais asi, cuanto racismo y xenofobia, no hacemos nada para que estas personas humanas se integren, tenemos que hacer un esfuerzo y asumir sus costumbres, su forma de vida, hacer todo lo posible para que esten comodos en este su pais, como ellos dicen.

El otro dia, una persona humana de estas que os digo, se subio por el mastil de la bandera de espa?a que hay frente al ayuntamiento, la arranco la tiro al suelo, se acordó de todas las madres de los espa?oles, y que el lugar mas apropiado para todos nosotros (los espa?oles) era el campo santo, etc, etc.

A continuación se le aplico una dosis de comprensión, y se le dio hospedaje con cargo a la ciudadania espa?ola.

Spain is different.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: knuto800 en 26 de Mayo de 2006, 21:01:04 pm
Dos dias despues, otra persona de estas caracteristicas estupendas, al requerirle la documentación y por supuesto no tenerla, intento agredir a dos agentes de la ley, por supuesto represores, pero le hicieron ver que su actitud no era la mas adecuada, con lo cual se le dio un abono de hospedaje, con cargo a nuestros presupuestos y un viaje de regreso a su tierra que tanto a?ora, y de la que nunca deberia haber salido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: jorgitocme en 26 de Mayo de 2006, 21:57:28 pm
quizás me he pasado un poco jejeje  , pero bueno se ve por donde andan los tiros.. no me gusta como está la cosa hoy en dia en espa?a... mas endurecimiento de las leyes  , mas repatriaciones ( si es que realmente existen esas repatriaciones , cosa que empiezo a dudar...) y mas      :car; :car; :car;                 para el chorizo sea del color que sea
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: knuto800 en 27 de Mayo de 2006, 11:17:21 am
Existen, pero no tanto como uno desea.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mamvc en 28 de Mayo de 2006, 08:48:03 am
la ley esta para que la cumpla todo el mundo, altos y bajos, flacos y gordos, rubios y morenos, blancos y negros, cristiamos y mahometanos, espa?oles y chinos, pero hay gente por ahí que se empe?a en hacer que la ley se cumpla para él y sus fines y hay politicos que estan ayudando a eso, craso error, hoy nos estamos lamentando pero dentro de unos a?os sera peor.

espero confundirme, pero ojala que no tenga que ver a mi hija con el velo puesto, significara que la batalla de las libertades y sobre todo las mujeres, la hemos perdido.

salu2

 ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: El_Lloni en 28 de Mayo de 2006, 19:40:22 pm
Dos dias despues, otra persona de estas caracteristicas estupendas, al requerirle la documentación y por supuesto no tenerla, intento agredir a dos agentes de la ley, por supuesto represores, pero le hicieron ver que su actitud no era la mas adecuada, con lo cual se le dio un abono de hospedaje, con cargo a nuestros presupuestos y un viaje de regreso a su tierra que tanto a?ora, y de la que nunca deberia haber salido.

Pero que razon llevas knuto800, con talante y tolerancia se llega atodas partes, y sobre todo lo que comentabas antes, hay que darles mucha, pero mucha comprension.
Saludos cordiales.             :mus;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: jorgitocme en 28 de Mayo de 2006, 21:02:07 pm
claro , cada vez que alguien robe hay que preguntarle porque lo hace , y irse a tomar un café con él y hacer de psicologos para saber que les incita a robar.. :carcaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: thirinthel en 29 de Mayo de 2006, 02:23:49 am
pff no había ntrado n ste tema hasta ahora y al leer los post me he quedado de piedra...x suerte n lee la pluralidad de la sociedad las opiniones vertidas x supuestos profesionales del tipo: " Nunca le des la espalda a un moro, sin antes haberle pasado el cuchillo por el cuello", el mejor moro es el colgado, yo participe n l ejido y spero volver a participar...y el resto de mensajes no tan directos pero que desprenden el mismo odio,porque iba a ser muy dificil defenderos "compa?eros"...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: thirinthel en 29 de Mayo de 2006, 02:25:22 am
es una pena que os hayais colado
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: jorgitocme en 30 de Mayo de 2006, 13:49:54 pm
 hemos de opinar como tu o sino nuestra opinion es incorrecta? no somos libres de opinar? :pen:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: culopati en 30 de Mayo de 2006, 15:40:49 pm
no se trata de desaogarse en este foro, es una critica generalizada a la tan utilizada discriminacion positiva entre otras...
que hoy dia estamos vendidos ante ciertos grupos sociales, que el actual despota periodismo del que gozamos nos usan como carnaza, y que hay muchos llamados "jueces" que nos miran con lupa con unas ganas de meternos un viaje por el culo es una realidad...
esoy deacuerdo que lo de cortar el cuello y tal es un comentario extremo de uan persona que ha vivido experiencias que algunos ni podemos imaginar, lo que si es verdad es que muchos extranjeros vienen de sus paises natales acostumbrados a una policia represiva a mas no poder, y se ven aqui con una poli de guarderia que si documentacion, que si ni te la doy, que si me tocas te denuncio, que cononzco las leyes, que te quito el uniforme....y el respeto tiende a irse no os equivoqueis, y como nos pierdan el respeto estamos listos!!!!
asi que a seguir jugandonosla en la calle con esta gente y trabajando sin una gota de lastima, porque ellos no la van a tener con ninguno de nosotros...
solo os deseo suerte a todos y sobre todo firmeza, ni una pizca de confianza para ellos, que este es mi trabajo y no van a venir cuatro marajas a cambiarme!!!
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: thirinthel en 31 de Mayo de 2006, 12:25:39 pm
para nada jorjito opina opina, xsuerte gente como tú no opina como yo...y x suerte opiniones como las tuyas solo se quedan en opiniones...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: jorgitocme en 31 de Mayo de 2006, 14:13:42 pm
bueno por opinar que no falte , aunque dejemos ya la polemica , cada uno tenemos nuestra opinión... ;bo;
un saludo thirinthel , tus opiniones mismamente quedan en opiniones...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Mayo de 2006, 14:47:38 pm
Le expulsan de Espa?a durante 10 a?os por insultar a dos guardias civiles


El Juzgado de lo Penal número Dos de Logro?o ha resuelto expulsar del país durante diez a?os a un hombre por un delito de atentado contra dos agentes de la Guardia Civil, a quienes increpó e insultó tras haber producido un altercado en un bar de Ba?os de Río Tobía.


La sentencia condena al acusado, un guatemalteco de 42 a?os a un a?o de prisión, que el Tribunal sustituyó por la expulsión de Espa?a porque ya se le había incoado expediente de expulsión por estar en situación irregular en el país.

Los hechos se remontan al pasado 20 de mayo, cuando avisaron a la Guardia Civil de Ba?os porque había lanzado botellas de cerveza en la plaza del pueblo. Los agentes le pidieron la documentación, pero el acusado les dijo que la tenía en la pensión, y cuando llegaron allí, afirmó que la tenía en la furgoneta, por lo que le pidieron que les acompa?ase hasta el cuartel para identificarlo.

Entonces, el procesado les dijo que le llevasen preso, pero que en unos días estaría en la calle, y después agarró a uno de los agentes de la camisa. Los guardias le pidieron que depusiera su actitud, pero el acusado hizo caso omiso.

http://www.elcorreodigital.com
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: bicho1 en 01 de Junio de 2006, 03:06:29 am
 :pen:

Donde andara ese juez
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Junio de 2006, 14:14:09 pm
El TS absuelve a unos narcos a los que condenó la Audiencia sin contrastar la versión de un arrepentido
TRIBUNALES


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La Razón <2006-06-01>

 
Madrid- El Tribunal Supremo ha criticado con dureza que una sentencia de la Audiencia Nacional, en concreto de su sección tercera, hubiese condenado por narcotráfico a cinco acusados a penas que oscilaban entre los cuatro meses y ocho a?os de cárcel con la única prueba del testimonio que prestó un ?arrepentido? cinco a?os después de producirse los hechos denunciados y sin haberse realizado las comprobaciones necesarias para verificar su testimonio. Además, este tribunal advierte de que es ?peligroso? elevar a la ?categoría de elemento probatorio reverencial el simple testimonio inculpatorio, sin realizar un riguroso examen no sólo de sus motivaciones, sino, sobre todo, de la veracidad, fiabilidad, realidad y seriedad de las acusaciones?, aunque esta figura se considera ?incuestionablemente valiosa? para luchar contra la delincuencia organizada.

El ?arrepentido? José Fernández Veigas reveló a las autoridades una operación que supuso la introducción a través de las costas gallegas de un cargamento de cocaína procedente de Belem (Brasil), a bordo del buque ?Grampian Almiral?. Según el relato de hechos probados, basado en su testimonio, el barco se quedó sin combustible en mitad del Atlántico, por lo que se buscó una segunda nave que le proveyera de 15.000 litros de combustible para terminar su viaje. El juez Garzón archivó la causa, pero tuvo que reabrir la investigación por orden de la Sala de lo Penal, al estimar el recurso del fiscal.

El Tribunal Supremo cuestiona la valoración que la Audiencia hizo de la declaración del ?arrepentido? y, sobre todo, que no se hubiese realizado ?ni el más mínimo contraste objetivo? para verificar sus acusaciones. Sobre todo, a?ade la resolución del Alto Tribunal, cuando existían datos objetivos ?que podían haber adverado una versión que tiene numerosas fugas y espacios vacíos de contenido y de verosimilitud racional y lógica. El manejo que se ha hecho de esta confesión-imputación ha sido superficial y carente de cualquier engarce con la realidad?.

En esta línea, la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, destaca cómo no se puede justificar una condena por el mero hecho de que alguien haya decidido contar determinados hechos delictivos sin antes realizar las comprobaciones necesarias para verificar la certeza de su testimonio.

Ni barcos ni combustible. En este caso concreto, nada de lo que declaró probado la Audiencia, con soporte específico en lo que declaró el ?arrepentido?, tiene una consistencia suficiente. El Supremo no deja lugar a dudas: ?No aparecen las embarcaciones, no se explican ni se motiva las razones para involucrar a personas, no se aportan datos sobre suministro de combustible que no pueden salir de la nada o de unos barriles clandestinos, no se justifica racionalmente cómo se puede hacer en un barco, parece que modesto, un viaje Galicia-Azores con el combustible suficiente como para retornar a puerto y, al mismo tiempo, abastecer a otro barco que esperaba en alta mar?. Pero, además, el Supremo llama la atención sobre lo ?llamativo? de que el ?arrepentido? fuese el único de los condenados que no recurrió la sentencia de la Audiencia y, en cambio, ingresó voluntariamente para cumplir los cuatro a?os de cárcel que le fueron impuestos, aunque ya se encuentra en libertad.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha anulado la condena a cinco a?os de cárcel que impuso la Audiencia Provincial de Jaén a un acusado por tráfico de drogas porque las grabaciones telefónicas que sirvieron como prueba no fueron motivadas por el juzgado que las ordenó.

En este sentido, el Constitucional asegura en su decisión que la orden judicial de intervención telefónica debe expresar los ?indicios existentes de que se ha cometido un delito? y, por tanto, establece que no puede ser ?el instrumento inicial de indagación? al que se acuda ?por la mera sospecha de que el delito se ha cometido?.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Junio de 2006, 14:19:36 pm
 Juzgado un policía municipal de Zizur Mayor por poner una denuncia falsa a su jefe

El acusado esperó a que el mando saliera en su vehículo de las dependencias policiales para darle el alto y denunciarle por ?circular sin llevar puesto el cinturón de seguridad?

Un agente de la Policía Municipal de la localidad de Zizur Mayor ha sido juzgado hoy acusado de un delito de falsedad en documento oficial por poner una denuncia falsa a su jefe quien, a su vez, el día de los hechos le había abierto dos expedientes por faltas leves.


AGENCIAS. PAMPLONA


Tras las declaraciones del acusado, Pablo A.R., así como las de la víctima y los testigos, además de presentada y visionada la prueba pericial, el fiscal mantuvo la pena inicial de 4 a?os de cárcel por un delito de falsedad en documento oficial, así como una multa de 2.160 euros y 3 a?os de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Por su parte, la acusación particular, en nombre del jefe de la Policía Municipal de la citada localidad navarra, se adhirió a la petición del Ministerio Público mientras que la defensa reclamó la libre absolución.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 15,30 horas del día 17 de marzo de 2005 cuando el acusado esperó a que el mando saliera en su vehículo de las dependencias policiales para darle el alto y denunciarle por ?circular sin llevar puesto el cinturón de seguridad?.

Durante su declaración, el procesado, quien a raíz de estos hechos pidió una excedencia para estudiar oposiciones para la Ertzaintza, relató a la Sala que sabía por sus compa?eros que el jefe ?me tenía ganas?, además de subrayar que ese mismo día le había notificado dos sanciones porque ?iba a por mí?.

A?adió, no obstante, que las sanciones ?nada tuvieron que ver? con la denuncia que le puso por no llevar el cinturón de seguridad ya que como agente ?era mi obligación?, además de insistir en que cuando le pidió la documentación ?se negó a obedecerme?.

Por su parte, el responsable de la Policía Municipal explicó que pese a que llevaba el cinturón puesto y que todavía no había arribado con su vehículo a la vía pública, el acusado le dio el alto y le dijo que le entregara su documentación ya que le iba a denunciar, por lo que decidió llamar a otro agente así como a la Guardia Civil para que actuaran como testigos.

Dijo también que no existía enemistad entre ellos, si bien a?adió que tanto en febrero como en marzo de 2005 se vio obligado a abrirle expedientes disciplinarios leves ya que ?se saltaba las normas?, por lo que, a su juicio, el motivo de la denuncia se debió a los expedientes que ese mismo día por la ma?ana le fueron notificados.

Dicha versión fue corroborada tanto por los agentes de la Guardia Civil como por el policía municipal que acompa?aba al acusado en la patrulla por la localidad, quien aseguró que cuando estaban haciendo la ronda, el acusado le anunció su intención ?de denunciar al jefe? y le aconsejó que se bajara del coche ya que no quería comprometerle.

Asimismo, los agentes de la Guardia Civil que realizaron la prueba pericial consistente en analizar el vídeo que recogía cómo la víctima llevaba puesto el cinturón, aseguraron que ?claramente el conductor? se había aplicado esta medida de seguridad, si bien no pudieron precisar si el vehículo pertenecía o no al jefe de la Policía Municipal, ya que la cámara no lo recogía.

Tras la presentación de los informes, el acusado incidió, en su derecho a la última palabra, en que ?no tenía intención de hacer nada malo?, y en ese sentido concluyó que él era ?muy estricto conmigo y con el cumplimiento de las normas? y ?yo también lo fui con él?. ?No me inventé nada y no me merezco esto?, concluyó.

http://www.diariodenavarra.es/actualidad/noticia.asp
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Junio de 2006, 18:23:22 pm
Un a?o de cárcel para un policía que agredió a un hincha junto al estadio de Riazor
 
La titular del juzgado de lo Penal número 5 de A Coru?a ha condenado a un policía nacional, J.E.G., a una pena de un a?o de prisión por considerarlo autor de un delito de lesiones, del que fue víctima un aficionado del Deportivo, antes de un partido de Liga de Campeones contra la Juventus de Turín, celebrado el 25 de febrero de 2004.

P.V. A CORU?A 


Según la sentencia, el agredido y su hermano se encontraban discutiendo a la altura del pabellón de deportes, debido a que el primero, que tenía un pase colectivo, quería esperar al primo de ambos antes de acceder al recinto deportivo.

En medio de la disputa, el denunciante agarró por el brazo a su hermano para evitar que se marchase. En ese momento se acercó por detrás el acusado, cuya labor era la vigilancia del exterior del estadio, y con el brazo flexionado le propinó un pu?etazo en la cara desde el lado derecho , a causa de lo cual le fracturó los huesos de la nariz.

El agente, que ese día se había negado a identificarse, deberá indemnizar a la víctima en la cantidad total de 3.242 euros por los da?os sufridos, el tiempo empleado en la curación y la secuela que padece, que consiste en una mínima desviación de la punta de la pirámide nasal.
 

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Junio de 2006, 16:33:29 pm

El juez absuelve a los antiautopistas y a los antidisturbios que los detuvieron


La sentencia determina que la confrontación política existente ?minimiza? la conducta de los manifestantes.

El juez no considera probado que los agentes de la Guardia Civil se excedieran en su actuación.

El juez del Juzgado de Instrucción número 2 de Eivissa, José Espinosa, ha absuelto a los últimos cuatro antiautopistas detenidos por los agentes antidisturbios el 23 de marzo en la finca situada detrás de la zona de Can Malalt. El fiscal y el abogado del Estado pedían el pago de una multa de 1.200 euros a los cuatro detenidos, entre ellos la ex concejal de Sant Josep del Pacte M.T., por una falta de desobediencia a la autoridad. La defensa de los acusados también pedía cargos contra los agentes por detención ilegal, pero el juez considera que no ha lugar a ello. Contra la sentencia cabe recurso.

Pese a los partes de lesiones presentados por dos de las detenidas, el juez no considera probado que los agentes de la Guardia Civil se excedieran en su actuación, al tiempo que apunta que los manifestantes sabían ?de sobra? que corrían ?un riesgo físico? si trataban de impedir la ejecución de las resoluciones administrativas.

De todos modos, el juez recuerda que muchas de las actas previas de ocupación de las fincas presentan irregularidades, lo cual explica, a su entender, la creación de la Plataforma Antiautopista y ?la cooperación de sus miembros con los propietarios afectados para impedir el avance de las máquinas?. Asimismo, destaca que ?la confrontación política reinante minimiza las conductas de los miembros de la Plataforma, cuyas actitudes airada, y, a veces, irrespetuosas para con los miembros de la fuerza pública, no tendrían lugar en un contexto diferente?.

Abunda el juez en que una de las detenidas, la ex edil M.T., ?puede sentirse más que afortunada? por el hecho de que la Fiscalía no haya solicitado la apertura de diligencias por un delito de atentado, puesto que uno de los agentes que la detuvo denunció que le golpeó con un casco. Asimismo, el juez tampoco considera ?creíble? que otra de las acusadas se subiera a un árbol para divisar al responsable del seguimiento arqueológico de las obras. ?El motivo no debió ser otro que el de alentar a los allí congregados?, dice la sentencia, pero el juez sí cree que luego no pudo bajar y ?se quedó bloqueada?. El juez considera que el otro detenido por subir al árbol lo hizo también para ?alentar a los manifestantes?. Este dijo en el juicio que subió para ayudar a su compa?era.

http://www.ultimahora.es

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Junio de 2006, 13:39:37 pm

 
Dictada en Palma la primera condena de cárcel en Espa?a por prostitución callejera

Un juez envía seis meses a prisión a una mujer por prostituirse en Calvi?

PATRICIO CANDIA
El titular del Juzgado de lo Penal número cinco de Palma ha dictado la primera condena de cárcel en Espa?a -seis meses de prisión- contra una mujer por ejercer la prostitución callejera en Calvi?. Es la primera condena por delito, y no por una falta como hasta ahora, contra una mujer, de origen nigeriano, por captar sus clientes en la vía pública. El fiscal solicitaba un a?o de cárcel para Bety A. por un delito de desobediencia grave a la autoridad, en un proceso judicial que se siguió dentro de la ordenanza municipal del Ajuntament de Calvi?, vigente desde el verano de 2004 y concebida para acabar con la prostitución en los núcleos turísticos.

La ordenanza prohíbe la utilización de la vía pública o espacios públicos del municipio para la captación de clientes sexuales, con el fin de reducir la inseguridad ciudadana en las calles.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal recogió lo argumentos esgrimidos por el letrado Salvador Perera, que ha ejercido la acusación particular en nombre del Ajuntament de Calvi?.

La prostituta condenada fue denunciada en numerosas ocasiones por agentes de la Policía Local por incumplir la ordenanza municipal. Ello motivó que el Ajuntament dictara un Decreto de Alcaldía por el que se le apercibió expresa y personalmente que si persistía en su actitud incurriría en un delito de desobediencia grave a la autoridad.

La mujer ahora condenada, haciendo caso omiso de la advertencia, desatendió la prohibición en varias ocasiones. Por ello, fue trasladada a las dependencias policiales y posteriormente a presencia judicial. Hasta ahora, se habían producido 11 sentencias condenatorias en juicios de faltas contra prostitutas, siempre por desobediencia a la autoridad judicial, siempre instados por el Ajuntament de Calvi?.

 

En MADRID esto es IMPENSABLE, las asociaciones, los partidos políticos saldrían a protestar, eso sin contar que ningún Juez aplicaría una medida así por el incumplimiento de una ordenanza municipal.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Junio de 2006, 15:23:03 pm
Lo que siempre se apresuran en advertir: "LA EMPRESA NO SE HACE RESPONSABLE DE....

....pues si ha de hacerse responsable:

Condenan a Aussa a indemnizar a dos clientes que sufrieron robos y da?os en sus coches
JAVIER RONDA. SEVILLA

El cartel que nos encontramos en un párking cuando aparcamos nuestro vehículo y donde se indica ?la empresa no se responsabiliza de cualquier da?o que sufra el vehículo durante el estacionamiento? se queda en papel mojado en los tribunales. Dos recientes sentencias de la Audiencia Provincial han condenado a Aussa, Aparcamientos Urbanos de Sevilla -empresa participada por Tussam y por tanto por el Ayuntamiento-a que indemnice a dos conductores: a uno porque le robaron su vehículo en el parking P-1 durante la Feria y a otro porque le causaron da?os en su todoterreno, que estaba en el aparcamiento subterráneo del Mercado de Triana.

La primera sentencia hace referencia a un suceso acaecido en la Feria de 2003. El día 1 de mayo de ese a?o, Ana, camarera en una caseta aparcó su vehículo, un Opel Kadet, en el P-1, junto al recinto ferial. Horas más tarde, cuando fue a recoger su coche se encontró con la sorpresa que se lo habían sustraído del párking. La empresa Aussa argumentó en su defensa que no quedó acreditado que el vehículo se encontraba en el interior del aparcamiento, y sostuvo que incluso aunque si así fuera, tampoco estaba obligada a responder por los da?os.

Las declaraciones de los testigos en el juicio fueron ?contundentes, concluyentes y confirmatorias? en su apoyo de la versión de la demandante, según recoge el tribunal, que tilda el relato de los hechos de ?coherente y rotundo?. Según estas declaraciones, Ana y su marido dejaron el coche estacionado en el párking. Regentaban el bar de una caseta de Feria, y una vez finalizado el trabajo, ?al recoger el vehículo se encontraron con su desaparición?. El marido denunció los hechos ante la Guardia Civil ?con las lógicas consecuencias, de índole penal? si formulaba una denuncia con datos falsos.

Según la sentencia, la veracidad de los hechos que se declaran probados no se desvirtúa o ensombrece por el hecho ?de que no se haya aportado el ticket de entrada de aparcamiento, al ser notorio que no era así como funcionaba este aparcamiento?, según los magistrados. ?El pago no dependía de la fracción de tiempo invertida, sino por estacionamiento, de ahí que lo único importante, a efectos recaudatorios, era controlar la salida donde se abonaba el pago?. A?ade la resolución que el personal del aparcamiento sólo controlaba el acceso hasta que comprobaba que estaba lleno, a los efectos de impedir que siguieran entrando vehículos; esta manera de liquidación hace innecesaria la expedición de ticket a la entrada. El tribunal recomienda que lo lógico y adecuado para evitar posibles abusos es que implanten los tickets de entrada, ?al ser una cuestión que depende de la entidad demandada, no puede escudarse para tratar de eludir su responsabilidad? en ella.
En el juicio llegó a declarar como testigo el mecánico que se encargaba del vehículo sustraído para ?saber cómo estaba el coche? a la hora de peritarlo. Tres mil euros es la cantidad que se ha fijado por la Audiencia Provincial en la sentencia como indemnización por el robo del coche en el aparcamiento de la Feria.

Da?os de un todoterreno

A la sentencia sobre el robo de un vehículo en el aparcamiento P-1 de la Feria se suma otra por da?os a un coche mientras estaba aparcado en otro estacionamiento gestionado por Aussa, el del Altozano. Rubén estacionó su todoterreno en el aparcamiento del mercado de Triana en la Plaza del Altozano entre los días 10 al 12 de abril de 2004 sin saber la batalla legal que le esperaba después. Cuando fue a recoger su coche, se encontró con da?os en su vehículo, al parecer producto de un robo en su interior.

?En el aparcamiento no existe identificación e individualización de la plaza, y su titular asume la obligación de custodia?, establece la sentencia, que agrega que el párking ?viene obligado a devolver el vehículo en el mismo estado que lo recibió y a conservarlo durante el tiempo de su custodia, sobre la base de la conducta exigible a un buen padre de familia?. Expone el magistrado que ?es socialmente admitido que el aparcamiento retribuido como contrato implica custodia y guarda del vehículo y el contrato de aparcamiento es un contrato celebrado entre el titular del aparcamiento y el usuario del vehículo que consiste en la ocupación, previo acceso permitido, de una plaza de estacionamiento por aquel, según tarifas conocidas, que se abonan al retirarlo en función de las horas o días de permanencia?. Puntualiza el magistrado que la obligación del usuario es la de pagar para poder retirar el vehículo.

La defensa del párking se limitó a lanzar ?sombras de dudas? sobre los da?os en el vehículo, argumentando que estaban antes de entrar. Algo que, según el tribunal, fácilmente se podría haber acreditado si hubiera existido un control de entrada ?no sólo con la máquina expendedora, sino con un sistema de vídeo vigilancia donde queden registradas las entradas de vehículo o bien por personal?. A?ade la sentencia que ?carecer de este adecuado control es incomprensible e injustificable, dada su importancia, no sólo para evitar posibles fraudes, sino especialmente por razones de seguridad?. Y concluye la resolución de la Audiencia de Sevilla ?la única razón es la de reducción de costos en la gestión empresarial, insostenible frente a aquella, e inadmisible si tenemos en cuenta el exagerado importe de la hora de estacionamiento?.

Argumenta el magistrado que ?pretender que sea el conductor quien acredite que los da?os no los tenía el vehículo con anterioridad sería exigirle que probase un hecho negativo, claramente calificable como prueba diabólica, dada su imposible realización?. Por ello, la Audiencia Provincial condena al aparcamiento a que pague al conductor 881 euros, el coste de los da?os que sufrió el vehículo cuando estaba estacionado en el párking del mercado de Triana.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Junio de 2006, 19:19:13 pm
CCOO tilda la sentencia por los disparos a la Policía Local de 'desproporcionada'.

Para los policías locales la sentencia dictada no es pareja a lo sucedido y al riesgo vivido.

Por : Carmen Echarri

El conocimiento del fallo dictado por la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta contra un joven acusado de disparar a la Policía Local en el Tarajal, allá por enero de 2005, ha provocado la queja y pertinente crítica reacción del sindicato CCOO que, por boca de su representante en la Policía, José Antonio López López, la ha tildado de ?desproporcionada

Recuerda que el Ministerio Fiscal solicitó una pena de 14 a?os de prisión para Y.M.A., que fue acusado de disparar a dos zetas del Cuerpo Local de Policía cuando acudían a un servicio en la curva del Jato. A uno de los agentes los disparos le rozaron el chaquetón, por lo que pudo haber sido afectado de lleno. Para López López el fallo judicial debería haber sido ejemplar, ?porque por cinco centímetros no quitó la vida al agente?, ?podía haberle matado?.

El comisionista apunta que cuando se producen sentencias contra agentes del Cuerpo, las mismas son ?muy duras? porque tienden a servir de ejemplo ante hipotéticas posteriores actuaciones. Es por ello que ante este caso ?nosotros pedíamos lo mismo?, de ahí la sorpresa e indignación por el fallo acordado del que, dudan, cumpla la totalidad.

?La sentencia es blanda?, denuncia el representante de Comisiones. ?No sabemos cuánto tiempo estará en prisión, estamos indignados?, completa.

Desde el propio sindicato se ha instado a los compa?eros afectados por el fallo, es decir, los que estaban el día de autos de servicio y resultaron tiroteados, a que ?recurran?. Algo que, de hecho, ya están estudiando. La determinación del tribunal se basa en la tipología del delito que se ha aplicado al acusado y en relación a lo declarado en vista oral.

http://www.elfaroceutamelilla.com/noticia.asp?ref=13057"
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: charlie76 en 14 de Junio de 2006, 19:27:20 pm
Pues os relato lo sufrido el otro dia en una actuacion y lo que nos esperaba luego en el juzgado, vamos a una zona conflictiva de la demarcacion  y en apoyo de policia local vamos a desmantelar un monton de chiringuitos de venta ambulante sin licencia, y que son una tapadera para la venta de droga, robos, etc, los vecinos estan hartos y se nos quejan a diario, en verano sufrimos el desembarco de cientos de estos se?ores y los problemas surgen a diario, pues que entramos alli y al intentar identificar a uno de los vendedores y pedirle la licencia de venta ambulante, no se identifica e  intenta guardar la mercancia, despues de insistirla mas de 10 veces para que se identifique y no guarde las cosas, intenta empujandome salir por patas con la mercancia, cuando le alcanzo me golpea la cara y ya se lia la marimorena, es casi imposible reducirlo y con la ayuda de dos compa?eros mas lo tiramos al suelo y alli nos da patadas, manotazos, se acercan muchas persona a ayudarle y al final logramos meterlo en el vehiculo oficial con una veintena de personas llamandonos de todo y casi nos linchan, al llegar al juzgado, el fiscal lo deja en falta muy leve, palabras textuales y el show en el juicio, el juez me ataca a saco y me pregunta una y otra vez porque detengo a una persona que vende sin licencia, que eso no es delito, le explico que yo no voy a detenerlo, solo a pedirle la licencia y si no la tiene el compa?ero de policia local le hara un acta, le retirara la mercancia  que podra recuperar si paga la multa luego, y que eso se convierte primero en desobediencia por no identificarse, y por intentar llevarse las cosas, y en atentado al golpearme a mi y a los compa?eros, el juez con muy malos modos pasa de mi respuesta y me sigue preguntando que porque  detengo a una persona que solo vendia sin licencia, al final me da una reprimenda y yo alucinaba, al colega este le pregunta por si le produjimos lesiones, lo manda al forense, le dice que le vamos a devolver todo, y me mira a mi, momento en que le digo que la mercancia la tiene policia local que es quien la requiso y que no se la devolveran sin factura de compra, a mlo que le dice al pavo que vaya a su despacho al acabar que le va a dar un papel para que pocia local le devuelva todo y, que si falta algo vaya alli a decirselo, en fin este verano me voy a hartar de de cervecitas se?ores ciudadanos, a toda esta gentuza no la pienso mirar,y menos todavia tocarlos, con este juez no tengo ganas de cometer una detencion ilegal.

                  :ded; :ded; :ded; :ded; :ded; :ded; :ded; :ded; :ded; :ded; :ded; :ded; :ded; :ded; :ded; :ded; :ded; :ded; :ded; :ded;

                                                                                  pal juez y el fiscal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: icegu en 14 de Junio de 2006, 19:51:27 pm
 Vendita justicia, con decisiones como esas quieren erradicar la inseguridad ciudadana. :bur) :bur)

 Este pais es un circo y nosotros los payasos.

 Son cosas que te vienen y mira como acaban, estan las cosas com para ir a buscarlas.


 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: te70 en 14 de Junio de 2006, 20:07:04 pm
Charly, imagino que ya lo habrás hecho, pero lo procedente sería  hacer una nota informativa y tirar para arriba, al juez no le va a pasar nada, pero quedará constancia escrita de lo sucedido en nuestra empresa, de todas formas si la actuación del juez fue arbitraria posiblemente el Juez Decano podría llamarle al orden, tienes muchos testigo de las agresiones sufridas.
Imagino que haríais atestado por el atentado, pero lo suyo sería haber adjuntado un certificado médico con las lesiones que presentases (por muy leves que fuesen), los compis al Cuartel para hacer el atestado y yo me iría al médico, y luego con todo junto para el juzgado.
No te estreses no se merecen nuestro sacrificio.
Salud con las ca?itas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Martineke en 14 de Junio de 2006, 20:10:26 pm
Tal cual.
 ;;cer;;
Saludos y Buen Servicio.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Benses en 14 de Junio de 2006, 20:16:03 pm
Como le leí a Cazaor en alguna ocasión, nos vamos a tener que dedicar a defender nuestra nómina con u?as y dientes y cuando quieran que se arreglen los problemas de verdad que nos avisen, por que visto como está el patio...
Un saludo y cuidaros... sobre todo de los políticos.
PD:  ;;) :ded; Pal Juez y el Fiscal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mamvc en 14 de Junio de 2006, 20:21:49 pm
para  ;vomi; esto cada día peor, de todas las maneras charlie76 hay más días que longanizas, algún día su se?oria se pondra malito por que le ha comprado alguna mierda a ese vendedor de venta ambulante, espero que este 45 días  ;cag;  ;cag;  ;cag;  ;cag;  ;cag; ya veras como la próxima actuara de otra manera.

desde luego en ese caso si se llegara a producir esta para  :carcaj  :carcaj  :carcaj  :carcaj de él

salu2

 ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidfaro en 14 de Junio de 2006, 21:25:27 pm
charlie, tranqui compa?ero, y de verdad, eso que acabas de relatar pasa diariamente en Madrid en los más de 40 rastrillos que tenemos. Cuando no le parten la cara a un compa?ero, le dan con un palo en cabeza y cuando no, te vuelcan el coche patrulla para llevarse a un detenido que tienes dentro y cuando lo llevas a comisaria si no te pone pegas el compa?ero con eso de "porque lo has detenido si la venta ambulante no es un delito" te lo dicen a posteriori el dia del juicio, cuando no te citan como imputado por un delito de lesiones. No es broma, hablo muy en serio, esto es el pan de cada dia en los rastrillos de Madrid.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 14 de Junio de 2006, 22:00:48 pm
Como le leí a Cazaor en alguna ocasión, nos vamos a tener que dedicar a defender nuestra nómina con u?as y dientes y cuando quieran que se arreglen los problemas de verdad que nos avisen, por que visto como está el patio...
Un saludo y cuidaros... sobre todo de los políticos.
PD:  ;;) :ded; Pal Juez y el Fiscal.
Eso, cuando cambie la tesitura actual que me avisen, que a lo mejor me da por emplearme en mi cometido (o a lo mejor no, no sé)... :pen:
No merece la pena, se?ores, lentillas de madera y capote del bueno, (sabiendo nadar y guardar la ropa, claro, que también hay que saber)...
Con Dios, sres...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: periferico en 14 de Junio de 2006, 22:44:52 pm
Sin embargo les encanta pedir que retires de la reserva del juzgado los vehículos ue carecen de autorización,yo, la verdad, no entiendo porque, al fin y al cabo por unas simples infracciones administrativas de ná.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 14 de Junio de 2006, 23:34:02 pm
Como bien dice Te70, queja al decanato. Luego ya veremos.
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: fuyu en 15 de Junio de 2006, 01:10:23 am
Charly, imagino que ya lo habrás hecho, pero lo procedente sería hacer una nota informativa y tirar para arriba, al juez no le va a pasar nada, pero quedará constancia escrita de lo sucedido en nuestra empresa, de todas formas si la actuación del juez fue arbitraria posiblemente el Juez Decano podría llamarle al orden, tienes muchos testigo de las agresiones sufridas.
Imagino que haríais atestado por el atentado, pero lo suyo sería haber adjuntado un certificado médico con las lesiones que presentases (por muy leves que fuesen), los compis al Cuartel para hacer el atestado y yo me iría al médico, y luego con todo junto para el juzgado.
No te estreses no se merecen nuestro sacrificio.
Salud con las ca?itas.



Quejate por escrito, hazlo convenientemente, expon todo lo que ha pasado, tal como lo describes, y te aseguro que al juez le funden, siempre que tu escrito llegue a buen fin, por supuesto, pero echale los huevos necesarios y registralo, manda notas a periodicos, consejo general del poder judicial, ect.

PD. no mandes las notas tu que te pueden fundir, pero yo, que tengo un buen amigo camarero, siempre que me ve deprimido me pregunta lo que me pasa, y como es buen amigo, y el psiquiatra me dice que cuente mis penas, pues yo se las cuenta y el muy cabron se las cuenta por carta a un monton de gente (espero que lo entiendas).
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 15 de Junio de 2006, 01:13:49 am
No lo entiendo. ?Se tiene que quejar por escrito y de forma conveniente o tiene que filtrarlo por debajo?... ;::)
Por cierto, no creo que Jueces y Magistrados se anden chupando el dedo, aunque a veces lo parezca.
Mi consejo es extraer las conclusiones pertinentes y actuar en consecuencia para las próximas. Te ahorras quebraderos y úlceras gástricas...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: fuyu en 15 de Junio de 2006, 01:17:47 am
Se tiene que quejar por escrito, y por el debido conducto. PERO, por si alguno le entra la cagalera habitual, debe filtrarlo tambien, de forma adecuada para dar ese peque?o impulso a la queja oficial que a veces hace falta.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: fuyu en 15 de Junio de 2006, 01:18:36 am
?he dicho filtrar? joder, en que estaria yo pensando, debe contarlo a personas de mucha confianza, porque si no puede generar algun tipo de trastorno psicologico por no exteriorizar los sentimientos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ÑU en 15 de Junio de 2006, 01:39:52 am
Hay donde estará ese fiscal y ese juez por la N-I en Julio en el veranito?. Multa por pisar la continua, multa por neumáticos descastados, multa por tonto?.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: TEMPLARIO en 15 de Junio de 2006, 01:42:23 am
?he dicho filtrar? joder, en que estaria yo pensando, debe contarlo a personas de mucha confianza, porque si no puede generar algun tipo de trastorno psicologico por no exteriorizar los sentimientos.

A buen entendedor............. ../

Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mimi en 15 de Junio de 2006, 04:16:14 am
Joder, una actuación conjunta de PM tirada al traste por el de las pu?etas (las hace, las lleva)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pkpmz en 15 de Junio de 2006, 10:14:19 am
es imposible luchar contra los elementos,tardas en darte cuenta pero cuando lo haces te pasa como en matrix q dejas de ver las cosas como antes para entrar en otra vuelta de tuerca de tu trabajo..asi q si no quieren q soluciones,no soluciones..problema q se plantea..q si nadie hace eso q estabais haciendo el dia q venga la orden de arriba para q lo hagais ,ahi ostendreis q partir la cara de verdad...como dice uidfaro....a hostias con un compa?ero con los hierros de un puesto por no haber trabajado ahi en a?os... :car;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Intelpoli en 15 de Junio de 2006, 12:33:01 pm
Saludos a Tod@s:

Comap?ero tu tranquilo que esto, aunque subrealista, pasa a menudo con estos ni?os frustrados que llegan a Jueces y Fiscales, es un problema de complejos. Con los consejos que te han dado los compa?eros tienes para contratacar.

Una brazo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: charlie76 en 15 de Junio de 2006, 12:54:07 pm
Pues si compa?ero te70, atestado por desobediencia grave y atentado a agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y parte de lesiones mio adjuntado al atestado con contusiones en cara y brazos, amen de la rotura del reloj que lo he perdido, de todas formas me queje a mis jefes que  han hecho saber al magistrado que hay malestar en la unidad por su actitud.-
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: gautamacop en 15 de Junio de 2006, 13:03:17 pm
Que no, que no, que cuando llega la calificacion del Fiscal, este te ningunea, y lo que parecia Atentado, se queda en un Juicio de Faltas, y da gracias que no te pase como a mi, que encima estimen la denuncia del choro y te pasen a un Juicio en la Audiencia por malos tratos, SE?ORES, es nuestro pan y con eso no se juega, de todas maneras me gustaria saber como acabar con la arbitrariedad de algunos Jueces y Fiscales, de esos que estamos viendo en la tele todos los dias, hombre un fallo puedes tener, pero no juegues con mi comida ni con la de mis ni?os, que yo soy el bueno de la pelicula..,---

en fin , escarmentaremos, lo PROMETO :dis: ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: knuto800 en 15 de Junio de 2006, 15:08:04 pm
No me extra?a que todos los chorizos del mundo mundial se quieran venir a Espa?a, tenemos una panda de sinverguenzas, gandules, papistas y garantistas de tres pares de cojones.

No seria primo de ..................... de VERGUENZA.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Scrat en 27 de Junio de 2006, 12:32:55 pm
Se enfrenta a tres a?os de cárcel por agredir a dos policías locales
(27/06/2006)
 
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El fiscal pide más de tres a?os de cárcel para un vecino de Palma del Río por agredir a dos policías locales que intentaban identificar a un menor por quemar unos palés y una moto. El acusado agarró de las solapas a un policía al tiempo que le insultaba diciendo "no tenéis cojones de pegarme a mí, solamente le pegáis a los menores". Al agente le rompió un dedo y al otro le causó un esguince de una patada.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: seitancito en 27 de Junio de 2006, 12:50:48 pm
que le den por el culo y que pase 3 a?os de vacaciones. Así de claro ::
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Blade en 27 de Junio de 2006, 13:00:28 pm
Eso es lo que pide el fiscal, pero me temo que el juez no va a estar de acuerdo, desgraciadamente para ellos valemos poco... ;vom;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Panoram en 27 de Junio de 2006, 13:21:19 pm
La pena que le van a poner es ridicula, puesto que en principio existirían delitos en concurso ideal (de lesiones y de atentado) por cada compa?ero (en el supuesto de que hubiesen catalogado el esguince como delito de lesiones, si no, falta de lesiones y atentado).

Así nos va; lástima que mas de uno con toga no reciba más  ;box;  ;box;  para saber de lo que hablamos.

Saludos ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 27 de Junio de 2006, 14:16:17 pm
A ver si con un poco de suerte el de la sotana le da al machote este lo que se merece por listo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: SIGPRO en 27 de Junio de 2006, 14:42:47 pm
Para la próxima se lo pensará más.

Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: marcos en 29 de Junio de 2006, 18:55:02 pm
Cuando acuda al juzgado y se le imponga una perna ridícula tendremos a otro individuo pensando que no pasa nada por pegar a la policía. Es una lástima. ;;cer;;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cachuto en 29 de Junio de 2006, 19:27:56 pm
que lo hubeiran metido un poco en la fogata de los pales a ver si asi reventaba un poco.
A ver si asi empezamos a que sus se?orias comiencen a tomar en serio nuestras funciones :aplaus :aplaus
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 29 de Junio de 2006, 19:39:16 pm
El que l ahaga que la pague y que se joda para que aprenda a respetar a los Policías.Vsssssssssss
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: burnet en 29 de Junio de 2006, 22:10:43 pm
YA SE PODIA HABER QUEMADO LOS HUEVOS EL EN VEZ DE LOS PALETS Y LA MOTO
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: jorgitocme en 29 de Junio de 2006, 22:39:59 pm
como es possible que ''radio macuto'' , un agente de la GC , se discuta con su superior en un bar , acaben en pelea , y el GC sea arrestado , e ingrese en prisión 6 meses , mientras la gentuza que abunda en estos dias sale impunemente de cualquier acto bandalico?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: prodigos en 19 de Julio de 2006, 00:42:12 am
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALU?A DE 15 DE DICIEMBRE DE 2.005.SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:SE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO EN MATERIA DE RETRIBUCIONES DEL CUERPO NACIONAL DE POLCIA CORRESPONDIENTES A LA ESCALA DE SUBINSPECCION.

Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Barcelona
Sección: 4
N? de Recurso: 427/2001
N? de Resolución: 1300/2005
Procedimiento: Recurso ordinario (Ley 1998)
Ponente: MARIA JESUS EMILIA FERNANDEZDEBENITO
Tipo de Resolución: Sentencia.

Parte actora: D. Adolfo
Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.

Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D?. MARÍA JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En Barcelona, a quince de diciembre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE CATALU?A (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN
NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso
administrativo n? 427/2001, interpuesto por D. Adolfo que en su condición de funcionario sume su propia
representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.,
actuando en nombre y representación de misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/D?. MARÍA JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO,
quien expresa el parecer de la Sala.


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El actor interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la
resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por
la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los
trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y
fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto
del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Por providencia 8 de enero de 2002, quedó fijada la cuantía del presente recurso en
indeterminada.

CUARTO.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba por auto de 8 de julio de 2002 ,
proponiéndose, admitiéndose y practicándose la prueba documental instada por el actor, con el resultado
obrante en autos.

QUINTO.- Por providencia de 21 de noviembre de 2002 quedaron las presentes actuaciones
pendientes de se?alamiento para votación y fallo.

SEXTO.- Acordado por providencia 18 de noviembre de 2005 se se?aló para votación y fallo de este
recurso para el 14 de diciembre de 2005, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las
prescripciones legales correspondientes .


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna en este recurso la resolución de la Dirección General de la Policía de 15 de
marzo de 2001, por la que se denienga a D. Adolfo el abono de las retribuciones correspondientes a la
Escala de Subinspección en la Comisaría Local de Policía de Tortosa (Tarragona) por haber ejercido
funciones de Jefe de Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano.
Manifiesta el recurrente, policía perteneciente a la Escala Básica, 2? categoría del Cuerpo Nacional de
Policía, que durante diferentes días comprendidos entre los a?os 1996 a 2000 estuvo realizando funciones
de Jefe de turnos de la Inspección de Guardia en la Comisaría Local de Tortosa (Tarragona), llevando a
cabo la instrucción de las diligencias, así como la gestión y control de asuntos asignados a dicha
Inspección. Solicitó que se le abonaran las retribuciones correspondientes a la Escala de Subinspectores,
petición que le fue desestimada por la resolución que ahora se impugna en vía judicial.
Invoca el recurrente la infracción del principio de igualdad respecto del trato dado a los funcionarios
que desempe?an la misma tarea, aunque en este caso sea la que corresponde a otra Escala superior y por
ello solicita que se declare no ajustado a derecho el acto impugnado y se le reconozca el derecho a percibir
las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente realizó durante los períodos que se indican
en la demanda, de Jefe de Oficinas de Denuncias y Atención al Ciudadano, así como la consolidación del
grado correspondiente a dicho puesto de trabajo, más los intereses legales.

SEGUNDO.- La Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, ha defendido
la legitimación del Acuerdo adoptado por el Director General de la Policía, porque considera que la
retribución de un determinado puesto de trabajo exige como requisitos necesarios, no sólo que el puesto
exista realmente dentro de la relación de puestos de trabajo vigente, sino que se haya procedido a su
cobertura mediante alguno de los mecanismos legales establecidos al efecto en el art. 20 de la Ley 30/84 ,
que el adjudicatario haya sido nombarado para ocuparlo por la autoridad competente y que se haya tomado
posesión en plazo legal. De otra parte, entiende eque tampoco puede accederse a la consolidación del
grado personal que solicita el recurrente, por falta de los requisitos y circunstancias concurrentes necesarios
para acreditarlo.

TERCERO.- El artículo 7.3 y 4 del RD 1484/1987, de 4 de diciembre , sobre Normas generales
relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo
Nacional de Policía, establece las responsabilidades que se atribuyen a cada cuerpo de la manera
siguiente: "Tres.- A la Escala de Subinspección, la responsabilidad de los subgrupos dentro de las Unidades
de Seguridad Ciudadana, información e investigación. Cuatro.- A la Escala Básica, la realización de las
funciones de prevención, vigilancia, mantenimiento de la seguridad ciudadana en general y las actividades
que se le encomienden en materia de investigación e información cuando preste servicios en Unidades de
este carácter".
Por otro lado, el art. 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública , describe las retribuciones complementarias a que tiene derecho el funcionario en relación con el
puesto de trabajo que desarrolla, entre los cuales el complemento de productividad, atendido lo previsto en
la Ley 30/84 , se contempla en el art. 4.III del RD 311/98, de 30-3 , de retribuciones del personal de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como retribución complementaria destinada a retribuir el
especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento
específico y el interés o iniciativa en el desempe?o de los puestos de trabajo, siempre que redunden en
mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro
de los créditos exigidos al efecto, conforme a las nuevas normas establecidas para los funcionarios incluidos
en el ámbito de aplicación de dicha Ley 30/84 . A tal efecto la Ley Presupuestaria anual establece las
cuantías globales y los criterios generales para su aplicación al ejercicio competente para cada Ministerio y
que fijará después los criterios de distribución y fijación de las cuantías individuales correspondientes,
dentro de dicho marco legal fijado por cada LPGE anual. El derecho al devengo de este complemento lleva,
en efecto, un trámite de nombramiento pautado en la LMRFP, desarrollada por RD 364/1995, de 10 de
marzo, que aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la Administración del
Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado .
La Orden Ministerial de 28 de febrero de 1995 regula la estructura orgánica y funciones de los
servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía, con una composición para las
Comisarías Locales del Grupo 2?, cual es a la que pertenece el funcionario recurrente ( Capítulo V del Título
III, en relación con el Anexo 2? de la Orden ), de "Brigada Local Operativa" y "Secretaría Local". Asímismo
se establece en dicho capítulo que "Las Inspecciones Locales de Servicios, en las Comisarías Locales
donde existan las Secretarías Locales y las Brigadas Locales, asumirán, en su ámbito territorial, las
funciones se?aladas para las Unidades homólogas de la organización de las Comisarías Provinciales. En
las Comisarías Locales del Grupo 2?, los Jefes de la Brigada Local Operativa suplirán a los titulares de las
mismas en casos de ausencia, vacante o enfermedad".
Por su parte, el punto 8 del Capítulo III, destinado a la composición y funciones de las Comisarías
Provinciales, atribuye a la Brigada Operativa las funciones relativas a Información, Policía Judicial,
Seguridad Ciudadana, Extranjería y Documentación y Policía Científica, dentro de su respectivo ámbito
territorial, ámbito que se constri?e al correspondiente en el caso de las Comisarías Locales.

CUARTO.- Así las cosas, y a la hora de ventilar esta litis debe hacerse mención a la orientación
general de la jurisprudencia sobre la materia (generalmente a nivel del TSJ) que parte del carácter
discrecional del complemento, que permite a la Administración, dentro de las pautas en cada caso
establecidas, determinar su cuantificación individualizada para cada funcionario, de forma que, en atención
a la propia naturaleza jurídica del complemento (ya vimos su concepción legal en la Ley 30/88
EDL1988/13130 , de 30-3 que reglamenta el sistema retributivo de este Cuerpo nacional) es posible y
correcto que determinados funcionarios que desempe?en puestos de trabajo incluso idénticos puedan
quedar diferenciados por tal complemento retributivo ("especial rendimiento, actividad y dedicación
extraordinarias, interés o iniciativa en el desempe?o de los puestos de trabajo ", con cuantificación
individualizada, según vimos anteriormente). En este sentido, a título de ejemplo, cabe citar como reciente,
la STSJ de Extremadura de 19-3-01 (Ref. El D? 7025 ), con cita de la STS de 1-6-87 , que se?aló que no
debe producirse su aplicación "por ser un mero automatismo entre correlación y equiparación, y en base
exclusivamente a una descripción de funciones y cometidos equivalente". Por su parte, y en relación con la
percepción del turno rotatorio en ejercicios anteriores a 1998, la STSJ de Galicia de 15-3-00 (Ref. El D?
15612 ), se?aló que no cabe anular cuantías reconocidas en tal concepto en sucesivos ejercicios, puesto
que unas sustituyen a otras, residiendo en la Administración, aun habida cuenta de los pactos o acuerdos
con los representantes de los funcionarios, la potestad final de ordenación en la materia, que un poder
público (gestor de los intereses generales, por tanto) no puede subordinar a intereses generales o de un
grupo de ciudadanos.
Pero es que en el caso presente, queda constancia suficiente en autos de que el Sr. Adolfo ha venido
desempe?ando las funciones de Jefe en la Oficina de Denuncias de la Comisaría Local de Tortosa, no de
manera esporádica, sino en multitud de ocasiones durante el período ahora reclamado por el recurrente. Así
consta en la certificación emitida por el Jefe del Módulo General Operativo de la Comisaría en fecha 26 de
septiembre de 2002, que se ha unido a las actuaciones en fase probatoria a instancia del recurrente, en la
que se hace constar que el Sr. Adolfo "ha desempe?ado funciones de Jefe de turno en la Oficina de
Denuncias en los diferentes períodos que se especifican a continuación ... (durante los últimos días del mes
de diciembre del a?o 1996 y en las ocasiones que se citan de los a?os 1997 a 2000), y aunque no existe
nombramiento de destino como Jefe de la Oficina de Denuncias, dado que el puesto de trabajo está
catalogado para funcionarios de la Escala de Subinspección, "el servicio prestado por el funcionario
recurrente es designado como Secretario de la Oficina de Denuncias, asumiendo el cargo de Jefe de la
misma durante el período vacacional del funcionario nombrado". Resulta evidente que el recurrente asumió
el puesto de trabajo que ha de ser remunerado de conformidad a su desempe?o por las propias
características del puesto antes enunciadas, siendo revisable la discrecionalidad de la Administración en lo
concerniente al no haberse acoplado la Administración al carácter objetivo del puesto que se trata de
remunerar.

QUINTO.- Respecto a la consolidación del grado personal, viene recogido en el art. 21 de la LMRFP
que el grado personal se adquiere por el desempe?o de uno o más puestos de nivel correspondiente
durante dos a?os continuados o tres con interrupción. Ahora bien, la jurisprudencia exige que el desempe?o
del puesto de trabajo a efectos de consolidar el nivel haya sido en virtud de nombramiento o desde la
efectiva toma de posesión ( SSTSJC de 10.03.2004, recurso 2824/1998; 10.10.2003, rec. 325/2002 , entre
otras muchas), sin que pueda darse tampoco la razón al recurrente en este aspecto, toda vez que, si bien
de conformidad con lo que establece el art. 69 del Decreto 65/1987, por el que se aprueaba el Reglamento
general de provisión de puestos de trabajo de promición profesionay de promoción interna de los
funcionarios de la Generalitat de Catalunya , "el grado personal se consolida y se adquiere por desempe?o
de uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente durante dos a?os consecutivos o tres con
interrupción", esta valoración y clasificación implica necesariamente la asignación de un determinado nivel
entre la escala establecida en los distintos grupos de pertenencia. Son precisamente estos criterios
establecidos por la normativa los que facultan a la Administración para signar los niveles determinados para
cada puesto de trabajo, lo que a "sensu contrario" significa que de no haberse establecido previamente tal
puesto de trabajo conforme a la normativa correspondiente (porque no existió nombramiento), no procede la
asignación de nivel ni, por ende, el reconocimiento de grado personal consolidado.
Como consecuencia, debe ser estimada parcialmente la demanda, en el sentido que se dirá.

SEXTO.- En aplicación de lo dispuesto en el art. 139 de la LJCA , no procede hacer especial
pronunciamiento sobre costas procesales, al no estimarse temeridad manifiesta en ninguno de los litigantes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,


F A L L A M O S
Estimar parcialmente el recurso interpuesto por D. Adolfo contra la resolución mencionada más arriba,
anulando dicha resolución en lo concerniente a la denegación de los haberes reclamados y ordenando que
le sea reconocido el abono de las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo desempe?ado en la
Comisaría Local de Tortosa (Tarragona) en las fechas en que realizó funciones como Jefe de la Oficina de
Denuncias y Atención al Ciudadano, más los intereses legales correspondientes, y desestimar la
impugnación de la denegación de reconocimiento y consolidación de nivel, sin pronunciamiento sobre
costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.

Así por esta nuestra sentencia, de la se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado
Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 23 DE DICIEMBRE DE 2005,
fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la
misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Julio de 2006, 13:19:11 pm
ZARAGOZA   
Un conductor denuncia a un policía local tras pasar una hora atascado en Echegaray
El agente, que no le dejó girar para entrar en su garaje, ha sido juzgado por vejaciones.


M. A. C. Zaragoza | Los atascos del paseo de Echegaray y Caballero han llevado a un policía local al banquillo de los acusados, tras ser denunciado por un conductor al que impidió entrar en su garaje y estuvo atrapado casi una hora en el puente de Santiago. El agente ha sido juzgado por un falta de vejaciones injustas, y se enfrenta a una multa penal de 20 días, a razón de 60 euros diarios. O lo que es lo mismo, si el juez le condena, tendrá que pagar 1.200 euros que saldrán de su bolsillo.

Los hechos que han originado el juicio ocurrieron el pasado 6 de julio, en el cruce del paseo de Echegaray y Caballero con la avenida de César Augusto. Al llegar a la altura del Torreón de Fortea, el conductor puso el intermitente para girar hacia la derecha, con la intención de entrar después en el aparcamiento subterráneo de la plaza del Pilar. Sin embargo, uno de los cuatro agentes que se encargaban de regular el tráfico en este conflictivo punto le dijo al hombre que continuara la marcha hacia el puente, porque la zona a la que pretendía acceder estaba colapsada.

Durante la vista oral, el denunciante declaró que ense?ó al funcionario municipal la tarjeta de aparcamiento, a pesar de lo cual, éste le siguió negando el paso. Según el conductor, el agente le llegó a decir: "Para cabezudo, yo". El hombre continuó entonces la marcha hacia el puente de Santiago. Cuando llegó a la altura de La Chimenea, giró y volvió a desandar el camino.

Según el hombre, cuando volvió a llegar a la altura del policía local que controlaba la circulación en el cruce, esté le dejó pasar sin problemas. Sin embargo, había transcurrido casi una hora -entre las 13.25 y las 14.15- atrapado sobre el Ebro. La segunda vez que pasó junto al funcionario, el conductor le pidió el número de placa, para acudir después al juzgado de guardia y poder identificarlo.

La versión ofrecida durante el juicio por el policía fue bien distinta, ya que en todo momento insistió en que cumplía con su deber. El funcionario se?aló que si no le dejó pasar fue porque el tramo en obras de Echegaray y Caballero estaba en ese momento colapsado, y hacerlo hubiera contribuido a agravar el problema.

El letrado encargado de la defensa del denunciado, Enrique Esteban Pendas, entiende que "no se puede descargar la frustración del ciudadano sobre los agentes, que se limitan a hacer su trabajo, en beneficio de todos los ciudadanos". Del mismo modo, califica la denuncia de "venganza", porque "sentar en el banquillo al agente ya representa un castigo".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Julio de 2006, 13:14:24 pm
Condenado policía nacional a medio a?o prisión por pegar a joven.

La Audiencia de Barcelona ha condenado a medio a?o de prisión a un policía nacional que en febrero del a?o 2003 golpeó con la porra a un joven al que estaba identificando en la calle Tordera de la capital catalana, hasta causarle una fractura en la mu?eca.

En su sentencia, la sección décima de la Audiencia condena por un delito de lesiones al policía nacional Andoni B.A., al que suspende de empleo durante seis meses y le obliga a indemnizar con 1.200 euros a la víctima por las heridas que le causó.
Según cree probado el tribunal, el agente fue requerido por otra patrulla policial de paisano para identificar a un grupo de jóvenes que estaban alborotando y zarandeándose en las inmediaciones de la calle Tordera de Barcelona.

Los policías identificaron a los jóvenes, y, posteriormente, los colocaron frente a la pared para cachearlos, con lo que hallaron una navaja en el bolsillo de la cazadora que llevaba la víctima, Jonathan A.G..

El procesado separó entonces a ese joven del resto del grupo, agarrándole por fuerza del cuello con el brazo, y le propinó tres golpes con la defensa de goma reglamentaria que llevaba en el muslo y en la mu?eca, que la víctima interpuso en un gesto instintivo de protección.

A consecuencia de los golpes, el joven sufrió varias lesiones en la pierna izquierda y una fractura cubital en la mu?eca derecha que, para su curación, requirieron tratamiento médico ortopédico mediante inmovilización.

Pese a que el procesado negó en todo momento haber golpeado al chico, el tribunal otorga más credibilidad a la versión del denunciante y a la de sus amigos, que observaron desde cierta distancia los golpes que le propinó el policía.

Terra Actualidad - EFE
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 27 de Julio de 2006, 13:56:08 pm
Cuando he leído lo de las 100 pu?aladas (que por cierto conforme avanza la noticia iban aumentando... ;c;) me he temido lo peor... ?no había por ahí una sentencia de un iluminado que decía que al pegarle 40 hachazos a una persona no había ensa?amiento, pues con las dos o tres primeras ya estaba muerto? ?o era una leyenda urbana?  ;cosc;

Un SaLuDo.
Efectivamente, al igual que a ti, me chocó mucho lo del tema del ensa?amiento, al igual que a cualquiera de la calle que le preguntes sobre el tema.

Pero la cosa es así, si en la autopsia se demuestra que la victima murió como consecuencia de la primera pu?alada, o de la segunda, en todas las demas la victima no sufre, por lo tanto no hay ensa?amiento.

El ensa?amiento es alargar intencionadamente el sufrimiento de la victima antes de producirle la muerte, según los juristas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 27 de Julio de 2006, 14:02:10 pm
Cuando he leído lo de las 100 pu?aladas (que por cierto conforme avanza la noticia iban aumentando... ;c;) me he temido lo peor... ?no había por ahí una sentencia de un iluminado que decía que al pegarle 40 hachazos a una persona no había ensa?amiento, pues con las dos o tres primeras ya estaba muerto? ?o era una leyenda urbana?  ;cosc;

Un SaLuDo.
Efectivamente, al igual que a ti, me chocó mucho lo del tema del ensa?amiento, al igual que a cualquiera de la calle que le preguntes sobre el tema.

Pero la cosa es así, si en la autopsia se demuestra que la victima murió como consecuencia de la primera pu?alada, o de la segunda, en todas las demas la victima no sufre, por lo tanto no hay ensa?amiento.

El ensa?amiento es alargar intencionadamente el sufrimiento de la victima antes de producirle la muerte, según los juristas.

Cuando no era policia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Agosto de 2006, 12:01:55 pm
Actualización | martes, 01 de agosto de 2006, 11:55 
 
detención ciudadana de un tironero en santa maría la blanca


"Sigo confiando en la Policía y hoy volvería a actuar igual"
 
 
La juez absuelve de injurias al hombre que detuvo a un ladrón en el centro una vez que la Fiscalía no presente cargos debido a la "tensión" que sufrió

 gustavo jarillo 
absolución. El ciudadano que detuvo al delincuente, ayer, a las puertas de los juzgados.
 

 El SUP cree que la Fiscalía ha sido "muy benévola" con el ciudadano 

 
JORGE MU?OZ
@ Envíe esta noticia a un amigo

"Ha sido una actuación aislada de un policía que no representa al resto del Cuerpo. Sigo respetando y confiando en la Policía y hoy volvería a actuar de la misma manera". De esta forma se expresó ayer el ciudadano que hace dos semanas detuvo a un tironero que acababa de atracar a una turista húngara en la céntrica calle de Santa María la Blanca.
Este hombre, que responde a las iniciales de P. M. C. y que prefiere guardar su anonimato posando de espaldas en la fotografía que ilustra esta información, acudió ayer a los juzgados de Sevilla para responder a la denuncia por injurias que presentaron los dos policías que acudieron en respuesta a la llamada de urgencia y que aseguran que este ciudadano les llamó "golfos e incompetentes".

La Fiscalía de Sevilla pidió en el juicio la absolución del ciudadano, al estimar que si bien en otros supuestos se podría aplicar una circunstancia atenuante de obcecación, en este caso no podía mantener la acusación contra una persona que había "colaborado con la Justicia", lo que llevaba a apreciar una eximente completa. El fiscal argumentó que la actuación del ciudadano fue más que "comprensible en alguien que se encuentra en una situación de tensión" y nerviosismo como la que soportó esta persona, que retuvo al delincuente 20 minutos y aguantó que el individuo vomitase y fingiera una lipotimia para tratar de fugarse.

El representante del Ministerio Público tampocó encontró ninguna tacha en la intervención de los dos jóvenes policías que participaron en el incidente y que fueron criticados por llegar con bastante retraso y por no mostrar su placa identificativa uno de ellos cuando fue requerido por la muchedumbre congregada en la zona.

El fiscal sostuvo que los policías no tuvieron ninguna culpa por haber llegado a la hora en que lo hicieron, dado que esa misma noche habían tenido más servicios y fueron al lugar del aviso tan pronto como pudieron hacerlo.

Los agentes explicaron en este sentido que recibieron la llamada de urgencia a las 23.07 y que se presentaron en la calle Santa María la Blanca tan sólo ocho minutos después, a las 23.15. Los policías afirmaron que a su llegada fueron recibidos por un grupo de entre 70 y 80 personas que comenzaron a increparles, y ratificaron en la vista que el ciudadano P. M. C. les insultó a pesar de que se disculparon por la tardanza. Además, los agentes pusieron de manifiesto que cuando esta persona les pidió su placa se la facilitaron y corroboraron que se trataba de una situación de tensión en la que el ciudadano mostraba nerviosismo.

Por su parte, el hombre que detuvo al delincuente explicó que se sentó encima suya para retenerle y que el sospechoso comenzó a insultarle y amenazarle tanto a él como a los otros miembros de su familia que le acompa?aban. Según la versión de este ciudadano, que tiene una costilla rota y varios hematomas por el forcejeo con el ladrón, en ningún momento profirió insultos a los policías, ya que "nunca se le ocurriría insultar a un agente de uniforme", únicamente les recriminó su tardanza.

El denunciado también corroboró que los funcionarios no se identificaron adecuadamente e incluso había presentado varios testigos en el juicio que vieron cómo el agente se guardó la placa en un bolsillo. La juez no consideró necesario que estos testigos prestaran declaración en el juicio porque, al haber renunciado el fiscal a acusar al ciudadano y no haber ningúna acusación particular personada en la causa, la absolución resultaba obligatoria. La juez dictó sentencia absolutoria in voce, pero puede que éste no sea el final del caso, ya que el ciudadano ha anunciado que se reserva el derecho a actuar legalmente contra los agentes por denuncia falsa. 
 
 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: el_MINUTAS en 13 de Septiembre de 2006, 13:34:23 pm
Ha salido la sentencia para un conductor que intento atropellar en Madrid a un compa?ero AM. tres a?os y medio de carcel.

si habeis leido bien tres a?os y medio lo mismo que le va a caer a farruquito. el compa?ero esta bien, pero la gente lo que no se da cuenta al cojer un volante, es que este se puede convertir en cualquier momento en un arma blanca.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Septiembre de 2006, 15:46:24 pm
ALICANTE
Dictan un auto de apertura de juicio oral contra un policía acusado de detener ilegalmente a sus vecinos
La acusación particular pide cinco a?os de prisión y nueve a?os de inhabilitación El fiscal no imputa al agente por ningún delito
I. GENOVÉS/ALICANTE
 
 
DATOS
Archivo: el caso fue archivado en dos ocasiones por el juez instructor. Los denunciantes recurrieron y la Audiencia obligó a reabrir el expediente.

Hechos: se produjeron el 20 de septiembre del 2004, por presuntas desavenencias entre vecinos.

 
El juez de Instrucción Número 5 acaba de dictar un auto de apertura de juicio oral contra un Policía Nacional acusado de detener ilegalmente a dos vecinos abusando de su autoridad cuando se encontraba vestido de paisano. Aunque el fiscal no ha presentado cargos contra el agente, la acusación particular solicita una pena de cinco a?os de cárcel y nueve de inhabilitación absoluta en su profesión.

Según el abogado de la acusación particular, José Manuel Sánchez Ibarra, el juez de Instrucción archivó el expediente en dos ocasiones. Los denunciantes recurrieron en ambas ocasiones y la Audiencia ordenó que prosiguieran las actuaciones al hallar indicios de la comisión de un delito.

Los hechos ocurrieron el 20 de septiembre del a?o 2004, cuando el agente se encontró en la Urbanización Vía Parque, en la que reside, con el yerno de un vecino con el que había tenido una discusión por un asunto de la comunidad de propietarios. Según la acusación particular, el policía se encontraba fuera de servicio y no vestía uniforme.

De acuerdo con el escrito de acusación, tras intercambiar ?unas manifestaciones descorteses? , el agente llamó a la Comisaría y requirió una dotación policial para ?detener a un individuo? no identificado que ?le había amenazado?.

Fue entonces cuando Pedro Luque, suegro del detenido, bajó a la calle. Tras decirle a su yerno que no hiciera caso a su vecino, lo acompa?ó hasta fuera de la urbanización. De acuerdo con la acusación particular, el agente les persiguió mientras informaba a sus compa?eros de que los dos individuos se estaban ?dando a la fuga?.

Según el abogado de los afectados, Pedro Luque y su yerno fueron interceptados por agentes motorizados, arrestados y esposados por orden del procesado. Luego fueron trasladados a la Comisaría, donde se les abrió diligencias ?bajo la falsa imputación formulada por el acusado de un delito de amenazas de muerte a un agente de policía?. El arresto duró cinco horas y los denunciantes estuvieron en el calabozo durante tres.

Desavenencias

Según Pedro Luque, tenía desavenencias con el agente desde el 2003 por un asunto de dinero que faltaba en la comunidad. Aunque el policía alegó que le habían amenazado con pegarle un tiro, el asunto fue tramitado como una falta, al considerar el instructor del atestado que se trataba de una cuestión vecinal. Al día siguiente, la juez de Instrucción Número 1 de Alicante absolvía a los acusados tras celebrarse el juicio.

La acusación particular solicita, además de la pena de prisión, una indemnización de 18.000 euros para los afectados por la humillación sufrida y el tiempo que pasaron privados de libertad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Septiembre de 2006, 13:34:50 pm
El Supremo anula una condena a dos narcos porque la Policía entró en su casa, tras un incendio, sin orden judicial

ABC

MADRID. El Tribunal Supremo ha absuelto a dos hombres que fueron condenados a nueve a?os de prisión por tráfico de drogas porque el registro de su vivienda en Elche, donde la Policía halló un laboratorio para elaborar cocaína, se hizo sin autorización, después de que los Bomberos acudieran a ésta para apagar un incendio.

Así lo acuerda la Sala de lo Penal del TS en una sentencia, que estima los recursos interpuestos por los condenados contra la dictada en 2005 por la Audiencia Provincial de Alicante, que es anulada. Para el TS, ?los elementos de prueba de cargo tomados en consideración por la Sala de instancia para imponer las condenas (...) no debieron haber sido tenidos en cuenta?.

Los hechos tuvieron lugar el día 30 de noviembre de 2002. Tras la intervención de los bomberos, la Policía Local accedió a la casa para ver si había víctimas. Descubrió un laboratorio de cocaína. Alertó a la Policía Nacional, que intervino las sustancias y registró la vivienda sin autorización judicial.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Septiembre de 2006, 12:50:49 pm
Se libra de dos a?os de cárcel al desconocer que la Guardia Civil es un cuerpo policial
 
 
EIVISSA | S. P.

Un ciudadano uruguayo no tendrá que cumplir los dos a?os de prisión que solicitaba la Fiscalía por haber agredido a un guardia civil uniformado al reconocer la juez que es posible que el acusado no supiera que se trataba de un agente de la ley y lo confundiera con un vigilante privado, tal y como defendió en el juicio.

La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Eivissa, absuelve a L.A.S.B, de 51 a?os, de un delito de atentado contra agentes de la ley, aunque sí que le condena a pagar una multa de 175 euros y a indemnizar con 112 euros al número de la Benemérita al que golpeó y produjo una contusión en un codo que le impidió trabajar durante un día.

Según la resolución, queda probado que sobre las 3,45 horas del 15 de agosto el acusado se vio envuelto en un altercado dentro de un local de Sant Antoni. Al acudir una patrulla de la Guardia Civil al lugar de los hechos, los agentes trataron de reducirle, pero el acusado se encaró con ellos, trató de arrebatarle la porra a uno de los guardias e inició un forcejeo.

?Pese a que el agente iba de uniforme y se identificó como guardia civil, el acusado, de nacionalidad uruguaya y que lleva poco tiempo residiendo en Espa?a, declara que sólo conoce una clase de agentes de la autoridad, la Policía, por lo que interpretó que la Guardia Civil no era más que un guardia privado, de los que existen abundantemente en su país?, recoge la sentencia.

La ?duda razonable? que establece esta declaración del imputado hace que la juez desestime el delito de atentado ya que uno de los requisitos para aplicar ese cargo es el de que sea notorio que las personas a las que se enfrenta el agresor son agentes de la ley. 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pmpzasc en 30 de Septiembre de 2006, 13:38:19 pm
Para mear ni no echar ni gota. ;bron; ;bron; ;bron;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Cactuss en 30 de Septiembre de 2006, 13:39:30 pm
Vaya, lo que suena como una excusa cutre va y funciona.. ;vom; :mus;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MoN en 30 de Septiembre de 2006, 16:03:12 pm
Vaya, lo que suena como una excusa cutre va y funciona.. ;vom; :mus;



?Te extra?a guapisima?




Lee la segunda parte de mi firma.... La que esta debajo de la palomita....


Siempre he mantenido, desde que me lo inculcaron mis veteranos. Que al juzgado sabes como entras.... Pero nunca sabes como vas a a salir. Que todo depende de como desallune el de negro....  Es que soy tan antiguo que no hice ni academia....  :mus; La inventaron después  :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: verdesur en 01 de Octubre de 2006, 03:00:08 am
Una juez de Barcelona considera que el 'top manta' no es un delito 
 
En su sentencia absuelve a un vendedor callejero que fue condenado a siete meses de cárcel   
   
 30-09-2006 CADENA SER     
  Una juez de la Audiencia de Barcelona considera que el top manta no es un delito que deba ser perseguido por la vía penal, sino, como mucho, un problema de orden público. El caso ocurrió cuando un vendedor, de 45 a?os, fue detenido en el centro de Barcelona con un centenar de cedés y una docena de DVD, todos piratas.   
      El vendedor callejero fue condenado a siete meses de cárcel pero ahora, esta magistrada de la Audiencia de Barcelona le absuelve porque cree que el top manta debe perseguirse con las ordenanzas de orden público.
La magistrada considera que estas personas "buscan ganarse la vida y la lucha contra la piratería no pasa por la aplicación del derecho penal".
 
pues no se ya que hacer, si echarle cuenta al derecho, a los jueces, , como la cosa no está complicada de por sí, pues siempre es bueno complicarla un poco más, en fin juzgen ustedes. Saludos.

"cuando era peque?o pensaba cambiar el mundo, ahora intento que el mundo no me cambie a mí".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: andresruz75 en 01 de Octubre de 2006, 04:02:33 am
yo lo tengo muy claro, en este asunto a no ser que me den órdene estrictas... pues me toco los webos, y así que se joda el mamón de ramoncín jajaja..., ahora en serio, yo creo que el tema del top manta jamás debió incluirse en el CP como delito, considero que debería ser sólo una infracción administrativa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cachuto en 01 de Octubre de 2006, 04:40:21 am
Si aqui es volvernos locos entre ordenes y contraordenes, que uno si, que no, que me toquen los  ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: coti1977 en 01 de Octubre de 2006, 05:41:39 am
Esto si que es Independencia de los Jueces. Salu2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mortadelo en 01 de Octubre de 2006, 10:44:03 am
Así me gusta, las cosas claras. Eso se soluciona en cuanto las sentencias de los jueces se publiquen en CD. ;guit; ;guit; ;guit;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: POLOVLC en 01 de Octubre de 2006, 12:05:38 pm
Cuanto más top manta, mejor, eso les jode mucho a los progres y también a los de las dos gaviotas.

Hale! A cascarla... politicos & Xgae!!

Saludos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: policia en 01 de Octubre de 2006, 12:39:09 pm
A final se crea confusión y desánimo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 02 de Octubre de 2006, 11:23:10 am
Estoy de acuerdo con esa sentencia. El "top manta" no debe ser considerado delito, sino infracción administrativa relacionada con la venta ambulante...
A ver si se impone ese criterio a nivel nacional.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: hombredeazul en 02 de Octubre de 2006, 12:03:01 pm
pero realmente es muy dificil disociar lo expuesto en el tipo sobre el animo de lucro, el perjuicio,... incluso a la hora de tomar en cuenta la definicion, en la que se indica que lo comete "quien lo reproduzca, plagie, distribuya, o comunique...  ...importe, exporte, almacene,...   ...fabricacion, puesta en circulacion y tenencia..."

esta claro que al tener duda, al ciudadano que lleva un cd o 10, piratas en su coche, no le pasara nada, ya que no incurre en la exposicion, incluso administrativamente no hay forma de darle.

otra cosa es que la venta en la manta (o el que lo lleva de bar en bar), a parte de incurrir de lleno en el tipo, es la forma mas facil de distribuir este genero, que por cierto, hace mucho da?o.

y tambien estoy de acuerdo en que en este tipo quizas influye la desidia y la vision global del ciudadano en que el bien juridico protegido es gestionado por una entidad, olvidandonos todos, ciudadanos y funcionarios pensando como ciudadanos, del ultimo beneficiado, el autor.

haciendo un simil, en un robo con violencia trabajas para un perjudicado. en una alcoholemia, igual (determinado o indeterminado),...  ...en fin, el tipo esta ahi y hay que hacerlo. el dia que lo saquen del CP ya podremos no actuar, lo que esta claro es que hace mucho da?o y causa muchas perdidas, incluso en algun sitio he leido que en la pirateria industrial se han visto conexiones con otros delitos mas graves, pero bueno, ya seria mucho divagar...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: AiKiRoY en 02 de Octubre de 2006, 12:05:01 pm
Buenas,

Esto es "pá verlo" como decía el anuncio. Osea que un juez intenta cambiar las leyes mediante una sentencia adaptando la ley a su criterio, en vez de emplear los cauces adecuados, y se queda tan campante, porque precisamente en este caso no cabe la interpretación. Me gustaría ver si hiciera lo mismo un policía, si quedaba igual la cosa...  ;cosc;

Un SaLuDo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kobe en 02 de Octubre de 2006, 12:08:15 pm
eso pasa por tipificar penalmente con demasiada alegría, el d? penal es la "ultima ratio", es lo 1? q te dicen cuando estudias penal
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 02 de Octubre de 2006, 15:08:44 pm
Estoy de acuerdo con esa sentencia. El "top manta" no debe ser considerado delito, sino infracción administrativa relacionada con la venta ambulante...
A ver si se impone ese criterio a nivel nacional.


Nos ha jodido como tu no tienes que hacerlo.

Pd: yo tampoco lo hago si hay una intervencion jodida es la de este tipo.

Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: hans en 02 de Octubre de 2006, 16:28:58 pm
Se supone q piratear algo es delito pero vender lo q está pirateado no....

luego

Sintetizar extasis es delito, los q venden pastillas solo lo están vendiendo....


Tened Cuidado por ahí fuera
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MoN en 02 de Octubre de 2006, 16:45:45 pm
No les des ideas "hans"
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 02 de Octubre de 2006, 16:58:19 pm
Independientemente de que a mi me parece un robo, tanto el precio de algunos CD´s como el del puto canon.
Lo que no me parece correcto es que un juez diga que a él eso no le parece delito y no condene. Supongo que lo de la separación de poderes, no va con él. Por la misma regla de tres, a mi, conducir sin carné me parece delito, le detengo ?y que pasa? ?se acaba mi responsabilidad, ahí?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Cenit en 25 de Octubre de 2006, 13:33:48 pm
El Supremo absuelve a un condenado a 22 a?os por quemar a dos ertzainas

 

El Correo, 25 de octubre de 2006

 

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a Ander Arrillaga, quien fue condenado por la Audiencia Nacional a 22 a?os de prisión por atacar con cócteles molotov un vehículo de la Ertzaintza en Portugalete -en cuyo interior estaban dos agentes que sufrieron graves quemaduras que les mantuvieron incapacitados más de un a?o-, al estimar que no existe prueba de cargo contra él. Así lo acuerda la Sala de lo Penal en una sentencia, que estima el recurso que interpuso este joven contra la dictada el a?o pasado por la Audiencia, que también condenó por estos hechos a 22 a?os de cárcel a Zigor Blanco, Egoitz Coto, Sebasten Jon Gurtubay y Víctor Franco Martínez. La pena para estos cuatro sí ha sido confirmada por el Alto Tribunal.

En el fallo inicial, los jueces consideraron probado que los cinco, ?siguiendo un plan perfectamente preestablecido?, lanzaron artefactos incendiarios contra una sucursal bancaria de Portugalete para atraer a los ertzainas. Cuando llegó una patrulla, los procesados ?rodearon el vehículo por todas partes?, interceptaron otro automóvil para que el coche policial retrocediese y lanzaron contra éste numerosos objetos contundentes, consiguiendo romper sus cristales. ?A continuación, lanzaron dentro un número no determinado -pero sí elevado- de cócteles molotov, conteniendo en su interior tanto elementos incendiarios como ácidos?.

A resultas del ataque, los dos ertzainas, ?sorprendidos y sin capacidad alguna de defensa, tuvieron serias dificultades para abandonar el vehículo?. Uno de los ertzainas sufrió quemaduras de primero, segundo y tercer grado en el 10% de la superficie corporal y estuvo incapacitado durante 496 días. El otro agente sufrió quemaduras aún más graves, en el 30% del cuerpo, que le incapacitaron 584 días.


---sin comentarios---

 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Udala en 25 de Octubre de 2006, 13:45:33 pm
Es trágico y nefasto para todos que se dicten sentencias absolutorias para los actos de terrorismo. Las condenas deberían ser ejemplarizantes y los autores de tales actos castigados con la privación de libertad  como mínimo, por tiempo no inferior a 30 a?os ( de condena real ).

Mi solidaridad para los compa?eros de la ertzaintza y para todos los compa?eros de todos los Cuerpos policiales  y personal civil que ha sufrido en sus carnes la sin razón del terrorismo asesino.

Udala
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MoN en 25 de Octubre de 2006, 14:07:49 pm
De nuevo y como casi siempre en Espa?a.... La víctima es doblemente víctima.... Primero cuando sufre el delito.... y la segunda vez cuando se dicta sentencia....  ;cosc; ;cosc; ;cosc;


Mi solidaridad y apoyo a estos compa?eros concretos.... Días de rabia y negros nubarrones de tormenta.... de nuevo sobre sus vidas.  ;cosc; ;cosc; ;cosc;


Y para el resto del colectivo policial, si así sin colores.... SUERTE.... pues es lo único que puede librarnos de estas....  ....bronadas
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: SIGPRO en 25 de Octubre de 2006, 14:38:44 pm
Infame.

Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: goodlife en 25 de Octubre de 2006, 17:08:43 pm
Increíble.   :car; :car; :car; :car; :car;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Noviembre de 2006, 17:52:52 pm
9 de noviembre de 2006, 22h00
 

La Policía Municipal de Pamplona actuó de forma "desproporcionada" en 'El Corrientazo' y generó la "espiral de violencia

Absueltos de delito de atentado y lesiones la propietaria y los ocho clientes acusados

PAMPLONA, 09 (EUROPA PRESS)

La actuación de la Policía Municipal de Pamplona en el bar 'El corrientazo' fue inicialmente "contraria a derecho y sin cobertura legal, imprudente cuando menos y desproporcionada", lo que originó la "espiral de violencia" en la que se vieron inmersos agentes y clientes del establecimiento.

Así reza la sentencia del juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona, que  absuelve a la propietaria del local y a ocho clientes acusados de atentado y lesiones a la autoridad por los hechos que sucedieron en la Nochebuena de 2002. Por estos hechos, en líneas generales el fiscal y la acusación pedían penas de 18 meses de cárcel para varios acusados, así como multas e indemnizaciones a los agentes.

Para la juez, no son veraces las declaraciones de los agentes sobre la lluvia de objetos y las agresiones que sufrieron cuando, supuestamente requeridos por un vecino quejoso con el volumen de la música, acudieron a las cuatro de la madrugada del día 25 de diciembre al bar, situado en la calle Nicanor Beistegui. Por el contrario, considera que las versiones, si bien son contradictorias, y las pruebas aportadas, como los partes médicos de los clientes, acreditan "una contundente utilización de la fuerza" por parte de la policía.

Según la sentencia, cuatro agentes requirieron a las 4 de la ma?ana del día 25 de diciembre a la propietaria del bar que cerrara el bar, en el que se celebraba una fiesta familiar, o si no le denunciaban por infracción del horario de cierre. La propietaria le respondió que para esa noche el Ayuntamiento había autorizado poder permanecer abiertos hasta las 4,30, punto que no comprobaron pese a que "la más elemental prudencia y proporción" lo recomienda. Efectivamente, existía una resolución al respecto. Los agentes tampoco acreditaron que existiera una queja vecinal ni realizaron medición de ruido. Según testigos, la música no estaba alta.

Como la propietaria no tenía en ese momento el DNI - sí lo hizo mediante otros documentos, se explica, y los agentes tampoco lo comprobaron por radio-, los agentes quisieron llevarla a comisaría "por la fuerza", según el fallo, que apunta que este traslado era "incorrecto por innecesario", dado que todavía faltaba media hora para el cierre.

"No había llegado la hora de cierre, no había justificación alguna para denunciar, luego no había motivo para exigir la identificación ni trasladar a la propietaria, por tanto los agentes no estaban ejercitando su autoridad con arreglo a derecho. Se extralimitaron abusando de su autoridad. Por lo que la reacción de resistencia a que fuera trasladada se devino legítima", se recalca en la sentencia.

A partir de este momento comienzan las "contradicciones", pero son "bastante evidentes" en el caso de los agentes, según el fallo. Ante el intento de traslado de la propietaria, su hermano trató de retenerla y los municipales comenzaron a golpear con las defensas a varios clientes que intervinieron, algunos de los cuales acabó ensangrentado. Si bien uno de los acusados arrebató la defensa a un agente "no golpeó a nadie con ella" y después fue recuperada por un municipal. Los clientes cerraron el bar y dijeron que no dejarían entrar a la policía salvo si presentaba una orden judicial, momento en el que llegó la Policía Nacional. También fueron llegando otros agentes. Un cabo de la Policía Municipal accedió al interior "pistola en mano" tras romper con un extintor la luna del bar.

El juzgado contrasta "el número y entidad" de los partes médicos de las lesiones sufridas por los acusados con la "escasez de agentes lesionados". También rechaza que existiera una lluvia de objetos contra ellos y anota que las mismas fotografías aportadas por la policía se deduce que no había otros cristales que los producidos por la rotura de la luna. También subraya que unos agentes declararon que fuera del local había 8-10 personas y otros, 25-30.

El juez entiende que la acusación "sin género de duda" no ha acreditado hechos que quiebren la presunción de inocencia de los acusados, que presentaron una querella contra la actuación de la Policía Municipal y Nacional, sobreseída, ?provisionalmente?, se pregunta la juez.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Noviembre de 2006, 17:57:01 pm
La noticia sobre la anterior resolución judicial pudiera haber sido insertada en varios de los temas aquí abiertos, en el de los requerimientos "fantasmas", pues atendemos quejas vecinales sin estar suficientemente respaldados (fallo interno al querer cubrir esos requerimientos sin filiación de la persona que llama), sobre ruidos sin MEDICIÓN sonométrica,  sobre traslados a Comisaría injustificados, pues la propietaria se identifica "con otros documentos", sobre desproporción en el uso de la fuerza, sobre originar el "conflicto" por mala praxis, en fin, que creo la actuación no es ni mucho menos como para "enmarcarla".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 10 de Noviembre de 2006, 23:34:15 pm
Lo de que no había motivo para la identificación me trae a la cabeza el debate mantenido sobre la identificación de nudistas por no ir vestidos. También hace recapacitar sobre las intervenciones tendentes a tratar de terminar via policial que, como he mantenido ya tiene solución por la vía administrrativa.
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 18 de Noviembre de 2006, 01:30:31 am
Caso personal:Me zumba el 46,recurro a la audiencia,me baja la pena pero sigue zumbandome,recurso de amparo al constitucional,llega carta de la audiencia la cual dice que le parece muy bien que recurra pero que primero pague.TOMA YA, Y ENCIMA NI ESTABA EN EL MARRON.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pkpmz en 18 de Noviembre de 2006, 01:35:18 am
si pagas pronto el 30% de reduccion o q...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 18 de Noviembre de 2006, 01:53:53 am
jajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajaja
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Noviembre de 2006, 21:37:56 pm
 
TRIBUNAL SUPREMO

Condenados a pagar 42.070 euros por los abusos que cometió su hijo sobre otro menor
 
La Audiencia de Valencia anuló una sentencia del juez de Moncada que imponía la indemnización

 
Efe, Valencia

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a los padres de un menor con trastorno de conducta que agredió sexualmente a otro a que, como responsables civiles, indemnicen a los de la víctima, ya que ?no adoptaron las medidas exigidas por el deber de vigilancia propio de la diligencia de un buen padre de familia?. Así lo acuerda la Sala de lo Civil del Supremo en una sentencia, que estima el recurso interpuesto por los padres de la víctima contra la sentencia de la Audiencia de Valencia que en 1999 absolvió a los progenitores del menor agresor, a quien por el citado delito le fue impuesta medida de internamiento por un a?o en régimen cerrado.


Un juzgado de Moncada condenó en 1998 a los demandados a que pagaran una indemnización de 42.070 euros, pero esta resolución fue anulada por la Audiencia de Valencia que entendió que la madre del menor ?impetró repetidamente el auxilio de las instituciones ante su impotencia para controlar a su conflictivo hijo, sin que por éstas se hubiera adoptado las medidas necesarias para hacer frente a la patente peligrosidad social del menor?. La Audiencia concluía que ?el fallo no debe buscarse en los progenitores (...) sino en las instituciones comunitarias y municipales que con evidente desidia y error no proveyeron el auxilio que les fue solicitado?.

Esta sentencia fue recurrida por los padres de la víctima ante el TS, que ahora anula la resolución de la Audiencia y reconoce que éstos deben ser indemnizados con 42.070 euros. Según el Alto Tribunal, la madre del menor causante del da?o recabó el auxilio de las instituciones públicas para su tratamiento, que llevaron a cabo un seguimiento psicológico del mismo y elaboraron un informe para solicitar el ingreso de éste en una residencia. ?Pero no puede agotarse ahí el deber de diligencia exigible a un buen padre de familia para evitar el da?o causado, que en sí mismo evidencia una insuficiencia de las medidas adoptadas por los progenitores?.

Según concluye, ?desde que el menor acudió al centro de salud mental del Servicio Valenciano de Salud en abril de 1993 hasta que en julio de 1994 su madre recabó el informe para solicitar su internamiento (solicitud que tuvo lugar en octubre de ese a?o ya consumados los hechos) no consta la adopción de otras medidas que la de haberse acordado llevar a cabo un seguimiento por una psicóloga del colegio donde estudiaba?.

Dicho período ?está plagado de múltiples incidencias escolares a causa de la pasividad, desidia, desobediencia y agresividad del menor, que condujeron a la apertura de dos expedientes disciplinarios en el colegio a su expulsión del centro escolar?.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Noviembre de 2006, 13:57:14 pm
  ESPA?A   
 
Piden que servir en el País Vasco se tenga en cuenta para indultar a dos policías
 
El Tribunal Supremo ha solicitado al Gobierno que indulte parcialmente a dos agentes de Policía que detuvieron ilegalmente a dos recoge-vasos que les expulsaron de un bar, en Bilbao, al entender que debe tenerse en cuenta que los hechos ocurrieron en el País Vasco, "lugar donde tiene especial incidencia el terrorismo de ETA con las consecuencias que eso trae consigo en particular para los miembros de la Policía Nacional y Guardia Civil".

AGENCIAS > MADRID 


Así, la sentencia hecha pública ayer confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Vizcaya a cada uno de los agentes, consistente en multa de cinco meses con cuota diaria de 10 euros e inhabilitación absoluta por un período de ocho a?os, así como que indemnicen a cada una de las dos personas ilegalmente detenidas con 3.000 euros, al desestimar los recursos de casación de los acusados.

El alto tribunal explica que ambos cometieron el delito por el que se les condenó y que, por ello, se les aplicó la pena mínima prevista por la ley, pero entiende que la inhabilitación impuesta "es una pena excesivamente rigurosa en el caso presente, por lo que acordamos proponer al Gobierno que conceda un indulto parcial de modo que tal pena quede reducida de ocho a?os a dos".

La sentencia justifica el indulto en dos circunstancias: el que los hechos hayan ocurrido en el País Vasco, "donde tiene especial incidencia el terrorismo de ETA" y la segunda es que "sus superiores jerárquicos, que prestaron el auxilio de una patrulla uniformada para realizar las detenciones ilegales objeto de este procedimiento, por lo que se deduce que tuvieron conocimiento de los hechos antes de su realización".
 
 
 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 28 de Noviembre de 2006, 16:09:53 pm
28 de noviembre de 2006, 10h08
     
Todos apuntan a Dolores Vázquez como asesina de Rocío
 

La familia de Rocío Wanninkhof y el único acusado en el juicio por la muerte de la joven, Tony King, coinciden en algo. En que la asesina fue la ex pareja de la madre, Dolores Vázquez. Ayer volvió a resaltar este acuerdo, en el inicio de la segunda semana del proceso.

Pocas veces en un juicio la parte acusadora y el acusado apuntan hacia el mismo lado. Ayer, en la Audiencia de Málaga, la encargada de ratificar esta situación fue la tía de la víctima, Josefina Hornos, quien acusó a Vázquez de pegar y amenazar a su sobrina, en tres ocasiones delante de ella. La ex pareja de la madre de Rocío fue una de las inculpadas cuando el proceso se abrió en 2003. Pero tras un a?o encerrada resultó exculpada, y quedó en libertad. Luego en varias conferencias de prensa ha desmentido las imputaciones de la familia Wanninkhof sobre su supuesto odio hacia la adolescente.

En la Audiencia 
de Málaga, donde el británico Tony Alexander King reivindica esposado su inocencia, Hornos respondió ayer al abogado de la parte acusadora que la joven temía a Vázquez, quien la había amenazado de muerte. "Rega?aba mucho a Rocío, pegaba mucho a Rocío. Malos tratos", afirmó la testigo. Sus oídos percibieron esas amenazas al menos tres veces desde que la víctima tenía 10 a?os.

?Y por qué no notificaron de los malos tratos a la policía? Según la testigo, el piso que la madre había comprado a medias con su ex pareja y que estaba a nombre de ésta, conformaba un obstáculo. "Mi hermana temía que si lo denunciaba se podía ver en la calle con tres ni?os", explicó Hornos, quien a?adió que las dos mujeres discutían mucho por este motivo.

Según su testimonio, King también resulta incriminado en la muerte, aunque no como autor único del crimen. "Para nosotros, fue Dolores Vázquez con ayuda de esta persona que está aquí", sentenció Hornos haciendo alusión al británico. Y justificó esto con que una de las primeras versiones de los investigadores de la muerte de Rocío reveló que su sobrina había sido raptada por una mujer y dos hombres.

El lugar donde apareció el cadáver de la joven también resulta elocuente para Hornos. Allí, el club de tenis Altos del Rodeo, en Marbella, su familia proyectaba comprar una casa. "Dolores odiaba a mi marido y creo que quiso echarnos las culpas a nosotros", sugirió. Además, se trata de un sitio de difícil acceso, es decir, que si no se conoce es muy probable pasarlo de largo, coincidieron en declaraciones distintas Josefina Hornos, su marido y su hermano.

La tía de la víctima no fue la única en declarar en la primera jornada de la segunda semana del juicio Wanninkhof. También lo hizo el psicólogo de la prisión de Alhaurín de la Torre (en Málaga). Allí estuvo ingresado King antes de que lo trasladaran a Albolote (en Granada). El especialista habló de un manuscrito donde el británico incrimina a Dolores Vázquez, su amigo Robert Graham y una tercera persona. Y narra cómo la ex pareja de la madre de Rocío apu?ala por la espalda a la joven mientras viajaban en un coche.

Según el psicólogo, King ?en prisión desde el 21 de septiembre de 2003? siempre ha reconocido el asesinato de Sonio Caravantes, pero no el de Rocío. Si bien en las primeras entrevistas había admitido su culpa en este crimen, luego rectificó aclarando que se había autoinculpado por miedo a que alguien da?ara a su hija. La Fiscalía pide 26 a?os y nueve meses de prisión para el británico; el abogado de la parte acusadora, 20 a?os.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: schneider en 28 de Noviembre de 2006, 17:19:00 pm
   
Todos apuntan a Dolores Vázquez como asesina de Rocío


La tal Dolores tuvo encima un equipo de la UCO de la Guardia Civil durante un a?o entero y no pudieron encontrar el más mínimo indicio incriminatorio contra ella. Luego, está bien en libertad. La ley así lo dice.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: schneider en 28 de Noviembre de 2006, 17:34:05 pm

La sentencia justifica el indulto en dos circunstancias: el que los hechos hayan ocurrido en el País Vasco, "donde tiene especial incidencia el terrorismo de ETA"...
 

Yo, como agente de la ley, soy partidario de buscar los recovecos posibles para escapar con bien de las malas actuaciones. Faltaría más; es un derecho de todo acusado, y a cualquiera nos puede pasar.

Pero eso de que en el País Vasco la ley espa?ola no debe aplicarse, es más bien cosa de batasunos...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 28 de Noviembre de 2006, 18:02:06 pm

Todos apuntan a Dolores Vázquez como asesina de Rocío


La tal Dolores tuvo encima un equipo de la UCO de la Guardia Civil durante un a?o entero y no pudieron encontrar el más mínimo indicio incriminatorio contra ella. Luego, está bien en libertad. La ley así lo dice.

no es una frase mia, es el titulo de la noticia
kissessssssss
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: POLOVLC en 28 de Noviembre de 2006, 19:41:07 pm
Velemos por los derechos de Tony King, por favor... no lo llamemos hijoputa ni pensemos en el mal que haya hecho... hay que reinsertarlo y mientras tanto, como muestra de buena fe de nuestra justicia y leyes, le dejaremos que salga en Navidades con permiso de fin de semana... si se escapa, pues nada, le diremos al se?or juez ??Mira lo que ha pasado!! y ya está...

Pero que no se le ocurra a las victimas y familiares meterse -ni en la prensa- con este se?or, el Toni, que entonces veremos quien tiene más derechos...

Por supuesto, el tipo este. ?Acaso lo dudaís?

Ahora en serio, con leyes como las nuestras y justicia como la nuestra (auspiciada por gentes como las que todos conocemos  :mus;,) mal vamos.
O yo estoy equivocado...

Saludos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: seitancito en 28 de Noviembre de 2006, 20:42:25 pm
UNA PUTA MIERDA:

1.- ?El resto de los autores? ya nadie se acuerda de ellos....
2.- 36 o 360 a?os, que mas da, si luego a los 5 estan en la calle cometiendo las mismas fechorias.
3.- Justicia lenta y torpe.
4.- Tantas garantias para el acusado, y como siempre, ninguna para la vicitima ?quien garantizó la seguridad de las victimas potenciales durante el tiempo del proceso?

Y ASI HASTA 100

Los demás crímenes despues de los 20 a?os de condena que es lo máximo salen gratis. Que no os acordais de los etarras.- coincido con Fuyu
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 28 de Noviembre de 2006, 20:55:41 pm
Hombre, supongo que a lo que se refieren los magistrados, es a las condiciones psicológicas que pudieron influir en la acción de los policías. Quizás, (y meteré la pata hasta el fondo si no es así) las victimas de la detención ilegal supieron jugar esta baza y la impericia de os condenados hizo el resto.
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: calvos en 28 de Noviembre de 2006, 21:25:21 pm
Siento tener que seguir escuchando y leyendo sentencias tan tolerantes, ahora se dice así, es una pena pero como siempre el que pierde esta en el p?to hoyo, y el vivo a vivir del cuento. Este impresentable al final escribira sus memorias y haran una pelicula y encima se forrara. No puedo decir más  ;cosc; ;cosc; ;cosc; :car; :car;   Estoy con Fuyu.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: policia en 28 de Noviembre de 2006, 21:43:27 pm
No creo que pase en prision más de 7 o 8 a?os, poca cosa-
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 28 de Noviembre de 2006, 21:54:53 pm
Ojala y se pudra dentrooooo y le pase  ;cag; ;cag; ;cag;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: policia en 28 de Noviembre de 2006, 22:20:19 pm
Mucho me temo que eso no va a ocurrir, no dejan de ser deseos, no realidades.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: gautamacop en 30 de Noviembre de 2006, 12:51:23 pm
Le doy toita la razon Fuyu, por regla general la gente esta entra en prision y en menos de diez a?os en la calle, Pagaria el cabron si otro le quitara la vida al igual que el hizo, EN ESPA?A SALE BARATO MATAR, POR DESGRACIA ;llor; ;llor; ;llor; ;llor; ;llor;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: policia en 30 de Noviembre de 2006, 13:34:29 pm
Es triste pero REAL . ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 30 de Noviembre de 2006, 18:33:25 pm
No creo que pase en prision más de 7 o 8 a?os, poca cosa-

?Por qué crees que no estará en prisión más de siete u ocho a?os?. Habría esa posibilidad si la acusación fuese por homicidio y se decidiese aplicar la pena en su grado inferior. Pero si el fiscal pide más de 26 a?os, es porque la acusación es por asesinato concurriendo más de una de las circunstancias que lo tipifican. Aún en el hipotético caso de que se decidiese aplicar la pena en inferior grado (no es previsible por ilógico), estaríamos hablando de una pena posible de diez a veinte, por lo que no podría estar siete u ocho.
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: DaniGC en 01 de Diciembre de 2006, 03:06:51 am
Todo lo que se quede por debajo de la cadena perpetua efectiva no es justicia. Con las leyes que hay en este pais, en casos como este, nunca existira la justicia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 10 de Diciembre de 2006, 12:22:49 pm
Las partes del caso Wanninkhof ofrecen el lunes al jurado sus alegatos finales
09/12/2006 21:39
MÁLAGA, 9 (EUROPA PRESS)

La defensa de Tony Alexander King y las acusaciones pública --el fiscal-- y particular --la familia Wanninkhof-- ofrecerán el lunes día 11 a los miembros del Tribunal del Jurado sus alegatos finales del juicio contra el británico por la muerte de la joven de Mijas (Málaga) Rocío Wanninkhof, que desapareció el 9 de octubre de 1999 y cuyo cadáver fue encontrado el día 2 de noviembre del mismo a?o en los Altos del Rodeo, en Marbella (Málaga).

Una vez los abogados y el representante del ministerio fiscal expongan sus informes finales, elaborarán junto con el magistrado el objeto de veredicto que entregarán a los jurados para que deliberen y concluyan sobre la culpabilidad o no del acusado, que se enfrenta a una petición de 26 a?os y nueve meses de cárcel por parte de las dos acusaciones; mientras que su defensa pidió la libre absolución o, alternativamente, la consideración de cómplice, solicitando cinco a?os de prisión, con la atenuante de alteración psíquica.

El ministerio público mantuvo las penas solicitadas y los delitos de los que acusaba inicialmente, sólo modificando que el intento de agresión sexual se produjo siendo la víctima "especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación" y haciendo uso el autor de armas u otros medios.

Según el escrito del fiscal, el acusado tuvo un percance con su coche y le pidió a una vecina su vehículo, de la misma marca pero de color azul, con el que se dirigió hacia donde dejó su coche averiado. Tras cambiar las ruedas, condujo hasta su domicilio y regresó andando hasta donde había dejado el de su vecina.

Sobre las 22.00 horas, al circular por la carretera que une la Cala de Mijas con las urbanizaciones Los Claveles y La Cortijera, vio a Rocío, que entonces tenía 19 a?os de edad, caminando, según el escrito. Para el fiscal, como la vía estaba "insuficientemente" iluminada, no había construcciones habitadas en las inmediaciones y el tránsito de viandantes era inexistente y el de vehículos muy escaso, "decidió que era un lugar idóneo para satisfacer sus deseos sexuales, haciéndola objeto de tocamientos", por lo que paró.

En ese momento, se acercó a la joven llevando en la mano un arma blanca de nueve milímetros de anchura y dos milímetros de grosor, que le puso en el cuello "con la finalidad de amedrentarla para que accediera a sus propósitos y llevarla a una explanada inmediata, elevada sobre la carretera en la que no podía ser visto".

La joven se resistió, por lo que King, según continúa el relato del ministerio público, "le propinó un fuerte golpe en la cara, para aturdirla, y le hizo un corte con el arma en el cuello", para seguidamente darle un navajazo en el abdomen. El relato describe que cuando Rocío corrió para huir, la alcanzó y, tras agarrarla e inmovilizarla, "sin posibilidad alguna de defensa" le asestó "con gran violencia" al menos, ocho pu?aladas en la espalda, cinco de ellas muy agrupadas que le provocaron la muerte.

Por su parte, la acusación particular, dirigida por el letrado Marcos García Montes, incorporó en sus conclusiones definitiva un delito de agresión sexual en grado de tentativa, que se suma al de asesinato ya incluido con anterioridad en su escrito inicial. Asimismo, insistió en que en los hechos intervinieron, junto al británico, otras personas.

Así, modificó su escrito inicial, en el que decía que King actuó "sólo o en compa?ía al menos de dos personas" para se?alar ahora, según el documento al que tuvo acceso Europa Press, que hubo participación de "al menos dos personas más en los hechos". "Sin la colaboración o cooperación de Tony Alexander King y al menos dos personas más no se hubiera producido el crimen", precisa.

Considera que King asesta "parte o todas las pu?aladas" en unión de coautores que "de forma directa apu?alan, sujetan a la víctima y proceden al transporte de su cuerpo sin vida, cumpliendo un plan urdido de mutuo acuerdo". Habla, asimismo, del amigo de King, Robert Graham, que está en busca y captura, y del lugar donde fue trasladado el cadáver.

En este punto, se?ala que "se buscaba intencionadamente que la familia conociese el lugar donde se deposita", al apuntar que los tíos de la víctima tenían intención de alquilar el restaurante del club donde se encontró el cuerpo, lo que conocía "la compa?era sentimental" de la madre de la joven, Dolores Vázquez, que ya fue exculpada por este caso.

Sobre la agresión sexual, dice que se justifican en la propia declaración de King "unido al retrato robot del acusado y de la otra persona, peritada y en su día internada por el presente procedimiento en situación de prisión provisional, que describe de forma palmaria el psicólogo del centro penitenciario de Alhaurín de la Torre", en referencia a Vázquez.

Por su parte, la defensa, dirigida por Javier Saavedra, planteó como alternativa la participación de King como cómplice del asesinato, pero entendiendo que presentaba una anomalía o alteración psíquica, por lo que pide cinco a?os de cárcel. Esta modificación se produce a la vista de los informes psiquiátricos realizados en Reino Unido en 1992, y leídos en la sala, en los que el experto habla de que King ya era "una amenaza pública para las mujeres", al presentar desórdenes psicopáticos, que recomendaban su internamiento en un centro psiquiátrico.

El letrado dijo que la modificación se explica en que "nunca ha negado que estuvo allí y que participó" y destacó que los jurados tendrán en cuenta la atenuante incorporada "si los médicos del Reino Unido nos dicen que es un enfermo, que tiene que ir a un psiquiátrico y que tiene que curarse". "Estamos ante un derecho penal de autor y no de delito", apuntó el abogado, quien agregó que "aquí se tienen que valorar unos hechos y si Tony King es buena o mala persona me es indistinto".

 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: expres en 10 de Diciembre de 2006, 13:14:35 pm
Bajo mi punto de vista hay más implicados pero se va a comer el marrón el solito
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Diciembre de 2006, 14:46:51 pm
Dos guardias civiles, en el banquillo por detener a un cazador
 
Eldigitalcastillalamancha.es  07/12/06


Dos guardias civiles de Ciudad Real están siendo juzgados por un delito de detención ilegal en la persona de un cazador de Alcoba de los Montes.

El fiscal pide nueve a?os de inhabilitación.

5 de diciembre de 2006.  La Sección Segunda de la Audiencia Provincial juzga a dos guardias civiles del Seprona destinados en el a?o 2004 en el puesto de Alcoba de los Montes, acusados de un presunto delito de detención ilegal por el que la fiscalía y la acusación particular solicitan nueve a?os de inhabilitación profesional, lo que podría suponer, según la defensa, "el fin de sus carreras en el Cuerpo".

Según informa el diario Lanza, los agentes, que siguen ejerciendo, defienden su inocencia y mantienen que la detención se produjo por la actitud "nerviosa y desafiante" del hombre al que presuntamente detuvieron ilegalmente.

Los hechos que se juzgaron ayer se remontan al 2 de septiembre del a?o 2004 en una finca de Retuerta del Bullaque. Ese día, sobre las ocho de la ma?ana y en su tiempo libre, uno de los guardias acusados se encontraba cazando en compa?ía de su hijo cuando coincidió con la persona a la que luego detuvo y hubo un incidente entre ambos.

Se negó a entregarles la escopeta

Por la tarde, el mismo guardia civil, ya de servicio y en compa?ía de un compa?ero, el otro acusado, volvió a encontrarse con el vecino de Retuerta. Esta vez era el hombre el que cazaba acompa?ado de su sobrino menor. Tras requerirle la documentación los agentes le pidieron la escopeta, a lo que el cazador se negó en redondo sin una orden judicial.

Entonces el guardia con el que se había encontrado por la ma?ana sacó a colación lo de las palomas de la ma?ana y le pidió que acreditase su condición de guarda o si no le iban a detener por intrusismo. El cazador echó a correr. Se produce un forcejeo y el vecino de Retuerta termina con grilletes y detenido.

La fiscalía entiende que no hubo ningún hecho que justificase la detención y cree que lo único que movió a los agentes a actuar de aquel modo fue el encontronazo personal de uno de los guardias con el detenido. La fiscalía sostiene que nadie puede ser detenido por intrusismo profesional o por negarse a entregar un arma de la que se tiene permiso y que en cualquier caso, en el relato de los hechos, lo único que queda acreditado es que este hombre estaba cazando, no haciéndose pasar por guardia de caza cuando se topó con los agentes.

La acusación particular también reclama 6.000 euros en concepto de da?os morales, "mi patrocinado ha pasado miedo y se ha sentido acosado por la Guardia Civil", afirmó la abogada. La defensa entiende que hubo resistencia y que la detención fue legal.
 

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: GL0CK en 10 de Diciembre de 2006, 17:06:45 pm
Dos guardias civiles, en el banquillo por detener a un cazador
 
Eldigitalcastillalamancha.es  07/12/06


 La fiscalía sostiene que nadie puede ser detenido por intrusismo profesional o por negarse a entregar un arma de la que se tiene permiso y que en cualquier caso, en el relato de los hechos, lo único que queda acreditado es que este hombre estaba cazando, no haciéndose pasar por guardia de caza cuando se topó con los agentes.


 

Ya sabeis chavales, a borrar del Codigo Penal el art. 402 y 403 (Usurpación de funciones publicas e intrusismo profesional), que debe estar "confundio". Y ya sabeis si alguien va con su escopeta de caza con correspondiente guia por la Gran Via totalmente montada y lista para hacer fuego nada de intentar quitarsela porque: "nadie puede ser detenido por entregar un arma de la que se tiene permiso" asi que sino no nos la da le ponemos una sanción administrativa y le pedimos por favor que no dispare a nadie que no tenga plumas o pelo por todo el cuerpo.
   Tambien aprovechemos ya para borrar el delito de atentado contra la autoridad del art. 550 y siguientes que estos no existen tampoco.
    Porque yo desde luego veo que se cumplen todos los elementos del tipo tanto objetivos como subjetivos en númerosas infracciones penales y se convierten por arte de magia en faltas. Asi que ya sabeis que el legislador legisle lo que le salga de los cojones(de manera suave y benevola con los delincuentes ,excepto si son policías)  que los jueces ya enjuiciaran como le salga de los huevos(de manera aún mas benevola excepto si son policías).
  Y una vez mas, gracias tambien al colectivo de fiscales por estar siempre apoyando a los agentes de la Ley, sabiendo entender las dificiles decisiones que tienen que tomar en la calle por las cuales ellos necesitarian un despacho, tiempo y un Codigo Penal comentado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 13 de Diciembre de 2006, 22:35:20 pm
Tony King, declarado culpable del asesinato de Rocío Wanninkhof  


MADRID (Reuters) - Un jurado popular ha declarado al británico Tony Alexander King culpable del asesinato de la joven de Mijas Rocío Wanninkhof en 1999, informaron el miércoles fuentes judiciales.


Según las fuentes, el jurado consideró a King el autor material del crimen, pero se?aló que pudieron intervenir otras personas en la muerte de Wanninkhof, de 19 a?os.


Asimismo, el jurado cree que no hay pruebas para culparle de agresión sexual.


"Estoy muy contenta, gracias a Dios se ha hecho justicia se empieza a hacer justicia", manifestó a la prensa al salir del juzgado la madre de la joven, Alicia Hornos.


La Fiscalía había acusado al ex camarero de Londres de agredir sexualmente a Wanninkhof cuando ésta regresaba a casa y apu?alarla ocho veces en la espalda antes de ocultar su cadáver, que no fue hallado hasta un mes después.


King, que podría recibir una sentencia de hasta 26 a?os, ya fue condenado el a?o pasado a 36 a?os de cárcel por el asesinato de otra joven, Sonia Carabantes, de 17 a?os, que murió estrangulada en agosto de 2003 en Málaga y a siete más por el intento de violación de otra joven en 2001, también en la provincia de Málaga.


El abogado de la acusación particular, Marcos García Montes, dijo que hay que buscar "a los otros asesinos, pero no hay que buscar mucho, están en el procedimiento".


La sentencia se podría conocer dentro de una o dos semanas.


Tras declararse culpable inicialmente, el británico ha mantenido su inocencia durante las sesiones que se han celebrado en la Audiencia Provincial de Málaga.


King tenía antecedentes en el Reino Unido y era conocido como el estrangulador de Holloway por una serie de agresiones sexuales en los 80, antes de que se trasladara a la Costa del Sol.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 13 de Diciembre de 2006, 23:20:25 pm
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condena a un funcionario del Ayuntamiento de Madrid a un a?o de prisión por exigir a diversos empresarios diferentes cantidades de dinero, bajo la amenaza de que si no le pagaban la concesión de la licencia que pedían para sus locales "se demoraría durante a?os".

En la sentencia de la Audiencia 
madrile?a de marzo del 2006 se consideró probado que en agosto de 1997 Mariano Mateo S.J., funcionario del Ayuntamiento de Madrid con el cargo de técnico de industrias de la Junta Municipal de Usera, requirió una cantidad indeterminada de dinero a Ángel G.D., que se encontraba realizando los trámites pertinentes para obtener una licencia para un bar. Así, le amenazó con que si no le entrega el dinero "la concesión de la licencia se demoraría durante a?os", de tal modo que Ángel G.D. le entregó 100.000 pesetas al funcionario.

También durante el mes de agosto de 1997, Mariano Mateo S.J. obligó a tres socios, que habían solicitado a la Junta Municipal de Usera la oportuna licencia municipal para un gimnasio, a que le entregaran 350.000 pesetas si querían la licencia del gimnasio.

Por estos hechos la Audiencia madrile?a condenó a Mariano Mateo S.J. a un a?o de prisión y le inhabilitó para empleo o cargo público durante tres a?os. Esta sentencia fue recurrida mediante un recurso de apelación ante el TSJM, órgano que acaba de desestimar este recurso al considerar que existen "hechos probados y fundamentación jurídica suficiente que desvirtúa su pretendida presunción de inocencia" de Mariano Mateo S.J. Fianlemnete, la sentencia del TSJM considera que el recurso de apelación "carece de fundamentación y de verosimilitud".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Chimo en 13 de Diciembre de 2006, 23:26:37 pm
Pues si ha sido asi,me parece cojonudo.La chusma cuanto mas a buen recaudo este,mejor.
Un saludo. :ft:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: alazan en 13 de Diciembre de 2006, 23:32:40 pm
Parece mentira que haya gente que se juegue su puesto de trabajo por esa cantidad de dinero.................lo dicho,si son hechos probados,un corrupto menos...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: expres en 14 de Diciembre de 2006, 00:41:45 am
Lo que os decía ,que hay más gente implicada pero como ortos tantos casos no se sabrá al final nada.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Rock' en 14 de Diciembre de 2006, 03:56:27 am
Lo he visto esta tarde en TV y, la verdad, daba pena. Y mientras, cientos de chorizos, asesinos y todo tipo de hijos de puta de distinto pelaje, en la calle. Quien entienda esto, que me lo explique:

Raúl Gil LAS PALMAS DE GC

Un lío de drogas y blanqueo de dinero en el que Pino Valido cayó casi de rebote va a llevar a esta anciana de 74 a?os y que anda con muletas a ingresar en la cárcel próximamente. La mujer, que es analfabeta y no comprende de qué se le acusa, pide cumplir la pena en su casa. Poco podía imaginar Pino Valido cuando se deslomaba trabajando en los campos de tomateros del Sureste que su vejez la iba a pasar entre rejas. Y así será, si nadie lo remedia, porque el próximo 12 de diciembre esta anciana del Cruce de Arinaga, de 74 a?os, y que tiene que andar con muletas, está citada para ingresar en la prisión de Salto del Negro donde debe cumplir una pena de tres a?os y medio de cárcel. Su delito: receptación o blanqueo de capitales, unos términos que ella desconoce qué significan. "Si no sé ni leer ni escribir, cómo voy a saber que yo hice eso", pregunta la mujer.

Pino Valido se recupera de una reciente operación de cáncer en la garganta, ha sido operada de ambas caderas y tiene que moverse con muletas. La anciana no puede valerse sola y depende de sus hijos o nueras para ir al retrete o darse un ba?o porque no se mantiene en pie. Por si fuera poco, la mujer sufrió un aneurisma en el cerebro por el que tiene que estar en constante revisión médica. "?Y quién me va a ayudar a caminar, a ir al ba?o o a ducharme en la cárcel?", se pregunta la anciana.

La mujer se vio envuelta hace cinco a?os en una operación antidroga en la que también resultaron implicados dos de sus hijos y sus nueras, además de 15 personas más. Ni la policía ni la Justicia más tarde, pudieron demostrar que ninguno de esos cinco familiares tuviera relación alguna con los más de 50 kilos de cocaína intervenidos a otros acusados, pero sí se les imputó por blanqueo de dinero. "La policía, y el juez, dicen que mi madre, mi mujer, mi hermano y su mujer compraron sus casas con dinero mío, y que ese dinero procedía de la droga", explica Jesús, uno de los hijos de Pino, "pero si la misma sentencia dice que yo no tenía nada que ver con la droga, por qué afirman que ese dinero es de procedencia ilícita".

COMPRAS. En un maremágnum de compras y traspasos de viviendas, bungalós y negocios en los que figuraban Jesús y sus familiares, salió también el nombre de su madre. "Básicamente la acusan de comprar la casa en la que vive, con dinero que yo supuestamente le di por vender una droga que en realidad nunca he visto", explica de nuevo el hijo. A Jesús, al igual que a su madre y al resto de familiares imputados, se le condenó también a tres a?os y medio y los cinco deben presentarse el día 12 en Salto del Negro. La familia pidió el indulto por falta de pruebas al Tribunal Supremo que, recientemente, falló en su contra y ratificó la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial. "A mí me da igual entrar en la cárcel, ya estuve hace a?os y no me da miedo, pero a la vieja [la madre] no le pueden hacer eso con lo enferma que está, y a punto de cumplir 75 a?os", clama Jesús.

AHORROS. "Yo me veo donde Dios me quiera poner, pero yo no estoy bien para ir a la cárcel", dice Pino, apoyada en su inseparable muleta. Pino Valido se compró la casa en la que vive en el Cruce de Arinaga, en 1999 por siete millones de pesetas (42.000 euros) que ella asegura que eran suyos. "Me he pasado toda la vida trabajando en los tomateros, mi marido tuvo dos bares y me dejó dinero antes de morir, tengo una pensión... pues claro que tenía dinero para comprar la casa", afirma rotunda la anciana.

Pino asegura no haber cometido ninguna ilegalidad, y que lo único que hizo fue firmar los papeles de la compra de la casa que sus hijos le pusieron delante. "Si no sé leer me tengo que fiar de mis hijos, y yo firmé, y estoy segura de que no hice nada malo, ni yo, ni ellos", explica. "He estado toda la vida pasando miserias y ahorrando para llegar a esto, ahora me entero que ahorrar es un delito".
      
 ;cosc; ;cosc; ;cosc;

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Morris85 en 14 de Diciembre de 2006, 04:57:28 am
Independientemente de que la anciana haya hecho o dejado de hacer nada de lo que dicen, me parece cuanto menos curioso que ingrese en prisión con esa edad, creía que era una cosa que no se hacía.

Luego hay otros infinitamente más jovenes y con delitos mucho mas graves que no pisan la cárcel, por ejemplo, se me ocurre el hipotetico caso de un ?artista? que atropelle a un peatón, se de a la fuga, inculpe a un familiar menor de edad y al final lo pesquen... Igual deberían de explicarle a esta mujer que como es una ciudadana de tercera, ella sí que puede ir a la cárcel, aunque tuviera doscientos a?os y estubiera anclada a una cama. Esque manda huevos la cosa.

1 saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: XIV en 14 de Diciembre de 2006, 05:24:07 am
    Todos los datos de la noticia hacen que la abuela parezca más culpable que Barrabas.Lo curioso, es que tambien es de su quinta.
    Los ajenos al mundo delincuencial,tienden a sentir compasión por algunos "venerables" mayores.La realidad es otra,todos conocemos por nuestro trabajo a "venerables" mayores,que no son precisamente módelos a seguir.
    Los a?os lo único que hacen es viejo,no ciudadano ejemplar.
    Un saludo.
   
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Rock' en 14 de Diciembre de 2006, 05:35:40 am
Totalmente de a cuerdo contigo XIV, ahí tenemos el caso de Pinochet sin ir más lejos, pero la sensación que transmitían las imágenes de TV al ver a esta mujer no era precisamente la de una vieja delincuente. Puedo estar equivocado, por supuesto, y no tengo elementos objetivos para juzgar el caso pero, como digo, esta mujer daba verdadera lástima. Por otra parte, si uno de los pilares fundamentales en los que se basa nuestro sistema penal es la reinserción del delincuente, qué razón de ser tiene que esta mujer ingrese en prisión aun en el supuesto de que fuera culpable (Hay un hilo abierto a este respecto en la zona profesional/grupos de trabajo/criminología, a ver si os animáis a participar, dicho sea de paso).
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: XIV en 14 de Diciembre de 2006, 06:53:42 am
  Es posible que en caso de ver las imagenes  de TV,tambien me hubiese dado lástima la mujer,vaya cuadro!.Recuperandose de una operación de cancer de garganta,recien operada de las caderas y andando con muletas,ha sufrido un aneurisma cerebral,una mujer humilde trabajadora y analfabeta...buff.
 Es cierto tambien que esta mujer ,aunque estuviese de maravilla,ahora se presentaria con todos los males.No olvidemos que con el tipo de justicia que hay en Espa?a,si  con recurso y todo la condenan es que su participación esta más que clara.La culpa es suya ,de su maravillosa prole y seguramente de la porqueria de abogado que la ha representado.
 Con un abogadete,estara fuera del trullo en unas semanas.Segun nuestro maravilloso y reinsercionista sistema penitenciario,esta mujer no estara en la trena demasiado tiempo.
 Ya que comentas lo de Pinochet,recuerdas las imágenes donde se levantaba de la silla de ruedas?claro como conocia al Papa de Roma.Milagroooo,jeje,un artistazo era el tio.
 Un saludo.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: policia en 14 de Diciembre de 2006, 07:01:47 am
Si los jueces le han condenado será por algo, no creo que nadie disfrute encerrando a una pobre ancianita, seguramente habra más d elo que asimple vista se ve.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ByD en 14 de Diciembre de 2006, 09:36:28 am
creo que es por blanqueo de dinero, dinero de dudosa procedencia por el que no se pagan impuestos y que por tanto no genera riqueza al resto de la sociedad, a la carcel

otro tema es que la justicia espa?ola sea tan fuerte que solo se atreva con una enjuta ancianita en vez de con chorbos trajeados y fornidos/con guardaespaldas fornidos, a lo mejor es la idea que el redactor ha querido introducir en la mente de los lectores/televidentes....

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: schneider en 14 de Diciembre de 2006, 09:37:22 am

pero la sensación que transmitían las imágenes de TV al ver a esta mujer no era precisamente la de una vieja delincuente. Puedo estar equivocado, por supuesto, y no tengo elementos objetivos para juzgar el caso pero, como digo, esta mujer daba verdadera lástima.



Todos los presos dan lástima, y todos los condenados a muerte en EE.UU. ven la luz y solicitan el indulto para propagar la palabra de Jesucristo.

Y los chorizos van a juicio con sus mejores galas, mientras que el policía de paisano va vestido como un chorizo generalmente al mismo.

Y los mendigos rumanos que piden en los semáforos arrastrando la pata, en cuanto acaba su "jornada laboral" se echan la muleta al hombro y salen corriendo.

Está ya muy visto.

Haz los trapicheos, ponlo todo a nombre de una vieja que dé lástima, y como no puede ir a la cárcel, todos impunes. Luego, cuando se muera la vieja, heredas y ya está todo blanqueado sin ir a Andorra.

Que se la peguen al ciudadano corriente, pase. Pero a un profesional...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: schneider en 14 de Diciembre de 2006, 09:41:49 am

otro tema es que la justicia espa?ola sea tan fuerte que solo se atreva con una enjuta ancianita en vez de con chorbos trajeados y fornidos/con guardaespaldas fornidos


Esta es una nueva idea que a lo mejor acababa con el atasco de los seis millones de casos pendientes en los juzgados.

Nada de juicio oral, abogados ni pamplinas: el que sea fornido y lleve traje, a la cárcel. El que dé lástima, a la calle.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: calvos en 14 de Diciembre de 2006, 10:09:26 am
 ,) ,) ,) ,) ;pal; ;pal; ;pal;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 14 de Diciembre de 2006, 10:16:49 am
Parece mentira que haya gente que se juegue su puesto de trabajo por esa cantidad de dinero.................lo dicho,si son hechos probados,un corrupto menos...



Hombre depende del dinero que se gane y hasta ahi puedo leer.......


 Y de pillar en este marron a un policia le cae la perpetua.


un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 14 de Diciembre de 2006, 10:51:09 am
Eso mismo digo yo Paco, a este individuo le han inhablitado TRES A?OS, a nosotros en un caso similar inhabilitación ESPECIAL.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ByD en 14 de Diciembre de 2006, 11:27:05 am

Esta es una nueva idea que a lo mejor acababa con el atasco de los seis millones de casos pendientes en los juzgados.

Nada de juicio oral, abogados ni pamplinas: el que sea fornido y lleve traje, a la cárcel. El que dé lástima, a la calle.
[/quote]

ahora mismo esta siendo al reves

este país es una covacha de ladrones, a diario salen escandalos a 2 paginas que ni siquiera inmutan a sus protagonistas, en cambio, a TI, una escueta referencia a 1/10 de columna puede ser el reflejo de tu vida arruinada.

suerte
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: coti1977 en 14 de Diciembre de 2006, 11:36:49 am
Si es que no hay que jugar con los uniformes, no es la primera vez que oigo a algún uniformado decir que va a ir a tal o cual sitio a alguna gestión personal con "el traje de pedir" osea de uniforme. salu2  ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ByD en 14 de Diciembre de 2006, 11:44:05 am
Si es que no hay que jugar con los uniformes, no es la primera vez que oigo a algún uniformado decir que va a ir a tal o cual sitio a alguna gestión personal con "el traje de pedir" osea de uniforme. salu2  ;cosc;

asi se puede convertir un traje que puede infundir respeto y honradez en uno de guindar

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Terry en 14 de Diciembre de 2006, 12:53:19 pm
Si los jueces le han condenado será por algo, no creo que nadie disfrute encerrando a una pobre ancianita, seguramente habra más d elo que asimple vista se ve.

Pues mira independientemente de que sea culpable o no , mi credibilidad con los jueces es ninguna. Ya veras como con el tiempo cambias de opinion o cuando te vengas mal dadas que espero que no pase.

 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2006, 15:57:01 pm
BENALMÁDENA: Sancionan con 450 euros al edil que tuvo un altercado policial
E. CABEZAS/
 
El edil del Grupo Mixto y responsable de la concejalía de Vías y Obras del Ayuntamiento de Benalmádena, Antonio García Santana, fue sancionado ayer con una multa de 450 euros por el altercado con la Policía Local y Nacional que protagonizó la noche del pasado jueves 7 de diciembre en un bar del centro del núcleo de Arroyo de la Miel. Los juzgados de Torremolinos fueron ayer escenario de un juicio rápido por faltas contra el edil, al que acudieron los tres agentes -un policía nacional y dos locales- que interpusieron denuncia contra él, así como el propietario del establecimiento, en calidad de testigo.

Según explicó el abogado de los denunciantes, antes de comenzar el juicio, las dos partes llegaron a un acuerdo en torno a lo sucedido la noche del pasado jueves. ?Él lo ha reconocido todo, y se ha declarado arrepentido?, se?aló, al tiempo que detalló que el juez determinó imponer a García Santana una sanción de 450 euros -150 euros para cada agente- por las agresiones, insultos y amenazas que profirió contra los tres miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

?Pido perdón?

Por su parte, el concejal de Vías y Obras del Ayuntamiento de Benalmádena explicó a su salida de los juzgados de Torremolinos que se encuentra ?totalmente arrepentido por todo lo sucedido?. ?Reconozco que me equivoqué en mi forma de actuar y pido perdón a los tres agentes y a todos los vecinos del municipio de Benalmádena?, expresó el edil.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mimi en 14 de Diciembre de 2006, 20:28:16 pm
Pues que se lo cambien por uno a rayas con numeros.

he visto demasiadas peliculas de cine mudo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mamvc en 14 de Diciembre de 2006, 23:39:58 pm
me parece muy bien y poco le ha caido al pajarraco este, pero cuanto se habra llevado?, cuanta gente de esta habra en las diferentes justas municipales?, cuantos expedientes se perderan? y por cuanto? y nosotros mientras tanto dando la cara y sin poder decir esta boca es mia

salu2

 ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sanroque2222 en 15 de Diciembre de 2006, 02:02:38 am
 :manitas :manitas :manitas ;pal; ;pal; ;pal; ;pal; ;pal; ;pal; ;pal; ;pal;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Rock' en 15 de Diciembre de 2006, 02:33:51 am
Si ha sido tal como cuenta el post, me parece incluso poca la pena que se le ha impuesto.  :car;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Terry en 15 de Diciembre de 2006, 05:16:27 am
Cuantos cortijos en las JMD.

Cuantos golfos en las JMD.

Cuanta hipocresia en las JMD.

Y cuanto se mueve alrededor del mundo de las licencias ?????????????? en fin que esto no es nada en comparacion de lo que hay por ahiiiiiiiiiiiiiiii

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: police en 15 de Diciembre de 2006, 10:27:30 am
Ahora nos explicamos lo del fenomeno denominado BOTELLON, los jovenes estudiantes no tienen dinero para tomar copas en las DISCOTECAS Y BARES DE COPAS, porque los citados locales ponen el precio de la copa tan caro para que la vaca de leche para el propietario que monta el negocio, para los empleados, y para pagar toda la extorsión que les rodea. QUE FACIL SERIA ACABAR CON EL BOTELLON. :a: :a: :a: :a: :a: :a: :a: :a: :a: ;r; ;r; ;r; ;r; ;r; ;r; ;r; ;r; ;r; ;r; ;r; ;r; ;r;[/flash]
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 15 de Diciembre de 2006, 16:55:13 pm
Cuantos cortijos en las JMD.

Cuantos golfos en las JMD.

Cuanta hipocresia en las JMD.

Y cuanto se mueve alrededor del mundo de las licencias ?????????????? en fin que esto no es nada en comparacion de lo que hay por ahiiiiiiiiiiiiiiii



que razon tienes
yo a veces cuando denuncio un local que haces un buen informe incluidas fotos sabeis lo que pienso
este mes el de la junta el sobre es mayor
kissessssss
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 15 de Diciembre de 2006, 17:48:39 pm
Si es que no hay que jugar con los uniformes, no es la primera vez que oigo a algún uniformado decir que va a ir a tal o cual sitio a alguna gestión personal con "el traje de pedir" osea de uniforme. salu2  ;cosc;

Pues con mis respetos a los que se ganan la vida haciendo reir.  PAYASOS

No lo digo por ti coti.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2006, 19:24:35 pm
14 de diciembre de 2006, 19h17
 
Condenado a indemnizar a la policía por dedicatoria a Fernando Alonso
 
MADRID (AFP) - Un detenido deberá pagar una indemnización a la policía autonómica catalana, los Mossos d'Esquadra, por haber escrito en las paredes de una celda de una comisaría de Barcelona una dedicatoria al bicampeón del mundo espa?ol de Fórmula Uno, Fernando Alonso.

La Audiencia de Barcelona dispuso también que durante diez días Augusto M., deberá estar localizado, según la sentencia del tribunal.

El condenado estaba detenido el pasado 18 de junio en la celda de una comisaría de Barcelona cuando escribió en una pared su nombre seguido de la frase "Para Fernando Alonso".

Augusto M. se defendió ante el tribunal barcelonés asegurando que sólo "había querido expresar su arte", pero el juez consideró que hubo "ánimo de deteriorar lo ajeno", por lo que tendrá que indemnizar a los Mossos d'Esquadra por los da?os en la celda.



Qué cosas.-
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: prodigos en 15 de Diciembre de 2006, 20:41:21 pm
Diario informacion de Alicante.

POLÉMICA
La Guardia Civil lleva al alcalde de Callosa al cuartel para identificarlo al no aportar el DNI

Los agentes denuncian al primer edil por intentar impedir que multaran a los coches mal aparcados delante de su bar

L a Guardia Civil de Callosa d'en Sarri? ha denunciado al alcalde de la localidad, el socialista Francesc Guardiola, por una supuesta ?falta contra el orden público? tras oponerse a que multaran a vehículos mal aparcados en la puerta de su bar, según consta en las diligencias abiertas contra el primer edil, a las que ha tenido acceso este periódico. El alcalde, que también es diputado provincial por el PSPV-PSOE, fue incluso acompa?ado ?a la fuerza? hasta el cuartel de Callosa d'en Sarri? para identificarse, al no aportar su documentación en el momento de los hechos, según relata la denuncia que se resolverá el martes de la próxima semana en un juicio rápido, según fuentes cercanas al caso.

El atestado instruido por la Guardia Civil se?ala que los efectivos se encontraban en la Plaza Cuatro Carreteras del municipio cuando observaron ?varios vehículos estacionados encima de la acera? en la travesía CV- 715, que obligaban a ?las personas a bajar a la calzada? para pasar a pie y a ?los vehículos que circulaban por la vía a frenar, para evitar colisionar los que accedían a la plaza con los que entraban a la calle?.

Los agentes procedieron formular las correspondientes denuncias contra los tres vehículos mal estacionados, que se encontraban frente al bar Europa, regentado por la familia del alcalde, según el documento.

En el mismo, consta que los propietarios salieron a la calle y el propio alcalde se dirigió a los agentes diciéndoles: ?Os estáis pasando de la raya, no estáis haciendo bien vuestro trabajo, lo que vosotros hacéis es una falta de respeto contra el pueblo y me vais a dar vuestros números de placa?, en una ?actitud chulesca?, según consta en las diligencias y como aseguraron fuentes próximas al caso.

Pese a que es la Policía Local la que adopta las competencias para multar vehículos en las vías urbanas, los agentes le indicaron que las infracciones se estaban cometiendo en una vía interurbana, ?en una travesía, por lo que se trata de una carretera nacional y está dentro de las competencias de la Guardia Civil?, según informaron fuentes del cuerpo nacional de seguridad.

El atestado recoge que Guardiola insistió en decir: ?vosotros no estáis haciendo bien vuestro trabajo? al tiempo que ?ordenó a la Policía Local, que se hallaba presente, que realizara un informe fotográfico? en presencia de los clientes del establecimiento y los viandantes, según se?ala la denuncia.

Los agentes pidieron la identificación al primer edil, que indicó ser el alcalde de la localidad, aunque ?no aportó ninguna documentación?, por lo que fue requerido para acompa?ar ?a la fuerza? a los agentes hasta el cuartel por si dichos hechos ?pudiesen ser constitutivos de una falta contra el orden público?.


La Subdelegación del Gobierno en la provincia de Alicante ha abierto un informe reservado para esclarecer los hechos, según informaron fuentes cercanas al caso, que aseguraron que tras lo sucedido, el alcalde de Callosa, el socialista Francesc Guardiola, telefoneó a la subdelegada del Gobierno, Etelvina Andreu, para ponerla al corriente.

Las mismas fuentes indicaron que desde la Subdelegación se pusieron en contacto con el Coronel de la Guardia Civil y ordenaron una investigación exhaustiva del caso, tomando declaración a los agentes implicados y efectivos del cuartel callosino, según indicaron fuentes del cuerpo de seguridad.

Este diario trató ayer sin éxito de ponerse en contacto con el alcalde de Callosa d'en Sarri? para contrastar los hechos. Asimismo, trasladó sus preguntas a la Subdelegación del Gobierno sin que se aportara ninguna respuesta.


Según me han comentado, le han abierto diligencias por coacciones.  La pareja de la GC es la misma que el casco 3000 euretes por carecerr dicho bar de licencia municipal.....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2006, 21:00:57 pm
Pues en la actuación leo algo que no me gusta demasiado, dejando a parte la actitud del Alcalde que es lamentable, si como dices esa pareja conocía al Alcalde, es decir sabía su identidad y su cargo como autoridad, NO PROCEDE su traslado a los efectos de identificación, pues está plenamente identificado, además, según se dice, estaban presentes miembros de la Policía Local, los cuales pueden corroborar la identidad del denunciado.

Veremos si no se vuelve la "patata" contra los GC por detención ilegal.

Este es el párrafo "chungo":

Los agentes pidieron la identificación al primer edil, que indicó ser el alcalde de la localidad, aunque ?no aportó ninguna documentación?, por lo que fue requerido para acompa?ar ?a la fuerza? a los agentes hasta el cuartel por si dichos hechos ?pudiesen ser constitutivos de una falta contra el orden público?.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2006, 21:05:31 pm
Si queremos hacer las cosas bien hemos de ser sumamente "pulcros", y más aún cuando vamos a tratar con la "política".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 15 de Diciembre de 2006, 21:09:57 pm
Habrá que ver de dónde saca el periodista las comillas, porque a mí me extra?a que en el atestado los compa?eros hayan puesto "ser requerido para acompa?ar a la fuerza" . Supongo que al referirse a "la fuerza" (me parece estar oyendo a Dart Veider), se refieren a la dotación policial y lo demás es cosecha del articulista.
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2006, 21:10:58 pm
Es muy posible, pero también hay mucho "empecinado".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Diciembre de 2006, 12:32:35 pm
Absueltos los guardias civiles acusados de robar hachís de un alijo.

La Audiencia falla que no hay pruebas para fundamentar una condena.

La Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto por falta de pruebas a los guardias civiles de Santa Pola acusados de quedarse droga de un alijo, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. La única prueba que había contra ellos era la declaración de otro de los acusados, que no era guardia civil, que confesó los hechos tras su detención en Torrevieja con un kilo de cocaína. Según la sentencia, por mucha credibilidad que pueda tener la declaración de este imputado no existe ninguna otra prueba que pueda desvirtuar el principio de presunción de inocencia de los otros acusados.

Los hechos se remontan a mayo de 2002, cuando efectivos de la Patrulla Fiscal de la Guardia Civil de Santa Pola abortaron el desembarco de un alijo de hachís en la Playa del Carrichal de El Campello, en el que se intervinieron al menos 21 fardos de entre veinte y cuarenta kilos de peso cada uno. Los cuatro agentes fueron acusados dos a?os después además de otro conocido de ellos por un detenido en otra operación de droga. El confidente reveló que entre los seis organizaron la venta de dos fardos que se habían quedado de ese alijo. Los arrestos coincidieron con otra operación abierta en Málaga en la que fueron detenidos varios guardias civiles de Santa Pola acusados de dar información a grupos de narcotraficantes.

Los magistrados han asumido la tesis del abogado Joaquín de Lacy que pidió la absolución por falta de pruebas. La sentencia incide en que no hay hechos externos que corroboren la imputación. ?Hay que tener en cuenta que en la playa confluyeron diez guardias civiles de Alicante, Villajoyosa y El Campello, que se trata de fardos voluminosos y no se ha podido aclarar en el juicio cómo y cuándo se distrajeron esos supuestos fardos, si hubo un recuento o no de los mismos en la playa, si se llevaron en un vehículo o más de uno?, dice la sentencia, que además recuerda que en los meses en que los pinchazos telefónicos ordenados por el juez a los agentes no dieron resultado alguno.

Los magistrados reiteran que aunque uno de los imputados esté reconociendo un delito con sus acusados, no ha habido en el juicio otros indicios que permitan enervar el principio de presunción de inocencia de los agentes. Aunque los propios implicados llegaron a autoinculparse de los hechos cuando fueron interrogados por la Guardia Civil, la sentencia recuerda que posteriormente negaron todo lo manifestado en el cuartel cuando comparecieron ante el juez y durante el juicio.

http://www.diarioinformacion.com
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 16 de Diciembre de 2006, 16:53:07 pm
Pues en la actuación leo algo que no me gusta demasiado, dejando a parte la actitud del Alcalde que es lamentable,

Pues a mi me parece cojonudo,, que digo.... me parece SUPERESTRACOJONUDISSSSSSIISSSSSSSIIIMOOOO
En mi currículum falta un alcalde.  Y ya tendria la cole casi casi.... ;cosc; ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Diciembre de 2006, 13:51:35 pm
Resultado de la noticia insertada en esta misma página, un poco más arriba:

Absueltos de un delito de detención ilegal dos guardias civiles del Seprona en Ciudad Real.
 
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha absuelto del delito de detención ilegal de un cazador, por el que fueron juzgados la semana pasada, a dos guardias civiles del Servicio de Protección de la Naturaleza, unos hechos que tuvieron lugar en Retuerta del Bullaque en septiembre de 2004.

Según se desprende de la sentencia, conocida hoy, el tribunal ha dado más credibilidad a la versión de los agentes, para los que el fiscal pedía nueve a?os de inhabilitación profesional, que a la que ofreció el propio cazador, mientras que el único testigo, un menor, no pudo declarar.

Los hechos tuvieron lugar el día 2 de septiembre de 2004, sobre las 8.00 horas, cuando uno de los guardias civiles se encontraba cazando, fuera de servicio y de paisano, en compa?ía de su hijo en una finca de Retuerta del Bullaque.

El guardia civil coincidió con el cazador en la finca, ante el que no se identificó, y, éste, le recriminó que estuviera disparando muy cerca de su puesto, incidente que finalizó con un cruce de palabras entre ambos.

Por la tarde, el guardia, ya de servicio, junto a su compa?ero, se volvió a encontrar con el hombre que presentó la denuncia y que seguía cazando, le pidieron la documentación, a lo que no se negó, aunque sí rehusó facilitarles la escopeta que estaba utilizando para que comprobaran su estado.

Ante esta negativa, los guardias insistieron y el hombre huyó, aunque tras un forcejeo, fue finalmente detenido, según explicaron en el juicio por su actitud 'nerviosa y desafiante'.

En la sentencia, la Sala Segunda de la Audiencia de Ciudad Real entiende que los agentes actuaron en base a la legalidad, puesto que dan crédito a que la detención la motivó la huida, mientras que el fiscal entendía que se le detuvo por intrusismo profesional.



Terra Actualidad - Europa Press
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Diciembre de 2006, 18:21:29 pm
La jueza impone penas de prisión y multa a un joven que amenazó a dos policías

Alejandro Salazar Conchado ha sido condenado a multa de diez días a razón de cinco euros diarios, un un a?o de prisión más seis meses de multa por haber amenazado a dos policías locales a la salida de un juicio de faltas, en el edificio de los juzgados.

La sentencia, ya firme, se?ala que los hechos ocurrieron la ma?ana del 23 de enero del 2003. Los dos guardias muncipales habían denunciado al acusado por conducir un turismo Opel Corsa con matrícula C-0678-AG por la calle de la Iglesia de Ferrol, sin el seguro obligatorio. Tras celebrarse el juicio de faltas el 10 de abril del 2003 y cuando todos salían a la calle, Salazar se encaró a los agentes y les dijo: ?Andad con ojito que tengo armas y ya os cogeré, ya nos veremos en la calle?. Los policías dieron media vuelta y volvieron a denunciar al encausado.

Comparecencia

La jueza de lo Penal número 1 indica en la sentencia que es autor de una falta de amenazas y un delito de obstrucción a la justicia, dado que se amenazaba a los policías por comparecer en el juicio como testigos. Las amenazas les causaron desasosiego por el carácter violento del inculpado, que agredió a un agente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Diciembre de 2006, 19:52:37 pm
ALHAURÍN EL GRANDE: Los jóvenes que hirieron a dos policías locales, condenados a un a?o de prisión
M. FERRÁNDEZ/

El juez ha condenado a un a?o de prisión a los seis jóvenes de Alhaurín el Grande que el fin de semana pasado provocaron un altercado en un bar del Camino de Málaga que se saldó con dos policías locales heridos leves. No obstante, los condenados no irán a la cárcel por carecer de antecedentes penales.

Según pudo saber este periódico, los jóvenes han sido sentenciados por causar graves disturbios y herir a los dos agentes locales, en una pierna a uno y en un brazo al otro. Los dos policías evolucionan favorablemente de sus lesiones y se incorporarán al servicio próximamente. Algunos vecinos de Alhaurín comentaron favorablemente a este periódico la inusual rapidez con que la justicia ha actuado en esta ocasión.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Enero de 2007, 13:06:08 pm
  MURCIA

El Ayuntamiento pagará 19.838 euros a un policía local sancionado por un altercado en un partido
Apareció en una foto, pero la Justicia dice que no está acreditado que causase incidentes
M. J. M./MURCIA
 
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha obligado al Ayuntamiento a dejar sin efecto un acuerdo de la Junta de Gobierno, aprobado el 2 de junio de 2004, por el que se le imponía a un policía local de Murcia la sanción de dos a?os y seis meses de suspensión de funciones por la comisión de una falta disciplinaria de carácter grave.

La sentencia supone, en la práctica, que el Ayuntamiento ha tenido que readmitir en su puesto de trabajo al agente de la Policía Local y pagarle 19.838,34 euros, correspondientes a las retribuciones no satisfechas durante meses como consecuencia del expediente sancionador. La sanción ha sido ahora anulada por decisión judicial, después de que el afectado presentara un recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, que le había sido desfavorable.

Partido de fútbol

Los hechos juzgados tuvieron lugar al término de un partido Real Murcia-Albacete. Mientras la policía escoltaba a un grupo de aficionados de este último equipo, se originó un altercado de orden público, del que fue protagonista un grupo de aficionados del Real Murcia.

Los incidentes obligaron a intervenir a la Policía Nacional. Entre los hinchas aparentemente causantes del altercado, el coordinador de seguridad de la policía en los encuentros del Real Murcia observó que se hallaba el policía local mencionado, rodeado por agentes de uniforme, en actitud defensiva. Al conocer su identidad, y su condición de agente de la Policía Local de Murcia, el Ayuntamiento se hizo cargo de la situación. Y como consecuencia estos hechos se tramitó un expediente disciplinario.

Concretamente, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia adoptó el acuerdo el 2 de junio de 2004 por el que se le impuso la citada sanción de dos a?os y seis meses de suspensión de funciones, aduciendo la comisión de una infracción de carácter disciplinario grave, tipificada en el artículo 39 de la Ley 4/98 de 24 de julio de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia. Este precepto se refiere a ?actos o conductas que atentan contra la imagen del cuerpo o contra la consideración debida a la Corporación?.

Entre los fundamentos jurídicos del fallo dictado ahora por el TSJ se alude a que el coordinador de seguridad, al ser interrogado sobre el altercado -según figura en el expediente- dijo que ?en ningún momento vi al agente participar en los incidentes, ni proferir insultos ni amenazas ni enfrentarse con ningún otro agente. Sí que ví que se encontraba rodeado por tres o cuatro agentes, en actitud de defenderse o evitar que le golpeasen. Desconozco cuál es el motivo por el cual se encontraba rodeado por los tres o cuatro agentes; supongo que no participaría en los altercados, o diría algo, pero no fui testigo de dicha actuación?.

Por otra parte, la foto que apareció en el diario La Verdad tampoco acredita, según el fallo judicial, que el recurrente -el policía- fuera responsable de la alteración del orden público, sino sólo que se encontraba en actitud defensiva ante la policía.

LA FOTO. Imagen publicada por La Verdad que originó la apertura del expediente. / JUAN LEAL

(http://www.laverdad.es/murcia/prensa/fotos/200701/02/008D2MURP1_1.jpg)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: vicioso en 04 de Enero de 2007, 13:08:02 pm
Un guardia civil, expulsado por acosar con multas al jefe de su mujer.

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del Ministerio de Defensa de apartar del servicio a un cabo de la Guardia Civil de Madridejos (Toledo) que inventó una multa por conducción temeraria contra el jefe de su mujer, después de haberle amenazado con "perseguirle todos los días y hacerle la vida imposible" si despedía a su cónyuge.

El tribunal considera proporcionada la sanción impuesta al cabo, entre otros argumentos "por los perjuicios causados a un ciudadano y el uso torticero de la autoridad como medio de presión para la satisfacción de intereses personales".

El 28 de abril de 2003, el cabo de Tráfico Fernando R. C. acudió a las instalaciones del supermercado Mercadona de Madridejos para convencer a su coordinador de que no despidiera a su mujer, empleada de la tienda, que había sido advertida por su falta de compromiso profesional.

En la conversación, el cabo se fue alterando hasta el punto de que recordó al coordinador su condición de guardia civil y le advirtió de que por el poder que tenía podía "perseguirle todos los días y hacerle la vida imposible" si despedía a su cónyuge.

450 EUROS A las pocas horas, el cabo, que estaba de servicio, formuló una denuncia contra el jefe de su mujer por conducir de modo temerario. La infracción denunciada podía ser sancionada con 450 euros y suspensión del carnet de conducir por un mes. El denunciado, que cuando presuntamente cometió la infracción estaba trabajando, formuló la queja correspondiente. Posteriormente, el cabo volvió a entrevistarse con el jefe de su mujer, que por la tensión estuvo a punto de ser trasladado a otra ciudad.

 Esto mismo le paso a Pl de Madrid  , denunciaba un vh (se inventaba la infraccion-hora-lugar) y estaba estacionado en Dependencias Policiales durante los dias de las infracciones.

 Saludos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: vicioso en 04 de Enero de 2007, 13:25:02 pm
Juzgan a un guardia civil en un tribunal militar por negarse a limpiar  las hierbas del patio del cuartel

Lunes, 10 de Julio de 2006
Un tribunal militar juzgará a un guardia civil que recurrió la sanción que le impusieron los mandos del Cuerpo tras negarse a cortar las hierbas del patio del cuartel en el que trabaja, en Calella (Barcelona).

Según denunció hoy la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC), el titular del centro policial le ordenó "limpiar las hierbas que van creciendo en el patio trasero del cuartel". El agente, con muchos a?os de servicio dedicados a la seguridad ciudadana, alegó que su espalda "no estaba para cavar", ya que tiene dos pinzamientos.

El agente decidió entonces limpiar los vehículos oficiales utilizados para patrullar, por lo que su jefe le sancionó por no cumplir la orden que le había dado.

El guardia sancionado interpuso dos recursos administrativos ante la cadena de mando de la Comandancia de Barcelona pero la sanción fue ratificada.

La AUGC considera "irrisorio" que se "obligue a un guardia civil a cavar jardines, más aún cuando no tiene ni conocimientos de jardinería ni herramientas para ello". Además, recuerda que hace unos meses ya se denunció que el mismo jefe ordenaba podar los árboles y prohibió usar la barbacoa.
Fuente: Europa Press

Que fuerte, imagino que al final no pasaría nada.

Saludos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Enero de 2007, 14:38:46 pm

 Fecha:15 de Diciembre del 2006

Los juzgados dan la razón a un policía, sancionado por el Consistorio, que detuvo a un conductor suicida disparando a las ruedas de su coche

El Ayuntamiento de Murcia no sólo no felicitó al agente sino que, incomprensiblemente, le sancionó con una ?suspensión de funciones por un periodo de quince días?


CHEMA GIL

La plantilla de la Policía Local de Murcia es una de las más sancionadas de Espa?a. En los últimos dos a?os, coincidiendo con el descontento gene-ralizado en la misma, como consecuencia de los bajos salarios (los peores de las policías locales de la Región, también de los más bajos de Espa?a) y la escasez de medios materiales, han sido abiertos medio centenar de expedientes disciplinarios, lo que supone mantener en esa situación, ni más ni menos, que al diez por ciento de la plantilla policial.


 
Evitar un siniestro por un conductor suicida le costó al policía quince días de suspensión de empleo N.L.

Los Tribunales de Justicia han comenzado a echar por tierra muchos de tales procedimientos, alguno de los cuales son extraordinariamente sorprendentes.

Uno de estos casos, que ha causado estupor en el conjunto de la plantilla del 092, es el de un policía local que detecta el movimiento de un vehículo a cuya dirección iba un conductor suicida.

Ante el inminente riesgo de que este conductor pudiera ocasionar la muerte de otros usuarios de la vía, y tras intentar detener la marcha del vehículo por otros medios, utilizó su arma reglamentaria y realizó tres disparos con la misma. Los tiros se dirigieron a una de las ruedas, antes de que llegara a provocar algún lamentable siniestro.

El agente logró finalmente detener al referido conductor que fue puesto a disposición judicial y fue condenado por los tribunales por sendos delitos de conducción temeraria y desobediencia a la autoridad.

El agente, lejos de ser felicitado o reconocido por un servicio como el prestado, fue objeto de un expediente disciplinario. La sanción impuesta fue justificada como ?una falta grave por el artículo 39.7 de la Ley Regional 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia, consistente en ?utilizar el arma en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas establecidas?.

La sanción fue de quince días de suspensión de funciones.

Es decir, el Policía que con su actuación evitó la posibilidad de un siniestro por culpa de lo que se denomina popularmente como ?conducción suicida?, empleando para ello su arma reglamentaria, fue suspendido como policía durante quince días. No obstante la detención fue correcta, hasta el extremo, de que el acusado, fue condenado en sentencia penal firme por la gravedad de lo ocurrido.

Evidentemente, el policía, acudió a los tribunales en busca de Justicia.

La sentencia, sin paliativos, ordenó que se anulara la sanción al agente, impuesta por los responsables del Ayuntamiento, en una decisión ratificada por la Junta de Gobierno del municipio.

Policías locales, nacionales y guardias civiles

Así, sin querer, nuestros policías locales, nacionales y guardias civiles desarrollan un oficio singular, único, de una relevancia social importante. En su trabajo están sometidos a las exigencias de todos.

Un escrito corre por internet y su contenido viene muy a cuento en este artículo, su contenido es bien descriptivo de cómo es la madera de estos funcionarios:

?Un policía tiene que correr x kilómetros por calle-jones oscuros, subir paredes, entrar en casas a las que ni el inspector de Sanidad entraría y todo eso sin manchar o arrugar el uniforme (ya que puede ser expedientado por indecoroso); cuando -además- en ocasiones no le dan tiempo ni para comer. Tiene que intervenir en los primeros momentos tras cometerse un grave delito, buscar testigos en el acto y al otro día ir a prestar testimonio a un tribunal y ojo con no presentarse, pues el juez, le hablará distante y engreido con la autoridad de su toga y pu?etas.

Estos funcionarios tienen que tener seis brazos y tres pares de ojos. Necesita un par de ellos con visión de rayos x para poder ver lo que llevan escondido los delincuentes; otro par de ojos para cuidar de su compa?ero y otro par para poder mirar a una víctima sangrando y poder decirle que todo saldrá bien, cuando sabe que no es cierto.

Tienen que ser capaces de sosegar a un borracho, estimulado con cocaína y que pesa 120 kilos, eso sí, han de hacerlo sin que se produzca ningún incidente y mantener una familia de cinco personas con su sueldo.

Investigarán, buscarán y arrestarán a un delincuente en menos tiempo que le lleva a cinco jueces discutir sobre la legalidad del arresto y, además, tienen que tener mucho control de sí mismos.

Han de poder soportar escenas de un crimen hechas en el mismísimo infierno, consolar a la familia de una víctima y al otro día leer en los periódicos, bajo la firma de algún chupatintas que no sabe vestirse por los pies, que los policías y guardias civiles no son sensibles a los derechos de los delincuentes.

Tendrán que soportar sin alterarse los insultos de un conductor cuando le ponen una multa y atender al mismo cuando sufra un delito o un accidente; tendrá que aguantar tratos degradantes, a veces, incluso de sus superiores. Eso sí, cuando hagan un servicio brillante, o logren bajar el número de delitos, la medalla será para el jefe.

Un jefe que, por regla general, no se ha batido el cobre en la calle ni conoce nada de cómo es el trabajo real y cotidiano de su gente?.
 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 06 de Enero de 2007, 18:36:38 pm
Pues espero que el compa?ero, con la sentencia en la mano, iniciase, a su vez acciones penales contra el hijo de hetaira que aprovechó un acto profesional lícito y necesario para ajustar cuentas pendientes.
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 06 de Enero de 2007, 22:53:39 pm
Pues espero que el compa?ero, con la sentencia en la mano, iniciase, a su vez acciones penales contra el hijo de hetaira que aprovechó un acto profesional lícito y necesario para ajustar cuentas pendientes.
Salud y suerte.

Demasiada categoria le das a la madre.

 y barata, diria yo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 06 de Enero de 2007, 22:59:28 pm
Es que puta en la boca de un ni?o, queda feo.
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 06 de Enero de 2007, 23:04:28 pm
Al final lo has dicho.

PERDON, MADRES, QUE ESTO NO VA CON VOSOTRAS.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: gautamacop en 07 de Enero de 2007, 11:29:57 am
JAÉN
A la cárcel por cuatro robos y amenazar a los policías que lo detuvieron
J. E. P./JAÉN
 :bor: :bor: :bor: :bor:

El juzgado de lo Penal número dos de Jaén ha condenado a Manuel Jesús P.G., de 23 a?os y vecino de Torredelcampo, a dos a?os y un día de cárcel por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas y a una multa de 60 euros por amenazar e insultar a los agentes de la Policía Local de esta localidad que lo detuvieron. Los delitos por los que ha sido condenado se cometieron por el acusado y una menor entre el 21 y el 25 de abril de 2004, cuando el Manuel Jesús estaba bajo los efectos de su adicción a las drogas. Actualmente está interno en la prisión provincial por otros delitos.

Los robos cometidos fueron de los considerados de poca monta: forzó la cerradura de una cochera para coger una tienda de campa?a y una caja de herramientas; rompió lunas de dos coches para robar un teléfono móvil y un maletín con documentos y para intentar coger un monedero que ni siquiera pudo llevarse porque lo sorprendió la propietaria; y forzó la cerradura de un todoterreno para apropiarse de un teléfono móvil.

Media hora más tarde de este último robo fue detenido por la Policía Local. La sentencia que lo condena considera hechos probados que insultó y amenazó a los agentes. Y se aplica la atenuante de drogadicción.

La sentencia es firme al haberse conformado el acusado para lograr una reducción de condena. Sin embargo el magistrado deniega expresamente la suspensión de la condena, por lo que deja a Manuel Jesús las puertas abiertas para su ingreso en prisión donde actualmente ya cumple otra condena.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Enero de 2007, 19:41:46 pm
10 de enero de 2007, 17h01
 

   
Absuelto el policía nacional que hirió de bala a un acusado de estar robando en el interior de coches, también absuelto
MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un agente de Policía Nacional que hirió accidentalmente a un hombre, que presuntamente estaba robando en el interior de varios vehículos, al rebotar la bala en el suelo tras un disparo de advertencia.

El herido, Stefan R. se encontrabael 28 de noviembre de 2004, sobre las 5.00 horas, en compa?ía de Dimitri P., presuntamente robando en el interior de cinco coches, delito del que también han sido absueltos por 
falta de pruebas. El escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal consideraba probado que ese día dos agentes de la Policía Nacional fueron comisionados para que se dirigieran a la confluencia de las calles Castillejos con Oudiz y Was Ras, en la que se encontraban dos personas forzando los vehículos allí estacionados.

Cuando llegaron al lugar -continúa el escrito- uno de los agentes realiza un rodeo con el vehículo policial, mientras que el otro camina a pie por dichas calles. Éste último escucha un fuerte ruido y ve que los acusados Dimitri P. y Stefan R. apoyados en un vehículo, por lo que se dirige a identificarlos, instante en el que comienzan a huir. El agente les "da el alto policía" y los dos procesados se detienen, pero inmediatamente después se dirigen hacia el policía.

En ese momento, el agente desenfunda su arma y grita "al suelo", orden que es obedecida inmediatamente por Dimitri P., mientras que Stefan R. prosigue avanzando hacia el policía, que dispara un tiro de advertencia que rebota en el suelo y alcanza el brazo derecho del imputado. Stefan R. estuvo ingresado seis días en un centro hospitalario y tardó en curar de sus heridas 60 días.

En las calles citadas se encontraron cinco vehículos forzados, de los que se sustrajeron diversos objetos y en los que ocasionaron graves desperfectos. Dimitri P y Stefan R. estaban acusados de un delito de robo con fuerza en las cosas, para los que solicitaban tres a?os de prisión. Además, Stefan estaba acusado de un delito de atentado por el que pedían dos a?os y medio de cárcel. Por su parte, el agente de Policía Nacional estaba acusado de un delito de lesiones imprudentes, concurriendo la circunstancia eximente de responsabilidad criminal de legítima defensa, por lo que se solicitaba su libre absolución.

El documento jurídico se?ala que, tras las investigaciones pertinentes y el juicio oral, no ha quedado acreditado el delito continuado de robo con fuerza en las cosas por parte de Dimitri P. y Stefan R., ya que "las pruebas no han resultado suficientes" para "enervar la presunción de inocencia que constitucionalmente ampara a los acusados".

Así, el tribunal alega "que no sólo los dos procesados negaron los hechos" durante la vista oral, sino que los policías que acudieron hasta el lugar de los hechos "vieron triángulos, casetes y diversos objetos fuera de los vehículos forzados", pero no vieron "a ninguno de los imputados forzar vehículo alguno". "La prueba practicada no ofrece la contundencia, claridad y fiabilidad necesarias para desvirtuar el principio 'in dubio pro reo' (en caso de duda, a favor del reo), por lo que procede su libre absolución", concluye el escrito.


 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Enero de 2007, 16:18:21 pm
 El TS avala la declaración policial para justificar condenas a etarras

F. Velasco

Madrid- El Tribunal Supremo ha avalado que las declaraciones policiales, siempre que se hubiesen realizado con pleno respeto a las garantías establecidas, tengan valor probatorio si se han introducido en el juicio oral, y que, por tanto, justifiquen una condena. Esta decisión ha sido adoptada por el Pleno de la Sala Penal, donde sus 16 magistrados no mantuvieron una postura unánime al respecto. De hecho, seis de ellos sostuvieron que las declaraciones de los imputados en sede policiales carecen de valor como medio de prueba. Con este criterio, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 26 a?os de cárcel que la Audiencia Nacional impuso al etarra Orkatz Gallastegui Sodupe por el asesinato del magistrado de la Audiencia de Vizcaya José María Lidón, al que sometió a distintos seguimientos y vigilancia para facilitar esa información a la organización terrorista. El procesado admitió esos hechos en su declaración ante la Ertzaintza, pero posteriormente se retractó en sede judicial y volvió a negarlos en el acto del juicio oral. Esa prueba, su autoinculpación policial y las declaraciones de los agentes que le tomaron declaración ?en las que aseguraron que se prestó con todas las garantías?, fue determinante para su condena. El TS esgrime la doctrina del Tribunal Constitucional donde se establece que las declaraciones policiales tienen ?eficacia probatoria? si son reproducidas durante el juicio y las defensas pueden interrogar sobre su contenido. ?Objeciones? Por otro lado, la Sala sale al paso de las ?objeciones? que se han hecho al valor de los testimonios en el juicio oral de los policías y el letrado que acudieron a la declaración del imputado ?lo que suele ser frecuente en procesos contra etarras?.

?Dudar de su respectiva imparcialidad, ante la imposibilidad ?que se apunta? de reconocer una actuación profesional delictiva o indebida por su parte, supone partir de una inaceptable presunción generalizado de perjurio y de una incapacidad para efectuar aclaraciones, precisiones o matizaciones sobre las circunstancias por ellos percibidas de cómo tuvo lugar la declaración?, afirma el Tribunal Supremo. La sentencia ha contado con los votos particulares de los magistrados Andrés Martínez Arrieta y Diego Ramos, quienes entienden que las declaraciones autoincriminatorias realizadas en sede policiales no pueden ser valoradas como prueba de cargo, ni tampoco los testimonios de los agentes que le recibieron declaración o el letrado que le asistió: ?No son testigos de cargo de los hechos objeto de juicio?, destacan.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 12 de Enero de 2007, 16:25:01 pm
La sentencia es lógica porque, de lo contrario, ?de qué sirven las declaraciones en sede policial?.
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Enero de 2007, 20:06:42 pm
 Viernes, 12 de enero de 2007 - 17:55 h.
 

Condenan a tres a?os de prisión a un policía de Zizur Mayor por una multa de tráfico falsa que rellenó contra su jefe

La sala que dicta sentencia propone al Gobierno de la Nación un indulto parcial al considerar que el delito es ?menor?

Un policía local de Zizur Mayor ha sido condenado a tres a?os de prisión por haber rellenado una multa de tráfico contra su jefe por una infracción que no cometió. Concretamente, le denunció por conducir su vehículo particular sin cinturón de seguridad, algo que no era cierto.

 
AGENCIAS. PAMPLONA
 
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra sentencia que el agente acusado preparó la denuncia contra su jefe por ?resentimiento?, ya que minutos antes le había comunicado que se le iban a incoar dos expedientes.

Por estos hechos, el tribunal condena al agente a tres a?os de prisión e inhabilitación para un cargo público policial durante dos a?os por un delito de falsedad en documento oficial. Además, le impone una multa de 1.080 euros.

El tribunal decidió imponer por estos hechos la pena mínima permitida legalmente y recalca que la actuación del acusado es ?de intensidad delictiva menor?. Por ello, propondrá al Gobierno de la Nación un ?indulto parcial? de la condena, para rebajar la pena a uno o dos a?os de prisión como máximo.

Según el relato de hechos que hace el tribunal, el jefe de la Policía Local comunicó al agente sobre las 14 horas del 17 de marzo de 2005 que se le iban a incoar dos expedientes. Acto seguido, el afectado entró de servicio junto con otro agente para regular el tráfico en una calle de Zizur.

Transcurrida una hora, sobre las tres de la tarde, el agente de policía acusado decidió apostarse a la salida del aparcamiento del cuerpo policial, para esperar la salida de su jefe y denunciarle, según se recoge en la sentencia. De hecho, el agente que acompa?aba al acusado en ese día de servicio explicó que ya le había revelado sus intenciones.

Así, en el momento en que el jefe de Policía salió con su vehículo particular, el acusado le ordenó detenerse e identificarse, y le denunció por circular sin llevar puesto el cinturón de seguridad, ?lo que no era cierto?, dice la sentencia.

El tribunal llega a esta conclusión con la declaración del jefe de Policía y con la grabación de una cámara ubicada en el lugar. Sobre la versión de la víctima, la sentencia se?ala que ?se expuso sin contradicciones ni ambigüedades, no fue modificada sino que fue en todo momento sustancialmente la misma, y es coherente y responde a las leyes de la lógica?.

Además, destaca que sus manifestaciones vienen apoyadas por el otro agente que presenció los hechos y agentes de la Guardia Civil que también se desplazaron hasta Zizur Mayor.

Respecto a la cámara de seguridad que graba el aparcamiento, el tribunal se?ala que los autores del informe pericial sostienen que el jefe de Policía salía del aparcamiento con el cinturón colocado.
 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2007, 15:34:42 pm
Canarias7.es - 13/01/2007 Actualizada a las 00:30

Dos a?os de pena al policía que robó a un detenido en comisaría

Además de la condena de cárcel, la audiencia le inhabilita por 3 a?os

 Antonio Fernández de la Gándara

Las Palmas de Gran Canaria
La Audiencia de Las Palmas ha impuesto dos a?os de cárcel y tres de inhabilitación al policía nacional que en el pasado noviembre fue declarado por un jurado culpable de apropiarse de 750 euros de una persona detenida.
La Audiencia Provincial de Las Palmas notificó ayer a las partes la sentencia que impone una condena de dos a?os de prisión y tres de inhabilitación para empleo o cargo público al agente de la Policía Nacional Germán Hernández Santana, al que un tribunal popular declaró en el pasado mes de noviembre culpable de haberse apropiado indebidamente de 750 euros que una persona detenida le había entrado en depósito mientras permanecía en los calabozos de la Jefatura Superior de Policía de Las Palmas.

La sentencia condena a Hernández Santana como culpable de un delito de apropiación indebida, y además de la condena penal le obliga a indemnizar al perjudicado abonándole los 750 euros más los intereses. El fallo es susceptible de recurso ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior.

La resolución, dictada por la magistrada María Oliva Morillo, se?ala que Germán Hernández prestaba sus servicios en los calabozos de la Jefatura Superior en la tarde del 19 de abril de 2005 y tras encargarse de la custodia de un detenido y guardar en depósitos los efectos personales que éste portaba ?entre ellos, 750 euros? rompió la bolsa donde había depositado minutos antes los billetes y se quedó con el dinero, devolviendo la bolsa al cajón donde se custodiaban los efectos personales de los detenidos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2007, 19:44:46 pm
 

13 de enero de 2007, 16h10
 

   
El fiscal pide nueve meses de prisión para un policía que propinó dos pu?etazos a una mujer que ejercía venta ambulante
La agresión ocurrió en el distrito de Villaverde en el 2004, al oponerse la víctima a que el agente le requisara la mercancía

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

La Audiencia madrile?a juzgará el próximo viernes, día 19, a un agente de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid acusado de propinar dos pu?etazos a una mujer que ejercía de forma ilegal la venta ambulante de frutas en el distrito de Villaverde, hechos ocurridos en octubre de 2004 por los que el fiscal solicita la pena de nueve 
meses de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio de agente municipal.

El escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Público, al que ha tenido acceso Europa Press, considera probado que sobre las 10.15 horas del 8 de octubre de 2004 el procesado prestaba servicio de patrulla en compa?ía de otro policía en el barrio de Villaverde Bajo, en donde encontraron a la denunciante Juana F.T., de 40 a?os de edad, ejerciendo de forma ilegal la venta ambulante de frutas.

Así, el imputado se bajó del coche para proceder a denunciarla, ante lo que Juana, al reconocer al policía de otras intervenciones, "organizó un gran alboroto para predisponer al público que la compraba contra el agente". Por este tumulto y porque los problemas de circulación impedían que el coche policial pudiera parar para recoger la mercancía incautada, el acusado decidió alejarse del lugar y le indicó a la denunciante que siguiera al coche policial para proceder al decomiso de la mercancía en un sitio más tranquilo.

Una vez alejados del lugar, el imputado comenzó a descargar las cajas de fruta de la furgoneta de la mujer, y "al tratar ésta de impedírselo, el acusado le espetó: 'quítate que te doy dos hostias". Ante la negativa de ella a apartarse, el agente le propinó dos golpes con los pu?os en el pecho.

Como consecuencia de esta agresión, Juana sufrió un hematoma y una contractura cervical, "así como la agravación del síndrome depresivo que padecía desde hacía varios meses por la conducta del acusado hacia ella". El fiscal considera estos hechos constitutivos de un delito de lesiones, por el que solicita la pena de nueve meses de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio de su empleo. Además, el representante del Ministerio Público pide 2.200 euros para la agredida por la secuela y por las lesiones causadas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 13 de Enero de 2007, 19:50:59 pm
Para que luego haya compa?eros que tengan miramientos con los gitanos
se les vacia todoooooooo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2007, 19:53:42 pm
Lee KAPE:

"así como la agravación del síndrome depresivo que padecía desde hacía varios meses por la conducta del acusado hacia ella".

Encerrona, si?, no?, los jueces decidirán.

Intentaré seguir el caso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: carg en 13 de Enero de 2007, 20:23:08 pm
Haber si nos enteramos que pasa, pero teniendo en cuenta que el Fuscal siempre pide por lo alto cuando va por nosotros, tengo la confianza de que el compa?ero salga bien, como dice Ronin eso parece una encerrona.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 13 de Enero de 2007, 20:25:29 pm
Lee KAPE:

"así como la agravación del síndrome depresivo que padecía desde hacía varios meses por la conducta del acusado hacia ella".

Encerrona, si?, no?, los jueces decidirán.

Intentaré seguir el caso.
He quitado a la misma persona mas de diez veces la furgoneta y te aseguro que no era persecucion,y no solo a uno, pero si no deja de vender que hago yo
cierro los ojos
kissessssss
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Enero de 2007, 21:05:01 pm
KAPE, te quedas con una copia de todas las actuaciones y de esa forma puedes "desmontar" la persecución a un sólo individuo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Enero de 2007, 21:05:26 pm
Condenan al alcalde y al secretario a pagar una multa por desobediencia a la autoridad.

La juez falla a favor de dos agentes de la Guardia Civil ante quienes se negaron a facilitar datos.

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de La Vila Joiosa ha condenado al alcalde de Orxeta, Vicente Llinares Sellés, y al secretario municipal, Gaspar José Blanco Eslava, a pagar una multa de 360 euros cada uno de ellos por desobediencia a la autoridad. La sentencia falla a favor de dos agentes de la Guardia Civil que aseguran que, los inculpados, se negaron a presentarles documentación, como el DNI y un parte policial, y a facilitarles información, además de que les amenazaron con hacer uso de su posición como autoridades municipales para perjudicarles.

El tribunal ha considerado probados los hechos y condena a ambos, como autores de una ?falta de desobediencia leve a los agentes de la autoridad, a la pena de multa de sesenta días con una cuota diaria de seis euros? o a ?un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas? en caso de que ésta no se pagara, extremo que ayer mismo descartó el propio alcalde ya que, aunque negó los hechos probados que relata la sentencia, aseguró que ?si hay que pagar la multa, se pagará y ya está?.

El caso se remonta al 26 de junio de 2006. Según se declara probado en la sentencia, un cabo primero de la Guardia Civil y una agente visitaron al alcalde y al secretario para aclarar una queja presentada por el vigilante municipal de Orxeta en días anteriores, que denunciaba que el Cabo había dicho ?que se la machaque el alcalde con dos piedras?, entre otras cosas. Éste manifestó que eran falsas las afirmaciones y pidió una copia del parte para presentarla al Juzgado por presuntas injurias, según consta en la sentencia, negándose tanto Llinares como Blanco a entregar el documento.

El secretario se negó además a dar su DNI que se le pidió para citarlo como testigo de los hechos, accediendo finalmente, y a contestar otras preguntas aduciendo que ?son cosa del alcalde y no tenía por qué dar información?. El alcalde, por su parte, le dijo al cabo que ?se había pasado tres pueblos? y tras hacer una llamada le dijo al secretario que ?lo dejara, que había hablado con el Subteniente y que éste -refiriéndose al cabo- se iba a enterar?.


http://www.levante-emv.com 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: police en 15 de Enero de 2007, 14:01:55 pm
Hay con dos cojones tanto el Cabo como el Guardia componentes de la Guardia Civil, enhorabuena para ellos. Pero como siempre para acabar con estas golfadas tienen que ser los de abajo lo que hechen dos cojones. FELICIDADES, COMPA?EROS.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 15 de Enero de 2007, 16:13:59 pm
KAPE, te quedas con una copia de todas las actuaciones y de esa forma puedes "desmontar" la persecución a un sólo individuo.
Con el despiste que yo tengo que voy perdiendo todo no me quedo con nada
fallo mio desde luego
kissessssss
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2007, 16:19:56 pm
Así es.

Un profesional del medio ha de quedarse siempre con una copia de todo aquél documento en el que plasme su firma y guardarlo durante SIGLOS, CUALQUIER documento, hasta la comunicación de un estornudo, pues nunca sabrás cuando ese documento te podrá ser de utilidad.

El arte de la guerra.  ;risr;

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2007, 19:03:36 pm
Condenado un policía local de Palma por falsificación de recetas médicas
 
El agente había sido suspendido por dos faltas graves y no podía utilizar su seguro sanitario
 
J.F.M. PALMA.
Un policía local de Palma ha sido condenado a cumplir dos a?os de prisión por un delito continuado de falsificación en documento público. Esta sentencia la ha dictado el tribunal de la sección segunda de la Audiencia de Palma, que da por probado que el acusado, Francisco Javier M.M., falsificó recetas médicas para conseguir medicamentos tranquilizantes.

Cuando cometió los hechos, a principios del a?o 2004, el acusado estaba suspendido de empleo y sueldo. Un decreto de la alcaldía de Palma anunciaba su suspensión por un período de tres a?os y un mes por cometer dos faltas muy graves. La sentencia no especifica los motivos de la suspensión. La sanción se cumplía en el mes de septiembre de 2008. Durante este tiempo el agente no podía utilizar los servicios de la entidad sanitaria que cubre a los policías locales. Esta circunstancia le fue personalmente notificada el día 22 de marzo de 2003, según se?ala la sentencia del tribunal.

Sin embargo, siempre según la sentencia, entre los meses de enero y febrero de 2004, el policía suspendido confeccionó a su nombre un total de 26 recetas oficiales del servicio médico del Ayuntamiento de Palma. Con las recetas obtuvo un fármaco tranquilizante que venía tomando con frecuencia. Para conseguir las medicinas simuló en el documento oficial la firma del médico que hasta esa fecha le venía atendiendo. El facultativo era su médico de cabecera y fue él quien le había recetado, con anterioridad a su suspensión, este medicamento.

Y de nuevo, entre los meses de marzo y mayo del mismo a?o, volvió a falsificar un total de 48 recetas, utilizando el mismo sistema y obteniendo el mismo medicamento.

El agente de la Policía Local sostuvo que él no había plasmado la firma en estas recetas. En su defensa sostuvo que en esas fechas le habían sustraído el coche. Apuntó al novio de su hermana como autor del robo del vehículo y sostuvo que era dentro del coche donde guardaba el talonario de recetas, que no podía utilizar porque estaba suspendido.

Esta línea de defensa ha sido rechazada por los jueces, que recuerdan que dos peritos caligráficos realizaron un informe en el que afirman que fue el policía local quien "directa y personalmente" rellenó los datos de su identidad en la receta médica y también el nombre del fármaco. Si no fuera suficiente, además, el tribunal refiere que el medicamento que obtuvo ya le había sido prescrito por su médico de cabecera con anterioridad, lo que explica que siempre adquiriera el mismo producto.

Dura crítica

El tribunal se muestra muy duro con el acusado y se?ala que no es lógico que tardara tanto tiempo en denunciar la sustracción de su coche, a pesar de que él dijo que no lo había hecho porque estaba implicado el novio de su hermana. Este testigo no fue citado a juicio, por lo que no se pudo confirmar la versión del agente. Si hubiera sido cierta, según recuerdan los jueces, el agente debería haber sido consciente del peligro que suponía no denunciar el robo de un coche ante la posibilidad de que el vehículo hubiera podido sufrir un accidente de tráfico. 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Enero de 2007, 18:20:43 pm
Miércoles 17 de enero 2007   |  Actualizado a las 16:42h
 
La Audiencia de Barcelona declara al Estado responsable civil subsidiario del asesinato de un policía en El Prat
 17/01/2007 | Actualizada a las 16:39h

Barcelona. (EFE).- La Audiencia de Barcelona ha condenado a 37 y 18 a?os y medio de prisión, respectivamente, a los dos presos que asesinaron a un policía nacional en su fuga de los juzgados de El Prat y ha declarado al Estado responsable civil subsidiario del crimen por la insuficiente seguridad de los calabozos.

En su sentencia, la sección séptima de la Audiencia de Barcelona condena a los dos procesados, Julio Navarro y Antonio Giménez, por el asesinato del policía nacional que los custodiaba y les obliga a indemnizar con 90.000 euros a los padres de la víctima, con 100.000 a su novia y con otros 17.000 a su hermano.

Pese a que fue Navarro el autor material del disparo que acabó con la vida del policía nacional, la sentencia considera a ambos culpables del asesinato del agente porque su plan conjunto para desarmarlo y reducirlo comportaba "que en caso de necesidad se tendría que atentar contra su vida, hecho que formaba parte del plan y fue aceptado por los dos procesados".

La fuga ocurrió el 24 de mayo de 2004, cuando los procesados, aprovechando que sólo había un agente custodiándoles, dado que el otro miembro de la patrulla había ido a acompa?ar a un tercer detenido ante el juez, se abalanzaron sobre el funcionario y le arrebataron la pistola, con la que Julio Navarro le descerrajó un disparo mortal.

Posteriormente, ambos presos salieron a la calle, donde Navarro siguió disparando con el arma reglamentaria hasta alcanzar a un transeúnte, y huyeron en un coche que acababan de robar.

La sentencia considera al Estado responsable civil subsidiario del suceso, dado que ocurrió en un edificio cuya función de impartir justicia le corresponde, aunque el inmueble en sí pertenezca a la Generalitat, y durante la custodia de dos presos por parte de la Policía Nacional.

El tribunal considera que el policía al mando de la comisaría de El Prat "infringió las normas y directrices que regulan el traslado y custodia de detenidos", al encargar la vigilancia de tres presos a una sola dotación policial, "la cual por falta de medios personales no pudo evitar el plan de fuga ideado por los procesados".

"Si el número de agentes de policía de los calabozos de El Prat, el día de autos, hubiera sido el necesario para garantizar la seguridad de la custodia, evitando la fuga y la agresión del agente de policía, los hechos no se hubieran producido", concluye el fallo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 17 de Enero de 2007, 18:42:39 pm
De nada le vale al compa?ero, pero  un   :aplaus :aplaus :aplaus, para la sentencia.


Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Terry en 17 de Enero de 2007, 18:52:55 pm

 Suerte pa el compi de Villaverde; siempre que hay lesiones de por medio jodida esta la intervencion o se complica al 100%.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Enero de 2007, 13:24:35 pm
Absuelto por segunda vez un 'ciego' que conducía a más de 150 por hora

El tribunal dictamina que es ?invidente legal?

EUROPA PRESS-BARCELONA

La Audiencia de Barcelona ha absuelto por segunda vez a Domingo M.A., acusado de fingir ceguera para cobrar una indemnización mayor por un accidente de tráfico, ante la contundencia de los médicos que le examinaron, quienes aseguraron que padece una ?ceguera cortical?. La historia de Domingo M.A., de 56 a?os, se remonta al 22 de febrero de 1996, cuando sufrió un accidente de moto en El Masnou al ser golpeado por una furgoneta. El acusado sufrió un traumatismo craneoencefálico y un traumatismo occipital que desembocaron en la ceguera objeto de juicio.

Los jueces declararon a Domingo M.A. ?ciego total, gran inválido e imposibilitado para conducir automóviles?.

Dos a?os después del accidente, la Guardia Civil le multó por conducir un BMW de su propiedad a 154 kilómetros y, tras conocer lo ocurrido, la Fiscalía y la aseguradora Mapfre acusaron a Domingo M.A. de estafa procesal. Se da la circunstancia de que el procesado, que en 1999 ingresó en la ONCE y tiene reconocido un grado de disminución permanente del 88% por las secuelas derivadas del accidente, ya fue juzgado en 2004.

Domingo M.A. fue absuelto al tener el Tribunal una ?duda razonable sobre la magnitud real del grado de visión conservado por el acusado?. Pero el juicio se repitió y la sorpresa se produjo cuando una testigo afirmó que el acusado veía.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Terry en 19 de Enero de 2007, 05:19:59 am
Tengo un amigo que es o fue  Coronel en la Republica Dominicana , estuvo en la escolta de un presidente de alli y estara dentro de  1 a?o dentro de la escolta de alli cuando su amigo gane las elecciones en el 2008 y con quien a dia de hoy hace campa?a electoralcon el.

Paises diferentes . leyes diferentes , pero lo que pasa aqui es impensable que pase alli NUNCA .por muy republica bananera que sea.

Alli el malo lo pasa mal ,lo demas es humo................................
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Enero de 2007, 13:15:38 pm
 Alicante
 
TRIBUNALES 

Piden 5 a?os al ex alcalde de Pego por tirar por las escaleras al jefe de la Policía Local 
 
Carlos Pascual solicita a la Audiencia que suspenda su ingreso en prisión por la condena del marjal alegando motivos de salud y humanitarios y que ha pedido el indulto al Gobierno 
 
J. A. M.

E l ex alcalde de Pego, Carlos Pascual, se enfrenta a otra pena de cinco a?os de prisión por tirar por las escaleras al jefe de la Policía Local de este municipio en una discusión, según el escrito de acusación al que ha tenido este diario. Cuando la Audiencia está pendiente de firmar la ejecución de la sentencia que condenaba a Pascual a seis a?os de prisión por delito ecológico, el panorama penal del ex primer edil se complica con la celebración de este nuevo juicio que se ha se?alado para finales del próximo mes de marzo. La Fiscalía acusa a Carlos Pascual de los delitos de atentado a funcionario público y lesiones. Por su parte, Pascual ya ha presentado ante la Audiencia un escrito pidiendo la suspensión de su ingreso en prisión alegando razones humanitarias y de salud.

Los hechos se remontan al pasado 22 de enero de 2001, cuando Carlos Pascual aún era alcalde del municipio pegolino y se encontraba despachando con el jefe de la Policía Local. La pasada madrugada habían aparecido diversas octavillas y pintadas en las calles en contra del entonces alcalde. Pascual le estaba recriminando el que los agentes municipales no hubieran podido identificar a los responsables de estas descalificaciones. El político comenzó a decirle que los policías locales eran unos ?inútiles?, ?ineptos? e ?imbéciles? y que el jefe era ?el más inútil de todos?. Los gritos de Pascual comenzaron a subir de tono y comenzó a exigir al mando policial que se marchara de su despacho porque no lo quería ni ver, y lo sacó por el brazo al pasillo mientras continuaba gritándole. A pesar de que el policía le pidió que se tranquilizara, el ex primer edil acabó dándole un empujón en el que el funcionario cayó por las escaleras de espaldas y rodó hasta el primer rellano. Como consecuencia de la caída, el mando sufrió una factura en un dedo, requirió el uso de un collarín y estuvo 141 días incapacitado. El fiscal pide tres a?os y seis meses por atentado a funcionario público y un a?o y seis meses más por las lesiones, así como una indemnización de 12.000 euros.

La Sección Tercera de la Audiencia ya prepara este juicio, cuando es inminente que firme la ejecución de la sentencia por el marjal de Pego. Fuentes judiciales confirmaron ayer que el ex primer edil ha pedido a la Audiencia que suspenda el ingreso en prisión. Entre los motivos que alega están razones humanitarias, por problemas de salud, porque se ha pedido el amparo al Tribunal Constitucional y ha reclamado el indulto al Gobierno. Finalmente aduce también que el pago de las indemnizaciones está garantizado. La petición se trasladará ahora a las partes para que se pronuncien, aunque fuentes judiciales se?alaron que la firma de la ejecución de la sentencia podría ser inminente. De todas maneras, las mismas fuentes apuntaron que este acto tampoco supondrá el ingreso inmediato de Pascual en prisión, ya que antes se intentará hacer efectivo el pago de las indemnizaciones, que ascienden a 1,2 millones de euros. 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 19 de Enero de 2007, 13:25:26 pm
Pues independientemente de que el alcalde sea un pieza o no, a mi no me parece que se pueda encuandrar en atentado, pero vamos, si el fiscal lo dice.

Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Enero de 2007, 13:27:08 pm
Son cuanto menos curiosas las últimas sentencias y calificaciones que se están realizando, parece que algo está cambiando, al menos fuera de Madrid, pues ya sabemos que los jueces capitalinos trabajan, al parecer, con un código penal distinto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Enero de 2007, 10:45:32 am
Lo dicho, algo parece ser está cambiando, la petición por insultar e "intentar" agredir, a mi modo de ver  :insano


REGIÓN

Piden a?o y medio por insultar e intentar agredir a un policía

El fiscal pide a?o y medio de cárcel a J.A.A.C. como presunto autor de un delito de atentado por insultar e intentar golpear a unos agentes de la Policía Local de Logro?o que supervisaban la retirada de un coche con la grúa municipal.
EFE/LOGRO?O
 
 
El Juzgado Penal Dos de Logro?o celebrará el próximo jueves el juicio por unos hechos que ocurrieron en diciembre de 2000. El acusado, que ?había ingerido bebidas alcohólicas?, sostiene el fiscal, criticó a unos policías que retiraban un coche con la grúa. Uno de los agentes le pidió que siguiera su camino, pero el procesado respondió que a él no le mandaba nadie, empujó al policía local y, después, le lanzó un pu?etazo. Como el policía le esquivó, el acusado se cayó al suelo y comenzó a sangrar por la boca, por lo que los agentes le ayudaron a levantarse, pero éste siguió insultándoles.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Jaromir_Hladik en 23 de Enero de 2007, 19:40:15 pm
El tama?o del pene puede salvarle de la cárcel
Un juzgado autoriza a medir el órgano sexual de un acusado de violación
EFE - Jaén - 23/01/2007
   
La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha autorizado a que se mida el pene de un hombre acusado de tres violaciones para usar esa evidencia como prueba en el juicio al que se enfrenta. La defensa del procesado sostiene que las lesiones que sufrió una de las víctimas, a la sazón compa?era de piso del hombre, se debieron a ?lo bien dotado? que estaba él y no a que empleara violencia contra ella.

Ojiffar A., un nigeriano de 37 a?os, está acusado de violar a tres mujeres entre 1998 y 2002. La Fiscalía pide para él 30 a?os de cárcel y el pago de una indemnización de 20.000 euros.

La Audiencia ha admitido que, de cara al juicio que comenzará el 7 de marzo, un forense del Instituto de Medicina Legal mida la longitud y grosor del procesado para demostrar si es cierta o no la tesis de la defensa que asegura que la primera víctima sufrió un desgarro vaginal por el tama?o del miembro y no por usar la violencia. Su abogado, Amando Moreno, sostiene que la relación fue consentida, mientras que la Fiscalía asegura que la chica se negó a mantener relaciones sexuales con el hombre y éste la violó.

Los hechos tuvieron lugar el 8 de octubre de 1998; la víctima es una joven menor de edad con la que el acusado compartía piso. Posteriormente, en febrero de 1999, el acusado supuestamente violó a la hermana de su novia, con la que se encontró en el portal de su casa; tres a?os después, siempre según el relato de la Fiscalía, el acusado presuntamente abusó de otra chica en el portal.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ethan en 23 de Enero de 2007, 19:49:20 pm
EL primero... puede ser.

El segundo.... uhmmmmm.

PERO COJONES, TRES VECES LE HAN DENUNCIADO EN 4 A?OS, QUE PASA ????

Que le midan, pero de la carcel...NO SALE.

??? He dicho !!!
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ByD en 23 de Enero de 2007, 19:52:33 pm
se?oría, he violado a 2, pero no a 3 eeeee

con sólo haber intentado violar a la 1? ya debería estar atando una cuerdecita a su pastilla de jabón
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Enero de 2007, 16:40:34 pm
AUDIENCIA DE ALICANTE
 
Tres a?os de cárcel por mantener relaciones sexuales con la novia de su hijo de 14 a?os

Efe, Alicante

Un hombre de 44 a?os ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a tres a?os y seis meses de prisión por mantener relaciones sexuales continuadas con la novia de su hijo cuando ésta tenía 14 a?os. La sala ha tenido en cuenta la diferencia de edad al aplicar el delito de abusos ?dada la desproporción?.


En 2001 el hijo del procesado, Juan José P .C., comenzó a salir con la víctima, de 14 a?os, y su padre se aprovechó de ?la relación de superioridad que tenía por la diferencia de edad, la relación de noviazgo con su hijo, la mala situación familiar que la menor sufría y la compra de regalos (pantalones, un jersey, un reloj y un anillo) para satisfacer sus deseos sexuales?.

La sentencia da por probado que el hombre y la joven realizaron el coito vaginalmente ?en bastantes ocasiones?. Y a?ade que la menor ?en todo momento ha tratado de beneficiar al procesado? y de ?atenuar? su responsabilidad.

Además, ?admitió que las relaciones siempre habían sido de carácter voluntario? y que no fue amenazada. En el juicio, la víctima manifestó que su novio e hijo del condenado conocía las relaciones sexuales que mantenía con su padre y que le aconsejó que las negara. ç



Os he rese?ado dos párrafos, uno, la edad de la menor, el otro, el consentimiento de la menor.

Algún comentario sobre la sentencia?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 24 de Enero de 2007, 17:17:06 pm
Parece que le han condenado por un abuso sexual, entendiendo que el consentimiento ha venido dado por la situación de superioridad del condenado. Si esto es así la sala no ha considerado que el consentimiento haya sido tal porque en realidad la joven no era libre para decidir. Ha tenido en cuenta también que la chica es menor de dieciseis a?os y que hay una desproporción con la edad del penado. Este tipo de sentencias es  dificil de comentar desconociendo cuales han sido los estudios sicológicos efectuados a la menor, ya que gran parte de la fundamentación de la sentencia, se encontrará en ellos.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Enero de 2007, 13:58:52 pm
Qué cosas más raras pasan.

   
 
Absuelven al alcalde de As Pontes de una falta de coacciones a un policía
 
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ferrol acaba de dictar una sentencia por la que absuelve al alcalde de As Pontes, Víctor Guerreiro, de la falta de coacciones a un agente de la Policía Local por la que fue juzgado hace unos días. En el fallo se da por probado que el 22 de abril de 2005, el regidor local le indicó al concejal delegado de Policía que comprobase si el agente en cuestión estaba lavando el coche en la vía pública.

REDACCIóN > FERROL 

Recoge, asimismo, que policías enviados al lugar comprobaron que la acera estaba mojada, aunque no había ningún vehículo estacionado.

La sentencia continúa dando por probado que, días después, el alcalde llamó al policía y le preguntó varias veces si estaba lavando el coche, mientras jugueteaba con una cámara fotográfica. Para el comité de empresa y la junta de personal del Concello, el fallo refleja que el policía local ha demostrado que los hechos ocurridos en la Alcaldía son ciertos. En esta línea, se?alan que Víctor Guerreiro, utilizando su posición de autoridad ante un subordinado, pretendía obligar al agente a firmar una declaración para ponerle una multa.

"No se trata de dos personas que en posición de igualdad discuten y no llegan a un acuerdo, sino que se trata de un abuso de poder hacia una persona que, ante su jefe, tiene que callar y aguantar".

Por último manifiestan que, a pesar de que los hechos han quedado probados, "la Justicia en este caso considera que los hechos no son lo suficientemente graves como para considerarlo falta".
 
 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 26 de Enero de 2007, 14:22:02 pm

Absuelven al alcalde de As Pontes de una falta de coacciones a un policía

a pesar de que los hechos han quedado probados, "la Justicia en este caso considera que los hechos no son lo suficientemente graves como para considerarlo falta".
 

Y si al policía le da, por jugar con su pipa, mientras el HIJOLASCIENMILPUTAS le acojona, ?cabria pasao?

Lastima de balas que se pierden.  ;bron;  Y van a parar a la mar.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Enero de 2007, 20:14:34 pm
TERRORISMO
La Audiencia Nacional imputa por terrorismo a los autores del ataque a la tumba de Gregorio Ordó?ez
:: 19.35 horas
Ocho menores y tres adultos son los presuntos causantes de los da?os a la sepultura del político popular asesinado por ETA.

(Agencias | San Sebastián)
La Audiencia Nacional ha solicitado a la Ertzaintza que remita las diligencias incoadas a raíz del ataque perpetrado ayer contra la tumba del parlamentario popular Gregorio Ordó?ez, al imputar a ocho menores y tres adultos unos hechos que el tribunal considera terrorismo.

El departamento vasco de Interior informó en un comunicado de que tras identificar ayer a ocho menores como presuntos causantes de los da?os causados a los ornamentos de la tumba de Ordó?ez, hoy han sido identificados otros tres adultos por su supuesta participación en los hechos.

El ataque tuvo lugar hacia las 16.20 horas de ayer, cuando una patrulla de la Ertzaintza que acudía al barrio donostiarra de Egia, donde unos violentos habían cruzado en la calzada varios contenedores de basura, observó la sospechosa presencia de unos jóvenes en las inmediaciones del cementerio.

Al parecer, un grupo de adolescentes vigilaba la entrada del camposanto por si aparecía la policía, mientras otros menores pisoteaban las flores que la víspera habían sido colocadas sobre el panteón de Ordó?ez en un homenaje al que asistió, entre otros, el ex presidente del Gobierno José María Aznar.

La intervención de la policía impidió que los da?os fueran mayores y permitió a los agentes dar alcance a ocho menores que fueron identificados en comisaría y puestos seguidamente bajo la custodia de sus padres por orden de la Fiscalía de Menores, a la espera de que sean citados por el juez.

Según el atestado de la Ertzaintza, los tres jóvenes identificados hoy habrían sido los responsables del cruce de varios contenedores en las calles de Egia con el supuesto objetivo de atraer la atención de la policía mientras los menores perpetraban el ataque en el cementerio de Polloe.

Los tres mayores de edad, de entre 20 y 21 a?os, declararon hoy ante la Ertzaintza sobre estos hechos que ya fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía de Menores y que, finalmente, han derivado en una imputación de terrorismo parte de la Audiencia Nacional para los once presuntos implicados en la acción.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Enero de 2007, 20:23:07 pm
El juez se retracta e imputa homicidio al conductor que causó 5 muertos en O Salnés
 
  El accidente conmocionó a conductores y testigos. / GUSTAVO SANTOS

El joven conducía sin carné, en compa?ía de su madre, también fallecida, y chocó con dos motos en la Vía Rápida.


Redacción / VILAGARCÍA

El juez de primera instancia número 2 de Cambados, Juan Carlos Carvallal dictó hace ya un mes un auto en el que se retracta de otro anterior y vuelve a calificar como cinco delitos de homicidio por imprudencia las muertes de otras tantas personas en la Vía Rápida de O Salnés, el Viernes Santo de 2006.

El pasado verano, este juez dictó un controvertido auto por el que dejaba en simple falta la actuación del conductor causante del siniestro, Hugo Pi?eiro y, por tanto, quedaban sin efectos las medidas preventivas dictadas en su día. El joven piloto, que carecía de carné de conducir, iba al volante de un coche, acompa?ado por su madre cuando el 14 de abril de 2006 colisonó con dos motos. Los cuatro motoristas y su propia madre fallecieron en el siniestro.

La decisión de calificar los hechos como falta fue duramente criticada en el recurso del fiscal que participó en la instrucción y de las partes, especialmente por los letrados que defenderán los intereses de las víctimas. Pero el recurso del fiscal, David de la Fuente, no tuvo que ser analizado por la Audiencia de Pontevedra, ya que el juez cambadés decidió admitir los escritos de los letrados de la defensa por lo que rectificó el auto anterior y calificó los hechos como delito.

Esta decisión puede suponer para Hugo Pi?eiro, imputado por las cinco muertes imprudentes, una pena de hasta cuatro a?os de prisión, además de la privación del derecho a obtener el permiso de conducir.

Hugo Pi?eiro, que iba a examinarse una semana después del accidente del ejercicio práctico del carné de conducir, realizó aquel 15 de abril una maniobra no reglamentaria invadió el carril contrario y se empotró con dos motocicletas que se dirigían hacia Sanxenxo en la Vía Rápida de O Salnés. Debido al fuerte impacto fallecieron los cuatro ocupantes de las motos y también su madre.

La pasada semana, testigos presenciales del accidente volvieron a declarar sobre el trágico accidente y explicaron su versión de lo sucedido. Al parecer, Hugo Pi?eiro circulaba a una velocidad no excesiva aunque superior a la permitida en ese tramo, cuando el vehículo dio un quiebro a la derecha que luego fue corregido con un volantazo a la izquierda y causó el accidente, según transcendió de aquellas declaraciones.
Casi un a?o después del accidente, el Juzgado de Cambados espera para cerrar la instrucción el informe que realiza el equipo especializado en accidentes de la Guardia Civil.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Enero de 2007, 13:57:31 pm
Esta va dedicada a los catastrofistas que ven en la justicia a un "enemigo" constante:

ADMISION DE RECURSO

Ordenan repetir el juicio que condenó a un policía

La Audiencia obliga a practicar las pruebas que se propongan.
enviar imprimir valorar a?ade a tu blog   29/01/2007 F. L.


El recurso que presentó ante la Audiencia un policía nacional que había sido condenado por el Juzgado de Instrucción 1 por una falta de lesiones, ha sido estimado de forma que declara "la nulidad de todas las actuaciones" realizadas y ordena "retrotraer las mismas al momento procesal anterior". También impone que "se practiquen las pruebas que válidamente propongan las partes y que se dicte una nueva resolución, continuando el procedimiento con arreglo a derecho".

El policía nacional fue condenado a una multa de 30 días con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad subsidiaria de privación de libertad en caso de impago, así como a indemnizar a la víctima del suceso con 505 euros por las lesiones sufridas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Febrero de 2007, 13:16:45 pm
Archivado el caso contra un guardia civil que mató a un atracador.

El tribunal entiende que el agente actuó en "defensa propia".

La Audiencia de Sevilla ha archivado la causa contra el guardia civil que mató, de un tiro en la frente, a Marcos R. C. cuando éste atracaba un estanco en la barriada sevillana de Los Pajaritos. El tribunal entiende que el agente actuó "en defensa propia y de forma proporcionada ante el peligro" en el que se encontraba. El incidente provocó graves disturbios en el barrio con enfrentamientos entre jóvenes y policía.

Los hechos ocurrieron el 13 de agosto de 2002. Ese día, cuatro chicos, presuntos integrantes de la conocida como Banda del Demonio, entraron en el establecimiento y exigieron al estanquero dinero y tabaco. Los atracadores portaban machetes y un revolver falso. Dos agentes de de la Guardia Civil presenciaron el atraco en el estanco, situado en la avenida San Juan de la Cruz, mientras realizaban una inspección fiscal ordinaria vestidos de paisano.

Cuando los delincuentes salieron a la calle los agentes se identificaron, dieron el alto y en ese momento Marcos comenzó a disparar. Efectuó dos tiros y luego se subió "de paquete" a una motocicleta, según el auto. A continuación, afirman los jueces, el joven fallecido "giró la cabeza y el tronco y disparó otra vez su arma". "El único agente que iba armado respondió disparando su arma y alcanzándole primero en la pierna y luego en la cabeza", según los jueces. Los disparos fueron efectuados a una distancia de entre 12 y 14 metros.

Los jueces argumentan para archivar la causa contra el guardia civil que el revólver era simulado, pero "tenía apariencia real y con un examen visual externo confundiría a cualquier persona". "Las pruebas practicadas confirman la versión del agente", dice el auto.

La familia de la víctima solicitaba para el guardia civil 12 a?os de prisión. La Fiscalía había pedido el archivo, como decretó inicialmente el juzgado que investigó el caso.

A raíz de este atraco están condenados Iván A. G. y Sergio L. S. El primero a cuatro a?os y tres meses de cárcel y el segundo a tres a?os y medio por los delitos de robo con violencia. Un menor de edad fue condenado a un a?o y medio de reclusión.

http://www.elpais.com 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: calvos en 02 de Febrero de 2007, 13:34:48 pm
 ;vom; ;vom; ;vom; ;vom; ;vom; QUE ASCO  LUEGO DICEN



La fiscal reduce de 39 a 29 a?os la petición de condena para los etarras detenidos en Cuenca


Los etarras Barrondo, Vidal y Badillo, durante el juicio. (Foto: EFE)
Actualizado viernes 02/02/2007 12:48 (CET)
ELMUNDO.ES
MADRID.- La fiscal Blanca Rodríguez ha rebajado de 39 a 29 a?os la petición de condena inicial para los etarras Izkur Badillo y Gorka Vidal, detenidos 11 días antes del 11-M cuando se dirigían a Madrid con una furgoneta cargada con más de media tonelada de explosivos y para Be?at Barrondo, su presunto colaborador.

Durante el juicio, que arrancó ayer en la Audiencia Nacional Badillo y Vidal reconocieron su pertenencia a ETA e intentaron exculpar al tercer procesado por estos hechos, Be?at Barrondo, a quien desvincularon de la conocida como 'caravana de la muerte'.

Según la representante del Ministerio Público, ETA pretendía "crear pánico en la ciudad" de Madrid. Según las conclusiones provisionales de la fiscal, tras decidir integrarse en ETA, Vidal, Badillo y Barrondo acudieron en mayo de 2003 a una cita en Francia con el dirigente etarra Gorka Palacios Alday, quien les encomienda "una acción en la estación de esquí de Baqueira Beret, consistente en la colocación de explosivos en las pistas".

La fiscal Blanca Rodríguez había reclamado para cada uno de ellos 39 a?os de prisión por un delito de pertenencia a banda armada (10 a?os), dos delitos de terrorismo en grado de tentativa (nueve por sus planes terroristas en Baqueira y 12 por los de Madrid) y un delito de tenencia y transporte de aparatos explosivos (8 a?os).

No obstante, en sus conclusiones finales la petición de condena para los tres terroristas se reduce a 29 ya que, aunque amplía su requirimiento por tenencia de explosivos de 8 a 10 a?os posteriormente considera que éste es un medio para cometer el atentado y en base al derecho penal se engloba en el delito de terrorismo porque sólo se puede castigar el delito más grave.

En el juicio, que quedará hoy visto para sentencia en la Audiencia Nacional, la fiscal justifica así la modificación de su escrito de conclusiones provisionales diciendo los dos delitos de tentativa de terrorismo y el de tenencia de explosivos son "dos mismos hechos que constituyen un único delito".

La representante del Ministerio Público consideró probada la participación en los hechos de los tres acusados, dos de los cuales -Gorka Vidal e Izkur Badillo- han sido citados para declarar como testigos en el juicio del 11-M que comenzará el próximo día 15.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Febrero de 2007, 21:07:55 pm
SENTENCIA

Condenado en Alzira por mandar flores y acosar con piropos a una vecina que le gustaba
   
R. L., Valencia

La Audiencia de Valencia ha condenado a un vecino de La Ribera a pagar 120 euros de multa por mandarle flores y echarle piropos a una mujer que le gustaba. La sentencia confirma el fallo dictado por un juzgado de Alzira en el que, además, le prohíbe que en seis meses se acerque a su ?pretendida?, a su domicilio o a su lugar de trabajo a una distancia inferior de 200 metros.

En mayo de 2006, Antonio E. N. se dedicó a ?cortejar? a una vecina y, ?para hacerle saber sus sentimientos, le mandaba flores?. También le envió una fotografía donde decía que ?al recibir esta foto, si me quieres, contéstame en 10 días?, no siendo correspondido. Diariamente, pasaba por delante de la puerta de su casa y le decía: ?Cari?o mío, a ver si te cogiera?. También pasaba por la bocatería donde ella trabajaba y le lanzaba besos.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2007, 14:07:30 pm
Piden cuatro a?os de cárcel para un agente que presentó denuncias falsas contra su ex cu?ada.

La Fiscalía de la Audiencia de Cádiz pide cuatro a?os de prisión para un agente de la Guardia Civil que supuestamente presentó dos denuncias falsas de tráfico contra la que había sido novia de su hermano, al considerarlo dos delitos de falsedad en documento oficial, por lo que además pide cuatro a?os de inhabilitación en el ejercicio de su profesión.

EUROPA PRESS/CÁDIZ
Según relata la Fiscalía en su calificación previa, el agente servía en el puesto de Sanlúcar de Barrameda y presentó las supuestas falsas denuncias en marzo y julio de 2004.

La primera de las denuncias la interpuso supuestamente por saltarse la conductora un ceda el paso, aunque la denunciada aseguró que no circulaba ni a la hora ni por el lugar en el que está situada la multa. Además, según el fiscal, el acusado no podía encontrarse en el lugar de la infracción tampoco porque en el día y la hora se?alada en la multa se encontraba de apoyo al Juzgado.

En cuanto a la segunda denuncia, fue interpuesta sobre las 21.35 horas del 3 de julio de 2004 por conducir supuestamente hablando por el teléfono móvil, aunque nuevamente la denunciada aseguró que no condujo tal día por el lugar que marca la infracción. Además, según la fiscalía, a pesar de que en la denuncia consta que se le hizo entrega a la supuesta infractora de una copia, el acusado ni siquiera le había dado el alto, ya que el servicio que realizó ese día consta que terminó a las 21.00 horas sin incendias.

http://www.lavozdigital.es/cadiz/20070204/cadiz/piden-cuatro-anos-carcel_200702041721.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Febrero de 2007, 14:37:51 pm
Asegura que en vez de atentar contra un policía lo mandó ?a freir churros?

(Lugar: la voz | ourense)
 Visto para sentencia quedó ayer el juicio contra Carlos rodríguez, acusado de un delito de atentado contra la autoridad. Él mantiene que el 17 de febrero del 2004 al mediodía aparcó en doble fila su furgón de carga en la avenida da Habana. Unos metros más adelante se encontró con un policía local al que le pidió que le quitase la multa porque el vehículo no entorpecía el tráfico. ?Le hablé y se puso un poco nervioso pero no retiró la sanción, dio media vuelta y me agarró, me pidió el DNI y mandó venir a mas policías?. El acusado negó haber pegado e insultado al agente: ?Intenté sacarlo de encima. Lo único que le dije fue mandarlo a freir churros? y dijo que tuvo que ser atendido por el médico y luego llevado al CHOU y al final del día puso la denuncia.

El policía declaró que fue insultado y que ?iba a por mí, decía que le quitara la sanción y se negó a darme el DNI, me pegó en un brazo y me tiró el DNI al suelo. pedí ayuda a compa?eros?. La fiscal y la acusación particular piden para Carlos 1,5 a?os de cárcel por atentado y una multa de 6 euros diarios durante 45 días. La defensa pidió la absolución.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 08 de Febrero de 2007, 18:45:27 pm
Declarado culpable un funcionario de la Comunidad acusado de ofrecer no pagar un impuesto a cambio de 30.000 euros   
MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

Un jurado popular de la Audiencia Provincial de Madrid declaró hoy culpable por mayoría de ocho votos a favor y uno en contra al funcionario de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid acusado de proponer a una conocida que se archivara el expediente de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de sus padres, por el que tenía que pagar 67.500 euros, si a cambio le daba 30.000 euros.

El escrito del Ministerio Fiscal, al que ha tenido 
acceso Europa Press, considera probado que a finales del mes de julio del 2003, Carlos E.H. se puso en contacto con María Nieves H.C. -a la que conoció hace once a?os y con la que no tenía mucho trato- para ofrecerle archivar el expediente de liquidación del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de sus padres que le correspondía revisar.

La proposición consistía en que la mujer no pagara los 67.508 euros del impuesto a cambio de que le diera 30.000 al funcionario. María Nieves H.C. denunció este suceso ante la Brigada Provincial de Policía Judicial, por lo que no se llegó consumar dicho ofrecimiento. El procesado está acusado de un delito de cohecho, por el que el fiscal solicita 18 meses de prisión y la inhabilitación para empleo público durante un periodo de cuatro a?os y seis meses. Además, en caso de ser condenado, el funcionario será multado con 60.000 euros.

Durante el juicio celebrado en la Audiencia madrile?a desde el pasado lunes, el encausado negó haber cometido el delito que se le imputa. Este jurado popular, tribunal formado por once ciudadanos (nueve titulares y dos suplentes) elegidos por sorteo, leyó esta ma?ana su veredicto, que se saldó con ocho votos a favor y uno en contra de su culpabilidad. La decisión de este tribunal popular es la base sobre la que los jueces dictarán sentencia, que se dará a conocer en los próximos días.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: JosemanueldeBelda en 09 de Febrero de 2007, 11:04:45 am
Imputados dos policías por golpear a un hombre que portaba la Real Senyera
09.02.07 | 02:00. Archivado en Successos i Tribunals

Ignacio Cabanes(vh).- Ajudeume, ajudeume!?, gritaba desde el suelo Antonio Siles, mientras varios agentes de la Policía Nacional le retorcían los brazos para ponerle los grilletes, relataba ayer en sala de la Sección Primera de Valencia el propio Antonio, acusado precisamente de ser él quien atentó contra las fuerzas de seguridad.

La defensa del procesado, y todos los testigos que comparecieron ayer, a excepción de los policías, no lo entienden así, y afirmaron que el imputado fue víctima de una paliza por parte de los policías, cuando éste se encontraba ?pacíficamente? con su familia en la plaza del Ayuntamiento de Valencia.

Dos de estos agentes de la policía, que entraron en la sala en calidad de testigos, se marcharon como imputados por una presunta falta de lesiones cometidas durante la detención de Antonio Siles. Según la petición del Ministerio Fiscal, que modificó sus conclusiones a tenor de las declaraciones de los testigos, ambos policías se enfrentan a una multa de dos meses con cuota diaria de 10 euros e inhabilitación de empleo y sueldo en dicho periodo de tiempo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: JosemanueldeBelda en 09 de Febrero de 2007, 11:06:03 am
Este hombre es inocente co?o. El palo se da a los catalanistas independentistas que pululan en Valencia y no a este patriota. Que aprendan los agentes que vienen de fuera.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: prodigos en 09 de Febrero de 2007, 14:18:46 pm
HOla, la sentencia es del a?o pasado, pero es ahora cuando se debe de cumplir.... si es que hacemos mucho ruido... ;guit; ;guit; ;guit;

Fuente http://www.levante-emv.com/

DECISIÓN CAUTELAR

Un juez suspende los actos en la calle del carnaval de Tenerife por el ruido

La decisión se produce a petición de unos vecinos del centro molestos


El carnaval de Santa Cruz de Tenerife tiene que enfrentarse a cambios en la sociedad y cumplir un auto del juzgado de lo contencioso administrativo número 1 que obliga a suspender los bailes y fiestas que provocan excesivo ruido desde el atardecer hasta la madrugada.


La prohibición se ha producido después de la denuncia presentada el pasado a?o por un grupo de vecinos de la zona centro de la capital tinerfe?a, que sienten vulnerados sus derechos porque la música de los quioscos se mantiene a elevado volumen desde la tarde hasta la madrugada durante al menos una semana.

El lunes, negociación

La suspensión no es definitiva, y el Ayuntamiento negociará con los vecinos el lunes en los juzgados para intentar llegar a un acuerdo. Lo que corre peligro son las fiestas que se celebran en torno a los quioscos instalados por las calles de la zona centro de la capital tinerfe?a y en torno a los templetes con actuaciones.
Previo a la suspensión comunicada ayer, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias dio a conocer el pasado 31 de enero una sentencia por la cual reconocía que ese ruido viola los derechos de los vecinos y que no debe sobrepasar los 55 decibelios.
El abogado de los denunciantes, Felipe Campos consideró ?materialmente imposible no sobrepasar los 55 decibelios de ruido? , por lo que opinó que el Ayuntamiento debería trasladar el carnaval del centro de Santa Cruz a otra zona no residencial.
Según el abogado, las mediciones realizadas por la Policía Local durante los carnavales de 2006 mostraron que el ruido llegaba a los 115 decibelios.
El carnaval de la capital tinerfe?a se remonta al siglo XV, cuando, según la página del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, llegó de la mano de los conquistadores de las islas, y tres siglos después comenzaron a celebrarse bailes y fiestas a los que las familias pudientes de la isla invitaban a viajeros distinguidos.

?Un precedente para las Fallas?

El alcalde de Santa Cruz de Tenerife, Miguel Zerolo, mostró ayer su ?indignación? por la suspensión cautelar de los actos musicales del Carnaval en las calles de la capital, y expresó su esperanza de que el próximo lunes, que se reúnen las partes, ?se solucione el tema?.
Tras se?alar el alcalde que no todos los vecinos del centro de la ciudad apoyan la demanda judicial, el alcalde a?adió también que éste puede ser un ?precedente? que puede hacer ?imposibles? fiestas como por ejemplo las de las Fallas de Valencia.
Al respecto, el concejal de Fiestas del Ayuntamiento de Valencia, Félix Crespo, en una primera valoración sobre la sentencia, explicó que ?aun sin conocer con detalle el auto se deben distinguir los problemas puntuales de un punto concreto de la ciudad y los que genere la fiesta en sí porque las falla como tal no los crea? y agregó que ?al parecer en Santa Cruz de Tenerife ha sucedido algo similar?.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: JosemanueldeBelda en 09 de Febrero de 2007, 14:50:43 pm
Fenomenal la sentencia.La apoyo de PE a PA. A ver si pasa lo mismo con las Fallas, que los enfermitos y los currantes no pueden dormir.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Febrero de 2007, 16:24:02 pm
TRIBUNALES 
Una sentencia ratifica el sistema de la Policía de multar a través de fotografías 
 
El fallo judicial da valor como prueba a las imágenes que tomaron los trabajadores de Intesa y que sirvieron al agente para poner la sanción 
 
U na sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Elche ha rechazado el recurso interpuesto por un particular ante una multa de tráfico, de 60 euros, tramitada por la Policía Local con base en fotografías tomadas por el personal de la empresa municipal Intesa. El fallo judicial valida el sistema empleado por el Ayuntamiento a lo largo de un a?o al dar por válidas como pruebas las fotografías tomadas por la empresa que gestionaba en aquel momento el servicio de la grúa, que ahora ha pasado a depender nuevamente de la Policía Local.

El Ayuntamiento, a lo largo de un a?o, autorizó que la Policía impusiera multas desde la central con base en las fotografías de las infracciones que tomaba el personal de la empresa Intesa en la calle, cuando se producían aparcamientos indebidos en vados, paradas de autobús y rampas de minusválidos. El sistema no se aplica a la espera de la resolución judicial ante el recurso que interpuso el Sindicato Profesional de la Policía Local.

?El juzgado confirma que no se produce indefensión por ser suficiente la prueba y en este caso en concreto se confirma la sanción?, explicó el portavoz adjunto de la Junta Local de Gobierno, Alejandro Soler, quien realizó una llamada a la cautela. ?De momento, hay que ser prudentes con las resoluciones judiciales. Habrá que esperar para poder emitir una opinión definitiva. El Ayuntamiento hará aquello que nos digan los tribunales?.

La resolución judicial sea cual sea no parece que pueda tener excesiva influencia en el futuro, ya que la grúa, ahora, es gestionada por la Policía a través de agentes de movilidad a los que se les da capacidad sancionadora. 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: prodigos en 10 de Febrero de 2007, 20:45:37 pm
Fenomenal la sentencia.La apoyo de PE a PA. A ver si pasa lo mismo con las Fallas, que los enfermitos y los currantes no pueden dormir.

Hola, pues la se?ora alcaldesa va a blindar las fallas a traves de ordenanza municipal.  Es decir va a incluier en la ordenanza del ruido, esa excepcionalidad que permite la ley en ciertos eventos....  Al final se tendra que saber que derecho es mas importante, si el de fiesta o el de descanso... ya veremos dijo un ciego y no vio nunca....

Un salu2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Febrero de 2007, 21:43:45 pm
AVILES
Absuelto tras dar positivo por alcohol por las versiones dispares de la policía
Es la segunda sentencia esta semana de estas características en el Juzgado de lo Penal
Y. L./AVILÉS

HECHOS. Había aparcado en esta zona para discapacitados. / T. J.
 
El Código Penal exige para imponer una pena la constatación objetiva de que el alcohol ingerido afecta a las condiciones psico-físicas de la persona durante la conducción y por ende a la seguridad del tráfico. Basándose en esto, el Juzgado de lo Penal de Avilés ha emitido un fallo en el que absuelve a Arsenio R. P. de un delito contra la seguridad del tráfico por el que el fiscal le pedía seis meses de multa con una cuota diaria de diez euros y la retirada del permiso de conducir durante quince meses.

Es la segunda sentencia absolutoria tras una acusación de alcoholemia que se produce esta semana y se da la casualidad de que ambos acusados fueron defendidos por la misma abogada, Sofía González Lahera. En este caso la resolución judicial se debió a las versiones dispares de los dos agentes de la Policía Local implicados en la denuncia.

El acusado había sido detenido el pasado 20 de enero a las 1.45 horas en la plaza de La Merced, tras estacionar en el aparcamiento reservado para discapacitados y cuando se dio cuenta de este hecho emprendió nuevamente la marcha. Los agentes se encontraban a treinta metros de distancia y pararon a Arsenio R. P., que se sometió voluntariamente a las pruebas de alcoholemia arrojando un resultado de 0,74 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

No obstante, en la sentencia se considera probado que el acusado no condujo de forma irregular o peligrosa a pesar de haber bebido cuatro cervezas y dos chupitos de güisqui. En el atestado los agentes se?alaron sólo que había estacionado en una zona prohibida, comenzando a discutir con el acompa?ante, y después de un tiempo reanudó la marcha atrás.

Sin embargo, durante el juicio uno de los policías afirmó que el acusado y su acompa?ante se pusieron a jugar a que si entraba o no en el estacionamiento; mientras que el otro aseguró que lo que hacía el acompa?ante era darle instrucciones para aparcar. El juez, ante la disparidad de las versiones, no acepta como prueba las declaraciones de los agentes y decide la absolución de Arsenio R. P. por no poderse demostrar que cometiese un delito contra la seguridad del tráfico.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 11 de Febrero de 2007, 20:14:06 pm
Piden un a?o de prisión para dos hombres por pelearse con dos policías que no repelieron la agresión
11/02/2007 - 10:24
Redacción GD
El fiscal ha pedido un a?o y tres meses de prisión para dos hombres, N.D.V. y C.C.M., y una multa de 240 euros para el primero y 120 para el segundo, por pelearse con dos agentes de la Policía Local de Granada, también acusados, que no repelieron la agresión y para los que pide 1.500 euros de multa.

Según el escrito de acusación al que tuvo acceso la prensa, N.D.V. y C.C.M. están acusados de un delito de atentado, el primero de ellos también de una falta de lesiones y el segundo de una de malos tratos. Por su parte, los agentes están acusados de un delito de lesiones y una falta de lesiones. Las indemnizaciones oscilan entre 28 o 140 euros.

Los hechos ocurrieron en la noche del 26 de noviembre de 2004 cuando N.D.V. y C.C.M. golpearon el techo, parabrisas y puerta trasera de un vehículo de la Policía Local camuflado sin causarle da?os.

C.C.M. persiguió un trecho el coche hasta que logró abrir la puerta delantera y tiró violentamente a uno de los agentes, A.M.R., también acusado en esta causa. Ante esta situación, el policía junto a su compa?ero, J.M.J.L., también acusado se identificaron como agentes de la Policía Local y mostraron la placa oficial.

El que inició la disputa reaccionó con una actitud muy agresiva insultando a los agentes que al proceder a detenerlo, N.D.C. se acercó por la espalda y le golpeó con un pu?etazo en la cara a A.M.R..

Tras el incidente, los dos policías, lejos de repeler la agresión, golpearon a los dos acusados que agredían a su vez a los agentes. Tres de los implicados en la pelea precisaron asistencia médica y tardaron unos días en curarse de las heridas. El responsable civil subsidiario es el Ayuntamiento de Granada.

El juicio está se?alado en la Audiencia provincial de Granada para el próximo miércoles, día 14 de febrero.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MoN en 11 de Febrero de 2007, 20:22:22 pm
<<Tras el incidente, los dos policías, lejos de repeler la agresión, golpearon a los dos acusados que agredían a su vez a los agentes. Tres de los implicados en la pelea precisaron asistencia médica y tardaron unos días en curarse de las heridas.>>


Me lo expliquen
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 11 de Febrero de 2007, 20:38:35 pm
Desde luego el que redacto la noticia no la leyo
no tiene desperdicio
 :bote :bote :bote
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 11 de Febrero de 2007, 21:06:24 pm
Joder cuando aprenderemos que para repeler una agresión tenemos que usar la técnica de cocodrilo dundee para los bufalos.


Un saludo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Febrero de 2007, 21:15:25 pm
Pues que quereis que os diga que ya no sepamos, la proporcionalidad no nos ampara para intercambiar pu?etazos convirtiendo los hechos en una vulgar reyerta, y me gustaría conocer el contenido de ese atestado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 11 de Febrero de 2007, 21:44:47 pm
No si yo se que eres muy gay, tu no das pu?itos.

un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 11 de Febrero de 2007, 21:48:24 pm
No si yo se que eres muy gay, tu no das pu?itos.

un saludo.
Aplica tecnicas de maestro saolin
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 11 de Febrero de 2007, 21:53:05 pm
 A mi es que me sale mi vena boxeadora, fuí boxeador amateur y el que tuvo retuvo, se que pierdo el principio de autoridad pero es instintivo.


un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Febrero de 2007, 22:01:52 pm
Mira, yo les hago esto:  :manitas  :partirse
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 11 de Febrero de 2007, 22:22:18 pm
Una foto con mi entrenador en mi epoca de boxeador.


           (http://www.adressa.no/multimedia/archive/00467/MILLION-DOLLAR-BABY_467781f.jpg)


un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 11 de Febrero de 2007, 22:34:55 pm
 :partirse :partirse  :partirse :partirse :partirse
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 11 de Febrero de 2007, 22:36:37 pm
  :botefumera :botefumera :botefumera


un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 11 de Febrero de 2007, 22:38:06 pm
  :botefumera :botefumera :botefumera


un saludo.
si eres deportista
no se fumaaaaaaaaa
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 11 de Febrero de 2007, 22:50:23 pm
Mira cuando te voy a contar un secreto.


A mi me gustaba mucho correr mucho era algo asi como forrest gump, y entre otras cosas cuando corria la maraton, a los que nos apuntabamos por el cuerpo( nos salia gratis la inscripción) pues antes de la carrera nos cambiabamos en lo que era la subinspección dentro del retiro y empezabamos a estira dentro del patio que tenia el recinto.

  Pues mientras estiraba , minutos antes de la carrera, estaba con un cigarrillo en la boca :botefumera, tenias que ver la cara que ponian los demas compa?eros, luego me metia los 42.195 mt y nada más terminar me tomaba la naranja que te daban venia mi mujer y lo primero fortuna para el body  :botefumera.


 Eso es merito y no los bollicaos de ahora con sus mallitas y esparadrapos para nariz y tetillas, yo con mis pantalones azules del cuerpo y los pulmones más negro que el tizon.


un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Febrero de 2007, 22:51:39 pm
 ;ris; ;ris; ;ris;

te hubiese quedado mejor con un HABANOS.

 ;ris; ;ris; ;ris;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 11 de Febrero de 2007, 23:00:54 pm
Mira cuando te voy a contar un secreto.


A mi me gustaba mucho correr mucho era algo asi como forrest gump, y entre otras cosas cuando corria la maraton, a los que nos apuntabamos por el cuerpo( nos salia gratis la inscripción) pues antes de la carrera nos cambiabamos en lo que era la subinspección dentro del retiro y empezabamos a estira dentro del patio que tenia el recinto.

  Pues mientras estiraba , minutos antes de la carrera, estaba con un cigarrillo en la boca :botefumera, tenias que ver la cara que ponian los demas compa?eros, luego me metia los 42.195 mt y nada más terminar me tomaba la naranja que te daban venia mi mujer y lo primero fortuna para el body  :botefumera.


 Eso es merito y no los bollicaos de ahora con sus mallitas y esparadrapos para nariz y tetillas, yo con mis pantalones azules del cuerpo y los pulmones más negro que el tizon.


un saludo.
;bron; ;bron; ;bron; yo uso esas tiritasssssssss


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 11 de Febrero de 2007, 23:25:12 pm
Si es que soy la generacion vivesoys.


un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 12 de Febrero de 2007, 13:11:30 pm
El fiscal acusa a dos policías por excederse tras ser agredidos  
 10:34 EFE GRANADA. La Fiscalía de Granada ha solicitado un a?o y tres meses de prisión para dos hombres que agredieron a dos agentes de la Policía Local de la capital, y siete meses de multa para éstos por no limitarse a repeler la agresión y enzarzarse en una pelea. Según el escrito de acusación, sobre las 21 horas del 26 de noviembre de 2004, cuando una patrulla de la Policía Local formada por dos agentes circulaba en un vehículo camuflado por la calle Moras de Granada, los acusados Carlos C.M. y Narciso D.V. golpearon el techo y la puerta trasera derecha del vehículo sin causarle da?os.
A continuación, Carlos persiguió un trecho al coche hasta alcanzarlo, abriendo la puerta y tirando violentamente a uno de los policías. En vista de ello, los agentes bajaron del coche y se identificaron como policías, ante lo que Carlos reaccionó con insultos, mostrando una actitud muy agresiva.

Al proceder los agentes a la detención de Carlos, Narciso se acercó por la espalda y golpeó a un agente dándole un pu?etazo en la cara, con lo que comenzó una pelea en la que los dos agentes, más allá de repeler la agresión, golpearon a Carlos y Narciso, causándoles lesiones.


Aqui creo que esta mejor explicada la noticia
 :bote :bote :bote :bote :bote
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Febrero de 2007, 14:05:11 pm
Pues me temo que a tenor de los hechos salen todos condenados.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Lyos en 12 de Febrero de 2007, 16:06:07 pm
AVILES
Absuelto tras dar positivo por alcohol por las versiones dispares de la policía
Es la segunda sentencia esta semana de estas características en el Juzgado de lo Penal
Y. L./AVILÉS

HECHOS. Había aparcado en esta zona para discapacitados. / T. J.
 
El Código Penal exige para imponer una pena la constatación objetiva de que el alcohol ingerido afecta a las condiciones psico-físicas de la persona durante la conducción y por ende a la seguridad del tráfico. Basándose en esto, el Juzgado de lo Penal de Avilés ha emitido un fallo en el que absuelve a Arsenio R. P. de un delito contra la seguridad del tráfico por el que el fiscal le pedía seis meses de multa con una cuota diaria de diez euros y la retirada del permiso de conducir durante quince meses.

Es la segunda sentencia absolutoria tras una acusación de alcoholemia que se produce esta semana y se da la casualidad de que ambos acusados fueron defendidos por la misma abogada, Sofía González Lahera. En este caso la resolución judicial se debió a las versiones dispares de los dos agentes de la Policía Local implicados en la denuncia.

El acusado había sido detenido el pasado 20 de enero a las 1.45 horas en la plaza de La Merced, tras estacionar en el aparcamiento reservado para discapacitados y cuando se dio cuenta de este hecho emprendió nuevamente la marcha. Los agentes se encontraban a treinta metros de distancia y pararon a Arsenio R. P., que se sometió voluntariamente a las pruebas de alcoholemia arrojando un resultado de 0,74 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

No obstante, en la sentencia se considera probado que el acusado no condujo de forma irregular o peligrosa a pesar de haber bebido cuatro cervezas y dos chupitos de güisqui. En el atestado los agentes se?alaron sólo que había estacionado en una zona prohibida, comenzando a discutir con el acompa?ante, y después de un tiempo reanudó la marcha atrás.

Sin embargo, durante el juicio uno de los policías afirmó que el acusado y su acompa?ante se pusieron a jugar a que si entraba o no en el estacionamiento; mientras que el otro aseguró que lo que hacía el acompa?ante era darle instrucciones para aparcar. El juez, ante la disparidad de las versiones, no acepta como prueba las declaraciones de los agentes y decide la absolución de Arsenio R. P. por no poderse demostrar que cometiese un delito contra la seguridad del tráfico.

ya que me lo pides ronin, solo te puedo decir aquello de que "el que mucho abarca poco aprieta"
y es que alguno cree que por ser policia y mandar unas diligencias al juzgado ya esta todo echo. espero que les sirva pa aprender algo.
saludetes
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Febrero de 2007, 16:14:24 pm
Es que de la noticia sacas conclusiones y ellas me llevan a pensar en una falta de "coordinación" a la hora de declarar.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Lyos en 12 de Febrero de 2007, 22:51:28 pm
por eso digo lo de que se crren que con mandar las diligencias ya esta todo echo.
en el juzgado es donde de verdad se sabe si el trabajo esta bien hecho y no en la jefatura.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sanroque2222 en 14 de Febrero de 2007, 00:27:53 am
Piden pide 16 a?os de cárcel para dos policías y un imputado del ?caso Malaya? por revelación de secreto
MÁLAGA. E. P.
La Fiscalía de Málaga ha solicitado un total de 16 a?os de prisión para dos policías nacionales, uno de ellos suspendido de forma provisional por una condena previa por tráfico de drogas, y para el imputado en el caso 'Malaya' Oscar Alberto B. P. por los delitos de revelación de secreto al facilitar o solicitar, respectivamente, información policial sobre dos matrículas de coches y la situación de una inmigrante. El juicio está previsto que se celebre en mayo en la Audiencia Provincial de Málaga.
Los hechos sucedieron en marzo de 2005, cuando el que fuera jefe del Grupo Tercero de Estupefacientes de la Policía Nacional de Málaga Bernardino R. M. , condenado en 2003 a nueve a?os de cárcel por la Sección Segunda de la Audiencia malague?a, recibió una llamada de Oscar Alberto B. , que estuvo en prisión al menos cinco meses por su presunta implicación en la trama de corrupción en el Ayuntamiento de Marbella, imputado por los delitos de blanqueo y contra la Hacienda Pública.
En esa llamada, según las conclusiones provisionales del fiscal a las que tuvo acceso Europa Press, Benavente le pidió que facilitara información con relación a los antecedentes policiales de una mujer búlgara, de la que no dijo su nombre, pero que era conocida por ambos, "con el fin de arreglarle la documentación".

Así, el agente se puso en contacto con otro funcionario con destino en la Comisaría de Distrito Norte de la capital, llamado Eduardo José R. R. , que era amigo suyo por haber coincidido en otro destino, para que accediera a dicha información en el ordenador de la Policía.
Este segundo agente accedió, según la calificación del Ministerio Público, "pese a saber que no le estaba permitido y tener conocimiento de la reciente condena y suspensión cautelar" del que había sido su compa?ero. Al día siguiente, el policía comprobó la información sobre la mujer, que resultó haber sido detenida por un delito contra los trabajadores y tener propuesta de expulsión, y se la facilitó a Bernardino R. M.
Este volvió a pedir otras informaciones de los archivos policiales sobre los datos personales y los antecedentes policiales de dos hombres, uno residente en Sevilla y otro en Marbella, a través de las matrículas de sus vehículos. Según la acusación pública, no consta que ninguno de los dos agentes haya cobrado dinero por las consultas efectuadas y la información facilitada.

Juzgados en el "caso Farruquito"
El fiscal acusa a los policías Bernardino R. M. y Eduardo José R. R. de dos delitos de revelación de secretos, como coautores, por lo que pide para cada uno la pena de seis a?os y medio de prisión y 15 a?os de inhabilitación, así como multa de 6. 840 euros. En cuanto a Oscar Alberto B. P. , se le acusa como inductor del mismo delito, pero se entiende que concurre la atenuante de no ser funcionario público, por lo que se solicitan tres a?os de cárcel.
Oscar Alberto B. P. y Bernardino R. M. fueron juzgados en el caso 'Farruquito', pero resultaron absueltos por el Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla de los delitos de simulación de delito y de encubrimiento, al no constar para la jueza que urdieran un plan para ocultar el vehículo ni que convenciera al hermano menor del bailaor de que se declarara autor del atropello. No obstante, la Audiencia de Sevilla revocó en parte esta sentencia y consideró al primero autor de un delito de encubrimiento.  :manitas :manitas :manitas :manitas :manitas :manitas :manitas
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 18 de Febrero de 2007, 12:44:03 pm
Una vueltecita por aquí.

http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/pdf/28079120012006100757.pdf?formato=pdf&K2DocKey=E:\Sentencias\20060803\28079120012006100757.xml@sent_supremo&query=%28agente+de+la+autoridad%29
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Febrero de 2007, 12:19:22 pm
Seis a?os de prisión al guardia acusado de poner multas falsas.  

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a seis a?os de prisión al guardia civil A.G. porque considera probado que se inventó dos infracciones de tráfico y multó por ellas a la ex pareja de su hermano. El fiscal pidió en el juicio, celebrado el pasado día 6, ocho a?os de cárcel. La defensa del agente, destinado en Sanlúcar en 2004, cuando ocurrieron los hechos, reclamó la absolución.

La resolución de la Sección Tercera estima que el procesado cometió dos delitos de falsedad en documento oficial y le impone tres a?os de prisión por cada uno. La sentencia no es firme. Contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

El guardia civil procesado negó tajantemente en el juicio que se hubiese inventado las infracciones y las sanciones. El agente aseguró que el 26 de marzo de 2004 le puso una multa en El Puerto a su ex cu?ada. Que ella conducía un coche que se incorporó a la circulación sin cederle el paso a otro vehículo. Y que más adelante, el 3 de julio del mismo a?o, se encontró de nuevo con esa mujer al observar, en Sanlúcar, que una conductora iba hablando por el móvil. Las dos irregularidades fueron correctamente sancionadas, afirmó el agente, quien en la vista oral se mostró ofendido ante el fiscal. "Está usted dudando de mi profesionalidad", le espetó el agente al representante de la Fiscalía.

La mujer sancionada acudió a declarar como testigo al juicio y afirmó que las dos multas son falsas: que ella no estuvo donde dicen las sanciones que estuvo y que, en contra de lo declarado por el guardia civil, ella no se negó a firmar nada.

La testigo explicó ante el tribunal que la primera multa de la que tuvo conocimiento la atribuyó a un conflicto que había tenido con otro conductor en una glorieta en El Puerto. Pero que fue más adelante y no entonces cuando advirtió que el lugar en el que había tenido el conflicto con otro conductor no coincidía con el punto kilométrico que indicaba la multa con el que se?alaba la multa. De eso se dio cuenta cuando le llegó la segunda multa y entonces pensó que estaba ocurriendo algo extra?o. Entre otras cosas, porque la sanción la situaba a ella en Sanlúcar y hacía a?os que ella no iba por Sanlúcar.

Decidió investigar y acudió a Tráfico. Allí le informaron de que las dos multas habían sido impuestas por el mismo agente. Lo siguiente fue presentar una denuncia.

La denunciante comentó en el juicio, porque se lo preguntaron, que nunca había discutido con el procesado mientras duró el noviazgo de ella con el hermano del agente. La vista oral no ofreció, pues, pista alguna sobre los motivos que pudo tener el guardia para multar falsamente a su ex cu?ada.

Los dos guardias que acompa?aban al acusado los días en que fueron puestas las multas declararon también en el juicio. Ambos dieron la impresión de tener problemas de memoria. No obstante, el de la primera sanción dijo que no recordaba detalles que había contado el procesado: que escoltando un furgón desde Sanlúcar a Puerto 2 lo habían perdido de vista y que también se habían saltado la desviación a Puerto 2 y que por eso acabaron en El Puerto.

http://www.diariodecadiz.com

Le pedían cuatro a?os, según consta en la información de la página 5 de este tema, y le han impuesto seis a?os.

 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 19 de Febrero de 2007, 13:04:23 pm
Y aun siendo cierto, no os parece desproporcionado a la vista de otras sentencias?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Febrero de 2007, 13:29:30 pm
En dos casos, cuyos fallos están en este foro y por hechos similares, es decir, cursar denuncias falsas, las condenas fueron de CUATRO a?os y SEIS meses.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 19 de Febrero de 2007, 13:54:36 pm
Falsedad documental realizada por funcionario público, chungo, chungo, no es que sea desproporcionado por este tema, es que todo el codigo penal es desproporcionado con los funcionarios públicos y los funcionarios públicos en los casos del cp, somos en un 90% de las veces nosotros.


Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 19 de Febrero de 2007, 13:58:11 pm
Tambien son funcionarios publicos los de Marbella, y mira.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Febrero de 2007, 14:22:00 pm
Uhmmm... qué miramos?, toda vez que de las distintas operaciones marbellíes (Malaya) todavía no hay sentencia en ninguna.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 19 de Febrero de 2007, 15:40:22 pm
Tienes razon todavia no hay sentencias, pero mira las fianzas que han impuesto y te haces una idea de como funciona esto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Febrero de 2007, 16:22:36 pm
TRIBUNALES 

Archivan la denuncia contra policías de Santa Pola por el fallecimiento de un detenido 
 
El auto judicial explica que la causa de la muerte fue una psicosis tóxica por el consumo de varias drogas 
 
M. ALARCÓN

E l juzgado de Instrucción 2 de Elche ha dictado un auto de sobreseimiento provisional en relación con la denuncia presentada por la madre de Abel M.C., de 28 a?os, quien falleció a finales de mayo del pasado a?o en el Hospital de Elche horas después de haber sido detenido por agentes de la Policía Local de Santa Pola. La decisión judicial considera que ni existe el más mínimo indicio que permita sostener que los policías que participaron en el arresto tengan cualquier responsabilidad de tipo penal; de hecho, la causa de la muerte se certificó por ?el consumo de varias drogas, tales como cocaína, metaanfetamina, derivados cannabinoides y opioides, que originaron un cuadro clínico de agitación psicomotriz, provocando una insuficiencia cardiorrespiratoria, sin que se apreciara ninguna etiología traumática en el óbito?, según recoge el auto de archivo. La resolución judicial deja satisfecho al letrado Lorenzo Bonmatí, quien representó a uno de los agentes.

Abel M.C. fue detenido sobre las 18.50 horas del 27 de mayo cuando supuestamente se encontraba ?amenazando a los viandantes en la vía pública, portando una jeringuilla en la mano?. Los agentes procedieron a su detención en la calle del Mar con la avenida Santiago Bernabéu, lo cual no fue fácil pues ofreció una gran resistencia. Ya en el coche patrulla comenzó a dar golpes a la mampara por lo cual no fue posible que lo reconocieran en el centro de salud de Santa Pola y fue trasladado al hospital de Elche.

Al llegar al centro sanitario tuvo que ser atado con correas a una camilla, entrando en un ?shock? del que ya no se recuperó, falleciendo al cabo de algunas horas. La familia decidió presentar una denuncia para averiguar si la actuación de los agentes había sido la correcta. 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Febrero de 2007, 20:03:59 pm
Vamos a tropezar siempre en la misma piedra:

Le provocó varias contusiones y una herida incisa en la oreja

El fiscal pide 3 a?os de cárcel para el policía local de Granada acusado de agredir a un joven motorista que conducía sin casco
21/02/2007 - 16:07
Efe
El fiscal pide tres a?os de cárcel para un policía local de Granada acusado de lesionar a un joven motorizado al que presuntamente golpeó con su defensa y propinó un corte en la oreja, tras darle alcance después de que la víctima, que conducía sin casco, huyera al percatarse de la presencia policial.

En su escrito de acusación, al que tuvo acceso Efe, el fiscal atribuye al acusado, J.M.M.D., la agravante de alevosía o, como alternativas, las de abuso de superioridad o de prevalimiento del carácter público del procesado.

Los hechos se remontan a la madrugada del 11 de julio de 2004 en la plaza Albert Einstein de Granada, por donde circulaba, con un ciclomotor de su padre, el joven, que como no llevaba el casco obligatorio se dio la vuelta para evitar ser multado por los dos agentes de la Policía Local que se encontraban en la zona.

La maniobra fue observada por los policías, que persiguieron al joven por distintas calles hasta llegar a las proximidades de la Huerta del Rasillo, donde le dieron alcance.

Según el relato del fiscal, una vez allí, el acusado le gritó que se tirara al suelo, indicación que fue acatada por el joven, que abrió los brazos para evidenciar que no portaba ningún objeto o arma.

En el suelo, el acusado comenzó a golpearle "fuertemente con la defensa en diversas partes del cuerpo", tras lo cual le obligó a ponerse mirando al suelo y le propinó un corte en la oreja con un objeto punzante mientras le decía que "lo tenía que matar".

En opinión del fiscal, el acusado abusó de la superioridad que le otorgaba el hecho de ser agente de la autoridad y estar armado, y era consciente de la "absoluta imposibilidad" de la víctima de defenderse.

Como consecuencia de la agresión, el joven sufrió varias contusiones y una herida incisa en la oreja izquierda de la que tardó diez días en curar.

El fiscal pide para el acusado tres a?os de cárcel por un delito de lesiones e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante el tiempo de la condena.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 22 de Febrero de 2007, 10:14:04 am
 :pen:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 22 de Febrero de 2007, 11:17:08 am
Y suma y sigue, y no aprendemos... ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Febrero de 2007, 13:54:38 pm
Alicante
 
TRIBUNALES 

La juez archiva el caso contra los cuatro policías locales acusados de revender CD 
 
La magistrada considera que no puede seguir abierta la causa porque no se ha intervenido ningún disco y sólo ha habido incriminaciones contradictorias 
 
 
RAMÓN FERRANDO

L a titular del juzgado de Instrucción número uno de Alicante ha archivado la causa abierta contra los cuatro policías locales de Alicante acusados de revender CD intervenidos a manteros. La magistrada considera que no puede seguir abierta la causa porque no se había intervenido ningún disco y sólo ha habido incriminaciones contradictorias de varios manteros.

El caso abrió en mayo del a?o pasado una crisis en el seno de la Policía Local de Alicante. Una parte del Cuerpo pensaba que la denuncia estaba forzada por la jefatura, que habría colocado como cabeza de turco a los cuatro agentes, mientras que otra consideraba que sí podía tener fundamento. La Policía Local llevó todo el peso de la investigación inicial y llegó a detener a dos de los agentes imputados, que fueron acusados de los delitos de extorsión, cohecho, malversación, allanamiento de morada, no persecución del delito y, uno de ellos, de detención ilegal.

La juez prohibió en mayo a la Policía Local que siguiera investigando el caso de los manteros y ordenó que el asunto lo siguiera el Cuerpo Nacional de Policía. En el auto de archivo, que ayer fue notificado a las partes, la magistrada critica la primera investigación que abrió la propia Policía Local por no contrastar las denuncias que vertieron varios manteros contra los agentes imputados.

El caso se inició en abril de 2006 tras la denuncia de un vendedor de CD falsos de origen magrebí que tenía un problema personal con uno de los agentes imputados al que le había comprado un coche. El denunciante se?aló que los hechos eran de 2003 y 2004, y poco después incriminó junto a otro magrebí a los cuatro agentes. La juez lamenta en el auto de archivo que ?tras estas declaraciones, y sin practicar diligencia alguna tendente a averiguar las manifestaciones vertidas como hubiera podido ser una intervención telefónica debidamente autorizada o una entrada y registro, inmediatamente se procede a la detención? de uno de los agentes.

El principal denunciante, el vendedor de CD falsos que acabó siendo imputado por el caso, se retractó días después y acusó a un mando de la Policía Local de presionarle para que implicara a los agentes imputados.

La juez advierte en el auto de que no puede seguir con el caso por las contradicciones en las que incurrieron los denunciantes y porque no se ha aprehendido ningún CD falso de los que supuestamente revendían los agentes imputados. La magistrada cierra el auto apuntando que ?sin la incautación del "cuerpo del delito"?, ?no puede justificarse la perpetración del mismo?. 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 22 de Febrero de 2007, 19:27:56 pm
Confirman la pena de dos a?os de cárcel para el ertzaina que mató a un hombre al confundirle con un secuestrador de ETA
20MINUTOS.ES / EFE. 22.02.2007 - 17:57h Confundió una pelea entre amigos con un intento de secuestro de ETA.
Ya fue condenado a dos a?os, pero la familia de la víctima recurrió.
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 2 a?os de cárcel y 4 de inhabilitación profesional a un ertzaina que confundió una pelea entre amigos en Alegia (Guipúzcoa) con un intento de secuestro de ETA y mató a uno de ellos, de origen gallego, al disparar su pistola reglamentaria cuando intentaba reducirlo.

El agente fue condenado en mayo del a?o pasado por la Sección Primera de la Audiencia de Guipúzcoa, al entender que actuó "olvidando las más elementales precauciones que hubieran sido exigibles en una situación similar y quebrando las reglas propias de su quehacer profesional".


Según aquella sentencia, los hechos ocurrieron sobre las 17.00 horas del 19 de diciembre de 2003, cuando el ertzaina trabajaba junto a un compa?ero en la regulación del tráfico al paso de la carretera nacional N-I por Alegia, y "se percató de que en el lado contrario" de la marcha había dos vehículos parados en el arcén y que el conductor de uno de los coches estaba siendo agredido.


El agente atravesó los cuatro carriles de la N-I mientras gritaba "?Alto policía!", desenfundaba el arma y, al llegar a la altura del fallecido, que se encontraba en el exterior del primer automóvil, lo agarró y lo llevó a la parte trasera del vehículo.



El hombre, que se hallaba bajo los efectos del alocohol, se giró y ante esta reacción, el ertzaina disparóEl hombre, que se hallaba bajo los efectos del alcohol, se giró y, "ante esta reacción", el ertzaina que sostenía su arma sin seguro en la mano, "quebrantando las reglas propias de su quehacer profesional, accionó el gatillo" e hirió de muerte al fallecido, de 43 a?os y natural de Gudín (Ourense), aunque vecino de Beasain.

El tribunal impuso entonces al acusado dos a?os de cárcel, cuatro de inhabilitación profesional y otros tantos de privación del derecho de armas por un delito de homicidio por imprudencia grave.


El procesado fue condenado asimismo a indemnizar con 120.000 euros a la novia del fallecido, con 15.000 euros a cada uno de los padres del muerto y con 6.000 euros a su hermano.


Recurso de la familia

Tanto la defensa del ertzaina como la acusación particular que ejercían los familiares y allegados del fallecido recurrieron esta condena ante el Tribunal Supremo (TS) que sin embargo ha ratificado ahora punto por punto la resolución de la Sección Primera de la Audiencia de Guipúzcoa.

En su sentencia, el TS rechaza todos los motivos de los recursos de las partes y califica de "modélica" la resolución de la Audiencia Provincial porque, entre otros aspectos, incluye una "argumentación verdaderamente exhaustiva y ejemplar" en la que "se refiere con pormenor a cada uno de los elementos tenidos en cuenta para alcanzar la conclusión condenatoria".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Febrero de 2007, 14:08:59 pm
Las Palmas G.C.
 
La jueza absuelve a Pepa Luzardo por asegurar que los policías locales rompían los coches patrulla
 

Teresa García LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

 El Juzgado de Primera Instancia número 11 de la capital grancanaria ha absuelto a la alcaldesa Pepa Luzardo por las manifestaciones que realizó en diciembre pasado, en las que acusó a los policías locales de romper los coches patrulla, durante el conflicto laboral que se produjo para reclamar un incremento de salarios y medios.

Varios policías presentaron una demanda contra la alcaldesa por realizar falsas acusaciones y pidieron una indemnización simbólica de 400 euros, una demanda que ha sido desestimada, al considerar la juez que la alcaldesa no se refirió en ningún momento a los agentes. La magistrada jueza Margarita Hidalgo Bilbao entiende, tras escuchar la grabación de las manifestaciones efectuadas en rueda de prensa por la alcaldesa el pasado 2 de diciembre, que no está claro que la regidora acusara a los policías locales de romper los vehículos. Las declaraciones de la alcaldesa que motivaron la demanda son las siguientes, según la cita textual aportada en la sentencia: "Estamos intentando mejorar las condiciones de los vehículos y de todo el material, pero hombre, lo que no se puede hacer es que un vehículo sale de talleres arreglado, se le entrega a la Policía Local y dos horas más tarde vuelve a entrar en el taller. Aquí pasan dos cosas: o bien en talleres no se arreglan bien o alguien los estropea para que vuelvan a entrar en el taller y eso es así".

La regidora a?ade: "Los rompen, los rompen para que vuelvan a entrar y yo creo que hay que decir todo en sus justos términos". Sin embargo, según la sentencia, "no se imputa en ningún momento de forma clara, terminante y manifiesta a los miembros de la Policía Local y menos a ninguna persona concreta la realización de ningún hecho. Por el contrario, la alcaldesa sólo refiere que alguien rompe los vehículos" y a?ade además la "hipótesis" de que no fueran reparados adecuadamente. IMPUTACIÓN. "La alcaldesa", explica, "no refiere quién interfiere en la rotura de los vehículos, se?ala a alguien en genérico; bajo esta apreciación podría entenderse implícitamente los miembros de la policía local, pero también terceros, como los encargados del arreglo de los vehículos o cualquier otro, faltando pues la imputación". La juez considera, por tanto, que no ha producido "intromisión ilegítima en honor alguno" porque "la imputación de hechos no se concreta, puesto que no se aclara ni a quién se imputa ni qué es lo que se imputa, ya que la regidora" se refiere tanto a "la rotura de los vehículos como a la mala praxis en la reparación". 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 23 de Febrero de 2007, 18:30:02 pm
Los profesores de religión denuncian que el Constitucional les confunde "con curas o monjas"
La docente que recurrió su despido se muestra "indignada" con la sentencia del Constitucional, que avaló ayer la postura del episcopado

AGENCIAS - Madrid - 23/02/2007


La Federación Estatal de Profesores de Ense?aza Religiosa (FEPER) ha opinado que el Tribunal Constitucional, con su sentencia de ayer, ha demostrado tener un "desconocimiento total" de la situación de estos docentes, a los que confunde "con sacerdotes o monjas". Su vicepresidente, Luis Guridi, ha expresado su respeto por las decisiones judiciales aunque ha discrepado "absolutamente" del fallo del alto tribunal sobre el caso de la profesora María del Carmen Galayo Macías, despedida por estar separada y vivir en la actualidad con su nueva pareja. La sentencia confirmó a la Iglesia la potestad de designar y destituir a los profesores basándose no sólo en sus conocimientos, sino también en su conducta. La propia Galayo Macías se ha mostrado "indignada".
El Constitucional avala el despido de docentes de religión por su vida privada
El cardenal Rouco tacha de "calvario" el conflicto con el Gobierno por la religión
Entrevista en Hora 25 con la profesora que recurrió al Constitucional por no seguir como docente de Religión
AUDIO - Cadena Ser - 22-02-200


Galayo, una de los 17.000 profesores contratados y pagados por el Estado a petición del episcopado, prestó servicios como docente de religión católica en diversos centros públicos de Primaria en Canarias desde el curso 1990/1991. En octubre de 2000, las autoridades eclesiásticas de las islas decidieron no renovar el contrato de esta profesora por mantener una relación afectiva con un hombre que no era su marido, del que se había separado previamente. La profesorá recurrió a la Justicia y fue el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) quien planteó en 2002 al Constitucional una posible contradicción entre los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979 y la Constitución Espa?ola de 1978 en lo referente al régimen laboral de los profesores de Religión católica en la ense?anza pública.

"En la época de la Inquisición"

Ayer, el Constitucional desestimó la cuestión de inconstitucionalidad del TSJC. Su argumento es que la ense?anza religiosa va más allá de la transmisión de conocimientos y, por tanto, la capacitación para impartirla "puede implicar exigencias" que desborden las limitaciones de una empresa al uso. El auto dice que los docentes deben destacar "por el testimonio de vida cristiana" y que su elección ha de efectuarse entre los declarados "idóneos" por la Iglesia. Tras conocer el fallo, la profesora canaria está "indignada". "Parece que estamos en la época de la Inquisición porque si te separas, te vas de copas, tienes un hijo soltera o te afilias a un sindicato, te retiran la idoneidad", ha dicho.

En respuesta a la sentencia, la FEPER ha anunciado que seguirá "luchando" contra estas injusticias y que recurrirá el fallo en Espa?a y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Para Guridi, el Constitucional "se ha equivocado totalmente" porque confunde a los profesores de religión "con sacerdotes o monjas", cuando estos docentes no tienen voto de obediencia a los obispos y además son "mayoritariamente laicos o seglares". Según Guridi, la misión de los profesores de religión no es dar catequesis o adoctrinar a los alumnos sino "decir lo que la Iglesia piensa".

"Un paso más al talibanismo católico"

Además, ha observado que el fallono ha tenido en cuenta la ley que se aprobó el pasado a?o y que estableció que los profesores de religión se rigen por el Estatuto de los Trabajadores. El vicepresidente ha cirticado este fallo porque, a su juicio, va a ser "un paso más hacia el talibanismo católico absoluto y repugnante", al tiempo que ha comparado la situación actual con el "nacionalcatolicismo" de los a?os 40 y 50. "No podemos seguir en un Estado aconfesional con leyes del nacionalcatolicismo", ha a?adido.

Guridi ha asegurado que la potestad que tienen las autoridades eclesiásticas de participar en la propuesta de los profesores de religión se ha transformado en "privilegio" y que este privilegio se ha convertido "en ley". En este mismo sentido se ha pronunciado la Confederación Espa?ola de Asociaciones de Padres de Alumnos. Su su presidenta, Lola Abelló, ha considerado "abusivo que la Iglesia tenga toda la capacidad de decidir no sólo sobre el trabajo, sino sobre la vida de unos profesores de religión que además están pagados por el Estado". La Alianza Evangélica Espa?ola también ha criticado la sentencia al considerar que "crea un grave precedente".

Yendo más allá que la propia sentencia, el grupo parlamentario de IU-ICV ha instado al Gobierno a que revoque los acuerdos pactados con la Iglesia. En el lado contrario, la Federación Estatal de Religiosos de Ense?anza-Centros Concertadosy Educación y Gestión han mostrado su satisfacción porque entienden que impartir la materia confesional precisa tener una "cierta coherencia" con lo que se está transmitiendo. El obispo de Málaga y presidente de la Comisión Episcopal de Ense?anza y Catequesis, Antonio Dorado Soto, ha afirmado que el Constitucional "ha tardado en responder", pero que finalmente ha resuelto "a favor de la Iglesia".



Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Febrero de 2007, 10:55:22 am
 Absueltos los tres guardias civiles acusados de agredir a un hombre.

Los hechos juzgados por la Audiencia Provincial ocurrieron en la carretera de la Mola en agosto de 2003.

La Audiencia Provincial de Palma ha absuelto a los tres guardias civiles juzgados en Eivissa el pasado 23 de enero acusados de agredir a un hombre en la carretera de la Mola el 20 de agosto de 2003.

La acusación particular solicitaba para cada uno de los tres guardias una pena de un a?o de prisión y la inhabilitación por el delito de lesiones y una multa de 120 euros por una falta de amenazas, así como una indemnización para la presunta víctima de 3.100 euros.

Sin embargo, la sentencia no considera probados los hechos que el supuesto agredido denunció en su día. El escrito da la razón a los guardias civiles que en su testimonio durante el juicio afirmaron que el 20 de agosto de 2003 recibieron en la Compa?ía de la Guardia Civil de Formentera una llamada sobre las 7:15 de la ma?ana del vigilante de costas de la Pitiusa menor en la que manifestaba que había un hombre con los pantalones bajados en mitad de la carretera de la mola, a la altura del cruce de Ca Marí.

Una patrulla de la Guardia Civil, compuesta por dos de los imputados, se trasladó hasta el lugar y encontró al individuo semidesnudo. Los agentes le pidieron la documentación y, ante su negativa, le trasladaron hasta las dependencias policiales. Los guardias sostuvieron en la vista oral que el denunciante en el momento de ser introducido en el coche se volteó y empujó a uno de ellos por lo que tuvieron que reducirle para que entrara en el vehículo. Cuando llegaron al cuartel el tercer acusado observó que el hombre sangraba por la oreja, así que tras instruir las diligencias oportunas e identificar al individuo, los agentes le trasladaron al centro médico donde fue atendido. Posteriormente, los mismos guardias civiles le condujeron a la zona donde el hombre aseguraba hospedarse.

El caso, antes de llegar a la Audiencia Provincial, fue sobreseido por el ministerio fiscal.

http://www.ultimahora.es " 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 24 de Febrero de 2007, 10:58:43 am
Los profesores de religión denuncian que el Constitucional les confunde "con curas o monjas"
La docente que recurrió su despido se muestra "indignada" con la sentencia del Constitucional, que avaló ayer la postura del episcopado

AGENCIAS - Madrid - 23/02/2007




Salud y suerte.

Esto no es para actuaciones policiales
no iria mejor esto en Cronica de sucesos o es por algo particular que lo quieres en este post
kissesssssssss
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Febrero de 2007, 11:03:37 am
Es una sentencia KAPE, se conoció ayer.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 24 de Febrero de 2007, 12:33:13 pm
Efectivamente, como dice Ronin, al tratarse de una sentencia del Tibunal Constitucional, he creido conveniente insertarlo en el hilo abierto sobre actuaciones y sentencias judiciales.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 24 de Febrero de 2007, 13:40:05 pm
Es una sentencia KAPE, se conoció ayer.
si pero yo pensaba que era para sentencias relacionadas con actuaciones policiales
no me lleves la contraria que toy que muerdo de los nerviosssssssss
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Febrero de 2007, 13:41:17 pm
Hace un  ;fum;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 24 de Febrero de 2007, 13:45:07 pm
Hace un  ;fum;

13 A?OS LLEBABA SIN FUMAR?   ;bron;     EN TU CONCIENCIA LO DEJO.   :lect    MAMON, MAMON, MAMON. :uf:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 24 de Febrero de 2007, 13:45:30 pm
Hace un  ;fum;
Nuuuuuuu
en eso no vuelvo fijo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Febrero de 2007, 13:48:38 pm
Uno de los pocos lugares públicos donde está permitido fumar es en este foro, con la ventaja de que no molestamos a los no fumadores, venga, vaya otro a la salud de todos  ;fum;  :paz
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 24 de Febrero de 2007, 17:05:16 pm
Hace un  ;fum;

13 A?OS LLEBABA SIN FUMAR…   ;bron;     EN TU CONCIENCIA LO DEJO.   :lect    MAMON, MAMON, MAMON. :uf:
no me digas que has vuelto a fumar
pa darteeeeeeeeee
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 24 de Febrero de 2007, 17:15:56 pm

no me digas que has vuelto a fumar
pa darteeeeeeeeee

UN PURO, pa celebrassssss lo del barsa...  ;fum;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Febrero de 2007, 13:33:18 pm
Condenado un agente por no hacer una alcoholemia.

Entendió que un conductor que marcó 0,52 no podía ser detenido por un delito. El guardia civil se negó a practicar la prueba desoyendo la orden de un superior.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de pérdida del sueldo de medio mes.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de pérdida del sueldo de medio mes impuesta por la Guardia Civil a un agente de Tráfico que se negó a verificar el estado etílico de un conductor que había dado positivo en la prueba de alcoholemia a que le sometió la Policía Local de Fraga.

El tribunal concluye que un guardia civil solo puede desobedecer la orden de un superior cuando resulte "evidente, claro y patente" que entra?a actos "contrarios a las leyes y usos de la guerra o constituyen delito, en particular contra la Constitución". La principal razón jurídica para ello es "la protección especial que el mantenimiento de la disciplina debe recibir en la Guardia Civil, como institución de naturaleza militar", junto con el hecho de que el incumplimiento de una orden da?a "la disciplina y el servicio", considerados "bienes esenciales para el buen funcionamiento de aquella y de mayor entidad, casi siempre, de los que se lesionan o ponen en peligro acatando la orden".

Los hechos se remontan a la madrugada del sábado 15 de marzo del 2003. Un agente de la Guardia Civil de Tráfico informó al teniente que se encontraba al mando del servicio en Huesca que había detenido a un conductor que, tras cometer una infracción grave y desoír las se?ales de parar, arrojó en la prueba de alcoholemia una tasa de 0,52 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Al requerir la presencia de un cabo del equipo de Atestados para que instruyera las diligencias, este le contestó que no iba a elaborarlas "porque, a su juicio, el hecho no era constitutivo de delito ya que el conductor civil no presentaba síntomas de embriaguez", se?ala la sentencia.

El teniente, por teléfono, "le recordó sus obligaciones" al cabo y le indicó que debía mandar el atestado "al juez a quien correspondía determinar si los hechos eran delito".

Sin embargo, el cabo le respondió que no haría nada "si no le daba la orden por escrito, ya que él no se hacía responsable de unas diligencias por un hecho que no consideraba delito". Argumentó que había observado durante veinte minutos al conductor sin percibir indicios de que fuera ebrio, que para que estuviera delictivamente bebido la tasa debía superar el 0,75 y que, "si fuera necesario", pondría los hechos en conocimiento del capitán responsable del servicio de Tráfico en Huesca y del juez de Fraga. El teniente reiteró su orden y el cabo rechazó acatarla.

Finalmente, tuvo que hacerse cargo de las diligencias la pareja de Tráfico que había llegado al lugar de la detención. Acabaron suspendiendo la verificación del grado de alcoholemia y finalizaron su servicio a las ocho de la ma?ana, dos horas y media después de que comenzara el conflicto entre el cabo y el teniente.

http://www.elperiodicodearagon.com
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 25 de Febrero de 2007, 19:27:23 pm
http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/pdf/28079120012005100509.pdf?formato=pdf&K2DocKey=E:\Sentencias\20050609\28079120012005100509.xml@sent_supremo&query=%28agente+de+la+autoridad%29
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Febrero de 2007, 21:06:47 pm
Bajo mi punto de vista me parece una sentencia muy ajustada a derecho, toda vez que hemos de descartar de nuestras actuaciones esos "manotazos" innecesarios y ce?irnos a una actuación fria y calculada, dejando ese corazón por el que nos guiamos en casa.

Una actuación, que es en defintiva una desconsideración a los agentes, se convierte al final en lesiones en las que todos salen condenados.

De la sentencia, simplemente destacar la diferencia de la multa, mientras a uno le coloca 6 euros a los Pls 20, y sólo espero que esa multa haya sido bien documentada respecto a la nómina del primero.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 26 de Febrero de 2007, 19:34:16 pm

no me digas que has vuelto a fumar
pa darteeeeeeeeee

UN PURO pa celebrassssss lo del barsa...  ;fum;
Celebrar qué: ?que gana sus partidos con holgura?... ;ris;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Febrero de 2007, 19:50:21 pm
Condenado un chico que atacó a la Policía enloquecido por unas setas alucinógenas

Antes de enfrentarse a los agentes municipales, el menor agredió a un hombre al que no conocía y causó da?os valorados en casi 1.400 euros en un coche

C. MORÁN/GRANADA
 
El chaval enloqueció por culpa de un mal 'viaje' y se comportó con extrema violencia con todo el que se cruzó en su camino. La setas alucinógenas le sentaron como un tiro y se le cruzaron los cables. El escándalo debió de ser mayúsculo. Incluso se convirtió en noticia: ?Detenido un menor tras agredir a cuatro personas y causar da?os en dos coches?, decía el titular que publicó este periódico en noviembre de 2005, que fue cuando ocurrió el suceso en la barriada de la capital.

Guardia urbana

Amanecía en Granada cuando el muchacho, trastornado por el consumo de hongos sicotrópicos, se topó con su primera víctima, un repartidor de comestibles al que no conocía de nada. El hombre recibió varios golpes que le causaron heridas que tardaron en curar ocho días. Sin comerlo ni beberlo, el trabajador acabó en urgencias.

El adolescente drogado la tomó después con un vehículo aparcado en la zona. Su furia dejó en el coche da?os valorados en 1.362 euros.

Una patrulla de la Policía Local se acerca hasta el lugar de los hechos e intenta persuadir al joven de que debe calmarse. No lo consigue. Se ve que el efecto de las setas alucinógenas es tan potente que el menor no puede razonar. Su conducta sigue siendo violenta. Según la sentencia, el chico ?se opuso tenazmente a la actuación? de los policías ?y al ser conducido? en el coche patrulla ?ocasionó desperfectos tasados en 184 euros?.

El acusado asumió ser el autor de esa cadena de despropósitos y no fue necesario que se celebrase la vista oral del juicio. Es decir, que reconoció ser el autor de un delito de da?os y otro de resistencia a agentes de la autoridad, y de dos faltas: una de lesiones y otra de da?os. La traducción en penas es la siguiente: sesenta horas de servicios en beneficio de la comunidad -por las infracciones leves- y un a?o de libertad vigilada por los dos delitos. Durante ese tiempo, será examinado periódicamente para comprobar que no consume drogas, que fue la causa de sus males. La propia sentencia así lo reconoce explícitamente: ?En la realización de los hechos, el menor estuvo influenciado por la ingestión de setas alucinógenas?.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Febrero de 2007, 11:50:44 am
La Audiencia absuelve a los dos policías locales acusados de una agresión

El tribunal considera que el testimonio del denunciante no es creíble Las lesiones pudieron ocasionarse por un accidente de tráfico, según la sentencia
M.M./BADAJOZ
 
La Audiencia Provincial de Badajoz ha absuelto a los dos policías locales que fueron juzgados el pasado día 15 acusados de una agresión. El tribunal considera que no hay pruebas concluyentes que indiquen que los agentes Julián M.N. y Félix F.C. le causaron lesiones a un hombre al ser detenido. El fiscal pedía para los dos policías tres a?os y medio de cárcel.

El suceso que dio lugar a este juicio tuvo lugar en la madrugada del 11 de enero de 2005. Dos policías locales que estaban patrullando por el barrio del Gurugú vieron a un coche que circulaba a gran velocidad y lo persiguieron por la zona. También se les unió un coche de la Policía Nacional, que intentó interceptarlo y no lo consiguió. El coche que huía chocó contra el vehículo policial y continuó la huida hacia la carretera de Campomayor. Finalmente, se paró en la calle Padre Tacoronte y, al echar marcha atrás, colisionó con los policías que le perseguían.

En ese punto, el conductor del vehículo, Ricardo P.L., fue detenido. Según los policías, se resistió a la detención y tuvo que ser sacado por la ventanilla del coche. Según la denuncia de Ricardo P.L., antes de la detención fue golpeado por los agentes con sus pistolas en la cabeza, una oreja y la frente hasta producirle varias lesiones serias. Sin embargo, la Sala no considera que esa versión sea verosímil. Todo lo contrario: estima que favorece a los policías debido a las contradicciones del denunciante. Éste declaró en principio que iba solo en el coche, a pesar de que los policías aseguraron que iba acompa?ado de un hombre de unos cincuenta a?os y de pelo canoso. En el acto del juicio, sin embargo, afirmó que iba acompa?ado de una mujer casada y, dado que él también está casado, no lo dijo antes para no comprometerla.

Lesiones por accidente

En cuanto al origen de las lesiones que sufría el denunciante, y que originaron su ingreso en el Hospital Infanta Cristina, el tribunal considera que no está acreditado que fueran consecuencia de una agresión, sino que pudieron producirse en los accidentes de tráfico que sufrió a lo largo de la persecución policial.

El tribunal hace mención a los testimonios de los médicos forenses, que manifestaron que las heridas de Ricardo P.L. eran ?compatibles con un accidente de tráfico?, aunque podrían haber sido ocasionadas también por golpes contra un objeto.

Respecto al hecho argumentado por la acusación de que en el coche no había más que una gota de sangre, lo que avalaría la hipótesis de que las lesiones se produjeron en el exterior del vehículo por los golpes de los policías, el tribunal considera que esta prueba ?no es terminante?. El coche debería estar manchado de sangre si las heridas fuesen ?incisas?, pero no en el caso de que se trate de heridas ?contusas?.

La Sala considera que con estas pruebas la acusación ?no ha conseguido enervar el principio de presunción de inocencia que asiste a los acusados?, y a?ade que ?ninguna de las pruebas propuestas refrendan inexorablemente la tesis de la acusación?.

Denuncia de los policías

La libre absolución de los policías supone también que se absuelve al Ayuntamiento de Badajoz de la responsabilidad civil que le hubiera correspondido asumir en el caso de que hubieran sido condenados. Esta sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Este suceso dio también lugar a la denuncia de los policías por agresión del detenido. Éste fue juzgado en un juicio rápido y condenado a ocho meses de prisión.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 27 de Febrero de 2007, 13:16:47 pm
Barrio del Gurugú en Badajoz, buen barrio donde los haya, para el que no lo conozca es como la Avda. de Guadalajara en sus buenos tiempos, para que tengamos una idea de sus habitantes.

Pero por si acaso, el fiscal pide 3 a?os y medio para los policias.

Luego que si caimanes y tal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 27 de Febrero de 2007, 16:34:01 pm
Que majo el fiscal
que p?na que cuando salga con su familia no tope con un elemento como este y hagan relaciones
luego  ;llor; ;llor; y querra que actue la policia
Que pena que cuando alguien nos necesita no podamos saber lo que opinan de nosotros para saber si actuar o no  :paz :paz :paz :paz
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 28 de Febrero de 2007, 01:01:37 am
Que pena que cuando alguien nos necesita no podamos saber lo que opinan de nosotros para saber si actuar o no  :paz :paz :paz :paz
Por eso mismo, y por la poca experiencia propia y ajena, yo he tomado la determinación de pecar por defecto que por exceso en mi arrojo y entrega policiales. Siento si pagan justos por pecadores, pero así es la vida... ;fum;
Un abrazo... :paz
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 28 de Febrero de 2007, 15:42:25 pm
Que pena que cuando alguien nos necesita no podamos saber lo que opinan de nosotros para saber si actuar o no  :paz :paz :paz :paz
Por eso mismo, y por la poca experiencia propia y ajena, yo he tomado la determinación de pecar por defecto que por exceso en mi arrojo y entrega policiales. Siento si pagan justos por pecadores, pero así es la vida... ;fum;
Un abrazo... :paz
hoy he visto a un chaval que conoci en las jornadas de parla
Este a?o si son de nuevo avisa que alli nos vemos
yo solo para comer en el mismo sitio de la otra vez
besosssssssss
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Febrero de 2007, 19:32:45 pm
Follón en la Audiencia Provincial de MADRID, en este enlace podeis ver el video sobre el caso que ha comenzado a juzgarse hoy:

http://www.telemadrid.es/actualidad/noticia.pag?codigo=170177
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 28 de Febrero de 2007, 19:45:24 pm
A mi me encanta, cuando voy a un juicio y veo que algún descerebrao se la monta al DIOS.   :risba

Y la noticia de hoy, ?habeis visto la cara de la jueza, cuando decia: ?? mas efectivos mas efectivos !! ?

CO?O, REMANGATE Y ECHA UNA MANO?  ;bron; ;bron;

 :carcaj :carcaj :carcaj

Te imaginas, si le dicen: han sido citados para el 30 de agosto a las 09,30  :carcaj :carcaj CONMINALOS, CONMINALOS  :carcaj :carcaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Febrero de 2007, 19:51:06 pm
Se la veía un poco acojonada  ;ris;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 28 de Febrero de 2007, 21:38:24 pm
Se la veía un poco acojonada  ;ris;

????? MAS EFECTIVOS MAS EFECTIVOS !!!!!   :pen: :pen: :pen:


Y si le sale la vena madre? y dice? dele con la porra dele con la porra !!!!!!!!!


 :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj


MESCOJONAO, la pari se reia de verme,,, y ma dicho:  ?que, una de esas de la calle?


Y mas me reia, porque, he pensao que me hablaba de las lu....mis,,,,  :carcaj ;ris; ;ris; ;ris; ;ris;  y ya no he podio ni comer...   :carcaj :carcaj :carcaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 01 de Marzo de 2007, 00:29:52 am
Que pena que cuando alguien nos necesita no podamos saber lo que opinan de nosotros para saber si actuar o no  :paz :paz :paz :paz
Por eso mismo, y por la poca experiencia propia y ajena, yo he tomado la determinación de pecar por defecto que por exceso en mi arrojo y entrega policiales. Siento si pagan justos por pecadores, pero así es la vida... ;fum;
Un abrazo... :paz
hoy he visto a un chaval que conoci en las jornadas de parla
Este a?o si son de nuevo avisa que alli nos vemos
yo solo para comer en el mismo sitio de la otra vez
besosssssssss
Uf, no sé yo si estaré yo este a?o... pero no te preocupes que si se hacen y puedo ir, avisaré... :paz
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ELKILLER en 01 de Marzo de 2007, 10:05:20 am
    
  Madrid
??Que se pudran en la cárcel!?

La jueza tuvo que desalojar la sala por los altercados provocados por los familiares de los dos menores y su bebé asesinados en 2004

Los familiares de los fallecidos, desalojados de la sala, increparon a la Policía en las puertas de la Audiencia

Los familiares de los fallecidos, desalojados de la sala, increparon a la Policía en las puertas de la Audiencia

Madrid- Los ánimos estaban muy caldeados en la puerta de la Audiencia Provincial donde, ayer, arrancó el juicio contra los presuntos implicados en la muerte de dos adolescentes de etnia gitana y el bebé de ambos en noviembre de 2004. ??Qué se pudran en la cárcel! y ?Asesinos!? fueron algunos de los gritos con los que los familiares de los fallecidos recibieron al furgón policial en el que viajaban los acusados. Poco después, ya en el interior de la sala, la Policía tuvo que desalojar a estas personas, que intentaron agredir a los imputados.
   Tensión en la calle
   Los altercados comenzaron cuando uno de los asistentes gritó contra los imputados ?asesinos? y profirió insultos contra éstos, momento en el que los agentes trataron de sacarle de la sala. En ese instante los familiares trataron de impedirlo y se organizó una trifulca. Los parientes de las víctimas comenzaron a gritar, a empujar las sillas e incluso intentaron alcanzar a los cinco imputados para agredirles. La juez que instruye el caso obligó a que inmediatamente los policías desalojaran la sala. Una vez fuera de la Audiencia Provincial de Madrid comenzaron a gritar, en un ambiente de mucha tensión, contra los presuntos asesinos y contra la Policía Nacional,
   a la que acusaron de haber actuado de manera racista, informa Ep. En vista del cariz que tomaba el asunto, la juez decidió continuar con la sesión pero a puerta cerrada. Una vez reanudado, el abogado de David R. V., acusado por las muertes y para el que la fiscal pide 51 a?os de prisión, negó ayer que su representado fuera el autor de los crímenes y agregó que David ?no se acuerda de nada de los que ocurrió ese día? porque ?había consumido gran cantidad de cocaína y de alcohol?.
   ?Mi cliente, en el 90 por ciento de los momentos de su vida, no es consciente de lo que ocurre a su alrededor. Es una persona que ha tenido una vida difícil y está enferma. No es responsable de sus actos. Voy a demostrar que es inocente, basándome en pruebas y no en palabrería?, manifestó el letrado. Por su parte, el abogado de José Emilio V. G., imputado como inductor, dijo que su representado ?se quedó en el coche y no hizo nada?. Mientras, los letrados de los otros tres imputados como inductores reconocieron que sus clientes conocen a David y José Emilio, pero alegaron que ?no hay pruebas? de que sus representados les animaran a matar a nadie.
   La fiscal del caso leyó en la sala su escrito de acusación, que recoge que David se encontró a Amalio atravesando el patio de su domicilio donde, de forma sorpresiva, le propinó tres pu?aladas que acabaron con su vida. Ada, la esposa del joven, de 16 a?os, observó lo ocurrido desde el interior de la vivienda y comenzó a gritar. Ante esta situación, David y José Emilio entraron en la casa y asestaron 26 pu?aladas a la menor.
   La hija de ambos fallecidos, de nueve meses, se encontraba en aquel momento durmiendo, pero se despertó por el ruido y comenzó a llorar. Los acusados, ante el temor de que sus sollozos alertaran a los vecinos, resolvieron acabar con su vida de cuatro pu?aladas. La fiscal indica que estos dos imputados habían consumido varias dosis de cocaína el día de los hechos, lo que disminuyó sus facultades.
   
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ELKILLER en 01 de Marzo de 2007, 10:09:40 am
Si habeis visto las imagens son impresionantes como los policias con las defensas en la mano dentro de la sala intentando ir a por los presuntos asesinos. La jueza tenia los ojos  :ojones :ojones. Despues de desalojarlos con ayuda de la UIP fuera increpan a la policia durante mucho tiempo. Que esto lo vean todos los jueces para que vean lo que tenemos que soportar diariamente los policias.

La familia de TITI, que por cierto vive en tetuan, no se ha sabido comportar en ningun momento y ademas porque la policia los pillo aantes cuando se fugaron al mediterraneo porque ya habia una carabana de familiares que se dirijian a la playa para matarlos. Esto es la justicia gitana ojo por ojo.

Un saludo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Marzo de 2007, 12:07:49 pm
Hay que estar en el foro más tiempo  ;ris;, la noticia y el enlace al video está más arriba  :bur)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 01 de Marzo de 2007, 13:38:32 pm
Si es que en estos caso habria que decir a su se?oría:

Como los desalojamos?
Gradúe usted el nivel de fuerza a utilizar mediante demostración practica?
Utilizamos la fuerza con todos a la vez y en el mismo grado o tiene preferencias su se?oría?
Partes en las que se puede golpear?

 ;vom;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 01 de Marzo de 2007, 16:15:34 pm
El titi y su familia de lo mejorcito de la sociedad de madrid
Yo he visto fotos de los asesinatos y son impresionantes, el tio se ensa?o pero bien
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 01 de Marzo de 2007, 16:16:13 pm
Si es que en estos caso habria que decir a su se?oría:

Como los desalojamos?
Gradúe usted el nivel de fuerza a utilizar mediante demostración practica?
Utilizamos la fuerza con todos a la vez y en el mismo grado o tiene preferencias su se?oría?
Partes en las que se puede golpear?

 ;vom;
:carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj
La tia estaba acojonaaaaaaaaaaaa
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Marzo de 2007, 19:04:17 pm
Más sobre este juicio (video):

http://www.telemadrid.es/actualidad/noticia.pag?codigo=170232
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Marzo de 2007, 13:30:39 pm
TRIBUNALES-LESIONES
Piden prisión para dos policías locales que se excedieron al disolver una pelea en Granada
03/03/2007 - 11:36

EP.
El fiscal pide dos a?os y cuatro meses de prisión, respectivamente, por sendos delitos de lesiones, para dos policías locales quienes presuntamente utilizaron una agresividad innecesaria al tratar de disolver una pelea entre dos hombres que tuvo lugar en 2005 en la Gran Vía de la capital granadina.

Según el escrito del fiscal, sobre las 2,25 horas del 24 de septiembre de 2005, Álvaro M.M. y su amigo Francisco G.P. transitaban a pie por la Gran Vía de Granada, en dirección al Triunfo, y cuando se encontraban a la altura del Hotel Santa Paula, observaron cómo un grupo de jóvenes corrían en sentido contrario a ellos.

Detrás de ellos les seguían los acusados José Manuel C. y Fernando P.L.

Al llegar estos a la altura de Álvaro y Francisco, José Manuel comenzó a increpar al primero y, en un momento determinado, le propinó varios golpes en la cabeza y en otras parte del cuerpo.

Al observar estos hechos, su amigo Francisco intentó separarlos, momento en el que el acusado Fernando se dirigió a aquél diciéndole "si te metes, te doy", al tiempo que colocaba su cara muy próxima a la de éste.

En ese momento, acudió al lugar una dotación de la policía local compuesta por los acusados Daniel F.B. y Cesáreo P.G., y al observar los golpes que José Manuel estaba propinando a Álvaro, el primero de los agentes no sólo se limitó a socorrer a Álvaro sino que con una agresividad innecesaria para conseguir su objetivo, según el fiscal, comenzó a propinar golpes en la cara al acusado José Manuel.

Los golpes le produjeron a José Manuel una fuerte hemorragia, si bien éste también propinó algún pu?etazo en el pecho y patadas en la rodilla del agente.

Mientras esto ocurría, Fernando G.P. intentó usar el teléfono, momento en el que el otro agente le solicitó que se identificara, y, tras una persecución, comenzó a propinarle golpes en la cabeza.

Como consecuencia de los hechos, Álvaro M.M., de manos de José Manuel L.C., sufrió lesiones por las que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales cinco días.

José Manuel L.C., de manos del agente Daniel F.B., sufrió lesiones en el ojo derecho y fractura de la nariz, que tardaron en curar 45 días, estando hospitalizado durante tres días e impedido para sus ocupaciones habituales durante 15 días.

Daniel F.B., de manos de José Manuel L.C., sufrió lesiones de las que tardó en curar 30 días, estando impedido para sus ocupaciones habituales durante 15 días.

Fernando P.L., de manos del agente Cesáreo P.G., sufrió lesiones en la cabeza de las que tardó en curar siete días, estando impedido para sus ocupaciones habituales durante este tiempo.

El fiscal pide para José Manuel C.L., por dos faltas de lesiones, una multa de un mes a razón de 10 euros al día y para Fernando P.L., por una falta de amenazas, una multa de 15 días a razón de 10 euros al día.

Por otro lado, para el agente Daniel F.B. pide, por un delito de lesiones con la eximente incompleta de legítima defensa, 4 meses de prisión, y para Cesáreo P.G., por otro delito de lesiones, dos a?os de prisión, respectivamente.

El juicio por esta causa tendrá lugar el próximo 5 de marzo en la sección primera de la Audiencia Provincial.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 06 de Marzo de 2007, 22:19:24 pm
Un policía nacional es imputado tras dos detenciones ilegales  
Sevilla

6:01 J. Mu?oz / F. Pérez Ávila. SEVILLA. Un inspector de la Policía Nacional en Sevilla ha sido imputado después de las detenciones ilegales de dos personas a las que presuntamente se atribuyó por error el atraco a un ciudadano extranjero. Una de las personas arrestadas por el asalto, que ni siquiera tenía antecedentes penales, fue incluso encarcelada de forma preventiva durante 30 días por orden de la autoridad judicial, después de que la Policía confirmara su presunta participación en los hechos.

El caso se remonta a hace algunas semanas, cuando un turista francés fue objeto de un atraco en plena calle. Durante el robo, el ladrón logró hacerse con la cartera de la víctima, mientras que ésta pudo arrebatarle al asaltante un manojo de llaves, entre las que supuestamente se encontraba la de su domicilio. La denuncia del extranjero motivó el inicio de las primeras investigaciones policiales, por parte de los funcionarios de la comisaría de la Macarena. Las llaves que había cogido la víctima fueron entregadas a los agentes.


Como consecuencia de la investigación, la Policía detuvo a un primer sospechoso del atraco, un hombre sin antecedentes que fue puesto a disposición del juzgado de Instrucción al que había correspondido las diligencias. La gravedad de los hechos que presuntamente se imputaban al individuo motivó que la juez ordenase su ingreso en prisión preventiva durante 30 días.

Hasta ese momento, y a pesar de la captura del sospechoso, la Policía no había puesto en conocimiento del juzgado la existencia de las llaves arrebatadas al ladrón por la víctima y que, al parecer, habían permanecido en todo momento en el despacho del inspector sin comprobar su procedencia y su relación con el detenido.

Poco tiempo después, los investigadores pudieron relacionar a un segundo joven -con varios antecedentes por robo- con el asalto al ciudadano francés, lo que despertó en otros agentes del grupo las dudas respecto a si el arresto del primer individuo había sido correcto en función de las pesquisas policiales. Después de poner a este segundo hombre a disposición judicial, los policías localizaron a un tercer individuo, cuya descripción física se correspondía con las características descritas por la víctima.

La historia se complica aún más porque, a pesar de que la Policía había atribuido la autoría del atraco a este tercer hombre, no hay constancia de que su detención no se ha producido hasta la fecha.

Los agentes que habían comprobado el error cometido en las dos detenciones anteriores, y en la convicción de que el tercero era el autor de los hechos, pidieron por conducto reglamentario a sus superiores que pusieran los hechos en conocimiento del juzgado, para que fuese puesta en libertad la primera persona detenida que seguía en la cárcel.

Cuando los policías acudieron al juzgado y se interesaron sobre la puesta en libertad de esta persona, la instructora les informó de que no había recibido ninguna comunicación de la Jefatura informándoles sobre las nuevas investigaciones que posibilitarían la excarcelación.

La juez requirió a la Jefatura para que informase de estas circunstancias y del por qué no había sido informada de todas las indagaciones policiales. La magistrada decidió remitirlas al juzgado de guardia, que ha ordenado la incoación de diligencias para la averiguación de las posibles irregularidades en torno al arresto de estas personas y del verdadero autor, que sigue en libertad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 06 de Marzo de 2007, 22:25:08 pm
GRANADA
Policías y jóvenes retiran en un juicio la acusación por agresiones
Todos, excepto uno que asumió el pago de una multa, quedaron absueltos
R. M./GRANADA

Un apretón de manos, una disculpa en el pasillo de espera y una media sonrisa. Con este gesto zanjaron dos agentes de la Policía Local y un joven la denuncia cruzada que los llevó a todos ayer a juicio ante la Audiencia Provincial de Granada por agresiones durante la disolución de una pelea en Gran Vía.

Después de meses de procedimiento judicial abierto, en el que la Fiscalía mantuvo su acusación tanto contra agentes por extralimitarse en su función como contra los jóvenes, ayer el Ministerio Público se retractó de su postura tras oír a las partes implicada en el juicio. Los jóvenes renunciaron a acusar a los policías locales y estos eligieron la misma postura. ?El golpe que recibí pudo ser fortuito?, dijo en el juicio el agente con respecto a una de las lesiones que presentó tras el altercado en la citada calle.

Sólo uno de los jóvenes, que dijo no acordarse de nada durante el juicio, resultó condenado por una falta de lesiones, en contra de una tercera persona. El fiscal solicitó que pagase una multa de 30 euros, lo que el acusado aceptó durante el juicio. A excepción de este joven, todos quedaron absueltos en el acto del juicio oral.

De este modo quedó zanjado un asunto que, en su día, tras la denuncia pública de los jóvenes que dijeron ser agredidos, levantó un agrio cruce de acusaciones entre estos y los representantes sindicales de la Policía Local.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 07 de Marzo de 2007, 00:23:22 am
Un policía nacional es imputado tras dos detenciones ilegales  
Sevilla

6:01 J. Mu?oz / F. Pérez Ávila. SEVILLA. Un inspector de la Policía Nacional en Sevilla ha sido imputado después de las detenciones ilegales de dos personas a las que presuntamente se atribuyó por error el atraco a un ciudadano extranjero. Una de las personas arrestadas por el asalto, que ni siquiera tenía antecedentes penales, fue incluso encarcelada de forma preventiva durante 30 días por orden de la autoridad judicial, después de que la Policía confirmara su presunta participación en los hechos.
No, si está visto que no se puede trabajar. Si el esclarecimiento se hubiera hecho de sobaquillo, menos trabajo y problemas...
Una noticia más que me reafirma en mis convicciones: por no trabajar no han echado nunca a nadie. Por trabajar, a más de uno y de dos... .ca; ;vom;

Un apretón de manos, una disculpa en el pasillo de espera y una media sonrisa. Con este gesto zanjaron dos agentes de la Policía Local y un joven la denuncia cruzada que los llevó a todos ayer a juicio ante la Audiencia Provincial de Granada por agresiones durante la disolución de una pelea en Gran Vía.
Qué bonito ?y no se dieron un besito?... :;:) ;vomi; ;cosc;
Ale, a seguir corriendo a poner paz cuando haya una reyerta... .ca;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 07 de Marzo de 2007, 19:25:38 pm
Un policía nacional es imputado tras dos detenciones ilegales  
Sevilla

6:01 J. Mu?oz / F. Pérez Ávila. SEVILLA. Un inspector de la Policía Nacional en Sevilla ha sido imputado después de las detenciones ilegales de dos personas a las que presuntamente se atribuyó por error el atraco a un ciudadano extranjero. Una de las personas arrestadas por el asalto, que ni siquiera tenía antecedentes penales, fue incluso encarcelada de forma preventiva durante 30 días por orden de la autoridad judicial, después de que la Policía confirmara su presunta participación en los hechos.


Yo no veo la ilegalidad de la detención por ningún sitio. Claro que tampoco la veía en un caso famoso y casi me comen. Lo que sí veo, sin embargo, es cierto mosqueo por parte del titular del juzgado que no cree estar lo suficientemente al tanto de lo que hace la policía y quizá pretenda un susto. Lo que pasa es que también se lo puede llevar su se?oría. Creo que ha forzado un pelín de más, la máquina.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 08 de Marzo de 2007, 00:41:53 am
Yo no veo la ilegalidad de la detención por ningún sitio. Claro que tampoco la veía en un caso famoso y casi me comen.
Yo tampoco la veo en este caso, el cual NADA tiene que ver con el caso que insinúas...
Pelín demagogo te veo últimamente... :pen:
Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Marzo de 2007, 14:16:23 pm
Condenado un guardia civil por tocar los pechos a una compa?era.


A una multa de 360 euros.

Un agente de la Guardia Civil de Sort (Lleida) ha aceptado el pago de dos multas de 180 euros por haber tocado los pechos en dos ocasiones a una agente de este cuerpo, según fuentes judiciales.

07-03-2007

Los hechos ocurrieron a finales del 2004, cuando una agente del cuartel de Sort denunció a un compa?ero por abusos deshonestos al haberle tocado los pechos en dos ocasiones en las instalaciones de la Guardia Civil.

En el juicio, celebrado ayer en Lleida, la fiscalía solicitaba inicialmente una pena de dos a?os y tres meses de cárcel para el agente de la Benémerita, si bien el ministerio público y la defensa acordaron una reducción de la pena si el acusado reconocía los hechos ante el juez, tal y como hizo en el vista oral, según informa hoy el diario 'Segre'.

La fiscalía rebajó la acusación a una falta, hecho que comportó la reducción de la pena al pago de dos multas de 180 euros.

El haber reconocido los hechos y el no tener antecedentes penales hacen que no se pueda expulsar al agente del cuerpo por los hechos ocurridos en el cuartel de la Guardia Civil de Sort, donde, en la actualidad, ninguno de los dos agentes presta servicio.

http://actualidad.terra.es/sucesos/articulo/condenado_guardia_civil_tocar_pechos_1439018.htm
 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Marzo de 2007, 14:54:26 pm
El fiscal retira los cargos contra un Guardia Civil por recriminar una infracción a un capitán.

El ministerio público ha retirado los cargos contra el agente de la Guardia Civil de la Comandancia de Córdoba Rafael Bueno Martínez, que fue juzgado hoy en el Juzgado Togado Militar de Sevilla por un presunto delito de insulto a un capitán del ejército.

En declaraciones a Europa Press, la abogada de la defensa informó que después de una hora y media de duración de la vista oral, el fiscal en sus alegatos decidió retirar sus cargos, si bien consideraba que el agente de la Guardia Civil había cometido una falta de respeto hacia el capitán, aunque no estaba muy comprobada.

Según informó la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) los hechos tuvieron lugar en diciembre de 2003, cuando Rafael Bueno viajaba en su vehículo particular y otro turismo realizó dos maniobras antirreglamentarias, obligándole a frenar bruscamente para evitar una colisión. Por ello, le recriminó al conductor del otro vehículo, que resultó ser un capitán del ejército con destino en la base militar de Cerro Muriano, en Córdoba, que en ese momento tampoco se encontraba de servicio.

La AUGC manifestó que dicho oficial acusó al guardia de haberle insultado, 'a pesar de que el mismo se limitó a recriminarle educada y respetuosamente las peligrosas maniobras que había realizado'.

Durante la vista oral, Rafael Bueno estuvo acompa?ado por guardias civiles de Córdoba y de Sevilla para mostrarle su apoyo y solidaridad. En este sentido, el secretario regional de la AUGC, Jesús Jiménez, se?aló a Europa Press su 'satisfacción por la retirada de la acusación por parte del fiscal' y aplaudió la decisión, al mismo tiempo que solicitó que 'no se sigan produciendo este tipo de avasallamiento por parte de los superiores a los agentes

http://actualidad.terra.es/nacional/articulo/guardia_civil_fiscal_retira_cargos_1439203.htm
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Martineke en 10 de Marzo de 2007, 17:15:17 pm
Caceres
Dos policías locales de Trujillo se enfrentan a una petición de 8 a?os de cárcel y 12 de inhabilitación
Serán Juzgados en la Audiencia de Cáceres, acusados de detener ilegalmente y agredir a un menor que pensaban que hacía pintadas contra ellos. Los agentes dicen ser inocentes
SERGIO LORENZO/CÁCERES
 
Dos agentes de la Policía Local de Trujillo serán juzgados próximamente en la Audiencia Provincial de Cáceres acusados de torturar a un menor, de detención ilegal, de lesiones y falsedad en documento público.

El abogado que representa a la familia del menor pide que cada uno de ellos sea condenado a 8 a?os de prisión, 12 a?os de inhabilitación absoluta, 4 a?os de inhabilitación especial, pagar uno de ellos una multa de 26.400 euros y otro de 24.000 euros. Por otra parte pide que indemnicen al joven con 60.000 euros, y que el Ayuntamiento de Trujillo sea responsable civil subsidiario, ya que los agentes dependen del Ayuntamiento. El Ayuntamiento ya ha entregado 6.000 euros.

Fiscal

El ministerio fiscal acusa a los dos agentes de haber cometido un delito de detención ilegal y una falta de lesiones, por los que se?ala que deberían ser condenados a 3 a?os y medio de prisión y 9 a?os de inhabilitación absoluta. Sobre la indemnización a pagar a la víctima la fija en 6.150 euros.

El abogado defensor de los dos policías locales mantiene que los dos agentes son inocentes.

Las tres partes están de acuerdo únicamente en que los hechos ocurrieron en la madrugada del 18 de diciembre de 2005, que pasadas las tres y media de la madrugada los dos agentes estaban de servicio en la Plaza Mayor y vieron a tres jóvenes que movían un pa?o rojo. Pensaron que eran grafiteros que últimamente estaban haciendo pintadas, algunas de ellas contra la Policía Local, e intentaron sorprenderles. Sólo pudieron identificar a uno de los tres, a un joven que entonces tenía 17 a?os. Los policías aseguran que tras identificar al menor le dejaron ir, al ver que no había da?os.

Según el relato del fiscal, el menor era conocido por la Policía Local de Trujillo al haberse practicado con él una serie de actuaciones relativas a da?os en el mobiliario urbano por pintadas, amenazas a un agente e injuriar a policías locales.

Guantes de cuero

Los agentes ordenaron al menor que se montara en el coche, aunque él no quería subir al vehículo. Al final entró y le llevaron a las inmediaciones del campo de fútbol de Trujillo. Allí le obligaron a bajarse y uno de los agentes se puso unos guantes de cuero y le agarró del pecho para ponerle de espaldas al coche. Agarrándole del cuello le preguntó por qué estaba haciendo pintadas contra la policía, como una que ponía 'Policía corrupta'. Luego le pegó en la cabeza con la mano.

Le advirtieron que si seguía metiéndose con la Policía, la próxima vez iba a ser peor. Se marcharon dejando al menor en las afueras de Trujillo. Tuvo que volver a su casa andando.

El joven, según el fiscal, sufrió contusiones en la cara y en el cuello que tardaron 3 días en sanar.

El abogado de la familia del joven recalca que los policías le humillaron, que le empujaron contra una torreta eléctrica y que se rieron de él. Una vez que se fueron el menor se hizo da?o en los nudillos al dar un pu?etazo en una pared por la rabia que tenía. El joven fue al Centro de Salud a que le curaran las heridas, asegurando la médico y la enfermera que estaba llorando y muy nervioso, que tenía se?ales en el cuello y desgarros en los nudillos de una mano, y que decía que dos policías le habían amenazado.

?Dónde está el alemán?

Acompa?ado de su madre, a las seis de la madrugada fue al Cuartel de la Guardia Civil en donde pusieron la denuncia.

El acusador particular dice que los agentes falsearon un informe para tener una prueba a su favor. Afirmaron que cuando se dice que estaban con el menor, ellos ayudaban a un turista alemán, al que llevaron a la estación de autobuses para que cogiera un autobús.

Según el abogado defensor de los agentes, todo es una gran mentira. Dice que todos los hechos que cuenta el menor ?no llegaron a producirse nunca, siendo totalmente falsos e inventados por el denunciante, con el único propósito de atacar a la profesionalidad, honra y prestigio de la Policía Local, para tratar de menoscabar, bajo la amenaza de denuncias falsas, el adecuado ejercicio de sus funciones?. A?ade que el menor tiene una especial enemistad y animadversión con la Policía Local de Trujillo, ?lo que le ha llevado sin duda a urdir este relato tan irreal'.  
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 10 de Marzo de 2007, 17:22:56 pm
Pues muy bien; la versión del fiscal y de la acusación particular son distintas, las heridas se las ha causado él mismo, ya es conocido por incidentes similares con identico objetivo...Lo borda.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Marzo de 2007, 23:24:46 pm
??Qué pasa, torrentes!?

La Audiencia condena a un ertzaina a 15 meses de prisión por agredir a dos policías locales de Laredo
C. DE LA P./SANTANDER

Después del accidente, congestionado y sudoroso, el ertzaina se vio sorprendido por dos agentes locales que, ajenos a su condición de policía autónomo vasco, le pidieron la documentación del turismo. El requerido reaccionó con furia e hizo valer su posición: ??Qué pasa, torrentes, vosotros no sabéis con quien estáis hablando, que soy ertzaina!?, y a partir de ahí se armó el tiberio, una trifulca que terminó con el policía autonómico en el cuartel de la Guardia Civil, esposado, y dos policías municipales heridos. Ahora la sección primera de la Audiencia de Cantabria ha confirmado la condena que le impuso el Juzgado de lo Penal número 1: un a?o y tres meses de prisión como autor de un delito de atentado, 720 euros de multa por sendas faltas de lesiones y 400 euros de indemnización para los agentes heridos. La bravata le salió cara al ertzaina.

Todo ocurrió en Laredo, el 29 de enero de 2005. Eran las siete de la tarde cuando Juan U. M. chocó con su vehículo contra un muro en la Avenida de Francia. Dos agentes locales se acercaron al turismo y encontraron a su conductor sudoroso y congestionado. Cuando le requirieron la documentación del vehículo, éste se abalanzó sobre uno de los policías intentando agredirle, al tiempo que decía ??qué pasa, torrentes, vosotros no sabéis con quien estáis hablando, que soy ertzaina!?.

La advertencia hizo que los agentes le cachearan para comprobar si realmente llevaba un arma. Pero al intentar detenerle y ponerle las esposas, él respondió gritando que no le engrilletasen, que era ertzaina, siguiendo con manotazos y golpes, al tiempo que decía ?hijos de puta, os voy a matar?.

Según declara probado la sentencia, el detenido protagonizó un gran forcejeo, en el que cayó al suelo junto a un agente. Como la gresca subía de todo y el policía vasco se volvía cada vez más violento, los municipales optaron por recabar la ayuda de una patrulla de la Guardia Civil mientras intentaban reducir al detenido en el suelo y colocarle las esposas. Después de un gran esfuerzo, consiguieron poner los grilletes a Juan U. M. y trasladarle a los calabozos, donde el detenido prosiguió con sus insultos y amenazas, dando cabezazos para autolesionarse. La resolución judicial destaca que los agentes sufrieron varias erosiones en distintas partes del cuerpo, que requirieron asistencia médica.

El Juzgado de lo Penal condenó al ertzaina, que se encuentra en situación de excedencia, como autor de un delito de atentado y de dos faltas de lesiones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Martineke en 11 de Marzo de 2007, 23:28:42 pm
Pues me alegro, que le den por donde amargan los pepinos. Desde luego, menos luces, imposible.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MoN en 12 de Marzo de 2007, 00:17:57 am
El  :a: y el (http://www.patrulleros.com/coppermine/albums/userpics/10003/00004.gif) son malos consejeros y aún peores en este trabajo....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 12 de Marzo de 2007, 17:35:56 pm
Fernando Díaz: ?En la práctica, denunciar en falso a un policía es gratis?
 
 
El Ayuntamiento intentará procesar por denuncia falsa al joven que acusó a dos agentes de torturas. La fiscalía ha retirado los cargos esta semana 
[Belén Rodríguez] [Ciudad Real] 
Fernando Díaz Rolando, superintendente jefe de la Policía Local de Ciudad Real, ha respirado con alivio esta semana. Tras cuatro a?os de proceso judicial, la fiscalía de Ciudad Real ha decidido retirar los cargos de torturas que pesaban contra dos agentes del cuerpo denunciados, a los que un hombre al que detuvieron en agosto de 2003 acusó de torturas. ?Pero el da?o ya está hecho?, opina Díaz Rolando, quien aseguró a este periódico que el Ayuntamiento, si es que la Audiencia Provincial lo permite, intentará procesar por denuncia falsa al denunciante. Para Díaz Rolando este caso es un ejemplo más de la sensación de desproporción y desamparo jurídico que tiene el colectivo, ?incluyendo a policías del Cuerpo Nacional y a guardias civiles?, ?de unos a?os a esta parte tenemos la sensación general de que ser policía es peligroso, física y jurídicamente. Cualquiera puede denunciar a un policía y luego no pasa nada?, opina. Algo que podría pensar cualquiera, con la diferencia de que el trabajo policial es especialmente conflictivo, puesto que se trata de garantizar la seguridad general. ?Nosotros tenemos que actuar con congruencia, oportunidad y proporcionalidad, y esto se valora en diez segundos, y además tenemos que actuar en todo tiempo y lugar en defensa de la legalidad, necesitamos tener un respaldo especial de las instituciones?, dice el superintendente.
Díaz Rolando asegura que para un caso de claro atropello policial se dan miles de denuncias al a?o por atentado a la autoridad. ?Si un policía no se siente seguro jurídicamente lo que va a ocurrir es que no actúe, aunque deba, lo que pondrá en peligro la seguridad general?, dice.
Los agentes contra los que la fiscalía ha retirado los cargos se arriesgaban a una condena de nueve a?os de inhabilitación. Los hechos por los que fueron denunciados se produjeron el 11 de agosto del a?o 2003. La fiscalía entiende que lo que hubo fue una detención violenta, por la resistencia que opuso el denunciante, contra el que sí se ha actuado como responsable de un delito de atentado a la autoridad.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 12 de Marzo de 2007, 21:06:00 pm
NO le veo yo a mi Inspector Jefe haciendo lo mismo  ;cosc; ;cosc; ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 13 de Marzo de 2007, 00:27:17 am
?de unos a?os a esta parte tenemos la sensación general de que ser policía es peligroso, física y jurídicamente. Cualquiera puede denunciar a un policía y luego no pasa nada?, opina. Algo que podría pensar cualquiera, con la diferencia de que el trabajo policial es especialmente conflictivo, puesto que se trata de garantizar la seguridad general. ?Nosotros tenemos que actuar con congruencia, oportunidad y proporcionalidad, y esto se valora en diez segundos, y además tenemos que actuar en todo tiempo y lugar en defensa de la legalidad, necesitamos tener un respaldo especial de las instituciones?,

Cuanta razón tiene. :aplaus
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 13 de Marzo de 2007, 00:36:15 am
Un policía nacional es imputado tras dos detenciones ilegales  
Sevilla

6:01 J. Mu?oz / F. Pérez Ávila. SEVILLA. Un inspector de la Policía Nacional en Sevilla ha sido imputado después de las detenciones ilegales de dos personas a las que presuntamente se atribuyó por error el atraco a un ciudadano extranjero. Una de las personas arrestadas por el asalto, que ni siquiera tenía antecedentes penales, fue incluso encarcelada de forma preventiva durante 30 días por orden de la autoridad judicial, después de que la Policía confirmara su presunta participación en los hechos.
No, si está visto que no se puede trabajar. Si el esclarecimiento se hubiera hecho de sobaquillo, menos trabajo y problemas...
Una noticia más que me reafirma en mis convicciones: por no trabajar no han echado nunca a nadie. Por trabajar, a más de uno y de dos... .ca; ;vom;

Un apretón de manos, una disculpa en el pasillo de espera y una media sonrisa. Con este gesto zanjaron dos agentes de la Policía Local y un joven la denuncia cruzada que los llevó a todos ayer a juicio ante la Audiencia Provincial de Granada por agresiones durante la disolución de una pelea en Gran Vía.
Qué bonito ?y no se dieron un besito?... :;:) ;vomi; ;cosc;
Ale, a seguir corriendo a poner paz cuando haya una reyerta... .ca;

Mas razón que un santo tiés.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 13 de Marzo de 2007, 00:37:10 am
??Qué pasa, torrentes!?

La Audiencia condena a un ertzaina a 15 meses de prisión por agredir a dos policías locales de Laredo
C. DE LA P./SANTANDER

Después del accidente, congestionado y sudoroso, el ertzaina se vio sorprendido por dos agentes locales que, ajenos a su condición de policía autónomo vasco, le pidieron la documentación del turismo. El requerido reaccionó con furia e hizo valer su posición: ??Qué pasa, torrentes, vosotros no sabéis con quien estáis hablando, que soy ertzaina!?, y a partir de ahí se armó el tiberio, una trifulca que terminó con el policía autonómico en el cuartel de la Guardia Civil, esposado, y dos policías municipales heridos. Ahora la sección primera de la Audiencia de Cantabria ha confirmado la condena que le impuso el Juzgado de lo Penal número 1: un a?o y tres meses de prisión como autor de un delito de atentado, 720 euros de multa por sendas faltas de lesiones y 400 euros de indemnización para los agentes heridos. La bravata le salió cara al ertzaina.

Todo ocurrió en Laredo, el 29 de enero de 2005. Eran las siete de la tarde cuando Juan U. M. chocó con su vehículo contra un muro en la Avenida de Francia. Dos agentes locales se acercaron al turismo y encontraron a su conductor sudoroso y congestionado. Cuando le requirieron la documentación del vehículo, éste se abalanzó sobre uno de los policías intentando agredirle, al tiempo que decía ??qué pasa, torrentes, vosotros no sabéis con quien estáis hablando, que soy ertzaina!?.

La advertencia hizo que los agentes le cachearan para comprobar si realmente llevaba un arma. Pero al intentar detenerle y ponerle las esposas, él respondió gritando que no le engrilletasen, que era ertzaina, siguiendo con manotazos y golpes, al tiempo que decía ?hijos de puta, os voy a matar?.

Según declara probado la sentencia, el detenido protagonizó un gran forcejeo, en el que cayó al suelo junto a un agente. Como la gresca subía de todo y el policía vasco se volvía cada vez más violento, los municipales optaron por recabar la ayuda de una patrulla de la Guardia Civil mientras intentaban reducir al detenido en el suelo y colocarle las esposas. Después de un gran esfuerzo, consiguieron poner los grilletes a Juan U. M. y trasladarle a los calabozos, donde el detenido prosiguió con sus insultos y amenazas, dando cabezazos para autolesionarse. La resolución judicial destaca que los agentes sufrieron varias erosiones en distintas partes del cuerpo, que requirieron asistencia médica.

El Juzgado de lo Penal condenó al ertzaina, que se encuentra en situación de excedencia, como autor de un delito de atentado y de dos faltas de lesiones.

Casos como este, hay muchos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 13 de Marzo de 2007, 00:45:16 am
Fernando Díaz: ?En la práctica, denunciar en falso a un policía es gratis?
 
 
El Ayuntamiento intentará procesar por denuncia falsa al joven que acusó a dos agentes de torturas. La fiscalía ha retirado los cargos esta semana 
[Belén Rodríguez] [Ciudad Real] 
Fernando Díaz Rolando, superintendente jefe de la Policía Local de Ciudad Real, ha respirado con alivio esta semana. Tras cuatro a?os de proceso judicial, la fiscalía de Ciudad Real ha decidido retirar los cargos de torturas que pesaban contra dos agentes del cuerpo denunciados, a los que un hombre al que detuvieron en agosto de 2003 acusó de torturas. ?Pero el da?o ya está hecho?, opina Díaz Rolando, quien aseguró a este periódico que el Ayuntamiento, si es que la Audiencia Provincial lo permite, intentará procesar por denuncia falsa al denunciante. Para Díaz Rolando este caso es un ejemplo más de la sensación de desproporción y desamparo jurídico que tiene el colectivo, ?incluyendo a policías del Cuerpo Nacional y a guardias civiles?, ?de unos a?os a esta parte tenemos la sensación general de que ser policía es peligroso, física y jurídicamente. Cualquiera puede denunciar a un policía y luego no pasa nada?, opina. Algo que podría pensar cualquiera, con la diferencia de que el trabajo policial es especialmente conflictivo, puesto que se trata de garantizar la seguridad general. ?Nosotros tenemos que actuar con congruencia, oportunidad y proporcionalidad, y esto se valora en diez segundos, y además tenemos que actuar en todo tiempo y lugar en defensa de la legalidad, necesitamos tener un respaldo especial de las instituciones?, dice el superintendente.
Díaz Rolando asegura que para un caso de claro atropello policial se dan miles de denuncias al a?o por atentado a la autoridad. ?Si un policía no se siente seguro jurídicamente lo que va a ocurrir es que no actúe, aunque deba, lo que pondrá en peligro la seguridad general?, dice.
Los agentes contra los que la fiscalía ha retirado los cargos se arriesgaban a una condena de nueve a?os de inhabilitación. Los hechos por los que fueron denunciados se produjeron el 11 de agosto del a?o 2003. La fiscalía entiende que lo que hubo fue una detención violenta, por la resistencia que opuso el denunciante, contra el que sí se ha actuado como responsable de un delito de atentado a la autoridad.
 


Pero durante 4 a?os, dos policias han estado con el culo apretado gracias a dos hijos de puta, el detenido y el fiscal.

Tenia que ser obligatorio que jueces y fiscales antes de poner su culo en el trono ( y no se me entienda mal que os veo veniiiiiiiir) pasasen dos a?itos en comisarias patrullando en la calle, y no precisamente en villatiburcios de abajo, en zonas conflictivas, por la tarde y por la noche, etc., tomando decisiones en el momento, ya que nadie mejor que ellos conoce las leyes y su aplicación en cada momento, así, a la hora de aplicar la congruencia, oportunidad y proporcionalidad, podrian guiar al patrulla actuante en la mesura de la aplicación de estos preceptos tan manidos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 13 de Marzo de 2007, 02:08:08 am
Podía ir el de la toga contigo en la moto. :partirse :partirse :partirse
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 13 de Marzo de 2007, 09:58:53 am
Podía ir el de la toga contigo en la moto. :partirse :partirse :partirse

Eso seria tortura? o mas?

 :carcaj :carcaj :carcaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 13 de Marzo de 2007, 10:12:23 am
Podía ir el de la toga contigo en la moto. :partirse :partirse :partirse

Entonces me duraba el de la toga un rato.  :mot:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 13 de Marzo de 2007, 21:41:42 pm
Tenia que ser obligatorio que jueces y fiscales antes de poner su culo en el trono ( y no se me entienda mal que os veo veniiiiiiiir) pasasen dos a?itos en comisarias patrullando en la calle, y no precisamente en villatiburcios de abajo, en zonas conflictivas, por la tarde y por la noche, etc., tomando decisiones en el momento, ya que nadie mejor que ellos conoce las leyes y su aplicación en cada momento, así, a la hora de aplicar la congruencia, oportunidad y proporcionalidad, podrian guiar al patrulla actuante en la mesura de la aplicación de estos preceptos tan manidos.
No es mala idea: ?vayamos a proponerlo formalmente ante el CGPJ!... ;c;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 14 de Marzo de 2007, 00:56:20 am
Tenia que ser obligatorio que jueces y fiscales antes de poner su culo en el trono ( y no se me entienda mal que os veo veniiiiiiiir) pasasen dos a?itos en comisarias patrullando en la calle, y no precisamente en villatiburcios de abajo, en zonas conflictivas, por la tarde y por la noche, etc., tomando decisiones en el momento, ya que nadie mejor que ellos conoce las leyes y su aplicación en cada momento, así, a la hora de aplicar la congruencia, oportunidad y proporcionalidad, podrian guiar al patrulla actuante en la mesura de la aplicación de estos preceptos tan manidos.
No es mala idea: ?vayamos a proponerlo formalmente ante el CGPJ!... ;c;

Ya se le propuso a un juez, y la respuesta fué " Que se viciaría a los jueces "
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 14 de Marzo de 2007, 10:13:47 am
Ya se le propuso a un juez, y la respuesta fué " Que se viciaría a los jueces "

Como si no tuvieran bastante ?vicio? ya.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 15 de Marzo de 2007, 02:19:29 am
Absuelto el policía imputado en el crimen del peluquero de Avilés


La Audiencia Provincial ha absuelto al ex policía nacional J. M. E. P. único imputado en el crimen del peluquero de Avilés, Alfredo Fernández. El fallo se ha dado a conocer tras un juicio en el que a lo largo de siete días han comparecido numerosos testigos, entre ellos agentes y compa?eros del único imputado, así como mandos policiales como el ex jefe superior de Policía de Asturias, Juan Carretero, y el Comisario de Avilés, Adolfo Barajas.

La decisión del jurado se produce tras valorar la prueba pericial practicada por expertos de la Guardia Civil y la Policía Nacional y que determinaba que el acusado era el autor de la frase "Por meterse por las mujeres de las demás" escrita con lapiz de labios en un espejo de la vivienda donde fue hallado el cadáver el 29 de abril de 1999.

Durante el juicio, tanto el fiscal como la defensa restaron fiabilidad a la prueba al considerar que no podía determinar al 100 por cien la implicación del acusado en el crimen en el suceso. Se da la circunstancia de que dicha prueba pericial era la única prueba que se?alaba a J. M. E. P. como presunto autor del crimen.

Durante el tiempo que los miembros del jurado permanecían en la Audiencia deliberando, familiares de la víctima aguardaron el veredicto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Marzo de 2007, 14:04:05 pm
El TS ve ilegal que la Policía capte móviles con su tecnología.

?Puede la Policía utilizar medios técnicos para averiguar los números de teléfonos de sospechosos en la comisión de algún delito, si ello supone ?injerirse? en alguna conversación?.

Absuelve a 14 ?narcos? porque ?capturar? los números de abonados vulnera el secreto de las comunicaciones
F. Velasco
Madrid-

Según el Tribunal Supremo, esa actuación supone vulnerar el secreto de las comunicaciones y, por tanto, es ilegal, y lo que se derive de ella, nula. Ese derecho fundamental se extiende no sólo al contenido de la conversación, sino también ?a los datos técnicos reservados, mediante cuyo conocimiento podría llegarse a saber de la existencia de la misma como tal?. En el caso de las comunicaciones por teléfono móvil o celular, comprende ?tanto la captura del número de abonado (si el acceso al servicio es por contrato) o de usuario (en el supuesto de tarjetas de ?prepago?,) como la del código del terminal, que, por una vía más indirecta, permite obtener el mismo efecto de invasión del ámbito del secreto?.

Con esta tesis, la Sala Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a catorce miembros de un clan de narcotraficantes que fueron condenados por la Audiencia Nacional a penas de entre 2 y 17 a?os de cárcel, al declarar ilegal el método utilizado por la Policía para intervenir los teléfonos móviles de dos de los acusados antes de solicitar la preceptiva orden al juez Fernando Andreu.

Los magistrados Andrés Martínez Arrieta y José Manuel Maza han discrepado radicalmente del criterio mayoritario y en un duro voto particular afirman que si aplica los criterios de la sentencia a todos los supuestos donde la interceptación de la comunicaciones aparezca como necesaria para investigar unos hechos delictivos, ?nunca la Policía podría solicitar legítimamente su autorización? al juez. Así, argumentan que ?en todos ellos, de alguna forma se han obtenido los números telefónicos cuya intervención se solicita y, por ende, se habría vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones o, en todo caso, a la intimidad de los investigados, con el mero hecho de averiguar tales números?.

Tesis contrarias

Por contra, Perfecto Andrés, Miguel Colmenero y José Antonio Martín Pallín sostienen que el secreto de las comunicaciones, como ?espacio de intimidad garantizado al máximo nivel normativo?, no puede quedar ?y no queda, a expensas de la evolución de los avances de la técnica?, ya que ello ?supondría un riesgo permanente de eventual relativización?. La ?captura? de los llamados ?datos externos? al contenido de la comunicación, a?ade el Supremo, tiene también ?la naturaleza de verdadera y propia interceptación, a efectos constitucionales y legales, y está sujeto al mismo régimen, tanto en el plano de los requisitos como en el de las consecuencias asociadas a la infracción de éstos?.

Sin embargo, los magistrados discrepantes ponen de relieve cómo los miembros de la Policía ?también se encuentran autorizados para llevar a cabo, sin necesidad de solicitar en cada caso la autorización del Juez, ciertas diligencias que suponen una leve injerencia en la intimidad de la persona?, como los ?cacheos? y, ?evidentemente, ni éstas ni el resultado probatorio obtenido mediante ellas? se consideran nulas.

http://www.larazon.es/noticias/noti_nac28699.htm
 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 15 de Marzo de 2007, 17:41:16 pm
Caceres
Condenado por agredir a dos agentes de la Policía de Trujillo

 
El Juzgado de lo Penal de Cáceres ha condenado a Roberto M. O. a dos a?os y seis meses de prisión por haber agredido a dos agentes de la Policía Local de Trujillo.

Roberto se encontraba en el bar 'La Troya' de Trujillo el 5 de junio. Un camarero se negó a servirle una consumición y Roberto llamó a la Policía Local.

Eran las once de la noche. Al llegar, los agentes se dieron cuenta de que Roberto estaba molestando y al pedirle que se comportara de otra manera les insultó y llegó a causar lesiones a dos agentes que le esposaron. Uno tardó en curar 15 días y el otro 26 días. Roberto tiene que indemnizarles con 2.050 euros
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: HITOWER en 15 de Marzo de 2007, 20:26:51 pm
LA AUDIENCIA DE BURGOS REVOCA LA SENTENCIA DEL JUZGADO

Absuelven a un conductor condenado por ir a 260 km/h porque no provocó ningún peligro

Actualizado jueves 15/03/2007 14:19 (CET)
EFE

OVIEDO.- La Audiencia Provincial de Burgos ha absuelto a Constantino García, el conductor asturiano que fue condenado a seis meses de cárcel y dos a?os de retirada de carné por ir por una autovía a 260 kilómetros por hora, porque su "conducta temeraria" no supuso un "peligro concreto" para ninguna persona.

La Audiencia revoca así la sentencia dictada el pasado 2 de enero por el Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos, que condenaba a este asturiano de 42 a?os por un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria.

La sentencia mantiene como hechos probados que Constantino García Suárez circulaba a 260 kilómetros por hora cuando fue sorprendido por un radar e interceptado por la Guardia Civil a la altura del kilómetro 128, un tramo recto de la autovía autonómica A-231 (León-Burgos).

El coche, un Audi A-8 de gran cilindrada y propiedad de una empresa asturiana, fue interceptado cuando circulaba en sentido Burgos la tarde del 9 de febrero del pasado a?o, día en el que había "buena visibilidad y escasa circulación de vehículos" en una vía de altas prestaciones.

Según la sentencia, aunque ir a 260 kilómetros por hora constituye una conducta "manifiestamente temeraria, al infringir gravemente las normas de circulación", que crea "rechazo y reproche en la mayoría de la sociedad", no se puede considerar como un delito de conducción temeraria porque "no hubo ninguna circunstancia de peligro concreto", requisito necesario para aplicar el artículo 381 del Código Penal.

Esta había sido una de las bases del recurso presentado por el letrado José Carlos Botas contra la sentencia del Juzgado de lo Penal ya que, según se?aló, la actitud de su cliente "no supuso ningún peligro concreto para ninguna persona".

Así lo mantiene también la Audiencia de Burgos, que en la sentencia precisa que "ni el conductor ni el acompa?ante que viajaba con él, ni los agentes de la Guardia Civil que pararon el coche ni otros usuarios de la vía fueron sujetos pasivos de un peligro concreto".

En este sentido precisa que, si bien es cierto que conducir a esa velocidad disminuye "notoriamente" la capacidad de reacción y que supone "un evidente peligro para la circulación", hay que tener en cuenta que "no se produjo ninguna circunstancia de peligro concreto, como pudiera ser el obligar a otros conductores a realizar maniobras evasivas o a que los agentes de tráfico se tuvieran que apartar para evitar ser atropellados".

"Al no concurrir dicho elemento del tipo penal, los hechos no pueden ser calificados como delito, sin perjuicio de su posible sanción en el ámbito reglamentario", a?ade la sentencia, que deja abierta la posibilidad de que se continúe con un expediente sancionador por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Botas se?aló que la decisión de la Audiencia ha supuesto una "gran alegría" para su cliente, dado que lleva más de un a?o sin poder conducir porque le había sido retirado el permiso tras ser "pillado" por el radar.

http://www.elmundo.es/elmundo/2007/03/15/espana/1173964086.html?a=2f1cf1160b5a77924009b310cf938ba4&t=1173973726
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Marzo de 2007, 22:12:30 pm
EL PADRE ESTÁ EN PARO Y COBRA 700 EUROS

Un juez rechaza la petición de un joven de 22 a?os de que sus padres le suban 'la paga'

La sentencia destaca que vive con sus padres y usa 'los servicios comunes de la familia'

Del subsidio de 700 euros que cobra el progenitor viven los padres y sus tres hijos
Actualizado jueves 15/03/2007 18:15 (CET)
EFE
SEVILLA.- La Audiencia de Sevilla ha desestimado la petición de un joven de 22 a?os de que sus padres le suban la "paga" de 150 euros al mes, cantidad que la sentencia considera "proporcional, suficiente y generosa" teniendo en cuenta que el padre está en paro y cobra un subsidio de 700 euros mensuales.

La Sección Segunda de la Audiencia desestima la petición del joven porque 150 euros es una ayuda suficiente teniendo en cuenta que el chico sigue viviendo en casa de sus padres y utiliza "los servicios comunes de la familia, incluso de alimentación si le gusta lo que se decide cada día", según la sentencia.

El caso fue planteado inicialmente al Juzgado en el a?o 2004 por los padres afectados, cansados de los "graves conflictos familiares" causados por su hijo, entonces de 20 a?os, que exigía que le pagasen la matrícula y los libros de la Universidad y que le entregasen en efectivo el dinero destinado a su alimentación y vestido.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Dos Hermanas (Sevilla) decretó que 150 euros mensuales de "paga" eran suficientes pues el "deber de alimentos" de los padres se atenúa "a partir del momento en que se adquiere una determinada capacitación", momento en el que "la lucha por la vida es asunto personal de cada uno".

El joven recurrió a la Audiencia para conseguir mayor "paga" pero la nueva sentencia confirma que se trata de una cantidad "proporcional, suficiente y generosa para cumplir las necesidades indispensables" y teniendo en cuenta los ingresos de la familia.

En este caso el padre ganó en el a?o 2002 una media de 866 euros, en 2003 de unos 1.014 euros y desde abril de 2003 se quedó en paro y cobró 700 euros mensuales, cantidad de la que vive el matrimonio y otros dos hijos, de 23 y 12 a?os.

El reclamante, M.A.S.A., recibe alojamiento, alimento, ropa y "el servicio de limpieza y costura por su madre", según la sentencia, que a?ade que "si rechaza comer o elegir ropa es sólo cuestión que a él incumbe", por lo que "no puede obligar a sus progenitores a sustituir su manutención por una aportación económica, a menos que ellos lo elijan así".

Ambas sentencias recogen también la obligación de los padres de sufragar el "gasto extraordinario" de pagar a su hijo la matrícula en la Universidad y entregarle otros 150 euros anuales para compra de libros y material escolar. Ello pese a que "desde la perspectiva del Derecho, la actitud de los padres que cargan con los gastos de estudios universitarios de sus hijos mayores de edad, de manutención y vestido, e incluso de ocio, no responden a una obligación jurídica sino a un impulso moral o ético que anida en la mayoría de las familias, pero que no puede ser exigido jurídicamente".

Por ello, la sentencia deja claro que el pago de la universidad se hará "porque los progenitores expresan que están dispuestos a atender esa necesidad del hijo" y no porque sea una "obligación jurídica", una vez que el Estado ya ha cubierto esa "necesidad mínima" del reclamante mediante la ense?anza básica obligatoria y gratuita.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 15 de Marzo de 2007, 22:23:17 pm
Esta noticia, tenemos que guardarla, porsiaca.  :pen:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Marzo de 2007, 22:24:33 pm
YA TE DIGO!!!!!!!!!!!!!!!!!
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: HITOWER en 16 de Marzo de 2007, 15:47:17 pm
YA TE DIGO!!!!!!!!!!!!!!!!!

 :carcaj :carcaj :carcaj

 :insano
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: calvos en 19 de Marzo de 2007, 20:32:03 pm
TIENE 24 MESES PARA ABONARLA
La Audiencia de Sevilla rebaja a la mitad la multa a 'Farruquito' y duplica el plazo de pago
La decisión se basa en la situación económica del bailaor, por la suspensión de contratos

'Farruquito' (de blanco) el día de su ingreso en prisión. (Foto: Fernando Ruso)
Actualizado lunes 19/03/2007 19:45 (CET)
EFE | EP
SEVILLA.- La Audiencia de Sevilla ha rebajado a la mitad la multa de 72.000 euros a Juan Manuel Fernández Montoya 'Farruquito' por el atropello mortal de Benjamín Olalla, y por los delitos de omisión del deber de socorro y simulación de delito, y ha duplicado el plazo de tiempo para que pueda pagarla.

El abogado de 'Farruquito', Benito Salda?a, dijo que la Sección Séptima de la Audiencia ha acordado rebajar la multa a la mitad atendiendo a sus razonamientos sobre la mala situación económica en que ha quedado el bailaor, por la suspensión de contratos artísticos desde que el 16 de enero ingresó en la prisión de Sevilla II.

'Farruquito' cumple condena de tres a?os de cárcel por el atropello mortal cuando conducía sin carné.

Salda?a, que inicialmente pidió que esta multa se rebajara a 18.000 euros, a?adió que la Audiencia ha acordado también pasar de 12 a 24 meses el plazo concedido para que el artista abone la multa.

El letrado solicitó a principios de noviembre de 2006 una rebaja para las dos multas impuestas de 100 euros de cuota diaria durante 12 meses cada una, por sendos delito de omisión del deber y de simulación del delito, que ascienden a 72.000 euros, y que ahora se queda en 36.000 euros. En total, Farruquito debía abonar 182.758 euros entre indemnización y multas, de los que 102.483 euros son para la viuda de la víctima, María Angeles Madero, y 8.275 para cada uno de los padres del fallecido, de los que ya ha abonado más de la mitad.

Por otro lado, la junta de tratamiento del centro penitenciario Sevilla II elevó la semana pasada una propuesta a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en la que recomienda la aplicación del segundo grado al bailaor. Fuentes de Instituciones Penitenciarias confirmaron a Europa Press que hasta el momento sólo existe una recomendación de la Junta de Tratamiento, ya que debe ser la Dirección General la que decida la clasificación definitiva para lo que tiene un plazo de 45 días.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 21 de Marzo de 2007, 03:16:19 am
LA RIOJA
Condenado a medio a?o por insultar a un policía local de Haro que acababa de multarle


 
Medio a?o de cárcel es la pena que ha impuesto la juez a un joven que insultó a un agente poco después de que le pusiera una multa por haber estacionado indebidamente su vehículo en la Plaza de la Cruz de Haro.

El acusado cogió la sanción y se dirigió al agente al que intentó meter bruscamente la papeleta en el bolsillo de la camisa, a la par que le dirigió algunos insultos. Cuando el acusado hacía ademán de regresar al vehículo, el policía le pidió la documentación; y ante su negativa el agente le sujetó del brazo, del que se soltó dando un empujón al guardia, que a punto estuvo de hacerle caer al suelo.

Acto seguido, se?ala la sentencia, el agente anunció que pensaba detenerle e incluso intentó ponerle las esposas. Algo a lo que el acusado se opuso violentamente y que hizo caer al suelo a ambos.

Una vez que logró ser reducido con la ayuda de otro compa?ero fue trasladado a las dependencias de la Policía Local, trayecto durante el cual el encausado profirió nuevos insultos como ?perro, gilipollas y payaso?.

La camisa y las gafas del guardia se rompieron, perdiendo además el reloj que portaba.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 21 de Marzo de 2007, 03:19:59 am
 
Regional
El juez manda a prisión a un conductor detenido dos veces en dos días por conducir borracho
Tenía retirado el carné hasta el 2008 y acumula varias condenas por conducir bajo los efectos del alcohol desde el a?o 1993

El juez de guardia envió ayer a prisión a Sabino F.R., un hombre de 42 a?os, vecino de Badajoz, que fue detenido dos veces durante el fin de semana por conducir bajo los efectos del alcohol.

Se trata de una persona que tiene una larga lista de antecedentes por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas. La primera condena data de 1993 y la última de hace menos de medio a?o: el 25 de octubre de 2006. En esta última sentencia se le condenaba a pagar una multa de 1.650 euros (cinco euros de multa al día durante siete meses), y se le privaba del derecho de conducir durante a?o y medio.

Pero esta prohibición no la ha cumplido. Según la información facilitada por la Policía Local, Sabino F.R. fue detenido a las 19,45 horas del pasado viernes por agentes de este cuerpo cuando circulaba por la calle Reyes Huertas de la barriada de San Roque.

El coche iba dando tirones, por lo que llamó la atención de la Policía. Los agentes notaron que el conductor mostraba síntomas de haber consumido alcohol. No llevaba ningún tipo de documentación.

De inmediato fue trasladado a las dependencias de la Policía Local, donde lo sometieron al test de alcoholemia. El resultado fue positivo: 1,29 miligramos de alcohol por litro de aire expirado. El máximo permitido es de 0,25 por litro. La Policía Local comprobó además que el conductor estaba condenado por un delito contra la seguridad del tráfico y que tenía retirado el carnet hasta el 30 de abril de 2008.

Del cuartelillo de la Policía Local pasó a la Jefatura Superior de Policía, donde se le puso a disposición del Juzgado de Guardia.

El sábado por la ma?ana, Sabino F.G. fue juzgado en un juicio rápido por un delito contra la seguridad del tráfico y condenado a una multa.

Segunda detención

Salió del juzgado el sábado y pocas horas después volvió acusado del mismo delito. Sólo 26 horas después de la primera detención, y la correspondiente condena, la Policía Local lo volvió a interceptar conduciendo de nuevo bajo los efectos del alcohol. En esta ocasión conducía por la calle Luis de Morales.

El test de alcoholemia al que fue sometido dio una cifra casi idéntica al día anterior: 1,27. La Policía Local repitió el procedimiento: entrega a la Policía Nacional y espera de un nuevo juicio rápido. Éste se celebró en la ma?ana de ayer. En esta ocasión, el fiscal, dada la reincidencia del acusado, solicitó que se le enviase de manera preventiva a prisión y el juez aceptó la petición. Los ingresos en prisión para un conductor que no ha causado lesiones no son usuales, pero en este caso ha pesado la reincidencia, rayana en la contumacia. El hecho de ser detenido por el mismo delito horas después de salir del Juzgado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Marzo de 2007, 19:03:02 pm
 Un jurado popular condena, por un delito menor, al policía que mató a un delincuente huido 
22/3/2007 - Noticias Estepa

Un policía local de Estepa, que mató a un delincuente huido, ha sido declarado culpable de un delito de homicidio por imprudencia por el jurado popular que ha visto el caso, que ha optado por el delito menos grave de los barajados en el juicio, frente a los de homicidio y asesinato

Fuentes del caso dijeron a Efe que, en el veredicto emitido, el jurado popular rechazó la calificación de homicidio que pidió el fiscal, así como la de asesinato, que solicitaban la novia y los padres del fallecido. Además, aplicó al procesado J.F.R., de 39 a?os, la atenuante de enfermedad mental por el trastorno obsesivo-compulsivo que sufre. Esta atenuante obligará a rebajar aún más la pena prevista para el delito de homicidio por imprudencia, que va de uno a cuatro a?os de cárcel, por lo que la condena final quedará muy lejos de los trece a?os de cárcel que pidió inicialmente el fiscal y de los quince de la acusación particular.

Los hechos juzgados ocurrieron en la tarde del 11 de junio de 2002, cuando P.M.G., un joven de 21 a?os con antecedentes por peque?os delitos, se escapó del calabozo municipal de Estepa y la Policía Local montó un dispositivo de búsqueda. El agente J.F.R. fue asignado a los alrededores de la vivienda del fugado en la barriada de Los Poetas de Estepa y disparó cinco tiros, a una distancia de unos tres metros, cuando el joven se percató de su presencia y emprendió la huida saltando un muro.

En su informe ante el jurado, la fiscal del caso afirmó que el policía hizo cinco disparos pese a saber que el joven huido 'estaba desarmado, indefenso y descalzo'. Tanto la fiscal como la acusación particular rechazaron la posible aplicación de una atenuante por enfermedad mental porque el trastorno obsesivo compulsivo que sufre el agente 'podría llevarle a lavarse muchas veces las manos pero nunca afectar a su trabajo como policía'.

La defensa del policía, por su parte, argumentó las eximentes de enfermedad mental y cumplimiento del deber y calificó los hechos como una simple falta, con una posible condena reducida a 30 euros de multa.

El magistrado que ha presidido la vista ha citado a las partes para que presenten su nueva petición de condena, a la vista del veredicto del jurado popular.

Fuente: EFE.

 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 26 de Marzo de 2007, 02:57:42 am
La fiscal rebaja a 11 meses la pena al policía local de Estepa que mató a un detenido fugado  
23/3/2007 - Noticias Estepa
La Fiscalía de Sevilla rebajó ayer tarde de los trece a?os de cárcel, que inicialmente solicitó, a once meses su petición de condena para un policía local de Estepa que mató a un detenido que se había fugado del depósito carcelario municipal.

Esta rebaja del Ministerio Fiscal se produce tras el veredicto del jurado popular -compuesto por cinco hombres y cuatro mujeres- que le declaró culpable de un delito de imprudencia en lugar del de homicidio o asesinato, solicitado por la Fiscal y por la familia, respectivamente.

Fuentes del caso indicaron que tras este veredicto, la fiscal decidió rebajar su petición de condena ya que además se consideró la eximente de trastorno obsesivo-compulsivo que sufre el agente, según los hechos considerados probados por el propio jurado popular.

Por su parte, las acusaciones particulares que habían ejercido la novia y los padres del fallecido realizaron la petición de cuatro a?os de cárcel, el máximo posible, y seis a?os de inhabilitación para ejercer como policía local y portar armas. La defensa del procesado, J.F.R de 39 a?os, solicitó tres meses de prisión.

Sobre estas peticiones tendrá que pronunciarse en las próximas semanas, en su sentencia definitiva, el magistrado que ha presidido esta vista.

Los hechos ocurrieron en la tarde del 11 de junio de 2002, cuando P.M.G., un joven de Estepa de 21 a?os con numerosos antecedentes por diferentes delitos, la mayoría de ellos menores, se escapó del calabozo municipal de la localidad, montándose entonces un dispositivo policial para encontrarlo. El agente acusado fue asignado a los alrededores de la vivienda del delincuente fugado, situada en la barriada de Los Poetas, disparando hasta cinco tiros cuando el huído se percató de la presencia del policía, emprendiendo una fuga imposible ya que cayó herido de muerte por uno de las balas.

El jurado popular asignado al caso optó en su deliberación por el delito menos grave, el de homicidio por imprudencia, cuya condena se sitúa entre uno y cuatro a?os de cárcel.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 27 de Marzo de 2007, 18:59:22 pm
Condenada a seis meses de prisión por falsificar la tarjeta de la O.R.A.

La Audiencia Provincial de Burgos condena a una joven de 24 a?os de edad, que responde a las iniciales L.F.C., como autora de un delito de falsedad de documento oficial, a la pena de seis meses de prisión y a pagar una multa de seis euros por día, durante seis meses.
Los hechos ocurrieron el 12 de septiembre de 2005, momento en el que un vigilante de la Zona O.R.A., avisó a una dotación de la Policía Local sobre la posible falsificación de la tarjeta de estacionamiento, que presentaba un vehículo que se encontraba en zona azul en una céntrica calle de la ciudad.

Los Agentes locales detectaron la falsificación de la tarjeta de estacionamiento que expide el Ayuntamiento de Burgos, no por su apariencia física -dado que era una falsificación bastante bien hecha de una copia escaneada en colores originales- sino porque el número no correspondía con ninguno de los oficialmente asignados. Tras confirmar estos extremos, los agentes denunciaron los hechos en comisaría por un delito de falsificación de documento público.

En un principio el Juzgado de lo Penal n? 3 y posteriormente, tras un recurso de apelación, la Audiencia Provincial, con fecha 12 de marzo de 2007, condenó a la autora de la falsificación del documento público a seis meses de prisión y a y a pagar una multa de seis euros por día, durante seis meses.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Marzo de 2007, 15:57:41 pm
Absueltos tres guardias civiles acusados de pegar a un detenido.

La Audiencia no considera suficiente el relato del denunciante, que estaba ebrio.

La Audiencia Provincial ha absuelto a los tres guardias civiles que fueron denunciados por malos tratos en Formentera. El denunciante era un hombre que fue detenido en estado ebrio cuando caminaba desnudo por una carretera intentando ?torear? los coches que circulaban por la zona. Aseguraba que los tres agentes le habían propinado una paliza y solicitaba que condenaran a un a?o de cárcel a cada uno por lesiones, además de inhabilitación para desempe?ar su trabajo y 3.100 euros de indemnización.

No obstante, el tribunal rechaza sus pretensiones (la Fiscalía también pedía el archivo de la causa) al considerar que la declaración de la supuesta víctima no viene avalada por ningún otro indicio que confirme su versión. El herido sufrió una herida en la oreja, pero los guardias civiles aseguran que ya estaba sangrando cuando entró en el coche oficial. El denunciante asegura que se la había producido uno de los guardias al golpearle con un anillo, pero el informe forense niega esta posibilidad.

Los magistrados también valoran el estado de embriaguez del hombre y un detalle que reveló el médico que le atendió en el juicio: que el herido ?se ofreció sexualmente a las enfermeras que allí se encontraban? y no mencionó al personal sanitario lo que supuestamente acababa de ocurrirle, lo que parece ?increíble?, según se argumenta en la sentencia.

Los guardias civiles anunciaron en el juicio que se querellarían contra el denunciante si resultaban absueltos.

http://www.diariodeibiza.es
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Marzo de 2007, 14:34:32 pm
Guardias locales denuncian las amenazas de un policía nacional que defendía a su hijo
 
El Ayuntamiento de Oleiros denunciará ante el juzgado las amenazas que sufrieron los agentes municipales la madrugada del pasado sábado por parte de un policía nacional. Los sucesos se produjeron después de que los guardias locales procediesen a la identificación de un joven de veintiséis a?os, vecino de Perillo, como el supuesto autor de las defecaciones humanas que habían aparecido delante del mercado municipal días atrás y que fueron objeto de diversas quejas por parte de usuarios y placeros. Con el fin de localizar al autor de los hechos, la Policía Local había organizado un dispositivo especial que concluyó en la localización del citado joven, propietario, además, de un vehículo estacionado en las inmediaciones que carecía del seguro reglamentario, por lo que se procedió a su inmovilización.

REDACCIóN > OLEIROS 


La situación se complicó cuando se presentó en el lugar el padre del presunto autor de los hechos, quien se dirigió a los agentes con tono amenazador con frases como "soy policía nacional y ya veréis lo que pasa" o "no tenéis ni puta idea, a ver lo que estáis haciendo...", según explican desde el consistorio. El Ayuntamiento asegura que el hombre increpó constantemente a los policías municipales con palabras y gestos desafiantes y con una actitud de no colaboración que llegó a su extremo de colocar su DNI sobre sus hombros, cuando se le solicitó que se identificase, para que lo viesen "sen atreverse a tocarlle".

La agresividad del hombre impidió a los agentes inmovilizar el vehículo y estos optaron por dejar marchar a padre e hijo para evitar males mayores.

El gobierno local también dará parte de lo sucedido a la Jefatura de la Policía Nacional.
 
 :pen: :pen:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 31 de Marzo de 2007, 02:58:59 am
Un Juzgado ordena readmitir al jefe de la Policia local, imputado en la operación Malaya

J.M.CamachoMálaga
El Ayuntamiento de Marbella tendrá que readmitir al superintendente de la Policía local, Rafael del Pozo, según un auto del Juzgado Número 3 de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, que declara nulo la suspensión de empleo y sueldo ordenada por la gestora marbellí el pasado 21 de marzo contra el agente, imputado en la ?Operación Malaya?.
No obstante, el juez convoca a las partes a una comparecencia el próximo 4 de abril a fin de "resolver con más elementos de juicio la medida cautelar a adoptar".
Sobre esta citación, el presidente de la comisión gestora, Diego Martín Reyes, manifestó que "el juez oirá las razones por las que suspendimos de empleo y sueldo a este se?or", ya que "sólo conoce su versión".
Martín Reyes se mostró sorprendido "porque el auto no ofrece ningún fundamento jurídico" y a?adió que "da la sensación de que Del Pozo ha contado con mayor credibilidad que un organismo público como es el ayuntamiento de Marbella".
Por último, ironizó con respecto a la determinación del juez alegando tras dar a conocer el contenido del auto que "la vida está llena de satisfacciones".
Del Pozo está imputado en el "Caso Malaya" por supuestos delitos de omisión del deber de perseguir un delito, dos de encubrimiento, uno de tráfico de influencias y tres de tenencia ilícita de armas.
El juez instructor del caso, Miguel Angel Torres, decretó la libertad provisional del ex jefe de Policía tras abonar una fianza de 20. 000 euros.
La comisión gestora decidió el pasado 21 de marzo suspender de empleo y sueldo a Del Pozo después de que este obtuviese el alta médica tras estar de baja por depresión.
El pasado 29 de marzo se cumplió un a?o de la ?Operación Malaya? desarrollada contra la corrupción institucional. La Policía detuvo a la plana mayor de la Alcaldía de Marbella. . En este periodo, los agentes han intervenido mas de mil cuentas bancarias y se han incautado numerosos documentos y propiedades de los arrestados, tales como coches de lujo, obras de arte ?supuestamente se utilizaron como pago- y otros objetos personales.
Según el instructor del caso, Miguel Ángel Torres, está probado que los detenidos se han enriquecido de forma ilícita y se han valido de sociedades instrumentales para ocultar su verdadero patrimonio. La trama política de Marbella, según el juez, ocultaba una fortuna de 2400 millones en cien empresas.
La investigación comenzó en noviembre de 2005 y fue desarrollada por la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal de la Comisaría General de Policía Judicial y la Udyco-Costa del Sol.
Entre los detenidos, acusados de cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, maquinación para alterar el precio de las cosas y blanqueo de dinero, están el ex asesor de Urbanismo, Juan Antonio Roca, la ex alcaldesa Marisol Yague, la ex primera teniente alcalde, Isabel García Marcos, el ex alcalde Julián Mu?oz y su esposa, Mayte Zaldívar, el ex secretario del Ayuntamiento, Leopoldo Barrantes, Monserrat Corulla, Oscar Benavente, Jaime Hachuel, José María González de Caldas, Fidel San Román, Rafael Gómez, José Ávila Rojas, Tomás Olivo, Jesús Casado y Tomas Re?ones .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 01 de Abril de 2007, 02:38:24 am
Una sentencia establece que usar tarjetas duplicadas no es un delito de moneda falsa


La sección primera de la Audiencia Provincial ha absuelto de un delito de tenencia de moneda falsa a dos búlgaros acusados de utilizar tarjetas de crédito duplicadas para efectuar compras por más de 6.000 euros en un estanco de Calpe en julio del 2006, sabiendo ambos que estaban cometiendo un fraude. En la sentencia, la sala condena a los dos procesados únicamente por estafa y falsedad en documento oficial, imponiendo una pena de tres a?os de cárcel frente a los nueve a?os solicitados por el fiscal.

Según el abogado de la defensa, Francisco Galiana, ésta es la primera sentencia dictada en la provincia en la que se establece que el mero uso de tarjetas falsificadas no constituye un delito de moneda falsa. De hecho, la sala explica que no se puede condenar a los procesados por esta infracción, ya que no se ha podido acreditar que ellos fueran los autores de realizar las copias o los encargados de distribuirlas.

'Los magistrados encuentran probado que el mero uso de las tarjetas no constituye un delito de falsificación de moneda si no se participó en las fabricación de las mismas', explica Galiana.

El fiscal, Juan Carlos López Coig, explicó ayer que ya ha recurrido el fallo judicial, al considerar que los dos búlgaros sí que incurrieron en un delito de tenencia de moneda falsa, infracción por la que pedía seis a?os de prisión.

Los hechos se produjeron en julio del 2006. Los acusados, B.E. y G.D.L. se desplazaron hasta Calpe con cuatro tarjetas falsas 'confeccionadas por personas no identificadas'. Este tipo de moneda fue empleado para tratar de pagar en el restaurante La Terraza, aunque finalmente pagaron la consumición en efectivo al no aceptárselas.

Dos días antes, los acusados se habían llevado mercancía por valor de 6.105 euros de un estanco de Calpe. Además, llevaban documentación falsificada, se?ala la sentencia. Durante el juicio, uno de los acusados indicó que se habían encontrado una cartera en la playa, con tarjetas y documentación.

El procesado E.B. se?aló que había cambiado la fotografía de los documentos 'con la finalidad de probar si podía comprar un cartón de tabaco utilizando las tarjetas que se encontró' y negó conocer al otro acusado, se?ala la sala. El otro implicado negó los hechos.

La sala les ha impuesto una pena de tres a?os de cárcel y una multa de 1.800 euros a cada uno.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 01 de Abril de 2007, 02:42:37 am
Un policía, condenado por pegar a otro

31/03/07 02:52 REDACCIÓN
LA LÍNEA. El titular del juzgado número 1 ha condenado a un agente de la Policía Local, F.C.M. como criminalmente responsable de una falta de lesiones contra Antonio Carnerero, compa?ero y miembro de la junta de personal por la UçGT en el Ayuntamiento, al que agredió cuando éste repartía unas hojas de información de su sindicato en dicho centro de trabajo.

El juicio se celebró el pasado día 20 tras la denuncia presentada por Carnerero. En la sentencia, el juez concluye que ha quedado probado que el 14 de junio de 2006, sobre la una de la tarde y en la Jefatura de la Policía Local, Antonio Carnerero y F.C.M. iniciaron una discusión y el denunciado propinó un manotazo a Carnereo en el rostro, tras lo cual mantuvieron un forcejeo. Como consecuencia de ello, Carnerero sufrió un traumatismo auricular, una contusión en el hombro derecho y una erosión en el antebrazo que precisó de cura local y antinflamatorios, por lo que requirió doce días para su curación. F.C.M. negó ante el juez los hechos y dijo que aunque discutieron nunca llegó a agredir al denunciante. Los testigos declararon en el juicio que vieron cómo ambos discutían pero que no vieron la agresión.

F.C.M. ha sido condenado por una falta de lesiones a una pena de treinta días de multa con una cuota diaria de tres euros, en total, 90 euros, quedando sujeta en caso de impago a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Además, el juez le condena a pagar a Carnerero 360 euros en concepto de responsabilidad civil derivada de falta. Contra esta sentencia cabe interponer un recurso.

La sección sindical de la UGT en el Ayuntamiento mostró su satisfacción por dicha sentencia y condenó los hechos "en los que un policía de servicio arremete contra un compa?ero que además es representante legal de los trabajadores. Es impropio de un Estado de Derecho que un trabajador agreda a otro por diferencias sindicales", indicó.

Además, la UGT denuncia que el Ayuntamiento, habiendo sido informado, no adoptara las medidas oportunas "y haya arropado a dicho policía, cuando a otros trabajadores se les abren expedientes disciplinarios calificados como falta grave por hechos de poca trascendencia", concluyó.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 01 de Abril de 2007, 02:44:57 am
Multado y absuelto en un día por cerrar tarde su bar

 
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra ha condenado al due?o de un bar a una multa de 300 euros por incumplir el horario de cierre en su establecimiento. El mismo día, y por el mismo juzgado, fue absuelto de otra denuncia de la Policía Local por cerrar tarde su local.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 01 de Abril de 2007, 02:47:51 am
GRANADA
El ex delegado de Víctimas del Terrorismo es condenado por atentado a dos agentes
Lesionó a dos policías locales de Albolote en una pelea por un aparcamiento Aceptó en el juicio la condena de ocho meses de prisión y el pago de una multa

 
El ex delegado en Granada de la Asociación Andaluza de Víctimas del Terrorismo (AAVT), Manuel Quesada Muela, ha sido condenado por un juzgado de Granada a ocho meses de prisión y al pago de una multa por un delito de atentado contra dos agentes de la Policía Local de Albolote y dos faltas de lesiones. La sentencia, dictada por el juzgado de Instrucción número 8 de Granada y firme, resuelve así un encontronazo sufrido entre los citados policías y el procesado el pasado 28 de marzo con motivo de un aparcamiento antirreglamentario realizado por este último.

Según consta como ?hechos probados? en la sentencia, a la que tuvo acceso IDEAL, el procesado aparcó su coche de forma incorrecta en la calle León Felipe de la localidad del Albolote.

Cuando intentó marcharse del lugar, ?fue requerido por agentes de la Policía Local del municipio para que se detuviera, a lo que respondió abalanzándose contra los agentes, llegando a golpear la rodilla y la mano? a cada uno de los agentes que se dirigieron a él. A consecuencia de este enfrentamiento, los policías sufrieron heridas de carácter leve que sólo requirieron una asistencia médica y tres días de cura, que no les impidió continuar con su labor como agentes.

Esto fue calificado por el juez y el fiscal como un delito de atentado y dos faltas de lesiones. Por el primer delito, la sentencia impone una condena de ocho meses de prisión.

Medida de privación de libertad que quedó suspendida, con la conformidad del fiscal, porque el acusado carece de de antecedentes penales. Sobre las dos faltas de lesiones, Quesada fue condenado al pago de dos multas de 400 euros cada una, diez euros por 40 días de multa. Pero ésta no es la única cuantía que deberá desembolsar. Además, los dos agentes ?deberán ser indemnizados por un total de 298 euros) por las lesiones sufridas.

Conformidad

Esta sentencia fue dictada en el mismo acto del juicio rápido, celebrado al día siguiente de los hechos, con la conformidad manifiesta del imputado y su abogado defensor. Este último, confirmó ante el juez que no recurrirían el fallo.

Los agentes realizaron el día de los hechos un atestado de lo ocurrido en el que incluyeron delitos como desobediencia, resistencia y atropello, algo que no fue reconocido en la sentencia dictada por el citado juez, además de varios insultos graves sobre los que no se pronuncia el fallo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 01 de Abril de 2007, 16:03:53 pm
Multado y absuelto en un día por cerrar tarde su bar

 
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra ha condenado al due?o de un bar a una multa de 300 euros por incumplir el horario de cierre en su establecimiento. El mismo día, y por el mismo juzgado, fue absuelto de otra denuncia de la Policía Local por cerrar tarde su local.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 01 de Abril de 2007, 18:19:23 pm
JAÉN
Condenados por disparar con una pistola a los viandantes y enca?onar a la Policía Local

 
Juan José G.R. y Francisco G.A. han sido condenados a seis meses de prisión y a un a?o respectivamente por resistencia a agentes de la autoridad, lesiones y atentado. A las nueve de la noche del día 23 de julio de 2005, durante las Fiestas de Bailén, los dos estaban en el Paseo de las Palmeras de esta localidad disparando a los viandantes con una pistola de aire comprimido. A un hombre le habían dado un plomazo en la mano. Una llama alertó a los agentes de la Policía Local, que acudieron a detenerles. Los dos acusados huyeron, aunque fueron alcanzados.

Juan José, que había sido el autor del disparo que alcanzó la mano de un hombre, ofreció una fuerte resistencia de la que salieron malparados dos agentes. Cuando al fin consiguieron reducirlo los policías se dirigieron a Francisco, que sacó la pistola y enca?onó a los agentes. Éstos tuvieron que desenfundar sus armas reglamentarias para reducirlo tras un forcejeo.

El juicio

Juan José reconoció los hechos delante de la magistrada del Penal 1 de Jaén donde fue juzgado. Francisco negó los cargos que se le imputaban. Aunque la magistrada dice que las declaraciones prestadas por los policías que participaron en la detención ?no deja lugar a dudas?: Francisco ?si dudarlo sacó la pistola, con independencia de que tuviese el cargador o no, y enca?onó a los agentes, los cuales, según manifestaron, se vieron intimidados?.

Además de las penas de prisión, el primero de los condenados tendrá que pagar 80 euros a los dos policías a los que lesionó durante el forcejeo que precedió a su detención, ya que el hombre al que le dieron un plomazo en una mano ha renunciado a reclamar por las lesiones sufridas (que tardaron en curar ocho días, según se afirma en los hechos probados de la sentencia). Los dos han sido condenados a pagas las costas del procedimiento.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Abril de 2007, 19:28:18 pm
Absuelto un guardia civil que trabajó borracho al ser calificado de 'enfermo'.

El Tribunal Militar de Sevilla considera no imputable al agente la falta grave por padecer un alcoholismo en grado de enfermedad mental.

Justicia

El Tribunal Militar con sede en Sevilla ha absuelto a un sargento de la Guardia Civil, para quien pidieron seis meses de prisión por embriaguez en horas de servicio, porque padece un alcoholismo en grado de enfermedad mental que le hace inimputable.

El sargento F.J.B.M., que padecía una depresión y dependencia del alcohol, fue objeto en agosto de 2004 de un expediente gubernativo por presunta falta grave de "embriaguez durante el servicio", pero el Juzgado Militar le ha absuelto por entender que padecía una dependencia en un grado considerado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como enfermedad mental, según dijo su abogado defensor, Fernando Osuna.

La sentencia establece que el procesado "carecía en absoluto de la libre voluntad para determinar su conducta de acuerdo con la norma, pues necesitaba físicamente la bebida alcohólica en cantidad importante y la consumía de manera compulsiva", informó el letrado.

El trauma

Según Osuna, la enfermedad de su cliente tiene su origen en la depresión que sufrió cuando estaba destinado en el Servicio Marítimo de la Guardia Civil en Algeciras (Cádiz) y el 31 de enero de 2002, en la persecución de un barco con droga, su embarcación chocó con la de los narcotraficantes y uno de los presuntos delincuentes cayó al agua y murió ahogado.

Desde su ingreso en dicho servicio en 1999 y hasta entonces su hoja de servicios discurrió "con normalidad, e incluso dentro de la ejemplaridad, según consta en su hoja de servicios".

Sin embargo, tras la muerte del presunto narcotraficante fue denunciado por la familia del fallecido, razón por la que se siguieron las consecuentes diligencias judiciales que le causaron "una situación psicológicamente angustiosa, que afectó a su ámbito personal y familiar".

Según su abogado, estos hechos fueron el desencadenante de lo que los psicólogos conocen como una "depresión ansiosa reactiva con trastornos de conducta que se traducen en una toxicomanía traumática".

Por este motivo, Osuna ha presentado además una reclamación de 150.000 euros al Estado, pues las consecuencias del alcoholismo del agente "eran públicas y notorias para todos sus allegados y para los compa?eros y mandos de la Guardia Civil", pero a pesar de ello fue mantenido en el servicio, donde realizaba "duras actividades al mando de embarcaciones del servicio marítimo, en un estado personal y de salud no adecuado para prestar servicios de tal magnitud".

Según su demanda, los mandos "deberían haber adoptado las medidas necesarias para apartarlo y no permitirle seguir prestando servicios hasta que su situación ha sido insostenible, desembocando en un expediente gubernativo y un sumario por presunto delito de embriaguez, que se habría evitado si la administración hubiese procedido de la manera correcta".

http://www.diarioadn.com/sociedad/detail.php?id=26067
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 03 de Abril de 2007, 14:41:46 pm
OS ALCÁZARES 
Condenado un matrimonio por enfrentarse a dos policías locales

El juzgado de 1? Instancia e Instrucción número 4 de San Javier ha condenado a dos vecinos de Los Alcázares -un matrimonio- que se enfrentaron a un agente de la Policía Local el pasado 28 de marzo.
El incidente ocurrió en la avenida de la Libertad, justo enfrente del edificio del Ayuntamiento, cuando el acusado Alfonso M. S. había estacionado indebidamente su vehículo en zona amarilla y éste estaba siendo retirado por la grúa municipal. Eran las 15.30 horas cuando dos agentes de Policía indicaron al vecino, que iba acompa?ado de su esposa, que para desenganchar su coche de la grúa municipal, debía abonar la tasa.
Como aparece en el relato de los hechos recogidos en la sentencia, A.M.S. procedió entonces a insultar a los agentes mientras se subía a su coche y "con ánimo de menoscabar el principio de autoridad acometió al agente empujándolo". El hombre tuvo que ser reducido por los agentes, quienes recibieron de la otra acusada N.L.T., numerosos improperios. El agente sufrió diversas lesiones a consecuencia de la agresión.
El vecino ha sido condenado por un delito de atentado y condenado a 8 meses de prisión, y por una falta de lesiones con 20 días de multa con una cuota diaria de tres euros, además tendrá que indemnizar al agente. Su esposa ha sido condenada por una falta de respeto y consideración a 20 días de multa con cuota diaria de tres euros. 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: guerrillero88 en 03 de Abril de 2007, 16:13:31 pm
Absuelto un guardia civil que trabajó borracho al ser calificado de 'enfermo'.

?Y que hacía este hombre trabajando?
?No tenía superiores reponsables con capacidad para retirarle del servicio?...
Si de verdad es un enfermo incurable, a su casa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Abril de 2007, 15:41:36 pm
Condenan a 3 a?os y medio al policía que mató de un disparo a un preso huido
ABC
SEVILLA. La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres a?os y medio de prisión al policía local de Estepa, J. F. R. , acusado de matar de un disparó a un preso que se fugó de las dependencias policiales después de que un jurado lo declarara culpable de un delito de homicidio imprudente, informa E.P.

Fuentes del caso explicaron que en la sentencia el magistrado no ha tenido en cuenta la atenuante de enfermedad mental por un trastorno obsesivo-compulsivo que aceptó el jurado al considerar que si fue tenida en cuenta para rebajar la calificación del delito no se debía aplicar de nuevo, tal y como pedía la acusación particular. Además de la pena de prisión, el policía ha sido condenado a cinco a?os de inhabilitación profesional y tenencia de armas.

En sus conclusiones definitivas la fiscal rebajó su solicitud de pena de 13 a?os de prisión, que pedía por un delito de homicidio, a 11 meses y 24 días, teniendo en cuenta la citada atenuante por la que rebajó la pena por homicidio imprudente, que oscila entre el a?o y los cuatro a?os.
Los hechos tuvieron lugar a la 1.00 hora del 11 de junio de 2002 cuando el detenido, intentó darse a la fuga rompiendo el techo de escayola del calabozo, por lo que fue trasladado a una celda contigua. A las 17.05 horas, intentó fugarse de nuevo con la misma técnica, aunque fue descubierto antes por el acusado, con el que forcejeó. Posteriormente, se montó un dispositivo para la búsqueda del fugado, que fue encontrado por dos agentes en el recinto de un instituto pero no pudieron detenerlo porque P. M. G. salió huyendo hacia su domicilio. Los agentes avisaron entonces al acusado, que había sido enviado a casa de la víctima.

En ese momento, J. F. R. vio como el fugado intentaba saltar un muro entre dos patios momento en que sacó su arma reglamentaria realizando ?con la intención de causarle la muerte, según el fiscal, varios disparos, impactando el último contra P. M. G.
Seis disparos

Dos de los tres disparos dieron en la parte baja del muro, tras lo que el policía supuestamente realizó tres disparos más, siendo el último el que alcanzó a la víctima, resultando ser ?mortal de necesidad?, muriendo pocos minutos después.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Abril de 2007, 15:42:57 pm
  A CORU?A   
 
Penado con una multa un hombre que amenazó a un policía con una jeringuilla
 
La sala de lo penal número 4 de los juzgados coru?eses ha condenado a un toxicómano a pagar multa de 720 euros por las amenazas a las que sometió en junio de 2003 a un agente de la Policía Local de Carballo, que le recriminó al ver cómo maltrataba a una mujer en plena calle. El hombre también pagará por esta agresión, que el juzgado ha descrito como una falta de lesiones, y sanciona con otra multa de 100 euros.

Pese a que la sentencia imponía en un inicio pena de cuatro meses de cárcel, el acusado no ingresará en prisión; tal como se hace constar en el fallo, la sala juzgadora ha considerado más adecuado conmutar la privación de libertad por una multa, en atención a la grave adicción a las drogas que el hombre padece, y al trastorno mental que sufre, que le resta parte de su responsabilidad penal.

La sentencia pena el comportamiento que el hombre tuvo, primero con una consumidora que acudió al domicilio de él para comprar psicofármacos y después contra el agente de la autoridad; tal como se recoge en el texto judicial, el procesado tuvo un acceso violento contra su cliente, cuando ella se negó a mantener relaciones sexuales con él; al observar el policía cómo el hombre golpeaba a su víctima, se acercó para intervenir, momento en que el drogadicto sacó del pantalón una jeringuilla y la blandió hacia el funcionario.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: paquetemetes en 05 de Abril de 2007, 15:54:01 pm
El juez pone en libertad a un policía detenido por varios robos


Un juzgado de Sevilla ha puesto en libertad sin fianza, aunque con la obligación de comparecer regularmente ante la autoridad judicial, a un policía nacional que fue detenido el pasado 10 de marzo por su presunta relación en varios robos a clientes de prostitutas, informaron fuentes judiciales.

El agente, que ha estado en prisión casi un mes, quedó ayer en libertad a pesar de que la Fiscalía se opuso a la medida. Las primeras investigaciones apuntan a que el policía formaba un grupo con dos prostitutas que suministraban un fármaco contra el insomnio a sus clientes para, acto seguido, quitarles las carteras y las tarjetas de crédito. La abogada Esperanza Lozano, que defiende al agente, se negó ayer a hacer ningún comentario sobre el asunto.

 :car; :car; :car;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Abril de 2007, 12:47:25 pm
Condenado a prisión por dudar de la orientación sexual de unos agentes.

??Os gusta tocarme? Hay mucho sarasa en el cuerpo?, dijo el procesado al ser registrado.

Marcos Antonio Rodríguez Fernández increpó a los agentes que intentaban identificarlo. Y de qué manera. Lejos de mostrarles la documentación, puso en duda la orientación sexual de los guardias y hasta los amenazó con romperles la cabeza y los dientes. Por ello fue condenado por el Juzgado de lo Penal número cuatro a una pena de siete meses de prisión al considerarlo culpable de un delito de resistencia a la autoridad. También le imputan una falta contra el orden público, por lo que tendrá que hacer frente a una multa de 100 euros.

Todo comenzó cuando este hombre de 30 a?os discutía con otro en la vía pública, en la avenida de Santa Cristina, en las inmediaciones del establecimiento Bowling. Como estaban alterando el orden público, dos agentes de la Guardia Civil se acercaron a los protagonistas de la disputa. Mientras que con uno no tuvieron problema alguno, abandonando la zona en segundos, con Marcos Antonio fue muy distinto.

Cuando le pidieron que les mostrase el DNI, el procesado les respondió: ?Iros a tomar... Os doy 70 euros que me sobran?. Minutos más tarde y tras varios insultos, decide entregar la documentación, pero acompa?ada de un nuevo improperio: ?Te la doy porque me sale de los huevos, porque es personal e intransferible?. Luego, al ser registrado, les dijo a los agentes: ??Os gusta tocarme? Hay mucho maricón en el cuerpo?. Así, cada vez que un agente le sacaba algo del bolsillo, el procesado le dedicaba un comentario grosero, llegándolo a amenazar con romperle los dientes.

http://www.lavozdegalicia.es 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: calvos en 07 de Abril de 2007, 13:12:15 pm
HABER EN QUE QUEDA TODO ESTO

ATENTADO PERPETRADO EN 2000
290 a?os de prisión para los etarras que colocaron una bomba-trampa en Intxaurrondo


Guardias civiles examinan la zona del atentado en noviembre de 2000. (Foto: Í?igo Ibá?ez)
Actualizado sábado 07/04/2007 11:31 (CET)
EFE | EUROPA PRESS
MADRID.- La sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 290 a?os de prisión a Ibon Etxezarreta y a Luis María Carrasco como responsables de la bomba-trampa que hizo explosión el 11 de noviembre de 2000 en las inmediaciones del cuartel de Intxaurrondo, de San Sebastián.

La sala declara a ambos en una sentencia responsables de 16 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa (tantos como miembros de las fuerzas de seguridad resultaron heridos en el atentado) y de un delito de estragos terroristas.

El tribunal ha decidido condenar también a los etarras a pagar una indemnización que suma en total 2.524.741 euros a las personas, organismos y entidades afectadas por su actividad, y les prohíbe ir a San Sebastián en cinco a?os a partir de la excarcelación.

El fiscal Miguel Ángel Carballo solicitaba para los etarras 1.111.428 euros.

El tribunal, compuesto por los magistrados Fernando Bermúdez de la Fuente, Teresa Palacios y Francisco Martel, subraya que por "el modo de ejecutarse la acción agresiva", los delitos cometidos no pueden considerarse como "simples homicidios intentados", ya que "las conductas alevosas de los acusados los cualifican de asesinato en grado de tentativa".

Según el relato de los hechos probados que figura en la sentencia, sobre las 7.00 horas del 11 de noviembre, los acusados, miembros de un comando de ETA, colocaron dos lanzagranadas de fabricación artesanal sobre una plataforma de cemento a unos 250 metros del cuartel de la Guardia Civil de Intxaurrondo.

Tres cuartos de hora después se produjo la detonación de una de las granadas que impactó a unos 40 metros de la zona de lanzamiento y a un metro de la autovía de acceso al barrio de Herrera de San Sebastián.

Poco después un obrero que trabajaba en unas obras de iluminación viaria en la zona se percató de la existencia de las dos plataformas de cemento que servían de base para los lanzagranadas, por lo que alertó del hallazgo al teléfono de Emergencias 112.

De ahí que poco después se personaran en el lugar indicado miembros de la Ertzaintza, del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil, quienes procedieron a acordonar la zona y a desactivar la granada que quedaba en una de las dos lanzaderas.

Cuando los especialistas consiguieron desactivar el artefacto se produjo la explosión de una bomba-trampa, que se encontraba escondida en el interior de la base de cemento que sostenía la granada desactivada y que afectó a 16 funcionarios (diez de la Guardia Civil, tres del Cuerpo Nacional de Policía y otros tres de la Ertzaintza).

Los hechos fueron reivindicados ocho días después por la organización terrorista ETA en un comunicado publicado en el diario 'Gara'.

Ambos acusados fueron detenidos, junto con otros miembros de la organización terrorista, en una operación coordinada por la Ertzaintza el 22 de agosto de 2001 y tras realizar los registros en sus domicilios encontraron restos del material empleado en el atentado.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MAIGRET en 10 de Abril de 2007, 09:35:08 am
Sesenta euros de multa por robar la bandera de una comisaría

La sentencia condena al imputado a pagar 280 euros de indemnización
 
El Juzgado de lo Penal número 2 ha condenado a pagar 60 euros de multa por una falta de da?os a un hombre que, durante una borrachera, intentó robar una bandera de la Comisaría que la Policía Nacional tiene en el centro de Santander. El juez estima que su ánimo no era el de robar y que se trató de un acto incívico cometido por el condenado debido a su estado de embriaguez. También le condena a pagar indemnización.
La sentencia considera probado que el acusado, Enrique G.S., escaló la verja de la finca contigua a la Comisaría de Ca?adío en la madrugada del pasado 17 de febrero y arrancó de su mástil la bandera de Cantabria, causando unos da?os que se valoran en 280 euros.
El acusado, que estaba ebrio, fue detenido en ese mismo momento por el agente que hacía guardia a la entrada de la Comisaría. Enrique G.S. se enfrentaba por estos hechos a una posible pena de seis meses de prisión, ya que el Ministerio Fiscal lo acusaba de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa.

Acto incívico

Sin embargo, el juez razona que no era el ánimo de robar lo que movía al procesado, ya que ?es muy dudoso que pretendiese enriquecerse arrancando una bandera de su mástil, bandera que, por otra parte, se rasgó y quedó inútil?. ?Más bien se trató de un acto incívico que puso de manifiesto más una voluntad de causar da?o que de aumentar su patrimonio. Por eso, parece más adecuado su encuadre dentro del tipo de da?os y, como el menoscabo no superó los 400 euros, considerar la acción como una falta?, argumenta el magistrado.
Su sentencia condena además a Enrique G.S., a pagar a la policía 280 euros en concepto de indemnización.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: carg en 10 de Abril de 2007, 13:17:53 pm
Para mí es un delito de gilipollez en grado máximo, y sin eximente, ni atenuante ninguna.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: paquetemetes en 10 de Abril de 2007, 13:30:18 pm
seguro que se queria hacer el chulito delante de alguien ........


 :lect :lect :lect
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: seitancito en 10 de Abril de 2007, 13:42:01 pm
Sesenta euros de multa por robar la bandera de una comisaría

La sentencia condena al imputado a pagar 280 euros de indemnización
 
El Juzgado de lo Penal número 2 ha condenado a pagar 60 euros de multa por una falta de da?os a un hombre que, durante una borrachera, intentó robar una bandera de la Comisaría que la Policía Nacional tiene en el centro de Santander. El juez estima que su ánimo no era el de robar y que se trató de un acto incívico cometido por el condenado debido a su estado de embriaguez. También le condena a pagar indemnización.
La sentencia considera probado que el acusado, Enrique G.S., escaló la verja de la finca contigua a la Comisaría de Ca?adío en la madrugada del pasado 17 de febrero y arrancó de su mástil la bandera de Cantabria, causando unos da?os que se valoran en 280 euros.
El acusado, que estaba ebrio, fue detenido en ese mismo momento por el agente que hacía guardia a la entrada de la Comisaría. Enrique G.S. se enfrentaba por estos hechos a una posible pena de seis meses de prisión, ya que el Ministerio Fiscal lo acusaba de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa.

Acto incívico

Sin embargo, el juez razona que no era el ánimo de robar lo que movía al procesado, ya que ?es muy dudoso que pretendiese enriquecerse arrancando una bandera de su mástil, bandera que, por otra parte, se rasgó y quedó inútil?. ?Más bien se trató de un acto incívico que puso de manifiesto más una voluntad de causar da?o que de aumentar su patrimonio. Por eso, parece más adecuado su encuadre dentro del tipo de da?os y, como el menoscabo no superó los 400 euros, considerar la acción como una falta?, argumenta el magistrado.
Su sentencia condena además a Enrique G.S., a pagar a la policía 280 euros en concepto de indemnización.





pues conmigo porlomenos se lleva una hostia! si quiere reirse que se vaya al circo o a ver al buenafuente.!
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidfaro en 10 de Abril de 2007, 14:10:59 pm
Co?o, ya se donde conseguir una bandera espa?ola que andaba buscando. Me sale mas barato robarla en la COmisaria que comprarla  :adios
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: paquetemetes en 11 de Abril de 2007, 15:33:29 pm
Dos a?os de cárcel por colgar en internet datos de pacientes de una clínica de adelgazamiento

Un juzgado de Sevilla ha condenado a dos a?os de cárcel y el pago de 12.000 euros de indemnización a un informático por colgar en internet datos de los pacientes de la clínica de adelgazamiento para la que había trabajado.
Fuentes del caso dijeron a Efe que el juzgado penal 5 de Sevilla ha condenado al procesado F.P.D., de 37 a?os, porque en octubre de 2002, tras terminar su relación laboral con la clínica, colgó en una página web que él mismo había creado un listado de nombres que coincidía con los pacientes.
Durante el juicio se demostró que tal listado consistía únicamente en nombres de pila, sin apellido ni otros datos personales o de tratamiento, pero la juez hace en su sentencia un análisis de los delitos relativos al mercado de los consumidores y concluye que se trata de un "delito en abstracto, en el que basta la intencionalidad y no es necesario que se produzca un perjuicio directo", a?adieron las fuentes.
La denunciante es una clínica dedicada a tratamientos de estética y adelgazamiento ubicada en una céntrica calle de Sevilla, que en el verano de 2002 había contratado al procesado para actualizar su base de datos.
En el juicio, el acusado negó haber sido el autor de la colocación en internet, pero la sentencia considera prueba suficiente el testimonio del Guardia Civil especializado en delitos informáticos que analizó el caso y comprobó que en octubre de 2002 el acusado había entrado en la página web de la clínica desde su ordenador personal.
Además del listado de nombres, en la página apareció una foto del médico director del establecimiento, bajo el título de "El Matasanos".
La condena es inferior a los 9 a?os de cárcel que pidió la acusación particular en el juicio y los dos a?os y medio solicitados por el fiscal, aunque la defensa había pedido la absolución porque lo que apareció colgado en internet no era nada que "comprometiera la intimidad de las personas".
En virtud de su contrato, el acusado elaboró una base de datos de los 15.000 pacientes del centro y, según su declaración judicial, no fue despedido por bajo rendimiento sino que simplemente finalizó la tarea que le habían encomendado.
Entre otras ofertas hechas en los tres meses de trabajo, a?adió, presentó al gerente y al director médico una propuesta de página web en la que unos meses después aparecieron los nombres objeto de la denuncia.
Por su parte, el director de la clínica dijo a la juez que su principal perjuicio no se produjo por la publicación del listado de nombres sino cuando la Guardia Civil detuvo al informático y el tema fue publicado en la prensa.

 ,) ,) ,)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Abril de 2007, 13:21:06 pm
las acusaciones no están "suficientemente acreditadas"
Absuelven de lesiones mutuas a dos policías y dos peatones que se enzarzaron en una discusión por un problema de tráfico
11/04/2007 - 18:40
EFE

La Audiencia Provincial ha absuelto a dos policías locales de Granada y a dos peatones, acusados de lesionarse mutuamente en el transcurso de una discusión originada por un problema de tráfico y en la que los agentes no fueron identificados como tales al ir de paisano y en un vehículo camuflado.

Según la sentencia, son hechos probados que el pasado 26 de noviembre de 2004, sobre las 21:00 horas, un coche camuflado de la Policía Local de Granada, en cuyo interior viajaban, vestidos de paisanos, los agentes circulaba por la calle Moras de la capital.

En un momento dado, sin que se sepa si el conductor del vehículo "en plan broma" hizo amago de atropellar a una chica "o bien pasó cerca de ella debido a la estrechez de la calle", en la que se realizaban obras, el novio de ésta interpretó que ella había corrido el riesgo de ser atropellada.

Entonces, precisa la sentencia, el chico corrió tras el vehículo golpeándolo en el techo, parabrisas trasero y cristal de la puerta trasera derecha y, en ese instante, cuando el coche se detuvo, se inició una discusión entre los implicados.

Durante la ri?a, y sin que se sepa si los agentes se habían identificado como tales, procedieron a la detención del hombre, que cayó al suelo de bruces.

Una de la personas que, al parecer, también acompa?aba a esta pareja también se vio implicada en los hechos, tras golpear en la cara a uno de los agentes, que le detuvieron.

El Tribunal, para justificar su absolución, considera que los hechos en los que se basaban las acusaciones no resultan suficientemente acreditados.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Abril de 2007, 13:23:43 pm
El Supremo confirma la pena de 10 a?os por querer disparar a un policía
 
EIVISSA | S. PARRA

La defensa sostenía en su recurso que apretar el gatillo en dos ocasiones sin que el disparo llegara a producirse no es un intento de homicidio

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 10 a?os y 10 meses impuesta a un hombre, K.B.N., al que se acusaba de haber arrebatado el arma a un policía nacional y haber intentado dispararle por dos veces en el estómago. La Sala de lo Penal de esta magistratura ha rechazado el recurso presentado por la defensa del condenado en el que se alegaba que en ningún momento se había intentado acabar con la vida del agente.

El abogado del hombre, condenado por la Audiencia Provincial en mayo pasado, presentó un recurso de casación en el que se?alaba que el tribunal debía haber llegado a la conclusión ?de la inexistencia en el acusado del ánimo de producir la muerte al agente?, por lo que no se le podrían imponer ocho a?os de cárcel por un delito de homicidio en grado de tentativa.

El Supremo, en contra de esta argumentación, se?ala que se ha estimado de forma correcta la acción de K.B.N., ?pues apuntó hacia el estómago del policía y a escasa distancia de éste, sin que se produjera el disparo por tener el arma el seguro activado?. El tribunal a?ade: ?El recurrente reiteró el ataque pues, ante el intento fallido inicial, repitió la operación sin éxito al serle arrebatada el arma por el agente a quien apuntaba?.

El recurso de la defensa incluía también la queja de que la pena debía haber sido rebajada en dos grados puesto que ?el peligro de muerte para el policía fue prácticamente nulo como consecuencia del seguro del arma?.

Los magistrados rechazan también esta tesis en base al ?evidente peligro para la vida? del policía puesto que el disparo no se produjo por causas ajenas al acusado. 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Abril de 2007, 13:25:01 pm
Condena de 10.000 euros por morder y golpear a tres policías
 
EIVISSA | S. P.

Cinco a?os y medio después de que ocurrieran los hechos, el Juzgado de lo Penal número 1 de Eivissa celebró ayer la vista contra Mohamed Banali Jalel, un hombre al que se acusaba de dos delitos de resistencia y tres faltas de lesiones al morder y golpear a varios policías nacionales mientras estaba en la comisaría de Eivissa a la espera de poder ser identificado ya que carecía de documentación.

El imputado se reconoció ante el tribunal como autor de los hechos denunciados, por lo que fue condenado a dos a?os de prisión que se transformaron en una multa de 8.640 euros por los delitos de resistencia y 1.080 por las lesiones.

Además de la multa, el condenado deberá indemnizar a los agentes en un total de 180 euros ya que sufrieron mordiscos, erosiones y una tendinitis durante el forcejeo, explicaron fuentes de la Fiscalía.

Los hechos ocurrieron en octubre de 2001. Una patrulla de servicio vio al acusado y le solicitó la documentación. Al no disponer de ella, fue conducido a la comisaría de Vila para su identificación.

Una vez en las instalaciones policiales, el imputado adoptó una actitud cada vez más agresiva, con insultos y amenazas a los policías que le custodiaban, hasta que, finalmente, les atacó y tuvo que ser reducido y detenido, a?adieron las mismas fuentes.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: larras en 13 de Abril de 2007, 23:46:09 pm

JUICIO EN JAÉN POR TRES VIOLACIONES 
Absuelto un nigeriano al que midieron el pene para probar su inocencia       
13.04.2007 
El ciudadano nigeriano acusado de tres violaciones y al que midieron el pene para demostrar que los desgarros vaginales que presentaba una de las supuestas víctimas, se debían al tama?o de su órgano genital y no a haber sido forzada, ha sido finalmente absuelto por la Audiencia Provincial de Jaén. Según la sentencia, las declaraciones acusatorias de las víctimas no reúnen "los requisitos que exige la Jurisprudencia para poder dotarlas de la eficacia necesaria".
   De este modo, el tribunal consideró tras analizar las tres versiones de las jóvenes, que carecen de la consistencia requerida que avale la certeza de sus acusaciones, "lo que motiva la existencia de dudas razonables" sobre la forma en que se produjeron los hechos. Una de las tres denunciantes, ex novia del acusado, presentaba un desgarro vaginal cuando fue examinada por la médico forense pero la Audiencia argumenta que este único dato que podría corroborar su versión "puede producirse por una relación sexual consentida como inconsentida".

   La forense explicó que la joven presentaba un desgarro en el fondo del saco vaginal que pudo ser compatible con una agresión sexual, si bien matizó que esta opción es sólo una hipótesis ya que ella no llegó nunca a hablar directamente con la denunciante. Por esta razón, agregó que ese desgarro también pudo haberse producido por la introducción en la vagina de algún objeto o por haberse producido la penetración rápidamente, sin que la vagina estuviera lo bastante lubrificada. De ese modo, concluyó que podían haber sido relaciones consentidas ,o no, ya que la joven acudió cuando la herida ya estaba cicatrizando, diez días después de la supuesta agresión.

TAMA?O DEL PENE

   La defensa del acusado alegó que los desgarros se pudieron producir por el tama?o del órgano genital del acusado, así, un perito propuesto por la defensa midió el pene del acusado. Según el perito, la prueba se realizó con el órgano en estado de flacidez y el resultado fue de 12,5 centímetros, un tama?o "ligeramente superior" a la media, afirmó. El perito a?adió que no se podía afirmar que el tama?o del pene fuera el causante del desgarro vaginal ya que sin haber examinado especificamente las condiciones de la vagina no se puede confirmar categóricamente.

   En el juicio, Ojiffor A., el acusado, admitió haber mantenido relaciones sexuales con una de las denunciantes pero matizó que estas sucedieron cuando ambos eran novios. En relación a su noviazgo, apuntó que fue muy "fogoso e intenso". Asimismo, explicó que conoció a esta joven en octubre de 1998 y que la relación se interrumpió en el a?o 2001, así, contó, que al principio les iba muy bien, pero que cuando cortaron el noviazgo, ella y sus amigos trataron de complicarle la vida.

NO EXISTEN PRUEBAS SUFICIENTES

   El ministerio fiscal elevó a definitivas sus calificaciones y demandó la imposición de una pena de 20 a?os de prisión por tres delitos de agresión sexual así como el pago de una indemnización de 20.000 euros ya que las víctimas no se retractaron de sus declaraciones en ningún momento desde que comenzó el proceso y porque el informe forense considera compatible el desgarro con una relación sexual violenta. Además subrayó que las víctimas no interpusieron las denuncias antes ya que tenían miedo y vergüenza.

   Por su parte, la acusación particular mantuvo su solicitud de 36 a?os de internamiento penitenciario por los tres delitos, además de 60.000 euros de indemnización por el da?o moral causado a cada una y otros 2.800 para la ex novia. La acusación fundamentó que la narración de las víctimas está corroborada con los informes periciales y porque la ex novia, que entonces tenía 16 a?os, dijo que no quería tener sexo.

   Finalmente, la versión de la defensa ha prevalecido ya que alegó que no existe prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia y que las declaraciones de las denunciantes no ofrecen suficiente certeza como para fundamentar en ellas una condena.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 16 de Abril de 2007, 12:53:09 pm
Castigo a un menor por faltar al respeto a un agente del 092

JEREZ. El Juzgado de Menores de la ciudad ha impuesto una medida cautelar de quince horas de prestaciones en servicio de la comunidad a un menor, al que considera culpable de una falta contra el orden público, en concreto, contra la figura de un agente de la Policía Local. Cabe rese?ar que el fallo no es firme y que ha podido ser apelado a la Audiencia Provincial de Cádiz. Los hechos por los que ha sido castigado el menor, de 16 a?os en el momento en cuestión, sucedieron hace apenas unos meses, en el pasado noviembre. Fue el mismo expedientado el que avisó a la Policía Local tras sufrir una caída de su ciclomotor, con el que circulaba en compa?ía de un amigo, a su paso por la calle Muro. El joven, según se especifica en el fallo dictado por el juez José Miguel Martínez González del Campo, perdió el control de su vehículo con el que derrapó, cayendo finalmente en la calzada. Justo tras el momento de tal percance el inculpado decide llamar por teléfono al 092 y al poco se personó en el lugar una patrulla compuesta por dos agentes. De inmediato los policías se interesaron por el estado de salud de los dos ocupantes del ciclomotor, "ofreciéndoles la posibilidad de requerir asistencia sanitaria". Ésta fue rechazada por los afectados, al tiempo que les se?alaron que pretendían que se acercaran los dos agentes a una obra que había en las inmediaciones para que identificasen al encargado de la misma, porque entendían que "la causa del siniestro había sido la existencia de la gravilla en el pavimento de la vía pública".
No obstante, los efectivos de 092 tenían otra idea, ya que consideraban que lo más importante era ocuparse de las heridas de los dos accidentados y que más tarde podrían acercarse a la obra y localizar e identificar al encargado de la misma. Fue entonces cuando el expedientado, "visiblemente nervioso", se dirigió a los agentes diciéndoles lo siguiente: "como no hacéis vuestro trabajo porque la Policía es una puta mierda, tendré que ir yo a la empresa", marchándose acto seguido camino de la obra en cuestión, momento en el que fue detenido por uno de los policías locales.

Algo que deja claro el juzgado es que sus competencias llegan justo hasta el mismo momento en el que joven dice está frase, eso es lo que se enjuicia, si bien lo que sucedió después es competencia de otros órganos judiciales. Hay que tener en cuenta que el menor no se reconoce culpable de los hechos en el Juzgado de Menores, aunque el propio adolescente admitió haber pronunciado tales palabras "dado su estado de nervios" como refirió en la denuncia que él mismo presentó en el Juzgado de Instrucción número 4 de la ciudad, de la que aportó una copia a la vista. "Realmente, no sería necesario continuar especulando sobre los acontecimientos anteriores o posteriores, ya que reconocida la emisión de la frase y siendo evidente su carácter descalificador, ofensivo e insultante, la falta contra el orden público quedó consumada puesto que nadie puso en duda que tratar de "puta mierda" a la Policía es como mínimo una falta de respeto y consideración a la autoridad y a sus agentes", se apunta en la sentencia. No obstante el juez va más allá y resalta que la discusión en el plenario se centró en si por parte de los agentes del 092 se realizaron manifestaciones provocadoras similares. Según se dice en la sentencia, para los jóvenes los policías se extralimitaron en sus manifestaciones al decir que "si para esta puta mierda de accidente nos han llamado", lo que en cierta manera justificaría el uso de un lenguaje similar en la contestación a lo dicho por los agentes, dice el magistrado. Sin embargo, los dos efectivos del 092 negaron tajantemente haber pronunciado tal frase. Martínez González del Campo resuelve el quid de la cuestión gracias a un dato que dio el propio menor imputado a través de la copia de su denuncia, ya que en el juzgado de Instrucción el adolescente denunciante no hace ni la más mínima referencia a tal hecho, diciendo que "una vez que llegó la pareja de la Policía Local, le dijeron que se iban y que no se hacían cargo de nada", a?adiendo luego que por su estado de nervios dijo la frase que ha hecho que se lo castigue por una falta contra el orden público. Si ese comentario de los policías no se recordaba en tal momento, inmediatamente después de lo ocurrido, "difícilmente puede admitirse que sea cierto que llegara a emitirse, más bien parece una invención destinada a justificar la lamentable actitud verbal del imputado".

La ausencia de antecedentes anteriores y el estado de nerviosismo en que se encontraba el menor tras el accidente ha hecho que la medida impuesta contemple únicamente las quince horas de servicios en beneficio de la comunidad
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: corderito en 18 de Abril de 2007, 01:14:40 am
En un juicio reciente en diligencias por desobediencia y falta de respeto, os transcribo el fallo resultante con un par de dudas que me asaltan, espero que podáis ayudarme.

FALLO.
Que debo condenar y condeno a D. **** como autor criminalmente responsable de dos faltas, una de desobediencia y otra de falta de respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, ambas del artículo 634 del código penal a la pena de TREINTA DIAS DE MULTA a razón de una cuota diaria de 4 euros por cada una de las faltas, y, en caso de impago a un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente.
Asimismo, el penado habrá de abonar las costas procesales causadas.

Mis dudas:  en que consiste eso de la privación de libertad que podrá cumplierse mediante localización permanente en caso de no satisfacer las cuotas a las que se le ha condenado, tal vez solo se este obligado en este caso a comunicar un núm de telefono y punto o como es la cosa. Supongo que por esa regla de tres no interesa pagar no?
Otra cuestión es ?cuanto dinero viene a ponerse las costas procesales causadas en un juicio en primera instancia?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: El escorpion en 18 de Abril de 2007, 01:21:39 am
    Compi soy PMM y creo q cuando se refiere a" la privación de libertad que podrá cumplierse mediante localización permanente " , es simplemente , a nosotros los Juzgados nos manda una serie de penados para controlar, por ejemplo a ******* con domicilio en tal  tenemos q pasar haber si esta desde  el día 20 de mayo al 31 de mayo , el penado firma y luego se lo enviamos al JUez , así el comprueba q se ha cumprido la orden ,espero haberte respondido . saludos
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: flip en 18 de Abril de 2007, 02:15:07 am
Condena de 30 días multa por cada falta penal con una cuota de 4 euros por cada una. 120 más 120 euros total 240 euros de multa, en caso de impago le metarán 30 días de localización permanente, es decir no podrá salir del domicilio que haya notificado, en caso de no cumplirlo, se considerará un quebrantamiento de pena, normalmente en PMM, se giran visitas dos veces en cada turno para comprobar dicha medida.

CAPÍTULO III.
DE LAS COSTAS PROCESALES.
Artículo 123.

Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

Artículo 124.

Las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte.

Siendo un proceso en Juzgado de Instrucción por una falta, las costas procesales no suelen ser muy costosas ya que a tí te habrá representado el Ministerio Fiscal como acusación.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 18 de Abril de 2007, 10:40:58 am
  Lo que te dice flip, las costas en juicios de faltas son minimas, incluyen gastos de correo, fotocopias, etc, o sea que lo mismo se va a 20 euros.

  Sobre la localización permanente a?adir, que se podra cumplir de diversas maneras asi por ejemplo si la persona trabaja, se puede cumplir en fin de semana hasta sumar el total, o si estudia tambien se puede cumplir en periodo de vacaciones.

Un saludo


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 18 de Abril de 2007, 21:01:53 pm
Varios condenados por agresión a agentes de la Policía Local
17/04/2007
 
La Audiencia ratifica la sentencia por un altercado en la plaza del Muelle

 La Audiencia Provincial ratificó una sentencia condenatoria contra tres individuos que en julio del 2003 se enfrentaron a agentes de Policía Local cuando procedían a medir los ruidos de la movida en la plaza del Muelle.

El Juzgado de lo Penal número 2 condenó en el 2005 a N.C.G. como autor de un delito de atentado a la pena de un a?o de prisión y a tres meses de multa por sendas faltas de lesiones; a J.A. R. S. como autor de una falta de orden público a la pena de 50 días de multa, y J.J. G.L. como autor de un delito de atentado a la pena de 2 a?os y un día de prisión y como autor de una falta de lesiones a un mes de multa. Además, el juez impuso a los procesados el pago de indemnizaciones a los tres agentes agredidos.

Uno de los condenados, J.J. G.L recurrió la sentencia, si bien la Sala Cuarta de la Audiencia Provincial desestimó su apelación y ratificó el fallo del juzgado.

Por otra parte, el Juzgado de Instrucción número 3 de Pontevedra condenó a P.V.D. a sesenta días de multa por agredir a otro policía local en relación con una intervención de tráfico, debiendo pagar al agente una indemnización de 1.812 euros.

El mismo juzgado condenó a L.M.S.F. por un delito contra la seguridad del tráfico a 4 meses de privación del carné y por una falta contra el orden público a treinta días de multa. En este caso, también se enfrentó a agentes municipales que realizaban un control de alcoholemia en la rotonda de San Roque.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 18 de Abril de 2007, 21:03:16 pm
El juez obliga a devolverle el puesto al ex jefe de policía de Marbella
 
La vuelta del ex jefe de la Policía Local de Marbella (Málaga), Rafael del Pozo, al Ayuntamiento de Marbella ha dejado de ser temporal para considerarse algo definitivo. El juzgado de lo contencioso administrativo que obligó a la gestora a levantar la suspensión de empleo y sueldo del mando imputado en la operación malaya ratificó ayer la medida y pide además que se le devuelva "su mismo puesto de trabajo y con idénticas funciones a las que venía desempe?ando antes de la incoación del procedimiento disciplinario".

El agente -acusado de tenencia ilícita de armas, omisión del deber de perseguir delitos y encubrimiento- se reincorporó hace unas tres semanas en un puesto de seguridad del Ayuntamiento creado específicamente para él y le instalaron en un despacho en la sede consistorial en el que no tiene contacto con el resto de los agentes de policía local. Rafael del Pozo, con categoría de superintendente, tiene mayor rango que Rafael Moral, el jefe accidental, por lo que su vuelta a la jefatura de policía puede crear problemas relacionados con la cadena de mando.

El juez destaca en el auto judicial que la suspensión "da por supuesta la culpabilidad y condena del funcionario en el caso Malaya" y que constituye una "clara lesión" del derecho a la presunción de inocencia.

La gestora tiene 15 días para recurrir la decisión judicial ante el Tribunal Superior de Justicia Andaluz.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 18 de Abril de 2007, 21:13:11 pm
Condenan a un varón de 86 a?os por agredir a dos policías locales
 
Dos agentes de la Policía Local de Oleiros requirieron asistencia médica el pasado viernes, día 13, después de que fuesen agredidos en el interior de un coche patrulla por un vecino de Santa Cruz, que ya condenado por sendos delitos de seguridad del tráfico y atentado a la autoridad.

REDACCIóN > OLEIROS 


El pasado viernes un varón que reside en el núcleo oleirense de Santa Cruz, de edad avanzada y con iniciales R.I.R, protagonizó un inusual incidente en un local de hostelería de la localidad.

Tras un aviso de la propietaria del establecimiento, una patrulla de la Policía Local de Oleiros se trasladó hasta el local situado en la rúa Repicho con la finalidad de desalojar a un cliente de 86 a?os que estaba insultando y amenazando a los clientes.

Los altercados continuaron en el exterior de la cafetería cuando los agentes de la Policía Local intentaban calmarlo. Según fuentes municipales, con posterioridade, y ya en su vehículo, R.I.R. vuelve la protagonizar otro incidente al no respetar un semáforo en rojo cuando se alejaba del lugar del incidente.

Tras una corta persecución, los policías locales lograron detenerlo y lo introdujeron en el coche policial donde causó diversos destrozos y da?os a los agentes, que tuvieron que ser atendidos en el centro médico de la localidad.

R.I.R. fue arrestado de inmediato por los policías locales y juzgado el pasado lunes, día 12, mediante un juicio rápido resultando acusado de un delito contra la seguridad del tráfico y atentado contra la autoridad.

El suceso protagonizado por este vecino de Santa Cruz no es el primero que tiene lugar en esta localidad de Oleiros. En el mes de noviembre de 2005, un hombre de 67 a?os de edad acusó a su padre de haberlo agredido con un arma blanca mientras ambos se encontraban en su domicilio.

Sangre > El incidente se produjo en la rúa da Garrucha, cuando J.M.P.M salió sobre las diez de la ma?ana de su casa sangrando por una herida que tenía en el mentón. Tras describir lo ocurrido a una vecina fue atendido por una unidad medicalizada, que lo trasladó al hospital Juan Canalejo, del cual salió a las pocas horas dado de alta. Su padre, no obstante, negó los hechos a la Policía Local.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 19 de Abril de 2007, 18:36:15 pm
Condenan a siete meses de prisión a un lalinense por desobedecer a la policía local

 ?l Juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra condenó a M.M.G., vecino de Lalín, a una pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante este tiempo, por desobediencia reiterada a dos agentes de la Policía Local. Al parecer el hombre se negó a identificarse a los agentes y a retirar su coche, que se encontraba estacionado en doble fila en la calle alcalde Ferreiro. El Juzgado absolvió asimismo a los dos agentes implicados de una supuesta falta de lesiones.

Los hechos juzgados tuvieron lugar en agosto del 2004 en torno a la 11.40 horas. El vecino juzgado aparcó su vehículo en la calle en doble fila invadiendo parte del carril de circulación e impidiendo al parecer el paso de los camiones de reparto. En la sentencia se hace constar que el acusado no hizo caso a la solicitud de un agente de que retirara el coche por lo que este llamó a la grúa y engancharon el coche.

M.M.G. salió del turismo para impedir que la grúa se llevase a su coche y que el guardia pudiese tomar nota de la matrícula del vehículo. El policía solicitó la presencia de otro compa?ero que volvió a reiterar la petición al conductor y le solicitó que se identificara. Al parecer en ese momento el hombre salió del coche y se produjo un forcejeo entre los agentes que finalmente le pusieron las esposas. Una vez que llegó su mujer, este vecino se identificó voluntariamente y quedó en libertad personándose voluntariamente en las dependencias de la Policía Local cuando fue requerido por los agentes.

La sentencia no es firme y contra ella cabe la interposición de un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de diez días.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Abril de 2007, 15:47:13 pm
torre pacheco
 
Condenados los dos policías locales que abofetearon al imán
 
 
  El imán, Said Mehdi, en una imagen de archivo del pasado a?o cuando denunció a los agentes 

(http://media.epi.es/www.laopiniondemurcia.es/media/fotos/noticias/200x170/2007-04-27_IMG_2007-04-20_23.10.06__6-OMU-19042007.JPG)

El líder religioso también ha sido sancionado con 1.500 euros por una falta de desobediencia y consideración a la autoridad

Ni se produjeron torturas por parte de los agentes de la Policía Local al imán de la mezquita de Torre Pacheco, Said Mehdi, ni éste incurrió en un delito de amenazas contra aquéllos. Ésta es la conclusión que el titular del juzgado número 3 de San Javier, Salvador Calero García, ha alcanzado tras estudiar las pruebas y los testimonios del caso, que tuvo gran repercusión mediática hace un a?o, aunque ambas partes han sido finalmente condenadas, no por delitos si no por distintas faltas.

Concretamente, la sentencia -a la que ha tenido acceso LA OPINIÓN- condena a los dos agentes por sendas faltas de lesiones a dos meses de multa, uno a razón de 50 euros diarios (3.000 euros), y el otro a 35 (2.100 euros). Además, ambos tendrán que indemnizar al líder religioso con 1.200 euros cada uno en concepto de responsabilidad civil, por la "detención que jamás hubieron de realizar, los insultos racistas, la agresión y por la condición de líder religioso, que reviste la situación de una especial dignidad".

Mientras, Said Medhi también ha sido condenado en la misma sentencia por "una falta de consideración debida y desobediencia leve a la autoridad" a 30 días de multa a razón de 50 euros cada día (1.500 euros).

Los hechos enjuiciados se remontan al 6 de abril de 2006 cuando los policías denunciados (y denunciantes) dieron el alto a un sobrino de Medhi que circulaba por el municipio con el vehículo de su tío sin permiso de conducir. El joven llamó a su tío, que trabaja y reside en Torre Pacheco, para que acudiese al lugar. Cuando Said Mehdi llegó, según considera la sentencia como hechos probados, éste se dirigió a los agentes diciéndoles: "?Qué co?o pasa!", y tras ser informado por los policías de que iban a retirar el coche, el líder religioso de la comunidad musulmana del campo de Cartagena les espetó: "El coche no os lo lleváis porque no me da la gana". Fue entonces cuando los agentes solicitaron al imán que se identificara, negándose éste en todo momento, según relata la sentencia.

Los agentes trasladaron a las dependencias policiales al imán, donde continuó negándose a identificarse. Los policías le advirtieron de que si no se identificaba tendrían que detenerlo y Said les contestó: "Si ma?ana no voy a trabajar te mato". Los agentes le esposaron y uno de ellos le dio dos bofetadas. El otro "le cogió de la barbilla con la mano y le empujó violentamente hacia atrás mientras le gritaba "moro de mierda". Según los peritos, el imán sufrió molestias en mandíbula, oído y cuello que no han requerido tratamiento médico o quirúrgico".

Tras los hechos el imán denunció a los agentes por torturas y detención ilegal y los policías locales a aquél por desobediencia y amenazas graves.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Abril de 2007, 16:01:50 pm
Una juez anula la designación de un alto cargo de la Policía Local

M.J.A.
GRANADA. La cúpula de la Policía Local y el concejal responsable de Protección Ciudadana, José Antonio Balderas, han recibido un nuevo revés judicial cuando prácticamente aún no han transcurrido dos meses desde que el fiscal decidió abrir una investigación por un presunto delito de acoso laboral de los actuales dirigentes policiales contra el anterior equipo de dirección. En esta ocasión, la magistrada del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Granada ha dejado sin efecto la decisión del alcalde, José Torres Hurtado, de nombrar a Mariano Valbuena como intendente mayor de la Policía Local de Granada.

Los hechos se remontan al 18 de agosto de 2005 cuando el alcalde designó a Valbuena, en aquel entonces intendente de la Policía, como superintendente. El gobierno municipal mantuvo que la designación se llevó a cabo tras aplicarse la comisión de servicios de forma temporal por motivos de urgencia e "inaplazable necesidad" al estar el puesto vacante.

Sin embargo, el nombramiento fue recurrido ante los tribunales por Manuel Donaire y José Antonio Moreno, también intendentes, que entendían que la designación por procedimiento directo les impidió participar en el proceso selectivo.

Un aspecto en el que la sentencia judicial les da toda la razón. Así expone que el responsable de la "Jefatura de la Policía" ignoró el principio de igualdad, mérito y capacidad en el procedimiento para la provisión de este puesto con lo que impidió a "aquellos funcionarios" solicitar la comisión de servicios para acceder a la plaza. También da un tirón de orejas al Ayuntamiento por recurrir al nombramiento directo, aduciendo motivos de "discrecionalidad y la potestad de autoorganización de la Administración".

En este sentido, la juez del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Granada, María del Carmen Navajas Rojas, considera que el Ayuntamiento tiene unos límites para ejercer esta potestad y que en este caso no respetó las exigencias constitucionales de "interdicción de la arbitrariedad". Pero además estimó que el gobierno municipal no acreditó la urgencia que motivó la comisión de servicio -una de las formas que tiene la Administración para cubrir un puesto con carácter excepcional y de forma temporal-.

Y en estos dos aspectos la resolución firme recoge que el Ayuntamiento no "ha acreditado suficientemente" ambas circunstancias. El gobierno local defendió la urgencia porque tras la remodelación de la cúpula policial el puesto desempe?ado por Valbuena, entonces coordinador de servicio, requería de la categoría de intendente mayor. Sin embargo, la resolución afirma que "sólo hace vagas referencias a la distinción entre plantilla y puestos de trabajo", pero en ningún momento deja claro cuestiones decisivas como la situación de la plantilla o la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).

Contra la sentencia cabe recursode apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Andalucía.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Abril de 2007, 17:13:09 pm
Absuelven al mosso d'esquadra que mató a un inmigrante en un registro domiciliario

EUROPA PRESS. 23.01.2007 La sentencia dice que no queda probado que el mosso fuera el que disparó el arma durante el forcejeo.

La muerte ocurrió en 2004 durante una operación antidroga en Santa Coloma de Gramenet.

El juez considera negligente la actitud del mosso al entrar en la vivienda con el arma montada y sin seguro.

La Audiencia de Barcelona ha absuelto al cabo de los Mossos d'Esquadra que mató de un tiro a un inmigrante en el marco de una operación antidroga realizado en Santa Coloma en 2004.

El agente forcejeó con el sospechoso y se le disparó el arma.

Según el Tribunal, no queda probado que fuese el procesado el que disparó ya que existen pruebas periciales "que ofrecen serios y fundados indicios de que pudo ser la víctima quien presionara involuntariamente el gatillo" durante el forcejeo.

En el auto judicial se dice que el mosso podría haber evitado el forcejeo con la víctima ya que "tenía en su mano izquierda la linterna para deslumbrarle e incluso para, golpeándole, obligarle a tumbarse".

Conducta negligente

La Sección Segunda de la Audiencia considera que el agente de 35 a?os actuó de forma "negligente" ya que entró en la vivienda con el arma montada y sin seguro pese a que "no existían indicios de una posible peligrosidad de la diligencia a practicar".

La sentencia dice que esta conducta no es esperable ni "del menos preparado y cuidadoso de los policías".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 20 de Abril de 2007, 17:58:04 pm
Tela y todavia da gracias que le ha absuelto.


un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Abril de 2007, 13:49:10 pm
Benavente
 
La juez multa a un policía jubilado y a su hijo por una falta contra el orden público y a un agente por amenazas
Les impone la sanción mínima y absuelve a otros agentes del cuerpo
 
REDACCIÓN

La juez sustituta del Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número 1 de Benavente ha condenado a un policía jubilado y a su hijo, Braulio y Faustino Tejedor, al pago de una multa de diez días a razón de seis euros diarios por la comisión de una falta contra el orden público; la misma condena que ha aplicado a un agente de la Policía Local por amenazas.

La juez considera probados los hechos de la denuncia presentada por los agentes contra padre e hijo, y también, aunque parcialmente, la formulada posteriormente por estos contra tres agentes de la Policía Local. Dice la juez que se puede entender como una amenaza de uno de los agentes la expresión ?ya os abanicarán en el Juzgado?. Los otros dos policías denunciados han sido absueltos.

Los hechos que motivan esta sentencia acaecieron poco antes de Semana Santa cuando Faustino Tejedor y seguidamente su padre telefonearon a la Policía Local pidiendo la presencia de agentes para regular el tráfico en la calle Santa Clara, en las proximidades del colegio "Fernando II". La conversación sostenida por parte del padre y el hijo se recrudeció y al día siguiente una pareja les notificó una denuncia por alterar el orden público. Durante la notificación, según la versión de los denunciados, un agente les contestó que si no cogían la notificación ya les abanicarían en los tribunales y a su vez formularon denuncia contra estos.

La vista se celebró el pasado 26 de marzo y resultó accidentada hasta el punto de que la familia denunciada y denunciante fue expulsada de la sala, según informaron fuentes presenciales.

La juez emite ahora esta sentencia cuando el Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número 2 instruye una segunda denuncia contra la familia por presuntas amenazas e insultos a los mismos agentes.

Según una nota de prensa difundida por el Ayuntamiento los agentes decidieron formular esta segunda denuncia después de haber sido increpados y presuntamente amenazados a la salida del Juzgado. 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Abril de 2007, 13:52:03 pm
A?o y medio de cárcel por lesionar a un policía local, al que deberá indemnizar


(Lugar: la voz | ferrol)
José Mario M. A., sin antecedentes penales, fue condenado ayer a un a?o y medio de cárcel por agredir a un policía que intervino en un tumulto.

La sentencia, que es firme por conformidad del acusado, establece que el incidente ocurrió cerca de las seis de la madrugada de la víspera de Nochebuena del 2004. José Mario se encontraba en la calle Venezuela de Ferrol donde se había originado un enorme alboroto público. Cuando llegó una patrulla del Cuerpo Nacional de Policía comenzó a insultar a los agentes, que tuvieron que pedir refuerzos dado el cariz que tomaban las cosas. Acudió en su ayuda otra patrulla de la Policía Local de Ferrol, uno de cuyos integrantes recibió una patada en una mano que le causó una lesión en un dedo y que le mantuvo de baja durante 27 días. Le queda como secuela dolor residual en la articulación susceptible de mejoría o desaparición.

La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol, establece las penas de un a?o por un delito de atentado y seis meses por otro de lesiones, que no deberá cumplir al carecer de antecedentes, siempre que el tribunal así se lo conceda, por ser inferior a dos a?os. El fallo fija también una indemnización al agente herido de 1.200 euros y otros 177 euros al Sergas como pago de los gastos médicos originados.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Abril de 2007, 11:44:58 am
 El fiscal pide cinco a?os para cuatro guardias reales por abusar de una compa?era.

LA VÍCTIMA TUVO QUE DARSE DE BAJA POR DEPRESIÓN.

MADRID.- El fiscal pedirá cinco a?os de prisión para cuatro miembros de la Guardia Real acusados de abusar sexualmente de una compa?era mientras se dirigían a su cuartel en El Pardo (Madrid) en el vehículo de uno de ellos, el 6 de abril de 2004.

En el juicio que se celebrará este miércoles en la Audiencia Provincial de Madrid, el fiscal sostendrá que uno de los procesados y otro guardia real -que no participó en los hechos- viajaban en los asientos delanteros, mientras que en la parte de atrás "lo hacían los otros tres acusados" y la víctima, "compa?era de todos ellos".

"Como quiera que ésta se tumbó entre las piernas de los tres que iban detrás, aprovechándose de su embriaguez y a pesar de su oposición y forcejeo, comenzaron a tocarle en nalgas, pechos y zonas íntimas, tocamientos en los que intervino, asimismo, el conductor", se?ala el escrito de conclusiones provisionales del representante del Ministerio Público.

Según éste, el acusado que conducía el vehículo animó también al guardia que ocupaba el asiento contiguo a "aprovecharse de la situación", pero éste, "lejos de hacerlo, les ordenó parar el vehículo", refugiándose la joven con él en el asiento delantero hasta la llegada al cuartel.

La Fiscalía asegura que la víctima de los abusos "sufrió un estado depresivo por el que causó baja laboral" y tuvo que ingresar en un centro hospitalario.

Además de la pena de prisión, el fiscal solicita que los acusados sean inhabilitados para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que indemnicen conjunta y solidariamente a su compa?era con 12.000 euros.

http://elmundo.es/elmundo/2007/04/24/espana/1177432146.html" 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Martineke en 28 de Abril de 2007, 13:11:40 pm
PRENSALIBRE.COM

Guatemala, sábado 28 de abril de 2007   

Encausan en Espa?a a tres militares de EE.UU.
Motivo: Ataque contra hotel donde estaba un camarógrafo espa?ol

 
José Couso murió en 2003 a causa de un ataque perpetrado por la tropa de EE.UU. en Bagdad.

Madrid /.-El juez espa?ol Santiago Pedraz encausó ayer a tres militares estadounidenses por la muerte del camarógrafo espa?ol José Couso, abatido el 8 de abril de 2003 por un tanque de EE.UU. cuando filmaba desde la terraza del Hotel Palestina de Bagdad.

En el auto de procesamiento, el juez se?ala que la acción en la que murió Couso puede ser constitutiva de un delito de asesinato con alevosía y otro contra la comunidad internacional.

Este último delito puede ser castigado con una pena de prisión de entre 10 y 15 a?os.

La resolución judicial considera que la ofensiva perpetrada contra el Hotel Palestina, en el que se alojaba una gran parte de la prensa internacional, ?se constituiría como ataque, represalia o amenazas de violencia con la finalidad de aterrorizar a los periodistas?, sobre todo, a?ade, cuando ese mismo día fueron atacadas las cadenas de televisión árabes Al Yazira y Abu Dhabi.

Los tres procesados en esta causa son el sargento Thomas Gibson, autor material del disparo, y sus superiores: el teniente coronel Philip de Camp, jefe del regimiento de blindados y quien transmitió la orden de disparar al tercer implicado, el capitán Philip Wolford, al mando de la unidad.

Envía fallo a EE.UU.

El magistrado, que en enero pasado reafirmó una orden de detención contra los tres encausados, ha enviado una comisión rogatoria a Estados Unidos para informar a sus autoridades de su decisión, aunque en la práctica es casi imposible que Washington acceda a entregar a sus militares para que sean juzgados.

Pedraz afirma que los imputados ?sabían y conocían? que el Hotel Palestina estaba situado en zona civil y ocupado por periodistas, ?sin que conste acreditada la existencia de amenaza alguna? contra ellos ni contra la tropa estadounidense.

En su argumentación desestima los motivos alegados por el Mando Central de Estados Unidos para justificar el ataque (?defensa propia al disparar supuestamente a un tirador enemigo y, por tanto, una medida justificada?) en cuanto que se basa ?en que se observó a una persona con binoculares y flashes de luz?.

En la resolución, el magistrado establece que una vez los tres militares pasen a disposición de esta causa se fije una fianza de US$1.3 millones.

El día de la tragedia

José Couso se encontraba filmando imágenes del conflicto de Irak, que comenzó el 20 de marzo de 2003, desde la habitación 1403 del Hotel Palestina cuando desde un carro de combate fue disparado un proyectil contra el edificio a la altura del piso 15.

El camarógrafo de la cadena espa?ola privada Telecinco falleció en un hospital de Bagdad pocas horas después del ataque, en el que también perdió la vida un reportero de la agencia británica Reuters y resultaron heridos otros periodistas.-AP-EFE-AFP.

Perfil: Pedraz está a cargo de caso en Guatemala

Santiago Pedraz, juez de la Audiencia Nacional Espa?ola, es conocido en Guatemala por ordenar la captura internacional del general Efraín Ríos Montt y otros siete acusados de genocidio, terrorismo, torturas y detenciones ilegales durante el conflicto armado que vivió el país.

Además busca encausar a cuatro personas implicadas en la quema de la Embajada de Espa?a en Guatemala, en donde fallecieron dos espa?oles en 1980.

Debido a estos casos, el magistrado ha viajado varias veces al país.

Trabaja desde hace más de 20 a?os como juez en Espa?a.

Actualmente es responsable del Juzgado Central de Instrucción número 1 de Madrid.

Ha conocido casos de terroristas espa?oles, y recibió críticas por su negativa de encarcelar a José Ignacio de Juana, condenado a tres mil a?os de prisión por ataques terroristas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 28 de Abril de 2007, 18:20:27 pm
Condenado a 16 meses de cárcel un conductor sin carné que huyó de la Policía en dirección contraria

16 meses de cárcel es la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz a un joven que huyó de la Policía con el coche, se saltó semáforos y circuló en dirección contraria.

Según se recoge en la sentencia, el 18 de agosto de 2005 Jesús N.S., de 21 a?os, conducía el coche de su madre, a pesar de que no dispone de permiso de conducir, por el centro de Badajoz. Al darse cuenta de que estaba la Policía Local, dio un giro brusco para cambiar de sentido y se metió en la calle Menacho. Se saltó varios semáforos en rojo en la Ronda del Pilar, Pedro de Valdivia y Avenida de Huelva, hasta llegar a la Avenida Antonio Masa Campos. Por esta calle circuló en sentido contrario. Ahí se zafó de la persecución policial.

El acusado puso en peligro a varios peatones que trataban de cruzar en los semáforos y en pasos de cebra.

Al día siguiente fue localizado por la Policía cuando circulaba con el mismo coche por la calle Gurugú y dio un trompo para cambiar de sentido y alcanzar la calle Azafrán, donde puso en peligro a unos ni?os que jugaban en la calle. Al final, acabó empotrándose con el coche contra una farola. Aunque trató de huir a pie fue detenido por un agente, al que opuso resistencia.

El joven reconoció los hechos y fue condenado en una sentencia de conformidad. El juez le impuso ocho meses de cárcel por cada uno de los delitos contra la seguridad del tráfico. También se le prohíbe conducir durante dos a?os. Por la falta de resistencia a la Policía se le impone una multa de 20 euros. Debe indemnizar al Ayuntamiento de Badajoz con 137 euros por los da?os en la farola.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 29 de Abril de 2007, 19:52:02 pm
   *SENTENCIA de la Sala de lo Penal del TRIBUNAL SUPREMO en la que se condena a un POLICIA LOCAL como auto de un delito de lesiones ocasionadas al sacar a una persona de un vehículo a cuyo volante se aferraba.



   El incidente que se relata sucedió cuando dos agentes de policía local se personaron en una calle al observar varios turismos mal aparcados y que obstaculizaban la circulación, ante esto, extendieron el boletín de denuncia y llamaron a las grúas para que los retiraran.


   La propietaria de uno de los coches, que estaba viendo desde la ventana de su domicilio la actuación de los agentes, bajó a la calle con intención de evitar la sanción, entablando un diálogo con el agente y facilitando la documentación del vehículo.


   Aprovechando que la propietaria abría la puerta del vehículo para sacar la documentación para el agente, la madre  se introdujo dentro del coche manifestando que si se lo llevaba la grúa sería con ella dentro. Los agentes trataron de disuadirla a lo que ella se negó agarrándose al volante del coche, lo que motivó que la propietaria se solidarizase con su madre y se metiera también en él.


   Viendo los agentes que las ciudadanas no desistían en su actitud se solicitaron refuerzos de otros policías locales. Otro coche patrulla se personó y uno de los agentes se dirigió hacia la propietaria a la que cogió del pelo golpeándola en la cabeza y causandola un esguince cervical así como diversos hematomas en brazos, antebrazos y piernas al ser detenida e introducida en el vehículo policial.


   La madre seguía con la misma actitud por lo que dos policías la cogieron por las piernas y antebrazos y la sacaron de su coche, reduciéndola e introduciéndola en el vehículo policial.


   Uno de los agentes resultó contusionado como consecuencia de estos hechos.


   La sentencia dictada condena al policía como autor responsable de un delito de lesiones sin la concurrencia de circunstancias así como condena a la madre como autora de una falta de desobediencia a la autoridad y otra de lesiones causadas al agente.


   Ambas parte recurrieron la sentencia que la Sala de lo Penal CONFIRMÓ en todos sus términos.


   La actitud obstinada de la madre merece el calificativo de una falta de desobediencia (art. 634 C. Penal) ya que con ella se desobecedió a los agentes de la autoridad. Son numerosas las sentencias de la Sala de lo Penal que consideran desobediencia grave la conducta del conductor de un vehículo que desoye la orden de bajarse del mismo, cuando a esa actitud omisiva acompa?a la de continuar la marcha, incluso lesionando o poniendo en peligro la integridad física del agente (ver entre otras sentencia 853/2000 de 12 de mayo). Conducta que en modo alguno tuvo la acusada, razón por la cual se la condenó con una mera "falta" y no un "delito".


   A todo esto, la Sala a?ade que en otra sentencia de esta misma sala (ST 20 de enero de 1990) se afirma que la gravedad de la desobediencia depende de la jerarquía del bien jurídico que la orden los agentes procuran guardar; bien jurídico que cuando se trata de aparcamiento de vehículos no alcanza una "significación social considerable".


   Por otra parte, respecto de las lesiones, la Sala no considera penalmente sancionables las lesiones sufridas por las acusadas al ser sacadas por la fuerza de su vehículo e introducidas en el policial. Se estima consistitutivas de delilto las causadas a la propietaria al golpearle la cabeza.


   En cambio, el agente alega que el esguince pudo haberse producido en el forcejeo para reducirla a introducirla en el coche.


   La Sala CONSIDERA ESTA LESIÓN COMO INFRACCIÓN PENAL en base a que " (...) ha existido una manifiesta inadecuación de los medios empleados por el agente que le ocasionaron a la acusada el esguince cervical por resultar excesiva la violencia utilizada en defensa del orden público (...) sin que el resto de hematomas sean encuadrables en esa desproporción, ya que se ocasionaron al ser introducida a la fuerza en el vehículo policial (...)".


   Por todo lo expuesto, la Sala confirmó la sentencia de instancia en la que CONDENABA AL AGENTE POR UN DELITO DE LESIONES y A UNA DE LAS ACUSADAS (la madre) POR UNA FALTA DE DESOBEDIENCIA Y OTRA DE LESIONES.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Abril de 2007, 19:57:23 pm
Anotad en vuestro "diario" esto:

bien jurídico que cuando se trata de aparcamiento de vehículos no alcanza una "significación social considerable".



Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 29 de Abril de 2007, 23:00:53 pm
Anotad en vuestro "diario" esto:

bien jurídico que cuando se trata de aparcamiento de vehículos no alcanza una "significación social considerable".





Pues entonces no entiendo lo que le ocurria a un magistrado que vive en mi distrito
queria un patrulla siempre denunciando la doble fila de delante de su casa
 ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 29 de Abril de 2007, 23:09:32 pm
Anotad en vuestro "diario" esto:

bien jurídico que cuando se trata de aparcamiento de vehículos no alcanza una "significación social considerable".





En el juego del hijo puta, eso que es? mas o menos que: si no denuncias no haces horas?

Lo pregunto por hacerme a la idea de a que palo quedarme.

(Que nadie se alame, ojo: el hijo puta, es un juego de cartas.)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 30 de Abril de 2007, 21:21:02 pm
Anotad en vuestro "diario" esto:

bien jurídico que cuando se trata de aparcamiento de vehículos no alcanza una "significación social considerable".





?Llevarían abogado los policías?. Porque quizás es que el bien jurídico protegido debía haber sido la libertad de deambulación.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Luna en 01 de Mayo de 2007, 19:21:08 pm
Condenan a 5 a?os de prisión a dos atracadores por un asalto en la A-70  ALICANTE
 
El juzgado ordena la excarcelación de un tercer acusado, que ha sido absuelto, tras pasar 21 meses en Fontcalent
 

 
La sentencia ha sido dictada por un juzgado de lo Penal de Elche 
 
E l juzgado de lo Penal ha condenado a Julián C. N. y a Marián R. D. a penas de cinco a?os de cárcel por un delito de robo con intimidación y a absuelto a un tercer procesado, que ha pasado 21 meses en la cárcel a la espera de juicio. Los hechos ocurrieron la noche del 11 al 12 de julio de 2005 cuando, según la sentencia, la responsable de un negocio en San Vicente volvía por la autovía A-70 hasta su casa, en Torrellano, con la recaudación. Cuando se disponía a abandonar esta vía fue rebasada por un turismo que ?le cortó el paso, viéndose obligada a frenar de forma brusca. Acto seguido, un segundo vehículo la golpeaba por detrás empotrándola contra la protección lateral de la carretera?.

Según la resolución judicial, de ambos vehículos bajaron los dos procesados que han sido condenados ?así como otros individuos sin identificar, que rompieron con una caja metálica el cristal trasero de su vehículo, quitándole unas bolsas con la recaudación?. A raíz del golpe, la muchacha sufrió contractura cervical y trastornos de estrés postraumático.

Es determinante para condenar a los dos acusados la declaración de uno de ellos que reconoció su participación y haber recibido, ?una llamada desde el otro vehículo en la cual le dijeron que fuera más despacio que iban a robar?. Para imponer los cinco a?os de prisión el magistrado tiene en consideración que los dos vehículos utilizados eran ?un instrumento peligroso?.

Terceras personas La sentencia exculpa al tercer procesado, que ha estado defendido en el juicio por el letrado Nicolás Barrera, con base en que ?los otros dos acusados refirieron que no tuvo intervención alguna en el robo con intimidación?. A pesar de ello, el fiscal mantuvo la petición de condena por la declaración de una testigo, en fase de instrucción, en la cual ésta relataba que terceras persona le manifestaron que el procesado era uno de los ocupantes de uno de los vehículos que participaron en el asalto. El magistrado considera que la testifical no es suficiente para enervar la presunción de inocencia.

El juzgado ordenó la excarcelación del procesado, que estaba en Fontcalent desde hacía 21 meses, en el mismo momento de dictar la sentencia. Pese a que ahora tiene la posibilidad de solicitar una indemnización de la administración por este prolongado periodo de tiempo en la prisión, ni tan siquiera su abogado ha conseguido contactar con él para notificarle la resolución.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 02 de Mayo de 2007, 01:38:31 am

Absuelto de lesiones un Policía Local al ser compatibles las heridas del denunciante con una caída
01/05/2007 - 11:48
EP
La Audiencia provincial de Granada ha absuelto del delito de lesiones del que venía siendo acusado a un agente de la Policía Local de Granada por ser compatibles las heridas del denunciante con las dos versiones ofrecidas, causadas por el agente y resultado de una caída, y no quedar suficientemente acreditados los hechos en el juicio oral.

Según la sentencia, a la que tuvo acceso hoy Europa Press, se declara probado que el 11 de julio de 2004 un joven circulaba en un ciclomotor, propiedad de su padre, sin casco por la plaza Einstein de la capital y se percató de la presencia de dos agentes.

Entonces, se dio la vuelta e inició la huida por varias calles en dirección prohibida para lo que se saltó semáforos en rojo e invadió e invadió la acera, entre otras infracciones.

Uno de los agentes que observó la maniobra inicial lo persiguió hasta alcanzarlo en las inmediaciones de las instalaciones de la Huerta del Rasillo. Posteriormente, el joven acudió al Hospital Virgen de las Nieves con varias heridas que no ha quedado acreditado como se produjeron.

Puesto que existen dos versiones contradictorias, la del agente --por caída-- y la del denunciante --que se las propinó el agente--, y dado que las lesiones son compatibles con ambas versiones, el tribunal no puede inclinarse por una u otra versión.

La declaración de los testigos tampoco aporta datos decisivos por lo que el agente queda absuelto de los hechos por los que era acusado y por los que el Ministerio Fiscal solicitaba hasta tres a?os de prisión por un delito de lesiones con la agravante de abuso de superioridad.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 02 de Mayo de 2007, 02:09:55 am
Condenan al due?o del tren de la bruja por pegarle a un funcionario

Le imponen un a?o de cárcel al considerar que se cometió un delito de atentado
J. E. P./JAÉN

Federico G.J., due?o de la atracción de feria conocida como el tren de la bruja, ha sido condenado a un a?o de cárcel por pegarle una patada al arquitecto técnico del Ayuntamiento de Cazorla, al que consideraba responsable del cambio de ubicación de su su atracción por el que se sentía perjudicado. La Justicia considera probado que no se trató de una simple agresión, sino que hubo delito de atentado al cometerse contra la persona de un funcionario público en ejercicio de su cargo, por lo que la pena es mucho mayor.

El 14 de septiembre de 2004, primer día de la feria de Cazorla, el arquitecto técnico estaba supervisando las atracciones a las diez de la noche. Conversaba con un feriante cuando se les acercó Federico. El due?o del tren de la bruja pedía explicaciones por el cambio de ubicación. Y el funcionario le respondió que lo había decidido la comisión de Festejos, y no le hizo caso pese a su insistencia. Federico elevó el tono de voz y le lanzó una patada, que alcanzó al técnico en la parte del costado izquierdo, cerca de la zona inguinal.

En el juicio oral, celebrado en el Penal 3 de Jaén, los dos implicados acudieron en calidad de acusados, pues el feriante denunció que el arquitecto técnico había forcejeado con él y había empujado a su se?ora resultando con lesiones leves su hija, de pocos meses. Sin embargo la magistrada no cree la versión del feriante a la vista de las declaraciones de la Policía Local y de las pruebas practicadas.

La defensa alegó que el técnico no estaba ejerciendo como tal, sino que se paseaba con su familia por el ferial. La magistrada argumenta que fue agredido por su cargo, que era conocido por el feriante.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Mayo de 2007, 18:51:32 pm
La Audiencia juzgará a un conductor que intentó sobornar a un guardia civil.

La Audiencia Provincial de Badajoz juzgará el próximo lunes a un hombre que intentó sobornar a un guardia civil para que no le multase.

MANUELA MARTÍN/BADAJOZ

El fiscal pide para el conductor una pena de tres a?os de prisión y una multa de 150 euros. El juicio debe celebrarse con jurado porque el cohecho, que es el delito del que se acusa a este conductor, es uno de los que son competencia del jurado.

Según se explica en la calificación previa que ha elaborado para este caso el Ministerio Fiscal, los hechos tuvieron lugar a las siete de la ma?ana del 7 de enero de 2004.

Un coche portugués

Álvaro C.G., que conducía un vehículo de matrícula portuguesa, circulaba por el kilómetro 701 de la carretera nacional 630. Cometió una infracción y los agentes de la Guardia Civil lo pararon en el kilómetro 703. Le informaron de la infracción cometida, pero en ese momento el conductor le dijo a uno de los agentes: ?Yo le pago 50 euros y olvida la denuncia?.

El guardia al que se le había ofrecido el dinero a cambio de hacer la vista gorda llamó al jefe de servicio.

Aún así, el inculpado insistió en el ofrecimiento y hasta sacó un billete de 50 euros que le volvió a mostrar a los agentes diciéndoles que se lo daba a cambio de que no lo multaran.

Ofrecimiento rechazado

Los guardias rechazaron el ofrecimiento, le leyeron sus derecho y detuvieron al conductor en cuestión.

Según la calificación del Ministerio Fiscal, estos hechos son constitutivos de un delito de cohecho, por el que se pide que se imponga al acusado una pena de tres a?os de prisión y una multa de 150 euros.

http://www.hoy.es/prensa/20070503/badajoz/audiencia-juzgara-conductor-intento_20070503.html
___________________________________________________________________________________________________________________
 
Creeis que prosperará y habrá condena?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 03 de Mayo de 2007, 21:31:15 pm
Hombre, debería. Hay un testigo y al hombre se le detiene por ese hecho.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Mayo de 2007, 21:48:06 pm
50 euros... tres a?os?

Creo que no saldrá adelante, no sé por qué me da.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 03 de Mayo de 2007, 21:58:15 pm
Dado que la dádiva es para que el funcionario no ejecute un acto propio de su cargo, creo que es posible condenar al reo a pena de multa. La verdad es que ahora mismo no lo sé seguro, pero me parece que es posible.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Martineke en 03 de Mayo de 2007, 22:05:15 pm
Pues yo sí creo que saldrá para adelante Ronin. Si supieras como se las gastan por aquí... Los conductores portugueses en una gran mayoría (siempre según mi experiencia, claro) conducen con el  :cul. Los ni?atos vienen a Badajoz con los maxi-coches (que pa eso los tienen mas baratos) haciendo el gamba a las discotecas y los mayores y mas mayores simplemente como no tienen ni idea de circular, pues mas de lo mismo. El único "atenuante" que le veo yo al pobre conductor es que están acostumbrados a salir al paso de las multas sobornando a la Autoridad. Si no probad a preguntar a todos los camioneros cuanto dinero llevan dentro de la documentación cuando entran en Portugal. Y a los espa?olitos de mi zona, pues mas de lo mismo... con deciros que te inmovilizan el vehículo (con las consiguientes adicciones de dinero por gruas, multa y cochera) por no llevar la carta verde ?Que no es obligatoria!, de echo mi compa?ía de seguros no me la da desde hace muchos a?os.
Así que si el Juez es de Badajoz, va listo el portugués. :uf:
 ;;cer;;
Saludos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Mayo de 2007, 22:07:37 pm
Intentaré seguir el caso pero no veo una condena de tres a?os de prisión por 50 euros.

Multa, seguro, pero la pena de multa ha de ser el triplo de la cantidad que se pretendía ofrecer, y eso también lo contempla la petición del fiscal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Mayo de 2007, 13:37:03 pm
Una juez ve creíble que dos policías rompieran el pie a un detenido que les insultó
 
 
EIVISSA | P. P.

La juez Clara Ramírez, titular del juzgado de lo Penal número 1 de Eivissa, ha absuelto de un delito de atentado a un hombre que fue denunciado por dos policías nacionales el pasado 3 de marzo. Uno de los policías presentaba una contractura en un músculo y una artritis leve en un dedo de la mano, mientras que el denunciado tenía el pie roto por tres sitios y varias contusiones. Los agentes atribuían las lesiones del detenido a un forcejeo después de que el hombre les llamara ?gilipollas? y, supuestamente, les amenazara con una navaja.

La juez, no obstante, considera que las lesiones que presentaba el acusado ?son más propias de golpes directos que de un forcejeo, lo que corrobora en cierta forma la declaración del acusado?, que aseguró que tras el insulto, los agentes se abalanzaron contra él. De hecho, ?los policías no dieron una explicación satisfactoria de la forma en que se produjeron las lesiones del acusado, alegando desconocerlo y alegando que podría tenerlas antes de intervenir; pero resulta difícil imaginar que el acusado, antes de intervenir los policías, anduviera con un pie roto y se resistiera tan salvajemente como alegan los policías?.

La juez incluso llega a dudar de la presencia de ninguna navaja en la reyerta y solamente condena al acompa?ante del acusado por una falta de ofensas a la autoridad, ya que el hombre admitió que les había insultado.
 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: alertamedia en 05 de Mayo de 2007, 17:29:02 pm
Con respecto al intento de soborno, habría que ver cuál es la costumbre en Portugal, y si el detenido lo hizo por eso. Cuando yo estaba en la aduana, me pasaba el día devolviendo moneditas de 20 francos "para el café", porque a los aduaneros franceses era prácticamente obligatorio dárselas, y nos confundían con ellos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Mayo de 2007, 13:42:06 pm
Benidorm
 
TRIBUNALES 
Condenan a un agente por llamar ?maltratador? al jefe de la Policía Local 
 
El juzgado obliga al policía a pagar una multa de 200 euros por calumniar a su superior tras haber utilizado esta expresión ?ofensiva? y ?claramente insultante? en un escrito oficial 
 
 E l Juzgado de Instrucción número 3 de Benidorm ha condenado a un agente de la Policía Local de la ciudad a pagar una multa de 200 euros por llamar ?maltratador? al jefe del cuerpo municipal de Policía.

La magistrada titular considera que el policía ha cometido una falta por injuriar y calumniar a su superior al acusarle de un delito que no ha cometido con una expresión ?ofensiva? y ?claramente insultante?.

El tribunal entiende que esta ?grave descalificación no puede quedar amparada en la libertad de expresión? y condena al agente a una multa de 20 días con una cuota de 10 euros por día, aunque la sentencia no es firme y contra ella cabe interponer un recurso de apelación.

Los hechos se remontan al pasado 6 de julio de 2006, en que el denunciado remitió un escrito a la Alcaldía del Ayuntamiento de Benidorm en el que se refería al intendente jefe de la Policía Local como ?maltratador, que ha sido declarado en un informe oficial?.

El agente aseguró haber utilizado esta expresión porque había estado de baja laboral ante el acoso sufrido por parte de su superior, sin embargo, este hecho no ha quedado probado y aunque así fuera, para la juez, ?no tiene conexión alguna? una baja ?por estrés u otras razones? con el maltrato, ?ni psíquico ni de ninguna otra índole?.

El denunciado argumentaba además actuar en calidad de representante sindical, pero la magistrada considera que lo hacía a título particular, ya que además en el escrito no se alude a su cargo o función dentro de ningún sindicato.

La magistrada considera además como agravante el hecho de que se filtrase a los medios de comunicación el mencionado documento y considera que la palabra ?maltratador? es ?deshonrosa por su significado literal?.

El juzgado destaca la ?clara y grave extralimitación del término utilizado? por el agente de la Policía Local e insiste en que la ?acusación es desproporcionada? a lo que a?ade que se trata de una expresión ?tan claramente insultante e hiriente, que el ánimo o intención ofensivo y de afectar al honor queda insito en la misma?. 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 07 de Mayo de 2007, 18:00:25 pm
SENTENCIA de la Audiencia Provincial de Sevilla en la que se condena a los acusados de ATENTANDO CONTRA LA AUTORIDAD cometido cuando el agente le prestaba auxilio.




   En este caso,  los hechos sucedieron cuando la acusada se encontraba en su casa, a la que se desplazaron dos agentes de policía nacional al ser requeridos por la sala del 091 por estar produciéndose una reyerta. A su llegada, encontraron la puerta de la casa abierta y todos los muebles y enseres arrojados por el suelo y a la acusada tirada en el suelo quejándose a gritos de un fuerte dolor en la pierna.


   Cuando los agentes ofrecían asistencia médica a la acusada, llegó el otro acusado (compa?ero sentimental de la primera) y con un bastón de madera golpeó a ambos agentes, causandoles contusiones; los agentes consiguieron reducirle, con la oposición de la acusada que golpeó a unos de ellos con una silla metálica en la espalda.


   La primera sentencia dictada les CONDENÓ A AMBOS COMO AUTORES DE UN DELITO DE ATENTADO CONTRA AGENTES DE LA AUTORIDAD así como al acusado por falta de lesiones.


   Los acusados recurrieron la sentencia proponiendo la concurrencia de drogadicción.


   La Audiencia argumenta (siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, entre otras en SSTS de 27-9-99, 5-5-98, 9-2-96 y 31-5-95) que el mero consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite la aplicación de atenuación; no se puede solicitar la modificación de la responsabilidad criminal por el simple habito de consumo de drogas.


   La Audiencia entiende que no es aplicable dicha atenuante, pues aunque constan manifestaciones de los acusados respecto a su consumo de heroína y cocaína y esporádicamente pastillas, NO CONSTA QUE LOS ACUSADOS SE ENCONTRARAN EN ESTADO DE INTOXICACIÓN NI QUE OBRARAN CON MERMA DE SUS FACULTADES.


   También alegan los acusados la levedad de los hechos y que éstos serían incardinables en la falta de resistencia y no en el delito de atentado.


   La Jurisprudencia del Tribunal Supremo distingue entre el atentado y la resistencia se?alando que ambos responden a una misma consideración, a una misma finalidad pero lo que distingue a uno de otro es que el atentado  tiene una conducta activa mientras en la resistencia, la conducta es pasiva.


   En el caso que nos ocupa,  ES CORRECTA LA CALIFICACIÓN DE ATENTADO porque el acusado arremete directamente contra los agentes cuando éstos están tratando de auxiliar a su compa?era, y les golpea de forma inapropiada y sorpresiva, lo que es una conducta violenta claramente activa, mientras que la acusada aprovecha que los agentes han de volverse y tratar de reducir al anterior para golpear a uno de ellos con una silla, lo que manifiesta una muestra de desagradecimiento hacia ellos además de cometer un delito de atentado, no tratándose de una mera resistencia pasiva a las órdenes de los agentes sino un verdadero atentado al principio de autoridad.


   Por todo ello, la sentencia dictada fue confirmada y los acusados mantuvieron sus condenas por atentado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 08 de Mayo de 2007, 11:09:54 am
Dos a?os de prisión por agredir a un conductor de autobús
REDACCIÓN. 08.05.2007 Además tendrá que pagar los costes judiciales e indemnizarlo con 10.000 euros.
Unos 50 conductores de autobús fueron agredidos el a?o pasado en Barcelona.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a dos a?os de cárcel al autor de una agresión al conductor de un autobús de Barcelona.


Esta sentencia tendría que ser un ejemplo para todos los jueces
La sentencia hace responsable criminal al agresor de un delito de lesiones y además de la condena de cárcel le inhabilita para votar durante los dos a?os que ésta dure.

El condenado deberá pagar el coste del proceso judicial y una multa por responsabilidad civil indemnizatoria de 10.000 euros.

Para Generoso Calvo, de Comisiones Obreras, la sentencia "tendría que ser un ejemplo para todos los jueces".

El a?o pasado medio centenar de conductores fueron agredidos en Barcelona.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: seitancito en 08 de Mayo de 2007, 11:45:03 am
Dos a?os de prisión por agredir a un conductor de autobús
REDACCIÓN. 08.05.2007 Además tendrá que pagar los costes judiciales e indemnizarlo con 10.000 euros.
Unos 50 conductores de autobús fueron agredidos el a?o pasado en Barcelona.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a dos a?os de cárcel al autor de una agresión al conductor de un autobús de Barcelona.


Esta sentencia tendría que ser un ejemplo para todos los jueces
La sentencia hace responsable criminal al agresor de un delito de lesiones y además de la condena de cárcel le inhabilita para votar durante los dos a?os que ésta dure.

El condenado deberá pagar el coste del proceso judicial y una multa por responsabilidad civil indemnizatoria de 10.000 euros.

Para Generoso Calvo, de Comisiones Obreras, la sentencia "tendría que ser un ejemplo para todos los jueces".

El a?o pasado medio centenar de conductores fueron agredidos en Barcelona.


obviamente iba con acusacion particular ya que de no ser asi se hubiera quedado en falta de lesiones!
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: badboy en 09 de Mayo de 2007, 15:58:31 pm
A ver que os parece esta otra.  ;ris;   ;ris;   ;ris;

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 10 de Mayo de 2007, 18:52:35 pm
Condenada a seis meses de prisión por agredir a un policía en el Ingesa

El magistrado de la Sala de lo Penal número 3 de Ceuta condenó ayer a M.C.M.A, a una pena de seis meses de prisión por un delito de atentado a lo que se suman dos multas que alcanzan 290 euros, que se deben a dos faltas de lesiones. La pena, que ha sido acordada entre el Ministerio Fiscal y la defensa, será conmutada a una multa, según el artículo 88 del Código Penal, por lo que la acusada carecerá como consecuencia de antecedentes penales. Además, el hijo de la acusada, R.A.M., también ha sido sancionado por un delito de lesiones, con una condena de 10 días de multa a razón de dos euros la cuota diaria más una indemnización que alcanza los 120 euros, pena que también fue por conformidad.

Los hechos se remontan al pasado 10 de agosto, cuando los dos acusados permanecían en las dependencias del Ingesa y comenzaron a pelearse con uno de los agentes de la Policía Local que estaba en el hospital, discusión que madre e hijo aseguraron que se debió simplemente a un malentendido. Sin embargo, poco a poco la disputa verbal fue subiendo de tono hasta llegar a la agresión física, resultando herido, aunque sin gravedad, el agente de la Policía Local y un vigilante de seguridad del Ingesa, que intentó mediar en la agresión.

Del mismo modo, M.C.M.A. aseguró que ella sólo intervino en la pelea con la intención de separar a su hijo con el agente involucrado, pese a ello, la fémina ha sido sancionada con una pena superior que R.A.M., considerando que su implicación fue mayor.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mamvc en 11 de Mayo de 2007, 07:40:32 am
Un juez de Barcelona retira la pensión a una divorciada porque tiene una nueva pareja

Xiana Siccardi


BARCELONA- Aviso para separados y/o divorciados. La Sección 18 de la Audiencia de Barcelona ha dictado una sentencia pionera que, muy probablemente, propiciará un aumento de procedimientos similares. Se trata del caso de una pareja de Granollers, formada por José Luis J. M. y Francisca M. G., que se separó el 24 de septiembre de 2003. Desde aquel momento, José Luis debía abonar una pensión compensatoria a su ex mujer, como tantos otros matrimonios rotos. Pero la diferencia radica en que José Luis se enteró de que su ex mujer había iniciado una relación con otro hombre, por lo que, tras contratar a un detective que confirmó el noviazgo, acudió al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Granollers, para solicitar el cese de retribución de la pensión.

   El titular del juzgado de Granollers dio la razón a José Luis, y anuló la pensión, y Francisca presentó un recurso de apelación a esta decisión, que ahora ha ratificado la Audiencia de Barcelona, basándose en ?la realidad social del momento?, entendiendo que una convivencia marital es ?toda aquella en la que se dé una relación sentimental de pareja con visos de cierta estabilidad, sin necesidad de convivir de forma permanente y menos en la misma vivienda?. La sentencia dice, también, que lo que convierte una convivencia en marital ?no es el mero hecho de residir siempre juntos los dos miembros de la pareja, sino la existencia de una relación afectiva o sentimental entre ambos?. Éste era el caso de Francisca y su nueva pareja.

salu2

 ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Mayo de 2007, 14:08:16 pm
Eluden 79 a?os de cárcel porque las diligencias policiales eran ?confusas?
ABC

SEVILLA. La Audiencia de Sevilla ha absuelto a tres hombres para quienes el fiscal pidió hasta 79 a?os de cárcel por hacerse pasar por policías para cometer robos, porque les imputaron ?las acciones de otro grupo de personas con el mismo modus operandi?.

La sentencia de la Sección Tercera, a la que tuvo acceso Efe, destaca que los acusados no fueron reconocidos por las víctimas de los delitos y ?existe una confusión en las diligencias con la actuación de otro grupo de personas que realizaba acciones similares?.

Por ello, la Audiencia absuelve libremente a uno de los acusados y a los otros dos les impone sólo dos a?os y medio de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas, por las dos armas que tenían en su poder cuando fueron detenidos en mayo de 2004.

Once detenciones ilegales

El fiscal pidió para los acusados P.V.Q., J.M.M. y M.L.H.condenas de hasta 79 a?os de cárcel por once detenciones ilegales, tres robos violentos, dos allanamientos de morada, un delito de usurpación de funciones públicas y otro de uso de documentos falsos.

Según la acusación inicialmente mantenida por el fiscal, los procesados se hicieron pasar por policías para robar a otras personas, presuntamente traficantes de droga, tras falsificar placas policiales y órdenes judiciales de entrada y registro.

La sentencia reconoce que dos de los acusados, en su primera declaración ante el juez, reconocieron su intervención en ?determinados hechos delictivos en los que utilizaron un modo de actuar similar al de los autores de los hechos objeto de enjuiciamiento?, pero la ?imprecisión? de esas manifestaciones ?nos hace dudar sobre los hechos realmente reconocidos?, dicen los jueces.

Además, en las diligencias policiales ?existe una confusión con la actuación de otro grupo de personas que realizaban acciones similares con el mismo modus operandi, lo que hace dudar aún más sobre la actuación real de los ahora acusados?, a?ade el fallo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 13 de Mayo de 2007, 00:40:17 am
Un juez de Barcelona retira la pensión a una divorciada porque tiene una nueva pareja

Xiana Siccardi


BARCELONA- Aviso para separados y/o divorciados. La Sección 18 de la Audiencia de Barcelona ha dictado una sentencia pionera que, muy probablemente, propiciará un aumento de procedimientos similares. Se trata del caso de una pareja de Granollers, formada por José Luis J. M. y Francisca M. G., que se separó el 24 de septiembre de 2003. Desde aquel momento, José Luis debía abonar una pensión compensatoria a su ex mujer, como tantos otros matrimonios rotos. Pero la diferencia radica en que José Luis se enteró de que su ex mujer había iniciado una relación con otro hombre, por lo que, tras contratar a un detective que confirmó el noviazgo, acudió al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Granollers, para solicitar el cese de retribución de la pensión.

   El titular del juzgado de Granollers dio la razón a José Luis, y anuló la pensión, y Francisca presentó un recurso de apelación a esta decisión, que ahora ha ratificado la Audiencia de Barcelona, basándose en ?la realidad social del momento?, entendiendo que una convivencia marital es ?toda aquella en la que se dé una relación sentimental de pareja con visos de cierta estabilidad, sin necesidad de convivir de forma permanente y menos en la misma vivienda?. La sentencia dice, también, que lo que convierte una convivencia en marital ?no es el mero hecho de residir siempre juntos los dos miembros de la pareja, sino la existencia de una relación afectiva o sentimental entre ambos?. Éste era el caso de Francisca y su nueva pareja.

salu2

 ;cosc;

Esta sentencia le va a venir bien a mas de uno.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Mayo de 2007, 11:21:08 am
Detenido tres veces en un a?o un policía en activo20:45:41 - 12/05/2007Vocento VMT

-El funcionario tuvo que ser reducido por agentes de la Policía Local de Benalmádena y pasó la noche en el calabozo


Un agente del Cuerpo Nacional de Policía ha sido detenido en la última semana en Benalmádena por una supuesta conducción temeraria, negarse a realizar la prueba de alcoholemia y arremeter contra uno de los funcionarios que lo interceptó. Es la cuarta vez en su carrera profesional que el policía acaba arrestado, la tercera desde que llegó a Málaga hace algo más de un a?o.

Los hechos que acarrearon su última detención sucedieron el pasado domingo en la avenida Antonio Machado, dentro del casco urbano de Benalmádena. Una patrulla de la Policía Local del municipio observó un turismo de la marca BMW que circulaba de forma extra?a y le dio el alto.
Fuentes cercanas al caso informaron de que el conductor hizo caso omiso y emprendió la huida, en la que al parecer llegó a rebasar la línea continua de la calzada. Pero fue interceptado rápidamente por los agentes municipales.

El conductor se identificó como policía nacional, argumento que supuestamente utilizó para intentar amedrentar a los funcionarios. Éstos le indicaron que tenía que someterse al test de alcoholemia, al apreciar signos de que podía estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, según explicaron las fuentes.

El policía nacional, que estaba fuera de servicio, se habría negado a realizar la prueba, lo que motivó su arresto por presunta desobediencia grave. Según las fuentes, al saberse detenido, el hombre se abalanzó sobre uno de los funcionarios y tuvo que ser reducido por la fuerza. Uno de los policías locales que intervino en los hechos y el propio arrestado sufrieron lesiones leves, de las que fueron atendidos en un centro de salud del municipio.

El agente, que pertenece a la escala básica del Cuerpo Nacional de Policía y está destinado en una comisaría de un distrito de la capital, durmió esa noche en los calabozos y el lunes por la ma?ana pasó a disposición judicial por presuntos delitos de resistencia y desobediencia, atentado a agente de la autoridad y una falta de lesiones, además de por la supuesta conducción temeraria.

Antecedentes

Este mismo funcionario fue arrestado a finales de julio de 2006 a raíz de un altercado en una sucursal del Banco Andalucía en Benalmádena. El agente, que estaba fuera de servicio, se personó en la sucursal para hacer una operación que, según fuentes de la entidad, no era posible y se originó una trifulca.

El director de la sucursal llamó a la policía nacional, que se presentó en la oficina en unos minutos. El agente acabó detenido por los presuntos delitos de resistencia y desobediencia. Se le trasladó a la comisaría de Torremolinos y allí se le dejó en libertad.

El agente, de unos 40 a?os, ha sido arrestado en otra ocasión durante su etapa en Málaga, al parecer, en relación a una denuncia por supuestos malos tratos. Además de estas tres detenciones, le constan dos rese?as más de la época en la que estuvo destinado en Valencia, por las cuales, según las fuentes, estuvo al menos una vez arrestado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 13 de Mayo de 2007, 12:54:06 pm
Una joyita.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Mayo de 2007, 19:01:44 pm
TRIBUNALES
El fiscal pide cuatro a?os de cárcel para un policía por torturas
El subinspector del Cuerpo está acusado de malos tratos a 4 detenidos en Calatayud. Tres de las víctimas son inmigrantes ´sin papeles´ y la cuarta, de etnia gitana.

   14/05/2007 J. M. PÉREZ BERNAD
 
El agente presta servicio en la comisaría de Calatayud.

El ministerio fiscal solicita cuatro a?os de prisión para un subinspector de policía destinado en Calatayud, Alberto L. S., y acusado de otros tantos delitos de torturas contra detenidos. El juicio se celebrará ma?ana en la Audiencia de Zaragoza y tanto el abogado del estado como la defensa solicitarán la absolución.

Según el escrito de acusación fiscal, el procesado es responsable de presuntos malos tratos a cuatro personas, entre los meses de noviembre del 2003 y marzo del 2004. Tres de las presuntas víctimas eran inmigrantes sin papeles cuando ocurrieron los hechos y la cuarta, de etnia gitana.

Esta última, José L. C., fue detenida el 16 de noviembre del 2003 por una falta de desobediencia, ofensas y resistencia. En el juicio por el que fue condenado dos días más tarde, el acusado manifestó: "El se?or Alberto me buscó las cosquillas y me metió en un cuarto, me empujó, me pegó un tortazo y me rompió el dedo".

Como consecuencia de la supuesta agresión, el afectado sufrió una fractura de la interfalángica proximal del segundo dedo, de la que tardó 20 días en curar. Posteriormente, presentó una reclamación por las lesiones.

El segundo incidente ocurrió el 22 de febrero del 2004, cuando fue detenido sin papeles Mohamed E. Ch.. En el momento del arresto, el inmigrante recibió un fuerte golpe en el ojo derecho por parte del acusado. Asimismo, una vez en comisaría, el subinspector, presuntamente, le amenazó: "Mira, el lunes vas a ir al juzgado, luego el juzgado te va a sacar, pero como te vea otra vez por aquí, sin papeles, te voy a dar dos tiros en el monte".


AGRESIÓN Un mes más tarde, como consecuencia de una actuación policial, se produjo la detención del ciudadano rumano Petru C.. Según la versión del fiscal, cuando era interrogado en comisaría, el subinspector acusado le propinó cuatro bofetadas y, al preguntar por el motivo de la agresión, recibió otras dos. El agente le dijo que lo hacía "porque sí".

Según consta en el escrito, el detenido no denunció expresamente estos hechos en el juzgado de instrucción "por miedo a que el acusado pueda volver a agredirle, ya que lo ha hecho en tres ocasiones". Petru sufrió contusión en un ojo, que no requirió asistencia médica, y el hematoma tardó siete días en desaparecer.

El último incidente se produjo el día 22 de ese mismo mes, con motivo de la detención de Salah E. E.. Cuando el sospechoso pasó a disposición judicial, el instructor le preguntó por el motivo de un dolor de oído del que se quejaba. Según manifestó, había sido abofeteado en la comisaría por el subinspector acusado, quien también le dio dos patadas. Asimismo, le amenazó: "Te voy a cortar la polla", al tiempo que le mostraba un cajón con cuchillos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Scrat en 14 de Mayo de 2007, 23:41:47 pm
SOSPECHABA QUE TENÍA UNA RELACIÓN CON SU NOVIO
6 meses de prisión para la mujer que cortó el pelo a otra como castigo gitano





La Audiencia de Barcelona ha condenado a medio a?o de prisión a una joven que, de acuerdo con una tradición gitana, cortó el pelo a tijeretazos a un amiga de quien sospechaba que tenía una relación con su novio, por considerar que ese castigo tenía "una finalidad clara de humillación". La fiscalía y la acusación particular pedían más de cuatro a?os de prisión para la procesada, María Magdalena G., por un delito contra la integridad moral y por otro de detención ilegal, ya que sostenían que retuvo contra su voluntad a la víctima para aplicarle el castigo gitano.

Sin embargo, el tribunal ha condenado a María Magdalena G. sólo por atentar contra la integridad moral y le ha impuesto la pena mínima de seis meses de cárcel que la ley prevé por ese delito, así como una multa de 300 euros por dos faltas de lesiones y da?os, por haber abofeteado a la víctima y haberle destrozado el teléfono móvil.

En su declaración en el juicio, la procesada no tuvo reparos en reconocer que le cortó la melena a su amiga Beatriz D., un castigo que la ley gitana aplica a las mujeres que se entrometen en un matrimonio, tras enterarse de que había intercambiado llamadas telefónicas con su novio. El corte de pelo, que no seguía ningún criterio estético, lo llevó a cabo la procesada el 24 de noviembre del 2005 durante su fiesta de cumplea?os, a la que había invitado a la víctima, una vez que comprobó que el móvil de ésta tenía registrada una llamada telefónica de su novio.

Enojada por ese descubrimiento, María Magdalena G. tiró al suelo el teléfono móvil de su amiga, que quedó destrozado, la abofeteó y de un empujón la obligó a sentarse en una silla, donde con unas tijeras le cortó el pelo a trasquilones. La sentencia sostiene que, "con independencia de que se trate de una costumbre gitana", el corte de pelo "es un castigo y tiene una finalidad clara de humillación", que se vio agravada por el hecho de que se llevó a cabo delante de varias conocidas tanto de la víctima como de la procesada.

"Que dicho corte de pelo tiene una connotación clara de humillación es difícilmente discutible", prosigue el fallo, que recuerda que ese castigo "era una de las modalidades utilizadas en Francia, al finalizar la segunda guerra mundial, para humillar a las mujeres que durante la ocupación alemana habían colaborado con los invasores.

En este sentido, el tribunal recuerda varias sentencias de audiencias provinciales en las que el corte de pelo ha sido calificado como delito contra la integridad moral, aunque en esas ocasiones también se infligían a la víctima otras humillaciones, como obligarla a que se desnudara. Para la sala, sin embargo, los hechos no constituyeron un delito de detención ilegal, como proponía la fiscalía, porque "la privación de la libertad ambulatoria se ajustó en el tiempo y en el espacio exactamente a la finalidad pretendida, sin que se prolongara ni un minuto más allá de ese objetivo (...)".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 15 de Mayo de 2007, 12:46:14 pm
Que leyes más majas tienen estos chicos.

un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Mayo de 2007, 12:32:48 pm
Absuelto el guardia civil acusado de quedarse con el importe de las multas.

►El guardia civil acusado de cobrar sobornos de inmigrantes sengaleses en compensación por no denunciarles por conducir sin carné ha sido absuelto por un jurado popular quien encuentra inocente al procesado pero que hace constar que los hechos fueron perpetrados ?por uno o más agentes?.

El tribunal popular considera que no tiene pruebas suficientes para condenar a Francisco Javier M.D. ya que uno de los denunciantes reconoció no estar seguro de que el procesado fuera quien le exigiese el dinero.

Asimismo tienen en cuenta el justificante presentado por el teniente jefe del Destacamento de Tráfico que desmiente la versión de otro de los senegaleses, quien afirmaba que el agente le había parado y exigido el dinero por la ma?ana ya que, según dicho documento, el procesado trabajó aquel día por la tarde.

?ESTOS HECHOS SE PRODUJERON POR UNO O VARIOS AGENTES?

En cualquier caso el jurado se hace eco de la testifical del representante de una asociación de inmigrantes del Senegal quien hizo constar que había recibido quejas de al menos 50 compatriotas a quienes, igualmente, agentes de la benemérita les había exigido este tipo de sobornos.

En este sentido han querido dejar constancia de que ?estos hechos se produjeron por uno o varios agentes de la Guardia Civil?. Queda así concluido el juicio, pendiente la sentencia absolutoria del juez.

El agente ha mostrado su satisfacción con el veredicto de no culpable que según sus propias palabras ?nos ha costado casi tres a?os conseguir, sin que la acusación haya tenido nunca pruebas?. Asimismo ha asegurado a este digital que ?seguiremos luchado vía interna?. Al parecer Francisco Javier ha sufrido una ?persecución? dentro del cuerpo de la benemérita que le expedientó por estos hechos y le ha impedido ?realizar cursos o ascender en los últimos dos a?os?.

http://www.mallorcadiario.com 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: badboy en 17 de Mayo de 2007, 16:50:28 pm
Esto no es una sentencia judicial, pero tiene mucho valor histórico. Para que veais lo que suponía anta?o ajercer de vasco por estos lares.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: badboy en 17 de Mayo de 2007, 16:52:08 pm
Quise decir "ejercer".

Las Arenas es un barrio del municipio de Getxo, en Bizkaia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidfaro en 17 de Mayo de 2007, 16:57:41 pm
esta bien que lo pongas para que no olvidemos ESOS TRISTES Y LAMENTABLES A?OS
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: badboy en 17 de Mayo de 2007, 17:02:16 pm
Y me imagino que en Catalu?a con los "Jordis" o los "Joans" y en Galicia con los "Xoses", pasaría lo mismo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 17 de Mayo de 2007, 21:42:42 pm
Curioso documento. Gracias Badboy.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Mayo de 2007, 14:22:18 pm
SON AGENTES DE TRUJILLO Y LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES LOS JUZGARA EL 7 DE JUNIO.

Dos policías locales se enfrentan a la cárcel por detener a un menor

El fiscal les acusa de detención ilegal y pide para cada uno 3 a?os y 6 meses de prisión.Los funcionarios también podrían quedar inhabilitados durante nueve a?os.

  18/05/2007 I. BRAVO
 
La detención de un menor que hace algo más de un a?o llevaron a cabo dos policías municipales de Trujillo podría suponerles a ambos la prisión y la inhabilitación para el cargo.

Habrán de decidirlo los magistrados de la Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, donde M. A. D. P. y O. C. E. serán juzgados el próximo día 7 de junio, acusados de un delito de detención ilegal, por el que el fiscal pide para cada uno de ellos tres a?os y medio de prisión y nueve a?os de inhabilitación absoluta para el cargo, y de una falta de lesiones, por la que pide cuatro fines de semana de arresto.

El Ministerio Fiscal solicita además que los acusados indemnicen de forma conjunta al menor, en la persona de su madre, con 6.150 euros --6.000 por el da?o moral y 150 por las lesiones ocasionadas--, haciendo responsable civil subsidiario al Ayuntamiento de Trujillo.

Los hechos por los que estos dos policías municipales serán juzgados el próximo 7 de junio tuvieron lugar la noche del 18 de diciembre del 2005. Según recoge el escrito de acusación del fiscal, los agentes se encontraban de servicio cuando, sobre las 03.45 horas, se percataron de que en la calle Ballesteros, cerca de la iglesia de San Martín, había tres personas "que podían ser grafiteros ocasionando da?os en el mobiliario urbano, por lo que intentaron interceptarlos, aunque no lo consiguieron".


POR LA FUERZA Lo que sí hicieron los dos agentes acusados, a?ade el fiscal, fue identificar a un menor que era conocido por la policía local de Trujillo, "al haberse practicado con él una serie de actuaciones relativas a da?os en el mobiliario urbano mediante la realización de grafitis y pintadas, amenazas a un agente de la policía local e injurias a los agentes de este Cuerpo", pero "sin que en ese momento ni posteriormente pudieran determinar la autoría de infracción penal ni administrativa alguna".

Tras identificarle, se hace constar en el escrito de la acusación pública, los dos agentes, pese a la negativa del menor, le "obligaron" a subir en el vehículo policial y le llevaron a las inmediaciones del campo de fútbol de Trujillo, donde le "obligaron" a bajarse del vehículo.

Allí uno de los agentes "se puso unos guantes de cuero, le agarró por el pecho y le dijo: ?tú por qué te metes con la policía?", al tiempo que le decía que él "era el que había hecho unas pintadas que ponían "policía corrupta" y le pegaba con la mano en la cabeza". Posteriormente, concluye el fiscal, "le dijeron que no se volviera a meter con la policía o iba a ser peor la próxima vez", y le abandonaron en el lugar.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 19 de Mayo de 2007, 17:13:46 pm
SENTENCIA de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la que se CONDENA a dos policías nacionales por un delito de DETENCION ILEGAL. 


   Los hechos ocurrieron cuando dos policías de servicio, sin uniforme,  realizaban sus funciones y se encontraron con otro policía (fuera de servicio), que les invitó a entrar a tomar algo en un pub.


   Pidieron sus consumiciones a la camarera pero esta les dijo que no se las iba a servir porque uno de los agentes (el que no estaba de servicio), había provocado unos días atrás un incidente, motivo por el que ya no se les permitía la entrada y les invitó a marcharse, negándose los agentes de un modo insistente, momento en que uno de ellos se identificó como policía nacional mostrando la placa a los camareros con los que mantenía la discusión.


   Al observar el tumulto, otro camarero se acercó e invitó nuevamente a los agentes a salir del local. Ante la nueva negativa se inició un forcejeo (con empujones mutuos), consiguiendo los camareros hacerles salir del pub pese a que seguían con la misma actitud. Mientras tanto, los camareros que permanecían dentro del local llamaron a la Policía Local.


   Se personó una dotación e identificaron a los agentes, que seguían con actitud desafiante y violenta.


   Cuando ya se había marchado la dotación y los camareros, los agentes se dirigieron a la Jefatura Superior de Policía y se presentaron ante el Inspector Jefe a quien relataron su versión de los hechos, manifestándole uno de los agentes involucrados, que consideraba que el Inspector debía deterner a los camareros que les habían agredido en el pub, dado que lo ocurrido podría ser un atentando contra agentes de la autoridad y por este motivo le solicitó una patrulla uniformada para proceder a la detención.


   El Inspector Jefe les asignó una patrulla tras lo cual los agentes regresaron al pub acompa?ados por dicha patrulla y detuvieron a los camareros, que fueron llevados al Juzgado de Guardia.


   La primera sentencia dictada CONDENÓ A LOS AGENTES como autores responsables de un DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL. Los agentes recurrieron dicha sentencia ante el Tribunal Supremo.


   La sentencia dictada les condenó como autores del delito de detención ilegal del art. 167 C. Penal por haber detenido, para llevarlos a comisaría, a dos empleados de un pub por entender que habían cometido un posible delito de atentado al haberlos expulsado de dicho local.


   El art. 167 CP dice así: "La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en los artículos anteriores será castigado con las penas respectivamente previstas en esto, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce a?os". 


   La Sala entiende que en este caso, existen los elementos necesarios para poder aplicar esta norma como son:


- que eran dos funcionarios públicos los que procedieron a la detención.
- aprehendieron a dos personas para presentarles de inmediato a la autoridad.
- no había causa por delito.
- la ley procesal no amparaba tal detención porque la posible infracción penal se había cometido unas 2 ó 3 horas antes. Transcurrido ese período de tiempo, la flagrancia había desaparecido. No existía razón de urgencia alguna.


   En conclusión, los agentes no estaban autorizados para detener a ninguno de los empleados del pub.


   También afirma la Sala que hubo dolo en los dos condenados porque ellos conocían perfectamente los cuatro elementos que ya hemos mencionado más arriba, además estamos hablando de dos profesionales de la policía que para acceder al cuerpo estudian normas reguladoras del proceso penal, en particular las que están ligadas directamente con el ejercicio de su trabajo.


   Continúa diciendo la Sala que los dos acusados, aunque estuvieran de servicio, no se encontraban en el ejercicio de las funciones propias del cargo sino como ciudadanos particulares, ya que se encontraban dentro de un local tomando algo. Por lo tanto, no cabe hablar de que allí pudiera haber existido un delito de atentado por más que uno de ellos hubiera mostrado su placa de policía.


   Por todo lo dicho, la Sala CONFIRMÓ LA CONDENA DE LOS POLICÍAS como autores de un delito de detención ilegal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mamvc en 22 de Mayo de 2007, 07:54:38 am
EL 'SEGUNDO VIOLADOR DE EIXAMPLE'
Un violador de Barcelona, libre pese a que Justicia dice que no está rehabilitado
Actualizado lunes 21/05/2007 17:32 (CET)
ELMUNDO.ES
BARCELONA.- Alejandro Martínez Singul, conocido como el 'segundo violador del Eixample' ha salido de prisión, donde ha cumplido 16 a?os de condena por cinco violaciones, cinco agresiones sexuales y cuatro intentos de agresión, pese a que el Departament de Justicia ha alertado a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y a los Mossos de que no está rehablitido

Martínez Singul ha cumplido los 16 a?os de condena en el centro penitenciario de Quatre Camins, en la Roca del Vall?s (Barcelona). Durante este tiempo, se ha sometido "sin éxito" al programa especial para la rehabilitación de delincuentes sexuales.

Según fuentes penitenciarias, la junta de tratamiento del centro no ha estimado conveniente concederle permisos penitenciarios en las distintas ocasiones que se ha presentado la posibilidad, al entender que no ha dado muestras de rehabilitación, informa Carol Álvarez en EL MUNDO.

En cumplimiento de penas impuestas de acuerdo con el antiguo Código Penal, Martínez Singul se ha beneficiado de redenciones progresivas de la pena hasta obtener el licenciamiento definitivo de su causa a fecha 20 de mayo, a instancias de la Fiscalía, según informaron fuentes judiciales.

El violador, que siempre negó las acusaciones y que nunca penetraba a las menores, las amenazaba con una navaja u otro objeto punzante y les hacía tocamientos, introducía sus dedos en la vagina o las obligaba a que le hicieran felaciones.

El tribunal de la sección novena le impuso penas mínimas por los delitos -cometidos entre 1985 y 1991- porque los médicos forenses se?alaron que padecía una neurosis grave, muy cercana a la psicosis. Según afirma el diario 'El Punt', aunque Martínez Singul ha cumplido condena como un recluso más, la policía ha recibido órdenes de hacer un seguimiento al preso puesto en libertad.

salu2

 ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Mayo de 2007, 14:32:16 pm
Absuelto once a?os después porque la Policía registró su casa a otro nombre
ABC

SEVILLA. El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre, previamente condenado a cuatro a?os de cárcel por narcotráfico y tenencia ilícita de armas, porque la autorización judicial para el registro correspondía al mismo piso, pero ocupado por otro inquilino.

La sentencia del Supremo,explica que el 17 de diciembre de 1996 la Policía entró y registró un piso de las Tres Mil Viviendas, en el que sospechaba que se traficaba con drogas, pero la orden judicial se refería a la persona que residía en dicho domicilio con anterioridad.

El condenado, N.S.V., ante la presencia policial, entregó voluntariamente diversas bolsitas de cocaína, lo que permitió a la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla condenarle a tres a?os de cárcel por narcotráfico y a un a?o por tenencia ilícita de armas, ya que la Policía encontró una pistola en la casa durante el registro.

La sentencia anula la entrada y registro, pero también la prueba de la droga que el acusado entregó voluntariamente a la Policía al verse descubierto.

En este caso, explican los jueces que tal confesión ?no puede considerarse una decisión libre y debidamente informada?, sino fruto de la presencia policial en la vivienda.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: larras en 23 de Mayo de 2007, 21:38:09 pm
Primera condena a un policía por falsear una denuncia tras un rifirrafe con un conductor
I. R. T. VALENCIA.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un agente de la Policía Local de Valencia que alteró un atestado por un accidente de tráfico para hacer creer que uno de los conductores, con el que tuvo un enfrentamiento verbal, circulaba bajo el efecto de bebidas alcohólicas. Los informes médicos decían lo contrario. El Supremo le condena a pagar una multa de 4.500 euros por un delito de denuncia falsa por la imputación de un delito menos grave. La sentencia confirma parcialmente la resolución de la Audiencia de Valencia, ya que absuelve al otro agente inicialmente condenado a la misma pena.
Es la primera sentencia de Espa?a que condena a un policía por denuncia falsa.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 29 de junio de 2002. El vehículo Ford Mondeo, conducido por un funcionario de prisiones, circulaba paralelo al Viejo caudal del río Turia cuando colisionó con un vehículo estacionado. Una patrulla de Policía Local se desplazó hasta el lugar ?entregando a cada uno de los titulares de los vehículos siniestrados el impreso para que expusieran su versión de los hechos?. Luego llegó una ambulancia del S.A.M.U.R. para atender al conductor causante del siniestro de una peque?a brecha que tenía en la cabeza.
Sin signos de embriaguez
El médico ?lo estimó orientado en sus respuestas verbales? y no advirtió ?signo alguna de la ingestión de bebidas alcohólicas?. El Servicio de Urgencias del Hospital La Fe donde fue revisado media hora después confirmó el diagnóstico: ni rastro de alcohol. El detonante tuvo lugar horas después, cuando el conductor acudió a la unidad de atestados de la Policía Local a recuperar la documentación de su vehículo. Se produjo entonces un enfrentamiento verbal con el instructor de las diligencias, que aderezó su relato con ?expresiones incomprensibles y ajenas a lo ocurrido? y con alusiones al supuesto consumo de alcohol del conductor, insinuaciones que luego detalló con más profusión uno de los agentes que intervinieron tras el accidente y que ahora ha sido condenado.
Como reconoce la sentencia, este agente facilitó información al instructor sobre el siniestro y dijo del conductor que ?presentaba síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por su aliento, pupilas dilatadas, ojos enrojecidos, habla confusa y respiración profunda?. Y justificaba además, por qué no se le habían practicado las pruebas de detección alcohólicas: porque ?su actitud? cambió ?repentinamente del abatimiento a un estado agresivo e insultante y grosero?. Para el elaborar este relato prescindieron de la versión del otro agente que intervino en el accidente y que fue quien atendió al conductor.
El atestado dio pie a un juzgado a abrir diligencias contra el conductor por un presunto delito contra la seguridad del tráfico. La causa fue sobreseída. La jueza admite no comprender por qué los policías prescindieron de las pruebas de detección alcohólica si en el atestado hicieron constar que el conductor manifestaba síntomas de embriaguez.
El conductor pasó entonces al contraataque y denunció a los dos agentes por denuncia falsa. La Fiscalía no acusaba. Sin embargo, la Audiencia, la Sección Segunda, le dio la razón y condenó a los dos policías. Los agentes recurrieron y ahora el Supremo estima el recurso de uno de ellos, el del instructor, por cuanto se limitó a ?recoger la información? que el otro agente procesado le facilitó, ?sin que conste connivencia?. ?No es autor ni partícipe del delito? por el que mantiene la condena al otro agente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Mayo de 2007, 21:51:42 pm
De pena... o sea no le hacen la prueba, tiene un rifirafe con el instructor que al parecer motiva que se "aderece" el atestado y al final absuelven a quien lo hace por que dice la sentencia que se basó en la declaración del compa?ero.

Lo dicho... de pena.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 23 de Mayo de 2007, 22:31:27 pm
Vete a saber que es lo que pasó?  ;::) ;::)


Y la sentencia...  ;vom; ;vom;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Mayo de 2007, 15:54:54 pm
Absuelto por sufrir depresión el guardia civil que trató de matar a un vigilante de varios disparos.

El acusado ha sido condenado a un a?o de cárcel y deberá someterse a un tratamiento ambulatorio externo en un centro médico adecuado a su patología durante cinco a?os.

Málaga

Un guardia civil que intentó matar a un vigilante de seguridad de Málaga de varios disparos ha sido absuelto por la Audiencia de Málaga de un delito de homicidio en grado de tentativa, porque cuando cometió los hechos sufrió un trastorno ansioso-depresivo.

El acusado, J.M.R.C., de 30 a?os, ha sido condenado a un a?o de cárcel por tenencia ilícita de armas y deberá someterse a un tratamiento ambulatorio externo en un centro médico adecuado a su patología durante cinco a?os.

Los hechos sucedieron el 16 de septiembre de 2002, cuando el procesado se dirigió entorno a las 1.50 horas de la madrugada a una obra donde desempe?aba labores de vigilancia un conocido suyo, según la sentencia.

De baja

El guardia civil, que en aquella fecha estaba de baja, entabló una breve conversación con el vigilante y se empe?ó en que una joven con la que mantuvo una relación sentimental con él se encontraba escondida allí.

El compa?ero insistió en que se equivocaba y que sólo era su imaginación, pero el procesado no le hizo caso y extrajo de su ropa una pistola con la que le amenazó y finalmente le disparó, alcanzándole a la altura del hombro.

El acusado quiso dispararle de nuevo para acabar con su vida, pero no lo consiguió porque el arma se encasquilló, sin embargo, la víctima tuvo que se operadora de urgencia en el Hospital Clínico de Málaga por las heridas con arma de fuego.

El día de los hechos el guardia civil, que empleó un arma que carecía de la documentación necesaria para su uso, padecía un brote psicótico, y había ingerido alcohol y consumido cocaína, por lo que la sala considera que el procesado no era due?o de sus actos.

Además de la pena de cárcel, el tribunal le condena al pago de una indemnización de 34.500 euros y le impone la prohibición de acercarse al vigilante en un radio de quinientos metros o acudir a su domicilio y lugar de trabajo durante cinco a?os.

http://www.diariosur.es/20070524/malaga/absuelto-sufrir-depresion-guardia_200705241355.html"
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Mayo de 2007, 14:32:40 pm
Juicio contra un policía por apalear a una conductora

El agente "agarró fuertemente de los pelos" a la mujer y la golpeó, dice el fiscal

JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ - Madrid - 26/05/2007

La "agarró fuertemente de los pelos", "la esposó" y le dio una paliza. Este fue, según el fiscal, el modo en que un agente de la Policía Municipal de Madrid "reprendió" a una conductora que había cometido "una conducción antirreglamentaria"; en concreto, porque "observó" síntomas "de embriaguez", según el relato del fiscal. Manuel Jiménez, de 21 a?os, se enfrenta a un a?o y seis meses de cárcel por torturas y lesiones.

El fiscal relata que, el 8 de enero de 2004, el acusado se hallaba con otros agentes realizando sus funciones. Y "observó la conducción antirreglamentaria" del vehículo M-5427-JJ, que conducía la víctima, Catalina Cruz. "Tras darle el alto y observar que, según él, presentaba signos de embriaguez (...) y con el fin de sancionar dicha conducta, la agarró fuertemente del pelo y la esposó, introduciéndola en el vehículo policial". Luego la trasladó a la comisaría, donde, "con el fin de reprender" su conducta "la agredió".

Le produjo lesiones "en la región malar izquierda, contusiones" en la mano, "hematomas en la mu?eca izquierda" y un "esguince en un tobillo". Catalina Cruz tardó siete días en curar de las lesiones.

El juicio se celebrará la próxima semana en la Audiencia de Madrid. El fiscal quiere que el agente indemnice a Catalina Cruz con casi 1.500 euros por las lesiones y los da?os morales causados.

La mujer ciertamente había bebido ese día, pues, en un procedimiento aparte, fue condenada por conducir bajo los efectos del alcohol. No obstante, éste es de los pocos casos en que la denuncia por agresión de un detenido fructifica y llega a juicio. En la fiscalía preocupa el aumento de denuncias de detenidos contra agentes que atribuyen las lesiones del arrestado a que éste se resistió y hubo que reducirle por la fuerza.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Scrat en 26 de Mayo de 2007, 17:23:57 pm
Le piden cárcel por robar al novio de su abuela

El fiscal pide 3 a?os de prisión para un joven de 22 a?os, al que acusa de falsificar la firma del compa?ero sentimental de su abuela para sustraerle unos 3.000 euros de una cartilla de ahorros. El escrito de conclusiones provisionales del fiscal recoge que los hechos se remontan a agosto del 2005, mes en el que en días sucesivos el imputado extrajo dinero de esta cuenta corriente, imitando la firma de su titular. Según el fiscal, los hechos son constitutivos de una falta de hurto y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Mayo de 2007, 13:44:26 pm
La Audiencia condena a la hermana de Ricart por calumniar a la Guardia Civil en Canal 9.

CASO ALC?SSER.

Samantha T. R. participó en la tertulia de un programa de Canal 9 donde vertió declaraciones calumniosas contra los agentes de la Guardia Civil que participaron en la investigación del asesinato de las tres ni?as de Alc?sser.

R. Laguna, Valencia
La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado en parte la sentencia dictada por el juzgado de lo penal número 2 de Valencia, por la que condena a la hermana de Miguel Ricart, Encarnación Ricart, hoy Samantha T. R., a seis meses de multa por un delito continuado de calumnias con publicidad.

El tribunal, que respeta el fallo, modifica parte del texto de la sentencia en el que describe el momento de la calumnia. En este punto, estima el recurso presentado por los abogados de los periodistas de Canal 9 también denunciados en la misma causa y cuyo juicio se celebrará el próximo mes de septiembre.

Así, la sentencia declara probado que Samantha T. R., conocida como Encarnación Ricart, participó en los meses de mayo, junio y julio de 1997 en un programa de televisión con el formato de tertulia que emitía la cadena autonómica Canal 9.

En este programa, denominado ?El juicio de Alcácer? , la acusada pronunció las frases: ?la Guardia Civil le pegó para firmar un papel... pero le ha pegado...? , y ?en el traslado de mi hermano de Herrera de la Mancha a Valencia... en una sábana le han cogido y le han colgado para que dijera lo que ellos querían...? .

La hermana de Ricart, condenado por el asesinato de las tres ni?as de Alc?sser junto al desaparecido Antonio Anglés, participó en este programa de Canal 9 junto al padre de una de las ni?as, Fernando García, y el criminólogo y periodista Juan Ignacio Blanco.

Como invitados a este programa, según la acusación, vertieron opiniones y expresiones ?de todo punto dudosas y maliciosas? respecto a miembros de la Guardia Civil e instructores de la Policía Judicial que intervinieron en la investigación del caso Alc?ser y en la inspección ocular y levantamiento de los cadáveres, además de la detención de Miguel Ricart.

Con nombres y apellidos

Los denunciantes, que son estos miembos de la Guardia Civil, se sintieron calumniados al mencionar sus nombres y apellidos en varios programas ya que no se referían a la Guardia Civil como institución. Estas descalificaciones también fueron proferidas contra los médicos forenses, el fiscal encargado del caso y el tibrunal juzgador, a los que se refirieron con nombres y apellidos. De hecho, ya hay una condena contra García y Blanco tras la denuncia interpuesta por el entonces fiscal jefe de Valencia, Enrique Beltrán.

http://www.cbrundschau.com/secciones/noticia.jsp?pNumEjemplar=3543&pIdSeccion=10&pIdNoticia=303769
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Mayo de 2007, 12:31:09 pm
El Supremo falla que no se puede castigar a un guardia civil por tomarse un café.

La Sala de lo Militar levanta la sanción de cinco días de sueldo a un agente de Villena que perdió quince minutos en el bar tras estar tres horas sacando un camión accidentado de una cuneta.

RAMÓN FERRANDO
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha levantado una sanción de cinco días de empleo y sueldo a un agente de la Guardia Civil de Tráfico de Villena que perdió quince minutos en el bar tras estar tres horas sacando un camión accidentado en la cuneta. El Tribunal Militar Central consideró que el guardia civil cometió una falta grave por abandonar el servicio y le impuso la sanción. El Supremo entiende que calificar los hechos de abandono de servicio es desproporcionado.

Los hechos ocurrieron el 21 de abril de 2003. El agente acudió con su compa?ero de patrulla a ayudar a sacar un camión de la cuneta en las inmediaciones de la Algue?a. Los dos decidieron entrar en un bar con el gruista que sacó el camión de la cuneta. Los agentes perdieron quince minutos. La sanción fue sólo para uno de los dos guardias civiles porque era el jefe de patrulla y por tanto el responsable de la decisión de parar unos minutos.

El problema se agravó porque el sargento de la unidad no localizó a los dos guardias civiles porque se encontraban en una zona sin cobertura y dio otra versión de los hechos, que el Tribunal Militar Central asumió como probada. El mando hizo constar en el informe que los dos agentes estuvieron cuarenta y cinco minutos tomando café y pidió que abrieran diligencias penales contra ellos por un delito de abandono de servicio. Un juez de la jurisdicción Militar descartó que hubiera delito - librando a los agentes de una posible condena de tres meses de cárcel - porque la Guardia Civil de Tráfico tienen ?una autorización especial que permite en circunstancias extraordinarias entrar en bares y cafeterías, bajo determinados condicionantes?. Sin embargo, el magistrado abrió la puerta a la sanción administrativa por una falta grave porque los guardias civiles no informaron a sus superiores de que iban a tomarse un café.

Los agentes aportaron tres testigos que los vieron en el bar. Los tres testigos - tres personas que también estuvieron sacando el camión y que no tenían ninguna relación con los agentes - coincidieron

El Supremo considera que los agentes no permanecieron cuarenta y cinco minutos en el bar a pesar del informe del mando. El fallo advierte de que el parte militar - que contiene exclusivamente la versión del superior - no es una prueba absoluta que por si sola destruya la presunción de inocencia. El Tribunal Supremo sí que tiene en cuenta la versión de los tres testigos. El fallo incide en que ?un análisis racional de dichos testimonios evidencian? que el agente sancionado ?estuvo en el bar algunos instantes más de los permitidos, pero nunca los tres cuartos de hora que se mencionan en los hechos probados de la sentencia? que impuso la sanción al agente.

La Sala de lo Militar insiste en que ?la permanencia en un bar unos instantes más de los autorizados no encajan por su levedad y ausencia de intencionalidad de abandonar el servicio? en un acto de indisciplina que sea sancionable. La sentencia apunta que en todo caso puede ser una ?inexactitud en el cumplimiento de las obligaciones?, una ?negligencia

Manuel Martínez, secretario general de la Comunidad Valenciana de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, indicó que ?el sargento que promovió la sanción llegó aleccionado a Villena para que entrara con mano dura porque eran agentes muy reivindicativos

http://www.diarioinformacion.com/secciones/noticia.jsp?pNumEjemplar=2057&pIdSeccion=12&pIdNoticia=635545
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MAIGRET en 29 de Mayo de 2007, 14:06:25 pm
Deberá pagar 180 euros por lanzar vivas a la Guardia Civil ante un grupo de Mossos d'Esquadra

Si no las paga tendrá que ser arrestado 15 días. El acusado le grito a los mossos de forma despreciativa ?Viva la Guardia Civil!
Un juzgado de Sabadell ha condenado a un joven a pagar 180 euros o 15 días de arresto por gritar "en tono despreciativo y vejatorio", según dicta la sentencia, la expresión 'Viva la Guardia Civil' a cuatro Mossos d'Esquadra en una zona de discotecas de la ciudad vallesana el pasado mes de marzo.

Los cuatro agentes denunciaron al joven y sus acompa?antes en una zona de ocio de Sabadell el pasado 18 de marzoCuatro agentes de la policía autonómica denunciaron a Christian M. G. y a sus tres acompa?antes la noche del 18 de marzo en las inmediaciones de la zona lúdica Hermética de Sabadell por gritarles vivas a la Benemerita pero sólo ha sido condenado el primero, quedando absueltos sus amigos.


Según la sentencia, lo sucedido constituye una falta contra el orden público, prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal.

Este artículo dice que "los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días".

Al joven se le ha impuesto una pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros.

El propio acusado reconoció los hechos durante el juicio rápido celebrado en Sabadell.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: charlie76 en 29 de Mayo de 2007, 20:07:58 pm
Deberá pagar 180 euros por lanzar vivas a la Guardia Civil ante un grupo de Mossos d'Esquadra.

Si no las paga tendrá que ser arrestado 15 días.
El acusado le gritó a los mossos de forma despreciativa ?Viva la Guardia Civil!.

Un juzgado de Sabadell ha condenado a un joven a pagar 180 euros o 15 días de arresto por gritar "en tono despreciativo y vejatorio", según dicta la sentencia, la expresión 'Viva la Guardia Civil' a cuatro Mossos d'Esquadra en una zona de discotecas de la ciudad vallesana el pasado mes de marzo.
Cuatro agentes de la policía autonómica denunciaron a Christian M. G. y a sus tres acompa?antes la noche del 18 de marzo en las inmediaciones de la zona lúdica Hermética de Sabadell por gritarles vivas a la Benemérita pero sólo ha sido condenado el primero, quedando absueltos sus amigos.

Según la sentencia, lo sucedido constituye una falta contra el orden público, prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal.

Este artículo dice que "los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días".

Al joven se le ha impuesto una pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros.

El propio acusado reconoció los hechos durante el juicio rápido celebrado en Sabadell.

20MINUTOS.ES. 29.05.2007

Alguien ve la falta de respeto? Yo sigo sin verla por ningun sitio.-  :pen:
Amen de que yo no denunciaria a nadie por gritarme visca los mossos o  gora la ertxantxa o viva la policia local..... en fin.-

 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Rico_Recios en 29 de Mayo de 2007, 20:11:29 pm
Puede ser... pero le?e, para una vez que aplican el respeto a la autoridad a rajatabla los de negro... aplaudamos, no?   ;ris;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 29 de Mayo de 2007, 20:15:08 pm
Yo si veo la falta de respeto, por lo relatado parece clara, lo que me extra?a es la condena.

un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: BIGUM en 29 de Mayo de 2007, 20:16:43 pm
?Y la libertad de expresión? ?No es la misma para esta persona que para la que se cagó en mi país delante de miles de espectadores?

Tengo la impresión que hay un sector por ahí, por esas provincias centrífugas, que tiene unos complejazos muy mal superados, y que castigan todo lo que huela a espa?ol y vitorean todo lo que sea antiespa?ol.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Rico_Recios en 29 de Mayo de 2007, 20:19:29 pm
Sigo pensando que puede ser...

Pero si unos capullos se ponen a gritar viva la guardia civil de forma despreciativa hacia los mossos sólo por malmeter contra ellos y provocarles... es una falta de respeto a la autoridad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 29 de Mayo de 2007, 20:30:58 pm
Opino igual que rico.


Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: BIGUM en 29 de Mayo de 2007, 20:38:43 pm
Soy PMM y más de una vez me ha dicho que mi trabajo era de auxiliar y que, por ejemplo, sólo se identificarían ante la "policía de verdad", y otras comparaciones con la Policia Nacional, y nunca pensé que me estuvieran faltando al respeto por ello, sino que se lo faltan ellos mismos por ignorantes. Si me insultan ya es otra cosa, y para ello está el bolígrafo y una bonita Ley 1/92, o si su actitud conlleva una desobediencia o una resistencia, donde ya habría otras repercusiones penales.

Es complicado, y los compa?eros han optado por la vía penal y el juez la ha secundado, y tengo la impresión que es un tema polémico, y que en lo profesional podemos estar de acuerdo, pero quizá ante otras situaciones son mucho mas suaves y ante esta, y en Catalu?a, le dan al denunciado con todo lo gordo, pues los agravios y las comparaciones están servidas, y sobre todo en el plano político.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mamvc en 29 de Mayo de 2007, 21:04:31 pm
de acuerdo con rico y pacodeasis, el nota para joder a los mossos que estaban cumpliendo con su obligación da los vivas a la Guardia Civil, seguro que en tono despreciativo

en otras cosas que manifiesta BIGUM, también estoy de acuerdo de que gran parte de la sociedad catalana ataca a lo espa?ol y muy pocos del resto hace algo por evitarlo

salu2

 ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: alertamedia en 29 de Mayo de 2007, 22:26:35 pm
Madre mía!!!!!!!!!!!
El próximo Pilar vamos a acabar todos multados ;::)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MoN en 29 de Mayo de 2007, 22:29:38 pm
?Creéis que la condena de su se?oría seria literal [Exactamente LA MISMA] si en lugar de ??Viva la Guardia Civil!! hubieran o hubiesen gritado ??Viva la Guardia Urbana!!.... ?Vería en ese caso su se?oría la misma provocación?.... Pensadlo....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Rock' en 29 de Mayo de 2007, 22:46:46 pm
Alguien ve la falta de respeto? Yo sigo sin verla por ningun sitio.-  :pen:

Bueno, supongo que los matices se verían en el juicio. Estoy convencido de que el tono con el que lo dijo no sería precisamente amistoso ni de elogio a la GC. Más bien pretendería hacer la gracia. No se por qué me da que los gritos irían cargados de cierta "ironía" y mucha, mucha mala leche  ;c;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MAIGRET en 29 de Mayo de 2007, 22:53:41 pm
Caguen lor coones,  ostía.

En cierto momento y lugar se produjo un juicio donde se coló de rondón algo parecido, pero sin referirse a la Benemérita.
Un " tupamaro ", muy cabreado y de mala leche, espetó:   """  Con los nacionales ( refiriendose a la Policía Nacional ), esto no pasaba. Mucho tendríais que aprender de ellos, para llegarles a la altura del betún de sus zapatos. """

Repito:  Cara de mala leche, gran cabreo y tono que al receptor de estas frases le parecieron menesprecio al cuadrado.

Su se?oría entendió que se trataba de una opinión, que no hubo insulto concreto, y si la cara del tipo era como era, se refirió a la misma como que era poco agraciado.
Y por tanto, por ser feo, y mostrar su opinión no se le podía hacer nada.

Asi que.... cada Juez ve la historia  como le da la gana, que para eso es Juez.  Y el que tenga otra forma de ver la cuestión que se meta Juez y la suelte.

 :cul
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Mayo de 2007, 22:59:25 pm
En el caso que nos ocupa la denuncia de los Mossos fue, al parecer, por dirigirse hacia ellos gritando en tono despreciativo-vejatorio VIVA LA GUARDIA CIVIL, hay que destacar que hubo conformidad con los hechos por parte del denunciado, que el Juez dictó sentencia in-voce y que además, ninguna de las partes manifestó su intención de recurrir la sentencia, con lo cual es firme.

Esta es la sentencia sobre los hechos.

http://www.20minutos.es/data/adj/2007/05/29/671.pdf
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: alertamedia en 29 de Mayo de 2007, 23:13:56 pm
A mí en catalu?a yendo de paisano con una compa?era me gritaron eso mismo bastante despectivamente también. Pero no denunciamos a nadie. Contestamos VIVA!!!! y seguimos andando.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: STREIKER en 29 de Mayo de 2007, 23:44:01 pm



A ver BIGUM, no saques las cosas de contexto, por favor.

Bastante ca?a están metiendo ya a la policia catalana, Mossos, por todos sitios (prensa, ciudadanos, politicos, antisistemas), como para que encima pongas en duda que si ellos se sintieron ofendidos, denunciaran el hecho, y el juez acturara en consecuencia.

Olvidaos ya de según que cosas, que en Catalu?a también vivimos espa?oles.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: BIGUM en 30 de Mayo de 2007, 00:17:10 am



A ver BIGUM, no saques las cosas de contexto, por favor.

Bastante ca?a están metiendo ya a la policia catalana, Mossos, por todos sitios (prensa, ciudadanos, politicos, antisistemas), como para que encima pongas en duda que si ellos se sintieron ofendidos, denunciaran el hecho, y el juez acturara en consecuencia.

Olvidaos ya de según que cosas, que en Catalu?a también vivimos espa?oles.


En ningún momento he puesto en duda la actuación de los compa?eros, sólo he dicho como he actuado yo en situaciones parecidas.
Lo que sí digo, y eso lo he subrayado como polémico y controvertido, es que la sentencia puede tener, o ser interpretada, con un cariz político.

Y la que les está cayendo en Catalu?a a los mossos tiene mucho que vercon que una faccióndela izquierda más radical esté cogobernando allí, pero eso es de otro hilo.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mamvc en 30 de Mayo de 2007, 07:25:01 am
según se desprende el imputado es un impresentable, le han pillado con las manos en la masa y encima le toca los cojones a los mosos con lo de Viva la Guardia Civil, que como bien se desprende de las manifestaciones fue en tono vejatorio y despreciativo, púes eso ca?a al mono que es de goma y no busquemos ni los enfrentamientos entre los cuerpos y la justicia (que parece que en este hecho a actuado corrctamente)

otro tema a tratar seria el politico, que eso es otra historia

salu2

 ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: BOY747 en 30 de Mayo de 2007, 09:59:13 am
                              Si eso mismo pasara en Madrid gritando  VIVA.....    (cualquier Cuerpo), en tono despectico hacia los PMM, y se actuara de la misma forma...      si todo ello llegara a manos del SR. Juez del Juzgado que todos sabemos.... 

                              La pena sería detención ilegal ( aunque no hubiese habido tal) en toda regla....    como mínimo y de ahí  " pá rriba ".

                                                            :partirse :partirse :partirse

                            Vayan por delante mis más sinceros y profundos respetos al susodicho...   :cul :cul :cul
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: BOY747 en 30 de Mayo de 2007, 10:00:19 am
En gran parte o en toda depende del que juzga...          mas que los hechos en sí.

                                                            Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: STREIKER en 30 de Mayo de 2007, 10:03:44 am



.....si, del político no hablemos, que nos tienen contentos.

El  regidor que han entrado por IU-verds, en mi ciudad, dice que si le dan la regiduria de P.L. nos quitará el arma reglamentaria, y procurará que sea una policia de proximidad  (patrullas unipersonales).  Os aseguro que en mi localidad no está la cosa para ir sólo, y sin arma, en según que barrios o zonas concurridas.

Lo increible es que este regidor, que acaba de entrar, era policia (no diré el cuerpo, por que no hace falta) , es decir, que desde  luego no tendría mucha vocación como policia, o no se enteraba de la realidad delincuencial, ni de los tiempos que vivimos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: BOY747 en 30 de Mayo de 2007, 10:05:32 am
                              Si eso mismo pasara en Madrid gritando  VIVA.....    (cualquier Cuerpo), en tono despectico hacia los PMM, y se actuara de la misma forma...      si todo ello llegara a manos del SR. Juez del Juzgado que todos sabemos.... 

                              La pena sería detención ilegal ( aunque no hubiese habido tal) en toda regla....    como mínimo y de ahí  " pá rriba ".

                                                            :partirse :partirse :partirse

                            Vayan por delante mis más sinceros y profundos respetos al susodicho...   :cul :cul :cul


no volveré a decir     DESPECTICO sino DESPECTIVO...
 
DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVODESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVODESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVODESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVODESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVODESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVODESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO DESPECTIVO                                                        


                                 Ya tá aprendido...                :insano
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: STREIKER en 30 de Mayo de 2007, 10:08:54 am


Hombre, despectico, también es un "bonito palabro"..... :paz
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Drac69 en 30 de Mayo de 2007, 10:11:16 am
Como ya sabeis tengo familires Guardi Civiles, con lo cual el contenido del grito no me suele ofender, mas bien suelo aclararselo a la persona que grita si la situacion asi lo requiere.
Pero si es en una zona de fiesta a las 03:00 de la ma?ana y para hacerse el machito delante de los amigos, si la situacion lo requiere tambien, no veo mal la actuacion de los compa?eros, y mucho menos la sentencia del  su se?oria.
He leido en varios post...si nosotros hiciemos eso cuando nos gritan, habria que ver que pasaria.
Nada mas vacil que hacerlo y ver que pasa.
Ah por cierto vivan todas la FCS
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: STREIKER en 30 de Mayo de 2007, 10:13:32 am


vivan!!! :paz
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 30 de Mayo de 2007, 12:29:01 pm
 ;pal; ;pal; ;pal; ;pal; ;pal; ;pal; ;pal;
:meg; VIVA LA GUARDIA CIVIL

Y  me alegro por la actuacion de los compa?eros (felicidades)  asi como por la sentencia
 :bote :bote :bote :bote
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: politeto en 30 de Mayo de 2007, 15:23:37 pm
Para hablar hay que estar en la intervencion en cuestion, porque a toro pasado todos sabemos mucho.
Si los compis de la PA actuaron asi es "PORQUE FUE ASI" y que le den al tio que hizo esos comentarios. :aplaus :aplaus :aplaus :aplaus :aplaus :aplaus :aplaus :aplaus
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: charlie76 en 30 de Mayo de 2007, 16:56:34 pm
Me explicais como se grita VIVA LA GUARDIA CIVIL DE FORMA DESPECTIVA ???????????????, Y COMO SE GRITA DE FORMA CARI?OSA ??????????????????????????????????????????? Me da a mi que no ofende el que quiere si no el que puede, y me da a mi que a estos "compa?eros" les ofende mucho que les nombren a la guardia civil, sin embargo a mi no me ofenderia lo mas minimo que me gritaran visca los mossos,  simplemente me haria gracia y les contestaria :" Pues ya sabeis iros a donde ellos tengan las competencias porque aqui las tiene mi menda y tendreis que mamar".-
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 30 de Mayo de 2007, 17:53:55 pm
   No creo que haya que explicarlo, si te alejas de la primera impresión y de esa idea de que hay que mantener lo que decimos cuando lo hemos enfocado mal lo comprenderás con facilidad, ese viva a la guardia civil, es obvia su intención, los compis asi lo entendieron, el juez asi lo entendió, y personalmente yo asi lo entiendo.


un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: viyou en 30 de Mayo de 2007, 21:17:23 pm
yo le hubiera bacilao, pues que viva , pero no mu lejos ehhhhhhhh. :paz
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Mayo de 2007, 22:25:18 pm
Juicio contra un policía por apalear a una conductora

El agente "agarró fuertemente de los pelos" a la mujer y la golpeó, dice el fiscal

JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ - Madrid - 26/05/2007

La "agarró fuertemente de los pelos", "la esposó" y le dio una paliza. Este fue, según el fiscal, el modo en que un agente de la Policía Municipal de Madrid "reprendió" a una conductora que había cometido "una conducción antirreglamentaria"; en concreto, porque "observó" síntomas "de embriaguez", según el relato del fiscal. Manuel Jiménez, de 21 a?os, se enfrenta a un a?o y seis meses de cárcel por torturas y lesiones.

El fiscal relata que, el 8 de enero de 2004, el acusado se hallaba con otros agentes realizando sus funciones. Y "observó la conducción antirreglamentaria" del vehículo M-5427-JJ, que conducía la víctima, Catalina Cruz. "Tras darle el alto y observar que, según él, presentaba signos de embriaguez (...) y con el fin de sancionar dicha conducta, la agarró fuertemente del pelo y la esposó, introduciéndola en el vehículo policial". Luego la trasladó a la comisaría, donde, "con el fin de reprender" su conducta "la agredió".

Le produjo lesiones "en la región malar izquierda, contusiones" en la mano, "hematomas en la mu?eca izquierda" y un "esguince en un tobillo". Catalina Cruz tardó siete días en curar de las lesiones.

El juicio se celebrará la próxima semana en la Audiencia de Madrid. El fiscal quiere que el agente indemnice a Catalina Cruz con casi 1.500 euros por las lesiones y los da?os morales causados.

La mujer ciertamente había bebido ese día, pues, en un procedimiento aparte, fue condenada por conducir bajo los efectos del alcohol. No obstante, éste es de los pocos casos en que la denuncia por agresión de un detenido fructifica y llega a juicio. En la fiscalía preocupa el aumento de denuncias de detenidos contra agentes que atribuyen las lesiones del arrestado a que éste se resistió y hubo que reducirle por la fuerza.


Al parecer, el compa?ero ha sido ABSUELTO.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Pixe17 en 30 de Mayo de 2007, 23:23:29 pm
Yo estoy de acuerdo en que se trata de una falta de respeto a los compa?eros de los mossos, y conste en acta que la GC es un cuerpo muy querido por mi, en el que tengo a grandes amigos y compa?eros.

??VIVA LA GUARDIA CIVIL!!
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: hell en 30 de Mayo de 2007, 23:54:01 pm
que tengamos amigos dentro no quita para que en un  momento concreto en una situacion especifica, ese grito sirva de ofensa a alguien.
para mi bien hecho por los compis. y al jilipollas ese que utiliza a compa?eros para enfrentarnos entre cuerpos que le den y que pague.
y yo tambien me uno al viva de todos las FCS.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: XIV en 31 de Mayo de 2007, 00:09:43 am
  Lo que sanciona el juez no es el mensaje  -por cierto creeis que quien gritaba esto realmente lo piensa ?- , sino el lugar , las circumstancias , la manera y la finalidad con la que se dijo.La cual cosa entiende el juez es una falta de respeto y consideración.
                                                                                     
                                                                               VIVA LA GUARDIA CIVIL
 
Por cierto,yo al gritarlo,si lo pienso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: BOY747 en 31 de Mayo de 2007, 09:41:01 am
                                Ese no es que de verdad lo pensara, en un notas- buscalíos, y seguro que cuando haya GC que la echen la bronca dirá  VIVA LA POLICIA LOCAL  O    NACIONAL o algo por el estilo, por lo que demostrando una vez más la tontería que tiene....       denunciado de nuevo por los compis de la GC y a volver a pagar...      ( si su se?óría lo admite a bien....)
                   
                                                              :partirse :partirse :partirse     
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 31 de Mayo de 2007, 11:17:06 am
Juicio contra un policía por apalear a una conductora

El agente "agarró fuertemente de los pelos" a la mujer y la golpeó, dice el fiscal

JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ - Madrid - 26/05/2007

La "agarró fuertemente de los pelos", "la esposó" y le dio una paliza. Este fue, según el fiscal, el modo en que un agente de la Policía Municipal de Madrid "reprendió" a una conductora que había cometido "una conducción antirreglamentaria"; en concreto, porque "observó" síntomas "de embriaguez", según el relato del fiscal. Manuel Jiménez, de 21 a?os, se enfrenta a un a?o y seis meses de cárcel por torturas y lesiones.

El fiscal relata que, el 8 de enero de 2004, el acusado se hallaba con otros agentes realizando sus funciones. Y "observó la conducción antirreglamentaria" del vehículo M-5427-JJ, que conducía la víctima, Catalina Cruz. "Tras darle el alto y observar que, según él, presentaba signos de embriaguez (...) y con el fin de sancionar dicha conducta, la agarró fuertemente del pelo y la esposó, introduciéndola en el vehículo policial". Luego la trasladó a la comisaría, donde, "con el fin de reprender" su conducta "la agredió".

Le produjo lesiones "en la región malar izquierda, contusiones" en la mano, "hematomas en la mu?eca izquierda" y un "esguince en un tobillo". Catalina Cruz tardó siete días en curar de las lesiones.

El juicio se celebrará la próxima semana en la Audiencia de Madrid. El fiscal quiere que el agente indemnice a Catalina Cruz con casi 1.500 euros por las lesiones y los da?os morales causados.

La mujer ciertamente había bebido ese día, pues, en un procedimiento aparte, fue condenada por conducir bajo los efectos del alcohol. No obstante, éste es de los pocos casos en que la denuncia por agresión de un detenido fructifica y llega a juicio. En la fiscalía preocupa el aumento de denuncias de detenidos contra agentes que atribuyen las lesiones del arrestado a que éste se resistió y hubo que reducirle por la fuerza.


Al parecer, el compa?ero ha sido ABSUELTO.

Esto no hace mas que confirmar la cantidad de denuncias falsas que se dan contra policías, y que luego no procedemos como devieramos, ya que habría que denunciar a la se?orita por DENUNCIA FALSA.

Es lo mas normal, sacar a un tio de un coche y liarse a hostias con el sin ton ni son.
Luego, son este tipo de denuncias de las que Ana Rosa y alguna ONG se hacen eco, TORTURA, que ahora vende mucho, pero luego no hablan de las sentencias absolutorias, eso no interesa.

Como el subnormal de Lichis, la Bebe, el Sabina y toda esta pandilla de guarros con dinero que se piensan que estan por encima del bien y del mal por el hecho de ser famosetes.

Que asco de gente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 31 de Mayo de 2007, 11:18:31 am
El Supremo falla que no se puede castigar a un guardia civil por tomarse un café.

La Sala de lo Militar levanta la sanción de cinco días de sueldo a un agente de Villena que perdió quince minutos en el bar tras estar tres horas sacando un camión accidentado de una cuneta.

RAMÓN FERRANDO
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha levantado una sanción de cinco días de empleo y sueldo a un agente de la Guardia Civil de Tráfico de Villena que perdió quince minutos en el bar tras estar tres horas sacando un camión accidentado en la cuneta. El Tribunal Militar Central consideró que el guardia civil cometió una falta grave por abandonar el servicio y le impuso la sanción. El Supremo entiende que calificar los hechos de abandono de servicio es desproporcionado.

Los hechos ocurrieron el 21 de abril de 2003. El agente acudió con su compa?ero de patrulla a ayudar a sacar un camión de la cuneta en las inmediaciones de la Algue?a. Los dos decidieron entrar en un bar con el gruista que sacó el camión de la cuneta. Los agentes perdieron quince minutos. La sanción fue sólo para uno de los dos guardias civiles porque era el jefe de patrulla y por tanto el responsable de la decisión de parar unos minutos.

El problema se agravó porque el sargento de la unidad no localizó a los dos guardias civiles porque se encontraban en una zona sin cobertura y dio otra versión de los hechos, que el Tribunal Militar Central asumió como probada. El mando hizo constar en el informe que los dos agentes estuvieron cuarenta y cinco minutos tomando café y pidió que abrieran diligencias penales contra ellos por un delito de abandono de servicio. Un juez de la jurisdicción Militar descartó que hubiera delito - librando a los agentes de una posible condena de tres meses de cárcel - porque la Guardia Civil de Tráfico tienen ?una autorización especial que permite en circunstancias extraordinarias entrar en bares y cafeterías, bajo determinados condicionantes?. Sin embargo, el magistrado abrió la puerta a la sanción administrativa por una falta grave porque los guardias civiles no informaron a sus superiores de que iban a tomarse un café.

Los agentes aportaron tres testigos que los vieron en el bar. Los tres testigos - tres personas que también estuvieron sacando el camión y que no tenían ninguna relación con los agentes - coincidieron

El Supremo considera que los agentes no permanecieron cuarenta y cinco minutos en el bar a pesar del informe del mando. El fallo advierte de que el parte militar - que contiene exclusivamente la versión del superior - no es una prueba absoluta que por si sola destruya la presunción de inocencia. El Tribunal Supremo sí que tiene en cuenta la versión de los tres testigos. El fallo incide en que ?un análisis racional de dichos testimonios evidencian? que el agente sancionado ?estuvo en el bar algunos instantes más de los permitidos, pero nunca los tres cuartos de hora que se mencionan en los hechos probados de la sentencia? que impuso la sanción al agente.

La Sala de lo Militar insiste en que ?la permanencia en un bar unos instantes más de los autorizados no encajan por su levedad y ausencia de intencionalidad de abandonar el servicio? en un acto de indisciplina que sea sancionable. La sentencia apunta que en todo caso puede ser una ?inexactitud en el cumplimiento de las obligaciones?, una ?negligencia

Manuel Martínez, secretario general de la Comunidad Valenciana de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, indicó que ?el sargento que promovió la sanción llegó aleccionado a Villena para que entrara con mano dura porque eran agentes muy reivindicativos

http://www.diarioinformacion.com/secciones/noticia.jsp?pNumEjemplar=2057&pIdSeccion=12&pIdNoticia=635545
 

Y al sargento de marras..........................., que decir.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: larras en 31 de Mayo de 2007, 20:51:25 pm
Multa de 180 euros por gritar ??Viva la Guardia Civil!? en presencia de los Mossos 
Un juez de Sabadell sanciona a un ciudadano por considerar ?vejatorio? su comportamiento


   
 
 Guardias civiles en un control de carretera, en una imagen de archivo 
 
 
J. M. Zuloaga
madrid- El Juzgado de Instrucción número 4 de Sabadell ha condenado a Cristian Mosquero Galán, ?como autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, a la pena de 30 días de multa, con cuota diaria de seis euros (total 180 euros) o 15 días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y costas?. La citada falta contra el orden público, según se indica en la sentencia que dicta el magistrado Andrés Maestre Salcedo, consiste en que Mosquero profirió, en tono vejatorio y despreciativo, gritos de ?Viva la Guardia Civil? frente a unos mossos d?esquadra, debidamente uniformados, que le denunciaron.
   En la sentencia, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, se declara probado que el 18 de marzo de este a?o, ?sobre las 5,30 horas, en las inmediaciones de la zona lúdica Hermética de Sabadell, el denunciado, se?or Mosquero, profirió a los agentes actuantes (denunciantes), debidamente vestidos de uniforme, en tono despreciativo-vejatorio, la expresión ?Viva la Guardia Civil??.
   ?Los anteriores hechos -agrega- que se declaran probados son constitutivos de una falta contra el orden público, prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, por concurrir en la conducta del se?or Mosquero los elementos, tanto objetivos como subjetivos, del tipo penal que nos ocupa?. El resto de los acusados en este procedimiento, cuyos nombres figuran en la sentencia, son absueltos ?en virtud de la ausencia del principio acusatorio?. ?De dicha falta es criminalmente responsable en concepto de autor el se?or Mosquero por su participación directa, material y voluntaria en los hechos que la integran, como resulta acreditado por el testimonio en el acto del juicio de los denunciantes , en especial el mosso d?esquadra número 10.038 y el reconocimiento de los hechos que le inculpa por la propia parte denunciada?.
   Cabe deducir, por lo tanto, que el se?or Mosquero reconoció en el acto del juicio haber proferido esos gritos vejatorios de ?Viva la Guardia Civil! frente a los agentes autonómicos debidamente uniformados que fueron los que le denunciaron.
   
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: USUKAKI en 31 de Mayo de 2007, 20:57:57 pm
 ;vom; ;vom; ;vom; ;vom;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: BOY747 en 31 de Mayo de 2007, 21:01:46 pm
No estaba abierto éste mismo tema ya ?    ;::)

             Juraría que sí, pero lo estoy buscando y no lo encuentro...  ;cosc; ;cosc; ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 31 de Mayo de 2007, 21:04:36 pm




      http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=15244.0 (http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=15244.0)


  Un saludo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: USUKAKI en 31 de Mayo de 2007, 21:08:39 pm
Ya está. Todo en uno. :bur) :bur)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: BOY747 en 31 de Mayo de 2007, 21:12:12 pm




      http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=15244.0 (http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=15244.0)


  Un saludo

                                  Gracias por la información, ya estaba yo preocupado por mi memoria...  ,

                                  ya sé que no me tengo q tomar la pastillita rosa ésta noche. ;ris;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 31 de Mayo de 2007, 21:15:14 pm
 A mi me pasa habitualmente, pero no por la edad como alguna vivora se apresuraria a indicar, sino por el alcohol.


un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: USUKAKI en 31 de Mayo de 2007, 21:23:28 pm




      http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=15244.0 (http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=15244.0)


  Un saludo
                          Gracias por la información, ya estaba yo preocupado por mi memoria...  ,

                                  ya sé que no me tengo q tomar la pastillita rosa ésta noche. ;ris;

Eso no tiene importancia. El problema lo tendiras si tuvieses que tomar la pastillita azul. :carcaj :carcaj :carcaj

Saludos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Mayo de 2007, 22:11:07 pm
A mi me pasa habitualmente, pero no por la edad como alguna vivora se apresuraria a indicar, sino por el alcohol.


un saludo.

 :cul :cul :cul SENIL  :cul :cul :cul
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: BOY747 en 31 de Mayo de 2007, 22:24:58 pm
                     A mi con el alcohol me pasa algo curioso, cuando lo introduzco en mi organismo, hay algo dentro que debe salir ,ocupa su lugar y se me olvida...
                               
                                     me explico...

                                                      caso práctico:  cuanto más alcohol bebo, más se me olvida conducir...


                                                             :partirse :partirse :partirse
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: KiKi en 01 de Junio de 2007, 00:21:32 am
Pos ala bien hecho,ya veras como otro dia el pu?etero se calla la boquita......... Viva Espa?a Viva el Rey,Viva el Orden y la Ley ..Viva a la Guardia Civil......
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tonfa en 01 de Junio de 2007, 19:20:49 pm
Recuerdo un verano reciente  de patrulla mixta en furgona de seguridad ciudadana siendo dos locales y dos mossos, identificamos a unos gilipollas fuma porros que estaban en una zona de ocio.Casi  acabada  la intervencion uno de ellos hizo un comentario sobre lo buenos que eramos  en comparacion a la GC (estaba candente el tema Roquetas) y menudo rapapolvo les metimos defendiendo el honor y buen hacer de nuestros compa?eros de verde.Se quedaron de piedra pensando que nos iban a alagar criticando a la Guardia Civil.
Nunca olvidare que gran parte de mi infancia cuando veia los telediarios un dia si y otro tambien comunicaban la muerte de algun miembro de las FCS, especialmente desafortunados en numeros de compa?eros caidos estaba la GC con sus mas de 150 a?os de servicios prestados.Nunca tantos debimos tanto a tan pocos.
Viva la honrada Guardia Civil .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: alvarocnp en 01 de Junio de 2007, 21:20:51 pm
El tio este se quiso hacer el graciosillo intentando menospreciar a los mossos y enfrentar a las FCS en general y a pagado por ello.


VIVA LA GUARDIA CIVIL  Y LAS FCS EN GENERAL


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Junio de 2007, 15:14:29 pm
Extraído de www.elfaroverde.com

 ? Viva la Guardia Civil !.

►Viva la Guardia Civil! Y encima esta otra ?Los picoletos campeones, tienen un par de cojones! Y ?Benemérita maciza, tu tricornio me electriza!. ??Cuánto euros pueden caerme de multa por semejante dislate? Los que me caigan y que viva el Duque de Ahumada y la Benemérita es muy fina: tiene gran testiculina.

?Creen ustedes que me impondrán una multa de 180 euros por tan procelosa invocación como al ciudadano de Catalu?a?. Si, me refiero a ese que aparecía ayer reflejado en las páginas de La Razón, junto a una sentencia ejemplarizante dictada por un supuesto juez, o presunto juez, o lo que sea.

?Viva la Guardia Civil! Y encima esta otra ?Los picoletos campeones, tienen un par de cojones! Y ?Benemérita maciza, tu tricornio me electriza!. ?Cuánto euros pueden caerme de multa por semejante dislate? Los que me caigan y que viva el Duque de Ahumada y la Benemérita es muy fina: tiene gran testiculina. Eso sí, me tiene que pillar por banda una jueza o juez de Catalu?a y castigarme severamente por gritar mis invocaciones ante, nada más y nada menos que, ?Los Mossos d´Escuadra!. El desdichado ciudadano que ha recibido la sentencia punitiva tuvo la audacia de invocar a la Benemérita ante los Mossos ? con acento altivo?. Es decir, que si llega a hablar con un susurro humilde, hubiera salido mejor parado. Y encima tuvo suerte, por que todos hemos visto en televisión el horroroso video donde los Mossos le propinan una brutal paliza a una joven rusa, acusada de ? escándalo público? por gritar en la calle a los vecinos para que le abrieran el portal porque había olvidado las llaves. Hecha un Santocristo dejaron a la pobrecita, majaíta a palos, en nombre de la democracia, los derechos humanos, el Estatut y la repajolera madre que parió a quien ha permitido y permite la existencia de privilegios policiales en Catalu?a y el País Vasco y que tengan su propia policía política, al margen de la Policía Espa?ola y de esa Benemérita, cuando nuestras FOP, tienen un arte que no se puede aguantar, son la bendición de Dios y tienen vergüenza, honor como divisa y profesionalidad, amen de unos mandos que no toleran mamoneos.

Pero el de ?Viva la Guardia Civil! no mereció una severa golpiza, sino un procedimiento penal. En nuestra Espa?a. Por ?encararse? con los jenízaros de la Generalitat. Y contando esta infame porquería me siento increíblemente afortunada de que, ustedes y yo, vivamos en lugares de esta Iberia Vieja donde se vitorea a la Benemérita y el de enfrente te da un beso o te dice como mucho ?Mira que eres apretao!.

Es más, la invocación de ese cuerpo de héroes y de patriotas, despierta automáticamente simpatía, respeto y la conciencia de que se está ante un hombre de bien, ante alguien que es como Dios manda. Será que Dios abomina de los tibios que permiten el disparate, tanto de los Mossos, como de la Ertzaintza o como se escriba el nombre de esos cursis de chubasquero rojo y uniformes atildados. Vasallos los unos y los otros de nacionalistas que negocian con el independentismo cuando, por libre, ni Catalu?a, ni el País Vasco se iban a comer una mierda, les poníamos frontera, les cerrábamos la verja, fuera de la UE y se comieran los mocos. Eso es plan fabulación, porque antes que la desintegración hay una Constitución que pone negro sobre blanco y en letra de imprenta el papel fundamentalísimo del Ejército para salvaguardar la integridad de la Patria. Y esa Constitución la hemos votado todos, es nuestra y se cumple, por las buenas, por las malas o por las fatales. Aunque fatales se ponen los politicastros grimosos del nacionalismo paleto, los ciudadanos se pone tan solo fatal ante la delincuencia, la hipoteca y la falta de infraestructuras necesarias para que, esta Iberia hermosa, sea un país feliz.

Juez o Jueza catalanes, póngase en que tengo delante a un Mosso: ?Viva la Guardia Civil!. Y ahora me embargan los bienes y como lo más preciado que tengo es mi anciano marido se lo llevan ustedes en depósito, con la advertencia de que es caprichoso, ma?oso y fatal para comer. Yo no pago. Que me lleven a la cárcel. Porque si tengo problemas por manifestar amor a ? lo nuestro? comeré bandeja y me sabrá a ambrosía, porque será por Dios y por Espa?a.

Opinión?por Nuria Van Den Berghe

Fuente: Diario EL PUEBLO DE CEUTA
 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Junio de 2007, 15:18:39 pm
Primer monumento de homenaje a la Guardia Civil

MÉRIDA

(http://img480.imageshack.us/img480/7374/monumentoguardiaciviltq7.jpg)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 02 de Junio de 2007, 18:10:54 pm
Que manera tan lamentable de confundir las cosas.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 02 de Junio de 2007, 20:33:53 pm
 Yo lo que no entiendo es como alguien puede dudar que la multa es justa, que la intención no fue alabar a la guardia civil, sino menospreciar a los mosos, como se puede malinterpretar de esta manera.

 
 Ahora bien cierto es que a mi se me pueden presentar dudas de que en otras circustancias y en otro contexto gegráfico se diera la misma sentencia, y no hablo de la libre interpretación de los jueces, pero eso no quita que está meridianamente claro que la intencion del viva era menospreciar a los mosos.


un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: hell en 03 de Junio de 2007, 15:36:26 pm
Yo lo que no entiendo es como alguien puede dudar que la multa es justa, que la intención no fue alabar a la guardia civil, sino menospreciar a los mosos, como se puede malinterpretar de esta manera.

 
 Ahora bien cierto es que a mi se me pueden presentar dudas de que en otras circustancias y en otro contexto gegráfico se diera la misma sentencia, y no hablo de la libre interpretación de los jueces, pero eso no quita que está meridianamente claro que la intencion del viva era menospreciar a los mosos.


un saludo.
:aplaus :aplaus :aplaus :aplaus
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 04 de Junio de 2007, 03:13:57 am
SENTENCIA 
Condenan a 13 a?os al jefe de la Policía de San Pedro por colaborar con narcos


El tribunal, que también le castiga a pagar diez millones por la cobertura que dio a una red de traficantes, se?ala que es difícil encontrar "una conducta que merezca mayor reproche penal"

El tribunal de la sección quinta de la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, ha condenado al jefe de la Policía Local de San Pedro del Pinatar, Pedro Antonio Marín, a trece a?os de prisión y al pago de 9.709.094 euros al considerarle responsable de un delito de cohecho y de dos de tráfico de drogas.
El juicio, que duró cuatro días, reflejó que el agente policial dio cobertura a los desembarcos de droga efectuados el 28 de diciembre de 2005, en la playa pinatarense Torre Derribada, y el 2 de febrero de 2006, en la playa de El Pudridel, en La Manga, donde la Guardia Civil frustró el desembarco de 4,5 toneladas de hachís y arrestó a diez personas.
En la sentencia se refleja el buen trabajo que llevó a cabo la Guardia Civil para asegurar las pruebas contra el Cabo Marín, al que se considera "un cooperador necesario" de los 'narcos'.
Destaca el fallo que en el primer desembarco dio "cobertura personal" y tranquilizó a un vecino de la zona para evitar que avisase "a tiempo" a la Guardia Civil y respecto al alijo de La Manga, indica que manejaba información importante de los servicios policiales en la costa aprovechando la confianza y cordialidad que tenía con el jefe de la Policía Local de San Javier y de los mandos policiales de la Benemérita.
"Difícilmente puede encontrarse conducta que merezca mayor reproche penal en un jefe de la Policía Local", rese?a la sentencia. También indica que el agente "traicionó la confianza que en él fue depositada" y que su actuación repercute "de forma negativa en el prestigio policial". Otro aspecto destacado es que el agente condenado obtenía un beneficio económico de los narcotraficantes "sin que conste que sufriera apuros económicos" al tener un sueldo mensual que oscilaba entre cuatro mil y seis mil euros.
La sentencia también condena a cinco de los hombres que efectuaron labores de desembarco a condenas de dos a?os de prisión y multas de 4.600.000 euros, afectando en la reducción de sus castigos los atenuantes de confesión y drogadicción. Otro de los inculpados, que no confesó, ha sido condenado a tres a?os y medio de cárcel y a una multa de 9.200.010 euros. Por su parte, los dos marroquís que estaban indocumentados deberán estar tres a?os en la cárcel y el tribunal rechaza la posibilidad de expulsión del país antes de cumplir ese castigo.
Han quedado absueltos dos de los imputados, al quedar probado que fueron detenidos a tres o cuatro kilómetros de la playa donde se efectuaba el desembarco y que fue la Policía Local de San Javier la que los arresto y no la Guardia Civil, como reflejaba el atestado, que negaba la existencia de los agentes locales. La abogada María Dolores García León recurrió a un investigador privado y logró localizar a estos policías, que en el juicio acreditaron la realidad. Los otros letrados del proceso fueron Diego García Martínez, Santiago Castillo, Fuencisla Martín de Oliva, José María Caballero, Susana Casanova, Cacho Millán, Sanmartín y Rodríguez de Limia.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 04 de Junio de 2007, 12:05:32 pm
Que se joda.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 04 de Junio de 2007, 21:34:26 pm
YO SOLO VEO UNA COSA CLARA, Y ES QUE LOS COMPA?EROS ACTUARON POR QUE LO CREYERON OPORTUNO.

NO VOY A PONER EN DUDA LA OPINION DE QUIEN PIENSA QUE NO HUBO PROVOCACION O VEJACION, CADA CUAL ES MUY LIBRE DE PENSAR LO QUE CREA OPORTUNO SIEMPRE QUE NO INTENTE IMPONERSELO A LOS DEMAS , Y YO PIENSO LO SIGUIENTE:

PIENSO QUE LOS COMPA?EROS ACTUARON CON BUEN CRITERIO, QUE VIERON QUE SE TRATABA DE UNA CLARA PROVOCACION HACIA ELLOS   ( HECHO CONFIRMADO Y RATIFICADO POR EL CONDENADO EN EL JUICIO CELEBRADO)  EN UN LUGAR Y EN UN MOMENTO DONDE EL CONDENADO EN CUESTION QUERIA HACER LA GRACIA DE TURNO, AMPARADO EN LA SITUACION Y EL "ANONOMATO" QUE PROPORCIONAN LOS LUGARES CONCURRIDOS POR MUCHA GENTE, A COSTA DE LOS QUE RESULTA QUE ESTAN ESTAN TRABAJANDO PARA QUE EL PUEDA "DIVERTIRSE" CON LA LIBERTAD QUE PRECISAMENTE LE PROPORCIONAN LOS MOSSOS EN ESE MOMENTO.

MI APOYO INCONDICIONAL A LOS COMPA?EROS Y QUE APECHUGUE ESE TOLAI.

YO TAMBIEN ME SUMO: VIVAN LAS F.C.S.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: badboy en 04 de Junio de 2007, 23:19:40 pm
Ya te digo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 05 de Junio de 2007, 00:03:53 am

Los de Asusntos Internos, estarian rascandose los huevos mientras tanto, ?o no?...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 05 de Junio de 2007, 00:34:35 am
Bueno que, ?quien se encarga de la recogida de firmas pa el indulto?


Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 05 de Junio de 2007, 18:04:11 pm
Condenado un policía local de Estepona por no perseguir la venta de droga

La Audiencia de Málaga ha condenado a seis meses de inhabilitación especial para cargo o empleo público a un agente de la Policía Local de Estepona por no perseguir la venta de drogas realizada por otro hombre, al que la Sala le ha impuesto una pena de dos a?os de prisión y multa de 540 euros por un delito contra la salud pública. Se considera probad , que uno de los acusados se dedicaba al menos desde el a?o 2003 al tráfico de drogas, en concreto cocaína,Entregaba la sustancia en su domicilio o en la vía pública a cambio de dinero, 30 euros por medio gramo. Para esta actividad, según la resolución, contaba con ?el beneplácito y permisividad? del agente, al que se acusa de un delito de omisión del deber de perseguir delitos, ya que ?se abstuvo de intervenir en la persecución de la venta de cocaína?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 05 de Junio de 2007, 18:07:40 pm

Los de Asusntos Internos, estarian rascandose los huevos mientras tanto, ?o no?...
Sera porque no lo ha hecho en las horas de trabajo y no sera de su competencia
mal pensadooooo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sevillista en 06 de Junio de 2007, 15:01:02 pm
Uno de los compa?eros que denunciaron al perosnaje ese es amiguete mio y me contó la historia el dia siguiente a que pasase.

El eje de la cuestión no sons los vivas a la GC, fueron los millones de insultos que les dijo este individuo mienras pasaba con el coche que conducia su colega a unos 5 km/hora a lado de la furgona de los compa?eros q
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sevillista en 06 de Junio de 2007, 15:13:32 pm
Ups! he enviado el post a medias.

Bueno, como tengo hambre y me quiero ir a comer os resumo la parte del post que me ha desparecido.

Decia que el tio se lió a insultar a los compa?eros y finalizó con los vivas a la GC. Pero que se le denunció por los insultos. Pero ya los medios de comunicación cuentan las cosas como mas vende a la opiinión publcica

Vivan todas las FFCCS.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Depuchades en 08 de Junio de 2007, 15:45:12 pm
Oh si, una falta de respeto a la autoridad increible..La judicatura catalana empieza a dar asquito.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: STREIKER en 08 de Junio de 2007, 17:04:49 pm


Sevillista:   Grácias por tu información más detallada. Ya nos imaginábamos que algo así había ocurrido. Oye, soy de Reus, por si has estado por aki alguna vez.


Depuchades:  NO entiendo lo de..."la judicatura catalana empieza a dar asquito".

Un saludo a todos.

Buen servicio a los que esteis de curro.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Depuchades en 08 de Junio de 2007, 19:34:13 pm
Me referia a absoluciones como la de Pepe Rufianes alegando la libertad de expresión. Si estos dos hubieran proferido los gritos en la tele también seria libertad de expresión? No entiendo nada, cojones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 08 de Junio de 2007, 20:14:56 pm
Es que a Pepe Rubianes no se le absuelve en función de la libertad de expresión sino que se archiva la causa porque, precisamente, la Espa?a a la que se refería no era la nación sino la concepción que de Espa?a tienen sectores de tendencia predemocrática. Esa era la Espa?a enla que se cagaba que aquellos a los que se refiere debían meterse en el culo.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Depuchades en 08 de Junio de 2007, 20:36:31 pm
Eso de meterse en el culo será tu opinión no? Bajo mi opinión los que prefieren la Espa?a de los Zerolos y los carods rovira también deberían metérsela por el ano.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 08 de Junio de 2007, 20:41:47 pm
En principio es la suya. En cuanto a la tuya, pues bueno, gracias a todos, hoy día cada uno puede introducirse en el ano lo que guste.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Depuchades en 08 de Junio de 2007, 20:56:13 pm
ah perdona, me anticipé. Sin chan estoy seguro de que eres un buen policía.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 08 de Junio de 2007, 20:59:30 pm
?Es que ser mal o buen policía depende del tipo de Espa?a que se prefiera?.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Depuchades en 08 de Junio de 2007, 21:12:57 pm
No. No iba por ahí pero dale las vueltas que quieras.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Depuchades en 08 de Junio de 2007, 21:18:46 pm
Por cierto, tu sabes qué fue de un forero que se hacía llamar "Fuyu, el azote de los caminos" y que hacía muchos comentarios?
saludos
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 09 de Junio de 2007, 00:15:52 am
Pues Fuyu sigue leyendonos aunque decidió no participar activamente en el foro.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: larras en 10 de Junio de 2007, 15:40:39 pm
Dejan en libertad a 13 miembros de una banda acusada de 26 atracos
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Sevilla

 
     
Detalle Noticia


03:01 REDACCIÓN
n El juzgado de Alcalá de Guadaira ha dejado en libertad sin fianza a 13 de los 16 presuntos atracadores que fueron detenidos hace dos meses por 26 robos violentos, y a los que la Policía incautó armas y bienes por valor de 300.000 euros. Fuentes del caso dijeron que el juzgado ha ido decretando en las últimas semanas la libertad de los detenidos, el último de ellos el pasado viernes, de forma que sólo quedan en prisión tres de ellos.

15 de estos detenidos proceden del barrio de Torreblanca y allí perpetraron la mayoría de los robos a mano armada, aunque la Policía les imputó otros actos en establecimientos de Sevilla, Cádiz y Huelva. La operación fue dada a conocer en rueda de prensa por el delegado del Gobierno en Andalucía, Juan José López Garzón, quien entonces informó de que los delincuentes actuaban "con gran violencia" pues solían entrar armados en grupos de cuatro a los establecimientos, entre las 20 y 22 horas, mientras que un quinto esperaba fuera con un vehículo en marcha, generalmente robado.

Un operativo policial realizado el pasado 27 de marzo permitió detener a los presuntos atracadores, 14 hombres y dos mujeres, todos entre 18 y 25 a?os. Las investigaciones se prolongaron durante cinco meses, debido a las dificultades que supuso la identificación de los detenidos, que actuaban con gran cautela y amenazaban en ocasiones a las víctimas para que no los delatasen.

Entre las armas incautadas se encuentran diez pistolas, dos revólveres, siete escopetas, dos subfusiles, una granada de mano, munición y cinco catanas, y en el caso del joven que salió en libertad el viernes un registro policial localizó cinco armas en su domicilio, a?adieron las fuentes. Los detenidos se disfrazaban en ocasiones para no ser identificados, para lo que recurrieron a la fiesta de Halloween, en noviembre, para vestirse de payaso y en otras ocasiones de operarios con mascarilla. Además, la policía les intervino varios teléfonos móviles, televisores de plasma y joyas, presuntamente fruto de sus acciones
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 10 de Junio de 2007, 17:33:43 pm
   * SENTENCIA del TRIBUNAL SUPREMO que CONDENA a un POLICIA LOCAL por DETENCIÓN ILEGAL por abusar de sus funciones.


   Los hechos sucedieron cuando el policía acusado, que estaba fuera de servicio, tuvo un incidente con un menor en una discoteca a consecuencia del cual el menor resultó con lesiones. Días más tarde, estando el policía de servicio,  reconoció al menor caminando por la calle y le requirió para que se identificase. Al no llevar encima su DNI, el agente acusado y su compa?ero de patrulla trasladan al menor a la Comisaría donde se comprueban sus datos y es puesto en libertad.


   La Audiencia Provincial de Santander dictó sentencia condenando a los agentes por un delito de detención ilegal.


   Los agentes recurren dicha sentencia porque consideran que no existió detención ilegal.


   El art. 493 LECrim autoriza a la policía a solicitar la identificación de un delincuente pero en este caso, la petición del DNI y el traslado a comisaría fue realizado porque el Policía reconoció por la calle al joven con el que había tenido el incidente y la Sala de lo Penal dice que "(...) eso ya acredita abuso de funciones por su parte (...)" ya que no queda demostrado que el joven hubiera hecho algo para que fuera necesaria su identificación y menos aún su traslado a Comisaría.


   La Sala confirma que queda patente la ilegalidad de la acción constituyendo un DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL al quedar evidente la conciencia plena, absoluta y segura del agente al ser consciente de la ilegalidad de su manera de actuar.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Junio de 2007, 18:13:01 pm
Siento decirlo, pero si la narración de los hechos es así, son ......, y no solamente eso, sino que el que tiene el incidente luego involucra a su compa?ero y ambos son condenados, aunque la información es confusa, ya que primero se dice UNO y luego se aduce a recurso por parte de AGENTES.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sanroque2222 en 11 de Junio de 2007, 13:09:07 pm
Un inocente pasó 437 días en prisión porque un juzgado se olvidó de ordenar su libertad 
El CGPJ suspende a una magistrada de Motril tras la admisión a trámite de la querella por el TSJ andaluz


   
 
 Jesús García Calderón, fiscal jefe del TSJ de Andalucía 
 
 
F. Velasco
MADRID- José C. P. fue absuelto del delito de robo por el que fue juzgado el 23 de diciembre de 2005, sentencia que le fue notificada el 30 de enero de 2006 . Sin embargo, los días pasaron y el mandamiento de libertad por parte del Juzgado de lo Penal número 1 de Motril (Granada) no llegaba a la prisión, pese a que entonces no tenía ninguna otra causa pendiente. Y así hasta el pasado 22 de marzo. En total, pasó entre rejas 437 días después de haber sido declarado inocente.
   El ?olvido? de acordar e instar al centro penitenciario su libertad ha motivado la presentación de una querella por parte de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra la titular del citado juzgado, Adelina Entrena Carrillo, y, además, el Consejo General del Poder Judicial acaba de acordar su suspensión cautelar en la última reunión de su Comisión Permanente.
   La querella de la Fiscalía relata cómo José C. M. ingresó en prisión provisional el 15 de noviembre de 2005, después de que un mes antes no hubiese comparecido en el juicio, donde se enfrentaba a una pena de cuatro a?os de cárcel por un delito de robo del que estaba acusado.
   Finalmente, la vista oral se celebró el 23 de diciembre de 2005. El 10 de enero de 2006, la juez Adelina Entrena dictó sentencia en la que absolvía al acusado y se?alaba que el mismo ?se hallaba en situación de libertad provisional, de la que había estado privado el día 24-12-02?. La sentencia no fue recurrida, por lo que adquirió firmeza el 13 de enero del pasado a?o. Esta resolución le fue notificada al acusado en la propia prisión el 30 de enero de 2006.
   Pero ello no derivó en que ese mismo día abandonase el centro penitenciario, como hubiese sido lo procedente, toda vez que no tenía ninguna otra causa por la que cumplir condena.
   ?Pese al contenido absolutorio de la sentencia y a ser declarada posteriormente firme, no se acordó ni se instó la libertad del acusado, el cual ha permanecido en situación de prisión provisional, a disposición de la causa citada, hasta que en fecha 22 de marzo de 2007, tras una revisión de los archivos del mismo, se detectó la situación y se acordó su libertad?, destaca al respecto la querella del fiscal contra la citada juez, presentada el pasado 21 de mayo y que ya ha sido admitida a trámite por el TSJ de Andalucía.
   A instancias de la prisión
   El acusado quedó en libertad debido, en gran parte, a que la prisión no dejaba de sorprenderle que José C. M. permaneciese entre sus muros cuando no tenía conocimiento de que tuviese otras cuentas pendientes con la Justicia. Así lo reconoció el juez sustituto en un informe donde expuso que ?la revisión fue debida a una llamada desde el centro penitenciario, interesándose por la situación del preso, al no constarle más responsabilidad que la derivada del citado procedimiento?.
   De esta forma, asegura el fiscal, el acusado estuvo en prisión provisional ?de una manera irregular? desde la fecha de la sentencia, el 10 de enero de 2006, hasta su puesta en libertad, el pasado 22 de marzo, ?lo que hace un total de 437 días, además de los 56 días desde que se adoptó la medida hasta que se dicta la sentencia?.
   Con posterioridad, se le han abonado por cuenta de ese tiempo seis meses de prisión a los que fue condenado por el mismo juzgado.
   El fiscal destaca que el acusado debió ser puesto en libertad el mismo día en que se dictó la sentencia, ya que incluso un hipotético recurso no hubiese tenido efecto suspensivo sobre su situación personal.?Pese al contenido del auto de firmeza, en el que de una manera genérica se alzaban las medidas asegurativas adoptadas durante la tramitación de la causa, no se firmaron los mandamientos? correspondientes al director del centro penitenciario donde se encontraba el acusado.
   El fiscal, por todo ello, considera que la juez ha podido incurrir en un delito contra los derechos fundamentales cometido por imprudencia, en relación con la prolongación de la libertad de un sentenciado.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 11 de Junio de 2007, 13:53:17 pm
Pues yo tampoco veo el insulto por ningún lado... si los compa?eros  Mossos querían escribir sobre el sujeto en cuestión (que estoy seguro era una joya), podían haber recurrido a otras palabras que seguro pronunció... (culaquier escribiente sabe a lo que me refiero).

Sin embargo reconozco lo toca huevos que puede ser que te menten a los Cuerpos hermanos cuando estas en plena actuación, sin ir más lejos hace un tiempo (como PL), nada más llegar a una tonta disputa entre vecinos, me dijeron: "Yo he llamao a la Guardia Civil, no ha ustedes", a lo que respondimos:  "No lo dirá usted dos veces"  y nos fuimos sin ni siquiera bajar del coche.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: KiKi en 11 de Junio de 2007, 14:03:54 pm
No " a " ustedes.....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pete en 12 de Junio de 2007, 00:02:25 am
Que verguenza de tribunales...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: hombredeazul en 12 de Junio de 2007, 00:07:12 am
haz la mitad y veras que divertido...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: guerrillero88 en 12 de Junio de 2007, 00:09:06 am
Sin comentarios.  ;cag; de impresión.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mamvc en 12 de Junio de 2007, 08:10:06 am
  Tribunales 

El asesino del celador apela a la ?Quinta Enmienda? americana para no responder 

L. R. S.

Sevilla- Ricardo S. A., presunto asesino de Gaspar García, un celador del hospital Virgen del Rocío, después de que éste atropellase levemente a la hija del acusado, cambió ayer su versión e implicó a su hermano como inductor del crimen, a la vez que incurrió en numerosas contradicciones con respecto a sus declaraciones anteriores. Además, el acusado sorprendió al tribunal pidiendo acogerse a la ?Quinta Enmienda? para no responder a ciertas preguntas.

   En su declaración ante el jurado popular que enjuicia el caso, Ricardo exculpó a su esposa María Luisa C. J., acusada de abrir la puerta del coche de la víctima para facilitar una segunda racha de disparos, y dijo que fue su hermano quien recogió a la menor y le dijo: ?La ni?a está muerta y él la ha matado. Mátalo, mátalo?. Según esta nueva versión, nunca relatada hasta ahora, la esposa de Ricardo ?se desmayó y no se acercó al coche para nada? y fue el hermano quien recogió a la ni?a e inmediatamente después abrió la puerta del coche de la víctima, le dio ?dos o tres pu?etazos en la cara? e indujo al autor de los disparos diciéndole: ?Mátalo, mátalo?.

   Los hechos ocurrieron en enero de 2006, cuando el celador Gaspar García se dirigía a su trabajo en el hospital Virgen del Rocío y una ni?a de 7 a?os cruzó la calle de forma intempestiva. El conductor no pudo detener a tiempo su vehículo.

   Su padre, perteneciente a una de las familias gitanas realojadas en dicho centro, presenció este hecho y sacó de entre sus ropas una pistola y comenzó a disparar a la víctima, a la que quitó la vida.
 

jaaaaa primo


salu2

 ;cosc;
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 13 de Junio de 2007, 03:48:39 am
Sí, sí, perdón por la patada a la ortografía: "a ustedes" (es que quería enfatizar lo inculto que era... cuela?)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 13 de Junio de 2007, 11:19:14 am
Un inocente pasó 437 días en prisión porque un juzgado se olvidó de ordenar su libertad 
El CGPJ suspende a una magistrada de Motril tras la admisión a trámite de la querella por el TSJ andaluz


   
 
 Jesús García Calderón, fiscal jefe del TSJ de Andalucía 
 
 
F. Velasco
MADRID- José C. P. fue absuelto del delito de robo por el que fue juzgado el 23 de diciembre de 2005, sentencia que le fue notificada el 30 de enero de 2006 . Sin embargo, los días pasaron y el mandamiento de libertad por parte del Juzgado de lo Penal número 1 de Motril (Granada) no llegaba a la prisión, pese a que entonces no tenía ninguna otra causa pendiente. Y así hasta el pasado 22 de marzo. En total, pasó entre rejas 437 días después de haber sido declarado inocente.
   El ?olvido? de acordar e instar al centro penitenciario su libertad ha motivado la presentación de una querella por parte de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra la titular del citado juzgado, Adelina Entrena Carrillo, y, además, el Consejo General del Poder Judicial acaba de acordar su suspensión cautelar en la última reunión de su Comisión Permanente.
   La querella de la Fiscalía relata cómo José C. M. ingresó en prisión provisional el 15 de noviembre de 2005, después de que un mes antes no hubiese comparecido en el juicio, donde se enfrentaba a una pena de cuatro a?os de cárcel por un delito de robo del que estaba acusado.
   Finalmente, la vista oral se celebró el 23 de diciembre de 2005. El 10 de enero de 2006, la juez Adelina Entrena dictó sentencia en la que absolvía al acusado y se?alaba que el mismo ?se hallaba en situación de libertad provisional, de la que había estado privado el día 24-12-02?. La sentencia no fue recurrida, por lo que adquirió firmeza el 13 de enero del pasado a?o. Esta resolución le fue notificada al acusado en la propia prisión el 30 de enero de 2006.
   Pero ello no derivó en que ese mismo día abandonase el centro penitenciario, como hubiese sido lo procedente, toda vez que no tenía ninguna otra causa por la que cumplir condena.
   ?Pese al contenido absolutorio de la sentencia y a ser declarada posteriormente firme, no se acordó ni se instó la libertad del acusado, el cual ha permanecido en situación de prisión provisional, a disposición de la causa citada, hasta que en fecha 22 de marzo de 2007, tras una revisión de los archivos del mismo, se detectó la situación y se acordó su libertad?, destaca al respecto la querella del fiscal contra la citada juez, presentada el pasado 21 de mayo y que ya ha sido admitida a trámite por el TSJ de Andalucía.
   A instancias de la prisión
   El acusado quedó en libertad debido, en gran parte, a que la prisión no dejaba de sorprenderle que José C. M. permaneciese entre sus muros cuando no tenía conocimiento de que tuviese otras cuentas pendientes con la Justicia. Así lo reconoció el juez sustituto en un informe donde expuso que ?la revisión fue debida a una llamada desde el centro penitenciario, interesándose por la situación del preso, al no constarle más responsabilidad que la derivada del citado procedimiento?.
   De esta forma, asegura el fiscal, el acusado estuvo en prisión provisional ?de una manera irregular? desde la fecha de la sentencia, el 10 de enero de 2006, hasta su puesta en libertad, el pasado 22 de marzo, ?lo que hace un total de 437 días, además de los 56 días desde que se adoptó la medida hasta que se dicta la sentencia?.
   Con posterioridad, se le han abonado por cuenta de ese tiempo seis meses de prisión a los que fue condenado por el mismo juzgado.
   El fiscal destaca que el acusado debió ser puesto en libertad el mismo día en que se dictó la sentencia, ya que incluso un hipotético recurso no hubiese tenido efecto suspensivo sobre su situación personal.?Pese al contenido del auto de firmeza, en el que de una manera genérica se alzaban las medidas asegurativas adoptadas durante la tramitación de la causa, no se firmaron los mandamientos? correspondientes al director del centro penitenciario donde se encontraba el acusado.
   El fiscal, por todo ello, considera que la juez ha podido incurrir en un delito contra los derechos fundamentales cometido por imprudencia, en relación con la prolongación de la libertad de un sentenciado.
 


A ver que pasa ahora con la "Adelina", la deshabilitaran de forma especial para cargo público?, o por el contrario quedará en un rapapolvo?

407 dias de DETENCIÓN ILEGAL ,se?oría.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 19 de Junio de 2007, 16:47:54 pm
 * SENTENCIA de la SALA de lo PENAL del TRIBUNAL SUPREMO en la que CONFIRMA la LEGALIDAD de la APERTURA de una MALETA SOSPECHOSA de contener DROGA aunque NO haya orden judicial.


   Los hechos ocurren cuando el principal acusado contacta con otros tres y les ofrece hacer un viaje a Perú para recoger unas bolsas de viaje que unos terceros les entregarán conteniendo cocaína. Desde allí deberán volver a Espa?a y entregarle las bolsas, a cambio de lo cual conseguirán una cantidad de dinero.


   Una de las acusadas efectúa dicho viaje y al regresar a Espa?a, la Guardia Civil le revisa la maleta, detectando unos dobles fondos que ocultaban la cocaína. En ese momento es detenida e ingresa al día siguiente en prisión, solicitando desde la cárcel declarar nuevamente y colaborar con la investigación que condujo a la detención que más abajo se relata.


   Los otros dos acusados viajan posteriormente y al llegar a Espa?a, las unidades caninas se?alan como posible portadora la bolsa de uno de los acusados. La Guardia Civil dispuso la oportuna vigilancia observando como el acusado recogía la bolsa se?alada por los perros y tras juntarse con la otra acusada, que lleva otra bolsa igual, abandonan la zona de aduanas y contactan con el principal acusado, que les estaba esperando para hacerse cargo de la cocaína, procediéndose a la detención de todos ellos. Examinadas las bolsas se detecta que también había dobles fondos que  ocultaban cocaína.
   La primera sentencia condenó a todos ellos como autores responsables de un delito contra la salud pública.


   El principal acusado recurrió la sentencia. Uno de los motivos que denuncia es que la maleta que llevaba fue abierta sin que interviniera su Abogado. Estima que la diligencia de apertura de la maleta es nula, al habérsele vulnerado derechos fundamentales, lo que lleva a la invalidez de esta prueba.


   La Sala afirma que la POLICIA DE ADUANAS TIENE PLENA LEGITIMACIÓN PARA REALIZAR ESTAS TAREAS. La apertura, ya sea de forma aleatoria o bien porque se tenga noticias fidedignas de la posible introducción de sustancias prohibidas, se puede realizar y no infringe ningún precepto legal o constitucional.


   Según argumenta la Sala, nos encontramos ante una actuación policial legítima y en absoluto desproporcionada. DICHA ACTIVIDAD PUEDE REALIZARSE SIN NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL y sin que se vulnere la esfera de la privacidad. El único problema es de su fehaciencia probatoria, que tienen que ser suplida por la introducción de la diligencia en el momento del juicio oral a través de los funcionarios actuantes.


    Es decir, que según el Tribunal Supremo, en casos como el anterior NO es necesario la solicitud de una orden judicial para la apertura de una maleta cuando hay indicios, más que suficientes, para determinar que en la misma se encuentra sustancias prohibidas. Aún todo ello, la práctica indica que cuando se tiene constancia de que puede existir droga, y la maleta o bolsa está controlada por la policía, lo mejor, para evitar nulidades probatorias sería más aconsejable esperar una orden judicial al objeto de que se aperture con todas las garantías necesarias.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 20 de Junio de 2007, 11:01:43 am
Piden cuatro a?os de prisión para el camionero que se quedó dormido y mató a seis guardias civiles
EUROPA PRESS. 19.06.2007 Ocurrió  kilómetro 74 de la carretera A-1, en la madrugada del 8 de marzo de 2005.
Los guardias hacían un control antiterrotista cuando fueron arrollados.
El camionero se quedó dormido.
No tenía ni permiso de trabajo ni de residencia.
La Fiscalía de Madrid pide 4 a?os de prisión para el conductor que mató a seis guardias civiles tras arrollarles con su camión en el kilómetro 74 de la carretera A-1, a la altura del municipio madrile?o de Buitrago de Lozoya, en la madrugada del 8 de marzo de 2005 .

El camionero atropelló a los agentes que estaban desplegados en un control antiterrorista
El camionero, de nacionalidad rumana y que resultó ileso, atropelló a los agentes que estaban desplegados en un control antiterrorista tras quedarse dormido al volante.

El escrito de acusación del fiscal relata que el accidente se produjo a las 3:08 de la madrugada de ese día cuando los agentes estaban desmontando los conos y se?alizando el control, siendo el dispositivo visible desde aproximadamente un kilómetro de distancia.

El control estaba formando por un total de ocho guardias civiles y cuatro vehículos oficiales de la Benemérita, todo ellos con las luces de cruce, las luces de emergencia y los intermitentes encendidos.

Debido al cansancio acumulado por la falta de descanso, Julián T. se quedó dormido al llegar a la altura del dispositivo policial y arrolló a los vehículos de la Guardia Civil, que fueron chocando unos con otros y atropellando a su vez a los agentes que se encontraban en la vía recogiendo el control desplegado en la zona.

Homicidio por indulgencia

Como consecuencia del atropello, fallecieron en el acto los agentes de la Guardia Civil Marcelino C.P., Juan Antonio H.E., Javier L.D., Ricardo V.G. y Francisco Javier C.R., mientras que José Luis P.G. murió dos días después. Además, resultaron heridos Luis Ramos G. y Rubén C.B.

El fiscal considera estos hechos constitutivos de seis delitos de homicidio cometidos por imprudencia grave en concurso ideal con otros dos de lesiones también por imprudencia grave.

Además, considera responsables civiles subsidiarios a Angel C.V., propietario de la compa?ía Transportes Chavala, y a la empresa Ballesteros y Basculantes Martín, siendo responsable civil directo la compa?ía de seguros Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 20 de Junio de 2007, 11:02:18 am
Si en vez de seis guardias civiles fueran seis fiscales
Cuanto habrian pedido ????????
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MoN en 20 de Junio de 2007, 11:20:11 am
 :mus; :mus; :mus; :mus;
Pues lo mismo, la fiscalia (por todos es conocido) es un organo libre e imparcial....

 ;vom; ahora tendré que lavarme la boca con jabón y aguarrás....  ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; seis delitos de homicidio por imprudencia grave =  a cuatro a?os, es decir 8 meses por muerto....
Pues si que es barato matar en Espa?a....
Y lo dejo que me caliento y últimamente ando algo más arisco  :uf: de lo habitual....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Lander en 20 de Junio de 2007, 11:20:44 am
Cuanta venta de humo... sin por lo menos la noticia dijera cuantos a?os cumple en prision alguien condenado a 4 sin antecedentes y si encima no es por delito doloso... probablemente no la pise.. y no es q haya q ser mas duro q con nadie, pero tiene razon el compa?ero.. xq no le tocará a ellos!!...como cambiaria el panorama...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MoN en 20 de Junio de 2007, 11:22:25 am
Cuanta venta de humo... sin por lo menos la noticia dijera cuantos a?os cumple en prision alguien condenado a 4 sin antecedentes y si encima no es por delito doloso... probablemente no la pise.. y no es q haya q ser mas duro q con nadie, pero tiene razon el compa?ero.. xq no le tocará a ellos!!...como cambiaria el panorama...

Cuidado chiquitin que es COMPA?ERA....
Anda con el KApe.... que te ha dicho compa?ero....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MalagaPOL en 20 de Junio de 2007, 11:27:28 am
Uyyyy lo q ha dichoooooooo .....  :mus; "compa?ero"  :carcaj 
Kapeeee....  :bur)    ;box;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 20 de Junio de 2007, 11:29:18 am
 ;box; ;box; ;box; ;box; que soy nenaaaaaaaaaaaaa
 :bur) :bur) :bur) :bur) :bur)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Junio de 2007, 11:30:26 am
Si en vez de seis guardias civiles fueran seis fiscales
Cuanto habrian pedido ????????


La pena solicitada hubiese sido la misma, ya que la fiscalía solicita lo que marca el CP en su grado máximo.

Artículo 142.

1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro a?os.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 20 de Junio de 2007, 11:32:08 am
Pero son seis
la minima es uno por seis a mi me da entre 6 y 24 a?os
no me salen las cuentas
y no creo que si hubieran sido seis fiscales o la familia de un juez hubieran pedido la minima
O si le hubieran dado tanto bombo como al caso farruquito
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Junio de 2007, 11:34:11 am
Da igual matar a uno que a 2000, la pena es la misma.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MoN en 20 de Junio de 2007, 11:35:59 am
Ese es problema.... que después del primer muerto los demás son gratis....  ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: STREIKER en 20 de Junio de 2007, 11:40:01 am


joder, llevo un rato leyendo sólo desgracias, y producidas por inmigrantes. Esto de los seis guardia civiles no lo sabía. Me sabe muy mal, Dios los bendiga.


Que si bolivianos, que si de Mali, que si Rumanos. Vivimos y morimos para ellos, macho.


En fin, me piro que yo también ando susceptible.


Un abrazo para todos. Buen servicio.



Ronin, ya puedo poner mu?equitos!!!!!! :paz :paz
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Junio de 2007, 11:44:48 am
Ya te he leído lo del Mozzila.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 20 de Junio de 2007, 12:34:58 pm

Homicidio por indulgencia


Y este gazapo,,, ?de quien po**as es?  ;bron; ;bron; ;bron;

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 20 de Junio de 2007, 15:20:19 pm
del 20 minutos que es de donde saque la noticia pero al parecer la noticia es de agencia, de europa press
mierda de periodistas
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 20 de Junio de 2007, 21:46:31 pm
Expedientan a la juez de Motril que olvidó la excarcelación de tres presos

20MINUTOS /AGENCIAS. 20.06.2007 Mantuvo a tres condenados en prisión más tiempo del que indicaba su pena.
Es el segundo expediente disciplinario que se incoa contra esta juez.
Está suspendida provisionalmente.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha abierto un expediente a la titular del juzgado de lo penal número 1 de Motril (Granada), Adelina Entrena. La magistrada olvidó ordenar la libertad de tres presos, a uno de los cuales mantuvo durante 437 días por un delito de robo.

La comisión disciplinaria del máximo órgano de gobierno de jueces y magistrados acordó por unanimidad esta medida, que supone el segundo expediente de la juez en cuestión. El a?o pasado se le abrió otro por haber usado su cargo para obtener ventajas injustificadas y favorecer a su ex pareja, presuntamente.

El expediente actual tiene como objeto cuatro faltas graves de desatención y otra de "ignorancia inexcusable de los deberes judiciales".

Suspendida provisionalmente
Entrena actualmente está suspendida provisionalmente por una querella interpuesta por el Fiscal por un delito contra los derechos fundamentales. La causa de dicho procedimiento fue el caso de un hombre al que la magistrada mantuvo durante 437 días por un delito de robo.

El Servicio de Inspección también detectó a otros dos condenados que pasaron más tiempo en prisión que el que indicaban sus penas.

La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las faltas muy graves sólo podrán sancionarse con suspensión, traslado forzoso o separación del servicio. En este caso, y al estar tramitándose la querella, no se decidirá la sanción hasta que finalice la vía penal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Martineke en 22 de Junio de 2007, 02:46:46 am
Tiscali-actualidad
21-06-2007
(http://actualidad.tiscali.es/xaura.image?content=569021&fieldtype=267793&index=0&meta=thumbnail:false)La Audiencia de Madrid ordena la disolución de los Latin Kings La Audiencia Provincial de Madrid condenó este jueves a la cúpula de los Latin Kings en la Comunidad de Madrid a 20 a?os de cárcel por asociación ilícita y ordenó la disolución en la región de la banda juvenil, que en Catalu?a se transformó recientemente en una asociación cultural legal.
La sección V de la Audiencia Provincial condenó a 11 de los 14 procesados a 20 a?os de prisión como "autores responsables de un delito de asociación ilícita, en la modalidad de directores o dirigentes de la organización".

El fallo condena al principal cabecilla, Eric Javier Velastegui Jara, y a José Fabricio Icaza Lazo, María Torres Oliver, Pablo Antonio Sánchez Ferrer, Carlos Antonio Navas Zambrano y Carlos Enrique Zú?iga Moncada, varios de ellos oriundos de la ciudad ecuatoriana de Guayaquil.

Argelis Wilfrido Agui?o, Pablo Efraín Villegas, Geovanny José Cano y Denys Gary Piza fueron condenados como miembros activos de la misma. En el caso de Andrés Molina, el tribunal reemplazó la pena de prisión por la de expulsión a Ecuador y la prohibición de volver a Espa?a en diez a?os.

A partir de 2004, comenzaron a registrarse "fuertes enfrentamientos, fundamentalmente con la banda de Los ?etas, dentro de la comunidad de Madrid", en un intento por "marcar territorios propios", dice la sala en su fallo al referirse a las actividades delictivas y violentas de esta banda juvenil.

Según la sala, durante el proceso judicial quedó "acreditado" que los Latin Kings realizaban "actos agresivos concretos" por cuanto "no cabe más que concluir que tenía como objetivo fundamental la comisión de actos delictivos".

La Audiencia provincial de Madrid ordenó igualmente la "disolución de la Sagrada Tribu América Spain (STAS) de la Todopoderosa Nación de los Reyes y Reinas Latinos (Almigthy Latin Kings & Queens Nation: ALKQN) en lo que respecta a la sección o "reino" establecido en la Comunidad Autónoma de Madrid (Reino Inca)", dice textualmente la sentencia.

Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días. Los Latin Kings surgieron en los a?os 40 en Nueva York y luego se extendieron hacia el sur del continente, en especial Centroamérica y norte de Sudamérica. Los ?etas aparecieron en los a?os 70 en las cárceles de Puerto Rico. Al contrario que en Madrid, los Latin Kings están reconocidos como una aosciación legal en Catalu?a, desde agosto de 2006.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Junio de 2007, 11:03:32 am
Piden multa a dos policías locales que obligaban a contratar trabajos con su empresa

ABC

BARCELONA. La Fiscalía pide una multa de 27.000 euros a un inspector y un agente de la Guardia Urbana de Barcelona acusados de utilizar su cargo en la Comisión de Obras y Circulación de la Policía municipal para obligar a constructoras a contratar la se?alización de obras en la vía pública a la empresa Instasenyal, relacionada con su entorno familiar y en la que ocupaban la jefatura y gestión.

El asunto salió a la luz pública el pasado mes de septiembre, cuando ambos fueron detenidos, si bien la Guardia Urbana les venía investigando desde febrero. Las pesquisas arrancaron tras recibirse una denuncia anónima que afirmaba que los funcionarios exigían que se contrataran los servicios de Instasenyal con el fin de agilizar trámites.

Negociación prohibida

En su escrito, la Fiscalía acusa al inspector Eduardo C. H. y al agente José Antonio M. A. de un delito de negociación prohibida, y considera que tuvieron como cómplices al cabo de la Guardia Urbana Belarmino A. H. y a una trabajadora de la empresa Instasenyal que realizaba las funciones de gerente, María Pilar T. R., a quien se solicitan 12.000 euros de multa, según informa Europa Press.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Junio de 2007, 13:13:34 pm
TRIBUNALES

Condenados cuatro policías locales de La Línea por causar lesiones a un joven durante la feria del a?o 2005
22/06/2007  Informativos CanalSur     

El juzgado de primera instancia e instrucción número dos de La Línea ha condenado a cuatro policías locales de este municipio por causar lesiones a un joven, durante la feria del a?o 2005.

Las sanciones a los agentes van de los 600 a 750 euros de multa, que deberán además, abonar indemnizaciones a las víctimas de las lesiones, que en algunos casos, superan los 3.600 euros.

Los hechos ocurrieron el 22 de Julio de 2005 en una caseta de la feria linense, cuando los agentes, vestidos de paisano agredieron a tres jóvenes durante un altercado.

Uno de ellos, fue reducido a patadas y golpes que le provocaron un traumatismo craneoencefálico leve y una fractura mandibular.

La sentencia se?ala que "se produjo una actuación ilegítima por parte de los funcionarios policiales, actuando los tres jóvenes agredidos en todo momento, en legítima defensa".

Y a?ade dicha sentencia que "no se aporta la más mínima prueba de que los jóvenes hubiesen provocado el altercado".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Junio de 2007, 13:31:02 pm
Elche
 
 
 
SENTENCIA 
La Audiencia absuelve a un vendedor de droga al anularse una prueba policial 
 
La resolución dice que la declaración de un testigo secreto al que no le aplicaron la Ley de Protección ?no es nada? 
 
M. ALARCÓN

Una ley no escrita en el mundo de la droga dice que a los toxicómanos que ?se van de la lengua? con la Policía les pueden pasar dos cosas. Una es que nadie le venda una dosis más; la segunda, que alguien le dé ?por error? una sobredosis. Muchas veces la labor policial para detener a los peque?os traficantes se centra precisamente en contar con la declaración de los drogadictos, los únicos que pueden aportar pruebas que sirven para justificar una entrada y registro en su casa o un arresto.

La sección VII de la Audiencia acaba de absolver a un acusado de dedicarse al tráfico de cocaína y heroína al menudeo en el barrio de Los Palmerales precisamente porque los magistrados han anulado la declaración prestada por uno de estos testigos-toxicómanos. Los hechos se remontan a 2001 cuando una pareja de la Policía Judicial detuvo a J. A. acusado de vender cuatro papelinas a un drogadicto que era la única prueba de cargo.

Los magistrados entienden en la resolución que la mera declaración en sede policial de un testigo sin que exista contradicción ?por lo cual se considera que es secreto, pero al que no se le ha aplicado la Ley de Protección de Testigos y Peritos, no es nada?, con lo cual no pueden basar una sentencia condenatoria y absuelven al procesado. El testigo estaba citado a juicio pero, como era de esperar incluso por los propios policías, no apareció porque ni tan siquiera fueron capaces de saber dónde vivía en la actualidad. Con todos estos argumentos, la sentencia de la Audiencia entiende que no cabe más que dar un carpetazo al procedimiento y dictar la absolución.

Algunos policías consultados por el diario no han puesto reparos a este varapalo judicial que les marca, según aseguran, un camino más estrecho cada vez en la lucha contra el tráfico de drogas. ?Cuando declaró sabíamos que nunca iría a juicio y se expondría a ser identificado, además, al cabo de seis a?os, ?quién sabe si ya habrá fallecido de alguna sobredosis?, se pregunta uno. 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 26 de Junio de 2007, 18:30:11 pm
SENTENCIA del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en la que se ANULA el CESE de un POLICIA efectuado por SER REPRESENTANTE de un SINDICATO.




   En el caso que nos ocupa es el de un policía nacional que ingresó en el cuerpo en 1983. En 1995 ascendió a Subisnpector y en 1997 fue nombrado por el procedimiento de libre designación para su cargo del que fué cesado por haber sido elegido representante sindical, si bien los Superiores del agente alegaron su "falta de idoneidad para el desempe?o del puesto de trabajo".


   El agente interpuso recurso contencioso-administrativo frente al cese alegando que constituía una sanción encubierta por ser representante sindical y que dicho cese carecía de motivación puesto que no había causa alguna.


   Se desestimó la demanda presentada y el agente recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional alegando la vulneración de su derecho fundamental a la libertad sindical, entre otras cosas.


   Se considera que el cese está conectado con el desempe?o de su cargo sindical. Así se desprende de su trayectoria profesional integrada por sucesivos ascensos, felicitaciones públicas y es a partir de su elección como representante sindical que comenzó a canalizar a sus superiores la reinvindicaciones de los compa?eros cuando comenzó a observar que "molestaba" a sus superiores.


   No es comprensible que una persona que recibe numerosas felicitaciones públicas (32) y cruces policiales (2) y que recibe la última quince días antes del cese, sea cesado por falta de idoneidad.


   La jurisprudencia del Tribunal Constitucional exige en casos similares que se aporte una prueba que revele una razonable sospecha de la lesión de los derechos fundamentales que el demandante cree vulnerados.


   El Tribunal Constitucional indicó que el demandante ha acreditado que llevaba varios a?os desempe?ando su puesto de trabajo y que la única variación relevante en su situación es su  nombramiento como representante sindical. En el cese efectuado no se expresa una causa concreta de la falta de idoneidad,  por lo que la motivación dada por la Administración no es suficiente. Es la Administración la que tiene que probar que no existe conexión entre la notificación de la condición de representante sindical (enero 2000) y el cese (marzo 2000).     


   El Tribunal afirma que "(...) ha de recordarse que el derecho a la libertad sindical comprende el derecho a que los sindicatos realicen las funciones que de ellos se espera, lo que supone el derecho a llevarlo a cabo en libertad sin indebidas injerencias de terceros. Asimismo, este derecho garantiza el derecho del trabajador a no sufrir consecuencias desfavorables por razón de su actividad sindical (...)".


   La Administración pública debe acreditar la regularidad de sus actos cuando por parte de sus funcionarios se haya ofrecido un principio de prueba que indique una posible vulneración de un derecho fundamental.


   Por otra parte, en los puestos de trabajo de libre designación, la libertad de cese es una libre facultad que también queda limitada por el respeto de los derechos fundamentales, por lo que si se pretende el cese, habrá que justificarlo.


   Dice el Tribunal que en el caso de autos ha quedado acreditada sin ninguna duda la correlación y proximidad temporal existente entre el factor sindical y el cese en su puesto de trabajo. Esta conexión resulta relevante como indicio o principio de prueba.


   También resulta clara la desconexión que existe entre la razón dada de falta de idoneidad y el momento en que se produce.  El demandante llevaba prestando servicios desde 1983, fue ascendido y comenzó a prestar servicios en ese puesto, período en el que constan en su hoja de servicios numerosas felicitaciones públicas; es únicamente tras su elección como representante sindical cuando la Administración invoca una falta de idoneidad para el puesto que ha estado desempe?ando durante más de 3 a?os sin que hasta entonces conste ninguna anomalía o incidencia.


   La Administración no ha aportado una justificación suficiente de la causa real que le llevó a tal cese y por lo tanto, la conclusión a la que se llega es que las resoluciones de la Administración así como la sentencia dictada han vulnerado el derecho a la libertad sindical del agente.


   Por todo lo dicho, el Tribunal Constitucional otorga el amparo al agente y anula la sentencia dictada con lo que se ANULA EL CESE EFECTUADO y RECONOCE SU DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD SINDICAL.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Junio de 2007, 12:41:29 pm
   
 
Un conductor que dio positivo en la alcoholemia declara que bebió mientras esperaba a la Policía Local
 
El titular del Juzgado de lo Penal 2 de Ferrol dejó vista para sentencia ayer la causa que se sigue contra Rubén Ricardo S.V. por un supuesto delito contra la seguridad del tráfico, por el que el fiscal solicita que se le imponga la pena de seis meses de prisión y privación del derecho a conducir por cuatro a?os. El acusado ya había sido condenado en dos ocasiones anteriores por conducir bajo los efectos del alcohol -una de fecha 5 de mayo de 2006 y otra de 17 de julio del mismo a?o-, motivo por el que la representante del Ministerio Fiscal solicitó al juez que decrete el decomiso de su coche.

REDACCIóN > FERROL 


Los hechos juzgados ayer ocurrieron el 27 de julio de 2006 -diez días después de la segunda sentencia-, cuando el imputado circulaba por la calle de la Iglesia de Ferrol e impactó contra otro turismo que estaba detenido en un paso de cebra en espera de que terminase de cruzar un peatón.

En el lugar de los hechos se personaron agentes de la Policía Local, que le practicaron la prueba de alcoholemia que arrojó un resultado positivo de 1,19 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, tasa "francamente alarmante", según la Fiscalía.

En el juicio, el imputado declaró que antes del accidente no había bebido nada, pero que sí lo hizo mientras no le realizaban las pruebas. De ahí que su abogado pidiese la libre absolución, argumentando que se había acreditado que su cliente se había ausentado del lugar del accidente entre cinco y 15 minutos, "tiempo suficiente para que consumiera bebidas alcohólicas en la cafetería".

Indicó, asimismo, que sumando también el tiempo que estuvo hablando con los policías resulta entre 20 y 25 minutos, en los que le podía haber subido la tasa de alcohol.

El letrado defensor manifestó, por último, que de la entidad del accidente sólo se puede evidenciar que hubo un choque con da?os materiales, por lo que la tasa de alcohol no sería determinante.

Según expuso el abogado, el percance pudo estar motivado por una velocidad inadecuada, un despiste o una falta de visibilidad, de ahí que insistiera en la petición de libre absolución para su patrocinado.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: guerrillero88 en 30 de Junio de 2007, 17:41:14 pm
No conozco los detalles, pero al parecer un juez ha ordenado el ingreso en prisión de una pareja, toda vez que ambos quebrantaban frecuente y reiteradamente sus respectivas órdenes de alejamiento. La pareja, que tiene un  hijo en común de siete a?os, es conocida por la Policía y en los juzgados por protagonizar numerosas peleas y agresiones mutuas, empleando en algunos casos botellas rotas para agredirse. Después de cada pelea, y de la correspondiente intervencioón de los compa?eros, de los sanitarios, de las diligencias del atestado, vistas judiciales... hacían las paces y volvían a vivir juntitos.... y a liarla. A algunos les deberían quitar el carné de padres.
Por fin alguien empieza a usar el sentido común. A ver si algunos descerebrados dejan de hacernos perder tiempo y recursos. Se me dió el caso, en un juicio por violencia doméstica, de ver como llegaban el acusado y la "víctima" a la sala con la misma abogada para ambos. La cara de la juez, de la fiscal, del compi y la mía eran un poema.  :insano :hipo :ojsal
A ver si cunde el ejemplo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Julio de 2007, 00:56:25 am
Id Cendoj: 28079120012007100414
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
N? de Recurso: 2386/2006
N? de Resolución: 456/2007
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen:
Detención ilegal. Agentes de Policía.- Desestimatoria.-Inexistencia de coacción
SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil siete.
En el recurso de Casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por Rubén (Acusación Particular), contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona (Sección Tercera), con fecha dos de Marzo de dos mil seis, en causa seguida contra Luis Enrique , Armando , Federico , Lorenzo , Jose Miguel , Pedro Enrique y David por un delito de detención ilegal y lesiones, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, siendo parte recurrente la Acusación Particular Rubén representado por el Procurador Don Adolfo Morales Hernández-Sanjuan y siendo parte recurrida Luis Enrique , Armando , Federico , Lorenzo , Jose Miguel , Pedro Enrique , David y el Departamento de Interior de la Generalidad de Catalunya representada por el Procurador Don Francisco Velasco Mu?oz-Cuellar.

I. ANTECEDENTES

Primero.- El Juzgado de Instrucción número cuatro de los de Girona, incoó Procedimiento Abreviado con el número 62/2.002 contra Luis Enrique , Armando , Federico , Lorenzo , Jose Miguel , Pedro Enrique y David , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Girona (Sección Tercera, rollo 26/2.005) que, con fecha dos de Marzo de dos mil seis, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS

PROBADOS:

"Único.- Sobre las 13:08 horas del día 9 de diciembre de 1999 se recibió en la Sala de Coordinación Operativa de la Comisaría de los Mossos d'Esquadra en Girona una llamada comunicando que en la sucursal de la Caixa de Galicia, sita en la calle Alvarez de Castro de Girona, se acababa de cometer un robo con intimidación por un individuo de treinta a treinta y cinco a?os, complexión delgada, cabello casta?o y que portaba una chaqueta de color beig tipo tres cuartos y que esgrimió un arma de fuego tipo pistola. La Sala Operativa una vez recibida la llamada montó un dispositivo de búsqueda del presunto autor de los hechos dando aviso a las dotaciones disponibles, tanto uniformadas como de paisano.- Dicho aviso de búsqueda fue oído, por el acusado, Armando , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, cabo de los Mossos d'Esquadra con identificación profesional número NUM000 , que presentaba servicio en la Comisaría de Roses pero estaba en Girona al haber asistido a un juicio en el Edificio de los Juzgados por lo que no iba uniformado, y como conducía un vehículo oficial de los Mossos d'Esquadra pudo oír la
descripción que la Sala operativas daba del autor de los hechos, por lo que encontrándose en ese momento en la plaza Catalunya de Girona esperó observando por si pasaba por allí el autor de los hechos. Instancias después paso por la plaza Rubén y al observar el acusado que su descripción física y vestimenta podría coincidir con la del autor del robo procedió a dar aviso a la central y a seguir al Sr. Rubén por la calle Joan
Maragall y después por la calle Francesc Ciurana hasta llegar al cruce de la calle Creu con la carretera de Barcelona. En ese momento llegaron al lugar, por un lado, el acusado Luis Enrique , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, cabo de los Mossos d'Esquadra con carnet de profesional número NUM001 , que se encontraba de servicio no uniformado, y por otro la patrulla uniformada formada por los acusados Federico , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, agente de los Mossos d'Esquadra con carnet profesional número NUM002 , y Lorenzo , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, agente de los Mossos d'Esquadra con carnet profesional número NUM003 , que formaban parte de la dotación de localización y habían seguido las indicaciones que el primer acusado fue dando a la central informando de la ruta seguida por el sospechoso.- De esta forma mientras los acusados Federico y Lorenzo preservaban la zona, los otros dos acusados Luis Enrique y Armando , que no iban uniformados, (haciendo uso de su arma reglamentaria) y ante la posibilidad de que el sospechoso fuera armado, abordaron por detrás sorpresivamente a Rubén y cogiéndole cada uno de un brazo le llevaron hasta el suelo para inmovilizarlo y poder registrarle a él y la bolsa que llevaba. Una vez comprobaron que no iba armado, los acusados levantaron al Sr. Rubén y tras requerir que se identificara éste lo hizo mostrando su DNI y también su carnet de trabajador de la ONCE.- Seguidamente, el acusado Armando se puso en contacto con el Jefe de Seguridad Ciudadana, Jose Miguel , Subinspector de los Mossos d'Esquadra con carnet profesional n? NUM004 , que, a pesar de que el Sr. Rubén se había identificado suficientemente y no le había ocupado ni el dinero del robo ni arma de fuego, como quiera que sus características físicas
coincidían con las del autor del robo, y ante la posibilidad de que se hubiese deshecho del dinero y del arma durante el trayecto, le ordenó que invitaran al Sr. Rubén a las dependencias policiales para poder descartar, en su caso, su participación en el hecho delictivo. De esta manera los acusados Armando , Federico y Lorenzo invitaron al Sr. Rubén a acompa?arles a Comisaría para descartar su participación en el acto acaecido en la Caja de Galicia, sin informarle expresamente de que podía negarse a dicho traslado, al considerar que era innecesario puesto que únicamente le habían invitado a acompa?arles. El Sr. Rubén , sin embargo, ante el nerviosismo y sorpresa que le provocó la inesperada actuación policial no pensó que pudiera oponerse a acompa?ar a los agentes.- Una vez en las dependencias policiales, mientras el Sr. Rubén permaneció en una zona habilitada como sale de espera acompa?ado por los acusados Federico y Lorenzo , el Jefe de Seguridad Ciudadana Jose Miguel se puso en contacto con el acusado Pedro Enrique , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan cabo de los Mossos d'Esquadra con carnet
profesional n? NUM005 y Jefe de Sala del Turno de ma?ana, a fin de que aprovechando que los testigos del robo debían acudir a las dependencias policiales para declarar, pudieran ver al sospechoso Sr. Rubén para confirmar o descartar su autoría en los hechos. De esta manera el acusado Pedro Enrique transmitió a los acusados Federico y Lorenzo la orden recibida de Jose Miguel y les indicó a Lorenzo y Federico que acompa?aran al Sr. Rubén al exterior del edificio a la espera de que llegara un vehículo policial con uno de los testigos del robo.- Por ello los acusados siguiendo la orden del Jefe de Seguridad Ciudadana Sr. Jose Miguel que les había transmitido el acusado Pedro Enrique , le pidieron al Sr. Rubén que saliera al exterior de la Comisaría para un reconocimiento, que cogiera la gabardina y el maletín y una vez fuera le pidieron que se colocara de espaldas a la pared y seguidamente pasó frente a ellos lentamente un vehículo policial en cuyo interior estaba uno de los testigos del robo, que tras ver al Sr. Rubén no lo reconoció como el autor del hecho.- En vista de que dicha diligencia había sido negativa y debía llegar a Comisaría otro de los
testigos el acusado Pedro Enrique , que terminaba su turno, se puso en contacto con el acusado, David , mayor de edad y sin antecedentes penales, cabo de los Mossos d'Esquadra con carnet profesional n? NUM006 , que era el Jefe de Sala del Turno de tarde le comunicó la situación y la actuación llevada a cabo así como que se iba a producir un segundo reconocimiento por otro testigo, sin que el acusado David tuviese capacidad alguna de decisión respecto a la práctica de dicha diligencia que si bien tuvo lugar durante su turno, había sido acordada con anterioridad. Practicado el segundo reconocimiento, de idéntica forma que el primero y, en vista de que el resultado fue así mismo negativo por parte del entonces Caporal de Seguridad Ciudadana ME n? NUM007 se informó al Sr. Rubén de que ya se podía marchar ante el descontento de este y sobretodo de sus familiares se le acompa?ó al despacho de Jose Miguel , donde éste le dio toda clase de explicaciones para que entendiera lo ocurrido y el motivo de la intervención policial, disculpándose por las molestias que le habían ocasionado.- No ha resultado acreditado que el Sr. Rubén solicitase comunicarse con algún familiar o con cualquier otra persona durante su traslado a Comisaría ni durante su permanencia en ella, y por tanto, que alguno de los acusados le impidiese el ejercicio de tal derecho. El tiempo transcurrido desde que el Sr. Rubén fue identificado hasta que abandonó las dependencias policiales fue de aproximadamente una hora.- Como consecuencia de la acción llevada a cabo por los acusados Luis Enrique y Armando al sorprender al Sr. Rubén en la calle e inmovilizarle, pese a que los agentes emplearon la mínima fuerza imprescindible, éste sufrió lesiones consistentes en contusión costal y lumbar, precisando para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en antiinflamatorios y rehabilitación, tardando en curar 25 días durante los que no estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales." (sic)

Segundo.- La Audiencia de instancia en la citada sentencia, dictó la siguiente Parte Dispositiva: "Que ABSOLVEMOS a Jose Miguel , Luis Enrique , Armando , Federico , Lorenzo , Pedro Enrique Y David del delito DETENCIÓN ILEGAL y a Luis Enrique Y Armando de la falta de lesiones imprudentes de la que venían acusados por el Ministerio Fiscal y a Armando del delito de lesiones del que venía acusado por la acusación particular, declarando de oficio las costas de esta alzada." (sic)

Tercero.- Notificada la resolución a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por la representación de Rubén (Acusación Particular), que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto.- El recurso interpuesto por la representación del recurrente Rubén (Acusación Particular) se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN:
Único.- Por infracción de Ley al amparo del artículo 849.1? de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Quinto.- Instruido el Ministerio Fiscal, lo impugnó; quedando conclusos los autos para se?alamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto.- Hecho el se?alamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día veintidós de Mayo
de dos mil siete.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia de instancia absolvió a los acusados del delito de detención ilegal, de un delito de lesiones y de una falta de lesiones imprudentes. Contra la sentencia interpone recurso la acusación particular formalizando un único motivo por infracción de ley con apoyo en el artículo 849.1? de la LECrim , denunciando la indebida inaplicación del artículo 530 del Código Penal .

Como hemos se?alado en otras numerosas ocasiones, este motivo de casación permite verificar queel Tribunal de instancia ha interpretado y aplicado correctamente los preceptos pertinentes en relación con los hechos que se declaran probados en la sentencia, sin prescindir de ninguno de ellos y sin a?adir otros diferentes.

Así dice proceder el recurrente, que afirma partir de un escrupuloso respeto al relato de hechos probados de la sentencia (sic). La argumentación del motivo en orden a la tipificación de los hechos como un delito de detención ilegal del artículo 530 del Código Penal , se sustenta sobre la afirmación de que el recurrente fue efectivamente detenido, discrepando de las conclusiones del Tribunal en sentido contrario.

En consecuencia, la cuestión que se plantea consiste en un primer momento en determinar si efectivamente el hecho probado permite concluir que se produjo una detención en la persona del recurrente.

La detención consiste en una privación de la libertad ambulatoria. Incluso el artículo 530 del Código Penal , cuya aplicación se pretende, emplea esta misma expresión. Se trata de una conducta que impide a quien la sufre hacer uso de su libertad de permanecer donde se encuentra o de trasladarse a un lugar distinto Es preciso que la acción se desarrolle contra o sin la voluntad del sujeto pasivo, lo que implica la existencia de una mínima coacción. Cuando el sujeto activo es una autoridad o un agente de ésta, el poder que deriva de las facultades que le concede la ley debe aparecer imponiéndose a la voluntad no coincidente del sujeto pasivo. De esta forma, el acuerdo de éste a los requerimientos o solicitudes de la autoridad o de sus agentes suprime la existencia de la detención como tal. Debe recordarse en este sentido que el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/1986, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, según el cual "Todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente", viene a establecer un principio general de colaboración.

En el caso, el hecho probado recoge que ante las sospechas de que el recurrente fuera la persona que acababa de cometer un atraco utilizando armas de fuego dada la coincidencia de sus ropas y apariencia con las del autor del hecho, cuatro agentes lo abordaron por detrás sorpresivamente, haciendo uso de su arma reglamentaria, y lo inmovilizaron en el suelo. Una vez que comprobaron que no iba armado y que no había nada de interés en la bolsa que llevaba, procedieron a identificarlo, lo que hizo mediante su DNI y carnet de trabajador de la ONCE. Puestos en contacto con el Jefe de Seguridad Ciudadana de los Mozos de Escuadra, ante la posibilidad de que se hubiese deshecho del dinero y del arma en el trayecto, éste ordenó a los agentes que habían intervenido que invitaran al recurrente a las dependencias policiales para poder descartar su intervención en los hechos. Los agentes invitaron al citado a acompa?arles a la Comisaría para descartar su participación en el atraco. No le advirtieron expresamente de que podía negarse. El Sr. Rubén , ante el nerviosismo y sorpresa que le provocó la inesperada actuación policial no
pensó que pudiera oponerse a acompa?ar a los agentes. En las dependencias policiales permaneció en una zona habilitada como sala de espera acompa?ado por dos de los agentes que lo habían trasladado.

De la literalidad del hecho probado se desprende que no existió una privación de libertad, sino que e recurrente accedió a la invitación realizada por los agentes. Ante esta expresión literal del relato fáctico, el recurrente viene a sostener dos cosas distintas. De un lado, que la referencia a la "invitación" supone atender a un mero revestimiento formal de lo que fue una auténtica detención, dado que el acompa?amiento
realizado por el recurrente no fue voluntario sino que se efectuó contra su voluntad. Y de otro lado, que la víctima siempre entendió que no podía oponerse.

Si se respeta el hecho probado, no es posible prescindir de la existencia de una invitación. La cuestión entonces es si existen datos en los hechos probados que permitan deducir que vino acompa?ada de una actuación coactiva suficiente.

En el primer aspecto se basa el recurrente en que la invitación y el traslado subsiguiente se producen inmediatamente después de haber sido violentamente abordado utilizando un arma, lo que supone una actuación coactiva que vino a impedir al recurrente cualquier otra reacción posible. Sin embargo, del hecho probado se desprende que tras la inmovilización, el recurrente fue registrado, tanto personalmente como
sus pertenencias, con resultado negativo, se identificó sin dificultad y sin incidencias, y medió unconversación de los agentes con el Jefe de Seguridad Ciudadana. No consta que durante ese tiempo se adoptara ninguna medida contra el recurrente, física o psíquica, que implicara su detención. Antes al contrario, lo relatado supone el transcurso de un tiempo entre el empleo de la fuerza física inicial y la invitación a acompa?ar a los agentes a la Comisaría ante el resultado negativo para la investigación de la primera actuación, en el trascurso del cual no consta ninguna actuación coactiva por parte de los agentes ni tampoco la solicitud de alguna clase de aclaración por parte del recurrente.

En segundo lugar se afirma por el recurrente que existió detención porque la ley exige en estos casos que se proceda a la detención. El argumento no puede ser aceptado, pues no solo colisiona con la redacción del hecho probado, sino que pretende la sustitución de éste por otro distinto basado en consideraciones relativas al "deber ser". No se encuentra en el hecho probado la descripción de ninguna actuación de los agentes que objetivamente se corresponda con la detención de una persona a la que se acuse de haber cometido inmediatamente antes un atraco con uso de armas. Ni se le inmoviliza para su traslado, ni se adoptan otras medidas aseguratorias, ni cuando aquel se efectúa se le ingresa en
dependencias específicas para los detenidos, sino que permanece en la sala de espera, ni se realiza comparecencia alguna de presentación por parte de los agentes de la que pudiera desprenderse que el presentado lo hace involuntariamente. Tampoco es decisivo el hecho de que permaneciera acompa?ado de dos agentes, pues puede obedecer a una mínima actitud de control respecto de la práctica de las diligencias
que pretendían realizar, y no consta actitud coactiva de ninguna clase por parte de los mismos. Del hecho probado se obtiene la existencia de dudas o sospechas en los agentes respecto a la posible participación del recurrente, pero también que no alcanzaban la solidez suficiente como para justificar una detención. Es por eso que acuden precisamente a la invitación, requiriendo su colaboración. No puede afirmarse, por lo
tanto, que la ley obligara a detener al recurrente, dado que las sospechas que pudieran justificar esa medida restrictiva del derecho a la libertad individual no fueron consideradas suficientes por los agentes conforme al artículo 492.4?.2? LECrim . De todos modos, la existencia de una obligación legal de detener, relativizada por el apartado segundo del artículo 492.3? LECrim , no implica necesariamente que en el caso se hubiera
procedido a la detención efectiva.

Y en tercer lugar se alega que, esclarecidos los hechos, los agentes policiales se disculparon, lo que indica la conciencia de antijuricidad. Tampoco esta argumentación puede ser aceptada. De la misma forma puede entenderse que el requerimiento realizado por los agentes a un particular con apoyo en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/1986, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, con la finalidad de que comparezca en Comisaría para esclarecer aspectos oscuros de un hecho delictivo que se investiga, suponen para aquel una serie de incomodidades que justifican una actitud como la desarrollada por los agentes, una vez que aquella colaboración ha sido obtenida.

En este primer aspecto, por lo tanto, no puede ser aceptada la alegación del motivo. En el segundo aspecto hace referencia el recurrente a su convencimiento de que no podía oponerse.

Es evidente que la sola convicción del sujeto pasivo no basta para afirmar la existencia de una situación de detención. En el caso, como se ha dicho, no consta que durante el tiempo transcurrido entre la acción inicial de los agentes y la invitación a comparecer en Comisaría fuera desarrollada por aquellos ninguna conducta que implicara coacción sobre el recurrente. Por lo tanto, aunque es legítimo su nerviosismo a causa de la actuación policial, ello no implica que aquella constituyera una privación efectiva de la libertad. Además, no consta que el recurrente requiriera ninguna aclaración de los agentes. Aun aceptando su situación de nerviosismo, es claro que según el hecho probado en ningún momento se le comunicó que se encontraba

detenido ni se adoptaron medidas de aseguramiento que permitieran suponerlo, y es evidente que ante el
convencimiento de la inexistencia de razones para su detención cualquier puede solicitar aclaraciones en
cuanto a su situación. Ninguna solicitó el recurrente, que se limitó a acceder a la invitación policial, sin
oponer ninguna consideración verbal ni tampoco actitud física alguna de la que los agentes pudieran
interpretar que su colaboración no era voluntaria. Tampoco consta que en algún momento pretendiera
comunicarse con persona alguna, ni que tal cosa le fuera impedida.
Finalmente, alega el recurrente que durante el tiempo que permaneció en la Comisaría se practicaron
dos reconocimientos ilegales, al realizarse sin garantía alguna. Con independencia del valor que tales
reconocimientos hubieran tenido en caso de arrojar resultado positivo, en nada influyen en la situación de
detención o de permanencia voluntaria en que se pudiera encontrar el recurrente.

De lo antes dicho se desprende que esta Sala, en coincidencia con el Tribunal de instancia, entiende que del hecho probado no se desprende la existencia de una situación de detención. El hecho de que,durante su estancia en las dependencias policiales el recurrente se prestara a la práctica de dos  reconocimientos, en nada modifica su situación.

Por todo lo dicho, el motivo, se desestima.

III. FALLO

Que debemos DECLARAR y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de Casación por infracción de Ley, interpuesto por la representación de Rubén (Acusación Particular), contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona (Sección Tercera), con fecha dos de Marzo de dos mil seis , en causa seguida contra Luis Enrique , Armando , Federico , Lorenzo , Jose Miguel , Pedro Enrique y David por un delito de detención ilegal y lesiones.

Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, condevolución de la causa que en su día remitió interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Delgado García Miguel Colmenero Menéndez de Luarca José Antonio Martín Pallín

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Miguel Colmenero Menéndez de Luarca , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Julio de 2007, 22:28:33 pm
 
Juzgan al jefe de policía de la C. Valenciana por hacer y filtrar a la prensa un informe contra un juez 
 
El ex delegado del Gobierno en Ceuta está acusado de encargar a Valle que elaborase el expendiente


Efe/Europa Press, Ceuta

La Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta celebró ayer la primera de las tres sesiones contra el ex delegado del Gobierno en Ceuta, Luis Vicente Moro, al que se acusa de filtrar a la prensa documentos contra el magistrado titular de la Audiencia, Fernando Tesón. Estas informaciones relacionaban al juez con algunos narcotraficantes. También está procesado en este juicio el actual Jefe Superior de Policía de la Comunitat Valenciana, Alejandro Valle, quien en el momento de los hechos era comisario en Ceuta.

El ex delegado del Gobierno en Ceuta está acusado de haber encargado a Valle, a finales de 2001, la elaboración de un informe sobre Tesón. El expediente se realizó con la conclusión de que existía una presunta connivencia entre el magistrado y varios narcotraficantes de la ciudad. Los acusados, entre los que se encuentran, además de Moro y Valle, Mariano Arévalo -otro mando policial- y el entonces jefe de prensa de la Delegación del Gobierno, Roberto Franca, participaron, presuntamente, en la elaboración de dicho informe y en su posterior filtración a la prensa, según fuentes jurídicas. De hecho, el juicio se celebra tras una denuncia presentada por Fernando Tesón como consecuencia de un reportaje titulado Denuncias por el fácil acceso de los narcos al presidente de la Audiencia Provincial, que fue publicado por el diario El País en 2002 y que tenía como base, supuestamente, la información contenida en el informe policial sobre Tesón. Los imputados negaron ayer cualquier tipo de participación en los hechos descritos, ni la emisión de ningún informe al respecto, agregaron la fuentes.

Varios delitos y penas de prisión

Moro está acusado de delitos de prevaricación, contra la independencia del Poder Judicial, por infidelidad en la custodia de documentos y por calumnias. A esta lista hay que a?adir el de calumnias con publicidad que le achaca la acusación particular, ejercida por el propio Tesón. En lo que respecta a Alejandro Valle y a Mariano Arévalo -ex jefe de Policía Judicial en Ceuta-, ambos están acusados de los supuestos delitos de atentado contra la independencia del Poder Judicial. El fiscal pide para Luis Vicente Moro una pena de dos a?os y medio de prisión, así como otros nueve de inhabilitación especial para cargo u oficio público. Para Valle y Arévalo solicita un a?o de prisión y ocho de inhabilitación, y para Franca un a?o de prisión y otro de inhabilitación.
La vista continuará hoy con la declaración de varios periodistas y de Tesón. El jueves testificará el ex secretario de Estado de Seguridad Pedro Morenés y el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Augusto Méndez de Lugo.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Julio de 2007, 14:21:10 pm
El Supremo revisa la absolución al grupo Soziedad Alkoholika

Los cinco miembros de la banda fueron juzgados en 2006 por enaltecimiento del terrorismo

Europa Press, Madrid

La Sala de lo Penal del Supremo estudia hoy el recurso presentado por la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) contra la absolución de los cinco miembros del grupo musical Soziedad Alkoholika y su manager del delito de enaltecimiento el terrorismo del que habían sido acusados por su canción "Explota zerdo".

La Audiencia Nacional les absolvió al entender que las letras del grupo no constituyen delito alguno puesto que no hacen apología de ETA y tampoco incurren en menosprecio a las víctimas de la organización terrorista.

Además, el tribunal recordó en su sentencia que los integrantes de Soziedad Alkoholika han manifestado en varias ocasiones que repudian las acciones de ETA y se muestran contrarios a todo tipo de violencia.

En una entrevista realizada en 2000, que citaba la Audiencia en su sentencia, los músicos afirmaron que no apoyan la existencia de ningún grupo armado en una democracia y que "ser vasco y tener canciones en contra de la Policía lo que no nos gusta, no es lo mismo que apoyar a ETA".

http://www.youtube.com/watch?v=1UIw1aQc434&eurl=http%3A%2F%2Fwww%2Ediarioadn%2Ecom%2Fpolitica%2Fdetail%2Ephp%3Fid%3D33354
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Julio de 2007, 12:05:31 pm
 Los testigos contradicen al mosso acusado de matar a un motorista.

David Such Pérez falleció hace casi un a?o. La moto que conducía fue arrollada por un furgón de los Mossos d'Esquadra en el cruce de las calles de Ausi?s Marc y Roger de Flor. En un juzgado de Barcelona se celebró ayer el juicio contra el agente que conducía el vehículo policial a las 20.45 horas de ese 19 de julio del 2006. Él defendió que no iba deprisa, los testigos le contradijeron.

La familia de la víctima del mortal accidente solicitó para el acusado una multa de 3.600 euros y una indemnización de 116.000 euros, que iría a parar a la compa?era de David y a sus padres. En el caso de que el mosso sea condenado, deberá hacerse cargo de esa cantidad la Generalitat, como responsable civil subsidiaria, y la aseguradora, como directa.

En la vista quedó patente que el furgón policial, que se dirigía a sofocar los incidentes que se estaban produciendo en una manifestación vecinal en Vall d'Hebron contra la narcosala, circulaba con la se?ales de emergencia luminosa y acústica, pero se saltó el semáforo en rojo cuando subía por la calle Roger de Flor. Nadie lo discutía. El mosso acusado lo reconoció y todos los testigos que vieron el accidente lo confirmaron.

Sin embargo, en lo que si que hubo discrepancias es en la velocidad que llevaba el furgón y si el conductor frenó o no antes de cruzar la calle para controlar si venían vehículos por Ausi?s Marc. Lo que nadie dudó tampoco es que el agente no vio a David, que la moto que conducía colisionó con el vehículo de los Mossos y que la arrastró varios metros, mientras la víctima volaba por los aires hasta estrellarse contra el suelo y fallecer en el acto.

El quid de la cuestión es si el mosso actuó imprudentemente y tomó o no las medidas necesarias de precaución para evitar el accidente. Un informe de la Guardia Urbana ratificado ayer indica que el vehículo policial pasó el disco en rojo y no paró en el cruce, aunque no detalla la velocidad a la que iba. "La causa del accidente fue que no se respetó el semáforo el rojo", insistieron ayer los urbanos, que agregaron que el vehículo de los mossos quizá no extremó las precauciones.

●EL CUENTAKILÓMETROS

A pesar de ello, la velocidad del furgón policial se convirtió en la estrella de las preguntas de los abogados (la fiscalía no compareció en el juicio y no reclamó nada).

El mosso explicó que circulaba a 45 o 55 kilómetros por hora y que antes de llegar al cruce, a la altura del paso cebra, redujo la velocidad a unos 30 para controlar que no venía nadie. Vio unos coches que se paraban y aceleró para continuar la marcha. No se percató, admitió, de que una moto pasaba en verde el semáforo de la calle Ausi?s Marc. "Hostia", es lo único que atinó a decirle el copiloto, un sargento.

La colisión fue tremenda y el furgón chocó después con un vehículo aparcado. "Adopte todas las medidas de control", declaró el agente.

Los testigos afirmaron que el furgón iba bastante rápido y algunos calcularon que a 70, mientras un perito de la acusación sostuvo que a 90 y un urbano que a 80.

Las personas que vieron el choque incidieron en que el vehículo no se detuvo, a pesar de tener el semáforo en rojo, pero las versiones sobre si aminoró o no la marcha fueron dispares. Los mossos arroparon a su compa?ero y defendieron que este frenó y redujo la velocidad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Julio de 2007, 21:30:48 pm
Les intervienen una mochila con droga y no pueden demostrarlo.

ABSUELTOS POR FALTA DE PRUEBAS.
En el registro del vehículo, los agentes intervinieron una mochila que contenía 300 gramos de cocaína, cuyo valor en el mercado ilícito alcanza los 27.420 euros.

8 de julio de 2007. La Audiencia Provincial de Toledo ha absuelto a un hombre y dos mujeres, miembros de una misma familia y residentes en Extremadura, de cometer un delito contra la salud pública en la localidad de Valmojado (Toledo), debido a que no se han encontrado pruebas suficientes para mantener la acusación del Ministerio Fiscal.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron a las 00.45 del día 17 de febrero de 2005, cuando dos agentes de la Guardia Civil interceptaron y registraron un vehículo aparcado a las afueras del municipio toledano, en el que se encontraban los acusados, que viajaban desde Aranjuez (Madrid) a su domicilio en Villanueva de la Serena (Badajoz).

En el registro del vehículo, los agentes intervinieron una mochila que contenía 300 gramos de cocaína, cuyo valor en el mercado ilícito alcanza los 27.420 euros.

Due?a de la mochila

Una de las mujeres, due?a de la mochila, fue acusada por el Ministerio Fiscal como coautora del delito debido a que la mochila incautada era de su propiedad. Sin embargo, la acusación no ha podido demostrar la relación entre la imputada y la droga encontrada en la mochila.

Del mismo modo tampoco se ha podido demostrar la relación existente entre el resto de acusados y la droga incautada, relación que los imputados han negado desde el principio.

A juicio de la Sala, esta serie de circunstancias dudosas y la declaración de uno de los guardias civiles, quien dijo que los acusados permanecieron tranquilos, en todo momento, cuando se registró el vehículo, hacen imposible mantener la acusación y de esta forma la Audiencia Provincial revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número 3 de Illescas que condenaba a los acusados a siete a?os de prisión y 82.261 euros de multa.

http://www.eldigitalcastillalamancha.es/articulos.asp?idarticulo=17881
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 09 de Julio de 2007, 13:30:28 pm
Les intervienen una mochila con droga y no pueden demostrarlo.

ABSUELTOS POR FALTA DE PRUEBAS.
En el registro del vehículo, los agentes intervinieron una mochila que contenía 300 gramos de cocaína, cuyo valor en el mercado ilícito alcanza los 27.420 euros.

8 de julio de 2007. La Audiencia Provincial de Toledo ha absuelto a un hombre y dos mujeres, miembros de una misma familia y residentes en Extremadura, de cometer un delito contra la salud pública en la localidad de Valmojado (Toledo), debido a que no se han encontrado pruebas suficientes para mantener la acusación del Ministerio Fiscal.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron a las 00.45 del día 17 de febrero de 2005, cuando dos agentes de la Guardia Civil interceptaron y registraron un vehículo aparcado a las afueras del municipio toledano, en el que se encontraban los acusados, que viajaban desde Aranjuez (Madrid) a su domicilio en Villanueva de la Serena (Badajoz).

En el registro del vehículo, los agentes intervinieron una mochila que contenía 300 gramos de cocaína, cuyo valor en el mercado ilícito alcanza los 27.420 euros.

Due?a de la mochila

Una de las mujeres, due?a de la mochila, fue acusada por el Ministerio Fiscal como coautora del delito debido a que la mochila incautada era de su propiedad. Sin embargo, la acusación no ha podido demostrar la relación entre la imputada y la droga encontrada en la mochila.

Del mismo modo tampoco se ha podido demostrar la relación existente entre el resto de acusados y la droga incautada, relación que los imputados han negado desde el principio.

A juicio de la Sala, esta serie de circunstancias dudosas y la declaración de uno de los guardias civiles, quien dijo que los acusados permanecieron tranquilos, en todo momento, cuando se registró el vehículo, hacen imposible mantener la acusación y de esta forma la Audiencia Provincial revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número 3 de Illescas que condenaba a los acusados a siete a?os de prisión y 82.261 euros de multa.

http://www.eldigitalcastillalamancha.es/articulos.asp?idarticulo=17881
 

Con dos cojones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Luna en 11 de Julio de 2007, 20:03:55 pm
               

VIOLENCIA DOMÉSTICA
La Audiencia condena a un maltratador por las declaraciones de los vecinos



La víctima y el acusado se negaron a contestar durante el juicio y la defensa reclamaba la absolución del agresor basándose en la ausencia de pruebas de cargo contra él

La declaración de los vecinos ha permitido a la Audiencia de Alicante confirmar la condena contra un maltratador en un juicio en el que tanto la víctima como el agresor se negaron a declarar, según la sentencia a la que ha tenido acceso a este diario. Una juez de Torrevieja había condenado al acusado a tres meses de prisión por un delito de maltrato en el ámbito familiar y la defensa apeló a la Audiencia alegando que no había prueba de cargo. Sin embargo, los magistrados han resuelto que con los testimonios de los vecinos hay datos suficientes para fundamentar una condena. El fallo destaca la importancia que tiene que los vecinos de mujeres maltratadas se impliquen en la lucha contra la violencia, ya que una llamada a tiempo a la Policía puede evitar que se agrave una situación de maltrato.

Los hechos ocurrieron el pasado 2 de abril de este a?o, cuando el acusado se presentó en la casa de su ex pareja en una urbanización de Torrevieja y derribó la puerta de la vivienda a golpes ante la negativa de ésta a dejarle entrar. El hecho acabó con la detención del presunto agresor después de que fueran los vecinos quienes avisaran a la Policía Local. A pesar de que la víctima manifestó a los agentes, a su llegada a la casa, que su ex pareja la había golpeado, en el momento del juicio se acogió al derecho a no declarar contra él. Se trata de un problema largamente denunciado por jueces y fiscales como es la negativa de las víctimas a declarar contra sus agresores, hecho que frecuentemente acaba con la absolución del maltratador por la ausencia de prueba de cargo. Se da la circunstancia de que el agresor tampoco quiso declarar durante el juicio.

La Audiencia ha fallado que las declaraciones de los vecinos han hecho posible que haya suficiente prueba de cargo para mantener la condena al agresor. En este sentido, incide en la sentencia en que una cosa es el reconocimiento del derecho que queda ?configurado como la no obligación de incriminación y otra que el Estado de Derecho no tenga instrumentos procesales para conocer la verdad material?.

A juicio de la Audiencia existen ?datos concluyentes? para fundamentar la condena aunque la víctima se negara a declarar durante el juicio. En este sentido se recuerda que las fuerzas de seguridad se presentaron en el domicilio tras ser requeridos por los vecinos. ?Esta implicación de los vecinos y/o familiares en las denuncias de violencia de género ha sido una de las constantes reivindicaciones que se ha llevado a cabo por los analistas de la violencia de género al tratarse de un delito perseguible de oficio y no queda a disposición de la víctima su denuncia, sino que es el poder del Estado el que debe velar por el rechazo a este tipo de situaciones de violencia de género?, dice el fallo. Por eso, se considera fundamental ?la implicación de vecinos cuando escuchan supuestos de agresión? para conseguir la inmediata presencia policial en el lugar de los hechos que evite un agravamiento de la situación inicial de maltrato.

A juicio de la Audiencia existen ?datos concluyentes? para fundamentar la condena aunque la víctima se negara a declarar durante el juicio. En este sentido se recuerda que las fuerzas de seguridad se presentaron en el domicilio tras ser requeridos por los vecinos. ?Esta implicación de los vecinos y/o familiares en las denuncias de violencia de género ha sido una de las constantes reivindicaciones que se ha llevado a cabo por los analistas de la violencia de género al tratarse de un delito perseguible de oficio y no queda a disposición de la víctima su denuncia, sino que es el poder del Estado el que debe velar por el rechazo a este tipo de situaciones de violencia de género?, dice el fallo. Por eso, se considera fundamental ?la implicación de vecinos cuando escuchan supuestos de agresión? para conseguir la inmediata presencia policial en el lugar de los hechos que evite un agravamiento de la situación inicial de maltrato.

     ( Ole por los vecinos )
 :rezar :rezar :rezar :rezar :rezar

           
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 12 de Julio de 2007, 10:20:01 am
Mas que ole por los vecinos, que tambien tienen su mérito, ole por el juez/jueces que han tomado la decisión de procesar al energúmeno aún sin la declaración de la agredida.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Luna en 12 de Julio de 2007, 10:25:35 am
Mas que ole por los vecinos, que tambien tienen su mérito, ole por el juez/jueces que han tomado la decisión de procesar al energúmeno aún sin la declaración de la agredida.

con esto los maltratadores no lo tendrán tan facil a la hora de agredir pensando que tienen intimidada a la victima
ahora cuentan con otros testimonios válidos que les pueden condenar
 :rezar :rezar :rezar :rezar
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Julio de 2007, 14:17:24 pm
Tribunales

Decretan el ingreso en un psiquiátrico del joven detenido en Sanabria por atropellar a un guardia civil de trafico

El Juzgado de Instrucción número uno de Benavente decretó hoy el ingreso en una penitenciaría psiquiátrica del joven que ayer se saltó un control policial en la provincia de León y atropelló a una Guardia Civil durante su persecución, antes de ser detenido en Puebla de Sanabria.
El conductor del turismo, P.A.F., de 25 a?os y natural de Palencia, ha sido trasladado a la penitenciaría psiquiátrica de Alicante, mientras que la joven que le acompa?aba, E.G.F., de 25 a?os y residente en Baracaldo (Vizcaya), salió esta tarde en libertad provisional, informaron a Efe fuentes judiciales.

Las diligencias judiciales las instruye el juzgado benaventano debido a que el agente fallecido murió en la provincia de Zamora, aunque en las proximidades de la localidad leonesa de Villaquejida.

El Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria, localidad en la que fueron detenidos los jóvenes, se ha inhibido en favor del juzgado de Benavente debido a que éste es el que investiga el presunto homicidio del Guardia Civil.

Durante la persecución, el motorista de la Benemérita se puso en paralelo a la altura del vehículo para intentar que parara, momento en el que fue golpeado por el turismo, lo que provocó la muerte del agente, Miguel López, de 37 a?os, cuyo funeral será esta tarde en la localidad leonesa de Trobajo del Camino, donde residía junto a su mujer y sus dos hijos de corta edad.

Los dos ocupantes del vehículo fueron detenidos a primera hora de la tarde de ayer y conducidos hasta el cuartel de la Guardia Civil de Puebla de Sanabria, donde pasaron la noche antes de que esta ma?ana fueran trasladados a Benavente.

A lo largo de la jornada de hoy, por el Juzgado de Instrucción número uno de Benavente pasaron varios guardias civiles, que entregaron las diligencias judiciales, así como a los dos detenidos.

Las declaraciones se prolongaron hasta pasadas las 17 horas, cuando la juez decretó la libertad provisional de la joven y el ingreso en una prisión psiquiátrica del conductor del turismo.

Los dos detenidos se saltaron un control rutinario de la Guardia Civil en el kilómetro 21 de la autovía A-231 (León-Burgos), en el municipio leonés de Santas Martas, por lo que varios agentes en moto emprendieron la persecución.

Tras tomar la autovía A-66 o Ruta de la Plata, el coche en el que viajaban los huidos arrolló a uno de los agentes en el kilómetro 198 de la citada vía y, al llegar a Benavente, el vehículo continuó su fuga por la autovía A-52 "Rías Bajas" en dirección a Galicia.

Finalmente, los detenidos fueron interceptados a la altura del kilómetro 78, ya cerca de la localidad zamorana de Puebla de Sanabria, cuando ya habían recorrido cerca de 160 kilómetros.

Los agentes que interceptaron a los fugados se vieron obligados a efectuar cuatro disparos a los ruedas del coche en el que iban los dos jóvenes, a los que detuvieron a pesar de la resistencia que opuso el conductor que, según fuentes de la investigación, "estaba fuera de sí".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 13 de Julio de 2007, 18:27:06 pm
Y problema solucionado, como está tonto.................., pero es que a todos los tontos les da por lo mismo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: te70 en 13 de Julio de 2007, 18:27:22 pm
 ;vomi;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 13 de Julio de 2007, 21:28:15 pm
Tened mucho cuidado, por favor. Que está visto que aquí el que pierde siempre es el que más pone, y siempre es el mismo... ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 13 de Julio de 2007, 23:30:04 pm
Espero que se resistiera mucho, mucho...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 15 de Julio de 2007, 03:08:12 am
SENTENCIA de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la que ABSUELVE a dos policías de los delitos de DETENCION ILEGAL y COACCIONES.
   

   En virtud de una llamada anónima recibida en la Central de la Policía Local en la que se informaba sobre la presunta comisión de un delito contra la salud pública por una joven con una determinada vestimenta y aspecto físico, dos agentes de policía se personaron en el lugar y localizaron a una joven que coincidía con la descripción dada por el anónimo teléfonico.


   Ante esto, le solicitaron su identificación pero no tenía ningún documento y debido a las sospechas que tenían, procedieron a detenerla para poder practicar las diligencias correspondientes en Comisaría informándole de los motivos de la detención así como de sus derechos constitucionales.


   Una vez en la Comisaría, una agente femenina la requirió para que se desnudara en lugar reservado y en presencia unicamente de dicha agente para el registro corporal, no encontrándose ningún tipo de sustancia estupefaciente.


   La ciudadana denunció a los Agentes por un delito de detención ilegal y otro de coacciones pero la Audiencia Provincial absolvió a los agentes de los dos delitos de los que estaban acusados y la ciudadana recurrió dicha sentencia.


   La ciudadana sostiene que fue objeto de un delito de detención ilegal pero la Sala de lo Penal argumenta que  el art. 492.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a la detención de una persona cuando la Autoridad tenga racionalmente motivos bastantes para creer en la existencia de un hecho delictivo.


   La primera sentencia dictada siguió la doctrina de la Sala y consideró correcta esa detención porque tenía base racional aún cuando el sujeto no había cometido el delito.


   La Sala confirma que en este caso las sospechas eran racionales, los Agentes recibieron una llamada denunciando la venta de droga por una persona de determinadas características y eran las mismas que presentaba la recurrente que se encontraba en el lugar se?alado, no tenía documentación y se negó además a identificarse. Existían suficientes indiciones racionales de criminalidad que justificaron la detención por el tiempo necesario para practicar las diligencias corporales en Comisaría, donde fue informada de sus derechos, siendo puesta en libertad tan pronto se comprobó que no tenían ningún tipo de sustancia estupefaciente.
 
   Respecto del delito de coacciones que sostiene la ciudadana, la Sala manifiesta que el cacheo practicado en la Comisaria era una medida proporcionada al delito investigado y se justificaba racionalmente por la sospecha que existía contra ella. Su práctica por la Agente femenina se realizó respetando la intimidad de la detenida, por lo que no existió coacción alguna.


   Por todo ello, la Sala confirmó la sentencia dictada y ABSOLVIÓ A LOS AGENTES DE LOS DELITOS DE DETENCIÓN ILEGAL Y COACCIONES.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 15 de Julio de 2007, 11:32:06 am
Por todo ello, la Sala confirmó la sentencia dictada y ABSOLVIÓ A LOS AGENTES DE LOS DELITOS DE DETENCIÓN ILEGAL Y COACCIONES.
Es que, a tenor de lo que he leído, no se tendría que haber llegado ni a imputar nada a los compa?eros, archivo de la denuncia desde un primer momento, y mucho menos esperar la sentencia del Supremo, porque es una actuación correcta de todo punto. Además, para hacer un cacheo integral hay que hacérselo a un detenido, previamente instruido de sus derechos. Correctísima la actuación...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 16 de Julio de 2007, 01:52:25 am
Un a?o de cárcel por dar un pu?etazo a un policía local al pararlo por conducir drogado
 
El juzgado de lo Penal número 4 ha condenado a un a?o y un mes de prisión a un joven coru?és de 29 a?os, L.L.B., por dar un pu?etazo en la cara a un policía local de Culleredo, en el momento en que iba a inmovilizarle el vehículo por conducir bajo los efectos de sustancias estupefacientes.

P.V. > A CORU?A 


La sentencia considera probado que, sobre las 17.30 horas del día 26 de mayo de 2004, el acusado L.L.B. conducía con sus facultades disminuidas por haber consumido cocaína, opiáceos y benzodiacepinas. Esto motivó que al circular por la rúa Sanjurjo de Carricarte de Culleredo colisionase contra un coche estacionado.

Cuando llegó la Policía Local, el joven no fue capaz de encontrar su documentación, así que le practicaron la prueba de la alcoholemia, que dio un resultado negativo. Posteriormente, lo sometieron a un análisis de orina en el hospital Juan Canalejo, que constató el consumo de drogas.

En las dependencias policiales, al comunicarle la inmovilización del coche, el acusado se alteró y empezó a gritar y a insultar a los agentes con frases como "sois unos chulos de mierda".

Asimismo, cuando uno de los funcionarios le iba a quitar el cigarro que acababa de encender, L.L.B. le agarró la mano y le dio un pu?etazo en la cara, tras lo cual se produjo un forcejeo para reducirlo, en el que también intervino otro agente y que ocasionó da?os en la oficina.
 

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 16 de Julio de 2007, 04:57:11 am
SE LO CONCEDIERON EL A?O PASADO EQUIVOCADAMENTE

La Audiencia pide un indulto parcial para un preso que fue víctima de un error
Actualizado domingo 15/07/2007 14:07 (CET)
EFE
BARCELONA.- La Audiencia Nacional ha propuesto un indulto parcial de un a?o para José M., el preso condenado por falsificación de moneda a quien el a?o pasado el Ministerio de Justicia comunicó equivocadamente, debido a un error mecanográfico, que se le había concedido esa medida de gracia.

El recluso, un guardia civil en la reserva que en 1999 fue condenado a ocho a?os de prisión por la Audiencia Nacional por falsificar moneda, pasó medio a?o esperando en vano abandonar la cárcel, tras recibir la notificación de que había sido indultado.

Pero las ilusiones del recluso, que cumple condena en la cárcel Quatre Camins de La Roca del Vallés (Barcelona), se truncaron al recibir otra carta en la que el Ministerio de Justicia le advertía de que el indulto le había sido concedido equivocadamente "debido a un error de tipo mecanográfico en la transcripción del informe".

Más de un a?o después de esa segunda carta, la Audiencia Nacional ha propuesto al Gobierno que conceda un indulto parcial de un a?o a José M., que, si obtuviera esa gracia, estaría a solo dos a?os de conseguir la libertad definitiva y lograría la condicional de forma inmediata, ha explicado a Efe su abogado, Jordi Sandalinas.

El auto de la Audiencia Nacional transmite al Gobierno la propuesta de indulto, que a su vez le ha hecho llegar la Junta de Tratamiento del centro penitenciario Quatre Camins, donde el preso cumple condena.

La propuesta se basa en el hecho de que el recluso ha mostrado una conducta "adaptada a la normativa, con ausencia de expedientes disciplinarios en toda la condena", con la excepción de uno que se le abrió en abril del a?o 2003, por la posesión de un teléfono móvil, y que ya ha sido archivado.

Además, recuerda el auto de la Audiencia Nacional, la evolución del preso dentro del programa SAM, que evalúa los niveles de actividades y conducta de los penados, "ha sido positiva, manteniendo la letra A en los últimos ocho trimestres".

Según el letrado del recluso, esta decisión de la Junta de Tratamiento de Quatre Camins supone "un giro de 180 grados" respecto a la posición que hasta ahora ha mantenido en relación con José M., a quien no se ha concedido ni un solo permiso de salida desde su ingreso, pese a no estar implicado en delitos de sangre ni tratarse de un penado peligroso.

Sandalinas ha enviado ya la propuesta de indulto a la Secretaría de Estado, con la esperanza de que el Consejo de Ministros apruebe la medida de gracia de forma inmediata.

El letrado de José M. solicitó por primera vez su indulto parcial en octubre de 2004 con la mediación del Defensor del Pueblo, petición que llegó al Consejo de Ministros el 9 de diciembre de 2005.

El 23 de enero del a?o pasado, el Defensor del Pueblo envió una carta al guardia civil en la que a su vez le remitía un escrito del Ministerio de Justicia, firmado por el Secretario de Estado, Luis López Guerra, que le anunciaba que el Consejo de Ministros le había concedido el indulto.

Desde entonces, el recluso vivió sus días en la cárcel con la ilusión -que con el transcurso de los meses fue convirtiéndose en ansia- de salir en libertad, pero el tiempo pasaba y la autorización para abandonar la prisión por el indulto concedido no le llegaba.

Ante la falta de respuesta, el letrado de J.M.V. pidió explicaciones al Defensor del Pueblo, que en febrero de 2006 le hizo llegar una segunda carta en la que le confirmó que, "sin duda", el indulto le había sido concedido.

No fue hasta mayo de 2006 cuando el abogado del recluso recibió una tercera notificación que le advertía de que no se le había otorgado el indulto solicitado, con el a?adido: "lamentamos los perjuicios que este error, ajeno al Defensor del Pueblo, le pueda haber causado".

En otra carta, remitida pocos días después, el Ministerio de Justicia respondió al desolado letrado de J.M.V. que el indulto le fue concedido equivocadamente debido a "un error de tipo mecanográfico en la transcripción del informe", sin especificar de qué tipo de fallo se trataba.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 16 de Julio de 2007, 12:15:29 pm
 :carcaj :carcaj :carcaj

Le podian decir que el indulto era falso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MoN en 18 de Julio de 2007, 00:36:09 am
 :carcaj
;)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Jaromir_Hladik en 19 de Julio de 2007, 00:55:49 am
El camionero actuó violentamente cuando le comunicaron que iba a ser multado
Camionero condenado a un a?o de cárcel por pegar un pu?etazo a un guardia civil
18-07-2007 - MDO/E.P.    La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un a?o de prisión y a una multa de 180 euros a un camionero que propinó un pu?etazo a un guardia civil que iba a multarle por no respetar los tiempos de descanso obligatorios establecidos para estos conductores. Además, el tribunal absuelve al agente agredido y a su compa?ero de patrulla del delito de lesiones del que se les había acusado por tratar de evitar que el hombre siguiera con el ataque.
Por estos hechos, la Sección Primera de la Audiencia madrile?a considera a Félix S.Y. autor de un delito de atentado y una falta de lesiones, por lo que tendrá que indemnizar con 60 euros al guardia civil agredido. El fiscal reclamó en la vista oral una condena de un a?o y nueve meses para el conductor.   

El incidente se produjo alrededor de las 3:30 horas del 1 de mayo de 2002 cuando dos guardias civiles dieron el alto a un camionero a la altura del kilómetro 33 de la carretera A-6, sentido A Coru?a. Tras observar que el conductor circulaba haciendo zig-zag, los agentes procedieron a pedir a Félix S.Y. la documentación del camión, así como los discos en los que aparece reflejado el tiempo de descanso.

Una vez que comprobaron la infracción, los guardias civiles comunicaron al camionero que le iban a multar por los motivos expuestos, a lo que Félix S.Y. se opuso. Tras ello, el acusado les pidió que le devolvieran el disco. Cuando el agente se lo mostró, el procesado le propinó un fuerte pu?etazo en el costado, por lo que su compa?ero le agarro por la espalda para evitar que se lanzara de nuevo sobre el agente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Julio de 2007, 21:55:52 pm
El conductor de un turismo dio su aceptación ayer a una sentencia de conformidad por la que se le condena a la pena de multa de 3.600 euros y privación del derecho a conducir por un a?o y un día por un delito contra la seguridad del tráfico y otra multa de 180 euros por una falta de respeto y consideración a agentes de la autoridad. En concreto, se dirigió a los agentes de la Guardia Civil en actitud despectiva e insultante, diciéndoles: "Feo, que eres muy feo" y "para multar hay que tener cojones y hacerlo con todas las consecuencias".


Los hechos juzgados ayer ocurrieron el 28 de mayo de 2004 en la AP-9, en Ferrol, cuando el imputado, Atilano L.G., perdió el control del vehículo que conducía y se salió de la vía, rebotando contra la mediana e impactando después contra el muro del otro lado. Ante los síntomas de embriaguez que presentaba, se le hizo la prueba de alcoholemia, que dio positivo, y después se trasladó al hospital Marcide, en el que volvió a arrojar un resultado positivo.
 
http://www.diariodeferrol.com/servlet/ContentServer

___________________________________________________________________________________________________________________

Si falla en la sentencia que se le absuelve por que el GC era realmente feo me parto.  ;ris;

No hubiese sido "descabellado", cosas más "raras" he visto en los fallos judiciales.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Julio de 2007, 14:18:56 pm
Condenan a una comunidad de propietarios a solventar las goteras en la Policía Local
 
El Juzgado número 1 de Primera Instancia de Cambados condena a la Comunidad de Propietarios del edificio As Terrazas a subsanar los problemas de goteras y filtraciones de agua que sufren los bajos que albergan las dependencias de la Policía Local, en Miraflores.

A. B. > SANXENXO   
 
La sentencia condena a la Comunidad de Propietarios del edificio a realizar en la terraza del inmueble, que constituye la cubierta de los locales propiedad del Concello y que actualmente albergan las dependencias de la Policía Local, las obras precisas para evitar que se produzcan filtraciones de agua en las mencionadas instalaciones, así como a ejecutar las obras de reparación de los da?os que en ellos se produjeron como consecuencia de las filtraciones de agua procedentes de la terraza del inmueble.

La sentencia responde a una demanda interpuesta por el Concello de Sanxenxo en el a?o 2006 exigiendo responsabilidades a la Comunidad de Propietarios sobre unos da?os que ésta se negó a reconocer.

En la sentencia la juez hace constar que la existencia de los mismos es "incuestionable" a la vista de los informes técnicos aportados. En la sentencia condenatoria resultó decisivo también un informe elaborado por la Policía Local y remitido al entonces alcalde Telmo Martín, en el que se advertía que los da?os aumentaban paulatinamente produciendo cortocircuitos y caídas de falso techo, que podrían ser causa de algún da?o mayor. De todo ello la propia Policía Local adjuntó fotografías y los da?os fueron reconocidos por los demandados en el acto de conciliación celebrado sin avenencia el 28 de julio de 2006.

Por otra parte quedó acreditado también que la causa de los da?os fue la deficiente impermeabilización de la terraza que constituye la cubierta del local de la Policía Local, derivandose de ello numerosas filtraciones que acabaron por causar cuantiosos da?os en las dependencias policiales.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Julio de 2007, 23:02:13 pm
Los guardias civiles solo realizarán en corridas y encierros las funciones de orden público que les son propias.

Ya no tendrán que comprobar si las talanqueras están bien colocadas o si el peso de las reses se ajusta a lo permitido.►Así lo confirma la sentencia que acaba de emitir la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León.

Los agentes pertenecientes a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que ejerzan como delegados gubernativos en los festejos taurinos de la provincia solo realizarán las funciones de mantenimiento del orden público y de seguridad ciudadana que les son propias.

Así lo confirma la sentencia que acaba de emitir la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, que se?ala que los delegados gubernativos que acudan a los festejos taurinos realizarán únicamente el trabajo que tienen atribuido en materia de orden público y seguridad ciudadana, sin que quepa la asunción de otras funciones distintas.

La Subdelegación del Gobierno en Segovia recuerda que la figura del delegado gubernativo en los festejos taurinos, que ejerce principalmente la Guardia Civil, se creó con el reglamento de espectáculos taurinos de la Junta de Castilla y León del a?o 2005. Esta norma encomendaba tareas a estos delegados gubernativos que no son propias del orden público y la seguridad ciudadana, como comprobar que las dobles talanqueras están en su sitio o el peso de las reses se ajusta a los parámetros establecidos. El desarrollo de estos trabajos reducía notablemente el número de efectivos de la Guardia Civil dedicados a las funciones propias de la seguridad.

Disconforme con lo dispuesto en el reglamento, la Delegación del Gobierno en Castilla y León lo recurrió ante los tribunales. Hace unos días se hizo pública una sentencia del TSJ que sostiene que el reglamento invade competencias propias del Estado.

Según la Subdelegación del Gobierno en Segovia, ?este fallo judicial permite que los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado centren su trabajo en las funciones que tienen encomendadas?. En la misma sentencia se afirma que los delegados gubernativos levantarán el acta de finalización del espectáculo taurino, donde se reflejarán exclusivamente las incidencias de orden público que se produzcan.

Cada a?o, la Guardia Civil actúa en los más de cuatrocientos espectáculos taurinos que tienen lugar en la provincia de Segovia, de los que casi trescientos son de carácter popular, con todo lo que eso conlleva. Es el delegado del Gobierno, Miguel Alejo, quien, a propuesta del subdelegado, Juan Luis Gordo, nombra a los delegados gubernativos.

El subdelegado ya ha dado instrucciones para que todos los espectáculos que se celebren en la provincia dispongan de esta figura. En cualquier caso, la Subdelegación apuesta por la continua coordinación y cooperación entre todas las administraciones, del Gobierno de Espa?a, autonómicas y locales.

 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Julio de 2007, 14:41:40 pm
Benavente

Una mujer y sus dos hijos irrumpen armados con cuchillos de cocina en el despacho de la juez

Dieciséis agentes de la Guardia Civil fueron destacados para controlar y reducir a la familia y al menos siete de ellos sufrieron heridas leves durante el forcejeo
J. A. G.

Una madre y sus dos hijos, de entre veinte y treinta a?os de edad, pusieron ayer en jaque la sede judicial benaventana después de irrumpir armados dos de ellos con cuchillos de cocina en el despacho de la titular del Juzgado de Instrucción número 2, según informaron fuentes del Instituto Armado.

La alarma por el incidente movilizó hasta dieciséis agentes del Puesto Principal de la Guardia Civil para reducir y controlar a los tres miembros de la familia y vigilar con posterioridad el tránsito de entrada y salida de profesionales y ciudadanos del edificio judicial mientras se les tomaba manifestación por separado.

Los agentes se vieron en la necesidad de forcejear con los tres miembros de la familia y, según las mismas fuentes, siete de ellos sufrieron heridas de carácter leve. Custodiados en el hall del Juzgado mientras se tramitaban las diligencias de la detención y del incidente ocurrido, la madre no dejó de proferir gritos, insultos y amenazas. Los agentes se vieron obligados a mantenerlos físicamente rodeados, valiéndose incluso de equipación antidisturbio como escudos, mientras empleados, ciudadanos y profesionales accedían o salían del Juzgado.

El desencadenante de la situación es antiguo. Uno de los hijos, sobre el que pesan numerosos incidentes con vecinos de la calle Santa Cristina, en el barrio 25 A?os de Paz, había sido citado para ser detenido en sede judicial tras desoir numerosos requerimientos judiciales. El desacato reiterado a las notificaciones de personación para ser reconocido por el forense decidió a la autoridad judicial a ordenar la detención. Tenía que presentarse ayer en el Juzgado, y acudió acompa?ado de su hermano y de su madre de la forma descrita.

Al parecer tanto la madre como sus dos hijos se encuentran en tratamiento psiquiátrico. Hace varios meses que residen en Benavente después de abandonar una residencia anterior en Castrogonzalo, y durante este tiempo los problemas con el vecindario han sido constantes, además de los registrados con anterioridad por la Guardia Civil. La Policía Local confirmó también numerosas quejas vecinales por episodios de enfrentamientos verbales en su último domicilio.

Después de prestar declaración y con la colaboración de personal sanitario del 112, la juez ordenó su ingreso en la Unidad de Psiquiatría del Hospital Provincial por separado. Los traslados, vigilados, se completaron a última hora de la tarde.

También por orden judicial, se instruyen diligencias contra los tres miembros de la familia por un presunto delito de atentado contra la autoridad judicial y por otro de resistencia a la autoridad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Julio de 2007, 16:24:48 pm
DEMANDA A DIOS PERO PIERDE LA CAUSA

Un ciudadano rumano que antepuso una causa judicial contra Dios, a quien acusó de haber violado el contrato que entre ambos establecieron durante el bautismo, perdió la causa y deberá seguir cumpliendo su pena por homicidio. 

El insólito choque entre jurisprudencia y teología se resolvió a favor de esta última según determinó una corte de Timisoara, Rumania, que se pronunció a favor de Dios y aseguró que no podrá procesarlo porque este carece de un domicilio real.

Pavel Mircea, condenado a 20 a?os de prisión, había demandado a Dios porque, en su opinión, el todopoderoso no cumplió con su promesa de mantenerlo lejos del mal camino y, por causa de este alejamiento de su reba?o, terminó cometiendo un asesinato.

Una causa sin precedentes que tardó dos a?os en resolverse luego de que se constatara que, pese a que la creencia popular asegure que "Dios está en todas partes pero atiende en capital", el altísimo carece de un domicilio en la tierra hasta el cual el tribunal pueda hacerle llegar una citación para declarar.

Tampoco se encontró a un abogado que pudiera representarlo, pues hasta donde se sabe sólo el diablo dispone de esta clase de instrumentos jurídicos.

Sin embargo, el veredicto aseguró el normal desarrollo de la justicia en Rumania, ya que, de haber aceptado la tesis de Mircea, la reacción en cadena por parte de los miles de reclusos del sistema penitenciario rumano no se habría hecho esperar, produciendo un desalojo masivo de las cárceles.

 ;risr;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 26 de Julio de 2007, 16:55:09 pm
DEMANDA A DIOS PERO PIERDE LA CAUSA

Un ciudadano rumano que antepuso una causa judicial contra Dios, a quien acusó de haber violado el contrato que entre ambos establecieron durante el bautismo, perdió la causa y deberá seguir cumpliendo su pena por homicidio. 

El insólito choque entre jurisprudencia y teología se resolvió a favor de esta última según determinó una corte de Timisoara, Rumania, que se pronunció a favor de Dios y aseguró que no podrá procesarlo porque este carece de un domicilio real.

Pavel Mircea, condenado a 20 a?os de prisión, había demandado a Dios porque, en su opinión, el todopoderoso no cumplió con su promesa de mantenerlo lejos del mal camino y, por causa de este alejamiento de su reba?o, terminó cometiendo un asesinato.

Una causa sin precedentes que tardó dos a?os en resolverse luego de que se constatara que, pese a que la creencia popular asegure que "Dios está en todas partes pero atiende en capital", el altísimo carece de un domicilio en la tierra hasta el cual el tribunal pueda hacerle llegar una citación para declarar.

Tampoco se encontró a un abogado que pudiera representarlo, pues hasta donde se sabe sólo el diablo dispone de esta clase de instrumentos jurídicos.

Sin embargo, el veredicto aseguró el normal desarrollo de la justicia en Rumania, ya que, de haber aceptado la tesis de Mircea, la reacción en cadena por parte de los miles de reclusos del sistema penitenciario rumano no se habría hecho esperar, produciendo un desalojo masivo de las cárceles.

 ;risr;


 :ojones

 :partirse :partirse :partirse
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Cactuss en 26 de Julio de 2007, 17:32:25 pm
 :insano :insano :insano :insano
pero se admitio a tramite!!!!  :o :o ??? ???
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 27 de Julio de 2007, 12:29:00 pm
DEMANDA A DIOS PERO PIERDE LA CAUSA

Un ciudadano rumano que antepuso una causa judicial contra Dios, a quien acusó de haber violado el contrato que entre ambos establecieron durante el bautismo, perdió la causa y deberá seguir cumpliendo su pena por homicidio. 

El insólito choque entre jurisprudencia y teología se resolvió a favor de esta última según determinó una corte de Timisoara, Rumania, que se pronunció a favor de Dios y aseguró que no podrá procesarlo porque este carece de un domicilio real.

Pavel Mircea, condenado a 20 a?os de prisión, había demandado a Dios porque, en su opinión, el todopoderoso no cumplió con su promesa de mantenerlo lejos del mal camino y, por causa de este alejamiento de su reba?o, terminó cometiendo un asesinato.

Una causa sin precedentes que tardó dos a?os en resolverse luego de que se constatara que, pese a que la creencia popular asegure que "Dios está en todas partes pero atiende en capital", el altísimo carece de un domicilio en la tierra hasta el cual el tribunal pueda hacerle llegar una citación para declarar.

Tampoco se encontró a un abogado que pudiera representarlo, pues hasta donde se sabe sólo el diablo dispone de esta clase de instrumentos jurídicos.

Sin embargo, el veredicto aseguró el normal desarrollo de la justicia en Rumania, ya que, de haber aceptado la tesis de Mircea, la reacción en cadena por parte de los miles de reclusos del sistema penitenciario rumano no se habría hecho esperar, produciendo un desalojo masivo de las cárceles.

 ;risr;

Esto es de co?a, no?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Julio de 2007, 12:33:15 pm
No, es cierto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Luna en 27 de Julio de 2007, 12:37:46 pm
 :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse
yo soy creyente
pero no tanto
 ;ris; ;ris; ;ris; ;ris; ;ris; ;ris; ;ris; ;ris; ;ris; ;ris;
hay que ver lo que se ingenia la gente para evadirse de sus actos
IMPRESIONANTE !!
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Xena091 en 27 de Julio de 2007, 16:43:45 pm
?cómo se puede admitir a trámite una demanda de ese estilo? :ojones
A ver dónde encuentran al demandado para notificárselo. :hipo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Julio de 2007, 13:15:33 pm
Es fácil....en todas partes.  ;risr;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Julio de 2007, 14:55:37 pm
Castigados a llevar un cartel con el texto "soy un ladrón" por robar en un supermercado
20MINUTOS.ES. 07.05.2007 - 19:20h

"Soy una ladrona, robé en Walmart", anuncia Lisa en su cartel En una localidad de Alabama, en EEUU.

Un juez ha decidido poner en práctica esta innovadora medida contra los robos en comercios.
Una mujer de 46 a?os, la primera en ponerla en práctica.
Un juez estadounidense de Alabama (EEUU) ha condenado a dos acusados de robar en un supermercado llamado 'Walmart' a llevar un cartel en el que se lee "Soy un ladrón, robé en Walmart", según recoge la página de la cadena THV.

Los condenados deben pasear con este cartel por delante del comercio donde cometieron su delito.

Por lo general, los robos menores en establecimientos comerciales en EEUU se castigan con multas, la orden de restituir lo que se ha sustraído y la prohibición del paso a la tienda. 

Sin embargo, el magistrado Kenneth Robertson Junior de Attalla, en Alabama, ha decidido instaurar la nueva medida del 'cartel inculpatorio' para estos casos y como alternativa a peque?as penas de prisión.

"Comentarios positivos".

"Los únicos comentarios que hemos escuchado hasta ahora han sido positivos", explicaba Neil Hawkins, encargado del local comercial. "La mayoría piensa que es algo nuevo", afirmó en declaraciones recogidas por Europa Press.

Una mujer de 46 a?os, Liza King Fithian, ha sido una de las primeras en poner en práctica la condena. Así, Fithian permaneció de pie el pasado sábado y durante cuatro horas junto al Walmart con un cartel que anunciaba su condición de "ladrona".

De esta forma, Fithian logró eludir otra pena de 60 días de cárcel impuesta por el juez.
__________________________________________________________________________________________________________________

En otras sentencias condenó a un hombre que llamó cerdo a un policía a pasar unos días junto a un gorrino y un cartel que ponía "esto no es un policía", y también, a pasear por la ciudad, vestido de gallina, a otro que intentó "contratar" los servicios de una prostituta que era una policía encubierta.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Julio de 2007, 13:57:13 pm
Extraído de www.elfaroverde.com

La expresión más célebre de la "mili" no es anticonstitucional.

►"Sí, mi sargento". La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) pretendía eliminar este tipo de expresiones, particularmente el uso del posesivo para referirse a cargos superiores en el Cuerpo y en general en las Fuerzas Armadas. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha echado por tierra sus esperanzas al rechazar el recurso de amparo interpuesto al entender que no cumple con los requisitos fijados, ya que se debe impugnar una resolución concreta y no un principio general.

Para la AUGC, "expresiones tales como mi sargento o mi capitán representan un autoritarismo caduco y anulante de la personalidad", en opinión del secretario de comunicación y relaciones institucionales de la asociación en Andalucía, Manuel Jesús Llorente.

Por ello, la AUGC recurrió al Defensor del Pueblo en un primer momento, para que presentara un recurso de inconstitucionalidad. Sin embargo, el organismo presidido por Enrique Múgica denegó esta solicitud. Como siguiente paso, la AUGC acudió al Constitucional, que decidió la inadmisión del recurso por no cumplir lo marcado por la Ley, es decir, que ha de impugnarse una resolución concreta dictada por los poderes públicos y no una costumbre generalizada.

http://www.elsemanaldigital.com


El TC avala el uso del posesivo "mi" en la Guardia Civil.

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de amparo que interpuso la delegación en Córdoba de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) para que declarara inconstitucional el uso del posesivo "mi" con los mandos superiores del Cuerpo.

El secretario de comunicación y relaciones institucionales de la AUGC en Andalucía, Manuel Jesús Lorente, el TC decidió la inadmisión del recurso por no cumplir los requisitos fijados por la Ley para poder interponer este tipo de recursos, en concreto, que ha de impugnarse una resolución concreta dictada por los poderes públicos.

En su caso, explicó que dicho requisito no podía cumplirse "porque no teníamos una resolución previa de la administración, sino simplemente una comunicación del Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, denegando nuestra solicitud de que se interpusiera un recurso de inconstitucionalidad".

Para la AUGC, el uso de este posesivo, "con expresiones tales como "mi sargento" o "mi capitán", representa un autoritarismo caduco y anulante de personalidad". A?ade que "la dignidad del ser humano es la misma para todos, no depende de sus circunstancias, y en consecuencia no debe permitirse el establecimiento de diferencias tales como pertenecer al cuerpo militar para dejar de proteger este derecho tan nuclear".

http://www.diariogranadahoy.com 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: guerrillero88 en 30 de Julio de 2007, 14:06:32 pm
Pues, y dicho sea con todos mis respetos para la AUGC, me parece una soberana chorrada emplear tiempo en el tema. Cuando hablo con "mis" jefes siempre les trato de "mi cabo", "mi sargento" o lo que toque, y jamás me he sentido menos digno que ellos. También es verdad que luego tomando café les puedo llamar por el nombre de pila y me hecho unas risas con ellos sobre cualquier tema.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Julio de 2007, 14:48:32 pm
Reducen la pena a una mujer que lanzó una patada a los genitales a un policía
 
La sección segunda de la Audiencia coru?esa ha reducido a la mitad la condena de un a?o que un juzgado de lo penal impuso a una mujer, por la patada a los genitales que le lanzó a un agente de la Policía Nacional que estaba atendiendo a un herido en una pelea.

A.B. > A CORU?A 


La sala de Penal 3 de A Coru?a había condenado a la agresora a un a?o de cárcel como autora de un delito de atentado a la autoridad, y una falta de lesiones, por la violencia verbal y física con la que acometió al miembro del cuerpo nacional de seguridad.

Los hechos tuvieron lugar la madrugada del 29 de julio de 2006 en el interior de un domicilio en que se encontraba la detenida; según daba por cierto la sentencia de lo penal, varios agentes nacionales intervinieron en una disputa en el interior del piso, e intentaron auxiliar a un hombre, que se encontraba ensangrentado. Según este primer fallo, la mujer se opuso de forma muy activa a que el hombre (con el que al parecer había mantenido una dura pelea) recibiese ayuda de los policías o asistencia médica.

De tal modo, cuando uno de los funcionarios trató de apartarla de la escena y sentarla en un sofá ésta comenzó a proferir contra ellos insultos como "cabrones" e "hijos de puta", al tiempo que lanzaba una patada a la zona genital de uno de ellos, con la que le alcanzó en un muslo.

Azar > El fallo de la Audiencia admite todos los hechos, y toma por cierto que la intención de la mujer era golpear de forma más efectiva al agente, y que "sólo el azar, la reacción atenta del policía y las condiciones lamentables" en que se hallaba la agresora evitaron un golpe más certero. Al parecer, la mujer se encontraba bajo los efectos del alcohol en el momento del altercado.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: bicho1 en 31 de Julio de 2007, 01:45:16 am
Ya sabeis chicos, hay que ir comprandose una coquilla :partirse
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 31 de Julio de 2007, 07:27:33 am
Ya sabeis chicos, hay que ir comprandose una coquilla :partirse



Pues con una no hacemos na, por donde yo paro las llaman pechinas o tellinas.

Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ethan en 31 de Julio de 2007, 22:32:25 pm
Ya sabeis chicos, hay que ir comprandose una coquilla :partirse



Pues con una no hacemos na, por donde yo paro las llaman pechinas o tellinas.

Un saludo.

ESOS SON COQUINAS !!! CACHO BURROOOOOOOOOOOOOO


 :partirse :partirse :partirse :partirse
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Agosto de 2007, 12:51:20 pm
Condenan a un policía local por lesiones a un extranjero

ABC. BARCELONA.

Un juzgado de Gav? ha condenado a un policía local de Castelldefels a pagar una multa de 450 euros por agredir a un ciudadano colombiano, y a indemnizarlo con 230 euros por las lesiones que le provocó. La sentencia, hecha pública por SOS Racismo, considera al Ayuntamiento responsable civil subsidiario, ya que la agresión se produjo cuando el agente estaba ejerciendo su labor pública.

El 18 de diciembre de 2005, el policía fue a la panadería donde trabajaba el colombiano y le pidió que se identificara porque una mujer quería poner una denuncia contra él. El trabajador estaba hablando por teléfono y ?no atendió completamente? el requerimiento del agente. Ante esta situación, el policía le quitó el teléfono de un manotazo, lo arrojó sobre la mesa de un empujón, lo tiró al suelo, donde ?le propinó varios puntapiés en el abdomen?, y lo inmovilizó ?con una pierna sobre la barriga?.

La sentencia afirma que la víctima no opuso resistencia y considera al agente culpable de una falta de lesiones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: STREIKER en 03 de Agosto de 2007, 13:00:32 pm


aquí falta información.  según lo descrito, la pena es peque?a.  o no fue tal y como manifiesta la citada fuente informativa, o el Juez fue benevolente.

lo patalea en el suelo, y le ponen 400 euros de multa.... :pen:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: guerrillero88 en 06 de Agosto de 2007, 01:54:00 am
?Pero todavía hay alguien que se crea lo que lee en la prensa?
De lo publicado la mitad es mentira, la mitad se lo inventan, y la otra mitad no es verdad. Tan solo la mitad de la mitad de la mitad tiene un relativo parecido con la realidad.
 ;::) Creo que sobran mitades  :pen:  ;;)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Depuchades en 06 de Agosto de 2007, 15:04:06 pm
DOS POLICIAS(No especifica cuerpo)SERÁN JUZGADOS POR "TORTURAS,LESIONES Y VEJACIONES"
El denunciante también será juzgado por da?os contra los agentes.
Alega que le llamaron "rojo de mierda,rojazo, te vamos a llevar a El Pardo".


http://www.elmundo.es/elmundo/2007/08/06/internacional/1186388735.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 09 de Agosto de 2007, 01:28:58 am
DOS POLICIAS(No especifica cuerpo)SERÁN JUZGADOS POR "TORTURAS,LESIONES Y VEJACIONES"
El denunciante también será juzgado por da?os contra los agentes.
Alega que le llamaron "rojo de mierda,rojazo, te vamos a llevar a El Pardo".


http://www.elmundo.es/elmundo/2007/08/06/internacional/1186388735.html


Que enlace has puesto?, que me sale una noticia de BANGKOK
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Depuchades en 09 de Agosto de 2007, 10:46:57 am
DOS POLICIAS(No especifica cuerpo)SERÁN JUZGADOS POR "TORTURAS,LESIONES Y VEJACIONES"
El denunciante también será juzgado por da?os contra los agentes.
Alega que le llamaron "rojo de mierda,rojazo, te vamos a llevar a El Pardo".


http://www.elmundo.es/elmundo/2007/08/06/internacional/1186388735.html


Que enlace has puesto?, que me sale una noticia de BANGKOK

Vaya por Dios, no sé que habrán hecho los de EL MUNDO con el enlace...cosas que pasan  ???
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 09 de Agosto de 2007, 10:56:15 am
DOS POLICIAS(No especifica cuerpo)SERÁN JUZGADOS POR "TORTURAS,LESIONES Y VEJACIONES"
El denunciante también será juzgado por da?os contra los agentes.
Alega que le llamaron "rojo de mierda,rojazo, te vamos a llevar a El Pardo".


http://www.elmundo.es/elmundo/2007/08/06/internacional/1186388735.html


Que enlace has puesto?, que me sale una noticia de BANGKOK

 ;ris; ;ris; ;ris;


Pues esta noticia (la que sale de BANGKOK) tampoco tiene desperdicio. 

SANCIÓN EN LAS FUERZAS TAILANDESAS
Un brazalete de 'Hello Kitty' para castigar a los policías infractores
Los infractores tendrán prohibido comentar el castigo con nadie
BANGKOK.- Los aguerridos policías tailandeses de la Unidad de Supresión del Crimen que incurran en una falta leve ya no recibirán la reprimenda disciplinaria de rigor, sino que, a partir de esta semana, tendrán que portar un brazalete rosa con el dibujo "Hello Kitty".

"Para algunos agentes la vieja reprimenda ya no funciona. La nueva iniciativa pretende provocar un sentimiento de culpa y conseguir que no se repita la infracción", dijo el director en funciones de ese departamento policial, Pongpat Chayaphan, según el diario Bangkok Post.

Deberán lucir el distintivo rosa aquellos agentes implicados en una pelea, los que falten al trabajo sin permiso, los que aparquen su vehículo en áreas prohibidas y los que sean objeto de reclamaciones durante el ejercicio de sus obligaciones.

Los infractores con "Hello Kitty" en el brazo tendrán prohibido comentar el castigo con nadie y deberán sobrellevar la vergüenza como hombres, según el departamento.


 :mus; :mus; :mus; Menos mal que habla de los de la supresión del crimen, no dice na de los municipales.  ;risr; ;risr; ;risr;

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Terry en 09 de Agosto de 2007, 11:57:28 am
Puede que la noticia sea una que lei hace 3 dias en la edicion de El mundo en Valencia.

 Imputan lesiones de un  morito a dos compis CNP de Leganitos , 1 a?ito de prision y segun ponia han tenido que pagar ambos una fianza de 18.000 euros. Sera la Audiencia provincial la que se encargue del juico oral.
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 Encuanto a las fianzas en relacion a las penas imputadas no hay quien lo entienda , no veo baremo logico , a unos los piden un monton de a?os y un dinero llamemoslo simbolico y a estos por un a?ito 18.000 pavos.

Haber si podemos rescatar la noticia por algun lado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Terry en 09 de Agosto de 2007, 12:12:04 pm



El juzgado de Instrucción número 24 de Madrid ha decidido la apertura de juicio oral para enfocar un chorro de luz sobre la opaca historia de una detención que empezó en la calle, siguió en la comisaría y acabó en el hospital.  

El Mundo, 6 de agosto de 2007

Dos policías serán juzgados por ?torturas, lesiones y vejaciones?
El denunciante también deberá responder por ?da?os? a los agentes
RAFAEL J. ALVAREZ

MADRID. - Habrá juicio para saber si el codo de E. M. B. ya no será el que era por culpa de una caída propia o de una paliza policial. Habrá juicio con dos partes denunciadas entre sí, a un lado del juez un joven y al otro dos policías nacionales. Habrá juicio por los ?da?os? presuntos del chico y por las ?torturas? y las ?vejaciones? presuntas de los agentes...

El juzgado de Instrucción número 24 de Madrid ha decidido la apertura de juicio oral para enfocar un chorro de luz sobre la opaca historia de una detención que empezó en la calle, siguió en la comisaría y acabó en el hospital.

Es la peripecia de E. M. B., que fue detenido en la noche del 30 de enero de 2006 en la madrile?a plaza de Lavapiés, después de que, según su propio relato, un grupo de personas increpara a unos policías que estaban ?deteniendo y pegando? a un joven árabe.

E. M. B. cuenta que se puso nervioso, echó a correr y fue perseguido por varios agentes. ?Uno me dio con un objeto duro y pesado y me lanzó contra una se?al de tráfico. En el suelo, cinco de ellos me dieron una paliza?. El codo se quebró entonces y tuvo que ser operado en el Hospital 12 de Octubre algunas horas después de pasar por las tripas de la comisaría de Leganitos.

La denuncia que el chaval interpuso y que dio lugar a la apertura de este proceso narra que en el coche patrulla y en la comisaría, y con las manos de E. M. B. siempre esposadas, se fueron multiplicando los malos tratos. ?Les pedí [a los policías] que me llevaran al hospital porque no aguantaba el dolor del codo. Pero aceleraban y frenaban. Y me daba con la cabeza en las puertas?.

Algunos de los ?10 policías? que había en la planta baja de Leganitos alzaron la voz y la amenaza: ?Me llamaban 'rojo de mierda'. Me decían que me iban a llevar a El Pardo. Les dije que me dolía el codo y uno me contestó que me iba a romper el otro. Me tiraron del pelo?. Una planta más arriba subió el dolor. ?Un policía me cogió del cuello y me golpeó en el estómago. Otro me hundió la porra en la tripa. Una agente dijo que pararan, pero estaban muy agresivos. Me acusaban de haber tirado una moto y de haber provocado un accidente de tráfico?.

El parte médico fue un parte de guerra. ?Dolor en ambos cuadriceps y articulación trapeciometacarpiana (...) Hematoma región pretibial, erosión tibial anterior izquierda y región peronea derecha. Contusión en tibia derecha?, escribió de madrugada el Hospital 12 de Octubre.

La Policía cuenta otras cosas. Dice que E. M. B. golpeó y derribó una moto policial que estaba aparcada en la calle y que ?opuso fuerte resistencia? al ser detenido.

En ese trajín de resistencias a golpes, el joven E. M. B. habría provocado lesiones a los dos policías ahora imputados, según la defensa de los agentes.

En un auto del pasado 27 de junio, el Juzgado número 24 acumula todas las versiones, las ordena y las despliega para que la Audiencia Provincial de Madrid las juzgue.

Así, refleja una acusación contra E. M. B. por ?un delito de da?os, un delito de atentado y dos faltas de lesiones? y le impone una fianza de 5.410 euros.

Y refiere una acusación contra el policía nacional F. G. A. por ?un delito de lesiones, un delito de torturas y una falta de vejaciones injustas de carácter leve? y contra la policía nacional S. M. F. por ?un delito de lesiones? y marca a ambos una fianza de 18.176 euros. El auto declara la responsabilidad civil subsidiaria del Estado espa?ol por esa misma cantidad.

 Al juicio por venir llegará el Ministerio Fiscal con un cargamento de delitos, indemnizaciones y prisiones. Por ejemplo, solicita para E. M. B. una pena de un a?o de prisión y el abono de 5.304 euros en concepto de multas por los delitos de da?os y atentado y por dos faltas de lesiones. Y pide para los dos policías, un a?o de prisión por cabeza y el pago de 13.745 euros por las faltas de lesiones y las secuelas.

Poco que ver con lo que buscan los abogados de los policías, que quieren para el joven dos a?os de prisión, pero, curiosamente, menos dinero en concepto de indemnización: 2.420 euros.

Y poco que ver con lo que solicita el abogado del chaval, que reclama siete a?os de prisión para el policía F. G. A. y una indemnización solidaria de éste agente y de la policía S. M. F. que alcanza, entre multas e indemnizaciones, los 26.300 euros, ?en la cantidad de 8.400 euros por los 140 días que tardó en curar y estuvo impedido para desempe?ar sus funciones habituales (a razón de 60 euros por día), así como en 6.500 euros por las secuelas que constan en autos?.

http://www.elmundo.es/papel/2007/08/06/espana/2169392.html
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Cactuss en 09 de Agosto de 2007, 14:25:20 pm
Expedientado un Juez de Teruel con 250 sentencias sin dictar
 

Madrid- El Consejo General del Poder Judicial ha expedientado por una falta muy grave, de retraso injustificado, al Juez de lo Social de Teruel José Luis Eduardo Morales, que acumula más de 250 sentencias sin dictar, 37 de ellas desde hace más de un a?o, en un Juzgado donde la entrada de asuntos es ?baja y acompasada?.

 

Tal y como se?ala la Inspección en su informe, ?la pendencia es extraordinaria en el conjunto del volumen total, y desmesurada si se tiene en cuenta la entrada de asuntos que tiene el juzgado, que no alcanza ni siquiera el 50 por ciento del módulo previsto para los juzgados de esta clase?.


   Además, en la resolución de las mismas se traspasa ?muy habitualmente? el plazo legal, ?en tiempos que exceden de un a?o y que incluso, en algún caso, alcanzan los dos a?os?.


   ?Escandalosamente baja?


   Junto a lo anterior, se?ala la Inspección, ?se elige lo que se resuelve?, es decir, no se ha mantenido un criterio de antigüedad a la hora de resolver las causas, lo que ha provocado que existan ?asuntos preferentes y urgentes que no han sido resueltos?.


   La conclusión a la que llega es reveladora por sí misma: ?La actividad resolutoria del Magistrado es muy baja; en el a?o 2007, escandalosamente baja?. La pendencia en su Juzgado a 31 de mayo se incrementó un 473 por ciento respecto a enero de 2005.


   Sobre las causas de esa situación, el Magistrado esgrimió, entre otras, que la mesa que tenía en su despacho -antes del traslado a la nueva sede- era ?absolutamente inoperante, sentado no le cabían las piernas y tenía que trabajar de lado?, no había ventilación exterior, la calefacción era una estufa eléctrica que viciaba el ambiente, etc. En definitiva, unas condiciones que le provocaron ?el resurgimiento de un antiguo problema de columna?, que le ?mermó mucho sus facultades?.


   
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: alvarocnp en 24 de Agosto de 2007, 20:33:22 pm
 Francisco Ramírez: ?Desde el principio supe que alguien de mi entorno había planeado el asalto a mi casa?


Francisco Ramírez ha recibió ?muy tranquilo y feliz? la noticia de que no será juzgado por las muertes de dos de los colombianos que asaltaron su chalé. El empresario, pese a los 18 meses transcurridos, reconoce que revive el atraco ?todos los días? y confiesa a Levante-EMV que desde el principio supo que ?alguien de mi entorno? había planeado el asalto a su vivienda.
Ricard Gallego, Canals
-?Pensó alguna vez que iba a ser juzgado por la muerte de dos de los colombianos que asaltaron su vivienda
-Siempre me he sentido una víctima, nunca responsable de nada porque actué de la misma manera que hubiera hecho cualquier ser humano en mi posición: defender mi vida y la de mi mujer.
-Dieciocho meses después del atraco, ?cuántas veces ha repasado lo que sucedió
-Todavía sigue recordando aquellos momentos todos los días, nítidamente; cuando me acuesto o cuando me levanto, no ha pasado ningún día sin que haya vuelto a recordar aquello. Intento que no me afecte, pero hay momentos en los que piensas que estuve cerca de la muerte.
-Uno de los detenidos es un abogado al que se encontró el plano de su casa, ?sospechó en algún momento de su entorno
-Desde el principio supe que alguien de mi entorno estaba detrás del asalto. Mi vino a la mente el abogado José Antonio Amores, que fue detenido y en su despacho encontraron el plano de la finca que yo mismo le dí para que hiciera gestiones para su venta. Los asaltantes lo sabían todo, habían estaba vigilando mi casa mucho tiempo y tenían información sobre el guardés, su familia, todo. Le robaron las llaves y entraron en mi casa abriendo la puerta, sin más. Fue una traición; ese individuos estuvo cuatro meses antes en mi casa, cenando. He comido con él montones de veces por asuntos de trabajo: Francisco Ramírez y su familia no se merecían la traición de este individuo.
-La Guardia Civil asegura que tuvo mucho suerte de salir vivo.
-No se equivocan, porque ellos eran cinco arriba en la habitación. Pero también tuvieron ellos suerte de que no les quise matarles, porque lo hubiera podido hacer sin ningún problema.
-Mató a dos de ellos.
-Sí, pero cuando cojo el arma forcejeo con los tres que me sujetaban, esquivo dos navajazos y uno de ellos llega a pincharme, pero cuando consigo tomar posición podía haberlos matado por la espalda, cuando huían escalera abajo. Y los dos que maniataron a mi mujer en la otra habitación salieron cuando escucharon el disparo al aire y pasaron por delante de mí sin que les disparara un tiro. Sólo quería que se marcharan, la verdad.
-?Y cómo alcanzó a los otros
-Desde abajo empezaron a dispar y repelí los disparos desde la planta de arriba con mi Walter P-99. En ningún momento conseguí bajar. Disparé pocas balas y, por suerte, fueron certeras. De hecho, como ha aclarado balística, de mis pistola sólo salieron cinco tiros y tres impactaron en dos de ellos. El resto de los casquillos pertenecen a las armas que utilizaron ellos.
-?Sigue pensando que eran o ellos o ustedes
-El cabecilla, un tal Montoya, iba con la cara descubierta. Eso mi hizo pensar que no tenía inconveniente en que le viéramos la cara porque pensaba matarnos. Así de claro lo ví, por eso arriesgué mi vida, porque creí que aquello iba a acabar mal.
-Usted pidió, después del asalto, mayor protección, ?cree que las fuerzas de seguridad han respondido
-Aquello creo que sirvió para que las autoridades tomaran conciencia del problema. Robos se producirán siempre, pero había una especie de psicosis porque no hacían más que entrar a chalés y apalear a sus due?os. De todas maneras, tengo que decir que el trabajo de la Guardia Civil y de la juez ha sido ejemplar; sólo tengo que palabras de agradecimiento porque, aunque ahora se hayan sobreseído las acusaciones contra mí, en ningún momento me hicieron sentir culpables de nada.



http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pRef=3634_19_334956__COMUNITAT-VALENCIANA-Francisco-Ramirez-Siempre-supe-alguien-entorno-planeo-asalto
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: larras en 24 de Agosto de 2007, 21:57:53 pm
150 euros a un policía local por llamar 'vieja' a una conductora
E. P./SANTANDER
 
 
El Juzgado de Instrucción Número 1 de Santander ha condenado a pagar una multa de 150 euros a un policía local de Santander por llamar 'vieja' a la conductora de un vehículo que hizo caso omiso de las indicaciones que le hacía.

Según se recoge en la sentencia, los hechos tuvieron lugar sobre las 10.15 horas del 5 de octubre de 2006, cuando la mujer circulaba conduciendo su vehículo por la Calle Calvo Sotelo de la capital con intención de introducirse en el aparcamiento de la citada calle, y el agente denunciado le ordenó continuar. La conductora ignoró estas indicaciones y se introdujo en la rampa. El policía la siguió, abrió la puerta y solicitó la documentación a la mujer, a la que se dirigió con el calificativo de 'vieja'.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: alertamedia en 24 de Agosto de 2007, 21:59:05 pm
es que la educación nunca hay que perderla.......................................
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: larras en 24 de Agosto de 2007, 22:07:44 pm
Si el apuesto PL, a la se?ora mayor, en vez de "vieja", le hubiese dicho "donde vas guapetona", la "vieja" se hubiese derretido :;:) :mj:

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: alertamedia en 24 de Agosto de 2007, 22:15:21 pm
pues eso dicho depende de cómo, también bien molesta.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Rock' en 25 de Agosto de 2007, 03:48:46 am
no será juzgado por las muertes de dos de los colombianos que asaltaron su chalé.

ENHORABUENA.  :aplaus
Supongo que no debe ser agradable matar a nadie y que ninguna persona de bien desea que ocurran estas cosas, pero creo que en una situación como ésta, la defensa propia está plenamente justificada.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: bicho1 en 25 de Agosto de 2007, 18:23:09 pm
Si, la verdad es que es positivo que a este hombre no le hayan condenado por defender su casa, su vida y a su familia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: abalario15 en 02 de Septiembre de 2007, 14:42:28 pm
http://auxiliaressegur.mforos.com/756303/6826051-un-juez-cree-legitimo-desnudar-a-un-cliente-para-comprobar-si-ha-robado/


Un compa?ero que ha registrado a un presunto ladrón ha sido sancionado con 480?, esta sentencia deberia de eliminarse de lo contrario no podran hacer su trabajo y el delito avanzara aun mas.

?Que puede hacer este compa?ero en el futuro ante hechos de este calado?.

Vaya justicia que tenemos en este pais.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Morris85 en 02 de Septiembre de 2007, 14:50:13 pm
Vamos, que tu crees que está bien que un vigilante (si es que de verdad era vigilante, y no un ilegal de esos) desnude a una persona para comprobar si ha robado algo? Es decir, consideras apropiado dejar a alguien en pelotas para comprobar si está realizando una FALTA - en la mayoría de los casos - de hurto? Para que cachear, pudiendo humillar a alguien sin venir a cuento.

Pues a mi me parece que demasiado poco le han metido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 02 de Septiembre de 2007, 14:54:28 pm
Pues por lo que dice la noticia, lo que ha condenado el juzgado ha sido el traslado hasta la sala (cogido por un brazo) y los insultos y amenazas posteriores. así que a la pregúnta de qué puede hacer en un futuro, la respuesta es tratar mejor a la gente, y no insultarla. Para hacer su trabajo, no es necesaria esa actitud.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: hell en 02 de Septiembre de 2007, 14:54:46 pm
camisas de once varas???
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Morris85 en 02 de Septiembre de 2007, 14:57:46 pm
camisas de once varas???

Exactamente, o el Rambo de turno, que también puede ser.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Areo en 03 de Septiembre de 2007, 13:23:35 pm
http://auxiliaressegur.mforos.com/756303/6826051-un-juez-cree-legitimo-desnudar-a-un-cliente-para-comprobar-si-ha-robado/


Un compa?ero que ha registrado a un presunto ladrón ha sido sancionado con 480?, esta sentencia deberia de eliminarse de lo contrario no podran hacer su trabajo y el delito avanzara aun mas.

?Que puede hacer este compa?ero en el futuro ante hechos de este calado?.

Vaya justicia que tenemos en este pais.

Según la noticia, el vigilante coge al individuo con fuerza del brazo y lo lleva a un cuarto, le dice que le va a "partir las narices" lo desnuda y cachea dandose cuenta que no lleva nada encima y luego lo suelta.

Le caen 480 euros de multa ya se puede dar con un canto en los dientes, porque ahi le podrian meter hasta una detención ilegal por un particular.

Imaginate que tu vas a comprar y te pasa eso en un supermercado, esto es la falta de formación que hay en este país y lo curioso que sale en un foro de "auxiliares de seguridad", la seguridad privada SOLO puede ejercerla VIGILANTES homologados con un número de identificación en su placa que deberán llevar colgada en el pecho cuando esten de servicio, lo demás son personas que por no sacarse el curso estan usurpando funciones por menos precio y de forma ilegal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Luna en 09 de Septiembre de 2007, 21:30:34 pm
Piden 14 a?os de cárcel al due?o de un pub de Alicante por violar a una empleada durante fiesta

El fiscal pide 14 a?os de prisión y una indemnización de 66.500 euros para el due?o de un pub de la ciudad de Alicante que, presuntamente, violó en los servicios del establecimiento a una empleada durante una fiesta. EFE La vista oral por este caso está previsto que se celebre el próximo día 13 a las 10 horas en la sección segunda de la Audiencia Provincial.

Según la calificación del fiscal, los hechos ocurrieron sobre las 6 horas del 31 de julio de 2004, cuando el acusado, Matías P.M., participaba de una celebración junto a sus empleados del pub Zeus y comenzó a bailar con una de sus trabajadoras, P.A.R.

El Ministerio fiscal considera que ésta se encontraba bebida y que tuvo que acudir a los servicios del pub, donde le acompa?ó el acusado.

Tras introducirla en los servicios, comenzó a tocarla por todo el cuerpo y le subió el vestido para despojarle de su ropa interior y penetrarla.

El fiscal considera que la víctima le manifestó en todo momento que no deseaba mantener relaciones sexuales y opuso la resistencia que su estado de embriaguez le permitía, lo que fue "fácilmente superado" por el acusado.

Desde el día en que ocurrieron los hechos, la perjudicada sufre un trastorno por estrés postraumático como consecuencia de la agresión, según se?ala el fiscal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 10 de Septiembre de 2007, 00:11:46 am
Un compa?ero que ha registrado a un presunto ladrón ha sido sancionado con 480?, esta sentencia deberia de eliminarse de lo contrario no podran hacer su trabajo y el delito avanzara aun mas.

?Que puede hacer este compa?ero en el futuro ante hechos de este calado?
Pues no sé: ?adquirir la formación y la habilitación adecuada para trabajar quizá?... :pen:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: punisher en 11 de Septiembre de 2007, 17:55:26 pm
  Madrid 
Los agentes de las Bescam sólo podrán realizar tareas de seguridad ciudadana 
El TSJ de Madrid da la razón a la Comunidad e impide a estos efectivos controlar el tráfico y multar


   
 
 En la imagen uno de los agentes de las Bescam destinados en Boadilla del Monte 
 
 
Paula Poveda
Madrid- La Comunidad pagará a los agentes pero los municipios no podrán hacer con ellos lo que quieran. Así lo hace saber ahora un auto del Tribunal Superior de Justicia que da que da la razón al Gobierno regional frente a las actuaciones que en municipios como Leganés, Fuenlabrada o Rivas se venían produciendo con los efectivos de las Bescam.
   En concreto los responsables regionales denunciaron que estos agentes, que sólo están destinados para desempe?ar tareas de seguridad ciudadana, realizaban en algunos casos otras actividades como controlar el tráfico o imponer multas a los conductores. Ya el pasado mes de abril el ex consejero de Justicia de la Comunidad, Alfredo Prada, declaró que abriría un expediente sancionador al Ayuntamiento de Leganés porque policías locales adscritos a las Bescam denunciaron que en el municipio no se estaban cumpliendo los términos del convenio que rige este servicio de seguridad.
   La petición del Ministerio
   El funcionamiento de las brigadas de las Bescam se rige por una resolución de ámbito autonómico que la Delegación del Gobierno en la región trató de suspender -alegando que el Ejecutivo regional no podía hacer prevalecer su norma sobre otras de ámbito nacional- y sobre el que ahora un auto judicial impide que se la aplique la medida cautelar solicitada por el organismo regido por el Ejecutivo nacional.
   En una carta que el Secretario de Estado de Seguridad remitió a la Comunidad explicaba que el contenido de dicha norma contraviene lo dispuesto en la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que asigna a las comunidades autónomas únicamente competencias de coordinación sobre las Policías locales. La misiva denunciaba que el contenido del citado punto ?implica un mando operativo sobre la Policía de los ayuntamientos que hayan suscrito convenios con esa Comunidad Autónoma, puesto que en él se fijan objetivos concretos en materia de seguridad a adoptar por las policías locales, lo que vulnera las competencias que tienen asignadas las alcaldes en la legislación de Régimen Local?. Además, rogaba al Ejecutivo regional que reconsiderara su posición y dejara esta norma sin efecto.
   Finalmente la justicia ratifica la posición del Gobierno de Esperanza Aguirre que continuará enviando efectivos para que esta policía local realice, exclusivamente, labores de seguridad de los habitantes de los municipios en los que estén destinados.
   Además, un portavoz de la Consejería de Interior informó ayer a este periódico que retirará los agentes de las Bescam a aquellos municipios que no cumplan esta norma e insistan en utilizar a estos efectivos para unas labores para las que no están entrenados y para sustituir a otros agentes como policías locales.
   
 
 ESTA NOTICIA FUE PUBLICADA EL DOMINGO EN EL PERIODICO DE TIRADA NACIONAL DE LA RAZON, SEGUN TENGO ENTENDIDO TAMBIEN SALIO PUBLICADO EN EL ABC, PERO ESO NO LO PUEDO CONFIRMAS



QUI DESIDERAT PACEM, PRAEPARET BELLUM[/glow] ,,) :ded;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 11 de Septiembre de 2007, 20:01:42 pm
Francisco Ramírez: ?Desde el principio supe que alguien de mi entorno había planeado el asalto a mi casa?


Francisco Ramírez ha recibió ?muy tranquilo y feliz? la noticia de que no será juzgado por las muertes de dos de los colombianos que asaltaron su chalé. El empresario, pese a los 18 meses transcurridos, reconoce que revive el atraco ?todos los días? y confiesa a Levante-EMV que desde el principio supo que ?alguien de mi entorno? había planeado el asalto a su vivienda.
Ricard Gallego, Canals
-?Pensó alguna vez que iba a ser juzgado por la muerte de dos de los colombianos que asaltaron su vivienda
-Siempre me he sentido una víctima, nunca responsable de nada porque actué de la misma manera que hubiera hecho cualquier ser humano en mi posición: defender mi vida y la de mi mujer.
-Dieciocho meses después del atraco, ?cuántas veces ha repasado lo que sucedió
-Todavía sigue recordando aquellos momentos todos los días, nítidamente; cuando me acuesto o cuando me levanto, no ha pasado ningún día sin que haya vuelto a recordar aquello. Intento que no me afecte, pero hay momentos en los que piensas que estuve cerca de la muerte.
-Uno de los detenidos es un abogado al que se encontró el plano de su casa, ?sospechó en algún momento de su entorno
-Desde el principio supe que alguien de mi entorno estaba detrás del asalto. Mi vino a la mente el abogado José Antonio Amores, que fue detenido y en su despacho encontraron el plano de la finca que yo mismo le dí para que hiciera gestiones para su venta. Los asaltantes lo sabían todo, habían estaba vigilando mi casa mucho tiempo y tenían información sobre el guardés, su familia, todo. Le robaron las llaves y entraron en mi casa abriendo la puerta, sin más. Fue una traición; ese individuos estuvo cuatro meses antes en mi casa, cenando. He comido con él montones de veces por asuntos de trabajo: Francisco Ramírez y su familia no se merecían la traición de este individuo.
-La Guardia Civil asegura que tuvo mucho suerte de salir vivo.
-No se equivocan, porque ellos eran cinco arriba en la habitación. Pero también tuvieron ellos suerte de que no les quise matarles, porque lo hubiera podido hacer sin ningún problema.
-Mató a dos de ellos.
-Sí, pero cuando cojo el arma forcejeo con los tres que me sujetaban, esquivo dos navajazos y uno de ellos llega a pincharme, pero cuando consigo tomar posición podía haberlos matado por la espalda, cuando huían escalera abajo. Y los dos que maniataron a mi mujer en la otra habitación salieron cuando escucharon el disparo al aire y pasaron por delante de mí sin que les disparara un tiro. Sólo quería que se marcharan, la verdad.
-?Y cómo alcanzó a los otros
-Desde abajo empezaron a dispar y repelí los disparos desde la planta de arriba con mi Walter P-99. En ningún momento conseguí bajar. Disparé pocas balas y, por suerte, fueron certeras. De hecho, como ha aclarado balística, de mis pistola sólo salieron cinco tiros y tres impactaron en dos de ellos. El resto de los casquillos pertenecen a las armas que utilizaron ellos.
-?Sigue pensando que eran o ellos o ustedes
-El cabecilla, un tal Montoya, iba con la cara descubierta. Eso mi hizo pensar que no tenía inconveniente en que le viéramos la cara porque pensaba matarnos. Así de claro lo ví, por eso arriesgué mi vida, porque creí que aquello iba a acabar mal.
-Usted pidió, después del asalto, mayor protección, ?cree que las fuerzas de seguridad han respondido
-Aquello creo que sirvió para que las autoridades tomaran conciencia del problema. Robos se producirán siempre, pero había una especie de psicosis porque no hacían más que entrar a chalés y apalear a sus due?os. De todas maneras, tengo que decir que el trabajo de la Guardia Civil y de la juez ha sido ejemplar; sólo tengo que palabras de agradecimiento porque, aunque ahora se hayan sobreseído las acusaciones contra mí, en ningún momento me hicieron sentir culpables de nada.



http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pRef=3634_19_334956__COMUNITAT-VALENCIANA-Francisco-Ramirez-Siempre-supe-alguien-entorno-planeo-asalto

Si soy yo, y es mi casa, caen los cinco.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Septiembre de 2007, 14:28:51 pm
Que cosas más raras pasan.

   


Imputan a un policía local de La Iruela por denunciar en falso que le habían robado munición 
 
 
La Guardia Civil ha imputado a un policía local de La Iruela (Jaén) por simulación de delito tras descubrir que denunció en falso que le habían robado diversos efectos de su taquilla, entre ellos munición, según fuentes del Instituto Armado consultadas por Europa Press.

   Los hechos salieron a la luz pública el jueves de la semana pasada, día en el que el propio alcalde de La Iruela, José Antonio Olivares Sánchez, informó de que habían pedido a la Guardia Civil que investigara un supuesto robo cometido en las dependencias de la Policía Local del municipio.

   Olivares afirmó entonces que en el Ayuntamiento solamente tenían constancia de que "se había perdido una porra", pero que cuando ese mismo día vieron en los medios de comunicación que la Policía Local decía que le habían sustraído documentos y munición decidieron abrir una investigación y pedir al Instituto Armado que esclareciera estos hechos.

   El supuesto robo se cometió a finales del pasado mes y, en concreto, desaparecieron presuntamente de las dependencias de la Policía Local munición de pistolas, esposas y porras de defensa, además de expedientes. Se da la circunstancia de que cuando supuestamente se perpetró este robo, durante la celebración de las fiestas de la localidad, tres de los cuatro agentes que componen la plantilla de la Policía Local estaban de baja.

   No obstante, los agentes de la Guardia Civil ya han esclarecido este caso e imputado al policía local identificado como A.S.F. por presunta simulación de delito.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Septiembre de 2007, 13:24:02 pm
18/09/2007 (19:06 h.)

EL ACUSADO HUÍA TRAS ROBAR UN COCHE Y NO PARÓ CUANDO LOS AGENTES LE DIERON EL ALTO

Condenado a cinco a?os de prisión por atropellar varias veces a dos policías
EFE. Las Palmas de Gran Canaria

Un hombre ha sido condenado a cinco a?os de prisión por haber atropellado varias veces a dos policías locales que le dieron el alto tras robar un coche en la capital grancanaria, según sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas.

La Sección Segunda considera probado que Antonio Padrón Santana robó el 23 de octubre de 2005 un vehículo en la Urbanización Coperfarm y, poco después, dos agentes le dieron el alto en la Plaza de San Bernardo, pero no quiso atender la orden.

Tras una veloz huida, llegó hasta la calle Perdomo, donde paró y, para da?ar a los policías, condujo marcha atrás, lo que hizo que uno de ellos cayera de la moto y sufriera contusión en la mano derecha.

El otro agente quedó atrapado bajo su moto y fue embestido hasta tres veces antes de que lograra coger su pistola y dar un tiro al aire para amedrentar al delincuente, que intentó escapar por la ventanilla del vehículo pero fue detenido por el otro policía.

Como consecuencia de los repetidos impactos, el agente sufrió diversos da?os en sus miembros inferiores de los que aún no se ha recuperado completamente.

El acusado fue condenado por un delito de atentado en concurso ideal con un delito de homicidio en grado de tentativa y con una falta de lesiones, así como por una falta de robo de uso.

Además de una pena de cinco a?os de prisión, ha sido condenado a dos meses de multa con una cuota diaria de 20 euros y tendrá que pasar un día de prisión por cada dos cuotas que no pague.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Septiembre de 2007, 20:55:17 pm
Condenado a a?o y medio de prisión por agredir al policía que acudió al accidente que provocó ebrio

Europa Press - miércoles, 19 de septiembre, 14.54

El joven de 26 a?os deberá pagar además una multa de 1.284 euros por lesiones y delito contra la seguridad del tráfico ALMERÍA, 19 (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número uno de Almería condenó a un a?o y medio de prisión a F.J.C., un joven de 26 a?os y vecino de la capital que, tras protagonizar un accidente de tráfico cuando conducía ebrio, golpeó a uno de los agentes de la Policía Local que acudió al lugar de los hechos para instruir el atestado y se negó en hasta tres ocasiones a que se le practicase la prueba de alcoholemia.

El fallo, que deriva del escrito de calificación del fiscal al que se avinó la defensa del joven, impone la retirada del carné de conducir durante un a?o y un día por un delito contra la seguridad del tráfico además de una multa de seis meses a razón de seis euros por día.

El magistrado Luis Columna aplica no obstante en su sentencia, a la que tuvo acceso a Europa Press, la atenuante de embriaguez para la condena por los delitos de atentado, desobediencia y falta de lesiones al agente de la autoridad que suman un a?o y seis meses de cárcel, además de una multa de seis euros al día durante un mes.

F.J.C. provocó a las 14.15 horas del 31 de julio de 2006 un accidente de tráfico en la carretera de La Mojonera a su paso por el término municipal de Roquetas de Mar (Almería) en el que el Ford Focus que conducía impactó contra una furgoneta Renault Kangoo sin causar da?os personales aunque sí numerosos desperfectos materiales.

A continuación, y según consta en los hechos probados, se encaró con el conductor del otro vehículo para después dirigir sus iras hacía uno de los policías locales que acudió al lugar y al que gritó "apártate que si no te meto a ti también".

GRAN EMBRIAGUEZ

El agente, tras intentar mediar en la discusión entre los dos implicados en el siniestro, recibió dos fuertes patadas en el pecho por parte del joven y otra en la entrepierna que le causaron lesiones leves sobre todo en el tórax de las que tardó dos días en curar aunque no precisó asistencia sanitaria.

El fallo detalla que F.J.C presentaba en el momento de los hechos un comportamiento arrogante, amenazador, exaltado e insultante que le llevó a negarse en repetidas ocasiones a que se le practicase la prueba de alcoholemia ya en dependencias de la Policía Local de Roquetas de Mar.

Describe su estado además como característico de una gran embriaguez ya que el joven tenía movimiento oscilante de la verticalidad, equilibrio y girar balanceante, habla pastosa, ojos enrojecidos, presencia de nistagmos, rostro congestionado, así como ropa y aliento con olor alcohol evidente debido a los eructos.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 19 de Septiembre de 2007, 21:20:49 pm
Pues tenia que ser un maquina el tio para con ese pedal, meterle dos patadas en el pecho al compi.


Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sinson en 19 de Septiembre de 2007, 21:32:27 pm
Con estas sentencias y leyes que tenemos, volvera a conducir borracho y hacer lo que hizo, y no le pondran freno hasta que mate a alguien, pero debe ser que eso a los legisladores y al juzgador no le importa.
Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 19 de Septiembre de 2007, 21:42:26 pm
Pues tenia que ser un maquina el tio para con ese pedal, meterle dos patadas en el pecho al compi.


Un saludo.

Lo mismo he pensado yo.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Septiembre de 2007, 21:47:38 pm
Y la de los huevos qué?... esa la olvidais?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 19 de Septiembre de 2007, 22:31:09 pm
Es que esa no quiero ni imaginarmela.  :herid

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2007, 17:46:48 pm
SEGÚN UNA JUEZ DE SANTANDER, 'NO TIENEN EXCUSA VÁLIDA'

Condenados a tres meses de cárcel unos padres por el absentismo escolar de sus hijos
La jueza les condena por un delito de 'abandono de familia'

Actualizado jueves 20/09/2007 17:06 (CET)
ELMUNDO.ES | AGENCIAS
SANTANDER.- El Juzgado de lo Penal Número 3 de Santander ha condenado a R.M.V. y R.L.L., padres de tres hijos, a tres meses de cárcel para cada uno por un delito de abandono de familia por el absentismo escolar de los menores, y por promover incluso que la hija mayor no acudiera al instituto para hacerse cargo del hermano menor.

Según la sentencia, no obstante, la pena se sustituirá por trabajos en beneficio de la comunidad a razón de cinco horas por jornada, y por el pago de las costas procesales.

La jueza, Paz Aldecoa, sustenta su fallo en que los padres, durante el curso 2004-2005 "especialmente" pero también en otros anteriores, "no adoptaron las medidas necesarias para la efectiva asistencia" de sus tres hijos menores -que en el momento de los hechos tenían 17, 15 y 12 a?os- al colegio e instituto.

Además, según la sentencia, los acusados llegaron a promover que la hija mayor no acudiera al instituto que le correspondía -IES del Alisal- "con la excusa de cuidar en casa al hermano menor de la familia".

A?ade que en el caso de los dos varones el nivel de inasistencia al Colegio Público Gerardo Diego fue de alrededor de un 80%. Con su actuación, R.M.V. y R.L.L. "impidieron la educación efectiva de sus tres hijos sin ninguna justificación ni excusa válida", concluye el fallo.

Incumplimiento de obligaciones

El artículo 226 del Código Penal establece que "el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses".

Los casos de absentismo escolar son frecuentes, pero pocos llegan a los tribunales y los procesos se retrasan durante a?os. Según explicaron a elmundo.es fuentes del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, en la mayoría de los casos los jueces tratan este asunto como un delito de faltas y en pocas ocasiones optan por llevarlo al ámbito de lo penal.

Este mismo lunes, un matrimonio ha sido juzgado en Córdoba por la ausencia reiterada de cuatro de sus hijos a la escuela. La familia dijo que desconocían el absentismo de sus hijos y que en ocasiones no iban por cumplir con sus costumbres. El caso está visto para sentencia.

En Zaragoza, tres familias fueron condenadas por denuncias de 2005. Y, en 2006, los padres de una menor de 14 a?os de la localidad de Bornos, Cádiz, fueron condenado a una pena de seis meses de multa por permitir que acumulara 678 faltas de asistencia en un mismo curso, según publicó Lavozdigital.es.

Dos a?os antes, un juez de Elche condenó a unos padres del barrio de los Palmerales de la ciudad ilicitana a una pena de ocho fines de semana de arresto domiciliario por no llevar a sus cuatro hijos al colegio.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: BOY747 en 21 de Septiembre de 2007, 11:31:27 am
Sé q es muy largo y un poco antigua pero....

Mucho cuidadito con algunas cosas que no parecen nada. como....     ir a tomar un bocadillo:


Auto número 4/2004
 
Fecha
 8 de enero de 2004
 
Sala
 Sección Segunda
 
Magistrados
 Excms. Srs. García Manzano, Casas Baamonde y Rodríguez-Zapata Pérez
 
Núm. de registro
 380-2003
 
Asunto
 Recurso de amparo promovido por don Miguel José Gómez Múrez
 
Fallo
 La inadmisión a trámite del recurso de amparo promovido por don Miguel José Gomez Múrez, con archivo de las actuaciones
 
Sumario
 Inadmite a trámite el recurso de amparo 380-2003 promovido por don Miguel José Gómez Múrez
 
Análisis
  
Resumen
  


AUTO



I. Antecedentes



1. Con fecha 21 de enero de 2003, la Procuradora de los Tribunales do?a Ana de la Corte Macías, en nombre y representación de don Miguel José Gómez Múrez, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia dictada el 25 de noviembre de 2002 por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, que desestimó el recurso de casación núm. 1-17-2002, interpuesto contra la Sentencia dictada el 18 de diciembre de 2001 por el Tribunal Militar Territorial Cuarto en el sumario núm. 43/03-2000, por la que se condenó al recurrente como autor de un delito de abandono de servicio de armas del art. 144.3 del Código penal militar.



2. Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son los siguientes:



a) El demandante de amparo, agente de la Guardia civil, fue condenado por Sentencia de 18 de diciembre de 2001 de la Sala de lo Penal del Tribunal Militar Territorial Cuarto (sumario núm. 43/03-2000), como autor de un delito consumado de abandono de servicio de armas, previsto y penado en el art. 144.3 del Código penal militar (CPM), a la pena de tres meses y un día de prisión, con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo. En la Sentencia se declara probado que mientras prestaba el servicio de vigilancia y protección en la sala de entrada de las dependencias oficiales del aeropuerto de Fuenterrabía (que se iniciaba a las 22:00 horas y concluía a las 6:00 horas del día siguiente), con su jefe de pareja (que fue condenado por el mismo delito), servicio que se presta con armamento completo, hacía las 23:30 horas decidió de común acuerdo con su compa?ero entrar en las dependencias de AENA en dicho aeropuerto para comerse un bocadillo, permaneciendo en esa dependencia hasta las 24:00 horas, momento en que ambos guardias fueron sorprendidos por el Sargento primero de su unidad. La Sentencia considera que los hechos referidos constituyen un delito de abandono del servicio de armas del art. 144.3 CPM, para lo que tuvo en cuenta la condición de militares de los sujetos activos, que los mismos estuvieran prestando un servicio para el que resultaba obligado el porte del arma corta reglamentaria, estando además a su disposición un arma larga adjudicada en el armero de la sala de monitores, con el cargador y municionado al completo y el hecho de que se desplazaran conjuntamente a un lugar cuyo acceso les estaba prohibido, salvo casos de fuerza mayor, y desde el que no se podían controlar las dependencias del aeropuerto.



b) Contra dicha Sentencia interpusieron recurso de casación los condenados. El ahora demandante de amparo articuló su recurso en tres motivos: el primero de ellos por error en la apreciación de la prueba, conforme al art. 849.2 LECrim, y los otros dos por indebida aplicación del art. 144.3 CPM ?motivos fundados en el art. 849.1 LECrim, con cita en el último de ellos del art. 117.5 CE-. Este recurso fue desestimado por Sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2002; en cuanto al primer motivo, porque el acta del juicio oral no tiene valor de documento a efectos de fundar un error en la apreciación de la prueba conforme al art. 849.2 LECrim; el segundo, porque no sólo el recurrente se encontraba en una dependencia cuyo acceso le estaba prohibido, sino que desde la misma no se podía controlar adecuadamente las instalaciones aeroportuarias que debían ser objeto de vigilancia, lo que determinaba el núcleo del abandono del servicio; finalmente, en cuanto al último motivo, rechaza la pretensión de distinguir, por lo que respecta a la Guardia civil, entre funciones de defensa y funciones estrictamente policiales.



3. El recurrente en amparo considera que las Sentencias recurridas vulneran su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE) y el art. 117.5 CE, así como del principio de tipicidad (art. 25.1 CE) y del principio de igualdad de trato (art. 14 CE). Alega que se le ha impuesto una sanción penal militar pese que la Guardia civil es un Cuerpo que pertenece a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, no a las fuerzas armadas, y por una conducta acaecida en un servicio propio de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, como es la vigilancia de un aeropuerto, lo que es ajeno por completo a un servicio de carácter militar. La jurisdicción castrense ci?e su potestad jurisdiccional de conformidad con el art. 117.5 CE al enjuiciamiento de los delitos militares, esto es, aquellos que sean cometidos por militares y en el ámbito estrictamente castrense. Las conductas realizadas por los miembros de la Guardia civil que abandonan un servicio, aun cuando se preste con armas, que tenga naturaleza policial, no pueden ser subsumidas en el art. 144.3 CPM, pues ello supone una ampliación del ámbito castrense. Además, esa interpretación vulnera el art. 14 CE, pues otros Institutos armados, como la policía Nacional o las policías Autonómicas, prestan servicios de carácter policial portando armas y el incumplimiento de sus funciones queda fuera del CPM.



Asimismo alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y el principio de tipicidad (art. 25.1 CE). Argumenta que la Sentencia recaída en casación no ha resuelto sobre los motivos de casación relativos al error en la apreciación de los hechos y la imposibilidad de subsumir la conducta sancionada en el tipo penal aplicado, porque considera que no es válido contestar por remisión a la contestación a los motivos del recurso de casación acumulado interpuesto por el otro Guardia civil condenado. En todo caso, considera que no existe prueba de cargo, pues de la prueba practicada resulta que el recurrente y su compa?ero debían encargarse de la vigilancia de todo el recinto aeroportuario, cerrado durante el horario nocturno, sin que existiera obligación de permanecer en ningún lugar concreto, ni consta que conocieran la prohibición verbal de subir a las dependencias de AENA. En fin, estima que la conducta sancionada no es punible, pues se limitó a hacer uso de su derecho reglamentario de descanso de veinte minutos, con expreso permiso del jefe de pareja.



 



4. Por providencia de la Sección Segunda de este Tribunal de 4 de noviembre de 2003 se acordó, a tenor de lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC, conceder un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo, para que dentro de dicho plazo alegaran lo que estimasen conveniente en relación con la posible concurrencia del motivo de inadmisión consistente en la carencia manifiesta de contenido que justifique una decisión sobre el fondo de la misma por parte del Tribunal Constitucional [art. 50.1.c) LOTC].



5. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones el 12 de noviembre de 2003, solicitando de este Tribunal la inadmisión del presente recurso de amparo, por carencia manifiesta de contenido constitucional, conforme al art. 50.1.c) LOTC. Estima el Fiscal que la primera queja del recurrente, referida a la pretendida lesión del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE), debe ser rechazada, pues el sentido restrictivo de la competencia de la jurisdicción militar, dimanante del art. 117.5 CE, no obsta para, que, conforme tiene declarado el Tribunal Constitucional, el legislador pueda configurar a la Guardia civil como Instituto armado de naturaleza militar (STC 194/1989, de 16 de noviembre, FFJJ 2 y 3) y, en consecuencia, establecer la competencia de la jurisdicción militar para revisar las sanciones impuestas a sus miembros e incluso para resolver sobre las peticiones de habeas corpus, de acuerdo con la legislación actualmente vigente. Aunque en el presente caso se trata de un proceso penal, la doctrina del Tribunal Constitucional es terminante en el sentido de que no puede distinguirse entre funciones "militares" y funciones estrictamente policiales, puesto que el carácter de Instituto armado de naturaleza militar de la Guardia civil, en la actual configuración legal de la misma, viene a ser consustancial a dicho Instituto (STC 194/1989, FJ 5). Desde esta perspectiva, sostiene el Fiscal que no se observa ninguna lesión del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley en el presente caso: el recurrente en amparo fue acusado y condenado por un delito tipificado en el CPM (abandono de servicio de armas), aplicable a aquél tanto por la inescindibilidad del carácter de Instituto armado de naturaleza militar de la Guardia civil como por el propio carácter del servicio que debía prestar (la vigilancia de unas instalaciones aeroportuarias, con el porte y disposición de las armas especificadas); de este modo, los jueces ordinarios predeterminados por la ley para el enjuiciamiento de los delitos militares son, precisamente, los integrados en la jurisdicción militar, conforme a las Leyes Orgánicas 4/1987, de 15 de julio, y 2/1989, de 13 de abril, en relación con el artículo 144 CPM.



La misma carencia manifiesta de contenido constitucional resulta, continúa el Ministerio Fiscal, desde la perspectiva del derecho a la igualdad ante la ley (art. 14 CE), pues si el legislador ordinario puede configurar Institutos armados de naturaleza civil ?la Policía Nacional- y de naturaleza militar ?la Guardia civil- (art. 9 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de mayo, de fuerzas y cuerpos de seguridad) resulta claro que puede, asimismo, configurar un distinto régimen de responsabilidad penal, siempre, lógicamente, que respete el carácter restrictivo de la jurisdicción militar. Por ello, que una conducta realizada por miembros de otros Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado de carácter estrictamente civil pudiera dar lugar a una responsabilidad disciplinaria y, por el contrario, el recurrente, por su condición de Guardia civil, se haya visto sometido a la declaración de una responsabilidad penal de acuerdo con el CPM, no es contrario al art. 14 CE, porque nos encontramos ante dos situaciones distintas, no comparables, de estricta creación o configuración jurídica (STC 135/1995 y ATC 44/1996, entre otras muchas resoluciones).



Finalmente, alega el Ministerio Fiscal, la segunda queja también ha de ser inadmitida, porque la lectura de las Sentencias impugnadas demuestra que hubo prueba de cargo válida y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), en el sentido de que los acusados realizaron los hechos incriminados, único extremo que puede controlar el Tribunal Constitucional. Y si la queja se reconduce al principio de legalidad penal (art. 25.1 CE) se llega a la misma conclusión de carencia de relevancia constitucional, porque bajo esta queja no se plantea la pretendida falta de cobertura legal de la infracción cometida, sino la discrepancia del recurrente con la subsunción de los hechos en la norma efectuada por los órganos judiciales, cuestión que es ajena a lo dispuesto en el art. 25.1 CE.



6. El demandante de amparo presentó su escrito de alegaciones el 14 de noviembre de 2003, interesando la admisión a trámite del recurso de amparo, por entender que las Sentencias recurridas vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE) y el art. 117.5 CE, así como el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), el principio de legalidad penal (art. 25.1 CE) y el principio de igualdad ante la ley (art. 14 CE), conforme a lo expresado en la demanda de amparo, por la aplicación del CPM a un Guardia civil y sin tener en cuenta el carácter policial del servicio prestado.



II. Fundamentos jurídicos



1. Examinadas las alegaciones formuladas por el Ministerio Fiscal y por la representación del recurrente, procede confirmar la concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el art. 50.1.c) LOTC, indiciariamente apreciada en nuestra providencia de 4 de noviembre de 2003, por carecer de relevancia constitucional las quejas que se formulan en la demanda de amparo.



2. El recurrente alega que las Sentencias impugnadas han lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE), porque la jurisdicción castrense debe ce?ir su potestad jurisdiccional, de conformidad con el art. 117.5 CE, al enjuiciamiento de los delitos militares, esto es, aquellos que sean cometidos por militares y en el ámbito estrictamente castrense, siendo así que al recurrente, Guardia civil, se le ha impuesto una sanción penal militar, pese que la Guardia civil es un Cuerpo que pertenece a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, no a las fuerzas armadas, y por una conducta acaecida en un servicio policial propio de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, como es la vigilancia de un aeropuerto.



La Sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo que desestima el recurso de casación rechaza el argumento del recurrente, conforme al cual no pueden estimarse como delitos de abandono del servicio de armas del art. 144.3 CPM las conductas realizadas por los miembros de la Guardia civil que abandonan un servicio, aun cuando se preste con armas, que tenga naturaleza policial, remitiéndose a la reiterada doctrina de la Sala contenida en las Sentencias que cita de 5 de octubre de 1998, 5 de octubre de 1999, 3 de diciembre de 1999 y 24 de marzo de 2000. En esta doctrina se concluye, en efecto, que el hecho de que la Guardia civil no forme parte de las fuerzas armadas, sino de las fuerzas y cuerpos de seguridad, no significa que no le sean de aplicación las normas que regulan el régimen general de derechos y obligaciones del personal de las fuerzas armadas y las leyes penales y disciplinarias militares, pues expresamente se ordena esa aplicación en el art. 4.3 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar profesional, que establece que "los miembros de la Guardia Civil, por su condición de militares, están sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas, a las leyes penales y disciplinarias militares así como a su normativa específica" y en el art. 1, y el párrafo tercero del preámbulo, de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, completando el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia civil. El Cuerpo de la Guardia civil es un Instituto armado de naturaleza militar, se rige por las normas que regulan el estatuto del personal militar profesional y le son de aplicación, en su integridad, las normas penales y disciplinarias militares, además de su normativa específica.

                        FIN DE LA PRIMERA PARTE...

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: BOY747 en 21 de Septiembre de 2007, 11:32:15 am
               SEGUNDA PARTE  ( ES Q ES LARGO)

En la Sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2001 se reitera esta doctrina, razonando que el art. 7.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de mayo, de fuerzas y cuerpos de seguridad (que invoca en el presente caso el demandante de amparo en apoyo de su pretensión), debe entenderse que "viene a configurar los casos en que la Guardia civil tendrá la consideración de fuerza armada, precisando que ello concurrirá en los supuestos de ?cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden, de acuerdo con el ordenamiento jurídico?. Más esa consideración específica de fuerza armada, en línea con la distinción establecida en la recogida doctrina jurisprudencial de esta Sala, no implica que en la totalidad de las misiones y siempre que las conductas sean de las previstas y tipificadas, no le sea de aplicación el Código penal militar. Así se ha pronunciado esta Sala en Sentencia núm. 74 de 20 de septiembre de 1994, al afirmar que ?si bien la Guardia Civil sólo tiene consideración de fuerza armada en el cumplimiento de las misiones que se le encomienden de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico, ello no impide que sus miembros, como pertenecientes a un Instituto armado de naturaleza militar, tengan la condición de militares a efectos penales y disciplinarios, entre otros, e incluso cuando realicen funciones no militares, si bien cuando cumplan las misiones militares que legalmente se les encomienden, estarán amparados por la tutela penal que específicamente se reserva a la fuerza armada?. Esta es obviamente la interpretación que ha de darse al artículo 10 del Código penal militar, en relación con el invocado artículo 7.3 de la Ley de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y en esta línea todas las Sentencias dictadas hasta la fecha por esta Sala Quinta, en relación con abandono de servicios, de servicios de armas, de destino o residencia, referidas a guardias civiles, han contemplado su actuación en misiones policiales o propias de la organización del cuerpo, incardinando las conductas o actuaciones como delitos militares si las mismas estaban comprendidas en el Código castrense.... Las antedichas consideraciones no se ven alteradas tras la promulgación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de régimen de personal del cuerpo de la guardia civil, que contiene la regulación de un estatuto de personal propio, pero no afecta a las cuestiones aquí planteadas, por cuanto en su artículo 91 sujeta a los guardias civiles a las ?leyes penales militares en los términos que en las mismas se establece? sin que, en consecuencia, haya supuesto la nueva regulación modificación en esta materia, al concretarse de forma precisa la sujeción a la normativa penal militar, sin alteración en su vigente estructura y contenido. La nueva ley vuelve a confirmar en su artículo 2 la ?naturaleza militar del Instituto?, explicitando este mismo precepto un extremo puntual que merece ser resaltado, cual es la definición de los guardias civiles como ?espa?oles vinculados al Cuerpo de la Guardia Civil con una relación de servicios de carácter permanente?, que por la expresada naturaleza ?son militares de carrera de la Guardia Civil?, condición esta que obviamente no puede ser objeto de matización por lo que no debe surgir duda sobre la sumisión a las leyes penales militares cuando concurran los elementos de los respectivos tipos penales. Todo ello de acuerdo con el estatuto personal que les corresponde, como concreta la Exposición de Motivos de la propia Ley 42/1999 referenciada ?por razones de fuero, disciplina, formación y mando?, en un análisis descriptivo y esclarecedor".



Partiendo de esta configuración legal a la que hace referencia la doctrina de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo a la que se remite la Sentencia impugnada, debemos ahora recordar, como alega el Ministerio Fiscal, que en reiterada doctrina del Tribunal Constitucional se viene se?alando que la aplicabilidad del régimen disciplinario militar a la Guardia civil, y en consecuencia, su revisión ante la jurisdicción militar, es conforme con la Constitución (SSTC 31/1985, 93/1986, 194/1989, 44/1991, 106/1992 y 161/1995). En la STC 194/1989, FJ 4 se rechaza, asimismo, la pretensión de distinguir entre funciones policiales y militares, se?alando que "el recurrente sostiene que el régimen disciplinario militar sólo es aplicable a la Guardia Civil cuando ésta cumpla misiones militares. No podemos acoger tal afirmación. Las anteriores resoluciones de este Tribunal no han reconocido tal dualidad de regímenes (el del Cuerpo Nacional de Policía y el específico o el militar) según se desempe?aran por la Guardia Civil misiones de seguridad o militares".



En definitiva, como se?ala el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, no se aprecia ninguna lesión del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley en el presente caso, pues la jurisdicción militar no ha extendido su cognición más allá del ámbito estrictamente castrense al que se refiere el art. 117.5 CE (SSTC 194/1989, 60/1991, 44/1991, 106/1992, 161/1995 y 18/2000, por todas), toda vez que el recurrente en amparo fue acusado y condenado por un delito tipificado en el art. 144.3 CPM (abandono de servicio de armas), aplicable a aquél, tanto por la consideración del carácter de Instituto armado de naturaleza militar de la Guardia civil como por el propio carácter del servicio que debía prestar (la vigilancia armada de unas instalaciones aeroportuarias), de modo que los jueces ordinarios predeterminados por la ley para el enjuiciamiento de los delitos militares son, precisamente, los integrados en la jurisdicción militar, conforme a las Leyes Orgánicas 4/1987, de 15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar y 2/1989, de 13 de abril, procesal militar, en relación con el CPM.



3. Por lo expuesto, tampoco se advierte vulneración del principio de legalidad penal (art. 25.1 CE), en su vertiente de principio de tipicidad, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), que alega el demandante de amparo.



Aduce en primer lugar el recurrente que la Sentencia recaída en el recurso de casación no ha resuelto expresamente sobre los motivos de casación relativos al error en la apreciación de los hechos y la imposibilidad de subsumir la conducta sancionada en el tipo penal aplicado. Pues bien, con independencia que, de ser cierta esa ausencia de respuesta, estaríamos ante un supuesto de incongruencia omisiva que habría exigido la previa interposición del incidente de nulidad del art. 240.3 LOPJ para el cumplimiento del requisito del art. 44.1.a) LOTC, lo cierto es que el examen de la Sentencia impugnada revela que sí ha dado respuesta expresa, congruente y razonada, a los motivos de casación del recurrente, lo que satisface el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva y priva de sustento a la queja de quien solicita amparo.



Sentado lo anterior, debe también inadmitirse la queja del recurrente respecto del principio de legalidad penal (art. 25.1 CE). En efecto, la jurisdicción militar ha subsumido la conducta del recurrente en el delito de abandono de servicio de armas, del art. 144.3 CPM, razonando que concurren los elementos necesarios del tipo penal discutidos por el recurrente, esto es, el fáctico, consistente en la efectiva dejación del servicio, y el volitivo, consistente en el dolo como propósito de desatender el servicio. Se razona en las Sentencias que la efectiva dejación del servicio resulta acreditada por diversos hechos: las oficinas de AENA no permitían la observación propia de una vigilancia, y el Sargento primero localizó al recurrente y a su compa?ero en dichas oficinas, después de haberlos estado buscando durante media hora por todo el recinto aeroportuario tras informarle el Guardia civil que se hallaba de vigilancia en la sala de monitores que no sabía dónde estaba la pareja de patrulla. En cuanto al elemento intencional, se rechaza por las Sentencias que estuviera disfrutando del descanso reglamentario de veinte minutos, al entender acreditado que el descanso no fue autorizado por el mando competente (que no es el jefe de pareja sino el mando del servicio, en este caso el Sargento primero), ni está permitido que lo disfruten los dos miembros de la pareja a la vez. A ello se a?ade que las Sentencias consideran que no es cierto que fuera autorizado por el jefe de pareja sino que, de común acuerdo, decidieron ambos subir a las oficinas en cuestión.



Por otra parte, siguiendo la jurisprudencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, se entiende por las Sentencias impugnadas que, para la comisión del delito de abandono de un servicio de armas, la primera de las exigencias del tipo es que el sujeto activo sea un militar y, siéndolo en todo caso el Guardia civil encausado, se cumple la primera de dichas exigencias, con abstracción del concepto de fuerza armada y de la naturaleza policial o militar del servicio que se le haya encomendado, pues nada de ello modifica esa condición militar.



En definitiva, no se aprecia la alegada lesión del principio de legalidad penal, en su vertiente de tipicidad (art. 25.1 CE), pues la aplicación del tipo penal del art. 144.3 CPM realizada en las Sentencias impugnadas no se aparta de los criterios válidos de interpretación, siendo la respuesta judicial motivada y razonable, sin violentar el tipo penal aplicado, utilizando criterios interpretativos lógicos y no extravagantes y, en fin, sustentándose dicha interpretación en valores constitucionalmente aceptables (SSTC 137/1997, 151/1997, 225/1997, 232/1997, 236/1997 y 56/1998, por todas).



4. En cuanto a la supuesta vulneración del principio de igualdad ante la ley (art. 14 CE), el argumento que aduce el recurrente en apoyo de su queja es que si la conducta de abandono de un servicio de vigilancia hubiera sido cometida por agentes de un Cuerpo de Policía, Nacional o Autonómica, no se habría impuesto una sanción penal militar, sino una sanción disciplinaria, lo que implica una diferencia de trato injustificada en el reproche de este tipo de conducta. Pues bien, esta diferencia de trato es consecuencia, como se?ala el Ministerio Fiscal, del distinto régimen jurídico a que unos Cuerpos y otros están sometidos. La sumisión de la Guardia civil a las normas penales es debida, como se ha expuesto, a su configuración legal como Instituto armado de naturaleza militar, regido por las normas que regulan el estatuto del personal militar profesional. Así, el término de comparación propuesto no solo resulta excesivamente genérico sino que tampoco es homogéneo. No cabe exigir una igualdad de trato al legislador cuando éste establece "consecuencias jurídicas diversas de situaciones que estaban originariamente en una situación jurídica diferente" (por todas, SSTC 148/1986, FJ 6 y 32/2001, FJ 5).



5. Finalmente, por lo que ata?e a la queja relativa a la pretendida vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), la misma carece igualmente de contenido constitucional, pues la conducta que dio lugar a la imposición de la pena por el delito de abandono de servicio quedó acreditada en las actuaciones, conforme se razona en las Sentencias impugnadas, mediante pruebas de cargo prestadas en el juicio oral con plenas garantías de contradicción, pruebas constituidas fundamentalmente por los testimonios del Sargento primero, las declaraciones de los propios acusados y la papeleta de servicio. Partiendo de este acervo probatorio, valorado de forma motivada por el Tribunal Militar Territorial, con sometimiento a las reglas de la lógica y de la experiencia, se llegó a la convicción de que el recurrente había cometido los hechos que fueron subsumidos en el art. 144.3 CPM, sin que corresponda al Tribunal Constitucional valorar nuevamente la prueba practicada o enjuiciar la valoración realizada en la vía judicial con arreglo a criterios de calidad u oportunidad (por todas, SSTC 81/1998, 189/1998 y 222/2001).



En virtud de lo expuesto, la Sección



A C U E R D A



 



La inadmisión a trámite del recurso de amparo promovido por don Miguel José Gomez Múrez, con archivo de las actuaciones.



Madrid, a ocho de enero de dos mil cuatro.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Septiembre de 2007, 15:31:54 pm
El fiscal pide la multa mínima para la vecina que se enfrentó a un agente.

María Pardo, de A Lousa, compareció ayer en el Juzgado de Ordes acusada de desobediencia a la Benemérita. ►El altercado se produjo cuando la lugare?a insistió en que el guardia recogiera más datos en su denuncia contra Limeisa.

María Pardo, vecina de la parroquia cercedense de A Lousa, compareció ayer en el Juzgado de Instrucción de Ordes acusada de desobediencia y falta de respeto a la autoridad tras ser denunciada por el agente de la Guardia Civil con número de identificación profesional Y70264T, que prestaba servicio hasta hace unas semanas en el cuartel ordense.

Denunciante y denunciado declararon versiones radicalmente distintas del altercado mantenido el mes pasado en las dependencias de la Benemérita en Ordes. Los hechos ocurrieron cuando Pardo se dirigió al lugar para presentar una denuncia contra la central térmica de Limeisa por los perjuicios que la actividad de la firma, asentada en A Lousa, provoca en su vida cotidiana y en la de todos los vecinos. Concretamente, la denunciante citó entre dichos da?os la lluvia de carbonilla que afecta a sus invernaderos de lechugas y también a su casa, sus tierras e incluso su salud. En este punto radican las divergencias entre la versión del agente y la vecina. Según María Pardo, el guardiacivil se negó a incluir en la denuncia parte de los hechos que ella relataba, concretamente los perjuicios para su salud y la de su familia. Comenzó entonces la insistencia de la vecina porque, como ratificó ayer, ?cría que ti?a dereito a facer constar todo o que quixese na declaración?.

Por su parte, el agente negó esta versión y aseguró que la vecina, ?muy nerviosa?, propinó insultos como ?inútiles? e ?incompetentes? al cuerpo militar. Asimismo, el guardiacivil negó que hubiera censurado parte del discurso de la vecina aunque, a la pregunta del abogado defensor de si tuvo que incluir finalmente un anexo a mayores de la denuncia inicial incluyendo la parte de la declaración que hacía referencia a los da?os de la salud en los que insistía Pardo, el agente sólo respondió: ?Es posible, no lo recuerdo?.

Tras escuchar a ambas partes el fiscal pidió para María Pardo una pena de 30 días a razón de 12 euros diarios, la pena mínima en un juicio de faltas. Por su parte la defensa pidió la libre absolución de la vecina. El juicio quedó visto para sentencia y los implicados recibirán el dictamen final en las próximas semanas.

Movilización popular

El propio juez encargado del caso destacó ayer la ?masiva expectación? del juicio. Hasta los juzgados ordenses se desplazaron, para mostrar su apoyo a la acusada, más de una veintena de vecinos de A Lousa portando pancartas de solidaridad con María Pardo y los chalecos de protesta de la asociación de afectados de Limeisa, A Outra Cerceda.

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El efecto "mediático?
Se dejará el Juez "guiar" por ese efecto?
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Septiembre de 2007, 14:57:29 pm
Un hombre chantajeó a una mujer casada con la que tuvo una relación con hacer público un vídeo de ambos

Autor:
La Voz
Fecha de publicación:
22/9/2007

Difícilmente olvidará una mujer ourensana los quebraderos de cabeza que le provocó, a posteriori, haber mantenido una relación extramatrimonial. Buena cuenta de ello da la sentencia hecha pública ahora por el Juzgado de lo Penal número uno de la capital ourensana, en la que se detallan los chantajes a los que fue sometida la mujer por parte del ex amante.

Los hechos, por los que ha sido condenado el acusado, se remontan al verano del 2006. Para entonces la relación sentimental entre Joaquín Fernández y la mujer, que estaba casada, ya había terminado, pero para ella estaba a punto de comenzar una pesadilla.

Con una más que clara intención de sacar dinero de su affaire, el hombre comenzó a realizar llamadas telefónicas al domicilio de la mujer, exigiéndole dinero a cambio de no hacer pública la relación entre ambos.
Conocedor de los hechos, el marido de la víctima también habría recibido las mismas llamadas, en las que Joaquín Fernández habría llegado incluso a asegurar que, de no recibir cantidades económicas, difundiría un vídeo de contenido sexual y haría públicas otras supuestas relaciones de la mujer con otros compa?eros de trabajo.
Ante esta situación, el matrimonio cedió al chantaje y comenzó a ingresar en la cuenta del hombre diferentes cantidades económicas. Primero fueron peque?as entregas de entre 100 y 300 euros pero en septiembre del 2006 el matrimonio se vio obligado a pagar 1.500 euros en efectivo.

A la policía

Conscientes, quizás, de que las amenazas no iban a cesar y de que tendrían que seguir entregando dinero de forma indefinida, los afectados decidieron poner fin al chantaje y optaron por cambiar de estrategia y poner los hechos en conocimiento de la autoridad policial. Fue entonces cuando, al comprobarse la veracidad de la denuncia, se procedió a la imputación de Joaquín Fernández, que fue acusado de un delito de amenazas.

Durante el juicio, celebrado en la sala de vistas del Juzgado de lo Penal número 1 de la capital ourensana, el acusado ni siquiera se molestó en negar las acusaciones y reconoció los cargos en su contra. Esta circunstancia motivó que ya no fuese necesario tomar declaración a las partes implicadas.

Eso sí, a Joaquín Fernández su comportamiento le acarreará una condena de seis meses de prisión, que no le obligarán a ingresar en la cárcel. Además tendrá que devolver a los afectados el dinero que les exigió por medio de los chantajes.
Dado que la sentencia es de conformidad, las partes no podrán presentar recursos al fallo judicial, que es firme.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Septiembre de 2007, 17:00:44 pm
Juzgan a cuatro guardias civiles por la muerte de un detenido.

Cuatro guardias civiles serán juzgados el próximo jueves en la Audiencia de Alicante por la muerte de un detenido.

Los agentes están acusados de presuntas torturas, lesiones, homicidio por imprudencia y omisión del deber de socorro, La acusación particular pide para J. A. C. R. y S. S. C. sendas penas de 14 a?os y medio de prisión; 18 meses de cárcel para J. F. A. C.; y una multa para J. G. P. por omisión del deber de socorro.

Según el fiscal, el 20 de septiembre de 1999 la Guardia Civil detuvo a J. M. C. y su sobrino R. M. C., y los trasladó a los calabozos del cuartel de San Vicente del Raspeig.

Sobre las 16.15 horas, J. M. C. huyó y fue perseguido durante una hora y media, en la cual escaló paredes, atravesó escombreras y accedió a lugares peligrosos en su afán de evitar el arresto, que se efectuó en Parque Ansaldo.

A las 20 horas, J. M. C. y R. M. C. prestaron declaración en el cuartel y fueron trasladados al Hospital de San Juan para una revisión rutinaria, en la que el médico no observó nada especial en J. M. C.

Al día siguiente los llevaron al juzgado, donde J. M. C. se desplomó, por lo que fue trasladado al Hospital General de Alicante. Allí le operaron y se le apreció rotura de bazo. El hombre quedó en estado vegetativo hasta fallecer meses después.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Septiembre de 2007, 17:14:27 pm
Seis meses de prisión por propinar una patada a un policía que procedía a arrestarle

El juez ha impuesto seis meses de prisión a Marcos S. M. por propinar una patada a un policía cuando procedía a detenerle.

Los hechos ocurrieron, según la sentencia del Juzgado de lo Penal, en la discoteca Chévere situada en la calle Sánchez Calvi?o, pasadas las cinco de la madrugada del 30 de junio del 2002. Marcos tuvo una discusión con Jorge Andrés G. S.

Luego en el exterior de la sala volvió a surgir un enfrentamiento y fue entonces cuando Jorge Andrés agredió a Marcos propinándole un cabezazo sin consecuencias.

Una patrulla del Cuerpo Nacional de Policía acudió al lugar y cuando procedían a la detención, Marcos dio una patada en la rodilla a uno de los agentes.

La sentencia condena también a Jorge Andrés por una falta. Se?ala también que cuando los policías sujetaban a éste para colocarle las esposas, Marcos y un tercero aprovecharon que estaba inmovilizado para asestarle otros golpes, que le causaron lesiones leves.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Septiembre de 2007, 21:28:57 pm
La DGT no es competente para sancionar en casco urbano

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid ha dictaminado que la Dirección General de Tráfico (DGT) no es competente para tramitar ni sancionar infracciones cometidas en los cascos urbanos de los municipios, como así ha hecho constar en una sentencia.

De acuerdo con el fallo judicial, contra el que no cabe recurso ordinario de apelación, la DGT no tiene competencias para sancionar, como hizo, con una multa de 150 euros al due?o de un vehículo estacionado en una zona destinada al transporte público en la localidad madrile?a de Guadarrama.

Salvo casos excepcionales

No lo es, explica la resolución, porque "la competencia para la instrucción y sanción" del expediente por infracciones en vías urbanas corresponde a los municipios, según determina la ley, y la DGT solo podrá actuar en vías interurbanas y travesías cuando no exista Policía Local.

También cuando haya un convenio suscrito entre el ayuntamiento y el Ministerio del Interior para realizar esta función porque el primero carezca de medios para realizarla.

Este no es el caso de Guadarrama, que dispone de policía municipal, argumenta, y, por tanto, su alcalde es el que debería firmar la sanción, que, por otro lado, "alegaba la inexistencia de infracción", ya que el vehículo estaba estacionado en una calle diferente a la que constaba en la denuncia y tampoco recogía los datos del agente.

La sentencia admite así el recurso interpuesto por el demandante contra la resolución de la DGT al no ser conforme a derecho la resolución impugnada y "anulándola totalmente".

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=444289&idseccio_PK=1021
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Septiembre de 2007, 11:27:59 am
Un juez investiga la muerte de un guardia civil que ingresó en un hospital por un dolor de oído.

El paciente entró en la sala de rayos del 9 de Octubre y salió con un traumatismo craneal.

Ángel Orestes Pinazo tenía 30 a?os, la garganta irritada y dolor de oído cuando acudió a urgencias del hospital 9 de Octubre el pasado 2 de agosto. Doce días después falleció. Su madre, Celia Zurita y su esposa, Laura García, se han personado como acusación particular en el procedimiento de oficio que se abrió tras notificar al juzgado de guardia que el joven, que era guardia civil, había muerto de un traumatismo craneo-encefálico y que su muerte era de origen violento.

Destrozadas y llenas de rabia e impotencia, ni la madre ni la mujer, que le acompa?ó al hospital, se explican qué ocurrió en la sala de Rayos X, que fue la última estancia en la joven entró por su propio pie. De allí salió con el cráneo destrozado.

?Fuimos a urgencias porque tenía una faringitis crónica y dolor en la garganta y en el oído. El médico que le atendió le dijo que tenía la garganta un poco rojita e inflamación en el oído y que le iba a poner cortisona?, relató Laura a Levante-EMV. La joven a?adió que nada más pincharle le instaron a que se fuera a la sala de espera, hasta que le llamaran para ir a Rayos.

?Fue levantarse y encontrarse mal, la pierna le dolía muchísimo y no podía ni doblarla ni nada; un chico le ofreció una silla de ruedas, pero se la denegó porque le habían advertido que tenía que caminar para que no se le enquistara?, explicó Laura. Llegó hasta la sala de Rayos literalmente a rastras, apoyado sobre ella. ?Mira si le dolía que lloraba y pegaba pu?etazos contra la pared del dolor que tenía; yo nunca le había visto así?, a?adió la compa?era.

Ángel entró en la sala y la joven le esperó sentada. ?Y de repente escuché un ruido tremendo, tremendísimo, tremendo... que tembló hasta el suelo, lo sentí temblar contra mis pies y me extra?ó porque allí ya de por sí hay mucho ruido y es muy raro escuchar algo... y en un principio pensé: 'se ha caído', pero como nadie salía a avisarme me quedé esperando; a los cinco minutos empezaron a entrar médicos con una camilla y entré detrás de ellos y le ví en el suelo, de lado, con las piernas flexionadas y sangrando muchísimo, muchísimo, muchísimo..., detrás de un empapador otro, sangraba por la nariz y por una herida grande que tenía detrás de la cabeza?.

??Qué le pasa a mi marido ?, chilló la joven. ?Nada, cari?o, que se ha desmayado y caído pero ya está todo controlado. No se preocupe, ahora enseguida lo sacamos con usted?, respondió la supervisora, que le hizo salir y le informó que las únicas palabras que Ángel decía eran: ?Mi chica, mi chica está ahí fuera?.

●Ojos en blanco y convulsiones

Laura se encontró con él en la sala de observación. ?Quédate ahí con él?, me dijeron. ?Me dejaron a solas con él, sudaba, chorreaba sudor, sangraba por la nariz, estaba caliente pero el sudor era frío; abrió los ojos un poco y los tenía blancos, volvió a abrirlos de nuevo y los tenía blancos por entero y entonces empezaron a darle convulsiones y se lo llevaron a la UCI?.

Más tarde le hicieron un TAC y su mujer se cuestiona como después de ese golpe tardaron casi dos horas en hacér esa prueba. Ángel ya no salió de la UCI. La primera información que proporcionaron a la familia fue que el golpe había sido muy fuerte, que tenía un derrame muy importante y varias fracturas. Un neurólogo que se desplazó al hospital 9 de Octubre desde La Fe, indicó a la familia que el joven tenía el cerebro ?hecho papilla?. Su madre y su mujer no se lo explican. Y además nadie lo vio caer.

?Es imposible -agregan- que tu oigas caer a una persona y que suelo tiemble; algo más pasó. ?Qué pasó ahí ?.
 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: STREIKER en 25 de Septiembre de 2007, 11:31:31 am


 Ufff, me ha puesto los pelos de punta.  Vete a saber lo que ocurrió dentro.    Nuestro más sentido pésame, a familiares y amigos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Septiembre de 2007, 11:40:27 am
El jefe superior de policía de la Comunitat, condenado a dejar su cargo por prevaricación

El Gobierno prevé sustituirlo en breve y Alejandro Valle recurrirá la sentencia al Supremo

EFE/REDACCIÓN/ CEUTA/VALENCIA

Alejandro Valle. 
 
La Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta condenó ayer al actual jefe superior de la Policía Nacional en la Comunitat Valenciana, Alejandro Valle, a siete a?os de inhabilitación para cargo público y a la pérdida definitiva del empleo que ostenta por un delito de prevaricación.

Los hechos juzgados ocurrieron cuando Valle era jefe policial en Ceuta y están relacionados con la filtración de un informe policial que perjudicaba a un juez. El jefe superior de policía continúa en su puesto al frente de la Policía Nacional en la Comunitat y prevé recurrir la decisión judicial ante el Tribunal Supremo.

Después de conocer la decisión emitida por la Audiencia de Ceuta, el Gobierno planea ahora cesar en su cargo de manera inmediata a Valle, sin esperar a lo que dictamine el Supremo tras el recurso, según fuentes consultadas por LAS PROVINCIAS.

El ex delegado del Gobierno
La sala también condena a dos a?os y dos meses de prisión al ex delegado del Gobierno en Ceuta, Luis Vicente Moro, por filtrar documentos contra el magistrado titular de la Audiencia, Fernando Tesón, que lo relacionaban con narcotraficantes.

Según la sentencia, el ex delegado del Gobierno ha sido condenado por un delito de prevaricación y deberá abonar 120.000 euros en concepto de indemnización por da?os morales al magistrado Fernando Tesón.

La resolución judicial también condena a Luis Vicente Moro, quien ocupaba el cargo de representante de la Administración General del Estado en la Ciudad Autónoma entre 1998 y 2004, a la inhabilitación de doce a?os para cargo público y sufragio pasivo.

El tercer condenado es el jefe de Prensa de la Delegación del Gobierno en Ceuta, Roberto Franca, sobre quien cae una condena de un a?o de prisión y tres de inhabilitación con pérdida definitiva de empleo o cargo público. Fuentes próximas a Moro y Franca también confirmaron su intención de recurrir la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ceuta.

La denuncia del juez

El juicio por estos hechos, que se celebró en dos sesiones entre los meses de julio y septiembre, se inició a raíz de una denuncia presentada por el propio Fernando Tesón como consecuencia de un reportaje titulado ?Denuncias por el fácil acceso de los narcos al presidente de la Audiencia Provincial?, que fue publicado por el diario El País en 2002.

La publicación periodística en cuestión aludía a la filtración de un informe policial sobre la presunta relación con algunos narcotraficantes de Fernando Tesón.

En el juicio también estaba imputado el mando policial Mariano Arévalo. Tanto él como los otros tres acusados negaron durante la vista oral cualquier tipo de participación en los hechos y aseguraron que no habían emitido ni difundido ningún informe al respecto.

Todos ellos fueron juzgados por participar en la elaboración y posterior filtración del informe al diario El País, según informaron fuentes judiciales.

El Fiscal pedía para Moro una pena de dos a?os y medio de prisión así como otros nueve de inhabilitación especial para cargo u oficio público. Para Valle y Arévalo, el acusador exigía un a?o de prisión y ocho de inhabilitación, y para el jefe de prensa, un a?o de prisión y otro de inhabilitación.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Septiembre de 2007, 11:58:57 am
Absuelto un joven cuyo arresto derivó en la denuncia a un policía

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Sevilla

JORGE MU?OZ

Un juzgado de Sevilla ha absuelto a un joven que estaba acusado del atraco a una turista en un cajero automático y cuya detención provocó una denuncia por una supuesta prevaricación entre varios funcionarios de la comisaría de Policía de la Macarena.

El individuo que ahora ha sido absuelto, A. A. G., de 30 a?os, estuvo casi tres meses en prisión preventiva hasta que en junio pasado fue puesto en libertad al término de un juicio en el que varios policías volvieron a discrepar sobre la autoría del atraco que se le imputaba a este joven, que se enfrentaba a una petición de condena de cuatro a?os de cárcel.

Paralelamente a este juicio, un juzgado de Instrucción de Sevilla continúa investigando la denuncia que presentaron dos agentes contra un inspector de Policía, después de que comparecieran en el juzgado para poner de manifiesto precisamente que la persona detenida no era responsable del atraco, por el que posteriormente fue detenido otro individuo, así como las supuestas irregularidades que a su juicio se produjeron en relación con ambos arrestos.

La sentencia del juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla ha absuelto ahora a la persona detenida en primer lugar por las versiones totalmente contradictorias que expusieron los policías en el juicio, en el que no estuvieron de acuerdo respecto a la autoría del robo, y todo ello a pesar de que la víctima siempre ha identificado al acusado como el joven que en la tarde del 30 de diciembre de 2006 la abordó en un cajero de la avenida de la Barzola y a punta de navaja le arrebató 50 euros, varias tarjetas y otros efectos personales.

La juez advierte en la sentencia que hay "irregularidades" en cuanto a la forma de realizar la identificación del atraco, puesto que uno de los funcionarios identificó al procesado porque presentaba características similares al autor, que le habían sido facilitadas "verbalmente" por otro agente, y después se incorporó al álbum una fotografía antigua del acusado, que aparecía con pelo largo. Ese mismo día la víctima reconoció al acusado a través de las fotografías, pero en una inspección realizada por los policías en el vehículo abandonado donde pernoctaba el detenido no se hallaron efectos, armas o ropa que delatara su participación en los hechos.

El grupo de Atracos confirmó varios dos meses después, tras visionar el vídeo grabado por la cámara de seguridad del banco, que el detenido era el responsable del robo, aunque a finales de febrero otra unidad policial, en este caso el grupo de Homicidios, detuvo a un segundo individuo que vestía un anorak amarillo de las mismas características que aparecía en las imágenes del banco. Con este segundo detenido se practicó una nueva diligencia de reconocimiento, en la que la víctima no identificó a este nuevo sospechoso y posteriormente volvió a culpar del atraco al primer arrestado.

En el juicio, la víctima volvió a confirmar que el individuo detenido inicialmente es el autor del atraco, pero la juez le ha absuelto en aplicación del principio in dubio pro reo, al entender que existe una duda razonable porque dos de los policías siempre rechazaron que este joven cometiera el delito.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Septiembre de 2007, 13:14:00 pm
El juez pide al hospital la historia clínica del guardia civil fallecido.

El titular del juzgado de instrucción número 5 de Valencia, que investiga la muerte violenta del guardia civil Ángel Orestes Pinazo, devenida en el hospital 9 de Octubre tras sufrir un traumatismo craneo-encefálico en la sala de Rayos por una supuesta caída ocasionada por un desvanecimiento, ha solicitado al centro hospitalario la historia clínica del paciente, de 30 a?os, que acudió a urgencias el 2 de agosto con dolor de oído e irritación en la garganta y doce días después fallecía en la UCI, según ha informado a Levante-EMV el letrado de la familia, que se ha personado como acusación particular.

El abogado ha expresado que hoy presentará en el juzgado un escrito para solicitar varias diligencias, entre las que figuran la identificación de todo el personal sanitario que atendió a Ángel el día de su llegada al centro y posterior accidente mientras se le hacía una radiografía, así como las declaraciones del personal de enfermería que estaba presente cuando ocurrió el accidente, la localización sobre plano el lugar exacto donde ocurrieron los hechos y la evaluación del servicio de mantenimiento de los aparatos.

Aclarar las versiones

?Existe una disonancia entre lo que recoge el informe de la autopsia y las lesiones que su pareja, Laura García, observó que tenía cuando entró en la sala de Rayos y lo vió tendido en el suelo, en un charco de sangre que le salía de la nariz y por detrás de la cabeza?, declaró el representante legal de la familia, Juan Benet.

La mujer del fallecido expresó a este periódico que momentos después de que Ángel entrara en la sala de rayos escuchó un ruido ensordecedor y que el suelo tembló bajo sus pies.

Laura recuerda que cuando le llevaron a la sala de observación, tras el golpe, le cogió de la mano y le dijo: ?cari?o, cari?o?, a lo que él respondió: ?Mi oído?. Fueron sus últimas palabras. Después la situación se complicó, el enfermo empezó a tener convulsiones, los ojos se le pusieron en blanco y se lo llevaron a la UCI, según informó ayer este periódico.

La mujer del fallecido no sabe porqué tardaron casi dos horas en practicarle un TAC, tras el fuerte impacto que sufrió en la cabeza y que el forense clasificó como traumatismo craneo-encefálico, ?siendo un golpe en la cabeza y de esa envergadura que lo primero que te hacen es un TAC y nosotros estábamos allí y en vez de hacérselo le enviaron a una sala de observación?.

?Es que no me explico que se cayera de espaldas, que es lo que dice el hospital, y que se hiciera tanto?, agregó Laura, que se?ala que a los médicos que ha consultado, tanto de atención primaria como de especializada, se hacían cruces ante lo sucedido. Tras el accidente, a Ángel le pusieron puntos en la nariz pero no en la cabeza. ?Y cuando ya lo metieron en la UCI me dijeron que le iban a hacer un TAC para descartar; todo era siempre para descartar pero tengo la impresión de que todo lo que nos han dicho ha sido una mentira tras otra; sin compasión hacia el dolor de toda la familia?, a?adió Laura.

 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Septiembre de 2007, 13:22:45 pm
VILLAFRANQUEZA

Un hombre acusado de matar a otro con una pistola robada culpa a la Policía por no detenerle antes
 
J. A. M. La Audiencia Provincial juzgó ayer a un hombre acusado de matar a tiros a otro en un club de alterne de Villafranqueza tras robar a agentes de la Policía Local de San Vicente la pistola del crimen y un coche patrulla. El acusado, E. B. C., dijo que entró en el club de alterne para coger otro coche al tener un accidente con el vehículo policial pocos metros después. Según declaró, disparó al aire en un momento de impotencia viéndose acorralado por los agentes y ?nunca tuve intención de matar a nadie?. El propio acusado llegó a culpar a los agentes de los hechos porque ?si llegan a hacer su trabajo y detenerme antes nadie hubiera muerto?.

Los hechos ocurrieron el 20 de septiembre del a?o 2000 cuando agentes de la Policía Local de San Vicente fueron a identificar a tres personas sospechosas en las inmediaciones la calle Río Turia, uno de ellos el acusado. Éste, que acababa de cometer un atraco en una joyería de Alicante, sorprendió a los agentes sacando una pistola y les robó un arma y un coche patrulla con el que huyó. No recorrió ni 300 metros y tuvo un accidente frente al club de alterne. El encargado del aparcamiento declaró que el hombre entró con una pistola en cada mano exigiendo que les dieran las llaves de un coche. Al disparar contra la pared del local, la bala rebotó en la pared y acabó alcanzando a la víctima en el pecho, que falleció.

La Audiencia sólo le juzgaba por esta muerte, ya que un juzgado de lo Penal ya le condenó a penas que sumaban cinco a?os por el ataque a los policías. El fiscal le acusa de un delito de homicidio por imprudencia, ya que considera que la muerte se produjo de manera accidental y reclama una pena de cuatro a?os de prisión. Por su parte, la acusación particular reclama una pena de 15 a?os por homicidio. El abogado defensor, José Ferrándiz, reclama seis meses de prisión porque el acusado había estado tomando alcohol y drogas ese día. El procesado logró huir con el coche de otro cliente
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Xena091 en 26 de Septiembre de 2007, 13:25:12 pm
VILLAFRANQUEZA
El propio acusado llegó a culpar a los agentes de los hechos porque ?si llegan a hacer su trabajo y detenerme antes nadie hubiera muerto?.


Es lo que me faltaba por oir. :ojones
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Septiembre de 2007, 13:33:26 pm
Un caso ocurrido en 1998 y que no recordaba.

He tenido que buscar los antecedentes:

Segunda sentencia: Los agredidos fueron los vecinos

Por las mismas fechas otra escandalosa sentencia se sufría en San Cristovo do Eixo (A Coru?a).

Esta peque?a localidad se encuentra dividida por la carretera Santiago- Ourense (N-525). Esta travesía siempre fue conocida por la gran cantidad de accidentes y atropellos, con víctimas mortales, ocasionados por su peligrosidad y el intenso tráfico que soporta.

Esta situación se vio agravada en julio de 1998 cuando el Ministerio de Fomento decidió abrir un tercer carril, incumpliendo el acuerdo que existía con la asociación de vecinos que pedían insistentemente un paso inferior que garantizara la seguridad vial. Ante esta injusta situación los vecinos intentaron evitar la apertura de este tercer carril, sin conseguirlo y siendo brutalmente empujados y golpeados por los antidisturbios. Al día siguiente, la asociación convoca una concentración a ambos lado de la carretera. Un grupo de unos 500 vecinos se congregó para reclamar, una vez más, garantías de seguridad. Y una vez más la policía hace acto de presencia para disolverlos. En el tumulto, un grupo de vecinos y de policías cayeron por un desnivel con el resultado de varios lesionados por ambas partes.

Quince días después comienzan a producirse detenciones arbitrarias, tratando de buscar "cabezas de turco" por los hechos ocurridos días atrás.

Cinco a?os después, se celebra el juicio contra 6 vecinos de Eixo. La acusación (los policías) incurre en numerosas contradicciones y mentiras.

Además de acusadores, los policías son los únicos testigos de su versión de los hechos. Por parte de los acusados declararon dos personas que fueron rechazadas por el Tribunal por el hecho de ser vecinos de la localidad.

A pesar de no contar con pruebas, el Tribunal decide condenar a 3 vecinos a una pena de 7 a?os de cárcel y una indemnización de 156.000 euros.

Ahora los condenados se enfrentan a un trágico destino. De no prosperar los recursos interpuestos, el único camino sería la solicitud de indulto. Pero para ello es imprescindible haber depositado previamente la multa impuesta.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Luna en 26 de Septiembre de 2007, 22:08:17 pm
El Fiscal pide el internamiento psiquiátrico carcelario para el hombre que empujó a las vías del metro a una mujer  

La fiscal retiró hoy la petición de pena de 7 a?os de cárcel para Jorge Ramos, acusado de empujar a las vías del metro a Miriam Alonso en 2005 -a quien pidió perdón-, al estimar la eximente completa por enajenación mental y pidió su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario durante casi 15 a?os. EFE "Estoy arrepentido. Pido perdón a Miriam y espero que le vaya lo mejor posible", así lo declaró Ramos en el turno de última palabra del juicio que quedó hoy visto para sentencia en la Audiencia de Madrid y en el que se negó a declarar el primer día, tras lo que se le autorizó a ausentarse de la vista hasta hoy por si el desarrollo de la misma "pudiera influirle negativamente en su evolución".

Antes de escuchar al acusado, la fiscal modificó sus conclusiones provisionales al considerar que concurre en el acusado la "eximente completa" por enajenación mental, ya que padece "esquizofrenia paranoide con ideas delirantes y alucinaciones que anula su capacidad intelectiva y el control de los impulsos" y la motivación del hecho cometido se inscribe dentro de su "trama delirante".

Le imputó un delito intentado de asesinato con la agravante de alevosía y solicitó por ello que se le interne en un centro psiquiátrico penitenciario durante 14 a?os, 11 meses y 29 días, que no podrá abandonar sin la autorización del tribunal.

Consideró que el acusado es un "enfermo mental peligroso" y que es necesario que sea "supervisado estrictamente por profesionales" para llevar un control "exhaustivo" de su medicación.

Asimismo, solicitó que indemnice a la víctima con 457.059,77 euros y a Muprespa, que abonó los gastos hospitalarios.

Por su parte, la acusación particular coincidió con el criterio de la Fiscalía, retiró su petición inicial de 7 a?os y medio de cárcel y pidió su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario, aunque reclamó que sea durante un período de 20 a?os, porque en un centro psiquiátrico no penitenciario "no tienen la custodia" que este tipo de enfermos necesitan.

Además, la abogada de Miriam, Olga López, solicitó una indemnización tanto al acusado como a sus padres -como responsables civiles directos- de 860.000 euros, al estimar que hubo "negligencia" por parte de los progenitores en el tratamiento médico de su hijo y consideró que "deberían haber hecho más y así los hechos se podrían haber impedido".

La letrada recordó que "antes de que se dicte una sentencia, Miriam tiene una condena de por vida" porque su vida está "alterada por completo".

La defensa de Ramos, Fermín López, pidió la libre absolución de su patrocinado o su internamiento en un centro psiquiátrico no penitenciario durante 3 a?os ya que, para él, los hechos son constitutivos de un homicidio intentado porque, dijo, al tener anulada su capacidad intelectiva, "era imposible que preparara los hechos".

Se?aló también que hay que aplicarle la atenuante muy calificada de confesión y que no procede reclamar la responsabilidad civil a los padres porque no ha habido ninguna negligencia por su parte y le han dedicado "todo tipo de cuidados".

Al término de la vista, Miriam Alonso aseguró a los periodistas que Ramos no va a obtener su perdón "por muchas veces que me lo pida" y explicó que el momento más desagradable del juicio ha sido escuchar a su defensa pedir tres a?os de internamiento porque "es muy poco tiempo".

"Mi único consuelo es la petición que ha hecho mi abogada", manifestó Miriam, que destacó que el juicio "ha sido muy duro al tener que recordar" todo lo sucedido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Luna en 29 de Septiembre de 2007, 11:08:05 am
El fiscal pide la absolución a los guardias juzgados por la muerte de un detenido

La Fiscalía pidió ayer la absolución de los cuatro guardias civiles de Sant Joan d'Alacant juzgados por la muerte de un detenido que tenía el bazo reventado. El hombre fue arrestado tras haberse escapado del acuartelamiento en septiembre de 1999. La causa quedó ayer vista para sentencia en la Audiencia de Alicante. El ministerio público considera que la víctima pudo sufrir algún golpe accidental durante su huida o en el forcejeo durante su detención, lo que explicaría el origen traumático del fallo orgánico. El fiscal tildó como ?teoría de la conspiración? los argumentos de las acusaciones particulares.
Las acusaciones particular y popular, representantes de la familia del fallecido y de la Asociación Espa?ola contra la Tortura, exigieron para dos de los cuatro agentes sendas penas de 14 a?os y medio de prisión por los delitos de torturas graves y leves, de lesiones y de homicidio por imprudencia. Además, pidieron 12 meses de prisión para un tercer guardia civil por omisión del deber de socorro, y una multa de seis meses a 12 euros diarios para el cuarto agente por omisión del deber de socorro. El abogado de la acusación particular, José Luis Romero, criticó el poco celo mostrado por la Fiscalía en la causa. En este sentido recordó, que el ministerio público atribuyó la fragilidad del bazo del arrestado a que éste padecía sida y hepatitis, cuando esa conclusión se debió a un error en el Hospital de San Juan que remitió los datos de otra persona.
El abogado de los agentes tildó ayer de ?infundadas y torticeras? las acusaciones contra sus clientes, por lo que solicitó la absolución. ?No existe prueba alguna de cargo, todas han sido de descargo?, afirmó el abogado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Septiembre de 2007, 16:53:40 pm
SUCESOS

En libertad un inglés que atropelló a un policía local y se dio a la fuga
     

J. MARÍN El juzgado de guardia de Benidorm ha puesto en libertad a un ciudadano

El conductor del vehículo negó los hechos y relató que no identificó al policía porque pensó que se trataba de un individuo que pretendía atracarle, máxime cuando éste golpeó repetidamente el coche con las manos. Asimismo denunció que varios policías le habían golpeado repetidamente y que se detuvo cuando se lo ordenaron. Mientras tanto, el policía local se encuentra ingresado con varias contusiones de carácter
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Septiembre de 2007, 14:27:22 pm
GRANADA
Cuatro meses de arresto para dos chicos por agredir a un policía en un tumulto
Los condenados admitieron ante el juez haber pegado a uno de los agentes locales que acudieron a socorrerles tras un intento de atropello de madrugada

30.09.07 - M. V. C.
La fiesta del viernes noche acabó en los juzgados el sábado al mediodía. El incidente que acabó ante el juez se originó a las cuatro de la ma?ana de ayer en Gran Vía. Una patrulla de la Policía Local que estaba a esa hora en la plaza de Isabel la Católica vio lo que parecía un intento de atropello y decidió intervenir para aclarar el asunto. Pero las que eran las víctimas en aquel momento, se convirtieron horas después en culpables, según la condena del juez.

El relato del incidente comienza en Elvira, donde los agentes de Policía Local vieron cómo un Opel Corsa arrastraba unos treinta metros a un joven que tenía medio cuerpo dentro del vehículo y asomaba por fuera de cintura para abajo. Al ver a la Policía Local el coche frenó, haciendo caer al joven al que habían arrastrado.

Los agentes se acercaron al grupo pidiendo refuerzos. Hicieron salir a los ocupantes del vehículo y les pidieron la identificación mientras otra patrulla se acercaba a la víctima del supuesto atropello, al que se acercaron un grupo de entre seis y ocho personas, al parecer alertadas por el propio joven.

Según han relatado fuentes policiales a este periódico, el chico que había sufrido el intento de atropello y sus amigos adoptaron una actitud agresiva hacia los agentes y comenzaron a increparlos, tras lo que se formó un tumulto. Al parecer, el chico habría amenazado de muerte al agente, lo que provocó que el policía lo detuviera. En ese momento, otra de las jóvenes que iba con él comenzó también a insultar a los policías locales, propinando patadas al coche patrulla y a uno de los agentes, por lo que también fue detenida.

Miembro de IU

Ambos jóvenes fueron conducidos a la comisaría de la plaza de los Lobos, donde pasaron la noche, hasta que al mediodía fueron conducidos hasta el juzgado de guardia para someterse a un juicio rápido. Pero a esta historia aún le faltan detalles importantes. Por un lado, hay que se?alar que la chica detenida es, vocal de Izquierda Unida en la Junta de Distrito del Zaidín y miembro de la ejecutiva provincial de Comisiones Obreras. Además, Manuel Morales, concejal de Izquierda Unida, ha trasladado a este periódico otra versión radicalmente diferente sobre los hechos, en la que son los policías locales los que agreden a los dos chicos.

En el juicio rápido celebrado al mediodía, sin embargo, los jóvenes detenidos admitieron haber agredido a los policías locales, lo que suponía aceptar una condena de cuatro meses de prisión.

Manuel Morales se?aló que los chicos ?se asustaron en el juzgado al ver que la condena era de dos a cuatro a?os de prisión por atentado a la autoridad; ante la presión de verse en un juicio, han firmado la condena por resistencia a la autoridad que es de cuatro meses de arresto?.

Sin embargo, Morales se?ala que al llegar a la plaza de Isabel la Católica ?se forma un tumulto y sin demasiada justificación el policía local agredió al joven, lo tiró al suelo, lo golpearon y lo detuvieron?. El concejal de IU explica que con la otra joven, pasó lo mismo, y que incluso ?volvieron a darle un paliza en la plaza de los Lobos?, algo de lo que al parecer habría testigos entre la Policía Nacional.

Testigos

Además, apuntó que ?los testigos aportados en el juicio son los chicos del coche?, los que al parecer intentaron atropellar a los dos jóvenes.

Desde el sindicato de la Policía Local, su portavoz Miguel Rubi?o, se mostró satisfecho de que en esta ocasión haya hablado un juez, ?por lo que se evita el juicio paralelo en los medios de comunicación?. Respecto a la diferente versión que mantienen en Izquierda Unida, manifestó que ?parece haber sentimientos xenófobos hacia la Policía Local? en este grupo político.

Por su parte, el concejal de Seguridad Ciudadana, Eduardo Moral, se mostró sorprendido de que la coalición de izquierdas mantenga que fueron los policías locales los que agredieron a los chicos. ?Yo no voy a dudar de la palabra de nadie, pero hay un juez que ha dictado sentencia?, apuntó Moral, que consideró ?irresponsable? la actitud de IU al acusar a los agentes policiales, lo que ?puede provocar el rechazo de los ciudadanos?.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 01 de Octubre de 2007, 17:15:01 pm
Izquierda Undida, no podían ser de otro partido.  ;vom;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Luna en 02 de Octubre de 2007, 11:07:33 am
Dejan en libertad a cuatro acusados de enfrentarse a policías  

El juzgado de guardia de Alicante dejó ayer en libertad a cuatro ecuatorianos detenidos al enfrentarse a agentes del Cuerpo Nacional de Policía el sábado en el aparcamiento de una gran superficie comercial donde hacían el botellón. La fiscal pide a?o y 9 meses de prisión por atentado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Octubre de 2007, 12:03:38 pm
Jueces y policías critican la absolución de siete islamistas
Creen que pone ?contra las cuerdas? otras investigaciones.
            
A. VÁZQUEZ / O. LÓPEZ FONSECA - Madrid - 01/10/2007 21:36


Parecía una sentencia (ver texto) más y, sin embargo, ha sacudido los cimientos de la lucha policial y judicial contra el terrorismo islamista. La absolución el pasado viernes de los siete presuntos integrantes de una célula desarticulada en 2004 por financiar y dotar de documentación falsa a mujahidines que viajaban a Irak ha provocado un enorme malestar tanto en la Policía como en la propia Audiencia Nacional.

Y no tanto por la absolución ??no es la primera ni será la última?, reconocía ayer un veterano agente?, sino por los argumentos utilizados por los tres magistrados que la firman para sustentarla. En concreto, la sentencia consideraba nulas todas las intervenciones telefónicas realizadas durante la investigación, ya que consideran que ni la Policía ni el juez instructor de la causa, Baltasar Garzón, había fundamentado las mismas en datos objetivos, sino simplemente en ?meras suposiciones y conjeturas?. Con ellas, los tres jueces también niegan validez al resto de las pruebas obtenidas, al considerar que se habían conseguido a partir de aquéllas.

?Esta sentencia pone contra las cuerdas otros sumarios contra células islamistas e, incluso, las investigaciones en marcha?, reconoce con preocupación un alto responsable de la lucha antiterrorista. Éste recalca que contra ?este tipo de terrorismo es fundamental prevenir, actuar antes de que ellos estén en disposición de cometer el atentado? y recuerda que tras el 11-M se acusó a la Policía de no haber detenido a aquéllos sobre los que tenía información. ?Ahora que lo hacemos, vienen tres jueces y nos dicen que eso es ilegal?.

La fiscalía recurrirá

Una opinión que es compartida por los jueces de la Audiencia Nacional consultados ayer por este diario. ?Todos actuamos del mismo modo en este tipo de delitos, porque es la única forma de hacerle frente a este tipo de terrorismo?, se?ala un magistrado que insiste en que las intervenciones telefónicas que se autorizan ?cumplen escrupulosamente todos los controles legales? tanto por parte de la Policía como del Juzgado.

Por su parte, la Fiscalía que solicitaba 20 a?os de cárcel para la mayoría de los ahora absueltos? recurrirá ?muy probablemente? la sentencia, ya que considera ?muy discutible? el argumento de la Sala de lo Penal para anular todas las pruebas obtenidas en la causa.

Acceso a sentencia en este enlace:

http://publico.es/espana/003367/jueces/policias/critican/absolucion/siete/islamistas
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Octubre de 2007, 14:47:30 pm
Rebajan la pena más de 12 a?os a dos etarras por considerar ilegal un registro de la policía

AGENCIAS. 02.10.2007 La sentencia les absuelve del delito de tenencia de explosivos.
Condena a Orbegozo por resistencia a la autoridad y no por atentado continuado. A Majarenas la absuelve.
CONSULTA AQUÍ MÁS NOTICIAS DE VALENCIA Y MURCIA.

La Audiencia Nacional ha rebajado las condenas solicitadas por la Fiscalía para los miembros del comando Levante de ETA Mikel Orbegozo Echarri y Sara Majarenas Ibarreta en 12 a?os y 10 meses y 13 a?os y 10 meses, respectivamente, al considerar, entre otras razones, que el registro que la policía realizó en Valencia cuando fueron detenidos, en febrero de 2005, fue ilegal.


De esta manera, les absuelve del delito de tenencia de explosivos, por el que se les solicitaban sendas penas de ocho a?os de cárcel.

El tribunal, al que la Fiscalía solicitó dos penas de 27 a?os de cárcel, condena a 14 a?os y 2 meses de prisión a Orbegozo y a un a?o menos a Majarenas por los delitos de integración en organización terrorista, falsedad en documento oficial y tenencia ilícita de armas.

Asimismo, condena al primero a diez meses de cárcel en lugar de los tres a?os solicitados por el Ministerio Público, al considerar que la oposición que mostró a los policías que fueron a detenerle constituye un delito de resistencia a la autoridad y no un atentado continuado. De igual modo, la Audiencia Nacional absuelve de este delito a Majarenas, compa?era sentimental y de 'comando' de Orbegozo.

La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Clara Eugenia Bayarri, se?ala que el servicio de TEDAX del Cuerpo Nacional de Policía que intervino en la pensión 'Tartessos', que ocupaban los etarras, tardó tres horas en realizar las labores de "aseguramiento" del inmueble, por lo que concluye que no llevaron a cabo esta práctica sino una diligencia de entrada y registro para la que carecía de autorización judicial.

El tribunal también desestima el delito de atentado contra la autoridad y las tres faltas de lesiones que la Fiscalía atribuyó a los etarras, por las que pedía indemnizaciones de entre 630 y 6.960 euros, al entender que Orbegozo "intentó huir cuando fue requerido a fin de que se identificase; sacó el arma exhibiéndola en dirección a sus perseguidores, sin hacer de ella uso alguno; y forcejeó con los agentes".

"ORGULLOSOS DE LUCHAR POR EUSKAL HERRIA"

Durante el juicio, tanto Orbegozo como Majarenas se negaron a prestar declaración y se limitaron a manifestar su "orgullo por haber luchado por los derechos de Euskal Herria". Asimismo, permanecieron cogidos de la mano durante buena parte del proceso e incluso llegaron a besarse en varias ocasiones ante la presencia de los familiares que se dieron cita en la sala.

En el momento de su detención, en el que Majarenas trató de hacerse pasar por agente de la Guardia Civil, los dos etarras disponían de "información muy elaborada" sobre un guardia civil, un coronel médico y el jefe de la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en Mislata (Valencia). También contaban con datos sobre edificios oficiales y listados de políticos y alcaldes de la Comunidad Valenciana, Murcia, Andalucía, Catalu?a y Aragón, incluida la candidatura del PSC en Tarragona y la de ERC en Hospitalet.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: aguilaspol en 04 de Octubre de 2007, 21:01:22 pm
Los dos agentes de la Policía Local de Torre Pacheco acusados y condenados en primera instancia por supuestas agresiones al imán del Centro Islámico de Cartagena, Said Medhi, han sido absueltos finalmente por la Audiencia Provincial de Murcia, según la sentencia firmada el pasado 24 de septiembre por el magistrado de la Sección Quinta, Joaquín Hervás Ortiz.

Los dos policías locales fueron condenados por el Juzgado de Instrucción n? 3 de San Javier por sendas faltas de lesiones al pago de un multa y de una indemnización al imán.

El fallo de la Audiencia Provincial, en cambio, argumenta que ?la sentencia apelada ha vulnerado el principio acusatorio, al condenar a los dos policías por sendas faltas de lesiones (...), de las que no fueron acusados en el acto del juicio ni por el Ministerio Fiscal ni por la acusación particular?, que pidió para los agentes su condena por una falta de vejación injusta.

Insultos y bofetadas

Por este motivo, el magistrado de la Audiencia Provincial revoca en parte la sentencia del Juzgado de San Javier y absuelve a los policías, mientras que confirma la condena impuesta en primera instancia al imán por la falta de desobediencia leve a la autoridad.

Los hechos se remontan al mes de abril del pasado a?o, cuando los policías locales pararon un vehículo propiedad de Said Mehdi que conducía su sobrino. El imán se personó en el lugar de los hechos y, tras negarse a identificarse y mantener una actitud desafiante con los agentes, fue trasladado a las dependencias municipales, donde profirió amenazas a los policías, quienes, a su vez, abofetearon e insultaron al imán, según el relato de los hechos que figuran en la sentencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 04 de Octubre de 2007, 21:24:20 pm
Madre mía, hay veces que los jueces son más peligrosos para los justiciables que los propios abogados de la acusacion o los fiscales.
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: knuto800 en 05 de Octubre de 2007, 10:40:19 am
Me queda una duda. Al Imán en que polo lo abofetearon? Positivo o Negativo. :: :: :: :: :: ;pal; ;pal; ;pal; :est; :est;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 05 de Octubre de 2007, 12:37:04 pm
Me queda una duda. Al Imán en que polo lo abofetearon? Positivo o Negativo. :: :: :: :: :: ;pal; ;pal; ;pal; :est; :est;

 :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: goodlife en 05 de Octubre de 2007, 13:03:22 pm
Si nosotros cometemos un error como el del juez....... :uf:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 05 de Octubre de 2007, 14:02:43 pm
Me queda una duda. Al Imán en que polo lo abofetearon? Positivo o Negativo. :: :: :: :: :: ;pal; ;pal; ;pal; :est; :est;

 :carcaj :carcaj :carcaj

 :partirse :partirse :partirse
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: hombredeazul en 05 de Octubre de 2007, 14:07:52 pm
Me queda una duda. Al Imán en que polo lo abofetearon? Positivo o Negativo. :: :: :: :: :: ;pal; ;pal; ;pal; :est; :est;

En el anodo????   ;risr;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Octubre de 2007, 13:55:45 pm
Seis agentes del Cuerpo Nacional de Policía serán juzgados por torturas

La acusación particular pide que los condenen a cuatro a?os y medio de prisión y la fiscalía los exculpa

El caso del cóctel molotov lanzado contra la puerta de la comisaría de Sants del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) acabó con dos de los detenidos absueltos -el tercero imputado fue condenado a una multa de 40 euros- y, el 18 de diciembre, llevará al banquillo de los acusados a los seis agentes que intervinieron en los arrestos. El juez instructor y la sección segunda de la Audi?ncia de Barcelona están de acuerdo que los policías tienen que ser juzgados por torturas y lesiones. En cambio, la fiscalía ha insistido hasta el final que la denuncia se tenía que archivar. Finalmente, el abogado de uno de los detenidos, el letrado Jaume Asens, ejercerá la acusación. Pide cuatro a?os y medio de prisión.


Los agentes están acusados de ?haber golpeado repetidamente? a Daniel Morales, un chico de Cornell? de Llobregat detenido el 4 de octubre del 2004 en Sans, después de que un grupo de jóvenes lanzaran en la puerta de la comisaría del CNP un cóctel molotov que causó desperfectos. Aunque la fiscalía pedía que lo condenaran a ocho a?os y medio de prisión, el juez sólo le impuso 40 euros de multa por aquel caso, y los otros dos acusados, que habían pasado dos meses aprisionados, fueron absueltos.

El caso, de que provocó quejas de ERC y ICV e hizo que el síndic de greuges pidiera explicaciones, todavía lleva cola. Y el 18 de diciembre llevará al banquillo de los acusados a los agentes que intervinieron.

Según el escrito de acusación, los policías golpearon a Morales para ?obtener una confesión e información referente a los otros dos supuesto autores del ataque a la comisaría de Sants?. Con esta pretensión, amenazaron y maltrataron Morales, en el cual un agente clavó ?una fuerte bofetada con la mano abierta a la oreja derecha?. Un otorrinolaringólogo que declarará en el juicio diagnosticó al chico una perforación del tímpano cuando salió de la comisaría. En el resto del cuerpo, Morales estaba lleno de hematomas.

El joven presentó una denuncia, y el titular del juzgado de instrucción número 13 de Barcelona, Juan Antonio Ramírez, ordenó en septiembre del a?o pasado que tres de los seis agentes imputados por el caso fueran juzgados por torturas y lesiones. La acusación particular pide que los condenen a cuatro a?os y medio de prisión, doce a?os de inhabilitación profesional y una indemnización de 8.000 euros.

La fiscalía ya había advertido que no presentaría acusación contra los policías. El abogado de Morales recurrió contra la decisión del juez de limitar el juicio a tres de los imputados, y la sección segunda de la Audi?ncia de Barcelona le dio la razón, a pesar de las protestas de la fiscalía. Precisamente, el magistrado que será el ponente de la sentencia, José Carlos Iglesias, es quien llevó la voz cantante en esta resolución, que obligó al juez instructor a ampliar la acusación, finalmente, a los seis policías imputados.

Uno de los tres agentes que estuvieron a punto de eludir el juicio es la exjefe de la brigada provincial de información del CNP en Barcelona, el agente 74.977, conocido por los colectivos sociales alternativos porque siempre lo encontraban a los interrogatorios, dónde se presentaba con el sobrenombre de Jordi.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2007, 13:51:34 pm
Pontevedra
 
Cruce de acusaciones entre un joven y tres policías a raíz de una detención
 
Tres agentes del Cuerpo Nacional de Policía y un joven ex militar profesional compartieron ayer banquillo durante un juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Pontevedra para esclarecer las circunstancias en las que éste último fue detenido la noche del 29 de diciembre de 2005 en la calle Marqués de Aranda y cómo fueron las horas que pasó en la Comisaría. Los cuatro acusados aportaron versiones contradictorias de los hechos.

El joven, J.F.S.R., declaró ante el tribunal acusado de un delito de atentado por haber insultado y propinado patadas y pu?etazos a los dos policías de paisano que trataban de identificarlo aquella noche en relación con una supuesta agresión a una persona de raza negra y que acabaron deteniéndolo. Por este delito, inicialmente el fiscal pedía que fuese condenado a 15 meses de prisión, pero durante el juicio decidió cambiar su acusación por la de un delito de resistencia a la autoridad y rebajar la pena a seis meses con la atenuante de embriaguez.

Además, estaba llamado a declarar como autor de un delito de da?os por causar desperfectos en la puerta de un calabozo de la Comisaría Provincial contra la que, según él mismo admitió, dio varios pu?etazos y patadas mientras gritaba su descontento con la detención. El fiscal pedía inicialmente una multa de 1.800 euros (12 meses a razón de una cuota diaria de cinco euros), pero redujo su solicitud a 530 (seis meses a tres euros ).

La tercera infracción de la que está acusado es una falta de lesiones, por la que el fiscal mantuvo la petición de una multa de 150 euros (un mes a razón de cinco euros diarios). Según mantiene el fiscal, a uno de los agentes que lo detuvo le causó lesiones en una pierna.

En cuanto a los policías, dos de ellos se sentaron en el banquillo como supuestos autores de sendos delitos de detención ilegal, por los que la defensa del acusado pide cinco a?os de prisión e inhabilitación absoluta, ya que sostiene que abordaron a su defendido por detrás, le tiraron al suelo, le pusieron las esposas y sólo se identificaron como policías cuando le habían reducido.

El tercero de los agentes está acusado de lesiones y se enfrenta a cinco meses de prisión porque, según la defensa, agredió a J.F.S.R. con una porra cuando estaba en el calabozo. 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 10 de Octubre de 2007, 14:09:11 pm
sostiene que abordaron a su defendido por detrás, le tiraron al suelo, le pusieron las esposas y sólo se identificaron como policías cuando le habían reducido.

La divina comedia.
Acto Tercero, escena segunda. (sin alboroto)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2007, 14:09:27 pm
Inculpado por abalanzarse sobre un agente policial al que habría dado un mordisco en la oreja

Autor:
La Voz
Fecha de publicación:
10/10/2007

Un delito de atentado y otro de lesiones reclamó ayer el ministerio fiscal para un hombre que, presuntamente, se habría abalanzado sobre un agente de la policía local para después propinarle un pu?etazo en la cara y un mordisco en la oreja.

Según se relata en el escrito de acusación estos hechos se habrían producido en Allariz, cuando Cándido A. D., presunto agresor, se encontraba con su hermano en la calle. El agente se percató de que Fabián A. D. había cortado una manguera propiedad del ayuntamiento por lo que increpó a los chicos y éstos, según la acusación, se pusieron agresivos.

Ahora el fiscal reclama un a?o y seis meses de cárcel para Cándido y medio a?o de prisión para su hermano.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Octubre de 2007, 23:28:03 pm
El TSJA obliga a la Policía Nacional a admitir a un asturiano rechazado por una mancha en la cara La Dirección General alegó, entre otros motivos, que el hombre no podría pasar desapercibido al vigilar a delincuentes

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha obligado a la Dirección General de la Policía a admitir a un asturiano al que rechazó porque tiene una mancha en la cara de nacimiento. La razón que alegó para declararlo ?no apto? en el reconocimiento médico -que le convertía automáticamente en alumno del centro de formación- fue, entre otras, que la mancha no le permitiría ser discreto para seguir o vigilar a delincuentes. La Sala se basa en un informe pericial que asegura que se trata de una mancha de bajo riesgo y que puede camuflarse perfectamente con maquillaje.

Oviedo, Idoya RONZÓN

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha obligado a la Dirección General de la Policía (DGP) a admitir a un asturiano al que rechazó por una mancha de nacimiento que tiene en la cara. La DGP declaró al hombre, que se había presentado a las oposiciones de ingreso al cuerpo, ?no apto? en la prueba de reconocimiento médico porque, según alegó, la mancha ?afectaría a las funciones propias de la Policía Nacional?, entre ellas ?la actuación discreta, propia de algunas obligaciones policiales?, ya que es ?un signo físico identificativo y evidente?.

Esta declaración de ?no apto? implicó de forma automática el suspenso del asturiano en el examen de ingreso y su exclusión definitiva del Cuerpo Nacional de Policía. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, cuyo ponente fue el magistrado Jesús María Chamorro, anula una resolución dictada por la Policía en diciembre de 2003 y declara automáticamente al asturiano, ?policía alumno? -para el período de prácticas obligatorio-, con los efectos profesionales que procedan desde el 30 de abril de 2002, fecha en la que debería haber sido aprobado por la vía convencional.

El asturiano se presentó a las oposiciones al Cuerpo Nacional de Policía sin imaginar las consecuencias que se desencadenarían. Así, el 14 de junio de 2003 el tribunal calificador lo declaró ?no apto? en el reconocimiento médico. El hombre no comprendió las razones: según el tribunal, el hemangioma plano rojo vino que tiene en la parte derecha de la cara ?afectaría a las funciones propias de la Policía?, ya que ?el alto riesgo de sufrir lesiones en el rostro por parte de un policía se vería afectado? por la mancha. Además, apostilló la DGP, no podría desenvolverse de forma discreta sin que los delincuentes a los que supuestamente tendría que vigilar le identificaran. La Dirección General de la Policía se apoyó en una orden (de 11 de enero de 1998) en la que se detallan los padecimientos patológicos que dificultan la función policial.

El Tribunal Superior de Justicia asturiano mostró su más absoluto desacuerdo. Un perito judicial que elaboró un informe al respecto asegura que el angioma que padece el asturiano ?es de bajo riesgo y superficial?. En cuanto al sangrado, a?ade, ?es peque?o, no produce alteraciones de coagulación y es plano?. Y apostilla: ?Es perfectamente posible su ocultación con una crema de color? (maquillaje). En conclusión, a su juicio, ?no limita ni dificulta función policial alguna?. La Sala entendió el dictamen pericial ?adecuadamente motivado, ratificado y racional, y otorga al asturiano el derecho a ser considerado alumno del Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policía.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Octubre de 2007, 14:09:19 pm
COMO DEBE SER!!!!... bien por el FISCAL.

UN CIUDADANO MARROQUÍ

Condenado al pago de 200 euros por huir de la Policía
 
12 de octubre de 2007.  La sección primera de la Audiencia Provincial de Toledo ha condenado al marroquí Mohamed el Matechi al pago de 200 euros por una falta de desobediencia al huir de la Policía en dos ocasiones tras darle el alto.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, revoca así el fallo previo dictado por el Juzgado Penal número 1 de Toledo, que absolvió al ahora acusado de un delito de desobediencia grave, sentencia que recurrió el Ministerio Fiscal solicitando que fuese revocada.

Los hechos ocurrieron sobre las 11.30 horas del día 4 de diciembre de 2006 cuando dos agentes de la Policía Nacional se encontraban prestando servicio en los andenes de la estación de autobuses de Toledo, y requirieron al acusado, sobre el que pesaba una orden de prohibición de entrada en Espa?a hasta mayo de 2009 de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, para que se identificase.

El acusado iba acompa?ado por otra persona, también marroquí y que actuó de traductor, a la que se le comunicó que el hombre debía acompa?arles hasta las dependencias policiales por carecer de documento acreditativo de su identidad, de tal forma que cuando iba a introducirse en el vehículo oficial el acusado salió corriendo persiguiéndole los agentes al tiempo que le daban el alto, sin que lograran darle alcance.

Ese mismo día, sobre las 13.15 horas, cuando los mismos agentes circulaban en el vehículo oficial por la carretera de circunvalación que va de Toledo al Polígono, volvieron a ver al acusado en un camino adyacente, por lo que volvieron a darle el alto, ante lo que aquel hizo caso omiso y de nuevo salió corriendo, siendo detenido en la ribera del Tajo.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Octubre de 2007, 14:12:22 pm
Condenado en Jaén a un a?o de prisión por agredir a un policía que había cogido a su hijo

Europa Press - viernes, 12 de octubre, 10.59JAÉN, 12 (EUROPA PRESS) - El juzgado de lo Penal número dos de Jaén ha condenado a un a?o de prisión a un vecino de la capital que agredió a un policía nacional porque el agente había cogido a su hijo, un joven fugado del centro de menores.

Según la sentencia consultada por Europa Press, el condenado vio en la noche del pasado 30 agosto que un agente de la Policía Nacional, que iba vestido con una camiseta de 'Telepizza' pero al que conocía de intervenciones anteriores, estaba en el portal de su casa de la calle Polígono del Valle y tenía cogido a su hijo, que se había fugado del centro de menores Las Lagunillas.

Al darse cuenta de lo que estaba pasando, Manuel R.L. se acercó al agente y empezó a darle patadas por la espalda y el costado, provocando que el arma reglamentaria del policía se cayera al suelo. Además, a causa de las agresiones el agente sufrió diversas heridas inciso contusas, hematomas y una fisura en arco costal, lesiones de las que tardó en curar 30 días, de los que 21 fueron impeditivos.

En el juicio, Manuel R.L. alegó que escuchó unas voces y que por eso se dirigió al lugar de los hechos, momento en el que vio a un hombre con un casco apuntando con una pistola a su mujer y que él le empujó. Además, aseguró que ese individuo no se identificó como policía y negó haberle dado patadas.

No obstante, el policía relató que hubo un altercado con el hijo del acusado durante el que una chica le mordió el dedo pulgar, agresión que el chaval aprovechó para huir, si bien afirmó que volvió a interceptarle en el portal de la casa de sus padres.

Además, explicó que llevaba ese atuendo de 'Telepizza' para poder acercarse al muchacho ya que este le conoce y cuando le ve se da a la fuga "inmediatamente". Sobre los hechos enjuiciados, recalcó que el acusado le dio "patadas y pu?etazos" que además de provocarle lesiones hicieron que se le cayera su arma reglamentaria y que, cuando se le cayó, solo se preocupó de recogerla.

Finalmente, el juzgado de lo Penal número dos de Jaén condenó a Manuel R.L. por un delito consumado de atentado contra agente de la autoridad y una falta consumada de lesiones a las penas de un a?o de prisión y diez días de localidad permanente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Octubre de 2007, 14:51:19 pm
El juez impone una multa de 60 euros a un manifestante que llamó terroristas a unos policías

Autor:
La Voz
Fecha de publicación:
12/10/2007

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ferrol ha impuesto una multa de diez días a razón de seis euros diarios a un manifestante contra la planta de gas de Mugardos que llamó terroristas a un grupo de policías. Lo considera autor de una falta contra el orden público.

El incidente ocurrió sobre las siete de la tarde del pasado 30 de mayo en el muelle de Curuxeiras. Dice la sentencia que había una manifestación dentro de las movilizaciones sociales que se vienen produciendo convocadas para impedir la entrada de buques gaseros en la ría, con destino a las instalaciones de Reganosa.

El contexto

Alexandre C. M., a?ade, miembro del Comité Cidadán de Emerxencia, ?en referencia a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que formaban parte del dispositivo de seguridad?, apunta también la sentencia, manifestó: ?Aquí los únicos terroristas que hay son éstos?. Tales expresiones fueron realizadas ante numeroso público. Luego, apunta el juez, se negó a identificarse cuando dos de los agentes se lo requirieron.

Falta de respeto

El magistrado Morán Llordén considera que estas expresiones son constitutivas de una falta leve de respeto a agentes de la autoridad, prevista en el Código Penal. El denunciado negó haber realizado estas manifestaciones y en su descargo presentó un vídeo sobre la detención. No obstante, la sentencia apunta que la grabación ?presenta un corte o interrupción? que corresponde justamente al instante en que, según los policías, el denunciado les insultó. La intervención de los agentes, concluye, fue constitucional.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Octubre de 2007, 14:39:52 pm
Tres a?os y medio de cárcel por escapar de seis controles con el carné retirado.

Un conductor ha sido condenado a tres a?os y medio de cárcel y una multa de 5.400 euros por huir de seis controles policiales de forma temeraria cuando tenía el carné retirado. Además, golpeó a un guardia civil. El chófer ya acumulaba en el momento de la detención siete condenas por conducción temeraria, circular bebido, quebrantamiento de condena y desobediencia, todas en tres a?os.

Los hechos ocurrieron en febrero de 2006. Sobre las 22.45 horas del día 18, el condenado conducía un BMW 318 por la Autovía de la Barranca cuando en una rotonda de salida a Alsasua se encontró con un control de la Guardia Civil. Pese a que un agente le dio el alto, ?el acusado hizo caso omiso y aceleró bruscamente?. Un kilómetro más adelante había situado un segundo control. Un agente, avisado por su compa?ero, le dio también el alto. ?Nuevamente hizo caso omiso, realizó un giro brusco, atravesó una zona ajardinada y regresó a la autovía, estando a punto de colisionar con otro vehículo y obligando a varios más a frena bruscamente?, escribe el juez. La Guardia Civil activó entonces un dispositivo de barrenamiento, pero al condenado, ?tras pisar los pinchos, se dio a la fuga?.

A las 10.15 horas del 20 de febrero, sigue el fallo, el acusado circulaba por Alsasua cuando, a la altura del apeadero de Renfe, un agente de la Guardia Civil que le esperaba se situó bloqueando con su vehículo parte de la vía. Nuevamente, el acusado, ?lejos de obedecer, aceleró, obligando al agente a apartarse para evitar ser atropellado, lo que provocó que se le cayese el equipo de transmisiones, que quedó inservible al pasar el BMW por encima?. El conductor se dirigió ?a gran velocidad? por la N-240 hacia Pamplona, perseguido por una patrulla de la Policía Foral. La Guardia Civil, mientras tanto, le esperaba más adelante. Cuando el turismo se acercó, le dieron el alto, ?con resultado nuevamente infructuoso?, por lo que los agentes se unieron a la persecución. Al cabo de un kilómetro, la Policía Foral había cortado la carretera, pero el conductor hizo un cambio de sentido prohibido y se dirigió hacia sus perseguidores, que le taponaron el paso. El chófer paró entonces su vehículo y huyó campo a través, seguido a pie por los agentes. Finalmente, fue alcanzado por un guardia civil. ?El acusado, un hombre de gran corpulencia, se revolvió y lanzó codazos en su intento de evitar ser detenido?, a?ade el juez. El guardia civil sufrió una erosión en la mejilla izquierda y un esguince en la mu?eca izquierda.

El juez le condena por los delitos continuados de conducción temeraria y quebrantamiento de condena, desobediencia, resistencia y lesiones. Además de la prisión y la multa, deberá indemnizar al agente herido con 1.078 euros y a la Guardia Civil con 1.065 euros por el equipo destrozado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 16 de Octubre de 2007, 00:14:40 am
Tres a?os y medio de cárcel por escapar de seis controles con el carné retirado.
El juez le condena por los delitos continuados de conducción temeraria y quebrantamiento de condena, desobediencia, resistencia y lesiones. Además de la prisión y la multa, deberá indemnizar al agente herido con 1.078 euros y a la Guardia Civil con 1.065 euros por el equipo destrozado.
Qué majete... :car;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2007, 13:38:37 pm
Medio a?o de cárcel para un policía local por pegar a un detenido
EFE

BARCELONA. La Audiencia ha condenado a medio a?o de prisión a un policía local de Sant Adri? de Besós por golpear a un detenido que se negó a identificarse en el mercadillo semanal de la población. En su sentencia, la Audiencia condena al agente por un delito de lesiones y declara al Ayuntamiento de Sant Adri? responsable civil subsidiario, por lo que deberá indemnizar a la víctima con 15.400 euros.

Los hechos ocurrieron el 22 de julio de 2003 delante del edificio ?El Coloso? de Sant Adri?, cuando la víctima se dirigió a una pareja de policías, de la que formaba parte el condenado, y le solicitó su número de placa, dado que pensaba denunciarles por un incidente de tráfico que había tenido con ellos el día anterior.

Los agentes siguieron caminando, haciendo caso omiso de las peticiones del denunciante, que siguió hablándoles un tramo hasta que los funcionarios se giraron y le pidieron la documentación, que éste se negó a mostrarles.

Los funcionarios procedieron a detenerlo y, para reducirle por la fuerza, el condenado lo zarandeó, lo tiró al suelo y le golpeó, con lo que le acabó fracturando un dedo y produciéndole otras contusiones en la mano, el codo y la rodilla por las que permaneció un día hospitalizado y que tardaron más de 200 días en curarse.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2007, 13:42:46 pm
Condenados dos mossos d'esquadra por abofetear e insultar a un menor

Los agentes deberán pagar 480 euros de multa

La Audiencia de Barcelona ha confirmado una sentencia que condena a dos mossos d'esquadra a multas de hasta 480 euros por haber abofeteado e insultado a un menor que se les encaró cuando le pidieron que se identificara en El Pont de Vilomara i Rocafort (Bages).

En su sentencia, la Sección Quinta de la Audiencia desestima el recurso presentado por la fiscalía y los dos agentes contra la sentencia de un juzgado de Manresa (Barcelona) que en diciembre del a?o pasado les condenó por una falta de lesiones y otra de injurias a sendas penas de 480 y 360 euros.

Los agentes denunciaron a su vez al chico por un presunto delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, pero la Fiscalía de Menores archivó el caso.

En la calle, junto a unos amigos

Los hechos que motivaron la denuncia contra la policía ocurrieron el 11 de diciembre de 2006, cuando los agentes se dirigieron al menor, que se encontraba en una calle de El Pont de Vilomara junto a un grupo de amigos, y le pidieron que se identificara.

Durante esa operación, se produjo un "incidente verbal" entre los agentes y el chico en el que éste se comportó "de forma exaltada", a?ade la sentencia, por lo que uno de los mossos, G. M., le abofeteó en la cara.

El menor empezó a pedir entonces explicaciones por la bofetada, ante lo que la patrulla pidió refuerzos y se presentaron otros dos agentes, una de las cuales, E. G., golpeó de nuevo en la cara al chico, que se fue alterando aún más, de manera que finalmente acabó reducido en el suelo por tres de los policías.

Durante la actuación policial, G. M. se refirió al menor llamándole "hijo de ...., motivo por el que ha sido condenado también por injurias.

El chico quedó a disposición de su madre, que había sido avisada por la policía, y al día siguiente acudió al hospital, donde le diagnosticaron erosión en la rodilla y la mu?eca derecha, así como hematoma en el pabellón auricular izquierdo.

Versiones coincidentes

El Juzgado de Manresa basa su condena en la versión expuesta por tres de los amigos del chico, cuya declaración ha avalado ahora la Audiencia de Barcelona por considerar que sus explicaciones son "en lo esencial coincidentes", y escasas las contradicciones en que incurrieron.

Además, la sentencia de primera instancia recuerda que en el propio atestado de los Mossos d'Esquadra "en ningún momento se hace referencia a actuación alguna contra el menor que, causalmente, explique las heridas que se documentaron al día siguiente".

De hecho, recuerda el fallo, el atestado relataba que uno de los agentes intentó asir por el brazo al chico para tranquilizarlo, a lo que éste reaccionó dándole un fuerte golpe en la mano, y en ningún momento aludía "a la necesidad de utilizar la fuerza (aunque sea la mínima imprescindible) para calmar, tranquilizar o impedir el comportamiento agresivo del menor".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 16 de Octubre de 2007, 15:00:08 pm
La Audiencia Provincial de Barcelona tiene mucho peligro, me parece a mi... ;::)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 16 de Octubre de 2007, 16:32:57 pm
La Audiencia Provincial de Barcelona tiene mucho peligro, me parece a mi... ;::)



Pues, y no teniendo más datos este es uno de esos casos en que se ve, que en nuestro oficio no basta con hacer las cosas bien, luego hay que tener su puntito de suerte, en este caso el detalle da lo mismo, puede que los mossos le sacudieran o puede que no.


 El hecho objetivo es que les condenan en base a la declaración de tres amigos( dandolas por buena por no caer en contradicción) y por unas lesiones que da por realizadas por los mossos argumentando que como no han puesto en la comparecencia que han sido ellos los causantes, evidentemente se deduce que son los causantes.


  Todo lo anteriormente expuesto es solo una reflexión en base al recorte de prensa, por lo tanto, no muy seria por dos motivos, porqué no he leido las sentencias y por que la hago yo.

Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2007, 16:34:40 pm
Y al PL?

La tienes encima de la de los Mossos y también por la A.P. de BARCELONA.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 16 de Octubre de 2007, 16:43:52 pm
Y al PL?

La tienes encima de la de los Mossos y también por la A.P. de BARCELONA.


Esa solo relata unos presuntos hechos asigna la R.C. subisidiaria, capullo, pero no sabemos lo que ha llevado a considerarlos probados, lo que me llama la atencion de la de los mossos, es el Porqué? considera los hechos probados.


Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2007, 17:13:54 pm
Canarias7.es - 16/10/2007 Actualizada a las 15:01

Condenado el policía que lamió un pecho a una detenida en los calabozos de Las Palmas

El agente admitió los hechos, pero alegó que chupó el seno de la detenida con su consentimiento

EFE
Las Palmas de Gran Canaria

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado por un delito de abuso sexual y otro contra la integridad moral a un policía que succionó un pecho a una detenida en los calabozos de la Jefatura Superior de Policía de la capital grancanaria.

Según la sentencia hecha pública hoy, por el delito de abuso sexual, el agente Rafael P. M., de 51 a?os, ha sido sentenciado a dieciocho meses de multa con una cuota diaria de seis euros, mientras que por el delito contra la integridad moral le ha sido impuesta una pena de doce meses de prisión e inhabilitación especial para empleo público durante tres a?os.

Los hechos ocurrieron el 26 de julio de 2005 cuando el agente acusado se encontraba de servicio en los calabozos del edificio de la Jefatura Superior de Policía de Canarias, donde a las 16:08 horas ingresó detenida la víctima, de nombre María del Carmen.

El tribunal considera probado que mientras otro policía tomaba los datos de la detenida, ésta permaneció sentada entre ese agente y el acusado, quien comentó en voz baja: "Que buenas tetas tienes".

Sobre las 16:36 horas, María del Carmen fue al ba?o de los calabozos y dos minutos después el policía acusado y María del Carmen entraron en el llamado cuarto de las colchonetas, donde el policía permaneció durante trece segundos.

Tras llevar a otra detenida al ba?o, el agente entró de nuevo en el cuarto de las colchonetas, dejando la puerta entreabierta, y "metió la mano dentro del sujetador de María del Carmen", quien se encontraba pegada a la pared, "le sacó uno de sus pechos, succionándolo con la boca", sin que la mujer "prestara su consentimiento", según la sentencia.

Durante el juicio, el policía admitió los hechos, pero alegó que chupó el pecho de la detenida con su consentimiento, si bien el tribunal explica que la víctima negó "en todo momento que existiera consentimiento alguno", y aunque su declaración fue "muy exagerada", consideran los magistrados que no hay "motivos para dudar" de lo afirmado por ella.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas condena también al acusado a que indemnice con 6.000 a la víctima y declara responsable subsidiario a la Dirección General de la Policía.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2007, 17:14:56 pm
Lo que debatíamos en el tema del PMM acusado de violación sobre la responsabilidad subsidiaria de la Administración... la rese?a en negrilla avala mis tesis y las de casi el resto de los foreros.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 16 de Octubre de 2007, 18:55:07 pm
Pues a mi lo que me parece que avala es la altura del listón, a la que algunos que nos decimos humanos, situamos la decencia del ser, y ya no se si llamarlo humano.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 17 de Octubre de 2007, 18:28:15 pm
?Habéis visto como se mosquea el juez de la Audiencia porque no se sientan los prisioneros?? 

 :meg; :meg; MANTENGAN EL ORDEN, MANTENGAN EL ORDEN?

En la calle tenía que estar este hombre.  ;ris;

- muéstreme su documentación personal y del vehículo. :lect :coch;
* vete a tomar por culo.  :taz

MANTENGAN EL ORDEN, MANTENGAN EL ORDEN?  :carcaj :carcaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 17 de Octubre de 2007, 21:55:09 pm
A mi esas escenas me ponen, lo reconozco, mira que practico la táctica para apaciguar bufalos de coocidrlo Dundee, por eso de que es mi tocayo, pero no me sale.

Un saludo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Octubre de 2007, 22:00:18 pm
Pues nada, pa que te ponga:

http://www.elpais.com/articulo/espana/Motin/juez/islamistas/acusados/querer/volar/Audiencia/Nacional/elpepuesp/20071016elpepunac_5/Tes
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 17 de Octubre de 2007, 22:07:26 pm
Gracias Ronin, me voy a currar puestisimo, ahora estos acusados unas mariconas, y lo guardias más, un buen cinco en el moflete,ains, esto ya no es lo que era.

un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 17 de Octubre de 2007, 22:47:41 pm
A mi esas escenas me ponen, lo reconozco,

  :meg; :meg; Revilla que eres un Revilla.  ;ris; ;ris;

Y, verlo en directo, no tiene precio.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Octubre de 2007, 23:22:19 pm
Detienen coautor asalto mortal multicines por riesgo fuga al aumentar condena

La Policía Nacional ha detenido hoy a José Antonio Naranjo para evitar su fuga después de que esta semana el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha elevado su condena de 5 a 34 a?os de cárcel al estimar que fue coautor en 2002 del asesinato de dos guardias jurados de un multicines de Terrassa.

Según ha informado la Policía, José Antonio Naranjo, de 41 a?os, ha sido detenido a las 08.00 de la ma?ana en una calle en Sant Vicenc dels Horts (Barcelona), en cumplimiento de una orden de búsqueda y captura dictada por el TSJC.

En concreto, el alto tribunal catalán había dictado el pasado lunes un auto para la búsqueda, detención e ingreso en prisión de Naranjo, que desde diciembre de 2003 se encontraba en libertad provisional bajo fianza de 6.000 euros.

En un primer momento Naranjo fue condenado el 30 de enero pasado a cinco a?os y medio de cárcel como autor de un delito de robo con violencia y uso de armas y por otro delito de tenencia ilícita de armas, mientras que el principal acusado por el doble asesinato, Juan Pedro Lozano, fue condenado a 41 a?os y medio de cárcel.

Sin embargo, el pasado lunes el TSJC estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el ministerio fiscal y condenó a Naranjo a dos penas de quince a?os de cárcel, como coautor de dos delitos de asesinato, al tiempo que le mantuvo la condena de 4 a?os por robo con uso de armas y le absolvió del delito de tenencia ilícita de armas, por el que había sido condenado a un a?o y medio.

Además, en la sentencia, que estipula un límite máximo de 25 a?os de cumplimiento en prisión, también se condena a Naranjo a indemnizar, conjuntamente con Juan Pedro Lozano, con 120.000 euros a las viudas de los dos guardias jurados y con 90.000 euros a cada uno de los tres hijos de las dos víctimas.

Según el auto del TSJC, el hecho de que esta misma semana se haya elevado su condena 'es un poderoso motivo que alienta el razonable pronóstico de que intentará sustraerse a la acción de la Justicia', aunque hasta el momento ha acudido 'a todos los llamamientos judiciales de que ha sido objeto'.

Por ello, el TSJC dictó su búsqueda y captura, que se ha hecho efectiva esta ma?ana en Sant Vicenc del Horts.

El atraco ocurrió el 9 diciembre del a?o 2002, cuando los vigilantes de seguridad del complejo lúdico Parc Valles de Terrassa fueron a recoger la recaudación de todo el fin de semana de los multicines AMC, y habían cargado ya en el furgón blindado varias sacas con 1,1 millones de euros en total.

Los asaltantes dispararon al menos hasta 19 veces contra los dos vigilantes, que cayeron al suelo, donde fueron rematados por los atracadores antes de huir a pie llevándose un botín de 214.000 euros y la pistola de uno de los vigilantes.

En el juicio con jurado popular se declararon culpables a Juan Pedro Lozano y a José Antonio Naranjo, mientras que los otros tres acusados fueron declarados 'no culpables' al no poder demostrarse su participación.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Octubre de 2007, 12:37:01 pm
Un acusado de insultar a varios agentes de policía explica que ?a veces me pongo nervioso y hablo solo?

Autor:
La Voz
Fecha de publicación:

Sois una puta mierda. Me suda la polla la policía y el juez. Como me llamo A. que os degüello perros, y todo eso decírselo al juez, que me la suda? fueron algunas de la lindezas que, supuestamente, A.?V.?N. profirió contra varios agentes de las policías local y nacional cuando procedían a identificarlo, puesto que había sido denunciado por un delito de robo con intimidación y uso de arma. Por este delito, y por una falta de respeto a la autoridad y sus agentes ayer compareció en el Juzgado de lo Penal número 4, donde reconoció que había dicho esas frases, ?porque sinceramente, yo hablaba solo. A veces me pongo nervioso y hablo solo, y los policías me pudieron escuchar?.

Además, en su declaración también desmintió que él hubiera amenazado a dos prostitutas que acababa de contratar para un servicio sexual, y a las que supuestamente pagó y luego reclamó la minuta, accediendo una de ellas a devolvérsela. Según su versión, una de las chicas le exigió más dinero, y, como el imputado no se lo daba, la mujer le devolvió los 40 euros que le había pagado y se marchó. La fiscal dudó de esta reacción de la denunciante, pero A.?V.?N. insistió: ?Me pidió más dinero, no se lo di. Entonces me dio los 40 euros que le había dado antes, se vistió y se fue. Yo no sé por qué me devolvió el dinero, pero yo no las amenacé?.

Botella

Por su parte, una de las chicas que compareció -la otra no asistió a la vista oral- dio una versión distinta de los hechos. Explicó que el procesado había contratado los servicios de las dos, y que les había dado 40 euros a cada una. Sin embargo, cuando ya se disponían a irse, ?él nos pidió que le devolviéramos el dinero o sino no nos dejaba marchar?. Además de cerrar y guardar la llave de la puerta de salida del domicilio, A.?V.?N. cogió una botella y amenazó con ella a las dos mujeres, según el testimonio de una de ellas.

?Yo le devolví los 40 euros porque veía que no nos dejaba salir a la calle. Yo tenía mucho miedo?, recordó la denunciante, quien dijo que después de entregarle el dinero, el imputado permitió que ella bajase a coger un taxi y que fuera acompa?ada de la otra chica, quien supuestamente iba a volver con el hombre. Sin embargo, tan pronto como salieron de la casa, llamaron a la policía, y esperaron por los agentes en la misma calle, a donde también llegó el imputado, que minutos después fue detenido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Octubre de 2007, 13:18:21 pm
LA RIOJA
Le piden cuatro a?os por intentar atropellar a un policía con un coche robado
22.10.07 - EFE

El fiscal pide una pena de cuatro a?os de cárcel para M. A. T. como presunto autor de un delito de atentado con medio peligroso, ya que intentó atropellar con un coche robado a un policía que le dio el alto.

El Juzgado Penal Uno de Logro?o celebrará el jueves la vista oral contra este marroquí de 24 a?os, a quien el Ministerio Público también imputa un delito y una falta de hurto, por los que le pide 24 fines de semana de arresto, el pago de una multa de 180 euros y una indemnización total de 7.615 euros.

Los hechos ocurrieron en Logro?o, en enero de 2002; el acusado se llevó un vehículo de alta gama que su due?o había dejado en doble fila con las llaves puestas mientras ayudaba a su suegra a bajar del coche.

Un ciudadano que presenció el robo avisó a la Policía Local, persiguió al joven y les comunicó que el acusado se encontraba en el semáforo de las calles Gran Vía y San Antón. Los agentes se colocaron detrás del procesado y le advirtieron que detuviera la marcha, pero él continuó sin parar por Vara de Rey y Pérez Galdós, donde le esperaba otro policía en el centro de la calzada para que parase el coche, que tuvo que retirarse para evitar ser atropellado.

Embistió el vehículo

El acusado embistió el vehículo policial, que los agentes cruzaron en su trayectoria para impedir que continuase la huida, y después circuló en sentido contrario hasta el cruce entre Pérez Galdós y Vara de Rey, donde se tiró en marcha del coche robado, que se empotró contra una valla.

Después huyó con un móvil que se llevó del vehículo, pero fue localizado poco después por la Policía en el parque de Las Chiribitas.

El coche policial sufrió da?os por valor de 969 euros, mientras que el vehículo robado (valorado en más de 30.000 euros) también tuvo que ser reparado por unos desperfectos de 5.399 euros, que deberá pagar el acusado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 22 de Octubre de 2007, 15:21:33 pm
LA RIOJA
Le piden cuatro a?os por intentar atropellar a un policía con un coche robado
22.10.07 - EFE

El fiscal pide una pena de cuatro a?os de cárcel para M. A. T. como presunto autor de un delito de atentado con medio peligroso, ya que intentó atropellar con un coche robado a un policía que le dio el alto.

El Juzgado Penal Uno de Logro?o celebrará el jueves la vista oral contra este marroquí de 24 a?os, a quien el Ministerio Público también imputa un delito y una falta de hurto, por los que le pide 24 fines de semana de arresto, el pago de una multa de 180 euros y una indemnización total de 7.615 euros.

Los hechos ocurrieron en Logro?o, en enero de 2002; el acusado se llevó un vehículo de alta gama que su due?o había dejado en doble fila con las llaves puestas mientras ayudaba a su suegra a bajar del coche.

Un ciudadano que presenció el robo avisó a la Policía Local, persiguió al joven y les comunicó que el acusado se encontraba en el semáforo de las calles Gran Vía y San Antón. Los agentes se colocaron detrás del procesado y le advirtieron que detuviera la marcha, pero él continuó sin parar por Vara de Rey y Pérez Galdós, donde le esperaba otro policía en el centro de la calzada para que parase el coche, que tuvo que retirarse para evitar ser atropellado.

Embistió el vehículo

El acusado embistió el vehículo policial, que los agentes cruzaron en su trayectoria para impedir que continuase la huida, y después circuló en sentido contrario hasta el cruce entre Pérez Galdós y Vara de Rey, donde se tiró en marcha del coche robado, que se empotró contra una valla.

Después huyó con un móvil que se llevó del vehículo, pero fue localizado poco después por la Policía en el parque de Las Chiribitas.

El coche policial sufrió da?os por valor de 969 euros, mientras que el vehículo robado (valorado en más de 30.000 euros) también tuvo que ser reparado por unos desperfectos de 5.399 euros, que deberá pagar el acusado.

Yo entiendo por el recorte de prensa que se trata solamente de la petición del fiscal, me gustaría conocer la sentencia cuando se produzca, pero se quedará como tantas otras, pena de arresto de fin de semana por robo y hurto de uso de vehículo a motor, y lo demás una simple falta de desobediencia, no creo que prospere la petición de atentado por esos hechos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Octubre de 2007, 12:02:34 pm
Un sordomudo juzgado por insultar a policías insiste en que no puede hablar
       
Los funcionarios sostienen en el juicio que el procesado entendía lo que le decían y hablaba de forma correcta. El acusado declara que estaba muy ebrio y que no se acuerda de nada.
María Pardo.A Coru?a

Un joven sordomudo se sentó ayer en el banquillo de los acusados del Juzgado de lo Penal número 5 por haber presuntamente insultado y amenazado a cuatro agentes de la Policía Nacional. A pesar de que el procesado fue asistido en la vista oral por una intérprete de signos, los agentes declararon que el joven los entendía perfectamente y que ellos también le entendían cuando hablaba. El fiscal pidió para el imputado una pena de dos a?os de cárcel.

Los policías contaron que fueron requeridos por el due?o de un bar, quien les dijo que una persona ebria estaba molestando al resto de clientes y que se negaba a abandonar el establecimiento. Cuando llegaron a la avenida de A Sardi?eira, el hombre ya estaba en el exterior del local, pero insistía en entrar de nuevo.

El procesado se negó en un principio a identificarse, a pesar de que los agentes le advirtieron de que si no les ense?aba el DNI tendrían que trasladarlo a comisaría. Accedió entonces a ense?arles el pasaporte, pero cuando los policías le pidieron que se marchase de la zona, intentó entrar al bar de nuevo, donde según la camarera llevaba toda la tarde consumiendo bebidas alcohólicas. Los agentes -según declararon- le impidieron la entrada, a lo que respondió con insultos y amenazas. En el escrito de calificación del Ministerio fiscal consta que les dijo a los funcionarios: "Os vais a enterar de quien soy, os voy a matar, hijos de puta". Tras escuchar estas palabras, los policías intentaron detenerlo, pero el procesado se resistió y acabó dándole una bofetada a uno de los agentes, quien afirmó en el juicio que el imputado les entendía y era capaz de expresarse oralmente.

Amnesia

El procesado, internado en la prisión de Teixeiro, reconoció que estaba muy ebrio, motivo por el que no se acordaba de lo que había sucedido, pero insistió en que no puede hablar. Tenía idea de haber estado en el bar, pero no de haber abofeteado al agente. La letrada del joven pidió la libre absolución de su representado por entender que estaba bajo los efectos de las bebidas alcohólicas y que el altercado fue fruto de las dificultades del imputado "para entender lo que le estaban diciendo y hacerse entender". La Fiscalía pidió que el acusado sea condenado a dos a?os de prisión por un delito de atentado y al pago de una multa de 42 euros por maltrato.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Octubre de 2007, 16:38:18 pm
 El juez autoriza que se identifique al personal del hospital en el que murió el guardia civil.

El titular del juzgado de instrucción número 5 de Valencia que investiga la muerte violenta del guardia civil Ángel Orestes Pinazo, ocurrida el 13 de agosto, en el hospital 9 de Octubre tras sufrir un traumatismo craneo-encefálico en la sala de Rayos donde fue trasladado tras acudir a urgencias por un dolor de oidos e irritación en la garganta, ha autorizado la petición planteada por la familia, que está personada como acusación particular, y citará a declarar a la técnico de radiología que se encontraba en la sala cuando tuvo lugar el accidente que devino mortal para conocer qué ocurrió en la estancia.

Asimismo, la madre y pareja de hecho del fallecido han solicitado al juzgado que se requiera al hospital para que facilite la identidad de todo el personal sanitario que participó en la asistencia del fallecido, de 30 a?os, desde que llegó a la consulta de urgencias hasta su defunción en la Unidad de Cuidados Intensivos y que comparezcan como testigos. El juez ha aceptado practicar esta diligencia pero ha dejado en suspenso otras solicitadas por la familia como una ampliación de la autopsia, ?porque los da?os referidos en la misma no corresponden con los observó su compa?era en la sala de Rayos, cuando entró a ver qué ocurría tras haber escuchado un gran estruendo, ni a lo que dijeron los médicos?, declaró a Levante-EMV un portavoz de la familia.

Asimismo y hasta que no se esclarezcan más las circunstancias qué concurrieron en la muerte del joven, el magistrado ha aplazado la petición de citar al hospital 9 de Octubre como responsable civil.
El centro hospitalario, del grupo NISA, se ha personado en el juzgado en calidad de denunciado.

?Todo está muy negro y oscuro?

Por su parte, la madre del fallecido Celia Zurita declaró a este periódico: ?Lo que queremos es que todos los que asistieron a mi hijo vayan a declarar y declaren la verdad porque todo está muy negro y oscuro?.

La madre recuerda que el neurólogo que trató a su hijo le comentó que ?era imposible que lo que tenía se lo hubiera hecho en el suelo y que a mi hijo o le había caído algo encima o se había dado contra algo muy contundent, una de las dos cosas?.

Celia también destaca que además del golpe en la cabeza, Ángel tenía al parecer una fisura en la náriz y un golpe en el pómulo, según le refirió un médico de la UCI.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Octubre de 2007, 17:14:39 pm
PALENCIA     
 
TRIBUNALES
Juzgados un padre y un hijo por encerrar a dos policías locales dentro de una finca
A. A. / PALENCIA

El Juzgado de lo Penal dejó ayer visto para sentencia el juicio seguido contra un padre y un hijo, que fueron acusados por el Ministerio Público como presuntos responsables de un delito de detención ilegal después de que supuestamente encerraran a dos agentes de la Policía Local (un hombre y una mujer) en el interior de una finca cuando éstos investigaban un accidente de tráfico.

Los hechos que se juzgaron ayer en el Juzgado de lo Penal se remontan al a?o pasado cuando los agentes de la Policía Local fueron a investigar un accidente de tráfico tras recibir una alerta a través del 092, cerca de Grijota. Al parecer, los agentes llegaron hasta el lugar de los hechos y comprobaron restos de cristales y otros materiales, pero no localizaron el vehículo supuestamente implicado en el accidente.

Posteriormente, los agentes visualizaron un turismo en el interior de una finca y al creer que se podía tratar del vehículo implicado en el accidente, procedieron a la investigación pertinente con la toma de fotografías. En ese momento, llegaron hasta el lugar ambos acusados, que al parecer increparon a los agentes por su trabajo y estancia dentro de la finca de su propiedad. En un momento dado, los acusados procedieron a encerrar, según la versión del fiscal, a los dos policías locales en el recinto con un candado. Los agentes, ante esta situación, prodecieron a solicitar refuerzos.

El fiscal considera los hechos como de presunta detención ilegal, por lo que pide para los dos acusados tres a?os de prisión. La acusación particular de los policías locales, ejercida por el abogado palentino Luis Villarrubia, califica los hechos como supuesto atentado a la autoridad o subsidiariamente desobediencia grave, además de detención ilegal, por lo que eleva su petición de penas a los cinco a?os de cárcel.
   



Qué cosas pasan, ya hasta nos encierran con candados.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: durden82 en 24 de Octubre de 2007, 19:29:09 pm
Me han mandado esto por email:


Sentencia (n? 242 de 19 de febrero de 2003) de la Sala de lo Penal del TRIBUNAL SUPREMO en donde DOS POLICIAS son declarados autores de un DELITO DE LESIONES y SE ADMITE COMO PRUEBA DE CARGO EN EL JUICIO LAS DECLARACIONES DE LA VÍCTIMA . 



 El origen del procedimiento se encuentra en que los dos acusados, Agentes de Policía de servicio, observaron como un vehículo circulaba de forma temeraria, ya que hacía los adelantamientos en zigzag y se había saltado un semáforo rojo. Procedieron a interceptarle y ambos agentes bajaron del vehículo policial y dirigiéndose al conductor, uno de los agentes empu?aba su arma reglamentaria, le dijeron: " bájate hijo de puta que te meto un tiro", para acto seguido abrir la puerta del vehículo y sacarle del mismo tras cogerle violentamente por un brazo, mientras el otro agente le puso la cabeza contra el vehículo, tomándole fuertemente por el cuello, procediendo a cachearle, obligándole a separar las piernas mediante patadas, sufriendo lesiones.
 
   La Audiencia Provincial dictó sentencia en la que condenó a los dos agentes como coautores de una falta de lesiones y a uno de ellos como autor de una falta de amenazas.
 
   El Abogado del Estado recurrió dicha sentencia y también los agentes. Aquí vamos a analizar los motivos alegados por el agente.
 
   El agente alega que se ha vulnerado su derecho constitucional a la presunción de inocencia (art. 24.2 Constitución Espa?ola). Argumenta que la prueba practicada en el juicio no ofrece suficientes elementos para fundar la condena impuesta y que ninguna de sus acciones podría haber causado las lesiones sufridas por el conductor del vehículo.
 
   Efectivamente y en repetida jurisprudencia, es de sobra conocido por todos que el principio de inocencia asegura el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas.
 
   La Sala afirma que del exámen del acta de juicio se pone de manifiesto que LOS HECHOS OCURRIDOS encuentran apoyo en la DECLARACIÓN DEL CIUDADANO PERJUDICADO, CONFIRMADA POR SU NOVIA Y POR UNA TESTIGO que es AJENA a LOS IMPLICADOS; una viandante que se limitó a relatar lo que había visto y que coincidía con el relato ofrecido por los dos anteriores.
 
   Además de todo esto, la Sala considera probado que el perjudicado, como consecuencia de la actuación policial, presentó una contusión en el cuello que responde sin género de duda a la acción violenta consistente en "ponerle la cabeza contra el vehículo tomándole fuertemente por el cuello".
 
   La Sala sigue afirmando que existe una acción directa y concreta del agente sobre el perjudicado (la de ponerle la cabeza contra el vehículo) que está conectada con el padecimiento de aquél descrito como contusión en esa zona, lo que JUSTIFICARÍA SU CONDENA COMO AUTOR DE UNA FALTA DE LESIONES.
 
   Todo lo anterior  nos lleva a decir que EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADA LA AUTORÍA DE LOS HECHOS  POR LA DECLARACIÓN DE LA PROPIA VICTIMA confirmada por dos testigos (la novia y una viandante).
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Octubre de 2007, 23:25:08 pm
Un juez condena a un nudista a pagar 80 euros por desobedecer a los policías que le ordenaron que se vistiera

Un juez ha condenado a pagar una multa de 80 euros a un peatón que se paseaba completamente desnudo por la calle Doctor Aiguader de Barcelona y que se negó a vestirse, como le conminaron dos agentes de la Guardia Urbana, al considerar que la actitud del hombre vulnera la ordenanza cívica de la ciudad.

En la sentencia, el magistrado del Juzgado de Instrucción número 27 de Barcelona, Emili Soler, tacha la práctica del nudismo de "molesta e incívica" y afirma que no sólo atenta contra la propia organización social, sino que también es un ataque "a la sanidad y hasta a la estética".

Apeló a su derecho a ir desnudo

Los hechos ocurrieron el pasado 24 de septiembre, cuando Esteban T. E., un habitual del nudismo en Barcelona, caminaba totalmente desnudo por la calle del Doctor Aiguader, a la altura de la calle del Gas, cuando dos agentes de la Guardia Urbana se acercaron para identificarle e invitarle a vestirse, alegando que la ordenanza de civismo impedía ir desnudo por la vía pública.

El hombre se opuso a taparse, insistiendo que conocía perfectamente sus derechos y que "de ninguna manera iba a vestirse". Los policías le acabaron denunciando por una falta de desobediencia a los agentes de la autoridad.

En su sentencia, el magistrado recuerda que las sociedades civilizadas, "desde tiempos en que no alcanza la memoria", usan ropa en público, y que los criterios "sanitarios, estéticos, morales y religiosos han convencido al hombre civilizado a ir vestido".

"Un abismo insalvable"

Reconoce asimismo que la sociedad se ha vuelto últimamente más permisiva y que muchos municipios han habilitado incluso zonas nudistas. "Ahora bien, de esto a ir sin ropa por toda la ciudad de Barcelona, como lo hace el denunciado, hay un abismo insalvable", se?ala el juez.

En este sentido, explica que la ordenanza cívica pretende preservar el espacio público como un "lugar de convivencia", en el que "todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades", con "total respeto a la dignidad y a los derechos de los demás".

Es este el argumento que utiliza el magistrado para condenar al acusado, al entender que "pocas personas pueden quedar indiferentes" ante la práctica del nudismo por las calles y sitios públicos, lo que representa un hecho "molesto e incívico" que atenta contra los derechos de los demás.

El derecho a no verle

"El denunciado ha creído erróneamente que sólo es él quien tiene derecho, en este caso a ir totalmente desnudo, olvidando que los demás también tienen el derecho a no verle sin ropa", apunta el juez.

Lo que se infringe, pues, no es el Código Penal referido al nudismo, que no lo contempla actualmente como delito, sino una ordenanza cívica que no lo posibilita "para preservar la propia convivencia y el respeto a los otros".

Por todo ello, el magistrado condena a Esteban T.E. a pagar una multa de 80 euros como autor de una falta de desobediencia a la autoridad, una cuantía que "se encuentra ajustada a la capacidad del denunciado", que no trabaja


Fuente: El periodico de Catalu?a
http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=452821&idseccio_PK=1022

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Octubre de 2007, 23:25:48 pm
Curiosa sentencia  :pen:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Octubre de 2007, 13:52:41 pm
Tribunales

Condenan a cinco policías locales por agredir a un joven Deberán pagar una multa de 3.600 euros cada uno y una indemnización conjunta de 900 euros por las lesiones
       
Cinco policías locales han sido condenados por las lesiones producidas a un joven durante la celebración de un concierto en 2004. Tendrán que indemnizar al agredido con 900 euros.

P.E. GRANADA La sección segunda de la Audiencia Provincial ha condenado a cinco policías locales por agredir a un joven que asistía a un concierto en La Marquesa, una sala de espectáculos ubicada en la carretera de La Zubia. Los agentes, que pagarán 3.600 euros en concepto de multa (doce euros al día durante diez meses), fueron declarados culpables por las lesiones en la cabeza y las magulladuras inferidas a J. M. L. F. y, además, tendrán que indemnizarlo de manera conjunta y solidaria con 900 euros.

El joven declaró ayer a La Opinión que la sentencia le "sorprendió mucho" y demuestra la "brutalidad" de los policías locales el día de la agresión.

Los hechos se remontan al 2 de mayo de 2004, cuando se celebraba el Festival Abracadabra de música electrónica en la sala La Marquesa. Los vecinos de La Zubia alertaron a la Policía Local del exceso de ruido que ocasionaba el local. Quince agentes se presentaron en el establecimiento y detuvieron a J. M. L. F. por atentado y desacato a la autoridad tras negarse éste a facilitar su documentación y el permiso para celebrar el festival.
Según el testimonio de los asistentes al concierto, en la puerta de La Marquesa había varios coches policiales y más efectivos que fueron increpados por el público al ver al arrestado sangrando abundantemente por una brecha en la cabeza. J. M. L. F. pasó la noche en el calabozo y denunció a los agentes por la agresión, a la vez que los policías le acusaron de atacarles e increparles.

El joven, multado. El fiscal pidió el pasado mes de abril una pena de un a?o de cárcel para cada uno de los efectivos implicados en el suceso, aunque todo ha quedado en la multa de 3.600 euros y uno de los seis imputados en origen quedó absuelto, según la sentencia. Al joven, por su parte, se le ha impuesto una multa de 300 por una falta.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 27 de Octubre de 2007, 18:29:55 pm
Curiosa sentencia  :pen:
Carne de recurso y hasta de tirón de orejas.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Octubre de 2007, 18:35:41 pm
Tirón no creo por aquello de la independencia judicial, pero recurso claro que cabe y con muchas probabilidades de prosperar.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 27 de Octubre de 2007, 18:45:59 pm
Lo digo porque si lo se?alado en negrita es la literalidad de la sentencia, veo mucha visión personal y ningún fundamento jurídico.

salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 27 de Octubre de 2007, 18:47:20 pm
Habría que saber que es lo que se ha considerado como hechos probados ya que el recurso cabría sobre la valoración de los mismos por parte del juez que dicta la primera sentencia pero no se puede recurrir lo que se consideran hechos probados, yo por el contenido de la noticia no veo tan claro que se pueda ganar el recurso así sin más, hablando desde la ignorancia más absoluta, ya que han sido condenadas ambas partes . . .  ?eso por qué?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Octubre de 2007, 18:54:06 pm
La sentencia a la que nos referímos Heracles no es la de los Pls, sino la del individuo desnudo por las calles de Barcelona.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 27 de Octubre de 2007, 19:04:15 pm
O.K. ha sido un lapsus.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Octubre de 2007, 19:45:40 pm
Absueltos los cuatro guardias civiles juzgados por la muerte de un detenido.

El fallo establece que no queda probado que el fallecido fuera maltratado y que el bazo pudo reventar debido a la patología que sufría.

La Audiencia Provincial ha absuelto a los cuatro guardias civiles de Sant Joan juzgados por la muerte de un detenido, según informaron ayer fuentes cercanas al caso. El fallo no ha considerado probado que los agentes maltrataran al detenido, que entró en coma después de que se le reventara el bazo. Los magistrados se?alan en la sentencia que el detenido tenía el bazo de mayor tama?o del normal, lo que facilitó el que le pudiera reventarle de manera espontánea o como consecuencia de una lesión mínima. La Fiscalía no veía delito en la actuación de los agentes y pedía su absolución.

En la causa estaban personadas como acusaciones particulares la familia del fallecido y la Asociación contra la Tortura, que reclamaban una condena para los agentes por los delitos de torturas, lesiones y omisión del deber de socorro.

Los hechos ocurrieron en septiembre de 1999 cuando la víctima se encontraba detenido con su sobrino en el cuartel de la Guardia Civil de Sant Joan. En un descuido de los agentes, éste pudo escapar del acuartelamiento, siendo detenido pocas horas después en el Parque Ansaldo. Al día siguiente, cuando fue conducido al juzgado de guardia de San Vicente, se desvaneció y al ser trasladado de urgencia al hospital se le encontró el bazo reventado. El hombre estuvo en coma desde entonces hasta que murió un a?o y medio después. El sobrino del fallecido decía que los agentes le habían dado una paliza como represalia por la fuga del cuartel.

El fallo asegura que no ha quedado acreditado que el detenido hubiera sufrido maltrato alguno por los agentes y recuerda que los informes médicos concluyen que no se puede asegurar que el bazo le reventara por una lesión traumática. Los forenses establecen que el fallecido padecía una patología por la que el bazo era más grande de lo normal, lo que le hacía más frágil. La sentencia dice que el bazo pudo reventar de manera espontánea o por el simple movimiento del órgano en una carrera. Los jueces dicen que los agentes no pudieron detectar que el detenido tuviera algún problema en el bazo, y que en todo momento achacaron el empeoramiento de su condición física a que tenía el síndrome de abstinencia. Otro elemento valorado por los magistrados es la declaración de la abogada de oficio que asistió al detenido durante su arresto, que no le dijo nada de la supuesta paliza. La letrada dijo incluso que el hombre estaba de pie, apoyado en la pared, incluso bromeando, aunque le había advertido que estaba sufriendo el síndrome de abstinencia.

La defensa de los agentes había pedido en el juicio una condena a pagar las costas del procedimiento a las acusaciones particulares en el caso de que los agentes fueran absueltos. Los magistrados han descartado esta petición porque no encuentran que estas partes hayan actuado de manera temeraria o de mala fe.
 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Octubre de 2007, 11:18:25 am
El Supremo confirma la absolución del policía que mató a un delincuente
Según han dictaminado ya tres tribunales, la muerte se debió a un accidente

SERGIO LORENZO

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ha confirmado la absolución del agente del Cuerpo Nacional de Policía que el 13 agosto de 2004 mató a un delincuente habitual de Plasencia.

El policía, que tiene 53 a?os de edad, fue acusado de asesinato por la familia del fallecido, que solicitó para él una condena de 15 a?os de cárcel e indemnizar a la familia del muerto con 600.000 euros.

Tribunal de jurado

A mediados del mes de octubre del 2006, hace poco más de un a?o, el agente fue juzgado en la Audiencia Provincial de Cáceres por el procedimiento del jurado. Después de un día y medio de juicio y otro de deliberación, los nueve miembros del jurado indicaron que el acusado era totalmente inocente, y que lo que había ocurrido era un accidente.

Los miembros del jurado consideraron como hechos probados, que el 13 de agosto de 2004 el policía nacional, vestido de uniforme, tenía entre los trabajos a realizar ese día intentar detener a un delincuente habitual, al que vio y comenzó a perseguir a pie por la zona de los servicios territoriales de la Junta en Plasencia que conducen a un descampado.

Huida

Se inició una huida, que en una ocasión intentó acabar con ella el delincuente al atacar al policía con una navaja de 7 centímetros de hoja. Se volvió y le produjo una herida en el brazo izquierdo. La persecución continuó, pero el agente ya montó el arma.

El perseguido se volvió a girar y volvió a herir al agente en el mismo brazo, pero en esta ocasión la cabeza del delincuente chocó contra la pistola y esta se disparó de forma accidental, según aseguró el jurado. Se comprobó que el autor del disparo intentó salvar la vida del herido y que inmediatamente se llamó al 112.

Fase terminal de sida

Tras este veredicto la Audiencia Provincial absolvió al acusado de asesinato, y ni él ni el Estado tenía que indemnizar a los familiares del fallecido, un hombre de 45 a?os, que estaba en fase terminal de sida.

La familia del muerto recurrió la sentencia. En primer lugar, atendió el recurso la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que el 17 de enero de este a?o confirmó la decisión de los miembros del jurado. La familia recurrió al Tribunal Supremo que también confirma la primera decisión, a la vez que condena a la familia a pagar las costas ocasionadas en este recurso.

Por tanto han sido tres tribunales los que han asegurado que la muerte del delincuente se ha debido a un fatal accidente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: calvos en 28 de Octubre de 2007, 13:02:11 pm
SENTENCIA DEL TSJM
El Ayuntamiento tendrá que dar 22 días de vacaciones a los policías del turno de noche
Actualizado sábado 27/10/2007 17:08 (CET)
EUROPA PRESS
MADRID.- Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) obliga al Ayuntamiento de Madrid a dar 22 días de vacaciones a los policías municipales del turno de noche a pesar de que trabajan 4 días a la semana, al tiempo que establece que de preferencia estos funcionarios deben cogerlas durante los meses de julio, agosto y septiembre. Esta sentencia también afecta al resto de trabajadores nocturnos del Ayuntamiento de la capital.

Hasta ahora, y debido al nuevo Estatuto de la Función Pública aprobado hace cuatro a?os, los agentes del turno de noche disfrutaban de cuatro días menos de libranza que el resto de policías, en concreto 18, amparándose el Ayuntamiento y algunos sindicatos de clase en que el turno de noche trabajaba, en total, menos horas que el resto.

Sin embargo, el TSJM se?ala que la Ley de Funcionarios Civiles del Estado establece que "todos los funcionarios tendrán derecho, por a?o completo de servicios, a disfrutar de una vacación retribuida de un mes natural o de 22 días hábiles" y ello no puede interpretarse "en función de los días semanales trabajados".

Además, el escrito ofrece la "preferencia en el disfrute de las vacaciones anuales desde el 1 de julio al 30 de septiembre". El Estatuto de la Función Pública contaba con la posibilidad de ofrecer las vacaciones a los agentes también durante los meses de junio y octubre, algo que ahora ha sido revocado.

La causa se inició por un litigio entre el Ayuntamiento de Madrid y el Colectivo Profesional de Policía Municipal (CPPM). El TSJM estima ahora el recurso de apelación interpuesto por el sindicato contra la decisión del Juzgado número 1 de la Contencioso de denegarle la solicitud a los policías.

De esta sentencia, según el portavoz del CPPM, Fernando Agüero, se beneficiarán más de un millar de agentes que, durante cuatro a?os, han tenido cuatro días menos de vacaciones al a?o. En total, los policías del turno de noche disfrutarán de unas 16.000 jornadas libres o cobrarán estos turnos.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: musul en 28 de Octubre de 2007, 22:14:36 pm
Sentencia (n? 1245 de 27 de junio de 2007) de la Sala de lo Penal del TRIBUNAL SUPREMO en donde se establece que LA LECTURA POR LA POLICÍA DE UN MENSAJE GRABADO EN UN TELÉFONO MÓVIL INTERVENIDO NO VULNERA EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES.
 Los hechos ocurrieron con motivo de la investigación llevada a cabo por la Guardia Civil de unos hechos supuestamente delictivos y se procedió por dicha unidad de policía judicial a hacer una entrada y registro, autorizada por el Juzgado, en el domicilio de uno de los acusados ocupando en él pastillas de éxtasis y haschis. A este acusado se le ocupó un teléfono móvil donde había un mensaje del otro acusado en el que éste le ofrecía pastillas y otras cosas similares. Al procederse a la detención del segundo de los acusados le ocuparon un teléfono móvil donde había un mensaje que decía: "Ten cuidado que han pillado a .. (al primero de los acusados) y le harán cantar. Deja todo por un tiempo".


   Como consecuencia de lo anterior, los dos acusados fueron condenados como autores de un delito contra la salud pública.


   Uno de los acusados recurrió dicha sentencia y alegó, entre otras cosas, vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas (art. 18.3 Constitución Espa?ola).


   La Sala alega que examinadas las actuaciones aparece con toda claridad que los policías que llevaron a cabo la diligencia de entrada y registro en el domicilio intervinieron en éste un teléfono móvil, haciendo salir a la pantalla del aparato un mensaje en que un acusado le ofrecía al otro pastillas, operación que se realizó con anterioridad a la autorización judicial que posteriormente se concedió para examinar el contenido de los mensajes grabados.


   Dice también la Sala que del exámen de las diligencias practicadas por la Policía se revela también que el detenido ya tenía conocimiento del mensaje recibido antes de que los funcionarios leyeran el texto y así se deduce de sus respuestas a las preguntas que se le hicieron durante el interrogatorio en sede policial después del registro domiciliario.


   La Sala considera que estamos antes auténticas y genuinas comunicaciones personales por lo que se encuentran tuteladas por el secreto que establece el art. 18.3 C.E. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, al abordar un supuesto similar declara que: "tal intervención no interfiere un proceso de comunicación sino que el citado proceso ya se ha consumado, lo que justifica el tratamiento del mensaje como efectos del delincuente que se examinan y ponen a disposición judicial y no en el marco del secreto de las comunicaciones. La protección del derecho al secreto de las comunicaciones alcanza al proceso de comunicación mismo pero finalizado el proceso en que la comunicación existe, la protección constitucional de lo recibido se realiza a través de las normas que tutelan la intimidad u otros derechos". Por ello y tras recalcar que la interferencia policial no se produjo durante el proceso de comunicación sino una vez concluído éste, el Constitucional afirma que "... no nos hallamos en el ámbito protegido por el derecho al secreto de las comunicaciones, sino en su caso, del derecho a la intimidad...".


   La Sala proyecta esta sentencia del Constitucional sobre este caso y afirma que la intervención de los funcionarios leyendo el mensaje se llevó a cabo en el seno de una diligencia de entrada y registro autorizada por el Juez en el curso de la cual se intervinieron comprimidos de éxtasis y el teléfono móvil. En estas circunstancias, la lectura del mensaje grabado se encuentra bajo la cobertura de la autorización judicial como si de otro papel o documento se tratara. Tampoco ha sufrido lesión el derecho a la intimidad al leer dicho mensaje y ello no sólo por la autorización judicial sino también porque el exámen del tan repetido mensaje se revela como una acción prudente, razonable y proporcionada para identificar con urgencia y detener a otras personas que pudieron participar en el delito antes de que pudieran ponerse fuera del alcance de la justicia.


   De todo lo anterior sacamos la conclusión de que LEER UN MENSAJE DE MÓVIL QUE YA ERA CONOCIDO POR EL DUE?O DEL TELÉFONO NO VULNERA EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES NI TAMPOCO EL DERECHO A LA INTIMIDAD, TODA VEZ QUE SE REALIZA BAJO AUTORIZACIÓN JUDICIAL Y EN EL CURSO DE UNA INVESTIGACIÓN QUE PUEDE FACILITAR LA DETENCIÓN DE OTRAS PERSONAS.


   Para acceder al texto íntegro de la sentencia:

www.amparolegal.com/assets/plugindata/poola/27102007.pdf
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mustiki en 28 de Octubre de 2007, 22:23:42 pm
Hay q ver a veces la punta q le puede sacar el letrado de la defensa pa tocar las pelotis!!!....ole! por el constitucional.
Saludos y paz :paz
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Octubre de 2007, 22:26:09 pm
Si te refieres a la anterior, TS y no TC.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: musul en 28 de Octubre de 2007, 22:26:14 pm
 ?ha desaparecido un mensaje?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Octubre de 2007, 22:30:35 pm
No.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: musul en 28 de Octubre de 2007, 22:34:46 pm
 Pues me había parecido ver otra sentencia de lo mismo pero más moderna, me estaré volviendo mayor.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Octubre de 2007, 22:45:30 pm
Dime qué fundamento puede tener el borrado de un mensaje que contenga una sentencia, vamos sería ilógico, cuando además tenemos un apartado específico para inserción de sentencias en la zona privada.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Octubre de 2007, 12:12:16 pm
Condenado un alférez de la Guardia Civil por agredir a un sargento.

Un juzgado de Dénia ha condenado por una falta de lesiones a un alférez de la Guardia Civil por agredir a un sargento en el cuartel de Moraira. El guardia civil, que está actualmente de baja psicológica y tras este incidente con el mando se encerró en el cuartel y amenazó con pegarse un tiro, tiene pendiente de resolución en el mismo juzgado una querella contra el mismo oficial y un capitán por acoso laboral, falsedad documental y prevaricación.

La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) va a solicitar, a raíz de esta sentencia, la apertura de un expediente disciplinario al alférez.

La sentencia del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Dénia declara como hechos probados que el 1 de diciembre de 2006, el entonces sargento jefe del puesto de Moraira estaba en su puesto de trabajo y ?tras una discusión por motivos laborales con el denunciado?, el alférez ?le agarró fuertemente del cuello, causándole lesiones consistentes en lesiones equimóticas en región.

Pese a que el alférez negó los hechos denunciados, el juzgado indica que la declaración del ahora ex sargento de Moraira ?resulta creíble? porque su versión es ?perfectamente compatible con las lesiones objetivadas en el informe médico-forense aportado a autos?.

Además, la magistrada de Dénia dice en la sentencia que es creíble la denuncia porque un testigo, compa?ero de ambas partes, no estuvo presente en la habitación pero sí en una contigua y en el juicio declaró que ? cuando acudió a la estancia donde se encontraban el denunciante y el denunciado?, el sargento comenzó a decir ?no me toques? y ?no me cojas del cuello?, frases que ?resultan coherentes con la versión de los hechos alegada por el denunciante?.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Octubre de 2007, 13:54:14 pm
El fiscal pide 6 a?os para el indigente que apu?aló a un policía en el Refugio
 
El acusado se enfrenta además al pago de una indemnización a su víctima, que un a?o y siete meses después de la agresión todavía no se ha recuperado de las heridas.

José D.C. se enfrentará ma?ana a una condena de seis a?os de cárcel por haber apu?alado en marzo de 2006 a un policía local que trataba de impedirle la entrada al Refugio de transeúntes que gestiona la Institución Benéfico Social Padre Rubinos en Laba?ou. El fiscal considera al acusado autor de un delito de atentado contra agente de la autoridad y de otro de lesiones y le impone además el pago de una indemnización por los perjuicios causados al agente, que un a?o y siete meses después del suceso, todavía no se ha curado del ataque.

Al acusado, que fue detenido por los compa?eros del agredido minutos después del ataque, también se le imputa una falta de respeto y consideración debida a agente de la autoridad por amenazar a otro policía local cuando ya estaba encerrado en un calabozo del cuartel del Cuerpo Nacional de Policía. José D.C. insultó varias veces al agente y finalmente le amenazó. "Te voy a pegar un tiro", le dijo. El fiscal solicita una multa de 240 euros por este episodio.

El procesado ya tenía prohibida la entrada al Refugio por haber causado altercados cuando, el 17 de marzo de 2006, entró al albergue para pasar la noche con otros indigentes. Eran las nueve y cuarto de la noche cuando el policía que entonces vigilaba el edificio en solitario le recordó que tenía vetado el acceso y le pidió que se fuera.

Ataque por sorpresa

José D.C. hizo ademán de salir y se encaminó a la puerta seguido del policía y sin oponer resistencia, pero una vez fuera del edificio, sacó una navaja de diez centímetros de hoja de entre su ropa e intentó apu?alar al policía. La víctima consiguió parar el primer ataque y sacar la porra, pero durante el forcejeo, fue alcanzado por la navaja en el costado izquierdo. La pu?alada le desgarró el bazo, le perforó el colon y una arteria a la altura de la zona abdominal, lesiones de las que todavía no se ha recuperado, lo que ha llevado al fiscal a aplazar hasta el juicio la concreción de las secuelas que sufre el policía y la cuantía de la indemnización que deberá abonar el acusado. El policía tuvo que ser intervenido para extirparle el bazo y permaneció varios días ingresado en el sanatorio Modelo. El acusado, que fue detenido en el mismo lugar de la agresión, ingresó en la prisión de Teixeiro el 20 de marzo de 2006 y no saldrá hasta que ma?ana acuda al juicio.

El Ayuntamiento incrementó la vigilancia en el Refugio con un coche patrulla después del ataque. El Sindicato Profesional de Policías Locales denunció que patrullaba solo y que el servicio en un edificio privado era irregular.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mustiki en 30 de Octubre de 2007, 20:29:17 pm
Le piden cuatro a?os por agredir a un policía local
Los jóvenes circulaban por el acerado a gran velocidad.

27/10/2007 M.J.R.

El fiscal solicita cuatro a?os de cárcel para dos jóvenes que agredieron a agentes de la Policía Local cuando conducían sin casco por el barrio del Guadalquivir. Según el escrito de calificación provisional del fiscal, dos agentes de la Policía Local patrullaban por la capital sobre las 13.10 horas y observaron que el conductor y el ocupante de un ciclomotor circulaban sin casco y les dieron el alto. Sin embargo, según la acusación pública, el conductor aceleró la marcha y, circulando a gran velocidad por el acerado con el consiguiente peligro para los transeúntes, comenzaron una huida en la que hicieron caso omiso a semáforos y peatones. En un momento de la persecución, el ciclomotor derrapó y los ocupantes del ciclomotor y vecinos comenzaron a agredir al policía.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Octubre de 2007, 15:32:10 pm
Juicio contra un guardia civil por caza furtiva.

Un comandante de la Guardia Civil y otras tres personas serán juzgados hoy en Huesca por un delito de caza furtiva cerca del Parque Nacional de Ordesa, en el Pirineo, por lo que el fiscal pide multas de 3.600 euros para cada uno de ellos.

Los acusados fueron detenidos el 7 de noviembre del 2004, cuando circulaban en un vehículo todo-terreno por la reserva nacional de caza de Vi?amala, en las inmediaciones del Parque de Ordesa.

En su escrito de acusación, la Fiscalía explica que los agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil que detuvieron a los implicados encontraron en el vehículo dos rifles Steyr Mannliche y un sarrio macho muerto.

Según la acusación, el arresto fue propiciado por dos celadores de la reserva de caza y un agente forestal, que escucharon el disparo de un rifle y alertaron a la Guardia Civil de Huesca.

Junto al oficial de la Guardia Civil, destinado entonces en Ciudad Real, donde fue durante varios a?os responsable provincial del Seprona, fueron detenidas otras dos personas residentes en la misma ciudad y un exguarda forestal domiciliado en Zaragoza. Este último había trabajado en el citado parque de Ordesa y actuaba como guía de los furtivos.

PROPÓSITO CRIMINAL

A juicio de la Fiscalía, los acusados actuaron "de común acuerdo en la acción y en el propósito criminal, sin haber obtenido la debida autorización administrativa para dicha actividad de caza en una reserva, y sin tener a su disposición la correspondiente licencia de caza de Aragón".

El ministerio fiscal imputa a los cuatro cazadores sendos delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, y solicita para cada uno de ellos multas que ascienden a 3.600 euros, así como cinco a?os de inhabilitación para la práctica de la caza.

Además, reclama al tribunal que los acusados indemnicen de forma conjunta al Gobierno aragonés por los da?os causados por la muerte del sarrio, en las cantidades que determinen los peritos en ejecución de sentencia.

El mismo tribunal juzgará posteriormente a otras tres personas que fueron sorprendidas en marzo del 2005 cuando circulaban a través de una finca particular en un todoterreno en el que llevaban 33 aves protegidas que habían cazado, presuntamente, en una zona de campo del municipio altoaragonés de Aínsa.

El fiscal imputa a los acusados un presunto delito contra los recursos naturales y solicita para cada uno de ellos multas cercanas a los 3.000 euros, así como una prohibición para practicar actividades de caza o pesca durante un periodo de cuatro a?os.

Durante los a?os en que ocurrieron estos hechos, la caza furtiva experimentó un fuerte auge, lo que llevó al Gobierno aragonés de incrementar fuertemente las multas por este tipo de actividades.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Noviembre de 2007, 11:37:43 am
Cuatro a?os y medio para el indigente que apu?aló a un policía en el Refugio       

La indemnización para la víctima, que un a?o y siete meses después de la agresión aún no se ha recuperado de las heridas, se determinará cuando exista un informe final de sanidad.
María Pardo.A Coru?a

El indigente que en marzo del a?o pasado apu?aló a un policía en el Refugio, albergue para gente necesitada que gestiona la Institución Benéfico Social Padre Rubinos en Laba?ou, aceptó ayer una pena de cuatro a?os y medio de prisión. La Fiscalía había solicitado en el escrito de calificación seis a?os de privación de libertad, que rebajó en a?o y medio tras tener en cuenta los antecedentes de alcoholismo del procesado.

José D.C. ingresó en la prisión de Teixeiro a los tres días de cometer la agresión, en la que resultó herido un policía local que todavía se encuentra en periodo de recuperación. El agente, que vigilaba el albergue en solitario, le comunicó sobre las nueve y cuarto de la noche del 17 de marzo de 2006 al imputado que debía abandonar el centro, al que llegó con otros indigentes y donde tenía prohibida la entrada debido a incidentes anteriores.

En un principio, el indigente se mostró reacio a salir del Refugio, pero después acompa?ó al funcionario a la puerta sin oponer resistencia. Se encaminó hacia la puerta, pero una vez fuera del edificio, sacó una navaja de diez centímetros de hoja de entre su ropa e intentó apu?alar al policía. La víctima consiguió parar el primer ataque y sacar la porra, pero durante el forcejeo fue alcanzado por la navaja en el costado izquierdo. La pu?alada le desgarró el bazo

-órgano que los médicos tuvieron que extirparle- y le perforó el colon y una arteria a la altura de la zona abdominal.

Por el momento, se desconoce la indemnización que el procesado tendrá que abonar al agente, ya que ésta se determinará en ejecución de sentencia, cuando exista un informe final de sanidad sobre las lesiones que le han quedado al policía. Cuando ya estaba en los calabozos de la Policía Nacional, el procesado se dirigió a otro agentes para insultarlo y amenazarlo. "Te voy a pegar un tiro", le dijo al funcionario del 092.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: musul en 03 de Noviembre de 2007, 22:53:26 pm
  Este debía ser primo mio.


Sentencia (n? 101 de 2 de junio de 2004) de la Sala Primera del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en donde se RECONOCE VULNERADO EL DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA DE UN POLICÍA OBLIGADO A PRESTAR SERVICIO EN UNA PROCESIÓN DE SEMANA SANTA CONTRA SU VOLUNTAD.



Los hechos ocurrieron cuando un Policía Nacional, conociendo que anualmente se disponía la comisión de servicio de un número de policías para acompa?ar durante una procesión de Semana Santa a la Hermandad Sacramental de Nuestro Padre Jesús El Rico, dirigió escrito solicitando que, en el supuesto de que le correspondiera prestar ese servicio, se le dispensara de tener que asistir a dichos actos religiosos por considerar que se lesionaría su derecho a la libertad religiosa reconocido en el art. 16.1 C.E.


   Dicha solicitud fue contestada y se le recordaba que el Cuerpo Nacional de Policía es Hermano Mayor de dicha Hermandad y todos los a?os participa en el desfile procesional a fin de garantizar el normal desarrollo del acto. Asimismo, se considera que la presencia de dicha unidad en ese desfile ha de considerarse como un servicio y no como una asistencia a un culto religioso y que los sentimientos religiosos no pueden aducirse a la hora de prestar un servicio cuya actividad no es ejecutar actos propios de una determinada confesión, sino velar por el orden y seguridad del acto. Por lo tanto, no se le consideraba eximido de la obligación de efectuar dicho servicio.


   Dicho Policía, tras ser designado para ello, acudió a prestar el servicio pero interpuso recurso de alzada y contra la resolución denegatoria, recurso contencioso-administrativo en el que alegó la vulneración de su derecho a la libertad religiosa. La Sala de lo Contencioso.Administrativo del TSJ de Andalucía consideró que la actuación de esa unidad fue prestar un servicio policial en un acto religioso que no atenta al derecho fundamental de libertad religiosa.


   Ante esta sentencia, el Policía recurre en amparo ante el Tribunal Constitucional alegando que ha existido vulneración de su derecho a la libertad religiosa.


   El Tribunal es el que tiene que dilucidar si el hecho de que, a pesar de manifestar por el conducto reglamentario su voluntad de no tomar parte en la procesión religiosa, haya sido forzado por órdenes de sus superiores, convalidadas posteriormente por el TSJ Andalucía a participar en aquélla, ha supuesto una lesión de su derecho a la libertad religiosa.


   Según el Constitucional, la única defensa posible de la constitucionalidad de las órdenes recibidas sería la de argumentar que nos hallamos ante un servicio propiamente policial, sin connotación religiosa alguna y que ese servicio trata de asegurar el orden público en un acto con asistencia masiva de personas.


   Sigue diciendo el Alto Tribunal que resulta evidente sin la menor duda, que un servicio de las características del que aquí nos ocupa -unidad de caballería, uniformidad de gala, armas inusuales como sables y lanzas...- no es un servicio policial ordinario que tenga por objeto cuidar de la seguridad del desfile procesional. Se trata más bien de un servicio especial cuya principal finalidad no es garantizar el orden público sino contribuir a realzar la solemnidad de un acto religioso de la confesión católica como es la procesión de la Hermandad.


   Por todo lo anterior, el Tribunal afirma que son claras las implicaciones de tipo religioso de la participación en dicho servicio, implicaciones que fundamentan la negativa de quien no profesa la religión católica a tomar parte en manifestaciones de culto de dicha religión. Al no dispensar al Policía de hacerlo, se está lesionando su derecho a la libertad religiosa.


   De todo ello se puede deducir que cualquier Agente uniformado puede negarse a formar parte de cualquier procesión o desfile siempre que dicho acto NO SEA DESTINADO A GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO.
 
   Para acceder al texto íntegro de la sentencia:

www.amparolegal.com/assets/plugindata/poola/03112007.pdf
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Noviembre de 2007, 16:23:26 pm
Un guardia civil en el punto de mira.

Archivan la causa contra un policía judicial de Llíria que fue acusado de revelar datos secretos a un delincuente. La juez no ha hallado ningún delito y considera la investigación irregular.

Podría ser la clásica historia del hombre que llega a su cima particular, le arrojan desde lo alto y lucha por volver a subir; y la podría haber escrito el Franz Kafka del Proceso. Hasta el 8 de marzo de 2006, el protagonista de esta historia, el cabo de la Guardia Civil J. J. A., trabajaba como Policía Judicial en la demarcación de Llíria, era profesor del Instituto Valenciano de la Seguridad Pública (IVASP) y había resuelto alguno de los sucesos más famosos que se habían dado en la comarca. Media docena de reconocimientos oficiales acreditaban que J. J. A. hacía bien su trabajo.

Pero ese 8 de marzo de 2006 la Policía Nacional detenía a J. J. A. en el mismo cuartel central de Valencia donde le habían llevado ?para hablar de un asunto?. Tras pinchar el teléfono de uno de sus confidentes, la policía le acusaba de un presunto delito de revelación de secretos oficiales al facilitar supuestamente a un sospechoso las matrículas de los coches camuflados que le estaban vigilando. Por orden del juzgado, el policía judicial -que desde el principio negó estas acusaciones- fue llevado a los calabozos mientras los medios de comunicación relataban ese mismo día los detalles y razones de su detención pese a existir el secreto sumarial. Un calvario de dos a?os Dos días después fue puesto en libertad pero daba comienzo el calvario de casi dos a?os de baja por estrés, la amenaza de un destino forzoso y un difícil proceso que concluyó el pasado mes de octubre cuando la juez de Llíria archivó su caso después de que el propio fiscal considerase que no había delito, que las escuchas habían sido ilegales y que encima en estas J. J. A. no reveló ningún dato confidencial.

Es decir, después de dos a?os de investigación el proceso acaba concluyendo que detrás de él no había ningún delito y que la detención de J. J. A. tenía más de una irregularidad. Por ejemplo, la versión policial indicaba que el cabo había revelado datos confidenciales a un delincuente cuyo teléfono había sido pinchado junto al de otras cuatro personas. Según la policía, dos de ellas dejaron de recibir llamadas, otra no tenía nada que ver con el caso y de la cuarta no se obtuvo nada relevante.

Supuestamente, el quinto ?pinchazo? investigaba a un ciudadano extranjero, pero los agentes se equivocaron y pincharon el del confidente de J. J. A. A pesar del error, la juez de Alzira que llevó el caso dio orden de seguir con la escucha.

El 7 de marzo de 2006, el ?confidente? se dirige a J. J. A. para denunciar que la noche anterior había sorprendido a alguien manipulado su vehículo y le facilita la matrícula del coche en el que huyó la persona que estaba cometiendo esta acción. El cabo consulta la base de datos de Tráfico por si era un coche robado y comprueba que es una matrícula de un vehículo ?reservado? (es decir, perteneciente a un organismo público). En teoría fue esta comprobación la que la policía utilizó para detenerlo al día siguiente por revelar secretos oficiales. Revelación de secretos Una vez en libertad con cargos, J. J. A., convencido de su inocencia, intenta contraatacar pidiendo a la juez de Alzira que investigaba el caso todos los documentos del proceso. La juez se niega pero la Audiencia Provincial reconoce en noviembre de 2006 el derecho del acusado a consultar los documentos y ordena además que se investigue la revelación a los medios de las causas de la detención antes que al propio imputado y a pesar del secreto sumarial.

Mientras tanto, durante el verano 2006, el agente de la policía judicial había tenido que declarar en dos ocasiones ante un juzgado militar después de que el mismo superior que le detuvo le denunciase por abandono de residencia. En ambas ocasiones el togado militar archivó las denuncias. Finalmente, en el verano de 2007 la investigación pasa al juzgado número 2 de Llíria, que lo archiva al no encontrar ningún delito. El proceso contra J. J. A. y su pesadilla particular habían terminado.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Noviembre de 2007, 11:46:09 am
La noticia sobre este caso la teneis un poco más arriba, ahora os inserto la que habla sobre el resultado del juicio:

PALENCIA       
TRIBUNALES

Absuelto el acusado de encerrar a dos policías locales

El titular del Juzgado de lo Penal considera que no cometió delito alguno porque los agentes entraron sin autorización
ALBERTO ABASCAL / PALENCIA

El Juzgado de lo Penal de Palencia ha absuelto a un hombre que fue acusado de un delito de detención ilegal, otro de atentado contra funcionario público y desobediencia grave, enfrentándose a una pena de tres a?os de prisión propuesta por el fiscal, después de que presuntamente encerrara a dos agentes de la Policía Local en el interior de una finca de su propiedad, y con candado, cuando éstos investigaban un accidente de tráfico.

El juez argumenta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Diario Palentino y que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, que ?la Constitución Espa?ola establece que el domicilio es inviolable y que ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito y, en este caso, no consta?.

ENCIERRO ?PINTORESCO?. El magistrado apunta que la entrada de los policías locales con la furgoneta del equipo de atestados al interior de la finca ?carecía de legitimación alguna, lo que hace traducir su intrusión en ilegítima puesto que no tenían autorización?. Abunda además en que ?el encierro en sí mismo? tiene lugar ?quedándose dentro del recinto el acusado -que ha sido defendido por el abogado palentino Gabriel Ruiz- y su hijo, lo que, si cabe, a efectos de la evaluada detención hace más pintoresca aún la situación?.

Los hechos juzgados se remontan a enero de 2005 cuando los agentes de la Policía Local de Palencia fueron a investigar un accidente de tráfico tras recibir una alerta a través del 092, cerca del municipio de Grijota. Los agentes llegaron hasta el lugar de los hechos y comprobaron restos de cristales y otros materiales, pero no localizaron el vehículo supuestamente implicado en el accidente.

PROPIEDAD. Posteriormente, los policías municipales vieron un turismo en el interior de una finca y al creer que se podía tratar del vehículo implicado en el accidente (de hecho, se considera como hechos probados que el vehículo implicado en el accidente estaba dentro, procedieron a la investigación pertinente con la toma de fotografías. En ese momento, llegaron hasta el lugar el acusado acompa?ado de su hijo, que hicieron ver a los agentes que estaban dentro de la finca de su propiedad y no habían pedido permiso para acceder a la misma al entender que era propiedad privada.
 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: flip en 06 de Noviembre de 2007, 13:27:02 pm
No sé como son los hechos probados, en esta sentencia, pero creo que en apelación a la Audencia no saldrán absueltos, una cosa es poner en duda la legitimación de realizar el atestado en una finca privada y otra justificar el encierro de dos agentes de la autoridad. si esto crea jurisprudencia los Agentes forestales de Madrid serán las víctimas de algún terrateniente cabreado por sus denuncias, ya se que la Espe le has coartado con la ley la "entrada" a fincas particulares, pero dicha ley ha sido recurrida por el Estado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 06 de Noviembre de 2007, 13:52:44 pm
La noticia sobre este caso la teneis un poco más arriba, ahora os inserto la que habla sobre el resultado del juicio:

PALENCIA       
TRIBUNALES

ALBERTO ABASCAL / PALENCIA

El juez argumenta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Diario Palentino

Nos está dando juego últimamente el diario este.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Noviembre de 2007, 13:55:40 pm
Pues  si Pindongo, entre la multa por el chaleco y ahora esta sentencia... PALENCIA "está de moda".  ;risr;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 06 de Noviembre de 2007, 14:18:16 pm
Habría que conocer la sentencia con más profundidad para tener más datos , pero con relación a la noticia y con lo que en ella se dice habría que tener en cuenta que según el TS morada es "el lugar destinado a la habitación de una persona, lugar cerrado donde se reside y se satisface la vida intima del hogar familiar, al cual no se puede acceder, ni contra la voluntad del morador, ni por fuerza, ni por intimidación", por lo tanto una finca, por muy privada y muy  vallada que este no constituye morada, puesto que ya dice la propia jurisprudencia que no es morada un automóvil, un almacén de un bar, un kiosco de la ONCE, un piso deshabitado etc, por lo tanto una finca no es morada. En cuanto a la detención ilegal ocurre lo mismo, el art. 163 del CP dice que será castigado por detención ilegal el particular que encerrarte o detuviere a otro privándole de su libertad, en el caso que nos ocupa, y en base a los datos de la noticia, tampoco cabe la detención ilegal ya que yo entiendo que los policías podrían salir de la finca de la misma manera que entraron, saltando la valla o entrando por la puerta, que no lo sé, pero no se dice por la fuerza los impidieran salir privándoles de su libertad, creo que la situación debía ser tan paradójica que el juez ha echado un capote a ambas partes para no causar males mayores.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: alvarocnp en 06 de Noviembre de 2007, 16:58:59 pm
Es avergonzante que por encerrar a 2 agentes de la PL  Palencia salga absuelto el individuo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ethan en 06 de Noviembre de 2007, 17:31:00 pm
Pues  si Pindongo, entre la multa por el chaleco y ahora esta sentencia... PALENCIA "está de moda".  ;risr;

Palencia y PONDONGO...


Interesante mezcla.


Arreglado... 47ronin
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Noviembre de 2007, 13:40:51 pm
El fiscal pide hasta 10 a?os de cárcel para 5 policías catalanes por torturas

EFE / BARCELONA El fiscal pide entre tres y diez a?os de cárcel para cinco agentes de los Mossos (policía autonómica catalana) acusados de torturar y lesionar a un hombre al que detuvieron por error y al que amenazaron varias veces de muerte e incluso llegaron a poner una pistola en la boca para que confesara.

En su escrito de acusación, el fiscal solicita diez a?os de cárcel para tres de los agentes, Jordi P.B., Joan S.P. y Manuel F.M., siete a?os para Fernando C.L. y tres para Alejandro A.A., y en cambio exculpa al sargento que dirigió la detención, al entender que no ordenó los malos tratos.

En concreto, tres de los agentes están acusados de un delito de torturas, por las que el fiscal pide 3 a?os de cárcel y 10 de inhabilitación-; cuatro de un delito de lesiones -4 a?os de cárcel y 4 de inhabilitación-; y los cinco de atentado contra la integridad moral -3 a?os de cárcel y 3 de inhabilitación-, detención ilegal -10 a?os de inhabilitación- y maltrato de obra -una multa-.

El Gobierno catalán confió en la inocencia de los agentes, no les abrió un expediente y puso a su disposición un abogado.

Los hechos sucedieron hacia las 21:00 horas del 27 de julio de 2006, cuando los cinco agentes fueron al domicilio del ciudadano rumano Lucian P. para detenerle, ya que la víctima de un asalto cometido cinco días antes le identificó, con dudas, como su agresor a partir de una foto de la cámara de un cajero automático.

Amenazas

Según el fiscal, al llegar frente al domicilio, vieron que Lucian P. salía junto a su novia, Fulga I.C., y un amigo. Los agentes, que iban de paisano y no se identificaron, se abalanzaron por la espalda sobre Lucian P., a quien arrojaron de cara al suelo, colocándolo boca abajo y esposándolo por la espalda, al tiempo que le propinaban golpes y pu?etazos.

Los agentes, según el fiscal, le amenazaron de muerte, mientras varios peatones les recriminaban su "brutal actuación", ya que no se identificaron. Entonces, uno de los agentes se identificó y exigió a los vecinos que "les dejaran en paz".

Luego, metieron al detenido en un vehículo policial y pusieron en la boca del arrestado una pistola exigiéndole que reconociera ser el autor del robo bajo la amenaza de que si no "lo tirarían por un barranco". Además, detuvieron de forma "arbitraria" a la novia de Lucian P., embarazada de pocos meses, y la agarraron por el pelo, le apretaron el cuello y la arrastraron hasta otro vehículo policial. Estuvieron en comisaría un día. La víctima del robo no pudo reconocerle como el autor del asalto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Noviembre de 2007, 13:01:13 pm
Justicia pide informes a la Audiencia provincial y a la policía para decidir si indulta a los tres vecinos de O Eixo

noticiasgalicia.08/11/07- El Ministerio de Justicia ha solicitado sendos informes a la Audiencia provincial de Santiago, al Ministerio fiscal, a la policía y a la Delegación del Gobierno en Galicia para decidir si finalmente concede el indulto a los tres vecinos del barrio compostelano de 0 Eixo que fueron encarcelados por agresión a un agente en una manifestación de hace nueve a?os.   

En rueda de prensa el portavoz de la Asociación de Vecinos 'Domingo Cepeda' de O Eixo, José Manuel Bocijas, informó de que días atrás mantuvieron una reunión con responsables de este departamento, que "reconocieron el apoyo social" a estas tres personas, "que no coinciden con el perfil de delincuentes". "Saben de todo el movimiento ciudadano que hubo en su defensa", apuntó.   

No obstante, admitió que desconocen si Justicia llevará este asunto al Consejo de Ministros, que es el que tiene la potestad para indultar a los condenados. Asimismo, tampoco saben cuándo habrá una decisión. "Ni los abogados lo pueden precisar", puntualizó. Además del movimiento vecinal, tanto la Xunta como el Ayuntamiento de Santiago han pedido el indulto.   

Mientras, los representantes vecinales que están encabezando la protesta continuarán con acciones para exigir la excarcelación de estas tres personas. Así, el presidente de la Federación de Asociaciones de Veci?os das Zonas Rurais de Santiago, José María Juncal, avanzó que seguir recabando el apoyo del mundo de la cultura y de los ayuntamientos limítrofes con la capital gallega, además de la puesta en marcha de un sitio web con información sobre el caso.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Noviembre de 2007, 13:56:00 pm
Condenados 5 policías por una agresión en una fiesta privada
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Granada

EFE
GRANADA. La Audiencia ha condenado al pago de una multa de 3.600 euros a cinco policías locales por un delito de lesiones cometido contra un hombre, también condenado por una falta contra el orden público, al que agredieron después de que intentara oponerse a que clausuraran una fiesta privada.

La sentencia impone al agredido una multa de 300 euros por una falta de respeto y consideración hacia agentes de la autoridad, aunque lo absuelve de la falta de lesiones que pretendía imputarle la acusación particular.

El tribunal también absuelve a un oficial de la Policía Local del delito de lesiones que le atribuía el fiscal, mientras que condena a los cinco agentes acusados a indemnizar a la víctima con 900 euros cada uno.

Los hechos ocurrieron el 2 de mayo de 2004, cuando a primera hora de la ma?ana dos dotaciones de la Policía Local se personaron en un conocido local de la carretera de La Zubia (La Marquesa) por el elevado ruido que generaba una fiesta.

Los agentes se encontraron en la puerta con el también acusado J.M.L.F., que, "en tono despectivo y prepotente", les dijo que allí no tenían nada que hacer porque era una fiesta privada y les negó el acceso, mediando entre ellos "algunos empujones", según la sentencia.

La situación fue advertida por el responsable del lugar y una amiga suya, abogada, que atendieron los requerimientos de la policía y pusieron fin a la fiesta en el local.

Resuelta la cuestión administrativa que motivó la presencia de los agentes, dos de ellos decidieron entrar al local a buscar a J.M.L.F. y "lo sacaron por la fuerza" con la ayuda de otros tres policías hasta que lo redujeron "violentamente", le golpearon varias veces y le esposaron con la manos a la espalda hasta inmovilizarlo. Como consecuencia de la actuación policial, el hombre resultó lesionado mientras que uno de los agentes sufrió una contusión en el costado izquierdo.

El tribunal absuelve a J.M.L.F. de la falta de lesiones que le atribuían dos de los agentes al considerar que no ha quedado acreditado porque las "imprecisiones, rectificaciones y ambigüedades" con que los policías relataron el incidente impide estimar probado que el acusada les propinara varios pu?etazos. No obstante, lo condena por una falta contra el orden público porque "menospreció el principio de autoridad" que representaban los agentes desplazados al lugar para verificar las condiciones acústicas y de legalidad de la fiesta y porque pretendió despacharles con modales "desconsiderados y prepotentes".

Respecto a la actuación policial, la sentencia estima que los agentes, "en reacción claramente vindicativa" ante la actitud del hombre, "lejos de limitarse a identificarlo" para denunciarlo o detenerlo, ejecutaron sobre él "una tan innecesaria como violenta actuación consistente sencillamente en hacerlo objeto de una demostración de fuerza susceptible de ser encubierta bajo una apariencia de legalidad".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: corderito en 12 de Noviembre de 2007, 14:32:03 pm
eso es, la autoridad judicial siempre confiando en la version de los agentes. asi nos luce el pelo, y luego nos preguntamos, ?como es que no hay policias en esta pelea o en aquella agresion? cuando se daran cuenta de que hasta que los policias no se sientan respaldados juridicamente, nunca cesara la inseguridad ciudadana.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Noviembre de 2007, 15:50:26 pm
Recordais el caso? http://www.belt.es/noticias/2004/septiembre/22/francotirador.htm

condena

Acepta 28 a?os de cárcel por matar a un policía local y herir a un Guardia Civil en Sueca
12.11.07 - 14:29 - Europa Press | Valencia

El fiscal pedía 33 a?os de prisión por los delitos de atentado, homicidio consumado y otros tres homicidios en grado de tentativa aunque, finalmente, se llegó a un acuerdo

El condenado aseveró que lamentaba lo ocurrido y que querría "dar marcha atrás" y "borrar lo sucedido ese día"

Disparó a los agentes desde una de las ventanas de su domicilio, donde se había atrincherado después de haber mantenido una discusión conyugal con su mujer

Felicísimo Maidé, el hombre acusado de matar a un policía local y de herir a un guardia civil en el municipio valenciano de Sueca al disparar desde una de las ventanas de su domicilio, donde se había atrincherado después de haber mantenido una discusión conyugal con su mujer, pidió hoy, durante el juicio, hacerse donante de órganos para "poder salvar alguna vida el día de ma?ana". Felicísimo aceptó hoy en la sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia cumplir una pena de 28 a?os de prisión por esta causa e indemnizar a la mujer, hija y padres del policía fallecido con 270.000 euros.

Inicialmente, el fiscal pedía 33 a?os de prisión por los delitos de atentado, homicidio consumado y otros tres homicidios en grado de tentativa aunque, finalmente, se llegó a un acuerdo con la defensa por el que el hombre cumplirá una pena de 28 a?os de cárcel.

El hombre aprovechó su derecho de última palabra durante el juicio para pedir hacerse donante de órganos ya que, dijo, "he causado la pérdida de una vida humana y quiero hacerme donante de órganos para poder salvar alguna vida el día de ma?ana". Así, aseveró que lamentaba lo ocurrido y que querría "dar marcha atrás" y "borrar lo sucedido ese día".

Los hechos tuvieron lugar la noche del 18 de septiembre de 2004, cuando Felicísimo, casado y con dos hijos, tras mantener una discusión con su esposa, a la que manifestó la intención de suicidarse, cogió su escopeta de caza, de la que disponía licencia, y se metió en el cuarto de ba?o, donde la cargó y efectuó accidentalmente un disparo que impactó en el techo.

Como consecuencia, su esposa cogió a su hija y salieron del domicilio para avisar a un Policía Local de Sueca. Tras ello, éste, junto a varios agentes de la Guardia Civil, se desplazaron hasta la vivienda, ubicada en la calle Alfonso el Magnánimo, número 17, donde se encontraba el hombre atrincherado con su escopeta.
Felicísimo, según relata el ministerio fiscal, se asomó a la calle desde la ventana de su vivienda y, al ver que su mujer estaba hablando con unos agentes de Policía, cogió de nuevo la escopeta y más munición y, exhibiendo el arma, comenzó a gritar a los agentes que se marcharan. En ese momento, disparó contra un agente de la Guardia Civil que pasaba corriendo por el cruce de la calle Pepa March con Alfonso el Magnánimo al que no llegó a herir, ya que la bala impactó en la calzada.

Minutos después, dirigió su arma hacia otros agentes de la Policía Local y de Guardia Civil que se encontraban en la otra esquina, en el cruce de la calle Alfonso con Llaurí, contra quienes disparó. Una de las municiones alcanzó en el brazo a un guardia civil y otra en la cabeza del policía Tomás Catalá, lo que le causó la muerte instantánea.

El agente fallecido, de 35 a?os, estaba casado y tenía una hija de cuatro a?os en el momento de los hechos. Trabajaba habitualmente en oficinas pero el día en el que tuvo lugar este suceso, con motivo de las fiestas de la localidad, cambió de tarea para reforzar la plantilla.

A continuación, según el relato del acusador público, disparó hasta en dos ocasiones más a otro agente de la guardia civil que intentó acercarse al policía fallecido, aunque la bala no le alcanzó, ya que impactó en la ventana de otra vivienda de la misma calle.

Tras ello, Felicísimo se percató de la existencia de agentes armados en las azoteas de los edificios próximos, por lo que bajó la persiana de la ventana y se atrincheró en su interior. Durante esa madrugada, miembros de la Unidad Especial de Intervención (UEI) de la Guardia Civil, vecinos de Madrid, junto con efectivos de Valencia y amigos del individuo, contactaron con él vía telefónica para intentar que depusiera su actitud.

Posteriormente, sobre las 8.00 horas, Canal 9 interrumpió su emisión habitual y un redactor leyó un comunicado en el que Felicísimo decía que los incidentes "han sido debido a que en el mes de julio pasado" solicitó ayuda a la Seguridad Social por considerarse un peligro para él y para la sociedad. En aquel momento, prosiguió el redactor, sólo le facilitaron como tratamiento "unas pastillas y la limitación de conducir vehículos a motor". Minutos después de la emisión de este comunicado, sobre las 8.20 horas, Felicísimo se entregó a los agentes y fue trasladado a Valencia.

El hombre estaba bajo tratamiento psicológico pero tenía un permiso para tener una escopeta de caza. Durante las horas que estuvo atrincherado en su domicilio de Sueca, en el que se encontraba sólo tras discutir con su mujer, dijo haber tomado pastillas y amenazó con suicidarse.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: alvarocnp en 12 de Noviembre de 2007, 22:42:45 pm
Recordais el caso? http://www.belt.es/noticias/2004/septiembre/22/francotirador.htm

condena

Acepta 28 a?os de cárcel por matar a un policía local y herir a un Guardia Civil en Sueca
12.11.07 - 14:29 - Europa Press | Valencia


En mi opinion la justicia en este caso seria  :car;de por vida, o   :uf: y a otra cosa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Noviembre de 2007, 11:41:39 am
Condenado por amenazar por teléfono durante siete meses al guardia civil que le denunció.

El vecino de Corella L.A.M.D. ha sido condenado a un a?o y medio de prisión por amenazar por teléfono durante siete meses, muchas veces a altas horas de la madrugada, al guardia civil que le había denunciado por una infracción de tráfico. El juzgado de lo Penal n?2 de Pamplona le condena como autor de un delito continuado de amenazas y aplica en su sentencia la atenuante analógica del transtorno de personalidad que sufre el procesado. El fallo es recurrible.

El motivo que llevó al procesado a efectuar ?numerosas? amenazas por teléfono fue una denuncia que el agente le puso por circular a velocidad excesiva por la N-113 el 16 de septiembre de 1998. El denunciado pidió el nombre al guardia civil y éste se lo dio. A través de la identidad, tal y como el propio procesado reconoció ante el juez de instrucción, averiguó el teléfono y empezó a llamarle, según sus propias palabras, ?para incordiarlo y para que viera cómo se siente una persona cuando pasa trances? como el que le había ocurrido.

Las llamadas al domicilio particular comenzaron en noviembre de 1998 y terminaron en mayo de 1999. La sentencia relata que llamaba ?a cualquier hora del día o de la noche, especialmente los fines de semana, bien desde su teléfono móvil, desde cabinas telefónicas o desde el domicilio en el que vivía?.

Entre las más de 30 frases amenazantes recogidas en la sentencia, las más contenidas fueron la siguientes: ?Igual te mueres antes de lo que piensas?, ?Te voy a matar porque no mereces vivir?, ?Mierda de la sociedad?, ?A lo mejor se te lleva alguien el ...(matrícula de su coche camuflado)...y... te aplasta?, ?Espérame que te encontraré? y ?No te voy a dejar tranquilo nunca?. Otras amenazas, de tipo vejatorio, iban dirigidas al agente y a su mujer.

El contenido de todas las expresiones, el conocimiento que demostraba tener de la vida del guardia civil y la reiteración confirieron a la actuación de procesado, según recoge la sentencia, ?un potencial intimidador suficiente para provocar una alteración en el ánimo del destinatario y de su familia, como de hecho ocurrió?. Por ello, el fallo judicial condena al procesado a indemnizar al guardia civil con 6.000 euros. El juez también le considera culpable de un delito continuado de injurias graves, pero le absuelve por haber prescrito.

?Podría pasar a los hechos?

El juez considera que los múltiples detalles que conocía de la víctima, así como ?una firme determinación de, cuando menos, amargarle la vida? deja entrever ?de forma creíble? que el procesado ?podría en cualquier momento pasar de las palabras a los hechos?. Asimismo, ?la intensidad y la duración en el tiempo de la conducta amenazante? la hacen merecedora ?de su consideración como delito y no de falta?. La amenazas e injurias, escribe el juez, fueron de menos a más.

La sentencia condenatoria se basa en grabaciones de algunas llamadas y en la ?coherencia? de las declaraciones de la víctima, que reconocía la voz del interlocutor ?como la de una persona a la que había denunciado meses atrás y se había quedado?, así como en los testimonios de su mujer y del propio procesado. El juez no aplica la eximente de anomalía psíquica porque los trastornos que sufre el procesado ?no supusieron la eliminación ni una fuerte afectación de su capacidad de querer y obrar?.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: musul en 15 de Noviembre de 2007, 12:24:35 pm
 Esto si que es punteria:

Un pedófilo, en una guardería.
La justicia alemana estudia el caso de un pedófilo, de 41 a?os, que fue condenado por error a prestar trabajo social en una guardería. El pedófilo acabó abusando de nueve de menores.

 Si el error en vez de judicial fuera policial otro gallo hubiera cantado y ya hubieran depurado responsabilidades.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Noviembre de 2007, 14:48:35 pm
Condenan a tres a?os y medio de cárcel a un acusado de atropellar a un policía local con un coche robado

Europa Press - miércoles, 14 de noviembre, 17.09LOGRO?O, 14 (EUROPA PRESS) - El titular de Juzgado Penal número 1 de Logro?o ha condenado a tres a?os y medio de cárcel a un acusado de los delitos de hurto y de atentado con medio peligroso, ya que intentó atropellar a un policía local que le dio el alto por conducir con un coche robado.

De acuerdo con el fallo, al que tuvo acceso Europa Press, también se impone al hombre, de nacionalidad marroquí, 24 arrestos de fin de semana, una multa de 150 euros por una falta de hurto, por llevarse teléfono del coche, y una indemnización de más de 7.600 euros por los da?os causados.

Los hechos considerados probados en la sentencia ocurrieron en enero de 2002, cuando el acusado se llevó un vehículo de alta gama que su propietario había dejado en doble fila en la calle Joaquín Elizalde de Logro?o con las llaves puestas, mientras ayudaba a su suegra a bajar del coche.

El acusado aprovechó el momento para llevarse el vehículo, pero un ciudadano que presenció el robo dio aviso a la Policía Local, y, tras perseguir al hombre, comunicó a los agentes que el acusado se encontraba en el semáforo de las calles Gran Vía y San Antón.

La patrulla policial se colocó entonces detrás del acusado y le advirtieron que detuviera la marcha, pero él continuó sin parar por las calles Vara de Rey y Pérez Galdós. En ésta última, le esperaba otro policía, situado en el centro de la calzada para que parase el coche.

Sin embargo, el acusado no paró, por lo que el agente tuvo que retirarse para evitar ser atropellado. Acto seguido, el hombre se lanzó con el coche contra el vehículo policial, que se había cruzado en la calle para impedir que continuase la huida.

Después del choque, el acusado circuló en sentido contrario hasta el cruce entre Pérez Galdós y Vara de Rey, donde se tiró en marcha del coche robado, que se empotró contra una valla. En su huida, se llevó un teléfono del coche. Finalmente, fue localizado en la Plaza de las Chiribitas.

Todos estos hechos probados suponen para el juez un delito de hurto y otro de atentado, así como una falta de hurto, por lo que le condena a tres a?os y medio de cárcel, 24 fines de semana de arresto y multa de 150 euros, así como una indenmización que supera los 7.600 euros, por los da?os causados en los vehículos.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Noviembre de 2007, 12:53:45 pm
Condenan a un policía a 29 meses de cárcel
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Algeciras

D. L. / ALGECIRAS
La sección algecire?a de la Audiencia Provincial ha condenado a dos a?os y cinco meses de prisión al policía del Cuerpo Nacional J.J. M.M. al que se le acusaba de cometer delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, cohecho y falsificación de documentos. La sentencia contempla un delito de estafa en grado de tentativa (cinco meses) y falsedad documental (dos a?os). El Ministerio Fiscal solicitaba penas de hasta 16 a?os. Según pudo saber este periódico, el ahora condenado tiene previsto interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En las conclusiones el Ministerio Fiscal mantuvo las calificaciones iniciales y propuso unas conclusiones alternativas al entender que el agente había incurrido en un delito continuado de estafa con el agravante de haber sido cometido por un funcionario público. El fiscal explicó que los testimonios de los policías y la declaración de las víctimas habían servido para demostrar que el agente había pedido dinero a varias mujeres a cambio de regularizar su situación en Espa?a y que no resultaba creíble que él hiciera consultas en la base de datos de la Policía y en la de Tráfico por puro aburrimiento como él mismo explicó. Tampoco le resultó lógico que en el registro efectuado en su casa se encontrara documentación falsa y que el acusado lo justificara diciendo que era para realizar prácticas.

Por su parte, la defensa explicó que la documentación hallada en su casa no tenía ningún valor al ser todo fotocopias. De esta manera, manifestó que se descartaba delito alguno y que era verosímil que tuviera material de trabajo en su domicilio para realizar prácticas.

Defendió que fueron las mujeres víctimas las que tenían previsto regularizar su situación personal a través de su cliente y que él no tenía la intención de hacerlo.

El ahora condenado dijo en su última declaración antes de que el juicio quedara visto para sentencia que era inocente. Ahora tendrá que pasar por la cárcel.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Noviembre de 2007, 14:34:10 pm
La Fiscalía de Málaga pide 18 a?os de prisión para tres hombres por enca?onar con una pistola a policías

Europa Press - viernes, 16 de noviembre, 18.48MÁLAGA, 16 (EUROPA PRESS) - La Fiscalía de Málaga ha solicitado 18 a?os de prisión en total para tres hombres a los que acusa de enca?onar a policías con una pistola. A los procesados se les incautó en su vehículo, además de ese arma, tres cuchillos, una navaja, dos barras de hierro, un bate de béisbol y otra pistola plateada simulada.

Los hechos sucedieron en noviembre del pasado a?o, cuando, según el escrito al que tuvo acceso Europa Press, los acusados, de acuerdo con un menor, circulaban en un coche por la avenida Ingeniero de la Torre Acosta de la capita. Al pasar cerca de un coche policial, uno de ellos sacó el arma, apuntó a los agentes y les dijo "estáis muertos, cabrones".

Al mismo tiempo, accionó el gatillo, sin llegar a disparar; mientras que el resto de los acusados "jaleaban y animaban" al primero, llegando a dirigirles las mismas amenazas e insultos a los agentes. La pistola con la que se enca?onó a los policías estaba en buen estado de conservación y estaba prohibida su tenencia fuera del domicilio.

Por ello, para la acusación pública, según su escrito, los hechos constituyen un delito de atentado a agentes de la autoridad, por el que pide cuatro a?os de prisión para cada uno de los acusados; y otro de tenencia de armas prohibidas, por el que solicita la pena de dos a?os de cárcel.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Noviembre de 2007, 20:52:19 pm
Condenan a medio a?o de prisión a un cura por lesionar a un guardia civil

INFORMATIVOS.COM/AGENCIAS
17 de noviembre 2007

La Audiencia Provincial de Jaén ha ratificado la condena de medio a?o de prisión impuesta a un cura de Jaén que lesionó a un guardia civil que iba de paisano. Ambos se vieron involucrados en una discusión por motivos de tráfico. Durante la pelea, el párroco increpó al agente con un machete de 17 centímetros que no llegó a desenfundar.

El sacerdote, destinado en un parroquia de un pueblo cercano a la capital jiennense, circulaba con su vehículo por la carretera de Torrequebradilla "a gran velocidad" ya que llegaba tarde a oficiar una misa.

En este trayecto pasó cerca del guardia civil, que no se encontraba de servicio, y que estaba paseando con su mujer y sus hijos peque?os. El agente reaccionó recriminándole lo rápido que circulaba, ante lo que el cura respondió parando el coche y bajándose del vehículo con un machete de 17 centímetros de hoja que está catalogado como arma prohibida.

En el forcejeo entre ambos, el cura amenazó al guardia civil con frases como "ven si tienes cojones que te voy a rajar". El agente de la Guardia Civil sufrió lesiones en una mano.

El fiscal ha solicitado para el cura la imposición de una pena de un a?o de cárcel por un delito de lesiones y otro de tenencia ilícita de armas, pero el juzgado de lo Penal número uno de Jaén le ha condenado por el primer delito y le ha absuelto del segundo, de modo que la pena se queda en medio a?o de prisión. Además, le ha impuesto que indemnice a la víctima con la cantidad de 600 euros. MRV
_________________________________________________________________________________________________

Sólo un apunte:

Nada se dice de un delito de atentado, con lo cual hemos de entender que lo ocurrido es entre dos particulares, uno cura y el otro GC, ya que el delito es el de lesiones y no por el de atentado.


 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Noviembre de 2007, 14:21:10 pm
19/11/2007 Actualizada a las 12:51
Lanzarote

Los policías que pegaron a un africano serán juzgados ma?ana
J.R.S.

Arrecife

La Audiencia Provincial de Las Palmas tiene previsto celebrar los días 21 y 22, en el Palacio de Justicia de Arrecife, la vista que afecta a dos policías nacionales acusados de presunta detención ilegal, falsificación de documento público y agresión a un ciudadano africano, en noviembre de 2005, a la salida de un bar. Los agentes, sin antecedentes, se exponen a una pena de cárcel, por caso, de ocho a?os y medio, como anticipara este periódico en primicia, así como a una amplia inhabilitación.

En principio, el primer día deberán comparecer los acusados, quienes poco después de saberse de la denuncia quedaron expedientados y con bajas médicas. También habrá opción para escuchar a varios testigos; mientras que en el segundo día se dará protagonismo a nuevos testigos, esta vez llamados por parte de la defensa de los agentes.

En el informe del Ministerio Fiscal se dan detalles muy precisos de cómo fueron presuntamente los hechos a juzgar, significándose que al agredido se le gritó por los acusados que ?ningún puto negro de mierda me ha hecho esto, baja la cabeza, mono de mierda?, reza el documento.

Cabe a?adir que los acusados, de ser declarados culpables, deberán pagar una fuerte indemnización económica.

Este juicio se debió de haber hecho en marzo, si bien se debió de suspender por una causa médica relacionada con la defensa de los acusados, decidiéndose desde la Audiencia Provincial que la fecha de la vista quedaría finalmente en función de la salud del letrado de la defensa.

Merece recordarse que la supuesta agresión tuvo como escenario la calle Coronel Bens, en horas de la noche del 4 de noviembre de 2005. Los agentes presuntamente relacionados con el caso estaban vestidos de paisano, en horario ajeno al servicio, según se dijo al poco de que se registrara el incidente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 19 de Noviembre de 2007, 14:45:57 pm
Condenan a medio a?o de prisión a un cura por lesionar a un guardia civil

INFORMATIVOS.COM/AGENCIAS
17 de noviembre 2007

La Audiencia Provincial de Jaén ha ratificado la condena de medio a?o de prisión impuesta a un cura de Jaén que lesionó a un guardia civil que iba de paisano. Ambos se vieron involucrados en una discusión por motivos de tráfico. Durante la pelea, el párroco increpó al agente con un machete de 17 centímetros que no llegó a desenfundar.

El sacerdote, destinado en un parroquia de un pueblo cercano a la capital jiennense, circulaba con su vehículo por la carretera de Torrequebradilla "a gran velocidad" ya que llegaba tarde a oficiar una misa.

En este trayecto pasó cerca del guardia civil, que no se encontraba de servicio, y que estaba paseando con su mujer y sus hijos peque?os. El agente reaccionó recriminándole lo rápido que circulaba, ante lo que el cura respondió parando el coche y bajándose del vehículo con un machete de 17 centímetros de hoja que está catalogado como arma prohibida.

En el forcejeo entre ambos, el cura amenazó al guardia civil con frases como "ven si tienes cojones que te voy a rajar". El agente de la Guardia Civil sufrió lesiones en una mano.

El fiscal ha solicitado para el cura la imposición de una pena de un a?o de cárcel por un delito de lesiones y otro de tenencia ilícita de armas, pero el juzgado de lo Penal número uno de Jaén le ha condenado por el primer delito y le ha absuelto del segundo, de modo que la pena se queda en medio a?o de prisión. Además, le ha impuesto que indemnice a la víctima con la cantidad de 600 euros. MRV
_________________________________________________________________________________________________

Sólo un apunte:

Nada se dice de un delito de atentado, con lo cual hemos de entender que lo ocurrido es entre dos particulares, uno cura y el otro GC, ya que el delito es el de lesiones y no por el de atentado.


 


Joder con el cura.

Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 20 de Noviembre de 2007, 00:31:39 am
Si es que son unos profesionales dando hostias, lo llevan haciendo 2000 a?os.
 :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj

Perdon Paco, es que estaba a huevo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 20 de Noviembre de 2007, 15:18:13 pm
 :pen: :partirse :partirse :partirse :partirse


Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Noviembre de 2007, 13:53:34 pm
Los agentes sostienen que fueron agredidos

Varios testigos vieron a un policía patear al esposado
(http://www.canarias7.es/fotos/o/0711/73261-1p.jpg)
Los imputados, ayer en la vista, llevan meses sin ejercer.

José Ramón Sánchez
Arrecife
La Audiencia Provincial de Las Palmas juzgó ayer durante más de seis horas el caso de la supuesta detención ilegal que dos policías nacionales de paisano practicaron contra un ciudadano de Ghana, en pleno centro de Arrecife, a inicios de noviembre de 2005. Los imputados dijeron ser víctimas de un ataque, con testimonios en contra.

En versión del algunos civiles que dijeron ver los hechos, caso de un abogado y un bancario, la presunta víctima recibió una patada en el rostro después de haber sido esposado. Una versión que no se pudo corroborar por los dos policías locales que se toparon con la parte final del incidente, dejando incluso uno de ellos sus esposas, en el momento de aparente final de la pelea, entre las calles Coronel Bens y La Porra.

Uno de los acusados, el agente Javier R.C., aseguró que salió del bar El Linde, siendo agredido en la misma puerta por el ciudadano africano, quien le llamó ?policía de mierda?, a?adiendo que ?me insultó, me amenazó y, luego, me agredió?. El segundo acusado, Juan E.A., según esta versión, se encontró la disputa en la calle, al salir algo después del bar, también de paisano y fuera de servicio, ya pasada la medianoche. Éste dice que intentó separar, ?y me caí al suelo con ellos?. A?adió que en comisaría ?le tratamos de forma correcta?, negando que se insultara o golpeara a la supuesta víctima.

En la parte contraria, George A. dio un parecer antagónico. Tras reconocer sin dudar a los dos agentes, durante el careo aseguró que uno de ellos ?me pegó una patada en el ojo?. Asimismo, diciendo que nunca hubo una identificación formal como policías por los dos agentes, se quejó de que durante la trifulca le llamaron ?mono de mierda y puto negro?.

Hoy se prevé que la vista siga, con testigos por parte de la defensa, que pide la absolución para los acusados. El fiscal, por varios cargos, pide 8 a?os de cárcel para cada uno.

Lesiones en duda

Varios agentes que vieron en el coche patrulla y en comisaría cómo se instruyó la detención, dieron su versión de los hechos. Hubo quien discrepó de cómo se rellenó el documento. Uno de los agentes que trasladó a los compa?eros al centro de salud aseguró que ?lo que vi en el coche no me pareció normal?, a?adiendo que los ahora acusados iban como bromeando entre ellos, ?golpeándose?. Los implicados fueron al médico por supuestas heridas recibidas. Varios interrogados dieron a entender que no se daban indicios de lesiones aparentes.

Un agente en prácticas parece la clave

Un tercer policía de paisano en la noche de los autos, aún en prácticas hace dos a?os, dio una versión que puede ser la clave para resolver el conflicto. Este agente, identificado por varios testigos como una persona que hablaba por teléfono con la comisaría, indicó que desde dentro del bar recibió una llamada de uno de los agentes, como de ayuda. Al salir se encontró la montonera formada, ?llegué allí y estaba todo revuelto?. Asimismo reconoció que ?vi sangre abundante, en la cara (del detenido)?. Dio a entender que es probable que recibiera una patada, a?adiendo que no vio sacar placas y no recordó haber escuchado si sus compa?eros se identificaron como agentes del orden. También manifestó que debido a su biso?ez ?me sentí coaccionado por la situación?.

Varios testigos resaltaron que este tercer agente fue el que se identificó, mirando para ellos y mientras hablaba por teléfono. Es decir, estas personas no vieron un proceder básico en cualquier detención, con los inculpados, si bien en algún caso se reconoció que se había bebido y que no se había visto el inicio de las persecuciones, en la que otro ciudadano africano escapó a la carrera. Éste atestiguó también, dando por buena la versión del supuesto agredido.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Noviembre de 2007, 13:56:57 pm
Crudo me parece que lo llevan.

Libres de servicio, placas identificativas, alcohol, incidente, detención... en fin, creo que lo hemos tratado en más de una ocasión.

Y sobre la foto, algo que decir?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 21 de Noviembre de 2007, 14:07:53 pm
Pos que tienen una pinta chulos.......,


 Ya en serio, lo hemos hablado cien mil veces, no hay nada que hacer si te quieren sacar, te sacan y punto.


Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: calvos en 21 de Noviembre de 2007, 19:14:15 pm
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Confirman la absolución del etarra Vicario Setién por el secuestro de José María Aldaya


Vicario Setién en una fotografía tomada en mayo. (Foto: EFE)
Actualizado miércoles 21/11/2007 14:45 (CET)
EFE
MADRID.- El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que en 2006 absolvió al etarra Gregorio Vicario Setién de participar en el secuestro del industrial vasco Jose María Aldaya, según informó el Alto Tribunal.

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del TS por unanimidad tras desestimar los recursos de la Fiscalía y la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) contra la resolución dictada en diciembre de 2006 por la Audiencia Nacional.

La ausencia en el juicio por el secuestro de Aldaya de un informe pericial sobre las muestras genéticas del etarra recogidas en el zulo donde estuvo detenido, que el fiscal no aportó como prueba, obligó a la Audiencia a absolver al acusado.

La sala ha tomado esta decisión dos horas después de celebrar una vista en la que la Fiscalía solicitaba al Tribunal Supremo que obligara a la Audiencia Nacional a valorar esta prueba de ADN y ha alegado que el fiscal no pudo aportar la muestra genética porque cuando ésta llegó al tribunal, la instrucción del procedimiento ya estaba concluido.

No obstante, ha se?alado que el hecho de que el fiscal no lo propusiera como prueba, "no es objeción" para que el tribunal no la tuviera en cuenta "si la consideraba tan importante" para corroborar la declaración de los dos autoinculpados en el secuestro.

En su intervención, la representante del Ministerio Público no quiso "dejar de hacer una autocrítica" sobre la actuación del fiscal en la causa porque "pudo perfectamente" pedir al Tribunal que incorporara el test de ADN recogido en una maquinilla de afeitar hallada en el zulo donde Aldaya estuvo retenido.

"Aún así", ha insistido, el tribunal debió presentar esta prueba que acreditaba la presencia de Vicario Setién en el zulo durante el secuestro del empresario vasco, que se produjo entre el 8 de mayo de 1995 y el 4 de abril de 1996.

Por parte de la acusación popular, el abogado de la AVT, Emilio Murcia, ha alegado que la Sala debería haber tenido en cuenta la prueba pericial y ha solicitado que se modifique la sentencia absolutoria, se valore ese elemento incriminatorio "y se llegue a una segunda sentencia condenatoria".

La defensa de Vicario Setién, que ha ejercido el abogado Kepa Mancisidor, ha mantenido que "no existe una prueba de cargo suficiente" para inculpar al etarra en el secuestro y en el juicio tan sólo se presentó como material probatorio la declaración de los imputados, que al no ser "corroborada" por una "prueba externa", según ha explicado, "no adquiere el rango de prueba".

Además, ha se?alado el letrado, la muestra de perfil genético, de la "que simplemente se nos dice que existe, pero no se nos presenta un informe" pudo haberse visto en el juicio, pero las partes acusatorias no la presentaron.

La sentencia del Tribunal Supremo, de la que únicamente se ha hecho público el fallo, se dará a conocer los próximos días.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Noviembre de 2007, 14:52:21 pm
Un jurado aprecia ?no creíble? la declaración de diez policías

Tras ser encontrado no culpable de homicidio, Wahrani Majen quedó en libertad

Los nueve integrantes del jurado popular encargados de ver el caso contra Wahrani Abdul Majen, acusado de haber matado de una pu?alada a un ourensano en febrero del 2006, encontraron no culpable de los hechos al sospechoso, que tras permanecer en prisión preventiva durante un a?o y nueve meses, quedó en libertad ayer mismo, después de la lectura del veredicto por parte del tribunal popular.

Esa resolución se conocía después de que las deliberaciones se prolongasen desde la tarde del martes. Con ellas se ha llegado a la conclusión de que la muerte de Miguel Ángel González Ferreiro, alias el Guindas, se produjo durante un enfrentamiento con el acusado y una tercera persona, aunque la responsabilidad de la muerte se atribuye en este caso a la defensa personal. Así, en el acta queda reflejado cómo creen los jurados que ocurrieron los hechos, reflejándose que, en medio de la trifulca ?se agravó la situación y el acusado, al defenderse en la pelea, clavó el cuchillo a Miguel Ángel a la altura del pulmón?.

Pese a darse por probado que fue el acusado quien apu?aló al malogrado, los jurados matizan que, por el contrario, no se ha probado que el acusado portase el cuchillo, que tuviese intención de matar o que después de los hechos tirase el arma homicida a una obra vallada, argumentos todos ellos esgrimidos por las acusaciones pública y particular.

Además el tribunal echa por tierra las pruebas periciales de la policía científica, que halló sangre del acusado en el arma homicida y de los forenses, que tildan de ?no suficientemente categóricas?. Además descalifican los testimonios de los agentes policiales que declararon en la vista oral. Aseguran que no son creíbles.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Cactuss en 22 de Noviembre de 2007, 18:39:44 pm
puff! jurados!! es un tema que también da para debatir durante a?os... :esc: :esc:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: murcielago.1 en 22 de Noviembre de 2007, 22:23:30 pm
Los agentes sostienen que fueron agredidos

Varios testigos vieron a un policía patear al esposado
(http://www.canarias7.es/fotos/o/0711/73261-1p.jpg)
Los imputados, ayer en la vista, llevan meses sin ejercer.

José Ramón Sánchez
Arrecife
La Audiencia Provincial de Las Palmas juzgó ayer durante más de seis horas el caso de la supuesta detención ilegal que dos policías nacionales de paisano practicaron contra un ciudadano de Ghana, en pleno centro de Arrecife, a inicios de noviembre de 2005. Los imputados dijeron ser víctimas de un ataque, con testimonios en contra.

En versión del algunos civiles que dijeron ver los hechos, caso de un abogado y un bancario, la presunta víctima recibió una patada en el rostro después de haber sido esposado. Una versión que no se pudo corroborar por los dos policías locales que se toparon con la parte final del incidente, dejando incluso uno de ellos sus esposas, en el momento de aparente final de la pelea, entre las calles Coronel Bens y La Porra.

Uno de los acusados, el agente Javier R.C., aseguró que salió del bar El Linde, siendo agredido en la misma puerta por el ciudadano africano, quien le llamó ?policía de mierda?, a?adiendo que ?me insultó, me amenazó y, luego, me agredió?. El segundo acusado, Juan E.A., según esta versión, se encontró la disputa en la calle, al salir algo después del bar, también de paisano y fuera de servicio, ya pasada la medianoche. Éste dice que intentó separar, ?y me caí al suelo con ellos?. A?adió que en comisaría ?le tratamos de forma correcta?, negando que se insultara o golpeara a la supuesta víctima.

En la parte contraria, George A. dio un parecer antagónico. Tras reconocer sin dudar a los dos agentes, durante el careo aseguró que uno de ellos ?me pegó una patada en el ojo?. Asimismo, diciendo que nunca hubo una identificación formal como policías por los dos agentes, se quejó de que durante la trifulca le llamaron ?mono de mierda y puto negro?.

Hoy se prevé que la vista siga, con testigos por parte de la defensa, que pide la absolución para los acusados. El fiscal, por varios cargos, pide 8 a?os de cárcel para cada uno.

Lesiones en duda

Varios agentes que vieron en el coche patrulla y en comisaría cómo se instruyó la detención, dieron su versión de los hechos. Hubo quien discrepó de cómo se rellenó el documento. Uno de los agentes que trasladó a los compa?eros al centro de salud aseguró que ?lo que vi en el coche no me pareció normal?, a?adiendo que los ahora acusados iban como bromeando entre ellos, ?golpeándose?. Los implicados fueron al médico por supuestas heridas recibidas. Varios interrogados dieron a entender que no se daban indicios de lesiones aparentes.

Un agente en prácticas parece la clave

Un tercer policía de paisano en la noche de los autos, aún en prácticas hace dos a?os, dio una versión que puede ser la clave para resolver el conflicto. Este agente, identificado por varios testigos como una persona que hablaba por teléfono con la comisaría, indicó que desde dentro del bar recibió una llamada de uno de los agentes, como de ayuda. Al salir se encontró la montonera formada, ?llegué allí y estaba todo revuelto?. Asimismo reconoció que ?vi sangre abundante, en la cara (del detenido)?. Dio a entender que es probable que recibiera una patada, a?adiendo que no vio sacar placas y no recordó haber escuchado si sus compa?eros se identificaron como agentes del orden. También manifestó que debido a su biso?ez ?me sentí coaccionado por la situación?.

Varios testigos resaltaron que este tercer agente fue el que se identificó, mirando para ellos y mientras hablaba por teléfono. Es decir, estas personas no vieron un proceder básico en cualquier detención, con los inculpados, si bien en algún caso se reconoció que se había bebido y que no se había visto el inicio de las persecuciones, en la que otro ciudadano africano escapó a la carrera. Éste atestiguó también, dando por buena la versión del supuesto agredido.


Lo tienen crudisimo :ojones
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Noviembre de 2007, 13:45:12 pm
Llega a la Audiencia el caso de los policías acusados de maltratos y amenazas

ABANDONARON PRESUNTAMENTE A UN HOMBRE EN MITAD DE UNA CALZADA DE CULLERA DESPUÉS DE PEGARLE E INSULTARLE

La Fiscalía de Valencia remitió a la Audiencia Provincial el caso de dos policías de la localidad valenciana de Cullera acusados de pegar y amenazar a un hombre, al que detuvieron por causar molestias en un bar, y abandonarlo en medio de la calzada de una carretera oscura después de que éste amenazase con contar lo ocurrido al alcalde de la localidad, según informaron fuentes del ministerio público. 
   
El juicio a estos dos agentes, cuya celebración estaba prevista para este viernes en el juzgado de lo penal número 2 de Valencia, no se llevó a cabo ya que la causa ha sido remitida a la Audiencia Provincial de la ciudad al ser ésta la que debe enjuiciar y fallar. El motivo es, según las mismas fuentes, que los delitos cometidos por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tal y como consta en la Ley Orgánica de este organismo, debe enjuiciarlos la Audiencia.

Los hechos tuvieron lugar, según las conclusiones provisionales del ministerio fiscal, sobre las 23.45 horas del día 29 de noviembre de 1999, cuando dos agentes de Cullera se trasladaron hasta el bar Manantial del municipio, tras ser requeridos, después de que uno de sus clientes, natural de Cabo Verde, supuestamente causase diversas molestias.

Una vez en el lugar, se produjeron una serie de insultos y el cliente se negó a ser identificado por los agentes, hecho que dio lugar a un juicio de faltas. En las dependencias policiales, los agentes, en el ejercicio de sus funciones públicas, ante las continuas quejas que efectuó el cliente por el trato recibido, y tras pedir ver al superior jerárquico, le golpearon repetidamente en la espalda y en los brazos.

Asimismo, le llegaron a empujar contra la pared en varias ocasiones y uno de los agentes le metió un peque?o trozo de papel arrugado en la boca. Tras ello, uno de los acusados, junto a un policía no identificado, le cogió del brazo y le introdujo por la fuerza en un coche patrulla.

Una vez en su interior, todos salieron fuera de Cullera y le manifestaron al hombre que lo llevarían a casa del alcalde, tal y como él había pedido en reiteradas ocasiones. Después de recorrer varios kilómetros, en los que recibió amenazas de muerte, el acusado y su compa?ero le dejaron en medio de la calzada de la carretera oscura por donde circulaban, a pesar de que éste desconocía donde se encontraba, y le manifestaron que "los negros se pescan por la noche".

Posteriormente, el hombre caminó por un itinerario desconocido hasta que una patrulla de la Guardia Civil lo localizó casualmente en una carretera del término municipal valenciano de Tavernes de la Valldigna.

Como consecuencia de esta supuesta agresión, el cliente detenido sfurió lesiones en el hombro derecho que precisaron tratamiento médico para su curación. Las lesiones, que tardaron en curar 120 días, le impidieron desarrollar sus ocupaciones habituales.

Por todo ello, el fiscal pide para uno de los policías, una pena de dos a?os y medio de prisión por un delito de lesiones y otro contra la integridad moral, mientras que requiere para el otro policía un a?o de cárcel por el delito de lesiones. Asimismo, reclama una indemnización para el hombre de 6.000 euros por las lesiones causadas y otros 1.500 euros por los perjuicios morales causados.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Noviembre de 2007, 16:40:25 pm
Su novia, "la paca" y un ciudadano uruguayo también serán juzgados por el caso de los sobornos

El juez procesa al ex jefe del Grupo de Atracos de Palma por cuatro delitos José Gómez ha sido acusado de cohecho, extorsión, blanqueo de dinero y por no perseguir hechos delictivos
   
(http://media.epi.es/www.diariodemallorca.es/media/fotos/noticias/318x200/2007-12-03_IMG_2007-11-26_20:50:51_l19su001.jpg)
El policía José Gómez fue detenido tras ser denunciado por extorsionar a los traficantes. 

 J.F. MESTRE. PALMA.

El juez ha procesado al ex jefe del Grupo de Atracos de la Policía de Palma, José Gómez, por cuatro delitos que conllevan penas que pueden alcanzar los 15 a?os de prisión. Gómez se sentará en el banquillo de los acusados para responder de los delitos de blanqueo de dinero, extorsión, cohecho e incumplimiento de su obligación de perseguir delitos. Así lo ha decidido el juez Enrique Morell, el cuarto magistrado que ha participado en la investigación contra ex inspector de Policía.

José Gómez fue detenido en el mes de noviembre del pasado a?o tras ser denunciado por Francisca Cortés, "La Paca", la traficante de drogas del poblado de Son Banya. La mujer acusó al inspector de haberle exigido que le entregara dinero para que no le pasara nada, ni a ella ni a su familia, por un caso de torturas que se había producido en el poblado tras el robo de más de dos millones de euros. "La Paca" grabó, con la colaboración de su hija, una conversación que mantuvo con el policía en Son Ferriol. En la conversación se interpreta que el inspector le está exigiendo que le pague más de 600 mil euros para no implicarla en esta investigación que él mismo estaba realizando.

La mujer reconoce que le pagó este dinero, en dos plazos, pero que después decidió denunciarle porque le exigía mucho más.

Su novia también

José Gómez no estará solo en el banco de los acusados. Lo compartirá con su novia, la abogada María Ángeles L.C., que fue detenida junto a él. También será juzgada "La Paca" como colaboradora necesaria en estos delitos y el ciudadano uruguayo Robert Darío V., que supuestamente fue sobornado para que cambiara de declaración en el caso de las torturas a un toxicómano que habría participado en el robo del dinero de Son Banya.

El auto del juez Morell no es firme. Ha sido recurrido por los abogados defensores, por lo que antes de que se dicte la apertura de juicio oral la Audiencia de Palma tendrá que pronunciarse sobre este procesamiento. La fase de investigación está concluida y sólo falta que la Audiencia ratifique el auto del juez para que la fiscalía presente los cargos contra estos cuatro acusados y solicite las penas de prisión que considere necesarias.

El presunto caso de soborno se juzgará junto al asunto que dio origen a todo este escándalo. Se trata del robo de más de dos millones de euros que se cometió meses antes en el poblado de Son Banya. Este dinero pertenecía a un clan de traficantes. Sus integrantes, al enterarse que unos toxicómanos habían robado el dinero, los estuvieron buscando. A uno de ellos lo intentaron secuestrar en Santa Ponça. A otros les propinaron una paliza para que contaran todo lo que sabían sobre el robo. La mayor parte del dinero nunca ha aparecido. Una parte de él si fue recuperado en un banco, pero los verdaderos due?os nunca lo reclamaron. Varios de los implicados en el caso de las torturas pasaron varios meses en prisión, pero al mismo tiempo que José Gómez salía de la cárcel, ellos también lo hacían.

El ex jefe del Grupo de Atracos, uno de los policías más reconocidos de la jefatura de Palma, fue investigado por el grupo de Asuntos Internos. Se confirmó que mantenía una relación muy estrecha con "La Paca". También se descubrió que su novia era la abogada que representaba al uruguayo, quien se había convertido en un testigo clave en el caso de las torturas. A cambio de dinero debía declarar ante el juez que ni "La Paca" ni nadie de su familia tenía nada que ver con el caso de las torturas.

La matriarca del clan mantiene que llegó a entregar hasta 600 mil euros al policía. Ahora tendrá que responder por el origen de este dinero. La mujer fue vista entrando en el despacho de la abogada. Afirma que en ese momento no sabía que la letrada era la novia del inspector Gómez. María Ángeles L.C., a pesar de no ser especialistas en temas penales, era la abogada del uruguayo. "La Paca" afirma que la novia del policía participó directamente en las negociaciones para el pago de este dinero y mantiene que, tras el primer pago, le exigieron después la entrega de a 400 millones de pesetas.

Días después de la detención de la pareja en un banco de Palma se localizó una caja fuerte con unos 200.000 euros en metálico que supuestamente formaban parte del dinero del soborno. La caja estaba a nombre de una empleada de María Ángeles L.C. En la investigación posterior se localizaron hasta 17 inmuebles a nombre del ex jefe de Atracos y de su pareja. El policía ha mantenido que él sólo es propietario de un piso y que el resto de inmuebles eran de su novia. Dice que eran inversiones. Estas fincas fueron embargadas. El juez les exigió una fianza civil de dos millones de euros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MAIGRET en 28 de Noviembre de 2007, 09:52:23 am
Condenan a siete a?os a dos jóvenes por intento de homicidio a un policía de Bilbao

Los acusados, de 18 a?os, reconocieron los hechos y el fiscal rebajó la pena, que será sustituida por la expulsión
Golpearon y empujaron al agente hacia un precipicio
Un agente de la Unidad de Drogas de la Policía Municipal de Bilbao se salvó de milagro durante una noche de guardia el pasado 24 de febrero. Dos jóvenes a los que perseguía le golpearon y empujaron hacia un precipicio de unos tres pisos de altura, pero el agente, de paisano, se agarró a un muro con fuerza y evitó caer al vacío. Los dos acusados -A.W.T. y A.E.F., ambos de 18 a?os y origen magrebí- reconocieron ayer los hechos ante la Sección Segunda de la Audiencia vizcaína.

El fiscal rebajó la petición de pena de los nueve a?os y medio de cárcel iniciales por los delitos de intento de homicidio, hurto, atentado y lesiones, a siete a?os y tres meses, más dos meses de multa, a los que finalmente fueron condenados. El juicio no llegó a celebrarse al haber conformidad entre las partes. Las defensas y el ministerio público renunciaron a sus respectivos testigos y sólo se escuchó en la sala la declaración de la víctima, en este caso, un policía.

El agente recordó que, alrededor de las dos de la madrugada de aquel día, él y un compa?ero vieron cómo dos individuos robaban un bolso a una pareja en la calle Iturribide del Casco Viejo bilbaíno, y salieron ?detrás de ellos?. En la persecución, se separó de su compa?ero y encontró a los sospechosos al final de una escalera en ruinas y oscura. Los dos ladrones saltaron sobre él y ?me empezaron a golpear? hasta arrinconarle contra un muro de hormigón. A un lado de la tapia había un hueco hacia un precipicio de unos diez metros de altura.

Con las manos y los pies

A.W.T. y A.E.F. intentaron tirarle y le empujaron con las manos y los pies mientras el agente se aferraba al muro. En ese momento llegó su compa?ero y pudo evitar que los dos agresores consumaran su propósito. Uno de ellos -A.W.T.- fue detenido en el lugar; el otro -A.E.F.- huyó, pero fue arrestado esa misma tarde en Bilbao. El agente fue trasladado por una ambulancia municipal a una clínica. Presentaba contusiones y heridas en los brazos y el pecho de los golpes y de la presión que ejerció para evitar que le tiraran.

Los dos acusados asumieron la pena solicitada por la Fiscalía, cinco a?os y nueve meses por el homicidio en grado de tentativa, un a?o por un atentado contra la autoridad, seis meses por las lesiones provocadas al policía y dos meses de multa a razón de diez euros al día por el hurto. Los condenados, que se encuentran ingresados en la prisión de Martutene por esta causa, optaron por la expulsión del país como castigo sustitutivo de la cárcel, indicaron fuentes judiciales.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MAIGRET en 28 de Noviembre de 2007, 09:54:40 am
Esto es como los espárragos.
COJONUDO.
Trato de matar al Policía y si me pillan ,con optar porque me expulsen del País, todo arreglado. Si total, en una semana volveré a pasar el extrecho escondido en los bajos de algún camión.......
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Brando en 28 de Noviembre de 2007, 11:44:24 am
Buenas,
con esta legislacion permisiva y en extremo garantista,se le quitan a uno las ganas de ser Policía.Tú defiendes a la sociedad de criminales indeseables y demás,y ?quien te protege  a ti??
saludos!
p.d:sobre todo el tema de la Ley de Extranjería y C.P es de risa
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mamvc en 28 de Noviembre de 2007, 12:15:26 pm
 ;vom; ;vom; ;vom; ;vom; ;vom; ;vom; ;vom; ;vom; ;vom; ;vom; ;vom; ;vom; ;vom; ;vom;
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 ;vom; ;vom; ;vom; ;vom; ;vom; ;vom; ;vom; ;vom; ;vom; ;vom; ;vom; ;vom; ;vom; ;vom;

salu2

 ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: efemerides en 28 de Noviembre de 2007, 12:35:07 pm
Esos indeseables deberían cumplir condena y luego expulsión :car; :car; :car; :car; :car; :car; :car;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: affo en 28 de Noviembre de 2007, 12:55:10 pm
y que tal las dos cosas la condena pero a cumplirla a las carceles de su pais y con los carceleros de alli......mas de uno se pensaba incluso el venir
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 28 de Noviembre de 2007, 13:21:22 pm
Y si en el trasncurso de la pelea, cuando aparece el compa?ero, saca la pistola y.............................

No te quiero contar.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Udala en 28 de Noviembre de 2007, 13:23:26 pm
Pues no sé, pero lo que si sé, es que ser municipal en Bilbao se está poniendo cada vez más complicado y peligroso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: flip en 28 de Noviembre de 2007, 13:39:16 pm
Maigret, Udala a ver si os podéis enterar de primera mano de esa noticia, porque si han sido condenados por un concurso de delitos a la pena de 7 a?os y tres meses, no entrarían en el art. 89.1 del C.P.

Artículo 89.

1.  Las penas privativas de libertad inferiores a seis a?os impuestas a un extranjero no residente legalmente en Espa?a serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio espa?ol, salvo que el juez o tribunal, previa audiencia del Ministerio Fiscal, excepcionalmente y de forma motivada, aprecie que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en Espa?a.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 28 de Noviembre de 2007, 13:43:27 pm
Pues no sé, pero lo que si sé, es que ser municipal en Bilbao se está poniendo cada vez más complicado y peligroso.

En cualquier parte de Espa?a.
Por supuesto por tus lares con un plus a?adido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Udala en 28 de Noviembre de 2007, 14:58:13 pm
Parece ser que la pena impuesta es:

-5 a?os y 9 meses por homicidio en grado de tentativa
-1 a?o por atentado contra  agente de la autoridad
-6 meses por lesiones 

En total: 7 a?os y 3 meses
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ethan en 28 de Noviembre de 2007, 15:32:40 pm
FLip se acogen a esa medida por el delito de homicidio...

Con lo que le restan 1 a?o y seis meses por los otro delitos, por lo tanto no cumpliran en la carcel.

Concurso de delitos ?  :pen:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 28 de Noviembre de 2007, 15:46:37 pm
 :hipo :hipo :hipo
 ;vomi; ;vomi; ;vomi;
Pero no solo es cuando es contra de un policia tambien de cualquier ciudadano
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 28 de Noviembre de 2007, 15:48:27 pm
Esta claro que tendría que ser condena Y expulsion, no por intentar matar a un policia, sino por cualquier delito doloso grave.

Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: HITOWER en 28 de Noviembre de 2007, 16:00:26 pm
vaya verguenza de leyes, manda huevos ;vom;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Cactuss en 28 de Noviembre de 2007, 16:30:17 pm
A mi me pone de mu mala leche, que te expulsen del país no es una condena!! que le  están mandando a su casa con su familia!! es ridículo!! además de discriminatorio, porque a mi que soy espa?ola no me tratan igual, que me dejen a mi también largarme del país en vez de meterme en la cárcel, que ya me iré a Londres o por ahi.. ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 28 de Noviembre de 2007, 17:19:10 pm


Pá mear y no echar gota !!!!
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: badboy en 28 de Noviembre de 2007, 17:26:54 pm
Lo dicen los propios magistrados, no se de que os extra?ais. " La ley Espa?ola es demasiado garantista"
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 28 de Noviembre de 2007, 17:30:10 pm
Y no pasa naaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elpeli en 28 de Noviembre de 2007, 19:46:16 pm
--PA QUE
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: TIE en 28 de Noviembre de 2007, 20:07:08 pm
Pues nada... a esperar al próximo cayuco, y vuelta a empezar.  ;vom; ;vom;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: shane en 28 de Noviembre de 2007, 21:16:38 pm
Maigret, Udala a ver si os podéis enterar de primera mano de esa noticia, porque si han sido condenados por un concurso de delitos a la pena de 7 a?os y tres meses, no entrarían en el art. 89.1 del C.P.

Artículo 89.

1.  Las penas privativas de libertad inferiores a seis a?os impuestas a un extranjero no residente legalmente en Espa?a serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio espa?ol, salvo que el juez o tribunal, previa audiencia del Ministerio Fiscal, excepcionalmente y de forma motivada, aprecie que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en Espa?a.


Ese art. es para cada delito no para la suma de todos, por lo tanto no se suman las penas de todos los delitos, y asi nos brilla el pelo en este país, los inmigrantes que delinquen aqui ven que esto es jauja, por delitos de robo con fuerza que sus penas no suelen superar los 5 a?os de prisión como mucho lo condenan a expulsarlo del país, y a lo mejor tienen 15 robos, pero una vez que le condenan por uno de ellos se acabo, las penas no son acumulativas, y además para más inri, si le pillan otra vez en Espa?a, no es quebrantamiento de condena se realiza una devolución a su país y listo, que os parece.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: scorpion en 28 de Noviembre de 2007, 21:18:17 pm
Artículo 89.

1.  Las penas privativas de libertad inferiores a seis a?os impuestas a un extranjero no residente legalmente en Espa?a serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio espa?ol

nunca te acostaras sin saber una cosa mas. .ca;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Noviembre de 2007, 21:25:15 pm
AVILES
Condenados a un a?o de cárcel cada uno de los cuatro agresores de varios policías locales
28.11.07 - F. B.

Un a?o de prisión es la pena impuesta a cada uno de los cuatro implicados en un tumulto en el que cerca de 25 personas agredieron a agentes de la Policía Local en las inmediaciones de Valliniello. Es la sentencia que ayer asumieron José Manuel J. G, Eladio J. G., María Soledad J. M. y Lidia M. J. En principio, no deberán entrar en prisión.

Los cuatro imputados asumieron su responsabilidad en los hechos juzgados, que sucedieron el 21 de agosto de 2006. Ese día, dos agentes de la Policía Local procedieron a levantar un atestado de tráfico, pero José Manuel y Eladio, que se encontraban en el vehículo implicado, huyeron hacia Valliniello. Los agentes de la Policía Local, junto con otros dos compa?eros, persiguieron a los implicados hasta Valliniello. Allí, un grupo de hasta 25 personas acorralaron a los agentes y los agredieron, tan sólo se pudo identificar a los cuatro personas juzgadas ayer.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ulyses en 28 de Noviembre de 2007, 21:45:16 pm
 :taz :taz :taz  MAMA DE MAYOR QUIERO SER EXTRANJERO!!!!!!!  y asi si hago cosas malas  :cul :cul :cul :cul :cul :cul
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 28 de Noviembre de 2007, 21:46:14 pm
Pues a la Sra. Juez a la que se le olvidó excarcelar a tres presos, una vez cumplida su condena, el CGPJ la ha inhabilitado para su cargo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Martineke en 28 de Noviembre de 2007, 22:01:00 pm
?Puedo estar nacionalizado en dos paises diferentes?. Los futbolistas entre otros sí, ?no? :insano
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Lander en 28 de Noviembre de 2007, 22:21:01 pm
Pues a la Sra. Juez a la que se le olvidó excarcelar a tres presos, una vez cumplida su condena, el CGPJ la ha inhabilitado para su cargo.

pues poco han hecho...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ethan en 28 de Noviembre de 2007, 23:17:00 pm
Pues a la Sra. Juez a la que se le olvidó excarcelar a tres presos, una vez cumplida su condena, el CGPJ la ha inhabilitado para su cargo.

Si hubiera sido Policia... que hubiera pasado ?  :pen:



  .ca;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Terry en 29 de Noviembre de 2007, 03:39:19 am
Pues a la Sra. Juez a la que se le olvidó excarcelar a tres presos, una vez cumplida su condena, el CGPJ la ha inhabilitado para su cargo.

Si hubiera sido Policia... que hubiera pasado ?  :pen:



  .ca;

Esta claro imputado con varios a?itos de prision.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2007, 13:52:13 pm
El TS cree que el crimen de un policía fue delito de lesiones al darle la bala ?de rebote?
EUROPA PRESS. MADRID.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) decretó reducir en 17 a?os y medio la pena a un hombre que en 2004 se fugó de los juzgados de El Prat de Llobregat (Barcelona) en compa?ía de otro detenido tras matar de un tiro al policía nacional que les custodiaba. Ahora el Alto Tribunal le absuelve del delito de homicidio al considerar que la bala que mató al agente -al que le robaron la pistola- le alcanzó en el cuello ?de rebote?.

El Supremo explica que ?si el proyectil hubiera impactado a éste en una parte distinta del cuello, la acción habría sido calificada de delito de lesiones?. En apoyo de esta afirmación, la sentencia -de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés- cita la propia jurisprudencia de la Sala, que en 1995 resolvió de la misma manera un caso similar.

?La lesión padecida por el agente fue consecuencia muy indirecta de uno de los disparos, y, así, no puede decirse animada por esa clase de dolo?, a?ade el TS, que, no obstante, estima que el acusado Julio N. debería haber previsto ?el carácter incontrolable de la trayectoria de un proyectil?.

Por ello, el Tribunal Supremo ha absuelto a Julio N. del delito de homicidio en grado de tentativa y le condena como autor de un delito de lesiones causadas por imprudencia grave a la pena de seis meses de prisión. De este modo, el delincuente verá reducida en 17 a?os y medio la pena que le impuso en enero la Audiencia de Barcelona, que le condenó a un total de 37 a?os por la infracción también de otra serie de delitos por la misma causa.

Por lo demás, el Alto Tribunal confirma el resto de pronunciamientos de la Audiencia de Barcelona, que también condenó a 18 a?os y medio al otro preso que se fugó de los juzgados, y además declaró al Estado responsable civil subsidiario porque la seguridad de los calabozos era insuficiente.

El Estado deberá indemnizar

Por ello, obliga al Estado a hacerse cargo de las indemnizaciones que deberá recibir la familia de la víctima. La Sección Séptima tuvo en cuenta que la titular patrimonial del edificio donde ocurrió el crimen es la Generalitat, pero recuerda que la función de impartir justicia es titularidad del Estado.

El Tribunal explicó, además, que la custodia de los detenidos correspondía a la Policía Nacional, ?cuya dependencia del Estado resulta incuestionable?. En este sentido, se?aló que el policía al mando en la comisaría de El Prat ?infringió las normas y directrices que regulan el traslado y custodia de detenidos?, al encargar la vigilancia de tres presos a una sola dotación policial, ?la cual por falta de medios personales no pudo evitar el plan de fuga ideado por los procesados?.

Pocos agentes

Para la Sección Séptima, ?si el número de agentes de policía de los calabozos de El Prat de Llobregat el día de autos hubiera sido el necesario para garantizar la seguridad de la custodia, evitando la fuga y la agresión al agente, los hechos no se habrían producido, pues los procesados no sólo no hubieran podido reducir al agente fallecido, sino que no lo hubiesen intentado, por resultar imposible la fuga?.

Los hechos se remontan a las dos de la tarde del 24 de mayo de 2004, cuando los dos acusados se hallaban en los calabozos de los juzgados de El Prat, situados en la calle Narcís Monturiol, tras haber pasado a disposición del juez de guardia, que les había notificado su ingreso en prisión para cumplir penas pendientes.

Según declaró probado la sentencia de la Audiencia de Barcelona, el policía estaba solo en el calabozo con los procesados, ya que su compa?ero se había desplazado con un detenido por violencia doméstica al juzgado de guardia.

Los delincuentes aprovecharon la situación ?para poner en práctica un plan de fuga?, se abalanzaron sobre el agente fallecido y, tras forcejear con él y golpearle, le arrebataron el arma reglamentaria, con la que Julio N. le disparó mortalmente por la espalda.

Los dos fugados salieron entonces a la calle, donde Julio N. disparó siete tiros contra otro policía, compa?ero de la víctima, e hirió a un hombre que se había escondido entre dos coches. Acto seguido, los procesados huyeron en un vehículo que robaron a punta de pistola.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: shane en 30 de Noviembre de 2007, 14:32:46 pm
 Joder joder lo que ay que ver.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 30 de Noviembre de 2007, 15:03:33 pm
Pero que HIJOS DE LA GRAN PUTA.
Ya le podía haber dado el tiro de "rebote" al juez, seguro que la sentencia sería calcadita, seguro.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: fuyu en 30 de Noviembre de 2007, 16:57:42 pm
Lo que hay que ver, si no lo veo no lo creo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sinson en 30 de Noviembre de 2007, 17:20:59 pm
?Delito de lesiones?, esto si que es bueno.
Compa?ero D.E.P., que donde estas ahora cuando llegue el momento SI se hara justicia.
Gracias a jueces y magistrados que dictan sentencias así, los ciudadanos honrados están cada vez menos protegidos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 30 de Noviembre de 2007, 17:35:02 pm
 :ojones no puedo con éstas cosas. :uf:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pete en 02 de Diciembre de 2007, 23:32:50 pm
... pero vamos a ver.... COMO LE PUEDEN CONDENAR POR LESIONES SI HA RESULTADO MUERTO..!!!!!!!   definitivamente el TS  o ha cometido un patinazo o ha perdido el rumbo....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 02 de Diciembre de 2007, 23:41:16 pm
Lo de ese hombre no tiene nombre,tener que vivir con ese odio tiene que ser horrible.

Un saludo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mustiki en 02 de Diciembre de 2007, 23:54:46 pm
Joder,cuanto iluminao... ;fum;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: alvarocnp en 03 de Diciembre de 2007, 16:59:30 pm
El TS cree que el crimen de un policía fue delito de lesiones al darle la bala ?de rebote?


Creo que se deberian de hacer controles antidroga en los juzgados  o ha sido una errata si no esto no tiene explicacion.

Saludos
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 03 de Diciembre de 2007, 19:12:32 pm
.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Diciembre de 2007, 15:57:40 pm
GRANADA
Absueltos los detenidos el 20-N ante las ?contradicciones? de los policías
La Fiscalía retiró la acusación de resistencia y atentado durante el juicio Los acusados, todos universitarios, lamentan que se les tachase de culpables

JOSÉ E. CABRERO
EFE Los tres jóvenes detenidos el pasado 20 de noviembre como consecuencia de los altercados de la manifestación antifascista fueron absueltos ayer por el juez de Lo Penal número 6 de Granada. El representante del Ministerio Fiscal retiró la acusación después de escuchar los testimonios de los tres agentes de la Policía Nacional que realizaron los arrestos y encontrar ?innumerables contradicciones? en sus relatos. De esta manera, J.F.C., F.F.C. y A.D., estudiantes de la Universidad de Granada, fueron encontrados inocentes de los cargos de resistencia, desobediencia y atentado contra agentes de la autoridad, este último sólo aplicable a J.F.C.

La previsible fugacidad del juicio rápido se transformó en una historia que duró algo más de dos horas. Los momentos antes de entrar en la sala fueron un hervidero de miradas que atravesaban el pasillo de punta a punta, de acusados a testigos. J. F. C. fue el encargado de abrir la sesión; en su caso, se le acusaba de haber dado una patada a un Policía Nacional que iba de paisano, lo que incluso podría suponer ir a la cárcel.

?Estaba en la calle Sócrates y empezaron a disparar. Corrí porque tenía miedo y cuando me pillaron no me resistí. Me tiraron al suelo y no opuse ninguna resistencia?, explica J.F. Además, aseguró este joven que no se identificaron y que no supo que se trataba de policías hasta que le pusieron las esposas. F.F. alegó que le detuvieron ?por estar en el sitio equivocado en el momento equivocado? y que no entendía cómo le acusaban de trato desconsiderado a la policía: ?Sólo dije 'no me pegues' y me tiré al suelo, en posición fetal?. A. D. -de nacionalidad francesa-, al igual que los otros dos implicados, aseguró que se conocieron en el calabozo, donde pasaron dos días. ?No lancé nada, no insulté, no hice gestos. Corría por miedo, por la carga de la policía?, detalla.

Sin pruebas

Las narraciones de los agentes de la Policía Nacional fueron las que hicieron que la fiscalía tomase su decisión: ?Tras las declaraciones no podemos considerar las pruebas presentadas como acreditativas. De los tres policías testigos no quedan claros los hechos. Hay innumerables contradicciones en sus relatos: mientras que el primero asegura haber recibido una patada, el segundo policía dice que 'parece ser que la hubo' pero no la vio, cuando dicen que estaban todos juntos. Y el tercero dice que la patada fue a la cara y no a la pierna?.

Así, el fiscal terminó por describir la noche de los altercados del 20-N como ?momentos de nerviosismo en los que la situación desbordó a los agentes de paisano?, que tenían que mantener su atención en distintos puntos, ?preocupados también por no ser confundidos con otros manifestantes?. ?Conclusión ante las contradicciones? Inocencia para los tres dictada en el momento del juicio, lo que convierte a la resolución judicial en firme.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Diciembre de 2007, 20:39:17 pm
Cuatro a?os de cárcel para el guardia civil de Zaragoza acusado de pornografía infantil
 
04/12/2007 | Actualizada a las 17:34h

Teruel. (EUROPA PRESS).- La Audiencia provincial de Teruel ha condenado a Luis V.I. a cuatro a?os de prisión y a la suspensión de la condición de guardia civil durante el tiempo de condena por la posesión y difusión de videos e imágenes de pornografía infantil en su ordenador.

La condena también contempla la inhabilitación para presentarse a algún tipo de elecciones y a pagar los costes del proceso. De la misma manera, se le abonará el tiempo que haya permanecido en prisión.

Según la sentencia, efectivos policiales requisaron el 21 de febrero de 2006 el ordenador de Luis V.I. de su domicilio de Albarracín, el cual habían rastreado gracias a una investigación del Grupo de Delitos Telemáticos de la UCO de la guardia Civil.

En este ordenador el acusado tenía guardadas y preparadas para la difusión 417 archivos con fotografías y vídeos pedófilos que había descargado con el programa Emule, y almacenado en la carpeta 'Incoming' lo cual había facilitado la investigación, ya que el almacenamiento de archivos en esta carpeta permite a los demás usuarios de Emule acceder a ellos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Diciembre de 2007, 14:07:42 pm
El fiscal solicita dos a?os y medio de prisión para un hombre acusado de agredir a dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía cuando le requirieron que se identificase tras un accidente de coche. Los hechos se remontan a junio de 2006, cuando los agentes se desplazaron a la calle Pérez Galdós para instruir diligencias sobre un accidente de circulación.

Los efectivos permanecieron junto al coche hasta que apareció el inculpado, quien dijo que "sabía quién era el due?o, pero no lo iba a decir", según recoge el escrito de calificación fiscal. Ante ello, y sospechando que fuera él la persona a la que estaban buscando, le solicitaron que se identificara, pero el inculpado se negó y les amenazó diciéndoles frases como "no me toquéis los ======, iros a la calle Torremolinos, que yo os pago el sueldo y lo que yo cobro no lo ves tú en tu **** vida".

Ante esta actitud, los agentes le dijeron que lo iban a trasladar a la Comisaría, aunque en un principio se negó. A la fuerza lograron introducirlo en el coche patrulla, momento en el cual el encartado les volvió a increpar con la expresión "os voy a quitar el uniforme, yo soy promotor y no vais a poder comprar un piso en esta ciudad". Una vez en las instalaciones policiales, el acusado les golpeó y les amenazó.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 06 de Diciembre de 2007, 14:13:44 pm
Sorprende una petición de pena tan elevada para un asunto que lo normal es que se solvente con 30 euros de multa, quizás algo este cambiando, no obstante habrá que ver que le cae en la sentencia, seguramente el juez, en contra del criterio del fiscal se limite a los 30 euros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 06 de Diciembre de 2007, 16:44:38 pm
Sorprende una petición de pena tan elevada para un asunto que lo normal es que se solvente con 30 euros de multa, quizás algo este cambiando, no obstante habrá que ver que le cae en la sentencia, seguramente el juez, en contra del criterio del fiscal se limite a los 30 euros.

Quizás el fiscal sea joven y tambien tenga hipoteca.

Ahora falta ver como está de metros cuadrados el de las pu?etas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Legi en 06 de Diciembre de 2007, 20:11:14 pm
Condenada una empresa de seguridad a pagar lo robado en una casa conectada a su alarma
El dispositivo instalado, el más común, no daba la seguridad por la que cobraba, dice la Audiencia Anularon el sistema cortando desde el exterior los cables telefónicos, lo que el tribunal ve previsible
El producto no estaba defectuoso. Se trataba de un sistema de seguridad, de los más comunes, que contaba con una alarma conectada por teléfono a la central de la empresa de seguridad y con detectores volumétricos de movimiento en el interior de la vivienda. Después de ser instalado, la empresa cobró puntualmente su cuota por el servicio durante tres a?os.   :bur)

Hasta que un día, aprovechando una ausencia de los due?os, un grupo de ladrones puso en evidencia las carencias del sistema de seguridad. Lo hicieron como tantas veces ha sucedido en otros casos. Como habitualmente. Cortaron los cables del teléfono, accesibles desde la calle, con lo que quedó desconectado el sistema de seguridad, y se llevaron todo lo que encontraron de valor. Reventaron la caja fuerte, violentaron todos los muebles y enseres, se hicieron con joyas, dinero en efectivo, ropa, obras de arte y hasta alfombras. Estuvieron en el interior más de 40 minutos sin que se detectara su presencia. :mus;

Ahora, la Audiencia ha confirmado la condenada a la empresa de seguridad que le instaló el sistema de alarma a indemnizar al cliente: le obliga a abonar la cantidad correspondiente al valor de todo lo robado y los da?os causados en la vivienda en un fallo que, además de novedoso, es firme.  :lect

El primer juez que vio la reclamación del cliente dio la razón a éste en una sentencia que luego fue recurrida por la empresa. Aunque fue en vano. La Audiencia la ha ratificado para condenar a pagar la totalidad del da?o, a la que sólo resta la escasa cantidad pagada antes por el seguro de la casa.

En sus argumentos, el magistrado advierte que la condena en este caso no está basada en un defecto del producto, sino en que el sistema de seguridad instalado era ?insuficiente?. ?Por qué? Cita una razón básica. El cliente no fue asesorado adecuadamente sobre todas las posibilidades que ofrecía la empresa para intentar proteger con seguridad la vivienda y dificultar los robos.

Contaban con un sistema perfeccionado para estos casos de corte de cables telefónicos que, durante los tres a?os que duró el contrato, nunca le fue ofrecido. ?Ni siquiera el comercial que instaló la alarma informó debidamente al demandante?, versa el fallo. El abogado que ha llevado el caso, Carlos Ibá?éz, director del despacho granadino Ibá?ez y Asociados, reflexiona al respecto: ?En mi opinión, el negocio de las empresas no está en el producto que venden, sino en la cuota. Procuran fidelizar al cliente instalando a veces productos de bajo precio, que ofrecen poca seguridad, y que son, precisamente los más fáciles de desconectar. Hay obligación de presentar al consumidor un proyecto de seguridad personalizado, lo que se realiza en pocos casos?. En realidad, este tipo de sistemas son muy básicos y casi todos los ladrones saben cómo desconectarlos. Además, en este caso ni siquiera corrigieron la evidente indefensión que suponía el tener la conexión telefónica de una arqueta ubicada en la calle.

Contrato y servicio

El juez considera, de este modo, que la empresa ha cobrado por una seguridad inexistente a través de un sistema que no era ?adecuado? para proteger la vivienda. Algo de lo que era consciente y no corrigió. La Audiencia, en este caso, a?ade que ?no cabría hablar de responsabilidad? si el robo se hubiese consumado a pesar del funcionamiento de la alarma. El problema radica aquí en que el sistema básico era ineficaz para el tipo de vivienda que se pretendía proteger. Y no para evitar el robo, sino para dar el servicio pactado en el contrato, esto es, mantener una relación constante de incidencias con la central receptora de alarmas, a cuya prestación estaba obligada la empresa. Aunque cortasen los cables del teléfono para anular la conexión con la central. Porque no se puede decir, a juicio del tribunal, que fuese un método sofisticado. Más bien previsible.  :ojsal
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Diciembre de 2007, 17:58:17 pm
Piden prisión para un guardia urbano por haber puesto multas de aparcamiento falsas

El Ayuntamiento de Barcelona trajo el caso a la justicia tras una investigación interna

Otro policía al banquillo de los acusados. Esta vez se trata de un agente de la Guardia Urbana de Barcelona.

Francisco Collado Montero, de 58 a?os, que será enjuiciado lunes por haber puesto multas de aparcamiento falsas a un ciudadano. La fiscalía pide cuatro a?os y medio de prisión para el policía, a quien acusa de una persecución en toda regla por vengarse del conciudadano con qué había tenido una discusión de tránsito antes del inicio de las ?coacciones?. fue el mismo Ayuntamiento quien trajo el caso a la justicia tras una investigación interna. Además, el Ayuntamiento jubiló el agente anticipadamente tras los hechos, cuando tenía 57 a?os.

El acoso empezó el 10 de diciembre del 2005, días tras una discusión de tránsito entre el agente, Francisco Collado, y un ciudadano. La disputa se produjo en una fecha no concretada, según el escrito de acusación del fiscal, pero el hecho es que el 10 de diciembre empezaron un seguido de multas impuestas por Collado a su adversario de manera discriminatoria: la mayoría de denuncias se referían al aparcamiento inadecuado sobre la acera de a pie Joan Broza, una vía en obras dónde el Ayuntamiento había establecido una área de tolerancia a causa de los trabajos que se estaban llevando a cabo.

?El acusado conocía la permisividad absoluta de estacionamiento libre en aquella calle por parte del Ayuntamiento de la ciudad puesto que se trataba de una zona en obras, motivo por el cual el acusado no sancionó el resto de los vehículos?, asegura la fiscal en su escrito de acusación. Aún así, Collado va multar la víctima los días 10, 11, 17, 18, 23, 25, 26 y 27 de diciembre por el aparcamiento de dos coches diferentes, un Alfa Romeo y una furgoneta Citroën Berlingo. Además, va multar la misma personas dos días más, el 13 y el 14 de diciembre, dos días en qué el conductor ha demostrado que el vehículo denunciado, el Alfa Romeo, no era al lugar de la supuesta infracción sino al puesto de trabajo de su propietario, en Santa Perp?tua de Mogoda.

COACCIONES Y FALSEDAD

Por la fiscalía, el caso reúne los delitos continuados de coacción y de falsedad documental en documento oficial. Por estas infracciones penales, la fiscal pide que condenen el guardia urbano a cuatro a?os y medio de prisión y a una multa de 12.960 euros. También se pide que el agente sea inhabilidad profesionalmente ?por ejercer como funcionario público?, pero esta pena difícilmente se podría aplicar en caso de que el acusado llegara a ser condenado por estos hechos, puesto que el Ayuntamiento lo jubiló al poco de los hechos.

INVESTIGACIÓN INTERNA
 
Fuentes municipales han querido dejar claro, delante de la immin?ncia del juicio, que el caso del agente Francisco Collado Montero fue destapado por una investigación interna. fueron los mismos servicios de control del Ayuntamiento y de la Guardia Urbana que quisieron aclarar el caso y que, una vez reunidos los indicios principales, van denunciarlo a la justicia.

Posteriormente, el Ayuntamiento buscó una fórmula de compromiso por apartar el guardia denunciado de las tareas de calle: lo jubiló anticipadamente el a?o pasado, con 57 a?os, aun cuando la edad de jubilación de los policías locales es de 65 a?os.

http://www.vilaweb.cat/www/elpunt/noticia?p_idcmp=2657644
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Diciembre de 2007, 17:59:15 pm
Lo que siempre os digo...a parte de que hay que ser tonto, tonto, tonto...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mustiki en 08 de Diciembre de 2007, 00:59:42 am
Condenan a un teniente por abusar sexualmente de 28 reclutas
AGENCIAS. 07.12.2007

    * Las víctimas, todas mujeres, eran aspirantes a entrar al ejército.
    * El teniente era su tutor del periodo de formación.
   
El Tribunal Supremo ha condenado a un teniente de la academia de suboficiales de Talarn (Lleida) a 16 a?os y siete meses de prisión por abusar sexualmente de 28 reclutas. Sus víctimas, todas mujeres, eran aspirantes que pretendían entrar en el ejército a través de unas pruebas de formación en la academia logística de Zaragoza.
Sus víctimas, todas mujeres, eran aspirantes que pretendían entrar en el ejército

Con su sentencia, que avanzó hoy el diario Segre, el alto tribunal desestima el recurso presentado por la defensa del teniente contra el fallo que el Tribunal Militar Territorial Tercero dictó el 28 de noviembre de 2006.

Para el Supremo, la conducta del teniente "entra?a la gravedad suficiente" como para confirmar la condena, teniendo en cuenta "no sólo la naturaleza de los actos indignos y absolutamente reprochables que integran el comportamiento del recurrente y que éste se produzca desde el prevalimiento de su jerarquía militar, al ser superior", sino que, además, era "a su vez tutor o evaluador del periodo de formación de sus víctimas".

"Esta circunstancia, que hace más reprobable la conducta del acusado, también comporta una situación más humillante para las ofendidas, al recibir un ataque a su intimidad y su libertad sexual que no podían esperar, por provenir la ofensa de quien era responsable de su formación y calificación, y venía por ello más obligado, si cabe, a respetarlas", a?ade la sentencia.
El teniente aprovechó su temor y el interés que tenían en su promoción y en continuar en el servicio de las Fuerzas Armadas

El Supremo recuerda la sentencia de primera instancia y se?ala que, dada la inexperiencia de las víctimas en el ámbito militar y su temor a posibles represalias que les impidieran superar la fase de formación, se veían obligadas a soportar "las arbitrarias apetencias libidinosas" de su superior, pese "al asco, desagrado y humillación que les producían".

El alto tribunal argumenta que el teniente, amparándose en sus facultades instructoras, irrumpió en la libertad y dignidad de sus subordinadas y las obligó a soportar una situación intrínsecamente desagradable y vejatoria, aprovechando su temor y el interés que tenían en su promoción y en continuar en el servicio de las Fuerzas Armadas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Diciembre de 2007, 12:52:08 pm
BENICARLÓ EL FISCAL SOLICITA 20 MESES DE CÁRCEL PARA LOS AGENTES POR UN DELITO DE LESIONES.
Juzgan a 2 policías acusados de agredir a un detenido en 1999

El denunciante se enfrentará a una causa por resistencia a la autoridad policial.Los hechos que se verán a partir de hoy sucedieron por un mal aparcamiento.

10/12/2007 XUS SEMPERE

El fiscal solicita 20 meses de cárcel para cada uno de los dos policías locales de Benicarló que están acusados de, presuntamente, agredir a una persona que se negó a entregarles la documentación tras denunciarle por mal estacionamiento de su vehículo.

La supuesta víctima de los golpes se enfrenta a la misma pena imputado por un delito de resistencia activa grave a los agentes de la autoridad, ya que les profirió diversos insultos, según el escrito del representante de la Fiscalía y, asimismo, solicita seis fines de semana de arresto por una falta de lesiones a causa de los da?os provocados a uno de los funcionarios de seguridad.

El juicio comenzará hoy en la Audiencia Provincial de Castellón por los hechos que, presuntamente, ocurrieron en agosto del 1999, cuando, tras un estacionamiento irregular los efectivos del cuerpo municipal interpusieron una denuncia al otro procesado. Tras estos hechos, los agentes avisaron a la grúa para la retirada del coche y cuando llegó y lo enganchó "este se puso enfrente para impedir la salida empujando a un policía e insultándolo nuevamente.

Ante esta situación, los agentes, J. M. B. A. y C. B. S., "perdiendo el control de la actuación, propinaron un empujón a R. J. R., que cayó al suelo, donde procedieron a esposarle". A continuación, la acusación pública explica que "le llevaron a rastras y cogiéndolo por las axilas hasta el Ayuntamiento de la localidad, situado a unos 300 metros del lugar de los hechos, por lo que uno de los agentes se lesionó en el antebrazo y en la palma de la mano izquierda". Además, una vez llegaron a las dependencias policiales, al parecer, los dos acusados propinaron diversos golpes a R. J. R. provocándole lesiones en la cara, en las cervicales, en el hombro y axila derecha, en ambas mu?ecas y en la rodilla izquierda. No obstante, el fiscal del caso no determina la indemnización que deberán abonar los dos agentes a la supuesta víctima de las lesiones e insta al tribunal a determinarla "en ejecución de la sentencia".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: prodigos en 10 de Diciembre de 2007, 15:38:21 pm
HOla, pues ante la  ultima noticia publicada por ronin.... ?como saben que se ha perdido el control de una situacion en la que ha sido acometido un funcionario publico, recibiendo agresion???.  Por que se defendio empujandolo tambien???.  Ademas, si ese es el medio mas oportuno en ese momento para reducir a esta persona provocandole el menos da?o posible, pues no es que se perdiera el control, si no que siempre se tuvo.  Luego si esta persona una vez engrilletada, pataleaba, no andaba, imposible de introducirle en el vehiculo, pues quizas un samu para pincharle y calmarle no hubiera estado mal, pero claro, mientras llega este SAMU, pues el menda en el suelo y controlado todo el tiempo, por lo que ahora estaríamos hablando de torturas y vejaciones SEGURO.  Cada día entiendo menos, pero escribo mas....
Un salu2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Diciembre de 2007, 15:41:56 pm
El traslado que se efectúa es cuanto menos "singular".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Diciembre de 2007, 15:49:34 pm
 Condenada a un a?o por abofetear a un guardia civil que identificaba a su novio.

El agente fue golpeado por detrás por la acusada, que muy nerviosa salió de un callejón oscuro de Sant Ferran.

La responsable del juzgado de lo Penal número 1 de Eivissa, la magistrada Clara Ramírez de Arellano, ha condenado a un a?o de prisión a una joven que el pasado verano trabajaba de recepcionista en un hotel de Formentera y que en un ?arrebato? golpeó a un agente uniformado de la Guardia Civil cuando éste identificaba a su novio. La pena impuesta, al considerarse a la acusada culpable de un delito de atentado, queda en suspenso al carecer la chica de antecedentes.

El suceso tuvo lugar cuando el hombre salía de un callejón oscuro de Sant Ferran, donde había ubicado un restaurante, y los agentes de una patrulla consideraron oportuno identificar a dicha persona, un joven de nacionalidad italiana. Cuando los guardias civiles se hallaban de espaldas al callejón, uno de los agentes notó de improviso un fuerte golpe en el oído.

?Fue tan absurdo que nos quedamos parados. Estábamos con el chico y, de pronto, apareció por detrás la chica y sin venir a cuento le dio un bofetón a mi compa?ero?, se?aló el día del juicio uno de los agentes. ?No sé que es lo que pensaría. Sin más noté un golpe. Luego, inmediatamente a continuación, nos pidió perdón?, a?adió el afectado. El guardia sufrió una lesión auditiva de la que tardó en curar cuatro días.

Según la información recogida por este periódico, en la sentencia se recoge la actitud impulsiva de la acusada, pero también se hace hincapié en que el guardia civil realizaba una labor propia de su trabajo y que, como agente de la autoridad, éste ostenta un cargo al que se debe un respeto. En la vista oral, la sospechosa, que se sentó en el banquillo jugándose una condena de a?o y medio de prisión, afirmó que en su intención no estuvo nunca golpear al agente y que, en todo caso, le dio un manotazo cuando ?muy nerviosa vio que uno de los agentes sin motivo agarraba? a su novio.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 10 de Diciembre de 2007, 18:23:32 pm
Será cierto que algo está cambiando y que ahora una bofetada a un funcionario ya no cuesta 30 euros sino 1 a?o de cárcel? habrá que esperar y ver si cunde el ejemplo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 10 de Diciembre de 2007, 20:09:44 pm
A ver si cunde el ejemplo entre todos los jueces de Espa?a.Vsssssss
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elpeli en 10 de Diciembre de 2007, 20:11:52 pm
--aaaaaaaaaaaaaaaaahh ojala, pero no creo. ;bron;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 10 de Diciembre de 2007, 20:16:58 pm
Será cierto que algo está cambiando y que ahora una bofetada a un funcionario ya no cuesta 30 euros sino 1 a?o de cárcel? habrá que esperar y ver si cunde el ejemplo.

NO, no sera cierto que cambien las cosas.....


   esto no es mas que un peque?o oasis en medio de un gran desierto.....  ;fum;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Diciembre de 2007, 16:26:39 pm
EL ACUSADO, DE 20 A?OS, FUE SORPRENDIDO EN UN CONTROL POLICIAL SIN CASCO.

Condenado por una persecución en la que un policía quedó herido
Desobedeció la orden de parar y casi atropella a dos agentes.
11/12/2007 M.J. RAYA

Un joven de 20 a?os ha sido condenado a casi dos a?os de cárcel por protagonizar una persecución por varias calles de la capital después de ser pillado en un control policial conduciendo un ciclomotor sin el casco puesto, huida en la que estuvieron a punto de atropellar a dos agentes y que acabó con un violento forcejeo con un policía local que lo perseguía y con este mismo agente herido.

El juez imputa al joven una pena de un a?o y once meses de cárcel por un delito de atentado, otro de conducción temeraria y una falta de lesiones, y obliga a indemnizar al policía con 638 euros. Su acompa?ante de fuga ha sido absuelto.

Según recoge como probado la sentencia del Juzgado de lo Penal número dos de Córdoba, sobre las 13.10 horas del 6 de septiembre del pasado a?o, la Policía Local realizaba un control de tráfico en la calle Pintor Pedro Bueno, en la barriada de la Fuensanta, y dos agentes dieron el alto a un ciclomotor, ocupado por dos jóvenes que no llevaban casco.

El fallo judicial indica que el conductor del ciclomotor hizo caso omiso del aviso de los policías y aceleró, llegando casi a atropellar a los agentes que se tuvieron que apartar. El joven siguió por la acera, obligando a apartarse a una se?ora que paseaba a un ni?o peque?o en un carrito.

El conductor siguió conduciendo a gran velocidad por diversas calles y en dirección prohibida, con grave peligro para los usuarios de la gasolinera de El Arcángel, al saltarse un semáforo en rojo, lo que obligó a que varios vehículos tuviesen que frenar.

DISPAROS AL AIRE El policía local que perseguía al ahora condenado llegó incluso a realizar dos disparos al aire a la altura del recinto ferial, pero la fuga continuó hasta la calle Simón Bolívar del barrio del Guadalquivir, vía en la que el ciclomotor de este joven y el del policía derraparon. La sentencia a?ade que el policía intentó reducir al conductor huido, pero éste se opuso, dando lugar a un violento forcejeo, en el que el intervinieron varias personas en ayuda del acusado. El agente perdió su arma, mientras resultó agredido y con lesiones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ulyses en 11 de Diciembre de 2007, 21:55:24 pm
 :risba :risba :risba :risba :risba :risba :risba :risba :risba :risba :risba :risba :risba :risba :risba :risba :risba :risba :risba ......................................toma ya ?????? castigo ejemplar? un a?azo?.............................................. :ojsal :ojsal
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2007, 14:21:59 pm
Una jueza de Barcelona envía a juicio a seis mossos acusados de torturar a un detenido

? La fiscalía sostiene que un rumano fue maltratado tras ser confundido con un ladrón

La titular del juzgado de Instrucción número 10 de Barcelona ha enviado a juicio a un sargento, dos cabos y tres agentes de los Mossos d'Esquadra por presuntamente torturar a un rumano detenido por error en julio del 2006. El arrestado, hemofílico, sufrió policontusiones por los supuestos golpes durante su detención y traslado a la comisaría de Les Corts.

Según el auto de apertura de juicio oral, Fernando C. L., Jordi P. B., Joan S. P., Alejandro A. G. A., Manuel F. M. e Iván Antonio M. M. serán juzgados por la Sección Novena de la Audiencia de Barcelona. Los acusados deben depositar una fianza de 10.000 euros para las posibles indemnizaciones, de las que la Generalitat deberá responder como responsable civil subsidiaria en caso de condena.

La fiscalía mantiene que los agentes detuvieron a Lucian P. el 27 de julio del 2006 pensando que era un ladrón. Los dos cabos y los tres agentes acusados se le abalanzaron, lo esposaron, le golpearon y le dijeron: "Te vamos a matar". La detención se practicó sin que se identificasen como policías, algo que solo hizo uno de ellos cuando la actuación fue recriminada por los peatones.

Pistola en la boca

Según la fiscalía, en el coche policial, los agentes Jordi P. B., Manuel F. M. y Joan S. P. intentaron conseguir la confesión del detenido metiéndole una pistola en la boca y, una vez en comisaría, siguieron golpeándole y amenazándole. El agredido les se?aló que era hemofílico y que podía morir si le continuaban golpeando. Los acusados le respondieron que "más le valía".

La fiscalía a?ade que Lucian P. quedó en libertad al día siguiente, después de que la víctima del robo no le reconociera en una serie de fotografías. Pese a que los mossos se percataron de que le habían detenido por error, decidieron registrar su casa sin orden judicial en busca de algo que pudiera incriminarle.

La compa?era sentimental de Lucian P. también denunció a los agentes por detención ilegal y aseguró que los acusados la agarraron del pelo y la arrastraron para introducirla en el coche policial. La mujer, según la acusación pública, permaneció dos horas en comisaría "obligada por los acusados", que no le dijeron que estaba detenida.

La fiscalía solicita entre tres y 10 a?os de cárcel

Para la jueza, la mujer fue interrogada por el sargento Iván Antonio M. M. "sin asistencia letrada y sin ser informada de sus derechos", sin hacerlo constar en el atestado. Según el auto, estos hechos pueden ser constitutivos de un delito contra los derechos constitucionales y otro de falsedad documental. La fiscalía no acusa al sargento, pero sí la acusación particular.

La fiscalía sí acusa a Jordi P. B., Manuel F. M. y Joan S. P. por los delitos de lesiones, torturas y atentado grave contra la integridad moral, por lo que pide 10 a?os de prisión para cada uno. Para Fernando C. L. solicita siete a?os de cárcel por lesiones y atentado contra la integridad moral, mientras que para Alejandro A. G. A. pide tres a?os por atentado contra la integridad moral.

La acusación particular, por su parte, entiende que los hechos se traducen también en delitos de detención ilegal, falsedad documental, contra la inviolabilidad del domicilio, contra los derechos constitucionales y en una falta de maltrato. El letrado de las víctimas pide hasta 12 a?os de cárcel para tres de los agentes, y para el resto, entre tres y 11 a?os de cárcel.

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=466495&idseccio_PK=1022
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: alvarocnp en 13 de Diciembre de 2007, 17:18:57 pm
Condenada a un a?o por abofetear a un guardia civil que identificaba a su novio.


Y si los agentes ante la agresion se ponen tambien nerviosos y dan un pu?etazo , un golpe con la defensa o incluso un tiro a la chica que hubiese pasado??
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Luna en 13 de Diciembre de 2007, 20:01:45 pm
Un funcionario de Alicante consigue en el juzgado 64.000 euros en horas extras

El empleado trabajó 4.932 horas y 55 minutos de más.El juez fija una retribución de 13 euros por hora extra trabajada.El Ayuntamiento recurrirá la sentencia.

El Ayuntamiento de Alicante deberá pagar en torno a 64.000 euros a un funcionario de la sala de exposiciones de la Lonja del Pescado debido a las casi 5.000 horas extras que había acumulado desde 1993, y que no fueron abonadas ni compensadas por días libres.

Un fallo del juzgado número 2 de lo Contencioso-Administrativo reconoce el ?enriquecimiento injusto del Consistorio y la desigualdad de trato con respecto a otros compa?eros a los que sí les ha compensado sus horas extras?, razón que ha motivado la decisión de la magistrada, según ha publicado el diario La Verdad.

El Ayuntamiento ha recurrido la sentencia porque entiende que, como encargado, el funcionario tiene flexibilidad horaria.

La sentencia establece la multa a razón de 13 euros por hora extra trabajada y fija la compensación por las 4.932 horas y 55 minutos que, a fecha de 18 de diciembre de 2006, el trabajador había realizado de más, según un informe elaborado por el jefe del servicio de Cultura y Educación del Ayuntamiento de Alicante.


El Ayuntamiento, que tiene tres meses para hacer frente a los 64.000 euros, ha recurrido, ya que considera que el trabajador no es un conserje, como él mismo se?aló en el juicio, sino que tiene la categoría de encargado, que lleva aparejada una retribución extra por flexibilidad horaria.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2007, 14:49:35 pm
la rioja
El fiscal pide un a?o de cárcel y ocho de inhabilitación para un policía local acusado de torturas

El acusado trasladó a un detenidos a la comisaría y allí le llamó "hijo de papá" y le dio varios golpes en la cabeza
14.12.07 - 10:38 - EFE | LOGRO?O

El fiscal pide una pena de un a?o de cárcel y otros ocho de inhabilitación absoluta a un agente de la Policía Local de Calahorra como presunto autor de un delito de torturas, por golpear con un guante a un detenido
La Audiencia Provincial de Logro?o celebrará el próximo día 18 la vista oral contra este policía, por unos hechos ocurridos en diciembre de 2002. El asunto comenzó por la detención de cuatro jóvenes tras un incidente ocurrido en la fuente de la glorieta del Ayuntamiento de Calahorra, por el que les condenaron tras un juicio de faltas.

El acusado trasladó a uno de estos detenidos a la comisaría para obtener su filiación completa, y allí, le llamó "hijo de papá" y le dio varios golpes en la cabeza con un guante de goma, según sostiene el fiscal en su escrito de acusación.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2007, 14:57:08 pm
El fiscal rebaja a 6 meses la petición de condena a dos policías de Benicarló Les acusa de agredir a un detenido en 1999
 
L. E., Castelló El fiscal rebajó ayer a seis meses de prisión la petición de condena para cada uno de los dos policías locales de Benicarló, J. M. B. A. y C. B. S. acusados de agredir a un detenido, el 22 de agosto de 1999, causándole lesiones. El ministerio público, que inicialmente pedía 20 meses de prisión, modificó su petición tras aplicar la atenuante de dilaciones indebidas en el juicio que se celebra desde el pasado lunes en la Sección Segunda de la Audiencia de Castelló.

Asimismo, esa parte tuvo en cuenta la misma circunstancia con otro de los acusados, R. J. R., un vecino de Benicarló para el que solicitó un a?o de prisión por atentado a los agentes además de 6 arrestos de fines de semana por una falta de lesiones.

El 22 de agosto de 1999 se desató una discusión entre los policías y el vecino, que había aparcado mal su vehículo. A partir de ese punto las versiones sobre lo sucedido entre los implicados son totalmente contradictorias, tal como ha quedado claro en el juicio.

Por una parte, los agentes, que acusan a R. J. R., de atentado, injurias y una falta de lesiones, mantienen que el vecino les insultó y opuso resistencia a ser detenido, además de que agredió a un policía. Sin embargo, R. J. R. acusa a los agentes de haberle agredido. Las respectivas defensas piden la libre absolución.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: horatio45 en 14 de Diciembre de 2007, 21:02:33 pm
ADMITE UN RECURSO SINDICAL CONTRA LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DEL AYUNTAMIENTO.
El juez anula una oposición a la Policía Local por el psicotécnico
El magistrado de lo Contencioso dice en la sentencia que era "prueba en blanco".

14/12/2007 PILAR CAMPO

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Sede de la comisaría de la Policía Local.
Foto:PABLO LORENZANA Edición impresa en PDF
 


El juzgado de lo contencioso administrativo número 5 de Oviedo ha declarado la nulidad de la prueba psicotécnica del concurso-oposición para cubrir una plaza de sargento de la Policía Local, lo que implicará la anulación del resto de las pruebas realizadas, al estimar parcialmente el recurso que había interpuesto la Unión Sindical Obrera (USO) frente al acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Oviedo, del 17 de octubre de 2006, por el que se aprobaban las bases específicas de la convocatoria.

El titular del juzgado, el magistrado-juez José Ramón Chaves, considera que la primera prueba de la oposición era trascendental dado que, al ser eliminatoria, determinaba la posible exclusión de los aspirantes, por lo que se requería una "mínima precisión" para que los candidatos supiesen de antemano "la naturaleza, alcance, contenido y pautas de valoración". En la base de la convocatoria se exponía que esta prueba consistiría en un examen psico-técnico a determinar por el tribunal, previamente antes del inicio del ejercicio, dirigido a determinar "la idoneidad" de los aspirantes para el desempe?o de la función propia del puesto en el tiempo que determinase el tribunal. La calificación será "de apto o no apto, de acuerdo con el sistema de valoración que se adopte".

Esta definición es, a juicio del magistrado-juez, totalmente imprecisa y ambigua que convierte la naturaleza de la prueba "en un juego de adivinación". También incide en la escasa concreción tanto sobre las aptitudes que deben reunir los aspirantes para optar a ese puesto como de las funciones que debe desarrollar dentro de la amplia gama de responsabilidades.


AMBIG EDAD "Se alude a la críptica expresión de aptitud psico-social y valoración psico-técnica; ámbitos tan genéricos y difusos que cubren un vastísimo universo de posibilidades, no incluye la base referencia alguna a tales pruebas psicotécnicas con indicación de su nivel, orientación metodológica o exigencia de homologación alguna", se?ala el magistrado-juez.

La sentencia advierte que esta situación implica que se está ante una prueba "en blanco" que habilita al tribunal para fijar "sobre la marcha" desde el sistema de valoración a su objeto, el tiempo de realización y el nivel mínimo para ser declarado apto o no apto. Estas circunstancias incluso pudieron haber influido, según admite la resolución judicial, en el ánimo de otros aspirantes que pudieron haberse disuadido de optar a la plaza "por el elevado nivel de incertidumbre de la misma".

La anulación de la prueba implica la repetición de la oposición, dado que conlleva la anulación inherente de los actos subsiguientes. Contra el fallo cabe recurso de apelación.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2007, 14:10:54 pm
Dos guardia civiles, condenados por recibir favores sexuales de prostitutas.

El agente implicado que está destinado en Guadalajara es un sargento. Su compa?ero está de baja por depresión.

Los hechos ocurrieron en un club de alternte de El Provencio (Cuenca).

La Audiencia Provincial de Cuenca ha condenado a dos agentes de la Guardia Civil por un delito de cohecho, al recibir favores sexuales de las prostitutas explotadas en el Club de alterne Flamingos de El Provencio. Estos dos agentes continúan en activo y sólo deberán pagar una multa de 2.000 euros.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena Ser y que recoge Europa Press, el gerente del Club invitaba a los agentes tanto al sexo que mantenían, hasta tres veces por semana con distintas chicas, como a las consumiciones.

Estos hechos se produjeron entre 2003 y 2004 hasta que la policía intervino el Club descubriendo que las mujeres eran introducidas ilegalmente en el país, y que contraían por ello una deuda que tenían que pagar mediante la prostitución.

La Guardia Civil expedientó a los agentes y les suspendió del servicio durante tres meses por presuntos delitos de Cohecho y omisión del deber de investigar.

Pero la Audiencia Provincial de Cuenca sólo condenó a los guardias civiles por el delito de cohecho con una multa de 2.000 euros, sentencia que fue recurrida por los afectados.

Los agentes de la Benemérita continúan en activo. Uno de ellos se encuentra de baja laboral por depresión, mientras que el sargento depende de la comandancia de Guadalajara.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Diciembre de 2007, 15:42:41 pm
Delante de sus dos hijas 16-12-2007

Condenada a 4 meses de cárcel por dar una bofetada a su marido

La Audiencia de Sevilla ha condenado a cuatro meses de prisión a una mujer por dar a su marido una bofetada que le causó una 'contusión facial, de la que curó en un solo día', hecho por el que además deberá indemnizarle con 30 euros.

La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, recuerda que esta agresión está tipificada como delito pues se dirigió contra el cónyuge y con una circunstancia de 'especial agravación' al haberse perpetrado ante las dos hijas de la pareja.

La mujer fue condenada inicialmente por el juzgado penal 12 de Sevilla a nueve meses de cárcel, si bien la Audiencia ha rebajado la pena a cuatro meses 'en atención a las circunstancias que precedieron' a la bofetada.

En función de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, tal hecho se considera un delito de lesiones en el ámbito familiar, con una pena de entre tres meses y un a?o de cárcel.
La acusada M.A.A.S., que estaba en trámites de separación, dio la bofetada a su marido F.F.D. a las 12.30 horas del 25 de febrero de 2006 en el recibidor de la vivienda familiar en Gines (Sevilla), en el transcurso de una discusión porque la acusada se negaba a que se llevara a las ni?as.

En función de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, tal hecho se considera un delito de lesiones en el ámbito familiar, con una pena de entre tres meses y un a?o de cárcel.

En su escrito de apelación y en el juicio, la procesada argumentó que solo quiso tapar la boca a su marido, pero el juez penal consideró más verosímil la declaración del denunciante, que relató que su mujer 'giró el cuerpo para coger velocidad y le dio una bofetada'.

La Audiencia se remite a la apreciación de los hechos realizada por el juez, que al 'ver y escuchar directamente a las partes, es quien está en mejores condiciones para valorar su credibilidad y para obtener de ellas su convicción sobre lo sucedido'.

Junto a los cuatro meses de cárcel, la Audiencia impone a la acusada, de 44 a?os, la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su marido durante un a?o y medio, otros siete meses de prohibición de tenencia de armas y el pago de una indemnización de 30 euros, cuyo abono ya le ha reclamado el juzgado.

Según las cláusulas del divorcio, la esposa se ha quedado con la tutela de las dos ni?as y debe pasar mensualmente a su marido, durante cuatro a?os, una pensión 300 euros por el desequilibrio que le ha causado el proceso de separación, según informó a Efe la defensa de la mujer.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 18 de Diciembre de 2007, 12:51:52 pm
Buena sentencia, si se?or.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Diciembre de 2007, 20:48:14 pm
Guardia civil mató al novio de su hija dice que le dio un 'subidón de ira'.


El capitán de la Guardia Civil acusado de matar al novio de su hija aseguró hoy ante el tribunal que le juzga que le dio 'un subidón de ira' en una discusión con la víctima, pero que no recuerda haberle disparado. ?Para un guardia civil, es una deshonra disparar a alguien por la espalda?.

El procesado, J.N.G., de 60 a?os y en situación de reserva desde 2005, se enfrenta a una petición fiscal de 22 a?os de prisión por el asesinato del novio de su hija e intentar matar al hermano de la víctima, según la calificación fiscal, a la que tuvo acceso Efe.

El juicio ha comenzado hoy en la Audiencia Provincial de Málaga y, durante su declaración, el acusado ha asegurado que está en tratamiento psiquiátrico y que todos los días intenta recordar qué ocurrió el día de los hechos, pero no lo consigue.

El crimen sucedió el 10 de febrero de 2005 cuando el encausado se dirigió al domicilio del novio de su hija y se encontró con ambos junto a la escalera de acceso del edificio.

Según el relato del fiscal, el procesado entabló una conversación con su hija sobre la conveniencia de llevarla al médico porque le dolía la garganta y, aprovechando que ésta entró en la vivienda a recoger la documentación, 'golpeó con ambos pu?os y en varias ocasiones a la víctima, que intentó huir'.

Seguidamente, cuando estaba a la altura del portal, presuntamente le disparó con un revolver de su propiedad y le alcanzó en la pierna izquierda.

Una vez en el suelo volvió a disparar 'a escasos centímetros' de la cabeza, disparos que le produjeron la muerte.

El hermano de la víctima, al escuchar los disparos, salió de la casa y el acusado le dijo que también le iba a matar, aunque no pudo disparar y en un forcejeo el joven le arrebató el revólver.

Durante su declaración, el guardia civil ha destacado estaba inmerso en un 'pozo sin fondo', ya que su mujer sufría de depresión y su hija se había ido a vivir con un chico que no sabía a que se dedicaba.

'Mi hija cambió de carácter y en la casa del novio entraba y salía mucha gente de forma extra?a', ha asegurado el acusado, que ha destacado que se le metió en la cabeza que había algo de tráfico de drogas o prostitución en esa vivienda.

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?Para un guardia civil, es una deshonra disparar a alguien por la espalda?.

Piden 22 a?os de cárcel para un capitán de la Benemérita en la reserva acusado de matar al novio de su hija El procesado aseguró ayer que le cegó la ira y que no recuerda lo que pasó

?Has perdido a tu hija, lárgate de aquí?. Cuando José N. G. escuchó estas palabras, le ?cegó la ira? y ya no recuerda ?nada más? de lo que pasó, ni de los disparos que acabaron con la vida del novio de su hija, Javier Domínguez. Según declaró ayer el acusado, un capitán de la Guardia Civil en la reserva, cuando recuperó la conciencia, Javier yacía en el suelo sobre un gran charco de sangre en el portal del piso donde vivía con su hija, en el edificio La Hidalga de la urbanización Lo Cea de Rincón de la Victoria. ?No entiendo lo que me pasó?, se?aló el acusado, ?me lo he preguntado muchas veces y no recuerdo cómo cometí un actoasí; para un guardia civil es una deshonra disparar por la espalda?.

Ayer comenzó el juicio contra José N. G., de 59 a?os, en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga por el asesinato de Javier Domínguez el 10 de febrero de 2005. La Fiscalía pide 22 a?os de prisión para el acusado por asesinato y por tentativa de homicidio al hermano de la víctima, Guillermo.

Todo comenzó tres meses antes de los hechos cuando la hija del acusado, María, y el fallecido empezaron a salir. La familia no veía con buenos ojos aquella relación. ?Mi hija cambió radicalmente cuando empezó a juntarse con él; antes era encantadora y luego empezó a responder a su madre, se convirtió en una pasota irascible?, explicó José N. G. quien declaró que tanto él como su esposa cayeron en una depresión cuando su hija decidió irse a vivir con el fallecido, ?apenas un mes después de conocerse?. El procesado creía que el fallecido estaba metido en asuntos de drogas o de prostitución y empezó a ver cosas raras, según declaró.

El día de los hechos, José N. G. llevó a su hijo a la universidad y a su mujer al trabajo en Málaga. Luego volvió a su domicilio, en Chilches, donde se bebió dos vasos de whisky y se echó en el sofá. Afirma no ser un bebedor habitual, pero que ese día se tomó dos copas porque llevaba días sin dormir ni comer por culpa de la ansiedad y las pesadillas. Eran sobre las 09.30 horas.

Al poco tiempo, sonó el teléfono. Su mujer, muy nerviosa, le comunicó que había llamado a la academia de peluquería donde estudiaba su hija, y le dijeron que llevaba varios días sin ir porque había estado enferma. El acusado declaró que decidió ir a buscarla a su casa para llevarle al médico, para lo que cogió su cartilla sanitaria. Después, cogió supuestamente sus dos armas, un revólver y una pistola de su propiedad. ?Siempre que salía de casa llevaba las armas encima porque mi mujer había intentado suicidarse anteriormente y me daba miedo dejarlas allí y que cometiese una locura?, se?aló.

Un encuentro fatal

Cuando llegó a la casa de su hija, se la encontró en las escaleras del portal, acompa?ada por la víctima y otro joven. A cierta distancia, le pidió a la joven que le acompa?ase al médico y ésta se negó. El acusado le pidió a Javier que se acercase para hablar, según declaró. El informe de la Fiscalía asegura que en ese momento, María subió al piso para recoger unos documentos. ?Entonces Javier me dio un empujón?, se?ala el acusado, ?y me dijo que había perdido a mi hija?. A partir de ahí, José N. G. dice no recordar qué pasó.

El informe de la Fiscalía recoge que, según testigos, fue el acusado quien empezó a golpear a la víctima, quien intentó huir. Cuando estaba a la altura del portal, hasta que cayó al suelo. Luego, se acercó y le volvió a disparar, alcanzándole de nuevo. Por último, le disparó supuestamente a escasos centímetros de la cabeza. Al oír los disparos, bajó el hermano del fallecido. Según el informe inicial de acusación de la Fiscalía, Guillermo declaró que el acusado le apuntó y amenazó. ?Te tengo que matar a ti también?, asegura que dijo el guardia civil apretando el gatillo dos o tres veces sin que llegara a efectuarse disparo. El acusado, sin embargo, no recuerda haber amenazado a Guillermo ni que intentase dispararle. Al contrario, afirma que, cuando se dio cuenta de lo que había hecho, fue a coger la pistola que llevaba en el tobillo porque se le pasó por la cabeza ?pegarse un tiro?. Su hija y Guillermo, sin embargo, lograron arrebatarle el arma y, según asegura el acusado, fue Guillermo quien apretó el gatillo del arma, que no disparó porque, aunque estaba cargada, no estaba accionada. Hoy continúa el juicio con las declaraciones de los testigos presenciales.
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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mamvc en 19 de Diciembre de 2007, 07:53:53 am
SENTENCIA DEL CASO DE LAS CESIONES DE CRÉDITO

El Supremo prima el derecho del acusado frente a la acción de la acusación popular

Actualizado martes 18/12/2007 18:37 (CET)

EFE

MADRID.- El Tribunal Supremo justifica su decisión de limitar en los procedimientos abreviados el ejercicio de la acusación popular, que no podrá pedir la apertura de juicio oral cuando la Fiscalía y los perjudicados hayan solicitado el sobreseimiento de la causa, en la necesidad de salvaguardar los derechos del acusado.

En su sentencia sobre el caso de las cesiones de crédito del Banco Santander, el Supremo explica que es perfectamente admisible que cuando el órgano que tiene por misión promover la acción de la justicia (la Fiscalía) y el propio perjudicado creen que la causa debe ser sobreseída porque los hechos no constituyen delito, el legislador no haya querido conferir a la acción popular un derecho superior al de las otras partes.

"Es evidente que el legislador ha realizado esta ponderación entre el derecho de la acusación popular y los derechos de los acusados por ella, en una situación límite en la que tanto el Fiscal como los perjudicados solicitan el sobreseimiento de la causa", dice el Supremo en una resolución que puede ser determinante en el proceso judicial que afecta al 'lehendakari' Juan José Ibarretxe.

La sentencia, notificada, cuyo fallo ya se conoció el pasado día 3, confirma el sobreseimiento del caso de las cesiones de crédito ?en el que estaban acusados el presidente del Banco Santander, Emilio Botín, otros tres ejecutivos del banco y 21 clientes? decidido el 20 de diciembre de 2006 por la Audiencia Nacional.

Esta resolución puede resultar trascendente para Ibarretxe y para los dirigentes socialistas Patxi López y Rodolfo Ares, a quienes el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha abierto juicio oral por las reuniones que mantuvieron durante el alto el fuego de ETA.

Fue la acusación popular, ejercida por el Foro Ermua y por la asociación Dignidad y Justicia, la única que instó la apertura de juicio oral, mientras que la Fiscalía pidió el sobreseimiento de la causa.

La resolución cuenta con un voto particular discrepante firmado por cinco magistrados ?Julián Sánchez Melgar, Joaquín Delgado, Perfecto Andrés Ibá?ez, José Manuel Maza y Miguel Colmenero? que sostienen que ?en el caso de las cesiones de crédito? tendría que haberse acordado la continuación del procedimiento con la consiguiente celebración del juicio oral.

Según Sánchez Melgar, ni en el ordenamiento jurídico procesal, ni en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) se encuentra un artículo "que limite los poderes de disposición y actuación de la acusación popular, por razones de fondo, como poder de disposición diferenciado de las demás acusaciones, publicas o privadas".

Otras causas que pueden verse afectadas por la decisión del Supremo son la que se sigue contra el ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa, a quien el sindicato Manos Limpias acusa por no haber disuelto el grupo de Sozialista Abertzaleak (SA) y el llamado "caso del ácido bórico".

En este último, la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M, la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) y Manos Limpias acusan a cuatro mandos policiales que rechazaron un informe pericial sobre dicha sustancia en el que se relacionaba a ETA con el 11-M.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Diciembre de 2007, 12:14:31 pm
LA RIOJA

?Ni golpeé al detenido ni le llamé hijo de papá?, dice el policía acusado de torturas
El denunciante, hoy alcalde de Quel, fue arrestado en 2002 junto a tres amigos por subirse a una fuente

19.12.07 - J. L. D.
Los cuatro jóvenes fueron detenidos después de protagonizar un incidente en la fuente de la plaza del Ayuntamiento de Calahorra. / G. M.

LOS HECHOS
Ocurrieron en Calahorra: hace cinco a?os, en la fuente de la glorieta del Ayuntamiento.

Entre los detenidos: figura el actual alcalde de Quel, del PP, que fue quien denunció al agente.

Se le imputa: un delito de torturas.

Petición fiscal: un a?o de cárcel y ocho de inhabilitación.

La defensa: solicita la absoluciónUna agente de la plantilla de Policía Local de Calahorra con casi veinte a?os de servicio en el Cuerpo, al que Fiscalía imputa un delito de torturas, negó ayer ante el plenario de la Audiencia Provincial que golpease en las dependencias policiales a un joven al que momentos antes había detenido, junto a otros tres amigos, por un incidente ocurrido en la fuente de la glorieta del Ayuntamiento de Calahorra.

El acusado, oficial jefe del servicio nocturno, negó además que hubiera llamado ?hijo de papá? a este joven, Víctor Rada, quien hoy es el primer edil del Ayuntamiento de Quel.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 28 de diciembre de 2002, cuando varios agentes se personaron escalonadamente en la fuente a la que se había encaramado uno de los jóvenes. Una vez aquí procedieron a su detención y posterior traslado al cuartelillo, ?por su negativa a identificarse?, según explicó el agente encausado que aquella noche desempe?aba funciones de oficial instructor.

El policía, para quien el representante del ministerio público solicita un a?o de cárcel y ocho de inhabilitación, admitió durante el juicio que precisó emplear la fuerza contra el joven detenido porque además de encontrarse ?eufórico, agresivo y un poco bebido?, portaba una botella de cerveza en la mano que se negó a soltar en contra de las indicaciones que le hicieron los agentes.

Asimismo, el policía encausado le identificó ayer como ?el cabecilla del grupo? y calificó su actitud de ?chulesca?. Su tono, dijo, era de ?permanente vacile a la Policía?.

Respecto a las imputaciones que formula el denunciante, el acusado declaró en la vista que durante la instrucción de las diligencias en el cuartelillo estuvo siempre acompa?ado de algún agente y que en ningún momento pidió a sus compa?eros que le cerraran la puerta o que le facilitaran unos guantes con los que, siempre según la versión del joven presuntamente agredido, fue golpeado.

?Pasé mucho miedo?

El joven que denunció las torturas precisó durante el interrogatorio que aquella noche ?había tomado unas copas?, pero que ?no iba bebido?, y precisó más adelante que el incidente que desencadenó la detención se produjo cuando uno de sus compa?eros se subió a la fuente para ver el surtidor, pero resbaló y cayó. ?Entiendo que hicimos mal y que hubo alguna palabra fuera de tono?, dijo, ?pero tampoco es como para mostrar un comportamiento tan violento como el que recibí?. Especialmente dentro de las dependencias policiales, recalcó el testigo, quien aseguró haber pasado ?mucho miedo?. Sobre todo ?cuando se vino hacia mí, me miró con unos ojos saltones, que nunca olvidaré, y me soltó una serie de bofetadas?.

Lo peor de todo, a?adió el hoy alcalde de Quel, es que sus compa?eros daban la sensación de estar ?acostumbrados a su forma de actuar?.

El joven declaró también a preguntas de su letrado, en contra de lo expuesto por el encausado, que en ?ningún momento? los agentes le pidieron la documentación y que tampoco llevaba botella alguna cuando se desarrollaron los hechos. Unos hechos que dieron con su cuerpo en el suelo ?casi sin enterarme?, y con los que no relaciona bajo ningún concepto el traumatismo y la tumefacción que sufrió en la zona del oído. ?Esta lesión fue consecuencia única y exclusiva de las bofetadas que recibí en el cuartelillo y no producto de la llave con la que me derribó el agente?, agregó.

La vista oral se reanudará el miércoles, día 26.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Diciembre de 2007, 12:23:39 pm
Politica
La familia de Berrueta denuncia la petición de indulto para el hijo del policía nacional
Fue condenado junto a su padre por el asesinato en Pamplona de un militante abertzale

19.12.07 -
PAMPLONA. La familia de Ángel Berrueta, asesinado por el policía nacional Valeriano de la Pe?a y su hijo Miguel en marzo de 2004, denunció ayer la petición de indulto para éste último, quien fue condenado a 15 a?os de prisión por un delito de asesinato con alevosía. En rueda de prensa, el abogado de la familia, Pablo Ibá?ez, mostró su desacuerdo con la petición de indulto para Miguel de la Pe?a ya que, según recalcó, hace ?sólo? tres a?os que se encuentra en prisión.

El letrado de la familia Berrueta hizo especial hincapié en que el jurado popular que enjuició en su día los hechos se pronunció ?expresamente y por unanimidad? en que no procedía la solicitud de indulto para los condenados, y aunque reconoció que todo el mundo lo puede pedir, recordó que se trata de uno de los delitos ?más graves?.

Además, el abogado denunció que después de que hace un a?o la sentencia se hiciera firme, la familia ?todavía no ha sido indemnizada?, y al respecto subrayó que es el Estado quien fue declarado responsable civil subsidiario, por lo que calificó de ?injustificado? el retraso en el pago de los 238.000 euros que la familia tiene que percibir.

Por su parte, Francisco Rey, en nombre de los vecinos y amigos de la familia Berrueta, manifestó que ?no todos somos iguales ante la justicia?, y en ese sentido remarcó que mientras que la mujer de Valeriano de la Pe?a, Pilar Rubio, ?está en la calle?, a ellos les ponen multas por colgar carteles en homenaje a Berrueta.

Por ello, anunció una concentración para ma?ana delante de la Audiencia Provincial de Pamplona, día en que los letrados de la familia deberán acudir para pronunciarse sobre el indulto reclamado por el letrado de Miguel de la Pe?a.

Por último, la mujer de Ángel Berrueta, María del Carmen Ma?as, denunció las llamadas amenazantes que recibe la familia desde marzo de 2004, las cuales, según incidió, las han puesto en conocimiento del Juzgado, tras lo que criticó que ?no tienen ninguna intención de saber quién las hace?.

Un cartel de condena

El crimen de Ángel Berrueta se perpetró sobre las 13.30 horas del día 13 de marzo de 2004, dos días después de los atentados del 11-M, cuando Pilar Rubio bajó a la tienda de la víctima, de 60 a?os de edad, miembro de un colectivo de apoyo a jóvenes acusados de kale borroka, para pedirle que colocara en un cristal un cartel con el lema ?ETA no?, a lo cual la víctima se negó y a raíz de este rechazo se produjo una discusión entre ambos. Seguidamente, el marido de Pilar Rubio, el policía Valeriano de la Pe?a, y su hijo Miguel bajaron a la tienda, lindante con su domicilio particular, donde el hijo le asestó una pu?alada y el policía nacional le efectuó cuatro disparos. EFE
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Diciembre de 2007, 12:29:59 pm
La justicia declara ilegal la actuación de un mando de Tráfico.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura estima el recurso de un guardia civil. Resuelve que vulneró la ley al negar una petición a un agente en beneficio de otro.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha estimado el recurso que un agente de la Guardia Civil del Subsector de Tráfico de Badajoz interpuso contra la resolución de fecha 19 de enero del 2005 del capitán-jefe del citado subsector denegándole su solicitud de preferencia para asistir a la concentración de la Guardia Civil.

Según el agente demandante, el capitán-jefe le denegó su solicitud y otorgó la preferencia para la concentración a otro agente "que de acuerdo a la normativa interna no la poseía". Ahora la justicia le da la razón, al considerar que con su actuación el mando vulneró los principios de igualdad y de legalidad.

La Sala del TSJEx resuelve a favor del agente demandante, "anula la resolución" del capitán-jefe del subsector de Tráfico de Badajoz y reconoce el derecho del recurrente a que se le abone la cantidad correspondiente al 50% de la dieta legalmente prevista por los días comprendidos entre el 30 de junio y el 8 de agosto del 2004 más los intereses legales (unos 1.300 euros).

El secretario de Tráfico de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) de Badajoz, Pedro Blanco, destacó para este diario la importancia de esta sentencia, "pues viene a darnos la razón sobre nuestras continuas quejas contra la gestión de este mando, al que hemos venido acusando de tener diferentes varas de medir". En cuanto a la cantidad a pagar, advirtió que "al ser pagada por el Estado saldrá del bolsillo de todos los espa?oles", motivo por el que, dijo, desde la AUGC "reclamamos que sea pagada íntegramente por el mando que en su momento violó los derechos de un agente". 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Diciembre de 2007, 12:57:54 pm
Pues ya hay sentencia:

La juez absuelve a los policías y multa a la pareja boliviana que los acusó de agresión racista Considera que no hubo xenofobia por parte de los agentes locales, mientras que el matrimonio los amenazó de muerte y lesionó a uno de ellos en su bar
 
  El vídeo del móvil, una prueba que se volvió contra los demandantes.

  La juez absuelve a los policías y multa a la pareja boliviana que los acusó de agresión racista. Gran Vigo Los móviles fueron protagonistas aquel 13 de octubre en el bar. El abogado del matrimonio presentó en el juicio la grabación hecha con un teléfono para demostrar la supuesta violencia de los policías locales. Pero la prueba se volvió contra la pareja, ya que la juez no ve en el video ninguna actitud racista y, al contrario, lo que sí percibe es la "clara" agresividad de Lizbeth con los agentes cuando estos detenían a su marido.

Una de las observaciones que se hacen en la sentencia es que la denuncia de racismo puesta por la pareja podría tener un "motivo espurio" dada las nueve denuncias e intervenciones policiales anteriores que habían tenido por exceso de ruido, tal y como demostró el abogado de los policías, Carlos Borrás.

Gran Vigo M. FONTÁN / VIGO Una sentencia rápida y contundente. Sólo un día después de celebrarse el juicio, la juez notificaba ayer la resolución en la que absuelve a los dos policías locales que habían sido acusados de agresión racista por una pareja boliviana que regenta un bar en la calle Urzáiz. La magistrada no ha percibido ninguna "finalidad xenófoba" en la actuación de los agentes y, al contrario, considera que los que tuvieron una actitud amenazante, irrespetuosa y violenta con ellos fueron los propios Lizbeth Castro y Samuel Luján. Por ello, el matrimonio ha sido condenado a multas que suman 1.500 euros por amenazar de muerte, empujar y lesionar a los efectivos cuando estos acudieron a la cafetería tras recibir varias llamadas de vecinos quejándose de que la música estaba muy alta.

La sentencia dictada por la titular del Juzgado de Instrucción Número 6 de Vigo da total credibilidad a la versión de los policías sobre lo ocurrido la madrugada del pasado 13 de octubre en el bar "Sol y Luna". Igual que sostuvo la fiscal en el juicio, no ve en ellos ningún "motivo espurio" y destaca la "coherencia" de sus manifestaciones frente a la falta de verosimilitud y contradicciones de las del matrimonio. Al respecto, destaca que en la vista Samuel Luján realizó graves acusaciones contra los agentes "a las que no hacía referencia en su denuncia".

Los hechos ocurrían poco antes de la una de la madrugada del 13 de octubre. Los agentes acudieron al bar tras ser comisionados por el 092, que recibió quejas vecinales por exceso de ruido en el local, que carece de licencia para música. Según considera probado la juez, ésta estaba a "gran volumen", por lo que los agentes se dirigieron a la propietaria, Lizbeth, para que la bajara y les diera su documentación y la del local, que estaba lleno de gente.
La mujer hizo caso omiso y se metió en la cocina. Mientras, los clientes increpaban a los agentes. "Venís porque somos sudacas", dijo el marido de Lizbeth, Samuel Luján. Tras volver a pedir la documentación y ser acusados de que habían golpeado con una puerta a la mujer, los policías salieron a la calle y pidieron refuerzos. Mientras esperaban, consta en la sentencia, Samuel les dijo: "Os voy a cortar el cuello, ponerlo en un cuadro y mandárselo a mi padre".

Condena de 1.500 euros

Tras llegar las patrullas, los policías detuvieron a Samuel por las amenazas de muerte. Ante su resistencia, a?ade la juez, "tuvieron que usar la fuerza imprescindible". Lizbeth, para evitar el arresto de su marido, empujó a un agente y agarró y ara?ó a otro, motivo por el cual también fue apresada. Lo sucedido ha llevado a la magistrada a condenar al matrimonio por una falta contra el orden público (600 euros de multa cada uno) y a ella también por lesiones (300 de multa y 50 de indemnización al agente agredido).

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 21 de Diciembre de 2007, 13:00:13 pm
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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Diciembre de 2007, 15:42:04 pm
Un a?o de cárcel y cerca de 1.200 de indemnización por las lesiones y secuelas sufridas por el agente de Cuerpo Nacional de Policía que trataba de identificarle. Esta ha sido la condena que ha impuesto la titular del juzgado de lo Penal número 1 de Eivissa, Clara Ramírez de Arellano, a un marroquí detenido el pasado 29 de noviembre en la Marina después de que supuestamente atacara a un policía para impedir que éste tomara en sus manos un Corán de su propiedad.

Según el atestado policial, el suceso ocurrió inmeditamente después de que el sospechoso saliera de una farmacia y, al ver a u agenet registrando su coche, se abalanzara sobre él diciéndole: ?Cristiano de mierda. El Corán es sagrado y tú no puedes tocarlo?.

El acusado negó todo esto y afirmó en el juicio que se había comprtado educadamente durante la identificación y que únicamente se limitó a rogarle al policía que no cogiera una caja que había llamado su atención y que estaba dentro del vehículo porque contenía el Corán, libro sagrado que sólo debía ser tomado por los creyentes del Islam.

El arresto de dicha persona se produjo en la calle Aníbal cuando el sospechoso, acompa?ado por un compatriota, estacionó su coche y se dirigió a una farmacia para comprar unos medicamentos que necesitaba su hijo. Una dotación de Comisaría consideró entonces identificar a la persona que se había quedado en el vehículo ante la posibilidad de que se estuviera ante un ?pase? de drogas. Según los agentes, dicho individuo colaboró sin problemas en la identificación y no presentó ninguna resitsencia en los acontecimientos que ocurrieron después cuando su acompa?ante salió de la farmacia y se dirigió ?muy nervioso? contra los policías. Según esta misma versión, el clima de agresión aumentó cuando el sospechoso vio que uno de los agentes deparaba en la caja que llevaba el Corán.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Diciembre de 2007, 16:58:36 pm
Un policía declara como imputado tras una detención en la cumbre de la OTAN.

La Fiscalía solicitó su imputación tras ser denunciado por agredir a una abogada.

Los policías han denunciado, a su vez, a la abogada por un delito de atentado, dado que aseguran que golpearon a un agente.

Un policía nacional prestará hoy declaración en un juzgado de Sevilla en calidad de imputado por la supuesta agresión a una abogada en la víspera de la cumbre de la OTAN de febrero pasado.

La declaración del agente ante el titular del juzgado de Instrucción número 3 tiene lugar después de que la Fiscalía hispalense solicitara su imputación formal por un delito contra la integridad moral, tras la denuncia presentada por la abogada del Sindicato de Obreros del Campo (SOC) y del grupo jurídico de la contracumbre María del Mar Valiente.

La letrada fue detenida, junto a un activista del Foro Social de Sevilla, la noche del 5 de febrero, cuando se acercó a asesorar a un grupo de jóvenes a los que estaba identificando la Policía Nacional. Cuando fue puesta en libertad, la abogada denunció que había sido golpeada con una porra por el agente ahora imputado. El informe médico realizado tras su detención no apreciaba ninguna lesión, pero cuando abandonó la Jefatura un nuevo análisis certificó que presentaba hematomas en las piernas. El policía debe ahora declarar sobre la supuesta agresión, que la Fiscalía ha enmarcardo en un delito contra la integridad moral del artículo 175 del Código Penal, que contempla penas de hasta cuatro a?os de cárcel.

Los policías han denunciado, a su vez, a la abogada por un delito de atentado, dado que aseguran que golpearon a un agente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Diciembre de 2007, 21:49:01 pm
Condenados los familiares del fallecido en el ?caso Roquetas? por lesiones a las mujeres de los guardias civiles.

Sergio Manuel Martín, por un delito de lesiones, es sentenciado a seis meses de prisión. Su hermano, Juan Francisco, por una falta de lesiones debe pagar seis euros diarios durante un mes.Además, deberán indemnizar a las agredidas con un total de 3.858 euros. Por otro lado, no son responsables de una falta de injurias, como pidió la acusación.

Aunque todavía falta la sentencia en firme, Sergio Manuel Martín y su hermano Juan Francisco Martín, han sido encontrados culpables de un delito de lesiones y una falta de lesiones respectivamente. Han quedado libres de los cargos que pedía la acusación por una falta de injurias. Son los familiares de Martínez Galdeano, el fallecido en el cuartel de la Guardia Civil en el llamado ?caso Roquetas?. Las víctimas de estas lesiones son mujeres de guardias civiles que participaban en una manifestación en los Juzgados de Roquetas.

Sergio Martín, deberá ingresar en prisión por un periodo total de seis meses. Juan Francisco deberá pagar a María José Domínguez, una de las agredidas, 180 euros, seis diarios durante un mes. Además, deberán indemnizar a las mujeres con 3.858 euros, 1.294 a Domínguez, y 2.564 a María del Carmen Marín, la otra afectada. No obstante, la condena tiene la atenuante de la situación de tensión que se vivió en el momento de los hechos.

El forense, no ha podido dictaminar por las heridas si ambos hermanos agredieron a la vez a Marín, como ésta había manifestado. Al no existir prueba gráfica, y por la rapidez de la situación, y al haberse dirigido cada uno a una persona distinta, interpreta la ?versión más favorable para los acusados?, esto es, que no actuaron en conjunto en el caso de Marín.

Al utilizarse una tirita en el caso de Domínguez, y tener ésta la consideración de tratamiento ambulatorio, y no médico, Juan Francisco queda exculpado de delito, y su acción se constituye en falta, no así en el caso de Sergio, que al provocar un esguince en la mu?eca de Marín, sí incurre en delito.

La Juez, dictamina que hubo dolo en el caso, porque a pesar de la situación de nerviosismo, conocían el riesgo de lesionar a Marín y a Domínguez, pese a lo cual actuaron de la forma conocida. Aún así, como se ha dicho, confirmado por el visionado de un vídeo de una cadena local del municipio, ?que se vivió una situación de fuerte tensión, tanto en los momentos previos como en el momento de la acción?.

Hay que recordar, que los condenados, junto con otros familiares y amigos, se encontraban presentes en las puertas de los Juzgados de Roquetas cuando se realizaban los juicios por el ?caso Roquetas?, en el que Martínez Galiano resultó muerto en el cuartel de la Guardia Civil, y por los que se trataba de discernir las circunstancias de la muerte del mismo. En esos momentos, llegaron las lesionadas junto con más mujeres de los guardias civiles y otros manifestantes, portando pancartas y expresando su apoyo a los mismos.

Es en este momento cuando, según lo versión final, cada uno de los hermanos, se dirigió a una de las afectadas e intentó arrebatarle la pancarta que portaba. En el forcejeo posterior, fue cuando se provocaron las heridas por las que finalmente han sido condenados.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Diciembre de 2007, 16:51:12 pm
Tribunales.

Querella contra 4 policías por ´pinchar´ teléfonos sin autorización judicial El juez admite a trámite la denuncia de una empresaria por un delito de intervención ilegal de las comunicaciones. Los agentes siguieron con las escuchas a pesar de que el juzgado ordenó el cese
     
Investigaban el caso del ´asustaviejas´ del Zaidín e intervinieron con orden judicial dos teléfonos de una mujer. Al no tener resultados, el juez decretó el cese de las escuchas pero los agentes siguieron con los ´pinchazos´. PABLO MARISCAL El titular del Juzgado de Instrucción 5 de Granada, Josep Sola, ha admitido a trámite la querella presentada por una empresaria granadina contra cuatro policías nacionales de la comisaría del Zaidín a los que acusa de un presunto delito contra los derechos fundamentales por vulnerar su intimidad al haber intervenido sus dos teléfonos personales sin autorización judicial.

La insólita denuncia -tanto por las personas como por la naturaleza de los hechos comunicados al juzgado- fue presentada a principios de octubre, después de que la afectada descubriera, a través de su abogado, que en el sumario de una causa judicial posteriormente archivada constaban, de forma oficial, conversaciones suyas intervenidas por la Policía Nacional sin autorización del juzgado, según han confirmado fuentes judiciales.

La denunciante es la propietaria de un bloque de pisos del Callejón del Ángel que el 25 de septiembre de 2006 fue detenida por un presunto delito de coacciones a los inquilinos del inmueble. Fue el conocido caso del ´asustaviejas del Zaidín´. El juez de Instrucción 9, que investigó los hechos, no encontró indicio alguno de irregularidad en la actitud de esta empresaria y con fecha 2 de octubre de 2006 ordenó a los policías nacionales que investigaban el caso que cesaran la intervención del teléfono fijo y el móvil de la mujer.

El auto judicial en el que se resolvía dejar sin efecto los ´pinchazos´ se produjo a raíz de un informe del inspector jefe del grupo policial encargado de las pesquisas en el que se reconocía que las escuchas habían sido infructíferas. Los agentes dejaron ´pinchadas´ las líneas de la propietaria del bloque a pesar de la orden judicial y de la petición previa de cese de la intervención que ellos mismos hicieron al juzgado.

Una semana. De hecho, según consta en la querella admitida por el juzgado, cuando los policías redactan el último informe de las transcripciones telefónicas para enviarlo al juzgado incluyen en el listado las llamadas efectuadas por la empresaria hasta el 9 de octubre de 2006.

Los teléfonos estuvieron intervenidos de forma ilegal, según la denunciante, al menos durante una semana ya que la propia Policía Nacional había pedido el 26 de septiembre el fin de las escuchas y el juez lo había ordenado el 2 de octubre. La afectada considera que los investigadores siguieron controlando sus comunicaciones al darse cuenta de que no lograban recopilar datos suficientes que permitieran incriminarla. Por eso, según consta en la querella, en el acta de transcripción de las llamadas se hace hincapié en una conversación entre la empresaria y su abogado en la que éste le comunicaba la posibilidad de que se archivara la investigación del caso del ´asustaviejas´. "Esta circunstancia motivó que la Policía Nacional aportara dichas conversaciones en el intento de a?adir algún hecho o dato que pudiera mermar la imagen de ambas personas, evitando el inminente archivo de la causa", relata la querella.

Los abogados de la mujer consideran que la actuación de los agentes "ha quebrantado los derechos y garantías constitucionales (...) al secreto de las comunicaciones" y consideran que esa vulneración de la legalidad "ha causado da?os irreparables en su imagen pública, en su círculo de amistades, con sus familiares y en su prestigio como empresaria granadina".

Los letrados acusan a cuatro policías nacionales de la comisaría del Zaidín, a los que identifican por su carné profesional, de un delito cometido por funcionario público contra la intimidad por intervención ilegal de las comunicaciones previsto en el artículo 536 del Código Penal, que castiga este tipo de actuaciones con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis a?os. En la querella se solicita al juez que imponga una fianza a los policías de 90.000 euros como garantía de las posibles responsabilidades que se puedan derivar del procedimiento judicial abierto. El titular del Juzgado de Instrucción 5 de Granada acordó el 8 de noviembre pasado la incoación de diligencias previas tras analizar los hechos expuestos en la querella.

El magistrado dictó a finales de noviembre un auto en el que admitía a trámite la denuncia y citó en el juzgado el pasado día 11 de diciembre a los policías nacionales para darles traslado de las actuaciones. También ha remitido un exhorto al Juzgado de Instrucción 9 pidiendo que certifique si en el sumario del caso del ´asustaviejas´ del Zaidín constan, de forma oficial, las grabaciones y transcripciones que realizó la Policía Nacional con posterioridad al cese de las escuchas acordado en el auto de 2 de octubre de 2006.

El magistrado titular del Juzgado de Instrucción 5 de Granada tomará declaración a la empresaria y a su abogado (ambos protagonistas de la conversación intervenida presuntamente de forma ilegal) una vez tenga en su poder la certificación del Juzgado de Instrucción 9 de Granada sobre la existencia de dichas transcripciones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Diciembre de 2007, 13:49:02 pm
El TC ordena reabrir una causa a la Policía por las lesiones con armas eléctricas a un detenido
ISABEL RODRÍGUEZ DE LA TORRE

VALENCIA. El Tribunal Constitucional (TC) ha ordenado al Juzgado de Instrucción número 7 de Valencia que reabra una investigación a los policías que detuvieron en 2003 a Turson D., para determinar si las lesiones que éste sufrió durante el arresto tienen su origen en el uso de ?armas de electrochoque? por parte de los agentes.

Los hechos se remontan al 5 de enero de 2003. Turson D. fue detenido a las afueras de Valencia por la Policía Local por un presunto delito de tráfico de drogas. Cuando los agentes municipales lo llevaron a la Policía Nacional explicaron que el detenido, ?tras caer en una acequia, había opuesto resistencia?, por lo que hubo que recurrir a la fuerza.

Ante el juez, el arrestado contó que ?un policía local le había pegado con su porra hasta tres veces?; que intentó defenderse y que entonces le agredieron otros agentes. Pidió ser reconocido por el forense, que apreció ?erosiones en las rodillas, hematomas en los brazos y restos de supuraciones sangrantes en su ropa interior?. El forense le recomendó acudir a un hospital. En la Fe le observaron diversas contusiones y traumatismo. Su abogado pidió entonces que se investigaran los hechos; el juez, accedió: ordenó que se tomara declaración a los agentes que intervinieron en la detención y custodia y pidió al forense una ampliación de su informe para determinar si las lesiones obedecían a ?la utilización de armas de electro-shock o similares como porras eléctricas o hispómetros?.

?Poca credibilidad?

El forense respondió que sin haber ?recibido el informe del hospital sobre posibles patologías en pene y pulmón? no podía determinar si las lesiones detectadas fueron causadas por porras o defensas. Con estos datos, el juez archivó el caso; el fiscal estuvo de acuerdo. La defensa recurrió: pidió que se incorporara a la causa el informe del hospital; el magistrado desestimó el recurso; la defensa apeló a la Audiencia Provincial; tampoco le dio la razón e hizo hincapié en la ?poca credibilidad? del detenido, que para defenderse del delito contra la salud pública dijo que fueron los agentes los que ?le colocaron el dinero y la droga aprehendidos?.

Turson D. buscó entonces el amparo del Constitucional y ahora, cuatro a?os después, lo encuentra. El TC dice que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva; que la la denuncia inicial resultaba ?verosímil?, que el instructor acordó ?diligentemente investigar? pero que archivó de manera ?incongruente? pese a que las diligencias solicitadas para aclarar el origen de las lesiones -aportar el parte de urgencias al forense- ?podían practicarse con extrema facilidad?. Le reprocha que, en contra de la literalidad del informe del forense, concluyera que éste ?era suficientemente claro en cuanto a no poder determinar el medio lesivo responsable de las heridas?, cuando en realidad dijo que no podía precisarlo por falta de información médica.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Diciembre de 2007, 14:54:58 pm
A pedos con la policía

Una sentencia por lanzar flatulencias sonoras a la policía destaca entre los casos curiosos vistos en los juzgados de Instrucción.
María Pardo.A Coru?a

Un hombre bajo los efectos del alcohol que es condenado por negarse a ser identificado por la Policía Local y provoca flatulencias sonoras para incomodar a los agentes. Es una de las sentencias más curiosas del Juzgado de Instrucción número 3 de A Coru?a en los últimos meses, pero hay denuncias llamativas que van de las estafas a las peleas entre vecinos.

Uno de los fallos de esta sala considera probado que el 12 de febrero de este a?o, Jesús M.A. se encontraba en una cafetería de la calle Concepción Arenal bajo los efectos del alcohol, cuando comenzó a molestar a los clientes, quienes le pidieron que se fuese. Como él no quería salir a la calle, el propietario del local reclamó la presencia de la Policía Local, que desplazó una patrulla al lugar.

Los dos agentes le pidieron de nuevo que abandonase la cafetería, pero el imputado reaccionó increpando a los policías con frases como: "No me hacéis nada, que soy oficial de policía; llamad al 091 que os voy a empapelar, os vais a acordar", al tiempo que lanzaba flatulencias sonoras en actitud despectiva hacia los agentes. Según la sentencia, el hombre mantuvo en todo momento una actitud negativa a ser identificado a pesar de ser informado de las consecuencias de persistir en su actitud. Como no atendía a razones, fue trasladado en un coche policial a comisaría para ser identificado. La juez ha considerado estos hechos constitutivos de una falta de respeto y desobediencia a la autoridad por la que le ha impuesto una multa de 200 euros, que será sustituida por diez días de privación de libertad si el acusado no la abona en el plazo previsto.

El hombre intentó minimizar los hechos diciendo que estaba "muy bebido" y que no recordaba bien lo sucedido. Sobre las ventosidades, declaró que era posible que se debiesen a su embriaguez y que "en ningún momento" pretendía ofender a los agentes.

Hace poco más de un a?o, una mujer fue denunciada por intentar estafar a un área comercial. Junto a una prima menor de edad, manipuló el precio de un capón, al que pegaron la etiqueta de un pollo. El timo no les salió bien, ya que fueron paradas en las cajas por una auxiliar de seguridad.

La mujer fue retenida en las oficinas del centro comercial hasta la llegada de una patrulla de la Policía Nacional, que trasladó a la mujer a comisaría para ser identificada, puesto que no llevaba encima ningún documento. Ha sido condenada a cinco días de localización permanente, a pesar de que de su declaración en el juicio se desprende que fue la menor quien cambió el precio, pues la acusada reconoció que "a lo mejor" había mirado "hacia otro lado" cuando su prima "cambió los precios".

Las peleas entre vecinos son otro clásico de los juicios por faltas. En este caso, el presidente de la comunidad de vecinos de un edificio situado en la segunda fase del polígono de Elvi?a subió el 24 de noviembre de este a?o acompa?ado por otros vecinos a casa de un joven al que acusaban de haber tirado una bolsa de basura por las escaleras del edificio.

Sostiene el fallo que ha quedado probado que, nada más abrir la puerta la madre del joven, el presidente comenzó a recriminarle la conducta de su hijo, quien apareció por la puerta. Aunque en el juicio cada uno le echó la culpa al otro, la magistrada ha concluido que se trató de una pelea consentida por ambos, en la que los dos se abofetearon ante otros vecinos.

El padre del joven, de 78 a?os, trató de separar a los contendientes, pero en el intento perdió el equilibrio y cayó hacia atrás, golpeándose con el marco de una puerta y rompiendo una maceta que estaba en la entrada de la vivienda. El anciano culpó al presidente de la comunidad de haber provocado la caída, pero el fallo sostiene que el accidente se produjo por haber intentado mediar en la pelea. Cada uno de los denunciados ha sido castigado con el pago de una multa de 180 euros.

También ha sido condenada una mujer que dejó su vehículo mal estacionado en un aparcamiento privado, lo que impidió al denunciante mover su coche durante un día entero. Los hechos ocurrieron el 28 de diciembre del a?o pasado, y aunque podría parecer una inocentada del Día de los Santos Inocentes, la disputa llegó a los juzgados. Un hombre dejó su Seat Ibiza estacionado en la vivienda de un amigo situada en la calle Cormorán, donde a los pocos minutos llegó otra vecina con un todoterreno, que dejó mal estacionado y obstaculizando el pasillo de salida al turismo. La mujer dejó el vehículo fuera de la plaza por miedo a no poder sacarlo de nuevo si el Ibiza seguía en el mismo sitio, pero con esta maniobra lo dejó encerrado un día entero. Ha sido condenada a pagar 150 euros por una falta de coacciones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Enero de 2008, 14:22:57 pm
SEIS A?OS DESPUES DE SER DETENIDO Y CUATRO A?OS DESPUES DE SU ABSOLUCION DEFINITIVA.

El Estado debe pagar 180.000 euros a un policía inocente que estuvo en prisión

Fue absuelto de un delito de corrupción con un compa?ero que espera un fallo idéntico.La Audiencia Nacional declara su derecho a cobrar por los perjuicios causados.

03/01/2008 I. BRAVO
 
(http://www.elperiodicoextremadura.com/img/noticias/346578_2.jpg)
Eloy Sánchez (izquierda) abraza a su compa?ero Francisco Silgado, el 5 de mayo del 2004, tras conocer


Unos 180.000 euros tendrá que pagar el Estado a Eloy Sánchez Ramos, uno de los dos policías de la Brigada de Extranjería de la Comisaría de Cáceres que hace ya seis a?os fue detenido, acusado de corrupción y, tras un largo proceso en el que llegó a estar en prisión 73 días, juzgado y declarado inocente.

Lo resuelve así la Audiencia Nacional, al declarar en sentencia de fecha 18 de diciembre "la responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia", condenándole a pagar a Eloy Sánchez 140.000 euros "como indemnización por los da?os y perjuicios sufridos", así como el interés legal desde la fecha --23 de diciembre del 2004-- en que se formuló la reclamación, lo que supondrá unos 40.000 euros más.

A Eloy Sánchez y Francisco Silgado, a los que se acusaba de cobrar dinero a mujeres inmigrantes que ejercían de prostitutas en la provincia de Cáceres para legalizar su situación, la Audiencia Provincial de Cáceres les absolvía por primera vez el 2 de abril del 2003, pero la Fiscalía recurrió ante el Tribunal Supremo, que revocó la sentencia y ordenó que se dictara una nueva.

Atendiendo esta resolución del Supremo, la Audiencia dictó el 10 de marzo del 2004 una nueva sentencia, también absolutoria, que de nuevo volvió a recurrir la Fiscalía, pero el 26 de abril el Supremo dictaba un auto desestimando el recurso. La absolución, y por tanto la libertad de los dos policías, se hacía ya firme y definitiva.

Ya definitivamente declarados inocentes ambos reclamaron al Ministerio de Justicia por los "graves" da?os y perjuicios que estimaban se les habían causado desde el 26 de noviembre del 2001 en que fueron detenidos y el 26 de abril del 2004 en que se cerró el proceso contra ellos. En concreto porque, siendo inocentes, se vieron sometidos a una investigación policial, imputados en un proceso judicial por delitos muy graves --continuado de cohecho, de falsedad en documento oficial, contra el derecho de los trabajadores...--, en prisión preventiva un total de 73 días --del 26 de noviembre del 2001 al 27 de febrero del 2002--, obligados a pagar una fianza de 12.000 euros para salir y sometidos además a expedientes disciplinarios con suspensión de empleo y sueldo durante 399 días.

El ministerio de Justicia desestimó sus reclamaciones de da?os y perjuicios y los dos agentes recurrieron a la Audiencia Nacional. Sánchez ya tiene la sentencia de este tribunal, que estima su recurso y condena al Estado a pagarle una indemnización de 140.000 euros más los intereses legales; mientras Silgado espera una sentencia idéntica en breve.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 03 de Enero de 2008, 14:54:12 pm
Menos mal que a veces la justicia les da la razón a los policías.vssssssssss
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pete en 04 de Enero de 2008, 01:43:36 am
vaya pedazo de calvario para una mierda de inmdenizacion.... y  la Preysler que una revista tuvo que pagarle 9 millones de ptas porque publicó unas declarciones que atentaban contra su honor  porque segun su asistenta tenia lega?as cuando se levantaba....  y de esto hace muchos a?os.. vaya pais de pandereta...QUE PAREN ESPA?A QUE YO ME BAJO!!
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Enero de 2008, 16:03:15 pm
El TSJ no ve en los antecedentes policiales un motivo para denegar permisos de trabajo
A. RICA
A
LICANTE. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) no considera motivo suficiente los antecedentes policiales para denegar el permiso de residencia y trabajo a extranjeros, según se desprende de varias de las sentencias contencioso-administrativas hechas públicas ayer por esta institución judicial. Así, en varias de estas sentencias, el TSJCV desestima algunas de las resoluciones de la Subdelegación de Gobierno de Alicante, en las que negaba el permiso de residencia y trabajo en base a informes policiales desfavorables -requisito contemplado por la ley- aludiendo a que unos ?simples antecedentes policiales, no constituyen un informe gubernativo previo?.

Tampoco considera suficiente para emitir informes desfavorables las sospechas de haber cometido un delito, sin que haya recaído sentencia penal condenatoria, ya que ?no bastan para destruir la presunción de inocencia, encontrándose los extranjeros amparados como los espa?oles?.

Otras sentencias del tribunal deniegan la resolución de expulsión emitida por la Subdelegación mientras estén pendientes de resolución judicial los expedientes sobre la denegación del permiso de trabajo y residencia.

En cuanto a los casos recurridos contra la decisión gubernamental de denegar los permisos de residencia y de trabajo, tras el reciente Proceso de Normalización extraordinario, y que han sido desestimados por el TSJCV, la gran mayoría de ellos hace referencia al incumplimiento de los requisitos en cuanto a empadronamiento se refiere, que se?alan como condición imprescindible que el trabajador esté empadronado en territorio espa?ol, al menos con seis meses de antelación de cuando lo solicitó.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Enero de 2008, 18:01:56 pm
Una sentencia obliga a pagar a un policía local de Fisterra las horas extras hechas en la marea negra

Una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia obliga al Concello de Fisterra a pagar al policía local Manuel Lagoa López las horas extras realizadas durante la crisis del Prestige en la localidad.

La sentencia, contra la que no cabe recurso y que carga las costas al Ayuntamiento, se emite después de que el Concello de Fisterra recurriese un fallo anterior.

El policía cobrará ahora 6.365 euros por las 380 horas realizadas a mayores durante la marea negra que el Ayuntamiento certificó como efectuadas.

La sentencia desmonta una a una las tesis esgrimidas por la defensa. La primera de ellas es que no existe el concepto retributivo de horas extraordinarias, algo que no admite el juez. Tampoco que el pago hubiera de aprobarlo el pleno. El juez tampoco considera la teoría expuesta de que no es creíble la prestación de una media de doce horas diarias durante 69 días seguidos: ?No resulta congruente -dice el texto- certificar esos servicios a los efectos de obtener unas ayudas y negarlos cuando reclama el funcionario?.

Y es que el Ayuntamiento incluyó las 380 horas extra del trabajador municipal -y de una veintena más- dentro de una justificación de gastos municipales extraordinarios que el Concello de Fisterra remitió al Gobierno central y por la que recibió 750.000 euros. Esa subvención el Ayuntamiento la consideró no finalista, por lo que no pagó a los funcionarios.

Críticas del PSOE

Para los socialistas de Fisterra, explica su vocal, Juan Boullosa, lo hecho por el Ayuntamiento es un ?atraco?, y se pregunta por qué solo un empleado reclamó sus horas. ?O resto decidiu coller a metade dos cartos, que era o que lle ofrecían, e aceptar outro tipo de prebendas?, dice Boullosa, quien invita a los trabajadores a seguir la vía de Manuel Lagoa, ya que aún tienen margen legal para hacerlo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 07 de Enero de 2008, 22:29:15 pm
?simples antecedentes policiales, no constituyen un informe gubernativo previo?.

Con un par.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Enero de 2008, 01:58:43 am
Expulsan de Espa?a por 10 a?os a un senegalés por vender discos pirateados

El Juzgado de lo Penal número Uno de Motril ha expulsado del territorio nacional por un periodo de diez a?os a un senegalés al que el Cuerpo Nacional de Policía detuvo cuando estaba vendiendo películas y discos de música falsificados.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el pasado día 6 de julio, en las inmediaciones del mercadillo de la Rambla de los Álamos, agentes de la Policía Nacional observaron cómo M.N. había colocado dos mantas sobre la acera con una serie de discos compactos con intención de venderlos.

Concretamente, se trataba de 147 copias de disco de música y 35 DVD de películas, todas ellas falsificadas que a simple vista se apreciaba que no eran originales y que estaban reproducidos sin la autorización de los legítimos titulares de los derechos derivados de la propiedad intelectual.

La sentencia determina su expulsión del territorio espa?ol por un periodo de 10 a?os, en sustitución de la pena de un a?o de prisión, y le impone, asimismo, el pago de una multa de 3.240 euros por un delito contra la propiedad intelectual.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 08 de Enero de 2008, 02:04:18 am
Al final ni paga la multa, ni va a la cárcel ni le expulsan del país, ya que para eso hace falta que su país de origen le reconozca como su súbdito y autorice la extradición, y me extra?aría mucho que lo haga ya que en general, la emigración, tanto legal como ilegal, es la única fuente de entrada de divisas que tienen.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Enero de 2008, 13:24:07 pm
LA RIOJA
Absuelto el policía local de Calahorra acusado de torturas
La Audiencia no ve ?pruebas suficientes? de que el agente golpeara a un detenido, hoy alcalde de Quel La Fiscalía había pedido ocho a?os de inhabilitación y uno de cárcel para el policía por lo sucedido en 2002

08.01.08 - M. MU?OZ

La Audiencia Provincial de Logro?o ha absuelto al policía local de Calahorra encausado en un delito de torturas por haber, según la acusación, golpeado en la cabeza a un joven detenido. La sentencia estima que no hay ?pruebas suficientes? que demuestren la culpabilidad del agente en los incidentes denunciados por Víctor Manuel Rada, hoy alcalde de Quel.

Los hechos se remontan al 28 de diciembre de 2002. Agentes de la Policía Local de Calahorra
detuvieron ?legalmente? a cuatro jóvenes, entre los que se encontraba Rada, por encaramarse en la fuente de Quintiliano, situada frente al Ayuntamiento de la ciudad. Los cuatro detenidos fueron trasladados a las dependencias de la Policía Local y pasaron de uno en uno a la oficina donde se les tomaron los datos. Todos ellos, incluido Rada, firmaron ?la hoja informativa sobre sus derechos?. Por la ma?ana, fueron conducidos a las dependencias de la Guardia Civil, donde se negaron a declarar, y más tarde ante el Juez.

Fue en esta declaración judicial en la que Víctor Manuel Rada acusó a un agente, a quien luego identificó, de haberle increpado diciéndole que ?era un hijo de papá?. Tras ello, Rada denunció que el policía le había dado varias bofetadas y le había golpeado en el lateral de la cabeza con unos guantes de cuero.

La sentencia de la Audiencia Provincial destaca en primer lugar que los cuatro jóvenes ?se encararon con los agentes, que pasaron al uso de la fuerza, reduciendo a los detenidos?. En este momento, el agente acusado fue el encargado de reducir a Víctor Manuel Rada, ?provocando que éste cayera al suelo de lado?.

Los agentes lo niegan

Según la sentencia, ?no es descabellado apuntar la posibilidad de que las lesiones fueran causadas durante la detención y al golpearse contra el suelo?. Asimismo, se destaca que todos los agentes coincidieron en su narración de los hechos, asegurando que ?la actitud del acusado fue correcta y normal? y que ?no hubo ninguna incidencia, ya que la agresividad que el detenido presentaba en la fuente había desaparecido?.

La Audiencia también considera ?contradictoria? la declaración de Rada en algunos puntos, como el hecho de conservar sus objetos personales en el momento de entrar en la oficina donde presuntamente sucedió todo.

La sentencia recoge que ?resulta significativo? que Rada no identificara a su supuesto agresor hasta el juicio de faltas, ?casi un a?o después de los hechos?. También explica que el actual alcalde de Quel manifestó en su declaración judicial que ?el policía que le pegó no era uno de los que participó en la detención?, cuando fue precisamente el que le redujo.

Pagola, ?satisfecho?

Para los magistrados encargados del caso, ?el estado de ebriedad? en que se encontraba Víctor Manuel Rada ?puede justificar el error?, lo que, en conjunto, ?siembra dudas sobre la correspondencia de lo referido por el testigo con la realidad de lo sucedido?. Estas dudas se completan con la declaración de la agente que se encontraba en la centralita aquella noche, que ?no oyó en ningún momento gritos ni discusiones?.

La Fiscalía y la acusación particular pedían una pena para el agente de un a?o de cárcel y ocho de inhabilitación, además de una indemnización por da?os causados. Contra la sentencia, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que deberá presentarse en un plazo de cinco días. El alcalde de Calahorra, Javier Pagola, mostró su ?plena satisfacción? por la sentencia, ya que él ?siempre había estado seguro de que la actuación de la Policía Local fue la correcta?. Pagola asistió al juicio de modo testimonial como apoyo a los agentes.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Enero de 2008, 13:26:39 pm
Lne.es ? Gijón       Una mujer denuncia a un policía local que le disparó al huir de un robo
     
R. G.

Una mujer denunció a un policía local de Gijón por las lesiones sufridas como consecuencia de un disparo involuntario del funcionario policial que se produjo mientras la afectada huía tras cometer un robo. Los hechos ocurrieron el 23 de enero del a?o 2003 cuando el vehículo en el que huían varios responsables de un delito de robo fue avistado por policías locales. Los agentes persiguieron el coche y a uno de ellos se le escapó un tiro que impactó en la cabeza de la ciudadana, que ahora pide responsabilidades al Ayuntamiento de Gijón. En concreto, solicita más de 42.000 euros por los 235 días que estuvo convaleciente en el hospital.

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias ya quitó hace a?os la razón a la demandante asegurando que el tiro del policía era completamente ?fortuito?, pero quiso llevar el caso más allá y ahora el Consejo Consultivo del Principado de Asturias es el que le quita de nuevo la razón a la demandante.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: STREIKER en 08 de Enero de 2008, 13:37:24 pm


  Uffff, no te quieras ver.  Un tiro fortuito....en la cabeza de una ciudadana, en una persecución a unos malos. Demasiado bien les ha ido a los compa?eros, y me alegro, pero hay que tener cuidado con estas cosas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Enero de 2008, 13:38:16 pm
Lee la noticia anterior por que también acaba con buen resultado para el compa?ero.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: STREIKER en 08 de Enero de 2008, 14:53:54 pm


  Así es. 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Enero de 2008, 14:05:07 pm
JUSTICIA

Cruce de denuncias entre dos policías locales y ocho clientes de un pub tras un altercado
 
J. A. G. El juzgado de Instrucción número 6 de Alicante investiga un caso en el que se ha producido un cruce de denuncias entre dos agentes de la Policía Local y ocho clientes de un pub. Los hechos que derivaron en la presentación de sendas denuncias ocurrieron la noche del pasado 28 de diciembre, cuando ocho personas de distintas edades y sexo, todos ellos de nacionalidad colombiana, celebraban un acontecimiento familiar en un bar de copas situado cerca de la avenida de Alcoy. En torno a las cuatro de la ma?ana llegaron al lugar los policías, que ordenaron el cierre del pub por la hora que era, instando a todos los clientes a salir del mismo sin sacar las copas que estaban bebiendo. Uno de los clientes le dio su vaso al agente, que lo dejó en una mesa y, a partir de ahí, las versiones de cada parte entran en contradicción. Los ocho clientes, defendidos por los abogados Aitor Esteban Gallastegui y José Luis Sánchez Calvo, afirman que los dos agentes y un tercero que aseguran que también lo era pero iba de paisano, les insultaron y pegaron "una brutal paliza", incluyendo a las mujeres, tres de las cuales presentan un parte médico de lesiones realizado dos horas después del altercado. Los policías, por su parte, han denunciado a los ocho implicados por un presunto delito de atentado. La Policía Nacional intervino para resolver el incidente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Enero de 2008, 14:06:34 pm
Un juez investiga a un mando policial de Marbella por ocultar denuncias

Los tres atestados desaparecieron durante un registro por el 'caso Malaya'
JUANA VIÚDEZ - Marbella - 12/01/2008

Un juez está investigando a uno de los principales mandos de la Policía Local de Marbella (Málaga), el inspector Francisco Javier Martín, por ocultar y sacar de dependencias policiales tres atestados de tráfico. La supuesta sustracción se produjo el mismo día en que la Policía registró la jefatura de Marbella, dentro del caso Malaya, el 30 de marzo de 2006. Sin embargo, no se denunció hasta el pasado julio.

El mando ha sido promocionado en el último a?o. Además de la unidad que gestiona las denuncias de tráfico, controla los grupos de policía de paisano y la Escuela de Policía Local. "El inspector sigue en su trabajo porque los hechos están bajo investigación y ocurrieron hace mucho tiempo", mantuvo ayer la concejal de Seguridad, Kika Caracuel.

El caso está en manos del Juzgado de Instrucción 4 de Marbella. El lunes está citado a declarar el ex jefe de la Policía Local marbellí Rafael del Pozo, también imputado por ser el responsable del cuerpo en aquellos momentos. El juez también oirá a los policías que participaron en las tres intervenciones.

Fuentes cercanas al caso mantienen que el instructor intenta averiguar el grado de familiaridad o parentesco que los titulares de las denuncias frustradas tienen con Rafael del Pozo. Una de ellas, por delito contra la seguridad del tráfico, está a nombre de Diego Arrabal, un conocido paparazzi colaborador de programas del corazón, y otra, por conducir en estado de embriaguez, pertenece a Borja Fraile, "hijo de un empresario madrile?o amigo del fallecido Jesús Gil", según fuentes consultadas. La tercera, a nombre de Ana Lima, es por circular con un ciclomotor dado de baja.

La sustracción de estas denuncias fue denunciada el pasado julio por un policía local de Marbella. Dos meses después, el Ayuntamiento marbellí acordó la apertura de un expediente disciplinario grave a Francisco Javier Martín, Rafael del Pozo y al agente que denunció el caso.

Según Carlos Rubio, coordinador de Personal, la medida se aplicó a los dos imputados y al policía denunciante porque durante la investigación interna de la Policía Local se recabaron "versiones muy diferentes" de los hechos. "El expediente está paralizado y condicionado al resultado de la investigación judicial", a?adió Rubio.

El denunciante ya ha declarado ante el juez. Según su versión, el inspector Martín le entregó un sobre cerrado el día en que la Policía registraba la jefatura de Policía Local por el caso Malaya y le pidió que se lo llevara para después recogerlo.

Según su testimonio, el inspector nunca pasó a recoger el sobre y él no reparó en ello hasta más de un a?o después, cuando lo encontró olvidado en un cajón. Cuando lo abrió, descubrió tres atestados de tráfico originales y copias de las comparecencias de los policías que participaron en los servicios. Las infracciones fueron cometidas entre febrero de 2004 y agosto de 2005, tiempo en el que era alcaldesa Marisol Yagüe.

El policía denunciante sólo confirmó que tiene abierto un expediente disciplinario tras la denuncia. El inspector Martín rechazó dar su versión de los hechos. Fuentes cercanas al caso aseguran que en su comparecencia ante el juez, Martín aseguró que la persona que controlaba las denuncias era Rafael del Pozo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2008, 17:11:09 pm
Tras cumplir la pena

El joven que asesinó a su familia con una catana queda en libertad

José Rabadán ha pasado siete a?os, nueve meses y un día en prisión
13.01.08 - 16:57 - EFE | MURCIA

Siete a?os, nueve meses y un día ha pasado en prisión José Rabadán, el joven que a golpe de catana acabó con la vida de su padre, de su madre y de su hermana peque?a. Desde el pasado 1 de enero está en libertad sin vigilancia policial y sin obligación de presentarse en los juzgados.

Según ha publicado La Verdad de Murcia, Rabadán, de 24 a?os, se encuentra en libertad desde el pasado 1 de enero, aunque las instancias judiciales no han dado información al respecto.

Rabadán fue condenado a cumplir ocho a?os de internamiento, más otros dos de libertad vigilada, por asesinar a sus padres y a su hermana menor, con síndrome de down, la madrugada del 1 de abril del 2000, tras haberlo planificado todo durante varios días.

Aunque la sentencia establecía que el periodo de internamiento en un centro terapéutico finalizaría en agosto de 2006, ésta se modificó fijando para el mes de enero la fecha en la que comenzarían los dos a?os de libertad vigilada de este joven, al que se le diagnosticó psicosis epiléptica idiopática.

Este caso levantó en su día una gran expectación y conmoción en Murcia y en el resto del país.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Enero de 2008, 13:46:32 pm
El Supremo descarta indemnizar a los padres de una guardia civil que se quitó la vida.

El Tribunal Supremo descartó indemnizar a los padres de una agente de la Guardia Civil que se quitó la vida con su pistola reglamentaria días antes de ser trasladada a la Comandancia de Pontevedra. Los progenitores reclamaban 600.000 euros por da?os morales y personales en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Los demandantes argumentaban que el fallecimiento se había producido como consecuencia del trato discriminatorio por parte de sus mandos directos, ?al extremo de sufrir constantes humillaciones, vejaciones y críticas que cambiaron su carácter y personalidad, transformándose en una persona enferma psíquica, que no recibió atención y tratamiento necesario que hubiera permitido su recuperación?.

Sin embargo, la mayoría del tribunal entendió que no existen pruebas de las que se pudieran deducir que ?la misma presentara manifestación o signos externos inequívocos y claros de la existencia de síntoma alguno de hallarse en situación de depresión o enfermedad psíquica?. Asimismo, considera que ?no se han acreditado trato discriminatorio o vejatorio alguno?.

Tras una primera desestimación de la demanda, los padres recurrieron e insistieron en la responsabilidad patrimonial de la Administración. En este punto, se?alaron que el nexo causal entre la muerte y la responsabilidad de la Administración se encuentra en que la fallecida ?conocía que le iban a incoar un procedimiento por falta grave?, por lo que consideraba que, ?a pesar de marchar a otro destino, empezaría con una mancha en su hoja de servicio?, al tiempo que tal circunstancia supuestamente le impediría supuestamente ?olvidar [en Pontevedra] el período de tensión y estrés que sufre cualquier miembro de la Guardia Civil destinado en el País Vasco?.

Se da la circunstancia de que durante el tiempo que fue agente, la joven sufrió varias bajas por enfermedad, ?todas ellas motivadas por accidentes de tipo físico?, así como, en 1999, se le impusieron siete días de arresto domiciliario y un a?o después el instituto armado inició un expediente disciplinario por ?dejar de prestar servicio amparándose en una supuesta enfermedad?.

En cualquier caso, la demanda fue desestimada.
.
●Voto discrepante

No obstante, una magistrada emitió un voto particular ?al discrepar de la mayoría de la sala?. Sostiene que la fallecida mostró unas conductas que hubiesen ?exigido el necesario estudio médico de la misma para detectar y prevenir en su caso resultados como el que se produjo?, por lo que avala la existencia de una responsabilidad patrimonial por parte de la Administración, ?si bien atemperada por la concurrencia de la propia actuación de la fallecida?.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2008, 14:16:45 pm
Imputado el mosso d'Esquadra que disparó a un hombre en una perrera de Barcelona.

El titular del Juzgado de Instrucción número 22 de Barcelona ha citado a declarar como imputado al mosso d'Esquadra que la semana pasada disparó dos veces a un hombre en la perrera municipal de Barcelona, en la carretera de la Arrabassada, después de que la víctima presuntamente le amenazara con una pala.

En un auto, hecho público hoy, el juez considera que el agente podría ser acusado de un delito de lesiones o, incluso, de homicidio en grado de tentativa y, por ello, le cita a declarar como imputado a finales de mes.

Por su parte, el herido de bala, Mihaita B., podría ser citado a declarar como víctima y denunciado a la vez, ya que se le pueden imputar dos faltas de lesiones, tres faltas de da?os y una falta contra el orden público o un delito de atentado.

Las diligencias a practicar, según el auto del juez instructor, son el reconocimiento médico forense de los lesionados, la tasación de da?os, la declaración de las personas implicadas y la declaración como testigos de los perjudicados.

Según la resolución, el suceso tuvo lugar a las 8.00 horas del 8 de enero en una perrera situada en el kilómetro 4 de la carretera de Sant Cugat del Vall?s, cuando Mihaita B., "con una actitud agresiva", impidió la entrada del personal al recinto.

Además, presuntamente propinó un pu?etazo al trabajador José C.M., y causó da?os a los vehículos de los empleados Lino R.A. y Eladio A.D. y a las instalaciones de la perrera. Una pareja de los Mossos d'Esquadra acudió al lugar y trató de que depusiera su actitud.

Según el auto, Mihaita B. portaba unas cadenas y cogió una pala, con la que amenazó a los agentes y alcanzó a uno de ellos en un brazo, haciéndole caer al suelo. El otro mosso, un cabo, se sintió acorralado y amenazado y efectuó dos disparos con su arma reglamentaria para lograr reducirle.

El herido fue trasladado al Hospital Vall d'Hebron de Barcelona, donde quedó internado en la Unidad de Cuidados Intensivos con heridas por arma de fuego en brazo, abdomen y glúteo. Por su parte, el agente que fue alcanzado por Mihaita B. sufrió un hematoma en el brazo izquierdo. Mihaita B. fue detenido ese mismo día y puesto a disposición del juez el 10 de enero.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2008, 14:45:03 pm
Los sindicatos policiales critican la sentencia del atraco a la joyería Mérida

TOLEDO. Los sindicatos a los que pertenecen los dos policías que se jugaron la vida en el atraco a la joyería Mérida el 1 de mayo de 2006 están muy molestos por la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Toledo sobre este caso, principalmente en el apartado que se refiere al ladrón colombiano que intentó acabar con la vida de uno de los agentes.

El fallo condena a ese sujeto a cuatro a?os y tres meses de cárcel por un delito de robo con violencia e intimidación. Es el delincuente que arrebató el arma de fuego cuando forcejeaba con el policía ......, a quien intentó disparar en dos ocasiones.

Para la CEP, sindicato al que está afiliado el agente Cárdenas, considera la pena ?a todas luces insuficiente?. ?No entendemos por qué no ha sido condenado por un homicidio en grado de tentativa; de ahí nuestro malestar y el de toda la institución policial?, se?ala Jesús Martín Manchón, secretario regional de la CEP. ?No se entiende cómo el fiscal ha podido negociar un asunto tan grave como un homicidio en grado de tentativa y solo acusar por un robo con violencia e intimidación?, a?ade el dirigente sindical, que se pregunta: ??Cómo quieren que los policías nos enfrentemos a los delincuentes??.


?Lo mal empieza, mal acaba?

En la misma línea se expresa Aurelio Redondo Almansa, de la UFP, sindicato al que pertenece el otro policía que participó en los hechos. Almansa hace hincapié en que el ladrón estará fuera de la cárcel dentro de unos tres meses, después de haber pasado otros 18 como preventivo. ?Si no se acelera su expulsión de Espa?a por parte de la Delegación del Gobierno y se le mete en un avión el día que salga de la cárcel, nos tememos que se podría quedar para seguir delinquiendo impunemente?, dice el representante de la UFP.

Almansa califica también de ?intento de homicidio en toda regla? lo que hizo el delincuente cuando arrebató la pistola al agente y pretendió herirle. ?A los dos policías no se les preguntó en la vista oral, aunque eran los perjudicados, los que estuvieron noches sin poder dormir, sufriendo da?os psicológicos que pueden tener secuelas de por vida?, a?ade. ?Este caso empezó sin la condecoración que se merecían y ha terminado con esta sentencia leve?, sentencia Manchón

http://www.abc.es/20080114/toledo-toledo/sindicatos-policiales-critican-sentencia_200801140309.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2008, 12:52:58 pm
El juez multa a un percebero cari?és por presentar una denuncia falsa contra un policía

Un Juzgado de lo Penal de Ferrol ha impuesto una multa de 1.440 euros a Antonio Aneiros Domínguez al que imputa un delito de denuncia falsa que formuló contra un agente de la Policía Local de Cedeira.

La sentencia indica que el acusado, el 2 de octubre del 2002, denunció al guardia en el Juzgado Mixto de Ortigueira. En la misma sostenía que el agente 122007 había mentido al imputarle la extracción de 28 kilos de percebe en una zona de la costa reservada a la Cofradía de Cedeira y, por tanto, fuera de la demarcación del pósito de Cari?o al que Aneiros pertenece.

El juzgado de Ferrol dice que son abundantes las pruebas de que la denuncia del guardia sobre la actuación irregular del percebero era cierta. Existen testigos de que lo vieron llegar con las capturas, un submarinista que recuperó el saco de percebes que el encausado arrojó al mar , entre otras. Es decir, Aneiros era consciente de que su denuncia contra el guardia era falsa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Enero de 2008, 14:01:06 pm
En este mismo tema estaba insertado el caso y el comienzo del juicio, y ahora, la sentencia:

Condenados a ocho a?os de cárcel los dos policías nacionales que detuvieron ilegalmente a un africano en Arrecife

La Audiencia Provincial de Las Palmas considera probados los delitos contra la integridad moral, detención ilegal y falsedad en documento oficial cometidos por J.R.C. y J.C.E. contra un ciudadano africano en noviembre de 2005 
 
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a ocho a?os y seis meses de prisión a los agentes de la Policía Nacional J.R.C. y J.C.E. por delitos contra la integridad moral, detención ilegal y falsedad en documento oficial, además de una falta de lesiones por la que uno de ellos (J.R.C.) ha sido condenando a multa de dos meses. Los policías fueron juzgados los pasados 20 y 21 de noviembre por los delitos por los que han sido condenados contra el ciudadano africano George Annan al que redujeron, detuvieron y propinaron una patada estando fuera de servicio, la noche del 5 de noviembre de 2005 a la salida del bar arrecife?o de ?El Linde?. 
 
Durante el juicio el fiscal aumentó la pena solicitada de 8 a 10 a?os de prisión y el tribunal de la sección sexta de la Audiencia Provincial ha impuesto tres a?os y seis meses de prisión y 10 a?os de inhabilitación absoluta a cada uno como autores del delito de detención ilegal, un a?o de prisión y tres de inhabilitación especial para empleo o cargo público como autores de un delito contra la integridad moral y cuatro a?os de cárcel, cuatro a?os de inhabilitación para empleo o cargo público y multa de 15 meses a razón de 6 euros diarios por un delito de falsedad documental oficial. Por último el agente J.R.C. ha resultado además culpable por falta de lesiones y condenado a pena de dos meses con una cuota diaria de 6 euros.

Las costas procesales y una indemnización a Geroge Annan de 3.000 euros correrán a cargo de los dos acusados, además de otra indemnización de 1.200 euros que tendrá que pagar J.R.C. por las lesiones causadas a Annan. Son las otras consecuencias para los dos policías declarados culpables en esta sentencia, que no es firme aún porque cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Enero de 2008, 13:40:57 pm
Ojos ajenos para decantar la balanza

Un juez falla que los policías agredidos no son imparciales en los juicios al interesarles demostrar que no se extralimitan J. A. GIMÉNEZ

Un juez de Alicante ha absuelto de un delito de atentado y una falta de lesiones a un hombre que presuntamente fue confudido con un "gorrilla" en el aparcamiento de la playa del Postiguet por parte de un agente de la Policía Local que resultó contusionado en el transcurso del forcejeo que ambos mantuvieron. Los hechos ocurrieron en torno a las siete de la tarde del 28 de julio del pasado a?o, cuando el acusado, J.J.S.M., se encontraba junto a su novia en el aparcamiento de la céntrica playa alicantina. El hombre, que entonces trabajaba en una empresa de seguridad subcontratada para vigilar las obras de la nueva terminal del aeropuerto de El Altet, esperaba la llegada de su jefe apoyado en un vehículo y charlando con un aparcacoches habitual de la zona, "al que conocía porque es del mismo pueblo de mi padre y de vez en cuando yo le daba 15 o 20 euros". Siempre según su versión, en ese momento llegó un policía que comenzó a insultarle y a decirle que no podía estar allí. Al disponerse el agente a engrilletarle, se produjo un forcejeo a consecuencia del cual el acusado sufrió una herida inciso-contusa en la cabeza que precisó sutura, mientras que el agente tuvo una contusión en un dedo de la mano derecha. A raíz del eco mediático que tuvo esta supuesta agresión al policía, el hombre fue despedido fulminantemente de la empresa donde trabajaba, según explicó ayer a este diario. Tras el juicio, que se celebró los días 13 y 23 de agosto de 2007 y en el que el fiscal le pedía la pena de un a?o y medio de prisión por el delito, y un mes de multa con cuota diaria de seis euros por la falta, el acusado, que afirma ser hijo, hermano y sobrino de Guardia Civil, asegura que tuvo que marcharse de Alicante al haber perdido su trabajo y al sentirse "perseguido" por la Policía Local, a la que "tengo denunciada por llevar armas que no son reglamentarias". La sentencia, contra la que no se presentó recurso y a la que ha tenido acceso este diario, absuelve al acusado de todos los cargos. En los fundamentos jurídicos del fallo, el juez se?ala que en este tipo de casos las versiones de ambas partes "han de ser valoradas con suma cautela". En este sentido, el magistrado expresa que la del acusado "por el lógico interés en su exculpación", mientras que los policías "no son testigos ajenos a los hechos, ni son propiamente o solamente perjudicados, sino que, al implicar la versión del acusado una extralimitación en sus funciones, tienen un interés muy directo y personal en la causa". En este caso, la acusación no presentó más prueba que la de los propios agentes -el denunciante y su compa?ero, quien sólo declaró que el acusado se cayó y forcejeó-. Por su parte, la abogada del acusado, María Luisa Rico, aportó, además del testimonio del propio inculpado y el de su novia, el de un viandante sin relación con ninguna de las partes y que corroboró que el hombre fue "injustificadamente esposado y golpeado por la policía". Los informes del médico forense eran, además, compatibles con la versión de la defensa. Por todo ello, el juez entiende que las pruebas aportadas no son suficientes para condenar al acusado, quien ha pedido al Ayuntamiento de Alicante una indemnización de 14.000 euros como responsable civil subsidiario, ya que cree que perdió su trabajo por culpa del policía, al que también ha denunciado.

http://www.diarioinformacion.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2291_12_713270__Alicante-Ojos-ajenos-para-decantar-balanza 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Enero de 2008, 11:58:59 am
La Audiencia ratifica la condena a cuatro policías de La Línea
El fallo considera probado que los agentes agredieron a unos jóvenes en la Feria

E. Blanco / La Línea | Actualizado 23.01.2008 - 10:22

La Audiencia Provincial de Cádiz ha ratificado la sentencia de 13 de junio de 2007 del juzgado 2 de La Línea del juicio de faltas en el que se vieron implicados los policías locales José Manuel Tocino Barbosa, Joaquín Zárate Bernal, Francisco Sánchez Vázquez y Francisco Miguel Almendro Mejías. Los agentes fueron denunciados por Carlos Gonzálvez Osuna, Juan Francisco Llorente Iglesias y Francisco Iván Carrasco Ruiz, que aseguraron haber sido agredidos por los policías en la Velada y Fiestas de 2005, cuando éstos estaban fuera de servicio y no se encontraban uniformados.

El juzgado de La Línea condenó a los cuatro agentes por un delito de lesiones y les obligaba a abonar multas que iban desde los 40 a 50 días. Además establecía indemnizaciones para los tres denunciantes.

Los hechos tuvieron lugar una noche de Feria, a las cinco de la madrugada en una caseta, cuando estas siete personas se vieron implicadas en un altercado. Según la sentencia, los policías propinaron una "visceral paliza" a Carlos Gonzálvez, que salió de la caseta auxiliado por sus acompa?antes. Fuera, Juan Francisco Llorente, que trató de mediar al llegar una dotación de la Policía, Local, también recibió varios golpes de manos de uno de los condenados.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Enero de 2008, 12:02:41 pm
Un error policial obliga al Supremo a absolver a dos condenados a 11 a?os por tráfico de drogas

El tribunal entiende que los ?pinchazos? telefónicos se hicieron de forma ilegal o incorrectal Ambos fueron sentenciados por introducir heroína iraní en Asturias
       
Un error policial ha obligado al Tribunal Supremo a absolver a dos condenados a once a?os de prisión por un delito de tráfico de drogas. Ambos habían sido sentenciados por la Audiencia de Madrid, que los consideró parte de un grupo dedicado a introducir heroína iraní en Asturias. El Supremo entiende que los ?pinchazos? telefónicos se realizaron de forma ilegal o incorrecta. En uno de los casos, porque la Policía no fundamentó bien su petición y el juez autorizó la intervención sin base suficiente, según el tribunal. En el segundo, porque la operación se destapó cuando ya no había autorización para el ?pinchazo?. Oviedo, Idoya RONZÓN

El Tribunal Supremo ha absuelto a dos asturianos condenados por la Audiencia Provincial de Madrid a once a?os de prisión y el pago de una multa de 500.000 euros porque las conversaciones telefónicas que les ?pinchó? la Policía, en las que se basaba la sentencia, fueron obtenidas de forma ilegal y sin ajustarse a los derechos que recoge la Constitución. Además, el alto tribunal rebaja la pena a otro condenado por la Audiencia de once a cuatro a?os y medio, porque entiende que cuando fue detenido estaba afectado por las drogas de una forma prácticamente total (comenzó a drogarse a los 14 a?os). Un cuarto condenado, Julio Lursito G. I., mantiene su pena de once a?os de prisión, ya que, aunque se vio afectado por los mismos ?pinchazos? telefónicos, confesó en el juicio que los seis kilos y medio de droga que se incautaron en la operación eran suyos.

La Audiencia Provincial de Madrid determinó que los dos asturianos absueltos, Nieves María Á. Á. y Francisco Javier G. M., ambos con antecedentes por tráfico de drogas, formaban parte de un grupo organizado que se dedicaba a introducir en Espa?a heroína procedente de Irán. Según el tribunal, eran Nieves María Á. Á. y José María Á. L. los que bajaban a Madrid por la droga y ella la traía a Asturias, donde la distribuía, ayudada por Francisco Javier G. M. El 4 de agosto de 2003 José María Á. L. fue detenido por la Policía en un taxi en Madrid, cuando llevaba una mochila en cuyo interior se encontraron casi seis kilos de heroína, que supuestamente le había entregado Julio Lursito G. I. en presencia de Nieves Á. Á.
Según la sentencia del Supremo, los ?pinchazos? telefónicos no se hicieron correctamente. En el caso de Francisco Javier G. M., defendido por la abogada ovetense Ana García Boto, las intervenciones telefónicas se iniciaron en 2002 ?por la simple sospecha policial? de que el asturiano podía haber estado en contacto con un hombre condenado en 1998 por tráfico de drogas. El primer oficio que envió la Policía al Juzgado pidiendo ?pincharle? el teléfono era, a todas luces, ?cojo? en información, por lo que el titular del Juzgado central de instrucción número 4 ordenó ampliar la información. Así, la Policía le presentó un nuevo documento, en el que incluyó el nombre de Francisco Javier G. M., ?vinculado con la distribución de heroína? en Siero.

El 6 de noviembre de 2002 el juez autorizó las intervenciones. No obstante, según el Supremo, ?todo lo aportado por la Policía se redujo a una mera sospecha?, plagada de inconcreciones y ?sin contenido informativo? ni ?referencia a momentos y lugares?. La sentencia afirma que el oficio sólo contenía ?una vaga alusión de actuaciones policiales de las que nada se dice?. Por tanto, apostilla, ?cabe concluir que ordenó la intervención sin ajustarse a la Constitución, por la asunción rutinaria de algunas débiles conjeturas policiales, de nulo valor informativo?. Las escuchas eran la única prueba que había contra él.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Eje en 24 de Enero de 2008, 17:00:46 pm
He visto la noticia en la tele.
Copiado de:
http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/37717/consistorio/pagara/medio/millon/por/negligencia/robo/joyeria/roman.html

El Consistorio pagará medio millón por negligencia en el robo de Joyería Román
La Justicia considera que el asalto pudo evitarse si la Policía Local hubiera inspeccionado el establecimiento "con meticulosidad" y no hubiera dejado sonar cuatro o cinco horas la alarma sin alertar a la Policía Nacional

Jorge Mu?oz | Actualizado 24.01.2008 - 05:03
 
 
Uno de los butrones realizado por los ladrones que atracaron la joyería Román, en julio de 2001.
7 comentarios 4 votos     El Ayuntamiento de Sevilla ha sido condenado a pagar 495.306 euros, más los intereses legales, por el robo perpetrado hace siete a?os en la Joyería Román. Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA considera al Consistorio responsable patrimonial de lo ocurrido por la "negligente" intervención de la Policía Local a la hora de responder ante el suceso.

La resolución del Alto Tribunal andaluz, cuya ponencia correspondió al magistrado Eloy Méndez, construye la argumentación jurídica del fallo sobre la base de que la Policía Local, de acuerdo con la ley de Bases de Régimen Local y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ejerce "un servicio público de seguridad" que el día del robo, el domingo 22 de julio de 2001, funcionó "anormalmente". Los magistrados no dudan en calificar de "negligente" la intervención de los dos agentes que aquella tarde se personaron en las instalaciones de Joyería Román, en la céntrica calle Rioja, alertados por un vecino después de saltara la alarma del establecimiento. Los policías, relata la sentencia, "pese a que se trataba de un establecimiento que puede considerarse de alto riesgo, en el sentido de ser un objetivo codiciado y preferente de robos, se limitan a hacer una observación somera y se marchan del lugar sin más". Los magistrados aclaran que esta apreciación sobre la intervención policial no es ociosa, por cuanto si hubiesen observado el local "con meticulosidad, a lo que venían obligados al tratarse de una alarma de una joyería, a buen seguro que hubieran descubierto la silicona y los palillos en la cerradura, y los cables cortados del teléfono".

La actuación posterior "corrobora" la negligencia porque "a pesar de estar sonando estruendosamente la alarma no se intenta, siquiera, localizar a los due?os para que se pueda parar dicha alarma que está alterando el barrio, sino que se deja sonar cuatro o cinco horas, hasta que enmudece por si misma, posiblemente al agotársele la batería", como han acreditado los testigos.

La sentencia se?ala que los agentes que se personaron en la joyería tampoco pusieron en conocimiento de la Policía Nacional los hechos, por lo que los jueces concluyen que hay una relación de causa-efecto entre la "conducta negligencia de los policías y los da?os" causados al joyero porque "de haber desplegado la diligencia que cabía esperar, a buen seguro que el robo se podría haber evitado". El fallo puntualiza que no puede achacarse que la intervención policial sea la causa del robo o que lo favorezca, "sino que no lo impide, como era razonablemente de esperar si los policías hubieran desplegado la diligencia que les era exigible".

El TSJA ha condenado al Consistorio hispalense, como máximo responsable de la Policía Local, a indemnizar con 150.768,5 euros a la sociedad Armenorillo S. L., que representa a Joyería Román, y con otros 344.437,51 euros a la compa?ía aseguradora La Estrella, por los pagos realizados a la primera en virtud de la póliza suscrita con la joyería.

Una buena parte del debate de la sentencia se ha centrado sobre si la Policía Local debe garantizar o no la seguridad ciudadana, uno de los argumentos que esgrimía el Consistorio para rechazar el pago de la indemnización. Los jueces explican que aunque es cierto que la Policía Nacional es la que tiene "más genuinamente adjudicados" estos servicios, "conviene aclarar que una cosa es que efectivamente la Policía Nacional tenga adjudicados más específicamente la persecución de los delitos, y otra es que, desplegando un mínimo de diligencia, cualquier miembro de cualquier otra policía no tenga la obligación de poner en su conocimiento cualquier anomalía sospechosa de un delito, como era, sin duda, lo que estaba ocurriendo".

Una vez sentado este principio, los jueces han reducido a la mitad la indemnización solicitada -casi un millón de euros- porque, entre otros aspectos, la actividad de la Policía Local "se dirige más bien a la ordenación del tráfico urbano y al mantenimiento del orden en las concentraciones humanas a nivel municipal, que a la investigación y descubrimientos de los delitos, que es el cometido principal de la Policía Nacional, a cuyos miembros se les supone con mayor experiencia y preparación en dichos cometidos y por ello ha de exigírseles mayor grado de rigor y acierto que a los otros agentes".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Enero de 2008, 17:11:39 pm
Sin dejar de reconocer que fue una cagada no hacer nada... el último parrafo del texto me "encanta".... es para tenerlo en cuenta.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Eje en 24 de Enero de 2008, 17:15:28 pm
Joder, qué susto, estaba intentando a?adir mi comentario a la noticia y no la encontraba xD
Eso iba a decir, que los dos últimos párrafos son para enmarcarlos, en el primero el ayuntamiento diciendo que eso es cosa del CNP y en el último los jueces diciendo cuales son las actividades de la PL.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Enero de 2008, 17:19:35 pm
Lo del Ayuntamiento es normal y más en este caso que le pedían 1 millón de euros, pero lo de los jueces y sus valoraciones, pues eso... para enmarcarlo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 24 de Enero de 2008, 17:21:18 pm
Lo del ayuntamiento y los jueces es para mandarles a todos a tomar por...y sacudirse las manos. Que preparación la de ellos  ;ris; ;ris; ;ris;

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: flip en 25 de Enero de 2008, 01:10:21 am
Yo no veo tan descabellada la sentencia, primero porque el consistorio sevillano, elude su responsabilidad, achacando que la seguridad ciudadana es competencia del C.N.P, pero el patrulla actuante, no lo pone en conocimiento de este cuerpo tras casi 5 ó 6 horas sonando la alarma, tampoco intenta localizar a la propiedad.
La valoración que hacen los jueces al final es seguramente para contrarrestar las calificaciones que han realizado los abogados del ayuntamiento y especifica que la policía municipal de Sevilla realiza un "servicio público de seguridad".

 El párrafo "se dirige más bien a la ordenación del tráfico urbano y al mantenimiento del orden en las concentraciones humanas a nivel municipal, que a la investigación y descubrimientos de los delitos, que es el cometido principal de la Policía Nacional, a cuyos miembros se les supone con mayor experiencia y preparación en dichos cometidos y por ello ha de exigírseles mayor grado de rigor y acierto que a los otros agentes". Es como si aceptaran los argumentos jurídicos de los letrados del municipio pra eludir la indemnización.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2008, 13:20:31 pm
audiencia de Valencia
Un tribunal suspende un juicio porque no hay policías para subir al reo del calabozo
 08:33   
Pasaban 50 minutos del mediodía, hora prevista para comenzar el juicio, cuando el presidente del tribunal decidió suspender la vista que se iba a celebrar por el atraco a mano armada en una joyería de Valencia ante la ausencia de uno de los dos acusados, que cumple prisión prisión provisional.

El motivo: no había suficientes policías en la Ciudad de la Justicia para trasladar al reo desde los calabozos, ubicados en el sótano del edificio, hasta la sala de vistas.

Visiblemente indignado, el presidente de la sección segunda de la Audiencia Provincial declaró públicamente ante la fiscal, los abogados, un acusado, familiares, estudiantes de derecho en prácticas y medios de comunicación que iba a protestar ante la Delegación de Gobierno y el Jefe Superior de la Policía.

Y así lo hizo. Antes de las tres de la tarde, la secretaría de la sección segunda de la Audiencia Provincial emitía un oficio de protesta dirigido al Jefe Superior de la Policía, Carlos Rubio, y otro al Delegado del Gobierno, Antoni Bernabé. Ambos idénticos.

El escrito dejaba patente la situación que se produjo ayer y que, según manifestó el magistrado, José María Tomás y Tío, ha ocurrido otras veces. El magistrado abandonó la sala con muestras de enfado porque "parece como si la falta de efectivos de la policía nos delimite los se?alamientos de los juicios".

El oficio explica que, a las 12 horas, "como quiera que uno de los acusados se encuentra en prisión provisional, se ha contactado con los calabozos, manifestándonos personal adscrito a los mismos que carecía de efectivos suficientes para trasladar y custodiar dicho preso en la sala".

El escrito sigue relatando que, tras esperar 50 minutos y no verificarse el traslado, "no ha quedado más remedio que suspender una causa en la que un ciudadano se encuentra en situación de prisión provisional, con el consiguiente perjuicio" que le ocasiona al preso y "a su letrado venido desde Madrid, a los testigos convocados y a su familia, que confiaba en la pronta resolución del procedimiento".

Perjuicio para la Justicia

A continuación, expone el "perjuicio que se produce para la Administración de Justicia y otros organismos de la Administración que deben poner de nuevo en marcha todo el operativo necesario para que el juicio se celebre en otra fecha y con todas las garantías".

Por último, el magistrado Tomás y Tío, como presidente del tribunal, les recuerda que "la situación producía es reiteración de lo ocurrido en ocasiones anteriores" y, por ello, reclama "una solución urgente" y que "se adopten las medidas oportunas que impidan su reproducción en evitación de otras medidas más gravosas".

Los funcionarios de éste y otros juzgados aseguraron que no es la primera vez que se suspende un juicio o se retrasa porque no hay suficientes policías para subir a un acusado por el ascensor que comunica los calabozos con las salas de vista.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 25 de Enero de 2008, 13:23:14 pm
Ya Flip, pero los fundamentos de la defensa del ayuntamiento son falaces y para contrarestarlos no es preciso que el juez argumente también de manera falaz, estableciendo una preparación superior a una determinada policía (la de prevención y reacción ante el delito), por una labor que es inherente a todo cuerpo policial y para la que cualquiera de ellos, está preparado de la misma forma.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 25 de Enero de 2008, 13:47:36 pm
Pues que baje su se?oria con los cuernos al calabozo y suba el al preso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2008, 13:51:01 pm
Si os leeis el nombre y luego vais al tema INDULTO OTRO CASO MAS, en el caso del PL condenado en Valencia, podríamos intuir algo sobre este Magistrado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: gautamacop en 25 de Enero de 2008, 20:07:16 pm
 :flex El Consistorio pagará medio millón por negligencia en el robo de Joyería Román
La Justicia considera que el asalto pudo evitarse si la Policía Local hubiera inspeccionado el establecimiento "con meticulosidad" y no hubiera dejado sonar cuatro o cinco horas la alarma sin alertar a la Policía Nacional
JORGE MU?OZ | ACTUALIZADO 24.01.2008 - 05:03
 
Uno de los butrones realizado por los ladrones que atracaron la joyería Román, en julio de 2001.

El Ayuntamiento de Sevilla ha sido condenado a pagar 495.306 euros, más los intereses legales, por el robo perpetrado hace siete a?os en la Joyería Román. Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA considera al Consistorio responsable patrimonial de lo ocurrido por la "negligente" intervención de la Policía Local a la hora de responder ante el suceso.

La resolución del Alto Tribunal andaluz, cuya ponencia correspondió al magistrado Eloy Méndez, construye la argumentación jurídica del fallo sobre la base de que la Policía Local, de acuerdo con la ley de Bases de Régimen Local y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ejerce "un servicio público de seguridad" que el día del robo, el domingo 22 de julio de 2001, funcionó "anormalmente". Los magistrados no dudan en calificar de "negligente" la intervención de los dos agentes que aquella tarde se personaron en las instalaciones de Joyería Román, en la céntrica calle Rioja, alertados por un vecino después de saltara la alarma del establecimiento. Los policías, relata la sentencia, "pese a que se trataba de un establecimiento que puede considerarse de alto riesgo, en el sentido de ser un objetivo codiciado y preferente de robos, se limitan a hacer una observación somera y se marchan del lugar sin más". Los magistrados aclaran que esta apreciación sobre la intervención policial no es ociosa, por cuanto si hubiesen observado el local "con meticulosidad, a lo que venían obligados al tratarse de una alarma de una joyería, a buen seguro que hubieran descubierto la silicona y los palillos en la cerradura, y los cables cortados del teléfono".

La actuación posterior "corrobora" la negligencia porque "a pesar de estar sonando estruendosamente la alarma no se intenta, siquiera, localizar a los due?os para que se pueda parar dicha alarma que está alterando el barrio, sino que se deja sonar cuatro o cinco horas, hasta que enmudece por si misma, posiblemente al agotársele la batería", como han acreditado los testigos.

La sentencia se?ala que los agentes que se personaron en la joyería tampoco pusieron en conocimiento de la Policía Nacional los hechos, por lo que los jueces concluyen que hay una relación de causa-efecto entre la "conducta negligencia de los policías y los da?os" causados al joyero porque "de haber desplegado la diligencia que cabía esperar, a buen seguro que el robo se podría haber evitado". El fallo puntualiza que no puede achacarse que la intervención policial sea la causa del robo o que lo favorezca, "sino que no lo impide, como era razonablemente de esperar si los policías hubieran desplegado la diligencia que les era exigible".

El TSJA ha condenado al Consistorio hispalense, como máximo responsable de la Policía Local, a indemnizar con 150.768,5 euros a la sociedad Armenorillo S. L., que representa a Joyería Román, y con otros 344.437,51 euros a la compa?ía aseguradora La Estrella, por los pagos realizados a la primera en virtud de la póliza suscrita con la joyería.

Una buena parte del debate de la sentencia se ha centrado sobre si la Policía Local debe garantizar o no la seguridad ciudadana, uno de los argumentos que esgrimía el Consistorio para rechazar el pago de la indemnización. Los jueces explican que aunque es cierto que la Policía Nacional es la que tiene "más genuinamente adjudicados" estos servicios, "conviene aclarar que una cosa es que efectivamente la Policía Nacional tenga adjudicados más específicamente la persecución de los delitos, y otra es que, desplegando un mínimo de diligencia, cualquier miembro de cualquier otra policía no tenga la obligación de poner en su conocimiento cualquier anomalía sospechosa de un delito, como era, sin duda, lo que estaba ocurriendo".

Una vez sentado este principio, los jueces han reducido a la mitad la indemnización solicitada -casi un millón de euros- porque, entre otros aspectos, la actividad de la Policía Local "se dirige más bien a la ordenación del tráfico urbano y al mantenimiento del orden en las concentraciones humanas a nivel municipal, que a la investigación y descubrimientos de los delitos, que es el cometido principal de la Policía Nacional, a cuyos miembros se les supone con mayor experiencia y preparación en dichos cometidos y por ello ha de exigírseles mayor grado de rigor y acierto que a los otros agentes".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2008, 20:11:51 pm
Revisa el tema gautamacop, lo tienes más arriba y ya está tratado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 25 de Enero de 2008, 20:38:03 pm
Pues que baje su se?oria con los cuernos al calabozo y suba el al preso.
que habra alguno bueno  ;c; ;c; ;c;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mustiki en 26 de Enero de 2008, 00:03:14 am
Archivada la demanda de acoso sexual contra el ex director general de Telemadrid
AGENCIA. 25.01.2008
El ex director general de Telemadrid, Manuel Soriano
(http://www.20minutos.es/data/img/2008/01/25/752308.jpg)
El ex director general de Telemadrid, Manuel Soriano

    * Soriano dimitió de su cargo en octubre de 2007.
    * Fue demandado por su secretaria, Noelia del Val, en 2005.
    * La audiencia no encuentra en la acusación "criterios de veracidad".

La Audiencia Provincial de Madrid ha archivado la causa abierta por la demanda por acoso sexual presentada contra el ex director general de Telemadrid Manuel Soriano, al considerar que no se ha llegado a justificar debidamente que cometiera el delito del que fue acusado, y las declaraciones de la demandante, Noelia del Val, no cumplen los criterios de veracidad exigibles.

La Audiencia admite así el recurso presentado por Soriano, que dimitió de su cargo en octubre de 2007, contra el auto del Juzgado de Instrucción número 1 de Pozuelo que transformó la causa en procedimiento abreviado, lo que suponía la apreciación de indicios racionales de criminalidad en la investigación de los hechos.
Las declaraciones de la querellante no cumplen los criterios de veracidad exigibles

Para la Audiencia Provincial, las declaraciones de Noelia del Val, que demandó a Soriano en junio de 2005, "no cumplen en ninguna medida" los criterios de veracidad requeridos "que permitan garantizar, o al menos conferirles el grado de probabilidad y certeza necesarios" para justificar la continuación del procedimiento "y dar paso a la imputación formal" del ex responsable de Telemadrid.

Además, la Audiencia se refiere al "cúmulo de discrepancias, contradicciones e incongruencias" que, junto a las manifestadas "disconformidades" de Del Val con sus condiciones de trabajo, categoría profesional, horario y nivel de retribuciones, impiden, en su opinión, que puedan estimarse en su testimonio los requisitos que debería reunir la declaración de una víctima.

En lo que se refiere a las valoraciones periciales psicológicas y psiquiátricas, aunque la Audiencia reconoce que el relato de la secretaria es compatible con una experiencia de acoso sexual en el ámbito laboral, considera que no "pueden descartarse otros factores ambientales o externos que dan lugar a estos cuadros".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: flip en 26 de Enero de 2008, 02:18:57 am
Ya Flip, pero los fundamentos de la defensa del ayuntamiento son falaces y para contrarestarlos no es preciso que el juez argumente también de manera falaz, estableciendo una preparación superior a una determinada policía (la de prevención y reacción ante el delito), por una labor que es inherente a todo cuerpo policial y para la que cualquiera de ellos, está preparado de la misma forma.

Salud y suerte.

Shin, estamos hablando de un tribunal de lo contencioso administrativo, y exclusivamente se habla de responsabilidad patrimonial, los abogados del ayuntamiento se lo han puesto a huevo al juez.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 26 de Enero de 2008, 12:40:33 pm
Yo no digo que el ayuntamiento no merezca la condena y más después de haber visto los argumentos utilizados. De hecho, es que me alegro de que eso sea así (porque, además es así). Lo que no puedo compartir es el criterio de la sala. Recuerdo que en el asesinato de un joven en el puerto de Barcelona, el ayuntamiento de esta ciudad también fue considerado responsable civil porque suya era la competencia "in vigilando" de la zona y no se usó ninguna comparación peyorativa.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Enero de 2008, 12:55:37 pm
Sevilla.- Sppme dice que el Consistorio no ha defendido a la Policía, "sino el no pagar", en el caso de Joyería Román
Europa Press - viernes, 25 de enero, 16.58SEVILLA, 25 (EUROPA PRESS) -

El Sindicato Profesional de Policías Municipales de Espa?a (Sppme) se pronunció hoy sobre el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condena al Ayuntamiento de Sevilla al pago de 495.306 euros en concepto de indemnización a Joyería Román por una actuación negligente de la Policía Local que propició el robo que el negocio sufrió en 2001, asegurando que en todo el caso el Consistorio "no ha defendido a la Policía, sino que han defendido el no pagar o pagar lo menos posible".

El secretario general del Sppme-A, Manuel Bustelo, dijo a Europa Press que, a falta de un estudio pormenorizado de la sentencia para arrojar valoraciones definitivas, el sindicato piensa que "no se ha entrado en el fondo de la cuestión ni se han aportado datos suficientes sobre la intervención policial concreta".

"Lo que se dice, siempre según los datos que han trascendido, es que, según el juez, el robo devino de una actuación negligente de la Policía, pero pensamos que puede ser del Ayuntamiento, que es el que hace cumplir las directrices establecidas", precisó Bustelo.

Y es que, según el secretario general del Sppme-A, "si se te dice que no te metas en un charco --en referencia a las falta de competencias de la Policía Local a la hora de combatir la actividad delictiva-- no te metes porque es lo que te mandan, pero luego no procede que un juez diga que es que te tenías que haber metido en el charco".

Bustelo calificó de "muy grave" la situación, ya que, a su juicio, "es poner a la Policía a los pies de los caballos, porque únicamente se defiende con el afán de no pagar la indemnización". Remitió, no obstante, a la lectura de la sentencia, si bien apostilló que la Policía, en todo momento, "cumple lo que se le manda".

En cuanto a la posibilidad de recurrir el fallo, el Ayuntamiento ya se?aló ayer que los servicios jurídicos han de dilucidar si tal iniciativa es posible, aunque la corporación espera recurrir en el caso de que le esté permitido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 26 de Enero de 2008, 13:05:25 pm
Claro que sí. Por ahí debería haber ido el sentido de la sentencia.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2008, 13:47:10 pm
El Supremo valida un registro policial fortuito en una casa de Orillamar
 
El alto tribunal ha legitimado el registro que la Policía Nacional efectuó, sin orden judicial, en una vivienda de Orillamar en 2005, en la que los agentes hallaron por casualidad una importante cantidad de heroína, cuando efectuaban el desahucio del inquilino. Éste fue condenado a raíz del hallazgo.

A.B. > A CORU?A 

La sala de lo penal del Tribunal Supremo acaba de validar por sentencia de casación el registro que la Policía efectuó en noviembre de 2005 a una vivienda de la calle de Orillamar, con motivo del desahucio de una familia, y por la que uno de los inquilinos fue enjuiciado y condenado a seis a?os de cárcel y 48.000 euros de multa, por delito contra la salud pública. Los agentes del Cuerpo Nacional, que habían acudido a la vivienda para efectuar un desahucio, descubrieron en el cajetín del contador de la electricidad varios calcetines, dentro de los cuales había 235 gramos de heroína.

El hallazgo dio pie a un procedimiento penal, por el que el propietario -un delincuente con numerosas condenas, algunas de ellas, por tráfico de droga- acabó siendo condenado por la tenencia de las sustancias, que según entendió la Audiencia Provincial, estaban destinadas a la venta.

Contra esta condena, el acusado presentó recurso ante el alto tribunal, bajo la pretensión de que la aprehensión de las sustancias se realizó "sin respetar el derecho a un proceso con todas las garantías", al considerar que la diligencia de entrada y registro se llevó a cabo sin autorización judicial ni del residente en la vivienda.

Frente a esta tesis, la mayoría de miembros del tribunal de la sección primera de la sala de lo penal estimó que el hecho de que fuera el due?o de la heroína quien, una vez que la propietaria del piso y la Policía Nacional encontraron el primer calcetín, mostró el lugar donde ocultaba el resto de las sustancias, resulta suficiente para entender que el sospechoso autorizó el registro, e incluso lo promovió, lo que haría innecesaria la orden judicial.

Según se recoge en la sentencia del Supremo, fue el letrado de la defensa quien aseveró en sus conclusiones provisionales que la aprehensión de la droga se había realizado "gracias a que mi defendido les indicó (a los agentes) dónde estaban los alijos". Para la mayoría del tribunal, el hecho de que la defensa no invocase ese supuesto quebrantamiento del derecho de inviolabilidad domiciliaria hasta después de recibida la sentencia condenatoria convierte esta reclamación en extemporánea, y por tanto, inaceptable.

Voto particular > Hay sin embargo un miembro del jurado que, mediante un voto particular, concluye que, como pretendía el acusado, el registro es inválido. Según hace constar este magistrado, no existe constancia de que el inquilino que iba a ser desahuciado diese su consentimiento para que la propietaria del piso y los agentes inspeccionasen el cajetín de la luz, que fue lo que llevó a descubrir el hecho delictivo.

Según argumenta este magistrado, los agentes contaron con la autorización de entrada de la familia propietaria del piso, pero no de sus inquilinos, que "se limitaron a reconocer la evidencia". Este hecho sólo estaría justificado en caso de que los policías tuviesen constancia de la comisión de un "acto delictivo flagrante en el interior del piso". Al no ser este el caso, el hallazgo de la droga debería haber provocado -según el voto particular- la remisión al juzgado de guardia, para una solicitud de una intervención judicial.

Esta creencia lleva al magistrado a considerar que el registro fue irregular, y causó indefensión al inquilino en el proceso penal.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2008, 13:50:45 pm
Absuelto de traficar con cocaína porque los policías se contradijeron
EFE

TOLEDO. La Audiencia de Toledo ha absuelto a un dominicano de 24 a?os, vecino de Talavera, de un delito de tráfico de drogas por las contradicciones mostradas durante la instrucción y la vista oral por los policías que le detuvieron con quince papelinas de cocaína.

En la sentencia, la sección segunda de la Audiencia expone que la contradicción de los agentes provoca al tribunal una duda razonable sobre cómo tuvo lugar la aprehensión de la droga, por lo que decide absolver al acusado, que se enfrentaba a una petición de seis a?os de prisión por la Fiscalía.

Los hechos ocurrieron sobre las 4 de la madrugada del 18 de febrero de 2006 en un lugar no especificado, cuando el detenido conducía un vehículo marca BMW e hizo una maniobra marcha atrás a gran velocidad en presencia de los agentes.

Según el relato de hechos probados, en el proceso de identificación los policías intervinieron 110 euros y quince papelinas de cocaína con una pureza del 34,4 por ciento dentro de un monedero de plástico, ?sin que no obstante haya podido determinarse el lugar y las circunstancias del hallazgo?.

La duda surge porque uno de los agentes que detuvieron a R. I. O. R planteó durante la instrucción que él intervino la droga, pero en el juicio dijo que fue su compa?ero. A juicio del tribunal, otro policía también se contradijo, pues en la instrucción declaró que el detenido guardaba la droga en un bolsillo y en la vista oral matizó que otros agentes practicaban el registro cuando él llegó. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2008, 16:22:29 pm
DOMINGO, 27 DE ENERO DE 2008

La Justicia niega que agentes de la Unipol agredieran a un joven en Ofra

En el auto judicial, la magistrada considera "poco creíble" el testimonio de José Manuel González y de sus testigos, mientras que ve coherencia en todo lo declarado por los agentes denunciados, los testigos presenciales y los forenses.
EL DÍA, S/C de Tenerife

La magistrada del Juzgado de Instrucción número 4 de Santa Cruz de Tenerife ha dictado un auto por el que declara el sobreseimiento de la causa abierta contra dos agentes de la Unipol acusados de un delito de lesiones y de abuso de autoridad por José Manuel González, que denunció haber sido brutalmente agredido el 4 de junio del pasado a?o en Ofra.

Los hechos causaron una gran alarma social, varias manifestaciones que exigían la disolución de la Unipol e incluso el corte de las vías del recién inaugurado tranvía a su paso por el barrio capitalino, debido a la insistencia del denunciante y de su familia en que había sido agredido sin motivo alguno y de manera brutal por parte de los agentes cuando circulaba con su ciclomotor.

Ahora, el auto de la jueza no sólo desmonta lo declarado por González y buena parte de su familia sino que además exige que se continúen las diligencias contra él por un supuesto delito contra la seguridad del tráfico y por falso testimonio, hecho que también solicita la jueza que se lleve a cabo contra una prima del denunciante, menor de edad, ya que según el auto "su declaración fue carente de credibilidad alguna, por cuanto centra los hechos en un intervalo temporal en los que éstos ni siquiera habían ocurrido".

Dentro de los razonamientos jurídicos, el auto se?ala que "se ha oído a un numeroso grupo de testigos ajenos a los intereses de cualquiera de las partes (muchos de ellos incluso en calidad de testigos protegidos debido al temor a represalias) y ninguno de ellos ha presenciado que en la intervención los agentes agredieran en modo alguno al joven. Por el contrario refuerzan la versión relatada en el atestado policial en el que refieren una presunta comisión de un delito contra la seguridad del tráfico por parte del joven y, tras haberle dado el alto y mientras acercaban a él, éste emprendió la huida en sentido contrario a la circulación y por las vías del tranvía poniendo el peligro la seguridad de los usuarios".

El propio José Manuel González reconoció en una de sus comparecencias en el juzgado que el día de los hechos carecía de seguro del ciclomotor y del correspondiente permiso para conducirlo.

Para dictaminar el sobreseimiento, la jueza también se ha basado en los informes periciales y fotográficos y, fundamentalmente, en los informes médicos que concluyen que "la causa probable del accidente fue un impacto frontal único de gran intensidad"; lo que vendría a coincidir con lo dicho por los agentes de que, tratando de huir y durante la persecución, chocó contra un muro.

Por todo ello, el auto procede a que se concluya el delito de lesiones que le imputa a los agentes de la Unipol en el ejercicio de sus funciones, ya que "en modo alguno queda acreditado ante la completa instrucción practicada; no procediendo ninguna otra diligencia de instrucción para el esclarecimiento de los hechos por entender agotada la instrucción y no ser procedente la reconstrucción de los hechos. Por lo que se declarara el sobreseimiento en lo que se refiere a los agentes y dictándose resolución para con José Manuel González en lo que concierne a un delito contra la seguridad del tráfico".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: STREIKER en 29 de Enero de 2008, 00:39:42 am
El juez retira el arma al mosso que disparó a un hombre en una perrera de Barcelona  

? El magistrado no aprecia "legítima defensa" en la acción del agente


Un juez de Barcelona ha retirado el arma reglamentaria al agente de los Mossos d'Esquadra que disparó dos veces a un hombre que mostraba una actitud agresiva en una perrera de Barcelona al entender que por el momento no se ha evidenciado que disparara "en legítima defensa".

En el auto, el titular del Juzgado de Instrucción número 22 de Barcelona acepta así la petición de esta medida cautelar reclamada por la acusación particular, pero que no contaba con el apoyo de la fiscalía.

El magistrado dispone así que el agente entregue su arma reglamentaria en el servicio de armas de la policía autonómica por un "presunto uso irregular" de la pistola y le inhabilita para que la recupere durante el tiempo que dure el procedimiento abierto para investigar los hechos.

"Conjurar una situación de peligro"

En contra de lo que habían argumentado los superiores del agente, que habían asegurado que disparó en defensa propia, el juez de instrucción estima que "la legítima defensa no se impone como una evidencia".

Por ello, atendiendo "al fin legítimo de conjurar una situación de peligro, derivada del presunto uso irregular del arma reglamentaria", exige acordar la medida cautelar para que la devuelva temporalmente.

Los hechos se produjeron el pasado 8 de enero, cuando Mihaita B. se personó por la ma?ana en la perrera situada en la carretera de Sant Cugat y, presuntamente con una actitud violenta, impidió la entrada al personal del centro, propinó un pu?etazo a un trabajador y causó da?os a dos vehículos de los empleados y desperfectos en las instalaciones.

Heridas en abdomen, brazo y glúteo

Dos agentes de los Mossos que acudieron al lugar le instaron a que depusieran su actitud pero, lejos de conseguirlo, Mihaita B., que portaba unas cadenas, cogió una pala con la que amenazó a los agentes y alcanzó en un brazo a uno de ellos, que cayó al suelo.

Como el agresor persistía en su actitud, el otro agente efectuó un primer disparo que alcanzó a Mihaita B., aunque sin lograr reducirlo, por lo que disparó de nuevo, con lo que lo pudieron finalmente detener. Trasladado al hospital del Vall d'Hebron, el detenido ingresó en la uci con heridas por arma de fuego en el brazo, el abdomen y el glúteo.

El día de los hechos, el jefe de la comisaría de los Mossos en Gr?cia, el inspector Jordi Garcia, declaró que no existía "ninguna duda" sobre la actuación del agente que disparó, al estimar que había actuado "en legítima defensa" para "salvaguardar" su vida y la de su compa?ero.

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=478297&idseccio_PK=1021


? No todos los jueces opinan igual, eh?.  ?Os es familiar esta actuación familiar?  Que pena de justicia.  
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Enero de 2008, 20:59:18 pm
Cinco a?os de cárcel para un policía por detener ilegalmente y agredir a un motorista

EUROPA PRESS. 31.01.2008 El policía local de Badalona ha sido inhabilitado durante ocho a?os.

La víctima circulaba sin casco con su ciclomotor por Badalona, llevando como pasajera a su novia.

Tras la negativa del motorista a entregar su identificación, el agente le dijo que quedaba detenido.
La Audiencia de Barcelona ha condenado a cinco a?os de prisión a un policía local de Badalona por detener ilegalmente a un motorista en 2002 y actuar con abuso de poder, además de agredirle. También ha sido inhabilitado durante ocho a?os.

Los magistrados consideran que "no existía motivo o causa legal" para que José Antonio H.G. detuviera al joven motorista por no llevar el casco puesto y negarse a identificar.

Según la sentencia, la conducta del agente fue "desproporcionada e indebida", además de "irracional, inadecuada e impertinente", ya que la infracción del conductor era sólo administrativa y no podía conllevar una "medida tan grave" como el arresto.

"Adoptó una posición de seguridad que no le está permitida para los fines que se perseguían", una sanción de tráfico, afirman los magistrados. Si esta actitud policial se permitiera, "se abriría un peligroso espacio de total inmunidad para efectuar detenciones encubiertas".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Enero de 2008, 21:12:21 pm
 Cáceres

 ESCRITO DE ACUSACION DE LA FISCALIA POR UNOS HECHOS OCURRIDOS EN MARZO Y OCTUBRE DEL 2007.

Tres policías locales se enfrentan a 2 a?os de cárcel por coacciones
El fiscal imputa a un suboficial y a dos agentes por presionar al due?o de un taller.Siguiendo un plan, retiraron con la grúa 2 vehículos suyos por un asunto personal.

31/01/2008 T. E.

Un suboficial de la policía local, R. A. R., y dos agentes bajo su mando, P. F. M. y A. C. G., se enfrentan a dos a?os de prisión cada uno por coaccionar presuntamente al due?o de un taller con el que el suboficial mantenía una disputa personal por la venta de una furgoneta. A raíz de dichas diferencias, los tres acusados idearon un plan para retirarle de la vía pública con la grúa municipal dos de sus vehículos, según el escrito de acusación de la Fiscalía.

En la petición de condena, se considera como agravante la condición de funcionarios públicos de los inculpados. La fiscalía pide además que el due?o del taller sea indemnizado subsidiariamente por los agentes en 3.000 euros por los da?os morales. Este diario trató ayer de contactar sin éxito con el abogado que ejerce la defensa.

Los hechos por los que han sido imputados los tres municipales ocurrieron en marzo y octubre del 2007. El due?o del taller, J. R. M., ubicado en la Ronda de San Francisco adquirió una furgoneta Mercedes Vito por la que también se había interesado el suboficial, que quería destinarla a vehículo de mantenimiento de la asociación de coches clásicos a la que pertenecía, según el relato de los hechos que hace la Fiscalía en su escrito de acusación.


DE "COMUN ACUERDO" Al conocer la compra del vehículo, el suboficial se personó en el taller, vestido con su uniforme policial, e intentó negociar su adquisición. Como no llegó a un acuerdo, el imputado salió del local afirmando que si no se aceptaban sus condiciones "se atuvieran a las consencuencias".

Pasados unos días, el suboficial y dos agentes a su mando, los otros dos acusados en el proceso, "puestos de previo y común acuerdo" decidieron "ejercer presión" sobre el propietario del taller privándole de alguno de los automóviles que poseía en su establecimiento. Para ello, explica el fiscal, "urdieron un plan" en el que coincidiesen los tres de servicio.

Eso fue posible en la noche del 10 al 11 de octubre. El suboficial, siempre según la Fiscalía, transmitió por radio una orden a la patrulla compuesta por los otros dos agentes para que se trasladasen al taller y retirasen algunos de sus vehículos "pretendiendo ampararse en que se trataba de una actuación oficial".

Cuando llegaron al lugar, y a pesar de que los agentes conocían que los vehículos aparcados estaban puestos a la venta y no circulaban por la calle, incluso que la Mercedes Vito estaba averiada, llamaron a la grúa para retirar la Vito porque no tenía seguro y otra furgoneta por no tener la ITV pasada, trasladándolas al depósito municipal sin extender denuncia.

Cuando el propietario fue a pedir la devolución de los vehículos al depósito, el suboficial lo impidió ordenando que siguieran retenidos por aparcamiento inadecuado. Finalmente les fueron devueltos por orden judicial tras la denuncia que el afectado interpuso en el juzgado. La fecha del juicio está sin fijar.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: bacterio007 en 31 de Enero de 2008, 22:12:35 pm
Cinco a?os de cárcel para un policía por detener ilegalmente y agredir a un motorista

EUROPA PRESS. 31.01.2008 El policía local de Badalona ha sido inhabilitado durante ocho a?os.

La víctima circulaba sin casco con su ciclomotor por Badalona, llevando como pasajera a su novia.

Tras la negativa del motorista a entregar su identificación, el agente le dijo que quedaba detenido.
La Audiencia de Barcelona ha condenado a cinco a?os de prisión a un policía local de Badalona por detener ilegalmente a un motorista en 2002 y actuar con abuso de poder, además de agredirle. También ha sido inhabilitado durante ocho a?os.

Los magistrados consideran que "no existía motivo o causa legal" para que José Antonio H.G. detuviera al joven motorista por no llevar el casco puesto y negarse a identificar.

Según la sentencia, la conducta del agente fue "desproporcionada e indebida", además de "irracional, inadecuada e impertinente", ya que la infracción del conductor era sólo administrativa y no podía conllevar una "medida tan grave" como el arresto.

"Adoptó una posición de seguridad que no le está permitida para los fines que se perseguían", una sanción de tráfico, afirman los magistrados. Si esta actitud policial se permitiera, "se abriría un peligroso espacio de total inmunidad para efectuar detenciones encubiertas".


A ver si lo he entendido bien...si un "se?or" se niega a identificarse tras cometer una infracción, ?se pira y ya esta?, ?no se le conduce a instalaciones policiales a efectos de identificación?...??
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ethan en 31 de Enero de 2008, 22:34:29 pm
http://www.elmundo.es/elmundo/2008/01/30/madrid/1201714562.html

UNA JUEZA ADMITE LA QUERELLA DE LOS AGENTES
Investigan la detención ilegal de 4 policías acusados de robar a comerciantes chinos
Actualizado jueves 31/01/2008 12:29 (CET)
EUROPA PRESS

MADRID.- La jueza de Madrid María Luz Reyes investigará a varios agentes de Asuntos Internos por la presunta detención ilegal de cuatro policías nacionales, tres agentes y un inspector, adscritos a la Brigada de Seguridad Ciudadana del servicio de noche de Madrid, a quienes se arrestó el pasado junio por supuestamente robar y amenazar a comerciantes chinos del distrito de Usera, ha informado este miércoles su defensa.

La investigación arranca después de que la titular del Juzgado de Instrucción número 44 de Madrid admitiera a trámite la pasada semana la querella interpuesta por los policías contra los agentes que procedieron a su detención. La jueza ya investigaba a los Centauros debido a varias denuncias interpuestas en marzo de 2007 por ciudadanos chinos de supuestos robos en sus locales, por lo que ahora ha solicitado al fiscal que se pronuncie sobre si acumula la actual querella en un mismo procedimiento.

Los agentes de la Brigada Ciudadana del servicio de noche imputados vigilaban a varios orientales, chinos y malayos, así como a los locales que regentaban en este distrito madrile?o, ante las sospechas de que podrían forman parte de una red ilegal de falsificación de tarjetas de crédito.

Entre marzo y febrero, algunos de estos ciudadanos chinos denunciaron a los agentes y a su inspector. Les acusaban de robarles al menos 5.700 euros y de someterles a cacheos, en los que presuntamente les sustraían el dinero en efectivo de sus carteras.

Los agentes, actualmente suspendidos de empleo y sueldo, estuvieron retenidos en los calabozos de la Comisaría de Usera 72 horas, plazo máximo que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal para ser puesto en libertad, y no les informaron del motivo de su detención.

Según su abogado, la querella de los funcionarios contra Asuntos Internos se sustenta en un delito de detención ilegal porque "no justificaron el arresto ni se les comunicó el motivo del mismo".

En sus denuncias, los comerciantes aseguraban que los policías entraban de paisano a los locales, mientras que otro grupo uniformado esperaba en la calle. En el interior, los agentes les solicitaban la documentación y se salían fuera para comprobarla. En ese momento, se hacían con el dinero en efectivo, sin que los comerciantes se percatasen del robo.

Tras ello, se iniciaron tres investigaciones, que actualmente siguen adelante: una por la Jefatura Superior de Policía de Madrid, otra por la Unidad de Asuntos Internos y otra por el Juzgado de Instrucción que investigó las denuncias interpuesta por los ciudadanos orientales.
Algunos de los denunciantes pertenecían a una red ilegal

Gracias a las investigaciones desarrolladas por los agentes detenidos, la Unidad de Droga y Crimen Organizado (Udico) desarticuló a mediados de julio una red internacional de tarjetas de crédito que operaba en Madrid. En concreto, se detuvo a dos espa?oles, seis chinos y otros seis naturales de Malasia.

Se da la circunstancia de que algunos de los arrestados en esta operación eran las personas que en marzo habían denunciado a los agentes de la Brigada de Seguridad Ciudadana por delitos de robos y amenazas en sus comercios chinos.

Entre las denunciantes, figuraba Fei Fei Jin, de 22 a?os y de nacionalidad china, que regentaba un karaoke llamado 'Do,Re,Mi'. A Fei Jin se la consideró la principal cabecilla de la red de falsificación, ya que se encargaba de coordinar los grupos que integraban esta banda. Su local fue objeto de varios registros por parte de los agentes.

Tras la desarticulación de la red, el Grupo XX de Crimen Organizado elaboró un informe interno en el que daba cuenta de la posibilidad de que las denuncias interpuestas por los comerciantes chinos contra los citados agentes fueran "fraudulentas o maliciosas con el fin de evitar la presión a la que estaban siendo sometidos mediante los registros y las identificaciones frecuentes".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Enero de 2008, 23:05:04 pm
A ver si lo he entendido bien...si un "se?or" se niega a identificarse tras cometer una infracción, ?se pira y ya esta?, ?no se le conduce a instalaciones policiales a efectos de identificación?...??

Contestando a tu pregunta:

http://www.asm-seguridad.com/legislacion/Tribunal%20Supremo/TS/STS%20Ilegalidad%20identificacion-trafico.pdf
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 31 de Enero de 2008, 23:53:32 pm
Ya lo ves,,, to la puta vida dándonos la vara con que las denuncias "de sobaquillo" no valian y ahora resulta que si, que si que valen...  ;cosc; ;cosc;

En fin...  .ca;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: STREIKER en 01 de Febrero de 2008, 01:45:51 am
Cinco a?os de cárcel para un policía por detener ilegalmente y agredir a un motorista

EUROPA PRESS. 31.01.2008 El policía local de Badalona ha sido inhabilitado durante ocho a?os.

La víctima circulaba sin casco con su ciclomotor por Badalona, llevando como pasajera a su novia.

Tras la negativa del motorista a entregar su identificación, el agente le dijo que quedaba detenido.
La Audiencia de Barcelona ha condenado a cinco a?os de prisión a un policía local de Badalona por detener ilegalmente a un motorista en 2002 y actuar con abuso de poder, además de agredirle. También ha sido inhabilitado durante ocho a?os.

Los magistrados consideran que "no existía motivo o causa legal" para que José Antonio H.G. detuviera al joven motorista por no llevar el casco puesto y negarse a identificar.

Según la sentencia, la conducta del agente fue "desproporcionada e indebida", además de "irracional, inadecuada e impertinente", ya que la infracción del conductor era sólo administrativa y no podía conllevar una "medida tan grave" como el arresto.

"Adoptó una posición de seguridad que no le está permitida para los fines que se perseguían", una sanción de tráfico, afirman los magistrados. Si esta actitud policial se permitiera, "se abriría un peligroso espacio de total inmunidad para efectuar detenciones encubiertas".



   Pero la pena impuesta es una    barbaridad .  Madre mia!!!! , luego la comparas con la impuesta  a los que dejaron en estado vejetativo al compa?ero de la GUB, y es injusto  
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Febrero de 2008, 13:49:42 pm
Piden 10 a?os para una familia gitana por enca?onar a un policía
Los agentes encontraron una pistola que tenía seis balas del calibre nueve milímetros

La revuelta que organizó una familia gitana contra dos policías porque uno de ellos le quitó un porro que fumaba uno de los implicados, pudo haber acabado en tragedia el 27 de septiembre del a?o 2002. El incidente, ocurrido en el barrio de O Casti?eiro, en la capital lucense, llevó ayer al banquillo a cuatro imputados para los cuales el fiscal solicitó diez a?os y medio de cárcel por los delitos de atentado y tenencia de armas.

Los acusados son el matrimonio integrado por Manuel Gil Romero Moreno e Isabel García Moreno, que en el momento de ocurrir los hechos residían en Madrid y los hermanos de ella, Miguel y Nuno García Moreno.

De acuerdo con la acusación del fiscal, el incidente sucedió en la plaza de O Casti?eiro el 27 de septiembre del a?o 2002 cuando dos agentes intentaron identificar a una persona que estaba fumando un porro. Desde ese momento, los policías fueron rodeados por un grupo de personas, zarandeados e insultados.

En un momento dado de la refriega, según el fiscal, uno de los acusados le pasó a la mujer un bulto que finalmente resultó ser una pistola. Con esta arma, uno de los imputados, Miguel García Moreno, enca?onó a uno de los agentes que se encontraba a unos seis metros de distancia.

La situación motivó que uno de los agentes tuviera que realizar un disparo intimidatorio al aire. La pistola que fue hallada posteriormente era una Star semiautomática del calibre nueve milímetros. Tenía seis balas dispuestas para ser disparadas, según el atestado elaborado por la policía.

El envase de un carrete

?Fui al parque con mis ni?os y mi se?ora. Estaba sentado fumando un porro y se acercó un policía que me cogió el cigarro de la mano?, declaró Manuel Gil Romero. Este imputado expresó que, en un principio, agarró la mano del policía, pero poco después le pidió perdón. Negó categóricamente que hubiese amenazado, pegado o insultado a los agentes.

Manuel también se desentendió por completo de la acusación de entrega de la pistola a su mujer. ?Lo que le entregué no fue más que un envase de los carretes de fotografía que tenía dentro para cuatro o seis porros?, precisó.

También negó que se produjera revuelo alguno. Al contrario, según dijo, fueron los policías quien les atacaron a patadas y pu?etazos. ?Los ni?os lloraban por el suelo y yo sólo les pedí que tuvieran mucho cuidado con mi mujer que estaba embarazada?, se?aló. También negó que hubiese roto a patadas el cristal del coche policial en el que lo llevaron a la comisaría.

Su cu?ado Miguel García negó que le hubiesen entregado una pistola y, por tanto, no fue él quien enca?onó al policía. Lo único que hizo fue pedirles a los policías que no pegaran a su hermana.

En la misma línea se pronunciaron Isabel y su hermano Nuno. Los policías declararon que la acometida había sido muy grave y que precisaron refuerzos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 01 de Febrero de 2008, 16:14:45 pm
Lo que me estra?a de la noticia que nunca he oido
Que mi mujer esta embarazada, esto me suena raro raro raro  ;cosc; ;cosc; ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Febrero de 2008, 13:51:22 pm
Una juez investiga una reyerta en la que se vieron implicados cuatro policías

Una mujer y su hijo aseguran que fueron atacadas por cuatro agentes tras un altercado en una discoteca del municipio

F. P. A. , écija | Actualizado 01.02.2008 - 05:01

El juzgado de Instrucción número 2 de Écija está investigando una reyerta ocurrida el pasado 25 de diciembre en la que se vieron implicados cuatro policías nacionales, que han sido denunciados por una presunta agresión a una mujer y su hijo. Ambas partes se han cruzado las denuncias, ya que los agentes también han puesto el asunto en conocimiento de la Justicia para que tome medidas contra estas dos personas.

Los hechos ocurrieron la madrugada del día de Navidad en Écija, pero es ahora cuando la juez que instruye el caso ha comenzado a llamar a declarar tanto a las personas que fueron protagonistas de esta ri?a como a los diversos testigos que presenciaron la escena.

Según la denuncia interpuesta por esta mujer y su hijo, a la que ha tenido acceso este periódico, la reyerta se originó en las puertas de una discoteca de la localidad astigitana. El denunciante asegura que estaba a punto de montarse en su coche cuando otro vehículo le pasó rozando a gran velocidad y él le dio un golpe en la parte trasera para que frenara. La denuncia a?ade que el conductor del coche -policía de paisano- se bajó del mismo y comenzó a discutir con el joven.

En ese momento comenzó una pelea en la que intervinieron después más personas, entre ellas otros policías y familiares y amigos del denunciante. Este joven fue trasladado a las dependencias de la Policía Nacional, donde quedó detenido y, según su relato, fue golpeado en repetidas ocasiones.

Este hombre asegura que los agentes le causaron "moratones en la cabeza y en el cuello, dos cortes encima de la ceja izquierda, un derrame en el ojo, rotura de los labios y el paletón superior derecho partido", así como ara?azos en las mu?ecas producidos por el roce de las esposas.

La madre del detenido se encontraba "tomando unas copas" en la comisaría de la Policía Local con unos agentes que la habían invitado antes tras estar en el bar en que trabajaba. Por la radio de la Policía escuchó el aviso de que había un altercado en la discoteca y se dirigió a este establecimiento porque sabía que su hijo se encontraba allí. Llegó cuando el joven estaba ya esposado y también fue conducida a las dependencias policiales.

"Al llegar a la comisaría la meten a empujones en el pasillo dos policías nacionales, cae al suelo por los empujones y la arrastran hasta una habitación". La mujer pasó la noche en el calabozo y sostiene en su denuncia que también fue agredida por los policías. Además, asegura que tanto él como su hijo fueron insultados en reiteradas ocasiones por los agentes una vez dentro de la sede policial.

Los dos denunciantes fueron atendidos de sus lesiones en el Hospital de San Sebastián de Écija antes de ser puestos a disposición judicial y quedar en libertad en la ma?ana del mismo día 25 de diciembre. La juez que investiga el caso ya ha citado a declarar a varias personas, entre ellas los denunciantes y varios testigos. Los policías también han presentado denuncia contra esta mujer, su hijo y la esposa de éste. Por el momento el caso se encuentra en fase de instrucción.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Febrero de 2008, 13:55:20 pm
El fiscal pide 10 a?os de cárcel para un policía por detención ilegal y amenazas

Reclama también penas de entre cuatro y ocho a?os de prisión para otros cuatro agentes de la Policía Local ? La acusación particular solicita 17 a?os para uno de los acusados y 13 a?os para el resto

Estrella Blanco / La Línea | Actualizado 01.02.2008 - 01:00
 .
El fiscal pide prisión para cinco policías locales acusados de dos delitos de detención ilegal, dos delitos de amenazas y dos faltas de lesiones. Los agentes que supuestamente han cometido estos delitos son J.D.M.B., J.L.M., F.J.C.L., A.CH.M. y J.P.B., que ya fue condenado por la detención ilegal de una persona y un delito de lesiones en la Feria de La Línea del a?o 2000, habiendo estado en prisión.

La calificación que el fiscal ha remitido al juzgado número tres de La Línea solicita para J.D.M.B. cuatro a?os de cárcel y diez de inhabilitación por cada uno de los delitos de detención ilegal y una pena de un a?o y tres meses de cárcel por cada uno de los delitos de amenazas. Es decir, un total de 10 a?os y seis meses de prisión, además de 20 de inhabilitación.

A los agentes J.L.M. y J.P.B. se les reclaman cuatro a?os de cárcel por las dos supuestas detenciones ilegales, es decir, ocho a?os a cada uno de los policías, mientras que el fiscal pide para F.J.C.L. y Á.CH.M. una pena de cuatro a?os de prisión por un delito de detención ilegal.

Además, J.D.M.B. está acusado de dos faltas de lesiones por lo que se le solicita que abone una multa de diez euros durante 45 días por cada una de ellas, en total son 20 euros durante 90 días, mientras que al resto de los policías se les reclama una multa de diez euros durante 45 días por una falta de lesiones.

La calificación del fiscal estipula la prohibición de los acusados de aproximarse a A.M.C. y a su hijo D.M.M., las dos personas que supuestamente fueron detenidas de forma ilegal, amenazadas y agredidas, a una distancia no inferior de 300 metros y de no comunicarse con ellos durante cinco a?os.

El fiscal establece que J.D.M.B., J.L.M. y J.P.B. deberán indemnizar, de forma conjunta y solidaria, a A.M.C. con 150 euros por las lesiones sufridas, mientras que los cincos agentes tendrán que abonar 90 euros a D.M.M. por la misma causa.

Los hechos tuvieron lugar en la madrugada día 11 de diciembre de 2002 cuando los padres y un hermano del policía local J.D.M.B. se vieron inmersos en una pelea en la que resultaron heridos, interponiendo después una denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía por supuestos delitos de agresión y allanamiento de morada.

Los cinco agentes ahora acusados se encontraban de servicio esa tarde y "guiados por motivaciones estrictamente personales y de venganza" se dirigieron al domicilio de A.M.C. El Fiscal recuerda en su calificación que los agentes la detuvieron a ella y a su hijo "sin darle explicación, así como los motivos de la detención" y los llevaron a comisaría, donde al poco tiempo fueron puestos en libertad. Además indica cómo los policías supuestamente le profirieron a ambos insultos y amenazas, además de agredirles y de que J.D.M.B apuntara con su arma a A.M.C.

Por su parte, la acusación particular suma a los delitos ya mencionados el de allanamiento de morada y pide en total para J.D.M.B. 17 a?os de cárcel.

Para los agentes J.L.M. y J.P.B. reclaman 13 a?os de prisión, mientras que para F.J.C.L. y A.CH.M., la acusación particular solicita cinco a?os de prisión y la inhabilitación durante diez a?os.

Pide que los acusados indemnicen, de forma conjunta y solidaria, a A.M.C. con 200 euros por las lesiones causadas y 18.000 euros por los da?os morales, mientras que a D.M.M. le sean abonados 120 euros por sus lesiones y 12.000 euros por da?os morales.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Febrero de 2008, 16:58:02 pm
En libertad el principal acusado de dejar en coma a un guardia urbano de Barcelona en 2006

Europa Press - viernes, 1 de febrero, 20.08BARCELONA, 31 (EUROPA PRESS) - Rodrigo Andrés L.H., condenado a cuatro a?os y medio de cárcel por dejar en coma a un guardia urbano de una pedrada durante los altercados del 4 de febrero de 2006 en la calle Sant Pere més Baix de Barcelona, salió esta tarde de la prisión de jóvenes de La Trinitat, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

El joven estaba pendiente de que la Sección Octava de la Audiencia de Barcelona decidiese si le prorrogaba la prisión provisional, después de que ayer se celebrara una vista para discutir su situación tras hacerse pública la sentencia. El joven llevaba casi dos a?os en la cárcel, prácticamente la mitad de la condena impuesta.

En declaraciones a Europa Press, el letrado defensor de Rodrigo Andrés L.H., Gonzalo Boye, se mostró satisfecho con la excarcelación del joven y se?aló que "es la primera buena noticia en mucho tiempo". Su madre, Mariana Huidobro, fue a recogerle a la salida de la prisión, deseosa de abrazarle.

La Audiencia de Barcelona hizo público ayer el fallo de la sentencia en medio de una gran expectación. Juan Daniel P.G. y Álex C.A., los otros dos acusados de agredir al urbano, fueron condenados a tres a?os y tres meses de cárcel, por lo que el tribunal acordó su inmediata puesta en libertad. A diferencia de su compa?ero, ambos fueron excarcelados el 15 de enero a la espera de sentencia.

Además de la pena de prisión, el tribunal obliga a Rodrigo Andrés L.H. a indemnizar con 959.795 euros al agente herido, que sigue en estado vegetativo dos a?os después y ha quedado en estado de invalidez permanente. El urbano tiene ahora 41 a?os, está casado y tiene cuatro hijos menores, por lo que el joven también deberá indemnizar con 120.767 euros a la familia.

Los altercados del 4 de febrero, por otra parte, se saldaron con penas de entre un a?o y tres a?os y tres meses de cárcel para otras seis personas, acusadas a raíz del enfrentamiento con la Guardia Urbana durante el desalojo de un inmueble 'okupado' en el que esa madrugada se celebró una 'macrofiesta' ilegal que reunió a más de 1.000 personas.

La Sección Octava declaró probado ayer que los tres principales acusados encabezaban el grupo que agredió al agente y a sus compa?eros. Según la sentencia, Rodrigo Andrés L.H. lanzó la piedra que impactó en la frente del policía y le hizo caer de espaldas, dándose un "violento" golpe en la cabeza y quedando en coma. Álex C.A. le tiró una segunda piedra cuando ya estaba tendido en el suelo, mientras que Juan Daniel P.G. se dedicó a alentar al grupo para que continuara la agresión.

Los letrados defensores de los tres jóvenes ya anunciaron ayer que recurrirán la sentencia ante el Tribunal Supremo para pedir su absolución. El Ayuntamiento de Barcelona, por su parte, también la impugnará para solicitar un aumento de las penas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: TASER en 02 de Febrero de 2008, 19:58:01 pm
Que lastima ;cosc;, que barato sale joderle la vida a un Policía y su familia, solo le deseo a este H..puta  :car;que corra el y su familia la misma suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2008, 18:45:31 pm
La Fiscalía pide dos a?osde cárcel por escupir y morder a la policía
 12:46   
El acusado provocó un altercado en una tienda de la calle General Sanjurjo. Redacción.A Coru?a

El Juzgado de lo Penal número uno de A Coru?a celebrará el viernes la vista contra Ángel R.P., acusado de escupir en la cara e incluso morder en el brazo a los agentes de policía que lo detuvieron por unos altercados que ocasionó en un establecimiento comercial.

El Ministerio público considera que el imputado es autor de un delito de atentado y de una falta de lesiones. Por ello, solicita que condenen a Ángel R.P a una pena de dos a?os de prisión y a pagar una multa de 360 euros. Además, exige que el acusado indemnice con 96 euros a uno de los policías.

En 18 de noviembre de 2002 el acusado, según consta en el escrito del Ministerio fiscal, produjo un altercado en una tienda situada en la calle General Sanjurjo, por lo que alertaron a la policía. Cuando los agentes le solicitaron la documentación, el hombre se negó y comenzó a empujarlos y a escupirles en la cara al mismo tiempo que profería insultos. Una vez en el vehículo policial, el imputado continuó con su actitud e incluso mordió a los agentes en el brazo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: STREIKER en 05 de Febrero de 2008, 18:50:50 pm
La Fiscalía pide dos a?osde cárcel por escupir y morder a la policía
 12:46   
El acusado provocó un altercado en una tienda de la calle General Sanjurjo. Redacción.A Coru?a

El Juzgado de lo Penal número uno de A Coru?a celebrará el viernes la vista contra Ángel R.P., acusado de escupir en la cara e incluso morder en el brazo a los agentes de policía que lo detuvieron por unos altercados que ocasionó en un establecimiento comercial.

El Ministerio público considera que el imputado es autor de un delito de atentado y de una falta de lesiones. Por ello, solicita que condenen a Ángel R.P a una pena de dos a?os de prisión y a pagar una multa de 360 euros. Además, exige que el acusado indemnice con 96 euros a uno de los policías.

En 18 de noviembre de 2002 el acusado, según consta en el escrito del Ministerio fiscal, produjo un altercado en una tienda situada en la calle General Sanjurjo, por lo que alertaron a la policía. Cuando los agentes le solicitaron la documentación, el hombre se negó y comenzó a empujarlos y a escupirles en la cara al mismo tiempo que profería insultos. Una vez en el vehículo policial, el imputado continuó con su actitud e incluso mordió a los agentes en el brazo.


  ...eso mismo le hizo un tipo a un compa?ero.  lo mismo.   a ver como que le imponen al subsodicho agresor. 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mu2 en 05 de Febrero de 2008, 19:05:56 pm
Pues cuidadito con los mordiscos, que los jueces (y nosotros mismos) lo ven como una cosa menor, y de ahí puede derivarse con el tiempo en un enfermedad grave. Así que al loro el compa?ero.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2008, 19:06:26 pm
96 euros....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Febrero de 2008, 15:01:08 pm
20 meses por golpear y robar la pistola a un policía
08.02.08 -

El titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Logro?o ha condenado a veinte meses de prisión a un hombre por un delito de atentado y una falta de lesiones, por robar la pistola y golpear a un policía local, cuando una patrulla de este cuerpo le practicaba una prueba de alcoholemia. Además a otro le han impuesto seis meses de cárcel por resistencia a la autoridad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Febrero de 2008, 12:05:33 pm
La Fiscalía pide inhabilitar 8 a?os a un policía local por un pu?etazo en un control

Dos jóvenes que circulaban en estado de embriaguez se negaron a realizar el test y el agente, "abusando de su cargo", tiró al suelo a uno de ellos de un pu?etazo.

Efe, Sevilla | Actualizado 08.02.2008 - 17:58
 
El fiscal pedirá el próximo jueves un a?o de cárcel y ocho de inhabilitación para empleo público para un policía local de Sevilla por propinar un pu?etazo en la cara a un joven que se negó a someterse a un control de alcoholemia.

El escrito de acusación, al que tuvo acceso Efe, dice que los hechos supuestamente ocurrieron en la madrugada del 29 de noviembre de 2004, cuando hubo un incidente en el interior del bar "El Luisiana" de Sevilla que motivó que acudieran policías locales y nacionales.

Dos de los participantes en dicha trifulca, M.A.M.P. y M.J.C.C., presentaban síntomas de embriaguez, por lo que los dos policías locales que acudieron al lugar les pidieron que no se marcharan en su vehículo, a lo que hicieron caso omiso.

Los jóvenes circularon un tiempo hasta que fueron interceptados por los dos agentes de la Policía Local en la avenida Carlos V, donde requirieron al conductor M.A.M.P. para que se sometiera a la prueba de alcoholemia.

Entonces su amigo intentó impedirlo, momento en el que el acusado B.J.R.R. "intencionadamente y abusando de su cargo, como castigo por la conducta descrita, le dio un pu?etazo en el pómulo, tirándolo al suelo".

En el juicio que celebrará la Sección Tercera de la Audiencia sevillana, el fiscal imputará al agente un delito de torturas, por el que pide un a?o de cárcel y ocho de inhabilitación absoluta.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Febrero de 2008, 19:35:00 pm
El policía no será juzgado porque no es capaz de comprender el juicio
La Audiencia archiva el caso del agente de Barbate acusado de atribuir una multa a un colega

T. Ramos / Cádiz | Actualizado 16.02.2008 - 05:01

La Audiencia Provincial de Cádiz ha decidido archivar el caso del policía local de Barbate acusado de poner una multa y atribuírsela falsamente a un compa?ero. El fiscal solicitaba para el agente procesado cuatro a?os de prisión por un delito de falsedad en documento oficial. Un auto explica que el policía no será juzgado porque padece una alteración psiquiátrica que le impide comprender el significado de la acusación contra él y también del juicio. El agente iba a ser juzgado a finales del pasado septiembre pero la defensa solicitó, y obtuvo, la suspensión de la vista oral para que el procesado fuese sometido a un reconocimiento médico. Tras recibir el informe de una médico forense acerca del estado de salud mental del agente, la defensa del acusado y también el fiscal solicitaron el archivo de las actuaciones judiciales, decisión que fue adoptada por la Sección Tercera de la Audiencia.

Los hechos que depararon el procesamiento del policía se remontan a julio de 2003, cuando el acusado formaba parte de la plantilla de la Policía Local de Barbate. El policía extendió un boletín de denuncia e impuso una sanción de 60,10 euros al propietario de un Audi A-6 por estar estacionado el automóvil en una zona de carga y descarga de la calle Rodríguez de Valcárcel, según relata el escrito de acusación provisional . A la hora de hacer constar su número profesional en la denuncia, el procesado no se identificó con el suyo, sino con el de otro agente. El auto que archiva provisionalmente el caso acuerda también que el Equipo de Salud Mental de Vejer someta a vigilancia y control médico al procesado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 17 de Febrero de 2008, 19:38:50 pm
No me creo ná de ná.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 17 de Febrero de 2008, 20:35:17 pm
El policía no será juzgado porque no es capaz de comprender el juicio
La Audiencia archiva el caso del agente de Barbate acusado de atribuir una multa a un colega

T. Ramos / Cádiz | Actualizado 16.02.2008 - 05:01

La Audiencia Provincial de Cádiz ha decidido archivar el caso del policía local de Barbate acusado de poner una multa y atribuírsela falsamente a un compa?ero. El fiscal solicitaba para el agente procesado cuatro a?os de prisión por un delito de falsedad en documento oficial. Un auto explica que el policía no será juzgado porque padece una alteración psiquiátrica que le impide comprender el significado de la acusación contra él y también del juicio. El agente iba a ser juzgado a finales del pasado septiembre pero la defensa solicitó, y obtuvo, la suspensión de la vista oral para que el procesado fuese sometido a un reconocimiento médico. Tras recibir el informe de una médico forense acerca del estado de salud mental del agente, la defensa del acusado y también el fiscal solicitaron el archivo de las actuaciones judiciales, decisión que fue adoptada por la Sección Tercera de la Audiencia.

Los hechos que depararon el procesamiento del policía se remontan a julio de 2003, cuando el acusado formaba parte de la plantilla de la Policía Local de Barbate. El policía extendió un boletín de denuncia e impuso una sanción de 60,10 euros al propietario de un Audi A-6 por estar estacionado el automóvil en una zona de carga y descarga de la calle Rodríguez de Valcárcel, según relata el escrito de acusación provisional . A la hora de hacer constar su número profesional en la denuncia, el procesado no se identificó con el suyo, sino con el de otro agente. El auto que archiva provisionalmente el caso acuerda también que el Equipo de Salud Mental de Vejer someta a vigilancia y control médico al procesado.


Pero qué co?o...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Febrero de 2008, 18:12:37 pm
Condenado por injurias graves a un comandante de la Guardia Civil

El Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén ha multado con 540 euros y una indemnización al guardia civil de 55 a un hombre por injurias graves a un comandante de la Guardia Civil de Villanueva de la Reina al que llegó a acusar de negligencia y dejación de funciones. En la sentencia se considera probado que el acusado ?movido por el deseo de cercenar el crédito profesional? del comandante que ocupó el cargo hasta hace un a?o, interpuso ?a sabiendas de su falsedad? varias quejas desde 1997 hasta 2005, en las que inculpó, entre otras acusaciones, de ?dejación de funciones?, trato ?con malos modales? y negligencia y acoso.

En el a?o 2003, el acusado se dirigió al Ministerio del Interior, reiterando la queja, mientras que en julio de 2005, puso en conocimiento de la Asociación de Guardias Civiles el ?maltrato? que, según él, le estaba ocasionando el guardia civil. Después de tramitarse las numerosas quejas que interpuso el acusado, ninguna de ellas ha motivado la imposición de sanción disciplinaria, ni se ha abierto causa penal, según reza la sentencia.

Dignidad profesional

La sentencia establece que las denuncias ?atentan contra la dignidad profesional? del agente de la Guardia Civil, no sólo por no haber acreditado que era cierto sino también porque se dirigieron a distintas instancias, como la Dirección General, el Ministerio, incluso, Casa del Rey. Asimismo, el denunciante llevó a cabo un informe donde se relacionan las denuncias del acusado contra vecinos colindantes y de éstos contra él, de donde se deduce ?la existencia de un conflicto civil? acerca de las lindes de su propiedad con la ribera del río Guadalquivir, algo que ?debe solucionar en vía civil?.

La defensa del acusado alegó que su interés no era menoscabar el prestigio del guardia civil sino ?informar a sus superiores?. La sentencia considera que se excedió en ese afán.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Febrero de 2008, 06:54:47 am
 El hombre que consiguió que se repitiese un juicio se limitó a decir ?la policía miente?
El caso de la última palabra

La expectación era infundada. El hombre que consiguió que se anulase una sentencia de un Juzgado de lo Penal que lo condenaba por una supuesta agresión a un agente de la Policía Local solo pronunció una breve frase. Cuando ayer, en la repetición del juicio, el magistrado Francisco Ruano le preguntó si tenía algo que a?adir a lo dicho, como punto final de la sesión, Jaime López Romeo se limitó a decir: ?La policía miente?.

La celebración de nuevo de la vista fue fiel reflejo de la primera: el encausado sostuvo su versión diciendo que no había agredido al agente durante un incidente por un estacionamiento ocurrido en el 2004; los dos agentes insistieron en que sí había reaccionado a golpes contra uno de ellos, y los tres testigos aportados por la defensa ofrecieron alguna luz, pero de escasa relevancia, sobre lo ocurrido. Uno de ellos dijo que no llegó a ver al encausado lanzando patadas contra los agentes; otro, que sí recuerda a uno de los guardias blandiendo la defensa como si ?abusara de su autoridad?. Y el representante del Ministerio Fiscal volvió a pedir dos a?os de prisión por un delito de atentado y el pago de indemnizaciones por los da?os y lesiones.

Absolución

La defensa consideró que el testimonio de los agentes quedó desvirtuado por las declaraciones de los testigos que aportó y, si ello no era suficiente para la absolución, está la dilación indebida porque se trata de hechos ocurridos hace más de cuatro a?os.

El juicio se celebró en el Juzgado de lo Penal número 1, pero con el magistrado del Juzgado de lo Penal número 2, como se?alaba la sentencia de la Audiencia que anulaba el fallo condenatorio para Jaime López Romeo, porque, tras expulsarlo de la sala el tribunal por su comportamiento, no se le invitó a regresar antes del final del juicio para invitarlo a dar la última palabra. La Audiencia sostiene que se vulneró su derecho a la defensa, de carácter constitucional. Pero su alegato fue un poco escueto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 22 de Febrero de 2008, 08:30:01 am
Para los que "esperan" justicia.

http://www.elmundo.es/mundodinero/2008/02/20/economia/1203509783.html

 ;vom; ;vom; ;vom;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 22 de Febrero de 2008, 09:39:53 am
Aún asi si por donde fueran en vez de admiración a sus posesiones, se les tuviera rechazo e indiferencia,algo se ganaria, que va a ser que no, fijate vaya carro etc, etc.

Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 22 de Febrero de 2008, 09:50:37 am
Paco, a mi los albertos, con ser ladrones (prescritos eso si), no me causan tanta repulsa como los que les ?juzgan?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 22 de Febrero de 2008, 09:59:11 am
Claro Pindongo, yo no me atrevo a decir eso pues no conozco ni los fundamentos juridicos, ni de conocerlos, sé, si sabria comprenderlos, por eso me centro en lo que creo que nos beneficiaria enormemente y es en propugnar valores universales como medida de las personas, estoy convencido que a la larga es la mejor legislación.

Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 22 de Febrero de 2008, 10:01:38 am
Pues yo lo digo, porque ni conozco ni quiero a los fundamentos esos  ;vom;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 22 de Febrero de 2008, 10:06:07 am
Pues hay un fundamento jurídico que es esencial conocer, y es que " poderoso caballero es don dinero".

Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 22 de Febrero de 2008, 13:03:25 pm
Pues hay un fundamento jurídico que es esencial conocer, y es que " poderoso caballero es don dinero".

Un saludo.

Ese si que es una fuente del derecho en todo el mundo mundial.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Febrero de 2008, 15:35:00 pm
El Supremo da la razón a un guardia civil sancionado por presentar una queja

Los hechos fueron tildados de ?contrarios a la dignidad exigible? a los agentes.

-Este castigo se le impuso tras pedir información sobre un expediente de Tráfico y presentar una queja porque una oficina de la Benemérita estaba cerrada cuando debía estar abierta.

Hasta el Tribunal Supremo ha tenido que llegar un agente de la Guardia Civil que, en 2006 y mientras estaba destinado en el cuartel de Sant Antoni, fue sancionado por sus superiores a perder un día de sueldo por una falta leve al ?realizar actos contrarios a la dignidad exigible a todo miembro de la institución?.

Este castigo se le impuso tras pedir información sobre un expediente de Tráfico y presentar una queja porque una oficina de la Benemérita estaba cerrada cuando debía estar abierta.

En la sentencia del Supremo se explica que los hechos ocurrieron el 25 de febrero de 2006, en el puesto de Sant Antoni. En aquella fecha, el agente entregó un escrito al Jefe Provincial de Tráfico en el que solicitaba información sobre el estado de un expediente por una sanción de circulación del que había recibido información verbal y que había sido remitido a la Comandancia para su anulación.

Dos días después, el agente formuló una queja en el libro de atención al ciudadano del cuartel. En su reclamación hacía constar que ese día había acudido a las 14,15 horas a la Oficina del Área de Prevención de la Delincuencia del acuartelamiento. Aunque este departamento debía estar abierto hasta las 14,45 horas, el despacho estaba cerrado.

El Supremo rechaza el argumento del recurrente de que la sanción impuesta vulnera su presunción de inocencia, pero acepta plenamente su alegación sobre una violación del principio de legalidad.
?Resulta claro a juicio de esta sala que la conducta del guardia civil no es incardinable en el tipo disciplinario aplicado ni en ningún otro porque, por mucha amplitud que se dé al concepto de dignidad, no puede considerarse indigno el solicitar una información en términos correctos sobre un asunto de interés para el recurrente?, dictamina. ?No existe constancia alguna de que la intención del recurrente fuera la de desprestigiar a sus compa?eros o faltar a la disciplina exigible?, a?ade.

Antes de llegar al Supremo, el agente recurrió, sin éxito, la decisión de su capitán ante el respectivo comandante, el coronel jefe de Balears y el Tribunal Militar Territorial Cuarto de La Coru?a.

http://www.diariodeibiza.es/secciones/noticia.jsp?pRef=3355_2_224981__PitisesiBalears-Supremo-razon-guardia-civil-sancionado-presentar-queja
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Febrero de 2008, 15:35:42 pm
Desde luego en la GC pasan cosas raras, raras, raras...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 27 de Febrero de 2008, 16:11:49 pm
El Supremo da la razón a un guardia civil sancionado por presentar una queja

Los hechos fueron tildados de ?contrarios a la dignidad exigible? a los agentes.

-Este castigo se le impuso tras pedir información sobre un expediente de Tráfico y presentar una queja porque una oficina de la Benemérita estaba cerrada cuando debía estar abierta.


 :ojones :ojones

Dando por buena la noticia. Si esto fuese cierto. Es para decirle al instructor del expediente seis palabras malsonantes, pa liarse la manta a la cabeza y decir: VAYA USTED CON SU PUTA MADRE.

Y esperar en otro par de a?os, una nueva visita al Supremo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: fuyu en 27 de Febrero de 2008, 23:10:19 pm
Cosas raras pasan en todos los sitios, raras, curiosas y hasta graciosas según el punto de vista.


http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=390536


Prohibido escribir "chispún"


La Jefatura Superior de Policía de Zaragoza incoa un expediente sancionador contra cinco agentes de servicio por hacer uso de la onomatopeya en un parte de incidencias.

27/02/2008 J. M. PÉREZ BERNAD




Disciplina. Se acaba la distensión en el Cuerpo Nacional de Policía y vuelve el rigor militar que tanto gusta a algunos mandos del Cuerpo. Cinco agentes zaragozanos han sido expedientados por la Jefatura Superior por una chiquillada que, según sus responsables, no es acorde con la seriedad del servicio.

El incidente se produjo a raíz de la desaparición de la unidad permanente de seguridad nocturna de la capital aragonesa, que provocó malestar entre los agentes afectados al pasar al servicio ordinario de cinco turnos.

Al terminar su última jornada en la unidad, dos patrullas integradas por cinco agentes que no habían registrado incidencias en esa noche rellenaron el parte con la onomatopeya "chispún", en el sentido de "se acabó".

Fue chiquillada o una muestra más del enojo de los policías por el cambio en la organización de su trabajo. Al parecer, la Jefatura Superior optó por la interpretación más negativa y abrió el expediente sancionador, al que a?adió otras imputaciones, ya que resulta difícil de justificar que una expresión tan banal pueda acarrear una falta profesional o de disciplina, ni siquiera leve, como es el caso.

En el expediente incoado también se achaca a los agentes que en todas las horas del servicio de aquella noche no identificaran a ningún sospechoso, medida que siempre se deja a iniciativa de los agentes, pero que parece querer institucionalizar como obligatoria la actual Jefatura.

Así, "chispún" les puede costar a los cinco agentes una sanción de suspensión de empleo y sueldo hasta de cuatro días, lo que ha enervado a algunas organizaciones sindicales del Cuerpo, que, en los últimos meses, han visto como se arbitraban una serie de medidas, no escritas, pero sí comunicadas a viva voz en todas las unidades de la capital aragonesa, que tienden a avivar un estado permanente de crispación. Una de ellas consiste en la prohibición de que coincida más de una patrulla en un bar para disfrutar de su cuarto de hora de bocadillo.

Parece lógico que los policías que vigilan las calles en un mismo turno coincidan en la hora del bocadillo en el establecimiento elegido para consumirlo. Una mala costumbre, porque el ciudadano suele murmurar cuando ve dos radiopatrullas junto a un bar. A tenor de lo dispuesto, a partir de ahora, o los agentes se dispersan o piden turno para no coincidir en el mismo espacio.

Estas normas de conducta laboral no figuran escritas en ningún reglamento ni se aplican en otras comunidades, según las consultas realizadas por este periódico. Se deben pues al imaginario de cada mando.

Además de las novedades, existen otras medidas que sí están escritas, aunque parecían en desuso desde que el Cuerpo perdió su carácter militar, como el saludo a superiores, y viceversa, en dependencias policiales. La fórmula es la habitual, el inferior saluda al superior y este le responde.

Para un agente de seguridad en puertas resulta muy reiterativo saludar a un jefe que entra y sale cuarenta veces durante su servicio. Pero, la norma es la norma y, aunque no se habla de cuadrarse ni de taconazos, desde hace poco se ha insistido en su estricto cumplimiento en las comisarías de Zaragoza, una exigencia que va también acompa?ada de criterios ordenancistas sobre la uniformidad de los agentes que parecían caducos.

Este rigor disciplinario se aplica en la capital aragonesa en un momento que no parece el más oportuno, cuando el nivel de descontento entre los agentes por sus condiciones laborales y profesionales ya está saturado. Tanto que, pese a las diferencias existentes, los sindicatos han llegado recientemente a un acuerdo de mínimos para movilizarse a partir del 9-M.

El contenido de las reclamaciones es histórico. Pretenden los policías que el Gobierno cumpla con sus promesas rotas de equiparación salarial, formación y otras. Se prepara una primavera caliente que en Zaragoza puede ser más tórrida por la crispación existente. Todo esto en vísperas de la Expo.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mustiki en 27 de Febrero de 2008, 23:27:01 pm
Eso no es una onomatopeya...es una chiquillez inmadura en el parte.
Saludos y paz
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Febrero de 2008, 03:27:31 am
MÁLAGA

Condenan a un policía por herir a un ladrón que intentó arrollarlo con un coche robado

La Audiencia Provincial impone también una multa de casi 6.500 euros al delincuente por un delito de atentado. Rebajan las penas por enjuiciarse el caso once a?os después

27.02.08 - MONTSE MARTÍN

La Audiencia de Málaga ha condenado al pago de una multa de 300 euros a un policía local que hirió de dos disparos a un hombre que intentó arrollarlo con un vehículo robado y al que había dado el alto. Al herido le ha impuesto también una sanción de 6.480 euros por delito de atentado. En ambos casos, la Audiencia rebaja notablemente las penas al producirse una sentencia de conformidad y al aplicar la atenuante de dilación indebida, ya que los hechos fueron juzgados once a?os después de producirse.

El suceso ocurrió la madrugada del 8 febrero de 1996, cuando el acusado forzó con un destornillador un vehículo en la barriada Sixto de la capital. Tras hacer uso del coche y estacionarlo en batería, rebuscó en su interior objetos de los que apropiarse. En ese momento, una patrulla de la Policía Local que circulaba por la zona le cerró el paso al infundirle sospechas la actitud del acusado. Al ser sorprendido por los agentes, arrancó rápidamente el vehículo, se subió a la acera e inició la huida. Fue entonces cuando el policía local procesado le dio el alto y efectuó dos disparos intimidatorios al aire.

El delincuente, lejos de detenerse, intentó arrollar al agente, que pudo esquivarlo. Ya en la calzada, volvió a intentarlo cuando nuevamente cuando le dio el alto el policía, que resultó golpeado por el coche y cayó al suelo. Tras ponerse en pie, el agente efectuó varios disparos, dirigidos primero al lateral derecho del coche y después al izquierdo. El vehículo finalmente se detuvo al colisionar con otro que se hallaba estacionado.

Dos de los disparos efectuados por el policía alcanzaron al delincuente en la rodilla y en el tórax, por lo que tuvo que ser trasladado a un centro hospitalario donde fue intervenido quirúrgicamente y donde estuvo ingresado ocho días.

Además del vehículo sustraído también resultaron da?ados otros coches que se encontraban aparcados en la zona donde ocurrieron los hechos, tanto por la acción del autor del robo como la intervención de los agentes que trataron de impedir su huida.

El tribunal reconoce en su sentencia ?la dilatada paralización? que ha sufrido el proceso judicial por estos hechos, ocurridos once a?os atrás y admite que los dos acusados son ajenos a este retraso.

Notable retraso

Por ello, la Sala 1? de la Audiencia valora la ?gran trascendencia? de la dilación sufrida y rebaja en un grado la pena, pero además ?con el fin de evitar una prisión no rehabilitadora? decide sustituir la pena de un a?o y seis meses de cárcel por una multa que asciende a 6.480 euros impuesta por el delito de atentado al hombre que intentó arrollar al policía.

La sentencia de la Sección 1? se ha producido por conformidad de las partes en el juicio que se celebró en diciembre del a?o pasado. En ella se considera autor de una falta de lesiones imprudentes profesionales al policía, que deberá indemnizar al propietario del vehículo sustraído que resultó da?ado por los disparos que efectuó y al propio autor del robo por las lesiones que le ocasionó y que todavía no han sido valoradas. En estos casos responderá como responsable civil subsidiario el Ayuntamiento de Málaga.

Al autor del robo, el tribunal le impone además dos multa por faltas da?os en vehículos y hurto, 60 días de trabajo en beneficio de la comunidad por el robo de uso del coche y otra tercera sanción por lesionar al policía.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: TIE en 28 de Febrero de 2008, 15:43:56 pm
Dos porteros acusan a un agente de amenazas en una discoteca
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El policía alegó no haberse dado cuenta de que era personal del local. La juez le absuelve, pero matiza que su actitud es "reprobable".
María Pardo.A Coru?a

El Juzgado de Instrucción número 3 ha absuelto a un policía local de la ciudad de la falta de amenazas que le habían imputado dos porteros de una discoteca. Sobre las seis y media de la madrugada del pasado 10 de febrero, el agente se encontraba junto a sus amigos en un local de ocio situado en las inmediaciones del paseo marítimo cuando se encendieron las luces y la música dejó de sonar. Un portero se acercó a los jóvenes para advertirles de que tenían que salir del local, pero tanto el policía como sus acompa?antes hicieron caso omiso de la indicación.

Según declaró en acusado en el juicio, no salió de la discoteca "porque estaba cantando y la persona que se acercó no se identificó como portero". El agente sostuvo que no se dio cuenta de que era personal del establecimiento, a pesar de que todos los miembros del equipo de seguridad llevan la misma camiseta. La sentencia considera probado que cuando el portero les pidió de nuevo que recogiesen sus cosas para salir del local, el imputado y su grupo lo rodearon y uno de ellos le dio un manotazo en la oreja, como quedó reflejado en las cámaras de seguridad que se visionó en el juicio.

Indica el fallo judicial que tanto el agente como sus amigos hicieron ademán de abalanzarse sobre el vigilante, lo que provocó la intervención de un segundo controlador, que sacó al policía y a otro joven de local rodeando con cada brazo su cuello.

El acusado declaró en el juicio, que se celebró el día 12 de este mes, que un portero lo había agarrado por el cuello y otro por las piernas para echarlo fuera y que casi lo habían dejado sin respiración. Sin embargo, en el vídeo se ve como es expulsado del establecimiento por una sola persona. El agente sufrió leves laceraciones en el cuello que precisaron cuatro días para su total curación, aunque no estuvo imposibilitado ninguno de ellos para sus ocupaciones habituales. Sobre estas heridas, la juez entiende que se las produjo al oponer resistencia cuando era desplazado hacia la puerta.

El abogado de los vigilantes de seguridad había pedido que el agente fuese condenado al pago de una multa de 60 euros por una falta de amenazas. En el juicio explicó que no formulaba acusación por el golpe que recibió el portero debido a que en el vídeo de seguridad no se puede ver con claridad qué persona fue la autora de esta agresión.

A pesar de que la magistrada absuelve al policía local de la falta de amenazas, considera que su actitud "resulta reprobable desde el punto de vista cívico". La juez entiende que no ha quedado probado que dijese "no sabéis quien soy, os vais a enterar", pero aún en el supuesto de haberle dicho, considera que la frase no sería merecedora de reproche penal por estar el policía enfadado y bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pero recuerda que la conducta del acusado "ha de ser ejemplar por la profesión que ejerce".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Febrero de 2008, 17:10:01 pm
pero recuerda que la conducta del acusado "ha de ser ejemplar por la profesión que ejerce".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 28 de Febrero de 2008, 17:16:50 pm
Y la del juez que compra poper en chueca tambien.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Febrero de 2008, 10:04:31 am
La Fiscalía reclama un a?o de cárcel para dos policías por golpear a un detenido
LOS AGENTES ESTÁN ACUSADOS DE AGREDIR A UN HOMBRE REPETIDAMENTE

El ministerio fiscal reclamó este jueves una pena de un a?o de prisión para dos policías locales del municipio valenciano de Cullera acusados de golpear repetidamente en la espalda y en los brazos a un hombre que se quejó del trato que estaba recibiendo y que requirió la presencia del superior jerárquico. Los agentes negaron los hechos que se les imputan y aseguraron que no tocaron a la víctima. La agresión tuvo lugar en 1999. 

PANORAMA-ACTUAL - 28/02/2008 18:29 h.

Inicialmente, el acusador público pedía para los acusados una pena de dos a?os y medio de prisión por un delito de lesiones y otro contra la integridad moral, aunque finalmente la rebajó a un a?o tras eliminar el último delito.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 23.45 horas del 29 de noviembre de 1999, cuando los dos acusados tuvieron que intervenir en un bar de Cullera ante las molestias que estaba causando a los clientes la víctima y un amigo suyo. En el lugar, el denunciante insultó a los agentes y se negó a ser identificado, por lo que fue trasladado junto a su compa?ero a dependencias policiales.

Allí, los agentes, según el relato del ministerio fiscal que no fue reconocido por los acusados, ante las continuas quejas de la víctima por el trato recibido y tras requerir la presencia del superior jerárquico, le golpearon repetidamente en la espalda y en los brazos, y lo empujaron contra la pared en varias ocasiones.

Como consecuencia de la agresión, el denunciante, natural de Cabo Verde, sufrió una contusión en el hombro derecho que precisó tratamiento médico. Así lo corroboró este jueves durante la vista la víctima, quien insistió en que recibió "pu?etazos" y "patadas" por parte de los policías.

Por su parte, el compa?ero del denunciante declaró que no pudo ver las agresiones porque abandonó en primer lugar las dependencias policiales, y afirmó que a él le trataron "bien". Sin embargo, dijo que su amigo le comentó que "le habían pegado" y que llevaba el brazo "como cogido".
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: N_E_O en 07 de Marzo de 2008, 09:58:37 am
Juzgan a un guardia civil y a un policía por tráfico de drogas

Están acusados de formar parte de una red que traficaba con droga procedente de Ceuta
/algeciras 

Un policía y un guardia civil se sentaron ayer en el banquillo de los acusados de la Sección algecire?a de la Audiencia Provincial por dos presuntos delitos contra la Salud Pública, dos a?os después de haber sido detenidos en posesión de sustancias estupefacientes en dos operaciones de la Benemérita relacionadas con una misma investigación.
C.C.G. y F.L.P. actuaron supuestamente en el seno de una red de narcotraficantes que habitualmente actuaba introduciendo droga desde Ceuta hacia Tarifa, si bien los hechos que se les imputan ocurrieron en Algeciras. Además de los dos agentes de las fuerzas de seguridad, otros dos individuos, H.L. y R.A.E., están acusados de participar en el delito.
Los hechos tuvieron lugar en el mes de abril de 2006. Agentes de la Guardia Civil culminaron en tres actuaciones un proceso de investigación iniciado en diciembre del a?o anterior, cuando se tuvo conocimiento de que un miembro de la Benemérita estaba llevando a cabo actuaciones relacionadas con el tráfico de estupefacientes entre Tánger y los puertos de Tarifa y Algeciras.

Las indagaciones llevadas a cabo por la Guardia Civil dentro de la llamada Operación Piedra constataron la relación comercial entre C.C.G. y H,L., su contacto en Marruecos, el cual habría captado al policía nacional F.L.P y a R.A.E., quien declaró durante el juicio que en 2006 era politoxicómano y ?necesitaba el dinero, por eso hice lo que hice?, para que transportaran, respectivamente, determinadas cantidades de hachís y cocaína a través del Puerto de Algeciras.
Según la versión del fiscal, el 7 de abril de 2006 R.A.E. embarcó en Ceuta hacia Algeciras con un vehículo alquilado marca Fíat Punto en compa?ía de su novia. Según el testimonio del guardia civil que comandó la actuación, ?sospechábamos que podría transportar droga en base a las escuchas telefónicas en las que se le implica con H.L., quien supuestamente le habría ofrecido dinero por transportar droga desde Ceuta hasta Algeciras.

El dispositivo montado por la Guardia Civil, en colaboración con sus compa?eros de la Oficina de Análisis e Investigación Fiscal (Odaifi)de la Aduana, dio como resultado la intervención del coche, en cuyo interior se hallaban ocultos 43 kilogramos de hachís, parte de ellos dentro de las ruedas del coche.
Tras la detención de R.A.E., se montó un segundo dispositivo al día siguiente con el fin de captar al segundo encargado de transportar la droga, F.L.P. policía nacional retirado enfermo de Sida, quien ?por actuar a su manera? según se comentó en el juicio, habría retrasado su viaje al día 9, con lo que el dispositivo del 8 de abril concluyó sin detenciones.
Finalmente, aquel 9 de abril de 2006 el policía nacional fue detenido por un agente en la explanada del Puerto, no dentro del dispositivo sino por la apariencia de que podía transportar droga.
F.L.P estaba en posesión, en el momento de ser detenido, de 1.060 gramos de cocaína adheridos al cinturón que portaba alrededor de su cintura.

Días después, los dos supuestos cabecillas de la red criminal, C.C.G. y H.L., fueron detenidos en el centro comercial Plaza Mayor, ubicado en Torremolinos (Málaga) gracias a un tercer dispositivo que trataba de localizar a los sospechosos antes de su partida a Marruecos, a donde pensaban ir para huir de la justicia tras conocer las detenciones de sus compa?eros.
Los presuntos delincuentes habían acudido al centro comercial en compa?ía de sus respectivas parejas en el vehículo de la novia de C.C.G. Se trataba de un Volkswagen Golf que fue localizado en una rotonda por uno de los agentes participantes en el dispositivo e intervenido en el parque comercial. C.C.G. trató de huir y de desmontar su teléfono móvil para borrar pruebas.

El fiscal pide para los acusados penas de tres a?os y ocho meses y once a?os de prisión por cada uno de los delitos. Por su parte, la defensa solicitó la nulidad de las intervenciones telefónicas al entender que no existían suficientes indicios para que se llevasen a cabo, un aspecto en el que los letrados insistieron repetidamente durante la vista.
El juicio quedó ayer visto para sentencia tras la intervención de los diferentes testigos y las conclusiones finales de defensa y acusación. La vista se prolongó durante más de cinco horas y concluyó hacia las 16.00 horas.


?Operación Piedra? para coger a un compa?ero


La detención de los cuatro presuntos implicados en este caso de tráfico de drogas se produjo después de siete meses de investigaciones por parte de la Guardia Civil. El trabajo se desarrolló en base al ?chivatazo? de una fuente confidencial sobre la actividad ilícita del miembro del cuerpo armado C.C.G.
En base a estas informaciones, los agentes efectuaron indagaciones a fin de demostrar la implicación de C.C.G. en los hechos denunciados y así corroborar el chivatazo. Una actitud sospechosa del hermano del acusado en la Aduana de Algeciras, unidas a los frecuentes viajes del guardia civil a Marruecos, dio lugar a la petición de una orden judicial para intervenir su teléfono.
A través de estas escuchas, los agentes pudieron corroborar la relación existente entre C.C.G. y su contacto en Marruecos, H.L., de origen magrebí. En el tiempo que duraron estas indagaciones, y según la versión del responsable de la investigación, C.C.G. puso en dificultades a la Benemérita realizando actitudes de despiste como "dar repetidas vueltas a las rotondas" o "hacer maniobras bruscas al volante, como giros inesperados y frenazos". Finalmente, la obtención de los datos sobre los transportes de droga al puerto de Algeciras dio lugar al establecimiento de dispositivos para propiciar las cuatro detenciones.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Marzo de 2008, 12:40:06 pm
El fiscal pide tres a?os de prisión por agarrar del cuello a un policía

El acusado amenazó a un agente con contagiarle el sida en el Juan Canalejo.
Redacción.A Coru?a

Tres a?os de cárcel es la pena solicitada por el Ministerio público para un hombre acusado de insultar, amenazar y agredir a un agente de la Policía Nacional en la sala de espera de Urgencias del Juan Canalejo.

Sostiene el fiscal en su escrito de calificación que José Ángel M.I. se encontró en el hospital con un interno de la cárcel de Teixeiro al que conocía y al que lanzó un objeto que fue rápidamente ingerido por el preso. Los agentes que custodiaban al reo trataron de identificar al acusado, momento en que éste le dijo a uno de ellos: "si me tocas te contagio el sida, te voy a rajar el cuello, la próxima vez que te vea te mato", frase que pronunció antes de abalanzarse sobre el policía y agarrarlo del cuello mientras intentaba sacar del bolsillo del pantalón una navaja.

La intervención de otro agente y de los vigilantes de seguridad del centro evitaron que utilizase el arma. El policía sufrió heridas y contusiones de las que curó en cinco días. José Ángel M.I. ha sido condenado en 39 sentencias firmes por diferentes delitos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Marzo de 2008, 13:48:18 pm
la campana
 Piden 9 a?os a dos guardias civiles por desnudar a un detenido y aceptar un soborno

Los procesados no hicieron caso a la petición de llamar a otra patrulla ni permitieron a uno de los hombres contestar las llamadas de su móvil ni llamar a su esposa o a un abogado.

Efe, Sevilla | Actualizado 07.03.2008 - 19:46
 
Dos guardias civiles de Tráfico de Sevilla se enfrentarán el próximo martes a 9 a?os de cárcel por, presuntamente, desnudar a un joven sin motivo, mantener a dos hombres retenidos durante una hora y media y aceptar un soborno de 500 euros.

En el juicio que celebrará la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, el fiscal solicitará para cada procesado 8 a?os de cárcel y otros dos de inhabilitación para empleo público, penas que la acusación particular eleva a nueve a?os de cárcel y tres de inhabilitación.

Los dos procesados, por su parte, niegan los delitos y su letrado solicitará la absolución.

El escrito de acusación del fiscal, al que ha tenido acceso Efe, dice que el 4 de octubre de 2004, dos hombres que regresaban de su trabajo por la autovía N-IV adelantaron en el kilómetro 487 a un patrullero de la Guardia Civil.

Al comprobar poco después que su intermitente no funcionaba bien, se introdujeron en un área de servicio a la altura de La Campana (Sevilla), y cuando estaban comprobando las luces se acercaron a ellos los agentes uniformados A.R.E. y A.J.P.M., que previamente "en ningún momento les habían dado el alto", asegura el fiscal.

Entonces dijeron a los dos hombres: "sácate todo lo que llevas en los huevos, por las buenas o por las malas", y éstos depositaron sus objetos sobre el capó.

Tras registrar el interior del coche, llevaron a los hombres a un descampado situado detrás de la estación de servicio y les advirtieron de "que les iban a quitar el carné un a?o", que iban a "desmontar el tapizado para comprobar qué tipo de droga transportaban" y "que el vehículo se lo iban a devolver hecho un desastre".

Entonces el agente A.R.E. obligó a uno de los detenidos a desnudarse y le dejó en ese estado durante un cuarto de hora, sentado en el asiento trasero de su vehículo.

Durante el tiempo que duró el incidente, según el fiscal, los procesados no hicieron caso a la petición de llamar a otra patrulla ni permitieron a uno de los hombres contestar las llamadas de su móvil ni llamar a su esposa o a un abogado.

Según el fiscal, uno de los detenidos preguntó a A.R.E. cuánto era el importe de la multa, a lo que contestó que 300 euros, por lo que le entregó un billete de 500 que el agente se quedó "sin que le diese cambio alguno, así como tampoco ningún documento que justificase el pago de la denuncia".

En el juicio que celebrará la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, la Fiscalía solicitará para cada procesado 7 a?os de cárcel por dos delitos de detención ilegal, un a?o por un delito contra la integridad moral, una multa de mil euros por un delito de cohecho y dos a?os de inhabilitación para empleo o cargo público por este último delito.

Junto a ello, reclamará el pago de 3.000 euros a los detenidos por el da?o moral sufrido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Tuercas2 en 08 de Marzo de 2008, 18:58:23 pm
Pues hay un fundamento jurídico que es esencial conocer, y es que " poderoso caballero es don dinero".

Un saludo.
Poderoso Caballero no se,pero yo he oido que es el  segundo DIOS.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: fuyu en 08 de Marzo de 2008, 19:04:54 pm
pero recuerda que la conducta del acusado "ha de ser ejemplar por la profesión que ejerce".


Lo curiso es que se olvida de recordar al "portero" a la empresa la ley y reglamente de seguridad privada, y a la Delegacion de Gobierno y CNP su obligación de controlar estas practicas y la continuada negligencia, posiblemente inexcusable, en el cumplimiento de su encomienda legal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Marzo de 2008, 11:26:08 am
Absuelven a dos policías de Cullera al no probarse en el juicio los malos tratos a un detenido

R. Laguna, Valencia

La Audiencia de Valencia ha declarado inocentes de los delitos de lesiones y contra la integridad moral a los dos policías locales de Cullera, Oscar Enrique R. C. y José Luis R. B., que fueron juzgados bajo la acusación de haber maltratado a un detenido en el retén la noche del 29 de noviembre de 1999, tras un altercado en un bar.

La sentencia declara que no se pudieron probar durante el juicio los malos tratos e insultos denunciados por Américo de A., ya que, en principio, las declaraciones de los testigos llegaron a ser contradictorias hasta en la hora y el informe forense no ratifica las lesiones que dijo haber sufrido.

Tampoco hubo acuerdo entre Américo de A. y su amigo Joaquín, que también fue llevado al retén para su identificación, o con los agentes de la Guardia Civil que lo recogieron vagando por la playa de Tavernes de la Valldigna.

Por otro lado, no quedó claro si los acusados fueron los policías que le detuvieron ya que otra pareja manifestó en el juicio que fueron ellos los que llevaron a cabo aquellas diligencias, según el testimonio aportado por el abogado de la defensa Juan Antonio Prieto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Marzo de 2008, 13:09:33 pm
Absuelto el policía local acusado de pegar un pu?etazo a un joven conductor
ABC. SEVILLA

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un policía local de 30 a?os acusado de propinar un pu?etazo a un joven conductor que se opuso a hacer una prueba de alcoholemia después de protagonizar un incidente en la discoteca Luisiana de la capital hispalense el día 29 de noviembre de 2004.

La sentencia de la Sección Tercera, a la que tuvo acceso Europa Press, absuelve por tanto al inculpado del delito de tortura y la falta de maltrato de que se le acusa al no quedar acreditados ?con certeza? tales hechos, pues, según el juez, el testimonio del procesado resulta ?creíble, preciso y rotundo?, mientras que la versión del denunciante presenta algunos aspectos de ?dudosa credibilidad?. La Fiscalía pedía para el inculpado una multa de 360 euros por una falta de malos tratos y la acusación particular dos a?os de cárcel y diez de inhabilitación por un delito de tortura.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Marzo de 2008, 14:42:13 pm
Condenado a un a?o de prisión por falsificar una tarjeta de residente de la zona azul


Además, tendrá que pagar una multa de 1.440 euros.

El hombre reconoció el delito.

Escaneó una tarjeta de residente auténtica e introdujo sobre la copia su número de matrícula.

Un vecino de Pamplona ha sido condenado a un a?o de prisión por falsificar una tarjeta de residente de la zona azul de la capital navarra para estacionar sin pagar las correspondientes tasas.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona le impone además una multa de 1.440 euros. El juez determina que en febrero de 2007 el acusado escaneó una tarjeta de residente auténtica, para posteriormente manipularla e introducir sobre la copia obtenida el número de su matrícula.

Estos hechos se declaran como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial.

La sentencia recoge que "la prueba de los hechos no ofrece ninguna dificultad desde el momento en que el propio acusado ha reconocido, en todo momento, cómo confeccionó el documento y que fue él quien lo realizó". Contra este fallo cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Terry en 16 de Marzo de 2008, 15:31:18 pm
Por aqui los compis de STi estan imputando a bastantes ciudadanos por ese mismo motivo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Marzo de 2008, 12:50:42 pm
Acusan a un policía de 'colocar' droga a los sospechosos para arrestarlos en Cádiz

M.V.. 17.03.2008 El departamento Asuntos internos habría verificado esta denuncia, realizada por un confidente.La acusación recurre el secreto que pesa sobre el sumario.CONSULTA AQUÍ MÁS NOTICIAS DE CÁDIZ.El departamento de Asuntos Internos de la Dirección General de la Policía verificó casi todos los términos de la denuncia de un confidente que atribuiría prácticas delictivas a un agente del grupo segundo de la Unidad de Drogas y Crimen Especializado (Udyco) de la Comisaría Provincial de Cádiz.

Varias personas procesadas por narcotráfico podrían haber sido acusadas con pruebas preparadas. Así ha podido saberlo este periódico después de confirmarse la instrucción que se sigue el Juzgado número 4 correspondiente de Cádiz sobre las actividades del agente V. R. M. Entre las prácticas que se investigan a este funcionario de la Policía Nacional estaría la de colocar droga con la ayuda obligada de este confidente en manos de determinadas personas, que después eran detenidas como supuestos narcotraficantes.

Se sospecha que muchas personas habrían sido procesadas, y algunas incluso condenadas, por este ardid, en Cádiz, con el que presuntamente el agente habría intentado arrogarse méritos y distinciones.

Las sospechas e investigaciones que se seguían sobre las actividades de este policía nacional eran un secreto a voces entre los periodistas de la ciudad desde hace un par de semanas, pero el secreto decretado por el juez sobre el sumario las habían mantenido en el espacio de lo inenarrado, hasta que la prensa local decidió hace pocos días romper el veto y comenzó a difundir importantes elementos de la denuncia.

Ahora 20minutos.es ha podido verificar que Asuntos Internos certificó muchos de los términos contenidos en la denuncia del confidente y que tanto la acusación particular que éste ejerce en el proceso, como la acción popular que ejerce el Sindicato Unificado de Policía (SUP), tienen recurrido el secreto que pesa sobre este sumario del Juzgado de Instrucción número 4 de Cádiz.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Marzo de 2008, 13:38:48 pm
JAÉN
Dos a?os y medio por lanzar una cortadora de fiambre al policía que lo iba a detener
18.03.08 - J. E. P.

Jesús J.B. sumó ayer una nueva condena a su historial. Lo acusaban de atentado contra un policía nacional y de lesionar a una mujer en una tienda de la calle Martinete de Linares. 'El Chavo' entró al juzgado, se declaró culpable y aceptó una condena de dos a?os y medio de prisión. También mostró su disposición a pagarle al policía, al que destrozó el tobillo, 11.600 euros, y a la due?a de la tienda otros 1.300 a la mujer, a la que también lesionó. Jesús estaba en el interior del establecimiento cuando entró un policía. Brincó dentro del mostrador, cogió una máquina de trinchar fiambres y se la lanzó. Le dio en el tobillo. De lleno. Se lo hizo a?icos. El agente ha tardó 156 días en volver a vestir uniforme y hacer sus tareas habituales. Con el agente fuera de combate, el 'Chavo' apartó de un empujón a la mujer y salió por piernas.

Jesús tiene ya una condena de consideración a sus espaldas, que está cumpliendo actualmente en Jaén II. Le cayeron cuatro a?os por tres robos con violencia, varias faltas de lesiones y delitos de coacciones, hurto, incendio y atentado.

Y tiene otra larga lista de diligencias abiertas en juzgados de instrucción que acabarán en juicios antes o después, y que pueden sumar otro buen esportón de a?os de prisión. Tiene pendiente con la Justicia ocho robos con intimidación (gente a la que abordó por la calle para atracarla), uno con violencia y otro más en un domicilio.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Marzo de 2008, 13:40:41 pm
Una mujer es imputada por darle una patada en la ingle a un policía El Ministerio público solicita para la acusada la pena de dos a?os de cárcel.
         
REDACCIÓN. A CORU?A. Una mujer, M.B.L., de 33 a?os, será juzgada el miércoles acusada de un delito de atentado y de una falta de lesiones por propinarle una patada en la ingle a un agente. Los hechos, según el escrito de acusación del Ministerio fiscal, sucedieron a las 14.15 horas del 24 de marzo de 2002 en la plaza de San Cristóbal, cuando unos agentes trasladaban hacia el vehículo oficial agarrado por los brazos a un hombre al que habían alcanzado tras una corta persecución. Los policías siguieron al individuo porque había mantenido una discusión con la persona que regentaba un quiosco en la plaza y se había negado a identificarse.

La imputada, al observar que los agentes trasladaban al hombre hacia el vehículo policial, se acercó a los agentes y le propinó una patada en la ingle a uno de ellos. A continuación, la acusada se enzarzó con los funcionarios realizando bruscos movimientos con los brazos y con las piernas para evitar ser detenida. Como consecuencia de la patada, el agente sufrió contusiones en la zona de las que tardó en curar diez días.

La procesada, que fue condenada en otras ocasiones por delitos de utilización y robo o hurto de vehículos a motor, fue detenida por los agentes. La mujer sufrió erosiones ocasionadas durante el forcejeo que derivó en su inmovilización y detención. La Fiscalía solicita para la imputada la pena de dos a?os de cárcel por el delito de atentado y cuatro fines de semana de arresto por la falta de lesiones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 18 de Marzo de 2008, 13:47:05 pm
La Fiscalía solicita para la imputada la pena de dos a?os de cárcel por el delito de atentado y cuatro fines de semana de arresto por la falta de lesiones.

No me lo puedo creer  :ojones, será un fiscal pro policía.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 19 de Marzo de 2008, 01:25:11 am
Calla, que es como mi medico que se cree que soy bombero.

Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Marzo de 2008, 19:11:50 pm
La Audiencia Provincial absuelve a los cuatro policías nacionales

Considera que los agentes no cometieron un delito de lesiones contra un vecino que es condenado a seis meses de cárcel por resistencia a la autoridad

David Lendínez / Algeciras | Actualizado 26.03.2008 - 01:00
 
Los cuatro agentes del Cuerpo Nacional de Policía de La Línea de la Concepción acusados de agredir a P. P. G. quedaron ayer absueltos de un supuesto delito de lesiones. P. P. G. fue condenado a seis meses de prisión por resistencia a la autoridad y a una falta de lesiones por el que tendrá que responder con sesenta euros, pagando dos euros diarios durante un mes.

La vista se celebró ayer en la sección algecire?a de la Audiencia Provincial. No hubo juicio porque las tres partes, defensa, acusación particular y Fiscalía, alcanzaron una conformidad.

Uno de los agentes renunció a la indemnización de 800 euros que solicitaba.

Los cuatro funcionarios y un linense de 56 a?os estaban acusados mutuamente de un supuesto delito de lesiones: los policías contra P. P. G. y éste a su vez contra uno de ellos. La Fiscalía además consideraba al ciudadano de La Línea autor de atentar a la autoridad.

El escrito de acusación del fiscal reflejaba que durante un altercado, que nació cuando le fue solicitada la identificación a P. P. G., un agente sufrió una distensión de ligamentos en el pie derecho que le obligó a estar de baja diez días.

A su vez el ahora condenado acabó con dos costillas rotas, varios dientes fracturados de un pu?etazo en la boca y hematomas por todo el cuerpo.

El incidente sucedió en un bar de La Línea de la Concepción en noviembre de 2004 cuando P. P. G. estaba junto a un amigo. A ambos se les conminó a abandonar el local. Según la versión de ambos, aparecieron primero varios agentes de la Policía Local, quienes les pidieron que se identificaran. Fue el momento en el que se presentaron los cuatro policías nacionales ya absueltos, quienes le instaron a que les mostrara su DNI. Se negó argumentando que ya se había identificado ante la Policía Local. A raíz de aquí difieren las versiones. La acusación particular sostenía que los policías le golpearon y el fiscal reflejaba que fue P. P. G. el que propinó una patada a uno de los agentes.

El fiscal pedía el sobreseimiento de la causa contra los agentes del Cuerpo Nacional de Policía y solicitaba dos a?os de prisión para el vecino, así como dos meses de multa, a razón de doce euros al día.

La acusación particular reclamaba, por su parte, tres a?os de prisión para cada uno de los cuatro agentes implicados en el incidente y una indemnización de más de 20.000 euros por las lesiones sufridas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mustiki en 26 de Marzo de 2008, 19:21:38 pm
A su vez el ahora condenado acabó con dos costillas rotas, varios dientes fracturados de un pu?etazo en la boca y hematomas por todo el cuerpo.


Jeeesus, pues la verdad que han tenido suerte estos compa?eros porque con lesiones asi de contundentes cuatro policias contra un ciudadano.....
Saludos y paz
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Marzo de 2008, 21:03:17 pm
Dos guardias civiles de Tráfico, condenados por desnudar y vejar a detenidos

http://www.20minutos.es/noticia/362686/0/guardias/condenados/sevilla/

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a seis a?os y medio de cárcel a A.R.E y A.J.P.M., guardias civiles de Tráfico, por la detención ilegal de dos jóvenes, F.A.M. y F.J.N.C., a uno de los cuales desnudaron y vejaron "con evidente abuso de su condición de agentes de la autoridad".

Los agentes de la Guardia Civil detuvieron a los jóvenes durante hora y media.

Los acusados han quedado absueltos de otro delito de cohecho que les imputó el fiscal por quedarse con 500 euros que entregó uno de los detenidos para pagar una supuesta multa, ya que esa apropiación, en el contexto en el que se produjo, habría sido un robo, figura de la que no fueron acusados.

El coche oficial "no les dio el alto con se?ales acústicas ni luminosas" según la sentencia

Los acusados patrullaban el 4 de octubre de 2004 por la A-IV, cuando fueron adelantados por un coche en el que viajaban los jóvenes, que regresaban de trabajar. Las víctimas, a las que el coche oficial "no les dio el alto con se?ales acústicas ni luminosas" según la sentencia, se detuvieron en el área de servicio Los Potros de La Campana (Sevilla).

Los agentes se detuvieron a su lado, les ordenaron bajar y les obligaron a poner las manos en el techo del coche y a "sacarse lo que llevaban en los huevos, por las buenas o por las malas", por lo que los jóvenes dejaron sus pertenencias sobre el capó.

Después, los llevaron a una explanada tras de la estación de servicio y les amenazaron con que "les iban a quitar el carné por un a?o" y que la Guardia Civil les iba a quitar la tapicería del coche en busca de droga "y se lo iba a devolver hecho un desastre".

A desnudarse

Luego obligaron a F.A.M. a introducirse en la parte posterior de su coche y desnudarse por completo. Estuvo así durante diez minutos.

Los jóvenes preguntaron si se trataba de una multa de tráfico y se ofrecieron a pagarla. Los agentes consultaron una tabla de tarifas que llevaban en su patrullero y les respondieron que debían pagar 350 euros.

F.J.N.C. sólo llevaba billetes de 500 euros de su empresa y entregó uno, que los guardias civiles se quedaron sin devolverle cambio, ni documento que "justificase el pago de la denuncia".
Los llevaron a una explanada y amenazaron con que "les iban a quitar el carné por un a?o"

Durante la hora y media que duró el incidente, según los jueces, los agentes no permitieron a los detenidos contestar las llamadas que recibían en sus móviles, ni efectuar llamadas.

En el juicio, los guardias negaron haber estado aquel día en la vía de servicio donde ocurrieron los hechos, pero la sentencia destaca que los denunciantes describieron con todo detalle el coche oficial y la mampara, además de "identificar tres lugares que para ellos eran, con anterioridad, extra?os".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Marzo de 2008, 13:09:31 pm
Colocaba droga a gente inocente y luego les detenía

Colocaba droga a gente inocente y luego les detenía

"Yo quiero carne fresca", decía el acusado de 'colocar' droga para detener sospechosos

Otro testigo protegido declara que el inspector de policía también cobraba comisiones por no cerrar puntos de venta de droga.El Juez de Instrucción número 4 levanta el secreto del sumario.

El Juzgado de Instrucción número 4 de Cádiz ha levantado ya el secreto que pesaba sobre el sumario de las investigaciones en relación al inspector jefe del grupo segundo de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (Udyco) de la Comisaría Provincial de Cádiz, V. R. M., a quien un confidente ha acusado, entre otros delitos, de colocar drogas a determinadas personas para posteriormente poder detenerlas.

La acusación particular pedirá la inmediata declaración ante el juez del policía sospechosoLas actividades atribuidas a este policía, que aún sigue en activo porque no ha sido siquiera imputado, abarcarían los dos últimos a?os. Entre las pruebas, todas testificales y auditivas, que tiene ahora el juez sobre su mesa, se encuentra la propia denuncia del confidente, que a cada párrafo o acusación acompa?ó de la correspondiente cinta -fruto de las conversaciones con el policía que él mismo grabó- y el testimonio de otros tres testigos protegidos, todos también confidentes de la Policía, así como las declaraciones de funcionarios compa?eros del sospechoso. Testimonios todos prestados ante el Departamento de Asuntos Internos de la Dirección General de Policía que han pasado a manos del juez.

"Yo quiero carne fresca", manifiesta en alguna ocasión el inspector en las conversaciones grabadas por el confidente, según ha podido conocer 20minutos.es. En la argumentación de la acusación, el policía pretendía atribuirse méritos -de hecho tiene la medalla de oro al mérito policial- con actuaciones como la siguiente: Existía un bar en los Callejones de Cardoso, resultaba molesto a los vecinos, había quejas de que se permitía consumir algunas drogas. De acuerdo a las grabaciones, el jefe del grupo segundo de la Udyco ordenó al confidente que introdujese droga en el ba?o del referido local, y que se quedara allí esperando, cuando entraron los agentes de la Udyco y sorprendieron el "trapicheo", lo que motivó el cierre del bar.

Su meta parecía realizar el mayor número de intervenciones. En otra ocasión, según continúa la denuncia del confidente, estando éste en el hospital, el inspector le ordenó que pidiera una dosis de droga a un amigo. La incitación al delito funcionó y éste intentó facilitársela. Al entrar en el hospital le estaban esperando el inspector con un compa?ero.

Pero aún hay más, según el testimonio de otros testigos protegidos, el inspector también ofreció a otro bar, donde se vendía droga, hacer la vista gorda y no cerrárselo a cambio de determinadas cantidades de dinero, aduciendo que no le llegaba el sueldo para terminar el mes. Presuntamente, estas cantidades llegaron a veces hasta los 2.500 euros.

Para algunos es insólito que un proceso sin acusado ni imputado se declare secretoLos compa?eros del inspector también han declarado ante Asuntos Internos que les parecía sospechoso que V. R. M. estuviera siempre en el momento y el lugar preciso para encontrar la droga.
La acusación particular piensa pedir inmediatamente que se tome declaración ante el juez del sospechoso.

De hecho, en medios jurídicos se subrayaba anoche lo insólito de que se declare secreto un procedimiento donde, en principio, no hay ni acusado y ni siquiera imputado. Así las cosas, todas las miras están puestas en la actuación de la Fiscalía, a la espera de que aclare este caso, entre los varios denunciados la última semana, de corrupción en los cuerpos y fuerzas y seguridad del Estado que operan en Cádiz, empezando por pedir la prisión preventiva o, al menos, el cese en el cargo, del inspector investigado.

http://www.20minutos.es/noticia/363288/0/corrupcion/policia/cadiz/
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Marzo de 2008, 17:31:59 pm
Absuelto un guardia civil de Alía para el que pedían cinco a?os de prisión.

El sargento de la Guardia Civil M. V. T. se ha enfrentado a una petición de cinco a?os de cárcel, inhabilitación absoluta durante ocho a?os, y tener que pagar una indemnización de 15.500 euros a un hombre que le había acusado de detención ilegal y de causarle lesiones.

La Audiencia Provincial de Cáceres ha absuelto al guardia civil y ha condenado al hombre que le acusaba, al madrile?o José B. C. José ha sido sentenciado a cumplir un a?o de prisión, pagar 450 euros de multa, e indemnizar al guardia civil con 300 euros por todos los da?os que le había causado.

Hechos probados

Los hechos que se consideran probados, según la Audiencia de Cáceres, es que la Guardia Civil de Alía estaba investigando en el a?o 2004 unos da?os en un camino público. Tenía noticias de que habían arado en un camino público que atraviesa la finca 'Las Arenosas'. Después de tomar declaración a un representante de la sociedad que explota la finca, consideraron conveniente hacer lo mismo con José B. C., que también aprovecha la finca.

Por ese motivo el sargento y otro guardia civil acudieron el 30 de julio del a?o 2004, a las doce de la ma?ana, a la finca. Encontraron a varias personas que estaban trasladando ganado y preguntaron quién era José B. Él estaba allí, se identificó y entonces le comentaron que tenía que acompa?arles al cuartel de la Guardia Civil. José empezó a exaltarse. Se negó a seguirles y llegó a empujar levemente al sargento. Diciéndole éste que no le empujara y que le tratara con el mismo respeto como él estaba haciendo.

?Derechitos?

José les dijo que les iba a poner ?derechitos?, y que les iba a quitar el uniforme. El sargento le indicó entonces que estaba detenido y le leyó sus derechos. Cuando le iba a poner las esposas José le propinó un codazo en el costado por lo que le redujeron entre los dos agentes y le pusieron las esposas. José llamó entonces a gritos a sus trabajadores diciéndoles que se fijaran en el da?o que le estaban produciendo los grilletes. Los guardias le indicaron que se los quitarían si se introducía voluntariamente en el coche y así ocurrió.

El sargento tuvo lesiones que consistieron en: erosiones en el segundo dedo de la mano derecha, contusión en el costado izquierdo y erosiones en la región laterocervical izquierda por las que necesitó una primera asistencia médica y tardó 10 días en curar.

http://www.hoy.es/20080328/caceres/absuelto-guardia-civil-alia-20080328.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mamvc en 31 de Marzo de 2008, 12:00:42 pm
ASALTARON UNA HORCHATERÍA DE VALENCIA

Dos hombres condenados a cuatro a?os de prisión por robar 34 euros

Amenazaron a un cliente con una navaja de siete centímetros durante el atraco

Actualizado domingo 30/03/2008 14:36 (CET)

EUROPA PRESS

VALENCIA.- La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a dos hombres a cumplir una pena de cuatro a?os y siete meses de cárcel, y de tres a?os y nueve meses, respectivamente, por robar 34 euros.

La sala desestima así el recurso interpuesto por la abogada de uno de los acusados contra la sentencia distada el pasado 17 de diciembre. Según ha quedado probado, los condenados atracaron una horchatería ubicada de Valencia.

Con una navaja en la mano de siete centímetros de hoja y la cara cubierta, uno de los atracadores cogió del cuello a un cliente hasta conseguir la cartera, de la que le sustrajo cinco euros.

También exigió el dinero a los empleados de la horchatería, a los que obligó a a abrir la caja, de donde tomó 29 euros. Posteriormente se dio a la fuga junto con su compa?ero en un vehículo.

La sala condena a D.B.G. a cuatro a?os y siete meses de prisión por un delito de robo con intimidación, con los agravantes de reincidencia y de disfraz, y a indemnizar al cliente al que robó con cuarenta días de multa con una cuota diaria de tres euros.

Por su parte, condena también a S.P.C. a otros tres a?os y nueves de cárcel por el mismo delito pero con la atenuante de drogadicción. Ambos, asimismo, deberán indemnizar al titular del establecimiento con 29 euros y con otros cinco a uno de sus clientes.

El primero de ellos, D.B.G., fue condenado hasta en más de 10 ocasiones por un delito de robo y hurto de uso de vehículos, además de por otros delitos de robo con fuerza en las cosas.

salu2

 ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mimi en 31 de Marzo de 2008, 13:01:17 pm
Me imagino, compi, que lo único (entre comillas) que has hecho es un copiar pegar de la noticia, donde se ve que como muchas veces el que la escribe quiere crear polémica.

Luego la lee mi madre y lo unico que se le queda es que una persona roba 34 ? y va al talego mucho tiempo y otro roba milones y va a tomarse un par de cafés y ya está.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Marzo de 2008, 14:13:22 pm
"ABUSARON" DE LA AUTORIDAD

Piden cinco a?os de cárcel para dos policías de Parla por agredir a un magrebí

31 de marzo de 2008   PARLA
REDACCION

La Fiscalía de Madrid ha pedido cinco a?os de prisión para dos agentes de la Policía local de Parla por agredir presuntamente a un ciudadano magrebí del que sospechaban que vendía DVD y CD piratas en las calles del municipio. Los hechos se remontan al 1 de septiembre de 2004, cuando los agentes ?uno de ellos, en prácticas en aquel momento- dieron una paliza presuntamente a la víctima, según el fiscal.

La acusación se?ala que los acusados observaron en la terraza de un bar de Parla a un individuo magrebí que coincidía con el perfil de un sospechoso que una vendía DVD y CD y que había huido al percatarse de la presencia de los efectivos policiales.

Los imputados se acercaron al hombre y le dijeron que debía ir con ellos, pero éste echó a correr y los agentes, tras alcanzarle a unos 20 metros de la terraza del bar, "abusaron" del principio de autoridad que representaban y le golpearon en la cabeza con las porras, según el fiscal.

PATADAS

Una vez que la supuesta víctima cayó al suelo, los agentes le propinaron patadas por diversas partes del cuerpo lo que le dejó semiinconsciente. A pesar de ello, el agredido logró incorporarse y salir corriendo.

El otro agente le cogió por el cinturón que vestía, le levantó a la altura de sus piernas y le dejó caer al suelo. Acto seguido, golpeó el rostro del hombre contra el suelo "en varias ocasiones", un hecho que según el fiscal, fue "completamente desproporcionado" para la inmovilización del detenido porque la supuesta víctima había perdido el conocimiento "instantes antes".

Como consecuencia de la agresión, el ciudadano magrebí sufrió graves lesiones que le han dejado varias secuelas como cefaleas y una cicatriz.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: hell en 31 de Marzo de 2008, 17:30:30 pm
"ABUSARON" DE LA AUTORIDAD

Piden cinco a?os de cárcel para dos policías de Parla por agredir a un magrebí

31 de marzo de 2008   PARLA
REDACCION

La Fiscalía de Madrid ha pedido cinco a?os de prisión para dos agentes de la Policía local de Parla por agredir presuntamente a un ciudadano magrebí del que sospechaban que vendía DVD y CD piratas en las calles del municipio. Los hechos se remontan al 1 de septiembre de 2004, cuando los agentes ?uno de ellos, en prácticas en aquel momento- dieron una paliza presuntamente a la víctima, según el fiscal.

La acusación se?ala que los acusados observaron en la terraza de un bar de Parla a un individuo magrebí que coincidía con el perfil de un sospechoso que una vendía DVD y CD y que había huido al percatarse de la presencia de los efectivos policiales.

Los imputados se acercaron al hombre y le dijeron que debía ir con ellos, pero éste echó a correr y los agentes, tras alcanzarle a unos 20 metros de la terraza del bar, "abusaron" del principio de autoridad que representaban y le golpearon en la cabeza con las porras, según el fiscal.

PATADAS

Una vez que la supuesta víctima cayó al suelo, los agentes le propinaron patadas por diversas partes del cuerpo lo que le dejó semiinconsciente. A pesar de ello, el agredido logró incorporarse y salir corriendo.

El otro agente le cogió por el cinturón que vestía, le levantó a la altura de sus piernas y le dejó caer al suelo. Acto seguido, golpeó el rostro del hombre contra el suelo "en varias ocasiones", un hecho que según el fiscal, fue "completamente desproporcionado" para la inmovilización del detenido porque la supuesta víctima había perdido el conocimiento "instantes antes".

Como consecuencia de la agresión, el ciudadano magrebí sufrió graves lesiones que le han dejado varias secuelas como cefaleas y una cicatriz.


suerte a los compa?eros. con lacantidad de asociaciones a favor de los inmigrantes que hay hoy en dia, lo que me extra?a esque esto no haya trascendido mas..
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 01 de Abril de 2008, 02:15:27 am
Pues si los compis hicieron lo que comenta el marroquí, la lista de testigos que va a llevar al juicio va a ser interminable. :pen:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: prodigos en 01 de Abril de 2008, 02:27:58 am
Hola, lo que mas me gusta, que un tio semi inconsciente, se levanta y sale corriendo.... pero claro, el Policia a la carrera le coge del cinturon, lo levanta cual pluma y lo deja caer contra el suelo....  Joer que cosas de expediente X se ven por estos lares.
Un salu2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 01 de Abril de 2008, 02:29:48 am
Hola, lo que mas me gusta, que un tio semi inconsciente, se levanta y sale corriendo.... pero claro, el Policia a la carrera le coge del cinturon, lo levanta cual pluma y lo deja caer contra el suelo....  Joer que cosas de expediente X se ven por estos lares.
Un salu2

Es que en Parla los compis están muy fuertes, lo que no se es si será porel refrán. :partirse
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 03 de Abril de 2008, 10:41:55 am
Y que mas da, solo era un policia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ELKILLER en 03 de Abril de 2008, 11:11:20 am
Y que mas da, solo era un policia.

Esto no vende ya veras como no habla la tele de nada de esto
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mamvc en 04 de Abril de 2008, 08:06:38 am
LA FISCALÍA PIDE CINCO A?OS DE CÁRCEL

Juicio a dos policías por agredir a un marroquí que vendía CD´s piratas


Actualizado jueves 03/04/2008 18:21 (CET)

EFE

MADRID.- La Fiscalía ha mantenido, en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Madrid, su petición de 5 a?os de cárcel para dos agentes de la Policía Local de Parla acusados de dar una paliza a un ciudadano marroquí.

En sus conclusiones definitivas, el fiscal ha considerado a los agentes coautores de un delito de lesiones con agravante de ensa?amiento por los hechos ocurridos el 1 de septiembre de 2004, cuando L.H., que estaba vendiendo DVD y CD en una terraza, fue detenido por los policías tras una persecución.

A unos veinte metros del bar, los agentes le dieron alcance y uno de ellos supuestamente le golpeó en la cabeza con la defensa reglamentaria y, cogiéndolo del cinturón, lo dejó caer boca abajo sobre el pavimento varias veces.

Según el fiscal, los agentes realizaron una actuación "completamente desproporcionada" para la inmovilización del detenido, que había perdido el conocimiento instantes antes y que fue ingresado en el Hospital 12 de Octubre con traumatismo craneoencefálico, entre otras lesiones.

Los acusados han negado haber agredido al hombre y han se?alado que, al localizar al magrebí vendiendo copias ilegales en una terraza, le pidieron la documentación y éste salió corriendo "a una velocidad tremenda".

Según los agentes, en su huida el marroquí tropezó con un pivote y "embistió" con violencia contra un coche aparcado en una calle próxima, por lo que, han se?alado, pensaron que "se había matado".

Los acusados han asegurado que no tenían intención de lesionar al detenido, del que han dicho que estaba consciente y que sólo tenía un ojo hinchado cuando fue llevado al centro de salud Isabel II de Parla, desde donde -por decisión de los médicos- fue trasladado al hospital Doce de Octubre por los mismos agentes.

Un testigo que presenció la detención ha se?alado que él mismo increpó a los policías al ver cómo trataban al magrebí y ha a?adido que éste estaba inconsciente y no podía oponer ninguna resistencia.

Según el testigo, el marroquí corría tambaleándose y con la cara manchada de sangre y, al llegar al coche estacionado, se apoyó en él y cayó, pero "no se golpeó con el vehículo".

Esta persona ha agregado que el agente que lo alcanzó lo levantó a la altura de su rodilla y lo dejó caer "como un cuerpo muerto".

L.H., que no ha declarado en la vista porque ninguna de las partes lo ha solicitado, ha afirmado luego en declaraciones a los periodistas que cayó al ser golpeado con el pie por uno de lo agentes y que después sólo sintió "golpes con porras y patadas".

Como consecuencia de los hechos, el hombre sufre constantes cefaleas y presenta una cicatriz quirúrgica de ocho centímetros en el cráneo, por lo que no puede trabajar dado el miedo a sufrir mareos o pérdida de conciencia.

El fiscal pide la suspensión de empleo de los agentes durante el tiempo de la condena y que indemnicen al magrebí con 4.980 euros, mientras que la acusación particular reclama 65.000 euros por las secuelas sufridas.

salu2

 ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Abril de 2008, 13:39:52 pm
La Audiencia pone las cosas en su sitio:

TRIBUNALES
Condenado a 18 meses por retener en su finca a dos policías que investigaban un accidente
11.04.08 -

La Audiencia Provincial ha condenado a 18 meses de cárcel por un delito de coacciones a un hombre que retuvo en su finca durante quince minutos a dos policías locales que investigaban un accidente de tráfico. La sentencia revoca otra del Juzgado Penal que absolvía al acusado. Los hechos sucedieron cuando los dos agentes entraron en una finca que estaba abierta y donde tiene fijado el domicilio el condenado, al estar aparcado allí el vehículo que causó el accidente. El hombre, molesto por su presencia y ante la negativa de los agentes a abandonar el lugar hasta finalizar la investigación, optó por cerrar la puerta de acceso con una cadena y un candado, impidiendo la salida de los policías, aunque finalmente optó por abrir, al avisar éstos a sus compa?eros. / EL NORTE
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mu2 en 11 de Abril de 2008, 13:46:38 pm
 :carcaj :car;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: politeto en 11 de Abril de 2008, 14:25:23 pm
LA FISCALÍA PIDE CINCO A?OS DE CÁRCEL

Juicio a dos policías por agredir a un marroquí que vendía CD´s piratas


Actualizado jueves 03/04/2008 18:21 (CET)

EFE

MADRID.- La Fiscalía ha mantenido, en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Madrid, su petición de 5 a?os de cárcel para dos agentes de la Policía Local de Parla acusados de dar una paliza a un ciudadano marroquí.

En sus conclusiones definitivas, el fiscal ha considerado a los agentes coautores de un delito de lesiones con agravante de ensa?amiento por los hechos ocurridos el 1 de septiembre de 2004, cuando L.H., que estaba vendiendo DVD y CD en una terraza, fue detenido por los policías tras una persecución.

A unos veinte metros del bar, los agentes le dieron alcance y uno de ellos supuestamente le golpeó en la cabeza con la defensa reglamentaria y, cogiéndolo del cinturón, lo dejó caer boca abajo sobre el pavimento varias veces.

Según el fiscal, los agentes realizaron una actuación "completamente desproporcionada" para la inmovilización del detenido, que había perdido el conocimiento instantes antes y que fue ingresado en el Hospital 12 de Octubre con traumatismo craneoencefálico, entre otras lesiones.

Los acusados han negado haber agredido al hombre y han se?alado que, al localizar al magrebí vendiendo copias ilegales en una terraza, le pidieron la documentación y éste salió corriendo "a una velocidad tremenda".

Según los agentes, en su huida el marroquí tropezó con un pivote y "embistió" con violencia contra un coche aparcado en una calle próxima, por lo que, han se?alado, pensaron que "se había matado".

Los acusados han asegurado que no tenían intención de lesionar al detenido, del que han dicho que estaba consciente y que sólo tenía un ojo hinchado cuando fue llevado al centro de salud Isabel II de Parla, desde donde -por decisión de los médicos- fue trasladado al hospital Doce de Octubre por los mismos agentes.

Un testigo que presenció la detención ha se?alado que él mismo increpó a los policías al ver cómo trataban al magrebí y ha a?adido que éste estaba inconsciente y no podía oponer ninguna resistencia.

Según el testigo, el marroquí corría tambaleándose y con la cara manchada de sangre y, al llegar al coche estacionado, se apoyó en él y cayó, pero "no se golpeó con el vehículo".

Esta persona ha agregado que el agente que lo alcanzó lo levantó a la altura de su rodilla y lo dejó caer "como un cuerpo muerto".

L.H., que no ha declarado en la vista porque ninguna de las partes lo ha solicitado, ha afirmado luego en declaraciones a los periodistas que cayó al ser golpeado con el pie por uno de lo agentes y que después sólo sintió "golpes con porras y patadas".

Como consecuencia de los hechos, el hombre sufre constantes cefaleas y presenta una cicatriz quirúrgica de ocho centímetros en el cráneo, por lo que no puede trabajar dado el miedo a sufrir mareos o pérdida de conciencia.

El fiscal pide la suspensión de empleo de los agentes durante el tiempo de la condena y que indemnicen al magrebí con 4.980 euros, mientras que la acusación particular reclama 65.000 euros por las secuelas sufridas.

salu2

 ;cosc;


Joder con el testigo!!!!!!!!!
Pobres compis, tienen que estar jodidos...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Nemesis en 12 de Abril de 2008, 00:45:41 am
Si, pero la justicia para nosotros es mas justicia, y si no que me digan por que a los cabrones que dejaron en estado vegetativo a un compa?ero de Barcelona sólo le han caido tres a?os, y como ya habian cumplido una peque?a parte en prisión preventiva los han dejado libres, al final casi resulta que el compa?ero se tiró de espaldas el solito sin ningún motivo, y se desnucó, sin que nadie le hiciera nada, porque los okupas que se lo hicieron "solo pasaban por allí", y se presentaron hasta sus embajadas para que los espa?oles que no sabemos de derechos humanos, los respetaramos.
Si llega a ser al contrario meten al policia en la trena para toda la vida y a la familia del herido la tiene que mantener hasta la tercera generación por lo menos :ded;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Abril de 2008, 17:17:53 pm
Archivado el caso del discapacitado que denunció una agresión policial

La causa, tramitada primero como falta y después como delito, se encontraba ya en la Audiencia a las puertas de ser juzgada tras casi 3 a?os de bagaje judicial

Yenalia Huertas / Granada | Actualizado 14.04.2008 - 01:00
 
 
El incidente en el que resultó herido Jorge Puchol ocurrió en esta plaza granadina el 16 de junio de 2005.

Después de casi tres a?os de bagaje judicial, el caso de Jorge Puchol-Quixal, el discapacitado que denunció haber sido agredido por un agente local en la Plaza Albert Einstein, ha sido archivado. El motivo: Según fuentes judiciales, la supuesta víctima, única parte acusatoria en la causa, ha desistido de seguir adelante con las acciones judiciales que promovió contra el policía, para quien solicitaba cuatro meses de cárcel y una multa de 5.400 euros.

El desistimiento de Jorge Puchol-Quixal se ha producido cuando ya habían llegado las actuaciones a la Audiencia Provincial y todo estaba preparado para enjuiciar al presunto agresor, para quien el fiscal solicitaba su libre absolución.

Este periódico intentó contactar ayer sin éxito con el denunciante para conocer las razones de su renuncia a estas alturas del procedimiento. Un desestimiento a todas luces inesperado, sobre todo, teniendo en cuenta que la causa se encontraba ya a las puertas de juicio oral tras numerosos avatares judiciales. Y es que la supuesta agresión sufrida por Puchol primero fue tramitada como falta y después pasó a ser un proceso por delito.

Siendo considerada una falta, se llegó a celebrar un juicio que acabó con sentencia absolutoria para el agente al no acudir el denunciante. Tras conocer el fallo, Puchol alegó que no había sido citado para aquel juicio y recurrió la sentencia ante la Audiencia, que decretó la nulidad de actuaciones desde el 29 de octubre de 2005, fecha en la que se había dictado el auto que incoaba el juicio de faltas por su caso. Finalmente, el caso acabó siendo tramitado como un posible delito de lesiones, al haber tenido que recibir puntos en la herida que presentaba y que, según él, le causó el policía, un hecho que éste siempre ha negado. Al policía se le achacaban dos delitos: uno de lesiones y otro de omisión del deber de socorro. De indemnización, se le reclamaban 2.000 euros.

El archivo definitivo de la causa fue decretado por la Audiencia el pasado día 2, según el documento al que ha tenido acceso este periódico, que no se especifica el motivo por el que Puchol renuncia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: yos en 15 de Abril de 2008, 20:31:53 pm
El Tribunal Constitucional enmienda la plana a varios juzgados inferiores:

La sentencia completa: http://sentencias.juridicas.com/?doc=/docs/00284538.html



La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por do?a María Emilia Casas Baamonde, Presidenta; don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 3066-2005, promovido por don J.M.F.R., representado por la Procuradora de los Tribunales do?a María Jesús García Letrado y asistido por el Abogado don Juan Carlos Ballesteros Ros, contra el Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia de 16 de marzo de 2005, confirmatorio del Auto del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cieza de 27 de abril de 2004, confirmatorio a su vez, en resolución de recurso de reforma, de su Auto de 4 de febrero de 2004, de sobreseimiento provisional en causa por denuncia de delito contra la integridad moral (en diligencias previas 117-2004). Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Presidenta do?a María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 28 de abril de 2005, la Procuradora de los Tribunales do?a María Jesús García Letrado interpone recurso de amparo en nombre de don J.M.F.R. contra los Autos mencionados en el encabezamiento.

2. Los hechos relevantes para el examen de la pretensión de amparo son, sucintamente relatados, los siguientes:

a) El recurrente fue detenido el 1 de enero de 2004 por un supuesto delito de desobediencia, resistencia y atentado. En el atestado policial dos agentes de la Guardia Civil relatan que el mismo -que iba acompa?ado de un amigo- aparentemente ocultaba algo en su boca, que luego tragó; que se resistió a un cacheo; que amenazó a los agentes y empujó a uno de ellos, cayendo con él al suelo y ocasionándose una herida superficial en el labio. El detenido fue esposado. ?Tras ser introducido en los calabozos, comienza a golpearse con la cabeza en la pared, a la vez que daba patadas y pu?etazos a la misma, teniendo que ser de nuevo reducido por los agentes, para evitar que se lesionase. En todo momento el detenido seguía con las amenazas teniendo que ser trasladado al Hospital para reconocimiento médico?.

En el parte médico de urgencias se dice que el recurrente ?refiere haber sido golpeado?. Afirma también la existencia de ?factor etílico?, ?tumefacción a nivel frontal derecho y herida en labio inferior con leve inflamación?, ?dolor a la palpación en testículo derecho?, ?dolor a la presión en codo derecho?. Y concluye: ?contusión frontal, en codo derecho y probable en testículo derecho?, ?Hic labio inferior?; ?Ingestión etílica y sospecha de ingestión de estupefaciente (se niega a realizar analítica de orina para determinación sustancias)?.

El Letrado de oficio hizo fotos al detenido en el calabozo, según consta en diligencia policial.

El recurrente formuló denuncia contra uno de los agentes el mismo día de su detención, pues, según su versión, le tiró al suelo y le puso la cabeza contra el mismo, ?a la vez que lo cogía del cuello y le apretaba en la nuez diciéndole que eches lo que lleves en la boca?; le golpeó después la cabeza contra el vehículo en el que fue detenido; y después, en el calabozo, le agredió ?por todo el cuerpo? y le pegó ?en las partes genitales una patada?. Por ello ?se tiró media hora vomitando dentro de los calabozos?.

El mismo día vuelve a ir a urgencias a petición suya por tener fuertes dolores de cabeza. El parte dice que ?refiere dolor en codo derecho? y ?sensación de dolor abdominal?. Y en el diagnóstico se?ala: ?contusión en codo? y ?dolor abdominal?.

Todavía el mismo día, 1 de enero de 2004, le toma declaración como detenido el Juez de Instrucción (núm. 2 de Cieza) y allí vuelve a referir que había sido golpeado contra el coche y en las dependencias policiales.

b) Mediante Auto de 4 de febrero de 2004 el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cieza acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa, pues ?de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito?. Se da la circunstancia de que este Auto es de la misma fecha que el Auto en el que el Juzgado que lo dicta (de Instrucción núm. 1 de Cieza) acepta la inhibición del Juzgado que venía instruyendo (de Instrucción núm. 2 de Cieza).

En el recurso de apelación se habían vuelto a solicitar las diligencias de prueba pedidas en el de reforma.

............

e) El procedimiento continuó como juicio de faltas contra el recurrente, que finalizó mediante Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cieza de 15 de noviembre de 2005 condenatoria por falta de respeto a la autoridad a una pena de cuarenta días de multa (cuota: 4 euros). La condena incluye una indemnización de 260 euros y el pago de las costas. La Sentencia no fue recurrida y devino firme.

3. La pretensión de la demanda consiste en que se anule el Auto recurrido para que se dicte otro que ordene la prosecución de la instrucción de la causa con la práctica de nuevas diligencias. Esta petición se sustenta en la consideración de que dicha resolución ha vulnerado el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

Para sustentar esta vulneración alega el recurrente que el sobreseimiento se sustentó únicamente en ?otorgar sin discusión alguna confianza y presunción de veracidad a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado?, como una presunción iuris et de iure que es improcedente en sí y que olvida además que la denuncia se refiere precisamente a una conducta irregular de un agente en el ejercicio de sus funciones. A partir de ello no se procedió a la identificación del presunto agresor; ?nada se acordó respecto de que el Médico forense procediera a la revisión? del detenido; y no se llamó a declarar a un testigo presencial identificado en el atestado. Y tampoco se reparó en lo inverosímil de la versión de lo sucedido de los agentes en relación a lo que indican los partes médicos, y en que el detenido refirió espontáneamente en el servicio de urgencias del hospital que ?había sido golpeado?.



Esta doctrina resulta aplicable al presente supuesto porque el amparo se otorga, no por lo que dicen las resoluciones impugnadas de archivo, sino porque las mismas no han sido el resultado de una instrucción suficiente, y en tal sentido, de un proceso suficiente, con denegación constitucionalmente injustificada de algunas de las diligencias de prueba propuestas. Además, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por insuficiente investigación de una denuncia de tratos inhumanos y degradantes, con truncamiento indebido de un proceso judicial, constituye a su vez la restricción de la garantía esencial para la indemnidad de la interdicción absoluta de tales conductas constituida por un procedimiento judicial eficaz.

.........

Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPA?OLA,

Ha decidido

Otorgar el amparo solicitado por don J.M.F.R. y, en consecuencia:

1.? Reconocer su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) en relación con su derecho a no ser sometido a tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE).

2.? Declarar la nulidad de los Autos del Juzgado de Instrucción núm. núm. 1 de Cieza de 4 de febrero de 2004, de sobreseimiento provisional en diligencias previas 117-2004, y de 27 de abril de 2004, confirmatorio del anterior, y del Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia de 16 de marzo de 2005, confirmatorio a su vez de los dos anteriores.

3.? Ordenar la retroacción de las actuaciones al momento anterior al dictado del primero de los Autos para que el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cieza proceda conforme al derecho fundamental reconocido.

Publíquese esta Sentencia en el ?Boletín Oficial del Estado?.

Dada en Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.-María Emilia Casas Baamonde.-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Abril de 2008, 14:11:15 pm
PALENCIA       
TRIBUNALES
Pide la nulidad de la condena por encerrar a dos policías locales
A. A. / PALENCIA

La defensa legal de un hombre que ha sido condenado por la Audiencia Provincial a 18 meses de cárcel por delito de coacciones al encerrar a dos policías locales en su finca mientras investigaban un accidente de tráfico, ha registrado ante la Audiencia un escrito legal en el que solicita la nulidad de dicha sentencia. El abogado de este hombre, Gabriel Ruiz, ha argumentado su petición al considerar que ?se ha producido una indefensión? y solicita además que se confirme la primera resolución del Juzgado de lo Penal, que absolvió a su cliente de todo delito del que estaba acusado.

Los hechos juzgados se remontan a enero de 2005 cuando los agentes de la Policía Local de Palencia fueron a investigar a Grijota un accidente de tráfico. Los policías vieron un turismo en el interior de una finca y al creer que se podía tratar del implicado en el accidente procedieron a la investigación con la toma de fotografías.

En ese momento llegaron el acusado y su hijo, que hicieron ver a los agentes que estaban dentro de la finca de su propiedad y que no habían pedido permiso para acceder a la misma.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Abril de 2008, 21:49:47 pm
La Audiencia Nacional avala la actuación policial en el atraco a una joyería de la ciudad en 2002

El tribunal deniega la indemnización solicitada por los padres del atracador muerto durante el asalto

OURENSE - 17-04-2008 Los padres de un fallecido por el disparo de un policía cuando atracaba una joyería de la ciudad de 2002 no serán indemnizados por la Administración (habían demandado al Ministerio del Interior y al Concello como codemandado). La Audiencia Nacional desestimó su recurso al entender que la actuación de los agentes estaba justificada.

?Si el hijo de los recurrentes hubiera atendido al requerimiento policial, ninguna lamentable consecuencia se hubiera producido, dado que la situación de riesgo se creó, precisamente, por la actitud de violencia con la empleada de la joyería?. Con este argumento, el tribunal de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional desestima el recurso presentado por los padres de un atracador fallecido por el disparo de un policía para recibir una indemnización de 170.730 euros de la Administración (figuraba como demandado el Ministerio del Interior y como codemandados el Concello de Ourense y su aseguradora).

El tribunal tiene en cuenta en su decisión el auto de la Audiencia provincial de julio de 2004 por el que acordaba el sobreseimiento libre de la causa en relación a la posible responsabilidad penal de los imputados. Aquel auto se?alaba en su momento que ?el policía denunciado obró con estricto cumplimiento de su función?.

En el recurso presentado por los padres del fallecido, estos alegaban que la actuación policial fue desproporcionada, ya que su hijo llevaba una pistola de aire comprimido y padecía una deficiencia mental ligera y epilepsia. No obstante, sus argumentos no son apreciados por el tribunal, que sostiene que ?hay que situarse en el momento en que suceden los hechos, no a posteriori? y que, por lo tanto, los policías pensaban que el atracador llevaba un arma real (dado su gran parecido) y desconocían sus condiciones físicas y psicológicas. Argumenta que únicamente ?les constaba que la empleada estaba aterrorizada y que en esos momentos se estaba produciendo un atraco, con el atracador dentro y armado?.

Los magistrados reconocen que, lógicamente, los recurrentes han sufrido un ?perjuicio real, constatable y cierto, pues la muerte de un hijo siempre lo es?. Sin embargo, sostienen que este perjuicio no es un hecho imputable a la Administración, dado que ?no existe nexo causal entre la muerte del hijo de los recurrentes y la actividad policial? puesto que ?era lógico y natural el dispositivo preparado en orden a su detención y, en concreto, que los agentes fuesen armados en previsión de que aquel también lo estuviera?. Así, concluyen que ?no concurren las exigencias para el nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración?.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Abril de 2008, 17:28:20 pm
DOMINGO, 20 DE ABRIL DE 2008
 
Abuso condenado

Claudio Fernández, el presidente de los comerciantes de La Salle, fue vejado en 2004 por un mando de la Guardia Civil tras su llegada a Los Rodeos procedente de un vuelo del exterior.

Cuatro a?os en silencio. El empresario se dirigió por escrito a la Comandancia de la Guardia Civil en busca de una explicación./ M.E.
ÓSCAR MARTÍN, S/C de Tfe.

El presidente de los comerciantes de la zona de La Salle, Claudio Fernández, ha vivido una auténtica odisea, y después de una intensa lucha parece que comienza a respirar con cierta tranquilidad: ha permanecido bajo el silencio y ahora se dispone a relatar la desagradable historia en su llegada al aeropuerto de Los Rodeos.

Este empresario ha recibido la esperada notificación judicial. Se trata de la resolución definitiva de un sentencia dictada el 17 de octubre de 2007, en la que el Juzgado de Instrucción Número 1 de La Laguna condena a Juan José V. M., agente de la Guardia Civil en el aeropuerto de Los Rodeos, como autor de una falta de vejaciones a la pena de veinte días de multa con una couta de diez euros, en la que la juez le apercibe de que en caso de impago por cada dos cuotas "no satisfechas cumpliría un día de privacidad de libertad", condenándole, además, al pago de las costas causadas "sin hacer pronunciamiento en cuanto a la responsabilidad".

Los hechos se remontan concretamente al 28 de mayo de 2004. Eran las 7:55 horas de un viernes cuando Fernández llega al aeropuerto de Los Rodeos procedente de un viaje de Venezuela, parándose a hablar con unos mandos de la Policía Nacional.

Según describe la jueza en la sentencia, a la que ha tenido acceso EL DÍA, tras recoger su equipaje se le acerca Juan José V. M., quien se encontraba desempe?ando sus funciones como sargento primero del puesto de la Guardia Civil del aeropuerto y le pide su documentación y el billete de avión. A continuación, el sargento ordena al guardia Julián G. M. que proceda al registro del equipaje de Claudio Fernández Subisaga, tras lo cual le dice a éste al oído "chorizo, ******, te vas a acordar de mí".

Tal y como recoge igualmente la sentencia, el registro es efectuado por el guardia G. M., "rompiéndose la maleta durante la acción". Fernández acude tras la finalización del registro a las dependencias de la Policía Nacional para quejarse de la actuación del funcionario, a la vez que un funcionario policial le indica que "era preciso que le pidiera al guardia civil su número de identificación profesional". Tras acercarse a él y pedírselo, Juan José V. M. lo lleva a un descansillo de una escalera, que tenía la puerta de cierre, y tras repetirle "eres un chorizo, eres un ******, te voy a hacer la vida imposible porque por aquí tiene que pasar", le facilita la identificación.

Fernández ha dado el paso y ha optado por trasmitir sus sensaciones después de haber sido "ve-jado" por un mando de la Guardia Civil a su llegada al aeropuerto de Tenerife Norte. Han transcurrido cuatro a?os, y el miedo, pese a la condena, se ha apoderado de su persona, hasta el punto, incluso, de que este santacrucero ha sufrido una depresión, le aterran los aeropuertos y, sin ir más lejos, se ha visto en la obligación de tener que cambiar su rutina cuando se dispone a emprender un viaje hacia el exterior, y más aún si la llegada es a las 7:55 horas. "Nunca había tenido problemas con esta persona, me conocía porque me había visto alguna vez en el cuartel. Yo cedía material de seguridad al puesto de la Comandancia en Santa Cruz de Tenerife", afirma. El presidente de los comerciantes de La Salle ha pedido justicia, ha sido vejado, y no entiende cómo y por qué. "Soy un trabajador, y todo esto me ha costado mucho dinero. Sólo he querido demostrar que la ley es igual para todos", se?ala. Pero el protagonista de esta desagradable experiencia ha venido luchando para demostrar igualmente que "los débiles también tenemos nuestros derechos" y, sobre todo, "porque esto le podría estar pasando a más gente". Recuerdo que hasta los guardias "me daban la razón, y les preguntaba que por qué me sucedía esto".

Este vecino de Santa Cruz, que se siente indignado, aunque ahora con cierta tranquilidad, ha logrado que la justicia condene a su pesadilla: el alto mando de la Guardia Civil que le dijo al oído "eres un chorizo, ******, te vas a acordar de mí".

http://www.eldia.es/2008-04-20/tenerife/tenerife5.htm

No sé... algo me falta en esta historia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: efemerides en 20 de Abril de 2008, 21:56:19 pm
Si. Creo que falta algo, porque el decir "te voy a hacer la vida imposible" es indicio de que se conocían de algo más que un simple "me había visto alguna vez".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: TASER en 20 de Abril de 2008, 23:32:51 pm
Joer que sensible que es el personal, te coge une depre y una fobia por cualquier cosita, me voy a tener que reciclar en relaciones con el ciudadano. 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: yos en 07 de Mayo de 2008, 20:43:20 pm
La deseo mucha suerte y que el juez se apiade de ella:

La fiscal pide cárcel para una policía que mató a un hombre de un tiro en una persecución
ELENA G. SEVILLANO - Madrid - 06/05/2008

 
"?Disparó de muy cerca?", preguntó ayer la fiscal a María de los Ángeles Q. R., de 37 a?os, la policía nacional acusada de homicidio imprudente por matar de un disparo al copiloto de una furgoneta a la que perseguía. "A un metro más o menos", contestó ella, y precisó que buscaba el mejor ángulo de tiro hacia la rueda. Intentaba, según contó ayer en el juicio que empezó en la Audiencia Provincial, reventar la rueda de la furgoneta para detener la huida de sus ocupantes, dos "delincuentes habituales", según informó después la policía. Uno de esos disparos alcanzó la espalda de José Manuel C. G., que falleció después en la comisaría de Coslada. La fiscal pide dos a?os y medio de cárcel por un delito de homicidio imprudente.


Sucedió hacia las cuatro de la madrugada del 28 de enero de 2006. Dos agentes que patrullaban por Coslada vieron hacer una maniobra extra?a a una furgoneta y pidieron información de la matrícula. Resultó que era robada. Los policías la siguieron y, con la ayuda de otra patrulla, le dieron el alto. Cuando los agentes se acercaron, a pie, el vehículo arrancó. "Si no nos apartamos, se nos hubiera llevado por delante", declaró ayer un policía. "Los hombres tenían las manos abajo. Les dije que las pusieran donde pudiera verlas y que apagaran el motor, pero no lo hicieron".

Entonces empezó una persecución a alta velocidad, que desembocó en la M-45. Tres patrullas y un coche camuflado de la policía nacional intentaban rebasar a la furgoneta, que daba bandazos para evitarlos, según relataron ayer los agentes que participaron en la persecución. El abogado defensor les preguntó ayer si habían temido por su vida. Contestaron que sí.

Cuatro policías dispararon, primero al aire, y después a las ruedas. En total, un mínimo de 12 tiros, según la fiscal. Por radio, un agente había alertado de que los ocupantes "podían estar armados". No lo estaban.

El juicio se retoma hoy con las declaraciones de los peritos y el forense
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: prodigos en 08 de Mayo de 2008, 00:00:17 am
Hola, pues esperemos que no salga demasiado mal parada....
Un salu2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Xena091 en 08 de Mayo de 2008, 00:20:31 am
Esperemos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: marcopl6 en 08 de Mayo de 2008, 16:34:51 pm

Que tal compa?eros? Pues eso que por fin se ha hecho justicia aunque demasiado tarde, porque ya soy policía desde hace unos a?itos en otro Ayuntamiento distinto.


Sufrí una terrible injusticia y a punto estuve de no poder ser policía por culpa de unos auténticos HIJOS DE PUTA, hablando en castellano.

El tribunal cometió un error en la corrección de mi examen y cuando me di cuenta puse un recurso y reclame. El error era tan evidente que pensé que lo admitirían , volverian a corregir y se me otorgaria la plaza que me correspondia. Pero amigo con la administración y los funcionarios  hemos topado... El Presidente del tribunal en un alarde de prepotencia resolvió el solo, sin convocar al tribunal y saltándose el procedimiento legal ; que no y que no .... que se habia hecho todo en condiciones y que fuera al contencioso y punto.  Pues si, esta HIJO DE LA GRAN PUTA , me jodio bien jodido, sabiendo que yo tenía razón porque en privado me lo reconocieron varios miembros del tribunal.

Recurrí y gane en el TSJ , y en lugar de readmitirme , pues no , ?como van a estar ellos equivocados ? A recurrir al Supremo con el dinero de los contribuyente que es gratis ?

Pues el tiempo pone a cada uno es su sito , el Supremo por fin me da la razón y les pone a caldo, diciendo que han obrado de mala fe y ?.., condena en costas incluido.

Ahora  voy a ir hasta el final , da?os y perjuicios.

Necesito vuestra ayudada , si algún compa?ero sabe en concepto de que tengo que pedir da?os y perjuicios.

?Que me pagan ?, tiempo que estuve en el paro hasta que aprobé , diferencia de salario si lo hay con mi puesto de policía actual.

Que mas se puede reclamar. ? como se cuantifican los da?os morales que me supuso este tema ? ? cuanto dinero puedo reclamar por da?os morales ?

Ya se la respuesta de consultar con mi abogado , que lo tengo , pero lo cierto que los abogados en estos temas hay que llevarselo todo mascado y preparado, ellos lo que hacen es darle forma jurídica y para adelante.


Agradecería cualquier ayuda.  Un saludo.

Por cierto no he dado el nombre de este Ayuntamiento , aunque debería ponerlo y en mayúsculas para que se les cayera la cara de vergüenza.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Mayo de 2008, 16:41:10 pm
Da?os morales nasti de plasti... los otros...a  computar entre la diferencia de lo que cobraste y lo que deberías haber cobrado siendo PL... más los intereses legales... y si la sentencia es clara... otra guerra a iniciar por presunta prevaricación en asunto administrativo contra el que dictó la resolución... pero eso, es otra historia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MAIGRET en 16 de Mayo de 2008, 14:10:07 pm
viernes 16 de mayo de 2008
Rebajan la pena a un acusado de abuso sexual por haberse educado en la 'selva ecuatoriana'  

!!! Tócate los cojones Baldomero !!!.
Que si viene un Jíbaro de esos, te corta la cabeza y la reduce al tama?o de un llavero, todavía lo felicitan y le dejan que ponga un mercadillo para vender su género.

Que País de mierda. ? Así integran los jueces a los inmigrantes ?. ? Dándoles cobertura a sus costumbres en lugar de decirles que aquí hay unas normas que cumplir ?

LA AUDIENCIA DE VALENCIA
Rebajan la pena a un acusado de abuso sexual por haberse educado en la 'selva ecuatoriana'
Dos a?os de prisión por mantener relaciones sexuales consentidas con una menor
El acusado desconocía que pudiera ser delito porque en su país es normal


VALENCIA.- La Audiencia de Valencia ha condenado a un joven a dos a?os de prisión por mantener relaciones sexuales consentidas con una menor de doce a?os, eximiéndole parcialmente de su responsabilidad penal por su "formación cultural propia de su origen de la selva ecuatoriana", donde los noviazgos a esa edad son "normales".

Según una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el acusado, R.R.C.I., de 24 a?os, entabló una relación sentimental de "noviazgo" con una menor de doce a?os, también de Ecuador, y residente en Valencia, a finales de 2004.

El joven, que residía en Getafe, conocía su edad y se encontraba con ella una o dos veces al mes "manteniendo con regularidad relaciones sexuales", si bien "desconocía que este acto pudiera ser delictivo".

La menor "aparenta una edad superior a la biológica y posee una marcada personalidad", mientras que el acusado "tiene un coeficiente intelectual normal" y presenta "una formación cultural propia de su origen de la selva ecuatoriana".

La sentencia le condena por un delito de abuso sexual, porque el consentimiento de chica, al tener menos de trece a?os, no legitima las relaciones ni aunque "fuese ella quien llevase la iniciativa".

No obstante, el tribunal considera que existe un "error de prohibición" fundamentado, es decir, que el acusado desconocía que su conducta era delictiva.

El joven alegó un "sincero" convencimiento de que las relaciones sexuales que mantenía con su novia eran legales, dado que en su país los adolescentes de esa edad contraen matrimonio y tienen hijos.

La propia madre de la menor, que se casó con quince a?os, aseguró ante el juez que "los de la selva" contraen matrimonio "con diez o doce a?os".

El procesado conocía la edad de la chica, que tenían "una apariencia física de tener una edad superior y una marcada personalidad constatada por los miembros de este tribunal, ante los que se expresó con absoluta naturalidad y desparpajo"

Además, el joven tiene un coeficiente intelectual "normal", pero "presenta un bajo nivel cultural y es originario de la selva de Ecuador", y poseía "el convencimiento de plena normalidad de los noviazgos de chicos de 20 a?os con ni?as de 11 o 12, con las que incluso contraen matrimonio".

Por tanto, a juicio de la Sección Primera, que aplica jurisprudencia del Tribunal Supremo, concurre "un error de prohibición", aunque "vencible", porque el acusado "tenía la posibilidad de haber despejado cualquier duda" al respecto, incluso a través de los medios de comunicación, "que se encargan de generalizar la ilicitud de comportamientos delictivos".

La menor creía que estaba embarazada y se lo dijo a su novio, quien le ofreció trasladarle a su casa de Madrid, por lo que también fue acusado de un delito de inducción al abandono familiar.

Ella aseguró durante el juicio que su marcha no tuvo nada que ver con el procesado, sino que fue debida a la mala relación que tenía con sus padres y el "miedo" que tenía a decirles que estaba embarazada por las "palizas" que le daban.

La Sección Primera de la Audiencia de Valencia le absuelve de inducción al abandono familiar y le impone una pena de dos a?os de prisión por abuso sexual, delito por el que el Ministerio Fiscal pedía ocho a?os de cárcel.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Lander en 16 de Mayo de 2008, 17:22:25 pm
La deseo mucha suerte y que el juez se apiade de ella:

La fiscal pide cárcel para una policía que mató a un hombre de un tiro en una persecución
ELENA G. SEVILLANO - Madrid - 06/05/2008

 
"?Disparó de muy cerca?", preguntó ayer la fiscal a María de los Ángeles Q. R., de 37 a?os, la policía nacional acusada de homicidio imprudente por matar de un disparo al copiloto de una furgoneta a la que perseguía. "A un metro más o menos", contestó ella, y precisó que buscaba el mejor ángulo de tiro hacia la rueda. Intentaba, según contó ayer en el juicio que empezó en la Audiencia Provincial, reventar la rueda de la furgoneta para detener la huida de sus ocupantes, dos "delincuentes habituales", según informó después la policía. Uno de esos disparos alcanzó la espalda de José Manuel C. G., que falleció después en la comisaría de Coslada. La fiscal pide dos a?os y medio de cárcel por un delito de homicidio imprudente.


Sucedió hacia las cuatro de la madrugada del 28 de enero de 2006. Dos agentes que patrullaban por Coslada vieron hacer una maniobra extra?a a una furgoneta y pidieron información de la matrícula. Resultó que era robada. Los policías la siguieron y, con la ayuda de otra patrulla, le dieron el alto. Cuando los agentes se acercaron, a pie, el vehículo arrancó. "Si no nos apartamos, se nos hubiera llevado por delante", declaró ayer un policía. "Los hombres tenían las manos abajo. Les dije que las pusieran donde pudiera verlas y que apagaran el motor, pero no lo hicieron".

Entonces empezó una persecución a alta velocidad, que desembocó en la M-45. Tres patrullas y un coche camuflado de la policía nacional intentaban rebasar a la furgoneta, que daba bandazos para evitarlos, según relataron ayer los agentes que participaron en la persecución. El abogado defensor les preguntó ayer si habían temido por su vida. Contestaron que sí.

Cuatro policías dispararon, primero al aire, y después a las ruedas. En total, un mínimo de 12 tiros, según la fiscal. Por radio, un agente había alertado de que los ocupantes "podían estar armados". No lo estaban.

El juicio se retoma hoy con las declaraciones de los peritos y el forense


mala cosa... lo peor es que con los neumaticos de hoy en dia, dificil resulta un disparo provoque un reventon o un pinchazo, por lo que intentarlo solo trae problemas como este...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Mayo de 2008, 16:26:30 pm
Una sentencia ratifica la actuación del Concello contra un policía local al que sancionó por falta grave
Autor:
S.B.
Fecha de publicación:
21/5/2008

El concejal de Protección Ciudadana, Guillerme Vázquez, dio a conocer ayer una sentencia que confirma el expediente sancionador iniciado por el Concello contra un agente de la Policía Local por desobediencia a una orden de un superior. Vázquez afirmó que hacía público el fallo -que es recurrible- en correspondencia con la actuación del sindicato Comisiones Obreras, que ?fai gran alharaca? cuando algún juez les da razón y que en su día pidió su dimisión por la apertura de expedientes disciplinarios a tres agentes de la Policía Local. Uno de ellos, el que ahora ha ratificado el juez.

La sentencia avala la imposición de una sanción al agente por presentarse a hacer un servicio de paisano provisto de botas y de otros elementos del uniforme oficial. El Concello inició el 2 de julio del 2007 un expediente disciplinario que se saldó con una suspensión de 6 meses al agente por una falta grave.

El fallo judicial ratifica la decisión del Concello, aunque rebaja la suspensión a 3 meses. La razón, argumenta la sentencia, es que en la hoja de servicio del agente no figura ningún expediente anterior y que en el transcurso de la tramitación del expediente entró en vigor la Lei de Coordinación das Policías Locais de Galicia que establece para las faltas graves una suspensión de función de cinco días a un a?o. En la que se basó el Concello inicialmente, la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, prevé para las faltas graves suspensión de hasta tres a?os.

En cualquier caso, Guillerme Vázquez subrayó que ?o xuiz non invalida o procedemento sancionador do Concello?, con lo que queda demostrado, a su juicio, que ?de persecución sindical, nada de nada?.

El concejal a?adió que de los tres procedimientos sancionadores iniciados en la misma época, dos han sido ratificados por los jueces, y el tercero se falló en contra del Concello.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Mayo de 2008, 11:40:53 am
Condenado un inspector por agredir a un agente durante una misión

El mando policial se enfrenta a una pena de seis meses de cárcel y a una multa ? Supuestamente golpeó a un subinspector, a quien también pisoteó las gafas

Pablo D. Almoguera / Málaga | Actualizado 23.05.2008 - 01:00
 
Un mando policial de la Comisaría Provincial de Málaga ha sido condenado a seis meses de cárcel y a una multa por un delito de lesiones y otro de da?os al ser considerado culpable de agredir a un subordinado. El tribunal ha considerado probado que el condenado, un inspector de la Unidad de Intervención Policial (UIP), golpeó a un subinspector durante una misión en Murcia provocándole diversas heridas.

Según informaron fuentes judiciales, los hechos, que ha enjuiciado un juzgado murciano, se produjeron el 6 de octubre de 2004 en la localidad de Ba?os y Mendigo, cuando el inspector J. R. M. presuntamente agredió a su subordinado causándole un esguince cervical y tirándole las gafas al suelo para luego pisotearlas.

Los sindicatos policiales tuvieron conocimiento entonces de lo sucedido y decidieron denunciar los hechos ante la autoridad judicial. Sus reclamaciones también se extendieron a los responsables de la Comisaría Provincial y de la citada unidad en Madrid, aunque la respuesta que recibieron era que antes de adoptar cualquier medida disciplinaria había que esperar una resolución judicial.

El juicio se celebró el pasado 21 de enero y los dos implicados declararon desde Málaga a través de videoconferencia. El fallo fue comunicado a las partes hace pocos días. El tribunal ha considerado probado que el mando policial golpeó a su subinspector y lo ha condenado a seis meses de cárcel por los delitos de lesiones y da?os.

Esta sentencia, que puede ser recurrida en una instancia superior, podría desembocar en medidas disciplinarias contra J. R. M., como puede ser la inhabilitación de empleo y sueldo, y que ya reclamaron entonces diversos sindicatos policiales, muy críticos con la gestión humana y laboral de este inspector.

Fuentes sindicales, que se mostraron satisfechos con el fallo, manifestaron que lo ocurrido "es de una extrema gravedad, pues si de por sí, la violencia física siempre es deplorable, la ejercida por un superior jerárquico hacia un subordinado tiene un componente bastante más grave. Si a esto le sumamos la pasividad y la indolencia mostrada por la Administración, concretamente por la Jefatura de Unidades de Intervención Policial, dependiente de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, y por el responsable de la Comisaría Provincial de Málaga de aquel entonces -José Gutiérrez Valenzuela-, la situación provoca en los policías una sensación de desazón y desamparo".

Las citadas fuentes explicaron que, tras el incidente ocurrido en Murcia, el subinspector agredido padeció secuelas derivadas de los golpes presuntamente recibidos y que provocaron su baja laboral.

Éstas esperaron que las personas a las que compete estudiar el caso "no traten ahora de minimizar lo ocurrido", pues "hay que adoptar con contundencia contra estas actitudes impropias del Cuerpo Nacional de Policía".

Los sindicatos policiales consultados se?alaron que lo acontecido es una gota más en el vaso de la difícil situación que viven los agentes de la UIP, a los que se les exige movilidad geográfica y una dedicación casi plena en el desempe?o de su trabajo. "A estos agentes no se les está aplicando como debiese la ley que persigue conciliar la vida laboral con la familiar, ya que están casi todo el a?o -en 2007 mas de 220 días- fuera de Málaga y su provincia, trabajando en comisión de servicios en distintas ciudades y provincias, como Madrid, Almería o Canarias", explicaron, además de advertir que "durante todo el a?o hay 40 funcionarios desplazados de forma sistemática en Melilla".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Mayo de 2008, 19:47:20 pm
GRANADA
La Audiencia respalda la condena de un policía local que agredió de forma ?brutal? a un menor
El incidente ocurrió en 2007, el 'annus horribilis' de la guardia municipal: Incluso hubo una una manifestación por las calles de Granada para exigir la depuración de los agentes violentos

27.05.08 - C. MORÁN

El pasado 2007, fue el 'annus horribilis' de la Policía Local de Granada. Hubo una serie de denuncias ciudadanas -públicas o judiciales- por presuntos abusos policiales y, además, varios agentes se sentaron en el banquillo de los acusados por exhibir una conducta violenta. Algunos de estos incidentes trascendieron y otros pasaron desapercibidos, caso del que ocurrió el 20 de marzo de 2007 en la capital y que, finalmente, se ha saldado con la condena, ya firme, de un guardia municipal por agredir a un menor de forma ?brutal?, según la definición que figuraba en los propios documentos judiciales.

El relato de los ?hechos probados? describe, sin ahorrar detalles, la crudeza del episodio.

Dos motociclistas sin cascos se cruzan con una pareja de la Policía Local que vigila el tráfico. Los chavales, porque son jóvenes, huyen. Se inicia una persecución que acaba abruptamente unas calles más allá.

Amenaza de muerte

Cuando el policía alcanzó al menor, propinó ?una fuerte patada al ciclomotor? y el muchacho cayó al suelo. De inmediato, el agente se ?colocó a horcajadas sobre? la víctima y ?le propinó diversos golpes, siendo el menor arrastrado, boca arriba, por el suelo?.

Unos automovilistas, alarmados por lo que estaban viendo, exigieron al funcionario policial que dejase de maltratar al chico. El agente accedió pero, a tenor de sus palabras, lo hizo de mala gana. ?(...) Dirigiéndose? -el policía- al menor ?y ante (...) los testigos?, le dijo ?que porque había testigos que si no, lo mataba, en un tono chulesco e intimidatorio?.

El juzgado que vio el caso en primera instancia condenó al agente pagar sendas multas ?como autor de una falta de lesiones y otra de amenazas?.

Además, debía indemnizar al adolescente y pagar los da?os que sufrió el ciclomotor. Aquella primera sentencia declaró responsable civil subsidiario al Ayuntamiento de Granada, es decir, que, llegado el caso, sería quien tendría que abonar las compensaciones económicas.

Disconforme con el fallo -que es de junio de 2007-, el procesado presentó un recurso de apelación ante la Audiencia de Granada, una decisión que, a la postre, ha resultado estéril.

Meses después, el tribunal provincial también desestimó las razones del acusado y respaldó la condena, que, de esta forma, ha adquirido firmeza.

Fue el sexto miembro de la plantilla de la Policía Local de Granada que tuvo que sentarse en el banquillo de los acusados durante el 'annus horribilis' de dicho Cuerpo. También en aquel turbulento 2007, la Audiencia de Granada condenó a cinco miembros de la guardia urbana al pago de de 900 euros por haber golpeado a un hombre -también condenado- que se opuso a que los patrulleros interrumpieran una fiesta privada que estaba celebrándose en la citada finca.

Un mes antes de que finalizase el 'annus horribilis', un millar de personas se manifestó por las calles de la capital para expresar su malestar por el comportamiento presuntamente agresivo y violento de determinados elementos policiales -los promotores siempre se cuidaron de no implicar a todo el Cuerpo y se refirieron a ?una minoría de agentes?-.

En 2008, la tensión parece haberse diluido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 04 de Junio de 2008, 14:24:54 pm
MADRID.- UPyD, la formación que lidera Rosa Díez, ha pedido la dimisión de la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, por dar consejo a una abogada, que está encausada por encargar presuntamente el asesinato de su ex marido.

Mikel Buesa, miembro de la dirección de UPyD, se?aló que "si es cierto lo que se ha publicado", Casas fue "bastante imprudente" al dar consejo sobre un asunto de violencia doméstica que sabía que podía llegar al Constitucional.

El Tribunal Supremo ha recibido diligencias sobre la actuación de Casas, que dialogó con la abogada, María Dolores Martín, sobre la forma de presentar un recurso ante un juzgado para intentar recuperar la custodia de su hija, según ha informado el diario ABC.

El Supremo examina ahora si la presidenta del TC ha incurrido en un delito de asesoramiento ilegal. La Fiscalía ha pedido archivar el caso porque, a su juicio, ?se trata de un mero intercambio genérico de opiniones que, por su contenido, no puede calificarse de asesoramiento?.

La conversación entre ambas, que se produjo el 17 de abril de 2007, fue grabada por la Guardia Civil en el curso de la investigación del asesinato de Miguel Ángel Salgado, ex marido de la letrada Martín, que murió de tres balazos que le disparó un desconocido en un garaje en Madrid.

La abogada se encuentra actualmente en prisión sospechosa de haber encargado el asesinato de su ex marido a unos sicarios. La muerte de Salgado se produjo el mismo día en que un juzgado había concedido al fallecido la custodia de la hija de ambos.

Durante la conversación, la mujer relata a Casas el calvario judicial por el que ha atravesado y le explica que quiere recuperar la custodia de su hija. Posteriormente, admite ante la presidenta del Constitucional que a su ex marido le han matado y que su familia política la culpa a ella.

La presidenta del TC intenta entonces cortar la conversación, le da el teléfono de dos abogados, pero a?ade la frase: "Si alguna vez va en amparo, pues ya me vuelve a llamar".

Esta expresión es la que ha levantado más ampollas y las peticiones de dimisión desde distintos colectivos. Además de UPyD, la Asociación Nacional de Afectados por Errores y Abusos Judiciales ha pedido que se investigue en profundidad a Casas porque al "igual que investigan a los ciudadanos, los jueces no son más que los ciudadanos".

En este sentido, el presidente de la Asociación, Miguel Allue, manifestó que los jueces no pueden ser tratados como "los dioses del país", por lo que deben dar cuenta de posibles fallos en los que puedan haber incurrido.

En el curso de la misma investigación también se destaparon las conversaciones en las que la actriz Ana Obregón pedía a otro de los implicados, Eloy Sánchez Barba, el guardaespaldas acusado de contratar a los autores materiales del asesinato, que diera una paliza al presentador de televisión Jaime Cantizano.



Pues nada si va en amparo que la llame.


Un saludo.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 04 de Junio de 2008, 20:48:05 pm
Las familias de las víctimas del Yak piden que testifiquen en el juicio Aznar, Trillo y Bono
EUROPA PRESS. MADRID
Las dos principales asociaciones de familiares de las víctimas del accidente del Yak-42 solicitaron hoy en la Audiencia Nacional la comparecencia como testigos del ex presidente del Gobierno José María Aznar y de los ex ministros de Defensa Federico Trillo y José Bono en el juicio sobre la identificación errónea de 30 de los 62 militares que fallecieron el accidente del Yakovlev-42, que se estrelló en Trabzon (Turquía) el 26 de mayo de 2003.
Según los escritos, que fueron entregados hoy al titular del Juzgado Central de Instrucción número 3, Fernando Grande-Marlaska, la comparecencia de Aznar estaría justificada porque "era presidente del Gobierno en el momento del accidente" y "dio las órdenes pertinentes para el traslado de los cadáveres, la celebración del funeral de Estado y las condiciones en que éste habría de celebrarse el 28 de mayo de 2003".
En relación con Trillo y Bono, la representación legal de los familires de las víctimas argumentan que el primero dirigía el Ministerio de Defensa en el momento del accidente y que el segundo ordenó la investigación sobre las tareas de repatriación de los cadáveres.
Al igual que el escrito de la Fiscalía, que fue presentado la semana pasada, los familiares dirigen su acusación contra el general médico Vicente Navarro, que se encargó de elaborar la lista de los 62 fallecidos; y los dos oficiales médicos que redactaron los informes de necropsia, el comandante José Ramírez y el capitán Miguel Sáez.
Para todos ellos piden seis a?os de cárcel por un delito continuado de falsedad documental, uno más que los que reclamó el teniente fiscal, Fernando Burgos.
También solicitan una multa 60. 000 euros para Navarro y de 48. 000 para Ramírez y Sáez. En el caso de las indemnizaciones, reclaman que a la cuantía de 25. 000 euros que el fiscal solicitó para las esposas, compa?eras, padres e hijos de los militares que fueron identificados erróneamente se sumen otras de 6. 000 euros para sus hermanos.
Un centenar de testigos
Entre el casi un centenar de testigos que solicitan la Asociación de Familiares de las Víctimas del Yak-42 y otro grupo de familiares representado por el abogado Leopoldo Torres también se encuentran el teniente general Luis Alejandre Sintes, jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra; el teniente general Eduardo González-Gallarza, entonces jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire; y el teniente general Félix Sanz Roldán, jefe del Estado Mayor de la Defensa que dirigió las investigaciones sobre las identificaciones y la posterior exhumación de los cadáveres.
De igual modo, los familiares piden la comparecencia de Fernando Díez, ex secretario de Estado de Defensa; Víctor de la Torre, subsecretario de Defensa en el momento del accidente; Francisco Javier Jiménez-Ugarte, secretario general de Política de Defensa; el teniente general José Antonio Beltrán, coordinador de las operaciones de identificación y repatriación de las víctimas del accidente; y el almirante general Antonio Moreno Barberá, entonces jefe del Estado Mayor de la Defensa.
Completan la lista otros mandos militares como el teniente general Manuel Estellés, jefe del Mando Aéreo de Levante (MALEV), encargado del viaje a Afganistán del que volvía el avión siniestrado; el teniente general Carlos Gómez Arruche, entonces segundo jefe de este departamento; el ex embajador de Espa?a en Turquía Manuel de la Cámara Hermoso; el entonces cónsul en Estambul, Raimundo Ezquerra; la diputada Carmen Sánchez, que realizó varias preguntas parlamentarias sobre la cuestión; y varios periodistas que cubrieron la información sobre el accidente.
Como prueba documental solicitan, entre otras, *todas las diligencias realizadas durante la investigación y como pericial los testimonios de los profesores José Antonio García Andrade y José Cabrera y el forense Juan Miguel Monje, médico de la Audiencia Nacional que intervino en los trabajos de exhumación e identificación de 21 cadáveres no incinerados


 El dia que en esta democracia no todo se quede en los policias de coslada y suba para arriba las cosas  empezaremos a pensar que estamos en democracia.


Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Junio de 2008, 23:52:48 pm
Piden prisión para un guardia urbano por haber puesto multas de aparcamiento falsas

El Ayuntamiento de Barcelona trajo el caso a la justicia tras una investigación interna

Otro policía al banquillo de los acusados. Esta vez se trata de un agente de la Guardia Urbana de Barcelona.

Francisco Collado Montero, de 58 a?os, que será enjuiciado lunes por haber puesto multas de aparcamiento falsas a un ciudadano. La fiscalía pide cuatro a?os y medio de prisión para el policía, a quien acusa de una persecución en toda regla por vengarse del conciudadano con qué había tenido una discusión de tránsito antes del inicio de las ?coacciones?. fue el mismo Ayuntamiento quien trajo el caso a la justicia tras una investigación interna. Además, el Ayuntamiento jubiló el agente anticipadamente tras los hechos, cuando tenía 57 a?os.

El acoso empezó el 10 de diciembre del 2005, días tras una discusión de tránsito entre el agente, Francisco Collado, y un ciudadano. La disputa se produjo en una fecha no concretada, según el escrito de acusación del fiscal, pero el hecho es que el 10 de diciembre empezaron un seguido de multas impuestas por Collado a su adversario de manera discriminatoria: la mayoría de denuncias se referían al aparcamiento inadecuado sobre la acera de a pie Joan Broza, una vía en obras dónde el Ayuntamiento había establecido una área de tolerancia a causa de los trabajos que se estaban llevando a cabo.

?El acusado conocía la permisividad absoluta de estacionamiento libre en aquella calle por parte del Ayuntamiento de la ciudad puesto que se trataba de una zona en obras, motivo por el cual el acusado no sancionó el resto de los vehículos?, asegura la fiscal en su escrito de acusación. Aún así, Collado va multar la víctima los días 10, 11, 17, 18, 23, 25, 26 y 27 de diciembre por el aparcamiento de dos coches diferentes, un Alfa Romeo y una furgoneta Citroën Berlingo. Además, va multar la misma personas dos días más, el 13 y el 14 de diciembre, dos días en qué el conductor ha demostrado que el vehículo denunciado, el Alfa Romeo, no era al lugar de la supuesta infracción sino al puesto de trabajo de su propietario, en Santa Perp?tua de Mogoda.

COACCIONES Y FALSEDAD

Por la fiscalía, el caso reúne los delitos continuados de coacción y de falsedad documental en documento oficial. Por estas infracciones penales, la fiscal pide que condenen el guardia urbano a cuatro a?os y medio de prisión y a una multa de 12.960 euros. También se pide que el agente sea inhabilidad profesionalmente ?por ejercer como funcionario público?, pero esta pena difícilmente se podría aplicar en caso de que el acusado llegara a ser condenado por estos hechos, puesto que el Ayuntamiento lo jubiló al poco de los hechos.

INVESTIGACIÓN INTERNA
 
Fuentes municipales han querido dejar claro, delante de la immin?ncia del juicio, que el caso del agente Francisco Collado Montero fue destapado por una investigación interna. fueron los mismos servicios de control del Ayuntamiento y de la Guardia Urbana que quisieron aclarar el caso y que, una vez reunidos los indicios principales, van denunciarlo a la justicia.

Posteriormente, el Ayuntamiento buscó una fórmula de compromiso por apartar el guardia denunciado de las tareas de calle: lo jubiló anticipadamente el a?o pasado, con 57 a?os, aun cuando la edad de jubilación de los policías locales es de 65 a?os.

http://www.vilaweb.cat/www/elpunt/noticia?p_idcmp=2657644


Más de 4 a?os de cárcel para un guardia que multó a un hombre 11 veces en 17 días
EUROPA PRESS. 05.06.2008

* Tras tener un leve accidente de tráfico con la víctima en Barcelona.
* Lo sancionó por aparcar en un lugar autorizado.

La Audiencia de Barcelona ha condenado a cuatro a?os y medio de prisión y a pagar una multa de 14.040 euros a un guardia urbano que en 2005 multó 11 veces en 17 días a un hombre con el que días antes había tenido un leve accidente de tráfico en el distrito de Sant Martí de la capital catalana.

Había tenido un leve accidente de tráfico en el distrito de Sant Martí

A principios de diciembre de 2005, el afectado, Francisco T.L., conducía el coche de su compa?era sentimental, Carmen M.L., en el que también estaba su hija disminuida psíquica, y se detuvo a pocos metros del domicilio, en la calle Jaume Brossa, en el barrio de La Verneda i La Pau.

La ni?a salió sin mirar y se dirigió hacia la furgoneta de la mujer, que en esos momentos conducía su hijo. La novia de éste salió corriendo e hizo parar al coche que se acercaba, y que resultó ser del procesado, Francisco C.M., para evitar que atropellara a la menor.

A raíz del incidente, y en tan sólo dos semanas y media, el acusado multó en nueve ocasiones a Francisco T.L. y una décima a Carmen M.L. por aparcar sus respectivos vehículos sobre la acera de la calle Jaume Brossa. Pero no sancionó a ninguno de los otros vehículos que habitualmente estaban estacionados en la acera.

El urbano sabía que había un "acuerdo no escrito" que permitía a los vecinos aparcar sobre el bordillo
El urbano sabía que había un "acuerdo no escrito" que permitía a los vecinos aparcar sobre el bordillo, mientras durasen las obras de urbanización, ya que no se había habilitado un aparcamiento para los residentes. Además, se trataba de una zona industrial, apartada y con tráfico residual. El procesado elaboró otras dos denuncias pero la fecha que aparece en ellas como el día de las infracciones, Francisco T.L. estaba en Santa Perp?tua de la Mogoda (Barcelona), donde trabaja el afectado.

La Sección Novena considera que los hechos son constitutivos de un delito de coacciones, porque el procesado intentaba impedir que Francisco T.L. aparcara en una zona autorizada, a través de las "incesantes" multas que a veces no respetaban el intervalo legal de 24 horas. El tribunal también ha imputado a Francisco C.M. un delito de falsedad documental, por las dos falsas denuncias que presentó contra el afectado, quien sólo llegó a pagar una multa y cuyo importe le fue devuelto poco después.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Junio de 2008, 08:58:24 am
Tribunales
 
Piden la libre absolución para los dos policía que agredieron a un hombre en El Ejido
Los acusados han reconocieron en la vista oral que habían usado un spray de defensa contra el ciudadano marroquí

Europa Press, Almería | Actualizado 11.06.2008 - 19:06
 
La fiscal pidió hoy la libre absolución para A.J.R.L. y F.R.L, dos policías locales de El Ejido (Almería) para quien se solicitaban dos a?os de prisión por una presunta agresión en abril de 2004 a un ciudadano marroquí, identificado como M.B.S., pese a que los acusados reconocieron en la vista oral celebrada en la Audiencia Provincial haber usado un spray de defensa personas "homologado" aunque no parte de la dotación permitida a los agentes.

Ambos, de 32 y 28 a?os, negaron sin embargo a preguntas de la acusación particular, que pide además del atentado por autoridad o funcionario público una multa de dos meses por una falta de lesiones para A.J.R.L., haber golpeado con las defensas a la supuesta víctima que, en su declaración, se ratificó en su versión de los hechos y aseguró que éste último le pegó un primer golpe en la cabeza y un segundo junto a la oreja.

El policía local que prestó testimonio en primer lugar relató como, de patrulla rutinaria en la madrugada del 16 de abril, recibieron el aviso de que se estaba produciendo una reyerta en las inmediaciones del bar 'El Picante', en la barriada ejidense de Matagorda, un lugar que describió como habitual punto de reunión de "inmigrantes para trapicheos".

Una vez allí, ambos comprobaron que M.B.S. y un segundo implicado, que tendría que haber comparecido como testigo, se estaban peleando en el suelo por lo que, al ir a "separarlos y recibir varias patadas" que tildó de "propias del forcejeo que no intencionadas?, decidió emplear el spray de defensa adquirido -reconoció- en una armería para ?uso personal".

Acusó, asimismo, al ciudadano marroquí de posesión de estupefacientes. En concreto, una "china" de 20 gramos cuya acta de aprehensión remitida a la Junta de Andalucía y el Gobierno central el abogado de la acusación calificó de "débil coartada para motivar" la actuación de los agentes de la Policía Local.

La versión, que fue ratificada por su compa?ero F.R.L., achacó a la presunta víctima un intento de huida y justificó que abandonasen el lugar de los hechos pese a que los dos "implicados en la reyerta" estaban heridos en la negativa a someterse a una revisión médica o a presentar denuncia.

En sala, sin embargo, declaró en calidad de testigo un número de la Guardia Civil -primo del segundo acusado-, que acudió al bar 'El Picante' poco minutos después requerido porque se había producido un altercado al que también acudió una UVI móvil del 061, que certificó las lesiones e irritaciones conjuntivas que presentaba M.B.S. y negó la imputación de embriaguez que también le hizo la Policía Local.

El citado parte médico y el remitido por el complejo hospitalario de Poniente donde el ciudadano marroquí recibió una única asistencia médica para sutura de las heridas se?alan también "problemas respiratorios y de corazón" que, según enfatizó el letrado de la acusación particular en el trámite de informes, ?le impediría emprender la huida?.

M.B.S., a quien su abogado concede ?plena veracidad por no existir contradicciones en todas las declaraciones, indubitativas, prestadas durante el proceso, relató sin embargo que estaba tomando algo con su amigo cuando ambos agentes se acercaron a ellos para "pedir los papeles", tras lo cual se inició la presunta agresión "porque yo nos lo llevaba encima y los tenía en mi cortijo".

Al hilo de esto, y de revelar que "desde entonces siento miedo cuando veo un policía" por lo que ha trasladado su residencia hasta Madrid, negó que en el momento de los hechos portase una "china de hachís" o estuviese peleándose con el otro implicado "con quien me une una buena amistad", concluyó.

Fue una denuncia interpuesta al día siguiente ante el cuartel de la Guardia Civil, y en la que la presunta víctima fue capaz de facilitar la matrícula del coche en el que patrullaban ambos acusados, la que dio origen al procedimiento del que se ha retirado el Ministerio Público y a cuya petición de absolución se ha sumado la defensa.   
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MAIGRET en 16 de Junio de 2008, 10:33:11 am
16-06-08-Juicio para una asesina en serie

La Fiscalía pide 172 a?os de prisión para la gallega Remedios Sánchez, acusada de tres homicidios consumados y otros seis en grado de tentativa ?? Natural de San Cristovo de Dormeá, la imputada aterrorizó a la población de Barcelona durante junio
Remedios Sánchez Sánchez, la gallega acusada de asesinar y robar a tres mujeres e intentar matar a otras seis en Barcelona entre junio y julio de 2006, será juzgada entre los próximos martes y jueves en la Audiencia Provincial de Barcelona. Como ya publicó este diario, la Fiscalía solicita para esta presunta asesina en serie 172 a?os de prisión y una indemnización de 423.675 euros para los familiares de las fallecidas y de las víctimas que sobrevivieron a sus ataques.

La Reme, de 50 a?os y natural de San Cristovo de Dormeá, una de las parroquias del municipio coru?és de Boimorto, se negó a declarar ante los Mossos d'Esquadra y el titular del Juzgado de Instrucción número 16 de Barcelona, pero los indicios recabados por los investigadores permitieron acusarla y el juez decretó su prisión provisional en julio de 2006.

Las investigaciones practicadas permitieron determinar que Remedios Sánchez, que trabajaba como cocinera en un bar de la calle Balmes situado en las proximidades de una comisaría de Policía, seguía siempre el mismo patrón: ganaba la confianza de sus víctimas, todas mujeres de edad avanzada, en las plazas, iglesias y mercados.

Logrado este objetivo, y una vez conseguía entrar en sus casas, aprovechaba para robarles dinero y joyas, varias de las cuales fueron encontradas en su domicilio. Esta gallega golpeaba y estrangulaba a sus víctimas con lo que encontraba (trapos o toallas) y en ocasiones abandonó sus casas creyendo que estaban muertas, por lo que algunas sobrevivieron a sus ataques.

Remedios Sánchez solo rompió su mutismo a través del escrito de su defensa, en el que asegura que la autora material de los crímenes es una mujer llamada Mari (el mismo nombre con el que se presentó a algunas de sus víctimas), a quien realquiló una habitación de su ático, sito en el barrio barcelonés de Sant Andreu, alquiler que, según su versión, le pagaba con joyas.

Tres mujeres estranguladas en sus casas

El 10 de junio de 2006, y según el escrito de la Fiscalía, Remedios Sánchez asesinó a Josefa C.V., de 83 a?os, en su domicilio de la Vía Julia. La acusada conoció a la víctima unos días antes en casa de una amiga, se ganó su confianza y, tras intentar acuchillarla, la estranguló antes de robarle joyas y dinero.

Unos días después, el 28 de junio, atacó a Adelaida G.C., de 96 a?os, en su casa de la calle Villarroel. Supuestamente la golpeó de forma reiterada para anular sus escasas fuerzas y después la estranguló con una toalla. Tras cometer el crimen, Remedios Sánchez se apoderó de unos pendientes y de unos 1.200 euros en efectivo y se marchó a un local de juegos recreativos.

El tercer asesinato que se le imputa tuvo lugar el 1 de julio, cuando, tras ganarse la confianza de María S.R., de 76 a?os, la estranguló valiéndose de un trapo y una toalla en su casa de la calle Muntaner. De allí se llevó joyas, 500 euros, monedas antiguas y libretas bancarias de las que no consiguió sacar dinero .
LOS DATOS Ludópata Remedios Sánchez, madre de dos hijos gemelos, se separó de su marido por problemas derivados de su afición al juego. Su última pareja sentimental, un taxista, también la dejó por el mismo motivo.

Apreciada La presunta asesina en serie era muy apreciada por los due?os en el bar en el que trabajaba, al que acudían a diario muchos policías para saborear sus tortillas.

Examen El informe pericial psquiátrico sobre la salud mental de Remedios Sánchez determina que no presenta signos de enfermedad mental activa y que su personalidad está libre de patología.

Frialdad La presunta asesina en serie gallega sólo perdió los nervios durante los instantes previos al registro de su casa, sita en el número 28 de la calle Moss?n Quinti Mallofr? .

http://netpress1.blogspot.com
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Junio de 2008, 14:28:18 pm
Imputado el policía que disparó en el registro de Cijuela

El juez lo cita a declarar y ordena la reconstrucción de los hechos que se investigan

Efe / Granada | Actualizado 16.06.2008 - 01:00

El Juzgado de Instrucción 2 de Santa Fe ha citado a declarar el día 20 en calidad de imputado como presunto autor de un delito de homicidio al policía nacional que causó la muerte a un hombre de 25 a?os, en el marco de una actuación policial contra una banda de atracadores en Cijuela.

En el auto, su titular, Miguel Ángel Gómez Torres, acuerda igualmente la declaración como testigos de los otros tres agentes que intervinieron en una actuación policial la madrugada del 12 de abril, que se saldó con la detención de otro delincuente y la fuga de un tercero, en la actualidad en prisión preventiva.

También ha sido citado como testigo el miembro de la banda que huyó inicialmente y el juez acuerda la reconstrucción de los hechos, a petición de la acusación particular, que ejerce la familia del atracador fallecido. El juez desestima diligencias solicitadas por la acusación particular, como una prueba dactiloscópica de la escopeta que supuestamente empu?aba el fallecido y un informe de balística.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 16 de Junio de 2008, 17:32:58 pm
Es una actuación judicial que entra de lo normal, que este imputado no quiere decir que a final salga condenado, habrá que esperar las próximas resoluciones judiciales o el resultado final del juicio.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 16 de Junio de 2008, 18:25:05 pm
Efectivamente si el policia ha cometido un homicidio, es normal que este imputado.


Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: dayny en 16 de Junio de 2008, 20:20:23 pm
buenas tardes.........puedo entender la imputacion del policia, ya que hay por medio un homicidio........hasta ahi, lo entiendo o lo puedo llegar a entender....
Con lo que ya no estoy de acuerdo es que siempre el policia es el malo.... que hay un muerto.. el policia a juicio... haciendote pasar al menos un mal rato.. y que ocurre con los asesinos?? algunos son juzgados( los que se consiguen detener) y otros vivitos y coleando..........pero claro el que siempre esta en el punto de mira es el policia.......
Estas leyes son un poqito toca hu.........
Saludos compis
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Junio de 2008, 20:24:01 pm
Si lees la información de prensa... hay acusación particular...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: dayny en 16 de Junio de 2008, 20:32:25 pm
ok ronin... no lo habia leido...
Si el comentario estaba destinado a que, segun mi opinion, siempre estamos en el punto de mira de muchos sectores de la sociedad ( justicia, prensa), principalmente porque considero que por una decision de un juez ( que tenga buen o mal dia) puedes tener "problemas" a nivel interno... Seguro que habra sentencias contra policias injustisimas que posteriormente son pagadas tambien por estos a nivel interno... mientras que un caco no tiene ni medio problema..........
Lo que quiero que se me entienda es que tanto si actuamos bien como si lo hacemos mal, siempre estamos en el punto de mira...
Salu2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 16 de Junio de 2008, 20:38:27 pm
 .ca;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 16 de Junio de 2008, 20:45:15 pm
dayny, estar "en el punto de mira" es la consecuencia lógica y necesaria de ser policía. Si lo que se pretende es ser y ser tenidos por un colectivo profesional y serio no queda más remedio que ser "transparente" y que nuestro trabajo sea evaluado constantemente.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: dayny en 17 de Junio de 2008, 17:55:26 pm

dayny, estar "en el punto de mira" es la consecuencia lógica y necesaria de ser policía. Si lo que se pretende es ser y ser tenidos por un colectivo profesional y serio no queda más remedio que ser "transparente" y que nuestro trabajo sea evaluado constantemente.

buenas shin-chan....Totalmente de acuerdo contigo.. Queria dejar unicamente mi opinion al respecto de las sentencias judiciales..
Gracias..
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 17 de Junio de 2008, 18:48:13 pm

dayny, estar "en el punto de mira" es la consecuencia lógica y necesaria de ser policía. Si lo que se pretende es ser y ser tenidos por un colectivo profesional y serio no queda más remedio que ser "transparente" y que nuestro trabajo sea evaluado constantemente.

buenas shin-chan....Totalmente de acuerdo contigo.. Queria dejar unicamente mi opinion al respecto de las sentencias judiciales..
Gracias..

A tí. Para eso está el foro.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Junio de 2008, 09:01:34 am
Los antecedentes de este caso:

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=3442.msg262481;topicseen#msg262481

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=3442.msg310744;topicseen#msg310744

Y el final:

PALENCIA

Desestimado el recurso de un hombre condenado por retener a dos policías en su finca
18.06.08 - EL NORTE| PALENCIA

La Audiencia Provincial de Palencia ha desestimado el recurso de nulidad contra la condena de 18 meses de cárcel por un delito de coacciones impuesta a un hombre que retuvo en su finca durante quince minutos a dos policías locales que investigaban un accidente de tráfico. Además, el alto tribunal ha decidido abrir un expediente contra el abogado del condenado y su procurador por algunas descalificaciones que incluía el recurso contra el tribunal.
El fallo de la Audiencia revocó otro del Juzgado Penal que absolvía al acusado. Los hechos sucedieron cuando los agentes entraron en una finca donde tiene el domicilio el condenado, al estar aparcado allí el coche que causó el accidente. El hombre, ante la negativa de los agentes a abandonar el lugar hasta finalizar la investigación, optó por cerrar la puerta de acceso con una cadena y un candado, impidiendo su salida.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 18 de Junio de 2008, 09:22:00 am
 ;pal ;pal; ;pal; ;pal;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Junio de 2008, 13:48:26 pm
El fiscal pidió cuatro a?os de cárcel para un policía de Monforte acusado de prostitución
El agente declaró en el juicio que todo obedece a una trama

19/6/2008

El policía monfortino Emilio Illanes Modelo, acusado por el fiscal de un delito consumado relativo a la prostitución, declaró ayer en la Audiencia Provincial de Lugo. Alegó que las acusaciones contra él de varias mujeres que ejercen la prostitución en clubes de alterne formaban parte de una trama para perjudicarle. El fiscal solicitó inicialmente cuatro a?os de prisión para este funcionario policial que actualmente se encuentra suspendido de empleo y sueldo como consecuencia del expediente que le abrieron debido a la denuncia.

El fiscal dijo que este policía tenía asignadas, entre otras, tareas relacionadas con cuestiones de extranjería. Desde el mes de octubre de 1997 hasta noviembre de 1998 mantuvo una relación sentimental con una colombiana que trabajaba en un club de la zona. Esta mujer, según la acusación pública, le comentó al agente que tenía una amiga que quería entrar en Espa?a pero que carecía del dinero suficiente y el querellado supuestamente se ofreció a prestarle la cantidad de 380.000 pesetas que le tendrían que ser devueltas mediante el ejercicio de la prostitución por parte de la persona que vendría a Espa?a.

El fiscal asegura que el policía le dio a su amiga un cheque que posteriormente fue ingresado en cuenta y transferido a Colombia. A su llegada a Espa?a, ella se puso a trabajar en el club Luxor de Teixeiro y durante el período que va desde septiembre a noviembre de 1998 supuestamente le pagaba al policía 30.000 pesetas semanales para pagar la deuda contraída.

Fue en noviembre de 1998 cuando la compa?era sentimental y el agente rompieron relaciones y ella acabó siendo expulsada de Espa?a. En torno a esas fechas, su amiga se trasladó a trabajar al club Karus de Ribadeo y a partir de ese momento el agente comenzó a exigirle, dijo la acusación pública, más dinero bajo amenaza de ser expulsada de Espa?a. La mujer le llegó a entregar durante tres meses y todos los fines de semana casi toda la recaudación que obtenía, bajo coacción de que si lo enga?aba hablaría con el due?o del club.

?Una trama?

El agente dijo que no tenía nada que ver con el departamento de extranjería aunque colaboró en algunas ocasiones debido a la escasez de personal de la comisaría, pero nunca hizo detenciones, aunque si trasladó a algunas mujeres a la comisaría en calidad de detenidas. Reconoció la relación sentimental con una de las mujeres que trabajaba en un club pero negó categóricamente que la informara de cuando había redadas en el establecimiento porque éste ni tan siquiera estaba en la demarcación policial de Monforte. También negó que le exigiese dinero. ?Siempre la traté como a una se?ora. Le dije que no me pidiera explicaciones de ningún tipo?, a?adió. Reconoció que le había prestado dinero en dos ocasiones, en concreto 20.000 y 25.000 pesetas.

Illanes dijo ser víctima ?de una trama hacia mi persona? en base a una investigación que estaba llevando. ?Me llovieron hasta ocho denuncias?, recordó.

El policía negó que conociese a la joven traída de colombia y le respondió textualmente al fiscal: ??Por qué yo le iba cobrar a esa mujer si no la conozco de nada??.

El agente reconoció haber cometido un error y éste fue el de ?mantener una relación? con la mujer que finalmente se volvió en su contra y que ayer declaró como testigo protegido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Junio de 2008, 14:01:23 pm
El policía que causó la muerte a un atracador en Cijuela dice que abrió fuego como advertencia
El agente declara que disparó al suelo y al techo sin intención de que impactase en el fallecido

Efe / Granada | Actualizado 21.06.2008 - 01:00
 
El policía nacional autor de los disparos que causaron la muerte a un joven de 25 a?os en el marco de una actuación policial contra una banda de atracadores en Cijuela declaró ayer ante el juez que instruye el caso que disparó al techo y al suelo y que lo hizo a modo de advertencia.

El policía prestó declaración en calidad de imputado en el Juzgado de Instrucción 2 de Santa Fe, donde también comparecieron ayer como testigos los otros tres agentes que intervinieron en la actuación policial llevada a cabo la madrugada del pasado 12 de abril, y uno de los presuntos miembros de la banda de atracadores, que inicialmente huyó, según informaron fuentes judiciales.

El agente imputado declaró ante el juez que disparó su arma tres veces -dos de ellas al techo y una tercera al suelo- y que lo hizo a modo de advertencia, sin intención de que impactaran contra el fallecido.

Por su parte, los otros tres policías actuantes manifestaron que no presenciaron el momento en el que se produjeron los disparos, según las fuentes. Ayer también se llevó a cabo una reconstrucción de los hechos a petición de la acusación particular, ejercida por la familia del presunto atracador fallecido, J.L.M.B.

La banda de atracadores a la que presuntamente pertenecía el fallecido era un grupo organizado que llevaba meses siendo investigado por su presunta participación en robos con fuerza en establecimientos industriales y gasolineras, según informó entonces el Cuerpo Nacional de Policía.

La actuación policial, que se saldó con la muerte del presunto atracador -que portaba una escopeta-, la detención de otro de los delincuentes y la fuga de un tercero localizado después y en la actualidad en prisión preventiva, se llevó a cabo la madrugada del pasado 12 de abril en un garaje de un edificio ubicado en la calle Azorín de Cijuela.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Junio de 2008, 16:55:11 pm
Han solicitado un indulto

Inhabilitados dos policías locales por detención ilegal y una falta de lesiones
La Justicia suspende de empleo y sueldo a estos dos funcionarios por un periodo de ocho a?os

La Justicia contempla una pena de tres a?os pero se ha solicitado un indulto que se tendrá en cuenta./ da
 
 
Nicolás Dorta
Arona

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha fallado la inhabilitación absoluta para cargo o empleo público por ocho a?os de dos funcionarios de la Policía Local del Ayuntamiento de Arona, por considerarlos responsables de un "delito de detención ilegal y una falta de lesiones" sobre un ciudadano. Además, la responsabilidad criminal implica penas de tres a?os de prisión para cada uno aunque "se suspende provisionalmente la ejecución de esta pena privativa de libertad" porque los dos policías han solicitado un indulto, cuestión "que se debe resolver", explica la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico. En el mismo orden de cosas, los acusados deberán pagar al denunciante, al parecer, de origen marroquí por sus apellidos, la suma de 880 euros en varios plazos.

Estos dos policías, según estipula la ley, no podrán prestar servicios en ninguna administración pública ni en los organismos, agencias o entidades durante el cumplimiento de la pena o sanción. Además, esta suspensión supondrá la pérdida de puesto de trabajo cuando exceda de seis meses. Según fuentes cercanas, los policías han detenido en numerosas ocasiones al denunciante y se ha podido producir algún tipo de agresión por parte de los funcionarios, lo que provocó que este ciudadano acudiese a la Justicia.

Cabe citar que ayer, la comisión informativa de régimen interior del Ayuntamiento de Arona ha tenido conocimiento de estas sentencias y hoy se limitará a dar cuenta en el pleno de los dos expedientes sobre la firme suspensión de funciones de estos funcionarios de la Policía Local de Arona.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Junio de 2008, 17:03:52 pm
El Policía acusado de pegar a una mujer testifica que sólo fue ?una bofetada? El agente, que iba de paisano, asegura que la denunciante lo insultó varias veces

         
R. GARCÍA
El agente de la Policía Local acusado de pegar a una conductora y romperle la nariz declaró en la ma?ana de ayer ante el magistrado del Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón. El funcionario policial refirió en su declaración que ?sólo le dio una bofetada? y que las lesiones que luego presentó la víctima no fueron culpa suya. El funcionario aseguró que entre ellos hubo una discusión y que la mujer lo había insultado en repetidas ocasiones.

Los hechos tuvieron lugar el día 3 de agosto del a?o 2007. La mujer bajaba en su coche del Hospital de Cabue?es y se encontró con el funcionario policial, vestido de paisano y conduciendo una moto, en el semáforo de la calle Pintor Antonio Suárez. La gijonesa, de 49 a?os de edad, se vio obligada a realizar un giro al encontrarse con un vehículo inmovilizado en la calzada. El agente aseguró que en ese momento él tuvo que realizar un fuerte frenazo y que por eso comenzó la persecución. El final de la escena fue excesivamente violento, según la mujer. Al encontrarse de nuevo en un semáforo de la avenida de Castilla, el agente se introdujo por la ventanilla de la mujer y le propinó dos pu?etazos, por culpa de los cuales la mujer presentaba una rotura en la nariz.

Desde la vista oral celebrada en la ma?ana de ayer en la sala primera del Juzgado de lo Penal de Gijón el proceso ha quedado visto para sentencia. Tras la decisión judicial se dilucidará quién es el culpable.

3 de agosto de 2007.

Enfrentamiento

La denunciante circulaba en su coche por la calle Pintor Antonio Suárez. Se encontró con el agente de la Policía, que iba vestido de paisano, en una motocicleta. Ella tuvo que hacer una maniobra para esquivar un coche inmovilizado y a partir de ahí comenzó la persecución.

Agresión

Según la acusación, al llegar al semáforo de la avenida Castilla el hombre le pegó dos pu?etazos a la víctima.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Julio de 2008, 19:07:25 pm
JUICIO EN VALENCIA
Piden 13 a?os de cárcel para dos polícias que robaron 20 kilos de coca de la Jefatura para luego venderlos
Uno de los agentes reconoció que estaba todo planeado, pero el otro lo niega
01.07.08 - 16:40 - EUROPA PRESS | VALENCIA

El ministerio fiscal reclamó hoy una pena de 13 a?os de prisión para dos policías acusados de robar 20 kilogramos (kg) de cocaína en la Jefatura Superior de Policía de Valencia para luego venderlos. Uno de los agentes reconoció los hechos que se les imputan y afirmó que estaba todo planeado, mientras que el otro los negó y aseguró que su compa?ero le había implicado en el robo "para vengarse por un problema personal".
Uno de los policías, J.L.A.G., explicó que ideó un plan con el otro acusado, con quien tenía una relación de amistad, con el objetivo de sustraer parte del cargamento de más de 500 kg de cocaína intervenido en el Puerto de Valencia y depositado provisionalmente en una furgoneta en la Jefatura de Policía, ubicada en la calle Fernando el Católico, hasta que fuera trasladado a la Dirección Provincial de Sanidad.

Según relató este agente, en la noche del 29 de julio de 2006, recibió una llamada cuando se encontraba en su domicilio de Alcorcón (Madrid) del otro acusado, que en ese momento se encontraba ejerciendo funciones de seguridad en el recinto de Jefatura, y le contó que había llegado una mercancía "importante" a Jefatura y le propuso sustraerla para después venderla.

Entonces, aseveró que como estaba atravesando una "delicada" situación personal, y "necesitaba el dinero" para mantener a dos mujeres, su esposa y su amante, aceptó, cogió su uniforme, lo metió en su vehículo y se trasladó a Valencia . En el transcurso del viaje, hablaron en varias ocasiones por teléfono para idear el plan.
Una vez llegó a las dependencias de Policía, su cómplice le avisó cuando podía entrar, le abrió la puerta y le indicó dónde estaba la furgoneta con la mercancía. Este se introdujo y cogió 20 kg de cocían dispuestos en dos tablas de 10 paquetes de un kilo cada una de ellas ellas, y las introdujo en una bolsa de deportes. Luego, sobre las 5.16 horas, volvió a coger su coche y regresó a Madrid.

Cómo escondió la carga

Allí escondió la carga en el trastero de su padre. Al día siguiente, el otro policía acusado fue a su domicilio de Alcorcón para acordar las gestiones relativas a la venta de la sustancia. Tras ello, el 10 de agosto, el policía residente en Madrid contactó con un portero de discoteca, al que le entregó tres paquetes sustraídos que contenían tres kilos de cocaína para que los vendiera por una cantidad cercana a los 33.000 euros. Paralelamente, mantenía contactos con otras personas para vender el resto.
Sin embargo, no consiguieron deshacerse de la mercancía, y los días 17 y 18 de agosto ambos fueron detenidos y se recuperaron 17 paquetes de cocaína sustraídos que estaban escondidos en el trastero de uno de los policías, quien comentó a sus compa?eros que los otros tres paquetes los tenía el portero de una discoteca.
Entonces, los agentes se desplazaron hasta el domicilio de esta tercera persona implicada, donde intervinieron el resto de la droga sustraída, además de una báscula de precisión y 700 euros en efectivos que procedían de esta actividad ilícita. El total de la cocaína podría haber alcanzado el valor de 589.397,20 euros en su venta por kilos, 1.048.973,35 euros en su venta por gramos y 1.327.637 euros en su venta por dosis.
Sin embargo, el otro agente acusado, M.G.T., que desempe?aba su trabajo en Valencia negó que configurase un plan con su compa?ero, y aseguró que éste le había implicado en los hechos "para vengarse", ya que le contó a su amante que éste "estaba casado".

''Hacer la del avestruz''

El policía reconoció que el día 29 de julio estaba vigilando Jefatura y que sorpresivamente llegó este compa?ero de Madrid, le dijo que iba a coger un kilo de cocaína y que no dijera nada o, de lo contrario, le pasaría algo a su hijo. Tras ello, vio como abandonaba el lugar y se quedó "bloqueado". Así, aseguró que se empezó a poner nervioso y le dio una crisis, pero que no pudo presentar ninguna denuncia y optó por "hacer la del avestruz. Preferí esconder la cabeza y dejar que los hechos corrieran".

Reconoció que estuvo hablando varias veces con el otro acusado para pedirle explicaciones de lo ocurrido, pero no porque fuera a compartir la mercancía con él. También aseguró que la declaración que prestó ante los agentes, en la que reconocía los hechos relatados, era "bajo coacción" y que ésta "estaba manipulada" ya que no constaba su firma.

"Han puesto lo que han querido", insistió, y aseveró que "todo es una maniobra policial, que incluso yo he hecho alguna vez, igual que el 90 por ciento de los policías". Es, reiteró, "una estrategia de los investigadores", dijo.
Por todo, el fiscal pide 13 a?os de cárcel para los dos policías por un presunto delito contra la salud pública de sustancia que causa grave da?o a la salud, y que paguen una multa de dos millones de euros. También reclama para el portero de la discoteca una pena de 10 a?os de prisión y que pague una multa de 600.000 euros por otro delito contra la salud pública.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Julio de 2008, 03:38:11 am
Pincharse no es delito
Una juez absuelve a dos drogadictos y censura la actuación de los Mossos
PERE RÍOS - Barcelona - 01/07/2008
   
Inyectarse droga no es delito. Lo recuerda una juez de Barcelona en una sentencia que absuelve a dos heroinómanos y censura el trato que les dieron cuatro mossos d'Esquadra. Ocurrió la madrugada del 16 de abril de 2006 en Sant Adri? de Bes?s, cuando una patrulla identificó a una pareja. Los policías fueron recibidos con insultos y los drogadictos intentaron huir.

"Chocaron y tropezaron con los agentes", dice la juez. Y acabaron esposados. Hubo juicio y el fiscal les acusó de una falta de respeto y desobediencia leve a los agentes de la autoridad y de otra falta de da?os. La acusación particular ejercida por la Generalitat apreció un delito de atentado, cuatro faltas de lesiones y otra de da?os, por la que solicitó un a?o de cárcel y 900 euros de multa.

Gabriela Boldó, juez sustituta del Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona, considera que no hubo delito ni falta. Sobre el delito de atentado, afirma: "dudo de que actuasen en el legítimo ejercicio de sus funciones". O sea, "con exceso de celo y olvidando que el hecho que había motivado la actuación era que dos personas se estaban pinchando". La juez va más allá y a?ade que se trata de un "hecho que, de momento" no es delito, sino una infracción administrativa, y pese a ello los acusados acabaron detenidos".

En otro momento, reprocha a los mossos que, a pesar de que vieron que los detenidos se acababan de inyectar droga pidieron apoyo a otra patrulla, "en lugar de pedir una ambulancia", y les detuvieron. "Los policías olvidaron que en ese momento el ejercicio de sus funciones era un servicio público" y que lo prioritario era "atender al ciudadano y velar por su salud".

La sentencia también descarta que los acusados quisieran agredir a los policías y asegura que estaban ofuscados "posiblemente porque con los nervios y el miedo de ser descubiertos no encontraban las venas". Por todo ello, además de absolver a los acusados, la juez condena a la Generalitat a pagar las costas al apreciar que hubo "temeridad y mala fe" en el proceso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mu2 en 08 de Julio de 2008, 06:41:10 am
Esta jueza tendrá a alguien  muy allegado a ella que es drogadicto, y por eso es muy susceptible, entenderá que para no haya exceso de celo tendrían los yonquis que haberles acusado lesiones graves. Y lo de que, era culpa de los agentes la causa de que estuvieran nerviosos y no se encontrase las venas es como para mear y no echar gota. En fin, es una de las tantas cosas intrínsecas a la profesión, y que nos puede suceder cuando menos nos lo esperamos. Para mí respetando la sentencia de la jueza ejerció mas de madre que de juez.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Julio de 2008, 17:49:22 pm
Los Mossos no levantan cabeza... el caso de los malos tratos en comisaria, el caso Rossebud y ahora esta sentencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Julio de 2008, 18:29:02 pm
Un policía local, condenado por propinar dos pu?etazos a una mujer en un semáforo El funcionario debe indemnizar a la víctima con 2.000 euros por las lesiones y las secuelas psicológicas que se produjeron tras el incidente

R. GARCÍA
El policía local J. A. M. G. ha sido condenado a un a?o de prisión y al pago de 2.000 euros de indemnización a una mujer a la que propinó ?dos pu?etazos? tras una incidencia de tráfico que tuvo lugar en agosto del a?o 2007. El funcionario policial ha sido condenado por el juez Lino Rubio Mayo, titular del Juzgado de lo penal número uno de los Juzgados de Gijón.

Según se recoge a lo largo de los seis folios de sentencia, el magistrado considera probado que en el mediodía del 2 de agosto del a?o 2007, el acusado ?mantuvo una discusión por una incidencia en el tráfico con la víctima en la calle Ezcurdia en Gijón, en el transcurso de la cual le propinó dos pu?etazos en la nariz?. Según la víctima, los golpes se produjeron después de una peque?a persecución por varias calles de la ciudad.

Esta agresión le ocasionó a la mujer un traumatismo con hematoma, además de una fractura de huesos sin desplazamiento. La víctima tuvo que dedicar veinte días a la curación de las lesiones y precisó tratamiento médico ortopédico, así como la baja laboral de catorce jornadas. También como consecuencia de esta agresión, a la mujer -que en el momento del suceso bajaba del Hospital de Cabue?es- le ha quedado una peque?a secuela, como es la reducción del flujo de aire por la fosa nasal derecha.

En el momento de los hechos la víctima no pudo reconocer al agresor como un funcionario policial, ya que éste no vestía el uniforme por no encontrarse de servicio.

Como consecuencia de estos hechos, ahora el acusado ha sido condenado, después de que el juez escuchara a todas las partes en la vista oral del juicio, a un a?o de prisión y una indemnización que asciende a la suma de 2.000 euros, mil euros por un delito de lesiones del que se le considera culpable y otros mil euros por las secuelas psicológicas derivadas. La fiscalía solicitaba la imposición de esta pena, mientras que la acusación particular elevaba la condena hasta los dos a?os de prisión. La defensa del policía local pedía, por su parte, la libre absolución del acusado.

Lo único que no se le ha reconocido a la víctima es que la ruptura de sus gafas fuera consecuencia de esta agresión.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Julio de 2008, 18:30:29 pm
El fiscal acusa a tres policías por golpear a un conductor temerario
P. G-B.

CÓRDOBA. Tres agentes de la Policía Local de Puente Genil se enfrentan a una multa de 3.510 euros acusados por el Ministerio Fiscal de una falta de lesiones provocada al golpear a un conductor al que habían persiguido por las calles de la localidad. Para el conductor, acusado de un delito de conducción temeraria, de atentado y falta de lesiones, el fiscal solicita cuatro a?os de prisión y retirada del carné por tres a?os, así como una multa.

En el relato de los hechos, recogidos en la calificación provisional del Ministerio Público, consta que sobre las 6.50 horas del 24 de diciembre de 2005, el conductor acusado circulaba por Puente Genil cuando realizó un adelantamiento a gran velocidad y se encontró con un vehículo de la Policía Local, que tuvo que esquivar para evitar la colisión.

Los agentes procedieron a dar el alto al acusado con se?ales acústicas y luminosas, pero éste, tras desoír las órdenes, continuó la marcha consciente del riesgo que creaba haciéndolo en dirección contraria y a gran velocidad, mientras los agentes le seguían para que parase. El conductor continuó infringiendo todas las se?ales de tráfico que se encontraba a su paso, llegando a invadir el carril contrario. Una vez que paró el conductor, dos de los agentes salieron del coche policial y arremetieron contra el acusado, cogiéndolo de los pelos y lanzándolo al suelo para ponerle las esposas, conscientes, según el fiscal, de que utilizaban una fuerza que excedía de la mínima reglamentaria. Al ser detenido, el acusado propinó, además, un cabezazo a uno de los policías.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 08 de Julio de 2008, 21:54:00 pm
Veremos que dice el  juez en su sentencia, el fiscal, seguramente a la vista de las lesiones del detenido y del relato de los hechos, pide pena por una falta de lesiones, está en su papel, pero ya veremos si el juez considera que se excedieron y no aplicaron la fuerza mínima imprescindible para su detención.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 08 de Julio de 2008, 22:02:59 pm
La Fiscalía de Málaga ha solicitado una pena de 18 meses de prisión para un trabajador de la UTE que se encargaba de las obras del AVE Córdoba-Málaga, al que acusa de hacer varias llamadas sin identificarse a varios organismos con amenazas falsas de bomba, incluso diciendo en algunas llamadas telefónicas 'Gora ETA'.
Según las conclusiones provisionales del fiscal, a las que tuvo acceso Europa Press, los hechos sucedieron entre los días 22 y 30 de enero de 2005. Así, el día 22 presuntamente llamó a las 21.15 horas al Servicio de Protección Civil de la Subdelegación del Gobierno en Málaga afirmando que "iban a explotar dos bombas en la explanada del Chorro de la vía del AVE".
El mismo día, la acusación pública entiende, según su escrito inicial, que realizó minutos después otras llamadas a la centralita del hospital de Antequera, ciudad en la que reside, y a Protección Civil de dicha localidad, donde dijo que iba a explotar un artefacto, a?adiendo: "Gora ETA".
El primer aviso ya obligó a la paralización de las obras y la evacuación del personal de la zona, así como la intervención de las fuerzas de seguridad. Una vez se comprobó que no existían aparatos explosivos, se retiraron los dispositivos de seguridad y se pudieron reanudar las actuaciones, sobre las 04.20 horas, indica el documento.
Las llamadas se repitieron el día 24 de enero a las 20.26 horas y a las 23.35 horas; el 25 de enero sobre las 19.45 horas y las 23.58 horas, y el día 26 a las 00.16 horas. En estos días, incluido el 22, el acusado tenía horario de 22.00 a 06.00 horas, precisa el ministerio público.
Posteriormente, estuvo de descanso hasta el día 30, en que comenzó un nuevo turno con horario de 14.00 a 22.00 horas. En esta jornada, también se produjeron llamadas desde un teléfono móvil al Servicio de Emergencias 112 de Málaga, en concreto a las 13.01 y un minuto más tarde, que el fiscal achaca al acusado.
Para la acusación, los hechos constituyen un delito continuado de desórdenes públicos, por el que solicita los 18 meses de prisión. Además, insta a que indemnice a las empresas en la cantidad en que se tasen los perjuicios ocasionados.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Julio de 2008, 22:28:09 pm
Sobre este caso:

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=3442.msg315045;topicseen#msg315045

La sentencia:

Id Cendoj: 28079370032008100359
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Madrid
Sección: 3
N? de Recurso: 19/2008
N? de Resolución: 238/2008
Procedimiento: Procedimiento abreviado
Ponente: MARIA PILAR ABAD ARROYO
Tipo de Resolución: Sentencia


Madrid a 8 de mayo de 2008

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid


I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente del artículo 142. 1 y 2 del Código Penal entendiendo responsable del mismo en concepto de autor a la acusada Rebeca, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera la pena de dos a?os y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres a?os, costas y que indemnice, con la responsabilidad civil subsidiaria del Estado a Marí Juana en la cantidad de 32.000 ? y a Claudia en la cantidad de 80.000 ?, reservándose acciones civiles respecto a Estela.

SEGUNDO.- Tanto la defensa de la acusada, como el Abogado del Estado, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de Rebeca.

II.- HECHOS PROBADOS

Sobre las 4:00 horas del día 28 de enero de 2004, cuando la dotación DIRECCION004 perteneciente a la Comisaría de Coslada e integrada por los Policías Nacionales con carnets profesionales NUM002 y NUM003 patrullaba por dicha localidad, observaron a la furgoneta Ford Transit matrícula F-....-MF circulando por la calle Mejico y cuyo conductor, que resultó ser Raúl, al percatarse de la presencia policial, intentó alejarse , realizando una maniobra extra?a, lo que fue percibido por los agentes, los cuales pidieron información a su central, comunicando la matrícula del vehículo e informándoles la Sala del 091 que dicho vehículo figuraba como sustraído, según denuncia presentada el día anterior en la Comisaría de Vallecas por su propietario Cesar.

Ante esta circunstancia, la Sala informó del hecho a las dotaciones de servicio, de forma tal, que el indicativo DIRECCION005 cortó la vía en la confluencia de las calles Jesús de San Antonio con la C/ Valenzuela, impidiendo la circulación de la furgoneta y descendiendo de los vehículos policiales, tanto los integrantes de la dotación DIRECCION005, como de la DIRECCION004 que también habían llegado al lugar.

Los Policías Nacionales n? NUM004 y NUM005, pertenecientes a la dotación DIRECCION005, se dirigieron de frente hacia la furgoneta, en cuyo interior comprobaron que había dos personas, puesto que en el asiento del copiloto se encontraba quien resultó ser Juan Francisco y dirigiéndose hacia ellos, les gritaron "alto policía" y "paren la furgoneta", a la vez que les instaban a que subiesen las manos para vérselas, puesto que ambos individuos estaban agachados y como manipulando algo bajo el volante.

Sin embargo, lejos de atender a los requerimientos policiales, de manera imprevista y brusca, el conductor de la furgoneta inició la marcha, obligando a los agentes y en especial al Policía Nacional NUM005, a apartarse para evitar ser arrollado.

Tal hecho fue comunicado por las dotaciones DIRECCION005 y DIRECCION004 a la central, con la advertencia específica de que los ocupantes de la furgoneta podrían ir armados.

Así, se inició una huida dentro del casco urbano de Coslada, circulando la furgoneta a gran velocidad, sin respetar los semáforos, introduciéndose en algunas ocasiones por dirección prohibida, saliendo en su persecución la dotación DIRECCION003, formada por los Policías Nacionales NUM006 y NUM007, quienes observaron su huída y colocando los acústicos y los lanzadestellos, la siguieron hasta que se incorporó a la carretera M-45 a la altura del kilómetro 32.

Ya en esta vía, se sumó a la persecución la dotación DIRECCION004 intentando, junto con el DIRECCION003, rebasar a la furgoneta para detenerla, lo que su conductor impidió dando continuos bandazos y frenazos bruscos y sin detenerse en ningún momento, a pesar de que los funcionarios policiales les instaban a ello, por lo que, en determinado momento, los Policías Nacionales NUM002 y NUM007 copilotos de las dotaciones DIRECCION004 y DIRECCION003, respectivamente, efectuaron, primero varios disparos al aire y luego otros dirigidos a las ruedas de la furgoneta, impactando en su objetivo alguno de los proyectiles, no obstante lo cual, ello no fue comunicado a las restantes dotaciones que se incorporaron a la persecución cuando los disparos se habían iniciado, en concreto la DIRECCION001, formada por los funcionarios n? NUM008 y NUM009 y la DIRECCION005 formada por los Policías Nacionales NUM004 y NUM005, así como las dotaciones de la Policía Local, Omega 15 formada por los funcionarios n? NUM010 y NUM011, DIRECCION002 formada por los Policías Locales n? NUM012, NUM013 y NUM014 y DIRECCION006, formada por los funcionarios n? NUM015 y NUM016, por lo que tanto el copiloto del DIRECCION005, Policía Nacional n? NUM004, como la acusada Rebeca, mayor de edad y sin antecedentes penales, Policía Nacional con carnet profesional n? NUM009 y que iba como copiloto en la dotación DIRECCION001, cuando sus vehículos lograron acercarse a la furgoneta y aproximadamente a la altura del kilómetro 27,600 de la M-45 efectuaron varios disparos, realizándolos la acusada con su arma reglamentaria, pistola Star, modelo 28 PK n? de serie NUM017, los primeros al aire y los restantes dirigidos a las ruedas, alcanzando, sin embargo, a la puerta trasera de la furgoneta con uno de sus proyectiles que, atravesando ésta, así como el asiento trasero y el delantero, penetró por la región lumbar izquierda de Juan Francisco y siguió su trayectoria hasta quedar alojado en la región torácica debido a que Juan Francisco se hallaba agachado, resultando éste con traumatismo torácico- abdominal que le produjo un shock hipovolémico y le causó la muerte por parada cardiorrespiratoria.

La persecución siguió hasta que, a la altura del kilómetro 27 de la M-45 la furgoneta, que ya tenía las ruedas delantera y trasera izquierda totalmente desinfladas, fue aminorando su marcha hasta detenerse.

El fallecido estaba casado con Estela con la que no convivía y la cual no ha sido localizada y tenía tres hijos, Nuria, Marí Juana y Claudia, ésta última menor de edad.


III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Los hechos declarados probados en esta sentencia son legalmente constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia leve, previsto y penado en el artículo 621.2 del Código Penal por concurrir los elementos que integran el ilícito enunciado conforme se expondrá a continuación.

Los requisitos configuradores de las infracciones culposas son las siguientes:

1?) Una acción u omisión voluntaria no intencional o maliciosa, o sea, que se halle ausente en ellas todo dolo directo o eventual.

2?) Actuación negligente o reprochable por falta de previsión más o menos relevante, factor psicológico o subjetivo, eje o nervio de la conducta imprudente en cuento propiciador del riesgo y elemento de raigambre anímica no homogeneizable y, por lo mismo, susceptible de apreciarse en una gradación diferenciadora.

3?) Factor normativo o externo, representado por la infracción del deber objetivo de cuidado, traducido en este caso, en normas específicas reguladoras y de buen gobierno de determinadas actividades que, por fuer de su incidencia social, han merecido una normativa reglamentaria.

4?) Originación de un da?o, temido evento mutatorio o alterador de situaciones preexistentes.

5?) Adecuada relación de causalidad entre el proceder descuidado e inobservamente, desatador del riesgo, y el damnum o mal sobrevenido, lo que supone la traducción del peligro potencial entrevisto o podido prever en una consecuencialidad real, en un efectivo resultado lesivo.

Los límites del riesgo permitido, relacionado con el uso de armas por parte de los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, vienen establecidos en el artículo 5.2. c) y d) de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de tal manera, que las armas solo podrán ser usadas en las situaciones de riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o de terceras personas o bien en circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la
seguridad ciudadana, actuando siempre bajo los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad.

En el presente caso está plenamente acreditado que la acusada Rebeca quiso la conducta consistente en efectuar un disparo, de manera que éste fue realizado voluntariamente, tal y como ella afirmó en todo momento.

Por otro lado, del documento obrante al Folio 104 de las actuaciones, en relación al informe pericial realizado por el Laboratorio Central de Balística Forense (Folios 188-196) y en concreto por los Inspectores n? 18.857 y 78.920 que lo ratificaron expresamente en el plenario, resulta probado que fue una de las balas disparada por la acusada con su pistola la que produjo el fallecimiento de Juan Francisco según informe de autopsia practicada por los Médicos Forenses Dres. D. Enrique Esbec Rodríguez y D? Virginia Alonso Ortiz que igualmente lo ratificaron en el acto del juicio, hecho objetivamente previsto en el tipo doloso del homicidio (artículo 138 del Código Penal ), sin que nadie haya cuestionado que, cuando Rebeca actuó como lo hizo, en modo alguno quiso el fatal desenlace que se produjo.

Queda, pues, por determinar si concurrió o no la infracción de las normas de cuidado y a la postre si la conducta imprudente puede ser catalogada de leve o por el contrario y conforme a la acusación mantenida por el Ministerio Público constituye una imprudencia grave prevista en el artículo 142 del Código Penal.

No desconoce esta Sala la abundante jurisprudencia (SSTS. 16.12.91, 31.12.96, 16.1.98, 28.2.2000 y 12.3.2002 entre otras) que, en supuestos similares al enjuiciado, ha considerado que la conducta del agente policial traspasaba la mera negligencia y arrastraba una mayor temeridad.

Así lo entendió también el Ministerio Público que en su brillante informe destacó que la acusada había infringido el deber de cuidado por el uso indebido del arma, en tanto que ni existía riesgo para la seguridad ciudadana, ni tampoco para la vida o integridad física propia o ajena.

En tal sentido, en síntesis, destacó que los ocupantes de la furgoneta simplemente habían cometido una sustracción, que no portaban armas, que cuando los disparos se efectuaron, ya en la M-45, no circulaban vehículos particulares a los que pusieran en riesgo por la conducción temeraria de la furgoneta y ya más concretamente con relación a la actuación de la acusada, se?aló que la misma efectuó cuatro disparos seguidos y sin tener la seguridad de la certeza del disparo como lo demuestra que el proyectil que causó la muerte de Juan Francisco y según informe del Laboratorio Central de Balística Forense, obrante a los Folios 144 a 172 y ratificado en el plenario por los peritos, Inspectores n? 18.522 y 79.920 se ubicaba a 1,20 metros de altura respecto del suelo.

Sin embargo este Tribunal considera que existen otros hechos, plenamente acreditados, que permiten catalogar como leve la conducta imprudente de Rebeca.

Así, si bien es cierto que la primera intervención policial se produjo al constatar que la furgoneta sospechosa figuraba como sustraída, no fue éste el motivo de la persecución, sino la conducta de sus ocupantes cuando los indicativos DIRECCION005 y DIRECCION004 habían interceptado su marcha y se dirigían a identificar a sus ocupantes, conforme manifestaron en el acto del juicio los integrantes de tales dotaciones, Policías Nacionales NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, siendo este último, el que hubo de saltar hacia atrás cuando el conductor de la furgoneta, desatendiendo las indicaciones que se le realizaban, inició la marcha bruscamente.

También declaró en el plenario el Policía Nacional NUM004, copiloto del DIRECCION005, que precisamente porque les habían visto agachados, como si manipularan algo, transmitió por la emisora que los ocupantes de la furgoneta podrían ir armados, advertencia de la que conocieron todas las dotaciones de la Policía Nacional que participaron en la persecución -entre ellas la del DIRECCION001 de la que formaba parte la acusada- pero no las dotaciones de la Policía Local puesto que tienen una emisora distinta.

En la huída, según testimonio unánime de cuantos funcionarios policiales depusieron como testigos en el acto del juicio, el conductor de la furgoneta maniobró de manera temeraria, circulando por dirección prohibida y haciendo caso omiso de los semáforos mientras se mantuvo en el casco urbano, destacando a tal efecto las declaraciones de los funcionarios que formaban la dotación del DIRECCION003 y que fueron los primeros en perseguirles cuando iniciaron su huída, así como la del Policía Nacional NUM003, integrante del DIRECCION004 quien textualmente afirmó que "era la primera vez que veía algo así dentro de su profesión".

Estos funcionarios -Policías Nacionales NUM007 y NUM006- y los integrantes del DIRECCION004 -Policías Nacionales NUM002 y NUM003- entraron en la M-45 tras la furgoneta, a la altura del kilómetro 32 según croquis obrantes a los Folios 102 y 103 de la causa y ya en el kilómetro 30,700 el Policía Nacional NUM002 que ocupaba el puesto de copiloto del DIRECCION004 efectuó al menos dos disparos.

Los referidos agentes en las declaraciones prestadas pusieron de manifiesto la temeraria conducción de quien pilotaba la furgoneta, dando continuos bandazos y frenazos a fin de impedir que les rebasaran y precisamente por esto y porque no atendían a los requerimientos reiterados de que se detuvieran, el copiloto del DIRECCION004, Policía Nacional n? NUM002, efectuó disparos al aire y luego a las ruedas, al igual que el Policía Nacional n? NUM006, copiloto del DIRECCION003.

Así, del documento obrante al Folio 104 en relación con el informe pericial de los Folios 188 a 196 y con el acta de inspección técnico-policial obrante al los Folios 118 al 121, ratificada en juicio por los funcionarios que le realizaron, resulta que el Policía Nacional n? NUM002 (DIRECCION004) efectuó dos disparos cuando se hallaban a la altura del kilómetro 30,700 y el Policía Nacional NUM007 (DIRECCION003) -quien hubo de hacer uso de la pistola de su compa?ero Policía Nacional NUM006 al habérsele encasquillado la suya,- efectuó cuatro disparos entre el kilómetro 28,400 y el kilómetro 28.

Bien es cierto que dichos funcionarios lograron impactar en las ruedas de la furgoneta, por lo que era previsible que éstas se fueran desinflando y a la postre, impidieron su marcha, pero tal y como manifestó el Policía Nacional NUM007 (DIRECCION003) ellos no lo comunicaron por el equipo a las restantes dotaciones porque no podían hacerlo a la vez que tenían la pistola en la mano.

Pues bien, la incorporación de la dotación DIRECCION001, de la que formaba parte la acusada, se produjo a la vez que la del DIRECCION005 y las dotaciones de la Policía Local que se unieron a la persecución.

La acusada afirmó que cuando ellos dieron alcance a sus compa?eros en la M-45 ya se oyeron disparos, afirmación que también realizó el Policía Nacional NUM008, conductor del DIRECCION001 según el cual su incorporación se produjo con la Policía Local.

En tal sentido el Policía Nacional NUM005, conductor del DIRECCION005 afirmó que ellos y el DIRECCION001 fueron los últimos en incorporarse y el Policía Local de San Fernando de Henares n? NUM012 manifestó que cuando se incorporaron escuchó unos disparos.

Valorando dichos testimonios, junto con el punto kilométrico en que se recogieron las primeras vainas y la velocidad a la que circulaban los vehículos policiales y la furgoneta, se considera acreditado que, cuando el vehículo DIRECCION001 alcanzó a aquellos, ya se había producido algún disparo, disparos que todos los deponentes, de manera conteste, afirmaron que no podían determinar su procedencia.

En consecuencia, la acusada sabía que perseguía a unos individuos que podían ir armados y que, lejos de atender a los requerimientos policiales y aun viéndose perseguidos por varias dotaciones, mantuvieron su huida, con una conducción temeraria, intentando echar de la vía a los vehículos policiales y además, escuchó disparos, sin poder determinar quien los realizaba y desconociendo que sus compa?eros habían logrado impactar en las ruedas de la furgoneta y que por ende, ésta en breve habría de detenerse y en esta situación, efectuó cuatro disparos cuando se hallaba a la altura del kilómetro 27,600, esto es, cuando la persecución se había extendido durante más de 4 kilómetros y curiosamente, en el mismo punto en que el copiloto del DIRECCION005, Policía Nacional NUM004 que se había incorporado a la vez que el
DIRECCION001 a la persecución, efectuó otros dos disparos (Folio 104, en relación informe Folio 188 a 196 y acta Folio 118-121).

Los disparos realizados por Rebeca, al igual que los realizados por los copilotos de las otras tres dotaciones de la Policía Nacional que participaba en la persecución, iban dirigidos, unos al aire y otros a las ruedas de la furgoneta.

Sin embargo, uno de los que realizó la acusada, impactó en la parte derecha del portón trasero de la furgoneta y atravesando los asientos de la misma, penetró por la región lumbar izquierda de Juan Francisco. La posición en que éste se encontraba, agachado sobre sus rodillas, hizo que la trayectoria del proyectil fuera hacia la región torácida y produjera su fallecimiento, el cual no se habría producido de encontrarse erguido, según manifestaron los Médicos Forenses que realizaron la autopsia, dándose, además, la circunstancia de que ni la herida sangró, ni el finado sintió dolor, por lo que no se le pudo socorrer antes del deceso.

El impacto del referido proyectil se ubicaba a 1,20 metros de altura respecto del suelo. Aun cuando los peritos autores del informe obrante a los Folios 144 a 172, se?alaron que dicha circunstancia, así como la trayectoria de la bala, necesariamente estaban influenciados por el movimiento del que disparaba y del objetivo, sin embargo, es preciso concluir que la acusada hubo de valorar precisamente, que estaba disparando un arma de fuego desde un automóvil en marcha y sobre otro que, no sólo circulaba, sino que maniobraba bruscamente y es evidente que la altura a la que penetró la bala que produjo el fallecimiento de Juan Francisco, demuestra que Rebeca realizó el disparo sin tener suficiente seguridad de acertar y generando así un riesgo que determina su conducta imprudente que, como hemos analizado extensamente, no deriva del hecho mismo de disparar su arma reglamentaria en las circunstancias en que lo hizo, sino de hacerlo sin asegurar en la medida de lo posible atendiendo estas circunstancias la certeza del disparo, lo que lleva a considerarla como negligencia leve.

SEGUNDO.- De dicha falta es responsable en concepto de autora la acusada Rebeca por su participación directa, material y voluntaria en los hechos, a tenor de lo dispuesto en el art. 28 C.P . y conforme a lo expresado en el Fundamento de Derecho anterior.

TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

En la individualización de la pena, según el prudente arbitrio de este Tribunal, tal y como prescribe el art. 638 C.P ., se considera procedente en atención a la naturaleza de la imprudencia cometida, imponer a la acusada la pena máxima de multa de dos meses, con una cuota diaria de 6 ?, el no constar de manera cierta cuáles son sus ingresos.

Y con relación a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, a cuya imposición faculta el punto 5 del art. 622 C.P ., no se considera procedente su imposición, puesto que, siendo la acusada funcionario de Policía Nacional, la prohibición de la tenencia y porte de armas conllevaría en la práctica la imposibilidad de ejercer su profesión.

CUARTO.- Todo responsable penalmente de un delito o falta lo es también civilmente a los efectos de reparar los da?os y perjuicios causados conforme a lo dispuesto en los arts. 109 y siguientes del C.P . En el supuesto de autos solamente se ha interesado indemnización a favor de las tres hijas del fallecido Juan Francisco.

Con referencia a los hijos la Sala 2? del Tribunal Supremo tiene declarada que su condición de beneficiarios es procedente aun cuando, como en este caso, no dependieran económicamente del padre e incluso en caso de que los lazos afectivos fueran inexistentes, -cuestión que se ignora en tanto no han prestado declaración los hijos del finado- puesto que el dolor de un hijo por el fallecimiento de su padre es lógico y natural.

La falta de dependencia económica lleva a fijar la indemnización a favor de los hijos atendiendo exclusivamente el pecunia doloris o precio del dolor, el da?o moral que la muerte de su padre les ha causado, acogiendo las sumas interesadas por el Ministerio Público, -mayor para la hija menor de edad,- que se estiman ciertamente ponderadas, sin que exista ningún tipo de vinculación con las sumas fijadas en los Baremos correspondientes a la L.O. 30/1995 que, por otro lado, no son rebasados con dichas indemnizaciones.

QUINTO.- Siendo la acusada Rebeca miembro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y que se hallaba cuando se produjeron los hechos actuando en el ejercicio de sus funciones, procede, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 121 C.P ., declarar la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

SEXTO.- Se condena a la acusada al pago de las costas procesales, calculadas para un procedimiento de juicio de faltas.

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,


FALLAMOS:

Que absolviéndola del delito de homicidio imprudente del que venía acusada, debemos condenar y condenamos a Rebeca, como autora responsable de una falta de homicidio por imprudencia leve, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de dos meses, con una cuota diaria de 6 ? y responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales calculadas para un procedimiento de juicio de faltas y a que indemnice a Marí Juana en 32.000 ?, a Nuria en 32.000 ? y a Claudia, en la persona de su representante legal, en 80.000 ?, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 09 de Julio de 2008, 23:23:07 pm
Me parece de puta madre, respirará tranquila la compa?era ya...

Enhorabuena
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Julio de 2008, 13:22:09 pm
HUELGA DE TRANSPORTES
El camionero de Motril recurre la condena porque "la Policía mintió"
10/07/2008  Informativos CanalSur     

Fue detenido el pasado día 10 de junio durante los incidentes de la huelga de transportes y un juez lo condenó a un a?o de cárcel por atentar contra la autoridad.

El socio de Comotrans estaba acusado de haber dirigido tres camiones contra una furgoneta de la Policía, a la vez que gritaba ?atropelladlos, matadlos?.

En el recurso presentado por la defensa, se solicita realizar un "simulacro", reproducir el ambiente del día de la detención y que la jueza, el fiscal y el letrado viajen dentro de la furgoneta policial, para comprobar si fue posible que la Policía oyera los gritos y amenazas, que según ellos propinó el acusado.

El abogado pide la libre absolución del camionero puesto que ?la Policía Nacional mintió en el juicio de forma reiterada?. Además, sostiene que su cliente había aparecido en los medios de comunicación y ?pudieron pensar que era un cabecilla de huelga?.

El recurso además considera que si el camionero hubiera pronunciado esas palabras, este hecho hubiera sido simplemente ?una falta por amenazas o de respeto a los agentes?, a lo que la Policía responde que se sintieron ?intimidados gravemente? por la salida continua de camiones y no porque los intentaran atropellar. La defensa considera esta actuación "inaudita", pues ellos están "acostumbrados a intervenir en situaciones de riesgo real".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 10 de Julio de 2008, 15:51:19 pm
HUELGA DE TRANSPORTES
El camionero de Motril recurre la condena porque "la Policía mintió"
10/07/2008  Informativos CanalSur     

Fue detenido el pasado día 10 de junio durante los incidentes de la huelga de transportes y un juez lo condenó a un a?o de cárcel por atentar contra la autoridad.

El socio de Comotrans estaba acusado de haber dirigido tres camiones contra una furgoneta de la Policía, a la vez que gritaba ?atropelladlos, matadlos?.

En el recurso presentado por la defensa, se solicita realizar un "simulacro", reproducir el ambiente del día de la detención y que la jueza, el fiscal y el letrado viajen dentro de la furgoneta policial, para comprobar si fue posible que la Policía oyera los gritos y amenazas, que según ellos propinó el acusado.

El abogado pide la libre absolución del camionero puesto que ?la Policía Nacional mintió en el juicio de forma reiterada?. Además, sostiene que su cliente había aparecido en los medios de comunicación y ?pudieron pensar que era un cabecilla de huelga?.

El recurso además considera que si el camionero hubiera pronunciado esas palabras, este hecho hubiera sido simplemente ?una falta por amenazas o de respeto a los agentes?, a lo que la Policía responde que se sintieron ?intimidados gravemente? por la salida continua de camiones y no porque los intentaran atropellar. La defensa considera esta actuación "inaudita", pues ellos están "acostumbrados a intervenir en situaciones de riesgo real".


 :ojones :ojones :ojones :ojones :partirse :partirse :partirse :partirse :carcaj :carcaj :carcaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 10 de Julio de 2008, 18:18:23 pm
No es descabellado.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 10 de Julio de 2008, 18:24:20 pm
no veas lo bien que se escuchan las cosas desde algunas furgonas..y lo digo en serio...que pida el simulacro..que pida..
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: vlair en 11 de Julio de 2008, 00:45:45 am
No es descabellado.

Salud y suerte.

si, ya, seguro... ya estan los tres montados en la furgoneta...   ;ris;  ;ris;   ;ris;  :partirse  :partirse  :partirse  :partirse  :carcaj  :carcaj   :carcaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 11 de Julio de 2008, 01:06:36 am
No es descabellado.

Salud y suerte.

Lo que me hizo gracia fue imaginarme la situación de ver a un Juez escuchando animaladas, metido dentro de un furgón de la UIP para comprobar que de verdad los "hijos de puta" "maderos de mierda" y etcétera se escuchan...

Habría que modificar los improperios para adecuarlos a la situación y la persona no??
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 11 de Julio de 2008, 14:08:27 pm
No es descabellado.

Salud y suerte.

si, ya, seguro... ya estan los tres montados en la furgoneta...   ;ris;  ;ris;   ;ris;  :partirse  :partirse  :partirse  :partirse  :carcaj  :carcaj   :carcaj

Si se pide y el juez lo estima...

No es descabellado.

Salud y suerte.

Lo que me hizo gracia fue imaginarme la situación de ver a un Juez escuchando animaladas, metido dentro de un furgón de la UIP para comprobar que de verdad los "hijos de puta" "maderos de mierda" y etcétera se escuchan...

Habría que modificar los improperios para adecuarlos a la situación y la persona no??

En teoría, todo debe ir tal cual.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 11 de Julio de 2008, 14:22:09 pm
Todo se puede solicitar, pero me parece que raya el ridículo solo mencionarlo... ;fum;
Saludos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 11 de Julio de 2008, 14:28:03 pm
Queda raro, sí pero claro no es lo mismo que te enjuicién por un ?atropelladlos, matadlos? inapelable e indubitado que por un "creemos, que lo que quería era atropellarnos y matarnos". Aparte de lo que se aporte por ambas partes, claro.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Julio de 2008, 19:45:46 pm
Condenado por agredir a dos policías nacionales y tocarle los glúteos a una agente

Un a?o y seis meses de prisión para un hombre que lanzó "patadas y manotazos" para no ser detenido.

EP | Actualizado 15.07.2008 - 19:17
 
La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Penal número 8 que condena a un individuo, identificado como J.L.A.G., a las penas de un a?o y seis meses de prisión y al pago de una multa de 180 euros por agredir a dos policías nacionales tras tocarle los glúteos a una agente en la calle Rafael Alberti de la capital hispalense.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, considera probado que sobre las 8:30 horas del 30 de septiembre de 2006, el procesado abordó a dos agentes y tocó los glúteos de una de ellas, quien recibió un empujón al darse la vuelta.

En ese momento, su compa?ero intentó reducir al presunto delincuente, que comenzó a lanzar "patadas y manotazos" para no ser detenido.

Una vez trasladado a dependencias policiales los gentes quitaron los grilletes al inculpado, aunque éste volvió a empujar a la agente agredida inicialmente.

Al ser condenado como responsable de un delito de atentado y una falta de lesiones por un juzgado de lo Penal, el acusado interpuso un recurso ante la Audiencia Provincial escudándose en un informe médico --fechado dos a?os antes del día del incidente-- en el que se indicaba que el inculpado estaba siendo tratado de alcoholismo crónico.

La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación pues entiende que el acusado no se encontraba en una situación que le impidiera minimizar el entendimiento de su ilícito comportamiento o le atenuara los frenos inhibitorios de su actuación.
   
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Julio de 2008, 16:51:13 pm
Condenan a seis meses a un policía que abofeteó a una chica por un aparcamiento

EUROPA PRESS. 18.07.2008 Discutieron por un hueco para aparcar el coche.

El agente nacional, que iba con su novia, le dió bofetadas y empujones.La chica tuvo que ser atendida por una lesión en la clavícula.La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a seis meses de prisión a un policía nacional por un delito de lesiones debido a las bofetadas que propinó a una mujer, de nacionalidad búlgara, en el transcurso de una discusión que se originó por el hueco de un aparcamiento en la calle Jesús Maestros de la capital.

Le exigió que mostrara su documentación para ver si tenía los papeles en regla

El altercado se produjo sobre las 3.00 horas del 25 de noviembre de 2006, cuando la agredida se apostó en medio de un aparcamiento para guardar el sitio a un amigo. Entretanto, Andrés Valentín Martínez, miembro del Cuerpo Nacional de Policía, circulaba por la zona, junto a su novia. Al ver el hueco, trató de aparcar, pero Biliana Borissova Avramova le impidió hacerlo. Entonces, comenzó una monumental bronca entre ambos, propinándole el acusado una bofetada en la cara.

En un momento determinado, Martínez le exhibió su placa reglamentaria y le exigió que mostrara su documentación para comprobar si sus ´papeles´ estaban en regla. El amigo de Biliana trató de interceder en la pelea, pero el agente le ordenó igualmente que le mostrara su identificación. Se inició un enfrentamiento entre ambos, metiéndose la chica de por medio. De nuevo, recibió una bofetada y un fuerte empujón por parte del policía.

Como consecuencia de las agresiones, la mujer resultó lesionada debido a una luxación completa de la clavícula izquierda con rotura de la cápsula articular y de ligamentos claviculares, entre otras contusiones.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pete en 19 de Julio de 2008, 03:14:18 am
....pues si paso eso se puede dar por contento con lo que le ha caido.. porque por un sitio para aparcar hay que ser tonto de sacar la placa y de montar la tangana...algunos no aprenden.. ;fum;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Julio de 2008, 11:50:22 am
Juzgan a un policía por prostituir a una colombiana a la que pagó el pasaje a Espa?a
AGENCIAS. 18.06.2008 Se enfrenta a una pena de 4 a?os de prisión .

El acusado asegura que se trata de una trama contra su persona.

Un policía lucense se enfrenta a una petición de pena provisional de 4 a?os de prisión por un supuesto delito consumado relativo a la prostitución, además de a 12 a?os de inhabilitación. El Ministerio Público trasladó la petición al tribunal que juzga al agente Emilio Illanes Mondelo, en el transcurso de una vista oral que se celebra en la Audiencia Provincial de Lugo. Comenzó a exigirle cantidades mayores bajo la amenaza de que la expulsaría del paísSegún la acusación, el funcionario policial -que está suspendido de empleo y sueldo desde septiembre de 2004- pertenece a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía con destino en Monforte, en el momento de la comisión de los hechos.

En el escrito del Ministerio Público se recoge que el acusado mantuvo "una relación sentimental" con una ciudadana colombiana, a la que prestó unos 2.280 euros para traer a Espa?a a una compatriota con el compromiso de que esa cantidad se la devolvería ejerciendo la prostitución.

Ya en Espa?a, la amiga de su compa?era se puso a trabajar en un club de alterne y reintegraba la cantidad prestada mediante pagos de 180 euros semanales, aunque luego el querellado "comenzó a exigirle" que le entregara cantidades mayores "bajo la amenaza" de que en caso contrario la expulsaría del país.

La acusación fiscal recoge que como consecuencia de estas amenazas, la víctima le entregó todos los fines de semana, durante 3 meses, "toda la recaudación" que obtenía por su trabajo en el club, "siendo coaccionada" para que no enga?ara con la cantidad, por lo que llegó a percibir unos 6.000 euros.

Niega los hechos

En el transcurso de la vista oral, el imputado negó los hechos que atribuyó a "una verdadera trama" hacia su persona y negó que hubiera aportado cantidad alguna para trasladar a Espa?a a una ciudadana colombiana.

Sí admitió relaciones esporádicas durante un tiempo con otra ciudadana de este país a la que llegó a prestar dinero en dos ocasiones, pero nunca en la cantidad que figura en la acusación y reiteró que su imputación es consecuencia de una trama, que, puntualizó, "no es cosa ni de uno ni de dos".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 20 de Julio de 2008, 12:30:08 pm
Como bien dices, el que se mezcla con putas termina puteado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MAIGRET en 21 de Julio de 2008, 22:16:08 pm
La Audiencia impone 10 y 12 a?os de cárcel a los dos policías que robaron cocaína en Jefatura

Sucesos
El tribunal considera "inductor e ideólogo" al agente de Valencia y autor del hurto al oficial de Madrid

Uno de los agentes ya confesó plenamente los hechos ante el tribunal y aceptó el castigo que la justicia le deparara. El otro acusado dijo ser "víctima de una venganza", juró y perjuró no saber nada del tema y aseguró estar pasando un infierno de trastornos psiquiátricos desde los hechos. Pero la Audiencia no traga con la versión ofrecida por el segundo de los procesados. No sólo eso: lo considera "sin duda ninguna" como inductor e ideólogo del robo de 20 kilos de cocaína de la Jefatura Superior de Policía de Valencia en julio de 2006.

Así califica la sección cuarta a M. G. T., el agente destinado en Valencia, a quien la Audiencia impone 12 a?os de prisión. Su cómplice y ladrón confeso del estupefaciente, J. L. A. G. -vecino de Alcorcón-, es condenado a 10 a?os de prisión. El tribunal impone por último nueve a?os al joven rumano a quien este entregó parte de la droga para intentar venderla.

Junto a la privación de libertad, la sentencia fija a los agentes el pago de dos millones de euros. La resolución destaca las contradicciones del policía valenciano en su declaración. Así, aseguró por un lado que el otro agente "era muy amigo suyo" y, al mismo tiempo, afirmó que lo estaba implicando "en venganza por un asunto de faldas".

La Audiencia estima que el policía destinado en la vigilancia de la puerta trasera de Jefatura pudo ver el contenido de la furgoneta estacionada en el patio -con 500 kilos de droga intervenidos en el puerto de Valencia- y conocía que, por falta de seguridad, tenía al alcance el alijo y era fácil cogerlo.

El tribunal considera probado que M. G. T. llamó por teléfono a J. L. A. G., le expuso el plan y le pidió que fuera a Valencia con el uniforme, que él le franquearía el acceso a Jefatura. La Audiencia argumenta que el policía de Madrid "no podía saber que la furgoneta seguía en el patio, ya que no debía estar tanto tiempo allí, así como que estaba abierta y que la droga era accesible", de no ser que se lo hubiera comunicado su compa?ero.

El agente valenciano sostuvo en el juicio que se vio sorprendido por la llegada del otro acusado y que no supo reaccionar cuando este empezó a robar la cocaína. La resolución destaca que las cámaras de Jefatura grabaron la "amplia sonrisa" del procesado mientras habla por teléfono una vez culminado el plan, "lo que elimina de plano el choque que este dice que le había producido la presencia de su amigo".


Vigilancia "desastrosa"
El abogado del agente que vigilaba el acceso al edificio policial hizo hincapié, como prueba del desconocimiento de su cliente de lo sucedido, en que el acusado tenía acceso a las cintas de las cámaras que filmaban el patio y que pudo eliminarlas para hacer desaparecer pruebas, algo que no hizo. Pero los magistrados sostiene que el plan "si no perfecto, no era malo", pues los procesados contaban con lo "desastroso" de la situación de la furgoneta y la droga.

"Lo normal era que no se echasen en falta unos pocos kilos de droga, con lo que nadie iba a mirar las cintas, que iban a ser borradas o regrabadas", apunta la sentencia.

Tras el robo, J. L. A. G. regresó a Madrid y escondió la droga sustraída, dispuesta en dos tablas de 10 paquetes de un kilo cada una de ellas, en un trastero de su padre en Alcorcón. El fallo a?ade que el agente de Valencia viajó al día siguiente a Madrid para acordar con su cómplice cómo vender la droga y a qué precio hacerlo.

El 10 de agosto, el policía madrile?o contactó con un joven rumano, portero de discoteca, al que le entregó tres kilos de cocaína para que los vendiera por una cantidad cercana a los 33.000 euros.

Pero no hubo forma de encontrar compradores para el alijo de estupefaciente. Los días 17 y 18 de agosto fueron detenidos los dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía y se recuperaron los 17 kilos de cocaína escondidos en el trastero. J. L. A. G. confesó entonces a los investigadores que el resto del estupefaciente lo tenía el ciudadano de Europa del Este.

Los agentes se desplazaron al domicilio del tercer acusado e intervinieron el resto de la droga sustraída, además de una báscula de precisión y 700 euros en efectivo que procedían de esta actividad ilícita, como recoge la sentencia de la sección cuarta.

La Audiencia destaca que los 20 kilos de cocaína robados, de haber sido vendidos en dosis o en gramos, habrían generado unas ganancias para los acusados superiores al millón de euros.

El tribunal impone también el pago de una multa de 600.000 euros al portero de la discoteca madrile?a por un delito contra la salud pública. La sentencia no es firme y todo indica que, al menos el abogado del agente que negó los hechos ante la Audiencia, recurrirá la condena ante el Tribunal Supremo.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mamvc en 22 de Julio de 2008, 07:58:38 am
LA FISCALÍA PEDÍA 175 A?OS

'Nanysex', condenado a 58 a?os por 11 delitos sexuales a cinco menores

* El abogado de las víctimas recurrirá al Supremo por considerar 'insuficiente' la pena
* Las vejaciones se han tipificado como abusos por no apreciarse evidencias de violencia
* El Defensor del Menor de la CAM califica de 'inadmisible' que no se considere como agresión

Actualizado lunes 21/07/2008 17:53 (CET)
AGENCIAS | ELMUNDO.ES
MADRID.- La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al pederasta Álvaro Iglesias, alias 'Nanysex', a 58 a?os de prisión por cinco delitos de abusos sexuales y seis delitos de corrupción de menores cometidos contra cinco menores entre 2002 y 2004 en las localidades madrile?a de Collado Villalba y la murciana de Lo Pagán.

El abogado Manuel Maza, que representa a varias víctimas, ha anunciado que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo al considerar que la pena impuesta al pederasta es insuficiente.

La sentencia describe también las secuelas y el fuerte trauma psicológico que sufren algunas de las víctimas y que pueden afectar a su futura "evolución sexual" en la edad adulta.

Además de las penas de cárcel, el tribunal considera que 'Nanysex' y los otros tres condenados deberán indemnizar en un total de 700.000 euros a los menores que sufrieron los abusos.

El tribunal se?ala que la pena impuesta a los procesados responde a la "gravedad de los delitos cometidos" y apunta que dicha gravedad se deduce del "contenido mismo" de los actos, así como de la edad de las víctimas y del "número de actos realizados".

Según la sentencia dictada por la Sección 23 de la Audiencia provincial, la gravedad de los hechos se ve "intrínsecamente cualificada" por el hecho de que tres de los procesados "aprovecharan la realización de este tipo de actos depravados para grabarlos y poder distribuirlos posteriormente entre terceras personas".

En contra de lo que pidió el Ministerio Público, la Audiencia Provincial califica los delitos de continuados, en vez de contemplarlos de manera individual, esgrimiendo que la continuidad delictiva se justifica en que "las acciones realizadas sobre los menores responden a una misma idea criminal y a un propósito delictivo por parte de sus autores, no existiendo una diferencia temporal grande".

En la última sesión del juicio, la Fiscalía pidió para 'Nanysex' 75 a?os de cárcel por 23 delitos de abusos sexuales. El fiscal estimó que las vejaciones debían de ser tipificadas como abusos y no como agresiones sexuales al no apreciar en las imágenes evidencias de violencia o intimidación, requisitos que exige la Ley para que haya una violación.

En este sentido, la resolución subraya que no se puede acoger la calificación de agresión sexual porque "no se ha acreditado que haya existido realmente violencia física o intimidación", si bien reconoce que "en algunos casos que obran en las actuaciones se aprecia como uno de los procesados, Álvaro I.G., sujeta a alguno de los menores con sus manos la cabeza" para vejarle.

El Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, Arturo Canalda, ha calificado de "inadmisible" que se condene a 'Nanysex' por abusos sexuales y no po por agresión.

"No tiene sentido que a pesar de que los menores son muy peque?os y no pueden ejercer oposición contra la agresión que están sufriendo, sólo se contemple un delito de abuso sexual", ha explicado Canalda.

Deducción de testimonio
Asimismo, la sentencia se?ala que el caso de 'Nanysex', que cometía los abusos aprovechando que se quedaba de "canguro" de los menores, "crea una grandísima alarma social a la que el Estado ha de responder de manera firme".

El Tribunal que enjuició los hechos, reconociendo que "puede parecer sorprendente" ha ordenado también deducir testimonio contra el padre que agredió a 'Nanysex' en una de las sesiones del proceso pese a que ninguna parte lo solicitó.

En la sentencia hecha pública este lunes, se ha condenado también a 31 a?os de cárcel por delitos de abusos a menores y corrupción a José G.C., a 14 a?os y medio a Eduardo S.M. y a tres a?os de prisión a Antonio O.M., en este caso por distribuir material pornográfico de menores.

Abusos desde los 13 a?os
'Nanysex' fue detenido el 26 de mayo de 2005 tras una investigación policial descubrió que el procesado se ofrecía como 'canguro' para acercarse a los ni?os y grababa sus actos de abusos a menores en vídeos que posteriormente intercambiaba con los otros procesados a través de Internet.

Para captar a sus víctimas, Álvaro I.G., que trabajaba habitualmente en una tienda de informática y regentaba un cibercafé en Murcia, publicaba un anuncio en Internet y en los periódicos que decía: "Canguro a domicilio. Experiencia con ni?os y educación infantil.

El pedófilo comenzó a abusar de ni?os menores de cinco a?os cuando tenía 13 a?os según explicó a uno de los psiqíatras presentes en el proceso judicial.

Según indicó el especialista, 'Nanysex' cumple los parámetros para determinar que sufre un trastorno denomindado parafilia de tipo pedófilo por la prontitud de su "delincuencia sexual" y sus continuos intentos de dejar el tratamiento psiquiátrico que recibía.


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salu2

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Julio de 2008, 19:36:45 pm
Imputados dos policías por la muerte de un inmigrante
22.07.08 - EFE| ALICANTE / ALMERÍA

La Audiencia Provincial de Alicante ha estimado el recurso interpuesto por el abogado de la familia del nigeriano Osamuyi Akpitaye, muerto en un vuelo cuando era deportado a su país, y ha ordenado a la juez instructora del caso que siga el procedimiento judicial por los trámites de delito

Akpitaye, de 23 a?os, murió el 9 de junio del 2007 en un avión de Iberia cuando, junto a dos compatriotas, era deportado a Nigeria bajo la vigilancia de dos agentes de paisano de la Policía Nacional. Además, considera necesario que se practiquen las pruebas de identificación de los tres policías del aeropuerto de Barajas que, supuestamente, ayudaron a los agentes imputados a atar a los deportados antes de subir al avión.

El bebé sigue grave

Once días después de que llegaran al puerto de Almería los 33 inmigrantes rescatados de una patera en la que murieron hasta quince personas, cuatro de los supervivientes continúan hospitalizados, entre ellos, el único bebé, entre los diez que viajaban, que soportó la travesía. El peque?o, que ingresó junto a su madre, sigue en la UCI, aunque en los próximos días pasará a planta.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Julio de 2008, 09:58:14 am
`Makelele´, absuelto de denuncia falsa al no citarse a los policías que la tramitaron

 En libertad y a la espera del juicio de Jenaro de la Fuente. Gran Vigo La Fiscalía lo acusaba de simular el robo de su quad, pero el juez lo exculpa por falta de prueba M. FONTÁN / VIGO Absuelto. El Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo ha exculpado a Jorge Luis S.M., Makelele, del delito de denuncia falsa que le imputaba la Fiscalía, que sostenía que el joven había denunciado falsamente el robo de su quad ya que días antes había sido sorprendido circulando en este vehículo a más de 135 kilómetros por hora. ?El motivo de la absolución? La falta de prueba. El joven negó los hechos y, pese a existir la denuncia que se realizó en su día ante la Policía Nacional, ésta por si sola no es un método de prueba válido en un juicio. Deberían haber declarado los agentes que la recogieron y tramitaron, pero estos no fueron citados para la vista judicial.

Makelele, que está pendiente del juicio por el accidente mortal de Jenaro de la Fuente, se enfrentaba al pago de una multa de 3.600 euros. En el juicio, celebrado el 24 de junio, cuando el joven aún estaba en prisión provisional, negó que hubiese presentado esa denuncia. En la vista declararon dos policías nacionales, pero no fueron los que recogieron la denuncia en la comisaría, sino los que intervinieron en la persecución del quad días antes, concretamente el 9 de agosto. Los agentes relataron que, cuando se enteraron de que Makelele había presentado la denuncia, él les dijo que lo había hecho para librarse y que aquel día se había escapado porque carecía de seguro.

Pero las declaraciones de estos testigos no son suficientes. Debían de haber comparecido los que tramitaron la denuncia en comisaría -para probar lo que aparecía en ese documento-. Pero esos agentes no fueron citados.
En el juicio, el ministerio fiscal había solicitado la condena del joven al considerar la denuncia falsa "a todas luces", mientras que el abogado defensor, cuya petición principal era la absolución de su cliente, impugnó la denuncia por dos motivos: por no presentarse el documento original y por no testificar los agentes que la recogieron en la comisaría. La sentencia que acaba de dictar el titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo no es firme, por lo que todavía cabe la posibilidad de presentar un recurso ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 24 de Julio de 2008, 13:31:04 pm
Que triste . . . . y a nadie se le van a pedir responsabilidades por esto? ? ? ? ? . . . . esperemos el recurso de la Audiencia Provincial para ver en que queda este asunto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 24 de Julio de 2008, 13:44:22 pm
Que habria pasado si les citan y no van??
Como es un error judicial no pasa nada
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Julio de 2008, 13:51:39 pm
En tiempos yo pedí la anulación de actuaciones ya que el juicio se celebró sin haberme citado en forma.... y el Juzgado, tras verificar que era cierto, anuló las mismas y se celebró un nuevo juicio... y si en el primero se le absolvió por falta de la ratificación de mi denuncia, en el segundo fue condenado...

El fiscal deberá ahora recurrir la sentencia ya que debió pedir la suspensión del juicio para que se citase a los dos policías que recepcionaron la denuncia... error del Fiscal, a mi modo de entender, de no pedir la testifical en su momento.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 24 de Julio de 2008, 18:39:05 pm
A mí me pasó lo mismo. Se repitió el juicio.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Julio de 2008, 09:12:08 am
20.000 euros de indemnización para una manifestante que fue golpeada por la policía
El Ministerio del Interior ya reconoció su responsabilidad por los hechos
PERE RÍOS - Barcelona - 26/07/2008

20.104 euros. Esa es la indemnización que ha fijado la justicia para Sara B. C., una mujer que fue golpeada por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en 2004 al finalizar una manifestación en la que no participó y a la que era ajena. Así se relata, al menos, en la sentencia que ha dictado el Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 8 de la Audiencia Nacional en la que se reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado por los hechos.

Tras el incidente, la afectada presentó una reclamación administrativa y el 18 de septiembre de 2006 el Ministerio del Interior le reconoció una indemnización de 4.155 euros. Pero la mujer consideró que era insuficiente, recurrió y ahora la justicia ha elevado la cantidad de manera considerable. La sentencia ya no puede ser recurrida.

Los hechos ocurrieron el 1 de mayo de 2004. Al finalizar una manifestación convocada por grupos alternativos, diversas personas causaron destrozos en entidades bancarias, comercios y cabinas telefónicas. Un grupo asaltó un antiguo edificio policial, cerrado desde 2003 y situado a unos 50 metros de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona, en la Vía Laietana. Eso provocó la intervención de los antidisturbios y se lanzaron todo tipo de objetos. En esos incidentes fue golpeada Sara B.

En la reclamación ante el ministerio, la mujer aportó unas fotografías en las que aparece sola, tendida en el suelo, mientras es golpeada por un policía al que no parece agredir ni ella ni un tercero. El informe policial, sin embargo, constata que la mujer participó en los altercados y que "tanto la reclamante, una de las dos testigos, así como el fotógrafo y el abogado que presenta la reclamación patrimonial, son miembros activos de los movimientos okupa y antisistema".

Y en esta tesitura de tener que inclinar la balanza, la magistrada da la razón a la joven manifestante. La sentencia rechaza la tesis invocada durante el proceso judicial por el Consejo de Estado que sostiene que la mujer se puso en una situación de riesgo al acudir al lugar donde se estaban produciendo los enfrentamientos violentos. Según aquel organismo, "resulta incomprensible la casualidad" de que la mujer pasara por la vía en la que se producían los altercados, por lo que "necesariamente tuvo participación en ellos".

Pero la sentencia entiende que "esta presunción es rigurosamente inaceptable y se basa en un hecho no sólo no establecido, sino contradictorio" con las declaraciones de los testigos. Por tanto, la juez concluye que no está probado el comportamiento antijurídico de la manifestante y que no tenía porqué soportar el da?o padecido.

Para calcular la indemnización, la juez ha considerado los dos días de hospitalización que sufrió la manifestante, otros 120 días impeditivos de su trabajo y 81 días más no impeditivos, así como 10.303 euros por las lesiones causadas.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 26 de Julio de 2008, 09:42:39 am
SALAMANCA.- Rafael Ricardi, el preso natural de la localidad gaditana de El Puerto de Santa María recluido en Topas para cumplir una condena de 36 a?os por una violación que no cometió, ha recuperado después de 13 a?os y 7 meses, la libertad. El juez de vigilancia penitenciara ha resuelto el informe para la concesión del correspondiente tercer grado, con el visto bueno de la Junta de Tratamiento del centro penitenciario.

Al salir de la cárcel de Topas, Ricardi, que estaba acompa?ado de su abogada Antonia Alba y un familiar, ha mostrado su "confianza" en la Justicia pese a lo ocurrido aunque Alba ha anunciado que se denunciará a la Justicia por lo ocurrido y que continuarán peleando para que concluya todo el proceso judicial, puesto que a efectos legales Ricardo sigue siendo culpable hasta que la sala 2 del Tribunal Supremo no anule la sentencia.

Ricardi, que ha asegurado sentirse "muy nervioso" y "muy contento" con su puesta en libertad condicional, ha confirmado su intención de viajar hoy mismo al Puerto de Santa María para reunirse con su familia y donde previsiblemente ofrecerá una rueda de prensa en los próximos días.

Rafael Ricardi, había sido condenado por una violación cometida en la madrugada del 12 de agosto del a?o 1995 sobre una joven en la localidad de El Puerto de Santa María, que había sido abordada por dos hombres cuando viajaba en su moto. La víctima aseguró que los hombres iban encapuchados pero que uno de ellos padecía un defecto visual, circunstancia que coincide con Ricardi, que es estrábico y en aquella época adicto a las drogas.

Sin embargo y tras ser detenido, entre enero de 1997 y junio de 1999 se produjeron hasta siete violaciones en la zona gaditana con un modus operandi similar al que se achacaba a Ricardi. La suerte de este preso comenzó a cambiar en junio del 2007, cuando fue detenido Fernando Plaza, un delincuente que también tiene una deficiencia visual y cuyo ADN coincidía con el hallado en las pruebas de la violación que presuntamente había cometido Ricardi.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 11 de Agosto de 2008, 10:58:35 am
MANACOR.- El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) en una sentencia firmada por la Alta Magistratura el pasado 11 de julio de 2008 que no reconocía la autoridad de los agentes de la ORA de Manacor para poner multas a los usuarios que incumplían la normativa de la zona azul.

Según la sentencia, los mencionados agentes no tienen competencias ni rango en las sanciones que certifican y sólo son validas aquellas multas que son tramitadas por un policía municipal u otro agente reconocido de la autoridad. De esta manera, se establece que el empleado de la ORA puede informar a los usuarios, pero las sanciones deben ser impuestas por un profesional. En Manacor no sucede como en otros municipios de la Isla donde la figura del agente de la ORA se halla integrada en el cuerpo de Policía local.
Sin rango

Varios vecinos de Manacor se negaron a pagar en el a?o 2000 un total de 78 denuncias que habían emitido los agentes de la ORA. Todos los vecinos coincidían en sus alegaciones en que los empleados de la Zona Azul no tenían categoría profesional para elevar a multa económica firme las sanciones. El Ayuntamiento manacorí no aceptó los recursos ordinarios ni administrativos y los mencionados vecinos impugnaron las sanciones por vía judicial.

En 2003, el TSJB acabó por dar la razón a los vecinos. En la sentencia establecía que los agentes de la ORA del municipio debían "asesorar" e "informar" a los usuarios y sólo tenían competencias para imponer sanciones los policías locales u otra autoridad de igual rango con escala profesional, cargo que no ostentaban los empleados de la Sociedad Anónima Municipal (SAM).

El Consistorio aseguraba en sus alegaciones que cada multa era rubricada por un agente local y que los trámites de las sanciones se hacían en el departamento de Interior; los empleados de la ORA solo informaban de las infracciones.

El TS mantiene el mismo parecer que el TSJB, ya que la máxima aurotidad judicial entiende que está plenamente demostrado que quien pone la sanción "es el agente de la ORA y que no hay delante un policía local para firmar la denuncia que luego se tramita y se cobra desde los servicios de recaudación municipal".

Esta práctica del servicio de Manacor se?ala la sentencia dictada por el TS, "no se ajusta a la legalidad" y es nula de pleno derecho. Todo indica que las 78 denuncias en litigio quedarán definitivamente anuladas y que la SAM será la que a la postre tenga que asumir además las costas del pleito. El abogado que ha defendido los intereses de los vecinos se?alaba que, ahora, el Ayuntamiento estará obligado a contratar agentes de la autoridad para poner las multas de la zona azul, ya que los actuales empleados públicos carecen de la titulación y el rango necesario.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 13 de Agosto de 2008, 18:18:42 pm


En relacion con la aportacion de William....


                                       http://www.elmundo.es/elmundo/2008/08/11/baleares/1218437321.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 03 de Septiembre de 2008, 08:35:58 am
La Audiencia Provincial juzgará el próximo 12 de septiembre por coacciones, amenazas y prevaricación a un suboficial de la policía local, R. A. R., y dos agentes a su mando, P. F. M. y A. C. G., que supuestamente urdieron un plan para presionar y amedrentar al due?o de un taller que había comprado una furgoneta por la que había mostrado también interés el suboficial. La fiscalía ha pedido para los tres policías dos a?os de prisión.

El suboficial quería que le revendiera la furgoneta, una Mercedes Vito, para el equipo de mantenimiento de un colectivo de coches clásicos, pero no llegaron a ningún acuerdo, por lo que el oficial le indicó que se atuviera a las consencuencias, según siempre la versión de la Fiscalía. Por ello, los acusados, aprovechando un día que todos coincidieron de servicio, decidieron retirar de la vía pública varios vehículos propiedad del taller que estaban estacionados en la Ronda de San Francisco.

PREVARICACION Los hechos ocurrieron entre marzo y octubre del a?o pasado. Una noche de octubre los agentes retiraron con la grúa la furgoneta en discusión y otro vehículo a sabiendas de que no incurrían en ninguna infracción puesto que eran vehículos que no circulaban por la calle, de ahí el delito de prevaricación.

Cuando el due?o del taller se personó en el centro de la policía local para que se les devolvieran los vehículos, el suboficial lo impidió alegando aparcamiento inadecuado. El due?o del taller tuvo que recurrir a los tribunales para que les fueran devueltos los vehículos de su propiedad. Así que presentó una denuncia en el juzgado y finalmente pudo recuperarlos por orden judicial.

La Fiscalía ha considerado la agravante de ser empleado público para la imposición de la pena. Además de la condena de dos a?os, se le solicita a los acusados que indemnicen al due?o del taller con 3.000 euros.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Septiembre de 2008, 12:40:13 pm
El juicio contra dos policías locales se retrasa al 21 de enero

El fiscal pide dos a?os de prisión por un presunto delito de lesiones a un joven

E. Press / Granada | Actualizado 10.09.2008 - 01:00
 
El juicio previsto para ayer contra dos agentes de la Policía Local de Granada acusados de lesionar a un joven al que supuestamente rompieron la clavícula tras detenerle y esposarle después de que les dijera que no poseía documentación fue aplazado al próximo 21 de enero por la imposibilidad de un letrado de acudir a la vista, según confirmaron fuentes judiciales.

La Fiscalía pide para cada uno de ellos, de iniciales M.J.M. y J.M.E., una pena de dos a?os de prisión al considerar los hechos constitutivos de un delito de lesiones con el agravante de abuso de superioridad. En concepto de responsabilidad civil el fiscal pide además para los acusados una indemnización conjunta de 6.700 euros al joven.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 11 de Septiembre de 2008, 23:21:56 pm
A los guardias dos a?os de prisión, y al juez que no metió en la carcel al asesino de Mariluz 1500? de multa, equitativo que se llama.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 13 de Septiembre de 2008, 10:27:03 am
E.D.G. La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Torrevieja ordenó ayer el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza de la agente de la Policía Local de San Miguel de Salinas, acusada de un supuesto delito contra la salud pública por tenencia y tráfico de estupefacientes. Junto a ella han ido a prisión otros dos detenidos, el presunto cabecilla de la banda y su socio, este último marido de la agente policial procesada. Tres de los cuatro detenidos prestaron declaración ayer en el Palacio de Justicia de Torrevieja y el cuatro en Orihuela, tras ser arrestados el pasado martes por Agentes de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO II) del Cuerpo de la Policía Nacional de Murcia, en viviendas del municipio de Los Montesinos.
Las cuatro personas detenidas, integrantes de un grupo organizado, distribuían drogas de dise?o en las zonas de ocio de la Región de Murcia, en puntos de la provincia de Alicante y en otros lugares de la costa levantina, informó ayer la Policía Nacional.
En el desarrollo de la operación policial fueron detenidos J.J.B.M., de 33 a?os, residente en Los Montesinos, considerado el principal responsable del grupo, que se dedicaba a la adquisición, manipulación y corte de dichas sustancias, así como a su venta a otros narcotraficantes de menor entidad, que son los encargados directos de la distribución en los locales de ocio.
Además, fue detenido el matrimonio integrado por M.M.M., de 41 a?os de edad, socio y colaborador directo del anterior, residente igualmente en Los Montesinos, y su esposa V.C.M., de 34, agente de la Policía Local, en la localidad de San Miguel de Salinas.
También fue detenido F.B.G., de 30 a?os, segundo escalón de la organización, distribuidor directo en locales nocturnos de la droga que adquiría al responsable del grupo. Este diario desconocía ayer si ha quedado libre o no tras prestar declaración.
En el desarrollo de las investigaciones ordinarias que realizan los agentes de UDYCO, para el control del consumo y distribución de sustancias estupefacientes en el denominado "mundo de la noche", en pubs, discotecas, "after hours" y zonas de ocio en general, detectaron la actividad de este grupo, y tras diversas vigilancias se fueron identificando a sus componentes, comprobando que residían en la localidad de Montesinos. Según la Policía Nacional, las medidas de seguridad que adoptaba la banda en sus movimientos, para evitar ser sorprendidos por los agentes, y las dificultades de seguimiento al tratarse de una peque?a localidad, dificultaron los seguimientos y vigilancias, si bien se les sorprendió en un "pase" de 100 gramos de "speed" que JJ.B.M. realizó a F.B.G., que fueron detenidos. Fue detenido el matrimonio integrado por M.M.M. y V.C.M., agente de la Policía Local de San Miguel de Salinas, que desde el pasado mes de diciembre se encuentra de baja psicológica.
RESULTADOS
Incautado un "supermercado" de droga
La operación policial ejecutada en Los Montesinos se ha saldado con la incautación, tras los registros domiciliarios, de 850 pastillas de éxtasis, 20 cápsulas de cristal, 3.400 gramos de speed, 500 gramos de hachís, 2 lgs de cogollos de marihuana, setas alucinógenas, importante cantidad de planta de marihuana, plato impregnado de mezcalina, diversas dosis de LSD,150 gramos de sustancia de corte, 3 balanzas de precisión, aparatos de informática, precursores (acetona, gas, etc), varias papelinas de cocaína, útiles de corte y confección de las dosis de las drogas y documentación importante sobre operaciones del grupo ahora desarticulado. Es de destacar, según la Policía Nacional, la intervención de una encapsuladora, máquina utilizada para la confección de cápsulas con distintas clases de sustancias de estupefacientes.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 13 de Septiembre de 2008, 10:27:31 am
Ayer quedó visto para sentencia, después de 9 horas, el juicio celebrado en la Audiencia Provincial en el que se dilucidaba la responsabilidad de tres miembros de la Policía Local de Cáceres por supuestas coacciones. Los imputados eran un oficial del cuerpo, R. A. R., y dos agentes, P. F. M. y A. C. G.

Los hechos se remontan al 28 de marzo del 2007, cuando R. A. R. acudió, vestido de uniforme y en el coche policial, al establecimiento de Automociones Reyes López, en la Ronda de San Francisco, para acompa?ar a José Luis B., presidente de una asociación de vehículos clásicos, en la gestión de compra de una furgoneta Mercedes Vito.

Según declararon ayer los propietarios de Automociones Reyes, la conversación fue subiendo de tono al negarse ellos a vender, hasta el punto de que R. A. R. les manifestó "que se atuvieran a las consecuencias si no la vendían". R. A. R. negó ayer haber pronunciado esas palabras y su acompa?ante, José Luis B., manifestó que la conversación discurrió por cauces normales.

LA GRUA Unos días después, la noche del 10 al 11 de abril, la grúa de la Policía Local se llevó al depósito dos vehículos: la Mercedes Vito que había sido objeto de aquella conversación y otro vehículo propiedad de Automociones Reyes. Una dotación policial compuesta por P. F. M. y A. C. G., los otros dos imputados, fue la que tramitó las denuncias. Los agentes declararon ayer que denunciaron a ambos vehículos por estar mal estacionados y por carecer del seguro obligatorio, información ésta última que obtuvieron llamando a la Jefatura.

Cuando el día 11 el representante de Automociones Reyes vio que sus vehículos habían desaparecido fue a la Jefatura y allí le explicaron, según declaró en el juicio, que los vehículos se habían retirado por carecer de seguro. Cuando aportó la documentación del seguro, y transcurrido un día más, le dijeron que el motivo era que estaban mal aparcados. Reyes interpuso una denuncia en el juzgado, que ordenó que se le devolvieran los vehículos, y R. A. R. fue detenido.

Tras el juicio celebrado ayer, el fiscal considera que lo sucedido fue en realidad "una represalia" hacia los propietarios de Automociones Reyes por no haber vendido la furgoneta. El fiscal afirma que R. A. R "conocía desde el primer momento que el vehículo mal aparcado era la Mercedes Vito" y que fue el propio oficial el que promovió la averiguación de los datos de seguro "para dar una apariencia de legalidad a su actuación", ya que "esas comprobaciones no son algo que se haga siempre con los vehículos que se retiran".

Otro dato irregular, a juicio del fiscal, es la ausencia de los boletines de denuncia en los limpiaparabrisas de los vehículos retirados. Los agentes acusados, P. F. M. y A. C. G., declararon ayer que ellos los dejaron allí, pero el agente responsable de la grúa no pudo asegurar si los vio o no.

El fiscal considera que la conducta de los agentes supone un delito de coacciones y pide para cada uno de ellos dos a?os de prisión, inhabilitación para ejercer empleo o cargo público por el tiempo de la condena y la obligación de indemnizar al denunciante con 3.000 euros. La acusación particular a?adió a la petición del fiscal los delitos de amenazas y prevaricación. Los abogados de la defensa solicitaron la libre absolución de los tres imputados por considerar que actuaron de manera "intachable".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 16 de Septiembre de 2008, 08:02:37 am
Una vendeta tan extravagantes es la que llevará ma?ana a M. S. A., vecino de Conil, al banquillo de los tribunales, como supuesto autor de este incendio.

Sobre el acusado pesa una petición de pena de hasta ocho a?os, además de una orden de alejamiento del policía y su casa por 10 a?os.

Los hechos ocurrieron en la zona de marcha de las Carpas, en Conil, donde el acusado tenía la música a toda voz en su coche. Dos agentes le reprendieron y él les respondió que ?para algo traen los coches el radiocassette?. Después, les amenazó: ?Lo pagaréis caro?. Acto seguido, compró una botella de gasolina y con ella, en la casa de uno de los agentes, roció sus dos coches y les prendió fuego.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 16 de Septiembre de 2008, 08:15:03 am
El juzgado ha absuelto a los dos agentes de la Policía Local que habían sido acusados de agredir a un inmigrante de Ghana en El Campillín el pasado mes de diciembre. La supuesta víctima, a su vez, estaba inculpada de los delitos de resistencia a la autoridad y agresión. El inmigrante había denunciado la supuesta brutalidad policial apoyado por SOS Racismo y ASCIZ, que pidió una investigación interna en el cuerpo y en el Ayuntamiento para depurar las posibles responsabilidades.
La sentencia, según informó ayer el sindicato UGT, va más allá y pone en duda la veracidad de los testimonios presentados por los testigos de la acusación. Ante estos hechos, la sección sindical ha solicitado a la concejala de Seguridad Ciudadana que actúe ?contra las personas que presuntamente testificaron falsamente? contra los dos agentes.
En el juicio, comparecieron ?de forma voluntaria? personas que habían visto los hechos y acudieron al juzgado ?alarmadas? porque las acusaciones de SOS Racismo en la prensa ?no eran reales?, se?aló ayer el delegado del sindicato Javier González Iglesias. La denuncia, sostiene, da?ó la imagen del servicio y del propio Ayuntamiento, por lo que propone que los servicios jurídicos municipales actúen contra los falsos testigos que injuriaron.
UGT recuerda que no es la primera vez que se dictan sentencias absolviendo a policías y en las que se trasluce que ?las acusaciones son falsas o no se ajustan a la realidad sin que luego tengan responsabilidad alguna?. ?Exigimos que (los servicios jurídicos) estudien y analicen la sentencia y que actúe contra aquellos que pudieron haber incurrido en falso testimonio?.
La versión del inmigrante ghanés era que se encontraba charlando con unos vendedores del rastro cuando los agentes de la Policía Local le requirieron la documentación. Al encontrarse en situación irregular, se dio a la fuga por Marqués de Gasta?aga. No llegó a ella. En el Campillín fue derribado de una zancadilla y dijo haber perdido el conocimiento. Los testigos de la acusación afirmaban que la actuación policial fue ?violenta? y que los agentes llegaron a dar patadas al detenido, esposado y en el suelo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 16 de Septiembre de 2008, 10:32:24 am
Pastel, todo quedará en pastel, esta vez los policias tuvieron suerte, hubo testigos que negaron los hechos, de no ser así, veriamos que gallo cantaria.


Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 16 de Septiembre de 2008, 18:44:26 pm
UGT recuerda que no es la primera vez que se dictan sentencias absolviendo a policías y en las que se trasluce que ?las acusaciones son falsas o no se ajustan a la realidad sin que luego tengan responsabilidad alguna?. ?Exigimos que (los servicios jurídicos) estudien y analicen la sentencia y que actúe contra aquellos que pudieron haber incurrido en falso testimonio?.

Esta es un poco la clave, en general no pedimos que se deduzca testimonio en el acto de juicio oral para posteriormente iniciar el correspondiente procedimiento por denuncia falsa y simulación de delito, si nos prodigaramos más en estas acciones y en general calara el mensaje entre determinadas asociaciones que denunciar falsamente a un policia no sale gratis quizás disminuirian el número de denuncias falsa avaladas por esas asociaciones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 17 de Septiembre de 2008, 19:14:51 pm
antiago del Teide (Tenerife) 17 sep EFE.- El concejal de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Santiago del Teide, Julián Hernández ha dicho hoy que toda denuncia contra la Policía Local, "ha sido archivada por la Fiscalía al no encontrar indicios de delito penal".

Hernández asegura que se "está faltando el respeto seriamente a la Policía Local" y que "un agente está de baja por los da?os causados".

Estos casos tienen que ver con la supuesta quema de estupefacientes en las dependencias policiales y la supuesta manipulación de vales de gasolina correspondientes a los vehículos policiales.

Actualmente, hay dos denuncias que siguen en los tribunales.

Un agente, el mismo que sigue de baja, ha sido denunciado por amenazas de muerte por parte del concejal del PSOE en Santiago del Teide, Inocencio Doble.

También está bajo procedimiento judicial la denuncia de dos personas, padre e hijo, conocidos como la familia Remui?án.

Estos denunciaron malos tratos y palizas por parte de la policía local en un caso que data de 2007.

Julián Hernández estuvo acompa?ado hoy en rueda a de prensa en las dependencias d la Policía Local en Puerto Santiago por el abogado del cuerpo de seguridad, José Antonio Bete, y el delegado sindical de Comisiones Obreras CC.OO. Sergio Gil.

El edil, de Coalición Canaria, que gobierna por mayoría absoluta en el municipio, reincidió en que se está dando una mala imagen del cuerpo y del municipio y que ha hablado con el agente denunciado por Inocencio Doble.

"El policía denunciado me lo ha negado todo y tampoco ha recibido notificación de denuncia", dijo Julián Hernández.

El nacionalista aseguró que "todos nos conocemos en este pueblo" y a?adió que la única manera de demostrar la inocencia de la policía es "acudir a los Juzgados de Arona".

Sobre el caso Remui?án, José Antonio Bete dijo que "no hay pruebas demostrables de que hubo agresión por parte de los agentes" y comentó que el padre e hijo "tuvieron que ser reducidos por su agresividad".

Que la policía local sea supuestamente violenta "se escapa a la lógica de cualquiera y más tratándose de una caso que surgió a raíz de una multa por aparcar mal", explicó el letrado, quien ha negado "que se utilizasen pistolas eléctricas para reducirlos".

Este juicio sigue su curso y "los testigos han demostrado que los hechos no son como cuenta la familia Remui?án", aseveró Bete.

Por su parte, el delegado de CC.OO. apoya la labor de la policía local de Santiago del Teide y entiende que "se está llegando a la crucifixión mediática" con el "único fin de crear crispación".

Sergio Gil no puede permitir que "haya una falta de confianza de los vecinos con la policía" y no duda en "acudir a la vía penal para evitar que se difundan falsos testimonios y denuncias falsas".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Nemesis en 18 de Septiembre de 2008, 01:54:33 am
17/9/2008 17:41 h SENTENCIA DE CONFORMIDAD

Condenado el policía de BCN que abusó de una inmigrante tras prometerle borrar sus antecedentes

BARCELONA
La Audiencia de Barcelona ha condenado a dos a?os de prisión y otros dos de inhabilitación a un policía nacional por abusar sexualmente de una inmigrante sin papeles, con la que consiguió mantener relaciones con la promesa de borrar sus antecedentes penales cara a su regularización.

El policía, Luis S., ha logrado evitar el juicio, que se tenía que celebrar hoy en la sección séptima de la Audiencia, al reconocer los hechos y aceptar la rebaja de pena propuesta por la fiscalía, que inicialmente solicitaba una condena de ocho a?os de prisión y otros tantos de inhabilitación, según fuentes judiciales.

La sentencia de conformidad, que condena al policía por un delito de abuso sexual, fija una indemnización de 12.000 euros para la víctima, cantidad que el policía ya ha satisfecho, y le prohíbe acercarse a la mujer a menos de 1.000 metros durante los próximos tres a?os.

Gracias al acuerdo alcanzado con el ministerio público, el policía podría evitar su ingreso en prisión, al haber sido condenado a una pena no superior a los dos a?os de cárcel y carecer de antecedentes penales.

Encuentro en comisaría

Según ha reconocido ante el tribunal, el procesado, de 57 a?os, coincidió en la comisaría de la Policía Nacional de Horta-Guinardó con la víctima, una joven ecuatoriana sin papeles que había sido detenida, la tarde del 28 de junio del 2005.

El policía, que esa tarde tenía asignado el servicio de custodia de arrestados, entabló conversación con la inmigrante, Clara Wendy C., quien le explicó que temía que su detención pudiera ser impedimento para conseguir la residencia legal, ya que estaba pendiente de que se resolviera su solicitud de regularización.

Con la promesa de solucionarle el problema y evitar que su detención pudiera afectar a la resolución del expediente, el policía logró ganarse la confianza de Clara Wendy C. y que esta le facilitara su teléfono móvil.

Al día siguiente, una vez la chica quedó en libertad, el procesado la llamó por teléfono desde la propia comisaría y, asegurando que tenía manera de solucionar su problema para que obtuviera la regularización, le pidió que le dejara entrar en su domicilio para conversar tranquilamente sobre el asunto.

Abuso en el domicilio de la víctima

Una vez en casa de la víctima, el agente se desnudó y se metió en su cama mientras le garantizaba que sería capaz de "borrar sus huellas" y cancelar sus antecedentes penales si ella accedía a mantener relaciones sexuales con él.

Con la esperanza de que de esa manera podría obtener su permiso para residir en Espa?a, Clara Wendy C. aceptó la propuesta del agente, aunque una semana más tarde acudió a la policía para denunciarlo.

La chica consiguió finalmente que las autoridades aprobaran su permiso de residencia y ahora está tratando de traerse de Ecuador a sus dos hijos menores.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MAIGRET en 18 de Septiembre de 2008, 11:25:34 am
Un policía inmdemnizado por pasar tres meses en prisión dice que "no hay dinero" que restituya su honor

Un policía inmdemnizado por pasar tres meses en prisión dice que "no hay dinero" que restituya su honor
Europa Press -
Asegura que durante la reclusión pensó en suicidarse "en dos ocasiones" por "pasar de ser un policía honrado a delincuente" de un red que arreglaba papeles a extranjeros CORIA (CÁCERES), 18 (EUROPA PRESS) - El ex policía cacere?o Eloy Sánchez Ramos, indemnizado por el Ministerio de Justicia por da?os y perjuicios morales tras permanecer en 2001 treses meses en prisión preventiva junto a otro compa?ero por una "falsa denuncia de una prostituta", se?aló hoy que "no hay dinero" que restituya su honor y que exigirá que se depuren responsabilidades.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 19 de Septiembre de 2008, 08:02:31 am
Denunciaron una supuesta agresión por parte de dos policías locales, lograron sentarlos en el banquillo pero al final ellos han sido los condenados. El titular del Juzgado de lo Penal número dos ha impuesto penas de cárcel que suman dos a?os y once meses a dos hombres que denunciaron haber sido agredidos por los agentes del Ayuntamiento de Cartagena con los que se enfrentaron por un problema de tráfico en octubre de 2006.

Los policías obligaron a los ahora condenados a parar el coche en el que circulaban por la plaza de Espa?a después de advertir una infracción de tráfico. Los dos agentes y los ocupantes del coche -uno de ellos dijo ser antiguo guardia civil- iniciaron una discusión que desencadenó en una pelea y en la detención de esas dos personas por resistencia y atentado a agentes de la autoridad.

Mordisco en el brazo

A su vez, los detenidos denunciaron haber sufrido una agresión por parte de los policías, a los que acusaron de abuso de poder. Los funcionarios declararon ante el juez el pasado lunes que los agredidos fueron ellos: recibieron numerosas patadas y pu?etazos, e incluso uno de ellos recibió un mordisco en un brazo cuando trataba de hacer una inmovilización. El agresor llegó a decirle al policía que era seropositivo y que podía haberle transmitido el sida, por que lo que ha tenido que realizarse diversos controles sanitarios.

El juez ha condenado a uno de los dos ocupantes del coche a un a?o y ocho meses de prisión por un delito de atentado a agente de la autoridad. Al otro le ha impuesto cinco meses menos de cárcel, porque ha considerado su discapacidad intelectual como una atenuante. También considera que ambos causaron lesiones a los agentes, por lo que les ha impuesto una multa, informaron ayer fuentes judiciales.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: goodlife en 19 de Septiembre de 2008, 20:32:05 pm
En este juicio, la "se?ora" fiscal, en las conclusiones manifestó no creer las declaraciones de la decena de policias que declararon, ni el testimonio del forense manifestando que lo del policia era un mordisco humano, hecho refutado por el propio acusado.  :lect

Un espectáculo el de la se?ora.  :hipo

Ni siquiera el abogado defensor acucharó tanto a los policias como esta "se?ora".

El juez flipaba.  :ojones

Menos mal que todo ha salido bien.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 20 de Septiembre de 2008, 09:23:16 am
Un juzgado ha condenado a un a?o de cárcel y a doce meses de privación del permiso de conducir a la mujer embarazada que conducía una motocicleta con sus tres hijos de forma temeraria y que huyó de la Policía Local cuando le dio la se?al de alto. Durante el juicio, el fiscal aceptó reducir la pena de 27 meses que inicialmente solicitaba a un a?o de prisión al reconocer la mujer los hechos de los que se la acusaba. No obstante, no irá a la cárcel por carecer de antecedentes penales.

Este singular suceso se produjo el pasado 29 de mayo, cuando la mujer, 26 a?os y en avanzado estado de gestación, circulaba con su ciclomotor por la calle Obispo Bartolomé Espejo, en la barriada de Las Flores de la capital. Con ella en la moto llevaba a sus tres hijos de edades comprendidas entre los 4 y 9 a?os. Uno iba en la parte posterior del ciclomotor y los otros dos en la anterior, delante de su madre, agarrados al manillar. Ninguno llevaba casco. Además, los menores iban cargados con sus mochilas.

La imagen de la chica con sus tres hijos en la moto llamó la atención de los agentes de la Policía Local. Al percatarse de la presencia policial, la mujer emprendió la huida. Durante la persecución, la joven estuvo a punto de atropellar a un hombre de avanzada edad que en ese momento cruzaba la calle. Posteriormente, rebasó un semáforo en rojo en la calle San Juan Bosco, lo que obligó a un autobús de transporte escolar con menores a bordo a dar un frenazo para evitar la colisión.

Lejos de detenerse, la motorista continuó la marcha por las calles de la barriada perseguida de cerca por una patrulla policial que realizaba reiterados avisos de alto, con las se?ales acústicas y luminosas activadas.

La mujer no sólo hizo omiso a la orden sino que aceleró, ?poniendo en grave peligro la integridad de sus hijos y la de los numerosos usuarios de la vía por donde circulaba con bruscas y atrevidas maniobras a gran velocidad?, asegura la sentencia del Juzgado de lo Penal número 4.

La osada conductora fue interceptada finalmente en la calle Manuel Giménez Lombardo, que desemboca en la avenida Jorge Silvela, una vía que soporta un gran volumen de circulación, donde los policías policiales le intervinieron la motocicleta.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: goodlife en 20 de Septiembre de 2008, 10:13:50 am
No creo que le afecte mucho la sentencia a la "mamá". Seguramente seguirá conduciendo como si nada.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: correcaminosverdadero en 21 de Septiembre de 2008, 22:53:28 pm
goodlife, en ese juicio , la fiscal no creía a los plolicas locales de cartagena , entre otras cosas porque es imposible que los "agresores" se rompieran los dos huesos de la mano ellos solitos contra la mampara como manifestaron, y que los morados, el arrancamiento de pelo,etc, tambien se lo hicieran ellos...Por otra parte, todos los policias nacionales se limitaron testificar  que no recordaban o que no habían visto nada, por lo que no testificaron ni a favor ni en contra de los policias municipales, a pesar de que algunas de las agresiones se produjeron en dependencias de policía nacional. Comprensible que no recordaran ni vieran nada. Pero las contradicciones de los agentes municipales fueron cuantiosas, por no decir de la evidencia de las lesiones en los detenidos.
Si un agente de la autoridad, puede romper huesos a un detenido y luego decir que se lo ha echo el solo, y aqui no pasa nada....peligro.
Está claro que la cosa no ha salido bien....y a pesar de que las personas afectadas están enfermas y prácticamente hay que llevarlas de la mano, quizás recurran, esta sentencia que vista desde el punto de vista del ciudadano civilizado , es una barbaridad. Y desde el punto de vista del agente con dos dedos de frente, también.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Octubre de 2008, 13:15:53 pm
El Ejido (Almería)Absueltos dos policías por presunto atentado contra un inmigrante
Agencias

La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a dos policías locales de El Ejido (Almería), A.J.R.L. y F.R.L, del cargo de atentado por autoridad contra un ciudadano marroquí en abril de 2004 por el que fueron procesados después de que, durante el acto de juicio oral, el Ministerio Público retirase la acusación por la que enfrentaban una pena de hasta dos a?os de prisión.

La sentencia, que recoge Europa Press, considera que no ha quedado acreditado la imputación del delito a ambos agentes, de 32 y 28 a?os, durante la práctica de las pruebas testifical, pericial y documental, en las que no se aprecian indicios suficientes de uso de las porras reglamentarias pese a recoger como probado el empleo del 'spray' por parte de uno de ellos, que lo reconoció ante la sala.

El fallo sostiene, sin embargo, que aunque este instrumento no está "en dotación" para el Cuerpo de la Policía Local de El Ejido apela a que su manejo es de "libre disposición". Frente a la veracidad y coherencia del testimonio de los acusados a lo largo de la instrucción de la causa, el tribunal subraya "numerosas contradicciones" en el relato del denunciante, M.B.S., que sostuvo haber sido víctima de una agresión cuando se encontraba en una calle de la barriada de Matagorda en compa?ía de una segunda persona y no pudo aportar la documentación que le requerían.

Los hechos se remontan a la madrugada del 16 de abril de 2004, cuando la patrulla formada por A.J.R.L. y F.R.L. recibió el aviso de que se estaba produciendo una reyerta en las inmediaciones del bar 'El Picante', punto de reunión habitual para trapicheos. Una vez allí, ambos comprobaron que M.B.S. y un segundo implicado, que tendría que haber comparecido como testigo, se estaban peleando en el suelo por lo que, al ir a separarlos y recibir varias patadas propias del forcejeo pero intencionadas, uno de ellos uso el spray de defensa.

El fallo se?ala que no consta que éste provocase da?o al denunciante y sostiene que del parte médico que recoge las lesiones e irritaciones conjuntivas en M.B.S. no puede desprenderse que las inflingieran los agentes ya que la intervención vino provocada por una ri?a entre dos ciudadanos marroquíes.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: flip en 12 de Octubre de 2008, 21:43:45 pm
El Ejido (Almería)Absueltos dos policías por presunto atentado contra un inmigrante
Agencias

La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a dos policías locales de El Ejido (Almería), A.J.R.L. y F.R.L, del cargo de atentado por autoridad contra un ciudadano marroquí  

Jo mamá un nuevo delito en el código penal, ahora nos pueden acusar a nosotros de atentado aun particular, la leche.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Octubre de 2008, 21:45:05 pm
Estaba esperando a que alguien se diese cuenta de que tenemos un nuevo artículo en el C.P.

Para ti un gallifante.  ;risr;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: flip en 12 de Octubre de 2008, 21:46:53 pm
Estaba esperando a que alguien se diese cuenta de que tenemos un nuevo artículo en el C.P.

Para ti un gallifante.  ;risr;

 :paz :paz :paz :paz :paz :paz :paz :paz :paz :paz :paz :paz :paz :paz :paz :paz :paz
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Xena091 en 12 de Octubre de 2008, 22:11:34 pm
(http://tbn0.google.com/images?q=tbn:MLVYp6s8u455oM:http://www.blogoteca.com/upload/bit/arti/104-6198-a-gallifante.jpg)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Octubre de 2008, 09:02:59 am
Un a?o y medio de prisión por herir en un dedo a un policía

Los agentes lo persiguieron porque había golpeado un coche en la plaza del Libro.

REDACCIÓN. A CORU?A. El Juzgado de lo Penal número 2 ha condenado a un a?o y medio de prisión a un hombre de nacionalidad colombiana que en la madrugada del 18 de agosto de este a?o intentó escapar de dos agentes de la Policía Nacional que se dirigieron a él después de ver que había golpeado un coche que estaba estacionado en las inmediaciones de la plaza del Libro, aunque el vehículo no sufrió da?o alguno.

El acusado dio una patada al coche patrulla para cerrar la puerta que uno de los agentes estaba intentando abrir y echó a correr. A pesar de que los agentes se identificaron en varias ocasiones exhibiendo su placa, pues iban de paisano, el joven no se detuvo hasta que vio que uno de los policías estaba a punto de alcanzarlo. Trató entonces de darle un pu?etazo que el funcionario paró con su mano, lo que le provocó una lesión en el dedo me?ique de la que se curó en quince días, siete de ellos incapacitado para sus ocupaciones.

En el juicio, el imputado dijo que huyó de los agentes porque en su país, Colombia, la policía es peligrosa y es mejor escapar de ella, una versión de los hechos que no ha sido creída por el magistrado, quien entiende que el joven trató de huir por miedo a ser expulsado del país tras ser descubierto haciendo algo ilegal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 15 de Octubre de 2008, 09:15:03 am
Ignorantia legis neminem excusat.Vs
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: delvitor en 16 de Octubre de 2008, 15:45:35 pm
Hola que tal foreros, hoy he leido que el supremo ha condenado a dos compa?eros de P.Nacional a 3 a?os de carcel por una detencion ilegal. Alguien sabe algo más de esto. Creo que sería positivo conocer el caso. Desde aqui todo mi respeto hacia estos compa?eros que soi bien han sido condenados por la justicia, no conozco nada más.
Creo que este tipo de noticias te hace reflenexionar acerca de como trabajar en la calle.
saludos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2008, 15:49:27 pm
hoy he leido que el supremo ha condenado a dos compa?eros de P.Nacional a 3 a?os de carcel por una detencion ilegal.

Fuente?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: delvitor en 16 de Octubre de 2008, 16:01:47 pm
hoy he leido que el supremo ha condenado a dos compa?eros de P.Nacional a 3 a?os de carcel por una detencion ilegal.

Fuente?
Bien  la fuente es un fax sindical en el que se pide apoyo economico para estos policias condenados
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2008, 16:04:03 pm
Y el caso en concreto derivará de algún sitio en el podamos conocer los hechos, sabes cuál es el caso?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: delvitor en 16 de Octubre de 2008, 16:09:01 pm
Al parecer proviene de cornellá por una detención ilegal en 2006 que han ido recurriendo hasta, no sé si ayer o anteayer
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Octubre de 2008, 10:49:33 am
Ocho a?os por amenazar e intentar disparar contra un policía con su arma

Los hechos ocurrieron en Playa San Juan, en junio de 2007, cuando el acusado arrojó una maceta a un obrero, cogió un cuchillo y amenazó a los clientes de un bar y, al tener delante a los policías locales, se hizo con la pistola de uno de ellos y llegó a disparar dos veces, aunque no salieron balas al tener puesto el seguro.

17/oct/08
EL DÍA, S/C de Tenerife

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial tinerfe?a ha condenado a Jorge A.S.R. a ocho a?os, dos meses y un día de prisión al ser considerado autor de un delito de amenazas, una falta de lesiones y un delito de homicidio en grado de tentativa en concurso con atentado a agentes de la autoridad con armas. Asimismo, se le condena al pago de una multa de 180 euros y a indemnizar a un policía local con 420 euros por las lesiones.

En la sentencia del caso se recoge que el 19 de junio de 2007, a la una de la tarde, el acusado se encontraba en la azotea de la casa, sita en la avenida Juan Carlos I de Playa San Juan (Guía de Isora), cuando comenzó a proferir insultos contra un operario que se encontraba trabajando en una obra cercana. Posteriormente, le lanzó una maceta de cerámica que logró esquivar. Instantes después, el procesado salió de su casa dirigiéndose al bar Mar Salá, sito en el paseo marítimo de la localidad y, con intención de amedrentar a los allí presentes, esgrimió un cuchillo de cocina profiriendo amenazas de muerte y tiró al suelo mesas y sillas, rompiendo vasos, platos y copas. El acusado regresó de nuevo a la avenida Juan Carlos I, dirigiéndose nuevamente al obrero para propinarle un pu?etazo en la cara, a consecuencia de lo cual se le puso un ojo morado.

Persecución policial.- Finalmente, dos agentes de la Policía Local de Guía de Isora persiguen al procesado y éste les comienza a amenazar e insultar ense?ándole sus genitales. Salió de su casa y persiguió a uno de los policías con un cuchillo en la mano que arrojó al agente, por lo que el policía se tiró al suelo para esquivar el mismo, momento en que pierde su arma reglamentaria quedando al alcance del acusado, que la cogió, la cargó y realizó dos disparos contra el policía, aunque no salió ningún proyectil porque el arma tenía el seguro puesto. Posteriormente, el procesado salió en persecución del otro policía con la pistola en la mano para, poco después, tirarla al suelo y huir hacia su domicilio. El camarero del bar Mar Salá declaró que "entró en el establecimiento muy alterado y esgrimiendo un cuchillo contra los clientes y diciendo que te voy a rajar" y que cuando se acercó al acusado tenía la sensación de que iba a hacer uso del citado cuchillo.

Ataque con un arma.- En cuanto al uso del arma contra el agente, en la sentencia se dice que "la intención del acusado era la de provocar la muerte del agente contra el que efectuó los disparos, ya que el ataque se produce con un arma de fuego". Asimismo, el informe pericial de balística confirma que los "clik" que escucharon los agentes fueron producidos por un arma de fuego. En cuanto a la posibilidad de que el acusado sufra un trastorno de su personalidad, la Sala estima que "ello no merma su capacidad de entender y querer". El abogado defensor recurrirá el fallo de la sentencia, ya que solicitó la absolución o, alternativamente, una pena de un a?o y medio de prisión.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Octubre de 2008, 10:51:18 am
La Fiscalía atribuye a tres policías las lesiones a un padre y un hijo

Rebeca Tobelem / Málaga | Actualizado 17.10.2008 - 01:00

Tres policías locales del Ayuntamiento de Málaga se sentaron ayer en el banquillo del Juzgado de Instrucción Número 12 de la capital, acusados de haber provocado lesiones a un padre y su hijo durante una trifulca en la Feria de hace dos a?os.

El juicio quedó visto para sentencia, después de haber escuchado los relatos, completamente opuestos, del padre, el hijo, un amigo de éste y varios testigos, por un lado, y de dos de los agentes (el tercero llegó cuando la vista hubo finalizado), por otro.

El padre, que regenta una caseta en el recinto ferial malague?o, interpuso una querella contra los agentes, después de haber resultado absuelto del delito de atentado contra la autoridad tras una denuncia de los policías.

Según explicó el hombre ayer "había habido un conato de pelea en la caseta y vinieron unos 10 policías; yo les dije que ya estaba todo controlado, pero en ese momento vi como había un montón agrediendo a mi hijo (de sólo 16 a?os en ese momento) y tuve que tirarme encima para protegerlo, para salvar su vida; entonces empezaron a pegarnos a los dos".

El hijo explicó que cuando vio que los policías irrumpían en la caseta "golpeando con la porra a todo el mundo y con una gran violencia" decidió grabar la escena con su teléfono móvil. Este gesto disgustó, según él, a los agentes que empezaron a propinarle todo tipo de golpes. Los policías, por su parte, se defendieron diciendo que no utilizaron la porra contra las personas que estaban en la caseta y sólo contra el ni?o cuando éste le tiró el móvil a uno de ellos.

No obstante, la Fiscalía atribuye a los tres agentes dos faltas de lesiones contra el padre y el hijo, por lo que pide el pago de sendas multas de 600 euros a cada uno. Además, reclama a los agentes locales otra indemnización por los días que ambos tardaron en curarse. A uno de los agentes, le achaca además una falta de maltrato.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2008, 09:43:19 am
Son policías, no porteros

Una sentencia exime a los agentes locales de Siero de transportar vallas y se?ales y de abrir y cerrar el registro, el consistorio, la plaza de abastos y el mercado de ganados.

21/10/2008 SILVIA BARAGA?O

Lo que comenzó el pasado mes de abril como una anécdota, tras la pérdida de las llaves para abrir la plaza de abastos de Pola de Siero, terminó en un fallo judicial que eximirá a los agentes locales de abrir y cerrar los inmuebles públicos del concejo. La medida obligará al ayuntamiento a iniciar la búsqueda de personal, o al menos de un sereno, para poder abrir y cerrar los edificios municipales de Siero.

A esta tarea se sumará la de contar con un responsable que mantenga abierto el registro municipal todos los sábados, además de disponer de personal para el traslado de bolardos, se?ales, vallas e indicaciones de tráfico. Al menos esto es lo que ocurrirá en los próximos días tras la sentencia judicial que exime a los agentes de la policía local de abrir y cerrar diariamente los locales municipales y las oficinas del registro cada sábado. El fallo judicial emitido por la sala número cuatro del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Oviedo también dejó claro que los agentes no deberán transportar, colocar, ni retirar bolardos, vallas o se?ales.

La sentencia que no será recurrida por el ayuntamiento, como reconoció el alcalde en funciones Angel García, fue valorada de forma muy positiva por los integrantes del Sindicato Independiente de la Policía Local de Asturias (SIPLA) que creen que "sentará un precedente a nivel regional".

El fallo declaró nula la resolución de alcaldía, del pasado 17 de abril, según la cual los policías locales estaban obligados a abrir el registro municipal los sábados, además de tener que abrir y cerrar, diariamente, la casa consistorial, la plaza de abastos y el mercado de ganados, entre otros edificios públicos. En el primer caso, la sentencia basó su decisión en que "con el fin de economizar medios personales no se duda en utilizar, de manera sistemática, los servicios de la policía local cuando no se trata de funciones que propiamente le corresponda". Respecto a la apertura y cierre del resto de instalaciones municipales, el fallo matiza que "estas tareas no están vinculadas a la misión de vigilancia" que es la que le corresponde ejercer a la policía. Dependiendo de cada caso, los agentes podrán requerir el auxilio de personal especializado para proceder al transporte, ubicación o retirada de los bolardos, vallas y se?ales. El fallo no deja de recoger que tales actuaciones subsidiarias y ocasionales de la regulación del tráfico, en un municipio especialmente relevante de nuestra región, "debería contar con el personal cualificado y especializado al respecto".

Los agentes mostraron su satisfacción por la victoria conseguida ante el equipo de Gobierno municipal. A partir de ahora, los policías sólo deberán ejecutar aquellas funciones que les competen como proteger a las autoridades locales, además de custodiar, que no abrir ni cerrar, los edificios municipales.

Su segunda misión no será otra más que ordenar, se?alizar y dirigir el tráfico en el casco urbano. Instruir atestados por accidentes de circulación, ejercer como policía administrativa, la prestación de auxilio, vigilar los espacios públicos y cooperar con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado son el resto de competencias a las que deberán atender los agentes. Ahora sólo resta conocer quien será el responsable de asumir las funciones que hasta el momento desempe?aba la policía.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2008, 20:11:28 pm
"?Déjeme pasar, se?or agente!"

Un juez ha condenado al Ayuntamiento de Málaga a indemnizar con 3.000 euros por da?o moral a una pareja que celebró una hora tarde su boda al no dejar la Policía Local pasar hacia la iglesia al coche de la novia, pese a tener el permiso municipal.

Según informa hoy el diario "Málaga hoy", Ana Belén Quirós tenía programada su boda al detalle tras meses de preparativos, pero al final tuvo que entrar en el templo sola, llorando y tras recorrer a toda prisa más de 700 metros, mientras el padrino llegó diez minutos después que ella con los ni?os que portaban las arras en brazos.

Ana Belén y su novio, Juan José Rivas, pidieron autorización al Consistorio para circular con el coche por la calle peatonal donde está la iglesia, pero la Policía Local les impidió el paso porque ese día transitaban por varias calles del centro histórico las cofradías que iniciaban su camino a El Rocío.

Al recoger el permiso el Ayuntamiento advirtió a la novia de esta circunstancia, pero le dijeron que no tendría problemas porque el papel lo firmó la concejala, según explica Juan José.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 21 de Octubre de 2008, 20:12:25 pm
Esa noticia la acabo de ver en canal sur.Vs
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Octubre de 2008, 19:41:15 pm
Retiran cargos de tortura a 7 guardias civiles imputados y de lesiones a 6

Según su escrito de conclusiones, los hechos ocurrieron en febrero de 2001 durante la detención de un empleado de seguridad de la discoteca por agredir a dos agentes.

Toledo.- La Audiencia Provincial de Toledo ha acogido hoy el juicio oral contra siete guardias civiles acusados de delitos de lesiones y torturas a un empleado de la discoteca Family de Sonseca (Toledo), cuya acusación particular ha retirado todos los cargos de tortura así como de lesiones a seis de los agentes.

Los siete guardias civiles que participaron en la detención, en 2001, de un empleado de la discoteca Family de Sonseca que les acusa de delitos de lesiones, al inicio del juicio que se sigue desde hoy contra ellos en la Audiencia Provincial de Toledo.

Así lo ha estimado oportuno la acusación del demandante, J.M.C., quien pidió la reapertura del caso, en su momento sobreseído por el juzgado número 2 de Orgaz (Toledo), tras interponer un recurso.

Igualmente ha pedido dos a?os de prisión y 1.483 euros para el ahora único acusado, el agente de la benemérita F.J.R.B., al entender, tras los testimonios de los testigos, que le propinó a J.M.C. dos pu?etazos en el oído cuando procedía a detenerle.

Los hechos tuvieron lugar el 11 de febrero de 2001 en la citada discoteca cuando tres agentes del Instituto Armado procedieron a la detención de J.M.C. quien había propinado pu?etazos a otros dos agentes de la Benemérita.

Según los agentes que participaron en dicha detención y algunos testigos, "J.M.C. forcejeó y se resistió a entrar en el coche policial", por lo que, y ante sus dimensiones físicas, fue necesaria la presencia de hasta tres agentes para reducirle.

Los mismos agentes mantienen que en ese momento el detenido pudo darse algunos golpes contra el vehículo o incluso sufrir heridas a la hora de forcejear con ellos, lo que le podría haber ocasionado algunas lesiones, pero en todo momento negaron haber participado en una agresión.

Otros cuatro agentes, entre los que se encontraba el único acusado, se encontraban conteniendo a los compa?eros de trabajo de J.M.C. así como al público que se encontraba en ese momento en el recinto.

Tras la declaración de los imputados y de los testigos, el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la defensa particular han coincidido en se?alar que la acusación contra F.J.R.B. es "infundada", ya que éste ni siquiera fue uno de los tres agentes que procedió a la detención del empleado de la discoteca.

Por ello, todas las partes han pedido su total absolución.

El fiscal ha denunciado las contradicciones en las que han incurrido los testigos propuestos por la acusación particular, quienes hoy han cambiado sus declaraciones con lo que manifestaron en la anterior instrucción.

La defensa ha recordado el perjuicio que les ha supuesto a los siete agentes este caso, ya que "durante estos siete a?os no han podido promocionar o concursar al encontrarse procesados".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Octubre de 2008, 18:51:28 pm
Juzgan al conductor ebrio que arrolló a dos policías locales de Málaga en noviembre de 2003
lunes, 27/10/2008 09:32

El juicio contra el joven malague?o que el 15 de noviembre de 2003 causó graves lesiones a dos policías locales malague?os tras arrollarlos con el coche que conducía en estado de embriaguez, tendrá lugar hoy lunes.

El acusado, natural de Málaga y que responde a las iniciales de R.C.M., se enfrenta a un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones, así como a un delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, agravado por el hecho de ser un conductor novel, según aclararon desde la Policía Local en un comunicado.

Los hechos ocurrieron sobre las 05.30 horas, cuando una patrulla de la Policía Local de Málaga auxilió al conductor de un todoterreno que había tenido un accidente fortuito en la avenida Blas Infante de la capital.

Según informó la Policía Local a través de un comunicado, el conductor --que había obtenido el permiso de conducir seis meses antes del suceso-- circulaba a una velocidad muy superior a la establecida para dicha vía, 80 kilómetros por hora.

Así, y tras la realización del test de detección de alcoholemia, el acusado triplicaba la tasa máxima de alcohol legalmente establecida, con un resultado de 0'90 y 0'96 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera y segunda prueba respectivamente.

El vehículo del joven impactó en primera instancia contra el vehículo patrulla, que a su vez golpeó a un policía local que se encontraba junto a este, causándole una doble fractura de peroné y maléolos.

Posteriormente, atropelló a otro agente que tuvo que ser intervenido de urgencia  en el Hospital Clínico Virgen de la Victoria a causa de las múltiples y graves lesiones que sufrió en el atropello, y además,  le obligaron a permanecer un total de 90 días hospitalizado, 16 meses de recuperación y ser intervenido quirúrgicamente en trece ocasiones.

La acusación particular solicita tres a?os de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período de cuatro a?os por el delito de lesiones; y de prisión de seis meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por cuatro a?os por el delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Octubre de 2008, 13:12:30 pm
"El coche de policía estaba en curva y sin se?alizar"
El joven acusado de conducir ebrio y lesionar a dos agentes tras colisionar con su vehículo reconoce que no los vio

Rebeca Tobelem / Málaga | Actualizado 28.10.2008 - 01:00
 
El joven acusado de conducir ebrio y colisionar con un coche de Policía Local de Málaga, lesionando a dos agentes, declaró ayer ante el juez que el vehículo estaba mal ubicado "en una curva y sin se?alizar" por lo que no pudo evitar chocar contra él.

El testimonio del imputado, que reconoció que había bebido tres copas, sobrecogió a los asistentes porque acusó a la policía de haberle pegado, amenazado y coaccionado en el momento de su declaración, que ayer cambió. "Me pegaron un bofetón que me rompió el labio, me encerraron en el calabozo sin luz y amenazaron (...) también tuve un abogado de oficio amigo de ellos que me recomendó que no dijera nada de la agresión porque iba a ser peor para mí", dijo sin titubear.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga acogió ayer la vista oral contra el joven, Raúl C. M., al que se le acusa de dos delitos contra la seguridad del tráfico, incluyendo las lesiones, por unos hechos de noviembre de 2003.

El fiscal elevó la petición de pena hasta tres a?os de cárcel, al tener en cuenta el informe del forense, ratificado ayer, sobre la deformidad grave que sufre uno de los agentes, según informó a Europa Press el letrado de la acusación particular, Manuel Temboury, quien aseguró que en su caso solicita tres a?os de prisión y cuatro de retirada del carné por cada delito. Las acusaciones estiman que el joven conducía bajo las influencias de bebidas alcohólicas y una velocidad muy superior a la permitida, por lo que al llegar al final de la calle Blas Infante colisionó con un vehículo policial que, debidamente se?alizado, estaba en el margen de la calzada auxiliando a otro coche, accidentado anteriormente.

Según relató el joven, al pararse en un semáforo vio unas luces a lo lejos pero "no sabía si estaban en mi carril o en el otro sentido, porque no estaba se?alizado ni por los triángulos ni con un agente". Explicó que cambió de carril para tener más visibilidad y chocó con el coche de Policía Local que estaba aparcado en la curva.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 30 de Octubre de 2008, 14:35:01 pm
Condenan a un policía por extorsionar una mujer a la que tenía que proteger
El cargo de la Policía Nacional pedía dinero a la denunciante y la amenazó
AGENCIAS / ALMERÍA | ACTUALIZADO 30.10.2008 - 01:00
Un inspector jefe de la Policía Nacional, identificado con las iniciales E. M. A., ha sido condenado a diez meses de prisión por intentar extorsionar a una mujer, cuya custodia se le había encargado por estar acogida al programa de protección de la Unidad de Prevención, Asistencia y Protección de Víctimas de Violencia de Género de la Comisaría Provincial de Almería y contar con una orden cautelar de alejamiento dictada contra el marido.

El fallo de la Audiencia Provincial considera probado que E. M. A. se prevalió "de forma torticera" de su cargo como funcionario público y de la relación personal entablada con la víctima durante el tiempo que duró el servicio para pedirle prestadas diversas cantidades de dinero de escasa cuantía, que ella le concedió de manera voluntaria hasta un total de 2.500 euros.

Pese a que el tribunal reconoce que el procesado al menos mantuvo el contacto con la mujer en el "ámbito estrictamente propio de las funciones encomendadas" durante las primeras semanas, luego sí que propició de forma intencionada una cierta familiaridad ella, que "prolongó incluso" una vez que cesó la orden de protección tras la absolución del marido en juicio de faltas.

E. M. A. no comunicó este cambio de circunstancias a la mujer y mantuvo la relación hasta que a finales del a?o 005 se enteró de que la mujer se disponía a vender la vivienda de su propiedad, ubicada en la barriada capitalina de El Alquián, por lo que aprovechó para pedirle otros 18.000 euros que, según le argumentó, necesitaba para pagar una deuda contraída en Vigo, su ciudad natal.

Cuando, en esta ocasión, la mujer se negó, el agente insistió en varias ocasiones durante las cuales, tal y como quedó acreditado durante la vista oral celebrada el pasado día 8 por su testifical, le amenazó con prestar declaración en su contra durante el proceso civil de divorcio y custodia de los hijos.

En concreto, según recoge la sentencia, le aseguró que la decisión que el juez adoptase al respecto "dependía" de su informe, pese a lo que la mujer mantuvo su negativa y decidió interponer denuncia ante una actitud que el tribunal reconoce como "coercitiva" no sólo por el uso que hizo de su condición de policía nacional, sino también por las amenazas acreditadas durante la vista oral.

No considera, sin embargo, que E. M. A. consumase la extorsión por la que le impone diez meses de prisión frente a los once solicitados por el Ministerio Fiscal ya que, los 2.500 euros consignados en sus cuentas bancarias a través de transferencias del patrimonio de la mujer no consta fueran dados bajo coacción y sí de manera voluntaria.

Una vez emitida la sentencia y estudiados los detalles de la misma, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil resolverá el expediente contra el funcionario.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Octubre de 2008, 16:38:52 pm
Vaya tela.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Octubre de 2008, 16:48:57 pm
AGRESIÓN
El juez envía a prisión al detenido por apu?alar a un agente de policía

N. I./J. A M. El juez de guardia de Alicante acordó ayer el ingreso en prisión del hombre detenido por apu?alar a un policía el martes en Alicante que trataba de mediar en una discusión de tráfico, según confirmaron fuentes judiciales. El hombre está acusado de los delitos de homicidio por imprudencia y atentado. El acusado declaró que la discusión comenzó porque un hombre le había golpeado el coche con un paraguas porque no frenó en el paso de cebra. El agente estaba fuera de servicio y paró en la zona para mediar en la discusión cuando vio la pelea. El detenido declaró ayer que no sabía que la persona a la que atacó era policía, porque éste nunca se identificó como tal. El hombre dijo que se puso nervioso al ver cómo se aglomeraba gente en la zona de la reyerta y que sacó la navaja. Según su declaración, la pu?alada fue accidental. El agente recibió la cuchillada por la espalda y no afectó a ningún punto vital. Su abogada, Paz Alarcón, se?aló que los hechos sólo son un delito de lesiones y no homicidio.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Octubre de 2008, 16:55:26 pm
Condenan a tres policías locales por lesionar a un padre y a su hijo en la Feria
Uno de los agentes deberá responder también por una falta de malos tratos y entre todos abonar casi 4.000 euros

Rebeca Tobelem / Málaga | Actualizado 31.10.2008 - 01:00

Tres agentes de la Policía Local de Málaga han sido condenados por un tribunal por lesionar a un padre y a su hijo tras un altercado ocurrido en la caseta que ambos regentaban en la Feria de Málaga.

La sentencia atribuye a los tres policías dos faltas de lesiones y, a uno de ellos, otra de malos tratos por agredir a otro menor que trabajaba en la caseta. En total, los agentes tendrán que pagar casi 4.000 euros en concepto de indemnización a las víctimas, representadas por el abogado José Ignacio Francés.

Los hechos se remontan a la Feria de hace dos a?os cuando, tras una pelea surgida en la Pe?a Málaga Club de Fútbol, intervinieron dos unidades de Policía.

La titular del Juzgado de Instrucción número 12 de Málaga que ha dictado sentencia considera como hechos probados que los tres agentes imputados entraron en la caseta "portando la defensa reglamentaria extendida a lo largo del brazo y requiriendo a las personas que se hallaban en el interior del recinto que lo abandonaran (...) con el consiguiente tumulto y aglomeración".

Es en ese momento cuando el jefe de la caseta, Salvador L. B., discute con el agente, que le advirtió que le cerraría la instalación, mientras su hijo graba la escena con el móvil. Cuando el policía se da cuenta, le pide el teléfono al joven, que termina arrojándoselo a la cara. Esto provocó la ira del policía que se abalanzó sobre el joven seguido de varios agentes y "con la defensa en la mano le golpearon hasta hacerle caer al suelo". Cuando el padre se dio cuenta de lo que estaba ocurriendo "agarró al agente por la espalda cubriendo el cuerpo de su hijo para protegerlo, siendo igualmente golpeado".

La juez recrimina en la sentencia el comportamiento de la policía: "La violencia empleada para aplacar aquellas conductas no reúne las notas de necesidad y de proporcionalidad requeridas".

La sentencia también ve una "extralimitación en el ejercicio de sus funciones por el uso desproporcionado de una defensa reglamentaria de goma, cuando ni el motivo de la intervención policial justificaba medida tan drástica". La sentencia no es firme y las partes pueden interponer recurso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 05 de Noviembre de 2008, 10:19:21 am
El agente estaba fuera de servicio y paró en la zona para mediar en la discusión cuando vio la pelea. El detenido declaró ayer que no sabía que la persona a la que atacó era policía, porque éste nunca se identificó como tal.
Por estas cosas me gusta intervenir de servicio y uniforme... ;fum;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: te70 en 05 de Noviembre de 2008, 19:00:48 pm
El agente estaba fuera de servicio y paró en la zona para mediar en la discusión cuando vio la pelea. El detenido declaró ayer que no sabía que la persona a la que atacó era policía, porque éste nunca se identificó como tal.
Por estas cosas me gusta intervenir de servicio y uniforme... ;fum;

En mi tierra, bueno en la de mi pari, las palabras se las lleva el ábrego.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 05 de Noviembre de 2008, 19:08:37 pm
 :partirse :partirse :partirse
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: hombredeazul en 06 de Noviembre de 2008, 08:25:46 am
El agente estaba fuera de servicio y paró en la zona para mediar en la discusión cuando vio la pelea. El detenido declaró ayer que no sabía que la persona a la que atacó era policía, porque éste nunca se identificó como tal.
Por estas cosas me gusta intervenir de servicio y uniforme... ;fum;

Que razon tienes, maestro...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Noviembre de 2008, 14:10:45 pm
El juez investiga si la Policía dio una paliza a un detenido

Una forense detectó en el denunciante una contusión testicular y varios hematomas

T. Ramos / Cádiz | Actualizado 08.11.2008 - 01:00
 
El Juzgado de Instrucción número 4 de Cádiz ha abierto diligencias para investigar la denuncia de un detenido que a principios del pasado septiembre aseguró, al ser puesto a disposición judicial, que un grupo de agentes del Cuerpo Nacional de Policía le habían propinado una paliza.

La investigación se ha puesto en marcha tras solicitarlo la defensa del denunciante y no, por decisión del juez o a petición del fiscal, en el momento en que, en el Juzgado de Guardia, el detenido atribuyó a una intervención desproporcionada de unos cuantos policías las heridas que mostraba en su cuerpo y dijo que tenía hinchados los testículos y orinaba sangre. Una forense examinó al detenido y detectó diversos hematomas en diferentes partes del cuerpo (en el tórax, en las piernas, en la espalda...) y una contusión testicular.

El denunciante será juzgado este mes por una falta leve de desobediencia. El hombre iba de paquete en un ciclomotor que escapó de la Policía cuando le dieron el alto y más tarde fue interceptado en la Punta.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Noviembre de 2008, 15:47:06 pm
Huida con atropello

El fiscal le pide seis a?os por partir la pierna a un policía

La Fiscalía de Sevilla reclama seis a?os y seis meses de prisión para un hombre acusado de atropellar con el coche y partirle la pierna a un agente del Cuerpo Nacional de Policía que le había requerido su DNI en un control rutinario efectuado en el Polígono Sur. Fuentes cercanas a la investigación explicaron a Europa Press que los hechos ocurrieron en la tarde del 27 de abril de este a?o, cuando dos agentes fueron a identificar a M.A.R.C., a quien dejaron marchar al comprobar que no tenía asuntos judiciales pendientes.

En ese momento, el procesado comenzó a insultar a los policías mientras se dirigía a un vehículo que tenía aparcado en una zona cercana, donde se encontraba su compa?era sentimental y la hija de ésta, una menor. Ante la reiteración de las ofensas, uno de los policías se dirigió hacia el turismo para requerir nuevamente la documentación del inculpado, pero éste hizo caso omiso a sus peticiones y lo arrolló con el vehículo ?a toda velocidad?.

El agente, que recorrió varios metros agarrado a la ventanilla, sufrió una fractura múltiple de tibia y peroné por la que tuvo que ser intervenido, después de que la rueda delantera le pasara ?por encima de las piernas?. El acusado se dio ?rápidamente? a la fuga haciendo ?caso omiso? a otras dotaciones policiales. En su huida, chocó en Las Letanías contra un vehículo parado, dejando herido al matrimonio que había en su interior. Tras el impacto, el acusado huyó a pie, aunque fue detenido de inmediato.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 10 de Noviembre de 2008, 08:19:07 am
El agente estaba fuera de servicio y paró en la zona para mediar en la discusión cuando vio la pelea. El detenido declaró ayer que no sabía que la persona a la que atacó era policía, porque éste nunca se identificó como tal.
Por estas cosas me gusta intervenir de servicio y uniforme... ;fum;

Que razon tienes, maestro...
Maestro de qué? cachondo?... ;fu;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: hombredeazul en 10 de Noviembre de 2008, 10:47:27 am
El agente estaba fuera de servicio y paró en la zona para mediar en la discusión cuando vio la pelea. El detenido declaró ayer que no sabía que la persona a la que atacó era policía, porque éste nunca se identificó como tal.
Por estas cosas me gusta intervenir de servicio y uniforme... ;fum;

Que razon tienes, maestro...
Maestro de qué? cachondo?... ;fu;

 :pen:

Maestro del capote y la muleta. Maestro de los farias y otras hebras nicotinosas. Maestro del empleo del sentido comun y de la huida del enfrentamiento yermo. Maestro de la cata de zumo de uva frente mostrador. Maestro de tantas y tantas cosas...

Pa que luego digas...   :manitas
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 10 de Noviembre de 2008, 11:17:10 am
Que bonito.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Noviembre de 2008, 18:12:00 pm
7 a?os de cárcel por apu?alar a un policía local en comisaría

La Audiencia de Barcelona ha condenado a seis a?os y nueve meses de prisión a un hombre que apu?aló en 2007 a un policía local en la entrada de la comisaría de Montgat por requerirle en varias ocasiones que bajara el volumen de la música de su casa. También deberá indemnizar a la víctima con 17.780 euros y seguir un tratamiento para paliar el trastorno de personalidad que padece.

BARCELONA, 10 (EUROPA PRESS)

Sobre las 14.30 horas del 15 de junio de 2007, J.M.A.P. acabó su jornada laboral y, cuando fue al depósito de la comisaría para recoger su vehículo, se cruzó con el procesado, Joan S.A., a quien, en varias ocasiones, había exigido que bajara el volumen de la música ante las quejas de los vecinos.

Cuando el agente salió del vehículo para cerrar la puerta del depósito, el agresor le asaltó por detrás y, mientras le insultaba, le asestó cuatro pu?aladas en la espalda y los costados con una navaja de 11 centímetros de hoja y 4,5 de ancho.

La víctima pudo tirar al suelo a su agresor e inmovilizarlo, sentándose sobre su pecho y sus brazos, hasta que dos de sus compa?eros acudieron en su auxilio y arrestaron al asaltante. "No sé si esta vez te escaparás, pero la próxima te mato", le gritó, una vez detenido.

La sentencia recuerda que el procesado reconoció "su escasa simpatía hacia la Policía Local de Montgat y los conflictos que había tenido con sus agentes" a raíz de las quejas de un vecino por el exceso de ruido. También admitió haber apu?alado "una vez" al agente pero en defensa propia, pues el policía se "mofó" de él y se le abalanzó, dijo.

Los tres psiquiatras que participaron en el juicio, celebrado en la Sección Séptima, coincidieron en se?alar que el imputado sufre un trastorno de personalidad con rasgos paranoide, esquizoide y esquizotípico, y el tribunal le ha aplicado la eximente incompleta de alteración psíquica.

Con todo, Joan S.A. ha sido condenado a seis a?os y nueve meses de prisión por un delito de atentado a la autoridad en concurso ideal con un intento de asesinato con alevosía, y a seguir un tratamiento para curar su enfermedad. También deberá indemnizar con 17.780 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse a menos de 500 metros durante 16 a?os.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Noviembre de 2008, 17:02:46 pm
Vigo

Piden 6 a?os para un conductor que hirió a dos agentes en una persecución policial

Huyó a gran velocidad durante media hora hasta chocar con la patrulla que lo seguía

MARTA FONTÁN A gran velocidad, circulando por direcciones prohibidas y saltándose medianas. Así iba un conductor que en julio de 2005 protagonizó una espectacular persecución policial por las calles de Vigo que se prolongó durante más de media hora y en el transcurso de la cual hirió a dos agentes locales al arrastrarlos y golpearlos con su turismo. Una peligrosa fuga por la que este vigués de 39 a?os deberá responder en un juicio que se celebrará el próximo martes en el Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo y en el que se enfrenta a una condena de seis a?os de cárcel, a otros siete de retirada de carné y al pago de indemnizaciones que superan los 3.400 euros.

Los hechos ocurridos la madrugada del 19 de julio de 2005 son constitutivos para la Fiscalía de un delito de conducción temeraria (con consciente desprecio por la vida de los demás y poniendo en peligro la integridad de las personas) y otro de lesiones con instrumento peligroso en concurso ideal con un delito de atentado. La fiscal, que destaca en su escrito que J.V.V. "circulaba con gran temeridad", también le acusa de una falta de lesiones. Todo ello hace que la solicitud de prisión se eleve hasta los seis a?os, una petición incluso superior a la planteada en casos de tráfico en los que hubo fallecidos, como el accidente mortal de Jenaro de la Fuente, en el que los conductores Jorge Luis Sosa Makelele y Samuel Fiuza se enfrentan, cada uno, a cuatro a?os de cárcel.

Desde Plaza América

La persecución policial se inició en el entorno de la Plaza de América y finalizó en la parroquia de Matamá. Todo sucedía poco antes de las cinco de la madrugada, cuando una patrulla de la Policía Local vio en la calle Coru?a al acusado -que conducía un Ford Fiesta de su hermano- derrapar a gran velocidad y saltarse un semáforo en rojo. Los agentes le dieron el alto en la Plaza de América, pero el conductor, relata la fiscal, "se dio a la fuga a gran velocidad" obligando a los vehículos que circulaban por la zona a frenar para evitar la colisión.

El vehículo policial accionó las sirenas y las luces y siguió al piloto por la Gran Vía. Durante casi media hora el acusado recorrió numerosas vías viguesas (como Arquitecto Pérez Palacio, Avenida Portanet, Avenida de Citroën, Avenida de Castrelos, etcétera) en las que hizo recorridos en sentido contrario y en dirección prohibida -llegó a circular 100 metros de esta manera-, saltó medianas para cambiar de carril e incluso, siempre según la fiscal, atravesó un seto para evitar a un furgón de atestados que intentaba interceptarlo.

Cuando ya estaba en Matamá, concretamente en Cami?o Telleiro, el acusado colisionó contra la acera de una vivienda cuando circulaba por "una curva muy cerrada". Pero ni siquiera en este momento cesó con su actitud. Tras herir a dos de los agentes que lo seguían, continuó su huida hasta que el vehículo policial, en la calle Canteiros, le cerró el paso. El conductor chocó con el coche patrulla, un muro y una valla y, por fin, pudo ser detenido.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Noviembre de 2008, 20:56:45 pm
REGIÓN MURCIA
El jurado declara inocentes a los policías acusados de cohecho
15.11.08 - LA VERDAD| MURCIA

El jurado popular que ha juzgado en la Audiencia Provincial de Murcia a dos funcionarios de la Comisaría de Yecla acusados de recibir una propina para acelerar la tramitación de un pasaporte, han sido declarados inocentes por un jurado popular.

El jurado, que desde el pasado martes juzgó a J.M.C. y E.J.F., emitió el jueves su veredicto, en el que se indica que no han quedado suficientemente probados los hechos de los que fueron acusados por el fiscal, indicaron a Efe fuentes judiciales. En este veredicto de inocencia han influido las contradicciones advertidas en el juicio, especialmente, por parte de la mujer que denunció que estos dos funcionarios se habían quedado como propina con casi 14 euros cuando abonó las tasas correspondientes a la renovación de su pasaporte.

Tras esta decisión del jurado popular, será ahora el magistrado-presidente, Juan del Olmo, el encargado de redactar la sentencia absolutoria. El Ministerio Público había pedido para cada uno de los acusados una condena de 42 euros de multa y suspensión de cargo público por un periodo de un a?o.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 16 de Noviembre de 2008, 16:39:28 pm
Dictan auto de procesamiento contra 19 guardias civiles por cobros ilegales en el aeropuerto de Málaga
El juez imputa a los acusados los presuntos delitos de cohecho y omisión del deber por solicitar presuntamente dinero "de forma directa o indirecta" a ciertos pasajeros para dejarles pasar productos alimenticios por la aduana
16.11.08 - 12:28 - EFE
El titular del Juzgado de Instrucción número 13 de Málaga ha dictado un auto de procesamiento contra diecinueve guardias civiles por supuestos cobros ilegales a los pasajeros del aeropuerto malague?o a cambio de agilizar u omitir trámites aduaneros en el control de equipajes.
El juez imputa a los acusados los presuntos delitos de cohecho y omisión del deber, según el auto judicial en el que también se imputa a un ciudadano de origen asiático por un delito de cohecho por haber dado supuestamente dinero a algunos de los agentes para pasar alimentos.
En la resolución judicial se explica que los agentes, adscritos a la sección fiscal, solicitaron "de forma directa o indirecta a determinados viajeros de ciertos vuelos" cantidades de dinero bajo amenaza para que los productos alimenticios que llevaban consigo pudiesen entrar por la aduana espa?ola. También se acusa a los guardias civiles de "presenciar dichos actos sin proceder a actuar respecto de la posible comisión del delito".
Los imputados fueron detenidos el 12 de febrero de 2006, y durante la investigación se detectó que algunos de los agentes permitieron presuntamente la entrada en territorio espa?ol de algunos alimentos prohibidos por seguridad alimentaria, a causa de las alertas de fiebre aftosa y gripe aviar.
En el sumario, se afirma que era "práctica habitual" que los familiares y amigos, sobre todo en la comunidad china, advirtieran a los viajeros de que tenían que traer un billete de 50 euros en la mano "a fin de evitar problemas con la Guardia Civil a su llegada al aeropuerto de Málaga".
Algunos de los agentes imputados supuestamente también exigieron dinero a un matrimonio que traía alimentos de Noruega para su hija que vivía en Espa?a, pese a que las mencionadas prohibiciones no regían para ese país.
Pero los agentes no sólo pedían dinero para permitir el paso de alimentos, sino que también otro pasajero de origen hindú fue requerido para dar dinero a cambio de no retenerle prendas de ropa supuestamente falsificadas que portaba en su equipaje, y a otros viajeros paquistaní y asiático les exigieron dádivas para dejarles pasar unos dulces, y plata y cuero, respectivamente.
Durante la instrucción del caso, los guardias civiles han mantenido siempre su inocencia y algunos de sus abogados han aseguradoque los agentes desde entonces están muy preocupados por su familia y desorientados por las acusaciones que pesan sobre ellos.
Todos los agentes imputados pertenecen a la escala básica y llevaban destinados en el aeropuerto de Málaga entre diez meses y cerca de veinte a?os, por lo que algunos estaban a punto de jubilarse, e incluso cuentan con medallas de mérito al trabajo.
La defensa de uno de los guardias civiles ha se?alado que las acusaciones carecen de base porque se les acusa de recibir dinero de personas que en muchos casos no están identificadas, y sin determinar la cuantía económica recibida.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Noviembre de 2008, 16:28:43 pm
REGIÓN DE MURCIA

El TS aumenta en 13.000 euros la indemnización para la viuda de un policía que se suicidó en una comisaría de Murcia
La mujer acudió a los tribunales tras negarse Interior a reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado en este caso
17.11.08 - 12:18 - EP | MURCIA

El Supremo ha incrementado en 13.211 euros la indemnización concedida inicialmente a la viuda de un Policía Nacional que, tras ser detenido por agentes de asuntos internos, se suicidó en febrero de 1999 en las dependencias de la Jefatura Superior de Policía de Murcia, tras hacerse con una pistola guardada en el cajón de una mesa del despacho donde estaba siendo custodiado.

El Ministerio del Interior rechazó reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado en este caso, por lo que la viuda reclamó ante la Audiencia Nacional, que declaró la existencia de "anormalidad en el servicio público policial" e indemnizó a la viuda con 96.789,33 euros y a cada uno de sus hijos con 16.131.54 euros.

Para fijar el 'quamtum' indemnizatorio, la Audiencia consideró que también había que tener en cuenta la responsabilidad propia del policía en su propia muerte, por lo que las citadas cantidades no alcanzaron el total solicitado por la familia del agente.

Ahora, el Tribunal Supremo incrementa la cantidad a percibir por la viuda al considerar que la muerte del Policía -que había sido detenido por un presunto delito de revelación de secretos- podría haberse evitado "de no mediar la cadena de desafueros en la actuación administrativa". Recibirá un total de 110.000 euros, a lo que se sumarán las cantidades acordadas anteriormente para sus hijos, que no recurrieron.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Huelin, destaca que desde el primer momento los responsables policiales conocieron la delicada situación psíquica del agente, que prestaba servicio en Beniaján (Murcia). Algunos de los funcionarios que le custodiaron en las distintas dependencias en que fue recluido aquella noche manifestaron que su compa?ero presentaba un aspecto "totalmente desencajado, con lágrimas en los ojos y fuera de sí", y que estaba "hundido" y "abatido".

Por ello, el Supremo recrimina a los mandos que no optaran por dispensarle "un trato diferente, más atento a las especiales circunstancias por las que pasaba", en vez de haberlo tenido toda la noche siendo interrogado y cambiado de una habitación a otra dentro de la Jefatura.

DISPARO EN EL BA?O.

Fue el funcionario que utilizaba la pistola implicada en este suceso el que se cercioró de que faltaba de su sitio, tras quejarse de que su despacho no era lugar para tener custodiado a nadie. Casi al mismo tiempo se oyó un disparo en uno de los servicios de las dependencias, donde se halló muerto al detenido, que utilizó el arma tras pedir permiso para ir al ba?o.

La sentencia destaca "la posición garante que ostenta la Administración respecto de un detenido en dependencias policiales (...), lo que origina un entramado de derechos y deberes recíprocos entre la Administración y el recluido (...) entre los que destaca el esencial deber de la primera de velar por la vida, la integridad y la salud del segundo".

DETENCIÓN 'EXTEMPORANEA'.

En los fundamentos de hecho de las sentencia de instancia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en marzo de 2004, se califica de "extemporánea" la detención del agente en plena calle de su pueblo, donde era conocida su condición de policía, y que fue realizada de forma tan violenta que algunos vecinos creyeron estar presenciando una acción de ETA.

Según esta resolución, los agentes de asuntos internos "se abalanzaron sobre el detenido, tras correr muchos metros detrás del mismo" y le introdujeron en un vehículo camuflado policial que inició la marcha haciendo chirriar las ruedas sobre el asfalto. Algunos de los testigos llamaron al 091 para denunciar que habían presenciado un secuestro.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Noviembre de 2008, 16:34:09 pm
Indemnizan a dos policías por una falsa acusación de corrupción con prostitutas

20MINUTOS.ES. 17.11.2008 - 11:16h

Pasaron 3 meses presos por presuntos cobros a prostitutas extranjeras."No hay compensación para lo que nos hicieron", dice un afectado.Las familias de Sánchez y Silgado sufrieron el ostracismo vecinal.
 
Eloy Sánchez y Francisco Silgado pasaron de un día para otro de ser agentes modélicos a presidiarios corruptos. Ocurrió en 2001 y el detonante fue el testimonio de una prostituta, que les acusaba de presuntos cobros a meretrices extranjeras. Hoy, siete a?os después, el Estado les indemniza con 162.810 euros, pero ellos aseguran que para lo que pasaron "no hay compensación posible", asegura el diario El Mundo.

Los dos agentes consideran que fueron víctimas de mobbing policial, ejercido por parte de sus compa?eros. Ambos ejercían en la Brigada de Extranjería de Cáceres, cuando en 2001 la brigada de asuntos internos les acusó de varios delitos de corrupción.

Arrestados durante 72 días en régimen de prisión preventiva, el fiscal llegó a pedir para ellos 15 a?os de prisión. Lo primero que hicieron, al verse encarcelados con gente a la que ellos mismos mandaron a prisión, fue pedir la visita de un psiquiatra.

Presos junto a delincuentes que ellos encarcelaron, llamaron a un psiquiatra Las acusaciones se basaron en el testimonio de una prostituta marroquí, que en el juicio pasó a ser testigo protegido. Sin embargo, la Audiencia Nacional terminó absolviendo a los dos agentes, por falta de pruebas.

En este tiempo, los agentes han pasado por situaciones psicológicamente muy difíciles. Uno de ellos hasta intentó suicidarse. Las familias de los policías fueron condenadas al ostracismo por sus propios vecinos. Un dolor que según los dos agentes, no se paga con dinero alguno.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 19 de Noviembre de 2008, 08:22:27 am
Encarcelados dos guardias civiles por un caso de corrupción policial

? La investigación se inició tras el robo de un contenedor de cocaína en el puerto de BCN
? La jueza de Martorell acusa a los agentes de asociación ilícita y tráfico de drogas
MAYKA NAVARRO / J. G. ALBALAT
BARCELONA
Sin prisas pero sin dejar suelto un solo cabo. La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Martorell (Baix Llobregat) envió anoche a prisión a otros dos guardias civiles de Catalunya acusados de pertenecer a un grupo de policías corruptos. Un tercer guardia civil, que también declaró anoche, quedó en libertad con cargos y con la obligación de personarse en el juzgado periódicamente.
La investigación viene de lejos. Comenzó a finales del 2004 cuando la agencia antidroga de EEUU, la DEA, alertó de la llegada a Barcelona de un barco con cocaína camuflada entre gambas congeladas. Pero la droga fue robada cuando los contenedores estaban en el recinto portuario. La sustracción motivó una investigación en la que la jueza determinó la participación de un grupo de guardias civiles, que, según las investigaciones del propio Instituto Armado, habrían facilitado el robo a unos delincuentes que, además, actuaban como confidentes policiales.

EMPUJÓN DECISIVO
Esas primeras pesquisas derivaron en otras que ya no tenían la droga del puerto como objetivo pero que revelaron la existencia en Catalunya de un grupo de guardias civiles corruptos. En esta red estarían los dos agentes que ayer declararon y que anoche durmieron en prisión: C. L. M. R. y M. A. H. F. El auto de prisión concreta que están acusados de los delitos de asociación ilícita, cohecho y tráfico de drogas.
Las actuaciones judiciales, que siguen bajo secreto de sumario, han contado en los últimos meses con un decidido empujón por parte de la Fiscalía Anticorrupción, que está especialmente encima de esta investigación. Actualmente hay otros dos guardias civiles encarcelados y tres delincuentes comunes imputados en estas mismas diligencias.
Algunas fuentes consultadas anoche por este diario explicaron que los nombres de los nuevos agentes acusados de participar en esta trama de corrupción policial han aparecido tras el análisis de más conversaciones telefónicas y de declaraciones de testigos protegidos.
Para la resolución de esta compleja trama ha jugado un papel crucial la declaración de un delincuente arrepentido, Antonio Serrano, alias el Gaucho. Su confesión y la condena en Francia de dos traficantes a los que encontraron parte de la droga desaparecida en el puerto reactivaron una investigación que llevaba más de un a?o y medio paralizada. El arrepentido aportó nuevos datos que presuntamente incriminaban a los funcionarios policiales y que motivó la irrupción en la investigación de dos fiscales anticorrupción.

LOS POLICÍAS SE DEFIENDEN
Durante todo este tiempo los agentes implicados han defendido su inocencia y han justificado sus conversaciones con los delincuentes alegando que se trataba de confidentes que aportaron datos que propiciaron importantes operaciones policiales. Unas operaciones por las que algunos incluso fueron condecorados. Dos de estos delincuentes, Daniel Ribelles, alias el Bolo, y Javier Segura, alias Trapero, también están en prisión por los mismos hechos.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Noviembre de 2008, 15:58:32 pm
CARTAGENA
Absuelven al policía acusado de agredir a un maestro y condenan a éste por golpear a un bedel
23.11.08 - ANTONIO LÓPEZ| CARTAGENA

La titular del Juzgado de Instrucción numero 3 de Cartagena ha absuelto al policía nacional acusado de propinar (fuera de su horario de servicio) una paliza a un profesor del colegio Público San Isidoro Labrador de Los Belones, quien previamente agredió a su padre, conserje delcentro. La jueza sí ha condenado al maestro a pagar 120 euros al bedel.

Los hechos, que dieron lugar a denuncias cruzadas, ocurrieron el 16 de octubre. Según la sentencia, el profesor da?ó en el pómulo del ojo izquierdo al bedel en una discusión. Tras la ri?a, el profesor golpeó el mobiliario en un arrebato de ira.

Al día siguiente, el hijo del bedel (el policía) increpó al maestro por la agresión, pero éste le acusó de apalearlo. La juez no ve pruebas suficientes.

El policía explicó a La Verdad que la denuncia le ha costado un expediente sancionador de la Policía y tener que cogerse una baja psicológica. Confía en que sus superiores archiven el expediente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: prodigos en 24 de Noviembre de 2008, 00:32:16 am
HOla, a ver quien es el que consigue la sentencia integra.
Un salu2
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El Tribunal Supremo da la razón al Gobierno vasco y paraliza el desarrollo de la Unidad Militar de Emergencias
Una sentencia del Tribunal Supremo, dictada este mismo mes de noviembre, da la razón al Gobierno vasco y obliga al Gobierno del Estado a paralizar el protocolo de intervención de la Unidad Militar de Emergencias, organismo creado por la Administración central con vocación de intervenir en cuestiones de protección civil en el conjunto de las comunidades autónomas, en lo que se interpreta por parte de la Administración vasca como una clara invasión de competencias.

El 29 de noviembre de 2007 el Gobierno vasco interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 399/2007 de 23 de marzo que regula el protocolo de intervención de la Unidad Militar de Emergencias. El recurso de la Administración vasca alegaba razones tanto formales como competenciales contra el citado Decreto.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2008 asume los argumentos del Gobierno vasco y declara nulo de pleno derecho el Decreto en cuya tramitación se habrían incumplido trámites preceptivos como el informe de la Comisión Nacional de Protección Civil y el informe del Consejo de Estado.
Para el Departamento de Interior, la paralización mediante una decisión judicial del desarrollo de la UME, cuya puesta en marcha fue decidida por el Presidente del Gobierno, Jose Luis Rodríguez Zapatero, supone un afianzamiento de las tesis defendidas por la Aministración vasca en la línea de considerar que los cometidos asignados a dicho órgano militar invaden claramente las competencias exclusivas del Gobierno vasco en materia de atención de emergencias. La sentencia viene a reflejar una puesta en marcha de este organismo precipitada e improvisada, hasta el punto de no cumplimentar trámites legales esenciales, entre ellos, y de manera destacada, el de dar audiencia a las comunidades autónomas, las cuales tienen competencias concurrentes en materia de protección civil.
Sobre esta cuestión, cabe recordar también la circunstancia de que el Partido Popular del País Vasco exigió en su momento al Gobierno vasco, mediante una iniciativa parlamentaria, la retirada del recurso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 24 de Noviembre de 2008, 01:22:07 am
ABC.es? Noticias de Actualidad? Espa?a? Tribunales y JusticiaNoticia
Lunes 24, noviembre 2008 - El Tribunal Supremo paraliza la UME, el proyecto militar estrella de Zapatero
El compendio de originalidades de la Unidad Militar de Emergencia (UME) por denominación, funciones y dependencia orgánica ha chocado con la Justicia. El nuevo cuerpo militar pero en la práctica casi de bomberos, dedicado a protección civil, y creado por José Luis Rodríguez Zapatero en la pasada legislatura a imagen de uno similar que hay en Francia -Estado con cuerpos nacionales generalizados para todo- no encaja en nuestro entramado administrativo. El Tribunal Supremo considera que hay invasión de competencias -protección civil está trasferido a las Comunidades Autónomas- y que en su creación el Gobierno se saltó el preceptivo informe del Consejo de Estado más el de la consulta a la Comisión Nacional de Protección Civil.
La UME es peculiar en todo. Es de naturaleza militar, pero se ocupa de las catástrofes naturales. Además, es una especie de ?cuarto ejército?, pues no tiene dependencia orgánica ni funcional del Ejército de Tierra, ni de la Armada ni del Aire. Depende directamente del presidente del Gobierno y es una unidad de 4.300 soldados al mando de un teniente general cuando, por ejemplo, la Infantería de Marina se conforma con un general de división.
Recurso vasco
El Tribunal Supremo ha anulado el real decreto por el que se creó el protocolo de intervención de la UME, aprobado por el Consejo de Ministros el 23 de marzo de 2007. La correspondiente sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo declara nulo de pleno derecho el citado decreto y da la razón al Gobierno autonómico vasco, que interpuso el recurso contra el Ejecutivo central al considerar que con esa norma invadía sus competencias en materia de protección civil y seguridad jurídica.El Ejecutivo de Zapatero tenía que haber solicitado un dictamen previo a la Comisión Nacional de Protección Civil porque el protocolo ?afecta a la seguridad de las personas y bienes?.Según la sentencia, difundida por Europa Press, el Ejecutivo de Zapatero tenía que haber solicitado un dictamen previo a la Comisión Nacional de Protección Civil porque el protocolo ?afecta a la seguridad de las personas y bienes?. Al no hacerlo, contravino la Ley de Protección Civil, que establece que esta comisión tiene entre sus funciones ?informar las disposiciones y normas reglamentarias que, por afectar a la seguridad de las personas y bienes, tengan relación con la protección civil?.
En el mismo fallo, del que ha sido ponente el magistrado Antonio Martí, se recuerda que en la citada comisión participan las comunidades autónomas. Los magistrados de la Sección Cuarta a?aden como segundo argumento que, según ha establecido el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, las normas que afectan a competencias de la Administración central y de las comunidades autónomas -caso de la protección civil, cuya planificación corresponde a éstas- requieren de audiencia a los gobiernos regionales afectados.
Del mismo modo, consideran ?preceptivo? el informe del Consejo de Estado argumentando que el reglamento tiene un carácter ejecutivo, por lo que precisa de su dictamen, y no meramente organizativo, tal y como alegó el Abogado del Estado. Así, ?lo que predomina? en el protocolo ?no es precisamente la organización? de la UME, según la sentencia, sino ?cuándo actúa, cómo actúa, cómo se relaciona, qué efectos produce su intervención respecto a otras autoridades y respecto a las personas? y cómo se regula la responsabilidad de sus actuaciones en relación con otras administraciones.
En el ministerio de Defensa prefirieron esperar a tener el texto de la sentencia antes de dar una respuesta al Supremo. En la oposición no causó sorpresa, pues el fallo viene a dar la razón al PP en todas las críticas que hicieron durante la legislatura pasada ante la ?ocurrencia? de Zapatero. El PP sostuvo que el Ejército siempre ha estado para las situaciones de emergencia sin necesidad de crear una unidad específica.
?Capricho de Zapatero?
Arsenio Fernández de Mesa, vicepresidente de la Comisión de Defensa, insistió en que la UME siempre fue un ?capricho faraónico? de Zapatero, recordó que las partidas destinadas a la unidad son de las pocas que no bajan en los últimos Presupuestos del Estado e insistió en que Espa?a no está para ese tipo de ?despilfarros?. Además de anunciar que pedirán explicaciones en el Congreso a la ministra, el diputado del PP reiteró la exigencia de que los militares adscritos a la UME, los mejor pagados de las FAS, entren en los relevos de soldados en misiones en el exterior.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 24 de Noviembre de 2008, 01:25:01 am
El Tribunal Supremo anula la norma que regula la UME mientras el Gobierno afirma que subsanará el error y el PP dice que esta fuera de la Constitución
 
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22/11/2008 (Infodefensa.com) - El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la norma que regula la intervención de la Unidad Militar de Emergencia (UME) aunque el Gobierno afirmó que subsanará rápidamente el "defecto de forma" identificado por el máxima autoridad jurídica espa?ola y que, según el criterio del Ejecutivo, no afecta a su operatividad.

La sentencia da la razón al Gobierno vasco al considerar que el real decreto que en 2007 aprobó el protocolo de intervención de la UME -en el que se establecen las misiones de esta unidad y las situaciones de emergencia en las que debe intervenir, entre otros aspectos-,  debería haberse sometido a los informes previos de la Comisión Nacional de Protección Civil y del Consejo de Estado.

En rueda de prensa, la vicepresidenta primera y portavoz del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, aseguró que la sentencia no cuestiona "el fondo" de la fuerza conjunta sino su "forma", al tiempo que avanzó que el Ejecutivo subsanará el "defecto de forma" detectado por el alto tribunal "con la mayor rapidez posible".

De la Vega indicó que el Gobierno "acata y respeta" la decisión del Supremo pero incidió en que la sentencia "no valora el fondo" de la UME sino que determina la anulación de su protocolo de intervención "por un tema de forma".

Preguntada por los efectos sobre la operatividad de la UME, la vicepresidenta insistió en que la sentencia se refiere a "una cuestión exclusivamente de forma", el protocolo de actuación de dicha fuerza, y que, "por lo tanto, esos significa que si se solicita su intervención, puede intervenir de la misma manera que puede hacerlo cualquier otra unidad del Ejército o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".

PP: La UME fuera de la Constitución

La portavoz del Grupo Popular en la Comisión de Defensa del Congreso, Beatriz Rodríguez-Salmones, emplazó al Gobierno a que lleve a cabo un "replanteamiento general" de la UME, al tiempo que definió a la fuerza conjunta como una "segregación fuera del marco que la Constitución fija para las Fuerzas Armadas".

La diputada afirmó que los 'populares' han sido desde el principio "críticos en general" con la UME por entender que representa la "idea de institucionalizar la emergencia" cuando el Ejército siempre ha estado disponible para ayudar.

"Desde un principio, la UME siempre nos ha parecido una segregación fuera del marco que la Constitución fija para la tarea de nuestras Fuerzas Armadas, que siempre se ha hecho porque las Fuerzas Armadas nunca han dejado de acudir donde han sido necesario", indicó.

Rodríguez-Salmones recordó que la unidad está al mando de un teniente general del Ejército, cuenta con un importante número de militares y dispone de una partida económica que es "prácticamente" la única que sube en el marco de unos presupuestos "tan restrictivos" como los del Ministerio de Defensa.

Tras conocer la sentencia, el Gobierno vasco interpretó que la decisión del Tribunal Supremo "paraliza" el desarrollo de la UME y recalcó su entendimiento de que representa una "clara invasión de competencias", además de demostrar que se puso en marcha por el anterior gobierno de Rodríguez Zapatero de forma "precipitada e improvisada".

Indicó, asimismo, que la sentencia supone "un afianzamiento de las tesis defendidas por la Administración vasca en la línea de considerar que los cometidos asignados a dicho órgano militar invaden claramente las competencias exclusivas del Gobierno vasco en materia de atención de emergencias".

Protocolo

El protocolo de actuación de la UME, ahora anuló el Tribunal Supremo, pone de manifiesto en el primer apartado de su artículo cuarto que la UME podrá actuar por decisión del Ministerio del Interior, sin necesidad de que lo solicite la comunidad autónoma afectada, cuando dicho Departamento decida decretar que existe una emergencia de interés nacional.

En estos supuestos, siempre según el protocolo de actuación, la UME podría ser desplegada por petición de Interior y decisión del Ministerio de Defensa y, en el caso de hacerlo, su jefe, un teniente general del Ejército de Tierra, ejercería "la dirección y coordinación operativa de las actuaciones a realizar en la zona siniestrada", dependiendo de Interior.

Esta unidad, encuadrada en el Ministerio de Defensa, fue creada en octubre de 2005 y tiene como misión intervenir en cualquier lugar del territorio nacional para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas conforme a la Ley de Defensa Nacional.

Argumentación

En una sentencia, la Sala de lo Contencioso del TS explica que para esta regulación no se recabó el informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, trámite que considera esencial, y se omitió además el informe del Consejo de Estado, que es preceptivo, lo que provoca la nulidad de pleno derecho del real decreto impugnado.

La Sala rechaza los argumentos del abogado del Estado respecto a que se trataba de un reglamento meramente organizativo y de que no afectaba a la seguridad de personas o bienes, en cuyo caso no serían necesarios estos informes.

Por el contrario, el alto tribunal establece que se trata de un reglamento ejecutivo y se?ala que lo que predomina en la norma "no es precisamente la organización de la unidad, y sí cuando actúa, como actúa, como se relaciona, que efectos produce su intervención respecto a otras autoridades y respecto a las personas".

Incluso, a?ade la sentencia, el real decreto regula la responsabilidad frente a terceros de sus actuaciones en relación tanto con la Administración del Estado como con otras Administraciones, y se atribuye a los miembros de la Unidad el carácter de agentes de la autoridad.

El Supremo explica también que la Comisión Nacional de Protección Civil debería haber informado sobre el real decreto ya que la norma concreta que la UME tiene como misión intervenir en cualquier lugar del territorio nacional para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos" y autoriza a la unidad a utilizar medios públicos y privados para el cumplimiento de las misiones asignadas.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 24 de Noviembre de 2008, 01:26:39 am
El Supremo da la razón al País Vasco y anula la norma que regula la Unidad Militar de Emergencias
De la Vega dice que el Gobierno acatará la sentencia, que cuestiona "la forma, pero no el fondo" | Según la asociación de militares, esto demuestra la precipitación con la que el Gobierno creó la unidad que combate los incendios y otras catástrofes
ADN.es / Agencias , Madrid | 21/11/2008 | El Tribunal Supremo ha anulado la norma que regulaba la intervención de la Unidad Militar de Emergencias (UME) y ha dado la razón al Gobierno vasco al considerar que debería haberse sometido a los informes previos de la Comisión Nacional de Protección Civil y del Consejo de Estado.

El Gobierno vasco recurrió el Real Decreto que en 2007 aprobó el protocolo de intervención de la UME, en el que se establecen las misiones de esta unidad y las situaciones de emergencia en las que debe intervenir, como en la lucha contra los incendios forestales, entre otros aspectos. 

Esta Unidad, encuadrada en el Ministerio de Defensa, fue creada en octubre de 2005 y tiene como misión intervenir en cualquier lugar del territorio nacional para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas conforme a la Ley de Defensa Nacional.

En una sentencia, la Sala de lo Contencioso del TS explica que para esta regulación no se recabó el informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, trámite que considera esencial, y se omitió además el informe del Consejo de Estado, que es preceptivo, lo que provoca la nulidad de pleno derecho del Real Decreto impugnado. La Sala rechaza los argumentos del abogado del Estado respecto a que se trataba de un reglamento meramente organizativo y de que no afectaba a la seguridad de personas o bienes, en cuyo caso no serían necesarios estos informes.

El Alto Tribunal establece que se trata de un reglamento ejecutivo y se?ala que lo que predomina en la norma "no es precisamente la organización de la unidad, y sí cuando actúa, cómo actúa, cómo se relaciona, qué efectos produce su intervención respecto a otras autoridades y respecto a las personas". Incluso, a?ade la sentencia, el Real Decreto regula la responsabilidad frente a terceros de sus actuaciones en relación tanto con la Administración del Estado como con otras administraciones, y se atribuye a los miembros de la UME el carácter de agentes de la autoridad.

"Cuestiona la forma"

El Ministerio de Defensa ha argumentado que recibió esta ma?ana la notificación de la sentencia y está estudiando los argumentos jurídicos de la misma

Preguntada por la sentencia tras la reunión del Consejo de Ministros semanal, la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha indicado que "el Gobierno acatará la sentencia, que no valora el fondo de la creación de la UME, sino que determina la anulación de la forma, así que habrá que subsanar la normativa en la dirección que establece la sentencia del Tribunal Supremo".

A su vez, la Asociación Unificada de Militares Espa?oles (AUME) ha afirmado que la decisión del Tribunal Supremo de anular el protocolo de intervención de la Unidad Militar de Emergencias (UME) evidencia la "precipitación" del Gobierno y el "tiempo político" que el propio Ejecutivo marcó en la constitución de esta fuerza conjunta, porque "había que sacar la unidad a toda consta". 

El secretario general de la asociación con mayor número de militares en activo, Mariano Casado, ha inferido que "esto ha llevado a saltarse la ley", por lo que ha subrayado que "aún queda pendiente" de resolver un tema que su propia asociación denuncia desde que se aprobó la creación de la UME y son "las dificultades competenciales" de dicha fuerza conjunta porque sus misiones "pueden entrar en conflicto" con las atribuciones de las comunidades autónomas.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Noviembre de 2008, 19:38:21 pm
Libertad provisional para el policía local ebrio que atropelló y mató a dos motoristas
En el accidente, que tuvo lugar en la AP-7 en Gelida resultaron heridas otras dos personas

24/10/2008| Actualizada a las 15:36h | Sucesos

Gelida. (Agencias).- El juzgado de guardia de Vilafranca del Pened?s (Barcelona) decretó esta ma?ana libertad provisional para el conductor del turismo que ayer chocó con tres motocicletas en la AP-7 a su paso por Gelida y mató a dos ocupantes de una de las motos. El hombre, policía local de El Prat de Llobregat (Barcelona), dio una tasa positiva de alcoholemia de 0,28 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

El juez le atribuye un delito de homicidio imprudente, a falta de recibir el atestado policial completo, y ha ordenado la retirada del carné de conducir durante toda la instrucción de la causa y hasta que haya sentencia firme.

En el accidente, un coche de gran cilindrada embistió por detrás a tres motocicletas. A causa del impacto, murieron los dos ocupantes de una de las motos -Agustín P.A., de 34 a?os y vecino de El Morell (Tarragona), y Jessica R.S., de 21 a?os y vecina de Creixell (Tarragona)-, mientras que los otros dos motoristas resultaron heridos graves.

El choque se produjo sobre las 8.23 horas a la altura del kilómetro 75,5 de la autopista AP-7 en dirección a Barcelona, y requirió la intervención de un helicóptero -que trasladó a uno de los heridos, José Q.F., de 46 a?os y vecino de Tarragona, al Hospital de Bellvitge de Barcelona- y una ambulancia -que trasladó al otro herido, Antonio P.A., de 51 a?os y vecino de Tarragona, hasta el mismo centro. Intervinieron también dos dotaciones de los Bomberos de la Generalitat.

El conductor del turismo, Sergio G.L., de 27 a?os y vecino de Barcelona, fue detenido por los Mossos d'Esquadra, por un presunto delito contra la seguridad viaria. Según explicaron fuentes municipales, la Policía Local ha abierto un expediente informativo al agente, aunque en aquel momento estaba fuera de servicio y no venía ni iba a trabajar.

El agente no había tenido hasta ahora ningún problema y hace menos de un a?o que era funcionario del Cuerpo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 24 de Noviembre de 2008, 22:29:14 pm
Descansen en paz, los fallecidos, y curioso, bueno en Espa?a ya no, a la profesión, la tasa ahí rallando, lo que no quita nada ni una cosa ni la otra.

Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ELKILLER en 26 de Noviembre de 2008, 13:06:07 pm
Hasta seis a?os y medio de cárcel para los ?mossos? que torturaron a un detenido

M.J.F | BARCELONA
Miércoles, 26-11-08
La Audiencia de Barcelona ha impuesto penas de hasta seis a?os y siete meses de prisión a cinco agentes de los Mossos d´Esquadra por torturar y maltratar a un hombre al que detuvieron por error en 2006, y a quien llegaron a meter una pistola en la boca para que confesara. Es la primera condena contra agentes de la Policía de la Generalitat que han sido denunciados en seis casos conocidos de presuntos malos tratos a detenidos, el episodio más desgraciado del Cuerpo que dirige el consejero de Interior, Joan Saura.
La Sección Novena condena a seis a?os y siete meses de prisión a tres de los agentes, a dos a?os y tres meses a otro y a multas que suman 3.900 euros al último de ellos, por los delitos de torturas y lesiones graves, detención ilegal, inviolabilidad de domicilio, contra la integridad moral y maltrato.
El tribunal considera probado que los agentes golpearon y torturaron a Lucian P., de origen rumano, al que confundieron con un atracador, y también maltrataron y arrestaron a su novia, embarazada de tres meses, hasta lograr que les permitiera entrar en su domicilio para registrarlo ilegalmente. El fallo califica la conducta de los procesados de ?cruel en exceso, brutal o salvaje?, y prosigue que ?no es la que se espera de unos agentes integrados en una Policía formada en un Estado de Derecho?.
Los Mossos investigaban el robo con violencia y lesiones sufrido por una anciana en su casa de Barcelona el 22 de julio de 2006. En base a un reconocimiento fotográfico, la mujer se?aló ?con bastantes dudas? a Lucian P. como posibles autor. El jefe del Grupo de Atracos, imputado en la causa pero absuelto, ordenó su detención.
Califican la conducta de ?cruel en exceso, brutal o salvaje (...) y no es la que se espera de una policía formada en un Estado de Derecho?
Vestidos de paisano, cuatro de los agentes esperaron a Lucian P. en la puerta de su casa el día 27. Después de las 20.30, el hombre salió con su novia. Según la sentencia, actuando de común acuerdo tanto en el propósito de menoscabar la dignidad personal y sin importarles si ello menoscababa también su integridad física, se abalanzaron sobre él por la espalda. Los agentes, sin identificarse como tales, le pusieron la zancadilla, lo arrojaron al suelo boca abajo, lo esposaron y le golpearon por todo el cuerpo, al tiempo que le pisaban la cabeza y le agarraban por el cuello para impedir que gritara.
?Hacemos nuestro trabajo?
Un grupo de transeúntes recriminó a los acusados ?su brutal actuación?. Entonces, uno de los policías se abrió la chaqueta y dejó entrever una pistola; después, sacó la chapa, la ense?ó a los viandantes y les dijo: ?Dejadnos en paz que estamos haciendo nuestro trabajo?.
Los acusados metieron a Lucian P. en un vehículo policial. En el trayecto a la comisaría de Les Corts, uno de los procesados le metió la pistola en la boca mientras le decía: ?Reconócelo todo, si no te tiraremos por un barranco (...) Si la juez te suelta, te podemos matar, no serías el primero?. Según la sentencia, durante el traslado le insultaron y le golpearon los cuatro agentes, incluido el conductor y el copiloto, que aprovechaban los atascos de tráfico para girarse a pegarle. Los agentes hicieron caso omiso al ruego, entre sollozos, de Lucien P. de que dejaran de golpearle porque era hemofílico.
Volvió a repertirles su condición de enfermo y que podía morir cuando, ya en el aparcamiento de la comisaría, uno de los agentes le seguía pegando. Los golpes acabaron cuando un ?mosso? que estaba de servicio les dijo a sus compa?eros que pararan, que había cámaras de grabación. Lucian P. pasó la noche ?abandonado en un calabozo? y fue atendido médicamente.
El tribunal recuerda que, en el juicio, la víctima dijo que pensaba que los condenados ?eran delincuentes y que sólo se tranquilizó cuando llegaron a comisaría, porque entonces comprendió que eran polícías...?. Al día siguiente, descubierto el error que habían cometido, los Mossos lo pusieron en libertad sin cargos. Lucian P. regresó a vivir a su país.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 26 de Noviembre de 2008, 17:17:15 pm

La Fiscalía pide un total de 27 a?os de cárcel y una multa de dos millones para seis personas, incluidos dos policías nacionales, acusados de un delito contra la salud pública         
Martes, 25 de Noviembre de 2008 16:02
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas celebró hoy el juicio contra seis personas, entre ellas dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía, acusados de un delito contra la salud pública en modalidad de sustancia que causa grave da?o a la salud -tráfico de drogas-. Los acusados son Diego Alberto D.A.V., Cristóbal Jesús G.V., Herminio Eduardo D.T., David J.P., Nabil A. y José Ángel V.C.

Según el fiscal, una serie de investigaciones de miembros del Cuerpo Nacional de Policía permitió conocer que este grupo de personas se dedicaban a vender a terceros hachís. Así, el 6 de octubre de 2006 se encontraron en el domicilio de Diego Alberto más de 42 kilos de hachís, 20 gramos de cocaína, más de 10.500 euros y diveras piezas de joyería, bisutería y peque?os electrodomésticos. Parte de esa droga se la había entregado Cristóbal Jesús, mientras que el resto se la había dado Herminio Eduardo.

Los agentes continuaron sus investigaciones, lo que permitió concretar que Cristóbal Jesús, David y José Ángel adquirían el hachís a Nabil y, para evitar riesgos, David y José Ángel se ponían de acuerdo con Cristóbal Jesús y se aprovechaban de su condición de agente del Cuerpo Nacional de Policía para vestir su uniformidad reglamentaria y en horas de servicio recibían la droga pactada.

"Así, sobre las 12.55 horas del 3 de abril de 2007, Nabil, junto a otras personas no identificadas, entregó a Cristóbal Jesús en el barrio de La Minilla de la capital grancanaria 200,26 kilos de hachís valorados en 286.800 euros que, de forma casi inmediata, fueron recepcionados por David, que se dirigía en un coche a un lugar seguro tras haber llegado al lugar en un vehículo policial oficial y con uniforme reglamentario, siendo en ese instante interceptados por miembros del Cuerpo Nacional de Policía que procedieron a su detención", se?ala el escrito del fiscal.

La Fiscalía también recuerda que José Ángel, tras participar en las negociaciones para adquirir la droga "con abuso de sus funciones ganadas en el amparo de la uniformidad y jornada de servicio", no participó ese día por imposibilidad de prestar sus servicios en el turno correspondiente.

Por todo ello, el fiscal solicita siete a?os de prisión y multa de 500.000 euros para Cristóbal Jesús; cinco a?os y diez días y multa de 100.000 euros para Diego Alberto; cuatro a?os y medio, multa de 500.000 euros e inhabilitación absoluta durante 15 a?os para David; cuatro a?os y multa de 500.000 euros para Nabil; tres a?os y medio y multa de 100.000 euros para Herminio Eduardo; y tres a?os, multa de 300.000 euros e inhabilitación absoluta durante 10 a?os para José Ángel.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: XIV en 27 de Noviembre de 2008, 02:25:17 am
 El juzgado parece ser que es el num 10 de Barcelona,ya conocido por nosotros.
 Lo unico que hay es la declaracion de la victima (ya habia estado detenido en otras ocasiones)y un parte de lesiones con dos morados,la denuncia se presenta dias despues de la detención.La sentencia se basa en que la persona es objetiva porque no conocia a lospolicias de antemano,(claro los chorizos solo tienen mania a los policias que conocen,a los otros los quieren).
 Este lo que a olido es el dinero de la Generalitat.
 Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: keteden en 27 de Noviembre de 2008, 20:26:46 pm
Interior deberá readmitir a un traductor de árabe que trabajó sin contrato

    * Omar estuvo cuatro a?os asignado a una unidad de lucha antiterrorista

Actualizado jueves 27/11/2008 18:56 (CET)
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FERNANDO LÁZARO

MADRID.- Omar deberá ser readmitido por el Ministerio del Interior. Durante cuatro a?os ha trabajado como traductor de árabe sin contrato y cobrando en negro en la unidad policial especializada en la lucha antiterrorista: la Comisaría General de Información de Madrid.

El tribunal de lo social número 10 de Madrid ha condenado a la Policía a readmitir a Omar en su destino y a indemnizarle por el tiempo en que no ha trabajado desde su despido y hasta su regreso al trabajo.

Este ciudadano espa?ol pero originario de un país árabe cobraba todos los meses en metálico en un sobre a razón de 7,5 euros la hora, tal y como ya adelantó EL MUNDO.

Omar se encargaba de la traducción de escuchas telefónicas de algunas de las operaciones más importantes de la lucha contra el terrorismo islamista. Experto en árabe, trabajó en la comisaría general de Información desde 2004.

Fue captado por un inspector de la UCIE tras los atentados del 11-M y despedido después de que su situación irregular en las dependencias policiales fuera detectada por los sindicatos.

Omar denunció su situación nante la Justicia y ahora los tribunales le han dado la razón.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: yos en 27 de Noviembre de 2008, 23:39:22 pm
Hasta seis a?os y medio de cárcel para los ?mossos? que torturaron a un detenido

M.J.F | BARCELONA
Miércoles, 26-11-08
La Audiencia de Barcelona ha impuesto penas de hasta seis a?os y siete meses de prisión a cinco agentes de los Mossos d´Esquadra por torturar y maltratar a un hombre al que detuvieron por error en 2006, y a quien llegaron a meter una pistola en la boca para que confesara. Es la primera condena contra agentes de la Policía de la Generalitat que han sido denunciados en seis casos conocidos de presuntos malos tratos a detenidos, el episodio más desgraciado del Cuerpo que dirige el consejero de Interior, Joan Saura.
La Sección Novena condena a seis a?os y siete meses de prisión a tres de los agentes, a dos a?os y tres meses a otro y a multas que suman 3.900 euros al último de ellos, por los delitos de torturas y lesiones graves, detención ilegal, inviolabilidad de domicilio, contra la integridad moral y maltrato.
El tribunal considera probado que los agentes golpearon y torturaron a Lucian P., de origen rumano, al que confundieron con un atracador, y también maltrataron y arrestaron a su novia, embarazada de tres meses, hasta lograr que les permitiera entrar en su domicilio para registrarlo ilegalmente. El fallo califica la conducta de los procesados de ?cruel en exceso, brutal o salvaje?, y prosigue que ?no es la que se espera de unos agentes integrados en una Policía formada en un Estado de Derecho?.
Los Mossos investigaban el robo con violencia y lesiones sufrido por una anciana en su casa de Barcelona el 22 de julio de 2006. En base a un reconocimiento fotográfico, la mujer se?aló ?con bastantes dudas? a Lucian P. como posibles autor. El jefe del Grupo de Atracos, imputado en la causa pero absuelto, ordenó su detención.
Califican la conducta de ?cruel en exceso, brutal o salvaje (...) y no es la que se espera de una policía formada en un Estado de Derecho?
Vestidos de paisano, cuatro de los agentes esperaron a Lucian P. en la puerta de su casa el día 27. Después de las 20.30, el hombre salió con su novia. Según la sentencia, actuando de común acuerdo tanto en el propósito de menoscabar la dignidad personal y sin importarles si ello menoscababa también su integridad física, se abalanzaron sobre él por la espalda. Los agentes, sin identificarse como tales, le pusieron la zancadilla, lo arrojaron al suelo boca abajo, lo esposaron y le golpearon por todo el cuerpo, al tiempo que le pisaban la cabeza y le agarraban por el cuello para impedir que gritara.
?Hacemos nuestro trabajo?
Un grupo de transeúntes recriminó a los acusados ?su brutal actuación?. Entonces, uno de los policías se abrió la chaqueta y dejó entrever una pistola; después, sacó la chapa, la ense?ó a los viandantes y les dijo: ?Dejadnos en paz que estamos haciendo nuestro trabajo?.
Los acusados metieron a Lucian P. en un vehículo policial. En el trayecto a la comisaría de Les Corts, uno de los procesados le metió la pistola en la boca mientras le decía: ?Reconócelo todo, si no te tiraremos por un barranco (...) Si la juez te suelta, te podemos matar, no serías el primero?. Según la sentencia, durante el traslado le insultaron y le golpearon los cuatro agentes, incluido el conductor y el copiloto, que aprovechaban los atascos de tráfico para girarse a pegarle. Los agentes hicieron caso omiso al ruego, entre sollozos, de Lucien P. de que dejaran de golpearle porque era hemofílico.
Volvió a repertirles su condición de enfermo y que podía morir cuando, ya en el aparcamiento de la comisaría, uno de los agentes le seguía pegando. Los golpes acabaron cuando un ?mosso? que estaba de servicio les dijo a sus compa?eros que pararan, que había cámaras de grabación. Lucian P. pasó la noche ?abandonado en un calabozo? y fue atendido médicamente.
El tribunal recuerda que, en el juicio, la víctima dijo que pensaba que los condenados ?eran delincuentes y que sólo se tranquilizó cuando llegaron a comisaría, porque entonces comprendió que eran polícías...?. Al día siguiente, descubierto el error que habían cometido, los Mossos lo pusieron en libertad sin cargos. Lucian P. regresó a vivir a su país.



Me revientan todas esta hipocresía _Fumón_2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mustiki en 29 de Noviembre de 2008, 06:08:37 am
Un juez permite a la discoteca Macumba abrir provisionalmente este fin de semana
EFE. 28.11.2008

-El Ayuntamiento la cerró hace una semana por irregularidades.
-La discoteca anuncia sus fiestas para este viernes y sábado.
-El juez considera que no hay peligro para las personas.

La discoteca Macumba no ha durado ni una semana cerrada. El pasado viernes 21 el Ayuntamiento la precintaba por no tener la licencia adecuada a su actividad, pero este viernes 28 vuelve a abrir, tal y como anuncia en su página web: "?Última hora! Desde esta misma noche la sala Macumba abre de nuevo sus puertas".


?Última hora! Desde esta misma noche la sala Macumba abre de nuevo sus puertas
La reapertura se debe a que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Madrid ha suspendido provisionalmente la clausura decretada por el Ayuntamiento de Madrid. Esta decisión, sin embargo, será revisada este lunes, fecha en la que el Juez ha convocado a las partes a una comparecencia, tras la cual decidirá sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida cautelar adoptada hoy.

El Juzgado fundamenta su Auto en que no está acreditada la existencia de peligro inminente para las personas, que las deficiencias detectadas por los técnicos municipales han sido corregidas por la propiedad, que no se ha dado plazo de audiencia previa al precinto llevado a cabo y que la sala está en posesión de la licencia de actividad desde el 22 de abril de 2005.

Denuncias de la Policía

Ante esta medida cautelar, el Ayuntamiento ha destacado que el Auto "se ha dictado en el ámbito de la pieza separada de medidas cautelares solicitadas por la propiedad, y antes de la remisión del expediente de disciplina urbanística, que ha sido solicitado esta ma?ana por el Juzgado".


Se declara ajustada a derecho la orden de cese de actividad dictada por el Ayuntamiento
"El cierre decretado por el Ayuntamiento se lleva a cabo en el seno de este procedimiento disciplinario y no es consecuencia únicamente del último requerimiento de subsanación de deficiencias", han subrayado fuentes del Ayuntamiento, quienes han asegurado que la discoteca tenía 31 denuncias de la Policía municipal y había sido inspeccionada por los agentes hasta en 18 ocasiones.

Recuerda además que "sobre este expediente disciplinario ya existe sentencia judicial firme dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que se declara ajustada a derecho la orden de cese de actividad dictada por el Ayuntamiento el 10 de marzo de 2003, entre otros motivos, por carecer de licencia de funcionamiento, la cual es preceptiva aún estando en posesión de licencia de actividad".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Noviembre de 2008, 13:15:27 pm
El fiscal renunció a un testigo clave
Impune la brutal paliza a un bebe de 2 meses que quedó ciego y tetrapléjico

Foto: EP Ampliar

MADRID, 29 Nov. (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo se ha visto obligado a anular la condena a diez a?os y seis meses de cárcel que le fue impuesta en septiembre de 2007 por la Audiencia Provincial de Barcelona a Nilton V.Z. en relación con las lesiones presentadas por su hija Urpi, que con apenas dos meses de edad ingresó en un hospital con graves lesiones que le produjeron déficit de visión, tetraparesia y deterioro de funciones cerebrales.

Califica de "lamentable" que las acusaciones renunciaran a una testigo clave durante el juicio, lo que aboca a la absolución por falta de pruebas.

En alto tribunal reprocha tanto a la Fiscalía como la acusación particular, ejercida por la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia de Catalu?a, que no apuraran la investigación de las pruebas y renunciaran al testimonio de la tía de la víctima, quien quedó encargada del cuidado de la peque?a, junto al padre, mientras la madre permanecía ingresada por una pancreatitis.

"El lamentable resultado de impunidad e una conducta grave y especialmente odiosa como la de esta causa (...) suscita la pregunta de si las actuaciones apuraron realmente la investigación de los elementos de cargo y en particular de si fue razonable su renuncia a la testigo aludida", razona la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibá?ez.

Los hechos se produjeron entre octubre y noviembre de 2004, cuando la ni?a, nacida el 26 de agosto de ese a?o, fue ingresada en el hospital Sant Pau de Barcelona con numerosos hematomas y fracturas e hidrocefalia externa, lo que requirió dos intervenciones quirúrgicas y su ingreso en la UCI. Se apreciaron además lesiones antiguas (fracturas costales y del occipital) que no habían sido apreciadas en revisiones pediátricas anteriores.

GRAVES SECUELAS

Como secuelas, al bebé le quedó deterioro de las funciones cerebrales, requiriendo dependencia absoluta de otra persona, déficit de visión en ambos ojos y tetraparesia espástica de predominio de miembros inferiores, además de perjuicio estético "importante". La peque?a quedó bajo la tutela de la Generalitat de Catalu?a.

Fueron procesados los padres de la peque?a, si bien la Audiencia de Barcelona absolvió a la madre porque durante el periodo en el que se produjeron las lesiones se encontraba hospitalizada.

La tía nunca fue procesada, mientras que el padre fue encontrado responsable de tres delitos de lesiones con las agravantes de parentesco y de ser la víctima menor de doce a?os, a tres penas de tres a?os y seis meses de cárcel. Se descartó el delito de homicidio en grado de tentativa.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, el Supremo también afea al tribunal de instancia que no imputara a la tía de la ni?a, puesto que las lesiones también podrían habérseles atribuido, ya que el padre alegó que la mujer quedaba a cargo del bebe cuando él salía a trabajar o a visitar a su esposa en el hospital.

La Audiencia de Barcelona lo justificó alegando que el padre debería haberse percatado entonces de las lesiones, si bien el Supremo destaca que el hombre carecía de cualificación técnica para ello, a lo que hay que sumar que hubo fracturas que no fueron detectadas por el propio pediatra.

"No hay ningún dato probatorio que permita pasar de la afirmación de que Nilton pudo haber sido autor de los traumatismos a la concreta atribución de responsabilidad del fallo", dice la resolución, por lo que absuelve al padre "por un claro déficit de racionalidad" de la sentencia.

"Por más que repugne la idea de que lesiones de esta entidad, perpetradas además sobre una ni?a de cortísima edad, puedan quedar impunes, lo cierto es que la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, en una situación de precariedad probatoria como la de esta causa, y la imposibilidad objetiva de salir ya de ella, hace que no exista otra alternativa practicable", concluye el Tribunal Supremo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Diciembre de 2008, 00:23:53 am
Es el mundo al revés. Fernando García, el padre de una de las tres ni?as secuestradas y asesinadas en Alc?sser, se enfrenta a una pena de 16 a?os de cárcel, similar a la de un asesino en serie, por supuestas injurias y calumnias al fiscal. 

(http://www.larazon.es/images/uploads/image/filename/25771/c617x280_076nac23fot1.jpg?)
El padre de Alc?sser en el banquillo de los acusados

22 Noviembre 08 - Madrid - Francisco Pérez-Abellán
A Fernando García, padre de Miriam, una de las tres ni?as asesinadas en Alc?sser, le llaman ?el padre? por antonomasia, como si lo fuera de todas, aunque esto no es justo y no gusta a las otras familias. También le llaman ?el padre de Alc?sser?, porque como progenitor lleva desde noviembre de 1992 reclamando justicia por lo que pasó en este pueblo valenciano. A ese dolor irremediable de haber perdido una hija en las peores circunstancias se suma ?la pena de banquillo?, es decir, el sufrimiento y angustia por una reclamación por supuestas injurias y calumnias desde hace once a?os, al término del procedimiento contra el único culpado de los asesinatos. Hace sólo unos días, esta semana que termina, se ha decretado en la Audiencia de Valencia la cuarta suspensión de la vista oral por enfermedad de un abogado, en la que están imputados el periodista Juan Ignacio Blanco y la presentadora y el director del programa ?El Juicio Alc?sser?, de Canal 9, que se celebró en paralelo a las sesiones que juzgaron a Miguel Ricart. En sus acusaciones, el fiscal, que solicita nada menos que 16 a?os de prisión para García y Blanco, así como cuantiosas indemnizaciones millonarias a los supuestos ofendidos, también se?ala otros cuatro a?os de cárcel para la presentadora del espacio y su director. Expresiones ?maliciosas? En los resúmenes de la acusación se observa una gran desproporción entre la petición de pena, porque hay homicidios para los que no se pide tanta cárcel, y lo que supuestamente pasó. En lo ocurrido se cita que los acusados habrían proferido expresiones maliciosas y descalificadoras contra el fiscal, el tribunal y algunos peritos forenses. Entrando en materia, Fernando García habría dicho entre otras cosas que el fiscal, Enrique Beltrán, estaba ?implicado en una investigación que se había hecho mal adrede?, ?que colaboraba con el tribunal en una confabulación para esconder cosas?, y ?que debía haber hecho lo necesario para buscar la verdad y había hecho lo contrario?. Seguro que en el capítulo de imputaciones debe de haber más tralla, porque aunque se supone que se selecciona lo de mayor peso, en esto no se descubre qué haya hecho para pedir 16 a?os de cárcel. Para entendernos, 16 a?os son los que cumplió el violador del Vall d?Hebron por más de una decena de agresiones, antes de ponerlo en libertad; o los que iba a cumplir Ricart por el asesinato de las tres ni?as antes de estudiar su asunto para aplicarle la ?doctrina Parot?. En cualquier caso, sobre lo que se dice de la actuación del fiscal, o de los médicos forenses, incluso del tribunal o del acto en sí, que según los imputados era ?un circo?, tiene que apreciarse delito, como son las injurias o calumnias, porque a simple vista sólo se observan los amargos comentarios de un padre destrozado por el dolor que se siente decepcionado por el trabajo de las fuerzas del orden y el mecanismo de la justicia. En cuanto a Juan Ignacio Blanco, se le imputa haber dicho cosas como que ?la actuación de la Guardia Civil es aberrante? o que ?el fiscal dice estupideces?. Sobre la mesa están aquellos meses opresivos del caso Alc?sser, con tres ni?as mutiladas, torturadas, vejadas y asesinadas. La epopeya de un padre que dejó su trabajo de vendedor de colchones y se puso al frente de una investigación que difícilmente podría despejar todas las dudas. Blanco se volcó de tal manera que se dejó en ello todo su futuro: no ha vuelto a levantar el vuelo. Una justicia tardía Ese entusiasmo, esas dedicación, en servicio de que las mafias no pudieran seguir impunemente secuestrando ni?os y ni?as en nuestro país, los dejó exhaustos, agotados, y en más de un sentido, sobrepasados. Once a?os después, una justicia tardía que les pide condena como para un asesino en serie pone de relieve el sufrimiento de una ?pena de banquillo? que también han tenido que soportar la presentadora de aquel programa desaparecido y su director. Gente trabajadora y alterada por la espada de Damocles judicial.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 02 de Diciembre de 2008, 00:28:57 am
El fiscal renunció a un testigo clave
Impune la brutal paliza a un bebe de 2 meses que quedó ciego y tetrapléjico

Foto: EP Ampliar

MADRID, 29 Nov. (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo se ha visto obligado a anular la condena a diez a?os y seis meses de cárcel que le fue impuesta en septiembre de 2007 por la Audiencia Provincial de Barcelona a Nilton V.Z. en relación con las lesiones presentadas por su hija Urpi, que con apenas dos meses de edad ingresó en un hospital con graves lesiones que le produjeron déficit de visión, tetraparesia y deterioro de funciones cerebrales.

Califica de "lamentable" que las acusaciones renunciaran a una testigo clave durante el juicio, lo que aboca a la absolución por falta de pruebas.

En alto tribunal reprocha tanto a la Fiscalía como la acusación particular, ejercida por la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia de Catalu?a, que no apuraran la investigación de las pruebas y renunciaran al testimonio de la tía de la víctima, quien quedó encargada del cuidado de la peque?a, junto al padre, mientras la madre permanecía ingresada por una pancreatitis.

"El lamentable resultado de impunidad e una conducta grave y especialmente odiosa como la de esta causa (...) suscita la pregunta de si las actuaciones apuraron realmente la investigación de los elementos de cargo y en particular de si fue razonable su renuncia a la testigo aludida", razona la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibá?ez.

Los hechos se produjeron entre octubre y noviembre de 2004, cuando la ni?a, nacida el 26 de agosto de ese a?o, fue ingresada en el hospital Sant Pau de Barcelona con numerosos hematomas y fracturas e hidrocefalia externa, lo que requirió dos intervenciones quirúrgicas y su ingreso en la UCI. Se apreciaron además lesiones antiguas (fracturas costales y del occipital) que no habían sido apreciadas en revisiones pediátricas anteriores.

GRAVES SECUELAS

Como secuelas, al bebé le quedó deterioro de las funciones cerebrales, requiriendo dependencia absoluta de otra persona, déficit de visión en ambos ojos y tetraparesia espástica de predominio de miembros inferiores, además de perjuicio estético "importante". La peque?a quedó bajo la tutela de la Generalitat de Catalu?a.

Fueron procesados los padres de la peque?a, si bien la Audiencia de Barcelona absolvió a la madre porque durante el periodo en el que se produjeron las lesiones se encontraba hospitalizada.

La tía nunca fue procesada, mientras que el padre fue encontrado responsable de tres delitos de lesiones con las agravantes de parentesco y de ser la víctima menor de doce a?os, a tres penas de tres a?os y seis meses de cárcel. Se descartó el delito de homicidio en grado de tentativa.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, el Supremo también afea al tribunal de instancia que no imputara a la tía de la ni?a, puesto que las lesiones también podrían habérseles atribuido, ya que el padre alegó que la mujer quedaba a cargo del bebe cuando él salía a trabajar o a visitar a su esposa en el hospital.

La Audiencia de Barcelona lo justificó alegando que el padre debería haberse percatado entonces de las lesiones, si bien el Supremo destaca que el hombre carecía de cualificación técnica para ello, a lo que hay que sumar que hubo fracturas que no fueron detectadas por el propio pediatra.

"No hay ningún dato probatorio que permita pasar de la afirmación de que Nilton pudo haber sido autor de los traumatismos a la concreta atribución de responsabilidad del fallo", dice la resolución, por lo que absuelve al padre "por un claro déficit de racionalidad" de la sentencia.

"Por más que repugne la idea de que lesiones de esta entidad, perpetradas además sobre una ni?a de cortísima edad, puedan quedar impunes, lo cierto es que la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, en una situación de precariedad probatoria como la de esta causa, y la imposibilidad objetiva de salir ya de ella, hace que no exista otra alternativa practicable", concluye el Tribunal Supremo.

Sin comentarios.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Diciembre de 2008, 06:12:53 am
Condenan al Metro de Madrid a pagar 181.000 euros a un pasajero que fue agredido
La víctima fue atacada por dos desconocidos en una estación

MADRID.- El Metro de Madrid deberá indemnizar con 181.169 euros a un pasajero que fue agredido por dos desconocidos en una estación al considerar a la compa?ía responsable de la falta de seguridad en sus instalaciones aunque tuviera encomendado este servicio a otra empresa, según una sentencia del Tribunal Supremo.

La Sala de lo Civil del alto tribunal ha desestimado así el recurso que la Compa?ía Metropolitana de Madrid presentó contra la sentencia de la Audiencia Provincial que, a su vez, había confirmado la indemnización de 181.169 euros (más de 30 millones de las antiguas pesetas) fijada por el Juzgado número 38 de Madrid.

Según declaró probado la sentencia, el 27 de marzo de 1996 el pasajero se encontraba en una estación del Metro de Madrid cuando fue agredido por dos desconocidos, que le causaron diversas lesiones y que se dieron a la fuga.

El agredido demandó al Metro de Madrid por entender que al existir un contrato de transporte, estaba obligada a garantizar la seguridad de los usuarios de las instalaciones, mientras que la compa?ía consideró que no existía una relación de causalidad entre estos sucesos y la prestación contractual de transporte.

El Juzgado concluyó que se había producido una responsabilidad contractual por omisión de la obligación de seguridad a la que la compa?ía del Metro estaba obligada en virtud del Reglamento de viajeros, sentencia que fue confirmada por la Audiencia Provincial.

El Supremo avala esta tesis al considerar que existe una responsabilidad derivada del contrato de transporte entre el usuario y el Metro de Madrid, por el cual la compa?ía está obligada a prestar dicho servicio en las condiciones de seguridad exigidas.

El alto tribunal explica que la simple contratación de empresas de seguridad no es suficiente para estimar que se ha cumplido la obligación de prestar el servicio en las condiciones exigidas cuando se ha producido una agresión grave precisamente por ausencia de vigilancia en la zona.

La sentencia recalca que la responsable del incumplimiento frente al usuario es quien presta el servicio de transporte y que la responsabilidad por parte de Metro de Madrid no puede quedar exonerada por el hecho de que haya contratado este servicio a otra empresa.

El tribunal se refiere también a la diligencia necesaria que se debe tener a la hora de elegir un contratista.

En este sentido, el Supremo recuerda lo que la doctrina denomina "deberes no delegables", entre los que se encuentra el deber de diligencia en la elección del contratista, cuyo incumplimiento -establece- originará la obligación de indemnizar.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: franciscodeasis en 04 de Diciembre de 2008, 07:56:58 am
Yo francamente no entiendo a veces a los tribunales, no se si han visto mucho ally macbell, o que pero bueno como paga el metro  ;::)


Un saludo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 04 de Diciembre de 2008, 16:05:04 pm
Yo francamente no entiendo a veces a los tribunales, no se si han visto mucho ally macbell, o que pero bueno como paga el metro  ;::)


Un saludo

A mi me parece una sentencia muy interesante, quizás un poco desproporcionada en cuanto a la indemnización por las lesiones, ya que del texto no se desprenden que sean graves, pero muy interesante en cuanto a la responsabilidad de Metro de dar seguridad a los viajeros en todas sus instalaciones, muy interesante porque al tocarles el bolsillo, y de que manera se lo toca, entiendo yo que se preocuparán de como las empresas de seguridad que tienen contratadas prestan el servicio y es que hay ocasiones en las cuales puedes moverte por toda la red de Metro a cualquier hora del día o de la noche y no ves a ningún vigilante de seguridad, quizás alguno en la zona de taquillas en las estaciones que no tienen taquilleras, más preocupados por que nadie se cuele sin billete de lo que realmente en materia de seguridad pueda pasar dentro, aquí en alguna ocasión ya se ha comentado que ningún cuerpo de las FFyCCS quiere prestar servicio en Metro por lo que eso significa, esta sentencia avala, según mi criterio esa tesis, obligando a la Cia. de Metro a dar seguridad con sus medios.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: fuyu en 04 de Diciembre de 2008, 17:40:26 pm
A mi me parece muy correcta la sentencia, metro no puede ofrecer un serivicio previo pago y tener un "mundo subterraneo" de delincuencia como la que tiene.

Es una empresa, y como toda empresa tiene que velar por la seguridad de sus instalanciones, no puede el usuario ser la victima de la dejadez.


Tened en cuenta que el Estado tambien paga a las victimas de delitos cometidos en vía pública por los da?os sufridos, paga por terrorismo, por delitos violentos. etc. ?Por qué las empresas no vas a pagar igual?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Diciembre de 2008, 17:30:37 pm
De "clubs" y armado... no creo que sea una buena imagen... aunque cada cual en su vida privada pueda hacer lo que desee hay actividades, aún siendo privadas, que son incompatibles... maxime yendo armado.


Roban un revólver a un policía fuera de servicio junto a un club de alterne
Lunes, 08-12-08
EP

TOLEDO. La Audiencia Provincial de Toledo ha revocado en parte la pena dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de la ciudad que condenó a dos hombres a tres y dos a?os de prisión, respectivamente, por robar un revólver a un policía nacional a la salida de un club de alterne de Otero.

La nueva sentencia condena a cada uno de los acusados al pago de una multa de 300 euros por una falta de hurto consumado y a uno de ellos a un a?o de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas, pero mantiene la indemnización que ambos deberán hacer a la Dirección General de la Guarida Civil de 563,98 euros.

Los hechos ocurrieron el 4 de abril de 2000, cuando los dos imputados, al salir del club ?Hey?, situado junto a la A-5, en el término de Otero, se dirigieron a un tercer hombre que también había estado en el establecimiento y le preguntaron si era policía. Cuando éste contestó que no, uno de los acusados se situó delante de él y otro detrás, y le quitaron un revólver del calibre 38 de su propiedad que llevaba en el cinturón y con el que uno de ellos llegó a disparar un tiro al aire. El policía no se identificó como tal ni estaba de servicio. El arma no era oficial, sino que la tenía como particular.

Los acusados huyeron en su vehículo a pesar de que agentes de la Guardia Civil intentaron interceptarles, llegando a colisionar con el vehículo oficial, al que causaron da?os por importe de 563,98 euros. El revólver fue hallado tres días después en casa de uno de los acusados en un registro policial.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Diciembre de 2008, 15:27:21 pm
Juicio a un policía que para arrestar a su vecino envió a 15 agentes

L. G.. 12.12.2008Le tuvieron en el calabozo acusado de amenazas de muerte y, finalmente, un juez corroboró su inocencia le absolvió.Ahora otro juez dirá si fue detención ilegal.
 
Cuidado, porque las frecuentes disputas entre vecinos pueden acabar, como sucedió en la Vía Parque hace cuatro a?os, literalmente como el Rosario de la Aurora.

P. L. y su vecino (Policía Nacional) J. G. C., mantenían desde hacía varios a?os una disputa por un espacio común de su finca, en el que el agente quería montar una especie de club privado, según relata P. L.

Habían cruzado algún insulto y alguna palabra más alta que la otra pero, en el verano de 2004, el asunto se fue de madre. Según el testimonio de P. L., el agente les retuvo a él y a su yerno en la puerta de casa. Llamó a sus compa?eros y, al poco tiempo, 15 agentes en dos motos y varios coches, más varios de la Policía Secreta, les arrestaron en la calle y les llevaron al calabozo.

Varias motos e incluso Policía Secreta acudieron a apresar a P. L. y a su yerno 

Allí, el agente les acusó de haberle amenazado de muerte aunque a sus compa?eros... se le olvidó comentarles que era vecino suyo, y lo tuvieron que descubrir ellos mismos.

Al día siguiente, en un juicio rápido, absolvieron a P. L. y a su yerno, pues el juez se dio cuenta de que no habían hecho nada. E inmediatamente después, P. L. le denunció por detención ilegal. A partir de entonces, el proceso sufrió innumerables retrasos, y finalmente el juicio será el jueves próximo.

Desde la Comisaría Centro de la Policía Nacional sólo aclararon ayer que "no consta ninguna denuncia ni detención" de este caso, aunque por el tiempo transcurrido, podría no estar ya en sus archivos.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2008, 09:04:48 am
Condenan a 3 a?os y medio al policía que mató de un disparo a un preso huido
ABC
SEVILLA. La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres a?os y medio de prisión al policía local de Estepa, J. F. R. , acusado de matar de un disparó a un preso que se fugó de las dependencias policiales después de que un jurado lo declarara culpable de un delito de homicidio imprudente, informa E.P.


Sevilla

El TSJA eleva a seis a?os la condena al policía que mató a un fugado 13 Diciembre 08 - R. S.

SEVILLA- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha elevado de tres a?os y medio a seis de cárcel la condena a un policía local de Estepa que mató a un detenido huido del calabozo municipal, ya que ha calificado los hechos como homicidio doloso y no por imprudencia. El TSJA considera ?cierto? que el agente no quería acabar con la vida del detenido, pero a?ade que ?disparar cinco veces, aún sin intención concreta de matar, a la zona donde se mueve la víctima? es ?objetivamente una conducta que asegura, propicia o acarrea un riesgo cualificado de producir un grave resultado de lesiones o incluso la muerte a una persona?. Los hechos ocurrieron en la tarde del 11 de junio de 2002, cuando P. M. G. se escapó del calabozo municipal de Estepa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2008, 14:09:28 pm
Ingresa en prisión un delincuente por la agresión a una policía en los juzgados

A.B. > A CORU?A

La titular del juzgado de instrucción 2, en funciones de guardia la pasada semana, ha enviado a prisión a un hombre, detenido en las propias dependencias judiciales, después de atacar verbalmente a un juez, un fiscal y una trabajadora, y agredir a la agente policial que le escoltaba.

El ataque del que fue víctima en el ascensor de los juzgados la funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía el martes, cuando ejercía las labores de vigilancia del hoy acusado no es, sin embargo, el único que el hombre perpetró contra agentes de la autoridad en esa semana. Sólo un día antes, otra funcionaria policial había recibido un cabezazo en la cara cuando ejercía sus funciones en el cuartel de Lonzas, una agresión que se atribuye al mismo hombre y que a la policía le costó la pérdida de varios dientes.

En el caso del incidente ocurrido en los juzgados, parece que el altercado se inició en instrucción 6, adonde el procesado acudió a comprobar el estado de una denuncia que había interpuesto. Al ser informado de que la demanda había sido archivada, la emprendió, primero, con el magistrado y el fiscal, contra los que profirió insultos y amenazas y, a continuación, con los funcionarios de Policía que efectúan la vigilancia y custodia en el edificio judicial; posteriormente, también con una trabajadora de la oficina del colegio de abogados.

Fue cuando los miembros del equipo de intervención de la Policía Nacional escoltaban al agresor hacia los calabozos del juzgado de guardia que el hombre aprovechó para propinar otro cabezazo por la espalda a una de las agentes, durante el viaje en ascensor hacia el juzgado de guardia.

Secuelas > Consecuencia del ataque, la funcionaria sufrió una lesión en la espalda que la mantendrá alejada de su puesto de trabajo durante al menos dos semanas; según el examen forense al que se sometió la lesionada, el golpe podría además dejarle secuelas como vértigos.

Con estos precedentes, la jueza de guardia dictó, tras tomar declaración al detenido ese mismo día, su ingreso provisional en prisión hasta la celebración del juicio que se seguirá contra él el próximo día 22. Está acusado de delitos de resistencia, atentado y falta de lesiones, por los que la Fiscalía ya ha solicitado una pena total de tres a?os de cárcel.

En esta petición de condena no se incluyen los hechos acontecidos en la comisaría de Lonzas el pasado día 8, que se instruirán y juzgarán mediante un procedimiento penal independiente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Diciembre de 2008, 11:50:30 am
Absuelto el artesano acusado de agredir a un policía en un mercadillo

La Fiscalía, que tras la vista retiró los cargos contra otro acusado, pedía dos a?os de prisión

E. C. / Málaga | Actualizado 18.12.2008 - 01:00
 
El artesano del mercadillo medieval de la Plaza de la Merced acusado de resistirse y lesionar a un agente de la Policía Local de Málaga el 23 de diciembre de 2004 ha sido absuelto del delito de atentado y de la falta de lesiones de los que le acusaba la Fiscalía, que reclamaba para él una pena de dos a?os de prisión y una multa de 1.200 euros. El Ministerio Público, tras la vista oral, retiró la acusación contra otro comerciante.

Los hechos ocurrieron cuando los vendedores desmontaban los puestos del mercadillo e introdujeron sus furgonetas en la plaza para cargar sus enseres. Varios agentes pidieron refuerzos después de que los artesanos se negaran a sacar sus vehículos, momento en el que llegó el policía que denunció la agresión. Sin embargo, la sentencia del Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga recoge que no está "fiablemente acreditado" que el comerciante ejerciera violencia sobre este agente, además de que existió un "fallo de coordinación" entre los agentes. También alude a las disculpas transmitidas a la Asociación Cantábrica Medieval por el alcalde de Málaga, Francisco de la Torre, que también aludió a la "falta de coordinación" interna entre la Policía.

El abogado del comerciante absuelto, José Ignacio Francés, estudia tras el fallo iniciar acciones legales contra el policía que supuestamente había sido agredido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MalagaPOL en 18 de Diciembre de 2008, 13:21:52 pm
Esto es una muestra mas de como esta respaldada la PL de Malaga por sus politicos...  ;cosc;

Desconozco que ha sucedido, pero si hay atentado hay atentado por muchas disculpas y "descoordinacion" que alegue el Alcalde... Por como lo cuentan diria yo q el Ayuntamiento permitiria que estos comerciantes metieran las furgonetas en la plaza pero no se lo comunico a la Jefatura de policia o la Jefatura no lo comunico a los policias.. y quien es el perjudicado?? el policia que esta en la calle que se tiene q enfrentar al supuesto infractor... Y NO ES LA PRIMERA NI LA SEGUNDA VEZ QUE SUCEDE ALGO SIMILAR!!  ;cosc;  Esto funciona de "lujo".. vamos bien! ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MalagaPOL en 18 de Diciembre de 2008, 13:38:49 pm
DIARIO SUR

MÁLAGA
Absuelven a dos vendedores del mercado medieval que se enfrentaron a la Policía Local
18.12.08 -
M. M.
| MÁLAGA

Dos comerciantes del mercadillo medieval de la plaza de la Merced ha sido absueltos de un delito de atentado del que habían sido acusados tras un enfrentamiento con miembros de la Policía Local. El juez se?ala que la reacción de los agentes fue ?desproporcionada?, además de ?absolutamente innecesaria? y de que se ?extralimitaron notoriamente en sus funciones?. La sentencia recoge que el propio alcalde de Málaga presentó excusas por la actuación policial a la asociación que agrupa a estos mercaderes.
Los hechos sucedieron el 23 de diciembre de 2004, cuando los los comerciantes procedían a cargar sus mercancías en sus furgonetas que introducían en el interior de la plaza, cosa que trataban de impedir los agentes. Uno de los acusados fue arrojado al suelo por los agentes para reducirle y el otro se echó encima de él para protegerle. Los comerciantes estudian querellarse ahora por abuso de autoridad contra la Policía Local, según su abogado José Ignació Francés.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Diciembre de 2008, 13:48:43 pm
Cáceres

Dos a?os de prisión por pegar a un taxista y a dos policías tras una boda

Una boda que terminó en 2005 en trifulca y después en los tribunales se ha saldado definitivamente con una condena a dos de sus invitados de dos a?os de prisión por agredir a un taxista y a dos policías, uno local y otro nacional, y multas de 300 y 600 euros, según una sentencia de la Audiencia Provincial. Además, tendrán que hacer frente a indemnizaciones a los agredidos que suman más de 11.800 euros.

Los procesados son Juan Antonio R. A. y Ernesto José S. S. La bronca empezó por el primero. Tras salir del banquete nupcial celebrado en El Cortijo Real, Juan Antonio R. A. pidió un taxi para ir con un amigo a la Versus. Al llegar, el conductor les increpó por un vertido en el asiento y, ante la actitud de los viajeros, llamó a la policía. El procesado asestó un pu?etazo al taxista rompiéndole un diente.

Al llegar la policía, el agresor y el acompa?ante estaban dentro del local y cuando los sacaban, otros invitados de la misma boda iniciaron otra disputa con porteros de la discoteca, por lo que la policía tuvo que intervenir y solicitar refuerzos. Juan Antonio R. A. agredió a un agente local y Ernesto José S. S. al nacional, al que causó una fractura de menisco de una patada. Dos invitadas denunciaron a dos agentes por lesiones, aunque retiraron la denuncia en el juicio
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Diciembre de 2008, 12:43:33 pm
JAÉN
Piden 9 y 11 a?os a dos policías por agredir a un hombre que los denunció
Son padre e hijo y estaban libres de servicio cuando ocurrieron los hechos La defensa dice que discutieron y se cayó sin que hubiese agresión alguna

J. E. P.| JAÉN
José acabó en el hospital con graves heridas en el cráneo en marzo pasado. /IDEAL

LOS DETALLES
F Conocidos: El bar de José está pared con pared con la Comisaría, por lo que denunciantes y denunciados se conocían.

F Dinero en juego: El Fiscal reclama 20.000 euros de indemnización y la familia podría llegar a los 90.000.La Fiscalía carga con todo contra dos agentes de la Policía Nacional, padre e hijo, acusados de agredir a un hombre cuando estaban libres de servicio y darle una paliza que lo tuvo varios días en la UCI. La noche anterior el hombre había denunciado al hijo por amenazas de muerte. En un durísimo escrito de calificaciones, el Ministerio Público pide penas de 20 a?os por los delitos que considera que cometieron padre e hijo. Al hijo le pide once a?os de prisión y al padre nueve, confirman varias fuentes cercanas al caso.

El Fiscal es incluso mucho más duro en su calificación que la familia del afectado, que ejerce la acusación particular. La familia no va a pedir penas superiores a los cinco a?os para ninguno de los acusados en el juicio que se celebrará próximamente en Jaén.

En su escrito, la acusación pública imputa a los dos policías de un delito de lesiones con la agravante de superioridad, otro de amenazas (que atribuye sólo al hijo) y otro de obstrucción a la administración de Justicia. ?Todos en su grado máximo a la hora de pedir las penas?, dicen fuentes cercanas al caso.

En el bar y en la calle

El altercado se produjo en marzo pasado. El viernes 21, en el mesón El Cid, propiedad de José Rodríguez Lorente, linarense de 56 a?os, discutieron la hija de José y el más joven de los dos encausados. Se dijeron palabras recias. José, al enterarse, se fue a la Comisaría y puso una denuncia por amenazas. De la boca del agente libre de servicio habían salido las palabras -según consta en la denuncia- ?te voy a pegar dos tiros? dirigidos hacia la hija de José, que atendía el bar esa noche.

A la ma?ana siguiente José madrugó y se fue a comprar el pan. Su intención después era irse al bar para preparar la jornada. Su mujer esperaba encontrarlo allí al mediodía, cuando acudió ella. Sin embargo, no estaba. Al rato acudió la hija a decir que José estaba en el hospital de Linares, que se lo habían encontrado tirado junto a la puerta del bar (vecino a su vez de la Comisaría de Linares).

En principio a José le dieron el alta rápidamente. Sin embargo, seguía mareado y desorientado. Pidió más pruebas médicas y se detectó que había un problema. Acabó en la UCI de Jaén con un drenaje en el cráneo. La familia denunció que le habían agredido el agente al que denunció la noche anterior y su padre. Y que lo habían dejado tirado en la calle.

Accidente

La versión de los acusados de lo que ocurrió esa ma?ana es bien distinta. El padre declaró que estaba en la puerta de la Comisaría cuando José salió de una churrería cercana. Le preguntó por qué había puesto una denuncia contra su hijo. Entonces se inició una discusión que se elevó de tono. En un momento, según los acusados, José intentó agredir al agente libre de servicio con un manojo de llaves. El policía esquivó el golpe. José cayó al suelo y se golpeó en la cabeza con violencia. Según este relato, el hijo ni siquiera estaba allí en el momento de los hechos. Se pide la libre absolución de ambos.

En Fiscalía apuntaban después de los hechos que la detención de ambos funcionarios el viernes 28 fue motivada por las pesquisas realizadas desde el juzgado de Linares que instruye el caso, y nada menos que seis días después de que los hechos hubiesen sido denunciados en la Comisaría de la calle Hernán Cortés de Linares. Fue precisamente Fiscalía quien pidió el ingreso en prisión de uno de los implicados (el padre, que estaba en segunda actividad) finalmente acordada por el juzgado. Y para el hijo (destinado fuera de la provincia y que sigue suspendido cautelarmente) se pidió libertad bajo fianza.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Diciembre de 2008, 14:13:02 pm
El policía de Estepa que mató de un disparo a un preso huido recurre al Tribunal Supremo

 20/12/2008Europa Press -

La representación jurídica del policía local de Estepa (Sevilla) que mató de un disparo a un preso huido ha anunciado ante el Tribunal Supremo (TS) el recurso de casación que interpondrá contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de elevar de tres a?os y medio a seis a?os de prisión la condena que impuso al acusado la Audiencia Provincial de Sevilla.

El abogado José Estanislao López explicó en declaraciones a Europa Press que no está de acuerdo con la decisión del Alto Tribunal andaluz de considerar al inculpado como autor de un delito de homicidio doloso, pues, a juicio del letrado, los hechos son constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia en el que "habría que aplicar una eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica".

El TSJA consideró al acusado como autor de un delito de homicidio doloso en contra del dictamen inicial de la Audiencia sevillana que lo condenó como autor de delito de homicidio por imprudencia grave profesional en consonancia al dictamen de culpabilidad dictado por un jurado popular. El abogado recurrió dicha sentencia inicial porque la Audiencia Provincial no estimó la eximente incompleta a su cliente.

Así las cosas, el Supremo deberá decidir sobre la decisión del TSJA de revocar parcialmente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla el 2 de abril de 2007 y condenar a seis a?os de cárcel a J.F.R. como autor de un delito de homicidio doloso, concurriendo una circunstancia agravante de abuso de poder y una eximente incompleta de anomalía psíquica.

Los magistrados explican en los fundamentos jurídicos de la sentencia que homicidio por imprudencia grave en los casos de disparo con arma de fuego "puede existir cuando el disparo se realiza involuntariamente, pero con infracción de un deber de cuidado, o cuando se dispara voluntariamente pero a una zona claramente apartada de donde se encontraba la víctima". En este caso, aseguran que los hechos "hablan de disparos conscientes, voluntarios y no accidentales", a pesar de que el acusado no "deseara" la muerte del huido.

Contra la sentencia del magistrado presidente del Tribunal de Jurado se habían alzado distintos recursos de apelación. En este sentido, el Ministerio Fiscal, que reclamaba 13 a?os de prisión, y una de las acusaciones solicitaban la calificación de los hechos como homicidio doloso, mientras que una tercera acusación pedía la calificación de asesinato alevoso.

Los hechos tuvieron lugar en torno a las 1,00 hora del 11 de junio de 2002 cuando el detenido intentó darse a la fuga rompiendo el techo de escayola del calabozo, por lo que fue trasladado a una celda contigua. Así, a las 17,00 horas el arrestado consiguió fugarse en un momento en el que "únicamente" esta de servicio el procesado.

Posteriormente, se montó un dispositivo para la búsqueda del fugado, que fue encontrado por dos agentes en el recinto del instituto situado en la calle Camino de Cahiz del citado municipio, pero no pudieron detenerlo porque P.M.G. salió huyendo hacia su domicilio. Los agentes avisaron entonces al acusado, que había sido enviado a casa de la víctima para que estuviera atento porque se dirigía hacia allí.

En ese momento, J.F.R. vio como el fugado intentaba saltar un muro entre dos patios ayudándose de una ventana, momento en que el acusado realizó varios disparos con el "único propósito" de intimidar al varón fugado. La resolución judicial recoge como probado que uno de los disparos alcanzó a la víctima y falleció al poco tiempo.

Los magistrados entienden que el inculpado "sabía que tenía muy mala puntería con el revólver y al hacer los disparos pudo prever que alguna de las balas podía alcanzar a P.M.G. y causarle la muerte".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 21 de Diciembre de 2008, 18:14:39 pm
No hay escapatoria . . . si tienes buena puntería tienes obligacion de acertar en zonas no vitales . . . si tienes mala puntería tienes obligacion de prever que puedes fallar y dar en zonas vitales . . . no se puede tirar al aire . . . no se puede tirar al suelo . . . pues nada que Dios nos pille confesados y que no nos veamos en una porque al final, hagamos lo que hagamos . . . procesados.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: XIV en 22 de Diciembre de 2008, 01:49:46 am
 Queda la solución final. No disparar y haber si hay suerte y el fugado visita al legislador. :cul
 Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Diciembre de 2008, 13:18:54 pm
Ocho meses de cárcel para ´Makelele´ por huir de la Policía a 130 km/h en un ´quad´

La juez considera "increíble" su versión de que lo pilotaba un amigo y le retira 2 a?os el carné

M. FONTÁN Segunda sentencia condenatoria contra Makelele. Jorge Luis Sosa Mejuto, pendiente del juicio por el accidente mortal de Jenaro de la Fuente y con una pena firme por ir ebrio y con el carné retirado a los mandos de una moto, acaba de ser condenado a ocho meses de cárcel y a dos a?os de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por circular a más de 130 kilómetros por hora en un quad durante una persecución policial. El joven había alegado en el juicio que era un amigo suyo de nombre Christian quien conducía el vehículo, pero la juez considera "increíble" esta versión y recuerda que tanto en el juzgado de Instrucción como ante la Policía Nacional reconoció que sí era el piloto. La defensa ya anunció que recurrirá esta resolución judicial.

Los hechos se remontan al 9 de agosto de 2007. Según la sentencia, Makelele conducía un quad junto con un acompa?ante por la Avenida de Castrelos cuando, al percatarse de la presencia de una coche de la Policía Nacional, aceleró para huir de la patrulla alcanzando velocidades que superaron los 130 km/h en una zona cuya velocidad está limitada a 50.

Tras iniciarse una persecución, atravesó varias calles de la ciudad llegando a alcanzar casi 140 km/h y, en la zona de Martínez Garrido, realizó varios "trompos" y maniobras bruscas "que pusieron en peligro la integridad de otros conductores". Posteriormente, estacionó el quad, semioculto, en la calle Gaivota y huyó, aunque fue identificado por la Policía poco después. En su huida también se saltó un semáforo en rojo y fue por dirección prohibida.

En la vista, el joven atribuyó a un amigo la conducción del quad y dijo que confesó ser el piloto en comisaría y en el juzgado porque los agentes fueron "agresivos" con él. Argumentos que rechaza la juez, que lo condena por un delito de conducción temeraria afirmando que iba a una velocidad "a todas luces excesivas" creando "situaciones de peligro". Además del juicio por el accidente de Jenaro de la Fuente, Makelele está pendiente de otro por un delito contra la seguridad vial en Ferrol.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: aitoribarra en 30 de Diciembre de 2008, 10:29:53 am
Se aumentan el número de los Juzgados para ver si así si soluciona un poco los retrasos y duran algo menos las actuaciones.


Entran en funcionamiento 133 nuevas unidades judiciales
 
      Diciembre 2008-Según el Ministerio de Justicia, el próximo día 30 de diciembre comenzarán a funcionar 133 nuevas unidades judiciales en toda Espa?a que se unirán a las 23 nuevas que ya se han puesto en marcha a lo largo de este a?o, con el objetivo de continuar ajustando la planta judicial a las necesidades existentes y para dar una adecuada respuesta a la demanda social de una justicia más ágil y eficaz. En ese sentido, Justicia ha querido otorgar una atención preferente a los Juzgados de lo Penal con la puesta en marcha de 15 nuevos órganos, algunos de ellos ya en funcionamiento, así como a la violencia de género, con 8 nuevos juzgados que se pondrán en marcha el citado día 30.

Por otra parte, el departamento que dirige Fernández Bermejo ha querido destacar que en los últimos cuatro a?os ha aprobado un total de 634 unidades judiciales, 250 en 2005, 93 en 2006, 131 en 2007 y 160 en el presente a?o.
 
Aitor Ibarra
abogado
Feliz Navidad y Prospero a?o nuevo
Zorionak eta urte berri on
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Diciembre de 2008, 11:06:25 am
Ja.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mustiki en 09 de Enero de 2009, 15:08:47 pm
Indemnización para una ni?a que se perforó un ojo con una varita mágica de Coca Cola
AGENCIAS. 09.01.2009

    * La varita venía de regalo y será indemnizada con 57.476 euros.
    * La menor de 7 a?os se hirió con la estrella que remataba la varita.
    * Por ello perdió agudeza visual y en el futuro puede quedarse ciega.

La empresa de refrescos Coca Cola Espa?a deberá indemnizar con un total de 57.476 euros a una menor de edad que se perforó el globo ocular con una varita mágica que venía como regalo con la compra de sus productos.
La menor ha tenido que forzar el ojo sano desde muy temprana edad

En concreto, según detalla la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria, en 2002, la ni?a, de siete a?os de edad, sufrió un accidente con la estrella que remataba la varita mágica, que formaba parte del disfraz de bruja que regalaba Coca Cola.

La menor sufrió como consecuencia una disminución funcional en el ojo derecho, que no le impedía hacer una vida normal pero que la limitaba en muchos aspectos, además de perjuicios de carácter más estético. La ni?a perdió agudeza visual.

El centro que la atendió, el madrile?o Hospital de La Paz no descartó futuras complicaciones e incluso ceguera, al tener que forzar el ojo sano desde muy temprana edad. La menor no recibió el alta médica hasta el a?o 2005.

Da?os morales y personales

En una primera sentencia, se condenaba a Compa?ía de Servicios y Bebidas Refrescantes S.L. (Coca Cola Espa?a) a pagar a la menor 45.476 euros, y a indemnizar a sus padres con la cantidad de 602 euros. A estas cifras a?ade el fallo conocido ahora 12.000 euros para la menor y 6.000 para los padres, con lo que, en total, Coca Cola deberá abonar a la ni?a 57.476 euros y a los padres, 12.602.

Este incremento en las cantidades obedece, en el caso de los padres, a los da?os morales sufridos, y en la menor, a la limitación que sufre para sus actividades habituales.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: gautamacop en 10 de Enero de 2009, 21:14:27 pm
 :flex;DIARIO INFORMACIÓN (25.12.08)
 
 
Un policía local de Calpe acepta dos a?os de prisión por quedarse dinero de
las multas
 
 
El ex funcionario de Calpe reconoció los hechos que se le imputaban a cambio
de una rebaja en la condena, ya que inicialmente la Fiscalía pedía hasta cinco
a?os de prisión. Al parecer, el acusado justifica estos hechos por su adicción al
juego. El hombre estaba acusado tanto de malversación de caudales públicos
como de falsificación de documento oficial.
 
Los hechos ocurrieron entre los 19 de agosto de 2002 y el 9 de mayo de 2004,
en los que desempe?aba el cargo de agente de puertas de la policía municipal
calpina. Según el escrito  de acusación del ministerio público, el hombre se
apropió de hasta 751 euros al alterar y corregir el importe de los boletines de
denuncia por los arrastres de la grúa. El imputado sólo hacía constar el importe
del enganche, pero no de la denuncia. Las anomalías se detectaron después
de que varios agentes denunciaran que ellos habían cobrado esas multas, sin
rectificar los boletines. Ante estas irregularidades, el Ayuntamiento abrió una
investigación que acabó descubriendo el montaje. Los boletines eran
manipulados con bolígrafo y con típex.
 
La Fiscalía introdujo ayer una atenuante por ludopatía y otra por reparación del
da?o. También ha sido condenado a dos a?os de inhabilitación y a una multa
de 1.080 euros. Asimismo deberá devolver los 750 euros que se apropió a las
arcas municipales. Entre los testigos que ayer había citados se encontraba el
ex alcalde Javier Morató, que ahora es el portavoz municipal del PP en esta
ayuntamiento. Sin embargo, su declaración no fue necesaria al haberse
cerrado este acuerdo entre la defensa y el fiscal. La sentencia deberá ahora
plasmar este acuerdo.
  :mj: :mj:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Enero de 2009, 19:59:49 pm
ESCÁNDALO POLICIAL | Más una inhabilitación de dos a?os

Condena de cárcel a otros  dos mossos por humillar  y lesionar a un detenido
Los dos agentes condenados. (Foto: Antonio Moreno)

Contra un detenido por una presunta agresión sexual
La Audiencia destaca su conducta 'prepotente y desproporcionada'
Critica la 'estudiada y artificial' declaración de sus compa?eros
La Generalitat les abre un expediente, pero seguirán en activo
Víctor Mondelo | Barcelona

Actualizado lunes 12/01/2009 15:33
 
Los escándalos siguen salpicando a la policía catalana. Otros dos agentes de los Mossos d'Esquadra han sido condenados a una sentencia de cárcel -en este caso a seis meses cada uno- por haber denigrado a un detenido. Además, deberán afrontar una multa de 450 euros por una falta de lesiones. Es la segunda condena de cárcel en tres meses después de que otros tres policías autonómicos catalanes fueran condenados a seis a?os de prisión por torturar a un arrestado. Otros tres están pendientes de una petición de ocho a?os de cárcel por romper el brazo a un detenido.

La Audiencia de Barcelona sostiene, en este caso, que los agentes actuaron -"sin inguna duda"- de manera "prepotente, desproporcionada y vejatoria" al detener a un hombre por una presunta agresión sexual contra dos turistas estadounidenses.

Tal agresión sexual nunca llegó a probarse. Pero lo que sí ha quedado probado, según la sentencia, es la actuación vejatoria de los agentes imputados. Los magistrados consideran que N.L.R. y L.C.C. incurrieron en un "trato denigrante" al "asaltar a un ciudadano que caminaba tranquilamente por la calle, sin ofrecer resistencia alguna, presionarlo contra los barrotes de la pared por más tiempo del necesario, golpearle e intimidarle diciéndole que 'se comería una agresión sexual con navaja', al tenerlo peregrinando de Dependencia y Dependencia, dejarlo esposado y tirado en el suelo y al mofarse de él cuando pide llamar a su familia".

En la sentencia se reslata como "determinante" la falta de resistencia de la víctima, que fue corroborada por "todos y cada uno" de los testigos de la defensa. "El chico no mostró resistencia, estba quejoso, nervioso, decía que él no había hecho nada", argumentaron.

Declaraciones 'estudiadas' de sus compa?eros
La Audiencia tampoco pasa por alto los testimonios "estudiados, artificiales, concretados y carentes de espontaneidad" de los compa?eros de los acusados, que explicaron "de manera idéntica" lo sucedido. En contraposición a la declaración de los testigos de la defensa, la Audiencia destaca la verosimilitud de la de la víctima, que "sin ánimo de venganza" explicó no buscaba "dinero", sino que los agentes "aprendan un poco".

Los hechos que han desembocado en esta sentencia condenatoria tuvieron lugar el 1 de octubre de 2006, en el barrio de la Barceloneta de Barcelona, cuando los dos agentes fueron requeridos por dos ciudadanas estadounidenses que les explicaron que habían sido atacadas por cuatro jóvenes.

Cuando las trasladaban en el coche policial, las dos se?alaron a dos personas que pasaban por la calle Ginebra. Los mossos las creyeron y se abalanzaron sobre los tres, dos escaparon y uno -Javier. G. R.- fue detenido. La sentencia entiende probado el testimonio de Javier, que en el juicio manifestó que los agentes le "soltaron la mano" en el momento de la detención, al introducirle en el coche policial y también en la comisaría de Les Corts.


Seguirán en activo
Tras conocer la sentencia, la Dirección General de la Policía ha anunciado que abre un expediente disciplianario a los agentes, si bien ambos seguirán en activo y recurrirán la sentencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Enero de 2009, 20:00:41 pm
Sentencia completa:

http://estaticos.elmundo.es/documentos/2009/01/12/mossos.pdf
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pacodeasis en 12 de Enero de 2009, 22:12:32 pm
Leida la sentencia, me queda por saber si los dos detenidos se conocian, si la condena por trato degradante, se refiere solo a lo sucedido en la calle, o tambien a lo sucedido en comisaria y que se den con un canto en los dientes que no se hayan comido un delito de lesiones.

Conclusión, parte facultativo y, aunque no necesariamente, testigo, veraz o mendaz, chungo para los actuantes.

Un saludo.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mustiki en 13 de Enero de 2009, 12:13:19 pm
La Audiencia investigará a 14 militares salvadore?os por el asesinato de seis jesuitas
EFE. 13.01.2009 - 12:00h

    * Son catorce miembros del Ejército de El Salvador.
    * Seis jesuitas y dos de sus empleadas murieron en 1989.
    * Uno de los religisos espa?oles asesinados fue Ignacio Ellacuría.

El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco se ha declarado competente para investigar a catorce miembros del Ejército de El Salvador por su presunta implicación en el asesinato de seis jesuitas y dos de sus empleadas en 1989.

En un auto, Velasco ha admitido la querella presentada el pasado 13 de noviembre por la Asociación Pro Derechos Humanos de Espa?a (APDHE) y el Centro de Justicia y Responsabilidad (CJA), en la que además de denunciar a estos catorce militares se querellaban contra el ex presidente de El Salvador Alfredo Cristiani, que no será investigado por el magistrado.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional instruirá la causa por delitos de asesinatos terroristas y contra el derecho de gentes.

Cinco de los sacerdotes eran espa?oles y uno salvadore?o
Los sacerdotes asesinados fueron los espa?oles Ignacio Ellacuría (rector de la UCA), Ignacio Martín Baró, Amando López, Juan Ramón Moreno y Segundo Montes, de la misma nacionalidad, y el salvadore?o Joaquín López y López, además de la empleada doméstica Elba Ramos y su hija Celina, de 16 a?os.

Por el asesinato de los jesuitas fueron condenados en septiembre de 1991 el coronel Guillermo Benavides y otros nueve militares, pero en 1993 quedaron en libertad gracias a una ley de amnistía.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mustiki en 13 de Enero de 2009, 17:19:53 pm
Retiran dos a?os el carné al joven de 18 a?os al que sorprendieron a 217 km/hora en Lugo
EUROPA PRESS. 13.01.2009

    * Ha sido condenado a abonar una multa de 1.200 euros.
    * Deberá cumplir 60 días de servicios en beneficio de la comunidad.

El joven de 18 a?os vecino de Burela que fue sorprendido por el radar en Vilalba (Lugo) cuando circulaba a 217 kilómetros por hora en la Autovía del Cantábrico fue condenado a estar dos a?os privado de carné de conducir y a abonar una multa de 1.200 euros.
Al joven le fue imputado un delito contra la seguridad del tráfico

La sentencia fue dictada este martes tras un acuerdo de las partes, según confirmaron fuentes judiciales, en un juicio rápido celebrado en el Juzgado de Instrucción Número 1 de Vilalba.

Así, al conductor novel, S.G.C., le impusieron una multa de cuatro euros al día durante 10 meses de multa, 60 días de servicios en beneficio de la comunidad y la retirada durante dos a?os del permiso de conducir.

El vehículo que conducía, un Opel Corsa Sport :ojones , fue interceptado por un radar en el punto kilométrico 578 entre Vilalba y Baamonde, punto donde la autovía del Cantábrico enlaza con la autovía A-6. Al joven le fue imputado un delito contra la seguridad del tráfico, puesto que no podía superar el límite de 80 kilómetros por hora establecido para conductores noveles.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 13 de Enero de 2009, 17:21:38 pm
Madre mía como está el persnal.Vs :ojsal
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mustiki en 14 de Enero de 2009, 15:50:04 pm
Un médico, condenado por homicidio imprudente al no diagnosticar un cáncer
EFE. 14.01.2009

    * Ha sido condenado a un a?o de cárcel y tres de inhabilitación.
    * Deberá indemnizar con 200.000 euros a la familia de la fallecida.
    * Era policía municipal, tenía dos hijos y murió a los 46 a?os.

Un médico de Atención Primaria con consulta en el Centro de Salud Valladolid Este ha sido condenado por un delito de homicidio por imprudencia profesional cometido en el caso de una paciente, fallecida de cáncer en 2005, que a principios de 2002 acudió a su consulta quejándose de un bulto en el lado derecho del cuello. El condenado lo achacó a una afección dental y no quiso realizarle pruebas diagnósticas ni derivarala a un especialista.

En primera instancia se le condenó por imprudencia leve, pero el Ministerio Fiscal apeló la decisión
La sentencia de la Audiencia de Valladolid estima así el recurso de apelación que el Ministerio Fiscal, al que se había adherido la acusación particular, presentó contra la sentencia de julio de 2008 de un juzgado de Valladolid que condenó al médico como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte. Así, frente a la multa de 900 euros inicialmente impuesta en primera instancia, la Sala condenó al médico a una pena de un a?o de cárcel y a otros tres de inhabilitación para el ejercicio de la actividad profesional, además de al pago de los 200.000 euros de indemnización al marido e hijos de la víctima.

La paciente, una agente de la Policía Municipal casada y con dos hijos que hoy cuentan con 22 y 15 a?os, falleció a los 46 a?os a causa de un carcinoma ex tumor mixto.


Acudió al médico por un bulto en el cuello en febrero de 2002, murió tres a?os después
Todo empezó el 15 de febrero de 2002, cuando María Luisa V.B, con una radiografía de la boca realizada en 1992, acudió a la consulta del médico de Atención Primaria del Centro de Salud Valladolid Este Antonio P.F. ante la aparición de un bulto en el lado derecho del cuello, si bien el condenado lo atribuyó entonces a la existencia de una previa extracción de la muela del juicio y le prescribió un antiinflamatorio.

A partir de ahí, la paciente inició un largo peregrinaje por la consulta de su médico de cabecera, a la que acudió numerosas veces hasta septiembre de 2003 debido a que el bulto seguía creciendo y sufría dolores de cabeza continuos, aunque el facultativo en ningún momento le prescribió la necesidad de efectuar pruebas complementarias de diagnóstico y ni siquiera la remitió a un especialista maxilofacial. 

El 20 de mayo de 2004 María Luisa fue atendida por un especialista maxilofacial privado y fue finalmente intervenida en el Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid. Allí se le extirpó la glándula salivar.

La mala noticia, por teléfono

El doctor que la operó comentó a la afectada que podía tratarse de una tumoración maligna y que la masa estaba muy extendida. La mala noticia se confirmó el día 11 de junio de 2004, cuando María Luisa recibió una llamada telefónica que le dio a conocer el resultado del informe: carcinoma ex tumor mixto, con invasión local de espacios vasculares (vasos) y perineurales (nervios). Murió el 25 de febrero de 2005.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 14 de Enero de 2009, 16:27:55 pm
sucedió en torrelavega
Siete meses de cárcel por llamar "pringao" a un policía y enfrentarse a varios agentes
Los hechos ocurrieron en el mes de junio del a?o 2006
14.01.09 - 15:38 -
EUROPA PRESS |
SANTANDER
El Juzgado de lo Penal número 4 de Santander ha condenado a siete meses de prisión a un hombre que llamó "pringao" a un agente de la Policía Local de Torrelavega y se enfrentó a varios policías, con patadas y pu?etazos, cuando le pidieron la documentación.
Según se explica en la sentencia, conocida hoy, los hechos ocurrieron la madrugada del 8 de junio del a?o 2006 cuando el acusado, Rafael C. P., se acercó a un grupo de agentes de la Policía Local de Torrelavega y dirigiéndose a uno de ellos le llamó "pringao".
Cuando el agente le preguntó el porqué de dicha expresión, el acusado la repitió. El policía le pidió que le ense?ara su documentación y el acusado reaccionó levantando el brazo contra el agente. Entonces, los compa?eros del policía intervinieron para sujetar a Rafael C. P. y el acusado comenzó a lanzar patadas y pu?etazos e intentó morder a los agentes, que finalmente lo detuvieron.
El juzgado considera que los hechos son un delito de resistencia y condena por ello al hombre a siete meses de cárcel. Además, el acusado deberá pagar las costas del juicio.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Enero de 2009, 12:19:41 pm
el agente escribió el nombre de otros compa?eros en las denuncias por mal aparcamiento
Investigan a un policía local de Palma por acoso a un vecino por una obra ilegal

En una semana le denunció cuatro veces por infracciones de tráfico, pero los boletines no los firmó con su nombre
En el cuartel de Sant Ferran se ha iniciado una investigación interna contra el policía. 

J.F. MESTRE/ M.OLLÉS. PALMA. Un policía local de Palma está siendo investigado en un juzgado por acosar a un vecino con el que está enemistado. Este conflicto deriva de una denuncia que presentó el vecino en el Ayuntamiento de Palma por unas obras ilegales que realizó el agente en su domicilio. Estas obras fueron derribadas por orden municipal.

El vecino, que vive justo debajo del domicilio del agente municipal, denuncia que en una sola semana, tanto él como su mujer, fueron denunciados cuatro veces por infracciones de tráfico. El boletín de estas denuncias no fue depositado en el parabrisas del coche. Fueron notificadas en su domicilio. Al pedir la denuncia oficial se comprobó que los boletines se habían rellenado, al menos aparentemente, con la misma letra, pero no los firmaba el mismo policía. Aparecían tres números distintos de agentes, entre ellos el vecino del conductor.

Denuncia ciudadana

Este vecino informó de esta situación a la Policía Local de Palma a través de una denuncia ciudadana. En el cuartel de Sant Ferran se inició una investigación interna. El primer paso fue localizar los boletines originales de las denuncias y después se habló con dos de los agentes que habían firmado estas infracciones. Ninguno de ellos reconoció su letra ni la firma que aparecía en este documento oficial. Uno de ellos aclaró que el agente al que investiga el juzgado le llamó por teléfono y le dijo que había tramitado una denuncia a su requerimiento, aunque nunca le presentó el boletín para que él lo ratificara.

También se comprobó internamente que tanto el boletín anterior como el posterior a las denuncias que se han tramitado, todas ellas en contra de la misma persona, pertenecen al bloc del agente investigado, quien ha reconocido oficialmente que mantiene una enemistad con su vecino.

Otro detalle más que sospechoso es que las calles donde se han denunciado estas infracciones de tráfico no corresponden a la ruta habitual que realiza el agente denunciado.

Ante la suma de indicios, y antes de que el juzgado se pronunciara, los responsables del cuartel de San Fernando decidieron retirar el arma reglamentaria al agente mientras se aclaraba este presunto caso de falsificación de denuncias de tráfico.

El policía local prestó ayer declaración ante la jueza que lleva el caso, que ha iniciado diligencias por un presunto delito de falsificación cometido por un funcionario público.

El agente negó que hubiera iniciado una campa?a de persecución con su vecino, aunque reconoció que hace a?os que está enemistado con él por motivos que no han quedado muy claros. La fiscalía sospecha que esta presunta campa?a de persecución la habría planeado el policía como venganza por haber tenido que derribar unas obras ilegales que realizó en su casa tras la denuncia de su vecino.

El agente reconoció ayer que las cuatro multas de tráfico se habían rellenado con su letra. Confesó también que había utilizado el número de dos de sus compa?eros, pero sostuvo que se trataba de una práctica habitual. Afirmó que lo había comunicado a sus compa?eros, y dijo que estuvieron de acuerdo siempre y cuando las denuncias fueran veraces, es decir, que las infracciones de tráfico se hubieran cometido. Dijo que no las había firmado con su número profesional para evitar que las infracciones fueran declaradas nulas.

Sin embargo, en ninguna de las denuncias que llegaron al vecino se hace constar que estas infracciones se han formulado a requerimiento de otro agente. Sobre este punto el policía se?aló que se le olvidó anotar este detalle ya que estaba atravesando un mal momento por el derribo de las obras.

El juez no descarta tomar medidas preventivas contra el policía por este caso.


En fin...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Enero de 2009, 12:29:27 pm
ORDENAN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE ANULA PLAZAS ILEGALES DE POLICÍAS LOCALES DE TORRE PACHECO     
30/01/2009 

(Daniel Madrid conocía las colocaciones a dedo)
Chema Gil.
El pleito sobre la contratación, mediante unas oposiciones convocadas de forma irregular por el Ayuntamiento de Torre Pacheco, llega a su fin, asunto que fue destapado por Televisión Murciana y el Diario Nueva Línea. El juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Cartagena en un auto hecho público hace dos días ordena que ?la Administración debe dar cumplido efecto al fallo de la sentencia y dejar sin efecto las bases reguladoras de la convocatoria para la provisión de cuatro plazas de agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Torre Pacheco mediante concurso específico de movilidad interadministrativa e iniciar el procedimiento para su aprobación de la forma adecuada tal y como lo solicita la parte actora. Esto y no otra cosa es lo que puede entenderse del fallo de la sentencia firme. Procede por lo tanto estimar la pretensión de la parte ejecutante?.


Este nuevo varapalo judicial, es la confirmación de una sentencia emitida hace más de un a?o por el mismo juzgado, en el sentido de anular unas plazas de policías locales convocadas al margen de la Ley y que fueron ocupadas por dos guardias civiles y un policía nacional por parte del Ayuntamiento de Torre Pacheco. La sentencia puso al descubierto una serie de irregularidades en la citada contratación para ocupar sendas plazas de agentes de la policía local, plazas que ahora deberán se convocadas de nuevo tras el auto por el que se ordena la ejecución de la sentencia, que además fue confirmada en todos sus extremos por el tribunal Superior de Justicia hace unos meses.

El fallo, confirmado por el TSJ y del que ahora se ordena su ejecución sin otras interpretaciones posibles que las que contenía el mismo, al contrario de lo que pretendían el Ayuntamiento y quienes ocuparon tales plazas, estableció que el alcalde ?Daniel García Madrid- hizo un decreto el 13 de junio del a?o 2006 en el que se aprobaba las bases reguladoras de la convocatoria para la provisión de cuatro plazas de agente de la policía local mediante concurso de movilidad interadministrativa. Tal decreto fue impugnado. También se impugnó el acuerdo del Pleno de Torre Pacheco por el que se aprobó la modificación del catálogo de puestos de trabajo del citado ayuntamiento, creando una unidad especial de seguridad ciudadana. Las impugnaciones fueron presentadas por el sindicato UGT por considerar que tales actuaciones no se ajustaban al hecho y que inflingían la ley 9/1987 que obliga a negociar tales asuntos con los representantes sindicales. El decreto de la convocatoria de las plazas también fue recurrido por un policía local de Lorca por entender que el Ayuntamiento de Torre Pacheco vulneraba la ley de Coordinación de policías locales de la Región que establece, expresamente, que las plazas de movilidad para policías locales sólo podrán ser cubiertas por agentes que estén trabajando en municipios de la Región de Murcia y en este caso el Ayuntamiento de Torre Pacheco contrató a dos guardias civiles y un policía nacional.

Todo este asunto generó una protesta en las policías locales de la Región. Más de un millar de agentes criticaron lo ocurrido por escrito, la práctica totalidad de los jefes de policía firmaron un escrito contra la actuación municipal de Torre Pacheco, incluso hubo una manifestación de funcionarios a las puertas del Ayuntamiento. Pese a todo, el alcalde de Torre Pacheco, aunque había sido advertido por los representantes sindicales de los perjuicios que, con su actuación, podía generar a los guardias civiles y a la policía nacional, en caso de que, como ha ocurrido, se produjese un fallo judicial que declarara la nulidad de las actuaciones. De forma incomprensible, el primer edil decidió no tener en cuenta tales argumentos y nombró funcionarios municipales a los referidos miembros de las fuerzas de seguridad del estado.

El juzgado de lo contencioso evidenció en su primer fallo que el Ayuntamiento vulneró la ley, ya que no negoció la creación de la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana -en la que se integraron estos nuevos policías- ni las bases de la convocatoria de sus plazas. Más, atendiendo a la demanda planteada por el policía de Lorca, la sentencia, en su segundo fundamento de derecho declara que al anularse los actos de la alcaldía de Torre Pacheco, las plazas que fueron cubiertas de forma irregular, ahora ?tendrán que proveerse mediante las modalidades previstas en la ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de policías locales de la Región de Murcia?. Y tal como se ha se?alado anteriormente, esta ley de la Comunidad Autónoma reserva las plazas de movilidad para agentes de la policía local de municipios murcianos en exclusividad.

La sentencia, del magistrado Eduardo Sansano ?recientemente fallecido- del juzgado de Lo Contencioso fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia, desde donde confirmaron la sentencia en todos sus extremos y fundamentos jurídicos. Por lo que los recurrentes solicitaron del Ayuntamiento la ejecución de la sentencia. El Consistorio y los funcionarios afectados por las irregularidades, apoyados en unos informes pagados por el Consistorio, pretendieron validar los actos sin llegar a la ejecución pretendida por el fallo realizando una interpretación del mismo que ahora no ha sido admitida por la Justicia que expresamente se?ala  que el Ayuntamiento tiene  que ?dejar sin efecto las bases reguladoras de la convocatoria e iniciar el procedimiento establecido para su aprobación? y da la razón a los ?ejecutantes? en el sentido de que todo debe volver a empezar y por lo tanto las plazas deben ser anuladas, lo que conlleva que tanto los guardias civiles como el policía nacional, abandonen los puestos que actualmente desempe?an.

Ante los resultados judiciales previos, el policía nacional, hace ya meses que se reincorporó al Cuerpo Nacional de Policía, mientras que los dos guardias civiles siguen prestando servicio en la Policía Local de Torre Pacheco.

Si el Ayuntamiento de Torre Pacheco no da ejecución al auto del Juzgado de Cartagena, las fuentes consultadas indican que denunciarán a las autoridades municipales por actuar en contra de lo determinado por los tribunales para que se inicien las acciones penales que en derecho correspondan.

El Ayuntamiento ahora pretende convocar plazas de cabos, sacándolas a oposición libre, cuando la Ley de Coordinación de Policías Locales establece que en la situación de plantillas como las de Torre Pacheco se proveerán en primer lugar mediante promoción interna. De aprobarse las bases tal como se pretende por parte de la Administración Local de nuevo serán impugnadas ante los tribunales de Justicia. El TSJ ya ha emitido varias sentencias en relación con la aplicación de la Ley de Coordinación murciana, en el sentido de que los Ayuntamientos han de cumplir lo que en ella se establece.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Enero de 2009, 11:55:39 am
La ausencia de un policía, que está en situación de busca y captura, motivó la suspensión del juicio
Fecha de publicación:
31/1/2009

 El juicio a M.C.P., programado para las diez y media de la ma?ana de ayer, se suspendió una hora más tarde como consecuencia de la incomparecencia de tres testigos que no pudieron se localizados. Uno de ellos es un agente del Cuerpo Nacional de Policía, que fue expulsado y que se encuentra en situación de búsqueda y captura. Según indicaron diversas fuentes, se trata del policía que en junio del a?o 2007 fue condenado a dos a?os de cárcel por quedarse con el dinero de una cartera que unos ciudadanos encontraron en la calle y llevaron a la comisaría para que quedara depositada en objetos perdidos.

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Lugo quiso agotar todas las posibilidades para evitar la suspensión del juicio. Una solución fue llamar por teléfono a los citados para que acudieran. El primero tenía las llamadas restringidas y el segundo, el contestador. En cuanto al policía pudieron saber la situación en que se encontraba.

Ante la situación, la fiscal dijo que eran testigos esenciales y abogó por suspender el juicio. Pidió que se dedujese testimonio a los convocados por un presunto delito de obstrucción a la justicia y que, cuando se celebre de nuevo el juicio, sean conducidos por la fuerza pública. Reclamó, a su vez, que se hagan oficios para averiguar el paradero del policía.

La juez manifestó que impondría las multas establecidas para estos casos y anunció que dispondría la conducción por parte de la fuerza pública de los incomparecientes. Para el juicio fueron citados 15 testigos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Febrero de 2009, 13:17:19 pm
Caso abierto en la grave agresión a un policía

El agente antidisturbio que quedó herido en la Feria pide un nuevo aplazamiento al juzgado ya que no se ha recuperado

J. Padilla / Jerez | Actualizado 02.02.2009 - 08:32

El agente antidisturbio Miguel Ángel Mu?oz, que resultó herido en la pasada Feria, ha pedido un nuevo aplazamiento al juzgado de Instrucción número 4, que investiga el caso, al no encontrarse todavía recuperado de las graves lesiones que sufrió en un ojo que, inclusive, como él mismo manifestó y la organización sindical a la que está afiliado, la UFP, pueden dejarlo fuera de la Policía.

El agente tenía previsto acudir el próximo día 5 de febrero al citado órgano judicial para que un médico forense lo examinara. Sin embargo, explicó su compa?ero de sindicato, Antonio Jurado, Mu?oz ha pedido una nueva prórroga ya que no ha podido completar el tratamiento que le ha puesto un experto en Oftalmología. No hay fecha para una nueva comparencia. El caso sigue abierto por varias vías, todas ellas vinculadas a la recuperación de la salud del funcionario, ya que su sindicato quiere demandar al Ayuntamiento de Jerez por considerarlo responsable civil subsidiario en el caso, porque la UFP entiende que las casetas deberían haber estado ya cerrada cuando Mu?oz y otros agentes de la Unidad de Intervención Policial (UIP) acudieron a disolver una trifulca. Pero esta vía está en 'stand by' mientras que el forense no pueda precisar qué grado de incapacidad tiene el policía, ya que los asesores jurídicos del sindicato quieren solicitar una indemnización por la vía civil en función de las secuelas que le resten de por vida a este hombre.

Además, el agente tendrá que pasar el tribunal médico de la Policía que debe dictaminar si es apto para el servicio aunque él mismo, como se?aló en el homenaje que se le rindió en Jerez el pasado lunes, y la UFP no se muestran muy optimistas ante la grave pérdida de visión. "Es toda una lástima", apuntó Jurado, porque "Mu?oz es un profesional íntegro y vocacional cien por cien". Por otro lado, está la vía penal abierta pues también está la agresión en sí pendiente de juicio. La Policía detuvo al presunto agresor de su compa?ero que resultó herido en el ojo por una lasca de vidrio tras hacerse a?icos en el suelo una botella que lanzó, supuestamente, el encartado en la causa. Su familia ha negado que fuera él.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mu2 en 02 de Febrero de 2009, 14:00:42 pm
?Esto no tendria que estar en nuestros riesgos laborales? :mus;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Febrero de 2009, 14:07:19 pm
Es una reclamación judicial que se hace y se pretende sea responsable subdiaria la Administración por mantener las casetas de la feria abiertas fuera de hora.

Veremos lo que dicen los jueces a esa pretensión.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mustiki en 02 de Febrero de 2009, 20:32:34 pm
Juzgan a 16 personas, la mayoría guardias civiles, por falsificar los exámenes de acceso
AGENCIAS. 02.02.2009

    * Las personas acusadas se enfrentan a penas de entre seis meses y diez a?os de prisión.
    * Uno de los acusados es el ex director de un centro de estudios privado que vendía los títulos académicos.
    * El juicio se ha suspendido por la ausencia, por enfermedad, de uno de los abogados.

La Audiencia Provincial de Madrid tenía que juzgar desde este lunes a varios guardias civiles por beneficiarse de las preguntas de los exámenes de acceso al Cuerpo y de Promoción Interna facilitadas por un alto mando a familiares y amigos.

El juicio ha tenido que suspenderse por la ausencia de uno de los letrados de los acusados, aunque el fiscal y el abogado del Estado se opusieron al plazamiento, para cuya nueva vista aún no hay fecha.

También se juzga al ex director de un centro de estudios privado de la capital por entregar, a cambio de entre 1.200 euros y 3.000 euros, títulos académicos falsos a los aspirantes al Instituto Armado que no disponían de los mismos.
Se les acusa de delitos continuados de revelación de secretos y falsedad en documento público     
Los dieciséis acusados, la mayoría guardias civiles, se enfrentan a penas que oscilan entre diez a?os y seis meses de prisión por delitos continuados de revelación de secretos, con grave da?o a la causa pública, y falsedad en documento oficial.

La mayor petición de pena recae sobre Paulino O. R., quien entre 1997 y 2000 estaba destinado como miembro de la Guardia Civil en la Plana Mayor de la Sección de Selección y Formación de la Jefatura de Ense?anza de la Benemérita, con sede en Madrid.

En el escrito de acusación, el fiscal relata que Paulino O. R. era el encargado de preparar, elaborar, custodiar y corregir los exámenes de acceso al Cuerpo y Promoción Interna de otros cargos del Instituto Armado. Entre sus cometidos figuraba también el de auxiliar y vigilar los exámenes hasta su traslado a Baeza (Jaén), donde se celebraban las pruebas.

Durante 1997 y 2000, el procesado facilitó las preguntas del examen a Antonio Del P. V., quien a su vez se las entregó a otros conocidos suyos en Las Palmas de Gran Canaria, entre ellos la acusada Carmen D. M.

Resultados modificados

Paulino O. R. hizo lo mismo con otros acusados, quienes se encargaban de distribuir los exámenes bajo precio en otras comunidades autónomas. En el caso de que los amigos o familiares hubieran suspendido las pruebas, se alteraban los resultados de los exámenes.


Al mismo tiempo, el entonces director del Centro de Estudios Cumbre, José Luis A. G., se encargaba de facilitar los certificados académicos necesarios para el acceso a la Guardia Civil a los aspirantes que no tenían el título de Secundaria.

El acusado, que afronta una pena de tres a?os de cárcel por falsedad documental, expedía certificados de estudios a personas que ni siquiera habían estado matriculadas en el centro, que depende del colegio Ramiro de Maeztu.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 03 de Febrero de 2009, 08:07:08 am
Aplazado el juicio por los exámenes de la Guardia Civil

J. S. DEL M. - Madrid - 03/02/2009
 
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid decidió ayer aplazar, todavía sin fecha, el juicio por el supuesto ama?o de los exámenes de acceso a la Guardia Civil entre 1997 y 2000. En este caso hay 16 personas imputadas, entre ellos varios agentes del instituto armado.


El juicio se suspendió porque uno de los principales acusados carecía de abogado defensor, ya que el suyo había sufrido un infarto apenas unos días antes.

Por ahora no hay nueva fecha para este juicio, que deberá esclarecer la trama montada presuntamente por Paulino O. R., quien, según el escrito de acusación de la Fiscalía, era el encargado de custodiar los exámenes de acceso a la Guardia Civil. El acusado habría facilitado las preguntas de las pruebas a varios conocidos y familiares, entre ellos a Antonio P. V, que a su vez las distribuyó a varias personas en Las Palmas de Gran Canaria. En varios casos las filtraciones permitieron a algunas personas acceder a la Guardia Civil; en caso contrario se llegaba incluso a cambiar el resultado de los exámenes para que aprobaran.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Febrero de 2009, 16:09:06 pm
Denuncian a un policía por agredir a un comerciante

03.02.09 | 17:51 h.  INFORMATIVOS TELECINCO / AGENCIAS

El juzgado de Instrucción número 1 ha admitido a trámite la querella sobre la supuesta agresión de un policía nacional a un comerciante del polígono del Tarajal, que separa Ceuta de Marruecos, durante los altercados ocurridos el pasado 27 de enero. La Delegación del Gobierno ya ha abierto un expediente disciplinario al agente, aunque habla de "irregularidad" en el negocio del denunciante.

Acceso a vídeo:

http://www.telecinco.es/informativos/sociedad/noticia/100000013/Denuncian+a+un+policia+por+agredir+a+un+comerciante+en+Ceuta
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pacodeasis en 04 de Febrero de 2009, 16:11:47 pm
Audiencia Nacional investiga una masacre israelí en la franja de Gaza
El sumario se dirige contra un miembro del Gobierno judío y seis mandos militares por un bombardeo que en 2002 mató a 14 civiles

MATEO BALÍN NICOLÁS GARCÍA RIVAS COLPISA / AFP
El hijo del líder de Hamás

En el aniversario de la muerte de su padre, el hijo de Shehadeh sostiene un arma durante una manifestación. El bombardeo también acabó con la vida de su madre y su hermana. El jefe militar de Hamás

Salah Shehadeh, jefe del ala militar de Hamás, era el objetivo del ataque en que murieron otras 14 personas, entre ellas su mujer y su hija. El juez Andreu

Fernando Andreu firma el auto para investigar al hoy ministro israelí de Infraestructuras y seis militares como responsables del bombardeo. El ministro israelí

Benjamín Ben-Eliezer era ministro de Defensa de Israel en 2002, cuando se produjo el ataque en Gaza para eliminar al líder militar de Hamás.El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu decidió ayer investigar la responsabilidad penal por crímenes contra la humanidad de un miembro del Gobierno israelí, que cuando ocurrieron los hechos ocupaba la cartera de Defensa, y seis altos cargos militares, presuntos responsables del bombardeo que en julio de 2002 acabó con la vida de catorce civiles en la franja de Gaza.

El 'ataque selectivo' iba dirigido contra la vivienda de un líder de Hamás, que también falleció en el bombardeo, y dejó otros 150 heridos, la mayoría con lesiones graves y secuelas permanentes.

La querella fue presentada por el Centro Palestino por los Derechos Humanos, que representa a familiares de seis de los asesinados. Está dirigida contra el ex ministro de Defensa Benjamín Ben-Eliezer, hoy diputado laborista y ministro de Infraestructuras, y alcanza a la cúpula militar israelí en el momento de la masacre, entre ellos el jefe del Estado Mayor de la Defensa, Moshe Yaalon, y el comandante de las Fuerzas Aéreas Dan Halutz.

La demanda también involucra al entonces primer ministro Ariel Sharón, que permanece en estado vegetativo desde 2005.

A todos ellos, el magistrado les imputa un delito contra la humanidad por crímenes de guerra, para lo que se ampara en la competencia que la legislación espa?ola atribuye a la Audiencia Nacional para instruir delitos por genocidio, terrorismo o contra civiles cometidos fuera del territorio nacional cuando no han sido perseguidos por los tribunales del lugar donde se cometieron.

Esa norma deja abierta la puerta para que el tribunal admita también a trámite otra querella interpuesta la pasada semana por una asociación cultural de Melilla por la última ofensiva israelí en Gaza. Va dirigida contra el actual primer ministro israelí, Ehud Olmert, y los titulares de Defensa y Exteriores, Ehud Barack y Tzipi Livni, ?brazos ejecutores? de dicha operación, que dejó unos 1.300 muertos, una tercera parte ni?os, según la ONU.

La demanda por el asesinato de los catorce civiles en 2002 fue presentada en verano pasado. Entonces, el juez Andreu cursó una comisión rogatoria a Israel para que le informase sobre la existencia en este país de algún procedimiento abierto por estos hechos. Pero las autoridades hebreas nunca respondieron al requerimiento.

No por ignorancia. Días después de conocerse la presentación de la querella, el Gobierno israelí informó a los presuntos responsables del bombardeo de que no viajaran a Espa?a -?ni por trabajo ni por turismo?- por temor a que fueran arrestados y procesados. Si ello ocurría, les advirtieron, se podría generar una grave crisis diplomática entre ambos países.

Ahora, una vez admitida a trámite la demanda, el juez Andreu le vuelve a pedir a Israel que notifiquen el escrito a los imputados a fin de que sean citados a declarar en una fecha futura aún por determinar.

Además, solicita otra autorización a la Audiencia Nacional para desplazarse a Gaza con el objetivo de tomar declaración a familiares y testigos de las víctimas. El instructor advierte en el auto de que si en el transcurso de la investigación las pruebas demuestran que la acción respondía a una ?estrategia predeterminada?, entonces podrían calificarse los hechos de una forma ?más grave?.

?Excesivo?

El ataque ?excesivo o desproporcionado?, según el juez Andreu, acabó con la vida de los 14 civiles y dejó otros 150 heridos el 22 de julio de 2002. Hacia la medianoche, un avión F-16 lanzó una bomba de una tonelada sobre el barrio de Al Daraj, en la ciudad de Gaza, al norte de la franja palestina. El objetivo principal era la casa del comandante del movimiento Hamás Salah Shehadeh y tenía como fin último ?asesinarlo?.

La potente bomba alcanzó la vivienda y acabó con Shehadeh. Pero también destruyó la casa ocupada por la familia Mattar, a menos de dos metros de la primera. Siete miembros de la misma fallecieron, entre ellos varios ni?os, además de otros tantos civiles pertenecientes a otras cuatro familias que vivían en edificios colindantes. Los da?os materiales también fueron cuantiosos.

El ataque levantó una gran polvareda en Israel. Al ser preguntado qué sentía tras el lanzamiento del proyectil en una zona tan densamente poblada, el comandante de las Fuerzas Aéreas, Dan Halutz, se?aló: ?Siento una leve sacudida que se pasa después de un segundo?. Halutz es conocido por idear los ataques selectivos.

La decisión del juez Andreu de investigar los crímenes en Gaza es el último episodio de una larga lista de querellas presentadas y admitidas a trámite en Espa?a para investigar crímenes de lesa humanidad ocurridos en Guatemala, Ruanda, Argentina, Chile, China, Tíbet y El Salvador.

Hace apenas una semana, el juez Eloy Velasco aceptó instruir el asesinato en 1989 de seis jesuitas, cinco de ellos espa?oles, a manos de militares salvadore?os. El auto del Juzgado de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional emitido ayer plantea de nuevo ante la opinión pública la virtualidad de la llamada jurisdicción universal. Es cierto que la Ley Orgánica del Poder Judicial permite abrir diligencias contra cualquier delito que, de acuerdo con los tratados internacionales ratificados por Espa?a, deba ser perseguido por nuestras autoridades judiciales; en este caso, se trataría de un delito contra las personas protegidas en caso de conflicto armado (artículo 611.1 del Código Penal). Sin embargo, el requerimiento a las autoridades israelíes que efectúa el auto para que los querellados presten declaración en la Audiencia Nacional como imputados, apoyándose en el Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal -ratificado por Israel en 1967-, no dista de ser un mero deseo. Entre otras razones porque el mismo Convenio de asistencia judicial, en su artículo 2, permite a Israel denegar la solicitud si considera que la misma ?podría causar un perjuicio? a la seguridad o el orden público del país.

La reciente operación de exterminio sobre el mismo territorio de Gaza, con ataques indiscriminados a la población civil -mucho más graves que el bombardeo perseguido ahora por la Audiencia Nacional-, convertirá el auto espa?ol en papel mojado; y, lo que es peor, hará desconfiar a los poderes públicos sobre la oportunidad (política) de mantener un sistema de jurisdicción universal tan amplio como el que ahora existe. A este respecto, conviene recordar que Bélgica optó por restringir el suyo en 2003, cuando sus tribunales decidieron perseguir a Ariel Sharon por la matanza de Sabra y Shatila. A partir de entonces, sólo son competentes cuando existe una ?conexión nacional? en el asunto, es decir, cuando el autor o la víctima sean belgas. Tampoco está de más a?adir que la Corte Penal Internacional ha nacido para sancionar hechos como los cometidos durante decenios por Israel contra los habitantes de Gaza y que, por ahora, no se ha abierto ningún procedimiento en La Haya contra las autoridades de ese país, ni la comunidad internacional ha establecido sanciones, ni el Gobierno espa?ol se ha replanteado la venta de armas al Gobierno hebreo. En ese contexto, el auto de la Audiencia Nacional sólo puede ser entendido como un acto de protesta política, más que como el ejercicio real de la potestad jurisdiccional. El ministro israelí de Defensa, Ehud Barak, afirmó ayer que ?hará todo? lo posible para obtener la anulación de la investigación, calificada de ?delirante?, de la Justicia espa?ola sobre un bombardeo israelí de 2002 en Gaza que mató a un jefe de Hamás y a 14 civiles. El ministro tiene la intención de ?luchar vigorosamente contra las acusaciones en Espa?a y de hacer todo lo que sea necesario para obtener la anulación de la investigación?, indicó el ministerio de Defensa, que considera la iniciativa ?particularmente alarmante?.

El máximo responsable de Defensa de Israel subrayó que ?aquel que califica de crimen contra la humanidad la liquidación de un terrorista vive en el mundo al revés?. ?Todos los responsables del aparato de Defensa han actuado y continúan actuando de manera conveniente en nombre del Estado de Israel, en nombre de su deber de garantizar la seguridad de los ciudadanos israelíes?, a?ade.

Por su parte, el líder del partido opositor Likud, Benjamin Netanyahu -que lidera las encuestas previas a las elecciones del 10 de febrero-, se limitó a calificar la decisión de la Audiencia Nacional de ?ridícula?.

El ministro de Asuntos Exteriores espa?ol, Miguel Ángel Moratinos, conversó ayer mismo con las autoridades israelíes, a las que explicó la iniciativa de la Audiencia Nacional y aclaró que Espa?a es un Estado de Derecho con división de poderes en el que el Ejecutivo no puede interferir en la labor de la Justicia
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Febrero de 2009, 16:45:14 pm
Granada

Absueltos dos policías locales de un delito de lesiones a un detenido

La Audiencia Provincial califica de "insostenible" la denuncia de un joven que sentó en el banquillo a los agentes al acusarlos de romperle la clavícula una vez esposado.

P.M. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha absuelto a los dos policías locales que fueron denunciados por causar lesiones a un joven después de ser detenido, esposado e introducido en el coche patrulla. La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, califica de ?insostenible? el relato de hechos descrito por el arrestado en su denuncia y se apoya en las declaraciones de dos testigos que descartaron la agresión y en la del médico de Urgencias que atendió al denunciante.

El traumatólogo afirmó que una fractura de ese tipo se puede producir bien por un golpe ?terrible? o por una caída sobre el hombro, pero nunca por el impacto de la porra de los agentes. Estos relatos, junto con la ?ambigua? descripción del incidente que hizo el denunciante y la negación por parte de los policías locales del uso de la defensa reglamentaria, han llevado al tribunal a absolver a los funcionarios del delito de lesiones por el que se les acusaba al inicio de la causa.

El fiscal, poco antes del juicio, modificó su escrito de acusación al conocer nuevos detalles de la intervención y retiró los cargos contra uno de los agentes. Para el otro rebajó la petición de condena de delito (dos a?os de cárcel) a falta y solicitó que se le impusiera una multa de 180 euros. La Audiencia Provincial considera probado que los guardias llegaron a la placeta de la Cruz el 30 de diciembre de 2006 para identificar a un grupo de jóvenes que hacían botellón.

Todos escaparon al ver la patrulla, menos D.C.V., de 24 a?os. La grúa se llevó su moto por no tener seguro y el joven fue invitado a subir al coche policial para identificarlo en comisaría. Una vez dentro del vehículo policial, D.C.V. comenzó a protestar y a dar patadas, lo que llevó a uno de los agentes a coger su porra para abrir la puerta trasera y golpearle ?varias veces consecutivas?.

Esta conducta es la que el fiscal consideraba como una falta de lesiones. Pero el tribunal entiende que esos impactos no ocasionaron la lesión del joven, tal y como afirmó el traumatólogo, y que esa conducta policial ?no merece reproche penal alguno? porque se hizo ?en el ejercicio legítimo de su cargo?. La Sección Segunda estima que los golpes con la defensa fueron ?proporcionados y no excesivos? para lograr que el detenido ?se plegara a su detención y dejara de resistirse?.

D.C.V. fue trasladado a comisaría y quedó en libertad pasadas las once de la noche sin que solicitara la presencia de un médico o los agentes de la Inspección de Guardia detectaran sus heridas. El fallo recalca que el joven se fue a Urgencias dos horas después de quedar en libertad para que lo atendiesen de la fractura.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mustiki en 04 de Febrero de 2009, 17:07:38 pm
De que zona es esta noticia  :abuelo?

Saludos y paz.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 04 de Febrero de 2009, 17:10:42 pm
Esta conducta es la que el fiscal consideraba como una falta de lesiones. Pero el tribunal entiende que esos impactos no ocasionaron la lesión del joven, tal y como afirmó el traumatólogo, y que esa conducta policial ?no merece reproche penal alguno? porque se hizo ?en el ejercicio legítimo de su cargo?. La Sección Segunda estima que los golpes con la defensa fueron ?proporcionados y no excesivos? para lograr que el detenido ?se plegara a su detención y dejara de resistirse?.

Vaya, menos mal, uno que se entera que la defensa no te la dan de llavero.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Febrero de 2009, 17:11:55 pm
De que zona es esta noticia  :abuelo?

Saludos y paz.

De dónde es, de dónde es... si es que no lees.  :mus;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mustiki en 04 de Febrero de 2009, 17:13:46 pm
Si, si leo.......

? Last Edit: Today at 17:11:28 by 47ronin ?

 :cul
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Febrero de 2009, 17:16:19 pm
Si, si leo.......

? Last Edit: Today at 17:11:28 by 47ronin ?

 :cul

 :Burla
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: larras en 04 de Febrero de 2009, 20:44:00 pm
le partieron la clavícula
Absueltos dos policías locales acusados de agredir a un joven detenido en Granada
04.02.09 - 17:33 -
EFE |
GRANADA

La Audiencia de Granada ha absuelto a los dos policías locales que estaban acusados de lesionar, hasta partirle la clavícula, a un joven de 24 a?os al que habían detenido tras negarse éste a que se llevaran su ciclomotor, de cuya documentación carecía.
En la sentencia, la Audiencia reconoce que uno de los agentes golpeó al joven con su defensa reglamentaria mientras éste se encontraba esposado en el interior del coche policial, si bien no considera esta conducta "reprochable" al entender que el policía obraba "en el ejercicio legítimo de su cargo".
"La violencia policial aplicada sobre el detenido en este caso era proporcionada y no excesiva a la consecución de los fines pretendidos, esto es, que se plegara a su detención y dejara de resistirse activamente a la situación", se?ala la sentencia, que apunta como hecho probado que el joven, una vez esposado, propinó varios golpes contra las puertas del interior del vehículo.
Además, la Audiencia considera "inseguro, débil e insatisfactorio" el testimonio del denunciante, que "no fue capaz" de esclarecer los hechos bajo la excusa de haber olvidado los detalles por el tiempo transcurrido.
A los elementos anteriores, sobre los que se basa la decisión del tribunal, se suma el hecho de que la prueba médica descarta el hecho de que la rotura de la clavícula fuese ocasionada por una agresión, al no presentar hematomas ni heridas externas.
Los hechos
Los hechos tuvieron lugar el 30 de diciembre de 2006, cuando dos agentes de la Policía Local acudieron a la plaza de la Cruz de la capital granadina, donde había un grupo de jóvenes con motos, supuestamente consumiendo alcohol.
Los jóvenes se marcharon del lugar al llegar los agentes, a excepción de uno de ellos, llamado Daniel, que fue requerido para que se identificase.
Dado que no poseía documentación, ni la del ciclomotor ni la personal, los policías "le invitaron" a acompa?arles a la Comisaría de la Policía Nacional, a lo que el joven accedió, si bien una vez llegada la grúa para retirar su vehículo su propietario entabló un forcejeo con uno de los agentes en el cuál ambos cayeron al suelo.
Los dos policías consiguieron reducir al joven, al que esposaron y metieron en la parte posterior del coche policial, aparcado en las proximidades, y una vez dentro éste comenzó a golpear sus paredes y a insultar a los agentes.
Uno de ellos sacó entonces su defensa reglamentaria y asestó varios golpes contra el detenido, entre las protestas de algunos ciudadanos que por el escándalo se habían concentrado en el lugar.
El joven no se quejó de ningún dolor una vez en la Comisaría -donde le informaron que posiblemente había cometido un delito de resistencia a los Agentes de la Autoridad- si bien esa misma noche, una vez fuera, fue atendido en el hospital por la rotura de la clavícula, que aseguró que había sido producida por una agresión.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mimi en 04 de Febrero de 2009, 20:45:35 pm
?Después?  :caput
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: N_E_O en 05 de Febrero de 2009, 00:45:09 am
Estar en paro, atenuante en un juicio por quemar una efigie del Rey
El juez declaró el juicio visto para sentencia después de que el fiscal rebajase a la mitad su petición de multa para dos independentistas gallegos.

otr press | Actualizado 04.02.2009 - 18:13

El fiscal de la Audiencia Nacional, Pedro Martínez, rebajó a la mitad su petición de multa para dos independentistas gallegos, Santiago Méndez y Alejandro Bolíbar, acusados de quemar una figura del Rey, al tener en cuenta como atenuante que ambos se encuentran en paro. De este modo, la Fiscalía solicita el pago de una sanción de 1.800 y 2.700 euros respectivamente al considerarles culpables de un delito de injurias contra el Rey. El juez encargado del caso, José maría Vázquez Honrubia, declaró el juicio visto para sentencia por lo que no se conocerá la sanción hasta dentro de varios días.

Durante el juicio, celebrado en la Audiencia Nacional, Bolívar reconoció los hechos -ocurridos en Vigo el día de la Constitución de 2007- y aseguró que fue él en solitario quien se ocupó de elaborar, ocultar, transportar y quemar la efigie dado que se considera "independentista y republicano"  y por tanto ejerce "la lucha contra el Estado espa?ol y la monarquía". En su declaración, a?adió que, no obstante, no le movía ningún odio personal hacia el Rey. "No odio al Rey, si se llamara José Luis hubiera hecho lo mismo, actué contra la monarquía, no contra una persona en concreto", destacó el acusado.

Por su parte, Méndez, al que el fiscal considera coautor de los hechos, negó  cualquier implicación  en la quema e indicó que, a pesar de que se encontró con el otro acusado en la marcha y transportó durante un momento el carro en el que se encontraba la figura destinada a la quema, desconocía  su contenido. "Alejandro me dijo que era una sorpresa", a?adió. Méndez acudió a la manifestación con sus tres hijas de 6, 3  y 1 a?os y reconoció que recogió  el carro  una vez  terminada la protesta y se lo llevó consigo para "no dejarlo allí tirado".

Los dos acusados fueron detenidos poco después de la marcha  tras haber sido seguidos por tres agentes del servicio de información de la Policía, que observaron los hechos vestidos de paisano. los agentes defendieron en la vista oral que fueron dos personas las que participaron en la acción, teoría que defiende también el Ministerio Público, que considera que ambos acusados son co-autores de un delito de injurias contra el Rey. Sin embargo, la Fiscalía cree que la situación personal de los acusados, ambos sin trabajo, debe servir como atenuante en la pena, por lo que ha reducido a la mitad la pena que se pide en estos casos. De este modo, solicitan que Méndez  pague una indemnización de 1.800 euros, mientras que la sanción de Bolíbar ascenderá a 2.700.

En cuanto al abogado defensor, Guillermo Presa, pide  la absolución de sus cliente, poniendo de manifiesto en su informe, que éstos actuaron bajo la protección de la libertad ideológica, sin la cual "no serían posibles  los valores jurídicos ni la constitución del Estado de derecho". Destacó, además, que en el caso de Méndez "no existe prueba suficiente" para considerarle culpable de los hechos.

Los acusados acudieron a la Audiencia Nacional acompa?ados por varias decenas de simpatizantes independentistas de la asociación Causa Galiza que llevaron a cabo una protesta en la calle Génova de Madrid, ante la Audiencia Nacional, durante el desarrollo de la vista. 

De este modo, los participantes desplegaron una gran pancarta con la leyenda 'Galiza non ten Rei' y ondearon banderas independentistas gallegas. Gritaron, además, proclamas a favor de la República gallega
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2009, 17:27:23 pm
Me gustaría conocer la sentencia de esta milonga... digo, actuación.

Albacete
Se enfrenta a tres a?os de cárcel por desnudarse en plena calle y agredir a un policía
J. G.| ALBACETE

Un hombre será juzgado hoy en el Penal número 3, por agredir a un policía tras desnudarse en plena calle y agredir a un policía local de Hellín, población en la que se encontraba.

Los hechos se produjeron sobre las 13:50 horas del 15 de julio de 2005, cuando el acusado, con numerosos antecedentes penales, se encontraba en el parque de la calle Martínez Parras de Hellín, arrodillado, gritando y con los brazos en cruz, por lo que dos agentes de la policía local se acercaron a él para auxiliarle y pedirle la identificación.

En ese momento, el acusado les dijo ?ahora me voy a desnudar, porque eso no es delito?, quitándose la ropa, sin que conste la presencia de menores de edad, al tiempo que se dirigía a los policías diciéndoles ?cabrones, hijos de puta, me cago en vuestra puta madre, como os acerquéis os mato?, para, seguidamente, coger una de sus zapatillas y abalanzarse contra los agentes, pretendiendo golpearles reiteradamente con esa prenda y con el pu?o.

Ante esta situación, los agentes lo detuvieron y esposaron, pretendiendo introducirlo en el vehículo oficial, con ayuda de otro agente que se había desplazado al lugar, momento en el que el acusado le dio un cabezazo a un policía y varias patadas a los otros dos agentes, causando en un policía lesiones, de las que tardó en recuperarse tres días.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mu2 en 05 de Febrero de 2009, 21:19:38 pm
Ya sera menos  :Burla
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: vlair en 07 de Febrero de 2009, 19:30:53 pm
El juez decreta la libertad para la banda acusada de 20 robos
De los siete detenidos, sólo uno ingresó en prisión y por otro asunto que tenía pendiente y el fiscal no solicitó el encierro para el resto

R. MENDOZA| GRANADA


La operación fue valorada por la Policía y la Guardia Civil como un gran éxito Fue la operación estrella de los tres Cuerpos de Seguridad de la provincia de Granada la pasada semana. Por la cantidad de detenidos -siete-, por la cantidad de robos que supuestamente habían cometido -20- y por la tranquilidad que podía reportar a la ciudadanía el hecho de haber desmantelado una banda dedicada a saquear bares y tiendas en la capital y el cinturón. Algo, esto último, de valor incalculabe. Pero el final de esta historia no parece ser motivo de celebración: todos fueron puestos en libertad tras pasar por el juzgado el pasado jueves.
 
La titular del juzgado de Instrucción 3 de Granada fue la encargad de recibir a los detenidos y quien, tras tomarles declaración, dictó un auto decretando la libertad aunque con los cargos de robo. Y sin fianza, según informaron fuentes judiciales a IDEAL. Por otro lado, Europa Press informó de que la Fiscalía tampoco solicitó el ingreso en prisión de los supuestos autores de hasta 20 robos en establecimientos, por lo que el resultado final fue la libertación.

Así fue para todos menos para uno, quien sí fue trasladado al penal de Albolote, pero no por este caso. Las citadas fuentes precisaron que tenía una orden de búsqueda, captura e ingreso en prisión por otro asunto pendiente con la Justicia. El resto de los detenidos, con edades comprendidas entre los 20 y 36 a?os, regresaron a sus casas al no existir ninguna parte acusadora. La operación policial, coordinada por Guardia Civil, Policía Nacional y Local, que llevó al arresto de estas personas, comenzó en la madrugada del pasado día 3, cuando, tras una persecución del vehículo de los inculpados, se logró interceptarlos, después de que supuestamente fueran sorprendidos, cuatro de ellos, intentado el robo de un establecimiento en la capital.
Material recuperado

En el marco de la investigación se practicaron dos registros domiciliarios, uno en el barrio de Almanjáyar de la capital y otro en la localidad de Maracena, donde se incautó gran cantidad de material procedente de al menos una veintena de robos a tiendas, bares y salones de juego perpetrados en los últimos meses. Entre los artículos encontrados figuraban diversos televisores de pantalla plana, ordenadores, gran cantidad de material electrónico y un alto número de prendas de vestir de prestigiosas marcas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mu2 en 07 de Febrero de 2009, 19:47:32 pm
Ya sera mas  :Burla
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Febrero de 2009, 17:02:07 pm
A juicio ocho a?os después.

http://www.elmundo.es/elmundo/2009/02/09/espana/1234160262.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mustiki en 09 de Febrero de 2009, 18:07:14 pm
Que brutos..... :santos

Saludos y paz.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Febrero de 2009, 13:16:30 pm
Los policías acusados de agresiones dicen que usaron la fuerza ?imprescindible?
ABC | MADRID

Los cinco policías acusados de agredir a un grupo de manifestantes que realizaban una sentada contra la deuda externa ante el Congreso en noviembre de 2000 aseguraron ayer que utilizaron la fuerza ?mínima e imprescindible? para disolver la marcha, que se había salido del recorrido autorizado, informa Efe.

Los agentes, para los que la acusación particular pide penas de entre 3 y 61 a?os de prisión, han prestado declaración en el juicio, que comenzó ayer en la Audiencia Provincial de Madrid, y en el que la Fiscalía ha sostenido que los hechos no constituyen delito alguno.

En los vídeos aportados por la acusación particular, y que fueron visionados ayer, se observa cómo los policías encargados de controlar la concentración emprendieron, al no querer disolverse los manifestantes, una carga violenta sobre ellos utilizando porras, pelotas de goma y salvas, y golpeándoles repetidamente para que se levantaran.

La acusación imputa a los acusados, dos de ellos mandos, seis delitos de detención ilegal y catorce de lesiones graves, así como, 45 faltas por lesiones leves; pidiendo para ellos entre tres y 61 a?os de cárcel.
Sin embargo, la Fiscalía, que a lo largo de la vista apenas ha realizado preguntas, alega que los policías ?únicamente procedieron, con el empleo de la fuerza reglamentaria mínima e imprescindible, a disolver a un grupo de manifestantes que habían incumplido los términos? en cuanto al recorrido pactado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Febrero de 2009, 13:47:07 pm
Un a?o de cárcel para un escolta que amenazó con su arma a un conductor

El inculpado será asimismo privado de su permiso de armas durante seis meses y se le retirará el carné de conducir durante un a?o

Un escolta ha sido condenado a penas que suman un a?o de cárcel por intimidar con su forma de conducir temeraria a un conductor que transitaba por Hondarribia y al que también amenazó con una pistola para que se parara en el arcén.

Según la sentencia del caso, los hechos ocurrieron a las 12:30 horas del 11 de diciembre de 2004, cuando la víctima y dos personas más circulaban en un coche marca Citroen por la N-I y, a la altura del Club de Golf de Jaizubia, rebasaron a un turismo Opel que conducía el procesado.

El imputado pegó entonces su coche a la parte trasera del de su víctima y empezó a dar bandazos de izquierda a derecha a gran velocidad y, al descender el alto de Gainztzurizketa, intentó rebasar al Citroen, a pesar de que en ese punto la carretera se estrechaba y pasaba a tener un único carril con línea continua.

Tras varios intentos de pasar al coche de forma incorrecta, el procesado consiguió finalmente ponerse en paralelo a la altura del otro conductor aprovechando el carril de la dirección contraria y, "con ánimo de amedrentarle, esgrimió su pistola". En ese momento el acusado descubrió un vehículo que venía de frente, circunstancia ante la que la víctima decidió frenar su Citroen para permitir que el procesado le adelantara.

A pesar de ello, el inculpado también decidió frenar y situarse nuevamente detrás del Citroen para volver a intentar rebasarlo por la derecha un tramo más adelante, sin conseguirlo. El procesado continúo haciendo amagos de pasar a su víctima hasta que al llegar a Oiartzun el escolta adelantó definitivamente al Citroen y, mientras empu?aba su arma le mostró un carné y le indicó que parara el automóvil.

La víctima creyó entonces que el imputado era un agente de la autoridad, por lo que detuvo el coche detrás del Opel del acusado, quien le pidió que le mostrara el carné de conducir.

Sin embargo, el conductor del Citroen sospechó y reclamó al inculpado que se identificara y que le diera su número profesional y, ante a las "dudas y estado de temor" del procesado, pidió a uno de sus acompa?antes que llamara a la Ertzaintza, instante en el que el escolta se subió a su coche y abandonó el lugar.

Durante el juicio por estos hechos, el acusado se mostró conforme con la petición de pena que hizo el fiscal, por lo que ahora ha sido condenado a penas que suman un a?o de cárcel por un delito de coacciones y otro de conducción temeraria.

El inculpado será asimismo privado de su permiso de armas durante seis meses y se le retirará el carné de conducir durante un a?o.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Febrero de 2009, 13:53:52 pm
Y de quién fue la orden de cargar?... de un "viejo amigo" de la PMM, a quien además se quería "medallearle" por su.. en fin... me callo.

http://www.patrulleros.com/foro/index.php/topic,3442.msg421366/topicseen.html#msg421366

NOTICIAS DE ANSUÁTEGUI: MULTA A DOS MANIFESTANTES POR 'INSTIGAR' UNA SENTADA ANTE EL CONGRESO

La Delegación del Gobierno, encabezada por Francisco Javier Ansuátegui, ha impuesto a dos miembros de la Red Ciudadana por la Abolición de la Deuda Externa (Recade) una multa de 200.000 pesetas 'por instigar' la sentada pacífica celebrada el pasado 26 de noviembre en las escaleras del Congreso de los Diputados, que finalizó con una fuerte carga policial. La Recade considera que estas sanciones son 'una muestra más de la política represiva contra los movimientos sociales'. Los sancionados, Alfredo O., de 23 a?os, y José María Gustavo del Río, de 37, no fueron detenidos ni identificados por la policía el día de la protesta. Por eso su sorpresa fue mayúscula cuando el pasado diciembre les llegó la primera notificación de la multa (200.000 pesetas a cada uno). Recurrieron, pero fue en vano.

Ahora tienen otros 15 días para volver a recurrir, pero, si su queja no prospera, deberán enfrentarse a la disyuntiva de pagar la sanción o meterse en un proceso contencioso-administrativo que les puede salir aún más caro. Los dos niegan las acusaciones de la delegación, basadas en informes de los policías que intervinieron en los hechos. Dichos informes les incluyen en 'un grupo de incontrolados' que, en la plaza de Neptuno, cuando la manifestación transcurría según el itinerario permitido, de la plaza de Cibeles a Atocha, 'se dirigieron al Congreso, donde se sentaron en la escalinata'. El informe policial reconoce que el grupo 'permaneció en actitud pacífica', pero que se negaba a marcharse. También a?ade que, como no era posible echarlo 'por su fuerte resistencia pasiva', se procedió 'al uso de la fuerza'. La delegación acusa a los dos sancionados de 'ir y venir de la cabeza a la cola de la manifestación' animando a sus participantes a proferir gritos por la abolición de la deuda externa y contra el Gobierno, así como el de 'vosotros sois los asesinos' [contra los agentes]. Según el texto de la multa, 'también dieron consignas de aguantar los golpes y los posibles insultos que las fuerzas actuantes les pudieran dirigir'. La actuación policial contra manifestantes en actitud pacífica levantó fuertes críticas y llevó al entonces ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja, a reconocer que la actuación fue 'excesiva'.

http://www.losgenoveses.net/Personajes%20Populares/ansuategui/ansuategui2.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Febrero de 2009, 19:36:45 pm
Condenados dos policías profesores por agredir y amenazar al portero de un pub

EFE Actualizado 11-02-2009 10:22 CET

Ávila.-  El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ávila ha condenado a dos policías, J.A.H.F y D.J.V., ambos profesores del Centro de Formación de Ávila, como autores de una falta de lesiones y una falta de amenazas leves, respectivamente, cometidas contra un portero de un pub de esta ciudad en la madrugada del 19 de abril de 2008.

La sentencia fechada el 14 de enero de 2009 y a la que ha tenido hoy acceso Efe, establece para J.A.H.F. una pena de cuarenta días de multa, a razón de 20 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como una indemnización a la víctima en concepto de responsabilidad civil de 2.910 euros.

El otro policía, D.J.V., ha sido condenado a quince días de multa, a razón de 20 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y todo ello, al igual que a su compa?ero, con imposición de las costas procesales.

Los hechos juzgados tuvieron lugar a las 5,00 horas del 19 de abril de 2008 en el interior del pub Quondam, donde J.A.H.F, que se hallaba en estado de ligera embriaguez, comenzó a molestar verbalmente a una mujer, que trabaja como camarera en la Escuela de Policía de Ávila, que se hallaba en el establecimiento acompa?ada por otras personas.

Uno de los acompa?antes de la mujer, que intentó apartar al policía, recibió un pu?etazo de éste, por lo que dos empleados del local, que advirtieron la situación, condujeron al agresor al exterior del pub sin empleo de violencia, según figura en la sentencia.

En el momento de su salida del establecimiento, J.A.H.F. todavía tuvo tiempo de lanzar otro pu?etazo en la mandíbula a uno de los porteros.

Una vez en la calle, el ahora condenado comenzó a increpar verbalmente a los dos empleados del local e incluso intentó volver a agredir a uno de ellos, que consiguió evitarlo haciendo un movimiento de esquiva, provocando que el agresor perdiera el equilibrio y se golpease en la cara.

Tras llegar a la zona una dotación policial y pedir la identificación de los implicados en el suceso, en el momento en que el portero del pub agredido se dirigía a por su documentación a su vehículo estacionado en las inmediaciones se le aproximó el otro condenado, D.J.V., compa?ero de J.A.H.F., que no había visto como éste se había caído, produciéndose lesiones en el rostro.

Según figura en la sentencia, D.J.V. le dijo al portero que tenía una pistola en el bolsillo y que o le decía quién había pegado a su compa?ero o le pegaba un tiro, acompa?ando dicha expresión del gesto de subirse la pernera del pantalón.

Contra esta sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ávila, que ya ha sido notificada a las partes, cabe recurso de apelación en un plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial de Ávila.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: SCHWANTZ en 11 de Febrero de 2009, 20:10:46 pm
El alcohol transforma a la gente pero tampoco creo que las cosas fueran como aparecen ahi. Ni unos son tan buenos ni otros tan malos. Solo ellos lo saben.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 12 de Febrero de 2009, 00:17:13 am
Para ir bebido tenia demasiada punteria pegando pu?etazos
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 12 de Febrero de 2009, 08:10:12 am

NERJA
Condenan a 18 meses de cárcel al ex jefe de los Servicios Operativos por abuso sexual
La sentencia del Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga considera probado que F. C. intentó abusar de una limpiadora El condenado deberá indemnizar con 12.000 euros a la víctima
12.02.09 -
EUGENIO CABEZAS
| NERJA
La sentencia recoge que se abalanzó sobre ella por detrás e intentó besarla en la boca
El alcalde apartó inmediatamente al responsable municipal cuando fue denunciado
El Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga ha condenado a una pena de 18 meses de cárcel y a indemnizar con 12.000 euros a la víctima al ex jefe de los Servicios Operativos del Ayuntamiento de Nerja, con iniciales F. C. D., de 63 a?os, por un delito consumado de abuso sexual, cometido el pasado 9 de marzo de 2006 con una limpiadora del Ayuntamiento nerje?o.
Según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, se considera probado que ese día, sobre las 9.30 horas, en la oficina municipal del Ayuntamiento de Nerja, sita en los bajos del mercado municipal antiguo, el condenado ?que ya en ocasiones anteriores se había insinuado a la empleada de limpieza M. C. C. S., que entonces tenía 21 a?os, dándole a entender su deseo de relaciones amorosas, aprovechando que fue a abrirle la puerta para que pudiera entrar a limpiar su despacho, que se encontraban solos y que el cuarto donde se guardan los útiles y productos de limpieza estaba a oscuras, la siguió hasta allí y con evidente ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, se abalanzó sobre ella por detrás, la cogió con fuerza del cuello atrayéndola hacia sí para besarle en la boca, mientras le decía que tenía unos labios muy bonitos, consiguiendo, no obstante, M .C. C. S. zafarse de él, pero el acusado repitió la misma acción, viéndose obligada la limpiadora a propinarle un fuerte empujón y así poder salir corriendo a la calle para librarse definitivamente de él?.
El ahora condenado fue inmediatamente apartado de su puesto por el alcalde, José Alberto Armijo (PP), tras presentar su petición ?para evitar perjudicar la imagen del Ayuntamiento y del partido que lo gobierna?. Asimismo, el regidor municipal comunicó entonces que F. C. D. había sido además suspendido de militancia del Partido Popular hasta que se produjera un pronunciamiento judicial.
En la sentencia a la que ha tenido acceso SUR, la Fiscalía había solicitado una pena de 11 meses de prisión y una indemnización de 3.000 euros por da?os morales. La acusación particular pedía una pena de cuatro a?os de cárcel, una orden de alejamiento y una indemnización de 12.000 euros.
Sentencia recurrible
La sentencia del Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga, que no es firme y puede ser recurrida en apelación a la Audiencia Provincial, lo condena además a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y establece la prohibición para el ex jefe de los Servicios Operativos de aproximarse a su víctima a una distancia mínima de 500 metros por un tiempo de dos a?os, así como a comunicarse con ella por cualquier medio, y acudir a los lugares en que ésta resida, trabaje o frecuente durante el mismo tiempo, así como al pago de las costas procesales con inclusión de las de la acusación particular.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Febrero de 2009, 19:04:00 pm
Los policías condenados por pegar al portero de un pub recurren la sentencia
diariodeavila.es

Los dos profesores del Centro de Formación del Cuerpo Nacional de Policía de Ávila condenados por agredir y amenazar a un portero del pub Quondam la madrugada del 19 de abril de 2008 han recurrido ante la Audiencia Provincial la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ávila, según la cual J.A.H.F. debe pagar una multa de 800 euros y una indemnización a la víctima de 2.910 euros en concepto de responsabilidad civil, mientras que D.J.V. debe abonar 300 euros de multa.

Según explicó el director de la Escuela de Policía, Marcelino Pérez, que tuvo conocimiento de la sentencia la pasada semana a través de los propios profesores condenados, ya se ha dado cuenta de este asunto al Régimen Disciplinario de los funcionarios de carrera, organismo independiente del Centro de Formación, que será quien decida si se abre expediente o no a los dos policías.

?Todavía es pronto para saber si se abrirá o no expediente?, comentó Marcelino Pérez, quien hizo hincapié en que ?hay que tener en cuenta que la sentencia no es firme y que la Fiscalía pidió la absolución de los dos policías y la condena de los porteros del local donde se produjeron los hechos?. ?De momento el asunto está ?sub iudice??, manifestó.   
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 13 de Febrero de 2009, 08:52:18 am

La fiscal pide 6, 10 y 9 a?os para los dos policías y el agente de Aduanas

Termina el juicio a los acusados de introducir por Cádiz camiones con hachís
T. Ramos / Cádiz | Actualizado 13.02.2009 - 05:01

La fiscal ha mantenido la petición de 6, 10 y 9 a?os de prisión para los tres funcionarios (dos policías nacionales y un agente de Vigilancia Aduanera) a quienes acusa de ayudar a una organización de traficantes de drogas que introducía camiones cargados por hachís por el puerto de Cádiz. El juicio comenzó el pasado 12 de enero en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial y tras varias sesiones ha quedado visto para sentencia. Junto a los tres funcionarios, en el banquillo se han sentado otros nueve procesados.

Las defensas han planteado que hubo un delito provocado, por lo que sus clientes deben ser absueltos. La investigación del caso contó con la intervención de un guardia civil infiltrado en la organización. El agente estaba destinado en el muelle de Cádiz y simuló que aceptaba ser sobornado para facilitar el tránsito de los camiones que llegarían desde Marruecos en barco con el hachís camuflado en otra carga de mercancía legal, según explicó él mismo en el juicio.

Que se integrase en la organización se lo propusieron en primer lugar los dos policías nacionales procesados, quienes lo pusieron en contacto con otros acusados, aseguró el guardia. Dijo también que más adelante, en contactos con los miembros de la organización, conoció al agente de Aduanas procesado y que éste le dijo que iban a hacer buenos negocios y que se jubilaría muy bien. Durante la investigación, que se prolongó desde noviembre de 2001 hasta febrero de 2002, el guardia infiltrado llegó a recibir, en sucesivas entregas, 38 millones de pesetas a cambio de su colaboración.

El 16 de febrero de 2002 fue interceptado un camión en el muelle de Cádiz con 2.136 kilos de hachís. Otro camión que pasó por el puerto el mismo día fue abordado después en Soria. Cargaba 2.986 kilos de hachís.

Un abogado defensor planteó que en la causa se produjo una vulneración de derechos fundamentales que debe dar lugar a la nulidad. La investigación comenzó en realidad, dijo, meses atrás de noviembre de 2001 con la intervención de todos los teléfonos de la sede de Vigilancia Aduanera de Cádiz y el teléfono del domicilio de un agente que no está procesado. Al no surgir ningún indico de delito, esas escuchas finalizaron. Pero la familia cuyo teléfono estuvo intervenido varios meses no recibió información alguna acerca de la intromisión en su intimidad que se había producido, lo que a juicio del abogado supone una vulneración de derechos fundamentales.

El caso sumó otra cuestión polémica: Vigilancia Aduanera y la Guardia Civil lo investigaron cada uno por su lado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: guardin en 13 de Febrero de 2009, 20:02:20 pm
Condenado el que manda.

http://www.elmundo.es/elmundo/2008/08/06/espana/1218038078.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Febrero de 2009, 17:12:10 pm
Condenado a diez a?os un policía local por abusar sexualmente de dos menores

EUROPA PRESS. 19.01.2009

El agente agredió en su propia casa a dos ni?as de 8 y 9 a?os.Fue apartado del servicio y ya cumple condena en Sevilla

El Tribunal Supremo ha condenado a una pena de diez a?os de prisión a un policía local de Melilla acusado de la presunta comisión de un delito de agresión sexual cometido sobre dos ni?as de ocho y nueve a?os de edad en el a?o 2006, según informaron fuentes cercanas al caso.

El miembro del cuerpo de seguridad, cuya identidad no ha trascendido, fue detenido el 9 de agosto de 2006 y, tras ser puesto a disposición judicial, ingresó en prisión. Los hechos ocurrieron en su domicilio, donde supuestamente abusó sexualmente de las dos menores de edad, en un suceso que también se podría considerar de pederastia.

El agente fue apartado del servicio y con la sentencia emitida ahora, el policía perderá su condición de funcionario de la Administración autonómica y por tanto dejará su puesto de policía local. El agente condenado, según informaron las citadas fuentes, ya se encuentra cumpliendo condena en la prisión de 'Sevilla II', en un módulo especial para funcionarios y agentes policiales.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Febrero de 2009, 14:13:59 pm
Inhabilitan seis meses a los dos policías acusados de tapar un maltrato 
 
 La jueza ha considerado que ambos son culpables de un delito de omisión del deber de perseguir delitos
[Mercedes Camacho/ ] [ciudad real] 

La jueza del Juzgado de lo Penal número 1 ha condenado a dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía, E.M.M.M. y R.C.R., a una pena de seis meses de inhabilitación especial para su empleo o función pública de agentes de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado al considerar que ambos son culpables de un delito de omisión del deber de perseguir delitos, después de que no denunciaran la agresión que una joven sufrió a manos del hijo de uno de ellos.

La sentencia recoge que no hay razones ?para la imposición de una pena más allá del mínimo legal, debiendo tener en cuenta, además, que el delito finalmente se persiguió, con las actuaciones posteriores casi inmediatas.

Los hechos juzgados ocurrieron el 3 de julio del a?o 2006 y en la sentencia se considera probado que los dos agentes acudieron a las inmediaciones de la Plaza del Pilar tras una llamada al 091 porque se estaba produciendo una agresión entre una pareja que resultó ser la formada por el hijo y la novia de uno de ellos.

Ambos subieron al vehículo policial, aunque finalmente el hijo del acusado bajó y quedó su novia, a la que se ofrecieron a llevar a su casa cuando habían transcurrido unos 45 minutos. La joven manifestó que su novio le había pegado -y sus lesiones en la cara, cuello y brazos eran visibles- aunque no quería denunciar, por lo que los acusados la llevaron a su casa, extendiendo un parte de incidencias esa misma noche con su intervención.

Al día siguiente, la madre de la víctima fue a denunciar, lo que motivó que el novio fuera detenido culminando el proceso con una sentencia condenatoria de conformidad por un delito de maltrato en el ámbito familiar
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mu2 en 21 de Febrero de 2009, 19:23:38 pm
Me temo que esta sentencia se pueda volver a repetir. ;::)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mimi en 21 de Febrero de 2009, 21:18:16 pm
No quiero denunciar, luego me desdigo.

Luego ?que hago con el detenido?

?Y si le detengo y no procede?

?y si la hace algo por estar "suelto"?.


En fin, que las llamadas graabaditas y punto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Febrero de 2009, 13:47:23 pm
BENIDORM

Piden 11 a?os de cárcel para un policía local que cuando estaba fuera de servicio mató a un joven

La Fiscalía de Alicante pide 11 a?os de prisión para el acusado de matar a un joven, al que disparó en la cabeza tras encontrárselo en la azotea de su edificio de Benidorm "descalzo, vestido sólo con unas bermudas" y con síntomas de haber ingerido "bebidas alcohólicas". Los hechos ocurrieron en la madrugada del 18 de agosto de 2007, cuando el procesado, F.J.S.M., policía local de profesión, escuchó ruidos en la azotea de su inmueble, en la avenida Beniardá, y subió con su arma reglamentaria aunque no estaba de servicio. El juicio comienza el miércoles a las 10 horas en la Audiencia de Alicante y además se piden 250.000 euros de indemnización.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Febrero de 2009, 13:53:43 pm
Sucesos

La Audiencia de Alicante juzga a un policía local por la muerte de un joven
El fiscal pide una pena de 11 a?os de prisión para el presunto homicida

22.02.09 - EFE| BENIDORM
La Fiscalía de Alicante solicita una pena de once a?os de prisión para un hombre, policía local de profesión, acusado de matar a un joven, al que disparó en la cabeza tras encontrárselo en la azotea de su edificio de Benidorm "descalzo, vestido sólo con unas bermudas" y con síntomas de haber ingerido "bebidas alcohólicas".

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 18 de agosto de 2007, cuando el procesado, F.J.S.M., escuchó unos ruidos en la azotea del inmueble en el que residía. Según el fiscal, el acusado "cogió su arma reglamentaria, a pesar de que no se encontraba de servicio", subió y se encontró con la víctima, de 30 a?os.

El acusado gritó "alto policía " e inició una discusión con la víctima, que se encontraba a unos "dos metros de distancia". Acto seguido, "apuntó con su arma reglamentaria" al joven y le disparó "un tiro en la cabeza que le produjo instantáneamente la muerte".

Por esto el fiscal solicita una pena de 11 a?os de prisión por un delito de homicidio, así como el pago de una indemnización de 250.000 euros para la familia del joven. El juicio por esta causa se celebrará el miércoles en la Audiencia Provincial de Alicante.

Después de los hechos, el Ayuntamiento de Benidorm decidió suspender de empleo y sueldo al agente de la Policía Local.

Los compa?eros del acusado, que tenía 29 a?os de edad en el momento de los hechos e ingresó en el cuerpo en 2001, mantuvieron que hasta ese día había tenido una conducta correcta.

Supuestamente, el funcionario causó la muerte de David Carvajal, de 32 a?os y natural de Madrid, con un disparo en la cabeza en la madrugada de un sábado. Según explicaron en aquella jornada fuentes cercanas al caso, el fallecido había accedido a la terraza de la vivienda del policía desde el apartamento contiguo, que había alquilado con unos amigos para pasar las vacaciones.

Aunque los vecinos del edificio dieron a entender en un primer momento que el suceso podría estar relacionado con un intento de robo, los amigos del fallecido aclararon que la víctima se hallaba en estado ebrio y que entró en la casa del policía para divertirse y no para robar. Estos testimonios se respaldan con el hecho de que el joven llevaba puesto el ba?ador cuando recibió el disparo en la cabeza.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: murcielago.1 en 22 de Febrero de 2009, 14:11:02 pm
 :ojones  :car;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Febrero de 2009, 14:24:51 pm
Feo asunto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 22 de Febrero de 2009, 14:28:13 pm
Puff... Si ocurrió como está escrito...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 22 de Febrero de 2009, 14:31:13 pm
. . . si el relato de los hechos que aparece en  la noticia se ajusta realmente a la realidad de lo sucedido . . . muy mal asunto . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Febrero de 2009, 14:51:15 pm
. . . si el relato de los hechos que aparece en  la noticia se ajusta realmente a la realidad de lo sucedido . . . muy mal asunto . . .

No es malo, es feo y peor.

http://www.patrulleros.com/foro/index.php/topic,3803.msg225357/topicseen.html#msg225357
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 22 de Febrero de 2009, 14:53:36 pm
. . . si el relato de los hechos que aparece en  la noticia se ajusta realmente a la realidad de lo sucedido . . . muy mal asunto . . .

No es malo, es feo y peor.

http://www.patrulleros.com/foro/index.php/topic,3803.msg225357/topicseen.html#msg225357

. . .  ya te digo . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Febrero de 2009, 17:05:14 pm
Zamora       El juez condena al inspector de Extranjería por vejaciones hacia una abogada en Comisaría

El magistrado reprende al policía por el tono ?airado, desconsiderado y ofensivo? que supuso ?una humillación y ataque a la dignidad? de la letrada

SUSANA ARIZAGA. ?Siempre igual, sois los mismos, venís a tocar los cojones y a joder el trabajo de los demás?; ?los abogados sólo vais a sacar la pasta de la gente?. Estas expresiones han costado una condena judicial al inspector de la Brigada de Extranjería J.C.R.J. por vejaciones hacia una abogada en el ejercicio de su profesión. El juez reprende al policía nacional el tono ?airado, desconsiderado y ofensivo? de tales manifestaciones, que supusieron ?una humillación innecesaria a la denunciante y un ataque a su dignidad?, detalla en su sentencia.

En el fallo argumenta la imposición de una mayor pena por el lugar en el que se produjo tal comportamiento y porque en esos momentos ambos estaban ejerciendo su profesión: el denunciado como policía y la persona ofendida como abogada. En concreto el magistrado indica que ?existen motivos suficientes para imponer una pena superior a la mínima legalmente prevista, y ello en atención al lugar en el que ocurrieron los hechos -la sede de la Comisaría- y a la función que estaban desempe?ando tanto la denunciante como el denunciado en el momento de producirse? el incidente.

En base a esas circunstancias le impone una multa de 14 días, cuando la pena máxima es de veinte. La cuantía diaria se fija en seis euros ?por carecer de datos sobre su situación económica o las cargas familiares que pudiera tener?. En total deberá abonar a la letrada 84 euros, además de hacer frente a las costas del juicio.
El inspector podrá recurrir ante la Audiencia Provincial esta sentencia en los cinco días siguientes a su notificación.

El magistrado considera probados los hechos denunciados por la letrada S.C.D., corroborados por el abogado M.R.S. que la acompa?ó la ma?ana del 14 de mayo de 2008 a la Comisaría de Zamora para asistir a una detenida, de nacionalidad extranjera, y por otro abogado que había estado atendiendo a la arrestada, F.J.L.C. y presenció cómo el inspector de policía, adscrito a Extranjería, increpaba a sus compa?eros de profesión. Para llegar a esa conclusión, a pesar de que el agente negó todos sus extremos e incluso haber coincidido en las dependencias policiales con la denunciante y el otro abogado -e incluso haber estado en el lugar donde se denuncia que protagonizó el incidente-, el juez alude a la ?verosimilitud? del relato de la denunciante. Contrastado por las ?corroboraciones de carácter objetivo que la avalan?, es decir, la declaración de los testigos. Es más, en la sentencia el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 afirma que ?resulta probado que aquel día se produjo una situación de tensión? entre el denunciado y la abogada y que los otros dos letrados que presenciaron la escena describen el comportamiento del policía hacia la profesional como ?grosero e irrespetuoso?, para indicar a renglón seguido que ?estas declaraciones fueron a juicio de este juzgador totalmente creíbles, no pudiéndose apreciar circunstancia alguna que permita dudar de las mismas?.

Descarta, asimismo, ?un móvil espurio? en la acusación, aunque la defensa del inspector J.C.R.J. ?insinuó la presencia? de tales motivos para actuar contra el policía porque intervino en la investigación y detención de los responsables del club de alterne "El Elefante de Oro", con los que tanto la denunciante como el letrado M.R.S. tienen ?relación profesional, como letrados?.  :pen:

El magistrado objeta al respecto que ?esa circunstancia no concurre en el otro testigo?, F.J.L.C. abogado que inicialmente asistió a la cliente de la denunciante, cuyo relato coincide con el de sus compa?eros. Y que además describió cómo ante la actitud del inspector el letrado M.R.S. se dispuso a interponer una denuncia, lo que motivó otra discusión en la Comisaría porque ?le exigían que "calificara los hechos"?, a lo que el letrado contestó, según este testigo, ??pero cómo voy a calificar yo los hechos!? antes irse. Por último, el juez no duda de que, como relató la denunciante, cuando por la tarde regresó a visitar a su clienta en Comisaría, el inspector volviera a dirigirse a ella con actitud similar a la mostrada horas antes. Pero agrega que, si bien existen testigos presenciales de tales hechos, no prestaron declaración en el juicio, por lo que no es posible contar con su testimonio para contrarrestar lo ocurrido.

Una declaración ?creíble, seria, precisa, espontánea y coherente?


El magistrado expone en su sentencia que ?la declaración prestada en juicio por la denunciante fue totalmente creíble, seria, precisa, espontánea y coherente con los términos de la denuncia y con lo declarado por los testigos? de la acusación que comparecieron en la vista oral. El relato que éstos efectuaron fue ?detallado y en todo punto coincidente con el de la denunciante?, a?ade el magistrado.

De modo que, el testimonio prestado por cuatro policías nacionales y el propio denunciado no sirvió para desarmar los argumentos de la denuncia que la abogada S.C.D. interpuso contra un inspector de la Brigada de Extranjería por el mal trato que la dispensó cuando trató de impedir que asistiera a una detenida. Tres de los agentes admitieron en el juicio que desde sus despachos no podían saber si el inspector estuvo, como aseguró, toda la ma?ana en el suyo, sin encontrarse con los abogados, por lo que el juez sostiene en su sentencia que esas declaraciones ?no restan un ápice de veracidad a lo manifestado por la denunciante y los dos testigos presenciales?. Asimismo, se?ala que uno de éstos apuntó que había visto varias veces al denunciado la ma?ana del incidente.

Al testimonio de otro policía a favor del inspector el juez le otorgó ?escaso valor probatorio? por ?impreciso?, ya que indicó que estuvo toda la ma?ana con el acusado, ?sin separarse de él un instante?, negó el incidente pero no fue capaz de dar otros detalles ?como si salió o no a tomar café?. Un inspector de la Comisaría declaró en el juicio haber visto a la denunciante que ?protestaba porque no se le permitía ver a la detenida y manifestaba que iba a poner una denuncia?, indica el fallo judicial.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Febrero de 2009, 17:09:38 pm
La Audiencia ratifica la condena impuesta a un policía local por agresión

La Sección Octava desestima el recurso presentado por el funcionario

R. G.
J. M. A., agente del Cuerpo de la Policía Local de Gijón, acaba de perder el recurso que su abogado presentó ante la Sección Octava. Los magistrados de la Audiencia Provincial confirmaron la pasada semana la sentencia condenatoria contra este funcionario policial, acusado de agredir a una conductora.

En la sentencia, que responde a la apelación presentada por el agente, los magistrados mantienen que el acusado debe pagar 2.000 euros a la agredida, ratificando de esta manera la sentencia dictada por la primera sala de lo penal de los Juzgados gijoneses, en la que también se recogía la condena a un a?o de cárcel. Los ponentes afirman que la versión de la víctima sobre los acontecimientos es: ?Más verosímil, teniendo en cuenta las consecuencias que tuvo para ella la agresión?.

En este sentido, los jueces mantienen que el agente golpeó a la víctima en dos ocasiones en la cara mientras ella estaba parada en un semáforo. La discusión se inició por un tema relacionado con el tráfico y acabó con una lesión que precisó veinte días de ingreso hospitalario.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Febrero de 2009, 11:42:51 am
BENIDORM
El jurado declara culpable de homicidio imprudente al policía que mató a un joven

 (http://media.epi.es/www.diarioinformacion.com/media/fotos/noticias/318x200/2009-03-06_IMG_2009-02-27_02.46.01__V3003.jpg.jpg)
El agente acusado al llegar ayer a la Audiencia Provincial DELGADO


P. C. El jurado popular que ha juzgado durante los dos últimos días al policía local de Benidorm acusado de matar de un disparo a un joven en la azotea de su edificio declaró ayer culpable al procesado de homicidio imprudente como sostenía la defensa y no como asesinato y homicidio doloso como reclamaban la acusación particular y el fiscal. Tras el veredicto emitido anoche en la Audiencia de Alicante, el fiscal y el abogado de la acusación, Juan Ignacio Ortiz, solicitaron que se le imponga la pena máxima para el homicidio por imprudencia, que son cuatro a?os de cárcel. Por su parte, el abogado defensor, Agustín Ribera, quien solicitaba antes del veredicto un a?o de prisión, pidió que la condena se acomode al tiempo que lleva ya en prisión, desde agosto de 2007.

El tribunal popular se?ala en el veredicto que ha llegado a esa conclusión de homicidio imprudente por el informe forense, la declaración del policía local y la de una vecina que declaró ayer en el juicio y dijo haber escuchado "dos cohetes".

La familia del joven de 30 a?os fallecido estaba anoche indignada por el veredicto del jurado, según indicó a este diario su abogado, quien precisó que estudiarán si interponen un recurso.

El policía declaró en la vista oral que realizó un disparo intimidatorio al aire y el joven le atacó con un cuchillo y durante el forcejeo le disparó accidentalmente en la cabeza.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Febrero de 2009, 16:33:27 pm
Condenas de 8 a?os y medio a un agente del SVA y de 6 y medio a dos policías
Introducían camiones de hachís por el puerto de Cádiz desde Marruecos

T. Ramos / Cádiz | Actualizado 27.02.2009 - 11:59

La Audiencia Provincial de Cádiz considera probado que el agente de Vigilancia Aduanera Pedro José González Pérez, conocido como Pepe, y los policías nacionales Francisco Pinte?o y Gonzalo Rosa Hedrera pertenecían a una organización de narcotraficantes desmantelada en 2002 mediante una investigación en la que participó como agente infiltrado un guardia civil. Juzgados junto con otras nueve personas, la sentencia condena a los tres funcionarios por cohecho y tráfico de hachís: al miembro de Vigilancia Aduanera le impone 8 a?os y 6 meses de prisión; a cada uno de los dos policías, 6 a?os y 6 meses.

La resolución de la Sección Cuarta también condena al resto de los procesados a distintas penas. Las más altas, 10 a?os y seis meses de prisión, son para José Pérez Redrado y Basilio Buitrón Barbado, a quienes atribuye la dirección de la red de traficantes dedicada a introducir en Espa?a hachís procedente de Marruecos. Esos dos procesados, afirma la sentencia, disponían para ello de empresas de transporte con camiones de gran tonelaje.

La droga entraba por el puerto de Cádiz oculta en camiones que transportaban también otra mercancía lícita. Precisamente la labor de los tres funcionarios condenados, Pepe, Pinte?o y Rosa, consistía en conseguir que los vehículos pasasen sin problemas los controles portuarios, explica la sentencia. Para lograrlo, contactaron con un guardia civil destinado en el muelle de la capital gaditana, a quien le hicieron una suculenta oferta económica por su colaboración.

El guardia se lo comunicó a sus superiores, quienes le propusieron que hiciese creer a los narcotraficantes que aceptaba la oferta y que colaboraría con ellos, se?ala la resolución. El guardia, a?ade, comenzó así a actuar como agente encubierto y a recibir instrucciones de Basilio Bola?os, procesado condenado a 8 a?os de prisión, que estaba en la red en un escalafón inferior a Redrado y Buitrón y que transmitía con precisión cuantas órdenes le daban los dos jefes.

Bola?os llegó a entregarle al guardia infiltrado, en distintos pagos, 38 millones de pesetas, relata la sentencia. Cantidad que el guardia entregó a su vez a sus jefes, se?ala la resolución, que también detalla cómo Bola?os entregó 3.750.000 pesetas al agente de Vigilancia Aduanera condenado.

Tras varios intentos fallidos, la sentencia relata que la organización logró esconder cargamentos de hachís en dos camiones que llegaron en barco al puerto de Cádiz el 16 de febrero de 2002. Uno de los camiones fue interceptado en el muelle y al otro le permitieron pasar y fue seguido hasta ser detenido en la provincia de Burgos. En uno había dos toneladas de hachís y en el otro casi tres. Los dos conductores de los camiones forman parte del grupo de condenados.

También está en ese grupo Rafael González Gutiérrez, condenado a 8 a?os, quien ya fue condenado hace a?os en dos causas sonadas: el caso de la Autopista, en el que Policía y Guardia Civil se disputaron un alijo a punta de pistola, y el caso Aguilar, apellido de un guardia civil que dirigía una organización de traficantes de hachís.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: badboy en 03 de Marzo de 2009, 14:04:04 pm
sucesos
Tres meses de cárcel para un conductor que pegó una patada en la cabeza a un ertzaina

03.03.2009 - E. C.| SAN SEBASTIÁN

Un conductor ha sido condenado a tres meses de cárcel y a pagar una indemnización de 120 euros por propinar una patada en la cabeza a un ertzaina tras negarse a someterse a un control de consumo de estupefacientes en una carretera de Irún. La sentencia aplica al procesado, de nacionalidad francesa, la eximente incompleta de ?anomalía o alteración psíquica? ya que, según los informes médicos, padece ?un trastorno psicótico no especificado?.
Los hechos se remontan a la madrugada del 25 de enero de 2008. Los policías requirieron al procesado para que realizara una prueba de detección de consumo de alcohol, a lo que éste accedió voluntariamente sin que arrojara resultado positivo. Sin embargo, como el hombre presentaba ?una euforia descontrolada?, le indicaron que debía realizar el test de estupefacientes.
La sentencia explica que en ese momento el inculpado ?se encaró? con uno de los ertzainas ?levantó el pu?o derecho? y ?se abalanzó? sobre el resto de policías que cayeron a la carretera ?rodando por el asfalto?. El dictamen precisa que el condenado ?opuso una gran resistencia? a su detención ?hasta que finalmente pudo ser reducido? por los agentes ?tras unos siete minutos de forcejeo?, en el transcurso de los cuales ?propinó una patada en la cabeza? a uno de los policías, que sufrió ?una contusión en la zona frontal derecha? de la que tardó tres días en restablecerse.
El documento considera acreditado que cuando se produjo la agresión el acusado padecía ?un brote psicótico que limitaba sus facultades intelectivas y volitivas?. A pesar de ello, le condena a tres meses de cárcel por un delito de atentado y a compensar al ertzaina herido con 120 euros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: efemerides en 03 de Marzo de 2009, 16:46:24 pm
sucesos
Tres meses de cárcel para un conductor que pegó una patada en la cabeza a un ertzaina

03.03.2009 - E. C.| SAN SEBASTIÁN

Un conductor ha sido condenado a tres meses de cárcel y a pagar una indemnización de 120 euros por propinar una patada en la cabeza a un ertzaina tras negarse a someterse a un control de consumo de estupefacientes en una carretera de Irún. La sentencia aplica al procesado, de nacionalidad francesa, la eximente incompleta de ?anomalía o alteración psíquica? ya que, según los informes médicos, padece ?un trastorno psicótico no especificado?.
Los hechos se remontan a la madrugada del 25 de enero de 2008. Los policías requirieron al procesado para que realizara una prueba de detección de consumo de alcohol, a lo que éste accedió voluntariamente sin que arrojara resultado positivo. Sin embargo, como el hombre presentaba ?una euforia descontrolada?, le indicaron que debía realizar el test de estupefacientes.
La sentencia explica que en ese momento el inculpado ?se encaró? con uno de los ertzainas ?levantó el pu?o derecho? y ?se abalanzó? sobre el resto de policías que cayeron a la carretera ?rodando por el asfalto?. El dictamen precisa que el condenado ?opuso una gran resistencia? a su detención ?hasta que finalmente pudo ser reducido? por los agentes ?tras unos siete minutos de forcejeo?, en el transcurso de los cuales ?propinó una patada en la cabeza? a uno de los policías, que sufrió ?una contusión en la zona frontal derecha? de la que tardó tres días en restablecerse.
El documento considera acreditado que cuando se produjo la agresión el acusado padecía ?un brote psicótico que limitaba sus facultades intelectivas y volitivas?. A pesar de ello, le condena a tres meses de cárcel por un delito de atentado y a compensar al ertzaina herido con 120 euros.



Menudo invento y que barato sale. Tremendo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: efemerides en 03 de Marzo de 2009, 16:51:23 pm
Co?e, si han movido la noticia :ojsal
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Marzo de 2009, 16:52:04 pm
 :mus;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Marzo de 2009, 14:39:27 pm
Un acusado de pegar a un policía podría tener que pagar los taxis que el agente usó en su convalecencia

El agente tiene moto y durante los 15 días en que estuvo de baja a causa de la agresión no tuvo más remedio que desplazarse en taxi. El fiscal lo tuvo en cuenta a la hora de presentar el escrito de acusación contra el hombre que supuestamente agredió al policía y le causó esa lesión en la mu?eca que lo apartó de su habitual medio de transporte. Por eso, el Ministerio Público pide que el procesado abone los taxis que usó el agente durante su convalecencia.

Pero no solo solicita el pago de esas facturas. También pide que sea castigado con tres a?os y medio de prisión, al considerarlo autor de un delito de atentado contra agentes de la autoridad y otro de lesiones.

Los hechos por los que este hombre será juzgado sucedieron a las cuatro de la madrugada del 25 de octubre del 2006. A esa hora, una dotación de la Policía Local que circulaba por la calle Ribadavia vio como el procesado conducía su coche de forma anómala, por lo que le dieron el alto. Al lugar se desplazó la furgoneta municipal que se encarga de los controles de alcoholemia. Cuando el imputado se encontraba en el interior dispuesto a soplar, supuestamente ?simuló una indisposición?, por lo que los agentes le abrieron la puerta para que saliese a tomar el aire. Pero, según el fiscal, el procesado se tiró en el suelo y comenzó a darse cabezazos contra el suelo. También golpeó a un vehículo allí estacionado, al tiempo que gritaba reclamando la atención de los viandantes.

Ya más tranquilo, quiso introducirse de nuevo en el vehículo policial. Pero los agentes no se lo permitieron. Entonces, según aparece en el escrito de calificación fiscal, comenzó a propinarle pu?etazos a los agentes, intentando incluso morderles. En la refriega alcanzó a uno de los policías en la mu?eca.

El referido policía sufrió una contusión en la articulación, lo que lo mantuvo 15 días de baja laboral y durante 34 no se restableció del todo. Como el agente usa una moto en su vida habitual, en ese tiempo usó taxis porque no podía manejar la motocicleta, lo que le supuso un gasto de 267 euros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Marzo de 2009, 19:08:05 pm
GIJÓN

El fiscal pide 12 a?os de cárcel para cuatro policías locales por falsear una multa
Se les acusa de firmar una sanción de tráfico cuando no estaban en el lugar de los hechos

OLAYA SUÁREZ| GIJÓN

Cárcel: el Fiscal solicita para cada uno de ellos una pena de cárcel de 3 a?os por falsedad documental.

Acusación: supuestamente, dos agentes firmaron una multa de tráfico de un lugar en el que no estaban, en la calle Munuza, según lo solicitado por otros agentes que habían tenido problemas con el denunciante.El Ministerio Fiscal solicita una pena de doce a?os de cárcel para cuatro agentes de la Policía Local a los que acusa de falsear una sanción de tráfico en enero de 2006. Los hechos están siendo investigados también a nivel interno en las fuerzas municipales de seguridad del Ayuntamiento de Gijón. La fecha de la vista oral, a celebrar en un juzgado de lo Penal, está aún pendiente de se?alar.

Los hechos fueron denunciantes por un joven gijonés al que le llegó a su domicilio una sanción administrativa en la que se le imponía una multa por haberse saltado un semáforo en rojo en la calle de Munuza. El papel venía ratificado por dos agentes de la Policía Local que ese día tenían el ámbito de actuación en La Calzada.

Problemas anteriores

El conductor aseguró en su declaración que se había cruzado en el Náutico con los otros dos agentes policiales implicados. Con ellos había tenido ?algún que otro problema anterior?, por lo que, explica, ?me anotaron la matrícula del coche y firmaron los otros dos policías para evitar que los identificase y tuviese pruebas contra ellos?.

El representante del Ministerio Fiscal solicita para cada uno de los cuatro policías locales imputados una pena de tres a?os de cárcel por un delito de falsedad documental. Las diligencias judiciales han superado ya la fase de instrucción y ahora serán los abogados de la defensa y la acusación particular los que tienen plazo para presentar sus calificaciones, una vez que el fiscal ya se ha pronunciado.
Según explican fuentes de la investigación, los agentes de la Policía Local acusados aún permanecen en activo en el cuerpo, que a su vez ha iniciado un expediente sancionador para conocer su implicación en los hechos.

Recordemos... es la pena MÍNIMA.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 12 de Marzo de 2009, 09:35:32 am
El Supremo declara que todo despido de una embarazada es nulo

Hasta ahora, sólo había nulidad si la empresa conocía el estado de gestación
         
José María Brunet | Madrid | 12/03/2009 | Actualizada a las 03:31h | Ciudadanos

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado que todo despido de una trabajadora embarazada debe considerarse nulo, incluso si la empresa ignoraba esa situación en el momento de rescindir el contrato. La sentencia de la sala de lo social del Supremo asume de este modo la doctrina de una reciente decisión del Tribunal Constitucional (TC), que llegó a idéntica conclusión para resolver un caso concreto, el de un recurso de amparo de una mujer que había sido despedida tras quedar embarazada. La importancia de la nueva resolución de la sala de lo social reside en la jurisprudencia que genera y su aplicación a otros casos similares.

La posición que hasta ahora había sostenido el Supremo es que resulta preciso que la empresa conozca la situación de embarazo para declarar el despido nulo. Sólo en ese caso - se venía diciendo-cabría presumir que ha sido la circunstancia de la gestación la que ha determinado la rescisión de la relación laboral. En palabras del Supremo, el embarazo suponía "un panorama indiciario de la lesión de derecho fundamental". Es decir, que se entendía que la mujer embarazada podía estar perdiendo su puesto de trabajo por el mero hecho de estarlo, de modo que se producía una vulneración del derecho fundamental a no sufrir discriminación alguna por razón de sexo.

A partir de ahora, en cambio, no hace ninguna falta que la empresa haya conocido la previa situación de embarazo para declarar nulo el despido. Será nulo, por tanto, todo despido de una trabajadora embarazada, salvo que existan razones objetivas para acordarlo, como el cierre de la empresa o una conducta de la trabajadora incompatible con sus obligaciones laborales. Lo que se prima es la aplicación taxativa del artículo 55.5. b del Estatuto de los Trabajadores y su reforma a tenor de la ley para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, en cuanto protege a las embarazadas no obligándolas a informar de su situación de gestación.

El Supremo se apoya en el Constitucional para razonar que el Parlamento ha dado una protección reforzada a los derechos de la mujer en estos supuestos, y aplica el criterio de que basta la condición objetiva de embarazo para declarar nulo el despido. El caso resuelto se produjo en una empresa de Reus. La resolución de la sala de lo social cuenta con un voto discrepante, que estima que el Supremo se ha sometido al Constitucional sin motivo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Marzo de 2009, 20:36:29 pm
CABRA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL.
Condenados a 16 a?os por atentar contra tres policías
Dos de ellos azuzaron un perro bóxer contra uno de los agentes.Se produjo un forcejeo en el que se disparó una pistola reglamentaria.

13/03/2009 EFE

La Audiencia Provincial ha condenado a seis personas a penas que suman 16 a?os de prisión por golpear y amenazar a tres agentes de la Policía Nacional que controlaban vehículos en Cabra, así como por intentar matar a uno de ellos cuya arma se disparó en un forcejeo.

La sentencia condena a F.J.M.S. a tres a?os de prisión por un delito de atentado y una falta de lesiones, así como a un a?o y 6 meses de cárcel por otro delito de atentado. También condena a tres a?os de cárcel a J.C.M.S. y R.R.F., así como a dos a?os de prisión a M.C.R. y M.G.R., todos ellos por delitos de atentado. Finalmente, M.R.F. ha sido condenado a un a?o y 6 meses de prisión por otro delito de atentado.

El juez considera probado que sobre las 11.30 horas del 31 de octubre del 2007, R.R.F. y su hermano M.R.F., de 45 y 38 a?os, respectivamente, se encontraban en la barriada Pedro Garfia de Cabra e increparon a tres agentes de la Policía Nacional que observaron que un vehículo estacionado en la zona tenía forzada la cerradura del maletero. M.R.F. se dirigió a uno de los agentes, que trataba de identificar al propietario del vehículo, y le dijo "gilipollas, el coche no lo podéis mirar que es mío", y seguidamente le dio un empujón lanzándole un tronco. De inmediato, huyó hacia un olivar cercano hasta donde fue perseguido por los agentes, mientras que R.R.F. alentaba a los vecinos para que salieran a la calle.

Una vez en el olivar, uno de los agentes se encontró con J.C.M.S. y F.J.M.S., de 20 y 22 a?os, respectivamente, quienes azuzaron un perro de la raza bóxer contra el policía, momento que los acusados aprovecharon para inmovilizarlo y golpearlo en la cara. Mientras F.J.M.S. agarró al agente, J.C.M.S. sujetó la pistola que éste empu?aba, originándose un forcejeo entre ambos durante el cual se apretó el gatillo, si bien no se disparó ya que carecía de cartucho en la recámara. Al instante llegó hasta el lugar otro de los agentes, quien consiguió recuperar el arma y liberar a su compa?ero, momento en el que los acusados se dieron a la fuga.

Por otro lado, el tercero de los agentes, que estaba más apartado de sus compa?eros, fue rodeado por R.R.F., J.C.M.S y M.C.R., de 46 a?os, quienes le lanzaron piedras y le amenazaron con pegarle un tiro, por lo que el policía se vio obligado a hacer dos disparos al aire. Los tres acusados salieron corriendo, si bien fueron detenidos con la ayuda de tres agentes locales que llegaron, aunque la multitud congregada intentó impedirlo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pacodeasis en 13 de Marzo de 2009, 21:38:46 pm
Por estos casos es por lo que nos tenemos que dejar de jilipolleces sobre si yo puedo y tu no, que yo tambien, etc  :Plasplas


Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Marzo de 2009, 17:28:37 pm
El fiscal pide prisión para un ex inspector de policía que alertaba sobre redadas a los due?os de Riviera y Saratoga
Solicita prisión para un ex inspector y una fianza de 5.000 euros para el jefe de la Unidad contra las Redes de Inmigración y Falsedad Documental


17/03/2009| Actualizada a las 15:02h | Sucesos

Barcelona. (EFE).- El fiscal ha pedido prisión para el ex inspector de la Policía Nacional Andrés O., acusado de cohecho y revelación de secretos, ya que supuestamente cobró importantes cantidades económicas de los propietarios de los prostíbulos Riviera y Saratoga a cambio de alertarles de las redadas policiales. El fiscal también ha pedido prisión eludible con una fianza de 5.000 euros para el actual director jefe de la Unidad contra las Redes de Inmigración y Falsedad Documental (Ucrif) de la Policía Nacional en Barcelona.

El ex inspector, que fue detenido ayer por la tarde por los Mossos d'Esquadra, ha declarado a primera hora de esta ma?ana ante la titular del juzgado de instrucción número 33 de Barcelona, que investiga una supuesta connivencia entre agentes policiales y los dos prostíbulos de Castelldefels, los más grandes del área de Barcelona.

Tras tomar declaración al detenido, se ha celebrado una breve "vistilla" en la que el fiscal ha pedido prisión para Andrés O., al que acusa de los delitos de revelación de secretos oficiales y cohecho, según han informado fuentes cercanas al caso.

La juez aún no ha decidido si envía a la cárcel o no a este imputado, porque a lo largo de esta ma?ana también está tomando declaración como imputados a otros tres cargos y agentes de la Policía Nacional supuestamente implicados en esta trama.

En concreto, se trata del actual director jefe de la Unidad contra las Redes de Inmigración y Falsedad Documental (Ucrif) de la Policía Nacional en Barcelona, A.N.; así como un agente destinado actualmente en la Ucrif de Alicante, José María M.; y un ex agente, Ignacio L., que también estuvo en la Ucrif de Barcelona.

Andrés O. ejercía en los últimos a?os en el sector privado, tras una dilatada trayectoria en la Policía Nacional, donde, al parecer, aprovechó su situación para cobrar importantes cantidades económicas a los propietarios de los prostíbulos a cambio de avisarles cada vez que se iba a hacer una operación policial contra sus locales.

Por su parte, el director jefe de la Unidad contra las Redes de Inmigración y Falsedad Documental (Ucrif), A.N., ha declarado durante más de dos horas ante la titular del juzgado de instrucción número 33 de Barcelona, que investiga una supuesta connivencia entre mandos y agentes policiales y los dos prostíbulos.

En su declaración ante la juez, el acusado, al que se le han reproducido algunas conversaciones telefónicas suyas que habían sido intervenidas, ha negado haber aceptado cualquier soborno por parte de los prostíbulos y ha asegurado que estaba muy tranquilo porque no tenía nada que esconder.

Por este caso, la titular de Juzgado de Instrucción número 33 de Barcelona ordenó ayer el ingreso en prisión sin fianza para Antonio H., uno de los dos propietarios del club de alterne Riviera, mientras dejó al otro due?o del local, José V., en libertad con cargos. Ambos están acusados de los delitos de cohecho, favorecimiento de la prostitución, contra los derechos de los trabajadores e inmigración ilegal.

Los dos socios del Riviera declararon el pasado viernes durante unas cuatro horas ante la misma juez, que investiga supuestas actividades ilegales en ambos prostíbulos, que han sido clausurados por un período de 6 meses. Tras las declaraciones, el fiscal anticorrupción que investiga el caso, David Martínez Madero, pidió el ingreso en prisión para los dos imputados.

Según informaron fuentes judiciales, a los due?os del Riviera se les preguntó acerca de su relación con policías, para averiguar si éstos fueron sobornados para interceder a favor de sus negocios. Uno de los imputados reconoció tener amistad con un policía, pero negó haber sobornado a funcionarios públicos.

Los imputados declararon también que todas las mujeres que trabajaban en el Riviera tienen los papeles en regla y gozaban de unas condiciones de trabajo "inmejorables".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Marzo de 2009, 18:53:43 pm
Ocho meses de prisión a un conductor temerario que huyó de la policía y después denunció el robo del coche

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado los ocho meses de prisión impuestos por un juez a un conductor que circuló de forma temeraria por la localidad de Renedo de Piélagos poniendo en peligro a varios peatones y que, tras conseguir huir de la policía que le persiguió, denunció falsamente que le habían robado el coche. Seguir leyendo el arículo
La sentencia, hecha pública hoy, y que desestima el recurso del acusado, confirma también la multa de 1.500 euros impuesta al procesado en el fallo de instancia, así como la privación del permiso de conducir por un período de un a?o y medio.

Según recoge la sentencia, el acusado Antonio M.H, circulaba poco antes de las siete de la tarde del 27 de septiembre del a?o pasado por la calle Manuel Ávila, de la localidad de Renedo de Piélagos, que cuenta con pasos de peatones elevados que forman badenes para impedir que se circule a una velocidad excesiva, dado que es utilizada por muchos vecinos para pasear por sus amplias aceras.

El encausado circulaba sin embargo por dicha vía de forma temeraria, y a una velocidad muy superior a la permitida, por lo que al pasar por los badenes elevados, las ruedas de su coche llegaban a perder el contacto con el pavimento.

Además, el procesado llegó a invadir el carril contrario y efectuó un trompo en el centro de la calle, tras lo cual continuó circulando a una velocidad "desorbitada" por diversas calles del casco urbano obligando al menos en dos ocasiones a los peatones a echarse hacia atrás para no ser atropellados.

El conductor, que fue avisado por una patrulla de la Policía Local de Piélagos que utilizó se?ales acústicas y ópticas para que se detuviera, hizo caso omiso y se dio a la fuga, efectuando un nuevo trompo para, a continuación, introducirse a una elevada velocidad por una calle perpendicular, siendo perdido por los agentes.

DENUNCIÓ EL ROBO DEL COCHE

La Policía, que sí logró anotar la matrícula del coche del acusado, la pasó a la central que localizó el domicilio del conductor y su teléfono, poniéndose en contacto con la madre a la que se notificó que su hijo estaba en busca y captura, lo que fue comunicado telefónicamente al implicado por su progenitora.

Así, advertido por su madre de que estaba siendo buscado, el procesado ideó denunciar la sustracción de su coche por lo que, hacia las ocho de la tarde del mismo día, acudió al puesto de la Guardia Civil de Renedo de Piélagos, donde interpuso una denuncia por una supuesta sustracción del vehículo de su propiedad, con el fin de tratar de eludir las responsabilidades que pudieran derivarse contra él por la conducción realizada.

No obstante, y dado que la Guardia Civil había sido advertida por la Policía Local sobre la matrícula y el modelo del coche que conducía el implicado, los agentes realizaron distintas diligencias, entre ellas, tomar declaración al acompa?ante del acusado y copiloto del coche, quien reconoció los hechos y la falsedad del robo.

"CHIQUILLADA"

En su recurso, que ahora ha sido desestimado, el encausado, que fue condenado por un delito contra la seguridad vial y otro de denuncia falsa en grado de tentativa, alegó que la presentación de la falsa denuncia fue una "chiquillada" y que lo hizo "sin maldad", alegato que para el tribunal resulta irrelevante toda vez que destaca que el encausado interpuso una denuncia de sustracción del vehículo "conociendo perfectamente que no era cierto" y siendo "plenamente consciente" de que faltaba a la verdad.

En cuanto a la alegación sobre la pena impuesta por conducción temeraria, el tribunal destaca que el acusado generó una situación de riesgo objetivo para la integridad física de los peatones que, cuando estaban cruzando por un paso reglamentario, tuvieron que retirarse porque sino hubieran sido atropellados por el vehículo que conducía el acusado.

Por ello, confirma la pena impuesta en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander que condenó al recurrente a ocho meses de prisión y privación del carné de conducir por un plazo de un a?o y seis meses, como autor de un delito de conducción temeraria, y que también le impuso el pago de una multa de 1.500 euros por otro delito de denuncia falsa en grado de tentativa. Además le impone el pago de las costas del recurso de alzada.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Marzo de 2009, 19:02:55 pm
De la noticia anterior respecto a las penas:

Para el primer delito:

Artículo 380. 

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos a?os y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis a?os.

Le impone ocho... muy leve.

Del segundo:

Artículo 457.

El que, ante alguno de los funcionarios se?alados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.

Si aplicamos la regla seis meses, 180 días a 8 euros, más o menos alcanzan los 1500 de multa, es decir, la mínima.

O no?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Marzo de 2009, 11:57:21 am
Albacete

Un a?o de prisión por abofetear a un policía que intervino en una pelea con su novio
20.03.09 - J. G.| ALBACETE

El Juzgado de lo Penal n? 1 ha condenado a una mujer a un a?o de prisión por un delito de atentado.

Los hechos tuvieron lugar el 8 de abril de 2007, sobre las 12:30 horas, cuando tres agentes de la policía nacional, debidamente uniformados, acudieron a una calle de la capital albacete?a, donde se estaba produciendo una pelea entre una mujer de nacionalidad colombiana y su compa?ero.

Cuando fueron a separarlos, la mujer dio una bofetada en la cara a uno de los agentes, siendo reducida y detenida, con necesidad de usar la fuerza mínima indispensable, puesto que se mostró muy agresiva hacia ellos, ya que se encontraba en estado de embriaguez.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Marzo de 2009, 14:05:18 pm
El policía local de Benidorm que mató a un joven de un tiro en un forcejeo ya está en la calle
24.03.09 - M. C. S.| ALICANTE

El agente fue excarcelado el pasado miércoles al haberse recurrido el fallo ante el Tribunal SuperiorLa Audiencia ha puesto ya en libertad al policía local de Benidorm Francisco Javier S.M., a quien condenó hace unas semanas a dos a?os y medio de prisión por cometer una imprudencia al matar a un joven de un disparo en el transcurso de un forcejeo.

Según explicó ayer a este diario su abogado, Agustín Ribera, el agente abandonó el centro penitenciario donde se encontraba recluido el pasado miércoles.

Su excarcelación prueba que alguna de las acusaciones personadas en el procedimiento o las dos, la que ejerce la familia del fallecido y la Fiscalía, han recurrido la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

La legislación establece que en casos de recursos, los condenados no pueden permanecer en la cárcel más de la mitad del tiempo de la pena que se les haya impuesto.

El fallo, dictado por el magistrado Alberto Facorro, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, recogía el veredicto que emitió el pasado 26 de febrero por unanimidad un jurado popular.

Los hechos ocurrieron la madrugada del 18 de agosto del 2007, cuando David Carvajal, un madrile?o de 30 a?os que estaba pasando el fin de semana con sus amigos en un apartamento de Benidorm, falleció a consecuencia de un disparo efectuado por Francisco Javier S.M. tras colarse en la casa de éste por la terraza.

La Fiscalía solicitaba inicialmente para el acusado 11 a?os de prisión por un delito de homicidio doloso y la acusación particular un total de 18 por asesinato.

No obstante, el jurado se alineó con las tesis de la defensa y declaró probado que el policía únicamente incurrió en una negligencia al tener en su casa su arma reglamentaria perfectamente cargada y apta para disparar.

Según el tribunal ciudadano, el policía efectuó primero un disparo al aire para intimidar a David porque creía que había entrado a robar en su casa. No obstante, el intruso se abalanzó sobre él con un cuchillo para intentar clavárselo y fue en ese forcejeo cuando una segunda bala acabó alojada en la cabeza del turista.

Además de considerarlo culpable de un homicidio imprudente, la Audiencia exculpó al Ayuntamiento de Benidorm de su posible responsabilidad civil en el caso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 24 de Marzo de 2009, 14:12:33 pm
Un pin le tenían que haber dado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Marzo de 2009, 14:21:16 pm
Un pin le tenían que haber dado.

 :pen:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 24 de Marzo de 2009, 14:22:06 pm
A qué se supone que entró en su casa?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Marzo de 2009, 14:27:19 pm
Recomiendo profundizar y leer sobre el tema en la PL de Benidorm en la zona profesional.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 24 de Marzo de 2009, 14:32:50 pm
?Un error ha ocurrido!
No estás autorizado a buscar mensajes en este foro. 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Marzo de 2009, 14:41:57 pm
Si, las búsquedas están desactivadas de momento...pero vamos, que no tienes mucho que buscar ya que está en la primera de las páginas y se ve perfectamente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 24 de Marzo de 2009, 14:44:46 pm
 :ddor;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Marzo de 2009, 13:24:13 pm
La Audiencia confirma la condena a seis policías por la pelea de ?Rosebud?
 ABC |BARCELONA

La Audiencia de Barcelona ha confirmado la sentencia que condenó a penas de multa a seis agentes de los Mossos d´Esquadra por actuar de forma desproporcionada y extralimitarse en la detención de un grupo de jóvenes con el que se enfrentaron a las puertas de la discoteca ?Rosebud?, el 5 de abril de 2008, según informa Efe.

La Sección Novena desestima el recurso que la Generalitat presentó contra el fallo del Juzgado de Instrucción 10, que también condenaba a multas a cuatro jóvenes por enfrentarse a los agentes.

Los ?mossos? fueron condenados por faltas de lesiones y vejaciones en una dura sentencia en la que la juez recriminó la actuación policial y la calificó de ?desafortunada, innecesaria, desproporcionada? y ?repugnante?.

En su recurso, la Generalitat alegaba que la actuación policial respondió a la actitud agresiva de los jóvenes, que acababan de celebrar una fiesta de cumplea?os, pero la Audiencia considera que, aparte de las ?interesadas declaraciones? de los agentes, no existe prueba alguna que permita justificar ?el comportamiento desproporcionado y vejatorio desplegado por alguno de ellos?. Para el tribunal, la entidad y naturaleza de las lesiones que presentaban los chicos ?son suficientemente ilustradoras del palmario exceso -de todo punto incompatible con el buen ejercicio profesional a que están obligados- en el uso de la fuerza por parte de los mismos?.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Marzo de 2009, 12:33:48 pm
Piden 2 a?os para un policía vigués acusado de exhibicionismo ante tres menores

Las víctimas, de entre 14 y 16 a?os, relatan que se "masturbaba" ante ellas en su coche y las seguía

M. FONTÁN - VIGO Un policía local vigués se enfrenta a una condena de dos a?os de prisión por exhibirse supuestamente de forma obscena ante tres menores de entre 14 y 16 a?os en la zona de Coruxo. Estos hechos ocurridos hace ya más de tres a?os se juzgaron ayer en Vigo y, pese a que el agente negó ser el autor de estos hechos, la fiscal no se creyó su versión y sí dio total credibilidad a las chicas, que, en algún caso sin poder contener las lágrimas, contaron cómo el acusado las abordó en diversas ocasiones desde su Audi TT con la excusa de pedirles la hora para ?masturbarse? ante ellas. Las adolescentes, dos ya mayores de edad, relataron cómo las llegó a seguir con su vehículo para ?atemorizarlas?, algunas veces cuando salían del colegio en el que las tres estudiaban, y que a una de ellas incluso la amenazó.

Todo fue denunciado en enero de 2006. Pero los episodios de presunto exhibicionismo por parte de Carlos F.O. se venían repitiendo desde meses antes. Ya cansadas y temerosas por la situación, Mireia, Rebeca y Magali decidieron hacer una foto al vehículo del policía y, gracias a la matrícula, lograron que fuese identificado. A raíz de la denuncia, el agente fue suspendido de empleo y sueldo de forma cautelar durante unos meses. Pero volvió al servicio y, de hecho, en la actualidad sigue en activo.

Versiones

El policía se sentó ayer en el banquillo de los acusados del Juzgado de lo Penal número 1. La fiscal solicita que sea condenado a dos a?os de prisión y al pago de multas por dos delitos de exhibicionismo, tres faltas de coacciones y una de amenazas. La defensa pide la absolución y, de forma alternativa y en caso de condena, que se le aplique la atenuante de dilaciones indebidas por el retraso en la instrucción del caso debido a la ?pérdida? de algunos escritos de esta causa.

Dos de las chicas identificaban ayer sin dudas al agente como la persona que se bajó los pantalones y se masturbó ante ellas. Pese a ello, la estrategia de la defensa fue la de intentar demostrar que se ?equivocan? de persona. ?Creo que estas chicas tuvieron un problema de exhibicionismo con alguien con un coche como el mío; yo no hago eso, no tengo necesidad?, dijo el agente, quien también aseguró que, tras la denuncia, se enteró de que un familiar le había cogido el coche varias veces sin su permiso. Primero dijo que había sido su ?tío?, pero más tarde, a preguntas de la juez, se?aló que era un primo. ??Y dónde está??, preguntó la magistrada, a lo que respondió que se había ido para Uruguay, su país natal.

Uno de los episodios ocurrió en la Nochebuena de 2005 y, al respecto, el policía local aseguró que ese día estuvo con su hijo peque?o. Pese a estos alegatos, la fiscal no duda de su culpabilidad ya que las chicas fueron ?sinceras? , no incurrieron en contradicciones y no hay ?móvil de resentimiento?. En sus conclusiones, destacó el ?da?o moral? causado a las menores con estas acciones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: alconcallejero69 en 28 de Marzo de 2009, 00:09:54 am
Piden 2 a?os para un policía vigués acusado de exhibicionismo ante tres menores

Las víctimas, de entre 14 y 16 a?os, relatan que se "masturbaba" ante ellas en su coche y las seguía

M. FONTÁN - VIGO Un policía local vigués se enfrenta a una condena de dos a?os de prisión por exhibirse supuestamente de forma obscena ante tres menores de entre 14 y 16 a?os en la zona de Coruxo. Estos hechos ocurridos hace ya más de tres a?os se juzgaron ayer en Vigo y, pese a que el agente negó ser el autor de estos hechos, la fiscal no se creyó su versión y sí dio total credibilidad a las chicas, que, en algún caso sin poder contener las lágrimas, contaron cómo el acusado las abordó en diversas ocasiones desde su Audi TT con la excusa de pedirles la hora para ?masturbarse? ante ellas. Las adolescentes, dos ya mayores de edad, relataron cómo las llegó a seguir con su vehículo para ?atemorizarlas?, algunas veces cuando salían del colegio en el que las tres estudiaban, y que a una de ellas incluso la amenazó.

Todo fue denunciado en enero de 2006. Pero los episodios de presunto exhibicionismo por parte de Carlos F.O. se venían repitiendo desde meses antes. Ya cansadas y temerosas por la situación, Mireia, Rebeca y Magali decidieron hacer una foto al vehículo del policía y, gracias a la matrícula, lograron que fuese identificado. A raíz de la denuncia, el agente fue suspendido de empleo y sueldo de forma cautelar durante unos meses. Pero volvió al servicio y, de hecho, en la actualidad sigue en activo.

Versiones

El policía se sentó ayer en el banquillo de los acusados del Juzgado de lo Penal número 1. La fiscal solicita que sea condenado a dos a?os de prisión y al pago de multas por dos delitos de exhibicionismo, tres faltas de coacciones y una de amenazas. La defensa pide la absolución y, de forma alternativa y en caso de condena, que se le aplique la atenuante de dilaciones indebidas por el retraso en la instrucción del caso debido a la ?pérdida? de algunos escritos de esta causa.

Dos de las chicas identificaban ayer sin dudas al agente como la persona que se bajó los pantalones y se masturbó ante ellas. Pese a ello, la estrategia de la defensa fue la de intentar demostrar que se ?equivocan? de persona. ?Creo que estas chicas tuvieron un problema de exhibicionismo con alguien con un coche como el mío; yo no hago eso, no tengo necesidad?, dijo el agente, quien también aseguró que, tras la denuncia, se enteró de que un familiar le había cogido el coche varias veces sin su permiso. Primero dijo que había sido su ?tío?, pero más tarde, a preguntas de la juez, se?aló que era un primo. ??Y dónde está??, preguntó la magistrada, a lo que respondió que se había ido para Uruguay, su país natal.

Uno de los episodios ocurrió en la Nochebuena de 2005 y, al respecto, el policía local aseguró que ese día estuvo con su hijo peque?o. Pese a estos alegatos, la fiscal no duda de su culpabilidad ya que las chicas fueron ?sinceras? , no incurrieron en contradicciones y no hay ?móvil de resentimiento?. En sus conclusiones, destacó el ?da?o moral? causado a las menores con estas acciones.


Otro como peing , pero peing es desde el patrulla :partirse
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ELKILLER en 04 de Abril de 2009, 12:37:46 pm
El líder de la banda que agredió a José Luis Moreno, puesto en libertad por error



    * Salió por su propio pie de los juzgados de Alcobendas.
    * Las versiones sobre su liberación difieren.
    * Astrid Bushi está considerado preso "muy peligroso".



20MINUTOS.ES. 04.04.2009

El jefe de la banda albanesa que en diciembre de 2007 atacó al productor José Luis Moreno y robó en su chalet de Madrid, ha sido puesto el libertad por error, según informa El País. Astrid Bushi salió por su propio pie y sin impedimento del edificio de los juzgados de Alcobendas, adonde había sido trasladado desde la cárcel en la que estaba en prisión preventiva.

A pesar de que el hecho de la liberación ha sido confirmado, se han ofrecido versiones contradictorias. Por un lado se aduce un fallo en la identificación del preso; Por otro, se dice que el Juez que le llamó desconocía que el albanés tuviera otros asuntos pendientes.

"Esto es fácil que se produzca cuando se trata de miembros de bandas organizadas, ya que no se hace cargo un solo juez de todos los asuntos que se le imputan", comentó un mando del Cuerpo Nacional de Policía.

Considerado "preso muy peligroso" por la Policía, Bushi condujo el atraco a la casa de Moreno poco después de salir de prisión. Tenía antecedentes por uso de armas y en su país estaba buscado por presunto culpable de dos asesinatos.

Bushi fue detenido, junto a siete miembros de su banda, el 14 de noviembre de 2008. A sus espaldas cargaban 30 robos desde septiembre de 2007, la mayoría de ellos en Madrid, aunque también en otras provincias como Toledo y Valencia, según fuentes policiales.


 :Enfadado_2 :Enfadado_2 :partirse :partirse ;vomi; ;vomi;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Abril de 2009, 13:07:46 pm
De risa vamos, si no fuese para  ;llor;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 04 de Abril de 2009, 14:51:25 pm
. . . pues habrá que esperar la respuesta de J.L. Moreno ya que los medios van a ir a buscar sus declaraciones por este asunto . . . ya veremos que dice . . . pero seguro que ahora no pide una subida de sueldo para los jueces . . .  :mus;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 04 de Abril de 2009, 14:53:59 pm
. . . pues habrá que esperar la respuesta de J.L. Moreno ya que los medios van a ir a buscar sus declaraciones por este asunto . . . ya veremos que dice . . . pero seguro que ahora no pide una subida de sueldo para los jueces . . .  :mus;

Dice que está "consternado"
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 04 de Abril de 2009, 15:00:59 pm
. . . pues habrá que esperar la respuesta de J.L. Moreno ya que los medios van a ir a buscar sus declaraciones por este asunto . . . ya veremos que dice . . . pero seguro que ahora no pide una subida de sueldo para los jueces . . .  :mus;

Dice que está "consternado"

. . .  como para no estarlo . . . yo también lo estaría . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 04 de Abril de 2009, 15:59:27 pm
 :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse

Mira que no me creo nada de lo que se escribe en la prensa aduciendo al supuesto DERECHO de información y LIBERTAD de opinión, pero en este caso, no se que es peor, si creerles o no.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Abril de 2009, 12:52:15 pm
Los jueces culpan a la Policía de la fuga del agresor de Moreno ...

Interior y el Tribunal Superior de Madrid investigan la liberación errónea

JESÚS DUVA - Madrid - 05/04/2009

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) negó ayer que la errónea puesta en libertad de Astrit Bushi, presunto jefe de la banda que el 20 de diciembre de 2007 agredió brutalmente al productor televisivo José Luis Moreno, haya sido debida a un error judicial. El tribunal atribuye el fallo, aunque no lo hace de forma explícita, a los policías nacionales encargados de su custodia en los juzgados de Alcobendas (Madrid). Tanto el Tribunal Superior como el Ministerio del Interior han abierto sendas investigaciones para aclarar el escándalo. La policía ha cursado ya una orden de busca y captura del fugitivo.

"A los agentes les dijeron que había orden de libertad... y lo soltaron"

Astrit Bushi fue trasladado a finales del pasado marzo desde la prisión de Puerto III (Cádiz) hasta la de Valdemoro (Madrid) porque debía comparecer en los juzgados número 46 de Madrid y número 3 de Alcobendas.

El pasado martes, la Guardia Civil lo recogió en Valdemoro y lo condujo al juzgado de Madrid. Acabada su declaración, Bushi fue llevado a Alcobendas. El peligroso delincuente prestó declaración, esposado, por su presunta participación en el robo en un chalé de La Moraleja (Madrid). Según el TSJM, "al término de la declaración, el juez decidió su puesta en libertad por estos hechos" y "Bushi salió de la sala esposado y escoltado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, que lo condujeron a los calabozos para su inmediato reingreso en el centro penitenciario".

A partir de ese momento, se produce un hecho kafkiano y aún no explicado, según admiten fuentes policiales. Éstas aseguran que a sus funcionarios se les informó de que el juez había decretado la libertad del reo y procedieron a quitarle los grilletes y a dejarlo marchar. "?Qué saben unos policías que están simplemente encargados de la seguridad del edificio judicial? Les dijeron que había una orden de libertad y la cumplieron", argumenta un mando de la policía.

"Siempre, y bajo cualquier circunstancia, la libertad de un preso debe producirse en el centro penitenciario que lo aloja, donde se cumplen los imprescindibles requisitos de identificación y donde se certifica el número de causas pendientes a su nombre", replica el tribunal. Aunque un juez de Alcobendas (Madrid) decretara su libertad en una de estas causas, "el preso es puesto en libertad sólo cuando se han cumplimentado estas necesarias e ineludibles exigencias", a?ade.

El TSJM sostiene que, al día siguiente, miércoles, el juzgado de Alcobendas informó al centro penitenciario de Valdemoro de la puesta en libertad de Bushi en relación con el caso del robo en La Moraleja y lo mismo hizo ante el juzgado de Valdemoro, que es el responsable del control de los reclusos de este penal.-


Esto parece de chiste si no fuera por la gravedad del asunto.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ELKILLER en 06 de Abril de 2009, 11:53:44 am
ME PARECE QUE ALGUNO VAN A CRUJIRSE, YA QUE EL MORENO TIENE MUCHO PODER MEDIATICO, SE ABREN APUESTAS, AL JUEZ, A LOS POLICIAS NACIONALES O A LOS GUARDIAS CIVILES. MI APUESTA ES CLARA A LOS DE CNP SEGUN ESTE ARTICULO SON LOS QUE TIENEN MAS PAPELETAS.


DELINCUENCIA  | La excarcelación del capo albanokosovar Astrit Bushi
La confusa secuencia que dejó libre al agresor de José Luis Moreno

Fernando Lázaro | Madrid
Actualizado lunes 06/04/2009 10:32 horas


Astrit Bushi. | EL MUNDO

Cuando un preso sale de prisión, debe volver a prisión. Esa es una de las máximas más repetidas durante las últimas horas desde instancias judiciales tras desvelarse la puesta en libertad del capo acusado de ser el autor del asalto y secuestro del productor de televisión José Luis Moreno.

El responsable de la trama albanokosovar que perpetró la acción, Astrit Bushi, fue puesto en libertad el martes en un ?grave error? tras prestar declaración ante el juez de Alcobendas que investigaba su relación con otro asalto con violencia perpetrado en la zona de La Moraleja, en Madrid.

Tras tomarle declaración, el juez entendió que no tenía relación directa con los hechos y acordó, por esa causa, ponerle en libertad. Y a partir de aquí es donde se produce la confusión.

Según explicaron fuentes policiales, desde el juzgado se entregó un auto de libertad a los dos policías (ambos llevan poco tiempo aún en el Cuerpo) que le custodiaron durante su estancia en los juzgados de la localidad madrile?a. Al parecer, con ese auto en las manos, estos agentes decidieron quitarle las esposas y ponerle en libertad. Según estas fuentes, pese a decretar la libertad, el juez fijaba la obligatoriedad de comparecer al detenido cada 15 días.

Bushi tiene abiertas una veintena de causas en Espa?a por asaltos con violencia. Además, en su país está acusado de asesinar a dos policías.

Fuentes expertas en las custodias aseguran que los agentes debían haber llevado al detenido a la puerta de los juzgados donde debería estar esperándoles la patrulla de la Guardia Civil que sacó de prisión al capo albanokosovar. Estos expertos aseguran que los policías tenían que haber entregado al detenido y el auto dictado por el juez a la Guardia Civil, quien debía haber reintegrado a prisión a Bushi. También debía entregar a la cárcel el auto del juez que resolvía su libertad en esa causa.

Según estas fuentes, la Guardia Civil saca a los presos de prisión para declarar en los juzgados, los entrega a la Policía, que se encarga de su custodia en sede judicial, y el Instituto Armado se responsabiliza de nuevo de reingresarlos en los centros penitenciarios de donde los sacó.

Es allí, en la cárcel, donde se estudia la documentación aportada por los juzgados y se consulta si el preso tiene más causas pendientes antes de ponerle en libertad o devolverlo a la celda. Fuentes de la Guardia Civil aseguran que enviaron un fax a la comisaría de Alcobendas comunicando la entrega del detenido y su situación, para recogerle posteriormente. Desde la comisaría se indica que ese fax no llegó.

Las fuentes consultadas por este periódico aseguran que en el juzgado también se puede comprobar si el preso que está delante de un juez declarando por una causa determinada tiene más asuntos pendientes y en qué situación penitenciaria está.

Desde el Ministerio del Interior se prefiere guardar silencio. El sábado anunció que abría una investigación para esclarecer los hechos y ayer insistió en que no se pronunciará hasta que finalice esa investigación. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid también abrió una investigación pero, además, emitió una nota en la que descargaba la responsabilidad en los agentes policiales encargados de la custodia del detenido.

Ayer le tocó el turno al Consejo General del Poder Judicial. La alarma creada por la excarcelación de este peligroso delincuente ha obligado al órgano de gobierno de los jueces a salir a la palestra y anunciar también su propia investigación, en la que analizará si la actuación del juzgado de Alcobendas fue en todo momento correcta.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Abril de 2009, 12:50:50 pm
Entre todos la tenían y ella sóla se murió...en fin, que parece de chiste malo si no fuese por la gravedad del asunto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: edua en 06 de Abril de 2009, 13:19:52 pm
"Siempre, y bajo cualquier circunstancia, la libertad de un preso debe producirse en el centro penitenciario que lo aloja, donde se cumplen los imprescindibles requisitos de identificación y donde se certifica el número de causas pendientes a su nombre", replica el tribunal. Aunque un juez de Alcobendas (Madrid) decretara su libertad en una de estas causas,  :pen: si un juez te da un auto y otro al abogado del detenido en el que se dispone la libertad inmediata, si esperas tres horas con el esposado hasta que regrese el furgon y despues al menos otras seis horas hasta llegada al centro y papeleo para su puesta en libertad, este trámite de demora en cumplir ese auto judicial y devolver a esa persona su libertad, ?podria considerarse detención ilegal?  vamos los culpables siempre los policias ya que disponen de unos medios increibles
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Abril de 2009, 13:34:46 pm
En la información de la TV autonómica ya se habla de responsabilidades penales para... se entiende... quien?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 06 de Abril de 2009, 14:00:53 pm
En la información de la TV autonómica ya se habla de responsabilidades penales para... se entiende... quien?

. . . según el presidente del TSJM . . . para los policias por un presunto delito de infidelidad en la custodia de presos . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Abril de 2009, 14:23:22 pm
En fin...novatillos que sueltan a un delincuente sin seguir el protocolo de entrega a la GC?... no sé... el tiempo lo dirá.  :pen:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ELKILLER en 06 de Abril de 2009, 16:07:09 pm
 :rock :rock :rock BUENO COMO SE TIRAN MIERDA UNOS A OTROS PARA EVITAR EL CRUJIDO


POLÉMICA  | El TSJM pide que se estudie imputar a los agentes
Los policías culpan a la Guardia Civil de la liberación del agresor de Moreno


    * El sindicato CEP denuncia que el Instituto Armado no informó los agentes
    * Éstos creyeron que se trataba de un delincuente y no de un preso peligroso

Ana del Barrio | Madrid
Actualizado lunes 06/04/2009 14:57 horas



La pelota ha pasado del tejado de los juzgados al de la Policía y, ahora, al de la Guardia Civil. ?De quién es la culpa de que el capo albanokosovar Astrit Bushi, agresor de José Luis Moreno, haya quedado en libertad?

Mientras el Consejo General del Poder Judicial ha abierto una investigación para esclarecer los hechos, la Confederación Espa?ola de Policía (CEP) considera que el Cuerpo responsable de la custodia de Bushi era la Guardia Civil y exculpa del error a los cuatro agentes de la Policía Nacional que le escoltaron en el juzgado de Alcobendas.

Estos policías aseguran que en ningún momento fueron informados por la Guardia Civil de la situación de Bushi y, de hecho, pensaron que se trataba de un delincuente común que había arrestado el Instituto Armado y no de un preso peligroso.

Bushi, el supuesto líder de la banda a la que se atribuye el asalto a la vivienda de José Luis Moreno el pasado 20 de diciembre de 2007, quedó en libertad el pasado jueves, después de ir a declarar ante el Juzgado de Primera Instancia n? 3 de Alcobendas por su presunta participación en otro robo de un chalé de La Moraleja.


De momento, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid va a enviar al juez de Alcobendas la investigación sobre la liberación del capo albanokosovar para que estudie si los policías que le dejaron ir cometieron un delito de infidelidad en la custodia de presos.

Según el relato del sindicato policial CEP, la llegada del recluso a los juzgados de Alcobendas no fue comunicada previamente por la Guardia Civil. Así, cuando los agentes de la Benemérita entregaron a Bushi a la Policía sobre las 13.30 horas no informaron a los policías nacionales sobre "su procedencia, peligrosidad o su número de causas penales", según denuncia la CEP.
'No hicieron entrega documentada del preso'

Es más, este sindicato policial afirma que los efectivos de la Unidad de Protección y Seguridad de la Guardia Civil tampoco hicieron una entrega documentada del preso y, por tanto, los policías no llegaron a rellenar la denominada "diligencia de recepción y entrega de presos". Este documento es el que acredita legalmente que el recluso queda bajo custodia de otra unidad o cuerpo distinto al que inicialmente le recogió en la cárcel.

Por el contrario, fuentes de la Guardia Civil declaran que enviaron un fax a la comisaría de Alcobendas comunicando la entrega del detenido y su situación penal para recogerle posteriormente, según informa Fernando Lázaro. Pero desde la citada comisaría se informa que el fax no llegó.

El sindicato policial enarbola el Real Decreto 190/1996 del 9 de febrero sobre el Reglamento Penitenciario, que establece que la unidad policial que se hace cargo del preso en la misma cárcel es la única responsable del mismo hasta su regreso, una vez practicadas las diligencias.

Por este motivo, la CEP considera que los agentes de la Guardia Civil que realizaron el traslado de Astrit Bushi nunca dejaron de ser los únicos responsables de su custodia y, por tanto, de su retorno al centro penitenciario.

En situaciones normales, los agentes de la Policía debían entregar al preso a la patrulla de la Guardia Civil que sacó a Bushi de la cárcel, para que éste volviese al centro penitenciario. Allí, es el director de la prisión el encargado de decidir sobre el auto de libertad de cada recluso.

Sin embargo, los agentes alegan en su defensa en que no tenían conocimiento de que el capo albanokosovar tenía que regresar a prisión.

El secretario de Organización de la CEP, Lorenzo Nebreda, insiste además en que el juez comunicó a los agentes el auto de libertad, pero, en ningún momento, les advirtió de que tenían que devolverlo al centro penitenciario o que estaba imputado en otros procedimientos judiciales. Ante esta situación, Nebreda exige una mayor coordinación para el traslado de presos y la necesidad de establecer mejores cauces de información entre las Fuerzas de Seguridad del Estado, Instituciones Penitenciarias y el Consejo General del Poder Judicial.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 06 de Abril de 2009, 16:27:52 pm
Cómo no, la culpa es de los dos policías a los que les dijeron que le quitasen los grilletes y le pusieran en libertad. Lógico, qué policía no está conectado 24 horas con una base de datos que indique todos los procesos judiciales en los que está inmerso una persona?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ioife en 06 de Abril de 2009, 16:35:31 pm
Estoy con Peing, la noticia clama al cielo, una muestra más de la necesidad de una mejora de la coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de sus bases de datos. Hoy cerrad bien la puerta de casa...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 06 de Abril de 2009, 16:58:20 pm
Cómo no, la culpa es de los dos policías a los que les dijeron que le quitasen los grilletes y le pusieran en libertad. Lógico, qué policía no está conectado 24 horas con una base de datos que indique todos los procesos judiciales en los que está inmerso una persona?

PeInG, cada día te veo mejor...  :mj:  No tengo ni idea de la historia, pero estaba claro que al final la culpa iba a ser del último policía que conduce el Z que no está familiarizado con las conducciones y custodias (porque no es su trabajo habitual) y que hace lo que le mandan...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 06 de Abril de 2009, 17:00:12 pm
La culpa es del Inspector Coordinador de Servicios, que no ha supervisado y coordinado como debiera... :bur) :cul
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 06 de Abril de 2009, 17:04:29 pm
La culpa es del Inspector Coordinador de Servicios, que no ha supervisado y coordinado como debiera... :bur) :cul

Seguro que será uno de estos pepinillos de la Escuela que los ponen de jefecillos en una Local nada más entrar, es que no puedo con ellos...  ;vom;



Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 06 de Abril de 2009, 17:07:48 pm
La culpa es del Inspector Coordinador de Servicios, que no ha supervisado y coordinado como debiera... :bur) :cul

Seguro que será uno de estos pepinillos de la Escuela que los ponen de jefecillos en una Local nada más entrar, es que no puedo con ellos...  ;vom;




Me han dicho las malas lenguas que vienen ense?ados de Ávila a no hacer nada más que leer el periódico en el despacho... ;fu;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 06 de Abril de 2009, 17:15:11 pm

Me han dicho las malas lenguas que vienen ense?ados de Ávila a no hacer nada más que leer el periódico en el despacho... ;fu;

Debe ser verdad, porque a mi también me han comentado algo...  ;risr;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Abril de 2009, 17:21:59 pm
Os voy a meter un puro que os vais a  ;cag;  :carcaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 06 de Abril de 2009, 17:23:23 pm
(http://estaticos01.cache.el-mundo.net/elmundo/imagenes/2009/04/06/1239006420_extras_ladillos_1_0.jpg)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 06 de Abril de 2009, 17:34:09 pm
Retomando el tema (pa que no nos ri?an  :vergo), si al final empuran a alguien, apuesto por una se?ora que estaba pasenado el perro cerca de los juzagados de alcobendas o, en su defecto, por el propio perro.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Abril de 2009, 17:44:37 pm
Retomando el tema (pa que no nos ri?an  :vergo), si al final empuran a alguien, apuesto por una se?ora que estaba pasenado el perro cerca de los juzagados de alcobendas o, en su defecto, por el propio perro.

Si es que, si es que... la culpa siempre la tiene EL OTRO.... y el otro quien es?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 06 de Abril de 2009, 20:23:10 pm
Joder, pues el otro.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ELKILLER en 06 de Abril de 2009, 20:31:53 pm
:rock :cul :rock :cul  VENGA CON UN POCO DE SUERTE ESTA TODA LA BANDA EN LA CALLE EN MENOS DE UN MES

JUSTICIA  | Presunto autor del robo a José Luis Moreno
Otro miembro de la banda de Bushi también quedó en libertad por error


Servimedia | Madrid
Actualizado lunes 06/04/2009 19:21 horas



Alejandro Deda, miembro de la banda del delincuente albanés Astrit Bushi, también quedó en libertad por error hace unas semanas, aunque en este caso la actuación de Prisiones y de las Fuerzas de Seguridad permitió la rápida detención del preso.

Fuentes de Instituciones Penitenciarias informaron a Servimedia de que la prisión madrile?a de Madrid 7 recibió el pasado 18 de marzo una orden de puesta en libertad de Deda, que estaba encarcelado por diez causas.

Las fuentes consultadas explicaron que los funcionarios no se percataron de que el recluso tenía varias causas pendientes, por lo que se le puso en libertad, en cumplimiento de la instrucción judicial que se había recibido.

El error fue descubierto por los funcionarios el 20 de marzo, tras lo cual se dictó una orden de detención, que permitió que en unos días el recluso volviese a estar encarcelado.

Este dato se conoce después de la polémica generada por la puesta en libertad por error el pasado 31 de marzo de Astrit Bushi, peligroso delincuente albanés que asaltó el domicilio de José Luis Moreno y agredió al empresario y productor.

Bushi quedó en libertad tras ser citado por el juzgado de Instrucción número 3 de Alcobendas (Madrid), que decretó su libertad por una causa distinta de la agresión a Moreno, en concreto por el robo en un chalé de la Moraleja.

Tras dictar auto de prisión, los policías decidieron dejarle en libertad sin trasladarlo a la prisión de Valdemoro para que se ejecutará la orden del magistrado a pesar de que la puesta en libertad exige que se produzca desde prisión para comprobar las causas que mantienen el acusado en prisión preventiva. En la actualidad, Astrit Bushi se encuentra huído.

La Policía investiga ahora por qué fue liberado si estaba en prisión por otro sumario.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 06 de Abril de 2009, 20:41:53 pm
Realmente no existe una base de datos nacional a la que puedan acceder los juzgados para conocer la situación de cada detenido o preso? Si alguien está preso en Valdemoro, el Juzgado de Alcobendas no lo puede saber?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 08 de Abril de 2009, 23:16:06 pm
Interior culpa al juez y la Policía de la liberación del agresor de Moreno

-El magistrado utilizó el procedimiento de detenidos y no de presos
-Los agentes no confirmaron el estado de Bushi
-La investigación dice que la Guardia Civil actuó correctamente


La investigación preliminar de Interior culpa al juez y la Policía de puesta en libertad de Astrit Bushi, supuesto líder de la banda que asaltó la casa de José Luis Moreno. Este caso respondió a una suma de errores "que debe considerarse totalmente excepcional".

La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil explica en un comunicado que el juez notificó a la policía el auto de libertad en lugar de hacerlo a la cárcel como es habitual, y que los policías de la comisaría de Alcobendas liberaron al preso pese a que el día anterior habían sido avisados de que agentes de la Guardia Civil lo recogerían tras su comparecencia ante el juez.

Por ello, concluye que la puesta en libertad de Bushi sólo fue posible por "una suma de actuaciones erróneas y hechos anómalos que debe considerarse totalmente excepcional".

Según esas investigaciones preliminares, la Unidad de Protección y Seguridad de la Guardia Civil avisó el día 30 de marzo mediante un fax, "del que consta el OK" a la comisaría de policía de Alcobendas de que al día siguiente se trasladaría a dos presos -uno de ellos Bushi- y que los policías debían custodiarlos hasta que los guardias civiles volvieran a recogerles "para su reingreso al Centro Penitenciario de origen".

Al día siguiente a las 13.30 horas se produjo efectivamente el traslado y los policías se hicieron cargo de Bushi y lo pusieron a disposición del juez, quien al terminar la declaración notificó a la policía el auto de libertad provisional.

La nota subraya que esa notificación a las Fuerzas de Seguridad es un procedimiento utilizado en los casos de "detenidos" pero no de "presos", ya que en este último caso la notificación se hace directamente al centro penitenciario.

Los policías procedieron a poner a Bushi en libertad en función del auto en el que éste figuraba como "detenido", aunque su situación real era de "preso provisional a disposición del juzgado de Alcobendas".

"Esta circunstancia -continúa el comunicado-, unida al inhabitual procedimiento utilizado en la notificación del auto y al desconocimiento por parte de los policías actuantes de la condición de preso de Astrit Bushi indujeron al error que permitió su puesta en libertad".

La Dirección General reitera el máximo interés de las Fuerzas de Seguridad en aclarar este asunto y su disposición a colaborar con la Justicia en el esclarecimiento completo de los hechos.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Abril de 2009, 13:09:42 pm
Entonces qué... cuerno para todos o sólo para algunos?.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 09 de Abril de 2009, 13:14:59 pm
Pues entiendo que sólo para algunos (si es que corresponde "cuerno"), me parece muy bien que se informe de quien metió la pata, si fue el CNP y el Juzgado pues que se sepa y se deje a la GC al margen, que por lo que dice la noticia sí envió el oportuno fax y actuó correctamente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Abril de 2009, 13:16:43 pm
Pues entiendo que sólo para algunos (si es que corresponde "cuerno")

Hombreeee... creo que la puesta en libertad de un preso por "error" merece alguna responsabilidad para alguien.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 09 de Abril de 2009, 13:24:34 pm
Hombreeee... creo que la puesta en libertad de un preso por "error" merece alguna responsabilidad para alguien.

Sí, pero la gravedad del cuerno puede variar, imagina que (como dicen) los compa?eros no se dedican a las conducciones, son de un Z, que puntalmente les dicen:  "llevar a éste allí", sin más. Una vez allí un juez determina la puesta en libertad y éstos actuan según "lo que dice el juez" (te suena la frase?  :cul) y lo sueltan... Pues hombre responsabilidad sí, pero penal como pedían algunos, NINGUNA.

En cuanto a la responsabilidad del juez... ah! pero que los jueces tienen de eso?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 09 de Abril de 2009, 19:06:00 pm
EXTRAÍDO DE FUTUROS POLICIAS:

El Sindicato Unificado de Policía (SUP) acusó hoy al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Francisco Javier Vieira, de "pretender manipular" el "error" que cometió el juez de Alcobendas que decretó la libertad de Bushi, el capo acusado de encabezar la banda que agredió al productor de televisión José Luis Moreno. Para el SUP, Vieira "quiere desviar la responsabilidad" a los policías que custodiaban al detenido y que actuaron "correctamente".

"Estamos ante un evidente error judicial que el propio magistrado pretendió ocultar", expuso el sindicato en un comunicado, negando la la versión del TSJM. Defendió que cuando se dispone la libertad del detenido en el juzgado, los policías "están obligados" a cumplir ese mandato "so pena de incurrir en un delito" de desobediencia y detención ilegal.

El TSJM descartó ayer cualquier responsabilidad disciplinaria sobre el juez de Alcobendas y subrayó que los presos deben regresar al centro penitenciario cuando hayan sido trasladados a un órgano judicial para realizar los trámites que correspondan en cada momento, con el fin de que se cumplan las resoluciones judiciales.

En este sentido, el SUP recordó que aunque el procedimiento judicial "habitual" establece la remisión de los autos a la autoridad penitenciaria, "son muchos los casos" en los que se dispone la libertad del detenido en el mismo juzgado y "la
 única actuación posible" es entonces la puesta en libertad del detenido. "Lo contrario es incurrir en desobediencia y en detención ilegal, lo que conlleva aparejado penas de prisión e inhabilitación que acarrean la expulsión de la Policía", informó el sindicato.

"EVIDENTE ERROR JUDICIAL"

En este sentido, recordó que el agresor de Moreno acudió el día 31 de marzo al Juzgado número 3 de Alcobendas para declarar por un delito diferente al de la agresión del productor televisivo y subrayó que este día "el Ministerio Fiscal interesó la libertad provisional, que quedó acordada en un auto". De esta forma, el sindicato explica que el auto no hizo "ninguna alusión" a que dicha libertad estuviera condicionada a que no tuviese otras causas pendientes."En el auto de libertad entregado el día 31 de marzo a los policías nada se decía de otras causas pendiente ni de la procedencia del preso, simplemente se disponía su libertad", insistió el SUP.

Tras ello, precisó que no fue hasta el día siguiente, 1 de abril, cuando el Juzgado de Guardia de Valdemoro se dirigió al centro penitenciario Madrid III decretando su puesta en libertad y, en esta ocasión, a?adiendo "la coletilla": "Si no estuviera preso o detenido por causa distinta". "Un retraso de 24 horas" que, según el SUP, refleja que "el error judicial" es "evidente" en la nota que ayer hizo público el TSJM.

DEFENSA DEL TRABAJO DE LA GUARDIA CIVIL

El SUP también defendió que los guardias que entregaron a Bushi a los policías "hicieron bien su trabajo". Según explica, el Instituto Armado remitió un fax a la comisaría de Alcobendas donde constaba el nombre del detenido "sin ninguna otra indicación".

Sin embargo, ese fax "por razones que aún no se conocen" no llegó a la comisaría, aunque, según el sindicato, si los policías hubiesen dispuesto de este documento no hubiesen cambiado el desarrollo de los acontecimientos porque al emitirse el auto judicial de puesta en libertad "la única actuación posible" es la liberación del acusado.

Denunció así la "bochornosa actuación deliberada" del presidente del TSJM que pretende, en su opinión, ocultar los hechos y derivar responsabilidades hacia los agentes que actuaron "correctamente"
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ordenyprogreso en 09 de Abril de 2009, 19:41:32 pm
Jajajaja, pero que imputaciones ni que delitos de nada... esto se soluciona con 1.500 euros de multa, como a los que la cagaron con el asesino de la ni?a Mariluz... y si no, que le tiren la culpa al juez, que estos con ponerse en huelga lo solucionan todo, y la culpa del ministro de justicia, que vuelva a dimitir otra vez...

Menudo cachondeo.... el "Que viva Espa?a" de Manolo Escobar en el número 1 de los cuarenta principales de Albanania... :Quemado_1
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 10 de Abril de 2009, 14:08:32 pm
Evidencias de una manipulación judicial

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Francisco Javier Vieira Morante anunció
ayer en rueda de prensa el archivo de las diligencias incoadas por la puesta en libertad del preso
Astrit Bushi, la inexistencia de responsabilidad por el magistrado‐juez actuante, y la solicitud de
estudio de la posible comisión de un delito por los policías que pusieron en libertad al preso en
cumplimiento de un auto judicial. Ante ello hay que poner en evidencia:

1?.‐ Estamos ante un evidente error judicial, que el propio magistrado pretendió ocultar, y cuya
responsabilidad, en un acto que no es digno del cargo que ostenta, el presidente del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid quiere desviar hacia los policías. Pero las evidencias existen y son
sus propios documentos.

2?. En la nota hecha pública ayer por el Gabinete de Comunicación del TSJM se dice, en su párrafo
cuarto de la página primera, lo siguiente: <<Astrit Bushi fue conducido al Juzgado de Alcobendas el
31 de marzo de 2009, donde prestó declaración y se celebró la comparecencia prevista, en la que
el Ministerio Fiscal interesó la libertad provisional, que quedó acordada en auto>>. Nada más,
ninguna alusión a que en ese auto del día 31 de marzo se citara que la libertad estaba
condicionada a que no tuviese otras causas pendientes. Es en el párrafo posterior, cuando se
refiere a un auto del día siguiente 1 de abril, dirigido al Juzgado de Guardia de Valdemoro y
adjuntando mandamiento de libertad para el Centro penitenciario Madrid III, donde, además de
comunicar la libertad inmediata de Astrit Bushi, se incluye la coletilla ?si no estuviera preso o
detenido por causa distinta?. O esa coletilla llegó en un auto con 24 horas de retraso o el auto del
día 31 de marzo nunca debió emitirse. Se adjunta la nota pública del TSJM.

3?.‐ En el auto de libertad entregado el día 31 de marzo a los policías nada se decía de otras
causas pendientes ni de la procedencia del preso, simplemente se disponía su libertad, la
obligación de comparecer ante la autoridad judicial y la obligación de anunciar al juzgado los
cambios de domicilio, pues en caso contrario la situación del imputado pasaría de libertad a
prisión provisional. Se adjunta el auto judicial del 31 de marzo disponiendo la libertad del preso.

4?.‐ El procedimiento judicial habitual es remitir los autos a la autoridad penitenciaria, pero son
muchos los casos en los que se dispone la libertad del detenido en el mismo juzgado. Si un juez
entrega un auto a los policías que custodian a un preso o detenido disponiendo su libertad, estos
están obligados a cumplir ese mandato so pena de incurrir en un delito. El falaz argumento de que
el preso entró y salió esposado de la sala judicial es un intento, como la manipulación en la nota
pública del TSJM, de trasladar la responsabilidad a los policías. Así entran y salen todos los presos,
que quedan en calabozos a la espera de la decisión judicial, que es o su traslado al centro
penitenciario que le corresponda, o su puesta en libertad. Esto último es lo que ocurrió el día 31
de marzo, que el juez emitió un auto de puesta en libertad sin que en el mismo constara reserva
alguna como la que sí se incluyó en el auto del día 1 de abril, con 24 horas de retraso. Este retraso
y error judicial es evidente en la nota que hace público el TSJM. Las manifestaciones del
presidente de este órgano lo dejan en evidencia y pueden ser constitutivas de delito, al pretender
imputar falsamente la comisión de un delito a dos policías.

5?.‐ La Guardia Civil hizo bien su trabajo. Quienes han pretendido responsabilizar a este Cuerpo lo
han hecho por ignorancia y desconocimiento. La JUPROSEG remitió un fax a la comisaría de
Alcobendas y tiene el documento que lo acredita. Al parecer el fax no llegó, por razones que aún
no se conocen (error de la máquina, falta de papel, falta de tinta, error humano?), pero esto no
hubiese cambiado el desarrollo de los acontecimientos, porque aunque los policías hubiesen
dispuesto de ese documento, donde sólo consta el nombre de Astrit Bushi y de otro preso, sin
ninguna otra indicación, al emitirse el auto judicial de puesta en libertad la única actuación posible
por los policías era la puesta en libertad del detenido. Lo contrario es incurrir en desobediencia y
en detención ilegal, lo que conlleva aparejado penas de prisión e inhabilitación que acarrean la
expulsión de la Policía.

Es lamentable el comportamiento del Magistrado Juez que emitió el auto de libertad por error,
que pretendió corregir 24 horas después, y más bochornosa aún la actuación deliberada de
pretender ocultar los hechos y derivar responsabilidades hacia dos policías que actuaron
correctamente del presidente del TSJM, Sr. Vieira Morante.



Madrid, 7 de abril de 2009.
Fdo.: José Manuel Sánchez Fornet
Secretario general del SUP
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Abril de 2009, 12:10:26 pm
Un juez condena a un nudista a pagar 80 euros por desobedecer a los policías que le ordenaron que se vistiera

Un juez ha condenado a pagar una multa de 80 euros a un peatón que se paseaba completamente desnudo por la calle Doctor Aiguader de Barcelona y que se negó a vestirse, como le conminaron dos agentes de la Guardia Urbana, al considerar que la actitud del hombre vulnera la ordenanza cívica de la ciudad.

En la sentencia, el magistrado del Juzgado de Instrucción número 27 de Barcelona, Emili Soler, tacha la práctica del nudismo de "molesta e incívica" y afirma que no sólo atenta contra la propia organización social, sino que también es un ataque "a la sanidad y hasta a la estética".

Apeló a su derecho a ir desnudo

Los hechos ocurrieron el pasado 24 de septiembre, cuando Esteban T. E., un habitual del nudismo en Barcelona, caminaba totalmente desnudo por la calle del Doctor Aiguader, a la altura de la calle del Gas, cuando dos agentes de la Guardia Urbana se acercaron para identificarle e invitarle a vestirse, alegando que la ordenanza de civismo impedía ir desnudo por la vía pública.

El hombre se opuso a taparse, insistiendo que conocía perfectamente sus derechos y que "de ninguna manera iba a vestirse". Los policías le acabaron denunciando por una falta de desobediencia a los agentes de la autoridad.

En su sentencia, el magistrado recuerda que las sociedades civilizadas, "desde tiempos en que no alcanza la memoria", usan ropa en público, y que los criterios "sanitarios, estéticos, morales y religiosos han convencido al hombre civilizado a ir vestido".

"Un abismo insalvable"

Reconoce asimismo que la sociedad se ha vuelto últimamente más permisiva y que muchos municipios han habilitado incluso zonas nudistas. "Ahora bien, de esto a ir sin ropa por toda la ciudad de Barcelona, como lo hace el denunciado, hay un abismo insalvable", se?ala el juez.

En este sentido, explica que la ordenanza cívica pretende preservar el espacio público como un "lugar de convivencia", en el que "todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades", con "total respeto a la dignidad y a los derechos de los demás".

Es este el argumento que utiliza el magistrado para condenar al acusado, al entender que "pocas personas pueden quedar indiferentes" ante la práctica del nudismo por las calles y sitios públicos, lo que representa un hecho "molesto e incívico" que atenta contra los derechos de los demás.

El derecho a no verle

"El denunciado ha creído erróneamente que sólo es él quien tiene derecho, en este caso a ir totalmente desnudo, olvidando que los demás también tienen el derecho a no verle sin ropa", apunta el juez.

Lo que se infringe, pues, no es el Código Penal referido al nudismo, que no lo contempla actualmente como delito, sino una ordenanza cívica que no lo posibilita "para preservar la propia convivencia y el respeto a los otros".

Por todo ello, el magistrado condena a Esteban T.E. a pagar una multa de 80 euros como autor de una falta de obediencia a la autoridad, una cuantía que "se encuentra ajustada a la capacidad del denunciado", que no trabaja
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 14 de Abril de 2009, 13:30:41 pm
 :Enfadado_2 En fín, repito:

Mal por la ordenanza que roza, si no vulnera, la Constitución. La sentencia estaría bien, desde el punto de vista técnico, ya que efectivamente se produce una desobediencia, si no fuera porque hay un exceso (leyendo la noticia, así lo parece) de argumentación moral. Algo que un juez no debe permitirse.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 14 de Abril de 2009, 13:55:49 pm
 :partirse :partirse :partirse

Chino, repetimos?

A ver si haces un algo y nos damos una jira
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 14 de Abril de 2009, 13:59:30 pm
Por mí que no quede pero ando más liado que el rabo de un gorrino.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pacodeasis en 14 de Abril de 2009, 15:35:59 pm
Repito como que técnicamente correcta, si no está prohibido, no puede haber desobediencia.


Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 14 de Abril de 2009, 15:49:06 pm
Repito yo también:

Sí que está prohibido. Al parecer hay una ordenanza que lo prohíbe y unos policías que la intentan hacer cumplir, de ahí que técnicamente la sentencia sea correcta (aunque discutible). Sin embargo, entrando al fondo del asunto, creo que lo apropiado es que el juez, puesto a opinar, hubiese optado por argumentar contra la arbitrariedad que supone que la Administración regule en negativo una actividad no prohibida por ley.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pacodeasis en 14 de Abril de 2009, 15:51:22 pm
Yo, ya no repito, ya está contestado.

Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 14 de Abril de 2009, 15:54:11 pm
 ;ris; ;ris; ;ris; Es que nos van a volver locos.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: larras en 16 de Abril de 2009, 21:40:35 pm
FUE CONFUNDIDO CON UN DELICUENTE
Interior abre una investigación sobre el caso del turista que pasó cinco días detenido en Granada
El secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho, ha dicho que su departamento exigirá las responsabilidades oportunas si éstas se derivan del porceso en curso


Interior abre una investigación sobre el caso del turista que pasó cinco días detenido en Granada
Juan Enrique Tena, recuperado del calvario que vivió en Granada en Semana Santa./MONICA PATXOT/PÚBLICO
El secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho, ha se?alado hoy que el Ministerio del Interior ha abierto una investigación para conocer los detalles del caso que mantuvo en prisión por error durante cinco días a un turista de visita en Granada en Semana Santa al confundirlo con un delincuente.
En su comparecencia en la Comisión de Interior del Senado y a preguntas del senador del PP Sebastián Pérez Ortiz, Camacho no ha querido pronunciarse sobre este asunto hasta que el análisis y la investigación de los hechos hayan concluido.
El senador del PP ha pedido al secretario de Estado que se pronunciara sobre este "fallo policial" pero Camacho ha eludido hacer "juicios de valor" sobre un acontecimiento acerca del cual no se ha completado la investigación.
No obstante, ha dicho que su departamento exigirá las responsabilidades oportunas si éstas se derivan de la investigación en curso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Abril de 2009, 16:06:30 pm
Piden casi 40 a?os para 4 policías y un guardia civil de Ronda (Málaga) por corrupción policial

La Fiscalía de Málaga ha solicitado en total 39 a?os de prisión para cuatro policías nacionales y un guardia civil destinados en la localidad malague?a de Ronda acusados en el caso de corrupción policial por no actuar contra clubes de alterne de la zona, a los que, además, presuntamente, acudían para exigir dinero y mantener relaciones sexuales a cambio de no tramitar expulsiones o de arreglar la situación irregular de las trabajadoras.

A éstos, entre los que está el jefe de la Comisaría desde mayo de 2005, se les acusa de los delitos de omisión de perseguir delitos, cohecho con fines delictivo, abusos en el ejercicio de la función pública en relación a delitos de abusos sexuales y, en algunos casos, fraude. Además, están acusados los tres responsables de esos clubes por un delito de prostitución y una novena persona, que supuestamente acompa?aba a los agentes, por tráfico de influencia.

La Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional obtuvo informaciones que involucraban a funcionarios de dicha comisaría en actividades relacionadas con la prostitución y la explotación de mujeres extranjeras en situación irregular, investigación que desembocó en la detención de estos acusados y de otras seis personas, para los que se archivó la causa, entre febrero y mayo de 2007.

Los hechos ocurrieron entre 2003 y principios de 2007. Según el escrito provisional del fiscal, al que tuvo acceso Europa Press, el inspector jefe, el subinspector y encargado de las secciones de Documentación y Extranjería, dos agentes de la Policía Judicial y un guardia civil "siempre estuvieron al corriente de las actividades de proxenetismo y tráfico de drogas" que había en tres locales de la zona, en los que se desarrollaron varias redadas.

En las conclusiones iniciales se indica que los dos agentes de la Policía Judicial se dedicaron a visitar a la due?a de uno de los clubes, también acusada, para exigirle 600 euros mensuales "bajo la amenaza de que en caso contrario instruirían diligencias contra ella", de nacionalidad marroquí y que estaba en situación irregular en el país.

También lo hicieron en los otros dos locales, según la calificación, por lo que se les acusa de omisión de perseguir delitos, de cohecho continuado y de fraude y se solicita una pena total a cada uno de siete a?os de prisión y 17 a?os de inhabilitación para cargo público.

Asimismo, el relato del fiscal indica que el jefe, durante el tiempo en que ejerció como tal, "se dedicó a visitar como cliente los establecimientos de alterne de la ciudad", donde pedía "consumiciones y servicios sexuales que nunca pagaba". Además, según el escrito, se ofreció a ayudar a una mujer que no tenía papeles y que trabajaba en una residencia de ancianos "a cambio de relaciones".

Cuando se rompió esta relación, "trató de compensarla" con al menos 2.000 euros. A éste se le acusa de omisión de perseguir delitos, de un delito continuado de cohecho y de otro igual de abusos en el ejercicio de función pública, en relación a dos delitos sexuales, por lo que se enfrenta a una petición de pena de 14 a?os de cárcel y 22 a?os de inhabilitación.

Según el fiscal, "su más asiduo acompa?ante" era uno de los procesados, que explotó "de la forma más ostentosa de que era capaz" la compa?ía y amistad de los policías, así como la relación afectiva que mantenía con una jueza destinada en Ronda, por lo que está acusado de tráfico de influencias y la acusación pide un a?o de prisión.

En lo que respecta al subinspector, el ministerio público dice que tenía alquilada una casa al due?o de un club, también acusado, para "albergar a las camareras", alertándole a éste de las inspecciones. Además, no ejecutó decretos de expulsión de mujeres en situación irregular, lo que, según la acusación, le permitió obtener "las consumiciones y servicios sexuales gratuitos que demandaba".

Éste, a?ade la Fiscalía, llevó a dos testigos protegidos mujeres que estaban en la misma situación de irregularidad a su despacho oficial con el fin de mantener relaciones. Se le acusa de delitos de omisión de perseguir delitos, cohecho, violación de secretos y abusos en el ejercicio de función pública, en relación con un delito de abusos sexuales, solicitando el fiscal una pena de siete a?os de prisión y 12 de inhabilitación.

Respecto al guardia civil, la calificación inicial se?ala que también frecuentó entre 2003 y 2006 esos clubes en los que "tampoco pagaba sus consumiciones, salvo en uno, ni los servicios sexuales que le proporcionaban las mujeres que periódicamente sacaba de los establecimientos". También extorsionó, indica el fiscal, a la due?a de uno de los locales a cambio de no menos de 100 euros. Está acusado de omisión de perseguir delitos y de cohecho, por lo que se enfrenta a una pena de cuatro a?os de prisión y 12 de inhabilitación.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Abril de 2009, 21:33:26 pm
Sevilla.- Sppme dice que el Consistorio no ha defendido a la Policía, "sino el no pagar", en el caso de Joyería Román
Europa Press - viernes, 25 de enero, 16.58SEVILLA, 25 (EUROPA PRESS) -

El Sindicato Profesional de Policías Municipales de Espa?a (Sppme) se pronunció hoy sobre el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condena al Ayuntamiento de Sevilla al pago de 495.306 euros en concepto de indemnización a Joyería Román por una actuación negligente de la Policía Local que propició el robo que el negocio sufrió en 2001, asegurando que en todo el caso el Consistorio "no ha defendido a la Policía, sino que han defendido el no pagar o pagar lo menos posible".

El secretario general del Sppme-A, Manuel Bustelo, dijo a Europa Press que, a falta de un estudio pormenorizado de la sentencia para arrojar valoraciones definitivas, el sindicato piensa que "no se ha entrado en el fondo de la cuestión ni se han aportado datos suficientes sobre la intervención policial concreta".

"Lo que se dice, siempre según los datos que han trascendido, es que, según el juez, el robo devino de una actuación negligente de la Policía, pero pensamos que puede ser del Ayuntamiento, que es el que hace cumplir las directrices establecidas", precisó Bustelo.

Y es que, según el secretario general del Sppme-A, "si se te dice que no te metas en un charco --en referencia a las falta de competencias de la Policía Local a la hora de combatir la actividad delictiva-- no te metes porque es lo que te mandan, pero luego no procede que un juez diga que es que te tenías que haber metido en el charco".

Bustelo calificó de "muy grave" la situación, ya que, a su juicio, "es poner a la Policía a los pies de los caballos, porque únicamente se defiende con el afán de no pagar la indemnización". Remitió, no obstante, a la lectura de la sentencia, si bien apostilló que la Policía, en todo momento, "cumple lo que se le manda".

En cuanto a la posibilidad de recurrir el fallo, el Ayuntamiento ya se?aló ayer que los servicios jurídicos han de dilucidar si tal iniciativa es posible, aunque la corporación espera recurrir en el caso de que le esté permitido.


El TS rechaza indemnizar a la Joyería Román por la supuesta pasividad policial

El local situado en la calle Rioja fue víctima de un robo el domingo 22 de julio de 2001 mediante un butrón practicado desde un comercio contiguo.

efe, sevilla | Actualizado 20.04.2009 - 17:56
 
El Tribunal Supremo ha rechazado indemnizar con 301.537 euros a la Joyería Román de Sevilla por la supuesta pasividad de la Policía en el robo de más de un millón de euros en joyas que sufrió un domingo del a?o 2001 mediante un aparatoso butrón.

La sentencia del Supremo rechaza la responsabilidad patrimonial del Ministerio del Interior porque "no se puede reprochar a la Policía Nacional no haber intervenido en un hecho del que no tenía noticia".

La Joyería Román, situada en la céntrica calle Rioja, fue víctima de un robo el domingo 22 de julio de 2001 mediante un butrón practicado desde un comercio contiguo, lo que motivó que la alarma estuviese sonando varias horas hasta que se quedó sin batería, aunque la Policía no detectó nada sospechoso y no actuó.

Según se supo posteriormente, los vecinos avisaron a la Policía Local, que acudió al lugar pero al ver que estaban los cierres intactos no hizo nada pues pensó que se trataba de una falsa alarma.

La negativa a indemnizar por parte del Ministerio del Interior contrasta con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en enero de 2008 condenó al Ayuntamiento de Sevilla a pagar 495.306 euros, más los intereses legales, por "negligencia" de la Policía Local en el robo.

La sentencia del Tribunal Supremo confirma otra de la sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional y considera que no hay responsabilidad de la Administración porque "no hay relación de causalidad" entre la supuesta inactividad policial y el robo, pues la Policía no supo del delito hasta la denuncia recibida al día siguiente.

"Desde un punto de vista lógico, si la Policía Nacional hubiese acudido a la joyería durante las largas horas en las que los ladrones estuvieron allí, es casi seguro que habría impedido que huyeran con el botín", dice la sentencia, pero a?ade que "el buen sentido indica que a ningún cuerpo de seguridad se le puede reprochar no haber intervenido en un hecho del que no tenía noticia".

En tales casos, no basta con aceptar que la Policía habría impedido el delito, pues ello "conduciría a una ampliación irrazonablemente desmesurada de la responsabilidad patrimonial de la Administración", dice el Supremo.

A?ade que es cierto que la Policía tiene el "deber objetivo de evitar la comisión de delitos", pero esa obligación "solo se concreta y se hace efectiva cuando tiene noticia de que se está produciendo un hecho delictivo, lo que no ocurrió en el presente caso".

Los ladrones de la Joyería Román, que nunca fueron detenidos, forzaron primero el candado de un pasaje, que permanece cerrado durante el fin de semana, y llegaron a sustituirlo por otro intacto para que no despertara sospechas.

Una vez dentro penetraron en una oficina, de ahí practicaron un butrón con una taladradora neumática para acceder a una zapatería y desde ésta llegaron al sótano de la joyería, de ahí que la Policía que inspeccionó el lugar no diese importancia a la alarma ya que los cierres exteriores estaban intactos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Abril de 2009, 21:39:43 pm
El fiscal pide dos a?os para un policía local que mató a un ladrón en una huida

El agente pertenece a la Policía local de Barber? del Vall?s.

Hizo dos disparos intimidatorios a los ladrones de un camión.Se le acusa de un delito de homicidio imprudente. La Fiscalía pide una condena de dos a?os de prisión para un agente de la policía local de Barber? del Vall?s (Barcelona) acusado de haber matado a un supuesto ladrón tras disparar a las ruedas del coche en el que éste huía, tras abortar un robo con fuerza.

La Fiscalía lo acusa de hacer dos disparos intimidatorios contra el coche "sin adoptar las precauciones y cautelas más elementales"

En la Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona se ha celebrado el juicio contra Miguel Ch., a quien la fiscalía acusa de un delito de homicidio imprudente por haber efectuado dos disparos intimidatorios contra el coche "sin adoptar las precauciones y cautelas más elementales".

El policía presenció un robo con fuerza en un camión la madrugada del 31 de enero de 2005 en la prolongación del polígono industrial Santiga del Barber? del Vall?s (Barcelona), y la posterior huida de sus causantes.

Para detener a los presuntos ladrones, el agente disparó dos tiros intimidatorios dirigidos a las ruedas del vehículo en el que viajaban dos de ellos, y una de las balas varió de dirección y al impactar contra la chapa metálica del maletero alcanzó a Domingo P., que se encontraba en el asiento del copiloto, mantiene la fiscalía en su escrito de acusación.

En su declaración en el juicio, el procesado ha dicho que efectuó los disparos para detener el avance del vehículo, porque los ladrones iban a atropellar a un compa?ero suyo, y que los tiros iban dirigidos exclusivamente a las ruedas del turismo. La acusación particular que ejerce la familia del fallecido solicita para el policía local una condena de cuatro a?os de prisión.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Abril de 2009, 14:00:26 pm
CONDONACIÓN DE ENGANCHES DE LA GRÚA.
El juzgado sobresee la imputación a dos policías
La jueza atiende la petición del fiscal, tras la declaración de estos.

21/04/2009 G. R.

La jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vila-real, María Fernanda Tejero Seguí, ha atendido la petición del fiscal y ha sobreseído, provisionalmente, la causa por lo que afecta a los dos inspectores de la Policía Local de Burriana imputados por el caso de la condonación de enganches de grúa. De esta manera, solo han quedado como imputados los concejales Francisco Isach y Juan Granell.

Los dos inspectores, acompa?ados por sus letrados, María Jesús Domingo y Javier Gual respectivamente, acudieron el pasado miércoles, 15 de abril, al interrogatorio en calidad de imputados. Tras declarar, el fiscal ya anunció que iba a solicitar el sobreseimiento de esta causa, petición que ha aceptado la jueza encargada.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Legi en 22 de Abril de 2009, 09:14:25 am
Seis meses de prisión para un hombre que agredió a 2 vigilantes y a 2 guardias civiles
 

SANTANDER, 21 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 2 de Santander ha condenado a seis meses de prisión a F.F.V., el cliente del bar de un centro comercial que agredió tanto a los vigilantes de seguridad como a los guardias civiles que acudieron después.
Según relata la sentencia hecha pública, en febrero de 2007, el acusado se encontraba en el establecimiento molestando al resto de clientes, por lo que los empleados pidieron ayuda a los vigilantes de seguridad del centro comercial.
Sin embargo, al acudir y pedirle que abandonara el local, el condenado opuso resistencia y les provocó distintas lesiones. No obstante, los vigilantes pudieron retenerle hasta la llegada de los agentes de la Guardia Civil.
Estos intentaron calmarle antes de quitarle los grilletes. El acusado fingió tranquilizarse, pero al ser liberado, pegó patadas, golpes y cabezazos a los agentes, a quienes provocó distintas lesiones. Finalmente, fue reducido en una segunda ocasión, oponiendo fuerte resistencia.
Por estos hechos se le considera autor de un delito de atentado, por el que se le impone una pena de seis meses de prisión, con la circunstancia atenuante de intoxicación etílica. El fallo también le condena a un tratamiento de desintoxicación etílica durante un a?o, de cuyos avances deberá informar trimestralmente.
La sentencia establece la suspensión de la pena privativa de libertad, con la condición de que el condenado abone la responsabilidad civil, no delinca en el plazo de dos a?os y cumpla con el tratamiento de deshabituación que se le ha impuesto.
Asimismo, deberá indemnizar por cuatro faltas de lesiones a los vigilantes de seguridad y los guardias civiles agredidos, por un importe total de 2.575 euros, además de abonar una multa de 270 euros.

http://www.europapress.es
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 22 de Abril de 2009, 09:19:22 am
 ;vomi;  Que barato sale dar de hostias en Espa?a.vs
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Abril de 2009, 11:40:36 am
oleiros
La juez condena a un ex policía local por burlarse de sus compa?eros

El Juzgado de lo Penal número 5 de A Coru?a sentenció al ex agente a pagar 18.000 euros y mantenerse alejado de su denunciante por hacer comentarios sobre su pene y falta de valentía
MARCOS OTERO / TANIA SUÁREZ | OLEIROS / A CORU?A

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 5 de A Coru?a ha decidido condenar al policía local procesado por insultar y vejar a sus compa?eros a 18 meses de privación de libertad -que no cumplirá por carecer de antecedentes-, cinco a?os de "alejamiento integral" y el pago de 18.000 euros de multa por los hechos denunciados en compensación a lo da?os morales producidos.

La juez entiende como demostrados los hechos puestos en su conocimiento por el querellante, a la vez compa?ero en el cuerpo de Policía Local del condenado durante a?os. El primero había denunciado el comportamiento del ex agente durante los a?os que compartieron de servicio en la localidad y que les llevaron a patrullar juntos.

En la sesión del juicio celebrado el pasado 24 de marzo, el demandante declaró ante el juez que el ex policía al que se decidió a denunciar se burlaba de manera reiterada de él haciendo referencia a que poseía un "micropene" y carecía de valor para desempe?ar su labor profesional. A?adió que estas vejaciones se repetían en relación a su apellido -Jato- y en numerosas ocasiones en presencia de otros compa?ero de la Policía Local. Estos también declararon en la sesión del mes pasado en favor del demandante, corroborando su versión. Una agente manifestó que los hechos incluso fueron trasladados al jefe de la Policía Local y al Ayuntamiento mediante escritos que no tuvieron efecto.

La decisión judicial ha sido sin embargo menor de lo solicitado en un principio tanto por el fiscal como por la acusación particular. La Fiscalía solicitó como pena entre dos a?os y nueve meses de prisión y el pago de una indemnización cifrada en 18.000 euros -exactamente la fijada-, mientras que la representación del querellante elevaba la suma a 30.000 euros.

El magistrado no ha tomado en consideración las alegaciones formuladas por el ahora condenado, quien durante la celebración del juicio afirmó que de haber existido las acusaciones que le imputaban sus compa?eros se tratarían de bromas. Otros agentes presentados como testigos por la defensa declararon no haber escuchado las burlas hacia el resto de compa?eros por parte del denunciado, que cesó como agente en el municipio a causa de otros juicios de faltas con más colegas.

El conflicto se inició, según las declaraciones previas, debido a una actuación en Santa Cristina. El condenado relató que en una ocasión el denunciante se negó a entrar en un pub de la zona para proceder a la detención de un sospechoso, versión que negó la víctima ante el juez. A partir de ese momento, según el denunciante, comenzaron las vejaciones que finalizaron con la apertura de un procedimiento judicial y con la condena interpuesta ahora al ex agente por su comportamiento hacia los compa?eros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tito en 25 de Abril de 2009, 12:16:35 pm
Absuelto un acusado de tráfico de droga por comprarla para celebrar fiestas con amigos
El Fiscal pedía tres a?os y medio de condena.La Audiencia Provincial de Murcia ha considerado probado que la droga, cannabis, era para uso del acusado y sus amigos.No supone un delito contra la salud pública, según esta sentencia.MÁS NOTICIAS DE MURCIA.
Minuteca todo sobre: Drogas EFE. 25.04.2009La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, ha absuelto a un joven acusado de un delito de tráfico de drogas al considerar probado que las adquirió para compartirlas con unos amigos con motivo de las fiestas del pueblo.

Todas estas sustancias habían sido adquiridas para el consumo exclusivo del grupo durante las fiestas, lo que excluye la responsabilidad penal del acusado por estos hechos
La sentencia absolutoria indica que durante el juicio el Ministerio Fiscal pidió para D.J. una condena de tres a?os y seis meses de prisión por un delito contra la salud pública y una multa del doble del valor de la droga intervenida.

La Sala declara "expresa y terminantemente probado" que D.J., puesto de acuerdo previamente con cuatro amigos, todos ellos, al igual que el acusado, consumidores habituales de sustancias tóxicas en fines de semana, decidieron comprar diversas drogas para su consumo compartido durante las fiestas de Fuente Alamo (Murcia)".

"Con este fin, a?ade la sentencia, cada uno de los integrantes del grupo hizo entrega de una cantidad entre 50 y 60 euros, así como acordaron que fuese D.J. quien se trasladara a Torrevieja (Alicante) a comprar dicha droga dado que éste conocía en dicha localidad a una persona que se la podía facilitar, lo que hizo el 19 de agosto de 2006".

Al día siguiente, agentes de la Policía Local de Fuente Álamo "observaron cómo el acusado entregaba a uno de los integrantes del grupo unas peque?as bolsitas de plástico y que a cambio éste le pagaba una cantidad entre 30 y 40 euros en billetes, que era el resto de la cantidad que habían decidido poner en común los cinco amigos para la compra de la droga".

Los policías locales procedieron a la detención de D.J., así como al registro del vehículo propiedad de su madre, en el que ocuparon diversa cantidad de cannabis, comprimidos de éxtasis y papelinas de anfetaminas.

El tribunal considera que "todas estas sustancias habían sido adquiridas para el consumo exclusivo del grupo durante las fiestas, lo que excluye la responsabilidad penal del acusado por estos hechos".


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 25 de Abril de 2009, 18:24:31 pm
Así es, no es nuevo este criterio.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 28 de Abril de 2009, 15:37:51 pm
Pues no lo pillo.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pacodeasis en 28 de Abril de 2009, 15:59:51 pm
Pues que si no recuerdo mal la compra de droga para consumo compartido, no se considera delito contra la salud, ni de trafico, ni de facilitación.



Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Benses en 28 de Abril de 2009, 18:25:25 pm
 :pen:?????
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 28 de Abril de 2009, 19:41:58 pm
Pues que si no recuerdo mal la compra de droga para consumo compartido, no se considera delito contra la salud, ni de trafico, ni de facilitación.



Un saludo.

Así es.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 28 de Abril de 2009, 19:42:48 pm
Pues que si no recuerdo mal la compra de droga para consumo compartido, no se considera delito contra la salud, ni de trafico, ni de facilitación.



Un saludo.

Así es.

Me he dado cuenta de que había escrito práticamente lo mismo algunos mensajes más arriba... Mi memoria cada día va a peor...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 28 de Abril de 2009, 22:11:14 pm
La compra no es delito, vale, pero el reparto entre los amigos...

Artículo 368 del CP.

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve a?os y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave da?o a la salud, y de prisión de uno a tres a?os y multa del tanto al duplo en los demás casos.

No pillo el sentido de la sentencia ni el criterio, pero bueno, los jueces sabran...

Salud y suerte.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pacodeasis en 28 de Abril de 2009, 22:34:52 pm
Bueno menos mal que no soy yo el único que me lio, es un alivio.


Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mustiki en 28 de Abril de 2009, 22:51:07 pm
 ;ris; ;ris; ;ris;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 28 de Abril de 2009, 22:54:55 pm
La compra no es delito, vale, pero el reparto entre los amigos...

Artículo 368 del CP.

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve a?os y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave da?o a la salud, y de prisión de uno a tres a?os y multa del tanto al duplo en los demás casos.

No pillo el sentido de la sentencia ni el criterio, pero bueno, los jueces sabran...

Salud y suerte.



Lo dice el Supremo, es lo que hay. En el profesional se ha colgado la sentencia en un hilo muy calentito.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ciudad-ano en 29 de Abril de 2009, 10:08:10 am
http://actualidad.terra.es/sucesos/articulo/piden-carcel-jubilado-fumigo-siete-2593997.htm

En la Audiencia de Barcelona se ha celebrado el juicio contra el jubilado, Joan B.F., que ha asegurado que cuando en 2002 el Ayuntamiento de Sant Joan Despí le pidió, a raíz de las quejas de su vecina, que dejara de fumigar sus frutales, lo hizo, en contra de lo que sostienen el fiscal de medio ambiente y la acusación particular.
La mujer que le denunció, Rosa B.B., sufre una intolerancia ambiental idiopática o hipersensibilidad química múltiple, si bien los peritos que le diagnosticaron este síndrome han descartado en el juicio que sufriera una intoxicación por plaguicidas.
De hecho, los testigos y peritos han subrayado que los trastornos de la mujer -como fotofobia, debilidad extrema, ansiedad, depresión, vértigo y problemas digestivos- pueden tener su origen en causas diversas, como champús, detergentes, la luz o colonias, debido a su extrema hipersensibilidad química.
La propia denunciante ha asegurado ante el tribunal que el mundo le es 'hostil', ya que no soporta los coches, la gasolina o los humos, por lo que, según se ha encargado de recordar la defensa, también denunció a otros vecinos por el humo que desprendían sus chimeneas durante un mes de enero.
Debido a sus diversas dolencias, la mujer permanecía casi enclaustrada en su casa, junto con su madre, con las ventanas casi siempre cerradas, lo que según los médicos que la trataron también pudo contribuir a que cayera en una depresión y que incluso presente síntomas de paranoia.
La mujer se querelló en el a?o 2002 contra su vecino, al que acusó de fumigar con potentes insecticidas sus siete árboles frutales.
El hombre ha admitido en el juicio que efectivamente utilizaba Legaycid e Imidan (que tienen los principios activos del fenthion y el phosmet) para fumigar sus cítricos, pero que cuando un técnico municipal le pidió que lo dejara de hacer ya no volvió a tratar los árboles químicamente.
Se da el caso de que en los envases de los productos que el jubilado utilizaba para fumigar no se especificaba que estaba prohibido su uso en áreas urbanas.
Una vecina que ha testificado en el juicio ha avalado la tesis del acusado y ha asegurado que los frutales ahora 'dan lástima' porque no los fumiga desde hace a?os y sus frutos son incomibles porque están llenos de peque?os insectos.
En cambio, la mujer que ha presentado la denuncia ha insistido en que el hombre no dejó de fumigar y que se formaron 'nubes tóxicas' que entraron en su casa a través de la ventana de la cocina.
Precisamente, durante la visita de unos técnicos en la casa de la mujer, éstos le dijeron, según ha remarcado la defensa, que fuera no había rastros de nube tóxica y le recomendaron que abriera las ventanas para aligerar el ambiente cargado de su propia vivienda.
Por su parte, responsables del departamento de Agricultura de la Generalitat que analizaron los frutales han asegurado que durante los a?os 2003, 2004 y 2005 no aparecen restos de fumigación en los árboles.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shinita en 29 de Abril de 2009, 10:56:39 am
pobre  .ca;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ciudad-ano en 29 de Abril de 2009, 23:37:44 pm
Y yo pregunto, si un día tu vecina de escalera es alérgica a los perros si tú tienes uno, lo tienes claro. Cada vez que se suba al ascensor o baje por la escalera  mirará en todos lados a ver si hay un solo pelo de perro. El día que vea un pelo, aunque sea de una brocha que se le ha caído al pintor, te denunciará y empezará tu calvario. Al final te tendrás que deshacer de tu perro.
===================================================================
 LOS AYUNTAMIENTOS DEL PP NO FACILITAN EL REPARTO DE OBRA PUBLICA FINACIADA POR EL GOBIERNO CENTRAL. UNA VEZ RECIBIDO EL DINERO, PONEN TRABAS A LA HORA DE CONCEDER OBRAS. SOLO CONCEDEN A LAS PIMES OBRAS PUBLICAS SIEMPRE QUE PRESENTEN AVALES ECONOMICOS IMPOSIBLES, PEOR AÚN,   PAGARÁN LAS OBRAS  A LAS PIMES CADA 90 DIAS. ASI NO SE COLABORA CON LA CREACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y TAMPOCO SE FRENA EL CIERRE DE LAS PIMES. ESTA INFORMACION ME LA HAN DADO ALGUNAS PIMES DE LA ZONA DEL LEVANTE QUE ESTAN INDIGNADAS. EL CASO ES PONER ZANCADILLAS A TODAS LAS INICIATIVAS DEL GOBIERNO. HACER CREER A LA OINION PUBLICA LO QUE NO ES. TODO POR DESCREDITO HACIA UN GOBIERNO.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 30 de Abril de 2009, 19:36:07 pm
Es lo que hay, pero está equivocado.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Mayo de 2009, 09:20:08 am
Condenan a un policía de Basauri a pagar 800 euros por hacer llamadas obscenas a mujeres

La Ertzaintza le arrestó en una cabina de teléfonos mientras se masturbaba hablando con una víctima de Amurrio

MARTA PECI?A| AMURRIO

Acumulaba dieciséis denuncias, pero ha sido enjuiciado por 5 y condenado por dos

Acumula al menos dieciséis denuncias en Álava, Vizcaya y La Rioja, pero ahora sólo ha sido enjuiciado por cinco de ellas y condenado por dos. Las interpuestas por dos mujeres de Amurrio que sufrieron las insistentes y obscenas llamadas desde 2005 y 2007, respectivamente, de un policía municipal de Basauri. El agente fue detenido tres a?os después de iniciar las pesquisas, en junio de 2008, mientras se masturbaba en un cabina de Miraballes. Hablaba con la primera demandante.

Ahora el juzgado de Instrucción número 1 de Amurrio le condena a 400 euros de multa por cada uno de los dos casos y le prohíbe acercarse a ellas a menos de 200 metros durante seis meses. El fallo no es firme y puede ser recurrido.

Este agente de 46 a?os realizaba las llamadas a cualquier hora y día de la semana desde cabinas públicas de La Rioja, Amurrio, Miraballes y Arrigorriaga. También, desde un teléfono con número oculto. ?Susurraba y decía obscenidades, jadeando y gimiendo considerando la denunciante que se masturbaba?, recoge la sentencia a la que ha tenido acceso EL CORREO. Las llamaba por su nombre y se dirigía a ellas con expresiones como ?tienes unas tetas muy bonitas?, ?que buenas estás? o ?ponte cómoda, sabes lo que estoy haciendo?.

Diez a?os de insinuaciones

Tras ser detenido en junio del a?o pasado, el imputado ha reconocido en el juicio celebrado hace unas semanas ?haber realizado las llamadas? y ?dirigir insinuaciones de carácter sexual, recordando haberse masturbado en una ocasión?. Admitió, además, ?venir realizando estas llamadas desde hace diez a?os y desde cabinas telefónicas?.

El juez absuelve al acusado de otros tres delitos similares que afectaron, presuntamente, a mujeres de Llodio, Miraballes y Logro?o porque, según el juez, no ha quedado suficientemente probado la autoría de las llamadas. La asociación Clara Campoamor, que ejerce de acusación particular, no descarta recurrir el fallo. Según un portavoz del colectivo, el mismo agente, a quien el Ayuntamiento de Basauri le podría abrir un expediente sancionador, también ha sido absuelto de otro caso similar en Barakaldo.

La sentencia fue acogida con indignación por una de sus víctimas. ?Me parece escandalosa esta sentencia: ha estado haciendo esto diez a?os. A mí me acosó durante tres a?os y no ha pedido perdón ni ha aportado justificantes de que padezca enfermedad alguna?, declaró a este diario una de las afectadas. Otra mujer critica especialmente el hecho de que ?sea policía municipal, porque creemos que dado el tiempo que dedicaba a acosarnos, lo hacía en horario laboral y usando los medios que tenía a su alcance, porque conocía nuestros nombres y detalles de nuestra vida?.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Mayo de 2009, 20:30:49 pm
Piden 14 a?os de prisión a dos policías locales de Palma del Río por abuso de cargo

El ministerio público pide 14 a?os de cárcel para dos agentes de la Policía Local de Palma del Río (Córdoba) por sendos delitos contra la integridad moral con abuso de cargo sobre el camarero de un bar que tuvo una disputa con el padre de uno de ellos. Seguir leyendo el arículo

Según la calificación del fiscal, a la que tuvo acceso Europa Press, sobre las 16,30 horas del 1 de julio de 2006, los acusados J.M.G.M, y F.J.G.R., ambos agentes en activo de la Policía Local entraron en un bar de la localidad y tras pedir un café comenzaron a pedir explicaciones "de manera agresiva" al camarero como consecuencia de un altercado ocurrido días previos con el padre de F.J.G.R..

Ante la actitud de los acusados, el camarero les dijo que iba a llamar a la Guardia Civil, a lo que éstos respondieron que la Guardia Civil eran ellos. Acto seguido, F.J.G.R. agarró a la víctima del brazo para sacarlo de la barra haciéndole caer al suelo.

Después, comenzaron a arrojar los vasos y ceniceros que encontraban en su alcance, así como una vitrina expositora haciéndola caer sobre los botelleros, al tiempo que amenazaban al camarero con palabras tales como "te vamos a descargar el cargador en la cabeza". Seguidamente, F.J.G.R., de común acuerdo con J.M.G.M., entró en la barra y sacando una pistola le apuntó con ella, apoderándose además de cierta cantidad de dinero de la caja registradora.

Finalmente, el padre de uno de estos agentes, también procesado en esta causa, y al que le piden 15 meses de cárcel, entró en el bar al ver lo que estaba sucediendo y les dijo a los agentes "matadlo, matadlo, que ese fue el que me propinó una patada".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: guindilla en 05 de Mayo de 2009, 20:56:34 pm
Si es verdad, da pena.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: badboy en 06 de Mayo de 2009, 10:50:44 am
Condenan a un policía de Basauri a pagar 800 euros por hacer llamadas obscenas a mujeres


Este munipa si que se hacía unas pajillas el tio.  ;ris; ;ris; ;ris;


Es humor negro y espero que no se ofenda nadie y ojalá le expulsen del cuerpo, pero es que la noticia da pie al chascarrillo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Mayo de 2009, 13:00:34 pm
El fiscal pide tres a?os para los policías que custodiaron al nigeriano durante su deportación
06.05.09 - 11:46 - EFE | ALICANTE

El fiscal ha solicitado tres a?os de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave para los dos policías que custodiaron al nigeriano que murió en un vuelo cuando era deportado a su país, Osamuyi Akpitaye, según el abogado de la familia del fallecido, Pedro Víctor de Bernardo.

El letrado ha explicado que la fiscalía también ha pedido la inhabilitación de los dos policías para desempe?ar cargo público, así como una indemnización de 180.000 euros para la familia, que pagaría el Ministerio de Interior en concepto de responsable civil subsidiaria.

Akpitaye, de 23 a?os, murió el 9 de junio de 2007 en el interior de un avión de Iberia cuando era deportado a Nigeria, junto a dos compatriotas, bajo la vigilancia de dos agentes de paisano de la Policía Nacional -imputados en esta causa-, lo que hizo que el aparato aterrizara en El Altet (Alicante) después de haber despegado poco antes de Barajas (Madrid).

De Bernardo ha explicado que la acusación particular dispone de diez días para presentar su calificación, si bien ha adelantado que se inclina por acusar a los policías implicados de un delito por homicidio doloso eventual, que, según el código penal, conlleva una pena que oscila entre los diez y los quince a?os de cárcel.

De este modo, la acusación particular cree que los policías "conocían el riesgo" y que no hicieron nada por evitar la muerte del joven, por lo que considera la consintieron, mientras que la petición del ministerio público supone que los acusados sabían que el nigeriano podía fallecer, aunque no lo deseaban.

Asimismo, el letrado de la familia ha opinado que no cabe aplicar circunstancias modificatorias de las penas, como eximentes o atenuantes.

El caso lo instruyó el juzgado número 1 de Elche hasta diciembre de 2008, cuando la Audiencia Provincial de Alicante asumió la instrucción para determinar si juzgaba a los dos policías por estos hechos.

De Bernardo se ha mostrado satisfecho por la calificación del fiscal y por el hecho de que, hace un a?o, la Audiencia Provincial decidiese transformar la imputación inicial de los policías desde un juicio de faltas por uno por comisión de un delito.

La fecha para la celebración del juicio aún no se ha determinado, aunque De Bernardo ha estimado que se producirá "después del verano".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Mayo de 2009, 13:51:06 pm
Tribunales
Absuelto el acusado de empujar y zarandear a dos policías
?
El Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid acordó absolver al joven vallisoletano, David M.M., para quien el Ministerio Fiscal había pedido una pena de 15 meses de cárcel por un incidente protagonizado en noviembre de 2007 en la calle Gallegos, donde, según sostenía la acusación pública, empujó y zarandeó a dos agentes de la Policía Municipal que le identificaron tras sorprenderle mientras orinaba contra una fachada.

En su sentencia, el juez fundamentó la absolución en las versiones contradictorias realizadas por el joven y los agentes y, consiguientemente, en las ?dudas? surgidas sobre cómo se produjeron los hechos al no haberse acreditado ninguna de ambas posturas, mientras que sí condenó a un amigo del imputado, Diego P.M., al pago de una multa de 40 euros como autor de una falta contra el orden público por calificar a los policías de ?sinvergüenzas? durante el incidente, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas. El acusado se?aló que uno de los policías le agarró por el cuello y él se revolvió ?en un acto reflejo?.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Mayo de 2009, 14:11:50 pm
Sentencia del Tribunal Supremo

Un ayuntamiento pagará 300.000 euros a un motorista que quedó parapléjico
Publicado el 07-05-2009 , por EFE

El Ayuntamiento de Puçol (Valencia) deberá indemnizar con 300.000 euros a un motorista que quedó parapléjico en noviembre de 1998 tras sufrir un accidente en una rotonda cuando circulaba por ese municipio, según determina una sentencia del Tribunal Supremo (TS).

La sentencia estima el recurso presentado por el afectado contra una sentencia de 2003 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), anulada ahora, que rechazaba la responsabilidad patrimonial del consistorio. No obstante, el fallo, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS, estima sólo parcialmente la iniciativa del demandante, que pedía al Ayuntamiento una indemnización total de 1,36 millones de euros, informa EFE.

El tribunal considera probado que, el 19 de noviembre de 1998, Jorge B.F. circulaba con su moto Gilera de 125 centímetros cúbicos de cilindrada por la carretera CV-300 dirección Puçol cuando, al llegar a una rotonda, perdió el control del vehículo y cayó en el interior de un barranco sobre el que se elevaba la rotonda. Si bien el TS aprecia que hubo "cierta negligencia" en el comportamiento del motorista, dado que la rotonda estaba se?alizada y que, sobre todo, el afectado conocía su existencia, también estima, basándose en un informe elaborado por la Policía Local, los "peligros de aquella rotonda".

El Supremo subraya, además, que la ausencia de vallado sobre el barranco ocasionó un agravamiento del da?o y que éste es "sólo" imputable al Ayuntamiento de Puçol, y que no se puede achacar a la mera negligencia del conductor un da?o cuya gravedad habría sido menor si la entidad local hubiera protegido debidamente la zona. Por ello, ha fallado que si la Sala suele otorgar en torno a los 600.000 euros de indemnización en estos casos, ante la concurrencia de culpas de recurrente y recurrido, fija la indemnización al hombre parapléjico en la mitad de esa cantidad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Mayo de 2009, 13:26:27 pm
Los discursos derrotistas y tremendistas que en algunos foros se pretenden introducir se?alando la "hecatombe" que se cierne sobre Espa?a no deja de caerse una y otra vez por su peso con sentencias como la que os inserto, y quizás nuestro error sea pretender encuadrar todas nuestras actuaciones en el delito, pues no todas son.. la mayoría no lo son... pero en este caso si... y se pagan, vaya si se pagan... más que esos 50 euros que al decir de los derrotistas se saldan estas cuestiones.


A?o y medio para dos mujeres que insultaron y agredieron a unos policías, estando bebidas
Una le dio varias patadas a uno de los agentes, que tardó ocho días en curarse

11.05.09 - E. P.| SANTANDER

El Juzgado de lo Penal número Dos de Santander ha condenado a un a?o y seis meses de prisión y multa de 480 euros a dos mujeres de 30 y 21 a?os que, en estado de embriaguez, insultaron y agredieron a dos policías que acudieron al pub donde se encontraban al ser avisados de que estaban molestando a los clientes.

Según el relato de la sentencia, las acusadas, Marta G. M. y Alicia A. G., se encontraban el día 15 de febrero de 2009, sobre las nueve de la noche, en un pub situado en la calle Hernán Cortés de Santander, molestando a los clientes del mismo, por lo se avisó a la policía.

Al llegar los agentes, los insultaron llamándoles ?perros? y ?maderos de mierda?. Al pedirles la documentación, Marta G. se negó a exhibirla, se abalanzó contra los agentes y dio una patada en la pierna a uno de ellos. Además, consiguió tirarlos al suelo a los dos al oponer una fuerte resistencia a ser detenida.

Una vez trasladada al vehículo policial, lanzó varias patadas a los agentes alcanzando a uno de ellos en las piernas y causándole lesiones de las que tardó ocho días en curarse.

Mientras, Alicia A. no cesó de intentar interferir la labor policial para evitar que su compa?era fuera detenida. Cuando también lo fue ella, se abalanzó sobre los agentes.

La sentencia condena a Marta G. a un a?o de prisión por un delito de atentado contra un agente de la autoridad, y a multa de 240 euros por una falta de lesiones, aplicando en ambos casos la atenuante de embriaguez. Además, deberá indemnizar con 240 euros al agente al que causó lesiones. A Alicia A. se le imponen seis meses de cárcel por un delito de resistencia, aplicándole también la atenuante de embriaguez.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Mayo de 2009, 17:31:57 pm
Juzgan hoy a un agente de policía acusado de agredir a un joven

El fiscal también imputa al muchacho una falta de lesiones por los hechos

Europa Press / Granada | Actualizado 12.05.2009 - 01:00
 
La Audiencia de Granada acoge hoy el juicio contra un policía nacional acusado de agredir en la zona de la Plaza de Toros de Granada a un joven, con el que intercambió varios golpes, y que también está inculpado de una falta de lesiones.

Según consta en el escrito de acusación del Ministerio Público, los hechos se remontan a las 3:45 horas del 23 de julio de 2006, cuando el joven, de 25 a?os, se encontraba en la Plaza Doctor López Neira junto a unos amigos, cuando llegaron dos agentes, uno de ellos el acusado del delito de lesiones.

Tras un incidente verbal, el policía, que se enfrenta a una petición fiscal de un a?o de prisión, comenzó a correr tras el muchacho y, a la altura de la Plaza de Toros, se produjo entre ellos un intercambio de golpes.

Como consecuencia de los hechos el joven sufrió una herida inciso-contusa encima de la ceja y hematoma en el muslo izquierdo, lesiones de las que tardó en sanar 10 días, necesitando para su curación siete puntos de sutura y tratamiento farmacológico. El agente sufrió también erosiones en las manos y contractura muscular cervical, de las que tardó en curar tres días, sin tratamiento ni impedimento para su trabajo habitual.

El fiscal considera autor de un delito de lesiones al policía, para el que pide, además de la pena de cárcel, el pago de una indemnización de 2.500 euros por las secuelas ocasionadas a su supuesta víctima, cantidad de la que deberá responder el Estado. El joven, acusado de una falta de lesiones, se enfrenta a una multa de 800 euros y de una indemnización al agente en 120 por las lesiones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: edua en 12 de Mayo de 2009, 17:42:47 pm
Los discursos derrotistas y tremendistas que en algunos foros se pretenden introducir se?alando la "hecatombe" que se cierne sobre Espa?a no deja de caerse una y otra vez por su peso con sentencias como la que os inserto, y quizás nuestro error sea pretender encuadrar todas nuestras actuaciones en el delito, pues no todas son.. la mayoría no lo son... pero en este caso si... y se pagan, vaya si se pagan... más que esos 50 euros que al decir de los derrotistas se saldan estas cuestiones.


A?o y medio para dos mujeres que insultaron y agredieron a unos policías, estando bebidas
Una le dio varias patadas a uno de los agentes, que tardó ocho días en curarse

11.05.09 - E. P.| SANTANDER

El Juzgado de lo Penal número Dos de Santander ha condenado a un a?o y seis meses de prisión y multa de 480 euros a dos mujeres de 30 y 21 a?os que, en estado de embriaguez, insultaron y agredieron a dos policías que acudieron al pub donde se encontraban al ser avisados de que estaban molestando a los clientes.

Según el relato de la sentencia, las acusadas, Marta G. M. y Alicia A. G., se encontraban el día 15 de febrero de 2009, sobre las nueve de la noche, en un pub situado en la calle Hernán Cortés de Santander, molestando a los clientes del mismo, por lo se avisó a la policía.

Al llegar los agentes, los insultaron llamándoles ?perros? y ?maderos de mierda?. Al pedirles la documentación, Marta G. se negó a exhibirla, se abalanzó contra los agentes y dio una patada en la pierna a uno de ellos. Además, consiguió tirarlos al suelo a los dos al oponer una fuerte resistencia a ser detenida.

Una vez trasladada al vehículo policial, lanzó varias patadas a los agentes alcanzando a uno de ellos en las piernas y causándole lesiones de las que tardó ocho días en curarse.

Mientras, Alicia A. no cesó de intentar interferir la labor policial para evitar que su compa?era fuera detenida. Cuando también lo fue ella, se abalanzó sobre los agentes.

La sentencia condena a Marta G. a un a?o de prisión por un delito de atentado contra un agente de la autoridad, y a multa de 240 euros por una falta de lesiones, aplicando en ambos casos la atenuante de embriaguez. Además, deberá indemnizar con 240 euros al agente al que causó lesiones. A Alicia A. se le imponen seis meses de cárcel por un delito de resistencia, aplicándole también la atenuante de embriaguez.
osea que ninguna entra en prision y que lo mas seguro es que tampoco abonen la multa por declararse insolventes o porque no les de la gana por saber que al ser una multa penal la ejecución no se persigue por hacienda
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Mayo de 2009, 17:45:06 pm
Las multas judiciales, de no pagarse, suponen un día de cárcel por cada dos cuotas impagadas... y si no que se lo pregunten a alguno que se negó a pagar la multa por carecer del seguro cuando era falta penal... pues ingresó en prisión por los días que se negó a pagar.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: edua en 12 de Mayo de 2009, 17:48:51 pm
Juzgan hoy a un agente de policía acusado de agredir a un joven

El fiscal también imputa al muchacho una falta de lesiones por los hechos

Europa Press / Granada | Actualizado 12.05.2009 - 01:00
 
La Audiencia de Granada acoge hoy el juicio contra un policía nacional acusado de agredir en la zona de la Plaza de Toros de Granada a un joven, con el que intercambió varios golpes, y que también está inculpado de una falta de lesiones.

Según consta en el escrito de acusación del Ministerio Público, los hechos se remontan a las 3:45 horas del 23 de julio de 2006, cuando el joven, de 25 a?os, se encontraba en la Plaza Doctor López Neira junto a unos amigos, cuando llegaron dos agentes, uno de ellos el acusado del delito de lesiones.

Tras un incidente verbal, el policía, que se enfrenta a una petición fiscal de un a?o de prisión, comenzó a correr tras el muchacho y, a la altura de la Plaza de Toros, se produjo entre ellos un intercambio de golpes.

Como consecuencia de los hechos el joven sufrió una herida inciso-contusa encima de la ceja y hematoma en el muslo izquierdo, lesiones de las que tardó en sanar 10 días, necesitando para su curación siete puntos de sutura y tratamiento farmacológico. El agente sufrió también erosiones en las manos y contractura muscular cervical, de las que tardó en curar tres días, sin tratamiento ni impedimento para su trabajo habitual.

El fiscal considera autor de un delito de lesiones al policía, para el que pide, además de la pena de cárcel, el pago de una indemnización de 2.500 euros por las secuelas ocasionadas a su supuesta víctima, cantidad de la que deberá responder el Estado. El joven, acusado de una falta de lesiones, se enfrenta a una multa de 800 euros y de una indemnización al agente en 120 por las lesiones.
lamentablemente en este caso, si el compi es declarado culpable pagara (porque la mayoria de los jueces piensan que cuando condenan a miembros de cuerpos deseguridad por lesiones producidas en acto de servicio las indemnizaciones las paga el ministerio del interior o ayto correspondiente y no el agente)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Mayo de 2009, 17:51:05 pm
Las multas judiciales, de no pagarse, suponen un día de cárcel por cada dos cuotas impagadas... y si no que se lo pregunten a alguno que se negó a pagar la multa por carecer del seguro cuando era falta penal... pues ingresó en prisión por los días que se negó a pagar.

Código Penal. DE LA PENA DE MULTA

Artículo 53.

1.  Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: edua en 12 de Mayo de 2009, 17:56:11 pm
Las multas judiciales, de no pagarse, suponen un día de cárcel por cada dos cuotas impagadas... y si no que se lo pregunten a alguno que se negó a pagar la multa por carecer del seguro cuando era falta penal... pues ingresó en prisión por los días que se negó a pagar.
 en la teoria si pero en la practica ........................... no conozco ningún caso de ingreso en prisión por impago de multa de seguro, si he tenido que detener a alguno con reclamación por no asistir a juicio por falta contra orden público y despues resulto que era por carecer de seguro (636) de todos modos quienes mejor te explican esto de las multas/días carcel son los multiples carteristas y manteros juzgados que seguro conoceras y que aunque no pagan no entran
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Mayo de 2009, 18:10:06 pm
He de huir como de la peste del discurso derrotista sobre la pésima situación de Espa?a y de aquellos que vaticinan la hecatombe nacional como consecuencia de un sistema judicial inoperante o defectuoso... trabajemos entre todos para que casos y cosas se resuelvan en vez de caer en ese discurso que no conduce nada más que al desánimo, y guardemos esos casos, cosas y "sucedidos" para luego agumentar donde proceda y solicitar los cambios, modificaciones o corrección de errores.

Espa?a es otro país más... con sus defectos y virtudes... y como espa?oles y humanos tenemos ambas... pero por favor, no caigamos en el derrotismo de siempre, al decir de lo espa?ol es mierda frente a otros sistemas y naciones, pues fallos judiciales, y de bulto, en muchas.

Es mi opinión.-
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 12 de Mayo de 2009, 19:19:15 pm
Las multas judiciales, de no pagarse, suponen un día de cárcel por cada dos cuotas impagadas... y si no que se lo pregunten a alguno que se negó a pagar la multa por carecer del seguro cuando era falta penal... pues ingresó en prisión por los días que se negó a pagar.
 en la teoria si pero en la practica ........................... no conozco ningún caso de ingreso en prisión por impago de multa de seguro, si he tenido que detener a alguno con reclamación por no asistir a juicio por falta contra orden público y despues resulto que era por carecer de seguro (636) de todos modos quienes mejor te explican esto de las multas/días carcel son los multiples carteristas y manteros juzgados que seguro conoceras y que aunque no pagan no entran

 . . . debe de venir expresamente recogido en la sentencia, si esta fija la responsabilidad personal del sentenciado de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas . . . pues es así, en ejecutorias o pagas o al trullo un día por cada dos cuotas que dejes de  abonar . . . ya sabes o lo pagas al contado o en especias, pero  lo pagas . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Mayo de 2009, 14:27:05 pm
Una multa de tráfico acaba en un juicio por agresión a un agente de Policía Local
El acusado, un guardia civil jubilado, también ha denunciado al agente por allanamiento

Y. H. / Granada, Santa Fe | Actualizado 14.05.2009 - 05:01
 
Los enfrentamientos de ciudadanos con la Policía Local por cuestiones de tráfico pueden acabar, además de en la correspondiente sanción administrativa, en una causa penal por un delito de atentado contra agentes de la autoridad. A Raúl M.F., un guardia civil jubilado a quien una pareja de municipales de Santa Fe multaron por circular en moto sin casco, podría costarle un a?o de cárcel y 180 euros. Esa es la petición de condena que solicitó para él la Fiscalía en el juicio celebrado ayer en el Juzgado de lo Penal 2 por aquel incidente, que se remonta al pasado 5 de noviembre.

Las versiones sobre lo acaecido que ofrecieron en la sala de vistas el acusado y el policía fueron bien distintas. Raúl negó haber lesionado al agente, una supuesta agresión ocurrida en dependencias policiales por la que fue detenido y que, según el atestado policial, consistió en un cabezazo en la cara que produjo que el agente se golpease a su vez la cabeza contra la pared y, acto seguido, un golpe con un casco en el pecho.

El hombre, según explicó a este diario su letrado, Domingo M. Domingo, se dirigió a la jefatura de la Policía Local para denunciar que el agente le había notificado la multa en el interior de la cochera de su domicilio, una acción que a su juicio podría ser constitutiva de allanamiento de morada. La reacción policial ante la intención de Raúl de denunciar ese presunto allanamiento de morada fue, según sostiene esta parte, denunciarlo por agresión.

Durante su interrogatorio, el agente sin embargo negó con contundencia haber entrado en el garaje. "Le pedí la documentación en la puerta de su domicilio", dijo, al tiempo que afirmó que "jamás" se le ocurriría "entrar en ninguna casa sin la correspondiente autorización judicial". De acuerdo con su relato, tras notificar a Raúl la sanción de tráfico, éste le persiguió con la moto. "Cuando estábamos a la altura de El ventorrillo empezó a amenazarme", se?aló el agente, detallando que el acusado dijo lo siguiente: "Os tengo que matar; tú y tu compa?ero la habéis cagado".

"Ante esa actitud me fui a la jefatura y él salió detrás mía", prosiguió el policía. Ya en dependencias policiales, Raúl se puso "muy violento" y sucedió la supuesta agresión, por lo que hubo que reducirlo. Cuando fue engrilletado, Raúl -siempre según la versión policial- comenzó a "autolesionarse" y fue trasladado al médico "porque él lo pidió". El agente, por su parte, fue atendido en el Clínico de "dolores en las cervicales, mandíbula y pecho". El parte no está incluido en las actuaciones, pero sí un informe forense basado en el mismo.

Según la defensa, al margen de este procedimiento, existe también una denuncia de su cliente contra el policía por presuntos delitos de allanamiento de morada, lesiones, denuncia falsa y detención ilegal. Dicha denuncia está no obstante "paralizada" hasta que se conozca el desenlace de esta causa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Mayo de 2009, 13:33:16 pm
Piden cinco a?os a dos policías nacionales acusados de causar lesiones a un detenido
El apresado ya fue condenado por el juzgado de lo Penal por atentado a la autoridad

D. L. / Algeciras | Actualizado 15.05.2009 - 01:00
 
La sección algecire?a de la Audiencia Provincial dejó ayer visto para sentencia el juicio en el que dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía de Algeciras están acusados de causar lesiones a un hombre el 24 de octubre de 2005. El ministerio fiscal solicita para ambos cinco a?os de prisión.

Los dos funcionarios policiales defendieron ayer en su último turno de palabra su manera de actuar. El primero expresó que a lo largo de su trayectoria jamás se había en contrado con una reacción como la denunciante e indicó que si se encontrase en la misma situación actuaría de igual manera. Su compa?ero dijo que la situación que estaban viviendo era inconcebible y que actuó como mandan los protocolos.

El incidente tuvo lugar en la avenida Gesto por la Paz. El denunciante explicó que golpeó sin querer un coche camuflado donde iban los dos acusados, que lo persiguieron para ser detenido posteriormente por un zeta. Luego dijo que fue golpeado en el calabozo de la comisaría. Los dos policías coincidieron en que sintieron un golpe en el vehículo y que cuando uno de ellos salió recibió un golpe en el ojo, por el que tuvo que ser asistido. Ya en la comisaría y cuando el detenido estaba sin esposas en la oficina de denuncias se abalanzó sobre un agente y cayeron por la escalera. Fue aquí de donde se produjeron las lesiones del apresado.

La acusación particular retiró los cargos y en las conclusiones, la defensa recordó que uno de los acusados participó en un detención por robo que tuvo como protagonista al denunciante y que por incidente juzgado ayer la supuesta víctima fue condenada por atentado a la autoridad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Mayo de 2009, 14:10:01 pm
Juzgan a dos agentes de la Policía Local de Palma por torturar a un detenido

Un agente presuntamente obligó al detenido a desnudarse en la celda

X.P. PALMA. Dos agentes de la Policía Local de Palma se enfrentan a penas de prisión acusados de un delito de torturas, presuntamente cometido contra un detenido en el cuartel de Sant Ferran en noviembre de 2004. Uno de los agentes, según el fiscal, obligó al arrestado a desnudarse completamente y, tras amenazarle con golpearle, le mantuvo en el calabozo en calzoncillos. El otro policía está acusado de torturas por omisión, ya que aquel día era el responsable de los calabozos y el fiscal considera que no evitó los presuntos abusos de su compa?ero.

Según relata el escrito de acusación del fiscal, los hechos comenzaron sobre las siete menos cuarto de la ma?ana del 6 de noviembre de 2004, cuando un hombre fue detenido por la Policía Local por un presunto delito de atentado contra los agentes de la autoridad, ocurrido en un aparcamiento público de la calle Joan Miró.

El detenido fue trasladado al cuartel de Sant Ferran. El relato del fiscal refiere que, una vez allí, el agente, con la intención de "represaliar al detenido por su conducta anterior y de vejarlo por su supuesta condición de homosexual, procedió personalmente al cacheo del detenido, a cuyo efecto le pidió que se descalzase, se quitase la camiseta, el pantalón y los calzoncillos que llevaba. Acto seguido, (...) obligó al detenido a adoptar la posición de agachado en cuclillas".

La acusación refiere que el policía acusado dirigió al detenido expresiones ofensivas relacionadas con su presunta orientación sexual y amenazas como "los morros te los vamos a hinchar el doble". El detenido fue introducido en la celda vestido únicamente con unos calzoncillos, y permaneció así varias horas. Se le tomó declaración cubierto con una manta sucia.

El fiscal considera estos hechos constitutivos de un delito de tortura menos grave, por el que reclama para el policía una pena de dos a?os de prisión y diez de inhabilitación. Para otro agente, que era el responsable de los calabozos ese día, solicita un a?o y medio de prisión y nueve de inhabilitación. El fiscal considera que este segundo policía no desnudó ni amenazó al detenido, aunque no evitó la conducta de su compa?ero y permitió que el arrestado permaneciera desnudo y descalzo en la celda, por lo que le acusa de un delito de tortura menos grave por omisión.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Mayo de 2009, 14:00:52 pm
Cuatro policías, en el banquillo por la paliza grabada en Les Corts

? Una cámara oculta registró los malos tratos a un detenido en la sala de cacheos

? Los agentes, en activo, se enfrentan a una pena de casi seis a?os de cárcel

   MÁS INFORMACIÓN
Todas las comisarías de los Mossos tendrán cámaras interiores en julio
J. G. ALBALAT

BARCELONA

Eran las 8.21 minutos del 31 de marzo del 2007. Una cámara oculta instalada por la división de asuntos internos de los Mossos en la sala de cacheos de la comisaría de Les Corts grabó la escena: una patada de kárate en el pecho y cuatro mossos, entre ellos un cabo, agrediendo con pu?etazos y patadas a Rubén Pérez Marcos, que horas antes había sido detenido en Barcelona. Los cuatro agentes, para quienes la fiscalía reclama cinco a?os y nueve meses de prisión, inhabilitación y multa, se sentarán el miércoles próximo en el banquillo de los acusados.

Este juicio llega después de una serie de condenas a miembros de la policía catalana. La más grave, por torturas a un ciudadano rumano, impuso a tres agentes penas de seis a?os y siete meses de prisión.

La Direcció General de la Policia, que fue quien denunció ante la justicia el incidente, decidió en abril del 2007 suspender de empleo y sueldo a los cuatros agentes implicados en la agresión, así como a una mossa que durante otra detención abofeteó a una joven rusa en la misma sala de cacheos. Los policías fueron restituidos a sus puestos meses después y ahora están en activo.

A los cuatro que golpearon a Pérez les ha llegado la hora del juicio, en el que se enfrentan a una petición de pena que comportaría, en el caso de que fueran condenados, su ingreso en la cárcel. La defensa, que corre a cargo de Interior, sostiene que los policías usaron la fuerza imprescindible para reducir al detenido, que se mostró agresivo.

EL FORCEJEO
El suceso se remonta al 31 de marzo del 2007, sobre las 6.30 horas. Una patrulla de los Mossos acudió al cruce de las calles de Ávila y Tánger. Un hombre decía que estaba siendo insultado y empujado por Rubén Pérez. Los agentes pidieron a este último el DNI, pero Pérez se negó a darlo, por lo que fue conducido, para realizar las gestiones de identificación, a la comisaría de Les Corts. Ya en estas dependencias, el joven tuvo un peque?o forcejeo con los policías y a uno de ellos le gritó: "A mí no me toques, hijo de puta". Entonces fue detenido por atentado contra la autoridad.
Casi dos horas después, sobre las 8.15 horas, el cabo José David López Pujol ordenó a los agentes Christian Brieto Ferrer, Andrián López Pujol y Víctor Areste Barrachina, todos ellos imputados, que llevaran al detenido a la sala de cacheos, Allí, según el fiscal, "guiados por el ánimo de vejar y degradar la dignidad" de Pérez, lo golpearon de forma reiterada "con las manos, con los pies y con las rodillas". En el vídeo, de 12 minutos, se observa cómo el joven entra en la habitación con los mossos. Le ponen de cara a la pared y le quitan las esposas. El joven se gira y gesticula. Se quita la chaqueta y la tira al suelo, y se encara a un policía. A partir de ahí, patada de kárate y lluvia de golpes. La fiscalía les acusa también de haber redactado un atestado falso para esconder su acción.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Mayo de 2009, 12:21:42 pm
Un juez investiga por chantaje a dos policías de Asuntos Internos
Un testigo les acusa de amenazarle con publicar unas imágenes comprometedoras
JUANA VIÚDEZ - Málaga - 18/05/2009
 
El Juzgado número 2 de Marbella (Málaga) investiga una denuncia contra dos agentes de la unidad de Asuntos Internos del Cuerpo Nacional de Policía por supuestamente amenazar e intentar extorsionar a un testigo para que prestara declaración en un caso de corrupción policial. Según el denunciante, un empresario nocturno de Marbella, los policías le ofrecieron destruir una grabación de vídeo que le comprometía a cambio de que les diese información sobre una de las personas que estaban investigando. El testigo no accedió al presunto chantaje. Terminó denunciándoles y aportando como prueba un disco compacto con las imágenes con las que supuestamente intentaron coaccionarlo.

Los agentes investigaban por corrupción a varios mandos de la Udyco

"?Así trabaja la policía? ?Me queréis extorsionar por estar con una chica?"

El caso llegó a los juzgados en julio de 2007 y todavía sigue abierto, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). En este tiempo el juzgado instructor perdió el disco con las imágenes y lo volvió a encontrar da?ado, aseguran fuentes cercanas al caso. El extravío hizo que el juez declarara secretas las actuaciones y encomendara la investigación a la Guardia Civil. En un primer momento, la denuncia había sido remitida a la comisaría de Marbella.

En la fecha en la que se tramitó la denuncia, el grupo de Asuntos Internos trabajaba en una investigación por corrupción policial contra varios mandos de la Unidad contra la Droga y el Crimen Organizado (Udyco). La persona que denunció la extorsión aparece en el sumario de este caso por su relación con uno de los mandos de la unidad antimafia de la policía finalmente imputados y con otras dos personas afectadas directamente por el chantaje.

El punto débil con el que supuestamente intentaron ablandarle era una relación extramatrimonial. Según el testimonio del afectado, el 29 de junio de 2007 un desconocido le llamó al móvil y le aseguró que quería entregarle "una cosa" relacionada con una mujer, esposa de su socio, con la que se veía a escondidas.

El hombre pensó que quizás querían extorsionarle y decidió acudir a la cita acompa?ado por un amigo, que presenció el encuentro en un discreto segundo plano.

Después de unos 20 minutos esperando junto a su coche, se le acercaron dos hombres. "Me ense?aron dos placas de policía nacional y me dijeron que no tenían nada contra mi, que querían que colaborase con ellos", relata en su denuncia. El hecho de que le mostrasen un disco compacto en el que supuestamente aparecía junto a la mujer con la que mantenía una relación en secreto le hizo enfadarse. "?Es así como trabaja la policía? ?Me queréis extorsionar por estar con una chica?", les recriminó. Según su testimonio, los agentes de policía le aseguraron que el contenido del disco no saldría a la luz si les proporcionaba información sobre una persona conocida por él a la que estaban investigando. "Tú mira el CD y ya te llamaremos", le emplazaron.

La cita con los agentes se acabó cuando su amigo se acercó para ver si todo iba bien y le comentó, en voz alta, que había dos policías que le querían extorsionar. "Se marcharon a paso ligero", mantiene.

El disco contenía tres grabaciones de vídeo tomadas en el mes anterior a la cita con los policías, en las que aparecía la mujer entrando en su domicilio y en casa de un familiar, a la que llegaron en vehículos separados.

En cuestión de una semana, los supuestos chantajeadores volvieron a llamarle hasta en tres ocasiones más, en las que intentaron tranquilizarle diciéndole que no querían dinero, sino su colaboración en "un asunto de corrupción". Para contactar con él, llegaron a usar un número de teléfono que empleaba para hablar con su amante y siempre le llamaban por un nombre en clave que utilizaba con la chica para concertar las citas.

Según su testimonio, no contestó a las dos últimas llamadas porque no sabía qué hacer. Terminó acudiendo a la comisaría de Estepona, donde le aconsejaron que denunciara los hechos en el juzgado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Mayo de 2009, 13:45:02 pm
Los policías acusados de torturas niegan los hechos y la víctima dice que la desnudaron y humillaron

M.O.I. PALMA. Los agentes de la Policía Local de Palma acusados de haber torturado a un detenido en 2004 negaron ayer los hechos durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial. La fiscalía retiró los cargos contra uno de ellos y rebajó de dos a un a?o de prisión su petición de pena para el otro. La víctima, por su parte, aseguró que la obligaron a desnudarse antes de entrar en la celda y que tuvo que coger agua del retrete porque se negaron a darle de beber durante su arresto.

Según el denunciante, fue arrestado sin motivo aparente y, una vez en el cuartel, le obligaron a desnudarse y lo metieron en una celda vestido solo con unos calzoncillos y con una manta muy sucia como único abrigo. "´Aquí mando yo, como si se me escapa un tiro´, me dijeron". Allí pasó diez horas sin beber, porque se negaron a darle agua, según su testimonio. "Tuve que cogerla del retrete, porque dijeron que ´a la mo?a esa, ni agua´", explicó. Además, afirmó que lo amenazaron y vejaron por su condición de homosexual. "Me sentí como un animal maltratado. Pasé frío y mucho miedo", aseguró.

El policía que arrestó al denunciante relató al tribunal que este fue detenido en noviembre de 2004 por intentar arrollar a un compa?ero en un aparcamiento de la calle Joan Miró. Según su versión, el hombre fue conducido al cuartel de Sant Ferran, donde fue cacheado antes de entrar en una celda. Este agente negó haberle obligado a hacerlo desnudo. El otro acusado, que se encargaba de vigilar los calabozos, rechazó haberle negado bebidas o alimentos y aseguró que no hubo incidentes. Ninguno de ellos supo explicar por qué el arrestado solo llevaba calzoncillos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Mayo de 2009, 16:20:51 pm
Un policía nacional es condenado a 23 meses por ayudar a 'pasar' vehículos

La Audiencia Provincial considera que colaboró en dar salida a coches de alta gama por el puerto hacia Marruecos

D. L. / Algeciras | Actualizado 20.05.2009 - 01:00
 
La sección algecire?a de la Audiencia Provincial ha condenado A. D. V., agente del grupo tercero de la Udyco del Cuerpo Nacional de Policía de Algeciras, a 23 meses de prisión al considerar que colaboró con H. F. a pasar vehículos de alta gama por la frontera de Algeciras con dirección a Marruecos. En un principio no entrará en prisión porque la pena no supera los dos a?os, aunque la resolución le traerá pareja la suspensión de empleo y sueldo durante varios meses.

El ahora condenado indicó durante la vista oral que apenas si conocía a la otra acusada, también condenada, y que no pactó los pases a cambio de dinero. Los mandos policiales y la Guardia Civil que declararon hablaron que durante la investigación las explicaciones del policía fueron confusas y que los controles debieron ser más exhaustivos.

El 30 de julio de 2004, H. F. se desplazó a la frontera a bordo de un Porsche Cayenne que no pasó desapercibido para la Guardia Civil. Los funcionarios de la Benemérita le dieron el alto y ella hizo caso omiso. Condujo hasta la zona donde estaba el policía, que se hizo cargo del coche. Él explicó a los guardias civiles que corrieron tras el vehículo que ya lo estaba controlando, mientras que uno de los agentes aseguró claramente escuchar que dijo que lo estaba esperando. El vehículo finalmente resultó ser robado. Se inmovilizó y la acusada desapareció. Meses más tarde fue detenida en Francia y lleva ya más de 18 meses en la cárcel.

El incidente no pasó desapercibido y la comisaría recibió una nota confidencial de la Guardia Civil en la que aportaba más que sospechas sobre A. D. V. Fue el inicio de una investigación interna que acabó con su implicación.

A. D.V. y H. F. coincidieron en que días antes de la localización del Porsche se encontraron en una cafetería del puerto, pero no acordaron nada porque apenas si cruzaron palabra. Ella dijo que había comprado el vehículo y que no sabía que era robado.

El policía explicó que cuando llegaron los agentes de la Benemérita él ya le estaba pidiendo la documentación. A?adió que comprobó la matrícula y que pasó los datos a un compa?ero que estaba con el sistema informático abierto y que en la pantalla no salió nada extra?o. El ministerio fiscal solicitaba a él más de ocho a?os de prisión y hasta doce de inhabilitación y a ella, otros ocho a?os de cárcel.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Mayo de 2009, 13:16:22 pm
GRANADA
La tarde que la Policía Judicial metió la pata ...da

El juez absuelve a cuatro agentes que hicieron una redada antidroga en la casa equivocada por un error en el domicilio y fueron denunciados por la familia

ROCÍO MENDOZA CARLOS HERNÁNDEZ| GRANADA ILUSTRACIÓN:

Una madre y sus tres hijos reposan el almuerzo al sopor de la programación televisiva de la sobremesa en un 15 de abril cualquiera. A las tres de la tarde, se dedican a dejar pasar las horas completamente ajenos al mundo exterior, protegidos por las cuatro paredes del confortable hogar.

Al otro lado de la puerta principal de la vivienda, a la misma hora, un grupo de cuatro agentes de la Policía Judicial se prepara para una intervención de alto riesgo. Van pertrechados de armas, chalecos antibalas, perros entrenados para detectar drogas y todo tipo del material requerido en una redada con protagonistas peligrosos. Lo tienen todo preparado, estudiado. Y dan un último repaso casi en silencio a las instrucciones de la intervención policial programada, seguros de que sorprenderán en el lugar planeado a sus 'objetivos'.

Y sin duda lo hicieron. A las tres y media llamaron a la puerta de casa. El timbre arrancó de la tranquilidad a la familia que, tras abrir en la creencia de que era un trabajador del censo electoral, desató la acción decidida del grupo de Policía Judicial de guardias civiles dispuestos a realizar con éxito la redada antidroga en el piso se?alado. Pero el choque entre los dos mundos fue mayor del esperado: ni en la casa en la que irrumpieron había droga ni quienes la habitaban eran los traficantes que buscaban.

Esta incómoda situación vivida por cuatro agentes de la Guardia Civil los ha sentado recientemente en el banquillo de los acusados en un juicio en el que la familia confundida con traficantes solicitó una cuantiosa indemnización por los da?os físicos y, sobre todo los psicológicos, sufridos a causa del episodio. En total, solicitaban 26.650 euros repartidos entre las cuatro personas que se encontraban en la vivienda.

Pero han perdido la batalla. El juez ha absuelto a los agentes al concluir tras un rocambolesco juicio que actuaron correctamente, a pesar de la evidente metedura de pata, y los absuelve de cualquier responsabilidad penal.

Así lo expresa la jueza del Instrucción número 1 de Guadix en una sentencia a la que ha tenido acceso IDEAL, al concluir que no existían pruebas que justificasen la relación entre los ataques de ansiedad y las lesiones que presentaban los denunciantes y la actuación de los agentes. Según el texto de la resolución, ?abandonaron a los pocos minutos la vivienda, después de pedirle disculpas por la equivocación? a la familia.

El origen de la confusión estuvo al transmitir la información sobre la dirección de la casa al equipo experto. Según el fallo, los cuatro agentes ?fueron designados para efectuar un registro en el domicilio de la calle Padre Llanos? de la localidad de Guadix, dentro del marco de una operación contra la venta de estupefacientes.

Pocas coincidencias

Pero, finalmente, por el citado error, llamaron a la puerta de la calle Obispo Rincón de la misma localidad. Lo único que coincidía entre un domicilio y otro era el número de puerta.

Ajenos a estas circunstancias los agentes se camuflaron para evitar sospechas. Llevaban abrigos puestos para no ser identificados por sus chalecos. No les hizo falta dar una patada en la puerta. Se hicieron pasar por un controlador del censo electoral y les abrieron sin problema alguno.

Cuando ya se encontraban dentro, eso sí, la situación no fue tan suave. Los agentes entraron a la vivienda y controlaron que nadie se moviera mientras realizaban un ?registro de todas las dependencias?. Después, hicieron lo mismo con los cuatro miembros de la familia. Pero pronto se dieron cuenta del error cometido y abandonaron la escena sin más preámbulos.

Esta percepción de lo que ya resultaba evidente, estuvo alimentada por una circunstancia no menos rocambolesca. La madre de familia, tal y como recoge la jueza en su sentencia, la explicó ?con expresiones y gestos altamente significativos en este caso?. Es más, dijo que ?fue enormemente expresiva a la hora de declarar?.

No paró de decirles a gritos que estaban perdiendo el tiempo si buscaban droga en su casa. ??Que ella no era 'La Fefa'!?, no se cansaba de repetir. Y precisamente era la mujer a la que correspondía el apodo a la que probablemente sí estuviesen buscando. Según consta en la sentencia, los miembros de la familia sabían que la susodicha ?supuestamente se dedicaba a la venta de drogas?, ya que no era la primera vez que la Guardia Civil actuaba en el lugar.

Es más, la madre alertó a los agentes de que ?había visto cómo 'La Fefa' miraba por la venta y se cachondeaba de los agentes?. Todo un cuadro surrealista del que los guardias se marcharon sin tener nada claro, exceptuando el hecho de que habían cometido un error. Aun así, los denunciantes dijeron estar muy ?dolidos? por la actuación sufrida.

Pero esto no es suficiente para condenarlos. Fueron absueltos ?al no haberse acreditado el ánimo o la intención de menoscabar la integridad corporal o salud de los denunciantes?, se?ala el abogado defensor de los agentes, Francisco Ruiz Baena. Y a?ade: ?Además, la acusación de cada uno de los denunciantes estaba dirigida contra agentes que no intervinieron directamente contra ellos, por lo que quedó desmontada?.

Con todo, y por si quedaba alguna duda, recuerda la jueza con acierto: ?Todos ellos especificaron que fue la psicóloga que los atendió en Granada la que les dijo que pusieran la denuncia?. Fuese cierto o no, se delataron en sus intenciones. Les queda otra vía -la administrativa- para reclamar por un error que, eso sí, nadie discute.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Mayo de 2009, 14:47:47 pm
| Los hechos fueron grabados en Les Corts

El perito de los Mossos cree que los gentes agredieron sin ser provocados

El perito de la Policía, en cambio, opina que la detención fue 'correcta'

El de la defensa asegura que la patada que le propinan está en el manual

Germán González | Barcelona
21/05/2009 13:47
 
Discrepancias entre los tres peritos que han declarado hoy en la segunda jornada del juicio contra cuatro agentes de los Mossos d'Esquadra acusados de agredir a un detenido en la comisaría de Les Corts. Mientras el perito de la división de Asuntos Internos de los Mossos d'Esquadra considera que la agresión se produce sin que el detenido les provocara, los otros dos peritos que han participado en el juicio defienden la actuación de los agentes.

El perito del Cuerpo Nacional de Policía ha declarado que la reducción del detenido, grabada por las cámaras de seguridad de la comisaría, fue "correcta". Considera, además, que hubo contacto físico del detenido con uno de los agentes y que, por esa razón, le reducen. Tanto este perito como el de los Mossos han sido requeridos por el juzgado de instrucción que lleva el caso.

El tercer perito, aportado por la defensa de los cuatro agentes, ha analizado 'frame' a 'frame' las imágenes de la cámara de la sala de detención y ha concluído que la patada que propina uno de los agentes al detenido es "habitual", ya que se trata de un "golpe amortiguado de distracción" que se ense?a en las escuelas de policía, según ha explicado, para reducir a detenidos violentos. "Se ajusta al manual", ha a?adido.

Acceso a vídeo:

http://www.elmundo.es/elmundo/2009/05/21/barcelona/1242906269.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Mayo de 2009, 13:50:41 pm
Critican a la policía de Mijas por desnudar a un chico en la calle

21-05-2009   

Los agentes sometieron a un cacheo en plena vía pública a un joven y lo dejaron sin ropa "a la vista de los transeúntes de la zona". Buscaban sustancias ilegales

JOSÉ ANTONIO SAU. MÁLAGA La Audiencia Provincial recrimina en un auto, al que tuvo acceso este periódico, a la Policía Local de Mijas que sometiera a un cacheo forzoso a un joven dejándolo completamente desnudo en medio de la calle.

El Juzgado de Fuengirola que investigaba el caso archivó las diligencias previas, pero el perjudicado recurrió en apelación a la Audiencia Provincial, y ésta ha ordenado reabrir la causa. También obliga a que se celebre un juicio de faltas sobre el asunto para que sea un juez el que decida si la Policía Local de Mijas incurrió en trato vejatorio.
Los agentes locales iban buscando droga. El joven les dijo que no llevaba nada, por lo que los efectivos policiales le pidieron que se desnudara. Éste se negó, alegando que no le importaría hacerlo en dependencias policiales. Pero su propuesta no tuvo éxito. El chico denuncia "haber sido sometido a un cacheo en plena vía pública", quitándole los agentes "la ropa a la fuerza y dejándolo completamente desnudo a la vista de los transeúntes de la zona", recogen los magistrados en el auto.

La Sala entiende, por tanto, "que tales hechos sí pueden ser constitutivos de infracción criminal, cuando menos de una falta injusta de vejaciones". Así, considera que el instructor no debió archivar el caso y ordena que se celebre el pertinente juicio de faltas para que se depuren las responsabilidades oportunas, "dándole a la parte personada la posibilidad de que el mismo mantenga la acusación que ha esbozado en su recurso".

En un detallado trabajo sobre la jurisprudencia existente al respecto, la Sala cita tres sentencias del Constitucional en las que se concluyó lo siguiente:?"Al adoptar la medida del cacheo con desnudo integral, es necesario ponderar, adecuadamente y de forma equilibrada, de una parte, la gravedad de la intromisión que comporta en la intimidad personal, y, de otra, si la medida es imprescindible para asegurar la defensa del interés público".

Por tanto, según otro fallo del Supremo, no existe violación del derecho a la intimidad "siempre que la actuación policial esté justificada y se mantenga dentro del respeto al principio de proporcionalidad". El cacheo debe estar justificado.

El registro se practica sobre el cuerpo de una persona, "y no debe olvidarse que la jurisprudencia tiene declarado que el cuerpo humano es el escenario donde se desarrolla la libertad del individuo", arguyen los magistrados en el auto.

Lo más importante, alegan citando otra sentencia del Constitucional, es que en estos casos, entre otras consideraciones doctrinales, "no cabe provocar posturas ni situaciones que puedan considerarse humillantes".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Mayo de 2009, 17:51:10 pm
Les absuelve del delito de falsedad en documento oficial

El Supremo ratifica la condena a dos policías nacionales de Arrecife por agresión y detención ilegal
22 de mayo de 2009

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a dos policías nacionales de Arrecife por detención ilegal y por un delito contra la integridad moral, aceptando sólo parcialmente el recurso de casación presentado por los dos agentes. Así, la Sala les ha absuelto únicamente del delito de falsedad en documento oficial, por el que también habían sido condenados inicialmente. Tras este fallo, la pena de prisión impuesta inicialmente se rebaja en cuatro a?os, quedando así una condena de cuatro a?os y medio de cárcel.

En la sentencia, el Tribunal Supremo considera probado que los acusados, que no estaban de servicio, no fueron los instructores del atestado redactado contra la persona detenida ilegalmente. Se?ala que fue otro el instructor de este atetado y que independientemente de que lo que refleje sea verdadero o falso, el atestado es auténtico.

Los hechos sucedieron en noviembre de 2005 en Arrecife. Los dos policías agredieron y detuvieron ilegalmente a un ciudadano de origen africano a la salida del bar ?El Linde? en Arrecife, sin motivo. Uno de los policías preguntó a una de las víctimas si ?vendía algo? y partir de ahí comenzó la agresión.

Uno de los dos africanos huyó y al otro lo detuvieron ilegalmente, sin identificarse como policías. En la comisaría, uno de ellos volvió a agredir al detenido y le insultó.

En el atestado, los dos agentes relataron que habían sido agredidos por el detenido, algo que era falso. Se?ala la nueva sentencia, del pasado 30 de abril, que uno de los policías condenados ?desautorizó al compa?ero instructor obligándole a consignar los hechos tal como éste se los dictaba, viéndose impotente el instructor para imponer su autoridad?.

También se?ala, sobre el atestado, que fue ?un tercer funcionario el legítimamente actuante dentro de las mismas (sus funciones) aunque estuviera desbordado por la abusiva actitud de quienes no debían -ni podían- ser más que simples manifestantes?.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Mayo de 2009, 17:58:16 pm
Piden ocho a?os de cárcel a dos policías nacionales por detención ilegal y abandono de una mujer en Córdoba

El ministerio público pide cuatro a?os de cárcel para cada uno de los dos agentes de la Policía Nacional acusados de un delito de detención ilegal y lesiones tras llevar contra su voluntad a una mujer a un paraje despoblado donde la dejaron abandonada a 20 kilómetros de Córdoba.

Según la calificación del fiscal, a la que tuvo acceso Europa Press, los acusados, F.J.M.P. y J.J.J.A., ambos funcionarios de la Policía Nacional de Córdoba, sobre las 03,15 horas del 26 de noviembre de 2007, estando de servicio y debidamente uniformados, dieron el alto en el Polígono del Granadal a un vehículo Suzuky Vitara.

El coche lo conducía una mujer y en él viajaba otra, que carecía de cualquier documentación personal. Después de que uno de los agentes comprobara a través de la emisora el DNI de la conductora, ésta por razones no debidamente se montó de nuevo en el vehículo y abandonó el lugar, dejando a la acompa?ante con los acusados.

Acto seguido, según a?ade la Fiscalía, los procesados requirieron a esta mujer que le acompa?aran a la comisaría para identificarla. Así, los encartados se dirigieron a las 03,59 horas a las dependencias policiales situadas en Campo Madre de Dios, saliendo ésta del vehículo y tras permanecer en uno de los patios por escasos minutos, "los acusados la introdujeron nuevamente contra su voluntad en el coche, abandonando las instalaciones a las 04,03 horas, sin haber practicado diligencia de identificación".

Después, los policías se dirigieron con ella "retenida en el interior del vehículo, sin causa alguna que les legitimara y privando a ésta de su libertad deambulatoria", hasta el pantano del Guadalmellato, "paraje despoblado situado a más de 20 kilómetros de la ciudad".

Una vez en el lugar, la sacaron del coche "a la fuerza, la cachearon y de un fuerte empujón la tiraron al suelo". Los acusados se subieron al vehículo policial y se marcharon, dejándola abandonada en la carretera, por lo que ella tuvo que iniciar el camino de vuelta a pie.

Sobre las 5,30 horas llegó a la barriada periférica de Alcolea, a 12 kilómetros de Córdoba, y como consecuencia de la agresión, sufrió un esguince cervical. Por tales hechos, el fiscal pide para cada acusado tres a?os y medio de cárcel por un delito de detención ilegal y seis meses más por lesiones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mustiki en 23 de Mayo de 2009, 19:12:48 pm
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Diciembre de dos mil ocho.
Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de Ley y
vulneración del derecho constitucional, interpuesto por a representación procesal de Germán contra la
sentencia dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 22 de mayo de
2008, en causa seguida contra Germán , por un delito continuado de coacciones y por un delito continuado
de falsedad en documento público, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal
Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del
primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez. Ha intervenido el Ministerio
Fiscal, el recurrente representado por la Procuradora Do?a Rosa Sorribes Calle, y como parte recurrida, el
Procurador D. Juan Ignacio Ávila del Hierro en representación del Excmo. Ayuntamiento de Barcelona.
I. ANTECEDENTES
Primero.- El Juzgado de Instrucción número 29 de Barcelona, incoó Diligencias Previas núm.
1421/2006, contra Germán y, una vez concluso, lo remitió a la Sección Novena de la Audiencia Provincial de
Barcelona Rollo de PA núm. 74/2007 que, con fecha 22 de mayo de 2008, dictó sentencia que contiene los
siguientes

HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO.- De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado y como tal se declara que:
1.- El acusado Germán , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el a?o 2.005 desempe?aba
sus funciones como Agente de la Guardia urbana n? NUM000 .
2.- En fecha no determinada pero, en todo caso, alrededor de mediados del mes de Diciembre del
a?o 2005 y en la C/ Jaume Brossa de la ciudad de Barcelona, el acusado se vio involucrado en un leve
incidente de tráfico mientras conducía su vehículo particular Seat Toledo y estando fuera de servicio,
incidente en el que también se vieron involucrados los vehículos Alfa Romeo, matrícula .... KHK , del cual
era conductor habitual D. Bruno , y el vehículo Citroen Berlingo matrícula .... YMK de la que es titular y
conductora habitual D? Irene , compa?era sentimental del citado Sr. Bruno .
3.- A raíz de ese peque?o incidente el acusado, con abuso de su condición de agente de la Guardia
urbana, con ánimo de perjudicar al Sr. Bruno pretendiendo que dejara de hacer lo que estaba permitido en
esa zona por aquellas fechas, sometió al mismo a un acoso constante mediante la confección de reiteradas
denuncias: al vehículo Alfa Romeo .... KHK , los días 10, 11, 13, 14, 17, 18, 23, 25 y 27 de diciembre de
2005, denuncias que tenían por motivo el estar estacionados sobre la acera de la C/ Joan Brossa de la
localidad de Barcelona, teniendo conocimiento el acusado de la situación de permisibilidad de
estacionamiento en la mencionada zona por tratarse de un polígono industrial y encontrarse en obras y
siendo que el acusado no denunció las infracciones de los restantes vehículos que reiteradamente
estacionaban en la zona en las mismas circunstancias sobre la acera.
De las denuncias extendidas por el acusado tan sólo se efectuó el pago de una de ellas, cuyo importe
le fue finalmente retornado.
4.- Asimismo el acusado con idéntico ánimo de perjudicar al Sr. Bruno y con intención de faltar a la
verdad confeccionó dos denuncias contra el mismo se?alando que en fecha 13-12-2005, a las 14:25 horas y
que en fecha 14-12-2005, a las 14:25 horas, el vehículo Alfa Romeo matrícula .... KHK se encontraba
estacionado sobre la acera de la C/ Joan Brossa, no siendo cierto tales hechos por cuanto dicho vehículo se
encontraba en la localidad de Santa Perpetua de Mogoda, C/ Empordá, n? 11-13, en la empresa "Mavilor
Motors S.A.", lugar de trabajo del Sr. Bruno .
5.- En la actualidad, el acusado se encuentra jubilado por incapacidad".
Segundo.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

FALLAMOS:

QUE CONDENAMOS a Germán como autor penalmente responsable de un delito
continuado de coacciones, ya definido, concurriendo la agravante de prevalimiento del carácter público del
culpable, a la pena de multa de 24 meses con una cuota diaria de 12 euros y, en caso de impago, aplicación
del art. 53 C penal , todo ellos con expresa imposición de la mitad de las costas causadas al responsable
penal.
QUE CONDENAMOS a Germán como autor penalmente responsable de un delito continuado de
falsedad en documento oficial por el que venía siendo acusado, sin la concurrencia de circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 4 a?os y 6 meses con inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de 15
meses con una cuota diaria de 12 euros, y con la misma responsabilidad personal subsidiaria en caso de
impago. Asimismo, procede imponer al acusado la pena de inhabilitación especial para el empleo público
que desempe?a durante el plazo de 4 a?os.
Todo ello con expresa imposición de las costas causadas al responsable penal.
Este Tribunal hace uso de la previsión contenida en el art. 4.3? CP y propone al Gobierno de la
Nación el indulto parcial de la pena impuesta al acusado para el delito de falsedad y en el exceso de los dos
a?os de prisión a fin de que, dada la carencia de antecedentes penales, el acusado pueda beneficiarse de
los efectos característicos de la suspensión condicional de la pena de prisión impuesta.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe
la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Novena de la
Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días desde su última notificación.
Firme la presente Sentencia, tramítese la petición de indulto propuesta" (sic).
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Mayo de 2009, 20:09:50 pm
Este Tribunal hace uso de la previsión contenida en el art. 4.3? CP y propone al Gobierno de la
Nación el indulto parcial de la pena impuesta al acusado para el delito de falsedad y en el exceso de los dos
a?os de prisión a fin de que, dada la carencia de antecedentes penales, el acusado pueda beneficiarse de
los efectos característicos de la suspensión condicional de la pena de prisión impuesta.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe
la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Novena de la
Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días desde su última notificación.

Firme la presente Sentencia, tramítese la petición de indulto propuesta" (sic).
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mustiki en 23 de Mayo de 2009, 20:10:52 pm
Para que luego digan que no nos ayundan en nada..... :nen:

Saludos y paz.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Mayo de 2009, 20:13:18 pm
En este mismo tema y caso.


Posteriormente, el Ayuntamiento buscó una fórmula de compromiso por apartar el guardia denunciado de las tareas de calle: lo jubiló anticipadamente el a?o pasado, con 57 a?os, aun cuando la edad de jubilación de los policías locales es de 65 a?os.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Mayo de 2009, 08:07:00 am
Dos policías se sientan ma?ana en el banquillo por abuso de cargo

Los dos uniformados están acusados de agredir a un camarero en Palma del Río

Dos policías locales se sentarán ma?ana en el banquillo de los acusados por sendos presuntos delitos contra la integridad moral con abuso de cargo y robo con violencia por los que la Fiscalía Provincial de Córdoba solicita penas que suman 14 a?os de prisión.

Según el relato de la Fiscalía, los hechos ocurrieron sobre las 06:30 del 1 de julio del 2006, cuando los acusados J. M. G. M. y F. J. G. R., ambos agentes de la Policía Local de Arrecife (Lanzarote) entraron en un bar de Palma del Río y, tras pedir un café, comenzaron a pedir explicaciones al camarero por un altercado anterior, al que luego agredieron.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Mayo de 2009, 15:57:00 pm
Sevilla.- Sppme dice que el Consistorio no ha defendido a la Policía, "sino el no pagar", en el caso de Joyería Román
Europa Press - viernes, 25 de enero, 16.58SEVILLA, 25 (EUROPA PRESS) -



El TS rechaza indemnizar a la Joyería Román por la supuesta pasividad policial

El local situado en la calle Rioja fue víctima de un robo el domingo 22 de julio de 2001 mediante un butrón practicado desde un comercio contiguo.

efe, sevilla | Actualizado 20.04.2009 - 17:56
 

El Supremo confirma que el Consistorio debe pagar por el robo en Joyería Román


El Tribunal Supremo ha confirmado que el Ayuntamiento de Sevilla tiene que pagar 495.306 euros, más los intereses legales, por la "negligente" intervención de la Policía Local en el robo perpetrado hace ocho a?os en Joyería Román.

El Consistorio fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en enero de 2008, pero presentó un recurso ante el Supremo que ni siquiera ha llegado ahora a admitirlo, por lo que ha confirmado íntegramente la sentencia dictada en su día por el magistrado Eloy Méndez.

El TSJA argumentó la condena al Consistorio en que la Policía Local, de acuerdo con la ley de Bases de Régimen Local y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ejerce "un servicio público de seguridad" que el domingo 22 de julio de 2001, cuando se produjo el robo por el procedimiento del butrón, funcionó "anormalmente". Según el fallo del tribunal andaluz, la intervención de los dos agentes de la Policía Local que aquella tarde se personaron en las instalaciones de la Joyería Román, en la céntrica calle Rioja, fue del todo "negligente".

Los policías habían sido alertados por un vecino después de que saltara la alarma del establecimiento y se limitaron "a hacer una observación somera y se marchan del lugar sin más", a pesar de que se trataba de una joyería, "un establecimiento que puede considerarse de alto riesgo, en el sentido de ser objetivo codiciado y preferente de robos".

Para los magistrados, esta apreciación sobre la conducta de los policías no es caprichosa, por cuanto a su juicio si hubieran observado el local "con meticulosidad, a lo que venían obligados al tratarse de una alarma de una joyería, a buen seguro que hubieran descubierto la silicona y los palillos en la cerradura, y los cables cortados del teléfono".

La alarma sonó durante cuatro o cinco horas, hasta que "enmuedeció por si misma, posiblemente al agotarse la batería" y los agentes ni siquiera intentaron localizar a los due?os de la joyería o pusieron en conocimiento de la Policía Nacional los hechos, por lo que el tribunal concluyó que existía una relación causa-efecto entre "la conducta negligente de los policías y los da?os" causados al industrial joyero. La sentencia condenó al Ayuntamiento de Sevilla, como máximo responsable de la Policía Local, a indemnizar con 150.768,5 euros a la sociedad Armenorillo S. L., que representa a Joyería Román, y con otros 344.437,51 euros a la compa?ía aseguradora La Estrella, por los pagos realizados a la primera en virtud de la póliza suscrita con la joyería. La empresa había pedido casi un millón de euros, pero el tribunal redujo a la mitad la indemnización porque, entre otros aspectos, la actividad de la Policía Local "se dirige más bien a la ordenación del tráfico urbano y al mantenimiento del orden en las concentraciones humanas a nivel municipal, que a la investigación y descubrimiento de los delitos.

El Tribunal Supremo exculpó recientemente a la Policía Nacional de cualquier responsabilidad en el robo porque "nadie reclamó" su presencia. La resolución puso de manifiesto que si la Policía Nacional hubiese acudido al establecimiento "durante las largas horas en las que los ladrones estuvieron allí, es casi seguro que habría impedido que huyeran con el botín, pero a ningún cuerpo de seguridad se le puede reprochar no haber intervenido en un hecho del que no tenía noticia", puntualizó el fallo.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Mayo de 2009, 16:05:57 pm
El fiscal sigue pidiendo prisión a dos policías de Lanzarote por una agresión en Palma
Jueves, 28-05-09ABC

CÓRDOBA. El Ministerio Fiscal ha mantenido la petición de penas que suman 14 a?os de prisión para dos agentes de policía local de la localidad de de Arrecife (Lanzarote), que presuntamente pegaron y amenazaron a un camarero en Palma del Río por haber tenido un altercado con el padre de uno de ellos, camarero para quien el fiscal pide un a?o y 3 meses de cárcel.

Fuentes de la Fiscalía informaron a EFE de que durante el juicio, que se ha celebrado a puerta cerrada, se ha mantenido la petición inicial de 14 a?os para los acusados, si bien la fiscal encargada del caso ha transmitido sus ?dudas? sobre si algunos de los hechos juzgados son realmente constitutivos de los delitos que se les imputan.

Sin embargo, el abogado de la defensa, José Antonio Asensio, aseguró a los periodistas a la salida del juicio que el fiscal ha dejado la acusación en una falta de lesiones.

Se trata, pues, de una versión distinta a la ofrecida por la Fiscalía, que asegura que se ?ha mantenido íntegro? el escrito de acusación al margen de las reservas que sobre algunos hechos ha mantenido la fiscal encargada del caso.

Los hechos enjuiciados sucedieron el 1 de julio de 2006, cuando los acusados J. M. G. M, y F. J. G. R. , ambos agentes en activo de la Policía Local de Arrecife, entraron en un bar de Palma y se inició un altercado como consecuencia de otro ocurrido días antes.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Mayo de 2009, 16:19:12 pm
La familia del asesinado en La Nucía denunciará a los policías locales que no le socorrieron
La fiscal pide deducir testimonio a un testigo por mentir en el juicio

28.05.09 - MANRIQUE C. SÁNCHEZ| ALICANTE

La viuda de Felipe Urzay, un hostelero asesinado en La Nucía el 8 de octubre del 2006, denunciará a los agentes de la Policía Local que supuestamente rehusaron acudir a las llamadas de varios vecinos que estaban escuchando los gritos de auxilio del hombre.

Así se extrae de la petición formulada ayer por su abogada, María del Mar Álvarez Melero, al tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia, que decretó visto para sentencia el juicio contra dos de los presuntos asesinos, Paul U. y su padre, Gennadij U.

La letrada de la acusación particular solicitó que se deduzca testimonio de las manifestaciones realizadas por varios testigos en la vista. Son vecinos de la calle Garbí, próxima al descampado donde se produjo la agresión mortal, que se despertaron sobresaltados por las voces que profería Felipe Urzay: ??Socorro, socorro, que me matan!, ?Ruso, por favor, no me mates!?.

Los ruidos del altercado se prolongaron entre media y una hora. Los vecinos llamaron no una, sino un pu?ado de veces, a la Policía Local, pero desde la centralita se les comunicó que no podían acercarse a comprobar lo que estaba ocurriendo porque estaban atendiendo un accidente de tráfico en esos momentos.

La familia del fallecido cree que su muerte se podría haber evitado si los agentes se hubieran desplazado al lugar de los hechos, por lo que considera que podrían haber incurrido en una dejación de funciones delictiva. De fructificar esa denuncia y dictarse una condena, el Ayuntamiento podría ser declarado responsable civil subsidiario de una posible indemnización.

La Fiscalía solicitó ayer definitivamente 18 a?os de cárcel para cada acusado y la familia de la víctima, 23. Las defensas pidieron que sean absueltos o, alternativamente, condenados por encubrimiento.

Por otro lado, la fiscal instó al tribunal a actuar contra un testigo que podría haber mentido al proporcionar una coartada a los reos variando su versión inicial.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Mayo de 2009, 17:19:29 pm
Agentes policiales reducen a un hombre que trató de agredir ayer a un magistrado
 
Los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicio en el Pazo de Xustiza de la capital ourensana tuvieron que reducir ayer a un ciudadano que trató de agredir a un magistrado durante un incidente registrado en el interior de las dependencias judiciales.

Los hechos ocurrieron a media ma?ana. Según ha trascendido, el particular había sido citado a las dependencias judiciales para que se le notificase una sentencia de un caso en el que estaba implicado. Esa resolución le sería desfavorable al individuo y conocerla habría provocado en él un estado de gran irritación y enfado que, a la postre, terminó por enfocar hacia el magistrado.

Pese a los intentos de los funcionarios del servicio por calmarlo, el ciudadano llegó a tratar de atacar al juez, aunque se lo impidió la rápida actuación de los agentes policiales, que lo redujeron y avisaron de inmediato a una ambulancia del 061 para que sus efectivos tratasen de calmarlo y lo trasladasen a un centro de salud, debido a su estado de máxima alteración.

Internado en Toén

Según se ha sabido, el autor de los hechos estaría actualmente ingresado en el hospital psiquiátrico de Toén, del que salió ayer por la ma?ana para trasladarse al juzgado con la intención de que le fuese notificada la sentencia. El incidente causó cierta alarma entre los funcionarios y operadores jurídicos que trabajan en los juzgados.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 29 de Mayo de 2009, 18:04:29 pm
Le podían haber dado un poco de vidilla.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 29 de Mayo de 2009, 18:05:29 pm
 :carcaj :carcaj :carcaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 29 de Mayo de 2009, 18:07:28 pm
Eso ya se ha dado más veces, y cómo cambia el cuento caperucita.

Reducción al suelo................hostias estamos en el juzgado..........tiene usted derecho.....................y el se?or juez: "que derechos ni que cojones, bajenle abajo"
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 29 de Mayo de 2009, 18:11:30 pm
Pues yo con los jueces que estoy tratando a diario, de momento  :manitas
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 29 de Mayo de 2009, 18:12:18 pm
Ya te han hecho el masaje prostático ehhhhhhhhhhhhhh
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 29 de Mayo de 2009, 18:16:30 pm
La mayoría son juezas y eso no les va...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 29 de Mayo de 2009, 18:17:51 pm
La mayoría son juezas y eso no les va...

A ellas no, pero a tí................
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 29 de Mayo de 2009, 18:26:08 pm
Sí a mi me encanta, como a tu padr... :bur)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 29 de Mayo de 2009, 18:27:30 pm
Dice que ha sido lo mejor de pasar de los 50.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Mayo de 2009, 18:34:58 pm
La mayoría son juezas y eso no les va...

A ellas no, pero a tí................

Sí a mi me encanta, como a tu padr... :bur)

 :carcaj :carcaj :carcaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 29 de Mayo de 2009, 18:35:43 pm
La mayoría son juezas y eso no les va...

A ellas no, pero a tí................

Sí a mi me encanta, como a tu padr... :bur)

 :carcaj :carcaj :carcaj

Toma.........a otro que le gusta.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Mayo de 2009, 07:57:05 am
Un inspector de policía afronta 15 meses de prisión por una agresión

También está acusado el hombre que recibió presuntamente una paliza

EIVISSA | REDACCIÓN

El inspector de la Policía Nacional F. G. C, un hombre de nacionalidad espa?ola de 35 a?os de edad, volverá a sentarse en el banquillo de los acusados el martes en el juzgado de Eivissa, después de que ya lo hiciese el pasado 9 de marzo. El Ministerio Público pide para él un a?o y tres meses de prisión por un delito contra la integridad moral, y el pago de una multa de 450 euros por una falta de lesiones.

En la vista que celebrará la Sección Primera de la Audiencia Provincial en Eivissa también comparecerá como acusado M. H., un hombre nacido en Marruecos de 58 a?os de edad. La Fiscalía pide para él una pena de un a?o y medio de cárcel por un delito de atentado. Los dos acusados presentaron denuncias uno contra el otro.

El tribunal decidió suspender la vista a petición del Ministerio Fiscal porque, debido a problemas con el sistema de videocoferencia, no se pudo tomar declaración a tres testigos que estaban en Madrid.

El inspector negó las acusaciones y explicó que el otro acusado estaba muy alterado y que los agentes no le agredieron en ningún momento.

Por contra, M. H. dijo que el 9 de febrero de 2007 acudió a la comisaría de Eivissa a poner una denuncia, acompa?ado por su mujer. Según el escrito de acusación este hombre se alteró y llamó ?racistas? a los agentes. Según su versión, no le querían coger la denuncia porque era ?moro?. A continuación, explica la Fiscalía, empujó a un agente y al inspector.

M. H. acusa a F. G. C. de golpearle en repetidas ocasiones en los calabozos de la comisaría.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 30 de Mayo de 2009, 18:20:54 pm
Un inspector de policía afronta 15 meses de prisión por una agresión

También está acusado el hombre que recibió presuntamente una paliza

EIVISSA | REDACCIÓN

El inspector de la Policía Nacional F. G. C, un hombre de nacionalidad espa?ola  de 35 a?os de edad, volverá a sentarse en el banquillo de los acusados el martes en el juzgado de Eivissa, después de que ya lo hiciese el pasado 9 de marzo. El Ministerio Público pide para él un a?o y tres meses de prisión por un delito contra la integridad moral, y el pago de una multa de 450 euros por una falta de lesiones.

En la vista que celebrará la Sección Primera de la Audiencia Provincial en Eivissa también comparecerá como acusado M. H., un hombre nacido en Marruecos de 58 a?os de edad. La Fiscalía pide para él una pena de un a?o y medio de cárcel por un delito de atentado. Los dos acusados presentaron denuncias uno contra el otro.

El tribunal decidió suspender la vista a petición del Ministerio Fiscal porque, debido a problemas con el sistema de videocoferencia, no se pudo tomar declaración a tres testigos que estaban en Madrid.

El inspector negó las acusaciones y explicó que el otro acusado estaba muy alterado y que los agentes no le agredieron en ningún momento.

Por contra, M. H. dijo que el 9 de febrero de 2007 acudió a la comisaría de Eivissa a poner una denuncia, acompa?ado por su mujer. Según el escrito de acusación este hombre se alteró y llamó ?racistas? a los agentes. Según su versión, no le querían coger la denuncia porque era ?moro?. A continuación, explica la Fiscalía, empujó a un agente y al inspector.

M. H. acusa a F. G. C. de golpearle en repetidas ocasiones en los calabozos de la comisaría.



 :carcaj :carcaj :carcaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 30 de Mayo de 2009, 18:22:49 pm
Inspector de nacionalidad espa?ola?

Habrase visto...


Veo que conoces algo del caso escala, por tus jocosos emoticonos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 30 de Mayo de 2009, 21:52:34 pm
Inspector de nacionalidad espa?ola?

Habrase visto...


Veo que conoces algo del caso escala, por tus jocosos emoticonos.

Hombre en la  corporación le conocemos todos, Inspectores de nacionalidad espa?ola en el CNP hay muy poquitos. La mayoría son de origen senegalés o sudamericano, de ahí, obviamente, lo del "turno africano" o "americano" según la nacionalidad del Inspector.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Mayo de 2009, 11:03:27 am
 :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 31 de Mayo de 2009, 13:26:26 pm
Inspector de nacionalidad espa?ola?

Habrase visto...


Veo que conoces algo del caso escala, por tus jocosos emoticonos.

Hombre en la  corporación le conocemos todos, Inspectores de nacionalidad espa?ola en el CNP hay muy poquitos. La mayoría son de origen senegalés o sudamericano, de ahí, obviamente, lo del "turno africano" o "americano" según la nacionalidad del Inspector.

Entiendo, entiendo... Lo que maman en sus países lo traen aquí. Mal, muy mal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 31 de Mayo de 2009, 13:31:31 pm
Eso es... :carcaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 31 de Mayo de 2009, 13:42:06 pm
Ya, y luego querrán que los aceptemos sean como sean. Habrase visto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Mayo de 2009, 15:33:24 pm
Un agente de la Guardia Civil denuncia su expulsión tras nueve a?os de servicio "por un error administrativo"

Una sentencia del Supremo ordena su expulsión debido a que fue admitido en la Academia de la Guardia Civil como miembro del Ejército profesional y no por cupo libre.

Un agente de la Guardia Civil de Torrevieja (Alicante) ha denunciado públicamente que ha sido expulsado del cuerpo después de nueve a?os de servicio a causa de un error administrativo ocurrido en el momento de su ingreso.

El afectado, R.S.B.D., de 32 a?os, ha relatado a Efe que una sentencia del Tribunal Supremo ordenó su expulsión después de nueve a?os de servicio en el instituto armado (antes fue tres a?os soldado profesional) debido a que fue admitido en la Academia de la Guardia Civil como miembro del Ejército profesional.

Según ha explicado, tramitó su solicitud de ingreso a través de las plazas de libre acceso aunque, "por error", su documentación se tramitó como si proviniese del Ejército y entró en la Academia.

Un a?o después de su ingreso, R.S.D.B. recibió una notificación por la que se le informaba de la apertura de un expediente en su contra porque no reunía los requisitos para estar en el centro.

Así, el afectado denunció estos hechos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), órgano que le dio la razón, si bien el abogado del Estado recurrió esta sentencia ante el Supremo, que ahora ha fallado a favor de la Administración General, lo que hace que ahora deba abandonar su puesto de trabajo.

En la sentencia del TS, a la que ha tenido acceso Efe, se asegura que el afectado no reunía los requisitos para ingresar porque "no obtuvo la puntuación suficiente para haber sido seleccionado dentro de las plazas convocadas para cupo libre".

Asimismo, el alto tribunal aduce que "no se respetó el principio de mérito y capacidad para acceder a la función pública", con lo que rechaza mantener el empleo a R.S.D.B.

Debido a que su situación laboral estaba pendiente de una resolución judicial, R.S.D.B. ha ejercido estos nueves a?os como guardia civil "alumno", de manera que no se ha podido promocionar internamente y no ha percibido aumentos salariales.

"Después de doce a?os como empleado de la Administración General del Estado no tengo derecho a paro ni condición de guardia civil", se ha lamentado.

"Le daré las llaves de mi casa al banco (al que paga la hipoteca por la vivienda) y me volveré a casa de mis padres a que me den de comer", ha protestado.

Ha apuntado que su caso, del que no existen precedentes en Espa?a, ha hecho que se interese la Comandancia de la Guardia Civil de Alicante, que ha pedido su expediente y un informe sobre la situación.

Además, R.S.D.B. ha enviado escritos al Defensor del Pueblo y al Ministerio de Defensa para que se reconsidere su situación y prepara otros que remitirá al Rey Don Juan Carlos y al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, para poder seguir trabajando.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Junio de 2009, 15:26:27 pm
Un inspector de policía afronta 15 meses de prisión por una agresión


La Fiscalía retira la acusación contra un policía nacional juzgado por pegar a un detenido

EIVISSA | N. G. G.
La Fiscalía decidió ayer retirar la acusación contra un inspector de la Policía Nacional juzgado por un delito contra la integridad moral y una falta de lesiones a raíz de la denuncia de un detenido. Asimismo, mantuvo la pena de un a?o y medio de cárcel para el denunciante, acusado de atentado a agentes de la autoridad.

Los hechos ocurrieron en febrero de 2007 cuando M. E. H., marroquí de 58 a?os, acudió a la comisaría de Eivissa para presentar una denuncia por la desaparición de su hija. Allí le indicaron que, como la chica se había marchado voluntariamente de casa y era mayor de edad, no podía interponer la denuncia. Según la Fiscalía, el hombre se alteró, comenzó a gritar y empujó al policía que estaba en la puerta y al inspector también procesado.

En la primera sesión del juicio, celebrada en marzo, M. E. H. dijo que estuvo respetuoso y que varios agentes le cogieron, le golpearon y dieron patadas. No obstante, durante la continuación de la vista oral, que tuvo lugar ayer, un agente negó que en el calabozo se hubiera producido agresión alguna.

La fiscal decidió ayer modificar sus conclusiones y retirar la acusación contra el inspector por no haber quedado probado que agrediera al denunciante.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Junio de 2009, 05:13:45 am
14 presuntos narcos quedan libres por un error policial ? La Audiencia de BCN sostiene que se vulneró el secreto de las comunicaciones

? Una petición de intervención telefónica no fundamentada motiva la absolución

J. G. ALBALAT
BARCELONA

La falta de argumentos objetivos en una petición de la policía para intervenir unos teléfonos ha motivado la absolución de 14 acusados de pertenecer a una organización que presuntamente distribuía en la Costa Brava cocaína procedente de Colombia. La fiscalía reclamó en el juicio hasta 13 a?os y seis meses de prisión para algunos imputados. Al declarar ilegales las escuchas telefónicas por la vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, el tribunal no ha podido valorar como prueba ni las aprehensiones de droga en diversos domicilios ni la declaración de los detenidos.

La Sección Segunda de la Audiencia de Barcelona relata que el grupo de la Unidad de Droga y Crimen Organizado (UDYCO) de la comisaría de Lloret de Mar (Selva) solicitó el 13 de marzo del 2006 en los juzgados de Santa Coloma de Farners la autorización para intervenir unos teléfonos móviles. A raíz de esas escuchas, la policía pidió nuevos pinchazos, hasta que se procedió a la detención de los acusados de narcotráfico. Los agentes encontraron y confiscaron en los registros efectuados en sus viviendas alijos de coca.

La sentencia sostiene que el oficio policial en el que se solicitaban las intervenciones telefónicas no estaba motivado y que, a pesar de su extensión, solo recogía ?conjeturas, meras sospechas policiales o hipótesis subjetivas carentes de un fundamento objetivizado y material susceptible de eventual verificación?.

EFICACIA

Los jueces detallan que los datos objetivos sobre el hecho que se quería investigar y su relación con la persona a la que se pretendía intervenir el teléfono brillan por su ausencia. ?En conclusión --insiste la resolución--, los datos contenidos en el oficio dirigido a la autoridad judicial carecían de entidad mínima suficiente para que el juez realizara positivamente un juicio sobre su eficacia?, no siendo suficientes para adoptar ?una medida tan trascendente? como la que supone ?la restricción? de un derecho fundamental recogido en la Constitución.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Junio de 2009, 05:19:20 am
Albacete

EN UN JUICIO

Piden 3 a?os y medio por disparar a un policía con el dedo
JG

El Juzgado de lo Penal número 2, sentará en el banquillo el próximo lunes a un hombre que se enfrenta a tres a?os y medio de prisión por simular que disparaba a un policía con el dedo, durante el juicio en el que él comparecía como acusado y el funcionario como testigo. Los hechos tuvieron lugar en septiembre de 2006.

 :pen:

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Junio de 2009, 05:22:07 am
Piden cinco a?os a dos policías nacionales acusados de causar lesiones a un detenido
El apresado ya fue condenado por el juzgado de lo Penal por atentado a la autoridad

ALGECIRAS
Cinco meses para los dos policías acusados de pegar a un detenido
03/06 ? 22:21 ? Juanlu Reyes

El denunciante golpeó a su vez a uno de los dos policías, dejándole una cicatriz en la cara

Los dos policías nacionales de la Comisaría de Algeciras acusados de causar lesiones a un detenido fueron condenados en estos últimos días por la Sección VII de la Audiencia Provincial a sendas penas de cinco meses de prisión, según informaron ayer fuentes judiciales.

El fallo reconoce la existencia de algunos da?os físicos reflejados en los partes médicos a causa de los golpes propinados por los agentes durante la reducción del arrestado en la sede policial, si bien expresa que no se deja claro a través de la vista oral que en el último forcejeo que acabó con el detenido y uno de los agentes rodando por las escaleras que dan a los calabozos se produjera una agresión, explicaron las mismas fuentes.

En cuanto a una posible medida sancionadora por parte del cuerpo policial, en principio aún está pendiente de abrirse un proceso interno que determine la naturaleza de la misma, y hay que recordar que cabe la presentación de un recurso por mediación de la parte condenada.

Los hechos tuvieron lugar el 24 de octubre de 2005. Los agentes, I.M.S. y A.B.V., integrantes del grupo III de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (Udyco), detuvieron al presunto agredido en la avenida Gesto por la Paz, después de que éste golpease supuestamente el vehículo de incógnito en el que viajaban los policías y agrediese en la cara a uno de los efectivos, dejándole una cicatriz.
 
Lesiones

El médico forense dio cuenta de lesiones como un politraumatismo torácico, en el hueso cúbito del brazo, la fractura del hueso metacarpiano y una inflamación de la rodilla, que podrían haberse correspondido con lucha y defensa. Hay que recordar que se retiró la acusación particular.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: edua en 04 de Junio de 2009, 12:53:09 pm
Piden cinco a?os a dos policías nacionales acusados de causar lesiones a un detenido
El apresado ya fue condenado por el juzgado de lo Penal por atentado a la autoridad

ALGECIRAS
Cinco meses para los dos policías acusados de pegar a un detenido
03/06 ? 22:21 ? Juanlu Reyes

El denunciante golpeó a su vez a uno de los dos policías, dejándole una cicatriz en la cara

Los dos policías nacionales de la Comisaría de Algeciras acusados de causar lesiones a un detenido fueron condenados en estos últimos días por la Sección VII de la Audiencia Provincial a sendas penas de cinco meses de prisión, según informaron ayer fuentes judiciales.

El fallo reconoce la existencia de algunos da?os físicos reflejados en los partes médicos a causa de los golpes propinados por los agentes durante la reducción del arrestado en la sede policial, si bien expresa que no se deja claro a través de la vista oral que en el último forcejeo que acabó con el detenido y uno de los agentes rodando por las escaleras que dan a los calabozos se produjera una agresión, explicaron las mismas fuentes.

En cuanto a una posible medida sancionadora por parte del cuerpo policial, en principio aún está pendiente de abrirse un proceso interno que determine la naturaleza de la misma, y hay que recordar que cabe la presentación de un recurso por mediación de la parte condenada.

Los hechos tuvieron lugar el 24 de octubre de 2005. Los agentes, I.M.S. y A.B.V., integrantes del grupo III de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (Udyco), detuvieron al presunto agredido en la avenida Gesto por la Paz, después de que éste golpease supuestamente el vehículo de incógnito en el que viajaban los policías y agrediese en la cara a uno de los efectivos, dejándole una cicatriz.
 
Lesiones

El médico forense dio cuenta de lesiones como un politraumatismo torácico, en el hueso cúbito del brazo, la fractura del hueso metacarpiano y una inflamación de la rodilla, que podrían haberse correspondido con lucha y defensa. Hay que recordar que se retiró la acusación particular.


policía con cicatriz en la cara, ruedan por una escalera agente y detenido, informe forense que dice lesiones podrían haberse correspondido con lucha y defensa, acusación particular retira acusación y "fallo" condena a cinco meses de prisión a dos funcionarios. ?en que apartado de las bases de ingreso se establecia que cuando obtienes categoría de agente de la autoridad pierdes la presunción de inocencia?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Junio de 2009, 14:39:37 pm
Córdoba

Un policía se enfrenta a seis meses por un disparo fortuito a un ladrón
La persecución se produjo el 4 de septiembre de 2005 en el Parque Cruz Conde

La Fiscalía solicita una condena de ocho meses de prisión para un hombre que se resistió a la Policía Local de Córdoba cuando fue sorprendido intentando robar un vehículo, mientras que uno de los agentes que intervino en el operativo se enfrenta a seis meses por dispararle en un pie de forma fortuita durante el forcejeo.

En su escrito de conclusiones, el fiscal afirma que sobre las 11:00 del 4 de septiembre de 2005 los acusados R. A. B. y J. F. G. rompieron con un destornillador la puerta de un coche estacionado en la calle Historiador Manuel Salcines, en el Parque Cruz Conde.

En ese momento, ambos fueron sorprendidos por dos agentes de la Policía Local, que les dieron el alto, sacaron sus armas reglamentarias y las cargaron, de tal forma que uno de los policías realizó un disparo intimidatorio al aire y detuvo a J. F. G., mientras que el otro policía persiguió al otro acusado con su pistola en la mano.

Cuando el agente lo alcanzó, se inició un forcejeo entre ambos, momento en el que el arma del agente se disparó "involuntariamente". La bala alcanzó el pie de R.A.B. Por estos hechos, el fiscal solicita sendas multas para los acusados del robo y ocho meses para uno de ellos por resistencia, mientras que el uniformado se enfrenta a seis meses de cárcel.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Junio de 2009, 15:32:51 pm
Condenan a un policía de Basauri a pagar 800 euros por hacer llamadas obscenas a mujeres


Expulsan temporalmente al policía local de Basauri que acosaba a mujeres

La alcaldesa de Basauri, Loly de Juan (PSE), anunció ayer la ?apertura de un expediente disciplinario por falta grave que lleva aparejada una sanción de suspensión de funciones de entre cinco días y dos a?os? a un miembro de la Policía Local que fue condenado en abril pasado por acosar telefónicamente a dos mujeres. La sentencia impuso al agente dos multas de 400 euros y le prohibió acercarse a las dos víctimas a menos de 200 metros durante seis meses. El hombre fue detenido por la Ertzaintza en junio de 2008, cuando hablaba con una de las demandantes desde una cabina de Miraballes mientras se masturbaba. Acumulaba hasta 16 de denuncias de mujeres residentes en Álava, Vizcaya y La Rioja.

La sanción se aplicará en las condiciones que determine un tribunal interno que analizará la situación en la que queda el funcionario. En todo caso, la alcaldesa de Basauri descartó ayer su expulsión de la Policía Municipal, tal y como pedía la asociación Clara Campoamor, que ha participado como parte acusadora en el proceso. Dada la gravedad de los hechos, De Juan no descartó la posibilidad de ?suspender provisionalmente al funcionario, aunque esa sanción no puede ser superior a seis meses?, y aclaró que en la actualidad el condenado se encuentra de baja.

Durante el a?o que ha durado el proceso judicial, el agente apenas ha trabajado unas semanas. ?Decidimos retirarle el arma y que sólo desempe?ara tareas administrativas, no de patrulla?, a?adió.

Reincorporación

La situación más conflictiva podría plantearse una vez cumplido la sanción que imponga el Ayuntamiento. En ese momento, el agente podría volver a ocupar su puesto como policía local a pesar del riesgo de que su reincorporación genere alarma social. ?Me causa intranquilidad?, admitió De Juan, quien a?adió que el agente ?ha reconocido que lleva diez a?os haciendo llamadas vejatorias?. ?Se trata de una persona enferma, habría que plantearse un tratamiento con él. Aunque no soy médico, quizá podría someterse a una incapacidad y sacarle de aquí?, propuso la mandataria local, que se mostró preocupada por la situación en la que quedará la familia, ?que sólo tiene ese sustento?.

El portavoz del PP, socio del PSE en Basauri, José María Agüeros, advirtió de que ?el expediente administrativo debe estar al margen de lo que opinen los partidos y será el que determine si es necesaria la sanción?. Desde las filas de la oposición, la portavoz del PNV, Jasone Valle, consideró que ?es un tema muy grave. No se puede demostrar la más mínima tolerancia?.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Junio de 2009, 04:59:38 am
GIJÓN
Absuelto un joven acusado de agredir a dos policías en un bar de Cimadevilla
05.06.09 - O. SUÁREZ| GIJÓN

El titular del juzgado de lo Penal 3 de Gijón ha absuelto a un joven gijonés, R. T. F. de dos delitos de lesiones y atentado contra la autoridad del que estaba imputado por una supuesta agresión a dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía. Los hechos enjuiciados tuvieron lugar en la madrugada del 16 de noviembre de 2008 en un establecimiento hostelero de Cimadevilla.

Los policías le habían acusado de pegarles durante el transcurso de un arresto. El juez considera que no existió tal agresión. y no aprecia delito. El ministerio fiscal solicitaba una pena de de a?o y medio de prisión por el atentado y por cada uno de los delitos de lesiones la de ocho meses de cárcel.

Paralelamente a este procedimiento judicial, existe otro en marcha en el que el propio R. T. F. denuncia a los mismos agentes por agresiones. La vista oral del juicio aún no se ha celebrado.

Los hechos ocurrieron en un bar del barrio alto. Cuando el joven se encontraba en su interior, accedieron al local varios agentes de las fuerzas de seguridad con el objetivo de realizar una inspección enmarcada en el dispositivo policial de los fines de semana en las zonas de ocio de la ciudad.

Arrastrando

Según explicó el propio afectado, ?no llevaba la documentación encima, me obligaron a levantar los brazos, me esposaron y me arrastraron al coche policial con los pantalones cayéndose y pegándome golpes en la cabeza?. Durante dos días permaneció en los calabozos de la Comisaría. ?Se negaron a darme el tratamiento psiquiátrico que estaba tomando y me dieron golpes de los que hay parte médico?, asegura.

R. T. F. asegura que fue ?maltratado? por los funcionarios que le custodiaron. El juicio por su denuncia está aún pendiente de se?alar.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Junio de 2009, 11:18:04 am
Dos jóvenes denuncian a tres policías por dirigirles expresiones ofensivas

Los agentes del 092 reconocen en el juicio que retuvieron al conductor y a su novia unos veinte minutos porque relacionaron su coche, un deportivo, con una persecución policial

Salían de Matogrande y una patrulla de la Policía Local les dio el alto. Los agentes pensaron que se trataba de un vehículo que días antes había participado en una persecución policial, pero se equivocaron. En el juicio celebrado ayer, los funcionarios municipales reconocieron que retuvieron al conductor y a su pareja unos veinte minutos. En ese tiempo, según los denunciantes, les dirigieron expresiones vejatorias y uno de los agentes dijo que estaba seguro de que era el coche que buscaban porque en él viajaba "el mismo escote"


MARÍA PARDO | A CORU?A

Tres agentes de la Policía Local se sentaron ayer en el banquillo de los acusados del Juzgado de Instrucción número 5 por haber presuntamente tratado de forma vejatoria a una pareja que viajaba a bordo de un deportivo en la madrugada del 27 de septiembre del a?o pasado. Según el conductor, due?o de un mazda RX-8, los agentes le dieron el alto y lo acusaron de haber protagonizado, unos días antes, una persecución policial que estuvo a punto de acabar en un accidente. El joven afirmó que uno de los funcionarios municipales le dijo: "Si no caes hoy, caerás otro día".

El denunciante declaró ante la magistrada que los agentes no le dieron explicaciones del motivo de sus sospechas, y que tan sólo le dijeron que estaban seguros de que él era el joven que unos días antes se había saltado un semáforo y dado a la fuga en una peligrosa carrera. El argumento de la policía -según el joven- era que el suyo era el único vehículo de esas características de la ciudad, algo que él desmintió en el juicio. Afirmó que en A Coru?a hay más de una decena de deportivos similares.

Tanto el conductor como su novia confirmaron que una de las agentes que participó en la identificación le dijo a la chica que debería de buscarse "mejores compa?ías" y que uno de sus compa?eros había comentado que estaba seguro de que era el coche que buscaban porque era "el mismo escote".

Los policías negaron haber pronunciado esas frases. El primero en declarar explicó que le dieron el alto al conductor cuando se incorporaba a la avenida Salvador de Madariaga desde el barrio de Matogrande. Reconoció que pensaron que se trataba de la misma persona que días antes habían estado persiguiendo y que casi provocó que se estrellasen. A preguntas de la juez -la Fiscalía no acusó a los agentes y no quiso participar en el procedimiento-, indicó que los tuvieron retenidos unos veinte minutos, ya que llamaron a otra patrulla que había participado en la persecución para ver si sus compa?eros eran capaces de identificar a los ocupantes.

Los otros dos compa?eros que participación en la intervención la calificación como "normal" y negaron haberle dicho a la chica que tenía que cambiar de compa?ías y haberse referido a su escote. Uno de los agentes indicó que sospecharon del conductor porque no era capaz de decirles si el día de la persecución había salido o no con su coche. Su novia explicó tras el juicio que ambos dudaron porque al principio los policías no les decían qué día había sido el incidente y que por eso ellos no podían precisar si esa noche habían salido de casa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 05 de Junio de 2009, 11:22:11 am
Si es que mira que lo tengo dicho: no se puede trabajar, y la gente empe?ándose... .ca;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Junio de 2009, 04:05:16 am
Siete meses de cárcel por pegarle a un policía local que lo multó meses antes
07.06.09 - IDEAL| JAÉN

El juzgado de lo Penal número dos de Jaén ha condenado a un hombre a siete meses de cárcel por agredir a un policía local que le había inmovilizado el coche tres meses antes por no llevar la documentación. La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, considera hechos probados que el 24 de mayo de 2007 un policía local de Jaén, inmovilizó el coche del acusado, M.E.M. de 23 a?os, al carecer de documentación.

Casi cuatro meses después, el 2 de octubre de ese mismo a?o, sobre las 20.30 horas, el acusado se encontró con el agente por una calle del centro de la ciudad y lo agredió y amenazó causándole una contusión en el pómulo derecho, en la mandíbula y hemorragia conjuntival. En el momento de los hechos el acusado había consumido sustancias tóxicas por lo que tenía mermadas sus facultades.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Junio de 2009, 13:27:46 pm
El líder de la banda que agredió a José Luis Moreno, puesto en libertad por error


La policía albanesa confirma detención del presunto agresor de José Luis Moreno
Astrid Bushi quedó en libertad el pasado 2 de abril por un error

07/06/2009 EFE
 
Astrit Bushi, presunto líder de la banda a la que se atribuye el asalto a la vivienda del empresario teatral José Luis Moreno, fue detenido anoche en el norte de Tirana, confirmó a Efe la policía albanesa.

"Astrid Bushi fue arrestado anoche en la Lac (una localidad al norte de Tirana)", explicó a Efe el portavoz policial Klodian Branko.

La detención la llevó a cabo una unidad de operaciones especiales de la policía albanesa y el portavoz recordó que en Albania se le busca por varios delitos, entre ellos, el homicidio de un agente.

Bushi, que había sido detenido en Espa?a en noviembre de 2008, quedó en libertad el pasado 2 de abril por un error.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mustiki en 07 de Junio de 2009, 19:57:49 pm
El líder de la banda que agredió a José Luis Moreno, puesto en libertad por error


La policía albanesa confirma detención del presunto agresor de José Luis Moreno
Astrid Bushi quedó en libertad el pasado 2 de abril por un error

07/06/2009 EFE
 
Astrit Bushi, presunto líder de la banda a la que se atribuye el asalto a la vivienda del empresario teatral José Luis Moreno, fue detenido anoche en el norte de Tirana, confirmó a Efe la policía albanesa.

"Astrid Bushi fue arrestado anoche en la Lac (una localidad al norte de Tirana)", explicó a Efe el portavoz policial Klodian Branko.

La detención la llevó a cabo una unidad de operaciones especiales de la policía albanesa y el portavoz recordó que en Albania se le busca por varios delitos, entre ellos, el homicidio de un agente.

Bushi, que había sido detenido en Espa?a en noviembre de 2008, quedó en libertad el pasado 2 de abril por un error.


(http://www.asp.gov.al/2006/ekstradime/Astrit_BUSHI.jpg)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Junio de 2009, 15:29:03 pm
Un gijonés pide 16 a?os de cárcel para cuatro policías por falsificar una denuncia en su contra

Un vecino de Gijón, J.C.E.S., ha denunciado a cuatro policías locales de falsificar una multa como represalia por haber testificado en un juicio contra uno de ellos, y pide una pena de cuatro a?os de cárcel para cada implicado, así como una multa de quince meses con cuota diaria de 12 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por plazo de seis a?os por un delito de falsedad en documento oficial por funcionario público. Seguir leyendo el arículo

Los hechos se remontan al 17 de febrero de 2003, cuando el demandante intervino como testigo presencial de la defensa en un juicio, iniciado a raíz de la denuncia de uno de los policías ahora acusados, aunque en el momento de los hechos que se enjuiciaban no llevaba el uniforme y desconocía que era agente municipal. Supuestamente, el citado policía le habría recriminado el que asistiera como testigo al juicio.

Ya con anterioridad a ese juicio, otro de los agentes denunciados había protagonizado un incidente en el establecimiento hostelero en el que trabajaba el demandante. Según la acusación particular, tuvieron que expulsarlo del local al molestar a varios clientes. Supuestamente, el hombre se encontraba desnudo de cintura para arriba y cuando lo expulsaron, apeló a su condición de policía y advirtió a J.C.E.S. que iba a tener problemas, especialmente con su vehículo.

Debido a ello, el demandante fue muy cuidadoso con el aparcamiento de su vehículo durante el tiempo que trabajó en el citado local hostelero y no le multaron, no así a uno de los propietarios, a quien incluso le recomendaron que despidiera al demandante.

A raíz de que J.C.E.S. cambió de trabajo, la situación se calmó hasta que fue interceptado, el 16 de Junio de 2005, mientras circulaba con su vehículo particular por la Avenida Pablo Iglesias, por los dos policías citados anteriormente. Tras comprobar que la documentación la llevaba en regla, y a preguntas del demandante, el policía que le recriminó ir como testigo al juicio le conminó a que se lo pensara mejor antes de volver a hacerlo.

Casi dos meses después, el 12 de agosto de 2005, recibió una citación como acusado por proferir supuestas amenazas a ambos agentes. El demandante expuso una queja ante el Ayuntamiento al considerar que se trataba de una represalia, que fue archivada un a?o después. Con motivo de la denuncia, J.C.E.S. fue condenado a satisfacer una multa de 10 días con cuota diaria de tres euros, al no haber testigos.

Posteriormente a estos hechos, el 5 de enero de 2006 el demandante circulaba por la calle de Cabrales hacia la de Domínguez Gil con un vehículo de leasing contratado por la empresa para la que trabajaba en ese momento. En dicha confluencia de calles se encontraban los dos agentes regulando el tráfico. Uno de ellos avisó al otro agente de la presencia del demandante, tomando este policía notas en su libreta.

Con relación a estos hechos, el 8 de Marzo de 2006, J.C.E.S. recibió la notificación de una denuncia supuesta conducción temeraria producida el 5 de Enero, en la que se indica que el denunciado "se salta un semáforo en rojo, obligando a los peatones a saltar a la acera para no ser atropellados". No obstante, figura como lugar la confluencia de las calles de Munuza y San Bernardo, pese a que allí no hay semáforo.

Además, en el escrito de la acusación particular se recalca que la notificación de la multa la recibe en su domicilio particular, cuando a él no le pararon para identificarle y cuando el vehículo es de leasing. Tampoco consta, entre otras cosas, la identificación de los peatones.

La citada denuncia no fue firmada por los dos agentes citados anteriormente, sino por otros dos compa?eros que no estaban ni siquiera en el lugar, y contra los que el demandante formuló denuncia por falsificación de documento oficial. Por estos hechos, J.C.E.S. fue sancionado con una multa de 332 euros.

PIDE ALTAS PENAS Y SUSPENSIÓN

Este ciudadano acusa a los policías de tomar represalias contra él por su condición de testigo en el citado juicio, por lo que también les ha demandado por un delito contra la Administración de Justicia y pide por ello dos a?os y seis meses de prisión y multa de quince meses con cuota diaria de 12 euros para cada, con la accesoria de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de cuatro a?os, con la agravante de prevalerse de su calidad de empleados públicos.

También les acusa de un delito continuado de atentado contra la integridad moral cometido por funcionario público, en su modalidad menos grave, por el que les pide para cada uno un a?o y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para empleo y cargo público por plazo de cuatro a?os.

Asimismo, el demandante solicita, en concepto de responsabilidad civil, una indemnización por importe de 362 euros por las multas que le impusieron y 6.000 euros por da?os morales, así como las costas del juicio. Por su parte, la Fiscalía tan sólo imputa a los cuatro policías un delito de falsedad documental, para los que pide tres a?os de cárcel para cada uno.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Junio de 2009, 16:17:32 pm
Un hombre recibió a la Policía con una pistola en el cinto en Platja d´en Bossa

Puede pasar tres a?os y medio en la cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas. En el chalé, refugio habitual de toxicómanos, había un arsenal. Piden dos a?os de prisión para otro acusado

(http://fotos.diariodeibiza.es/fotos/noticias/318x200/2009-06-10_IMG_2009-06-10_21:10:39_jibz010lo001-1.jpg)Arsenal encontrado por la Policía en un chalé abandonado de Platja d´en Bossa.  POLICÍA NACIONAL


IBIZA | R. S. Un hombre de 42 a?os de edad nacido en Ciudad Real reconoció en una vista oral celebrada ayer en el Juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza que llevaba una pistola en un cinto cuando la Policía Nacional entró a hacer un registro en un chalé abandonado ubicado en la calle sa Punta, en Platja d´en Bossa, a unos 200 metros en perpendicular del comienzo de la playa, en el municipio de Ibiza. ?Llevaba un arma encima?, comentó C. M. P., que se enfrenta a una pena de tres a?os y medio de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas con el agravante de introducción de una de ellas de forma ilegal en territorio espa?ol.

Por el mismo delito la fiscal solicitó una condena de dos a?os de cárcel para G. S. G., un ibicenco de 35 a?os de edad que reconoció en el juicio, al igual que su compa?ero, que iba al chalé para drogarse. Ambos dijeron ser toxicómanos desde hace muchos a?os. Su abogado defensor pidió la absolución de G. S. G. Para C. M. P. solicitó que se le imponga una sentencia ajustada a derecho o en grado mínimo si finalmente es condenatoria.
Los dos acusados están en la cárcel desde el 11 de febrero, cuando fueron sorprendidos en el chalé por la Brigada de la Policía Judicial. La fiscal pidió la prórroga de la prisión pero la juez Clara Ramírez, que dejó el juicio visto para sentencia, decretó su puesta en libertad porque ambos tienen domicilio conocido en la isla y no considera que exista riesgo de fuga.

?En la casa vivían dos chavales que son hermanos y la puerta solía estar casi siempre abierta?, explicó C. M. P., que dijo que el arma que llevaba al cinto, una pistola marca Ceska de 7,65 milímetros fabricada en la antigua República Checa, la encontró en otra casa mientras hacía una reforma. ?Yo sólo la limpié y la arreglé?, explicó antes de comentar que desconocía que el arma provenía del extranjero.

?Usaba la casa para drogarme?, dijo G. S. G., que comentó que una de las escopetas de aire comprimido que había en la casa la utilizaba su hijo para practicar con un perro de caza mientras él se inyectaba heroína.
Aparte de la pistola Ceska, en el chalé, a la vista y sin ocultar, los policías encontraron otra arma similar, una Astra de 9 milímetros con cinco cartuchos y cargador. Uno de los policías que participó en la operación explicó que las dos pistolas estaban preparadas para ser disparadas y que su uso requiere licencia de armas, de la que carecen los dos acusados.

Aparte de las pistolas, en el chalé había dos escopetas de aire comprimido, una de marca Shadow de calibre 6,35 y otra marca Gamo modelo Hunter de calibre 5,5, con visor incorporado. Los agentes también econtraron un revólver marca Blow de 9 milímetros de calibre, con cuatro cartuchos detonantes y una vaina ya percutida.

Prácticas con un perro

G. S. G. comentó al tribunal que una de las dos escopetas de aire comprimido que había en el chalé la utilizaba su hijo para hacer prácticas con un perro de caza mientras él se drogaba.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Junio de 2009, 16:36:09 pm
La fiscalía retira la acusación a dos policías

Los dos agentes estaban acusados de propinar una paliza a un menor. Un tercero se enfrenta a una falta

D. L. / Algeciras | Actualizado 11.06.2009 - 01:00
 
El ministerio fiscal retiró ayer la acusación que presentó contra un agente del Cuerpo Nacional de Policía de Algeciras y contra un policía local acusados de propinar una paliza a un menor durante una actuación. Pudieron retirarse del banquillo de los acusados, en el que sí se quedó otro policía nacional, que debe responder ahora sólo por una falta de lesiones (dos meses de multa). Cuando entraron ayer por la puerta de la sala de vistas de la Audiencia se enfrentaban a un delito de lesiones y contra la integridad moral. Se les pedía hasta seis a?os de prisión.

Todo sucedió el 14 de mayo de 2004. Los dos agentes motorizados contaron ayer que presenciaron que un joven estaba manipulando una motocicleta. Le dieron el alto, pero el menor arrancó y se marchó en dirección a la carretera de Getares. El primero de los policías nacionales explicó que el menor provocó su caída en una rotonda durante la persecución y negó que participara en la posterior detención. El segundo de los acusados también indicó que el joven le tiró al suelo y que posteriormente tuvo que emplear su arma reglamentaria para poder reducirlo debido a que se resistió de manera agresiva.

El joven fue localizado por un tercer agente, que iba de paisano, en su vehículo y que escuchó por la emisora que se estaba produciendo la persecución. Dijo que lo vio, que se identificó , que se puso a su altura y que como le hizo caso omiso le fue cerrando el paso. La motocicleta del huido terminó chocando con un bordillo y él se estampó contra el suelo. Luego llegó la resistencia, la detención y el traslado a la comisaría. La participación del policía local en el incidente vino a raíz de que fue llamado para registrar un boletín de denuncia debido a que el menor no llevaba ni caso y la motocicleta, propiedad de la madre, carecía de seguro.

La versión del menor difiere radicalmente de la anterior. Explicó que huyó porque se asustó, que no provocó ninguna caída, que no embistió contra nadie y que le agredieron tanto cuando fue detenido en la calle como en la comisaría. A?adió que fueron los agentes los que le amenazaron para que declarara que se había caído de la moto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Junio de 2009, 14:07:32 pm
El padre de una de las ni?as de Alc?sser, condenado por injuriar al fiscal, forenses y policías

EFE. VALENCIA. Fernando García, padre de Miriam García, una de las tres ni?as de Alc?sser asesinadas en 1992, ha sido condenado a pagar 14.634 euros de multa por haber descalificado al fiscal, a los forenses y a cuatro agentes de la Policía Judicial en un programa de Canal 9 emitido en 1997 mientras duró la vista oral contra el autor del crimen.

Así lo indica una sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia, que también condena por el mismo motivo al criminólogo Juan Ignacio Blanco a dos a?os de prisión y 7.920 euros de multa.

La sentencia establece diferentes indemnizaciones para los perjudicados, que suman un total de 620.000 euros, y declara a Canal 9 responsable civil subsidiaria "de todas y cada una" de ellas. Los responsables del programa han sido absueltos.

El juzgado considera probado que García y Blanco injuriaron y calumniaron a los agentes que instruyeron el caso, a los forenses y al entonces fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valencia, Enrique Beltrán, en el programa El Juí d'Alc?sser, al que acudían diariamente.

En ese programa opinaban sobre el juicio que se celebró entre los meses de mayo y junio de 1997 por la muerte de las tres ni?as de Alc?sser, desaparecidas en noviembre de 1992 y cuyos cadáveres aparecieron en enero de 1993.
Entre otras expresiones, García acusó a los agentes que instruyeron la investigación de haber hecho un "malísimo trabajo" y de haber hecho desaparecer pruebas que se fueron "por el desagüe". También dijo que "manipularon el escenario del crimen" y que trucaron las fotos "para que pareciera otra cosa". Acusó a Beltrán de haber hecho "todo lo contrario" a lo que debía hacer para "buscar la verdad" y a?adió: "El fiscal chochea".

Los dos periodistas acusados han sido absueltos

El juez considera a García autor de tres delitos de continuados de injurias graves con publicidad y le impone por cada uno de ellos una pena de nueve meses y un día de multa con una cuota diaria de 18 euros (14.634 euros en total).
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 12 de Junio de 2009, 14:10:18 pm
Es lo mínimo que les podía pasar.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Junio de 2009, 16:18:01 pm
El ciclista desnudo dice ser asexual y que no tiene intenciones libidinosas

(http://d.yimg.com/i/ng/ne/efe/20090612/13/1987103246-ciclista-desnudo-dice-asexual-intenciones-libidinosas.jpg)


San Sebastián, 12 jun (EFE).- El ciudadano francés que pasea desnudo por San Sebastián ha asegurado hoy en un juicio por exhibicionismo que es "asexual" y que cuando anda en bicicleta sin ropa no tiene intenciones libidinosas, ya que sólo pretende defender su derecho a la "libre indumentaria". Seguir leyendo el arículo
Foto y Vídeo relacionado Ampliar fotografía A pesar de ello, en esta ocasión el ciclista nudista ha optado por presentarse a juicio vestido con un polo rojo ajado, un pantalón deportivo corto de color azul, y unos tenis blancos con calcetines grises, dejando sólo a la vista la cara y unas bronceadas extremidades.

Durante la vista, celebrada esta ma?ana en un juzgado de San Sebastián, la Fiscalía de Guipúzcoa ha pedido penas que suman un a?o y ocho meses de cárcel para este hombre de 51 a?os por un delito de exhibicionismo y otro de desobediencia, mientras que la defensa ha reclamado la libre absolución de su cliente.

Los hechos enjuiciados ocurrieron sobre las 14:30 horas del 31 de mayo de 2009 cuando, según el relato de acusación del Ministerio Público, el procesado acudió a la Plaza de la Brecha de la capital guipuzcoana, donde tenía lugar una feria de artesanía, y presuntamente "comenzó a posar" desnudo "mostrando su cuerpo" ante las personas que estaban en el lugar, entre las que se encontraban varios menores y un grupo de minusválidos psíquicos.

El acusado, que tiene antecedentes por hechos similares en su país, donde también ha sido condenado por agresión sexual a su hijo de 15 a?os, fue requerido en varias ocasiones para que se vistiera por dos policías locales que acudieron al lugar, pero el procesado hizo caso omiso, por lo que fue detenido y trasladado a comisaría.

En su declaración en el juicio celebrado hoy, el inculpado ha admitido que aquel día estaba paseando desnudo en bicicleta y ha recordado que los agentes le pararon para identificarle y exigirle que se vistiera, aunque no lo hizo a pesar de que se lo pidieron en varias oportunidades.

El inculpado ha aclarado, no obstante, que con su actitud no tuvo ninguna intención sexual, porque él actúa para "defender la libertad de la diferencia" y sin ningún ánimo libidinoso.

Ha aclarado asimismo que vive solo y que no tiene "necesidades sexuales", ya que es "asexual" porque este aspecto no tiene cabida en su forma de vida, hasta el punto de que las relaciones que en su día mantuvo con su esposa fueron con el único propósito de concebir, porque ella quería tener hijos.

"Ni siquiera me apetece. ?Cómo voy a salir a la calle a satisfacer un deseo que no tengo?. Siempre he sido así", ha explicado.

Los dos policías que lo detuvieron han indicado que, durante la identificación del procesado, éste mantuvo una actitud "chulesca", alegando que se trataba de una "detención ilegal" y asegurando que les iba a "denunciar", mientras la gente que estaba sentada en una terraza próxima comenzaba a sacarles fotos con sus teléfonos móviles, y un grupo de personas empezó a increparle.

Uno de los guardias ha indicado que el procesado "se exhibió" ante la gente, aunque ha admitido que no se tocó los órganos genitales, mientras que su compa?ero ha precisado que el inculpado adoptó posturas que, en su opinión, sí tenían contenido sexual.

En la vista también ha declarado una mujer que participaba en la feria de artesanía y cuyos dos hijos menores vieron al procesado desnudo. Esta testigo ha dicho que los policías pararon al acusado ante su puesto pero a ella no le molestó la acción del ciclista y ha afirmado que la Guardia Municipal le obligó a identificarse para luego ser citada a juicio ya que ella no quería presentar denuncia.

Uno de los dos menores ha dicho que vio desnudo al procesado, y su hermano ha explicado que en el lugar se montó un "escándalo" en el que había personas que protestaban y otras no.

Al término del juicio, que ha quedado listo para sentencia, el acusado ha hecho uso de su derecho a la última palabra para defender durante varios minutos su derecho a la "libre indumentaria".

Además de esta vista, el ciclista desnudo tiene pendiente otro juicio por unos hechos similares ocurridos el 15 de mayo de 2008 en las proximidades del Paseo de la Concha, y mantiene abierta una causa más por otro incidente parecido ocurrido en mayo pasado en la Plaza de la Constitución de San Sebastián.

El procesado fue absuelto en otra ocasión por unos hechos ocurridos en Errenteria, al no existir en este municipio una normativa municipal que impida pasear desnudo.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 12 de Junio de 2009, 16:31:57 pm
 . . . en Francia también sería "asexual"? ? ? ?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Junio de 2009, 16:32:47 pm
. . . en Francia también sería "asexual"? ? ? ?

Buena pregunta...  :pen:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Junio de 2009, 16:36:26 pm
Y buscando, buscando...


Este mismo ciudadano galo fue condenado en su país, el pasado 24 de junio, a un a?o y medio de prisión por agredir sexualmente a su hijo de 15 a?os, así como a diez a?os de inhabilitación para cualquier actividad profesional en contacto con ni?os, según la sentencia de la Sala de lo Criminal de la Corte de Casación de París.

Además de este caso, el imputado ha sido condenado también en Francia a otros tres meses de reclusión por cuatro episodios de exhibicionismo en la playa de Hendaya y por desacato a un agente de la autoridad, según una sentencia de la Corte de Apelación de Pau.

http://www.diariovasco.com/20090212/local/ciclista-desnudo-gipuzkoa-abuso-sexual-hijo-200902122212.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 12 de Junio de 2009, 16:38:42 pm
. . . será por eso por lo que se viene a Espa?a a ser "asexual" . . . es lo que tiene el efecto "frontera" . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mimi en 12 de Junio de 2009, 16:58:49 pm
No veo el sillín.....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Junio de 2009, 20:37:13 pm
Absuelven al policía nacional acusado de golpear a un joven que hacía 'botellón

17:47:24 - 12/06/2009Europa Press -

La Audiencia de Granada ha absuelto a un policía nacional acusado de agredir en la zona de la Plaza de Toros de
Granada a un joven que hacía 'botellón', al haber "dudas razonables" en la prueba de cargo y al considerar que el agente hizo uso de la violencia en el ejercicio de sus funciones.

La Sección Segunda también ve inocente al joven, al que el fiscal lo consideraba también presunto autor de una falta de lesiones, al no haber quedado acreditado tampoco que éste causara contusión o herida alguna al policía.
El tribunal apunta a las "contradictorias e irreconciliables" versiones de los dos acusados sobre lo que ocurrió, por lo que dice carecer de datos "suficientemente fiables" para decantarse por una u otra "al no advertir mayor o menor firmeza en uno que en el otro ni tampoco una especial actitud de alguno de ellos durante el acto del juicio oral que permita conferirle mayor credibilidad en detrimento de la del otro".

Según consta en la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, los hechos se remontan a las 4,00 horas del 23 de julio de 2006, cuando un grupo de jóvenes se encontraba en la Plaza Doctor López Neira en lo que se conoce como 'botellón', cuando llegaron dos agentes, uno de ellos el acusado.

Los policías, que había acudido al lugar en un vehículo policial, se dirigieron a uno de los jóvenes allí reunido y, al comprobar que estaba sacando del interior de la plaza una motocicleta que había estacionado en lugar no habilitado, le pidieron la documentación para multarlo.

Cuando se encontraban identificándole, se acercaron a los agentes un grupo de cinco o seis jóvenes amigos del anterior, que los rodearon y comenzaron a increparles su actuación, destacando Luis M.D., que entonces tenía 22 a?os, a quien también se le pidió su documentación para denunciarles. Como el joven se negó insistentemente a entregarle el DNI pretextando que él no había hecho nada y trató de marcharse del lugar, uno de los policías --el procesado-- se dirigió a él para impedírselo.

En ese momento el joven echó a correr calle abajo para escapar, saliendo detrás de él el agente que, pare reducirlo y asegurar su detención, le propinó con la defensa reglamentaria varios golpes. Comoquiera que el detenido tenía una herida sangrante en la parte superior de su ceja izquierda, los policías decidieron conducirlo al hospital, trayecto en el que, entre protestas, el joven dijo que era sobrino del entonces alcalde de Granada.

Una vez en el hospital, el herido fue atendido y curado, quedando bajo la custodia de una patrulla. Por otro lado, el agente interviniente se desplazó a otro centro hospitalario aquejado de leves erosiones en las manos y una contractura cervical.

El fiscal veía presunto autor de un delito de lesiones al policía, para el que pedía, además de un a?o de cárcel, el pago de una indemnización de 2.500 euros por las lesiones y secuelas ocasionadas al joven, cantidad de la que debería responder el Estado subsidiariamente.

El joven, acusado de una falta de lesiones, se enfrentaba al pago de una multa de 800 euros y de una indemnización al agente en 120, por las lesiones.

Sin embargo, la Sala considera que la prueba de cargo aportada por las partes acusadoras durante el juicio oral fue "débil" y "tan confusa como los hechos mismos", por lo que no se ha podido esclarecer con la necesaria seguridad la intervención que tuvo cada acusado en el incidente surgido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: vlair en 13 de Junio de 2009, 19:15:46 pm
BADAJOZ
Un juzgado da la razón a dos policías por un altercado
13.06.09 - R. R.| BADAJOZ

Un juzgado de la ciudad ha dado la razón a dos agentes de la Policía Local que fueron denunciados por tres personas por causarles lesiones.

Según recoge el informe de la asesoría jurídica municipal, los hechos tuvieron lugar el 31 de julio del a?o pasado en la calle San Lorenzo. Una vecina avisó a los agentes por unas desavenencias que mantenía con otra residente en la misma calle.
Cuando los dos agentes llegaron y les pidieron la identificación, varios familiares salieron de las viviendas colindantes y rodearon a los agentes, quienes, a su vez, pidieron refuerzos y recurrieron al uso de la fuerza.

Por estos hechos, los tres denunciantes presentaron diversas contusiones y denunciaron a los agentes ante un juzgado de la ciudad. El magistrado da la razón a los policías y considera que hicieron uso de la fuerza en defensa propia.

Por otro lado, tres jóvenes han sido condenados a pagar 174 euros por arrancar una placa de vado en la avenida del Perú y provocar destrozos en varias papeleras de Valdepasillas. La multa corresponde a 20 días, a razón de 5 euros, y 74 euros por los da?os.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Junio de 2009, 17:56:40 pm
Juzgan ma?ana a dos policías nacionales por detención ilegal y abandono de una mujer en Córdoba
 
El ministerio público pide cuatro a?os de cárcel para cada uno de los dos agentes de la Policía Nacional que serán juzgados ma?ana por un delito de detención ilegal y lesiones tras llevar contra su voluntad a una mujer a un paraje despoblado donde la dejaron abandonada a 20 kilómetros de Córdoba.

Según la calificación del fiscal, a la que tuvo acceso Europa Press, los acusados, F.J.M.P. y J.J.J.A., ambos funcionarios de la Policía Nacional de Córdoba, sobre las 03,15 horas del 26 de noviembre de 2007, estando de servicio y debidamente uniformados, dieron el alto en el Polígono del Granadal a un vehículo Suzuky Vitara.

El coche lo conducía una mujer y en él viajaba otra, que carecía de cualquier documentación personal. Después de que uno de los agentes comprobara a través de la emisora el DNI de la conductora, ésta por razones no debidamente aclaradas se montó de nuevo en el vehículo y abandonó el lugar, dejando a la acompa?ante con los acusados.

Acto seguido, según a?ade la Fiscalía, los procesados requirieron a esta mujer que le acompa?aran a la comisaría para identificarla. Así, los encartados se dirigieron a las 03,59 horas a las dependencias policiales situadas en Campo Madre de Dios, saliendo ésta del vehículo y tras permanecer en uno de los patios por escasos minutos, "los acusados la introdujeron nuevamente contra su voluntad en el coche, abandonando las instalaciones a las 04,03 horas, sin haber practicado diligencia de identificación".

Después, los policías se dirigieron con ella "retenida en el interior del vehículo, sin causa alguna que les legitimara y privando a ésta de su libertad deambulatoria", hasta el pantano del Guadalmellato, "paraje despoblado situado a más de 20 kilómetros de la ciudad".

Una vez en el lugar, la sacaron del coche "a la fuerza, la cachearon y de un fuerte empujón la tiraron al suelo". Los acusados se subieron al vehículo policial y se marcharon, dejándola abandonada en la carretera, por lo que ella tuvo que iniciar el camino de vuelta a pie.

Sobre las 5,30 horas llegó a la barriada periférica de Alcolea, a 12 kilómetros de Córdoba, y como consecuencia de la agresión, sufrió un esguince cervical. Por tales hechos, el fiscal pide para cada acusado tres a?os y medio de cárcel por un delito de detención ilegal y seis meses más por lesiones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 14 de Junio de 2009, 18:05:15 pm
Juzgan ma?ana a dos policías nacionales por detención ilegal y abandono de una mujer en Córdoba
 
El ministerio público pide cuatro a?os de cárcel para cada uno de los dos agentes de la Policía Nacional que serán juzgados ma?ana por un delito de detención ilegal y lesiones tras llevar contra su voluntad a una mujer a un paraje despoblado donde la dejaron abandonada a 20 kilómetros de Córdoba.

Según la calificación del fiscal, a la que tuvo acceso Europa Press, los acusados, F.J.M.P. y J.J.J.A., ambos funcionarios de la Policía Nacional de Córdoba, sobre las 03,15 horas del 26 de noviembre de 2007, estando de servicio y debidamente uniformados, dieron el alto en el Polígono del Granadal a un vehículo Suzuky Vitara.

El coche lo conducía una mujer y en él viajaba otra, que carecía de cualquier documentación personal. Después de que uno de los agentes comprobara a través de la emisora el DNI de la conductora, ésta por razones no debidamente aclaradas se montó de nuevo en el vehículo y abandonó el lugar, dejando a la acompa?ante con los acusados.

Acto seguido, según a?ade la Fiscalía, los procesados requirieron a esta mujer que le acompa?aran a la comisaría para identificarla. Así, los encartados se dirigieron a las 03,59 horas a las dependencias policiales situadas en Campo Madre de Dios, saliendo ésta del vehículo y tras permanecer en uno de los patios por escasos minutos, "los acusados la introdujeron nuevamente contra su voluntad en el coche, abandonando las instalaciones a las 04,03 horas, sin haber practicado diligencia de identificación".

Después, los policías se dirigieron con ella "retenida en el interior del vehículo, sin causa alguna que les legitimara y privando a ésta de su libertad deambulatoria", hasta el pantano del Guadalmellato, "paraje despoblado situado a más de 20 kilómetros de la ciudad".

Una vez en el lugar, la sacaron del coche "a la fuerza, la cachearon y de un fuerte empujón la tiraron al suelo". Los acusados se subieron al vehículo policial y se marcharon, dejándola abandonada en la carretera, por lo que ella tuvo que iniciar el camino de vuelta a pie.

Sobre las 5,30 horas llegó a la barriada periférica de Alcolea, a 12 kilómetros de Córdoba, y como consecuencia de la agresión, sufrió un esguince cervical. Por tales hechos, el fiscal pide para cada acusado tres a?os y medio de cárcel por un delito de detención ilegal y seis meses más por lesiones.



. . . que historia más extra?a y que actuación más mala si realmente los hechos ocurren así, ya veremos que dice la sentencia, pero como lo narrado se consideren hechos probados . . .  pinta mal . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 14 de Junio de 2009, 18:59:10 pm
Vaya cagada... ;cag;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Junio de 2009, 07:41:37 am
Dos policías niegan haber detenido de forma ilegal a una mujer

El Ministerio Fiscal dice que hay motivos para mantener la acusación

G. N. J | Actualizado 16.06.2009 - 01:00
 
Los dos policías locales acusados de cometer un delito de detención ilegal y un delito de lesiones, F.J.M.P. y J.J.J.A., contra una mujer a la que supuestamente detuvieron se sentaron ayer en el banquillo para ofrecer su versión de los hechos. Ambos funcionarios del Cuerpo de la Policía Local sostienen que en ningún momento llevaron a cabo la detención de la supuesta víctima, E.A.G., ni la dejaron abandonada en un paraje situado a 20 kilómetros de Córdoba, ya que tuvieron que salir a la captura de la mujer que conducía el vehículo y a la que ésta acompa?aba.

En concreto, los agentes se?alaron durante la vista oral que procedieron a la detención del vehículo en el Polígono El Granadal debido a que existían indicios claros de que la conductora circulaba bajo los efectos del alcohol. Tras ello, aseguran que en el momento en el que verificaban sus documentos de identidad la conductora aprovechó para darse a la fuga, dejando a su acompa?ante abandonada. Ante esto, ambos policías indicaron que eligieron perseguir al vehículo al considerarlo un servicio preferente, dejando a la acompa?ante sola en el lugar donde se interceptó el vehículo.

La defensa de los policías ha indicado a El Día que la supuesta víctima tiene antecedentes de malos tratos por parte de su marido por lo que "todo indica que se inventó esta historia para ocultar una salida nocturna con su compa?era". Además, la defensa se?aló que en el vehículo policial no se encontró ninguna huella dactilar de la mujer, a pesar de que ésta asegurase que dio golpes contra las ventanillas, ni ninguna rodada del vehículo policial que conducían los agentes esa noche en el lugar donde la supuesta víctima aseguró que fue maltratada por éstos.

Por su parte, el fiscal, que solicita una pena de cuatro a?os de cárcel para cada uno de los acusados, manifestó durante la vista oral en su informe que los indicios que existen y las contradicciones manifestadas por los procesados hacen entender que hay motivos para mantener la acusación "porque los policías tienen la obligación de salvaguardar los derechos de los ciudadanos". La supuesta víctima se?aló durante su declaración que fue violada su intimidad, pero no sexualmente.

De esta forma, el fiscal mantiene que los acusados sobre las 03:15 del 26 de noviembre de 2007 dieron el alta de un vehículo mientras prestaban su servicio en el Polígono del Granadal. Tras la identificación de las dos ocupantes, comprobaron que la acompa?ante carecía de cualquier documentación personal. La calificación aclara además que la conductora abandonó el lugar por razones no debidamente aclaradas, dejando a la acompa?ante con los acusados los cuales la reunieron contra su voluntad. Seguidamente, según a?ade la Fiscalía, los procesados requirieron a esta mujer que le acompa?aran a la comisaría para identificarla llegando a las dependencias policiales situadas en Campo Madre de Dios a las 03:59, pero pocos minutos después, según la calificación, volvieron a subir a la víctima en el coche, abandonando las instalaciones a pocos minutos después, sin haber practicado diligencia de identificación, según el Ministerio Público. El relato del fiscal apunta que los policías se dirigieron con ella retenida en el interior del vehículo, sin causa alguna que les legitimara y privando a ésta de su libertad deambulatoria, hasta el pantano del Guadalmellato, situado a más de 20 kilómetros de la ciudad.

Una vez en el lugar, la calificación se?ala que la sacaron del coche "a la fuerza, la cachearon y de un fuerte empujón la tiraron al suelo". Los acusados según el fiscal se subieron al vehículo policial y se marcharon, dejándola abandonada en la carretera, por lo que ella tuvo que iniciar el camino de vuelta a pie llegando sobre las 5:00 a la barriada periférica de Alcolea, a 12 kilómetros de Córdoba.

________________________________________________________________________________________________

EL FISCAL MANTIENE LA ACUSACION PARA LOS AGENTES.

Dos policías se enfrentan a cuatro a?os de cárcel por detención ilegal
La defensa pide la absolución invocando la presunción de inocencia.

16/06/2009 J.L.R.


Dos agentes de la Policía Nacional se enfrentan a cuatro a?os de prisión y a diez de inhabilitación como presuntos
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pacodeasis en 16 de Junio de 2009, 11:09:13 am
Dos policías niegan haber detenido de forma ilegal a una mujer

El Ministerio Fiscal dice que hay motivos para mantener la acusación

G. N. J | Actualizado 16.06.2009 - 01:00
 
Los dos Guardia civiles acusados de cometer un delito de detención ilegal y un delito de lesiones, F.J.M.P. y J.J.J.A., contra una mujer a la que supuestamente detuvieron se sentaron ayer en el banquillo para ofrecer su versión de los hechos. Ambos funcionarios de la Guardia civil sostienen que en ningún momento llevaron a cabo la detención de la supuesta víctima, E.A.G., ni la dejaron abandonada en un paraje situado a 20 kilómetros de Córdoba, ya que tuvieron que salir a la captura de la mujer que conducía el vehículo y a la que ésta acompa?aba.

En concreto, los agentes se?alaron durante la vista oral que procedieron a la detención del vehículo en el Polígono El Granadal debido a que existían indicios claros de que la conductora circulaba bajo los efectos del alcohol. Tras ello, aseguran que en el momento en el que verificaban sus documentos de identidad la conductora aprovechó para darse a la fuga, dejando a su acompa?ante abandonada. Ante esto, ambos policías indicaron que eligieron perseguir al vehículo al considerarlo un servicio preferente, dejando a la acompa?ante sola en el lugar donde se interceptó el vehículo.

La defensa de los policías ha indicado a El Día que la supuesta víctima tiene antecedentes de malos tratos por parte de su marido por lo que "todo indica que se inventó esta historia para ocultar una salida nocturna con su compa?era". Además, la defensa se?aló que en el vehículo policial no se encontró ninguna huella dactilar de la mujer, a pesar de que ésta asegurase que dio golpes contra las ventanillas, ni ninguna rodada del vehículo policial que conducían los agentes esa noche en el lugar donde la supuesta víctima aseguró que fue maltratada por éstos.

Por su parte, el fiscal, que solicita una pena de cuatro a?os de cárcel para cada uno de los acusados, manifestó durante la vista oral en su informe que los indicios que existen y las contradicciones manifestadas por los procesados hacen entender que hay motivos para mantener la acusación "porque los policías tienen la obligación de salvaguardar los derechos de los ciudadanos". La supuesta víctima se?aló durante su declaración que fue violada su intimidad, pero no sexualmente.

De esta forma, el fiscal mantiene que los acusados sobre las 03:15 del 26 de noviembre de 2007 dieron el alta de un vehículo mientras prestaban su servicio en el Polígono del Granadal. Tras la identificación de las dos ocupantes, comprobaron que la acompa?ante carecía de cualquier documentación personal. La calificación aclara además que la conductora abandonó el lugar por razones no debidamente aclaradas, dejando a la acompa?ante con los acusados los cuales la reunieron contra su voluntad. Seguidamente, según a?ade la Fiscalía, los procesados requirieron a esta mujer que le acompa?aran a la comisaría para identificarla llegando a las dependencias policiales situadas en Campo Madre de Dios a las 03:59, pero pocos minutos después, según la calificación, volvieron a subir a la víctima en el coche, abandonando las instalaciones a pocos minutos después, sin haber practicado diligencia de identificación, según el Ministerio Público. El relato del fiscal apunta que los policías se dirigieron con ella retenida en el interior del vehículo, sin causa alguna que les legitimara y privando a ésta de su libertad deambulatoria, hasta el pantano del Guadalmellato, situado a más de 20 kilómetros de la ciudad.

Una vez en el lugar, la calificación se?ala que la sacaron del coche "a la fuerza, la cachearon y de un fuerte empujón la tiraron al suelo". Los acusados según el fiscal se subieron al vehículo policial y se marcharon, dejándola abandonada en la carretera, por lo que ella tuvo que iniciar el camino de vuelta a pie llegando sobre las 5:00 a la barriada periférica de Alcolea, a 12 kilómetros de Córdoba.

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EL FISCAL MANTIENE LA ACUSACION PARA LOS AGENTES.

Dos policías se enfrentan a cuatro a?os de cárcel por detención ilegal
La defensa pide la absolución invocando la presunción de inocencia.

16/06/2009 J.L.R.


Dos agentes de la Policía Nacional se enfrentan a cuatro a?os de prisión y a diez de inhabilitación como presuntos

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Junio de 2009, 11:36:05 am
Venga va...son guardias, son nacionales, son locales.... que son?  ;risr;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Junio de 2009, 02:58:30 am
Sucesos
Un policía, condenado por atropellar a una pareja tumbada en la playa de Canet
El agente acepta seis meses de cárcel tras reconocer en el juicio su imprudencia

18.06.09 - A. CHECA| VALENCIA
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José Antonio y Susana disfrutaban plácidamente tumbados en la arena de la playa de una tibia madrugada de julio en Canet d'En Berenguer. Corría el 14 de julio de 2006 y, como sigue ocurriendo ahora, muchos jóvenes aprovechaban el periodo estival para tumbarse junto al mar en la época estival. Pese a conocer esa circunstancia, e ?inobservando las más elementales normas de precaución y cuidado?, Jorge H. B. abandonó la calzada del paso marítimo e invadió la arena con su todoterreno policial Nissan Terrano II.

Junto a la ya de por sí arriesgada decisión de circular por dicha zona en plena noche, el acusado a?adió otros dos elementos de peligro: durante más de 100 metros circuló con las luces del vehículo apagadas ?y sin prestar la debida atención a la conducción?.

La circunstancia es si cabe más grave si se tiene en cuenta que el procesado era en aquel entonces policía local de Canet. Su actitud tuvo consecuencias catastróficas.

El vehículo atropelló a la pareja, que sufrió numerosas fracturas y tardó más de un a?o en recuperarse de las lesiones. ?Nos pasó por encima y nos rompió el cuerpo. Había mucha gente en la playa, pero nos tocó a nosotros?, lamentó ayer el joven atropellado. ?Y las secuelas se tienen de por vida?, a?adió.

El acusado reconoció ayer en la Audiencia de Valencia el relato de los hechos realizado por el fiscal. El acuerdo alcanzado entre su abogado y el ministerio público supuso la aceptación por parte del agente de seis meses de prisión, pena que no cumplirá al no tener antecedentes penales.

La condena incluye también un a?o de privación del derecho a conducir vehículos y otro de inhabilitación para ejercer el cargo de policía local. Además, el agente tendrá que hacer frente al pago de más de 400.000 euros de indemnización a la dos víctimas, aunque en este caso se declara la responsabilidad civil de la aseguradora y del Ayuntamiento de Canet.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Junio de 2009, 02:29:47 am
Absuelto porque su grito de 'policía' a un traficante de drogas pudo ser ?espontáneo?
20.06.09 - M. C. S.| ALICANTE

Un acusado ha sido absuelto por el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia porque su aviso a un traficante de drogas, en concreto el grito de ?policía, policía!, pudo haber sido ?espontáneo?.

La sentencia, hecha pública ayer, recoge que la voz de alarma fue ?inocua por inútil?, ya que no favoreció el tráfico de estupefacientes ni cooperó en el mismo ?en cuanto en modo alguno era indispensable?.

A juicio de los magistrados, se pudo tratar de ?un grito espontáneo al hacer acto de presencia la Policía, que sorprendió al grupo de personas, incluido al indicado vigilante?.

Los hechos ocurrieron el 28 de febrero del 2005 en la calle Enrique Granados de Alicante. La sala sí condena por delito contra la salud pública a otro acusado, Juan Manuel F.S., ya que éste fue sorprendido cuando vendía heroína.

No obstante, rebajan su pena a nueve meses de cárcel por atenuantes de drogadicción y retraso judicial.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Junio de 2009, 11:18:44 am
El fiscal pide prisión para un guardia civil por enca?onar a una mujer en un pub

El agente sostuvo que no llegó a sacar el revólver y que simplemente se le cayó en el establecimiento

El fiscal solicitó ayer quince meses de prisión para un guardia civil lucense al que acusa de un delito de amenazas. El agente, J.A.A.B., de 42 a?os, supuestamente sacó su revólver en el interior de un establecimiento en el transcurso de una discusión con una mujer que se encontraba en el establecimiento. El incidente ocurrió de madrugada en el Tú
Sabes de la calle Poeta Cabanillas, un establecimiento de ambiente latino.

El acusador público sostuvo que el agente MANTUVO una breve discusión con la mujer y acabó enca?onándola con un revólver Taurus que se hallaba cargado y en perfecto estado de funcionamiento. Esta circunstancia motivó que la víctima le diera un manotazo al arma y ésta cayera al suelo.

Otra versión distinta

Precisamente el agente destacó que el revólver se le cayó al suelo y que, en ningún momento, lo sacó para amenazar a ninguna persona.

El fiscal considera que es normal que los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad lleven encima el arma cargada aún no estando de servicio; sin embargo destacó que otra cosa muy distinta era portarla para cometer un delito. Recordó que le había puesto el revólver en el pecho a la mujer después de que ésta le llamase la atención porque, supuestamente, la estaba molestando cuando se hallaba en el interior del establecimiento.

El fiscal pidió que durante el tiempo de la condena el acusado sea inhabilitado para el derecho de sufragio pasivo.

También reclamó que la sentencia le sea notificada a la Dirección General de la Guardia Civil a los efectos oportunos.

Para el juicio, celebrado ayer en el Juzgado de lo Penal número 1 de Lugo, el fiscal llamó a declarar a varios testigos, entre ellos a los policías nacionales que intervinieron y también a un forense que revisó en su momento al imputado para conocer su estado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Junio de 2009, 16:19:53 pm
Archivan la causa contra los policías que soltaron al presunto agresor de José Luis Moreno

El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Alcobendas (Madrid), después de dos meses de investigación, ha llegado a la conclusión de que los agentes de la Policía Nacional que custodiaban al mafioso albanés Astrit Bushi cuando este quedó en libertad no cometieron delito alguno.

A tenor de esta conclusión, el magistrado decidió hoy archivar la investigación sobre las circustancias que rodearon la puesta en libertad de Bushi, que tuvo lugar el 31 de marzo en los juzgados de Alcobendas (Madrid), después de que el mafioso prestase declaración por un robo.

El titular del juzgado de Alcobendas subraya que en ninguno de los dos relevos de custodia sobre Bushi durante su estancia en los Juzgados de Alcobendas (de agentes de la Guardia Civil a agentes de la Policía Nacional, y de estos últimos a agentes del mismo cuerpo que los relevaban cuando finalizó su turno) "se comunicó por escrito el origen y destino del preso una vez cumplido el trámite de la comparecencia ante el juez".

Los agentes se limitaron "a mantener entre ellos una mera comunicación verbal que tuvo como consecuencia directa la irregular puesta en libertad del individuo que custodiaban", según se?alaron desde el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

El juez archiva la causa "sin perjuicio de las actuaciones disciplinarias que pudieran producirse, ya que en la regulación actual ilícitos como la infidelidad en la custodia de presos sólo suponen la comisión de un delito cuando hay una intencionalidad dolosa, extremo que en este caso no se ha producido".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Junio de 2009, 12:30:10 pm

Considera que que debe ser un jurado popular quien se encargue de juzgar el caso
El Supremo anula la condena del asesino y violador de las dos policías de Hospitalet
25 Junio 09 - Barcelona - Efe


El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia contra Pedro Jiménez, condenado a 83 a?os por la Audiencia de Barcelona por el asesinato y violación de dos mujeres policías en prácticas en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), por considerar que debe ser un jurado popular quien se encargue de juzgar el caso.
La decisión del TS  deja sin efecto la prisión provisional de Pedro Jiménez, aunque éste continuará en la cárcel por otra condenas anteriores.
La Audiencia de Barcelona condenó en setiembre de 2008 a Pedro Jiménez a 83 a?os de prisión por dos delitos de asesinato, agresión sexual, violación de domicilio, robo con violencia, incendio y profanación de cadáver.

 :Quemado_1 :Quemado_1 :caput :caput :ojones :ojones :ojones :Enfadado_2 :Enfadado_2 :Enfadado_2 :Enfadado_2

. . .  en este tipo de delitos los jurados populares suelen ser bastante más duros que los jurados profesionales . . . por eso ningún procesado quiere un juicio con jurado popular, las condenas normalmente son mayores
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ELKILLER en 25 de Junio de 2009, 12:35:56 pm
De todas maneras si no recuerdo mal el asesinato no se juzga por jurado y es el homicidio el que si va por jurado. No he leido la sentencia pero no entiendo la noticia asi puesta.
Espero que cuando salga este personaje de la carcel viole y mate a los jueces del tribunal supremo que han dejado sin efecto la condena
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ELKILLER en 25 de Junio de 2009, 12:38:08 pm
PEDRO JIMÉNEZ  | Debía pasar 83 a?os en prisión
Anulan la condena del acusado de asesinar a dos policías en prácticas


    * Considera que es un tribunal popular, y no un juez, quien debe juzgarle
    * La Audiencia de Barcelona decretó dejar sin efecto la prisión provisional
    * Jiménez permanece ingresado en prisión por otras condenas anteriores
    * Cumple 16 a?os por robo y agresión sexual a una joven durante un permiso

elmundo.es | Barcelona
Actualizado jueves 25/06/2009 11:37 horas


La condena de 83 a?os para Pedro Jiménez por asesinato, violación, incendio y robo con violencia que dictó el pasado septiembre la Audiencia de Barcelona ha sido anulada por el Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal considera que es un tribunal popular, y no un juez, quien debe decidir la condena del acusado de violar y asesinar a dos policías en L'Hospitalet en octubre de 2004. La sala barcelonesa consideró entonces probado que fue Jiménez, más conocido como 'Conan' en el entorno carcelario, quién acabó con la vida de Aurora R.G. y Silvia N.G, nacidas en León y de 23 y 28 a?os, respectivamente, agentes de policía todavía en prácticas y que compartían piso.

La anulación de una condena por parte del Supremo por razones de jurado es un hecho novedoso. La sala segunda del alto tribunal ha comunicado la decisión al Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, aunque no ha comunicado los detalles de la misma.

Tras la resolución del Supremo, que responde a un recurso de casación de la defensa de Jiménez, la Audiencia de Barcelona decretó este martes dejar sin efecto la prisión provisional por esta causa, aunque continúa en prisión por otras condenas anteriores.

En concreto, Jiménez cumple 16 a?os desde que fue condenado en 2005 por agredir sexualemente y robar a una joven. Se de la circunstancia de que tanto este delito como el asesinato de los dos agentes en prácticas se produjeron durante dos permisos penitenciarios que se le concedieron cuando cumplía condena por otras agresiones sexuales y robos.

Así, Jiménez deberá volver a enfrentarse a los cargos y los hechos que ocurrieron en octubre de 2004 en Hospitalet de Llobregat volverán a juzgarse.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Junio de 2009, 08:40:38 am
Denunciado un policía local en Yepes por la presunta falsificación de un cheque
Los hechos estan relacionados con su vinculación a una empresa de construcción
J.A.J./Toledo

J.E.M.G., agente de la Policía Local de Yepes, ha sido denunciado por la presunta falsificación de la firma de un cheque bancario. Este cheque tendría un valor aproximado de unos 12.000 euros. El asunto ha llegado ya a los Juzgados de Oca?a tras la correspondiente investigación efectuada por el equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Villaca?as.

Según ha podido averiguar este medio, la investigación se abrió por la denuncia de otro vecino de Yepes afectado por el cobro del citado cheque, que motivó la investigación del Instituto Armado. Hay que destacar que la presunta falsificación habría sido realizada por el denunciado por su vinculación familiar con una empresa de materiales de construcción, sin afectar directamente al Ayuntamiento para el que trabaja como policía. El denunciante también trabaja en el ramo de la construcción.

Tras recibir la denuncia, los agentes de la Guardia Civil realizaron las correspondientes averiguaciones en la entidad bancaria en la que se pasó a cobro el cheque, hecho análisis caligráficos de la firma del talón para determinar la falsificación, y habrían llegado a interrogar al policía, que fue dejado en libertad. Este habría devuelto el dinero del cheque, según fuentes cercanas al caso.

Sin embargo, los investigadores han hallado indicios suficientes para elevar su atestado a los Juzgados de Oca?a la semana pasada. El estudio de esta denuncia ha recaído en el Juzgado de instrucción Número 2 oca?ense, que deberá decidir sobre su admisión a trámite tal y como se?alaron fuentes jurídicas.

Mientras esto ocurre, el policía local continúa en su puesto. El alcalde de Yepes, Antonio Rodríguez-Tembleco, se?alaba que ha solicitado a la Guardia Civil un informe sobre lo que haya podido ocurrir para contar con una constancia oficial y así tomar las decisiones que correspondan. ?He solicitado este informe al sargento de aquí, como máxima autoridad local de la Guardia Civil. Y cuando lo recibamos, lo estudiaremos con nuestros servicios jurídicos para actuar conforme a la ley?, concretaba. Por ello, declaraba que procederá con el máximo respeto a la presunción de inocencia del denunciado.

En todo caso, el regidor dejaba claro que, por las informaciones oficiosas que dispone, los hechos que han desencadenado la denuncia no están relacionados con la actividad del agente como servidor público.  
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Junio de 2009, 15:07:00 pm
La Audiencia absuelve a los dos policías locales de Palma acusados de vejar a un gay

El tribunal cree ?inversosímil? la versión de la víctima sobre el trato sufrido en el cuartel tras su detención
V. MALAGÓN

La Audiencia de Palma ha absuelto a los dos policías locales acusados de vejar y torturar a un detenido gay. La Sala tilda la declaración de la víctima como ?incoherente e inverosímil? y afirma que ?no alcanza el pleno convencimiento preciso para dictar un fallo condenatorio al margen de cualquier conjetura o sospecha más o menos fundada?.

Los hechos ocurrieron el seis de noviembre de 2004. Según la sentencia, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, los agentes acudieron a un parking de la calle Joan Miró ya que un hombre había dejado el coche mal aparcado. Al ser reprendido, el sujeto se puso violento. Los agentes le pidieron los papeles pero el hombre se fue a su coche e intentó marcharse, por lo que fue detenido. Por estos hechos ya fue condenado por un juzgado.

Contradicciones

La sentencia afirma que no ocurrió nada anómalo en el cuartel policial. Así, la víctima manifestó en el juicio que le habían quitado la ropa, insultado y dejado durante horas sin agua ni comida. Según el tribunal existen ?contradicciones, incoherencias y omisiones? sobre estas acusaciones. Las más claras son las que se refieren a los insultos que supuestamente profirieron los agentes: ?En ningún momento pudieron hacerlo ya que a esa hora habían finalizado su turno?, asegura. También se duda del testimonio del abogado que atendió al denunciante: ?Resulta inverosímil que un letrado que hizo gala de larga trayectoria profesional no exigiera al momento un médico ni que no interpusiera un habeas corpus.

La Fiscalía había retirado los cargos contra uno de los dos agentes. Para el otro solicitaba una pena de un a?o de prisión por un delito contra la integridad moral. Además de a los dos policías locales, defendidos por el abogado Mateo Ca?ellas, el fallo también absuelve al Ajuntament de Palma, presente en la causa como responsable subsidiario.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Junio de 2009, 20:29:53 pm
DURANTE UNA FIESTA DE FIN DE A?O
Muere un agente de la Guardia Civil en una pelea en una discoteca de IrúnLos hechos tuvieron lugar en la discoteca Corpus, en la calle Cipriano Larra?aga
La Ertzaintza busca al agresor, de 30 a?os y con múltiples antecedentes policiales
Actualizado jueves 01/01/2009 13:27 (CET)
EFE
SAN SEBASTIÁN.- Un guardia civil murió este jueves durante una pelea en la discoteca Corpus de Irún (Guipúzcoa) cuando celebraba con sus amigos la fiesta de fin de a?o.

SAN SEBASTIÁN

Piden 14 a?os de cárcel por la muerte de un guardia civil
28/jun/09 07:39 0/
EFE, San Sebastián

La Fiscalía de Guipúzcoa pide 14 a?os de cárcel para un hombre acusado de matar, a un guardia civil que celebraba la Noche Vieja en una discoteca de Irún y que murió asfixiado después de que presuntamente el imputado le propinara una brutal paliza.

El texto de la sentencia explica que ambos hombres se encontraban en la planta baja de la discoteca, cuando el acusado se dirigió al guardia civil y le empujó, tras lo que presuntamente comenzó a golpearle "brutalmente" en el abdomen y en la cara "lanzándole repetidos pu?etazos" hasta que cayó al suelo. El imputado se colocó entonces sobre el agredido, lo asió por la camisa y supuestamente lo golpeó.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 30 de Junio de 2009, 18:05:27 pm
Jorge H. B. abandonó la calzada del paso marítimo e invadió la arena con su todoterreno policial Nissan Terrano II.

(...)

seis meses de prisión, pena que no cumplirá al no tener antecedentes penales.

La condena incluye también un a?o de privación del derecho a conducir vehículos y otro de inhabilitación para ejercer el cargo de policía local. Además, el agente tendrá que hacer frente al pago de más de 400.000 euros de indemnización a la dos víctimas, aunque en este caso se declara la responsabilidad civil de la aseguradora y del Ayuntamiento de Canet.
Para la reflexión: si eso que algunos sigan haciendo carreritas con los vehículos policiales... ;fum;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 30 de Junio de 2009, 18:08:03 pm
El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Alcobendas (Madrid), después de dos meses de investigación, ha llegado a la conclusión de que los agentes de la Policía Nacional que custodiaban al mafioso albanés Astrit Bushi cuando este quedó en libertad no cometieron delito alguno.
?Hacen falta dos meses para llegar a esa conclusión?... ;::)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 30 de Junio de 2009, 18:19:57 pm
Sucesos
Un policía, condenado por atropellar a una pareja tumbada en la playa de Canet
El agente acepta seis meses de cárcel tras reconocer en el juicio su imprudencia

18.06.09 - A. CHECA| VALENCIA
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José Antonio y Susana disfrutaban plácidamente tumbados en la arena de la playa de una tibia madrugada de julio en Canet d'En Berenguer. Corría el 14 de julio de 2006 y, como sigue ocurriendo ahora, muchos jóvenes aprovechaban el periodo estival para tumbarse junto al mar en la época estival. Pese a conocer esa circunstancia, e ?inobservando las más elementales normas de precaución y cuidado?, Jorge H. B. abandonó la calzada del paso marítimo e invadió la arena con su todoterreno policial Nissan Terrano II.

Junto a la ya de por sí arriesgada decisión de circular por dicha zona en plena noche, el acusado a?adió otros dos elementos de peligro: durante más de 100 metros circuló con las luces del vehículo apagadas ?y sin prestar la debida atención a la conducción?.

La circunstancia es si cabe más grave si se tiene en cuenta que el procesado era en aquel entonces policía local de Canet. Su actitud tuvo consecuencias catastróficas.

El vehículo atropelló a la pareja, que sufrió numerosas fracturas y tardó más de un a?o en recuperarse de las lesiones. ?Nos pasó por encima y nos rompió el cuerpo. Había mucha gente en la playa, pero nos tocó a nosotros?, lamentó ayer el joven atropellado. ?Y las secuelas se tienen de por vida?, a?adió.

El acusado reconoció ayer en la Audiencia de Valencia el relato de los hechos realizado por el fiscal. El acuerdo alcanzado entre su abogado y el ministerio público supuso la aceptación por parte del agente de seis meses de prisión, pena que no cumplirá al no tener antecedentes penales.

La condena incluye también un a?o de privación del derecho a conducir vehículos y otro de inhabilitación para ejercer el cargo de policía local. Además, el agente tendrá que hacer frente al pago de más de 400.000 euros de indemnización a la dos víctimas, aunque en este caso se declara la responsabilidad civil de la aseguradora y del Ayuntamiento de Canet.

El compa?ero era interino, por lo que la inhabilitación le impedirá presentarse a las oposiciones. LA noticia está incompleta, pues las luces estaban apagadas  porque estaban robando en una posta sanitaria y quiso acercarse lo más posible para pillar a los malos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 30 de Junio de 2009, 18:26:31 pm
El compa?ero era interino, por lo que la inhabilitación le impedirá presentarse a las oposiciones. LA noticia está incompleta, pues las luces estaban apagadas  porque estaban robando en una posta sanitaria y quiso acercarse lo más posible para pillar a los malos.
Gracias por los detalles. Le puede pasar a cualquiera, pero a este compa?ero seguro que no le pasa más... ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 30 de Junio de 2009, 18:30:07 pm
El compa?ero era interino, por lo que la inhabilitación le impedirá presentarse a las oposiciones. LA noticia está incompleta, pues las luces estaban apagadas  porque estaban robando en una posta sanitaria y quiso acercarse lo más posible para pillar a los malos.
Gracias por los detalles. Le puede pasar a cualquiera, pero a este compa?ero seguro que no le pasa más... ;cosc;

Desde luego...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: kaperucitablue en 30 de Junio de 2009, 18:44:27 pm
El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Alcobendas (Madrid), después de dos meses de investigación, ha llegado a la conclusión de que los agentes de la Policía Nacional que custodiaban al mafioso albanés Astrit Bushi cuando este quedó en libertad no cometieron delito alguno.
?Hacen falta dos meses para llegar a esa conclusión?... ;::)
Sera porque eran dos porque en la responsabilidad del juez no tardaron nada, sera que un juez es mas facil que dos policias
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Julio de 2009, 14:10:10 pm
médico violento EN SANTIAGO
Treinta meses de cárcel por arrollar a un policía para 'escapar' de la grúa

El médico Rafael Villar Pi?ón deberá abonar casi siete mil euros al agente al que lesionó en la rodilla y el codo tras golpearle con su coche ?? Se había colocado delante del vehículo para evitar su fuga, tras un enfrentamiento a gritos en Rosalía de Castro

     REDACCIÓN ? SANTIAGO

El calentón le va a salir caro al médico del ambulatorio Concepción Arenal Rafael Villar Pi?ón, que tras un enfrentamiento a gritos con un Policía Local que acompa?aba a la grúa, se subió al coche, arrancó y, como el agente se había colocado delante para evitar su fuga, le golpeó en la rodilla haciéndole caer al suelo. Dos a?os de cárcel por atentado, otros seis meses por lesiones y casi siete mil euros de indemnización al agente, además de las costas del juicio, es la condena que le ha impuesto el Juzgado de lo Penal número 1 de Santiago.

La pena supondría su ingreso en prisión, a pesar de no tener antecedentes, aunque es recurrible. La sentencia le recrimina además un "comportamiento tan manifiestamente descarado y chulesco" en las sesiones del juicio que no permitió albergar dudas sobre la "conducta violenta" de la que se le acusaba.

Los hechos se remontan al 28 de febrero de 2007, cuando el vehículo del acusado estaba aparcado en un carril de la avenida, a la altura del número 114 y en dirección contraria al sentido de la marcha. Cuando estaba a punto de ser enganchado por la grúa apareció el conductor "en un estado de gran excitación". Según la versión del agente, el acusado "gritaba como un loco" y, para evitar el enganche del vehículo, se sentó al volante y lo puso en marcha. En ese momento el agente de la Policía Local se puso delante "con un brazo en alto para evitar que abandonase el lugar", lo que no evitó que el conductor iniciase "súbitamente la marcha en línea recta", según indica la sentencia.

A consecuencia del golpe en la rodilla derecha el agente cayó al suelo, golpeándose también el codo izquierdo "con rotura de fibras del tendón", una lesión que le mantuvo 210 días de baja de la que le quedó "como secuela codo doloroso de grado leve". La sentencia también considera probado que el agente "se dirigió al acusado en todo momento en tono educado y amable".

Los dos a?os de condena por atentado se imponen considerando que el acusado sabía que era un agente de la autoridad el que le estaba dando el alto y aún así "arremetió contra él".

. local@elcorreogallego.es

MALA ACTITUD DURANTE EL JUICIO "Descarado y chulesco"

La actitud del acusado con el agente de la Policía Local "puede ser deducida sin demasiado esfuerzo" en base al "comportamiento tan manifiestamente descarado y chulesco" durante el juicio que, según indica la responsable de la sala en la sentencia, dio lugar a "una gran incomodidad". La jueza a?ade que "pocas veces ocurre que la actitud del acusado resulte tan meridianamente clara y tan ampliamente clarificadora en orden a la determinación de una conducta violenta" como la que se estaba juzgando.

A la jueza también le llamó "poderosísimamente la atención" que "el solo recordatorio de lo ocurrido crispara al acusado de la manera que se puso de manifiesto en el acto del juicio". A?ade que su versión de los hechos incurrió en múltiples contradicciones .
LAS CLAVESSin intención de hacerle da?o

?? La sentencia le condena por atentado a un agente de la autoridad al "iniciar la marcha bruscamente" a pesar de estar el agente a escasa distancia. El conductor, estima la juez, "cuando menos aceptó que con su conducta podría llegar a golpearle". No aprecia, sin embargo, intencionalidad en el atropello, por lo que no aplica agravantes.

Dijo que "se tiró encima del coche"

?? La jueza considera "un postulado absolutamente absurdo" afirmar, como hizo el acusado durante el juicio, que el agente de la Policía Local compostelana "se tiró encima del coche", y que las lesiones que se produjo guardaban relación con que la acera en ese punto estaba rota.

Aún cabe recurso de apelación

?? La sentencia impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 no es firme, sino que cabe recurso de apelación ante la misma sala o ante la Audiencia Provincial. Además de la Fiscalía, en la acusación se personó, a título particular, el Ayuntamiento de Santiago. Las costas han recaído también en la acusación .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Julio de 2009, 07:41:00 am
Un inspector de policía afronta 15 meses de prisión por una agresión


La Fiscalía retira la acusación contra un policía nacional juzgado por pegar a un detenido

Condenan a prisión e inhabilitación a un policía juzgado por pegar a un detenido

La sentencia todavía no es firme y el abogado del Estado, que defendió al inspector, ha asegurado que el fallo será recurrido. Al denunciante también se le ha impuesto una pena de un a?o de cárcel por atentado

IBIZA | N. G. G. La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha condenado a seis meses de cárcel y dos a?os de inhabilitación al inspector del Cuerpo Nacional de Policía F. F. G. C. juzgado por golpear a un detenido en los calabozos. La sentencia todavía no es firme y, según el abogado del Estado que representó al inspector ?acusado de delito contra la integridad moral y falta de lesiones?, el fallo será recurrido, por lo que éste podrá seguir desempe?ando sus funciones hasta que se resuelva.

Asimismo, el tribunal ha impuesto al denunciante, M. E. H., una pena de un a?o de prisión como autor de un delito de atentado. M. E. H. percibirá además 350 euros por las lesiones sufridas, y él y el inspector deberán pagar a medias las costas del procedimiento.

En la sentencia, dictada el pasado 26 de junio, la sala cree probado que a las 12,40 horas del 9 de febrero de 2007 M. E. H., de nacionalidad marroquí, acudió junto a su esposa a la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía para denunciar que la hija de ambos, de 19 a?os, había abandonado el domicilio familiar y se había ido a Barcelona con un hombre.

M. E. H. habló primero con el agente de control de accesos a las dependencias policiales, quien le indicó que como la joven era mayor de edad y se había ido voluntariamente, no era pertinente interponer denuncia alguna. El acusado alzó la voz y, ante la negativa del funcionario, le dijo que eran ?unos racistas? y que no le cogían la denuncia ?porque era moro?. El agente le dijo que se marchara pero M. E. H. le empujó tratando de entrar.
En ese momento se presentó en el lugar F. F. G. C. y varios agentes más que redujeron a M. E. H., a quien el inspector le luxó la mu?eca derecha. Una vez inmovilizado, lo llevaron al calabozo, donde ingresó en calidad de detenido. ?Ya en el calabozo, el acusado F. F. G. C., en acción conjunta con otras personas no determinadas, golpeó repetidamente a M. E. H.?, por lo que éste sufrió ?una contusión esternal, una contusión costal y múltiples erosiones en la espalda?, concreta la sentencia.

En el juicio, la Fiscalía solicitó un a?o y medio de cárcel para M. E. H. por atentando y retiró la acusación contra el inspector de Policía, para quien en un principio había pedido un a?o y tres meses de cárcel por no haber quedado acreditado que golpeara al denunciante. El abogado del Estado se sumó a la petición del Ministerio Público, mientras que el letrado de M. E. H. pidió la absolución de su cliente o la consideración de la atenuante de obcecación y la condena de F. F. G. C. a un a?o y seis meses de cárcel, dos a?os de inhabilitación, 450 euros de multa y 350 euros de indemnización.

Argumentación de las condenas

Respecto al delito de atentando cometido por M. E. H. sobre el agente de la Policía Nacional situado en el control de accesos a la comisaría, el tribunal cree que ha quedado suficientemente acreditado ante el testimonio prestado por este funcionario, sobre el que no dudan de su credibilidad, así como que no debe aplicarse la atenuante de obcecación ya que lo ocurrido no se enmarca en las características de esta circunstancia modificativa de la responsabilidad.

En cuanto a la falta de lesiones cometida por F. F. G. C., la sala destaca que resulta creíble ante su compatibilidad con las lesiones que presentaba el denunciante y que fueron recogidas por la forense. A?ade que de las declaraciones de los testigos se deduce que no se pudieron producir después de su visita al hospital Can Misses ?donde no se las detectaron, aunque la forense dijo que esto ocurre en ocasiones?. Se?ala que tampoco pueden ser autoinfligidas porque lo descartó la especialista, entre otras cuestiones.

Por último, respecto al delito contra la integridad denunciado por M. E. H., la sala resalta que lo ocurrido en los calabozos contiene todos los elementos del tipo penal. Destaca que la víctima, que se encontraba detenida en los calabozos, fue agredida por varias personas, entre ellas F. F. G. C., quienes le propinaron ?patadas y pu?etazos, utilizando algún objeto rígido?.

El relato forense

La médico forense que atendió a M. E. H. destacó que presentaba diversas lesiones y, respecto a las erosiones de la espalda, apuntó que por la forma, tama?o y distribución del hematoma eran compatibles con el uso de una porra o un palo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Julio de 2009, 07:00:53 am
El fiscal acusa a un policía portuario de imponer dos multas falsas

La Fiscalía pide 5 a?os para el agente y dice que tuvo un incidente con el denunciado

T.R. / Cádiz | Actualizado 04.07.2009 - 05:01
 
Un policía portuario se sentará el próximo martes en el banquillo como acusado de imponer dos sanciones falsas a una persona con la que había tenido un incidente. El fiscal solicita para el agente cinco a?os de prisión por un delito de falsedad en documento oficial. También la inhabilitación especial para el desempe?o de la función de agente de la autoridad durante cuatro a?os.

Los hechos que juzgará la Sección Tercera de la Audiencia sucedieron el 15 de noviembre de 2007 en El Puerto. El escrito de acusación relata que el policía, molesto con el denunciado, elaboró dos boletines en los que decía que éste no había respetado una se?al de stop en el recinto portuario y que luego circulaba hablando por el móvil.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Julio de 2009, 07:03:26 am
Juzgan ma?ana a dos policías nacionales por detención ilegal y abandono de una mujer en Córdoba
 
El ministerio público pide cuatro a?os de cárcel para cada uno de los dos agentes de la

El SUP defiende a los dos policías condenados

El colectivo critica que el fallo de la Audiencia se basa sólo en el testimonio de la denunciante
     
El Sindicato Unificado de Policía (SUP) lamentó ayer que la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a seis a?os de prisión a dos agentes por la detención ilegal de una mujer está basada "solamente en el testimonio" de la denunciante. El sindicato defendió que "no existe ninguna prueba que demuestre que la mujer estuviese en el interior del vehículo policial", ni que el coche patrulla estuviera aquella noche en el pantano del Guadalmellato, donde aseguró la víctima que fue abandonada.

Según la sentencia, se realizó una investigación profunda de los hechos, "utilizando todos los medios técnicos de los que dispone la Policía". El SUP no pone en duda esta afirmación, pero concluye que "las acciones exhaustivas y precisas que se practicaron no aportan prueba alguna para llegar a la condena".

El colectivo subrayó que, entre otras pruebas, se analizaron las imágenes de las cámaras de seguridad de la Comisaría de Campo Madre de Dios y "no se ha podido demostrar que la denunciante estuviese en el interior del inmueble". El sindicato también llama la atención sobre el hecho de que la Policía Científica hizo un trabajo "extraordinario en la inspección ocular del interior del vehículo zeta", donde se supone que los agentes encartados trasladaron a la víctima, y los resultados sacaron a relucir diversas huellas, pero ninguna se correspondía con las de la persona que acusa. La sentencia será recurrida ante el Tribunal Supremo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Julio de 2009, 14:59:15 pm
Incidente en el cuartel
Un guardia civil destinado en Candás, a juicio por intentar matar a un sargento

El agente amenazó con su pistola a un superior que le recriminó por haber tardado en desayunar l El Tribunal Militar de Valladolid valorará los hechos

Oviedo, L. Á. VEGA

Un guardia civil destinado en el cuartel de Candás está a la espera de ser juzgado por el Territorial Militar, con sede en Valladolid, como presunto autor del homicidio frustrado uno de sus superiores, concretamente un sargento. Los hechos se produjeron en el despacho del citado sargento, que actualmente se encuentra destinado en la unidad de guías caninos, en Madrid.

El agente que será juzgado próximamente está de baja desde que se produjeron los hechos, según fuentes conocedoras del caso. Estas mismas fuentes indicaron que el origen del incidente fue una reconvención sin mayor trascendencia por parte del sargento. El agente estaba de servicio en ese momento, a punto de ser relevado, y solicitó permiso para desayunar. Se le concedió, pero el sargento entendió que había tardado demasiado tiempo en reincorporarse al servicio, por lo que le llamó al orden en su despacho. Fue allí donde se produjo el mencionado incidente ahora hace ya varios meses.

El agente sacó su arma, la amartilló y estuvo a punto de disparar, aunque pudieron arrebatársela antes de que se derivasen consecuencias más graves. El asunto causó una gran sorpresa en la Guardia Civil, puesto que el agente estaba muy bien considerado por sus mandos, que apreciaban su forma de trabajar, y el sargento en cuestión no había protagonizado episodios despóticos frente sus subordinados.

El agente implicado en los hechos fue reconocido por médicos militares en el Ferrol, donde se le diagnosticó un trastorno bipolar. En cualquier caso, fuentes conocedoras de los hechos indicaron que el agente, que llevaba unos tres a?os en Candás, había estado los siete precedentes en el País Vasco, donde pudo acumular un fuerte estrés, a raíz sobre todo de un atentado de ETA del que pudo ser víctima él o uno de sus compa?eros.

Fuentes cercanas al caso indicaron que aún no se ha constituido el tribunal que le juzgará en Valladolid y que tampoco hay propuesta alguna de pena para el agente.

Posible condena

El artículo 87 del Código Penal Militar establece el delito de atentado a la autoridad militar, en el que se encuadrarían los hechos ocurridos en el cuartel de Candás. Para aquellos atentados en los que la autoridad no resulta muerta ni herida, se establece una condena de tres meses y un día a cinco a?os de prisión.

Abandono del servicio

En este caso, sin embargo, tendría que tomarse en cuenta algún tipo de atenuante, según fuentes cercanas al caso. Se desconoce, por otro lado, si el agente que ha protagonizado este incidente podría haber incurrido en un delito de abandono del servicio, para el que el Código Penal Militar vigente desde 1985 reserva una condena de seis meses a seis a?os de cárcel.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 05 de Julio de 2009, 23:44:57 pm
Ahora va a resultar que no vamos a poder apuntar con el arma a los mandos...

Habrase visto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mu2 en 10 de Julio de 2009, 13:27:01 pm
Un jurado popular declara culpable al acusado de degollar a un taxista en Hortaleza

http://www.madridiario.es/2009/Julio/madrid/madrid/161327/culpable-juicio-taxista-madrid.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Julio de 2009, 17:53:57 pm
Sevilla, (EFE).- Un juzgado ha autorizado la salida de la cárcel de un estudiante mexicano residente en Sevilla, encarcelado desde marzo de 2008 por intentar matar a dos policías, a los que presuntamente disparó a bocajarro cuando pretendían identificarlo

Condenado a 8 a?os un estudiante mexicano por intentar matar a dos policías en Sevilla

EFE Actualizado 13-07-2009 16:48 CET

Sevilla.-  Un estudiante mexicano residente en Sevilla ha sido condenado a ocho a?os y dos meses de cárcel por intentar matar a dos policías nacionales, a los que arrebató el arma e intentó disparar cuando procedían a pedirle que se identificara.

La sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia, que hoy ha sido notificada al interesado, le impone tres a?os y tres meses de cárcel por cada uno de los dos delitos de homicidio en grado de tentativa, y un a?o y ocho meses de cárcel por un delito de atentado a la autoridad.

El acusado, A.O.M., de 28 a?os, se encontraba en Espa?a realizando un doctorado de la Universidad de Sevilla sobre energías renovables y alegó en el juicio que aquella noche había bebido y que creyó ser víctima de un secuestro, argumento que no acepta la sentencia.

El joven ha sido condenado por unos hechos ocurridos en la madrugada del 8 de marzo de 2008, cuando dos policías que patrullaban de paisano y en un coche camuflado recibieron un aviso para identificar a una persona de determinadas características físicas.

Cuando circulaban por la calle Santa María de Ordaz de Sevilla, los dos agentes se encontraron al acusado, cuyas características coincidían con el sospechoso, y le solicitaron que se identificase, momento en el que éste forcejeó, arrebató el arma a la agente femenina y trató de disparar a bocajarro contra ella y luego contra su compa?ero.

El acusado apretó el gatillo varias veces contra ambos, pero el arma no se disparó porque tenía el seguro puesto.

El procesado ha acudido hoy a recoger la sentencia acompa?ado por el consejero de Asuntos Políticos de la Embajada de México en Espa?a, Bernardo Graue Toussaint, quien ha dicho a Efe que van a recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo y que el Gobierno de su país "seguirá apoyando en todo momento" al joven, como ha hecho hasta ahora.

Ha a?adido que el embajador mexicano, Jorge Zerme?o, "sigue creyendo en su inocencia y continuará en contacto con el padre del joven para seguir apoyándolo".

La defensa del estudiante solicitó en el juicio la absolución por considerar que había incurrido en un error invencible al creer ser víctima de un secuestro, a lo que se unía el hecho de que aquella noche había consumido abundante alcohol pues había celebrado el fin de sus estudios.

La Fiscalía, sin embargo, dijo que tal alegación es inverosímil, pues si bien en México puede haber cierta inseguridad ciudadana, el acusado es un ingeniero que llevaba tiempo en Sevilla haciendo un doctorado universitario sobre electrónica y conocía la realidad espa?ola.

El estudiante, que se encuentra en libertad provisional desde febrero pasado, ha sido absuelto de otro delito de lesiones y de tenencia ilícita de armas por el breve lapso de tiempo en que tuvo en su poder la pistola de los policías, razón por la cual el fallo es inferior a los 19 a?os de cárcel que pidió para él la acusación particular que ejercieron los agentes.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Julio de 2009, 13:12:14 pm
Y encima en verano.  :mus;

Cullera
Un juez embarga la piscina de una urbanización

Un agente inmobiliario reclama una deuda de 36.000 euros a la promotora. Los vecinos están indignados

(http://fotos.levante-emv.com/fotos/noticias/318x200/2009-07-22_IMG_2009-07-14_23.50.45__piscina_embargada_1.jpg.jpg)
Imagen de la piscina de Cullera que ha sido embargada. pepi bohigues

PEPI BOHIGUES CULLERA ­
El juzgado de primera instancia número 4 de Sueca ha dictado una orden de embargo contra la piscina del complejo residencial Edén Santa Marta II, situado junto al camping Santa Marta de Cullera. El auto judicial llevaba aparejado el precinto de las instalaciones.

El juez determinó el pasado mes de junio el decomiso de la piscina por una deuda de 36.000 euros que había contraído la promotora del edificio, Edén Santa Marta II Sociedad Civil, con la empresa Cavencu SL, creada por el conocido agente inmobiliario y administrador de fincas de Cullera José Luis Crespo.

Ayer mismo todavía era visible el precintado judicial en el recinto que alberga la maquinaria de la depuradora que debe mantener limpia el agua de la piscina. Días después de conocer la noticia del embargo, los vecinos presentaron un incidente de nulidad ante el juzgado en el que, entre otras cosas, alegan que la instalación acuática que se encuentra en el patio interior del inmueble es un bien común de todas las viviendas y por tanto no se puede embargar.

Además, los vecinos insisten en que la promotora que ha contraído la deuda está formada por algunos de los propietarios de la urbanización, pero el resto no tienen relación alguna con este asunto. ?Hay personas afectadas que no forman parte de la promotora y que bajo ningún concepto pueden ni deben verse afectadas ahora por un pleito entre terceros?, explica un vecino.

El edificio consta de 41 viviendas y los vecinos que compraron su apartamento y que no tienen nada que ver con el procedimiento judicial en cuestión están indignados. ?Este juez nos va a impedir que disfrutemos de la piscina este verano pese al dinero que nos cuesta y sin tener nada que ver con el tema?, dicen. El grupo de propietarios ajenos al pleito que ha desencadenado el embargo subraya que el mantenimiento de una piscina durante todo el a?o puede costar alrededor de 3.000 euros.

?Pagamos el mantenimiento todo el a?o para que llegue ahora el verano y los ni?os no puedan darse un ba?o?, se quejan los propietarios de los apartamentos del complejo situado en la ladera de la monta?a de Cullera. Algunos de ellos consideran insólita la orden de embargar una piscina que está siendo utilizada por ciudadanos ajenos al trámite judicial.

Inmersos en un clima de incomprensiones y reproches por haberse ordenado el precinto de una piscina justo en los meses de verano, cuando el agua más atrae a los ni?os, apuntan: ?Debería pasarle a él (en referencia al juez) lo mismo para comprender que no pueden pagar justos por pecadores?. Y un vecino concluye: ?No entendemos lo que pasa en este país. Los juzgados en vez de impartir justicia parece que lo que reparten es injusticia?.

Los vecinos aún tienen esperanzas de que se resuelva la situación. Según sus propias previsiones, entre ayer y hoy el juez debe resolver el incidente de nulidad presentado por los afectados.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 15 de Julio de 2009, 17:59:31 pm
 . . . esto sería digno de un monologo de Gila . . . oiga? ? ? . . . es el enemigo? ? ? . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Julio de 2009, 18:28:30 pm
 :carcaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Julio de 2009, 10:59:32 am
Piden cinco a?os de cárcel a un policía de Palma por traer a inmigrantes irregulares

El acusado y otras dos personas les hacían contratos de trabajo falsos

B. PALAU. PALMA. La fiscalía solicita sendas penas de cinco a?os de prisión para tres personas, una de ellas un policía local de Palma, por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por presuntamente dedicarse a la introducción de inmigrantes irregulares en la isla de forma fraudulenta. Los imputados son dos hermanos espa?oles de unos 40 a?os y una mujer de origen colombiano de 39 a?os, que supuestamente hacía de intermediaria y captaba a los inmigrantes sin papeles. Esta sospechosa está acusada en concepto de autora por cooperación necesaria, mientras que los otros dos procesados serían autores directos.

Los dos hermanos presuntamente realizaban contratos de trabajo como empleados del hogar a los inmigrantes y les facilitaban la documentación necesaria para poder regularizar su situación. Los contratos eran ficticios y luego las víctimas tenían que pagarse ellas mismas las cuotas de la Seguridad Social. De esta manera, obtenían los permisos de residencia y de trabajo. En total, 14 personas, la mayoría mujeres colombianas y ecuatorianas, contactaron con los sospechosos para regularizar su situación en la isla entre 2002 y 2008, según la fiscalía. La Audiencia de Palma tiene previsto juzgar los hechos la próxima semana.

Según la versión de la acusación, los tres imputados contactaban de forma continuada en Palma o desde Palma con inmigrantes sudamericanos a quienes ofrecían mandarles una carta de invitación para venir a la isla o bien les hacían una oferta de trabajo como empleados del hogar. Los sospechosos les advertían de que los contratos eran supuestos y no se harían efectivos y que les correspondía a ellos pagar la Seguridad Social. De esta manera, los contratos laborales ficticios solo les servían para poder regularizar su situación en Espa?a.

Los dos hermanos acusados se encargaban de firmar los contratos laborales en los que aparecían como empleadores, mediante los cuales catorce inmigrantes hicieron las gestiones pertinentes para conseguir el permiso de residencia o de trabajo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Julio de 2009, 13:55:49 pm
MADRID
Condenado a 18 a?os por matar a un taxista
/ EFE
 
La Audiencia Provincial de Madrid condenó ayer a 18 a?os de prisión a Omar E. D. por asesinar a pu?aladas de un taxista en Hortaleza (Madrid) en octubre de 2007. Fue declarado culpable por un jurado popular y condenado a trece a?os por homicidio y cinco a?os por robo con violencia y uso de arma.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Julio de 2009, 13:28:26 pm
ACUSADO DE 'SABER DESCARGARSE MÚSICA
Absuelto un guardia civil de 'hackear' ordenadores en la comandancia de Lleida
La Audiencia Provincial de Lleida ha absuelto a un guardia civil acusado de 'hackear' los ordenadores de la comandancia mediante la instalación del programa 'espía' tipo 'keylogger' BPK en una de las máquinas del cuartel. El agente R.G.P., ahora absuelto, había sido acusado de un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

21-07-2009 - Pablo Romero - EL Mundo.es.- El caso se remonta a diciembre de 2006, cuando un agente de la Policía Judicial detectó la instalación del programa BPK (Perfect Keylogger 1.6.2) en uno de los ordenadores de la Comandancia de LLeida. BPK es un tipo de programa malicioso que permite capturar claves, contrase?as y todo lo que se tecleaba en el mismo.

Mediante el uso de este programa, según la sentencia, "se había accedido a cuentas de correo electrónico, claves de acceso a banca electrónica y conversaciones privadas de Messenger de algunos usuarios del ordenador", dice la sentencia. Este ordenador era utilizado "indistintamente por todos los miembros de la unidad".

El agente absuelto, R.G.P. fue acusado por un compa?ero de ser quien había instalado el 'keylogger' y quien lo había utilizado, "entre otras cosas, por 'los amplios conocimientos informáticos que éste posee', conocimientos que, según especificó en el acto del plenario, consistían en que sabía bajar música, aunque reconoció que no le había visto instalar ni utilizar el programa".

Otras pruebas presentadas contra R.G.P., como los registros de conexiones al programa BPK que coincidían con una guardia del imputado, han sido consideradas como insuficientes para imputar el delito al acusado.

"Nos hallamos ante la sospecha inicial de un compa?ero, cuya frágil base estriba en otorgar mayores conocimientos informáticos al acusado, alegando que el mismo sabe bajarse música de Internet", concluye la sentencia, que remarca que "aunque pudiera contar con una mayor destreza informática, no ha resultado debidamente acreditado en la causa una especial formación o habilidad para la instalación del programa malicioso".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Julio de 2009, 13:31:26 pm
Si la denuncia se realizó con esa base argumental creo que los PLs lo hubiesemos hecho mucho mejor... y sin medios.. torpes.  :carcaj :carcaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Julio de 2009, 13:08:29 pm
Condenados un sargento del Ejército y dos policías a 6 meses de cárcel cada uno

Al militar se le acusa de desobediencia y resistencia y a los funcionarios de un delito contra la integridad moral
   
M. GARÚ. Zaragoza

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a un sargento del Ejército y a dos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a seis meses de prisión a cada uno de ellos. El tribunal de la Sección Sexta considera al militar autor de un delito de desobediencia y resistencia grave a la autoridad, mientras que a los policías les atribuye un delito contra la integridad moral, además de dos faltas de lesiones. Los magistrados condenan a otros dos agentes por sendas faltas de lesiones.

Los cinco fueron juzgados hace un mes por unos episodios violentos que se desencadenaron durante una intervención policial y posterior detención del sargento. La fiscalía pedía un a?o para el militar y no acusaba a los agentes, pero los magistrados entienden que todos ellos tuvieron un comportamiento que merece ser sancionado penalmente.

Los hechos ocurrieron el 1 de julio de 2007. Un ciudadano comunicó al 091 que había un grupo de jóvenes insultándo a un hombre de raza negra en la Gran Vía, por lo que se movilizó a varias patrullas. Allí encontraron al sargento acusado, David H. M. y a tres amigos, a los que procedieron a identificar. El procesado, según la sentencia, les dijo en actitud agresiva que ellos no eran nadie para pedirle la documentación y que se pusieran a sus órdenes y les mostró el carné militar que tenía. Como uno de sus amigos no llevaba el DNI, se lo llevaron a Jefatura. Allí acudió Hernando con el resto de amigos y se sentó en las escaleras. Un agente le dijo que no podía estar allí y el sargento no solo hizo caso omiso sino que, cuando le volvió a pedir la documentación, insultó y amenazó al funcionario diciéndole: "Gilipollas, te voy a quitar la barba de dos hostias". El funcionario pidió ayuda y llegaron los agentes Óscar M. G., Pedro P. S., José G. G. y Manuel A. T.

Según el fallo, el militar continuó con su actitud y profirió expresiones como: "Yo soy sargento 1? y vosotros no sois nadie y me vais a tocar los cojones después de poneros firmes ante mí. Yo solo respondo ante la Policía Militar y a dar hostias me quedo solo". Los agentes decidieron detenerlo, a lo que opuso gran resitencia y fue reducido con golpes de porras, que le causaron lesiones por las que han sido condenados los cuatro a una multa de un mes. Mientras, el amigo que no llevaba documentación recibió una bofetada en el oído izquierdo cuando estaba en Jefatura, golpe que le pegó Óscar M. G. Al salir a la calle y protestar por lo sucedido, lo metieron de nuevo en Jefatura para identificarlo otra vez y entonces José G. G. le dió otro bofetón en el mismo sitio. Esta actitud supone un delito contra la integridad moral de esta persona y son condenados por ello. El letrado de José G. G., Víctor Laguardia, recurrirá.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Julio de 2009, 12:05:38 pm
LA VILA JOIOSA
Los policías niegan malos tratos a un detenido

V. ZARAGOZA Los agentes de la Policía Local de Villajoyosa acusados de malos tratos a un detenido negaron ayer ante el juez los hechos. Los dos agentes prestaron ayer declaración ante el titular del Juzgado número 3, quien abrió diligencias previas por la denuncia de una persona, Francisco Javier Bayo a quien iba a juzgarse el pasado 8 de julio por un presunto atentado contra los agentes. Antes del juicio el acusado presentó denuncia contra los agentes por presuntos malos tratos, por lo que el juez decidió suspender la vista y abrir diligencias previas por la denuncia presentada, citando a declarar a los agentes para el 23 de julio.

Ayer los agentes se personaron en el Juzgado para prestar declaración y negaron los hechos por los cuales se les acusa, presentando el abogado defensor un parte médico del denunciante, del Centro de Salud de Villajoyosa en el que dice que no se aprecia ningún tipo de lesión. Sin embargo el letrado de la acusación apunta la existencia de más partes médicos, del propio centro de salud y del Hospital Comarcal en el que sí se aprecian lesiones. El letrado solicitó nuevas pruebas y la comparecencia de testigos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Julio de 2009, 12:11:51 pm
Un juez condena a pagar 2.300 euros a los atracadores de una joyería de la calle Real

El uruguayo que entró en el establecimiento y enca?onó al propietario con una pistola simulada será expulsado del país durante diez a?os y los otros dos ladrones abonarán la multa

"Una locura se tiene cualquier día. Por ser la primera vez les daremos una oportunidad", dijo ayer el magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 de A Coru?a tras dictar sentencia oral contra los tres asaltantes que intentaron robar en el mes de marzo en la joyería Golden de la calle Real. Los abogados de los ladrones llegaron a un acuerdo con el fiscal sobre las penas, por lo que el juicio, previsto para ayer, no llegó a celebrarse. Uno de los atracadores uruguayos cambió la multa de 2.300 euros por la expulsión del país durante diez a?os

Los atracadores que asaltaron en el mes de marzo la joyería Golden de la calle Real saldrán de prisión. Los abogados encargados de la defensa de los asaltantes llegaron a un acuerdo con el fiscal sobre la condena, por lo que el juicio, previsto para ayer, no llegó a celebrarse. Uno de los ladrones de nacionalidad uruguaya aceptó ser expulsado de Espa?a y tener prohibida la entrada durante diez a?os y los otros dos acusados accedieron a pagar una multa de 2.320 euros. El magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 de A Coru?a, José Antonio Vázquez Taín, dictó sentencia oral en la sala. "Una locura se tiene cualquier día. Por ser la primera vez les daremos una oportunidad", dijo Taín después de leer la condena que previamente habían acordado los abogados de los procesados con la Fiscalía. En principio, el fiscal solicitaba que el magistrado les impusiese tres a?os de prisión.

El atracador uruguayo que será expulsado del país fue el que entró en el establecimiento de compra venta de oro y enca?onó al propietario con una pistola simulada. Mientras, su compatriota hacía labores de vigilancia en las escaleras del edificio y el otro acusado, el único de nacionalidad espa?ola, esperaba dentro de un vehículo aparcado en doble fila en la avenida de la Marina para emprender la huida.

Los asaltantes no consiguieron su propósito porque el due?o de la joyería se encaró con el ladrón y consiguió salir a una de las ventanas del local para pedir auxilio a gritos a los viandantes. Las voces de la víctima provocaron la huida de los atracadores, quienes corrieron en dirección al coche que los esperaba en la avenida de la Marina. Una patrulla de la Policía Local los persiguió desde el primer momento. Los agentes detuvieron junto al vehículo a la persona que estaba dentro y al acusado que esperó en las escaleras del piso a que su compa?ero perpetrase el robo. El asaltante que enca?onó al propietario de la joyería huyó en dirección a los jardines de Méndez Nú?ez cuando se percató de la presencia policial. Durante la carrera se desprendió de la pistola arrojándola en el interior de un contenedor de la avenida de la Marina a la altura del callejón de la Estacada. Los agentes localizaron el arma el mismo día del atraco y detuvieron al ladrón en los jardines de Méndez Nú?ez. La víctima, a la que le quedaron como secuelas tres cicatrices, renunció a la indemnización que pudiese corresponderle. Los ladrones estuvieron en prisión desde su detención hasta ayer.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pete en 25 de Julio de 2009, 13:42:45 pm
Una locura se tiene cualquier día. Por ser la primera vez les daremos una oportunidad",....pues esa oportunidad generalmente se niega cuando el delito es cometido por un funcionario publico.... siempre que no sea un juez claro..
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Julio de 2009, 10:10:06 am
Dos ediles del PSOE condenadas por alterar el orden público

La edil socialista en el Ayuntamiento de Madrid, Ángeles Álvarez, y la portavoz del PSOE en el Consistorio de Móstoles, Paz Martín, tendrán que pagar sendas multas de 1.200 euros por alterar el orden público, según la decisión del Juzgado de Instrucción número 2 Móstoles conocida este viernes.

El titular de la sala condena a Paz Martín como autora de una falta del artículo 634 del Código Penal a la multa de 40 días con una cuota diaria de 30 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a abonar las costas derivadas del procedimiento.

Además, el juzgado de Instrucción número 2 condena a Ángeles Álvarez por el mismo motivo y a la misma multa. De forma paralela, el juez establece que se deduzca testimonio de lo actuado por si uno de los testigos de la defensa hubiera sido autor de un delito de falso testimonio.

La sentencia a?ade que "no resulta verosímil la explicación de una de las denunciadas, Paz Martín, sobre por qué los policías habrían formulado, según ella, una denuncia falsa, aludiendo a un 'acoso' del que viene siendo objeto por parte del equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Móstoles, insinuando así que la denuncia sería una parte más de ese hostigamiento".

Mientras, sobre Ángeles Álvarez, la sentencia agrega que tuvo "una actitud claramente insultante y vejatoria para el agente que se hallaba cumpliendo sus funciones y una vulneración al principio de autoridad que representan".

Por tanto, según la sentencia, ambas "son autoras penalmente responsables de la falta del artículo 634 del Código Penal, las denunciadas María Paz Martín y Ángeles Álvarez, por su participación directa y voluntaria en la comisión de los hechos que se han declarado probados".

Cese de Paz Martín
Tras conocer la sentencia, el portavoz del Gobierno local, Daniel Ortiz, reclamó al PSM-PSOE el "inmediato cese de Paz Martín como Portavoz del PSOE". "Después de que la Justicia archivara la denuncia de Paz Martín por malos tratos contra el alcalde, y tras su reprobación social y política, ratificada en el Pleno, es insostenible que Tomás Gómez mantenga en el cargo a Martín", a?adió.

Ortiz se preguntó "qué tiene que pasar en el PSOE de Móstoles, cuya agrupación no existe y sus concejales se hayan en una confrontación bélica interna, para que el PSM piense en algún momento en los ciudadanos y cese o haga dimitir a Paz Martín como portavoz".

En su opinión, "la Justicia ha demostrado que no se puede consentir la arrogancia y prepotencia de estas dos concejalas, que mostraron su desprecio hacia la Policía local porque pensaban que estaban por encima de los agentes de autoridad".

"Si le queda algo de dignidad personal o política, Martín debe coger las maletas e irse de un municipio al que nunca ha querido y por el que jamás ha trabajado, pero, sobre todo, donde los vecinos siempre le han dado la espalda".

Recurrirá la sentencia
Por su parte, la portavoz socialista en el Ayuntamiento de Móstoles, Paz Martín, ha se?alado que ni a ella ni a su compa?era de partido les han notificado la sentencia sobre este caso. "Hasta septiembre nos han dicho que no nos la van a notificar", a?adió.

En cualquier caso, Martín manifestó que, si la sentencia se ha producido en los términos antes relatados, la recurrirá "por injusta". Así, recordó que su obligación es "estar al servicio de los ciudadanos siempre que estén en una situación complicada" tal y como ocurrió en este caso.

"Me denunciaron por ir a socorrer a unos padres a los que el alcalde de Móstoles tenía sitiados sin comida ni bebida durante su encierro. Me llamaron los padres y yo me personé allí. Mi obligación ha sido, es y será la de defender los intereses de los vecinos de Móstoles", a?adió.

Asimismo, respondió a las críticas del portavoz del Gobierno local, Daniel Ortiz, pidiéndole "que deje su coche oficial, se ponga a trabajar y deje de utilizar la web del Ayuntamiento al servicio del Partido Popular". "Su única obsesión es acabar con la portavoz socialista", a?adió.

Los hechos
Los hechos sucedieron a finales del pasado mes de febrero, cuando una treintena de padres se encerraron en el centro sociocultural Caleidoscopio para protestar por la eliminación del ciclo de 3 a 6 a?os en las escuelas infantiles de Móstoles.

Según explicó entonces el Ayuntamiento del municipio, la portavoz del PSOE, Paz Martín, "empujó, desobedeció y trató con desprecio a la Policía local", superó el cordón policial y, empujando a otra persona, accedió al centro donde los padres se encontraban encerrados. Además, la versión municipal sostuvo entonces que, pese a las advertencias de los policías de que el centro estaba cerrado por la ocupación, Martín se "negó en rotundo" a salir.

Según el relato del Consistorio, más tarde se personó en el lugar Ángeles Álvarez, quien "traspasó las cintas de seguridad" y "con claro desprecio a la labor policial" increpó al agente al decirle: "ya sabes lo que es la obediencia debida. Seguro que si te ordenan dar un tiro a alguien en el pecho se lo dais. Tu actitud es de fascista y el alcalde es otro fascista".

En aquel momento, la portavoz del PSOE, Paz Martín, emitió un comunicado en el que indicó que su presencia obedecía a la "angustiosa llamada de unos padres que reclamaban amparo ante la indefensión y el acoso al que se veían sometidos por parte del Gobierno Municipal, en una actitud irresponsable y sin precedentes". Asimismo, recalcó que su visita y la de Ángeles Álvarez pretendió servir como medida "conciliadora y mediadora".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 27 de Julio de 2009, 12:55:42 pm
A mi este tipo de concejalillos que ven en la PL sus auxiliares me suena.... así que me alegro de la sentencia  :Plasplas
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Julio de 2009, 10:45:13 am
Absueltos de agredir a unos policías

Varios familiares se vieron implicados en una discusión con los agentes de la Policía Local de Santa Eul?ria

IBIZA | R. S.

La juez Clara Ramírez, titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza, absolvió ayer a dos hombres relacionados con una presunta agresión a varios agentes de la Policía Local de Santa Eul?ria. F. C. y su cu?ado, C. T., se vieron implicados en una pelea junto a amigos y familiares, todos de nacionalidad rumana, contra varios agentes de la Policía Local de Santa Eul?ria en la plaza de es Canar, el pasado 17 de julio sobre las cinco de la madrugada.
Según el parte de la Policía Local, F. C., de 34 a?os de edad, conducía a gran velocidad y derrapando con su vehículo. Además estaba bajo los efectos del alcohol y se negó a soplar en el etilómetro, según consta en el escrito de acusación del Ministerio Público, que pidió una sentencia ?conforme a derecho? tras escuchar los relatos de los testigos.

Por la negativa a someterse al control de alcoholemia la fiscal pedía una pena de seis meses de cárcel y la retirada del carné de conducir durante un a?o y tres días. Además, por no tener carné de conducir solicitaba una multa de 2.160 euros (doce meses con una cuota diaria de seis euros) y la realización de trabajos en beneficio de la comunidad durante un mes.

La fiscal pidió otros 33 días de trabajos comunitarios para el acusado por conducir bajo los efectos del alcohol, además de un a?o más de retirada del carné.

Sin embargo, la juez Ramírez explicó que la declaración del acusado ?quedó corroborada? por las de los testigos, que a su vez desvirtuaron las de los policías locales.

En el segundo juicio compareció C. T. como acusado de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad. Según el relato de los policías locales de Santa Eul?ria su cu?ado conducía bebido, sin carné y a gran velocidad y él se mostró muy agresivo y empujó a un agente.

Los policías se ratificaron en el atestado sobre los hechos ocurridos el 17 de julio pero el acusado, su cu?ado, otros familiares y amigos que participaron en la trifulca, todos de nacionalidad rumana, apoyaron la versión de C. T.

?Fue el policía el que le pegó?, declaró una testigo presencial de los hechos, la única no nacida en Rumanía de los citados. ?No se resistió a ningún agente?, alegó su abogado defensor. La fiscal solicitó de nuevo ?una sentencia ajustada a derecho? y la juez decretó la absolución del acusado.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Julio de 2009, 10:46:56 am
El fiscal acusa a un policía portuario de imponer dos multas falsas


Absuelto el policía portuario acusado de imponer dos multas falsas
El fiscal solicitó para el agente cinco a?os de prisión por falsedad en documento

T. Ramos / Cádiz | Actualizado 30.07.2009 - 05:01
 
La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto al policía portuario acusado de imponer dos sanciones falsas a una persona con la que había tenido un incidente en las instalaciones portuarias de El Puerto. La sentencia estima que no ha quedado probado que el agente faltase a la verdad en la narración de lo ocurrido con el denunciante. Y afirma que no considera más creíble el testimonio del denunciante que el del policía porque el primero incurrió en una serie de "inexactitudes" al formular su denuncia. El fiscal solicitaba cinco a?os de prisión para el policía portuario por un delito de falsedad en documento oficial.

La resolución de la Sección Tercera relata como hechos probados que el policía se encontraba ejerciendo sus funciones la tarde del 15 de noviembre de 2007 y que el denunciante se dispuso a acceder al recinto portuario porque tenía dentro una oficina. El agente se dirigió a él y ambos mantuvieron una discusión porque el policía le atribuía al denunciante que había usado el teléfono móvil mientras conducía.

La resolución explica que ambos se trataron con desconsideración, que el policía le pidió al denunciante que se identificase, lo que éste hizo mostrando su pasaporte sin entregarlo, y que el denunciante le pidió al agente que le facilitara su número de identificación, a lo que éste no accedió.

Molesto porque el policía tardaba en tomar sus datos, continúa el relato de la sentencia, el denunciante arrancó su coche y se marchó. El agente le pidió que se detuviese pero el otro no lo oyó y continuó hasta su oficina.

La sentencia explica que el policía requirió el auxilio de otros compa?eros guardamuelles y de agentes de la Guardia Civil y que, tras ser identificado el denunciante, el agente portuario terminó de confeccionar los boletines de denuncia que había iniciado anteriormente, durante el incidente en la barrera de acceso a las instalaciones portuarias: una multa por usar el móvil conduciendo y otra por hacer caso omiso del stop del agente. .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Julio de 2009, 18:19:21 pm
 Presentadas dos denuncias contra un policía local de Lugo por falsedad documental

30/07/2009 - Miguel Olarte / El Progreso (Lugo)

Un agente de la policía local de Lugo tendrá que enfrentarse en sede judicial a dos acusaciones de falsedad documental, aunque por cuestiones bien distintas: una es por emitir presuntamente una multa falsa en un supuesto acto de venganza y la otra, por modificar supuestamente la fecha en un parte médico de baja. El artículo 390 del Código Penal prevé para los funcionarios condenados por este delito una pena de tres a seis a?os de prisión, multa de seis a 24 meses y e inhabilitación de entre dos y seis a?os. Además, la parte acusadora en el caso de la multa no descarta ampliar los cargos a tentativa de estafa o incluso abuso de autoridad durante el proceso.

Este diario intentó reiteradamente ponerse en contacto con el acusado para conocer su versión, pero no fue posible.

La primera de las denuncias que se investigan tiene tras de sí un largo recorrido. Parte de un hecho sucedido el 5 de noviembre de 2006. Según la documentación facilitada por el abogado de la acusación, el letrado José Manuel Pombo Injerto, su cliente tuvo un enfrentamiento con el agente denunciado en esa fecha, cuando fue a presenciar un partido del CD Lugo en el Ángel Carro. El denunciante acudía en compa?ía de otro amigo y de sus dos hijos, uno de ellos menor y minusválido, por lo que el coche que conducía estaba adaptado y tenía la correspondiente tarjeta acreditativa, otorgada por la propia Policía Local. Al ir a aparcar en las plazas reservadas para minusválidos, observó que un coche patrulla de la Policía Local ocupaba la plaza. Ante ello, siempre según su versión, aparcó su coche delante, pero sin entorpecer el tráfico.

Enfrentamiento

Durante el descanso, un conocido acudió a avisarle de que los agentes locales habían llamado a una grúa para retirar el coche. El hombre salió y pudo hablar con el cabo que estaba al frente de la patrulla, que avisó al agente ahora denunciado para que quitase el coche de la plaza de minusválidos. Según aseguró el demandante tanto ante las autoridades locales como en su posterior declaración en sede judicial, el agente procedió a retirar el coche, pero cuando pasó a su lado le dijo: "Te vas a acordar de esto, hijo de puta". Por este motivo, se inició una agria discusión entre ambos, de la que dio cuenta tanto al propio cabo que estaba en el lugar como al entonces coordinador del cuerpo Daniel Corral, en una conversación que mantuvo con él al día siguiente.

Sin embargo, poco después le llegó una multa de 150 euros por conducir hablando por el móvil el mismo día del altercado, el 5 de noviembre de 2006, en la avenida Marqués de Ombreiro. El número del agente que firmaba la sanción correspondía con el del agente aludido. El denunciante presentó pruebas de que el coche tenía instalado un dispositivo de manos libres, documentación de su compa?ía telefónica que certificaba que a la hora se?alada no había registrada ninguna llamada y la declaración de un testigo que le acompa?aba y que confirmó que ni siquiera habían pasado por Marqués de Ombreiro esa tarde. La multa fue sobreseída.

Expediente

No obstante, ante lo que consideró un abuso, el demandante se puso en contacto en diversas ocasiones con los responsables policiales y presentó todas las pruebas junto a la petición de que se abriera un expediente informativo contra el agente, cosa que al Ayuntamiento hizo el 14 de marzo de 2007. Durante su tramitación, se tomó declaración al demandante, al testigo, al agente acusado y al cabo que le acompa?aba. Estos dos últimos mantuvieron en todo momento que no hubo ningún altercado, aunque sí tuvieron que quitar el coche patrulla de la plaza de minusválidos, y que los datos recogidos en la multa era ciertos. Sin embargo, ninguno de ellos se opuso en su momento a las alegaciones presentadas en contra de la sanción, lo que motivó su sobreseimiento.

A día de hoy, aún no hay constancia de que ese expediente abierto por el Concello esté resuelto, motivo por el cual el afectado decidió presentar el caso y todas las pruebas ante la Fiscalía, que les dio curso al apreciar un posible delito de falsedad documental. El sumario recayó en el juzgado número 3, casualmente el mismo que en estos momentos instruye las investigaciones por la multas retiradas de forma fraudulenta. En un primer momento, la jueza titular, Estela San José, decidió sobreseer la denuncia por considerar que no había delito. Pese a ello, posteriormente aceptó el recurso interpuesto por la parte demandante contra el sobreseimiento, por lo que el caso sigue abierto y pendiente de la realización de determinadas pruebas.

Baja laboral
La segunda acusación que pesa sobre este agente local, también por falsedad documental, ha sido presentada ante la Fiscalía por el propio Concello de Lugo, que lo acusa de falsificar la fecha en un parte médico de baja.

Según pudo saber este diario, el Concello considera que el policía en cuestión varió la fecha en la que fue emitido un parte de ausencia con la intención, siempre en opinión de los servicios jurídicos municipales, de hacerlo coincidir con un fin de semana. Técnicamente, el parte médico de ausencia acredita que el funcionario debe guardar reposo 72 horas; más allá de ese tiempo, ya se consideraría baja y no ausencia.

Mutuas
El parte está emitido por un médico de una de las mutuas que atiende a los funcionarios municipales que los son desde antes de 1993. Los que entraron después de esa fecha dependen ya directamente de la Seguridad Social. Por ello, el Concello solicita a la Fiscalía que requiera a la mutua en cuestión los documentos que acrediten que el agente fue atendido en sus instalaciones en la fecha se?alada y qué facultativo le pasó revisión.

El hecho de que este documento no haya sido incluido en la propia denuncia por el Concello parece apuntar hacia un problema que ya se ha detectado en otras ocasiones durante el conflicto laboral que desde hace a?os enfrenta a los policías locales con los responsables políticos: la escasa colaboración de la mutuas a la hora de facilitar al Ayuntamiento el control de las bajas laborales de difícil comprobación.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Agosto de 2009, 09:49:49 am
Dos a?os de cárcel para el sargento de la Policía Local que colgó el informe médico de una compa?era en el tablón de anuncios

(http://www.elheraldodelhenares.es/img/noticias/policia%20local%20gu%20j%20ropero%2002.jpg)

Revelación de secretos
 
La Audiencia Provincial de Guadalajara ha ratificado la condena de dos a?os de prisión impuesta por el juzgado de lo Penal número uno de esta ciudad a un sargento de la Policía Local del Ayuntamiento de la capital, que había colgado en el tablón de anuncios del centro de trabajo un informe médico confidencial de una subordinada.
   
Según el texto de la sentencia, a la que ha tenido acceso EL HERALDO DEL HENARES, el juzgado de lo Penal número uno de Guadalajara dictó sentencia el día 4 de febrero de 2008, según la cual quedaba probado que en fecha 9 de noviembre de 1998, es decir, diez a?os antes, el médico adscrito a la Concejalía de Sanidad del Ayuntamiento de Guadalajara emitió un informe médico, según el cual una de las agentes sufría una grave dolencia física que le impedía permanecer mucho tiempo seguido de pie y parada.
   
Según este informe médico, esta policía podía, no obstante, desempe?ar cualquier labor tanto sentada como en servicios en los que hubiera que andar, ya que la dolencia solo le afectaba si estaba de pie y parada mucho tiempo seguido.
   
La agente dejó en la mesa del cuarto de mandos de la Policía Local el informe, a fin que por sus superiores se procediera a asignarle destinos que no interfirieran con su dolencia física.
   
Sin embargo, el sargento ahora condenado cogió el informe médico y lo colgó durante una semana en el tablón de anuncios del propio cuarto de mandos, local al que tienen acceso, además de los oficiales, el resto de policías cada vez que iban a entregar o recoger su arma y el personal de la grúa municipal. 
 
La mujer, que se sintió atacada en su intimidad, denunció a su superior, quien fue finalmente condenado por el juzgado de lo Penal número uno como autor de un delito de revelación de secretos, a la pena de dos a?os de prisión y nueve meses de multa, a razón de seis euros diarios 1620 euros en total). Además, el condenado deberá abonar una indemnización de 3000 euros a la denunciante.
   
En la misma sentencia, el oficial fue absuelto de un delito contra la intimidad, penado en los artículos 197 y 198 del Código Penal, que hubiera supuesto el agravamiento de la pena de prisión, así como una inhabilitación absoluta para ejercer el cargo de policía entre seis y doce a?os.
   
Esta sentencia fue recurrida por ambas partes. El oficial solicitaba la absolución total, mientras que la mujer policía instaba el agravamiento de las penas y que no se le absolviera de uno de los delitos.
   
Finalmente, la Audiencia Provincial, en una documentada y muy razonada sentencia de la que es ponente la propia presidenta, Isabel Serrano Frías, viene a confirmar el fallo del juzgado de lo Penal número uno de Guadalajara.
   
Establece el texto de la Audiencia que ?no puede ignorarse que el imputado es licenciado en derecho lo que sin duda le hace poseedor de ciertos conocimientos que debieran haberle llevado a tratar con más cautela la información en cuestión?.   
 
Por todo ello, ratifica la condena del juzgado por el delito de revelación de secretos, al se?alar que ?al menos es evidente que sería imputable la acción a título de dolo eventual, que existe cuando el autor conoce que con su acción crea un peligro no permitido y cercano para el bien jurídico protegido (la intimidad de la querellante), y a pesar de ello ejecuta su conducta (colgar en el tablón de anuncios el informe médico de la misma), bien porque el resultado le sea indiferente o bien porque, considerándolo probable, lo acepta, aun cuando no lo pretendiera directamente?.
   
Sin embargo, la Audiencia,al igual que el juzgado de lo Penal, también absuelve al querellado del delito contra la intimidad previsto en los artículos 197 y 198 del Código Penal, lo que le permitirá no ingresar en prisión al no contar con antecedentes penales, ni a ser inhabilitado para su cargo público entre seis y doce a?os.

 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Agosto de 2009, 17:12:54 pm
CONDENADO POR LA JUSTICIA

Un asesor de Salgado mandó "a paseo" a los "pu?eteros policías" que le multaron

Floreciano Alonso, actual asesor de Elena Salgado y ex consejero del Gobierno de La Rioja, ha sido condenado a una multa de 120 euros por despreciar a los agentes que le multaron. Según la juez, el socialista mandó "a paseo" a los "pu?eteros policías". "No sabéis quién soy", les espetó.

El Juzgado de Instrucción número 3 de Calahorra ha condenado a Florencio Alonso, asesor ejecutivo en el Ministerio de Economía y Hacienda, a 120 euros de multa y al abono de las costas procesales por despreciar a los agentes policiales que le sancionaron después de que éste cometiera una infracción de tráfico.

Según cuenta ABC, el que también fuera consejero socialista del Gobierno de La Rioja fue denunciado el pasado 15 de mayo después de haber estacionado incorrectamente su vehículo en el paseo Fombera del municipio de Alfaro.

El asesor de Elena Salgado, según recoge el auto, se dirigió a los agentes "de forma despectivas" con frases como "toma la documentación tú; no sabes quién soy, en el camino nos encontraremos... denunciarme a mí como si éste fuera el problema más grande de Alfaro... quién os habéis creído".

No fueron éstas las únicas lindezas proferidas por Alonso. Cuando los agentes quisieron entregarle el boletín de denuncia, el socialista se mostró reticente a firmarlo y lo arrojó al suelo mientras espetaba: "iros a paseo, que vosotros nos sois nadie".

Aunque los policías le reclamaron respeto, el asesor de la vicepresidenta les respondió: "vosotros nos sois agentes de la autoridad, sois unos pu?eteros policías, sólo sois funcionarios".

Por todo ello, la juez considera que la actitud de Alonso está tipificada como falta contra el orden público en su modalidad de falta de respeto a los agentes de la autoridad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mu2 en 03 de Agosto de 2009, 08:38:46 am
?QUE BARATO LE SALE!

120?

 :Burla
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Agosto de 2009, 10:55:44 am
ACUSADO DE 'SABER DESCARGARSE MÚSICA
Absuelto un guardia civil de 'hackear' ordenadores en la comandancia de Lleida

El juez investiga a dos policías por acceder a información confidencial
Los investigadores hallan programas de seguimiento en un ordenador de la Jefatura

Á. R., CABRA | Actualizado 05.08.2009 - 09:44
 
Ayuntamiento de la localidad de Cabra.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cabra ha abierto diligencias contra dos policías locales de esta localidad de la Subbética por sendos presuntos delitos de revelación de secretos y contra la intimidad por acceder supuestamente a información confidencial guardada en un equipo informático de la Jefatura, del que al parecer llegaron a obtener un examen para unas oposiciones. La investigación comenzó en el mes de abril y ha contado con la intervención de la Brigada de Delitos Tecnológicos de la Policía Judicial de la Comisaría central de Córdoba.

Después de varios meses de instrucción, la autoridad judicial levantó el secreto de sumario hace unos días. El expediente saca a relucir que los dos agentes, que se encuentran de baja, instalaron supuestamente en el equipo informático varios programas de manera irregular, entre ellos uno de los denominados keyboard logger. Se trata de una herramienta que se encarga de registrar las pulsaciones que se realizan sobre el teclado para memorizarlas en un fichero o enviarlas a través de internet. Su uso permite que los usuarios tengan acceso a los números de una tarjeta de crédito o a la contrase?a de cuentas de correo electrónico.

La investigación de la Policía Judicial también descubrió un programa de control remoto, lo que habría permitido a los implicados acceder al equipo desde otra unidad informática. Con la ayuda de estas herramientas, uno de los implicados tuvo acceso supuestamente a un examen para ascender a oficial, propósito que finalmente logró tras aprobar una oposición el pasado mes de enero. El otro presunto implicado es un policía de base.

Los hechos salieron a la luz pública el pasado 13 de marzo durante la celebración de la fiesta de San Rodrigo mártir, patrón de la localidad. Y en abril, después de que la Concejalía de Seguridad diera la voz de alerta, intervinieron los expertos de la Comisaría de Córdoba con una orden judicial. Desde entonces, por las dependencias del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cabra han pasado una decena de agentes, que han declarado en calidad de testigos, dijeron las mismas fuentes.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Agosto de 2009, 12:29:39 pm
Cinco a?os de cárcel para un policía por detener ilegalmente y agredir a un motorista

EUROPA PRESS. 31.01.2008 El policía local de Badalona ha sido inhabilitado durante ocho a?os.

Tribunal Supremo Sala II de lo Penal. Sentencia 197/2009, de 3 de marzo

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Everardo , como autor de un delito de detención ilegal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro meses y quince días de multa, con una cuota diaria de veinte euros , y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y ocho a?os de inhabilitación absoluta , manteniendo el resto de los pronunciamientos de la Resolución de instancia, en lo relativo a la condena por la falta de lesiones dolosas, indeminzaciones e imposición de costas causadas en la instancia.

http://sentencias.juridicas.com/docs/00299423.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Agosto de 2009, 16:49:29 pm
Estooooooooooo, que digo yo que una rueda de reconocimiento debe tener individuos de rasgos parecidos... y cuando digo rasgos parecidos es que todos deben ser negros si al que debe reconocerse es de ese color... y asi lo entiende el TS.

El Tribunal Supremo rectifica a la Audiencia de Madrid

Absuelto un nigeriano por ser el único negro en la rueda de reconocimiento

El Tribunal Supremo ha absuelto a un ciudadano nigeriano, al que la Audiencia de Madrid condenó a diez a?os de cárcel por agredir sexualmente a dos mujeres, porque en la rueda de reconocimiento en la que fue identificado por sus víctimas era el único de raza negra colocado entre el resto de sospechosos.

Así lo acuerda la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia en la que estima el recurso de la defensa del nigeriano -Henry Osagiede- y anula la que dictó la sección 17 de la Audiencia de Madrid el 24 de julio de 2008, condenándole como autor de un delito de agresión sexual y de dos de robo con violencia e intimidación.

La Audiencia de Madrid dio por probado que Osagiede fue la persona que los días 14 y 16 de mayo de 2005 abordó a estas dos mujeres amenazándolas con una especie de destornillador o punzón, y mientras a una de ellas le robó el móvil y "le obligó a que le hiciera una felación", a la otra le sustrajo el bolso y la causó "contusiones y hematomas".

El Supremo cree que la rueda de reconocimiento en la que se basa la Audiencia Provincial para condenar a esta persona "no fue correcta y por tanto careció de la virtualidad para que la identificación pudiera ser tenida por válida".

Para garantizar la validez de esta prueba, destaca el TS, "se debe ser muy riguroso" con el protocolo del artículo 369 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "en cuanto a la semejanza de los integrantes de la rueda porque es obvio que una rueda mal constituida por falta de esa semejanza puede desembocar en un error de identificación y por tanto un error judicial".

En este caso, la propia Audiencia de Madrid ya afirmaba en su sentencia que esta diligencia no había sido correcta porque al ser el acusado "el único integrante de la rueda africano de raza negra, es más que probable que se haya inducido a error a la víctimas".

Sin embargo, y tras no ahorrar "censuras" al reconocimiento del acusado, la Audiencia optó por condenarle tras concluir, "en un quiebro argumentativo", que "a la vista del otro conjunto de pruebas" quedaba "acreditada la autoría".

Para la Audiencia ese conjunto de pruebas está constituido por la falsedad de las coartadas ofrecidas por la compa?era sentimental del acusado y por el propio acusado, quien llegó a decir que se encontraba fuera de Madrid cuando se produjeron los hechos.

Argumentación que comparten los cinco magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo porque "no puede instrumentalizarse el resultado de la prueba de descargo -por la falta de credibilidad que le otorgó el tribunal- para suplir y completar la falta de consistencia de la prueba de cargo", basada en el reconocimiento de las víctimas.

"No le corresponde al imputado acreditar su inocencia, por ello, si la prueba de cargo no es hábil para fundamentar la condena, tal insuficiencia no puede compensarse ni suplirse con la falta de credibilidad que le pueda merecer al tribunal" las coartadas de los acusados, reitera el Supremo.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Agosto de 2009, 16:54:21 pm
Lo he dicho muchas veces... no me gustan las chapuzas, y cuando se hacen chapuzas el resultado es que una persona, que posiblemente sea culpable, quede en libertad...y con ello la sociedad se resiente, el individuo quizás delinca otra vez y el culpable de todo ello es quien ordenó una rueda con falta de garantías absolutas, pues a nadie se le ocurre poner a un sólo negro entre blancos cuando al que se pretende identificar es negro...  absurdez total.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 05 de Agosto de 2009, 17:13:06 pm
Nada, se le echa la culpa al Código Penal y a los jueces y listo.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: judoka en 13 de Agosto de 2009, 15:29:02 pm
hoy viendo las noticias de antena 3, me han dado la feliz noticia de que han condenado a 3 a?os al angelito que agredió al compa?ero de la policía autonoma catalana. :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas

http://www.youtube.com/watch?v=1bB2aoDqtfs
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 13 de Agosto de 2009, 15:32:42 pm
Bueno, si hubiera sido yo el juez le hubiera metido 10... Aun así, mejor que nada.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Septiembre de 2009, 19:55:08 pm
El guardia civil pasará ma?ana a disposición judicial en Valladolid

El agente de la Guardia Civil, de baja psicológica, que provocó ayer un incidente en el cuartel de la Guardia Civil de Villaviciosa tras efectuar varios disparos a los cristales y mobiliario y tomar como rehén a la sargento, pasará ma?ana a disposición militar

Oviedo

El agente de la Guardia Civil, de baja psicológica, que provocó ayer un incidente en el cuartel de la Guardia Civil de Villaviciosa tras efectuar varios disparos a los cristales y mobiliario y tomar como rehén a la sargento, pasará ma?ana a disposición militar en el Juzgado Togado Militar de Valladolid, según informaron a Europa Press fuentes del Instituto Armado.

El guardia civil que ingresó en el Hospital de Jove de Gijón fue dado de alta ayer a las 23.25 horas por el Servicio de Urgencias y fue detenido a las 23.30 horas por robar un arma de la taquilla de un compa?ero, disparar en el interior del cuartel y retener a la sargento, Ana Isabel Méndez, como rehén.

Según los primeros indicios, el agente forzó la taquilla de un compa?ero y cogió su arma con el que posteriormente realizó varios disparos con el mobiliario y los ordenadores y enca?onó a la sargento. El agente, que sirvió varios a?os en el País Vasco, llevaba un a?o de baja después de protagonizar otro incidente con sus compa?eros del cuartel.

Por su parte, el secretario de la Unión de Guardias Civiles de Asturias (UniónGC), Ramón Rodríguez Prendes, se?aló que el agente tiene abierto un expediente disciplinario por insultar y amenazar, hace 13 meses, a otro compa?ero del cuartel en una sidrería de Villaviciosa. El expediente aún está por resolver, según informó el sindicato.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Septiembre de 2009, 14:29:57 pm
Condenan al Ayuntamiento a pagar las costas de una motorista que recurrió una multa

AMALIA F.LÉRIDA

SEVILLA. Si piensa que por recurrir una multa de tráfico le va a costar más el collar que el perro puede que no esté en lo cierto.

Una jueza acaba de dar la razón a una motorista de Sevilla y ha condenado al Ayuntamiento a pagar las costas del juicio -los gastos que ella ha afrontado de abogado y procurador- al que ha tenido que llegar después de que por la vía administrativa hicieran caso omiso a sus alegaciones.

De esta forma, el Ayuntamiento, para cobrar 84 euros, que es la sanción que le pusieron porque su moto estaba mal aparcada, va a tener que pagar casi tres veces esa cuantía y eso sin contar con los gastos y horas de trabajo que ha supuesto poner en marcha a los fucionarios municipales que, por cierto, pagamos los sevillanos.

Todo empezó el 12 abril de 2006 cuando la moto, propriedad de Nuria Delgado Bustos, fue multada en la calle Almirantazgo por hallarse estacionada en lugar prohibido. Ella es la due?a pero no la conducía. Es más, ese día la había cogido más de una persona por lo que, para empezar, se debió buscar al conductor, con la ayuda de la propietaria, y no multarla a ella sin más. Así las cosas, y según Joaquín Moeckel, el letrado que ha llevado y ganado el caso en los tribunales, la afectada comenzó a plantear recursos por la vía administartiva que fueron desestimados por lo que lo único que le quedaba era pagar la multa o recurrir al juzgado poniendo por delante una provisión de fondos cercana a los 300 euros para los honorarios de abogado y procurador. Curiosa y admirablemente, decidió pleitear y el 18 de mayo de 2007 presentó la demanda.

Al Ayuntamiento le dieron traslado el 29 de octubre de ese a?o y el juicio se fijó para el 21 de julio de 2009. Pues bien, pese a que estaba personado en la causa judicial desde ese mes de octubre no fue hasta 19 días antes del juicio cuando hizo saber al juzgado que el Departamento de Gestión de Sanciones había detectado un error y que iba a archivar la multa. Sin embargo, Moeckel pidió a la jueza que el Ayuntamiento fuese obligado a pagar los gastos de la motorista por ?mala fe procesal? pues podía haber demostrado su buena disposición en fases anteriores y ayer mismo un auto le dio la razón y condenó a la Administración, la cual ?rara vez corre con los gastos por lo que el ciudadano no recurre y ahí está su rodillo?.

Llama la atención en el auto cómo la jueza se?ala: ?En lo que ata?e a las costas, habida cuenta la cuantía del asunto, de no imponerse éstas a la Administración, el recurso perdería su finalidad o gran parte de la misma como consecuencia de los gastos generados por la preceptiva intervención de abogado en defensa de la parte actora en este pleito?. Con ello, da un aviso a navegantes con una decisión ejemplarizante que echa por tierra el ?vale más el collar que el perro?. El abogado dice que esta vez han sido 300 euros que salen del erario público, e ironiza expresando su deseo de que no condenen al Ayuntamiento a pagar las costas por el juicio de la biblioteca del Prado?.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Legi en 15 de Septiembre de 2009, 18:14:24 pm
Condenado un hombre por obligar a su hija a pegar a una compa?era de colegio

Pagará dos multas que suman 480 euros y 200 euros de indemnización. La víctima tuvo que ser asistida en un centro sanitario por la agresión.
Un hombre tendrá que pagar dos multas que suman 480 euros y una indemnización de 200 euros por inducir a su hija, menor de edad, a pegar a una compa?era de colegio, a la que también insultó, según se desprende de la sentencia.

?Por qué me miras de esa manera? A mí no me mires
El Juzgado de Instrucción número Tres de Totana (Murcia) se?ala en la sentencia que los hechos ocurrieron el 8 de noviembre de 2006, cuando una escolar, R.C., caminaba con unas amigas a la salida del colegio, ubicado en Mazarrón, y se encontró con A.F., de 12 a?os, hija del acusado, a la que dijo: "?Por qué me miras de esa manera? A mí no me mires".

La sentencia a?ade que en ese momento A.F. llamó por teléfono a su padre, C.C.F., y le dijo que fuera donde se encontraba ella; cuando llegó éste, insultó y amenazó a R.C., diciéndole: "Hija de puta, me cago en tus muertos, todos los espa?oles son unos 'carabelgas', y si alguien quiere palos, que se acerque".

Afirma también el Juzgado que el acusado se dirigió hacia la menor con intención de pegarle, pero su hija y los amigos de ésta lo impidieron.

"Pégale tú o le pego yo"

Poco después, "cuando parecía que se había marchado y R.C. proseguía el camino hacia su casa, apareció detrás de unos contenedores C.C.F., quien le dijo a su hija: "Pégale tú o le pego yo", hostigando a la menor de manera directa y empujándola hacia R.C. para que le pegara", detalla la sentencia. Su hija tiró a la menor del cabello, "arrancándole mechones y arrojándola al suelo"
Su hija tiró a la menor del cabello, "arrancándole mechones y arrojándola al suelo, además de golpearla de manera que ésta perdió momentáneamente el conocimiento".

La ni?a tuvo que ser asistida por la agresión en urgencias de Mazarrón, "sufriendo erosiones cutáneas en rodilla y mano izquierda y arrancamiento de cabello, que curaron en seis días".

La sentencia condena a C.C.F. a una multa de 360 euros por una falta de lesiones y a otra de 120 euros por una falta de injurias. Además, deberá indemnizar a la víctima con 200 euros por las lesiones sufridas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Septiembre de 2009, 17:29:49 pm
La juez envía a prisión al guardia civil que disparó en el cuartel de Villaviciosa
El agente ingresará en la cárcel militar de Alcaláde Henares y el juzgado ha solicitado un examen psiquiátrico urgente

16.09.09 - T. BASTERRA / O. S.| VILLAVICIOSA

La juez titular del Juzgado Togado Militar número 42 de Valladolid ha decretado el ingreso provisional en prisión comunicada del guardia civil que el pasado domingo efectuó varios disparos en el cuartel de Villaviciosa tras hacerse con el arma de un compa?ero y que retuvo y amenazó a la sargento. Así lo confirmó el teniente coronel en jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Gijón, Juan Bautista Martínez Raposo.

El agente, que prestó ayer declaración, será enviado a la cárcel militar de Alcalá de Henares y en los próximos días se le realizará un examen psiquiátrico urgente a petición de la propia juez para determinar el grado de incidencia de sus problemas mentales y poder comprobar si se trata de un trastorno temporal o permanente, según confirmó la Unión de Guardias Civiles (UGC).

Una vez la titular del Juzgado Togado Militar número 42 de Valladolid disponga de esta información podrá decidir si se inhibe en favor de la justicia ordinaria o si estima que el caso -se acusa al agente de un delito de insulto a un superior- debe ser juzgado por la vía militar. La pena prevista para este tipo de situaciones va desde los tres meses y un día de prisión a los tres a?os.

Los hechos ocurrieron en la tarde del domingo cuando J. P. S. C., un agente de la Benemérita natural de Gijón de 38 a?os destinado en Villaviciosa que llevaba de baja psicológica 13 meses, entró al cuartel y se hizo con un arma. A continuación comenzó a disparar para acto seguido retener a la sargento (que ayer declaró en Valladolid) en su despacho y amenazarla. Finalmente, pudo ser reducido por la suboficial y los demás agentes.

Mecanismos de seguridad

Martínez Raposo aseguró que ?los mecanismos de seguridad del cuartel no habían fallado? e indicó que el arma reglamentaria con la que se efectuaron los disparos ?se encontraba bajo llave?. Según el teniente coronel, en el tiempo en que J. P. S. C. había estado de baja (desde agosto de 2008) ?no había causado problemas y había entregado con normalidad los pertinentes partes en el cuartel?. También indicó que el número de agentes en situación de absentismo en la Comandancia de Gijón, a la cual pertenece el cuartel de Villaviciosa, se eleva a 15. Según los datos facilitados por la UGC, ?actualmente en la Villa hay 8 agentes de baja de 18?.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Septiembre de 2009, 13:35:51 pm
Veis como hay casos que no se saldan con los 30 euros de multa.

El pu?etazo a un agente policial le cuesta una pena de seis meses de cárcel

LR - OURENSE - 18-09-2009 José Raúl Ocampo González, de 29 a?os de edad, será condenado a seis meses de prisión y una multa de 20 días (con una cuota de seis euros) por propinar una patada a un vehículo policial y dar un pu?etazo en la cara una agente que intentaba que se calmase.

Los hechos por los que fue juzgado ayer, con sentencia de conformidad, ocurrieron el 17 de diciembre de 2006 a las 4,27 horas en la calle Coronel Ceano, cuando el imputado vio a su esposa con los policías y comenzó a chillarle.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Septiembre de 2009, 13:47:39 pm
El guardia civil del caso Argaz irá a juicio por homicidio imprudente
17/09 ? 23:59 ? Juanlu Reyes
El juez dictó auto con consideración de delito ignorando la petición de falta por el fiscal
Un joven marroquí falleció por un disparo fortuito en un control en el Puerto de Algeciras

El guardia civil que disparó fortuitamente al súbdito marroquí Bilal Argaz cuando éste y otros dos compatriotas suyos huían de un control en el puerto de Algeciras será juzgado por una sala de lo penal de Algeciras.

Fuentes judiciales revelaron a este diario que el juez instructor del caso dictó un auto considerando los hechos como delito de homicidio imprudente, tal y como planteaba la acusación particular, y no como falta, tal y como se recogía en el escrito de acusación del fiscal.

El efectivo del Instituto Armado, que pasó a la situación de imputado a finales de marzo de 2008, se enfrentará a una petición de pena de entre 1 y 4 a?os de cárcel, si bien todavía no se habría fijado la fecha del juicio, indicaron las mismas fuentes.

De hecho, aún está pendiente de respuesta un recurso presentado por el fiscal de Área de Algeciras, Juan Cisneros, a principios de este verano, en el que declara que el proceso no es competencia de los juzgados de lo penal -pese a que las penas son inferiores a cinco a?os- sino de la Audiencia Provincial. La razón, según el propio Cisneros, es que se trata de un miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, y que como tal es la Audiencia el órgano con las competencias necesarias.

Por tanto, hasta que no se conozca el resultado de este recurso, el proceso seguirá paralizado y pendiente de fijación de la fecha del juicio, indicaron estas fuentes.

Disparo fortuito
Bilal Argaz murió el 17 de marzo de 2008 tras una breve persecución por parte de la Guardia Civil. Según la versión oficial, en un control a la altura de Isla Verde, en el Acceso Sur del Puerto, el agente imputado y su compa?ero hallaron a los sospechosos, que previamente habían sido denunciadas por otra persona, con la que tuvieron un problema de tráfico, por portar supuestamente un arma.

Tras negarse a parar para identificarse, la víctima y sus compa?eros habrían iniciado su huida, dando lugar a una persecución durante la que el agente disparó supuestamente a las ruedas del coche en dos ocasiones. Uno de estos disparos atravesó la parte trasera del coche e impactó en Argaz, causándole la muerte poco más de una hora después.

Previamente, y siempre según la versión oficial emitida desde el Instituto Armado, los fugitivos habían tratado de arrollar a uno de los agentes actuantes en su huida.

Tras el disparo, el coche en el que viajaba Argaz, un Seat León, se quedó detenido a la altura de la rotonda del Acceso Central al Puerto. Pese a ser atendido de inmediato, Argaz murió antes de poder llegar al hospital. Sus dos acompa?antes acabaron ilesos y fueron detenidos.

Ante la creencia de que Argaz y sus compa?eros podían portar un arma en el interior del coche, se inició un rastreo por parte de los buzos de la Guardia Civil en toda la zona del Río de la Miel para intentar localizar la pistola, pero nunca se encontró.

No obstante, días después de los hechos, la Policía Nacional halló la cantidad de 100.000 euros en el vehículo que relacionaban supuestamente a Argaz y sus compa?eros con actividades de narcotráfico.

La muerte de Argaz provocó una movilización, días después, en su Marruecos natal, durante el entierro de la víctima. Su hermano, Mohamed Najid, inició una campa?a para defender la imputabilidad del agente y el pasado mes de noviembre pedía "más testigos" durante la instrucción del caso.

De otro lado, la apertura del proceso contra el guardia civil tuvo lugar en un ambiente de reiteradas muestras de apoyo por parte de las principales formaciones sindicales relacionadas tanto con la Policía como con la Guardia Civil.

Según fuentes consultadas en su momento por este diario, el agente implicado en este hecho continuó prestando servicio en un destino diferente al puerto de Algeciras que no fue revelado por cuestiones de seguridad.

Como precedente de este proceso, en diciembre del pasado a?o se juzgó a otro agente de la Guardia Civil por homicidio imprudente, en este caso por disparar accidentalmente contra el ocupante de una patera que llegó a las costas de Tarifa en 2000. Al efectivo del Instituto Armado le condenaron a 6 meses de prisión y a?o y medio de inhabilitación para el ejercicio de su labor. Recientemente el caso se remitió al Tribunal Supremo.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Septiembre de 2009, 13:00:12 pm
Multa de 2.900 euros por agredir a un policía

El agente tuvo un altercado con el hijo de la condenada y ella le lanzó un pu?etazo

REDACCIÓN | A CORU?A

Una mujer acusada de agredir a uno de los agentes de la Policía Nacional que prestan sus servicios en los calabozos de Nuevos Juzgados fue condenada a un a?o de prisión que se conmutó por una multa de 2.900 euros. La mujer, defendida por el abogado Diego Reboredo, tiene antecedentes, pero de esta forma no ingresará en prisión.

Según testigos presenciales que declararon tras el arresto, la imputada le lanzó un pu?etazo al funcionario, que consiguió esquivarlo. Ella se encontraba en los juzgados para interesarse por el estado de su marido, un delincuente habitual con numerosos antecedentes policiales que había sido detenido días antes tras meses en busca y captura.

La mujer se encontraba tumbada en el suelo después de sufrir, supuestamente, un peque?o desmayo. Su hijo y el policía agredido se acercaron a ella, pero el joven le recriminó al agente que se aproximase a su madre, lo que provocó que el funcionario se encarase con él. Al ver que el policía se enfrentaba a su hijo, la mujer se levantó e intentó pegarle. La mujer fue detenida en el momento del incidente, pero quedó en libertad a las pocas horas tras prestar declaración.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 25 de Septiembre de 2009, 01:10:04 am
Multa de 2.900 euros por agredir a un policía

El agente tuvo un altercado con el hijo de la condenada y ella le lanzó un pu?etazo

REDACCIÓN | A CORU?A

Una mujer acusada de agredir a uno de los agentes de la Policía Nacional que prestan sus servicios en los calabozos de Nuevos Juzgados fue condenada a un a?o de prisión que se conmutó por una multa de 2.900 euros. La mujer, defendida por el abogado Diego Reboredo, tiene antecedentes, pero de esta forma no ingresará en prisión.

Según testigos presenciales que declararon tras el arresto, la imputada le lanzó un pu?etazo al funcionario, que consiguió esquivarlo. Ella se encontraba en los juzgados para interesarse por el estado de su marido, un delincuente habitual con numerosos antecedentes policiales que había sido detenido días antes tras meses en busca y captura.

La mujer se encontraba tumbada en el suelo después de sufrir, supuestamente, un peque?o desmayo. Su hijo y el policía agredido se acercaron a ella, pero el joven le recriminó al agente que se aproximase a su madre, lo que provocó que el funcionario se encarase con él. Al ver que el policía se enfrentaba a su hijo, la mujer se levantó e intentó pegarle. La mujer fue detenida en el momento del incidente, pero quedó en libertad a las pocas horas tras prestar declaración.


Pero el delito de atentado no eran 60 euros??

Y encima ni le llega a pegar? Casi 3000 euros??
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mamvc en 25 de Septiembre de 2009, 20:57:56 pm
La estrategia fue dise?ada por sus abogados

Cinco narcotraficantes evitan la cárcel al retrasarse el juicio siete a?os

* Reciben penas mínimas por un conflicto de competencias entre tribunales

De 121 a tan sólo 22 a?os de cárcel. Y de los 10 encausados, cinco en la calle. No es de extra?ar que el grupo de narcotraficantes -ocho colombianos y dos espa?oles- diera el jueves saltos de alegría en los pasillos de la Audiencia Provincial de Cáceres al comprobar que han sido condenados a una pena inferior a la reclamada inicialmente por los siete a?os transcurridos desde que fueron detenidos en 2002 hasta la celebración del juicio.

Desde entonces, la causa cambió varias veces de escenario, entre la Audiencia Provincial y la Nacional, hasta que, por fin, aunque ya demasiado tarde, intervino el Tribunal Supremo y aclaró quién debía de juzgarlos. No tardarían demasiado tiempo los abogados defensores en plantear la solicitud de "atenuante de dilaciones indebidas" y, con ello, verse obligado el Ministerio Fiscal, a pesar de las evidentes pruebas en la más importante operación antidroga realizada en Extremadura en la última década, a reducir la acusación a unas penas muy inferiores y que de buen grado aceptaron sin rechistar los encausados entre gritos de alegría y jolgorio.

Nunca podrán agradecerles del todo los narcos a sus abogados la minuciosa estrategia de retrasar a conciencia el comienzo del juicio durante tanto tiempo. Cinco de los letrados plantearon que no debían de ser juzgados en Cáceres al pertenecer a una banda organizada, así como que el traslado de la cocaína se realizase desde Colombia y pasara primero por Madrid, antes de llegar a la capital cacere?a. Además, los acusados cambiaron premeditadamente de abogados varias veces, lo que conllevó también un mayor retraso en las instrucciones.

salu2

 ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: badboy en 28 de Septiembre de 2009, 11:42:24 am
Oleada de atracos en Vizcaya
?En cuanto un tema está atado, mandamos al detenido a prisión sin duda?
 
Los jueces de Bilbao se muestran ?preocupados? por el aumento de robos y asaltos, pero advierten de que ?cuando hay dudas, va a la calle; no podemos olvidar la presunción de inocencia?


27.09.09 - AINHOA DE LAS HERAS| BILBAO
 
<< 123   >> La fiscal provincial dice que la prisión provisional no es una ?pena adelantada? Los jueces también son ciudadanos y como tales están ?preocupados? por el alarmante aumento de atracos a mano armada y robos con violencia registrado en las últimas semanas en Bilbao. No obstante, cuando se ponen la toga han de adoptar una postura neutral y desapasionada.

(http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/prensa/noticias/200909/27/fotos/3672317.jpg)
El juez decano de Bilbao, Alfonso González Guija, máximo representante del colectivo en la ciudad -entre ellos, de los diez jueces de instrucción- advierte de que a la hora de enviar a un detenido a la cárcel, debe existir una ?certeza?. ?Si hay dudas sobre las pruebas de cargo, va a la calle. No podemos pasar por encima de la presunción de inocencia ni arriesgarnos a una sentencia absolutoria?, argumenta. Depende, en primer lugar, ?del caso concreto? y ?de la independencia de cada juez, hay algunos más garantistas que otros?.
Asume el decano de los jueces que sea ?difícil entendernos, porque en fase de instrucción no te puedes explicar como cuando hay una sentencia, somos jueces sin palabras?.
Distintas voces, como la del presidente de los hosteleros vascos, Ángel Gago, o la del propio alcalde, I?aki Azkuna, han apelado a los representantes de la Justicia para que pongan freno, entre otros problemas, a la delincuencia multirreincidente. El pasado 4 de septiembre se registró un atraco a mano armada por parte de tres individuos en un locutorio de Santutxu. La Ertzaintza detuvo a tres sospechosos, que quedaron en libertad por orden judicial, uno de ellos con 42 antecedentes por delitos similares. El magistrado que adoptó la decisión cuenta con el mayor número de prisiones provisionales dictadas en Bilbao, se?alan fuentes internas.
Guija hace ?hincapié? en ?los requisitos de la prisión provisional?, aunque admite que con robos con violencia como los que están sucediendo ?existen más posibilidades? de que se adopte. Según el decano, ante un caso grave, como los que están saltando a la luz pública en los últimos días -atracos con pistolas a supermercados llenos de clientes, sucursales, gasolineras o restaurantes- ?si se tienen suficientes indicios y pruebas, hay que solicitar la prisión?, apunta.
Comisión en noviembre
Recuerda que para que un juez adopte esta medida debe existir una petición por una de las partes, bien el Ministerio público o la acusación. ?Y con esto no quiero quitar la pelota del tejado de los jueces, en definitiva está en el Ministerio de Justicia. Si el fiscal ve que no hay pruebas suficientes y no solicita prisión, el juez está atado de pies y manos?.
La fiscal provincial de la Audiencia de Vizcaya, Carmen Adán del Río, por su parte, recuerda que ?a efectos de estadística, hay un porcentaje mayor de peticiones que de concesiones de prisión?. No obstante, advierte de que ?la prisión provisional no puede convertirse en una pena anticipada. Ese detenido mantiene todos los derechos íntegros, y la medida de prisión tiene como misión asegurar que no pueda huir o evitar que pueda desvirtuar pruebas, pero no podemos cambiarla para dar respuesta a las víctimas?, sostiene Adán del Río.
?Nos ajustamos a la legalidad y está bien tal cual está, no debemos cambiar garantías por seguridad?, opina. A su juicio, las condenas que prevé el Código Penal ya son lo suficientemente duras, ?el problema es que a veces no se cumplen?. ?En la ejecución hay posibilidades de salir sin ingresar en prisión?. La representante del Ministerio público plantea incidir ?en el sistema de sustitución de penas?.
El juez decano apunta además que ?hay atestados en que el asunto viene mal investigado, aunque para la Policía esté perfectamente claro?. Guija mantiene que ?no todos los detenidos tienen que ir a prisión?. Ahora bien, ?en cuanto un tema está atado, no es que disfrutemos, pero mandamos al detenido a prisión sin duda. A todos nos beneficia que no vuelvan a reincidir?.
En el caso de los robos con tirón, que se han disparado en los últimos meses, algunos juzgados de guardia han optado por realizar la rueda de reconocimiento en el momento para que el afectado pueda tener más ?fresca? la imagen del supuesto autor. ?Cuando no hay duda sobre la identidad, si la víctima está segura del reconocimiento, los jueces están mandando a prisión por estos delitos?, una medida que antes no era tan habitual, desvela Guija.
La solución no parece sencilla, depende de varios colectivos. ?Tendríamos que sentarnos jueces, policías y fiscales para hablarlo?, propone. Una buena oportunidad la brindará el próximo mes de noviembre la comisión provincial de Policía Judicial, una ?institución paralizada? durante un tiempo que podría volver a revitalizarse.
Para la fiscal provincial, se trata de una herramienta ?muy adecuada? para fijar ?criterios de actuación?. Convocada por el nuevo presidente de la Audiencia, Ángel Gil, contará con representantes de Ertzaintza, Policía Municipal, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, además de jueces y Fiscalía.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Octubre de 2009, 16:45:16 pm
Enca?onó a un guardia civil con su rifle mientras cazaba

30.09.09 -

Un joven ha sido condenado a un a?o de prisión por un delito de atentado a agente de la autoridad después de que el pasado sábado enca?onara con su rifle a un agente de la Guardia Civil para evitar ser identificado y denunciado por una infracción de caza.

Según ha informado el instituto armado en un comunicado, el detenido es un joven de 21 a?os, cuyas iniciales son F.J.L.O., y que fue "sorprendido" por la patrulla de este cuerpo en Jayena, en el término municipal de la localidad granadina de Albu?uelas, con un rifle en la mano con el que se disponía a cazar de forma furtiva alguna pieza mayor. El acusado "intentó huir", pero al ver que el agente que lo perseguía iba a darle alcance "se dio la vuelta y le enca?onó con el rifle diciéndole que como se acercara lo mataba" y, pese a que volvió a darse a la fuga tras la llegada de otro agente, fue detenido minutos después.

Tras el incidente, el joven fue trasladado a un centro de salud ya que decía literalmente "que se asfixiaba" y que tenía un tobillo roto, según indica la nota. Además, al detenido se le han intervenido dos escopetas de las que era propietario y se le ha instruido un expediente sancionador para que les sean revocadas las licencias de armas que posee.

Al joven se le puso en disposición del Juzgado de Instrucción número 2 de Loja que lo ha condenado a un a?o de prisión como autor de un delito de atentado contra agente de la autoridad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Octubre de 2009, 12:39:30 pm
El fiscal pide cinco a?os de cárcel para dos policías locales por detención ilegal
El juicio oral se celebrará en la Audiencia en los próximos días ? La defensa presentó unas supuestas conversaciones en las que se inculparía a otros dos agentes, aunque el número 3 no admitió la prueba
 
El fiscal solicita una pena de cinco a?os de prisión para los policías locales M. A. F. O. y J. D. M. B. por un supuesto delito de detención ilegal, así como una multa de 20 días con una cuota diaria de 12 euros por una supuesta falta de vejación injusta de carácter leve y una indemnización de 6.000 euros a la víctima por da?os morales. Ambos agentes se enfrentarán al juicio oral en la sección de la Audiencia Provincial en Algeciras en los próximos días.

En el escrito del fiscal, al que ha tenido acceso este diario, se relatan los hechos, que se produjeron el 14 de julio de 2002 cuando los acusados se encontraban de servicio en el recinto ferial de La Línea.

Según recoge el escrito, cuando los policías solicitaron que se identificara a un hombre que no había podido entrar en una caseta al carecer de invitación, este "fue agarrado de forma violenta por ambos acusados, así como por un tercer funcionario del mismo cuerpo que no ha sido identificado, y tras ser introducido a la fuerza en un vehículo policial, fue trasladado por ambos acusados, privándole de su libertad de deambulación, hasta un punto no determinado, si bien comprendido entre las localidades de Torreguadiaro y el camping La Casita, en la carretera nacional 340, donde le obligaron a bajar del vehículo y fue abandonado, no sin antes dirigirse a él en los siguientes términos: Tonto, ahora te vuelves andando".

El fiscal agrega que cuando esta persona, que padece un retraso mental leve, "lo que no le impide narrar con inteligibilidad sus recuerdos y vivencias", regresaba caminando a La Línea por la citada carretera, "fue atropellado por un vehículo, resultando con heridas graves".

Al escrito de acusación del fiscal, que fue remitido al juzgado de Instrucción número 3 de La Línea de la Concepción en julio de 2008, le siguió un escrito de la defensa en el mes de noviembre en el que, además de volver a solicitar el sobreseimiento de la causa contra los dos policías locales "porque desde el principio han venido manifestando que no tuvieron participación alguna en los hechos que son objeto de investigación, aportando infinidad de pruebas para fundamentar que ellos no realizaron intervención alguna con el denunciante, y sin perjuicio de que se continúe la causa contra quienes fueran los autores de los hechos", aporta un cd con unas supuestas conversaciones entre los acusados y otros integrantes de la Policía Local que inculparían a otros dos agentes de este cuerpo de seguridad.

A esta petición respondió el titular del juzgado de Instrucción número 3 con un auto del 3 de diciembre de 2008, al que también ha accedido Europa Sur, en el que le pide a la representación de los acusados que formule su escrito de defensa, y expone que "no hay lugar -dado el momento procesal en el que nos encontramos- al nuevo sobreseimiento instado en el escrito presentado con fecha del 28 de noviembre de 2008, sin perjuicio de su necesaria inclusión en el escrito de defensa y de la valoración que al órgano encargado del enjuiciamiento merezca el documento (y grabación en cd) que se aporta", lo que significa que las citadas conversaciones podrán ser aportadas en el acto del juicio oral, que tendrá lugar próximamente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Octubre de 2009, 15:54:09 pm
Dos policías locales dicen que no actuaron en una detención ilegal
Niegan que fueran ellos los agentes que participaron esa noche, mientras que la supuesta víctima, que fue abandonada, identifica a los dos acusados y a otro más

D. L. / Algeciras | Actualizado 07.10.2009 - 01:00
 
  (http://media.grupojoly.com/imagen.php?imagen=//0000421000/0000421038.jpg&an=230)
Imagen de los dos acusados (de espaldas), durante su intervención en el juicio que comenzó ayer en la Audiencia Provincial.

Los policías locales de La Línea M. A. F. O y J. D. M. B. indicaron en la Audiencia Provincial que no fueron ellos los que intervinieron el 14 de junio de 2002 en una actuación que acabó con la conducción a un lugar alejado de J. S. M., que insistió ayer en identificar a los dos anteriores y a un tercer agente como los autores de los hechos. El ministerio fiscal pide para los dos acusados una pena de 5 a?os de prisión por un supuesto delito de detención ilegal, una multa por una supuesta falta de vejación injusta de carácter leve y una indemnización de 6.000 euros a la víctima por da?os morales, mientras que la acusación particular demanda 4 a?os por detención ilegal, 2,5 a?os por atentado grave y una indemnización de 36.000 euros.

Los dos agentes coincidieron en que esa noche prestaron servicio en el recinto ferial de La Línea y que se enteraron de lo sucedido cuando fueron llamados a declarar. Lo que sucedió fue que J. S. M. fue sacado por la fuerza de una caseta por carecer de invitación y conducido a un vehículo policial, que lo llevó a una zona cercana al camping La Casita donde lo dejó abandonado. A su regreso, por la carretera, sufrió un accidente de gravedad.

M. A. F. O. explicó que esa noche estaba de funciones de vigilancia y que no salió del recinto ferial porque estuvo hasta las cuatro de la madrugada en una zona concreta de casetas, mientras J. D. M. B. relató que esa jornada le tocó escoltar a dos concejales. Ambos coincidieron que conocen a J. S. M. y a su familia de toda la vida por pertenecer a la misma barriada.

J. S. M., que sufre un retraso mental leve, se?aló que fue sacado a la fuerza de la caseta por el Matutano (por M. A. F. O), el Mairena (por J. D. M. B.) y el Bull Dog y especificó que el vehículo en el que fue transportado era conducido por el Matutano y que de copiloto iba el Bull Dog, que además le soltó una patada. Dijo que el Mairena se quedó en el recinto. Relató que le comentaron que lo iban a llevar a su domicilio y cuando se quiso dar cuenta estaba en un lugar perdido. "Cuando me soltaron me dijeron: 'Tonto, aquí te vas a quedar'". J. S. M. admitió que aquella noche había ingerido dos litros de cerveza.

F. F. L., que esa noche acompa?aba por la feria al damnificado, precisó que no estaban borrachos y que ella presenció los hechos desde un punto cercano, justo cuando los agentes se lo llevaban. "Me dijeron que se lo llevaban a casa", explicó. Identificó a las tres personas que supuestamente trasladaron a J. S. M. y reconoció que sentía miedo por las posibles represalias.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2009, 11:47:40 am
Los sombreros sustraídos que le incautó la Policía no bastaron para condenarlo por su robo

        LR - OURENSE - 10-10-2009

 El Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense absolvió a Manuel Villa Solla, de 42 a?os y natural de Toén, de un delito de robo con fuerza, mientras lo condena por uno de resistencia a un agente de la Policía Nacional, al que deberá indemnizar con 56 euros.

El 8 de mayo de 2008, Manuel Villa Solla dormía en el rellano del último piso de un inmueble de la calle Carlos Maside, en Ourense, cuando avisada por los vecinos, se presentó la Policía Nacional. El hombre tenía en su poder un número no determinado de sombreros mexicanos, aunque según la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 que lo absuelve de un delito de robo y lo condena por uno de resistencia, no quedó acreditado que fuese la persona que entre las 23.00 horas del día 7 y las 3.00 del día 8, fracturó la luna de una furgoneta y sustrajo 15 sombreros mexicanos.

La juez contó, para llegar a esta conclusión, con la declaración exculpatoria del acusado, que dijo que no rompió el cristal de la furgoneta y que tenía en su poder sólo tres sombreros que encontró abandonados en la calle. El due?o de la furgoneta, por su parte, no vio quién quebró la luna del vehículo, aunque reconoció los sombreros como suyos. ?El único dato de la ocupación de los objetos sustraídos no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado?, se?ala la sentencia, reiterando doctrina jurisprudencial al respecto. Ésta, subraya que el solo indicio de la ocupación en poder del acusado de los objetos procedentes de un apoderamiento patrimonial, no es de por sí prueba indirecta suficiente para estimar su existencia.

La sentencia sí considera probado, en cambio, que a las 8.00 horas, cuando Manuel Villa dormía, en esta ocasión, en un portal de la calle Simón de Monasterio, y la Policía intentó detenerlo, aquél se resistió y dio un pu?etazo a un agente. Por ello se le condena, por un delito de resistencia, a la pena de seis meses de cárcel y una indemnización de 56 euros al policía agredido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 10 de Octubre de 2009, 14:02:21 pm
el solo indicio de la ocupación en poder del acusado de los objetos procedentes de un apoderamiento patrimonial, no es de por sí prueba indirecta suficiente para estimar su existencia.
Se?ores: si alguno no lo sabe que tome nota. Es lo que tenemos y con lo que yo juego, no fuerzo las Leyes... ;fum;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 10 de Octubre de 2009, 16:37:12 pm
el solo indicio de la ocupación en poder del acusado de los objetos procedentes de un apoderamiento patrimonial, no es de por sí prueba indirecta suficiente para estimar su existencia.
Se?ores: si alguno no lo sabe que tome nota. Es lo que tenemos y con lo que yo juego, no fuerzo las Leyes... ;fum;

 :Burla :Burla

En este caso lo que se veía era la resistencia y desobediencia.


La sentencia sí considera probado, en cambio, que a las 8.00 horas, cuando Manuel Villa dormía, en esta ocasión, en un portal de la calle Simón de Monasterio, y la Policía intentó detenerlo, aquél se resistió y dio un pu?etazo a un agente. Por ello se le condena, por un delito de resistencia, a la pena de seis meses de cárcel y una indemnización de 56 euros al policía agredido.


Supongo que la noticia será mala, porque vamos, de ser buena...  :Enfadado_2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2009, 16:38:59 pm
Nop... se veía el robo, la resistencia y las lesiones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 10 de Octubre de 2009, 16:42:52 pm
Nop... se veía el robo, la resistencia y las lesiones.


Ya lo se, mendrugo  :taz

Quería resaltar el hecho, de que un pu?etazo que se dice hecho probado, se condena como resistencia.  :taz :taz
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 10 de Octubre de 2009, 21:21:45 pm
el solo indicio de la ocupación en poder del acusado de los objetos procedentes de un apoderamiento patrimonial, no es de por sí prueba indirecta suficiente para estimar su existencia.
Se?ores: si alguno no lo sabe que tome nota. Es lo que tenemos y con lo que yo juego, no fuerzo las Leyes... ;fum;

Qué ves de raro en esta sentencia? Salvo lo de la "resistencia".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Octubre de 2009, 10:26:46 am
Un policía, acusado de violar a una chica en los calabozos de la comisaría

La Fiscalía pide una pena de 12 a?os de cárcel, la misma que para otro agente que, presuntamente, vigilaba mientras su compa?ero cometía la agresión. Ambos niegan los hechos y sostienen que la relación sexual fue consentida y se produjo fuera de las dependencias policiales horas antes de que la joven fuera detenida.
12/oct/09
 
EUROPA PRESS, Adeje

Dos policías nacionales se enfrentan a sendas penas de 12 a?os de prisión acusados uno de perpetrar la supuesta violación de una chica que se encontraba retenida en los calabozos de la comisaría Sur de Tenerife, situada en Playa de las Américas, y otro por ser quien vigilaba. A este último se le considera, por lo tanto, el cooperador necesario para que la agresión sexual se llevara a cabo, según revelaron a Europa Press fuentes conocedoras del caso.

La Fiscalía ha decidido también imputar a otros dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía con penas inferiores a las que se piden para los anteriores, de un a?o y medio cada uno.

Estos policías se encuentran acusados de un supuesto de omisión del deber de perseguir delito acerca de estos hechos, que ocurrieron en 2006 y se juzgarán en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife a principios del próximo a?o.

La petición del fiscal parte de la denuncia de una ciudadana británica residente en el sur de Tenerife, que declaró haber sido violada cuando estaba retenida en el interior mismo de la comisaría de Playa de las Américas.

La versión de los agentes

Los dos policías nacionales involucrados en la supuesta agresión niegan completamente la versión de la chica, mientras que el acusado de llevar a cabo la violación sí reconoce haber tenido relaciones consentidas con ella, aunque fuera de la comisaría.

Estas relaciones se habrían producido, según su testimonio, la misma noche de los hechos denunciados, horas antes de que la joven fuera arrestada y conducida a las dependencias policiales del sur de la Isla.

La mujer fue detenida por un delito de atentado contra un agente de la autoridad. El arresto lo efectuaron otros dos policías que no están relacionados con este caso, quienes la llevaron a los calabozos en, según explicaron a Europa Press las mismas fuentes, un evidente estado de embriaguez, que atestiguarían las declaraciones de varios testigos del personal del lugar.

Por su parte, los agentes imputados sostienen que la chica reconoció a uno de los policías como el hombre con el que había tenido relaciones esa misma noche e intentó primero que la dejara libre para a, continuación y ante su negativa a acceder a sus deseos, amenazarle con simular una violación.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Octubre de 2009, 10:27:08 am
Como poco... BOBOS.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Octubre de 2009, 20:25:53 pm
El Juzgado de Instrucción número 8 de Murcia ha condenado a una multa de 180 euros a un policía nacional por tirar del pelo a una mujer para que se colocara en una fila. El tribunal lo considera considera autor de una falta de lesiones por agredir a L.T., una mujer que esperaba para realizar unos trámites en la Oficina de Extranjería.

Los hechos ocurrieron el 7 de octubre de 2008 y fueron recogidos por las cámaras de seguridad del edificio, que se encuentra ubicado en el barrio murciano de Barriomar, según la sentencia, que ya ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial.

El Juzgado ha absuelto a otro agente al considerar que no participó en los hechos y a la mujer agredida, que fue juzgada por una falta contra el orden público.

Afirma la sentencia que L.T. se encontraba en el Edificio Único de Extranjeros y que el policía ahora condenado se dirigió a ella "para solicitarle que guardara la cola, sin que ésta se retirara" del lugar en el que se encontraba.

A?ade que, "de forma inopinada, este agente la cogió por el pelo y la mujer cayó al suelo, iniciándose un forcejeo entre ambos, acudiendo el otro agente, quien junto con el primero procedió a introducirla dentro del edificio, conduciéndose para ello de forma contundente, cogiendo a L.T. entre ambos".

L.T. fue asistida en un centro médico de lesiones que tardaron tres días en curar, por lo que la sentencia condena también al policía a indemnizarla con 90 euros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Octubre de 2009, 18:18:06 pm
Un auto justifica la labor policial en la Navidad de 2006 en La Laguna

El titular del Juzgado de Instrucción número 2 no percibe que los agentes municipales cometieran delito alguno en la detención de cinco personas en El Cuadrilátero durante la noche del 25 de diciembre y estima probado que los funcionarios se vieron acorralados, gracias a las imágenes grabadas por las cámaras.

18/oct/09 
PEDRO FUMERO, Tenerife

Un auto del Juzgado de instrucción número 2 de La Laguna justifica la actuación de varios miembros de la Policía Local lagunera en los polémicos sucesos ocurridos el 25 de diciembre de 2006 en la zona de ocio nocturno de El Cuadrilátero, cuando fueron detenidas cinco personas por alteración del orden público o atentado a agentes de la autoridad. En las conclusiones de dicho escrito se acuerda el sobreseimiento de las denuncias formuladas por dos de los arrestados por sufrir supuestas lesiones de gravedad causadas por los funcionarios.

Para adoptar tal resolución provisional, la autoridad judicial se basó fundamentalmente en la observación de las imágenes grabadas por las cámaras de vigilancia de dicho enclave de la ciudad.

En el escrito judicial se afirma que "no se acredita que las acciones de los policías fueran dolosas, quedando acreditado que los agentes fueron acorralados".

Según consta en dicho auto, a los dos individuos que denunciaron la acción de los policías locales se les ha imputado provisionalmente por delito de alteración del orden público.

Además, una tercera arrestada en la Navidad de hace tres a?os quedará imputada de forma provisional por atentado contra uno de los agentes municipales.

Ahora, la autoridad judicial ha ordenado continuar la elaboración de las diligencias para aclarar si realmente hubo tales delitos por parte de los detenidos.

Durante la noche del 25 de diciembre, la sala de control de las videocámaras informaron de que un individuo supuestamente estaba vendiendo droga en un punto determinado de la zona de El Cuadrilátero.

Hasta dicho lugar acudieron varios policías locales para tratar de identificarlo y corroborar si realmente estaba distribuyendo sustancias estupefacientes al menudeo. Sin embargo, un número importante de personas que estaban en la zona increparon, insultaron y acorralaron a los funcionarios del cuerpo, según una de las fuentes consultadas.

Debido a esa reacción hostil, los policías locales deciden replegarse, aunque al poco tiempo regresaron con refuerzos, no sólo de sus propios compa?eros, sino también con efectivos del Cuerpo Nacional de Policía.

Algunos de los detenidos, entre los que figuraba un militante de una formación política, mostraron sus quejas por la contundencia con la que supuestamente se emplearon los agentes y el asunto tuvo repercusión en los medios de comunicación durante varios días.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 18 de Octubre de 2009, 19:49:10 pm
Como poco... BOBOS.
Hombre, no sé decirte, me faltan datos... :pen:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Octubre de 2009, 11:43:49 am
Un policía alega que le disparó en el pie a un delincuente durante un forcejeo

Los agentes sorprendieron a dos individuos intentando robar un coche en el Parque Cruz Conde

Á. R. | Actualizado 20.10.2009 - 01:00
 
Un agente de la Policía Local aseguró ayer que hirió en el pie a un supuesto ladrón durante un forcejo después de que el delincuente le ense?ara un destornillador en un callejón sin salida. El policía declaró como imputado en un juicio en la Audiencia Provincial, en el que también se sentaron en el banquillo dos individuos acusados de intentar robar un coche el 4 de septiembre de 2005 en una calle del Parque Cruz Conde. Según el relato del fiscal, los supuestos ladrones rompieron con un destornillador la puerta el vehículo, estacionado en la calle Historiador Manuel Salcines. En ese momento fueron sorprendidos por dos agentes de la Policía Local, que les dieron el alto, sacaron sus armas reglamentarias y las cargaron, de tal forma que uno de los policías realizó un disparo intimidatorio al aire y detuvo a uno de los sospechoso, mientras que el otro policía persiguió al otro acusado con su pistola en la mano.

"Cuando doblé la esquina estaba esperándome y la calle no tenía salida", relató el agente.

El uniformado llevaba el arma en la mano derecha y, con la izquierda, intentó que el delincuente soltara el destornillador, pero se resistió. "Metí el dedo en el gatillo y me dio un golpe en el arma", dijo. La pistola se disparó y el proyectil atravesó el tobillo del delincuente.

Éste también ofreció su versión de lo ocurrido: "Pasaba por allí y vi que un coche tenía la puerta descolgada y que era igual al de un amigo mío", dijo. La Policía llegó de pronto: "Sentí miedo y salí corriendo. Yo era un ladrón, estaba enganchado a la droga y por eso me fui. Cuando una persona está en esas condiciones lo menos que quiere es encontrarse a la Policía", dijo. Durante la carrera, el acusado se cayó: "Cuando intenté levantarme vi el disparo".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 20 de Octubre de 2009, 14:42:19 pm
Un policía alega que le disparó en el pie a un delincuente durante un forcejeo

Los agentes sorprendieron a dos individuos intentando robar un coche en el Parque Cruz Conde

Á. R. | Actualizado 20.10.2009 - 01:00
 
Un agente de la Policía Local aseguró ayer que hirió en el pie a un supuesto ladrón durante un forcejo después de que el delincuente le ense?ara un destornillador en un callejón sin salida. El policía declaró como imputado en un juicio en la Audiencia Provincial, en el que también se sentaron en el banquillo dos individuos acusados de intentar robar un coche el 4 de septiembre de 2005 en una calle del Parque Cruz Conde. Según el relato del fiscal, los supuestos ladrones rompieron con un destornillador la puerta el vehículo, estacionado en la calle Historiador Manuel Salcines. En ese momento fueron sorprendidos por dos agentes de la Policía Local, que les dieron el alto, sacaron sus armas reglamentarias y las cargaron, de tal forma que uno de los policías realizó un disparo intimidatorio al aire y detuvo a uno de los sospechoso, mientras que el otro policía persiguió al otro acusado con su pistola en la mano.

"Cuando doblé la esquina estaba esperándome y la calle no tenía salida", relató el agente.

El uniformado llevaba el arma en la mano derecha y, con la izquierda, intentó que el delincuente soltara el destornillador, pero se resistió. "Metí el dedo en el gatillo y me dio un golpe en el arma", dijo. La pistola se disparó y el proyectil atravesó el tobillo del delincuente.

Éste también ofreció su versión de lo ocurrido: "Pasaba por allí y vi que un coche tenía la puerta descolgada y que era igual al de un amigo mío", dijo. La Policía llegó de pronto: "Sentí miedo y salí corriendo. Yo era un ladrón, estaba enganchado a la droga y por eso me fui. Cuando una persona está en esas condiciones lo menos que quiere es encontrarse a la Policía", dijo. Durante la carrera, el acusado se cayó: "Cuando intenté levantarme vi el disparo".

Como me suena.  :partirse :partirse :partirse
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2009, 11:18:54 am
Dos policías, acusados de romper la mandíbula a un joven

La víctima mantiene que uno de ellos le golpeó con la porra reglamentaria.La defensa sostiene que la lesión fue causada por un pu?o americano.

21/10/2009 F. V. L.

 (http://www.elperiodicodearagon.com/img/noticias/532829_2.jpg)
Los agentes acusados, ayer, al comienzo de la vista oral en la Sección Sexta de la Audiencia.

Dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía se sentaron ayer en la Audiencia de Zaragoza acusados de romper la mandíbula a un joven que les había pedido ayuda (en el caso de uno de ellos) y de falsear el informe en que dieron cuenta de su intervención (los dos).

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 9 de noviembre del 2008, en la intersección de la calle Cerezo con Conde de Aranda. Los imputados, J. L. S. y A. M. R. G., se enfrentan, respectivamente, a cinco y cuatro a?os de cárcel, así como a tres y cinco a?os de inhabilitación.

Según la acusación particular, ejercida por el letrado Javier Checa, tres jóvenes se acercaron a una dotación del 092 para pedir ayuda porque unos gitanos le había robado el móvil a uno de ellos y los agentes, en lugar de prestarles auxilio, dijeron que "no era asunto suyo".

Entonces se originó un enfrentamiento verbal. Los policías recibieron insultos, según la fiscal y el abogado del Estado, y se vieron obligados a salir del coche para reducir a los jóvenes, que les reprochaban su pasividad tras el robo de que habían sido objeto.


PRUEBA PERICIAL La fiscal, que no acusó, y el abogado del Estado pidieron la absolución y mantuvieron que los policías se limitaron a cumplir con su deber. Ambos achacaron la rotura de la mandíbula del joven a que este pudo recibir un golpe con un pu?o americano cuando fue abordado por los gitanos cerca de la discoteca Oasis.

Esta versión se vio avalada, en cierto modo, por la declaración de una médico forense que dijo que la lesión sufrida por la víctima, Enrique R., "era más compatible con un pu?o americano que con una porra". A preguntas del presidente del tribunal, agregó que "no es imposible que una porra pueda producir una fractura doble de mandíbula", si bien precisó que tendría que haberse usado de una forma poco habitual, con una trayectoria "de abajo hacia arriba".

Sin embargo, los amigos de la víctima y el propio Enrique R. aseguraron que la lesión en la mandíbula se debió "a un porrazo" propinado por un agente, el de mayor edad, aunque no todos habían visto la acción. "Un gitano me dio una bofetada o un empujón en la cabeza", afirmó Enrique R., que reconoció haber insultado a los agentes "porque no querían perseguir a los gitanos".

"Los policías bajaron del coche, empezaron a pegar a mis amigos y yo me dirigí a ellos con la intención de separarlos, pero el agente de más edad me golpeó con la punta de la porra en la mandíbula, por la parte de abajo", dijo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 21 de Octubre de 2009, 12:09:19 pm
"Los policías bajaron del coche, empezaron a pegar a mis amigos y yo me dirigí a ellos con la intención de separarlos, pero el agente de más edad me golpeó con la punta de la porra en la mandíbula, por la parte de abajo", dijo.
?Pero qué malos somos! Vienen los chavales a solicitar ayuda y denunciar verbalmente un robo a una dotación policial y estos se dedican a hostiarles y partirles la mandíbula a uno de ellos... ;cosc;

Qué mala es la droga. Espero que impere el sentido común en la sala de la Audiencia. Y a seguir trabajando sin descanso por el bien de los probos y honrados ciudadanos... :Enfadado_1
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 21 de Octubre de 2009, 12:40:28 pm
Dos policías, acusados de romper la mandíbula a un joven

La víctima mantiene que uno de ellos le golpeó con la porra reglamentaria.La defensa sostiene que la lesión fue causada por un pu?o americano.

21/10/2009 F. V. L.

 (http://www.elperiodicodearagon.com/img/noticias/532829_2.jpg)
Los agentes acusados, ayer, al comienzo de la vista oral en la Sección Sexta de la Audiencia.

Dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía se sentaron ayer en la Audiencia de Zaragoza acusados de romper la mandíbula a un joven que les había pedido ayuda (en el caso de uno de ellos) y de falsear el informe en que dieron cuenta de su intervención (los dos).

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 9 de noviembre del 2008, en la intersección de la calle Cerezo con Conde de Aranda. Los imputados, J. L. S. y A. M. R. G., se enfrentan, respectivamente, a cinco y cuatro a?os de cárcel, así como a tres y cinco a?os de inhabilitación.

Según la acusación particular, ejercida por el letrado Javier Checa, tres jóvenes se acercaron a una dotación del 092 para pedir ayuda porque unos gitanos le había robado el móvil a uno de ellos y los agentes, en lugar de prestarles auxilio, dijeron que "no era asunto suyo".

Entonces se originó un enfrentamiento verbal. Los policías recibieron insultos, según la fiscal y el abogado del Estado, y se vieron obligados a salir del coche para reducir a los jóvenes, que les reprochaban su pasividad tras el robo de que habían sido objeto.


PRUEBA PERICIAL La fiscal, que no acusó, y el abogado del Estado pidieron la absolución y mantuvieron que los policías se limitaron a cumplir con su deber. Ambos achacaron la rotura de la mandíbula del joven a que este pudo recibir un golpe con un pu?o americano cuando fue abordado por los gitanos cerca de la discoteca Oasis.

Esta versión se vio avalada, en cierto modo, por la declaración de una médico forense que dijo que la lesión sufrida por la víctima, Enrique R., "era más compatible con un pu?o americano que con una porra". A preguntas del presidente del tribunal, agregó que "no es imposible que una porra pueda producir una fractura doble de mandíbula", si bien precisó que tendría que haberse usado de una forma poco habitual, con una trayectoria "de abajo hacia arriba".

Sin embargo, los amigos de la víctima y el propio Enrique R. aseguraron que la lesión en la mandíbula se debió "a un porrazo" propinado por un agente, el de mayor edad, aunque no todos habían visto la acción. "Un gitano me dio una bofetada o un empujón en la cabeza", afirmó Enrique R., que reconoció haber insultado a los agentes "porque no querían perseguir a los gitanos".

"Los policías bajaron del coche, empezaron a pegar a mis amigos y yo me dirigí a ellos con la intención de separarlos, pero el agente de más edad me golpeó con la punta de la porra en la mandíbula, por la parte de abajo", dijo.


No me entero, eran nacionales o municipales.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: loboferoz en 21 de Octubre de 2009, 13:34:29 pm
Dos policías, acusados de romper la mandíbula a un joven

La víctima mantiene que uno de ellos le golpeó con la porra reglamentaria.La defensa sostiene que la lesión fue causada por un pu?o americano.

21/10/2009 F. V. L.

 (http://www.elperiodicodearagon.com/img/noticias/532829_2.jpg)
Los agentes acusados, ayer, al comienzo de la vista oral en la Sección Sexta de la Audiencia.

Dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía se sentaron ayer en la Audiencia de Zaragoza acusados de romper la mandíbula a un joven que les había pedido ayuda (en el caso de uno de ellos) y de falsear el informe en que dieron cuenta de su intervención (los dos).

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 9 de noviembre del 2008, en la intersección de la calle Cerezo con Conde de Aranda. Los imputados, J. L. S. y A. M. R. G., se enfrentan, respectivamente, a cinco y cuatro a?os de cárcel, así como a tres y cinco a?os de inhabilitación.

Según la acusación particular, ejercida por el letrado Javier Checa, tres jóvenes se acercaron a una dotación del 092 para pedir ayuda porque unos gitanos le había robado el móvil a uno de ellos y los agentes, en lugar de prestarles auxilio, dijeron que "no era asunto suyo".

Entonces se originó un enfrentamiento verbal. Los policías recibieron insultos, según la fiscal y el abogado del Estado, y se vieron obligados a salir del coche para reducir a los jóvenes, que les reprochaban su pasividad tras el robo de que habían sido objeto.


PRUEBA PERICIAL La fiscal, que no acusó, y el abogado del Estado pidieron la absolución y mantuvieron que los policías se limitaron a cumplir con su deber. Ambos achacaron la rotura de la mandíbula del joven a que este pudo recibir un golpe con un pu?o americano cuando fue abordado por los gitanos cerca de la discoteca Oasis.

Esta versión se vio avalada, en cierto modo, por la declaración de una médico forense que dijo que la lesión sufrida por la víctima, Enrique R., "era más compatible con un pu?o americano que con una porra". A preguntas del presidente del tribunal, agregó que "no es imposible que una porra pueda producir una fractura doble de mandíbula", si bien precisó que tendría que haberse usado de una forma poco habitual, con una trayectoria "de abajo hacia arriba".

Sin embargo, los amigos de la víctima y el propio Enrique R. aseguraron que la lesión en la mandíbula se debió "a un porrazo" propinado por un agente, el de mayor edad, aunque no todos habían visto la acción. "Un gitano me dio una bofetada o un empujón en la cabeza", afirmó Enrique R., que reconoció haber insultado a los agentes "porque no querían perseguir a los gitanos".

"Los policías bajaron del coche, empezaron a pegar a mis amigos y yo me dirigí a ellos con la intención de separarlos, pero el agente de más edad me golpeó con la punta de la porra en la mandíbula, por la parte de abajo", dijo.


No me entero, eran nacionales o municipales.
Si interviene el Abogado del Estado, ?tu que crees?, de cualquier manera lo importante es lo que dice el forense:  la lesión sufrida por la víctima, Enrique R., "era más compatible con un pu?o americano que con una porra". Tiene toda la pinta de absolución. :Ok
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2009, 15:58:24 pm
Golpea a un policía municipal por no identificar a quien le había agredido


Un final de Feria bastante movido, y que va a costar, además de multas e indemnizaciones, una condena de un a?o de cárcel para un hombre que agredió a un policía local por no localizar a quien, al parecer, le había agredido en el interior de una caseta de La Cuerda.

Los hechos se remontan al 18 de septiembre de 2006, a las 7 de la ma?ana. El ahora condenado, A.A.M., se dirigió al retén de la Policía Local en el colegio Feria, manifestando que acababa de ser agredido por varias personas en la puerta de una caseta de la zona de La Cuerda.

En ese momento, agentes municipales acompa?aron al denunciante a fin de identificar a los supuestos agresores. Una vez en la caseta, el acusado no identificó a ninguna de las personas que, al parecer, le habían agredido. Entonces, A.A.M. dijo a los policías locales que quizá la agresión habría sido en otra caseta diferente. Sin embargo, el resto de casetas, por la hora, ya estaban cerradas al público, por lo que los agentes solicitaron a A.A.M. que presentara la oportuna denuncia.

Agresivo

Según los hechos probados que se describen en la sentencia dada a conocer ahora, a partir de ese momento, el acusado comenzó a mostrarse ?agresivo? y a decir que si hubieran llegado antes los policías habrían visto a las personas que según él, le habían pegado.
A.A.M., cuyo estado de nerviosismo fue en aumento, tiró al suelo sus propias gafas, y después, le propinó ?un pu?etazo en la cara? a uno de los policías, por lo que fue preciso proceder a su detención, ?oponiéndose el acusado intensamente, por lo que fue preciso esposarlo en el suelo?.

El policía local tardó 12 días en curar las heridas que le causó la persona ahora condenada, y que según la decisión del Juzgado de lo Penal Número 2 de la capital, debería cumplir un a?o de prisión por un delito de atentado, además de 30 días de multa por una falta de lesiones, a razón de 6 euros diarios, junto con una indemnización de 360 euros para el policía agredido.

Pero los hechos no acabaron ahí, puesto que mientras la policía local trataba de reducir al ahora condenado, una mujer, cuya identidad responde a las iniciales M.G.M., insultó ?repetidamente? a los policías, ?diciéndoles hijos de puta?, entorpeciendo para evitar la detención, y ?llegando incluso a incitar al resto de personas que allí había diciendo vamos todos contra la policía?.

Esta mujer, tras un forcejeo, terminó detenida, aunque uno de los agentes se torció un dedo, lo que le llevó a no poder ejercer su trabajo durante al menos 15 días.

Para la ahora condenada, la pena impuesta es de 50 días de multa, a 6 euros diarios, por una falta contra el orden público, y otros 20 días de multa, a 6 euros diarios, por una segunda falta de lesiones imprudentes. Tendrá que indemnizar al policía lesionado con 1.050 euros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: jotajota en 21 de Octubre de 2009, 16:04:06 pm
Moraleja:mejor que te retuerzan el dedo que no un pu?etazo.... :herid
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Octubre de 2009, 17:27:39 pm
El fiscal pide un a?o y tres meses por agredir a una policía

La agente se interesó por las condiciones en las que vivía el hijo de la acusada

REDACCIÓN | A CORU?A

Una mujer se sentará hoy en el banquillo de los acusados del Juzgado de lo Penal número 6 por haber agredido a una agente de la Policía Local de Cambre en 2007. El fiscal propone que sea condenada a un a?o y tres meses de prisión por un delito de atentado. A la hora de pedir la pena, el representante del Ministerio público ha tenido en cuenta que la mujer estaba bajo los efectos del alcohol, pues había bebido "bastantes cervezas".

El primer incidente entre la policía y la acusada se produjo en la terraza de una cafetería. La agente le pidió que abandonase el lugar, junto a otros adultos que la acompa?aban, pues estaban molestando al resto de clientes. La mujer estaba acompa?ada por un hijo menor de edad que no quería acompa?arla. La funcionaria se acercó al ni?o para convencerlo, lo que provocó que su madre la empujase. Ya en su domicilio, la sospechosa agredió de nuevo a la agente cuando ésta se interesó por las condiciones en las que vivía el menor.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Octubre de 2009, 17:30:01 pm
Archivan la causa contra el policía que disparó contra un secuestrador

Lleida - M.G.  2009-10-22

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida ha ratificado el auto de sobreseimiento y libre archivo de las actuaciones contra un agente de la Policía Nacional que abatió de un tiro en Castelldans a un implicado en un secuestro en 2008. De este modo, la sala confirma íntegramente el auto del Juzgado de Instrucción número 4 de Lleida, que consideró que el disparo se produjo en trayectoria ascendente mientras el agente caía debido a un movimiento brusco del secuestrador en el transcurso de su detención.

Los hechos se remontan a marzo de 2008, cuando el subinspector que disparó y un compa?ero, ambos agentes de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO) de la Comisaría de la Policía Nacional de Lleida, recibieron un aviso de la Unidad de Delitos Especializados y Violentos del Grupo de Secuestros y Extorsiones de Madrid en la que se les informaban que estaban procediendo a la desmantelación de una red internacional dedicada a secuestros de empresarios, sobre todo del gremio de la alimentación.

Los dos agentes leridanos realizaron un control en la AP-2 esperando que el sospechoso, considerado como muy peligroso, regresara por esa vía a Barcelona. A la altura de Castelldans lo divisaron y le dieron el alto. El sospechoso, Diego Antonio Casanova, emprendió la fuga. Tras una persecución fue detenido y mostró resistencia, lo que provocó que en el forcejeo el agente disparara con su arma un tiro, quedando Casanova herido de gravedad.

Las pruebas practicadas desvirtúan la versión de Casanova de que fue tiroteado mientras estaba tumbado boca abajo, desarmado y con las manos hacia atrás y visibles. Así lo indicaban los informes periciales emitidos y las declaraciones practicadas. Las mismas se?alan que ?un movimiento brusco del denunciante en el curso de la detención y hacia atrás hizo que la mochila impactara con el arma del agente, haciéndole caer y provocándole la presión que acabó en el disparo, lo que se empareja con la trayectoria ascendente que ha sido acreditada?.

Con todas las pruebas practicadas, el Juzgado de Instrucción 4 de Lleida dictó auto el 6 de marzo de este a?o acordando el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones. Auto que fue recurrido en junio de 2009 y que ahora ha sido desestimado por la Audiencia de Lleida, que tras el examen de las diligencias de investigación pertinentes considera que la resolución del Juzgado de Instrucción 4 de Lleida es íntegramente procedente.

 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Octubre de 2009, 01:52:56 am
Propinar un botellazo a un policía en el pregón cuesta solamente 180 euros

Propinar un botellazo a un policía municipal cuesta únicamente 180 euros, o al menos así lo ha considerado el Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid que ha condenado a un joven y absuelto a otros dos, que fueron juzgados por hechos ocurridos durante el pregón de las fiestas de Valladolid de 2007, cuando resultó herido un agente que trataba de asegurar el orden junto al Ayuntamiento.

En el fallo, el juzgado basó su absolución, fundamentalmente, en que la cinta de vídeo aportada por la Policía Municipal no era una prueba legítima por no estar garantizada su originalidad, con lo que declaraba nula la misma.

La resolución del juez contrastaba con la postura del Ministerio Fiscal, que había solicitado multas que en su conjunto sumaban 2.400 euros para los ochos imputados por faltas de alteración de orden público y deslucimiento, así como un a?o y medio de cárcel para uno de ellos y el pago de una indemnización de 696 euros por delito de da?os.

La sentencia, a la que ha tenido acceso la agencia Efe, establece como hechos probados que sobre las 20.30 horas del 7 de septiembre de hace dos a?os, en la concentración de una gran multitud de personas en la Plaza Mayor de Valladolid con ocasión del pregón de las fiestas patronales, se congregó un numeroso grupo de personas alrededor del perímetro vallado de seguridad montado en torno al consistorio.

(http://estaticos03.cache.el-mundo.net/elmundo/imagenes/2009/10/22/1256194926_0.jpg)
Incidentes durante el pregón de las fiestas de 2007. | Pablo Requejo

Pancarta

El grupo, alguno de cuyos miembros llevaba el rostro enmascarado, desplegó una pancarta alusiva al alcalde, a la vez que empezaron a empujar las vallas hasta derribarlas e invadir el perímetro vallado, desbordando a los vigilantes de seguridad que lo custodiaban.

Ante esta situación, acudieron en auxilio de los vigilantes seis agentes municipales vestidos del paisano que se dirigieron al lugar en el que se encontraba uno de los encausados, S.R.G., de 22 a?os, y se identificaron verbalmente como policías.

Entre varios agentes le sujetaron y arrastraron hacia el edificio del Ayuntamiento, ante lo que el encausado forcejeó para evitarlo, mientras sus compa?eros de grupo, entre ellos los otros dos acusados, F.J.D.L. y A.K.R., ambos de 22 a?os, tiraron de él, empujaron a los agentes y lanzaron "numerosos" objetos para evitar que fuese arrastrado.

A.K.R. lanzó una botella de vidrio que alcanzó a uno de los policías y le causó una excoriación en la región frontal, explica la resolución judicial. Como consecuencia de estos hechos, el mismo agente sufrió además otra excoriación en la región metacarpiana, mientras otro policía ?que renunció a formular reclamación? sufrió múltiples erosiones.

El juez absuelve a A.K.R. del delito de atentado y de una falta de lesiones por las que el fiscal había reclamado cuatro a?os de prisión y le condena por una falta de lesiones a pagar una multa de 90 euros y una indemnización de 90 euros al agente que resultó lesionado.

La sentencia absuelve a los otros dos encausados, para los que el ministerio público también había pedido una condena de cuatro a?os de cárcel.

Antecedentes

En julio de 2006, el mismo juzgado, absolvía a los ocho jóvenes acusados de lanzar huevos y limones contra la fachada del Ayuntamiento, registrado durante el pregón de las Ferias y Fiestas de San Lorenzo de 2004 que dio el presidente de la Casa de Valladolid en Madrid, Juan José Cantalapiedra.

La acusación pública entendía que con la prueba practicada había quedado demostrada la culpabilidad de los ocho jóvenes, fundamentalmente gracias a las diligencias realizadas por la Policía Municipal y a las fotografías extraídas del polémico vídeo filmado desde un despacho de la tercera planta del Consistorio y en el que aparecían los imputados arrojando huevos y limones contra el edificio público.

Los jóvenes fueron multados cada uno con 3.000 euros por el Ayuntamiento en vía administrativa por los hechos y que permaneció en suspenso a la espera del fallo penal.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 23 de Octubre de 2009, 01:58:11 am
Propinar un botellazo a un policía en el pregón cuesta solamente 180 euros

Propinar un botellazo a un policía municipal cuesta únicamente 180 euros, o al menos así lo ha considerado el Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid que ha condenado a un joven y absuelto a otros dos, que fueron juzgados por hechos ocurridos durante el pregón de las fiestas de Valladolid de 2007, cuando resultó herido un agente que trataba de asegurar el orden junto al Ayuntamiento.

En el fallo, el juzgado basó su absolución, fundamentalmente, en que la cinta de vídeo aportada por la Policía Municipal no era una prueba legítima por no estar garantizada su originalidad, con lo que declaraba nula la misma.

La resolución del juez contrastaba con la postura del Ministerio Fiscal, que había solicitado multas que en su conjunto sumaban 2.400 euros para los ochos imputados por faltas de alteración de orden público y deslucimiento, así como un a?o y medio de cárcel para uno de ellos y el pago de una indemnización de 696 euros por delito de da?os.

La sentencia, a la que ha tenido acceso la agencia Efe, establece como hechos probados que sobre las 20.30 horas del 7 de septiembre de hace dos a?os, en la concentración de una gran multitud de personas en la Plaza Mayor de Valladolid con ocasión del pregón de las fiestas patronales, se congregó un numeroso grupo de personas alrededor del perímetro vallado de seguridad montado en torno al consistorio.

(http://estaticos03.cache.el-mundo.net/elmundo/imagenes/2009/10/22/1256194926_0.jpg)
Incidentes durante el pregón de las fiestas de 2007. | Pablo Requejo

Pancarta

El grupo, alguno de cuyos miembros llevaba el rostro enmascarado, desplegó una pancarta alusiva al alcalde, a la vez que empezaron a empujar las vallas hasta derribarlas e invadir el perímetro vallado, desbordando a los vigilantes de seguridad que lo custodiaban.

Ante esta situación, acudieron en auxilio de los vigilantes seis agentes municipales vestidos del paisano que se dirigieron al lugar en el que se encontraba uno de los encausados, S.R.G., de 22 a?os, y se identificaron verbalmente como policías.

Entre varios agentes le sujetaron y arrastraron hacia el edificio del Ayuntamiento, ante lo que el encausado forcejeó para evitarlo, mientras sus compa?eros de grupo, entre ellos los otros dos acusados, F.J.D.L. y A.K.R., ambos de 22 a?os, tiraron de él, empujaron a los agentes y lanzaron "numerosos" objetos para evitar que fuese arrastrado.

A.K.R. lanzó una botella de vidrio que alcanzó a uno de los policías y le causó una excoriación en la región frontal, explica la resolución judicial. Como consecuencia de estos hechos, el mismo agente sufrió además otra excoriación en la región metacarpiana, mientras otro policía ?que renunció a formular reclamación? sufrió múltiples erosiones.

El juez absuelve a A.K.R. del delito de atentado y de una falta de lesiones por las que el fiscal había reclamado cuatro a?os de prisión y le condena por una falta de lesiones a pagar una multa de 90 euros y una indemnización de 90 euros al agente que resultó lesionado.

La sentencia absuelve a los otros dos encausados, para los que el ministerio público también había pedido una condena de cuatro a?os de cárcel.

Antecedentes

En julio de 2006, el mismo juzgado, absolvía a los ocho jóvenes acusados de lanzar huevos y limones contra la fachada del Ayuntamiento, registrado durante el pregón de las Ferias y Fiestas de San Lorenzo de 2004 que dio el presidente de la Casa de Valladolid en Madrid, Juan José Cantalapiedra.

La acusación pública entendía que con la prueba practicada había quedado demostrada la culpabilidad de los ocho jóvenes, fundamentalmente gracias a las diligencias realizadas por la Policía Municipal y a las fotografías extraídas del polémico vídeo filmado desde un despacho de la tercera planta del Consistorio y en el que aparecían los imputados arrojando huevos y limones contra el edificio público.

Los jóvenes fueron multados cada uno con 3.000 euros por el Ayuntamiento en vía administrativa por los hechos y que permaneció en suspenso a la espera del fallo penal.



Hay que joderse.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Octubre de 2009, 17:15:24 pm
Condenada por llamar ´chulo´ y ´corrupto´ a un policía de playa

El agente multó a la empresaria de Las Canteras por poner mesas no autorizadas en su terraza

R. G. / T. G.

El juzgado de Instrucción 6 de Las Palmas de Gran Canaria condenó ayer a una multa de 10 euros diarios durante 40 días y a pagar las costas del juicio, a Ana María Santana, una empresaria de ocio del Paseo de Las Canteras que, según el fallo, llamó "chulo, corrupto" y "sheriff de Coslada" a un oficial de la unidad de Playas de la Policía Local.

Santana es directiva de la Federación Empresarial Canaria de Ocio (Fecao), organización que hace un mes denunció un supuesto acoso por parte de la Policía Local a los empresarios de Las Canteras. Esta empresaria se enfrentó ayer a un juicio de faltas por falta de consideración y respeto al mencionado oficial y a cuatro agentes de la autoridad más que se dirigieron a ella el pasado 6 de septiembre para multarla por incumplir las ordenanzas municipales sobre terrazas en el paseo de Las Canteras. Según los testimonios de los policías citados ayer a declarar, las mesas que Santana instala en la vía pública exceden en varios centímetros el tama?o permitido por lo que fue sancionada con 750 euros de multa.

Según el fallo judicial, la mujer se enfrentó a los policías y les llamó "chulos, corruptos y cobardes" y directamente al oficial le llamó "sheriff de Coslada" en alusión al jefe de la guardia urbana de esta localidad madrile?a detenido hace unos meses por presunta corrupción.

"Esta condena demuestra que aquellas acusaciones que Fecao lanzó contra la Policía Local por acoso eran falsas y tendenciosas", manifestó el secretario de la Unión Sindical de Policía (USP), Víctor García.

Antonio Vélez, dirigente de la Fecao, defendió la inocencia de su compa?era de asociación y anunció que ya se plantean recurrir la sentencia. "El juez apenas dejó hablar a Ana María y a su testigo y vamos a alegar indefensión porque es mentira que ella insultara a esos policías", explicó Vélez, "en cualquier caso, aquí no hay vencedores ni vencidos y el acoso que denunciamos hace un mes ya ha cesado".

Por otra parte, la asociación empresarial Puerto-Canteras se desmarcó ayer de ese supuesto acoso policial denunciado por la Fecao y aseguró que el 80% de sus más de 200 asociados niegan haber sufrido acoso en los últimos meses por parte del a Policía Local.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Octubre de 2009, 13:35:46 pm
Piden dos a?os de cárcel para un boxeador que volvía ebrio de una boda y se peleó con cinco policías en Nigrán
| Fin de festejo nupcial que acabó con dos invitados en el banquillo
 
?Estábamos todos borrachos, veníamos de una boda, en la que pasamos todo el día. Como el resto de la gente normal, cuando estoy borracho soy agresivo, me muestro en actitud insultante. No recuerdo lo que pasó?, relató ayer R.G.I. en el banquillo del juzgado de lo Penal número 2. Es uno de los dos acusados de resistirse a ser detenidos por tres policías locales en Patos, en Nigrán, y por dos guardias civiles de Baiona.

Al parecer, su compa?ero de copas, A.A.M.D.C., aficionado al boxeo, advirtió a los agentes: ?Soy campeón de boxeo de Espa?a?. Una policía, a la que supuestamente empujó, lo redujo con un espray. Acabaron en el cuartelillo de la Guardia Civil de Baiona. La trifulca se saldó con un agente que necesitó 48 días para curar, un guardia que perdió la placa, otro se quedó sin reloj y dos más les arrancaron la camisa. ?Estaba fuera de mí?, admitió A.A.M.D.C., quien alegó su problema psiquiátrico para autocontrolarse. ?Si una persona se para a contar de uno a diez, yo salto a menos diez?, dijo.

Ambos volvían ebrios de una boda y dejaron abandonado el coche averiado en una acera de Costa da Barxa el 21 de julio del 2008 a las 22.50 horas. Luego, se pusieron a pelear ?de bromas?, tumbados en la calzada, con los torsos desnudos, y los curiosos alertaron a la policía local, que acudió a separarlos. Los jóvenes insistieron en que los agentes ?se abalanzaron a porrazos?. ?Me pusieron la porra en el cuello?, se quejó uno. La fiscal pide seis meses de cárcel para R.G.I. y dos a?os para A.A.M.D.C. por resistencia e insultos, 2.400 euros de indemnización, con posibles atenuantes por arrebato, ebriedad y drogas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Octubre de 2009, 19:31:14 pm
Absuelto en Valladolid el policía nacional que había sido acusado de violar a una joven

La Audiencia de Valladolid dictó sentencia absolutoria en el caso de un policía nacional con iniciales E.F.G. que había sido acusado de un delito de agresión sexual sobre una joven de 19 a?os con la que mantenía una relación y a la que, según sostenía la víctima, violó el 25 de diciembre de 2005.

El procesado aprobó en 2006 unas oposiciones al Cuerpo Nacional de Policía y llegó a ingresar en la Academia de Ávila, si bien debido a la denuncia permanecía suspendido, a la espera de la resolución judicial.

En su sentencia, la Sección Segunda de lo Penal no atendió las peticiones formuladas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, que habían solicitado penas de 13 y 14 a?os de prisión, respectivamente, y acordó absolver al procesado, a quien aplicó el principio 'in dubio pro reo', debido a las graves contradicciones en las que incurrió la denunciante, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Durante el juicio, el ahora absuelto, que cuando ocurrieron los hechos tenía 25 a?os, alegó que por aquellas fechas mantenía una relación sentimental estable con una joven y que paralelamente tenía encuentros de carácter exclusivamente sexual con la denunciante, L.V.V, situación, según él, que se prolongó por espacio de unos nueve meses en los que siempre las relaciones fueron consentidas, al igual que la mantenida en su piso, sito en Valladolid capital, durante la madrugada del día de Navidad.

Por contra, la joven ratificó la denuncia presentada en enero de 2006 en la que entonces, además de asegurar haber sido víctima de una violación, incriminó al acusado en un delito de tráfico de drogas, acusación esta última que fue finalmente sobreseída.

Con respecto al día de los hechos, la presunta víctima mantuvo que esa noche, después de salir ambos de copas, fueron al domicilio de E.F.G, donde éste la penetró anal y vaginalmente tras golpearla con un pu?o americano y hacerle cortes con una navaja.

Aunque las pruebas forenses no hallaron indicios de violencia en el cuerpo de la denunciante, otra prueba pericial psicológica practicada sí acreditaba que la mujer sufre un trastorno de estrés postraumático.

El Ministerio Fiscal mantuvo su petición de 13 a?os de cárcel por un delito de agresión sexual (artículo 55 del Código Penal), junto con la prohibición, tras el cumplimiento de la condena, de acercarse a la víctima, L.V.V, o su domicilio y a comunicar con ella por un periodo adicional de cinco a?os.

Por su parte, la acusación particular elevó la petición de pena a 14 a?os y solicitó una indemnización de 12.000 euros, mientras que la defensa demandó de la sala una sentencia absolutoria, como así ocurrió finalmente, y achacó la denuncia de la joven al despecho de ésta como consecuencia de la decisión de él, con pareja estable, de poner fin a los encuentros sexuales que ambos mantuvieron durante casi un a?o.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mustiki en 27 de Octubre de 2009, 20:57:45 pm
Y ahora que pasa??

Saludos y paz.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 27 de Octubre de 2009, 20:59:38 pm
Y ahora que pasa??

Saludos y paz.
Yo me gastaría todos mis ahorros y hasta pedía un préstamo si hiciera falta en una querella por denuncia falsa, simulación de delito, etc. ;fum;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mustiki en 27 de Octubre de 2009, 21:02:51 pm
Y ahora que pasa??

Saludos y paz.
Yo me gastaría todos mis ahorros y hasta pedía un préstamo si hiciera falta en una querella por denuncia falsa, simulación de delito, etc. ;fum;

Y si un juez interpreta que no ha existido denuncia falsa alguna la indemnizacion de los 4 a?os que ha estado este se?or suspendidos y demas costas de quien correra.....del estado??

Saludos y paz.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 28 de Octubre de 2009, 00:02:34 am
Absuelto en Valladolid el policía nacional que había sido acusado de violar a una joven

La Audiencia de Valladolid dictó sentencia absolutoria en el caso de un policía nacional con iniciales E.F.G. que había sido acusado de un delito de agresión sexual sobre una joven de 19 a?os con la que mantenía una relación y a la que, según sostenía la víctima, violó el 25 de diciembre de 2005.

El procesado aprobó en 2006 unas oposiciones al Cuerpo Nacional de Policía y llegó a ingresar en la Academia de Ávila, si bien debido a la denuncia permanecía suspendido, a la espera de la resolución judicial.

En su sentencia, la Sección Segunda de lo Penal no atendió las peticiones formuladas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, que habían solicitado penas de 13 y 14 a?os de prisión, respectivamente, y acordó absolver al procesado, a quien aplicó el principio 'in dubio pro reo', debido a las graves contradicciones en las que incurrió la denunciante, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Durante el juicio, el ahora absuelto, que cuando ocurrieron los hechos tenía 25 a?os, alegó que por aquellas fechas mantenía una relación sentimental estable con una joven y que paralelamente tenía encuentros de carácter exclusivamente sexual con la denunciante, L.V.V, situación, según él, que se prolongó por espacio de unos nueve meses en los que siempre las relaciones fueron consentidas, al igual que la mantenida en su piso, sito en Valladolid capital, durante la madrugada del día de Navidad.

Por contra, la joven ratificó la denuncia presentada en enero de 2006 en la que entonces, además de asegurar haber sido víctima de una violación, incriminó al acusado en un delito de tráfico de drogas, acusación esta última que fue finalmente sobreseída.

Con respecto al día de los hechos, la presunta víctima mantuvo que esa noche, después de salir ambos de copas, fueron al domicilio de E.F.G, donde éste la penetró anal y vaginalmente tras golpearla con un pu?o americano y hacerle cortes con una navaja.

Aunque las pruebas forenses no hallaron indicios de violencia en el cuerpo de la denunciante, otra prueba pericial psicológica practicada sí acreditaba que la mujer sufre un trastorno de estrés postraumático.

El Ministerio Fiscal mantuvo su petición de 13 a?os de cárcel por un delito de agresión sexual (artículo 55 del Código Penal), junto con la prohibición, tras el cumplimiento de la condena, de acercarse a la víctima, L.V.V, o su domicilio y a comunicar con ella por un periodo adicional de cinco a?os.

Por su parte, la acusación particular elevó la petición de pena a 14 a?os y solicitó una indemnización de 12.000 euros, mientras que la defensa demandó de la sala una sentencia absolutoria, como así ocurrió finalmente, y achacó la denuncia de la joven al despecho de ésta como consecuencia de la decisión de él, con pareja estable, de poner fin a los encuentros sexuales que ambos mantuvieron durante casi un a?o.


Le ha venido dios a ver.
Por otra parte, coincido con Cazaor, esa hija de puta no puede quedar impune, por lo menos intentarlo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Octubre de 2009, 15:51:57 pm
Condenado un policía local por excederse con un reo
Le partió el labio al empujarlo cuando estaba esposado a la espalda.

28/10/2009 E. B. D.

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a un agente de la Policía Local por sobrepasarse al repeler un intento de embestida de un detenido. A. F. B. deberá pagar una multa de 480 euros como autor de una falta de lesiones por imprudencia grave y tendrá que indemnizar a la víctima con 210 euros.

Este último --J. A. G. G.--deberá resarcir al policía con 60 euros por las contusiones que le causó al resistirse a ser detenido cuando el agente y su compa?ero de patrulla le requisaron los objetos que trataba de vender, en el rastro de la plaza de toros, sin disponer de licencia para ello. También tendrá que pagar tres multas que suman 675 euros.

El incidente se produjo cuando, después de trasladarlo al cuartel de Domingo Miral, el detenido, que inicialmente se negaba a salir del coche, se abalanzó "con fuerza contra el policía", el cual "puso las manos sobre el rostro" del reo para repelerlo. Como consecuencia de esta acción, J. A. G. G. cayó en el habitáculo trasero del vehículo y se partió el labio inferior, herida que requirió dos puntos de sutura y de la que tardó una semana en recuperarse.

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza recoge que el propio policía reconoció en el juicio que cuando J. A. G. G. se abalanzó contra él, al ver que lo hacía "con mucha fuerza" --con un empuje "descomunal", según el compa?ero de patrulla--, y "para evitar lesiones y que este se fugase puso las manos contra el acusado". El agente "actuó de forma gravemente imprudente", concluye el tribunal, ya que el detenido estaba "esposado con las manos hacia atrás" y él "no se encontraba solo, sino que tenia también a un compa?ero para auxiliarle".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 28 de Octubre de 2009, 15:55:41 pm
Menuda lógica tienen, madre mía.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Octubre de 2009, 09:46:34 am
Dos policías locales dicen que no actuaron en una detención ilegal
Niegan que fueran ellos los agentes que participaron esa noche, mientras que la supuesta víctima, que fue abandonada, identifica a los dos acusados y a otro más

D. L. / Algeciras | Actualizado 07.10.2009 - 01:00
 

Condenados en La Línea dos policías locales por detención ilegal
Abandonaron cerca de Torreguadiaro a un disminuido psíquico que fue atropellado

J. J. G. / D. L. / Algeciras | Actualizado 29.10.2009 - 05:01
 
La sección algecire?a de la Audiencia Provincial ha condenado al agente de la Policía Local de la Línea M. A. F. O. a dos a?os de prisión y a cinco de inhabilitación por un delito de detención ilegal, mientras que el otro agente acusado de haber participado en la conducción de J. S. M. a un lugar desconocido y haberlo abandonado, J. D. M. B., ha sido penado con cinco meses de prisión e inhabilitación especial durante este tiempo por un delito de coacciones.

El fallo incluye que M. A. F. O. deberá indemnizar al perjudicado, que resultó herido de gravedad cuando trataba de regresar a su domicilio una vez que fue abandonado a su suerte, con 8.000 euros por da?os morales. Además, a ambos se les considera autores de una falta de malos tratos.

El fallo considera probado que los dos policias y un tercero, conocido por Bulldog y que no ha sido identificado, hicieron subir a un coche la madrugada del 14 de julio de 2002 de forma violenta a J. S. M., que se encontraba en una caseta de la Feria, para trasladarlo a su domicilio. Eso fue lo que le dijeron al menos. Sostiene que el vehículo iba conducido por M. A. F. O. y por el tercer policía no identificado, mientras que J. D. M. B. se marchó a la caseta donde prestaba servicio.

Posteriormente J. S. M., que padece un leve retraso mental, fue abandonado entre Torreguadiaro y el camping La Casita. Le obligaron a bajar y le dijeron: "Tonto, ahora te vuelves andado". Cuando regresaba a la Línea fue atropellado por un vehículo y quedó lesionado de gravedad.

La sala considera "totalmente" fiable el testimonio del perjudicado, que se?aló a los acusados como dos de los responsables de su conducción. Precisó que no ha apreciado contradicciones en sus manifestaciones, "ya que ha venido manteniendo la misma versión desde el inicio de las actuaciones". La sentencia califica de fundamental el testimonio de un testigo, que reiteró que vio cómo aquella noche J. S. M. era introducido en el coche por los tres agentes se?alados. Y dice que no son creíbles las declaraciones de los policías por las contradicciones en las que incurren.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Octubre de 2009, 14:10:38 pm
El perito afirma que el anciano atropellado por un policía cruzó por el paso de peatones
El agente asegura que vio a la víctima cuando ya estaba "en mitad de la carretera" y "frenó bruscamente" para evitar el golpe

M.R.F. / Huelva | Actualizado 30.10.2009 - 01:00
 
Los dos testigos y el perito que prestaron ayer declaración en el juicio celebrado en el Penal 1 de Huelva contra un agente de la Policía Nacional por el atropello de un anciano en la Avenida de Pío XII (15 de agosto de 2008), calificado por la Fiscalía como de homicidio imprudente, hicieron tambalear la versión dada por el acusado.

"No vi a nadie que esperara en la mediana, cuando lo vi (al fallecido) estaba en mitad de la carretera". El agente, cuya identidad es S.M.F., reconoció que en el momento del atropello el coche patrulla en el que circulaba junto a otro compa?ero no llevaba encendida las se?ales acústicas ni luminosas porque, aunque se dirigían a un polígono tras recibir por la emisora un aviso de que se estaba cometiendo un robo, por la misma radio conocieron que ya había otra patrulla en el lugar, por lo que desactivaron las se?ales ya que no se trataba de una emergencia.

En todo momento en su declaración, afirmó que no sobrepasó la velocidad de los 40 o 45 kilómetros/hora. "En caso contrario, hubiera puesto la se?al luminosa", dijo. Según su relato, cuando se percató de la presencia del anciano, el coche estaba a una distancia aproximada de 4 o 5 metros del paso de peatones y a 7 u 8 metros de la víctima, y en ese mismo momento realizó "una brusca frenada" para parar el coche. "No me dio tiempo a hacer ninguna maniobra de evasión". No lo consiguió, "el coche no se detuvo".

El procesado mantuvo durante la vista que el anciano no cruzaba por el paso de peatones, sino que cruzaba la carretera a pocos metros de éste (por delante), y que el vehículo policial comenzó a frenar antes de llegar al paso de cebra, versión que apoyó su compa?ero, que confirmó igualmente la velocidad a la que circulaban, concretando incluso que el hombre atravesaba la calzada de forma diagonal, en dirección a la parada de autobuses que hay a la salida de la Avenida de Pío XII.

Sin embargo, las declaraciones de dos testigos que se encontraban en la zona y la del agente de la Policía Local que realizó el atestado y declaró en calidad de perito desbarataron esta versión.

"Ha sido un atropello por un despiste o una desatención puntual". Con esta afirmación, iniciaba su testimonio el perito de la Policía Local, que además afirmó que el coche oficial circulaba "a una velocidad inadecuada pero no excesiva", que estimó en una horquilla de entre 45 kilómetros/hora (como mínima) a 62 kilómetros/hora. El perito destacó dos elementos. De un lado, el fuerte impacto que recibió la víctima, que la desplazó a más de 11 metros del punto del atropello y, de otro lado, una rodada que quedó marcada en el paso de peatones, cuya impronta era similar -dijo- a la de las ruedas del vehículo policial y además era "una marca reciente".

Aunque en un principio, la Policía Local barajó la posibilidad de que se tratara de una huella de aceleración, posteriormente lo descartó (entre otras cosas porque el coche policial contaba con sistema de ABS, que -afirmó- no suele dejar huellas en la frenada).

El perito indicó que, según las pruebas y cálculos realizados, además de las declaraciones de dos testigos, el anciano se encontraba atravesando por el paso de peatones cuando fue atropellado y que fue ahí cuando freno el policía procesado. Sin embargo admitió como posibilidad, a preguntas de la defensa, que el agente pudiera haber frenado antes ya que, en caso contrario, la marca no hubiera quedado justamente en el paso de cebra.

Los dos testigos confirmaron también que el anciano no cruzó fuera de la zona para peatones y consideraron que el vehículo circulaba a mayor velocidad. "Lo vi -dijo uno de ello- y pensé que no le daba tiempo a cruzar". "El impacto fue tremendo, el hombre salió volando por los aires", manifestó el segundo.

La Fiscalía rebajó a un a?o la pena de prisión y de privación del derecho a conducir para el policía, condena que la acusación particular elevó a cuatro de cárcel, cinco de prohibición de conducir y la inhabilitación durante cinco a?os. La defensa reclama la absolución o una falta de imprudencia leve con resultado de muerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Octubre de 2009, 14:21:29 pm
Imputado un policía por acosar y amenazar de muerte a un superior
29/10 ? 23:56 ? Juanlu Reyes

El agente J.J.M. cumple dos a?os por ayudar a pasar coches de forma ilegal por el Puerto

Un agente de la Policía Nacional condenado recientemente por pasar coches de manera ilegal a través del Puerto de Algeciras a dos a?os de cárcel será juzgado a partir del próximo martes en la Sección algecire?a de la Audiencia Provincial de Algeciras por amenazar supuestamente de muerte y acosar a un superior que actuó como testigo en el juicio que acabó con su condena.

Según informaron fuentes judiciales, en un momento en que J.J.M. se hallaba suspendido en sus funciones por el caso de los vehículos comenzó a investigar a este jefe policial por considerarlo culpable de la situación en que se encontraba. Primero se hizo con el número de teléfono y después, con la ayuda de otros tres agentes nacionales también imputados en esta causa, comenzó supuestamente a espiarlo, averiguando también su domicilio.

Al mismo tiempo, comenzó a hacer pintadas en la calle donde vivía el policía víctima de las amenazas, con frases tales como "pagarás mis mentiras" o, incluso, citando el nombre del jefe policial en alguna de ellas. En una de estas ocasiones, fue sorprendido por alguien mientras realizaba la pintada y tuvo que interrumpir su actuación con la mitad del nombre de la víctima escrito sobre la pared. Posteriormente, y cuando no le veía nadie, volvió para completar su obra, según reza en el escrito de acusación del fiscal al que tuvo acceso EL FARO INFORMACIÓN.

J.J.M.grababa en cinta las conversaciones que mantuvo con los agentes que colaboraron en su supuesto acoso al jefe policial. A.D.V. habría proporcionado al principal acusado datos sobre el domicilio de la víctima, e incluso, según se refleja en la instrucción, habría acompa?ado a éste "porque (nombre del jefe policial) es un hijo de puta (sic)?.

Sin embargo, en un primer momento le proporcionó un domicilio equivocado, y meses después contacta y realiza gestiones en la Comisaría para obtener el domicilio correcto, lo que facilita la labor de acoso realizada supuestamente por J.J.M., pese a que sabía que podía estar conspirando para matarle.

De igual modo, se inculpa al agente policial A.R.M. porque, pese a conocer todo "no hizo nada para detener la denuncia", según aparece en el escrito del fiscal. Por último, también se relaciona al policía F.L.N.F. con los hechos como colaborador.

Seguro
Según este informe, J.J.M habría tratado incluso de contratar un seguro de vida que cubriese el supuesto de suicidio dado que el atentado contra su vida era el siguiente paso que iba a llevar a cabo si consumaba el asesinato al mando policial.

J.J.M. se enfrenta a una petición de pena de 6 a?os, 4 por amenazas y dos por delito contra la administración de Justicia por tratar de intimidar al testigo del caso por el que se le condenó. A A.D.V., se le pide idéntica pena, y a los otros dos policías se les pide dos a?os de inhabilitación especial.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Octubre de 2009, 19:58:53 pm
uno perdió un ojo y otro un testículo

Indemnizan con 74.500 y 42.526 euros a dos manifestantes heridos en un carga policial en 2002

Los abogados piden "un reconocimiento político de su condición de víctimas" y critican la "falta de atención" de las autoridades
30.10.09 - 19:02 - EUROPA PRESS | | BILBAO

La Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca ha indemnizado con 74.500 euros y 45.526 euros de indemnización, respectivamente, a dos manifestantes que perdieron un ojo y un testítulo, como consecuencia de la carga efectuada por la Ertzaintza en septiembre de 2002 contra los participantes en una manifestación declarada ilegal por la Audiencia Nacional, según han informado hoy los abogados I?igo Santxo y Josean Lozano, encargados del proceso.

Los hechos ocurrieron el 14 de septiembre de 2002 en el transcurso de un manifestación silenciosa convocada por la izquierda abertzale bajo el lema "Gora Euskal Herria", que fue prohibida por la Audiencia Nacional. La Ertzaintza, tras pedir a los participantes que se disolvieran, hizo uso del material antidisturbos y cargo contra los manifestantes, entre los que se encontraban Arnaldo Otegi, Joseba Permach y Jon Idigoras.

Los manifestantes respondieron a la carga con insultos contra la Ertzaintza y el PNV y se iniciaron fuertes enfrentamientos y momentos de tensión, que acabaron con una veintena de heridos, dos de ellos de consideración.

El letrado I?igo Santxo, que fue el encargado del procedimiento penal, recordó que como consecuencia de la carga policial hubo "multitud de heridos" y se iniciaron varios procedimientos penales, entre ellos los de J.M.K, que perdió un ojo, y JM.G.M., que perdió un testículo, como consecuencia del impacto de pelota de goma.

Santxo explicó que la denuncias, tras varias apelaciones y estimaciones de los recursos de apelación, fueron finalmente archivadas en 2006 por la Audiencia Provincial, "aunque ésta reconocía que había habido un delito de lesiones, pero era imposible identificar la persona que lo había realizado".

El abogado recordó que en el procedimiento penal declararon como imputados el Mikel Legarda, viceconsejero de Seguridad en ese momento, Jon Uriarte, director de Seguridad Ciudadana en aquellas fechas, y Jorge Aldekoa, jefe territorial de la Ertzaintza de Vizvaya en ese tiempo, "que fueron los que dirigieron el operativo policial que actuó contra la manifestación".

Una vez finalizado el procedimiento penal, los abogados iniciaron la vía contencioso-administrativa, ya que, según Lozano, "el propio auto de archivo de la Audiencia Provincial de Vizcaya ya marcaba, o dejaba la puerta abierta, a la exigencia de responsabilidades no por la vía penal, porque era imposible identificar al policía autor de los disparos, pero sí por la vía administrativa".

Lozano precisó que el auto de la Audiencia Provincial se?ala que "se observa cierto funcionamiento anormal en el proceder de una dirección (la del operativo de la Ertzainza), que no es capaz de controlar la acción y actividad de los policías y llama la atención que no se sepa cuánta munición y quién la gasta".

Según insistió, "el propio tribunal reconocía que existía lo que se dice una responsabilidad patrimonial de la Administración", por lo que acudieron a la vía contencioso-administrativa y se han dado dos sentencias en las que "se reconoce la responsabilidad de la administración en las lesiones y perjuicios a nuestros representados".

En estas sentencias, explicó Lozano, se condena a la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y a su compa?ía aseguradora a indemnizar a los perjudicados con 74.500 euros, en el caso de la persona que perdió el ojo, y con 42.526 euros al que perdió un testítulo.

Por otro lado, al margen del procedimiento contencioso-administrativo, Lozano denunció que "ni el entonces consejero de Interior, Javier Balza, ni su Departamento, ni su Gobierno, ni el lehendakari Ibarretxe atendieron, no ya desde el punto de vista jurídico sino humano, los requerimientos de los heridos y, todos ellos, hicieron oídos sordos, a pesar de que, en su momento, decían que pedían perdón de buena voluntad a los manifestantes".

Responsabilidades

En ese sentido, recordó que "la propia Administración tiene la competencia de exigir la responsabilidad del personal, tanto autoridades como de funcionarios, que hayan causado el da?o".

Por otro lado, I?igo Santxo reclamó, "además de un reconocimiento jurídico, un reconocimiento político de su condición de víctimas". "Si no son víctimas, ?Qué son?", se preguntó.

Por ello, consideró que "es la propia Administración quien debe requerir a Balza, Legarda, Uriarte y Aldekoa que, cuando menos, devuelvan ese dinero a la administración pública".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: edua en 30 de Octubre de 2009, 20:05:45 pm
uno perdió un ojo y otro un testículo

Indemnizan con 74.500 y 42.526 euros a dos manifestantes heridos en un carga policial en 2002

Los abogados piden "un reconocimiento político de su condición de víctimas" y critican la "falta de atención" de las autoridades
30.10.09 - 19:02 - EUROPA PRESS | | BILBAO

La Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca ha indemnizado con 74.500 euros y 45.526 euros de indemnización, respectivamente, a dos manifestantes que perdieron un ojo y un testítulo, como consecuencia de la carga efectuada por la Ertzaintza en septiembre de 2002 contra los participantes en una manifestación declarada ilegal por la Audiencia Nacional, según han informado hoy los abogados I?igo Santxo y Josean Lozano, encargados del proceso.

Los hechos ocurrieron el 14 de septiembre de 2002 en el transcurso de un manifestación silenciosa convocada por la izquierda abertzale bajo el lema "Gora Euskal Herria", que fue prohibida por la Audiencia Nacional. La Ertzaintza, tras pedir a los participantes que se disolvieran, hizo uso del material antidisturbos y cargo contra los manifestantes, entre los que se encontraban Arnaldo Otegi, Joseba Permach y Jon Idigoras.

Los manifestantes respondieron a la carga con insultos contra la Ertzaintza y el PNV y se iniciaron fuertes enfrentamientos y momentos de tensión, que acabaron con una veintena de heridos, dos de ellos de consideración.

El letrado I?igo Santxo, que fue el encargado del procedimiento penal, recordó que como consecuencia de la carga policial hubo "multitud de heridos" y se iniciaron varios procedimientos penales, entre ellos los de J.M.K, que perdió un ojo, y JM.G.M., que perdió un testículo, como consecuencia del impacto de pelota de goma.

Santxo explicó que la denuncias, tras varias apelaciones y estimaciones de los recursos de apelación, fueron finalmente archivadas en 2006 por la Audiencia Provincial, "aunque ésta reconocía que había habido un delito de lesiones, pero era imposible identificar la persona que lo había realizado".

El abogado recordó que en el procedimiento penal declararon como imputados el Mikel Legarda, viceconsejero de Seguridad en ese momento, Jon Uriarte, director de Seguridad Ciudadana en aquellas fechas, y Jorge Aldekoa, jefe territorial de la Ertzaintza de Vizvaya en ese tiempo, "que fueron los que dirigieron el operativo policial que actuó contra la manifestación".

Una vez finalizado el procedimiento penal, los abogados iniciaron la vía contencioso-administrativa, ya que, según Lozano, "el propio auto de archivo de la Audiencia Provincial de Vizcaya ya marcaba, o dejaba la puerta abierta, a la exigencia de responsabilidades no por la vía penal, porque era imposible identificar al policía autor de los disparos, pero sí por la vía administrativa".

Lozano precisó que el auto de la Audiencia Provincial se?ala que "se observa cierto funcionamiento anormal en el proceder de una dirección (la del operativo de la Ertzainza), que no es capaz de controlar la acción y actividad de los policías y llama la atención que no se sepa cuánta munición y quién la gasta".

Según insistió, "el propio tribunal reconocía que existía lo que se dice una responsabilidad patrimonial de la Administración", por lo que acudieron a la vía contencioso-administrativa y se han dado dos sentencias en las que "se reconoce la responsabilidad de la administración en las lesiones y perjuicios a nuestros representados".

En estas sentencias, explicó Lozano, se condena a la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y a su compa?ía aseguradora a indemnizar a los perjudicados con 74.500 euros, en el caso de la persona que perdió el ojo, y con 42.526 euros al que perdió un testítulo.

Por otro lado, al margen del procedimiento contencioso-administrativo, Lozano denunció que "ni el entonces consejero de Interior, Javier Balza, ni su Departamento, ni su Gobierno, ni el lehendakari Ibarretxe atendieron, no ya desde el punto de vista jurídico sino humano, los requerimientos de los heridos y, todos ellos, hicieron oídos sordos, a pesar de que, en su momento, decían que pedían perdón de buena voluntad a los manifestantes".

Responsabilidades

En ese sentido, recordó que "la propia Administración tiene la competencia de exigir la responsabilidad del personal, tanto autoridades como de funcionarios, que hayan causado el da?o".

Por otro lado, I?igo Santxo reclamó, "además de un reconocimiento jurídico, un reconocimiento político de su condición de víctimas". "Si no son víctimas, ?Qué son?", se preguntó.

Por ello, consideró que "es la propia Administración quien debe requerir a Balza, Legarda, Uriarte y Aldekoa que, cuando menos, devuelvan ese dinero a la administración pública".
   ah para coger indemnizaciones si les interesa acudir a el funcionamiento de la administración de justicia
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Octubre de 2009, 11:00:10 am
Absuelto el policía juzgado por golpear al cliente de un club que causó un altercado

La supuesta víctima, que también estaba acusada, fue condenada por desorden público y maltrato

REDACCIÓN - PONTEVEDRA La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha decidido absolver a L. R. P., Policía Nacional en la capital, del delito de lesiones del que era acusado por J. L. P., un vecino de Bueu, quien aseguraba que el agente le golpeó con una porra en la boca cuando ya estaba esposado y después de ser detenido durante un altercado en el club Siglo XXI de Salcedo.

El fiscal, por su parte, solicitaba también la absolución del agente. No así de la supuesta víctima de la agresión a quien le imputaba una falta de desorden público y otras dos de maltrato a dos trabajadores del local.

Finalmente, la Audiencia Provincial decidió condenar a este vecino de O Morrazo a una única falta de maltrato (una de las mujeres reconoció durante el juicio la agresión pero la otra dijo que fue un empujón sin intención) y también por una falta contra el orden público a multas de 30 y 45 euros.

La sentencia establece como hechos probados que sobre las tres de la madrugada del 11 de noviembre de 2006 dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía acudieron al club Siglo XXI en Salcedo requeridos por una de las empleadas al estar ocasionando problemas un cliente.

El acusado, J. L. P., tras haberse marchado del establecimiento sin pagar la consumición, regresó al mismo y exigió que le pusieran la consumición que no había terminado dando golpes en la barra, chillando e insultando a los camareros, lo que motivó que interviniese la encargada del club para calmarla. Sin embargo, dice el fallo que éste la agarró por las mu?ecas fuertemente y la apartó vociferando frases como "os voy a prender fuego, os voy a matar". Una vez llegaron al lugar los agentes y ante su actitud hostil, tuvieron que forcejar con él hasta conseguir sacarlo al exterior y una vez allí tuvieron que tirarlo al suelo para ponerle las esposas "continuando el acusado muy agresivo y oponiendo resistencia al ser introducido en el vehículo policial". Una vez dentro los agentes observaron que sangraba por la boca, siendo trasladado después a un centro médico, sin que quede acreditado la forma en la que se provocó esta herida.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Octubre de 2009, 11:03:12 am
El Tribunal Supremo condena a dos policías locales por torturas       
  sábado, 31 de octubre de 2009 

La sentencia dictada por el TS revoca una de la Audiencia de 2008.La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado sentencia condenatoria contra dos agentes de la Policía Local por un delito de torturas, lo que conlleva una pena de un a?o de prisión y ocho de inhabilitación absoluta para el ejercicio de sus funciones.

De esta manera se revoca una sentencia no firme que dictara en marzo de 2008 la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta que sólo estimó que la conducta de ambos policías hacia un detenido había sido constitutiva de una falta de lesiones, por lo que ambos fueron condenados al pago de 600 euros de multa amén de una indemnización. Por contra el máximo órgano judicial en la ciudad absolvió a ambos de torturas, lo que motivó el denunciante presentara recurso ante el TS que ha sido aceptado.

La sentencia del Supremo hace referencia a unos hechos ocurridos en febrero y marzo de 2003 cuando los dos agentes, estando de servicio, detuvieron a un hombre al que golpearon sin que quedara determinado el motivo de su aprehensión ni el de por qué se  empleó la fuerza. Unos días antes los mismos policías habían perseguido a este detenido efectuando un disparo cada uno al aire, en la calle Narváez Alonso. Previamente le habían parado cuando circulaba en un todoterreno con las lunas tintadas y sin carné. Tras aquellos hechos hubo denuncias por ambas partes, de los policías hacia el detenido y de éste hacia ellos.

En las conclusiones esgrimidas por el alto tribunal especifica el porqué considera que sí se está ante un delito de torturas que fue desestimado por la Audiencia, al considerar que en toda actuación policial los agentes tienen ?la facultad y el deber de actuar en el ejercicio de su cargo utilizando medios violentos, incluso las armas, en su misión de garantizar el orden jurídico?, pero con un detalle relevante, que siempre dicha actuación ?debe regirse por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad?, haciendo uso del arma en ?circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad? con estos principios.

En el caso de marras el TS indica que no se ?se?ala cual fue la razón, situación o motivo que amparase el uso de fuerza?, resultando ?especialmente significativo que la detención? del denunciante ?y la paliza que sufrió? se produjera ?al día siguiente de que interpusiera denuncia contra estos mismos policías locales por amenazas y coacciones?. El TS indica que al denunciante se le detuvo sin motivo especificado y se le golpeó causándole 15 menoscabos físicos habiéndose utilizado ?el cargo? de agente para ?golpear, humillar y detener a una persona por razones ajenas a su función?.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Octubre de 2009, 17:08:00 pm
Archivada la causa contra un policía por la muerte de un atracador
(http://www.abcdesevilla.es/Media/200910/31/atracador_supermercado--300x210.jpg)
Momento en que sacan el cadáver del atracador del supermercado de Eduardo Dato, el 31 de octubre de 2008. EFE/José Manuel Vidal

ABC. SEVILLA Actualizado Sábado , 31-10-09 a las 15 : 47

La causa abierta contra un comisario de policía por la muerte de un atracador durante el robo de un supermercado en Sevilla va a ser archivada definitivamente, después de que la Fiscalía haya considerado que no hay ningún delito y la viuda haya decidido retirarse del caso.

El atraco ocurrió hacia las 20.15 horas del 31 de octubre de 2008 en el supermercado "Bon Sabor" de la calle Eduardo Dato de Sevilla, cuando dos asaltantes, armados con pistolas y tapándose la cara con cascos y pasamonta?as, irrumpieron en el local y uno de ellos enca?onó a una cajera.

El comisario J.G.P., que se encontraba haciendo la compra con su mujer, les dio el alto y se tiró encima de un atracador, con el que forcejeó antes de recibir un disparo en el abdomen. Entonces respondió con su propia arma y efectuó dos disparos, que costaron la vida al atracador Bernardo M.S., de 36 a?os.

El policía permaneció varias semanas hospitalizado y con posterioridad fue condecorado y nombrado responsable de la brigada de Seguridad Ciudadana de Sevilla.

Fuentes del caso han informado a EFE de que el juzgado de instrucción 11 de Sevilla, que tramitó la causa por el atraco y por la muerte del atracador, ha decidido en el segundo caso cerrarlo sin ningún tipo de imputación al agente, que no llegó ni siquiera a declarar.
Ello se hizo con apoyo de la Fiscalía de Sevilla, que consideró que no hubo ningún delito, mientras que la viuda del fallecido, que en un principio recurrió ante la Audiencia para reabrir la causa, ha hecho saber que ha rehecho su vida y que renuncia a continuar, han a?adido las citadas fuentes.

Por ello, el caso será archivado definitivamente por "falta de contenido", al no haber ninguna parte que acuse de nada, han a?adido las fuentes.

La causa respecto al segundo atracador, Manuel R.C., se encuentra ya en fase de calificación y será enjuiciada en la Audiencia provincial puesto que el acusado ha sido imputado de presuntos delitos de lesiones, robo con violencia, tenencia ilícita de armas y robo del ciclomotor con el que huyó del lugar.

Fuentes judiciales han explicado a EFE que el detenido, de 21 a?os, negó en sus declaraciones ante la Policía y el juzgado de guardia haber participado en el atraco al supermercado.

Este sospechoso se asentó tras el asalto en la provincia de Huelva y no fue detenido hasta varias semanas después, cuando acudió a los juzgados de Sevilla para otra diligencia judicial y fue identificado por agentes del Grupo de Atracos de la Policía, que lo detuvieron allí mismo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 31 de Octubre de 2009, 20:51:23 pm
Pues de puta madre y olé por los cojones y la profesionalidad del Comisario.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 31 de Octubre de 2009, 21:04:18 pm
Faltaría más...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Noviembre de 2009, 18:03:39 pm
Juzgan de nuevo a un policía absuelto de allanamiento

La Fiscalía acusa a Francisco A. S. de allanar la casa de una ciudadana británica y amenazarla

M. REYES
Un jurado popular ha comenzado a enjuiciar por segunda vez a Francisco A. S., un policía del municipio grancanario de Mogán al que la Fiscalía de Las Palmas acusa de allanar la casa de una ciudadana británica y amenazarla. "Nunca fui a la vivienda de esa se?ora ni le revolví los cajones", sostuvo ayer el agente local, que ya fue juzgado y absuelto en febrero del a?o pasado por esos hechos.

Sin embargo, la Fiscalía Provincial recurrió la sentencia y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ordenó la repetición del juicio tras anularlo, pues la Sala de lo Penal estimó la apelación al considerar que se le causó indefensión al ministerio público porque no se practicaron las pruebas propuestas.

Por ello Francisco A. S. se ha tenido que sentar de nuevo en el banquillo de la Audiencia Provincial de Las Palmas. La fiscal Camino Fernández Arias solicita cuatro a?os de prisión por el allanamiento de morada; otros tres a?os por las amenazas y 12 a?os de inhabilitación.

La fiscal sostiene que el acusado se metió en casa de la víctima sin el consentimiento de ésta, le revolvió los cajones y la amenazó con "quitarle el pasaporte, ponerle las esposas y meterla en la prisión de Salto del Negro" si no devolvía 300 euros. El agente se había comprometido a recuperar ese dinero, supuestamente sustraído de un restaurante de Puerto Rico, en el sur de la Isla, donde trabajaba la víctima.

El policía admitió que se vio con los due?os del local y que medió para "arreglar el problema", pero negó que se metiera en la casa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Noviembre de 2009, 16:08:41 pm
La Audiencia absuelve a un policía local que disparó a un ladrón durante un forcejeo
La sentencia ve "proporcionada y absolutamente justificada" la actuación del uniformado

Á. R. | Actualizado 04.11.2009 - 01:00
 
La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha absuelto a un policía local que disparó en el pie a un ladrón durante un forcejeo. La sentencia argumenta que la actuación del agente fue "proporcionada y absolutamente justificada" para detener al individuo, ya que el delincuente tras intentar huir se le encaró con un destornillador en la mano y lo amenazó. Los dos se enzarzaron entonces en un forcejeo y en el transcurso del mismo el arma se disparó. La sentencia subraya que la intervención del agente fue "legítima", pues era "necesaria en el ámbito de la función que la policía desempe?a".

Los hechos se produjeron en la noche del 4 de septiembre de 2005. Sobre las 23:20, dos individuos fueron sorprendidos en el interior de un vehículo en la calle Historiador Manuel Salcines, en el Parque Cruz Conde, mientras manipulaban los cables de arranque. Cuando los uniformados les dieron el alto y al ver que los sospechosos salían del vehículo con objetos punzantes, sacaron sus armas reglamentarias y efectuaron un disparo intimidatorio al aire, pues comprobaron que se daban a la fuga.

Pese a ello, uno de los ladrones emprendió una carrera y fue perseguido por el agente procesado. Al doblar una esquina, el policía se encontró de frente al ladrón con un destornillador en la mano y en ese momento se produjo un forcejeo durante el cual se disparó el arma del agente. La bala le penetró en el pie izquierdo y le provocó una lesión de la que tardó en sanar 40 días.

La sentencia condena a este ladrón a ocho meses de prisión por un delito de resistencia y a varias multas por sendas faltas de lesiones y de utilización ilegítima de vehículos de motor. El segundo ladrón también tendrá que pagar una multa por intentar llevarse el vehículo. El policía, que se enfrentaba a seis meses de prisión, ha sido absuelto.

Durante el juicio, el agente aseguró que hirió en el pie al ladrón durante un forcejo después de que el delincuente le ense?ara un destornillador en un callejón sin salida. El delincuente, por su parte, negó su intervención en el robo: "Pasaba por allí y vi que un coche tenía la puerta descolgada y que era igual al de un amigo mío", dijo. Durante la carrera se cayó: "Cuando intenté levantarme vi el disparo".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Noviembre de 2009, 14:27:46 pm
Declarado inocente el policía local juzgado por amenazas

Es el segundo juicio que el agente afronta por esos cargos

M. REYES
Ni entró en casa de la víctima ni revolvió sus cajones ni aprovechó su condición de policía para amenazarla con meterla en la cárcel si no devolvía 300 euros. Un jurado popular ha vuelto a declarar inocente a Francisco A. S., el policía municipal de Mogán juzgado esta semana en la Audiencia Provincial de Las Palmas por allanamiento de morada y amenazas condicionadas.

Se trata de la segunda vez que el agente afronta un juicio por esos cargos. En el anterior proceso también fue considerado no culpable, pero la Fiscalía de Las Palmas recurrió la sentencia y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ordenó la repetición del juicio.

Ahora el procesado ha sido absuelto de nuevo. El presidente del tribunal, Salvador Alba, dicto ayer de viva voz la sentencia absolutoria tras el veredicto exculpatorio del jurado. El fallo ya es firme porque la fiscal renunció a presentar recurso.

El tribunal rechazó todas las conclusiones de la Fiscalía, entre ellas las relacionadas con las declaraciones de varios guardias civiles y, sobre todo, el testimonio de la víctima, plagado de "dudas" y "contradicciones", según recoge el veredicto. Esas incongruencias fueron destapadas por el abogado defensor, Pedro Cubas. El policía no abusó de su cargo para exigir a la víctima la devolución de un dinero que supuestamente había robado en un restaurante de Puerto Rico, en el sur de Gran Canaria.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Noviembre de 2009, 13:53:03 pm
Dos policías, absueltos de causar lesiones a un joven

06/11/2009 EL PERIÓDICO

La Audiencia de Zaragoza ha absuelto a dos policías nacionales que estaban acusados de lesionar a un joven que sufrió fractura de la mandíbula (uno de ellos), y de falsear el informe donde reflejaban el hecho, ocurrido una madrugada de noviembre del 2008, en la calle Conde de Aranda.

El joven denunció que fue agredido por uno de los agentes cuando se dirigió a ellos para solicitar ayuda tras sufrir un robo cerca de la sala Oasis.

Sin embargo, la sentencia suscribe la tesis de la fiscala, que alegó durante el juicio que existía "una duda razonable" respecto a la autoría de la lesión, dado que el denunciante y sus amigos habían sido abordados poco antes por un grupo de muchachos que se encaró con ellos.

Según la fiscala y el abogado del Estado, el golpe pudo ser producido por un pu?o americano, lo que descarta la autoría del agente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Noviembre de 2009, 13:55:01 pm
CARCAIXENT
Absuelto un Policía Local por negar el auxilio
06.11.09 -

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a un Policía Local de Carcaixent que fue denunciado por un presunto delito de denegación de auxilio, unos hechos que tuvieron lugar en octubre de 2006, al haber contradicciones en las declaraciones de los testigos y aplicarse el principio de presunción de inocencia. Por este motivo, las medidas preventivas acordadas al respecto se han dejado sin efecto y las costas procesales deben ser declaradas de oficio.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Noviembre de 2009, 16:39:20 pm
Le piden 7 a?os por agredir con un pu?al a un policía tras robar una bici pública
ABC. SEVILLA Publicado Domingo , 08-11-09 a las 14 : 08

La Fiscalía de Sevilla solicita siete a?os y diez meses de prisión para un individuo, identificado como F. J. V. R. , que agredió a dos agentes de la Policía Nacional -a uno de ellos con un pu?al-daga- que le habían sorprendido mientras circulaba en una bicicleta de 'Sevici' previamente robada.

Según relata el Ministerio Público en su escrito de acusación, consultado por Europa Press, los hechos tuvieron lugar el pasado día 20 de abril de 2008, cuando el procesado, en compa?ía de B. E. U. -ya fallecido-, se apoderó de dos bicicletas de 'Sevici' valoradas en 2.180 euros que se encontraban estacionadas en un aparcamiento, por lo que previamente tuvieron que fracturar el anclaje de las mismas.

Posteriormente, a la altura de la calle Hermano Pablo de la capital hispalense y cuando ambos se encontraban circulando sobre las bicicletas, fueron interceptados por dos agentes de la Policía Nacional, los cuales, aunque se encontraban de paisano, se identificaron como policías mostrándoles sus placas y los carnés profesionales.

En ese momento, el procesado sacó un pu?al-daga con una longitud de 41 centímetros y una hoja curva de 24, "y con ánimo de acabar con la vida" de uno de los agentes procedió "intencionadamente" a lanzarle varias pu?aladas "dirigidas" a su pecho, lo que no pudo lograr ya que el funcionario policial logró cubrirse con las manos y esquivó algunas de las acometidas.

Así, el otro agente acudió en auxilio de su compa?ero, procediendo el encartado a golpear a ambos "con patadas y pu?etazos", logrando finalmente reducirlo. Por estos hechos, la Fiscalía pide para el procesado cuatro a?os de prisión por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa; tres a?os y un día de cárcel por un delito de atentado; diez meses de prisión por un delito de hurto, y una multa de 300 euros por una falta de lesiones.

Además, pide que indemnice con 26.400 euros a los dos agentes de la Policía Nacional y con 812 euros a la entidad JCDecaux por los da?os causados en las bicicletas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Noviembre de 2009, 14:40:00 pm
Acusado de agredir con un pu?al a un policía alega que un problema mental le hace escuchar "voces"
10 de noviembre de 2009.

F.J.V.R., el individuo procesado por agredir a dos agentes de la Policía Nacional --a uno de ellos con un pu?al-daga-- que le habían sorprendido mientras circulaba por la capital hispalense en una bicicleta de 'Sevici' previamente robada, negó hoy los hechos y alegó que es toxicómano y sufre una enfermedad mental, concretamente un trastorno esquizofrénico paranoide, que le hace escuchar "voces" de tipo persecutorio.

SEVILLA, 10 (EUROPA PRESS)

F.J.V.R., el individuo procesado por agredir a dos agentes de la Policía Nacional --a uno de ellos con un pu?al-daga-- que le habían sorprendido mientras circulaba por la capital hispalense en una bicicleta de 'Sevici' previamente robada, negó hoy los hechos y alegó que es toxicómano y sufre una enfermedad mental, concretamente un trastorno esquizofrénico paranoide, que le hace escuchar "voces" de tipo persecutorio.

Durante la celebración hoy martes del juicio en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, el encartado se?aló que el día de los hechos circulaba en una bicicleta por la calle Hermano Pablo de la capital hispalense acompa?ado por B.E.U. --ya fallecido--, aunque aseguró no recordar la procedencia de la bicicleta debido a que "había consumido alcohol y sustancias estupefacientes".

En este sentido, reconoció que, en el momento en que dos agentes de paisano les dieron el alto, portaba un machete debajo de la chaqueta --"propiedad" de su acompa?ante ya fallecido--, pero defendió que "nunca lo saqué", se?alando que las lesiones alegadas por los policías "se las harían cuando me agredieron". "Yo me defendí, pero no pegué", puso de manifiesto.

De igual modo, el agente que fue presuntamente agredido con el pu?al-daga explicó que el día de autos dieron el alto a estos dos individuos y les cuestionaron por el origen de las bicicletas en las que circulaban, pero "sin mediar palabra" el acusado "se abalanzó sobre mí en una actitud súper violenta, me dio varios pu?etazos y sacó de la chaqueta un pu?al, lanzándome varias pu?aladas al pecho".

Asimismo, el otro agente de la Policía Nacional que estaba presente en el momento de la detención coincidió con su compa?ero en destacar que el encartado "estaba muy agresivo, aunque tenía sus facultades intactas", y reconoció que el cuchillo únicamente lo vio en el suelo, una vez concluido el forcejeo, en el que el acusado "nos dio multitud de golpes y patadas, pues su fuerza era tremenda".

LOS HECHOS

Según relata el Ministerio Público en su escrito de acusación, consultado por Europa Press, los hechos tuvieron lugar el pasado día 20 de abril de 2008, cuando el procesado, en compa?ía de B.E.U. --ya fallecido--, se apoderó de dos bicicletas de 'Sevici' valoradas en 2.180 euros que se encontraban estacionadas en un aparcamiento, por lo que previamente tuvieron que fracturar el anclaje de las mismas.

Posteriormente, a la altura de la calle Hermano Pablo de la capital hispalense y cuando ambos se encontraban circulando sobre las bicicletas, fueron interceptados por dos agentes de la Policía Nacional, los cuales, aunque se encontraban de paisano, se identificaron como policías mostrándoles sus placas y los carnés profesionales.

En ese momento, el procesado sacó un pu?al-daga con una longitud de 41 centímetros y una hoja curva de 24, "y con ánimo de acabar con la vida" de uno de los agentes procedió "intencionadamente" a lanzarle varias pu?aladas "dirigidas" a su pecho, lo que no pudo lograr ya que el funcionario policial logró cubrirse con las manos y esquivó algunas de las acometidas. Así, el otro agente acudió en auxilio de su compa?ero, procediendo el encartado a golpear a ambos "con patadas y pu?etazos", logrando finalmente reducirlo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mamvc en 10 de Noviembre de 2009, 17:46:10 pm
Absuelto un policía acusado de fracturar la mandíbula de un detenido

 (EFE).- La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un policía nacional que fue juzgado por un delito de lesiones, por dar presuntamente una patada en la cara a un joven de 14 a?os detenido y causarle una fractura de mandíbula, tras sorprenderle merodeando en torno a unos coches.

La sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, explica que el procesado F.L.G. se encontraba trabajando en un vehículo oficial sobre las 0.40 horas del 13 de agosto de 2002 cuando se trasladó a la avenida Cruz Roja de Sevilla en respuesta a una llamada porque cuatro individuos estaban violentado vehículos aparcados en dicha vía.

Dos de los jóvenes emprendieron la huida y el acusado, en su vehículo, persiguió a uno de ellos hasta un descampado y finalmente, con ayuda de una linterna, le localizó tras unos matorrales.

El acusado requirió al joven R.H.R., entonces de 14 a?os, para que saliera y, como intentara escabullirse, se inició un forcejeo en cuyo desarrollo ambos cayeron al suelo, donde finalmente fue reducido y esposado.

La Fiscalía de Sevilla solicitó desde el inicio de la causa la absolución del agente, pero la acusación particular que ejerció el detenido pidió una condena de cuatro a?os y medio de prisión por un delito de lesiones y el pago de 14.000 euros de indemnización.

La sentencia sostiene que las pruebas aportadas no reúnen "la certeza que una condena penal exige".

El joven afirmó que recibió una patada en la cara cuando estaba reducido en el suelo y esposado, y como consecuencia de la agresión lleva actualmente una prótesis de mandíbula y sufre trastornos psicológicos, según sostuvo la acusación particular.

Entre los asuntos no aclarados, el fallo recoge que uno de los detenidos en relación con los robos de coches manifestó que hubo un incidente anterior a la detención en el que alguien golpeó con un palo o con un ladrillo a R.H.R.

Junto a ello, otro de los detenidos manifestó que vio la patada pues se encontraba a dos metros de distancia del lugar donde se produjo la detención de R.H.R., pero tal dato "fue desmentido por los agentes y por el propio lesionado".

Su detención se produjo a unos 60 metros y "no resulta creíble que pudiera ver con la claridad que afirma la agresión denunciada", sostienen los jueces.

salu2

 ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: N_E_O en 11 de Noviembre de 2009, 10:59:38 am
Absueltos tres acusados de narcotráfico por las escuchas   :caput

Los enjuiciados fueron detenidos en Algeciras y el juez considera nulas las pruebas telefónicas
11.11.09 - EFE | CEUTA/ALGECIRAS
En libertad: Tres de las cuatro personas que fueron detenidas en Algeciras en abril de 2008 han sido absueltas por la sección de la Audiencia Nacional en Ceuta. El juez dedició anular las escuchas telefónicas por defecto en la autorización. Un total de res de cuatro personas que fueron detenidas en Algeciras en una operación contra el tráfico de drogas entre Ceuta y Andalucía han sido absueltas por la nulidad de la prueba de las escuchas telefónicas. Según informaron fuentes judiciales, la Audiencia Provincial de Cádiz en la Ciudad Autónoma declaró ayer nula la prueba de las escuchas telefónicas, ya que el auto que las autorizaba ?no estaba bien fundamentado?.

La decisión judicial supone, por tanto, la puesta en libertad de tres hombres que fueron arrestados el 22 de abril de 2008 en Algeciras en el marco de una operación llevada a cabo por la Guardia Civil que desmanteló una organización dedicada al pase de sustancias estupefacientes por el Estrecho de Gibraltar.
Los acusados M.B., M.L.S. y J.R.S.C. han sido absueltos de los delitos contra la salud pública y contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por los que estaban acusados y por los cuales se pedía más de tres a?os de prisión para cada uno.

En la vista sí resultó condenado un cuarto acusado, H.G.E.K., a tres a?os y siete meses de prisión, al ser el único que reconoció su implicación en los hechos durante la vista oral celebrada en Ceuta.
Hachís
La Guardia Civil de Algeciras se incautó de 165 kilos de hachís y ha detenido a tres personas en varias operaciones efectuadas en el puerto de Algeciras , según ha informado la Comandancia algecire?a en un comunicado.
En la primera operación, una inspección realizada en el paso habilitado para personas y vehículos de los barcos procedentes de Tánger (Marruecos) reveló la presencia de 134 kilos de hachís ocultos en un doble fondo de un vehículo Kia ?Carens?.

El conductor y su acompa?ante, A.E.A. y L.B., naturales de Marruecos y residentes en Espa?a, fueron detenidos como presuntos autores de un delito contra la salud pública. Una segunda inspección condujo a la detención de C.H.L., residente en Espa?a y de origen marroquí, por transportar 30,9 kilos de hachís escondidos en el hueco del motor de su vehículo, un Ford ?Scort?.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Noviembre de 2009, 17:54:10 pm
Investigan a varios guardias civiles por el robo de 900 euros a un detenido en el puesto de Cartaya

Un juzgado de la localidad de Ayamonte (Huelva) ha abierto diligencias por el presunto robo de 900 euros a un detenido en el puesto de la Guardia Civil de Cartaya, por lo que por el momento han sido 'imputados todos los agentes, incluidos los tres que estaban a cargo del detenido'.

Así lo aseguraron a Europa Press fuentes de la Guardia Civil, quienes precisaron que el suceso tuvo lugar el pasado 13 de junio cuando el detenido, que pasó la noche en las dependencias de la Benemérita por un presunto delito de violencia de género, comprobó al ser puesto en libertad que le faltaban los 900 euros registrados junto a otros efectos a su llegada.

Por ello, desde la Guardia Civil apuntaron que 'se están realizando las investigaciones oportunas' para intentar dar con el autor del robo sin que 'por el momento se ha llevado a cabo ninguna detención', aunque los agentes 'responsables del detenido han sido ya investigados'.

Asimismo, estas fuentes indicaron que se trata de 'la primera vez' que tiene lugar un incidente de estas características. Según adelantó hoy el diario 'Huelva Información' 'toda la plantilla del Instituto Armado ha sido inicialmente imputada hasta que se esclarezcan los hechos para localizar al autor y depurar responsabilidades'.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Noviembre de 2009, 17:55:14 pm
Absueltos los sospechosos del atraco a Vallsur del 2007 por un error policial
La jueza anula las escuchas telefónicas que propiciaron la detención de los cuatro imputados en el asalto a mano armada que se saldó con tres heridos

EL NORTE | VALLADOLID

CRONOLOGÍA

24 de abril del 2007: Cuatro hombres atracan a los guardas de seguridad de Prosegur cuando transportaban 142.000 euros de la recaudación de seis negocios de Vallsur a las 12.40 horas. En la refriega resulta herido de bala un vigilante y sufren lesiones por golpes un compa?ero y una clienta.25 de abril del 2007: Los sospechosos son detenidos en la capital madrile?a gracias a la intervención telefónica de un móvil que obtuvieron durante el asalto a una joyería.11 de noviembre del 2009: La jueza anula las escuchas y absuelve a los cuatro imputados por el atraco.Los cuatro hombres de nacionalidad argentina que fueron acusados del atraco perpetrado en abril del 2007 a un furgón blindado de Prosegur que portaba más de 142.000 euros de la recaudación de distintos establecimientos del centro comercial Vallsur, y a resultas del cual resultaron heridas tres personas, entre ellos un guardia de seguridad que recibió un tiro en el glúteo, quedaron absueltos debido, sobre todo, a la ilegalidad de las escuchas telefónicas y del registro domiciliario practicados por agentes de la Policía Nacional.

Así de rotunda es la sentencia dictada por la titular del Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid, donde además del atraco en Vallsur -el Juzgado de Instrucción 4 de Valladolid se inhibió en su día- se juzgaron otros dos robos con violencia e intimidación atribuidos a los acusados y cometidos en joyerías de Madrid y Leganés.
381.000 euros de botín

Aunque el fiscal había pedido penas de 16,5 a?os de prisión para Víctor Hugo S. y Adrián D. R. por tres robos con violencia e intimidación, tres delitos de lesiones y uno de tenencia ilícita de armas, y penas de 12,5 para los otros dos acusados, Luis Elías G. y Héctor David G., estos últimos por dos robos, la jueza resolvió condenar sólo a penas de tres a?os a los dos primeros por el atraco cometido el 22 de febrero del 2007 en la Joyería Margo de Leganés, donde amenazaron al due?o y a sus hijas con una pistola y huyeron con género valorado en 150.000 euros.

Por el contrario, los procesados quedaron libres de cargos con respecto al atraco registrado el 22 de marzo en la Joyería Carretero, en la calle Alcalde López Casero de Madrid, donde los autores, armados con una pistola y un cuchillo, lograron un botín de 89.000 euros en joyas, así como del ocurrido a las 12.40 horas del 24 de abril en Vallsur, informa Europa Press.

En este último, los atracadores, valiéndose de una escopeta de ca?ones recortados, enca?onaron a tres empleados de Prosegur y les arrebataron más de 142.000 euros de la recaudación de los establecimientos Cinebox, Lorca, Mango, Springfield, Cortefiel y Zara.
En el transcurso del atraco, uno de los guardias de seguridad, Luis Alberto L., resultó lesionado al sufrir un fuerte golpe en la cabeza, mientras que otro de sus compa?eros, Félix B., recibió el impacto de una bala, que quedó alojada en el glúteo izquierdo, y una mujer que se encontraba en las inmediaciones, Judith R., resultó herida en una mano al ser golpeada por un atracador con una pistola.

Falta de información

Estos dos últimos atracos quedaron, sin embargo, impunes al entender la titular del Juzgado de lo Penal 27 que durante las investigaciones que condujeron a la detención de los cuatro acusados se cometieron distintas ilegalidades, tal y como mantenían las defensas, entre ellas, y con carácter fundamental, en lo relativo a los 'pinchazos' telefónicos practicados por la Policía Nacional -?carecen de la suficiente motivación y no contaron con el debido control judicial?- como en el auto del Juzgado de Instrucción número 34 que autorizó el registro de un domicilio de la calle Alburquerque de Madrid, donde los acusados fueron detenidos al día siguiente del atraco perpetrado en Vallsur.

En este sentido, la juzgadora reprocha a la Policía Nacional que esa misma petición la hubiera realizado el día anterior al Juzgado de Instrucción número 45, que la denegó por considerar confuso el atestado policial, y no informara de tal circunstancia al titular del 34. ?Casi todos los indicios puestos de manifiesto en esta causa -en alusión a Vallsur- devienen de las escuchas y de la entrada y registro en la calle Alburquerque, que se han declarado nulas?, apunta.

Y bien?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 12 de Noviembre de 2009, 20:49:06 pm
En este sentido, la juzgadora reprocha a la Policía Nacional que esa misma petición la hubiera realizado el día anterior al Juzgado de Instrucción número 45, que la denegó por considerar confuso el atestado policial, y no informara de tal circunstancia al titular del 34. ?Casi todos los indicios puestos de manifiesto en esta causa -en alusión a Vallsur- devienen de las escuchas y de la entrada y registro en la calle Alburquerque, que se han declarado nulas?, apunta.

Y bien?
Pues que es una cagada. Hay que conocer las reglas del "juego", y eso sienta muy pero que muy mal a los de la toga. Es un despropósito a la razón humana, ya lo sé, pero es lo que tenemos y hay que dominar el terreno si queremos triunfar en el "juego"... ;cag;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Noviembre de 2009, 22:02:21 pm
Varios guardias se contradicen en el juicio contra un hombre acusado de extorsión y atentado

Los hechos juzgados en Santiago ocurrieron en Barbanza en agosto del 2006

Le toca a la titular del juzgado penal 2 de Santiago decidir si José Luis Rúa Rúa es culpable de los delitos de amenazas, atentado y lesiones de los que está acusado. Esta persona reconoce la parte relativa a las amenazas, pero niega haber atropellado, al menos conscientemente, a un guardia civil del puesto de Boiro que, el 22 de agosto del 2006, participaba en un operativo para detenerlo. Sin embargo, lo más complicado para el tribunal va a ser dirimir qué testigos mienten y cuáles dicen la verdad; la dificultad radica en que los autores de las contradicciones son casi todos agentes de la Guardia Civil.

José Luis Rúa fue detenido la noche del 22 de agosto del 2006 cuando se disponía a recoger una bolsa en la que, supuestamente, tenían que estar 15.000 euros que le había exigido a un empresario de Boiro mediante amenazas. Pero en esta historia es todo rocambolesco, empezando por la buena relación que existe actualmente entre el acusado y la víctima -que charlaban amigablemente antes de empezar la vista en Santiago- y siguiendo por el propio operativo realizado por la Guardia Civil en aquella fecha.

En el juicio se puso de manifiesto cómo el brigada que dirigía el puesto de Boiro dise?ó una ?operación? que consistía en meter a un guardia en el maletero del coche del extorsionado ?para que actuara únicamente como informador?, escuchando a través del manos libres del coche de la víctima las órdenes que iba dando José Luis Rúa para dejar el dinero exigido en un punto de la antigua vía rápida de Barbanza.

La cosa se complicó cuando el guardia que viajaba en la parte trasera del vehículo decidió, según su versión, darle el alto a Rúa cuando se disponía a coger la bolsa, que en realidad estaba vacía. El sargento sostiene que el acusado lo atropelló cuando se daba a la fuga y que, desde el suelo, disparó tres tiros contra su vehículo. Rúa fue detenido después por otros agentes que participaban en el dispositivo. Aunque en un primer momento el sargento dijo tener solo magulladuras, asegura que, en los días sucesivos, sus lesiones se complicaron, hasta el punto de dejarlo incapacitado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Noviembre de 2009, 12:43:44 pm
El perito afirma que el anciano atropellado por un policía cruzó por el paso de peatones
El agente asegura que vio a la víctima cuando ya estaba "en mitad de la carretera" y "frenó bruscamente" para evitar el golpe

M.R.F. / Huelva | Actualizado 30.10.2009 - 01:00
 

Pues ya hay sentencia.

Un a?o y cuatro meses de cárcel para un policía que atropelló mortalmente a un anciano en Huelva

El agente dejó claro que "no hay nada que matemáticamente diga que el peatón caminara por el paso de peatones", pero insistió en que el coche "frenó en el mismo paso de peatones", algo que le rebatió la defensa porque, según su postura, si frena en el mismo paso, la huella tendría que marcarse más adelante

C.Romera / diarioDirecto 14/11/09

El Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva ha condenado a un a?o y cuatro meses de cárcel al agente de la Policía Nacional, S.M.F., por un delito de homicidio imprudente, tras atropellar mortalmente a un anciano, R.R.P., en un paso de peatones de la avenida de Pío XII el 15 de agosto de 2008.

La juez constata que el agente circulaba "sin hacer uso de las sirenas ni de se?ales luminosas y a una velocidad excesiva", superior a los 50 kilómetros por hora, así como que el coche "no se detuvo ni aminoró la marcha", al aproximarse al paso de peatones, momento en el que "colisionó con el peatón causándole un traumatismo craneoencefálico severo, con fractura en la base del cráneo y hemorragia retroperitoneal, que causaron su fallecimiento a las 15,30 horas del mismo día".

Durante el juicio, que se celebró el pasado 29 de octubre, el agente apuntó que en el trayecto y por la avenida Pío XII "a una velocidad comprendida entre 40 y 45 kilómetros por hora, siete u ocho metros antes de un paso de peatones, no percibió al peatón, el cual no se encontraba en el paso de cebra, sino uno o dos metros antes y por la inercia de la frenada, lo atropelló, momento en el que éste se golpea en el cristal y sale despedido", algo rebatido por la acusación, quien sostuvo que "iba a una velocidad superior".

Por su parte, uno de los testigos presenciales del suceso precisó que el coche de policía "no circulaba a menos de 70 kilómetros por hora", así como que el peatón "caminaba por el paso de peatones e iba mirando al frente", indicando además que no escuchó que el vehículo frenara ni que tocara el claxon.

El otro testigo ocular aseguró que mientras caminaba por la acera y tras observar la velocidad del vehículo, el cual circulaba a una "velocidad superior de la permitida" , se percató de que "al anciano no le daba tiempo de cruzar", momento en el que se produjo el impacto "en el paso de cebra", indicando además que "el coche no frenó porque el cuerpo salió volando, recorriendo una distancia de diez metros".

"Despiste momentáneo"

Por otro lado, un agente de Policía Local que realizó el peritaje de los sucedido rese?ó que la causa del atropello que "tuvo lugar en el paso de peatones fue un despiste momentáneo", a lo que a?adió que el vehículo circulada a "una velocidad comprendida entre 45 y 65 kilómetros por hora", así como que la frenada que se produce es "posterior al impacto", ya que, según precisó, el coche "frena dentro del paso de peatones y la huella de frenado corresponde al vehículo conducido por el acusado".

Este agente dejó claro que "no hay nada que matemáticamente diga que el peatón caminara por el paso de peatones", pero insistió en que el coche "frenó en el mismo paso de peatones", algo que le rebatió la defensa porque, según su postura, si frena en el mismo paso, la huella tendría que marcarse más adelante.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Noviembre de 2009, 15:56:44 pm
Santiago Mainar dice que acordó con la Guardia Civil autoinculparse por el crimen del alcalde de Fago

El ganadero y agente forestal, acusado de asesinar al alcalde de Fago, asegura que cuando se declaró autor único y material del asesinato de Grima, en realidad hizo una "ficción teatral"

C.Romera / diarioDirecto 16/11/09

El ganadero y agente forestal Santiago Mainar, quien comparece ante la Audiencia Provincial de Huesca como presunto autor del asesinato del alcalde de Fago, Miguel Grima, ha afirmado que, antes de ser detenido por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, acordó con la Benemérita que, si él se autoinculpaba, el Instituto Armado dejaría de presionar a otros vecinos de la localidad pirenaica.

Santiago Mainar respondió a las preguntas del fiscal jefe de Huesca, Félix Zazurca, ante quien afirmó que, cuando se declaró autor único y material del asesinato de Grima, en realidad hizo una "ficción teatral" y sugirió que fue la propia Guardia Civil con sus preguntas la que le ofreció datos sobre el crimen, como el tama?o del vehículo del médico navarro con quien se cruzó el asesino, en la noche del 12 de enero de 2007.

Asimismo, Mainar apeló al "sentido común" para negar que conociera datos del crimen que sólo puede conocer el verdadero autor y dijo que es aficionado a las "novelas policíacas", tras lo que aseveró que, durante las tres semanas previas a su arresto, elaboró para sí mismo "un guión mental", basándose en sucesivos comentarios de diferentes personas, para "acomodar mi declaración a la realidad".

Hechos

Santiago Mainar fue arrestado en febrero de 2007 por la Benemérita como presunto autor material del asesinato de Miguel Grima, quien falleció en una emboscada perpetrada en la noche del 12 de enero de aquel a?o cuando volvía de una reunión de alcaldes en Jaca, por la carretera que une el municipio de Majones con Fago.

Mainar cobró gran relevancia mediáticas días después y se sometió sin problemas a la prueba de la parafina y al análisis de ADN, que fue encontrado, asimismo, en el vehículo que conducía Grima en el momento de su asesinato. El vehículo estaba en una pista forestal del municipio de Berdún, en el Sur de la Comarca de la Jacetania.

Mainar y Grima, que muchos a?os antes habían sido amigos, mantuvieron numerosos enfrentamientos, algunos de los cuales terminaron en disputas judiciales, por innumerables motivos, como el uso de agua de la fuente pública para dar de beber a las vacas, en el caso de Mainar, o la colocación de un jardín municipal en la ruta que Mainar empleaba para conducir a sus reses a pastar, en el caso de Grima.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Noviembre de 2009, 17:54:46 pm
La Fiscalía pide que siga la causa contra los policías que irrumpieron en el Ayuntamiento
La denuncia por estos hechos fue sobreseída por el Juzgado número 1 de Torrelavega

La Fiscalía Superior de Cantabria ha recurrido el archivo de la causa contra los policías locales que el pasado mes de enero irrumpieron en el Ayuntamiento de Torrelavega para realizar una protesta laboral.

La denuncia por estos hechos fue sobreseída por el Juzgado número 1 de Torrelavega, que no consideró la protesta como delito, en una decisión que cuestiona ahora el Ministerio Fiscal, para quien, en cambio, estos actos merecen "mayor reproche" que el disciplinario.

Por tanto, la Fiscalía pide a la Audiencia Provincial de Cantabria que revoque el auto de sobreseímiento dictado por el juzgado de Torrelavega y que continúe las actuaciones por procedimiento abreviado para que se pueda celebrar juicio contra los agentes implicados.

Los hechos sucedieron el 9 de enero de 2009 cuando, en el marco de una reclamación laboral, unos 30 policías locales de Torrelavega irrumpieron en el Ayuntamiento con altavoces y silbatos, hasta el punto de que desde el equipo de Gobierno se solicitó el desalojo del edificio.

Ya entonces se remitieron estos hechos al Ministerio Fiscal, y, aunque el Ayuntamiento acabó optando en sesión plenaria, las actuaciones penales continuaron al estar en manos de la Fiscalía. Los policías se acogieron a su derecho a no declarar ante el Juzgado, que prestó declaración como testigos a 64 funcionarios que se encontraban en el Ayuntamiento.

El Juzgado entendió que ese día se produjo una perturbación del orden, pero no grave y que, en todo caso, podría ser una falta muy grave en el orden disciplinario policial.

El Ministerio Fiscal interpreta que el trabajo que se desarrolla en una oficina como la municipal también es un acto público, por lo que sostiene que se produjo una alteración del orden público.

Además, rese?a que la intensidad del ruido provocado por los policías alcanzó los 106 decibelios, hasta el punto de que "los propios policías estaban protegidos con orejas y aislantes acústicos", en una protección de la que carecían empleados municipales y los ciudadanos que hubieran acudido al Ayuntamiento.

También alude al tiempo de duración del incidente, que superó los 60 minutos "entrando y saliendo del edificio, subiendo y bajando, intentando entrar en algunos despachos e interrumpiendo, en definitiva, la actividad diaria del Ayuntamiento".

Para la Fiscalía, las protestas laborales no justifican una actuación tan "desproporcionada", al existir cauces legales para canalizar estas reclamaciones.

El Ministerio Fiscal critica especialmente que los responsables de esta situación fueran "precisamente las personas encargas de velar por el orden público y la paz social", e incide en que esta protesta causó perjuicios a ciudadanos que "no pudieron ser atendidos debidamente" por los funcionarios municipales.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mamvc en 17 de Noviembre de 2009, 12:10:21 pm
Un juzgado reconoce el derecho policía de un local de Carcaixent a jubilarse parcialmente

 (EFE).- Un juzgado de Valencia ha reconocido el derecho de un policía local de Carcaixent, de 62 a?os y con 32 a?os de cotización a la Seguridad Social, a acogerse al derecho de jubilación parcial mediante un contrato de relevo, una solicitud que desestimó el Ayuntamiento de esa localidad valenciana.

Según un comunicado del CSI?F, la sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo número ocho de Valencia insta al Consistorio a ejecutar "las actuaciones conducentes a la efectividad de su derecho".

El sindicato CSI?F ha iniciado una campa?a para pedir el anticipo de la edad de jubilación de los cuerpos de policía local y autonómica, ya que en la Comunitat Valenciana hay alrededor de 2.000 policías locales que podrían acogerse a la jubilación anticipada y que cuentan ya con 35 a?os cotizados.

La mayoría de agentes con más de 60 a?os presentan problemas de espalda y contracturas musculares, úlceras de estómago y agotamiento psíquico, dolencias derivadas de la tensión en el trabajo y de los horarios por turnos.

El agente de 62 a?os, y con 32 a?os de cotización a la Seguridad Social, solicitó la jubilación parcial de su puesto de oficial de la policía local de Carcaixent mediante un contrato de relevo, acogiéndose al Estatuto Básico del Empleado Público.

Sin embargo, la corporación desestimó la solicitud, por lo que el agente, afiliado a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI?F), presentó un recurso contencioso administrativo.

El fallo reconoce el derecho del policía a obtener la jubilación voluntaria parcial en su condición de funcionario de carrera al servicio del Ayuntamiento de Carcaixent.

Además, según la sentencia, el Consistorio será el encargado "de regular la nueva situación a través de sustituciones, interinidad u otras situaciones semejantes con el fin de dar cobertura al servicio el tiempo que el funcionario deje de prestar servicio en su puesto".

Según las fuentes, esta no es la primera vez que el sindicato CSI?F gana una sentencia reconociendo el derecho de los funcionarios mayores de 60 a?os a la jubilación parcial, ya que recientemente también se reconoció el derecho de un policía local del Ayuntamiento de Valencia.

La aplicación de esta medida, según las fuentes sindicales, "supondrá un rejuvenecimiento de la plantilla, se crearán puestos de trabajo y se mejorará la situación personal y profesional de los policías".

salu2

 ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Noviembre de 2009, 17:09:08 pm
vigo

 Ara?ar a un policía cuesta 710 euros

Una conductora que tenía prisa y que zarandeó a un agente de la grúa que se negó a abrirle paso se libra de nueve meses de cárcel

Una empresaria que salía de un garaje de Vigo en su coche con mucha prisa para cerrar un pago fue condenada ayer in voce a indemnizar con 210 euros a un policía local al que ara?ó y zarandeó porque este se negó a mover un camión que bloqueaba la salida. Pagará otros 500 euros en multas.

Tras oír las dos versiones, el juez de lo Penal número 3 de Vigo absolvió ayer a la conductora de un delito de resistencia pero la condenó a pagar una multa de 200 euros por una falta contra el orden público y otra sanción de 300 euros por una falta de lesiones. La acusada abonará 710 euros pero tuvo suerte porque la Fiscalía pedía que cumpliese nueve meses en la cárcel por un delito de atentado.

Los hechos se remontan al 9 de agosto del 2007 en el centro de Vigo, en el cruce de Darío Álvarez Blázquez con Os Ca?os, cerca de la calle Marqués de Valladares. En esas fechas, un camión acudía a diario a retirar los contenedores con escombros de una obra. El camionero siempre tenía dificultades para maniobrar y llamaba a la grúa para que la policía local retirase los coches mal aparcados.

Ese día, la conductora Débora C.M. salió del garaje de la casa de su padre, fallecido recientemente, para ir a efectuar unos pagos urgentes. Tenía prisa y se impacientó porque la salida del garaje estaba bloqueada por el camión de los escombros. El camionero le replicó que hablase con los policías de la grúa municipal, a escasos metros.

?Siempre llevo u?as cortas?

La acusada admitió ayer que se dirigió a un agente en un tono poco cordial y autoritario, como si le diese órdenes: ?Sácame ese coche de ahí?. El policía local le pidió la identificación y ella, que lucía un vestido de playa, no llevaba documentación, no le hizo caso y se volvió a su coche. El agente la siguió y la frenó para que se identificase. A partir de ahí, las versiones difieren. La mujer aseguró que el policía la cogió por la mu?eca y ella le espetó: ?No me toques, que te denuncio por malos tratos?. Negó que lo zarandease y mucho menos que lo ara?ase porque ?siempre llevo las u?as cortas?. Alegó que actuó obcecada pues atravesaba una depresión por temas familiares. Estaba nerviosa tras hacerse cargo del negocio heredado.

El policía local del servicio de grúa contó todo lo contrario. Dice que la mujer le ordenó: ?Sáqueme esos coches de ahí que tengo prisa, quítelos ya?. Como él se negó, la conductora le llamó ?chulo?, por lo que él le pidió la identificación educadamente. ?Ella movía los brazos, me agarró de la mano, me quedé sorprendido, me ara?ó y me dijo: 'No me toques'. Estaba nerviosa, fuera de sí?. Un informe forense acredita tales ara?azos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Noviembre de 2009, 18:03:04 pm
Aplazado el juicio contra el jefe de la Policía Nacional de Tudela por negarse a someterse a una alcoholemia

El titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona ha aplazado hasta el viernes a las 9.30 horas el juicio contra el jefe de la Policía Nacional de Tudela, Félix de Benito, previsto para hoy por un delito contra la seguridad vial, desobediencia y falta de respeto a agentes de la Policía Foral, tras ser detenido por negarse presuntamente a someterse a una prueba de alcoholemia.

El juez decidió suspender el inicio de la vista oral para poder deliberar sobre la petición del abogado de Félix de Benito, que pidió la anulación del atestado policial y de la grabación de una conversación al entender que se han vulnerado derechos fundamentales de su defendido.

Los hechos que se juzgan en Pamplona ocurrieron el pasado 31 de octubre, cuando el mando policial fue detenido por agentes de la Policía Foral en Tudela por negarse presuntamente a someterse a una prueba de alcoholemia.

El Ministerio fiscal pide para el jefe de la Policía Nacional de Tudela seis meses de prisión por un delito de desobediencia y 405 euros de multa por una falta de respeto a agentes de la autoridad, además de otros 2.430 euros de multa, 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 18 meses de privación del derecho a conducir por un delito contra la seguridad vial.

Según consta en el escrito del fiscal, el acusado conducía esa noche "de manera irregular, introduciéndose en una glorieta en sentido contrario a la circulación", tras lo cual fue interceptado por agentes de la Policía Foral.

El Ministerio público se?ala que "el acusado presentaba claros síntomas de embriaguez, tales como fuerte olor a bebidas alcohólicas, modo de hablar pastoso y deambulación tambaleante" y afirma que "se negó" a la realización de la prueba de alcoholemia.

El escrito continúa se?alando que "en todo momento el acusado tuvo una actitud claramente despectiva hacia los agentes de la Policía Foral". A uno de los agentes le dijo, según la acusación del Ministerio público: "Yo llevo 37 a?os trabajando y cuanto tú comías sopitas de leche yo ya había detenido a once comandos de ETA a punta de pistola, esto no se hace entre compa?eros".

Igualmente, la fiscal recoge otras frases que presuntamente dijo el acusado a otro agente: "Con este teléfono yo hago una llamada y aparecen aquí siete zetas y acabamos todos a tiros con las pistolas, por eso te digo que tengas mucho cuidado con lo que estás haciendo, piénsatelo bien".

Este mediodía, las partes se personaron en el Palacio de Justicia de Pamplona para el inicio del juicio. En las cuestiones previas, el letrado llamó la atención sobre el hecho de que en un primer interrogatorio no se realizó a su defendido una lectura de derechos ni se le ofreció la asistencia de abogado.

Más tarde, sobre las 5.35 horas, la Policía Foral ofreció un abogado a Félix de Benito, quien aceptó la asistencia de un letrado. Sin embargo, el letrado afirmó que la Policía Foral pidió que no se contactara con un abogado hasta las ocho de la ma?ana, algo que, a su juicio, vulnera el derecho a la asistencia letrada de forma "inmediata".

Respecto a la grabación de la conversación que mantuvieron los agentes de la Policía Foral y el detenido en un interrogatorio y que fue incluida en la causa en la última parte de la instrucción, el letrado del mando policial consideró que ha habido una vulneración del derecho al honor, puesto que esta grabación se hizo sin autorización judicial. Con estos argumentos, pidió la anulación del atestado policial y de la grabación.

El Ministerio fiscal se mostró en contra de esta solicitud y consideró que no ha habido vulneración de derechos fundamentales. Apelando a la doctrina del Tribunal Supremo afirmó que la grabación de conversaciones está autorizado siempre que se lleve a cabo por uno de los interlocutores y sea presentada por él mismo.

En cuanto a la asistencia letrada, consideró que los argumentos esgrimidos por el abogado no suponen una vulneración de derechos fundamentales y consideró que, a lo largo de la vista, se podrá explicar cuáles son las razones de que no se pidiera citar a un abogado hasta las ocho.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 18 de Noviembre de 2009, 18:07:34 pm
Igualmente, la fiscal recoge otras frases que presuntamente dijo el acusado a otro agente: "Con este teléfono yo hago una llamada y aparecen aquí siete zetas y acabamos todos a tiros con las pistolas, por eso te digo que tengas mucho cuidado con lo que estás haciendo, piénsatelo bien".
:ojones ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Noviembre de 2009, 18:08:55 pm
Igualmente, la fiscal recoge otras frases que presuntamente dijo el acusado a otro agente: "Con este teléfono yo hago una llamada y aparecen aquí siete zetas y acabamos todos a tiros con las pistolas, por eso te digo que tengas mucho cuidado con lo que estás haciendo, piénsatelo bien".
:ojones ;cosc;

Pasa por el tema el Acoso en los Cuerpos policiales.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 18 de Noviembre de 2009, 18:10:38 pm
Igualmente, la fiscal recoge otras frases que presuntamente dijo el acusado a otro agente: "Con este teléfono yo hago una llamada y aparecen aquí siete zetas y acabamos todos a tiros con las pistolas, por eso te digo que tengas mucho cuidado con lo que estás haciendo, piénsatelo bien".
:ojones ;cosc;

Pasa por el tema el Acoso en los Cuerpos policiales.
Ya lo he visto, ya. Como se enteren el Fiscal y el titular del Penal 1 de Pamplona... vaya tela... :porcul :caput
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Noviembre de 2009, 11:50:36 am
JAÉN
Piden 9 y 11 a?os a dos policías por agredir a un hombre que los denunció
Son padre e hijo y estaban libres de servicio cuando ocurrieron los hechos La defensa dice que discutieron y se cayó sin que hubiese agresión alguna

Al banquillo dos policías libres de servicio por una paliza a un hombre
19.11.09 - 02:21 - IDEAL | JAÉN

El Penal 1 de Jaén celebra hoy la vista contra dos agentes de la Policía Nacional, padre e hijo, acusados de agredir a un vecino de Linares cuando estaban libres de servicio. Según fuentes judiciales consultadas por Europa Press. les piden once y nueve a?os de cárcel. Este juicio estaba previsto que se celebrara a mediados de septiembre, si bien tuvo que suspenderse.

Los hechos sucedieron el 22 de marzo del a?o pasado, cuando los dos agentes supuestamente golpearon a un vecino para que retirara la denuncia que este hombre había interpuesto contra el más joven de ellos, Israel G.M., por una discusión ocurrida días antes.

El hombre acabó ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del Complejo Hospitalario de Jaén por un traumatismo craneoencefálico, del que, según los familiares, le han quedado secuelas por las que reclaman una indemnización.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Noviembre de 2009, 17:30:32 pm
Juzgan a cuatro policías por tardar un día en comunicar a un hombre la detención de su hijo y donde se hallaba

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia juzgó hoy a cuatro agentes de la Policía Nacional acusados de tardar un día en comunicar a un hombre la detención de su hijo y la Comisaría en la que se encontraba. El ministerio fiscal pide para los acusados la pena de seis meses de suspensión de empleo como funcionarios públicos por un delito contra las garantías constitucionales. Seguir leyendo el arículo

Los policías, todos mayores de edad   :carcaj y sin antecedentes penales, integraban el Grupo III (Sirlas) de la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta (UDEV) de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Jefatura Superior de Policía de la Comunitat Valenciana, con sede en Valencia.

Los hechos de la denuncia se remontan al 14 de noviembre de 2008, cuando un hombre se presentó en una Comisaría de Valencia-Tránsitos y afirmó que el día anterior, en la calle Arquitecto Gilabert, frente al parque Camales, cinco hombres, vestidos con capuchas, se le acercaron, le rodearon y le pusieron una navaja en el cuello para sustraerle una ri?onera que contenía tres tarjetas de crédito. Pocos momentos después, los hombres usaron estas tarjetas de crédito en varios cajeros automáticos y extrajeron de su cuenta 900 euros.

La Policía abrió una investigación por estos hechos, recabó las imágenes de las cámaras de seguridad de las sucursales bancarias en las que se habían hecho las extracciones, y reconocieron, por tratarse de delincuentes habituales de la zona, a dos de ellos.

Un mes más tarde, el 12 de diciembre, dos de los policías acusados en esta causa mostraron las imágenes obtenidas a la víctima, y éste reconoció en los fotogramas a dos hombres. Tres días después, dos agentes, que iban de paisano, vieron a uno de los hombres en la calle, frente a un bar, en compa?ía de un grupo de jóvenes.

Los agentes, al sospechar que alguno de los jóvenes que se encontraba en el lugar podía haber participado en el robo denunciado, decidieron no detener inmediatamente al hombre reconocido, e identificaron a todos. Tras ello, le detuvieron en relación con un asunto de drogas, al no haberse presentado al juicio.

No obstante, el verdadero motivo de la detención era su implicación en los hechos denunciados por la víctima, aunque los agentes "decidieron ocultarlo" para no frustrar la posible detención de otros partícipes, según el relato del ministerio fiscal.

Los policías acusados permitieron al detenido que llamara a su letrada, y lo trasladaron a dependencias policiales de Jefatura. Luego, éste les dijo que informaran a su padre de la detención y del lugar de custodia, para lo que facilitó el número de teléfono.

Pese a ello, los agentes no comunicaron a su padre que su hijo había sido detenido, y el lugar donde estaba custodiado, con el objeto de evitar tener que explicar el motivo de la detención, ya que podía frustrar la detención de otros implicados en los hechos.

Mientras, el padre, que se había enterado de la detención de su hijo por parte de un amigo de éste, se acercó a la Jefatura del Cuerpo Nacional de Policía, donde sobre las 21.00 horas le comunicaron que su hijo no estaba detenido allí. Seguidamente, se dirigió a las Comisarías de Paterna y Burjassot, para averiguar donde se encontraba el joven.

Los agentes que custodiaban al joven no comunicaron a su padre el hecho de su detención y el lugar donde se encontraba hasta las 13.10 horas del día siguiente, y ello sólo tras personarse la letrada en dependencias policiales y exigir que le confirmaran si su cliente estaba detenido o no en Jefatura, según el mismo relato.

No me entero de nada... vaya periodista malo, malo...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Noviembre de 2009, 17:40:00 pm
. . . esto no me cuadra, según el periodista "Los policías acusados permitieron al detenido que llamara a su letrada, y lo trasladaron a dependencias policiales de Jefatura", es de suponer que llamaron al colegio de abogados para comunicar la designación de letrado particular por parte del detenido y que por lo tanto, tanto el colegio como la letrada tenian ya conocimiento de la detención y del lugar de la custodia, por lo tanto . . . "Los agentes que custodiaban al joven no comunicaron a su padre el hecho de su detención y el lugar donde se encontraba hasta las 13.10 horas del día siguiente, y ello sólo tras personarse la letrada en dependencias policiales y exigir que le confirmaran si su cliente estaba detenido o no en Jefatura, según el mismo relato." . . . como es posible que la letrada se personase al día siguiente para hacer una asistencia letrada sin saber, según el relato, si está allí o no detenido? ? ? . . . esto no me cuadra nada . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 19 de Noviembre de 2009, 17:50:35 pm
Fue como se cuenta. Los procesó la jueza del JI N?17 y tuvimos la oportunidad de hablar con ella en persona.... veremos en que queda. El "despiste" de los compa?eros, fue grande.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mimi en 19 de Noviembre de 2009, 17:52:15 pm
Tengo yo una mia que contar que....

Cuando se me pase el cabreo, que me banean (y con razón....)  _Fumón_2 _Fumón_2 _Fumón_2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Noviembre de 2009, 21:16:09 pm
JAÉN
Piden 9 y 11 a?os a dos policías por agredir a un hombre que los denunció
Son padre e hijo y estaban libres de servicio cuando ocurrieron los hechos La defensa dice que discutieron y se cayó sin que hubiese agresión alguna

Al banquillo dos policías libres de servicio por una paliza a un hombre
19.11.09 - 02:21 - IDEAL | JAÉN

Condenados dos policías nacionales por agresión al due?o de un bar

Jueves, 19 de Noviembre de 2009 17:49 JAÉN - NOTICIAS LOCALES

Dos policías nacionales de Linares, padre e hijo, han aceptado una pena de un a?o y medio de cárcel y una multa de 150 euros, respectivamente, por agredir al due?o de un bar cercano a su comisaría. Estaba previsto que la vista se celebrase hoy en el Juzgado de lo Penal número uno de Jaén, pero no ha sido necesaria al llegar las partes a un acuerdo.

Aunque el Ministerio Fiscal solicitaba una pena total de 20 a?os de cárcel para ambos, el padre, J. L. G. L. ha aceptado una pena de un a?o de cárcel por un delito de obstrucción a la justicia y seis meses más por otro delito de lesiones, además de indemnizar al hombre agredido con 45.000 euros. El hijo, I. G. M., ha aceptado el pago de una multa de 150 euros por una falta de amenazas.

Los hechos ocurrieron, según el escrito de acusación, el 21 de marzo de 2008 cuando I. G. M. discutió con el due?o del bar y lo amenazó, por lo que la víctima presentó una denuncia contra él. Los dos policías volvieron al establecimiento para hablar con el due?o y acabaron agrediéndole. La víctima, que fue encontrada junto a la Comisaría de Linares, estuvo varios días en la Unidad de Cuidados Intensivos con traumatismo craneoencefálico.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 19 de Noviembre de 2009, 23:01:35 pm
Fue como se cuenta. Los procesó la jueza del JI N?17 y tuvimos la oportunidad de hablar con ella en persona.... veremos en que queda. El "despiste" de los compa?eros, fue grande.
Por eso yo primo las garantías al hecho de levantar o no la liebre sobre un tema, no me juego el pan de los hijos que no tengo por nada. Si los choros se benefician de la cumpimentación de sus derechos y garantías no es mi problema, que lo arregle el Parlamento (yo no paso del nivel 22). Y comunico lo que me dice la Ley que tengo obligación, ni un detalle más (el hecho de encontrarse detenido y su lugar de custodia, y no el motivo de la detención, como hacen muchos compa?eros en una interpretación errónea)... ;fum;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 19 de Noviembre de 2009, 23:04:58 pm
Pese a ello, los agentes no comunicaron a su padre que su hijo había sido detenido, y el lugar donde estaba custodiado, con el objeto de evitar tener que explicar el motivo de la detención, ya que podía frustrar la detención de otros implicados en los hechos.
?Motivo de la detención? a nadie... ;::)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Noviembre de 2009, 15:42:30 pm
Aplazado el juicio contra el jefe de la Policía Nacional de Tudela por negarse a someterse a una alcoholemia

Condenado el jefe de la Policía Nacional de Tudela

- Ha sido condenado por un delito contra el tráfico, por negarse a la alcoholemia y por falta de respeto a los agentes de la Policía Foral que le quisieron hacer la prueba de alcoholemia

DN. Pamplona Viernes, 20 de noviembre de 2009 - 13:53 h.El Jefe de la Policía Naciona de Tudela, Félix de Benito Berlinches, ha sido condenado hoy por el Juzgado de lo Penal Numero 1 de Pamplona, que ha emitido la condena "in vocce".

Félix de Benito Berlinches ha sido condenado a 2.430 euros de multa, 40 días de trabajo en beneficio de la comunidad y un a?o y seis meses sin carné de conducir por un delito contra la seguridad vial.

Por negarse a realizar el test de alcoholemia, con el atenuante de embriaguez, ha sido condenado a seis meses de prisión y un a?o y un día sin carné.

Finalmente, y por una falta de respeto a agentes de la autoridad, Félix de Benito Berlinches tendrá que pagar una multa de 405 euros.

 Rara vez... pero muy rara vez, los jueces dictan sentencia "in vocce"... y ello significa tenerlo muy claro.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 20 de Noviembre de 2009, 17:13:58 pm
Aplazado el juicio contra el jefe de la Policía Nacional de Tudela por negarse a someterse a una alcoholemia

Condenado el jefe de la Policía Nacional de Tudela

- Ha sido condenado por un delito contra el tráfico, por negarse a la alcoholemia y por falta de respeto a los agentes de la Policía Foral que le quisieron hacer la prueba de alcoholemia

DN. Pamplona Viernes, 20 de noviembre de 2009 - 13:53 h.El Jefe de la Policía Naciona de Tudela, Félix de Benito Berlinches, ha sido condenado hoy por el Juzgado de lo Penal Numero 1 de Pamplona, que ha emitido la condena "in vocce".

Félix de Benito Berlinches ha sido condenado a 2.430 euros de multa, 40 días de trabajo en beneficio de la comunidad y un a?o y seis meses sin carné de conducir por un delito contra la seguridad vial.

Por negarse a realizar el test de alcoholemia, con el atenuante de embriaguez, ha sido condenado a seis meses de prisión y un a?o y un día sin carné.

Finalmente, y por una falta de respeto a agentes de la autoridad, Félix de Benito Berlinches tendrá que pagar una multa de 405 euros.

 Rara vez... pero muy rara vez, los jueces dictan sentencia "in vocce"... y ello significa tenerlo muy claro.

No sé si las sentencias en el acto se dictan muy rara vez.... no todo es Madrid. Por otro lado ?no os sorprende otra cosa de la noticia????

Por negarse a realizar el test de alcoholemia, con el atenuante de embriaguez, ha sido condenado a seis meses de prisión y un a?o y un día sin carné.

 :insano
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 20 de Noviembre de 2009, 17:15:26 pm
Aplazado el juicio contra el jefe de la Policía Nacional de Tudela por negarse a someterse a una alcoholemia

Condenado el jefe de la Policía Nacional de Tudela

- Ha sido condenado por un delito contra el tráfico, por negarse a la alcoholemia y por falta de respeto a los agentes de la Policía Foral que le quisieron hacer la prueba de alcoholemia

DN. Pamplona Viernes, 20 de noviembre de 2009 - 13:53 h.El Jefe de la Policía Naciona de Tudela, Félix de Benito Berlinches, ha sido condenado hoy por el Juzgado de lo Penal Numero 1 de Pamplona, que ha emitido la condena "in vocce".

Félix de Benito Berlinches ha sido condenado a 2.430 euros de multa, 40 días de trabajo en beneficio de la comunidad y un a?o y seis meses sin carné de conducir por un delito contra la seguridad vial.

Por negarse a realizar el test de alcoholemia, con el atenuante de embriaguez, ha sido condenado a seis meses de prisión y un a?o y un día sin carné.

Finalmente, y por una falta de respeto a agentes de la autoridad, Félix de Benito Berlinches tendrá que pagar una multa de 405 euros.

 Rara vez... pero muy rara vez, los jueces dictan sentencia "in vocce"... y ello significa tenerlo muy claro.

No es tan raro, será que no te explicas bien en los juicios. :rock
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Noviembre de 2009, 17:44:26 pm
"Rara avis" es esa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 20 de Noviembre de 2009, 17:48:43 pm
Por negarse a realizar el test de alcoholemia, con el atenuante de embriaguez, ha sido condenado a seis meses de prisión y un a?o y un día sin carné.

 :insano
A mi no me suena tan raro, es aplicable en una desobediencia grave ?no?... :pen:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pkpmz en 20 de Noviembre de 2009, 18:02:03 pm
pero en este caso y pronto en todos sera agravante,nor?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 20 de Noviembre de 2009, 18:05:33 pm
pero en este caso y pronto en todos sera agravante,nor?

Para violencia de género.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 20 de Noviembre de 2009, 18:06:20 pm
pero en este caso y pronto en todos sera agravante,nor?

Para violencia de género.
Ya no, se lo han pensado mejor... ;fu;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 20 de Noviembre de 2009, 18:07:51 pm
pero en este caso y pronto en todos sera agravante,nor?

Para violencia de género.
Ya no, se lo han pensado mejor... ;fu;

No sea que les pille a ellos un día el carrito del helao.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pkpmz en 20 de Noviembre de 2009, 18:08:05 pm
pero en este caso y pronto en todos sera agravante,nor?

Para violencia de género.
ok, yo creia haber entendido en mais, ok,ok.
Pues nada cazaor, como decia el que ha matado a Nagore...me bebei una botella de ron, un katxi de cerveza y chupitos de tequila...y claro con tol subidon, subidon....la mate, claro!!
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 20 de Noviembre de 2009, 18:09:19 pm
pero en este caso y pronto en todos sera agravante,nor?

Para violencia de género.
ok, yo creia haber entendido en mais, ok,ok.
Que ya noooo... :meg; ;fu;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 20 de Noviembre de 2009, 18:12:14 pm
Seguro?  :partirse
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 20 de Noviembre de 2009, 18:17:28 pm
Seguro?  :partirse
Estaba seguro de haberlo lído en alguna parte, pero ahora no lo encuentro y me haces dudar... :pen:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 20 de Noviembre de 2009, 18:19:40 pm
Seguro?  :partirse
Estaba seguro de haberlo lído en alguna parte, pero ahora no lo encuentro y me haces dudar... :pen:

Primero dijeron para la violencia de género, luego que para todos los casos, y creo que ahora otra vez se quedaba sólo para la violencia de género.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 20 de Noviembre de 2009, 18:22:11 pm
Seguro?  :partirse
Estaba seguro de haberlo lído en alguna parte, pero ahora no lo encuentro y me haces dudar... :pen:

Primero dijeron para la violencia de género, luego que para todos los casos, y creo que ahora otra vez se quedaba sólo para la violencia de género.
Ya lo he encontrado: el Congreso "rectifica" y sólo pide que la ingesta de alcohol deje de ser atenuante, no que se constituya en agravante (lo que ellos digan)... .ca;

http://www.lavanguardia.es/free/edicionimpresa/res/20091118/53825997883.html?urlback=http://www.lavanguardia.es/premium/edicionimpresa/20091118/53825997883.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Noviembre de 2009, 18:24:23 pm
Por negarse a realizar el test de alcoholemia, con el atenuante de embriaguez, ha sido condenado a seis meses de prisión y un a?o y un día sin carné.

Es la mínima prevista.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 20 de Noviembre de 2009, 18:24:45 pm
Así me gusta, que curres un poquito.  ;fum;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Noviembre de 2009, 18:26:23 pm
Estos "romanos" están locos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pkpmz en 20 de Noviembre de 2009, 18:27:12 pm
valeeeeeeee, no ves que ya soy solo funcionario...yo de estas cosas no s?!!
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 20 de Noviembre de 2009, 20:12:47 pm
Por negarse a realizar el test de alcoholemia, con el atenuante de embriaguez, ha sido condenado a seis meses de prisión y un a?o y un día sin carné.

 :insano
A mi no me suena tan raro, es aplicable en una desobediencia grave ?no?... :pen:

Hombre, raro es de pelotas. Es rizar el rizo hasta el absurdo. Vamos a ver: Si conduces borracho y soplas te condenan porque se ha demostrado precisamente que has bebido, pero si en ese mismo momento conduciendo igualmente borracho te niegas a soplar te atenuan la pena.

Y mejor aún, negarte a someterte a las pruebas de alcoholemia dice la jurisprudencia (conozco el tenor literal del artículo) que solo es delito si se acompa?a de sintomatología, es decir que efectivamente ibas borracho, de lo contario estamos en la infracción administrativa. Entonce SIEMPRE QUE SE NIEGUE y vaya por vía penal se le atenuará la pena por ir bebido (ya que lo que ha permitido ir por vía penal y no administrativa es justamente que iba borracho).

Lioso de explicar, pero me reitero :insano
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Noviembre de 2009, 20:25:01 pm
Se considera un atenuante beber y conducir el día de nochebuena o nochevieja?  :mus;

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mustiki en 20 de Noviembre de 2009, 20:28:19 pm
Si claro, y amordazarte y meterte palillos en las u?as el dia de los santos inocentes porque era una broma no te jode.

Saludos y paz
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 20 de Noviembre de 2009, 20:31:12 pm
Por negarse a realizar el test de alcoholemia, con el atenuante de embriaguez, ha sido condenado a seis meses de prisión y un a?o y un día sin carné.

 :insano
A mi no me suena tan raro, es aplicable en una desobediencia grave ?no?... :pen:

Hombre, raro es de pelotas. Es rizar el rizo hasta el absurdo. Vamos a ver: Si conduces borracho y soplas te condenan porque se ha demostrado precisamente que has bebido, pero si en ese mismo momento conduciendo igualmente borracho te niegas a soplar te atenuan la pena.

Y mejor aún, negarte a someterte a las pruebas de alcoholemia dice la jurisprudencia (conozco el tenor literal del artículo) que solo es delito si se acompa?a de sintomatología, es decir que efectivamente ibas borracho, de lo contario estamos en la infracción administrativa. Entonce SIEMPRE QUE SE NIEGUE y vaya por vía penal se le atenuará la pena por ir bebido (ya que lo que ha permitido ir por vía penal y no administrativa es justamente que iba borracho).

Lioso de explicar, pero me reitero :insano
Te entiendo, pero si son hechos probados que iba conduciendo bajo la influencia del alcohol (por tanto condenado por este tipo), digo yo que si se le condena por el tipo de desobediencia al negarse a realizar las pruebas se le aplique la atenuante, la cual procede... :insano
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 20 de Noviembre de 2009, 20:41:42 pm
Procede, porque así se ha hecho y hasta que llegue en su caso el recurso.... Pero no se puede aplicar una atenuante genérica por una circunstancia que convierte al hecho en típico.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Noviembre de 2009, 20:43:20 pm
Si claro, y amordazarte y meterte palillos en las u?as el dia de los santos inocentes porque era una broma no te jode.

Saludos y paz

Se le absolvió por ser el día que era... ocurrió hace...algunos a?os... asi que no estoy diciendo nada "anormal"  :mus;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 20 de Noviembre de 2009, 20:52:19 pm
Procede, porque así se ha hecho y hasta que llegue en su caso el recurso.... Pero no se puede aplicar una atenuante genérica por una circunstancia que convierte al hecho en típico.
Absurdeces las tenemos en materia jurídica hasta aburrir, pero poderse, se puede, si se aplica a todo el conjunto y no se excluye al tipo en concreto... la sintomatología a la que aludes para exigir la prueba y su posterior negativa si no se acredita como embriaguez probada, podría dar con el tipo sin circunstancia atenuante a aplicar... :hipo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 20 de Noviembre de 2009, 20:56:13 pm
Procede, porque así se ha hecho y hasta que llegue en su caso el recurso.... Pero no se puede aplicar una atenuante genérica por una circunstancia que convierte al hecho en típico.
Absurdeces las tenemos en materia jurídica hasta aburrir, pero poderse, se puede, si se aplica a todo el conjunto y no se excluye al tipo en concreto... la sintomatología a la que aludes para exigir la prueba y su posterior negativa si no se acredita como embriaguez probada, podría dar con el tipo sin circunstancia atenuante a aplicar... :hipo
No sé, no lo acabo de ver así, pero como esto empieza a parecer "la parte contratante de la primera parte" de Groucho Marx, si te parece nos bajamos al bar y que le den por culo al Código penal  ;risr;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 20 de Noviembre de 2009, 21:03:35 pm
Procede, porque así se ha hecho y hasta que llegue en su caso el recurso.... Pero no se puede aplicar una atenuante genérica por una circunstancia que convierte al hecho en típico.
Absurdeces las tenemos en materia jurídica hasta aburrir, pero poderse, se puede, si se aplica a todo el conjunto y no se excluye al tipo en concreto... la sintomatología a la que aludes para exigir la prueba y su posterior negativa si no se acredita como embriaguez probada, podría dar con el tipo sin circunstancia atenuante a aplicar... :hipo
No sé, no lo acabo de ver así, pero como esto empieza a parecer "la parte contratante de la primera parte" de Groucho Marx, si te parece nos bajamos al bar y que le den por culo al Código penal  ;risr;
Pues sí... ;ris;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Noviembre de 2009, 13:41:08 pm
Ratifican la pena al inspector de Policía que intentó extorsionar a una víctima de maltrato

El Tribunal Supremo considera probado que el agente se valió de su posición para intentar obtener una gran cantidad de dinero amenazando a la mujer
21.11.09 - 12:50 - EUROPA PRESS | ALMERÍA

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la pena de diez meses de prisión impuesta a un inspector jefe de la Policía Nacional de Almería, identificado como E.M.A., que intentó extorsionar a una mujer a la que debía proteger al estar acogida al programa de protección de la Unidad de Prevención, Asistencia y Protección de Víctimas de Violencia de Género de la Comisaría Provincial y contar con una orden cautelar de alejamiento dictada contra su marido.

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa en octubre de 2008 al considerar existió una 'conducta coactiva e intimidatoria' por parte del agentes al pedirle dinero para, supuestamente, financiar la compra de una vivienda y rechaza que, tal y como sostiene el acusado, la amenaza de informar negativamente sobre ella en su juicio de divorcio 'es lo suficientemente relevante como para conturbar la estabilidad psíquica' de la víctima.

E.M.A., quien fue cesado y expedientado por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil tras la primera sentencia, no niega, según sostiene el fallo del TS, lo sustancial de los hechos básicos relativos a la petición de dinero pero subraya que las declaraciones de la mujer fueron 'persistentes y consistentes' a la hora de describir la actitud propia de extorsión.

La Audiencia Provincial de Almería consideró probado que inspector jefe de Policía se prevalió 'de forma torticera' de su cargo como funcionario público y de la relación personal entablada con la víctima durante el tiempo que duró el servicio para pedirle prestadas diversas cantidades de dinero de escasa cuantía, que ella le concedió de manera voluntaria hasta un total de 2.500 euros.

Pese a que el tribunal reconoce que el procesado al menos mantuvo el contacto con la mujer -M.A.R.L.- en el 'ámbito estrictamente propio de las funciones encomendadas' durante las primeras semanas, luego sí que propició de forma intencionada una cierta familiaridad ella, que 'prolongó incluso' una vez que cesó la orden de protección tras la absolución del marido en juicio de faltas.

E.M.A. no comunicó este cambio de circunstancias a la mujer y mantuvo la relación hasta que a finales de 2005 se enteró de que la mujer se disponía a vender la vivienda de su propiedad, ubicada en la barriada capitalina de El Alquián, por lo que aprovechó para pedirle otros 18.000 euros que, según le argumentó, necesitaba para pagar una deuda contraída en Vigo, su ciudad natal.

Cuando, en esta ocasión, M.A.R.L. se negó, el agente insistió en varias ocasiones durante las cuales, tal y como quedó acreditado durante la vista oral celebrada el pasado día 8 por su testifical, le amenazó con prestar declaración en su contra durante el proceso civil de divorcio y custodia de los hijos.

En concreto, según recoge la sentencia, le aseguró que la decisión que el juez adoptase al respecto 'dependía' de su informe, pese a lo que la mujer mantuvo su negativa y decidió interponer denuncia ante una actitud que el tribunal reconoce como 'coercitiva' no sólo por el uso que hizo de su condición de policía nacional, sino también por las amenazas acreditadas durante la vista oral.

No considera, sin embargo, que E.M.A. consumase la extorsión por la que le impone diez meses de prisión frente a los once solicitados por el Ministerio Fiscal ya que, los 2.500 euros consignados en sus cuentas bancarias a través de transferencias del patrimonio de la mujer no consta fueran dados bajo coacción y sí de manera voluntaria.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Noviembre de 2009, 11:31:55 am
Juzgan a un joven que mató a un guardia civil de Tráfico al huir de varios controles
La AUGC se concentra el martes a las puertas de la Audiencia de Zamora

22.11.09 - 01:22 - EL NORTE | ZAMORA

El 11 de julio del 2007 protagonizó una carrera suicida durante más de una hora que acabó en tragedia. Dos a?os después, P. A. F. se sienta en el banquillo de la Audiencia Provincial de Zamora para responder de varios delitos contra la seguridad en el tráfico con resultado de homicidio que le imputa la acusación.

Con motivo de la vista oral, programada para el martes, representantes de la junta directiva nacional de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) realizarán una concentración a las puertas de la Audiencia.

El agente de la Guardia Civil Miguel Ángel López López falleció arrollado por el vehículo conducido por el acusado, que eludió un control policial y fue perseguido durante cerca de 150 kilómetros hasta la autovía A-52, cerca de Puebla de Sanabria. Los disparos intimidatorios de la Guardia Civil y los coches que le obstaculizaban el paso, a los que embistió, lograron dar fin a la frenética carrera de más de una hora del joven palentino y su acompa?ante, de Baracaldo (Vizcaya).

El suceso, que tuvo en jaque a la Guardia Civil de León y Zamora y obligó a desplegar un amplio dispositivo policial, comenzó en un control de carretera rutinario. Los agentes de la Guardia Civil instalaron el punto en la autovía A-231 que une León y Burgos, a la altura de la localidad de Santas Martas, a 27 kilómetros de la capital leonesa. Al acercarse al control, un vehículo realizó una maniobra evasiva y emprendió la huida a toda velocidad. De inmediato los agentes se pusieron a perseguirle.

El coche, un Opel Kadett con matrícula de Palencia, continuó hasta la confluencia con la A-66 Ruta de la Plata, donde tomó este trayecto de doble vía en dirección a Benavente. Era seguido de cerca por varios agentes mientras el conductor ignoraba las indicaciones de la Benemérita para que parara. En un momento de la persecución, a la altura del municipio de Villaquejida, ya cerca de la provincia de Zamora, dos motoristas del Subsector de Tráfico lograron ponerse en paralelo a la altura del turismo, uno a cada lado. Lejos de atender a sus indicaciones y parar, el coche dio un volantazo y arrolló una de las motocicletas, que la empotró contra el guardarrail de la autovía. El brutal golpe causó la muerte en el acto del agente.

Estupefacientes

Probablemente influido por las sustancias estupefacientes que había consumido o por alguna enfermedad de origen psiquiátrico, el conductor continuó su carrera suicida y al llegar a la confluencia de la A-66 con la autovía A-52 Rías Bajas se desvió por esta última carretera, en dirección a Galicia.

La Guardia Civil, que había movilizado todos los medios disponibles en la zona, decidió instalar rápidamente un nuevo control policial en la autovía, a la altura de los términos municipales de Palacios y Otero de Sanabria, ya cerca de Puebla.

El conductor no sólo no paró a la altura del control donde finalmente fue detenido. sino que no tuvo ningún reparo en arrollar a los vehículos que le obstaculizaban el paso. El freno del golpe con los otros coches y los disparos intimidatorios de la Benemérita pusieron fin a una alocada carrera que se había llevado por delante la vida de un agente de la Guardia Civil casado y con dos hijos de corta edad.

Al ser detenido, P. A. F., que entonces contaba 25 a?os de edad, presentaba un estado de excitación inusual y se encontraba muy afectado, al parecer, por la ingestión de drogas, por un trastorno psiquiátrico o por ambas cosas a la vez, según la información que facilitó la Delegación del Gobierno.

El estado de excitación del joven hizo necesario que se le administraran tranquilizantes en el mismo lugar de la detención. Después, junto con la chica con quien viajaba, fueron detenidos y conducidos al cuartel de Puebla de Sanabria, donde confesaron que llevaban tres días seguidos de fiesta y que habían ingerido numerosas drogas.

En un principio, las características de la huida hicieron pensar que pudieran ser terroristas.

A esta hipótesis contribuyó también el hecho de que los jóvenes no llevaban el DNI ni el carné de conducir encima y únicamente tuvieran una fotocopia del documento de identidad para acreditar quiénes eran.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: jotajota en 22 de Noviembre de 2009, 23:05:14 pm
Juzgan a un joven que mató a un guardia civil de Tráfico al huir de varios controles
La AUGC se concentra el martes a las puertas de la Audiencia de Zamora

22.11.09 - 01:22 - EL NORTE | ZAMORA

El 11 de julio del 2007 protagonizó una carrera suicida durante más de una hora que acabó en tragedia. Dos a?os después, P. A. F. se sienta en el banquillo de la Audiencia Provincial de Zamora para responder de varios delitos contra la seguridad en el tráfico con resultado de homicidio que le imputa la acusación.

Con motivo de la vista oral, programada para el martes, representantes de la junta directiva nacional de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) realizarán una concentración a las puertas de la Audiencia.

El agente de la Guardia Civil Miguel Ángel López López falleció arrollado por el vehículo conducido por el acusado, que eludió un control policial y fue perseguido durante cerca de 150 kilómetros hasta la autovía A-52, cerca de Puebla de Sanabria. Los disparos intimidatorios de la Guardia Civil y los coches que le obstaculizaban el paso, a los que embistió, lograron dar fin a la frenética carrera de más de una hora del joven palentino y su acompa?ante, de Baracaldo (Vizcaya).

El suceso, que tuvo en jaque a la Guardia Civil de León y Zamora y obligó a desplegar un amplio dispositivo policial, comenzó en un control de carretera rutinario. Los agentes de la Guardia Civil instalaron el punto en la autovía A-231 que une León y Burgos, a la altura de la localidad de Santas Martas, a 27 kilómetros de la capital leonesa. Al acercarse al control, un vehículo realizó una maniobra evasiva y emprendió la huida a toda velocidad. De inmediato los agentes se pusieron a perseguirle.

El coche, un Opel Kadett con matrícula de Palencia, continuó hasta la confluencia con la A-66 Ruta de la Plata, donde tomó este trayecto de doble vía en dirección a Benavente. Era seguido de cerca por varios agentes mientras el conductor ignoraba las indicaciones de la Benemérita para que parara. En un momento de la persecución, a la altura del municipio de Villaquejida, ya cerca de la provincia de Zamora, dos motoristas del Subsector de Tráfico lograron ponerse en paralelo a la altura del turismo, uno a cada lado. Lejos de atender a sus indicaciones y parar, el coche dio un volantazo y arrolló una de las motocicletas, que la empotró contra el guardarrail de la autovía. El brutal golpe causó la muerte en el acto del agente.

Estupefacientes

Probablemente influido por las sustancias estupefacientes que había consumido o por alguna enfermedad de origen psiquiátrico, el conductor continuó su carrera suicida y al llegar a la confluencia de la A-66 con la autovía A-52 Rías Bajas se desvió por esta última carretera, en dirección a Galicia.

La Guardia Civil, que había movilizado todos los medios disponibles en la zona, decidió instalar rápidamente un nuevo control policial en la autovía, a la altura de los términos municipales de Palacios y Otero de Sanabria, ya cerca de Puebla.

El conductor no sólo no paró a la altura del control donde finalmente fue detenido. sino que no tuvo ningún reparo en arrollar a los vehículos que le obstaculizaban el paso. El freno del golpe con los otros coches y los disparos intimidatorios de la Benemérita pusieron fin a una alocada carrera que se había llevado por delante la vida de un agente de la Guardia Civil casado y con dos hijos de corta edad.

Al ser detenido, P. A. F., que entonces contaba 25 a?os de edad, presentaba un estado de excitación inusual y se encontraba muy afectado, al parecer, por la ingestión de drogas, por un trastorno psiquiátrico o por ambas cosas a la vez, según la información que facilitó la Delegación del Gobierno.

El estado de excitación del joven hizo necesario que se le administraran tranquilizantes en el mismo lugar de la detención. Después, junto con la chica con quien viajaba, fueron detenidos y conducidos al cuartel de Puebla de Sanabria, donde confesaron que llevaban tres días seguidos de fiesta y que habían ingerido numerosas drogas.

En un principio, las características de la huida hicieron pensar que pudieran ser terroristas.

A esta hipótesis contribuyó también el hecho de que los jóvenes no llevaban el DNI ni el carné de conducir encima y únicamente tuvieran una fotocopia del documento de identidad para acreditar quiénes eran.
menudo hijo de la gran p...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 23 de Noviembre de 2009, 12:20:31 pm
En un momento de la persecución, a la altura del municipio de Villaquejida, ya cerca de la provincia de Zamora, dos motoristas del Subsector de Tráfico lograron ponerse en paralelo a la altura del turismo, uno a cada lado. Lejos de atender a sus indicaciones y parar, el coche dio un volantazo y arrolló una de las motocicletas, que la empotró contra el guardarrail de la autovía. El brutal golpe causó la muerte en el acto del agente.

Estupefacientes

Probablemente influido por las sustancias estupefacientes que había consumido o por alguna enfermedad de origen psiquiátrico, el conductor continuó su carrera suicida y al llegar a la confluencia de la A-66 con la autovía A-52 Rías Bajas se desvió por esta última carretera, en dirección a Galicia.
?Es esto rentable?... ;cosc; ;cosc; ;cosc; :Enfadado_1 _Fumón_2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Noviembre de 2009, 12:51:12 pm
Absuelven a un hombre acusado de una falta de lesiones a un policía local

EP | TOLEDO Lunes , 23-11-09

La Sección Primera de la Audiencia de Toledo ha absuelto a un hombre acusado de una falta de lesiones a una policía local en Talavera, y por el que había sido condenado a pagar 180 euros de multa e indemnizar a la agente con 4.460 euros por las lesiones sufridas.

La sentencia revoca así la dictada el pasado 12 de junio por el Juzgado de lo Penal número 3 de Toledo, que, aunque condenó al imputado por la falta de lesiones, ya lo absolvió de un delito de atentado que era objeto de acusación por el Ministerio Fiscal.

Los hechos ocurrieron el 19 de diciembre 2007 sobre las 20.40 horas, cuando dos policías locales multaron al acusado por tener su vehículo mal aparcado, al tiempo que le requirieron para que lo retirara , momento en que se produjo una discusión cuando el procesado se negó a ello.

Mientras uno de los agentes le informó de que le iban a formular otra denuncia por desobediencia, su compa?era se dirigió a la puerta de atrás del automóvil para recoger los datos del vehículo, momento en el que inopinadamente, y sin saber dónde se encontraban los agentes, el acusado puso en marcha el vehículo y dio marcha atrás, golpeando a la agente en una pierna y haciendo que cayera al suelo, sufriendo por ello varias contusiones.

 :pen: Me gustaría leer las diligencias...y no digo más.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: murcielago.1 en 23 de Noviembre de 2009, 14:08:01 pm
Pues si
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 23 de Noviembre de 2009, 17:00:19 pm
:pen: Me gustaría leer las diligencias...y no digo más.
Serán parecidas a unas que he leído en estas páginas esta ma?ana, seguramente... y no digo más tampoco... ;fum;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pacodeasis en 23 de Noviembre de 2009, 17:34:29 pm
Seguro?  :partirse
Estaba seguro de haberlo lído en alguna parte, pero ahora no lo encuentro y me haces dudar... :pen:


no dudes yo tambien lo he leido se han echado para atras.

Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pacodeasis en 23 de Noviembre de 2009, 17:39:09 pm
Seguro?  :partirse
Estaba seguro de haberlo lído en alguna parte, pero ahora no lo encuentro y me haces dudar... :pen:


no dudes yo tambien lo he leido se han echado para atras.

Un saludo.

 :vergo:vergo, por contestar antes de terminar de leer el tema.

un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mustiki en 23 de Noviembre de 2009, 17:44:12 pm
Seguro?  :partirse
Estaba seguro de haberlo lído en alguna parte, pero ahora no lo encuentro y me haces dudar... :pen:

no dudes yo tambien lo he leido se han echado para atras.

Un saludo.

 :vergo:vergo, por contestar antes de terminar de leer el tema.

un saludo.

Lo has hecho aposta.....si tu eres perfecto hombre.

Saludos y paz.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mustiki en 24 de Noviembre de 2009, 02:20:39 am
El Supremo reconoce a una mujer con gran invalidez y pensión su derecho a trabajar
EFE. 23.11.2009

    * Es una decisión judicial que sienta jurisprudencia.
    * Trabaja como asesora social en el Instituto Guttman.
    * Éste se dedica a la rehabilitación de personas con grandes discapacidades de origen neurológico.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sentenciado que una mujer a quien el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoce una gran invalidez puede trabajar como asesora social en el Instituto Guttman, recibiendo a la vez su pensión y su sueldo, en una decisión que sienta jurisprudencia.

La mujer, C.C., consiguió el grado de gran invalidez por accidente laboral el a?o 2004 con una pensión de 587,05 euros y, dos a?os más tarde, empezó a trabajar como asesora social en el Instituto Guttman de Barcelona.


Esta institución, en la que ella misma fue atendida tras su accidente laboral, se dedica al tratamiento medicoquirúrgico y a la rehabilitación de personas con grandes discapacidades de origen neurológico.

C.C. comunicó, a través de sus abogados del Colectivo Ronda, al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social que prestaría sus servicios en el Instituto Guttman, especificando sus funciones. La respuesta que recibió la mujer fue que no correspondía revisar su grado de gran incapacidad pero, sin embargo, se le suspendía temporalmente su pensión, una decisión que la afectada recurrió ante la justicia.

Así, el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona estimó a su favor que sí podía compatibilizar la pensión de gran invalidez con su sueldo -1.016 euros brutos al mes- de asesora en el Instituto Guttman. Recurrida esta sentencia por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a estimó el recurso de suplicación y dio la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en contra de la mujer.

Se puede permitir que personas con diferentes grados de invalidez realicen trabajos ajustados a sus capacidades sin perder la pensiónAhora, el Tribunal Supremo confirma la primera sentencia y considera que se puede permitir que personas con diferentes grados de invalidez realicen trabajos ajustados a sus capacidades sin perder por ello una pensión obtenida tras un accidente laboral.

"Este planteamiento -indica la sentencia del TS- cobra pleno vigor si se atiende a las nuevas tecnologías, particularmente informáticas y de teletrabajo, que consienten pluralidad de actividades laborales a jornada completa a quienes se encuentran en situaciones de Incapacidad Permanente o Gran Invalidez, de manera que la compatibilidad ahora defendida representa un considerable acicate para la deseable reinserción de los trabajadores con capacidad disminuida".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Noviembre de 2009, 21:44:28 pm
Condenados un sargento del Ejército y dos policías a 6 meses de cárcel cada uno


Sentencia completa de este caso.

http://civitas.es/index.php/informacion-juridica/jurisprudencia/penal/sentencia-num-2332009-audiencia-provincial-zaragoza-seccion-6-13-07-2009
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Noviembre de 2009, 11:39:01 am
Archivan el caso contra un mando policial que se apropió de dos entradas de la F-1

I. R. T. VALENCIA Jueves , 26-11-09

El Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia ha archivado la causa por un presunto delito de hurto abierta a un inspector de la Policía Local que se apropió de dos entradas de la Fórmula 1: el mando policial, José Vicente N., admitió ante la Policía Nacional que encontró las entradas en una bolsa situada junto al asiento que él ocupaba en uno de los palcos VIP, que pensó que eran de cortesía y que por eso las cogió y se las regaló a unos amigos. La denunciante echó también de menos una cámara de fotos. Dice la juez Asunción Soriano que ?no existe prueba alguna de que el denunciado hubiera sustraído la cámara? y a?ade que lo de las entradas ?fue un malentendido?, que el citado agente estaba convencido ?de que no tenían propietario?. Los hechos ocurrieron el día de la carrera oficial, el 23 de agosto. La propietaria de las entradas denunció. Las personas que ocupaban los asientos fueron interrogadas por la Policía Nacional e identificaron al mando de la Local que se las había regalado.

No es hasta el 4 de septiembre cuando la Policía Nacional le detiene, le toma declaración y le deja en libertad. La fiscal solicitó el sobreseimiento libre, figura jurídica de uso excepcional porque impide reabrir el caso si aparecen nuevas pruebas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Noviembre de 2009, 11:25:50 am
Allanamiento con agravante de parentesco

Piden dos a?os de cárcel para un joven por agujerear los preservativos de su ex novia

El fiscal solicita una pena de dos a?os de cárcel para un joven al que acusa de haber entrado repetidas veces en el domicilio de su ex pareja, sin consentimiento de ésta, de haberle revuelto fotos y objetos y de haberle agujereado varios preservativos, aunque el acusado lo niega todo.

El juicio por este caso todavía no tiene fecha se?alada, aunque previsiblemente se verá en la Audiencia de Girona a principios del a?o que viene, según han apuntado hoy fuentes judiciales.

Los hechos se remontan a 2004, cuando David y Eva iniciaron una relación sentimental y, aunque nunca compartieron vivienda, el chico consiguió una copia de las llaves del piso donde la joven vivía en Vidreres (Girona), junto a su madre.

La relación no duró mucho, ya que las desavenencias entre la pareja hicieron que a mediados del 2005 cortaran su relación.

Según las calificaciones del ministerio fiscal, en las que no se concreta exactamente las fechas en las que el denunciado habría entrado sin permiso en la vivienda, hay pruebas que indican que estas entradas se produjeron entre el mes de septiembre y el 8 de octubre del 2005.

La Fiscalía sostiene que el acusado actuó con la intención de "menoscabar la paz y tranquilidad familiar" de la que había sido su pareja durante un a?o y medio y que "penetró en diversas ocasiones" en el piso de la chica, aprovechando que no había nadie dentro para actuar con total impunidad.

Según el fiscal, una vez dentro del piso se dedicaba a revolver objetos y descolocar fotografías, e incluso habría llegado a agujerearle los preservativos.

Al sospechar que en su casa estaba pasando algo raro, la joven decidió cambiar la cerradura de la puerta, pero esto tampoco frenó las intenciones del acusado ya que, según la acusación, consiguió volver a entrar en el piso a través de una ventana entreabierta.

Ante esta situación, la chica finalmente decidió denunciar los hechos y presentó una denuncia ante los Mossos d'Esquadra.

El acusado se enfrenta a una pena de dos a?os y medio de prisión por un delito de allanamiento de morada continuado, con el agravante de parentesco por la relación sentimental que mantuvo con la víctima.

El fiscal recoge en su escrito que el procedimiento se inició en octubre de 2005, pero admite que se ha alargado de forma desmesurada sin que el acusado haya tenido culpa de ello, por lo que le ha aplicado una circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y rebaja la petición de pena de dos a?os y medio a dos a?os.

Por su parte, el acusado ha negado totalmente los hechos de que le acusa el fiscal y mantiene que nunca entró en casa de su ex novia.

El abogado del denunciado, Oscar Ballester, ha apuntado que "lo único que hay es la declaración de uno contra otro", y ha asegurado que no hay huellas dactilares que demuestren que el joven hubiera entrado en la casa ni que agujereara los preservativos.

El letrado también ha explicado que en un primer momento la causa se archivó, pero que un mes después se reabrió porque la mujer aportó nuevos testigos.

Según la versión del acusado, su ex pareja le ha llevado ante los tribunales porque tras la ruptura la relación entre ambos ha sido complicada.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mustiki en 28 de Noviembre de 2009, 11:26:46 am
Allanamiento con agravante de parentesco

Piden dos a?os de cárcel para un joven por agujerear los preservativos de su ex novia


 :carcaj :carcaj :carcaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Noviembre de 2009, 14:40:07 pm
Un policía en el banquillo de los acusados

La Fiscalía solicita 11 a?os de prisión para un policía local de Ceutí

EFE El fiscal ha pedido 11 a?os de prisión para un policía local de Ceutí que será juzgado el próximo enero por un jurado popular en la Audiencia Provincial de Murcia, acusado de un delito de homicidio por la muerte de un disparo de un hombre que se le enfrentó.

La acusación estatal afirma en sus conclusiones provisionales, a las que ha tenido acceso Efe, que los hechos ocurrieron el 1 de julio de 2007, cuando los agentes de la Policía Local fueron requeridos con motivo del altercado que se produjo en un bar de la localidad.

El acusado, F.J.C., y un compa?ero se presentaron en el establecimiento y fueron informados de que Visvaldas F., de nacionalidad lituana, había mantenido una discusión con varios clientes y con su compa?era sentimental, A.A.F.

Los agentes, junto con un amigo de Visvaldas F., consiguieron convencer a éste de que abandonara la casa que compartía con su compa?era sentimental y le instaron a que retirara de la misma sus efectos personales.

En una primera ocasión, el ciudadano lituano volvió al bar y no se dirigió a la casa, como se había acordado, por lo que los policías locales fueron en su búsqueda, a?ade el fiscal.

Al llegar finalmente a la vivienda, siempre según las conclusiones provisionales, Visvaldas F. volvió a discutir con su novia, tras lo cual se subió a un palet que estaba en unas obras vecinas y del que cogió un objeto.

Al acercársele a F.J.C., éste sacó su arma reglamentaria "y le conminó a que permaneciera quieto y no se le acercara más, requerimiento que no fue atendido por Visvaldas, que continuó aproximándose al agente, procediendo éste a efectuar un disparo que dirigió hacia el suelo".

A?ade el fiscal que "tras este primer disparo, Visvaldas se dirigió al acusado diciéndole: "?Quieres matarme...? Pégame un tiro", efectuando a continuación el acusado un segundo disparo, que, en esta ocasión, dirigió hacia el cuerpo de la víctima, cuando se encontraba a una distancia aproximada de metro y medio".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 28 de Noviembre de 2009, 19:51:35 pm
La Fiscalía solicita 11 a?os de prisión para un policía local de Ceutí

EFE El fiscal ha pedido 11 a?os de prisión para un policía local de Ceutí que será juzgado el próximo enero por un jurado popular en la Audiencia Provincial de Murcia, acusado de un delito de homicidio por la muerte de un disparo de un hombre que se le enfrentó.
Lo dicho: aunque salga absuelto por legítima defensa y/o cumplimiento de obligación: NI EL HUEVO... ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mamvc en 30 de Noviembre de 2009, 11:06:00 am
TRIBUNALES | Indicios de que la madre se inventó la acusación contra el padre

La Audiencia de Sevilla prima la denuncia de una violación a una hija aunque sea falsa

* La Sala no ve prueba terminante de que la madre actuara con un interés espurio
* Considera que en la colisión del honor y la tutela de los hijos, prima ésta
* Admite la sospecha de que la actuación de la madre fue 'torticera'

Efe | Sevilla

Actualizado sábado 28/11/2009 13:10 horas

La Audiencia de Sevilla ha rechazado la demanda de un hombre que fue acusado por su ex compa?era de abusar sexualmente de la hija común, pues aunque hay "indicios" de que todo fue un "invento y manipulación" de la madre, es superior su obligación de tutelar a la menor de cualquier ataque.

La Sección Octava de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, rechaza la demanda de protección al honor presentada por D.C.C., quien reclamó ser indemnizado por su ex pareja E.G.S. como responsable de una denuncia de abuso sexual de su hija, entonces de 5 a?os, que presentó en el marco de su conflicto familiar de separación.

Dice la sentencia que ha quedado totalmente descartada la existencia de abusos, pero en cambio no hay "prueba terminante" de que la madre de la menor denunciara el caso a sabiendas de su falsedad y "con un interés espurio".

Existen "indicios" de que E.G.S. pudo actuar de una manera "torticera" y de que todo fuese "un invento y manipulación de la menor" por su parte, pero ante la duda los jueces consideran que es superior "el derecho y deber de protección" que tienen los padres de defender a los menores ante sospechas de ataques sexuales de sus propios progenitores.

La mujer llevó a su hija al hospital con la sospecha de abusos sexuales, lo que hizo que los médicos pusieran en marcha el mecanismo de la Justicia, aunque posteriormente la causa quedó archivada por falta de pruebas.

Entre los indicios contra la mujer, dicen los jueces que ocultó deliberadamente su denuncia previa contra su anterior pareja y padre de su hija mayor y que existen sospechas de que pudo presentar la denuncia "para obstaculizar las visitas del denunciado a su hija".

El padre ha dicho a Efe que la denuncia surtió efecto pues lleva nueve meses sin ver a su hija, ahora de 6 a?os, aunque lo hace por propia iniciativa por su temor a ser denunciado de nuevo, ya que el juez nunca llegó a adoptar ninguna medida contra él.

El afectado ha manifestado que se propone denunciar a su ex pareja por un delito de denuncia falsa, como le sugiere la Audiencia.

En su sentencia, los jueces reconocen que una acusación de abusar de la propia hija es vista en la sociedad actual como un hecho "repugnante", una "actuación horrenda y merecedora del mayor reproche" que deja a quien es denunciado "estigmatizado para siempre".

"Imputar este tipo de conductas a sabiendas de que son falsas sin el menor escrúpulo atenta claramente contra el honor, la propia estima y la consideración debida por los demás", dice la sentencia, aunque a?ade que cuando el derecho al honor colisiona jurídicamente con el deber de proteger al menor, prima la obligación de tutelar a los hijos.

No obstante, en el caso de D.C.C., la Audiencia considera que los indicios de falsedad de la denuncia y las dudas sobre la actuación de la madre "deben tener la consecuencia", al menos, de que el interesado no pague las costas del juicio, tanto en primera instancia como ahora en la apelación ante la Audiencia, que por lo tanto la sentencia deja sin efecto.

salu2

 ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 30 de Noviembre de 2009, 11:24:28 am
 :ojones
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2009, 11:44:05 am
Que cosas...

Tribunales

Tres cazadores se enfrentan a siete a?os por intentar matar a un policía

Los hechos ocurrieron el día de San Juan de 2003 cuando el agente se llevó el galgo que creyó perdido y que soltaron para cazar una liebre cuando estaban en un camino de Alcázar

La Fiscalía pide siete a?os de cárcel para cada uno de los tres cazadores acusados de un delito de homicidio en grado de tentativa en la persona de un policía local de Alcázar en junio de 2003. El juicio comenzará ma?ana y está previsto que se celebre en dos sesiones. Según el relato de hecho del fiscal del caso basado en pruebas y testimonios, sobre las 21.25 horas del 24 de junio de 2003, los tres cazadores se encontraban en un camino rural entre Arenales de San Gregorio y Cinco Casas y, al ver una liebre, soltaron los perros galgo que llevaban.

Uno de estos animales llegó donde estaba el policía local, quien, al no ver a ninguna persona cerca y creer que el perro estaba perdido, lo subió a su coche, lo que provocó ?la ira de los acusados?, que se acercaron al lugar. Dos de ellos sujetaron al agente y el tercero le pegó un pu?etazo en la cara tirándole las gafas al suelo.

Siempre según el escrito de la Fiscalía, a continuación uno de los imputados le agarró del chaleco, dejando a la vista la pistola que portaba el policía. En ese momento, se identificó como agente de la autoridad y cogió el arma sin esgrimirla. Fue entonces cuando dejaron de agredirle y se mantuvieron a una distancia prudencial recriminándole que se hubiera llevado el perro. Mientras tanto, uno de los acusados abrió el coche y cogió el animal. En ese instante, otro de los encausados se dirigió a su furgoneta y comenzó a buscar algún objeto detrás del asiento del conductor, momento en el que el agente aprovechó para rociar con un aerosol de defensa a los otros dos y posteriormente al tercero, dirigiéndose a una tienda de la estación de servicio para pedir auxilio

Al salir del recinto fue agredido por uno de los acusados, que le tiró al suelo arrebatándole la pistola. A continuación empu?ó el arma y, con ánimo de matar, apretó el gatillo, mientras el policía local huía entre los surtidores.

Los tres hombres intentaron hacerse con un segundo cargador que portaba el agente, sin conseguirlo, al tiempo que éste intentaba convencerles para que cesaran en su actitud, algo que, en última instancia logró en colaboración con los empleados de la gasolinera, acabándose el incidente.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 01 de Diciembre de 2009, 11:50:27 am

Definitivamente............. se ha perdido "el norte".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 01 de Diciembre de 2009, 12:42:00 pm
No estaba currando?.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2009, 12:43:29 pm
Si nos atenemos al texto.. no.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 01 de Diciembre de 2009, 12:44:14 pm
Por eso lo digo.........y llevaba dos cargadores?. :pen:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2009, 12:45:45 pm
Por eso lo digo.........y llevaba dos cargadores?. :pen:

Hombre prevenido...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 01 de Diciembre de 2009, 12:46:15 pm
Por eso lo digo.........y llevaba dos cargadores?. :pen:

Hombre prevenido...

No me lo creo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mustiki en 01 de Diciembre de 2009, 16:49:34 pm
Por lo menos no se esta juzgando por un atentadillo de 30 euros.

Saludos y paz.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: jotajota en 01 de Diciembre de 2009, 20:37:37 pm
Esto es la Espa?a negra y profunda.....parece sacado de una pelicula de Berlanga.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 01 de Diciembre de 2009, 21:16:21 pm
Puf, qué suceso más raro, toda esa historia del galgo y el policía local fuera de servicio... :pen:

Y lo de la Audiencia de Sevilla, ya es de traca. Que no nos pase ná... :caput
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mamvc en 02 de Diciembre de 2009, 10:39:27 am
TRIBUNALES | Fue condenado a prisión por la Audiencia de Cádiz

Rebajan a una multa la condena a un guardia civil por la muerte de un inmigrante

* Sólo tendrá que pagar una multa de 240 euros por una falta por imprudencia
* Su pistola se disparó durante un forcejeo con el inmigrante fallecido
* Los hechos ocurrieron tras el desembarco de una patera en Tarifa

Efe | Cádiz

Actualizado martes 01/12/2009 19:21 horas

El Tribunal Supremo ha rebajado de seis meses de cárcel a una multa de 240 euros la condena a un guardia civil que, en un forcejeo, mató a un inmigrante que acababa de desembarcar de una patera en Tarifa.

El Supremo anula en una sentencia la condena por un delito de homicidio por imprudencia impuesta por la Audiencia de Cádiz y la rebaja a una falta, y además suprime la obligación de pagar las costas de la Asociación pro Derechos Humanos (APDH), que ejerció la acusación particular.

Según el TS, al estar ya personado el Consulado de Marruecos como acción popular en nombre de la familia del fallecido, la intervención procesal de la APDH fue "totalmente inútil" en un caso en el que además se requería una "mínima colaboración activa".

Los hechos ocurrieron sobre la 1.54 horas del 3 de diciembre de 2000, cuando la Guardia Civil recibió el aviso del desembarco de una patera en la zona conocida como 'El Tolmo' de la localidad gaditana de Tarifa y el agente procesado comenzó a perseguir a uno de los inmigrantes que se dispersaron por tierra.

Una vez que le dio alcance se produjo un forcejeo y el guardia civil S.A.N., en un momento en que el inmigrante se dio la vuelta, perdió el equilibrio a causa de lo resbaladizo del terreno y su arma reglamentaria se disparó y alcanzó a A.L. en el costado.

Se impone el razonamiento de la defensa
El Supremo ha atendido el razonamiento del abogado defensor, Javier Gimeno Puche, y entiende que al perseguir al inmigrante con el seguro de su arma quitado, el procesado no cometió un delito de imprudencia profesional pues eran las dos de la madrugada, veinte personas acababan de desembarcar y no podía descartarse una "reacción agresiva del fugado".

El funcionario "ignoraba en ese momento si la persona fugada iba armada y tampoco conocía la reacción que iba a tener en el instante de proceder a su identificación", por lo que "las circunstancias de riesgo real y posible aconsejaban actuar con el arma preparada y lista para el disparo ante una posible reacción violenta por parte del fugado", según el fallo.

A ello se une que el arma del procesado, según un peritaje, presentaba una "anomalía", ya que estando el martillo en posición intermedia se podría producir un disparo con una presión superior a la normal sobre el disparador.

Por ello, el TS entiende que los hechos constituyen solo una falta de imprudencia, con lo que anula los seis meses de cárcel impuestos por la Audiencia gaditana y deja la condena reducida a un mes de multa, con cuota diaria de ocho euros.

El agente pagará, en consecuencia, las costas de un juicio de faltas y solo las correspondientes a la acción popular que ejerció Marruecos.

En ese aspecto, los jueces critican el hecho "llamativo" de que, nueve a?os después de la muerte del inmigrante, Marruecos aún no haya identificado a los familiares del fallecido, pese a que era la única parte que tenía posibilidades de hacerlo, lo que impide fijar en sentencia la cuantía de la indemnización.

salu2

 ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Diciembre de 2009, 12:09:45 pm
La Audiencia concluye que mandos policiales da?aron un coche

Absuelve a los policías locales David Iria y Carlos Fernández de los perjuicios porque la falta ya está prescrita ? Condena al concejal Manuel Aguilera por una falta de amenazas y lo libera de coacciones

D. L. / Algeciras | Actualizado 02.12.2009 - 11:10

 "El tiempo ha demostrado que este caso era un cuento y un montaje"

Las acusaciones particular y popular no descartan recurrir

La sección algecire?a de la Audiencia Provincial ha admitido que los mandos de la Policía Local David Iria y Carlos Fernández fueron los autores de los da?os que sufrió un Volkswagen Golf en el depósito judicial de La Línea en diciembre de 2000. No obstante, los absuelve al considerar que es una falta que ya está prescrita. Además los absuelve de falsedad en documento público y al concejal Manuel Aguilera de los delitos de obstrucción a la justicia y de coacciones. Sí que condena al último a una falta de amenazas.

Considera como hechos probados que la Policía Local estableció el 3 de diciembre de 2000 un dispositivo de búsqueda de un vehículo Volkswagen Golf después de que sus ocupantes fueran denunciados por un policía local por unas lesiones. Fue hallado y llevado al depósito y allí Carlos Fernández, en presencia de David Iria, rompió con su defensa el cristal trasero derecho del automóvil y ocasionó otros da?os en los faros delanteros, en el faro antiniebla izquierdo, en la rejilla del capó, en el paragolpes, en la moldura de la puerta derecha delantera, en el limpiaparabrisas trasero y en la quinta luz del freno. La reparación ha sido valorada en 300 euros. Los acusados declararon tras el incidente que el coche estaba estacionado sobre el acerado y que ya presentaba da?os en una luna trasera derecha,en el frontal y en los faros delanteros.

Fue el 7 de noviembre de 2001 cuando José Carrión denunció el incidente, que también lo trasladó al juzgado. La resolución relata que los trabajadores del servicio de grúas M. S. y A. L. se reunieron con el concejal Manuel Aguilera antes de declarar en el juzgado. Allí el edil les dijo que iba a conseguir que su empresa los despidiera y que iba a hacer lo mismo con la mujer de A. L., trabajadora del Ayuntamiento, "si bien los dos siguen prestando los mismos servicios, no habiendo sufrido ningún tipo de represalia laboral ni ellos ni la mujer de A. L.".

La sentencia descarta que exista un delito de prevaricación, aunque admite que el operativo montado por la Policía Local fue desproporcionado y que no se ajustó a las normas legales y "a los protocolos escritos o no que deben regir las relaciones entre la Policía Local y Nacional". A?ade que lo más lógico hubiera sido llevar el vehículo, encartado por la Policía Nacional, no al depósito, sino a las dependencias de la propia Policía Nacional.

Parte de la premisa probada de que el turismo cuando fue recogido de la calle por la grúa no presentaba da?o alguno. "La autoría directa e inmediata de tales hechos corresponde a Carlos Fernández. Fue éste el que causó con su defensa y obviamente de manera voluntaria e intencionada los da?os ya descritos". Considera que David Iria fue coautor. "Esos da?os no se habrían producido si le hubiera ordenado como superior jerárquico que se abstuviera de golpear el vehículo. Permaneció impasible y se trata de una asunción completa de responsabilidad penal".

La sala no lo considera delito porque los da?os no superan la cuantía de 400 euros y los absuelve de falta porque ya ha prescrito al haber transcurrido más de seis meses entre la producción de los da?os (3 de diciembre de 2000) y la denuncia judicial (12 de noviembre de 2001).

Estima como inadecuado que Manuel Aguilera llamara a los gruístas para decirles que los iba a despedir y concluye que el encuentro se celebró antes de que declararan A. L. y M. S. El tribunal lo condena a una falta de amenazas (7 días de multa con una cuota diaria de 12 euros), "ya que el decirle a alguien que va a ser despedido constituye una mención intimidante porque tendría potestades para instar los despidos con grandes posibilidades de éxito habida cuenta de su posición en el Ayuntamiento". El fallo incluye la agravante de carácter público y la atenuante de dilaciones indebidas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Diciembre de 2009, 11:05:15 am
Tribunales

Tres cazadores se enfrentan a siete a?os por intentar matar a un policía

Al decir que era policía me pegaron con más ganas y casi me linchan?

El agente municipal confiesa en la Audiencia que temió por su vida y los tres cazadores acusados niegan haberle disparado tras quitarle la pistola ?para evitar que nos matara?
los tres acusados, en el banquillo, ayer, durante su declaración.
Tomás Fernandez de MoyaPilar Mu?oz

?Al decirles que era policía me golpearon con más ganas y si me quedo quieto me linchan?, declaró ayer en la Audiencia provincial de Ciudad Real el policía local de Alcázar de San Juan que ha sentando en el banquillo a tres cazadores que asegura que intentaron matarle tras arrebatarle la pistola.

Los hechos ocurrieron sobre las nueve y media de la noche del 24 de junio de 2003 en un coto de caza de la comarca de Alcázar, entre Arenales de San Gregorio y Cinco Casas, donde, por un lado, se encontraban los acusados cazando con tres galgos y, por otro, el agente revisando los comedores de perdices. Uno de estos perros desencadenó unos hechos que pueden costarle a los procesados siete a?os de prisión. Ayer, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia, negaron los cargos que se le imputan, un delito de homicidio en grado de tentativa.

Los tres encausados declararon que no dispararon al policía local porque en su ánimo no estaba matarle. ?Fue él quien sacó el arma, nos insultó (haciendo referencia a su etnia gitana), nos apuntó y si no le quitarmos el arma, hoy no estaríamos aquí?, aseguró E. G. R., el acusado que, según el agente, le dio una fuerte patada tirándole al suelo y arrebatánle la pistola. Seguidamente empu?ó el arma y, con ánimo de matarle, apretó el gatillo varias veces sin lograr efectuar ningún disparo ?al no estar montada la pistola?, según la versión del policía, totalmente contraria a la de los cazadores. Éstos aseveraron que el municipal se llevó uno de sus galgos y por ello salieron tras él.

Sin embargo, el policía, tras confesar que temió por su vida, afirmó que el perro llegó donde él estaba y al no ver a nadie cerca, en la creencia de que se había perdido, lo cogió y lo metió en su coche ?con intención de llevarlo a la protectora de animales?. Una vez en el vehículo, vio por el espejo retrovisor que se aproximaba una furgoneta ?a gran velocidad, tocando el claxon, dando las luces y haciendo aspavientos y voceando los tres ocupantes, hasta empujar mi coche con su furgoneta?.

Fue entonces cuando decidió dirigirse a la gasolinera de Arenales de San Gregorio ?para pedir ayuda porque suele haber gente?. Al llegar, siempre según la versión del agente, ?no me dio tiempo a bajar del coche, ya que me sacaron por la fuerza y comenzaron a golpearme?. E. G. R. fue, según el municipal, el primero en propinarle una serie de golpes, mientras los otros dos le insultaban.

El policía negó que estuviera esperando a los cazadores con la pistola en una mano y un 'spray' lacrimógeno en la otra, como sostuvieron los procesados. Respecto al arma que llevaba declaró que no era la pistola reglamentaria, subrayando que tiene permiso para portarla. Explicó que cuando empezaron a golpearle le rompieron el chaleco, dejando a la vista la pistola, que ?protegí para que ninguno pudiera hacerse con ella?, pero en un forcejeo cayó al suelo y fue cuando la cogió E. G. R., quien, según el policía, intentó dispararle sin conseguirlo. Instante en el que se la arrebató J. A. T. G., quien, con el mismo ánimo, apretó varias veces el gatillo, corriendo el agente hacia los surtidores para protegerse, según su relato de hechos. Aseguró que todo ocurrió a unos diez metros de la tienda de la gasolinera, donde pasó para pedir ayuda sin recibirla. Con la misma rotundidad declaró que no apuntó con la pistola a los cazadores, ni con el rifle que sacó de su coche al ver a uno de los acusados buscar algo en su furgoneta, ?un objeto contundente o un arma para matarme?. Solo utilizó el 'spray' para ganar tiempo y huir.

Sin embargo, los acusados afirmaron que los que temieron por su vida fueron ellos y que le quitaron la pistola para llevársela a la Guardia Civil, ?pero, como somos así, se la devolvimos porque nos dio lástima cuando nos dijo que tenía cinco hijos y que le íbamos a arruinar la vida?. Reconocieron que se quedaron con las balas, hecho que justificaron volviendo a decir que era para que no les matara. Al día siguiente, ?se la llevé a la Guardia Civil?, dijo uno de ellos.

En la primera sesión del juicio, que continúa hoy con la declaración de los testigos, también se visionó la grabación de las cámaras de seguridad de la gasolinera que registraron los hechos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Diciembre de 2009, 11:23:33 am
Pues si nos atenemos a los hechos según mi entender no cabe el de atentado y si el de lesiones.

Juzgado por pegarle a un guardia civil al que confundió con un ladrón que le robaba el coche

El hombre, de Arteixo, fue imputado por atentado y aceptó un a?o de cárcel

El hombre, vecino de Arteixo, salió de juerga con un amigo hasta caer rendido. Se fue a dormirla sin enterarse de que su acompa?ante le había robado las llaves del coche, con el que se fue de marcha. Pero tuvo un accidente, dejando el vehículo deshecho en la cuneta.

La Guardia Civil lo encontró, llamó a su due?o y le comunicó dónde había sido el siniestro. Apareció a los pocos minutos y vio a alguien hurgar en la guantera. Lo sacó a la fuerza y le dio una paliza. Hasta que se dio cuenta de que a quien pegaba era a un guardia civil y no a un ladrón que intentaba hacerse con sus pertenencias. Se equivocó. Dio igual. Agredió a un agente y eso es un delito de atentado que se paga con pena de prisión.

Ayer fue el juicio. El fiscal solicitaba dos a?os de cárcel para él. Pero su abogado llegó a un acuerdo y la condena quedó en uno. No tendrá que cumplirlo porque el hombre que pegó a un guardia civil, aunque fuese por una confusión, carece de antecedentes penales.

Todo sucedió el 25 de abril del 2006. Aquella noche, el procesado salió por Vilarrodís (Arteixo) con un amigo. Según su propia declaración, bebió tanto que decidió dejar el coche aparcado e irse a casa a pie. Pero su amigo no era tan prudente. En un descuido le robó las llaves del vehículo, lo encendió y se fue de marcha a A Coru?a. Cuando el due?o del coche dormía a pierna suelta en su domicilio, tranquilo y convencido de que había dejado el coche bien aparcado, su compa?ero de fatigas sufrió un importante accidente. Perdió el control y se estrelló contra un talud, quedando el vehículo semivolcado en la cuneta de la AC-552 (la carretera que une Arteixo con A Coru?a).

En el lugar se personó la Guardia Civil. El conductor se había esfumado, dejando el coche deshecho. Los agentes identificaron al propietario del vehículo y lo llamaron a casa. El hombre despertó y al principio pensó que le estaban gastando una broma. ?Cómo era posible que su coche estuviese destrozado en una cuneta si no hacía ni dos horas que lo había dejado aparcado en Vilarrodís? Se vistió. ?Todavía estaba borracho; no se me había pasado?, testificó el imputado.

Llegó hasta el lugar que le indicaron y, efectivamente, era su coche el accidentado. Y perdió los nervios. No ya por ver su vehículo en ese estado, sino porque alguien andaba en su guantera. Sin mediar palabra, lo cogió del pantalón y lo sacó del coche. Ya fuera, comenzó a darle pu?etazos hasta que se percató de que la persona a la que pegaba llevaba un uniforme de la Guardia Civil. Y ahí paró. Y preguntó. No solo le dieron explicaciones, también le informaron de que iba a ser denunciado como autor de un delito de atentado a la autoridad. No le sirvieron de nada las excusas.

En cuanto a su amigo, este fue condenado a una pena de trabajos en servicio de la comunidad y una multa.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Diciembre de 2009, 14:41:45 pm
Ya me parecía a mi que....


Rebajan a un a?o la pena para tres cazadores que se enfrentaron con un policía en Alcázar (Ciudad Real)

La Fiscalía rebajó hoy de siete a uno los a?os de cárcel de su petición de pena para cada uno de los tres cazadores que mantuvieron un enfrentamiento con un policía local de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) en junio de 2003 por un perro galgo.

En la última sesión de juicio, tras la declaración de los acusados, la presunta víctima, un policía nacional y varios testigos de los hechos, además de conocerse el informe de los peritos, el Ministerio Público modificó la acusación de un delito de homicidio en grado de tentativa y la dejó en uno de lesiones.

Por su parte, la acusación particular, ejercida en nombre del policía, mantuvo la petición de 7 a?os por intento de homicidio, aunque de forma alternativa propuso un delito de lesiones con una pena de 3 a?os y 12.000 euros de indemnización.

Finalmente, todas las defensas pidieron la libre absolución, aunque dos de ellas aceptaron la calificación subsidiaria de lesiones, con penas de 6 meses de prisión y una multa, respectivamente.

En la segunda y última sesión, declararon varios trabajadores de la estación de servicios de Alameda de Cervera donde se produjeron los hechos, dos de los cuales si ratificaron que el policía esgrimió el arma contra los acusados, aunque el tercero dijo no haber visto esto.

En todo caso, ninguno de ellos pudo indicar que los cazadores, una vez que se abalanzaran y le quitaron el arma al agente, apuntaran contra él y le dispararan sin que las balas salieran del tambor del arma.
Ninguno, por otro lado, pudo dar una versión sobre cómo comenzó el enfrentamiento entre la dos partes, aunque sí reconocieron que tanto el policía como los procesados llegaron a la gasolinera a gran velocidad y se inició inmediatamente una pelea entre ellos.

Por su parte, los peritos explicaron que el policía local presentaba lesiones compatibles con una agresión y que entregó un informe médico que así lo aducía, mientras que, con uno de los acusados, no se pudo confirmar que presentará lesiones.

Los hechos que se han juzgado en la Audiencia de Ciudad Real tuvieron lugar en la noche del 24 de junio de 2003, cuando el policía se hizo con un perro galgo de los acusados y se inició una persecución que se prolongó hasta la estación de servicios.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Diciembre de 2009, 13:09:55 pm
SANLÚCAR / SUCESOS
Absueltos dos policías locales acusados de agresión
03/12 ? 20:57 ? C. Cruz

La Audiencia provincial de Cádiz ha rechazado el recurso interpuesto por los padres del menor que acusó a dos policías locales de Sanlúcar de ?pegarle un pu?etazo en la ceja? durante la realización de un control policial del que el menor intento escapar ?por no llevar casco?. De esta forma, según han dado a conocer desde el bufete de abogados que representó a los agentes, Rabadán y Asociados, éstos han sido absueltos, al demostrarse que las lesiones que presentaba el menor no eran consecuencia de un pu?etazo, sino provocadas ?por un golpe contra un objeto cortante?, tal y como se detalla en el informe del forense que inspeccionó al menor.

EVITAR EL CONTROL

Los hechos se produjeron el día 30 de enero de 2008, cuando el menor D. G. P. y dos agentes de la Policía Local de Sanlúcar resultaron heridos a consecuencia del intento de fuga del primero con resultado de atropello a los agentes, que le habían dado el alto en un control policial en la calle Banda Playa. El menor, que conducía un ciclomotor sin llevar puesto el casco reglamentario, fue advertido para que se detuviera, momento en el que realizó una serie de maniobras evasivas arrollando a uno de los agentes, que resultó herido y necesitó 75 días para su recuperación y, posteriormente, el otro agente también sufrió lesiones cuando al intentar agarrar al menor fue golpeado por el ciclomotor, por lo que necesitó 120 días para su completa recuperación.

Los padres denunciaron en primera instancia a los agentes ante el juzgado de instrucción número 3 de Sanlúcar, que decidió archivar la causa. Ahora, la Audiencia provincial ha desestimado el recurso interpuesto, ratificando que los da?os que presentaba el menor no habían sido causados por los agentes.
El caso saltó a los medios causando una polémica en cuanto a que los agentes tuvieron que recurrir a contratar los servicios de un abogado privado, lo que provocó la salida a los medios de comunicación del delegado de Seguridad Ciudadana, Víctor Mora, quien garantizó la cobertura de los policías por los servicios jurídicos municipales.

Un aspecto sobre el que ahora, desde el bufete de Rabadán y Asociados, aseguran que ?no es una opinión del todo compartida en el cuerpo?. Por otro lado, los abogados de los policías han puesto de manifiesto la ?grave insensatez? del menor, que puede ser castigado con prisión.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Diciembre de 2009, 13:15:13 pm
El Supremo salda con una multa un caso de brutalidad policial
J. M. LÁZARO - Madrid - 04/12/2009
 
"Soy espa?ol y cocinero, no soy colombiano", gritaba José Ignacio Jiménez mientras le llovían golpes por todas partes. Tres individuos de paisano se le habían echado encima con su coche cuando Jiménez circulaba por Madrid en su ciclomotor a la una de la madrugada, le habían derribado de la moto golpeando su cuerpo contra el suelo, se bajaron y le redujeron golpeándole "con gran violencia". Llevaban armas de fuego y le seguían golpeando mientras le preguntaban si era colombiano. Pensaba que le iban a secuestrar o a matar, pero insistía en que era espa?ol, cocinero, daba el domicilio donde vivía y sacaba su carné de identidad para que lo comprobaran. Todo en vano. Le metieron en el coche, atrás, entre dos individuos, mientras el tercero conducía. Por fin le identificaron con el carné y sólo entonces, los tres policías vieron su error.

Sus superiores les habían ordenado que estuviesen atentos al paso de una motocicleta en la que iba a pasar un sicario colombiano que se dirigía a matar a un secuestrado, en un ajuste de cuentas por un caso de narcotráfico. Pero el que pasó en su ciclomotor fue José Ignacio Jiménez y el error policial trocó su regreso a casa después del trabajo en una noche de terror.

Cuando se percataron de que había dicho la verdad, le dijeron que se bajara del coche, pero entonces llegó el jefe del operativo y, al verlo sangrando, ordenó que lo llevasen a un centro médico. Así que, en vez de dejarle en libertad, le obligaron a ir con ellos pese a que no quería. En el hospital hasta le negaron un móvil para llamar a su familia, pues el suyo se lo habían roto.

La Audiencia de Madrid condenó a cada uno de los tres policías a tres a?os de cárcel por lesiones y detención ilegal. El Supremo ha entendido que las lesiones, por las que Jiménez estuvo impedido 21 días, no fueron delito, sino falta, y que la detención ilegal no existió. El Supremo ha reducido las penas a 1.200 euros de multa a cada policía.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 04 de Diciembre de 2009, 16:21:33 pm
La Audiencia de Madrid condenó a cada uno de los tres policías a tres a?os de cárcel por lesiones y detención ilegal. El Supremo ha entendido que las lesiones, por las que Jiménez estuvo impedido 21 días, no fueron delito, sino falta, y que la detención ilegal no existió. El Supremo ha reducido las penas a 1.200 euros de multa a cada policía.
Me alegro mucho, porque conozco el caso y a alguno de los partícipes y no se merecían la que se les venía encima. Ahora, eso sí, se han cargado para siempre a grandes profesionales, eso está claro...

Enhorabuena, me alegro un montón por esta Sentencia, P..., un abrazo y a ver si de esta espabilas de una santa vez, que veía que te jubilabas y no espabilabas... ;pal; :Aleg
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 04 de Diciembre de 2009, 16:27:27 pm
Ya sabes, P..., lo más importante: tus seres queridos. El trabajo, secundario totalmente, le echabas demasiadas horas. Ni agradecido (ya has visto y vivido cómo) ni pagado... pero has tenido al fin justicia, no la tientes más veces... ,brin.

http://noticias.es.msn.com/ultima-hora/noticia.aspx?cp-documentid=151185193

"La acción que las produjo no estaba dirigida a su causación, necesaria, sino que se trataba de detener, legítimamente, a quien se suponía un peligroso sicario, siendo cuestión diferente que la forma de interceptación fuera correcta o pudiera haberse efectuado de otra manera, cuestiones que afectan a la pericia de la maniobra, pero no a intencionalidad dolosa", explica la sentencia.

En cuanto al delito de detención ilegal (relativa al momento en el que el joven fue trasladado al centro médico en contra de su voluntad), el Supremo estima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y el abogado del Estado y califica de "obvio" que la orden que recibieron del superior era "totalmente razonable".

"A altas horas de la madrugada, llevar al herido a un centro médico era una medida que venía dictada tanto desde el sentido común como desde las obligaciones exigibles a todo agente de policía, máxime teniendo en cuenta el error inicial que dio lugar a toda la intervención", a?ade la sentencia.

"Los recurrentes (...) se limitaron a cumplir una orden legítima de su superior jerárquico, sobre cuya razonabilidad y oportunidad ninguna objeción pretendemos", concluye el alto tribunal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Diciembre de 2009, 10:10:53 am
Ocho meses de cárcel por intentar estrangular a un agente de policía con su corbata
Autor:

Un hombre de 30 a?os ha sido condenado a ocho meses de prisión por un incidente con una patrulla policial. Según la sentencia de un juzgado de lo penal local, el incidente ocurrió a medianoche del 17 de junio del 2009, en un edificio de la calle Pintor Máximo Ramos (Canido). Marcos Luis G. B. se presentó en el inmueble y comenzó a llamar a la puerta de un domicilio, de manera insistente. La propietaria, que no lo conocía de nada, optó por llamar a la policía. Cuando llegó la patrulla, el imputado se negó a identificarse y cuando procedían a su detención amenazó con arrancarle los brazos a uno de ellos y a otro los ojos.

Luego logró soltarse y agarrar la corbaba de uno de ellos, intentando entrangulardo. El juez reconoce en la sentencia la atenuante de embriaguez.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Diciembre de 2009, 10:24:53 am
Tras invadir la Plaza Mayor
Piden dos a?os de cárcel a una joven que insultó y lesionó a un policía

La conductora admitió haber pegado patadas al agente en testículos y piernas, pero niega que le arrastrara varios metros agarrado a la puerta del vehículo

SUSANA ARIZAGA Admitió haber llamado al subinspector de la Policía Municipal ?hijoputa y muchos improperios más?, puntualizó en el juicio celebrado ayer. Y haberle propinado patadas en las piernas, incluso lanzado alguna a los testículos, para que el policía se soltara del vehículo con el que ella había entrado en la Plaza Mayor a unos 50 kilómetros por hora en plena madrugada del sábado, 28 de diciembre de 2008, cuando más de 200 personas transitaban por la zona. Iba a buscar un móvil que olvidó en un bar porque salía de viaje a Bruselas, explicó.

El subinspector se fue hacia ella para recriminarle su conducta y pedirle la documentación. Ella contestó: ?No me da la gana, eres un hijo de puta? para a?adir ?que le hiciera una foto al coche o apuntase la matrícula?. Y monta en el turismo. Él le abre la puerta y, en un visto y no visto, ?para evitar que me atropellara?, se tuvo que encaramar como pudo al Alfa Romeo arrancado de improviso mientras exigía la documentación a la única ocupante. La joven dio marcha atrás y luego circuló unos seis metros con el policía, M.R.T., asido a la puerta del conductor y el capó. Su pie había quedado ya aprisionado en el espacio existente entre el asiento del conductor y la parte baja del interior del coche, lo que le provocó un esguince, afirma. En las cervicales sufrió un ?latigazo?. Ambas lesiones le mantienen de baja desde hace casi un a?o. Exige 5.400 euros de indemnización; y el fiscal, 3.882,78

La joven, H.S.L., asegura que agredió al policía en defensa propia, que ?fue un forcejeo? porque cuando el agente ?abrió la puerta del coche me zarandeó la cabeza y luego me dio bofetones en la cara?. Afirma que ella se protegió con los antebrazos y que dio marcha atrás porque el agente ?no me soltaba la cabeza?. Antes le había dicho que ?te voy a cascar una multa de 300 euros?, mientras le gritaba. Y ella, que ?me iba a pasar con el coche por encima y que me iba a hacer pienso para perros?, agregó el policía, quien afirma que ella le comenzó a pegar después de detener el coche tras arrastrarle varios metros. Cuando logró deshacerse del denunciante, cierra el coche, pone los seguros y dice que no saldrá de él hasta que llegue su padre. Y así permaneció una hora y media -incluso agotó la batería- hasta que su progenitor llegó a la Plaza Mayor. Ni siquiera cuando la grúa tató de desalojar el turismo de la zona, varió su actitud. En la vista celebrada ayer en el Juzgado de lo Penal, fiscal y acusación particular solicitaron dos a?os de prisión por atentado contra la autoridad (un a?o y tres meses) y lesiones (nueve meses) para la joven. Ésta, a su vez, denunció al policía por un delito de torturas, manifestó haberse sentido amenazada por el agente, que llevaba una pistola.

La fiscal considera probados los delitos que se le imputan, por unos hechos corroborados por los compa?eros del policía, que tuvo que solicitar refuerzos para detener a la joven. Los otros agentes dijeron ayer cómo la conductora ?insultó y amenazó? al subinspector, ?que tuvo que evitar que le atropellara?. La fiscal no dudó en asegurar que la conductora ?puso varias veces el coche en marcha y al dar marcha atrás? para evitar que la grúa retirara su vehículo de la Plaza Mayor, ?golpeó? al subinspector, cuyas lesiones se agravaron en el arrastre que sufrió.


El abogado del policía, Javier Alonso, negó que su cliente zarandeara y abofeteara a la joven, que no tiene parte de esas lesiones y tardó un día en ir al médico. La denuncia por torturas ?se produce un mes después? del incidente y de que el agente la denunciara en Comisaría. Defendió que la joven incurrió en atentado contra la autoridad porque ?concurre el empleo de la fuerza, con el uso de un vehículo y propinando patadas? al agente ?uniformado y de servicio?, para concluir que ?se resistió de forma grave? al resultar imposible detenerla durante más de una hora, después de que entrara a velocidad en la Plaza Mayor.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 07 de Diciembre de 2009, 01:20:06 am
Ésta, a su vez, denunció al policía por un delito de torturas, manifestó haberse sentido amenazada por el agente, que llevaba una pistola.
:ojones Pero cómo hacéis esas cosas... pero qué malos sois los PL... .ca;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 07 de Diciembre de 2009, 09:46:03 am
Ésta, a su vez, denunció al policía por un delito de torturas, manifestó haberse sentido amenazada por el agente, que llevaba una pistola.
:ojones Pero cómo hacéis esas cosas... pero qué malos sois los PL... .ca;

Pues si va el de la mani, le denuncia por pistola y trabuco  ;bo;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 07 de Diciembre de 2009, 09:46:45 am
 :partirse :partirse :partirse
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 07 de Diciembre de 2009, 09:48:00 am
Ésta, a su vez, denunció al policía por un delito de torturas, manifestó haberse sentido amenazada por el agente, que llevaba una pistola.
:ojones Pero cómo hacéis esas cosas... pero qué malos sois los PL... .ca;

Pues si va el de la mani, le denuncia por pistola y trabuco  ;bo;
:Burla En el CNP, S.A. la tenemos más larga... .ca;

 :cul
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 07 de Diciembre de 2009, 10:06:09 am
Ya, pero tu hablas de la pistola ?
 :cul
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 07 de Diciembre de 2009, 12:40:15 pm
Ya, pero tu hablas de la pistola ?
 :cul

No hablo, escribo. Me refiero al ca?ón en general... :bur)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Diciembre de 2009, 17:38:02 pm
Un gijonés pide 16 a?os de cárcel para cuatro policías por falsificar una denuncia en su contra


Pide 12 a?os para 4 policías por falsificar una multa

09/12/2009 AGENCIAS

El fiscal pide una pena global de cuatro a?os de prisión para cuatro policías locales acusados de falsificar una multa para perjudicar a un joven, J. C. E. S., con el que uno de ellos estaba enemistado por haber testificado contra él en otro juicio. La Sección Octava de la Audiencia Provincial, con sede en Gijón, ha fechado para el 25 de febrero el juicio. Los hechos se remontan al 17 de febrero del 2003, cuando el demandante intervino como testigo presencial de la defensa en un juicio, iniciado a raíz de la denuncia de uno de los policías ahora acusados.

Supuestamente, el citado policía le habría recriminado el que asistiera como testigo al juicio. J. C. E. S. tuvo varios problemas con los agentes desde junio del 2005. El 5 de enero del 2006, el demandante circulaba por la calle Cabrales hacia Domínguez Gil cuando un agente avisó a otro de la presencia del demandante. El 8 de marzo del 2006, J. C. E. S. recibió la notificación de una denuncia por conducción temeraria producida el 5 de enero. No obstante, figura como lugar el cruce de las calles Munuza y San Bernardo, pese a que allí no hay semáforo.

Además, en el escrito de la acusación particular se recalca que la notificación de la multa la recibe en su domicilio particular, cuando a él no le pararon para identificarle. La acusación particular solicita, en el caso del delito de falsificación de la multa, una pena total de 16 a?os de prisión, mientras que la fiscalía reduce su petición a 12 a?os.

Asimismo, la acusación incrementa la pena para dos de ellos por tomar represalias y por un delito continuado de atentado contra la integridad moral. El demandante solicita una indemnización de 362 euros por las multas que le impusieron y 6.000 euros por da?os morales.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Diciembre de 2009, 13:51:05 pm
Ceuta
El juez del Penal 2 absuelve  a un hombre que atentó contra un policía local
 
El magistrado lo condena por una falta contra el orden público y exige indemnizar a la Ciudad por los destrozos en el vehículo policial

El magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 ha dictado sentencia absolutoria para un hombre imputado por un delito de atentado; sin embargo, el juez ha resuelto condenarlo por una falta contra el orden público por la que deberá hacer frente al pago de 60 euros de multa así como a una indemnización a la Ciudad por los da?os al vehículo policial.

Pese a dictar sentencia absolutoria para un individuo que venía imputado por un delito de atentado, el magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 ha condenado al sujeto como autor responsable de una falta contra el orden público por la que deberá hacer frente al pago de 60 euros de multa y una indemnización para la Ciudad por los da?os ocasionados en el foco trasero izquierdo de un vehículo oficial de la Policía Local.

Los hechos que han determinado la resolución de la sentencia se produjeron el 17 de noviembre en las inmediaciones de Poblado Regulares cuando un taxista dio aviso a los agentes debido a que unos jóvenes querían apredrearle el vehículo. ?En un callejón los vimos, y al verlos y bajarnos del coche, empezaron a correr. Uno de ellos, que luego identificamos como el hermano del acusado, nos dijo que tenía ganas de liarla y nos insultó pero salió corriendo?, explicó uno de los agentes en calidad de testigo durante el juicio que se desarrolló el pasado martes.

Por su parte, el acusado manifestó que puso resistencia en su detención debido a su estado de nerviosismo ya que había padecido varios infartos de miocardio y le habían operado del corazón teniendo sólo dos válvulas, por ello ?quería protegerme de un golpe o lo que fuera pero no les agredí ni nada por el estilo, sólo hice aspavientes?, declaró el supuesto imputado, con una versión que en la misma sentencia, el titular del Penal 2 ha considerado probado. Para dictar la absolución del individuo, el juez además argumenta que ?todos los agentes uqe han declarado en el juicio reconocen que no fue el acusado sino su hermano quien les insultó cuando circulaban en el vehículo policial?. En cuanto a los da?os del coche, dice la sentencia que ?toda persona criminalmente responsable de una falta lo es también civilmente, si del hecho se derivan da?os o perjuicios?.

Cabe recordar que la propia representante del Ministerio Fiscal solicitaba tres a?os de prisión por el presunto delito de atentado, saldado con la libre absolución del imputado.

 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 11 de Diciembre de 2009, 16:20:38 pm
Pues nada... ;fum;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Diciembre de 2009, 10:38:10 am
Piden 10.000 euros a un policía por agredir a un motorista
El fiscal solicita multa e indemnización por causar a la víctima politraumatismos

Europa Press / Almería | Actualizado 12.12.2009 - 01:00
 
Un policía local de Almería se enfrenta una multa de 720 euros por golpear durante una actuación por un incidente de tráfico desarrollada en 2001 al conductor de un ciclomotor y causarle múltiples politraumatismos por los se le solicita el abono de una indemnización de casi 10.000 euros.

El escrito de calificación del fiscal considera al agente, de 47 a?os, autor de una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del Código Penal e interesa la imposición de una pena de dos meses de multa con una cuota diaria de doce euros si bien el letrado de la víctima estima los hechos constitutivos de un delito de lesiones y otro de atentado contra la integridad moral.

El policía local, que actuó junto a un compa?ero contra el que no ha formulado acusación el Ministerio Público, interceptó a las 22:40 horas de 5 de octubre de 2001 a un ciclomotor de la marca Yamaha cuando circulaba por la confluencia de las calles Jaúl y Motril de la capital y después de una larga persecución a lo largo de la Avenida Cabo de Gata.

Según consta en el escrito de calificación fiscal, cuando iba a proceder a identificar a su conductor, J.M.P.R., ?comenzó a golpearle, a consecuencia de lo cual le ocasionó lesiones consistentes en policontusiones? que le mantuvieron 15 días incapacitado para sus obligaciones habituales y de las que tardó en curar 150 días. Para la víctima, que padece una neurosis postraumática leve, solicita una indemnización de 4.950 euros por lesiones y otros 5.000 por secuelas. A la vista oral el Ministerio Público ha citado a cuatro agentes de la Policía Local y a un total de once testigos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2009, 12:11:59 pm
Dos guardias civiles, a juicio por presuntas irregularidades

15/12/2009 I. B.

Dos agentes de la Guardia Civil del Seprona se sentarán hoy en el banquillo de los acusados para responder de dos presuntos delitos, uno contra la libertad individual --contra las garantías constitucionales-- y otra contra los derechos individuales, que habrían cometido al incurrir en una serie de irregularidades en la atención a un detenido.

Aunque ya en su día el Ministerio Fiscal propuso el sobreseimiento de esta causa, su archivo en definitiva, la acusación particular mantuvo la imputación y hoy llega a juicio. J. V. S. y L. R. G. habrán de responder de los delitos antes mencionados ante la Audiencia Provincial, y resolver si son o no autores responsables de los mismos como mantiene la acusación particular, que pide para ambos la inhabilitación especial para empleo o cargo público por un periodo de 4 a?os y multas de 1.500 euros.

Los hechos por los que serán juzgados tuvieron lugar el 26 de marzo del 2008, cuando el denunciante fue detenido en su domicilio y trasladado a la Comandancia de Cáceres donde tanto durante la espera a la letrada que le fue designada de oficio como durante su toma de declaración presuntamente se cometieron una serie de irregularidades.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2009, 14:47:58 pm
En libertad el policía local detenido por su presunta relación con una red de narcotráfico

Las pruebas practicadas por la juez "han demostrado" que "no tiene nada que ver" con los hechos y que "no conocía" la existencia de esta red.

ep, sevilla | Actualizado 15.12.2009 - 12:10

El Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla ha dejado en libertad al agente de la Policía Local que fue detenido e ingresado en prisión el pasado mes de septiembre por su presunta vinculación con una red de tráfico de hachís que operaba en las provincias de Sevilla y Cádiz, según informaron a Europa Press fuentes del caso.

En este sentido, las mismas fuentes explicaron que fue este lunes cuando la juez instructora otorgó la libertad al agente de la Policía Local, ya que, según las fuentes, el agente, imputado provisionalmente en la causa, "no tiene ningún tipo de relación" con esta red de narcotraficantes, cuya existencia desconocía "por completo".

Al hilo de ello, precisaron que las pruebas practicadas por la juez una vez detenido el agente de la Policía Local "han demostrado" que "no tiene nada que ver" con los hechos y que "no conocía" la existencia de esta red de narcotraficantes, por lo que "está totalmente desvinculado" de la misma.

Asimismo, explicaron que el agente "tiene una relación de amistad o de conocimiento" con uno de los integrantes de la red, pero "desconocía a qué se dedicaba" este último ya que "lo conoce de otros ámbitos", a?adiendo que las comunicaciones telefónicas entre ambos "se realizaron a través de un teléfono normal y corriente, y no a través de uno de seguridad".

Grabación de conversaciones

De igual modo, las fuentes consultadas por Europa Press explicaron que, para su imputación y posterior ingreso en prisión, la juez "se guió" por las indicaciones de la Unidad contra la Droga y el Crimen Organizado (Udyco) de la Policía Nacional de Sevilla, que fue la encargada de practicar la detención del agente por su presunta vinculación con los hechos.

Así, las fuentes incidieron en que las conversaciones grabadas, y que constan en las actuaciones, "delatan el desconocimiento total del agente" hacia la actividad delictiva de esta red de narcotraficantes, por lo que, una vez en libertad, el agente "tiene ganas de trabajar y de demostrar su inocencia".

Y es que agentes de la Policía Nacional detuvieron en septiembre a los once integrantes de una red de tráfico de hachís que operaba en las provincias de Sevilla y Cádiz, una operación en la que se practicaron un total de 13 registros en los que se incautaron más de 1.500 kilos de hachís.

Según informó el Ministerio del Interior en un comunicado de prensa, dentro de esta operación también se intervinieron 12 vehículos, algunos de ellos utilizados como lanzaderas de seguridad a la hora de realizar los transportes de la droga. La operación se inició al investigar a un grupo organizado que se asentaba en la provincia de Sevilla y que parecía tener importantes ramificaciones en Cádiz.

Cagada de los investigadores?

 :pen:

De ser asi... se ha "comido" tres meses...

18/09/2009

Detenido un policía local por colaborar con una banda de narcotraficantes
La Policía Nacional arresta al agente en el curso de una operación que se salda con 11 detenidos y 1.500 kilos de hachís intervenidos ? El funcionario, instructor de tiro, pertenece a la unidad de motoristas
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 15 de Diciembre de 2009, 22:21:12 pm
Cagada ninguna, sea PL o fontanero se hace una investigación se presenta ante el juez y él es quien decide si acuerda la prisión a la espera de juicio o no... Eso es la Policía Judicial.  Si no había indicios suficientes para su detención que procesen a los policías, por detención iligeal, que seguro que no es el caso,  para todo lo demás a Su Se?oría.



P.D. Las paranoias sobre manías persecutorias para quien las quiera tener.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Diciembre de 2009, 12:03:50 pm
Justicia lenta es INJUSTICIA.

Condena a Espa?a porque el Supremo tardó cuatro a?os en resolver un recurso

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a Espa?a en la demanda presentada por un ciudadano de Bocairent (Valencia) cuyo recurso de casación fue admitido en 1999 por el Supremo y, casi 4 a?os después, rechazado por falta de datos. El fallo de la Corte de Estrasburgo establece que Espa?a violó el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece el derecho a que una causa sea oída de manera equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable.

El autor de la demanda, Martín Vicente Llavador, presentó un litigio contra las normas de planeamiento de Bocairent (Valencia), decididas por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte del Gobierno valenciano, que afectaban a un terreno de su propiedad. Agotada la vía administrativa, Llavador presentó un recurso contencioso-administrativo, que fue parcialmente admitido en marzo de 1998 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Posteriormente, recurrió en casación ante el Supremo, que admitió el recurso en febrero de 1999 y "apremió a la otra parte a que compareciera en un plazo de 30 días para poder oponerse a la apelación". Casi 4 a?os después, en una sentencia de 18 noviembre de 2002, el Tribunal Supremo rechazó el mismo recurso por "falta de datos en el escrito de presentación".

La sentencia supone una advertencia al Estado espa?ol por la dilación indebida en la resolución de una causa judicial. Al mismo tiempo, implica el reconocimiento al ciudadano afectado de que sus derechos no fueron respetados y le abre la posibilidad de presentar un contencioso contra la Administración de Justicia por los posibles da?os sufridos a causa del retraso del Supremo, informa Lydia Garrido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Diciembre de 2009, 19:48:17 pm
POR UN DELITO DE ATENTADO Y OTRO DE LESIONES
Piden de dos a cuatro a?os de cárcel para un joven por tirar una piedra a la Policía
El suceso ocurrió en mayo de 2008 durante una protesta vecinal contra el desalojo de un centro social ocupado en Torrero.

CRISTINA ADÁN

Está acusado de haber lanzado una piedra a un coche de la Policía Local durante una protesta vecinal contra el desalojo de un local ocupado por el colectivo Rasmia en Torrero el 30 de mayo de 2008. El joven niega que los hechos ocurrieran así, aunque los tres agentes que circulaban en el vehículo, y en el que resultó herido uno de ellos, coinciden al se?alarlo como supuesto agresor. El fiscal pide dos a?os de cárcel para este joven por un delito de atentado y otro de lesiones. La acusación particular eleva la petición de pena a cuatro a?os de prisión, mientras que la defensa pide la absolución.

Según explicó el acusado durante el juicio, que se prolongó durante más de tres horas, él no estaba entre los que había ocupado el local, pero acudió a la protesta contra el cierre de este centro social como otros muchos vecinos. "Desalojaron y nos alejaron del sitio. La Policía cargó contra nosotros y la manifestación se hizo más violenta", apuntó el joven, que insistió en que él no lanzó ninguna piedra ni tiró ningún contenedor durante la trifulca. De hecho, insistió en que cuando vio que "la cosa se ponía fea" intentó marcharse.

La primera piedra rompió la ventanilla del copiloto e hirió a este en el mentón, por lo que tuvo que recibir varios puntos. Además, los cristales le da?aron la córnea, donde también tuvo que recibir puntos. A continuación, según explicaron, cayó una "lluvia de piedras" sobre el vehículo de los municipales, que habían acudido al barrio para ordenar el tráfico.

La Policía salió de la zona y se dirigió hasta la MAZ, donde el agente herido fue atendido. Mientras tanto, el joven acusado salió del lugar y fue junto con otros tres manifestantes hacia el cementerio de Torrero, donde poco después fueron identificados por otra patrulla de la Policía Local. Los agentes del vehículo agredido identificaron al joven en una fotografía al día siguiente. Sin embargo, el acusado no fue detenido hasta tres días después.

Aunque la Delegación del Gobierno había declarado ilegal esta protesta, un día después más de 200 vecinos y jóvenes del barrio se manifestaron entre el Paraninfo y la plaza de las Canteras para protestar por la carga policial y el desalojo del local ocupado en el número 67 de la calle Lugo.

El Ministerio Fiscal, argumentando la "clara identificación" de los agentes al acusado, pidió dos a?os de cárcel para el joven, una indemnización de 600 euros para el policía, así como una multa de 91,62 euros para el Ayuntamiento. La acusación particular elevó la pena a cuatro a?os por considerar que la agresión se hizo con un arma peligrosa. El letrado del Ayuntamiento de Zaragoza reclamó una cuantía superior por los da?os del vehículo, que cuantificó en 697,14 euros.

La defensa, por su parte, pidió la libre absolución del joven o la rebaja de la condena considerando los hechos como una imprudencia temeraria.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Diciembre de 2009, 14:23:24 pm
Archivada la causa contra dos policías por un tiroteo

Fernando Pérez Ávila | Actualizado 20.12.2009 - 05:03
 
El Tribunal Supremo ha archivado la causa contra dos policías nacionales de Sevilla que participaron en un tiroteo en el que murió un hombre y otras tres personas resultaron heridas en el barrio de las Tres Mil Viviendas. El Alto Tribunal considera el suceso como un "caso diáfano e inequívoco" de legítima defensa, ya que los agentes repelieron la agresión de varias personas que les atacaron con bastones y les dispararon con una escopeta.

El suceso tuvo lugar el 28 de diciembre del a?o 2004, cuando los policías irrumpieron en un domicilio de la calle Escultor Sebastián Santos mientras participaban en una operación relacionada con el tráfico de drogas. Cuando entraron en la vivienda, varias personas agredieron a uno de los agentes con bastones de madera y barras de hierro, mientras que el otro policía se adentró en el piso para intentar impedir que se deshicieran de la droga. El primer agente tuvo que efectuar varios disparos para repeler la agresión, lo que provocó heridas a tres personas.

Uno de los que estaban en la casa, Miguel D. M., comenzó a disparar con una escopeta al segundo agente, que fue alcanzado en la rodilla y efectuó a su vez once disparos con su arma reglamentarias. Una de las balas alcanzó a la víctima en la mano y otras dos en el abdomen, ocasionándole la muerte. La Audiencia de Sevilla decretó el archivo de la causa abierta por homicidio contra estos dos policías sin que llegaran a ser enjuiciados por este asunto, al considerar que los agentes habían actuado en legítima defensa.

Los familiares de la víctima y los heridos presentaron un recurso de casación ante el Supremo contra la decisión de la Audiencia de Sevilla alegando que la eximente de legítima defensa se aplicaba de manera indebida. En una sentencia a la que ha tenido acceso a este periódico, el Supremo considera que "se dan todos los elementos de la legítima defensa completa en la actuación de los policías".

El Alto Tribunal recuerda que la Fiscalía ya solicitó el archivo de la causa porque "los elementos externos corroboran la versión de los agentes". Entre las pruebas periciales practicadas estaban las hechas sobre los impactos de las balas, dirección de los disparos, así como el hallazgo de los cartuchos de la escopeta sin percutir, caídos por el suelo sobre la cama y en el cajón de la mesilla del dormitorio. A estas pruebas hay que unir los informes médicos sobre la agresión sufrida por uno de los agentes y la corroboración de los testigos. El Alto Tribunal condena a los recurrentes a pagar las costas del recurso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 20 de Diciembre de 2009, 14:27:19 pm
Hombre, menos mal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 20 de Diciembre de 2009, 15:47:00 pm
Encima a pagar los hijos de la gran puta. Qué asco, gentuza. Uno menos, me alegro, hoy brindaré por ese hijo de puta que eliminaron en el a?o 2004 mientras algunos ni éramos policías.

Si me escucha su familia, me alegro de que ese cabrón esté muerto, a ver si le seguís, mierdas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Diciembre de 2009, 17:53:19 pm
El Alto Tribunal condena a los recurrentes a pagar las costas del recurso.


Y a pagar.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: REGAJO en 20 de Diciembre de 2009, 18:04:26 pm
hay q pena un hijo de la gran puta menos,la pena es que los 11 disparos no dieron a otros 11 hijos de puta,claro esta sin que les pasase nada despues a los compis.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: jotajota en 20 de Diciembre de 2009, 19:05:28 pm
Por lo menos esta vez se ha hecho Justicia.... :Aleg
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 20 de Diciembre de 2009, 19:08:10 pm
Encima a pagar los hijos de la gran puta. Qué asco, gentuza. Uno menos, me alegro, hoy brindaré por ese hijo de puta que eliminaron en el a?o 2004 mientras algunos ni éramos policías.

Si me escucha su familia, me alegro de que ese cabrón esté muerto, a ver si le seguís, mierdas.

Pido perdón por este comentario a la mierda de sus familiares y amigos directos que han permitido que esta persona se dedicara a actividades delictivas y tuviera la sangre fría de disparar a un policía con una escopeta. Pido perdón por no haberlo matado antes, lo siento.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 21 de Diciembre de 2009, 02:03:47 am
Encima a pagar los hijos de la gran puta. Qué asco, gentuza. Uno menos, me alegro, hoy brindaré por ese hijo de puta que eliminaron en el a?o 2004 mientras algunos ni éramos policías.

Si me escucha su familia, me alegro de que ese cabrón esté muerto, a ver si le seguís, mierdas.

Pido perdón por este comentario a la mierda de sus familiares y amigos directos que han permitido que esta persona se dedicara a actividades delictivas y tuviera la sangre fría de disparar a un policía con una escopeta. Pido perdón por no haberlo matado antes, lo siento.

Menos mal que te habías moderado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 21 de Diciembre de 2009, 03:52:16 am
Encima a pagar los hijos de la gran puta. Qué asco, gentuza. Uno menos, me alegro, hoy brindaré por ese hijo de puta que eliminaron en el a?o 2004 mientras algunos ni éramos policías.

Si me escucha su familia, me alegro de que ese cabrón esté muerto, a ver si le seguís, mierdas.

Pido perdón por este comentario a la mierda de sus familiares y amigos directos que han permitido que esta persona se dedicara a actividades delictivas y tuviera la sangre fría de disparar a un policía con una escopeta. Pido perdón por no haberlo matado antes, lo siento.

Menos mal que te habías moderado.

Ciertos temas alteran mi psique.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Diciembre de 2009, 13:48:18 pm
Le piden 7 a?os por agredir con un pu?al a un policía tras robar una bici pública
ABC. SEVILLA Publicado Domingo , 08-11-09 a las 14 : 08


Acusado de agredir con un pu?al a un policía alega que un problema mental le hace escuchar "voces"
10 de noviembre de 2009.

La absolución del agresor de dos policías nacionales indigna al cuerpo

La Audiencia aplica la eximente de enajenación mental para no condenar al acusado

Fernando Pérez Ávila | Actualizado 22.12.2009 - 05:03
 
La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un hombre de 37 a?os acusado de apu?alar a un policía nacional que lo sorprendió con una bicicleta de Sevici robada al aplicársele la circunstancia eximente de enajenación mental. Esta decisión ha provocado un profundo malestar en el seno de la Policía Nacional, puesto que el agente herido sufrió lesiones que tardaron 103 días en curar provocadas con una daga de 41 centímetros de longitud e incluso fue condecorado por el servicio realizado.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, la Sección Cuarta explica que el acusado sufre "una esquizofrenia paranoide de larga evolución" fruto del consumo de alcohol y drogas durante a?os y que no es aconsejable su internamiento psiquiátrico porque "se halla en la actualidad estabilizado, siguiendo adecuadamente el tratamiento y sin consumir tóxicos".

Los hechos ocurrieron a las diez y media de la noche del 20 de abril de 2008 en la calle Hermano Pablo, en el Polígono Norte. El acusado se encontraba en la calle con otra persona ya fallecida llevando dos bicicletas de Sevici que habían sido sustraídas. Cuando dos agentes de la Policía Nacional se dispusieron a identificar a estas dos personas el acusado lanzó varias pu?aladas con la daga a los agentes y alcanzó a uno de ellos en la mano izquierda, afectándole el nervio cubital. El otro policía también fue golpeado por este hombre y sufrió un traumatismo en un dedo de la mano derecha.

El Ministerio Fiscal solicitaba para el acusado una pena de cuatro a?os y tres meses por los delitos de homicidio en grado de tentativa, atentado y el hurto de las bicicletas, cuyos da?os estaban valorados en 812 euros. La misma pena era pedida por la acusación particular, mientras que la defensa solicitaba la libre absolución.

La Audiencia falló en este sentido al entender que el procesado "se halla aquejado al menos desde hace 13 a?os de una esquizofrenia paranoide que se agrava con el consumo de alcohol y tóxicos, teniendo reconocida una minusvalía del 65%". Los jueces estiman también que este hombre "no estaba siguiendo bien el tratamiento" en la época de los hechos "pues tendía a no tomarse los antipsicóticos y además cree que consumía algún tipo de estupefacientes y/o alcohol".

La sentencia también absuelve al acusado del hurto de las bicicletas porque no quedó probado que las robara él y sólo le impone la sumisión a tratamiento psiquiátrico en un centro médico por un plazo de tres a?os y seis meses más las indemnizaciones de 25.800 euros a los dos agentes.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 22 de Diciembre de 2009, 15:27:10 pm
 ;vom; ;vom; ;vom;

Lástima que no le pegaran un tiro.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 22 de Diciembre de 2009, 16:28:11 pm
ARRIIIIIIIIBA ESPAAAAAAAAAA?A, ALZAD LOS BRAAAAAZOS HIJOS DEL PUEBLO ESPA?OOOOOOOOL, QUE VUELVE A RESURGIIIIIIIIIIIIIIR. GLOOOOOOOORIA LA PAAAAAAAAAATRIA QUE SUUUUUUUUUUPO SEGUIIIIIIIIIR...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Diciembre de 2009, 16:11:59 pm
Condenado a dos a?os de prisión por enfrentarse a la policía con un hacha

El hombre trató de agredir a los agentes tras negarse a apagar su coche para realizar una prueba de alcoholemia. La patrulla le dio el alto porque estuvo a punto de provocar un accidente

MARÍA PARDO | A CORU?A

Un conductor aceptó una pena de dos a?os de prisión por haber amenazado a dos agentes con un hacha que llevaba escondida en el coche. Los hechos sucedieron en la madrugada del 8 de julio de 2006 en la avenida de Santa Cristina, situada en el municipio de Oleiros. La sentencia del Juzgado de lo Penal número 6 considera probado que Fernando Luis R.S. estuvo a punto de ocasionar un accidente con otro vehículo que tenía preferencia por no respetar una se?al de stop que regulaba un cruce.

La maniobra fue vista por una patrulla de la Policía Local de Oleiros, que le dio el alto al conductor que acababa de cometer la infracción y le ordenó que estacionase en el margen derecho de la calzada. El acusado logró aparcar, pero con "suma dificultad", según el fallo judicial. Cuando los agentes se estaban acercando al vehículo, el condenado trató de arrollarlos, aunque no lo consiguió porque los agentes se apartaron a tiempo. Uno de los funcionarios se acercó al sospechoso y le pidió que apagase el coche, además de informarle de que tenía que someterse a una prueba de detección alcohólica, a lo que se negó de forma rotunda.

Al ver que el conductor presentaba síntomas de estar ebrio, uno de los policías decidió entrar en el vehículo para apagarlo y le pidió que se bajase, aunque el acusado no lo hizo. Cuando uno de los funcionarios lo agarró para conseguir que se apease del vehículo, Fernando Luis R.S. cogió un hacha que tenía escondida en el coche y con ella amenazó a los dos policías.

Uno de ellos sintió miedo de ser atacado y golpeó al sospechoso para desarmarlo, lo que provocó que se cortase en la mano izquierda. Los funcionarios tuvieron que utilizar las porras para reducirlo y poder tirarlo al suelo y esposarlo.

En un principio, el representante del Ministerio público había pedido una condena de cinco a?os y medio de prisión que accedió a rebajar a dos tras negociar con el abogado de la defensa, José Ramón Sierra. El juez aceptó en el acto del juicio conmutar la pena de cárcel por una multa económica, por lo que el acusado no tendrá que ingresar en prisión. Fernando Luis R.S. tiene antecedentes por vender droga y enfrentarse a la policía.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Diciembre de 2009, 07:36:12 am
 . . . y que se de por contento de que no le pegaran un tiro . . .  :Burla
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: prodigos en 25 de Diciembre de 2009, 18:20:54 pm
. . . y que se de por contento de que no le pegaran un tiro . . .  :Burla

Hola, pues.... yo pienso qeu se tiene que dar por contento los compa?eros por no salir condenados.
Un salu2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 25 de Diciembre de 2009, 20:04:54 pm
. . . y que se de por contento de que no le pegaran un tiro . . .  :Burla

Hola, pues.... yo pienso qeu se tiene que dar por contento los compa?eros por no salir condenados.
Un salu2

Venga hombre, no me jodas...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Diciembre de 2009, 20:29:18 pm
. . . y que se de por contento de que no le pegaran un tiro . . .  :Burla

Hola, pues.... yo pienso qeu se tiene que dar por contento los compa?eros por no salir condenados.
Un salu2

Visión derrotista de la realidad... NOP.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Diciembre de 2009, 11:50:50 am
Piden 25 a?os de cárcel para un narcotraficante que disparó a un guardia civil
26.12.09 - 02:24 -

El fiscal pidió 25 a?os de prisión para Francisco David S.L., cabecilla de una red de narcotráfico de hachís que, en abril de 2003, efectuó hasta cuatro ráfagas de disparos con un fusil de asaltó contra un agente de la Guardia Civil que participaba en el operativo para abortar un alijo de 2,1 toneladas de droga en el litoral de Casasfuertes, en la capital.

El procesado, que pertenece al clan de 'Los Culebros' con un amplio historial delictivo, se sentará en el banquillo los días 20, 21 y 23 de enero junto a dos de sus hermanos, Juan Antonio y Rafael, y nueve hombres más que enfrentan penas individuales de 13 a?os, y cinco a?os de cárcel por su pertenencia a un grupo organizado que se encargaba de la introducción de ?grandes cantidades? de sustancia estupefaciente procedente de Marruecos.

Según se recoge en el escrito de calificación provisional, Francisco David S.L. era el encargado de preparar los alijos y la infraestructura necesaria para ocultar el hachís en un lugar seguro para su posterior distribución por el territorio nacional.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 26 de Diciembre de 2009, 14:27:27 pm
Piden 25 a?os de cárcel para un narcotraficante que disparó a un guardia civil
26.12.09 - 02:24 -

El fiscal pidió 25 a?os de prisión para Francisco David S.L., cabecilla de una red de narcotráfico de hachís que, en abril de 2003, efectuó hasta cuatro ráfagas de disparos con un fusil de asaltó contra un agente de la Guardia Civil que participaba en el operativo para abortar un alijo de 2,1 toneladas de droga en el litoral de Casasfuertes, en la capital.

El procesado, que pertenece al clan de 'Los Culebros' con un amplio historial delictivo, se sentará en el banquillo los días 20, 21 y 23 de enero junto a dos de sus hermanos, Juan Antonio y Rafael, y nueve hombres más que enfrentan penas individuales de 13 a?os, y cinco a?os de cárcel por su pertenencia a un grupo organizado que se encargaba de la introducción de ?grandes cantidades? de sustancia estupefaciente procedente de Marruecos.

Según se recoge en el escrito de calificación provisional, Francisco David S.L. era el encargado de preparar los alijos y la infraestructura necesaria para ocultar el hachís en un lugar seguro para su posterior distribución por el territorio nacional.

25 dice...  se quedará 3 o 4.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Diciembre de 2009, 15:04:22 pm
La noticia de los hechos cuando ocurrieron:
http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=3803.msg440427;topicseen#msg440427

Y a tenor de ella:

Pide la fiscal de cárcel para dos guardias civiles por torturas
Sus compa?eros seguían A UN agente por narcotráfico y grabaron la paliza

LYDIA GARRIDO - Valencia -- 26/12/2009

Los guardias civiles Carlos Palomo y Antonio Cano torturaron A UN inmigrante cubano, le humillaron y le amenazaron con Para hacerle "usar sangre" Porque Supuestamente robó una cartera en un centro comercial de Alboraia (Valencia), según el vigilante de seguridad del hipermercado. Así lo considera la fiscal del caso, quien en su escrito de acusación solicita para los dos agentes del instituto armado dos a?os de cárcel y diez de inhabilitación profesional. Para el Vigilante de Seguridad, al que considera cómplice de los hechos, nueve meses de prisión y siete de inhabilitación.

Las torturas se conocieron por la vigilancia a la que Estaba Sometido Carlos Palomo, Destinado en Tavernes Blanques (Valencia), por su supuesta vinculación en una trama de narcotráfico y Blanqueo de capitales, hechos por los que está en prisión provisional en Castellón. Otro guardia civil del mismo Puesto declarará como testigo, pues a él le contaron lo ocurrido, pero no Hizo nada.

El cabo Palomo, tras detener al inmigrante en el centro comercial, lo introdujo en un coche y "Comenzó a golpearle con la porra al tiempo que le humillaba diciéndole que era una mujer o una maricona y le amedrentaba con darle una paliza que le haría el desgaste sangre ". Así relata la fiscal de lo ocurrido el 26 de enero de 2008. Dice más. Cuenta que el otro guardia "le golpeaba y le decía que dejara de llorar o le pegaría una paliza, que si Quería otra somanta, y llamándole payaso mentiroso de mierda e insistiéndole para que respondiera diciéndole que el no mintiera o le meterían la porra por culo y se la sacarían por la garganta ". Incluso, según Conversaciones grabadas una Palomo, uno de los guardias le llega a decir al inmigrante, ÉSTE Mientras aulla de dolor y se escuchan los golpes: "No te voy a EL cobrar Walky que hemos roto cuando te hemos roto las costillas ".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: prodigos en 26 de Diciembre de 2009, 15:40:54 pm
. . . y que se de por contento de que no le pegaran un tiro . . .  :Burla

Hola, pues.... yo pienso qeu se tiene que dar por contento los compa?eros por no salir condenados.
Un salu2

Visión derrotista de la realidad... NOP.
Hola, Ronin, te aseguro que no se escribe en casi ninguna ocasion, y lo que no se deja por escrito.....  En el cuartel de la GC, al ser principal, solo los "antiguos" siguen con sus manías de escribir todo, y los que llegan les tildan de caimanes...  En mis dependencias, me dicen que parezco un novelista, ya que hago "informes" de todo.  El problema radicará que cuando alguien con tiempo y dinero nos quiera marear, luego no sabremos escribir y nos la meteran doblada.  Esa es la realidad.
Un ejemplo.  En un curso, hablando con compa?eros, estaban asombrados de como habían absuelto a un conductor "borracho" y habían recibido un tirón de orejas.  Les pedi que me mostraran las diligencias, y cuando me las dejaron, les pregunte, por que no habían salido imputados como DI.  Me miraban con cara de no entender nada, pero te aseguro que  las diligencias, o mejor dicho, el cuerpo de las mismas, era una quiniela, sin mas.....  Estamos olvidándonos de escribir.
Un salu2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: murcielago.1 en 26 de Diciembre de 2009, 15:52:04 pm
. . . y que se de por contento de que no le pegaran un tiro . . .  :Burla

Hola, pues.... yo pienso qeu se tiene que dar por contento los compa?eros por no salir condenados.
Un salu2

Visión derrotista de la realidad... NOP.
Hola, Ronin, te aseguro que no se escribe en casi ninguna ocasion, y lo que no se deja por escrito.....  En el cuartel de la GC, al ser principal, solo los "antiguos" siguen con sus manías de escribir todo, y los que llegan les tildan de caimanes...  En mis dependencias, me dicen que parezco un novelista, ya que hago "informes" de todo.  El problema radicará que cuando alguien con tiempo y dinero nos quiera marear, luego no sabremos escribir y nos la meteran doblada.  Esa es la realidad.
Un ejemplo.  En un curso, hablando con compa?eros, estaban asombrados de como habían absuelto a un conductor "borracho" y habían recibido un tirón de orejas.  Les pedi que me mostraran las diligencias, y cuando me las dejaron, les pregunte, por que no habían salido imputados como DI.  Me miraban con cara de no entender nada, pero te aseguro que  las diligencias, o mejor dicho, el cuerpo de las mismas, era una quiniela, sin mas.....  Estamos olvidándonos de escribir.
Un salu2
Mi padre me lo dice una y otra vez "escribe aunque sea burro con un v pero escribe"
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Diciembre de 2009, 16:14:08 pm
Orden cronológico y exposición de los hechos siguiendo esa cronología... no es dificil, sólo hay que empezar por el principio... nací tal que un día, viernes, 2 de mayo, de 1808... y a partir de ahí continuamos.  ;risr;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Enero de 2010, 14:55:06 pm
El PNV lo considera ayudas sociales

El Supremo dice que la ayuda a presos no compete al Gobierno vasco

 EFE
Madrid, 01.01.2010 | 14:10 h.
   
El Tribunal Supremo (TS) considera que el Gobierno vasco incurrió en un "exceso" en el ejercicio de sus competencias en materia penitenciaria al conceder unas ayudas a los familiares de presos vascos para sufragar las visitas a los internos que cumplen condena fuera de Euskadi.

Así lo argumenta el TS en una sentencia en la que rechaza el recurso del Gobierno del entonces lehendakari Juan José Ibarretxe contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que anuló en 2005 las subvenciones del Ejecutivo autonómico para financiar estas visitas.

La orden, aprobada en julio de 2003 por la Consejería de Justicia, que entonces dirigía Joseba Azkarraga (EA), fue recurrida por el Gobierno central, aunque la intención del Ejecutivo vasco era mantener las ayudas a las familias de los presos hasta que finalice la dispersión.

El Supremo insiste en que, pese a que el Estatuto de Autonomía vasco otorga la competencia en materia penitenciaria al Gobierno autonómico, ese ejercicio está condicionado por las trasferencias en materia penitenciaria, pendientes de aprobación.
       
Además, argumenta que, aunque el País Vasco sí tiene competencias para conceder ayudas de asistencia social, esas subvenciones deben destinarse únicamente a los familiares de los internos de los centros vascos, "pues la territorialidad es un límite intrínseco al ejercicio de la competencia".

El PNV respeta la sentencia

El presidente del PNV, I?igo Urkullu, ha afirmado que su partido respeta la sentencia del Supremo que establece que las ayudas a las familias de los presos no son competencia del Gobierno vasco, pero ha precisado que se trata de ayudas sociales para los traslados de los familiares.

"No fueron ayudas por el hecho de ser familiares de presos, sino que se enmarcan en las partidas de Acción Social del Gobierno vasco y de los ayuntamientos", según ha dicho, con el objetivo de sufragar las visitas de los parientes de presos internos en centros penitenciarios fuera de Euskadi.

Urkullu se ha referido así, en declaraciones a los medios de comunicación, al fallo del TS, conocido este viernes, que considera que el anterior Gobierno vasco, presidido por Juan José Ibarretxe, incurrió en un "exceso" en el ejercicio de sus competencias en materia penitenciaria al conceder estas ayudas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: badboy en 05 de Enero de 2010, 01:56:11 am
La Audiencia de Vizcaya absuelve a 9 'narcos' al anular los 'pinchazos' de la Policía
Fueron detenidos con siete kilos de cocaína, 5.000 pastillas de 'éxtasis', que iban a distribuir en el Gran Bilbao, y un arma

04.01.2010 - AINHOA DE LAS HERASBILBAO.

La Sección Sexta de la Audiencia vizcaína ha dictado una contundente sentencia en la que absuelve a nueve jóvenes de Santurtzi, Portugalete, Bilbao y Madrid procesados por tráfico de drogas al declarar nulas las intervenciones policiales que llevaron a su detención, en diciembre de 2004. La operación, desarrollada por la Brigada de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía en Vizcaya, se saldó con el arresto de 16 personas y la incautación de un espectacular alijo formado por siete kilos de cocaína, 5.000 pastillas de 'éxtasis' y un arma, además de dinero y varios vehículos.
En la misma resolución, la sala condena a nueve a?os de prisión a dos de los detenidos -Iván A. y Aitor A.-, que en su primera declaración ante la Policía confesaron los hechos o se culparon entre sí. A uno, Iván, el fallo le reconoce la atenuante de drogadicción.
La demoledora sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, y cuyo ponente es el magistrado José Ignacio Arévalo, considera que los pinchazos telefónicos no fueron motivados con ?indicios de consistencia suficiente? y, por tanto, anulan el resto del proceso.
Según la resolución judicial, los policías solicitaron al Juzgado de Instrucción número 3 de Barakaldo la intervención de varios números telefónicos, alegando que disponían de información de ?diversas fuentes? confidenciales que apuntaban a que varios jóvenes se dedicaban al tráfico de estupefacientes en establecimientos hosteleros del Gran Bilbao y que traían la droga de Madrid. Se?alaron también que en una investigación realizada dos a?os y medio antes a otros traficantes, en las conversaciones telefónicas aparecían los nombres de los jóvenes sospechosos. ?No es admisible ni justificable que la intervención telefónica constituya el instrumento inicial de la indagación?, apunta la sentencia, que considera ?vagas? las argumentaciones policiales.
A juicio del tribunal, con las primeras sospechas, la Policía debería haber realizado ?seguimientos?, ?vigilancias? y otras diligencias que no se practicaron. Para la Audiencia vizcaína, la responsabilidad no sólo es de la Policía, sino, sobre todo, del magistrado que ordenó los pinchazos, como garante de los derechos fundamentales, uno de los cuales, el de las comunicaciones, fue violado en este caso. ?Corresponde al juez llevar a cabo un juicio crítico sobre la entidad de los datos (...) y no la realización de un acto de fe?, se?ala el fallo.
?Éxito final?
La Sección Sexta argumenta que el ?éxito final de la investigación?, fruto de la cual se incautaron los siete kilos de cocaína y las 5.000 pastillas de 'éxtasis', ni justifica ni ?avala la regularidad de las intervenciones telefónicas acordadas?. Los policías siguieron a dos vehículos procedentes de Madrid conducidos por Ruben G.y José Antonio P., que fueron interceptados en el peaje de Arrigorriaga de la A-68 el 10 de diciembre de 2004. En uno de los coches descubrieron la cocaína. Posteriormente, fueron registrados un bar de Santurtzi y una cafetería de Portugalete, además de diversos domicilios de los arrestados, donde se decomisó el resto del material. En el caso de los condenados, uno de ellos fue localizado con 5.000 pastillas de MDMA en la mochila. En el piso que ambos compartían también se encontraron más píldoras.
Sin embargo, debido a la ?insuficiencia de la investigación? y a la ?deficiente motivación de las resoluciones judiciales?, se?ala la sentencia, ?hemos de llegar a la inevitable conclusión de nulidad de las intervenciones telefónicas? acordadas por el Juzgado de Instrucción número 3 de Barakaldo. Al carecer de otras pruebas de cargo contra ellos, quedan absueltos nueve procesados, mientras que se condena a otros dos por un delito de tráfico de drogas en cantidad de notoria importancia, que se autoinculparon o reconocieron los hechos ante la Policía.
A juicio de dos de los abogados de la defensa, Javier de las Heras Dargel y Tomás Torres, esta sentencia ?puede servir de precedente y sentar jurisprudencia? en el futuro.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Enero de 2010, 15:31:15 pm
Dos mandos de la Udyco irán a juicio por quedarse con bienes de registros
El juez archiva la causa contra dos agentes del grupo antimafia malague?o
FERNANDO J. PÉREZ - Málaga - 05/01/2010
     
Dos antiguos mandos de la Unidad contra la Droga y el Crimen Organizado (Udyco) del Cuerpo Nacional de Policía en la provincia de Málaga van a ser juzgados por una serie de supuestos delitos entre los que figuran apropiarse de bienes intervenidos en registros policiales o falsificar informes para justificar la detención de narcotraficantes. Julián Cabrero, magistrado de refuerzo en el Juzgado de Instrucción número 5 de Marbella, considera que existen "indicios suficientes" de que el jefe de la Udyco de Marbella, Carlos Farré, y su superior, Alfredo Marijuán, participaron en los hechos delictivos destapados por una investigación de la unidad de Asuntos Internos de la policía. Por el contrario, el juez instructor archiva provisionalmente la causa abierta a otros dos agentes, Isaac Pacheco y Eusebio Vázquez.

Uno de los policías falsificó un análisis de droga para arrestar a dos narcos

El hecho más grave de cuantos relata el auto sucedió en septiembre de 2005. Según el escrito, Farré, con conocimiento de Marijuán, detuvo al narcotraficante italiano Ottone Ischia, sobre el que pesaba una orden de detención de la Audiencia Nacional. Ambos mandos antimafia decidieron dejarlo en libertad porque era uno de sus confidentes.

A cambio de ese favor, Farré acuerda con Ischia tender una celada a dos narcos magrebíes: Ischia les vendería un kilo de cocaína a cambio de 30.000 euros, y la policía atraparía a los compradores tras el intercambio. La transacción se produjo en el vestíbulo de un hotel de Marbella el 21 de septiembre de 2005. Ischia recibió el dinero y se fue del establecimiento por el garaje mientras la Udyco arrestaba a los magrebíes. Sin embargo, el paquete no contenía droga, sino otra sustancia. Pese a ello, Farré hizo constar en el atestado que el cocatest, el análisis de urgencia del polvo blanco intervenido, daba positivo. El juzgado instructor de ese caso, tras mandar a prisión a los detenidos, ordenó un nuevo pesado y análisis de la sustancia, que resultó no ser droga. Los compradores fueron puestos en libertad el 14 de noviembre. Por este hecho, Farré está imputado por detención ilegal, falsedad en documento público, malversación de caudales públicos -los 30.000 euros que se llevó Ischia tienen esa consideración al tratarse de un efecto del delito- y encubrimiento, delito que comparte con Marijuán.

Según el escrito, en julio de 2007, Farré se apoderó de un maletín Louis Vuitton intervenido en un registro a un chalé de Coín y se lo llevó a su casa "con ánimo de retenerlo". El neceser, valorado en 1.200 euros, fue hallado durante el registro que Asuntos Internos realizó en el domicilio del inspector en marzo de 2008.

No es el único caudal público que se sospecha que se quedó Farré: en mayo de 2004, el traficante argelino Sophian Ambli perdió un reloj Audemars Piaget al forcejear con un policía para evitar su detención. Este agente, que recogió el reloj de lujo del suelo, recibió por error un disparo de un compa?ero durante la acción. Antes de entrar en el quirófano, el policía herido entregó el reloj a ese compa?ero quien, a su vez, se lo dio a Farré. Según el auto, el mando policial "lo guardó para sí sin mencionarlo en el atestado policial". En octubre de 2004, después de que el abogado de Ambli reclamara insistentemente el cronógrafo, Farré remitió dos escritos a sendos juzgados en los que aseguraba que el reloj había sido encontrado en el registro del BMW del narco argelino. Según el juez Cabrero, en este hecho, a la malversación de caudales se suma un delito continuado de falsedad en documento público.

En el caso de Marijuán, se le acusa de apropiarse, con la complicidad de Farré, de un televisor de 42 pulgadas valorado en 1.100 euros e intervenido en un registro. El agente lo tuvo en su casa 45 días hasta que su due?a lo reclamó a través de su abogado. También se le acusa de tenencia ilícita de armas por guardar en su despacho una pistola semiautomática carente de numeración.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 05 de Enero de 2010, 16:16:02 pm
Qué cosas se investigan...

Por qué no se meten en los Ayuntamientos?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 07 de Enero de 2010, 13:19:08 pm
La Audiencia de Vizcaya absuelve a 9 'narcos' al anular los 'pinchazos' de la Policía
Fueron detenidos con siete kilos de cocaína, 5.000 pastillas de 'éxtasis', que iban a distribuir en el Gran Bilbao, y un arma

04.01.2010 - AINHOA DE LAS HERASBILBAO.
Lo tengo dicho: ni el huevo, y menos en temas de drogas, que si hay oferta es porque hay demanda constante... ;fum;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 07 de Enero de 2010, 13:27:05 pm
El hecho más grave de cuantos relata el auto sucedió en septiembre de 2005. Según el escrito, Farré, con conocimiento de Marijuán, detuvo al narcotraficante italiano Ottone Ischia, sobre el que pesaba una orden de detención de la Audiencia Nacional. Ambos mandos antimafia decidieron dejarlo en libertad porque era uno de sus confidentes.
El que se mezcla con indeseables no puede esperar de ello más que consecuencias nefestas.

Y lo de forzar la legalidad, como que no. Si no nos comemos un colín haciéndolo escrupulosamente, por queres ser hipergarasntistas, a mi plin. Que venga el parlamento a arreglar la criminalidad, pero yo no retuerzo ni un ápice la estricta legalidad (soy tan garantista que me paso, pero es lo que hay, no me juego el pan de mis hijos que no tengo por nada de nada, tal y como está el pa?o)... :lect
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 07 de Enero de 2010, 13:27:47 pm
El hecho más grave de cuantos relata el auto sucedió en septiembre de 2005. Según el escrito, Farré, con conocimiento de Marijuán, detuvo al narcotraficante italiano Ottone Ischia, sobre el que pesaba una orden de detención de la Audiencia Nacional. Ambos mandos antimafia decidieron dejarlo en libertad porque era uno de sus confidentes.
El que se mezcla con indeseables no puede esperar de ello más que consecuencias nefastas.

Y lo de forzar la legalidad, como que no. Si no nos comemos un colín haciéndolo escrupulosamente, por querer ser hipergarasntistas, a mi plin. Que venga el parlamento a arreglar la criminalidad, pero yo no retuerzo ni un ápice la estricta legalidad (soy tan garantista que me paso, pero es lo que hay, no me juego el pan de mis hijos que no tengo por nada de nada, tal y como está el pa?o)... :lect
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Enero de 2010, 14:47:16 pm
SEGORBE LOS HECHOS SUCEDIERON EN LA PLAZA DEL MATADERO EN AGOSTO DEL 2007..

La Audiencia absuelve a un policía que fue condenado de coacciones
La togada imputó a un agente que sufrió lesiones al requerir los datos a un joven.El alto órgano de la provincia ordena a la jueza de Segorbe a rectificar la sentencia.

08/01/2010 YOLANDA TENA SOLA-VERA

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Castellón han ordenado a la titular del juzgado de Segorbe que rectifique y emita un auto de absolución para un agente de la Policía Local de Navajas a quien la jueza condenó por coacciones a un joven del municipio.

El alto órgano judicial entiende que esta sentencia contra un miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad es errónea y este debe de quedar libre de culpa.

Según el texto judicial erróneo, dictado por la titular de Segorbe y al que ha tenido acceso Mediterráneo, los hechos sucedieron en la madrugada del día 26 de agosto del 2007, en la plaza del Matadero de Navajas. Allí se encontraban varios jóvenes y el agente de la Policía Local, ahora exculpado, se aproximó al vehículo y estos, que estaban consumiendo bebidas alcohólicas, se marcharon. Poco después volvieron a aparecer y al requerirles el agente la documentación y pedirles las llaves del vehículo, uno se negó por lo que el policía, según la jueza de Segorbe, intentó ponerle la zancadilla, lo zarandeó y le rompió la cremallera de la chaqueta.

Como consecuencia del suceso, el agente acudió al centro de salud de Segorbe, sobre las 5.16 horas, con ara?azos múltiples en el brazo izquierdo, así como una quemadura de cuatro centímetros de longitud efectuada por el joven a quien había intentado identificar. La titular de Segorbe condenó al agente por coacciones y al agresor por lesiones de obra con unas multas similares.

Mostraron su disconformidad hacia esta sentencia el Ayuntamiento de Navajas y el abogado defensor, ya que desde su punto de vista la juez de Segorbe basó todo el juicio ?en testimonios que presentaban animadversión hacia el municipal?. Por este motivo la Audiencia volvió a analizar el caso y concluyó que el policía debe de ser absuelto, ya que ?existe un atestado que narra lo sucedido de forma muy diferente a como lo contaban ciertos testigos, amigos de V.R., el agresor?.

Y es que según los magistrados la jueza de Segorbe no tuvo en cuenta que el agente ?intervenía en ejercicio de sus funciones y el incidente se inició con un problema de identificación del agresor que se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas?. Asimismo, la Audiencia dice que ?al margen del atestado policial, es llamativo que la única denuncia penal existente fuera el parte de urgencias del agente que dio lugar a las diligencias en el juzgado, pero no había denuncia por parte del agresor?. Además, los magistrados entienden que ?es muy llamativo que el único lesionado sea el policía, lo que cuestiona la versión?.

Por otra parte, el alto órgano determina que el juicio oral que se celebró en Segorbe no fue adecuado para lograr un convencimiento imparcial de los hechos y que el agente ni siquiera fue debidamente citado, además de que la condición de imputado le fue otorgada de oficio por la juez. Por todo, la Audiencia ha ordenado a la juez de Segorbe que corrija este nuevo error judicial ?ya que no es el primero contra un miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado ?, según explicaron fuentes judiciales.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Enero de 2010, 15:36:53 pm
Juzgan a un policía por agredir a un conductor en una actuación
El fiscal solicita una multa de 720 euros y casi 10.000 euros para la víctima

E. P. / Almería | Actualizado 11.01.2010 - 01:00
 
Un policía local de Almería se enfrenta una multa de 720 euros y una indemnización de casi 10.000 euros en la vista oral que se celebra hoy en la Audiencia Provincial por golpear durante una actuación por un incidente de tráfico desarrollada en 2001 al conductor de un ciclomotor y causarle policontusiones.

El escrito de calificación del fiscal considera al agente, de 47 a?os, autor de una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del Código Penal e interesa la imposición de una pena de dos meses de multa con una cuota diaria de doce euros si bien el letrado de la víctima estima los hechos constitutivos de un delito de lesiones y otro de atentado contra la integridad moral.

El policía local, que actuó junto a un compa?ero contra el que no ha formulado acusación el Ministerio Público, interceptó a las 22:40 horas de 5 de octubre de 2001 a un ciclomotor de la marca Yamaha cuando circulaba por la confluencia de las calles Jaúl y Motril de la capital y después de una larga persecución a lo largo de la Avenida Cabo de Gata.

Según consta en la calificación fiscal, cuando iba a proceder a identificar a su conductor, J.M.P.R., "comenzó a golpearle, a consecuencia de lo cual le ocasionó lesiones consistentes en policontusiones" que le mantuvieron 15 días incapacitado para sus obligaciones habituales y de las que tardó en curar 150 días.

Creo que ha prescrito.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: badboy en 12 de Enero de 2010, 13:57:52 pm
La Audiencia de Vizcaya absuelve a 9 'narcos' al anular los 'pinchazos' de la Policía
Fueron detenidos con siete kilos de cocaína, 5.000 pastillas de 'éxtasis', que iban a distribuir en el Gran Bilbao, y un arma

04.01.2010 - AINHOA DE LAS HERASBILBAO.
Lo tengo dicho: ni el huevo, y menos en temas de drogas, que si hay oferta es porque hay demanda constante... ;fum;

Ponte una capa de Teflón para que no te afecte el tema judicial, porque si no........

Al narco y al traficante ?? le?a sin tregua !!
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 12 de Enero de 2010, 17:37:14 pm
Ponte una capa de Teflón para que no te afecte el tema judicial, porque si no........

Al narco y al traficante ?? le?a sin tregua !!
Qué va, hombre, hay problemas más urgentes que resolver desde la Policía, que afectan más a la gente de a pie... :Burla

Y no me afecta ni me sorprende nada, porque soy el más garantista del mundo mundial, no me salgo ni una micra de las reglas, y si se escabullen los malos por ello que lo cambie el parlamento... .ca;

Un saludo, tío.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: badboy en 12 de Enero de 2010, 17:52:00 pm
Ponte una capa de Teflón para que no te afecte el tema judicial, porque si no........

Al narco y al traficante ?? le?a sin tregua !!
Qué va, hombre, hay problemas más urgentes que resolver desde la Policía, que afectan más a la gente de a pie... :Burla

Y no me afecta ni me sorprende nada, porque soy el más garantista del mundo mundial, no me salgo ni una micra de las reglas, y si se escabullen los malos por ello que lo cambie el parlamento... .ca;

Un saludo, tío.


?? Brrrr !!  ;cosc;   ? Grrrfxxxx !  :car;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 12 de Enero de 2010, 18:04:23 pm
Ponte una capa de Teflón para que no te afecte el tema judicial, porque si no........

Al narco y al traficante ?? le?a sin tregua !!
Qué va, hombre, hay problemas más urgentes que resolver desde la Policía, que afectan más a la gente de a pie... :Burla

Y no me afecta ni me sorprende nada, porque soy el más garantista del mundo mundial, no me salgo ni una micra de las reglas, y si se escabullen los malos por ello que lo cambie el parlamento... .ca;

Un saludo, tío.
Venga, hombre, no te enfades. Tú sigue luchando contra el trapicheo, que tenemos que haber de tó... ;fu;


?? Brrrr !!  ;cosc;   ? Grrrfxxxx !  :car;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2010, 17:01:40 pm
Condenado a pagar 1.500 euros por lesionar a un policía local en el desalojo de un establecimiento
   SEVILLA, 13 Ene. (EUROPA PRESS) -

   La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un individuo, identificado como A.P.L., a pagar una indemnización de 1.500 euros por las lesiones producidas a un agente de la Policía Local durante el desalojo de un local público.

   Según relata la Audiencia Provincial en la sentencia, consultada por Europa Press, queda acreditado que las lesiones se las produjo el agente cuando, en unión de otros compa?eros, "hubieron de proceder por la fuerza a desalojar de un local público al demandado, que se resistía violentamente a ser desalojado".

   En este sentido, se?ala que el demandado es el responsable de esas lesiones y el causante de las mismas, "tanto se hayan producido por sus golpes directos o por cualesquiera otras circunstancias derivadas del forcejeo y de la resistencia que mantuvo al desalojo".

   Además, indica que la declaración de un testigo, también policía local, que manifestó que las lesiones se produjeron por un golpe directo, "no pueden justificar la absolución del demandado, ya que está plenamente probada la actuación policial, la resistencia violenta del condenado y la propia ilicitud de su conducta y la legitimidad de la fuerza utilizada por la Policía".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2010, 03:35:41 am
Cuatro policías locales serán juzgados por detención ilegal
15.01.10 - 00:09 - SERGIO LORENZO | CÁCERES.

Aunque el fiscal les considera inocentes, cuatro agentes de la Policía Local de Cáceres se sentarán en el banquillo de acusados de la Audiencia. Tendrán que responder de un supuesto delito de detención ilegal y por da?os a la integridad moral de una persona que les acusa.

El juicio está se?alado para el próximo 26 de enero.Según el relato de la fiscalía de Cáceres, sobre las dos y media de la tarde del 21 de marzo de 2007, en la calle Gil Cordero, cuatro policías locales procedieron a la detención de Javier Óscar G. P., nacido en Madrid y con domicilio en Córdoba. Él era el conductor de un Citroën Berlingo que estaba mal aparcado y obstaculizaba la circulación. Se negó a identificarse y les amenazó con ?quitarles el pellejo?. Dio una patada en un gemelo a un agente que tardó siete días en curar y les amenazó con matarles.

El fiscal pedirá a los magistrados de la Audiencia que le condenen a dos a?os de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad, y pagar una multa de 720 euros por las lesiones que causó al agente al que dio una patada, pero que se enfrenta a la acusación de detención ilegal junto a sus compa?eros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: hombredeazul en 15 de Enero de 2010, 13:54:59 pm
Cuatro policías locales serán juzgados por detención ilegal
15.01.10 - 00:09 - SERGIO LORENZO | CÁCERES.

Aunque el fiscal les considera inocentes, cuatro agentes de la Policía Local de Cáceres se sentarán en el banquillo de acusados de la Audiencia. Tendrán que responder de un supuesto delito de detención ilegal y por da?os a la integridad moral de una persona que les acusa.

El juicio está se?alado para el próximo 26 de enero.Según el relato de la fiscalía de Cáceres, sobre las dos y media de la tarde del 21 de marzo de 2007, en la calle Gil Cordero, cuatro policías locales procedieron a la detención de Javier Óscar G. P., nacido en Madrid y con domicilio en Córdoba. Él era el conductor de un Citroën Berlingo que estaba mal aparcado y obstaculizaba la circulación. Se negó a identificarse y les amenazó con ?quitarles el pellejo?. Dio una patada en un gemelo a un agente que tardó siete días en curar y les amenazó con matarles.

El fiscal pedirá a los magistrados de la Audiencia que le condenen a dos a?os de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad, y pagar una multa de 720 euros por las lesiones que causó al agente al que dio una patada, pero que se enfrenta a la acusación de detención ilegal junto a sus compa?eros.

 :pen:  La patada fue al requerirle la documentacion o al "intervenir" por la desobediencia? porque creo que sin ese dato concreto, aunque me lo supongo, no se ve facilmente el tipo de la detencion ilegal...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2010, 15:28:08 pm
Dos meses y fianza?



Fianza para el ex marido de la policía muerta en Logro?o

La juez también ha levantado la prohibición de que el imputado se comunique con su hija y ha acordado que pueda estar "libremente" con ella

EFE La titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Logro?o ha acordado la libertad provisional con fianza de 15.000 euros para el ex marido de la agente de Cuerpo Nacional de Policía, natural de Granada, y aparecida muerta el pasado 15 de noviembre en el río Ebro a su paso por el municipio alavés de Ba?os de Ebro.

El ex policía nacional B.M.M. se encuentra en prisión desde el pasado 8 de noviembre, imputado como presunto autor del homicidio de su ex mujer, M.V.A.C., con quien tenía una hija de tres a?os. El detenido debe depositar la fianza antes de las 13:00 horas del próximo 19 de enero, y si lo hace, tendrá que personarse los lunes y viernes de cada semana en el Juzgado, con la prohibición de abandonar el territorio nacional y comunicar su domicilio.

El motivo que argumentó la juez para ratificar el auto de prisión provisional dictado por el Juzgado de Guardia fue la de impedir que el imputado pudiera destruir pruebas "relevantes para la investigación", pero este motivo ha desaparecido en la fase actual de instrucción del sumario.

Esta circunstancia, unida a que la causa está pendiente de los informes del Instituto de Toxicología de Madrid, que se prevé no sean aportados de manera inmediata y "prologarán esta fase de instrucción debido a la complejidad del asunto", ha llevado a la juez a acordar la libertad provisional con fianza para el imputado. En su auto, la juez también ha levantado la prohibición de que el imputado se comunique con su hija y ha acordado que pueda estar "libremente" con ella.

Los compa?eros de M.V.A.C., destinada en el servicio de conducción de presos de la Comisaría de Logro?o, se extra?aron el pasado 2 de noviembre cuando esta mujer de 35 a?os no acudió a su trabajo. Al no dar se?ales de vida, los agentes fueron a buscarla a su domicilio en Lardero, una localidad cercana a Logro?o, donde no la encontraron, pero sí constataron que en el piso había se?ales de violencia.

Ante estos hechos, detuvieron a su ex marido, B.M.M., un policía retirado de 36 a?os natural de Madrid y residente en Nalda (La Rioja), con antecedentes por un delito de homicidio por imprudencia, por haber asfixiado a un ciudadano marroquí en Ceuta en el a?o 2003.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2010, 15:43:36 pm
En la A-66
Nueve a?os y medio para el joven que embistió con su coche y mató a un guardia civil

El brote psicótico que sufría el imputado impide acusarle de asesinato y reduce las penas por homicidio, conducción temeraria y atentado contra la autoridad

SUSANA ARIZAGA El brote psicótico que sufría Pablo A. F. cuando embistió con su vehículo y provocó la muerte instantánea del guardia civil de Tráfico que trataba de detener su marcha en la A-66, tras saltarse un control antiterrorista, ha determinado la rebaja de la pena de prisión a la cuarta parte de lo exigido por la acusación particular, la familia del agente: 34 a?os de cárcel. La Audiencia Provincial ha dejado en nueve a?os y seis meses la condena por el homicidio del guardia, conducción temeraria y atentado contra agentes de la autoridad al estimar que Pablo dirigía su vehículo en un estado de ?alteración psíquica?.

Ni los 12 a?os de pena mínima que solicitó el Ministerio Fiscal (18 si no se le aplicaba la eximente de alteración psicológica) ni los 34 que planteó la acusación particular. Los magistrados de la Audiencia Provincial imponen nueve a?os y medio de cárcel a Pablo A.F. porque estiman ?acreditado que se encontraba en un estado mental claramente patológico, con un trastorno psicótico breve, con severos trastornos del contenido del pensamiento?.

No obstante, en la sentencia se concreta que el brote ?de duración determinada, no superior a un mes?, que sufría el imputado ?no llegó a anular completamente sus facultades intelectivas y volitivas?, por lo que ?no se le aplica la eximente completa de grave alteración psíquica?. El procesado estaba convencido de que le perseguían para hacerle da?o. En los tres días anteriores al accidente había convertido el vehículo de su padre, en el que circulaba cuando mató al motorista de la Guardia Civil el 11 de julio de 2007, en el lugar seguro donde poder impedir que le alcanzaran y le hicieran da?o, declaró su novia durante el juicio en Zamora.

Esos trastornos -diagnosticados por forenses judiciales y un especialista del psiquiátrico penitenciario de Alicante donde cumplió prisión preventiva- conllevan ?una alteración importante de la imputabilidad? del acusado, es decir, de su responsabilidad penal por su comportamiento: El volantazo que dio con su turismo y que causó el homicidio del guardia civil de León, quien se colocó a su derecha para tratar de detener su marcha, tras seguirle con otro motorista durante una hora. El impacto fue tan brutal que la moto del agente cayó sobre el parabrisas del vehículo de Pablo.

De hecho se le condena por conducción temeraria y por atentado contra los agentes de la autoridad, ya que otros dos guardias tuvieron que esquivar el turismo para no ser arrollados por Pablo en su imparable escapada, durante la que hizo ?maniobras de evasión y adelantamientos a otros coches? arriesgados, recoge el fallo judicial. El joven leonés, que había salido de Sahagún horas antes, provocó la persecución de los agentes porque se había saltado un control antiterrorista de la Guardia Civil; hizo caso omiso a las órdenes de parar que le dieron; e ignoró otro control mientras huía a velocidades excesivas, de hasta 180 kilómetros por hora. Además, ?reinició la marcha? cuando detuvo el turismo para que su compa?era embarazada bajara del mismo y opuso ?resistencia a ser detenido?: Fue precisa la intervención de seis agentes para reducirle y se le inyectaron fuertes calmantes dos veces para poder controlar su fuerza, agrega la sentencia, circunstancias estas últimas que demuestran la grave alteración de su estado mental.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2010, 16:18:13 pm
Tribunales

Piden la nulidad del juicio por una actuación policial sin autorización
Un informe asegura que la Policía hizo una entrega controlada de un contenedor con cocaína sin contar con el juez

El DíaAgencias

Un informe de la Jefatura Regional de Aduanas de Valencia desvela que la Brigada de Estupefacientes de la Policía Nacional de Valladolid, protagonista en 2007 de la ?Operación Navío? que desarticuló una supuesta red de narcotraficantes compuesta por ocho personas, se puso en contacto con los responsables del puerto valenciano para que dieran luz verde a la salida, con destino a Salamanca, de un contenedor importado desde Colombia con 55 kilos de cocaína, pese a no contar para ello con autorización del juez encargado del caso.

Esa es al menos la interpretación que las defensas de los ocho procesados hacen de la citada notificación que, según informaron a Europa Press, sería prueba más que suficiente para que la Audiencia de Valladolid, que les juzga desde el pasado día 11, decretara nulidad de actuaciones.

Dicha circunstancia fue lo más destacado de la quinta jornada del juicio, después de que la Sala pusiera en conocimiento de las partes un informe del servicio aduanero del puerto de Valencia -lo había pedido el letrado Francisco Gómez Llorente- que revela que el 10 de octubre de 2007 la Udyco de Valladolid solicitó su colaboración para controlar los movimientos de un contenedor sospechoso llegado de Colombia.

En él la policía, al objeto de no entorpecer la investigación, solicitaba a la autoridad portuaria que permitiera la salida del contenedor en cuestión, y eso a pesar de que quien fue a recogerlo, Pedro Domingo F.R, uno de los presuntos cabecillas, no estaba autorizado por no contar con poderes ni ser el representante legal de la empresa que figuraba como destinataria de la mercancía.

De este modo la carga, como así entienden las defensas, salió ilegalmente del puerto valenciano y siguió ruta por carretera hasta Salamanca, en el marco de una entrega controlada realizada por la Policía Nacional.

Del resto la jornada judicial, destacó las declaraciones de dos testigos que aseguraron que José María R., ?socio? de Pedro Francisco D.R. , estaba al tanto y participó activamente en los negocios de importación de madera y exportación de motores desde Colombia. Por contra, éste último negó tener una relación comercial con Pedro Francisco D.R. 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 17 de Enero de 2010, 21:00:47 pm
Él era el conductor de un Citroën Berlingo que estaba mal aparcado y obstaculizaba la circulación. Se negó a identificarse y les amenazó con ?quitarles el pellejo?. Dio una patada en un gemelo a un agente que tardó siete días en curar y les amenazó con matarles.

El fiscal pedirá a los magistrados de la Audiencia que le condenen a dos a?os de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad, y pagar una multa de 720 euros por las lesiones que causó al agente al que dio una patada, pero que se enfrenta a la acusación de detención ilegal junto a sus compa?eros.
Y algunos os empe?ais en seguir trabajando... ?pero en qué país vivimos que se puede celebrar un juicio por detención ilegal a alguien que se considera probado que se negó a identificarse ante un requerimiento lícito, amenazó gravemente y pateó a un policía?... :Enfadado_2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: N_E_O en 20 de Enero de 2010, 10:01:13 am
Condenado por intentar sobornar a la Policía Nacional
Ofreció 500 euros para que hiciera la vista gorda y le dejara pasar objetos robados

D. L. / Algeciras | Actualizado 20.01.2010 - 01:00
 
R. N. aceptó ayer en la sección algecire?a de la Audiencia Provincial una pena de 7 meses de prisión y 500 euros de multa por intentar sobornar a un agente del Cuerpo Nacional de Policía de Algeciras cuando trataba de pasar por las instalaciones portuarias de la ciudad objetos robados con rumbo al norte de África.

Los hechos se sitúan en junio de 2007 cuando R. N. fue sorprendido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía cuando intentaba a embarcar desde el puerto de Algeciras. Los funcionarios policiales inspeccionaron el interior del coche y descubrieron artículos como pantallas de televisión sospechosas. Averiguaron más tarde que eran sustraídas. Fue el momento en el que ahora condenado ofreció 500 euros a la Policía por hacer la vista gorda.

La defensa y el ministerio público alcanzaron ayer una conformidad que implicó que el acusado asumía los hechos y una rebaja de la condena. El ministerio fiscal le solicitaba en un principio 3 a?os y 3 meses por los delitos de receptación y de cohecho.

Finalmente la pena se ha quedado en 7 meses de prisión por el de receptación y 500 euros de multa por el otro. No entrará en prisión al ser la condena menos de a?os y al carecer de antecedentes penales. Eso sí, durante dos a?os no podrá cometer delito alguno si quiere evitar la prisión.

La fiscal modificó su escrito en algunos apartados como la anulación del decomiso del vehículo y en el que especificaba la posterior venta de los artículos.

 ;cosc; si es que 500? no te solucionan na ......jejeje!! :insano
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Enero de 2010, 15:05:20 pm
LA JUZGARA UN JURADO POPULAR, AL SER DE SU COMPETENCIA EL DELITO DE MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS QUE LE IMPUTA EL FISCAL.

Una policía de Cáceres acusada de quedarse con dinero de la grúa se enfrenta a dos a?os de prisión

En apenas dos meses se habría apropiado de casi 2.300 euros correspondientes a 38 cargos, bien de retirada o de sanción.El ayuntamiento denunció ante la Fiscalía tras detectar irregularidades en servicios en los que actuó la acusada.

20/01/2010 I. BRAVO

Una agente de la Policía Local de Cáceres, F. A. M., será juzgada próximamente por la Audiencia Provincial acusada de quedarse con dinero de la retirada de vehículos por la grúa municipal. Y será un jurado popular el que habrá de determinar si, en apenas dos meses, la agente se apropió o no de unos 2.300 euros correspondientes a 38 cargos, tanto de sanciones como de tasas, por retirada de la grúa.

El citado jurado tendrá, en definitiva, que decir si esta agente es o no culpable del delito continuado de malversación de caudales públicos --delito competencia del Tribunal del Jurado-- que le imputa el Ministerio Fiscal y por el que solicita que se le imponga una pena de 2 a?os de prisión, multa de 1.070 euros y 2 a?os de suspensión de empleo o cargo público. Se solicita además que indemnice al ayuntamiento con 2.280 euros, la cantidad de la que se habría apropiado, siempre según el fiscal.

Fue el propio ayuntamiento --sus responsables eludieron ayer pronunciarse sobre el caso-- el que puso el asunto en conocimiento de la Fiscalía, tras detectarse irregularidades en servicios de la grúa realizados en los primeros meses del 2008 y en los que actuó la ahora acusada. El Ministerio Fiscal, tras investigar lo sucedido, apreció indicios de delito en la actuación de F. A. M. y la acusó.

ACTUACION ILEGAL

Según recoge la fiscal encargada de esta causa en su escrito de calificación, la acusada llevaba al menos un a?o en la Unidad de la Grúa Municipal cuando ocurrieron los hechos de los que se le acusa. Se indica al respecto que, al menos durante el 2007 y parte del 2008, F. A. M. estuvo destinada en esta unidad de la policía local desarrollando funciones de retirada de la vía pública de vehículos infractores, y también, en algunas ocasiones, en el depósito municipal de vehículos, que tiene entre sus funciones la de entregar los vehículos retirados de la vía previo abono de la tasa de grúa --60 euros y 15 para los ciclomotores--, al margen de la sanción correspondiente.

En el escrito de acusación de la Fiscalía se da cuenta de la forma de actuar de los agentes de la unidad a la que pertenecía la acusada para explicar su modus operandi: al final de cada turno deben entregar en la Unidad de Sanciones los boletines de las denuncias interpuestas --una copia se da al sancionado-- y de las tasas de grúa, así como, en su caso, el efectivo que se hubiera cobrado. Cuando no está abierta dicha unidad, "se depositan los sobres con los cargos y el dinero en una caja fuerte dispuesta a tal efecto en la Jefatura de la Policía Local".

Pero la agente no actuaba de este modo, sino que en más de una ocasión realizaba el cobro de la sanción pero no ingresaba ni el dinero ni, para no dejar rastro, el boletín de denuncia. Sobre su modo de actuar comenzó a sospecharse a raíz de que algunos ciudadanos a los que se les había notificado la incoación de expedientes por impago acudieron a la Jefatura para reclamar, pues ya habían abonado el importe de sus infracciones, en todos los casos, según la copia acreditativa, a la agente acusada.

"Estas irregularidades dieron lugar a una revisión de los boletines de las tasas de grúa, con la que se detectó que faltaban 38 cargos, lo que supone que la acusada se habría apropiado con ánimo de ilícito beneficio de 2.235 euros", concluye la acusación pública.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Enero de 2010, 15:31:44 pm
CAMPELLO
Cuatro a?os y medio de cárcel por intentar disparar a un guardia tras quitarle el arma

La Audiencia impone a los otros dos jóvenes que le acompa?aban dos y un a?o de cárcel por atentado
(http://fotos.diarioinformacion.com/fotos/noticias/318x200/2010-01-27_IMG_2010-01-20_01.11.23__X1801ALACANTI.jpg.jpg)

JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ Empezó como una pelea entre jóvenes pero pudo haber terminado en una tragedia. La Audiencia condenó ayer a cuatro a?os y medio de prisión a un joven que quitó el arma reglamentaria a un agente de la guardia civil en El Campello y trató de dispararle hasta en dos ocasiones, cosa que no consiguió porque el arma tenía puesto el seguro. Otros dos amigos que le acompa?aban y que jalearon los actos de su compa?ero fueron condenados a dos a?os y un a?o de cárcel respectivamente. El juicio estaba se?alado ayer en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial y se dictó sentencia ayer mismo al cerrarse una conformidad entre el fiscal, la acusación particular y los abogados de la defensa.

Ninguno de los tres acusados tenía antecedentes penales y los hechos ocurrieron a las 4 de la madrugada madrugada el sábado 8 de diciembre de 2007 en El Campello. Uno de los acusados estaba orinando en la vía pública, motivo por el que fue increpado por un joven que pasaba en ese momento por la calle. El grupo se enfrentó con él y acabó persiguiéndole por la calle con una navaja. El joven se metió en un pub de la localidad para pedir ayuda y en ese momento se encontraban dentro del local dos guardias civiles sin el uniforme reglamentario.

Los agentes se identificaron a ellos como guardia civil pero los jóvenes, lejos de deponer su actitud, se pusieron más agresivos, lanzando patadas al aire dos de ellos y tratando de agredirle con la navaja. Fue entonces cuando el guardia sacó el arma, que colocó junto a la pierna apuntando al suelo. Uno de los jóvenes, Pablo B. R., le arrebató la pistola y disparó contra él tras enca?onarle. El acusado ignoraba que el seguro estaba puesto por lo que llegó a montar el arma hasta dos veces para intentar seguir disparando. Finalmente los agentes pudieron reducirles y detenerles. El joven estaba acusado de atentado a la autoridad y tentativa de homicidio y la Fiscalía le pedía hasta siete a?os y medio de cárcel. Tras admitir los hechos, la fiscal introdujo una atenuante por drogadicción para los tres jóvenes. Sin embargo, pese a la reducción de la pena teste procesado tendrá que ingresar en prisión. Los otros dos acusados han sido condenados a dos y un a?o de cárcel por un delito de atentado.

Desde la AUGC (Asociación Unificada de Guardia Civiles) se destacó que "es importante que los agentes sepan que no están solos ante este tipo de agresiones y cuentan tanto con el respaldo de asociaciones así como con la posibilidad de personarse como acusación particular". Por su parte, el abogado de la acusación particular, Luis Santamaría, destacó que finalmente se haya condenado a todos los acusados por el delito de atentado, ya que había dudas sobre si éstos se identificaron o no como guardias civiles al encontrarse fuera de servicio, ya que algunos testigos no lo oyeron.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Enero de 2010, 15:35:32 pm
La viuda del guardia civil que falleció atropellado recurre la sentencia por considerarla ?vergonzosa?

Cree insuficientes los 9,5 a?os de cárcel impuestos por la Audiencia de Zamora

20.01.10 - 00:47 - MIGUEL ÁNGEL PÉREZ | LEÓN.

Una condena insuficiente. Así lo considera la viuda del Guardia Civil leonés atropellado en acto de servicio hace dos a?os cerca de Benavente. Al culpable, Pablo Aparicio, le han caído nueve a?os y medio, cantidad que será recurrida ante el Tribunal Supremo.

El agente falleció atropellado hace dos a?os, en julio del 2007, en el término municipal de Villaquejida (León), después de que el conductor de un vehículo se saltase un control tras no hacer caso de las instrucciones del guardia civil cuando le pidió que parara el vehículo.

La viuda del agente solicitó a las autoridades y administraciones que se muevan ahora, ?no el día del funeral para conceder placas?. Susana Corral pide justicia y una condena acorde al da?o causado. El dinero ?no paga? la vida de su marido, aseguró Susana Corral, quien solicitó un endurecimiento de las penas tras conocer la sentencia. Susana Corral explicó que la familia entiende que no fue un homicidio, sino que se trató de ?un asesinato?, por lo que anunció que presentarán recurso ante el Tribunal Supremo.

Con voz entrecortada y lágrimas en los ojos, explicó que durante los dos últimos a?os y medio, hasta que se ha llevado a cabo el juicio, vivió ?confiando en la Justicia? y esperando que el ?asesino? de su marido tuviera ?un castigo justo?. Una vez que conoció la sentencia, expresó la indignación de la familia contra el estamento judicial y político espa?ol. Susana Corral incidió en que ?si fuera por mí le condenaría de por vida?, sin dejar de cuestionarse por la explicación que dará a sus hijas en el futuro ?para que vean justa esta sentencia?.
?Rabia e impotencia?

En un testimonio doloroso, la mujer aseguró públicamente sentir ?rabia e impotencia? por lo ocurrido y dijo, interpelando al acusado, que ?a mi marido le condenaste a muerte, a mí a una pena de por vida, a mis hijas a crecer sin su padre y a mi suegra a vivir sin su único hijo?. ?Por tu culpa, Miguel - nombre de la víctima- sólo ha podido disfrutar de las ni?as cinco a?os y cuatro meses, respectivamente?, lamentó amargamente Susana Corral, al igual que apuntó directamente al acusado, ?tú, que te mereces estar toda la vida en la cárcel, con 34 a?os vas a estar en la calle?.

Para la viuda del agente atropellado, la decisión de los tribunales supone ?una vergüenza y una humillación? dado que no considera razonable que la muerte de su marido ?se pueda pagar con nueve a?os y medio de cárcel?, de lo que restan siete a?os, después de que el acusado fuera internado en el momento de su detención.

Susana Corral, la familia del agente y la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) piden la justicia que el guardia civil merece. Corral reiteró a las autoridades el recrudecimiento de las penas con el fin de que sucesos como éste no vuelvan a ocurrir.
Eximente

La sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, donde fue juzgado el acusado, P.A.F., le condenó, por un delito de homicidio sumado a dos delitos de atentado a la autoridad y conducción temeraria, según la sentencia.

El fallo judicial tuvo en cuenta como ?eximente incompleto? una alteración del acusado en el momento del suceso, debido, según los psicólogos que han estudiado el caso, a un brote psicótico, aunque desde AUGC dudan de esta circunstancia porque el colectivo explico que los facultativos no se ponían de acuerdo en cuanto a la causa del brote, ya que podía procede de estrés laboral o del consumo de estupefacientes, en este caso de cocaína, se?aló el secretario de AUGC en León, Santiago Duarte.

La sentencia condenó subsidiariamente a la aseguradora del vehículo y estableció una indemnización de unos 200.000 euros para la familia del Guardia Civil fallecido. El fallo judicial no establece la retirada del carné de conducir al acusado, debido a que en vez de sumar las penas de los tres delitos únicamente se le condenó por el de homicidio, que era el que contemplaba penas mucho más elevadas. La acusación particular solicitó para el acusado una pena de 34 a?os de cárcel, mientras que la solicitud de la fiscalía ascendía a 18 a?os.

Susana Corral López explicó que durante la celebración del juicio esperaba del acusado ?un mínimo de arrepentimiento? aunque este sentimiento no llegó. Al contrario, tuvo delante ?a un ser sin escrúpulos? y se dirigió a él diciendo que emplearía todo el dinero posible ?para que te pudrieras en la cárcel?, siendo ?lo único que me reconfortaría?, precisó la viuda.

En el 2009 se produjeron en León una veintena de casos de agresiones a guardias civiles al menos conocidos por la asociación. El colectivo denuncia que ?todas las agresiones se saldan con multas irrisorias?.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Enero de 2010, 19:36:40 pm
Imputado un policía por detener ilegalmente a un profesor de Derecho de la UPO

ABC. SEVILLA Publicado Jueves , 21-01-10 a las 17 : 46

El Juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla ha imputado a un agente del Cuerpo Nacional de Policía, identificado como J. M. R. , por un presunto delito contra la libertad personal contra un profesor de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide (UPO), al que llevó a Comisaría tras negarse éste supuestamente a identificarse en el contexto de una concentración por el uso responsable del espacio público.

Según relata el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, entre las 2, 00 y 2, 30 horas del día 21 de enero de 2007, el profesor Salvador C. participaba en una concentración "pacífica y silenciosa" de carácter reivindicativo en la capital hispalense, cuando un agente de la Policía Local le requirió que se identificase, momento en el que acudieron hasta este lugar dos funcionarios de la Policía Nacional.

Uno de ellos requirió nuevamente la identificación del profesor de la UPO, a lo que este respondió exhibiendo su documento de identificación a la vista del funcionario policial, ofreciéndose a facilitar todos sus datos aunque manteniendo el documento en la mano, la cual movía para evitar que el documento fuera aprehendido por la Policía y negándose a hacer entrega del DNI a los agentes.

Ante estas circunstancias, el agente imputado le inmovilizó y procedió a su detención aduciendo para ello que había cometido desobediencia por su negativa a identificarse, y acto seguido condujo al profesor a la Jefatura Superior de la Policía Nacional, donde los dos funcionarios policiales citados rellenaron un formulario de información de derechos al detenido.

Así, el profesor fue conducido sobre las 5, 00 horas a los calabozos de la Jefatura, siendo sometido a un cacheo "integral" por parte de un agente, "siendo obligado a desnudarse y a agacharse varias veces estando desnudo, llegando a ser manoseado en pene y testículos", mientras que no fue puesto en libertad hasta cerca de las 10,00 horas del mismo día.

El Juzgado considera "desproporcionada" la privación de libertad, ya que se prolongó "más allá de lo razonable en atención a la escasa entidad del hecho, que nunca podía integrar un delito de desobediencia ni motivar la puesta a disposición judicial del detenido", a?adiendo que el hecho de haberlo tenido ingresado en los calabozos durante el resto de la madrugada "constituye una detención que rebasó con suficiencia el tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento del hecho y estaba huérfana de justificación".

Así, el Juzgado imputa al funcionario policial identificado como J. M. R. un presunto delito contra la libertad personal cometido por autoridad o funcionario público. No obstante, la acusación particular recurrirá el auto al entender que es "insuficiente", solicitando que la imputación se extienda a los funcionarios que efectuaron la detención.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Enero de 2010, 19:37:06 pm
Dando por buena la información de prensa... cuidadín, cuidadín...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 21 de Enero de 2010, 20:23:24 pm
 ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 22 de Enero de 2010, 00:24:56 am
Dando por buena la información de prensa... cuidadín, cuidadín...
El que no hace nada, ni el huevo, lo lleva mejor... por desgracia es así. :Horca
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: TEMPLARIO en 22 de Enero de 2010, 00:32:58 am

Yo a veces me pregunto a qu´´e co?o esperamos para una huelga policial completa.

Rotunda e hist´´orica, no sin antes motivarla ante los medios. O sin motivarla, en realidad me da lo mismo.

Ya se harta uno de pol´´iticos, de jueces, de ciudadanos y de su puta madre.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: TEMPLARIO en 22 de Enero de 2010, 00:34:22 am

Yo a veces me pregunto a qu´´e co?o esperamos para una huelga policial completa.

Rotunda e hist´´orica, no sin antes motivarla ante los medios. O sin motivarla, en realidad me da lo mismo.

Ya se harta uno de pol´´iticos, de jueces, de ciudadanos y de su puta madre.

Y de periodistas, que me los dejaba  :mj:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 22 de Enero de 2010, 11:34:23 am
Tienes muchísima razón. Pero como vemos que no se da el paso, soy partidario de que hay que darlo cada uno por su cuenta, retirándose poco a poco, poco a poco... :ddor;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: N_E_O en 22 de Enero de 2010, 11:56:03 am


Yo a veces me pregunto a qu´´e co?o esperamos para una huelga policial completa.

Rotunda e hist´´orica, no sin antes motivarla ante los medios. O sin motivarla, en realidad me da lo mismo.

Ya se harta uno de pol´´iticos, de jueces, de ciudadanos y de su puta madre.

Tienes muchísima razón. Pero como vemos que no se da el paso, soy partidario de que hay que darlo cada uno por su cuenta, retirándose poco a poco, poco a poco... :ddor;
............................................la triste realidad...................................verdad verdadera compis!!!! ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Enero de 2010, 11:29:37 am
Un policía en el banquillo de los acusados

La Fiscalía solicita 11 a?os de prisión para un policía local de Ceutí

EFE El fiscal ha pedido 11 a?os de prisión para un policía local de Ceutí que será juzgado el próximo enero por un jurado popular en la Audiencia Provincial de Murcia, acusado de un delito de homicidio por la muerte de un disparo de un hombre que se le enfrentó.

La acusación estatal afirma en sus conclusiones provisionales, a las que ha tenido acceso Efe, que los hechos ocurrieron el 1 de julio de 2007, cuando los agentes de la Policía Local fueron requeridos con motivo del altercado que se produjo en un bar de la localidad.

El acusado, F.J.C., y un compa?ero se presentaron en el establecimiento y fueron informados de que Visvaldas F., de nacionalidad lituana, había mantenido una discusión con varios clientes y con su compa?era sentimental, A.A.F.

Los agentes, junto con un amigo de Visvaldas F., consiguieron convencer a éste de que abandonara la casa que compartía con su compa?era sentimental y le instaron a que retirara de la misma sus efectos personales.

En una primera ocasión, el ciudadano lituano volvió al bar y no se dirigió a la casa, como se había acordado, por lo que los policías locales fueron en su búsqueda, a?ade el fiscal.

Al llegar finalmente a la vivienda, siempre según las conclusiones provisionales, Visvaldas F. volvió a discutir con su novia, tras lo cual se subió a un palet que estaba en unas obras vecinas y del que cogió un objeto.

Al acercársele a F.J.C., éste sacó su arma reglamentaria "y le conminó a que permaneciera quieto y no se le acercara más, requerimiento que no fue atendido por Visvaldas, que continuó aproximándose al agente, procediendo éste a efectuar un disparo que dirigió hacia el suelo".

A?ade el fiscal que "tras este primer disparo, Visvaldas se dirigió al acusado diciéndole: "?Quieres matarme...? Pégame un tiro", efectuando a continuación el acusado un segundo disparo, que, en esta ocasión, dirigió hacia el cuerpo de la víctima, cuando se encontraba a una distancia aproximada de metro y medio".


Juicio a un policía local acusado de homicidio
23.01.10 - 00:26 - LV.

Un jurado popular juzgará a partir del próximo viernes a un policía local de Ceutí acusado de matar a a un lituano. El Ministerio Fiscal solicita 11 a?os de prisión por un delito de homicidio. La defensa pide para él la absolución.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Enero de 2010, 11:25:19 am
Pasará el trámite?

Un recluso justifica su agresión a un policía por la muerte de su padre

El agente impidió que su novia lo visitara el día que falleció su progenitor

PABLO LÓPEZ | A CORU?A Un recluso acusado de haber golpeado a un policía que custodiaba la habitación de hospital en la que estaba ingresado justificó su agresividad por la muerte de su padre. El procesado, que aseguró que sólo insultó y empujó al agente y que no le propinó un pu?etazo, expuso que el mismo día que ocurrieron los hechos había fallecido su progenitor y que, por ello, estaba muy afectado psicológicamente.

Tanto el acusado como el policía supuestamente agredido coincidieron durante el juicio al afirmar que la reyerta comenzó cuando el agente impidió la entrada en la habitación del hospital de la novia del fallecido, que actualmente ya no es su pareja.

El supuesto agresor, aunque reconoció haber insultado al policía, quiso dejar claro que en ningún momento lo había golpeado con el pu?o cerrado y con la intención de causarle lesiones y que únicamente lo había empujado para evitar que el agente lo hiriera a él.

"Creo que lo insulté y, a lo mejor lo empujé, pero no hubo ninguna agresión. No le propiné un pu?etazo, lo aparté porque pensé que me quería pegar", comentó el acusado, que, además de reconocer que aquel día estaba anormalmente agresivo por la muerte de su padre, llegó a denunciar en el juicio que el agente al que supuestamente atacó "estaba algo borracho y olía a alcohol".

La declaración del acusado, versión que corroboró la que en aquella época era su novia, difiere de la que expusieron el agente supuestamente agredido y el policía que custodiaba a otro preso alojado en otra de las habitaciones del hospital. Ambos afirmaron que el recluso mantuvo una actitud extremadamente agresiva y que sí propinó un pu?etazo.

El agente supuestamente golpeado precisó que la prohibición de la entrada a la entonces novia del acusado obedeció únicamente al cumplimiento de sus funciones, a pesar de que el recluso aseguró que otros policías la habían dejado entrar sin poner pega alguna a la misma hora y en los días anteriores a los hechos.

La Fiscalía no modificó sus peticiones tras escuchar los testimonios de acusado y testigos y reclama dos a?os y medio de prisión por un delito de atentado, así como una multa de 400 euros.

La Defensa ha solicitado la libre absolución por considerar que el agente se excedió de sus funciones y que, por tanto, no merecía la especial protección que la legislación brinda a los policías. "Hubo un exceso en las funciones del agente. Cuando la autoridad se excede, pierde la protección", explicó el abogado defensor tras el juicio.

El abogado también precisó que el segundo agente afirmó en el juicio haber visto cómo el acusado le propinaba un pu?etazo a su compa?ero, a pesar de que en su declaración inicial había afirmado que únicamente había contemplado cómo el recluso empujaba al agente. "Firmó en 2007 que sólo hubo un empujón", manifestó.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Enero de 2010, 11:38:33 am
Un guardia civil mata de un tiro a un conductor que intentó atropellar a un agente

EFE
MADRID

Un hombre de 38 a?os y nacionalidad espa?ola ha fallecido hoy en Villamanta (Madrid) tras recibir un disparo de un guardia civil, quien vio cómo intentaba atropellar a un compa?ero durante una huida que había comenzado en la provincia de Ávila.

Según ha informado un portavoz de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, el suceso ocurrió sobre la una de la pasada madrugada en Villamanta donde un agente disparó al conductor de un vehículo que se había dado a la fuga en dos controles, hiriendo a dos agentes, y se disponía a atropellar a su compa?ero.

La huida había comenzado sobre las 00.30 horas en la localidad abulense de Sotillo de la Adrada, cercana al límite con Madrid, en la que una patrulla de la Guardia Civil dio el alto al conductor de un vehículo que, en lugar de identificarse, intentó atropellar a los agentes y huyó.

Conducción temeraria

Poco después, unos ciudadanos comunicaron a la Guardia Civil que acababan de ser sacados de la carretera M-501, que une Sotillo de la Adrada con Navas del Rey, por un coche Renault Laguna. La Guardia Civil puso en marcha un dispositivo para darle alcance, comunicando la situación a todos los agentes de la zona.

Una patrulla de Navas del Rey fue la que dió el alto al vehículo, pero el conductor eludió el control. Comenzó entonces una persecución en la que el coche de la Guardia Civil se salió de la carretera para evitar un choque. El vehículo policial quedó siniestro total y dos agentes resultaron heridos, aunque no de gravedad.

El sospechoso continuó su huida por la M-507 hasta Villamanta, donde dos patrullas de la Guardia Civil habían cortado la carretera, por lo que el sospechoso paró y dio marcha atrás, pero tuvo que detenerse porque le seguía otra patrulla, que le dio el alto.

Reacción violenta

Al verse acorralado, el conductor intentó atropellar a uno de los dos agentes de esta última patrulla, dando marcha atrás para aprisionarle entre su vehículo y el coche policial, mientras el otro agente rompía el cristal de la ventanilla del huido para detenerle, rompiéndose una mano.

Cuando este guardia civil vio que el sospechoso volvía a dar marcha atrás para aplastar a su compa?ero entre los dos coches efectuó varios disparos, alguno de los cuales le alcanzó y le causó la muerte poco después.


Antecedentes y requisitoria judicial

El fallecido, del que no se ha facilitado la identidad, es vecino de la localidad cercana de Cadalso de los Vidrios y cuenta con varios antecedentes por conducción temeraria, consumo de drogas y usurpación de identidad, así como con una requisitoria judicial, según ha precisado la Comandancia.


El pasado 1 de febrero el fallecido se saltó otro control de la Guardia Civil e intentó atropellar a los agentes que le dieron el alto. Cinco horas antes del suceso de Villamanta, hizo lo mismo en Cadalso de los Vidrios, donde fue detenido por conducción temeraria, pero quedó en libertad con cargos.

Archivada la causa contra un guardia civil
26.01.10 - 00:59 - EL NORTE.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Navalcarnero (Madrid) ha archivado la causa contra un agente de la Guardia Civil que disparó y mató a un hombre que acababa de arrollar en dos ocasiones a un compa?ero en La Adrada (Ávila), informa Europa Press. El juez consideró la acción proporcional y adecuada para repeler la agresión a su compa?ero herido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: loboferoz en 26 de Enero de 2010, 12:58:40 pm
Un guardia civil mata de un tiro a un conductor que intentó atropellar a un agente

EFE
MADRID

Un hombre de 38 a?os y nacionalidad espa?ola ha fallecido hoy en Villamanta (Madrid) tras recibir un disparo de un guardia civil, quien vio cómo intentaba atropellar a un compa?ero durante una huida que había comenzado en la provincia de Ávila.

Según ha informado un portavoz de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, el suceso ocurrió sobre la una de la pasada madrugada en Villamanta donde un agente disparó al conductor de un vehículo que se había dado a la fuga en dos controles, hiriendo a dos agentes, y se disponía a atropellar a su compa?ero.

La huida había comenzado sobre las 00.30 horas en la localidad abulense de Sotillo de la Adrada, cercana al límite con Madrid, en la que una patrulla de la Guardia Civil dio el alto al conductor de un vehículo que, en lugar de identificarse, intentó atropellar a los agentes y huyó.

Conducción temeraria

Poco después, unos ciudadanos comunicaron a la Guardia Civil que acababan de ser sacados de la carretera M-501, que une Sotillo de la Adrada con Navas del Rey, por un coche Renault Laguna. La Guardia Civil puso en marcha un dispositivo para darle alcance, comunicando la situación a todos los agentes de la zona.

Una patrulla de Navas del Rey fue la que dió el alto al vehículo, pero el conductor eludió el control. Comenzó entonces una persecución en la que el coche de la Guardia Civil se salió de la carretera para evitar un choque. El vehículo policial quedó siniestro total y dos agentes resultaron heridos, aunque no de gravedad.

El sospechoso continuó su huida por la M-507 hasta Villamanta, donde dos patrullas de la Guardia Civil habían cortado la carretera, por lo que el sospechoso paró y dio marcha atrás, pero tuvo que detenerse porque le seguía otra patrulla, que le dio el alto.

Reacción violenta

Al verse acorralado, el conductor intentó atropellar a uno de los dos agentes de esta última patrulla, dando marcha atrás para aprisionarle entre su vehículo y el coche policial, mientras el otro agente rompía el cristal de la ventanilla del huido para detenerle, rompiéndose una mano.

Cuando este guardia civil vio que el sospechoso volvía a dar marcha atrás para aplastar a su compa?ero entre los dos coches efectuó varios disparos, alguno de los cuales le alcanzó y le causó la muerte poco después.


Antecedentes y requisitoria judicial

El fallecido, del que no se ha facilitado la identidad, es vecino de la localidad cercana de Cadalso de los Vidrios y cuenta con varios antecedentes por conducción temeraria, consumo de drogas y usurpación de identidad, así como con una requisitoria judicial, según ha precisado la Comandancia.


El pasado 1 de febrero el fallecido se saltó otro control de la Guardia Civil e intentó atropellar a los agentes que le dieron el alto. Cinco horas antes del suceso de Villamanta, hizo lo mismo en Cadalso de los Vidrios, donde fue detenido por conducción temeraria, pero quedó en libertad con cargos.

Archivada la causa contra un guardia civil
26.01.10 - 00:59 - EL NORTE.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Navalcarnero (Madrid) ha archivado la causa contra un agente de la Guardia Civil que disparó y mató a un hombre que acababa de arrollar en dos ocasiones a un compa?ero en La Adrada (Ávila), informa Europa Press. El juez consideró la acción proporcional y adecuada para repeler la agresión a su compa?ero herido.
Enhorabuena. :Plasplas
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2010, 15:57:26 pm
Juzgan a un ex guardia civil acusado de matar a su camello por una deuda

El agente culpa a otro implicado y dice que actuó por miedo a que le mataran
27.01.10 - 11:59 - A. RALLO | | Valencia

El ex guardia civil de tráfico acusado de matar a su camello por una deuda de drogas culpó ayer a otro de los acusados del crimen de los hechos. Carlos J. admitió ser consumidor esporádico de cocaína, pero aseguró que ni ideó un plan para acabar con la vida de su suministrador, al que no le debía dinero por la venta de drogas porque se la regalaba y que tampoco fue el autor de los disparos.

El ex agente, destinado en X?tiva, dejó toda la responsabilidad en su amigo Joaquín, con quien la víctima también mantenía deudas por la cuenta de un club de alterne. En un tenso interrogatorio con el fiscal, en la sección tercera de la Audiencia Provincial, reconoció que acudió a una cita en una gasolinera para tratar de que Joaquín y el supuesto 'camello' resolvieran unos problemas de unos terrenos. Una vez allí, el otro acusado sacó el arma y disparó.

Carlos dijo que metió el cadáver en el maletero y lo llevaron a una zona apartada porque tenía miedo de que su amigo Joaquín le disparara a él también. "Pensaba que me podía matar a mí", se justificó.

El interrogatorio al acusado continúa. Está previsto que Joaquín declare a lo largo de la ma?ana.

Los hechos sucedieron en octubre de 2006, cuando los dos hombres, según el fiscal, planearon matar al 'camello' y evitar así saldar sus deudas. Posteriormente abandonaron el cadáver en un bancal, en el término municipal de Biar y tramaron una coartada para evitar que la familia de la víctima pensara que ellos podían estar tras su desaparición.

El Ministerio Fiscal pide 17 a?os de cárcel para los dos principales acusados por un delito de homicidio. Además, a la mujer del Guardia Civil la acusan de encubrimiento, igual que a un Policía Local de X?tiva y al hermano de otro de los sospechosos, que se enfrentan a penas de dos a?os de cárcel.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2010, 18:41:10 pm
3 Policías imputados por amenazar y coaccionar a concejal PSOE de Santiago del Teide

Dos policías locales y un agente del Cuerpo Nacional de la Policía acudirán el próximo 15 de febrero al juzgado número 7 de Arona (Tenerife) a declarar como imputados por amenazas y coacciones a Inocencio Doble, portavoz del PSOE en Santiago del Teide, informó hoy su abogado, Felipe Campos.

Campos reveló en rueda de prensa que además de los tres agentes imputados, también acudirán a los juzgados nueve testigos, entre los que se encuentran el alcalde de Santiago del Teide, Damián Gorrín (CC).

'Se trata de hechos gravísimos, ya que un concejal ha sido amenazado y coaccionado por dos policías locales en connivencia con un policía nacional de Playa de las Américas', subrayó el letrado.

Los hechos se remontan a septiembre de 2008, cuando el concejal socialista solicitó al ayuntamiento de Santiago del Teide los expedientes sobre la utilización de vales de gasolina por parte de la Policía Local, ya que sospechaba de la mala utilización de los mismos.

A raíz de esa petición, el concejal comenzó a ser amenazado, insultado por la calle por parte de algunos agente locales y su mujer amenazada de muerte, explicó Campos.

Tras se?alas que el caso está siendo investigado por la Fiscalía Anticorrupción, Campos no descartó otras responsabilidades penales y políticas en el proceso abierto, ya que el alcalde conocía perfectamente las amenazas y coacciones 'y no hizo nada por evitarlo'.

Felipe Campos se comprometió a ofrecer otra rueda de prensa cuando se conozcan las declaraciones de los imputados y testigos.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: murcielago.1 en 27 de Enero de 2010, 19:42:33 pm
 :silen La verdad que no se si será verdad. algo se escuchó en su dia pero no se....
Lo que si es cierto que a D. Felipe Campos le encanta el protaginismo, no hay dia que no salga en algun perodico digital, abogado de la acusacion del caso Arona, del caso de las Teresitas, del PGO de Santa cruz...en fin que esta en todos lo fregaos, incluso creo que fue el que le llevo el tema a mi jefe cuando le impusieron al subcomisario.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Enero de 2010, 11:33:25 am
Declaran ante el juez los cuatro policías de Palma imputados por entrar en la mezquita
Los agentes también han denunciado a tres de los implicados en el tumulto
GUILLEM PICÓ

El juez del Juzgado de Instrucción número 8 de Palma tomó declaración ayer, en calidad de imputados, a cuatro agentes del Grupo de Actuación Preventiva (GAP) de la Policía Local de Palma, que el pasado mes de julio, en acto de servicio, entraron en la mezquita de la calle Juan Mestre.

El juez, tras admitir la denuncia presentada por la acusación particular, imputó a los agentes por los presuntos delitos de lesiones, detención ilegal y coacciones. La denuncia la presentaron el imán de la mezquita y otras tres personas.

Los policías recordaron ayer ante el juez que acabaron entrando en la mezquita después de que dos jóvenes en moto, a los que habían dado el alto, se dieron a la fuga y se introdujeron allí. Los agentes, al tratar de entrar, fueron bloqueados por un grupo de medio centenar de fieles musulmanes.

El imán les dijo que si querían hacerlo era obligado dejar las armas y acceder descalzos. Al querer entrar los agentes la situación se volvió tensa y los agentes arrestaron a tres de los implicados.

Se da la circunstancia de que los cuatro policías imputados también figuran como denunciantes. Así las cosas, hay un cruce de acusaciones, ya que los agentes han denunciado al imán y a otros dos de los implicados por lesiones, ya que dos de los policías fueron golpeados, y por atentado a agentes de la autoridad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: edua en 28 de Enero de 2010, 15:28:21 pm
Declaran ante el juez los cuatro policías de Palma imputados por entrar en la mezquita
Los agentes también han denunciado a tres de los implicados en el tumulto
GUILLEM PICÓ

El juez del Juzgado de Instrucción número 8 de Palma tomó declaración ayer, en calidad de imputados, a cuatro agentes del Grupo de Actuación Preventiva (GAP) de la Policía Local de Palma, que el pasado mes de julio, en acto de servicio, entraron en la mezquita de la calle Juan Mestre.

El juez, tras admitir la denuncia presentada por la acusación particular, imputó a los agentes por los presuntos delitos de lesiones, detención ilegal y coacciones. La denuncia la presentaron el imán de la mezquita y otras tres personas.

Los policías recordaron ayer ante el juez que acabaron entrando en la mezquita después de que dos jóvenes en moto, a los que habían dado el alto, se dieron a la fuga y se introdujeron allí. Los agentes, al tratar de entrar, fueron bloqueados por un grupo de medio centenar de fieles musulmanes.

El imán les dijo que si querían hacerlo era obligado dejar las armas y acceder descalzos. Al querer entrar los agentes la situación se volvió tensa y los agentes arrestaron a tres de los implicados.

Se da la circunstancia de que los cuatro policías imputados también figuran como denunciantes. Así las cosas, hay un cruce de acusaciones, ya que los agentes han denunciado al imán y a otros dos de los implicados por lesiones, ya que dos de los policías fueron golpeados, y por atentado a agentes de la autoridad.

  igualito, igualito, igualito que hace tiempo en Tetuan, salvo que quien se introdujo en la mezquita era uno que vendia hachisss, resultado nosotros absueltos ellos condenados
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 28 de Enero de 2010, 17:12:00 pm
Pues a ver cómo queda la cosa...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Enero de 2010, 19:39:34 pm
Tribunales.-Imputado un policía nacional por golpear e impedir la entrada de dos abogados al Juzgado de Guardia
28 de enero de 2010.

El Juzgado de Instrucción número 14 de Sevilla ha citado ma?ana viernes a declarar como imputado por una presunta falta a un agente de la Policía Nacional que, supuestamente, habría golpeado a una letrada, identificada como M.M.V., cuando ésta intentaba entrar en el Juzgado de Guardia ubicado en el Prado de San Sebastián para prestar asistencia jurídica a sindicalistas del SAT, entre ellos a su secretario general, Diego Ca?amero.
SEVILLA, 28 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Instrucción número 14 de Sevilla ha citado ma?ana viernes a declarar como imputado por una presunta falta a un agente de la Policía Nacional que, supuestamente, habría golpeado a una letrada, identificada como M.M.V., cuando ésta intentaba entrar en el Juzgado de Guardia ubicado en el Prado de San Sebastián para prestar asistencia jurídica a sindicalistas del SAT, entre ellos a su secretario general, Diego Ca?amero.

Según la denuncia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron el pasado día 7 de septiembre de 2009, cuando esta letrada se disponía a acceder a las dependencias del Juzgado de Guardia de detenidos para actuar como abogada, pero "fue golpeada con la porra reglamentaria en la rodilla por un policía", sufriendo un hematoma en la rodilla derecha que necesitó de cuatro días de curación.

Asimismo, en la denuncia se expone que, ese mismo día, el abogado L.O.E., "después de haberse identificado ante los propios agentes, fue empujado por dos veces e insultado", hechos ambos por los que los letrados afectados recibieron amparo colegial otorgado por parte de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Sevilla, que entiende que estos hechos "constituyen una violación flagrante del derecho de defensa".

En este sentido, esta Junta de Gobierno acordó también trasladar la denuncia de los abogados a la Comisión de Relaciones Internacionales y Derechos Humanos del Colegio, al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, al Consejo General de la Abogacía Espa?ola y al Consejo de la Abogacía Europea.

De igual modo, remitió escritos a la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, al jefe superior de Policía en Andalucía Occidental y al comisario provincial, trasladándoles "el malestar de la institución por los hechos denunciados, e instándoles a que adopten las medidas disciplinarias que en su caso puedan resultar pertinentes".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Enero de 2010, 13:46:50 pm
La amenazaba con enviar informes desfavorables para su divorcio

Diez meses de prisión para un policía por extorsionar a su protegida30 Enero 10 - Madrid - Ep Compártelo:         

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 10 meses de   cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Almería al inspector   jefe de Policía Enrique de Miguel Alonso, responsable de la Unidad de   Prevención, Asistencia y Protección a Víctimas de Violencia de Género   (U.P.A.P.) de la Comisaría de esta ciudad en 2004, por amenazar a una   de las mujeres acogidas a este programa con presentar informes   desfavorables para su divorcio si no le entregaba dinero.   

Según el relato de hechos probados de la sentencia, la mujer   formuló una denuncia de malos tratos contra su marido, se dictó   contra él una orden de alejamiento y entró en el programa de   protección a cargo del inspector.   

Al cabo de unas semanas, De Miguel comenzó a propiciar "cierta   familiaridad" con la mujer, que continuó una vez extinta la orden de   protección al resultar el marido absuelto de los malos tratos. El   Policía no comunicó a la mujer el cese de la orden y a lo largo de   2005 comenzó a pedirle prestadas diversas cantidades de dinero, que   ella le entregaba voluntariamente.   

Poco después, sabiendo que la mujer se disponía a vender su piso,   el policía le pidió 18.000 euros aduciendo que los necesitaba para   pagar una deuda que tenía pendiente en Galicia. Ella se negó, y como   la negativa proseguía pese a la insistencia del agente, le dijo que   declararía contra ella en el juicio de divorcio que se tramitase   entre ella y su marido y que se quedaría sin sus hijos, ya que las   medidas que se adoptaran en dicho procedimiento dependerían de lo que   él informara.   

El alto tribunal confirma la condena por delito de extorsión en   grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante   de prevalimiento de carácter público, al entender que quedó   acreditada prueba suficiente de lo sucedido. Descarta además que el   delito pudiera calificarse de amenazas "confirmada la existencia de   coacciones con ánimo lucrativo"
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 30 de Enero de 2010, 13:57:01 pm
No sé porqué, pero no me creo nada.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Febrero de 2010, 17:27:32 pm
Fiscal rebaja la pena aunque dice que fue 'desproporcionado' que policía local de Ceutí usara su arma

El Ministerio Fiscal, que solicitaba 11 a?os de prisión para el policía local de Ceutí acusado de un delito de homicidio, decidió hoy rebajar un a?o la pena por tratarse de un 'homicidio involuntario', aunque mantiene la inhabilitación del agente, pues
considera 'desproporcionado' que éste usara su arma reglamentaria 'contra una persona que supuestamente llevaba un ladrillo en la mano'.

De hecho, explicó en sus conclusiones, 'los únicos que vieron ese supuesto ladrillo fueron el agente y el policía en prácticas. Si el acusado hubiese dicho que creyó ver un ladrillo, que luego resultó ser una carpeta azul de gran tama?o, 'sería creíble' por la falta de iluminación del lugar de los hechos, pero esta teoría, apostilló, 'no se sostiene en base a la propia declaración de los agentes'.

En concreto, destacó, 'el acusado dijo ver como Visvaldas F. se tambaleaba de un lado a otro, dejó el ladrillo en la acera y cayó en sentido contrario, mientras José A., compa?ero en prácticas, apuntó que tras la segunda detonación ya vio al chico en el suelo'. Además, indicó, 'uno dice ver la carpeta azul cuando el joven de 26 a?os se encontraba ya a cinco metros y otro solo haber visto el ladrillo'.

Parece ser, se?aló el fiscal, Rafael Pita, que Visvaldas F. tampoco dijo exactamente la frase 'Si me matas, te mato', sino algo como 'Dispárame si tienes huevos'', tras lo que aseguró que Francisco José 'ha acentuado en su declaración la agresividad del fallecido'.

Francisco José C., indicó, es 'un ciudadano y agente ejemplar, extraordinario', pero, explicó, 'aunque tomó una decisión en una situación límite, de tensión e incluso de miedo y sin tiempo a pensar, sacó su arma, la levantó, dirigió al fallecido y disparó porque quiso'.

'La actitud fue inadecuada y desproporcionada con consecuencias muy graves y no puede considerarse un accidente, no hubo premeditación, pero sí voluntad formada por la situación, y pudo haberlo evitado'.

Así destacó que los agentes eran dos y que el fallecido era un joven con una tasa de alcoholemia de 2,12 gramos/litro. Por lo que, a juicio, del fiscal, Francisco José C. 'no actuó en defensa propia'. El acusado 'tuvo tiempo de reaccionar, la situación no fue fácil, pero tampoco se puede olvidar que se trata de un agente preparado, que no conocía la agresividad de Visvaldas aquel día y que se dejó la porra en el vehículo'.

Por su parte el abogado defensor, Manuel Martínez Ripoll, mantiene la absolución del policía, al tiempo que destacó los errores del informe del Ministerio Fiscal, la importancia de la cámaras de seguridad del pub 'Bulevar' desde donde se alertó de que Visvaldas F. actuaba de forma agresiva hacia los clientes 'retirando incluso los ceniceros de la barra porque peligraban'.

Asimismo, subrayó, en base a la declaración de las médicos forenses ayer, que la tasa de alcohol del fallecido 'no le influía para subir a un palet, saltar y correr', así como las del Instituto Nacional de Toxicología, 'que afirmaron que el hecho de que no se hallara polvo de ladrillo en las manos de Visvaldas no significaba que en algún momento no hubiera cogido un ladrillo'.

'POR QUÉ PIDIÓ ENTONCES AYUDA'

La defensa sostiene que si la novia del fallecido, Ana Alexandra F., que desapareció tras ser indemnizada por el Ayuntamiento de Ceutí, como lo fue también una supuesta hermana del fallecido con residencia en Castellón, 'no tuviera miedo, por qué pidió a los agentes de policía que le acompa?aran a casa a recoger las pertenencias de Visvaldas'.

Eran responsabilidad del agente, a?adió, 'tanto el policía en prácticas como la pareja sentimental del fallecido, que pidió que se llamara a la policía por la actitud agresiva de su novio'. Tras lo que explicó que los agentes no sacaron la 'porra' 'porque se trataba de una situación que se les presentó como altercado'.

Al hilo, aclaró que el acusado 'ha colaborado totalmente con la Justicia, incluso intervino en la reconstrucción ocular de los hechos en todo momento e hizo declaraciones sin la presencia de un abogado'.

'Cómo se le puede pedir a una voluntad humana, aún estando preparado para estas situaciones, que no tenga miedo', se cuestionó Martínez Ripoll, quien sentenció 'es humano, no un héroe y actuó en legítima defensa'.

La última sesión del juicio, que arrancó a las 10,00 horas por errores informáticos y de sonido en la sala de la Audiencia Provincial, se basó en el visionado de dos DVD, en los que figuran la grabación de la diligencia de inspección ocular llevada a cabo por la Comisión Judicial en la madrugada del 2 de julio de 2007 y las imágenes captadas por las cámaras de seguridad del local entre el 1 y 2 de julio de ese mismo a?o. El juicio queda así visto para sentencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Febrero de 2010, 11:40:14 am
Ceutí
Declarado inocente el policía acusado de matar a un joven

(http://fotos.laopiniondemurcia.es/fotos/noticias/318x200/2010-02-03_IMG_2010-02-03_08:10:49_fotospropias_20100202_211332.jpg)
El agente policial de Ceutí, junto a su esposa tras conocer el veredicto absolutorio del jurado GLORIA NICOLÁS

El Jurado Popular considera que el agente utilizó su arma para defenderse

D. C. M El jurado popular que desde el pasado viernes juzgaba en la Audiencia provincial de Murcia a un policía local de Ceutí acusado de matar de un disparo a un ciudadano de Lituania, lo ha declarado no culpable en el veredicto hecho público a última hora de la tarde de ayer.

Al hacerse público el acuerdo de los jurados, varias decenas de personas que abarrotaban la sala del juicio prorrumpieron en una fuerte y emotiva ovación.

Para los jurados, Francisco José C. F. no tuvo intención de causar la muerte de Visvaldas Feldmanis, ya que se limitó a defenderse cuando iba a ser atacado por la víctima y a defender a las demás personas que le acompa?aban cuando se produjo el suceso. Según el veredicto popular la respuesta del agente "fue proporcionada" a la actuación del fallecido.

Los hechos que han finalizado con este veredicto de inocencia se produjeron el 1 de julio de 2007 en Ceutí, cuando este policía local disparó con su arma reglamentaria a la víctima poco después de haber sido reclamada su presencia en un bar de la citada población por los incidentes que Feldmanis provocaba al insultar y agredir a los clientes.

Según los jurados populares el fallecido era una persona "violenta y agresiva", y el acusado se limitó a defenderse cuando se le acercó la víctima y no atendió la orden de alto ni un primer disparo intimidatorio que realizó.

Tras este veredicto de no culpabilidad, el magistrado-presidente del tribunal, Alvaro Casta?o, que ha elogiado "el comportamiento ejemplar" de los vecinos de Ceutí que le han acompa?ado durante las distintas sesiones del juicio, será el encargado de redactar la sentencia absolutoria.

El fiscal, que inicialmente pedía 11 a?os de prisión de homicidio, rebajó ayer a 10 a?os su solicitud inicial y, al hacerse público el veredicto, se reservó su derecho a recurrir la sentencia ante el TSJ.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 03 de Febrero de 2010, 14:09:09 pm
 :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MoN en 03 de Febrero de 2010, 14:53:22 pm
No le deseo mal a nadie....

SEGURO que el fiscal creé que hace lo que debe....

Pero el día que un familiar directo suyo sufra a un individuo de estos en los que los agentes actuantes <<'ha acentuado en su declaración la agresividad del fallecido'>> SOLO LE DESEO que el agente actuante, actúe conforme el se?or fiscal creé y defiende (ACUSA) se ha de actuar....

La pena de banquillo no se la quita nadie. Pero al menos podrá salir a la calle con la cabeza alta.... A pesar del fiscal....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Febrero de 2010, 15:40:36 pm
 OTROS DOS RESULTAN GRAVEMENTE HERIDOS
Cinco guardias civiles mueren arrollados por un camión en la A-1

El conductor reconoce que se durmió al volante - La capilla ardiente de los fallecidos se ha instalado en el Tanatorio de la localidad madrile?a de Colmenar Viejo
 
 (http://estaticos01.cache.el-mundo.net/elmundo/imagenes/2005/03/08/1110252716_2.jpg)
Uno de los vehículos arrollados por el camión. (Foto: EFE)
____________________________________________________________________________
Juicio por la muerte de 6 guardias civiles: 'No me dormí, pero no sé lo que pasó'
Iulian Toader, el conductor acusado de homicidio imprudente. | Óscar Monzón
(http://estaticos03.cache.el-mundo.net/elmundo/imagenes/2010/02/03/1265161550_1.jpg)
Se cumplen cinco a?os del atropello mortal de seis guardias civiles
El acusado afirma que no se durmió pero que 'no sabe qué ocurrió'
Pablo Herráiz | Madrid
 
El mes que viene se cumplen cinco a?os de una de las mayores tragedias que ha habido en las carreteras madrile?as en los últimos a?os. El 8 de marzo de 2005, cinco guardias civiles murieron atropellados por un camión en la A-1. Unos días más tarde falleció otro agente, que resultó herido muy grave durante el accidente. Este martes comenzó el juicio penal contra el conductor del camión.

Las familias de los guardias fallecidos se presentaron en el Juzgado de lo Penal número 15 de Madrid, en Julián Camarillo, arrastrando el cansancio y el dolor de cinco a?os de espera. "Queremos que esto termine ya, poder descansar un poco, aunque nunca se nos va a olvidar", dijeron a este periódico padres, viudas, hermanos y demás parientes de los fallecidos. Se han fijado tres días para el proceso, que juzga la magistrada Adela Vi?uelas.

El accidente, según la Fiscalía y las tres acusaciones particulares, se produjo porque el conductor se durmió. El acusado, Iulian Toader, lo negó durante su declaración: "No me dormí, pero no sé lo que pasó". Las acusaciones y la Fiscalía piden cuatro a?os de cárcel por un delito de homicidio imprudente. No piden da?os y perjuicios porque el proceso civil ya se celebró y las familias fueron indemnizadas, según comentó Antonio Mu?oz-Perea, uno de los letrados de la acusación particular.

Las indemnizaciones fueron distintas para cada uno. "Se calcularon según unos baremos preestablecidos", a?adió Francisco Parres, otro abogado personado en la causa.

Sin explicación aparente

Aquel accidente se produjo a las tres de la ma?ana en la carretera de Burgos, cuando los guardias desmontaban un control antiterrorista en el kilómetro 73,400. No había coches, la visibilidad era buena y los cuatro todoterrenos de los guardias tenían las luces y las sirenas encendidas, pero el conductor dice que no los vio.

Poco después del suceso, Iulian, de origen rumano, fue arrestado. El conductor llevaba tres meses trabajando para la empresa que lo contrató, aunque estaba irregular porque, según dijo el empresario, "sus papeles estaban en trámite". El caso es que no tenía papeles ni seguro, ni estaba dado de alta en la Seguridad Social. Ya de camino al calabozo, los agentes que lo trasladaron declararon que Iulian se quedó dormido "a los cinco minutos de subir al coche".

Según estos dos guardias, lo notaron por su respiración fuerte y porque no les contestó a sus preguntas. "Cuando llegamos a la Comandancia de Tres Cantos tuvimos que espabilarle", afirmaron. Según el atestado, el conductor no frenó ni realizó maniobras para evitar el choque. Eso, sumado a que había realizado un viaje a Cantabria y después al País Vasco para recoger un camión y cargarlo, y después volver a Madrid, hacen pensar a la Fiscalía que el cansancio le venció.

Un viaje sin apenas descanso

El conductor tomó un autobús hacia Torrelavega un domingo por la noche. Asegura que durmió unas pocas horas, en un viaje que dura seis. Después recogió el camión y condujo 120 kilómetros para cargar la mercancía, unas tuberías. Hacia las 21.00 horas del lunes, salió hacia Madrid, y su máximo descanso en el trayecto duró unos 45 minutos.

El choque fue tan brutal que los cuatro todoterrenos quedaron destrozados. En ese momento había ocho agentes en el control. Dos se salvaron porque consiguieron tirarse a un lado cuando lo vieron venir. Ayer declararon como testigos y recordaron que el camión llegó a unos 70 u 80 kilómetros por hora, directo hacia ellos, y no frenó ni giró antes de embestirlos.

'Un fallo en los frenos'

Iulian dijo que sí frenó, y para él la causa del accidente "fue un fallo en los frenos o la mala se?alización de los coches". Uno de los encargados de los atestados aseguró que las investigaciones descartaron el fallo mecánico, y que el conductor que circulaba tras el camión no vio encenderse las luces de freno. También explicaron que el control se veía desde unos 10 kilómetros antes. El acusado negó haberse dormido en el coche patrulla. "Estaba cabizbajo, rezando por las familias", afirmó, y en ese momento los parientes de las víctimas se revolvieron en sus asientos, porque no se lo creen.

El acusado sí aseguró a la salida del juicio a este periódico que lo está "pasando muy mal por lo ocurrido", e insiste en que no se durmió. Su defensa, que pide la libre absolución, a?adió también en el juicio que Iulian iba en el tren de Santa Eugenia el 11-M, y sufrió un shock traumático. "Esos días estaba volviendo al shock al rememorar lo ocurrido", dijo su abogada.

Algunos familiares lamentaron "que la Guardia Civil no se haya personado en el proceso penal y sólo lo haya hecho en el civil". Las familias de Marcelino Calaco, Ricardo Villar, Francisco Javier Cavia, Juan Antonio Hermoso, Javier López y José Luis Peria?ez están deseando que pase ya este trance, porque la fecha del juicio se ha alargado demasiado. Ma?ana continúa con los testimonios de los peritos y la reconstrucción de la tragedia.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MoN en 04 de Febrero de 2010, 15:58:43 pm
"fue un fallo en los frenos o la mala se?alización de los coches".

La culpa.... SIEMPRE ES DE LOS DEMAS....  :caput :caput :caput :caput
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Febrero de 2010, 16:04:09 pm
Veremos el resultado pero.... no espereis una condena penal, al menos no una condena elevada.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Febrero de 2010, 15:16:02 pm
Absuelven al policía local de Ceutí y la Fiscalía recurre

La sentencia por la que se absuelve de un delito de homicidio a un policía local de Ceutí, que fue juzgado la semana pasada por un jurado popular, considera "comprensible" la actitud del agente al defenderse de la "agresividad" de la víctima

EFE La sentencia por la que se absuelve de un delito de homicidio a un policía local de Ceutí, que fue juzgado la semana pasada por un jurado popular, considera "comprensible" la actitud del agente al defenderse de la "agresividad" de la víctima, mientras que la Fiscalía ha adelantado que presentará un recurso contra la misma.

La sentencia, dictada por el magistrado-presidente, Alvaro Casta?o, a la que ha tenido acceso EFE, se?ala que "en el contexto en que se produce la decisión del acusado de emplear el arma reglamentaria y disparar influyeron circunstancias que redujeron su capacidad para reflexionar serenamente sobre cuál era la respuesta idónea para protegerse a sí mismo y a los demás del ataque de la víctima, Visvaldas F."
A?ade que este policía local, Francisco José C., declarado inocente por un jurado popular, fue atacado por Visvaldas "en un acometimiento que sucedió en unos muy breves instantes, lo que exigió al acusado tomar muy rápidamente una decisión"".

Se?ala también que "el empleo del arma era comprensible en esa tesitura por el carácter violento y provocador de Visvaldas a resultas de cómo se había comportado con anterioridad, por la reducida visiblidad de la noche y del lugar y la necesidad del acusado de protegerse a sí mismo y de proteger al otro agente que le acompa?aba y a la que hasta entonces había sido compa?era sentimental de la víctima".

En cuanto a si el fallecido esgrimía un ladrillo cuando se dirigió hacia el policía local, la sentencia indica que según el veredicto "los jurados ni descartan ni afirman el uso del ladrillo por parte de Visvaldad antes del disparo mortal, sino, simplemente, que no se le había probado qué objeto era, limitándose a aseverar el único dato incontestable, que llevaba una carpeta, porque apareció junto al cadáver".

La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Región ha declarado hoy a Efe que presentará un recurso contra esta sentencia absolutoria que deberá resolver la Sala de lo Civil y Penal del mismo.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Febrero de 2010, 15:29:52 pm
La Audiencia absuelve a cuatro policías locales acusados de detención ilegal

09.02.10 - 00:15 - SERGIO LORENZO | CÁCERES.

Eran cinco en el banquillo de acusados, cuatro policías locales y un conductor. Los cuatro agentes han sido absueltos y el conductor, que les acusó de detención ilegal, ha resultado condenado.

La sentencia es de la Audiencia Provincial, y analiza lo que ocurrió sobre las dos y media de la madrugada del 21 de marzo de 2007, en la calle Gil Cordero, cuando los policías locales procedieron a la detención de Javier Óscar G. P., madrile?o con domicilio en Córdoba.

Él era el conductor de un Citroën Berlingo que estaba mal aparcado y obstaculizaba la circulación. Se negó a identificarse y amenazó a los agentes, según ellos, con matarles y ?quitarles el pellejo?. Dio una patada en un gemelo a un agente, que tardó siete días en curar, y a otro le clavó la llave del coche en una mano.

Los cuatro agentes eran acusados por el conductor de cometer un delito de detención ilegal y por da?os a la integridad moral, por lo que solicitó que cada uno fuera inhabilitado para el ejercicio de su profesión durante 10 a?os. Los agentes han sido defendidos por el letrado de Cáceres Juan José Flores Gómez que pidió su absolución.

El conductor fue acusado de un delito de atentado a agentes de la autoridad y de lesiones.
Condenado el conductor

La Audiencia ha absuelto a los cuatro agentes, que no habían sido acusados por el fiscal, mientras que el conductor es condenado a 9 meses de prisión y pagar una indemnización de 210 euros a un agente y 30 euros a otro.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Febrero de 2010, 18:51:49 pm
En ocasiones un pu?etazo cuesta caro...

Tribunales.- Condenado a un a?o de prisión por dar un pu?etazo en la cara a un policía local
9 de febrero de 2010.
 
El juzgado de lo Penal número dos de Jaén ha condenado a un a?o de cárcel a un hombre por propinar un pu?etazo en la cara a un policía local de Beas de Segura (Jaén) tras una pelea.

JAÉN, 9 (EUROPA PRESS)

El juzgado de lo Penal número dos de Jaén ha condenado a un a?o de cárcel a un hombre por propinar un pu?etazo en la cara a un policía local de Beas de Segura (Jaén) tras una pelea.

La sentencia, consultada por Europa Press, recoge que los hechos se desarrollaron en mayo de 2004 y que el procesado mantuvo una discusión con el policía durante la que le asestó el pu?etazo que le causó una contusión y un eritema en el pómulo izquierdo.

El procesado sostuvo que no agredió al agente y que fue el policía quien le golpeó a él "sin ningún motivo", versión que contrasta con la del agente, que declaró de forma "congruente, coherente y coincidente" que el acusado tras discutir con él porque quería interponer una denuncia salió a la calle y agarró a su mujer del cuello, por lo que él fue a decirle que la soltara y que fue entonces cuando le dio el pu?etazo en la cara.

Esta última versión también fue corroborada por dos testigos quien sostuvieron que presenciaron la discusión y que fue el procesado quien agredió al policía y que este se defendió, "no indicando ninguno de ellos que fuera el policía el que agrediera al acusado sin ningún motivo, tal y como este manifiesta", según el fallo judicial.

Por ello, la juez resolvió condenar a Emilio N.U. por un delito de atentado a un a?o de prisión más 180 euros de multa por una falta de lesiones y a que indemnice al policía local en la cantidad de 175 euros en concepto de responsabilidad civil.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 09 de Febrero de 2010, 21:21:42 pm
En ocasiones un pu?etazo cuesta caro...
Tribunales.- Condenado a un a?o de prisión por dar un pu?etazo en la cara a un policía local
9 de febrero de 2010.
 
El juzgado de lo Penal número dos de Jaén ha condenado a un a?o de cárcel a un hombre por propinar un pu?etazo en la cara a un policía local de Beas de Segura (Jaén) tras una pelea.

JAÉN, 9 (EUROPA PRESS)

El juzgado de lo Penal número dos de Jaén ha condenado a un a?o de cárcel a un hombre por propinar un pu?etazo en la cara a un policía local de Beas de Segura (Jaén) tras una pelea.

La sentencia, consultada por Europa Press, recoge que los hechos se desarrollaron en mayo de 2004 y que el procesado mantuvo una discusión con el policía durante la que le asestó el pu?etazo que le causó una contusión y un eritema en el pómulo izquierdo.

El procesado sostuvo que no agredió al agente y que fue el policía quien le golpeó a él "sin ningún motivo", versión que contrasta con la del agente, que declaró de forma "congruente, coherente y coincidente" que el acusado tras discutir con él porque quería interponer una denuncia salió a la calle y agarró a su mujer del cuello, por lo que él fue a decirle que la soltara y que fue entonces cuando le dio el pu?etazo en la cara.

Esta última versión también fue corroborada por dos testigos quien sostuvieron que presenciaron la discusión y que fue el procesado quien agredió al policía y que este se defendió, "no indicando ninguno de ellos que fuera el policía el que agrediera al acusado sin ningún motivo, tal y como este manifiesta", según el fallo judicial.

Por ello, la juez resolvió condenar a Emilio N.U. por un delito de atentado a un a?o de prisión más 180 euros de multa por una falta de lesiones y a que indemnice al policía local en la cantidad de 175 euros en concepto de responsabilidad civil.


Hombre caro, caro.... a mi me parece lo contrario.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Febrero de 2010, 21:22:40 pm
Un pu?etazo... un a?o... es una condena cara... no pretendamos que fusilen a nadie por ello o que le metan a galeras.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 09 de Febrero de 2010, 23:33:32 pm
Un pu?etazo... un a?o... es una condena cara... no pretendamos que fusilen a nadie por ello o que le metan a galeras.

Opino distinto. El sistema está tan pervertido y estamos tan acostumbrados a leer burradas que dar pu?etazo a un policía en el ejercicio de sus funciones te parece algo insignificante, en mi escala de valores todavía es algo grave y debería sancionarse más duramente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Febrero de 2010, 23:35:55 pm
Si observamos la indemnización por la lesión la misma queda reducida a 175 euros, es decir, tres-cuatro días de cura.... con lo cual estamos hablando de algo leve.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 09 de Febrero de 2010, 23:48:27 pm
I don´t go down to the donkey....  no me apeo del burro  ;risr;, las sanciones para estas cosas deben ser ejemplarizantes, por el bien de TODOS nosotros (así evitaríamos tener que explicar las cosas en lenguaje universal, con el riesgo que eso conlleva).
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 10 de Febrero de 2010, 00:51:10 am
Un pu?etazo... un a?o... es una condena cara... no pretendamos que fusilen a nadie por ello o que le metan a galeras.

Opino distinto. El sistema está tan pervertido y estamos tan acostumbrados a leer burradas que dar pu?etazo a un policía en el ejercicio de sus funciones te parece algo insignificante, en mi escala de valores todavía es algo grave y debería sancionarse más duramente.

Opino lo mismo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Febrero de 2010, 15:35:18 pm
Reacción humana?

Un policía se enfrenta a 18 meses de cárcel por golpear a un supuesto maltratador
El fiscal asegura que el detenido le escupió en la cara al agente, a lo que éste respondió con varios pu?etazos en el rostro
Á. R. | Actualizado 10.02.2010 - 01:00
 
Un agente del Cuerpo Nacional de Policía se sentará en unas semanas en el banquillo de los acusados por excederse supuestamente en el uso de la fuerza en el momento de detener a un presunto maltratador. La Fiscalía Provincial de Córdoba solicita para el agente un a?o y seis meses de prisión como autor de un presunto delito de lesiones. En el banquillo de los acusados también se sentará el supuesto maltratador, para quien el Ministerio Público solicita cuatro a?os y seis meses de encarcelamiento por resistirse a los agentes de la autoridad.

Los hechos se remontan al 13 de agosto de 2006. Según relata el fiscal en su informe provisional de acusación, a las 18:17 una patrulla fue requerida por la Comisaría por un posible delito de violencia de género. Varios agentes se desplazaron hasta el lugar del suceso, donde se encontraron al supuesto maltratador -F. L. M.- en la puerta de su domicilio en compa?ía de sus dos hijos menores de edad. Los policías le comunicaron que debía identificarse y él, malhumorado, les contestó que "no le salía de los huevos". Los policías le comunicaron que quedaba detenido y, en ese momento, airado, se abalanzó supuestamente contra uno de los uniformados, a quien le arrancó la placa y las gafas de sol. La Fiscalía asegura en su informe que F. J. M. los llamó "hijos de puta" y los amenazó con matar a sus padres.

El presunto agresor tuvo que ser reducido e inmovilizado en el suelo "mientras oponía una fuerte resistencia", respondiendo a los agentes con "patadas y golpes". Pero, según el Ministerio Público, uno de los agentes se excedió en el uso de la fuerza. Mientras un policía lo sujetaba de los pies, el agente imputado "le puso la rodilla en el pecho para inmovilizarlo". Estando en esta situación, el detenido le escupió en la cara, a lo que el agente respondió, supuestamente, con "cuatro o cinco pu?etazos en el rostro".

El apresado sufrió lesiones en un ojo y erosiones en ambas mu?ecas, lesiones de las que tardó en sanar ocho días sin impedimento para sus ocupaciones habituales. como secuelas, le ha quedado una peque?a cicatriz en el rostro. Los dos agentes que participaron en la detención también resultaron lesionados. El policía imputado sufrió una contusión en la mu?eca derecha y en los dedos, lesiones que lo mantuvieron alejado de su trabajo durante un periodo de 107 días. Para recuperarse, tuvo que acudir a rehabilitación durante 40 días.

El otro policía sufrió sendas contusiones craneales y en un dedo de la mano izquierda. Tardó en sanar 66 días. Los hechos se juzgarán el próximo día 22 en la Sección Primera de la Audiencia Provincial, donde el supuesto maltratador y el agente se sentarán en el mismo banquillo de los acusados.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Febrero de 2010, 16:04:51 pm
El juez estima ?fundada? la decisión del jurado de absolver al policía de Ceutí

La Fiscalía confirma que presentará un recurso contra la resolución que deja en libertad al agente que mató de un tiro a un joven lituano

10.02.10 - 01:03 - A. NEGRE/

Los jurados ?no descartan ni afirman? que la víctima atacase al agente con un ladrilloLa resolución de un jurado que la pasada semana absolvió al policía local de Ceutí que mató de un tiro a un joven lituano es considerada ?fundada? por el magistrado-presidente, Álvaro Casta?o. El juez, en la sentencia en la que expone los razonamientos del tribunal popular, asegura no encontrar contradicciones en sus apreciaciones, que tilda de ?razonadas y razonables?. Una opinión muy diferente a la de la Fiscalía, que ya ha adelantado que presentará un recurso, que deberá resolver la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia.

La resolución judicial estima que en la decisión del agente Francisco José Cano de emplear su arma reglamentaria para disparar mortalmente a Visvaldas Felmanis influyeron varias circunstancias, ?que redujeron su capacidad? para reflexionar serenamente sobre cuál era la solución idónea. El magistrado, concretamente, razona que este hecho ?sucedió en muy breves instantes?, lo que obligó al agente a tomar una decisión muy rápida. Además, dicta la sentencia, el empleo del arma ?era comprensible en esta tesitura por el carácter violento y provocador? de Visvaldas, por ?la notablemente reducida visibilidad de la noche y del lugar? y por la ?necesidad del acusado de protegerse?, no sólo a sí mismo, sino también al agente en prácticas que le acompa?aba y a la novia de la víctima.

Tras exponer estas circunstancias, la sentencia declara que la respuesta del agente Francisco José Cano fue comprensible. ?El empleo del arma, disparando en el último momento frente a un agresor que no tenía mermadas sus condiciones físicas por efecto del alcohol, que no cejaba en su empe?o y que podía ir dispuesto a todo (retó al agente incluso a que lo matara) fue proporcionada?, dicta.

La resolución judicial ahonda, asimismo, en la controversia que copó gran parte del juicio sobre si la víctima esgrimía en el momento del disparo una carpeta azul, como sostiene el Ministerio Fiscal, o un ladrillo, como afirma el acusado y algunos testigos. El magistrado expone que, pese a que en un primer momento se pueda deducir que el jurado considera que Visvaldas esgrimía una carpeta, según el veredicto ?los jurados ni descartan ni afirman el uso del ladrillo por parte de Visvaldas antes del disparo mortal, sino, simplemente, que no se le había probado qué objeto era, limitándose a aseverar el único dato incontestable, que llevaba una carpeta, porque apareció junto al cadáver?.

El magistrado cree, además, que no puede despreciarse ?la forma en la que actuó el acusado, con reiterados avisos de alto, un primer disparo de advertencia y otro ulterior al límite, circunstancias que vienen a evidenciar, no sólo la irrevocable decisión de Visvaldas de atacar, sino la magnitud y el riesgo del ataque que se proponía?.

Una víctima ?chulesca?

El relato de hechos que recoge esta sentencia sostiene que la víctima, Visvaldas Felmanis, un joven lituano, vecino de Ceutí y de 26 a?os, se encontraba la noche de su muerte ?visiblemente bajo los efectos del alcohol?. Un estado que le provocó ?que estuviera muy nervioso, efusivo y agresivo? y que llegase a amenazar al agente con frases como 'policías como vosotros en mi país están muertos amontonados' o 'policías como vosotros me limpiaban a mí los calcetines en la cárcel.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 10 de Febrero de 2010, 16:43:06 pm
Y la Fiscalía no se puede estar quieta, tiene ansia, y este pobre compa?ero hasta que el juicio no llegue al Supremo y haya sentencia, no dormirá en paz, ni su familia, ni sus verdaderos compa?eros, ni los vecinos que lo apoyaron... Justa Justicia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Febrero de 2010, 20:21:32 pm
Imputados por una muerte seis policías locales de Terrassa
Un agente abofeteó a un hombre y le hizo caer al suelo, según los testigos
JESÚS GARCÍA - Barcelona - 11/02/2010
     
Jonathan Carrillo Cantudo, de 26 a?os, aficionado a la pesca y al Barça, murió al a?o pasado en plena calle en Terrassa (Barcelona) después de caer de espaldas y golpearse la nuca bruscamente contra el suelo. El hombre, que acababa de presenciar una derrota del Real Madrid y había tomado seis cervezas con los amigos, bajó la calle gritando a pleno pulmón. Entre unas cosas y otras, estaba eufórico. Era cerca de medianoche. Unos policías identificaban en ese momento a los ocupantes de un ciclomotor que circulaba con las placas de matrícula dobladas. Le vieron y se dirigieron a él para calmarle. Jonathan acabó en el suelo y, 12 horas después, murió en el hospital.

"No quiero que esos uniformados sigan en la calle", dice el padre de la víctima

Lo que ocurrió en esos minutos del 15 de septiembre está siendo investigado por un juzgado de la localidad. La versión inicial dada por los agentes de policía local ante los Mossos d'Esquadra dice que Jonathan "se desplomó" por sí solo e impactó contra un parterre. Pero la irrupción de dos testigos imparciales -dos vecinas que vieron la escena desde el noveno piso de un bloque cercano- ha dado un giro al caso. Según su declaración, uno de los agentes propinó a la víctima una bofetada que le tumbó. Ya no volvió a levantarse. El juzgado ha dado credibilidad a esa versión y ha imputado a seis policías locales por un delito de homicidio por imprudencia.

"No sé por qué co?o se metió allí. Supongo que para chafardear", se lamenta, dolido, Francisco Carrillo, que ha customizado su furgoneta de trabajo con la foto del hijo muerto y un lema que exige justicia. "No quiero que esos policías sigan en la calle. Puede que sólo uno le pegara, pero los otros le encubren", clama el hombre desde su casa.

El agente que presuntamente propinó el golpe estaba de prácticas. Ha sido suspendido porque, durante ese periodo, "se apreciaron praxis indebidas", según fuentes municipales. Los otros cinco agentes siguen de servicio porque "hay que respetar la presunción de inocencia", según el intendente jefe de la policía local, Joan Antoni Quesada. A la espera de que se resuelva el caso, Quesada expresó "respeto por el dolor de la familia" y pidió "celeridad" a la justicia. Lo mismo que exige el padre, que pretende ir más allá a la hora de pedir responsabilidades. Jonathan ingresó en el hospital Mútua de Terrassa por "intoxicación etílica", tal como se?alaron los equipos de emergencia. Según han declarado éstos en el juzgado, los policías no les alertaron de que el chico se había dado un fuerte golpe en la cabeza. Los policías aseguran que sí lo hicieron. "Como no vieron golpes [las lesiones eran internas y Jonathan murió por hemorragia interna] pensaron que sólo estaba borracho y le dejaron ahí para reponerse", explica el padre. La Mútua rechazó ayer dar su versión de los hechos.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 11 de Febrero de 2010, 20:36:57 pm
Un pu?etazo... un a?o... es una condena cara... no pretendamos que fusilen a nadie por ello o que le metan a galeras.

Opino distinto. El sistema está tan pervertido y estamos tan acostumbrados a leer burradas que dar pu?etazo a un policía en el ejercicio de sus funciones te parece algo insignificante, en mi escala de valores todavía es algo grave y debería sancionarse más duramente.

Opino lo mismo.
Me too. Pero como no es lo habitual, a actuar en consecuencia... :ddor;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 11 de Febrero de 2010, 20:41:12 pm
Un policía se enfrenta a 18 meses de cárcel por golpear a un supuesto maltratador
Otro ejemplo más de que hay que buscarse un buen huerto y por el mismo sueldo alejarse de todo esto de la "operatividad". No estan los tiempos para trabajar de policía, sino de funcionario... .ca;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Febrero de 2010, 15:41:11 pm
La Audiencia juzgará en marzo el caso de la presunta corrupción policial en Ronda
La Fiscalía ha pedido 39 a?os de prisión para los nueve acusados, cinco de ellos agentes

Agencias / Málaga | Actualizado 17.02.2010 - 01:00
 
La Audiencia de Málaga ha fijado para el próximo mes de marzo el juicio por el caso de presunta corrupción policial en la localidad malague?a de Ronda, en el que están acusadas nueve personas, cuatro de ellos policías nacionales y uno guardia civil.

La vista oral está previsto que comience en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 2 de marzo y se celebre en total durante siete días, por lo que en principio se ha fijado la última sesión del juicio para el día 11 del mismo mes.

La Fiscalía pidió inicialmente 39 a?os de prisión para cuatro policías y un guardia civil destinados en dicho municipio, acusados por presuntamente no actuar contra clubes de alterne, a los que, además, acudían supuestamente para exigir dinero y mantener relaciones sexuales a cambio de no tramitar expulsiones o de arreglar la situación irregular de las trabajadoras.

A los acusados, entre los que figura el que fuera jefe de la Comisaría desde mayo de 2005, se les acusa de los delitos de omisión de perseguir delitos, cohecho con fines delictivo, abusos en el ejercicio de la función pública en relación a delitos de abusos sexuales y, en algunos casos, fraude.

Además también han sido acusados los tres responsables de esos locales por un delito de prostitución y una novena persona, que supuestamente acompa?aba a los agentes, por un delito de tráfico de influencia.

La Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional obtuvo informaciones que "involucraban" a funcionarios de dicha comisaría en actividades relacionadas con la prostitución y la explotación de mujeres extranjeras en situación irregular, investigación que desembocó en la detención de estos acusados y de otras seis personas, para los que se archivó la causa, entre febrero y mayo de 2007.

Los hechos ocurrieron entre 2003 y principios de 2007 y según la calificación inicial del fiscal, el inspector jefe, el subinspector y encargado de las secciones de Documentación y Extranjería, dos agentes de la Policía Judicial y un guardia civil "siempre estuvieron al corriente de las actividades de proxenetismo y tráfico de drogas" que había en tres locales de la zona, en los que se desarrollaron varias redadas.

En las conclusiones iniciales se indica que los dos agentes de la Policía Judicial se dedicaron a visitar a la due?a de uno de los clubes, también acusada, para exigirle 600 euros mensuales "bajo la amenaza de que en caso contrario instruirían diligencias contra ella", de nacionalidad marroquí y que estaba en situación irregular en el país.

También lo hicieron en los otros dos locales, según relata el ministerio público, por lo que se les acusa de omisión de perseguir delitos, de cohecho continuado y de fraude y se solicita una pena total a cada uno de siete a?os de prisión y 17 a?os de inhabilitación para cargo público.

El fiscal también indica que el jefe policial, durante el tiempo en que ejerció como tal, "se dedicó a visitar como cliente los establecimientos de alterne de la ciudad", donde pedía "consumiciones y servicios sexuales que nunca pagaba".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Febrero de 2010, 14:06:25 pm
Juzgan a un policía por golpear a un conductor borracho

La Fiscalía pide ocho meses de prisión para un mosso d'esquadra acusado de haber golpeado a un conductor ebrio que circulaba delante de él por la carretera de Cornell? (Barcelona) la noche del 22 de marzo de 2004, cuando el agente se encontraba fuera de servicio.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Febrero de 2010, 13:31:42 pm
Albacete
Un a?o y medio de cárcel por azuzar a su perro contra la policía
Lanzó a su rottweiler contra los agentes para que le dieran, sin pagar, su coche retirado por la grúa

19.02.10 - 01:16 - J. G. | ALBACETE.

El Juzgado de lo Penal número 1 ha condenado a un a?o y medio de prisión a un joven que azuzó a su rottweiler contra varios agentes de Policía Local de Villarrobledo, para que estos le devolvieran, sin pagar la multa correspondiente, su vehículo que había sido retirado por la grúa.

Su compa?era sentimental, también acusada en esta causa, ha sido condenada a una pena de prisión de seis meses y a la medida de seguridad de seis meses de tratamiento médico, adecuado a la esquizofrenia paranoide que padece, ordenando el cumplimiento obligatorio de asistencia en un centro adecuado. Siendo computable el tiempo de cumplimiento de esta medida para el abono de la pena de privación de libertad. Es decir que el cumplimiento del tratamiento la librara de su paso por prisión.

Los hechos

Los hechos por los que han sido condenados se remontan a las tres y media de la ma?ana, del 18 de enero de 2007, cuando la Policía Local de Villarrobledo recibió el aviso del conductor del camión de basura, de que varios vehículos obstaculizaban sus labores. Personados en el lugar dos agentes, comprobaron que había dos coches aparcados en una zona peatonal, que no permitían que el camión pudiera pasar a recoger la basura.

Retirado el vehículo del acusado y ante la imposibilidad de localizarlo, la grúa municipal procedió a llevarse el coche, sobre las cuatro de la ma?ana, a las dependencias policiales, inmovilizándolo con un cepo.

Media hora después, el acusado y su compa?era sentimental, con ánimo de ofender la autoridad, se dirigieron al portón de las dependencias de la policía y a llamar insistentemente, diciendo la ya condenada ?que si no había otros coches mal estacionados, darme el coche me cago en Dios, policías hijos de puta?, mientras David llevaba cogido a su rottweiler sin bozal, para intimidar a los agentes.

Ante la agresividad de la procesada y la presencia de un perro potencialmente peligroso, se avisó al 112 y a dos coches patrullas y cuando uno de los agentes iba a bajar del vehículo, el acusado le soltó al perro, ordenándole que atacase y mordiese. El agente se introdujo en el coche y el perro metió su cabeza por la ventanilla, quedando a escasos centímetros de la cara al policía. Tras cogerlo ante la insistencia de los agentes, lo volvió a soltar, cuando estos le dijeron que debía abonar 60 euros, mientras su compa?era los insultaba y golpeaba el coche patrulla. Al final los agentes decidieron entregarles el coche para evitar que se produjeran heridos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Febrero de 2010, 15:54:54 pm
Piden 12 a?os para cuatro policías locales

20/02/2010 REDACCION

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, acoge el próximo jueves el juicio contra cuatro policías locales que presuntamente falsificaron una multa para perjudicar a un joven con el que uno de los agentes estaba enemistado por haber testificado contra él en otro juicio. El Ministerio Fiscal solicita para cada uno de ellos tres a?os de prisión al considerar que los hechos son constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial, del que son criminalmente responsables en concepto de autores materiales y por el que deberán abonar una multa de 1.440 euros cada uno.

Además, se interesa que indemnicen conjunta y solidariamente al afectado en 300 euros por los perjuicios causados y en 1.000 euros por da?os morales. La acusación particular solicita una pena total de 16 a?os de prisión por el delito de falsificación de la multa, a razón de cuatro a?os para cada uno.

Los hechos se remontan al pasado 17 de febrero del 2003, cuando el demandante intervino como testigo presencial de la defensa en un juicio, iniciado a raíz de la denuncia de uno de los policías ahora acusados. Los hechos que se juzgan ahora se remontan al 5 de enero del 2006, cuando dos de los policías confeccionaron una denuncia por conducción temeraria contra el joven, por saltarse un semáforo en rojo y obligar a los peatones a subirse a la acera para evitar ser atropellados. Sin embargo, no tenían asignado servicio en la zona en la que pusieron la multa, en donde sí lo tenían los otros dos agentes acusados, que habían visto ese mismo día al perjudicado conducir sin cometer infracción alguna, aprovechando para tomar los datos de su vehículo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 20 de Febrero de 2010, 16:01:50 pm
 :partirse :partirse :partirse qué cantidad de pruebas sólidas...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Febrero de 2010, 16:10:48 pm
Juzgan ma?ana a un policía por agredir a otro acusado que le escupió

El fiscal pide un a?o y medio de cárcel para un agente de la Policía Nacional, F.J.P.C., que será juzgado ma?ana por supuestamente darle cuatro o cinco pu?etazos a otro acusado en esta misma causa, F.L.M., por escupirle cuando iba a ser detenido y agredirlo junto a otro compa?ero.

Según la calificación del ministerio público, a la que tuvo acceso Europa Press, sobre las 18,17 horas del 13 de agosto de 2006 fue requerida en un domicilio la presencia de la Policía por un posible delito de violencia de género.

Una vez en el lugar, F.L.M. estaba en la puerta de la vivienda en compa?ía de sus dos hijos menores de edad y cuando los agentes le pidieron que se identificara, él contestó que 'no le salía de los huevos'. De este modo, procedieron a detenerlo y el acusado se abalanzó sobre un agente, agrediéndolo e insultando a los policías.

Con el objeto de ser reducido, el agente acusado le puso la rodilla en el pecho, momento en el que el otro procesado le escupió en la cara. Ante esto, el policía le pidió a un vecino que había allí que le trajese un pa?uelo, momento en el que aprovechó para darle cuatro o cinco pu?etazos en la cara.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Febrero de 2010, 20:39:03 pm
Un policía acusado de lesionar a un detenido ebrio dice que fue por forcejeo
El juicio de ha celebrado hoy en la Audiencia Provincial de Córdoba

22/02/2010 EFE
   
Un agente de la Policía Nacional acusado de un delito de lesiones ha negado hoy haber golpeado a un militar mientras lo detenía y ambos procesados han dicho en el juicio que las lesiones fueron fruto del "forcejeo", al negarse el detenido, que estaba ebrio, a ser esposado delante de sus hijos.

En la vista oral celebrada hoy en la Audiencia de Córdoba, el policía ha explicado que no golpeó al detenido en ningún momento, sino que las lesiones se debieron al forcejeo que se originó al negarse el militar a que lo detuvieran por no querer que sus hijos lo vieran.

"Este hombre estaba ebrio y muy nervioso", ha declarado el agente, que además ha negado haber actuado "con violencia" y ha a?adido que no cree que el detenido quisiera agredirles, sino que estaba muy "alterado y rígido".

El agente, que reconoce haber recibido "escupitajos" del detenido, niega que le pegara una vez que cayó al suelo mientras que su compa?ero de servicio se marchó a pedir un pa?uelo al vecino para limpiarle.

Por su parte, el militar, al que los agentes se dispusieron a detener debido a una denuncia de su actual ex mujer por supuestos malos tratos -de los cuales ha resultado absuelto-, ha reconocido que bebió "demasiado", y ha indicado que no utilizó la violencia, sino que se negó a ser esposado para poder coger las llaves de su domicilio y que los hijos entraran para que no vieran la detención.

En el juicio, que ha quedado visto para sentencia, el militar ha negado que arrancara la placa de un agente y ha asegurado que la caída de los dos agentes y la suya fueron un "acto involuntario", ya que el espacio en el que se encontraban -a las puertas del ascensor del domicilio- era muy peque?o.

En la calificación, el Ministerio Fiscal pide cuatro a?os y medio para el militar por un delito de atentado y dos de lesiones, y para el agente un a?o y medio por un delito de lesiones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Febrero de 2010, 14:45:45 pm
En ocasiones un pu?etazo cuesta caro...

Tribunales.- Condenado a un a?o de prisión por dar un pu?etazo en la cara a un policía local
9 de febrero de 2010.
 
El juzgado de lo Penal número dos de Jaén ha condenado a un a?o de cárcel a un hombre por propinar un pu?etazo en la cara a un policía local de Beas de Segura (Jaén) tras una pelea.

JAÉN, 9 (EUROPA PRESS)

Ves escala... en la misma línea.

Condenados a tres a?os de cárcel por pegar a un guardia civil

24/02/2010 REDACCION

Un detenido y su familia han sido condenados a un total de tres a?os de cárcel por agredir a un agente de la Guardia Civil destinado en la unidad de seguridad del Centro Penitenciario de Córdoba, Además deberán indemnizar al agente con 1.550 euros. Según informó en un comunicado la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC), los hechos ocurrieron el 16 de junio del 2006 cuando dos componentes de la unidad de seguridad del Centro Penitenciario debían trasladar a un detenido desde el Juzgado de Baena hasta el centro penitenciario. Al ser trasladado hasta el furgón policial y cuando aún se encontraban dentro de la sede judicial, el detenido dio un tirón de las manos a uno de los agentes forcejeando con el mismo para soltarse y huir, momento en el que una hermana y una sobrina del custodiado se abalanzaron contra él, insultándole e intimidándole con expresiones como "hijo de puta, me cago en tus muertos, te vamos a matar". Simultáneamente, tanto el detenido como sus dos familiares agredieron al agente con patadas y pu?etazos en la espalda, causándole lesiones por las que debió permanecer de baja médica durante un mes.

Por estos hechos, en la sentencia se condena a los tres acusados por un delito de atentado a agente de la autoridad y se les impone la pena de un a?o de prisión a cada uno de ellos, y también se les condena por una falta de lesiones a la pena de un mes de multa, por lo que deben indemnizar al guardia civil agredido con 1.550 euros. La AUGC lamentó ayer una vez más la "excesiva inseguridad" con la que trabajan los agentes de la Guardia Civil.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Febrero de 2010, 15:29:23 pm
Y... en paralelo... esta noticia que a tenor de sus resultados contendrá una sentencia diez veces superior a las que refiero.

Piden 12 a?os de cárcel

Juzgan a un hombre que intentó cortarle el cuello a  un mosso d'Esquadra

(http://estaticos03.cache.el-mundo.net/elmundo/imagenes/2010/02/22/1266828019_0.jpg)
El agente sufrió una importante herida en el cuello.

El acusado atacó al agente cuando estaba detenido por vender droga
Aprovechó que la víctima se acercó para calmarlo ya que fingía llorar
Xiana Siccardi | Barcelona

Actualizado lunes 22/02/2010

La Audiencia de Barcelona juzgará hoy la grave agresión que sufrió un mosso durante una detención en la comisaría de Ciutat Vella. La Fiscalía pide 12 a?os de cárcel para el marroquí Mounir Ch., quien la tarde del 20 de mayo de 2008 se encontraba vendiendo sustancias estupefacientes en las Ramblas. Todo ocurrió pasadas las siete de la tarde, cuando Mounir Ch. logró vender un comprimido de Trankimazín a un peatón, hecho que vio una patrulla. Cuando los agentes realizaron un primer cacheo a Mounir, le decomisaron otros seis comprimidos enteros y 47 fragmentados, por lo que le arrestaron por un delito contra la salud pública. Pero el detenido, según el escrito del fiscal, comenzó a mostrar "una fuerte oposición física y violenta" al arresto, "mostrando gran agresividad, dando pu?etazos y patadas a los agentes", que solicitaron refuerzos a otra dotación.

Su traslado hasta la comisaría también fue violento, ya que según el relato de los hechos del fiscal, el detenido comenzó a gritar a los agentes frases como "te voy a matar, hijo de puta, tengo que matar a un secreta, me voy a follar a tu madre y luego te voy a matar".

Una vez en las dependencias policiales, cuando se iba a proceder a cachearle minuciosamente, Mounir Ch. se lanzó al suelo, fingiendo llorar y pidiendo perdón a los agentes. En ese instante, la víctima se agachó para calmarle, "momento que aprovechó el procesado para, con una cuchilla (tipo cúter) que llevaba en la mano izquierda, con el propósito de acabar con la vida del mencionado agente", y mientras le decía "te he dicho que te iba a matar?, le cortó el cuello. Lo hizo "con un movimiento rápido de arriba abajo, y de izquierda a derecha", que le causó una herida de 20 centímetros de longitud y dos centímetros de profundidad a lo largo del cuello, de "claro y alto riesgo vital" para el agente, dado que "de haber profundizado un poco más, habría afectado a grandes vasos sanguíneos".

Tras la agresión, Mounir Ch. siguió con su actitud "agresiva y violenta", moviendo la mano con la cuchilla hacia los agentes, gritando "os voy a matar hijos de puta", llegando a herir de nuevo a la víctima con otro corte en el pómulo, mientras cortaba el brazo a otro policía que estaba con él.

Ante la gravedad de los hechos, el fiscal pide dos a?os de cárcel por un delito contra la salud pública, otro a?o por el delito de resistencia a agente de la autoridad, y otros nueve por atentado y homicidio en grado de tentativa. Solicita, además, que indemnice al agente con 7.800 euros, y con 300 al segundo policía herido, más el pago de unos 800 euros de multa.

El agente herido, que trabajó en la unidad de los Furas de los Mossos d'Esquadra -especializados en la detención de delincuentes multirreincidentes, principalmente dedicados a los hurtos en el centro de Barcelona-, necesitó 14 puntos de sutura, y no pudo trabajar durante un mes. Desde entonces, cambió su destino y actualmente trabaja en investigación. El Sindicat de Policies de Catalunya (SPC), se ha personado como acusación en este caso, de la mano del abogado José María Fuster-Fabra.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 24 de Febrero de 2010, 23:07:56 pm
En ocasiones un pu?etazo cuesta caro...

Tribunales.- Condenado a un a?o de prisión por dar un pu?etazo en la cara a un policía local
9 de febrero de 2010.
 
El juzgado de lo Penal número dos de Jaén ha condenado a un a?o de cárcel a un hombre por propinar un pu?etazo en la cara a un policía local de Beas de Segura (Jaén) tras una pelea.

JAÉN, 9 (EUROPA PRESS)

Ves escala... en la misma línea.

Condenados a tres a?os de cárcel por pegar a un guardia civil

24/02/2010 REDACCION

Un detenido y su familia han sido condenados a un total de tres a?os de cárcel por agredir a un agente de la Guardia Civil destinado en la unidad de seguridad del Centro Penitenciario de Córdoba, Además deberán indemnizar al agente con 1.550 euros. Según informó en un comunicado la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC), los hechos ocurrieron el 16 de junio del 2006 cuando dos componentes de la unidad de seguridad del Centro Penitenciario debían trasladar a un detenido desde el Juzgado de Baena hasta el centro penitenciario. Al ser trasladado hasta el furgón policial y cuando aún se encontraban dentro de la sede judicial, el detenido dio un tirón de las manos a uno de los agentes forcejeando con el mismo para soltarse y huir, momento en el que una hermana y una sobrina del custodiado se abalanzaron contra él, insultándole e intimidándole con expresiones como "hijo de puta, me cago en tus muertos, te vamos a matar". Simultáneamente, tanto el detenido como sus dos familiares agredieron al agente con patadas y pu?etazos en la espalda, causándole lesiones por las que debió permanecer de baja médica durante un mes.

Por estos hechos, en la sentencia se condena a los tres acusados por un delito de atentado a agente de la autoridad y se les impone la pena de un a?o de prisión a cada uno de ellos, y también se les condena por una falta de lesiones a la pena de un mes de multa, por lo que deben indemnizar al guardia civil agredido con 1.550 euros. La AUGC lamentó ayer una vez más la "excesiva inseguridad" con la que trabajan los agentes de la Guardia Civil.


Ya veo ronin, ya. Pero me reitero, para mi no es una condena dura, al contrario.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 25 de Febrero de 2010, 03:04:16 am
Si pisara un a?o de talego se podría empezar a discutir, mientras no sea así, es irrisoria.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Febrero de 2010, 03:27:12 am
Si pisara un a?o de talego se podría empezar a discutir, mientras no sea así, es irrisoria.

Si ponen 60 pavos, por que ponen 60 pavos... y si cascan un a?o por que no cumple...

... no estais contentos con nada.  :bur)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 25 de Febrero de 2010, 03:47:59 am
 :ded;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 25 de Febrero de 2010, 11:50:43 am
Si pisara un a?o de talego se podría empezar a discutir, mientras no sea así, es irrisoria.

Asín es.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 25 de Febrero de 2010, 12:02:45 pm
Y en el caso de la agresión al guardia civil, lo raro es que lo juzgaran como delito y no como falta.

Me encantaría ver la expresión de la cara de la gente ante ésta situación:

---Oye Juan, has visto a Pedro?, llevo dos meses sin verle, a ver si le ha pasado algo.

---Algo?, joder, no te lo vas a creer, el otro día Pedro aparcó mal el coche, y vino la Policía a denunciarle, Pedro empezó ainsultarle cuando le estaba denunciando, y como no llevaba la documentación, el guardia dijo que se lo llevaba con la grúa................va Pedro y le dió una hostia al Policía y le tumbó en el suelo, y joder macho, le han metido en la cárcel dos a?os.
---No me jodas Juan, no me lo puedo creer.

Corre el boca a boca y en 15 días se soluciona el 99% del problema.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Febrero de 2010, 21:11:18 pm
aluden a un error en la máquina de sancionar

Los policías locales de Gijón acusados de poner una multa falsa niegan los hechos
Los dos policías locales imputados de un delito de falsedad en documento oficial por supuestamente poner una multa falsa, en connivencia con otros dos agentes que querían vengarse de un gijonés, negaron los hechos y atribuyeron a un error de la máquina el que el número de registro de la sanción sea posterior a otras dos multas, que sin embargo habían puesto dos horas después.

Redacción COPE Asturias - 25-02-10
 
El BNG denunció que el sistemas para tramitar las sanciones es el mismo que había antes de la actuación judicial

Durante el juicio, celebrado en la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, el agente que interpuso la multa al denunciante en esta causa se ratificó en los hechos que figuran en la sanción, es decir, que el conductor se saltó un semáforo y que debido a su conducción temeraria algunos peatones tuvieron que dar un salto hacia atrás para subirse a la acera.

Según este policía, esto hizo que parara al conductor, cuya identidad no conocía previamente, y le pusiera la multa, que el hombre se negó a firmar. También se?aló que se equivocó al poner la dirección donde se produjo la infracción del conductor, y reconoció que los hechos ocurrieron en el cruce anterior, donde sí hay semáforo. "Vi perfectamente la infracción y tuve tiempo de detenerlo", aclaró. Sobre el no haber sancionada al conductor por no tener la ITV pasada, indicó que cuando es poco tiempo se es flexible.

Además explicó que ese día, el 5 de enero de 2006, era la llegada de los Reyes Magos a la plaza del Marqués, por lo que aunque tenían como destino el barrio de La Calzada, se les encomendó a él y su compa?ero reforzar los Jardines de la Reina, en concreto, y posteriormente la zona centro.

Los hechos no coinciden con la versión de la acusación particular, el denunciante relató que dos de los agentes imputados tenían "una persecución personal" contra él por haber declarado en un juicio en contra de uno de ellos, mientras que al otro tuvo que expulsarlo una noche del pub en el que trabajaba como portero.

A raíz de aquel juicio, el due?o del pub en el que trabajaba sufrió un incremento de multas en su vehículo y el denunciante también fue interceptado en una ocasión por los policías, quienes tras recriminarle que hubiera ido como testigo le advirtieron que tuviera cuidado con el coche. Es más, en aquella ocasión el conductor fue denunciado y condenado por falta de respeto a un agente de la Autoridad.

La víspera de Reyes de 2006, estos mismos policías estaban regulando el tráfico en la calle de Munuza con San Bernardo, en el momento en que el denunciante pasó por esa zona, de camino al Polígono de Silvota. Según su versión, al detener uno de los agentes la caravana de coches, él quedó en primera fila, con lo que pudo identificarle perfectamente y avisar a su compa?ero por la emisora, que se volvió para mirar al conductor.

Fue un tiempo después cuando recibió la notificación de una multa en el cruce entre Munuza y San Bernardo por haberse saltado un semáforo "inexistente" y poner en peligro a los peatones.

En el juicio, el denunciante, que dijo sentir miedo a que se repitan los mismos hechos, negó haber visto a los agentes que le pusieron la multa y también indicó que es "imposible" que si le hubieran parado a las 12.10, hora que figura en la sanción, le hubiera dado tiempo a llegar al polígono de Silvota, donde consta en los registros de la empresa a la que visitó que estaba allí a las 12.36 horas. Sobre esto, un empleado de esa empresa calculó en 30 minutos lo necesario para llegar desde el centro de Gijón.

Durante la vista oral también testificaron los dos superiores que estaban a cargo de los agentes aquel día y que confirmaron que habían dado la orden de que los policías reforzaran la zona centro. También corroboraron que las máquinas que se usan para poner las multas dan errores, aunque no supieron concretar si era por ello que la multa puesta dos horas antes apareciera en el orden de sanciones después de otras que se interpusieron dos horas después.

A estos errores de la máquina también hizo alusión el responsable del equipo informático, quien a?adió que estos aparatos se retiraron ya hace unos ocho meses, y la jefa del servicio de sanciones del Ayuntamiento.

Los cuatro agentes negaron los hechos y fueron firmes al sostener que no pondrían una multa falsa ni se lo pedirían a otro compa?ero.

Por otro lado, el abogado de la defensa solicitó al inicio de la sesión que se juzgara a los agentes sólo por el delito que figuraba en el auto de apertura del juicio oral, y no por los otros dos delitos que imputaba la acusación particular. El tribunal desestimó la petición, aunque le dio pie a que pudiera pedir la suspensión del juicio para poder preparar mejor la defensa. Esta circunstancia, unido a lo prolongado de la vista oral, hizo que el juicio se posponga hasta el próximo 18 de marzo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 25 de Febrero de 2010, 23:55:40 pm
La Audiencia de Barcelona juzgará hoy la grave agresión que sufrió un mosso durante una detención en la comisaría de Ciutat Vella. La Fiscalía pide 12 a?os de cárcel para el marroquí Mounir Ch., quien la tarde del 20 de mayo de 2008 se encontraba vendiendo sustancias estupefacientes en las Ramblas. Todo ocurrió pasadas las siete de la tarde, cuando Mounir Ch. logró vender un comprimido de Trankimazín a un peatón, hecho que vio una patrulla. Cuando los agentes realizaron un primer cacheo a Mounir, le decomisaron otros seis comprimidos enteros y 47 fragmentados, por lo que le arrestaron por un delito contra la salud pública. Pero el detenido, según el escrito del fiscal, comenzó a mostrar "una fuerte oposición física y violenta" al arresto, "mostrando gran agresividad, dando pu?etazos y patadas a los agentes", que solicitaron refuerzos a otra dotación.

Su traslado hasta la comisaría también fue violento, ya que según el relato de los hechos del fiscal, el detenido comenzó a gritar a los agentes frases como "te voy a matar, hijo de puta, tengo que matar a un secreta, me voy a follar a tu madre y luego te voy a matar".

Una vez en las dependencias policiales, cuando se iba a proceder a cachearle minuciosamente, Mounir Ch. se lanzó al suelo, fingiendo llorar y pidiendo perdón a los agentes. En ese instante, la víctima se agachó para calmarle, "momento que aprovechó el procesado para, con una cuchilla (tipo cúter) que llevaba en la mano izquierda, con el propósito de acabar con la vida del mencionado agente", y mientras le decía "te he dicho que te iba a matar?, le cortó el cuello. Lo hizo "con un movimiento rápido de arriba abajo, y de izquierda a derecha", que le causó una herida de 20 centímetros de longitud y dos centímetros de profundidad a lo largo del cuello, de "claro y alto riesgo vital" para el agente, dado que "de haber profundizado un poco más, habría afectado a grandes vasos sanguíneos".
Conclusión: mucho cuidadito con HP como este... _Fumón_2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Febrero de 2010, 17:14:29 pm
Solicitan 3 a?os de tratamiento para un guardia civil por golpear a un enfermero

Oviedo, L. Á. V.
Un guardia civil comparece este lunes ante el Juzgado de lo penal número 3 de Oviedo como presunto autor de un delito de da?os, otro de lesiones, un tercero de resistencia y dos faltas de amenazas y vejaciones. Según el fiscal, que pide tres a?os de tratamiento, y unos 2.000 euros de indemnización, el acusado, de 43 a?os, acudió con su esposa a la clínica psiquiátrica San Rafael de La Corredoria (Oviedo), en la madrugada del 10 de abril de 2007, en estado de gran agitación, al parecer un trastorno bipolar. Allí causó da?os en la puerta de entrada, una jardinera, el mostrador, cuatro maceteros, otra puerta, el teléfono y un cuadro. También golpeó a un enfermero con el auricular del teléfono y con un cesto de flores en la cabeza. Los mismo ocurrió cuando acudieron seis agentes de la Policía Local y la directora del centro.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Febrero de 2010, 16:59:11 pm
Condenado a 21 a?os el hombre que quiso asesinar a dos guardias civiles en Parga
Los funcionarios acudieron al domicilio del imputado para intentar que éste no maltratase a su progenitora

Castigo severo pero muy inferior al pedido por el fiscal. La Audiencia Provincial de Lugo impuso veintiún a?os y medio de cárcel a José Francisco Montes Vázquez, un vecino de Parga, de 41 a?os, porque intentó matar a disparos a dos guardias civiles que acudieron a su casa con la finalidad de proteger a su madre para que no fuera maltratada. El tribunal no tuvo en cuenta plenamente las tesis de la defensa en el sentido de que este hombre pudo haber actuado como consecuencia de problemas de tipo psiquiátrico.

La relación de condenas por los delitos que cometió en la ma?ana del 14 de marzo del a?o 2007 en un barrio de Parga no es breve. La más cuantiosa es la de ocho a?os y seis meses de prisión es por un delito de asesinato en grado de tentativa en la persona de uno de los guardias que acudió a su casa. Esa es la misma calificación del delito que cometió al intentar matar al sargento del puesto de Guitiriz, por la que le impusieron seis a?os.

Pero es que, además, el tribunal lo condenó a dos a?os más como autor de sendos delitos de atentado cometidos en la persona de ambos agentes. Asimismo, la Audiencia consideró que Montes intentó asesinar a su madre, hecho por el que le sumó cuatro a?os más de prisión. El tribunal le impuso un a?o de cárcel más por un delito de maltrato familiar en la persona de su progenitora.

La sentencia establece que el reo no podrá aproximarse a su madre a menos de doscientos metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante un tiempo de 23 a?os. En veinte a?os también tiene prohibido residir en Guitiriz.

En cuanto a las indemnizaciones, el fallo establece que ha de pagar al Guardia Civil más perjudicado (resultó herido muy grave, estuvo ingresado durante meses y tiene graves secuelas) la cantidad de 200.000 euros.

La pena impuesta, a pesar de ser alta, supone una considerable rebaja con relación a la pedida por parte del fiscal. La acusación pública había reclamado un total de 43 a?os. Por cada uno de los delitos de asesinato en grado de tentativa pedía 14. La indemnización que reclamaba para el guardia herido era, sin embargo, muy inferior a la que estableció el alto tribunal lucense, en concreto 138.953 euros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Marzo de 2010, 16:50:05 pm
La Audiencia de Málaga juzgará ma?ana a cuatro policías y un guardia civil de Ronda por extorsionar a prostitutas

Se les acusa de hacer la vista con tres clubes de alterne de la zona y de acudir a estos locales para exigir dinero y mantener relaciones sexuales a cambio de no tramitar expulsiones o solucionar la situación irregular de las trabajadoras

01.03.10 - 13:47 - EFE |

El juicio contra cuatro policías y un guardia civil por hacer la vista gorda en locales de alterne con extranjeras en situación irregular a cambio de favores sexuales y, en algunas ocasiones, de dinero, comenzará ma?ana en la Audiencia Provincial de Málaga.

La vista oral se desarrollará los días 2, 3, 4, 8, 10 y 11 de marzo en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, según informaron fuentes judiciales.

El fiscal pide 39 a?os de cárcel para los cuatro policías y el guardia civil por los delitos de cohecho con finalidad delictiva, omisión del deber de perseguir delitos, abusos sexuales en el ejercicio de la función pública, revelación de secretos, tráfico de influencias y favorecimiento de la prostitución. Además, el fiscal solicita que los due?os de los tres prostíbulos ubicados en la localidad malague?a de Ronda sean condenados a un total de seis a?os de prisión.

También en el banquillo de los acusados se sentará el ex novio de una jueza para el que pide un a?o de cárcel, ya que, según el fiscal, se valía de su relación de amistad con alguno de los agentes así como de su supuesta relación afectiva y de convivencia con la magistrada.

La supuesta trama de corrupción policial se destapó tras unas investigaciones que se iniciaron en septiembre de 2006 y que llevaron a la detención, entre febrero y mayo de 2007, de los acusados y de otras personas que estuvieron imputadas en la causa.
El fiscal, en su escrito acusatorio, al que ha tenido acceso Efe, destaca que el inspector jefe, como máximo responsable de la comisaría de Ronda, pese a conocer la explotación de las mujeres no lo persiguió y a cambio "demandaba consumiciones y servicios sexuales que nunca pagaba".

Supuestamente también abusó en dependencias policiales de algunas extranjeras que estaban pendientes de su regularización a las que ofreció su ayuda para regularizarlas a cambio de relaciones sexuales.

El subinspector jefe, que además era el responsable de la Unidad de Extranjería, presuntamente avisaba al due?o de uno de los clubes de alterne de las posibles redadas y "en contraprestación siempre obtuvo en dicho club las consumiciones y servicios sexuales gratuitos que demandaba".

A los otros dos agentes de la Policía se les acusa de dedicarse a visitar dichos establecimientos para exigirles una participación en los beneficios del negocio bajo la amenaza de que en caso contrario instruirían diligencias. De modo que al menos hasta mediados de 2006 recibían 500 euros mensuales, suma que ellos repartían entre sí, siempre según la versión de la acusación pública.

Por su parte, el guardia civil entre los a?os 2003 y 2006 frecuentaba dichos locales y era considerado con capacidad de ayudar a las mujeres en situación irregular y conseguía a cambio servicios sexuales y consumiciones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Marzo de 2010, 19:11:12 pm
Solicitan 3 a?os de tratamiento para un guardia civil por golpear a un enfermero

La defensa del Guardia Civil bipolar niega la agresión al enfermero y denuncia la actuación policial

Un Guardia Civil de Oviedo aquejado de un trastorno bipolar mixto, que en 2007 irrumpió en una clínica psiquiátrica de La Corredoria con un episodio maniaco, declaró hoy que 'no se acuerda de nada de lo que pasó aquel día'. Su mujer y el abogado defensor negaron que el hombre agrediera al enfermero y anunciaron que han interpuesto una denuncia porque la actuación de los agentes para reducirle fue 'desproporcionada'.
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Según la calificación del Ministerio Público, el hombre incurrió en tres delitos de da?os, lesiones y resistencia y cometió dos faltas de amenazas y vejaciones de los que se le absuelve al considerar que tenía sus facultades mentales 'anuladas' en el momento de los hechos. La defensa, que aceptó los da?os, negó hoy las imputaciones por lesiones y resistencia, mientras Fiscalía y acusación particular elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

El hombre se enfrenta a tres a?os de tratamiento médico -uno por cada uno de los delitos-. En concepto de responsabilidad civil, deberá pagar a la clínica 576 euros por los desperfectos y 651 euros por los perjuicios derivados de la baja del enfermero. Éste, a su vez, será indemnizado con 620 euros por las lesiones y 100 por las secuelas.

El juicio se celebró hoy en la sala de lo Penal número 3 de Oviedo y quedó visto para sentencia. En la vista declararon el acusado, su mujer, el enfermero al que supuestamente agredió, una auxiliar de clínica, la directora del centro médico, una forense, y dos de los seis agentes de la Policía Local que intervinieron para reducirle. 'DOS COPAS DE VINO'

En su deposición ante la juez, el imputado declaró hasta en dos ocasiones que 'no recuerda nada de lo que pasó' el día de autos hasta que llegó al Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), a donde fue derivado tras el episodio. Tampoco si antes del incidente había ingerido alcohol, como posteriormente reconoció su mujer, que precisó que consumió 'dos copas de vino en la cena'.

Ésta, por su parte, explicó que acudieron a la clínica 'de urgencias psiquiátricas' porque su cónyuge se encontraba 'muy alterado y nervioso' y criticó que en lugar de tranquilizarle el enfermero le gritaba pidiéndole que se sentase. 'En ningún momento le puso la mano encima', mantuvo. Asimismo, y según su relato, en un momento se encontró con el 'municipal golpeando a su marido en el abdomen mientras estaba esposado con los grilletes', ante lo que posteriormente puso una denuncia, 'que sigue su curso', según el letrado.

El enfermero, por el contrario, manifestó que le agredió con empujones contra la pared y patadas que la esposa y la auxiliar trataron de evitar y que le ocasionaron heridas en la pierna y en el codo, por las que tuvo que coger la baja laboral, pero que no le dejaron secuelas.

Los agentes manifestaron que, a su llegada, el vestíbulo del centro médico estaba 'totalmente destrozado, como si hubiera pasado un ciclón' y negaron haberle pegado un pu?etazo en el estómago al Guardia Civil. 'No solemos emplear esos métodos', depuso uno de ellos ante el tribunal.

LOS HECHOS

De acuerdo al escrito, el hombre acudió sobre las 00.50 horas del 10 de abril de 2007 al servicio de urgencias de la Clínica Psiquiátrica San Rafael en compa?ía de su mujer, con un episodio maniaco con gran agitación psicomotriz.

En la entrada del centro y en la sala de espera del mismo rompió varias puertas, una jardinera, el mostrador, cuatro maceteros, el teléfono y un cuadro, lo que motivó la intervención del enfermero, a quien el enfermo insultó y amenazó de muerte.

Cuando éste trató de calmarlo, el hombre le propinó 'un fuerte empujón que le lanzó contra la pared' y le golpeó en la cabeza con el auricular de un teléfono y con un cesto de flores, lo que le hizo caer al suelo.

Una vez que consiguió huir alertó a la Policía Local que trasladó a seis agentes hasta el lugar de los hechos. Mientras los agentes trataban de calmarle, el acusado trató de arrebatar el arma a uno de ellos, profiriendo amenazas de muerte contra el enfermero, a quien propinó un pu?etazo. Poco después se personó en la clínica su directora, que reconoció al hombre como un antiguo paciente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Marzo de 2010, 12:59:02 pm
Escueta noticia...

Sobreseído un caso contra la policía local

04/03/2010 

EL JUZGADO de Instrucción de Langreo ha sobreseído y archivado un procedimiento contra cuatro agentes de la Policía Local que habían sido acusados de abuso de autoridad y lesiones por parte de tres personas. El juez determina que no cometieron infracción penal alguna.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Marzo de 2010, 13:12:48 pm
En ocasiones un pu?etazo cuesta caro...
Ves escala... en la misma línea.


Mira... y sin tocar.

Dos a?os de cárcel por amenzar de muerte a un policía que declaró en su contra
04.03.10 - 00:34 - D. R. | SANTANDER

?Yo me voy a la cárcel por tu culpa, pero cuando salga te mato. Te voy a partir el cuello?.

Eso fue lo que le dijo Juan Carlos M. G., a un policía que había declarado en su contra en un juicio por tráfico de drogas. Ahora, la Audiencia de Cantabria le ha condenado a dos a?os de prisión.

El Juzgado número 3 de Santander había establecido para Juan Carlos M. G. una condena de de dos a?os de cárcel por un delito contra la Administración de Justicia, además de una multa de 1.800 euros y otra de 100 por una falta contra el orden público. La Audiencia de Cantabria ha rechazado el recurso presentado por la defensa que había pedido que se absolviera al acusado o que, de forma subsidiaria, se le aplicara la atenuante de estado pasional y se le rebajase la pena.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Marzo de 2010, 12:46:47 pm
Los acusados de herir a varios policías dicen que fueron ellos los lesionados
Arranca el juicio por la reyerta en un poblado de Catabois, tras rechazar el tribunal una nueva suspensión


El juicio contra once acusados de agredir a varios policías, en el 2004, en el poblado Seixo Branco de Catabois, comenzó ayer finalmente en el Juzgado de lo Penal número 2, tras rechazar el tribunal un nuevo intento de anulación o retraso. Una de las defensas alegó que hubo más heridos en el supuesto bando atacante que fueron apartados del proceso y que alguno de los imputados era también denunciante. La fiscala se opuso a la anulación o nuevo aplazamiento indicando que a los apartados se les ofreció la oportunidad de seguir y lo rechazaron y a?adió que nada tenían que decir las defensas sobre el respeto a la legalidad (situación de indefensión de este grupo) porque para eso está el Ministerio Público. Oídas las partes, la magistrado María Jesús García García resolvió comenzar la vista, que tendrá tres sesiones.

La primera en declarar fue Pilar Salazar Giménez, que esbozó un relato de lo ocurrido que luego repetirían los que lo hicieron a continuación: fueron ellos los atacados por los policías y no los atacantes. ?Y estas barras de hierro y estacas?, le preguntaron, unas pruebas de convicción que estaban sobre la mesa del tribunal. Nada, fueron las que usaron los policías.

Porque, según su versión, todo ocurrió cuando un policía al que llamo Andalecio (sic) agarró por el cuello a su marido Ramón Camacho Montoya. Dos inspectores que patrullaban la zona vieron al hijo de ambos, Marcial, con una escopeta en la mano y le ordenaron que se la entregase. Como no lo hizo -dijo también la mujer- se la quitaron de la mano. Salió su marido porque, a?adió, el arma era suya y ?tiene todos los papeles? y se la arrebató a los agentes, motivo por el cual uno de ellos lo agarró por el cuello. Marcial declararía en su turno que salió en defensa de su padre porque lo ?estaban esganando?. Ramón, con muchas dificultades para expresarse porque es sordo y apenas oía las preguntas, aseguró que la escopeta ?estaba estropeada?. Tampoco Pilar la emprendió a gritos, llamando a rebato al resto de los parientes y nada de lo que sostienen los policías: que un grupo numeroso de pobladores, entre ellos los once que se sientan en el banquillo, la emprendieron a estacazos con la patrulla, dejándolos malheridos. Es que ?nosotros estábamos tomando café por la ma?ana cuando vino Andalecio y el otro?. Ramón lo único que hizo, según la versión de su esposa, fue pedirle a su hijo Marcial que le trajese la escopeta, que estaba en una furgoneta, y en ese momento llegaron los agentes. Tampoco vio que ninguno de los agentes sangrase, ?no haga caso, es mentira?, le respondió a la jueza. En términos parecidos declararon otros inculpados , hijos o parientes de Pilar y Ramón. La vista continuará la semana entrante con la declaración de los policías.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Marzo de 2010, 10:53:24 am
Absuelven a un policía acusado de una agresión a un militar
El agente cayó al suelo y perdió sus gafas y su placa cuando intentaba detenerlo

G. N. J. | Actualizado 06.03.2010 - 01:00
 
La Audiencia Provincial ha absuelto al policía granadino F. J. P. C. a quien el Ministerio Fiscal acusaba de un delito de lesiones contra F. L. M. durante el transcurso de su detención el 13 de agosto de 2006. No obstante, el detenido, un militar cordobés, ha sido condenado a seis meses de cárcel y 1.080 euros de multa por resistirse al agente y por agredir a dos policías que se disponían a esposarlo y detenerlo tras recibir una llamada para investigar un posible delito de violencia de género.

El militar opuso resistencia cuando el agente F.J.P.C. intentaba detenerlo, originándose un forcejeo tras el que cayeron al suelo y el policía perdió sus gafas y su placa.

 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Marzo de 2010, 23:47:18 pm
Fiscalía pide ocho a?os de cárcel para un Policía, ya condenado por cohecho, por amenazas a un jefe

La Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz juzgará ma?ana a un Policía Nacional, ya condenado por delitos de cohecho, contra el derecho de los ciudadanos extranjeros y falsedad documental, por un presunto delito contra la Administración de Justicia y amenazas a un inspector jefe de su Comisaría, por lo que la Fiscalía pide un total de ocho a?os de prisión.
8 de marzo de 2010

ALGECIRAS (CÁDIZ), 8 (EUROPA PRESS)
La Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz juzgará ma?ana a un Policía Nacional, ya condenado por delitos de cohecho, contra el derecho de los ciudadanos extranjeros y falsedad documental, por un presunto delito contra la Administración de Justicia y amenazas a un inspector jefe de su Comisaría, por lo que la Fiscalía pide un total de ocho a?os de prisión.

Según el escrito de calificación fiscal al que tuvo acceso Europa Press, además, otros tres policías se sentarán también en el banquillo de los acusados, enfrentándose a penas de hasta seis a?os de prisión uno de ellos y dos los otros, por supuestamente tener conocimiento de lo que las amenazas que el principal acusado estaba realizando.

Los hechos se remontan al a?o 2005 cuando el acusado estaba siendo investigado por los delitos por los que actualmente está cumpliendo condena. Así, al conocer que esta siendo objeto de investigación, intentó vengarse del inspector jefe. Para ello, contó con la colaboración de otro de los policías acusados, que, según la Fiscalía, fue quien le facilitó la dirección del domicilio del inspector.

El principal acusado se dedicó entonces a realizar pintadas amenazantes. Además, de estos hechos tuvieron también conocimiento los otros funcionarios policiales que se sentarán en el banquillo como acusados.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Marzo de 2010, 11:48:03 am
Ni tentativa de homicidio ni atentado a un policía ni robo a mano armada

La Audiencia absuelve de varios delitos a dos acusados de asaltar a punta de pistola la casa de unas prostitutas en Sanlúcar. El fiscal pedía 17 a?os de prisión

T. Ramos / Cádiz | Actualizado 10.03.2010 - 10:10
 
 Testimonios con demasiados claroscuros

La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto de los delitos de tentativa de homicidio, intento de robo con violencia y atentado a un policía a dos veintea?eros que fueron acusados de asaltar a mano armada en Sanlúcar la casa de unas prostitutas. El fiscal solicitó 17 a?os de prisión para los procesados. La sentencia ha exculpado totalmente a uno. Al otro lo absuelve de los delitos más graves y lo condena a dos a?os de cárcel por intento de allanamiento de morada y por tenencia ilícita de armas.

La resolución es de la Sección Primera. El tribunal explica en la sentencia que hay "dudas más que razonables" de que los dos procesados, a quienes defendió el abogado Manuel Monta?o, hubiesen acudido a la vivienda de las prostitutas con intención de robar allí a punta de pistola. También se?ala que no cree ni la versión de los acusados ni la de las dos mujeres y los dos hombres que había en la casa en la que sucedieron los hechos. Los magistrados anotan además que la investigación policial de lo ocurrido no fue un ejemplo de tarea: la Policía no efectuó una inspección ocular de la vivienda y de sus inmediaciones hasta cuatro horas después de los hechos; y ello pese a que dos agentes que casualmente se encontraban en la zona intervinieron en ellos y frustraron el supuesto asalto.

Esa inspección del lugar halló después un gorro y un pasamonta?as pero no ha quedado probado que perteneciesen a los acusados ni que ellos los hubiesen usado aquel día, dice la sentencia. Fue en una segunda inspección ocular más exhaustiva, realizada seis días después de los hechos, cuando fue recuperada una bala blindada que había quedado alojada en un falso techo. La investigación policial no sirvió, pues, como un buen apoyo para esclarecer lo ocurrido entre las cinco y las seis de la madrugada del 8 de febrero de 2008 en la calle Fray Isidoro de Sevilla de Sanlúcar, cuando los dos procesados llegaron en coche y se dirigieron a una casa en la que "sabían que se ejercía la prostitución" y donde les habían dicho que se vendía cocaína, según relata la sentencia.

La resolución considera probado que los dos acusados llamaron al timbre y entraron en la vivienda. Lo que ocurrió luego no ha quedado claro, dice el tribunal. Sólo que dos policías que pasaban por la zona vieron cómo un acusado empujaba la puerta de la vivienda para entrar y cómo hizo dos disparos con una pistola que empu?aba.

Un agente disparó entonces al aire con su arma. Un acusado salió corriendo. El otro apuntó a un policía pero al percatarse de que era un agente salió huyendo, relata la sentencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 10 de Marzo de 2010, 11:55:12 am
La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto de los delitos de tentativa de homicidio, intento de robo con violencia y atentado a un policía a dos veintea?eros que fueron acusados de asaltar a mano armada en Sanlúcar la casa de unas prostitutas. El fiscal solicitó 17 a?os de prisión para los procesados. La sentencia ha exculpado totalmente a uno. Al otro lo absuelve de los delitos más graves y lo condena a dos a?os de cárcel por intento de allanamiento de morada y por tenencia ilícita de armas.
Toma ya!! :ojones
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: prodigos en 10 de Marzo de 2010, 15:32:36 pm
Los magistrados anotan además que la investigación policial de lo ocurrido no fue un ejemplo de tarea: la Policía no efectuó una inspección ocular de la vivienda y de sus inmediaciones hasta cuatro horas después de los hechos; y ello pese a que dos agentes que casualmente se encontraban en la zona intervinieron en ellos y frustraron el supuesto asalto.
Hola, pues... toma perla de los magistrados.  Ale, el primero que llegue que haga la IO.
Un salu2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Marzo de 2010, 15:31:24 pm
El Fiscal pide al TSJ que condene al policía local de Lorquí absuelto por homicidio

El policía local de Lorquí fue, hace ahora poco más de un mes, absuelto de un delito de homicidio tras el veredicto de un jurado popular que lo declaró inocente

EFE La Fiscalía ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) que se condene al policía local de Lorquí que hace ahora poco más de un mes fue absuelto de un delito de homicidio tras el veredicto de un jurado popular que lo declaró inocente.

En el escrito por el que se recurre la absolución de Francisco José C., al que ha tenido acceso Efe, el fiscal considera que se ha producido una contradicción entre los hechos que se declaran probados y que la respuesta del agente al disparar contra la víctima no fue proporcionada.

Comenta el representante del Ministerio Público que "de la lectura conjunta del veredicto se desprende de modo inequívoco que para el tribunal resulta 'proporcionado que un agente de la policía local, provisto de un arma de fuego, efectúe un disparo a quien, portando una carpeta de cartón, se le acerca de modo "agresivo", desatendiendo las órdenes de detenerse'".

"La declaración que realiza el jurado --a?ade-- no sólo parece absurda a primera vista, sino que del resto de hechos que igualmente se declaran probados la conclusión que cabe extraer es la más absoluta desproporción entre la agresión de que se era objeto y el medio empleado para repelerla".

Para la Fiscalía, en este caso no se han dado todos los requisitos que exige la ley para considerar que el agente municipal actuó en legítima defensa, ya que afirma que "no se produjo la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión".

El fiscal cuestiona también el veredicto popular al indicar que mientras siete de los nueve miembros del jurado declararon como hechos probados que la actuación del policía fue "proporcionada", el veredicto de no culpabilidad se adoptó por unanimidad.

"No se alcanza a comprender, a?ade, cómo dos de los miembros del jurado, que consideraron la actuación como "desproporcionada", pueden luego emitir un veredicto de no culpabilidad".

El recurso solicita a la Sala de lo Civil y Penal del TSJ que si considera que el veredicto debe ser anulado por defectos del mismo se "ordene devolver la causa a la Audiencia Provincial para la celebración de un nuevo juicio".

Asimismo solicita que, en otro caso, se anule la sentencia dictada tras el veredicto popular y se condene al policía local a diez a?os de prisión por un delito de homicidio "sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal".

Igualmente, deja abierta la puerta a que se le condene a la pena de cinco a?os si el tribunal estima probado que se debe aplicar la eximente incompleta de legítima defensa.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MoN en 11 de Marzo de 2010, 15:34:14 pm
REITERO lo dicho....

No le deseo mal a nadie....

SEGURO que el fiscal creé que hace lo que debe....

Pero el día que un familiar directo suyo sufra a un individuo de estos en los que los agentes actuantes <<'ha acentuado en su declaración la agresividad del fallecido'>> SOLO LE DESEO que el agente actuante, actúe conforme el se?or fiscal creé y defiende (ACUSA) se ha de actuar....

La pena de banquillo no se la quita nadie. Pero al menos podrá salir a la calle con la cabeza alta.... A pesar del fiscal....

 ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Marzo de 2010, 11:11:28 am
Condenan a dos policías nacionales por amenazar a un inspector jefe

La Sección algecire?a de la Audiencia Provincial condenó ayer a dos policías nacionales, J.J.M. y A.D.V. a un a?o y seis meses de prisión por un delito de amenazas y otro de obstrucción a la justicia en relación con el asedio a J.I.G., inspector de una de las brigadas del cuerpo policial.

Además de estos dos condenados, se sentaban en el banquillo otros dos acusados, A.R.M. y L.F.N., que resultaron absueltos de los mismos delitos que los otros dos imputados. El juicio quedó resuelto por una sentencia de conformidad, reduciendo considerablemente unas penas que, en el caso del primero de los acusados, llegaba hasta los ocho a?os de cárcel, en suma por los dos delitos imputados.

El delito contra la administración de justicia se fundamenta en que al parecer los acusados interfirieron en la investigación que se cursaba contra uno de los imputados por pasar vehículos en el puerto que transportaban a inmigrantes sin papeles.

El otro delito, el de amenazas, se produjo contra la persona de J.I.G., quien llegó a sufrir pintadas de índole amenazante en su bloque de viviendas.

Fuentes judiciales manifestaron que se iban a presentar como pruebas documentales grabaciones en cinta de los acusados que constituían una amenaza contra la vida del perjudicado.

Además de esta pena de prisión, los dos acusados tendrán que hacer frente a una indemnización de 12.000 euros. En el caso de A.D.V., al que quedan por cumplir otros 23 meses de cárcel, se le sustituyó la pena de otros 18 por una multa de 6.500 euros. El segundo también está en prisión.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Marzo de 2010, 19:29:19 pm
El Supremo ratifica la condena al agente que mató a Miguel Clavijo
11/03 ? 21:48 ? Juanlu Reyes

El autor del homicidio imprudente no irá a la cárcel dado que la pena es inferior a los dos a?os

La condena de un a?o y medio de prisión e inhabilitación para el guardia civil que disparó fortuitamente su arma hiriendo de muerte al joven de 21 a?os Miguel Clavijo fue refrendada el pasado miércoles por el Tribunal Supremo desestimando el recurso que había presentado la acusación particular.

Según pudo saber este diario, el juez de la Sala de lo Penal del órgano judicial con sede en Madrid, Andrés Ibá?ez, ratificó la resolución condenatoria por homicidio imprudente que había emitido la Sección algecire?a de la Audiencia Provincial, y que posterior,mente había refrendado también la sala provincial.

La representación legal de la familia del fallecido había pedido una pena de prisión de 11 a?os y seis meses, así como una indemnización de 300.000 euros, a abonar tanto por el acusado como por la responsabilidad civil, en este caso la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. La presentación de este recurso se fundamentaba en que, según esta parte, el juicio no se había celebrado atendiendo a las adecuadas condiciones de ?imparcialidad?. En concreto, Pablo González de Vicente, uno de los abogados de la acusación, indicaba que había habido ?contaminación? al solicitar el fiscal homicidio por imprudencia tras emitirse un juicio de valor, algo que habría influido decisivamente sobre la sentencia emitida localmente.

Recurso
Desde este bufete de Marbella se anunció que la familia presentará un nuevo recurso de apelación, en este caso ante el Tribunal Constitucional, con vistas a agotar todas las posibilidades legales de lograr la repetición del proceso ?con otros magistrados? para tratar de garantizar la imparcialidad del proceso, que estiman perdida de antemano.

La presentación de este recurso tendrá lugar en los próximos días, y según la representación legal de la familia tardará aún unos meses en ser tramitado por la sala constitucional, antes de emitir un veredicto que refrende o rebata las consideraciones del Tribunal Supremo.

El juicio contra el guardia civil se celebró en el mes de mayo de 2009, dándose a conocer la sentencia poco después. Ya antes de finalizar la vista oral, la acusación particular había dado a entender que el proceso estaba ?contaminado? y que en cualquier caso pensaban recurrir.

Meses después de los hechos se llevó a cabo una reconstrucción de la escena en el mismo punto de la autovía y en presencia de la jueza de instrucción. Para ello se utilizó la misma furgoneta en que viajaba de copiloto el joven, aún manchada de sangre, y se practicaron las pruebas periciales. A esta reconstrucción acudieron todas las personas que estaban en la furgoneta, incluido el primo de Clavijo, en cuyos brazos murió la víctima poco después.

Tragedia familiar
La vida de Miguel Clavijo quedó sesgada definitivamente el 12 de junio de 2006 a consecuencia de un tiro, según las sentencias hasta el momento fortuito, disparado desde el arma reglamentaria de un guardia civil. Las versiones de lo ocurrido fueron, desde el primer momento, muy confusas. De hecho, las primeras informaciones emitidas por Delegación del Gobierno y Guardia Civil chocaban hasta el punto de que los primeros decían que el suceso se produjo durante un control preventivo, y el segundo que no había habido tal control.

En cualquier caso, antes, durante y después del juicio los momentos de tensión fueron numerosos. En el mismo tanatorio, la familia mostró una gran hostilidad hacia los miembros del Instituto Armado, normal, vistas las circunstancias.

En el juicio, el agente, que entonces tenía entre 35 y 40 a?os y tiene mujer e hijos, estuvo de baja psicológica desde lo ocurrido, se derrumbó en numerosas ocasiones, hasta el punto de llorar.

Irónicamente, el padre de la víctima le dijo en plena sala que si quería un pa?uelo. El juez lo acabó echando de la sala.

El guardia civil reiteró en varias ocasiones que el disparo fue accidental, y que éste se produjo mientras estaba verificando el arma entre la maleza junto al kilómetro 23 de la A-405.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Marzo de 2010, 14:54:38 pm
La prueba de la parafina no aclara si un acusado disparó a un policía en Benidorm

J. A. M. Todo estaba a expensas de la prueba de la parafina, pero al final esta diligencia no ha aclarado nada. Los agentes de la Policía Científica no pudieron precisar ayer si los restos de pólvora encontrados en las manos del acusado de disparar a un policía en Benidorm prueban que éste fuera el autor material del tiroteo, según confirmaron ayer fuentes cercanas al caso. Los restos hallados pudieron deberse a haber disparado el arma o bien por el mero hecho de tener balas en la mano, tal y como sostiene el procesado. El juicio quedó ayer visto para sentencia en la Audiencia Provincial. El fiscal mantuvo la petición de condena de 16 a?os y medio de cárcel para el acusado por intento de asesinato y tenencia ilícita de armas.

Los hechos ocurrieron la madrugada del 22 de marzo de 2008 en un inmueble abandonado de la partida Armanello de Benidorm, donde agentes del Cuerpo Nacional de Policía hacían una batida de seguridad. Uno de ellos cayó abatido por un disparo y sólo pudo ver un fogonazo entre los matorrales. El acusado fue detenido días después de ser interrogado como testigo, al haberse encontrado restos de pólvora en sus manos.
Ayer declararon también las hermanas del acusado, que se encontraban en las inmediaciones la noche de los hechos. Éstas se acogieron a su derecho a no testificar contra su familiar.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Marzo de 2010, 11:59:45 am
Pena de cárcel para un policía que coaccionó a dos turistas en la playa

La juez le impone una condena de 21 meses de prisión. El agente, adscrito a la comisaría de Ibiza en octubre de 2007, utilizó su placa profesional para amedrentar a las víctimas y zarandeó a uno de ellos

El agente se dirigió a una pareja que estaba en la arena en Platja d´en Bossa, en una zona muy turística.  J.A.R.

IBIZA | R. S. La juez Martina Rodríguez ha condenado a 21 meses de prisión a un policía nacional que en octubre de 2007 estaba adscrito a la comisaría de Ibiza y que coaccionó a dos turistas en Platja d´en Bossa. Además, el agente utilizó su placa profesional para amedrentar a los denunciantes y zarandeó a uno de ellos, según consta en la sentencia dictada por la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de la isla.

En concreto, la condena es de un a?o y nueve meses de prisión por un delito de coacciones, con el agravante del carácter público del trabajo del agente. No obstante, como el condenado, de 35 a?os de edad, no tiene antecedentes penales, probablemente no ingresará en prisión, según fuentes judiciales.

El representante del Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la integridad moral y otro de coacciones y citó el agravante del carácter público del trabajo del acusado, circunstancia que la juez ha tenido en cuenta a la hora de dictar sentencia. El fiscal solicitó un a?o y medio de prisión por el primer delito y 22 meses por el segundo.

La defensa pidió la absolución de su cliente o, como alternativa, en caso de que fuese condenado, como finalmente ha sucedido, que los hechos se calificasen como una falta de coacciones, no como un delito. Sin embargo, la juez no ha considerado la petición de la defensa. No obstante, la magistrada absuelve al policía del delito contra la integridad moral del que le acusaba el Ministerio Público.

El 7 de octubre de 2007 a las 0,15 horas el condenado se hallaba en Platja d´en Bossa, en una zona cercana a un conocido local de ocio en el que se concentran habitualmente un gran número de turistas. El agente tenía ?un aspecto desali?ado? y parecía hallarse en ?estado de embriaguez o bajo la influencia de alguna sustancia no determinada?, según consta en el apartado de hechos probados de la sentencia.

En un ?rincón oscuro? y en ?actitud cari?osa y relajada propia de una pareja que se haya de vacaciones?, según explica la juez, se encontraban un hombre y una mujer.

El policía, ?de forma totalmente inopinada y muy agresiva?, se dirigió a ellos, exhibió su placa profesional y les pidió que vaciasen sus bolsillos. La mujer respondió que ella también es funcionaria y que conocía sus derechos. El acusado se alteró todavía más y zarandeó al hombre, que le había dicho antes que ?no le extra?aba que tuviese un ojo morado?. La pareja huyó, regresó más tarde y ambos hablaron con el personal de seguridad del local, quienes les comentaron que el agente era conocido por haber provocado otros altercados, por lo que decidieron denunciar la situación.

La juez considera como ?absurda? la declaración del agente en el juicio, que justificó su comportamiento porque la pareja ?se estaba fumando un porro?.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 14 de Marzo de 2010, 13:25:38 pm
 :partirse :partirse :partirse :partirse

Ibiza, qué mal sienta a algunos.

 :caput
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Marzo de 2010, 10:06:10 am
Una vecina de Benissa debe indemnizar a un Policía Local

16.03.10 - 00:37 - R.B. | BENISSA.

El juzgado de instrucción número 1 de Dénia, a través de procedimiento rápido, ha condenado a una vecina de Benissa a indemnizar con 1.080 euros a un Policía Local al considerarla autora de una «falta de lesión no definida como delito». Concretamente, la mujer golpeó con su vehículo al agente en servicio.

Asimismo, la sala le impone una multa de 120 euros al considerar que la vecina faltó «al respeto y consideración debida a la autoridad o los desobedeció levemente». Lo que refleja la sentencia como «hechos probados» contrasta con la versión que facilitó la mujer a esta redacción cuando anunció la formalización de una denuncia contra los dos agentes por abuso de autoridad en un altercado en el que ella acabó siendo atendida en el centro de salud por una crisis de ansidedad.

En hecho ha desatado el malestar en el Sindicado Profesional de Policias Locales y Bomberos (SPPLB), colectivo que se muestra «dolido por lo fácil que es poner en entredicho una actuación policial y a un colectivo cuya misión es salvaguardar los derechos y libertades de todos los ciudadanos». El sindicato mostró todo su apoyo a los dos agentes y a su actuación «conforme a derecho».
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Marzo de 2010, 19:43:47 pm
Declaran culpable al acusado de matar a un guardia civil de una paliza
EFE , San Sebastián

El hombre acusado de propinar una brutal paliza a un guardia civil fuera de servicio, que murió el día de Año Nuevo de 2009 en una discoteca de Irun, ha sido declarado hoy culpable de homicidio por el jurado que ha juzgado el caso en la Audiencia de Guipúzcoa desde el pasado 8 de marzo.

El jurado han dado a conocer su decisión a las partes este mediodía en un acto celebrado en la Sección Primera de la Audiencia, después de que la presidenta del tribunal les entregara ayer por la mañana el cuestionario con el objeto del veredicto.

Una joven, licenciada en derecho, ha desempeñado las funciones de portavoz del jurado, que ha considerado al imputado responsable de un delito de homicidio por dolo eventual, por siete votos a favor y dos en contra, al entender que, aunque el acusado "no inició la agresión buscando deliberadamente el resultado de muerte" sí fue "consciente" de que con ella podía causar su fallecimiento.

El jurado ha hecho suyas las tesis de la fiscalía y ha desestimado la pretensión de la acusación particular, que ejercía la familia del guardia, de que fuera condenado por un homicidio voluntario directo, y la de la defensa que pedía que se le responsabilizara de un delito de lesiones con la eximente de haber actuado bajo los efectos del alcohol y las drogas.

El jurado tampoco ha considerado probado que la responsabilidad civil de los hechos fuera imputable a la discoteca en la que tuvo lugar la paliza, como reclamaba la acusación particular.

Según el veredicto del jurado, los hechos ocurrieron sobre las 7:45 horas del 1 de enero de 2009, cuando el procesado, de 31 años, y su víctima, de 45, coincidieron en la sala de fiestas, tras lo que ambos intercambiaron unas palabras y el acusado empujó al guardia, al tiempo que le lanzaba "repetidos puñetazos en el abdomen y la cara" hasta tirarlo al suelo, donde "siguió golpeándole".

El texto precisa que el imputado se colocó sobre la víctima y le pegó "con fuerza la mandíbula hasta el punto de que le salió sangre por la boca", después "le propinó varias patadas en la cabeza y en el resto del cuerpo y le llegó a pisar con fuerza la cabeza".

El escrito del jurado explica que, a raíz de esta agresión, el guardia quedó inconsciente, mientras varias personas intentaban llevarse "por la fuerza" al acusado, aunque éste logró zafarse y regresar para propinar varias patadas más al perjudicado, hasta que el agresor fue conducido fuera de la discoteca donde, "de forma reiterada", intentó volver a acceder al local "mientras decía: dejadme entrar que lo voy a matar".

El veredicto destaca que "con su agresión" el procesado "provocó que la víctima quedara inconsciente sobre el suelo" boca arriba, "lo que causó la obstrucción de la vía aérea superior por relajación de la musculatura oro-faríngea y, por tanto, la asfixia y fallecimiento" del guardia civil.

El jurado considera que en este caso se produjo la figura del "dolo eventual" ya que, con su conducta, el acusado creó "una situación de riesgo" para la vida de la víctima siendo "consciente" de que con ello era posible que "el resultado final fuera la muerte", y a pesar de ello "llevó a cabo la agresión".

Destaca en este sentido que parte de los golpes se propinaron en una "zona vital" como la cabeza, que el procesado siguió golpeando al guardia cuando éste ya estaba en el suelo y que la paliza "sólo ceso" cuando terceras personas lo apartaron del perjudicado.

Tras la exposición de los hechos, la presidenta del tribunal ha celebrado una vistilla en la que las partes han adecuado sus peticiones de condena al veredicto del jurado y, mientras la Fiscalía y la acusación particular han mantenido su solicitud de catorce años de prisión, la defensa ha pedido que en el mejor de los casos se imponga al acusado tres años y cuatro meses, y cuatro años en el peor.

Con posterioridad, el letrado de la defensa ha anunciado a los periodistas su intención de presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ya que, en su opinión, los hechos constituyen un delito de lesiones con resultado de muerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Marzo de 2010, 19:46:23 pm
Exculpan a dos guardias que fueron imputados de lesiones a dos hosteleros en Donostia
La Audiencia estima que utilizaron la fuerza de manera proporcionada tras ser agredidos en el bar Balaklava

16.03.10 - 02:02 - JAVIER PEÑALBA | SAN SEBASTIÁN.

La Audiencia de Gipuzkoa ha exculpado a dos miembros de la Guardia Municipal de Donostia que fueron acusados de lesionar a dos hosteleros de origen dominicano que regentaban una cafetería en el barrio donostiarra del Antiguo así como a su hija de 12 años. La Audiencia estima que la actuación de los agentes fue «adecuada y proporcionada a la situación en la que se vieron inmersos» y ha sobreseído las diligencias. El tribunal mantiene, sin embargo, la imputación contra los hosteleros por presunto atentado.

Los hechos ocurrieron en octubre de 2008 cuando dos policías municipales acudieron a la cafetería Balaklava -actualmente regentada por otros dueños- después de que varios vecinos llamaran para solicitar una medición de ruidos. Los guardias efectuaron diversas comprobaciones y, tras verificar que se superaba el umbral de la legalidad, se personaron en el local para tramitar la denuncia.

Fue entonces cuando se produjo un enfrentamiento entre las personas que regentaban el local y los guardias, en el transcurso del cual resultaron heridos los dos agentes. Uno de los guardias fue golpeado con el candado de la puerta y su compañera sufrió un esguince cervical.

En el transcurso de la trifulca, una menor de 12 años, hija de la dueña, sufrió un golpe en la cara y fue curada en el hospital. Los hosteleros, que fueron detenidos y que también sufrieron algunas lesiones, presentaron una denuncia contra los agentes. Éstos, a su vez, denunciaron a los dueños del bar.

Dos años después, la Audiencia de Gipuzkoa ha sobreseido la causa contra los dos agentes, si bien ha decidido mantener las imputaciones contra los hosteleros. La Sección Segunda considera que la actuación de los dos guardias fue «adecuada» y «proporcionada», y añade que ambos cumplieron con las «obligaciones propias de su cargo». El tribunal recuerda que los dueños del bar se negaron a ser identificados y además insultaron y ofendieron a los guardias, a quienes llegaron a golpear, empujar y lesionar. «Se enfrentaron violentamente a ellos, oponiéndose de forma agresiva con su actuación a la detención que les había sido comunicada».

El tribunal considera que los policías municipales llevaron a cabo una actuación tendente no sólo a cumplir con sus obligaciones con el trabajo que se les había encomendado, sino, además, «a defenderse de la actitud violenta que los dos denunciados desarrollaron desde el momento mismo de su llegada», se indica en el auto judicial . Añade la Audiencia guipuzcoana que «no existe duda alguna» de que los guardias «se vieron forzados a actuar en la forma en que lo hicieron».
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Marzo de 2010, 12:06:20 pm
La lentitud de la justicia es injusticia...

Absuelto de pegar a dos guardias civiles por la lentitud del juzgado

La causa prescribe al haber estado parada más de tres años.

17/03/2010 E. BAYONA
F. A. A. era un veinteañero oscense cuando, a final de junio del 2002 fue con varios amigos a Salou a celebrar la despedida de soltero de uno de ellos. La noche de juerga terminó como el rosario de la Aurora: fue detenido por agredir a los dos agentes de la Guardia Civil que se personaron en el bar en el que, a las nueve y media de la mañana del día siguiente, cuatro de ellos estaban montando un alboroto en el que se rompieron varios objetos.

Ha pasado imputado por lesiones casi ocho años en los que ha madurado, se ha casado y se ha convertido en padre. Ayer, la magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Tarragona decretó su absolución tras argumentar su abogado, Álvaro Enrech, que la lentitud con la que había tramitado la causa el Juzgado de Instrucción número 2 de la misma ciudad había hecho que prescribiera el posible delito, por lo que no se podía mantener ningún cargo contra el joven. El fiscal se adhirió a la propuesta de la defensa, tras lo que la jueza dictó, de viva voz y en la misma sala de vistas, una sentencia absolutoria que pasó a ser firme en ese mismo momento al anunciar las partes que ninguna de ellas la recurriría.

La clave del asunto estaba en el tiempo que había transcurrido entre el momento en el que el instructor cerró definitivamente el caso, tras entregar la defensa su escrito de conclusiones provisionales el 24 de octubre del 2006, y la fecha en la que el acusado fue citado para comparecer en el juicio, en febrero del 2010: habían pasado tres años y casi cuatro meses.


PLAZOS El Código Penal establece que los delitos castigados con penas de menos de tres años de prisión --la mayoría de los que enjuician los Juzgados de lo Penal-- prescriben cuando pasa un trienio sin que haya sido identificado el autor o sin que se mueva un papel en el expediente judicial. Esas situaciones, entre otras, extinguen cualquier responsabilidad criminal. El Código establece que el plazo de prescripción comienza a correr de nuevo "desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena".

El abogado argumentó en su intervención, citando jurisprudencia del Constitucional, que esa lentitud en la tramitación de la causa había lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva del acusado.

De hecho, se han dado casos en los que el alto tribunal ha anulado sentencia condenatorias de juzgados cuyos magistrados argumentaban que esos largos periodos de inactividad debían ser tratados como una "dilación estructural"; es decir, como algo inherente al funcionamiento del sistema judicial, que se revela incapaz de absorber el enorme volumen de causas que debe tramitar.

El Tribunal Constitucional dice que no: por mucha sobrecarga de trabajo que haya en un juzgado, si el legajo de un asunto ha estado parado más tiempo del que la ley marca para la prescripción del delito, esta debe ser declarada.



Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mu2 en 17 de Marzo de 2010, 12:27:47 pm
Esto es para  :Horca
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: raxfas en 17 de Marzo de 2010, 12:35:08 pm
Y los guardias, se quedan con las 2 yoyas, y el niñato tan contento, pacagarse.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 17 de Marzo de 2010, 14:37:09 pm
Pues me da a mí que ha habido pasta de por medio, sino,no tiene lógica algua.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Marzo de 2010, 17:30:35 pm
Absuelto un Guardia Civil que destrozó una clínica

18/03/2010 EUROPA PRESS

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo, María Paz González-Tascón, ha acordado absolver a un Guardia Civil de Oviedo aquejado de un trastorno bipolar mixto que, en 2007, irrumpió en una clínica psiquiátrica de La Corredoria, ocasionó múltiples destrozos y supuestamente atacó a un enfermero. En la sentencia se estima que concurrió la eximente de trastorno mental y le impone, como medida de seguridad, que se someta a un año de tratamiento externo en centro médico por cada uno de los tres delitos que se le imputaban.

En concepto de responsabilidad civil, la juez le condena a pagar a la clínica 576,90 euros por los desperfectos y 651,20 euros por los perjuicios derivados de la baja del enfermero. Este, a su vez, será indemnizado con 620 euros por las lesiones y con 300 por las secuelas.

En la vista, celebrada en dicha sala el pasado 1 de marzo, el hombre declaró que no recordaba nada de lo que pasó aquel día, mientras su mujer y el abogado defensor negaron que agrediera al enfermero y criticaron que la actuación de los agentes para reducirle fue "desproporcionada".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Marzo de 2010, 15:25:48 pm
JUICIO EN LA AUDIENCIA DE ZARAGOZA.
El fiscal pide 29 años por "tirar a matar" a tres policías en un atraco
El delincuente apretó el gatillo, pero el seguro no se desbloqueó.

19/03/2010 F. V. L.

Haber apretado presuntamente el gatillo de un pistola mientras apuntaba a varios agentes de la Policía puede costarle a Ignacio Javier I. A. 29 años y medio de cárcel. Las balas nunca salieron disparadas del arma, una MAB semiautomática algo oxidada y poco engrasada. Pero el fiscal del caso considera que el acusado, que huía por las calles de Zaragoza tras atracar un banco con un cómplice, tenía intención de matar a los tres agentes que le perseguían y le imputa tres homicidios en grado de tentativa, además de tenencia ilícita de armas.

El asunto, que se remonta al 26 de diciembre del 2008, se juzgará en la Audiencia de la capital aragonesa el próximo 29 de marzo. Según el ministerio público, Ignacio Javier I. A. y Carlos Augusto J. entraron encapuchados a las doce y media del mediodía a una sucursal bancaria de la Vía Univérsitas esgrimiendo una pistola y un cuchillo con 21 centímetros de hoja, respectivamente. De esta forma, intimidaron al director de la entidad, a un empleado y a un cliente que se hallaban en el local en ese momento y los obligaron a introducirse en el almacén, donde los maniataron e inutilizaron sus móviles pisoteándolos.


BOTÍN El golpe fue un éxito, pues ambos delincuentes, según el fiscal, lograron hacerse con un botín de 81.100 euros que cogieron de la caja fuerte y de varios cajetines. Sin embargo, una vez en la calle, la Policía les dio el alto y los supuestos autores del atraco se dieron a la fuga y se separaron. Carlos Augusto enseguida fue arrestado, pero Ignacio Javier no paró de correr hasta llegar a la calle Mariano Cardedera, donde se ocultó en un patio.

Un agente vio la maniobra y le dio alcance, momento en el que el acusado le apuntó con la pistola al pecho, a un metro de distancia, y apretó el gatillo varias veces "con ánimo de matar". No salió ninguna bala, pero no fue porque el arma no estuviera cargada, sino debido a que el delincuente no oprimió con suficiente firmeza el seguro de la empuñadura ni la colocó a la debida altura, según el informe de balística. Por lo demás, la BAM estaba en buen estado de conservación y "tenía capacidad para hacer fuego", en opinión de los peritos.

En esta tesitura, otros dos agentes llegaron al lugar donde estaba el supuesto atracador. Ignacio Javier forcejeó con ellos, les apuntó, volvió a oprimir el gatillo varias veces, sin éxito, y fue finalmente detenido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 20 de Marzo de 2010, 02:34:11 am
Hay veces que nos viene a visitar la virgen.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Marzo de 2010, 12:30:19 pm
Me imagino que recordareis el caso...

El Supremo rebaja la pena al mexicano que intentó matar a un policía
ABC. SEVILLA Publicado Sábado , 20-03-10 a las 10 : 15

El Tribunal Supremo ha rebajado en dos años, hasta dejarla en seis años y ocho meses de cárcel, la condena a un estudiante mexicano que intentó matar a dos policías de Sevilla cuando pretendían identificarlo.

El abogado del joven, Fernando Retamar, informó ayer de que el Supremo ha mantenido la calificación de los hechos como dos homicidios en grado de tentativa, si bien ha rebajado un grado la pena por las atenuantes de embriaguez y reparación del daño, al haber indemnizado a las víctimas.

El joven Alejandro Ordaz, de 28 años, se encuentra fugado de la Justicia española desde julio de 2009, poco después de ser condenado por intento de homicidio de dos policías nacionales, a los que arrebató el arma e intentó disparar cuando procedían a pedirle que se identificara.

En la actualidad el joven continúa en busca y captura, pues desde julio no se ha presentado ante el tribunal los días 15 y 30 de cada mes, como se le impuso.

En principio, el joven fue condenado por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla a ocho años y ocho meses de cárcel por dos delitos de homicidio en grado de tentativa y otro de atentado a la autoridad. <WC>

Hace dos años

Ordaz se encontraba en España realizando un doctorado de la Universidad de Sevilla sobre energías renovables y alegó en el juicio que aquella noche había bebido mucho con motivo del fin de sus estudios y que creyó ser víctima de un «secuestro exprés».

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 8 de marzo de 2008, cuando dos policías que patrullaban de paisano y en un coche camuflado recibieron un aviso para identificar a una persona de determinadas características físicas.Cuando los dos agentes se encontraron al acusado, cuyas características coincidían con el sospechoso, y le solicitaron que se identificase, éste forcejeó, arrebató el arma a la agente y trató de disparar contra ella y su compañero.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 20 de Marzo de 2010, 12:35:48 pm
Por pagar lo que te corresponde te bajan la pena, por ir borracho, algo que has hecho coscientemente, te bajan la pena................que pena de pais señor.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Marzo de 2010, 12:32:38 pm
LA LÍNEA
Condenado en costas el ex policía del caso del coche
21.03.10 - 01:36 - SUR | LA LÍNEA.

El ex policía José Luis Carrión deberá abonar las cosastas del denominado «caso de el coche», según informó ayer el concejal Manuel Aguilera. La cuestión ya fue juzgada por la Sección VII de Algeciras de la Audiencia Provincial y Carrión, al igual que los mandos policiales David Iria y Carlos Fernández, fue absuelto de los delitos de obstrucción a la justicia. «Tras el montaje que el ex policía local intentó realizar con otras personas con las que mantiene relaciones sindicales aunque han pasado muchos años la justicia se ha comportado», declaró Aguilera.

Respecto al abono de las costas judiciales, el edil indicó que el ex agente tiene que abonarlas, ya que en el acto oral del juicio se pusieron en elvidencia «las mentiras que José Luis Carrión Capilla venía manteniendo durante años».

La no admisión a trámite de su recurso da lugar a que las costas deban ser abonadas por los que en su día denunciaron falsedades ante la opinión pública. Estas «mentiras», según Aguilera, consistieron en dar difusión mediática de que miembros de la Policía Local habían destrozado un coche que al final la justicia demostró que el valor de los daños no superaba el de «unos buenos tenis deportivos», en contra de lo que mantuvo Carrión Capilla en su denuncia de que el vehículo había sido destrozado».

El concejal añadió ex policía «sigue manteniendo actos continuados de rencor ante la administración pública que lo puso en su sitio al impedir prebendas que le ofrecían antiguos compañeros de la Policía Local que en la actualidad no se encuentran en el Cuerpo; muy al contrario de lo declarado en el juicio del coche, donde el ex policía manifestó que él en ningún momento ni pasado, ni presente ni futuro tenía algo en contra del edil ni de los mandos policiales, sino que en un acto de repartir justicia denunciaba el asunto».

Aguilera agregó que Carrión ha sido condenado también hace unos días por un suceso en la frontera de Gibraltar, cuando «con actitud chulesca» no quiso respetar las instrucciones de miembros del Cuerpo Nacional de Policía.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Marzo de 2010, 02:07:12 am
GIJÓN
Absueltos los cuatro policías acusados de poner una multa falsa por venganza
La sentencia admite fallos en las máquinas usadas por la Policía Local para sancionar y aduce falta de pruebas
23.03.10 - 20:27 - EUROPA PRESS | GIJÓN |

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón acaba de absolver a los cuatro agentes de la Policía Local acusados de poner una multa falsa, según han confirmado fuentes jurídicas. En la sentencia, notificada hoy a los procesados, se constata la falta de pruebas y se admite la posibilidad de fallos en las máquinas de sancionar que utiliza la Policía Local.

Asimismo, contra el fallo judicial cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días. Fuentes cercanas a los imputados señalaron que aunque esta sentencia supone un alivio, no esperaban otra cosa al sostener que eran inocentes.

Durante el juicio, celebrado en dos sesiones, los agentes atribuyeron a un error de la máquina el que el número de registro de la sanción sea posterior a otras dos multas, que sin embargo habían puesto dos horas después.
Asimismo, en la vista oral, el agente que interpuso la multa se ratificó en los hechos que figuran en la sanción, es decir, que el conductor se saltó un semáforo y que debido a su conducción temeraria algunos peatones tuvieron que dar un salto hacia atrás para subirse a la acera. El policía atestiguó que paró al conductor para identificarle y ponerle la multa, algo que este último niega.

En este sentido, el denunciante en esta causa relató que dos de los agentes imputados tenían "una persecución personal" contra él por haber declarado en un juicio en contra de uno de ellos, mientras que al otro tuvo que expulsarlo una noche del pub en el que trabajaba como portero.

Según su relato, la víspera de Reyes de 2006, estos mismos policías estaban regulando el tráfico en la calle de Munuza con San Bernardo, en el momento en que el denunciante pasó por esa zona, de camino al Polígono de Silvota. Según su versión, al detener uno de los agentes la caravana de coches, él quedó en primera fila, con lo que pudo identificarle perfectamente y avisar a su compañero por la emisora, que se volvió para mirar al conductor.

Fue un tiempo después cuando recibió la notificación de una multa en el cruce entre Munuza y San Bernardo por haberse saltado un semáforo "inexistente" y poner en peligro a los peatones. El denunciante recalcó el hecho de que es "imposible" que hubiera llegado al polígono de Silvota en 25 minutos si le hubieran parado para ponerle la multa.

En cuanto a las penas, la Fiscalía pedía tres años de prisión para cada uno de los imputados, así como el pago de una multa de seis meses con cuota diaria de 8 euros, más las costas. Además, solicitó que los cuatro indemnicen conjuntamente a la víctima en 300 euros por los perjuicios causados y en 1.000 euros por los daños morales.

Por su parte, la acusación particular solicitó por el delito de falsedad en documento oficial para cada agente cuatro años de prisión, una multa de 15 meses con cuota diaria de 12 euros y seis años de inhabilitación, así como el pago conjunto de una indemnización de 362 euros por la multa que tuvo que pagar el denunciante y 6.000 euros por daños morales.

También pidió, para dos de ellos, dos delitos contra la Administración de Justicia a cada uno, para quienes solicitó por cada delito dos años y medio de cárcel y el pago de una multa de 15 meses con cuota de 12 euros al día, así como la inhabilitación para el ejercicio de su cargo durante cuatro años.

A esto sumó para estos dos policías un delito continuado de atentado contra la integridad moral, por el que solicita, para cada uno, un año y nueve meses y la inhabilitación para la profesión por un periodo de cuatro años.

Por su parte, la defensa había solicitado la libre absolución por el delito de falsedad, mientras que rechazó que pudieran ser juzgados por los otros dos delitos que imputaba la acusación particular a dos de los policías.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Marzo de 2010, 16:05:11 pm
El Supremo absuelve a dos policías de Málaga acusados de ayudar a un narco italiano

El Tribunal Supremo ha absuelto a los dos agentes de Policía que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Málaga por ayudar a un narcotraficante italiano, facilitándole información reservada de bases de datos policiales. La Sala Penal del Supremo ha anulado las escuchas telefónicas en las que se basó la acusación.
Carmen Cerbán - 24-03-10

El Tribunal Supremo ha anulado las condenas que la Audiencia Provincial impuso al ex comisario Jefe de la Brigada de Málaga de la Policía Judicial, Valentín Bahut, y al inspector jefe José Alfredo Marijuán. La sala Penal del Supremo ha declarado ilegales las escuchas telefónicas en las que se basaron las acusaciones contra estos dos policías.

La causa investiga la relación de los agentes con Marco Torello, un conocido narcotraficante italiano afincado en Benalmádena. Según la Audiencia de Málaga, los agentes habrían actuado como confidentes de este narco, al que habrían dado información reservada de bases de datos policiales. También fueron condenados por prepararlo todo para que pudiera regresar a España desde Marruecos y, después, volver allí sin aplicarle la orden de detención europea que pesaba sobre él. Los policías fueron condenados a 18 meses de prisión e inhabilitación por los delitos de revelación de secreto y encubrimiento. 

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Marzo de 2010, 11:03:10 am
GIJÓN
El denunciante recurrirá la sentencia absolutoria a los cuatro policías locales
«Hay un corporativismo por encima de la Justicia», critica Juan Carlos Espinosa, que denunció a los agentes por una multa falsa

25.03.10 - 03:23 - O. SUÁREZ | GIJÓN.

La sentencia absolutoria a los cuatro agentes de la Policía Local acusados de falsificar una multa no es firme. El abogado de la acusación particular presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y otro de aclaración en la Audiencia Provincial, emisora de la sentencia. Considera que existe una anomalía en la apreciación del juez, Bernardo Donapetry, de la explicación sobre los fallos informáticos de las máquinas de sanciones que supuestamente motivaron que la multa que originó el procedimiento judicial no fuese correlativa a las anteriores de ese mismo día.

«El juez toma como base todos los boletines de denuncia confeccionados por los agentes el 5 de enero de 2006 y señala que hay saltos en la correlación, sin embargo, esas diferencias de numeración se producen porque se trata de máquinas distintas», señala el letrado del denunciante, Juan Carlos Espinosa Sierra.

La resolución judicial de la Sección Octava de la Audiencia Provincial estima que «no se ha logrado la acreditación de las pruebas» presentadas por la supuesta víctima, tales como la intención de venganza por parte de los agentes por problemas previos, la inexistencia de un semáforo entre las calles Munuza y San Bernardo (el que le acusaban de haber rebasado en rojo) o la anomalía de la numeración del boletín de denuncia.

«Chocar contra una pared»

«Ante estas injusticias tan evidentes, tengo la sensación de que estoy chocando contra una pared. Siento una enorme impotencia porque estaba claro que había numerosas pruebas objetivas, pero existe un corporativismo que prima por encima de la Justicia», se lamentó Juan Carlos Espinosa en declaraciones a EL COMERCIO. No pierde «las ganas de luchar y seguir adelante. Ahora más que nunca tengo ganas de llegar hasta el final para que se haga justicia porque lo que me ha pasado a mi le puede pasar a cualquiera», añade.

El ministerio fiscal solicitaba tres años de cárcel para cada uno de los cuatro procesados por un delito de falsedad documental. Fue de hecho este organismo el que interpuso la denuncia contra los efectivos de la Policía Local ateniéndose a una recomendación del Defensor del Pueblo. Más tarde, el denunciante se sumó a la causa.

La primera sesión del juicio se celebró en febrero. La segunda y última, la pasada semana. Juan Carlos Espinosa Sierra acudió a la vista oral acompañado únicamente de su abogado. Los cuatro imputados lo hicieron respaldados por prácticamente la mitad de la plantilla de la Policía Local de Gijón. Todos los testigos que intervinieron por parte de la defensa aseguraron que las máquinas de las multas daban «muchos problemas», pese a que algunos de ellos no lo habían «notado nunca», tal y como comentaban entre ellos en corrillos en los pasillos de los juzgados de Poniente. Será ahora el Tribunal Supremo el que dictamine si la sentencia de la Audiencia Provincial es objetiva.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Marzo de 2010, 11:29:17 am
Rebajan la multa a un "gorrilla" que rayó un coche por los escasos ingresos de su "empleo"

La Audiencia de Pontevedra cree que esta actividad no le permitiría pagar una pena de 90 euros por una falta de daños y decide rebajársela a 30

C. GARCÍA - PONTEVEDRA ¿Cuánto puede ganar un "gorrilla" en su ocupación diaria estacionando vehículos? No mucho, a juicio de la Audiencia Provincial, que ha decidido rebajar la pena de multa impuesta a uno de los aparcacoches que "trabajan" en Pontevedra en función de los escasos ingresos que, a juicio del magistrado, le debe reportar esta actividad.

La sentencia la rubrican los magistrados de la Sección Segunda tras resolver un recurso presentado por este "aparcacoches", quien resultó condenado por rayar el vehículo de un ciudadano que no quiso entregarle una propina por sus "servicios". Según el fallo, el acusado –que no cuenta con antecedentes penales– y otra persona ya fallecida se encontraban en la calle Augusto García Sánchez el 2 de diciembre de 2008 realizando "labores de ayuda al estacionamiento de vehículos". Ambos observaron como el denunciante aparcaba un Seat Ibiza que está a nombre de su madre.

Al ver el perjudicado que el acusado y otra persona que lo acompañaba se dirigían hacia él, éste se fue alejando del lugar para evitar tener que darles unas monedas. No obstante, él y su compañera desconfiaron de los "aparcacoches" y se quedaron observando su comportamiento. Según la sentencia, vieron como el acusado y su acompañante procedieron a rayar el vehículo "todo a su alrededor" con un objeto desconocido, causando daños por valor de unos 253 euros.

Este "gorrilla" fue denunciado como autor de un delito de daños, pero el juzgado de lo Penal 1 de Pontevedra lo absolvió de este hecho, condenándolo sólo por una falta a una multa de seis euros diarios durante 15 días. En total, 90 euros de sanción.

Recurso

Los abogados del "aparcacoches" recurrieron, por lo que el caso acabó en la Audiencia. El tribunal admitió la queja de este "gorrilla" en parte y le rebajó la sanción para imponerle otra más proporcional a los ingresos que supuestamente tiene en su ocupación. "Ciertamente –dice la sentencia– la labor desempeñada no parece ofrecer una capacidad económica bastante para el pago de la referida cuota de multa, por lo que ésta debe ser rebajada prudencialmente a una cuantía más próxima a la mínima fijándola en tres euros al día". Así, deberá pagar 30 euros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Marzo de 2010, 14:47:28 pm
 . . . las multas judiciales siempre se han adecuado a los ingresos del procesado, no hay nada extraño en ello.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Marzo de 2010, 15:01:14 pm
. . . las multas judiciales siempre se han adecuado a los ingresos del procesado, no hay nada extraño en ello.

Asi es, pero en este caso concreto creo que el asunto se salda de manera muy beneficiosa para este invidivuo ya que creo que debería haber sido enjuiciado por un delito de coacciones amén de la falta de daños, pues al no recibir dinero por sus "servicios", coacciones, arremete contra los bienes de quien no le da nada.

Vamos que el enfoque escrito yo lo hubiese hecho más duramente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Marzo de 2010, 15:05:29 pm
. . . las multas judiciales siempre se han adecuado a los ingresos del procesado, no hay nada extraño en ello.

Asi es, pero en este caso concreto creo que el asunto se salda de manera muy beneficiosa para este invidivuo ya que creo que debería haber sido enjuiciado por un delito de coacciones amén de la falta de daños, pues al no recibir dinero por sus "servicios", coacciones, arremete contra los bienes de quien no le da nada.

Vamos que el enfoque escrito yo lo hubiese hecho más duramente.

 . . . pero eso en todo caso habrá dependido de la calificación que el fiscal hiciera de los hechos, si en su momento no contemplo las coacciones, el abogado de la Cia. Aseguradora no estaba personado como acusación particular y tampoco lo hizo, pues el juez se limita a enjuiciar en base al escrito de acusación y luego la multa la adecua a los ingresos del procesado . . . no hay más . . . Este "gorrilla" fue denunciado como autor de un delito de daños, pero el juzgado de lo Penal 1 de Pontevedra lo absolvió de este hecho, condenándolo sólo por una falta a una multa de seis euros diarios durante 15 días. En total, 90 euros de sanción.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Marzo de 2010, 15:11:44 pm
Si, ya sabes, la peritación final... pero yo voy más allá ya que esta practica de hecho es una coacción, por ello el enfoque escrito debe contemplar esa coacción.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Marzo de 2010, 15:12:56 pm
 . . . estoy de acuerdo contigo, pero hasta el punto de ser delito? ? ?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Marzo de 2010, 15:14:50 pm
. . . estoy de acuerdo contigo, pero hasta el punto de ser delito? ? ?

Escribiéndolo bien yo creo que si.

Artículo 172. 

1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 25 de Marzo de 2010, 16:48:29 pm
. . . estoy de acuerdo contigo, pero hasta el punto de ser delito? ? ?

Escribiéndolo bien yo creo que si.

Artículo 172. 

1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Pero es que los gorrillas no te dicen "o me pagas o te rallo el coche". Es cierto que su forma de actuar es esa muchas veces (o al menos es lo que todos pensamos), pero a ti no te coaccionan de ninguna forma cuando estacionas, sino que te piden un dinero por decirte dónde aparcar antes.

Yo he dejado de pagar a algunos y no me he encontrado el coche rallado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Marzo de 2010, 16:52:00 pm
Todo es como se escriba..y como yo soy muy cagón me siento coaccionado... muy coaccionado y cagado en los calzones, vamos "compelido a efectuar lo que no quiero".  ;risr;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Marzo de 2010, 16:55:16 pm
. . . miedica  :Burla
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 25 de Marzo de 2010, 16:56:07 pm
Todo es como se escriba..y como yo soy muy cagón me siento coaccionado... muy coaccionado y cagado en los calzones, vamos "compelido a efectuar lo que no quiero".  ;risr;

En otro caso puede, pero en esta noticia en concreto, dicen que mientras se alejaban del coche (se entiende que ni hablaron con los gorrillas), vieron cómo les rallaba el coche, así que, daños.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Marzo de 2010, 15:34:48 pm
Les absuelve del delito de falsedad en documento oficial

El Supremo ratifica la condena a dos policías nacionales de Arrecife por agresión y detención ilegal
22 de mayo de 2009

Se fuga el ex policía condenado por agredir a un africano
C. Inza
Arrecife

El ex policía condenado con otro compañero por el Supremo a cuatro años y medio de cárcel, por delitos de detención ilegal y contra la integridad moral, al agredir a dos inmigrantes en Arrecife al salir de un bar, está en paradero desconocido y con orden de busca.

El ex policía se encuentra en paradero desconocido, oficialmente desde el verano del pasado año. Por ello, la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Sexta, que fue quien les condenó en primera instancia, se ha visto obligada a emitir una orden de busca y captura contra Javier Rodrigo Carrascoso, desde el pasado mes de julio, cuando debía haber comparecido de forma voluntaria para cumplir la condena impuesta y no lo hizo.

El otro ex agente condenado por el incidente acaecido en una calle céntrica de Arrecife, Juan Carlos Estrada Álvarez, sin embargo, sí que cumple condena.
Como se recordará, ambos ex agentes de la Policía Nacional con base en Arrecife, según quedó demostrado en el juicio, a primeras horas de la madrugada del 5 de noviembre de 2005, «encontrándose francos de servicio y de paisano en el bar El Linde», se toparon con dos inmigrantes africanos residentes en Fuerteventura, «cuando el ex agente fugado increpó a uno de los inmigrantes preguntándole si vendía algo, a lo que éste le respondió que quién es usted para decirme qué», por lo que Javier Carrascoso le empujó contra la pared, en contra de su voluntad y ante testigos que comparecieron en la vista, mientras su compañero ordenaba al otro inmigrante que se echara al suelo. En la refriega, uno de los inmigrantes salió corriendo y el otro fue detenido. En el parte médico aportado figuraban lesiones al detenido, que fue privado de libertad sin causa legal que lo justificara. Estos daños obligaron a la víctima, procedente de Fuerteventura, a recibir atenciones hospitalarias.
Cabe concretar que el ex agente ahora prófugo de la Justicia pidió en su momento el indulto al Ministerio del Interior, según señalaron fuentes próximas a la investigación, poco antes de darse a la fuga.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Abril de 2010, 12:30:26 pm
El Supremo confirma las condenas a dos policías por agredir a un detenido en la comisaría

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las condenas de cinco meses de prisión e inhabilitación especial por el mismo tiempo impuestas a dos policías nacionales que fracturaron varios huesos de la mano y el cúbito a un detenido, en noviembre de 2005 en una comisaría de Algeciras.
Madrid, EFE 1 de abril de 2010

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por ambos agentes contra la dictada, en mayo de 2009, por la Audiencia Provincial de Cádiz, que condenó a los agentes por un delito de lesiones con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

Los hechos tuvieron lugar el 24 de noviembre de 2005 cuando los policías realizaban un servicio de detección de coches sustraídos, de paisano y con un vehículo policial camuflado, y arrestaron a un hombre al escuchar que había golpeado un turismo.

Según explica la sentencia, en ese momento se produjo un altercado entre los policías y dicha persona, hechos por los que el detenido fue condenado por un delito de atentado.

Posteriormente, cuando el arrestado entraba en la citada comisaría se abalanzó contra los acusados, momento en el que éste y un agente cayeron por unas escaleras, "empleándose después por los acusados fuerza excesiva para reducir al detenido".

Como consecuencia de la caída y de la posterior actuación de los policías el arrestado resultó con contusiones en ambas manos y antebrazos y numerosas erosiones, así como fracturas en la mano izquierda y en el cúbito izquierdo, por lo que tuvo que ingresar en un hospital.

El TS dice que "carece de relevancia que en la sentencia no se haya determinado cuál de los dos acusados fue el que ejecutó los actos agresivos mientras que el otro vigilaba o aseguraba la acción de su compañero (según la versión de la víctima), puesto que ambos han actuado como coautores o, cuando menos, uno de ellos estaba cooperando de forma necesaria con la conducta agresora de su compañero".

Respecto a la inhabilitación de los policías el TS afirma que es una medida proporcionada "atendiendo a la gravedad de los hechos realizados contra el bien jurídico de la integridad física de un ciudadano".

"A ello ha de sumarse el contexto en que la conducta fue perpetrada, con motivo de una detención y cuando el detenido se encontraba ya custodiado en las dependencias judiciales", añade.

La Audiencia de Cádiz también condenó a los agentes a que indemnizaran al detenido con 10.000 euros, lo que confirma el Alto Tribunal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pete en 01 de Abril de 2010, 16:04:10 pm
vaya sentencia de mierda.... lo deberian haber detenido ellos... vaya injusticia. :Enfadado_2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 01 de Abril de 2010, 17:42:02 pm
Bueno, injusticia para ti, yo por el contrario creo que hay que saber cuándo ejercer la fuerza y cómo. Y estando detenido, mal asunto, muy mal asunto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Abril de 2010, 17:45:48 pm
que fracturaron varios huesos de la mano y el cúbito a un detenido,
...

La Audiencia de Cádiz también condenó a los agentes a que indemnizaran al detenido con 10.000 euros, lo que confirma el Alto Tribunal.

Y estando detenido, mal asunto, muy mal asunto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 01 de Abril de 2010, 17:47:07 pm
Pues eso...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Abril de 2010, 09:36:21 am
Como funcionario o como paisano?

Los jóvenes atacaron al agente, que estaba fuera de servicio, en la nochevieja del año 2008
Condenados cuatro ´Bling Bling´ por dar una paliza a un policía en un local nocturno en Palma

Los acusados aceptaron penas de entre seis meses y dos años de prisión por un delito de lesiones

MARCOS OLLÉS. PALMA. Cuatro jóvenes que formaban parte de la banda ´Bling Bling´ han sido condenados a penas que suman tres años y medio de prisión por dar una paliza a un policía en un local de Gomila, en Palma. El agente, que se encontraba fuera de servicio, recibió varios golpes con una botella y patadas y puñetazos en todo el cuerpo, que le causaron graves lesiones.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 1 de enero de 2009 en un local nocturno de la avenida Joan Miró. Los cuatro acusados, que tienen entre 22 y 24 años, reconocieron durante el juicio que comenzaron a agredir al agente, que formaba parte de la plantilla de la Policía Local de Alcúdia y estaba fuera de servicio. Uno de los jóvenes le propinó varios golpes con una botella, tras lo que sus amigos se unieron a la agresión a base de patadas y puñetazos. El policía sufrió lesiones en cabeza, nariz, labio, oído y espalda y tuvo que ser atendido en un centro hospitalario y estuvo más de dos semanas de baja. La agresión le dejó secuelas en las cervicales y la nariz.

La fiscalía reclamaba para los acusados hasta 24 años de prisión, ya que también les acusaba de haber robado una cartera con 600 euros, un reloj y otros efectos al agente cuando este cayó al suelo. Sin embargo, la defensa y el ministerio público alcanzaron un acuerdo antes de la vista oral. El fiscal retiró la acusación de robo y los cuatro acusados reconocieron su implicación en la agresión al agente. Uno de ellos aceptó una pena de dos años de cárcel, mientras los otros tres se conformaron con seis meses de reclusión que fueron sustituidos por una elevada multa. Todos ellos habían indemnizado ya al agente.

Asociación ilícita

Algunos de estos cuatro jóvenes ya fueron juzgados y condenados por pertenecer a los ´Bling Bling´ en el juicio por la muerte de Eusebio Ebulabate, el adolescente que murió asesinado en diciembre de 2007 en Palma. La jueza de menores, que impuso elevadas penas a los dos hermanos que cometieron el crimen, consideró que el grupo era una banda dedicada a cometer delitos y condenó a sus miembros por asociación ilícita. Sin embargo, la Audiencia de Palma los absolvió al considerar que no estaba acreditado el origen criminal del grupo. Algunos de sus miembros, según la Policía, forman parte ahora de los ´Trinitarios´, que ya se han visto envueltos en peleas y agresiones.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Abril de 2010, 16:27:26 pm
Juzgan en Palma a cuatro guardias civiles por pegar a un detenido y a éste por narcotráfico
V. Malagón | Lloret de Vistalegre | 08/04/2010
 
Cuatro guardias civiles y un presunto ‘narco' fueron juzgados ayer en la Audiencia Provincial, unos por agresión y el otro por atentado a la autoridad y tráfico de drogas. Se trata de dos denuncias cruzadas, de los agentes al otro por llevar cocaína para venderla y por golpearles y del acusado de tráfico a los guardias por retenerle y agredirle.

Los hechos ocurrieron en diciembre de 2006 en Lloret. De acuerdo con la versión de los guardias, se habían trasladado desde Valencia a Mallorca para un operativo antidroga. En uno de los controles acudieron a un pub de la localidad. Entraron e hicieron que se apagara la música y se encendiera la luz del local.

De acuerdo con el testimonio de uno de los guardias, entonces vieron cómo un hombre, el acusado, tiraba una bolsa blanca que contenía en apariencia droga. Le pidieron que saliera del local y, cuando le cachearon, le encontraron varias papelinas de cocaína. En ese momento, según uno de los agentes, el arrestado se puso violento, pegó un empujón a uno de los guardias y tuvo que ser reducido por la fuerza. El agente agredido sufrió un esguince cervical. Por estos delitos piden seis años para el acusado.

Ya en el cuartel de Inca, según los agentes, el detenido pidió ir al baño y, allí, se desmayó y le encontraron ensangrentado tras haberse golpeado contra el retrete.

El acusado dice justo lo contrario. Niega que llevara droga y dice que los agentes le llevaron al baño del pub y que allí le golpearon en la cara. Achaca a estas heridas la pérdida de siete dientes. Cuando le dejaron salir del baño, cuenta que se quedó un rato en la barra mientras sangraba y que después fue al exterior del local para pedir ayuda y que allí vio a los mismos guardias que le habrían golpeado. Curiosamente, fue a ellos a quienes acudió para que le llevaran a un médico. El detenido, de nacionalidad marroquí, fue trasladado desde el cuartel de Inca a un centro de salud y de ahí, a Son Dureta, donde permaneció ingresado cinco días.

La defensa del marroquí acusa a los agentes de delitos de lesiones y retención ilegal. La Fiscalía no acusa a los guardias civiles y sólo plantea cargos contra el detenido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Abril de 2010, 11:01:17 am
ALGECIRAS
Absuelto un policía local juzgado en Lanzarote por narcotráfico
12/04 · 00:08 · Juanlu Reyes
El agente fue detenido el 4 de junio de 2006 cuando había ido a hacer pesca submarina

El Juzgado de lo Penal número 3 de Lanzarote absolvió a un policía local de Algeciras del delito contra la salud pública en el que se le implicaba junto con otras once personas, según pudo saber este diario a través de fuentes cercanas al cuerpo municipal.

En la sentencia, dada a conocer hace pocos días, quedaba demostrado para el juez que el agente, de unos 25 años, había acudido a una zona de la isla, conocida como Los Cocoteros, junto con otros miembros de un club de pesca submarina sin saber que desde la embarcación en la que se encontraba se estaban llevando a cabo labores de vigilancia de patrulleras de la Guardia Civil.

Según las fuentes consultadas, el policía local declaró durante el juicio que había ido a pasar varios días de descanso de sus funciones como agente a la zona para practicar una afición que todos los de su ámbito cercano conocen, y que durante la segunda de esas jornadas observó actitudes en sus acompañantes que daban a entender que su comportamiento podía ser sospechoso, aunque en ningún caso habría sido consciente del delito.

El titular del juzgado dio por buena esta versión a la vista de que no había pruebas suficientes para mantener la acusación contra el joven agente como colaborador necesario en el delito, por lo que este quedó en libertad sin cargos.

De este modo concluyen para el agente local cuatro años de calvario que comenzaron el 4 de junio de 2006, cuando la Guardia Civil de Teguise (Lanzarote) detuvo a un total de 12 personas, aunque cuatro de ellos, entre los cuales se contaba al agente, quedaron en libertad con cargos.

Según las declaraciones efectuadas por los implicados durante la instrucción del caso, la organización a la que supuestamente estaba vinculado el policía local operaba previamente en el Estrecho de Gibraltar, pero la mayor vigilancia por parte de las autoridades había obligado a su traslado a las Islas Canarias.

De haber sido ciertas estas acusaciones, el Policía Local habría aceptado una cantidad de mil euros por haber efectuado labores de vigilancia cerca de la playa y controlar a las embarcaciones de la Guardia Civil.
El alijo que estaban descargando los implicados era, según pudo saber este diario, de una cantidad entre los 1.500 y los 2.000 kilogramos de hachís.

Las mismas fuentes indicaron que, sin embargo, el resto de los acusados, también de Algeciras, fueron condenados por el delito, sin que hayan trascendido hasta el momento las penas aplicadas por este caso.
El proceso judicial se celebró en fechas recientes en el Juzgado de lo Penal número tres de los de Lanzarote, ya que fue allí donde se cometió el delito.

Con la sentencia absolutoria queda restituida, asimismo, la imagen del agente, muy perjudicada por la fuerte repercusión que se dio al caso en su momento, y que pudo haber tenido consecuencias de tipo laboral para el agente.

Robo
Por otra parte, fuentes oficiales de la Policía Local de Algeciras confirmaron a este diario que en la tarde del pasado viernes se detuvo a un individuo por haber efectuado, con el procedimiento del tirón, el robo de una cadena de oro en la plaza Juan de Lima. Durante la detención, el ladrón se resistió y trató de dar varios puñetazos a los agentes, sin que éstos llegasen a resultar heridos por sus acometidas.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: XIV en 12 de Abril de 2010, 23:30:40 pm
El Supremo confirma las condenas a dos policías por agredir a un detenido en la comisaría

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las condenas de cinco meses de prisión e inhabilitación especial por el mismo tiempo impuestas a dos policías nacionales que fracturaron varios huesos de la mano y el cúbito a un detenido, en noviembre de 2005 en una comisaría de Algeciras.
Madrid, EFE 1 de abril de 2010

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por ambos agentes contra la dictada, en mayo de 2009, por la Audiencia Provincial de Cádiz, que condenó a los agentes por un delito de lesiones con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

Los hechos tuvieron lugar el 24 de noviembre de 2005 cuando los policías realizaban un servicio de detección de coches sustraídos, de paisano y con un vehículo policial camuflado, y arrestaron a un hombre al escuchar que había golpeado un turismo.

Según explica la sentencia, en ese momento se produjo un altercado entre los policías y dicha persona, hechos por los que el detenido fue condenado por un delito de atentado.

Posteriormente, cuando el arrestado entraba en la citada comisaría se abalanzó contra los acusados, momento en el que éste y un agente cayeron por unas escaleras, "empleándose después por los acusados fuerza excesiva para reducir al detenido".

Como consecuencia de la caída y de la posterior actuación de los policías el arrestado resultó con contusiones en ambas manos y antebrazos y numerosas erosiones, así como fracturas en la mano izquierda y en el cúbito izquierdo, por lo que tuvo que ingresar en un hospital.

El TS dice que "carece de relevancia que en la sentencia no se haya determinado cuál de los dos acusados fue el que ejecutó los actos agresivos mientras que el otro vigilaba o aseguraba la acción de su compañero (según la versión de la víctima), puesto que ambos han actuado como coautores o, cuando menos, uno de ellos estaba cooperando de forma necesaria con la conducta agresora de su compañero".

Respecto a la inhabilitación de los policías el TS afirma que es una medida proporcionada "atendiendo a la gravedad de los hechos realizados contra el bien jurídico de la integridad física de un ciudadano".

"A ello ha de sumarse el contexto en que la conducta fue perpetrada, con motivo de una detención y cuando el detenido se encontraba ya custodiado en las dependencias judiciales", añade.

La Audiencia de Cádiz también condenó a los agentes a que indemnizaran al detenido con 10.000 euros, lo que confirma el Alto Tribunal.
La denuncia del detenido hace referrencia  a unas agresiones en los calabozos, es donde esta la parte mas "fuerte" de la denuncia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: XIV en 12 de Abril de 2010, 23:39:53 pm
 El Supremo condena a dos policías por pegar a un conductor con el que tuvieron un accidente
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a dos agentes de la Policía Nacional de Algeciras (Cádiz) por las múltiples lesiones causadas a un conductor al que golpearon repetidas veces tanto en la calle como en la comisaría después de que su coche chocase accidentalmente con el vehículo policial camuflado en el que se encontraban.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado las penas impuestas a los dos agentes, Iván Manzano y Alberto Berea, quienes habían condenados en instancia a cinco meses de prisión y a inhabilitación especial para el cargo de Policía por un delito de lesiones con el agravante de dilaciones indebidas. Además, deberán indemnizar a la víctima con 10.000 euros, según consta en la sentencia hecha pública este jueves.

Los hechos tuvieron lugar el 24 de noviembre de 2005, cuando Manzano y Berea, de paisano y en un vehículo policial camuflado, se encontraban estacionados en la calle Carteya de Algeciras efectuando un control para detectar posibles coches robados.

En un momento dado del operativo, los agentes escucharon un golpe en la parte posterior del coche: otro vehículo había colisionado accidentalmente contra ellos. Acto seguido, los policías se bajaron y retuvieron al conductor del vehículo que creían había protagonizado el choque.

Según señala la sentencia, se produjo entonces "un altercado" en el que el conductor "resultó lesionado" en distintas partes del cuerpo. Los agentes finalmente le detuvieron, pero, antes de llevarlo a la comisaría, tuvieron que trasladarlo al hospital para que fuese atendido.

Una vez en dependencias policiales, "el detenido se abalanzó contra los acusados, cayendo por las escaleras tanto el perjudicado como Manzano", indica la resolución. Los agentes le redujeron empleando "una fuerza excesiva" y le metieron en una pequeña habitación.

GOLPES E INSULTOS

Según declaró la víctima, mientras uno de los agentes que le habían detenido se quedaba junto a la puerta, el otro se dirigió a él diciendo "ahora te vas a enterar, hijo de puta", y comenzó a golpearle brutalmente con la porra a la vez que le dirigía toda clase de insultos y amenazas. Los golpes no pararon hasta que el otro agente intervino diciendo que lo iba a matar.

Como consecuencia, la víctima sufrió varias fracturas, lesiones en codos y rodillas, contusiones en ambas manos, en los costados y en los antebrazos, numerosos hematomas por todo el cuerpo, erosiones en el abdomen y en las piernas. Gómez tuvo que ser operado, estuvo hospitalizado 16 días y tardó tres meses en curarse, aunque le han quedado secuelas.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, presidida por Adolfo Prego de Oliver, ha desestimado los recursos interpuestos por los dos agentes y ha confirmado la sentencia dictada en mayo de 2008 por Audiencia Provincial de Cádiz, en su sección Algeciras.

http://www.servimedia.es/Noticias/DetalleNoticia.aspx?seccion=1&id=58103
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pete en 13 de Abril de 2010, 01:14:32 am
Pues eso...

sera que no te has visto en ninguna porque yo he visto a personas en comisaria abrirse la cabeza con una columna y luego decir que han sido los policias....y la sentencia parece muy partidista...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: flip en 13 de Abril de 2010, 01:21:22 am
También hay columnas con uniforme, escaleras, puertas, paredes, suelos, hay un sin fin de objetos inanimados que se visten de uniforme.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MoN en 13 de Abril de 2010, 01:33:48 am
Si el detenido llega a la columna y se da el cabezazo ¿Donde está el agente encargado de custodiarlo hasta que se le baje a calabozos? Pos eso. Que hay que hacer las cosas bien.... o bien.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 13 de Abril de 2010, 16:13:38 pm
Pues eso...

sera que no te has visto en ninguna porque yo he visto a personas en comisaria abrirse la cabeza con una columna y luego decir que han sido los policias....y la sentencia parece muy partidista...

A mí me parece que no todos los policías son ejemplares y saben lo que significa su trabajo.

Y sí, me he visto en algunas como las que describes, y para eso está la custodia del detenido y dejar todo bien reflejado en la comparecencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 13 de Abril de 2010, 16:14:04 pm
Si el detenido llega a la columna y se da el cabezazo ¿Donde está el agente encargado de custodiarlo hasta que se le baje a calabozos? Pos eso. Que hay que hacer las cosas bien.... o bien.

Eso es, MoN.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 13 de Abril de 2010, 16:17:07 pm
Venga coño, me estais diciendo que el preso que se pega un cabezazo contra una columna es por culpa del agente que le custodia?.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 13 de Abril de 2010, 16:22:23 pm
Venga coño, me estais diciendo que el preso que se pega un cabezazo contra una columna es por culpa del agente que le custodia?.

Estoy diciendo que no todos los policías hacen bien su trabajo y que no todos los órganos judiciales son malos malosos y nos quieren meter en chirona a todos.

Y también digo que la custodia del detenido es responsabilidad del que lo detiene hasta que entre en los calabozos, de todo lo que le pase. Y si hay que volverle a llevar al médico se le lleva, y todo escrito en la comparecencia.

Y sí, también podemos hacer perfectamente nuestro trabajo y que nos rompan el culo, así es.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 13 de Abril de 2010, 16:24:45 pm
Venga coño, me estais diciendo que el preso que se pega un cabezazo contra una columna es por culpa del agente que le custodia?.

Estoy diciendo que no todos los policías hacen bien su trabajo y que no todos los órganos judiciales son malos malosos y nos quieren meter en chirona a todos.

Y también digo que la custodia del detenido es responsabilidad del que lo detiene hasta que entre en los calabozos, de todo lo que le pase. Y si hay que volverle a llevar al médico se le lleva, y todo escrito en la comparecencia.

Y sí, también podemos hacer perfectamente nuestro trabajo y que nos rompan el culo, así es.

Pues tú te lo estás diciendo todo...............depende..........depende..........depende. Depende con el choro que des, depende el médico que te toque, depende el juez............tantos dependes. Pero que como no lo engrilletes de pies y manos y le pongas un casco en la cabeza, si se quiere abrir la cabeza se la va a abrir.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 13 de Abril de 2010, 20:29:55 pm
Lo mejor, no hacer ni el huevo. Está cristalino... ;fum;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 13 de Abril de 2010, 21:20:55 pm

Todavia recuerdo como nos las vimos y deseamos para sujetar y evitar que se tirara de cabeza contra todo (paredes, puertas, esquinas......lo que pillara, sentado se tiraba de espaldas-cabeza contra la pared que tenia detras......... y cuando no tenia nada detras, para "caerse" de cabeza)  un detenido (estando este engrilletado) por agresion sexual.

No todo es tan facil........ ni tan dificil........ si no todo lo contrario.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 14 de Abril de 2010, 01:36:59 am
Lo mejor, no hacer ni el huevo. Está cristalino... ;fum;

Y cada vez más...................a requerimiento, siempre a requerimiento.................como mucho.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Abril de 2010, 15:12:12 pm
Acusan a cuatro policías locales de agredirles de forma desproporcionada
La acusación les pide cinco años y el fiscal considera que los dos demandantes atentaron y lesionaron a los agentes

D. L. / Algeciras | Actualizado 14.04.2010 - 01:00

J. C. N. P. y A. M. M. acusan a 4 policías locales, entre los que se encuentra el que fuera jefe, David Iria, de ser agredidos y lesionados durante una intervención en una calle del centro. La acusación particular pide para los cuatro agentes 5 años de cárcel por un delito de lesiones y una multa por ir contra los derechos de los individuos. Por su parte, el ministerio fiscal solicita a J. C. N. P. dos años por atentado a la autoridad y 1 año por un delito de lesiones. Lo mismo demanda para A. M. M., aunque el delito de lesiones lo sustituye por dos mes por una falta.

El incidente se desencadenó en mayo de 2002 después de que el Real Madrid se adjudicara su novena Copa de Europa. Los linenses salieron a festejarlo por el centro. J. C. N. P. dijo que iba en el interior de un vehículo, al que se subió al techo A. M. M. para ondear una bandera. La Policía le pidió que descendiera y que al final fue el agente J. D. M. B. quien lo bajó por la fuerza. A. M. M. salió del turismo y comentó que los otros cuatro acusados le golpearon. Precisó que Iria llevaba una porra extensible, que le hirió en la cabeza y que en los jardines del Ayuntamiento también fue golpeado. Acabó perdiendo el conocimiento, con un dedo partido y con una brecha en la cabeza.

A. M. M., muy popular en La Línea por sus carreras en los partidos de la Balona, explicó que lo forzaron a bajar, que le tiraron al suelo y que le agredieron. Ofreció ayer en la Audiencia una declaración muy diferente a otra anterior al precisar que uno de los abogados le dijo que si firmaba una declaración preparada no le iba a pasar nada.

Iria, que iba de paisano porque no estaba de servicio, manifestó que los policías usaron la fuerza mínima para bajarlo y que no intervino directamente en el incidente. Vio que A. M. M. se burló de los agentes y que J. C. N. P. arremetió contra los funcionarios. Por su parte, J. D. M. B. declaró que le pidió que se bajara del techo y negó que pegara con su defensa. E. R. S., otro policía acusado, relató que fue agredido y el cuarto, J. J. P. M., acabó lesionado al contener un golpe de J. C. N. P. a E. R. S. Otro policía testificó que sufrió daños por un cabezazo intencionado de A. M. M.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Abril de 2010, 17:54:56 pm
Piden cinco años a un policía por recibir dinero de una trama de estafas

ABC. SEVILLAPublicado Jueves , 15-04-10 a las 17 : 19

La Fiscalía ha pedido una condena de cinco años de cárcel y ocho de inhabilitación para empleo público para un policía de la Brigada de Delitos Económicos de Sevilla por recibir dinero de una trama de estafas, mientras que para la pareja que supuestamente le pagó ha pedido dos años.

Fuentes del caso han informado hoy a Efe de que la Fiscalía, en un escrito entregado al juzgado de instrucción 6 de Sevilla, ha imputado al agente E.G.L. un presunto delito continuado de cohecho, por el que pide cuatro años de prisión y multa de 6.000 euros.
Por otro delito de prevaricación, el fiscal pide ocho años de inhabilitación para empleo o cargo público, y por una presunta omisión del deber de perseguir delitos solicita otro año de inhabilitación.

El agente se encuentra suspendido de empleo y sueldo desde 2008 después de ser imputado por no detener a una acusada, según le ordenó la juez, y por percibir mil euros de una trama de estafas inmobiliarias a cambio de no investigarla.Para la pareja autora del presunto pago, el fiscal pide dos años de cárcel y multa de 3.000 euros por un presunto delito de cohecho

El agente fue imputado después de que la abogada de una mujer implicada en la supuesta trama inmobiliaria comunicase a la juez que su cliente le había dicho que su marido había pagado mil euros al agente como dádiva.

Posteriormente, tal pago fue negado por el marido, pero confirmado por la primera denunciante. El policía también está acusado de informar a la red sobre las investigaciones policiales y de no detener con iligencia a la imputada M.R.V.S., como ordenó la juez de instrucción a la Policía.

Para la pareja autora del presunto pago, el fiscal pide dos años de cárcel y multa de 3.000 euros por un presunto delito de cohecho.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 15 de Abril de 2010, 19:41:50 pm
Lo mejor, no hacer ni el huevo. Está cristalino... ;fum;

Y cada vez más...................a requerimiento, siempre a requerimiento.................como mucho.
Iniciativa cero patatero. Los requerimientos están mejor vistos... .ca;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 15 de Abril de 2010, 20:17:19 pm
Lo mejor, no hacer ni el huevo. Está cristalino... ;fum;

Y cada vez más...................a requerimiento, siempre a requerimiento.................como mucho.
Iniciativa cero patatero. Los requerimientos están mejor vistos... .ca;

Eso trato yo de explicar a los "buscaintervenciones". Que me tienen hasta los cojones de intentar sacar cosas de donde no las hay.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Abril de 2010, 15:33:36 pm
16 de Abril de 2010
 
Un hombre pega a los policías que querían llevar a casa a su hijo por ser de noche y estar tiritando 

Un hombre de nacionalidad rumana, M.A.D., será juzgado por un delito de atentado contra la autoridad en concurso con una falta de lesiones y otra intencionada de daños, al agredir a los agentes que intentaban llevar a casa al hijo pequeño, que a pesar de ser de noche estaba en la calle y tiritando de frío. El juicio se celebrará en el Penal 1 de Gijón, a las 11.30 horas, el próximo día 22.

La Fiscalía pide para el imputado una pena de 18 meses de prisión, así como el pago de dos multas por valor total de 1.440. También solicita el pago al agente herido de 240 euros de indemnización y que abone 121,32 euros por los daños ocasionados al vehículo policial.

Según el Ministerio Público, los hechos tuvieron lugar sobre las 2.20 horas del 16 de enero de 2008, cuando la Policía fue alertada de que una pareja y su hijo pequeño estaban en un bar de la calle de Capua, por lo que, ante el conocimiento de que los progenitores estaban consumiendo bebidas alcohólicas, acudieron al lugar para determinar si podría tratarse de un supuesto desamparo de un menor.

Una vez en el lugar, el imputado mantuvo una actitud provocativa y despectiva hacia los agentes, por lo que procedieron a la identificación de los tres miembros de la familia. El hombre comenzó a golpearse contra la pared, según él para evitar golpear a los agentes.

No obstante, al abandonar el lugar voluntariamente la mujer y el niño, los agentes se marcharon, aunque quedaron controlando el lugar desde el exterior. Al percatarse que la mujer, en lugar de ir a su domicilio iba en dirección contraria, la siguieron y comprobaron que permanecía en la plazuela de San Miguel, cercana al bar.

Los policías, tanto por las horas que eran como por que el niño estaba llorando y tiritando de frío, decidieron intervenir para acompañar a la madre y al pequeño a casa, momento en el que apareció el acusado, otra vez con actitud desafiante. El hombre cogió al niño y comenzó a zarandearlo, por lo que los agentes se vieron obligados a intervenir, al tiempo que pidieron refuerzos.

Finalmente, lograron arrebatarle el niño a su padre y con la ayuda de otros agentes lo detuvieron y lo introdujeron en el coche policial, donde el imputado siguió gritando y pegando patadas a las puertas del vehículo, en las que causó varios destrozos. El acusado también logró golpear a uno de los agentes. Asimismo, se negó a someterse a un reconocimiento médico para examinar las heridas que, según la Fiscalía, él mismo se produjo.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Abril de 2010, 15:40:39 pm
Caso abierto en la grave agresión a un policía

El agente antidisturbio que quedó herido en la Feria pide un nuevo aplazamiento al juzgado ya que no se ha recuperado

J. Padilla / Jerez | Actualizado 02.02.2009 - 08:32
Pocas cosas en claro en el juicio del botellazo a un policía en Feria
La Audiencia juzga el caso del agente que casi pierde un ojo en el año 2008

J. Miró / JErEZ | Actualizado 16.04.2010 - 08:56

La sección octava de la Audiencia Provincial acogió ayer el juicio por el que se sentaba en el banquillo M.A.F., acusado de herir de un botellazo a un Policía Nacional en la madrugada del 1 de mayo de 2008 durante la celebración de la Feria del Caballo.

Los hechos ocurrieron sobre las 6.40 horas, cuando agentes anti disturbios fueron requeridos para sofocar una reyerta en la caseta 'La Vaca de Lunares'. Una vez personados en sus inmediaciones, el jefe del equipo, Miguel Ángel Muñoz, fue herido de gravedad en el ojo derecho tras reventarle a sus pies una botella que le habían lanzado y cuyas esquirlas se proyectaron hacia arriba a pesar de ir debidamente protegido con el casco y la visera. A causa de estas heridas, el agente ha perdido el 90% de la visión del ojo.

M.A.F., fue presuntamente reconocido por uno de los porteros de la caseta y fue detenido un día después de ocurrir los hechos.

Tras las numerosas declaraciones, y debido a que parte de ellas presentaron contradicciones, tras el juicio no quedó muy claro si el imputado pudo ser la persona que se encargó de arrojar la botella o si fue obra de otra persona. El 'quid' de la cuestión se centró en si se encontraba a la hora de los hechos (6.40 horas) en la Feria, como así defiende la acusación particular y la Fiscalía, o si por el contrario el acusado se encontraba ya en su casa, como defiende tanto él como su defensa.

Así, M.A.F. señala que salió del recinto ferial "sobre las dos y media de la madrugada" acompañado por su novia, por lo que negó tajantemente que fuera él el autor del lanzamiento de la botella. Tras salir, tomaron su moto para dirigirse a su domicilio en San Telmo. El acusado incluso indicó que "la moto se quedó sin gasolina a la altura del Minotauro y tuvieron que venir a recogernos para remolcarnos".

Además, sobre la persona que afirma haberlo reconocido, el portero de la caseta, señala que "lo conozco de hace mucho tiempo" y afirma que "las relaciones que tiene conmigo son malas" ya que esa misma noche "no me dejó entrar en la caseta" además de haberle impedido en otras ocasiones el paso a los locales de copas en los que trabaja los fines de semana. Por otra parte, señaló que "verbalmente hemos tenido enfrentamientos".

Por su parte, el portero de la caseta, que declaró por vídeoconferencia, negó haber tenido enfrentamientos con el acusado ya que afirma conocerlo "solo de un par de veces en la Feria" y dijo que vio cómo M.A.F tiraba la botella y cómo cayó. Sobre cómo ocurrieron los hechos, indicó que cuando llegó la policía "la pelea siguió más fuerte y la gente empezó a correr" y que "el policía lesionado estaba en el lado izquierdo de la caseta, a unos diez metros de la puerta".

Esto se contradice con las declaraciones de los agentes anti disturbios, ya que indicaron que tras llegar al lugar donde se les indicó que se había producido la reyerta, y a pesar de haber bastante gente, la situación estaba tranquila. También coincidieron en señalar que la calle estaba a oscuras ya que el alumbrado estaba a esas horas apagado y que no vieron quién pudo lanzar la botella. El agente que más cercano estaba a Miguel Ángel Muñoz indicó que "oímos el ruido de algo de cristal estallar y luego vi a mi compañero, que lo tenía a un metro, volverse y empezar a decir que le habían dado. Le chorreaba sangre y un líquido blanco". Cuando ocurrió la agresión "estaríamos a 15 ó 20 metros de la caseta", la cual afirmó que era la única que se encontraba iluminada de todas las que se encontraban a su alrededor". También señaló el agente que aquella noche tuvieron más intervenciones e, incluso, sufrieron más lanzamientos de objetos, si bien no recordaba "si fue en la misma calle o no".

Miguel Ángel Muñoz, el agente herido, también indicó que no vio quién le lanzó la botella y apuntó que, como consecuencia de la herida, sufrió la perforación de la córnea, por lo que tuvo que ser operado de urgencia, y posteriormente tuvo un desprendimiento de retina que requirió también de intervención quirúrgica. Además, señala que "mi carrera policial depende de las secuelas" porque está a expensas de los expedientes que se realicen una vez haya sentencia.

Posteriormente declararon los testigos de la defensa, amigos del imputado, que defendieron que M.A.F. se encontraba ya en su barrio a las cuatro de la mañana. Las declaraciones de estas personas levantaron las suspicacias de la fiscal, ya que todos recordaban perfectamente a qué hora había salido de la Feria y a qué hora se lo habían encontrado en la barriada, si bien no pudieron precisar si a las 6.40 horas, cuando ocurrieron los hechos, M.A.F. pudo haber estado de nuevo en la Feria. "Supongo que estaría durmiendo", era la respuesta que daban por sentado.

Tanto Fiscalía como la acusación particular defienden que queda acreditada la autoría del acusado y le imputan los delitos de atentado contra agente de la autoridad, de lesiones graves y desórdenes públicos, por lo que piden una pena de cuatro años y seis meses de prisión. La acusación particular, además, solicita una compensación de 41.000 euros por los daños morales sufridos por el agente. La defensa, por su parte, solicita la libre absolución ya que considera que no hay pruebas suficientes para condenarlo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 16 de Abril de 2010, 15:43:55 pm
Lo mejor, no hacer ni el huevo. Está cristalino... ;fum;

Y cada vez más...................a requerimiento, siempre a requerimiento.................como mucho.
Iniciativa cero patatero. Los requerimientos están mejor vistos... .ca;

Eso trato yo de explicar a los "buscaintervenciones". Que me tienen hasta los cojones de intentar sacar cosas de donde no las hay.
Yo ya dejé por imposible el "aleccionamiento": tengo comprobado que por mucho que diga los compañeros te miran como a un "caiman impresentable" y sólo se dan cuenta de la razón que tenía cuando llega al día en que sienten en sus propias carnes las consecuencias de sus actos... ;fum;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Abril de 2010, 13:37:03 pm
Absuelto un policía acusado de lesiones después de que el denunciante retirara los cargos

El denunciante forcejeó con el policía al intentar impedir que una grúa se llevara su vehículo

IBIZA | N. G. G. Un policía local quedó ayer absuelto de un delito de lesiones después de que el hombre que le denunció, condenado a su vez a pagar una multa de 240 euros por una falta de desconsideración hacia él, decidiera retirar los cargos.

Fuentes judiciales explicaron que el enfrentamiento entre el policía y el hombre se produjo después de que éste último, F. X. S. dejara el coche mal aparcado y la grúa acudiera a retirarlo. El dueño del vehículo intentó impedir que se lo llevaran y, según el escrito de acusación de la Fiscalía, empujó al agente y forcejearon.

Por estos hechos, F. X. S. fue acusado de un delito de desobediencia y él denunció a su vez al agente por haberle agredido sin motivo y haberle lesionado.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Abril de 2010, 15:25:10 pm
Caso abierto en la grave agresión a un policía

El agente antidisturbio que quedó herido en la Feria pide un nuevo aplazamiento al juzgado ya que no se ha recuperado

J. Padilla / Jerez | Actualizado 02.02.2009 - 08:32
Pocas cosas en claro en el juicio del botellazo a un policía en Feria
La Audiencia juzga el caso del agente que casi pierde un ojo en el año 2008

J. Miró / JErEZ | Actualizado 16.04.2010 - 08:56

Recordemos que este funcionario denunció al Ayuntamiento de Sevilla al querer hacerle civilmente responsable de las lesiones por mantener las casetas abiertas fuera de hora, lo que motivó una pelea y la actuación del CNP donde resultó lesionado.


Y ahora...


Absuelto de reventar un ojo a un policía
23.04.10 - 00:26 - A. DOÑA. |

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado la absolución para el joven jerezano -M. A. F.- que fue acusado de reventar un ojo a un policía antidisturbio de un botellazo, en la Feria de Jerez de 2008. Durante el juicio, celebrado hace menos de una semana, los testigos del suceso cayeron en varias contradicciones y ninguno pudo asegurar con certeza que el acusado estuvo en el lugar, por lo que el tribunal ha considerado que no hay pruebas suficientes que lo inculpen.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Abril de 2010, 11:14:39 am
Absuelven a tres personas de atentar contra policías en una pelea de gallos

G. N. J. | Actualizado 24.04.2010
 
El titular del Juzgado de lo Penal número dos de Córdoba ha absuelto a tres personas de atentar contra varios agentes de la Policía Nacional que actuaron en una pelea de gallos. La sentencia recoge que sobre las 16:20 del 27 de febrero una persona anónima avisó a la Policía Nacional de que en el interior del patio Gabriel Celaya, perteneciente al barrio de Las Moreras, se estaba celebrando una pelea de gallos. Al llegar los agentes al lugar, las personas que estaban participando en dicha actividad recogieron rápidamente y se introdujeron en sus casas. Pero en el patio dejaron una jaula y dos animales muertos, por lo que los policías decidieron identificar a un grupo formado por unas 25 personas que permanecían en el patio. Según la sentencia, desde las ventanas del patio numerosas personas comenzaron a insultar a los agentes, e incluso llegaron a tirarles varios objetos. Un policía procedió a la identificación de uno de los acusados, J. R. C., pero éste mantuvo una conducta de oposición con frases como: "Dejadnos tranquilos, irse de aquí, aquí el que dice lo que hay que hacer soy yo". El juez absuelve a este procesado del delito de atentado, pero lo condena por cometer una falta de desconsideración a agentes de la autoridad a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de seis euros.

La situación se hizo cada vez "más insostenible" y al patio llegaron más personas que insultaban a los agentes y les lanzaban objetos, por lo que tuvieron que solicitar ayuda de otras dotaciones policiales. Aunque en la sentencia no consta que en el altercado el acusado J. R. G. agrediera a un agente en el brazo con un objeto contundente, ni que D. P. R. participara también en la agresión.

El letrado de la defensa, Marcos Santiago, hace una apreciación jurídica del fallo de la sentencia, ya que las lesiones que sufrieron los agentes fueron de "carácter leve" pero al ser funcionarios públicos "se consideran un delito de atentado". Una circunstancia que, según el letrado, responde a una forma de evitar situaciones peligrosas, "pero que no deja de ser un agravio comparativo en pleno siglo XXI".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Abril de 2010, 11:20:38 am
El juez pone en duda el atestado de un accidente en el que murió un policía que estaba de servicio
Exculpa al joven que, en estado ebrio, chocó con un coche patrulla en A Coruña

El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de A Coruña no vio delito alguno en la conducción del joven involucrado en un accidente en el que murió un agente de la Policía Nacional el 4 de abril del año pasado. El magistrado considera que el atestado realizado por la Policía Local, en el que se daba por seguro que el conductor imputado circulaba en estado ebrio, a 95 kilómetros por hora y sin luces -a las dos de la madrugada-, está lleno de irregularidades, dando así mayor credibilidad tanto al imputado como al testigo que presentó su defensa, que aseguraron que la conducción era correcta y que fue el coche patrulla el que colisionó con él y no al revés. Este sobreseimiento de la causa será recurrido tanto por el fiscal como por la acusación particular, ejercida por el letrado Santiago Fernández, que defiende los intereses de la familia del agente fallecido y de su compañero, que resultó gravemente herido en el siniestro.

El accidente ocurrió a las dos de la madrugada del 4 de abril del año pasado en la confluencia de Pérez Ardá y la ronda de Outeiro. A esa hora, dos agentes de la Policía Nacional que se encontraban de servicio con un coche patrulla recibieron la orden de dirigirse al campus universitario de Elviña para disolver una pelea. Según el atestado elaborado por la Policía Local, el vehículo policial circulaba por la calle Pérez Ardá en dirección a Nuevos Ministerios. Lo hacía con las luces de emergencia y a 52 kilómetros por hora. Cuando llegó al cruce con la ronda de Outeiro, un Citroën C4 que bajaba desde la zona de los Castros chocó contra él, a la altura de la rueda delantera izquierda. El impacto hizo que el todoterreno policial, de tres toneladas de peso, volcase y se llevase por delante un semáforo, que arrancó de cuajo. Mientras, el C4 colisionó contra un Renault Laguna que se encontraba parado en el semáforo de la ronda de Outeiro.

Murió en el acto

El choque fue de tal dimensión que desplazó al Laguna hasta la acera. El Nissan policial dio varias vueltas de campana hasta caer contra la parte trasera del Renault, a una distancia de unos veinte metros del impacto. El agente que se salvó ?salió despedido y quedó tendido en la calzada, mientras que el policía Andrés Boado quedó en el interior del vehículo, donde murió en el acto.

El conductor del Citroën C4 declaró minutos después del accidente -resultó con heridas leves- que se había tomado tres cervezas, que en el momento de la colisión iba en tercera, a escasa velocidad, y que el semáforo estaba en verde. El estudio pericial realizado por la policía estableció en cambio que la velocidad era de 95,38 kilómetros por hora. Además, en la prueba de alcoholemia a la que fue sometido arrojó un resultado de 0,31 y 0,33.

Presentaba pupilas dilatadas, repetición de palabras, vocalizaba con dificultad y su aliento despedía un leve olor a alcohol. Este hecho, para el juez, no significa que no estuviera en condiciones para conducir. En cuanto al semáforo, el atestado dejó en el aire su color, al no poder determinar cuál de los dos vehículos pasó en rojo.

Por su parte, el conductor del vehículo imputado declaró en su día en el juzgado sobre cómo sucedieron los hechos. Para él, casi nada de lo que aparece en el atestado es cierto. Ni circulaba a 95 kilómetros por hora ni lo hacía sin luces. Y sobre la alcoholemia positiva, matizó que él nunca bebió. Además, aseguró que fue el vehículo policial el que golpeó su vehículo y no al revés. También negó que se saltase el semáforo.

Mientras, el agente de policía que resultó gravemente herido afirmó que el coche patrulla circulaba a velocidad prudente y con luces.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Abril de 2010, 11:58:10 am
Los ALCÁZARES
Archivan una denuncia contra la Policía Local por detención ilegal y lesiones
25.04.10 - 01:26 - EFE

La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado contra policías locales de Los Alcázares , por los presuntos delitos de detención ilegal, lesiones y prevaricación, por un conductor que fue retenido al negarse a retirar su coche de la vía pública tras un accidente de tráfico.

Al desestimar el recurso presentado por J.L., que criticó la actuación del juez instructor, la sección Quinta de la Audiencia, con sede en Cartagena, indica que la detención de aquél cuando participaba en la discusión de tráfico fue proporcionada, ya que «se negaba a retirar el vehículo que estaba cortando la circulación». Añade que «este tribunal ha visionado el vídeo que aparece unido a las actuaciones, donde se ve cómo hasta tres policías, incluido el sargento, de paisano, sujetan al denunciante con dificultad, pues éste no deja de forcejear».

La Audiencia coincide con el Juzgado que instruyó la denuncia, que consideró que los hechos no eran constitutivos de los delitos apuntados por el denunciante.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Abril de 2010, 12:01:09 pm
SADA
El juez absuelve al guardia civil acusado de amenazar con su arma a un sadense

REDACCIÓN > SADA

El juzgado de instrucción número 2 de Betanzos ha absuelto a un guardia civil de Oleiros acusado de amenazar con su arma a R.B.D. El magistrado explica en la sentencia que el denunciante incurrió en contradicciones y lo que declaró en el juicio oral no se correspondía con lo que había planteado en la denuncia.

Según recoge el texto, R.B.D. “no compareció por iniciativa propia” a presentar una denuncia contra el agente ahora absuelto, si no que lo hizo a instancias de dos guardias civiles de Sada que le aseguraron que “la Guardia Civil había tenido conocimiento de los hechos y eso era motivo de denuncia, que sino él no la pondría”. A mayores, la sentencia aclara que entre el denunciante y los guardias civiles que le recomendaron llevar el caso a los tribunales existe una relación porque es un “confidente” de la Guardia Civil de Sada, lo que le “resta credibilidad a su testimonio”, según el juez.

Como aclara el propio magistrado entre los agentes instructores del atestado que motivó el juicio y el guardia civil de Oleiros existe una “enemistad manifiesta” porque el denunciado puso en conocimiento de sus superiores “la no existencia de una supuesta “Área de investigación del Puesto de Sada’”, que no aparece recogida en el organigrama de la Comandancia de A Coruña.


Testigos > Por una parte, R.B.D. llevó como testigo a su ex novia, que supuestamente habría llegado al lugar donde acontecieron los hechos después de que el denunciante la llamase por teléfono para que “fuese hasta allí porque un guardia civil estaba montando un escándalo”. Sin embargo, la presencia de esta mujer fue negada por el guardia civil denunciado, así como por su compañero del Instituto Armado que le acompañaba el día en cuestión. Además, el denunciante sí reconoció que el compañero profesional del denunciado se encontraba en el lugar de los hechos.

El guardia civil oleirense niega todas las acusaciones. En su declaración durante el juicio, el agente aseguró que sí mantuvo una conversación con el denunciante y otros chicos.

Lo que niega en rotundo el denunciado es que se encontrase bajo los efectos del alcohol y también niega que hubiese realizado una exhibición del arma reglamentaria. Estas palabras fueron respaldadas por el guardia civil que le acompañaba.

El magistrado encargado de la causa argumenta su decisión de absolver al agente acusado en que las pruebas aportadas (el testimonio del denunciante) no se considera suficiente para “desvirtuar la presunción de inocencia del denunciado”.

Por otra parte, el guardia civil de Oleiros ha asegurado que en los próximos días presentará “una querella criminal” contra los agentes que instruyeron las diligencias que le llevaron al banquillo de los acusados. En este sentido, el funcionario destinado en el municipio oleirense señala que llevará el caso a los tribunales amparado en la sentencia absolutoria.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Abril de 2010, 09:49:03 am
El fiscal pide la absolución para un policía que mató de un disparo a un enfermo mental

EUROPA PRESS. BARCELONA. La fiscalía de Barcelona solicita la libre absolución de un agente de los Mossos d´Esquadra que mató de un disparo a un enfermo mental, por considerar que debe aplicársele la eximente completa de legítima defensa. El incidente se produjo la madrugada del 2 de mayo de 2007, después de que a las 22.41 horas la familia del fallecido, un enfermo mental de 33 años con numerosos antecedentes, requiriera la ayuda de los Mossos d´Esquadra para ingresarlo en un psiquiátrico, porque mostraba una actitud muy agresiva, les tenía amenazados a todos y temían que pudiera matar a alguien.

Los agentes se dirigieron al domicilio de la familia, una vivienda unifamiliar en la urbanización de Sant Genís, para dar apoyo al Servicio de Emergencias Médicas, que debía realizar el traslado.

Cuando los servicios sanitarios constataron que el joven sufría un trastorno de personalidad no controlable, intentaron sedarle pero la víctima se puso "muy violento" y huyó hacia un bosque cercano.

Tras buscar al hombre, José Antonio A.C., durante varias horas, la Policía vio que había regresado a su casa, sobre las 5.40 de la madrugada, y cargaba objetos en su vehículo.
Antonio "había consumido alcohol y estaba en una situación aun más descontrolada y agresiva" y al ver las sucesivas patrullas que iban llegando al lugar, se refugió en el garaje de su casa y volvió a salir con un casco, acompañado de un perro y armado con un destornillador y un pico "de grandes dimensiones", con el que empezó a perseguir al personal sanitario y los policías. Antonio se dirigió hacia un agente e intentó clavarle el pico. Después de correr, y al girarse y ver que no podía huir y que el paciente estaba a punto de atacarle con el pico, el mosso, "sin ninguna otra posibilidad de defensa" le disparó con su arma en más de una ocasión, lo que provocó la muerte de José Antonio A.C. poco después, en el mismo lugar de los hechos. Una de las balas que disparó el agente alcanzó también el abdomen del padre de la víctima, de unos 65 años, "sin que en ningún momento el agente se hubiera podido percatar de su presencia" y tuvo que ser intervenido en el Hospital de Calella porque la bala había atravesado la vejiga. Después falleció por las lesiones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Abril de 2010, 14:27:44 pm
Martes, 27 de abril de 2010 Galerías

Un guardia civil será juzgado hoy por agredir e insultar a un nudista en la playa de El Palmar

La supuesta víctima, vecino de Algeciras, afirma que le "zarandeó y vejó delante de varias personas"

Shus Terán Reyes / Algeciras | Actualizado 27.04.2010 - 05:01
 
La sala del Juzgado Mixto Número 5 de Chiclana acogerá a partir de las 12 del mediodía de hoy el juicio de faltas contra un miembro de la Guardia Civil de la provincia que, encontrándose de paisano el pasado 30 de diciembre en las cercanías de la playa de El Palmar, supuestamente profirió insultos y agredió a M.J.G.B. por practicar el nudismo.

Según explicó el supuesto agredido, vecino de la localidad de Algeciras, él estaba practicando el nudismo en la playa cuando observó cómo un grupo de hombres apostados en las cercanías de la playa le hacían señas.

Cuando se hubo puesto el bañador y abandonaba la playa, el guardia le insultó refiriéndose a él como "maricón". A fin de evitar un enfrentamiento, el denunciante abandonó el lugar no sin que el agente de la Benemérita guardia "lo zarandeara y lo sometiera a vejaciones verbales delante de varias personas."

El denunciante decidió recabar información sobre su agresor, descubriendo, para su sorpresa, que se trataba de un guardia civil que hoy se enfrentará a la vista pública oral. El denunciante no estará sólo y varias asociaciones de nudistas ya han manifestado su apoyo al vecino algecireño.

Entre ellas, la asociación nudista ANNCAJE, que ya ha manifestado su indignación "por la conducta de un agente de la autoridad en un exceso de atribuciones", reiterando de igual modo desde el colectivo que el nudismo en España es "absolutamente legal y constitucional a más de reseñar que la homosexualidad no es delito pero la homofobia y el abuso y extralimitación de poder si lo son".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Abril de 2010, 10:49:20 am
SENTENCIA

El camionero que atropelló a seis guardias civiles no irá a la cárcel

Javier Gallego, Carlos San José
Madrid, 27.04.2010 | 23:27 h.

El camionero que atropelló mortalmente a seis guardias civiles en las proximidades de Madrid en el año 2005 no irá a la cárcel. Según la sentencia a la que ha tenido acceso Antena 3, el conductor ha sido condenado a 2 años de cárcel por 6 homicidios imprudentes. Al no tener antecedentes penales no ingresará en prisión. Las familias de las víctimas recurrirán la sentencia.

Vídeo: http://www.antena3noticias.com/PortalA3N/trafico/camionero-que-atropello-seis-guardias-civiles-ira-carcel/10501781
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Abril de 2010, 10:56:51 am
Cuando hace cinco años los seis guardias civiles eran arrollados y muertos en la N-I se escribieron rios de tinta... ahora, la sentencia pasa cuasi de puntillas y se resume en unas pocas líneas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: raxfas en 28 de Abril de 2010, 11:07:17 am
 :Enfadado_1,si solo ponen multas, si lo que hacen es más que joder el tráfico,con lo que ganan tienen que exponer sus vidas, 6 bocas menos que alimentar, ¿a quién les importa?.....................................................
Sus familias y algunos más no pensamos lo mismo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MoN en 29 de Abril de 2010, 01:06:11 am
Cierto....
Más de una ve me he preguntado si ese colchón de tiempo que tienen por el "atasco" judicial no será premeditado a sabiendas de lo efímero de "la actualidad".... Como de esto ya nadie se acuerda.... Pues santas pascuas, pero si la prensa volviera a repetir las imágenes y "comentase" la sentencia a la próxima igual no "se apreciaba la prueba" en la misma dimensión
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 29 de Abril de 2010, 01:14:41 am
...........acaso pensais que si el guardia fuese quien hubiese atropellado y matado a 6 personas, la sentencia hubiese sido diferente?.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sinpalotes en 29 de Abril de 2010, 10:40:58 am
 :Enfadado_2 :Enfadado_2
Su puta madre (la del juez)
Vaya puta mierda
Ojalá en vez de GC, hubieran sido los familiares del de la toga los atropellados...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Abril de 2010, 16:07:43 pm
Condenados dos policías de Cádiz por darle una paliza a un hombre en la zona de movida
La sentencia impone a cada agente una multa de 360 euros por una falta de lesiones

T. Ramos / Cádiz | Actualizado 29.04.2010 - 10:04
 
Dos policías nacionales han sido condenados por pegarle una paliza a un hombre cuando los agentes interceptaron en la zona de la Punta de San Felipe el ciclomotor en el que iba de paquete y cuyo conductor había circulado minutos antes zigzagueando y a una velocidad inadecuada. Los agentes sostuvieron que usaron sus defensas porque el hombre se puso agresivo pero la sentencia rechaza esa versión. La juez afirma que, "por desgracia", hubo una desproporción "evidente" entre los golpes que le dieron y su comportamiento, su "actitud agresiva". Iba bebido y fue grosero, pero no agresivo hasta el punto de tener que ser golpeado de forma reiterada, argumenta la magistrada.

Los hechos sucedieron sobre las seis de la madrugada del 5 de septiembre de 2008. La resolución, del Juzgado de Instrucción número 3 de Cádiz, ha sido dictada por la magistrada Rosa María García Jover. Absuelve a tres policías y a otros dos los condena a pagar una multa de 360 euros por una falta de lesiones. También a indemnizar a la víctima con 1.505,61 euros.

El golpeado fue detenido. Cuando pasó a disposición judicial, denunció lo sucedido. El forense apreció varios hematomas: en la región escapular izquierda, en la espalda, en el hipocondrio derecho y en el izquierdo y en la caras anterior y posterior del muslo derecho; también excoriación cervical y una contusión testicular.

Posteriormente, en el servicio de urgencias del hospital Puerta del Mar confirmaron las lesiones: la contusión testicular, contusiones múltiples y hematomas múltiples, según explica l sentencia. Le prescribieron analgésicos y control por parte del médico urólogo.

Los hechos depararon un procedimiento contra el hombre golpeado por los policías, que fue condenado como autor de una falta contra el orden público a pagar una multa de 45 euros. Esa sentencia fue dictada el 18 de noviembre de 2008, dos meses después del incidente en la Punta.

El juicio a los cinco policías denunciados por el hombre al que golpearon y detuvieron tardó un poco más. La sentencia que condena a dos agentes y absuelve a tres, que no es firme y contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial, tiene fecha del pasado 10 de marzo.

La resolución afirma que las lesiones que provocaron los golpes propinados por los policías ni eran proporcionadas a la ofensa, a la falta de respeto a la autoridad, ni eran necesarias porque los agentes no fueron agredidos físicamente por el golpeado.

Además, señala la magistrada, había otros dos compañeros de los policías condenados en el lugar de los hechos e inmediatamente llegaron otros tres más.

La sentencia explica que al ser interceptado el ciclomotor, el golpeado comenzó a dirigirse a los agentes con expresiones groseras y en actitud agresiva: "Me vais a comer la polla por pararme, so cabrones, a ver si uno no puede salir a tomarse una copa; yo he estado en prisión siete años y me suda la polla todos ustedes; si me tengo que llevar a alguien palante, me lo llevo".

La actuación policial, "al golpear con la porra en los testículos al denunciante, fue tan desproporcionada y tan alejada de lo que debe ser un legítimo ejercicio de las funciones de un agente de policía, que la especial protección dispensada a los funcionarios de policía cede", afirma la juez.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Abril de 2010, 17:23:38 pm
En Alhaurín de la Torre
Intenta disparar a dos policías mientras orinaba en la calle

El arrestado, para el que se piden 26 años, apretó el gatillo cinco veces aunque el arma se quedó encasquillada

La Fiscalía de Málaga ha solicitado un total de 26 años de prisión para un hombre por intentar disparar a los dos agentes de la Guardia Civil que se acercaron al individuo para identificarlo, al estar orinando en una calle de la localidad malagueña de Alhaurín de la Torre.

Los hechos sucedieron en marzo del pasado año cuando el acusado, según las conclusiones provisionales del fiscal, a las que tuvo acceso Europa Press, se encontraba en la avenida Gerald Brenan de dicha localidad "orinando en la vía pública" y fue requerido para su identificación por la Guardia Civil.

En ese momento, tras arrojar sobre el vehículo policial un pasaporte para despistar a los agentes, sacó de la cintura una pistola, en perfecto estado de funcionamiento, cargada con ocho cartuchos y tras montarla, señala el escrito de acusación del ministerio público, "apuntó al pecho" de un guardia civil.

Aunque accionó el disparador, no llegó a producirse el disparo, al quedar encasquillada. De hecho, según señala la acusación, posteriormente se pudo comprobar que el arma tenía una bala atravesada en la ventana de expulsión, con lo que "llegó a estar en la recámara".

Tras esto, dirigió el arma al otro agente, "intentando asimismo disparar", lo que no logró aunque hizo cuatro intentos. Según la Fiscalía, un agente sufrió lesiones psíquicas, en concreto estrés postraumático agudo, y trastorno ansioso-depresivo reactivo como secuela, por lo que se pide indemnización de 6.100 euros.

Para el fiscal, se trata de dos delitos de tentativa de homicidio, por los que pide en total 20 años de prisión, otro de atentado a agentes de la autoridad, por el que pide tres años de cárcel, y un tercer delito de tenencia ilícita de armas, por el que solicita también tres años de prisión.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 30 de Abril de 2010, 17:53:57 pm
.........y luego dicen que hace calor con el chaleco puesto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 30 de Abril de 2010, 20:15:13 pm
.........y luego dicen que hace calor con el chaleco puesto.

Amén.

A mí me caen goterones de sudor por el pecho, pero lo tengo más claro que el agua.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 30 de Abril de 2010, 20:19:11 pm
Pues era una ocasión jurídicamente idónea para haberle hecho varios agujeros, lástima.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 30 de Abril de 2010, 20:24:14 pm
.........y luego dicen que hace calor con el chaleco puesto.

Amén.

A mí me caen goterones de sudor por el pecho, pero lo tengo más claro que el agua.

No escribas eso del sudor y el pecho, que polimadrid anda suelta.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 30 de Abril de 2010, 20:24:29 pm
Pues era una ocasión jurídicamente idónea para haberle hecho varios agujeros, lástima.

Ya te digo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 30 de Abril de 2010, 20:25:09 pm
Pero es una muestra más de los que dice:  :Burla aquí nunca pasa ná, hasta el día que pasa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 30 de Abril de 2010, 20:28:10 pm
.........y luego dicen que hace calor con el chaleco puesto.

Amén.

A mí me caen goterones de sudor por el pecho, pero lo tengo más claro que el agua.

No escribas eso del sudor y el pecho, que polimadrid anda suelta.

Que cabrón... ;ris;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 30 de Abril de 2010, 20:31:06 pm
.........y luego dicen que hace calor con el chaleco puesto.

Amén.

A mí me caen goterones de sudor por el pecho, pero lo tengo más claro que el agua.

No escribas eso del sudor y el pecho, que polimadrid anda suelta.

Que cabrón... ;ris;

No te preocupes, que ésta de la página de viciosillos no sale.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 30 de Abril de 2010, 20:48:46 pm
.........y luego dicen que hace calor con el chaleco puesto.

Amén.

A mí me caen goterones de sudor por el pecho, pero lo tengo más claro que el agua.

No escribas eso del sudor y el pecho, que polimadrid anda suelta.

Que cabrón... ;ris;

No te preocupes, que ésta de la página de viciosillos no sale.

Suelta como gabete.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 30 de Abril de 2010, 20:49:21 pm
 :carcaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 09 de Mayo de 2010, 00:21:16 am
Pues era una ocasión jurídicamente idónea para haberle hecho varios agujeros, lástima.
Pues sí... ;fum;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Mayo de 2010, 14:48:01 pm
El Supremo rebaja de 2 años de cárcel a 600 euros la pena a un agente que agredió a un conductor ebrio
08/05/2010 | EuropaPress

El Tribunal Supremo ha rebajado de dos años de prisión a 600 euros de multa la pena impuesta a un agente de la policía municipal de la capital que agredió a un conductor ebrio al considerar que la herida que le causó al automovilista podía haberse curado con una tirita en lugar de con el punto de sutura que se le dio.

MADRID, 08 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha rebajado de dos años de prisión a 600 euros de multa la pena impuesta a un agente de la policía municipal de la capital que agredió a un conductor ebrio al considerar que la herida que le causó al automovilista podía haberse curado con una tirita en lugar de con el punto de sutura que se le dio.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal acuerda esta rebaja al concluir que no hacía falta el tratamiento quirúrgico utilizado.

La Audiencia Provincial de Madrid había condenado al agente como responsable de un delito de lesiones a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además, el conductor fue condenado a pagar una multa de 1.080 euros como responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

En sus hechos probados, el Supremo recoge que el 2 de febrero del año 2005 el agente de policía ordenó al conductor que aparcase su vehículo al observar que se encontraba bajo los efectos del alcohol.

Sin embargo, el conductor no hizo caso de los órdenes del policía y reemprendió la marcha colisionando metros más adelante con un bolardo y chocando posteriormente con el vehículo policial que llegaba al lugar en ese momento.

El agente que iba como copiloto del vehículo policial, se dirigió al automovilista y, al tiempo que le inmovilizó con un brazo, le propinó varios golpes que le causaron diversas lesiones, precisando un punto de sutura y antiinflamatorios.

Sin embargo, el Supremo considera que "cuando en el hecho probado se afirma que el lesionado 'precisó' tratamiento quirúrgico se vulneró la presunción de inocencia respecto a la exigencia del tipo penal debiendo tal expansión sustituirse por 'recibió' un punto de sutura".

Además, según la sentencia puesto que el lesionado no precisó, o sea no necesitó, sino que recibió un punto de sutura que podía haberse sustituido por otra técnica no quirúrgica, como puede ser una tirita, las lesiones no integran el tipo penal del artículo 147, ni es de aplicación el artículo 148.1 del Código Penal, sino que constituyen una falta de lesiones del artículo 617.1 del Codigo Penal.

Por este motivo, el Supremo ha rebajado la pena al agente y le ha condenado, como autor de una falta de lesiones y no de un delito, a la pena de un mes de multa a una cuota diaria de veinte euros (600 euros).
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 10 de Mayo de 2010, 15:58:30 pm
Bufff.... de milagro. Sin duda buen ejercicio de la defensa, mucha comprensión del fiscal y el juez, razonable.

Salud y suerte.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Mayo de 2010, 19:30:12 pm
Lanzarote

Los otros tres agentes imputados acudirán a declarar esta semana, después de que la Autoridad Judicial hallara evidencias e indicios de delito

El juzgado Número 8 de Arrecife pone en libertad con cargos a dos de los policías nacionales acusados de agredir a dos detenidos

Crónicas · 10 de mayo de 2010El juzgado de Primera Instancia e instrucción Número 8 de Arrecife ha puesto en libertad con cargos a los dos cinco policías nacionales acusados de agredir a dos detenidos en los calabozos y en dependencias de la Comisaría de Arrecife. Por su parte, los otros tres agentes imputados por haber participado presuntamente en dichas palizas tendrán que acudir a declarar a los juzgados esta misma semana. La Autoridad Judicial ha hallado evidencias e indicios de delito.

Según señaló este lunes el director insular de la Administración General del Estado, Carmelo García Déniz, “la investigación interna de la Policía Nacional ha determinado que se suspendiera de sus cargos a los dos policías nacionales detenidos la semana pasada y que ahora han sido puestos en libertad con cargos” por la Autoridad Judicial.

La Brigada Provincial de Policía Judicial de Las Palmas ha llevado a cabo una investigación para esclarecer hechos denunciados en Arrecife, después de que el Nelson Jesús Lemes denunciara ante la Autoridad Judicial presuntas agresiones sufridas por él y su hermano Yari Lemes. en dependencias policiales, tras su detención por atentado a agente de la autoridad y desobediencia". La Jefatura Superior de Policía de Canarias se ha procedido a la urgente incoación de procedimiento formal disciplinario, así como a la adopción de la medida cautelar de suspensión provisional de funciones de los dos funcionarios detenidos".

La Policía Nacional confirmaba el pasado viernes la detención de cinco agentes del Cuerpo acusados de agredir a los dos jóvenes que fueron detenidos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Mayo de 2010, 16:20:23 pm
Los hechos se remontan a marzo del 2007

El Tribunal Supremo rebaja en dos años y medio la condena por el homicidio de una guardia civil en Salou

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por la defensa de Santos Silverio García, condenado a 33 años y medio de prisión por el homicidio de una guardia civil en Salou en el 2007. En esta segunda sentencia, el TS rebaja en dos años y medio la pena impuesta a García por el delito de homicidio consumado, pasando de 14 a 11 años y medio de prisión. Así, la pena total se reduce de 33 años y medio a 31 años de prisión. García fue condenado en abril del 2009 por los delitos de homicidio consumado, dos homicidios en tentativa, atentado con instrumento peligroso, robos con violencia e intimidación, detención ilegal, tenencia ilícita de armas y dos faltas de lesiones.

Marc Solé - 11-05-10
 
El Tribunal Supremo ha rebajado en dos años y medio la condena al homicida de un guardia civil en Salou

El guardia civil Juan Manuel Muñoz perdió la vida la noche del 2 de marzo del 2007 en Salou, cuando él y dos compañeros intervinieron para evitar el secuestro de un matrimonio propietario de una joyería, planeado por García y los otros dos acusados, Jean Carlos Uribe y Carolina Tejada. Según los hechos probados, Tejada avisó a García y Uribe de la salida de los joyeros del establecimiento y los acusados intentaron asaltarlos, aunque, al ver que no llevaban dinero, les quisieron secuestrar.

El propietario de la joyería consiguió huir y pidió ayuda, mientras los dos asaltantes se escondieron en el ático de un edificio. Según concluye la sentencia, poco después llegaron tres agentes de la Guardia Civil para detenerlos, se produjo un forcejeo, García cogió el arma de uno de los efectivos y disparó mortalmente contra el agente Muñoz. Después, García resultó herido de bala.

En su sentencia, el TS manifiesta que la suma de las penas por el delito de homicidio consumado y por los dos homicidios en tentativa superan los 15 años de prisión, el máximo de condena por un homicidio. Con eso, el tribunal considera que la pena adecuada para el homicidio consumado es de 11 años y medio de prisión. Aparte, la Sala explica que 'la planificación cuidadosa de los hechos se refiere al robo violento a los joyeros', de manera que para el condenado 'no era previsible la intervención policial'.

En cambio, el TS ha desestimado totalmente los recursos de casación de los otros dos condenados, Uribe y Tejada, sobre los cuales recayó una pena de cinco años y medio de prisión y dos años y nueve meses respectivamente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Mayo de 2010, 13:36:25 pm
Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ de Murcia fija para junio el nuevo juicio del Policía Local de Ceutí

El fiscal reclama que se revoque el veredicto del Jurado Popular y se le imponga una pena de 10 años de prisión por un delito de homicidio
13 de mayo de 2010

El fiscal reclama que se revoque el veredicto del Jurado Popular y se le imponga una pena de 10 años de prisión por un delito de homicidioMURCIA, 13 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha fijado para el 11 de junio la celebración del juicio del Policía Local de Ceutí tras remitirse a las partes actuantes el recurso de apelación del fiscal, que solicita que se condene a este agente por un delito de homicidio que cometió en julio de 2007 y por el que fue absuelto a principios del mes de febrero por un Jurado Popular, al considerarlo no culpable de tales hechos.

De este modo, la vista, señalada para ese día, se celebrará en audiencia pública comenzando por el uso de la palabra del apelante, en este caso del Ministerio Fiscal, según informaron a Europa Press fuentes judiciales.

Los hechos sucedieron el 1 de julio de 2007, cuando un individuo falleció como consecuencia del disparo que recibió efectuado por este agente policial, que acudió al lugar de los hechos, una cafetería de la localidad, al objeto de mediar en una presunta situación de violencia de género.

El altercado se desencadenó por una presunta situación de violencia de género, por lo que los agentes auxiliaron a la joven y la escoltaron a su vivienda. Mientras, el individuo intentó agredir presuntamente a uno de los agentes y éste utilizó su arma reglamentaria causándole la muerte.

A tenor de lo sucedido, el fiscal considera que se entra en una contradicción en los hechos probados del veredicto y que "la respuesta del acusado de disparar en el último momento sobre el cuerpo de Visvaldas --el fallecido-- era proporcionada".

Asimismo, añade en su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, que "de la lectura conjunta del veredicto dictado se desprende, de modo inequívoco, que para el Tribunal resulta proporcionado que un agente de la Policía Local, provisto de un arma de fuego, le efectúe un disparo a quien, portando una carpeta de cartón, se le acerca de modo agresivo, desatendiendo las órdenes de detenerse".

Para el representante del Ministerio Público, la declaración que realiza el Jurado "no sólo parece absurda a primera vista, sino que del resto de hechos que igualmente se declaran probados, la conclusión que cabe extraer es la más absoluta desproporción entre la agresión de que se era objeto y el medio empleado para repelerla".

En esta línea, hace alusión a una de las cuestiones que, a su juicio, suscitó "más controversia del juicio y sobre la que trató de practicarse una mayor prueba", que es la concerniente al objeto que el fallecido, Visvaldas, llevaba en la mano cuando se iba acercando, "sin atender las órdenes que le daban para que se detuviera".

En relación a este extremo, por el Jurado "se declaró como no probada la afirmación del acusado cuando sostuvo que Visvaldas cogió un ladrillo de uno de los palets que había en la calle", quedando como probado que "llevaba una carpeta de cartón".

El fiscal opina que "la afirmación de que el disparo fue proporcionado para repeler el ataque resulta abiertamente contradictoria con el resto de los datos declarados probados". Así como que "es un juicio de indiferencia que escapa a los más elementales normas de la lógica" que sea proporcionado el que este agente, provisto de un arma de fuego, "le efectúe un disparo a quien, portando una carpeta de cartón, se le acerca de modo agresivo, desatendiendo las órdenes de detenerse".

Según explica el Ministerio en su escrito, la legítima defensa "es una conducta conforme a Derecho y, por tanto, constituye una causa de justificación que deberá ser reconocida por el Tribunal para exculpar al que se defiende, siempre que concurran en su conducta los requisitos de agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para la defensa y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende".

Mientras que entiende que en tanto en el primero de los casos como en el tercero se considera probado, el tercer requisito, por contra, de que existió necesidad racional del medio empleado, no lo comparte.

También apunta a una "desproporción" en la actuación defensiva de magnitud que no responde a una legítima defensa, puesto que, recuerda, era un único atacante, con presencia de dos agentes de similar complexión que la víctima, además de la ausencia de arma alguna en el fallecido.

Es por ello por lo que advierte que "si el empleo de un arma de fuego ya resulta en sí desproporcionada frente a quien va desarmado, el hecho de efectuar un disparo sobre zonas del cuerpo donde se alojan los órganos vitales acentúa aún más esa desproporción".

Tampoco por el Jurado se declara probada que el fallecido "se dirigía corriendo hacia él [el Policía Local] y su compañero, blandiendo un objeto que, con intención agresiva, fue víctima de un lógico temor que naturalmente redujo su capacidad de reflexionar adecuadamente".

RAZONAMIENTOS DEL FISCAL

Al amparo de lo ocurrido, el Ministerio Fiscal argumenta que "la emisión del veredicto de no culpabilidad no es más que una declaración voluntarista del jurado al margen de un juicio y análisis racional de las pruebas practicadas, e incluso de la propia declaración de hechos probados que el mismo Jurado se realiza".

A su juicio, "parece más bien que para la emisión del veredicto se ha atendido a datos referente al acusado y a la víctima, que resultan de la prueba documental aportada a instancias de la defensa, pero que nada tienen que ver con los hechos enjuiciados en la medida en que nada inciden para la configuración de lo que ha sido la principal discusión del juicio: la concurrencia de la legítima defensa".

Y es que, prosigue en el escrito, "poco o nada tiene que ver para apreciar la legítima defensa las virtudes del acusado de las que se da cuenta en los certificados aportados, sin que tampoco los antecedentes policiales de Visvaldas o su condición de acusado en procedimientos judiciales guardan relación con los hechos desde el momento en que Francisco Cano, el agente, durante su intervención en julio de 2007 desconocía esa supuesta peligrosidad".

Por todo ello, solicita a la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ de Murcia que se dicte sentencia y se revoque la dictada por el magistrado presidente del Tribunal del Jurado.

En el caso de que se estime el recurso, pide que se condene al Policía Local de Ceutí como autor responsable de un delito de homicidio a la pena de diez años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

No obstante, deja abierta la posibilidad de que si se estima parcialmente el recurso, entendiendo que no concurre la eximente completa de legítima defensa, se le condene a una pena de cinco años de prisión.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Mayo de 2010, 14:06:47 pm
GIJÓN
Recurren ante el Supremo la sentencia absolutoria de cuatro policías
El denunciante considera vulnerado el derecho a tener un juicio justo por una multa que tilda de falsificada y achaca a una venganza

13.05.10 - 03:18 - OLAYA SUÁREZ | GIJÓN.

El Tribunal Supremo recibió ayer el recurso de casación contra la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial que absuelve a los cuatro agentes de la Policía Local acusados de falsificar una multa de tráfico por venganza hacia un gijonés. El denunciante, J. C. E. S., representado por el abogado Guillermo Calvo, considera que el fallo judicial dictado por el magistrado Bernardo Donapetry vulnera el Derecho Constitucional al no tener en cuenta la tutela judicial efectiva, esto es, la garantía de todas las personas a un juicio justo y equitativo.

Además, el recurso alude a un error del tribunal en la apreciación de la prueba que se desprende de los documentos añadidos en la causa. Exactamente, se refiere a la numeración de los boletines de las denuncias de tráfico que los policías procesados elaboraron el día de autos, el 5 de enero de 2006. La multa que le llegó al denunciante tenía una numeración anterior a otras firmadas horas antes.

Denuncia de la fiscalía

El ministerio fiscal solicitaba para cada uno de los cuatro acusados una pena de cárcel de tres años. Fue, de hecho, el fiscal el que inició los trámites de denuncia a instancia del Defensor del Pueblo, órgano al que J. C. E. S. se había dirigido al considerar que los policías querían vengarse de él por «problemas previos que habían tenido en un bar en el que trabajaba años antes». Al delito que percibía la acusación pública de falsedad de documento oficial, el abogado de la acusación particular añadía el de obstrucción a la justicia y la de daño moral continuado.

La sentencia absolutoria se señala que «las pruebas de cargo practicadas carecen de virtualidad para destruir la presunción de inocencia de los cuatro acusados». Añade, además, que «las pruebas practicadas no han logrado su acreditación. La hipótesis de la falsa multa tanto pudo ser una venganza de los policías como una venganza del denunciante al aprovecharse de dicha sanción y sus circunstancias para interponer una denuncia previamente inventada».

La multa se le impuso a J. C. E. S. por saltarse un semáforo en rojo en la confluencia de las calles Munuza y San Bernardo. Se da la circunstancia, además, de que en ese punto no existe semáforo alguno. La sanción estaba ratificada por dos agentes que tenían ese día la zona de actuación en La Calzada.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Mayo de 2010, 15:44:02 pm
Un imputado que se enfrenta a un año de prisión denunciará a dos agentes de la Policía

«Es muy fácil venir aquí y decir que un policía te ha pegado un bofetón», argumentó la fiscal en el juicio

IBIZA | R. S. Un hombre que está imputado por un delito de atentado a los agentes de la autoridad (la fiscal pide un año de prisión), J. S. C., de nacionalidad española, denunciará a los dos agentes de la Policía Nacional que previamente le denunciaron a él, según anunció ayer tras el juicio su abogado defensor.

La fiscal mantuvo su petición de condena en sus conclusiones definitivas. «Es muy fácil venir aquí y decir que un policía te ha dado un bofetón, la versión del imputado es inverosímil», argumentó la representante del Ministerio Público.

«Ha quedado acreditado que los agentes golpearon indiscriminadamente a mi representado sin que hubiese provocación alguna», refutó el abogado de la defensa, que acusó a los policías de «mentir» y de «intentar coaccionar» a su cliente en la primera parte del juicio, celebrada el 29 de abril. «Le pegaron una paliza», concluyó el letrado.

La juez Martina Rodríguez, titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza, dejó el juicio visto para sentencia tras escuchar el relato de una forense. «Las marcas que tiene podrían ser de una defensa (porra) de la Policía», explicó la experta del Instituto Anatómico Forense de Ibiza.

El procesado fue a cenar en compañía de unos amigos el 20 de abril por la noche. Los tres, una pareja y él, fueron a ver las obras del restaurante que estaba montando J. S. C., en Platja d´en Bossa. Allí se tomaron unos chupitos. La mujer se desnudó totalmente de cintura para abajo y empezó a discutir con su novio. J. S. C. intercedió pero una patrulla de la Policía Nacional escuchó los gritos y se presentó en el lugar del suceso.

La mujer estaba medio desnuda debajo de una mesa. J. S. C., que «estaba muy nervioso», según los agentes, cogió una barra de hierro y propinó una patada en un brazo a un policía.

La versión del procesado y de sus amigos es muy diferente. Según ellos, uno de los policías dio «un gran bofetón» a la mujer, con el propósito de tranquilizarla. «La Policía no golpea», respondió el agente en la primera parte del juicio.

Entonces, según la versión de J. S. C. y de sus amigos, los policías cogieron al primero, lo metieron en el interior del local y le propinaron una paliza con las porras.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Mayo de 2010, 16:25:17 pm
Un joven absuelto por la 'Operación Kartero' reclama el valor de su moto incautada y siniestrada por la Policía

El joven, de nacionalidad venezolana, fue también absuelto por tráfico de drogas por el Supremo tras pasar tres años en prisión
15 de mayo de 2010

El joven, de nacionalidad venezolana, fue también absuelto por tráfico de drogas por el Supremo tras pasar tres años en prisión

GIJÓN/OVIEDO, 15 (EUROPA PRESS)

Un ciudadano venezolano, acusado durante su tiempo de estancia en Oviedo por blanqueo de capitales y tráfico de drogas, delitos de los que fue finalmente absuelto, reclama al Ministerio de Interior el valor de la moto que le fue incautada con motivo de los procesos judiciales --11.575 euros-- más los interés desde que le fue intervenida, al no poder ser devuelta por la Policía por haber resultado siniestro en un accidente durante el tiempo que la usó la Brigada de Estupefacientes.

Según el escrito de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial al que tuvo acceso Europa Press, el joven, que ya no reside en Asturias, fue detenido el 26 de octubre de 2006 por un delito de tráfico de drogas y como consecuencia se le intervino una moto Suzuki GSXR 600 Black Edittion, que había sido comprada unos tres meses antes en un concesionario por un precio de 11.575 euros.

Posteriormente, en febrero de 2007 el juzgado que instruía el caso dio autorización para que la motocicleta intervenida pudiera utilizarse provisionalmente por los Grupos de Estupefacientes de la Jefatura Superior de Policía de Asturias para la lucha contra el tráfico de estupefacientes.

Ya en 2008, el 23 de abril la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón condenó al joven a once años y tres meses y al pago de una multa de 300.000 euros por el tráfico de drogas. No obstante, en junio de 2009, el Tribunal Supremo estimó el recurso presentado por su abogado y absolvió al joven, aunque para entonces ya había pasado tres años en la cárcel.

De forma paralela, fue procesado por blanqueo de capitales por el Juzgado de Instrucción número 2 de Gijón, al entenderse que había adquirido la moto con dinero procedente de la venta de drogas. De esta acusación resultaría absuelto por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, en marzo de 2009.

Al resultar absuelto de este último delito, el joven, representado en ambas causas por su abogado José Manuel Fernández González, solicitó a través de este último la devolución de la moto.

No obstante, se le comunicó en abril de 2009, según consta en la notificación de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de Asturias, que la moto había resultado siniestro durante su uso en labores policiales y que no procedía su reparación, dado el estado en el que quedó, por lo que no podían devolvérsela.

En su reclamación, el letrado que representa al joven solicita además una copia del atestado en el que figura el siniestro que sufrió la moto y las labores policiales que se llevaban a cabo en el momento del accidente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tito en 18 de Mayo de 2010, 01:59:09 am
Condenado un antidisturbios por agredir a un hombre
La juez le culpa de haber utilizado la violencia de forma desproporcionada
F. J. BARROSO / Á. DE CÓZAR - Madrid - 17/05/2010

 

El policía actuó de "una forma absolutamente desproporcionada e innecesaria". Así de rotunda se muestra la titular del Juzgado de Instrucción número 22 de Madrid, Patricia Jiménez-Alfaro, que ha condenado a un agente antidisturbios por golpear a un hombre, de nacionalidad británica, en septiembre de 2008. La magistrada, que le culpa por una falta de lesiones y otra de malos tratos, le obliga a pagar 300 euros de multa y una indemnización a la víctima de 3.000 euros, ya que estuvo 55 días de baja.


El funcionario tendrá que pagar 3.000 euros a la víctima
La sentencia considera demostrado que sobre las dos de la madrugada del 11 de septiembre de 2008 cuatro agentes de la Unidad de Intervención Policial (UIP, más conocidos como antidisturbios) patrullaban en la furgoneta oficial por la calle de San Vicente Ferrer. En ese momento, un grupo de personas, formado por hombres de entre 25 y 35 años, empezó a golpear el vehículo mientras increpaban a los ocupantes. Los policías se bajaron de inmediato, según el relato de hechos probados de la sentencia, e identificaron a los supuestos atacantes. Como estos se negaron, le llevaron hacia la pared. Uno de los agentes se encargó de Eli Roland Verth, que mostró "una actitud huidiza". El funcionario sacó la porra y le propinó dos golpes en las piernas y la espalda. Le causó hematomas en la cara posterior de los muslos, hematoma lumbar izquierdo y dorsal derecho. Tardó 55 días en curarse, durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.

En el transcurso de los hechos, también resultó agredido Oliver Morley Eynon que, al intentar calmar la situación, recibió una patada en la entrepierna. "El resto de jóvenes del grupo fue identificado por los demás funcionarios sin que se produjera incidente alguno", afirma la sentencia.

La juez considera que los hechos cometidos por el funcionario con número de placa  76.552 fueron desproporcionados e innecesarios, ya que la víctima se encontraba en un evidente estado de embriaguez y pasividad cuando le ordenaron identificarse y acercarse a la pared: "Situación en la que el uso de la defensa [porra] conlleva un claro exceso en el cumplimiento de su función". La magistrada también le culpa de una falta de malos tratos, ya que golpeó hasta en dos ocasiones a su víctima, sin que haya prueba alguna de "la supuesta actitud agresiva del denunciante que justificara tal actuación". "Sin duda, hubo desproporción a la vista de las lesiones producidas. Es más, el mismo denunciado reconoce que Eli ni siquiera podía hablar y que llegó a pensar que 'iba mal", añade el fallo. El Estado es el responsable civil subsidiario.

La juez absuelve a los otros tres agentes que participaron en la identificación ya que no ha quedado acreditado que ninguno de ello "infiera trato humillante alguno a los denunciantes, distintos del simple requerimiento de identificación y toma de datos".

Las víctimas se mostraron muy contentas con el fallo judicial porque, en su opinión, se ha hecho justicia y se demuestra que la policía no puede cometer abusos de poder. "La forma en la que actuaron esa noche demuestra que querían movida, que nosotros reaccionáramos de manera violenta para emprenderla a golpes con nosotros. Pero, al revés, les pedimos perdón y nos disculpamos por si habíamos hecho algo malo. Empezaron a pegarnos antes de que pudiéramos sacar nuestra documentación", recuerda Oliver Morley. "Nuestro caso era, con todos los partes médicos y los testigos, muy claro, se había producido un abuso de poder y malos tratos. Todo lo que pasó fue una barbaridad", añade.

El denunciante recuerda que les amenazaron con pasar toda la noche en el calabozo y que le quitaron el teléfono móvil cuando intentó fotografiar la matrícula de la furgoneta. "No empezamos a golpear el vehículo como dice la sentencia. El furgón pasó a gran velocidad y uno de los espejos retrovisores golpeó en el hombro a uno de nosotros que caminaba por la calzada. Además, no íbamos borrachos como se empeñaron en decir los policías en el juicio", recuerda Morley. La versión que ofreció la Jefatura Superior de Policía al poco de ocurrir los hechos fue muy distinta. Los antidisturbios pasan por una zona de ocio. Oyen ruidos y, cuando se bajan, se dan cuenta de que están golpeando la furgoneta. Los policías les piden la documentación, pese a lo cual intentan marcharse del lugar. "Están bajo los efectos del alcohol. Dos de ellos muestran una actitud chulesca" y los policías proceden a cachearlos. Les colocan contra la pared, pero los ingleses quieren escabullirse, según la versión oficial. Entonces, los agentes aplican eso que llaman "la fuerza mínima imprescindible": Tiran de porra y golpean a los hombres en las piernas y la espalda.

A la vista de la sentencia ni fue una fuerza mínima ni imprescindible. Contra la sentencia, cabe recurrir en el juzgado y cuya resolución dictará la Audiencia Provincial.

___________________________________________________________________________________________

En fin... casi siempre los malos somos los mismos....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tito en 18 de Mayo de 2010, 02:02:40 am
No veo muy correcto que se ponga la placa del implicado en prensa.

Queda probado que golpean la furgoneta, que son superiores en número(se entiende que sí), que están chulescos y borrachos, encima sale un compañero condenado.... Esto es España.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 18 de Mayo de 2010, 02:03:43 am
San Vicente Ferrer.....un grupo de borrachos moviendo un furgón policial...........increpando......................actitud huidiza...................dos estacazos...............y dice que es desproporcionado................ :carcaj :carcaj :carcaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 18 de Mayo de 2010, 02:08:12 am
Y lo peor, por lo menos un funcionario perdido de por vida para el servicio en la calle...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 18 de Mayo de 2010, 02:11:41 am
Y lo peor, por lo menos un funcionario perdido de por vida para el servicio en la calle...

 :partirse :partirse :partirse Pero tu te crees que eso le importa a alguién, ni al juez, ni al político ni al jefe...........es un puto número más, que vale menos que un voto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 18 de Mayo de 2010, 02:15:14 am
Seguramente así sea... lo dicho ya tenemos otro caiman (ésta vez en la UIP, de la que probablemente pedirá salir pronto).
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 18 de Mayo de 2010, 02:17:25 am
Seguramente así sea... lo dicho ya tenemos otro caiman (ésta vez en la UIP, de la que probablemente pedirá salir pronto).

Cuando entré en el cuerpo no entendía el pensamiento de los caimanes..........ahora no entiendo el pensamiento de los recien entrados.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 18 de Mayo de 2010, 02:25:21 am
Seguramente así sea... lo dicho ya tenemos otro caiman (ésta vez en la UIP, de la que probablemente pedirá salir pronto).

Cuando entré en el cuerpo no entendía el pensamiento de los caimanes..........ahora no entiendo el pensamiento de los recien entrados.

Lo comprendo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 18 de Mayo de 2010, 02:26:17 am
Seguramente así sea... lo dicho ya tenemos otro caiman (ésta vez en la UIP, de la que probablemente pedirá salir pronto).
Pues por el número ya es mayorcito para saber que son tiempos para ser funcionario, no Policía... :ddor;

En fin.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 18 de Mayo de 2010, 02:26:28 am
Seguramente así sea... lo dicho ya tenemos otro caiman (ésta vez en la UIP, de la que probablemente pedirá salir pronto).

Cuando entré en el cuerpo no entendía el pensamiento de los caimanes..........ahora no entiendo el pensamiento de los recien entrados.

Lo comprendo.

Gracias padre.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 18 de Mayo de 2010, 02:27:10 am
Seguramente así sea... lo dicho ya tenemos otro caiman (ésta vez en la UIP, de la que probablemente pedirá salir pronto).
Pues por el número ya es mayorcito para saber que son tiempos para ser funcionario, no Policía... :ddor;

En fin.

Hace mucho que no sales de la cueva?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 18 de Mayo de 2010, 02:27:33 am
Seguramente así sea... lo dicho ya tenemos otro caiman (ésta vez en la UIP, de la que probablemente pedirá salir pronto).

Cuando entré en el cuerpo no entendía el pensamiento de los caimanes..........ahora no entiendo el pensamiento de los recien entrados.

Lo comprendo.

Gracias padre.

Puedes ir en paz.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 18 de Mayo de 2010, 02:29:43 am
Seguramente así sea... lo dicho ya tenemos otro caiman (ésta vez en la UIP, de la que probablemente pedirá salir pronto).
Pues por el número ya es mayorcito para saber que son tiempos para ser funcionario, no Policía... :ddor;

En fin.

Hace mucho que no sales de la cueva?
No, no mucho. Pero incluso fuera de la cueva hace mucho que me he dedicado a la vida contemplativa. Ahora no me sacan ni con agua hirviendo... .ca;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 18 de Mayo de 2010, 02:32:46 am
Seguramente así sea... lo dicho ya tenemos otro caiman (ésta vez en la UIP, de la que probablemente pedirá salir pronto).
Pues por el número ya es mayorcito para saber que son tiempos para ser funcionario, no Policía... :ddor;

En fin.

Hace mucho que no sales de la cueva?
No, no mucho. Pero incluso fuera de la cueva hace mucho que me he dedicado a la vida contemplativa. Ahora no me sacan ni con agua hirviendo... .ca;

Lo digo porque el compi llevaría toda la noche aguantando a subnormales, borrachos y tontos, encima se meten en Malasaña..................cuatro insultos..........el aliento a alcohol a un metro y..................
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 18 de Mayo de 2010, 20:08:01 pm
Intervienen cuatro...absuelven a tres...

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 19 de Mayo de 2010, 00:18:19 am
Intervienen cuatro...absuelven a tres...

Salud y suerte.

Si pega, sólo lo hace uno. La cuestión es saber si sería proporcionado o no. Eso, nunca lo sabremos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 19 de Mayo de 2010, 00:34:56 am
Seguramente así sea... lo dicho ya tenemos otro caiman (ésta vez en la UIP, de la que probablemente pedirá salir pronto).
Pues por el número ya es mayorcito para saber que son tiempos para ser funcionario, no Policía... :ddor;

En fin.

Hace mucho que no sales de la cueva?
No, no mucho. Pero incluso fuera de la cueva hace mucho que me he dedicado a la vida contemplativa. Ahora no me sacan ni con agua hirviendo... .ca;

Lo digo porque el compi llevaría toda la noche aguantando a subnormales, borrachos y tontos, encima se meten en Malasaña..................cuatro insultos..........el aliento a alcohol a un metro y..................
No te digo que no. Pero por eso mismo: que los aguante rubalcaba o su p.m.... :Burla
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 19 de Mayo de 2010, 14:07:21 pm
Intervienen cuatro...absuelven a tres...

Salud y suerte.

Si pega, sólo lo hace uno. La cuestión es saber si sería proporcionado o no. Eso, nunca lo sabremos.

Es que eso es importante ya que se podía haber echado la culpa perfectamente a los tres o que gracias a las declaraciones coordinadas de los cuatro fuese imposible la identificación del causante de las lesiones o incluso desvirtuar la certeza de su comisión y sin embargo, se condena a uno y se absuelve a tres.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Mayo de 2010, 15:13:27 pm
Condenado a 4 años un ex policía local por multar por enemistad
20/5/2010 | EFE     

La Audiencia de Lleida ha condenado a un ex agente de la Guardia Urbana de Lleida a 4 años y 6 meses de prisión por haber multado a varios vecinos de Alguaire (Lleida) por enemistad, ya que en el momento en que los denunció éstos tenían sus coches en el taller.

Durante el juicio, que se celebró el pasado 12 de mayo en Lleida, el ex agente, que actualmente se encuentra fuera de servicio por invalidez, negó los hechos y aseguró que no se había inventado las denuncias contra sus vecinos.

Los hechos ocurrieron en el 2007, cuando el condenado aún ejercía de agente de la Guardia Urbana de Lleida y, en un periodo de dos meses, impuso varias denuncias estando fuera de servicio a vehículos conducidos o propiedad de vecinos de Alguaire, donde el acusado residía por aquel entonces.

En todos los casos, las denuncias por irregularidades de tráfico las interpuso siempre por la misma zona de Lleida y sin identificar al conductor. Además, las denuncias tenían un minuto de diferencia en varios casos.

En las denuncias alegaba que el conductor iba hablando por el móvil -aunque no lo identificaba-, que iba conduciendo de forma temeraria, que se había saltado un semáforo o no había respetado el paso de peatones.

Según la sentencia, en las diligencias de comprobación de los hechos por parte del juzgado se vio que de las 14 denuncias cursadas por el acusado entre septiembre y octubre de 2007 estando fuera de servicio, 11 iban dirigidas contra los coches de distintos vecinos de Alguaire.

En una de las ocasiones, interpuso dos multas contra un convecino con el que había tenido varios procedimientos judiciales.

Durante el juicio quedó demostrado que en dos de los casos los denunciados tenían el coche en el taller en el momento en que se les acusó de la infracción de tráfico, ya que así lo corroboraron los dueños de los establecimientos de reparación de los vehículos. Los otros alegaron que estaban trabajando en el momento de los hechos.

La sentencia considera acreditada la "inveracidad" de las infracciones denunciadas por el ex agente y señala también que aunque los agentes de la policía local tienen competencia para imponer multas fuera de servicio esto se hace de forma excepcional, cosa que no sucedió en este caso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Mayo de 2010, 15:35:31 pm
Absuelto el condenado por denunciar en falso torturas de un guardia civil
¡
21/5/2010
 
La Audiencia de Pontevedra ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Penal número tres de la capital provincial por la que se condenó a un año de prisión y multa de 2.520 euros por denunciar en falso torturas por parte del sargento del puesto de la Guardia Civil de Salvaterra. Se da la circunstancia de que había sido la propia Audiencia la que había apreciado indicios de una posible denuncia falsa cuando juzgó y absolvió en mayo del 2006 al agente del instituto armado de los cargos de lesiones y torturas que se le imputaban.

En su nueva resolución, el órgano judicial provincial alude a su anterior pronunciamiento al recordar que por aquel entonces se consideró probado que «entre ambos surgió un incidente, sin que se pueda determinar la forma de producirse los hechos». En todo caso, como consecuencia del mismo, el denunciante terminó con un traumatismo en el ojo derecho. Aquel «incidente» fue el colofón a una jornada que comenzó en una vivienda de Vilacoba con una discusión entre el denunciante ahora absuelto y su suegro.

La Audiencia concluye que no se han aportado pruebas de que se denunciase unos hechos a sabiendas de su falsedad. De hecho, y pese a que el sargento ya fue absuelto de un delito de lesiones, no duda en afirmar que «existe incontestadamente una agresión por parte del entonces sargento de la Guardia Civil al denunciante, a consecuencia del cual este resultó lesionado en el ojo, estando hospitalizado durante varios días a consecuencia del golpe, sin que la prueba practicada permita llegar a más conclusiones».

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Mayo de 2010, 11:33:49 am
Tribunales
La Audiencia juzga a un policía que abusó de una mujer en los calabozos

La Fiscalía pide para el acusado una condena de ocho años de cárcel y que se le inhabilite para el ejercicio policial o de seguridad privada o pública durante el cumplimiento de pena

Rueda VillaverdePilar Muñoz / Ciudad Real

Un agente del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a la Comisaría Provincial de Ciudad Real se sentará en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial el próximo martes para responder de un delito de abuso sexual cometido el 26 de junio de 2008 en una dependencia habilitada como almacén donde llevó a una ciudadana paraguaya que estaba en los calabozos para violarla presuntamente.

El policía, de 54 años e iniciales R. M. M., se enfrenta a una condena de ocho años de prisión por un delito de abuso sexual sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. La Fiscalía también pide en su escrito de acusación la inhabilitación especial para el ejercicio de la función de policía nacional o cualquier otra relacionada con la seguridad y vigilancia pública o privada durante el tiempo de la condena.
Según el relato de hechos que hace la Fiscalía en base a los testimonios y pruebas, el 26 de junio de 2008, el acusado se encontraba en la Comisaría Provincial de Ciudad Real prestando servicio en el turno de tarde, concretamente realizando labores de seguridad en el control de acceso a las dependencias policiales y, a su vez, custodiando a los detenidos que había en los calabozos, en la planta sótano del edificio.

El mismo día, alrededor de las 12.40 horas, se había producido una detención en la plaza de las Terreras de la capital. Agentes de la Brigada de Extranjería arrestaron a dos ciudadanas paraguayas por estar en situación irregular en España. Una de ellas había quebrantado la orden que le prohibía entrar al país.

Tras la detención, fueron conducidas hasta la Comisaría Provincial y sobre las 14.00 horas encerradas en los calabozos. A primera hora de la tarde, antes de las 18.00 horas, el acusado, vistiendo el uniforme y portando la pistola reglamentaria, sabiendo que una de las detenidas iba a ser repatriada de forma inminente, aprovechó su situación de predominio, al tratarse del único agente que estaba custodiando los calabozos y de la indefensión absoluta de ella, y le dijo que saliera y le acompañara. La mujer accedió en la creencia de que iba a ser trasladada de celda.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 22 de Mayo de 2010, 15:39:11 pm
 :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse

Me río por no llorar, pero el trance que debe estar pasando el compañero por el hecho de verse imputado en semejante mamarrachada y que le pidan lo que le piden...

Viva España.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 22 de Mayo de 2010, 17:54:05 pm
Tribunales
La Audiencia juzga a un policía que abusó de una mujer en los calabozos

La Fiscalía pide para el acusado una condena de ocho años de cárcel y que se le inhabilite para el ejercicio policial o de seguridad privada o pública durante el cumplimiento de pena

Rueda VillaverdePilar Muñoz / Ciudad Real

Un agente del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a la Comisaría Provincial de Ciudad Real se sentará en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial el próximo martes para responder de un delito de abuso sexual cometido el 26 de junio de 2008 en una dependencia habilitada como almacén donde llevó a una ciudadana paraguaya que estaba en los calabozos para violarla presuntamente.

El policía, de 54 años e iniciales R. M. M., se enfrenta a una condena de ocho años de prisión por un delito de abuso sexual sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. La Fiscalía también pide en su escrito de acusación la inhabilitación especial para el ejercicio de la función de policía nacional o cualquier otra relacionada con la seguridad y vigilancia pública o privada durante el tiempo de la condena.
Según el relato de hechos que hace la Fiscalía en base a los testimonios y pruebas, el 26 de junio de 2008, el acusado se encontraba en la Comisaría Provincial de Ciudad Real prestando servicio en el turno de tarde, concretamente realizando labores de seguridad en el control de acceso a las dependencias policiales y, a su vez, custodiando a los detenidos que había en los calabozos, en la planta sótano del edificio.

El mismo día, alrededor de las 12.40 horas, se había producido una detención en la plaza de las Terreras de la capital. Agentes de la Brigada de Extranjería arrestaron a dos ciudadanas paraguayas por estar en situación irregular en España. Una de ellas había quebrantado la orden que le prohibía entrar al país.

Tras la detención, fueron conducidas hasta la Comisaría Provincial y sobre las 14.00 horas encerradas en los calabozos. A primera hora de la tarde, antes de las 18.00 horas, el acusado, vistiendo el uniforme y portando la pistola reglamentaria, sabiendo que una de las detenidas iba a ser repatriada de forma inminente, aprovechó su situación de predominio, al tratarse del único agente que estaba custodiando los calabozos y de la indefensión absoluta de ella, y le dijo que saliera y le acompañara. La mujer accedió en la creencia de que iba a ser trasladada de celda.



Hecho de menos una palabrita mágica en los 2 últimos párrafos: PRESUNTAMENTE.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 22 de Mayo de 2010, 18:20:54 pm
Tribunales
La Audiencia juzga a un policía que abusó de una mujer en los calabozos

La Fiscalía pide para el acusado una condena de ocho años de cárcel y que se le inhabilite para el ejercicio policial o de seguridad privada o pública durante el cumplimiento de pena

Rueda VillaverdePilar Muñoz / Ciudad Real

Un agente del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a la Comisaría Provincial de Ciudad Real se sentará en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial el próximo martes para responder de un delito de abuso sexual cometido el 26 de junio de 2008 en una dependencia habilitada como almacén donde llevó a una ciudadana paraguaya que estaba en los calabozos para violarla presuntamente.

El policía, de 54 años e iniciales R. M. M., se enfrenta a una condena de ocho años de prisión por un delito de abuso sexual sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. La Fiscalía también pide en su escrito de acusación la inhabilitación especial para el ejercicio de la función de policía nacional o cualquier otra relacionada con la seguridad y vigilancia pública o privada durante el tiempo de la condena.
Según el relato de hechos que hace la Fiscalía en base a los testimonios y pruebas, el 26 de junio de 2008, el acusado se encontraba en la Comisaría Provincial de Ciudad Real prestando servicio en el turno de tarde, concretamente realizando labores de seguridad en el control de acceso a las dependencias policiales y, a su vez, custodiando a los detenidos que había en los calabozos, en la planta sótano del edificio.

El mismo día, alrededor de las 12.40 horas, se había producido una detención en la plaza de las Terreras de la capital. Agentes de la Brigada de Extranjería arrestaron a dos ciudadanas paraguayas por estar en situación irregular en España. Una de ellas había quebrantado la orden que le prohibía entrar al país.

Tras la detención, fueron conducidas hasta la Comisaría Provincial y sobre las 14.00 horas encerradas en los calabozos. A primera hora de la tarde, antes de las 18.00 horas, el acusado, vistiendo el uniforme y portando la pistola reglamentaria, sabiendo que una de las detenidas iba a ser repatriada de forma inminente, aprovechó su situación de predominio, al tratarse del único agente que estaba custodiando los calabozos y de la indefensión absoluta de ella, y le dijo que saliera y le acompañara. La mujer accedió en la creencia de que iba a ser trasladada de celda.



Hecho de menos una palabrita mágica en los 2 últimos párrafos: PRESUNTAMENTE.

Va, pa qué, lo han puesto al final del primer párrafo. Ahí se ve, es pequeñito, pero se ve.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 22 de Mayo de 2010, 19:23:04 pm
Lo que falta es unos buenos castigos penales y efectivos en casos de denuncia falsa... :Horca
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: hombredeazul en 23 de Mayo de 2010, 11:33:22 am
Lo que falta es unos buenos castigos penales y efectivos en casos de denuncia falsa... :Horca

Eso no interesa porque sería poner trabas a la democracia bananera...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Mayo de 2010, 18:23:15 pm
Un ex guardia civil se enfrenta a 40 años de cárcel por atropellar a cinco personas en la calle Larios de Málaga


El juicio comienza este lunes en la Audiencia provincial de Málaga

Toñi León/diarioDirecto 23/05/10
 
Este lunes comienza en la Audiencia de Málaga el juicio por el atropello de varias personas en la céntrica calle Larios de Málaga en agosto de 2008. La Fiscalía de Málaga pide para el acusado 40 años de prisión al imputarle cinco delitos de asesinato en grado de tentativa.

Según el escrito inicial del fiscal, el acusado, "consciente de lo que hacía y queriendo hacerlo, deseoso de su muerte, al menos en principio, y de la de otros", condujo desde Fuengirola "con la idea de cruzarse por la autovía haciendo un trompo para que le golpearan los coches y así morir".

Como no encontró la ocasión "ni el valor para hacerlo", según relata la acusación pública, el procesado, ex guardia civil, continuó hasta la capital, pensando en "arrollar con el vehículo a policías locales o nacionales para seguir adelante y que le pegaran algunos tiros y le mataran, pero no los encontró". En ese momento ya pensó, entrar en calle Larios y "atropellar gente", pero se fue.

Luego, según se añade en las conclusiones provisionales, volvió a dicha vía, invadió el sentido contrario de circulación en una glorieta y aceleró el coche "a sabiendas" de que era una calle peatonal con grandes maceteros al inicio "viendo que había mucha gente en la calle totalmente confiadas en su seguridad" y con "intención de atropellar sorpresivamente".

Asimismo, el ministerio fiscal precisa en el documento, que el acusado asumió "cualquier resultado", incluido "la muerte", pero "sin riesgo alguno para él". Tras acelerar el vehículo, "haciéndolo derrapar y tomando velocidad", sigue el relato, fue en dirección a la plaza de la Constitución "arrollando en su carrera" a una pareja.

La Fiscalía señala que continuó la marcha "a unos 70 u 80 kilómetros" por hora, dirigiendo en un momento determinado su coche contra una mujer en silla de ruedas, aunque finalmente la esquivó. Asimismo, presuntamente lanzó el coche contra un matrimonio que iba con sus dos hijos, logrando apartarse todos, menos la mujer, que fue embestida con el lateral del vehículo.

También, presuntamente, atropelló a otras dos personas antes de llegar a dicha plaza, donde "desistió de chocarse contra la pared" y dio la vuelta conduciendo en la otra dirección para "darse la fuga", precisa el escrito provisional de la acusación, quien añade que no lo consiguió porque quedó bloqueado por un camión de limpieza.

En este momento, dos agentes que se encontraban en la zona y presenciaron parte de los hechos lo inmovilizaron. Los cincos atropellados sufrieron distintas lesiones, que les "habrían producido la muerte si no hubieran sido atendidas", además de que les quedan secuelas, apunta el escrito elaborado en parte con la declaración del acusado.

Trastorno

La calificación inicial del ministerio público señala que el acusado padece una alteración de la personalidad que se aplicó como eximente en una sentencia previa por un delito de lesiones, pero indica que dicho trastorno "carece de relevancia penal" en relación con los hechos, por lo que no ha apreciado por el momento en las conclusiones circunstancias que modifiquen su responsabilidad.

En este sentido, la intención de la Fiscalía especializada en Seguridad Vial es abrir en el juicio oral el debate sobre su imputabilidad o no, a través de los informes periciales que existen en la causa, y analizar el grado de peligrosidad del individuo para determinar la medida a tomar en su caso.

No obstante, el escrito añade que en esa sentencia previa se hacía hincapié en la necesidad de llevar un tratamiento médico continuado para evitar la repetición de hechos "sin embargo el acusado, sabedor de su enfermedad y de la necesidad de la medicación, la abandonó en septiembre de 2006", ocultándolo al médico, lo que para el fiscal "pone de manifiesto su peligrosidad".

Así, solicita que se le imponga ocho años de prisión por cada delito del que se le acusa. Respecto a la responsabilidad civil, se insta a que indemnice a cada afectado en las cantidades que se determinen en la sentencia de ser condenatoria y se pide a una de las perjudicadas que precise las secuelas y el tiempo que tardó en curar de las lesiones, datos que sí constan de los demás.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Mayo de 2010, 18:33:07 pm
Un ex guardia civil se enfrenta a 40 años de cárcel por atropellar a cinco personas en la calle Larios de Málaga

Supongo que recordais el caso.

[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=ZBHPv8BzPbc[/youtube]
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 24 de Mayo de 2010, 00:41:16 am
Un ex guardia civil se enfrenta a 40 años de cárcel por atropellar a cinco personas en la calle Larios de Málaga

Supongo que recordais el caso.
Si. Y los hp loqueras estos podrían despeñarse ellos solos por un barranco... :Enfadado_2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Mayo de 2010, 13:07:50 pm
El homicida del guardia motorista solicita al Supremo su absolución

La Audiencia Provincial de Zamora lo condenó a nueve años de cárcel por atropellar al agente leonés que lo perseguía

24/05/2010 miguel ángel zamora | león

(http://www.diariodeleon.es/img/noticias/529785_2.jpg)
Pablo Aparicio Fernández, instantes antes de entrar al juicio en la Audiencia de Zamora.
M. MONTESINOS


Pablo Aparicio Fernández, un individuo condenado a nueve años y medio de prisión como autor del atropello deliberado que costó la vida a un joven agente de la Guardia Civil de León que lo perseguía en moto ha presentado un recurso ante el Tribunal Supremo por el que solicita que se le absuelva de la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Zamora.

El reo considera que en el momento de los hechos tenías sus facultades mentales perturbadas y aporta en el recurso de casación una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid en la que un procesado por un supuesto de características similares, resultó finalmente absuelto.

El letrado que defiende a la familia de la víctima, Francisco Viejo, ha presentado por su parte un recurso paralelo ante el Alto Tribunal para exigir que, en lugar de la pena impuesta por el tribunal zamorano, se le aplique una condena de 18 años de prisión. Considera que se trata de un caso de asesinato, puesto que el imputado buscó acabar con la vida del agente a propósito.

Los hechos ocurrieron en julio del 2007. El condenado se saltó un control antiterrorista en Santas Martas y emprendió una loca huida en la que llegó a alcanzar velocidades de hasta 180 kilómetros por hora. En las inmediaciones de Villaquejida, arremetió con su vehículo contra uno de los agentes de la Guardia Civil que lo perseguían, y lo aplastó contra un quitamiedos de la autovía León-Benavente, acabando con su vida prácticamente en el acto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 24 de Mayo de 2010, 13:11:41 pm
Menudo hijo de la gran puta.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Mayo de 2010, 13:56:35 pm
Absuelto un hombre acusado de arañar y amenazar a un policía en Sant Antoni

La médico forense afirma que el procesado no pudo hacer los arañazos al agente

IBIZA | N. G. G. Un hombre juzgado por amenazar y herir a un policía local de Sant Antoni, a quien supuestamente clavó las uñas en un brazo tras pedirle explicaciones por una detención anterior, ha sido absuelto del delito de atentado contra agentes de la autoridad y de la falta de lesiones de los que había sido acusado.

En la sentencia, dictada el pasado día 19, la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza, Martina Rodríguez, considera probado que sobre las 20 horas del 12 de diciembre de 2009 el acusado se dirigió al policía, que estaba fuera de servicio paseando con su mujer y sus hijos por la zona de sa Punta des Molí, para solicitarle explicaciones por haberle arrestado el 21 de agosto. «No consta que las erosiones que el policía local presentaba en el brazo izquierdo fueran causadas como consecuencia de clavarle las uñas el acusado, ni consta que le dijera: Esto no va a quedar así. Esto lo vas a pagar tanto tú como tu familia», señala la magistrada.

En opinión de la juez, en el juicio, donde las partes ofrecieron versiones contradictorias de lo sucedido, no quedó desvirtuada la presunción de inocencia.

La sentencia recoge que el acusado reconoció que se acercó al policía, pero negó que le agarrara del brazo, le clavara las uñas o lo amenazara. Al parecer, el procesado relató que cuando le pidió explicaciones, el agente le dijo que le iba «a joder» y telefoneó a sus compañeros, que acudieron a detenerle.

El policía, a su vez, narró que el procesado se dirigió a él «en tono desafiante» y que cuando él le dijo que no era el momento de hablar, porque estaba con su familia, se negó a irse. Entonces, él cogió el teléfono para llamar a sus compañeros y en ese momento el hombre le clavó las uñas, forcejearon para soltarse y le amenazó.

Ante la disparidad de las versiones, la juez subraya la importancia de la declaración de la mujer del policía, única testigo, que rechazó ir al juicio pese a estar citada. Eso hizo dudar a la magistrada de lo sucedido, así como que la forense dijera que el acusado no pudo causar los arañazos con las uñas tan cortas como las tenía al ser detenido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Mayo de 2010, 15:31:26 pm
Tribunales
La Audiencia juzga a un policía que abusó de una mujer en los calabozos



El policía acusado de violar a una inmigrante dice que la relación fue consentida
Las acusaciones creen probado que el agente uniformado y armado sacó de los calabozos a la mujer y en un lugar apartado abusó de ella
(http://www.latribunadeciudadreal.net/media/imagenes/CF27B350-FBB6-D7F9-EDFBFFE5B8F97837.JPG)
El policia nacional con su abogado antes del juicio
Rueda V illaverdePilar Muñoz

Con gesto grave, preocupado y cabizbajo abandonó la sala de vistas de la Audiencia Provincial, tras ser juzgado, el policía nacional acusado de abusar sexualmente de una inmigrante cuando se encontraba detenida en los calabozos de la Comisaría Provincial de Ciudad Real el 26 de junio de 2008.

El juicio se celebró a puerta cerrada a instancias del letrado de la acusación particular y quedó visto para sentencia pasadas las dos de la tarde después de que la fiscal del caso mantuviera la petición de ocho años de prisión al considerar probado que el encausado, un agente del Cuerpo Nacional de Policía que responde a las iniciales R. M. M., de 54 años, abusó sexualmente de una inmigrante unas horas después de que fuera detenida y encarcelada en los calabozos de la comisaría. La fiscal, tras la vista oral, aseguró a los periodistas que el testimonio de la víctima «es creíble» y, en la certeza de que fue víctima de abusos, mantuvo la petición de ocho años de prisión para el acusado, quien negó los cargos que se le imputan y declaró que la relación sexual fue «consentida» y «propiciada» por la víctima, una joven de nacionalidad paraguaya.

Así lo manifestó ayer a los medios el abogado de la defensa, Ángel María Rico, quien explicó que, según la versión de su defendido, «ella inició la relación sexual que él consintió de manera absolutamente indebida».

Las versiones sólo son coincidentes en que al mediodía del 26 de junio de 2008 dos mujeres inmigrantes fueron detenidas en la plaza de las Terreras de Ciudad Real por estar en situación irregular en España. Los agentes de la Brigada de Extranjería las llevaron arrestadas a la Comisaría Provincial donde fueron encarceladas en los calabozos, pero en celdas distintas. Ese día estaba de servicio el agente ahora procesado realizando labores de seguridad en el control de acceso a las dependencias policiales y, a su vez, se encargaba de la custodia de los detenidos que estaban en los calabozos ubicados en la planta sótano del edificio. A partir de aquí el relato de hechos es dispar.

Angustia y miedo. La víctima, «entre sollozos», declaró que el policía se presentó en su celda con el uniforme y el arma reglamentaria, indicándole que le siguiera. En ese momento ella pensó que la iban a cambiar de celda, pero cuando llegó a un cuarto, una especie de almacén, y el agente le dijo que «estaba muy buena», al tiempo que empezaba a tocarle los pechos y decirle que no gritara, sintió «un miedo aterrador», explicó temblorosa la víctima a este diario. Acto seguido la forzó y le dijo que no se preocupara porque tenía la vasectomía hecha. Después la llevó a la celda. «Al principio seguía muy asustada sin saber qué hacer. Empecé a sentirme sucia, cada vez peor», aseguró a este periódico. Al día siguiente, cuando salió de la celda, denunció los hechos.

«Cuando me detuvieron me dijeron que me iban a deportar y después de lo que me pasó sólo quería irme del país, pero me dijeron que no podía porque había denunciado y tenía que esperar al juicio». Ayer, mientras aguardaba a ser llamada para prestar declaración ante el Tribunal de la Sección Primera estaba visiblemente angustiada y «con miedo», según confesó, por volver a tener cerca al hombre que presuntamente la forzó. A las 11.20 horas, tras casi 45 minutos de interrogatorio, salió de la sala de vista llorando y abatida. Su abogado, Jesús Benítez, explicó a los medios que declaró entre sollozos. El letrado aseguró que las «pruebas científicas (ADN) eran «bastantes concluyentes» y afirmó que la mujer denunció cuando pudo: «En el primer momento en que se vio fuera de la celda». Hecho que cuestionó el abogado Ángel María Rico que defendió al procesado. Según su versión, los hechos ocurrieron tras «permitirle» a la víctima realizar unas llamadas telefónicas, algo «que está prohibido».

La mujer «inició los tocamientos y masturbó al policía sin que jamás existiera la penetración que ella refiere», remarcó el letrado sintetizando la declaración prestada por su defendido. Respecto a las restos de ADN hallados en la ropa interior de la mujer y en el exterior de sus órganos genitales, el abogado dijo que ella se quitó la ropa y se manchó. «Él no llegó a bajarse el pantalón, sólo la cremallera».

El abogado pide la absolución o una pena inferior a dos años de cárcel. No obstante, considera que cometió una infracción «suficientemente grave» por la que va a ser apartado del Cuerpo Nacional de Policía. Sin embargo, la defensa considera probado un delito de abuso sexual con penetración mediando el abuso de autoridad y trato vejatorio. En el juicio también declararon dos testigos y siete policías de la Comisaría Provincial.

El agente fue detenido e ingresó en prisión preventiva el 28 de junio de 2008, pero salió en libertad provisional un mes después tras pagar una fianza de 6.000 euros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 26 de Mayo de 2010, 15:41:43 pm
El policía acusado de violar a una inmigrante dice que la relación fue consentida
_Fumón_2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 26 de Mayo de 2010, 16:24:05 pm
El policía acusado de violar a una inmigrante dice que la relación fue consentida
_Fumón_2


En fin, pasopalabra ;fum;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 26 de Mayo de 2010, 18:01:18 pm
Lo borda.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 27 de Mayo de 2010, 07:55:19 am
Lo borda.

Salud y suerte.

Todo un caballero, hoyga.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Junio de 2010, 10:59:49 am
Absueltos los cuatro guardias civiles implicados en la ´operación Nexus´

La investigación condujo a 13 detenciones y a decomisar 686 kilos de droga
ANTONIO HERRERO

SANTA CRUZ DE TENERIFE La Sección Primera de la Sala de Lo Penal de la Audiencia Nacional según sentencia número 7/2010 que obra en poder de la opinión de tenerife, ha absuelto a los cuatro guardias civiles, tres de ellos adscritos al Equipo de Delincuencia Organizada y Antidrogas (EDOA) y un cuarto en la reserva, destinados en la Comandancia de Santa Cruz de Tenerife que fueron detenidos acusados de un delito de tráfico de drogas.

Esta operación comenzó en enero de 2004, cuando la Guardia Civil tuvo conocimiento de la introducción de un cargamento de 686 kilos de cocaína a bordo de un velero, el Momo, que fue interceptado el 17 de marzo de 2005, en aguas de El Hierro, y puso los hechos en conocimiento del juzgado de instrucción número 2 de Güímar, puesto que el cabecilla de la organización, J.R.M.L., vivía en Candelaria. Días antes de la captura de la embarcación fueron arrestados en las dependencias de la Comandancia de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife el sargento V.L.S., que pasó varios meses en prisión, y los guardias civiles J.J.M.G. y A.H.R. Con posterioridad, se imputó a otro agente en la reserva, F.S.G. Todos ellos han quedado absueltos de manera firme en un auto firmado por el juez Javier Gómez Bermúdez. Esta comunicación ha sido remitida a la Dirección General de la Guardia Civil. Esta misma sentencia confirma la condena para el resto de los detenidos,que han vuelto a recurrir la misma, salvo M.B.S., que patroneaba el Momo cuando llegó a la Isla de El Hierro y que se ha conformado con la pena impuesta. En el momento de la captura del barco , el aquel entonces general de la XVI Zona de Canarias de la Guardia Civil, Antonio Torrado anunciaba: "Ha sido una operación muy delicada y complicada debido a las implicaciones de funcionarios de este Cuerpo, esto es algo que siempre duele pero, lo más importante es que la propia Guardia Civil ha sido quien ha lavado la casa", afirmó. Según fuentes cercanas al caso, los agentes deberán percibir los sueldos que dejaron de cobrar y es posible que la Dirección General de la Guardia Civil tenga que readmitirlos en el caso de que alguno quisiese volver a vestir el uniforme.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sinpalotes en 01 de Junio de 2010, 13:40:45 pm
Si lo que yo digo, vaya mierda de periodistas.
Ni se entiende la noticia, ni se sabe cual ha sido la posible conexión de los GC detenidos con los presuntos narcotraficantes, ni se sabe el motivo de absolución...

Voy a una tómbola a sacarme la carrera de periodismo...  ;c;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Junio de 2010, 12:03:11 pm
La Justicia da la razón al policía local de Cambados denunciado tras un incidente en el Albariño

La juez condena a la joven que afirmó haber sufrido la agresión a pagar una multa y la mitad de las costas procesales del pleito

A.MARTÍNEZ - CAMBADOS

La justicia ha dado la razón al policía local de Cambados al que una joven de 19 años denunció por una presunta agresión, supuestamente ocurrida durante la gala de la Festa do Albariño del año pasado, celebrada a finales de julio.

La mujer, Tania Leiro Otero, que entonces tenía 19 años, aseguró en su día que el agente Santiago Otero Padín –que en aquel momento era el jefe en funciones de la Policía Local cambadesa– la había agarrado por un brazo durante un concierto de música, y que tras arrastrarla a la parte de atrás del palco le dio unas bofetadas.

Para avalar sus argumentos, Tania Leiro mostró un informe médico que le hicieron en el centro de salud, y aseguró que tenía testigos oculares de lo sucedido. El agente de policía, por su parte, defendió su inocencia desde el primer momento.

Otero negó tajantemente haber agredido a la joven. Su versión es que tanto la denunciante como algunas de sus amigas estaban gritando durante la intervención de la presentadora de la gala, y que él se dirigió a ellas para pedirles que bajasen el tono. Según el agente, las chicas le respondieron de un modo despectivo e insultándole.

Cuenta que se aproximó a ellas, para recriminarles su actitud, pero que las jóvenes siguieron faltándole al respeto. Por ello, optó por introducir a Tania Leiro dentro del recinto, para que se calmase. En su día admitió que sí que la cogió por un brazo y que la llevó hacia el palco, pero negó que la agrediese y sostenía que había bastantes personas en la zona que podían avalar su versión.

El incidente terminó en un cruce de denuncias, ya que Tania Leiro Otero siguió adelante con la suya contra el policía, al que acusaba de agresión, mientras que Santiago Otero denunció a la joven por desórdenes, desacato a la autoridad y alteración al orden público.

El caso se dirimió en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Cambados, y la juez acaba de dictar su sentencia. Tras examinar las pruebas y escuchar a los testigos, la juez concedió mayor credibilidad al agente.

Así, el policía local de Cambados sale absuelto de todos los cargos que se le imputaban. Fuentes judiciales señalan que la joven Tania Leiro, por su parte, fue condenada por una falta contra el orden público. Por ello, la juez le impuso una multa económica cuyo montante no ha trascendido, y la obliga asimismo a pagar la mitad de las costas procesales que se generaron durante el litigio.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Junio de 2010, 15:15:35 pm
Lanzarote

03/06/2010 Actualizada a las 13:18
El fiscal pide 4 años de cárcel para 3 policías de Arrecife por lesiones

A.F.G.
Las Palmas de Gran Canaria

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas tiene previsto celebrar el próximo miércoles la vista oral del juicio que se sigue contra tres policías locales de Arrecife acusados de lesionar a un particular con un instrumento peligroso

El Ministerio Público pide para los agentes Jorge Antonio Q.G., José Miguel G.M. y Francisco G.R. una pena de cuatro años de prisión e igual tiempo de inhabilitación para el ejercicio del empleo de Policía Local. Además, interesa que indemnicen a la presunta víctima con 5.400 euros.

La acusación pública responsabiliza subsidiariamente al Ayuntamiento de Arrecife del abono de esta indemnización.

El fiscal considera probado que sobre las 2.30 del 1 de junio de 2006 los acusados acudieron a la puerta de la discoteca La Fábrica para sofocar un tumulto e identificaron a varias personas, entre ellos a quien después denunciaría las supuestas agresiones.

Afirma el fiscal que los imputados esperaron a que éste abandonara el lugar y le siguieron, para abordarlo cuando se disponía a coger su vehículo en una zona apartada. Ahí, afirma, le rociaron los ojos con un spray de defensa y le rompieron huesos de una pierna a patadas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Junio de 2010, 15:33:33 pm
Tribunales
La Audiencia juzga a un policía que abusó de una mujer en los calabozos



El policía acusado de violar a una inmigrante dice que la relación fue consentida
Las acusaciones creen probado que el agente uniformado y armado sacó de los calabozos a la mujer y en un lugar apartado abusó de ella
(http://www.latribunadeciudadreal.net/media/imagenes/CF27B350-FBB6-D7F9-EDFBFFE5B8F97837.JPG)
El policia nacional con su abogado antes del juicio
Rueda V illaverdePilar Muñoz

Cuatro años de cárcel para un policía nacional que abusó de una detenida
EFE , Ciudad Real

La Audiencia Provincial de Ciudad ha condenado al policía nacional R.M.M. a cuatro años de cárcel como autor de un delito de abuso sexual por mantener una relación sexual con una inmigrante que estaba detenida por estancia ilegal en España.

Según la sentencia hecha pública hoy por la Sección Primera de la Audiencia de Ciudad Real, el condenado también queda inhabilitado para el ejercicio de la función de policía nacional o cualquiera otra relacionada con la seguridad y vigilancia pública o privada durante el tiempo de la condena.

El fallo recoge la prohibición de aproximarse a la víctima, C.A.E., a menos a cuatrocientos metros y de comunicarse con ella durante cinco años.

En su sentencia, la Audiencia Provincial de Ciudad Real declara probado que el 26 de junio de 2008 el policía se encontraba desempeñando sus funciones en la Comisaría de Ciudad Real y abusó sexualmente de C.A.E. en las dependencias de los calabozos de dicha Comisaría.

El delito, según recoge la sentencia, queda probado por la declaración de la víctima -"contundente, persistente, creíble, veraz y suficiente"- y por determinadas pruebas como el reconocimiento por parte del acusado de que hubo relaciones sexuales (aunque niega que fueran completas) y los resultados de las pruebas del ADN.

También se ha tenido en cuenta la declaración de otra mujer que en el momento de los hechos se encontraba también detenida en los calabozos de la Comisaría de Policía de Ciudad Real.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Junio de 2010, 14:36:19 pm
Absuelto un esquizofrénico que apuñaló a un policía por intentar detenerlo
 ABC. SEVILLAPublicado Sábado , 05-06-10

La Audiencia de Sevilla ha absuelto, por enfermedad mental, a un hombre para quien el fiscal pidió cuatro años de cárcel por apuñalar a un policía y golpear a su compañero después de que los agentes intentasen detenerlo por sospechar que podría haber hurtado una bicicleta de alquiler.

Los hechos ocurrieron a las 22.30 horas del 20 de abril de 2008 en la calle Hermano Pablo de Sevilla, cuando dos agentes de la Policía Nacional vestidos de paisano, exhibiendo sus placas, requirieron para que se identificaran a dos hombres que circulaban en bicicletas del servicio de alquiler SEVICI.

"Sin mediar palabra y de forma inopinada", según la sentencia, el acusado F.J.V.R., de 36 años, lanzó varias puñaladas con una daga de 41 centímetros a uno de los funcionarios, por lo que éste se defendió interponiendo las manos y en una de dichas acometidas fue alcanzado en la mano izquierda.

El lesionado tardó en curar 103 días y le ha quedado como secuela una cicatriz y una neuropatía leve, según la sentencia. El acusado también golpeó al segundo policía, que sufrió traumatismo en un dedo de la mano derecha además de desperfectos en la ropa, al igual que su compañero.

Por estos hechos, el fiscal había pedido un total de cuatro años de cárcel por delitos de homicidio en grado de tentativa y atentado, además de otros tres meses de prisión por el presunto hurto de la bicicleta de alquiler.

La sentencia considera demostrado que el acusado sufría desde hacía 13 años un trastorno esquizofrénico paranoide del que se encontraba descompensado cuando ocurrieron los hechos, por lo que tenían totalmente anuladas sus facultades volitivas, si bien en la actualidad se encuentra estabilizado, sigue de manera adecuada el tratamiento y no consume tóxicos.

Por ello, la sentencia acuerda sustituir la cárcel por tratamiento psiquiátrico ambulatorio durante tres años y medio, si bien con la salvedad de que, en caso de que no siga adecuadamente el tratamiento, comenzará a cumplir la condena en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario.

En cuanto al delito de hurto de la bicicleta de alquiler, la sentencia absuelve libremente al procesado pues en el juicio declaró no recordar de dónde la sacó y los jueces dicen que no se puede descartar que los autores del robo fueran terceras personas que luego dejaran las bicicletas abandonadas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 07 de Junio de 2010, 17:27:23 pm
Javier Rodrigo Carrascoso, el ex policía nacional condenado a cárcel por detención ilegal con lesiones para la víctima, en noviembre de 2005, se encuentra en algún lugar de América, según fuentes ligadas al caso. Este antiguo agente está castigado a cumplir cuatro años y medio de prisión, así como a pagar una multa.

Los indicios apuntan a que el ex policía nacional referido se halla en Brasil, aprovechando la circunstancia de que no existe un tratado en firme de extradición a España entre los gobiernos de Brasilia y Madrid.
Hace bien... ;fum;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 07 de Junio de 2010, 17:29:52 pm
Javier Rodrigo Carrascoso, el ex policía nacional condenado a cárcel por detención ilegal con lesiones para la víctima, en noviembre de 2005, se encuentra en algún lugar de América, según fuentes ligadas al caso. Este antiguo agente está castigado a cumplir cuatro años y medio de prisión, así como a pagar una multa.

Los indicios apuntan a que el ex policía nacional referido se halla en Brasil, aprovechando la circunstancia de que no existe un tratado en firme de extradición a España entre los gobiernos de Brasilia y Madrid.
Hace bien... ;fum;
Y bien que vivirá allí.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Junio de 2010, 22:07:37 pm
Condenan a 16 meses de prisión al dueño del perro que atacó a un agente de la Policía Local

7 de junio de 2010

GRANADA, 7 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Instrucción 4 de Granada, hoy en funciones de guardia, ha condenado a 16 meses de prisión y otros dos de localización permanente al propietario del perro que atacó el pasado sábado a un agente de la Policía Local, que recibió mordeduras del animal en la espalda, en la zona lumbar, imputándosele un delito de atentado. El procesado es una de las cuatro personas que resultaron detenidas por su participación en una tumultuosa pelea entre 70 'hippies' y dos patrullas de la Policía Local en el barrio del Albaicín.

Otros dos de los cuatro arrestados han sido condenados también por atentado a la autoridad, en el transcurso de un juicio rápido y por conformidad de los acusados, a ocho meses de cárcel, mientras que una cuarta persona tendrá que pagar una multa de 180 euros por alteración del orden público, según informaron a Europa Press fuentes de la investigación.

La riña se produjo concretamente en la calle Pagés, sobre las 20,00 horas, y comenzó después de que los policías requirieran a los jóvenes que dejaran de consumir alcohol y sustancias estupefacientes en la vía pública.

Según informó a Europa Press el portavoz de la Policía Local, José Manuel Fernández, los jóvenes se negaron a atender las peticiones de los agentes y, como quiera que éstos les instaron a abandonar el lugar en el que se encontraban, un grupo de ellos se rebeló y comenzaron a insultarlos y agredirlos.

Además, uno de ellos azuzó al perro que llevaba con él, un dogo, considerado una raza peligrosa, para que atacara a los policías. El can se lanzó entonces contra uno de los agentes y le mordió en la espalda, en la región lumbar, razón por la tuvo que ser atendido en un centro sanitario.

Tras la agresión del animal, los cuatro agentes personados en el lugar hicieron un llamamiento urgente a más unidades policiales para que éstas dieran su apoyo a los que estaban siendo amenazados. Finalmente, la pelea multitudinaria se saldó con cuatro detenidos, todos sin domicilio conocido, de entre 23 y 34 años. Además, el perro que agredió al agente fue enviado a la perrera municipal ya que el que dijo ser su dueño no pudo precisar si el animal tenía chip y no pudo acreditar la propiedad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sinpalotes en 08 de Junio de 2010, 10:37:56 am
Que hijos de ...
Se está poniendo de moda que este tipo de getuza tenga varios perros peligrosos. En la zona por donde trabajo hay varios grupos de chavales conflictivos en el que casi todos tienen perros de estos y claro, digamos que dificulta la labor policial.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Junio de 2010, 12:24:38 pm
Acusa a varios policías locales de darle una paliza en la Feria de Jédula

Un joven de Jerez se enfrenta hoy a un juicio rápido. Los agentes municipales le imputan a él y a su sobrina, menor de edad, un supuesto delito de resistencia

R.R. / Cádiz | Actualizado 08.06.2010 - 11:16
 
La noche de juerga en la Feria de Jédula acabó para él, un joven de Jerez, y su sobrina, menor de edad, como el rosario de la aurora: detenidos por varios agentes de la Policía Local y acusados ambos de oponer grave resistencia. Él, Juan Antonio A.S., por su parte, asegura que los agentes le propinaron una brutal paliza. Y que su sobrina, que intervino para evitar que le siguieran pegando, también acabó lesionada. El joven será sometido hoy a un juicio rápido en el Juzgado de Arcos. Comparecerá acusado de un delito de resistencia a la autoridad.

Los hechos que han motivado estas denuncias cruzadas tuvieron lugar pasadas las cinco y media de la madrugada del pasado domingo. Según han manifestado los agentes participantes en la detención, un total de cuatro, recibieron un aviso para personarse en la Feria de Jédula, detrás de una caseta, ya que al parecer se estaba registrando una reyerta que provocó una gran aglomeración de personas.

Una vez allí, uno de los policías vio cómo un individuo (el finalmente detenido, que acusa a los agentes de darle una paliza) se acercó a uno de los coches policiales, golpeando el cristal trasero izquierdo, que se partió, tras lo que se alejó del lugar. Siguiendo con la versión que de lo ocurrido han realizado los agentes, salieron en busca del joven, al que localizaron en medio del recinto ferial. Éste, al observar a los policías, "intentó darse a la fuga", siendo interceptado por dos policías, produciéndose un forcejeo entre ellos, llegando a lanzar el joven "patadas y puñetazos y oponiendo gran resistencia a su detención".

Los agentes, en su comparecencia en la Jefatura de la Policía Local de Arcos para instruir las diligencias por las que será juzgado ahora el joven, han declarado que "mientras intentaban reducirlo, se les acercó por detrás una joven (que resultó ser la sobrina del detenido, una chica de 17 años de edad) la cual agarró a un agente para evitar que lo detuviesen, tirándolo al suelo y cayendo éste encima de la joven". Tras eso, tío y sobrina fueron detenidos.

La versión de ambos detenidos es radicalmente opuesta. El joven sí reconoce que efectivamente golpeó el cristal de un coche, si bien asegura que no pretendía romperlo y que, además, no se dio cuenta que era un coche patrulla porque no tenía sirena. Si bien denuncia que, a renglón seguido, los policías le sorprendieron por detrás. Le esposaron y lo redujeron, tirándolo de un tortazo al suelo, donde le propinaron varios golpes con las porras. También niega que su sobrina pegara a ningún policía, ya que, según afirma, la menor, lo único que intentaba es que no le pegaran a él, y acabó cayendo porque la empujaron los propios agentes. Piden a posibles testigos que declaren a su favor.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Junio de 2010, 12:56:58 pm
¿Condenado por ser negro?
La Audiencia Nacional sentencia a un supuesto falsificador, y uno de los jueces duda si hay pruebas más allá de su raza
MÓNICA CEBERIO BELAZA - Madrid - 08/06/2010
   
Aly Keita, de Malí, e Isaac Nana, ghanés, caminaban con otras dos personas por la calle Arganzuela, en Madrid, el 6 de octubre de 2009. Los cuatro eran negros. Cinco agentes de la policía nacional de una comisaría de Alcobendas estaban por esa zona, investigando un delito de tráfico de drogas que nada tenía que ver con los inmigrantes. Cuando los vieron, les pidieron que se identificaran. Lo hicieron, según su versión, porque el grupo mostraba "signos de nerviosismo". Las razones de esta inquietud no han quedado claras en el proceso, ya que los agentes no iban de uniforme.

De Prada cree que lo correcto habría sido absolverle por falta de pruebas
Keita empujó a uno de los policías, afirman estos, y tiró un envoltorio con 15 billetes de 50 euros que resultaron ser falsos. Sus tres acompañantes se marcharon. Uno de los agentes persiguió a Nana y lo detuvo. En su cartera había varios billetes. Tras el examen de los expertos del Banco de España, se comprobó que todos eran legítimos salvo uno.

Keita y Nana fueron condenados el pasado 10 de mayo por la Audiencia Nacional por falsificación de moneda. Keita, inmigrante irregular, a tres años y seis meses de prisión y una multa de 3.000 euros, y Nana, con permiso de residencia, a dos años y una multa de 200. La sentencia fue dictada por los jueces Ángel Hurtado, Enrique López (candidato del PP al Tribunal Constitucional descartado por el Senado) y José Ricardo de Prada. Este último discrepa de la sentencia en relación a la condena de Nana -a quien solo encontraron un billete falso-, y señala en un voto particular que, salvo "el punto común del color de su piel", "nada parece que permitiera concluir" que los acusados fueran "un grupo organizado de delincuentes", "ni que el dinero falso poseído por uno de ellos fuera en realidad del grupo", como presume la sentencia.

De Prada señala que la cantidad de billetes que tenía Keita (50) permite inferir "que los poseyera para traficar con ellos", pero que no ocurre así con el único billete falso de Nana, que ni siquiera se sabe si era igual que los de Keita."Tampoco se ha practicado ninguna otra prueba referida a la actividad de los acusados que ponga de manifiesto que se dedicaban, juntos o separados, a hacer pagos o a pasar billetes falsos por los comercios de la zona", argumenta el juez, que califica la intervención policial como "confusa".

El voto particular añade que tampoco se ha aportado prueba alguna que desvirtúe las declaraciones de los dos condenados de que ese día estaban juntos por casualidad, afirmación "que además se ve confirmada por los lugares en que consta la residencia habitual de los acusados, uno en Madrid y el otro en un pueblo de Salamanca". El magistrado concluye diciendo que lo correcto hubiera sido absolver al acusado por falta de pruebas. Nana ha recurrido ante el Tribunal Supremo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Junio de 2010, 13:46:41 pm
TRIBUNALES
Multa por llamar «chulos» a unos guardias civiles
09.06.10 - 01:45 - EFE. |

La Audiencia Provincial de Murcia ha rebajado de 240 euros a 40 euros la multa impuesta a una mujer por un juzgado de Instrucción de Cieza por llamar «chulos» a agentes de la Guardia Civil. La Sala ha efectuado esta reducción al considerar que «la pena impuesta no fue objeto de la más mínima motivación en la sentencia y, por tanto, no está debidamente individualizada, por lo que procede fijarla en el mínimo legal».
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Junio de 2010, 15:58:19 pm
Lanzarote

03/06/2010 Actualizada a las 13:18
El fiscal pide 4 años de cárcel para 3 policías de Arrecife por lesiones

Tres policías locales de Arrecife (Lanzarote) niegan golpear a un hombre
Tres agentes de la Policía Local de Arrecife (Lanzarote) negaron hoy haber propinado patadas a un hombre y rociarle con un spray dirigiéndoselo a sus ojos.
9 de junio de 2010

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 9 (EUROPA PRESS)

Tres agentes de la Policía Local de Arrecife (Lanzarote) negaron hoy haber propinado patadas a un hombre y rociarle con un spray dirigiéndoselo a sus ojos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas celebró hoy el juicio contra J.A.Q.G., J.M.G.M. y F.G.R., para quienes la Fiscalía ha solicitado imponer cuatro años de cárcel por presuntos delitos de lesiones con instrumento peligroso, mientras que la defensa reclamó su libre absolución, según informaron fuentes judiciales a Europa Press.

Los procesados explicaron que sobre las 02.30 horas del 11 de junio de 2006, actuando en el ejercicio de su profesión y en el desempeño de sus funciones, acudieron a una discoteca situada en la citada localidad, con motivo de una discusión que se produjo en la entrada de la misma.

En el momento de su llegada los agentes procedieron a la identificación de las personas que habían intervenido en los hechos, entre las que se encontraba un hombre, a quien "ofrecieron" llevar a un centro hospitalario para su observación, algo a lo que él se negó, indicaron las mismas fuente.

ALEGAN "ENEMISTAD MANIFIESTA PREVIA"

Según los acusados, "no es cierto" que siguieran al varón aproximándose a una zona apartada y oscura y rechazaron que, una vez allí, mientras uno de ellos supuestamente rociaba al hombre con un spray de los utilizados en el ejercicio de sus funciones, dirigido a los ojos de aquél, otro le golpeaba con patadas en la pierna", tal como apunta la víctima.

Los agentes explicaron que existe "una enemistad manifiesta previa" por parte del denunciante con uno de ellos. Indicaron que se desplazaron hasta la discoteca debido a que el hombre se encontraba ebrio e intentaba entrar al local. El portero se negó y el varón "le cogió por la corbata", por lo que se enzarzaron en una pelea.

La Policía Local disolvió la reyerta y ofreció asistencia a ambos, según las mismas fuentes, que sostienen que uno de los testigos principales de la acusación, un sobrino del denunciante y dueño del citado establecimiento de ocio, tiene "más de 20 denuncias" relacionadas con sus diferentes locales por "incumplimiento del horario de cierre y venta de alcohol a menores", entre otros.

El Ministerio Fiscal pide que se imponga a cada uno de los acusados cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del empleo de Policía Local durante el tiempo de la condena.

Además, en concepto de responsabilidad civil, solicita que los procesados indemnicen de forma conjunta y solidaria al hombre en la cantidad de 5.400 euros. Sin embargo, la defensa reclama la libre absolución para J.A.Q.G., J.M.G.M. y F.G.R..
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Junio de 2010, 17:47:08 pm
Veremos cómo se resuelve finalmente este asunto.

Tribunales
El TSJ revisa la absolución del policía local de Ceutí

(http://fotos00.laopiniondemurcia.es/fotos/noticias/318x200/2010-06-10_IMG_2010-06-10_09:26:43_fotospropias_20100203_153620.jpg)
F.J.C, el policía local de Ceutí al que se le está revisando la sentencia absolutoria GLORIA NICOLÁS

LAOPINIONDEMURCIA.ES|EFE

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región celebrará mañana un juicio para estudiar el recurso de apelación presentado por el fiscal contra la sentencia que en febrero pasado absolvió a un policía local de Ceutí juzgado por un delito de homicidio.

Para el Ministerio Público, el jurado popular, que emitió un veredicto de inocencia a favor del agente, F.J.C., incurrió en contradicciones y considera que éste cometió un delito de homicidio al causar la muerte de un joven lituano en julio de 2007 al que disparó en el transcurso de unos incidentes.

Según las conclusiones de los miembros del jurado, el policía local actuó en defensa propia cuando efectuó el disparo, ya que el fallecido se le acercó en actitud amenazante.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Junio de 2010, 18:12:47 pm
Fiscalía de Valladolid pide 10 años para un guardia civil que disparó a un joven al que confundió con otro
Será juzgado el próximo día 28 de junio en compañía de su primo, militar profesional, acusados ambos de tentativa de asesinato
10 de junio de 2010

VALLADOLID, 10 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Valladolid juzga el próximo día 28 de junio al guardia civil Alberto M.M. y su primo Héctor M.G, militar profesional, acusados de las graves lesiones sufridas por un joven a quien el primero de ambos tiroteó en la madrugada del 14 de diciembre de 2007 en Laguna de Duero con su arma reglamentaria tras confundirle con otro con quien horas antes había sostenido una discusión en la discoteca Factory de la citada localidad vallisoletana.

En su escrito de calificación provisional de los hechos, el Ministerio Fiscal imputa a ambos primos un delito de asesinato en grado de tentativa y pide diez años de cárcel para el guardia civil, como autor material de los disparos, y ocho años para el militar, junto con la inhabilitación absoluta del primero durante el tiempo de la condena y la del segundo para cualquier profesión que lleve aparejado el uso de armas de fuego, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Además, en concepto de responsabilidad civil, la acusación pública solicita que ambos indemnicen al perjudicado en la cantidad de 15.600 euros por lesiones y secuelas y al Sacyl con 6.236 euros por los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada al herido.

Los hechos se remontan a la madrugada del 14 de diciembre de 2007, fecha en la que ambos imputados, sobre las 04.00 horas, sostuvieron una discusión con un grupo de jóvenes en la discoteca Factory de Laguna de Duero, a resultas de la cual los primeros resultaron heridos levemente, ante lo cual una patrulla de la Benemérita se vio obligada a intermediar para que la situación no fuera a mayores.

Tras el incidente, el guardia civil, que acababa de salir de servicio, su primo y un tercero, amigo de ambos, salieron de Laguna de Duero en el vehículo que conducía el primero escoltados por la Benemérita.

Fue entonces cuando el agente Alberto M.M, que se encontraba en prácticas por aquellas fechas, condujo hasta el acuartelamiento de Tudela de Duero, donde prestaba servicio, y entró tras advertir al compañero de puertas que iba a coger ropa, cuando en realidad tomó su arma reglamentaria, una pistola semiautomática marca Beretta, con la que volvió a bordo del coche y emprendió viaje de regreso a Laguna de Duero al objeto de buscar a las personas con la que habían mantenido el enfrentamiento.

Una vez en esa localidad, su primo se puso al volante y el guardia civil a su lado con la pistola en la mano mientras callejeaban por las zonas próximas a la discoteca Factory, hasta que sobre las 05.45 horas, cuando transitaban por la Avenida de Madrid, avistaron a un joven, Víctor I.R, a quien creyeron reconocer como participante en la trifulca.

CINCO DISPAROS POR LA VENTANILLA.

El militar, siempre según la versión de la acusación pública, aproximó el coche al vehículo del objetivo, que era completamente ajeno a la reyerta registrada horas antes, mientras su primo, que llevaba la ventanilla bajada, se dedicó a llamarle.

Al aproximarse la víctima al vehículo, el guardia civil sacó la pistola por la ventanilla y descerrajó cinco disparos "con indudable ánimo letal", dos de los cuales alcanzaron al joven, uno en el hemitórax y otro en el muslo, lesión la primera de ellas que de no mediar la rápida intervención de las dos personas que le acompañaban hubiera ocasionado su muerte.

Acto seguido, ambos acusados huyeron en el vehículo en dirección hacia Megeces. Finalmente, sobre las 07.00 horas, el guardia civil en prácticas se puso en contacto con una compañera del Cuerpo y se entregó una hora después, cuando ya estaba siendo buscado por estos hechos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ethan en 10 de Junio de 2010, 18:24:24 pm

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Junio de 2010, 12:32:05 pm
Avilés       Afronta cuatro años de cárcel por atropellar a dos policías locales

El fiscal pide que M. A. G. B. abone 1.500 euros de indemnización

T. C.
Un hombre se enfrenta a una pena de cuatro años de cárcel, al pago de una multa de 1.350 euros y al abono de una indemnización de 1.500 euros por atropellar con su coche a dos policías locales de Avilés cuando intentaban interceptarle. Los hechos se produjeron en diciembre de 2008. Entonces, el acusado, M. A. G. B., circulaba a gran velocidad por el cruce de la calle Cervantes con la de Eloy Fernández Caravera cuando los agentes le dieron el alto con señales luminosas. En ese momento, el hombre detuvo su vehículo a unos cinco metros de uno de los policías y, cuando éste se dirigía hacia él, aceleró bruscamente y se lanzó contra él, según consta en el escrito del fiscal.

El agente, pese a intentar esquivar el coche, fue alcanzado en su costado derecho y cayó al suelo. Luego, el ahora acusado, dirigió el vehículo contra el otro policía, que se tiró al suelo para evitar el impacto. Sin embargo, el hombre dio marcha atrás para intentar alcanzar al agente, por lo que éste se vio obligado a sacar su arma reglamentaria y disparar contra la rueda trasera del coche. En ese momento, M. A. G. B., que cuenta con antecedentes penales, emprendió la huida aunque fue interceptado en la avenida de los Metalúrgicos por la patrulla que lo paró en un primer momento y por una segunda, según se señala en el escrito de la fiscalía.

Cuando el acusado iba a ser detenido, abrió la puerta del coche con fuerza y golpeó al agente al que ya había intentado atropellar anteriormente. Como consecuencia de los golpes, el primer agente sufrió una contusión en el hombro izquierdo y cervicalgia postraumática que le tuvo 20 días impedido para el desempeño de su trabajo. El segundo agente sufrió una contusión en la rodilla derecha que le tuvo impedido siete días.

Ahora, la fiscalía le acusa de un delito de atentado y de dos faltas de lesiones. Por el primero, le pide una pena de cuatro años de prisión y, por el segundo, el pago de una multa de 1.500 euros. Además, por la vía de la responsabilidad civil, el fiscal reclama que abone a los policías un total de 1.500 euros. El juicio se celebrará el lunes en la Audiencia Provincial.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Junio de 2010, 16:08:36 pm
Me da que este asunto va a pintar en bastos.


Piden 11 años para los policías que "torturaron" a un hombre
Europa Press. Las Palmas de Gran Canaria
   
La Fiscalía ha solicitado imponer 11 años de cárcel para cuatro agentes de la Policía Local de Arrecife, en Lanzarote, acusados de presuntamente detener ilegalmente a un hombre, torturarle y falsificar el atestado.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas celebrará el próximo miércoles (10.00 horas) el juicio contra M.A.H.G., M.O.H.F., J.M.O.G. y J.J.L.M., acusados de presuntos delitos de detención ilegal, falsedad en documento oficial, torturas y una falta de lesiones, según el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Público al que ha tenido acceso Europa Press.

La Fiscalía señala que sobre las 04.15 horas del día 15 de diciembre de 2005 M.O.H.F. patrullaba junto con el también acusado J.J.L.M. por la zona de la Rapadura de Arrecife.

Una vez llegados a este lugar observaron que una motocicleta estaba siendo conducida haciendo zigzag por lo que decidieron darle el alto a su conductor.

Tras pedir la documentación observaron que carecía de permiso de conducción y de seguro obligatorio. En ese momento decidieron inmovilizar el vehículo y proceder a rellenar el boletín de denuncia.

Puñetazos y patadas

El hombre les pidió que si podían trasladarlo a su domicilio, a lo que los agentes, según el Ministerio Fiscal, "no sólo le respondieron que no, sino que iniciaron una discusión con éste, solicitando incluso el apoyo de otros compañeros".

A la petición de ayuda respondieron los otros dos acusados, M.A.H.G. y J.M.O.G., que patrullaban por las inmediaciones y que acudieron al instante.

Cuando estaban los cuatro, "lejos de recomponer la situación y aclarar las cosas, con un claro menosprecio hacia la persona del hombre, como represalia por su actuación conduciendo la motocicleta, supuestamente la emprendieron a golpes, puñetazos y patadas contra el hombre, al que consiguieron derribar", según el escrito de la Fiscalía.

Añade que, una vez en el suelo, tras los golpes presuntamente recibidos, lo engrilletaron, procediendo a su detención, argumentando que los agentes habían sido "objeto no sólo de insultos y amenazas, sino de intento de agresión por parte de la víctima a uno de los agentes".

"La mínima fuerza posible"

Las diligencias previas abiertas por el Juzgado de Instrucción número 4 de Arrecife, como consecuencia del atestado realizado por los acusados, en el que imputaban al hombre un delito de atentado, así como vejaciones y amenazas fue sobreseído.

Este procedimiento de diligencias previas se inició por comparecencia de los cuatro acusados, en el que manifestaron que fueron objeto de agresión por parte del varón, de insultos y amenazas por parte de éste a ellos, lo que motivó que, según los agentes, tuvieran que reducirlo utilizando "la mínima fuerza posible", "cuando todos ellos sabían que los hechos no habían ocurrido así, tratando de justificar la detención que practicaron sobre el hombre, que estuvo detenido desde ese momento hasta que fue puesto en libertad durante la mañana del mismo día", remarca la Fiscalía.

Por todo ello, solicita imponer a cada uno de los acusados la pena de 4 años de prisión, inhabilitación absoluta durante 10 años por un presunto delito de detención ilegal; así como tres años de prisión, diez meses de multa a razón de 12 euros al día e inhabilitación especial por tiempo de tres años por un supuesto delito de falsedad en documento oficial.

Además de reclamar otros cuatro años de prisión, inhabilitación absoluta durante 10 años por un presunto delito de torturas y dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros por una falta de lesiones.

En cuanto a la responsabilidad civil, pide que los cuatro acusados indemnicen conjunta y solidariamente a la víctima con 280 euros por las lesiones causadas, con 6.000 euros por la privación de libertad sufrida injustamente y con 3.000 euros por estar "injustamente imputado de un delito inexistente".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 12 de Junio de 2010, 18:07:44 pm
Piden 11 años para los policías que "torturaron" a un hombre

(...) decidieron darle el alto a su conductor.

Tras pedir la documentación observaron que carecía de permiso de conducción y de seguro obligatorio. En ese momento decidieron inmovilizar el vehículo y proceder a rellenar el boletín de denuncia.
Lo dicho: a iniciativa, ni el huevo y a requerimiento, lo absolutamente mínimo para que no te pille el toro por omisión... y que lo arregle el parlamento. :ddor;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 12 de Junio de 2010, 18:09:32 pm
solicita imponer a cada uno de los acusados la pena de 4 años de prisión, inhabilitación absoluta durante 10 años por un presunto delito de detención ilegal; así como tres años de prisión, diez meses de multa a razón de 12 euros al día e inhabilitación especial por tiempo de tres años por un supuesto delito de falsedad en documento oficial.

Además de reclamar otros cuatro años de prisión, inhabilitación absoluta durante 10 años por un presunto delito de torturas y dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros por una falta de lesiones.

En cuanto a la responsabilidad civil, pide que los cuatro acusados indemnicen conjunta y solidariamente a la víctima con 280 euros por las lesiones causadas, con 6.000 euros por la privación de libertad sufrida injustamente y con 3.000 euros por estar "injustamente imputado de un delito inexistente".

¿Y por qué no su fusilamiento al mamanecer o galeras?... :Horca
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sinpalotes en 13 de Junio de 2010, 10:15:16 am
solicita imponer a cada uno de los acusados la pena de 4 años de prisión, inhabilitación absoluta durante 10 años por un presunto delito de detención ilegal; así como tres años de prisión, diez meses de multa a razón de 12 euros al día e inhabilitación especial por tiempo de tres años por un supuesto delito de falsedad en documento oficial.

Además de reclamar otros cuatro años de prisión, inhabilitación absoluta durante 10 años por un presunto delito de torturas y dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros por una falta de lesiones.

En cuanto a la responsabilidad civil, pide que los cuatro acusados indemnicen conjunta y solidariamente a la víctima con 280 euros por las lesiones causadas, con 6.000 euros por la privación de libertad sufrida injustamente y con 3.000 euros por estar "injustamente imputado de un delito inexistente".

¿Y por qué no su fusilamiento al mamanecer o galeras?... :Horca

Por pedir que no quede.
Yo pida la paz mundial, que se cierre el agujero de la capa de ozono, que no haya pobres en el mundo, que los políticos no sean corruptos y que me toque la primitiva.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Junio de 2010, 12:18:04 pm
Las sanciones de circulación las firmaba con el nombre de otros compañeros del cuerpo
Piden siete años a un policía local de Palma por acosar a su vecino con falsas multas de tráfico

La víctima había denunciado al agente por realizar una obra ilegal en su casa, que tenía que derribar
Los mandos del cuartel de San Fernando investigaron la actuación del agente de la Policía.  Foto: M. Borràs

J. F. MESTRE. PALMA. La acusación particular reclama una condena de siete años y cinco meses de prisión para un agente de la Policía Local de Palma, en estos momentos apartado de su servicio en la calle, que tendrá que responder ante un tribunal por haber perseguido a un vecino, con el que mantenía una reconocida enemistad, con multas de tráfico. Las cuatro sanciones que recibió la víctima y su esposa no habían sido firmadas por el agente investigado, sino por otros policías que no habían visto la infracción. Estos agentes han sido exculpados, tras reconocer que nada tenían que ver con estas sanciones.

Esta acusación la ha presentado el letrado Valeriano Marqués ante el juzgado de instrucción número 12 de Palma, que aceptó la denuncia por las presuntas irregularidades cometidas por el agente, quien al conocerse esta investigación tuvo que entregar el arma a sus superiores. El letrado le imputa al acusado los delitos de falsedad documental y coacciones.

El fiscal también tiene previsto presentar cargos contra el funcionario.

El escrito de acusación detalla que el policía mantenía una enemistad con sus vecinos porque le habían denunciado por realizar una obra ilegal en su domicilio. Los tribunales le dieron la razón a los denunciantes y el policía tuvo en contra una sentencia que le obligaba a derribar dichas obras que había realizado en la terraza de su domicilio.

A partir de ese momento, según la acusación, el policía comenzó a acosar a sus vecinos y lo hizo presentando contra ellos, y por tanto aprovechándose de su condición de funcionario policial, sanciones de tráfico. Los denunciantes aseguran que las infracciones de circulación no existieron, pero lo más extraño de todo es que solo una de las multas iba firmada por el acusado. En las otras tres figuran los nombres de otros tres policías que reconocieron que ellos no habían redactados los documentos ni habían presenciado las infracciones. También han afirmado que nunca autorizaron a su compañero a que anotara su número profesional en las sanciones de tráfico, como sostuvo inicialmente el acusado en su declaración ante la juez.

La primera sanción está fechada en la mañana del día 8 de julio de 2008 y se trata de una multa por no respetar una señal de dirección prohibida en el paseo marítimo. Ese día el acusado sí estaba trabajando por la mañana, pero esa no era la zona por la que debía patrullar.

Cinco días después se redacta la siguiente infracción por aparcar un coche sobre la acera. Ese día el policía ni tan siquiera trabajó, aunque la multa no la firmó con su número.
El día 26 de julio, de madrugada, se vuelve a sancionar por estacionar un coche sobre la acera. Esa multa la firma el acusado, aunque ese día tenía libre y no estaba trabajando.

La última sanción se realiza tres días después por aparcar en una zona de minusválidos. La sanción aparece firmada por otro policía. El acusado, ese día, ni siquiera fue a trabajar porque estaba indispuesto.

El escrito del abogado explica que antes de que se redactaran estas sanciones de tráfico sus clientes habían recibido amenazas y presiones para que no se ejecutara la sentencia que obligaba al acusado a derribar las obras que había realizado en la terraza de su casa. Afirman las víctimas que el agente llegó a amenazarles y a golpearles, por lo que fue denunciado y más tarde condenado por una falta de injurias.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: loboferoz en 13 de Junio de 2010, 12:39:50 pm
Las sanciones de circulación las firmaba con el nombre de otros compañeros del cuerpo
Piden siete años a un policía local de Palma por acosar a su vecino con falsas multas de tráfico

La víctima había denunciado al agente por realizar una obra ilegal en su casa, que tenía que derribar
Los mandos del cuartel de San Fernando investigaron la actuación del agente de la Policía.  Foto: M. Borràs

J. F. MESTRE. PALMA. La acusación particular reclama una condena de siete años y cinco meses de prisión para un agente de la Policía Local de Palma, en estos momentos apartado de su servicio en la calle, que tendrá que responder ante un tribunal por haber perseguido a un vecino, con el que mantenía una reconocida enemistad, con multas de tráfico. Las cuatro sanciones que recibió la víctima y su esposa no habían sido firmadas por el agente investigado, sino por otros policías que no habían visto la infracción. Estos agentes han sido exculpados, tras reconocer que nada tenían que ver con estas sanciones.Esta acusación la ha presentado el letrado Valeriano Marqués ante el juzgado de instrucción número 12 de Palma, que aceptó la denuncia por las presuntas irregularidades cometidas por el agente, quien al conocerse esta investigación tuvo que entregar el arma a sus superiores. El letrado le imputa al acusado los delitos de falsedad documental y coacciones.

El fiscal también tiene previsto presentar cargos contra el funcionario.

El escrito de acusación detalla que el policía mantenía una enemistad con sus vecinos porque le habían denunciado por realizar una obra ilegal en su domicilio. Los tribunales le dieron la razón a los denunciantes y el policía tuvo en contra una sentencia que le obligaba a derribar dichas obras que había realizado en la terraza de su domicilio.

A partir de ese momento, según la acusación, el policía comenzó a acosar a sus vecinos y lo hizo presentando contra ellos, y por tanto aprovechándose de su condición de funcionario policial, sanciones de tráfico. Los denunciantes aseguran que las infracciones de circulación no existieron, pero lo más extraño de todo es que solo una de las multas iba firmada por el acusado. En las otras tres figuran los nombres de otros tres policías que reconocieron que ellos no habían redactados los documentos ni habían presenciado las infracciones. También han afirmado que nunca autorizaron a su compañero a que anotara su número profesional en las sanciones de tráfico, como sostuvo inicialmente el acusado en su declaración ante la juez.

La primera sanción está fechada en la mañana del día 8 de julio de 2008 y se trata de una multa por no respetar una señal de dirección prohibida en el paseo marítimo. Ese día el acusado sí estaba trabajando por la mañana, pero esa no era la zona por la que debía patrullar.

Cinco días después se redacta la siguiente infracción por aparcar un coche sobre la acera. Ese día el policía ni tan siquiera trabajó, aunque la multa no la firmó con su número.
El día 26 de julio, de madrugada, se vuelve a sancionar por estacionar un coche sobre la acera. Esa multa la firma el acusado, aunque ese día tenía libre y no estaba trabajando.

La última sanción se realiza tres días después por aparcar en una zona de minusválidos. La sanción aparece firmada por otro policía. El acusado, ese día, ni siquiera fue a trabajar porque estaba indispuesto.

El escrito del abogado explica que antes de que se redactaran estas sanciones de tráfico sus clientes habían recibido amenazas y presiones para que no se ejecutara la sentencia que obligaba al acusado a derribar las obras que había realizado en la terraza de su casa. Afirman las víctimas que el agente llegó a amenazarles y a golpearles, por lo que fue denunciado y más tarde condenado por una falta de injurias.

Hay una parte que no atino a comprender: agentes que firman una infracción no observada ¿son exculpados?. :insano
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: murcielago.1 en 13 de Junio de 2010, 12:42:40 pm
Yo tampoco lo entiendo lo ma norml seria :porcul
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Junio de 2010, 12:53:18 pm
Leed aqui:

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=3442.msg417212;topicseen#msg417212
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: loboferoz en 13 de Junio de 2010, 13:03:47 pm
Leed aqui:

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=3442.msg417212;topicseen#msg417212
Aclarado, aunque no del todo ya que me parece un poco rocambolesco :rock
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Junio de 2010, 13:17:18 pm
Pues algo si...pero lo que queda claro es que no ha tenido ningún escrúpulo en complicar la vida a cuatro de sus compañeros que sin duda alguna han tenido que dar muchas explicaciones, amén de que a lo mejor se les haya abierto expediente disciplinario por cursar denuncias que no presenciaron.

Una más de aquellas que digo... NOP... con tu talonario o a requerimiento con TUS datos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Junio de 2010, 17:08:51 pm
La Audiencia Provincial suspende la condena de cárcel de un conductor
Por Efe

Las condenas de cárcel le fueron impuestas por un delito contra la seguridad del tráfico. F.G.P.
CARTAGENA. La Audiencia Provincial de Murcia ha estimado el recurso presentado por un conductor y ha acordado dejar en suspenso las dos penas de nueve meses de prisión cada una y la retirada del permiso de circulación por dos años.

Que le fue impuesta por el Juzgado de lo Penal número Dos de Cartagena, según la resolución a la que ha tenido acceso Efe.

Dice la Audiencia en su sentencia que este hombre tiene derecho a que se suspendan las penas de privación de libertad que le fueron impuestas porque carece de antecedentes penales y las condenas impuestas no superan los dos años de duración.

Asimismo, ha levantado también la suspensión de la retirada del carné de conducir por dos años porque tiene solicitado el indulto y si le fuera concedido por el Gobierno “podría resultar ilusorio” si se ejecutara ya la condena.

Añade el tribunal que las condenas de cárcel le fueron impuestas por un delito contra la seguridad del tráfico y otro de resistencia a la autoridad por negarse a realizar la prueba de alcoholemia.

Y concluye que el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso interpuesto por el denunciado “por entender procedente la concesión de la suspensión de la condena tanto de las penas privativas de libertad como de la de privación del derecho a conducir vehículos a motor”.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Junio de 2010, 15:52:10 pm
Policía imputado tras hallar droga en un vehículo oficial
 Día 14/06/2010 -

Un juzgado de Sevilla ha imputado a un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, destinado en el Distrito Macarena e identificado como A.C.M., tras el hallazgo de una pequeña cantidad de droga en el coche camuflado que solía utilizar y relacionarla con un acta de aprehension en la que se detectaron irregularidades. El agente fue detenido por miembros de la Unidad de Asuntos Internos que lo pusieron a disposición judicial, tras lo que quedó en libertad con cargos, si bien el juez no le retiró ni la placa ni el arma reglamentaria.

La coincidencia del caso con la investigación de la desaparición de 154 kilos de droga de la Jefatura Superior hizo que, en principio, se relacionaran ambos hechos. En este sentido, fuentes conocedoras del caso han negado tal posibilidad y apuntan a que la investigación a A.C.M. es consecuencia de lo que a priori se supone un error del agente, que habría «olvidado» redactar el correspondiente acta de aprehensión de droga tras incautar una pequeña cantidad que se quedó en el coche que estaba utilizando. Según esta versión, el hallazgo de la droga por otro compañero en el interior del vehículo llevó a A.C.M. a intentar solventar el «olvido» de una manera irregular. De hecho, los delitos que se le imputan son uno contra la salud pública (droga), falsedad documental y revelación de secreto.

 :pen:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Junio de 2010, 15:57:22 pm
SAN FERNANDO
Condenado un jefe de la Policía Local por dar un puñetazo a un hombre en la cara
16.06.10 - 00:22 - M. D. GARCÍA |

La defensa del acusado hablaba de un mero «contacto físico», algunos testigos, en cambio, dijeron haber visto un empujón, una bofetada, un golpe de kárate y, de manera más gaditana y taxativa, una «piña» en toda la cara. Por encima de todos, el fiscal se decantó por definir «fuerte puñetazo» al golpe que J. C. A, un jefe de la Policía Local de San Fernando, propinó supuestamente a un hombre durante un partido de fútbol al ver una discusión entre éste y su hijo por una partida en el terreno de juego.

La discusión era «nimia» según el juez de lo Penal número 2 de Cádiz, que ha condenado al acusado a un año de cárcel y a una indemnización de unos 15.000 euros, al considerar que el puñetazo no fue «un leve contacto en la cara», sino un «puñetazo», que llegó a hundir al gredido un hueso de la mandíbula (el arco cigomático) y le rompió una prótesis dental. La víctima sufrió, además, un ligero hundimiento del pómulo derecho y una limitación al abrir la boca.

Según la sentencia, que es recurrible, J. C. A. tuvo «una actitud belicosa y desmesurada», guiada por un evidente ánimo de menoscabar la salud del hombre, y rechaza que el condenado actuase en defensa de su hijo. El policía local no ha sido inhabilitado de su cargo, ya que la agresión ocurrió fuera del horario de servicio.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Junio de 2010, 16:20:08 pm
"MEDIANTE INSULTOS Y AMENAZAS"

Condenan a dos cobradores del frac por coacción a una morosaDos cobradores del frac han sido condenados a pagar una multa de 20 días con cuota diaria de 60 euros por coaccionar y amenazar a una madre y su hija para cobrar una deuda. El juez consideró que accedieron al domicilio sin que éstas estuvieran presentes y que no se acreditaban debidamente.
2010-06-19
EUROPA PRESS

El titular del juzgado de Instrucción número 15 de Valencia ha condenado a dos 'cobradores del Frac' por coaccionar a una madre y a su hija para cobrar una deuda. Las mujeres denunciaron los hechos porque se sentían amenazadas continuamente y tenían miedo, según consta en la sentencia facilitada por el letrado de las denunciantes, Francisco Davó.

Según consta como probado en el escrito, el 19 de mayo de 2010, los dos denunciados, en calidad de empleados de la empresa El cobrador del Frac, se dirigieron al domicilio de las denunciantes, en Valencia, se introdujeron en el portal y se cruzaron con la madre, quien regresaba de recoger a su nieta del centro escolar.

En ese momento, la niña manifestó a su abuela que estaban ahí los "hombres malos", por lo que ésta se dirigió al colegio y posteriormente al retén de la Policía, mientras estaba siendo perseguida por los denunciados a escasa distancia, sin separarse, hasta que fueron identificados por los agentes.

Así mismo, los denunciados también se personaron en el domicilio de las mujeres, donde aporrearon la puerta de la entrada, y en el trabajo de la hija. También le hicieron diversas llamadas telefónicas exigiéndole el pago de una deuda derivada de la actividad empresarial de su padre, "mediante insultos y frases amenazantes".

La madre mantuvo en todo momento que tanto ella como su hija desconocían cualquier extremo de la supuesta deuda origen derivada de la actividad empresarial de su ex marido, y afirmó que ambas estaban siendo sometidas a una persecución "constante", coaccionándolas y amenazándolas continuamente, por lo que tenían miedo, ya que los denunciados utilizaban expresiones "violentas" o "agresivas".

El juez dio la razón a las denunciantes y ha condenado a los 'cobradores' a pagar una multa de 20 días con cuota diaria de 60 euros, al considerar que accedieron a su inmueble sin que las interesadas se encontraran en el domicilio, y porque no acreditaron de forma alguna el medio, cantidad o forma de pago para el cobro. Se limitaron a decir que realizaban una orden del departamento de Madrid
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Junio de 2010, 17:41:27 pm
Absuelven al vecino que pintó de rojo su calle y a los agentes

El acusado tiene un trastorno que hace que pierda la capacidad intelectiva con ese color

REDACCIÓN - OURENSE José Manuel Fernández pintó de rojo las aceras de la calle del municipio de Petín donde reside y momentos después tiñó del mismo color, a los agentes de la Guardia Civil que trataban de que depusiera su conducta así como el propio vehículo policial.

Los hechos, ocurridos un 20 de diciembre de 2007,acaban de rematar tras el fallo de la titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense que dicta sentencia absolutoria para el acusado, por concurrir en el mismo la eximente de enajenación mental, pues José Manuel padece un trastorno esquizofrénico crónico y el color rojo "anula por completo sus facultades intelectivas y volitivas", según el informe forense.

El acusado tendrá que indemnizar a la dirección General de la Guarida Civil con 1.457 euros por los daños en el automóvil policial y a abonar otras 1.727 euros al Ayuntamiento de Petín para limpiar el intenso rojo con el que el acusado pintó las aceras.

Se le absuelve sin embargo del delito de daños que se le imputa con sumisión a tratamiento externo en un centro médico psiquiátrico durante 15 meses, porque esa curiosa patología "con ideación deliroide megalomaníaca en relación al color rojo, que anula por completo sus facultades intelectivas y volitivas". Traducido, "si las aceras ya estuvieran pintadas de rojos, él no las hubiera pintado" ratifica un vecino y testigo de los hechos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Junio de 2010, 15:07:10 pm
Un pontevedrés deberá pagar una multa de 900 euros por rayar coches de policías locales

Enrique G.Ch. se justificó diciendo que quería desquitarse por el acoso de los agentes

REDACCIÓN - PONTEVEDRA

Reconoció ante el juez que había rayado tres coches de policías locales (uno oficial y dos particulares) pero justificó su actuación alegando que "quería desquitarse" por el supuesto acoso que sufría por parte de los agentes. Se da la circunstancia de que el "acosado" tiene en su haber una numerosa relación de antecedentes policiales y penales por delitos contra la seguridad del tráfico, quebrantamiento de condena, fraude y así como varias requisitorias judiciales que lo llevaron a tener un "estrecho contacto" con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Sus razones no convencieron al titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra que acabó imponiendo a Enrique G. Ch., vecino de la parroquia de Campañó, una multa de 15 meses con una cuota de dos euros al día (900 euros) al considerarlo autor de un delito de daños.

Además deberá indemnizar a los dueños de los vehículos y a la Policía Local con cantidades equivalentes al valor de los destrozos causados. El valor de los daños superan en su conjunto los mil euros.

Al lado de la Jefatura

Los hechos que desembocaron en la sentencia condenatoria que ahora se conoce se remontan a los meses de noviembre y diciembre del año 2008. En tres días distintos, el ahora condenado, rayó la puerta de un vehículo policial y la carrocería de dos coches más pertenecientes a sendos agentes municipales de Pontevedra.

En los tres casos los vehículos dañados estaban estacionados en la calle Alexandre Bóveda, en las inmediaciones de la Jefatura de la Policía Local.

Precisamente esta proximidad permitió localizar al autor de los rayazos ya que sus acciones quedaron registradas en las cámaras de seguridad de la sede policial.

Los agentes constataron que el autor de los rayazos era un viejo conocido, del que sabían en donde vivía. A partir de este momento la localización y detención fue casi inmediata.
Enrique G. Ch. reconoció ante el titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra que era el autor de los daños imputados y asumió la pena de multa solicitada por el Ministerio Fiscal, lo que hizo innecesario la celebración de una vista oral y posibilitó que se dictase una sentencia de conformidad.

Al tratarse de un fallo de conformidad su carácter es firme porque el condenado acepta que es una resolución justa y en consecuencia no ha lugar a una petición de revisión.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Junio de 2010, 15:15:30 pm
LA JUZGA EN LA AUDIENCIA UN JURADO POPULAR, AL SER DE SU COMPETENCIA EL DELITO QUE SE LE IMPUTA.
Una policía acusada de quedarse con dinero de la grúa, hoy a juicio
La fiscal pide para ella 2 años de prisión por malversación de caudales públicos.En dos meses se habría apropiado de 2.300 de 38 cargos de retirada o sanción.

21/06/2010 I. BRAVO

El caso de una agente de la policía local de la ciudad, acusada de quedarse con dinero de la retirada de vehículos por la grúa municipal, llega a juicio. F. A. M. se sentará hoy en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial para ser juzgada. Y lo será por un jurado popular, al ser competencial del Tribunal del Jurado el delito continuado de malversación de caudales públicos que le imputa el Ministerio Fiscal y por el que solicita que se le imponga una pena de dos años de prisión.

Y además de la pena de privación de libertad pide también la fiscal encargada de este caso su suspensión para empleo o cargo público por un periodo de dos años y el pago de una multa de 1.070 euros, además de indemnizar al ayuntamiento con 2.280 euros, la cantidad de la que según la fiscal se apropió.

Pero habrá de ser el jurado popular, los nueve ciudadanos a los que hoy mismo se designará al inicio de la sesión para integrarlo, el que habrá de determinar si F. A. M. es o no culpable de malversar caudales públicos, si esta policía se apropió o no, en apenas dos meses, de casi 2.300 euros correspondientes a 38 cargos, tanto de sanciones como de tasas, por retirada de la grúa.

De este caso, que hoy llega a juicio, se tuvo conocimiento en la Fiscalía Provincial de Cáceres por el propio ayuntamiento, que lo puso en su conocimiento tras detectarse irregularidades en servicios de la grúa realizados en los primeros meses del año 2008 y en los que actuó la agente acusada. El Ministerio Fiscal, tras investigar lo sucedido, apreció indicios de delito en las actuaciones de F. A. M. y la acusó.


HACE DOS AÑOS Según recoge la fiscal encargada de esta causa en su escrito de calificación, la acusada llevaba al menos un año en la Unidad de la Grúa Municipal cuando ocurrieron los hechos de los que se le acusa.

Se indica en este sentido que, al menos durante el año 2007 y parte del 2008, F. A. M. estuvo destinada en esta unidad de la policía local desarrollando funciones de retirada de la vía pública de vehículos infractores, y también, en algunas ocasiones, en el depósito municipal de vehículos. Este servicio tiene entre sus funciones la de entregar los vehículos retirados de la vía previo abono de la tasa de grúa --60 euros y 15 para los ciclomotores--, al margen de la sanción correspondiente.

Y para explicar el modus operandi de F. A. M., la fiscal da cuenta en su escrito de acusación de la forma de actuar de los agentes de la Unidad a la que pertenecía la acusada. Así, señala, "al final de cada turno deben entregar en la Unidad de Sanciones los boletines de las denuncias interpuestas --una copia se da al sancionado-- y de las tasas de grúa, así como, en su caso, el efectivo que se hubiera cobrado. Cuando no está abierta dicha Unidad, se depositan los sobres con los cargos y el dinero en una caja fuerte dispuesta a tal efecto en la Jefatura de la Policía Local".

Pero la agente, hace constar la acusación pública, "no actuaba de este modo, sino que en más de una ocasión realizaba el cobro de la sanción pero no ingresaba ni el dinero ni, para no dejar rastro, el boletín de denuncia". Sobre su modo de actuar comenzó a sospecharse a raíz de que algunos ciudadanos a los que se les había notificado la incoación de expedientes por impago acudieron a la Jefatura para reclamar, pues ya habían abonado el importe de sus infracciones, en todos los casos, según la copia acreditativa, a la agente acusada.

"Estas irregularidades dieron lugar a una revisión de los boletines de las tasas de grúa, con la que se detectó que faltaban 38 cargos, lo que supone que la acusada se habría apropiado con ánimo de ilícito beneficio de 2.235 euros", concluye la acusación pública en su escrito.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sinpalotes en 22 de Junio de 2010, 11:25:42 am
Un pontevedrés deberá pagar una multa de 900 euros por rayar coches de policías locales

Enrique G.Ch. se justificó diciendo que quería desquitarse por el acoso de los agentes

REDACCIÓN - PONTEVEDRA

Reconoció ante el juez que había rayado tres coches de policías locales (uno oficial y dos particulares) pero justificó su actuación alegando que "quería desquitarse" por el supuesto acoso que sufría por parte de los agentes. Se da la circunstancia de que el "acosado" tiene en su haber una numerosa relación de antecedentes policiales y penales por delitos contra la seguridad del tráfico, quebrantamiento de condena, fraude y así como varias requisitorias judiciales que lo llevaron a tener un "estrecho contacto" con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Sus razones no convencieron al titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra que acabó imponiendo a Enrique G. Ch., vecino de la parroquia de Campañó, una multa de 15 meses con una cuota de dos euros al día (900 euros) al considerarlo autor de un delito de daños.

Además deberá indemnizar a los dueños de los vehículos y a la Policía Local con cantidades equivalentes al valor de los destrozos causados. El valor de los daños superan en su conjunto los mil euros.

Al lado de la Jefatura

Los hechos que desembocaron en la sentencia condenatoria que ahora se conoce se remontan a los meses de noviembre y diciembre del año 2008. En tres días distintos, el ahora condenado, rayó la puerta de un vehículo policial y la carrocería de dos coches más pertenecientes a sendos agentes municipales de Pontevedra.

En los tres casos los vehículos dañados estaban estacionados en la calle Alexandre Bóveda, en las inmediaciones de la Jefatura de la Policía Local.

Precisamente esta proximidad permitió localizar al autor de los rayazos ya que sus acciones quedaron registradas en las cámaras de seguridad de la sede policial.

Los agentes constataron que el autor de los rayazos era un viejo conocido, del que sabían en donde vivía. A partir de este momento la localización y detención fue casi inmediata.
Enrique G. Ch. reconoció ante el titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra que era el autor de los daños imputados y asumió la pena de multa solicitada por el Ministerio Fiscal, lo que hizo innecesario la celebración de una vista oral y posibilitó que se dictase una sentencia de conformidad.

Al tratarse de un fallo de conformidad su carácter es firme porque el condenado acepta que es una resolución justa y en consecuencia no ha lugar a una petición de revisión.



Este me recuerda al que estuvo detenido en plomo por alcoholemia y tras pasar la noche detenido le soltadron estando todavía un poco perjudicado almenos mentalmente, y se puso a romper todos los retrovisores de los patrullas que están estacionados allí.
Lógicamente pasó otra noche detenido esta vez en la comisaría de la zona
 :karateka
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 22 de Junio de 2010, 12:42:52 pm
el "acosado" tiene en su haber una numerosa relación de antecedentes policiales y penales por delitos contra la seguridad del tráfico, quebrantamiento de condena, fraude y así como varias requisitorias judiciales que lo llevaron a tener un "estrecho contacto" con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Si es que le tenéis manía los PL a este pobre hombre... ;risr;

Estatales, que sois unos estatales. :cul
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Junio de 2010, 13:55:30 pm
Otro error de principiante?

| Sentencia del Tribunal Supremo

Absuelto un traficante porque la Guardia Civil leyó sus SMS sin autorización judicial
Efe | Madrid

Actualizado lunes 21/06/2010 15:52El Tribunal Supremo ha anulado la condena de tres años de prisión que la Audiencia Provincial de Valencia impuso a un presunto traficante de drogas porque la Guardia Civil utilizó como prueba de cargo los mensajes que guardaba en su teléfono móvil, a los que accedió sin autorización judicial.

En la sentencia, el Supremo considera probado que los agentes que le detuvieron examinaron "con fines incriminatorios" los mensajes de texto que había almacenados en su teléfono, y cuyo contenido fue utilizado después por la Audiencia Provincial de Valencia para condenarle por un delito de tráfico de drogas.

Los hechos se remontan a la madrugada del 9 de septiembre de 2006, cuando un 'colaborador' del traficante absuelto ofreció droga a un grupo de guardias civiles que se encontraban de paisano en las fiestas patronales de la localidad valenciana de Utiel.

Los agentes decidieron vigilar a este hombre y, a pocos metros, detectaron la presencia de una segunda persona que, al parecer, era el proveedor de la cocaína que vendía el primero.

Al verse sorprendido, el narcotraficante ahora absuelto emprendió la huida y se deshizo de la droga que portaba tirándola a unos matorrales.

Pese a ello, los agentes encontraron entre los arbustos una bolsita que contenía 11,14 gramos de cocaína y en el interior de su vehículo varias papelinas de la misma droga y dinero en efectivo.

La Guardia Civil también intervino al detenido un teléfono móvil, en cuya memoria había almacenados diversos mensajes de texto.

Secreto de comunicaciones
El juez ponente de la sentencia, Perfecto Andrés Ibáñez, considera que los agentes que inspeccionaron el teléfono vulneraron el derecho al secreto de las comunicaciones, al acceder a su contenido sin la preceptiva autorización judicial.

Se trata por tanto, según el tribunal, de elementos de juicio "inutilizables" y que la Audiencia Provincial de Valencia "debería haber descartado".

En cuanto a la droga intervenida por los agentes, el Supremo no cree acreditado que fuera destinada a la venta, y recuerda que el vehículo del acusado, en el que se encontraron varias papelinas, era utilizado también por otras personas "que dejaban allí sus cosas".

En otra sentencia hecha pública el pasado mes de abril, el propio Tribunal Supremo consideró constitucionalmente lícito que la Policía y la Guardia Civil accedan a la agenda del teléfono móvil de un detenido, siempre que esta medida esté justificada, porque ello no supone una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones.

Este fallo contó con el voto particular discrepante del juez Perfecto Andrés Ibáñez, quien sostuvo que los móviles contienen un relevante volumen de información confidencial que "goza del derecho constitucional de mantenerla en secreto".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 22 de Junio de 2010, 13:57:43 pm
Sobre este tema hay sentencias contradictorias.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Junio de 2010, 12:48:08 pm
LA JUZGA EN LA AUDIENCIA UN JURADO POPULAR, AL SER DE SU COMPETENCIA EL DELITO QUE SE LE IMPUTA.
Una policía acusada de quedarse con dinero de la grúa, hoy a juicio
La fiscal pide para ella 2 años de prisión por malversación de caudales públicos.En dos meses se habría apropiado de 2.300 de 38 cargos de retirada o sanción.

21/06/2010 I. BRAVO

EL JURADO POPULAR EMITE UN VEREDICTO POR UNANIMIDAD EN EL DELITO DE MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS.
La policía acusada de quedarse con dinero de la grúa, culpable
El jurado declara probado que se apropió de 2.200 de 38 cargos.Será suspendida de empleo y sueldo por un periodo de entre.6 meses y 2 años.

23/06/2010 I. BRAVO
 
El jurado ve probada su culpabilidad, pero apela para que no vaya a la cárcel23/06/2010

(http://www.elperiodicoextremadura.com/img/noticias/517773_2.jpg)
La acusada, con gesto preocupada, ayer junto a su abogado, escucha el veredicto del jurado.
Foto:RUFINO VIVAS

El jurado popular constituido para juzgar el caso de la policía local acusada de quedarse con dinero del servicio de retirada de la grúa municipal ha dictado un veredicto de culpabilidad. Sus nueve miembros --cinco hombres y cuatro mujeres-- han declarado probado que la agente Fátima A. M. se apropió de algo más de 2.200 euros correspondientes a 38 cargos de retirada de vehículos; culpable, en definitiva, del delito de malversación de caudales públicos --delito competencia de la ley del Tribunal del Jurado-- del que la acusaba el Ministerio Fiscal.

Tras dos sesiones de juicio, celebradas en la mañana y la tarde del pasado lunes, y toda la mañana de ayer de deliberación, el jurado daba a conocer su veredicto ayer poco después de las dos y media de la tarde. Según dicho veredicto, del que hizo lectura la miembro del jurado a la este eligió portavoz, a la hora de emitirlo se han tenido en cuenta las pruebas documentales, así como las testificales de, fundamentalmente, los jefes de las unidades de sanciones y servicio de grúa de la policía local, y dos agentes, además de la declaración de la propia acusada.

En base a las pruebas, el jurado, por unanimidad de sus nueve miembros, declara a Fátima A. M. culpable del delito de malversación de caudales públicos, pero también añade en su veredicto la consideración de que procedería "conceder la suspensión de la pena privativa de libertad", o lo que es lo mismo, que no vaya a prisión.

PETICIONES DE PENAS Tras conocerse el veredicto del jurado la fiscal encargada del caso ratificó su escrito de acusación "por ser ajustado a lo declarado probado" por el jurado. Ratificó, por tanto, la petición de penas que, como autora de un delito de malversación de caudales públicos, solicitaba para la acusada, esto es, dos años de prisión y la suspensión para empleo o cargo público por el mismo periodo de tiempo, además del pago de una multa de 1.070 euros y que indemnice al ayuntamiento con 2.235 euros, la cantidad de la que el jurado ha declarado probado que se apropió.

El abogado defensor, por su parte, manifestó que en base al veredicto del jurado, y teniendo en cuenta que "cumple todos los requisitos legales para que se le suspenda la pena de prisión, que el propio jurado ha solicitado", debería imponérsele la pena mínima, seis meses de suspensión de empleo y sueldo.

Una vez emitido el veredicto por el jurado popular, ahora habrá que esperar a que el magistrado de la Audiencia Provincial que ha presidido el juicio dicte su sentencia para saber que penas, en concreto, se le imponen a Fátima A. M. De tenerse en cuenta la petición de suspensión de la pena privativa de libertad, solo será condenada a entre 6 meses --que pide la defensa-- y 2 años --que pide la fiscal-- de suspensión de empleo y sueldo, además, eso sí, de devolver al ayuntamiento la cantidad de la que se apropió.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Junio de 2010, 15:48:16 pm
Cuatro policías locales declaran hoy por la detención ilegal del abogado Toni Tugores
El abogado se querelló contra ellos a raíz de su arresto por unos hechos que finalmente archivó la Audiencia Provincial
24 de junio de 2010

El abogado se querelló contra ellos a raíz de su arresto por unos hechos que finalmente archivó la Audiencia Provincial

PALMA DE MALLORCA, 24 (EUROPA PRESS)

Cuatro policías locales de Palma están citados a declarar hoy en calidad de imputados en el Juzgado de Instrucción número 2 por la detención ilegal del abogado y ex directivo del RCD Mallorca Toni Tugores, quien interpuso una querella contra el agente que ordenó el arresto, los efectivos que la practicaron y quienes intervinieron en el desarrollo de las diligencias policiales, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

En concreto, un total de ocho agentes se encuentran imputados en este procedimiento, en el que también está personado como acusación particular el Colegio de Abogados de Baleares a fin de dar su respaldo a Tugores, asistido por el letrado Llorenç Salvà. El abogado decidió querellarse por los perjuicios sufridos y la repercusión que tuvo su arresto, que tuvo lugar cuando se encontraba en su despacho, perteneciente al Bufete Buades.

Tugores fue detenido en octubre de 2008 y posteriormente, tras pasar a disposición judicial, quedó en libertad con cargos al responsabilizarle de haber participado en la falsificación del atestado de un accidente de tráfico con el objetivo de reclamar de forma irregular una indemnización al Consorcio de Seguros, pese a que finalmente la Audiencia Provincial acabó archivando la causa por no apreciar delito en la actuación del letrado y resolver así en favor de sus recursos.

Junto a él fue arrestado un agente de la Policía Local por un presunto delito de estafa, falsedad documental y negociaciones prohibidas, y para el que también fue archivada la causa.

Los investigadores atribuyeron entonces a este policía haber modificado el atestado de un accidente de moto ocurrido hacía seis meses de forma fortuita y donde se registró un herido, mientras que los familiares de éste, a instancias de Tugores, pidieron que constase en el documento que un coche había estado implicado en el suceso, de modo que pudiesen reclamar el cobro del seguro. Sin embargo, la Audiencia consideró finalmente desacreditados estos hecho y archivó las acusaciones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Junio de 2010, 15:24:02 pm
LA JUZGA EN LA AUDIENCIA UN JURADO POPULAR, AL SER DE SU COMPETENCIA EL DELITO QUE SE LE IMPUTA.
Una policía acusada de quedarse con dinero de la grúa, hoy a juicio
La fiscal pide para ella 2 años de prisión por malversación de caudales públicos.En dos meses se habría apropiado de 2.300 de 38 cargos de retirada o sanción.

21/06/2010 I. BRAVO

EL JURADO POPULAR EMITE UN VEREDICTO POR UNANIMIDAD EN EL DELITO DE MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS.
La policía acusada de quedarse con dinero de la grúa, culpable
El jurado declara probado que se apropió de 2.200 de 38 cargos.Será suspendida de empleo y sueldo por un periodo de entre.6 meses y 2 años.

23/06/2010 I. BRAVO
 
El jurado ve probada su culpabilidad, pero apela para que no vaya a la cárcel23/06/2010

(http://www.elperiodicoextremadura.com/img/noticias/517773_2.jpg)

La agente que se quedó con dinero de la grúa es expulsada año y medio de la Policía Local
Deberá pagar una multa de 900 euros y ya está devolviendo el dinero de las multas, 2.235 euros, a través de su nóminas

http://www.hoy.es/20100625/local/caceres/agente-quedo-dinero-grua-201006251432.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Junio de 2010, 15:34:19 pm
LA AUDIENCIA NO CREE QUE UN POLICÍA DE MOLINA SE SINTIESE AMENAZADO AL MULTAR A UNA MUJER     

25/06/2010 
EFE.
La Audiencia Provincial de Murcia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, ha anulado la pena de 20 días de multa impuesta a una conductora por un Juzgado de Molina de Segura, al no considerar creíble que el policía nacional que la denunció se sintiera amenazado por unos comentarios que hizo ella cuando la paró para multarla.

Según los hechos que fueron considerados probados por el Juzgado, la denunciada le dijo al agente al solicitarle éste la documentación de su vehículo, "que era colaboradora de un partido político y que llevara cuidado".

Al anular la sentencia condenatoria, la Sala dice que esta frase no es objetivamente apta "para acobardar, amilanar o intimidar al policía, y confirma esta convicción el hecho de que, pese a la insinuación de la denunciada, éste continuó su labor sin perturbarse lo más mínimo, procediendo a tramitar sendas sanciones gubernativas".

La Audiencia, que ha aceptado el recurso presentado por la denunciada, anula la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de seis euros, por una falta de amenazas, impuesta por el Juzgado de Molina de Segura en enero pasado.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Junio de 2010, 15:56:53 pm
Piden 22 años de cárcel para dos policías locales de Palma por robo con violencia y detención ilegal

B. P. PALMA. La fiscalía reclama penas que suman 22 años de prisión para dos policías locales de Palma acusados de una detención ilegal y de robar a una persona a la que procedieron a arrestar en s´Arenal a finales de 2005. Los agentes, cuyo juicio está señalado para la semana que viene en la Audiencia de Palma, se enfrentan cada uno a once años de cárcel por los delitos de robo con violencia y detención ilegal, además de una multa por una falta de lesiones. El ministerio público también solicita que ambos sean inhabilitados durante diez años.

Los hechos ocurrieron el pasado 5 de diciembre de 2005, aproximadamente a las once y media de la noche, cuando la pareja de policías patrullaba por la zona de s´Arenal en un furgón policial.

Al pasar frente a un conocido bar situado en la calle Pare Bartomeu Salvà, los agentes pararon el vehículo policial, se bajaron del mismo y se acercaron a un joven de 25 años, que se hallaba en la terraza del local, según la tesis del fiscal. Los policías presuntamente le dijeron que no querían volver a verle allí y el muchacho les respondió que él tenía derecho a estar en ese lugar. Entonces, los acusados le contestaron que era igual y que le iban a llevar a la cárcel al tiempo que abrieron la puerta trasera del furgón. Acto seguido, el joven, atemorizado por la actitud de los policías, se introdujo en el vehículo, según la versión de la fiscalía.

El perjudicado supuestamente fue trasladado hasta un descampado cerca de la Porciúncula.

Allí, un agente abrió el furgón y le dio un puñetazo en el pecho mientras el otro acusado le agarraba por las piernas y lo sacaba del vehículo para arrojarle al suelo, según el escrito de acusación. La víctima recibió una patada en el pecho, le cogieron por los hombros y la espalda y le dieron la vuelta obligándole a estar con su rostro y todo el cuerpo contra el suelo. Al final, supuestamente le robaron el dinero y los efectos de valor que llevaba.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Junio de 2010, 14:17:47 pm
Nueve años de cárcel por la agresión brutal a unos policías en Catabois

Los agentes realizaban una investigación en un campamento y fueron atacados por decenas de personas

(http://media.lavozdegalicia.es/default/2010/06/26/0012_2772951/Foto/f26c9f1.jpg)
Algunos de los policías heridos en el 2004, el día del juicio en marzo, esperando para entrar a declarar

El Juzgado de lo Penal número 2 ha condenado a nueve años y tres meses de cárcel a los autores de una brutal agresión a varios policías que realizaban una investigación en un poblado gitano de la zona de Catabois. Los condenados son Marcial Camacho Salazar, Ramón Camacho Montoya, Pilar Salazar Jiménez, Juan Gabárriz Fernández, Manuel Gabárriz Jiménez, Edelmiro Gabárriz Monteiro y María Dorinda Camacho Salazar, muchos de ellos familiares entre sí. Salieron absueltos del proceso, por no probarse fehacientemente su participación, Lucía Camacho Conchado, María Salada Conchado Borja y Nicolás Camacho Salazar. La jueza les aplica la atenuante de dilaciones indebidas por el retraso en la celebración del juicio, dado que se trata de unos hechos que ocurrieron en el 2004 y la vista oral se celebró el pasado marzo.

La sentencia, que es recurrible ante la Audiencia, considera probado que el 28 de octubre del 2004 dos agentes de policía realizaban una investigación sobre un robo de neumáticos y acudieron al campamento conocido como Del Vaca , en Catabois y al llegar al poblado vieron a Marcial Caamacho con una escopeta montada y en posición de tiro. Como no se la entregó como le ordenó uno de los agentes, se la quitaron de las manos, pero él la recuperó de otro tirón. Inmediatamente, los dos policías se vieron rodeados por una multitud de pobladores, hombres y mujeres, con palos y barras de hierro que se abalanzaron sobre ellos y la emprendieron a golpes, dejándolos malheridos.

Uno de los agentes logró pedir ayuda a través de su radiotransmisor. Llegó en primer lugar un policía uniformado, que también fue agredido cuando intentaba prestar ayuda a sus compañeros. «Las sucesivas dotaciones que llegaron al lugar, debidamente uniformadas y en vehículo oficial, fueron agredidas en idéntica forma», añade la sentencia. Uno de los agentes fue sujetado por el cuello por un hombre y golpeado varias veces con barras de hierro. A la vista de la violencia, otro policía decidió extraer su arma reglamentaria y efectuar tres disparos al aire, con lo que consiguió restablecer el orden.

Parte de los exaltados pobladores, con el fin de intentar evitar que los agentes pudieran pedir ayuda, rompieron los equipos de transmisión de los policías y destrozaron también el parabrisas de un coche patrulla.

Como consecuencia de las lesiones, un funcionario perdió la cuarta parte de su capacidad auditiva del oído derecho; otro tras 164 días de baja, perdió cerca de la mitad de la agudeza visual del ojo derecho.

Un tercer agente permaneció más de un año de baja laboral y así otros cuatro compañeros suyos más, con heridas parecidas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 26 de Junio de 2010, 15:12:21 pm
No digo mi opinión sobre la etnia gitana porque no quiero ofender a Shin Chan, pero vaya tela...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 27 de Junio de 2010, 08:53:21 am
Unas veces me ofenden porque sinelo caló, otras por ser policía, otras por ser un tipo determinado policía, otras por no ser un tipo determinado policia, otras por rojo, otras por saber leer, otras por saber escribir (esto con ayuda ¿eh teniente?  :cul), otros por pertenecer a una ONG, otras por hablar, otras por pensar....Menos mal que haciendo profesión de lo que en mi corazón llevo, ni el bien me asombra, ni el desdén me hiere.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 27 de Junio de 2010, 14:54:59 pm
Unas veces me ofenden porque sinelo caló, otras por ser policía, otras por ser un tipo determinado policía, otras por no ser un tipo determinado policia, otras por rojo, otras por saber leer, otras por saber escribir (esto con ayuda ¿eh teniente?  :cul), otros por pertenecer a una ONG, otras por hablar, otras por pensar....Menos mal que haciendo profesión de lo que en mi corazón llevo, ni el bien me asombra, ni el desdén me hiere.Salud y suerte.

Sin ninguna ayuda amigo Shin Chan, sin ninguna ayuda.

Precioso tu último verso, me alegra ver que compartes el gusto por este poema de nuestros boinas verdes (esto huele a testosterona alcanforizada  :cul), permíteme que lo recuerde entero, para los que no lo conozcan:

Roto, descalzo, dócil a la suerte,
cuerpo cenceño y ágil, tez morena,
a la espalda el morral, camina y llena
el certero fusil su mano fuerte.

Sin pan, sin techo, en su mirar se advierte
vívida luz que el ánimo serena,
la limpia claridad de un alma buena
y el augusto reflejo de la muerte.

No hay a su duro pie risco vedado;
sueño no ha menester, treguas no quiere;
donde le llevan va; jamás cansado

ni el bien le asombra ni el desdén le hiere:
sumiso, valeroso, resignado
obedece, pelea, triunfa y muere.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 27 de Junio de 2010, 19:18:56 pm
Es que uno tiene su historia...De qué iba a ser yo sino tan correoso, por no decir pelma. El espíritu es el espíritu y eso se graba a sangre y fuego en el corazón (ahora te estoy poniendo a mil, eh... ;risr;) y se lleva a cualquier actividad de la vida.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: .C.J. en 27 de Junio de 2010, 19:51:02 pm
No digo mi opinión sobre la etnia gitana porque no quiero ofender a Shin Chan, pero vaya tela...

Pues al que opine lo contrario le traía yo a mi distrito a currar, que tenmos un barrio llenito, verías como cambiaba de opinión.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 27 de Junio de 2010, 19:53:16 pm
Pues los míos se portan fenomenal y si me conocieses a mí, verías que somos la mar de majos.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Junio de 2010, 14:42:05 pm
Desestimado recurso del fiscal contra sentencia del Jurado que absuelve al Policía Local Ceutí de homicidio

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha desestimado el recurso de apelación del Ministerio Fiscal contra la sentencia del Jurado Popular, que absuelve de un delito de homicidio a un policía local de Ceutí, confirmando ésta en su integridad.
29 de junio de 2010
MURCIA, 29 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha desestimado el recurso de apelación del Ministerio Fiscal contra la sentencia del Jurado Popular, que absuelve de un delito de homicidio a un policía local de Ceutí, confirmando ésta en su integridad.

En concreto, el fiscal solicitó la condena al agente por un delito de homicidio que cometió en julio de 2007 y por el que fue absuelto a principios del mes de febrero por un Jurado Popular, al considerarlo no culpable de tales hechos, según informaron fuentes del TSJ de Murcia.

El juicio se celebró el pasado 11 de junio, quedando visto para sentencia dicho recurso de apelación, y durante la vista oral, el Ministerio Fiscal solicitó a la Sala de lo Civil y lo Penal revocar la sentencia dictada, ya que, a su juicio, "es una absoluta desproporción".

Los hechos sucedieron el 1 de julio de 2007, cuando un individuo, Visvaldas, falleció como consecuencia del disparo que recibió efectuado por este agente policial, que acudió al lugar de los hechos, una cafetería de la localidad, al objeto de mediar en una presunta situación de violencia de género.

El altercado se desencadenó por una presunta situación de violencia de género, por lo que los agentes auxiliaron a la joven y la escoltaron a su vivienda. Mientras, el individuo intentó agredir presuntamente a uno de los agentes y éste utilizó su arma reglamentaria causándole la muerte.

Para el fiscal, la declaración del acusado era "incoherente" con el resto de hechos probados, así como lo es que el magistrado presidente declarara como probable que el fallecido llevara en la mano un ladrillo, "qué otra cosa podría llevar si se bajó de un palet de ladrillo", rezaba la sentencia; y subrayó la "arbitrariedad" en la decisión de los jurados.

El fiscal pedía por ello, en el caso de que se hubiera estimado el recurso, que se condenara al Policía Local de Ceutí como autor responsable de un delito de homicidio a la pena de diez años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

No obstante, dejaba también abierta la posibilidad de que si se estimaba parcialmente el recurso, entendiendo que no concurre la eximente completa de legítima defensa, se le condenara a una pena de cinco años de prisión.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Junio de 2010, 17:50:57 pm
Un hombre ha sido condenado a seis años de cárcel por intentar asesinar a un vigilante de la estación central de EuskoTren en San Sebastián, al que apuñaló "buscando centros vitales" después de que le expulsara de las instalaciones ferroviarias por intentar viajar con un billete incorrecto.

En un primer momento, la Fiscalía de Guipúzcoa reclamó diez años de reclusión para el procesado, pero durante el juicio por estos hechos rebajó su petición de condena hasta los seis años al aplicar la atenuante de toxicomanía al procesado, quien se conformó con esta pena.

El inculpado, de origen dominicano, deberá indemnizar además con un total de 10.590 euros a su víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante diez años.

Según la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa, a la que hoy ha tenido acceso Efe, los hechos ocurrieron sobre las 17:00 horas del 30 de agosto de 2008, cuando el imputado accedió a la citada estación y adquirió un billete para Lasarte-Oria, cuando su intención real era la de desplazarse a Eibar "por un precio inferior al establecido".

Al intentar pasar al andén de los trenes con destino a la localidad armera, su conducta alertó a un operario que le impidió acceder a esta zona, lo que originó una discusión entre ambos en la que terció el vigilante de seguridad de la estación, quien expulsó del recinto al procesado por su "conducta inapropiada".

El texto explica que, "enfurecido y con ánimo de atentar contra la vida" del guarda de seguridad, el inculpado acudió a un bazar chino cercano y compró un cuchillo de cocina de diez centímetros de hoja con la intención de "usarlo como arma".

Luego regresó a la estación y se acercó al vigilante, quien le volvió a pedir que se marchara sin advertir que el acusado iba armado.

En ese momento, el procesado "se revolvió contra él, esgrimiendo el cuchillo" y "le propinó varias puñaladas, en rápida sucesión, buscando centros vitales como el cuello, la cavidad cardiaca y la arteria femoral" aunque sin éxito.

A consecuencia del ataque, la víctima sufrió un total de cinco heridas, una de ellas de hasta doce centímetros de profundidad, en la cara izquierda del cuello, el antebrazo izquierdo, el omoplato derecho y la cadera izquierda.

La sentencia concreta que, "a pesar de las heridas por las que sangraba con profusión, la víctima consiguió repeler la agresión e inmovilizar al procesado, hasta que fue auxiliado por un agente de la Guardia Municipal de San Sebastián", que detuvo al inculpado.

El vigilante agredido tuvo que ser atendido en un centro hospitalario, donde le cerraron las heridas y recibió tratamiento médico, tras lo que permaneció 37 días incapacitado para sus ocupaciones habituales.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 29 de Junio de 2010, 22:52:27 pm
Un hombre ha sido condenado a seis años de cárcel por intentar asesinar a un vigilante de la estación central de EuskoTren en San Sebastián, al que apuñaló "buscando centros vitales" después de que le expulsara de las instalaciones ferroviarias por intentar viajar con un billete incorrecto.

En un primer momento, la Fiscalía de Guipúzcoa reclamó diez años de reclusión para el procesado, pero durante el juicio por estos hechos rebajó su petición de condena hasta los seis años al aplicar la atenuante de toxicomanía al procesado, quien se conformó con esta pena.

El inculpado, de origen dominicano, deberá indemnizar además con un total de 10.590 euros a su víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante diez años.

Según la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa, a la que hoy ha tenido acceso Efe, los hechos ocurrieron sobre las 17:00 horas del 30 de agosto de 2008, cuando el imputado accedió a la citada estación y adquirió un billete para Lasarte-Oria, cuando su intención real era la de desplazarse a Eibar "por un precio inferior al establecido".

Al intentar pasar al andén de los trenes con destino a la localidad armera, su conducta alertó a un operario que le impidió acceder a esta zona, lo que originó una discusión entre ambos en la que terció el vigilante de seguridad de la estación, quien expulsó del recinto al procesado por su "conducta inapropiada".

El texto explica que, "enfurecido y con ánimo de atentar contra la vida" del guarda de seguridad, el inculpado acudió a un bazar chino cercano y compró un cuchillo de cocina de diez centímetros de hoja con la intención de "usarlo como arma".

Luego regresó a la estación y se acercó al vigilante, quien le volvió a pedir que se marchara sin advertir que el acusado iba armado.

En ese momento, el procesado "se revolvió contra él, esgrimiendo el cuchillo" y "le propinó varias puñaladas, en rápida sucesión, buscando centros vitales como el cuello, la cavidad cardiaca y la arteria femoral" aunque sin éxito.

A consecuencia del ataque, la víctima sufrió un total de cinco heridas, una de ellas de hasta doce centímetros de profundidad, en la cara izquierda del cuello, el antebrazo izquierdo, el omoplato derecho y la cadera izquierda.

La sentencia concreta que, "a pesar de las heridas por las que sangraba con profusión, la víctima consiguió repeler la agresión e inmovilizar al procesado, hasta que fue auxiliado por un agente de la Guardia Municipal de San Sebastián", que detuvo al inculpado.

El vigilante agredido tuvo que ser atendido en un centro hospitalario, donde le cerraron las heridas y recibió tratamiento médico, tras lo que permaneció 37 días incapacitado para sus ocupaciones habituales.


 ;vom; 6 años de cárcel, si ya se que es lo que corresponde...pero  menuda mierda de penas tenemos en este país.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 29 de Junio de 2010, 23:54:38 pm
Teniente............que si quieren, con las misma legislación le meten 20 años.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 30 de Junio de 2010, 13:44:32 pm
Teniente............que si quieren, con las misma legislación le meten 20 años.

Bueno más o menos, lo cierto es que es dificil, muy difícil con la ley actual meterle 20 años con ese relato de los hechos, está muy claro que es un homicio (de 10 a quinde años) y  no un asesinato, en grado de tentativa (pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado) y además le aplicas una atenuante del 21.2 o del 21.6 (cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior). Por tanto la sentencia está ajustada a derecho.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Junio de 2010, 14:08:38 pm
Otro error de principiante?

| Sentencia del Tribunal Supremo

Absuelto un traficante porque la Guardia Civil leyó sus SMS sin autorización judicial
Efe | Madrid

Actualizado lunes 21/06/2010 15:52El Tribunal Supremo ha anulado la condena de tres años de prisión que la Audiencia Provincial de Valencia impuso a un presunto traficante de drogas porque la Guardia Civil utilizó como prueba de cargo los mensajes que guardaba en su teléfono móvil, a los que accedió sin autorización judicial.

Copia y pega en la barra del navegador la dirección completa.

http://www.cepcastillayleon.es/sites/default/files/CIRCULAR%20MENSAJES%20MÓVILES.pdf
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Junio de 2010, 15:55:39 pm
Lanzarote

03/06/2010 Actualizada a las 13:18
El fiscal pide 4 años de cárcel para 3 policías de Arrecife por lesiones

Tres policías locales de Arrecife (Lanzarote) niegan golpear a un hombre
Tres agentes de la Policía Local de Arrecife (Lanzarote) negaron hoy haber propinado patadas a un hombre y rociarle con un spray dirigiéndoselo a sus ojos.
9 de junio de 2010

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 9 (EUROPA PRESS)

La Audiencia considera que los hechos no quedaron "acreditados”
Absuelven a los cuatro policías locales de Arrecife acusados de detención ilegal, lesiones y torturas
POR Ruth Gabilondo • 30 de junio de 2010
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a los cuatro policías locales de Arrecife que habían sido acusados de cometer presuntos delitos de detención ilegal, falsedad documental, torturas y falta por lesiones a José Miguel C.D., en diciembre de 2005 en el barrio de La Rapadura. La Fiscalía había pedido penas que sumaban once años de prisión para los imputados, mientras que la defensa había solicitado la libre absolución de los agentes municipales. La sentencia de la Audiencia absuelve a los cuatro agentes y declara de oficio las costas causadas en el procedimiento.

Según la sentencia, “los hechos objeto de la acusación no han quedado acreditados en este Tribunal, fundamentalmente por las dudas que nos surgen sobre cómo sucedieron los mismos”. Así, según las declaraciones de los forenses y del médico del Centro de Salud, que atendió al José Miguel C.D después de ser detenido cuando iba circulando con una motocicleta, “las heridas que observaron en el perjudicado pudieron ocasionarse bien de la forma que éste indica, o bien de la forma que indican los acusados”.

Así, mientras el denunciante asegura que le agredieron los policías, los agentes “justifican su detención en que el perjudicado se abalanzó hacia uno de ellos y tuvieron que emplear la fuerza mínima necesaria porque estaba muy agresivo y les costó mucho meterlo en el coche policial”.

En este sentido, la Audiencia Provincial explica en su sentencia que “tiene que valorar la declaración” del denunciante “con extrema cautela”, ya que fue el único testigo del supuesto delito de torturas por parte de los agentes, el 15 de diciembre de 2005 a las 4.15 horas, cuando se produjeron los hechos juzgados.

No obstante, en el documento sí que se destaca que tanto el denunciante como los acusados no se conocían, por lo que José Miguel C.D. “no tendría ningún motivo espurio”, es decir, de venganza o resentimiento, para acusar a los policías. Además, la Audiencia Provincial considera que la versión de los hechos del afectado es “verosímil”, ya que está avalada por un parte de lesiones. Sin embargo, tanto el médico como los forenses afirmaron durante el juicio que las heridas podrían haberse producido según la versión del denunciante, pero también según la declaración de los policías, que aseguraron que se vieron obligados a reducirle.

Las contradicciones

La Audiencia Provincial de Las Palmas afirma, además, que “no puede obviar las contradicciones” en las que incurre el denunciante cuando se le pregunta por sus declaraciones ante el Juzgado de Instrucción Número 4. “Es cierto que han transcurrido casi cinco años desde que sucedieron los hechos hasta que se celebra el juicio y ello es un dato que tenemos que tener en cuenta, pues no podemos pretender que lo recuerde todo de forma precisa, sin embargo, existen contradicciones sobre aspectos esenciales”, indica la sentencia.

Así, la sentencia señala que José Miguel C.D. afirmó ante la Audiencia Provincial que fueron dos los policías locales que le agredieron, mientras que ante el Juzgado de Instrucción Número 4 aseguró que fueron tres, y que uno se quedó al margen. La Audiencia considera importante también otra contradicción “en lo que se refiere a la pistola”. Según explica en la sentencia, José Miguel C.D. afirmó en el juicio “que le empezaron a pegar y le sacaron la pistola”, mientras que en su declaración en la fase de instrucción indicó que “le dijeron que le iban a meter 42 casquillos de bala”, pero no dijo que “ningún policía sacara una pistola”.

La tercera contradicción que desarrolla la Audiencia Provincial en su sentencia es que el denunciante afirmó ante el juez instructor que “cuando ya se encontraba engrilletado intentó contestar a la agresión de los agentes” y, sin embargo, “en el juicio niega que se resistiera ni antes ni después de ser reducido”.

En este sentido, la Audiencia Provincial indica que “las dos versiones, la de los acusados y la del perjudicado, son posibles, pero las contradicciones detectadas en la declaración del denunciante nos hacen dudar de lo que sucedió realmente”.

A por droga
La sentencia también recoge que el perjudicado reconoció durante el juicio que a esas horas de la madrugada, sobre las 4.00 horas, se decide ir “a comprar cocaína” desde su domicilio en Uga hasta Arrecife, pero “no encuentra a una persona que pueda vendérsela”. “Con lo cual es también posible que su forma de actuar con los policías cuando le hacen parar y le dicen que le inmovilizan la moto y no le llevan a su casa no fuera la correcta, les faltara el respeto, se comportara de forma agresiva y fuera éste el motivo de la detención y de la necesidad de reducirlo empleando la fuerza que le ocasionó las lesiones que presentaba”, indica la sentencia.

En definitiva, la Audiencia Provincial asegura que no puede concretar la forma en que ocurrieron los hechos, ni puede considerar acreditada la existencia ni del delito de detención ilegal, ni del de falsedad documental, ni del de torturas, ni del de lesiones. Por ello, absuelve a los cuatro policías locales de Arrecife.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 30 de Junio de 2010, 15:56:33 pm
 :Plasplas :Plasplas :Plasplas
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 30 de Junio de 2010, 16:01:09 pm
Otro error de principiante?

| Sentencia del Tribunal Supremo

Absuelto un traficante porque la Guardia Civil leyó sus SMS sin autorización judicial
Efe | Madrid

Actualizado lunes 21/06/2010 15:52El Tribunal Supremo ha anulado la condena de tres años de prisión que la Audiencia Provincial de Valencia impuso a un presunto traficante de drogas porque la Guardia Civil utilizó como prueba de cargo los mensajes que guardaba en su teléfono móvil, a los que accedió sin autorización judicial.

Copia y pega en la barra del navegador la dirección completa.

http://www.cepcastillayleon.es/sites/default/files/CIRCULAR%20MENSAJES%20MÓVILES.pdf


Ese no es un error de principiante, la cuestión ha ido variando... lo que sí es cierto es que en esto (como en tantas cosas) es mucho mejor ser conservador.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Julio de 2010, 13:15:07 pm
Desestimado recurso del fiscal contra sentencia del Jurado que absuelve al Policía Local Ceutí de homicidio

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha desestimado el recurso de apelación del Ministerio Fiscal contra la sentencia del Jurado Popular, que absuelve de un delito de homicidio a un policía local de Ceutí, confirmando ésta en su integridad.
29 de junio de 2010
MURCIA, 29 (EUROPA PRESS)

Erre que erre...

FISCALÍA INSISTE Y RECURRE AL SUPREMO CONTRA LA ABSOLUCIÓN DEL POLICÍA DE CEUTÍ QUE MATÓ UN HOMBRE     

  03/07/2010 
VMPress.

La Fiscalía Superior de Murcia ha anunciado la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que la pasada semana confirmó la absolución de un policía local de Ceutí que fue juzgado por la muerte de un hombre de un disparo.

Fuentes judiciales han indicado  que, según la legislación vigente, la Fiscalía Superior ha enviado ya la propuesta de recurso a la Fiscalía ante el Tribunal Supremo, que será la que tenga la última palabra respecto a la presentación del mismo.

Según el criterio del Ministerio Público, hubo una desproporción en la actuación del agente cuando se defendió del ataque de la víctima de estos hechos ocurridos en Ceutí en la noche del uno de julio de 2007.

El policía local, F.J.C., fue declarado no culpable por un jurado popular y, en consecuencia, absuelto del delito de homicidio del que había sido acusado por el fiscal.

La absolución fue confirmada por la Sala de lo Civil del TSJ, que rechazó el recurso del Ministerio Público y consideró "proporcionado" el medio empleado por el agente para repeler la agresión.

 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 03 de Julio de 2010, 13:20:47 pm
Desestimado recurso del fiscal contra sentencia del Jurado que absuelve al Policía Local Ceutí de homicidio

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha desestimado el recurso de apelación del Ministerio Fiscal contra la sentencia del Jurado Popular, que absuelve de un delito de homicidio a un policía local de Ceutí, confirmando ésta en su integridad.
29 de junio de 2010
MURCIA, 29 (EUROPA PRESS)

Erre que erre...

FISCALÍA INSISTE Y RECURRE AL SUPREMO CONTRA LA ABSOLUCIÓN DEL POLICÍA DE CEUTÍ QUE MATÓ UN HOMBRE     

  03/07/2010 
VMPress.

La Fiscalía Superior de Murcia ha anunciado la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que la pasada semana confirmó la absolución de un policía local de Ceutí que fue juzgado por la muerte de un hombre de un disparo.

Fuentes judiciales han indicado  que, según la legislación vigente, la Fiscalía Superior ha enviado ya la propuesta de recurso a la Fiscalía ante el Tribunal Supremo, que será la que tenga la última palabra respecto a la presentación del mismo.

Según el criterio del Ministerio Público, hubo una desproporción en la actuación del agente cuando se defendió del ataque de la víctima de estos hechos ocurridos en Ceutí en la noche del uno de julio de 2007.

El policía local, F.J.C., fue declarado no culpable por un jurado popular y, en consecuencia, absuelto del delito de homicidio del que había sido acusado por el fiscal.

La absolución fue confirmada por la Sala de lo Civil del TSJ, que rechazó el recurso del Ministerio Público y consideró "proporcionado" el medio empleado por el agente para repeler la agresión.

 

El nombre, el nombre del Fiscal a ver si sale bien publicado y se le cae la cara de vergüenza a él y su familia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 03 de Julio de 2010, 15:30:39 pm
Desestimado recurso del fiscal contra sentencia del Jurado que absuelve al Policía Local Ceutí de homicidio

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha desestimado el recurso de apelación del Ministerio Fiscal contra la sentencia del Jurado Popular, que absuelve de un delito de homicidio a un policía local de Ceutí, confirmando ésta en su integridad.
29 de junio de 2010
MURCIA, 29 (EUROPA PRESS)

Erre que erre...

FISCALÍA INSISTE Y RECURRE AL SUPREMO CONTRA LA ABSOLUCIÓN DEL POLICÍA DE CEUTÍ QUE MATÓ UN HOMBRE     

  03/07/2010 
VMPress.

La Fiscalía Superior de Murcia ha anunciado la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que la pasada semana confirmó la absolución de un policía local de Ceutí que fue juzgado por la muerte de un hombre de un disparo.

Fuentes judiciales han indicado  que, según la legislación vigente, la Fiscalía Superior ha enviado ya la propuesta de recurso a la Fiscalía ante el Tribunal Supremo, que será la que tenga la última palabra respecto a la presentación del mismo.

Según el criterio del Ministerio Público, hubo una desproporción en la actuación del agente cuando se defendió del ataque de la víctima de estos hechos ocurridos en Ceutí en la noche del uno de julio de 2007.

El policía local, F.J.C., fue declarado no culpable por un jurado popular y, en consecuencia, absuelto del delito de homicidio del que había sido acusado por el fiscal.

La absolución fue confirmada por la Sala de lo Civil del TSJ, que rechazó el recurso del Ministerio Público y consideró "proporcionado" el medio empleado por el agente para repeler la agresión.

 

El nombre, el nombre del Fiscal a ver si sale bien publicado y se le cae la cara de vergüenza a él y su familia.

Me tengo que callar lo que pienso, no vaya a ser que...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 04 de Julio de 2010, 00:25:10 am
Habría que ver si tiene tanto empeño particular en todos los casos que le tocan... ;fum;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 04 de Julio de 2010, 19:02:02 pm
 . . . bueno hay fiscales "baturros", "baturros" . . .   :Burla
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Julio de 2010, 15:09:53 pm
Alcoy       El policía acusado de cobrar sobornos declara que la denuncia es un montaje

El empresario asegura que le pagaba 1.000 euros por miedo a que le cerrara el local

(http://fotos01.diarioinformacion.com/fotos/noticias/318x200/2010-07-13_IMG_2010-07-06_01.41.22__M0802ALCOY.jpg.jpg)

El policía local de Castalla acusado de cobrar sobornos declaró ayer que la denuncia es un montaje y que había sido víctima de una trampa. La Fiscalía pide para él 30.000 euros de multa y tres años de inhabilitación por cobrar 1.000 euros mensuales del dueño de un bar de la localidad a cambio de hacer la vista gorda en las partidas ilegales de cartas que se organizaban en el local. En la causa también está imputado el dueño del bar que le denunció, para quien también se pide una multa, quien alegó que pagó por miedo. El juicio con jurado popular comenzó ayer en la Audiencia Provincial y seguirá hoy y mañana.

El funcionario aseguró que en sus horas libres se dedicaba a vender para una empresa de productos publicitarios, como mecheros, en establecimientos de hostelería de la localidad a cambio de una pequeña comisión. "Hablé por teléfono con el dueño del bar para decirle que me iba a pasar a cobrar una antigua deuda que tenía con esa empresa", relató. El dueño del bar ya le había denunciado a la Guardia Civil y tenía en el local un dispositivo de cámaras de seguridad con el que grabó la entrega del dinero. El agentes sostiene que el dueño del bar le tendió una trampa y que él "jamás" ha cobrado sobornos. Según aseguró con la denuncia evitaba que otros policías fueran a realizar inspecciones al local, porque desde que ocurrieron los hechos no ha habido ninguna a pesar de que se trata de un local problemático. "Ni siquiera sabía cuánto dinero había cuando me dio el sobre", dijo.

La Fiscalía le estuvo preguntando por el origen de sus ingresos, ya que en ese periodo hubo numerosos ingresos en las tres cuentas corrientes que tenía la familia. El agente señaló que en una cuenta ingresaba el dinero de la nómina, la otra estaba destinada al pago del seguro y la hipoteca y una tercera era de su mujer y su hijo. Cuando la fiscal le preguntó por los ingresos en esa tercera cuenta que no se correspondían con los sueldos de ambos, el acusado no supo dar ninguna explicación.

Por su parte, el dueño del bar señaló que el agente inicialmente le pedía 1.500 euros, pero él le dijo que sólo podía pagar 1.000. Dieciocho meses después ya no podía seguir pagando más y fue cuando decidió denunciar. "Me amenazaba con que me iba a cerrar el bar. Una vez al mes me llamaba y me decía¨: "El jefe quiere cobrar". Yo pagaba porque tenía miedo de lo que pudiera hacer", señaló. El acusado admitió que adquiría productos de publicidad al policía, pero el dinero que le pagaba no era para eso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Julio de 2010, 15:16:29 pm
Las sanciones de circulación las firmaba con el nombre de otros compañeros del cuerpo
Piden siete años a un policía local de Palma por acosar a su vecino con falsas multas de tráfico

Condenado a 2 años policía de Palma que coaccionó a vecinos con multas falsas
EFE , Palma

Un policía local de Palma ha sido condenado a 2 años de cárcel por coaccionar a unos vecinos suyos, con los que mantenía una disputa, con cuatro multas de tráfico falsas.

La defensa del policía y la Fiscalía han llegado hoy a un acuerdo para fijar la pena del agente, juzgado por la Sección Segunda de la Audiencia de Palma.

Los hechos ocurrieron en 2008, cuando el acusado puso cuatro multas de tráfico falsas a unos vecinos con los que mantenía una disputa por unas obras, con el objetivo de coaccionarles y con ánimo de revancha.

Los vecinos, un matrimonio, denunciaron entonces al agente, defendido por Jaime Campaner, y hoy finalmente ha sido condenado a 2 años de cárcel, aunque no irá a prisión porque carece de antecedentes.

Según el acuerdo al que han llegado hoy las partes, sobre el policía recae una pena de 1 año y 9 meses de cárcel por un delito de falsedad más una multa de cinco meses a razón de seis euros diarios, y otra pena de 3 meses de prisión por un delito de coacciones, con la prohibición de acercarse a menos de 500 metros al matrimonio denunciante.

Al término del juicio, el agente ha pedido "disculpas públicamente" a estas dos personas a las que, según ha dicho, hizo "daño", así como al tribunal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Julio de 2010, 17:16:00 pm
Absuelven a dos policías locales y un guardia civil al anularse las intervenciones telefónicas

La Audiencia de Málaga ha absuelto a dos policías locales, a un guardia civil y a otras dos personas, acusados de allanamiento de morada, de robo con violencia y de detención ilegal, al considerar nulo el auto por el que se acordó la intervención de un teléfono móvil, con lo que también se declaran no válidas todas las investigaciones posteriores.
8 de julio de 2010

MÁLAGA, 8 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Málaga ha absuelto a dos policías locales, a un guardia civil y a otras dos personas, acusados de allanamiento de morada, de robo con violencia y de detención ilegal, al considerar nulo el auto por el que se acordó la intervención de un teléfono móvil, con lo que también se declaran no válidas todas las investigaciones posteriores.

De la sentencia de la Sección Novena, a la que tuvo acceso Europa Press, se desprende que la investigación se inició a raíz de la denuncia presentada por un hombre que había sufrido un robo en unas cocheras de su propiedad un día después de que dos hombres, diciendo que eran guardias civiles, fueran al lugar y le pidieran que las abriera, lo que no pudo hacer por no tener las llaves.

Se declara probado que en el lugar se encontró un teléfono móvil y que a raíz de esa denuncia la Guardia Civil solicitó al juzgado instructor una serie de datos sobre el terminal y el tráfico de llamadas y mensajes de la línea, lo que fue autorizado por el juez en el auto en el que abría la investigación por robo "sin recoger hecho alguno ni fundamentación jurídica al respecto".

Con la información facilitada por la compañía se localizó al titular del móvil, un agente de la Policía Local del municipio malagueño de Coín, según la sentencia, y, a partir de ahí, se identificó a otro agente local, a un guardia civil y a la hermana de éste, todos acusados en la causa junto a una quinta persona, entre los que, según la Fiscalía, existía "un concierto previo".

La resolución precisa que en el curso de las investigaciones y tras el acceso al contenido del teléfono se tiene conocimiento de que meses antes dos de los acusados habrían ido a una casa manifestando a su dueña, que estaba con sus hijos, que "les entregase la droga que creían que allí estuviera y el dinero", tras lo que los habrían obligado ir a la vivienda del hermano de la mujer para registrarla también.

Para el Tribunal, estos hechos serían delitos de allanamiento de morada, robos con intimidación, robos con fuerzas, detenciones ilegales y tenencia ilícita de armas reguladas, aunque determina que toda la investigación "es consecuencia" del auto por el que se inician las investigaciones y se autoriza pedir información a la compañía telefónica, que fue recurrido por dos defensas, ya que "todo se encadena" tras descubrir los mensajes y las llamadas.

Así, la Sala considera que la falta de motivación en dicho auto "es patente, notoria y no subsanable". En este punto, hace suya varias reflexiones del Tribunal Supremo, entre ellas, una sobre la importancia de la cautela a la hora de restringir derechos fundamentales, en la que se entiende "decepcionante y preocupante" el que se sigan dando "con excesiva frecuencia" revocación de sentencias por este motivo, lo que lleva a "la impunidad de delitos muy graves".

En este caso, apunta que el daño personal en la posible responsabilidad civil consta satisfecho, puesto que los dos agentes locales indemnizaron a los perjudicados antes del juicio. Se insiste, asimismo, en la "notoria, palmaria y clara falta de motivación, de especificación, de proporcionalidad y de garantías necesarias" en la resolución recurrida para afectar a derechos fundamentales.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sinpalotes en 11 de Julio de 2010, 12:57:44 pm
"sin recoger hecho alguno ni fundamentación jurídica al respecto".

Y que todavía siga pasando esto... ;fum;
Fallo de la GC / Juez de guardia o acierto de la defensa??
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Julio de 2010, 14:55:40 pm
Gran Canaria

11/07/2010 Actualizada el 11/07 a las 15:20
Juzgan a un subinspector por tráfico de influencias

A.F.G.
Las Palmas de Gran Canaria
El fiscal pide 9 meses de cárcel  y 4 años de inhabilitación para un subinspector de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria acusado de tráfico de influencias y amenazas. Supuestamente, intentó que dos agentes no le hicieran la prueba de alcoholemia a un conocido suyo, y les amenazó al ver que persistían en cumplir con su deber.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 12 de Julio de 2010, 16:38:58 pm
El fiscal pide 9 meses de cárcel  y 4 años de inhabilitación para un subinspector de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria acusado de tráfico de influencias y amenazas. Supuestamente, intentó que dos agentes no le hicieran la prueba de alcoholemia a un conocido suyo, y les amenazó al ver que persistían en cumplir con su deber.
Si esto queda probado... :porcul
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Julio de 2010, 11:50:16 am
Condenado un policía local de Palma por coacciones a un joven senegalés

El agente le obligó a subir a un furgón y, tras varias vueltas, le golpeó y le dejó solo en un descampado

B. PALAU. PALMA. La Audiencia Provincial de Palma ha condenado a un policía local de Palma a una pena de seis meses de prisión por coacciones a un joven senegalés que transitaba por una zona de bares en s´Arenal a finales de 2005 cuando fue introducido a la fuerza en un furgón policial y luego fue arrojado a un descampado de madrugada donde quedó incomunicado. El tribunal de la sección segunda también ha impuesto al veterano agente una pena de un mes multa a razón de seis euros diarios por una falta de lesiones, ya que la víctima fue golpeada. Además, el procesado deberá indemnizar al perjudicado con 200 euros por las heridas causadas y 100 euros por el valor de un teléfono móvil que le arrebataron.

La sala, que considera al funcionario responsable de un delito de coacciones y una falta de lesiones, le inhabilita para ejercer su profesión de policía local por el tiempo de la condena. La Audiencia ha apreciado la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y la agravante de prevalerse el culpable de su condición de policía.
Los hechos ocurrieron el pasado 5 de diciembre de 2005, a las once y media de la noche, cuando el agente acusado, acompañado de otro compañero en la actualidad fallecido, se hallaba de servicio en s´Arenal con un furgón policial. Al pasar frente a un bar de la calle Pare Bartomeu Salvà, los policías se acercaron a un joven senegalés, que se hallaba en la terraza del local. Los funcionarios le dijeron que se marchara de allí pero el transeúnte se negó. El acusado le repitió que se fuera y que no quería verle cuando volviera. Al cabo de unos minutos, regresó y obligó al joven a subir al furgón. El muchacho entró muy atemorizado por los agentes.
Tras dar varias vueltas con el vehículo, el policía le llevó a un descampado poco transitado y, tras abrir las puertas del furgón, agarró al perjudicado de una pierna y le sacó a la fuerza. Luego, le dio un golpe en el pecho, le quitó el cinturón y se llevó su teléfono, dejándole incomunicado. A las doce y media de la madrugada, el acusado regresó al lugar, donde un testigo alertó de que un joven estaba en apuros. Por ello, avisó a la ambulancia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Julio de 2010, 17:21:54 pm
Multa para una funcionaria de la Policía por acusar al secretario de irregularidades que no eran ciertas

Acusaba al secretario de la Jefatura de Policía de repartir fondos públicos entre "amigos"
14 de julio de 2010

Acusaba al secretario de la Jefatura de Policía de repartir fondos públicos entre "amigos"

SANTANDER, 14 (EUROPA PRESS)

Una funcionaria destinada en la Jefatura Superior de Policía de Cantabria deberá pagar una multa de 1.200 euros por enviar sendas cartas al Ministerio del Interior y a la Delegación del Gobierno en las que acusaba al secretario de la Jefatura de cometer irregularidades en el pago del complemento de atención al público favoreciendo a determinadas trabajadoras por amistad con ellas o sus esposos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria asegura que las acusaciones eran falsas y condena a la acusada, F.C.M., por un delito continuado de injurias sin publicidad.

Así se establece en una sentencia, fechada el pasado 30 de junio y conocida hoy, en la que la Audiencia estima en parte un recurso de la acusada y le rebaja la condena. Y es que, el Juzgado de lo Penal número 3 de Santander la condenó en su día por un delito continuado de calumnias y le impuso una multa de 3.000 euros.

Según se explica en la sentencia, los hechos se remontan a diciembre del año 2005, cuando la acusada, funcionaria de la Administración General del Estado destinada en la Jefatura de Policía cántabra, remitió sendos escritos al Ministerio y la Delegación del Gobierno acusando al secretario de la Jefatura de repartir "fondos públicos" entre "amigos".

En concreto, se refería al pago del complemento específico por atención al público. La mujer aseguraba que cuatro funcionarias cobraban ese complemento por el simple hecho de ser amigas o conocidas del secretario o por ser esposas de amigos del secretario o de anteriores responsables de la Jefatura.

Por contra, se quejaba de que a ella se le había denegado el mismo complemento y llegaba a concluir que se había hecho "un reparto entre amigos con fondos públicos, y ello a costa de quien realmente atendía al público y a quien verdaderamente le correspondía", como, a su entender, era su caso.

Frente a esa versión de la trabajadora, tanto el Juzgado de lo Penal como la Audiencia Provincial recalcan que lo cierto es que dos de las funcionarias señaladas no cobraban siquiera el complemento, otra lo percibe desde antes de la llegada del actual secretario y la cuarta lo cobra porque se lo ha reconocido la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

DELITO DE INJURIAS

Por esas acusaciones, el Juzgado de lo Penal la condenó por delito de calumnias ya que, en su opinión, estaba imputando a esas personas delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos. La Audiencia, sin embargo, no cree que las acusaciones lleguen al rango de calumnias y lo deja en un delito de injurias.

Según dice, para que se considere calumnia debe ser una acusación concreta y con conocimiento de su falsedad o "temerario desprecio" a la verdad. A su juicio, en este caso, "no cabe duda" de que la mujer "sugiere de forma explícita un trato de favor" a otras compañeras, pero no se puede concluir que esté imputando claramente un delito de tráfico de influencias ni de malversación.

Y es que, en su opinión, decir que se hace un reparto entre amigos no equivale a imputar un delito de malversación, y tampoco se estaría imputando tráfico de influencias a las funcionarias beneficiadas, porque no se les acusa de valerse de su cargo o sus relaciones para obtener el complemento, sino de conseguirlo "sin acto previo alguno".

De todas maneras, aunque no sean calumnias, la sentencia recalca que las acusaciones son "falsas, inciertas y contrarias a la verdad", y se han hecho "con conocimiento" de dicha falsedad o con "desprecio a la verdad", lo que lleva a la condena por injurias.

Además, no acepta que la acusada alegue que lo hizo por error porque, según señala, antes de enviar las cartas la acusada consultó la Relación de Puestos de Trabajo y, pese a ello, afirmó que dos compañeras cobraban el complemento, cuando no es así.

Y tampoco admite la Sección Primera que las acusaciones puedan ampararse bajo el derecho a la libertad de expresión, máxime cuando esas afirmaciones "no eran en modo alguno necesarias para realizar" su reclamación del complemento.

Por último, la Audiencia Provincial rechaza anular el juicio como reclamaba la acusada porque, según decía, desde la vista oral hasta la sentencia transcurrieron más de seis meses. La Sección Primera reconoce que el plazo fue excesivo, pero cree que eso no invalida las conclusiones de la jueza, y únicamente admite la atenuante de dilaciones indebidas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Julio de 2010, 12:08:27 pm
SENTENCIA.
El Tribunal Supremo inhabilita a dos policías por abofetear a un detenido
Ratifica la condena de dos años de suspensión que les impuso la Audiencia.Los absuelve de agredir a otro porque no se excedieron al reducirlo a porrazos.

15/07/2010 E. BAYONA
El Supremo ha tardado un año en resolver los recursos.

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de dos años de inhabilitación para desempeñar empleos y cargos públicos, además de seis meses de cárcel, que la Audiencia Provincial de Zaragoza impuso el año pasado a dos miembros del Cuerpo Nacional de Policía que propinaron sendas bofetadas a un detenido en las dos ocasiones en las que, una misma madrugada, fue introducido en la Jefatura Superior.

El incidente se remonta a las cuatro y media de la mañana del 1 de julio del 2007, cuando varias personas --el sargento del Ejército D. H. M. y su amigo S. V. G., entre otros-- comenzaron a increpar a un joven de color negro en una marquesina de autobús de Gran Vía. La Policía les pidió que se identificaran, a lo que el primero respondió mostrando su carnet militar y el segundo, dando el nombre de una calle. Fue detenido y trasladado a comisaría, a donde le siguió la cuadrilla.

La sentencia narra cómo S. V. G. recibió "una bofetada en el oído izquierdo" de un policía al poco tiempo de ser introducido en las dependencias policiales. Al salir, mientras golpeaba una marquesina y pateaba un coche, comenzó a llamar "cabrones" e "hijos de puta" a los agentes. Gritaba que le habían pegado y sentía un doloroso zumbido en el oído izquierdo.

Fue introducido de nuevo en la Jefatura, en esta ocasión por un agente que "desconocía lo que había sucedido antes" y que le "propinó una nueva bofetada en el mismo oído izquierdo por el hecho de que le estaba mirando".

RECURSOS El Supremo ha rechazado los recursos de los agentes condenados por estos hechos por delito contra la integridad moral. El detenido estaba, indica, "imposibilitado de evitarlo y de reaccionar, al encontrarse bajo la custodia de los agentes de la autoridad". Y el bofetón, añade, aunque no fuera físicamente grave, "tiene como único objetivo humillar a quien lo recibe".

Ante la Jefatura había sido arrestado poco antes el sargento. Concretamente, tras soltarle al agente que le dijo que no podía quedarse sentado en las escaleras de acceso: "Gilipollas, te voy a quitar la barba de dos hostias".

Los agentes tuvieron que emplearse a fondo para reducirlo, ya que el sargento, "fuerte y corpulento", les amenazó e insultó --"me vais a tocar los cojones después de poneros firmes ante mí", les dijo-- y mostró una "resistencia tenaz": se negó a acompañarles, "levantó el brazo como para dar un puñetazo", lanzó patadas al aire e intentó huir, narra la sentencia, que añade que fue finalmente esposado tras propinarle los agentes con sus porras varios golpes que le causaron hematomas en las nalgas, los muslos y el hombro.

La Audiencia de Zaragoza impuso por esa acción sendas multas que sumaban 240 euros a cuatro policías, a los que declaró culpables de una falta de lesiones y otra de vejaciones sobre el militar. El Supremo revoca esa decisión al aplicarles la eximente de cumplimiento de un deber: "El uso de la fuerza fue proporcionado a la gravedad de la acusación" y las "levísimas lesiones padecidas por el detenido se debieron a la necesidad, surgida en ese momento, de emplear la fuerza para reducirlo y evitar que continuara con su actitud agresiva lanzando golpes y patadas a los agentes".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 15 de Julio de 2010, 15:35:32 pm
Intervenciones de mierda... :Horca
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 15 de Julio de 2010, 16:33:57 pm
 :pen: . . . cierto, pero mira en lo que puede terminar una bofetada si se la das a un ciervo de diente retorcido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Julio de 2010, 16:44:09 pm
:pen: . . . cierto, pero mira en lo que puede terminar una bofetada si se la das a un ciervo de diente retorcido.

Exactamente... eso es lo que yo siempre digo... hay que estar preparados para los casos especiales, pues los habituales pasan el trámite de forma normal, con lo cual ajústate bien como si todas fuesen ese "caso especial".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Julio de 2010, 13:47:25 pm
La juez procesa a cinco policías por abusos a internas en el CIE de Málaga
La magistrada apoya los testimonios de las inmigrantes con las pruebas de las fiestas

Encarna Maldonado / Málaga | Actualizado 20.07.2010 - 05:04
 
La magistrada del Juzgado de Instrucción número 9 de Málaga ha procesado a cinco agentes de la Policía Nacional, entre ellos el jefe de seguridad del Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Málaga hasta julio de 2006, por supuesto abuso sexual a extranjeras recluidas en estas dependencias para ser expulsadas por carecer de la documentación exigida para permanecer en el país.

En un auto firmado la semana pasada, la juez precisa que existen indicios que avalan que ese año en este centro policial se celebraron varias fiestas en las que diferentes internas, presumiblemente, fueron víctimas de abusos. La juez hace constar que a las víctimas se les ofrecían determinados beneficios como bebidas, comida especial o posibilidad de realizar llamadas telefónicas.

Además del ex jefe de seguridad del CIE, ha sido procesado un agente de coches radiopatrulla y otros tres policías de la escala básica destinados en el centro de internamiento. La magistrada, no obstante, archiva la causa contra otros cuatro agentes a los que inicialmente les imputaba omisión del deber de perseguir delitos al entender que no existen datos que corroboren que pudieran haber abusado de las mujeres.

Para el procesamiento de los cinco policías han sido esenciales las declaraciones de las mujeres, en las que detallaban cómo sucedían esas fiestas que organizaban los agentes en las que había alcohol y sexo. Según el auto, las fiestas arrancaban hacia las 23:00 y se prolongaban hasta entrada la madrugada.

No obstante, la magistrada precisa que las afirmaciones de las inmigrantes se ven apoyadas en otra serie de indicios como el hallazgo de botellas de alcohol y preservativos en el CIE cuando se produjeron las detenciones, así como las grabaciones de las cámaras de seguridad en las que se observa cómo determinados funcionarios sacan hasta a seis mujeres de las celdas. En una de las fotografías aportadas como prueba aparecía un agente con la camisa del uniforme desabrochada junto a una interna. En el escrito judicial incluso se apunta que durante una de estas fiestas hubo un intento de fuga en el módulo de los hombres que pudo ser abortado por los agentes. Después reanudaron la juerga.

Los presuntos abusos sexuales en el Centro de Internamiento de Extranjeros fueron denunciados a la dirección del centro por las propias internas, mujeres detenidas por carecer de documentación para permanecer en España y pendientes de expulsión.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: picotas20 en 16 de Agosto de 2010, 21:33:42 pm
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) ha dejado en libertad provisional al policía local de dicho municipio sevillano que fue detenido este martes tras haber realizado disparos en el jardín de su casa y haberse comportado de “modo no correcto” en la comisaría de dicha localidad sevillana cuando acudió con la intención de recuperar su arma, que le había sido retirada por la Policía Nacional como consecuencia de dicha actuación.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) ha dejado en libertad provisional al policía local de dicho municipio sevillano que fue detenido este martes tras haber realizado disparos en el jardín de su casa y haberse comportado de “modo no correcto” en la comisaría de dicha localidad sevillana cuando acudió con la intención de recuperar su arma, que le había sido retirada por la Policía Nacional como consecuencia de dicha actuación.

Así lo confirmaron a Europa Press fuentes judiciales, que también precisaron que el juzgado ha impuesto como medida cautelar al implicado la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes ante el juzgado mencionado.

Asimismo, las fuentes indicaron que el juzgado alcalareño centra su actuación en un presunto delito de atentado contra la autoridad que habría cometido el policía local, al haber supuestamente agredido a un agente de la Policía Nacional de la comisaría de dicha localidad sevillana cuando acudió a reclamar el arma que se le había retirado anteriormente tras realizar disparos en el jardín de su casa.

En cambio, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de dicho municipio ha decidido deducir testimonio respecto de los disparos que el policía detenido habría realizado en su casa, una actuación que no considera constitutiva de delito por “no haber amenazado a nadie ni haber realizado los disparos con un arma ilegal, ya que disponía de autorización para el uso de armas”.

En ese punto, el juzgado deja que sea el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, que este miércoles ya decidió expedientar al policía local y suspenderlo cautelarmente de sus funciones, el que tome las medidas cautelares que considere oportunas respecto a su proceder.

Los hechos se remontan al pasado martes por la tarde, cuando vecinos del mencionado policía informaron alrededor de las 20,30 horas a la Policía Nacional de que éste se encontraba realizando disparos en el jardín de su casa con su arma, por lo que agentes de dicho cuerpo se personaron en su domicilio para retirarle su pistola.


Fuente: http://policialocal.wordpress.com/2010/08/12/dejan-en-libertad-al-policia-local-que-realizo-disparos-en-su-casa/ (http://policialocal.wordpress.com/2010/08/12/dejan-en-libertad-al-policia-local-que-realizo-disparos-en-su-casa/)

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ByD en 16 de Agosto de 2010, 21:55:27 pm
son sus costumbres y hay que respetarlas
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 17 de Agosto de 2010, 01:18:54 am
Otro abuso de poder del cuerpo estatal que entra dentro de la gran conspiración existente contra el auge imparable de las PL... :cul
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: von Stauffenberg en 17 de Agosto de 2010, 02:45:03 am
Otro abuso de poder del cuerpo estatal que entra dentro de la gran conspiración existente contra el auge imparable de las PL... :cul

Espero que esto lo digas en tono irónico porque si no....alucino....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Patxi_26 en 17 de Agosto de 2010, 04:06:20 am
Otro abuso de poder del cuerpo estatal que entra dentro de la gran conspiración existente contra el auge imparable de las PL... :cul

Espero que esto lo digas en tono irónico porque si no....alucino....

Me uno a la respuesta 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: murcielago.1 en 17 de Agosto de 2010, 08:29:43 am
ironico cazaor? :Burla
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: murcielago.1 en 17 de Agosto de 2010, 08:30:13 am
mas bien cachondo :partirse
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: STREIKER en 17 de Agosto de 2010, 09:46:51 am
No entiendo por que la policia nacional tenia que retirarle el arma, cuando esta es propiedad del ayuntamiento. 

A parte de que este chaval es irresponsable y temerario.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: TEMPLARIO en 17 de Agosto de 2010, 11:11:36 am

Hombre, se podía haber capeado la intervención con identificación y mínimas diligencias en comisaría y que cuando procediese su señoría y su corporación pidiesen las explicaciones oportunas al interesado y darle en el hocico si se estimara apropiado, pero de ahí a intervenirle el arma, no me parece.

Si no presenta embriaguez, ni estar aparentemente bajo influencia de sustancias ilegales (o legales) ni en estado de excitación ni anormalidad y no hay riesgo para nadie, no sé. Se le puede invitar a deponer su actitud, escribir un poquito y hasta luego (teniendo en cuenta que es policía).

Pero bueno, ya sabemos que este país es como es y aquí perro come perro.

Un saludo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: porlapiedra en 17 de Agosto de 2010, 11:50:48 am
Francamente la intervención del arma sí que es procedente, a ver. Llego a un domicilio que en cuyo jardín hay un sujeto que está haciendo uso de un arma corta, que no tengo medios para comprobar el estado mental de la persona (Por muy policía, guardia, V.S. o cazador que sea...).
¡Que un jardín sea de donde seea no es un sitio para hacer tonterias con un arma de fuego! Para eso están las galerías de tiro, campos de entrenamiento y similares...

Reglamento de armas:

Artículo 146.
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.

Artículo 147.
1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario.b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.
c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

Artículo 148.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas.
2. Dichos agentes podrán proceder a la ocupación temporal de las mismas, depositándolas en una Intervención de Armas de la Guardia Civil, incluso de las que se lleven con licencia, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito o garantizar la seguridad de las personas o de las cosas, pudiendo quedar depositadas en las correspondientes dependencias policiales por el tiempo imprescindible para la instrucción de las diligencias o atestados procedentes, dando cuenta inmediata a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
3. Los asistentes a reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, portando cualquier clase de armas, serán denunciados a la autoridad judicial competente a los efectos prevenidos en el artículo correspondiente del Código Penal.

Artículo 156.
j) Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 de este Reglamento, con multas de 300,52 a 601,01 euros, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.


Además se da el siguiente caso curioso:

Artículo 160.
Las infracciones cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales, en relación con la tenencia y uso de armas en el ejercicio de sus funciones, serán sancionadas por las autoridades a las que corresponda la competencia con arreglo a lo dispuesto en los respectivos regímenes disciplinarios.

Respecto a este último punto, no se si el ayuntamiento de turno le corresponde sancionar al policía ya que el uso del arma, al parecer estaba fuera del ámbito laboral.
Se nos olvida muchas veces (me incluyo) que el hecho de portar un arma durante gran parte del día y el estrecho contacto que tenemos con ellas hace que olvidemos que es lo que tenemos en la cadera. Esto no es una llave inglesa, no es un lapiz, y mucho menos es un juguete que hay que vender. Soy muy intransigente con las negligencias con un arma de fuego ya que un mal uso suele ocasionar victimas casi seguro.

Si ese compañero no sabe que es tener un arma de fuego, a lo mejor debería plantearse el cambio de empleo... Y eso de ir a Comisaria a montar el pollo solo lo he visto en los ciudadanos de la peor calaña (Sobre todo los que suelen ser "clientes habituales" de los calabozos).

Reflexionemos señores, reflexionemos...

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: .C.J. en 17 de Agosto de 2010, 12:01:51 pm
Otro abuso de poder del cuerpo estatal que entra dentro de la gran conspiración existente contra el auge imparable de las PL... :cul

 :partirse
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: TEMPLARIO en 17 de Agosto de 2010, 12:55:05 pm

Si ese compañero no sabe que es tener un arma de fuego, a lo mejor debería plantearse el cambio de empleo... Y eso de ir a Comisaria a montar el pollo solo lo he visto en los ciudadanos de la peor calaña (Sobre todo los que suelen ser "clientes habituales" de los calabozos).

Reflexionemos señores, reflexionemos...


Muy cierto. Hay mucho Torrente por ahí.

Particularmente, yo como adicto a la pólvora y al plomo (no en vano poseo dieciséis armas) jamás me plantearía una tirada en el jardín de mi casa y más aún hacerlo a la vista de vecinos y adorables ciudadanos. Lo más quitarme el mono con una carabina de aire comprimido en el garaje y con paneles apropiados.

Habría que estudiar el caso concreto, pero conste que a mi entender y a mi juicio, ante un compañero, me limitaría a identificarle e informarle a él y a la autoridad competente, ya sea judicial y/o corporativa de los hechos. Pero opinión tenemos todos en frío. Luego llegas, resulta que es un tonto a las tres y la cosa se complica derivando en las situaciones más embarazosas para ambas partes.

En fin... que no nos toque.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: porlapiedra en 17 de Agosto de 2010, 13:09:46 pm
Uy, es que tengo la mala costumbre de cuando veo un arma por enmedio, lo veo todo de color arma...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 17 de Agosto de 2010, 15:18:39 pm
Otro abuso de poder del cuerpo estatal que entra dentro de la gran conspiración existente contra el auge imparable de las PL... :cul

Espero que esto lo digas en tono irónico porque si no....alucino....

Es normal que con cuatro mensajes publicados, no entiendas el tono de este compañero. No seas tan rápido, Billy.
Otro abuso de poder del cuerpo estatal que entra dentro de la gran conspiración existente contra el auge imparable de las PL... :cul

Espero que esto lo digas en tono irónico porque si no....alucino....

Me uno a la respuesta 

Y tú no tienes excusa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 17 de Agosto de 2010, 15:20:11 pm
Uy, es que tengo la mala costumbre de cuando veo un arma por enmedio, lo veo todo de color arma...
:partirse :metralleta
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Patxi_26 en 17 de Agosto de 2010, 16:33:54 pm
Cita de: Patxi_26 en Hoy a las 04:06:20
Cita de: von Stauffenberg en Hoy a las 02:45:03
Cita de: cazaor en Hoy a las 01:18:54
Otro abuso de poder del cuerpo estatal que entra dentro de la gran conspiración existente contra el auge imparable de las PL...

Espero que esto lo digas en tono irónico porque si no....alucino....

Me uno a la respuesta 

Y tú no tienes excusa.

Yo soy un crack poniendo excusas   :Aleg :Aleg
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 17 de Agosto de 2010, 16:34:58 pm
A ver, a ver, ponla, ponla.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uoe en 17 de Agosto de 2010, 16:35:30 pm
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) ha dejado en libertad provisional al policía local de dicho municipio sevillano que fue detenido este martes tras haber realizado disparos en el jardín de su casa y haberse comportado de “modo no correcto” en la comisaría de dicha localidad sevillana cuando acudió con la intención de recuperar su arma, que le había sido retirada por la Policía Nacional como consecuencia de dicha actuación.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) ha dejado en libertad provisional al policía local de dicho municipio sevillano que fue detenido este martes tras haber realizado disparos en el jardín de su casa y haberse comportado de “modo no correcto” en la comisaría de dicha localidad sevillana cuando acudió con la intención de recuperar su arma, que le había sido retirada por la Policía Nacional como consecuencia de dicha actuación.

Así lo confirmaron a Europa Press fuentes judiciales, que también precisaron que el juzgado ha impuesto como medida cautelar al implicado la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes ante el juzgado mencionado.

Asimismo, las fuentes indicaron que el juzgado alcalareño centra su actuación en un presunto delito de atentado contra la autoridad que habría cometido el policía local, al haber supuestamente agredido a un agente de la Policía Nacional de la comisaría de dicha localidad sevillana cuando acudió a reclamar el arma que se le había retirado anteriormente tras realizar disparos en el jardín de su casa.

En cambio, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de dicho municipio ha decidido deducir testimonio respecto de los disparos que el policía detenido habría realizado en su casa, una actuación que no considera constitutiva de delito por “no haber amenazado a nadie ni haber realizado los disparos con un arma ilegal, ya que disponía de autorización para el uso de armas”.

En ese punto, el juzgado deja que sea el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, que este miércoles ya decidió expedientar al policía local y suspenderlo cautelarmente de sus funciones, el que tome las medidas cautelares que considere oportunas respecto a su proceder.

Los hechos se remontan al pasado martes por la tarde, cuando vecinos del mencionado policía informaron alrededor de las 20,30 horas a la Policía Nacional de que éste se encontraba realizando disparos en el jardín de su casa con su arma, por lo que agentes de dicho cuerpo se personaron en su domicilio para retirarle su pistola.


Fuente: http://policialocal.wordpress.com/2010/08/12/dejan-en-libertad-al-policia-local-que-realizo-disparos-en-su-casa/ (http://policialocal.wordpress.com/2010/08/12/dejan-en-libertad-al-policia-local-que-realizo-disparos-en-su-casa/)




 Mucho tontaina ramboide es lo que hay , expediente falta grave y a la puta calle .
   luego por soplagaitas como estos a los policías y a los amantes de las armas nos tachan de cualquier cosa :abuelo :abuelo :abuelo :abuelo :abuelo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uoe en 17 de Agosto de 2010, 16:38:52 pm
Otro abuso de poder del cuerpo estatal que entra dentro de la gran conspiración existente contra el auge imparable de las PL... :cul


 Vale ya estamos tocando los furulillos , auge imparable de las policias locales y ande dejas a las policias municipales ,no estamos de auge imparable o que, vale ya de las comspiraciones judeo masonicas y del fumador en contra nuestra  :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 17 de Agosto de 2010, 16:42:00 pm
Otro abuso de poder del cuerpo estatal que entra dentro de la gran conspiración existente contra el auge imparable de las PL... :cul


 Vale ya estamos tocando los furulillos , auge imparable de las policias locales y ande dejas a las policias municipales ,no estamos de auge imparable o que, vale ya de las comspiraciones judeo masonicas y del fumador en contra nuestra  :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj

"Tú eres policía local o policía municipal?"
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 17 de Agosto de 2010, 21:05:00 pm
No entiendo por que la policia nacional tenia que retirarle el arma, cuando esta es propiedad del ayuntamiento. 

A parte de que este chaval es irresponsable y temerario.
¿En virtud de la L.O. 1/92, quizás?...

Ojo, sea quien sea: CNP, GC, PL o el sunsun corda... ;fum;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 17 de Agosto de 2010, 21:07:24 pm
Otro abuso de poder del cuerpo estatal que entra dentro de la gran conspiración existente contra el auge imparable de las PL... :cul

Espero que esto lo digas en tono irónico porque si no....alucino....
¿Lo del culo al final del mensaje no te dice nada?... ;::)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 18 de Agosto de 2010, 00:46:16 am
Así son las cosas y así se las hemos contado.  ;ris; ;ris;  O?, vete a saber como fue la cosa, pero yo la cuento así que me parece que la voy a vender bien.
 :byebye :byebye :byebye

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: badboy en 18 de Agosto de 2010, 01:26:35 am
Otro abuso de poder del cuerpo estatal que entra dentro de la gran conspiración existente contra el auge imparable de las PL... :cul


 Vale ya estamos tocando los furulillos , auge imparable de las policias locales y ande dejas a las policias municipales ,no estamos de auge imparable o que, vale ya de las comspiraciones judeo masonicas y del fumador en contra nuestra  :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj


Como os dais cerilla los unos a los otros.  :uf: :oi:
Voy a invocar a Shin-Chan y lo vais a flipar.  :Escribiente
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sinpalotes en 18 de Agosto de 2010, 10:59:37 am
Si una persona (a ese no se le puede considerar compañero) ha hecho realmente lo que dice la noticia, es para que le echen del cuerpo que sea de forma inmediata.

Pero yo lo que haría realmente sería la frase de Torrente: "Te gustan las pistolitas...? Pues te compras una...!!
(Que quede claro que esto último es broma)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 18 de Agosto de 2010, 15:35:22 pm
Si una persona (a ese no se le puede considerar compañero) ha hecho realmente lo que dice la noticia, es para que le echen del cuerpo que sea de forma inmediata.

Pero yo lo que haría realmente sería la frase de Torrente: "Te gustan las pistolitas...? Pues te compras una...!!
(Que quede claro que esto último es broma)

No lo veo yo tan radical macho.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: badboy en 18 de Agosto de 2010, 16:23:12 pm
Si una persona (a ese no se le puede considerar compañero) ha hecho realmente lo que dice la noticia, es para que le echen del cuerpo que sea de forma inmediata.

Pero yo lo que haría realmente sería la frase de Torrente: "Te gustan las pistolitas...? Pues te compras una...!!
(Que quede claro que esto último es broma)

Ya te digo yo, que de por mi lo mandaba al paro y porque el se lo ha buscado. Se ha jodido el solo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 18 de Agosto de 2010, 17:38:10 pm
A ver si nos aclaramos: o mínimas diligencias y que siga con el arma o a la hoguera con él, no tenéis término medio... ;::)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: F_R_A_N en 19 de Agosto de 2010, 01:28:16 am
UNA MALA TARDE LA TIENE CUALQUIERA  :metralleta

---Yo me he leido las diligencias iniciales .........y no se dice nada de la suegra que estaba sentada en su hamaca, bebiendose su wiskito, ENTONCES ENTENDERIAIS TODO, a ver poneros en su lugar, tu suegra bebiendose tu tema que te has preparado concienzudamente, joer.................hay que entenderle,................tiene la eximente de lokura transitoria motivada por visita familiar (suegra).

Un saludo a tod@s, me voy a dar una vuelta en  :Moto_vss.

 :byebye :byebye :byebye :metralleta
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sinpalotes en 20 de Agosto de 2010, 12:17:21 pm
Yo opino que con esta persona habría que ir a la hoguera.
Primero se pone a exhibir y parece que disparar con su arma en el jardín de su casa, me imagino que será en las zonas comunes de la comunidad de propietarios o en su zona de jardín si es un chalet. Pero desde luego puede haber terceras personas cerca.
Luego se dirige a comisaría a que le devuelvan el arma que le han incautado y como no se la dan, agrede al primer policía que se encuentra, lo cual dice mucho de su carácter.

Yo no quiero que una persona así sea Policía.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 20 de Agosto de 2010, 16:00:44 pm
Yo opino que con esta persona habría que ir a la hoguera.
Primero se pone a exhibir y parece que disparar con su arma en el jardín de su casa, me imagino que será en las zonas comunes de la comunidad de propietarios o en su zona de jardín si es un chalet. Pero desde luego puede haber terceras personas cerca.
Luego se dirige a comisaría a que le devuelvan el arma que le han incautado y como no se la dan, agrede al primer policía que se encuentra, lo cual dice mucho de su carácter.

Yo no quiero que una persona así sea Policía.

Pues tú estás opinando y juzgando a alguien sin conocer los antecedentes de los hechos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sinpalotes en 21 de Agosto de 2010, 13:39:26 pm
claro, claro. Había dicho que si la noticia es cierta...
Normalmente no tengo ninguna fe en que lo que digan los periodistas sea cierto, pero lo que sí parece es que a un policía le han detenido por quitarle una pistola que exhibía y luego ha agredido a otro policía para intentar recuperarla.
Puede haber un sin fín de condicionantes y sería interesante saber la parte de la historia del policía, pero repito, QUE SI LO QUE DICEN LOS MEDIOS ES CIERTO, a este tío a la hoguera.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Agosto de 2010, 13:26:40 pm
El fiscal pide penas de 11 años para dos vigilantes por matar a un ladrón

La Audiencia juzgará a finales de año a los dos procesados y a un hermano del fallecido por el tiroteo en Las Atalayas

P. C. El Ministerio Fiscal considera que dos vigilantes de seguridad que tirotearon a dos ladrones en el polígono industrial de Las Atalayas en julio de 2006 y mataron a uno de ellos no actuaron en legítima defensa y solicita que ambos sean condenados a sendas penas de once años de prisión como autores de un delito de homicidio. La vista oral se celebrará el próximo mes de diciembre en la Audiencia Provincial y en el banquillo de los acusados también se sentará el hermano del fallecido al haber sido procesado por el robo de un coche, un robo con violencia y dos faltas de lesiones, hechos por los que el fiscal pide para el presunto ladrón tres años de prisión, una multa de doce meses y dos multas de dos meses, según consta en el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía. Los abogados de los procesados reclaman por su parte la absolución de los vigilantes porque actuaron en legítima defensa.

Los hechos se produjeron sobre las 4.50 horas del 22 de junio de 2006 cuando los dos hermanos acudieron con un coche robado el día antes al polígono de Las Atalayas y empotraron el vehículo contra la puerta de un restaurante para robar en su interior, según señala el escrito de acusación del fiscal. Para ello usaron una maza con la que reventaron la caja registradora y tres máquinas tragaperras para apoderarse del dinero. En el momento de salir del local se encontraron con un vigilante de seguridad que había acudido a la alarma de robo y los dos ladrones emprendieron la huida con el vehículo robado.

Al pasar junto al vigilante, el ladrón que iba de copiloto le roció el cuerpo con un extintor y el coche se llenó de polvo blanco, lo que provocó que el conductor perdiera el control y el turismo quedara inmovilizado tras chocar con una isleta.
Otro vigilante llegó al lugar requerido por su compañero y tras detener su coche oficial frente al de los ladrones se bajó con su revólver en mano y apuntando a los ocupantes del turismo. Según el fiscal, efectuó un disparo mientras se acercaba a la ventanilla del conductor y su compañero realizó otros dos al tiempo que ordenaba al copiloto que se bajara. Éste se bajo pero huyó, igual que su hermano tras forcejear con el vigilante, que llegó a realizar otro disparo.

Los dos ladrones se dispusieron a huir en un coche de los vigilantes, uno de ellos realizó tres nuevos disparos y al pasar junto a él efectuó un último disparo. El ladrón que conducía quedó inconsciente y su hermano asumió el control del coche hasta sufrir un accidente cuando huían hacia la autovía. Tras el siniestro se comprobó que el conductor tenía dos tiros y estaba muerto, mientras que su hermano resultó herido de bala. El fiscal dice que los vigilantes dispararon apuntando al cuerpo de los dos ladrones "a sabiendas de que podrían acabar con la vida" de uno de ellos y atentar contra la integridad del otro.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Septiembre de 2010, 19:09:17 pm
Audiencia juzgará el 13 de septiembre a 16 acusados, en su mayoría guardias civiles, por falsificar exámenes de acceso 

Se enfrentan a penas de entre seis meses y diez años de prisión
MADRID, 31 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Madrid juzgará a partir del próximo 13 de septiembre a varios guardias civiles por beneficiarse de las preguntas de los exámenes de acceso al Cuerpo y de Promoción Interna facilitadas por un alto mando a familiares y amigos.

Les acompañará en el banquillo el ex director de un centro de estudios privado de la capital por entregar, a cambio de entre 1.200 euros y 3.000 euros, títulos académicos falsos a los aspirantes al Instituto Armado que no disponían de los mismos.

Los dieciséis acusados, la mayoría guardias civiles, se enfrentan a penas que oscilan entre diez años y seis meses de prisión por delitos continuados de revelación de secretos, con grave daño a la causa pública, y falsedad en documento oficial.
La mayor petición de pena recae sobre Paulino O.R., quien entre 1997 a 2000 estaba destinado como miembro de la Guardia Civil en la Plana Mayor de la Sección de Selección y Formación de la Jefatura de Enseñanza de la Benemérita, con sede en Madrid.

En el escrito de acusación, el fiscal relata que Paulino O.R. era el encargado de preparar, elaborar, custodiar y corregir los exámenes de acceso al Cuerpo y Promoción Interna de otros cargos del Instituto Armado. Entre sus cometidos figuraba también el de auxiliar y vigilar los exámenes hasta su traslado a Baeza (Jaén), donde se celebraban las pruebas.

Durante 1997 y 2000, el procesado facilitó las preguntas del examen a Antonio Del P.V., quien a su vez se las entregó a otros conocidos suyos en Las Palmas de Gran Canaria, entre ellos la acusada Carmen D.M.

ALTERACIÓN DE LOS RESULTADOS

Paulino O.R. hizo lo mismo con otros acusados, quienes se encargaban de distribuir los exámenes bajo precio en otras comunidades autónomas. En el caso de que los amigos o familiares hubieran suspendido las pruebas, se alteraban los resultados de los exámenes.

Al mismo tiempo, el entonces director del Centro de Estudios Cumbre, José Luis A.G., se encargaba de facilitar los certificados académicos necesarios para el acceso a la Guardia Civil a los aspirantes que no tenían el título de secundaria.

El acusado, que afronta una pena de tres años de cárcel por falsedad documental, expedía certificados de estudios a personas que ni siquiera habían estado matriculadas en el centro, que depende del colegio Ramiro de Maeztu.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Septiembre de 2010, 16:02:14 pm
DOS AÑOS Y MEDIO
 
Aumenta la pena para el conductor que atropelló a seis guardias civiles
Se trata de un ciudadano rumano que  en 2005 se quedó dormido al volante de su camión y mató a 6 guardias civiles.

Vídeo: http://www.antena3.com/noticias/sociedad/aumenta-pena-conductor-que-2005-quedo-dormido-volante-camion-mato-guardias-civiles_2010090200155.html

La Audiencia Provincial de Madrid aumenta la pena al conductor que en 2005 se quedó dormido al volante de su camión y mató a 6 guardias civiles.

La nueva sentencia aumenta de 2 a "2 años y medio" la condena, por lo que deberá ingresar en prisión. Durante el juicio quedó demostrado que el conductor -de nacionalidad rumana- llevaba más de 24 horas al volante. Su vehículo arrolló un control antiterrorista en la A-1 a la altura de la localidad de Buitrago.

Las familias de las víctimas pedían 4 años, la pena máxima que establece la ley para estos casos.Por ello califican de ridícula la nueva sentencia ya que consideran que solo intenta contentar a las 2 partes.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Septiembre de 2010, 17:35:45 pm
La nueva sentencia aumenta de 2 a "2 años y medio" la condena, por lo que deberá ingresar en prisión.

No necesariamente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Septiembre de 2010, 10:03:04 am
PENDIENTE DEL SUPREMO.
La policía local condenada por robo seguirá trabajando

05/09/2010 I. B.
La policía local que a finales de junio fue condenada por quedarse con dinero del servicio de la grúa sigue desempeñando sus funciones y seguirá haciéndolo, al menos hasta que resuelva el Tribunal Supremo, ante el que la agente, Fátima Alvarez, ha recurrido la condena que le impuso la Audiencia Provincial. Así lo comunicaron los servicios jurídicos del ayuntamiento en la última Junta Local de Gobierno.

La agente fue juzgada el 21 de junio por un jurado popular, que dictó un veredicto de culpabilidad. Este declaró probado que se había apropiado de algo más de 2.200 euros correspondientes a 38 cargos del servicio de retirada de vehículos; culpable, en definitiva, del delito de malversación de caudales públicos del que la acusaba el Ministerio Fiscal. Por este delito la Audiencia le impuso la pena de "suspensión del empleo de policía local por tiempo de un año y seis meses", pero al haber recurrido la afectada ante el Supremo, esta sentencia no tiene porqué ejecutarse hasta que no resuelva el alto tribunal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Septiembre de 2010, 10:42:18 am
Juicio contra dos guardias sobornados con dos cajas de gambas
No comunicaron a Aduanas la llegada de un barco de Argelia al puerto de Carboneras

Redacción / Almería | Actualizado 05.09.2010 - 01:00
 
Dos agentes de la Guardia Civil destinados en el puerto de Carboneras se enfrentan una petición fiscal de tres años de inhabilitación para cada uno acusados de no comunicar a las autoridades aduaneras la llegada de un barco con bandera de Argelia a cambio de apropiarse de dos de las cajas de gambas que transportaba, valoradas en un total de 300 euros.

El escrito del Ministerio Público, al que tuvo acceso Europa Press, considera a ambos funcionarios autores de un delito de cohecho en una causa por la que está acusado un tercero en calidad de cooperador necesario ya que ideó de "común acuerdo con los agentes" tomar en beneficio propio parte de la carga del buque bajo la amenaza de dar cuenta de su presencia en puerto y precintar la mercancía.

Según el relato del fiscal, el 9 de enero de 2007 arribó al puerto de Carboneras el barco 'Sar Abadis' con una cantidad no determinada en su bodega de cajas de crustáceos que tacha de «susceptibles de ser vendidas fuera de los cauces reglamentarios en territorio español. Ese día, los agentes J. M. G. L. y J. S. G., destinados en el Resguardo Fiscal, acordaron, con "omisión de sus obligaciones", destaca, el plan a través del tercer acusado, P.E.C.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 05 de Septiembre de 2010, 12:34:37 pm
Juicio contra dos guardias sobornados con dos cajas de gambas
No comunicaron a Aduanas la llegada de un barco de Argelia al puerto de Carboneras

Redacción / Almería | Actualizado 05.09.2010 - 01:00
 
Dos agentes de la Guardia Civil destinados en el puerto de Carboneras se enfrentan una petición fiscal de tres años de inhabilitación para cada uno acusados de no comunicar a las autoridades aduaneras la llegada de un barco con bandera de Argelia a cambio de apropiarse de dos de las cajas de gambas que transportaba, valoradas en un total de 300 euros.

El escrito del Ministerio Público, al que tuvo acceso Europa Press, considera a ambos funcionarios autores de un delito de cohecho en una causa por la que está acusado un tercero en calidad de cooperador necesario ya que ideó de "común acuerdo con los agentes" tomar en beneficio propio parte de la carga del buque bajo la amenaza de dar cuenta de su presencia en puerto y precintar la mercancía.

Según el relato del fiscal, el 9 de enero de 2007 arribó al puerto de Carboneras el barco 'Sar Abadis' con una cantidad no determinada en su bodega de cajas de crustáceos que tacha de «susceptibles de ser vendidas fuera de los cauces reglamentarios en territorio español. Ese día, los agentes J. M. G. L. y J. S. G., destinados en el Resguardo Fiscal, acordaron, con "omisión de sus obligaciones", destaca, el plan a través del tercer acusado, P.E.C.

 En realidad no les dieron 2 cajas de gambas, SOLO les prometieron que les dejarían chupar las cabezas de las gambas contenidas en esas dos cajas...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Septiembre de 2010, 12:36:26 pm
Eso le digo yo siempre a mi suegra... si se porta bien prometo dejarle chupar las cabezas de las gambas.
 ;risr;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 05 de Septiembre de 2010, 12:54:42 pm
Eso le digo yo siempre a mi suegra... si se porta bien prometo dejarle chupar las cabezas de las gambas.
 ;risr;

Como lo lea tu jefa te vas a  ;cag;


P.D. Volviendo a la noticia, NO SE PUEDE SER MÁS CUTRE.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Septiembre de 2010, 13:07:51 pm
Rebajada la condena a dos policías y a un agente de Vigilancia Aduanera

Los tres funcionarios pertenecían a una organización que introducía por el puerto de Cádiz camiones con hachís · El Supremo dice que la Audiencia impuso penas superiores a las pedidas por el fiscal

T. Ramos / Cádiz | Actualizado 06.09.2010 - 05:01
 (http://media.grupojoly.com/imagen.php?imagen=//0000644000/0000644109.jpg&an=580&alt=440&checkSize=1)
Imagen de una de las sesiones del juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Cádiz en enero de 2009.

El Tribunal Supremo ha rebajado las penas de prisión por tráfico de hachís que la Audiencia Provincial de Cádiz impuso el año pasado a dos policías nacionales y a un agente de Vigilancia Aduanera (VA). La nueva sentencia también estima probado que los tres funcionarios pertenecían a una organización de traficantes de hachís desmantelada en 2002 mediante una investigación en la que participó como agente infiltrado un guardia civil. Pero el Supremo considera que la resolución de la Audiencia vulneró el principio acusatorio al condenar a todos los procesados (los policías, el miembro de VA y otras nueve personas) a penas superiores a las solicitadas por la Fiscalía.

Los tres funcionarios ven rebajadas así sus penas en un año y tres meses. Como también fueron condenados por un delito de cohecho, las condenas quedan en 7 años y 3 meses, en el caso del agente de VA, y en 5 años y 3 meses, caso de los policías. Otros procesados obtienen con la nueva sentencia rebajas más importantes, entre ellos los dos que dirigían la red de traficantes dedicada a introducir en España hachís procedente de Marruecos, José Pérez Redrado y Basilio Buitrón Barbado.

Estos dos acusados disponían de empresas de transporte que movían camiones de gran tonelaje, según relata la sentencia. La droga entraba por el puerto de Cádiz oculta en camiones que transportaban también otra mercancía lícita. Precisamente la labor de los tres funcionarios condenados (el agente de VA Pedro José González Pérez y los policías Francisco Pinteño y Gonzalo Rosa Hedrera) consistía en conseguir que los vehículos pasasen sin problemas los controles portuarios. Para lograrlo, dice la resolución, contactaron con un guardia civil destinado en el muelle de la capital gaditana, a quien le hicieron una suculenta oferta económica por su colaboración. Pero el guardia se lo comunicó a sus superiores y éstos le hicieron una propuesta: que simulase que aceptaba trabajar para los traficantes.

El guardia comenzó entonces a actuar como agente encubierto y a recibir instrucciones del procesado Basilio Bolaños, que estaba en la red en un escalafón inferior a Redrado y Buitrón. Bolaños, condenado a 8 años de prisión, ha visto rebajada su condena en un año y medio.

Bolaños llegó a entregarle al guardia civil, en distintos pagos, 38 millones de pesetas, cantidad que el agente infiltrado entregó a sus jefes. La resolución también detalla que Bolaños le entregó 3.750.000 pesetas al agente de Vigilancia Aduanera condenado.

Tras varios intentos fallidos, la organización logró esconder cargamentos de hachís en dos camiones que llegaron en barco al puerto de Cádiz el 16 de febrero de 2002. Uno de los camiones fue interceptado en el muelle y al otro le permitieron pasar y fue seguido hasta ser detenido en la provincia de Burgos. En uno había dos toneladas de hachís; en el otro, casi tres toneladas.

El agente de Vigilancia Aduanera Pedro José González explicó en el juicio, celebrado en la Audiencia Provincial de Cádiz en enero de 2009, que él estaba en realidad en esta historia haciendo una investigación. El tribunal no creyó su versión. La sentencia anotó que fue hasta grabado recibiendo dinero en metálico de manos de jefes de la organización. También que no hay constancia alguna de las investigaciones que dijo que hacía.

El Tribunal Supremo considera, como la Audiencia, que los procesados formaban una organización: "Nos encontramos ante un grupo integrado por varias personas, con estructura de carácter permanente y distribución jerárquica".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Septiembre de 2010, 13:08:50 pm
GIJÓN
Hoy se juzga a un ex policía que se dio a la fuga para no declarar en una vista por coacciones

06.09.10 - 02:33 - REDACCIÓN | GIJÓN.

El juzgado de lo Penal número 3 de Gijón acogerá hoy, a las 9.30 horas, el juicio contra Manuel R. L., un ex policía del grupo especial de operaciones y posteriormente monitor deportivo en un gimnasio acusado de coacciones a los propietarios del centro deportivo del que fue despedido en 2003. Según el fiscal, fue autor de varios actos vandálicos en 2003 y 2004 para amedrentar a los dueños del gimnasio. El juicio debía haberse celebrado el 23 de marzo, pero el acusado no se presentó en la vista. Tras cuatro meses en búsqueda y captura, fue detenido el 16 de julio y, desde entonces, está interno en la prisión de Monterroso, en Lugo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ethan en 06 de Septiembre de 2010, 13:11:47 pm
GIJÓN
Hoy se juzga a un ex policía que se dio a la fuga para no declarar en una vista por coacciones

06.09.10 - 02:33 - REDACCIÓN | GIJÓN.

El juzgado de lo Penal número 3 de Gijón acogerá hoy, a las 9.30 horas, el juicio contra Manuel R. L., un ex policía del grupo especial de operaciones y posteriormente monitor deportivo en un gimnasio acusado de coacciones a los propietarios del centro deportivo del que fue despedido en 2003. Según el fiscal, fue autor de varios actos vandálicos en 2003 y 2004 para amedrentar a los dueños del gimnasio. El juicio debía haberse celebrado el 23 de marzo, pero el acusado no se presentó en la vista. Tras cuatro meses en búsqueda y captura, fue detenido el 16 de julio y, desde entonces, está interno en la prisión de Monterroso, en Lugo.


Un ex - G.E.O. ?!?!?!??!?!?!?!?


Me cago en diez... no tiene que ser facil detener a un ex - G.E.O. no me jodas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 06 de Septiembre de 2010, 13:38:36 pm
Me cago en diez... no tiene que ser facil detener a un ex - G.E.O. no me jodas.
Pues a lo mejor fue de la manera más tonta que te imagines. Lo mismo fue a renovar el DNI y saltó... :lect
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Septiembre de 2010, 11:43:28 am
Condenan a seis meses de prisión a un ex policía acusado de coacciones

El detenido, que estuvo en busca y captura, aceptó la pena de cárcel para evitar el juicio

P. T.

Manuel R. L., antiguo agente del Grupo Especial de Operaciones de la Policía, fue imputado por coaccionar a los dueños de un centro deportivo y ayer, día fijado para el juicio oral, aceptó la pena de seis meses de cárcel que pedía el fiscal, con un acuerdo previo entre las partes. El acusado ya tenía que haber comparecido ante la justicia el 23 de marzo, pero al no hacerlo estuvo en búsqueda y captura durante cuatro meses. Además de la condena privatoria de libertad, Manuel R. L. tendrá que hacer frente en tres plazos al pago de una indemnización de 4.333 euros a las víctimas.

Los hechos se remontan a 2003, cuando el imputado, que por aquel momento era monitor deportivo, fue despedido del centro para el que trabajaba. A lo largo de ese año y durante parte del 2004 estuvo tratando de amedrentar y coaccionar a la dueña del local, así como a su marido, abogado de profesión. Ahora, a falta de los últimos trámites judiciales, además de la pena de prisión -que no tendrá que cumplir por no tener antecedentes- y del pago de la indemnización, no podrá acercarse a menos de 300 metros de distancia de las víctimas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Septiembre de 2010, 12:01:25 pm
El fiscal pide 8 meses de cárcel para un guardia civil que se disparó para fingir un atentado
07.09.10 - 02:45 - EL CORREO | PAMPLONA.

El fiscal ha solicitado 2.400 euros de multa por simulación de delito y 8 meses de prisión por desórdenes públicos para un guardia civil destinado en Leitza (Navarra) que, el 30 de noviembre de 2009, se disparó con su propia pistola en un brazo y fingió que había sido víctima de un atentado terrorista

En sus conclusiones finales, el ministerio público considera que hacia las 3.30 horas de ese día, el acusado, S.M.O., de 34 años, se dirigió a las inmediaciones del cuartel y se disparó con su pistola en el antebrazo izquierdo. Después, avisó a sus compañeros a través del sistema de transmisión que portaba, a los que aseguró que había sido tiroteado por dos individuos que se habían dado a la fuga. También les advirtió de que no salieran del cuartel a auxiliarle debido a que los supuestos terroristas había colocado un artefacto.

Posteriormente, la Guardia Civil comprobaría que la supuesta bomba consistía en tres tubos de PVC unidos con cinta de embalar y cerrados con sendos tapones de los que salían tres cables que llegaban hasta un recipiente plástico, sin que existiese ninguna sustancia explosiva. El fiscal considera que este artilugio fue confeccionado por el propio acusado, que lo habría colocado en el lugar horas antes.

El ministerio público recuerda que, como consecuencia de su acción, el cuartel de la Guardia Civil de Leitza tuvo que ser desalojado y se personó en el lugar una dotación de los Tedax para desactivar el supuesto explosivo. También reconoce que el acusado tenía afectadas sus capacidades intelectivas y volitivas con carácter leve debido al estado emocional en que se encontraba, unido a su personalidad «histriónica y mitomaníaca».
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ethan en 08 de Septiembre de 2010, 12:53:09 pm
 :insano vaya con el g.c.  :insano


Me cago en diez... no tiene que ser facil detener a un ex - G.E.O. no me jodas.
Pues a lo mejor fue de la manera más tonta que te imagines. Lo mismo fue a renovar el DNI y saltó... :lect

Me refiero en el momento de proceder a su detencion.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 09 de Septiembre de 2010, 11:14:02 am
:insano vaya con el g.c.  :insano


Me cago en diez... no tiene que ser facil detener a un ex - G.E.O. no me jodas.
Pues a lo mejor fue de la manera más tonta que te imagines. Lo mismo fue a renovar el DNI y saltó... :lect

Me refiero en el momento de proceder a su detencion.
Pues eso: salta la requisitoria en el DNI, llaman arriba, baja el tío más tranquilo de la dependencia y le dice: "oye, que te reclama un juzgado", y se hacen los trámites y punto... .ca;

Los "guindis" es que asociáis detención a grillos y revolcones por el suelo... ;ris;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sinpalotes en 09 de Septiembre de 2010, 11:22:47 am
Ten cuidado con los guindillas que estamos más fuertes que el vinagre.

Normalmente es: "oye te reclama un juzgado", "pues vale" y a comisaría. Pero otras veces no les viene bien por el motivo que sea y dependiendo de la persona y el momento, cada uno reacciona de una forma distinta (acaban llorando, insultando, golpeándose, pero de momento no he tenido ninguno que intente agredirme)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 09 de Septiembre de 2010, 11:33:02 am
Ten cuidado con los guindillas que estamos más fuertes que el vinagre.

Normalmente es: "oye te reclama un juzgado", "pues vale" y a comisaría. Pero otras veces no les viene bien por el motivo que sea y dependiendo de la persona y el momento, cada uno reacciona de una forma distinta (acaban llorando, insultando, golpeándose, pero de momento no he tenido ninguno que intente agredirme)
Qué me vas a contar... pero es que vosotros los "guindis"  :cul es que tenéis la facultad de alterar más al personal, por eso os pasa más que se os rebotan... ;risr;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Septiembre de 2010, 11:42:25 am
....pero es que vosotros los "guindis"  :cul es que tenéis la facultad de alterar más al personal, por eso os pasa más que se os rebotan... ;risr;

Salvo excepciones...como en toda regla. ;fum;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 09 de Septiembre de 2010, 12:20:53 pm
....pero es que vosotros los "guindis"  :cul es que tenéis la facultad de alterar más al personal, por eso os pasa más que se os rebotan... ;risr;

Salvo excepciones...como en toda regla. ;fum;
Que no lo digo por falta de profesionalidad, Dios me libre, sino por la predisposición del personal... :mus;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Septiembre de 2010, 12:25:57 pm
... sino por la predisposición del personal... :mus;

Con carácter general sin duda, pero como topes con la excepción puedes encomendarte a todos los santos, por eso siempre digo que hay que analizar al oponente y no dejarse llevar por estereotipos, convecionalismos y/o tópicos.  ;fum;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ethan en 09 de Septiembre de 2010, 12:40:39 pm
:insano vaya con el g.c.  :insano


Me cago en diez... no tiene que ser facil detener a un ex - G.E.O. no me jodas.
Pues a lo mejor fue de la manera más tonta que te imagines. Lo mismo fue a renovar el DNI y saltó... :lect

Me refiero en el momento de proceder a su detencion.
Pues eso: salta la requisitoria en el DNI, llaman arriba, baja el tío más tranquilo de la dependencia y le dice: "oye, que te reclama un juzgado", y se hacen los trámites y punto... .ca;

Los "guindis" es que asociáis detención a grillos y revolcones por el suelo... ;ris;



 ;::)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ethan en 09 de Septiembre de 2010, 12:42:39 pm
Aun asi... el GEO no creo que sea tonto.

Y, claro, habra actuado de buena FE (seguro que ni sabia que estaba en Busca... pero si se pone a malas.... repito: facil no tendria que ser.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 09 de Septiembre de 2010, 13:36:21 pm
facil no tendria que ser.
Bah. Como bajara uno que tenemos en informes, 195 de alto y 128 kg de peso, se le quitan las ganas de liarla. Ese como se ponga, con una ostieja tipo "molinillo" quita toda la tontuna al gachó, por mucho GEO que haya sido... :Burla
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ethan en 09 de Septiembre de 2010, 13:51:18 pm
facil no tendria que ser.
Bah. Como bajara uno que tenemos en informes, 195 de alto y 128 kg de peso, se le quitan las ganas de liarla. Ese como se ponga, con una ostieja tipo "molinillo" quita toda la tontuna al gachó, por mucho GEO que haya sido... :Burla

Asi si... si teneis un ariete de esas condiciones !!!

Entonces   :silen


Con buena p... bien se jode !!
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Septiembre de 2010, 09:15:26 am
Un policía, acusado de denuncia falsa
Según el fiscal, ´fabricó´ pruebas para inculpar a un hombre por drogas.

10/09/2010 EL PERIÓDICO

Un policía judicial de Tarazona se sentará en el banquillo de los acusados de la Audiencia de Zaragoza, el próximo 30 de septiembre, acusado de los delitos de denuncia falsa y falso testimonio, por los que se enfrenta a una petición fiscal de dos años de prisión. La defensa solicita su absolución con el argumento de que el acusado no tuvo nada que ver con los hechos.

Según el fiscal, el policía se sirvió de dos personas para que ocultaran dosis de speed en el vehículo de José A. G., alias Pitis, así como en su bodega. Su intención era, siempre en opinión del ministerio público, acusarle de un delito contra la salud pública.

Los hechos se remontan al mes de enero del 2007, en la localidad de Borja. Las personas que actuaron presuntamente a las órdenes del policía, que también están acusadas, introdujeron bolsitas de speed en los embellecedores del asiento del copiloto del vehículo de Pitis, aprovechando que estaba ebrio.

Al día siguiente, el policía, mantiene el fiscal, ordenó parar el coche de la víctima, descubrió el alijo y le imputó un delito de tráfico de drogas. Sin embargo, en la bodega de Pitis no apareció ninguna sustancia estupefaciente. El caso llegó a juicio en la Audiencia de Zaragoza en diciembre del 2008 y uno de los hombres presuntamente contratados por el agente reveló la verdad de lo sucedido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 10 de Septiembre de 2010, 12:34:06 pm
Algo huele a podrido en ese tema... :pen:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Septiembre de 2010, 09:22:28 am
Convocan un jurado para decidir si multan a un guardia civil con 420 euros

Al agente se le acusa de «perdonar» una multa a dos ciudadanos por conducir sin cinturón a cambio de una cazadora y una lijadora

El joven ganó un pleito en el TS contra mandos tras negarse a hacer servicios. Zamora

SUSANA ARIZAGA Ironías de la justicia: el coste del juicio con jurado que resolverá sobre la inocencia o culpabilidad de un guardia civil, imputado por un delito de cohecho, será más elevado que los 420 euros de multa que tendría que abonar si prospera la acusación de la Fiscalía, que exige también tres años de inhabilitación para el agente.

El guardia está denunciado por haber exigido, supuestamente, la entrega de una cazadora valorada en unos 120 euros y de una lijadora de 18 euros a sendos ciudadanos que conducían sin llevar puesto el cinturón de seguridad para «librarse» de la correspondiente multa.

El procesado ha negado en todo momento los hechos relatados por quienes afirman haberle «pagado en especies», entrega de una «dádiva o presente» que contempla el Código Penal como delito de cohecho, a cambio de no cumplir con su deber.

Los nueve ciudadanos y dos suplentes, convocados ya por la Audiencia Provincial de Zamora, permanecerán tres días incomunicados, del 23 al 25 de noviembre, para ejercer como tribunal, ya que la Ley que regula el jurado recoge el delito de cohecho entre los que deben pasar por el «tamiz» popular, sin establecer grados de gravedad.

La convocatoria del jurado podría tener mayor justificación si la la Fiscalía hubiera entendido que la infracción penal fue de tal trascendencia que requeriría la imposición de penas de prisión -que oscilaran entre uno y cuatro; dos y seis años; y los nueve y doce- y la inhabilitación especial de empleo por mayor tiempo -de siete a doce años; o de seis a nueve años-, como permite la legislación en función de la envergadura del delito. La acusación pública ha solicitado penas de menor entidad, lo que no evita que se celebre el jurado con el desembolso que supone para la Administración de Justicia.

La defensa del agente exige la absolución para su cliente, para lo que pretende demostrar la inocencia del empleado público con el testimonio de quince personas que declararán a favor de la buena praxis del procesado. El Ministerio Fiscal, por su parte, ha llamado a trece testigos, entre los que están los dos ciudadanos que, según la denuncia, entregaron la lijadora y la cazadora a quienes inicialmente pretendía poner la multa a primeros de 2008.

En la misma línea argumental ofrecerá su testimonio otro par de personas que no han podido demostrar que hicieran ningún regalo al guardia para evitar la sanción administrativa cuando comparecieron en el juzgado en el que se tramitó e investigó la denuncia. La sanción por conducir sin esta medida de seguridad implica el pago de una multa de entre 90 y 300 euros por parte de quien ha infringido la Ley de Seguridad Vial.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Septiembre de 2010, 18:30:18 pm
Condenan a un ciudadano luso por lesionar a dos policías y a un agente por disparale en una pierna
 
11/9/2010

Un vecino de Ourense y dos policías nacionales han sido juzgados por lesiones. La jueza del Penal 1 condena a Fernando Fernández a un año de cárcel por un delito de atentado; a 6 meses de prisión por lesiones y a 30 días de multa a 4 euros diarios por una falta de lesiones. Indemnizará a uno de los policías en 4.116 euros y al otro en 882 euros, más 276,70 euros al Sergas por la asistencia de un policía y 553,40 euros por asistir a su compañero.

Uno de los agentes fue absuelto. Se trata de Maximino P. El otro, José B. es condenado por una falta de lesiones imprudentes a pagar 180 euros y a indemnizar a Fernando en 39.701,94 euros y al Sergas en 16.822,71 euros.

El 28 de febrero de 2006 por la tarde, Fernando, de nacionalidad lusa, fue visto por los agentes entrar en un bar de Feces de Abaixo. Lograron que saliese para detenerlo pero este golpeó con codos y brazos a los dos agentes que cayeron al suelo. José B. hizo un disparo al aire y dos al suelo y Fernando recibió dos impactos en una pierna y no se aclaró si se debió a una o dos balas. Estuvo 353 días de baja; Maximino, 18 y José B. 84 días.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Septiembre de 2010, 15:33:16 pm
CARTAGENA
Confirman la pena a un policía local que agredió a dos personas durante una intervención
13.09.10 - 01:21 - EFE | CARTAGENA.

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros, que impusieron a un policía local de Cartagena por una falta de agresión. El tribunal considera probado que se extralimitó en sus funciones durante una intervención.

El agente fue denunciado por lesiones y vejaciones, y un juzgado lo condenó, además de a la pena de multa, a indemnizar a los dos perjudicados con 120 euros por los daños derivados de su conducta.

En la sentencia donde desestima el recurso del agente municipal, la Audiencia Provincial destaca que los funcionarios públicos pierden la protección de que la gozan cuando se exceden en sus funciones, como ocurrió en el caso examinado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 13 de Septiembre de 2010, 15:42:13 pm
la Audiencia Provincial destaca que los funcionarios públicos pierden la protección de que la gozan cuando se exceden en sus funciones, como ocurrió en el caso examinado.
Esta frase me parece digna de resaltar, estas cosas son las que comento a los compañeros de nuevas hornadas (aunque ya me empiezo a cansar, porque no me hacen caso, se piensan que todo el monte es orégano y que tenemos la bendición de los jefes y los de negro y luego con el tiempo algunos generalmente lo lamentan y me acaban diciendo que qué razón tenía)... ;fum;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Septiembre de 2010, 15:45:07 pm
la Audiencia Provincial destaca que los funcionarios públicos pierden la protección de que la gozan cuando se exceden en sus funciones, como ocurrió en el caso examinado.
Esta frase me parece digna de resaltar, estas cosas son las que comento a los compañeros de nuevas hornadas (aunque ya me empiezo a cansar, porque no me hacen caso, se piensan que todo el monte es orégano y que tenemos la bendición de los jefes y los de negro y luego con el tiempo algunos generalmente lo lamentan y me acaban diciendo que qué razón tenía)... ;fum;

Exactamente... el principio de autoridad se mantiene y su cobertura también, siempre y cuando el funcionario se atenga a la proporcionalidad de la actuación, perdiéndose cuando se enzarza en una vulgar reyerta en la que "responde" a la agresión, física o verbal, como si un particular se tratase... en algo que debemos dejar en casa.. el corazón.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Septiembre de 2010, 15:59:20 pm
Audiencia juzgará el 13 de septiembre a 16 acusados, en su mayoría guardias civiles, por falsificar exámenes de acceso 

Se enfrentan a penas de entre seis meses y diez años de prisión
MADRID, 31 (EUROPA PRESS)

Una de las acusadas en el juicio contra varios guardias civiles denuncia que un imputado la violó a punto de pistola

Otro acusado reconoce que compró el examen de acceso en un local de Baeza, donde lo "sabía todo el mundo"
Última actualización 15/09/2010

Uno de las acusadas en el juicio que se celebra contra varios guardias civiles por la filtración de exámenes para acceder al Cuerpo ha denunciado que uno de los imputados la violó a punto de pistola y ha negado que recibiera las preguntas del examen a cambio de mantener relaciones sexuales.

En la tercera sesión de la vista oral, el tribunal que juzga el caso escuchó el testimonio de trece de los dieciséis acusados, quienes se enfrentan a penas que oscilan entre los diez años y los seis meses de prisión por delitos continuados de revelación de secretos, con grave daño a la causa pública, y falsedad en documento oficial.

Carmen D.M., a quien se acusa de obtener de forma ilegal un certificado de estudios de 2º de BUP y las preguntadas del examen, ha manifestado que el guardia civil destinado en Las Palmas Antonio del P.V. le entregó un test de exámenes anteriores sin rellenar para prepararse de cara a la convocatoria.

La imputada relató que Antonio del P.V. era amigo de la familia, puesto que su marido trabajaba en la misma comandancia de la Guardia Civil. La Fiscalía de Madrid acusa a éste de ser el distribuidor de exámenes en Las Palmas de Gran Canaria, si bien se ausenta del juicio al padecer una enfermedad terminal.

A preguntas del fiscal sobre si recibió las preguntas a cambio de mantener relaciones sexuales con el acusado, la procesada ha denunciado que éste la violó y la estuvo acosando sexualmente en dependencias del Instituto Armado. "Fui violada por Antonio del P.", ha aseverado.

Según ha relatado, la Guardia Civil la detuvo y la interrogó durante más de cinco horas, denunciando ella la violación que había sufrido, así como el acoso sexual. Tras ser inquirida sobre si conocía la trama de exámenes, la procesada firmó el acta de declaración, sin leer su contenido porque "estaba cansada".

Así, ha indicado al tribunal que en la instrucción del caso tuvo conocimiento que en la declaración constaba una denuncia firmada por ella en la que destapaba el entramado de tráfico de exámenes para acceder la Cuerpo, sin mencionar nada de la violación. "No sabía nada", ha recalcado.

Por otro lado, el acusado Antonio F.D, destinado en la Comandancia de la Guardia Civil de Orense, ha reconocido que compró el examen en un local llamado 'El Bazar El Olivo' en Baeza (Jaén), donde "todo el mundo sabía que se podían adquirir". Además, ha denunciado que recibió coacciones y amenazas por sus propios compañeros para inducirle a declarar sobre la supuesta trata de exámenes.

También ha prestado declaración Paulino O.R., quien entre 1997 a 2000 estaba destinado como miembro de la Guardia Civil en la Plana Mayor de la Sección de Selección y Formación de la Jefatura de Enseñanza de la Benemérita, con sede en Madrid. Se enfrenta a una pena de tres años de cárcel.

El procesado ha negado haber manipulado los exámenes, así como haberlos facilitado. "Desconocía el código para acceder a las preguntas y estaba custodiado por el presidente del tribunal y los servicios informáticos", ha insistido.

En el escrito de acusación, el fiscal relata que Paulino O.R. era el encargado de preparar, elaborar, custodiar y corregir los exámenes de acceso al Cuerpo y Promoción Interna de otros cargos del Instituto Armado. Entre sus cometidos figuraba también el de auxiliar y vigilar los exámenes hasta su traslado a Baeza, donde se celebraban las pruebas.

Durante 1997 y 2000, el procesado facilitó presuntamente las preguntas del examen a Antonio del P.V., quien a su vez se las habría entregado a otros conocidos suyos en Las Palmas de Gran Canaria, entre ellos la acusada Carmen D.M.

ALTERACIÓN DE LOS RESULTADOS

Paulino O.R. habría hecho lo mismo con otros acusados, quienes se encargaban de distribuir los exámenes bajo precio en otras comunidades autónomas. En el caso de que los amigos o familiares hubieran suspendido las pruebas, se alteraban los resultados de los exámenes.

Al mismo tiempo, el entonces director del Centro de Estudios Cumbre, José Luis A.G., se encargaba de facilitar los certificados académicos necesarios para el acceso a la Guardia Civil a los aspirantes que no tenían el título de secundaria.

El acusado expedía certificados de estudios a personas que ni siquiera habían estado matriculadas en el centro, que depende del colegio Ramiro de Maeztu.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 15 de Septiembre de 2010, 16:05:37 pm
 :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Septiembre de 2010, 15:15:44 pm
Hemos de entender que el caso se cierra definitivamente?
Al Fiscal "erre que erre" habría que ver si con todos los casos es igual que con este.

El Supremo no recurrirá la absolución del policía de Ceutí

La sentencia confirmó la absolución por un jurado popular del policía local de Ceutí juzgado por un delito de homicidio.

LAOPINIONDEMURCIA/EFE La Fiscalía del Tribunal Supremo no presentará ningún recurso contra la sentencia dictada el pasado junio por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia que confirmó la absolución por un jurado popular del policía local de Ceutí juzgado por un delito de homicidio.

La decisión de la Fiscalía ante el Alto Tribunal no atiende la propuesta hecha por la Fiscalía de Murcia, que consideraba procedente interponer ese recurso para que el Supremo dijera la última palabra, han indicado a Efe fuentes judiciales.

El agente de la Policía Local F.J.C., que fue defendido por el letrado Manuel Martínez Ripoll, fue juzgado por un jurado popular como causante de la muerte por disparo de un ciudadano de Lituania en julio de 2007.

Los jurados populares se pronunciaron por su inocencia al considerar que la actuación del agente al disparar contra la víctima que había protagonizado un altercado en un bar de Ceutí fue proporcionada, mientras que la Fiscalía Superior de la Región ha mantenido siempre que se extralimitó y que debía ser condenado.

El Ministerio Público recurrió contra la decisión del jurado, pero la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior confirmó la absolución.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Septiembre de 2010, 15:17:26 pm
La Policía Local niega malos tratos a un detenido en la jefatura
Cuatro agentes están acusados de presenciar y no mediar cuando otro policía, no identificado, agredía a la víctima,
que vuelve a su casa con una fractura de peroné

D. L. / Algeciras | Actualizado 17.09.2010 - 10:47

Los policías locales que estuvieron de servicio el 5 de noviembre de 2001 negaron ayer en la Audiencia Provincial que aquella noche se produjera un altercado en la jefatura y que fuera el causante de las lesiones con las que acabó a J. L. G. Q aquella madrugada.

Fueron las testificales que se escucharon ayer en la segunda sesión de este juicio, en el que se han sentado en el banquillo de los acusados los agentes I. J. A. L., J. M. F. R., J. P. B. y P. B. P. El denunciante les responsabiliza de no hacer nada e incluso de instigar a otro policía, el cual no ha sido identificado, a golpearle de manera repetida.

La sala resolvió en las cuestiones previas que el delito de lesiones ya había prescrito, mientras que las acusaciones insisten en pedir un delito de omisión del deber de perseguir delitos. La acusación particular les demanda 24 meses de multa y dos años de inhabilitación.

El primer policía que declaró ayer explicó que acudió a un pub de la plaza Cruz Herrera, donde el denunciante había tenido un altercado y fue expulsado a la calle. En ese momento aporreaba la reja del establecimiento.

El agente indicó que estaba alterado y que lo trató de identificar. Más tarde fue trasladado a la jefatura por alteración y para evitar más molestias. Aseguró que entró y salió con él y que dentro no se produjo ningún incidente. "Era muy pesado, no se quería ir, nos insultaba y estaba completamente ebrio". Manifestó que cuando lo dejó tenía las mismas lesiones que le provocó la pelea inicial. El parte de lesiones final refleja una fractura de peroné y otra de una costilla.

El segundo funcionario afirmó que no se registró ninguna pugna en el interior y que no supo del incidente hasta cuando fue llamado para una rueda de reconocimiento, un año después. Argumento parecido fue el que esgrimió el jefe de servicio de aquella noche, que en otro momento de su declaración reconoció que cuando llegó a la plaza no le dio importancia a la situación.

El ministerio fiscal calificó en sus conclusiones las declaraciones de los testigos de corporativismo funcional. Insistió en la responsabilidad penal de los acusados al recordar que J. L. G. Q. salió de su casa sin lesiones y volvió con ellas. "Son compatibles con una paliza y no con una caída". Destacó los detalles con los que relató el agredido los hechos.

La acusación particular subrayó que a su representado se la ha hecho parecer como un borracho y un pendenciero. "Fue trasladado a la jefatura y no tenía heridas y después de salir sufría las lesiones".

Una de las defensas entendió que lo único que había para imputar a los cuatro policías era la declaración del perjudicado y las ruedas de reconocimiento, a las que calificó de contrarias a la ley y que dejaron dudas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2010, 10:56:29 am
Jerez
Condenados a cuatro y dos años de cárcel por pegar una paliza a un policía
El agente fue brutalmente agredido cuando acudió a un aviso de reyerta y estuvo ingresado en la UCI durante cuatro días

20.09.10 - 00:07 - ALMUDENA DOÑA admontalvo@lavozdigital.es | JEREZ.

Un joven agente del Cuerpo Nacional de Policía aún estaba en periodo de prácticas cuando le sucedió un inesperado episodio por el que apunto estuvo de perder la vida. Ahora, seis años después la Justicia ha condenado a sus dos agresores a penas de casi cuatro y dos años de prisión, absolviendo a una tercera persona de la paliza que recibió durante el ejercicio de su profesión.

Los hechos se remontan al 18 de junio de 2004, cuando como consta en la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 el agente en cuestión junto con un compañero se dirigió a una calle de Estancia Barrera, en la que según un aviso se estaba produciendo una reyerta. Cuando llegaron al lugar descrito se toparon con José Manuel S. G, «un individuo sin camisa y muy violento -como especifica el fallo-, quien tras intercambiar algunas frases con ellos se abalanzó sobre el agente en prácticas».

El funcionario logró zafarse de un puñetazo en la cara que sí le alcanzó el hombro, tras lo que el agresor salió huyendo a toda prisa y al ser interceptado por su víctima comenzó a propinarle patadas y golpes. Entonces entró en acción el otro condenado y hermano del anterior, Álvaro S. G, que le asestó un botellazo en la cabeza con una litrona. Como consecuencia de todo ello, el profesional sufrió un traumatismo craneoencefálico con hemorragia que lo llevó a la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital de Jerez, centro en el que estuvo ingresado durante cuatro días, aunque necesitó 74 para su recuperación.

Secuelas psíquicas

El ataque, además, le produjo una serie de secuelas consistentes en un síndrome postconmocional y un trastorno depresivo, para lo que necesitó aparte de la asistencia médica inicial un tratamiento neurológico y farmacológico con ansiolíticos. Su compañero, por otro lado, padeció una erosión en el antebrazo derecho y una contusión en el hombro izquierdo que sin embargo no le incapacitaron para realizar sus ocupaciones habituales.

En la sentencia también se alude a la presencia de una mujer que se interpuso entre el agente en prácticas y uno de los condenados cuando aquél intentaba detenerlo, y que comenzó a gritar fervientemente favoreciendo la huida del individuo. En el juicio, no obstante, no quedó probado que esta persona fuera la que apareció en el proceso como tercera imputada, por lo que se le absuelve de cualquier tipo de cargo.

Mención aparte merece cómo se produjo finalmente la detención de los dos inculpados. En el caso de José Manuel S. G, una hora más tarde fue localizado en las inmediaciones de donde ocurrieron los hechos y al percibir la presencia de los policías arrojó un ciclomotor frente a ellos obstaculizando su labor, por lo que fueron necesarios hasta cinco agentes para conseguir su captura.

En lo que se refiere a su hermano, se entregó tres días más tarde en el Juzgado de Instrucción número 3, tras saber que estaba siendo buscado por la Policía. En el fallo judicial se tiene en cuenta que este último individuo había consumido bebidas alcohólicas cuando se produjo la agresión, lo que mermó levemente sus capacidades intelectuales y volitivas.

Desafortunadamente y como reconoce el propio juez, las actuaciones sobre el caso han estado paralizadas sin causa imputable a los acusados desde el 7 de febrero de 2005, cuando presentó su escrito la acusación particular, ejercida por Juan Manuel Delgado. Esta circunstancia ha servido de atenuante para el fallo final por dilaciones indebidas, lo que ha beneficiado a los condenados.

Para Álvaro S. G, el magistrado ha impuesto la pena de 45 meses de prisión por un delito de atentado contra agente de la autoridad y otro de lesiones, con el atenuante además de embriaguez y el pago en concepto de indemnización de 10.000 euros. José Manuel S. G, por su parte, deberá cumplir un año y cuatro meses de prisión por un delito de atentado más otros siete meses por uno de resistencia a la autoridad, junto a una pena de localización permanente durante doce días por una falta de lesiones y una indemnización de 148 euros a la víctima.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 20 de Septiembre de 2010, 11:47:24 am
la Audiencia Provincial destaca que los funcionarios públicos pierden la protección de que la gozan cuando se exceden en sus funciones, como ocurrió en el caso examinado.
Esta frase me parece digna de resaltar, estas cosas son las que comento a los compañeros de nuevas hornadas (aunque ya me empiezo a cansar, porque no me hacen caso, se piensan que todo el monte es orégano y que tenemos la bendición de los jefes y los de negro y luego con el tiempo algunos generalmente lo lamentan y me acaban diciendo que qué razón tenía)... ;fum;

No obstante a lo expuesto en tu comentario, que me parece de lo mas acertado, no estaba de mas que jueces y fiscales antes de acceder a su omnipontente trono, se tirasen un par de añitos de "practicas" en la puta calle, se llevasen unas cuantas hostias y tuviesen que lidiar con el ganao en el coso.

Desde la barrera se ve todo muy bonito.

Sin pretender justificar nada, solo hay que ver las peticiones de penas por el Ministerio Fiscal hacia funcionarios y compararlas con las peticiones hacia "ciudadanos de pro", totalmente desproporcionado.
Tiene mas credibilidad la palabra de cualquier pelao que la de un policía.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2010, 13:04:08 pm
Tiene mas credibilidad la palabra de cualquier pelao que la de un policía.

He de disentir... si se nos supone profesionales hemos de conocer "el teatrilo" a la perfección.

Aplausos, gestos de disgusto, comer chicle, poner el pie en el estrado, rascarse la zona baja de las piernas, subirnos los calcetines, tutear, referirnos al oponente de forma descalificadora, enfrentarnos al fiscal, comparecer en bermudas y/o chanclas...

...quieres alguna más?  :paz
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 20 de Septiembre de 2010, 14:30:48 pm
Tiene mas credibilidad la palabra de cualquier pelao que la de un policía.

He de disentir... si se nos supone profesionales hemos de conocer "el teatrilo" a la perfección.

Aplausos, gestos de disgusto, comer chicle, poner el pie en el estrado, rascarse la zona baja de las piernas, subirnos los calcetines, tutear, referirnos al oponente de forma descalificadora, enfrentarnos al fiscal, comparecer en bermudas y/o chanclas...

...quieres alguna más?  :paz

Estas hablando de la vista oral, y tienes tu parte de razón, y yo estoy hablando de la denuncia de una "victima de la brutalidad policial" ante la de un policia.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2010, 14:48:49 pm
Estas hablando de la vista oral, y tienes tu parte de razón, y yo estoy hablando de la denuncia de una "victima de la brutalidad policial" ante la de un policia.

Brutalidad policial.... lesiones diversas más bien encuadradas dentro de un contexto escritural adecuado, y pasan el trámite sin problemas docenas de ellas, pero lo que ocurre es que siempre nos fijamos en "a fulanito le han condenado... sin entrar en los "porqués" de la condena... ese es nuestro error.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Septiembre de 2010, 13:29:19 pm
SAN FERNANDO
Condenado un jefe de la Policía Local por dar un puñetazo a un hombre en la cara
16.06.10 - 00:22 - M. D. GARCÍA |

La defensa del acusado hablaba de un mero «contacto físico», algunos testigos, en cambio, dijeron haber visto un empujón, una bofetada, un golpe de kárate y, de manera más gaditana y taxativa, una «piña» en toda la cara. Por encima de todos, el fiscal se decantó por definir «fuerte puñetazo» al golpe que J. C. A, un jefe de la Policía Local de San Fernando, propinó supuestamente a un hombre durante un partido de fútbol al ver una discusión entre éste y su hijo por una partida en el terreno de juego.

La discusión era «nimia» según el juez de lo Penal número 2 de Cádiz, que ha condenado al acusado a un año de cárcel y a una indemnización de unos 15.000 euros, al considerar que el puñetazo no fue «un leve contacto en la cara», sino un «puñetazo», que llegó a hundir al gredido un hueso de la mandíbula (el arco cigomático) y le rompió una prótesis dental. La víctima sufrió, además, un ligero hundimiento del pómulo derecho y una limitación al abrir la boca.

Según la sentencia, que es recurrible, J. C. A. tuvo «una actitud belicosa y desmesurada», guiada por un evidente ánimo de menoscabar la salud del hombre, y rechaza que el condenado actuase en defensa de su hijo. El policía local no ha sido inhabilitado de su cargo, ya que la agresión ocurrió fuera del horario de servicio.

La Audiencia ve "brutal e injustificable" la agresión de un policía de La Isla en un partido
Ratificada la condena por un delito de lesiones al segundo jefe de la Policía Local de San Fernando

T. Ramos / Cádiz | Actualizado 22.09.2010 - 05:01
 
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha ratificado, al desestimar un recurso, la sentencia que condenó al intendente de la Policía Local de San Fernando, José Cano Aranda, por propinarle un puñetazo a uno de los jugadores de un partido de fútbol en el que él también participaba. El golpe zanjó una discusión verbal entre un hijo del mando policial y el agredido. La nueva resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Estrella, niega que hubiese legítima defensa y afirma que la agresión fue "brutal e injustificable".

"Estamos ante una reacción injustificable en un partido de fútbol de quien, de forma inopinada, propina un fuerte golpe en el rostro a uno de los intervinientes en el partido, según se dice, en aras de evitar una agresión de éste hacia su hijo. Sin embargo, lo único acreditado es la existencia de una discusión verbal entre ambos jugadores", argumenta la sentencia que respalda la anterior dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz.

El Juzgado impuso al procesado un año de prisión por un delito de lesiones y también lo condenó a indemnizar al agredido con unos 15.000 euros.

Los hechos ocurrieron en noviembre de 2007 en el campo de fútbol de la Bazán, en La Isla. La víctima sufrió fractura con hundimiento de un hueso de la cara, el arco cigomático derecho. El agredido estuvo un día hospitalizado, tardó 332 días en estabilizar la lesión y estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales durante 32 días. Como secuelas le han quedado un ligero hundimiento del pómulo derecho y también dolor articular en la mandíbula.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Septiembre de 2010, 13:32:28 pm
Bajan a un mes la pena a un senegalés por romper las gafas a un policía local

El fiscal solicitaba dos años de cárcel por unos hechos ocurridos en agosto en plena campaña contra la venta ilegal
E. D. G.

El Juzgado de Lo Penal 2 de Orihuela con sede en Torrevieja ha condenado a un hombre senegalés (de iniciales B. N.), a "una falta contra el orden público", con la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, al pago de las costas y a indemnizar a un inspector de la Policía Local de Torrevieja por los daños que sufrieron sus gafas de vista durante los hechos enjuiciados. La Fiscalía pedía por estos hechos dos años de cárcel.

El origen del juicio tuvo lugar el pasado mes de agosto cuando -según señala el magistrado en el apartado de "hechos probados" de la sentencia- el procesado chocó con su hombro con un agente de la Policía Local que patrullaba junto a otro de paisano y "les dijo de forma chulesca que les estaban jodiendo el verano y que eran malos". Los agentes le recordaron que "era ilegal la venta ambulante no autorizada" y a continuación el acusado arrebató las gafas al inspector de Policía y se marchó, hasta que fue reducido por los agentes "forcejeando con ellos para evitar ser engrilletado". Las gafas quedaron "inservibles para su uso y su dueño tuvo que adquirir otras por 464,08 euros". A raiz de estos hechos y otros ocurridos la misma noche, diez ciudadanos senegaleses presentaron una denuncia en el juzgado de Guardia de Torrevieja contra agentes de la Policía por las supuestas agresiones y los presuntos insultos racistas que sufrieron. El ahora condenado fue atendido en el Hospital de Torrevieja de madrugada "de una contusión en la pared abdominal".

El Ministerio Fiscal pedía para el acusado dos años de prisión, el pago de las costas y la indemnización al agente por el precio de las gafas nuevas, todo ello por un delito de atentado a agentes de la autoridad. a abogada de oficio del senegalés, María José Costa Medrano, anunció ayer que recurrirá la sentencia ya que "la conducta de mi defendido no es constitutiva de falta alguna" y explicó que la Policía Local no puede recurrirla ya que no está personada en el procedimiento.

En la sentencia se entiende que los hechos cometidos por el acusado no perecen una pena tan grave porque "la resistencia desplegada no es de suficiente entidad como para merecer el reproche penal, pues no ejerció violencia contra ningún agente, el forcejeo tenía como finalidad evitar se engrilletado y el único que resultó lesionado fue el propio acusado, consecuencia directa de su oposición a ser engrilletado e introducido en el coche policial".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Septiembre de 2010, 13:37:41 pm
El Fiscal pide la absolución de dos policías a los que denunciaron por un robo

http://www.elpueblodeceuta.es/201009223102.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Septiembre de 2010, 11:41:11 am
No avisaron a la aduana de la llegada del cargamento
Juzgan a dos guardias civiles  por cohecho por quedarse con dos cajas de gambas
Un jurado popular enjuiciará el caso: hay un tercer implicado
Las dos cajas de gambas están valoradas en unos 300 euros
Europa Press | Almería
Actualizado lunes 27/09/2010

La Audiencia Provincial celebra este lunes el juicio con tribunal de jurado popular contra dos agentes de la Guardia Civil destinados en el puerto de Carboneras (Almería) que se enfrentan una petición fiscal de tres años de inhabilitación cada uno, acusados de no comunicar a las autoridades aduaneras la llegada de un barco con bandera de Argelia a cambio de apropiarse de dos de las cajas de gambas que transportaba, valoradas en unos 300 euros.

El escrito del Ministerio Público, al que tuvo acceso Europa Press, considera a ambos funcionarios autores de un delito de cohecho en una causa por la que está acusado un tercero en calidad de cooperador necesario ya que ideó de "común acuerdo con los agentes" tomar en beneficio propio parte de la carga del buque bajo la amenaza de dar cuenta de su presencia en puerto y precintar la mercancía.

Según el relato del fiscal, el 9 de enero de 2007 arribó al puerto de Carboneras el barco 'Sar Abadis' con una cantidad no determinada en su bodega de cajas de crustáceos que tacha de "susceptibles de ser vendidas fuera de los cauces reglamentarios en territorio español. Ese día, los agentes J.M.G.L. y J.S.G., destinados en el Resguardo Fiscal, acordaron, con "omisión de sus obligaciones", destaca, el plan a través del tercer acusado, P.E.C.

A las 12.10 horas del 10 de enero, se personaron en el barco los dos guardias civiles acompañados de un mecánico empleado de P.E.C. y, "en lugar de cumplir con sus obligaciones", instaron a la tripulación del buque a que le entregasen dos cajas de gambas a cambio de no comunicar su presencia a las autoridades aduaneras y precintar la mercancía.

Tras conseguir lo que pretendían, el empleado recogió las cajas y las transportó hasta una furgoneta propiedad del tercer acusado, de donde, poco después, fueron recogidas por los agentes, que se las repartieron entre ambos.

En las actuaciones, que han derivado en un juicio con tribunal de jurado en la Sección Segunda, se incluyen varias conversaciones telefónicas que uno de los agentes mantiene con P.E.C. a bordo del barco para comunicarle que la tripulación es reticente al entregarle las cajas de gambas.

El fiscal solicita para los funcionarios, además de los seis años de inhabilitación, el pago de sendas multas de 500 euros como presuntos autores de un delito de cohecho mientras que para el tercer acusado pide multa de 400 euros y dos años de inhabilitación al estimar que actuó como cooperador necesario.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Suzuka en 01 de Octubre de 2010, 14:55:59 pm
Una caja de gambas.......un año de inhabilitación y 500 €..

ALMERÍA  | Dos guardias civiles condenados por cohecho
Culpables los agentes que aceptaron gambas por no informar a Aduanas

Europa Press | Almería
Actualizado viernes 01/10/2010 14:43 horas

El jurado popular ha declarado este viernes culpables a los dos agentes de la Guardia Civil acusados de cohecho al considerar probado que ambos recibieron de dos cajas de gambas valoradas en 300 euros a cambio de no informar a las autoridades aduaneras de la llegada al puerto almeriense de Carboneras de un barco pesquero de bandera argelina con carga de marisco.

El fiscal, tras hacerse público el veredicto, ha rebajado en un año la pena solicitada inicialmente solicitada de tres años de inhabilitación para los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, aunque ha mantenido la multa a cada uno de ellos de 500 euros.

El jurado popular ha declarado, asimismo, culpable de cohecho por mayoría de ocho a uno al tercer procesado en la causa, el armador P.E.C., para quien el Ministerio Público ha interesado una pena de un año y medio de inhabilitación al ser considerado no autor sino cooperador necesario frente a los tres años pedidos en su escrito de calificación.

Los letrados que ejercen la defensa de ambos agentes de la Guardia Civil adscritos al Resguardo Fiscal del puerto de Carboneras, J.M.G.L. y J.S.G., y de P.E.C. han anunciado ante la sala que elevarán recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y pedirán el indulto.
Contradicciones en el juicio

La portavoz del jurado popular ha dado a conocer el veredicto, basado sobre todo en las intervenciones telefónicas que constituían la principal prueba de cargo de la Fiscalía, pasadas las 12.30 horas después de tres días de vista oral y tras un proceso de deliberación que se dio comienzo al mediodía de este jueves y se ha retomado esta mañana.

El jurado que J.M.L.G. incurrió en cohecho en virtud de las escuchas fechadas en 4 de enero de 2005, que reflejan una llamada entrante en la que se le advierte de la llegada al puerto de un pesquero de bandera argelina con mercancía, y el 9 de enero, cuando, según consta en el procedimiento, P.E.C. le llamó para decirle que el barco portaba 7 cajas de gambas de un valor de 200 euros cada una.

Ha primado, asimismo, en el veredicto de culpabilidad el testimonio "contradictorio" que prestó ante el tribunal durante la segunda jornada de juicio, ya que, en la intervención de su teléfono se le oye "reconocer" ante el armador también procesado que ha recibido las dos cajas de gambas y que las lleva en el coche.

En los mismos términos se ha pronunciado el jurado popular con respecto al agente J.S.G., de quien era superior el otro acusado, mientras que con respecto al armador ha considerado que existen pruebas de cargo suficientes para elevar la presunción de inocencia y estimar que actuó como cooperador necesario.

El fiscal sostiene en su escrito de calificación que los números J.M.L.G. y J.S.G., destinados en el puerto de Carboneras (Almería), "idearon de común acuerdo" con P.C.E., tomar en beneficio propio parte de la carga de un pesquero de bandera argelina bajo la amenaza de dar cuenta de su presencia en puerto y precintar la mercancía.

Según el relato del Ministerio Público, el 9 de enero de 2007 arribó al puerto el pesquero 'Sar Abadis' con una cantidad no determinada en su bodega de cajas de crustáceos que tacha de "susceptibles de ser vendidas fuera de los cauces reglamentarios en territorio español".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Octubre de 2010, 15:09:11 pm

 En realidad no les dieron 2 cajas de gambas, SOLO les prometieron que les dejarían chupar las cabezas de las gambas contenidas en esas dos cajas...

Pues....

Una caja de gambas.......un año de inhabilitación y 500 €..

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Octubre de 2010, 13:50:07 pm
Suspendido el juicio contra el conductor que atropelló a dos guardias civiles
           

Oviedo, R. L. M.

El juicio contra el conductor de Piedras Blancas (Castrillón) que se dio a la fuga, atropelló a dos guardias civiles y le propinó un puñetazo a un tercer agente, quedó ayer suspendido al faltar al mismo una de las aseguradoras, que no fue convocada. El fiscal pide para el hombre, M. A. P. R., de 41 años, una pena de cuatro años y medio de cárcel por un delito de conducción temeraria y dos delitos de atentado. El acusado protagonizó una espectacular persecución policial cuando se dio a la fuga después de que la Guardia Civil le pillase hablando por el móvil en la AP-66.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 05 de Octubre de 2010, 18:07:58 pm
hablando por el móvil en la AP-66.
Dónde hemos llegado. Por el hecho de que no me paren por hablar por el móvil, pongo en grave peligro a las personas y los bienes. Luego decimos de parar a la gente a toda costa. Si son capaces de esto por que no le notifiquen una denuncia de 100 euros, ya me contaréis...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: badboy en 06 de Octubre de 2010, 00:05:11 am
suceso
Condenados cuatro padres por agredir a dos policías en una fiesta escolar en Galdakao
Los hechos sucedieron en junio de 2008

05.10.10 - 18:09 - EFE | GALDAKAO

Cuatro vecinos de Galdakao han sido condenados, dos de ellos a diez y ocho meses de prisión y el resto al pago de multas, por delitos de resistencia a la autoridad, lesiones a agentes de la Policía Local y faltas contra el orden público cometidas durante una fiesta escolar en junio de 2008.
Durante los incidentes, que tuvieron lugar en el Colegio Meatzeta del barrio de Usansolo de Galdakao, en una fiesta a la que acudieron niños y sus padres, tres agentes de la Policía Municipal resultaron heridos de distinta consideración, ha precisado un portavoz del Consistorio.
Los dos vecinos de Galdakao sentenciados a penas de prisión de diez y ocho meses, respectivamente, han sido condenados por el Juzgado de lo Penal número 4 de Bilbao por un delito de resistencia a agentes de la autoridad. Además, dicho juzgado les ha condenado también al pago de sendas multas de 300 euros por una falta de lesiones cometida contra un agente de la Policía Municipal, al que deberán indemnizar con 500 y 200 euros.
Otros dos vecinos que intervinieron en la fiesta, todos ellos padres y familiares de los escolares, han sido penados por una falta contra el orden público al pago de sendas multas de 200 y 150 euros, mientras que uno de ellos deberá abonar una multa de 300 euros por una falta de lesiones a un agente, al que deberá indemnizar con 750 euros.
Descripción de lo sucedido
La sentencia, que absuelve a un policía local imputado en estos hechos, considera probado que los incidentes se desencadenaron cuando dos agentes de la Policía Municipal acudieron el 22 de junio de 2008 al Colegio Meatzeta de Usansolo tras ser avisados del exceso de ruido que había en el centro, donde se celebraba una fiesta escolar.
Un agente pidió a uno de los adultos que bajara el volumen del aparato de música, tras lo que éste "comenzó a increpar y menospreciar al policía local" y tuvo que ser retenido por sus compañeros para evitar que se abalanzase sobre los policías.
Durante estos incidentes, en los que finalmente intervino la Ertzaintza, "varios de los participantes en el festejo rodearon a los policías locales intentando entorpecer su actuación" y profirieron insultos y amenazas contra los agentes locales, según la sentencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: badboy en 06 de Octubre de 2010, 00:05:40 am
Uno de los policías fue forero nuestro hace años.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Octubre de 2010, 13:06:34 pm
en galdakao
Condenan a 4 padres por intimidar a policías en una fiesta de fin de curso
La cena en un colegio de Galdakao se saldó con un intercambio de denuncias entre agentes y progenitores

06.10.10 - 02:54 - MARÍA CORCUERA | GALDAKAO.

La fiesta de final de curso de 2008 en el colegio Unkina-Meatzeta de Usansolo acabó primero en comisaría y más tarde en los tribunales tras un rifirrafe entre padres y policías locales. Dos años después, el Juzgado de lo Penal número 4 de Bilbao ha condenado a cuatro de los padres organizadores de esta celebración-todos ellos vecinos de Galdakao- a varias penas, dos de ellas de prisión. Por su parte, ha absuelto al único agente de la Policía Municipal que permanecía imputado por estos hechos.

En la madrugada del 22 junio, los padres y alumnos del colegio celebraban su tradicional cena de despedida en el frontón. Pasada la una de la madrugada, una patrulla de la Policía Municipal acudió al lugar tras la denuncia de un vecino por el excesivo ruido de la música. Uno de los dos agentes indicó a la persona encargada del equipo musical que bajara el volumen.

Según recoge la sentencia, este padre «comenzó a increpar y menospreciar al policía local» y tuvo que ser retenido por otras personas para evitar que se abalanzase sobre los agentes. Dada la dificultad de controlarlo, se avisó a una patrulla de la Ertzaintza, que necesitó tres agentes para esposar a esta persona, que finalmente fue detenida.

En la resolución judicial se recoge cómo «desde el inicio de la actuación policial varios de los participantes en el festejo rodearon a los policías locales intentando entorpecer su actuación». El juez ha considerado probado que profirieron diferentes insultos y amenazas a los agentes y que además intentaron agredirles.

La trifulca acabó con varias denuncias cruzadas entre familiares y agentes municipales ante la Ertzaintza. Algunos padres señalaron que los policías utilizaron porras y sprays autodefensa de pimienta, por lo que una mujer tuvo que ser trasladada a un centro sanitario con irritación en los ojos. Por su parte, la Policía de Galdakao alegó que los heridos fueron tres, todos ellos agentes, y que se estaba consumiendo alcohol delante de menores y en un edificio público.

Amenazas de muerte

Aquella noche, la Ertzaintza practicó cinco identificaciones y detuvo a uno de los padres. Además, abrió un expediente contra los padres por injurias y amenazas graves de muerte contra un agente. El juez ha dado la razón a los policías locales y ha condenado a cuatro padres. Sobre dos de ellos han recaído penas de cárcel -de diez y ocho meses- por delito de resistencia a agentes de la autoridad, así como multas de 300 euros por lesiones al policía acorralado y a indemnizarle con 200 y 500 euros, respectivamente. Al tercer condenado se le ha hecho responsable de una falta contra el orden público con 200 euros de sanción, otros 300 por una falta de lesiones al policía y 750 euros de indemnización. Al cuarto imputado se ha multado con 150 euros por una falta contra el orden público.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Octubre de 2010, 15:26:27 pm
No se me alteren "vuesas mercedes" con noticias de este contenido toda vez que la experiencia nos dice que hasta el rabo todo es toro.

La Audiencia Nacional duda de si es constitucional el recorte salarial del Gobierno a los funcionarios

La sala de lo Social de dicha audiencia abrió así una vía procesal para estudiarlo
 
07/10/2010 | Actualizada a las 13:52h | Política

Madrid.(EFECOM).- La Audiencia Nacional duda de la constitucionalidad del recorte salarial medio del 5% a los empleados públicos aprobado por el Gobierno el pasado 1 de junio en el Consejo de Ministros, dentro de un paquete de medidas para ajustar el déficit público, según la providencia de este tribunal facilitada hoy por CC.OO.

La sala de lo Social de la Audiencia Nacional abrió así una vía procesal para estudiar la posible inconstitucionalidad del decreto Ley de 20 de mayo sobre Medidas Extraordinarias para la reducción del déficit público y que incluye la reducción salarial de las personas en régimen laboral del sector público.

La providencia, fechada el 30 de septiembre, establece que las partes tienen un plazo máximo improrrogable de 10 días para presentar sus alegaciones sobre esta cuestión de inconstitucionalidad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 08 de Octubre de 2010, 16:09:32 pm
  . . . hay mucho dinero en juego, el sentido de Estado y las presiones políticas harán su trabajo debidamente, además están los Abogados del Estado y los recursos que pueden hacer dormir este asunto el sueño de los justos en un cajón de por vida . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Octubre de 2010, 16:05:39 pm
Un empujón... un año?

Ninguno de nosotros nos lo creemos...por no decir, ni de coña.

DELITO DE ATENTADO
Un año por empujar a un policía que no le dejaba beber en la piscina
09.10.10 - 01:02 - JG.

El Juzgado de lo Penal 1 ha condenado a un año de cárcel a un hombre por cometer un delito de atentado, por empujar a un policía que no le permitió beber whisky en la piscina. Los hechos por los que ha sido condenado, tuvieron lugar sobre las 17:43 horas del 7 de julio de 2007, cuando el acusado J.F.M.L. se encontraba en la piscina pública del campo de fútbol, cuando fue requerido por los socorristas de la piscina para que depusiera su actitud, ya que se encontraba junto a la piscina bebiendo whisky con una botella de cristal en una mano y un vaso de cristal en la otra, lo cual está prohibido. Ante la negativa de éste, los socorristas llamaron a la Policía Local y como tampoco hizo caso intentaron echarlo, resistiéndose éste y empujando a uno de los agentes.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: badboy en 11 de Octubre de 2010, 17:24:53 pm
Un empujón... un año?

Ninguno de nosotros nos lo creemos...por no decir, ni de coña.

DELITO DE ATENTADO
Un año por empujar a un policía que no le dejaba beber en la piscina
09.10.10 - 01:02 - JG.

El Juzgado de lo Penal 1 ha condenado a un año de cárcel a un hombre por cometer un delito de atentado, por empujar a un policía que no le permitió beber whisky en la piscina. Los hechos por los que ha sido condenado, tuvieron lugar sobre las 17:43 horas del 7 de julio de 2007, cuando el acusado J.F.M.L. se encontraba en la piscina pública del campo de fútbol, cuando fue requerido por los socorristas de la piscina para que depusiera su actitud, ya que se encontraba junto a la piscina bebiendo whisky con una botella de cristal en una mano y un vaso de cristal en la otra, lo cual está prohibido. Ante la negativa de éste, los socorristas llamaron a la Policía Local y como tampoco hizo caso intentaron echarlo, resistiéndose éste y empujando a uno de los agentes.

Aquí en Barakaldo, tenemos una sentencia parecida. Aunque no por ello deja de ser "rara avis".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Octubre de 2010, 17:26:08 pm
"rara avis".

Coño, ya has averiguado como me llamo.  ;risr;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: badboy en 11 de Octubre de 2010, 17:29:07 pm
"rara avis".

Coño, ya has averiguado como me llamo.  ;risr;

Noooo !!! Seguro que hay algunos más raros que tu y patrullan el CNP.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: badboy en 11 de Octubre de 2010, 17:30:05 pm

"rara avis".

Coño, ya has averiguado como me llamo.  ;risr;

Noooo !!! Seguro que hay algunos más raros que tu y patrullan el CNP.


....................o la GC. :carcaj :partirse
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 11 de Octubre de 2010, 17:37:44 pm
No se me alteren "vuesas mercedes" con noticias de este contenido toda vez que la experiencia nos dice que hasta el rabo todo es toro.

La Audiencia Nacional duda de si es constitucional el recorte salarial del Gobierno a los funcionarios

La sala de lo Social de dicha audiencia abrió así una vía procesal para estudiarlo
 
07/10/2010 | Actualizada a las 13:52h | Política

Madrid.(EFECOM).- La Audiencia Nacional duda de la constitucionalidad del recorte salarial medio del 5% a los empleados públicos aprobado por el Gobierno el pasado 1 de junio en el Consejo de Ministros, dentro de un paquete de medidas para ajustar el déficit público, según la providencia de este tribunal facilitada hoy por CC.OO.

La sala de lo Social de la Audiencia Nacional abrió así una vía procesal para estudiar la posible inconstitucionalidad del decreto Ley de 20 de mayo sobre Medidas Extraordinarias para la reducción del déficit público y que incluye la reducción salarial de las personas en régimen laboral del sector público.

La providencia, fechada el 30 de septiembre, establece que las partes tienen un plazo máximo improrrogable de 10 días para presentar sus alegaciones sobre esta cuestión de inconstitucionalidad.

Si saliera admitido el recurso podríamos adherirnos todos los funcionarios, entiendo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: badboy en 11 de Octubre de 2010, 17:44:00 pm
Una cosa es la congelación salarial como ya sucedió en el 96 y que dio la razón al Gobierno el estamento judicial y otra bien distinta la merma de derechos ya adquiridos previamente.
 
En cuanto sea firme, todas las centrales sindicales se acogeran al fallo para reclamar en su administración pertinente, la aplicación de la sentencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Octubre de 2010, 17:46:14 pm
Una cosa es la congelación salarial como ya sucedió en el 96 y que dio la razón al Gobierno el estamento judicial y otra bien distinta la merma de derechos ya adquiridos previamente.
En cuanto sea firme, todas las centrales sindicales se acogeran al fallo para reclamar en su administración pertinente, la aplicación de la sentencia.

Tu crees?
Ley 7/2007
38.10. Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Octubre de 2010, 17:47:55 pm
No se me alteren "vuesas mercedes" con noticias de este contenido toda vez que la experiencia nos dice que hasta el rabo todo es toro.

La Audiencia Nacional duda de si es constitucional el recorte salarial del Gobierno a los funcionarios

La sala de lo Social de dicha audiencia abrió así una vía procesal para estudiarlo
 
07/10/2010 | Actualizada a las 13:52h | Política

Madrid.(EFECOM).- La Audiencia Nacional duda de la constitucionalidad del recorte salarial medio del 5% a los empleados públicos aprobado por el Gobierno el pasado 1 de junio en el Consejo de Ministros, dentro de un paquete de medidas para ajustar el déficit público, según la providencia de este tribunal facilitada hoy por CC.OO.

La sala de lo Social de la Audiencia Nacional abrió así una vía procesal para estudiar la posible inconstitucionalidad del decreto Ley de 20 de mayo sobre Medidas Extraordinarias para la reducción del déficit público y que incluye la reducción salarial de las personas en régimen laboral del sector público.

La providencia, fechada el 30 de septiembre, establece que las partes tienen un plazo máximo improrrogable de 10 días para presentar sus alegaciones sobre esta cuestión de inconstitucionalidad.

Si saliera admitido el recurso podríamos adherirnos todos los funcionarios, entiendo.

De la AN al TS.. del TS al TC.. del TC a Estrasburgo... en un camino de.. 11 años.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: badboy en 11 de Octubre de 2010, 18:06:58 pm
No se me alteren "vuesas mercedes" con noticias de este contenido toda vez que la experiencia nos dice que hasta el rabo todo es toro.

La Audiencia Nacional duda de si es constitucional el recorte salarial del Gobierno a los funcionarios

La sala de lo Social de dicha audiencia abrió así una vía procesal para estudiarlo
 
07/10/2010 | Actualizada a las 13:52h | Política

Madrid.(EFECOM).- La Audiencia Nacional duda de la constitucionalidad del recorte salarial medio del 5% a los empleados públicos aprobado por el Gobierno el pasado 1 de junio en el Consejo de Ministros, dentro de un paquete de medidas para ajustar el déficit público, según la providencia de este tribunal facilitada hoy por CC.OO.

La sala de lo Social de la Audiencia Nacional abrió así una vía procesal para estudiar la posible inconstitucionalidad del decreto Ley de 20 de mayo sobre Medidas Extraordinarias para la reducción del déficit público y que incluye la reducción salarial de las personas en régimen laboral del sector público.

La providencia, fechada el 30 de septiembre, establece que las partes tienen un plazo máximo improrrogable de 10 días para presentar sus alegaciones sobre esta cuestión de inconstitucionalidad.

Si saliera admitido el recurso podríamos adherirnos todos los funcionarios, entiendo.

De la AN al TS.. del TS al TC.. del TC a Estrasburgo... en un camino de.. 11 años.

Erroro, lo del 96 se resolvió rapido.
Y en cuanto a la sentencia aquella, venía a decir que las medidas económicas del gobierno, podían también afectar a sus políticas sociales, incluidas las medidas de Función Pública.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Octubre de 2010, 18:24:48 pm
Erroro, lo del 96 se resolvió rapido.

El recurso ante la AN se presentó en 1997, quien falló a favor.
En 2002 el TS revocó la sentencia de la AN
Se recurrió la decisión del TS y en 2005 llegó al Constitucional, quien avaló la tésis del TS.
El asunto pasó entonces a Estrasburgo quien en 2008 falló dando la razón al Estado.

Once años.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: badboy en 11 de Octubre de 2010, 18:34:44 pm
Erroro, lo del 96 se resolvió rapido.

El recurso ante la AN se presentó en 1997, quien falló a favor.
En 2002 el TS revocó la sentencia de la AN
Se recurrió la decisión del TS y en 2005 llegó al Constitucional, quien avaló la tésis del TS.
El asunto pasó entonces a Estrasburgo quien en 2008 falló dando la razón al Estado.

Once años.

¿Y yo que he dicho?  ;risr;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Octubre de 2010, 18:35:29 pm
 :carcaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Octubre de 2010, 18:37:48 pm
9 sobre 10 que este asunto está perdido de antemano.

Muchos millones a devolver supondrían la ruina del Estado... y eso no va a suceder porque con argumentar la norma que os he inserto es más que suficiente para que el TS modifique ún hipotético fallo a favor de la AN.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Octubre de 2010, 18:22:56 pm
http://www.patrulleros.com/foro/index.php/topic,18827.msg595407.html#new

 :mus;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Octubre de 2010, 13:55:07 pm
laopinióncoruña.es » A Coruña       

Dos guardias civiles y un policía serán juzgados por vender datos a empresas
El Ministerio fiscal sostiene que suministraban información sobre titularidad de vehículos, domicilios o antecedentes policiales a una entidad que se dedicaba a investigar a morososSe valían de su condición de funcionarios públicos para acceder a bases de datos

 secretas y vender la información que obtenían a una empresa que se dedicaba a hacer informes sobre morosos. Así actuaron, según el fiscal, los dos guardias civiles y el policía nacional que se sentarán la próxima semana en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial. En la trama, que se desarrolló al menos desde 1998 hasta octubre de 1999, participó, según el Ministerio público, otro agente de la policía, pero no será juzgado porque falleció

TANIA SUÁREZ | A CORUÑA Dos guardias civiles y un policía nacional se sentarán la próxima semana en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial. El fiscal sostiene que los funcionarios cobraban por desvelar datos privados a una empresa que elaboraba informes sobre morosos a entidades a las que debían dinero. Los agentes, siempre según el escrito de acusación de la Fiscalía, facilitaban información relativa a la titularidad de vehículos, dirección de los propietarios, antigüedad, situaciones administrativas sufridas, antecedentes policiales, domicilios o empresas para las que trabajaban.

La mayoría de las veces los funcionarios, que ya no ejercen sus cargos, accedían a los sistemas con sus propias claves, pero en algunas ocasiones utilizaron las contraseñas de otros compañeros ajenos a su actividad. Los dueños de la empresa les pagaban 300 pesetas -1,80 euros- por cada dato que les suministraban y, además, les proporcionaban regalos.

El representante del Ministerio público asegura que los intercambios de información se hacían en lugares discretos como aparcamientos. "Se ha acreditado que los contactos se producían después de citarse por vía telefónica en un lugar apartado y a través de las ventanillas de los coches", relata el fiscal en su informe sobre los hechos.

En la trama estaban implicados dos policías nacionales y dos guardias civiles, pero uno de los agentes no será juzgado porque falleció. Los miembros del 091 desarrollaban su función en la sala de informática de la Jefatura Superior, situada en la calle Alférez Provisional. Uno de los guardias civiles trabajaba en el Servicio de Información de la Comandancia de la Guardia Civil de A Coruña; y el otro, en el centro operativo.

Los empresarios pagaron a los procesados porque la mayoría de la información que les suministraban no era accesible a los ciudadanos y la que lo era, se la facilitaban a un precio inferior al oficial. Los intercambios de datos se produjeron al menos, según el Ministerio público, en 1998 y hasta octubre de 1999.

El fiscal relata en su informe que uno de los sospechosos consultó a través de su ordenador "una cantidad desorbitada de datos" que no se justifican por peticiones profesionales. Así, durante enero de 1998 y marzo de 1999 realizó 13.995 consultas de vehículos, 4.934 filiaciones, 79 consultas de empresas y 327 rastreos domiciliarios. La Fiscalía subraya que el funcionario cobró, al menos, 1.800 euros.

Uno de los guardias civiles obtuvo, según el Ministerio público, una cantidad no inferior a 600 euros y no superior a 2.400 euros mensuales desde 1995 hasta el mes de marzo de 1999. El empresario contactó en el año 1997 con el otro agente, a quien comenzó solicitándole datos relativos a un par de matrículas. A cambio de la información le daba pequeños regalos, según afirma la Fiscalía, quien asegura que el acusado, en octubre de 1999, comenzó a realizar la actividad "a gran escala". En la fecha de la detención, el procesado se embolsaba unos 420 euros mensuales.

La acusación pública les imputa a los funcionarios un delito de descubrimiento y revelación de secretos por el que solicita que sean condenados a cinco años de prisión; y un delito de cohecho pasivo por el que exige que les impongan tres años de cárcel. El fiscal pide al tribunal que condene a cada uno de los agentes a ocho años de cárcel y a la inhabilitación absoluta durante 12 años y a la inhabilitación especial para empleo y cargo público durante 9 años. La Fiscalía exige que paguen multas de entre 11.779 y 18.030 euros.

El representante del Ministerio público pide que los dos administradores de la empresa, que serán juzgados la próxima semana junto a los agentes, sean condenados a ocho años de cárcel y a pagar una multa de 33.416 euros. Los imputados vendían los datos obtenidos de forma fraudulenta a otras empresas que desconocían el modo en el que los obtenían
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2010, 13:55:31 pm
Multa de 120 euros por insultar a la Policía tras el atropello en el Paseo Colón El copiloto llamó «chulos» a los agentes que le requerían para el atestado
ABC
Día 16/10/20101
SEVILLA

El Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla ha condenado a pagar una multa de 120 euros al copiloto del vehículo que atropelló mortalmente a dos jóvenes el pasado 4 de abril en el Paseo Colón, todo ello debido a que se dirigió a los agentes de la Policía Local desplazados al lugar del siniestro diciéndoles «sois todos unos chulos», lo cual «revela un evidente menosprecio y falta de respeto» a los agentes.

La sentencia, a la que ha tenido acceso E. P., condena así a Adrián del Nido, hijo del presidente del Sevilla Fútbol Club, José María del Nido, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de seis euros como autor de una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal, que castiga a los que «faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente».

El Juzgado de Instrucción número 9 considera probado que sobre las 1,00 horas del 4 de abril un total de cuatro agentes de la Policía Local se desplazaron al Paseo Colón con motivo del atropello mortal en el que fallecieron dos jóvenes, concretamente Patricia Alfaro, de 26 años de edad y natural de Madrid, y Almudena González, de 30 años y vecina de Mairena del Aljarafe. De este modo, y una vez los agentes se personaron en el lugar de los hechos, el copiloto del Renault Clío implicado en el siniestro mortal se dirigió a los agentes de la Policía Local diciendo «sois todos unos chulos», todo ello, según recoge la sentencia, «en actitud poco colaboradora y desafiante, alzando la voz y levantando las manos».

Así, el juez argumenta que, del relato de hechos que se ha declarado probado, y «una vez valorada la contundente declaración de la fuerza policial actuante, que ratifica sin contradicciones su manifestación inicial», resulta la comisión por el denunciado de una falta contra el orden público, ya que su conducta, «consistente en increpar a los agentes, revela un evidente menosprecio y falta de respeto a los mismos».
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2010, 20:37:43 pm
La Guardia Civil detiene al vecino de Boecillo (Valladolid) que permanecía atrincherado en su casa
El individuo cuenta con varias requisitorias en vigor y numerosos antecedentes
30 de abril de 2010

El individuo cuenta con varias requisitorias en vigor y numerosos antecedentes

BOECILLO (VALLADOLID), 30 (EUROPA PRESS)


Efectivos de la Guardia Civil detuvieron al vecino de Boecillo, Borja G.V, de 25 años, que permanecía atrincherado en su domicilio de dicha localidad vallisoletana tras tratar de atropellar a una patrulla de la Policía Local que pretendía detenerle al pesar sobre él varias requisitorias en vigor.

Los hechos se produjeron sobre las 07.20 horas en Boecillo cuando varios agentes de la Policía Municipal pretendían detener al referido individuo, al que constan varias requisitorias dimanantes de varios juzgados por diferentes delitos y que cuenta con antecedentes por distintos actos delictivos, según informaron a Europa Press fuentes del caso.

Sin embargo, el buscado por la Justicia logró huir en su vehículo, no sin antes, según la versión de la Policía Local, tratar de atropellar a los agentes que pretendían detenerle, uno de los cuales resultó con heridas leves. Los policías se vieron obligados a utilizar sus armas reglamentarias, con las que efectuaron varios disparos.

Acto seguido, el individuo se dirigió hasta su domicilio, sito en la urbanización 'Miralalba' de Boecillo, donde se hizo fuerte con el fin de evitar su detención, por lo que se avisó a la Guardia Civil, que acordonó la zona y estableció el correspondiente dispositivo ante el riesgo de fuga del individuo, informaron a Europa Press fuentes del Instituto Armado.

Los agentes entraron en la vivienda, donde el individuo portaba una navaja de grandes dimensiones, aunque se logró reducirle y proceder a su detención.

A Borja G.V. le constan numerosos antecedentes anteriores y tienen en la actualidad en vigor cinco reclamaciones de juzgados de Valladolid. En concreto, el Juzgado de lo Penal número 1 interesa su búsqueda, detención e ingreso en prisión por un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas; el de Instrucción número 2 también pedía su detención por delito de lesiones; Instrucción 6 pidió su búsqueda, detención e ingreso en prisión y dos averiguaciones de domicilio por lesiones.

La Guardia Civil instruye las correspondientes diligencias y procede a poner a disposición judicial al detenido.

ocurrió el 30 de abril
Absuelto el vecino de Boecillo que huyó de un control policial y se atrincheró en su casa
El juez considera que la Guardia Civil se extralimitó en sus funciones, al entrar en su domicilio sin autorización judicial16.10.10 - 14:43 - EUROPA PRESS | VALLADOLID

La extralimitación de la Guardia Civil, que entró a la fuerza en un domicilio de Boecillo sin autorización judicial, ha sido una de las razones que ha impulsado al titular del Juzgado de lo Penal número 3 a dictar sentencia absolutoria en el caso del vecino de dicha localidad vallisoletana, Borja G.V, el joven que el pasado mes de abril se atrincheró a cal y canto en su casa tras huir minutos antes con su vehículo de un control policial.

El procesado, a quien el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaban cinco años de cárcel y doce días de localización permanente por sendos delitos de atentado a la autoridad, uno de ellos en concurso con una falta de lesiones, junto con la correspondiente indemnización al agente lesionado, ha quedado finalmente libre de cargos fruto de una sentencia en la que se reprueba la actuación llevada a cabo ese día por varios agentes del Instituto Armado, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Los hechos se produjeron sobre las 07.30 horas del pasado día 30 de abril en Boecillo cuando funcionarios de la Policía Municipal montaron un control en dicho municipio, lugar de residencia del acusado, ya que pretendían detenerle al pesar sobre él distintas requisitorias dimanantes de varios juzgados por diferentes delitos.
Sin embargo, el buscado por la Justicia logró huir en su vehículo, no sin antes, según la tesis de los acusadores, tratar de atropellar a los agentes que pretendían detenerle, uno de los cuales resultó con heridas leves. Los policías se vieron obligados a utilizar sus armas reglamentarias, con las que efectuaron varios disparos.

Acto seguido, el individuo se dirigió hasta su domicilio, sito en la urbanización 'Miralalba' de Boecillo, donde se hizo fuerte con el fin de evitar su detención, por lo que se avisó a la Guardia Civil, que acordonó la zona y estableció el correspondiente dispositivo ante el riesgo de fuga del individuo.
En el caso del primer delito de atentado y la falta de lesiones que se imputaba a Borja G.V, supuestamente cometidos al huir del control policial a bordo de su automóvil, el juez exime al procesado de cualquier responsabilidad tras considerar que, "pese al profuso interrogatorio" realizado, "ninguno de los testigos de cargo ha explicado cómo pudo engancharse el agente con el retrovisor del vehículo del acusado".

Más contundente es la fundamentación absolutoria del juez con respecto al segundo delito de atentado, el relativo al posterior incidente en el domicilio de Borja G.V, ya que, en su opinión, "hubo una doble extralimitación policial", puesto que varios agentes de la Guardia Civil franquearon la valla del jardín y violentaron la puerta trasera de la casa sin contar con la preceptiva autorización judicial.

Los agentes, durante el juicio, alegaron que la valla se encontraba abierta y que entraron para auxiliar a los operarios de la perrera municipal, que habían sido requeridos para hacerse cargo de varios perros propiedad del imputado, y aseguraron que fue en ese momento cuando la puerta de la vivienda fue abierta por Borja G.V, que avanzó contra ellos portando una navaja en la mano.

Ante esa actitud supuestamente amenazante, uno de los agentes efectuó un disparo al aire que impactó en el techo del salón y al salir rebotado el proyectil hirió a uno de los funcionarios que se hallaba en la calle, junto a la puerta trasera.

Sin embargo, el juez no da crédito a dicha versión, insiste en que la puerta fue violentada por los guardias--así lo demuestran los cristales rotos de la misma hallados en el suelo--y califica de "dudoso" que el ahora absuelto, ante la irrupción inesperada en su vivienda de una numerosa fuerza policial, compuesta por al menos cuatro agentes, que tras romper la puerta trasera de su vivienda, le encañonaron con su armas, fuese capaz de reaccionar de la manera que éstos señalan, enfrentándose a ellos y a su evidente superioridad física y numérica".

Y es que, el juzgador, recuerda también que el acusado fue inmediatamente reducido, sin lesión alguna para los agentes--el alcanzado por un proyectil fue herido por un compañero--y sin menoscabo siquiera en la indumentaria de ninguno de ellos", concluye.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 17 de Octubre de 2010, 02:22:57 am
Multa de 120 euros por insultar a la Policía tras el atropello en el Paseo Colón El copiloto llamó «chulos» a los agentes que le requerían para el atestado
ABC
Día 16/10/20101
SEVILLA

El Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla ha condenado a pagar una multa de 120 euros al copiloto del vehículo que atropelló mortalmente a dos jóvenes el pasado 4 de abril en el Paseo Colón, todo ello debido a que se dirigió a los agentes de la Policía Local desplazados al lugar del siniestro diciéndoles «sois todos unos chulos», lo cual «revela un evidente menosprecio y falta de respeto» a los agentes.

La sentencia, a la que ha tenido acceso E. P., condena así a Adrián del Nido, hijo del presidente del Sevilla Fútbol Club, José María del Nido, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de seis euros como autor de una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal, que castiga a los que «faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente».

El Juzgado de Instrucción número 9 considera probado que sobre las 1,00 horas del 4 de abril un total de cuatro agentes de la Policía Local se desplazaron al Paseo Colón con motivo del atropello mortal en el que fallecieron dos jóvenes, concretamente Patricia Alfaro, de 26 años de edad y natural de Madrid, y Almudena González, de 30 años y vecina de Mairena del Aljarafe. De este modo, y una vez los agentes se personaron en el lugar de los hechos, el copiloto del Renault Clío implicado en el siniestro mortal se dirigió a los agentes de la Policía Local diciendo «sois todos unos chulos», todo ello, según recoge la sentencia, «en actitud poco colaboradora y desafiante, alzando la voz y levantando las manos».

Así, el juez argumenta que, del relato de hechos que se ha declarado probado, y «una vez valorada la contundente declaración de la fuerza policial actuante, que ratifica sin contradicciones su manifestación inicial», resulta la comisión por el denunciado de una falta contra el orden público, ya que su conducta, «consistente en increpar a los agentes, revela un evidente menosprecio y falta de respeto a los mismos».


No sería Miguel Angel Rodriguez.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Octubre de 2010, 17:30:44 pm
La policía mata a un hombre en Sagunto atrincherado solo y con un arma simulada
La víctima amenazó con suicidarse ante su ex novia en una biblioteca
L. GARRIDO / F. BONO - Sagunto - 08/05/2001      

Alfredo Estrada Peñalba, de 23 años, murió ayer por disparos de la policía después de haberse hecho fuerte en la Biblioteca Municipal de Sagunto, donde amenazó con suicidarse e intimidó a su ex novia y a un agente con un arma que resultó ser simulada. Según la policía, tras una hora y media de tira y afloja, Estrada, que estaba solo en la biblioteca, permitió entrar a un inspector para que le llevase tabaco, al que se sumaron tres agentes de operaciones especiales. Al verse rodeado realizó un disparo y fue abatido de tres tiros.

Eran poco más de las 11.30 cuando la policía recibió la llamada: 'Aquí, en la biblioteca municipal, hay un hombre armado que amenaza con ingerir amoniaco y suicidarse'. Según fuentes del Cuerpo Nacional de Policía, la primera orden fue enviar al policia de proximidad. El agente llegó al edificio, en la plaza del Cronista Chabert de Sagunto. Estrada, al ver que se acercaba, hizo varios disparos con la pistola que después se comprobó que sólo era un arma simulada. Rápidamente el edificio fue desalojado.

El agente de proximidad, al oír tiros (no se especifica cuántos) pidió refuerzos a la comisaría. La Biblioteca Municipal de Sagunto fue acordonada y sus alrededores tomados por efectivos policiales. A través del teléfono, un inspector habló durante largo tiempo con el hombre, siempre según la versión policial, intentando que depusiera su actitud. Las mismas fuentes aseguran que Alfredo Estrada, entre otras cosas, dijo: 'Me voy a suicidar, me siento solo, mi novia me ha dejado y no me dan trabajo porque tengo una prótesis en una pierna'. Añadió que era 'especialista en robótica'.

Un paquete de tabaco

En un momento de la conversación, Estrada pidió un paquete de tabaco. Un inspector y tres agentes de intervención entraron en el edificio. La versión de los hechos facilitada por la policía indica que el agente que portaba los cigarrillos se acercó a Estrada hablándole y tratando de que depusiera su actitud. Éste cuando se vio rodeado accionó el arma simulada contra el inspector que le llevaba el tabaco, que se echó al suelo. Sus compañeros dispararon al menos tres tiros contra Estrada: uno le alcanzó una pierna, otro la ingle y otro el estómago. Luego se comprobó que el arma de Estrada era simulada. Varios tstigos se mostraron muy sorprendidos, y también indignados, por el desenlace de la intervención policial.

El hombre ingresó cadáver cerca de las 14.00 en el hospital Comarcal de Sagunto. La policía aseguró que era imposible determinar la naturaleza del arma sin desmontarla y que todo había sido un desgraciado accidente.

Alfredo Estrada, que vivía en el Puerto de Sagunto, sufrió hace varios años un accidente de moto. Según el testimonio de un familiar, 'desde entonces no ha estado bien, le han quedado secuelas psíquicas, además de una lesión en la pierna'.

Según la policía, Estrada padecía un cuadro depresivo con problemas psíquicos y ya en otra ocasión había intentado suicidarse. Ayer volvió a repetir su amenaza ante su ex novia, estudiante de biblioteconomía, en la Biblioteca Municipal de Sagunto, en un impulso que resultó fatal.

_______________________________________________________________

AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA

FALLAMOS
Absolver a Moises , a Jose Antonio y a Alejandro , del delito de homicidio imprudente de que vienen siendo acusados en esta causa, declarando las costas de oficio.

Sentencia completa. Id Cendoj: 46250370012010100099
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Octubre de 2010, 20:02:07 pm
laopinióncoruña.es » A Coruña       

Dos guardias civiles y un policía serán juzgados por vender datos a empresas

Dos guardias civiles y un policía nacional aceptan una pena de 2 años de prisión por desvelar datos privados

16.51h. La misma condena la han aceptado los dos socios de la empresa con la que colaboraban
      E.P. A CORUÑA
Dos guardias civiles y un policía nacional de A Coruña, ya jubilados, han aceptado una pena de dos años de prisión por los delitos de revelación de secretos y cohecho, así como el pago de multas que oscilan entre los 4.500 y los 8.160 euros. La misma condena han aceptado los dos socios de la empresa a la que, según el fiscal, aportaban datos privados.

El juicio estaba previsto que se celebrase en la Audiencia Provincial de A Coruña, 12 años después de los hechos que se les imputan. Inicialmente, estaba imputado otro policía nacional, ya fallecido.

Según el ministerio fiscal, los funcionarios cobraban por desvelar datos privados a una empresa que realizaba informes sobre morosos a entidades a que las adeudaban dinero.

DATOS PERSONALES

Los intercambios de datos se produjeron, al menos, entre 1998 y hasta octubre de 1999. Los datos, en su mayoría información no accesible a los ciudadanos, se referían, entre otros, a la titularidad de vehículos, dirección de los propietarios, antecedentes policiales, domicilios o empresas para las que trabajaban. 

Los agentes de la Policía Nacional desarrollaban su trabajo en la sala de informática de la Jefatura Superior, en A Coruña, mientras que uno de los guardias civiles trabajaba en el Servicio de Información de la Comandancia de la Guardia Civil de A Coruña y otro en el centro operativo.

REGALOS Y DINERO

Según la Fiscalía,  por los datos que facilitaban a la empresa, recibían regalos o dinero, con cantidades que oscilaban entre los 400 o los 2.400 euros mensuales.

Inicialmente, el fiscal solicitaba penas de 8 años de prisión y multas de entre 11.779 y 18.030 euros, aunque, finalmente, ha quedado rebajada esta pena a un total de 2 años de cárcel --un año por cada delito que se les imputaba-- tras un acuerdo entre el fiscal y los abogados de la defensa. Esta misma pena aceptaron los dos socios de la empresa, que ya no se encuentra en activo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Octubre de 2010, 20:07:12 pm
La juez imputa por homicidio imprudente a los dos policías que vigilaban al nigeriano  

El abogado de la familia de Osamuyi Aikpitanyi, quien falleció en un avión mientras era deportado a su país, pedirá que declare en Elche la tripulación

supuestos malos tratos de la policía

Dos Policías Nacionales serán juzgados por la muerte de un nigeriano Osamuyi Akpitaye, de 23 años, murió el 9 de junio de 2007 en el interior del avión de Iberia en el que era deportado junto a dos compatriotas
19/10/2010// alicanteactualidad.es   

Dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía se sentarán, como imputados, en relación con la muerte de un joven nigeriano que custodiaban durante el vuelo que lo deportaba a su país, ha informado el abogado de la familia del fallecido, Pedro de Bernardo.

Osamuyi Akpitaye, de 23 años, murió el 9 de junio de 2007 en el interior del avión de Iberia en el que era deportado junto a dos compatriotas.

Tras la muerte del nigeriano, el aparato aterrizó en El Altet después de haber despegado poco antes de Barajas.

A lo largo del juicio, que ha sido fijado para los días 16 y 17 de marzo de 2011 en la sección séptima de la Audiencia de Alicante, con sede en Elche, declararán en calidad de testigo las azafatas y el sobrecargo del vuelo y varios policías que ese día desempeñaban su labor en el aeropuerto madrileño, según ha apuntado De Bernardo.

El ministerio público pide para los dos imputados, tres años de prisión por un supuesto delito de homicidio por imprudencia grave; la acusación particular les acusa de un delito por homicidio doloso eventual y la defensa solicita la libre absolución.

Los dos agentes imputados declararon en agosto de 2007 ante la jueza instructora que hubo resistencia y forcejeo por parte de la víctima en el momento de entrar en el avión, según informaron fuentes judiciales.

Una de las azafatas testificó que el joven nigeriano viajaba atado de pies, rodillas, tobillos y con la manos en la espalda y que los agentes le colocaron una cinta en la zona exterior de la bocas debido a que gritaba en un intento de forcejeo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Octubre de 2010, 16:21:43 pm
Dos guardias civiles y un vigilante, acusados de torturar a un detenido

20.10.10 - 00:38 - J. A. MARRAHÍ | VALENCIA

(http://www.lasprovincias.es/prensa/noticias/201010/20/fotos/3068450.jpg)
Los tres acusados ocultan sus rostros, ayer, durante el juicio que comenzó a celebrarse en la Audiencia de Valencia. :: DAMIÁN TORRES


Parecía el mundo al revés. Un detenido por un hurto, testigo protegido y los responsables de su captura, sentados en el banquillo de los acusados. Esta situación se vivió ayer en la Sección Tercera de la Audiencia de Valencia. Dos guardias civiles y un vigilante de seguridad se defendieron de una gravísima acusación: torturar y humillar al sospechoso del robo.

Ocurrió el 26 de enero de 2008. Un joven cubano fue sorprendido tras un hurto en un centro comercial de Alboraya. Una vez interceptado, fue introducido en el vehículo de los agentes, destinados en Tavernes Blanques. El vigilante les acompañó para declarar.

Esta es la versión de la acusadora pública: «Fueron al barranco del Carraixet. Uno de los guardias pidió la porra al otro y comenzó a golpear al detenido mientras le preguntaba por la persona que le acompañaba en el hurto». Presuntamente le amenazaron con darle «una paliza que le haría mear sangre».

Algunas de las amenazas quedaron registradas en un micrófono oculto en el coche, ya que uno de los guardias estaba siendo investigado en una operación antidroga. La acusación estima que, ya en el cuartel, «continuaron golpeando y humillando al testigo, al que le obligaron a bailar salsa». Uno de los guardias admitió que hubo un forcejeo con el sospechoso «porque estaba nervioso y violento», pero negó haberle torturado e insultado. El segundo agente se negó a declarar. El vigilante mantuvo que los agentes actuaron correctamente.

El joven cubano aseguró que sí fue insultado y golepado. «Uno de ellos me puso la pistola en la cabeza y me dijo que me iba a matar», atestiguó detrás de una mampara para no ser visto por los acusados.

La fiscal pide que los guardias pasen tres años en prisión por un delito de torturas y el vigilante, nueve meses en concepto de cómplice.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sinpalotes en 21 de Octubre de 2010, 10:40:01 am
"Algunas de las amenazas quedaron registradas en un micrófono oculto en el coche, ya que uno de los guardias estaba siendo investigado en una operación antidroga"

Vamos, que ya tenían que ser conocidos estos piezas.  .ca;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2010, 14:06:06 pm
La Audiencia absuelve a dos policías nacionales después de tres años “de calvario” .

Jueves, 21 de Octubre de 2010 , Carmen Echarri    . .La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado sentencia absolutoria a favor de dos  agentes de la Policía Nacional que fueron acusados de robo con intimidación por un marroquí. Con el dictamen del máximo órgano judicial en la ciudad se pone fin a “tres años de calvario”, tal y como apunta la defensa de los imputados. La única prueba que existía contra la pareja de policías era el testimonio de la presunta víctima, que llegó a cambiar sus declaraciones en varias ocasiones, y según las instancias ante las que tenía que prestar testimonio.

Los hechos enjuiciados tuvieron lugar en 2007, cuando la pareja prestaba control en la estación marítima como parte de las medidas antiterroristas. Un individuo les resultó sospechoso por lo que procedieron al registro de su vehículo y de él mismo, encontrándole una elevada suma de dinero que ascendía a unos 30.000 euros. Horas después el detenido podía dar una explicación al origen del dinero aduciendo que procedía de la venta de una casa en Marrakech. Con su puesta en libertad terminaba, se supone, una intervención más. Pero no fue así. Horas después, y tras que el detenido marchara a Marruecos y regresara a Ceuta, éste acudió a la comisaría para acusar a los dos policías de haberle sustraído parte del dinero.
Y es aquí donde comienza el calvario para dos agentes que durante todo este tiempo han permanecido en el punto de mira, pendientes de una resolución judicial que conllevaba pena de cárcel e inhabilitación. Es decir, el futuro de dos agentes en la cuerda floja por el único testimonio de una supuesta víctima. ‘El Faro’ tuvo conocimiento de esta historia en aquellos años pero optó por no publicarla evitando dar una imagen de los agentes que, todo apuntaba, no se ajustaba a la realidad. Ahora llega la sentencia en la que el tribunal ha tenido en cuenta, precisamente, la falta de pruebas y lo variable de las declaraciones de la víctima, incapaces de enervar la presunción de inocencia.

La defensa siempre ha mantenido que la acusación carecía de fundamento. Primero, porque dos agentes no roban un dinero a plena luz del día, en el párking de la estación marítima, a la vista del vigilante y en una zona repleta de cámaras controladas por la Policía del Puerto de manera constante. Y segundo, porque el denunciante declaró inicialmente que le habían amenazado con una pistola para quitarle el dinero para, después, eliminar el arma del relato aportado.

En su sentencia la Audiencia ha dejado claro que la única prueba de cargo en esta historia -la declaración de la víctima- debe ser contundente para condenar a los acusados, y, en el caso de marras, no lo es, quedando así destruida por sí misma.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2010, 17:49:01 pm
En Marbella

Condenan a un policía nacional por pegar un manotazo y causar lesiones a un detenido
Europa Press | Málaga
Actualizado jueves 21/10/2010

La Audiencia de Málaga ha condenado a un policía nacional por pegar a un detenido un manotazo que le impactó en el ojo y le causó, entre otras lesiones, el estallido del globo ocular izquierdo, que le ha producido la pérdida de agudeza visual. Se le imponen tres meses de cárcel y el pago de 6.100 euros de indemnización por las lesiones y las secuelas que sufre.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, le condena por una falta de lesiones en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes. Un día de marzo de 2004, la víctima, según se considera probado, estaba en la Comisaría de Marbella en calidad de detenido por tener una orden de búsqueda de un juzgado de lo Penal de la capital cuando el acusado le pidió que se sentara.

En ese momento, el perjudicado, que estaba nervioso y agresivo en sus movimientos debido a la detención, se negó "profiriendo gritos", por lo que el acusado "se dirigió hacia él y le dio un manotazo, que impactó contra el ojo izquierdo de la víctima, rompiéndole las gafas que éste portaba", según se explica en la resolución de la Sección Primera.

"Como consecuencia de estos hechos y como quiera que el perjudicado padecía previamente 'Síndrome de Marfan', desprendimiento de retina en ojo izquierdo" y otros problemas, sufrió el estallido del globo ocular izquierdo con varias heridas, tardando en curar 125 días, de los que 13 estuvo ingresado en un centro hospitalario.

Para la Sala, la gravedad del resultado "es evidente", por lo que califica los hechos como delito de lesiones por imprudencia grave. No obstante, no estima la inhabilitación profesional, solicitada por la acusación particular, porque no estaba en vigor dicho apartado del Código Penal cuando se cometieron los hechos. Se explica que la agresión estuvo motivada por una situación en la que el acusado "se vio sorprendido por la actitud agresiva de la víctima".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 21 de Octubre de 2010, 18:30:52 pm
"Algunas de las amenazas quedaron registradas en un micrófono oculto en el coche, ya que uno de los guardias estaba siendo investigado en una operación antidroga"
Lo normal, vamos... .ca;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2010, 21:49:45 pm
Imputan a un Policía Nacional por traficar con cocaína y anabolizantes

El acusado fue detenido, junto a tres personas más, por sus propios compañeros del cuerpo policial por un presunto delito de tráfico de drogas.

EFE, Sevilla | Actualizado 21.10.2010 - 19:23
 
Un juzgado ha imputado a un policía nacional y a otras tres personas por su presunta participación en una red de tráfico de cocaína y anabolizantes.

Fuentes del caso han informado de que el juzgado de instrucción 14, que mantiene las actuaciones bajo secreto sumarial, ha imputado en el caso a un policía nacional.

El acusado fue detenido el pasado martes por sus propios compañeros del cuerpo policial, junto a otras tres personas.

Los detenidos han sido citados entre este jueves y el viernes para declarar ante el juez y están acusados de traficar con cocaína y anabolizantes.

Las citadas fuentes han precisado que las detenciones no guardan relación con otros casos de narcotráfico que implican a policías, como el robo de 150 kilos de cocaína y heroína en los depósitos de la Jefatura de Policía o la imputación de agentes dedicados a la lucha contra el pequeño tráfico de drogas por, presuntamente, favorecer las actividades de un clan.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Octubre de 2010, 11:48:50 am
SENTENCIA.
Un acusado por dos policías de falso testimonio resulta absuelto

23/10/2010 I. B.

Dos agentes de la policía local le acusaron de sendos delitos de calumnias y falso testimonio, pero ha resultado absuelto. Todo se derivó de unos hechos ocurridos hace más de tres años, y del proceso judicial que los mismos motivaron.

El acusado, J. R. L., como propietario de un negocio de compraventa de vehículos en Cáceres, denunció a agentes de la Policía Local por coacciones, hurto de uso y prevaricación. Aseguraba que, para tratar de conseguir que le vendiera un coche, un oficial, con la pasividad de otros dos agentes, y "como forma de coacción", le retiraba con la grúa los vehículo que tenía "perfectamente estacionados en la vía pública, justo enfrente de la exposición de coches que regenta" y los trasladaba al deposito municipal.

Por estos hechos, que ocurrieron en abril del 2007, el oficial, R. A. R., y los dos agentes, P. F. M. y A. C. G., de la policía local a los que J. R. L. acusaba fueron juzgado en la Audiencia Provincial en septiembre del 2008. Resultó condenado R. A. R., al que la Audiencia declaró autor de un delito de amenazas, por el que le impuso una condena de siete meses y medio de cárcel --esta sentencia está recurrida ante el Supremo-- y le absolvió de los de coacciones y prevaricación; mientras que los dos agentes fueron absueltos.

Tras ser absueltos, fueron ellos los que denunciaron al propietario del negocio de compraventa de vehículos que les había denunciado, al que acusaron por su parte de delitos de calumnias y falso testimonio.

Tras el juicio, celebrado en este caso en el Juzgado de lo Penal 2 de Cáceres, se dictó para J. R. L. una sentencia absolutoria. El juez resuelve que en este caso "no existe prueba fehaciente de que el dolo del acusado era el de falsear la realidad a sabiendas e inducir con ello a error al Tribunal" cuando acusó a los dos agentes de coacciones. En definitiva, concluye en la sentencia, "existiendo dudas no podrá entenderse desvirtuada la presunción de inocencia, al no existir propiamente una prueba inequívoca de cargo, debiendo ser por consiguiente absolutoria la sentencia que se dicte".


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Octubre de 2010, 15:50:34 pm

Por malversación
Condenado el policía de Sant Antoni que se quedó 540 euros en multas

El agente deberá pagar 2.060 euros de sanción tras suspenderle una pena de siete meses de cárcel

IBIZA | NIEVES GARCÍA GÁLVEZ Un policía local de Sant Antoni investigado por quedarse con el dinero de varias multas de tráfico ha sido condenado a pagar 2.060 euros por un delito de malversación de caudales públicos –al sustituir siete meses de cárcel por multa económica–, así como a abonar 510 euros al Consistorio como indemnización.

De acuerdo con la sentencia dictada el pasado 28 de septiembre por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, el agente, Rubén Canedo Rodríguez, de 33 años, también ha sido suspendido de empleo durante 19 meses. Pero como el Ayuntamiento le inhabilitó provisionalmente en julio de 2008, la demora del proceso judicial ha hecho que ya haya cumplido ese periodo y pueda incorporarse de nuevo a su trabajo, según fuentes de la Fiscalía.

Aunque el agente debía haber sido juzgado por un tribunal popular una vez concluida la instrucción del caso, no se llegó a celebrar juicio oral contra él. Esto se debe a que cuando la fiscal presentó su escrito de acusación, el policía y su abogado mostraron su «total» acuerdo con los hechos relatados y las penas a imponer y se pidió que enviara la causa al tribunal y éste dictara una sentencia de conformidad, como así ha ocurrido.

Las multas

Las irregularidades cometidas por el agente se iniciaron el 11 de julio de 2008. Según recoge la sentencia, sobre las 0.25 horas de ese día el policía paró un vehículo Peugeot 308 propiedad de la empresa Moto Luis Rent a Car y comprobó que no llevaba una bombilla de repuesto obligatoria. Entonces, le impuso al conductor una multa de 105 euros que el hombre pagó en el momento y que después le abonaría la empresa de alquiler de coches. A continuación, el policía firmó el boletín de denuncia sin hacer constar su número de carné profesional en el documento y se quedó con el dinero «con intención de enriquecerse patrimonialmente a costa de las arcas municipales».

Dos días después, alrededor de las dos de la madrugada, el agente paró un turismo Seat León propiedad de la empresa Hertz. Tras revisarlo multó al conductor con 300 euros por dos infracciones: no llevar los repuestos obligatorios y carecer de triángulos reflectantes, pagadas ambas en ese momento.

En el caso de la primera multa, sí firmó el boletín de denuncia con su número de agente e ingresó los 150 euros en dependencias policiales. Sin embargo, en la segunda arrancó el número del documento de denuncia, firmó sin su identificación profesional y se apropió de los 150 euros.

A las 4.55 horas del día siguiente, el policía detuvo un coche Seat León propiedad de un particular, al que multó con 150 euros por no llevar los accesorios de repuesto. Tampoco en esta ocasión firmó la denuncia con su número profesional y de nuevo se apoderó del dinero que el conductor le pagó en el momento.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: machoteitor en 25 de Octubre de 2010, 19:03:11 pm
¿Alguien sabria decirme si puedo ver sentencias en internet de juzgados de Madrid de lo contencioso administrativo?
Gracias.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Octubre de 2010, 19:09:47 pm
¿Alguien sabria decirme si puedo ver sentencias en internet de juzgados de Madrid de lo contencioso administrativo?
Gracias.

Del TSJM si... de los juzgados de lo contencioso de Gran Via, no, ya que la base de datos CENDOJ contiene TS, APs y TSJs.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: machoteitor en 25 de Octubre de 2010, 19:12:34 pm
ok gracias 47ronin
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Octubre de 2010, 16:34:32 pm
El Supremo confirma la pena de 9,5 años a un conductor que al huir de un control en León mató a un guardia civil
Fue detenido en Puebla de Sanabria (Zamora) en un segundo control en el que los agentes tuvieron que usar sus armas reglamentarias
26 de octubre de 2010
Fue detenido en Puebla de Sanabria (Zamora) en un segundo control en el que los agentes tuvieron que usar sus armas reglamentarias

VALLADOLID, 26 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de nueve años y medio de cárcel que la Audiencia de Zamora impuso en diciembre de 2009 a un automovilista palentino con iniciales P.A.F, que en julio de 2007 huyó de un control montado por la Guardia Civil en la provincia leonesa y en su fuga causó la muerte en Villaquejida (León) de un motorista del Instituto Armado que participaba en su persecución.

El fallo del Alto Tribunal desestima así el recurso de casación interpuesto por el acondenado contra una sentencia anterior de la Audiencia de Zamora, que le halló autor de un delito de homicidio, en concurso ideal con un delito de conducción temeraria y otro de atentado, con la concurrencia de la eximente incompleta de alteración psíquica, y le impuso la referida pena privativa de libertad y la obligación de desembolsar indemnizaciones por importe global de 196.000 euros, con responsabilidad civil directa de Zurich y subsidiaria de su padre, que era el propietario del turismo en el que viajaba, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Los hechos se remontan 11 de julio de 2007, cuando el condenado, P.A.F, circulaba en un vehículo por la A-231, sentido León, junto a su compañera sentimental y al llegar al kilómetro 21 de la A-231, término municipal de Santas Martas (León), se encontró con un control extraordinario, debidamente establecido y señalizado, para la detección de elementos terroristas.

Fue entonces cuando, haciendo caso omiso a las señales de alto, inició una huida en sentido León, de ahí que dos motoristas pertenecientes al Destacamento de Tráfico de León y un vehículo oficial camuflado, con las señales acústicas y ópticas reglamentarias activadas, iniciaran su persecución.

El condenado continuó su marcha a gran velocidad por la A-231, sentido León, para después tomar la A-66, dirección Benavente, y al llegar al kilómetro 199, a un kilómetro de Villaquejida, donde se había situado un motorista a cada lado del coche haciéndole señales de alto, dio un volantazo a la derecha y uno de los agentes que circulaba por el arcén, el leonés Miguel Ángel López López, quedó aprisionado entre el coche y una vionda que en ese momento se encontraba situada en la vía.

A causa de ello, el motorista salió despedido fuera de la vía y falleció en el acto. La víctima, destinada en la capital leonesa, tenía dos hijos de cinco años y cuatro meses y residía en Trobajo del Camino.

Pese a ello, el automovilista continuó circulando a gran velocidad y no pudo ser detenido hasta llegar a Puebla de Sanabria (Zamora), no sin que antes, y tras dejar que se apeara su acompañante, se saltara otro control en el que los agentes tuvieron incluso que utilizar sus armas reglamentarias.

En el momento de los hechos, el condenado no se encontraba bajo los efectos del alcohol, aunque sí sufría un trastorno psicótico de etiología no determinada que limitaba de forma importante su capacidad para entender la ilicitud de los hechos cometidos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Octubre de 2010, 11:46:49 am
Imputan a dos policías de la Alameda por trato vejatorio a un joven

ABC / SEVILLA
Día 27/10/2010

El Juzgado de Instrucción número 14 ha imputado a dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía por supuestamente golpear a un joven, H.A.C., que había acudido a la Comisaría de la Alameda para denunciar el trato vejatorio sufrido a manos de policías locales momentos antes, informa E.P.

Los hechos habrían tenido lugar sobre las 02.00 horas del día 19 de abril del pasado año, cuando el afectado asistía a un concierto en la Alameda de Hércules.
En la denuncia, que inicialmente fue archivada, el joven dice que lo cogieron por el brazo y por el cuello, llevándolo hacia los sótanos, «donde lo ataron en cruz con una cuerda
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Octubre de 2010, 12:54:36 pm
El fiscal pide 19 y 8 años a dos mandos policiales de Crimen Organizado
Los acusa de apoderarse de objetos en los registros y beneficiar a confidentes

EP / Málaga | Actualizado 29.10.2010 - 01:00
 
La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado 19 y ocho años de prisión a dos mandos de la unidad de Crimen Organizado de la Policía Nacional por delitos que supuestamente ocurrieron cuando se apropiaron de objetos en registros, favorecieron a un confidente o montaron una falsa operación antidroga. El escrito de acusación precisa que el jefe del grupo de Crimen Organizado de Marbella, Carlos F., se apoderó en mayo de 2004 de un reloj valorado entonces en 20.000 euros que se le cayó al suelo al narcotraficante francés Sophiane Hambli durante un forcejeo cuando fue detenido en una operación en la que se intervinieron tres toneladas de hachís.

El reloj fue recogido del suelo precisamente por un agente que resultó herido cuando trataba de reducir a Hambli. La Fiscalía apunta que el inspector "cediendo ante un sentimiento de codicia decidió adueñárselo en vez de remitirlo al juzgado". Pensó que nadie se daría cuenta, pero el acusado, que posteriormente fue detenido e imputado en el caso Ballena Blanca contra el blanqueo de capitales, lo reclamó a través de su abogado. Tiempo después y ante la insistencia del letrado, el inspector devolvió el reloj realizando un nuevo informe para el juzgado "simulando" que había realizado una búsqueda "concienzuda" para hallar el artículo que supuestamente se había traspapelado en la comisaría.

A finales de 2004 varios miembros del grupo de Crimen Organizado de Marbella que estaban bajo el mando de Carlos F., acudieron al inspector jefe Alfredo M., que estaba al frente de la sección de Crimen Organizado de la Udyco. Le pusieron al tanto de su descontento y denunciaron "los comportamientos irregulares que venían observando en el inspector Carlos F.". Alfredo M. se reunió con agentes relacionados con el episodio del reloj y pudo descubrir que el jefe de grupo de Marbella "había falseado varios informes policiales", según la Fiscalía Anticorrupción. Sin embargo, "pese a conocer la verdad, debido a la amistad que mantenía con el otro, no quiso darse por enterado y nunca dio cuenta a superiores o adoptó iniciativa alguna".

En 2005 fue detenido el tercer acusado en esta causa cuando se encontraba en busca y captura. Según el fiscal, el inspector Carlos F. le propuso ser su confidente y a cambio "paralizó los trámites" relativos al arresto, se ocupó de que "no quedara rastro documental de la identificación" y "permitió que abandonara la comisaría y recobrara la libertad". Este favor se produjo, según el fiscal, "con el beneplácito" del jefe de la sección de Crimen Organizado, Alfredo M., siendo ambos "plenamente conscientes de que adoptaban una decisión arbitraria".

Por otra parte, el fiscal señala que Alfredo M. tenía relación con un matrimonio ruso que le pidió consejo porque un amigo necesitaba investigadores privados para vigilar a su mujer y él se prestó a recomendarle a alguien "de su absoluta confianza que a mitad de precio podrían realizar el trabajo". Pero supuestamente, esa empresa de detectives no existía, "en realidad lo que pretendía era aprovechar esta ocasión para obtener un beneficio económico asumiendo y organizando él mismo" una investigación privada "a costa de los recursos personales y materiales que tenía a su disposición como responsable de la Sección de Crimen Organizado de la Udyco". No obstante, el fiscal reconoce que no está acreditado que cobrara el dinero pactado. Anticorrupción apunta una operación en la que Alfredo M. tuvo en su poder durante mes y medio un televisor intervenido y otra en la que Carlos F. supuestamente se apoderó de 1.000 euros.

La Fiscalía pide 19 años de cárcel a Carlos F. por de malversación, falsedad, quebrantamiento de condena y detención ilegal y ocho para Alfredo M. por omisión del deber de perseguir delitos, quebrantamiento de condena, malversación, cohecho y tenencia ilícita de armas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ethan en 29 de Octubre de 2010, 13:02:06 pm
ufffffffffffffffffff....

que pasada !!!! Las penas son gordas, eh ?


Sobretod para no haber matado a nadie.

Ejemplo:

En libertad todos los detenidos en la gran redada policial de la Cañada Real

    * Han quedado en libertad tras declarar ante el magistrado.
    * Deberán comparecer mensualmente en el Juzgado.
    * La mayoría de los detenidos están acusados de delitos contra la salud pública y de tenencia ilícita de armas.


EFE. 26.10.2010

Los diecisiete detenidos en la redada antidroga que tuvo lugar el pasado viernes en la Cañada Real han quedado en libertad tras declarar ante el titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid, han informado fuentes jurídicas.

El juez, en funciones de guardia, interrogó este lunes por la noche al último de los detenidos en la operación y a continuación dictó órdenes de libertad para todos los arrestados, que no obstante deberán comparecer mensualmente en el Juzgado.



Y seguimos trabajando por .... ¿amor propio?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Octubre de 2010, 13:08:42 pm
Absuelto un policía que detuvo a una joven por morderle tres veces

La joven mordió al agente cuando éste le quitó un "porro" y después lo denunció por detención ilegal y lesiones, además de por daño moral.

EFE, Sevilla | Actualizado 28.10.2010 - 20:36
 
La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un policía nacional acusado de detención ilegal y lesiones cuando detuvo a una chica que se disponía a fumar un "porro" de hachís en la calle y que reaccionó de "forma violenta" propinándole tres mordiscos.

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia, explica que los hechos ocurrieron sobre las 6:30 horas del 19 de agosto de 2007 en la calle Betis de Sevilla, cuando el policía nacional se disponía a recoger del suelo un "porro" que la denunciante iba a fumarse con sus acompañantes.

La joven "le empujó inopinadamente", le mordió en el brazo y le volvió a morder otras dos veces en la mano derecha cuando el policía pretendía leerle sus derechos.

La actuación del policía fue "justificada y proporcionada ante hechos que presuntamente podían constituir delito", según la sentencia, que añade que los hematomas que alegó la denunciante se los causó ella misma.

La Fiscalía pidió la absolución del agente pero la denunciante, personada como acusación particular, pidió para él una multa de 840 euros por un delito de detención ilegal, otra de 180 euros por una falta de lesiones y el pago de una indemnización de 4.100 euros por daño moral.

La joven, que a su vez tiene pendiente un juicio por atentado a la autoridad, fue atendida por un médico que certificó que no presentaba ninguna lesión y "ni el más mínimo eritema".

Preguntado por las fotos con hematomas en los antebrazos que la denunciante aportó al juicio, el médico declaró que posiblemente se los causó ella misma pues en caso contrario "indudablemente debería haber apreciado una mínima señal o enrojecimiento de la piel", según la sentencia.

Por su parte, los mordiscos que la joven propinó al policía fueron corroborados por los compañeros que le acompañaban y por el propio novio de la denunciante, quien "reconoció haber visto las mordeduras en la mano del agente".

Los jueces acuerdan imponer a la detenida el pago de la mitad de las costas procesales por su "manifiesta temeridad" al mantener una tercera acusación por un presunto delito por trato degradante, que mantuvo hasta la fase final de informes en el juicio.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 29 de Octubre de 2010, 14:31:29 pm
Los jueces acuerdan imponer a la detenida el pago de la mitad de las costas procesales por su "manifiesta temeridad" al mantener una tercera acusación por un presunto delito por trato degradante, que mantuvo hasta la fase final de informes en el juicio.


. . . y en vez de esto . . . por qué no se la deduce testimonio y se la procesa por denuncia falsa y simulación de delito? ? ? . . . de hacerlo así y dando publicidad a este tipo de sentencias  . . . muchas personas se lo pensarían antes de denunciar falsamente a los policías . . . pero esto no se hace nunca o casi nunca. . . es como los juicios de faltas por los detenidos por atentado . . . al final con 30 euros se soluciona el darle un ostia a un policía . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 29 de Octubre de 2010, 14:34:40 pm
lo cogieron por el brazo y por el cuello, llevándolo hacia los sótanos, «donde lo ataron en cruz con una cuerda
;::)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Octubre de 2010, 20:21:23 pm
Acusan a un policía de agredir sexualmente a un menor
efe. Las Palmas de Gran Canaria
 
Audiencia de Las Palmas. / Acfi Press
 
Un Policía Nacional de 52 años se enfrenta a una pena de quince años de prisión como presunto autor de tres delitos de agresión sexual a un menor de 15 años al que atemorizaba para que accediera a sus pretensiones sexuales, según señala el fiscal en su escrito de acusación.

El Policía será juzgado el próximo día 2 en la Audiencia de Las Palmas por estos hechos ocurridos entre enero y mayo de 2008 en la capital grancanaria, según refiere el fiscal en su escrito.

El procesado, que vivía en el mismo edificio que el menor, además de aprovecharse de la diferencia de edad, hacía ostentación de su condición de Policía, señala el fiscal en sus conclusiones.

Según el fiscal, el acusado amenazaba al menor con que le iba a deportar o meter porros en los bolsillos para llevarlo a comisaría.

El fiscal solicita, además de los 15 años de prisión, cinco años por cada uno de los delitos de agresión sexual, que se prohíba al acusado comunicarse y acercarse a la víctima a menos de 500 metros, así como acudir a su domicilio o lugar de estudios durante un periodo de treinta años.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: murcielago.1 en 30 de Octubre de 2010, 00:10:10 am
Acusan a un policía de agredir sexualmente a un menor
efe. Las Palmas de Gran Canaria
 
Audiencia de Las Palmas. / Acfi Press
 
Un Policía Nacional de 52 años se enfrenta a una pena de quince años de prisión como presunto autor de tres delitos de agresión sexual a un menor de 15 años al que atemorizaba para que accediera a sus pretensiones sexuales, según señala el fiscal en su escrito de acusación.

El Policía será juzgado el próximo día 2 en la Audiencia de Las Palmas por estos hechos ocurridos entre enero y mayo de 2008 en la capital grancanaria, según refiere el fiscal en su escrito.

El procesado, que vivía en el mismo edificio que el menor, además de aprovecharse de la diferencia de edad, hacía ostentación de su condición de Policía, señala el fiscal en sus conclusiones.

Según el fiscal, el acusado amenazaba al menor con que le iba a deportar o meter porros en los bolsillos para llevarlo a comisaría.

El fiscal solicita, además de los 15 años de prisión, cinco años por cada uno de los delitos de agresión sexual, que se prohíba al acusado comunicarse y acercarse a la víctima a menos de 500 metros, así como acudir a su domicilio o lugar de estudios durante un periodo de treinta años.
;vomi;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Arouetvoltaire en 30 de Octubre de 2010, 01:52:03 am
Acusan a un policía de agredir sexualmente a un menor
efe. Las Palmas de Gran Canaria
 
Audiencia de Las Palmas. / Acfi Press
 
Un Policía Nacional de 52 años se enfrenta a una pena de quince años de prisión como presunto autor de tres delitos de agresión sexual a un menor de 15 años al que atemorizaba para que accediera a sus pretensiones sexuales, según señala el fiscal en su escrito de acusación.

El Policía será juzgado el próximo día 2 en la Audiencia de Las Palmas por estos hechos ocurridos entre enero y mayo de 2008 en la capital grancanaria, según refiere el fiscal en su escrito.

El procesado, que vivía en el mismo edificio que el menor, además de aprovecharse de la diferencia de edad, hacía ostentación de su condición de Policía, señala el fiscal en sus conclusiones.

Según el fiscal, el acusado amenazaba al menor con que le iba a deportar o meter porros en los bolsillos para llevarlo a comisaría.

El fiscal solicita, además de los 15 años de prisión, cinco años por cada uno de los delitos de agresión sexual, que se prohíba al acusado comunicarse y acercarse a la víctima a menos de 500 metros, así como acudir a su domicilio o lugar de estudios durante un periodo de treinta años.


lo cogieron por el brazo y por el cuello, llevándolo hacia los sótanos, «donde lo ataron en cruz con una cuerda
;::)
"Algunas de las amenazas quedaron registradas en un micrófono oculto en el coche, ya que uno de los guardias estaba siendo investigado en una operación antidroga"
Lo normal, vamos... .ca;

Era un ensayo para la Semana Santa no???
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 30 de Octubre de 2010, 02:05:44 am
Es 28 de Diciembre??
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ethan en 31 de Octubre de 2010, 01:24:02 am
lo cogieron por el brazo y por el cuello, llevándolo hacia los sótanos, «donde lo ataron en cruz con una cuerda
;::)


¿ No me digas que no lo has hecho nunca ?




Pues no sabes lo que te pierdes...

Primero lo exponemos en la plaza del pueblo y preguntamos a la gente " A quien quereis que liberemos a este o a Barrabas" ... y la gente suele elegir a "este" porque a Barrabas siempre le utilizamos para esta 'rueda de reconocimiento' y la gente ya lo ha ocgido cariño. No falla.

Luego le hacemos cargar con la cruz, le ponemos la corona de espinas, le tiramos piedras y escupimos... llevamos a una tal magdalena (es del equipo instructor de pj) a que le llore a sus pies... y para terminar le clavamos una lanza en el costado izquierdo !!!!

La verdad es que antes no se hacia, pero desde que pusieron a un tal Poncio Pilato de Inspector Jefe... dio orden de que esto se incluyera en los procedimientos ordinarios.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sinpalotes en 01 de Noviembre de 2010, 11:05:13 am
lo cogieron por el brazo y por el cuello, llevándolo hacia los sótanos, «donde lo ataron en cruz con una cuerda
;::)


¿ No me digas que no lo has hecho nunca ?




Pues no sabes lo que te pierdes...

Primero lo exponemos en la plaza del pueblo y preguntamos a la gente " A quien quereis que liberemos a este o a Barrabas" ... y la gente suele elegir a "este" porque a Barrabas siempre le utilizamos para esta 'rueda de reconocimiento' y la gente ya lo ha ocgido cariño. No falla.

Luego le hacemos cargar con la cruz, le ponemos la corona de espinas, le tiramos piedras y escupimos... llevamos a una tal magdalena (es del equipo instructor de pj) a que le llore a sus pies... y para terminar le clavamos una lanza en el costado izquierdo !!!!

La verdad es que antes no se hacia, pero desde que pusieron a un tal Poncio Pilato de Inspector Jefe... dio orden de que esto se incluyera en los procedimientos ordinarios.

A eso también se le conoce por JRD (Juicio Rápido con Detenido), verdad??
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Noviembre de 2010, 15:39:17 pm
Creo en este foro hemos asistido a situaciones similares...

Imputados dos policías locales por falsificar una multa de tráfico

El agente denunciante fue condenado por amenazar al denunciado hace cuatro años · El vehículo supuestamente infractor estaba en un taller el día de la multa

Fernando Pérez Ávila , lebrija | Actualizado 01.11.2010 - 05:01
 
  (http://media.grupojoly.com/imagen.php?imagen=//0000684500/0000684948.jpg&an=230)Alfonso Jesús Vera, a las puertas del Ayuntamiento de Lebrija.

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Lebrija mantiene imputados a dos policías locales de este municipio por presunta falsedad documental al falsificar una multa de tráfico. La persona denunciada, Alfonso Jesús Vera Piñero, acreditó que su coche estaba siendo reparado en un taller mecánico de Lebrija el día y la hora en la que fue multado por no obedecer una señal de sentido obligatorio, por lo que no pudo realizar esta supuesta maniobra ilegal. En este asunto se da la circunstancia de que uno de los dos policías imputados, Juan Manuel S. P., fue condenado precisamente hace cuatro años por insultar y amenazar al denunciado, Alfonso Jesús Vera, del que además es familiar.

Los hechos se remontan a mayo de 2006, cuando este agente municipal irrumpió en una finca del vecino municipio de El Cuervo insultando a Alfonso Jesús Vera y a sus hermanos, a los que aseguró que les iba "a partir la cara" y señaló con una mano simulando que tenía un arma y como si apretara el gatillo. Por aquellos hechos, el policía fue condenado a pagar una multa de 60 euros.

Tres años después, en abril de 2009, Alfonso Jesús Vera recibió una notificación en su domicilio de una multa de tráfico firmada por el policía que había sido condenado por amenazarle y por otro agente que rezaba como testigo. La supuesta infracción se había cometido, según la denuncia, el día 21 de noviembre de 2008 a las 14:10. A esa hora, el coche de Vera se encontraba en la cámara de pintura de un taller de Lebrija, tal y como admitió el propietario de este negocio en una declaración jurada que luego ratificó ante el juez encargado del caso. El vehículo estuvo en la cámara del taller entre las nueve de la mañana y las cinco de la tarde de aquel día.

Tras declarar ante el juez, este testigo llegó incluso a recibir una llamada de uno de los jefes de la Policía Local de Lebrija, Alfonso Amuedo, en la que éste le preguntaba por qué había prestado declaración a favor del dueño del vehículo, a lo que el propietario del taller respondió que lo hizo porque era cierto que el coche estaba en su negocio en el momento en que se le puso la multa. Sin embargo, este mando de la Policía no ha sido todavía llamado a declarar ni el juzgado ha abierto diligencias contra él por una presunta coacción a testigos.

Aunque la multa fue notificada en 2009, es ahora cuando han trascendido las imputaciones del policía que la impuso y de su compañero que firmó en el boletín como testigo. Este segundo agente reconoció ante el juez su firma pero aseguró que "no recuerda" si estaba presente cuando se hizo la denuncia ni tampoco exactamente el lugar en el que supuestamente se cometió la infracción. Asimismo, el testigo aseguró que no recuerda ni la denuncia ni la fecha de la misma y que tampoco tenía conocimiento del juicio de faltas anterior entre su compañero y el titular del vehículo.

A raíz de este episodio, el denunciado asegura que ha sido víctima de una serie de coacciones y amenazas que ha denunciado en el juzgado de Guardia. Esta situación de acoso se ha incrementado desde el pasado verano, cuando este joven sostiene que ha sido perseguido en varias ocasiones por un patrullero de la Policía Local en el que viajaban los dos agentes imputados.

Alfonso Jesús Vera incluso ha llegado a encontrarse una bala encima del capó de su coche, algo que interpreta como una clara amenaza. Ante esta situación, este hombre ha enviado hasta cuatro escritos exponiendo lo ocurrido a la alcaldesa de Lebrija, María José Fernández Muñoz. Del último documento incluso ha aportado una copia al juzgado, ya que el denunciante considera que tanto la alcaldesa como los responsables de la Policía Local podrían incurrir en un delito de omisión del deber de perseguir delitos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 01 de Noviembre de 2010, 17:30:27 pm
Uff... Supera el típico "me tiene manía y me ha denunciado"...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Noviembre de 2010, 18:13:25 pm
Uff... Supera el típico "me tiene manía y me ha denunciado"...

Atípico pero... se repite.

http://www.patrulleros.com/foro/index.php/topic,9852.msg417533.html#msg417533
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 01 de Noviembre de 2010, 18:43:10 pm
De estas cosas uno aprende que hay que hacer fotos a cualquier vehículo denunciado... Aunque luego no lo hagamos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ethan en 01 de Noviembre de 2010, 18:45:33 pm
lo cogieron por el brazo y por el cuello, llevándolo hacia los sótanos, «donde lo ataron en cruz con una cuerda
;::)


¿ No me digas que no lo has hecho nunca ?




Pues no sabes lo que te pierdes...

Primero lo exponemos en la plaza del pueblo y preguntamos a la gente " A quien quereis que liberemos a este o a Barrabas" ... y la gente suele elegir a "este" porque a Barrabas siempre le utilizamos para esta 'rueda de reconocimiento' y la gente ya lo ha ocgido cariño. No falla.

Luego le hacemos cargar con la cruz, le ponemos la corona de espinas, le tiramos piedras y escupimos... llevamos a una tal magdalena (es del equipo instructor de pj) a que le llore a sus pies... y para terminar le clavamos una lanza en el costado izquierdo !!!!

La verdad es que antes no se hacia, pero desde que pusieron a un tal Poncio Pilato de Inspector Jefe... dio orden de que esto se incluyera en los procedimientos ordinarios.

A eso también se le conoce por JRD (Juicio Rápido con Detenido), verdad??


Exacto... por procedimiento abreviado !!!



Veo que tu tambien has leido la instruccion.  ;risr;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Noviembre de 2010, 16:48:23 pm
Un Policía Nacional alega que un menor le acusa de agresión sexual "por venganza"

La víctima sostiene que su vecino le pedía "perdón"

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 2 (EUROPA PRESS)

Un subinspector del Cuerpo Nacional de Policía negó este martes haber agredido sexualmente a un niño dominicano de 15 años de edad en Las Palmas de Gran Canaria, y alegó que el menor ha actuado "por venganza" ante la negativa del agente a seguir prestando dinero a él y a su familia.

"Se lo ha inventado todo", aseguró F.P.S. --de 52 años de edad y sin antecedentes penales-- durante el juicio celebrado en la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, donde la Fiscalía ha solicitado imponerle 15 años de prisión por tres presuntos delitos de agresión sexual, mientras que la defensa pide la libre absolución.

El procesado rechazó que entre el mes de febrero y el 19 de mayo de 2008 realizara "de forma continuada" tocamientos, así como otras conductas sobre un menor que tenía entonces 15 años de edad en un apartamento de su propiedad o en el domicilio de sus padres. Sin embargo, la víctima ratificó los hechos.

F.P.S., que vivía en el mismo edificio que la víctima, negó que llevara al chico una primera vez al apartamento que posee en el Paseo de Las Canteras en la capital grancanaria y le dijera que se quitara la ropa. "Eso es absurdo e incierto", afirmó el hombre, que también manifestó que "nunca" puso al menor una película pornográfica de relaciones entre homosexuales. Rechazó que presuntamente le obligara a realizar prácticas sexuales.

Asimismo, admitió que otro día le volvió a llevar al apartamento, pero rehusó forzarle a lo mismo. También desmintió que, en el domicilio de los padres del procesado, éste obligara supuestamente otra vez al menor, que estaba "atemorizado", según la Fiscalía.

Igualmente, negó que aprovechara la diferencia de edad y su condición de Policía Nacional para advertirle incluso al menor de que le iba a deportar o que le iba a meter porros en los bolsillos para meterlo en comisaría, lo que, según la fiscal, Beatriz Sánchez, causaba el lógico temor en éste y le llevaba a acceder a las peticiones del procesado.

"PARA ECHAR DE COMER A LOS PÁJAROS"

F.P.S. explicó que dejaba al chico utilizar el ordenador que tenía en casa de sus padres "para chatear" y, posteriormente, empezó a ir a su apartamento "de vez en cuando", "cuatro o cinco veces", y mientras él "echaba de comer a los pájaros, el niños se ponía a ver la televisión, comía un poco y hacía alguna llamada de teléfono a su familia en la República Dominicana y después para casa".

"Nunca le he hecho una muestra de afecto. Todo lo que cuenta es mentira. Alguna vez le puse la mano en el hombro para darle ánimo porque no quería estudiar, sino trabajar", señaló el acusado, que incidió en que no rozó al chico "en ningún momento".

Asimismo, comentó que ha fotografiado al menor en "algunas ocasiones, como en cumpleaños" a los que le llevaba. También le fotografió "con malas compañías consumiendo alcohol y fumando porros", para advertir a su padre adoptivo.

"DISCREPANCIAS" CON EL INSTRUCTOR DEL ATESTADO

Aseguró que ayudaba a la familia del chico porque le pedían dinero y, a su vez, también prestaba al niño. Sin embargo, en un momento dado, coincidiendo con la advertencia al padre del menor sobre "malas amistades", decidió "cortar el chorro", por lo que considera que "todo es un complot de la familia porque ya no le daba dinero" y el chico "se ha inventado todo por venganza".

El acusado reiteró que a él no le "movía nada por salir con un chico de 15 años". "Llevaba poco tiempo en la isla y él quería acompañarme", aseveró.

Por otro lado, aludió a presuntas irregularidades en el atestado sobre los hechos y las atribuyó a "discrepancias" con el secretario de las diligencias, quien, en su opinión, "tiene una forma muy subjetiva de investigar". "Esta investigación no se ha hecho bien porque no es el protocolo de actuación en estos casos", apuntó.

El acusado rechazó también haber "coqueteado" con un hermano de la víctima en 2007, cuando éste tenía 21 años de edad. Si bien reconoció haber salido con él en diversas ocasiones e incluso en una de ellas ir a una playa nudista del sur de la isla, donde le fotografió desnudo. "Eran fotos de cachondeo, normales y corrientes que se pueden hacer dos amigos que se llevan bien", arguyó.

"COMO AMIGOS"

Por su parte, la víctima, que en el momento de los hechos tenía 15 años de edad, declaró que el agente le llamaba y se veían. Narró las dos presuntas agresiones sexuales en el apartamento y otra en la casa de los padres de F.P.S. y comentó que el procesado le decía que eran gestos y besos "como amigos".

"Yo le dije que a mí eso no me gustaba", añadió el chico, que apuntó que su vecino le pedía "perdón" y por eso "seguía con él". Además, expresó que el acusado le llegó a amenazar con expulsarle de España. Según el chico, él no le pedía dinero a F.P.S., sino que éste le dio 10 euros en una ocasión y 20 euros en otra.

Su hermano contó que salía con su vecino porque al principio "confiaba" y no notaba "inclinación sexual" hacia él, pero después empezó a notar "algo raro" y "poco a poco" fue distanciándose porque no le "gustaba el ambiente".

"COMO UN CHICLE EN EL ZAPATO"

La tía de la presunta víctima, que es su madre adoptiva, manifestó como testigo que el acusado, a quien conocía desde 2004, "andaba detrás del niño como un chicle en el zapato".

Confesó que pidió dinero a F.P.S. dos veces, pero se lo devolvió. "Era como pedir un préstamo a un banco", señaló. Igualmente, indicó que su hijo llegó de la República Dominicana en 2008 y recordó que las primeras palabras de su vecino fueron: "Este niño es muy inocente y voy a protegerle".

Así pues, ella estaba "tranquila y confiada" porque sus dos hijos salieran con él "porque era policía". No obstante, reprochó a F.P.S. su insistencia en ver al más pequeño de los dos.

Dijo que no siente "venganza" contra el procesado y considera "creíble" el testimonio de su hijo. De hecho, remarcó que ella no puso ninguna denuncia, sino que fue la Policía Nacional la que se puso en contacto con la familia.

En este sentido, un inspector e instructor del atestado explicó que en mayo de 2008 le llegó "una información verbal" de que un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía "podía estar agrediendo sexualmente a un menor". Eludió precisar quién fue el "comunicante anónimo".

EN LA INVESTIGACIÓN DE SARA MORALES

Relató que él se encontraba en un subgrupo dedicado a la desaparición de la menor Sara Morales --desaparecida en Las Palmas de Gran Canaria el 30 de julio de 2006--, en el que también "se investigaba a presuntos agresores sexuales sobre menores por si pudieran tener relación con la desaparición de la menor".

A raíz del soplo, el grupo inició una investigación, contactando con vecinos y con la familia implicada. Entrevistó al hermano del menor, quien les comentó que la actitud de F.P.S. hacia él era "muy cariñosa y él le decía al chico que era una costumbre canaria".

Asimismo, en una entrevista informal con el joven de 15 años, que llevaba seis meses en España, notó que "tenía miedo" y le confesó que "tenía un problema muy serio con un vecino policía". "Me pareció que el testimonio era fiable y que había indicios de criminalidad", sostuvo el agente, que informó a sus superiores y al juez del Juzgado de Instrucción número 3 de la capital, que ordenó la detención del subinspector.

Dijo que ha trabajado con el acusado y que no tiene "ningún tipo de problema con él", al tiempo que subrayó que en el atestado "no se opina, sino que sólo se recogen datos".

La Fiscalía pide imponer a F.P.S. cinco años por cada uno de los tres presuntos delitos de agresión sexual, la prohibición de acercarse a menos de 500 metros del afectado y comunicarse con él durante diez años por cada uno de los delitos. También plantea que indemnice al niño con 12.000 euros. La defensa reclama la libre absolución para su cliente.

En fin... ;fum;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Noviembre de 2010, 18:07:26 pm
Prisión para un vigilante que pegó cinco tiros a un presunto ladrón en El Ejido

Cogió su arma reglamentaria, una carabina del calibre 22, y comenzó a disparar a Antonio hasta en cinco ocasiones
 JAVIER GÓMEZ GRANADOS | ALMERÍA

Francisco J. M. es un hombre de 54 años de edad y natural de Almería dedicado a la labor de vigilancia de seguridad en una cooperativa agrícola ejidense. Hace sólo unos días ha conocido la sentencia dictada por un juzgado de lo Penal de Almería por la que se le condenaba a la pena de dos años de prisión y al pago de una indemnización de 12.000 euros más los intereses generados desde que ocurrieron los hechos.

Fue en la madrugada del día 29 de abril de 2005 cuando Francisco se encontraba realizando una ronda de vigilancia en el aparcamiento de la empresa para la que trabajaba. En un momento determinado se dio de bruces con Antonio M. L. que, aprovechando la llegada de la noche, se había introducido de forma ilícita en aquel lugar para sustraer dinero y otros efectos de la cooperativa. Como consecuencia de ese intento de robo Antonio fue juzgado y condenado en un juzgado de Instrucción de El Ejido. Sin embargo, el mayor problema con el que se encontró aquella noche no fue, precisamente, tener que responder ante la justicia.

Exceso de celo

El gran inconveniente con el que se topó Antonio fue que el vigilante de seguridad era de los que no se andan con miramientos. Y es que, cuando Antonio quiso marcharse del local que pretendía robar, el guarda le dio el alto y le requirió a gritos para que se echase al suelo. Como el presunto ladrón no respondía a las advertencias, Francisco insistió un par de veces más hasta que decidió resolver el problema 'tirando por la calle de en medio'.

Cogió su arma reglamentaria, una carabina del calibre 22, y comenzó a disparar a Antonio hasta en cinco ocasiones. De hecho, acertó los cinco tiros ya que estos alcanzaron su objetivo aunque ninguno de ellos fue fatal. Las cinco heridas se localizaron, como posteriormente y durante el juicio oral pudo comprobarse tras revisar los informes médicos, en el antebrazo derecho, en el muslo izquierdo y tres en la región inguinal derecha.

En el mismo informe sanitario se determinó que para su cura total Antonio necesitó ser intervenido quirúrgicamente para la extracción del proyectil de su codo derecho así como estar un mes de baja. Además sufrió como secuelas varias heridas y la limitación parcial para la extensión del brazo.

Las cicatrices, cinco en total y de un centímetro aproximadamente cada una de ellas, marcaban claramente los cinco disparos recibidos.

Durante el juicio oral el acusado trató de argumentar que se encontraba en el ejercicio de sus funciones mientras que la víctima detalló de forma coherente y sin contradicciones lo sucedido que, además, quedaba perfectamente respaldado por el informe forense.

Francisco se excedió, de forma clara, de lo que la defensa de la propiedad para la que había sido contratado le exigía. La agresión, desproporcionada en todo momento, le convirtió en responsable de un delito de lesiones que, con algo de mala fortuna podría haberse convertido en homicidio.

El juzgador, tras oír a las partes y la calificación realizada por el Ministerio Fiscal condenó a Francisco a dos años de prisión y a indemnizar a Antonio en la cantidad de doce mil euros, más los intereses legales devengados, así como las costas procesales.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Noviembre de 2010, 15:06:52 pm
Absuelto un policía acusado de aceptar sobornos para incumplir una orden judicial

La Fiscalía solicitaba para él hasta cuatro años de cárcel
abc / sevilla
Día 03/11/2010 -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un agente del Cuerpo Nacional de Policía, identificado como E. G. L. , para quien la Fiscalía solicitaba hasta cuatro años de cárcel por haber recibido unos 3.000 euros por parte de una trama de estafa inmobiliaria para que no llevara a cabo la investigación judicial que tenía encomendada, ya que entiende que "no ha quedado probado" que el agente dejara de practicar la detención de una imputada incumpliendo con ello una orden judicial.
Además, absuelve también al matrimonio encartado dentro de estas diligencias. El Ministerio Público pedía para el acusado cuatro años de prisión por los presuntos delitos de cohecho y omisión del deber de perseguir delitos, no obstante lo cual la Sección Séptima de la Audiencia Provincial absuelve al agente al entender que "no hay base suficiente para entender plena y contundentemente demostrado que el imputado procediera intencionadamente, con la finalidad de impedir la persecución de la inculpada por su participación en los hechos delictivos, a no practicar la detención ordenada judicialmente".

En la sentencia, consultada por Europa Press, la Sala señala que el agente era miembro en septiembre de 2007 del Grupo de Delincuencia Económica y Financiera de la Brigada de Policía Judicial, unas fechas en las que el Juzgado de Instrucción número 6 tramitaba unas diligencias por delitos continuados de estafa y falsedad en documento oficial contra M. V. S. y M. C. V.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Noviembre de 2010, 15:21:13 pm
CÁCERES
El TSJ rebaja la condena a la policía local que se quedó con dinero de la grúa
Ha pasado de un año y medio de suspensión de empleo, a un año; y seguirá recurriendo en el Supremo al asegurar que es inocente

03.11.10 - 00:03 - SERGIO LORENZO | CÁCERES.´

El pasado mes de junio los miembros de un jurado popular condenaron a la agente de la Policía Local de Cáceres Fátima A. M. a un año y nueve meses de prisión, y a ser expulsada de la Policía durante un año y medio, al considerar probado que se quedó con dinero recaudado por el servicio de la grúa municipal.

Su abogado defensor, Abel Martín, recurrió la sentencia ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), y ha logrado que este tribunal le rebaje la condena a un año de prisión y un año de suspensión de empleo.
Fátima A. M. volverá a recurrir esta condena al Tribunal Supremo, al considerar que es inocente y que no se quedó con dinero del Ayuntamiento.

La nueva sentencia mantiene que la agente local debe devolver al Ayuntamiento de Cáceres la cantidad des 2.235 euros que se quedó de las multas de la grúa, además de 900 euros de sanción.

Según el jurado Fátima se apropió de 38 cargos de 60 euros. Los agentes sancionaban un vehículo que había cometido una infracción y, para que no se lo llevara la grúa, el conductor entregaba 60 euros. Fátima le daba un boletín en el que indicaba que había pagado en el acto, y cogía el dinero que luego no entregaba.

El TSJ indica que no debe ser condenada a más de un año de prisión y de expulsión de la Policía, ya que la cantidad sustraída no era excesiva, también al considerar su trayectoria profesional, y ante la «crítica situación personal en la que se encontraba» por los problemas que tenía con su ex marido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Noviembre de 2010, 15:42:53 pm
LALÍN
 Absuelven a todos los imputados en los exámenes de la Guardia Civil
El testimonio tomado a la denunciante en Canarias debería haber sido como imputada, y no como testigo

La Audiencia de Madrid considera nula la declaración clave del caso, y con ello, toda la actuación posterior

La sección número 7 de la Audiencia Provincial de Madrid acaba de dictar sentencia por la que absuelve a todos los imputados en el caso de los exámenes de la Guardia Civil, destapado en el año 2000 y en el que fue clave la declaración de una denunciante en Canarias, que acabó siendo imputada en el caso. Es precisamente la nulidad de aquella declaración inicial, por vulnerar derechos fundamentales, la que tira abajo todo el proceso judicial, ya que la Audiencia considera nulas las siguientes actuaciones judiciales. De esta forma, la sentencia absuelve a Tomás José Pereira Rodríguez, a José Tomás Pereira Gil, Paulino Osado Robledo, Carmen Delia Mújica Rivero, Arancha Sánchez Mascaraque, José Antonio Ferreiroa Dobarro, Ramón Silva Donsión, Luis Cambeiro Fernández, Natalia Pérez Alzola, Laura Castellano Martín, Javier Corporales Bártulos, José Ignacio Moreno Pérez, José Luis Álvarez García, Mª Begoña Pacio López y Óscar Gálvez Sanguino «de los delitos por los que venían siendo acusados en el presente procedimiento, declarándose de oficio las costas procesales».

La clave

La clave de la sentencia es la toma de declaración que inicia el caso. Y es que el texto judicial es muy claro, al indicar que «es evidente, en primer lugar y sin ninguna duda para este tribunal, que es nula de pleno derecho la toma de declaración que se realiza a Carmen Delia Mújica Rivero», tanto en el acta de manifestación como en diligencias policiales instruidas por presunta comisión de delitos de revelación de secretos y de informaciones reservadas, tráfico de influencias y falsificación de documentos, puesto que en tal manifestación y declaración, la acusada estaría reconociendo su participación en la comisión de todos o alguno de dichos delitos, «por lo que nunca se le debió recibir declaración en calidad de testigo», aunque comparaciese ella libre y voluntariamente para denunciar un presunto acoso y agresión sexuales. Al advertir el contenido de su declaración, los agentes «deberían de haber suspendido la misma, imputar a Carmen Delia Mújica por la posible participación en los delitos que procedieran, e informarle de todos los derechos que en tal concepto de imputada le asistían». Añade que al no hacerse así la declaración es nula de pleno derecho, como también las actuaciones directamente derivadas de ellas: en primer lugar, la entrega por parte de la acusada de documentación y elementos informáticos.

También considera el tribunal «radicalmente nula» la declaración de Carmen Delia Mújica ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas, subrayando que cuando lo hizo en el nº 1 de Lalín informada de sus derechos como imputada y con asistencia letrada «primero se niega a declarar y en la segunda declaración rectifica totalmente las manifestaciones supuestamente vertidas en calidad de testigo».

Efecto dominó

En virtud de la llamada teoría del árbol envenenado o efecto dominó se desprende que «la nulidad a la que se ha hecho referencia afecta a la totalidad de las actuaciones practicadas, puesto que la declaración de Carmen Delia Mújica, en calidad de testigo, no es una mera notitia criminis como mantiene el ministerio fiscal, sino el verdadero origen de todas las diligencias que después se realizaron». En este sentido, subraya que la detención de Tomás Pereira Gil y su padre en octubre del 2000, y los registros domiciliarios se hacen como consecuencia de la declaración de Mújica, a partir de la que se interpreta el contenido de algunas conversaciones telefónicas intervenidas, por lo que el efecto dominó resultado de dichas diligencias estaría afectado por el vicio de nulidad de las anteriores: y así sucesivamente en todo el caso.

Además, las irregularidades en la toma de declaración a Mújica Rivero no son únicas en el caso, ya que a lo largo del mismo se tomó declaración como testigos a varias personas que acaban como imputadas, sin haberles advertido ni informado de sus derechos como tales.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 03 de Noviembre de 2010, 23:14:21 pm
En fin... ;fum;
Eso mismo digo yo... ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Noviembre de 2010, 17:22:44 pm
La Audiencia de Madrid juzga a dos guardias civiles por no perseguir un delito de tráfico de drogas

En el escrito de acusación, el fiscal solicita para los acusados José T. G. y Daniel R. F. dos años de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público.
04/11/2010

La Audiencia Provincial de Madrid juzgará hoy a dos agentes de la Guardia Civil acusados de un delito de omisión del deber de perseguir determinadas infracciones al hacer presuntamente la vista gorda en un tema de tráfico de drogas.

En el escrito de acusación, el fiscal solicita para los acusados José T. G. y Daniel R. F. dos años de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público.

Según el fiscal, los agentes no llevaron a cabo actuación alguna contra Daniel y Bogdan, quienes "se dedicaban al tráfico ilegal de estupefacientes y teniendo conocimiento de ello".

"Es más, les compraban cocaína sin que conste que fuera para fines distintos que el consumo. Se enfrentan a la pena de dos años de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público", señala el fiscal.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 04 de Noviembre de 2010, 19:23:55 pm
ante la «crítica situación personal en la que se encontraba» por los problemas que tenía con su ex marido. [/b]
Otra prueba más de que sus señorías estiman lo que les viene en gana de forma subjetiva en muchas ocasiones...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Noviembre de 2010, 21:35:45 pm
Fiscalía pide 5 años de cárcel para el jefe de la Policía Local de Vélez por un delito de lesiones

La Fiscalía de Málaga ha solicitado una pena de cinco años de prisión para el intendente jefe de la Policía Local de Vélez-Málaga (Málaga), José Andrés Montoya, como presunto autor de un delito de lesiones cometido sobre un vecino de la urbanización en la que reside, al que, al parecer, propinó varios puñetazos, causándole diferentes lesiones, por las que estuvo 21 días de baja.
4 de noviembre de 2010
VÉLEZ-MÁLAGA (MÁLAGA), 4 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía de Málaga ha solicitado una pena de cinco años de prisión para el intendente jefe de la Policía Local de Vélez-Málaga (Málaga), José Andrés Montoya, como presunto autor de un delito de lesiones cometido sobre un vecino de la urbanización en la que reside, al que, al parecer, propinó varios puñetazos, causándole diferentes lesiones, por las que estuvo 21 días de baja.

En el escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, el ministerio público solicita la apertura de juicio oral por estos hechos, que, según el relato del fiscal, tuvieron lugar en febrero de 2009 en una urbanización del núcleo de población de Benajarafe, y se iniciaron cuando el acusado, que no estaba de servicio, se cruzó con su vecino y le amenazó verbalmente diciéndole "te voy a dar".

Al parecer, el vecino, identificado como A.J.M.H. y que está enemistado con el oficial "al menos desde 2007", instó a Montoya a cumplir con su amenaza "delante de testigos", tras lo que el acusado "procedió a darle varios golpes con el puño cerrado en la cara, el cuello y la espalda".

Como consecuencia de estos golpes, esta persona sufrió una contusión en el maxilar, perdió ocho piezas dentales y sufrió una contractura cervical, lesiones "de las que tardó en curarse 30 días, de los que 21 estuvo incapacitado para el desempeño de sus ocupaciones habituales".

Para el fiscal, estos hechos son constitutivos de un delito de lesiones por el que solicita para el acusado la mencionada pena de prisión, además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y una indemnización económica de 1.375 euros por los días que tardó la víctima en recuperarse de las lesiones, más otros 6.000 euros por las secuelas.

PETICIÓN DE SUSPENSIÓN

Tras conocer el escrito de la Fiscalía, el concejal del PP en el Ayuntamiento de Vélez-Málaga Antonio Arrieta ha pedido a la alcaldesa, María Salomé Arroyo (PSOE), que "suspenda inmediatamente de sus funciones y retire el arma reglamentaria" al intendente hasta que el asunto quede resuelto judicialmente.

"No podemos permitir que Vélez-Málaga tenga como jefe de la Policía a un presunto delincuente", ha afirmado Arrieta, quien ha recordado que todos las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado suspenden momentáneamente a los agentes que se ven inmersos en procesos similares hasta que haya un pronunciamiento judicial.

Sobre esta petición, el concejal de la Policía Local, Juan Herrera (PSOE), ha asegurado que el equipo de gobierno no tiene previsto tomar ningún tipo de medida contra el intendente "hasta que exista una sentencia judicial que demuestre que es culpable, ya que no se puede suspender a una persona antes de saber si es o no culpable".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 05 de Noviembre de 2010, 08:17:32 am
Como consecuencia de estos golpes, esta persona sufrió una contusión en el maxilar, perdió ocho piezas dentales y sufrió una contractura cervical, lesiones "de las que tardó en curarse 30 días, de los que 21 estuvo incapacitado para el desempeño de sus ocupaciones habituales".


 :pen: . . . como estas lesiones se consideren hechos probados . . .  que se de por jodido . . .

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Noviembre de 2010, 15:58:12 pm
Piden 10 años de prisión para guardia civil acusado de expedir licencias de armas de fuego sin autorización

El juicio contra el agente, acusado de un delito continuado de falsedad en documento oficial y de cohecho, comenzará este lunes
6 de noviembre de 2010

MURCIA, 6 (EUROPA PRESS)

El Ministerio Fiscal ha solicitado imponer diez años de prisión para un hombre, guardia civil, acusado de expedir licencias de armas de fuego sin autorización.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia acogerá este lunes, así como los días 9, 10 y 11 de noviembre el juicio contra M.T.B. --mayor de edad y sin antecedentes penales--, acusado de delito continuado de falsedad en documento oficial, así como de cohecho, según el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Público al que ha tenido acceso Europa Press.

En concreto, la Fiscalía solicita para el acusado por el primero de los delitos la pena de cinco años de prisión y una multa de 20 meses con una cuota diaria de seis euros e inhabilitación especial para el empleo o cargo público durante seis años.

Por el delito continuado de cohecho pide una pena de cinco años de presión, una multa de 1.000 euros e inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de diez años, así como las costas.

Los hechos se remontan a los años 2004 y 2005 cuando el acusado, aprovechando su condición de guardia civil con destino en la Intervención de Armas y Explosivos de la V Zona de la Guardia Civil en Murcia, estando encargado en dicho destino desde mayo de 2004 del control de las Guías de Circulación de todo tipo y de la revisión de expedientes, confeccionó diversas licencias de armas tipo E, omitiendo los trámites reglamentarios previstos para ello.

Según se desprende del escrito de Fiscalía, el acusado percibía de los interesados, --ignorantes de la ilicitud del actuar del guardia civil--, entre 40 y 50 euros.

En ocasiones se dirigía al domicilio del titular de la licencia de armas cuando comprobaba que estaba próxima su caducidad, presentándose como Interventor de Armas de la Guardia Civil y ofreciéndose para renovarla, o bien aprovechaba la presencia del interesado en las dependencias oficiales para realizar dicho ofrecimiento.

Para la confección del documento, el acusado abría un expediente personal con los datos del solicitante en el correspondiente programa informático, omitiendo la incorporación de los documentos necesarios para la concesión de la autorización y el ingreso en el Tesoro Público de las tasas oficiales, y una vez impreso con los datos introducidos estampaba en el documento el sello de la Unidad y simulaba la firma de la autoridad expendedora, o bien estampaba el sello y omitía toda rúbrica.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Noviembre de 2010, 13:36:23 pm
El Fiscal acusa a tres policías de la UIR por lesionar a dos jóvenes
Domingo, 07 de Noviembre de 2010 , N. Gallego   

Juzgados. Durante todo este tiempo ha sido el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis el que se ha encargado de llevar las Diligencias Previas relacionadas con estos hechos. Ahora, tras dos años, será la Sección Sexta de la Audiencia Provincial el que se encargue de enjuiciar a los agentes y los jóvenes.

El Ministerio Fiscal ya ha calificado los hechos denunciados por unos jóvenes que acusaban a la Unidad de Intervención Rápida (UIR) de la Policía Local de haberles agredido y ha solicitado penas de hasta seis años de cárcel para ellos.

Este caso, que comenzó hace más de dos años, ha tenido un devenir complicado por la ristra de declaraciones que se han ido sucediendo a lo largo del tiempo y por las tensiones que se han creado alrededor del mismo. Las familias de los presuntos afectados han venido reclamando justicia y denunciando públicamente unas supuestas persecuciones hacia los jóvenes, mientras que por el otro lado se ha producido un silencio administrativo que ha terminado por agotar la paciencia de las familias implicadas. Este hecho llegó hasta el Defensor del Pueblo, quien llegó a enviar hasta dos cartas al Gobierno ceutí para que atendiera las peticiones de los familiares de los jóvenes y en las que formulaba “la sugerencia” a la Ciudad de que se procediera “a dictar resolución expresa a las solicitudes formuladas por el interesado, de fecha 24 de noviembre de 2008 y 11 de mayo de 2009, así como a acordar, en su caso, la incoación del correspondiente expediente disciplinario, a la vista de la existencia de la denuncia judicial formulada por el perjudicado y de la existencia de las lesiones sufridas y denunciadas en su momento mediante la aportación del correspondiente parte médico”.

En relación con las circunstancias que ahora se tendrán que juzgar, el relato de hechos del Fiscal da por probado que a las 6.15 horas del día 26 de octubre del 2008, en el Poblado Marinero y, concretamente, a la salida de pub Kamelot, un joven se enzarzó en una pelea con otro grupo de personas.  Que agentes de la UIR que estaban en el lugar, identificados y perfectamente uniformados, intervino en el enfrentamiento separando a las personas y que entonces el joven habría propinado un puñetazo a uno de los policías. El escrito añade literalmente que los agentes “en represalia y con ánimo de atentar contra la integridad física” del joven
se “extralimitaron” de sus funciones y le agredieron conjuntamente, golpeándole y reteniéndole en el suelo y llegando a pisarle el cuello con las botas. Igualmente, el Fiscal recoge que la UIR también golpeó a un amigo del joven.


La consecuencia de estos hechos fue que el agente de la Policía Local agredido presentó una contusión en el mentón, que el primero de los jóvenes sufrió la rotura de la nariz y ansiedad, y que el segundo joven padeció una tendinitis, contusión torácica, contusión en la nariz y ansiedad.

El Ministerio Público acusa, por tanto, a tres agentes de la UIR y al primero de los jóvenes. Para dos de los policías solicita la imposición de dos delitos de lesiones por los que pide cuatro años de prisión y la inhabilitación por el tiempo de la condena.

Para el tercer agente, que tiene antecedentes penales por lesiones, el Fiscal pide seis años de cárcel y también la inhabilitación por otros dos delitos de lesiones. Por contra, el joven acusado se enfrentará a la imposición de tres años de prisión, por un delito de atentado, y al pago de una multa de 60 euros por una falta de lesiones.

El caso se encuentra ahora mismo pendiente de que el tribunal de la Audiencia Provincial lo juzgue, ya que dada la entidad de las peticiones y los hechos es de su total competencia.

Detalles:

octubre 2008 Dos años de espera para un juicio

Las familias de los jóvenes presuntamente agredidos y los policías de las UIR llevan desde octubre del año 2008 esperando para la celebración del juicio. Los hechos que se juzgarán se basan en una intervención de la Policía Local en el Poblado Marinero que terminó con un agente golpeado, un joven con la nariz rota y otro joven con contusiones de diversa consideración por todo el cuerpo.
inhabilitación Posible castigo para los agentes

Aunque de los jóvenes se enfrenta a tres años de prisión, la peor parte se la llevarían los tres agentes acusados si se dictara una sentencia condenatoria, ya que además de las penas solicitadas en su contra -de hasta seis años para uno de ellos- el Fiscal pide la inhabilitación, lo que supondría que dejarían de ser agentes de la Policía Local. Esto sería, como mínimo, durante el tiempo de la condena.
silencio Queja en el Defensor del Pueblo

Las familias de los jóvenes presentaron una queja ante el Defensor del Pueblo por el silencio administrativo al que estaban siendo sometidos por parte de la Ciudad. Ellos solicitaron al Gobierno local que se tomaran una serie de medidas contra uno de los agentes y desde el Ejecutivo no se respondió nada. El Defensor intercedió enviando una carta a la Ciudad en la que se le instaba a que abriera un expediente disciplinario al agentes ante la denuncia y las lesiones de los jóvenes.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Noviembre de 2010, 13:39:27 pm
Hoy la actualidad viene cargada de peticiones de condena por lesiones...

Juzgan a siete policías por pegar a una pareja al confundirles con unos sospechosos, en Badalona

La Audiencia de Barcelona juzgará este lunes a seis agentes de la Guardia Urbana de Badalona (Barcelona) y a un Mosso d'Esquadra por agredir a una pareja en la estación de Renfe de la localidad golpeando al joven e introduciéndole espray autodefesensa en la boca a ella, tras confundirlos con dos sospechosos. El fiscal pide entre dos y cuatro años por un delito contra la integridad moral, uno de lesiones y una falta de lesiones.
7 de noviembre de 2010

BARCELONA, 7 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Barcelona juzgará este lunes a seis agentes de la Guardia Urbana de Badalona (Barcelona) y a un Mosso d'Esquadra por agredir a una pareja en la estación de Renfe de la localidad golpeando al joven e introduciéndole espray autodefesensa en la boca a ella, tras confundirlos con dos sospechosos. El fiscal pide entre dos y cuatro años por un delito contra la integridad moral, uno de lesiones y una falta de lesiones.

Según el escrito fiscal, los agentes buscaban dos sospechosos de haber agredido a un guardia urbana y creyeron que era la pareja. Poco después detuvieron a la verdadera agresora.

Al joven le golpearon en la cara, le agarraron de la camisa arrastrándole hasta la vía del tren y lo sostuvieron sobre la misma durante unos instantes. A la joven le introdujeron el espray autodefensa profiriéndole expresiones como "te lo vas a tragar" y " que hables, es mejor para ti".

El padre de la joven, de Cornellà de Llobregat (Barcelona) y que entonces contaba con 17 años, presentó la denuncia contra la Guardia Urbana de Badalona porque los agentes agredieron presuntamente a la chica al confundirla con otra de estética 'skin' que se enfrentó, junto a dos militares, al agente que custodiaba el Ayuntamiento de Badalona.

La joven, Cristina G.M., que se encontraba en la madrugada del 23 de octubre de 2005 en la estación de Renfe con un amigo, fue confundida con otra chica que, como ella, tiene el pelo liso, largo y de color negro. Al poco tiempo de la supuesta paliza, otra patrulla de la Policía Local detuvo a la que presuntamente agredió al guardia urbano y Cristina fue puesta en libertad.

La Fiscalía pide para el Mosso d'Esquadra pide 2 años de prisión, 720 euros de multa y cuatro años de inhabilitación por un delito contra la integridad moral y por una falta de lesiones.

También pide dos años de cárcel, 720 euros de indemnización y cuatro años de inhabilitación para tres de los urbanos por un delito de atentado no grave contra la integridad moral y una falta de lesiones.

Para dos de ellos pide cuatro años de cárcel, 720 euros de multa y cuatro años de inhabilitación por un delito de atentado no grave contra la integridad moral, una falta de lesiones y un delito de lesiones.

Además, pide para otro agente dos años de cárcel, 720 euros de indemnización y cuatro años de inhabilitación por un delito contra la integridad moral y un delito de lesiones; y para el último urbano la pena de dos años de prisión y cuatro años de inhabilitación por un delito de atentado no grave contra la integridad moral.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Noviembre de 2010, 18:25:58 pm
El TSXG anula la reducción salarial de un 5 por ciento en SODECO

La CIG considera que el criterio aplicado a la Sociedad para el Desarrollo Comarcal de Galicia es extensible al resto de empresas públicas.

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la decisión de recortar un 5 por ciento los salarios en la Sociedad para el Desarrollo Comarcal de Galicia (SODECO) al estimar la demanda presentada por el comité de empresa y el sindicato CIG.

El sindicato ha informado hoy por medio de un comunicado que SODECO deberá ahora devolver las cantidades «ilegalmente detraídas» a sus trabajadores, y advierte de que el criterio judicial aplicado en este caso es extensible al resto de empresas públicas.

Según las mismas fuentes, la resolución judicial declara que el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo utilizado por la empresa para practicar el recorte salarial no es válido para este supuesto.

Precisa que la disposición adicional novena del real decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, excluye al personal no directivo de las sociedades públicas del recorte salarial del 5 por ciento que se aplica con carácter general a los empleados públicos, «salvo que por negociación colectiva se decida lo contrario».
En su resolución, el TSXG puntualiza que esa negociación colectiva no puede reducirse a un trámite de consultas y debe finalizar necesariamente mediante un pacto o acuerdo entre las partes, de modo que la empresa no puede imponer unilateralmente la decisión de recortar los salarios.

CIG valora esta decisión judicial y afirma que «sienta un importante precedente» para el conjunto de las empresas del sector público, «tanto a nivel gallego como estatal».

«En la mayoría de los casos, estas empresas adoptaron unilateralmente la decisión de reducir los salarios sin contar con el acuerdo de la representación legal de los trabajadores por lo que es previsible que el criterio judicial adoptado en este caso se extienda al conjunto de las empresas públicas», advierte el sindicato.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Noviembre de 2010, 18:29:34 pm
Hay que aclarar a la anterior noticia que...

Una sentencia amenaza la rebaja salarial en 23 entes de la Xunta

Una sentencia anula la reducción en Sodeco y amenaza la de otras 22 sociedades
PABLO LÓPEZ - Santiago - 06/11/2010

El Tribunal de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de darle un severo disgusto a las exiguas arcas de la Administración autonómica. Pese al rechazo oficial de la Xunta al decreto ley del Gobierno por el que se bajó un 5% el sueldo de los funcionarios, acatado a regañadientes, el Ejecutivo de Feijóo ha ido más lejos que el de Zapatero en su aplicación, al extenderlo a todas las fundaciones, entes de derecho público, consorcios y sociedades mercantiles que dependen de la Xunta.

 La amenaza judicial se extiende al menos sobre estas últimas, después de que el tribunal gallego emitiera la primera sentencia de la larga serie de demandas sindicales en trámite contra la reducción de salarios. El fallo, que afecta a la Sociedade para o Desenvolvemento Comarcal de Galicia (Sodeco), anula el recorte con efectos desde 1 de junio de 2010. Los sindicatos esperan frenar así la reducción salarial en los entes autonómicos.

La sentencia, del pasado jueves, declara "nula de pleno derecho" la decisión de Sodeco de reducir un 5% las cuantías de todos los conceptos retributivos que integran la nómina. Los 105 trabajadores de la entidad, que depende de la Consellería de Medio Rural, "tienen derecho a ser repuestos en las condiciones retributivas que venían disfrutando con anterioridad a la decisión empresarial", añade la sala de lo social del TSXG.

Los fundamentos de derecho de la sentencia adelantan la doctrina que seguirá el tribunal respecto a las rebajas salariales de las más de 20 sociedades mercantiles que dependen de la Xunta, con independencia de lo que pueda ocurrir con el resto de entidades de la denominada Administración paralela. Los magistrados basan el fallo en una excepción contemplada en el decreto del Gobierno, que establece que la rebaja "no será de aplicación al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles" públicas, "salvo que por negociación colectiva" las partes decidan lo contrario. De entrada, la sentencia afectaría a 21 sociedades mercantiles y a las dos que forman parte de la Compañía de Radio y Televisión de Galicia (CRTVG), que son Radiotelevisión de Galicia, S. A., y Televisión de Galicia, S. A.

La normativa autonómica que sirvió para efectuar el descuento a los funcionarios gallegos reconoce que éste no debería extenderse al personal de las sociedades mercantiles. Sin embargo, la Consellería de Facenda decidió imponerlo igualmente, con el objetivo de introducir un criterio de "homogeneidad" a las reducciones retributivas del conjunto del sector público de la comunidad autónoma. En sus alegaciones durante la instrucción de la causa, la Xunta argumentó además que consideraba cumplido el requisito de negociación colectiva, por la apertura de un período de consultas al que expresamente denomina "negociación".

La sentencia precisa que las conversaciones mantenidas con los representantes de los trabajadores no puede en ningún caso considerarse negociación colectiva, que tiene "un significado mucho más hondo que el de un periodo de consultas".

"La cuestión", expone la sala de lo social, consiste en aclarar "si a través de un proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo, puede practicarse una reducción salarial a todos los trabajadores de Sodeco". "Y a ese interrogante debemos responder contundentemente que no", se responde, para añadir a continuación: "Los términos y expresiones gramaticales de la norma

[en referencia al decreto ley del Gobierno] son absolutamente diáfanos, debiendo atenernos a una interpretación literal, sin necesidad de acudir a ninguna otra regla de interpretación como postula la sociedad demandada".

Facenda eludió ayer comentar la sentencia, aunque sí defendió el recorte por "coherente y justo". La medida, explicaron fuentes de la consellería que dirige Marta Fernández Currás, que recurrirá el fallo, pretende que el personal de una empresa con convenios de este tipo "no cobre más que los funcionarios". El sindicato CIG, uno de los promotores del conflicto colectivo que originó la sentencia, considera que ésta tendrá consecuencias importantes no sólo en la Administración autonómica, sino también en la del Estado y la local, ya que no sólo la Xunta aplicó los recortes en las condiciones denunciadas por el TSXG. La CIG recordó que Facenda remitió una circular a los directivos de todos los entes de la Xunta para instarles a aplicar el recorte "con o sin acuerdo" con los trabajadores.


...los funcionarios lo tenemos crudo... como ya mencioné.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Noviembre de 2010, 08:14:45 am
Que noticia más rara...

Un ex guardia civil está imputado por guardar en su casa una pistola prohibida

El representante del Ministerio público solicita dos años y cinco meses de cárcel

REDACCIÓN A CORUÑA Dos años y cinco meses de cárcel. Esa es la condena que solicita el representante del Ministerio público para un ex guardia civil acusado de tener una pistola prohibida que será juzgado la próxima semana. El Ministerio público relata en su informe sobre los hechos que los agentes que investigaron el fallecimiento de su hijo intervinieron en su domicilio el arma, que había sido alterada para que se pudieran realizar disparos.

"El acusado conocía las modificaciones que se habían producido en ella porque había sido miembro de la Guardia Civil y carecía de licencia de armas", subraya la Fiscalía en su escrito de calificación, en el que imputa al procesado un delito de tenencia de arma de fuego prohibida.

El representante del Ministerio público, además, acordó el comiso de la pistola y de la munición que los guardias civiles localizaron en la vivienda del sospechoso, situada en Arteixo. El arma, según destaca el fiscal, se hallaba "en buen estado de uso y funcionamiento".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: hombredeazul en 10 de Noviembre de 2010, 11:46:07 am
Que noticia más rara...

Un ex guardia civil está imputado por guardar en su casa una pistola prohibida

El representante del Ministerio público solicita dos años y cinco meses de cárcel

REDACCIÓN A CORUÑA Dos años y cinco meses de cárcel. Esa es la condena que solicita el representante del Ministerio público para un ex guardia civil acusado de tener una pistola prohibida que será juzgado la próxima semana. El Ministerio público relata en su informe sobre los hechos que los agentes que investigaron el fallecimiento de su hijo intervinieron en su domicilio el arma, que había sido alterada para que se pudieran realizar disparos.

"El acusado conocía las modificaciones que se habían producido en ella porque había sido miembro de la Guardia Civil y carecía de licencia de armas", subraya la Fiscalía en su escrito de calificación, en el que imputa al procesado un delito de tenencia de arma de fuego prohibida.

El representante del Ministerio público, además, acordó el comiso de la pistola y de la munición que los guardias civiles localizaron en la vivienda del sospechoso, situada en Arteixo. El arma, según destaca el fiscal, se hallaba "en buen estado de uso y funcionamiento".



De raro nada. Ex GC que tiene un arma simulada modificada para pegar tiritos. Se la pillan y le aplican una tenencia ilicita. Cosas que pasan!
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Noviembre de 2010, 13:17:33 pm
Hay algo más... un registro domiciliario tras la muerte de un hijo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Noviembre de 2010, 13:54:47 pm
Absueltos cuatro policías locales de La Línea acusados de presenciar una paliza y no evitarla
Según la Audiencia, no hay certeza de que los agentes estuvieran presentes en la agresión

D.L. / Algeciras | Actualizado 10.11.2010 - 05:01

 La sección algecireña de la Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a los policías locales de La Línea I.J.A.L., J.M.F.R., J.P.B. y P.B.P. de un delito de omisión del deber de perseguir delitos. Estaban acusados de presenciar sin hacer nada por evitarlo una paliza de un agente a un ciudadano que supuestamente se produjo en el patio de la Jefatura el 5 de noviembre de 2001.

La sentencia recoge que son incuestionables las lesiones de la víctima, pero que no hay certeza ni del autor de los golpes ni de que los acusados lo permitieran. Ni tan siquiera de que ellos estuvieran por allí. La acusación particular, que les demandaba 24 meses de multa y 2 años de inhabilitación, no va a recurrir ante el Tribunal Supremo. La sala resolvió ya en las cuestiones previas que el delito de lesiones, que también les era solicitado, ya había prescrito.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Noviembre de 2010, 14:07:41 pm
Un Policía Nacional alega que un menor le acusa de agresión sexual "por venganza"

La víctima sostiene que su vecino le pedía "perdón"

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 2 (EUROPA PRESS)

 
La Audiencia absuelve al subinspector acusado de agresión sexual


Antonio F. de la Gándara
Las Palmas de Gran Canaria

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas notificó esta mañana la sentencia que absuelve al subinspector de la Policía Nacional Felipe del Pino Saavedra, de 52 años, de los tres delitos de agresión sexual que le imputaba el Ministerio Fiscal. La acusación pública pedía 15 años de prisión para el acusado, miembro de la Brigada de Homicidios de la Policía Judicial de Las Palmas.

La Sala ha apreciado contradicciones en las declaraciones de las supuestas víctimas -vecinos del mismo bloque del acusado- con entidad suficiente para poner en duda su veracidad. Acusaban al subispector de abusar de ellos valiéndose de amenazas. Entiende el Tribunal que no hay material probatorio suficiente para quebrar el principio de presunción de inocencia.

El fallo de la Audiencia es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Aguilaverde en 10 de Noviembre de 2010, 16:09:12 pm
Hay algo más... un registro domiciliario tras la muerte de un hijo.
Sería bueno saber si el hijo falleció como consecuencia de un accidente con arma de fuego en el domicilio, por que si no no entiendo que se practique un registro.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 11 de Noviembre de 2010, 00:11:03 am
Un Policía Nacional alega que un menor le acusa de agresión sexual "por venganza"

La víctima sostiene que su vecino le pedía "perdón"

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 2 (EUROPA PRESS)

 
La Audiencia absuelve al subinspector acusado de agresión sexual


Antonio F. de la Gándara
Las Palmas de Gran Canaria

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas notificó esta mañana la sentencia que absuelve al subinspector de la Policía Nacional Felipe del Pino Saavedra, de 52 años, de los tres delitos de agresión sexual que le imputaba el Ministerio Fiscal. La acusación pública pedía 15 años de prisión para el acusado, miembro de la Brigada de Homicidios de la Policía Judicial de Las Palmas.

La Sala ha apreciado contradicciones en las declaraciones de las supuestas víctimas -vecinos del mismo bloque del acusado- con entidad suficiente para poner en duda su veracidad. Acusaban al subispector de abusar de ellos valiéndose de amenazas. Entiende el Tribunal que no hay material probatorio suficiente para quebrar el principio de presunción de inocencia.

El fallo de la Audiencia es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.


Vaya, ni siendo inocentes nos salvamos del trato diferente por la prensa. Acaso no se merece que se refieran al compañero por sus iniciales?

Espero que lea la noticia y demande al que ha escrito esto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sinpalotes en 11 de Noviembre de 2010, 09:06:49 am
Hay que agradecer a los periodistas que en ese artículo no ha puesto una foto de primer plano de su cara junto a unas letras grandes y rojas de "SE BUSCA", y dentro del artículo, para que esté más difícil, poner la dirección de su casa y la dirección de sus padres y familiares, por si acaso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: hombredeazul en 11 de Noviembre de 2010, 10:03:39 am
Hay algo más... un registro domiciliario tras la muerte de un hijo.

Bueno, en ese caso, podriamos abrir varias hipotesis que nos lleven a solicitar el registro. O incluso que el hijo muera en el domicilio y mientras se procede al levantamiento del cadaver se observen anomalias.

No obstante, todo esto no son mas que suposiciones. Por lo que si la todopoderosa prensa nos ilumina, sabremos mas y mas... de lo que ellos inventen...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Noviembre de 2010, 11:49:19 am
La Audiencia ordena juzgar como homicidio el asalto al cuartel de la Guardia CivilEl Correo
     viernes, 12 de noviembre de 2010

La Audiencia de Sevilla ha ordenado tramitar como una tentativa de homicidio, y no un simple delito de lesiones, el apuñalamiento sufrido por un guardia civil durante el ataque de cuatro personas a su cuartel de Los Montecillos en Dos Hermanas (Sevilla).

La Audiencia ha atendido así el recurso de los guardias civiles que ejercen la acusación particular por el ataque de cuatro hombres contra el cuartel, realizado el 10 de octubre de 2009, y ha considerado que el caso debe tramitarse como un presunto homicidio en tentativa, además de los delitos de lesiones, atentado a la autoridad y desórdenes por los que ya están imputados.

Fuentes del caso han informado a Efe de que el juzgado de Dos Hermanas (Sevilla), que en principio calificó el ataque como un delito de lesiones, ha incoado un sumario por homicidio en tentativa y ha tomado declaración de nuevo a los imputados, que permanecen encarcelados.

El acusado J.H.G., de 50 años, y sus hijos P.H.R., M.H.R. y J.H.R. están acusados de la agresión presuntamente realizada el 10 de octubre de 2009, cuando un grupo de vecinos de una barriada colindante comenzó a tirar piedras contra el cuartel de la Guardia Civil de Los Montecillos.

Cuatro o cinco agentes salieron para intentar disuadir a los agresores y, cuando regresaban hacia las instalaciones, uno de los guardias se rezagó y fue golpeado con un palo en la cabeza y otro agente fue apuñalado en la mano.

La acusación particular entendía que, del relato de los hechos realizado en el auto de incoación de procedimiento abreviado "se desprende claramente un presunto delito de homicidio en tentativa", pues relata que uno de los imputados intentó apuñalar a un agente por la espalda.

La Fiscalía de Sevilla, por su parte, ha calificado los hechos como delitos de atentado a la autoridad y lesiones con utilización de medios peligrosos, por los que ha pedido nueve años de cárcel a cada acusado.

Los dos guardias lesionados quedaron hospitalizados y uno de ellos fue operado para colocarle placas en la mano y el tobillo, mientras que su compañero sufrió un traumatismo craneoencefálico derivado del golpe con un palo, además de laceraciones en las manos y abdomen.

Por la agresión fueron detenidos los hermanos pero el padre permaneció fugado durante seis meses hasta que fue localizado en abril de 2010 en la misma barriada, ocasión en la que primero ignoró el alto que le dio la Policía Nacional y luego varias decenas de personas agredieron a los agentes.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Noviembre de 2010, 12:40:37 pm
Dos guardias civiles y un vigilante, acusados de torturar a un detenido

20.10.10 - 00:38 - J. A. MARRAHÍ | VALENCIA

(http://www.lasprovincias.es/prensa/noticias/201010/20/fotos/3068450.jpg)
Los tres acusados ocultan sus rostros, ayer, durante el juicio que comenzó a celebrarse en la Audiencia de Valencia. :: DAMIÁN TORRES

Absueltos los dos guardias acusados de torturar a un detenido a pesar de las grabaciones

La Audiencia de Valencia anula como prueba las conversaciones registradas en el coche patrulla y que revelaban los malos tratos

RAMÓN FERRANDO VALENCIA La Audiencia de Valencia ha absuelto a los dos guardias civiles acusados de torturar a un detenido en Alboraia a pesar de las grabaciones registradas en el coche patrulla que revelaron los malos tratos. Los magistrados han dado la razón al abogado de la defensa Juan Carlos Navarro que alegó que se había vulnerado el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. Navarro advirtió al tribunal de que el auto judicial que autorizó la instalación de un micrófono en el coche patrulla en una investigación contra los agentes por narcotráfico era inconstitucional porque no estableció un límite temporal para las grabaciones.

Los dos agentes se enfrentaban a una condena de dos años de prisión. En el caso también estaba imputado como cómplice un vigilante de seguridad para el que el fiscal pedía nueve meses y que también ha sido absuelto.

Los hechos ocurrieron el 26 de enero de 2008. El vigilante detuvo por un hurto a un joven cubano en un hipermercado de Alboraia y se lo entregó a los dos agentes para que lo trasladaran al cuartel. En el coche patrulla había un micrófono oculto porque uno de los guardias estaba siendo investigado por narcotráfico. El caso se descubrió cuando asuntos internos escuchó las grabaciones durante su investigación por el tráfico de drogas.

La sala escuchó parte de las grabaciones que recogen los supuestos malos tratos. Las cintas, como publicó textualmente Levante-EMV, reflejan cómo los acusados se burlan del detenido, le golpean y le dicen frases como: "Te voy a dar una paliza que vas a mear sangre". Sin embargo, la Audiencia considera que las grabaciones son inconstitucionales y no pueden ser tenidas en cuenta como prueba. Los magistrados precisan que el resto de indicios no prueban las supuestas torturas.
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Dos guardias civiles, absueltos de torturas al ser nulas las escuchas
17.11.10 - 00:26 - A. RALLO | VALENCIA

Los dos guardias civiles y un vigilante acusados de torturar a un detenido han quedado absueltos tras decretar la Audiencia la nulidad de las escuchas que se grabaron en un vehículo camuflado, principal prueba de la Fiscalía contra los procesados.

Los hechos ocurrieron en enero de 2008. Los agentes, por aquel entonces destinados en el puesto de Tavernes Blanques, arrestaron a un hombre sospechoso de un robo en un centro comercial. A continuación, se dirigieron al barranco del Carraixet, golpearon al detenido y le amenazaron. Este es el relato que sostiene la Fiscalía.

Parte de las amenazas quedaron registradas en un dispositivo que se había instalado en el coche policial porque uno de los agentes estaba siendo investigado por otro delito, en este caso de drogas. Ahora bien, el auto del juez que permitía estas escuchas no hace referencia a un dato fundamental: «La determinación temporal de la injerencia». Es decir, por cuánto tiempo se tenían que mantener las escuchas. Esta fue una de las estrategias de Juan Carlos Navarro, abogado de uno de los agentes, que planteó la nulidad por ese motivo.

La Sala considera que no se trata de una cuestión sin importancia sino de «suma trascendencia». Precisamente es uno de los requisitos «con el que se pretenden evitar posibles extralimitaciones en la ejecución de la medida», tal y como recoge la sentencia de la sección tercera de la Audiencia. Estas podrían ser un exceso o prolongación innecesaria de la medida o la intromisión «injustificada» en otros «ámbitos o derechos de terceros ajenos a la investigación».

Una vez se declara la nulidad de una prueba, no es que afecte a todo el proceso, sino que es necesario determinar hasta qué punto el resto de las pesquisas no están 'contaminadas' de la inconstitucionalidad de las escuchas. Es decir, qué otras pruebas provienen de esa intervención. Y la sentencia entiende que todas las que aportó la Fiscalía presentaban una conexión con las escuchas que se practicaron en el vehículo.

Únicamente queda excluida de la invalidez la declaración de la supuesta víctima. Pero esta «carece del alcance probatorio» que pretende la Fiscalía porque el hombre no recordaba «extremos clave» y su declaración presentaba «contradicciones es aspectos relevantes».

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Noviembre de 2010, 15:45:20 pm
BADAJOZ
Pegar a un policía tiene cárcel
19.11.10 - 00:16 - E. F. V. | BADAJOZ.

Los delitos fueron cometidos en marzo y el juzgado les impone 24 y 19 meses de cárcel por cometer un delito de atentado a la autoridadCondenados dos pacenses por agredir a los agentes que iban a identificarlos

Hacer frente a la Policía puede salir muy caro. La prueba está en las dos sentencias dictadas durante los últimos días por el juzgado de lo penal número 2 de Badajoz, cuya titular ha impuesto sendas penas de cárcel a dos pacenses que el pasado 5 de marzo reaccionaron violentamente al verse acorralados por las fuerzas de seguridad .

El primero de los delitos ocurrió a las 3 de la madrugada en la calle La Carpa, próxima a Los Colorines, cuando una patrulla que realizaba labores preventivas observó la presencia de Vicente Jesús V.V., un hombre de 39 años que trató de ocultarse.

Su reacción llamó la atención de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, quienes se aproximaron a él para proceder a su identificación. El sospechoso comenzó a alejarse, por lo que tuvo que seguirlo uno de los funcionarios hasta darle alcance. «En ese momento se enfrentó abiertamente a los agentes intervinientes, agrediendo a este último, a quien propinó un puñetazo».

Con posterioridad se opuso a la actuación de los policías que apoyaban la intervención y tuvo que ser reducido «coercitivamente» mientras el arrestado «concitó a gritos la presencia de numerosas personas a quienes incitaba con su actitud a entorpecer la labor policial». Como consecuencia de lo ocurrido, resultaron lesionados en sus manos dos agentes: uno requirió 20 días para sanar y el otro tardó 15 días en curarse.

Esos hechos han sido juzgados ahora y el penal número 2 de Badajoz ha condenado al acusado a una pena de 1 año y 7 meses de prisión. Además, le impone una multa de 270 euros por cada una de las faltas de lesiones de las que ha sido encontrado culpable, y le obliga a pagar 800 y 600 euros a los dos agentes lesionados, una condena que puede ser recurrida en el plazo de diez días.

El mismo día

El segundo delito de atentado a agente de la autoridad también tuvo lugar el 5 de marzo. Ocurrió a las 21 horas después de que otra patrulla del Cuerpo Nacional de Policía viese salir de una vivienda en la que presumían que pudiese traficarse con droga a José María R.B., de 34 años, y Ana V. S.L., de 30.

El inmueble estaba en la plaza del Progreso y los sospechosos acababan de subirse a un coche Audi A4 cuando los policías les pidieron que se identificaran. Según se recoge en los hechos probados, los ocupantes del vehículo se negaron y José María R.B. incluso gritó que no se identificaba porque «no me sale de los cojones».
Ante esa actitud, uno de los policías abrió la puerta del conductor y volvió a pedirle que se bajara, momento en el que «de modo sorpresivo, le lanzó al agente un golpe con la mano que impacta en su pómulo derecho, cayendo al suelo». Como consecuencia del golpe, el funcionario sufrió una contusión molar que tardó en curar cinco días. Tras la agresión, varios funcionarios redujeron y engrilletaron al autor del delito, que fue reducido con la fuerza mínima imprescindible sin que le causaran lesión alguna, confirma la sentencia.

Atentado a la autoridad

Estos hechos también han sido considerados atentado a la autoridad por el juzgado de lo penal número 2 de Badajoz, cuya titular impone una pena de 2 años de prisión al autor de los hechos, le condena a pagar una multa de 270 euros por una falta de lesiones y le obliga a indemnizar al policía agredido con 150 euros.

El juzgado absuelve a la mujer, pero recuerda que ya fue condenada como autora de una falta de respeto y consideración indebida en un juicio de faltas celebrado en el juzgado de instrucción número 4 de Badajoz.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 20 de Noviembre de 2010, 02:39:14 am
Qué bien caemos en Badajoz, no?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Noviembre de 2010, 16:50:05 pm
18 meses de carcel por tirar lejía a un río y matar 1.500 truchas

El juzgado de lo Penal número 3 de Lleida ha condenado a 18 meses de prisión a dos pescadores furtivos acusados de verter 33 litros de lejía al río Flamisell, lo que supuso la muerte de más de 1.500 truchas, además de afectar a otras especies.

20 Noviembre 10 - Lleida - Efe Según la sentencia, los hechos ocurrieron el pasado 27 de junio de 2006, después de que los Agentes Rurales abrieran un atestado contra Jose Luis N.B. y Ezequiel B.S., a los que habían pillado pescando en el mencionado río sin tener licencia ni permiso para ello.

Tras ser denunciados, los dos hombres fueron a un supermercado de Pobla de Segur (Lleida) y compraron siete garrafas de lejía, que contenían 33 litros, que vertieron en el río, en concreto unos 200 metros más arriba del puente de La Plana de Montrós, la localidad de Torre de Capdella.

La lejía se extendió por un tramo de 633 metros y causó la muerte de la fauna acuática invertebrada y de 1.584 truchas. Además, otros animales del entorno, como nutrias, reptiles y anfibios, se vieron también afectados.

Durante el juicio no fue necesario enseñar las pruebas sobre lo sucedido ya que los acusados reconocieron los hechos y se mostraron dispuestos a asumir la condena.

Debido a las muertes de peces que causaron y a que la zona del vertido está dentro de un Plan de Conservación de la Nutria, han sido condenados por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente y un delito de daños.

El juez les ha impuesto 18 meses de prisión y una multa de 1.800 euros. Además, deberán indemnizar al Ayuntamiento de la Torre de Capdella con 10.000 euros en concepto de responsabilidad civil y al titular del espacio afectado con una cantidad a determinar en fase de ejecución.

Que ejecuten la sentencia, tanto la penal como las responsabilidades civiles.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Noviembre de 2010, 21:04:24 pm
Dos policías absueltos al declarar el denunciante que no eran los agresores

El perjudicado dijo ver a uno de los agresores esperando para declarar como testigo y la Sala ordena que se investigue

EUROPA PRESS La Audiencia de Málaga ha absuelto a dos policías nacionales acusados de agredir a un detenido, después de que éste asegurara en el juicio que los dos procesados no eran los que le habían pegado, sino que había visto a uno de los presuntos agresores esperando para declarar como testigo.

El perjudicado, según relata la sentencia de la Sección Primera, a la que tuvo acceso Europa Press, presentó en febrero de 2009 una denuncia contra dos policías nacionales sin identificar, en la que relataba que éstos le detuvieron en enero de ese mismo año, trasladándole a la Comisaría.

Allí, señala, "fue agredido por ambos, dándole puñetazos y patadas cuando estaba en el suelo", por lo que tuvo que ser intervenido de urgencia en un hospital de Málaga, extirpándole el bazo y presentando fractura de dos costillas, entre otras lesiones, documentación médica que aportó con la denuncia.

En el juicio, los dos agentes acusados negaron los hechos. Cuando se tomó declaración bajo juramento al denunciante, éste aseguró "que los dos policías que se sentaban en el banquillo no eran los que le habían pegado, manifestando que al menos uno de los que le agredieron estaba en el exterior, esperando para declarar como testigo".

Ante esto, continúa la sentencia, el fiscal retiró la acusación y solicitó que se dedujera testimonio para que se continuase la investigación de los hechos "en cuanto a la participación que en los mismos tuvieron los agentes policiales a que se refirió el denunciante, citados en calidad de testigos para el juicio".

La Sala absuelve a los dos procesados del delito de lesiones del que se les acusaba, al no haberse acreditado que fueran los causantes de las mismas; e insta a que se deduzca testimonio, como solicitó el ministerio público, incluyendo "la lista de testigos policiales que fueron citados a la vista oral".

El Tribunal ordena esto para seguir la investigación de los hechos denunciados por el perjudicado, "en cuanto a la participación que en los mismos pudieran haber tenido alguno de los agentes policiales citados".


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Noviembre de 2010, 13:04:35 pm
Ratifican la condena de tres años de cárcel a un guardia civil por abuso sexual a su sobrina menorEuropa Press
martes, 23 de noviembre de 2010, 11:36
ALGECIRAS (CÁDIZ), 23 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la sentencia dictada por la Sección de Algeciras (Cádiz) de la Audiencia Provincial, quien condenaba a tres años y un mes de cárcel a un guardia civil por un delito de abusos sexuales a su sobrina menor de edad.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, también recoge que el condenado indemnice con 6.000 euros a la víctima.

Según detalla la sentencia, los hechos se remontan a los años que transcurren entre el 2000 y el 2006, tiempo en que la sobrina del condenado era menor de edad y fue víctima de abusos sexuales por parte de éste, que aprovechaba su condición de familiar para acceder sin problemas al domicilio de su hermano, padre de la menor.

Ante las quejas de la menor, los hechos fueron puestos en conocimiento de la autoridad judicial y, una vez abierto el proceso, se celebró juicio, que acabó con la sentencia condenatoria. El condenado presentó un recurso ante el Tribunal Supremo, que ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Noviembre de 2010, 20:55:39 pm
El responsable de la Policía de Vélez niega que le pegara a un vecino

La Fiscalía le pide cinco años de prisión por propinar presuntamente varios puñetazos a una persona con la que mantenía enemistad

europa press | Actualizado 23.11.2010 -
   
El intendente jefe de la Policía Local de la localidad malagueña de Vélez-Málaga ha negado que pegara a un vecino de la urbanización en la que reside y, de hecho, ha asegurado que no estaba en el lugar de los hechos ni tuvo contacto con la víctima ni la vio ese día.

   La Sección Novena de la Audiencia de Málaga ha acogido este martes el inicio del juicio a este hombre, para el que la Fiscalía malagueña solicita cinco años de prisión por presuntamente propinar varios puñetazos a un vecino, con el que estaba enemistado desde 2007.

   Los hechos tuvieron lugar en febrero de 2009 en una urbanización del núcleo de población de Benajarafe, y se iniciaron cuando el acusado, que no estaba de servicio, se cruzó con su vecino y le amenazó verbalmente diciéndole "te voy a dar", según el fiscal.

   Al parecer, el perjudicado le instó a cumplir con su amenaza "delante de testigos", tras lo que el acusado "procedió a darle varios golpes con el puño cerrado en la cara, el cuello y la espalda", según señalaba el escrito inicial de la acusación pública.

   Como consecuencia de estos golpes, esta persona sufrió una contusión en el maxilar, perdió ocho piezas dentales y sufrió una contractura cervical, lesiones "de las que tardó en curarse 30 días, de los que 21 estuvo incapacitado" para sus ocupaciones habituales.

   Para el ministerio público, estos hechos son constitutivos de un delito de lesiones por el que pide, además de la pena de prisión, una indemnización para la víctima de 1.375 euros por los días que tardó en recuperarse y 6.000 euros por las secuelas.

   El juicio no ha terminado en esta sesión y se ha suspendido hasta el próximo día 14 de diciembre, faltando que el denunciante acabe su declaración y que las partes hagan sus conclusiones e informes finales, según han informado fuentes del caso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 25 de Noviembre de 2010, 19:41:59 pm
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/11/25/espana/1290687711.html

A gritos en un juicio por 'kale borroka'

(video en el enlace)

El juez de la Audiencia Nacional Alfonso Guevara ha pedido que se investigue al abogado de la izquierda 'abertzale' Zigor Reizabal después de que éste se haya ido de un juicio contra 15 acusados por 'kale borroka' alegando que las defensas no habían preparado el procedimiento porque habían alcanzado una conformidad con el fiscal Luis Barroso que finalmente no llegó a producirse.

Los hechos han tenido lugar tras un duro enfrentamiento entre el presidente del tribunal, que ha deducido testimonio a Reizabal por "impedir la celebración del juicio", y los cinco abogados defensores, que han argumentado que han acudido al tribunal con la idea de que el acuerdo de conformidad, que sustituía la petición de 11 años de cárcel por penas de multa, contaba con "el respaldo de la Jefatura de la Fiscalía de la Audiencia Nacional", tal y como ha indicado el letrado Íñigo Iruin.

Guevara, que también ha ordenado que la cinta del juicio se remita al Colegio de Abogados para que analice si Reizabal puede ser sancionado, ha suspendido la sesión hasta mañana, viernes, tras negarse a un aplazamiento que había sido solicitado por las dos partes. Los abogados 'abertzales' alegaron que sin prepararse el juicio se podía vulnerar el derecho de defensa de sus clientes, mientras que el fiscal recordó que el juicio también estaba señalado para los días 2 y 3 de diciembre.

'¡Guarden silencio, parece que me quieren alterar!'
Las constantes consultas entre los cinco abogados de los acusados, entre los que también se encontraban Ainhoa Baglietto y Joseba Elosúa, han provocado el enfado del juez Guevara, que ha ordenado a gritos que se callaran. "¡Guarden silencio, lo he advertido ya, parece que me quieren alterar, es una falta de respeto para el Ministerio Fiscal", ha vociferado.

Durante su turno de intervención, Iruin ha detallado que las defensas habían mantenido "un proceso de diálogo" con el Ministerio Fiscal para buscar un acuerdo que impidiera la celebración del juicio y que Barroso le había entregado personalmente "hace 15 días" una carpeta de color verde con dos proyectos de conformidad, uno de los cuales contaba con el respaldo de todas las defensas.

Tras ser amonestado por Guevara por llevar a la sala de vistas "conversaciones de café", Iruin ha solicitado la suspensión del inicio del juicio oral alegando que no habían preparado la defensa porque entendían que el proyecto "tenía el respaldo de la Jefatura de la Fiscalía de la Audiencia Nacional". "Hemos venido con esa idea, con esa voluntad, pensando que eso era así y ahora ningún borrador tiene validez y la proposición del Ministerio Fiscal queda en nada", se ha quejado.

Después de frustrar dos nuevos intentos de explicación por parte del letrado Joseba Elosúa, que se ha dirigido al tribunal "con absoluto respeto y apelando a su benevolencia", y otro del fiscal, el presidente del tribunal ha advertido de que la celebración del juicio era "una decisión firme de la Sala" porque no existía "ninguna causa de suspensión legal". "Es una situación absolutamente intolerable", ha dicho después Guevara, visiblemente enfadado, tras acusar a los letrados de querer "torpedear el juicio".

De esta forma, ha llamado a declarar al acusado José Antonio Astigarraga, que se ha negado a contestar a las preguntas del fiscal y que tampoco ha sido interrogado por su abogada, Ainhoa Baglietto. En el momento del segundo interrogatorio, el de Aitor Domezain, Reizabal ha anunciado su intención de retirarse del juicio. "Abandono la sala, no como un acto de obstrucción a la justicia, sino porque prima el derecho de defensa de mi defendido", ha dicho mientras se marchaba la sala de vistas. "¿Quiere abandonar la sala en silencio? ¡Guarde silencio!", le seguía espetando a voces el presidente del tribunal.

Tras esta decisión, Guevara ha suspendido la vista "hasta mañana a las diez en punto" y ha anunciado su intención de pedir que el letrado sea investigado por "su responsabilidad penal al impedir la celebración del juicio" y ordenar que se "dé cuenta" de los hechos al decano del Colegio de Abogados.

Hasta 11 años de cárcel por actos de 'kale borroka'
Los 15 acusados se enfrentan a penas de hasta 11 años de cárcel por integrar o colaborar con un 'talde' que habría cometido actos de 'kale borroka' en San Sebastián desde 1996 hasta su desarticulación el 14 de mayo de 2000.

En su escrito provisional inicial, el fiscal considera que los procesados se coordinaban para perpetrar actuaciones de violencia callejera en apoyo de la banda terrorista ETA y, entre otras acciones, atacaban con líquido inflamable instalaciones de Correos, teléfono y juzgados, quemaban autobuses y cajeros bancarios, realizaban pintadas a favor del reagrupamiento de presos y lanzaban piedras a edificios públicos.

Después de realizar las "indiscriminadas" acciones dirigidas a "crear en la población situaciones de terror", los miembros del 'talde Y' se reunían en un local de la Asociación Cultural 'Herria', donde guardaban publicaciones y propaganda de ETA.

En concreto, el fiscal pide 11 años de prisión por integración y colaboración con organización terrorista para José Antonio Astigarraga, Aitor Domezain, Gorka Iruretagoyena, Garakoitz Mendizábal, Lartaun Rodríguez y Beñat Echart. Para Ibon Toledo Portu y Aitor Abanda Pagola solicita 17 años de cárcel por integración y colaboración con organización terrorista y un delito de depósito de sustancias inflamables y explosivas.

Además, solicita penas de 4 años de cárcel por depósito de sustancias inflamables y explosivas para Miren Agurtzane, Francisco Gabriel Isala, José Ángel Catalán, Josetxo Ibazeta, Francisco de Asís Rodríguez, José Juan Ibazeta, Aitor García Justo y Fernando Bert Arretxea.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 25 de Noviembre de 2010, 19:44:25 pm
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/11/25/barcelona/1290700239.html

La juez imputa a Delta 0 por la muerte de los cinco bomberos en Horta de Sant Joan

Carles Font está citado a declarar el próximo 17 de diciembre
El jefe de bomberos voluntarios ya le acusó del trágico suceso
Efe | Gandesa (Tarragona)
Actualizado jueves 25/11/2010 16:51 horasDisminuye el tamaño del texto Aumenta el tamaño del texto
El juzgado de instrucción de Gandesa imputa cinco presuntos delitos de homicidio imprudente y otro de lesiones graves a Delta 0, responsable de los Bomberos que se encontraba de guardia el 21 de julio del 2009, cuando murieron cinco bomberos en el incendio forestal de Horta de Sant Joan.

El mando de este operativo, Carles Font, declarará el próximo 17 de diciembre, a las diez de la mañana, como imputado por la presunta comisión por omisión de cinco delito de homicidio por imprudencia grave, por la muerte de otros tantos bomberos que participaban en el dispositivo de extinción del incendio de Horta de Sant Joan.

También se le acusa de un presunto delito de lesiones por imprudencia grave por omisión en la persona del único bombero superviviente, Josep Maria Pallàs, así como de un delito de daños por imprudencia grave, según indica la interlocutoria del Juzgado de instrucción de Gandesa, a la que ha tenido acceso Efe.

En el auto, la juez que instruye el caso argumenta que la imputación responde a la necesidad de "garantizar y no mermar los derechos" que asistirán a Font en su declaración, "habida cuenta de que el 21 de julio de 2009 era el jefe de guardia de las regiones de Tarragona y Tierras del Ebro, con indicativo Delta 0".

Durante todo el año, la juez que instruye la causa, Laura Martínez Salom, ha tomado declaración a unos 70 testigos, algunos de los cuales habían señalado al Delta 0 del 21 de julio, Carles Font, como principal responsable de la muerte de cinco bomberos del Graf de Lleida por estar ilocalizable cuando el fuego se reavivó, por cambiar la estrategia y por no prever el periodo de descanso de los helicópteros, haciéndolos volar todos a la vez.

Así, el jefe de los Graf, Marc Castellnou, dijo que los medios aéreos salieron tarde y no pudieron extinguir antes del mediodía, como se preveía, el mortal incendio de Horta de Sant Joan, por lo que acusó a Delta 0, Carles Font, de no coordinar la actuación contra el fuego.

"Quien tiene que asumir la estrategia del incendio es Delta 0" (Carles Font), dijo Castellnou, que descubrió que mantuvo "una discusión agria con otros mandos por los medios aéreos", y que dijo no entender que "no exista ninguna coordinación del incendio por Delta 0".

A él le informaron de que Delta 0 "estaba rescatando una gente en una masía", si bien ésa "no es su función cuando también están los Mossos" para ello.

Castellnou denunció asimismo que "Delta 0 no estaba en el Punto de Tráfico o en el CCA (centro de mando avanzado)" cuando se reavivó el fuego y los bomberos quedaron atrapados por las llamas, lo que criticó porque "un responsable de guardia tiene que estar en el sitio y coordinando".

Por su parte, el jefe de los Bomberos voluntarios de Horta de Sant Joan, Vicente Creus, culpó a Carles Font del accidente porque "cambió la estrategia que se había hecho por la noche, desatendiendo el consejo de Marc Castellnou y poniendo gente en la cabeza del incendio".

Igualmente, el bombero Javier Garbín, que participó en la extinción del incendio de Horta de Sant Joan y fue atrapado por el fuego junto a los Graf, aunque salió ileso, dijo que fue un error hacer zona segura y quedarse, y que él se hubiera ido de allí cuando cambió el viento y aumentó el fuego, como hicieron las Brif.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 26 de Noviembre de 2010, 03:32:12 am
mmm
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Noviembre de 2010, 15:21:43 pm
Condenan en Málaga a seis hombres, entre ellos un policía, por planear un secuestro
26/11/2010

La Audiencia de Málaga ha condenado a seis hombres por planear el secuestro de una mujer y sus dos hijos. Uno de ellos es policía nacional y accedía en el ordenador de la comisaria a información confidencial de la víctima que trasladaba al cabecilla del grupo, formado también por ingeniero técnico y un protésico dental.

La policía frustró el rapto, pero hubo dos intentos fallidos por parte de esta banda. La sentencia de la Audiencia de Málaga condena a sus miembros por un delito de conspiración para el secuestro, y en el caso del agente también por revelación de secretos.

Suman penas de seis años y medio de cárcel. La implicación del policía es clave para la actividad delictiva del grupo pues era el que proporcionaba información confidencial y secreta, ya que accedía a la base de Datos de la Dirección General de la Policía.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 26 de Noviembre de 2010, 15:28:41 pm
Condenan en Málaga a seis hombres, entre ellos un policía, por planear un secuestro
26/11/2010

La Audiencia de Málaga ha condenado a seis hombres por planear el secuestro de una mujer y sus dos hijos. Uno de ellos es policía nacional y accedía en el ordenador de la comisaria a información confidencial de la víctima que trasladaba al cabecilla del grupo, formado también por ingeniero técnico y un protésico dental.

La policía frustró el rapto, pero hubo dos intentos fallidos por parte de esta banda. La sentencia de la Audiencia de Málaga condena a sus miembros por un delito de conspiración para el secuestro, y en el caso del agente también por revelación de secretos.

Suman penas de seis años y medio de cárcel. La implicación del policía es clave para la actividad delictiva del grupo pues era el que proporcionaba información confidencial y secreta, ya que accedía a la base de Datos de la Dirección General de la Policía.

Si es que va tanto el cántaro a la fuente.....  :karateka
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Noviembre de 2010, 16:05:12 pm
Piden 24 años para un policía acusado de violar a sus hijas y pegar a su mujer

Según la Fiscalía, el agente encañonó supuestamente a una de las niñas y a su esposa con su arma reglamentaria

26.11.10 - 01:03 - MIGUEL DOMINGO GARCÍA mgarcia@lavozdigital.es | CÁDIZ.

Juan es policía y el Estado ha dejado en sus manos la seguridad de todos los ciudadanos. Le había entregado hasta una pistola, con la que pelear contra los 'malos'. Pero según la querella que interpuso su ex mujer dentro de su casa era un criminal y ella, sus hijas y su madre, eran sus víctimas, a las que -según ella- habría encañonado incluso con esa misma arma reglamentaria.

El próximo miércoles, este agente del Cuerpo Nacional de Policía destinado en la provincia de Cádiz, será juzgado por el tribunal de la sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, acusado de un delito de malos tratos, otro de amenazas y otros dos de abusos y agresiones sexuales contra sus dos hijas cuando eran menores de edad.

La Fiscalía pide al tribunal que le condene por todos estos delitos con 24 años de prisión, de los cuales, 14 se corresponden con la violación a una de las niñas y dos años, por el maltrato familiar. Además, el Ministerio Público solicita que se le imponga, al acusado, una orden de alejamiento de sus hijas de 19 y 24 años, que le prohíba acercarse a ellas a menos de 500 metros; y una indemnización para las dos jóvenes y la madre de 36.000 euros para cada una, por los daños morales.

A punta de pistola

Según la Fiscalía, el funcionario sometió a su familia supuestamente a todo tipo de insultos, golpes y vejaciones, aparte de las violaciones a las niñas, que habría cometido según la acusación durante años. Una de las hijas denunció haber sido víctima de los abusos y tocamientos de su padre desde cumplió los 11 años hasta que fue mayor de edad. Pero los hechos más graves que se denunciaron afectaron a su hermana pequeña, que supuestamente habría sufrido abusos y violaciones desde los cuatro años hasta los 22 con prácticas sexuales duras, en las cuales se habría utilizado supuestamente el arma reglamentaria de la Policía para intimidarla, según la acusación.

Finalmente, en 2007, la esposa decidió denunciar a su marido, tras un último episodio de amenazas que habría tenido lugar supuestamente un día antes de la Noche de Reyes. Aquel día -según la acusación-, la mujer reprochó al agente los presuntos abusos que habrían sufrido sus hijas durante décadas, a lo que el acusado habría contestado a gritos que aunque ella le denunciase «nadie la iba a creer» y la amenazó supuestamente con matarla: «Te voy a hacer chicharrones».

Tras abrirse diligencias judiciales por esta denuncia, el agente mantuvo su trabajo en el Cuerpo Nacional, pero se le retiró el arma reglamentaria.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Noviembre de 2010, 12:13:04 pm
El jurado popular absuelve al guardia civil acusado de cohecho

Los nueve ciudadanos encargados de juzgar el caso creen que existen indicios, pero no pruebas suficientes

C. G. A las siete y doce minutos de la tarde de ayer Jara Calles, elegida por sus compañeros portavoz del jurado popular, leía el veredicto adoptado por unanimidad de los nueve ciudadanos encargados de analizar el presunto delito de cohecho del que estaba acusado un guardia civil destinado en Benavente. «No culpable», se oyó alto y claro en la sala. Respiraba aliviado en la sala J.G.B., el acusado, que se había librado de la condena porque el jurado apreció «falta de solidez de las pruebas, contradicciones de los testigos», confusión sobre el desarrollo de los acontecimientos, y, en definitiva la existencia «de indicios de unos hechos no suficientemente probados».

Los nueve miembros del jurado popular habían estado prácticamente toda la jornada deliberando, aunque al final la coincidencia fue total, no había suficientes pruebas como para condenar al guardia civil. Aunque el realidad, el que condenará o absolverá será el juez, Luis Brualla, si bien éste se tendrá que atener a la decisión de los ciudadanos, que claramente han indicado la no culpabilidad del guardia civil, en los dos casos de los que se le acusaba. El primero, el denunciado por un comerciante de Benavente, a quien el guardia civil habría pedido supuestamente una cazadora valorada en casi 200 euros a cambio de no imponerle una multa por no llevar puesto el cinturón de seguridad, en una rotonda cercana a la ITV de Benavente.

El segundo, por unos hechos similares, denunciados por un viajante al que el mismo agente había supuestamente pedido una lijadora de veinte euros a cambio de perdonarle una multa, también por no llevar puesto en cinturón de seguridad, en la salida de la ciudad benaventana hacia León.

Durante la vista pasaron por la sala de lo criminal de la Audiencia Provincial 16 testigos, incluido uno que testificó por vídeo conferencia, y los ciudadanos tuvieron que estar muy atentos a todo lo que se decía en la sala. Y pudieron hacer sus propias preguntas, desde las más prácticas -como cuando salió a relucir un tacógrafo y parte del jurado no sabía lo que era-, hasta las más incisivas -preguntaron a la dependienta si le habían pagado por acudir allí, o a uno de los vecinos por qué había tardado cinco años en denunciar el robo de unas chapas ante la Guardia Civil-.

El responsable del tribunal, el presidente de la Audiencia Provincial, Luis Brualla, dejó el asunto visto para sentencia, que tendrá que dictar teniendo el cuenta el veredicto de no culpabilidad de los ciudadanos.

Terminada la tarea, la agente judicial sacó una caja de cartón y la pasó a la bancada del jurado, que recogía objetos de su interior. No era ningún regalo -los nueve titulares y dos suplentes cobran 60 euros por sesión de las cuatro que ha durado el juicio y las deliberaciones-, sino los teléfonos móviles, que habían sido requisados para procurar el aislamiento, una vez que el juez les entregó las preguntas sobre las que debían pronunciarse.

Tanto Brualla como el abogado defensor, Tomás Casado, se acercaron a saludar a los ciudadanos y les felicitaron por su tarea. La portavoz del jurado, Jara Calles, señaló, una vez terminado todo que las pruebas «no eran concluyentes» como para condenar a una persona a perder su puesto de trabajo durante seis años, como pedía el fiscal, aparte de la pequeña multa económica. «No parecían suficientes y es con lo que hemos operado. Eran dos casos concretos y la resolución a los dos puntos ha sido por unanimidad».

Calles, como sus compañeros, han sobrellevado positivamente la experiencia: «Nadie tiene queja. Ha sido tensa e intensa, pero bien. Es una oportunidad también de estar dentro de un proceso judicial, de representar al pueblo». La portavoz no se plantea si es mejor el juez o el jurado: «Es lo que marca la Constitución, no tendría más qeu decir ahí». Ahora bien, de repetir, casi que no: «Una vez en la vida ya está bien».

La deliberación, desde mediodía hasta las siete de la tarde, con una pequeña pausa para comer, tuvo un final feliz, para los jurados y sobre todo para el guardia, que ya fuera de la sala se abrazaba a su esposa.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Noviembre de 2010, 13:16:33 pm
Piden 8 años de cárcel para un acusado de arrollar a un Policía al huir de un control en Gran Canaria

Fiscalía estima la atenuante genérica de embriaguez
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 27 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía ha solicitado imponer 8 años de cárcel a un joven de 28 años de edad que, en estado de embriaguez, arrolló con su vehículo a un agente de la Policía Local y colisionó contra otro coche, al darse a la fuga en un control de alcoholemia en Las Palmas de Gran Canaria.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas celebrará el próximo martes el juicio contra F.D.S.M. por un supuesto delito contra la seguridad vial, otro presunto delito de atentado en concurso ideal con un homicidio en grado de tentativa y un delito de lesiones.

En su escrito de conclusiones provisionales, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público señala que sobre las 02.40 horas del día 30 de mayo de 2008, el procesado ingirió "cierta cantidad" de bebidas alcohólicas, circunstancia que afectó a su capacidad, "mermándola para conducir vehículos a motor con la necesaria seguridad para los demás usuarios de la vía".

CON EL SEGURO CADUCADO

En cambio, F.D.S.M. condujo un coche de su propiedad y cuya póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil había caducado hacía ocho días.

Así pues, el acusado circulaba por la calle Rafael Cabrera de la capital, donde había instalado un control preventivo de alcoholemia de la Policía Local, formado por seis agentes uniformados.

Al entrar en la citada vía, a velocidad excesiva, un primer agente le hizo señales luminosas para que se apartara hacia la izquierda de la calzada, donde se iban deteniendo los diversos conductores que después eran invitados a realizar controles de alcoholemia.

ACELERÓ REPENTINAMENTE

El acusado, en principio, atendió tal requerimiento y aminoró la marcha. Giró hacia donde le habían indicado, pero cuando llegó a la altura de un agente, a sabiendas de que si se sometía al control de alcoholemia éste arrojaría un resultado positivo y para evitar que le impusieran una sanción por la infracción que sabía que estaba cometiendo, aceleró repentinamente, según relata el Ministerio Público.

De este modo, esquivó al agente y sorteó los vehículos que estaban parados en la calzada, desatendiendo las indicaciones que le hacían los demás agentes.

Así pues, se desplazó hacia el carril de la derecha para evitar los coches y después nuevamente y de forma acelerada al carril central donde estaba otro agente de frente, que le hacía señales con la linterna para que parara.

En ese momento F.D.S.M. redujo la velocidad, pero cuando se encontraba a escasa distancia de este Policía, aceleró de nuevo "siendo plenamente consciente de las graves consecuencias" que podrían derivarse de su forma de actuar, es decir, que "si embestía con el vehículo al agente podía causarle la muerte", remarca la Fiscalía.

Como consecuencia de ello, el acusado arrolló al agente golpeándolo por las piernas. El Policía Local salió despedido hacia el vehículo y con la cabeza fracturó el parabrisas del coche que conducía el acusado. Tras dar varias vueltas en el aire, la víctima cayó al suelo y quedó inconsciente.

IMPACTÓ CON OTRO COCHE

Sin embargo, tal acción no hizo que el acusado se detuviera, sino al contrario, "con la misma conciencia continuó acelerando e impactó con otro coche que estaba detenido en el control", conducido por una mujer, acompañada por otra chica.

Tampoco en esta ocasión el acusado se detuvo, logró girar hacia la autovía en dirección al sur de la isla y, a excesiva velocidad, continuó la escapada, cambiando continuamente de carril para despistar a los agentes que lo perseguían en uno de los vehículos que formaba parte del control, sin que en ningún momento atendiera las órdenes de detenerse que ellos le daban y la petición que le realizaba otro hombre que le acompañaba.

Así, llegó hasta la salida del Hospital Universitario Insular de Gran Canaria, por la que el conductor fugado abandonó la autovía. Tras salir de la rotonda y debido a la excesiva velocidad a la que seguía conduciendo, perdió el control del vehículo, que hizo un trompo y quedó finalmente detenido en al calle Alicante.

F.D.S.M., que accedió a someterse a la prueba de alcoholemia, arrojó un resultado positivo de 1,04 y 1,05 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

A causa del atropello, el agente afectado sufrió traumatismo en la rodilla derecha, fractura del peroné y policontusiones en la cabeza y cara. Por su parte, la conductora y la copiloto sufrieron cervicalgia postraumática.

CUATRO AÑOS SIN PERMISO

Por todo ello, la Fiscalía ha solicitado imponer seis meses de prisión y cuatro años de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por un supuesto delito contra la seguridad vial.

Además de siete años y seis meses de cárcel por otro presunto delito de atentado en concurso ideal con un homicidio en grado de tentativa y un delito de lesiones.

El Ministerio Público estima que concurre en el procesado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal con la atenuante genérica de embriaguez.

En concepto de responsabilidad civil, reclama que el acusado y el Consorcio de Compensación de Seguros indemnicen al agente de la Policía Local en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, una vez concretadas las secuelas en el juicio, así como abone 1.574 euros a la conductora y 1.719 euros a su copiloto por las lesiones sufridas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 27 de Noviembre de 2010, 13:42:41 pm
otro presunto delito de atentado en concurso ideal con un homicidio en grado de tentativa y un delito de lesiones.

 :pen: . . . prosperará esta petición del fiscal? ? ? . . . ese es el asunto, de lo contrario la petición quedará en nada . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Noviembre de 2010, 14:16:35 pm
Faltar al respeto a los guardias civiles cuesta 20 euros
| Una sentencia acogida con polémica
 
Faltarle al respeto a los guardias civiles cuesta judicialmente 20 euros. Esa es la cuantía que tendrá que pagar una mujer que acudió al cuartel de la Guardia Civil de Lugo para presentar una denuncia y le llamó corrupto a uno de los agentes. El hecho fue calificado como una falta de respeto a los agentes de la autoridad del artículo 634 del Código Penal y la jueza sustituta del Juzgado de Instrucción número 2 de Lugo le impuso una multa de diez días con una cuota diaria de dos euros. Total: 20.

La sentencia fue acogida con «enfado y «descontento» por parte de la Asociación Profesional de Cabos y Guardias Civiles (APGC). «Nos parece un claro desprecio al principio de autoridad de los agentes de la Guardia Civil, que no solo tienen que enfrentarse a la delincuencia cada vez más violenta sino también a los insultos y desprecios de algunos ciudades. Faltar al respeto a los guardias cuesta 20 euros; nosotros nos preguntamos ¿Cuánto costaría, en términos económicos, faltarle al respeto a los miembros de la judicatura? ¿Costaría lo mismo?», planteó el secretario general de dicha asociación.

«No podemos afirmar que respetamos la sentencia, entendemos que es un fallo judicial que, por si solo, hiere la autoestima de los guardias civiles y hace sentirlos indefensos en su trabajo; no debemos olvidar que fruto del trabajo de la Guardia Civil y otros cuerpos policiales se sustenta la seguridad ciudadana. La sentencia, simplemente la acatamos. Y punto», señala el secretario general de APCG.

El fallo de la polémica

La polémica sentencia declara como probado que sobre las diez de la noche del 24 de junio de este año se presentó una mujer en la Comandancia de Lugo. Acompañaba a su abuela para que ésta presentase una denuncia por unos supuestos insultos. A la acusada parece que no le gustó la actitud de uno de los agentes por lo que, bastante alterada, le faltó al respeto a otro guardia al que le dijo que era un corrupto.

Dice la sentencia, en su apartado de fundamentos de derecho, que la denunciada reconoció de forma expresa, clara y precisa en el juicio que le llamó corrupto a uno de los guardias, refiriéndose a uno que le dijo, según su declaración, que no le recogía la denuncia porque había acabado su turno. «Si bien la denunciada reconoció haberse negado a entregar el DNI a los guardias, consta probado en la diligencia de exposición de hechos que, cuando se personó a denunciar en el puesto de la Guardia Civil de Lugo, ya la habían identificado, haciéndose mención expresa en el atestado a su DNI y a mayor abundamiento, la víctima era su abuela y ella solo la venía a acompañar».

Los guardias ratificaron los hechos denunciados y los ampliaron a otros insultos que la juzgadora no consideró probados. Añade la juez que sí resulta probado que la acusada faltó al respeto a los agentes cuando realizaban labores propias de su función.

Para la juzgadora, no consta debidamente probada la falta de identificación, «puesto que existen serias contradicciones confrontando la prueba practicada, toda vez que la denunciada se identificó nada más llegar a las dependencias del puesto en un primer momento, por lo que carecía de sentido volver a identificarla, máxime cuando no era ella la víctima de los presuntos hechos que quería denunciar.

El artículo

La juzgadora no tiene ninguna duda y asegura en la sentencia que los hechos son constitutivos de una falta contra el orden público tipificada en el artículo 634. Ilustra el fallo, además, con el texto del mismo: «los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o a sus agentes...., cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días». En este caso la jueza optó por la cuantía más baja: diez días a dos euros.

«Teniendo en cuenta la declaración de la denunciada, bastante clara, coherente, presa en el momento de los hechos de la tensión generada por la difícil situación familiar en la que se encontraba; teniendo en cuenta, además, la escasa entidad de los mismos y la falta de medios económicos declarada, procede imponer a ésta la pena en su grado mínimo», dice la sentencia en su parte final.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 28 de Noviembre de 2010, 19:11:09 pm
El juez de la Audiencia Nacional Alfonso Guevara
Vaya tela: si habéis oido la grabación del momento se nota cómo quiere imponer Autoridad, empieza dando voces y luego poco a poco se va desinflando y empequeñeciendo...

En fin. :silen
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sinpalotes en 29 de Noviembre de 2010, 19:27:47 pm
Pon aquí el enlace para poder verlo y comentarlo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 29 de Noviembre de 2010, 19:34:24 pm
Pon aquí el enlace para poder verlo y comentarlo.
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/11/25/espana/1290687711.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Noviembre de 2010, 19:35:14 pm
Pon aquí el enlace para poder verlo y comentarlo.

http://www.abc.es/20101125/espana/juicio-borroka-201011251802.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: NABUCODONOSOR en 29 de Noviembre de 2010, 20:20:37 pm
CON DOS COJONES
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 30 de Noviembre de 2010, 01:10:42 am
[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=e9X7HwDxTOM[/youtube]
[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=F1RdegqFQbQ[/youtube]
[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=YZ3rmDELMEU[/youtube]
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Diciembre de 2010, 10:41:52 am
Condenado un guardia civil que asesinó a su 'camello'
02.12.10 - 02:15 - EFE | VALENCIA.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 15 años de prisión a un guardia civil de Tráfico destinado en Xàtiva que mató a tiros en octubre de 2006 con la ayuda de un amigo al traficante que habitualmente le suministraba cocaína y al que adeudaba importantes cantidades de dinero.

La Sala de lo Penal del alto tribunal desestima así el recurso de casación presentado por Javier L.O. contra la sentencia dictada el pasado mes de febrero por la Audiencia de Valencia.

El agente está considerado autor de un delito de homicidio con abuso de superioridad y otro de tenencia ilícita de armas, mientras que su amigo Joaquín B.C es culpable de los mismos delitos, aunque su condena es de 13 años porque confesó el crimen.

Los hechos ocurrieron el 26 de octubre de 2006, cuando los homicidas quedaron con Leonardo O.Ch. en un área de servicio de la N-340, en el término de Montesa, le descerrajaron cuatro tiros y trasladaron su cadáver hasta un bancal de olivos de Biar, en Alicante, para ocultarlo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Diciembre de 2010, 11:04:20 am
JUICIO EN LA AUDIENCIA DE BARCELONA
El fiscal reclama cárcel para dos mossos por maltratar y golpear a un detenidoLos agentes niegan las imputaciones, mientras que la víctima declara que se sintió "humillado"

"Me sentí humillado. Tuve miedo y pánico. Pensé que podían hacer conmigo lo que quisieran". Así de contundente se ha expresado Luis T. en el juicio que celebrado en la Audiencia de Barcelona contra dos mossos d¿esquadra que presuntamente le maltrataron en la calle y le agredieron en la comisaría de Nou de la Rambla, en el barrio barcelonés del Raval.

Los agentes lo han negado todo y han declarado que fue el muchacho quien les insulto, se resistió a su detención y les amenazó. Sus explicaciones no han convencido a la fiscalía que ha mantenido la petición de tres años de cárcel, multa e inhabilitación para estos policías. Un tercer agente se ha sentado en el banquillo por una falta de lesiones por apretar en exceso las esposas a la víctima.

Señalados

Luis T. los ha señalado con el dedo. Ha apuntado hacia los dos acusados y los ha identificado como los agentes que le detuvieron, sin razón alguna, en su opinión, en la madrugada del 25 de febrero del 2006, cuando caminaba por la calle . Según la acusación, la víctima y los testigos, el joven recibió en su móvil una llamada perdida, exclamando en voz alta "me ha llamado Bea" (la que era su novia). En ese momento, pasaba por su lado un coche patrulla de los Mossos, donde iban los dos acusados, que detuvieron el vehículo, se acercaron a él y procedieron a su identificación.

Los agentes han explicado en el juicio que Luis T. les insultó y golpeó el coche policial. Por eso, según su versión, se pararon, salieron del vehículo y le pidieron la documentación. A pesar de que el joven denunció que un agente le empujó y que la actuación policial fue violenta, lo mossos solo han admitido que uno de ellos le "desplazó" con el brazo y que Luis T. tenía una actitud "despectiva". "Vinieron a por mi", ha insistido el afectado.

Falta de respeto

Después de la identificación, los policías comunicaron al joven que iban a denunciarle por "falta de respeto". Sin embargo, Luis T. consideró inadmisible la actuación de los mossos y decidió dirigirse a la comisaría de Nou de la Rambla para presentar él una denuncia. Pero no llegó. Se topó de nuevo con los policías acusados, que lo detuvieron, al entender de la víctima, de "forma violenta". Los agentes, en cambio, han relatado que fue el joven quien se resistió.

La víctima ha detallado también ante el tribunal que en comisaría dos mossos le cogieron por los brazos, mientras que uno de los agentes imputados le abofeteaba, le golpeaba y le daba puñetazos en el estómago. "Había hasta cinco mossos", ha dicho. Los agentes lo desmintieron. Eso sí, el joven abandonó la comisaría ese 25 de febrero del 2006 con policontusiones en todo el cuerpo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 02 de Diciembre de 2010, 11:50:30 am
Demasiadas noticias chorras acerca de los Mossos. No les quieren ni en pintura.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Diciembre de 2010, 17:42:05 pm
Un policía imputado por golpear a un joven niega los hechos y que lo maltratara "de obra o palabra"

SEVILLA, 2 (EUROPA PRESS) Un agente de la Policía Nacional imputado junto a otro compañero por supuestamente golpear a un ciudadano, H.A.C., que había acudido a la comisaría ubicada en la Alameda de Hércules de la capital hispalense para denunciar el trato vejatorio sufrido a manos de policías locales momentos antes, ha negado los hechos que se le imputan y ha defendido que únicamente amenazó con denunciarlo si no abandonaba la comisaría.

En su declaración ante el Juzgado de Instrucción número 14 de Sevilla, a la que ha tenido acceso Europa Press, el agente policial ha relatado que en la madrugada del día 19 de abril del pasado año 2009 se encontraba junto con otro compañero en el exterior de la comisaría, cuando llegaron "cinco o seis" jóvenes andando, uno de los cuales "dijo que venía a poner una denuncia".

En este sentido, el agente imputado ha señalado que, en ese momento, le dijo al joven H.A.C. "que subiera con él y que los demás esperaran en la puerta", subiendo tras ello por la rampa de acceso hasta llegar a la altura de la garita, donde el agente le preguntó por el motivo de la denuncia, a lo que el joven respondió que "quería denunciar a la Policía Local porque le habían quitado la bebida cuando estaba bebiendo en la calle, y que le habían puesto una multa de 300 euros".

El agente ha precisado que, en ese momento, le respondió que "ese no era motivo de denuncia penal, y que lo que tenía que hacer era ir el lunes al Ayuntamiento y reclamar gubernativamente contra los policías o bien recurrir la sanción administrativamente", pero el joven "insistió en poner la denuncia".

INTERPOSICIÓN DE DENUNCIA

Por ello, el agente, "ante la insistencia del joven, le dijo que, o abandonaba la comisaría o tendría que denunciarlo igual que la Policía Local". Así, el denunciante "siguió insistiendo", por lo que el imputado "le pidió el DNI para identificarle, a lo que en un principio se negó, pero al llegar un patrullero accedió a enseñar la documentación y se le formuló la denuncia".

Por todo ello, ha negado "absolutamente que en ningún momento haya golpeado, o maltratado de obra o palabra a dicha persona", añadiendo además que "todo esto ocurrió en el hall donde normalmente se tramitan los DNI y pasaportes, y por tanto es falso que se haya llevado al joven a un garaje o subterráneo".

Según la denuncia de este ciudadano, los hechos habrían tenido lugar sobre las 2,00 horas del día 19 de abril del pasado año 2009, cuando el afectado asistía a un concierto en la Alameda de Hércules, mientras alrededor suya había personas consumiendo bebidas alcohólicas, momento en el que llegó al lugar la Policía Local instando al grupo a que se marchara de allí.

LOS HECHOS

En ese momento, el denunciante les dijo que "por qué se tenía que ir si estaba en la calle", a lo que uno de los agentes contestó afirmando que "le podría denunciar por un montón de cosas", entre ellas "por estar bebiendo Coca-Cola", tras lo cual la presunta víctima le pidió el número de placa. Según su denuncia, el agente se negó a ello y se marchó al vehículo policial, desde donde le insultaron diciéndole que "es un cabrón", a lo que H.A.C. respondió tachándolo de "sinvergüenza".

Tras ello, los agentes se bajaron del coche policial "con intención de agredirle", por lo que el denunciante se marchó corriendo hacia la comisaría de la Policía Nacional ubicada en la Alameda y, una vez dentro, le comunicó a un agente que "los policías locales que vienen detrás le quieren pegar y que, por tanto, desea denunciar a los mismos", a lo que el agente policial respondió diciendo "yo te voy a enseñar lo que es denunciar a un policía, guarro de mierda".

GOLPES, INSULTOS Y ESCUPITAJOS

De este modo, y siempre según su declaración, este agente llamó a otros dos compañeros, quienes "cogieron al afectado por el brazo y por el cuello, llevándolo hacia los sótanos, donde lo ataron en cruz con una cuerda y comenzaron a golpearle, escupirle e insultarle" durante 30 minutos, todo ello mientras "le decían si había aprendido la lección, a lo que, en tal estado de humillación, dijo que sí". Tras ello, abandonó la comisaría, mientras los agentes le decían a sus amigos --que esperaban en la puerta-- que "únicamente habían bajado a su amigo para tranquilizarlo".

Todo ello motivó, según las fuentes consultadas por Europa Press, que interpusiera una denuncia en los juzgados por lesiones, detención ilegal y un delito contra la integridad moral, recayendo el caso en manos del Juzgado de Instrucción número 14 de Sevilla, quien acordó inicialmente el sobreseimiento provisional de las actuaciones, lo que motivó que el letrado de la víctima recurriera en apelación ante la Audiencia Provincial.

Así, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial acordó estimar parcialmente el recurso, pues, "mientras en el informe médico de sanidad forense constan dos hematomas en la cara interna del brazo derecho, el oficio policial señala que en ningún momento se registró incidente alguno, así como que no fue necesario el uso de la fuerza coercitiva".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 02 de Diciembre de 2010, 18:03:20 pm
"cogieron al afectado por el brazo y por el cuello, llevándolo hacia los sótanos, donde lo ataron en cruz con una cuerda y comenzaron a golpearle, escupirle e insultarle" durante 30 minutos, todo ello mientras "le decían si había aprendido la lección, a lo que, en tal estado de humillación, dijo que sí".
:insano .ca;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mustiki en 02 de Diciembre de 2010, 18:07:08 pm
"cogieron al afectado por el brazo y por el cuello, llevándolo hacia los sótanos, donde lo ataron en cruz con una cuerda y comenzaron a golpearle, escupirle e insultarle" durante 30 minutos, todo ello mientras "le decían si había aprendido la lección, a lo que, en tal estado de humillación, dijo que sí".
:insano .ca;

Ese texto esta sacado de la pelicula de "El Lute"....hay una escena identica.

Saludos y paz.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 03 de Diciembre de 2010, 00:17:25 am
GOLPES, INSULTOS Y ESCUPITAJOS

De este modo, y siempre según su declaración, este agente llamó a otros dos compañeros, quienes "cogieron al afectado por el brazo y por el cuello, llevándolo hacia los sótanos, donde lo ataron en cruz con una cuerda y comenzaron a golpearle, escupirle e insultarle" durante 30 minutos, todo ello mientras "le decían si había aprendido la lección, a lo que, en tal estado de humillación, dijo que sí". Tras ello, abandonó la comisaría, mientras los agentes le decían a sus amigos --que esperaban en la puerta-- que "únicamente habían bajado a su amigo para tranquilizarlo".

Todo ello motivó, según las fuentes consultadas por Europa Press, que interpusiera una denuncia en los juzgados por lesiones, detención ilegal y un delito contra la integridad moral, recayendo el caso en manos del Juzgado de Instrucción número 14 de Sevilla, quien acordó inicialmente el sobreseimiento provisional de las actuaciones, lo que motivó que el letrado de la víctima recurriera en apelación ante la Audiencia Provincial.

Así, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial acordó estimar parcialmente el recurso, pues, "mientras en el informe médico de sanidad forense constan dos hematomas en la cara interna del brazo derecho, el oficio policial señala que en ningún momento se registró incidente alguno, así como que no fue necesario el uso de la fuerza coercitiva".

 :pen: . . . desde luego las lesiones que objetiva el forense no cuadran mucho con el relato de los hecho, si durante 30 minutos te están golpeando atado con los brazos en cruz . . . no tienes solamente dos hematomas en la cara interna del brazo derecho . . .

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Diciembre de 2010, 16:47:19 pm
Condenan a un policía nacional por causar a un detenido el estallido del globo ocular izquierdo

La Audiencia Nacional ha condenado a un policía nacional del municipio malagueño de Marbella a tres meses de prisión y 6.100 euros de indemnización por causar a un detenido el estallido del globo ocular izquierdo.

Europa Press 4 de octubre de 2010
 
El Policía no ha sido suspendido.

Desde la Asociación Pro Derechos de Andalucía (Apdha) han explicado que, según la sentencia de la sección Primera de la Audiencia Nacional, el día 14 de marzo de 2004, a las 01:00 horas, un agente de policía requirió a un individuo, el cual se encontraba en la comisaría en calidad de detenido, que se sentara.

El agente, ante la negativa de éste, se dirigió hacia él propinándole un manotazo, que impactó contra el ojo izquierdo del detenido, rompiéndole las gafas que portaba y sufriendo el estallido del globo ocular.

El individuo requirió intervención con anestesia general, 13 días de ingreso hospitalario, así como 120 días impeditivos para trabajar y dos no impeditivos, según han precisado a través de un comunicado, indicando, además, que tras la operación el detenido no ha recuperado completamente la visión.

Por estos hechos, al agente se le considera responsable de una falta de lesiones en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes. Por otro lado, la Apdha ha valorado la sentencia ya que "no deja impune estos hechos", aunque ha apuntado que se han necesitado más de seis años para un procedimiento judicial de "escasa entidad".

También, ha calificado de "censurable la escasa pena impuesta al policía", ya que "si el agresor hubiera sido el ciudadano a éste se le habría condenado a cuatro años de prisión por el atentado y de seis a 12 años por la lesión que causa la inutilidad de un miembro principal como es un ojo".

Por otro lado, desde la asociación han precisado que este funcionario no ha sido apartado ni sancionado por el Estado pese a existir un procedimiento judicial contra él. Además, han indicado que la Apdha solicitará que se adopten ahora las medidas oportunas para "impedir que continúe desempeñando sus funciones como si nada hubiera ocurrido".

"CORRUPCIÓN"

En este sentido, han aseverado que "cada vez existe más conciencia de la existencia de corrupción política considerándose como un problema de primera magnitud", pero no se habla de la existencia de malos tratos y torturas en los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.

En el año 2009 la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura, a la que pertenece la Apdha, ha documentado 242 situaciones denunciadas que han afectado a 624 personas que sufrieron torturas o malos tratos durante el año 2009 en todo el Estado español, 81 de ellas en Andalucía, según han informado.

Por último, han asegurado que Andalucía es la cuarta comunidad en número de denunciantes, tras Cataluña, País Vasco y Madrid. En los últimos ocho años han sido denunciados, según los informes de la Coordinadora, 5.334 funcionarios.

No obstante, han manifestado que esto "no significa que dicha práctica sea diaria ni generalizada por todos los funcionarios, pero sí que se producen resultados difíciles de justificar y que el escasísimo número de funcionarios que la practican, no están encontrando freno en su quehacer".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Diciembre de 2010, 15:15:45 pm
Absuelto un policía nacional acusado de agredir a un hombre en una detención

El acusado acudió a una llamada de un vigilante de unos apartamentos del Sur que estaba siendo amenazado por un hombre en estado de embriaguez. Una vez en la Comisaría, el sospechoso emprendió la huida, durante la cual cayó por un barranco, y luego denunció al agente de haberle agredido.
5/dic/10 C.A./G.J., S/C de Tenerife

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a un policía Nacional acusado de un delito de lesiones contra un detenido. Según la sentencia, la versión de los hechos que la supuesta víctima, de nacionalidad francesa y que en el momento de los hechos se encontraba en estado de embriaguez, ofreció durante el juicio no coincide con lo narrado en la denuncia escrita.

Los hechos ocurrieron el pasado 26 de junio de 2001, cuando el agente se personó en los apartamentos Los Olivos, en el Sur de Tenerife, ante el requerimiento de un vigilante de seguridad del complejo que denunciaba la presencia de un hombre en estado de embriaguez que le estaba insultando y amenazando. Los funcionarios públicos que participaron en el servicio trasladaron al sospechoso a la Comisaría.

Una vez identificado el hombre, éste abandonó las instalaciones policiales corriendo, siendo perseguido por dos agentes de policía, uno de ellos el acusado, que no lograron evitar su huida.

El sospechoso, al regresar a su hotel, presentaba diversas lesiones que luego denunció que fueron provocadas por una agresión cometida por el funcionario público acusado.

En concreto, la supuesta víctima presentaba un traumatismo craneal, equimosis supraciliar derecha y también en el pabellón auricular izquierdo, tumefacción y una contusión en la región dorsal, entre otras heridas.

En la denuncia inicial el hombre manifestó que, una vez detenido, fue conducido en un coche policial hasta un monte próximo, donde fue golpeado por dos agentes.

El denunciante explicó que cuando le dejaron marchar de la Comisaría éste no quiso abandonar las instalaciones para pedir explicaciones sobre lo ocurrido, momento en los funcionarios públicos sacaron las porras y él emprendió la huida.

Además, el sospechoso llegó a afirmar que fue agredido desde el momento en que fue conducido a las instalaciones policiales, luego en las citadas dependencias e incluso en el propio hotel, cuando fue llevado para retirar su documentación.

Cabe señalar que, según el recepcionista del establecimiento, el hombre llegó al hotel de madrugada en mal estado físico y con síntomas de embriaguez y no se produjo ninguna agresión en el lugar.

Los hechos no coinciden

Según señala la sentencia, los hechos relatados no coinciden ni con la versión final del denunciante ni con otros hechos probados; el hombre abandonó la Comisaría a pie, fue seguido por los agentes y finalmente dejó el lugar por una zona descampada sin que los policías volvieran a dar con él.

Además, el denunciante llegó a reconocer que durante la huida llegó a caerse y resbalarse por el barranco.

Por su parte, el acusado afirmó ser uno de los agentes que persiguieron al sospechoso cuando éste emprendió la huida de la Comisaría en dirección a la depuradora. El funcionario público reconoció que llegó a alcanzar al hombre cuando éste se encontraba subido en una valla del perímetro de estas instalaciones, momento en que le llegó a dar con la porra en los glúteos a modo de toque de atención, aunque ello no evitó que el perseguido lograra saltar la valla, en dirección al barranco.

Por su parte, el compañero del acusado declaró que, aunque presenció la escena, no se percató de si el agente alcanzó al huido en el algún momento.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Diciembre de 2010, 19:38:43 pm
Dos años y medio de cárcel para el guardia civil que atracó un banco 

Al individuo, que asaltó una sucursal jerezana en marzo, se le vincula con otros robos similares ocurridos en la provincia de Sevilla

07.12.10 - 00:36 - A. DOÑA | JEREZ.

J. N. V, un guardia civil de 56 años que estaba destinado en la ciudad de Ceuta, ha sido condenado a dos años y medio de prisión por el atraco que perpetró en Jerez el pasado mes de marzo. Como han informado a este medio fuentes del caso, la sentencia de los juzgados jerezanos ha sido recurrida por el interesado y se encuentra en fase de apelación, a la espera de que se decida su posible admisión.
No obstante, como explican estas fuentes, lo más probable es que el funcionario no pueda eludir la cárcel, teniendo en cuenta que también se le relaciona con otros dos robos con violencia ocurridos en Sevilla. Como se recordará, el atraco tuvo lugar en una sucursal del banco BBVA en Madre de Dios, y resultó de especial trascendencia debido a que su protagonista era un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Como se supo más adelante, el funcionario había aprovechado un permiso para abandonar Ceuta y buscar otros destinos en los que delinquir. En la entidad jerezana, logró hacerse con un botín de 3.600 euros tras amenazar a trabajadores y clientes con su arma reglamentaria. Un aviso interno propició la inmediata aparición de la Policía, que lo detuvo a escasos metros de la oficina cuando había emprendido la huida.

Los agentes se percataron enseguida de que se trataba de un guardia civil no sólo por su pistola, sino también porque llevaba encima una identificación de su condición de funcionario. Aunque al principio se barajó la posibilidad de que hubiera cometido el robo como un hecho aislado y presa de una profunda desesperación, luego salió a la luz su vinculación con otros atracos en la provincia de Sevilla. Como explicaron más tarde sus compañeros, el condenado atravesaba un delicado momento personal, pero nada hacía presagiar lo ocurrido.
 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2010, 12:21:06 pm
Un «grave error policial» deja en libertad a los 18 miembros del clan de Los Pelusos
El Tribunal Supremo anula las escuchas que facilitaron su condena a 90 años de prisión

14.12.10 - 00:05 - J. SANZ | VALLADOLID.

CRONOLOGÍA DE LA 'OPERACIÓN PLATA'

14 de marzo de 2006. El juez de Instrucción número 2 concede la autorización para las primeras escuchas telefónicas a un presunto 'narco' luego exculpado. La intervención permite a los agentes llegar hasta el líder del clan de Los Pelusos e hijo de La Guaja.

23 de junio de 2006. Detenidos el cabecilla del clan y su supuesto lugarteniente en la Ronda Norte. Llevaban encima 199,5 gramos de cocaína que iban a entregar a un camello de León. Esa misma noche arranca la denominada 'operación Plata' contra la red.

24 de junio de 2006. Comienzan los registros domiciliarios y la detenciones del resto de implicados (19 en total). Los agentes se incautan en total de 1,8 kilos de cocaína y de un kilo de heroína.

6 de febrero de 2009. Primer día del juicio contra 18 acusados -la que falta estaba y continúa huida, aunque ahora, en principio, también debe ser absuelta-.
26 de marzo de 2009. Concluye el proceso tras mes y medio de largas sesiones que incluyeron la audición de las escuchas.

24 de julio de 2009. El cabecilla, Peluso, y su mujer huyen de la ciudad para evitar su arresto preventivo.

31 de julio de 2009. La Audiencia Provincial impone un conjunto de penas que suman 90 años a los 18 imputados en la causa.

17 de febrero de 2010. Detenidos Peluso y su mujer acusados, además, de formar parte de la red del clan de los García Carro.

13 de diciembre de 2010. El Supremo absuelto a los condenados.

LAS FRASES DE LA SENTENCIA

«El oficio policial para las escuchas carecía de una investigación que lo respaldara»

«La omisión de datos objetivos evidencia que se trataba de meras conjeturas»

El primer delincuente al que pincharon el móvil «nada tenía que ver con los hechos investigados»

«La Audiencia Provincial debió ponderar que la supuesta base indiciaria estaba viciada de raíz»Los sustitutos naturales de los Monchines al frente del lucrativo negocio de las drogas, es decir, el clan de los Pelusos, no son tales. Eso, al menos, es lo que dice ahora el Tribunal Supremo en una sentencia que invalida la condena a penas que suman 90 años impuesta por la Audiencia Provincial a los 18 miembros de la red en el mayor proceso judicial celebrado en la capital en junio de 2009. Y todo por culpa de un «grave error policial» como fue la falta de motivación de los pinchazos telefónicos que dieron origen a la denominada 'operación Plata' a mediados del 2006. Invalidadas las escuchas quedan anuladas todas las pruebas obtenidas después por los agentes, incluida la incautación de 2,8 kilos de 'coca' y heroína a los implicados.

El varapalo judicial viene a confirmar punto por punto los motivos de los recursos de casación interpuestos en su día por los nueve abogados que defienden los intereses de los ahora presuntos miembros del clan. Los letrados alegaron la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones y, por consiguiente, también de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia sobre la base de la primera orden judicial que permitió a los policías pinchar los teléfonos de dos de los supuestos cabecillas de la trama.

«No solo el oficio policial carecía de una investigación que lo respaldara y de unos datos objetivos mínimamente verificables que la apoyaran sino que los datos aportados no era ciertos. Y, desde luego, si se había practicado alguna investigación -que todo apunta hacia que no es así-, no se especifica en modo alguno en el oficio policial» remitido en su día al Juzgado de Instrucción número 2 para solicitar la intervención inicial del móvil de un delincuente habitual, integrante a su vez de un clan de atracadores, los Manzanos, pero sin condena alguna en su haber por narcotráfico, recoge literalmente la resolución.

«Opacidad total»

Los agentes solicitaron la intervención del móvil de aquel sospechoso y de otros tres teléfonos con los que mantenía relación alegando que «había contactado con un grupo de gitanos del entorno de los Monchines» y que podía estar dedicándose al tráfico de drogas dada su presencia habitual en Pajarillos y el hecho de
que «adoptaba medidas de seguridad para no ser visto». Esos, prosigue el fallo del alto tribunal, «son todos los datos que aportan en el oficio» los policías.

Los propios agentes, además, justificaban en su petición de intervención telefónica que resulta «imposible llevar a cabo vigilancias y seguimientos con éxito al encontrarse las calles de Pajarillos ocupadas de día y de noche por miembros de clanes relacionados con el mundo de la delincuencia». El juez tragó y concedió la orden el 14 de marzo de 2006 que inició la operación.

La sentencia del Tribunal Supremo advierte de que aquel permiso nunca debió darse dado que los policías «no describieron ningún seguimiento de los que se dice que realizaron al sospechoso ni explicaron las razones que lo hacían sospechoso y tampoco concretaron movimiento alguno que constatara su vinculación con el tráfico de drogas». Tampoco indicaron, continúan los magistrados, indicio alguno de su relación con los Monchines. «La opacidad en el oficio policial es total», concluye el fallo.

«La omisión de toda esa clase de datos objetivos evidencia que nos hallamos ante el prototipo de investigación prospectiva y que se trataba de meras conjeturas», argumentan los ponentes de la sentencia. Ese vacío de pruebas se concretó quince días después del comienzo de las escuchas, cuando los propios policías comprueban que el teléfono del 'manzano' «nada tenía que ver con los hechos investigados». La posterior sentencia condenatoria emitida por la Audiencia Provincial el 31 de julio de 2009 defendía que dos de los cuatro teléfonos intervenidos si pertenecían a dos miembros del clan de los Pelusos. Tanto es así que sus conversaciones permitieron la detención del líder de la red, José Antonio, 'Peluso', y la incautación de los primeros 199,5 gramos de cocaína en la Ronda Norte el 23 de junio de 2006.

Rapapolvo a los agentes

El alto tribunal advierte ahora a los magistrados de la Sección II de la Audiencia vallisoletana de que «olvida la sala que sobre esas dos personas no se inició investigación alguna ni aportó la policía ningún indicio contra ellas» y añade que «debieron ponderar que la supuesta base indiciaria que llegó hasta esas dos acusadas estaba viciada de raíz». El juez instructor, por tanto, nunca debió autorizar las escuchas y el tribunal que después condenó al clan «tampoco debió avalar una medida que no se ajusta a los parámetros que marca la jurisprudencia del Tribunal Constitucional».

Los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo justifican, por último, que la condena de los acusados se sustentó sobre «pruebas ilícitas» y añaden que eso «significa que no tienen validez» ni las escuchas ni los registros domiciliarios. El alto tribunal, en consecuencia, admite a trámite los recursos de las defensa y acuerda absolver a los 18 condenados por esta causa.

Los 37 folios del fallo tumban así los 103 que conformaban la sentencia más abultada emitida por la Audiencia Provincial y suponen un rapapolvo tremendo tanto para el tribunal como para el trabajo, de meses, realizado en su día por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía.

Algo que decir?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 15 de Diciembre de 2010, 00:00:59 am
Algo que decir?
Si: que me dejen la tarjeta de sus abogados, por si me hacen falta, que pago lo que me pidan, aunque tenga que vender propiedades. Muy buen trabajo... :Ok
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 15 de Diciembre de 2010, 04:37:34 am
Madre de dios...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 16 de Diciembre de 2010, 02:32:08 am
Algo que decir?

Si, cada día nos facilitan mas las cosas, así pues, que vaya su señoría con los cuernos y pille a los malos.

La pena es que los camellos no se ponen a vender en su urbanización (el que consume ya sabe donde conseguir el tema con total discrección), si no ya verias que rápido encuentran Fundamentos de Derecho para ratificar el trabajo policial.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Diciembre de 2010, 05:42:18 am
La AN abronca a la Guardia Civil por sus débiles investigaciones contra etarras

La Audiencia Nacional ha echado un severo rapapolvo a la Guardia Civil por sus débiles investigaciones en causas relacionadas con ETA. El último elemento que ha desatado esta reacción ha sido la absolución al ex portavoz de la ilegalizada Batasuna Arnaldo Otegi y la de los ex dirigentes de la formación Joseba Álvarez y Joseba Permach, propiciada porque la Benemérita no aportó elementos probatorios suficientes en el proceso.

La Sala, presidida por Fernando García Nicolás, es muy dura con la Guardia Civil cuando dice que confeccionó informes “comúnmente llamados ‘de inteligencia’”, que no aportan ningún dato para poder mantener la acusación de enaltecimiento del terrorismo por el mitin ofrecido en el velódromo de Anoeta en 2004, en el que los acusados presentaron una nueva propuesta política de la izquierda abertzale.

La sentencia va más allá y dice que lo que aportaron los testigos-peritos no se puede ni siquiera calificar de informe, ya que se limitaron a recopilar noticias de prensa y vídeos obtenidos de medios de comunicación, en vez de aplicar conocimientos técnicos, científicos o prácticos.

Sólo un día después, otra Sala de la Audiencia Nacional, en esta ocasión presidida por Alfonso Guevara, tuvo que absolver y poner en libertad al etarra Balbino Sáenz Olarra por la colocación de un artefacto explosivo en la sede de Repsol en Madrid en 2002. Los informes aportados por la Guardia Civil no fueron suficientes para condenar al acusado.

Los agentes no corroboraron los datos ofrecidos por Sáenz en dependencias policiales tras su detención con otro tipo de información ni siquiera “mínimamente”. “Corroboración aún mínima que no existe en el supuesto sub iudice desde el momento en que no se ha aportado hecho, circunstancia o dato externo que efectivamente asevere que Balbino formara parte del grupo armado” y que participara en tal acto”, recalca.

El cierre de 'Egunkaria'

Hace unos meses, un tribunal presidido por Javier Gómez Bermúdez absolvió a cinco directivos del diario clausurado Egunkaria. En la sentencia, la Sala critica al juez instructor Juan del Olmo por cerrar de manera cautelar el periódico y a la Benemérita por elaborar supuestos “análisis de inteligencia" que implicaban a los acusados, pero que realmente no eran más que "estudios hechos por los miembros de la Guardia Civil de diversa documentación incautada a miembros de ETA”. “Tras la lectura de esos documentos, desde luego, no se puede sostener que ninguno de los procesados tuviera contacto o haya prestado su consentimiento para ocupar cargos siguiendo órdenes, instrucciones o sugerencias de los terroristas”, apostilla la resolución.

Más duro fue incluso otra sentencia de Alfonso Guevara, en el que dejaba sin cargos a Arkaitz Agote por colocar un coche bomba en los juzgados de Paz de Zarauz (Guipúzcoa) en 2005, por las sospechas de que sufriera torturas durante su interrogatorio por varios agentes. En la resolución se admite que existen “dudas” de que la declaración ante la Guardia Civil en la que el acusado confesó que fue autor del atentado se realizara con “libertad y espontaneidad”. Además, recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, una declaración policial ha de estar verificada por alguna prueba externa para que pueda ser validada por un tribunal, lo que no sucede en este caso, en el que la única evidencia que existe es una confesión que el acusado realizó tras ser detenido, en marzo de 2007, y de la que se desdijo ante el juez instructor.

El tribunal constata que la documentación del Instituto Armado correspondiente a la declaración pone de manifiesto la existencia de “un larguísimo lapso de tiempo” (en concreto, 55 horas) en el que no se practicó ninguna diligencia que justificara el mantenimiento de la detención
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 16 de Diciembre de 2010, 15:20:24 pm
Y quién tiene la culpa, la GC o esta presunción de inocencia ridícula de la que se ríen a diario los delincuentes?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Diciembre de 2010, 16:08:58 pm
El TSJ ratifica la inhabilitación de dos años por cohecho para un policía local de Castalla

El Ayuntamiento está a la espera de recibir la notificación de la sentencia para empezar a aplicarla
M. V.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha ratificado la sentencia contra un policía local de Castalla que fue condenado a 1.500 euros de multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos años por un delito continuado de cohecho. El Ayuntamiento está a la espera de la notificación oficial de la sentencia para empezar a aplicarla.

Tal y como se informó, el pasado mes de julio la Audiencia Provincial condenaba a un policía local de Castalla por cobrar dinero al propietario de un bar de la localidad en el que se jugaban partidas de cartas contrarias a la normativa vigente del juego a cambio de un trato de favor. El agente habría llegado a amenazar al dueño del establecimiento con que cerraría el local si no accedía a sus pretensiones. La sentencia también condenó al propietario del bar a pagar una multa de 500 euros.

El policía recurrió este fallo al entender que se habían quebrantado las normas y garantías procesales originadoras de indefensión al haberse admitido por la magistrado el examen de las cuentas bancarias del condenado, y también por considerar que se había vulnerado la presunción de inocencia porque, atendidas las grabaciones telefónicas aportadas, carecería de toda base razonable la condena impuesta.

Ahora el TSJ ha rechazado el recurso, señalando en relación a las cuentas bancarias que "no puede invocarse indefensión alguna cuando se trata de una diligencia de prueba admitida, relevante y conocida por la defensa". En lo que respecta a las grabaciones, se indica que "no son la única prueba practicada sometida a consideración de los jurados, ni estos dan como único motivo para el veredicto de culpabilidad la misma".

El policía condenado a inhabilitación sigue ejerciendo, lo que ha provocado la sorpresa de algunos vecinos. Desde el Ayuntamiento se ha indicado que se está a la espera de la notificación de la sentencia para actuar en consecuencia.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Diciembre de 2010, 13:16:29 pm
ABUSOS SEXUALES

Condenado un guardia por abusar de una niña en el cuartel de San Sebastián18/dic/10

San Sebastián, EFE Un agente de la Guardia Civil ha sido condenado a nueve años de cárcel por abusar sexualmente en el cuartel donostiarra de Intxaurrondo de una niña de doce años, que también residía en estas instalaciones del instituto armado y a la que deberá indemnizar con 50.000 euros.

Según la sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso Efe, los hechos ocurrieron el 14 de mayo de 2007, cuando el procesado, que sabía que los padres de la menor se encontraban fuera porque había coincidido con ellos casualmente en el aeropuerto, invitó a la pequeña a acompañarle a su domicilio "con la excusa de ver unos cachorros", a lo que la menor "accedió de buen grado", ya que tenía una confianza "máxima" en el procesado.

Una vez en el domicilio, "en el que no se encontraban ni la esposa ni la hija" del guardia, ambos se dirigieron a la habitación en la que estaban los cachorros en un cesto y la niña se agachó para jugar con ellos, si bien al darse la vuelta se encontró al hombre "desnudo de cintura para abajo".

En ese momento, el agente asió a la menor, la tiró sobre un sofá, se colocó sobre ella, le quitó la ropa interior e intentó penetrarla, mientras la pequeña forcejeaba con él y le dio una patada, lo que hizo que el agresor cesara en su conducta y se dirigiera rápidamente al baño, "donde eyaculó".

Cuando salió de esta dependencia, la pequeña ya se había vestido para marcharse y el inculpado le advirtió de que no dijera nada de lo sucedido, a pesar de lo cual la niña contó parte de lo ocurrido a su hermano mayor, que telefoneó a su madre y esta inmediatamente formuló una denuncia vía fax, tras lo que regresó a San Sebastián, donde habló directamente con su hija y presentó una ampliación de la primera denuncia.

A raíz de este suceso, la pequeña padece "una importante afectación psicológica" de la que ha sido tratada con ansiolíticos. Además, "ha sido protagonista de tres intentos autolíticos", por los que ha tenido que ser hospitalizada en dos ocasiones.

"Desde entonces -prosigue la sentencia- ha sufrido cambios negativos tanto a nivel personal como social, así como en el ámbito escolar".

El documento judicial otorga total verosimilitud al testimonio prestado por la niña durante el juicio, que tuvo lugar en la Audiencia de Guipúzcoa y durante el que el procesado admitió "la existencia de un contacto sexual", si bien "manifestó que fue la niña la que le provocó, tumbándose ella misma en el sofá".

Alegó también que, cuando fue consciente de que lo que estaba pasando "no era correcto", se levantó del suelo donde ambos estaban y acudió al baño a eyacular.

La misma sentencia, que también impone al agente la prohibición de comunicarse con la menor y de acercarse a ella durante diez años, le absuelve de otro delito de abuso sexual sobre una segunda menor, también residente en el cuartel, al entender que la declaración de esta pequeña "resulta insuficiente para construir sobre ella un juicio de certeza" sobre los hechos, además de carecer de elementos de corroboración periférica.

El documento recuerda asimismo que el acusado rechazó en el juicio "cualquier tipo de acercamiento de carácter sexual" respecto a esta segunda niña, porque la conoce "desde que tenía un año" y para él, "que mantiene una estrecha amistad con sus padres", ha sido siempre "como una hija".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 18 de Diciembre de 2010, 15:30:47 pm
Con doce años la niña y dice que lo provocó. Valiente hijo de puta.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Diciembre de 2010, 16:16:09 pm
Piden inhabilitar a un policía que continuó pinchando un teléfono a pesar de la negativa del juez

Domingo, 19/12/10 11:36

E.P.

La Fiscalía de Granada ha pedido dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público para un policía nacional que, como director de una investigación sobre un posible delito de coacciones, no solicitó el cese de una intervención telefónica a pesar de que el juez encargado del caso así lo había decretado.

Según consta en el escrito de acusación provisional del Ministerio Público, al que tuvo acceso Europa Press, el pasado 5 de septiembre de 2006 el Juzgado de Instrucción 9 de Granada dictó un auto acordando la intervención durante un mes de dos números de teléfono de una mujer, con miras a investigar la comisión de un posible delito de coacciones.

Con base a un oficio de la Policía Nacional del 26 de septiembre de ese mismo año se puso de manifiesto al Juzgado la “carencia de interés” de ese medio de investigación, y el 2 de octubre el mismo juez acordó decretar el cese de la intervención relativa a esos teléfonos.

Sin embargo, el procesado, de iniciales T.M.S. y 50 años, en calidad de director de la investigación, “teniendo pleno conocimiento de esta resolución judicial”, no solicitó del Área de Telecomunicación de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, con sede en Madrid, el cese de la intervención telefónica, y continuó interceptando las llamadas de la mujer investigada, ya sin autorización judicial, hasta el 9 de octubre de 2006.

Por ello, la Fiscalía atribuye al policía un delito cometido por funcionario público contra la garantía de la intimidad, por el que será enjuiciado el próximo 21 de diciembre en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Diciembre de 2010, 16:45:47 pm
El juez decreta prisión para el jefe antidroga de la Guardia Civil de Málaga
21/dic/10

Málaga, Europa Press

El jefe de la unidad antidroga de la Guardia Civil de Málaga ha ingresado en prisión tras prestar este lunes una nueva declaración ante el titular del Juzgado de Instrucción número 11 de la capital, según han indicado a Europa Press fuentes de la investigación.

El teniente del Equipo contra la Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) en Málaga compareció este lunes ante el juez por una nueva imputación, decretando prisión incondicional.

El mando del instituto armado fue detenido el pasado jueves por agentes de Asuntos Internos de la Guardia Civil en una operación contra el narcotráfico. Sin embargo, tras prestar declaración ante el titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Málaga, que se encarga de la investigación, quedó en libertad con cargos.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mustiki en 21 de Diciembre de 2010, 16:48:46 pm
Igual es invencion mia, pero me ha parecido ver que este año se han cepillao a unos cuantos de la zona sur.

Saludos y paz.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 21 de Diciembre de 2010, 16:50:13 pm
Igual es invencion mia, pero me ha parecido ver que este año se han cepillao a unos cuantos de la zona sur.

Saludos y paz.

 :pen: . . . sur de Madrid o sur de España? ? ?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mustiki en 21 de Diciembre de 2010, 16:53:16 pm
De España me refiero, pero ya te digo que lo mismo es que a dado la casualidad que las pocas que he leido eran de alli.

Saludos y paz.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 21 de Diciembre de 2010, 16:53:43 pm
 :Ok
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Diciembre de 2010, 17:48:18 pm
Condenan a un policía por pegar a un hombre

El agente deberá pagar una multa de 600 euros e indmenizar con 879 a un hombre al que golpeó cuando les llamó «payasos» a él y a su compañero de patrulla
21.12.10 - 16:20 - EFE | VALENCIA

La Audiencia de Valencia ha condenado a un policía local a pagar una multa de 600 euros y a indemnizar con 879 euros a un hombre al que golpeó cuando el grupo de amigos con el que iba llamó "payasos" a él y a su compañero de patrulla.
Según declara probado la sentencia de la Sección Segunda, sobre las 02.00 horas del 20 de julio de 2007 Anselmo C.A. circulaba en un turismo por la avenida del Puerto de Valencia en compañía de unos amigos cuando, al pasar al lado de un coche patrulla de la Policía Local, uno de los ocupantes del vehículo insultó a los agentes.

Acto seguido, los amigos fueron interceptados por el policía Fernando G.L. y su compañero, y este primero dio un puñetazo en la cara a través de la ventanilla al demandante, que ocupaba el asiento del copiloto.

A continuación, le sacó del coche y le siguió dando golpes hasta que le hizo sangrar la nariz al tiempo que el otro policía exigía al conductor la documentación del vehículo.

Posteriormente, el agente procesado le instó a cruzar al lugar donde se encontraba el resto de los amigos que componían el grupo y, por la espalda, le asestó con la porra un golpe en el hombro y en la espalda; a consecuencia de la agresión, el hombre sufrió lesiones que tardaron 21 días en curar.

La sentencia confirma una primera emitida en el mismo sentido por el Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia, contra la que el demandado interpuso un recurso de apelación alegando "valoraciones personales de la prueba".

Para el tribunal, si bien estas valoraciones son legítimas, no pueden desvirtuar las que hace el órgano enjuiciador en "un asunto en el que -recuerda- el único órgano imparcial es el sentenciador".

Según concluye, resulta imposible entender que las lesiones se produjeran "a título de culpa y no de dolo", y califica el actuar del agente de "comportamiento que tiene más encaje con el de la mafia que con el que ha de tener cualquier agente policial en un régimen democrático como en el que nos encontramos". "Situación que al parecer no tiene muy clara el condenado", señala el juez, para el que resulta además determinante el resultado lesivo de la agresión probado por el informe médico
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Diciembre de 2010, 16:17:08 pm
Ocho policías declaran como imputados por un delito de detención ilegal

ARANJUEZ, 22 (EUROPA PRESS) Seis policías nacionales y dos locales de la Comisaría de Aranjuez han declarado ante el juzgado de Instrucción número 2 de esta localidad por un supuesto delito de detención ilegal, han informado a Europa Press fuentes jurídicas.

Según avanza este miércoles el diario 'El Mundo', las declaraciones tuvieron lugar después de que la Audiencia Provincial de Madrid ordenara al titular de este Juzgado la reapertura de la causa abierta contra estos agentes después de que se archivara a instancias de la Fiscalía de Madrid.

El pasado 10 de agosto de 2009, el denunciante se encontraba en el interior de su vehículo escuchando música en vasco y dos agentes se mofaron de él, pidiéndole que se marchara. Tras su negativa, le detuvieron y le mantuvieron en los calabozos durante seis horas.

El hombre interpuso una denuncia por detención ilegal y supuestos malos tratos, abriéndose diligencias. Sin embargo, la Fiscalía de Madrid solicitó su archivo al estimar que los hechos no eran constitutivos de delito, restando validez al testimonio de la víctima.

El abogado del afectado recurrió en apelación el archivo ante la Audiencia Provincial de Madrid, que ordenó al Juzgado a reabrir la causa para tomar al menos declaración a los policías implicados
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Diciembre de 2010, 12:17:45 pm
Absuelven a una policía municipal de un homicidio tras una pelea en la Rochapea
La policía intervino en 2007 en una pelea y una mujer, familiar de los detenidos, murió por causa natural

Cuatro personas han sido condenadas por agredir e insultar a los agentes de la Policía Municipal que intervineron en la pelea

I.M.M. . PAMPLONA Viernes, 24 de diciembre de 2010 - 04:00 h.

Una agente de la Policía Municipal de Pamplona ha sido absuelta de un delito de homicidio por imprudencia por la muerte de una mujer en la Rochapea tras un altercado ocurrido el 28 de julio de 2007. Además, otras cuatro personas implicadas en la pelea en la que intervinieron los agentes municipales han sido condenadas a distintas penas por delitos de atentado contra la autoridad y lesiones varias.

Así lo ha determinado el juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona en una sentencia contra la que cabe recurso de apelación. Lo ocurrido fue denunciado por partidos políticos y asociaciones contra el racismo, que culparon a la Policía Municipal de la muerte de la mujer y de actuar de forma violenta.

Los hechos tuvieron lugar en la calle Garde de Pamplona cuando la Policía Municipal recibió una llamada alertando de una agresión a dos personas sobre las 00.30 horas. Los agentes que allí acudieron se encontraron a cuatro personas, todas ellas de etnia gitana, y trataron de contener la agresión. Dos escaparon, mientras que otras dos reaccionaron ante la intervención policial. Mientras los agentes de policía reducían a los agresores, se fueron congregando en el lugar más personas y allegados de los agresores, que comenzaron a hostigar a los agentes de policía municipal para evitar las detenciones. Se produjeron golpes e insultos contra los agentes, según recoge de forma pormenorizada la sentencia.

Los dos agentes tuvieron que solicitar más refuerzos ante la situación generada. Durante la refriega se involucraron otras dos personas, familiares de los dos primeros agresores, que también acabaron detenidos.

Mientras se sucedían los hechos, y tal y como queda acreditado en la sentencia, una mujer, madre y esposa de uno de los detenidos, habló con un agente para advertir que su hijo había sido operado recientemente y se lamentó por lo sucedido. Esta mujer, de 52 años, ingresó posteriormente en la UCI. Según los detenidos y un testigo, fue agredida por una policía municipal, que le golpeó en la cabeza con una porra. Sin embargo, según los informes forenses, "no se encontró ninguna lesión traumática que justificara la muerte, que ocurrió de forma natural debido a una hemorragia". Durante el juicio se sucedieron los testimonios contradictorios de los testigos sobre la supuesta agresión. De hecho, el juez ha decidido que se tome nota del testimonio de uno de los testigos al considerar que existen motivos suficientes para considerar que puede tratarse de un delito de falso testimonio. Además, los condenados aportaron distintas versiones en su declaración policial y posteriormente en el juicio. La acusación tuvo también que renunciar a un testigo al ser aún más contradictorio que los anteriores, según recoge el juez en su sentencia. Familiares de la fallecida reconocieron durante la vista que no vieron a ningún policía agredir a la mujer.

En la misma resolución, el juez considera probado el relato de hechos y testimonios de los agentes de la Policía Municipal y considera que su intervención fue "proporcionada, mientras que la violenta actitud desplegada por los acusados no tiene razón de ser".

Han sido condenados por un delito de atentado contra la autoridad David Amador Jiménez y Miguel Ángel Jiménez Amador a 2 años y a 2 años y tres meses respectivamente. Éste último deberá también abonar 210 euros a un agente y una multa de 450 euros.

Otros dos detenidos han sido condenados a 15 meses de prisión por un delito de atentado contra la autoridad y otro a 450 euros de multa por las lesiones a un agente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Diciembre de 2010, 12:21:02 pm
Condenado a pagar 300 euros un policía local que atropelló a una mujer en un paso de peatones
24.12.10 - 02:55 - O. S. | GIJÓN.

Un agente de la Policía Local, S. Á. I., ha sido condenado por el juzgado de Instrucción número 3 al pago de una multa de 300 euros por atropellar con su coche a una mujer que cruzaba por un paso de peatones en la calle de Juan Alvargonzález, en la confluencia con la calle de Alonso Ojeda. Se le considera culpable de un delito de imprudencia con lesiones.

En el momento del suceso, el policía no se encontraba de servicio. Los hechos ocurrieron el 26 de febrero de 2009. La víctima falleció tres meses después, «por causas naturales», tal y como se recoge en la resolución judicial. Su familia considera que murió como consecuencia del atropello.

Falta...que no delito...y la profesión del condenado debe ser para significar que la PL atropellamos a la gente en los pasos de peatones...aún cuando estemos libres de servicio.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Diciembre de 2010, 13:58:38 pm
PALMA DEL RIO.
Condenado a un año y medio por zancadillear a un guardia

28/12/2010 REDACCION

El juzgado de lo Penal número 2 de Córdoba ha condenado a la pena de un año y seis meses de prisión a un hombre de Palma del Río que puso la zancadilla a un guardia civil cuando éste perseguía a otra persona. El condenado, que estaba acusado de atentado contra un agentes de la autoridad, deberá pagar una indemnización de 4.920 euros al agente.

Según ha informado la Agrupación Unificada de la Guardia Civil, los hechos ocurrieron el día 28 de abril de 2009, cuando dos agentes de Palma del Río perseguían a un individuo que tenía una requisitoria judicial y al pasar los agentes corriendo a la altura del otro individuo, éste zancadilleó a uno de los guardias civiles
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ethan en 28 de Diciembre de 2010, 14:32:58 pm
Supongo que habrá sido porque las lesiones producidas por esa zancadilla son graves... porque por el mero hecho de obstaculizar la persecucion no me creo que le hayan metido !!!!

Y aqui esta la prueba:

" indemnización de 4.920 euros al agente. "

Eso es por lesiones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 28 de Diciembre de 2010, 16:14:49 pm
Pues me alegro, a ver si cunde el ejemplo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sinpalotes en 29 de Diciembre de 2010, 12:44:44 pm
Que hijo puta el de la zancadilla!!!

Perdón por el vocabulario, pero me ha salido del alma.

Que hijo de la grandísima p... el de la zancadilla!!!
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 29 de Diciembre de 2010, 13:26:16 pm
Absuelven a una policía municipal de un homicidio tras una pelea en la Rochapea
La policía intervino en 2007 en una pelea y una mujer, familiar de los detenidos, murió por causa natural

Cuatro personas han sido condenadas por agredir e insultar a los agentes de la Policía Municipal que intervineron en la pelea

I.M.M. . PAMPLONA Viernes, 24 de diciembre de 2010 - 04:00 h.

Una agente de la Policía Municipal de Pamplona ha sido absuelta de un delito de homicidio por imprudencia por la muerte de una mujer en la Rochapea tras un altercado ocurrido el 28 de julio de 2007. Además, otras cuatro personas implicadas en la pelea en la que intervinieron los agentes municipales han sido condenadas a distintas penas por delitos de atentado contra la autoridad y lesiones varias.

Así lo ha determinado el juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona en una sentencia contra la que cabe recurso de apelación. Lo ocurrido fue denunciado por partidos políticos y asociaciones contra el racismo, que culparon a la Policía Municipal de la muerte de la mujer y de actuar de forma violenta.

Los hechos tuvieron lugar en la calle Garde de Pamplona cuando la Policía Municipal recibió una llamada alertando de una agresión a dos personas sobre las 00.30 horas. Los agentes que allí acudieron se encontraron a cuatro personas, todas ellas de etnia gitana, y trataron de contener la agresión. Dos escaparon, mientras que otras dos reaccionaron ante la intervención policial. Mientras los agentes de policía reducían a los agresores, se fueron congregando en el lugar más personas y allegados de los agresores, que comenzaron a hostigar a los agentes de policía municipal para evitar las detenciones. Se produjeron golpes e insultos contra los agentes, según recoge de forma pormenorizada la sentencia.

Los dos agentes tuvieron que solicitar más refuerzos ante la situación generada. Durante la refriega se involucraron otras dos personas, familiares de los dos primeros agresores, que también acabaron detenidos.

Mientras se sucedían los hechos, y tal y como queda acreditado en la sentencia, una mujer, madre y esposa de uno de los detenidos, habló con un agente para advertir que su hijo había sido operado recientemente y se lamentó por lo sucedido. Esta mujer, de 52 años, ingresó posteriormente en la UCI. Según los detenidos y un testigo, fue agredida por una policía municipal, que le golpeó en la cabeza con una porra. Sin embargo, según los informes forenses, "no se encontró ninguna lesión traumática que justificara la muerte, que ocurrió de forma natural debido a una hemorragia". Durante el juicio se sucedieron los testimonios contradictorios de los testigos sobre la supuesta agresión. De hecho, el juez ha decidido que se tome nota del testimonio de uno de los testigos al considerar que existen motivos suficientes para considerar que puede tratarse de un delito de falso testimonio. Además, los condenados aportaron distintas versiones en su declaración policial y posteriormente en el juicio. La acusación tuvo también que renunciar a un testigo al ser aún más contradictorio que los anteriores, según recoge el juez en su sentencia. Familiares de la fallecida reconocieron durante la vista que no vieron a ningún policía agredir a la mujer.

En la misma resolución, el juez considera probado el relato de hechos y testimonios de los agentes de la Policía Municipal y considera que su intervención fue "proporcionada, mientras que la violenta actitud desplegada por los acusados no tiene razón de ser".

Han sido condenados por un delito de atentado contra la autoridad David Amador Jiménez y Miguel Ángel Jiménez Amador a 2 años y a 2 años y tres meses respectivamente. Éste último deberá también abonar 210 euros a un agente y una multa de 450 euros.

Otros dos detenidos han sido condenados a 15 meses de prisión por un delito de atentado contra la autoridad y otro a 450 euros de multa por las lesiones a un agente.


En estos casos es mejor dejarlos que se maten entre ellos, luego se recogen los despojos y ya está.
Hay que respetar las culturas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Diciembre de 2010, 18:02:07 pm
Año y medio de prisión por pegar a un policía al grito de «¡matadlo!»
30.12.10 - 00:11 - J. L. G. |

BADAJOZ.

Le dio en la cabeza mientras hacía ademán de sacar una navaja en la calle Concepción Arenal Cuando Cristo F. M., de 33 años de edad, se encaró con un Policía Nacional en el Casco Antiguo, no dudó en golpear al agente ni en llamar la atención de otras personas al grito de «¡matadlos, matadlos!» o «¡estos no salen vivos de aquí!» refiriéndose a las fuerzas del orden. De nada le valió porque fue reducido al momento y su actitud le va a costar 18 meses de prisión al considerarse un atentado.

El percance ocurrió el pasado 16 de marzo a las 20.15 horas en la calle Concepción Arenal, donde Cristo F. M., toxicómano y con antecedentes penales, fue interceptado por un agente del Cuerpo Nacional de Policía por su supuesta participación en hechos delictivos.

Según los hechos probados recogidos en la sentencia dictada por el juzgado de lo penal número de 2 de Badajoz, el condenado «reaccionó violentamente, adoptando una actitud de gran agresividad, lanzándoles (a los policías) patadas, manotazos y cabezazos, llegando a propinarle un fuerte golpe en la cabeza a un agente y haciendo ademán de sacar algo del bolsillo mientras los increpaba y trataba de alertar a terceros» con las frases citadas anteriormente. La sentencia tampoco pasa por alto que al detenido se le intervino una navaja.

Tras el forcejeo, uno de los agentes sufrió una contusión cervical con compresión, lo que añade a la condena de año y medio de prisión por el delito de atentado, una falta de lesiones que supondrá al denunciado una multa de 30 euros, así como 900 euros de indemnización al agente en concepto de responsabilidad civil.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 30 de Diciembre de 2010, 23:12:39 pm
PALMA DEL RIO.
Condenado a un año y medio por zancadillear a un guardia

28/12/2010 REDACCION

El juzgado de lo Penal número 2 de Córdoba ha condenado a la pena de un año y seis meses de prisión a un hombre de Palma del Río que puso la zancadilla a un guardia civil cuando éste perseguía a otra persona. El condenado, que estaba acusado de atentado contra un agentes de la autoridad, deberá pagar una indemnización de 4.920 euros al agente.

Según ha informado la Agrupación Unificada de la Guardia Civil, los hechos ocurrieron el día 28 de abril de 2009, cuando dos agentes de Palma del Río perseguían a un individuo que tenía una requisitoria judicial y al pasar los agentes corriendo a la altura del otro individuo, éste zancadilleó a uno de los guardias civiles

Esto pega más en el tema "este mundo está lleno de tontos"... ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 30 de Diciembre de 2010, 23:14:12 pm
En estos casos es mejor dejarlos que se maten entre ellos, luego se recogen los despojos y ya está.
Hay que respetar las culturas.
Pero vamos, sin ningún género de dudas que eso es así... .ca;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 31 de Diciembre de 2010, 05:05:16 am
En estos casos es mejor dejarlos que se maten entre ellos, luego se recogen los despojos y ya está.
Hay que respetar las culturas.
Pero vamos, sin ningún género de dudas que eso es así... .ca;
Como diría un compañero querido, son sus costumbres y hay que respetarlas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 31 de Diciembre de 2010, 12:54:37 pm
Si es que a veces nos empeñamos en que se socialicen como es debido y no puede ser... :Burla
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Diciembre de 2010, 15:06:48 pm
Absuelto el conductor involucrado en el accidente mortal de un policía

El juez criticó el atestado y dice que el joven conducía lento, con luces y fue la patrulla la que se saltó el semáforo

Contrariamente a lo que reflejaba el atestado elaborado por la Policía Local, Óscar Ulla Vargas ni circulaba a 95 kilómetros por hora, ni se saltó el semáforo, ni el índice de alcohol que llevaba (0,31) le imposibilitaba para conducir, ni iba con las luces apagadas. Todo lo contrario. Este joven que a las dos de la madrugada del 5 de abril del 2009 colisionó contra un coche patrulla de la Policía Nacional en la confluencia de la ronda de Outeiro y Pérez Ardá no tuvo culpa alguna en el accidente en el que resultó muerto uno de los agentes. Circulaba correctamente, a velocidad adecuada y no se saltó semáforo alguno. Así lo afirmó en su día el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de A Coruña y hace dos semanas la Audiencia Provincial.

Ambos magistrados no vieron delito alguno en la conducción del joven involucrado. Es más, el magistrado instructor considera que el atestado realizado por la Policía Local, en el que se daba por seguro que el conductor imputado circulaba en estado ebrio, a 95 kilómetros por hora y sin luces, está lleno de irregularidades, dando así mayor credibilidad tanto al joven conductor como al testigo del accidente, que aseguraron que la conducción era correcta y que fue el coche patrulla el que colisionó con él y no al revés.

Una vez concluida la investigación y tomadas las declaraciones a los testigos, el accidente se produjo porque el joven conductor Óscar Ulla no pudo evitar la colisión. El coche patrulla, que se dirigía a atender un suceso, circulaba por Pérez Ardá en dirección a Nuevos Ministerios. Cuando el agente fallecido, que era quien conducía, llegó al cruce y se encontró con el semáforo en rojo, puso la sirena y las luces de emergencia. Pero al joven conductor le fue imposible esquivar el coche patrulla.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Diciembre de 2010, 15:09:51 pm
Del accidente:

http://www.patrulleros.com/foro/index.php/topic,4397.msg439646.html#msg439646
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Enero de 2011, 19:45:02 pm
Condenado un empresario del Sur por faltar a un policía

"Un empresario de ocio nocturno ha sido condenado como autor de dos faltas de respeto a un agente de la Policía Local de San Bartolomé de Tirajana, que le solicitó el cumplimiento de los horarios de cierre.

El juez del Juzgado de Instrucción Número Dos de San Bartolomé de Tirajana, Ángel Mateo Goizueta, le impuso al empresario una pena de 480 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago con privación de libertad, según la sentencia a la que ha tenido acceso EFE.

La pena se justifica porque no sólo desobedeció órdenes legales del agente de la autoridad, sino que faltó el respeto y a la consideración debida al dirigirse cuando ejerce su actividad laboral.

Por su parte, el agente de la policía ha quedado absuelto, aunque la resolución judicial no es firme.

Según los hechos probados, los pasados días 17 y 24 de octubre de este año el referido agente se dirigió al establecimiento "Avalon" de Playa del Inglés sobre las 3.30 horas de la madrugada con el fin de solicitarle al responsable, Julio Blanco, que cerrase para cumplir con el horario del local al haberse sobrepasado.

En ambos días se originó una discusión al negarse a cumplir con la orden, pues el empresario llegó a afirmar el día 17 que el Policía "estaba comprado", y el día 24: "que iba a los locales borracho, que el Pachá le daba dinero y que le iba a quitar la comida"."

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Enero de 2011, 15:49:25 pm
Absueltos 'El Yeyo', los otros dos narcotraficantes y sus 'topos' en la Policía
Europa Press
martes, 11 de enero de 2011
MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto al narcotraficante conocido como 'El Yeyo', a los otros dos narcotraficantes y al agente del Cuerpo Nacional de Policía de los delitos de cohecho por los que habían sido condenados en la Audiencia Provincial de Huelva a hasta cuatro años de prisión.

Asimismo, y también en contra de lo que había pedido el fiscal, ha absuelto al otro policía implicado del delito de revelación de secretos por el que había sido condenado. El Supremo tampoco ha accedido a las pretensiones del Ministerio Fiscal para que se condenase a un tercer agente (M.A.E.), inicialmente absuelto, por vender material falsificado y únicamente ha mantenido la condena impuesta al primero de los policías por otros dos delitos.

El fiscal del Tribunal Supremo había solicitado a la sala la confirmación de las condenas impuestas a Sergio M.C., 'El Yeyo', a A.S.A. y R.B.G., como 'camellos', y al agente del Grupo de Estupefacientes de la Comisaría de Huelva M.F.F. argumentando la validez de las conversaciones telefónicas intervenidas judicialmente en las que se basaron las condenas al entender que pusieron de relieve que los policías "ayudaron a impedir el control" al que los narcotraficantes estaban siendo sometidos.

Durante la vista de casación celebrada ante el alto tribunal, el fiscal defendió que los agentes facilitaron a los otros condenados "información importante desde un punto de vista policial". "No se facilita información de manera altruista sin que necesariamente tenga que haber una contraprestación del tipo que sea, que no necesariamente tiene que ser económica", afirmó entonces.

Sin embargo, el Supremo entiende que las mencionadas conversaciones telefónicas no pueden usarse para condenar o absolver a los acusados al no ser un dato cierto que los actos que en ellas se trataron fueran próximos a la fecha en la que se grabaron.

Por su parte, los abogados de los condenados defendieron, entre otros motivos de casación, que las escuchas no estuvieron suficientemente justificadas y que la entrega concreta de dinero, dádivas o regalos no ha podido demostrarse más que a partir de "conversaciones inicuas".

El tribunal apoya calificar de "insuficientes" los indicios de la Audiencia onubense para justificar los delitos de cohecho. La sala mantiene así que no hay "datos ciertos acreditados, que no sean la simple revelación de secretos" y que se encuentra "huérfana de cualquier acreditamiento o soporte probatorio indirecto relativo a la entrega o promesa de entregar alguna cosa de valor o realizar algún favor en beneficio de los recurrentes".

La investigación de este caso se abrió en el mes de noviembre de 2004 por la presunta actividad delictiva del agente destinado en el Grupo de Estupefacientes, del que se sospechaba que daba cobertura a conocidos delincuentes de la capital por su dedicación al tráfico de drogas. Las pesquisas finalizaron en julio de 2005, con la detención de 'El Yeyo' y de otras seis personas entre las que figuraban tres agentes de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Enero de 2011, 19:45:29 pm
Juzgan a un mosso por corrupción de menores por el Messenger
altruista ·
Creó una ONG para ofrecer ayuda psicológica a los jóvenes por internet
Cuatro alumnos del IES Santa Coloma que contactaron le acusan de propuestas obscenas
El fiscal pide siete años de prisión
(http://estatic.elpunt.cat/imatges/42/21/baixa/780_008_4221282_08040c52dd403bd374d05d377d0d3298.jpg)
Antonio Jaén Albert, los pasillos de los juzgados, ayer, en una pausa de la vista. Foto: M.ÀP.

12/01/11 02:00 - Santa Coloma de Farners -M. Àngels
 
Santa Coloma de Farners Banyoles Antonio Jaén Albert, licenciado en psicología y mozo de profesión desde el año 1998, se sentó ayer en el banquillo de los acusados del Juzgado de lo Penal número 3 de Girona y se enfrenta a una pena de siete años de cárcel porque presuntamente habría corrompido cuatro menores por medio de un portal de internet de una ONG creada por él para ofrecer orientación psicológica a los jóvenes, y por haber extorsionado a una mujer a cambio de no difundir por internet imágenes de relaciones sexuales que según ella habían mantenido. Por su parte, la defensa, ejercida por Carles Monguilod, pide la absolución.

Todo empezó el 7 de febrero de 2005, cuando Antonio Jaén hizo cuatro charlas de prevención y mejora de calidad de vida a los alumnos de segundo de ESO como miembro de Psicojove, que según el acusado es una ONG-aún activa- fundada por él en 2001 que ofrece "gratuitamente" asesoramiento psicológico por internet. Al final de la sesión, se repartió a los alumnos un tríptico de Psicojove.

Cuatro chicas intentaron hacer uso de este servicio y ese mismo día ya agregarse el contacto de Psicojove al Messenger y chatear con el acusado. Una de las chicas identificarlo por la cámara web aunque Antonio Jaén aseguró que él no tiene. "Pregunté a los expertos y me dijeron que podría haber visto algún vídeo de entrevistas que me hicieron en algunas televisiones locales", dijo, al ser preguntado por el fiscal sobre esta contradicción. Según dijeron las víctimas, a una de ellas le ofreció experiencias sexuales "nuevas", a otros, "llepadetes", y una de ellas también explicó que recibió la invitación de ir a buscar a la salida del instituto. Las víctimas también relataron que el acusado se hacía pasar por publicista de moda y les ofrecía ser modelo si le hacían llegar imágenes de ellas con ropa interior o de las partes del cuerpo donde tenían piercings. Algunas de las menores relataron que en algunos contactos, su interlocutor no se identificaba como Toni, sino como Marçal o Mireia, que decía que era lesbiana.

Por su parte, el acusado aseguró que nunca había hablado por el Messenger con alumnos del IES de Santa Coloma ni había tenido "conversaciones de bar o de patio de colegio" como las que las víctimas le atribuyen.

El ente que él llamó ONG la fundó en 2001, con un inspector de la policía local, el ex jefe de Banyoles y un informático, que ayer declaró que era una entidad altruista y que las aportaciones económicas que recibían eran básicamente subvenciones de administraciones. Aunque el altruismo, los cursos y charlas que hacían en institutos y otros centros sí que los cobraban.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2011, 13:12:31 pm
Dos policías, condenados por vejar a un magrebí

Los agentes locales llamaron "morito" y "tonto" a la víctima y la Audiencia cree que se "extralimitaron"

JOSÉ ANTONIO SAU

La Audiencia Provincial de Málaga ha ratificado la condena a dos policías locales que fueron sentenciados por el Juzgado de Instrucción número 13 de la capital por vejar y lesionar a un conductor magrebí. Uno de ellos fue sentenciado a pagar 600 euros de multa por una falta de vejaciones y otra de lesiones, mientras que su compañero sólo deberá abonar 200 euros por la primera de las infracciones.

La Sala ha rechazado el recurso interpuesto por el abogado de los agentes, que afirmó que la juez de instancia erró en la valoración de la prueba. Asimismo, la Audiencia Provincial ratifica la absolución del conductor.

Según se recoge en la sentencia de Instrucción 13, en el apartado de hechos probados, el 5 de mayo de 2010, sobre las 12.30 horas, dos agentes de la Policía Local dieron el alto a un vehículo conducido por un magrebí en la glorieta del polígono industrial Santa Bárbara. Entre los funcionarios y el ciudadano extranjero se produjo una discusión sobre los requisitos de un documento del automóvil relacionado con las placas rojas de matrícula que llevaba. Durante el roce verbal, uno de los efectivos policiales le dijo al conductor que «no se enteraba por ser tonto», a lo que su compañero añadió que, «además de morito, era tonto».

El magrebí les contestó que los tontos eran ellos y trató de bajarse del coche, pero no pudo conseguirlo ya que uno de los funcionarios «abrió y cerró la puerta del mismo violentamente». Poco después, el mismo agente «golpeó en el cuello» a la víctima, causándole «una contusión con eritema en la región lateral derecha».
El primero de los agentes fue sentenciado a pagar 600 euros por las vejaciones y las lesiones (ambas faltas) y el segundo 200. Éstos recurrieron el fallo, pero al Sala entiende que la juzgadora de instancia valoró de forma correcta las pruebas, tanto las «testificales practicadas en el plenario como los informes médicos obrantes en la causa».

Todo ello revela, según la Audiencia, que «los agentes de policía denunciados se extralimitaron en sus funciones llamándole tonto además de morito», agrediendo después uno de ellos al denunciante.

«No se ha acreditado que éste faltase el respeto a los agentes en el ejercicio de sus funciones, habiéndose practicado en cambio pruebas suficientes determinantes de que ellos fueron los que se propasaron con él y no sólo le faltaron al respeto con expresiones vejatorias, sino que uno de ellos le agredió en el cuello», sentencia la Sala, que confirma el fallo de instancia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2011, 14:47:21 pm
El responsable de la Policía de Vélez niega que le pegara a un vecino

La Fiscalía le pide cinco años de prisión por propinar presuntamente varios puñetazos a una persona con la que mantenía enemistad

europa press | Actualizado 23.11.2010 -
   

Absuelven al jefe de la Policía Local de Vélez acusado de pegar a un vecino
La Audiencia de Málaga ha absuelto al intendente jefe de la Policía Local de la localidad malagueña de Vélez-Málaga, acusado de lesionar a un vecino de la urbanización en la que reside, al considerar la Sala que no ha quedado acreditado que la lesión fuera por una previa agresión del acusado.
13 de enero de 2011
MÁLAGA, 13 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Málaga ha absuelto al intendente jefe de la Policía Local de la localidad malagueña de Vélez-Málaga, acusado de lesionar a un vecino de la urbanización en la que reside, al considerar la Sala que no ha quedado acreditado que la lesión fuera por una previa agresión del acusado.

La Fiscalía malagueña acusó a este hombre de un delito de lesiones por presuntamente golpear a un vecino en febrero de 2009 en una urbanización del núcleo de población de Benajarafe. Según el denunciante, el acusado le dio varios golpes con el puño cerrado en la cara, el cuello y la espalda.

La Sección Novena de la Audiencia señala en su sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, que aunque está probado el menoscabo físico que sufrió la víctima, quien perdió varios dientes, "no se acredita sin lugar a duda racional el origen de esa lesión, modo de producirse, lugar y donde se origina".

El Tribunal expresa su duda sobre el ánimo de la denuncia y el fin de la misma, ya que existe una mala relación previa entre denunciante y denunciado, algo que ambos reconocieron. Además, precisa que la versión de la víctima, culpando al acusado, "carece de dato objetivo alguno que la corrobore".

El denunciado negó que el día y la hora de los hechos estuviera en el lugar. La Sala ha tenido en cuenta la declaración del policía local que le notificó la denuncia, quien declaró que éste la recibió con sorpresa; y también el testimonio de un hombre, que aunque amigo del denunciado, corroboró que a esa hora estaban juntos.

La sentencia tiene el voto particular de uno de los magistrados, quien considera que el acusado agredió a la víctima "con conocimiento del significado de su actuar y voluntad de producir un resultado lesivo", por lo que a su entender se le debería haber condenado por un delito de lesiones.

Este magistrado señala que la enemistad entre ambos "no priva a la declaración del perjudicado de valor probatorio", estimando "ilógico" que nada más sufrir un accidente o lo que fuera "se le ocurriera culpar del mismo al acusado". Añade que el testigo que dijo que estaban juntos "faltó a la verdad" para "favorecer al acusado".

En su opinión, se debería haber dictado un fallo condenatorio, imponiéndole al acusado una pena de un año y dos meses de prisión y una indemnización para la víctima; además de que se debería haber deducido testimonio contra el testigo por un presunto delito de falso testimonio.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2011, 13:10:25 pm
Piden 1 año a cuatro policías de Coslada acusados de agredir a un conductor
EFE
Madrid

Cuatro policías locales de Coslada se sientan el jueves en el banquillo acusados de un delito y una falta de lesiones sobre un conductor que, tras cometer una infracción, fue golpeado por los agentes que le dieron el alto, hechos por los que el fiscal pide un año de cárcel para cada uno de ellos.

El escrito provisional del Ministerio Público señala que los cuatro procesados impidieron a Esteban T.C. que se marchara del lugar de los hechos, ocurridos a las 7:50 horas del 13 de septiembre de 2004, cuando éste les comentó que les dejaba su documentación para que tramitasen la posible denuncia pero que él tenía que irse a trabajar.

Los acusados impidieron que la víctima se fuera, según el fiscal, que relata que fue en ese momento cuando le tiraron al suelo, le dieron puñetazos y le esposaron.

A continuación, cuando lo llevaban en el coche patrulla le propinaron otro golpe en el estómago, momento en el que intervino el hijo del conductor, a quien también golpearon.

Como consecuencia de la agresión, Esteban T.C. sufrió poli-contusiones y un esguince del tobillo derecho, y su hijo diversas lesiones.

Los cuatro acusados, que serán juzgados el jueves en la Audiencia Provincial, también deberán indemnizar a padre e hijo con 450 y 1.150 euros, respectivamente, de acuerdo con la petición del fiscal.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2011, 16:08:32 pm
Año y medio de cárcel por pegar a un guardia de seguridad

15-01-2011 La Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a un año y medio de prisión a un joven que rompió de un cabezazo varios dientes a un guardia de seguridad de un centro comercial que intervino al ver que el acusado estaba agrediendo a su esposa.

   La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge como hecho probados que sobre las 3,15 horas del 6 de febrero de 2010 el procesado, A.R.M., de 21 años de edad, estaba en el aparcamiento del centro comercial La Loma de la capital en compañía de su esposa, a la que empezó a golpear.

   La mujer comenzó a gritar lo que provocó que acudieran algunas personas, entre las que se encontraban varios guardias de seguridad que, al ver la agresión, intentaron pararla. Sin embargo, el acusado, lejos de calmarse les atacó y dio un cabezazo a uno de ellos "con tanta brutalidad que le fracturó la corona de ambos incisivos superiores, que son irrecuperables", por lo que fue necesaria su extracción.

   Por ello, además, la víctima prevé colocarse implantes de titanio, algo que aún no ha podido hacer en tanto es preciso más tiempo para la regeneración del hueso y la colocación de las coronas de porcelana, momento en que se conocerá el coste concreto de la intervención y el resultado médico.

   La Audiencia ha considerado que A.R.M. es autor de un delito de maltrato por el que le impone una pena de aceptada de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad además de prohibirle acercarse a su esposa a menos de 200 metros durante un año así como el derecho a tenencia de armas durante un año y un día.

   Igualmente, lo condena a un año y seis meses de prisión por un delito de lesiones. Asimismo, deberá indemnizar al guardia de seguridad con el importe de la intervención quirúrgica y con otros 1.000 euros más por los daños físicos y morales que le ocasionó.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2011, 16:11:30 pm
Primera regla...nunca dejes que nadie se aproxime a ti a menos de un metro...que corra siempre el aire...y si tienes que retroceder para procurar la separación hazlo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ethan en 15 de Enero de 2011, 16:41:04 pm
La intervencion y 1.000 pavos solo ?!?!?...


Que huevos.   :Horca
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2011, 15:14:08 pm
Juzgan a 17 guardias civiles del aeropuerto por cobros ilegales

La Fiscalía solicita que la suspensión para empleo o cargo público sea de tres años y nueve meses y que paguen unas multas que oscilan entre los 30 y los 600 euros
16.01.11 - 13:29 - EFE | MÁLAGA


La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga juzgará a partir de mañana a diecisiete guardias civiles por supuestos cobros ilegales a los pasajeros del aeropuerto malagueño a cambio de agilizar u omitir trámites aduaneros en el control de equipajes.

La Fiscalía malagueña ha pedido en sus conclusiones provisionales la suspensión de los diecisiete guardias civiles por los delitos de cohecho, que en ocasiones a algunos agentes lo eleva a continuado, y también alternativamente lo sustituye por omisión del deber de perseguir delitos, según el escrito acusatorio, al que ha tenido acceso Efe.

El ministerio público solicita que la suspensión para empleo o cargo público sea de tres años y nueve meses en algunos casos y de tres años en otros, así como que paguen unas multas que oscilan de 30 a 600 euros.

En el escrito provisional del fiscal también se acusa a un ciudadano de origen asiático por un delito de cohecho por haber dado supuestamente dinero a algunos de los agentes para pasar alimentos.

Los agentes, adscritos a la sección fiscal, solicitaron de forma directa o indirecta a determinados viajeros de ciertos vuelos cantidades de dinero bajo amenaza para que los productos alimenticios que llevaban consigo pudiesen entrar por la aduana española.

El fiscal destaca que los familiares y amigos, sobre todo en la comunidad china, advertían a los viajeros de que tenían que traer un billete de 50 euros en la mano "a fin de evitar problemas con la Guardia Civil a su llegada al aeropuerto de Málaga ".

Los imputados fueron detenidos el 12 de febrero de 2006, y durante la investigación se detectó que algunos de los agentes permitieron presuntamente la entrada en territorio español de algunos alimentos prohibidos por seguridad alimentaria, a causa de las alertas de fiebre aftosa y gripe aviar.

Algunos de los agentes imputados supuestamente también exigieron dinero a un matrimonio que traía alimentos de Noruega para su hija que vivía en España, pese a que las mencionadas prohibiciones no regían para ese país.

Pero los agentes no sólo pedían dinero para permitir el paso de alimentos, sino que también otro pasajero de origen indio fue requerido para dar dinero a cambio de no retenerle prendas de ropa supuestamente falsificadas que portaba en su equipaje, y a otros viajeros paquistaní y asiático les exigieron dádivas para dejarles pasar unos dulces, y plata y cuero, respectivamente.

Durante la instrucción del caso, los guardias civiles han mantenido siempre su inocencia y algunos de sus abogados han asegurado a Efe que los agentes desde entonces están muy preocupados por su familia y desorientados por las acusaciones que pesan sobre ellos.

Todos los agentes imputados pertenecen a la escala básica y llevaban destinados en el aeropuerto de Málaga entre diez meses y cerca de veinte años, por lo que algunos estaban a punto de jubilarse, e incluso cuentan con medallas de mérito al trabajo.

La defensa de uno de los guardias civiles ha señalado que las acusaciones carecen de base porque se les acusa de recibir dinero de personas que en muchos casos no están identificadas, y sin determinar la cuantía económica recibida.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Enero de 2011, 14:16:40 pm
culleredo
 Dos policías de Culleredo, acusados de filtrar el examen de ingreso
17/1/2011 -

  Dos agentes de la Policía Local de Culleredo tendrán que comparecer para declarar mañana en el Juzgado de Instrucción número 3 de A Coruña, que ha abierto diligencias en relación a un presunto delito de violación de secretos, en el que ambos estarían implicados. En concreto, a los acusados ?un oficial y un agente del cuerpo de seguridad municipal? se les ha imputado la filtración de las preguntas de un examen para la consolidación de empleo en la Policía Local cullerdense.
El oficial formaba parte del tribunal que debía evaluar las pruebas de las personas que concurrían a dicha convocatoria y se le acusa de haberle filtrado las preguntas al agente, que se había presentado como opositor a dichas plazas.

Se enfrentan a la expulsión

El propio Ayuntamiento de Culleredo confirmó ayer, a través de un portavoz, la existencia del proceso judicial contra los funcionarios policiales.
Si se confirman los hechos que se les imputan a ambos y finalmente recae sobre ellos una condena firme, los dos agentes se enfrentan a una sanción que podría acarrearles incluso la expulsión de la Policía Local.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 18 de Enero de 2011, 13:05:42 pm
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/01/18/espana/1295347800.html

Nacho Uriarte conducía con sus facultades 'sensiblemente disminuidas'

(http://estaticos03.cache.el-mundo.net/elmundo/imagenes/2011/01/18/espana/1295347800_0.jpg)

El presidente de las juventudes del PP descarta dimitir a pesar de la condena

La sentencia del Tribunal Supremo que condena al diputado del PP Ignacio Uriarte a 2.400 euros de multa y privación del derecho a conducir vehículos durante ocho meses afirma que el líder de las Nuevas Generaciones 'populares' tenía su capacidad de atención y sus reflejos "sensiblemente disminuidos" debido a la ingesta de alcohol cuando se empotró contra otro vehículo parado en su semáforo en la madrugada del 10 de febrero de 2010 en una calle del centro de Madrid.

Los hechos probados de la resolución señalan que las dos pruebas de alcoholemia realizadas al diputado indicaron que conducía con una tasa de alcohol por litro de aire espirado de 0,52 y 0,55 miligramos.

La sentencia añade que Uriarte "no se percató" de la presencia del coche al que golpeó y no frenó a tiempo, a lo que también contribuyó el estado de la vía, que estaba en obras, y el hecho de que el diputado conducía el coche que le había dejado un amigo.

La sentencia, dictada por el magistrado Joaquín Giménez sin necesidad de celebrar el juicio porque la defensa de Uriarte y la Fiscalía llegaron a un acuerdo sobre la pena a cambio de reconocer los hechos delictivos, señala que la conducta del diputado "integra todos los elementos del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas".

Gracias al pacto alcanzado entre acusación y defensa, la pena ha sido rebajada en un tercio.

Tras conocer su condena por parte del Tribunal Supremo en un delito contra la seguridad vial, el presidente de Nuevas Generaciones descartó dimitir de su cargo al frente de las juventudes del PP. Nacho Uriarte, de 30 años, es también diputado por Valencia.

A los pocos días de trascender la noticia de su accidente, Uriarte renunció a permanecer en la comisión de Seguridad Vial del Congreso. El dirigente 'popular' considera que con ese gesto queda saldada su responsabilidad política.

 ;fum;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 18 de Enero de 2011, 13:10:03 pm
 . . .  esto es España, aquí no dimite ni el tato . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Enero de 2011, 13:21:28 pm
El fiscal pide 2 años de cárcel por la muerte del guardia civil

El Ministerio Público acusa de homicidio imprudente al enfermero que atropelló al agente P Pide abrir un juicio oral
Familiares, policías y políticos despiden al guardia civil fallecido en acto de servicio, en julio pasado. i ANDRÉS CRUZ 


M. REYES
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

El fiscal Demetrio Pintado ha solicitado la apertura de juicio oral contra Daniel M. V., el enfermero del Hospital Doctor Negrín que causó la muerte de un guardia civil tras arrollarlo con su coche en un control de alcoholemia el pasado mes de julio. El fiscal le acusa de homicidio imprudente y reclama dos años de prisión, así como una indemnización de 125.000 euros y la prohibición de conducir vehículos a motor durante tres años, según el escrito de conclusiones provisionales presentado ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Las Palmas de Gran Canaria.

El accidente se produjo sobre las 05.30 horas del día 3 de julio de 2010 en el kilómetro 3,440 de vía interurbana GC-31, a la altura de Pico Viento, en la circunvalación a la capital grancanaria. La causa del siniestro fue un combinación de "cansancio laboral", ocio nocturno e imprudencia. El acusado "descuidó la atención que merece el tráfico rodado" porque no se percató del control policial e invadió el arcén por el carril derecho. En ese momento trataba de sintonizar una emisora musical de su "agrado", pero acabó atropellando a Francisco Javier Gómez Sánchez, de 34 años, que se disponía a entrar en su coche de la Guardia Civil por el lado del conductor. El agente estaba con otro compañero e iba a dejar la documentación de un turismo al que había dado el alto con anterioridad.

El fiscal añade que el Seat del imputado "rozó" el vehículo de la Benemérita y después impactó contra el agente, golpeándolo con el cristal y el techo hasta "lanzar" su cuerpo varios metros por los aires.

La víctima murió de manera "casi inmediata" debido al fuerte traumatismo craneoencefálico, a pesar de que el enfermero, en estado de shock, paró su automóvil a unos 200 metros y trató de reanimar al guardia civil con la ayuda del otro agente, según el escrito de acusación del Ministerio Público.

El conductor dio positivo en las pruebas de alcoholemia, pero en resultados bajos: 0,34 y 0,32 miligramos por litro de aire espirado, cuando el límite está en 0,25 mg / l. En su declaración ante el magistrado instructor, Tomás Martín, admitió que había consumido "varias cervezas y dos rones", pero las pruebas practicadas apuntan que esa circunstancia "no alteraba sus facultades y reflejos".

El acusado trabajó durante todo el día anterior en el Negrín, desde las 08.00 horas hasta las 20.00 horas. Luego pasó por su casa y se fue al Muelle Deportivo sobre las diez de la noche para celebrar un cumpleaños. El coche lo cogió sobre las cinco de la madrugada. Antes del accidente dejó a varios amigos en distintos barrios residenciales.

El fiscal pide que la aseguradora del vehículo se haga cargo de los 125.000 euros de indemnización. También exige que la compañía pague al Estado 2.072 por las daños causados al coche de la Guardia Civil, que estaba estacionado con las luces puestas.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Enero de 2011, 21:02:50 pm
Acepta 4 años por hurtar furgoneta para dormir y huir al sorprenderle policía
EFE , Valencia |

Un hombre que vivía en la indigencia ha aceptado hoy una pena de cuatro años y medio de prisión por los delitos de hurto, contra la seguridad vial y atentado por apoderarse de una furgoneta y huir a gran velocidad, conducir temerariamente y embestir a varios coches al ser sorprendido por la policía, en la madrugada de Reyes de 2010.

La condena resulta de la conformidad alcanzada por las partes durante el juicio celebrado hoy en la Audiencia de Valencia después de que el fiscal haya rebajado de robo a hurto de vehículo a motor uno de los delitos de los que acusaba al procesado.

El acusado, que cuenta con numerosos antecedentes penales y que se encuentra en prisión preventiva, ha aceptado también cumplir 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Según ha quedado probado, la madrugada del 6 de enero de 2010 Francisco M.S. entró en una furgoneta estacionada en la calle Doctor López Trigo de la localidad valenciana de Rocafort y se trasladó con ella a Valencia.

Una vez en la ciudad, sobre las 07.25 horas una patrulla de la Policía Local le sorprendió durmiendo dentro del vehículo, en la calle Ingeniero Fausto Elio, donde había estacionado en medio de la calzada.

Cuando los agentes le pidieron que bajara la ventanilla, el sospechoso emprendió la marcha y se dio a la fuga a gran velocidad, y los policías le persiguieron ordenándole con el megáfono que se detuviera, a lo que hizo caso omiso.

Durante la persecución, que discurrió por varios barrios de Valencia, el acusado condujo en zig-zag y en contra dirección, se subió a medianeras, circuló por la acera, a ratos a más de 120 kilómetros por hora, saltándose todos los semáforos y embistió de manera deliberada a varios vehículos policiales que participaban en la operación.

En su huida atravesó a toda prisa el mercadillo de Navidad instalado por esas fechas en la calle Reina, donde se concentraba una muchedumbre, y varios policías resultaron heridos como consecuencia de la embestida de sus vehículos oficiales.

Tras uno de los impactos, la furgoneta quedó detenida en una rotonda y los agentes lograron detener al acusado a pesar de la gran resistencia que ofreció.

El abogado de la defensa ha explicado que el procesado, un indigente que por entonces pedía limosna en las puertas de las iglesias, aquel día "se metió en un vehículo que encontró abierto".

"Se vino a Valencia con el coche y se quedó dormido dentro del mismo en una zona en la que no se podía estacionar. Entonces una patrulla de policía se acercó para identificarle y él, al despertarse violentamente, se asustó y salió así huyendo del lugar", ha señalado.

El letrado ha insistido en que el demandado reconoce los hechos, ha destacado su condición de indigente y ha indicado que el consorcio de compensación cubrirá las indemnizaciones derivadas de los daños que ocasionó.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pacodeasis en 20 de Enero de 2011, 21:19:37 pm
¿Cuatro años? ¿De quien era la furgoneta del Rey?, debe de ser un error.

Un saludo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 20 de Enero de 2011, 21:29:44 pm
¿Cuatro años? ¿De quien era la furgoneta del Rey?, debe de ser un error.

Un saludo

Joder Paco pareces nuevo, son periodistas.... Lee la noticia así rápido hay robo/hurto uso de veh, atentado, delito contra la seguridad vial, lesiones, daños...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Enero de 2011, 21:31:45 pm
Nop...creo que este un caso claro en el que el delito de atentado ha procurado esa condena.

Artículo 550.

Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Artículo 551.

1. Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 20 de Enero de 2011, 21:38:39 pm
Nop...creo que este un caso claro en el que el delito de atentado ha procurado esa condena.

Artículo 550.

Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Artículo 551.

1. Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.



HOmbre salvo que aportes más datos y leyendo la noticia, habla de daños (que cubrirá el Consorcio según la defensa) y lesiones de varios agentes que entran en concurso real con el atentado. El delito contra la seguridad vial y el atentado creo que no hace falta explicarlo. En mi opinón, que sólo se basa en la noticia por lo que es una opinión sin más, puede haber más ilícitos penales.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Enero de 2011, 15:08:21 pm
HOmbre salvo que aportes más datos y leyendo la noticia, habla de daños (que cubrirá el Consorcio según la defensa) y lesiones de varios agentes que entran en concurso real con el atentado. El delito contra la seguridad vial y el atentado creo que no hace falta explicarlo. En mi opinón, que sólo se basa en la noticia por lo que es una opinión sin más, puede haber más ilícitos penales.

Entonces ha habido atentado si o no?

Cuatro años por embestir 3 coches policiales y herir a 2 agentes en una persecución
El indigente huyó de la Policía en una furgoneta que no era suya
En la persecución llegó a alcanzar los 120 km/h por Valencia
El Ministerio Fiscal pedía para el hombre una pena de 10 años de cárcel
Europa Press | Valencia
Actualizado jueves 20/01/2011

Un hombre que se dedicaba a la mendicidad ha aceptado este jueves en la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia cumplir una pena de cuatro años y medio de prisión por embestir tres coches policiales, ir contra dirección, saltarse semáforos en rojo y herir a dos agentes en una persecución policial que tuvo lugar en la madrugada del día de Reyes de 2010.

Inicialmente, el ministerio fiscal pedía para el hombre una pena de 10 años de cárcel y una multa diaria de 10 euros durante 32 meses por un delito de robo de uso de vehículo de motor, otro contra la seguridad vial, un delito de conducción sin carné y otro de atentado con uso de medio peligroso en concurso con tres delitos de lesiones y otro continuado de daños.

Sin embargo, finalmente se ha llegado a un acuerdo con la defensa por el que se ha reducido la pena a los cuatro años y seis meses, al considerar que hubo hurto de vehículo y no robo. El acusado lleva ya un año en prisión, según ha comentado su abogado en declaraciones a los periodistas.

El abogado ha comentado que su cliente ha reconocido los hechos que se le imputaban y ha explicado que los cometió cuando era indigente. Ha indicado que el día de los hechos cogió un coche que no era suyo y se fue a Valencia, donde huyó de la Policía porque se asustó.

Robo de una furgoneta
El incidente tuvo lugar, según consta en el relato del ministerio fiscal, en la madrugada del 6 de enero de 2010, cuando se apoderó de una furgoneta que no era suya y estaba estacionada en una calle del municipio valenciano de Rocafort.

Desde allí se trasladó a Valencia, donde sobre las 7.25 horas fue sorprendido por una patrulla de Policía Local cuando se había quedado dormido dentro del vehículo que había estacionado en la mitad de la calzada. Al ser requerido para que abriera la puerta, emprendió la marcha y se dio a la fuga a gran velocidad en dirección a la Patacona.

Los agentes le siguieron con indicativos acústicos y luminosos, incluso a través de megafonía, a lo que el hombre hizo caso omiso, conduciendo de forma errática, haciendo eses y subiéndose a la medianera de separación de la calzada.

Contra dirección y a 120 km/h

El hombre también condujo hasta en cuatro ocasiones en contra dirección y se saltó varios semáforos en rojo. Durante la persecución, llegó a embestir tres vehículos policiales, efectuando maniobras bruscas, lo que ocasionó heridas en dos agentes.

El acusado, que llegó a circular a 120 kilómetros por hora por la Avenida de La Malvarrosa, en dirección contraria y con las luces apagadas, también atravesó un Mercado Extraordinario de Navidad instalado en la calle de la Reina, donde había una gran aglomeración de personas en la calzada, a las que puso en peligro.

En la tercera colisión que tuvo con un vehículo de la Policía -que quedó siniestro total-, los agentes pudieron detenerle, a pesar de la resistencia que ofreció. De hecho, un policía tuvo que romper un cristal de la furgoneta para entrar y detenerle.

El hombre ha reconocido los hechos y cumplirá una pena de cuatro años y medio de prisión. El fiscal también le reclamaba que pagara una indemnización de 23.737 euros -11.482 euros por los daños en los vehículos de Policía y 12.255 euros por las lesiones y secuelas causadas a los agentes-, cantidad que ya ha sido abonada por los correspondientes seguros.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Enero de 2011, 13:48:42 pm
TRIBUNALES
Condenan a un hombre a 18 meses de prisión por atropellar a un policía

J.G.M., que no detuvo su vehículo cuando le fue dado el alto, se dirigió hacia la víctima y colisionó contra él, también ha sido sentenciado a un multa por una falta de lesiones
RUBÉN SERRALLÉ I.M.

El Juzgado de lo Penal número 2 de la capital albaceteña ha sentenciado a J.G.M., como autor de un delito de atentado a la pena de 18 meses de privación de libertad, frente a los tres años y seis meses de cárcel que interesó el fiscal, con accesoria especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y como autor de una falta de lesiones a dos meses de multa con una cuota diaria de ocho euros, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Ya en el orden civil se le impone indemnizar al agente policial por las lesiones de 575 euros más los intereses legales, pudiéndose interponer recurso.

Se considera probado que el imputado, J.G.M., el 1 de noviembre del 2010 cuando iba a bordo de un «todoterreno por el cementerio de Tobarra fue apercibido por un agente de la Policía Local que estaba de servicio para que o pasara por ese camino pues había sido habilitado para la salida de los vehículos», ante lo cual J.G.M. respondió con insultos para a continuación continuar su marcha y estacionar, no obstante, unos metros más adelante».

A la salida del camposanto, tras haber negado dar su documentación a otro agente, se dirigió de nuevo al primero de los agentes para insultarle y amenazarle con pegarle y todo ello, antes se subirse a su vehículo y una vez «puesto en marcha dirigirse hacia este agente, quien le dio el alto, no deteniendo su marcha y colisionando contra el mismo que chocó contra el capó del coche para posteriormente caer al suelo».

Obcecación. Como consecuencia del atropello la víctima sufrió diferentes lesiones tardando en curar 15 días, cinco de las cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones. En el dictamen se ha tenido en cuenta, por un lado, que «el acusado puso en movimiento el vehículo cuando el agente estaba próximo y lo hizo, además, en una velocidad que ha de considerarse evidentemente mínima, a la vez que no buscaba el propósito de atropella sino más bien actuaba fruto de la obcecación que sufría en ese momento».

Igualmente considera que lo que «la acción del coche causó fue el desequilibrio del agente sobre el capó primero y desde allí al suelo, siendo en esa caída sobre la acera cuando sufrió el daño en el codo, deteniendo el imputado de inmediato su marcha».

Y si el fiscal pidió casi cuatro años de prisión, la defensa en igual trámite, informes finales, solicitó la libre absolución.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2011, 21:21:13 pm
Piden tres años de cárcel para un policía por detención ilegal.
ourense - 25-01-2011

 La Audiencia juzga el jueves a José R.C., agente de la Policía Local de Ourense, por un delito de detención ilegal y una falta de lesiones.

El fiscal, que reclama para él tres años y un día de prisión y 1.250 euros de indemnización, considera que el encausado, el 6 de noviembre de 2006 procedió a denunciar al conductor de un turismo por una infracción de tráfico. En ese momento, el agente consideró que había estacionado de forma incorrecta, obstruyendo la circulación de varios coches en la intersección de las calles Florentino López Cuevillas y Saenz Díaz. Tras cursar la denuncia, según el fiscal, impidió al conductor abandonar el lugar, sacando las llaves del vehículo y obligando al propietario a salir del mismo para proceder de modo violento a esposarlo. A consecuencia de este proceder, el conductor sufrió lesiones de distinta consideración.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 26 de Enero de 2011, 01:14:05 am
Claro coño, en la reforma del codigo penal viene: "el que aparcase mal será castigado con la pena privativa de libertad de 3 a 6 años".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2011, 16:16:33 pm
Sé quién eres y dónde vives

Un juzgado facilita por error a un grupo mafioso la identidad y domicilio de al menos nueve policías que participaron en la detención de sus integrantes

Antonio es un nombre ficticio. Su historia, no. Él es policía de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO) de la Costa del Sol y, por primera vez en su carrera, tiene miedo por lo que pueda pasarle a su familia a causa de su trabajo. Por ello, desde hace unos días baraja que su mujer y sus dos hijos se vayan a vivir a casa de un familiar. El motivo: su nombre, apellidos, número de DNI y dirección particular obran en poder de un grupo de peligrosos delincuentes de origen francés en cuya detención participó en 2007 y a los que se va a juzgar próximamente en la Audiencia de Málaga.

Los agentes descubrieron el error al ser citados a declarar en el juicio

Una información que, por error, obra en el sumario que se instruyó contra estos presuntos mafiosos y al que, por tanto, tienen acceso estos a través de sus abogados. Él se enteró, precisamente, porque el tribunal le remitió hace unos días a su casa la citación para que acuda al juicio a declarar como testigo contra ellos. Lo legalmente establecido es que dicha comunicación se haga a la unidad policial con la única identificación del número de carné profesional del agente.

Sin embargo, el caso de Antonio no es único. La identidad de al menos otros ocho agentes de la UDYCO y del Grupo de Operaciones Especiales (GOES) que participaron en aquellos arrestos también aparecen en el sumario. Así lo denunció ante el Ministerio del Interior el Sindicato Unificado de Policía (SUP). en una reunión del Consejo de Policía celebrada el 20 de enero. Para el SUP, el error ha puesto en peligro la vida de los agentes y de sus familias.

Un arsenal y un crimen

Los datos aparecían en otra causa que acabó incorporada al sumario
Fuentes de este sindicato recalcaban ayer a Público la peligrosidad de la banda: "Cuando se los detuvo, tenían seis pistolas, dos revólveres, chalecos antibalas y un largo historial de delitos violentos tanto en España como en Francia". En este sentido, recuerdan que uno de ellos ya fue condenado en 1998 por su vinculación con el asesinato de un guardia civil en Jaén. "Incluso, Europol alertó en 2008 de que miembros de la banda en libertad preparaban un asalto para liberarlos", añaden.

Los agentes exigen que se aclare cómo han llegado al sumario sus datos personales y apuntan como posible origen de error a que el mismo juzgado que instruyó la causa, el número 5 de Marbella, también dirigió la investigación contra otros dos policías por corrupción. La Unidad de Asuntos Internos les tomó declaración por las actividades de sus compañeros y reflejó sus identidades en documentos que, finalmente, acabaron en el sumario contra el grupo mafioso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mustiki en 27 de Enero de 2011, 18:47:34 pm
Vaya cagada.....

Saludos y paz.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 27 de Enero de 2011, 21:35:03 pm
Sé quién eres y dónde vives

Una información que, por error, obra en el sumario que se instruyó contra estos presuntos mafiosos y al que, por tanto, tienen acceso estos a través de sus abogados.

Como es posible que , 'por error', aparezcan esos datos (DNI, nombre/apellidos y domicilio) en el sumario??  Pues no me creo que los se instruyeran las diligencias como si fueran 'particulares'....


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 28 de Enero de 2011, 00:43:44 am
........y cuando vas de denunciado a un juicio, aparte de tu numero policial vas con tu DNI en la boca, y qué?, nadie se queja de ésta situación?.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: carax en 28 de Enero de 2011, 01:03:37 am
   DNI en la boca..  :pen:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 28 de Enero de 2011, 01:05:23 am
.........cuando vas de denunciado, o denunciante denunciado, el malo tiene tus datos, por si no lo sabes.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: carax en 28 de Enero de 2011, 01:16:31 am
 Por desgracia, lo se de sobra..

 Al parecer te he entendido mal. Un saludo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Enero de 2011, 14:33:14 pm
Para delitos siempre, para faltas no es necesaria la identificación mediante DNI.

El tema está en la calificación, pues pueden denunciarte por delito y luego entender que es una simple falta, sin embargo la instrucción se comienza aportando el DNI.

Para simples faltas que estén claras de no ser constitutivas de delito...número profesional.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Enero de 2011, 16:26:56 pm
Cuatro años de cárcel para al autor del atropello múltiple d

La Audiencia Provincial de Huesca ha condenado a Víctor Manuel Gómez Rivero, de 25 años de edad, a cuatro años de prisión, como autor responsable de un delito de conducción manifiestamente temeraria, en concurso con dos delitos de homicidio por imprudencia grave, dos delitos de lesiones y cinco delitos de lesiones por imprudencia grave, por el atropello múltiple ocurrido el 28 de julio de 2007 en las puertas de la discoteca Manhattan de la capital altoaragonesa. El tribunal ha fijado para Gómez una pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante seis años. Asimismo, le impone el pago de las costas procesales.

La Fiscalía había solicitado 34 años y medio de cárcel por dos homicidios con dolo eventual y delitos de lesiones, mientras que la defensa, que ha basado sus calificaciones en la imprudencia de la acción, había pedido 5 años y 9 meses de prisión.

Víctor Manuel Gómez, de 25 años, que había consumido drogas y alcohol y que conducía a una velocidad excesiva, a más de 100 kilómetros por hora, arrolló a un grupo de personas que se encontraban en las puertas de la discoteca, situada en el Polígono Sepes de la ciudad de Huesca, causando la muerte a dos de ellas y heridas de diversa consideración a otras ocho.

El tribunal, en su sentencia, ha considerado que procede imponer "la máxima pena legalmente posible, pues así lo requiere tanto el grado de la imprudencia cometida como el trágico resultado provocado, puesto en relación con las circunstancias del acusado, quien no sólo se puso al volante de su vehículo después de haber consumido alcohol y drogas sino que condujo con temeridad manifiesta y a velocidad notoriamente desproporcionada en función del límite establecido de 40 kilómetros por hora, provocando trágicos resultados, por su número y entidad".

No se ha apreciado la existencia de dolo eventual que ha sostenido el fiscal y las acusaciones particulares. Así en los fundamentos de derecho de la sentencia, el tribunal hace referencia a que el acusado "debería haber previsto que su proceder podía traer consecuencias gravemente lesivas para la vida y la integridad de las personas, en eso consiste precisamente uno de los elementos de la imprudencia, pero no podemos afirmar que se le pasara siquiera por la cabeza que podía perder el control del vehículo y que tal cosa podía ocurrir, precisamente, en el único punto que en ese momento podía esperarse que estuviera concurrido, pudiendo dar lugar a las trágicas consecuencias que el caso tuvo".

Los hechos que se registraron en la discoteca, "no permiten afirmar que el acusado se hubiera representado siquiera un resultado de muerte y lesiones, ni propias ni ajenas, a diferencia de lo que sucede con lo denominados conductores suicidas, o con quien amaga el disparo con una ametralladora apuntando a un grupo de personas".

En este caso, según el tribunal, Víctor Manuel Gómez "realizó una acción manifiestamente imprudente, pero no dolosa, pues no podemos afirmar que quisiera matar ni herir a nadie, ni siquiera por dolo eventual" porque no ha podido ser probado.

Al imponerle la máxima pena legalmente posible por conducción manifiestamente temeraria y los trágicos resultados que produjo la acción del acusado, se ha tenido en cuenta que Víctor Manuel Gómez "no presenta ningún indicador clínico ni psicométrico que sugiera trastorno psicótico, delirante o deterioro cognoscitivo, teniendo unos rasgos de personalidad y conductuales compatibles con un trastorno anti-social de la personalidad y consumo abusivo de alcohol sin dependencia. Dicho trastorno no supone una disminución en sus competencias cognoscitivas y volitivas en relación con los hechos".

Contra la sentencia se puede presentar un recurso de casación. El acusado se encuentra en libertad provisional, situación que se produjo la semana pasada, un día después de finalizar la vista oral. El joven ha cumplido tres años y medio de prisión preventiva.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Febrero de 2011, 13:39:24 pm
 Los testigos coinciden en la 'brutalidad' de los agentes

Tres años de cárcel para dos mossos por detención ilegal y agresión a un detenido
Arrestaron y golpearon sin motivo alguno a un joven en plena Ciutat Vella
Germán González | Barcelona

Actualizado lunes 31/01/2011

La Sección 2 de la Audiencia de Barcelona ha condenado a los agentes de los Mossos d’Esquadra Oscar G. F. y Alejandro C. P. por detener de forma ilegal y lesionar a un joven en Ciutat Vella.

En concreto, los magistrados consideran que lo detuvieron sin "mediar causa" y una vez en la comisaría uno de los condenados le rompió la nariz de un puñetazo.

Por ello se condena a cada uno de los agentes a tres años de prisión por un delito de detención ilegal y una multa de 120 euros por maltratar al detenido. Además a Alejandro C.P. le condena a seis meses más de prisión por un delito contra la integridad moral por pegar al detenido en dependencias policiales.

La sentencia indica que la madrugada del 25 de febrero de 2006 la víctima caminaba por la calle Nou de la Rambla de Barcelona con diversos amigos después de salir de la discoteca y tras ver su teléfono móvil exclamó "me ha llamado Bea", al tiempo que pasaba un coche de los Mossos logotipado con los condenados.

Sin que conste ninguna provocación, según el tribunal, los agentes se bajaron del vehículo y le reclamaron la documentación a la víctima que intentó pedir explicaciones a los mossos, ya que "no estaba haciendo nada". Los agentes lograron identificar al joven tras darle diversos empujones contra la pared y después se fueron. La víctima se indignó con la actuación de los procesados y fue a denunciarlos a la comisaría de la Guardia Urbana, aunque allí le dijeron que debía acudir a las dependencias de los Mossos situadas en la misma calle Nou de la Rambla.

Cuando el joven caminaba junto a sus amigos por la misma calle, volvieron a aparecer los condenados en el coche patrulla. Tras bajar y "sin mediar palabra" lo tiraron al suelo y lo esposaron para llevarlo a dependencias policiales. Esta detención fue muy "agresiva" y "brutal" según explicaron varios testigos en el juicio, que indicaron que el joven no había hecho nada para merecer el maltrato.

Precisamente, el tribunal considera probados los delitos y el relato de la víctima a partir de estas declaraciones ya que los testigos no conocen de nada al joven y no tienen nada que ver entre sí. Pese a eso, todos coincidieron en su relato.

El tribunal también destaca que mientras el detenido estaba en la comisaría, Alejandro C. P., junto a otro agente no identificado, dio varios golpes a la víctima partiéndole la nariz además de otras lesiones.

El tribunal indica el otro mosso condenado se quedó mirando lo que hacía su compañero sin hacer nada por evitarlo. Después el detenido fue obligado a desnudarse antes de encerrarlo en los calabozos. Por estas heridas, los magistrados condenan a los agentes a indemnizar a la víctima con 3.667 euros, que deberá abonar la Generalitat como responsable civil subsidiario si los mossos no lo pagan.

En declaraciones a ELMUNDO.es, el abogado Jesus Santín, de MDV asociados, que representaba a la acusación particular lamentó que el proceso en instrucción hubiese estado parado mucho tiempo aunque celebró que finalmente

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Febrero de 2011, 15:46:32 pm
Un hombre admite un crimen tras ser absuelto por un jurado popular en Lugo

José Carnero reconoció a un periodista que mató en 2007 a una prostituta.- "No hay pruebas", pero "hacer, lo hice", le confesó
ARCADIO SILVOSA - Lugo - 02/02/2011

Un vecino de Sober (Lugo) se ha reconocido autor de la muerte de una prostituta después de que un jurado popular lo hubiera declarado "no culpable". Lo hizo en declaraciones al diario La Voz de Galicia, una semana después de que el jurado no hubiera encontrado pruebas concluyentes para emitir un veredicto de culpabilidad.

Un jurado popular, integrado por siete hombres y cuatro mujeres, no encontró pruebas suficientes para condenar a José Carnero por un delito de asesinato u homicidio, como así lo había calificado el ministerio fiscal y del que se había declarado inocente al inicio de la vista oral. Sin embargo, el caso dio un vuelco espectacular cuando este hombre de 54 años, que vive solo en la aldea de Arxemil, en el municipio de Sober, y que solía contratar con cierta periodicidad servicios sexuales en un club de Ourense con la mujer que apareció muerta en una de las dependencias de su vivienda, reconoció los hechos a un periodista.

Lo hizo en el mismo lugar donde se produjo el macabro suceso que en septiembre de 2007 puso fin a la vida de una mujer de 34 años, cuyos servicios venía utilizando desde hacía 15 la persona absuelta y que ahora se confiesa autor de los hechos que dejaron la cara desfigurada a la víctima.

Una vez declarado "no culpable", salió de prisión, donde había pasado más de tres años, y volvió al lugar de los hechos, donde reconoció al periodista que "no hay pruebas", pero, dijo: "hacer, lo hice".

Se trata de una persona que está "en el límite de la normalidad", según su abogado, o con un nivel intelectual "por debajo de la media", según expuso en su día la fiscalía en el juicio.

De momento, todavía se desconoce la argumentación del magistrado ponente en la sentencia que se hará llegar a las partes, ya que será a partir de ahí cuando se fundamenten los recursos que puedan poner en marcha las acusaciones particulares y el propio representante del ministerio público.

De entrada, el fiscal jefe de la Audiencia de Lugo, Javier Rey Ozores, ha aclarado que la confesión periodística "no influye para nada" en los procedimientos inmediatos a seguir, puesto que el recurso ante el Tribunal Superior de Justica de Galicia (TSXG) se hará en función del grado de motivación del jurado para no encontrar al acusado culpable de asesinato -por el que el fiscal pedía 17 años de prisión- u homicidio, en cuyo caso demandaba 14 años de cárcel.

La novedad puede estar en si el TSXG revoca el veredicto, en cuyo caso, según la fiscalía de Lugo, se tendría que repetir el juicio con un nuevo jurado y ahí sí que podría tener cabida la confesión periodística.

Mientras tanto, la madre de la víctima, Tránsito Caballero, implora "a Dios" para que se haga justicia y pide que "vuelvan a coger" al hombre "para que lo metan donde lo tienen que meter". "No se merece estar libre esta persona, si es que se le puede llamar persona", ha manifestado la mujer.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Febrero de 2011, 19:03:50 pm
Audiencia de Alicante

Una sentencia recuerda que hacer la cena al marido no es una obligación conyugal

El hombre amenazó a su mujer con no darle dinero por no haber cocinado

La Audiencia considera que estas palabras son un ejemplo de 'vejación'

La sentencia impone seis meses de alejamiento para el hombre denunciado
Europa Press | Alicante
Actualizado martes 25/01/2011

La sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un hombre a cumplir seis mes de alejamiento por insultar a su mujer y amenazarle con no darle dinero por no tenerle la cena preparada y deber hacérsela él.

Así, el tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Elche (Alicante), que prohibía a este hombre comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de su mujer durante un periodo de meses, y le condenaba a ocho días de localización permanente. Le consideraba autor de dos faltas de vejación injusta de carácter leve por llamar "puta y golfa" a su pareja y decirle "no te voy a dar un duro al no haberme hecho la cena y tenérmela que hacer yo".

La Audiencia ha ratificado el fallo del juzgado de Violencia y ha desestimado el recurso presentado por la defensa del acusado, al que se ha adherido el ministerio fiscal, que considera que la expresión "no te voy a dar un duro al no haberme hecho la cena y tenérmela que hacer yo" no debe tener relevancia penal.

Sin embargo, el magistrado de la sección primera, y presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, Vicente Magro, ha desestimado este recurso al entender que esta frase dicha por el procesado -quien reconoció en el juicio que era cierto el contenido de las expresiones- tiene "un claro objetivo de humillar y supeditar la actuación de la mujer a la relación de actividades que el hombre entienda que la mujer debe hacer en su casa cuando esta no trabaja".

"La amenaza de negarle la ayuda económica viene a entrañar un ánimo de humillación al hacerle depender económicamente y expresar claramente que esa dependencia existe, para que, tras hechos claros de insultos declarados probados -el acusado llamó a su mujer "puta y golfa"-, en otro momento, le advierta de las consecuencias de lo que él considera un incumplimiento en el hogar", recoge la sentencia.

Para la Audiencia esta expresión tiene relevancia penal porque "lleva consigo una carga intencional patente de humillar a la pareja, en tanto en cuanto, el mero hecho de no estar la cena hecha supone en el denunciado, con la expresión proferida, la manifestación vejatoria de que no le entregará dinero por lo que él considera un incumplimiento en la pareja, con lo que se rompe la situación de igualdad que debe existir".

El magistrado indica que la expresión "no te voy a dar un duro" supone "una minusvaloración de la mujer por el hecho de ser mujer y por no ser ella la que traiga sustento económico al hogar, lo que en el fondo integra una clara intención de dominación ideológica y por ende, una humillación integrante del tipo penal por el que condena la juez".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2011, 17:27:24 pm
Reingresa en prisión el policía local implicado en la operación Carioca

05/02/2011 - Miguel Olarte / El Progreso (Lugo)

La jueza que instruye el caso Carioca, Pilar de Lara, ordenó ayer el ingreso en prisión del inspector de la Policía Local J.R.V.R., que había sido puesto en libertad el pasado 7 de diciembre. Las fuentes consultadas por este diario indicaron que el reingreso en la cárcel se debe al reiterado incumplimiento de la orden de alejamiento de Galicia que se le impuso cuando la fue concedida la libertad.

Este agente, uno de los jefes de la antigua brigada nocturna de la Policía Local, fue de los primeros detenidos en octubre de 2009, cuando la investigación iniciada meses antes culminó con el arresto de varios proxenetas y agentes de las fuerzas de seguridad, así como con el precinto de cinco locales dedicados a la prostitución. Las investigaciones colocaron desde el primer momento a J.R.V.R. como uno de los ejes principales de la trama, como colaborador directo del gerente del Queen’s y La Colina, J.M.G.A. El policía pasó trece meses en la prisión de Monterroso, hasta que la jueza decidió dejarlo en libertad el 7 de diciembre, en pleno puente de la Constitución y después de que tanto ella como la Audiencia Provincial hubiera rechazado varias veces las peticiones la defensa en ese sentido.

Como a buena parte de los implicados que estuvieron en prisión, Pilar de Lara estableció entre las condiciones para su liberación la prohibición de residir en Galicia, con la intención de que no pudieran tener contacto ni presionar a algunas de las prostitutas que han testificado.

El inspector de la Policía Local decidió establecer su domicilio en la localidad asturiana de Vegadeo. Sin embargo, según algunas fuentes, su presencia tanto en Lugo como su localidad natal, Rábade, era bastante habitual. La gota que habría colmado el vaso de la paciencia de la magistrada fue la supuesta participación del imputado en la cabalgata de los Reyes Magos de Rábade, en la que habría hecho de rey mago.

Trasladado desde Vegadeo por guardias civiles del puesto asturiano, ayer fue puesto a disposición judicial. Llegó al juzgado de Instrucción número 1 en torno a las 14.00 horas, aunque el interrogatorio comenzó más tarde. En el mismo también estuvo presente el fiscal encargado del caso, que probablemente también apoyó el ingreso en prisión del imputado, aunque este extremo no se pudo confirmar.

Las diligencias se prolongaron hasta las cuatro y media de la tarde, cuando el policía local salió camino de la prisión de Monterroso, para reingresar en el módulo especial para miembros de las fuerzas de seguridad en el que ya pasó 13 meses.

No es el primero

Seguía así similar camino que el propietario del club Eros, J.M.G. Éste también fue puesto en libertad después de meses, con la consabida obligación de residir fuera de la comunidad autónoma gallega. Al parecer, estableció su domicilio en una localidad leonesa, pero fue durante poco tiempo.

Supuestamente, uno de los días en que se personó en el juzgado para firmar aprovechó su estancia en la ciudad para entrar sin permiso en un local de su propiedad que ahora tiene alquilado, del que presuntamente llegó a sacar un ordenador. En este caso, y al parecer avisada por las arrendatarias del local, fue al Policía Nacional la que detectó la presencia del imputado en la ciudad. De inmediato fue puesto a disposición judicial y enviado de nuevo a prisión.

PESQUISAS
La investigación trata de seguir sin demasiado éxito la pista del dinero
 
 

Con todo el mundo pendiente del que se supone ya próximo levantamiento del secreto de sumario, la investigación del caso Carioca no se detiene. Según pudo saber este diario, los esfuerzos en las últimas fechas se están centrando de nuevo en la pista del dinero que supuestamente movía la también supuesta red de prostitución. Por lo menos en el caso de uno de los principales imputados, el cabo de la Guardia Civil A.L., parece que los esfuerzos no acaban de dar sus frutos.

En los últimos días, la jueza volvió a tomar testimonio a personas relacionadas con el entorno de uno de los hijos del cabo, colaborador de una empresa que construyó unos chalés en Miño. Sin embargo, parece que no se ha encontrado ni un solo indicio de que el cabo hubiera podido blanquear dinero de ese modo. De hecho, todo apunta a que si este guardia civil recibía algún tipo de compensación económica por parte de los proxenetas, ésta no debía de ser muy alta.

No es ésta, sin embargo, la única pista del dinero que se investiga. Al principal imputado, J.M.G.A., ya se le incautó una cantidad cercana a los 100.000 euros en una caja de seguridad en un banco lucense. Además, los investigadores hicieron indagaciones para saber si parte del dinero que J.M.G. ganó con el Eros fue invertido en negocios inmobiliarios en un país latinoamericano. También se investigó, aunque posiblemente en causa separada, el supuesto papel de testaferro de una de las personas que aparece en el sumario.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Febrero de 2011, 15:25:25 pm
El jefe de la Policía Local de Tías será juzgado antes del verano
José Ramón Sánchez  / Lanzarote

El jefe de la Policía Local de Tías, Francisco Hernández Rodríguez, será enjuiciado a lo largo del primer semestre de 2011 de los presuntos delitos cometidos en la noche del 17 de enero de 2008, cuando fuera de servicio supuestamente protagonizó una serie de incidentes que alarmaron a la opinión pública. La fecha fija se deberá cerrar durante las próximas semanas.El día definitivo de la vista, según fuentes judiciales, está a expensas de que se conozca la resolución de todos los recursos que han ido retrasando la resolución del caso, que primero estuvo bajo la tutela del antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Arrecife, para pasar luego a uno de los dos órganos de Lo Penal que hay en la capital lanzaroteña. Estos recursos han venido de las partes interesadas, así como de los concejales del Partido Popular (PP) en Tías, interesados desde la oposición en ser parte de la causa, ante las acusaciones hechas contra el alcalde, el socialista José Juan Cruz Saavedra, a quien se acusó de presuntamente intentar encubrir lo sucedido en la noche de autos.

La denuncia contra el mando parte de un informe interno con la firma de agentes de servicio en la noche del 17 de enero de 2008. En el mismo se daba a entender que el jefe fue protagonista de un accidente en la avenida Central de Tías, al parecer motivado por la ingesta del alcohol por parte del jefe policial, fuera de servicio. Los policías incluso, según reza en el informe, se vieron obligados a discutir con el superior, así como a realizar una persecución por carretera, llegando a reducirle, tras una nueva disputa física. Tras este episodio, se dio aviso al alcalde, quien de inmediato dio orden de que se le quitaran las llaves del turismo que conducía. El mando fue llevado a su domicilio por los agentes.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Febrero de 2011, 16:08:47 pm
El juez rechaza la extradición de tres presuntos asesinos de un vigilante

Agencia EFESevilla, 6 feb (EFE).- Un juez de Marchena (Sevilla) ha rechazado dictar una orden de detención europea contra tres rumanos que han regresado a su país tras participar, presuntamente, en el robo de cobre en una planta fotovoltaica de la localidad, donde mataron al vigilante de seguridad.

El juez de instrucción 2 de Marchena, en un auto al que ha tenido acceso Efe, dice que no son prueba suficiente de su implicación tener en su poder el móvil del fallecido, haber sido identificados por el dueño de la ferretería donde compraron las herramientas usadas en el robo y haber participado en sustracciones con el mismo "modus operandi".

Por este robo y asesinato fueron detenidos en Rumanía, en octubre de 2010, otros dos hombres cuyo ADN fue localizado en la ropa del vigilante: Adi D., de 21 años, y Cancea M.L., de 23, que ingresaron en cárceles españolas.

La Guardia Civil cree que los cinco rumanos fueron los autores de un robo de cobre en la Planta Fotovoltaica de Marchena en la madrugada del 25 de noviembre de 2009, cuando dieron una paliza al vigilante de seguridad José Antonio Jiménez Ceferino, de 32 años, que lo dejó en coma y le causó la muerte unas semanas después.

Por ello, la Guardia Civil pidió al juez que ordenase la detención en Rumanía de los tres restantes sospechosos: Stancu I., de 32 años, presunto "cerebro" del robo, Viorel D., de 29 años, hermano de uno de los encarcelados, y Valentin H., de 23 años.

Este último, según los investigadores, está acusado en España de 25 delitos cometidos en los seis primeros meses de 2009, entre ellos varias detenciones por conducir sin carné, el robo de 2.696 kilos de aceitunas y sustracciones de cobre.
Viorel D., por su parte, tiene entre sus antecedentes un secuestro, robo y agresión sexual por los que fue detenido el 26 de noviembre de 2009, al día siguiente del asesinato del vigilante.

Los tres nuevos sospechosos fueron reconocidos por el dueño de una ferretería de Marchena en la que compraron unas horas antes del robo las herramientas utilizadas y donde protagonizaron un altercado.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Febrero de 2011, 16:24:02 pm
Hoy el día viene cargado de actuaciones y sentencias judiciales.

Los policías locales de Badalona que torturaron a una pareja eluden la cárcel pero no podrán ejercer en ocho años
Confundieron a los jóvenes con dos sospechosos de propinarle una paliza a una agente
7/feb/11 Barcelona, Europa Press

La Audiencia de Barcelona ha condenado a siete policías locales de Badalona y a un mosso d'Esquadra a un año de cárcel y a ocho años de inhabilitación para el ejercicio de la profesión por agredir a una pareja en la estación de Renfe de la localidad golpeando al joven e introduciéndole espray autodefensa en la boca a ella --que era menor--, tras confundirlos con dos sospechosos.

Según relata la sentencia, el 23 de octubre de 2005 los agentes buscaban a dos sospechosos de haber agredido a una policía local y creyeron que era la pareja, aunque poco después detuvieron a la verdadera agresora.

Al joven le golpearon en la cara, le agarraron de la camisa arrastrándole hasta la vía del tren y lo sostuvieron sobre la misma durante unos instantes, mientras que a ella le introdujeron el espray autodefensa profiriéndole expresiones como "te lo vas a tragar" y " que hables, es mejor para ti", mientras la arrastraban del pelo por el andén y le daban patadas.

Después, los llevaron a un centro médico ante un agente entubado, con signos de haber recibido una paliza, que indicó que no eran los responsables, por lo que la encerraron en un cuarto y le explicaron que esa noche habían agredido al "compañero" pero que ya habían detenido a la agresora.

"Me dijeron que perdonara por el error y que entendiera que estaban nerviosos", expuso la entonces menor en el juicio.

La Fiscalía pedía penas de hasta cuatro años por delitos delito de atentado contra la integridad moral en su modalidad de torturas, faltas de lesiones y delitos de lesiones para los acusados.

El juez ha condenado a los agentes de la policía local de Badalona Irene G.G., Alfonso O.B., Pascual P.L., David S.B., Francisco C.R., Daniel C.M., Jesús María G.M. y al mosso Josep Oriol F.B., a un año de prisión y ocho de inhabilitación absoluta, y les ha impuesto una indemnización de 2.000 euros para cada uno de los agredidos por las lesiones y las secuelas, y de 3.000 por los daños morales, por el delito contra la integridad moral en su modalidad de torturas; aunque no irán a la cárcel por no tener antecedentes.

Les absuelve de los delitos de lesiones, de las faltas de lesiones --porque fueron leves y quedan subsumidas en el delito contra la integridad moral-- y del delito de detención ilegal porque fueron puestos en liberta cuando el agente hospitalizado dijo que no eran ellos.


Vaya tela...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Febrero de 2011, 12:00:44 pm
Inhabilitan a un policía local por practicar una detención ilegal
        redacción. ourense - 09-02-2011

La Audiencia provincial de Ourense condenó al agente de la Policía Local de Ourense José Rodríguez Castro a un año de prisión y cuatro de inhabilitación por un delito de detención ilegal. La falta de lesiones de la que también se le encuentra responsable incorpora una multa de un mes a razón de seis euros diarios. La indemnización para la víctima, a quien el fallo absuelve del delito de atentado que le imputaba la acusación particular, queda fijada en 2.000 euros.

El tribunal, que tuvo en cuenta la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas -toda vez que se tardó, injustificadamente, cuatro años y medio en instruir la causa- considera probado que el 6 de noviembre de 2006, Antonio Vázquez González se hallaba mal aparcado en la calle Florentino López Cuevillas, en la ciudad. Razón por la cual, el policía local procedió a pedirle la documentación y cubrir el boletín de la multa que le iba a imponer. Después de negarse a firmarla, Antonio Vázquez se introdujo en su vehículo para abandonar el lugar, momento en el cual el agente introdujo su cuerpo en el coche y retiró las llaves del contacto. A continuación, sacó al conductor del vehículo y procedió a su detención aplicando una fuerza desmedida. Con el pretexto de identificarlo, algo que ya se había producido cuando lo sancionó, ordenó su traslado a Comisaría. El tribunal tuvo en cuenta las declaraciones de varios testigos, que corroboraron la actuación improcedente del agente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Febrero de 2011, 18:35:49 pm
Extraído de www.elfaroverde.com

 Viva la Guardia Civil !.

La famosa sentencia del "viva la guardia civil".

http://www.elconfidencialdigital.com/images/HTMLText/sentencia_ok_1.pdf
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Febrero de 2011, 14:12:23 pm
La Audiencia permite eludir la cárcel a un condenado a más de dos años

Avala sustituir 3 años de prisión por 12.960 euros de multa a un joven que hirió a un policía de una pedrada.Sostiene en un auto pionero que encerrarlo frustraría su reinserción social, uno de los fines de toda pena.

Álvaro R. B., el joven de Torrero condenado a tres años de cárcel por herir a un policía local de una pedrada en las protestas por el desalojo de una casa okupada, eludirá definitivamente el ingreso en prisión.

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha respaldado, en una decisión pionera, la sustitución de la privación de libertad por una fuerte sanción económica que decretó la magistrada del juzgado de lo Penal número 1. Esa modificación de la condena, solicitada por el abogado defensor de Álvaro --el profesor de Derecho Penal de la universidad de Zaragoza Eladio Mateo Ayala--, ha sido respaldada, precisamente, por los dos tribunales que condenaron al muchacho a dos años de prisión por un delito de lesiones provocadas con un medio peligroso y a otro año por atentado.

Los hechos ocurrieron el 30 de mayo del 2008, cuando Álvaro R. B. --entonces de 18 años-- participaba junto con varios amigos contra el desalojo de una casa okupada en la calle Lugo. En un momento de la refriega, según declara probado la sentencia, el joven lanzó contra un coche policial una piedra que tras romper la ventanilla impactó en la cara y el brazo de uno de los agentes que circulaban en él, que resultó herido en un ojo y en el rostro.

Mateo pidió a la magistrada del Penal 1 el pasado mes de agosto que suspendiera la ejecución de la condena, solicitud que esta rechazó siguiendo el criterio del fiscal y de la acusación particular, que ejercía el agente herido.

TESIS

Poco después, el letrado planteó la posibilidad de aplicar al joven el artículo 88 del Código Penal, que habilita a los jueces para sustituir "excepcionalmente" las penas de prisión que no superen los dos años siempre que se den una serie de circunstancias, como que no se trate de delincuentes habituales, que "de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquellas (condenas) habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social" y, por último, que "su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño así lo aconsejen".

Los tribunales aplicaban este precepto cuando la suma de las penas impuestas al delincuente no superan los dos años. La novedad, aplicada por la jueza y por la Audiencia en contra del criterio de la Fiscalía y de la víctima --cuyos recursos han rechazado--, se halla en aplicar ese beneficio al ejecutar condenas que, aunque rebasan juntas los dos años, no lo hacen individualmente.

El Código Penal, señala el auto de la Sección Primera de la Audiencia, "permite que se dé la sustitución cuando sean varias las (penas) impuestas, pues el legislador no hace distinción, ni en cuanto a la cantidad de penas impuestas, ni establece limitación alguna cuando la suma de las penas exceda de dicho tiempo". "Deben ser consideradas individualmente", añade, algo "acorde con el principio de efectividad de los derechos, máxime cuando se ha satisfecho la indemnización".

El tribunal se muestra "absolutamente conforme con lo manifestado" por la jueza, para quien sustituir el encarcelamiento por la multa "impide el que se frustre la reinserción social" del joven. La decisión, añade, "tampoco supone frustración de los fines de prevención de la pena", ya que la propia existencia de una condena "supone, per se, ausencia de impunidad.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Febrero de 2011, 16:51:32 pm
En Lebrija

Piden tres años para el jefe de la Policía por amenazar con 'pegarle un tiro' a un denunciado

Dos jóvenes fueron citados por la Policía tras participar en un altercado

Tras un forcejeo, el jefe sacó, en su despacho, su pistola y encañonó al joven

El joven está acusado al mismo tiempo de atentado a la autoridad
Efe | Sevilla
Actualizado miércoles 16/02/2011

La acusación particular ha pedido este miñercoles tres años de cárcel y cuatro de inhabilitación para el jefe de la Policía Local de Lebrija (Sevilla) por un delito contra la integridad moral, por encañonar a un joven denunciado y amenazarle con "pegarle un tiro" cuando acudió al Ayuntamiento.

En el juicio que ha celebrado la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, el fiscal ha pedido la absolución del agente y, en cambio, ha pedido que sean condenados los dos hermanos que protagonizaron un altercado con la Policía Local, uno de ellos acusado de un delito de atentado a la autoridad, por el que ha pedido un año y medio de cárcel, y otro de una falta de respeto a la autoridad, con una condena aparejada de 300 euros de multa.

Los hechos juzgados ocurrieron hacia las 23.30 horas del 26 de abril de 2006 en el patio del Ayuntamiento de Lebrija, cuando los hermanos A.L.C. y A.L.C. acudieron a las dependencias de la Policía Local porque uno de ellos había sido identificado como participante en un altercado en la Feria de Muestras unos días antes.

Allí se produjo un nuevo altercado en el que el jefe de la Policía Local A.H.R. recibió un puñetazo en el pecho y otros agentes fueron agredidos. Uno de los hermanos y su padre, según han asegurado en el juicio, entraron a un despacho con el jefe policial y éste sacó su pistola, encañonó al joven y le dijo: "Te voy a pegar un tiro que te voy a reventar la cabeza".

El fiscal no ha acusado al jefe policial por este gesto, que no vieron ninguno de sus compañeros presentes ni el alcalde y concejales que en ese momento salían de un pleno municipal, pero ha dicho en su informe que, en todo caso, sería constitutivo de una falta de vejaciones injustas.

Ha mantenido, en cambio, la acusación de atentado a la autoridad contra uno de los hermanos por propinar al policía un puñetazo en el esternón que le causó una contusión de la que tardó en curar un día.

Previo a este incidente, el jefe policial y dos compañeros acudieron a la vivienda de los hermanos para notificarles su obligación de comparecer ante la Policía, momento en el cual fueron recibidos con insultos y amenazas por parte de los dos jóvenes.

A continuación los dos hermanos, acompañados de sus padres, se personaron en el Ayuntamiento, donde protagonizaron un altercado con la Policía Local que presenciaron el alcalde y los concejales que en ese momento salían de un pleno.

Varios de esos testigos han dicho al tribunal que el comportamiento de la Policía Local les pareció "un poco excesivo" pues "varios policías sujetaban a cada muchacho", aunque han negado que utilizaran las defensas para reducir a los hermanos y han corroborado que uno de los agentes perdió el escudo que llevaba en el uniforme.

Han añadido que la madre de los hermanos, que no ha sido procesada, "era la que profería frases más duras", que pegó al jefe policial y que no es cierto que se desmayase, sino que "se tiró al suelo".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Febrero de 2011, 11:44:26 am
El fiscal afea la actuación de un mando policial y un oficial

"La Policía Local ha funcionado fatal", asegura la acusación pública en el caso por el supuesto intento de quitar una multa
M. REYES
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

El fiscal Miguel Pallarés pidió ayer un veredicto de culpabilidad para el subinspector y el oficial de la Policía Local de la capital grancanaria que vienen siendo enjuiciados en la Audiencia Provincial de Las Palmas desde el pasado lunes por tráfico de influencias. "La Policía Local ha funcionado muy mal, fatal", expuso el representante del ministerio público en su informe final. El fiscal considera acreditado que el mando policial, Eduardo A. B., trató de parar una prueba de alcoholemia para beneficiar a dos "amigos" que finalmente fueron multados por conducir ebrios en febrero de 2009.

"Es importante que no nos acostumbremos a la corrupción, aunque sea pequeña, porque al final acabaremos viviendo en un Estado podrido", sostuvo Pallarés mientras se dirigía a los nueve miembros del jurado. "Ustedes tienen la responsabilidad de que la Policía Local se guarde de volver a actuar de esta manera", añadió.

La acusación pública, tras repasar toda la prueba practicada durante en estos tres días de juicio, tuvo duras palabras para el subinspector. "Parece que era el rey de la noche y que confundía lo público con lo privado", concluyó el fiscal respecto a la intervención de Eduardo A. B. Luego se apoyó en las declaraciones de los cuatro agentes denunciantes para sostener que el mando policial montó en el coche oficial a la novia de uno de los motoristas multados, llamó por teléfono a uno de los agentes para que parara la prueba de alcoholemia y se presentó en el lugar del control para tratar de "doblegar" la voluntad de los policías actuantes.

Influencia importante

El ministerio público entiende que la influencia ejercida ha sido "fuerte", motivo por el que acusa al subinspector de tráfico de influencias y pide que le impongan nueve meses de prisión, entre otras penas de inhabilitación y multa. El oficial Carlos G. O. sólo está acusado de una falta de amenazas, aunque la acusación particular también le atribuye tráfico de influencias. El conductor del ciclomotor está igualmente imputado por este último delito.

Los tres abogados defensores solicitaron un veredicto de inocencia para sus clientes. Entre los alegatos finales destacó la intervención de Juana Rosa Domínguez. La letrada negó que el subinspector "ordenase" parar la prueba de alcoholemia y reprochó al fiscal que pidiera una sentencia "ejemplarizante".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Febrero de 2011, 11:52:28 am
Absuelto un policía nacional de haber pegado a un detenido por robo

El arrestado fue atendido por el 061 en la Comisaría y nada dijo a los sanitarios de las supuestas agresiones

JOSÉ ANTONIO SAU. MÁLAGA El juzgado de Instrucción número 4 de Málaga ha absuelto a un policía nacional de una falta de lesiones después de que un hombre arrestado por un delito de robo con violencia denunciase haber sido golpeado, no sólo por el agente en cuestión sino por otros cuatro de sus compañeros.
El fiscal solicitó la absolución del policía, pero la acusación particular acusó al mismo de una falta de lesiones y otra de maltrato de obra, amén de solicitar que los cuatro agentes fueran condenados por vejaciones.

De la prueba practicada, indica el juzgado, no se deduce con claridad lo denunciado. «La actuación de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, tanto de los que practicaron la detención como de los que realizaron los interrogatorios del detenido, fue la correcta, siendo imposible, con la certeza y la convicción necesarias, determinar el origen de las lesiones que determinó el forense», dice el magistrado.

Resulta «difícilmente creíble» la versión del detenido. En primer lugar, dijo que una agente que iba sentada a su lado en el vehículo oficial le iba dando manotazos en la cabeza, «pero no es habitual ni resulta lógico que siendo tres los policías que participan en la detención sea el agente mujer la que se coloque en el asiento trasero del coche».

Tampoco resulta lógico que el 061 acudiera a auxiliar al detenido, «y éste no aprovechase la oportunidad para explicar al médico que le atendía el maltrato que estaba sufriendo». El arrestado dijo en el plenario que no le dio importancia a la paliza que no existió en ningún momento.
Por otro lado, denunció además que otro funcionario le dio un guantazo y una patada en el costado, todo ello en presencia de dos de sus colegas. «En ningún momento el detenido le refirió nada relativo al maltrato policial durante su entrevista previa al interrogatorio. Por las manifestaciones del denunciante, la bofetada tuvo que tener cierta entidad (le hizo caer al suelo), resultando que ni el letrado de oficio ni el médico forense aprecian lesión alguna en la cabeza», aclara.

Es más, el magistrado recuerda a los denunciados las acciones civiles que pueden iniciar contra quien relató a la autoridad judicial unos hechos que no parecen ciertos. Por tanto, absuelve al agente en cuestión y a sus otros cuatro compañeros.

El denunciante figura en otra causa imputado por robo con intimidación y sus compañeros denunciaron malos tratos policiales, retractándose después, explica el togado en el fallo.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Febrero de 2011, 11:52:29 am
Malestar en la Policía por la fuga de los dos secuestradores

La desaparición de los detenidos tras su puesta en libertad «echa por tierra un gran trabajo»
 
18/02/2011 00:00 / Nacho G. Pandavenes Oviedo

“Lo que significa todo esto es que hay que volver a empezar”. La frase salía ayer de la boca de varios representantes sindicales de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía. Se refieren al caso de la desaparición de los dos secuestradores de un empresario que, tras ser detenidos y puestos a disposición judicial por la Policía, acabaron en la calle con la condición de que se presentaran en dependencias judiciales los 1 y 15 de cada mes. Nadie ha vuelto a saber de ellos desde entonces.

“Lo primero, lo primordial en todo esto por encima de sentimientos, es volver a cogerlos, pero está claro que el disgusto es importante”, insistieron. No es para menos: el dispositivo montado para detener a J.R.C.B., de 43 años de edad, y J.B.V. de 24 años, “duró diez días” en los que los agentes estuvieron “las 24 horas al pie del cañón”. La importancia del caso era tan grande “que se dejaron a un lado otros temas para atender éste con todo lo disponible”.

El secretario regional de la Confederación Española de Policía (CEP), Miguel Campos, fue ayer el más conciso. “Estamos molestos porque hablamos de un caso que se resolvió en un tiempo récord. Hablamos de un delito de los de máxima gravedad y, encima, causa de gran alarma social. Hablamos de armas de fuego, de un piso acondicionado, un zulo que estaba preparado para esta vez, pero también para otras más. Pues bien, en todo esto la única que han cumplido su trabajo ha sido la Policía, en particular el grupo de la Policía Judicial”.

Las fuentes consultadas recalcaron ayer que “está claro que nuestro trabajo es detenerlos y ponerlos a disposición judicial, ahí se supone que acaba y pasan a ser cosa del juez, pero cuando has estado un montón de días sin dormir, haciendo esperas, sin parar ni de día ni de noche y cuando por fin los detienes y pasa esto, el malestar forma parte de la reacción lógica de cualquier persona en una situación similar”. Los agentes del Cuerpo Nacional de Policía no buscan culpables “porque aquí lo prioritario es volver a cogerlos, aunque será complicado”, pero sí quieren mostrar su enfado porque “todos los días invertidos y todo el trabajo que ha llevado el proceso entero no ha servido absolutamente para nada”.

No obstante, desde la Policía reconocieron que “si bien este tipo de situaciones no es rara y ha pasado más veces, Asturias no es un lugar donde lo podamos calificar de habitual, esto es mucho más común en el Sur y Levante”.

El caso El secuestro se produjo el pasado 19 de enero a las cinco de la madrugada. Al menos dos personas entraron en el garaje de la vivienda ovetense de un empresario, socio de un club de alterne de Llanera. Los dos hombres le golpearon y lo metieron en un vehículo aparcado en el mismo garaje. Una vez en el coche, le cubrieron la cabeza con una capucha y, con cinta americana, le ataron de pies y manos.

El vehículo se puso en marcha y 25 minutos después llegó a su destino. Los secuestradores hicieron bajar a su víctima y la metieron en una habitación arrojándola a la cama. En ese momento, los ahora prófugos empezaron a golpear al empresario hasta que lograron sacarle la información que necesitaban para hacerse con el dinero que este escondía en su casa.

Uno de los secuestradores se quedó con la víctima mientras el otro fue a por el dinero a casa del hombre, que vivía solo en ese momento. Allí encontró unos 6.000 euros en metálico.

Tras este proceso comenzó la segunda fase del secuestro. Los dos delincuentes amenazaron de muerte al empresario y le dijeron que su vida, así como la de su mujer y sus hijos, tenía precio, por lo que le proponían lo siguiente. Ellos lo liberarían, pero a cambio él tenía que entregarles en un plazo de 15 días un gran suma de dinero o matarían a su familia. Posteriormente, los secuestradores lo abandonaron en la zona del Naranco. Su rapto había durado cinco horas y poco después comenzaba la investigación policial.

Cuando llegó la hora de hacer el pago, la víctima recibió una llamada telefónica, realizada a través de un dispositivo distorsionador de la voz, en la que se le reclamaba el dinero y se le volvía a amenazar de muerte. El 7 de febrero los secuestradores eran detenidos.

En los registros se descubrió que la casa estaba preparada para el secuestro, aislada y con las ventanas tapadas. La Policía también encontró varias armas de fuego, entre ellas un subfusil, así como silenciadores, un aparato de descargas eléctricas, inhibidores de frecuencias y otros aparatos para perpetrar raptos.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Febrero de 2011, 11:33:03 am
Piden 6 años de cárcel a un guardia civil por abusar de la amiga de un compañero

El acusado se metió en la cama de la mujer cuando esta dormía y empezó a tener relaciones sexuales con ella

B. P. PALMA ­La fiscalía reclama una pena de seis años de prisión para un guardia civil acusado de un delito de abuso sexual por meterse en la cama de una mujer cuando esta dormía y empezar a tener relaciones sexuales con ella. La víctima se encontraba en la cama junto con un compañero del imputado, también guardia civil, que también está acusado de omisión del deber de impedir delito, ya que, según la acusación, no hizo nada por evitar los hechos. Este agente se enfrenta a una petición de pena de multa por parte del ministerio fiscal. Los hechos ocurrieron el 29 de julio de 2007 cuando el principal sospechoso llegó a su casa, en Palma, y vio que su compañero de trabajo y de piso, otro guardia civil, dormía junto a una amiga. El hombre se metió en la cama detrás de la mujer y empezó a tener sexo con ella, según la fiscalía. La mujer se despertó y se pensó que se trataba del otro hombre. Al darse cuenta, se marchó de la casa.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Febrero de 2011, 13:14:18 pm
 :pen:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Febrero de 2011, 13:32:32 pm
:pen:

Extraño caso, verdad?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Febrero de 2011, 15:27:58 pm
Juzgarán en mayo a varios policías nacionales de Ronda por presunta corrupción policial


La Sección Tercera de la Audiencia de Málaga tiene previsto comenzar en el mes de mayo el juicio por el caso de presunta corrupción policial en la localidad malagueña de Ronda, en el que están acusadas nueve personas, entre ellas cuatro policías nacionales y un guardia civil.
19 de febrero de 2011

La Sección Tercera de la Audiencia de Málaga tiene previsto comenzar en el mes de mayo el juicio por el caso de presunta corrupción policial en la localidad malagueña de Ronda, en el que están acusadas nueve personas, entre ellas cuatro policías nacionales y un guardia civil.

El juicio iba a comenzar inicialmente en marzo de 2010, aunque fue suspendido después de que una de las defensas reiterara la petición, ya realizada previamente, de conocer la identidad de algunos testigos protegidos de los que constan en la causa para solicitar luego la práctica de pruebas, lo que fue acordado por la Sala.

Tras esta diligencia, se señaló la vista oral para febrero, aunque finalmente se volvió a aplazar el juicio por una incidencia con uno de los abogados y se ha señalado para mayo, comenzando el día 3 y con un total de ocho sesiones, según fuentes judiciales. La causa tiene más de 60 testigos, entre ellos los que constan como protegidos.

La Fiscalía de Málaga solicita inicialmente un total de 39 años de cárcel para los cinco agentes por, presuntamente, no actuar contra clubes de alterne, a los que supuestamente acudían para exigir dinero y mantener relaciones sexuales a cambio de no tramitar expulsiones o de arreglar la situación irregular de las trabajadoras.

A éstos, entre los que está el que fuera jefe de la Comisaría de Ronda desde mayo de 2005, se les acusa de los delitos de omisión de perseguir delitos, cohecho con fines delictivos, abusos en el ejercicio de la función pública en relación con delitos de abusos sexuales y, en algunos casos, fraude.

En el escrito de conclusiones provisionales presentado en su momento por la Fiscalía, al que tuvo acceso Europa Press, fueron acusados también los tres responsables de esos clubes por un delito de prostitución y una novena persona, que supuestamente acompañaba a los agentes, por un delito de tráfico de influencia.

La Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional obtuvo informaciones que "involucraban" a funcionarios de dicha comisaría en actividades relacionadas con la prostitución y la explotación de mujeres extranjeras en situación irregular, investigación que desembocó en la detención, entre febrero y mayo de 2007, de estos acusados y de otras personas, para los que se archivó la causa.

Los hechos ocurrieron entre 2003 y principios de 2007 y, según la calificación inicial del fiscal, el inspector jefe, el subinspector y encargado de las secciones de Documentación y Extranjería, dos agentes de la Policía Judicial y un guardia civil "siempre estuvieron al corriente de las actividades de proxenetismo y tráfico de drogas" que había en tres locales de la zona, en los que se desarrollaron varias redadas.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Febrero de 2011, 12:46:51 pm
ElCorreoWeb.es | Sevilla Más noticias de Sevilla  Condenado un policía nacional por "maltratar e insultar" a un joven marroquí, según Bufete Osuna


El Bufete Osuna ha informado este sábado de que uno de los   Juzgados de Instrucción de Sevilla ha dictado sentencia condenando a  un oficial de policía nacional a 20 días de pena de multa con una  cuota diaria de 6 euros y a las costas de juicio por supuestamente  "agredir e insultar a un súbdito de Marruecos residente en la capital  hispalense y cuya profesión es la de ingeniero".

Según detalla en una nota el Bufete Osuna defensor del marroquí,  "el extranjero nunca provocó ni insultó a los policías, pese a que en  el juicio los agentes mantuvieron lo contrario", además "no se  resistió a las órdenes de los agentes y entregó la documentación  cuando se la requirieron".

En este sentido, "el marroquí llamó al teléfono 112 para pedir  auxilio por la agresión del policía", una llamada que ha sido  "fundamental" para demostrar los hechos, así como la declaración  "coherente y sólida" del agredido y el testimonio de una testigo que  presenció los hechos.

En el presente caso, prosigue el Bufete, había versiones opuestas  entre denunciante y denunciado. "Entendemos que la versión del  marroquí ofrece mayor apariencia de verosimilitud, a la luz de las  pruebas existentes", destaca.

Tal versión es la que se recoge en la denuncia, y radica en que se  encontraba en el centro recreativo, y "tras una discusión con el  encargado por colocar un pie en una silla, aquel le indica que  abandone el local, y al discutir los motivos de su expulsión, el  encargado llama a la policía".

Al llegar los agentes, les acompañó fuera de la sala y en la sala  de admisión, le pidieron la documentación entre expresiones tales  como "estoy harto de los moros y de las pateras, odio a los moros", y  cuando él contesta se le dice "cállate moro de mierda".

Ante tal situación, el extranjero llamó al 112 para solicitar  auxilio, "donde le indican que pida el número de placa a los  agentes", lo cual hace, pero ellos le quitan el móvil y lo apagan.  Posteriormente, salieron a la calle y lo detuvieron, "introduciéndolo  en el coche a empujones y patadas".

"DECLARACIÓN COHERENTE Y PERSISTENTE"

La declaración del extranjero ha sido "la misma desde que declaró  en sede policial, sin contradicciones, resultando coherente y  persistente". A ello hay que sumar "la credibilidad del extranjero,  ingeniero industrial que ha trabajado en importantes proyectos del  Ministerio de Defensa en España".

No obstante, la versión de los hechos se confirma con la  declaración de las testigos, que desvirtúa el atestado de los  agentes, ya que las testigos vieron lo que ocurrió en la calle, no lo  que ocurrió en la sala de admisión.

Cabe destacar que el Tribunal Constitucional (TC) admite la  eficacia probatoria de las actuaciones no producidas en el acto del  juicio oral, cuando "resulta imposible su reproducción en el mismo,  siempre que el acto de investigación revista los caracteres  esenciales de la prueba, intervención de la autoridad judicial y  posibilidad de contradicción, con respeto del derecho de defensa".

Asimismo, el Bufete Osuna resalta que "en ningún momento hubo una  negativa a salir del local cuando llegaron los agentes y en ningún  momento hubo resistencia a entregar la documentación, ya que no se  refleja negativa en el atestado". Además, "tampoco intentó acceder al  local tras ser expulsado, según declaran los testigos", lo que  demuestra que "la declaración de los agentes no se corresponde con la  realidad de los hechos, pues el marroquí no tuvo una actuación que  obligara a los agentes a utilizar la fuerza".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Febrero de 2011, 18:19:32 pm
Multa de 80 euros para una mujer que atacó a unos agentes de policía

El Juzgado de lo Penal número 4 de Santander ha impuesto una multa de 80 euros a M.L.A., una mujer que insultó y atacó a los agentes de Policía Nacional que acudieron a un bar de Santander ante las quejas de que molestaba a los clientes.
20 de febrero de 2011
SANTANDER, 20 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Penal número 4 de Santander ha impuesto una multa de 80 euros a M.L.A., una mujer que insultó y atacó a los agentes de Policía Nacional que acudieron a un bar de Santander ante las quejas de que molestaba a los clientes.

Los hechos sucedieron en diciembre de 2010, cuando los policías acudieron al local, y al pedir a la acusada que se identificara, esta reaccionó insultándoles y abalanzándose sobre ellos, por lo que estos la inmovilizaron e identificaron.

La mujer es condenada por un delito de resistencia a la autoridad en lugar de por uno de atentado porque no llegó a agredirles.

Y se le aplica como factor eximente su estado de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas, por lo que se elimina la petición inicial de pena de seis meses de prisión y se deja, finalmente, la condena en una multa de 80 euros.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Febrero de 2011, 15:38:40 pm
Juicio por la prostitución de extranjeros en Almadrones

El guardia acusado de avisar de redadas culpa a un superior

Lunes, 21 de Febrero 2011
EFE 
 
Sieete de los acusados de lucrarse por la explotación sexual de inmigrantes han desmentido que se beneficiasen de prostituir a esas mujeres, mientras que un guardia encausado por avisar de las redadas ha dicho que todo responde a una investigación interna de un superior con el que tuvo un "conflicto".

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La Audiencia Provincial de Logroño ha celebrado la primera jornada de la vista oral contra este agente de la Guardia Civil y otras ocho personas -propietarios, empleados y encargados de tres clubes de alterne situados en La Rioja y Guadalajara- a quienes el fiscal pide un total de 44 años de cárcel.

En las cuestiones previas, los abogados de la defensa han pedido la nulidad del proceso al argumentar "irregularidades" en las escuchas telefónicas, ya que la investigación se sustentó en actuaciones supuestamente negligentes de la unidad de asuntos internos de la Guardia Civil.

Además, han dicho que se han vulnerado el derecho al juez predeterminado, las pruebas testificales obtenidas mediante las grabaciones están "totalmente viciadas" y podrían haber sido "manipuladas" porque se presentaron nueve meses después, y también, ha habido una "dilación indebida", ya que los hechos son de 2005.

En este sentido, el presidente del Tribunal, Alfonso Santisteban, ha argumentado que se pronunciará sobre estas peticiones en la sentencia.

Los ocho acusados que han testificado hoy, ya que uno de los procesados se encuentra en paradero desconocido, se han negado a responder a las preguntas del fiscal, han dicho que no se conocían entre ellos -a excepción de dos hermanos- y tampoco se han reconocido en las conversaciones grabadas.

También han negado que regentasen un negocio de prostitución, tuviesen retenidas las mujeres, las trajesen del extranjero y que les obligasen a trabajar en los clubes de alterne "Costa Rica" de Nájera, "Penélope" de Logroño y "Olimpo" de Almadrones (Guadalajara).

En las cintas, se ha escuchado a los hermanos Á.M.S.M. y M.D.S.M. que comentaban que las chicas se iban de los locales cuando querían y desaparecían durante varios días.

Este hombre, que según el fiscal es uno de los dos socios de los clubes, habló con su abogado después de una inspección en la que detuvieron a siete chicas en situación irregular.

Además, ha asegurado que hizo su declaración en el Juzgado "más o menos coaccionado", al igual que su supuesto socio, M.A.M., quien ha dicho que a él le amenazaron con detener a su esposa e hijos "y muchas cosas más".

En las conversaciones se le escucha hablar con las camareras y encargadas de los clubes sobre la llegada de chicas extranjeras y su traslado, a cargo del acusado que no ha comparecido en el juicio.

El guardia civil R.P.S.R. ha afirmado que sus declaraciones anteriores se tomaron con una "total presión y amenazas" del instructor de la investigación, que se originó por el conflicto que tuvo con un sargento y las malas relaciones posteriores.

Ha dicho que trabajaba en el laboratorio de criminalística, que se encuentra en un edificio separado de la unidad de Policía Judicial que se encarga de investigar delitos relacionados con la prostitución, y ha negado que proporcionase información sobre su trabajo a personas ajenas a la Guardia Civil.

En las grabaciones, se le escucha preguntar a otro hombre por una redada en el club "Blue Palace" de Cenicero, tras recibir una llamada de M.A.M., con quien quedó para tomar algo.

Otra de las acusadas, camarera en el "Costa Rica", ha reconocido en el juicio que ejerció la prostitución en este club durante trece años, durante los cuales nadie la obligó ni se benefició económicamente de su trabajo.

En su declaración, también ha asegurado haber recibido amenazas si no colaboraba por parte de un teniente de pelo blanco de la unidad de asuntos internos de la Guardia Civil.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Febrero de 2011, 18:27:17 pm
A veces las agresiones a policías salen muy caras...

18 meses de cárcel para una mujer que dio un puñetazo a un policía

Los hechos ocurrieron en un bar de Solares, cuando el agente no dejó entrar en el local a Paloma A. O. por su estado de alteración
22.02.11 - 16:20 - EFE | SANTANDER

La Audiencia de Cantabria ha condenado a 18 meses de cárcel a una mujer que pegó un puñetazo e insultó a un policía local que le impidió el acceso a un local de Solares (Medio Cudeyo).

La Audiencia de Cantabria ha confirmado la pena que impuso el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, tras rechazar un recurso de la procesada.

La sentencia explica que en julio de 2010 la acusada, Paloma A. O., pegó un puñetazo en la cara e insultó a un policía local que le impidió entrar en un bar de Solares.

Al parecer, el policía no le dejó entrar por el estado de alteración en el que estaba esta mujer.

Como consecuencia de esa agresión, el policía sufrió una contusión en el labio y tardó cinco días en curarse.

El Juzgado (en la condena que ahora ha ratificado la Audiencia) impuso a esta acusada 18 meses de prisión por un delito de atentado contra la autoridad.

Le aplicó la agravante de reincidencia y la atenuante de embriaguez.


Paloma A. O. también ha sido condenada por una falta de lesiones, a pagar una multa de 180 euros y a indemnizar al policía con 175 euros por las lesiones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Febrero de 2011, 15:26:52 pm
LA ACUSACION PARTICULAR PIDE SEIS AÑOS Y MEDIO DE PRISION.

La Audiencia juzga hoy a cuatro policías locales por detención ilegal
También se les acusa de lesiones, injurias y apropiación indebida.

23/02/2011 Cuatro policías locales acuden hoy a la Audiencia Provincial de Córdoba acusados de detención ilegal, apropiación indebida, injurias y lesiones por un incidente que se produjo durante la cabalgata de Reyes del 2008 y del que también se celebra juicio contra un conductor al que el fiscal acusa de atentado.

La acusación particular, que representa a este último procesado, mantiene que dos policías locales dieron el alto al vehículo en Gran Capitán para indicarle que no podía pasar. Según esta parte, se inició una discusión que llevó a uno de los agentes a agarrar del brazo al conductor y le obligó a bajarse del coche, acción a la que se sumaron los otros policías. Fue detenido y trasladado en un furgón a la jefatura, sin poder cerrar su coche, y casi cinco horas después le llevaron a comisaría, donde se le puso en libertad tras declarar. Más tarde tuvo que ser llevado al hospital "debido a las contusiones y golpes que había recibido y por el ataque de ansiedad que esto le provocó".

Este procesado asegura que en el coche, que fue remolcado por la grúa hasta el depósito municipal, dejó un sobre con 26.000 euros, si bien al retirar el vehículo comprobó que "el sobre con el dinero había desaparecido". Por estos hechos solicita seis años y medio de prisión a cada uno.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Febrero de 2011, 15:51:07 pm
Piden 6 años de cárcel a un guardia civil por abusar de la amiga de un compañero

El acusado se metió en la cama de la mujer cuando esta dormía y empezó a tener relaciones sexuales con ella

El guardia civil acusado de violación dice que fue una relación consentida

El fiscal se ratificó y pidió para el procesado una pena de seis años de prisión por abusos sexuales

(http://fotos02.diariodemallorca.es/fotos/noticias/318x200/2011-02-23_IMG_2011-02-23_00:31:07_x21su001.jpg)
Los acusados, ayer, durante el juicio celebrado en la Audiencia.  Lorenzo


LORENZO MARINA PALMA El guardia civil acusado de la presunta violación de una soldado aseguró que las relaciones sexuales fueron consentidas. Durante el juicio celebrado ayer en la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el procesado afirmó que la víctima "me metió mano".

El principal acusado cambió sustancialmente su declaración respecto a las anteriores. No obstante, admitió las relaciones sexuales con la víctima. "Ella llevaba el ritmo", espetó.

Su versión de los hechos colisionó frontalmente con las del otro guardia civil procesado. Así, Salvador M.G. aseguró que su compañero insultó a la joven y la grabó con el teléfono móvil. "Es mentira. No la insulté ni la grabé", respondió José Luis Z., el segundo procesado.

Los hechos por los que ayer fueron juzgados ocurrieron sobre las ocho de la mañana del pasado 29 de julio de 2007 en un domicilio de la calle Gabriel Carbonell de Palma.

De acuerdo con el escrito de acusación del fiscal, José Luis salió de copas y se encontró con una amiga. Ambos acordaron mantener relaciones sexuales en dicho domicilio.

Cuando ambos se encontraban dormidos, Salvador se tumbó junto a la joven. Se situó a su espalda y la empezó a penetrar. La víctima aseguró ayer durante el juicio que creyó que era José Luis la persona que tenía detrás.

Cuando vio a su amigo levantado ante ella, su sorpresa fue mayúscula. De inmediato, se zafó de la persona que estaba detrás. Cogió sus pertenencias y se marchó del domicilio. Su amigo no impidió los abusos sexuales. Según su testimonio, le parecía que se trataba de sexo consentido

Al término de la vista oral, el fiscal se ratificó ayer en su petición inicial y solicitó seis años de prisión para el guardia civil acusado de abusos sexuales a la soldado. Asimismo, el representante del ministerio público consideró al otro guardia civil presunto autor de omisión de impedir un delito y reclamó para él una pena de 20 meses de prisión.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Febrero de 2011, 10:45:57 am
El fiscal afea la actuación de un mando policial y un oficial

"La Policía Local ha funcionado fatal", asegura la acusación pública en el caso por el supuesto intento de quitar una multa
M. REYES
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

El fiscal Miguel Pallarés pidió ayer un veredicto de culpabilidad para el subinspector y el oficial de la Policía Local de la capital grancanaria que vienen siendo enjuiciados en la Audiencia Provincial de Las Palmas desde el pasado lunes por tráfico de influencias. "La Policía Local ha funcionado muy mal, fatal", expuso el representante del ministerio público en su informe final. El fiscal considera acreditado que el mando policial, Eduardo A. B., trató de parar una prueba de alcoholemia para beneficiar a dos "amigos" que finalmente fueron multados por conducir ebrios en febrero de 2009.

"Es importante que no nos acostumbremos a la corrupción, aunque sea pequeña, porque al final acabaremos viviendo en un Estado podrido", sostuvo Pallarés mientras se dirigía a los nueve miembros del jurado. "Ustedes tienen la responsabilidad de que la Policía Local se guarde de volver a actuar de esta manera", añadió.

La acusación pública, tras repasar toda la prueba practicada durante en estos tres días de juicio, tuvo duras palabras para el subinspector. "Parece que era el rey de la noche y que confundía lo público con lo privado", concluyó el fiscal respecto a la intervención de Eduardo A. B. Luego se apoyó en las declaraciones de los cuatro agentes denunciantes para sostener que el mando policial montó en el coche oficial a la novia de uno de los motoristas multados, llamó por teléfono a uno de los agentes para que parara la prueba de alcoholemia y se presentó en el lugar del control para tratar de "doblegar" la voluntad de los policías actuantes.

Influencia importante

El ministerio público entiende que la influencia ejercida ha sido "fuerte", motivo por el que acusa al subinspector de tráfico de influencias y pide que le impongan nueve meses de prisión, entre otras penas de inhabilitación y multa. El oficial Carlos G. O. sólo está acusado de una falta de amenazas, aunque la acusación particular también le atribuye tráfico de influencias. El conductor del ciclomotor está igualmente imputado por este último delito.

Los tres abogados defensores solicitaron un veredicto de inocencia para sus clientes. Entre los alegatos finales destacó la intervención de Juana Rosa Domínguez. La letrada negó que el subinspector "ordenase" parar la prueba de alcoholemia y reprochó al fiscal que pidiera una sentencia "ejemplarizante".

Absuelven a un policía local que intentó anular una prueba de alcoholemia
26/feb/11
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EFE, Las Palmas

La Audiencia de Las Palmas ha absuelto del delito de tráfico de influencias a un subinspector de la Policía Local de la capital grancanaria que intentó paralizar la prueba de alcoholemia que se hizo a un motorista detenido por conducción irregular que había dado positivo.

En la sentencia se señala que, pese a que el jurado popular dio como probado que el subinspector hizo la solicitud de anular la prueba, no se demuestra la existencia del delito de tráfico de influencias del que se le acusaba y del que ha quedado absuelto, así como de los de coacciones y falta de amenazas, que no llegaron a considerarse probados por el tribunal jurado.

Según los fundamentos, no consta en los hechos probados que el acusado, E.A.B., se aprovechara de las funciones de su cargo, ni que la voluntad de los agentes encargados de la prueba quedara afectada por su solicitud, pues siguieron su intervención, que tuvo lugar en la madrugada del 25 de febrero de 2009, sin "obstáculo alguno".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Marzo de 2011, 13:51:35 pm
Piden 4 años de cárcel para el policía que grabó a hombres en unas piscinas
el fiscal imputa al agente local un delito continuado contra la intimidad

Utilizó una microcámara camuflada en el vestuario de las instalaciones de Arantzadi

j. Morales/m. Salvo - Martes, 1 de Marzo de 2011 -

El Ministerio Fiscal solicita una condena de 4 años de prisión para el policía municipal de Pamplona acusado de haber realizado grabaciones en el interior de los vestuarios de unas piscinas públicas de la capital navarra.

pamplona. Le imputa un delito continuado contra la intimidad, ya que acusa al agente de tomar imágenes de "numerosos usuarios" de las citadas instalaciones, incluidos menores de edad, cuando se encontraban desnudos en las duchas o cambiándose de ropa.

Según recoge el escrito de calificación provisional de la Fiscalía, en fechas no determinadas, situadas entre los meses de julio y agosto de 2009, el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, utilizó una microcámara "debidamente ocultada para evitar ser detectado", en el vestuario de hombres de las instalaciones de las piscinas de Arantzadi de Pamplona, donde "grabó a numerosos usuarios varones de dichas instalaciones, tanto mayores como menores de edad, que se encontraban desnudos, duchándose o cambiándose, sin que los mismos o sus representantes legales prestaran su consentimiento y sin que sospecharan que estaban siendo grabados".

De este modo, prosigue el escrito de acusación provisional, el procesado obtuvo "numerosas imágenes correspondientes a dichas grabaciones" hasta que finalmente fue descubierto el 19 de agosto de 2009. En ese momento le fue ocupada dicha microcámara y en su ordenador portátil se comprobó que "gran parte de los archivos de vídeo contenían imágenes correspondientes a dichas grabaciones".

El policía municipal implicado en estos hechos fue suspendido el pasado 20 de julio de 2010 de sus funciones, a pesar de haber realizado las grabaciones a los usuarios de los vestuarios de las piscinas municipales de Arantzadi hasta agosto del año anterior. También fue expedientado por haber sustraído supuestamente la tarjeta de la cámara para eliminar las pruebas, aunque hasta el 16 de abril de 2010 no se le incoó expediente disciplinario, como consta en la resolución del área de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona. En aquellos momentos el entonces Cabo 46 estaba ocupando una plaza interina de subinspector de tráfico, de la que se le relevó, según resolución municipal del 27 de agosto de 2009.

Por estos hechos, que serán enjuiciados próximamente, el Ministerio Fiscal pide una pena de 4 años de cárcel, así como una multa de 8.640 euros por un delito continuado contra la intimidad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Marzo de 2011, 13:29:47 pm
Juicio a un policía local de Villena por un arresto en un bar

El hombre detenido en la intervención le acusa de detención ilegal y la Fiscalía no ve delito en la actuación
       

J. A. M.
La Audiencia sentó ayer en el banquillo a un policía local de Villena por el arresto de una persona en estado de embriaguez en un bar del municipio. Aunque la Fiscalía no le acusaba de nada, el hombre que fue arrestado sí le imputaba un delito de detención ilegal por el que le reclamaba cinco años de prisión y otros diez de inhabilitación. El agente justificó su intervención por el hecho de que el hombre se puso agresivo y en actitud chulesca con él y su compañero cuando trataron de identificarle. La Fiscalía por su parte acusa al el hombre que se opuso al arresto de una falta de desobediencia a la autoridad, por el que se reclama el pago de una multa. Al término del juicio, el ministerio público confirmó que no veía delito en la actuación del funcionario policial.

Los hechos ocurrieron el 17 de mayo de 2007 en un bar de Villena, desde donde se hizo una llamada al teléfono de Emergencias porque uno de sus clientes se encontraba inconsciente en el suelo. El hombre se encontraba en estado de embriaguez y tenía problemas de adicción al alcohol. Éste reconoció ayer todos los hechos que se le imputaban, pero no estaba de acuerdo con que hubiera hecho nada malo. No se quiso subir al coche policial porque no había hecho nada y, según su opinión, no tenían por qué llevárselo de allí. Aunque el hombre había venido manteniendo que el policía le había dado varios tortazos, ayer en el juicio señaló que se trató de simples cachetes.

Por su parte, el agente de la Policía Local señaló que cuando llegaron al establecimiento, lo primero que intentaron hacer fue el tratar de identificar a la persona que estaba en estado ebrio. Sin embargo, éste les respondió en tono desafiante, negándose a identificarse a los requerimientos de los agentes. Cuando trataron de sacarle del local, éste empezó a ofrecer resistencia agarrándose al marco de la puerta para evitar que se lo llevaran. El policía aseguró que el hombre llegó a agredirle cuando trataba de meterle en el coche policial y tuvieron que ponerle las esposas ante la resistencia que ponía a ser introducido en el vehículo. Más tarde, en el centro de salud continuó con su actitud ante el personal que iba a atenderle hasta el punto de que fue necesaria la presencia de un guardia de seguridad durante el reconocimiento médico. Tanto el agente procesado como su compañero señalaron que el hombre se encontraba en evidente estado de embriaguez pero era consciente de lo que estaba ocurriendo y lo que ellos le estaban diciendo.

Por su parte, los amigos del arrestado aseguraron que únicamente avisaron a Emergencias para que le atendiera una ambulancia dado el estado en que se encontraba y aseguraron que los agentes no tenían ninguna razón para habérselo llevado. La acusación particular sostiene que el arrestado sufrió varias erosiones y hematomas en brazos y codos, así como algias en la zona occipital y el hemitórax derecho. El hombre se encontraba siguiendo un tratamiento de deshabituación del alcohol, pero esa noche tuvo una recaída.

Los bandos estaban claramente diferenciados ayer durante el juicio. Mientras los compañeros del arrestado y denunciante estaban a un lado de la sala de vistas de la Audiencia, en el otro se sentaban los compañeros del agente querellado. De todos modos, la vista se desarrolló sin incidentes de ningún tipo. Ayer la Sección Segunda dejó visto el proceso para dictar sentencia.

Y que pensaba el periodista que nos íbamos a enzarzar enla vulgar reyerta?...por favor...


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Marzo de 2011, 17:46:47 pm
Una juez investiga una trama de cobro ilegal de tasas en la Policía
 J. Alonso/ R. Velis Actualizado 02/03/2011 21:20
 
Se han requisado varios ordenadores y unos 30 agentes locales han declarado ya

La unidad de tráfico de la Policía Local está bajo investigación judicial. El Juzgado de Instrucción número 8 lleva meses con una causa abierta por una supuesta trama de cobro ilegal de tasas por parte de algunos miembros de la unidad motorista de tráfico. En este tiempo se ha creado una unidad de investigación interna dirigida por un intendente, se han requisado media docena de ordenadores para examinar su contenido y más de treinta agentes de distintas categorías han pasado por los juzgados tras ser citados por la magistrada. Todo para esclarecer una serie de irregularidades en el cobro de tasas que puede representar un fraude de hasta medio millón de euros, según algunas fuentes.

La supuesta trama habría trazado supuestamente un modus operandi: los agentes, fuera de sus horas de servicio, se ponían el uniforme y realizaban labores propias del cuerpo de Policía cobrando a empresas por los servicios prestados. La mayor parte de estas funciones, según varias fuentes consultadas, afectaban al traslado de mercancías de gran tonelaje, a desvíos en obras o a escoltas de los servicios de grúas de grandes dimensiones -no los vehículos de retirada de coches-

Todas ellas prestaciones por las que el Ayuntamiento tiene previsto ingresar unas tasas que no se recaudaban. La investigación busca esclarecer si eran policías quienes se quedaban de forma ilícita con las cuantías solicitadas a las distintas empresas de transportes o de construcción.

La investigación arrancó hace más de un año, en septiembre de 2009. Fue entonces cuando un agente de la Policía Local fue detenido en el marco de una operación contra el tráfico de drogas, que se saldó con varios arrestos. A este policía se le intervinieron conversaciones, se registró su taquilla y se analizaron sus pertenencias. Durante estas pesquisas los agentes responsables de la investigación hallaron, según varias fuentes consultadas, pruebas de otras irregularidades cometidas durante el servicio.

A raíz de estos hechos, la juez responsable de la causa abrió una investigación para la que se creó una unidad interna en el seno de la Policía Local dirigida por un intendente y compuesta por un oficial y dos policías. Ésta se encuentra al margen de la Jefatura de la Policía y de la delegación municipal, y tiene como única dirección al propio Juzgado de Instrucción número 8 -el mismo que llevaba el caso del supuesto tráfico de drogas-. Los trabajos fueron secretos y se ralentizaron en su inicio, entre otras causas porque una de las personas cuya labor se investigaba había fallecido, por lo que incluso se llegó a plantear un posible archivo.

Pero la situación cambió en torno al pasado mes de noviembre. Fue entonces, según varias fuentes consultadas, cuando la unidad de investigación interna, por orden judicial, requisó media docena de ordenadores de la Jefatura de Policía Local para investigar su contenido. Los equipos fueron incautados y retirados de la sede de la Policía.

Este hecho supuso, según varias fuentes consultadas, un nuevo impulso a la investigación, en la que está participando activamente la Fiscalía. A partir de este punto, y según confirmaron fuentes policiales y judiciales, aproximadamente una treintena de agentes de la unidad de tráfico han sido citados a declarar con una orden judicial para aclarar las circunstancias en las que se prestaban estos servicios supuestamente irregulares. Han sido convocados a declarar además varios mandos e incluso uno de los intendentes del cuerpo de la Policía Local. Todos, en cualquier caso, en calidad de testigos, ya que, según fuentes judiciales y policiales, no hay de momento ningún detenido ni imputado en una investigación en la que, hasta ahora, no está personado el Ayuntamiento de Sevilla.

En un primer atestado de esta investigación se apunta a la existencia de posibles irregularidades en el cobro de las tasas municipales, aunque la investigación prosigue y ya han sido remitidos varios atestados policiales al Juzgado de Instrucción número 8. Estas supuestas ilegalidades afectarían así a una de las ordenanzas municipales, la recogida bajo el epígrafe "Servicios prestados para la celebración de espectáculos públicos, grandes transportes, paso de caravanas, apertura y cierre de calicatas, obras diversas en la vía pública y otros acontecimientos especiales".

Esta tasa está planteada como un cobro a las empresas por los servicios prestados por el Ayuntamiento y se calcula según el número de policías que acuden a escoltar al vehículo o a desviar el tráfico. Así, según recogen las ordenanzas municipales, el coste de la presencia de un agente puede llegar a rondar los 20 euros, mientras que la presencia de un coche patrullero o de una moto puede encarecer esta prestación hasta en 80 euros. Estos precios cuentan además con recargas. Por ejemplo, en caso de que el servicio se lleve a cabo entre las doce de la noche y las doce del mediodía se incrementará su coste en un 50%, mientras que si se rebasan los 10 kilómetros, cada kilómetro recorrido tiene un sobrecoste que ronda el medio euro.

Todos estos datos, en cualquier caso, deben ser facilitados por la propia Jefatura de la Policía Local al Ayuntamiento para contabilizar la recaudación, ya que, según recoge la ordenanza, son servicios que se pueden tramitar directamente con la Policía.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Marzo de 2011, 17:47:57 pm
Una juez investiga una trama de cobro ilegal de tasas en la Policía
 J. Alonso/ R. Velis Actualizado 02/03/2011 21:20
 
Se han requisado varios ordenadores y unos 30 agentes locales han declarado ya

Sevilla 
Sppme aboga por "que cada palo aguante su vela" si hay irregularidades por el cobro de tasas por Policía Local
 
Europa Press Actualizado 03/03/2011

La central del Sindicato Profesional de Policías Municipales de  España (Sppme) en el Ayuntamiento de Sevilla ha abogado por "que cada  palo aguante su vela" en el caso de que se demuestren irregularidades  de algún tipo en la investigación iniciada por el Juzgado de  Instrucción número 8 de la capital hispalense respecto a una trama de  cobro ilegal de tasas por parte de miembros del Cuerpo de Policía  Local.

El presidente de la sección del Sppme en el Ayuntamiento  hispalense, Manuel Bustelo, ha precisado a Europa Press que, no  obstante, a día de hoy no existen detenciones ni imputaciones por  este caso, en el que considera se puede caer en el riesgo de  "judicializar" a una unidad entera de policías, la de Tráfico  --centro de las investigaciones-- que "tiene más de un centenar de  efectivos".

"Sólo se está investigando a determinados policías, no a toda la  unidad", ha recordado Bustelo, que ha abogado por "dejar trabajar" a  los agentes que, por orden del juzgado, están llevando a cabo labores  de Policía Judicial. Si terminada la investigación se demuestra  actuación ilícita, "el que la haya hecho que la pague".

En este sentido, el presidente de la sección del Sppme en el  Ayuntamiento ha explicado que el cobro de estas tasas se hace por  medio de papel de pago facilitado por el Ayuntamiento y que sirve  como justificante, por lo que se ha preguntado "cómo es que nadie en  el Consistorio se ha extrañado y no ha echado en falta todo este  dinero".

La portavoz del gobierno del Ayuntamiento de Sevilla, Nieves  Hernández (PSOE), ya ha asegurado por su lado que la corporación  local actuará "implacablemente" en el caso de que las pesquisas  revelen la existencia de "garbanzos negros" dentro del cuerpo.

Hernández se ha mostrado "muy respetuosa" respecto a los términos  de una investigación judicial que, ha señalado, se encuentra bajo  secreto de sumario, si bien ha defendido que con carácter general los  efectivos de la Policía Local hispalense son "un ejemplo de  profesionalidad".

Durante las últimas semanas, el proceso de investigación se habría  saldado con media docena de ordenadores requisados para examinar su  contenido y la declaración en los juzgados de una treintena de  agentes de distintas categorías. Los implicados, fuera de su horario  de servicio, se habrían puesto el uniforme realizando labores propias  del Cuerpo de Policía, cobrando a empresas por los servicios  prestados.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Marzo de 2011, 15:40:16 pm
Torrevieja
Condenan a un policía que estando fuera de servicio agredió a una mujer

El oficial rompió las gafas de un puñetazo a una conductora tras una disputa porque a ésta se le caló el coche
D. P.

El juzgado de Instrucción 3 de Torrevieja ha condenado Ricardo M.B., oficial de la Policía Local de este municipio, por una falta de lesiones al considerar probado que propinó un puñetazo en la cara a una conductora durante una discusión de tráfico, rompiéndole las gafas y provocándole lesiones en el rostro y brazo. La sentencia dispone la prohibición de acercarse a la denunciante a una distancia inferior a 500 metros durante seis meses -ni a su lugar de trabajo ni a su domicilio-; al pago de 720 euros de multa, a abonar una indemnización por la vía de la responsabilidad civil de 440 euros por las lesiones -una contusión en el ojo izquierdo y hematoma en el antebrazo- y la rotura de las gafas; y a sufragar las costas procesales.

El fallo no es firme y ha sido recurrido por el oficial, que considera estos hechos un asunto particular, ajeno a su labor profesional, porque cuando sucedieron los hechos no estaba de servicio, tal y como recoge la sentencia a la que ha tenido acceso este diario.

El relato de los hechos que realiza el juzgado dice que María Ángeles H. G. circulaba el 3 de junio con su vehículo por la avenida de Ricardo Lafuente cuando el coche se le caló al llegar a un stop. El vehículo que le seguía y que conducía Ricardo M. comenzó a pitarle. Tras reiniciarse la marcha el agente rebasó a la conductora y frenó bruscamente, se bajó éste iniciándose una discusión en la que el denunciado amenazó a la conductora diciéndole: "Que te voy a meter, que te voy meter", a lo que Mari Ángeles respondió:"Si te apetece, dame", momento en el que éste le dio un puñetazo en la cara, rompiéndole las gafas. La conductora entonces para defenderse se hizo con unos nunchakos -arma de artes marciales- que llevaba en su coche, momento en el que Ricardo, siempre según la sentencia, la cogió "fuertemente del brazo arrebatándoselos".

Versiones contradictorias

La jueza, que en su condena asume la petición del Ministerio Fiscal, lamenta que no hayan podido oír la versión de lo sucedido de boca del oficial -que sostiene que fue la conductora quien le agredió y le dio con los nunchakos en la espalda- ya que éste no acudió al juzgado, aunque presentó a dos testigos. Uno de ellos, uno de sus hermanos, también oficial de la Policía, "de dudosa fiabilidad, no sólo por razones de parentesco y amistad" también porque ofrecieron versiones contradictorias sobre lo sucedido y en las que también aseguran que las conductora intentó agredir a Ricardo, pero en localizaciones distintas.

"Las alegaciones de Ricardo se encuentran huérfanas de prueba alguna", dice la sentencia. "Mal se compagina" la versión de sus testigos, recuerda el juez "con el hecho de que tras la agresión se marchara del lugar, sin tan siquiera intentar identificar a María Ángeles, máxime cuando presta servicios como agente de la Policía Local".

Para la juez "no existe circunstancia alguna que dé motivo a dudar de la versión de los hechos" dada por la conductora y "produciéndole los hechos acaecidos "temor a Ricardo".

Sin obligación de identificarse

La legislación en esta materia, según mantiene la defensa del funcionario Ricardo M. no obliga a los agentes de la Policía Local a identificarse como tales en una situación como la ocurrida, ni tampoco a identificar a otros compañeros. Se da la circunstancia de que el agente Ricardo M. también denunció a la conductora por una supuesta agresión y presentó un informe forense en el que aparecían unas lesiones en la espalda que no se evidencian, pero sí resultan compatibles las lesiones en los nudillos del agente con el puñetazo que recibió la mujer.

El oficial es hermano del intendente de la Policía Local de Torrevieja -segundo en el escalafón del organigrama-, de un inspector y de otro oficial. Por este asunto la Jefatura de la Policía Local habría abierto un expediente informativo al oficial, aunque no por el hecho de la agresión en sí. El informe establecería si estaba o no de servicio, algo que la sentencia deja claro, asegurando que no lo estaba.


Torrevieja, un municipio "en prensa"... y como vemos,  no muy buena prensa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mephisto en 04 de Marzo de 2011, 16:50:14 pm
Si, me acuerdo de esto, ella es empleada municipal.....tambien....que cosas!!!!, tampoco es la última de ricardo, tiene unas cuantas más.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Marzo de 2011, 13:19:02 pm
ABONO DE 3.000.
El autor del atropello a un policía queda en libertad al pagar la fianza

05/03/2011 I. BRAVO
 
 (http://www.elperiodicoextremadura.com/img/noticias/565893_2.jpg)Luis B., el jueves.
Foto:R. VIVAS

Apenas 24 horas ha estado en prisión Luis B. N., el autor del atropello a un policia nacional ocurrido sobre las 14.30 horas del lunes en la avenida de la Universidad, en una operación antidroga en la que también resultaron detenidas su mujer, una hija y su cuñado Juan Carlos L.

Luis B. ingresó en el Centro Penitenciario a última hora de la mañana del jueves, tras declarar ante el juez y decretar este su ingreso en prisión provisional bajo fianza de 3.000 euros, y a última hora de la mañana de ayer se le había puesto ya en libertad al haber abonado la cantidad fijada para su fianza.

Como ya indicaba ayer este diario, una vez hecho el pago de la fianza el detenido queda en libertad provisional, pero con otra medida cautelar dictada por el juez encargado de la instrucción de esta causa, que en este caso ha sido la de comparecencia semanal en el juzgado. En concreto, la medida cautelar dictada por el juez para Luis B. es la obligación de comparecer en el Juzgados todos los lunes.

Recordar que en el caso de su mujer e hija, para las que se decretó la puesta en libertad provisional, la medida cautelar dictada es la comparecencia en el juzgado todos los días 1 y 15 de cada mes; mientras que el otro detenido, Juan Carlos L., en cuyo coche se intervino la droga, tendrá que seguir en la cárcel, ya que el juez decretó para él prisión provisional sin fianza.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Marzo de 2011, 13:22:18 pm
Graves imputaciones a la Guardia Civil en el juicio contra dos 'Pertolos'

Los letrados defensores vierten sospechas sobre la labor de un sargento, apuntando a que pudo orientar la declaración de testigos protegidos

05.03.11 - 02:57 - RICARDO FERNÁNDEZ | MURCIA.

En el banquillo se sentaban dos hombres, acusado de haber asesinado a otro, pero las primeras imputaciones que se escucharon fueron dirigidas contra un guardia civil. El juicio contra Juan José y Ramón Rodríguez, dos miembros del 'clan de los Pertolos', se inició ayer en la Audiencia Provincial de Murcia con un ataque tan furibundo y contundente contra la labor de las fuerzas de seguridad del Estado como no se recuerda en años. Los abogados defensores de los dos procesados, Evaristo Llanos Sola y Pablo Luna, tomaron la palabra en los primeros momentos de la vista para aportar nuevas pruebas, así como pedir la retirada de otras aportadas por la Guardia Civil. Tanto las nuevas pruebas, como las que eran rechazadas, sirvieron de base a los letrados para lanzar una dura andanada contra el sargento de la Guardia Civil de Águilas que dirigió la investigación sobre el asesinato de José C.F., cometido el 8 de agosto de 2008 en esa localidad.
Evaristo Llanos aportó copia de un atestado de Almería, realizado por el mismo agente, también sobre un caso de homicidio frustrado, en el que un testigo protegido se desmentía de sus anteriores declaraciones y afirmaba haber inculpado a unos 'pertolos' por indicación expresa de ese guardia. «El sargento me dijo que habían sido esos tres y me enseñó sus fotos. También me dio los nombres y los apellidos», declaró el testigo conocido por el sobrenombre de 'Aguila Roja'.

El juez, ante el desmentido de ese testigo, tuvo que archivar el caso y dejar libres de cargos a los 'pertolos' acusados de tirotear a un rival del 'clan de los Franceses'.
El abogado apuntó a que lo mismo podía estar ocurriendo con la investigación del homicidio ocurrido en Águilas. Y desveló que el sargento pidió a la prisión de Albolote una foto reciente del sospechoso Ramón Rodríguez, con el supuesto fin de que los testigos protegidos pudieran reconocerlo en el juzgado como uno de los autores del crimen.

No se quedó atrás el abogado Luna, quien pidió al magistrado Abdón Díaz que sacara del sumario unos documentos aportados por el mismo agente, correspondientes a otra investigación judicial que se lleva en un juzgado de Almería. «Se hizo con esas diligencias y las aportó al juzgado de Lorca pese a que estaban secretas y a que sólo el juez de Almería, el secretario judicial y el fiscal podían tener acceso a ellas. Nunca en 34 años como letrado he visto algo así. ¡Esto es gravísimo!», clamó.

El juicio contra los dos presuntos asesinos, a quienes se pide un total de 41 años de prisión, amenaza con convertirse en un juicio sobre la investigación realizada por la Guardia Civil. El lunes se reanuda la vista, que durará varios días.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Marzo de 2011, 12:34:19 pm
Absuelto un camariñán de intento de atropello a un guardia civil de Tráfico

El juez acaba de absolver a un joven de Camariñas de intento de atropello contra un agente de la guardia civil de Trafico. En cambio, si lo condena a seis meses de prisión por un delito contra la seguridad del tráfico, por el que estará imposibilitado para conducir durante dos años y seis meses.

Los hechos a los que se refiere la sentencia ocurrieron el 10 de octubre del año pasado en el kilómetro 14 de la carretera comarcal AC-441, que comunica Vimianzo con Camariñas. El joven, de 20 años de edad, conducía un Citroën Saxo 4519 BYW, cuando se topó con un control de alcoholemia. Percibió como un agente uniformado le hizo señas con un cono de luz para que se detuviese.
Sin embargo, «sospechando que superaba las tasas de alcohol, decidió eludir el control y por ello aceleró el vehículo intentando sobrepasar al agente», explica la sentencia. El agente tuvo que saltar hacia el arcén para no ser embestido por el coche del joven, que se dio a la fuga..
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Marzo de 2011, 12:47:33 pm
GIJÓN
Recurren ante el Supremo la sentencia absolutoria de cuatro policías

El denunciante considera vulnerado el derecho a tener un juicio justo por una multa que tilda de falsificada y achaca a una venganza

13.05.10 - 03:18 - OLAYA SUÁREZ | GIJÓN.

El Supremo absuelve a los policías acusados de amañar multas

El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Policía Local un año después de que la Sección Octava de la Audiencia Provincial absolviera a los cuatro agentes a los que un ciudadano acusaba de falsificar multas por venganza. Los magistrados del alto tribunal acaban de declarar firme esta sentencia.

En el fallo judicial que pone fin al proceso, al que ha tenido acceso este periódico, los jueces relatan el largo recorrido judicial que ha tenido este caso. El primer enfrentamiento entre el denunciante y los agentes tuvo lugar en junio de 2003, cuando el ciudadano declaró contra uno de los funcionarios durante el transcurso de un juicio penal. Fue entonces cuando, en palabras del demandante, comenzó la «venganza» de los policías locales. Dos de los ahora absueltos le impusieron una multa al gijonés en el año 2005 por circular a velocidad excesiva y por increpar a los policías que intentaban darle el alto. El juez condenó al ciudadano por un delito de amenazas. En este caso no hubo recurso. Posteriormente, ya en enero de 2006, los funcionarios le impusieron otra sanción por saltarse un semáforo en rojo.

La Audiencia Provincial encargada de enjuiciar el caso absolvió a los agentes tras la vista oral del proceso. El abogado del denunciante, Guillermo Calvo, disconforme con esta decisión, decidió entonces apelar al Supremo. El alto tribunal asegura ahora que el argumentario de la impugnación «se sustenta en una personal y subjetiva valoración de la prueba». El abogado del denunciante había asegurado que la Audiencia Provincial «no dio suficiente credibilidad como prueba de cargo a la declaración de la víctima» y que la denuncia interpuesta por los agentes en el año 2006 (la segunda multa) «fue inventada». El representante letrado llegó a mantener ante los magistrados que el boletín de denuncia presentado por los policías contra el denunciante «presentaba anomalías».

En este sentido, los magistrados del Tribunal Supremo entienden que «no es suficiente levantar unas sospechas sobre la imparcialidad sino que hace falta que se produzca el examen del caso para ver si las sospechas que pueden surgir en la mente del denunciante tienen consistencia». Los jueces hacen suyos los argumentos de la Sección Octava e imponen las costas del proceso judicial al denunciante.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Marzo de 2011, 12:50:16 pm
Cárcel para un policía por golpear a un joven

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a seis meses de cárcel y dos años de inhabilitación para empleo o cargo público a un agente de la Policía Local de Almería por dar una paliza a un joven de 19 años tras una persecución por las calles de la ciudad, que se saldó con la colisión del ciclomotor en el que viajaba la víctima con el coche patrulla.   

La sentencia del Alto Tribunal, a la que tuvo acceso Europa Press, estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado y rebaja de un año a seis meses la pena impuesta por la Audiencia Provincial por atentado leve contra la integridad moral al aplicar la atenuante de dilaciones indebidas ya que los hechos se remontan a 2001.   

Le absuelve, asimismo, de la falta de lesiones por la que fue condenado a multa de un mes a razón de doce euros al día por haber prescrito aunque mantiene la indemnización de 6.000 euros al joven de 19 años, quien como consecuencia de la agresión sufrió policontusiones y un trastorno de estrés postraumático.

Según se recoge en el apartado de hechos probados, el acusado se encontraba de patrulla a las 22,40 horas del 5 de octubre de 2001 cuando, con motivo de una incidencia de tráfico, intentó interceptar un ciclomotor marca Yamaha conducido por su propietario, quien no respetó las indicaciones de la Policía Local y no se detuvo.

   Se inició entonces una persecución por las calles de la ciudad hasta que se produjo una colisión entre el coche patrulla y la moto a la altura de la intersección entre las calles Motril y Jaúl.

En ese momento, el acusado se dirigió a la víctima, quien estaba atrapada bajo el ciclomotor accidentado y encajado en el vehículo policial, y, con "ánimo de atentar contra su integridad física y moral" y prevaliéndose de su condición de agente de la autoridad, comenzó a golpearle "de forma absolutamente innecesaria e injustificada, con profusión de puñetazos y patadas".


Comportamiento humano?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Marzo de 2011, 11:02:00 am
 la defensa pide la absolución porque no hay pruebas.

Suspenden un juicio a un policía local de Burriana por falsificación
La ausencia de una perito obligó a aplazar la vista que proseguirá hoy..

09/03/2011 REDACCIÓN

La imposibilidad de que pudiera declarar la perito, ya que se encontraba en Barcelona en otro juicio, obligó a la suspensión del proceso que comenzó ayer en la Audiencia Provincial contra un policía local de Burriana y a otro coimputado por un delito de falsificación de documento oficial, en concreto un sello de la Inspección Técnica de Vehículos. La perito iba a determinar si el documento estaba adulterado o no. El ministerio reclama una pena de cuatro años y seis meses para el agente local y dos años de prisión para el otro encausado.

Mientras, la defensa pide la libre absolución, ya que en su alegato se argumenta que “no existe prueba directa o indirecta que acrediten los hechos enjuiciados”. En el relato de los hechos de las conclusiones provisionales se cuenta que los dos acusados actuaron en connivencia para proceder a la venta de un vehículo, propiedad de uno de ellos que había dado positivo en una prueba de alcoholemia y, por ello, el coche había sido requerido por la Policía Local y su posterior traslado al depósito municipal de Burriana donde quedó depositado.

Durante el día de ayer declararon los imputados, así como diversos agentes de la Policía Local en calidad de testigos, quienes contaron los hechos acaecidos desde la incautación del vehículo hasta el intento de venta. H


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 09 de Marzo de 2011, 12:54:55 pm
Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6ª, Sentencia de 10 Jun. 2010, rec. 9/2009
Ponente: Gómez Rey, José.
Nº de Sentencia: 38/2010
Nº de Recurso: 9/2009
Jurisdicción: PENAL
Texto
En Santiago de Compostela a diez de Junio de dos mil diez
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO DE COMPOSTELA
SENTENCIA: 00038/2010
Rúa Viena s/n- 4ª planta- Santiago de Compostela
Telf. 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73
Rollo: 9/2009
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000115 /2008
SENTENCIA Nº 38/2010
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. ANGEL PANTIN REIGADA
D. JOSÉ GÓMEZ REY
D. BERNARDINO VARELA GOMEZ
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público la causa que con el número 9/2009 tramitó el JDO. INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito de FALSIFICACIÓN IMPRUDENTE DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra el acusado Dionisio, con DNI nº NUM000, natural de La Peña- (Salamanca), con domicilio en RUA000 nº NUM001 - NUM002 NUM003 de Milladoiro (Ames), nacido el día quince de Diciembre de 2061, hijo de Julián y de María Asunción, representado por el Procurador D. Xulio Barreiro Fernandez y defendido por el Letrado D. Juan José Abeal Rodríguez.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago de Compostela las diligencias previas nº 2429/06 por un presunto delito de FALSIFICACIÓN IMPRUDENTE DE DOCUMENTOS PÚBLICOS contra Dionisio que fueron transformadas en procedimiento Penal Abreviado nº 115/08 por auto de fecha 4 de junio de 2008, emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se calificaron los hechos respecto al acusado Dionisio como un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal y un delito de revelación de secretos previsto y penado en el artículo 198 en relación con el artículo
197 apartado segundo del Código Penal, del que se reputó autor el acusado a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal. Concurre en el acusado y con respecto al delito de falsedad, la agravante de haberse prevalido del carácter público prevista en el apartado séptimo del artículo 22 del Código Penal, por lo que se solicitó se impusiese al acusado la pena a) de prisión de 2 años y seis meses con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros día con a responsabilidad personal subsidiaria que para el caso de impago se prevé en el artículo 53 del Código Penal, por el delito de falsedad y la pena de b) prisión 3 años con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros día con la responsabilidad personal subsidiaria que para el caso de impago se prevé en el artículo 53 del Código Penal e inhabilitación absoluta para empleo o cargo publico por plazo de 10 años, por el delito de revelación de secretos, accesorias legales y costas.
SEGUNDO.- Se dictó por el Juzgado de Instrucción Auto de apertura de Juicio Oral el día 25 de junio de 2008, señalando como órgano competente para el enjuiciamiento y fallo a la Audiencia Provincial. Se formuló escrito de calificación por la defensa del acusado en el que alegó que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitando la libre absolución.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó Auto de fecha 16 de marzo de 2009 en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de las pruebas propuestas y se señalaba como fecha para las sesiones de juicio oral el día 7 de mayo de 2010 a las 10:30 horas. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.
HECHOS PROBADOS
El 14 de septiembre de 2006 el acusado Dionisio, nacido el 15 de diciembre de 1.961, con DNI NUM000, cuyos antecedentes penales no constan, entregó en la oficina provincial de tráfico de Santiago de Compostela, el boletín de denuncia referente al expediente sancionador de tráfico 15-040-463.733.1, haciendo constar en el mismo, de su puño y letra, que el conductor del vehículo sancionado, matrícula R-....-RN, propiedad de Adriano, persona que era conocido y amigo del acusado, era Guadalupe, persona que reside en Estados Unidos, lo que no era cierto, sin que conste cómo obtuvo el acusado la filiación y datos de dicha persona.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Está probado que el acusado fue la persona que, de su propia mano, cubrió los datos correspondientes al conductor en el boletín de denuncia, por infracción de tráfico, remitido a D. Adriano.
Varias pruebas avalan esta conclusión. Dos fundamentales:
A) La declaración de Adriano, quien manifestó que entregó el boletín al acusado, al que conocía y con el que tenía cierta amistad, porque sabía que era policía local y le dijo que "iba a mirar para hacer algo". No volvió a saber del boletín hasta un año y medio después, cuando le comunicaron que la identidad de la conductora era falsa, momento en el que volvió a hablar con el acusado y éste le dijo que había bajado los datos de la conductora de Internet.
B) La prueba pericial caligráfica en la que de forma contundente, tras analizar la letra del cajetín de denuncia y los cuerpos de escritura de las personas que tuvieron relación con el documento, se concluye de modo inequívoco que el texto fue
manuscrito por Dionisio, conclusión que el perito explicó detalladamente en el acto del juicio.
También está probado que Dª. Guadalupe no condujo ese vehículo. Lo reconoció Adriano, propietario del vehículo, y su hijo. Es imposible que lo hiciera porque está documentalmente acreditado que en esas fechas residía en Estados Unidos.
De lo expuesto se sigue que el acusado, sabiendo que no era cierto, hizo constar en un cajetín del boletín de denuncia destinado a la identificación del conductor los datos de una persona que nunca condujo ese vehículo.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal considera que el hecho descrito en el fundamento precedente es constitutivo de un delito de falsedad en documento oficial, cometido por particular, previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal en relación con el 390.1.1º del mismo texto legal.
Esta Sala coincide con el Ministerio Fiscal en que se ha falsificado un documento que cabe calificar de documento oficial (STS 10/12/2000 o 12/05/2005) cuando menos por incorporación; también coincide que en que la falsificación se ha cometido por un particular, puesto que aunque el acusado tenga la condición de funcionario, por ser policía local, no realizó la falsificación en el ejercicio de sus funciones.
En lo que se discrepa es en que una falsificación como la realizada sea constitutiva de delito. El Ministerio Fiscal alega que con la falsificación se alteró el documento en algunos de sus elementos o requisitos de carácter sustancial. La alteración de elementos esenciales del documento es una falsedad material que requiera la modificación, el cambio del contenido previo del documento. Esa genérica frase incluye conductas diferentes que en el artículo 302 del anterior Código Penal, fiel a su sistema casuístico, tenían asignado un subtipo propio: contrahacer fingir la firma, alterar las fechas verdaderas, introducir alteraciones, supresiones, adiciones o intercalaciones que varíen el sentido del documento.
La STS de 5/10/2007 explica que el art. 390 1.1 del Código Penal "hace referencia a las "alteraciones" en un documento. Esa producción de un "otro" exige un "previo" contenido que, a consecuencia de la acción falsaria, se ve mudado (añadir cláusulas antes no existentes, interlinear contenidos inexistentes antes, borrar materialmente expresiones, etc.). También se viene considerando alteración, aunque coetánea con el nacimiento del documento a la vida jurídica, la acción material de fingir letra de suerte que se busque aparentar que ha sido escrita por otro, o situar la firma de éste como autor del documento o poner una fecha diversa de aquella en la que el documento efectivamente es confeccionado. Así, entre muchas, la sentencia de este Tribunal de 3 de abril de 2001 que indica que la fórmula sintética del núm. 1 del apartado 1 del art. 390 del Código Penal "alterar un documento" incluye las conductas descriptivas que en el anterior Código Penal se encontraban en las expresiones tales como contrahacer o fingir letra, firma o rúbrica, alteraciones de fechas, hacer intercalaciones..... Sin embargo, la alteridad entendida como diversidad, entre el contenido documentado y la realidad, que aparece tipificada en ese ordinal no puede acoger toda falta de coincidencia, por esencial que sea, entre lo que se enuncia en el documento y la realidad. De ser así la descripción típica abarcaría toda mendacidad del contenido del documento, sin más límite que la esencialidad de la materia sobre la que tal contenido falso verse, haciendo los demás tipos inútiles".
En el caso enjuiciado no hay alteración del documento. Nada se añade o intercala a lo que en el documento constaba. Ni se finge letra o firma. Lo que se hizo es rellenar un cajetín que debía de ser cubierto por el particular requerido para identificar al conductor del vehículo en un día y hora determinados. El documento no se alteró. Cumpliendo el requerimiento oficial se completó, cubriendo el apartado que debía rellenar el particular requerido. Se cubrió faltando a la verdad, puesto que se mencionó como conductor a quien no lo había sido. Pero faltar a
la verdad en la descripción de unos hechos no es alterar un documento en el que esos datos no constaban previamente.
El documento no se ha alterado, ni se ha simulado, en todo o en parte, ni se ha supuesto la intervención en un acto de quien no la ha tenido. Lo que se ha hecho al cubrir el apartado destinado a consignar los datos del conductor es faltar a la verdad en la narración de los hechos, atribuyendo la condición de conductor a quien no la tuvo. Esta conducta reprobable, que puede causar graves perjuicios cuando la falsedad se realiza sin conocimiento y consentimiento de la persona a la que se identifica como conductor, agravados en el caso de que esta persona sea extranjera, no tiene en nuestro derecho respuesta penal cuando es cometida por un particular. El artículo 392 sólo castiga al particular que cometiere en documento oficial alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del artículo 390. No castiga como falsedad en el caso del particular el faltar a la verdad en la narración de los hechos. No es delito el supuesto en que un particular declara la certeza de unos hechos ante cualquier órgano público, con la excepción de que lo haga como testigo en un procedimiento judicial, lo que constituye en su caso delito de falso testimonio. Esta declaración falsa la hizo el acusado. Pero para hacerlo no fingió la letra, ni la firma de otro, que en el documento administrativo ni siquiera se exige.
TERCERO.- Esta probado que el acusado utilizó los datos de identidad de Dª. Guadalupe, que son los que hizo constar en el documento. Lo que no se sabe es cómo obtuvo esos datos el acusado.
Guadalupe residió temporalmente en España, en Santiago de Compostela. En el año 2006 denunció que le habían sustraído el bolso en el que, entre otras cosas, tenía documentos en los que constaban sus datos de identidad, como el permiso de conducir. La denuncia se presentó ante la Policía Nacional y los datos fueron incorporados al correspondiente registro informático. El Ministerio Fiscal infiere que el acusado tuvo conocimiento de esos datos como consecuencia de su cargo como policía local
del Ayuntamiento de Santiago de Compostela. Por ello lo considera autor de un delito del artículo 198 en relación con el 197 apartado segundo del Código Penal.
Los preceptos citados (como señala la sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 26/12/02, confirmada por el T.S. en sentencia de 11/6/04), sancionan los comportamientos denominados como espionaje informático, es decir, las invasiones no autorizadas en instalaciones y programas ajenos y las investigaciones de datos ajenos, que conllevan la obtención de datos de carácter familiar o personal, debiendo completarse la regulación legal con el art. 3 de la L.O. 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece que por datos de carácter personal ha de entender cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, no siendo necesario que tales datos estén protegidos por la normativa vigente y relativa a secretos oficiales, puesto que, de ser así, delimitaría extraordinariamente el concepto y haría ilusoria la defensa de la intimidad en cuya rúbrica se incardina el precepto. De un modo más general cabe decir que el artículo 197.2 castiga el acceso, apoderamiento, uso o alteración de datos reservados de carácter personal o familiar obrantes en cualquier registro o archivo (art. 197, 2.). Exige el precepto que los datos se obtengan de un registro o archivo, público o privado. En éste caso el Ministerio Fiscal sostiene que el acusado los obtuvo de un registro público. De aquél en el que se hicieron constar esos datos como consecuencia de la denuncia por sustracción presentada por Dª. Guadalupe. Esa afirmación no se ha demostrado. El acusado como policía local no tiene acceso directo a los datos obrantes en los registros de la Policía Nacional. Los datos de extravío no se dan a la policía local, que carece de acceso informático a ese registro, según declaró el agente de la Policía Nacional NUM004. El acusado no tenía acceso a la clave para entrar en el terminal del sistema informático de la Policía Local de Santiago.
En la Policía Local no obran datos sobre denuncias o recuperación de objetos perdidos relacionados con Dª. Guadalupe. Por ello no está probado, ni es posible, que el acusado, cuyas funciones no eran administrativas, tuviese conocimiento oficial de los datos incorporados a un registro policial. Ni cabe inferir que tuviese un conocimiento oficioso de esos datos. Para esa inferencia no basta un solo indicio, el de ser policía local el acusado. Ni cabe considerar indicio su falta de explicación del modo de obtención de esos datos. Existen otras posibilidades de conocimiento, por vías ajenas al registro, relacionadas con su actuación como agente en la calle. Esa posibilidad, por la que no se ha formulado acusación específica, es suficiente para rechazar que exista prueba indiciaria del conocimiento de los datos de un registro. Es más, las discrepancias entre los datos que constan en la denuncia y los que figuran en el boletín cubierto por el acusado, coincidentes estos con los que realmente figuran en el permiso de conducir, refuerzan la tesis de que esos datos no se obtuvieron de un registro, por ser los del registro parcialmente erróneo y los que se hicieron constar correctos.
Por todo ello se concluye que no se ha probado que el acusado cometiese el delito previsto en el artículo 198, en relación con el artículo 197.2, del Código Penal.
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas procesales (artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 del Código Penal).
Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente al acusado Dionisio de los delitos de falsedad en documento oficial
y de revelación de secretos por los que fue acusado, declarando de oficio las costas del proceso.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su reparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ANGEL PANTIN REIGADA.-JOSÉ GÓMEZ REY.- BERNARDINO VARELA GOMEZ.
PUBLICACIÓN:
En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la dictaron, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Marzo de 2011, 16:00:38 pm
Piden 6 años de cárcel a un guardia civil por abusar de la amiga de un compañero

El acusado se metió en la cama de la mujer cuando esta dormía y empezó a tener relaciones sexuales con ella

El guardia civil acusado de violación dice que fue una relación consentida

El fiscal se ratificó y pidió para el procesado una pena de seis años de prisión por abusos sexuales

(http://fotos02.diariodemallorca.es/fotos/noticias/318x200/2011-02-23_IMG_2011-02-23_00:31:07_x21su001.jpg)
Los acusados, ayer, durante el juicio celebrado en la Audiencia.  Lorenzo

Condenado por abusos sexuales el guardia civil que suplantó a un compañero
V. Malagón | Palma | 10/03/2011

Cuatro años de cárcel para el guardia civil que se invitó a sí mismo a la cama donde su compañero de cuerpo y de piso estaba con una mujer. La Audiencia Provincial de Palma le ha condenado por un delito de abusos sexuales al tiempo que ha absuelto a su compañero, acusado de consentir los hechos.

La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia considera probado que el guardia Salvador Moratalla regresó del servicio a su domicilio en la calle Gabriel Carbonell de Palma. Eran en torno a las seis de la mañana del 29 de julio de 2007. Supo que su compañero estaba en el dormitorio con una amiga. Ambos dormían después de haber mantenido una relación sexual. El condenado se aprovechó de la situación y se colocó en la cama entre los dos, de forma sigilosa. Una vez allí penetró a la mujer que estaba de espaldas. En unos segundos ésta se despertó y se giró hacia el que creía que era su amante de la noche anterior. Cuando se dio cuenta de que le habían suplantado, dio un empujón al usurpador y huyó a toda prisa de la habitación.

«Error invencible»

La víctima pensaba que su amante había consentido los hechos. Sin embargo, la sentencia considera probado que no fue así. Éste se despertó cuando el suplantador ya estaba en la cama y mantenía relaciones con la mujer. La sentencia relata que creyó que era una relación consentida y que, en medio de una razonable confusión se levantó y se comenzó a vestir. Ese momento coincidió con el punto en el que la víctima descubrió lo que ocurría y se marchó de forma apresurada. La Audiencia considera que se dio un error de «tipo invencible». Esto es, como creía que era una relación consentida no intervino y, cuando supo lo que ocurría, tampoco pudo hacer nada porque la mujer se fue a toda prisa. Si bien le absuelve, la sentencia incluye un duro tirón de orejas para este acusado: «Cuestión distinta es el reproche moral que bien puede hacer la víctima al no haber contado éste desde el principio la verdad para proteger a su compañero y que paralelamente menoscabó su honor durante la instrucción. Estas manifestaciones, si bien que deleznables, no pueden favorecer la aplicación del Derecho Penal y no empañan la necesaria absolución».

Mentiras

La condena al guardia se justifica en la sentencia por las declaraciones tanto de la víctima como de su compañero. El tribunal no creyó en sus explicaciones en el juicio, según las que las relaciones fueron consentidas: «La Sala no puede sino concluir que ha mentido en todas las fases del proceso». La víctima y su amante coincidieron en que ambos se quedaron dormidos y que cuando se despertaron el otro estaba en la cama. En ningún momento nadie ratificó, como dijo el acusado, que vieran cuándo entró en la cama.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Marzo de 2011, 21:04:14 pm
 
El juzgado de instrucción numero 2 de Jaca ha anulado el procesamiento a siete agentes de la policía nacional, a quienes se acusaba de buscar falsas coartadas a un hostelero de Jaca a quien se atribuían delitos de tráfico de drogas.

Aunque se les mantiene la imputación, el cambio de procedimiento rebajaría considerablemente la petición de penas.

El juez ha llevado a cabo la anulación debido a que se había aplicado el actual código penal y no el que estaba vigente cuando ocurrieron los hechos relatados. El nuevo código castiga la pertenencia a un grupo organizado para delinquir con penas de hasta doce años. Éste era el hecho que atribuía el anterior juez a los policías hasta ahora procesados.

De esta forma, el sumario pasa al procedimiento abreviado, ya que la pena no puede ser menor de nueve años. El juez imputa a los policías implicados delitos de falsedad documental, inviolabilidad del domicilio y encubrimiento, con el objetivo de buscar falsas coartadas para el hostelero.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Marzo de 2011, 15:08:06 pm
Absuelto el sargento de la Guardia Civil acusado de filtrar una redada

El juez admite que pudo avisar a su hijo del dispositivo para disuadirlo de drogarse.

11/03/2011 E. BAYONA
El magistrado del Juzgado de lo Penal número 8 de Zaragoza ha absuelto al excomandante del puesto de la Guardia Civil de Ejea de los Caballeros del delito de revelación de secretos por el que la Fiscalía pedía para él dos años y un mes de prisión y cuatro de inhabilitación para ocupar cargos públicos.

La Policía Judicial del instituto armado le había detenido a mediados del 2006 como presunto autor de los delitos de encubrimiento, omisión del deber de perseguir el delito, falsificación de documentos y revelación de secretos.

Durante la investigación de la Operación Ariel, que llevó a la detención de más de una docena de personas por tráfico de drogas y a la reciente condena de siete de ellos a penas que suman 22 años y medio, la Guardia Civil intervinó con autorización judicial el teléfono del comandante del puesto de Ejea, M. M. M.


CONVERSACIÓN Cerca de la medianoche del 3 de febrero del 2006, el agente llamaba a su hijo, al que le dijo que "esta noche hay movida de drogas", le advertía que tuviera "mucho cuidado" de no llevar nada encima ni en el coche, le sugería que le diera esos mismos consejos a un tal Navarro y añadía que "después por el pueblo va a haber movida". El hijo de M. M. M. se encontraba en esos momentos en el barrio ejeano de Valareña, en el que, según le comentó el imputado, también había un control de la Guardia Civil en busca de drogas.

El acusado negó tanto que hubiera tenido conocimiento de la existencia del dispositivo antidroga como que hubiera alertado de su desplegue a terceras personas para que pudieran eludirlo. Paralelamente, indicó que su intención al hacerle esos comentarios a su hijo era meterle miedo para que no llevara encima estupefacientes, ni los consumiera, y tampoco condujera su coche de una forma inadecuada.


DUDAS RAZONABLES La Fiscalía sostuvo en el juicio que el guardia civil había cometido un delito de revelación de secretos al hacer esos comentarios a su hijo. El juez, sin embargo, respalda los argumentos del letrado de la defensa, José Antonio Leciñena, y lo absuelve.

Así, aunque ve "plausible" que el acusado pudiera conocer la existencia de los controles por su puesto de comandante y califica su actuación de "sospechosa", admite que la tesis de la regañina crea una duda razonable.

Además, concluye que al no haber quedado acreditado que esa noche se hubieran desplegado los controles, o cuando menos que fueran a desplegarse, no existe "el secreto o la información concreta que el mismo tratase de revelar". Es decir, que sin secreto no puede haber indiscreción.

Por otro lado, el juez convalida la grabación de esa conversación, que se produjo durante la investigación de otro delito, al haber dado el instructor cobertura legal al pinchazo para indagar la presunta revelación del secreto en cuanto esta se produjo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Marzo de 2011, 18:40:40 pm
En el sumario de un juicio

Ocho policías viven una situación 'dramática' tras desvelarse sus datos
En algunos casos, los agentes se han separado de sus familias y han puesto a la venta sus casas
Álvaro Frías | Málaga
Actualizado viernes 11/03/2011

"Una situación dramática". Así es el estado en el que viven ocho miembros de la Udyco que participaron en la operación 'Arenal' y cuyos datos personales fueron revelados a los abogados de la defensa de un grupo de presuntos criminales internacionales considerados muy peligrosos, según han señalado desde el Sindicato Unificado de Policía (SUP) y la Unión Federal de Policía (UFP).

Normalmente, para que los agentes declaren, estos son citados a través de sus puestos de trabajo y conforme a su número profesional, pero en esta ocasión los policías fueron reclamados como testigos ante la Autoridad Judicial en sus domicilios particulares con sus nombres y apellidos, ha explicado el secretario general provincial del SUP, Manuel Expósito. Además, Expósito también ha indicado que, en lo que es una "clara y temeraria negligencia", los nombres, apellidos, domicilios y teléfonos particulares de estos agentes se incorporaron al sumario, por lo que obran en poder de los abogados defensores.

Ambos sindicatos han presentado este viernes una carta pidiendo protección para estos agentes y sus familias en la Subdelegación del Gobierno en Málaga. En este sentido, Expósito ha señalado que ya denunciaron esta situación ante el Consejo de Policía el pasado 20 de enero: "Hasta el día de hoy la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil no ha dado ninguna contestación y no vamos a permitir la callada por respuesta".

Tras recordar a los agentes perjudicados que no les van a abandonar y que se llegará "hasta el final", desde los sindicatos han asegurado que si no se brinda ningún tipo de solución habrá una respuesta "muy fuerte y contundente". Al respecto, Expósito ha puesto como ejemplo que los policías que pertenecen a la Udyco, que "son la elite de la indagación policial en Málaga", pueden dejar los grupos de investigación de Málaga y la Costa del Sol sin personal voluntario.

Por otro lado, desde los sindicatos piden una mesa de diálogo en la que se busque una solución para el estado en el que se encuentran estos agentes y en la que también se investigue cómo han podido trascender sus datos personales para que se depuren responsabilidades. En ella, según el SUP y la UFP, deberían estar representados los sindicatos y la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

El secretario general de la UFP, Jesús Carrasco, ha destacado la situación de indefensión en la que viven los agentes cuyos datos personales se dieron a conocer y como esta "negligencia" mina la moral de los policías de estos grupos: "La mayoría de las personas que integran estas brigadas son gente joven con ansias de trabajar, pero con actos así se les quitan las ganas".

Los policías afectados "viven un verdadero trauma en su día a día". Carrasco ha manifestado que "algo tan sencillo como abrir la puerta de casa o subirse al coche es algo muy problemático" para estos agentes.

Esta circunstancia ha provocado que estos policías hayan tenido, en algunos casos, a enviar a sus mujeres e hijos con otros familiares o a poner en venta sus domicilios, han afirmado desde los sindicatos, que piden una solución para la situación que se denuncia. Esta pasaría por ofrecer a los agentes la posibilidad de cambiar de domicilios y otorgarles más seguridad, según ha indicado Expósito
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 11 de Marzo de 2011, 22:40:05 pm
 :ojones . . . como es posible que ocurra esto? ? ? . . . como es posible que en el atestado figuren los datos personales de los funcionarios incluso domicilio y teléfono? ? ? . . . algo no me cuadra en este asunto . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mephisto en 11 de Marzo de 2011, 22:41:39 pm
:ojones . . . como es posible que ocurra esto? ? ? . . . como es posible que en el atestado figuren los datos personales de los funcionarios incluso domicilio y teléfono? ? ? . . . algo no me cuadra en este asunto . . .

Pues eso es lo raro, no me explico esto, porque en el atestado policial no lo habrán puesto?????..faltan datos para emitir un juicio
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Marzo de 2011, 10:28:49 am
:ojones . . . como es posible que ocurra esto? ? ? . . . como es posible que en el atestado figuren los datos personales de los funcionarios incluso domicilio y teléfono? ? ? . . . algo no me cuadra en este asunto . . .


Pues eso es lo raro, no me explico esto, porque en el atestado policial no lo habrán puesto?????..faltan datos para emitir un juicio


Sé quién eres y dónde vives

Un juzgado facilita por error a un grupo mafioso la identidad y domicilio de al menos nueve policías que participaron en la detención de sus integrantes

Antonio es un nombre ficticio. Su historia, no. Él es policía de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO) de la Costa del Sol y, por primera vez en su carrera, tiene miedo por lo que pueda pasarle a su familia a causa de su trabajo. Por ello, desde hace unos días baraja que su mujer y sus dos hijos se vayan a vivir a casa de un familiar. El motivo: su nombre, apellidos, número de DNI y dirección particular obran en poder de un grupo de peligrosos delincuentes de origen francés en cuya detención participó en 2007 y a los que se va a juzgar próximamente en la Audiencia de Málaga.

Los agentes descubrieron el error al ser citados a declarar en el juicio

Una información que, por error, obra en el sumario que se instruyó contra estos presuntos mafiosos y al que, por tanto, tienen acceso estos a través de sus abogados. Él se enteró, precisamente, porque el tribunal le remitió hace unos días a su casa la citación para que acuda al juicio a declarar como testigo contra ellos. Lo legalmente establecido es que dicha comunicación se haga a la unidad policial con la única identificación del número de carné profesional del agente.

Sin embargo, el caso de Antonio no es único. La identidad de al menos otros ocho agentes de la UDYCO y del Grupo de Operaciones Especiales (GOES) que participaron en aquellos arrestos también aparecen en el sumario. Así lo denunció ante el Ministerio del Interior el Sindicato Unificado de Policía (SUP). en una reunión del Consejo de Policía celebrada el 20 de enero. Para el SUP, el error ha puesto en peligro la vida de los agentes y de sus familias.

Un arsenal y un crimen

Los datos aparecían en otra causa que acabó incorporada al sumario
Fuentes de este sindicato recalcaban ayer a Público la peligrosidad de la banda: "Cuando se los detuvo, tenían seis pistolas, dos revólveres, chalecos antibalas y un largo historial de delitos violentos tanto en España como en Francia". En este sentido, recuerdan que uno de ellos ya fue condenado en 1998 por su vinculación con el asesinato de un guardia civil en Jaén. "Incluso, Europol alertó en 2008 de que miembros de la banda en libertad preparaban un asalto para liberarlos", añaden.

Los agentes exigen que se aclare cómo han llegado al sumario sus datos personales y apuntan como posible origen de error a que el mismo juzgado que instruyó la causa, el número 5 de Marbella, también dirigió la investigación contra otros dos policías por corrupción. La Unidad de Asuntos Internos les tomó declaración por las actividades de sus compañeros y reflejó sus identidades en documentos que, finalmente, acabaron en el sumario contra el grupo mafioso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 12 de Marzo de 2011, 13:36:27 pm
Un juzgado facilita por error a un grupo mafioso la identidad y domicilio de al menos nueve policías que participaron en la detención de sus integrantes

Una información que, por error, obra en el sumario que se instruyó contra estos presuntos mafiosos y al que, por tanto, tienen acceso estos a través de sus abogados. Él se enteró, precisamente, porque el tribunal le remitió hace unos días a su casa la citación para que acuda al juicio a declarar como testigo contra ellos. Lo legalmente establecido es que dicha comunicación se haga a la unidad policial con la única identificación del número de carné profesional del agente.



. . . como es posible que figure en el atestado los datos personales de los policías con nombre y domicilio particular? ? ? . . . todo esto es muy raro y no me cuadra nada de nada . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Marzo de 2011, 19:06:42 pm
Un tribunal no ve ensañamiento en 37 navajazos dados a una mujer

Los jueces revocan el veredicto del jurado y reducen en cinco años la pena de cárcel - La sala cree que el homicida no quiso un sufrimiento extra para su expareja

JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ - Madrid - 14/03/2011

Asestar 37 cuchilladas a la pareja no es ensañamiento, según la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la misma que tramita el caso Gürtel. Por ello ha reducido de 17 a 12 años de cárcel la pena impuesta por un jurado popular a un hombre, tras descartar que el agresor causara "un sufrimiento innecesario" a la víctima y entender que lo ocurrido fue un homicidio y no asesinato.

Asestar 37 cuchilladas a la pareja no es ensañamiento, según la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la misma que tramita el caso Gürtel. Por ello ha reducido de 17 a 12 años de cárcel la pena impuesta por un jurado popular a un hombre, tras descartar que el agresor causara "un sufrimiento innecesario" a la víctima y entender que lo ocurrido fue un homicidio y no asesinato. El crimen se produjo el 19 de febrero de 2007 en Madrid.

La sentencia, ponencia del presidente del Tribunal, Francisco Vieira, cuenta con dos votos a favor y uno en contra del magistrado José Manuel Suárez Robledano, quien considera que el jurado no erró al certificar que los 37 navajazos que asestó Mustafá Said, argelino de 36 años, a su pareja, la nicaragüense Gina Monserrat Pérez Busto, de 34, constituyen un asesinato con la agravante de ensañamiento. Antes del crimen, Mustafá Said llamó por teléfono a un tío suyo y le dijo que iba a matar a su expareja. Consumado el hecho, intentó quitarse la vida propinándose dos puñaladas en el pecho y cortándose el cuello. No murió. Ella sí. Dejó tres hijos de entre 5 y 15 años.

El juicio se celebró en la Audiencia de Madrid. El jurado dictaminó que, tras una discusión entre ambos en casa de ella, el acusado le dio "diversas puñaladas en la cara, cuello, hemitórax izquierdo, dorso y en ambas extremidades, hasta un total de 37, que acabaron con su vida". Según el jurado, la mayoría las recibió cuando "agonizaba" y sin que fueran necesarias "para acabar con su vida, teniendo como única intención causarle a ella un sufrimiento desmedido".

El Código Penal indica que para que haya ensañamiento ha de haber, de forma inhumana y deliberada, un mayor dolor del que fuera necesario para matar.

El abogado del agresor apeló ante el Tribunal Superior de Madrid. La sentencia recoge jurisprudencia del Supremo para "descartar" la concurrencia de ensañamiento, y señala: "Efectivamente, el número de heridas de arma blanca que recibió la víctima (37, más el resto de lesiones: luxación en el codo, contusión fuerte en el mentón con perforación del labio superior por la dentadura, contusión en el occipital izquierdo y otros cortes y heridas) permiten deducir una gran intensidad en el acometimiento y una clara intención del acusado de acabar con la vida de la agredida". Pero de la reiteración de cuchilladas "no cabe deducir necesariamente que también tuviera como propósito incrementar su sufrimiento". Es decir, que la intención del agresor era "acabar con la vida de su compañera, por lo que parte de las lesiones anteriores a las mortales se debieron a la natural resistencia de ésta ante la agresión de que estaba siendo objeto".

Dos de las cuchilladas fueron muy profundas y afectaron a órganos vitales; el resto están en las manos y otras partes del cuerpo. El tribunal duda de que los navajazos "no mortales" se realizaran "con el propósito de incrementar el dolor de la víctima" y señala que el objetivo del agresor fue asegurarse el "terminar con la vida" de su pareja.

El magistrado discrepante, Suárez Robledano, entiende que sí hubo ensañamiento. Y se basa, entre otros argumentos, en los testimonios de los forenses, que indicaron: "Si quitamos las dos [cuchilladas] que penetran [en el cuerpo de la víctima], las otras no han afectado a órganos vitales y, por tanto, no han puesto en riesgo la vida...". Los forenses concluyeron "que, sin lugar a duda, la víctima se defendió y que las heridas producidas en las manos son típicas de defensa ante ataques de arma blanca".

El juez apela "al sentido común" para colegir que "las heridas de defensa no pueden ser posteriores a las que son mortales por necesidad". Afirma que "el acusado eligió un método y un arma especialmente doloroso y cruel". Y añade que esa crueldad no solo se aprecia en la "gran fuerza" con que esgrimió el arma y "en el dolor físico que producen esas 37 puñaladas", sino también en la "angustia y el sufrimiento psíquico" que ocasionó "al persistir en el ataque de forma consciente y deliberada mientras la sangre y el estado cada vez más débil de la víctima se hacía manifiesto ante él".

 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mephisto en 14 de Marzo de 2011, 22:05:49 pm
Claro hombre, o sea que ese sabio tribunal en su  argumentación basicamente dice  que las puñaladas eran porque se resistía a morirse, claro claro.......la culpa la tiene ella por no haberse muerto antes.

Es que uno lee estas cosas y no se extraña que esto sea un pais de pandereta, lo dicho.....y no lo han absuelto porque tendrán algo de verguenza....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 14 de Marzo de 2011, 23:24:21 pm
Aunque joda, la stcia es ajustada a derecho, no hay ensañamiento... son muchas stcias del TS en ese sentido, quizás habría que modificar el 22.5

"Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito."

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mephisto en 14 de Marzo de 2011, 23:33:36 pm
Aunque joda, la stcia es ajustada a derecho, no hay ensañamiento... son muchas stcias del TS en ese sentido, quizás habría que modificar el 22.5

"Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito."



entiendo la argumentacion, pero no la mato de la 1ª, coñe que son 32, digo yo que eso es sufrir...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sinpalotes en 15 de Marzo de 2011, 08:43:58 am
Para meterle una buena condena a este hombre que dió 37 puñaladas a su expareja y por lo que dice la sentencia no es Asesinato..., no se podría condenarle por 36 homicidios en grado de tentavia y un homicidio consumado??

Si no me salen mal las cuentas, la condena es mucho mayor a 12 años que es lo que finalmente le ha caído.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Marzo de 2011, 14:43:08 pm
La juez imputa por homicidio imprudente a los dos policías que vigilaban al nigeriano  

El abogado de la familia de Osamuyi Aikpitanyi, quien falleció en un avión mientras era deportado a su país, pedirá que declare en Elche la tripulación

supuestos malos tratos de la policía

FALLECIÓ EN UN AVIÓN

Juzgan a dos policías por la muerte de un nigeriano

15/03/2011 

El fiscal pide tres años de cárcel para cada uno de los dos agentes de la Policía Nacional que, en junio del 2007, inmovilizaron al nigeriano que murió en un vuelo entre Madrid y Lagos, cuando era deportado a su país. El juicio por estos hechos está previsto que se celebre entre el jueves y el viernes en la Audiencia de Alicante, y el ministerio público cree que los dos agentes pudieron cometer un homicidio por imprudencia grave. | efe


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Marzo de 2011, 19:56:05 pm
Absuelven a 5 acusados tráfico de drogas al declarar nulas escuchas policía
15/mar/11

Girona, EFE La Audiencia de Girona ha absuelto a un granjero de Ullastret y a cuatro marroquíes, juzgados el pasado mes por traficó de drogas, al considerar nulas las escuchas telefónicas policiales a los acusados.

La sentencia absuelve a L.I., M.D., A.D.B., M.D. y al granjero S.D. del delito contra la salud pública del que se les acusaba y por el que el fiscal les solicitaba penas de entre cuatro y seis años de cárcel.

El 12 de junio de 2008, tras casi un año de investigaciones, el Equipo contra la Delincuencia Organizada (EDOA) de la Guardia Civil, la UDYCO de la Policía Nacional y miembros de la Vigilancia Aduanera encontraron dentro de un cobertizo que el granjero tenía alquilado a los marroquíes un total de 593,7 kilos de hachís que en el mercado negro habrían tenido un valor de unos 852.365 euros.

El tribunal ha considerado que "todos los autos de intervención telefónica y de prórroga de intervención concedidos son nulos de pleno derecho, ya que contienen una motivación insuficiente, se remiten a la solicitud policial y ésta no contiene fundadas razones sobre la existencia del delito y la relación del investigado con el mismo".

La sentencia afirma que "es evidente que las escuchas telefónicas determinaron en lo esencial la detención de los imputados y la incautación de la sustancia intervenida".

En este sentido, indica que no existiendo otras diligencias de investigación realmente independientes de las constitucionalmente viciadas de raíz, en función de las cuales pudiera explicarse de forma suficiente la incautación de la sustancia intervenida, no cabe hablar de prueba de cargo válidamente obtenida.

El abogado del granjero, Carles Monguilod, se ha mostrado satisfecho por la sentencia y ha apuntado que, independientemente de la nulidad, no hay ninguna prueba de que su defendido supiera que en su granja se podía haber guardado alguna cosa que fuera ilegal.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Marzo de 2011, 13:00:50 pm
El Supremo ratifica la condena a un policía que colaboró con un narco

El exagente, destinado en su día en la Comisaría Provincial, dijo que buscaba información para esclarecer un caso

17.03.11 - 00:24 - S. TUBIO | CÁDIZ.

No hay marcha atrás para un policía, apartado del Cuerpo, que fue condenado en 2009 a 18 meses de cárcel y cinco de inhabilitación por colaborar con un traficante de Chiclana. La única posibilidad de restituir esa sentencia y, por tanto, de regresar al Cuerpo se ha esfumado al confirmar ahora el Tribunal Supremo las penas impuestas por la Audiencia.

El ex agente, que estaba destinado en la Comisaría Provincial, se vio envuelto en una operación de la Guardia Civil que investigaba a un clan familiar -los Guijo- que se dedicaba al tráfico de hachís en la zona de El Marquesado. A través de las escuchas telefónicas, los agentes oyeron cómo el funcionario, que reside muy cerca de los narcos, les prestaba ayuda. En concreto, las conversaciones incriminatorias se produjeron cuando en 2008, el clan ejecutó un alijo de 1.900 kilos que guardaron en una de sus viviendas. Según aparecen en la sentencia del Supremo, que reproduce los hechos probados del anterior fallo, uno de los narcos le pidió que acudiera a la casa para que detectara si había presencia policial. Algo que realizó sin informar a los superiores. En otra conversación informó al clan de que probablemente esa casa sería registrada.

El funcionario, que contó con el respaldo de sus superiores en el juicio, alegó que uno de esos narcos era confidente suyo y que trataba de buscar datos para esclarecer un crimen. Ante el Supremo ha solicitado la anulación de esas escuchas, pero el tribunal ha rechazado sus argumentos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Marzo de 2011, 17:15:18 pm
la defensa pide la absolución porque no hay pruebas.

Suspenden un juicio a un policía local de Burriana por falsificación
La ausencia de una perito obligó a aplazar la vista que proseguirá hoy..

09/03/2011 REDACCIÓN


Pretendía vender un coche inmovilizado

Un policía local de Burriana, condenado por falsear un permiso de circulación

Ha sido condenado por un delito de falsedad en documento oficial

Europa Press | Castellón
Actualizado jueves 17/03/2011 

La sección primera de la Audiencia Provincial de Castlelón ha condenado a un agente de la Policía Local de Burriana (Castellón) a un año y nueve meses de prisión y a una multa de 1.620 euros por falsificar el permiso de circulación de un vehículo que había sido inmovilizado en el depósito municipal y cuya intención era proceder posteriormente a su venta, según ha informado la Fiscalía en un comunicado.

El policía, que fue juzgado los días 8 y 9 de marzo, ha sido condenado, según la sentencia, como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial, con la circunstancia agravante de prevalimiento de la condición de funcionario público.

El propietario del vehículo, que estaba también acusado, ha sido absuelto por no resultar acreditada su participación en el acto falsario.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Marzo de 2011, 18:21:06 pm
El TS condena a dos policías locales por romper dos costillas a un detenido
EFE , Madrid

El Tribunal Supremo ha condenado a un año y nueve meses de prisión a dos policías municipales de Madrid por romper dos costillas a un hombre al que detuvieron por protagonizar un altercado en una discoteca y al que golpearon en el calabozo de la comisaría.

Así lo ha acordado la sala de lo penal del Supremo en una sentencia, en la que estima parcialmente el recurso del detenido, Alí I., contra la dictada en noviembre de 2009 por la Audiencia de Madrid, que absolvió a los agentes y condenó al recurrente al pago de una multa de 60 euros por una falta contra el orden público.

El Supremo condena ahora a los agentes David S. y José S. a dicha pena y al pago de una indemnización de 7.808 euros por un delito de lesiones con la agravante de abuso de autoridad.

Además, declara la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Madrid.

Los hechos tuvieron lugar a altas horas de la madrugada del 30 de abril de 2006 cuando los policías se personaron en una discoteca en la carrera de San Jerónimo de la capital al ser avisados de que se había producido un altercado en dicho lugar.

En el altercado había intervenido el recurrente y al llegar al lugar David S. fue a hablar con los porteros del establecimiento, mientras que José S. se dirigió a Alí I., quien quiso bajarse los pantalones, momento en el que el agente le cogió por los brazos para evitarlo.

Pese a ello el recurrente consiguió soltar un brazo y como consecuencia de la inercia de la fuerza ejercida para ello impactó con el codo en la mandíbula del policía.

Al observar tal hecho, el otro agente acudió para reducir al acusado, tirándole al suelo, y lo detuvo.

Al lugar acudió otra dotación policial, cuyos agentes llevaron a su compañero a un centro sanitario, mientras que Alí I. fue llevado a un calabozo de la comisaría de la Policía Nacional del distrito de Leganitos, donde los acusados le golpearon repetidas veces.

El detenido al quejarse fue llevado a un hospital, donde se le apreció la fractura de dos costillas del costado izquierdo.

La Audiencia Provincial no condenó a los policías al considerar que la imputación hacia ellos debía ser considerada con prudencia, ya que podía haber ánimo de venganza o enemistad a consecuencia de lo sucedido en la discoteca.

Sin embargo, ahora el Alto Tribunal concluye que "la versión del recurrente se ve corroborada por los partes médicos, que deben de ser considerados como documentos que acreditan el error del juzgador".

Según añade la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, se trata de un "grave comportamiento, que menoscaba la dignidad e integridad exigible a los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Marzo de 2011, 18:26:25 pm
Sentencia de la Audiencia Provincial respecto a los hecho de la anterior noticia.

Identificador CENDOJ: 28079370062009100675

http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

IV. FALLAMOS

Que debemos condenar y condenamos al acusado Ceferino , como autor penalmente responsable de una falta contra el orden público, ya antes definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a una pena de multa de diez días con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Que debemos absolver y absolvemos al acusado Ceferino del delito de atentado y de la falta de lesiones por los que venía acusado.

Que debemos absolver y absolvemos a los acusados Eloy y Fidel de los delitos de lesiones y contra la integridad moral por los que venían acusados.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Ceferino al pago de la tercera parte de la costas en la cuantía correspondiente a un juicio de faltas, declarándose de oficio el resto de las costas, perodebiendo abonar a las acusaciones particulares ejercidas por Eloy y Fidel la totalidad de las costas causadas como tales acusaciones en la cuantía correspondiente a un juicio de faltas.

Que debemos absolver y absolvemos a los acusados Ceferino , Eloy y Fidel , y al MINISTERIO DEL INTERIOR y al AYUNTAMIENTO DE MADRID de las pretensiones indemnizatorias formuladas contra ellos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Marzo de 2011, 13:46:26 pm
Condenado a tres años por estrellar un vaso en la cara de un policía

Los hechos se remontan a 2009, cuando en un local de La Puebla de Cazalla (Sevilla) dos jóvenes agredieron al agente, que aún tiene secuelas de los golpes.

A consecuencia de la primera agresión con el vaso, el agente sufrió un traumatismo facial con heridas 'múltiples' en la cara

Como secuelas, el afectado presenta dos cicatrices en la cara, de 14 y 7 centímetros de longitud, lo que 'le produce un perjuicio estético importante'
La Sala condena a F.J.M. a tres años de cárcel y el pago de una indemnización de 30.500 euros por un delito de lesiones deformantes, mientras que a J.V.C. lo condena al pago de una multa de 300 euros y de una indemnización de 300 euros por una falta de lesiones
 
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años de cárcel y al pago de una indemnización de 30.500 euros a un joven acusado de estrellar un vaso de cristal en la cara de un policía local de la localidad sevillana de La Puebla de Cazalla. En el momento de los hechos, el agredido se encontraba fuera de servicio.

Asimismo, la Audiencia ha condenado al pago de una multa de 300 euros a otro joven que golpeó al agente con una banqueta.

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial considera probado que, sobre las 5,00 horas del día 25 de julio de 2009, ambos procesados, identificados como F.J.M. y J.V.C., respectivamente, se encontraban en el exterior de dos establecimientos de La Puebla de Cazalla, donde también estaba la víctima, M.I.V..

En este sentido, añade que, tras un breve intercambio de palabras y por motivos que 'no han quedado suficientemente acreditados', F.J.M. estrelló un vaso de cristal en la cara del agente de la Policía Local, 'y acto seguido' el otro acusado golpeó con una banqueta en el brazo izquierdo de la víctima. A consecuencia de la primera agresión con el vaso, el agente sufrió un traumatismo facial con heridas 'múltiples' en la cara.

Como secuelas, el afectado presenta dos cicatrices en la cara, de 14 y 7 centímetros de longitud, lo que 'le produce un perjuicio estético importante'. La sentencia dice que los hechos descritos 'se consideran probados con base a las declaraciones, sustancialmente coincidentes y periféricamente corroboradas', de la víctima de la agresión y de dos testigos.

De este modo, cita la declaración de otros testigos que 'sostienen que, habiendo llegado al lugar de los hechos en compañía de D.M.V., el lesionado le reprochó a este que su familia vendiera droga, interviniendo en la conversación el acusado F.J.M., quien le propinó entonces un puñetazo, momento en que se retiraron de allí y el público circundante comenzó a arrojar vasos y banquetas sobre el agente'.

Versión insostenible

'Tal versión resulta insostenible en sí misma, no siendo verosímil que así, espontánea, brutal e injustificadamente, una masa anónima y descontrolada empiece a arrojar vasos y banquetas sobre una persona indefensa', según prosigue el fallo, que añade que la versión de la víctima 'es más coherente, verosímil y congruente, pues ha descrito con detalle la secuencia de la agresión y ha identificado concretamente la actuación de cada agresor'.

Al hilo de ello, la Sala condena a F.J.M. a tres años de cárcel y el pago de una indemnización de 30.500 euros por un delito de lesiones deformantes, mientras que a J.V.C. lo condena al pago de una multa de 300 euros y de una indemnización de 300 euros por una falta de lesiones, absolviendo a ambos del delito de atentado a agente de la autoridad por el que la Fiscalía pedía para cada uno de ellos cuatro años de cárcel.

La Audiencia argumenta que 'está acreditado' que la víctima 'no se encontraba de servicio ni uniformado' en el momento de los hechos, 'y ello independientemente de si ejercía o no como vigilante jurado en los locales de ocio donde sucedieron, pues tal circunstancia no tiene trascendencia alguna para la causa'.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Marzo de 2011, 15:26:23 pm
El banquillo de los atestados

La exalcaldesa Marisol Yagüe y varios policías locales de Marbella serán juzgados por la ocultación de tres expedientes de tráfico

21.03.11 - 01:49 - HUGO SIMÓN | MARBELLA.

36 meses de prisión y 24 de inhabilitación es la pena que la Fiscalía solicita para tres de los cuatro policías locales acusados, mientras que para Yagüe y el otro agente pide 9 meses y dos años de inhabilitación, respectivamente. La llamada, según relató el policía local, la recibió en su propio móvil poco después de concluir el atestado. Al otro lado del teléfono, la entonces alcaldesa de Marbella Marisol Yagüe le preguntaba si podían hacer algo por un joven detenido por conducir bajo los efectos del alcohol. El agente le respondió que sí, que podían ayudarle, pero solo para pedirle un taxi para que lo trasladara desde la Jefatura hasta su vivienda. El joven arrestado era Borja Fraile, sobrino del periodista deportivo José María García, y nunca llegó a personarse en los juzgados de Marbella para enfrentarse al juicio rápido derivado de su infracción. El atestado de tráfico no llegó hasta los órganos judiciales y supuestamente fue borrado del sistema informático de la Policía Local.

Lo mismo ocurrió con el expediente por el delito de conducción bajo los efectos del alcohol de Diego Arrabal, un paparazzi habitual de los programas de televisión de corte rosa, y con otro atestado por un presunto delito de falsificación y malversación al ser sorprendido un familiar de un empleado del depósito de vehículos municipal conduciendo una moto con la matrícula cambiada. La investigación por la ocultación de los tres atestados ha concluido y obligará a sentarse en el banquillo de los acusados a Yagüe junto con cuatro policías locales de Marbella.

Entre ellos, Rafael del Pozo, el exjefe del cuerpo de seguridad municipal durante la 'era GIL' y hasta que se destapó el 'caso Malaya'. También serán juzgados el inspector Francisco Javier Martín y el agente José María Sánchez, presidente de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Marbella, quien curiosamente destapó la supuesta sustracción de los expedientes. La Fiscalía solicita para estos dos agentes tres años de prisión y 24 meses de inhabilitación en el desempeño de empleo o cargo público por los supuestos delitos continuados de omisión del deber de impedir delitos y de infidelidad en la custodia de documentos. La misma pena que para Del Pozo, al que el Ministerio Público acusa de similares delitos pero sin carácter continuado.

Inhabilitación

Por su parte, ni Yagüe ni el cuarto policía local imputado se enfrentarán a penas de cárcel. En su escrito de acusación, al que ha tenido acceso SUR, la Fiscalía pide nueve meses de inhabilitación para cargo o empleo público para la exregidora, a la que considera inductora de un presunto delito de omisión del deber de impedir delitos. Para el agente, la solicitud de inhabilitación se eleva a dos años.

Las diligencias se han sobreseído en el caso de otro policía local, a petición del propio Ministerio Público, que mantiene que no ha quedado acreditado que el agente participara en la ocultación de uno de los atestados. Tampoco se sentará en el banquillo, a pesar de haber estado imputado durante parte de la instrucción, el periodista José María García. El conocido locutor radiofónico también realizó una llamada, en este caso a la Jefatura de la Policía Local, interesándose por la situación de su sobrino, pero el juez considera que no existen indicios de criminalidad por parte de García de haber inducido a la desaparición del atestado
Los hechos, que deberán ser enjuiciados en la Audiencia Provincial de Málaga, se remontan hasta febrero de 2004, cuando se presentó la denuncia contra el fotógrafo Diego Arrabal por conducir bajos los efectos del alcohol. Los otros dos atestados se instruyeron en el año 2005. Las multas, sin embargo, no salieron a la luz hasta julio de 2007, cuando el agente José María Sánchez dio a conocer su existencia.

Según el policía local, los expedientes se encontraban en un sobre cerrado que entregó Francisco Javier Martín, con el propósito de recogerlo posteriormente, el 30 de marzo de 2006, el mismo día en que se registró la Jefatura en el marco de la 'Operación Malaya'. Los documentos, según Sánchez, habrían estado olvidados en un cajón alrededor de un año sin que Martín se los hubiera reclamado. Según su versión, solo reparó en el sobre al ordenar el cajón y fue entonces cuando descubrió en su interior los atestados y dio a conocer los hechos.

La denuncia dio lugar a unas diligencias que se han prolongado durante más de cuatro años. El pasado enero el titular del Juzgado de Instrucción número 4, Jaime María Serret, decretó la apertura del juicio oral, una vez presentado el escrito de acusación por parte de la Fiscalía, que considera que Marisol Yagüe impartió órdenes e hizo las gestiones oportunas para ocultar el atestado sobre Borja Fraile, mientras que Del Pozo hizo lo mismo en lo que respecta a los otros dos expedientes policiales. Según el juez, en el caso del exjefe de la Policía Local existen pruebas que le vinculan con la ocultación de los atestados.

Por su parte, la imputación del agente que sacó a la luz las multas viene derivada, según el instructor del caso, por una serie de «contradicciones» en sus declaraciones y las dudas que ofrece su versión sobre el hallazgo de los atestados.

Para el abogado Javier Muriel, que ejerce la defensa del policía, el hecho resulta, «cuanto menos, paradójico». «Es incongruente que se pretenda acusar de un delito de omisión de perseguir delitos precisamente a la persona que denunció la supuesta conducta irregular», destaca el letrado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Marzo de 2011, 10:35:07 am
Juicio a cinco policías y tres vecinos por presunta agresión

Una intervención por gamberrismo acabó en una refriega.

22/03/2011 F. V.

La Sección Tercera de la Audiencia de Zaragoza tendrá que determinar, el próximo 28 de abril, si los cinco policías locales y los tres vecinos que se sentarán en el banquillo de los acusados mantuvieron una refriega en toda regla o si, por el contrario, una de las dos partes agredió a la otra, que se limitó a defenderse.

Los hechos se remontan a la madrugada del 10 de febrero del 2006, cuando, según el fiscal, que no imputa a los agentes, Juan G. B. propinó una patada a la puerta de cristal de un patio y lo rompió, causando daños por importe de 251 euros. El 092 fue alertado y se presentó una patrulla que localizó en otra calle al presunto gamberro, a quien acompañaban otras dos personas que se negaron a identificarse. A estos se añadieron otros individuos que bajaron de un domicilio cercano, donde al parecer vivía el sospechoso.

El ministerio público, que pide un año y medio de prisión por atentado para los tres miembros de la minoría étnica, los vecinos rodearon a los guardias, uno de los cuales recibió una patada en los genitales, propinado supuestamente por otra acusada, Silvia C. J. Otro acusado, padre del primero, dice el fiscal, arrebató una porra a un agente y le golpeó con ella en el ojo.

La defensa de los vecinos, que pide condenas de seis meses para los agentes, mantiene que Juan G. B. se hallaba en su casa con sus familiares cuando fue abordado "bruscamente" por los componentes de una patrulla. Asimismo afirma que los vecinos se limitaron a defenderse ante la agresión de que eran objeto y que no lesionaron a los policías.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 22 de Marzo de 2011, 13:47:32 pm
que pide un año y medio de prisión por atentado para los tres miembros de la minoría étnica,
Ah si, esto es tremendamente importante a la hora de dictar sentencia.

Sr. escriba (que no periodista), se podia ir Vd. a tomar por el orto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 22 de Marzo de 2011, 13:52:18 pm
que pide un año y medio de prisión por atentado para los tres miembros de la minoría étnica,
Ah si, esto es tremendamente importante a la hora de dictar sentencia.

Sr. escriba (que no periodista), se podia ir Vd. a tomar por el orto.


 :pen: . . . bueno, en los manuales de estilo es una forma no racista de decir "gitanacos", pero con discriminación positiva, que ahora se lleva mucho . . .  ;fum;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 22 de Marzo de 2011, 14:21:20 pm
que pide un año y medio de prisión por atentado para los tres miembros de la minoría étnica,
Ah si, esto es tremendamente importante a la hora de dictar sentencia.

Sr. escriba (que no periodista), se podia ir Vd. a tomar por el orto.


 :pen: . . . bueno, en los manuales de estilo es una forma no racista de decir "gitanacos", pero con discriminación positiva, que ahora se lleva mucho . . .  ;fum;
Si, aparte que si no podrian tildarse de racistas y xenofobos, y nunca jamas poner en duda la integracion de esta "minoria etnica"... :Enfadado_1
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pacodeasis en 22 de Marzo de 2011, 16:06:11 pm
El TS condena a dos policías locales por romper dos costillas a un detenido
EFE , Madrid

El Tribunal Supremo ha condenado a un año y nueve meses de prisión a dos policías municipales de Madrid por romper dos costillas a un hombre al que detuvieron por protagonizar un altercado en una discoteca y al que golpearon en el calabozo de la comisaría.

Así lo ha acordado la sala de lo penal del Supremo en una sentencia, en la que estima parcialmente el recurso del detenido, Alí I., contra la dictada en noviembre de 2009 por la Audiencia de Madrid, que absolvió a los agentes y condenó al recurrente al pago de una multa de 60 euros por una falta contra el orden público.

El Supremo condena ahora a los agentes David S. y José S. a dicha pena y al pago de una indemnización de 7.808 euros por un delito de lesiones con la agravante de abuso de autoridad.

Además, declara la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Madrid.

Los hechos tuvieron lugar a altas horas de la madrugada del 30 de abril de 2006 cuando los policías se personaron en una discoteca en la carrera de San Jerónimo de la capital al ser avisados de que se había producido un altercado en dicho lugar.

En el altercado había intervenido el recurrente y al llegar al lugar David S. fue a hablar con los porteros del establecimiento, mientras que José S. se dirigió a Alí I., quien quiso bajarse los pantalones, momento en el que el agente le cogió por los brazos para evitarlo.

Pese a ello el recurrente consiguió soltar un brazo y como consecuencia de la inercia de la fuerza ejercida para ello impactó con el codo en la mandíbula del policía.

Al observar tal hecho, el otro agente acudió para reducir al acusado, tirándole al suelo, y lo detuvo.

Al lugar acudió otra dotación policial, cuyos agentes llevaron a su compañero a un centro sanitario, mientras que Alí I. fue llevado a un calabozo de la comisaría de la Policía Nacional del distrito de Leganitos, donde los acusados le golpearon repetidas veces.

El detenido al quejarse fue llevado a un hospital, donde se le apreció la fractura de dos costillas del costado izquierdo.

La Audiencia Provincial no condenó a los policías al considerar que la imputación hacia ellos debía ser considerada con prudencia, ya que podía haber ánimo de venganza o enemistad a consecuencia de lo sucedido en la discoteca.

Sin embargo, ahora el Alto Tribunal concluye que "la versión del recurrente se ve corroborada por los partes médicos, que deben de ser considerados como documentos que acreditan el error del juzgador".

Según añade la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, se trata de un "grave comportamiento, que menoscaba la dignidad e integridad exigible a los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley".




Si yo fuera de estos que cualquier excusa es buena para justificar mi" no trabajo", guardaria esta sentencia como oro en paño, para autojustificarme y justificarme ante los demas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Marzo de 2011, 17:01:48 pm
Me gustaría leer la argumentación que hace para modificar la de la AP.

Cuando esté publicada en el CENDOJ debatimos sobre ella.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sumig en 23 de Marzo de 2011, 02:07:36 am
Me gustaría leer la argumentación que hace para modificar la de la AP.

Cuando esté publicada en el CENDOJ debatimos sobre ella.

Pues antes de publicarse... esta sentencia desprende un tufo a podrido que no veas. ;vomi; a nuestros compis se la han colao.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Marzo de 2011, 13:18:45 pm
MIENTRAS LE MULTABA EN MURCIA

Condenado por decirle a un policía que se gastara sueldo en medicamentos

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la condena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, que fue impuesta a un conductor por insultar al policía que lo multaba
23.03.11 - 10:52 - EFE | | MURCIA

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la condena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, que fue impuesta a un conductor por insultar al policía que lo multaba y al que dijo que "lo mejor que tiene que hacer este mes con tu sueldo es gastártelo en medicinas para tí y tu familia".

La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Murcia declaró probado que el incidente se produjo en junio de 2009, cuando el denunciado fue a recoger su turismo y se encontró con que un policía local rellenaba un boletín de denuncia por tenerlo aparcado en una parada de taxis.

El condenado recurrió la sentencia, que le impuso la pena citada por una falta contra el orden público, ante la Audiencia Provincial de Murcia, que ha confirmado la resolución judicial.

El acusado alegó que el comportamiento del agente "no fue modélico", y añade que "atrajo sobre sí las iras del vecindario, que lo increpó por su actitud".

Asimismo, reclamó "una justicia igualitaria que no privilegie a los agentes sobre los ciudadanos, que son, en definitiva, los que sostienen todo el sistema, incluido el de la Justicia".

Sobre esta última opinión, la Audiencia dice en esta sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Abdón Díaz Suárez que "no puede decirse que la crítica carezca por completo de fundamento, aunque una mayor atención a fuentes jurisprudenciales más recientes permitiría comprobar que no son para nada infrecuentes absoluciones por delito de atentado, degradados a simple falta, en casuística en la que se ven concernidos delincuentes convictos y agitados, sorprendidos a menudo 'in fraganti'".

Al rechazar el recurso, el tribunal afirma que mientras el policía denunciante y su compañero sostuvieron en el juicio "las mismas palabras y términos insultantes" que se emitieron durante el incidente, la testigo que declaró en el mismo "vio, pero no oyó, porque observó los hechos a través de las cristaleras de su despacho".

Finalmente, la Sala comenta que "de la 'multitud de gente que se arremolino' en el lugar de los hechos, según indicó el denunciado, nadie fue al juicio a ofrecer su testimonio".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Marzo de 2011, 15:20:03 pm
Piden cárcel para un policía nacional por tráfico de drogas

24/03/2011 R. H.

El ministerio fiscal ha solicitado siete años y medio de cárcel para un agente del Cuerpo Nacional de Policía por un delito contra la salud pública, ya que según el escrito de acusación se dedicaba al tráfico de drogas junto a otros tres procesados, para cada uno de los cuales pide penas de seis años y nueve meses.

El escrito de calificación señala que captaban compradores en la cafetería de uno de ellos y que, ante las sospechas, la Unidad de Asuntos Internos de la Policía solicitó el registro de sus domicilios. Intervinieron cocaína por valor de 2.472 euros. Al policía también le hallaron 5.300 euros obtenidos de la venta de droga. El agente, añade el fiscal, recababa datos de las bases policiales de personas relacionadas con el tráfico de drogas para llevar a cabo sus actividades delictivas y dificultar las investigaciones
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Marzo de 2011, 15:25:28 pm
Piden dos años para dos policías acusados de pegar a un menor

Miércoles, 23 de Marzo de 2011

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz juzgará el próximo miércoles, 30 de marzo, a dos agentes de Policía Nacional de la comisaría de Cádiz a los que la Fiscalía acusa de un delito de torturas por pegar supuestamente en la cara a un adolescente de 13 años, al que inmovilizaron durante un incidente en el centro de menores Granja de San Ildefonso, en Cádiz, en el que el joven estaba acogido. Por ello, el Ministerio Fiscal solicita que se les imponga a cada uno -T. B. A. y A. V. L.- una pena de prisión de dos años y la inhabilitación durante otros diez.

 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Marzo de 2011, 15:57:48 pm
La Fiscalía pide cárcel para un policía por herir de un tiro al cliente de un pub de Alicante

El agente alega legítima defensa aunque dos amigos del perjudicado, también acusados, rechazan haberle agredido previamente

25.03.11 - 01:00 - M.C.SÁNCHEZ/A.S.MOLLÁ | ALICANTE.

La Fiscalía pidió ayer a un juez que imponga cuatro meses de cárcel e inhabilite para su profesión durante un año a un policía nacional que hirió de un disparo en una pierna al cliente de un pub de Alicante el 17 de noviembre de 2006. El Ministerio Público considera que incurrió en un delito de lesiones por imprudencia al sacar su arma reglamentaria pese a estar fuera de servicio, tras verse envuelto en un altercado con la víctima y otros dos ciudadanos polacos.

El tiroteado no compareció ayer a juicio y ha sido declarado en rebeldía, aunque ha expresado su voluntad de sentarse también en el banquillo de los acusados. Sus amigos y el policía exhibieron en la vista versiones contradictorias.

El funcionario, José Manuel S.B., sostiene como el fiscal que Marcin S.P., Jaroslaw M.J. Y Marek K.K. le golpearon, lo tiraron al suelo y patearon dentro del Brujas Café, en la calle Ecuador, cuando les recriminó que anduvieran alborotando y que el primero se quitara la camiseta para mostrar unos tatuajes de estética neonazi. Al caer, se le disparó el arma y un balazo acabó incrustado en la pared.

Un cliente ajeno a la discusión secundó ese relato. «Se identificó con la placa y les pidió que sacaran la documentación, pero se abalanzaron sobre él y le estuvieron dando patadas», explicó. La camarera, en cambio, declaró justamente lo contrario: «No sabía que era policía y no le pegaron. Fue él el que sacó el revólver y ellos, valientes, se le echaron encima». Como se contradecía con su primera declaración en el juzgado, el fiscal acusó a la testigo de mentir y anunció que actuaría contra ella por falso testimonio.

Los tres polacos, que se enfrentan a sendas penas de 15 meses de prisión por atentado contra la autoridad y lesiones, huyeron del pub y el agente salió en su persecución. Efectuó algunos disparos al aire -ni los testigos ni los acusados se ponen de acuerdo en el número, ni dentro ni fuera del local- para ordenar que se detuvieran y Marcin, el de los tatuajes, se le encaró.

«Se encabritó y se vino hacia mí tras tirarme la camiseta y yo disparé al suelo», mantuvo el policía, cuya abogada pide la absolución por la eximente de legítima defensa. «No, no, apuntó al cuerpo y disparó», opusieron Jaroslaw y Marek.
El fiscal asegura que no ha quedado acreditado ese extremo, aunque otro policía que acudió al lugar del incidente unos instantes después no vio marca alguna del proyectil en la acera.

Por su parte, una vecina que estaba asomada al balcón testificó que el agente procesado apuntó al pecho de su contrincante. Luego accionó el gatillo y Marcin «se derrumbó» ensangrentado.

Los peritos de balística tampoco pueden discernir si la víctima recibió un balazo o una esquirla del cartucho por efecto de un rebote contra el suelo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: INDIGNADO 53 en 25 de Marzo de 2011, 17:53:22 pm
El TS condena a dos policías locales por romper dos costillas a un detenido
EFE , Madrid

El Tribunal Supremo ha condenado a un año y nueve meses de prisión a dos policías municipales de Madrid por romper dos costillas a un hombre al que detuvieron por protagonizar un altercado en una discoteca y al que golpearon en el calabozo de la comisaría.

Así lo ha acordado la sala de lo penal del Supremo en una sentencia, en la que estima parcialmente el recurso del detenido, Alí I., contra la dictada en noviembre de 2009 por la Audiencia de Madrid, que absolvió a los agentes y condenó al recurrente al pago de una multa de 60 euros por una falta contra el orden público.

El Supremo condena ahora a los agentes David S. y José S. a dicha pena y al pago de una indemnización de 7.808 euros por un delito de lesiones con la agravante de abuso de autoridad.

Además, declara la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Madrid.

Los hechos tuvieron lugar a altas horas de la madrugada del 30 de abril de 2006 cuando los policías se personaron en una discoteca en la carrera de San Jerónimo de la capital al ser avisados de que se había producido un altercado en dicho lugar.

En el altercado había intervenido el recurrente y al llegar al lugar David S. fue a hablar con los porteros del establecimiento, mientras que José S. se dirigió a Alí I., quien quiso bajarse los pantalones, momento en el que el agente le cogió por los brazos para evitarlo.

Pese a ello el recurrente consiguió soltar un brazo y como consecuencia de la inercia de la fuerza ejercida para ello impactó con el codo en la mandíbula del policía.

Al observar tal hecho, el otro agente acudió para reducir al acusado, tirándole al suelo, y lo detuvo.

Al lugar acudió otra dotación policial, cuyos agentes llevaron a su compañero a un centro sanitario, mientras que Alí I. fue llevado a un calabozo de la comisaría de la Policía Nacional del distrito de Leganitos, donde los acusados le golpearon repetidas veces.

El detenido al quejarse fue llevado a un hospital, donde se le apreció la fractura de dos costillas del costado izquierdo.

La Audiencia Provincial no condenó a los policías al considerar que la imputación hacia ellos debía ser considerada con prudencia, ya que podía haber ánimo de venganza o enemistad a consecuencia de lo sucedido en la discoteca.

Sin embargo, ahora el Alto Tribunal concluye que "la versión del recurrente se ve corroborada por los partes médicos, que deben de ser considerados como documentos que acreditan el error del juzgador".

Según añade la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, se trata de un "grave comportamiento, que menoscaba la dignidad e integridad exigible a los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley".



Mensaje de apoyo  a los compañeros David y José.
Mis queridos compañeros, se lo mal que lo estáis pasando y lo que pasasteis hasta que se celebro el juicio en la Audiencia Provincial de Madrid, la gran alegría que tuvisteis cuando  ambos quedasteis absueltos. Ahora el TS en contra totalmente de la sentencia de la AP os condenan, alegando que no hay duda que pasadas horas de la intervención os presentáis en los calabozo y le fracturáis dos costillas al detenido.
David, te llevo escuchando muchos años por la emisora y se por tu compañero de patrulla, el cual me honro de haber estado con el muchísimos años, pasando por momentos como tú y muchísima gente sabe muy delicados y sé que sois los primeros en llegar a colaborar con un compañero y nunca ha pesar de la pesadilla que tienes con la dichosa intervención te cortas en intervenir y sé que trabajáis con la máxima legalidad, dando ejemplo a los jóvenes y apoyándolos en todo lo que necesiten.
José que te voy a decir, llevo años escuchándote la puñetera intervención, se lo mal que lo has llevado, perjudicándote en tu salud. Solo te puedo decir que te cuides y veras como todo sale bien. Tienes el apoyo total de tu sindicato UGT, los informes que pueden dar los superiores tanto de ti como de D…d son inmejorables. Solo nos queda a todos esperar que  si os sancionan sea en lo mínimo posible, pues me cuesta mucho explicar a mi familia, amigos y conocidos que  dos compañeros y amigos Policías Municipales de Madrid, cumpliendo con su deber con la máxima legalidad han sido condenados el TS. Por una serie de irregularidades.
Al resto de los compañeros del foro, les pido por favor que se enteren bien de esta sentencia y comparen la de la AUDIENCIA con la del SUPREMO y que ayuden en todo lo posible con sus manifestaciones, comentándolo en sus puestos de trabajo con otros compañeros. Somos un colectivo de muchísimo riesgo y a cualquiera le puede suceder, que des con unos jueces que crean las mentiras de un detenido, sin valorar las pruebas.
Animo compañeros, no estáis solos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Marzo de 2011, 18:01:30 pm
 :pen: . . . tienes tu o puedes conseguir la sentencia del TS para que la conozcamos? ? ? . . . ronin todavía no la ha conseguido a través del buscador del CENDOJ
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Marzo de 2011, 18:02:17 pm
Me gustaría leer la argumentación que hace para modificar la de la AP.

Cuando esté publicada en el CENDOJ debatimos sobre ella.

. . .   ;fum;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 25 de Marzo de 2011, 18:04:36 pm
Al resto de los compañeros del foro, les pido por favor que se enteren bien de esta sentencia y comparen la de la AUDIENCIA con la del SUPREMO

Podrias aportar la del T.S. ??


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: v-strom en 25 de Marzo de 2011, 18:20:15 pm
Todo mi apoyo a los 2 compañeros....... :Moto_vss :Moto_vss :Moto_vss
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: INDIGNADO 53 en 25 de Marzo de 2011, 18:29:43 pm
Al resto de los compañeros del foro, les pido por favor que se enteren bien de esta sentencia y comparen la de la AUDIENCIA con la del SUPREMO

Podrias aportar la del T.S. ??
Uno de los compañeros perjudicados informara a ronin  todo lo que haga falta.
Esto no puede crear precedentes, ningún compañero puede ir con un detenido en un Estado de Derecho como el nuestro, actuando con toda la legalidad, con la duda si el que va a ir a prisión es el Policía y no el presunto delincuente.




Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Terry en 25 de Marzo de 2011, 18:34:32 pm
Espero y deseo que ambos compis salgan impolutos y haya un minimo hilo de esperanza de ver la luz al final del tunel , pero todo aquel que haya pasado por un momento duro en esta profesion y cuerpo policial ha podido comprobar que no perteneces a un colectivo de 6800 Policias sino a lo que alcance tu vista mas alla de de un par de metros con tu gente mas cercana , esa es la realidad de esta profesion por eso los que esteis mas cerca arroparlos cuanto podais como hacen otros buenos compis con otros que tambien estan pasandolo mal ...............

Animo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Marzo de 2011, 18:37:26 pm
Id leyendo la sentencia que los absolvió.

Pinchais en el enlace y poneis el número completo en el campo TEXTO A BUSCAR.

Sentencia de la Audiencia Provincial respecto a los hecho de la anterior noticia.

Identificador CENDOJ: 28079370062009100675

http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

IV. FALLAMOS

Que debemos condenar y condenamos al acusado Ceferino , como autor penalmente responsable de una falta contra el orden público, ya antes definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a una pena de multa de diez días con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Que debemos absolver y absolvemos al acusado Ceferino del delito de atentado y de la falta de lesiones por los que venía acusado.

Que debemos absolver y absolvemos a los acusados Eloy y Fidel de los delitos de lesiones y contra la integridad moral por los que venían acusados.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Ceferino al pago de la tercera parte de la costas en la cuantía correspondiente a un juicio de faltas, declarándose de oficio el resto de las costas, perodebiendo abonar a las acusaciones particulares ejercidas por Eloy y Fidel la totalidad de las costas causadas como tales acusaciones en la cuantía correspondiente a un juicio de faltas.

Que debemos absolver y absolvemos a los acusados Ceferino , Eloy y Fidel , y al MINISTERIO DEL INTERIOR y al AYUNTAMIENTO DE MADRID de las pretensiones indemnizatorias formuladas contra ellos.



Cuando tenga la sentencia condenatoria la podremos comparar con la primera.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Marzo de 2011, 19:02:08 pm
La Pena de Inhabilitación


http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho%20Penal/200310-28551323810322651.html

El artículo 55 establece que "la pena de prisión igual o superior a diez años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate".

Por su parte, el artículo 56 establece que "En las penas de prisión de hasta diez años, los Jueces o Tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias alguna de las siguientes: suspensión de empleo o cargo público, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, o inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho, si éstos hubieren tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación.".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Marzo de 2011, 19:23:23 pm
Esta es la parte que hay que leer con detenimiento de la segunda sentencia para ver si recoge lo que la petición de la acusación particular solicitaba en primera instancia.

SEGUNDO.- La acusación particular ejercida en nombre de Ceferino calificó definitivamente los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 y un delito de atentado contra la integridad moral del art. 175 del Código Penal , siendo autores penalmente responsables de ambos delitos
los acusados Eloy y Fidel , concurriendo la agravante de abuso de autoridad del art. 22.2º del Código Penal , interesando se impusiera a los acusados Eloy y Fidel por el delito de lesiones la pena de dos años de prisión y por el delito contra la integridad moral la pena de dos años de prisión, con las accesorias de
inhabilitación para el cargo de policía
y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, ambas durante el tiempo de la condena, y a que indemnicen a Ceferino en la cantidad de 7.808'44 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria del Ministerio del Interior y del Ayuntamiento de Madrid, con imposición de las costas a los acusados, incluyendo las de la acusación particular.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tito en 25 de Marzo de 2011, 19:50:56 pm
Al igual que ciertos programas de TV vienen en patrullas sería bueno que ciertos jueces nos acompañasen en las labores diarias y viesen como es realmente la calle, no solo cuando ponen cara de buenos y acusan al policía de todo mientras ellos están sentados, escuchan, deciden y se zumban a dos compañeros.

Vaya tela...  al final tendremos mas miedo los policias a aplicar la ley que los mismisimos ladrones, vaya chollo, salen limpios y con 7000€ en el bolsillo...

Todo el ánimo del mundo!
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Aguilaverde en 25 de Marzo de 2011, 20:37:58 pm
 VERGONZOSO, ÁNIMO COMPAÑEROS, HE LEIDO LA PRIMERA SENTENCIA Y ME PARECE QUE OS HAN LINCHADO.


 SEGUIRÉ EN MIS TRECE, O NOS POSICIONAMOS FIRMEMENTE EN DEFENSA DE NUESTRA PROFESIÓN O ACABAREMOS MAL.


 0,0 HASTA QUE SE HAGA JUSTICIA CON LOS COMPAÑEROS, CON ELLOS, CON EL COMPAÑERO DE SOL, POR LOS CASOS DE ACOSO LABORAL, POR EL MUSEO DEL CUERPO Y POR EL RESPETO A LA POLICÍA MUNICIPAL.

  :metralleta :metralleta :metralleta
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tito en 25 de Marzo de 2011, 20:40:21 pm
Que vamos a esperar de fuera si desde dentro están deseosos de calzarse policías...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Suzuka en 25 de Marzo de 2011, 20:44:18 pm
Madre mía.....es que me pongo a pensar en ello y me entran escalofríos....
Ojalá un día pongan cámaras en todos los sitios, en los patrullas, en las dependencias, en los calabozos, etc, que será cuando no vendrá ningún iluminado con toga y nos la clave bien clavada...

Mucho ánimo compañeros
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tito en 25 de Marzo de 2011, 20:52:07 pm
Al lugar acudió otra dotación policial, cuyos agentes llevaron a su compañero a un centro sanitario, mientras que Alí I. fue llevado a un calabozo de la comisaría de la Policía Nacional del distrito de Leganitos, donde los acusados le golpearon repetidas veces.

______________________________________________________________________________

Compañero lesionado, detenido en calabozos, misma comisaria....
Esta historia me resulta familiar y el compi en otra intervencion similar salio absuelto, pero.... fue en la misma comisaria... tampoco habia grabaciones esta vez? tampoco aparecieron los encargados de calabozos... etc?
Puff...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Marzo de 2011, 13:02:35 pm
Juzgan a un policía por estafar parados e inmigrantes prometiéndoles falsas trabajos

 Llegó a engañar a un hombre al que ofreció ser el chófer del conde de Godó BARCELONA, 26 (EUROPA PRESS) La Audiencia de Barcelona juzgará miércoles un policía nacional que presuntamente se valía de su cargo para convencer parados e inmigrantes que podía conseguirlo los trabajo o papeles de residencia, a cambio de dinero.

El escrito fiscal relata como José Alberto SA, conoció en 2008 un hombre, que se encontraba desempleado, a quien explicó que, por su condición de policía, era cercano al círculo del conde de Godó y podía conseguirle un trabajo en su cuerpo de seguridad o como chofer del mismo conde, el polocia solicitó-le diversas sumas de dinero para hacer las gestiones que llegaron a los 7.000 euros.

Por la mismas fechas, contactó con una mujer de nacionalidad colombiana, a la que prometió tramitar el permiso de residencia, y llegó a acompañarla a la Delegación del Gobierno con el pretexto de hacer una gestiones en su favor, a la que cobró 605 euros.

Dentro de su entorno laboral, convenció un compañero policía interesado en realizar los cursos y las pruebas para obtener el título de patrón de barco, que había pagado en su nombre y, por adelantado, a la academia 500 euros, en concepto de pago del curso y derecho a examen, lo que, según el fiscal, nunca llegó a hacer.

También en 2008, convenció otro perjudicado que podía hacer las gestiones necesarias para montar un negocio de seguridad por las que le cobró 570 euros en concepto de tasas.

Por todo ello el fiscal pide para el acusado 8 años de prisión y una indemnización de 10.142 euros para los afectados, por cuatro delitos de estafa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Marzo de 2011, 13:10:56 pm
Archivada la querella contra el policía cedeirés acusado de delito de falsedad
 
26/3/2011 -
 
El juzgado de Instrucción número 1 de Ortigueira ha archivado la querella interpuesta contra un policía de Cedeira que le acusaba de falsear un documento oficial relacionado con un incendio acontecido en unas naves industriales en el año 2006.

El siniestro ocurrió en el mes de junio en el polígono industrial de A Xunqueira. El fuego destruyó una nave alquilada por las empresas Muebles García y Pinturas Rama. El problema se produjo cuando los informes realizados por la policía Local, Guardia Civil y el oficial del Concello no se ponían de acuerdo a la hora de establecer si el incendio tuvo su origen en unos contenedores del servicio de recogida municipal o de las propias empresas. Uno de los empresarios afectados emprendió acciones penales contra el agente de policía al considerar que falseó el documento.

En la sentencia se reconoce que existen vestigios que indican la existencia del contenedor y declara que no existe delito en la actuación del agente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Aguilaverde en 26 de Marzo de 2011, 13:42:03 pm
 Nosotros, por ley no podemos ir a la huelga, pero motivos no nos faltan, lo único que se parece es el 0,0 y seguiré 0,0 como mosdo de protesta personal


 0,0
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Marzo de 2011, 14:16:20 pm
Nosotros, por ley no podemos ir a la huelga,

Esperaremos a ver que dice el Tribunal de Estrasburgo sobre ello....ya hace más de año y medio que ERNE se dirigó a ese Tribunal sobre esa cuestión.

http://www.eurocop-police.org/pressreleases/2009/nota_prensa_estrasburgo_2009.pdf

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Marzo de 2011, 14:19:21 pm
Y sobre la sentencia del TS he de insistir en que hay que esperar a leerla..aunque os puedo adelantar que según parece no recoge la inhabilitación de los dos condenados... lo que no es moco de pavo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Marzo de 2011, 15:56:07 pm
Un Guardia Civil de Gijón, ante el juez por «vejar» a la viuda de un compañero

El sargento se enfrenta a tres años de cárcel y cuatro de inhabilitación por coaccionar a una mujer detenida en una operación contra falsificaciones
Gijón, R. GARCÍA

Un sargento de la Comandancia de la Guardia Civil de Gijón cuya identidad responde a las iniciales V. M. V. B. se enfrenta a una condena de tres años de cárcel y cuatro años de inhabilitación para el ejercicio de sus funciones acusado de «vejar» y «coaccionar» a una detenida que, además, era la viuda de un compañero del cuartel. La acusación particular solicita al juez esta imposición de pena, que la fiscalía rebaja a un año de cárcel y tres de inhabilitación.

Los hechos tuvieron lugar en agosto del año 2003 en las dependencias policiales de la Benemérita situadas en el gijonés barrio de Tremañes. La detenida se encontraba entonces en los calabozos. La mujer había sido arrestada dentro de una operación contra falsificaciones llevada a cabo por la Guardia Civil de la ciudad. El fiscal asegura en un escrito al que ha tenido acceso este periódico que, a pesar de que no estaba dentro de esta investigación, el sargento gijonés ahora enjuiciado se personó «por la noche» en los calabozos de la Comandancia y «hostigó» a la detenida, utilizando con ella un trato «coactivo y vejatorio».

El ahora acusado le aseguró a su víctima que iba a ser condenada y la insultó en varias ocasiones, según figura en el escrito de conclusiones provisionales que el representante del ministerio público ha remitido ya al Juzgado gijonés que se encarga de este procedimiento.

El fiscal considera que el sargento, adscrito entonces a la unidad de la Policía judicial de la Guardia Civil de Gijón, dañó la «integridad moral» de la detenida, que posteriormente quedaría absuelta del procedimiento penal que se abrió en su momento contra ella.

Este procedimiento contra el sargento de la Guardia Civil gijonés ya ha sido archivado en varias ocasiones, según fuentes cercanas al caso. La denuncia de la mujer no fue admitida en un primer momento por los tribunales, que ahora han decidido continuar con el procedimiento. La vista oral del proceso, en la que deben comparecer las dos partes enfrentadas así como varios testigos de la Benemérita llamados por los abogados a declarar, tendrá lugar en el mes de mayo en una sala de lo penal de los juzgados gijoneses.

El sargento de la Guardia Civil que se sentará en el banquillo de los acusados se encuentra actualmente de baja, según informaron ayer a este periódico fuentes cercanas a la investigación del caso.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Marzo de 2011, 15:34:10 pm
Juzgan este lunes a un policía nacional por tráfico de droga
 
27/03/2011

El fiscal añade en su escrito que E.J.G.T. es agente del Cuerpo Nacional de Policía y "valiéndose" de ello recababa datos de las bases de datos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil sobre personas relacionadas con el tráfico de drogas para llevar a cabo "actividades delictivas".

El fiscal pide siete años y medio de cárcel para E.J.G.T., agente del Cuerpo Nacional de Policía, que será juzgado este lunes por un delito contra la salud pública, ya que supuestamente se dedicaba en Córdoba el tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Según la calificación del ministerio público, a la que ha tenido acceso Europa Press, el procesado, junto con otros tres acusados, para los que el fiscal pide seis años y nueve meses de cárcel a cada uno, se dedicaban a dicha actividad de común acuerdo.

De este modo el acusado R.H.E. suministraba al resto de los procesados cocaína para su venta. Ante las sospechas de que los encartados se estaban dedicando a tal actividad, la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional llevó a cabo un registro de los domicilios de los procesados, donde intervinieron cierta cantidad de cocaína valorada en 2.472 euros.

El fiscal añade en su escrito que E.J.G.T. es agente del Cuerpo Nacional de Policía y "valiéndose" de ello recababa datos de las bases de datos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil sobre personas relacionadas con el tráfico de drogas para llevar a cabo "actividades delictivas y salvaguardar sus actuaciones y la de las personas con las que se relacionaba, dificultando la investigación policial de estos hechos".

Por estos hechos, el ministerio público pide además para E.J.G.T. la inhabilitación para el ejercicio de la función de policía y una multa de 6.000 euros.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Marzo de 2011, 13:23:42 pm
El fiscal pide inhabilitar 10 años a 2 policías por pegar a un chaval de 13 años
Los agentes acudieron a un centro de la capital a reducir al menor, tutelado por la Junta, debido a su actitud violenta

T. Ramos / Cádiz | Actualizado 30.03.2011 - 09:16

Dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía se sientan hoy en el banquillo, en la Audiencia Provincial, como acusados de haber golpeado a un chaval de 13 años tras lograr reducirlo en un centro de acogida. El menor, tutelado por la Junta debido a su desamparo, protagonizó una serie de acciones violentas y los responsables del centro recurrieron a la Policía. Los dos acusados consiguieron sujetar al chaval pero inmediatamente, según el fiscal, "de forma completamente innecesaria", mientras uno lo mantenía inmovilizado, el otro agente golpeó al menor repetidamente en el rostro y le provocó lesiones en la boca y en el pómulo y el ojo izquierdos.

El fiscal considera que los dos procesados cometieron un delito de tortura y una falta de lesiones. Y solicita para cada uno de ellos dos años de prisión e inhabilitación absoluta durante diez años por el delito y dos meses de multa con cuota diaria de nueve euros por la falta.

También reclama el fiscal que los dos policías indemnicen al menor con 450 euros por las lesiones y secuelas.

Los hechos ocurrieron hace más de cinco años: la tarde del 28 de septiembre de 2005. Por alguna razón, el juicio se celebra con un considerable retraso.

El escrito de calificación del fiscal explica que el menor había prendido fuego a la mosquitera de una ventana cuando llegaron los policías al centro, reclamados para solucionar el problema. El chaval se había refugiado en su habitación y tenía un mechero. Los policías consiguieron quitárselo y después el chaval se fue a otra habitación y allí desmontó dos cabeceros de las camas y las arrojó al pasillo y agarró unas varillas y un rodillo de amasar y retó con ellos a los agentes.

El fiscal explica que los acusados lograron inmovilizar al menor y que fue entonces cuando éste fue golpeado. Después, los agentes se llevaron al menor a la Comisaría.

Como media hora más tarde, dos educadores del centro de acogida acudieron a la Comisaría para interesarse por el menor. Lo vieron en los vestuarios, sentado en una silla: tenía la cara hinchada y no había recibido asistencia médica, señala el escrito de acusación.

Algo más tarde, cuando un educador acompañaba al menor camino del centro, éste se dio a la fuga y se fue corriendo hacia la residencia, donde se puso a golpear la puerta y a dar gritos. Acudieron de nuevo los dos policías procesados y se lo llevaron otra vez a la Comisaría.

Hacia las seis y media de la tarde, el menor fue atendido en Urgencias en el hospital Puerta del Mar. En el Servicio de Oftalmología descartaron que tuviese lesiones graves en el ojo izquierdo, anota el escrito de calificación provisional; una radiografía no mostró signos de fractura en la cara. El diagnóstico médico forense de los quebrantos físicos ocasionados al menor indicó traumatismo en ojo izquierdo con edema peiorbitario y hemorragia conjuntival.

El juicio ha sido señalado para hoy por la Sección Tercera.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Abril de 2011, 14:11:31 pm
Condenado un policía por falsear certificados de exámenes de la UIB para obtener permisos

B. P. PALMA Un juzgado de Palma ha condenado a un policía local de la ciudad a un año y nueve meses de prisión por falsificar certificados de exámenes de la Universitat de les Illes Balears (UIB) y reproducir las firmas de distintos profesores con la intención de disfrutar de los permisos laborales que le correspondían en concepto de estudios.

El agente, de 50 años de edad, confesó ayer los hechos ante la sala y admitió ser responsable de un delito de falsedad en documento oficial en grado continuado. Tras alcanzar un acuerdo el abogado de la defensa y la fiscalía, la magistrada impuso una pena de un año y nueve meses de cárcel para el sospechoso, así como una multa de nueve meses con una cuota diaria de tres euros y la inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.

Entre 2006 y 2007

Los hechos se remontan a los años 2006 y 2007 cuando el acusado cursaba en la Universitat de les Illes Balears los estudios habilitantes para lograr la titulación de Graduado en Seguridad y Ciencias Policiales, según la versión del ministerio público.
El hombre compatibilizaba sus estudios con su trabajo como Policía Local del ayuntamiento de Palma.

Durante ese periodo de tiempo, el sospechoso falsificó certificados de exámenes de la UIB que no había realizado. El agente reprodujo las firmas de distintos profesores y elaboró los certificados de exámenes con la intención de disfrutar de las licencias por estudios que le correspondían, según se desprende del escrito de acusación.

Posteriormente, estos hechos fueron descubiertos y un juzgado de instrucción de Palma abrió diligencias e investigó lo ocurrido. La fiscalía acusó al policía local de Palma de un delito de falsedad en documento oficial.

En el juicio previsto para ayer, que acabó en conformidad, estaban citados varios testigos, entre ellos, el jefe de la Policía Local de Palma, Nicolás Herrero.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Abril de 2011, 16:26:06 pm
"No le pegaron, le dieron con la porra en la boca pero sin fuerza"

Las cuidadoras dicen que los policías no agredieron al menor · Los agentes aseguran que no le pusieron la mano encima · "Me dieron por todos lados", afirma el joven

T. Ramos / Cádiz | Actualizado 31.03.2011 - 01:00

Los dos policías acusados de golpear en el rostro a un chaval de 13 años tutelado por la Junta cuando acudieron a un centro a reducirlo porque estaba muy agresivo aseguraron ayer en la Audiencia Provincial que no le pusieron la mano encima. Dos cuidadoras del centro que presenciaron los hechos también dijeron que los agentes no agredieron al menor. "Le dieron con la porra en la boca pero sin fuerza, como un gesto, como diciéndole cállate ya, hombre; no puedo decir que le pegaran", explicó una de las cuidadores.

El chaval, que ahora tiene 18 años, dijo que los policías lo esposaron y le dieron unos cuantos golpes. "Me dieron por todos lados", afirmó. ¿Eran los acusados? "No podía ver nada. Agaché la cabeza. Me daban en los costados y en un ojo. Veía estrellitas. ¿Cómo iba a ver quién me daba?". El fiscal creyó su versión y mantuvo su calificación. Pidió para cada uno de los procesados dos años de prisión, una multa y diez años de inhabilitación absoluta. Considera que cometieron un delito de tortura y una falta de lesiones.

Los abogados defensores reclamaron la absolución. Ambos coincidieron en asegurar que no hay pruebas de que las lesiones que presentaba el menor se las provocasen los policías cuando acudieron a reducirlo al centro, reclamados por las cuidadoras.

Los hechos sucedieron en septiembre de 2005. Los policías acudieron al centro, en Cádiz, a controlar al menor díscolo el día 28. Pero fue al día siguiente cuando saltó la alarma y no en la capital. El menor fue trasladado a Benalup, a otro centro de acogida, y entonces allí observaron que el chaval llegaba con moratones en el rostro y un ojo hinchado. Le hicieron unas fotos y avisaron a Asuntos Sociales y el asunto llegó después al Juzgado.

Cómo serán las fotos que ayer todos los que las veían y habían estado con el menor el 28 de septiembre se quedaban muy sorprendidos y aseguraban que el chaval no presentaba tal aspecto aquel día. Hasta el cuidador que acercó al menor a Benalup, al otro centro, afirmó que no iba de esa manera. Pero las fotografías fueron tomadas la misma mañana del 29 de septiembre, aseguraron dos cuidadores del centro de Benalup.

Según coincidieron los policías, las cuidadoras del centro de Cádiz y dos cuidadores que acudieron después a la Comisaría a recoger al chaval, los agentes redujeron al menor la tarde del día 28. Luego se lo llevaron a la Comisaría. Un cuidador lo recogió después y cuando lo llevaba hacia el centro, se escapó. Fue localizado más tarde y de nuevo fue conducido a la Comisaría. Entonces, la Policía llevó al chaval al hospital y allí lo atendieron, lo examinaron y diagnosticaron un "traumatismo en el ojo izquierdo con edema preorbitario y hemorragia conjuntival". La Policía regresó a la Comisaría con el chaval y de allí, de nuevo al centro, donde pasó la noche. Por la mañana fue trasladado a Benalup.

El joven explicó ayer que no desveló en el hospital que le habían pegado los policías porque tenía miedo: temía lo que pudieran hacerle al volver a la Comisaría si lo decía.

Un cuidador que fue a recoger al menor a la Comisaría dijo que le vio enrojecido un pómulo y una pequeña hemorragia en un ojo pero que no le dio importancia: pensó que era normal, fruto del forcejeo al reducirlo. Nadie lo vio el día 28 como al día siguiente lo vieron en Benalup, según los testimonios oídos ayer en el juicio.

Un abogado defensor dijo en su alegato que no era descartable que el menor se autolesionase la noche del 28. El fiscal mantuvo en cambio que los policías esposaron al chaval con las manos a la espalda y que entonces, innecesariamente, sin que el menor tuviese posibilidad de ofrecer resistencia, le golpearon.

Los dos policías acusados negaron que le pusieran los grilletes al menor. Al final del juicio, en el turno de la última palabra, uno de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía reiteró que no le puso la mano encima al chaval. El otro agente apeló a su honradez y profesionalidad en 26 años de servicio y dijo que al final de su vida profesional se ve envuelto en una situación injusta que ha afectado a su familia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 02 de Abril de 2011, 11:17:04 am
Ves lo que comento en el privado sobre los fiscales.
Ya puedes llevar a Cristo como testigo que el fiscal y el juez van a creer a quien le salga de los huevos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 02 de Abril de 2011, 11:18:45 am
A ver si hablo con alguno de los de la Ballena Blanca y me instruyen, sale mucho mas rentable.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Abril de 2011, 15:28:36 pm
El TS condena a dos policías locales por romper dos costillas a un detenido
EFE , Madrid

IDEN CENDOJ: 28079120012010101142

http://www.poderjudicial.es/search/index.jsp
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 03 de Abril de 2011, 16:14:58 pm
 :pen: . . . dos cuestiones, una, la sentencia condenatoria en casación no recoge la inhabilitación y dos, si en el primer reconocimiento médico se le hubieran apreciado las lesiones y no hubieran aparecido en el segundo informe del SMAUR, que es el que motiva el traslado al Hospital y el posterior pronóstico de dos costillas fracturadas . . . no hubiera habido condena en casación ya que la modificación de los hechos probados se basa fundamentalmente en esto, en la disparidad de dos informes médicos que se supone es lo que avala el relato del acusado . . .  entonces . . . no estamos en absoluta indefensión ante un deficiente reconocimiento médico por parte de un facultativo que se limita, como en muchas ocasiones, a plasmar en un parte lo que el detenido refiere cuando se le lleva al médico? ? ?. . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pacodeasis en 03 de Abril de 2011, 16:40:29 pm
Evidentemente.

Un saludo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 03 de Abril de 2011, 16:43:52 pm
no estamos en absoluta indefensión ante un deficiente reconocimiento médico por parte de un facultativo que se limita, como en muchas ocasiones, a plasmar en un parte lo que el detenido refiere cuando se le lleva al médico? ? ?. . .
Importante cuestión, que refuerza todavía más mis convicciones, de que no hay que hacer ni el huevo.

Saludos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Abril de 2011, 18:02:49 pm
  . . . no estamos en absoluta indefensión ante un deficiente reconocimiento médico por parte de un facultativo que se limita, como en muchas ocasiones, a plasmar en un parte lo que el detenido refiere cuando se le lleva al médico? ? ?. . .

Evidentemente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uoe en 03 de Abril de 2011, 18:47:45 pm
vale pero nos empezamos a mover en serio por nosotros y no  a lamentarnos en el foro o seguiran haciendonos esto.
 compañeros animo, y ya sabeis a no hacer n el huevo , al letrado de los compañeros no se le ocurrio pedir las camaras del calabozo :abuelo :abuelo :abuelo :abuelo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 03 de Abril de 2011, 22:15:29 pm
vale pero nos empezamos a mover en serio por nosotros y no  a lamentarnos en el foro o seguiran haciendonos esto.
 compañeros animo, y ya sabeis a no hacer n el huevo , al letrado de los compañeros no se le ocurrio pedir las camaras del calabozo :abuelo :abuelo :abuelo :abuelo
Pásate por el profesional.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ordenyprogreso en 03 de Abril de 2011, 23:18:35 pm
Lo que tenemos que hacer es hilar fino-fino. Si se lleva a alguien a curar, no solo se trata de un derecho del detenido, sino que es una obligación nuestra, por aquello de "velar por la vida e integridad de quien se halle bajo nuestra custodia"... es decir, si ha habido que emplear la fuerza, se va uno al médico con el detenido y se le dice... "oiga, mírelo bien que hemos acabado todos por el suelo"... y si procede que nos miran a nosotros también. Las cosas se hacen por algo, y no para cumplimentar expediente.  De todas formas esto es hablar a toro pasado, pero sirva para fomentar la prudencia... en esto nuestro si te pones la venda antes que la pedrada, pues mejor.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Abril de 2011, 11:49:15 am
Como podemos leer en la sentencia no se ha apicado en ella la accesoria de inhabilitación, lo que noes moco de pavo, aún asi, hemos de esperar que ese recurso de amparo que se habrá presentado ante el TC sea admitido a trámite.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: lunares en 04 de Abril de 2011, 12:48:04 pm
 Todo mi apoyo y animo a estos dos compañeros. Me choca la unaminidad que expresamos todos con ciertos casos por los que pasamos y me asombra que en otros, en los que no tenemos ni la mas minima  informacion para tener un minimo juicio de lo sucedido, nos tiramos a la yugular  de los compañeros y no solo los dejamos solos, sino que de antemano los bilependiamos, ultrajamos y poe supuesto ni una gotita de apoyo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Abril de 2011, 12:53:46 pm
Todo mi apoyo y animo a estos dos compañeros. Me choca la unaminidad que expresamos todos con ciertos casos por los que pasamos y me asombra que en otros, en los que no tenemos ni la mas minima  informacion para tener un minimo juicio de lo sucedido, nos tiramos a la yugular  de los compañeros y no solo los dejamos solos, sino que de antemano los bilependiamos, ultrajamos y poe supuesto ni una gotita de apoyo.

Las actuaciones deben ser analizadas por separado, ésta lo es por una revocación de una sentencia anterior, a mi modo de ver falta de todo argumento que pueda llevar al juzgador a esa revocación, y la "otra", todavía en fase de instrucción, aunque algunos se hayan apresurado a la "condena directa" sin esperar el veredicto, algo por otra parte habitual en una empresa de "taquillas" sin más recorrido que esa "taquilla"...aunque también es cierto que ese asunto tiene un tema propio en este foro que alcanza ahora mismo las 19 páginas.

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=38218.450
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PELAYO en 04 de Abril de 2011, 13:32:45 pm
Una sentencia vergonzosa.!!!!! Cuidado compis, que hay muchos jueces que nos tienen muchas ganas. Escribir clarito y con buena letra.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Abril de 2011, 13:39:34 pm
Una sentencia vergonzosa.!!!!! Cuidado compis, que hay muchos jueces que nos tienen muchas ganas. Escribir clarito y con buena letra.

En este caso no se trata ya de escribir...se trata de una revocación de unos hechos probados bajo unos argumentos más que cuestionables.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Abril de 2011, 13:59:40 pm
Multa a uno de los policías acusados de golpear a un chaval de 13 años

La Audiencia absuelve de torturas a los dos agentes · La sentencia ve probado que uno le pegó con su porra "levemente" al menor en el rostro para que dejase de gritar

T. Ramos / Cádiz | Actualizado 07.04.2011 - 01:00
 
La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado por un falta de lesiones a uno de los dos policías acusados de golpear a un chaval de 13 años de edad cuando fueron a un centro de acogida a reducirlo porque estaba muy agresivo y no había modo de calmarlo. La sentencia absuelve a los dos agentes de un delito de torturas e impone a uno de ellos una multa de 270 euros y que indemnice al menor con 340 euros más los intereses legales. Los hechos sucedieron en septiembre de 2005.

La resolución considera probado que cuando los policías habían reducido al menor y lo conducían hacia el vehículo policial, para trasladarlo a la Comisaría, uno de ellos golpeó "levemente" con su porra reglamentaria al chaval en el rostro "con la intención de que dejara de gritar".

Esa acción, explica la sentencia, no queda amparada en un ejercicio legítimo del cargo o función del agente. "Aunque por su contexto", añade, no llega a alcanzar "la categoría de extralimitación grave".

Los hechos que la sentencia ve probados se alejan mucho de los que estimó el fiscal que ocurrieron. En el juicio, el fiscal mantuvo que los policías esposaron al chaval con las manos a la espalda y que entonces, innecesariamente, sin que el menor tuviese posibilidad de ofrecer resistencia, le golpearon. Por eso pidió al tribunal que condenase a los agentes por un delito de torturas y que los inhabilitase por diez años. La resolución opta en cambio por la posición de los abogados defensores, que reclamaron la absolución. A uno lo defendió el letrado Juan Manuel Priego Fernández. Al otro, Antonio Sanjuán.

La sentencia explica que el policía que golpeó levemente al menor "se hace merecedor del reproche social" y, por tanto, de la sanción penal. Pero en su grado mínimo, "teniendo en cuanta para ello el largo lapso de tiempo que ha transcurrido entre la fecha de los hechos y su enjuiciamiento, pese a la nula complejidad instructora de la causa".

Esto es, que pasaron más de cinco años desde que ocurrió el incidente hasta que los policías procesados fueron juzgados, pese a que el asunto no era complejo, pese a que no había razón alguna para tramitarlo en poco tiempo, y esa demora injustificada beneficia ahora al agente multado por pegarle a un chaval.

La resolución relata que los policías acudieron al centro en el que se encontraba el menor, que estaba tutelado por la Junta de Andalucía debido a su desamparo, porque el chaval estaba muy agresivo y había intentado pegar fuego a las mosquiteras de unas ventanas. El menor insultó a los agentes y les lanzó objetos. Pero lograron reducirlo e inmovilizarlo. Luego, cuando lo llevaban hacia el vehículo policial, el chaval continuó con su conducta hostil hacia los policías, a voz en grito, señala el tribunal, y fue entonces cuando un agente le dio con la porra "levemente".

Ese golpe, sostienen los magistrados, perseguía "evitar el escándalo, la alarma de terceros e incluso la comisión de conductas presuntamente ilícitas como serían las expresiones amenazantes a terceros y a agentes de la autoridad". En definitiva, agrega el tribunal, la intención del policía era "contrarrestar la conducta hostil del menor pero no, desde luego, infligir un castigo físico" y tomar así "la justicia por su mano".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 07 de Abril de 2011, 14:04:12 pm
La sentencia explica que el policía que golpeó levemente al menor "se hace merecedor del reproche social" y, por tanto, de la sanción penal. Pero en su grado mínimo, "teniendo en cuanta para ello el largo lapso de tiempo que ha transcurrido entre la fecha de los hechos y su enjuiciamiento, pese a la nula complejidad instructora de la causa".

Esto es, que pasaron más de cinco años desde que ocurrió el incidente hasta que los policías procesados fueron juzgados, pese a que el asunto no era complejo, pese a que no había razón alguna para tramitarlo en poco tiempo, y esa demora injustificada beneficia ahora al agente multado por pegarle a un chaval.

La resolución relata que los policías acudieron al centro en el que se encontraba el menor, que estaba tutelado por la Junta de Andalucía debido a su desamparo, porque el chaval estaba muy agresivo y había intentado pegar fuego a las mosquiteras de unas ventanas. El menor insultó a los agentes y les lanzó objetos. Pero lograron reducirlo e inmovilizarlo. Luego, cuando lo llevaban hacia el vehículo policial, el chaval continuó con su conducta hostil hacia los policías, a voz en grito, señala el tribunal, y fue entonces cuando un agente le dio con la porra "levemente".

Ese golpe, sostienen los magistrados, perseguía "evitar el escándalo, la alarma de terceros e incluso la comisión de conductas presuntamente ilícitas como serían las expresiones amenazantes a terceros y a agentes de la autoridad". En definitiva, agrega el tribunal, la intención del policía era "contrarrestar la conducta hostil del menor pero no, desde luego, infligir un castigo físico" y tomar así "la justicia por su mano".


 :pen: . . . me parece muy correcta la interpretación . . . habrá que esperar si hay recurso . . . pero esta primera sentencia, considerando como hechos probados que se ha producido el golpe, me parce correcta . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 07 de Abril de 2011, 16:11:43 pm
Pues sí, la verdad que se porta bastante bien sin considera probado el "porrón". Una pregunta, estaría engrilletado el chaval? Estaría detenido? Lo pregunto porque indica que lo trasladaban al patrulla, imagino que en calidad de detenido, no cabe otra cosa.

Estando detenido, porrazo en la cara, menor... que den palmas con las orejas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Abril de 2011, 12:51:34 pm
Diario de JerezJerez

Dos policías locales, a juicio la próxima semana en la Audiencia

El ministerio fiscal les imputa un presunto delito de omisión del deber de perseguir delitos

J. M. / JEREZ | Actualizado 08.04.2011 - 01:00
 
La sección octava de la Audiencia Provincial acogerá los próximos 13 y 14 de abril una nueva vista oral correspondiente a la segunda fase del juicio de la operación antidroga Corralito.

En esta ocasión el juicio despierta un especial interés ya que se sentarán en el banquillo dos miembros de la Policía Local, P.J.B. y J.M.N.L., a los que la Fiscalía les imputa un presunto delito de omisión del deber de perseguir delitos, una noticia que en su día despertó un gran revuelo.

Hay que señalar igualmente que en un primer momento a estos dos agentes se les unía un tercero, en este caso de la Policía Nacional, si bien el juzgado de Instrucción número 3 archivó su causa.

El ministerio público pide para ambos agentes, que pertenecen al grupo de Investigación, entre cuyas funciones está la de perseguir el tráfico de droga, una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por espacio de diez meses, además de tener que asumir las costas del procedimiento.

Según el escrito de calificación del fiscal, en mayo de 2009 el agente J.M.N.L recibía presuntamente una llamada de Manuela G. M., una de las personas que ya han sido condenadas por un delito contra la salud pública en la primera de las tres fase de este juicio. Según el ministerio público, Manuela informaba al agente de una venta de droga que se iba a llevar a cabo en su domicilio, por lo que dio parte a su superior, el imputado P.J.B., y, posteriormente interceptaba al presunto comprador y le intervenía 0,46 gramos de cocaína, levantando la correspondiente acta.

Para el fiscal, el que ambos no informaran de esto al grupo de Estupefacientes de la Policía, ni que dieran cuenta de que Manuela G. M. se dedicaba a la venta de droga representa una dejación en sus funciones.

Como se recordará, la primera fase del juicio de la operación Corralito se saldó con las condenas a 12 personas, que cumplen penas de entre tres años y medio y seis años y medio de prisión . La tercera y última vista de esta fase tendrá lugar en mayo y en ella se sentarán en el banquillo otras ocho personas a las que la Fiscalía imputa un presunto delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias y otro de depósito de armas prohibidas y de armas de guerra a uno de ellos, solicitando penas que oscilan entre los diez años y seis meses y los cuatro meses de prisión.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Abril de 2011, 13:13:20 pm
PATRIMONIO INJUSTIFICADO
Guardia civil acusado de evasión fiscal
08.04.11 - 03:01 - E. C. |

Un guardia civil jubilado, J. R. M. A., se enfrenta a dos años de cárcel y al pago de 540.214 euros acusado de un delito contra la Hacienda Pública. El juicio será el lunes en el Penal 3. Los hechos ocurrieron en 2007, año en el que supuestamente eludió el pago de 180.071,49 euros. El hombre tuvo en ese año, en el que compró una casa por más de 300.000 euros, un «incremento patrimonial no justificado» de 424.751 euros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Abril de 2011, 10:38:03 am
Como a cualquier otro ciudadano digo yo, no?

Suspenden la condena a un policía celanovés

9/4/2011 -

El Juzgado Penal 1 suspendió la pena de 7 meses de cárcel para el policía local de Celanova Camilo González, por lesiones. Se la suspende por dos años con la condición de que el acusado no vuelva a delinquir. Si falla, se revocará esta suspensión.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Abril de 2011, 10:58:20 am
Piden que declare el jefe policial de Les Borges por la muerte de Nochevieja
EFE , Lleida

La familia de la adolescente que falleció en una fiesta de fin de año en Les Borges Blanques (Lleida) y la patronal del ocio nocturno FECASARM han pedido al juez que instruye el caso que cite a declarar al jefe de la policía local como máximo responsable de la seguridad de la celebración.

Las acusaciones han solicitado, asimismo, la declaración de la persona que ocupaba el cargo de secretario del ayuntamiento cuando ocurrieron los hechos, pues tanto el alcalde de Les Borges, Miquel Àngel Estradé, como la concejala de Fiestas, Gemma Farré, ambos imputados por estos hechos, aseguraron ante el juez que esta persona fue quien les informó de que la fiesta no requería de ningún tipo de licencia, según FECASARM.

El trágico accidente ocurrió la Nochevieja de 2008 en una fiesta organizada por el consistorio en el pabellón municipal.

La víctima, que tenía 15 años, estaba apoyada en la baranda de una de las gradas del pabellón cuando cayó de espaldas desde una altura de tres metros e impactó fuertemente con el suelo, dándose un golpe que le causó la muerte.

El juez ha imputado a Estradé y a Farré de un homicidio imprudente, tal y como solicitaba la acusación -el mismo abogado que representa a FECASARM y la familia de la menor-, por haber celebrado presuntamente la fiesta sin licencia y sin habilitar las medidas de seguridad obligatorias.

El alcalde de Les Borges Blanques, sin embargo, sostiene que los hechos constituyeron un "lamentable accidente" y acusa a FECASARM de utilizar la muerte de la menor en beneficio propio.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sinpalotes en 10 de Abril de 2011, 13:40:01 pm
Como a cualquier otro ciudadano digo yo, no?

Suspenden la condena a un policía celanovés

9/4/2011 -

El Juzgado Penal 1 suspendió la pena de 7 meses de cárcel para el policía local de Celanova Camilo González, por lesiones. Se la suspende por dos años con la condición de que el acusado no vuelva a delinquir. Si falla, se revocará esta suspensión.


Comorrrr??
Serán parientes el acusado y el Juez??

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Abril de 2011, 13:41:29 pm
Las leyes deben ser igual para todos...y éste caso aplica esa máxima....y que además no debería ser noticia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Abril de 2011, 14:14:59 pm
En el sumario de un juicio

Ocho policías viven una situación 'dramática' tras desvelarse sus datos
En algunos casos, los agentes se han separado de sus familias y han puesto a la venta sus casas
Álvaro Frías | Málaga
Actualizado viernes 11/03/2011

Interior se desentiende de la filtración de datos de policías

Los delincuentes accedieron al nombre y señas de 12 agentes
JUANA VIÚDEZ - Málaga - 10/04/2011

La Dirección General de la Policía se lava las manos y desliza que los 12 agentes de la Costa del Sol cuyos datos personales acabaron en manos de una peligrosa banda a la que habían detenido son responsables, al menos en parte, de esta filtración de información. El secretario del Consejo de Policía, órgano en el que los agentes plantean sus conflictos laborales, ha zanjado el asunto con un escrito en el que asegura que los 12 afectados facilitaron "de forma libre y voluntaria" sus nombres, apellidos y teléfonos en una investigación de la brigada de Asuntos Internos y que "en ningún momento se pudo presuponer" que esas diligencias se anexaran a la operación Arenal, por la que la banda criminal fue detenida en julio de 2007.
 
El ministerio alega que los policías dieron sus datos voluntariamente

El escrito, del 14 de marzo, no responsabiliza directamente a los agentes, pero incide en que otros ocho policías que también declararon como testigos utilizaron el método tradicional para identificarse: el carné profesional y el destino que ocupaban. Las explicaciones abundan en que no se podía prever que las declaraciones de los agentes, que forman parte de una causa instruida en el juzgado número 5 de Marbella, terminaran adjuntándose a la operación Arenal, ya que su investigación fue "autónoma, independiente y dirigida por un juzgado distinto".

Los afectados supieron el pasado enero que sus datos estaban en manos de las personas a las que habían detenido. Recibieron la citación para el juicio, previsto para finales de abril, en sus domicilios particulares, cuando lo normal es que, por motivos de seguridad, se les comunique en las dependencias en las que trabajan con su número de placa. Desde entonces, varios de ellos han cambiado de casa o las han puesto a la venta por miedo a represalias.

La Dirección General de la Policía se ha explicado casi dos meses después de que el sindicato policial SUP, representante de seis afectados, reclamara que se depuren responsabilidades. El 11 de marzo, los sindicatos SUP y UFP propusieron que se creara una mesa para estudiar qué había pasado y que el error no se vuelva a repetir.

Los 12 policías afectados declararon como testigos en una causa en la que Asuntos Internos investigaba supuestas irregularidades en la Udyco Costa del Sol. "Como los detenidos por la operación Arenal estaban directamente afectados por esas supuestas irregularidades, una de las partes pidió que se adjuntara una copia al procedimiento", según fuentes judiciales.

La Policía necesitó de una treintena de agentes para arrestar a los cuatro ciudadanos de origen francés porque los consideraba extremadamente peligrosos. El caso se dividió en dos procedimientos, uno por secuestro, que ya ha sido juzgado y por el que al menos uno de ellos ha sido condenado a cinco años de prisión, y un segundo, todavía sin enjuiciar, en el que la fiscalía reclama 18 años de prisión para cada uno de ellos por tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Abril de 2011, 10:36:52 am
Un juzgado archiva la denuncia de PP por prevaricación contra edil de Seguridad y jefe de policía
LEGANÉS, 11 (EUROPA PRESS)

El juzgado de Instrucción número 4 de Leganés ha ordenado el sobreseimiento provisional y el archivo de la denuncia que, en mayo de 2009, presentó el portavoz del PP, Jesús Gómez, por los presuntos delitos de prevaricación y usurpación de funciones contra la concejala de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento y secretaria general de la Agrupación Socialista local, Laura Oliva, y contra el subinspector jefe de Policía local, José Luis P., por presuntas irregularidades en el proceso de selección de éste último. Seguir leyendo el arículo

Según el auto, fechado el pasado 3 de marzo y al que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado ordena "el sobreseimiento provisional y archivo de la presente causa".

Laura Oliva ha asegurado, en declaraciones a Europa Press, que esta resolución judicial demuestra que "no había ilícito penal en las actuaciones denunciadas" y ha señalado la "mala fe" del PP por "judicializar la vida política", algo que, según ha remarcado, "ha sido su 'modus operandi' durante toda la legislatura".

Por su lado, fuentes del Partido Popular no han valorado el auto, pero han precisado que "está recurrido". Ante ello, Oliva ha asegurado que ninguna de las dos partes ha recurrido, "al menos en el tiempo de tres días establecidos", el auto judicial del juzgado número 4.

Los 'populares' leganenses iniciaron acciones judiciales al considerar que Oliva presentó a José Luis P. el 30 de octubre de 2008 como nuevo jefe de policía ante los turnos de mañana y tarde cuando no finalizó el proceso de selección y cuando, presuntamente, sólo se había firmado un decreto resolviendo nombrarle como "funcionario en prácticas en el cargo de subinspector para realizar el curso selectivo de formación en la Policía Local".

El juzgado citó al jefe de policía en noviembre del pasado año, quien declaró que comenzó a realizar sus funciones como responsable del cuerpo siempre con el consentimiento de su predecesor en el cargo, Fernando J. Entretanto, su abogado atribuyó la denuncia a "una maniobra política".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Abril de 2011, 10:39:05 am
Un juez archiva la denuncia contra dos policías imputados por robar dinero a un detenido

Los agentes llegaron a ser arrestados y el juzgado dice que no está "debidamente justificado" que se apropiasen de 600 euros
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P. CERRADA
El juzgado de Instrucción número 1 de Elche ha acordado el archivo de las diligencias abiertas a dos policías nacionales acusados de robar dinero a un detenido al estimar que no se ha probado dicha conducta, según recoge un auto judicial al que ha tenido acceso este diario.

Los presuntos hechos delictivos que provocaron incluso la detención de los dos policías imputados se produjeron en la Comisaría de Elche en agosto del pasado año. Un ciudadano chino que estuvo detenido en los calabozos de las dependencias policiales por estancia irregular en España acudió a la Comisaría varias horas después de quedar en libertad para presentar una denuncia por el presunto hurto de 600 euros que llevaba al ser ingresado. El denunciante, sin embargo, no dijo nada sobre el supuesto robo del dinero durante su comparecencia previa en el juzgado de guardia de Elche.

La denuncia provocó que los responsables policiales acordaran la detención de dos de los agentes que estaban de guardia la noche que estuvo recluido el denunciante en los calabozos.

Ambos policías defendieron desde un principio su inocencia y su detención se justificó en base a una grabación en vídeo que, según la defensa de los agentes en la investigación judicial, no demuestra en ningún momento que los dos imputados se apropiaran de cantidad alguna de dinero.

La Comisaría de Elche dio parte a los juzgados ilicitanos de la denuncia y el titular del juzgado de Instrucción número 1, Manuel Antón, abrió diligencias previas el pasado año e imputó a los dos policías nacionales por el presunto hurto denunciado por el súbdito chino.

El auto judicial que acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo posterior una vez se ha hecho firme ya la resolución señala en sus fundamentos jurídicos que "de lo practicado se deduce que no se encuentra debidamente justificado que los dos agentes de policía aquí imputados se apropiasen de los 600 euros que eran propiedad del ciudadano chino denunciante cuando el mismo permaneció detenido en la Comisaría de Policía".

Del ciudadano chino que presentó la denuncia el juzgado instructor de las diligencias no ha vuelto a tener noticias. Al parecer ya no se encuentra en España y podría estar en Portugal.

La detención de los dos policías causó gran malestar entre muchos compañeros porque no había pruebas del robo y en su opinión fue precipitada.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 12 de Abril de 2011, 23:26:50 pm
¿A quien creemos?

¿Veis como la custodia de calabozos tambien es competencia "interesante"?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Abril de 2011, 11:22:09 am
Los policías no facilitaron los datos que aparecen en un sumario

Los agentes confirman que fueron requeridos por el instructor para identificarlos

Redacción / Málaga | Actualizado 13.04.2011 -

La Unión Federal de Policía (UFP) y el Sindicato Unificado de Policía (SUP) afirmaron ayer que los agentes de la Udyco cuyos datos personales constan por error en el sumario de un procedimiento judicial contra un peligroso grupo organizado, no facilitaron esa información de manera voluntaria.

Un comunicado conjunto ambos sindicatos enviado ayer afirma que tras solicitar en marzo medidas de protección para estos agentes la Dirección General de la Policía les ha contestado que estos dieron sus datos "libre y voluntariamente" cuando prestaron declaración como testigos.

Los sindicatos, que se han reunido con los policías afectados, desmienten "rotundamente" esta afirmación y sostienen que los agentes "fueron requeridos por el instructor para que se identificaran mediante su DNI y aportaran sus datos personales por indicación de la superioridad".

Los secretarios generales de ambos sindicatos acudieron a la Audiencia Provincial de Málaga para solicitar que se vuelva a aplazar el juicio "a la espera de que la Dirección General de la Policía se pronuncie sobre la seguridad de los agentes encartados". La Audiencia ya suspendió el juicio previsto para el 2 de febrero contra los integrantes de una banda criminal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Abril de 2011, 14:51:43 pm
Una caja de gambas.......un año de inhabilitación y 500 €..

ALMERÍA  | Dos guardias civiles condenados por cohecho
Culpables los agentes que aceptaron gambas por no informar a Aduanas

Europa Press | Almería
Actualizado viernes 01/10/2010 14:43 horas

El jurado popular ha declarado este viernes culpables a los dos agentes de la Guardia Civil acusados de cohecho al considerar probado que ambos recibieron de dos cajas de gambas valoradas en 300 euros a cambio de no informar a las autoridades aduaneras de la llegada al puerto almeriense de Carboneras de un barco pesquero de bandera argelina con carga de marisco.

Absueltos los guardias civiles condenados por aceptar dos cajas de gambas

El TSJA desestima que las escuchas telefónicas prueben un delito de cohecho


Efe / Almería | Actualizado 14.04.2011 - 05:04
 
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a los dos guardias civiles que fueron condenados a dos años de inhabilitación por un delito de cohecho por presuntamente aceptar dos cajas de gambas de un barco argelino a cambio de no denunciar su presencia a las autoridades aduaneras. Los dos agentes, J. M. G. L. y J. S. G., destinados en el Resguardo Fiscal del puerto de Carboneras (Almería), fueron enjuiciados a finales del pasado septiembre en un tribunal de jurado en la Audiencia Provincial de Almería. El jurado declaró culpables de un delito de cohecho a los dos guardias civiles, que fueron condenados a dos años de inhabilitación y al pago de sendas multas de 400 euros.

La principal prueba de cargo fueron unas escuchas telefónicas ordenadas por un juzgado de Vera (Almería) en la investigación de la posible implicación de uno de los dos agentes en un caso de tráfico de drogas, en la que finalmente no se demostró la comisión de delito alguno. El TSJA estima íntegramente los recursos de apelación interpuestos por los acusados, a los que absuelve, al entender que, al margen de las escuchas telefónicas, "el vacío probatorio en el juicio oral" fue "clamoroso". "Ninguna de las conversaciones interceptadas puede ser tomada en consideración como prueba a los efectos del delito enjuiciado", señala la sentencia, puesto que "carecen de eficacia probatoria si no son corroboradas con otros medios probatorios directos independientes de la fuente inicial, porque no guardan conexión con el delito inicialmente investigado", es decir, el tráfico de drogas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mustiki en 14 de Abril de 2011, 15:18:54 pm
Es que la gamba roja garruchera está mu cara.....y mu rica

Saldudos y paz.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 15 de Abril de 2011, 00:03:44 am
Tiene bemoles que por unas gambas te caigan dos años de inhabilitacion, y ese de la trama valenciana del Gurtel vaya otra vez en las listas, o Manuel Chaves no este procesado hace tiempo...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 15 de Abril de 2011, 12:23:03 pm
Tiene bemoles que por unas gambas te caigan dos años de inhabilitacion, y ese de la trama valenciana del Gurtel vaya otra vez en las listas, o Manuel Chaves no este procesado hace tiempo...
Si, desde luego que los tiene.

Aunque quizá la sentencia ha sido algo así como........................, no te he podido pillar por lo que incialmente quería, así que te meto por esto otro.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Abril de 2011, 20:16:03 pm
Irá a juicio por multar a la mujer que le dio calabazas

Antonio F. de la Gándara  / Las Palmas de Gran Canaria

Hasta seis años de prisión piden las acusaciones para A.C.S., un guardia civil acusado de falsificar sanciones de tráfico contra una joven de Fuerteventura en venganza porque ésta se había negado a tener una relación sentimental con él. El acusado lo niega.

La Audiencia Provincial de Las Palmas juzgará el próximo 25 de abril a los guardias civiles A.C.S, M.R.B. y D.R.P., acusados de un delito de falsedad documental en distintos grados. Supuestamente, A.C.S. no soportó que la chica que le gustaba le diera calabazas y lo pagó endosándole cuatro multas de tráfico, dos de ellas cursadas con la ayuda de los otros dos agentes.

El Ministerio Fiscal solicita una condena de cinco años de prisión y cinco de inhabilitación para A.C.S. como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial, y cuatro años de prisión e inhabilitación para los otros dos agentes por un único delito de falsedad.

En la causa está personada como acusación particular la supuesta perjudicada en la trama, G.H.D., que pide seis años de cárcel e inhabilitación para su supuesto pretendiente despechado y cinco para sus presuntos ayudantes.

Dice el fiscal, y ratifica como cierto la denunciante, que el 22 de noviembre de 2007, como quiera que ella se había negado a iniciar una relación sentimental con el guardia cuando éste se encontraba destinado en la demarcación de Morro Jable, el acusado se tomó la venganza redactando contra ella dos boletines de denuncia por circunstancias relativas a la circulación, «consciente de su inveracidad» y «con la clara intención de perjudicarla».

Agregan las acusaciones que posteriormente, cuando el agente había conseguido traslado de la demarcación de Puerto del Rosario, guiado por los mismos fines facilitó a sus compañeros y también acusados M.R.B –una mujer– y D.R.P. dos boletines de denuncia de los que le habían sido asignados, y los datos necesarios de la mujer, y estos, «conscientes de que con ello faltaban a la verdad», rellenaron el 19 de agosto de 2008 un nuevo boletín de denuncia contra la supuesta acosada adverando que había cometido una infracción de tráfico en Caleta de Fuste (antigua, Fuerteventura), cuando lo cierto, apunta la fiscalía, es que la mujer «se encontraba en su puesto de trabajo, a 80 kilómetros de distancia».

Una artimaña

El principal acusado en el proceso, A.C.S., niega a través de su abogado que los hechos sucedieran como los relata el fiscal y afirma que la mujer miente, que realmente existió la infracción que él denunció y que ella lo sabe perfectamente, porque, según esta parte, se negó a firmarlas e intentó destruirlas.

Alega que todo es una artimaña de la mujer para evitar la pérdida de puntos en su carné de conducir, y ofrece un detallado relato de lo que, según su versión, ocurrió aquel día en las carreteras de Pájara. Los otros dos acusados también niegan haber participado el falsificación alguna.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 17 de Abril de 2011, 10:25:58 am
El denunciante, sin embargo, no dijo nada sobre el supuesto robo del dinero durante su comparecencia previa en el juzgado de guardia de Elche.

La denuncia provocó que los responsables policiales acordaran la detención de dos de los agentes que estaban de guardia la noche que estuvo recluido el denunciante en los calabozos.
:pen: ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Abril de 2011, 14:11:35 pm
Condenado a seis años y medio de prisión por intentar herir a un policía con un cuchillo jamonero
JAÉN, 17 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Jaén ha confirmado la pena de seis años y medio de prisión impuesta a un hombre por intentar herir con un cuchillo jamonero a un policía que, junto con sus compañeros, se había desplazado hasta la casa de la ex novia del condenado porque este estaba amenazándola de muerte.

Los hechos probados del fallo judicial, al que tuvo acceso Europa Press, recogen que el procesado y la víctima mantuvieron durante más de año y medio una relación sentimental, hasta que en febrero del pasado año el juzgado impuso al hombre la medida de no acercarse ni comunicarse con la mujer, prohibición que tiene una vigencia hasta septiembre de 2015.

A pesar de esa orden, una noche del pasado mes de septiembre se desplazó hasta el domicilio de la víctima y, tras llamar al portero, empezó a gritarle insultos y amenazas de muerte. Acto seguido, rompió la puerta del edificio y se dirigió a la puerta de la casa de la mujer, donde comenzó a dar patadas, con lo que consiguió hacer un "agujero importante" en la puerta. Además y como quiera que portaba un cuchillo jamonero, estaba intentando agredir con ese arma al novio de la mujer que estaba detrás de la puerta.

En mitad de esa situación llegaron agentes de la Policía Nacional y el procesado al verlos se lanzó sobre uno de ellos e intentó pincharle en la barriga, si bien el policía pudo esquivarle. Tras ofrecer una "fuerte resistencia" consiguieron reducirle.

Por todo ello, el juzgado de lo Penal número cuatro le condenó por un delito de quebrantamiento de condena a nueve meses de prisión, por otro de amenazas graves a un año y nueve meses de cárcel y por un delito de atentado contra funcionarios públicos a cuatro años de prisión, pena que ha sido confirmada por la Audiencia Provincial de Jaén.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Abril de 2011, 14:25:30 pm
Ratificada la condena a un policía cómplice de un clan de traficantes

El agente fue respaldado por sus jefes en el juicio pero el tribunal lo inhabilitó 5 años
T. Ramos / Cádiz | Actualizado 22.04.2011 - 05:01

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que en diciembre de 2009 condenó a 18 meses de prisión, a cinco años de inhabilitación absoluta y a pagar una multa de cinco millones de euros al policía nacional F.G.G., a quien consideró cómplice de un clan familiar dedicado al tráfico de hachís y cocaína radicado en Chiclana.

El agente presentó un recurso contra a resolución. Pero el Supremo estima que las alegaciones de la defensa del policía "resultan contradichas por los sólidos argumentos probatorios" de los magistrados de la Audiencia.

La sentencia de la Sección Primera condenó también, a diferentes penas que van de 2 años y 5 meses de prisión a 6 años, a otros seis procesados, en su mayor parte miembros de una familia que comenzó a ser investigada por la Guardia Civil en 2007. El Supremo ratifica esas condenas y sólo modifica una: rebaja en un año la pena por receptación a un procesado.

El policía condenado fue respaldado en el juicio por sus jefes, lo que sorprendió al tribunal, que no esperaba tal apoyo a un agente contra el que la Fiscalía aportaba pruebas consistentes de su colaboración con el grupo de traficantes investigado. El entonces comisario provincial dijo del policía procesado que era "un funcionario muy bien valorado, con mucha habilidad para tratar con los delincuentes".

Otro jefe de la Policía acudió también como testigo a la vista oral y dijo que F.G. tenía "instinto policial" y que era "suspicaz" y "buen profesional".

F.G. aseguró en el juicio que tenía relación con uno de los procesados, E.G.G., porque éste era su confidente. Pero la sentencia consideró probado que el policía ayudó a E. el 8 de febrero de 2008: que habían ocultado un cargamento de hachís en casa de la madre de E., ubicada en Chiclana, y que éste telefoneó al agente y le pidió que le ayudase a detectar la posible presencia de vehículos camuflados de la Guardia Civil por la zona. La casa fue registrada luego y en el interior fueron halladas casi dos toneladas de hachís.

Entre otras cuestiones, el policía alegó en su recurso de apelación que había sido propuesto para una condecoración por su trabajo.

"La propuesta de ingreso del acusado en la Orden del Mérito Policial", responde el Supremo, "no resulta incompatible con los actos de complicidad delictiva que se describen en la resolución cuestionada, dado que los méritos contraídos en el curso de su actuación profesional no excluyen de por sí que en un caso concreto incurriera en un comportamiento delictivo".

El Tribunal Supremo rechaza también el argumento de la inexistencia de ingresos patrimoniales que pudieran constatar la vinculación del policía con el tráfico de drogas. Que esos ingresos no afloren no quiere decir que no existan y, además, el agente pudo decidir hacerlo por otras razones y no con fines de lucro, razona el Supremo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 22 de Abril de 2011, 15:00:50 pm
"Razona el Supremo".

"Ladran los caballos".

"Croan las cigüeñas".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ByD en 22 de Abril de 2011, 15:09:12 pm
"Razona el Supremo".

"Ladran los caballos".

"Croan las cigüeñas".

sin palabras lo has expresado

sin palabras me has dejado

Vd. es un señor
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ByD en 22 de Abril de 2011, 15:15:18 pm
mi halago no es gratuíto

El Tribunal Supremo rechaza también el argumento de la inexistencia de ingresos patrimoniales que pudieran constatar la vinculación del policía con el tráfico de drogas. Que esos ingresos no afloren no quiere decir que no existan y, además, el agente pudo decidir hacerlo por otras razones y no con fines de lucro, razona el Supremo.

la sentencia en este caso expuesto por el periódico, podría perfectamente haber sido "como te digo una cosa te digo la otra, la carga de prueba, la presunción de inocencia, la seguridad jurídica y otras cosas que me dejo por ahí me la sudan, Vd. va a la trena como que a mí me llanan Señoría"

digno de La Haya
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 22 de Abril de 2011, 15:42:44 pm
mi halago no es gratuíto

El Tribunal Supremo rechaza también el argumento de la inexistencia de ingresos patrimoniales que pudieran constatar la vinculación del policía con el tráfico de drogas. Que esos ingresos no afloren no quiere decir que no existan y, además, el agente pudo decidir hacerlo por otras razones y no con fines de lucro, razona el Supremo.

la sentencia en este caso expuesto por el periódico, podría perfectamente haber sido "como te digo una cosa te digo la otra, la carga de prueba, la presunción de inocencia, la seguridad jurídica y otras cosas que me dejo por ahí me la sudan, Vd. va a la trena como que a mí me llanan Señoría"

digno de La Haya
Asín es, hamijo. Asín es.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 23 de Abril de 2011, 18:47:51 pm
Que se lo digan al compañero de centro.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 24 de Abril de 2011, 22:13:57 pm
Que se lo digan al compañero de centro.
Por cierto, cómo va el proceso?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Abril de 2011, 10:38:55 am
Cada caso por separado, pues lo que le pasó a "aquél" no tiene porque pasarme a mi...y para muestra otro botón:

Absuelven al policía nacional que hirió de un disparo al cliente de un pub

25.04.11 - 00:50 - M.C.S. | ALICANTE.

Un juez ha absuelto al policía nacional que hirió de un disparo con su arma reglamentaria al cliente de un pub ubicado en la calle Ecuador de Alicante el 17 de noviembre del 2006.

El magistrado Santiago Luis Hoyos, titular del Juzgado de lo Penal número 3 de la capital de la provincia, considera que el agente cumplió con su deber al disparar contra el suelo cuando la víctima se aproximaba a él, supuestamente para agredirle de nuevo.

El agente había mantenido momentos antes dentro del establecimiento una discusión con el herido y dos amigos suyos, todos ellos de nacionalidad polaca, donde había sido agredido.

La Fiscalía le acusaba de un delito de lesiones por imprudencia y pedía para él cuatro meses de cárcel. Sin embargo, el juez le ha absuelto y, por el contrario, ha condenado a sendas penas de un años y medio de prisión a los dos amigos del tiroteado por delitos de atentado y lesiones. El herido se encuentra en rebeldía.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ordenyprogreso en 25 de Abril de 2011, 12:26:44 pm
"Que esos ingresos no afloren no quiere decir que no existan..."... bonita argumentación viniendo de un juzgado. Vamos a poner alguna otra de la misma línea, a ver si la habéis visto alguna vez en contra de algún criminal:

-"...que no agrediera al policía no significa que no tuviera la intención de hacerlo...".
-"...que no se le incautara la droga no significa que no tuviera la casa llena de ella...".
-"...que la víctima no lo identificara no significa que no fuera él el violador...".
-"...que una persona lleve toga y trabaje en un juzgado no significa necesariamente que debajo de la peluca tenga cerebro y no una remolacha...".

Todo ello muy acorde con el "in dubio pro reo" que establece la Constitución... pero claro, estamos juzgando a un policía y la cosa cambia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 25 de Abril de 2011, 16:46:40 pm
Que se lo digan al compañero de centro.
Por cierto, cómo va el proceso?
Presentado recurso de amparo,................................y a esperar.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 25 de Abril de 2011, 16:47:37 pm
"Que esos ingresos no afloren no quiere decir que no existan..."... bonita argumentación viniendo de un juzgado. Vamos a poner alguna otra de la misma línea, a ver si la habéis visto alguna vez en contra de algún criminal:

-"...que no agrediera al policía no significa que no tuviera la intención de hacerlo...".
-"...que no se le incautara la droga no significa que no tuviera la casa llena de ella...".
-"...que la víctima no lo identificara no significa que no fuera él el violador...".
-"...que una persona lleve toga y trabaje en un juzgado no significa necesariamente que debajo de la peluca tenga cerebro y no una remolacha...".

Todo ello muy acorde con el "in dubio pro reo" que establece la Constitución... pero claro, estamos juzgando a un policía y la cosa cambia.

Ya te digo que cambia, y de que manera.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Abril de 2011, 15:16:59 pm
El Fiscal pide 20 años de cárcel para el acusado de asesinar a la policía nacional hallada muerta en el Ebro

LOGROÑO, 26 (EUROPA PRESS) El fiscal reclama 20 años de cárcel para B.M.M., de 38 años de edad, acusado de asesinar a la policía nacional, María Vanesa Ávila, hallada muerta en el río Ebro, el 15 de noviembre de 2010. Pide indemnización de 150.000 euros para la hija de la expareja, así como la apertura de juicio oral con jurado popular. Seguir leyendo el arículo

Según el escrito de la acusación, el imputado, también policía nacional aunque retirado, estaba separado de su esposa, por sentencia de 21 de julio de 2008 del Juzgado de 1º Instancia nº 10 de Granada en la que, por acuerdo de las partes, se le atribuyo la guarda y custodia de la hija menor al imputado.

A las 11,54 horas del día 30 de Octubre de 2009 el acusado mantuvo durante 25,57 minutos una conversación telefónica con Vanesa en la que esta le comunico su decisión firme e irrevocable de solicitar la custodia de la hija común.

No estando el imputado de acuerdo con dicha decisión, se traslado al domicilio de Vanesa, sito en C/ Jorge Manrique nº 2, 5º de Lardero, para intentar disuadirla. Al no lograrlo "la atacó por sorpresa de manera que no pudiera defenderse, causándole la muerte".

Para dificultar la investigación, el imputado se deshizo del cadáver arrojándolo al río Ebro donde fue localizado en gran estado de putrefacción el 15 de Noviembre del 2010 a su paso por Baños del Río Tobías.

Para el fiscal estos hechos constituyen un delito de asesinato por el que pide para el acusado 20 años de prisión, así como una indemnización para la hija menor de 150.000 euros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Abril de 2011, 15:30:00 pm
EN LA TRIFULCA PARTICIPARON MÁS DE 20 PERSONAS

Absueltos 5 policías de agredir a 2 hombres en una megapelea en Onda

Los funcionarios dijeron en el juicio que las lesiones se las hicieron ellos contra sí mismos. Los denunciantes sostenían que los agentes les propinaron una paliza usando las porras.

27/04/2011 YOLANDA TENA SOLA-VERA

Inocentes. Esta es la sentencia que ha dictado el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Nules respecto a cinco policías locales de Onda acusados de un delito de lesiones sobre dos hombres a los que detuvieron durante una megapelea en Onda, en la que participaron más de 20 personas.

Según el texto judicial, al que ha tenido acceso Mediterráneo, los hechos se produjeron de madrugada, cuando los agentes recibieron el aviso de que se estaba produciendo una discusión con agresiones verbales y físicas en la vía pública, por lo que acudieron de inmediato para mediar. Al llegar, se percataron de que en la pelea estaban involucrados algunos matrimonios, así como unas mujeres de nacionalidad rumana. Tanto es así, que los policías locales tuvieron que enfrentarse a los esposos de dos de las féminas para evitar daños mayores.

Según las mismas fuentes, los efectivos municipales les tuvieron que reducir y arrestar, hasta que una vez en comisaría prestaron declaración por las agresiones y quedaron en libertad.

No obstante, los dos varones interpusieron una denuncia ante el juez en la que indicaban que habían sufrido una paliza por parte de cinco agentes de la Policía Local de Onda, a los que acusaban de haberles agredido con las porras reglamentarias durante su detención en las dependencias policiales, y reclamaban por las lesiones ocasionadas. Estos aportaron un parte médico de lesiones que avalaba la tesis de que habían sido agredidos.

El juicio contra los cinco agentes de Onda se celebró recientemente en la sala del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Nules. Durante la vista, el juez no tuvo en cuenta algunas de las pruebas que presentaron los denunciantes, como los testimonios de las dos esposas.

Por su parte, los policías locales que estaban acusados fueron coincidentes en sus declaraciones ante el magistrado y aseguraron que los dos individuos se habían autolesionado. Según la sentencia, "los hechos ocurren en dos fases diferenciadas. La primera en la vía pública en una pelea entre 20 personas y en la que algún agente resultó lesionado. Pero son los propios denunciantes y la esposa de uno de ellos los que describen que fueron golpeados por los agentes con sus porras. En cambio, otra testigo y los policías dicen que estos se comportaron de modo agresivo contra sí mismos". H


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Abril de 2011, 10:23:55 am
El juicio, el 4 de julio

El fiscal acusa a Yagüe, Del Pozo y tres policías de ocultar atestados de tráfico

Los encausados buscaban evitar que conocidos tuvieran problemas con la Justicia o fueran multados

La exalcaldesa se enfrenta únicamente a nueve meses de inhabilitación por ordenar la ocultación de un atestado. Dos de los agentes hicieron desaparecer el atestado por un delito de tráfico contra un periodista del corazón

JOSÉ ANTONIO SAU MÁLAGA La Audiencia Provincial de Málaga juzgará el 4 de julio a la exalcaldesa de Marbella, Marisol Yagüe; al exjefe de la Policía Local Rafael del Pozo y a tres agentes de base por ocultar supuestamente diversos atestados de tráfico con el fin de evitar que éstos tuvieran consecuencias penales para los conductores. Al menos en uno de los casos, el afectado era un conocido periodista del corazón y en otro, un empleado del depósito municipal de vehículos.

Según consta en la calificación fiscal, a la que tuvo acceso La Opinión de Málaga, dos de los agentes encausados, F. J. M. G. y J. M. S. M., «ocultaron tres atestados». El primero de ellos era relativo a un conocido colaborador de programas del corazón por un presunto delito contra la seguridad del tráfico cometido en mayo de 2005; el segundo tenía que ver con un presunto delito de malversación y falsificación de un empleado del depósito municipal de vehículos. Por último, el tercero estaba relacionado con otro ilícito contra la seguridad vial. Ninguno de ellos llegó a ser presentado, siempre según las tesis de la acusación, «ante el juzgado de guardia correspondiente». Todos los expedientes tienen fecha de 2005.

Rafael del Pozo, exjefe de la Policía Local de Marbella, dio órdenes de ocultar, relata el responsable de la acusación, otros dos atestados, mientras que el tercer agente, el 15 de febrero de 2004, «dio de baja informáticamente en el sistema de registro de atestados GESPOL» otro expediente.

Asimismo, fue instructor de una segunda denuncia que remitió el 13 de mayo de 2005 directamente al jefe de la Policía Local «sin darle carácter judicial, sino el de mera información administrativa».

Por otro lado, la exalcaldesa Marisol Yagüe «hizo las gestiones necesarias e impartió órdenes» el 8 de agosto de 2008 para hacer desaparecer supuestamente otra de las carpetillas.

Los funcionarios policiales F. J. M. G. y J. M. S. M. están acusados de un delito continuado de omisión del deber de impedir ilícitos en concurso con otro tipo continuado de infidelidad en la custodia de documentos. En total, se enfrentan a siete años de inhabilitación para empleo o cargo público, tres de prisión y a multas de 13.500 euros.

Del Pozo se enfrenta a un delito continuado de omisión del deber de impedir delitos en concurso con un ilícito de infidelidad en la custodia de documentos, por los que se le piden tres años de prisión, siete de inhabilitación para empleo o cargo público y una sanción económica de 13.500 euros.

Delitos varios. El tercero de los agentes está acusado por la Fiscalía de un supuesto delito continuado de omisión del deber de impedir delitos, por lo que únicamente se le solicitan dos años de inhabilitación para empleo o cargo público, mientras que la exalcaldesa sólo se enfrenta a nueve meses de prohibición para ejercer cualquier labor pública por omitir el deber de impedir delitos.

El fiscal solicita asimismo que se sobresean provisionalmente las actuaciones contra el sexto imputado, A. J. C. R, al no haberse acreditado a lo largo de la instrucción que el mismo hubiera hecho desaparecer un atestado del que era instructor.

Yagüe fue juzgada por un asunto similar, aunque en aquella ocasión se le acusó de tratar de ocultar un incidente de tráfico de su sobrino, pero el caso fue devuelto a instrucción tras considerar el fiscal que podría haber más implicados. Recientemente han sido juzgados algunos mandos de la Policía Local marbellí por hechos idénticos.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Mayo de 2011, 16:15:31 pm
Condenan a una abogada por faltar al respeto a policías en una comisaría

Agentes del CNP denunciaron a una letrada que, tras preguntar a un funcionario por la detención y detalles de la investigación a su cliente, supuestamente manifestó: "Pues mira bien a ver lo que está haciendo tu compañera en ese despacho, porque voy y me la crujo". La abogada dijo que no eran ciertos los hechos.
1/may/11

0EL DÍA, S/C de Tenerife

Una abogada fue condenada por una falta de respeto y consideración a agentes de la autoridad en el interior de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Distrito Sur de Santa Cruz de Tenerife. La magistrada del Juzgado de Instrucción número 3 de la capital tinerfeña impuso a la letrada, identificada como M.A.P.G., una pena de 10 días de multa, con una cuota diaria de seis euros, a la vez que la condena en costas. En cualquier caso, dicha resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación.

Un cliente de la citada abogada fue detenido por el Grupo de Delitos Económicos y Tecnológicos de la Brigada Provincial de Policía Judicial. Los agentes invitaron al individuo a que accediera a una de las oficinas de dicho departamento, mientras que a la letrada se la instó para que esperara en el lugar habilitado para ello y que solicitarían su presencia cuando fuera legalmente necesaria.

Pasados unos minutos, la abogada abordó a un funcionario cuando salió de su despacho y le preguntó sobre la situación, el motivo de la detención y detalles de la investigación de su cliente. Al parecer, el agente ignoraba tales datos, pues la investigación la llevaba una policía. La respuesta de M.A.P.G. fue: "Pues mira bien a ver lo que está haciendo tu compañera en ese despacho, porque voy y me la crujo".

La otra versión

Durante la vista, la letrada dijo que "no son ciertos los hechos y las versiones que han ofrecido los agentes de la Policía Nacional (...)". Además, señala que la denuncia "es una manera de desviar la atención", porque ella les dijo, "ante las irregularidades que se cometieron en esta causa, que lo iba a poner en conocimiento de sus superiores para que les abrieran un expediente disciplinario". A su vez, considera que se puso nerviosa cuando se vio rodeada de tres policías y "que la toma de datos no duró tres o cuatro minutos, sino 25 minutos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Mayo de 2011, 18:16:04 pm
Confirman la multa a un policía por pegar un puñetazo a un detenido
EFE , Valencia

La Audiencia de Valencia ha confirmado la sentencia del juzgado de Instrucción número 6 de Valencia que condena a un agente de la Policía Nacional a una multa de diez euros diarios durante un mes por pegar un puñetazo en el ojo a un hombre que había sido introducido en el vehículo policial.

Los hechos ocurrieron el 6 de enero cuando el denunciante acudió a la recepción de un hotel junto a una mujer para alquilar una habitación y el recepcionista no les aceptó al considerar que estaban ebrios.

Al no entregarles el libro de reclamaciones, se inició una discusión y el denunciante llamó a la Policía, según la sentencia.

Ante la carencia de documentación y debido a su actitud "chulesca y desconsiderada", los policías decidieron introducir al denunciante en el vehículo policial, donde comenzó a hablar con su tía por su teléfono móvil.

Los agentes le dijeron que no podía hablar por el móvil pero se negó a terminar la comunicación, y uno de los policías le retiró el móvil por la fuerza al tiempo que le pegó un puñetazo que le impactó en el ojo, causándole un hematoma.

La Abogacía del Estado, en representación del policía, presentó un recurso alegando que no se había respetado el derecho del imputado a la última palabra en la celebración de la vista y argumentando error en la valoración de la prueba.

La Audiencia ha desestimado el recurso al considerar, en el primer argumento, que el recurrente no indica qué pudo faltarle por decir o qué quiso y no pudo matizar, y en el caso del segundo, que no existe excesiva duda sobre la fecha real de la fotografía de la lesión tomada con un móvil porque el juzgador vio restos de amoratamiento en el juicio ocho días después de los hechos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 03 de Mayo de 2011, 01:59:35 am
:carcaj :carcaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Mayo de 2011, 11:33:26 am
Absuelto porque el dispositivo policial no probó la venta de droga en su piso
Autor:
j. m. garcía ourense / la voz
3/5/2011 -

(http://media.lavozdegalicia.es/default/2011/05/03/0012_201105O3C6F6/Foto/O3C6F6.jpg)

La Audiencia absuelve a José Ramón Iglesias Conde del delito de tráfico de drogas que se le imputaba. Se da por probado que en agosto y septiembre del 2006 hubo un servicio de vigilancia policial cerca del piso del acusado, en la calle Cibeles, 4, segundo derecha. Se hicieron varias intervenciones a quienes entraban y salían del inmueble, portando heroína y cocaína, con pesos de entre 0,1 y 0,3 gramos.
Fue registrado el piso el 7 de septiembre, hallándose 3,536 gramos de resina de cannabis, 0,147 gramos de heroína, restos de papelinas, un rollo de papel aluminio y una agenda. El valor de la droga es de 156,135 euros.

No se demostró que quienes salían del edificio de comprar droga la adquiriesen en el piso del acusado. Un testigo reconoció haber comprado allí pero no en el segundo derecha. Otro, si al principio sostuvo que compró droga en casa del acusado, a la hora del juicio en la Audiencia indicó que con la palabra casa se refería a todo el edificio. «Tal aclaración resulta verosímil», expone la sala.

El cannabis puede responder a «la condición de toxicómano del acusado» y el resto de sustancias, dada su poca cantidad, «no permiten sentar ninguna presunción al respecto», señala la sentencia. El fiscal pedía para José Ramón cuatro años de cárcel y multa de 300 euros. Queda libre de cargos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 03 de Mayo de 2011, 11:36:13 am
Pero que pandilla de golfos, que ASCO de sistema judicial.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pacodeasis en 03 de Mayo de 2011, 16:42:11 pm
Pues no se, teniendo en cuenta lo expuesto, no me parece en absoluto disparatada la absolución.


Un saludo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Mayo de 2011, 18:37:03 pm
Condenado un policía a tres años de cárcel por estafar parados e inmigrantes
EFE / Barcelona

La Audiencia de Barcelona ha condenado a tres años y medio de prisión a un policía nacional por varias estafas a personas a las que prometió conseguir trabajo o tramitar el permiso de residencia a cambio de dinero.

En su sentencia, la sección tercera de la Audiencia condena al agente, José Alberto Sánchez, por un delito continuado de estafa cometido entre los años 2008 y 2009, aunque descarta aplicarle la agravante de abuso de autoridad que planteaba la Fiscalía.

Según cree probado el tribunal, el policía inició su cadena de estafas en el año 2008, cuando, aparentando tener una estrecha relación con personas de un grupo de comunicación, prometió a un hombre que se había quedado en el paro un empleo como jefe de seguridad del mismo, a cambio de 4.000 euros.

En la misma época, el acusado entró en contacto con dos inmigrantes "sin papeles", que llevaban tres años en España sin conseguir regularizar su situación, y que le entregaron 600 euros para que les tramitara la documentación necesaria para obtener su permiso de residencia, sin que el acusado llegara a realizar gestión alguna en ese sentido.

A un compañero de trabajo, el policía le estafó 500 euros asegurándole que realizaría las gestiones necesarias para conseguirle el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo.

Asimismo, entre abril y junio de 2009 el procesado consiguió 1.337 euros de otra persona con la que se comprometió a realizar las gestiones encaminadas para que pudiera montar una empresa de seguridad.

El tribunal admite que en la mayoría de casos las víctimas de las estafas sabían que el acusado era policía nacional, razón por la que confiaron que podía ayudarles a obtener trabajo, el permiso de residencia o las licencias para constituir una nueva empresa de seguridad.

No obstante, la sala cree que en ninguno de esos casos consta que el acusado abusara de su cargo para cometer la defraudación, motivo por el que rechaza aumentarle la pena en aplicación de la agravante de abuso de autoridad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Mayo de 2011, 10:25:03 am
Piden un año de prisión a dos policías acusados de agredir a una detenida
04.05.11 - 00:10 - SERGIO LORENZO | CÁCERES.

(http://www.hoy.es/prensa/noticias/201105/04/fotos/4407933.jpg)

«La dejaron como un eccehomo y tardó en curar 48 días», afirma el abogado Ángel Luis Manzano al referirse a la supuesta agresión que sufrió su cliente Norma G. S. por dos agentes de la Policía Nacional cuando la detuvieron en Cáceres. Este letrado pidió ayer, en la Audiencia Provincial, que cada uno de los dos agentes acusados fueran condenados a un año de prisión por cometer un delito de lesiones, y que indemnizara a esta mujer con 3.271 euros.

Para el Ministerio Fiscal, el abogado del Estado y el letrado de los agentes, Ángel Luis Aparicio, los policías actuaron de manera totalmente profesional, y la única que cometió un delito fue Norma.

La detención de esta mujer por parte de los dos agentes de la Policía Nacional, ocurrió sobre las cinco de la tarde del 23 de octubre del 2008. Fueron avisados por la emisora central de que había un problema en el bar 'Rincón de Europa' que se encuentra en la calle Argentina. Había una disputa entre un camarero y un cliente.

Según indica el Ministerio Fiscal, cuando los dos agentes acudieron al bar y procedieron a identificar a estas dos personas, el problema surgió con Norma, la mujer del cliente que se enfrentó al camarero, ya que se negó a identificarse y empezó a insultar a los agentes con frases como: «me cago en la puta policía», «sois todos unos hijos de puta», «os tenías que morir todos». Cuando la fueron a introducir en el coche policial para llevarla a Comisaría, ella dio una patada y un manotazo en la cabeza a un agente, que tardó en curar tres días.

El fiscal señala que los funcionarios tuvieron que usar la fuerza para reducir a la mujer, que siguió insultándoles y diciéndoles que les iba a matar. La acusación pública considera que Norma debe ser condenada a dos años y tres meses de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad y pagar 360 euros de multa por las lesiones y la falta de respeto, además de indemnizar con 90 euros al agente que supuestamente agredió.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 04 de Mayo de 2011, 10:57:14 am
Confirman la multa a un policía por pegar un puñetazo a un detenido
EFE , Valencia

La Audiencia de Valencia ha confirmado la sentencia del juzgado de Instrucción número 6 de Valencia que condena a un agente de la Policía Nacional a una multa de diez euros diarios durante un mes por pegar un puñetazo en el ojo a un hombre que había sido introducido en el vehículo policial.

Los hechos ocurrieron el 6 de enero cuando el denunciante acudió a la recepción de un hotel junto a una mujer para alquilar una habitación y el recepcionista no les aceptó al considerar que estaban ebrios.

Al no entregarles el libro de reclamaciones, se inició una discusión y el denunciante llamó a la Policía, según la sentencia.

Ante la carencia de documentación y debido a su actitud "chulesca y desconsiderada", los policías decidieron introducir al denunciante en el vehículo policial, donde comenzó a hablar con su tía por su teléfono móvil.

Los agentes le dijeron que no podía hablar por el móvil pero se negó a terminar la comunicación, y uno de los policías le retiró el móvil por la fuerza al tiempo que le pegó un puñetazo que le impactó en el ojo, causándole un hematoma.

La Abogacía del Estado, en representación del policía, presentó un recurso alegando que no se había respetado el derecho del imputado a la última palabra en la celebración de la vista y argumentando error en la valoración de la prueba.

La Audiencia ha desestimado el recurso al considerar, en el primer argumento, que el recurrente no indica qué pudo faltarle por decir o qué quiso y no pudo matizar, y en el caso del segundo, que no existe excesiva duda sobre la fecha real de la fotografía de la lesión tomada con un móvil porque el juzgador vio restos de amoratamiento en el juicio ocho días después de los hechos.


Pues si les condenan solo a eso..... pueden irse contentos. En cuanto "que no existe excesiva duda sobre la fecha real de la fotografía de la lesión tomada con un móvil porque el juzgador vio restos de amoratamiento en el juicio ocho días después de los hechos" ¿donde está la prueba de que se lo hiciesen los policías? ¿presunción de inocencia? por los cojones
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 04 de Mayo de 2011, 10:58:48 am
Piden un año de prisión a dos policías acusados de agredir a una detenida
04.05.11 - 00:10 - SERGIO LORENZO | CÁCERES.

(http://www.hoy.es/prensa/noticias/201105/04/fotos/4407933.jpg)

«La dejaron como un eccehomo y tardó en curar 48 días», afirma el abogado Ángel Luis Manzano al referirse a la supuesta agresión que sufrió su cliente Norma G. S. por dos agentes de la Policía Nacional cuando la detuvieron en Cáceres. Este letrado pidió ayer, en la Audiencia Provincial, que cada uno de los dos agentes acusados fueran condenados a un año de prisión por cometer un delito de lesiones, y que indemnizara a esta mujer con 3.271 euros.

Para el Ministerio Fiscal, el abogado del Estado y el letrado de los agentes, Ángel Luis Aparicio, los policías actuaron de manera totalmente profesional, y la única que cometió un delito fue Norma.

La detención de esta mujer por parte de los dos agentes de la Policía Nacional, ocurrió sobre las cinco de la tarde del 23 de octubre del 2008. Fueron avisados por la emisora central de que había un problema en el bar 'Rincón de Europa' que se encuentra en la calle Argentina. Había una disputa entre un camarero y un cliente.

Según indica el Ministerio Fiscal, cuando los dos agentes acudieron al bar y procedieron a identificar a estas dos personas, el problema surgió con Norma, la mujer del cliente que se enfrentó al camarero, ya que se negó a identificarse y empezó a insultar a los agentes con frases como: «me cago en la puta policía», «sois todos unos hijos de puta», «os tenías que morir todos». Cuando la fueron a introducir en el coche policial para llevarla a Comisaría, ella dio una patada y un manotazo en la cabeza a un agente, que tardó en curar tres días.

El fiscal señala que los funcionarios tuvieron que usar la fuerza para reducir a la mujer, que siguió insultándoles y diciéndoles que les iba a matar. La acusación pública considera que Norma debe ser condenada a dos años y tres meses de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad y pagar 360 euros de multa por las lesiones y la falta de respeto, además de indemnizar con 90 euros al agente que supuestamente agredió.

Como denunciar es gratis, pues pasan estas cosas. A ver si hay suerte y declaran las costas para Norma y no se la vuelve a ocurrir hacerlo otra vez. Que país
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Mayo de 2011, 15:37:58 pm
Absueltos los policías acusados de no perseguir el tráfico de drogas

La sentencia de la Sección Octava de la Audiencia destaca que los acusados "actuaron guiados por un único propósito y una única finalidad: recabar pruebas"

Redacción / Jerez | Actualizado 06.05.2011 - 09:11

 La magistrada destaca que "el Greco manejó información no contrastada"

La Sección Octava de la Audiencia Provincial ha absuelto a los agentes de la Policía Local P.J.B y J.M. N.L., que habían sido acusados de un delito de omisión del deber de perseguir delitos en el marco de la operación antidroga 'Corralito'. Como se recordará, la Fiscalía solicitaba contra ambos agentes diez meses de inhabilitación, lo que les hubiera supuesto el abandono de sus puestos de trabajo.

En la sentencia, dictada por la magistrada Carmen González Castrillón, se destaca la intensa labor de vigilancia que ambos agentes, como jefe y miembro del Grupo de Investigación de la Policía Local, llevaron a cabo sobre la familia Gallo Montoya, la cual se concretó en los domicilios que miembros de dicha familia poseen en calle Zeta, calle Cepa, en el bloque conocido como el 'Titanic ' y plaza Luis Parada. "De dicha información -que se obtuvo como ha quedado dicho entre 2008 y parte de 2009- dieron cuenta al Cuerpo Nacional de Policía", información que se califica en el texto legal como "valiosa en relación a la actividad de tráfico desarrollado en dichos puntos". La sentencia explica los motivos por los que se admitieron las escuchas pues "no se vulnera derecho fundamental alguno".

Uno de los párrafos más duros de la sentencia se ubica en su última página, en la que se la magistrada concluye: "En el presente caso no se ha probado absolutamente nada acerca de la actuación permisiva de los agentes en relación a la actividad de tráfico de drogas a cambio de información relativa a la perpetración de otros delitos (...). Tampoco se ha probado que los acusados recibiesen contraprestación alguna por parte de Mercedes Gallo (...). Como ya hemos puesto de manifiesto, los acusados actuaron guiados por un único propósito, una única finalidad, recabar pruebas".

Los acusados, a través de sus abogados Jesús Salido y Alberto Escudier, mostraron su satisfacción por la absolución.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Mayo de 2011, 11:49:56 am
Piden 6 años a policía acusado de vender casas en Getafe que no se edificaron
EFE , Madrid |   

La Audiencia Provincial juzga mañana a un policía nacional acusado de cobrar diversas cantidades de dinero a miembros de la Asociación Nacional de la Policía Uniformada (ANPU) como anticipo para la compra de unas casas unifamiliares que no se llegaron a construir en el barrio de Perales del Río (Getafe).

Jesús L.T., que también era dueño de una constructora, se enfrenta a seis años de cárcel, de acuerdo con el escrito provisional del fiscal al que ha accedido Efe, que le acusa de un delito continuado de estafa, y le pide también que indemnice a seis de los estafados con cantidades que oscilan entre los 9.000 y los 48.000 euros.

La presunta estafa se remonta al año 1997, cuando, según el Ministerio Público, Jesús L.T., valiéndose de su condición de miembro del Cuerpo Nacional de Policía y con intención de "conseguir un beneficio ilícito", contactó con la ANPU para proponer un supuesto proyecto de adquisición de terrenos y construcción de viviendas en la urbanización PAU-3 de Getafe.

A través de su constructora y con la garantía de la intervención de la ANPU en la operación, ya que incluso el acusado habilitó un despacho en su sede para informar de la falsa promoción, Jesús L.T. fue firmando con diversos compradores contratos de reserva, aunque no tenía intención alguna de construir las casas.

Desde el 14 de octubre de 1997 hasta el 1 de febrero de 2000, el procesado cobró hasta más de 18.000 euros a diferentes personas, que luego iba a descontar, presuntamente, del precio final de las viviendas, que ascenderían a 102.000 euros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Mayo de 2011, 19:48:13 pm
El policía acusado del Caso Karlos inculpa a la suegra de Jesulín
   
Europa Press, Cádiz Actualizado 11/05/2011 18:35

Un tribunal juzgará el caso 'Karlos' El juez del caso 'Karlos' avala las escuchas que destaparon el fraude El 'mediador' admite que la madre de María José Campanario pagó por una falsa de incapacidad.

Carlos Carretero, uno de los principales acusados en la Operación  Karlos y que ha llegado a acuerdo con la Fiscalía, ha declarado en el  juicio que se celebra en la Audiencia Provincial de Cádiz contestando  a las preguntas del Ministerio Fiscal, reconociendo los hechos de los  que se le acusa, inculpando al inspector médico Francisco Casto y  negando que hubiera habido suplantación en una de las inspecciones de  Remedios Torres, la madre de María José Campanario.

Carretero, que en un momento determinado de su declaración ha manifestado que iba "a contar la verdad", ha empezado relatando cómo  coincide por primera vez con el inspector médico Francisco Casto en  una comida. Allí, según ha señalado, le comenta que tenía un problema en la vista que le había acarreado que fuera rechazado cuando se  había presentado en dos ocasiones en sitios diferentes para una plaza  de Inspector Jefe de la Policía.

Según ha manifestado Carretero, el inspector médico le dijo que  podía obtener una pensión, para lo cual necesitaba que estuviera  inscrito en un domicilio de la capital gaditana, ya que era donde  podía tramitarlo él. Asimismo, ha asegurado que Francisco Casto no le  cobró nada y que "lo hizo por amistad".

Posteriormente, según ha indicado, le comentó al inspector médico  el caso de dos suboficiales suyos que también contaban con problemas,  a lo que Francisco Casto le dijo "que pusieran su domicilio en Cádiz"  para solucionarlo.

Carretero ha asegurado que "nunca" ha buscado a nadie para hacer  este tipo de supuestos negocios y ha afirmado que "los que están aquí  -por los acusados- me han buscado a mí". Asimismo, ha indicado que  "la mayoría" no iban a Cádiz para que los viera un médico para  realizar el informe.

 Igualmente, ha señalado que el dinero que pedía a los que solicitaban las pensiones lo hacían en función de la cuantía que les  iba a quedar y porque se iban a beneficiar de cobrar casi un año más  que si la tramitación fuera "por vía normal", ya que Francisco Casto  conseguía que la pensión fuera aprobada en tres o cuatro meses y por  vía normal podía tardar unos 18 meses.

En cuanto al caso de Remedios Torres, la madre de María José  Campanario, ha afirmado que lo hizo porque "venía de un amigo" - por  el Turronero-. Asimismo, ha explicado que le dijeron que tenía una  minusvalía reconocida, por lo que le pidió la información para  dársela a Francisco Casto. 

Carretero ha señalado que a Remedios Torres le faltaban unos meses  de cotización para poder optar a la pensión, por lo que la contrató  como limpiadora en una empresa. Una solución que según ha afirmado,  se la dio el propio inspector médico.

En cuanto a la suplantación de Remedios Torres para realizar una  revisión médica, Carretero ha indicado que llamó a la madre de  Campanario y que al negarse a acudir porque estaba en Castellón, fue  la madre de su novia "para cubrir la consulta" y no perderla, ya que  se trataba de una consulta que hacían como un favor a Francisco  Casto, por lo que aprovecharon que la madre de su novia tenía un  problema en las manos "por si le hacía falta en un futuro".  Por ello, ha asegurado que no hubo intención de suplantar sino de  cubrir la consulta. Igualmente, ha reconocido que solicitó a Remedios  Torres un total de 18.000 euros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Mayo de 2011, 13:40:36 pm
Un juez abre juicio contra seis policías de Valencia por detención ilegal al dueño de un bar
12.05.11 - 00:57 - A. RALLO | VALENCIA.

El juzgado de instrucción número 20 de Valencia ha decidido abrir juicio oral contra seis agentes de la Policía Local de Valencia por detención ilegal y lesiones al dueño de un bar del barrio del Carmen y a su hijo. Al padre se le acusa de una falta contra el orden público.

Los hechos se produjeron en octubre de 2007 cuando dos agentes -luego acudió el resto de policías imputados- se dirigieron al dueño del local para pedir la documentación. El encargado no la entregó de manera inmediata porque estaba atendiendo a unos clientes, según la Fiscalía. Tras un intercambio de insultos, los agentes solicitaron refuerzos. Posteriormente, el dueño del bar y su hijo fueron detenidos y golpeados.

La Fiscalía solicita una pena de prisión de tres años y seis meses y una inhabilitación de diez años. Los policías aseguran que fueron agredidos e incluso los clientes del local les lanzaron vasos y les insultaron.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 12 de Mayo de 2011, 13:47:15 pm
Detención ilegal y lesiones---------------falta contra el orden público, me encanta la balanza.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 12 de Mayo de 2011, 14:22:32 pm
Madre mía, la noticia parece sacada de una película de miedo.

Imagino que quedará en nada, pero manda cojones que por trabajar te pongan en estos aprietos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 13 de Mayo de 2011, 07:17:10 am
Pues no se, teniendo en cuenta lo expuesto, no me parece en absoluto disparatada la absolución.


Un saludo
A mi tampoco, no me extraña en absoluto, por lo leído. Y para eso cobran los abogados...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 13 de Mayo de 2011, 07:24:08 am
Imagino que quedará en nada, pero manda cojones que por trabajar te pongan en estos aprietos.
Eso de que no quedará en nada, ya se verá, esperemos que sea así, pero depende. Por no trabajar no echan a nadie, así que la conclusión es clara...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 13 de Mayo de 2011, 11:56:47 am
Imagino que quedará en nada, pero manda cojones que por trabajar te pongan en estos aprietos.
Eso de que no quedará en nada, ya se verá, esperemos que sea así, pero depende. Por no trabajar no echan a nadie, así que la conclusión es clara...

.........y cuando la tienes ya clara, siempre pasa algo que te lo deja más cristalino si cabe.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Mayo de 2011, 15:19:59 pm
Piden un año de prisión a dos policías acusados de agredir a una detenida
04.05.11 - 00:10 - SERGIO LORENZO | CÁCERES.

(http://www.hoy.es/prensa/noticias/201105/04/fotos/4407933.jpg)

LES PEDÍAN UN AÑO DE CÁRCEL
Absueltos los dos policías acusados de agredir a una detenida en Cáceres
13.05.11 - 14:39 - SERGIO LORENZO | CÁCERES

Inocentes. La Audiencia de Cáceres afirma que los dos policías nacionales acusados de dar una paliza a una mujer, son inocentes. Les han absuelto del delito de lesiones del que estaban acusados, llegando el abogado de la detenida a pedir que fueran condenados, cada uno, a un año de cárcel.

La Audiencia absuelve a los dos agentes, y condena a la mujer a pagar 420 euros de multa por desobedecer a la autoridad e insultarle.

Los hechos ocurrieron el 23 de octubre de 2008. Según indica la sentencia ese día hubo un altercado en el bar 'Rincón de Europa' de la calle Argentina en Cáceres, al negarse un camarero a servir una consumición a un cliente. Al llegar dos miembros del Cuerpo Nacional de Policía, identificaron a los que habían participado en el altercado.

Tuvieron problemas con la boliviana Norma G. S., mujer de uno de los participó en el altercado, ya que no se identificaba y comenzó a insultarles con frases como: «me cago en la puta policía» y «os tenías que morir todos». Los agentes deciden detenerla y es ahí en donde ella sufre las lesiones. La Audiencia afirma que se golpeó la cara en la puerta del vehículo policial, y al esposarla se fractura un dedo debido a la oposición que hacía.

Ella estaba también acusada de agredir a uno de los agentes, pero la Audiencia le ha absuelto de esa falta.

Le condenan a pagar 300 euros de multa por desobedecer a agentes de la autoridad, y a pagar 120 euros por una falta continuada de insultos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Mayo de 2011, 10:41:47 am
Absuelto el policía local detenido por amenazar a su ex pareja y ex suegra

Los hechos ocurrieron cuando iba a entregar a su hija el pasado 19 de marzo

E. Ll. / Granada | Actualizado 16.05.2011 - 01:00
 
El agente de la Policía Local detenido por la Nacional cuando se disponía a iniciar su jornada de trabajo en la propia Jefatura el pasado 21 de marzo ha sido absuelto de los delitos de amenzas y malos tratos por los que le denunció su ex pareja y su ex suegra.

Según la sentencia dictaminada por el Juzgado de lo Penal número 4, los hechos ocurrieron el pasado 19 de marzo, cuando el agente, que responde a las iniciales M. F. O., procedía poco antes de las 19:00 horas a la entrega de su hija menor acompañado por su madre y la pareja de ésta en la calle Profesor Saiz Cantero. Según el testimonio del agente, tras separarse en mayo del pasado año de su ex pareja, E. R. S., ha vivido "millones de provocaciones" en los cinco intercambios que para ver a su hija han tenido lugar desde el 19 de febrero.

Sin embargo, en esta ocasión, se encontró en la zona a su ex suegra, J. S. R., a la que requirió para que se marchase del lugar. Además, llamó a una patrulla de la Policía Local para que presenciara la entrega de la menor, que fue llevada a cabo por su madre, que se la entregó a E. R. S. a la hora fijada y estando presentes agentes de una dotación de la Policía Local.

También se consideran hechos probados que, por su parte, su ex suegra llamó a una dotación de la Policía Nacional, que llegó a las 19:00 horas, y a cuyos agentes manifestó que M. F. O. se había dirigido a ella y "le había dicho que los iba a matar a todos uno a uno y le ha dado una patada en el bolso". Los agentes no localizaron allí a M. F. O., quien se encontraba en el lugar junto con los dos agentes de la Local a la espera de que se procediera a la entrega de la menor.

Según ha valorado la juez, "no tiene porqué dársele más credibilidad a la versión de la denunciante que a la del acusado", ya que "ambas están apoyadas por testificales en igual grado de objetividad en orden a su valoración". Y es que ambas partes presentan testigos que corroboran sus versiones.

M. F. O. asegura que se separó en mayo del pasado año después de que su ex mujer "se marchó de casa con nuestra hija, de un mes, porque iban a operar a su padre". Siempre según su testimonio, su ex pareja "nunca volvió" y el 19 de agosto le dijo que "nunca vería más a la niña". "Nombré a una abogada para que me defendiera y ésta me dijo que había presentado la demanda de divorcio pero en octubre me enteré de que no había nada presentado y casualmente ella y el abogado de mi ex pareja pertenecen al mismo bufete. Puse una denuncia el 5 de noviembre en el Colegio de Abogados y ambos están expedientados", asegura el agente.

Entonces, según afirma, su ex mujer le pone una denuncia por malos tratos físicos y psicológicos, "argumentado que la he echado de casa". Denuncia que, en sus palabras, "fue desestimada por la juez" aunque ha sido recurrida. La magistrada, al parecer, "lo dejó todo en manos de que presentáramos alguna demanda o algo", por lo que M. F. O. presentó la demanda de divorcio por el mismo Juzgado de Violencia de Género por el que se le había denunciado "para que así fuera más rápido". En ese documento viene recogida la separación , la pensión, el régimen de visita, etc.

"Me han causado daños en el vehículo, me han amenazado, insultado e incluso agredido cuando estaba trabajando, por lo que solicité un punto de encuentro pero la lista de espera era de seis meses. La juez pidió que no fuéramos ninguno de los dos pero ella dijo que no tiene a nadie más y se presentaba en todos los intercambios. Allí siempre hay insultos a mi madre, a una amiga, a mi hermano. Hay denuncia puestas", dice el agente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 16 de Mayo de 2011, 10:47:25 am
Lo de la creidibilidad que dice el señor juez esta muy bien, ahora, que asi esta la "ley" de violencia de genero...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Mayo de 2011, 13:57:55 pm
Absuelto "por miedo insuperable"

Un tribunal popular declaraba el pasado viernes "no culpable" a Emilio Martínez Moreno de la muerte de José Manuel López Paul, vecino de la localidad zaragozana de La Joya a quien, según los hechos probados, le causó la muerte el 8 de agosto de 2010 cuando, según la versión del acusado, intentó agredirle sexualmente en el interior de su camión. El acusado, que lloró al conocer la sentencia, quedó libre tras haber permanecido en la cárcel en prisión preventiva nueve meses. La sentencia se emitió tras ocho horas de deliberación, y eximió a Emilio Martínez Moreno, de 32 años, porque aunque reconoce que sí mató a José Manuel López de 58- conocido como "Pepito"- lo hizo en «legítima defensa», movido por el «miedo insuperable» que le causó el que la víctima accediera de «forma inesperada» y «sin autorización» a la cabina del camión en la que dormía. El veredicto dice que el fallecido invadió su intimidad y que el acusado «no pudo actuar de otra manera y con consecuencias menos graves». El acusado lloró al conocer la sentencia y el juez le dejó en libertad nada más conocerse el fallo.
El abogado defensor de la familia del fallecido, Carlos Espasa, declaraba ayer a El País que "estudiaremos si recurrimos, porque esperamos a que se publique la sentencia- la decisión del jurado se dicta "in voce"- y tenemos que hablar con la familia para decidir que hacemos". Espasa no quiso pronunciarse sobre si esa sentencia era un juicio moral sobre la condición de homosexual de su cliente. "No, tenemos que estudiar la sentencia publicada, no se puede adelantar que haremos". Los testigos declararon que la víctima era muy conocida en La Joyosa y que acudía todas las noches a la gasolinera, se tomaba un chupito y buscaba relaciones sexuales con los camioneros que paraban allí. El cuerpo de la víctima fue encontrado en el suelo, junto a la cabina del camión del acusado. Además de la tráquea rota y lesiones en el cuello, tenía tres costillas rotas y lesiones en la cara. Emilio José Martínez declaró en el juicio que agredió al fallecido cuando estaba tumbado en la cabina del camión y notó un zarandeo "cuando me quise incorporar me encontré a alguien en el asiento del acompañante que intentaba meterse hacia la cabina. Me defendí. No sabía si venía a violarme, matarme o robarme y lo zarandeé con tan mala suerte que lo maté cuando quería sacarlo de la cabina"

El jurado sí reconoce que agresor y víctima llegaron a hablar en el restaurante de la gasolinera, pero no se pudo probar que salieran juntos del lugar. El veredicto no explica cómo la víctima accedió a la cabina del camión, una vez que Martínez estaba dentro, pero sí que llegó a la litera aunque no se echó en ella por los escasos restos orgánicos encontrados en las sábanas y en la almohada.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 17 de Mayo de 2011, 15:29:42 pm
Juas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mephisto en 17 de Mayo de 2011, 23:15:43 pm
 ;::)....que cosas mas raras....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Mayo de 2011, 15:43:56 pm
Absuelto el policía denunciado por huelguistas de la zona azul
J. MANRIQUE . TUDELA     18/05/2011

 El Juzgado de Instrucción nº 4 de Tudela ha absuelto a un policía municipal que fue denunciado por lesiones por un trabajador en huelga de la zona azul. La Fiscalía pidió la absolución y la acusación un mes de multa con una cuota de 10 euros diarios y otros 100 de indemnización al trabajador. La sentencia es recurrible.

Los hechos tuvieron lugar el 3 de mayo, cuando un agente instó al huelguista a apagar un megáfono con el que dirigía palabras como "esquirol o traidor" al compañero que ha vuelto al trabajo. Al negarse, el policía le cogió del brazo y se lo bajó. El tribunal considera que su actuación no fue excesiva y que no hubo intención de golpear o lesionar.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Mayo de 2011, 14:17:52 pm
Piden 2 años para un policía local por agredir a un hombre sin justificación
EFE , San Sebastián

La Fiscalía de Guipúzcoa pide dos años de cárcel para un policía local de Irun al que acusa de agredir injustificadamente a un ciudadano.

Según el escrito del Ministerio Público, al que hoy ha tenido acceso Efe, los hechos, que serán juzgados próximamente en la Audiencia de Guipúzcoa, sucedieron en el exterior de una discoteca de la ciudad, la madrugada del 5 de abril de 2008, cuando el agente procesado se encontraba "en el ejercicio de su profesión".

El documento precisa que, en un momento dado, el guardia municipal asió "fuertemente" a su víctima del antebrazo y la muñeca derecha y presuntamente "se la retorció", "sin que esta acción estuviera justificada".

Como consecuencia de la agresión, el afectado sufrió un esguince en la muñeca, que requirió un estudio radiológico e inmovilización mediante vendaje" y del que tardó 199 días en recuperarse, catorce de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.

La Fiscalía considera estos hechos constitutivos de un delito de lesiones con la agravante de "prevalimiento del carácter público que ostenta el acusado", por lo que reclama dos años de cárcel para el procesado y que indemnice a su víctima con 6.045 euros por el tiempo en que tardó en recuperarse, además de los gastos de asistencia médica y farmacéutica que se acrediten en la fase de ejecución de sentencia, todo ello actualizado con los correspondientes intereses legales.

El escrito del Ministerio Público demanda asimismo que se declare responsable civil subsidiario de los hechos al Ayuntamiento de Irun.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 19 de Mayo de 2011, 14:25:18 pm
Dos años de carcel por un esguince de muñeca.......del que tardó en curarse 199 días..............tela.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 19 de Mayo de 2011, 23:52:52 pm
La Fiscalía considera estos hechos constitutivos de un delito de lesiones con la agravante de "prevalimiento del carácter público que ostenta el acusado"
Qué majete el Fiscal... ;fum;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Mayo de 2011, 12:41:13 pm
Los policías no facilitaron los datos que aparecen en un sumario

Los agentes confirman que fueron requeridos por el instructor para identificarlos

Redacción / Málaga | Actualizado 13.04.2011 -


Sindicatos abren la vía penal en el error que facilitó a una mafia datos de policías

Los nombres de ocho agentes terminaron en manos del abogado de los detenidos

J. Cintora / Málaga | Actualizado 20.05.2011 - 01:00
 
Los secretarios generales nacionales de la Unión Federal de Policía (UFP) y del Sindicato Unificado de Policía (SUP), Javier Arrillaga y José Manuel Sánchez, respectivamente, aseguraron ayer en Málaga que los servicios jurídicos de los dos sindicatos ofrecerán a los policías que fueron citados en sus domicilios para ir como testigos a un juicio contra un grupo de presuntos delincuentes "el inicio de actuaciones civiles y penales" contra los responsables "de esas negligencias que ponen en riesgo sus familias". Los nombres y las direcciones particulares de ocho policías que participaron en la desarticulación de una banda criminal en julio de 2007 terminaron en manos de las personas a las que arrestaron porque sus datos no se protegieron de forma adecuada. Por ello, antes de la celebración del juicio, que comenzó ayer, los sindicatos realizaron gestiones para pedir que la declaración se hiciera detrás de un biombo, aunque no "obtuvieron respuesta positiva".

El secretario general nacional del SUP aseguró que los dos sindicatos ven los suficientes indicios para que se "depuren responsabilidades". Por una parte, Sánchez declaró que a través de la vía civil los agentes podrían interponer una demanda de reparación y daños, donde entraría la posibilidad de cambiar de domicilio. En caso de que los policías se decantaran por esta actuación, deberían de actuar de manera individual ya que el sindicato "no tiene legitimidad para actuar en concepto de reparación y daños".

Por otro lado, también se baraja la posibilidad de una vía penal para que se depuren responsabilidades contra los responsables de los errores cometidos en el procedimiento, al que Sánchez tildó como "ilegal". "Habría que proceder contra el jefe de Asuntos Internos, contra el jefe de la Unidad de Asuntos Internos que es el director adjunto operativo y posiblemente también contra el juez responsable de acumular en un sumario contra una banda organizada las identidades de los agentes", señaló. El representante de UFP también señaló que "esto no puede quedar así de ninguna de las maneras. Emprenderemos las acciones que sean necesarias, que nos permitan los compañeros y aquellas que como organización sindical puedan llevarse adelante".

Por otra parte, los dos representantes sindicales criticaron ayer los medios con los que cuentan los policías nacionales de la provincia. El secretario general de la UFP recordó que en Estepona un tiroteo entre varios agentes "pudo tener un resultado fatal" si no hubieran llevado el casco de protección o el escudo". Es más, según Arrillaga, los policías tienen que comprarse de su propio bolsillo los guantes anticortes para poder realizar cualquier tipo de cacheo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Mayo de 2011, 16:04:54 pm
El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a 14 días de prisión y al pago de una multa de 900 euros a una mujer por llegar tarde al colegio electoral para el que fue nombrada vocal suplente de una mesa de un distrito de Barcelona y no estar en el momento de su constitución, en las elecciones generales de 2008.

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del TS en una sentencia, en la que estima el recurso que la Fiscalía interpuso contra la dictada en 2009 por la Audiencia Provincial de Barcelona, que había absuelto a la acusada de un delito electoral.

Según explica la sentencia, la mujer fue designada vocal suplente en las elecciones a las Cortes Generales del 9 de marzo de 2008, lo que le fue notificado el 20 de febrero de ese año.

La Audiencia de Barcelona consideró probado que la mujer no compareció en el momento de constituirse la mesa y no alegó causa legal que le eximiera de dicha obligación, aunque concluyó que no había quedado acreditado que la acusada no lo hiciera durante el desarrollo del proceso electoral, por lo que la absolvió.

La acusada explicó en el juicio que no llegó a las ocho de la mañana al colegio a la constitución de la mesa, sino que se presentó a las tres de la tarde cuando le hicieron efecto los medicamentos que había tomado por una indisposición intestinal que le había aquejado durante la madrugada.

La absolución fue recurrida por la Fiscalía al considerar que esta conducta es delictiva porque no compareció a la hora indicada a la formación de la mesa electoral, "poniendo en peligro o perjudicando con tal conducta omisiva de sus obligaciones legales el correspondiente proceso electoral".

El Supremo concluye que la vocal suplente es autora de un delito electoral, ya que la ley implica como comportamiento obligado "que el sujeto se traslade al lugar de constitución de la mesa".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Mayo de 2011, 15:55:33 pm
CASO 'MALAYA' | En la sesión de este martes

La Udyco destaca 'la falta de colaboración' de la Policía Local de Marbella durante el gilismo
José Carlos Villanueva | Málaga
Actualizado martes 24/05/2011

La sección de Crimen Organizado de la unidad policial Udyco Costa del Sol, con sede en Málaga, se encontró con "un montón de cortapisas" y "falta de colaboración", por parte de la Policía Local de Marbella, cuando comenzó a investigar actividades delictivas en el seno del cuerpo de seguridad municipal. Fue entre los años 2000 y 2001, en pleno apogeo de los gobiernos de Jesús Gil.

Así lo ha manifestado este martes, durante la sesión de la vista oral del juicio por el caso 'Malaya', un inspector de Udyco dedicado a investigar el tráfico ilícito de vehículos.

"El problema que nos encontramos fue que solicitamos información sobre subastas y vehículos a la Policía Local y lo que nos fue entregado carecía de total interés. Vímos que no íbamos a llegar a ningún sitio. No nos la facilitaban", ha denunciado el investigador, a preguntas del abogado José Manuel Vázquez, encargado de la representación de varios acusados.

Seis años antes de que se desencadenaran las primeras detenciones de la operación 'Malaya' la Policía había recibido una denuncia, de un depositario de vehículos, encargado de custodiarlos tras ser retirados por la grúa municipal de Marbella.

El modus operandi de las conductas presuntamente delictivas de mandos de la Policía Local consistía en que "se subastaban vehículos que figuraban como robados", ha recordado el inspector.

La Udyco se vio obligada a cerrar el caso en 2001, ante la "falta de colaboración" del cuerpo de seguridad marbellí. Hubo especialmente "un montón de cortapisas, por parte del sargento Saborido para proceder a la intervención de vehículos", ha relatado el testigo.

Juan Esteban Saborido era la mano derecha del entonces jefe de la Policia Local de Marbella, Rafael del Pozo. Ambos fueron detenidos por orden del juez instructor del caso 'Malaya', Miguel Angel Torres, y se encuentran procesados en una pieza separada relacionada con actividades desempeñadas en sus antiguos cargos.

No fue hasta 2006, una vez iniciada la instrucción de Torres contra la corrupción marbellí, cuando la Udyco comenzó a recibir "todo tipo de colaboración" de la Policia Local, ya con la Comisión Gestora gobernando el Ayuntamiento de Marbella, tras la disolución del mismo.

Se da la circunstancia de que Saborido llegó a estar imputado por el robo de sumarios de Jesús Gil en los Juzgados de Marbella, desvelado por EL MUNDO el 10 de agosto de 2001. Finalmente el caso fue archivado definitivamente, por falta de pruebas.

El inspector de Policía Nacional que ha testificado este martes ha insistido en que archivaron las pesquisas de 2001 sobre vehículos porque la Policía Local de Marbella "no nos daba información y nos remitieron expedientes antiguos con multas".

Además, ha lamentado que Saborido y sus subordinados "nos inundaron de papel inservible para la investigación, pero lo devolvimos. Tuvimos que firmar un escrito de que nos hacíamos cargo de los legajos y luego devolverlos".

"Al ver la nula cooperación por parte de la Policía Local empezamos a localizar vehiculos en los depósitos y se nos ponían miles de dificultades", ha concluido el inspector.

'Partida de cartas'
También ha prestado declaración el teniente de la Guardia Civil Jaime Rodríguez Suárez, que perteneció a la Jefatura de Información de dicho cuerpo. Durante el breve interrogatorio ha reiterado que se dedicó a hacer un informe sobre la compra de bienes inmuebles en suelo rústico, por parte de Juan Antonio Roca, así como acerca de "una información de EL MUNDO sobre una partida de cartas", además de la adquisición de caballos.

La referencia a la "partida de cartas" se refería a lo publicado en 2006 por este diario, tras la primera fase de 'Malaya', sobre que un empresario que resultó perjudicado en una partida de poker, celebrada en la finca El Río, propiedad del empresario Carlos Sánchez, socio de Roca, habría facilitado informacion a la Policía, a modo de venganza.

Al comienzo de la sesión ha declarado, a petición de la defensa de Roca, el actual administrador de 15 de sus sociedades. Se trata de Juan Macías. Antes de ser nombrado como tal ha asegurado que dichas mercantiles "no presentaban cuentas consolidadas" al final de cada ejercicio anual.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Mayo de 2011, 15:11:18 pm
Piden 7 años de prisión a un policía local por vender un coche que debía dar de baja

El denunciante descubrió que su vehículo continuaba en la calle cuando le llegó el impuesto de circulación
R. F. VALENCIA

La Fiscalía solicitó ayer al acabar el juicio una condena de siete años de prisión y cuatro de inhabilitación para un policía local de Foios que presuntamente vendió un coche que le había entregado un particular para que lo diera de baja. El fiscal también reclamó sendas penas de cinco años de prisión para los responsables del desguace que adquirieron el coche y lo revendieron a una tercera persona. El propietario del vehículo explicó al tribunal que descubrió que su coche no había sido dado de baja cuando le llegó el recibo del impuesto de circulación.

El vehículo fue vendido por setenta euros. A pesar de la escasa cuantía, los procesados se enfrentan a penas de entre cinco y siete años de cárcel porque están acusado de falsificación de documentos y estafa.

Los hechos sucedieron en diciembre de 2002 cuando el denunciante acudió al retén de la Policía Local de Foios para dar de baja a su coche. El agente acusado presuntamente le dijo que se encargaría de todos los trámites y le pidió que firmase unos documentos.

"A mí el policía me dijo que no me preocupara, que todo iba por cuenta del Ayuntamiento de Foios", señaló. El denunciante indicó que confió en el agente y después descubrió que le había engañado. "Imagínense si con mi coche atropellan a una persona o hacen cualquier cosa rara", advirtió. El jefe de la Policía Local de Foios confirmó que habían tenido problemas con el procesado y que tomaron medidas disciplinarias.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Mayo de 2011, 10:13:07 am
Una limpiadora del campus dijo a la jueza que fue humillada por la policía
Autor:
j. m. g. ourense / la voz
Fecha de publicación:
26/5/2011

    Visto para sentencia quedó en el Juzgado de Instrucción 3 el caso de la detención de una limpiadora de la Biblioteca Central del Campus por la policía nacional cuando cumplía su trabajo. El fiscal pidió una multa de 6 euros diarios durante 20 días para Cristina Alves y la absolución de los agentes. La defensa de Cristina pide que se condene a los dos agentes a multa de 20 días a 5 euros diarios por una falta de vejación y que indemnicen a esta mujer en 3.316 euros por la baja por ansiedad y daños morales causados.

El agente policial declaró que hacia las 06.15 horas de aquella mañana del 7 de febrero pasado, tras un aviso de alarma en el campus, fueron a la Biblioteca y acabó deteniendo a la única trabajadora de limpieza que a esa hora había «por desobediencia, porque non gardaba a distancia de seguridad, facía aspaventos. Sentinme amenazado». Su compañera se ratificó y dijo que fueron insultados por Cristina.

Uniforme

Esta, que vestía su uniforme, expuso que estaba en la planta -1 y que escuchó «aporrear los cristales superiores». «Les dije que no había sonado ninguna alarma y que acudiesen al guardia de seguridad. El agente me dijo que quién era yo para decirle lo qué tenía que hacer», señaló Cristina, quien insistió en estar asustada, no agresiva.

«Cogí las llaves y abrí la puerta principal. Nunca la bloqueé», y levantó el tono de voz, añadió, para hablarles ya que había una puerta por medio al estar ellos fuera. Cuando fue a entregarles el carné, les dio el de conducir, «no tenía otro allí conmigo», manifestó. «El policía me zarandeó y caí en la silla. Le llamé prepotente». Cristina temía la «agresividad de este señor». Y que cuando les comunicó que a las ocho tenía que levantar a sus hijos y darles el desayuno, el policía le contestó que vaya ejemplo daba a sus pequeños. Alves se declaró humillada. Y que ni ella ni sus compañeras pueden abrir el edificio universitario a nadie. Estuvo de baja dos meses.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 26 de Mayo de 2011, 20:35:27 pm
Piden 7 años de prisión a un policía local por vender un coche que debía dar de baja

El denunciante descubrió que su vehículo continuaba en la calle cuando le llegó el impuesto de circulación
R. F. VALENCIA

La Fiscalía solicitó ayer al acabar el juicio una condena de siete años de prisión y cuatro de inhabilitación para un policía local de Foios que presuntamente vendió un coche que le había entregado un particular para que lo diera de baja. El fiscal también reclamó sendas penas de cinco años de prisión para los responsables del desguace que adquirieron el coche y lo revendieron a una tercera persona. El propietario del vehículo explicó al tribunal que descubrió que su coche no había sido dado de baja cuando le llegó el recibo del impuesto de circulación.

El vehículo fue vendido por setenta euros. A pesar de la escasa cuantía, los procesados se enfrentan a penas de entre cinco y siete años de cárcel porque están acusado de falsificación de documentos y estafa.

Los hechos sucedieron en diciembre de 2002 cuando el denunciante acudió al retén de la Policía Local de Foios para dar de baja a su coche. El agente acusado presuntamente le dijo que se encargaría de todos los trámites y le pidió que firmase unos documentos.

"A mí el policía me dijo que no me preocupara, que todo iba por cuenta del Ayuntamiento de Foios", señaló. El denunciante indicó que confió en el agente y después descubrió que le había engañado. "Imagínense si con mi coche atropellan a una persona o hacen cualquier cosa rara", advirtió. El jefe de la Policía Local de Foios confirmó que habían tenido problemas con el procesado y que tomaron medidas disciplinarias.



Tiene cojones la carga de leña.
Están los hijos de puta, y en un escaño superiro los fiscales.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Mayo de 2011, 11:29:12 am
El Tribunal Supremo confirma la sanción a un guardia civil que se apropió de un remolque aprovechándose de su autoridad

El Tribunal Supremo ha confirmado el cese de funciones por tiempo de tres meses impuesto a un guardia civil del Destacamento de Tráfico de Alicante que se apropió del remolque que transportaba un conductor al que paró días antes en la carretera.

La Sala de lo Militar del Supremo ha confirmado que el agente Alejandro J.G. cometió una falta muy grave de 'abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos o a la Administración' al haber sido detenido como supuesto autor de delitos de cohecho y apropiación indebida.

Así consta en una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Pignatelli, en la que se rechaza el recurso de casación que el miembro del Instituto Armado presentó contra la resolución dictada en julio del pasado año por el Tribunal Militar Central, en virtud del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

Los hechos tuvieron lugar a las 10.55 horas del 13 de febrero de 2010, cuando una patrulla de Tráfico ordenó a un conductor que detuviera su vehículo a la altura del kilómetro 13,100 de la carretera CV-86. El guardia civil formuló entonces una denuncia por no haber pasado la ITV correspondiente y otra por el mal acondicionamiento de la carga.

Además, el agente informó al automovilista de que su remolque carecía de la documentación oportuna y que, si se lo entregaba a él, se encargaría de llevarlo a un centro de destrucción, dado que el coste de la denuncia en caso contrario iba a ser muy superior al valor del remolque.

El conductor, en compañía de su mujer, se citó con el guardia civil a las 16.00 horas de ese mismo día en el parking del centro comercial Carrefour de Torrevieja para darle el remolque. Sin embargo, la pareja se sorprendió cuando el agente, de paisano y fuera de servicio, no les hizo entrega de ningún justificante que acreditara la intervención. 'DESTRUCCIÓN DE LA CONFIANZA' EN LA GUARDIA CIVIL

Después de que el conductor decidiera interponer la correspondiente denuncia, el Instituto Armado encontró su remolque en el garaje particular del agente denunciado. El director general de la Policía y la Guardia Civil acordó entonces la medida cautelar de cese en funciones por tres meses.

El fallo judicial del Tribunal Supremo dictamina que hay base para afirmar 'que, objetivamente, la presunta actuación del demandante ha perturbado la disciplina y ha ocasionado perjuicio al servicio'. Los magistrados afirman que 'resulta palmario' este menoscabo al servicio y reprueban que se 'destruya la confianza' en la 'correcta e íntegra' prestación por parte del Instituto Armado.

'Los ciudadanos tienen derecho a confiar en que los integrantes del Cuerpo actúen con honradez y pleno respeto al ordenamiento jurídico', expresa la resolución, que indica que este agente intentó aprovecharse de las infracciones denunciadas para obtener 'un ilícito beneficio económico o lucro personal, atentando, aparentemente, contra la lealtad y buena fe que un servidor público debe a la Administración'.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Mayo de 2011, 10:06:15 am
Rebajan la pena a un conductor al alegar que la Policía tuvo la culpa de su reacción violenta
31.05.11 - 01:44 - EFE | CARTAGENA.

La Audiencia Provincial de Murcia ha rebajado la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal número Uno de Cartagena a un conductor que se encaró, increpó y empujó a varios agentes en el momento en que la grúa se llevaba su coche, porque éstos fueron los culpables de su reacción violenta.

La sentencia indica que el juez de lo Penal declaró como hechos probados que el acusado iba ebrio, de ahí que increpara a los agentes, se encarara y diera un fuerte empujón a uno de ellos. Fue condenado por un delito de atentado, con el atenuante de embriaguez, a la pena de un año y dos meses de prisión, que la Audiencia Provincial la ha sustituido por diez días de multa, con una cuota diaria de seis euros, por una falta.

Tras señalar las contradicciones en que incurrieron los agentes, la Audiencia afirma que «no se entiende que se le realice la prueba de alcoholemia a quien pretendía hacerse cargo del vehículo y que, posteriormente, y no concurriendo obstáculo legal alguno para ello, indicarle que el coche va a ser trasladado por la grúa».

Quedó solo en una falta

Fue esta situación la que provocó en el imputado «que hasta dicho momento únicamente había estado nervioso, que comenzara a alterarse».

Según el tribunal, el acusado debe ser condenado por una falta, y no por un delito de atentado, «al equiparar la acción del mismo hacia los policías como si la hubiera cometido contra particulares»
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 31 de Mayo de 2011, 12:20:05 pm
«al equiparar la acción del mismo hacia los policías como si la hubiera cometido contra particulares»


Ooooooooooooooooooooolé  :insano
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Mayo de 2011, 12:38:03 pm
«al equiparar la acción del mismo hacia los policías como si la hubiera cometido contra particulares»


Ooooooooooooooooooooolé  :insano

Es jurisprudencia reiterada...cuando el funcionario  provoca la situación se sitúa al mismo nivel que la otrra persona y pierde su condición de agente de la autoridad..algo que por otra parte os he venido repitiendo en este foro..no perder nunca erl "principio de autoridad", provocando o cayendo en la trampa de iniciar una vulgar reyerta.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 31 de Mayo de 2011, 12:40:58 pm
......cuantas miles de sentencias tienes, que "no perdiendo el principio de autoridad", que sería un término para discutir, han pasado de atentado a falta.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Mayo de 2011, 12:43:50 pm
......cuantas miles de sentencias tienes, que "no perdiendo el principio de autoridad", que sería un término para discutir, han pasado de atentado a falta.

Muchas...por que nos empecinamos en querer meter el delito de atentado con calzador...cuando en realidad son simples faltas.

El delito de atentado requiere de mucho más de un par de bofetadas o tres patadas, ha de ser un acometimiendo grave, asi lo señala la jurisprudencia de forma reiterada, y por eso mismo nos causa frustración, la frustración de quienes solamente tienen registros profesionales por ese supuesto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 31 de Mayo de 2011, 12:51:34 pm
http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho%20Penal/200809-25878963145238.html

Todo es muy relativo ronin.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Mayo de 2011, 12:54:51 pm
Pues eso...grave.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 31 de Mayo de 2011, 13:32:25 pm
ronin, habla del acometimiento, el mero hecho de intentar agredirte ya se debería considerar atentado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Mayo de 2011, 13:36:21 pm
ronin, habla del acometimiento, el mero hecho de intentar agredirte ya se debería considerar atentado.

Se debería por que nosotros lo  consideramos asi...pero yo me pongo en la piel del otro.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 31 de Mayo de 2011, 13:45:39 pm
Éste caso que comentamos lo podríaos encuadrar aquí:

Situaciones en que los actos de acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave y resistencia activa grave a los funcionarios policiales no son constitutivos del delito de atentado:

Estas situaciones en que, por parte del sujeto activo del delito, se realiza cualquiera de las acciones del artículo 550 que darían lugar al nacimiento del delito de atentado, y que, sin embargo y pese a ello, no se da la antijuridicidad, son aquéllas en las cuales los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se exceden en una intervención profesional. Son los casos, por ejemplo, en que el policía, en una detención que lleva a cabo, emplea violencia innecesaria, la que, en este caso, justifica la reacción del sujeto, que puede realizar un acto de legítima defensa respecto de esa violencia innecesaria que se puede imprimir en su detención. Por tanto, la legítima defensa realizada por un particular ante un exceso policial, como causa de justificación sólo se admite cuando este exceso sea antijurídico. Pero no es cualquier acto antijurídico el que puede dar lugar a una legítima defensa; tiene que ser un acto antijurídico constitutivo de delito.10

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 31 de Mayo de 2011, 13:46:31 pm
ronin, habla del acometimiento, el mero hecho de intentar agredirte ya se debería considerar atentado.

Se debería por que nosotros lo  consideramos asi...pero yo me pongo en la piel del otro.

Te pones en la piel del otro, y?.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Mayo de 2011, 13:57:59 pm
ronin, habla del acometimiento, el mero hecho de intentar agredirte ya se debería considerar atentado.

Se debería por que nosotros lo  consideramos asi...pero yo me pongo en la piel del otro.

Te pones en la piel del otro, y?.

Pues eso...que somos 200.000.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 31 de Mayo de 2011, 14:47:16 pm
El hecho de que en el juzgado el atentado sea rebajado a una falta, no implica que el tipo no se pudiera aplicar, sino que en la mayoría de las ocasiones su aplicación devendría en un resultado desproporcionado con respecto a los hechos enjuiciados. El problema es que no hay una figura intermedia que tipifique ese modo tan específico de delito y le acople la pena correspondiente.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 31 de Mayo de 2011, 19:00:21 pm
ronin, habla del acometimiento, el mero hecho de intentar agredirte ya se debería considerar atentado.

Se debería por que nosotros lo  consideramos asi...pero yo me pongo en la piel del otro.
Si, pobres y amables ciudadanos que nos pagan el sueldo con sus impuestos. Tendriamos que pedirles perdon por detener al que comete infracciones penales.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Junio de 2011, 10:56:25 am
Absueltos dos policías de Vigo acusados de vejar a un conductor ante sus hijos

El hombre, que había aparcado en doble fila mientras esperaba en el exterior del colegio, ha sido condenado por una falta de desorden público.

 
1/6/2011

El Juzgado de Instrucción número 3 de Vigo ha condenado por una falta de desorden público al padre que fue reducido por dos agentes de la Policía Local, que han sido absueltos por una falta de vejación injusta, tras aparcar mal su vehículo mientras esperaba para recoger a sus hijos a la salida del colegio.

Fuentes de la Policía Local han informado del fallo judicial por unos hechos que se produjeron el 3 de febrero de 2009 en los exteriores del colegio Maristas de Vigo, en la calle Venezuela. El hombre condenado, M.M.C., había aparcado en doble fila y según testificaron los agentes en la vista oral, cuando procedían a poner la denuncia apareció el conductor, quien se negó a aportar la documentación y trató de escapar, por lo que lo persiguieron, lo redujeron y esposaron.

El conductor, por su parte, alegó que dijo a los agentes que iba a recoger a sus hijos y que luego le podrían multar, en tanto que los testigos llamados a declarar en el juicio relataron que los policías lo cogieron del cuello y lo tiraron al suelo antes de inmovilizarlo, y que no intentó agredir a los policías.
Juicio

Durante el juicio, celebrado el pasado mes de marzo, la Fiscalía pidió 90 euros de multa para los policías y reclamó que el infractor pagase 120 euros por una falta de desobediencia a la autoridad. La Fiscalía retiró las faltas de lesiones porque la única prueba de que el conductor causó magulladuras en un antebrazo a un agente y tendinitis al segundo es la palabra de ellos. El abogado de los policías pidió su absolución y reclamó que el conductor fueses multado con 3.000 euros por desobediencia, 3.000 por cada falta de lesiones y les indemnizase con 350 euros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sinpalotes en 01 de Junio de 2011, 11:08:43 am
"...los testigos llamados a declarar en el juicio relataron que los policías lo cogieron del cuello y lo tiraron al suelo antes de inmovilizarlo, y que no intentó agredir a los policías.

La Fiscalía retiró las faltas de lesiones porque la única prueba de que el conductor causó magulladuras en un antebrazo a un agente y tendinitis al segundo es la palabra de ellos...."

Pues el Juez podría haber deducido que esas lesiones son probocadas en el momento de realizar la detención. Incluso hay testigos de ello.

Retiraría la fiscalía la acusación de las lesiones a los Policías, a cambio de que los Policías salieran absueltos??
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Junio de 2011, 19:07:31 pm
El padre reducido por dos policías de Vigo mientras esperaba a sus hijos recurrirá la sanción

La defensa cree que el fallo, que le condena a 120 euros de multa y absuelve a los agentes, no ha tenido en cuenta la testifical de dos ciudadanos que presenciaron los hechos

El hombre que fue reducido por dos agentes de la Policía Local, absueltos por una falta de vejación injusta, tras aparcar mal su vehículo mientras esperaba para recoger a sus hijos a la salida del colegio recurrirá la sanción económica que le impuso el juez por una falta contra el orden público.

La representación legal de M.M.C., sancionado con 120 euros de multa y absuelto de dos faltas de lesiones a los agentes que lo redujeron, interpondrá un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número 3 de Vigo al entender que no se ha valorado correctamente la prueba practicada.

Fuentes de la defensa precisaron hoy a EFE que el fallo no ha tenido en cuenta la testifical de dos ciudadanos que presenciaron los hechos, el 3 de febrero de 2009 en los exteriores del colegio Maristas de Vigo, y que relataron la «brutalidad» con la que los policías se emplearon para reducir y esposar a M.M.C. en presencia de sus hijos.

Asimismo, alegan que los propios agentes manifestaron en el juicio que se vieron obligados a solicitar refuerzos porque una multitud de viandantes que habían presenciado los hechos, y que «nada tenían que ver» con el acusado, «los acorralaron e increparon».

La defensa de M.M.C. concluye que los hechos descritos «están muy lejos» de servir de soporte para condenar a su representado por una falta contra el orden público, «pues tal orden fue únicamente alterado por la actuación desproporcionada y brutal de la policía».

La detención se produjo después de que M.M.C. aparcase en doble fila en los exteriores del colegio Maristas, en la calle Venezuela.

Según testificaron los agentes en la vista oral, cuando procedían a poner la denuncia apareció el conductor, quien se negó a aportar la documentación y trató de escapar, por lo que lo persiguieron, lo redujeron y esposaron.

El conductor, por su parte, alegó que dijo a los agentes que iba a recoger a sus hijos y que luego le podrían multar, en tanto que los testigos llamados a declarar en el juicio relataron que los policías lo cogieron del cuello y lo tiraron al suelo antes de inmovilizarlo, y que no intentó agredir a los policías.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 03 de Junio de 2011, 19:30:55 pm
ronin, habla del acometimiento, el mero hecho de intentar agredirte ya se debería considerar atentado.

Se debería por que nosotros lo  consideramos asi...pero yo me pongo en la piel del otro.
Si, pobres y amables ciudadanos que nos pagan el sueldo con sus impuestos. Tendriamos que pedirles perdon por detener al que comete infracciones penales.
Yo no sé tú, pero yo antes que nada soy "ciudadano", no son términos contrapuestos. Más profesionalidad es la que hace falta...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Junio de 2011, 19:35:02 pm
ronin, habla del acometimiento, el mero hecho de intentar agredirte ya se debería considerar atentado.

Se debería por que nosotros lo  consideramos asi...pero yo me pongo en la piel del otro.
Si, pobres y amables ciudadanos que nos pagan el sueldo con sus impuestos. Tendriamos que pedirles perdon por detener al que comete infracciones penales.

Yo no sé tú, pero yo antes que nada soy "ciudadano", no son términos contrapuestos. Más profesionalidad es la que hace falta...

 :Ok
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 04 de Junio de 2011, 00:41:28 am
Yo no sé tú, pero yo antes que nada soy "ciudadano", no son términos contrapuestos. Más profesionalidad es la que hace falta...

 :Ok
Y como tal me comporto, tanto de uniforme como en mi vida real, lo que pasa es que suele haber bastante ciudadano pagaimpuestos que desconoce el sentido de la palabra educacion, y contra eso, pues la legislacion vigente (especialmente las OOMM hacen milagros).
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 04 de Junio de 2011, 08:30:22 am
lo que pasa es que suele haber bastante ciudadano pagaimpuestos que desconoce el sentido de la palabra educacion, y contra eso, pues la legislacion vigente (especialmente las OOMM hacen milagros).
Pero es que eso es sabido. Los comportamientos y reacciones cuando se ha de ejercer la función "represora" (sobre todo la que daña el bolsillo) no nos deben de pillar de sorpresa. Saludos...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Junio de 2011, 19:29:38 pm
Una jueza descalifica a un guardia civil por un atestado 

La grabación de un accidente de moto desmontó la tesis del agente
francisco varela
ferrol / La voz
4/6/2011

El accidente ocurrió en el 2007 en la N-651 a la altura de Cabanas. JOSÉ PARDO
El 15 de julio del 2007, dos motocicletas colisionaron contra un turismo que cruzaba la carretera N-651 (Betanzos-Ferrol) a la altura de Cabanas. El informe de la Guardia Civil de Tráfico atribuyó la responsabilidad a los dos motoristas y eximió de culpa a la conductora del automóvil. No obstante, la sentencia de la magistrada Ana Rodríguez Piorno, titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, concluye todo lo contrario y no escatima críticas al agente que levantó el atestado, que sostenía que la conductora del coche se vio sorprendida por la alta velocidad de las motocicletas y no pudo reaccionar.

Parece más fruto de prejuicio que del análisis de los hechos, porque, dice la sentencia, el agente se negó repetidamente a visionar la grabación que hizo del siniestro una cámara instalada en la estructura de la segunda moto. Estas imágenes, a la postre, son las que reflejan con nítida claridad lo acontecido y no las deducciones del guardia.

El perito

Sí observó la grabación repetidamente el perito judicial, que en su informe detalla que Tráfico calculó la velocidad de una frenada marcada en la carretera, pero que fue de otro accidente diferente. Así las cosas, la jueza concluye: «Ante esta realidad, es lo cierto que absolutamente ningún valor puede atribuirse al atestado elaborado por la Guardia Civil de Ferrol, cuyo instructor depuso en el acto de juicio haciendo gala de un desconocimiento tan absoluto de la manera en la que se produjo el accidente que, ciertamente, a estas alturas, ninguno de los datos en los que se basa resulta mínimamente sostenible».

Considera inexplicable la actitud del guardia, desmontada «punto por punto» con la filmación. Así, para la jueza, el accidente se produjo porque la mujer que conducía el coche no paró en el stop que tenía, a pesar de que tenía visibilidad para ver la llegada de las motos.

Maniobra evasiva

«Para colmo -dice también el fallo- se afirma que los conductores [de las motos] no realizaron maniobra evasiva alguna, cuando es todo lo contrario, de hecho en la grabación se visiona perfectamente cómo el motorista que circula en primer lugar, haciendo gala, por cierto, de una gran destreza, trata de esquivar el vehículo manteniendo, increíblemente, el equilibrio, circunstancia que viene a significar no ya la atención a la conducción, sino incluso, que fue absolutamente exquisita».

Desmonta también el «insostenible» cálculo de la velocidad que hace el guardia. La magistrada recuerda lo que dice el Reglamento General de Circulación en lo referente a la señal de stop: los conductores cederán siempre el paso a los vehículos que transiten por la vía preferente, sea cualquiera el lado por el que se aproximen, llegando a detener por completo la marcha ante la mencionada señal.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Junio de 2011, 19:34:42 pm
Tal y como se relata creo que podría calificar el atestado realizado como...chapuza?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mephisto en 04 de Junio de 2011, 22:14:37 pm
Mas bien sobervia, "aqui ha ocurrido lo que a mi me sale de los cojones"... o eso o es que no le dejan coger la moto por manta y le tiene manía a los moteros. :Moto_vss
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 04 de Junio de 2011, 23:01:08 pm
Mas bien sobervia, "aqui ha ocurrido lo que a mi me sale de los cojones"... o eso o es que no le dejan coger la moto por manta y le tiene manía a los moteros. :Moto_vss

Que razón tienes.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Junio de 2011, 15:42:03 pm
Aplazado el juicio a un sargento de la Guardia Civil por vejar a la viuda de un compañero
07.06.11 - 03:27 - O. SUÁREZ | GIJÓN.

El juicio a un sargento de la Guardia Civil acusado de vejaciones a la viuda de un compañero quedó aplazado ayer por incompatibilidad del juzgado de lo Penal para llevar a cabo el procedimiento. Será la Audiencia Provincial la encargada de juzgarlo al ser funcionario y miembro de los cuerpos y fuerzas de seguridad. La vista oral estaba señalada para ayer en el Penal número 2. La fiscalía solicita para el agente de la Benemérita una pena de un año de prisión y tres de inhabilitación para el ejercicio de su profesión, además del pago de 2.000 euros en concepto de responsabilidad civil y las costas procesales.

La mujer fue detenida en agosto de 2007 en el marco de una operación contra el tráfico y venta de ropa falsificada, delito por el que posteriormente fue absuelta. Según consta en la calificación de la fiscalía, el sargento se personó en el calabozo sin estar requerido y «trató de forma vejatoria a la detenida».
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Junio de 2011, 18:52:17 pm
Condenados a 900 euros de multa un policía nacional y un candidato del PSN en Huarte (Navarra) por agredir a un menor

El Juzgado de Instrucción número 1 de Pamplona ha condenado al cabeza de lista del PSN en Huarte en las pasadas elecciones, Koldo García, y a un policía nacional a sendas multas de 900 euros por agredir a un menor durante los pasados Sanfermines. Además, les ha impuesto una indemnización para la madre del joven de 90 euros más los intereses legales por la lesiones sufridas por su hijo.

El Ministerio Fiscal solicitó para los acusados como autores de dos faltas de lesiones sendas penas de 600 euros y una indemnización a la madre del menor en 90 euros por las lesiones sufridas. La defensa solicitó la libre absolución de los acusados y éstos, en el ejercicio del derecho a la última palabra, se declararon inocentes.

Los hechos se remiten al 11 de julio de 2010, durante las fiestas de San Fermín, cuando, según la sentencia, el menor acudió en compañía de su novia a un concierto de la plaza de los Fueros y a su término se aproximaron a un bar.

La resolución indica que dado que el menor llevaba una camiseta con la leyenda 'Independentzia' y en el bar había otras personas con la camiseta de la selección española de fútbol, se desencadenó un incidente en el que un hombre, que resultó ser policía nacional, reprochó al joven que hubiera entrado al bar y lo sacó 'agarrándole con fuerza del brazo' y a 'empujones'.

Una vez fuera del bar, los dos implicados 'se encararon y hubo un forcejeo en el que el acusado propinó varios golpes al menor', por lo que personas que se encontraban en el lugar intervinieron para separarles, entre ellas el otro acusado.

Sin embargo, la sentencia indica que lejos de poner fin al incidente, el acusado 'llevó agarrado de los brazos con mucha fuerza' al menor hasta otro bar, 'le agarró del cuello y le propinó varios golpes', cayendo ambos al suelo mientras terceras personas le instaban a dejarle en paz.

En ese momento, intervino la Guardia Civil, que se llevó detenido al menor al haber recibido una llamada telefónica dando aviso de que el joven estaba cometiendo un delito de enaltecimiento del terrorismo. Por estos hechos se tramitó el oportuno procedimiento ante el Juzgado de Menores, que decretó su archivo.

Según la sentencia, 'no existe duda alguna de que el denunciante fue víctima de una agresión'. Además, indica que la declaración del menor fue 'persistente en todo momento en la incriminación y 'coherente con lo expuesto el día de la denuncia'.

Asimismo, destaca que su declaración fue 'confirmada y ratificada' por el resto de pruebas practicadas en la vista oral, entre ellas dos testigos y dos informes médicos, uno de urgencias tras la agresión y otro de un médico forense con fecha de 31 de agosto, en el que se recogen como lesiones 'escoriaciones en tronco, extremidades, brazo izquierdo y contusión en muslo derecho'.

La defensa, por su parte, sostuvo que el menor mantuvo una actitud de provocación, algo que, según el fallo, no tiene 'ningún fundamento penal' ya que un policía 'tiene recursos más que suficientes para poner fin a un incidente' como este.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Junio de 2011, 13:45:15 pm
Dos policías serán juzgados por tapar a un conductor ebrio

El fiscal pide nueve meses de prisión a los funcionarios de la guardia urbana

Dos policías serán juzgados por tapar a un conductor ebrio 
M. REYES
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Un tribunal popular comenzará a enjuiciar el 14 de febrero a un subinspector de la Policía Local de la capital grancanaria por presionar a dos agentes para que dejaran de practicar la prueba de alcoholemia a dos motoristas multados por un delito contra la seguridad del tráfico. El fiscal acusa a Eduardo A. B. de tráfico de influencias y de una falta de amenazas, delitos por los que solicita una pena de nueve meses de prisión, cuatro años de inhabilitación y una multa de 1.200 euros, entre otras sanciones.

El TSJC condena a un policía local por tráfico de influencias
 (http://www.canarias7.es/fotos/o/1106/216977-1p.jpg)
Al subinspector Arbelo (en la imagen) aún le queda el recurso ante el Supremo.

Antonio F. de la Gándara  / Las Palmas de Gran Canaria

El Tribunal Superior ha revocado el fallo de la Audiencia que hace 4 meses absolvió de tráfico de influencias a un subinspector de la Policía Local de la capital grancanaria que presionó a sus subordinados para que no actuaran contra dos motoristas. El TSJC estima el recurso del fiscal y le impone seis meses de cárcel y tres años de inhabilitación. La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias notificó ayer la sentencia que estima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas que a finales de febrero de 2011 absolvió al subinspector de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria Eduardo Arbelo Betancor del delito de tráfico de influencias que le venía imputando el Ministerio Fiscal.

El Tribunal revoca el fallo de instancia y condena a Arbelo Betancor a seis meses de prisión, tres años de inhabilitación para empleo o cargo público y multa de 1.200 euros, al considerar probado que en la madrugada del 25 de febrero de 2009 intentó influir en varios agentes de su mismo cuerpo, prevaliéndose de su condición de subinspector, para que paralizaran un procedimiento sancionador contra dos motoristas que circulaban bajo los efectos del alcohol. Al parecer, uno de ellos era amigo del agente que aquel día acompañba al subinspector en su patrulla, y le había llamado por el móvil diciéndole que sus colegas le habían parado.

La Sala admíte la apelación contra el fallo que dictó la magistrada que presidió el jurado encargado de enjuiciar el caso. Se da la circunstancia de que el jurado consideró que el subinspector era «culpable» de los hechos considerados probados en el veredicto, pero la magistrada entendió que lo que relataba el veredicto era una conducta no delictiva. El fallo es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 09 de Junio de 2011, 13:51:37 pm
 :pen: . . . error por su parte, pero algo más hay detrás, algún tipo de enemistad entre ellos o de enfrentamiento interno, de lo contrario nunca las cosas hubieran llegado hasta aquí . . . ahora se come seis meses de prisión, tres años de inhabilitación para empleo o cargo público y multa de 1.200 euros . . . por una prueba de alcoholemia a un colega de su conductor . . . ahí es ná . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Junio de 2011, 16:21:59 pm
Pufff... vaya historia....y es que mezclar "particularidades con oficialidades" es muy arriesgado.

El fiscal pide 5 años para un policía que robó al hombre que estafó a su hijo
EFE , Madrid

La Audiencia Provincial juzga el próximo miércoles a dos hombres, padre e hijo, para los que la Fiscalía pide 5 y 4 años de prisión por robar 280 euros a un tercero utilizando la condición de policía nacional del padre para conseguir recuperar el importe de un GPS que no funcionaba comprado por el hijo.


El fiscal acusa a José María B.C. y su hijo, José Andrés B.S., de un delito de robo violento con uso de arma al obligar a José Manuel G.G. a devolverles el dinero que le habían pagado dos días antes por el GPS.

La Fiscalía sostendrá que José Andrés quedó con José Manuel el 19 de diciembre de 2006 en la estación de metro de Vicálvaro y que, mientras los dos hablaban de un teléfono móvil por el que José Andrés simulaba estar interesado, su padre, José María, abrió la puerta del coche donde estaban y se identificó como policía mostrando su placa.

Acto seguido, continúa el escrito del fiscal, José María sacó a José Manuel del vehículo por la fuerza y le cacheó al tiempo que le recriminaba que había engañado a su hijo y le instaba a devolverle el dinero.

El Ministerio Público sostendrá que José Manuel les entregó a los acusados los 170 euros que llevaba consigo por temor a que le hicieran "daño físico" y que se vio obligado a sacar los 110 euros restantes de un cajero después de que el policía le mostrara "brevemente" su pistola en el trayecto hacia la entidad bancaria.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Junio de 2011, 19:10:12 pm
Tres absueltos del caso de los exámenes de la Guardia Civil piden compensaciones 

Cada uno reclama 600.000 euros por los perjuicios de estar imputados durante diez años

REDACCIÓN - LALÍN Tres absueltos en el caso de la supuesta filtración de exámenes de acceso a la Guardia Civil acaban de presentar reclamaciones de responsabilidad patrimonial ante el Ministerio de Justicia como compensación por verse inmersos durante diez años como imputados y los consiguientes perjuicios en sus respectivas vidas personales y profesionales.

Uno de los tres reclamantes, aunque es posible que se sumen en el futuro algunos otros de los absueltos, es el lalinense Tomás Pereira Gil. En su escrito, enumera una serie de perjuicios derivados del caso, como la incautación y comiso de 46.000 euros en efectivo y de un vehículo de alta gama, el cese obligado de su vida política, la imputación durante diez años, el fallecimiento de su padre, también imputado y absuelto y los problemas económicos por el cierre de financiación bancaria y líneas de crédito. Ante esta situación, el lalinense reclama que se reconozca la responsabilidad patrimonial de la administración y se le indemnice con 600.000 euros. Por otra parte, Carmen Múgica y Paulino Osado Robledo, los otros dos reclamantes, también piden una cantidad similar. En el caso de este último existen ciertas matizaciones, ya que fue reincorporado al mismo destino que tenía en calidad de guardia civil y también reclama las cantidades dejadas de percibir este tiempo por su sueldo.

http://www.farodevigo.es/portada-deza-tabeiros-montes/2011/06/12/tres-absueltos-caso-examenes-guardia-civil-piden-compensaciones/553622.html?utm_source=rss
 
 

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Junio de 2011, 10:13:37 am
Un acuerdo evita un juicio a un policía

14/06/2011 

UN ACUERDO alcanzado entre la defensa y la acusación evitará que hoy se siente en el banquillo de los acusados de la Audiencia de Zaragoza un policía nacional acusado de un delito de descubrimiento de secretos. Según el fiscal, el acusado, E. J. M., accedió de forma "ilegítima" a datos de carácter reservado y personal en los ficheros policiales informatizados. Según el ministerio público, realizó 1.506 consultas sobre asuntos relacionados con delitos denunciados y antecedentes policiales. El fiscal pedía 3 años y 4 meses que han quedado reducidos a 19 meses. E. P.



Pero con que fines?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Junio de 2011, 16:22:45 pm
Fiscal pide hasta 5 años a un policía y a su hijo por robar 280 euros
EFE , Madrid |

El fiscal ha elevado hoy a definitiva su petición de 5 y 4 años de prisión para un hombre y su hijo por robar 280 euros a un tercero utilizando la condición de policía nacional del padre para conseguir recuperar el importe de un GPS que no funcionaba comprado por el hijo.

El policía José María B.C., que se encuentra suspendido de empleo y sueldo desde 2007, y su hijo, José Andrés B.S., están acusados de un delito de robo violento con uso de arma al obligar a José Manuel G.G. a devolverles el dinero que le habían pagado dos días antes por un GPS.

Según ha asegurado el fiscal en su informe definitivo, las grabaciones telefónicas escuchadas en el juicio demuestran que la víctima no entregó el dinero "voluntariamente" y que su "terror" fue mayor como consecuencia de encontrarse ante un policía que le mostró su placa y su arma.

Las dos defensas han pedido la absolución de sus clientes alegando que las escuchas debían considerarse nulas al haberse obtenido de forma ilegal.

Había "un afán desmesurado de la policía" por perseguir a mi cliente, ha destacado la letrada de José María B.C., mientras que la defensa del hijo ha manifestado que "no existe ningún control jurisdiccional de esas escuchas".

Los hechos juzgados en la sección 29 de la Audiencia madrileña se remontan al 19 de diciembre de 2006, en la estación de metro de Vicálvaro, donde el hijo y el vendedor quedaron para hablar de un teléfono móvil.

En un momento dado apareció José María, quien abrió la puerta del coche donde se encontraban su hijo y el vendedor, se identificó como policía mostrando su placa y le cacheó al tiempo que le recriminaba que había engañado al joven.

Después, obligó a José Manuel a entregarle los 170 euros que llevaba consigo y a sacar otros 110 euros de un cajero tras mostrarle su pistola.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 15 de Junio de 2011, 16:34:23 pm
Escuchas ilegales y suspendido desde 2007.

Viva España.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Junio de 2011, 16:39:37 pm
Escuchas ilegales y suspendido desde 2007.

Viva España.

Escuchas ilegales no...grabaciones legales aportadas al Sumario...cualquier grabación efectuada y en la que seamos parte puede ser aportada como prueba de cargo sin que la misma se convierta en ilegal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 15 de Junio de 2011, 16:43:29 pm
Escuchas ilegales y suspendido desde 2007.

Viva España.

Escuchas ilegales no...grabaciones legales aportadas al Sumario...cualquier grabación efectuada y en la que seamos parte puede ser aportada como prueba de cargo sin que la misma se convierta en ilegal.


Antijurídica o como poco sujeta a valoración de un Juzgado, ya que la hace un particular dentro de una conversación privada, hecho que no puede justificar ni justifica, por ilegítima, una medida cautelar y expediente disciplinario posterior que dura ya cuatro años.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Junio de 2011, 16:53:00 pm
La medida de suspensión cautelar hasta la celebración del juicio penal es un arma con la que cuenta el Director General de la Policía...actualmente regulado por el art. 33.c apartado segundo de la Ley 4/2010

"No obstante, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrá acordar, excepcionalmente, como medida preventiva, la suspensión provisional de los funcionarios sometidos a procedimiento penal, si esta medida no ha sido adoptada por la autoridad judicial que conozca de aquél, y podrá prolongarse hasta la conclusión del procedimiento penal."

Respecto a las grabaciones aportadas a juicio el requisito que establece la ley es que tu seas parte de esa grabación y que se aporten a la autoridad judicial como medio de prueba, y será la misma la que acuerde su aceptación o no.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 15 de Junio de 2011, 16:56:38 pm
La medida de suspensión cautelar hasta la celebración del juicio penal es un arma con la que cuenta el Director General de la Policía...actualmente regulado por el art. 33.c apartado segundo de la Ley 4/2010

"No obstante, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrá acordar, excepcionalmente, como medida preventiva, la suspensión provisional de los funcionarios sometidos a procedimiento penal, si esta medida no ha sido adoptada por la autoridad judicial que conozca de aquél, y podrá prolongarse hasta la conclusión del procedimiento penal."

Respecto a las grabaciones aportadas a juicio el requisito que establece la ley es que tu seas parte de esa grabación y que se aporten a la autoridad judicial como medio de prueba, y será la misma la que acuerde su aceptación o no.
Me estás dando la razón. El que ordena la incoación del expediente, que es el mismo que ordena las medidas cautelares, debería haber suspendido cautelarmente basándose en una prueba admitida, y lo ha hecho antes de que esto ocurra.

Pero como lo que dicen es muy feo, y a ti eso de la imagen y el caciquismo no te gusta, sigues erre que erre.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Junio de 2011, 17:01:42 pm
EL EBEP establece como medida cautelar máxima de suspensión temporal un periodo de SEIS MESES...ampliable bajo ese criterio o arma que se deja en manos de una persona que valorará en función de los hechos cometidos, o como es el caso de otro, en virtud de la alarma social, es decir, de la repercusión en prensa de los hechos.

Me imagino que el funcionario habrá acudido a los tribunales y los mismos no le habrán dado la razón y por el contrario habrán validado la medida adoptada por el Director, pues nadie se queda de brazos cruzados sin recurrir dentro de una posibilidad con tal de ser reingresado...por pura lógica.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 15 de Junio de 2011, 17:28:25 pm
Te imaginas, te imaginas... menuda forma de salirse por la tangente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Junio de 2011, 17:32:15 pm
Te imaginas, te imaginas... menuda forma de salirse por la tangente.

Evidentemente hemos de imaginar pues la información de prensa no aporta lo que por pura lógica ha debido de pasar...por un lado la validez a las grabaciones dentro del periodo instructor, el agotamiento del plazo fijado en el EBEP, la ampliación del mismo en virtud del articulado descrito y...una resolución de los tribunales contraria a las peticiones del interesado...como yo, tu y cualquiera haríamos....acudir en defensa de lo que es nuestro interés a la espera de que el Juez dirima.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Terry en 16 de Junio de 2011, 13:16:54 pm
El director general de la POLICIA y GUARDIA CIVIL, no el politico de turno en las Pls . Estan aplicando el regimen de FCSE a las FCS , ................

Arbitrarias las supensiones , cuando el juez instructor no decreta medida provisonal o cautelar alguna que sea el politico de turno el que diga , aqui estoy yo para impartir justicia , suspender y tirar la llave al rio. Es curioso .....

En fin luego piden respeto a sus persona , cuando reciben la menor critica o manifiestan que sus imputados son de escasa importancia y se presentan a listas electorales de nuevo.

Diferentes varas de medir , bonito pais que se asemeja mas a una provincia norteña del pais africano con el que hace linde.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Junio de 2011, 18:05:40 pm
Esos esfínteres traidores....

Dos años de cárcel para un camello que al ser detenido defecó droga en un coche policial
17.06.11 - 00:21 - SERGIO LORENZO | CÁCERES

Fue un hecho insólito que ocurrió en Cáceres el pasado mes de noviembre: la Policía Nacional detuvo a un presunto traficante de droga, y cuando le llevaban a Comisaría hizo de vientre en el coche policial. La noticia, publicada en el diario HOY, fue bastante comentada a nivel nacional.

Ayer por la mañana tuvo lugar en la Audiencia de Cáceres el juicio contra esta persona que se llama Juan P. M. y tiene numerosos antecedentes penales. En la vista oral aceptó ser condenado a dos años y pagar 622 euros de multa.

Se recordó que el suceso tuvo lugar el 5 de noviembre del 2010. Ese día, sobre las 20.00 horas, agentes de la Policía Nacional de Cáceres interceptaron a Juan cuando estaba vendiendo droga, él al darse cuenta de la presencia policial comenzó a huir arrojando un paquete. Lograron darle alcance y también cogieron el paquete. Metieron al camello en la parte trasera de un coche policial, mientras vieron que en el paquete había 11 dosis de heroína y cocaína dispuestas para vender, que luego se supo que tenía un peso de 3,7 gramos.

Por si no hubiera bastantes pruebas contra él, Juan P. M. defecó en el coche policial. Los agentes se dieron cuenta de que entre los excrementos había un envoltorio precintado. Cuando fue analizado, se comprobó que en este envoltorio, que pesaba 6,66 gramos, había una mezcla de cocaína y heroína, con una riqueza de un 4% la cocaína y un 0,8% de heroína. Se da la circunstancia de que la droga expulsada por su cuerpo tenía menos pureza que la que tiró cuando era perseguido, ya que esta tenía una riqueza de 6,5% de cocaína y 4,5% de heroína. La droga incautada podía alcanzar un valor de 622 euros.

El condenado es politoxicómano, con adición a cannabis, cocaína y heroína. Juan P. M. ha reconocido que tenía esa droga para venderla en Cáceres a otros toxicómanos, y así poder tener él droga para consumir.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 17 de Junio de 2011, 20:45:45 pm
Pufff... vaya historia....y es que mezclar "particularidades con oficialidades" es muy arriesgado.

El fiscal pide 5 años para un policía que robó al hombre que estafó a su hijo
Cuidadín con cosas como estas, que alguno se piensa que todo el monte es orégano... ;cosc; :porcul
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 17 de Junio de 2011, 20:48:16 pm
Según el ministerio público, realizó 1.506 consultas sobre asuntos relacionados con delitos denunciados y antecedentes policiales. El fiscal pedía 3 años y 4 meses que han quedado reducidos a 19 meses. E. P.



Pero con que fines?
Ahí está la madre del cordero...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Junio de 2011, 10:45:08 am
GIJÓN
Dos policías serán juzgados por romperle la mandíbula a un joven durante una detención

La acusación pide para uno de ellos 4 años y medio de cárcel, mientras que el fiscal solicita para el agente dos años por lesiones en la cara

21.06.11 - 02:44 - O. SUÁREZ | GIJÓN.

Según los agentes, las fracturas se produjeron al caer sobre P. J. C, que intentó subir a un taxi en marcha.La detención de un joven en enero de 2010 en el Náutico ha acabado en los tribunales. Dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía se sentarán en el banquillo de los acusados de la Sección Octava de la Audiencia Provincial el próximo 13 de julio. A uno de ellos la acusación particular le pide una pena de cuatro años y medio de cárcel por el delito de lesiones. El otro policía se enfrenta al pago de una multa por una falta de lesiones. Contra ellos la fiscalía no ha formulado acusación.

En cambio, el representante del ministerio fiscal solicita dos años de cárcel para P. J. C. por un delito de atentado contra agentes de la autoridad. Le reclama, además, el pago de una multa de unos 3.000 euros. La acusación particular, ejercida por los dos agentes, eleva la solicita de condena a los dos y medio años de prisión.

Las versiones entre las partes implicadas son contradictorias. Lo único claro es que tanto el detenido como uno de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía sufrieron la rotura de mandíbula, según los informes médicos aportados a la causa. Los efectivos policiales aseguran que el joven le asestó dos puñetazos tras mostrar una fuerte resistencia durante el arresto.

Vestidos de paisano

El controvertido episodio tuvo lugar una madrugada de fin de semana en las inmediaciones del Náutico. Los dos agentes, que se encontraban patrullando vestidos de paisano, vieron a P. J. C. «pegando patadas a los escaparates, colgándose de las marquesinas de autobuses y causando importantes desperfectos en el mobiliario urbano», tal y como explicó la abogada Sylvia Garrido, quien ejerce la acusación particular.

Fue entonces cuando los policías decidieron identificarlo. El joven, supuestamente, intentó escapar subiéndose a un taxi que estaba en marcha. El conductor del vehículo está citado para declarar en la vista oral. Su testimonio en la fase de instrucción se posicionó de parte de los agentes.

Durante el forcejeo, el joven sufrió importantes lesiones en la cara. Según la explicación de los policías, las contusiones y fracturas se produjeron al caer encima de él. El arrestado manifestó que desconocía que los dos hombres eran policías, ya que no iban de uniforme. Los agentes aseguran, por su parte, que le mostraron la placa identificativa.

El policía que se enfrenta a cuatro años y medio de cárcel cuenta con condecoraciones de mérito por sus labor en su trayectoria profesional. El juicio se celebrará el 13 de julio en la Sección Octava de la Audiencia Provincial. Además de los acusados, está citado a declarar el taxista que presenció los hechos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Junio de 2011, 17:22:54 pm
Según el ministerio público, realizó 1.506 consultas sobre asuntos relacionados con delitos denunciados y antecedentes policiales. El fiscal pedía 3 años y 4 meses que han quedado reducidos a 19 meses. E. P.



Pero con que fines?
Ahí está la madre del cordero...

Pues aqui está esa "madre"...

Condenado un policía por usar bases de datos para comprar y vender coches

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a un año y siete meses de prisión a un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía por usar las bases de datos con fines privados para comprar y vender coches.

En un principio, sobre el agente pesaba una petición de tres años y cuatro meses de cárcel, pero el abogado de la defensa Enrique Trebolle ha conseguido la reducción de la pena.

En su escrito de acusación del Ministerio público se señala que el procesado, Enrique M.R., estaba destinado desde septiembre de 2008 en la comisaría del Actur realizando la labores de seguridad ciudadana. Entre sus cometidos estaba el de patrullar en un vehículo policial, uniformado y en compañía de otro compañero. En dicho coche disponía de un equipo de transmisores, tanto fijo como portátil, para hacer consultas sobre antecedentes de las personas que identificaban y sobre titulares de vehículos controlados o sustraídos.

No obstante, según Fiscalía, debía de haber hecho constar en el parte de servicio, al finalizar la jornada laboral, las consultas que hubieran sido realizadas. Sin embargo, según su escrito, desde noviembre de 2008 hasta octubre de 2009, sin estar legalmente autorizado realizó dichas búsquedas.

En total, realizó 1.506 consultas, 854 de ellas procedentes del rastreo de objetos como vehículos, joyas, armas u obras de artes y 652 del fichero que gestiona los antecedentes de las personas con interés policial.

En definitiva, la acusación comprende que los objetos en los que mostraba interés, en el caso de salir a subasta en unas condiciones y a unos precios más ventajosos, procedía después a su venta a un precio superior y de mercado, lucrándose así con la ganancia obtenida.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Junio de 2011, 18:46:18 pm
Absueltos dos policías acusados de causar lesiones en los disturbios de El Cabanyal

El incidente se produjo en abril del año pasado, cuando los vecinos trataban de parar la demolición de una casa
AGENCIAS - Valencia - 21/06/2011

El titular del juzgado de Instrucción número 7 de Valencia ha absuelto a dos agentes, uno de Policía Local y otro de Nacional, de una falta de lesiones y de daños, por sus intervenciones en los desalojos de varias personas en el barrio valenciano de El Cabanyal el día 8 de abril de 2010.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en un comunicado, el magistrado ha decidido absolver a los dos acusados puesto que no se ha podido probar que ambos fueran los autores de las lesiones.

Los dos agentes estaban acusados por parte de la acusación particular de una falta de lesiones y de otra de daños, mientras que el ministerio público y las defensas reclamaban su libre absolución al no considerarles autores directos de los hechos que se les imputaban.

El denunciante, Faustino Villora, uno de los portavoces de la plataforma Salvem El Cabanyal, les acusaba de las agresiones que sufrió por parte de otros agentes a su cargo durante los desalojos del 8 de abril del pasado año, cuando una excavadora se dirigía a derribar una de las viviendas ubicadas en la calle Francesc Eiximenis de El Cabanyal, a la altura del número 33.

Tal y como ha relatado Villora ante el magistrado, él secundó junto a otras personas una "sentada pacífica" para evitar el derribo de este edificio, con una actitud "pasiva" y "en absoluto nada violenta". En un momento determinado, llegó una máquina excavadora escoltada por varios agentes de Policía Nacional y, sin ningún aviso previo, "comenzó la carga contra nosotros", según comentó.

Villora también indicó que en ese transcurso, varios agentes le cogieron por los brazos y las piernas para levantarlo del suelo, y en ese intervalo le quitaron un zapato ortopédico, cuyo coste, según dijo, es de unos 210 euros el par.

Por su parte, el agente de Policía Nacional ha explicado durante el juicio que él formaba parte del dispositivo policial que actuó ese día, en concreto, dijo que era el coordinador de la Unidad de Intervención. Ha narrado que recibió una orden de sus superiores para que colaborasen con la Policía Local para lograr que una excavadora derribara un edificio en El Cabanyal. También ha comentado que los agentes se limitaron a intentar quitar a la gente que estaba sentada "usando las manos". Cuando "fueron recibidos con patadas, agresiones y escupitajos, entonces se usa el medio proporcional que tenemos nosotros, que es la defensa", ha apostillado.

Por su parte, el otro agente de Policía Local acusado explicó que ese día ejercía de jefe de unidad de un lado de la calle, "pero lo que ocurrió tuvo lugar en frente", así que aseveró que no presenció la carga policial puesto que "estaba preocupado de los que estaban en mi lado".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 21 de Junio de 2011, 19:16:29 pm
Por su parte, el otro agente de Policía Local acusado explicó que ese día ejercía de jefe de unidad de un lado de la calle, "pero lo que ocurrió tuvo lugar en frente", así que aseveró que no presenció la carga policial puesto que "estaba preocupado de los que estaban en mi lado".
Vaya vaya, ya veo que vamos todos de la mano, maricón el último... :mus; ;fum;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Junio de 2011, 17:59:09 pm
Seis meses de cárcel por oponerse a que le detuvieran tras estar en un parque con un gato

El Juzgado de lo Penal número uno de Jaén ha condenado a un hombre de 27 años de edad a medio año de prisión por ofrecer resistencia cuando iba a ser detenido tras negarse a identificarse ante la Policía Local por encontrarse en un parque con un gato.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, recoge probado que los hechos se desarrollaron en la tarde del 23 de julio de 2009 cuando, sobre las 17,30 horas, dos policías locales se encontraban trabajando en un parque de Baeza (Jaén) en el que no está permitida la entrada de animales.

Por ello, al descubrir que una persona estaba en el recinto con un gato se dirigieron hacia ese individuo y le indicaron que allí no podía estar con el animal. Este hombre reaccionó insultando a los agentes, por lo que le pidieron que se identificara.

Sin embargo, se negó e intentó marcharse, "teniendo que ser reducido por los agentes al oponer una fuerte resistencia a ser detenido". En el curso de la detención, un agente sufrió policontusiones en muñeca izquierda y bíceps derecho mientras que el otro resultó también lesionado.

Para el juzgado, todos estos hechos son constitutivos de un delito de resistencia, por lo que condena al procesado a medio año de prisión y a que indemnice a uno de los policías locales con la cantidad de 400 euros por las lesiones sufridas.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Junio de 2011, 12:59:48 pm
Condenado a pagar 1.620 euros por rayar un coche de Policía Local
Estaba estacionado en la Avenida del Cid de Valencia.
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DIARIO CRÍTICO COMUNITAT VALENCIANA - Lunes 27 de junio de 2011

 La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre a pagar una multa de 1.620 euros por rayar un vehículo de la Policía Local estacionado frente a la garita central de control, según consta en una sentencia consultada por Europa Press.

El tribunal ha desestimado así el recurso de apelación interpuesto por el abogado del hombre contra la sentencia del juzgado de lo Penal número 11 de Valencia, y le ha condenado por un delito de daños a pagar la multa de 1.620 y otros 498,85 euros por los daños ocasionados al vehículo.

El incidente tuvo lugar sobre las 5 horas del 18 de junio de 2009, cuando el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, se aproximó a un vehículo de la Policía Local, estacionado en la Avenida del Cid, y rayó el lateral con un objeto punzante. Tras ello, fue identificado.

Los agentes que declararon como testigos ante el juez afirmaron que tras preguntar al hombre los motivos por los que había rayado el coche, les respondió que por una apuesta con los amigos, por si "no se atrevía o algo así".

El juez decidió condenar al hombre por estos hechos, pero su letrado recurrió alegando vulneración del principio de presunción de inocencia y, en su caso, el de 'in dubio pro reo'; también error en la apreciación de la prueba; y, además, desproporción de la pena.

Frente a ello, el tribunal, en primer lugar indica, respecto a las preguntas que le hacen los agentes al procesado nada más identificarlo, que se hicieron sin garantías exigibles, es decir, antes de ser informado de sus derechos y, por tanto, inhábiles como prueba de cargo.

Sin embargo, afirma que luego los agentes, durante el juicio, ratificaron con "total seguridad" cómo estando en el puesto de guardia --garita central de control-- observaron a través de las cámaras de vigilancia cómo el hombre se acercó al vehículo policial y lo rayó, por lo que lo identificaron inmediatamente.

Por ello, en base a estas últimas declaraciones, la Audiencia ha decidido desestimar el recurso al entender que ha habido prueba "con inequívoca significación de cargo" apta para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia, ya que es "suficiente", "constitucionalmente obtenida" y "legalmente practicada". También indica que no se aprecia ningún error en la valoración de la prueba pericial.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Julio de 2011, 12:22:39 pm
Este lunes
Juzgan a Marisol Yagüe y a agentes locales de Marbella por ocultar atestados policiales
02.07.11 | 11:26 h.  Europa Press

La Audiencia de Málaga tiene previsto juzgar este lunes a la que fuera alcaldesa de Marbella (Málaga) Marisol Yagüe y a cuatro agentes de la Policía Local, incluido el entonces jefe, Rafael del Pozo, por ocultar tres atestados policiales en 2004 y en 2005. Se les acusa por omisión del deber de perseguir delitos y, en algunos casos, por infidelidad en documento público.



La Audiencia de Málaga tiene previsto juzgar este lunes a la que fuera alcaldesa de Marbella (Málaga) Marisol Yagüe y a cuatro agentes de la Policía Local, incluido el entonces jefe, Rafael del Pozo, por ocultar tres atestados policiales en 2004 y en 2005. Se les acusa por omisión del deber de perseguir delitos y, en algunos casos, por infidelidad en documento público.

Según se precisa en las conclusiones provisionales del ministerio fiscal, a las que tuvo acceso Europa Press, dos de los agentes acusados supuestamente ocultaron tres atestados policiales, uno de ellos por malversación y falsificación, abierto contra un empleado del depósito municipal en mayo de 2005.

Asimismo, presuntamente ocultaron otros dos atestados abiertos por delitos contra la seguridad del tráfico, uno en febrero de 2004 y otro en agosto de 2005, "sin que llegaran a ser presentados ante el juzgado de guardia correspondiente", según se indica en el escrito inicial de la acusación pública.

El fiscal sostiene que el que era jefe de la Policía Local, Rafael del Pozo, "dio las órdenes oportunas para ocultar" dos de los atestados, el del empleado municipal y uno por delito contra la seguridad del tráfico. Además, el cuarto policía local acusado dio de baja el primero de estos del sistema de registros.

También este procesado remitió el segundo de los atestados al jefe de la Policía Local "sin darle carácter judicial, sino el de mera infracción administrativa", según el ministerio público, que apunta que la exalcaldesa "hizo las gestiones necesarias e impartió órdenes para la ocultación" del tercer atestado.

Para el fiscal, la que era entonces regidora cometió un delito de omisión del deber de perseguir delitos, por lo que solicita nueve meses de inhabilitación para empleo y cargo público. Para uno de los agentes solicita dos años de inhabilitación por el mismo delito, pero con carácter continuado.

Por su parte, para Del Pozo y otros dos agentes solicita tres años de prisión, siete años de inhabilitación para empleo y cargo público y multa de 13.500 euros por un delito continuado de omisión del deber de perseguir delito en concurso con otro, también continuado, de infidelidad en custodia de documentos.

Asimismo, el fiscal solicitaba en sus conclusiones iniciales el sobreseimiento de la imputación para otro hombre, por no haber participado en la ocultación de uno de los atestados. El juicio está previsto que se celebre en la Sección Novena de la Audiencia de Málaga este lunes.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 02 de Julio de 2011, 21:18:45 pm
 :pen: . . . y jodería que con la cantidad de dinero que han saqueado en Marbella al final las mayores condenas fueran para los guardias . . . que país . . .  :Enfadado_2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Julio de 2011, 13:51:14 pm
Imputan a dos policías nacionales por golpear a un joven que quería denunciar a la Policía

El Juzgado de Instrucción número 14 de Sevilla ha imputado a dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía por supuestamente golpear a un ciudadano, H.A.C., que había acudido a la comisaría ubicada en la Alameda de Hércules de la capital hispalense para denunciar el trato vejatorio sufrido a manos de policías locales momentos antes, según han informado a Europa Press fuentes del caso.
3 de julio de 2011
SEVILLA, 3 (EUROPA PRESS)

Tras la denuncia interpuesta por el afectado en los juzgados por presuntos delitos de lesiones, detención ilegal y un delito contra la integridad moral, el caso recayó en manos del Juzgado de Instrucción número 14, que ha dictado un auto con fecha 10 de junio en el que imputa a ambos agentes una falta de lesiones, lo que ha motivado que el letrado del denunciante interponga un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial para que se impute a los policías, además, un delito contra la integridad moral.

En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado Luis de los Santos pone de manifiesto que el escrito de denuncia "no deja lugar a dudas", ya que, "según lo relatado por el afectado, el maltrato del que afirma fue víctima durante su estancia en las dependencias de la Policía Nacional comprende agresiones físicas de diferente intensidad, así como maltrato de palabra agresivo y lesivo para su integridad moral".

"Al no existir en el auto recurrido ningún razonamiento ni sobre los hechos ni sobre la calificación jurídica ni sobre la instrucción practicada, que le hace deducir que los hechos sean declarado falta, esta parte solamente puede argumentar que los hechos denunciados y ratificados, a nuestro criterio, encajan perfectamente con el delito contra la integridad moral", apunta.

LOS HECHOS

Según la denuncia de este ciudadano, los hechos habrían tenido lugar sobre las 2,00 horas del día 19 de abril del pasado año 2009, cuando el afectado asistía a un concierto en la Alameda de Hércules, mientras alrededor suya había personas consumiendo bebidas alcohólicas, momento en el que llegó al lugar la Policía Local instando al grupo a que se marchara de allí.

En ese momento, el denunciante les dijo que "por qué se tenía que ir si estaba en la calle", a lo que uno de los agentes contestó afirmando que "le podría denunciar por un montón de cosas", entre ellas "por estar bebiendo Coca-Cola", tras lo cual la presunta víctima le pidió el número de placa. Según su denuncia, el agente se negó a ello y se marchó al vehículo policial, desde donde le insultaron diciéndole que "es un cabrón", a lo que H.A.C. respondió tachándolo de "sinvergüenza".

Tras ello, los agentes se bajaron del coche policial "con intención de agredirle", por lo que el denunciante se marchó corriendo hacia la comisaría de la Policía Nacional ubicada en la Alameda y, una vez dentro, le comunicó a un agente que "los policías locales que vienen detrás le quieren pegar y que, por tanto, desea denunciar a los mismos", a lo que el agente policial respondió diciendo "yo te voy a enseñar lo que es denunciar a un policía, guarro de mierda".

GOLPES, INSULTOS Y ESCUPITAJOS

De este modo, y siempre según su declaración, este agente llamó a otros dos compañeros, quienes "cogieron al afectado por el brazo y por el cuello, llevándolo hacia los sótanos, donde lo ataron en cruz con una cuerda y comenzaron a golpearle, escupirle e insultarle" durante 30 minutos, todo ello mientras "le decían si había aprendido la lección, a lo que, en tal estado de humillación, dijo que sí". Tras ello, abandonó la comisaría, mientras los agentes le decían a sus amigos --que esperaban en la puerta-- que "únicamente habían bajado a su amigo para tranquilizarlo".


El Juzgado de Instrucción número 14 acordó inicialmente el sobreseimiento provisional de las actuaciones, lo que motivó que el letrado de la víctima recurriera en apelación ante la Audiencia Provincial. Así, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial acordó estimar parcialmente el recurso, pues, "mientras en el informe médico de sanidad forense constan dos hematomas en la cara interna del brazo derecho, el oficio policial señala que en ningún momento se registró incidente alguno, así como que no fue necesario el uso de la fuerza coercitiva".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 03 de Julio de 2011, 17:08:42 pm
En ese momento, el denunciante les dijo que "por qué se tenía que ir si estaba en la calle", a lo que uno de los agentes contestó afirmando que "le podría denunciar por un montón de cosas", entre ellas "por estar bebiendo Coca-Cola", tras lo cual la presunta víctima le pidió el número de placa. Según su denuncia, el agente se negó a ello y se marchó al vehículo policial, desde donde le insultaron diciéndole que "es un cabrón", a lo que H.A.C. respondió tachándolo de "sinvergüenza".


 :pen: . . .  esta parte es, más o menos, creíble . . .



Tras ello, los agentes se bajaron del coche policial "con intención de agredirle", por lo que el denunciante se marchó corriendo hacia la comisaría de la Policía Nacional ubicada en la Alameda y, una vez dentro, le comunicó a un agente que "los policías locales que vienen detrás le quieren pegar y que, por tanto, desea denunciar a los mismos", a lo que el agente policial respondió diciendo "yo te voy a enseñar lo que es denunciar a un policía, guarro de mierda".

GOLPES, INSULTOS Y ESCUPITAJOS

De este modo, y siempre según su declaración, este agente llamó a otros dos compañeros, quienes "cogieron al afectado por el brazo y por el cuello, llevándolo hacia los sótanos, donde lo ataron en cruz con una cuerda y comenzaron a golpearle, escupirle e insultarle" durante 30 minutos, todo ello mientras "le decían si había aprendido la lección, a lo que, en tal estado de humillación, dijo que sí". Tras ello, abandonó la comisaría, mientras los agentes le decían a sus amigos --que esperaban en la puerta-- que "únicamente habían bajado a su amigo para tranquilizarlo".

. . .  es otra no hay por donde cogerla, canta a trola de lejos . . . todo esto se salda con dos hematomas en la parte interna del brazo? ? ? . . .  :Burla
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Julio de 2011, 15:43:34 pm
Piden 4 años para un guardia civil por detener a un bombero en la feria de Tineo

Oviedo, E. P.

El fiscal ha solicitado que se condene a cuatro años de cárcel y ocho de inhabilitación profesional a un guardia civil de 34 años acusado de detener ilegalmente a un auxiliar de Bomberos en la Feria de Muestras de Tineo. Los hechos ocurrieron sobre las 15.00 horas del 3 de mayo de 2009, cuando el acusado se encontraba prestando el servicio de patrulla de seguridad ciudadana, con un compañero. En el recinto de la Feria se encontraron con dos auxiliares de Bomberos de servicio. Tras una breve conversación, uno de ellos recriminó al agente que unos días antes le había denunciado por llevar una navaja en el coche.

La conversación se tensó y el acusado advirtió al auxiliar de que lo iba a detener.

Después de un forcejeo y pese a las advertencias de su compañero, le colocó los grilletes y lo introdujo en el vehículo. El sargento le ordenó dejarlo libre.

 :pen:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 04 de Julio de 2011, 15:45:32 pm
.........si el sargento puede ordenar todo lo que quiera, pero que hizo el guardia?.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Julio de 2011, 16:17:21 pm
Si ese dato lo diésemos como cierto...el sargento debió poner en libertad al bombero de forma inmediata por considerar que la actuación del número era ilegal a la par de dar cuenta de los hechos.



Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 04 de Julio de 2011, 16:24:30 pm
Si ese dato lo diésemos como cierto...el sargento debió poner en libertad al bombero de forma inmediata por considerar que la actuación del número era ilegal a la par de dar cuenta de los hechos.






Hombre yo sería más prudente sobre lo que pudo ocurrir y lo que debió hacer el sargento, habida cuenta que la noticia es bastante escueta....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Julio de 2011, 16:35:45 pm
Si ese dato lo diésemos como cierto...el sargento debió poner en libertad al bombero de forma inmediata por considerar que la actuación del número era ilegal a la par de dar cuenta de los hechos.






Hombre yo sería más prudente sobre lo que pudo ocurrir y lo que debió hacer el sargento, habida cuenta que la noticia es bastante escueta....

Simplemente es "el sargento ordenó dejarlo libre"...si lo ordenó y no se llevó a efecto cabría preguntar que se hizo después...pero lo que vemos es que hay una imputación con petición de condena.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Julio de 2011, 15:56:38 pm
La Audiencia juzgará a dos policías por la detención injustificada de un ciudadano .Viernes, 08 de Julio de 2011 00:00    .
  a.b. > a coruña

 Por detener, engrilletar, golpear y maltratar a un ciudadano sin motivo justificado, dos agentes de la Policía Local están llamados a comparecer la próxima semana ante un tribunal de la Audiencia Provincial en calidad de acusados. El fiscal los culpa de un delito de detención ilegal y uno de lesiones, por los que cada uno de ellos podría ser condenado a un año de prisión, multado con 2.160 euros e inhabilitado para empleo o cargo público durante diez años.

Los hechos objeto del procedimiento judicial que llega el miércoles a la sala de vistas de la sección segunda se remonta al verano de 2006, cuando varias patrullas del 092 fueron comisionadas para disolver una reyerta, a la una y media de la madrugada, en la calle de Juan Canalejo.

Según lo refleja la Fiscalía en su escrito de acusación, el denunciante no estaba implicado en el tumulto, sino que llegó al lugar una vez finalizada la intervención policial, para interesarse por el enorme despliegue. Siguiendo el relato de hechos que da por válido el Ministerio Público, el ciudadano se acercó a uno de los coches patrulla para preguntar qué había sucedido.

En lugar de responderle, parece que el agente le ordenó que se alejara de allí, a lo que no se avino el denunciante, que insistía en saber qué había pasado. Tras varias negativas, el hombre se dio la vuelta para alejarse, pero antes de abandonar el lugar le respondió al policía que “no se iba porque no le salía de los cojones”.

Eso fue, a juicio del fiscal, lo que motivó la agresión: el agente fue tras él y le asió de un brazo para arrestarlo, tarea en la que le ayudó el segundo acusado. Como relató el perjudicado, lo empujaron contra un coche entre ambos, lo arrojaron al suelo boca abajo y lo redujeron, cuando este se negó a subir al vehículo policial.

Siguiendo esta versión de lo sucedido, antes de llevarlo detenido se desplazaron a la Casa del Mar y allí lo empujaron contra el coche y lo cachearon públicamente. Una vez en el cuartel de la Policía Nacional, sus agentes lo dejaron de inmediato en libertad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Julio de 2011, 16:53:26 pm
Rebajan a 3 años la petición para un guardia juzgado por detención ilegal en Tineo

El juicio quedó ayer visto para sentencia en la Audiencia Provincial
Oviedo, M. J. I.

El fiscal rebajó ayer de cuatro años a tres años y un día de cárcel la petición de prisión para el guardia civil acusado de detener ilegalmente a un auxiliar de Bomberos en la Feria de Muestras de Tineo. El juicio se celebró ayer en la Audiencia Provincial de Oviedo y el bombero también compareció como acusado por el agente.

Según la calificación del ministerio público, los hechos ocurrieron sobre las 15.00 horas del 3 de mayo de 2009, cuando el guardia se encontraba prestando el servicio de patrulla de seguridad ciudadana, junto a un compañero. Una vez en el recinto de la feria, se encontraron con dos auxiliares de Bomberos de servicio. Tras una breve conversación, uno de ellos recriminó al agente que unos días antes le había denunciado por llevar una navaja en el coche. A partir de ese momento, la conversación se volvió tensa y el acusado advirtió al auxiliar de que lo iba a detener. Así, después de un forcejeo entre ambos y pese a las advertencias de su compañero, le colocó los grilletes y lo introdujo en el vehículo para trasladarlo al cuartel. Sin embargo, en la salida, el sargento comandante de puesto ordenó al guardia que depusiera su actitud.

Como consecuencia de los hechos, el bombero resultó herido con policontusiones en zona cervical, muñeca y hombro izquierdos, así como erosiones por los que estuvo quince días incapacitado. Además de cárcel e inhabilitación, la fiscalía insta al guardia civil a que abone una multa de ocho euros diarios durante un mes y una indemnización de 1.050 euros al agredido por los días de incapacidad y curación.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Julio de 2011, 18:03:32 pm
Condenan a un expolicía a dos años de cárcel por vender un coche que le entregó un particular para el desguace

Era agente en el municipio valenciano de Foios.
 VALENCIANA - Domingo 10 de julio de 2011
 
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre, expolicía local del municipio valenciano de Foios, a dos años de prisión por vender un vehículo que le había entregado un particular para que lo diera de baja en los registros. Además, le impone un año y diez meses de inhabilitación de su profesión, y que pague una multa de 1.500 euros, según consta en una sentencia consultada por Europa Press.

El ministerio fiscal pedía para este hombre la pena de siete años de prisión y de cuatro de inhabilitación por un delito de falsificación y otro de estafa; además de una multa de 6.000 euros. Asimismo, reclamaba cinco años de cárcel para otros dos imputados, los dueños del desguace, por los mismos delitos, y una multa de 3.000 euros.

El tribunal ha decidido condenar al expolicía por el delito de falsedad, al estimar probado que falsificó la firma del contrato de compraventa, pero le absuelve del delito de estafa. Respecto a los otros dos acusados, les absuelve de todos los hechos que se les imputaban.

Según consta como probado en la sentencia, el Ayuntamiento de Foios, dentro de una campaña llevada a cabo por su Policía Local con objeto de retirar de la vía pública vehículos abandonados, los agentes se ponían en contacto con los propietarios para ofrecerles este servicio sin cargo alguno. Para ello, la Policía tenía un convenio con un desguace, al que enviaban los vehículos para su destrucción.

Acogiéndose a esta campaña, el denunciante, con el deseo de deshacerse de su vehículo, se puso en contacto con el expolicía condenado, encargado de estas tareas, a quien con este fin le entregó las llaves y la documentación del coche, así como su fotocopia del DNI.

Pasado el tiempo, el denunciante se sorprendió al comprobar que el vehículo no había sido dado de baja, ya que se le giró el correspondiente impuesto de circulación de vehículos, que se vio obligado a hacer efectivo.

Tras ello, se entrevistó con el expolicía, quien le manifestó que no se preocupara, ya que le explicó que podría deberse a un mero retraso en la tramitación de la documentación, y le hizo llegar de parte del encargado del desguace un sobre con 50 euros con el objeto de que se resarciera de los gastos que se vio obligado a satisfacer.

Según averiguó, el vehículo no había sido dado de baja, sino que finalmente los encargados del desguace prefirieron venderlo a otro hombre, o bien por la cantidad de 500 euros, o bien a cambio de la adquisición del motor de un tercer coche por 180 euros, que él personalmente instaló.

El hombre tenía la obligación de encargarse de su transferencia. Para ello, le hicieron entrega de un sobre que contenía un contrato privado de compraventa, así como un impreso de solicitud de transferencia en blanco, supuestamente firmados por el anterior propietario. Sin embargo, las firmas fueron falsificadas por el expolicía.

Estafa

El tribunal descarta la existencia de un delito de estafa dado que el propietario del vehículo, si entrega la documentación en el Ayuntamiento, es por su deseo de deshacerse de algo que él considera que carece de todo valor y, es más, que desea abandonar con objeto de que no le genere gasto alguno, lo que "de hecho se produce".

Así, la Audiencia no niega que pueda existir algún tipo de prevalimiento de una posición privilegiada para obtener un beneficio personal de un servicio del Ayuntamiento, pero dice que este tipo de "engaño" es moral o disciplinariamente reprobable, pero no entra dentro del concepto penal.

En cuanto al delito de falsedad, estima que el expolicía si que lo cometió, puesto que la firma estampada en el contrato privado de compraventa y en la solicitud de transferencia era falsa. "Firmas que aunque exista una cierta contradicción entre los informes periciales, es palmaria que son falsas", agrega.

Por último, respecto a los dueños del desguace, afirma que no niega que se beneficiaran de este servicio del Ayuntamiento, pero ignora hasta qué punto se limitaban a disponer, según su conveniencia, de los vehículos retirados; o hasta qué punto tenían algún tipo de concierto previo con el expolicía para obtener algún tipo de beneficio irregular.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Julio de 2011, 10:27:17 am
Un policía local de Palma reconoce que golpeó a un detenido al perder los nervios
V. Malagón | Palma | 13/07/2011

Un agente de la Policía Local de Palma confesó ayer en ante el juez que dio una patada a un detenido en el cuartel de San Fernando. El policía está imputado de un delito de torturas y ayer compareció por primera vez ante el magistrado que investiga los hechos.

En su declaración explicó que perdió los nervios después de que el hombre arrestado amenazara a su familia. Según contó, llevaba un llavero con una fotografía de su hija colgada del cinturón. En un momento dado, el detenido se dirigió a él por su número de placa diciéndole que iba a «rajar» a la niña que salía en la foto. El agente explica que en ese momento se le cruzaron los cables y que lanza dos patadas de artes marciales al detenido. Según manifiesta con la primera símplemente pasa la pierna por encima de la cabeza del detenido, con la segunda señala que impacta con el empeine en la zona temporal de la cabeza del acusado, si bien explicó que se limitó a «marcar» el golpe.

Asustar

Según manifestó no pretendía agredir al detenido sino asustarle y que, como mantuvo su actitud, después le dio en el hombro con los guantes que llevaba sujetos en la mano.

El policía que reconoce ser el autor del golpe señala que sus compañeros (otros cuatro policías que están imputado en la causa) no intervinieron porque todo ocurrió de forma imprevista y en muy poco tiempo.

También indicó que después que ocurrieran los hechos meditó sobre lo ocurrido y fue él quien decidió contar a sus superiores lo que había pasado. Además, a preguntas de su letrado, Jaime Campaner, quiso hacer constar que estaba muy arrepentido de lo que había ocurrido y que durante los quince años que lleva en la Policía Local nunca había tenido un incidente como ese.

Al imputado se le enseñaron distintos fotogramas de la grabación que realizaron las cámaras del cuartel de los hechos. En todo momento negó que nadie moviera los dispositivos. También negó que hubiera golpeado con la mano al detenido, un hombre que había provocado un accidente en la Platja de Palma. De hecho indicó que nunca tuvo ningún incidente con él previo y que ni siquiera participó en la detención del hombre puesto que estaba en los calabozos.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: charlie76 en 14 de Julio de 2011, 00:32:39 am
Condenados a penas que suman 5 años por agredir a un guardia civil 

El fallo es "inédito" al dictar que se indemnice también a la AUGC.

Los tres agresores de un cabo de la Guardia Civil han sido condenados a penas que suman cinco años de prisión y a indemnizar al agente agredido con 1.800 euros por las lesiones, según informó ayer la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC). Además, señala la asociación, el fallo judicial del juzgado de lo Penal 4 incluye un dictamen "inédito" puesto que también se les condena a indemnizar con 1.500 euros a la AUGC por daños morales.

Los hechos, según la AUGC, ocurrieron el 25 de agosto de 2008, cuando el cabo se dirigía a su destino y recorría la calle Virgen del Perpetuo Socorro para recoger su vehículo, momento en el fue increpado por tres individuos al observar que vestía el uniforme de la Guardia Civil, siendo posteriormente agredido por dos de ellos, incluso haciendo uso de un tapacubos para golpearle. A consecuencia de la agresión, el agente tuvo que ser trasladado por una ambulancia al servicio de urgencias hospitalarias.
El cabo agredido, afiliado de AUGC, ha sido asistido por los servicios jurídicos de esta asociación, pero además, en este caso, la misma se ha personado como acusación particular.
 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: loboferoz en 14 de Julio de 2011, 00:35:22 am
Condenados a penas que suman 5 años por agredir a un guardia civil 

El fallo es "inédito" al dictar que se indemnice también a la AUGC.

Los tres agresores de un cabo de la Guardia Civil han sido condenados a penas que suman cinco años de prisión y a indemnizar al agente agredido con 1.800 euros por las lesiones, según informó ayer la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC). Además, señala la asociación, el fallo judicial del juzgado de lo Penal 4 incluye un dictamen "inédito" puesto que también se les condena a indemnizar con 1.500 euros a la AUGC por daños morales.

Los hechos, según la AUGC, ocurrieron el 25 de agosto de 2008, cuando el cabo se dirigía a su destino y recorría la calle Virgen del Perpetuo Socorro para recoger su vehículo, momento en el fue increpado por tres individuos al observar que vestía el uniforme de la Guardia Civil, siendo posteriormente agredido por dos de ellos, incluso haciendo uso de un tapacubos para golpearle. A consecuencia de la agresión, el agente tuvo que ser trasladado por una ambulancia al servicio de urgencias hospitalarias.
El cabo agredido, afiliado de AUGC, ha sido asistido por los servicios jurídicos de esta asociación, pero además, en este caso, la misma se ha personado como acusación particular.
 
 

¡Que se jodan!. :adios
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: carax en 14 de Julio de 2011, 00:37:56 am
  ;pal; ;pal; ;pal; ;pal; ;pal; ;pal; ;pal;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Julio de 2011, 13:42:36 pm
Retiran la acusación contra dos policías acusados de pegar y detener a un hombre sin motivo
 
noticiasgalicia.- Dos agentes de la Policía Local de A Coruña ocuparon el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial para responder por un delito de detención ilegal y lesiones por los cuales se solicitaba una pena de un año de prisión, una multa de 2.160 euros y a una inhabilitación de diez años.

Minutos antes del juicio, el abogado de la víctima alcanzó un acuerdo con la defensa, retirando los cargos. No así la fiscala, que siguió adelante con el proceso. Pero una vez escuchadas las partes y los testigos, también decidió retirar los cargos contra los agentes por falta de pruebas y porque no quedó claro que los hechos sucediesen tal y como había denunciado la víctima.

Ésta relató que el 16 de junio del 2006 que se acercó a una zona donde había una pelea entre jóvenes y preguntó a los agentes qué ocurría. Estos, según la denuncia, le dijeron que se fuera. El denunciante no lo hizo. Y la emprendieron a golpes. Pero ayer en el juicio apenas se acordaba de lo que había sucedido. Los agentes, por su parte, negaron las acusaciones y dijeron que el hombre se resistió.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 14 de Julio de 2011, 17:49:25 pm
Condenados a penas que suman 5 años por agredir a un guardia civil 

El fallo es "inédito" al dictar que se indemnice también a la AUGC.

Los tres agresores de un cabo de la Guardia Civil han sido condenados a penas que suman cinco años de prisión y a indemnizar al agente agredido con 1.800 euros por las lesiones, según informó ayer la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC). Además, señala la asociación, el fallo judicial del juzgado de lo Penal 4 incluye un dictamen "inédito" puesto que también se les condena a indemnizar con 1.500 euros a la AUGC por daños morales.

Los hechos, según la AUGC, ocurrieron el 25 de agosto de 2008, cuando el cabo se dirigía a su destino y recorría la calle Virgen del Perpetuo Socorro para recoger su vehículo, momento en el fue increpado por tres individuos al observar que vestía el uniforme de la Guardia Civil, siendo posteriormente agredido por dos de ellos, incluso haciendo uso de un tapacubos para golpearle. A consecuencia de la agresión, el agente tuvo que ser trasladado por una ambulancia al servicio de urgencias hospitalarias.
El cabo agredido, afiliado de AUGC, ha sido asistido por los servicios jurídicos de esta asociación, pero además, en este caso, la misma se ha personado como acusación particular.
 
 

¡Que se jodan!. :adios

Suman 5 años... entre los tres...... ninguno entrará.



Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: loboferoz en 14 de Julio de 2011, 17:55:17 pm
Condenados a penas que suman 5 años por agredir a un guardia civil 

El fallo es "inédito" al dictar que se indemnice también a la AUGC.

Los tres agresores de un cabo de la Guardia Civil han sido condenados a penas que suman cinco años de prisión y a indemnizar al agente agredido con 1.800 euros por las lesiones, según informó ayer la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC). Además, señala la asociación, el fallo judicial del juzgado de lo Penal 4 incluye un dictamen "inédito" puesto que también se les condena a indemnizar con 1.500 euros a la AUGC por daños morales.

Los hechos, según la AUGC, ocurrieron el 25 de agosto de 2008, cuando el cabo se dirigía a su destino y recorría la calle Virgen del Perpetuo Socorro para recoger su vehículo, momento en el fue increpado por tres individuos al observar que vestía el uniforme de la Guardia Civil, siendo posteriormente agredido por dos de ellos, incluso haciendo uso de un tapacubos para golpearle. A consecuencia de la agresión, el agente tuvo que ser trasladado por una ambulancia al servicio de urgencias hospitalarias.
El cabo agredido, afiliado de AUGC, ha sido asistido por los servicios jurídicos de esta asociación, pero además, en este caso, la misma se ha personado como acusación particular.
 
 

¡Que se jodan!. :adios

Suman 5 años... entre los tres...... ninguno entrará.




Habrá que esperar a que tengan el más mínimo tropiezo y ZAS.................... :car;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 14 de Julio de 2011, 17:57:11 pm
Habrá que esperar a que tengan el más mínimo tropiezo y ZAS.................... :car;

Es lo único.



Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Julio de 2011, 15:31:58 pm
Como veis cuando los hechos tienen la enjundia para ello se aplica el CP por el delito que le corresponde.

Dos años y medio de cárcel por romperle la mandíbula a un po

Un vecino de Gijón cuya identidad responde a las iniciales J. P. J. C. se enfrentó ayer a una condena de dos años de cárcel, acusado de romperle la mandíbula a un policía nacional que pretendía identificarle. La fiscal encargada del caso pide esta pena para el acusado solicitando además que el reo indemnice a su víctima con 3.820 euros. La acusación particular eleva estas peticiones hasta los 2 años y medio de cárcel y los 8.041,55 euros de indemnización.

El suceso ahora enjuiciado tuvo lugar, según relata la representante del ministerio público, María Luisa Vega, en su informe de conclusiones definitivas, alrededor de las cuatro de la madrugada del 15 de enero del pasado año 2010. El acusado se encontraba entonces en la confluencia entre las calles Jovellanos y Cabrales «dando fuertes patadas a unos carteles de publicidad» en compañía de un amigo. Dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía que se encontraban patrullando por la zona pidieron a los jóvenes que se identificaran. Los presuntos delincuentes salieron huyendo. J. P. J. C. pudo ser localizado posteriormente, «oponiendo gran resistencia a la detención». La fiscal mantiene que el acusado le dio dos fuertes puñetazos en la cara al agente que pretendía identificarle, llegando incluso a romperle la mandíbula. El funcionario policial aún no ha podido volver a desempeñar su trabajo a día de hoy, según sus propios compañeros.

Durante la vista oral del juicio, que tuvo lugar en la sala de vistas de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, la representación del acusado solicitó una condena de cuatro años y medio de cárcel para el policía, al que acusa de lesionar al detenido. El funcionario policial mantiene que el reo «se cayó durante la intervención policial». El agente que ahora se sienta también en el banquillo de los acusados cuenta con una medalla al mérito policial y ha recibido a lo largo de toda su carrera más de una docena de felicitaciones públicas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Julio de 2011, 10:42:08 am
El fiscal respalda la actuación de los policías locales que entraron en la mezquita de Palma
Guillem Picó | Palma | 16/07/2011

El fiscal respalda la actuación de los agentes de la Policía Local que se vieron inmersos en un altercado al intentar entrar en la mezquita de Palma cuando perseguían a dos jóvenes que se habían dado a la fuga. El fiscal pide el sobreseimiento provisional de la causa para los cuatro policías implicados y, en cambio, acusa a tres de los fieles que se enfrentaron con ellos y pide para cada uno de ellos una pena de un año y seis meses de prisión, así como diversas multas económicas. Los acusados son Juan Peralta, español convertido al Islam y llamado ahora Abdulá; Francisco Javier Jiménez, también convertido al Islam y de nombre actual Uzman, ambos responsables de la mezquita; así como un tercer individuo, un marroquí llamado Driss Jiyari.

El altercado provocó una gran polémica entre la comunidad musulmana, el Ajuntament de Palma y la Policía Local. Ahora, la Fiscalía da la razón a los policías y acusa a los líderes árabes de Palma.

Los hechos ocurrieron hace ahora dos años, concretamente a las 22.40 horas del 14 de julio de 2009. Según el escrito del fiscal, los agentes estaban en la calle Lluís Martí e iniciaron una persecución de dos individuos que circulaban en un ciclomotor, a los que se había dado el alto para identificarlos, pero éstos huyeron. Después los dos jóvenes se introdujeron en la mezquita de la calle Joan Mestre. Cuando los policías intentaron entrar se les negó el paso. El escrito del fiscal afirma que Juan Peralta les dijo: «aquí no vais a entrar, esto es un lugar privado, no vais entrar de ninguna manera porque aquí no entra ni la policía». Entonces se formó una barrera humana de unas 30 personas que impedía el acceso y empujaba a los agentes hacia atrás.

Al proceder a la detención de Peralta y Jiménez, los mismos se resistieron a la acción policial, causando lesiones leves a algunos de los agentes. También fue detenido en la trifulca el marroquí Driss Jiyari. Según el fiscal, los agentes, a consecuencia de la oposición de los fieles, «emplearon la fuerza mínima exigible e imprescindible».

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 16 de Julio de 2011, 12:10:47 pm
«aquí no vais a entrar, esto es un lugar privado, no vais entrar de ninguna manera porque aquí no entra ni la policía»


Hay que joderse.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Julio de 2011, 14:43:42 pm
Condenado un policía local de Morón (Sevilla) por golpear a un menor
16-07-2011     

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Morón de la Frontera (Sevilla) ha condenado a pagar a una multa de 180 euros a un agente de la Policía Local del municipio que golpeó a un menor de edad que circulaba en sentido contrario con su motocicleta por una calle de la localidad.
 
   Según relata la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos tuvieron lugar sobre las 20,00 horas del día 14 de enero de 2008, cuando la víctima circulaba sin casco con su ciclomotor por las calles de la localidad y se cruzó con una patrulla de la Policía Local formada por dos agentes en moto.

   Así, el menor de edad se asustó al verlos y se metió en dirección prohibida, por lo que los policías lo persiguieron con las luces y las sirenas de las motos hasta darle alcance, momento en el que uno de los agentes comenzó a propinar golpes a la víctima, mientras el otro policía le decía "ya está, no le des más".
   
A consecuencia de tales hechos, el menor de edad sufrió un traumatismo en el malar derecho y en el labio superior, precisando para su curación cuatro días. El fallo considera probada la falta de lesiones por las manifestaciones vertidas en la vista oral por el propio perjudicado y por una testigo, cuya declaración "se estima veraz e imparcial".

   De su lado, el acusado se limitó en el juicio a negar los hechos, manteniendo una versión de estos, corroborada por su compañero de patrulla, "que no se corresponde con el mecanismo de producción de las lesiones que presenta el perjudicado". Por estos hechos, el juez condena al imputado al pago de una multa de 180 euros por una falta de lesiones y al pago de una indemnización de 120 euros a favor del menor.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Julio de 2011, 08:53:16 am
Imputado un mando de la Policía Local por el trámite de un atestado

Supuestamente no envió al juzgado el informe de una alcoholemia
 
30/7/2011

 La responsable del Juzgado de Instrucción número 2 de Lugo ha imputado al jefe de la sección de tráfico de la Policía Local, Manuel García Ferreiro por su presunta actuación irregular en la tramitación de un expediente de alcoholemia. El agente fue citado inicialmente para comparecer a final del mes de agosto. Diversas fuentes indicaron que la conducta mantenida por el policía podría ser constitutiva de dos delitos, en concreto omisión del deber de perseguir hechos delictivos e incluso no es descartable que le atribuyeran prevaricación. Este último aspecto podría llegar a ser estudiado por la jueza para determinar si el funcionario público efectuó una resolución que pudo haber sido injusta.

Las imputaciones, explicaron diversas fuentes, no se conocerán posiblemente hasta que avancen las investigaciones que se iniciaron como consecuencia de una denuncia presentada en su día por el comportamiento supuestamente anómalo del policía.

Una prueba de alcoholemia

Una prueba de alcoholemia es la clave de estas diligencias, si bien algunas fuentes expresaron que las investigaciones podrían dar mucho de si porque se extendería también al expediente completo y a seguir los pasos de su tramitación desde que se levantó el atestado.

En su momento, el conductor de un cuadriciclo se vio involucrado en una incidencia ocurrida en la zona de Garabolos, en la parte norte de la ciudad. Fue requerida la presencia de agentes de la Policía Local para que instruyeran el correspondiente atestado.

Los integrantes del equipo que acudieron al lugar comprobaron como el conductor presentaba síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas. Esta circunstancia motivó que le fuera practicada una primera prueba en la que, al parecer, dio una tasa de 0,70 miligramos de alcohol por litro de aire expirado. Como quiera que era necesario hacerle otra con un etilómetro de precisión fue avisado Manuel García Ferreiro que acudió al lugar y realizó el trámite. El resultado fue de 0,60 una tasa que constituye, según dijeron diversas fuentes, motivo para una infracción penal.

 El atestado, por tanto, debía ser enviado al juzgado, para la apertura de las correspondientes diligencias y someter posteriormente a juicio rápido al conductor.
Todo apunta, a que el expediente no llegó a ser enviado a ningún juzgado, lo que evitó una posible condena de multa al conductor. En cambio parece que fue tramitado por la vía administrativa lo que pudo suponer una sanción al implicado, pero sin ningún tipo de consecuencia penal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sinpalotes en 30 de Julio de 2011, 12:09:42 pm
Involucrado en una incidencia (no se especifica el motivo), llaman a la Policía. Se persona un patrulla (no le ven conducir), ven síntomas y le hacen una primera prueba. Luego le hacen una segunda prueba en un aparato de precisión...........???????
Y finalmente arroja una tasa de 0,60. Y el Policía imputado realiza el papeleo como sanción administrativa y no como penal.

Y acaso está mal hecho??


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 30 de Julio de 2011, 18:24:02 pm
Involucrado en una incidencia (no se especifica el motivo), llaman a la Policía. Se persona un patrulla (no le ven conducir), ven síntomas y le hacen una primera prueba. Luego le hacen una segunda prueba en un aparato de precisión...........???????
Y finalmente arroja una tasa de 0,60. Y el Policía imputado realiza el papeleo como sanción administrativa y no como penal.

Y acaso está mal hecho??
Depende de la incidencia en la que se viese involucrado, entiendo.

No obstante, no hubiese estado mal realizar un parte de intervencion con los datos para enviarlo al juzgado y que ellos, si quisiesen, hiciesen lo que tuviesen que hacer.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 30 de Julio de 2011, 18:31:17 pm
Yo creo que faltan datos en la noticia, cosas que no sabemos. De todos modos, la tasa para delito se supone que debe ser SUPERIOR a 0,60, por lo que hacemos las diligencias correspondientes y el JR o no damos cuenta de nada al Jdo.

Para que se veamos a dónde alcanza nuestra responsabilidad, que algunos no lo tienen asumido todavía: por cualquier memez nos pueden procesar, no está pagado esto... :porcul
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Agosto de 2011, 16:59:50 pm
El fiscal pide cárcel para cuatro policías por un homicidio

Un joven falleció tras ser golpeado por agentes de Terrassa
JESÚS GARCÍA - Barcelona -       

La bofetada de un policía y una pésima atención médica acabaron con la vida de Jonathan Carrillo Cantudo. Los presuntos responsables del trágico final de este joven de Terrassa (Barcelona) se sentarán en el banquillo de los acusados y algunos de ellos podrían ingresar en prisión si prosperan las acusaciones. El fiscal ha pedido cuatro años de cárcel para el agente de la policía local que supuestamente propinó el golpe mortal, y penas de dos a dos años y medio para otros tres policías, dos médicos y un enfermero.

Los acusados no detallaron a los médicos la caída sufrida por Carrillo
La noche de su muerte, el 15 de septiembre de 2009, Carrillo tenía 26 años. Aficionado a la pesca y al Barça, regresaba del bar Finisterre, donde había tomado media docena de cervezas con unos amigos mientras presenciaba una derrota del Madrid. Eufórico, quiso intervenir en una actuación policial a favor de unos chicos que circulaban en un ciclomotor con placas de matrícula dobladas. Según considera probado el fiscal, Carrillo se dirigió a los policías con expresiones como "monillos de mierda" y "detenedme".

Influido por el exceso de alcohol, el joven "aleteó los brazos de forma violenta" e insultó a los agentes hasta que éstos le llamaron al orden. Fue entonces cuando sobrevino la desgracia. Uno de los agentes, "guiado por el claro propósito de menoscabar su integridad física", le propinó "una fuerte bofetada en la cara", recoge el escrito de acusación.

El contundente bofetón le hizo caer de espaldas al suelo. Carrillo se golpeó la nuca contra un parterre y quedó semiinconsciente. El fiscal considera que el policía es responsable de un delito de lesiones en concurso con un delito de homicidio por imprudencia y pide para él cuatro años de prisión. Los otros tres compañeros que estaban junto a él no hicieron nada por evitar la agresión, de ahí que pida para ellos la pena de dos años y medio de cárcel por un delito de omisión del deber de perseguir delitos, también en concurso con un delito de homicidio imprudente.

Carrillo aún podría haber salvado la vida, de no ser por todo lo que ocurrió tras su caída. Los policías solicitaron una ambulancia e informaron a los médicos de que el joven estaba borracho y se había desplomado junto a un árbol. Pero no aludieron a la naturaleza del golpe ni informaron de los hechos, en el atestado policial, a sus superiores.

El joven tampoco tuvo a la fortuna de su parte cuando, a medianoche, llegó al Hospital Mutua de Terrassa. La médico que le atendió le sometió a una exploración básica y, "a pesar de los síntomas contradictorios del paciente", no le practicó ninguna otra prueba. Afronta, por ello, una petición de pena de dos años y medio. A otros dos años de cárcel se enfrentan una médico y un enfermero que tampoco hicieron un seguimiento adecuado del caso.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 29 de Agosto de 2011, 17:07:56 pm
puff¡ ¡ ¡  . . . mal asunto
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Agosto de 2011, 17:53:29 pm
Denuncia por torturas a dos agentes de la Policía Nacional

La presunta víctima ya les había denunciado y ha recurrido ahora para sumar el delito de torturasABC / SEVILLA
Día 31/08/2011 - 16.02h
Un joven que ha denunciado por lesiones a dos policías de la Comisaría de la Alameda de Hércules de Sevilla ha recurrido para que, además de esa falta, sean procesados por un presunto delito de torturas.

El joven H.A.C.A. denunció a dos agentes de la Policía Nacional por delitos de detención ilegal, torturas y lesiones cuando acudió a denunciar el trato vejatorio sufrido por parte de policías locales.

Los hechos ocurrieron el 19 de abril de 2009, cuando el denunciante asistía a un concierto organizado por el Ayuntamiento de Sevilla en la Alameda de Hércules y, una vez concluido, la Policía Local disolvió al público.

Según el denunciante, cuando pidió a un policía local su número de placa, éste respondió con una multa de 150 euros por consumir bebidas fuera de las zonas habilitadas.

El joven, según su denuncia, acudió entonces a la Comisaría de la Policía Nacional, donde le negaron la posibilidad de presentar una denuncia y, tras un intercambio de insultos, le agarraron del brazo, le trasladaron al sótano y allí dos policías le golpearon, increparon y escupieron durante media hora.

El juzgado de instrucción 14 ha emitido un auto en el que solo califica los hechos como una falta de lesiones, imputable a los policías J.L.R.F. y M.G.S.

Este juez archivó inicialmente la causa, que fue reabierta parcialmente por orden de la Audiencia provincial para aclarar las contradicciones entre el parte de lesiones que aportó el joven y el informe policial.

El informe médico de sanidad recogió "dos hematomas digitados en cara interna del brazo derecho", que según la Audiencia no refleja "unas lesiones compatibles con la gravedad de los presuntos hechos que el recurrente manifestó en su declaración como perjudicado ante el juzgado el 20 de abril de 2009".

Ahora, el denunciante sostiene que debe ser tipificado también como un delito de torturas "el maltrato del que afirma que fue víctima durante su estancia en las dependencias de la Policía Nacional", que comprende "agresiones físicas de diferente intensidad, así como maltrato de palabra agresivo y lesivo para su integridad moral", según su recurso.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 31 de Agosto de 2011, 20:10:53 pm
Denuncia por torturas a dos agentes de la Policía Nacional

La presunta víctima ya les había denunciado y ha recurrido ahora para sumar el delito de torturasABC / SEVILLA
Día 31/08/2011 - 16.02h
Un joven que ha denunciado por lesiones a dos policías de la Comisaría de la Alameda de Hércules de Sevilla ha recurrido para que, además de esa falta, sean procesados por un presunto delito de torturas.

El joven H.A.C.A. denunció a dos agentes de la Policía Nacional por delitos de detención ilegal, torturas y lesiones cuando acudió a denunciar el trato vejatorio sufrido por parte de policías locales.

Los hechos ocurrieron el 19 de abril de 2009, cuando el denunciante asistía a un concierto organizado por el Ayuntamiento de Sevilla en la Alameda de Hércules y, una vez concluido, la Policía Local disolvió al público.

Según el denunciante, cuando pidió a un policía local su número de placa, éste respondió con una multa de 150 euros por consumir bebidas fuera de las zonas habilitadas.

El joven, según su denuncia, acudió entonces a la Comisaría de la Policía Nacional, donde le negaron la posibilidad de presentar una denuncia y, tras un intercambio de insultos, le agarraron del brazo, le trasladaron al sótano y allí dos policías le golpearon, increparon y escupieron durante media hora.

El juzgado de instrucción 14 ha emitido un auto en el que solo califica los hechos como una falta de lesiones, imputable a los policías J.L.R.F. y M.G.S.

Este juez archivó inicialmente la causa, que fue reabierta parcialmente por orden de la Audiencia provincial para aclarar las contradicciones entre el parte de lesiones que aportó el joven y el informe policial.

El informe médico de sanidad recogió "dos hematomas digitados en cara interna del brazo derecho", que según la Audiencia no refleja "unas lesiones compatibles con la gravedad de los presuntos hechos que el recurrente manifestó en su declaración como perjudicado ante el juzgado el 20 de abril de 2009".

Ahora, el denunciante sostiene que debe ser tipificado también como un delito de torturas "el maltrato del que afirma que fue víctima durante su estancia en las dependencias de la Policía Nacional", que comprende "agresiones físicas de diferente intensidad, así como maltrato de palabra agresivo y lesivo para su integridad moral", según su recurso.
Y a mi que me parece que es un cuento chino...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 31 de Agosto de 2011, 22:24:46 pm
Pues por un cuento chino similar, aderezado con un abogado borroka y la amistad manifiesta con un juez del mismo palo, hay dos compañeros condenados a 1 año y 9 meses de prisión y a pagar a un "ciudadano de bien" 8.000€.

Así que.......ojito.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sinpalotes en 01 de Septiembre de 2011, 12:42:06 pm
"maltrato de palabra agresivo y lesivo para su integridad moral", según su recurso.

Frase que parece provenir de un abogado versado en este tipo de asuntos...



Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 01 de Septiembre de 2011, 14:12:10 pm
la amistad manifiesta con un juez del mismo palo
Independencia del poder judicial, dicen.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Septiembre de 2011, 14:30:41 pm
Siempre digo y díré lo mismo...nos fijamos siempre en lo que le pasó a...cuando hay condena, pero pasamos de soslayo ante docenas y docenas de sentencias absolutorias, en eso no queremos entrar y simplemente nos dejamos arrastrar hacia la desidia por el "yo conozco a uno que".

Cada caso es un mundo y ha de ser analizado por separado en función de los hechos y pruebas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 01 de Septiembre de 2011, 23:23:43 pm
Siempre digo y díré lo mismo...nos fijamos siempre en lo que le pasó a...cuando hay condena, pero pasamos de soslayo ante docenas y docenas de sentencias absolutorias, en eso no queremos entrar y simplemente nos dejamos arrastrar hacia la desidia por el "yo conozco a uno que".

Cada caso es un mundo y ha de ser analizado por separado en función de los hechos y pruebas.

Lo que tu quieras, pero hay dos compañeros condenados injustamente por un hijo de puta de juez anarko borroka amigo de un abogado del mismo palo. Cuentales a ellos tu punto de vista a ver que te comentan.

Cada día tengo menos ganas, esto es una puta mentira, y nosotros somos peones de esta mentira. Si llego a ser uno de los dos condenados una cosa tiene que tener clara la corporación, desaparece del mapa un policía y ganan un bedel (escondido del público) con pistola, aunque se que esto les da lo mismo.

Como me dijo un veterano años a, "en este curro, por no hacer, no han echado a nadie" y que razón tenía.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Septiembre de 2011, 11:25:42 am
Sigo insistiendo en que nos fijamos en los casos que nos resultan "hirientes", ojo que no digo que los haya, pero en contrapartida hay cientos de ellos que son sentencias absolutorias que pasan desapercibidas todos los días.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 02 de Septiembre de 2011, 12:50:05 pm
Sigo insistiendo en que nos fijamos en los casos que nos resultan "hirientes", ojo que no digo que los haya, pero en contrapartida hay cientos de ellos que son sentencias absolutorias que pasan desapercibidas todos los días.
Cientos de procedimientos contra actuaciones policiales con sentencias absolutorias... en las que has tenido la condición de imputado o como mínimo denunciado, tú y los tuyos en vilo por hacer tu función...

Contra el vivir como un cura y sin preocupaciones haciendo lo justito para pasar el trámite y durmiendo a pierna suelta y sin preocupaciones, cobrando lo mismo y sin temor a perder todo o parte... no sé, dudo... :pen: :Burla
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Septiembre de 2011, 13:40:11 pm
Ya sabemos que nuestra función tiene unos riesgos implícitos pero también opino que todos los conocíamos, o al menos podíamos intuirlo, que trabajar con personas y hacerlo desde nuestra posición es sumamente delicado.

En otro foro me encuentro con un tema al que se le ha puesto el nombre de "Sancionado por trabajar", es el caso de un miembro del CNP condenado por tres delitos contra la integridad moral de caracter no grave a las penas de 3 años por cada uno de los delitos... el caso es que nadie te sanciona o condena por trabajar sino más bien por extralimitarte en tu trabajo.

Todos somos humanos pero al policía se le exige "inhumanidad total".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: .C.J. en 02 de Septiembre de 2011, 13:47:50 pm
Sigo insistiendo en que nos fijamos en los casos que nos resultan "hirientes", ojo que no digo que los haya, pero en contrapartida hay cientos de ellos que son sentencias absolutorias que pasan desapercibidas todos los días.
Cientos de procedimientos contra actuaciones policiales con sentencias absolutorias... en las que has tenido la condición de imputado o como mínimo denunciado, tú y los tuyos en vilo por hacer tu función...

Contra el vivir como un cura y sin preocupaciones haciendo lo justito para pasar el trámite y durmiendo a pierna suelta y sin preocupaciones, cobrando lo mismo y sin temor a perder todo o parte... no sé, dudo... :pen: :Burla


La pena de banquillo no te la quita nadie. Hace poco un ciudadano del norte de África denuncio a un compañero porque dijo que le había roto un brazo (le detuvo 2 días antes robando en un bar por la noche). Al compañero le toco ir a la provincial y le pedían unos añitos a la sombra, con 4 hijos que tiene. Este compi salvo el juicio, pero después de eso, bedel con pistola para los restos (y no llega a los 40).
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Septiembre de 2011, 13:50:24 pm

La pena de banquillo no te la quita nadie.

Inherente al cargo...y no es una pena, es parte de nuestro trabajo estar sentado en el banquillo, unas veces como acusado, las menos, y las más como denunciante o testigo, pero eso ya lo sabíamos cuando ingresamos en esta profesión...sólo resta asumirlo y que tu trabajo por produzca "estridencias" que puedan conducirnos a la condena.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 02 de Septiembre de 2011, 13:53:21 pm
Yo creo que este problema, además, se da con las nuevas generaciones más que con los policías veteranos. No sé si será que tienen menos tolerancia a la frustración, que han vivido en mejores condiciones y son algo más "blanditos", que han visto demasiadas películas o que tienen más miedos de todo tipo.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: .C.J. en 02 de Septiembre de 2011, 13:56:11 pm
O que los jueces y las leyes están cambiando, al igual que la percepción de la policía que tiene la sociedad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Septiembre de 2011, 13:59:49 pm
O que los jueces y las leyes están cambiando, al igual que la percepción de la policía que tiene la sociedad.

Vuelvo a tener que introducir...."no conocisteis los 80...la transición de un estado férreo al todo vale...la movida madrileña, la actuación de algunos jueces "estrella" etc... asi que el problema de ese cambio habrá que buscarlo en la frustración de los jóvenes que quizás entienden que ser policía es una patente de corso para hacer lo que le venga en gana, y eso como ciudadano no lo tolero en forma alguna, pues como he dicho varias veces primero soy ciudadano y luego soy policía.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Aguilaverde en 02 de Septiembre de 2011, 14:24:02 pm
O que los jueces y las leyes están cambiando, al igual que la percepción de la policía que tiene la sociedad.

Vuelvo a tener que introducir...."no conocisteis los 80...la transición de un estado férreo al todo vale...la movida madrileña, la actuación de algunos jueces "estrella" etc... asi que el problema de ese cambio habrá que buscarlo en la frustración de los jóvenes que quizás entienden que ser policía es una patente de corso para hacer lo que le venga en gana, y eso como ciudadano no lo tolero en forma alguna, pues como he dicho varias veces primero soy ciudadano y luego soy policía.
Como te oiga alguno te acusa de ser del 15M o perro flauta. :mus;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 02 de Septiembre de 2011, 14:26:07 pm
O que los jueces y las leyes están cambiando, al igual que la percepción de la policía que tiene la sociedad.

A lo mejor es que la percepción que de nosotros tiene la sociedad, es debida a determinadas conductas, comentarios, tomas de posición y esa maldita subcultura policial que los sociólogos dicen que existe y con la que no estoy en absoluto de acuerdo.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Septiembre de 2011, 20:59:38 pm
Cárcel para 2 hombres que en una pelea agredieron a un policía en Motril
 
03.09.11 - 12:30 - EFE | MOTRIL

Dos vecinos de Motril, que se estaban peleando en la calle, han sido condenados a un año de prisión cada uno de ellos, por un delito de atentado después de que uno golpeará con un vaso roto en la cara a un policía local y el otro intentara hacer lo mismo con otro agente, sin conseguirlo.

Además, según la sentencia, deberán de indemnizar con 310 euros al agente por lo daños causados, y al Servicio Andaluz de Salud (SAS) en la cantidad que se determine en la ejecución de la sentencia por la atención prestada al policía.

Los hechos ocurrieron el pasado 17 de abril cuando el acusado, que se encontraba peleándose con otra persona en la puerta de un restaurante de esta localidad, golpeó con un vaso de cristal roto, en la cara, a un agente de la Policía local de Motril que le requirió la documentación tras ser avisado por vecinos de la pelea.

A continuación opuso gran resistencia para la detención, llegando a forcejear con otro agente que se personó en el lugar.

Cuando uno de los detenidos estaba en el suelo el otro se abalanzó sobre un policía, con otro vaso roto, intentando golpearle aunque no llegó a conseguirlo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 04 de Septiembre de 2011, 15:05:44 pm
Cuando uno de los detenidos estaba en el suelo el otro se abalanzó sobre un policía, con otro vaso roto, intentando golpearle aunque no llegó a conseguirlo.

Intuyo que los 'peladores', además de otra/s cosa/s, pudieran ser 'coleguillas'.







Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 05 de Septiembre de 2011, 18:10:53 pm
Yo creo que este problema, además, se da con las nuevas generaciones más que con los policías veteranos. No sé si será que tienen menos tolerancia a la frustración, que han vivido en mejores condiciones y son algo más "blanditos", que han visto demasiadas películas o que tienen más miedos de todo tipo.

Salud y suerte.
Si, quizá sea porque el veterano tiene el culo pelao y su filosofía es "primero yo, luego yo, y despues yo", que arregle esto el que lo ha estropeado.

Repito, como me dijo un veterano en su día "Por no hacer no han echado a nadie"

Ronin, las verdades absolutas no existen, cada caso es único y hay que valorarlo en su contexto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Septiembre de 2011, 18:25:02 pm

Repito, como me dijo un veterano en su día "Por no hacer no han echado a nadie"

Filosofía del caimán...generalmente mal profesional o chamuscado por un hecho puntual que le lleva a posicionarse asi.

Ronin, las verdades absolutas no existen, cada caso es único y hay que valorarlo en su contexto.

Por eso mismo llevar en el ánimo "lo que le pasó a aquél" no es buen consejero.

Veamos el vídeo que hay en el tema Críticas a una actuación en particular...donde ese "ánimo" es más que patente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 05 de Septiembre de 2011, 23:01:23 pm

Repito, como me dijo un veterano en su día "Por no hacer no han echado a nadie"

Filosofía del caimán...generalmente mal profesional o chamuscado por un hecho puntual que le lleva a posicionarse asi.

Ronin, las verdades absolutas no existen, cada caso es único y hay que valorarlo en su contexto.

Por eso mismo llevar en el ánimo "lo que le pasó a aquél" no es buen consejero.

Veamos el vídeo que hay en el tema Críticas a una actuación en particular...donde ese "ánimo" es más que patente.

Generalemte chamuscado porque se ha visto con la soga al cuello por TRABAJAR.

Lo que le pasó a "aquel" no es buen consejero, pero es algo que queramos o no queda en el subsconsciente del policía. De acuerdo en que un policiía con miedo no es bueno ni para el sistema, ni para su compañero, ni para sí mismo, pero es a lo que te obligan.

Primero yo, luego yo y despues yo. Aquí todo el mundo va a lo suyo, menos yo, que voy a lo mío.

Respecto al video, te he respondido en el post que lo ocupa y te lo repito aquí, estos dos funcionarios están condicionados por las malas experiencias de otros policías, que, en su día, se las vieron en una similar y DESPOPORCIONADAMENTE hicieron uso del arma de fuego.

Si quedaron absueltos o no, queda en la historia, lo que queda en la memoria es el calvario por el que tuvieron que pasar.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Septiembre de 2011, 12:02:40 pm
El fiscal respalda a 2 policías acusados de humillar y lesionar a dos detenidos

La acusación pide para los agentes, de la Policía portuense, 18 meses de cárcel

T. Ramos / Cádiz | Actualizado 06.09.2011 - 05:01
   
Dos policías locales de El Puerto se sentarán a finales de este mes en el banquillo, en la Audiencia Provincial de Cádiz, como acusados de haber humillado públicamente y golpeado a dos personas a las que detuvieron durante un incidente ocurrido hace más de cinco años. La acusación particular considera que los agentes cometieron un delito contra la integridad moral y una falta de lesiones y solicita para ellos 18 meses de prisión, dos multas y 3 años de inhabilitación profesional. Pero el fiscal, de acuerdo con la defensa, solicita la absolución: estima que los policías actuaron en el ejercicio de sus funciones sin excederse y sin humillar a los dos denunciantes. También que las lesiones que sufrieron fueron consecuencia del forcejeo necesario para la detención.

Los hechos sucedieron la tarde del 9 de enero de 2006 en la calle Doctor Marañón de El Puerto. La versión del fiscal señala que J.L. conducía, en dirección prohibida, un ciclomotor sin placa de matrícula y que iba sin casco. Que dos policías locales, los procesados, le pidieron al joven la documentación del vehículo, que éste les respondió con "actitud prepotente" que no la tenía y que entonces los agentes le comunicaron que la grúa iba a retirar la moto.

J.L. se puso agresivo, relata el fiscal en su escrito de acusación provisional, les dijo a los policías de malos modos que no se llevarían su moto y a continuación golpeó a un agente con el casco y arremetió contra otros dos policías que habían acudido a auxiliar a sus compañeros en la detención del conductor.

Al lugar se acercó entonces otra persona, D., quien trató de evitar la detención de J.L., según el fiscal, de dos maneras: primero cogió del cuello al uno de los policías procesados y le propinó un cabezazo en la cara y después intentó incitar contra los agentes a las personas que se habían congregado en la zona. Otros dos policías acudieron al lugar y lograron detener a D., que opuso resistencia, afirma la calificación fiscal.

Tres policías resultaron lesionados durante el altercado, indica el fiscal, quien considera que los agentes actuaron correctamente, que no cometieron delito alguno. El fiscal menciona que precisamente los hechos depararon otro procedimiento penal contra J.L. y D. por un delito de atentado.

Los dos detenidos ejercen la acusación particular en el procedimiento contra los policías. Acusan a los agentes de haberles golpeados sin justificación, de haber cometido un delito contra la integridad moral por el que solicitan para los procesados un año y seis meses de prisión. Por dos faltas de lesiones, reclaman que los agentes sean condenados a pagar multas de dos meses con cuota diaria de 30 euros.

La versión de los denunciantes difiere totalmente de la relatada por el fiscal en su escrito de calificación provisional. D. y J.L. aseguran que fueron los policías los que comenzaron a pegarles. Primero al conductor del ciclomotor y después al vecino que intervino en su ayuda. La acusación particular ha propuesto para el juicio, señalado por la Sección Primera de la Audiencia para el próximo día 29, a seis testigos.

Pese a los casi seis años que han transcurrido desde que ocurrieron los hechos, según la acusación particular tampoco se ha celebrado aún el juicio en el que deben comparecer como acusados de atentado los denunciantes de los policías. La causa comenzó con la apertura de una diligencias urgentes y la vista oral todavía no ha sido señalada.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Septiembre de 2011, 14:05:03 pm
Un año y cuatro meses de cárcel

Condenado un policía por usar su cargo para agredir a un joven por celos
Efe | Cádiz

Un policía nacional de Cádiz ha sido condenado a un año y cuatro meses de cárcel por valerse de su cargo para agredir en una Comisaría a un joven con el que previamente había discutido por un asunto personal en la feria del municipio de Sanlúcar de Barrameda.

La sentencia del Juzgado Penal 3 de Cádiz explica que el incidente se inició sobre las 06.00 horas de la madrugada del 25 de mayo de 2008 en una caseta del recinto ferial, cuando J.V.R., entonces de 24 años, dio una flor a una chica que estaba en compañía de I.I.B., de 30 años, policía nacional fuera de servicio.

Entre ambos se originó una discusión y J.V.R. golpeó al policía a patadas, lo que le causó una herida incisa en la pierna de la que tardó en curar diez días.

Por esta falta de lesiones, el juez condena al joven a seis días de localización permanente y a abonar al policía nacional 300 euros de indemnización.

Tras este incidente, la Policía Nacional se personó en la caseta y detuvo a J.V.R., al que trasladó a la Comisaría de Sanlúcar de Barrameda acusado de un presunto delito de atentado, pues el agente implicado en la discusión había dicho a sus compañeros que se había identificado como policía antes de ser agredido.

No obstante, el juez no considera demostrado tal delito de atentado a la autoridad ni que I.I.B. se identificase como policía y, por el contrario, sí que condena al agente por un delito contra la integridad moral porque, una vez en Comisaría, sacó al detenido del calabozo, le exigió que le pidiera perdón y le propinó una bofetada en la cara.

El agente llevó a cabo este delito "prevaliéndose de su cargo público y en sede policial", por lo que la sentencia le aplica una agravante de la responsabilidad penal y sitúa la condena en su mitad superior, es decir un año y cuatro meses de cárcel.

La condena incluye la misma inhabilitación para ejercer como policía nacional "dada la vinculación directa del cargo con el desarrollo de los hechos imputados", según el juez.

El abogado Francisco Cabral, que defendió al joven acusado, ha expresado su satisfacción por esta sentencia, que "no tiene en cuenta en este caso la presunción de veracidad de las fuerzas de orden público, no da valor a sus manifestaciones y condena al policía en contra de la versión que dio de los hechos". La realidad es que el agente, que iba de paisano y nadie conocía su profesión, "por un simple ataque de celos protagoniza un incidente y acto seguido reclama la presencia de la Policía haciendo uso de su condición", según el letrado.

La sentencia incluye otra condena de un año de prisión por atentado para otro joven que acompañaba al detenido porque, al llegar a la Comisaría para interesarse por su amigo, cogió por el cuello a un policía de la oficina de denuncias que se encontraba "debidamente uniformado".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 06 de Septiembre de 2011, 20:31:57 pm
¿La inhabilitación es especial o solo por el tiempo por el que ha sido condenado?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Septiembre de 2011, 20:58:33 pm
¿La inhabilitación es especial o solo por el tiempo por el que ha sido condenado?

No lo dice la información de prensa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Septiembre de 2011, 15:40:55 pm
El médico que arrolló a un policía irá a la cárcel al negársele el indulto

Rafael Villar debe ingresar en Teixeiro en menos de diez días //

La magistrada vio clara la intencionalidad por su "chulería"


   ÁNGELA ARES - SANTIAGO

Ni recurso ni indulto. El médico del ambulatorio Concepción Arenal Rafael Villar Piñón deberá ingresar voluntariamente en el centro penitenciario de Teixeiro en menos de diez días para cumplir una condena de treinta meses de cárcel por un delito de atentado, impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de Santiago. El facultativo arrolló con su coche a un policía local, al que además deberá indemnizar con cerca de siete mil euros por las lesiones que le causó en rodilla y codo y de las que tardó en curarse 210 días, según recoge la sentencia. También debe correr con las costas del juicio.

Los hechos se remontan a febrero de 2007, cuando el facultativo tuvo un enfrentamiento con un policía local que acompañaba a la grúa que se llevaba su coche, aparcado en la avenida Rosalía de Castro, 114.

Cuando el vehículo del doctor Rafael Villar estaba a punto de ser enganchado por la grúa apareció éste "gritando como un loco", según declaró el agente, que añadió que estaba en un estado de "gran excitación". Para evitar el enganche del vehículo, el facultativo se sentó al volante y lo puso en marcha. En ese momento el agente policial se puso delante "con un brazo en alto para evitar que abandonase el lugar", lo que no evitó que el conductor iniciase "súbitamente la marcha en línea recta", según la sentencia.

A consecuencia del golpe en la rodilla el agente cayó al suelo, golpeándose también un codo "con rotura de fibras del tendón".

La sentencia también considera probado que el agente "se dirigió al acusado en tono educado y amable".

Durante el juicio la propia jueza del caso señaló que la actitud del acusado con el agente "puede deducirse sin demasiado esfuerzo" en base al comportamiento "tan manifiestamente descarado y chulesco" en la sala. Además, determinó que el médico incurrió en múltiples contradicciones.

El recurso presentado en marzo de 2010 a la pena impuesta en julio de 2009 fue denegado, al igual que lo fue el indulto, el pasado martes, 6 de septiembre.



Como veis...lo que siempre os menciono, este tipo de sentencias pasan inadvertidas...30 meses por el delito de ATENTADO... y a la cárcel sin indulto.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 08 de Septiembre de 2011, 15:49:40 pm
Como veis...lo que siempre os menciono, este tipo de sentencias pasan inadvertidas...30 meses por el delito de ATENTADO... y a la cárcel sin indulto.
Y se advierte además que es vital en estos asuntos que la conducta del perjudicado (agente de la autoridad) quede demostrado que ha sido adecuada y no haya dado lugar a agravar la situación...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Septiembre de 2011, 16:01:58 pm
Como veis...lo que siempre os menciono, este tipo de sentencias pasan inadvertidas...30 meses por el delito de ATENTADO... y a la cárcel sin indulto.
Y se advierte además que es vital en estos asuntos que la conducta del perjudicado (agente de la autoridad) quede demostrado que ha sido adecuada y no haya dado lugar a agravar la situación...

Exactamente....

La sentencia también considera probado que el agente "se dirigió al acusado en tono educado y amable".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 08 de Septiembre de 2011, 17:03:17 pm
Hombre sí, pero también debe ayudar mucho, que el condenado sea tan tonto como para que:

"la actitud del acusado con el agente "puede deducirse sin demasiado esfuerzo" en base al comportamiento "tan manifiestamente descarado y chulesco" en la sala"
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Septiembre de 2011, 18:15:11 pm
Hombre sí, pero también debe ayudar mucho, que el condenado sea tan tonto como para que:

"la actitud del acusado con el agente "puede deducirse sin demasiado esfuerzo" en base al comportamiento "tan manifiestamente descarado y chulesco" en la sala"

Evidentemente mi teniente, pero eso también sirve para nosotros respecto a "posturales, presenciales y expresivos".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: chax en 08 de Septiembre de 2011, 20:30:06 pm


Como veis...lo que siempre os menciono, este tipo de sentencias pasan inadvertidas...30 meses por el delito de ATENTADO... y a la cárcel sin indulto.



Que sí, que sentencias de este tipo son bienvenidas, pero que cada juzgado es un reino de taifas y cada juez hace lo que le sale de los cojones.
No hay un criterio unificado de "cuando sí y cuando no" y dentro de estos parámetros "hasta donde"

Si bien hay casos, muchos, en los que el funcionario es condenado correctamente, tambien hay muchos en los que es condenado injustamente, lease el caso de los compañeros de centro con el perro de Martín Pallín, o los casos del perro de Ramiro García de Dios.

¿Quien hace algo contra los jueces?

En 35 años de democracia ¿cuantos jueces han sido condenados?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Septiembre de 2011, 21:23:46 pm


Como veis...lo que siempre os menciono, este tipo de sentencias pasan inadvertidas...30 meses por el delito de ATENTADO... y a la cárcel sin indulto.



Que sí, que sentencias de este tipo son bienvenidas, pero que cada juzgado es un reino de taifas y cada juez hace lo que le sale de los cojones.
No hay un criterio unificado de "cuando sí y cuando no" y dentro de estos parámetros "hasta donde"

Eso se denomina independencia judicial...y la mayor de las veces argumentada.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 08 de Septiembre de 2011, 21:34:25 pm
Hombre sí, pero también debe ayudar mucho, que el condenado sea tan tonto como para que:

"la actitud del acusado con el agente "puede deducirse sin demasiado esfuerzo" en base al comportamiento "tan manifiestamente descarado y chulesco" en la sala"

Evidentemente mi teniente, pero eso también sirve para nosotros respecto a "posturales, presenciales y expresivos".

Nada, nada ¿qué problema hay en ir vestido con pantalón corto y chanclas a un juicio?... al sindicato que vas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: .C.J. en 08 de Septiembre de 2011, 21:39:13 pm


Como veis...lo que siempre os menciono, este tipo de sentencias pasan inadvertidas...30 meses por el delito de ATENTADO... y a la cárcel sin indulto.



 Ramiro García de Dios.




¿Este hombre sigue en el 6?. Es que hace año y medio tuve un juicio allí y estaba un sustituto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Septiembre de 2011, 17:14:57 pm
El caso del facultativo que arrolló a un policía desata la polémica sobre la condena
 
Buena parte de los internautas de EL CORREO opinan que la pena es excesiva//

El doctor Villar ya obtuvo en 1993 un indulto
    ÁNGELA ARES SANTIAGO

(http://www.elcorreogallego.es/img/noticias/20110909/sintitulo3_550535.jpg)Una grúa se lleva un coche en una calle de la zona monumental de Santiago. Foto del doctor Rafael Villar
 
El caso del doctor Rafael Villar Piñón, médico del ambulatorio Concepción Arenal, y que irá a la cárcel por un delito de atentado al arrollar con su coche a un policía local, desató ayer en la web de EL CORREO la polémica por comentarios enfrentados sobre la pena de 30 meses que deberá cumplir en Teixeiro. Desde el que opina "una multa, de acuerdo; la cárcel, excesivo" hasta los que creen que la sentencia es "ejemplar", el suceso no deja lugar a medias tintas en la riada de comentarios que llegaron a la edición digital convirtiendo la noticia en la más vista.

Nebula está de acuerdo con la condena porque considera que "fue un acto grave y deliberado que le pudo costar la vida al agente municipal". Sin embargo, y al igual que otros internautas, cree que no estará más de seis meses en la cárcel.

En la parte contraria está Ayatollah. "Este tipo vai a cárcel máis de dous anos por atropellar a un madero e os estranxeiros roubando nas nosas casas, nos nosos negocios, armados ata os dentes... nos lles pasa nada de nada.... Merda de leis!".

El médico, que además de la condena a 30 meses, deberá indemnizar al agente local con cerca de siete mil euros por las lesiones que le causó cuando intentaba huir de la grúa, recurrió la sentencia y también pidió un indulto, aunque le fueron negados.

No es la primera vez que el doctor Villar Piñón se enfrenta a la Justicia, ya que según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 5 de febrero de 1993, se recoge un indulto que se le concedió tras ser condenado por la Sección Segunda de la Audiencia de A Coruña a una pena de seis meses y un día de prisión menor, con la accesoria de suspensión de todo cargo público, y multa de 30.000 pesetas. "Vengo de conmutar a don Rafael Villar el resto de la pena privativa de libertad por una multa de 200.000 pesetas, a condición de que sea abonada y que no vuelva a cometer delito durante el tiempo normal de cumplimiento de la condena".

Al haber obtenido este indulto, cuando Villar fue sentenciado por el atropello al policìa, (febrero de 2007), no constaba que tuviese antecedentes penales.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 09 de Septiembre de 2011, 18:22:44 pm


Por que se le condenó previo al indulto??



Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Septiembre de 2011, 18:23:51 pm


Por que se le condenó previo al indulto??

Einn?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 09 de Septiembre de 2011, 18:26:04 pm


Por que se le condenó previo al indulto??

Einn?

Pues eso.........si se le indultó en 1993.........por que delito habia sido condenado??

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Septiembre de 2011, 18:27:20 pm
No lo dice.  ;risr;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 09 de Septiembre de 2011, 18:29:54 pm
No lo dice.  ;risr;

"No lo dice"....mmmm.....eso seria delito en el 93.........lógico........el C.P. cambió en el 95.  ;risr;


En cualquier caso...........que le cundan bien los 30 meses.



Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Septiembre de 2011, 18:35:32 pm
No lo dice.  ;risr;

"No lo dice"....mmmm.....eso seria delito en el 93.........lógico........el C.P. cambió en el 95.  ;risr;


En cualquier caso...........que le cundan bien los 30 meses.

La condena fue en el 87, por la AP de A Coruña, y el indulto se le concedió en el 93.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Septiembre de 2011, 12:39:40 pm
Juzgan en octubre a un policía nacional por detener ilegalmente a un profesor de la UPO

La Audiencia Provincial de Sevilla juzgará el próximo mes de octubre a un agente del Cuerpo Nacional de Policía que, "con notoria negligencia", mantuvo detenido durante más de seis horas a un profesor de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide (UPO) que fue llevado a la comisaría por su negativa a identificarse en el contexto de una concentración por el uso responsable del espacio público, hechos por los que la Fiscalía le pide siete meses de suspensión para empleo o cargo público.11 de septiembre de 2011 .

SEVILLA, 11 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Sevilla juzgará el próximo mes de octubre a un agente del Cuerpo Nacional de Policía que, "con notoria negligencia", mantuvo detenido durante más de seis horas a un profesor de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide (UPO) que fue llevado a la comisaría por su negativa a identificarse en el contexto de una concentración por el uso responsable del espacio público, hechos por los que la Fiscalía le pide siete meses de suspensión para empleo o cargo público.

Según relata el Ministerio Público en su escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos tuvieron lugar sobre las 2,30 horas del día 21 de enero de 2007, cuando agentes de la Policía Nacional se dirigieron a la Plaza de la Mata de la capital hispalense y detuvieron al profesor, S.C.R., "que formaba parte de una concentración de personas que allí se había formado en protesta por la prohibición de consumir bebidas alcohólicas en la vía pública".

Así, agrega que, cuando fue requerido por los agentes a fin de que se identificara, se limitó a exhibir su DNI, "que sujetaba en una de sus manos, con las que hacía diferentes ademanes, pero negándose en todo momento a entregar el referido documento a los agentes, por lo que resultaba imposible recoger sus datos de filiación e identidad". Trasladado por los agentes a las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía en la avenida Blas Infante, y tras ser sometido a un "breve" cacheo, se pudo finalmente obtener su DNI y, de esta forma, "se le identificó plenamente".

Tras ello, el agente inculpado, que actuaba de instructor del atestado que se elaboró en relación a la detención del profesor, "pese a que en torno a las 3,00 horas, una vez informado de sus derechos como detenido, este se hallaba plenamente identificado, con notoria negligencia no comprobó este extremo y ordenó mantener su detención y su consiguiente traslado a los calabozos".

DESNUDO EN LOS CALABOZOS

Añade el fiscal que, una vez en los calabozos, uno de los agentes que allí se encontraban de servicio, "que no ha podido ser identificado y sin que conste actuase en virtud de una instrucción del inculpado, requirió al profesor, sin que existiera causa alguna que lo justificara, a fin de que se desnudara, a lo que no tuvo más remedio que acceder el detenido".


Tras ello, este último funcionario policial "llegó incluso a cachear al profesor por la zona de sus genitales, obligándole asimismo a flexionar sus piernas dos o tres veces hasta que, finalmente, le permitió vestirse de nuevo y entrar en el calabozo que se le asignó". Posteriormente, sobre las 7,30 horas, se produjo un relevo de instructor, al haber finalizado su turno el acusado.


El nuevo instructor, una vez que compareció en las dependencias policiales el letrado de oficio, ordenó que se procediera a la toma de manifestación del profesor, quien se negó a declarar, siendo finalmente puesto en libertad sobre las 9,50 horas tras constatar los agentes de la Policía Científica su correcta identificación. El profesor, por su negativa a identificarse, ya fue condenado al pago de una multa de 30 euros por una falta contra el orden público.


Por estos hechos, la Fiscalía pide para el policía imputado la pena de siete meses de suspensión para empleo o cargo público y el pago de las costas procesales por un delito contra la libertad individual.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 11 de Septiembre de 2011, 13:17:05 pm
 :insano
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 11 de Septiembre de 2011, 20:21:29 pm

Si es tal y como dice la noticia............mal lo tiene el compañero.



Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 11 de Septiembre de 2011, 21:21:00 pm
Juzgan en octubre a un policía nacional por detener ilegalmente a un profesor de la UPO

La Audiencia Provincial de Sevilla juzgará el próximo mes de octubre a un agente del Cuerpo Nacional de Policía que, "con notoria negligencia", mantuvo detenido durante más de seis horas a un profesor de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide (UPO) que fue llevado a la comisaría por su negativa a identificarse en el contexto de una concentración por el uso responsable del espacio público, hechos por los que la Fiscalía le pide siete meses de suspensión para empleo o cargo público.11 de septiembre de 2011 .

SEVILLA, 11 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Sevilla juzgará el próximo mes de octubre a un agente del Cuerpo Nacional de Policía que, "con notoria negligencia", mantuvo detenido durante más de seis horas a un profesor de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide (UPO) que fue llevado a la comisaría por su negativa a identificarse en el contexto de una concentración por el uso responsable del espacio público, hechos por los que la Fiscalía le pide siete meses de suspensión para empleo o cargo público.

Según relata el Ministerio Público en su escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos tuvieron lugar sobre las 2,30 horas del día 21 de enero de 2007, cuando agentes de la Policía Nacional se dirigieron a la Plaza de la Mata de la capital hispalense y detuvieron al profesor, S.C.R., "que formaba parte de una concentración de personas que allí se había formado en protesta por la prohibición de consumir bebidas alcohólicas en la vía pública".

Así, agrega que, cuando fue requerido por los agentes a fin de que se identificara, se limitó a exhibir su DNI, "que sujetaba en una de sus manos, con las que hacía diferentes ademanes, pero negándose en todo momento a entregar el referido documento a los agentes, por lo que resultaba imposible recoger sus datos de filiación e identidad". Trasladado por los agentes a las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía en la avenida Blas Infante, y tras ser sometido a un "breve" cacheo, se pudo finalmente obtener su DNI y, de esta forma, "se le identificó plenamente".

Tras ello, el agente inculpado, que actuaba de instructor del atestado que se elaboró en relación a la detención del profesor, "pese a que en torno a las 3,00 horas, una vez informado de sus derechos como detenido, este se hallaba plenamente identificado, con notoria negligencia no comprobó este extremo y ordenó mantener su detención y su consiguiente traslado a los calabozos".

DESNUDO EN LOS CALABOZOS

Añade el fiscal que, una vez en los calabozos, uno de los agentes que allí se encontraban de servicio, "que no ha podido ser identificado y sin que conste actuase en virtud de una instrucción del inculpado, requirió al profesor, sin que existiera causa alguna que lo justificara, a fin de que se desnudara, a lo que no tuvo más remedio que acceder el detenido".


Tras ello, este último funcionario policial "llegó incluso a cachear al profesor por la zona de sus genitales, obligándole asimismo a flexionar sus piernas dos o tres veces hasta que, finalmente, le permitió vestirse de nuevo y entrar en el calabozo que se le asignó". Posteriormente, sobre las 7,30 horas, se produjo un relevo de instructor, al haber finalizado su turno el acusado.


El nuevo instructor, una vez que compareció en las dependencias policiales el letrado de oficio, ordenó que se procediera a la toma de manifestación del profesor, quien se negó a declarar, siendo finalmente puesto en libertad sobre las 9,50 horas tras constatar los agentes de la Policía Científica su correcta identificación. El profesor, por su negativa a identificarse, ya fue condenado al pago de una multa de 30 euros por una falta contra el orden público.
Por estos hechos, la Fiscalía pide para el policía imputado la pena de siete meses de suspensión para empleo o cargo público y el pago de las costas procesales por un delito contra la libertad individual.



30€? que puta vergüenza.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Septiembre de 2011, 21:55:39 pm
30€? que puta vergüenza.

Lo que nos tiene que hacer reflexionar sobre si la forma de la identificación con detención fue la correcta.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Septiembre de 2011, 17:45:54 pm
El profesor detenido ratificará su denuncia contra la Policía

Benavides acusa a los agentes de delitos como ir contra la integridad moral, de detención ilegal, o de atentar contra los derechos de los trabajadores.

EFE, Sevilla | Actualizado 12.09.2011 - 16:55
 
El profesor que fue detenido dentro del Paraninfo de la Hispalense el pasado 24 de mayo acude este martes al juzgado para ratificar su denuncia, en la que imputa cuatro delitos y dos faltas a los agentes que intervinieron en su detención.

David Benavides, profesor de Informática, dirige su querella criminal contra los tres policías que intervinieron y contra todos los funcionarios del mismo cuerpo que ordenaron su detención cuando participaba en una protesta de interinos en el Paraninfo de la Universidad de Sevilla en la calle San Fernando.

En su querella, Benavides imputa a los agentes presuntos delitos de detención ilegal y otro delito contra la integridad moral cometida al "quebrar su voluntad de participar en una protesta laboral en su centro de trabajo", con lo que le causaron un sentimiento de humillación y lesionaron su dignidad.

La querella imputa además un delito contra los derechos de los trabajadores por "limitar o impedir el ejercicio de la libertad sindical", otro de denuncia falsa y dos faltas de lesiones y de injurias.

Benavides entiende que la Policía llevó a cabo una "violación desproporcionada de la autonomía universitaria", pues penetró en un recinto universitario de manera "provocativa y violenta" ante una protesta "pacífica".

Los hechos ocurrieron el pasado 24 de mayo, cuando el Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), al que pertenece, había convocado una concentración en apoyo de las reivindicaciones de los profesores interinos sustitutos.

Según su denuncia, un primer incidente se produjo cuando una agente femenina le requirió para que se identificase y luego un policía masculino le prohibió grabar la concentración y le exigió la entrega de la cámara.

Cuando el profesor se marchó hacia el interior del edificio, el agente lo persiguió hasta la escalera de acceso al Paraninfo, lo agarró con fuerza y lo condujo hacia el Registro, todavía dentro del edificio del Rectorado.

En ese momento llegó otro policía en "actitud agresiva y amenazante", le requirió para que se identificase y entre ambos "comenzaron a empujarlo hacia fuera, agarrándolo fuerte por los brazos" hasta que en el patio lo tiraron al suelo y lo arrastraron hasta sacarlo del recinto universitario, según su denuncia.

Tal y como concluye su denuncia, el profesor fue conducido a Comisaría y no quedó libre hasta las 15:45 horas, con lesiones leves y tras serle intervenida la tarjeta de su cámara.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 12 de Septiembre de 2011, 22:05:36 pm
Que trabaje Rita la cantaora... :ddor;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 12 de Septiembre de 2011, 22:30:52 pm
El profesor detenido ratificará su denuncia contra la Policía

Benavides acusa a los agentes de delitos como ir contra la integridad moral, de detención ilegal, o de atentar contra los derechos de los trabajadores.

EFE, Sevilla | Actualizado 12.09.2011 - 16:55

Según su denuncia, un primer incidente se produjo cuando una agente femenina le requirió para que se identificase y luego un policía masculino le prohibió grabar la concentración y le exigió la entrega de la cámara.


                      :pen: 



Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Septiembre de 2011, 10:53:05 am
Ese parece ser el detonante...la grabación por parte del manifestante.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Septiembre de 2011, 15:11:27 pm
El profesor de la US detenido ratifica su querella contra los policías, que ya están identificados

El profesor titular de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática de la Universidad de Sevilla David Benavides, que fue detenido el pasado mes de mayo por agentes del Cuerpo Nacional de Policía durante una concentración de profesores interinos en el Rectorado de la Universidad de Sevilla, ha ratificado este martes la querella interpuesta contra los agentes que intervinieron en la detención, tres de los cuales han sido ya identificados.

(http://www.que.es/archivos/201109/20110913142207-365xXx80.jpg)

El profesor titular de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática de la Universidad de Sevilla David Benavides, que fue detenido el pasado mes de mayo por agentes del Cuerpo Nacional de Policía durante una concentración de profesores interinos en el Rectorado de la Universidad de Sevilla, ha ratificado este martes la querella interpuesta contra los agentes que intervinieron en la detención, tres de los cuales han sido ya identificados.


Así, el abogado del profesor ha informado a Europa Press de que el profesor ha acudido a las 12,00 horas al Juzgado de Instrucción número 1 de Sevilla, donde ha ratificado la querella y ha respondido a una serie de preguntas realizadas por la juez instructora en torno a cómo sucedieron los hechos. El profesor entiende que los agentes "violaron" la autonomía universitaria al entrar en el recinto del Rectorado y actuaron de una manera "desproporcionada".


Las mismas fuentes han indicado, además, que tres de los policías nacionales supuestamente implicados en los hechos han sido ya identificados, tal y como ordenó en su día la juez instructora, tras todo lo cual los llamará a declarar en los próximos meses.


LA QUERELLA


En la querella, a la que ha tenido acceso Europa Press, la representación jurídica del profesor imputa tanto a los tres agentes que conformaban el dispositivo policial el día de los hechos como a aquellos agentes que practicaron en su detención sendos delitos de denuncia falsa, detención ilegal, contra la integridad moral, "pues quiebran la voluntad del sujeto de participar en una protesta laboral en su centro de trabajo, a la vez que le provocan un sentimiento de humillación y lesionan su dignidad", y contra los derechos de los trabajadores, así como dos faltas de lesiones y de injurias.


El profesor relata en la querella que los hechos tuvieron lugar el 24 de mayo de 2011 en torno a las 12,00 horas, fecha en la que se había convocado una concentración en la lonja del Rectorado "a fin de destacar reivindicaciones laborales concernientes al colectivo de profesores sustitutos interinos que prestan servicios en la Universidad". Según su testimonio, él llegó a las 11,55 horas en bicicleta y se concentró junto al resto de participantes en la protesta, momento en el que pudo observar cómo un agente se dirigía a los vigilantes de seguridad.


Posteriormente, añade, esta agente se dirigió a una de las personas concentradas preguntando "qué es eso y quién es el responsable", y, acto seguido, la misma agente "requirió la identificación de uno de los concentrados", momento en el que querellante, "extrañado por tal comportamiento, preguntó sobre el motivo de tal actuación y acerca de la autorización para acceder al recinto universitario", a lo que la policía "respondió que está haciendo su trabajo y que sí tiene autorización". Tras ello, el profesor decidió usar su cámara de grabación para realizar dos vídeos de la concentración.


ACTUACIÓN DE LOS AGENTES


En ese momento, según relata, "se dirigió a él un policía" y le instó a dejar de grabar y a darla la propia cámara "en un tono agresivo y amenazante", por lo que el profesor decidió marcharse hacia el interior del edificio, pero el policía le persiguió "y lo agarró con fuerza, conduciéndolo hacia la puerta del registro, todavía dentro del edificio", momento en el que llegó otro agente, que le requirió la identificación "mientras el otro le tenía agarrado por los brazos". Agrega que, en ese momento, "les dijo que la identificación la tenía en la cartera, y sin mediar más palabra comienzan los dos a empujarlo hacia fuera agarrándolo muy fuerte de los brazos y llevándolo de espalda".


Tras ello, "lo tiraron al suelo en el patio y lo arrastraron hasta sacarlo del recinto universitario", y, una vez en la calle, "lo aprietan contra un coche de policía y uno de los agentes lo amenaza diciendo 'eres un payaso, un gilipollas y un graciosillo". Así, fue conducido en el furgón hacia comisaría y le tomaron declaración, tras lo que fue puesto en libertad en torno a las 15,45 horas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Septiembre de 2011, 16:24:11 pm
Multa de 50 euros por atacar a los agentes, a la gente, golpear coches…


TINERFE FUMERO | SANTA CRUZ DE TENERIFE

Un joven de cuya identidad solo ha trascendido que responde a las iniciales A.L.G. fue condenado a pagar una multa de 50 euros en un juicio celebrado a finales del pasado mes de julio tras protagonizar graves incidentes durante varias horas de madrugada, entre los cuales destaca su intento de agresión a los agentes de policía que acudieron ante la alarma de los ciudadanos que sufrieron las amenazas, insultos y provocaciones del ahora condenado. Tan nimia pena fue el resultado de un juicio de faltas celebrado en La Laguna por los hechos que se detallan a continuación.

“Actitud hostil”

Según se detalla en la sentencia, dictada el pasado 29 de julio y desvelada por DIARIO DE AVISOS, se considera probado que dos meses antes (29 de mayo) policías locales de La Laguna comprobaron que el acusado discutía acaloradamente con una chica en la parada del tranvía de la Cruz de Piedra, sita en la avenida de Los Menceyes.

En concreto, la sentencia detalla que los agentes “procedieron a actuar a fin de garantizar el orden público, momento en el que el denunciado se abalanza sobre los mismos sin causarles lesiones, a la vez que les increpa y mantiene una actitud hostil durante el traslado a dependencias policiales”.

Al fundamentar jurídicamente su fallo, el titular de este Juzgado de Instrucción lagunero resalta que tanto la acusación como la defensa se mostraron conformes -y así resolvió su señoría- con que tales hechos eran constitutivos una falta contra el orden público, concretamente de una desobediencia leve a los agentes de la autoridad. Así las cosas, se le condena a una pena de diez días de multa a sazón de cinco euros diarios, para un total de los referidos 50 euros.

Terror en la parada

Sin embargo, fuentes cercanas al caso destacan la gravedad de lo acaecido aquella madrugada en la parada. Así, los agentes fueron requeridos por vecinos que hablaban de un exaltado que sembraba el terror en el lugar, amenazando y buscando pelea con todo el que se cruzaba. Los propios policías llegaron a presenciar que el sujeto golpeaba una y otra vez tanto papeleras como vehículos estacionados.

Cuando advirtió la presencia policial, solo su estado de embriaguez evitó que los puñetazos que lanzó a un agente impactaran en en el mismo.

Luego llegaron las autolesiones (en el vehículo llegó a zafarse del cinto y hasta sacó medio cuerpo por la ventanilla) y, a pesar de que los sanitarios ya le habían inyectado varios tranquilizantes, los golpes contra la cama del centro de salud y los ruegos para que los policías lo mataron a porrazos o de un tiro…



En definitiva ná de ná...un borracho que aporrea paradas de autobús y papeleras.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 15 de Septiembre de 2011, 14:04:10 pm
http://www.elpais.com/articulo/espana/Audiencia/absuelve/policia/local/alerto/confidente/iba/ser/detenida/homicidio/elpepuespmad/20110915elpepunac_3/Tes

La Audiencia absuelve a un policía local que alertó a una confidente de que iba a ser detenida por homicidio
El agente mantenía una relación de confianza relacionada con el tráfico de estupefacientes

La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un policía municipal de Madrid que había sido acusado de alertar a una confidente para que eludiera una orden de detención relacionada con un homicidio. La sentencia es del pasado 30 de junio, y pese a no condenar al funcionario, sí reprocha la actitud del mismo, que trataba de mantener la relación de amistad con la persona que le informaba de asuntos relacionado con el tráfico de drogas en el sur de Madrid: "No sancionamos la corrección de la conducta del acusado, quien aparentemente guiado por la finalidad de mantener la confidencialidad alcanzada con su informante pudo ponerla en alerta frente a la posibilidad de hacer frente a hechos más graves. Su superior ya indicó que a su juicio cometió un grave error", indican los magistrados en la sentencia, que evita que el policía municipal sea inhabilitado al no ser considerado autor de los delitos de violación de secretos y omisión del deber de perseguir delitos.

El fallo incluye tres conclusiones destacadas por los jueces, que llevan a la conclusión de que el agente no cometió los delitos por los que fue juzgado el pasado 17 de junio: "El acusado es, sin duda, sujeto activo del delito, ya que aunque no tuviera encomendada específicamente la misión de proceder a la busca y detención de la confidente, como integrante de una fuerza pública, era su obligación de presentarse la oportunidad". La segunda conclusión sostiene: "El acusado, obvio es, no detuvo a la confidente", siendo la tercera, la más importante: "El acusado, sin embargo, no dispuso del momento ni la oportunidad de proceder a la detención, ya que ni sabía dónde se encontraba ni en las conversaciones telefónicas ésta le facilita datos que permiten averiguar su escondite".

Los hechos se remontan a abril de 2009, fecha en la que el agente municipal juzgado tenía con una mujer, relacionada con el tráfico de estupefacientes, una relación de confianza surgida tras haber participado en su detención. Esta mujer informaba al agente de los movimientos de los traficantes de droga de su entorno y otros hechos delictivos relacionados. El acusado tuvo conocimiento de que además una orden de búsqueda para su detención e ingreso en prisión tras ser condenada por tráfico de drogas, de que esta mujer estaba también en busca y captura relacionada con un homicidio, que investigaba la policía judicial. Según consta en las grabaciones realizadas para esclarecer el homicidio, el 1 de abril de 2009 el policía municipal llamó a su confidente al que le indicó que tuviera cuidado, "y que ya sabía cuando y como podía moverse". Al día siguiente la volvió a llamar, pero en esta ocasión para alertarla de que creía que estaba siendo buscada por homicidio. En posteriores conversaciones el policía le dio más datos, llegando incluso a darle el número de teléfono del grupo que investigaba el caso: "Media hora más tarde, la mujer llamó al número, y al ser informada de que debía presentarse en dependencias policiales, cortó la comunicación". En su declaración la confidente aseguró que en ningún momento mantuvo un encuentro con el agente, y que estaba segura de que si lo hubiera hecho la habría detenido. Además, negó cualquier otra relación con el agente.

Durante el juicio, además del testimonio de la confidente, que negó en todo momento que el policía la ayudara a eludir la acción de la justicia, también declararon compañeros del acusado. Uno de ellos llegó a proclamar, "sin lugar a duda", la inocencia del agente, cuyo caso se inició tras la deducción de testimonios de una investigación llevada a cabo por la policía nacional. Precisamente en la vista oral declaró como testigo una de las responsables de la investigación del homicidio, que justificó su decisión de no avisar al agente municipal de su conducta irregular al considerar, después de oír las conversaciones telefónicas grabadas, evidentes sus intenciones de ayudar a su confidente.

Por todo ello, los tres magistrados que componen la Sección 5ª de la Audiencia Provincial aseguran que teniendo en cuenta los hechos considerados probados, que se basan en las declaraciones del acusado, testigos y en la escucha de las grabaciones: "Consideramos que no constituyen el delito por el que se formuló la acusación".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Septiembre de 2011, 16:45:41 pm
El estado de derecho se aplica a un policía?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 15 de Septiembre de 2011, 17:07:27 pm
El estado de derecho se aplica a un policía?
No.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Septiembre de 2011, 17:12:09 pm
A un policía que cometió un presunto delito del que hoy se le absuelve?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Septiembre de 2011, 15:00:23 pm
Dos años de cárcel por romper la nariz a una policía que la cacheaba en Vigo

La agresora arremetió contra la agente en comisaría tras ser detenida por sufrir un accidente al volante de un coche robado, ebria y sin carné

U. FOCES VIGO

Dos años de cárcel por romper la nariz a una agente de la Policía Nacional que la cacheaba en comisaría; otros seis meses de prisión por negarse a realizar la prueba de alcoholemia, y el pago de varias multas que suman 3.000 euros. Esta es la condena que aceptó ayer en el Juzgado de lo Penal 3 de Vigo Paloma A.O., acusada de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas, hurto y uso de vehículo a motor sin haber tenido nunca carné de conducir, negativa a realizar las pruebas de alcoholemia, lesiones y atentado en concurso con lesiones a una agente de la Policía Nacional.

La mujer, con varias condenas por resistencia a la autoridad y lesiones, fue trasladada a los juzgados vigueses desde la cárcel de A Lama donde cumple otra condena, y admitió ser autora de todos los delitos que se le imputaban a cambio de una rebaja en la condena.

Los hechos se remontan a la madrugada del 3 de diciembre de 2009, cuando Paloma A.O. hurtó una furgoneta Citroën Berlingo del servicio municipal de limpieza de Vigo en la calle Rosalía de Castro.

La conductora realizó un giró brusco y a gran velocidad en el cruce con Serafín Avendaño y se estrelló contra un vehículo aparcado. La trabajadora del servicio de limpiezas vio como cogía la furgoneta y corrió tras ella. Tras el accidente la alcanzó y Paloma A.O. la agredió. Varias personas que pasaban por la zona auxiliaron a la víctima y alertaron a la Policía.

Los agentes que acudieron al lugar se encontraron con una mujer muy agresiva que se negaba a identificarse, y que rehusó someterse al control de alcoholemia, pese a que parecía tener síntomas de embriaguez. Por tal motivo, fue detenida y trasladada a la comisaría viguesa.

Una vez en dependencias policiales, la metieron en una habitación para preservar su identidad durante el cacheo de seguridad. Como estaba visiblemente nerviosa, la agente que iba a encargarse del registro intentó tranquilizarla y lo consiguió. Terminada la inspección le preguntó si necesitaba ayuda para vestirse, dado que por el estado en el que se encontraba la detenida no iba a poder hacerlo sola. Precisamente cuando estaba ayudándola a vestirse, Paloma A.O,. pegó un cabezazo a la policía rompiéndole el tabique nasal.

La condena impuesta fija 2 años de prisión por atentado en concurso con un delito de lesiones por la agresión a la agente de Policía; seis meses de prisión por negarse a realizar la aprueba de alcoholemia; retirada de carné durante un año no podrá examinarse para obtenerlo en ese tiempo– y multa de 720 euros por conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas; multa de 702 euros por hurto y uso de vehículo a motor; 1.440 euros por conducir sin carné y 120 euros por las lesiones a la trabajadora de la limpieza. Además, abonará 8.800 euros a la agente como responsabilidad civil, y 2.500 euros por los daños del vehículo.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Septiembre de 2011, 11:16:51 am
Un policía, condenado por quedarse con anabolizantes de un sospechoso

El tribunal le impone seis años de cárcel por allanamiento, falsedad y amenazas · Indica que intervino 80 cajas y dos días más tarde declaró el comiso de cinco

Encarna Maldonado / Málaga | Actualizado 17.09.2011 - 01:00
   
Un policía nacional ha sido condenado a seis años de cárcel y 12 de inhabilitación profesional por irrumpir en la casa de un supuesto traficante de drogas, apropiarse de una partida de anabolizantes, amenazar a la víctima para que no lo denunciara y, cuando comprobó que iba a ser delatado, falsificar la documentación para aparentar que se había tratado de una intervención reglamentaria.

La Sección Primera de la Audiencia de Málaga determina en la sentencia que el 20 de enero de 2009 por la tarde el policía nacional Enrique Conde y su compañero Alfonso Raúl Heredia, condenado a seis meses de multa por falsedad imprudente, acudieron al domicilio de un hombre identificado como Alan, en la calle Trafalgar de Málaga. En la puerta se encontraron con la pareja del padre de Alan con quien entraron a la vivienda. Ya en el interior Alfonso Raúl se quedó con la mujer en la cocina, mientras Enrique Conde aprovechaba para registrar el piso. De vuelta a la cocina el agente pidió unas bolsas para guardar 82 cajas con diferentes dosis de anabolizantes.

Aquella misma noche regresaron a la vivienda para entrevistarse con Alan, el supuesto propietario de las sustancias estupefacientes. "Durante la visita los agentes interrogaron a Alan sobre la procedencia de los anabolizantes, sin obtener una respuesta clara, manifestándole Enrique Conde que debía colaborar con ellos", según recoge la sentencia. El policía le indicó que "se habían portado muy bien con él, pues con la cantidad de anabolizantes que tenía le podían haber detenido y el juez le hubiera echado unos añitos de prisión en Alhaurín".

Al día siguiente Enrique Conde llamó por teléfono a Alan. Según el relato de hechos probados que establece el tribunal se había enterado de que lo iba a denunciar y le advertía que si era así sería detenido. Dos días después de apropiarse de los anabolizantes, o sea el 22 de enero de 2009, Enrique Conde y su compañero redactaron y firmaron el acta de denuncia contra Alan, aunque hicieron constar que se trataba del 20 de enero. Además, establecieron que sólo habían intervenido cinco cajas de sustancias anabolizantes en la escalera del edificio y no en el interior de la vivienda.

El tribunal pone de relieve el "cúmulo de contradicciones", "la falta de persistencia, concreción y claridad" de los argumentos expresados por el agente Enrique Conde desde que fue llamado por la Brigada de Asuntos Internos para dar explicaciones de lo ocurrido. Primero dijo que la denuncia la hizo su compañero y después que había aplazado hasta el día siguiente su elaboración porque habían terminado muy tarde el servicio. A lo largo del procedimiento también ha incurrido en importantes contradicciones al señalar dónde se intervino la droga: unas veces en la escalera del edificio y otras dentro de la casa, porque eran visibles desde la puerta de entrada del piso. En la vista oral, además, argumentó que no actuaron porque al tratarse sólo de cinco cajas "era poca cantidad", según la sentencia.

El tribunal también subraya la "actitud nerviosa y dubitativa" del agente condenado durante la vista oral, de ahí que haya llegado a la conclusión de que su declaración "carece de credibilidad alguna y que ha de tenerse en cuenta sólo a efectos exculpatorios en el ejercicio legítimo de su derecho a no decir la verdad."
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Septiembre de 2011, 12:29:25 pm
La Audiencia absuelve a dos policías locales acusados de detener a un hombre sin motivo

El Ministerio público solicitaba en su informe que los funcionarios fuesen condenados a un año de prisión, a diez años de inhabilitación y al abono de una multa de 2.160 euros

Los dos policías locales que fueron juzgados el pasado mes de julio en la Audiencia Provincial por presuntamente detener sin motivo y agredir a un vecino del Orzán fueron absueltos. El abogado del denunciante ya renunció antes de la vista oral a formular la acusación contra los funcionarios. La presunta víctima fue muy ambigua en la declaración que prestó en el juicio y subrayó que apenas recordaba los hechos porque sucedieron en 2006. El fiscal, al final de la sesión, también abogó por la absolución de los sospechosos


TANIA SUÁREZ | A CORUÑA

La Audiencia Provincial absolvió a los dos policías que fueron juzgados el pasado mes de julio por ser sospechosos de arrestar a un vecino del Orzán y agredirlo. Los magistrados consideraron que carecen de pruebas para condenar a los agentes, ya que el denunciante fue muy ambiguo en la declaración que prestó durante la vista oral. La presunta víctima aseguró que apenas recordaba los hechos, ya que sucedieron sobre la una y media de la madrugada del 16 de junio de 2006.

El representante del Ministerio público solicitaba en su escrito de calificación que los imputados fuesen condenados a un año de cárcel, a diez años de inhabilitación para todo empleo o cargo público y a pagar una multa de 2.160 euros. La Fiscalía, sin embargo, abogó por la absolución de los sospechosos en los informes que realizó tras el juicio. El abogado del denunciante también retiró su acusación contra los funcionarios antes de la celebración de la vista. Ni la presunta víctima ni los amigos que prestaron declaración identificaron a los policías, que se sentaron en el banquillo de los acusados por presuntamente agredir a un hombre y detenerlo sin motivo. El vecino del Orzán también estaba acusado de cometer una falta contra el orden público, por la que la fiscal solicitaba que fuese condenado a pagar una multa de 600 euros.

El representante del Ministerio público sostenía en su escrito de calificación que los agentes, acompañados por otros miembros del 092, acudieron a la calle Juan Canalejo, situada en el Orzán, para intervenir en una reyerta. Cuando la actuación policial ya había terminado, el denunciante se acercó a uno de los procesados, que estaba sentado dentro de uno de los vehículos policiales, para preguntarle qué había sucedido.

El agente se negó a darle información, siempre según el relato que realizó la Fiscalía en su informe, y le conminó para que abandonase el lugar. El policía insistió al afectado para que se fuese de la zona, ante lo que respondió que no se iba porque no le daba la gana. El hombre, no obstante, se dio media vuelta para alejarse, pero el funcionario salió del coche y fue tras él.

El fiscal aseguraba en su escrito de calificación que cuando el imputado lo alcanzó, lo cogió del brazo para proceder a su detención. En ese momento intervino su compañero y entre los dos empujaron al afectado contra un coche que estaba estacionado en las inmediaciones. El vehículo, como consecuencia del impacto, sufrió una abolladura en su parte trasera, pero los daños aún no fueron tasados pericialmente. El vecino del Orzán se negó a acompañar a los policías porque consideraba que el arresto era injustificado, por lo que los sospechosos lo arrojaron al suelo boca abajo, lo redujeron y lo esposaron con las manos a la espalda. Los funcionarios trasladaron a la víctima al servicio de urgencias de la Casa del Mar y al llegar a la puerta de las instalaciones, según la Fiscalía, lo empujaron contra el coche policial y, tras separarle las piernas, lo cachearon "públicamente de una manera ostensible".

Los imputados, después de que el denunciante recibiese asistencia médica, lo trasladaron al cuartel de la Policía Nacional. Los agentes del 091, según recalcaba el fiscal, lo pusieron "inmediatamente" en libertad. Como consecuencia de los hechos, el perjudicado sufrió una contusión costal, erosiones en ambas muñecas y fractura costal. La víctima tardó en curar de las heridas 27 días, siete de los cuales estuvo incapacitada para realizar sus ocupaciones habituales. El vecino del Orzán indicó durante la vista oral que los miembros del 092 le habían "pisado la cabeza" mientras estaba "quieto y tirado en el suelo".

Los agentes imputados sostuvieron durante el juicio que el denunciante invadió el perímetro de seguridad que habían instalado en la zona mientras otros funcionarios identificaban a los jóvenes que habían participado en una pelea multitudinaria que se había originado un pub. "Hubo cuatro o cinco minutos de diálogo en los que tratamos de hacerle entender que no podía estar allí. Se le requirió que se fuese, pero se quedó. Lo agarré de un brazo por la fuerza porque se resistía a salir del lugar y me dio un empujón cuando estaba llegando a la acera", afirmó uno de los policías imputados, quien recalcó que detuvieron al denunciante por la fuerza porque se resistió. La Audiencia decretó la absolución de los dos policías locales.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 19 de Septiembre de 2011, 13:24:29 pm
La Audiencia absuelve a dos policías locales acusados de detener a un hombre sin motivo

El Ministerio público solicitaba en su informe que los funcionarios fuesen condenados a un año de prisión, a diez años de inhabilitación y al abono de una multa de 2.160 euros

Los dos policías locales que fueron juzgados el pasado mes de julio en la Audiencia Provincial por presuntamente detener sin motivo y agredir a un vecino del Orzán fueron absueltos. El abogado del denunciante ya renunció antes de la vista oral a formular la acusación contra los funcionarios. La presunta víctima fue muy ambigua en la declaración que prestó en el juicio y subrayó que apenas recordaba los hechos porque sucedieron en 2006. El fiscal, al final de la sesión, también abogó por la absolución de los sospechosos


TANIA SUÁREZ | A CORUÑA

La Audiencia Provincial absolvió a los dos policías que fueron juzgados el pasado mes de julio por ser sospechosos de arrestar a un vecino del Orzán y agredirlo. Los magistrados consideraron que carecen de pruebas para condenar a los agentes, ya que el denunciante fue muy ambiguo en la declaración que prestó durante la vista oral. La presunta víctima aseguró que apenas recordaba los hechos, ya que sucedieron sobre la una y media de la madrugada del 16 de junio de 2006.

El representante del Ministerio público solicitaba en su escrito de calificación que los imputados fuesen condenados a un año de cárcel, a diez años de inhabilitación para todo empleo o cargo público y a pagar una multa de 2.160 euros. La Fiscalía, sin embargo, abogó por la absolución de los sospechosos en los informes que realizó tras el juicio. El abogado del denunciante también retiró su acusación contra los funcionarios antes de la celebración de la vista. Ni la presunta víctima ni los amigos que prestaron declaración identificaron a los policías, que se sentaron en el banquillo de los acusados por presuntamente agredir a un hombre y detenerlo sin motivo. El vecino del Orzán también estaba acusado de cometer una falta contra el orden público, por la que la fiscal solicitaba que fuese condenado a pagar una multa de 600 euros.

El representante del Ministerio público sostenía en su escrito de calificación que los agentes, acompañados por otros miembros del 092, acudieron a la calle Juan Canalejo, situada en el Orzán, para intervenir en una reyerta. Cuando la actuación policial ya había terminado, el denunciante se acercó a uno de los procesados, que estaba sentado dentro de uno de los vehículos policiales, para preguntarle qué había sucedido.

El agente se negó a darle información, siempre según el relato que realizó la Fiscalía en su informe, y le conminó para que abandonase el lugar. El policía insistió al afectado para que se fuese de la zona, ante lo que respondió que no se iba porque no le daba la gana. El hombre, no obstante, se dio media vuelta para alejarse, pero el funcionario salió del coche y fue tras él.

El fiscal aseguraba en su escrito de calificación que cuando el imputado lo alcanzó, lo cogió del brazo para proceder a su detención. En ese momento intervino su compañero y entre los dos empujaron al afectado contra un coche que estaba estacionado en las inmediaciones. El vehículo, como consecuencia del impacto, sufrió una abolladura en su parte trasera, pero los daños aún no fueron tasados pericialmente. El vecino del Orzán se negó a acompañar a los policías porque consideraba que el arresto era injustificado, por lo que los sospechosos lo arrojaron al suelo boca abajo, lo redujeron y lo esposaron con las manos a la espalda. Los funcionarios trasladaron a la víctima al servicio de urgencias de la Casa del Mar y al llegar a la puerta de las instalaciones, según la Fiscalía, lo empujaron contra el coche policial y, tras separarle las piernas, lo cachearon "públicamente de una manera ostensible".

Los imputados, después de que el denunciante recibiese asistencia médica, lo trasladaron al cuartel de la Policía Nacional. Los agentes del 091, según recalcaba el fiscal, lo pusieron "inmediatamente" en libertad. Como consecuencia de los hechos, el perjudicado sufrió una contusión costal, erosiones en ambas muñecas y fractura costal. La víctima tardó en curar de las heridas 27 días, siete de los cuales estuvo incapacitada para realizar sus ocupaciones habituales. El vecino del Orzán indicó durante la vista oral que los miembros del 092 le habían "pisado la cabeza" mientras estaba "quieto y tirado en el suelo".

Los agentes imputados sostuvieron durante el juicio que el denunciante invadió el perímetro de seguridad que habían instalado en la zona mientras otros funcionarios identificaban a los jóvenes que habían participado en una pelea multitudinaria que se había originado un pub. "Hubo cuatro o cinco minutos de diálogo en los que tratamos de hacerle entender que no podía estar allí. Se le requirió que se fuese, pero se quedó. Lo agarré de un brazo por la fuerza porque se resistía a salir del lugar y me dio un empujón cuando estaba llegando a la acera", afirmó uno de los policías imputados, quien recalcó que detuvieron al denunciante por la fuerza porque se resistió. La Audiencia decretó la absolución de los dos policías locales.




De esto es lo que hablamos en muchos temas, hay que cambiar esto para poder trabajar con seguridad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Septiembre de 2011, 13:32:53 pm
Que el fiscal entienda es su trabajo hacerlo...mientras que el del Juez es sentenciarlo...como han hecho a pesar de existir escrito de acusación, prueba de lo que os digo, sentencias condenatorias las hay, pero se ha de profundizar en ellas para conocer cada caso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 19 de Septiembre de 2011, 13:38:12 pm
Pero no me negarás que en este caso el fiscal pierde una oportunidad de oro para metersela lengua en el culo, o bien decir aquello de " no se formulan cargos"
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Septiembre de 2011, 13:44:48 pm
Los fiscales...esos seres humanos que la cagan al igual que el resto de los mortales.

TIXE...yo soy de resultados finales, cuando el asunto termina y se pone el sello de "caso cerrado"  es cuando puedo celebrar o no ese resultado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 19 de Septiembre de 2011, 13:51:38 pm
Que si, si no te quito la razón, pero estas cosas son las que deben modificarse para poder tener a los actuantes con la moral alta. ¿Que te han acusado en miles de ocasiones? pues claro en el momento que curras y me consta que has currado un montón pues tienes tus altercados judiciales. Yo solo quiero hacer ver donde radica uno de esos errores que tanto mal ambiente y desidia crea.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Septiembre de 2011, 13:54:52 pm
Los actuantes son un poquito de mantequilla y pretenden tener el "libro del guardia" con todo tasado, firmado y respaldado.



Comunidad20 - Carta de Madrid
Tenemos una Policía que es de chiste
IÑIGO VILLACIEROS. 18.09.2011

Esta es la seguridad que tenemos en España.

...
...no quieren arriesgarse a perder sus carreras o tener manchas en sus pulcros expedientes -en muchos casos salen a patrullar con sus armas descargadas por si se la quitan- y pasan ampliamente de actuar.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2011, 15:21:35 pm
Dos acusados de golpear a dos policías en Vallecas aceptan 6 meses de prisión
EFE , Madrid

Los dos jóvenes acusados de golpear a dos agentes de la Policía Nacional que les pidieron explicaciones porque desde una parada de autobús, en el barrio de Vallecas, les hicieron cortes de manga han aceptado hoy una pena de seis meses de prisión y una multa de 150 euros para cada uno.

En el juicio celebrado en la Audiencia Provincial los acusados, Miguel L.F. y Ricardo C.F., para los que el fiscal había pedido al principio dos años de prisión, han reconocido los hechos antes de aceptar la rebaja de la pena.

El suceso ocurrió el 18 de enero de 2009 cuando los dos agentes se encontraban en el Camino de Hormigoneras, junto en la glorieta de Valdeperdices, dentro de un vehículo policial y, al pasar por una parada de autobús, los acusados les hicieron varios cortes de manga.

Los agentes se bajaron del coche y les pidieron explicaciones, a lo que los procesados contestaron que no habían hecho nada y "que se fueran a patrullar por ahí".

Los agentes les solicitaron que se identificaran pero éstos se negaron y uno de ellos, Miguel, les dijo: "os vais a cagar, tengo un tío que trabaja en la comisaría de Entrevías y se os va a caer el pelo".

Además, los procesados golpearon a los agentes en el transcurso de su detención, y el fiscal les ha acusado de un delito de resistencia a la autoridad y de falta de lesiones.

Por otra parte, en la Audiencia Madrileña estaba previsto celebrar también hoy otro juicio, en este caso contra Renzo P.M., acusado de golpear a cuatro policías cuando éstos se dirigieron a su domicilio por una disputa familiar en mayo de 2008.

Sin embargo, el acusado de un delito de atentado a la autoridad y de cuatro faltas de lesiones no se ha presentado porque, según fuentes jurídicas, cuando recibió la citación del juez se encontraba en Perú, su país de origen y donde supuestamente todavía permanece.

Los hechos ocurrieron, según el escrito del fiscal, en el domicilio de Renzo, ubicado en la calle Sulfato, del distrito de Villaverde, a donde los policías acudieron por una disputa familiar.

Fue entonces cuando el acusado propinó varios golpes a los cuatro agentes antes de ser detenido.

El Ministerio Público acusa a su vez a los cuatro policías implicados -Juan Francisco V.S., Sergio B.A., Ángel G.F. y Juan Carlos R.A.- de un delito de lesiones por golpear al procesado.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Aguilaverde en 20 de Septiembre de 2011, 15:31:05 pm
EL PAÍS (15.09.11)
La Audiencia absuelve a un policía local que alertó a una confidente de que iba
a ser detenida por homicidio
La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un policía
municipal de Madrid que había sido acusado de alertar a una confidente para
que eludiera una orden de detención relacionada con un homicidio. La
sentencia es del pasado 30 de junio, y pese a no condenar al funcionario, sí
reprocha la actitud del mismo, que trataba de mantener la relación de amistad
con la persona que le informaba de asuntos relacionado con el tráfico de
drogas en el sur de Madrid: "No sancionamos la corrección de la conducta del
acusado, quien aparentemente guiado por la finalidad de mantener la
confidencialidad alcanzada con su informante pudo ponerla en alerta frente a la
posibilidad de hacer frente a hechos más graves. Su superior ya indicó que a
su juicio cometió un grave error", indican los magistrados en la sentencia, que
evita que el policía municipal sea inhabilitado al no ser considerado autor de los
delitos de violación de secretos y omisión del deber de perseguir delitos.
El fallo incluye tres conclusiones destacadas por los jueces, que llevan a la
conclusión de que el agente no cometió los delitos por los que fue juzgado el
pasado 17 de junio: "El acusado es, sin duda, sujeto activo del delito, ya que
aunque no tuviera encomendada específicamente la misión de proceder a la
busca y detención de la confidente, como integrante de una fuerza pública, era
su obligación de presentarse la oportunidad". La segunda conclusión sostiene:
"El acusado, obvio es, no detuvo a la confidente", siendo la tercera, la más
importante: "El acusado, sin embargo, no dispuso del momento ni la
oportunidad de proceder a la detención, ya que ni sabía dónde se encontraba
ni en las conversaciones telefónicas ésta le facilita datos que permiten
averiguar su escondite".
Los hechos se remontan a abril de 2009, fecha en la que el agente municipal
juzgado tenía con una mujer, relacionada con el tráfico de estupefacientes, una
relación de confianza surgida tras haber participado en su detención. Esta
mujer informaba al agente de los movimientos de los traficantes de droga de su
entorno y otros hechos delictivos relacionados. El acusado tuvo conocimiento
de que además una orden de búsqueda para su detención e ingreso en prisión
tras ser condenada por tráfico de drogas, de que esta mujer estaba también en
busca y captura relacionada con un homicidio, que investigaba la policía
judicial. Según consta en las grabaciones realizadas para esclarecer el
homicidio, el 1 de abril de 2009 el policía municipal llamó a su confidente al que
le indicó que tuviera cuidado, "y que ya sabía cuando y como podía moverse".
Al día siguiente la volvió a llamar, pero en esta ocasión para alertarla de que
creía que estaba siendo buscada por homicidio. En posteriores conversaciones
el policía le dio más datos, llegando incluso a darle el número de teléfono del
grupo que investigaba el caso: "Media hora más tarde, la mujer llamó al
número, y al ser informada de que debía presentarse en dependencias
policiales, cortó la comunicación". En su declaración la confidente aseguró que
en ningún momento mantuvo un encuentro con el agente, y que estaba segura
Boletín de Prensa COP (Año 2011) 16
de que si lo hubiera hecho la habría detenido. Además, negó cualquier otra
relación con el agente.
Durante el juicio, además del testimonio de la confidente, que negó en todo
momento que el policía la ayudara a eludir la acción de la justicia, también
declararon compañeros del acusado. Uno de ellos llegó a proclamar, "sin lugar
a duda", la inocencia del agente, cuyo caso se inició tras la deducción de
testimonios de una investigación llevada a cabo por la policía nacional.
Precisamente en la vista oral declaró como testigo una de las responsables de
la investigación del homicidio, que justificó su decisión de no avisar al agente
municipal de su conducta irregular al considerar, después de oír las
conversaciones telefónicas grabadas, evidentes sus intenciones de ayudar a su
confidente.
Por todo ello, los tres magistrados que componen la Sección 5ª de la Audiencia
Provincial aseguran que teniendo en cuenta los hechos considerados
probados, que se basan en las declaraciones del acusado, testigos y en la
escucha de las grabaciones: "Consideramos que no constituyen el delito por el
que se formuló la acusación".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 20 de Septiembre de 2011, 16:28:28 pm
Estupendo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 20 de Septiembre de 2011, 16:57:32 pm
EL PAÍS (15.09.11)
Precisamente en la vista oral declaró como testigo una de las responsables de
la investigación del homicidio, que justificó su decisión de no avisar al agente
municipal de su conducta irregular al considerar, después de oír las
conversaciones telefónicas grabadas, evidentes sus intenciones de ayudar a su
confidente.

 :mus;

Salud y suerte.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: prodigos en 21 de Septiembre de 2011, 01:28:05 am
Los fiscales...esos seres humanos que la cagan al igual que el resto de los mortales.

TIXE...yo soy de resultados finales, cuando el asunto termina y se pone el sello de "caso cerrado"  es cuando puedo celebrar o no ese resultado.
Hola, pues yo ya llevo para 7 años y me han reabierto la causa varias veces... cuando me citan de forma formal, voy con el abogado del Ayto, y a ver que pasa, declaro y a otra cosa.  Me denuncian por DI, Xenofobia, lesiones y vejaciones.... en tres ocasiones se ha archivado el asunto, sin que haya acusacion formal, y el erre que erre en recurrir... pues vale.. pero de momento solo tengo denuncia que no imputacion. Ahora ya estoy en la última instancia, todo es "nuevo", ya que son jueces nuevos, fiscales nuevos... si me imputan, pues me defenderé en el juicio, por que tengo claro que lo hice bien... y lo ESCRIBÍ TODO BIEN, de ahi que en las tres veces anteriores no hubiera imputacion...
Tambien me imputo el juez de guardia otros delitos, pero que en instruccion no paso trámite, y fue la misma juez de guardia fue la que solicito pieza separada, y mira 8 años despues sigo aqui...
Un salu2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: .C.J. en 22 de Septiembre de 2011, 19:51:02 pm
Vender sujetadores Wonderbra falsos en un mercadillo no es delito

Los magistrados apuntan que los que compran en los puestos del Cabanyal ya saben que no adquieren originales


 19:17   VOTE ESTA NOTICIA           
 


RAMÓN FERRANDO VALENCIA La Audiencia de Valencia considera que no es delito vender Wonderbra y otras prendas de marca falsificadas en los mercadillos porque los compradores son conscientes de que no adquieren originales. La Sección Segunda ha anulado una condena contra un vendedor del mercado del jueves del Cabanyal al llegar a la conclusión de que no cometió un delito contra la propiedad industrial. El fallo incide en que los propietarios de las marcas tienen la vía civil para reclamar sus derechos. El acusado ya había sido condenado en junio de 2008 a seis meses de prisión y a seis meses de multa por vender productos falsos. La sentencia ahora anulada le imponía 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
El imputado fue detenido el 25 de junio de 2009 cuando ofrecía en un puesto de venta autorizado del mercadillo del Cabanyal "43 prendas íntimas femeninas que exhibían la reproducción de la marca Wonderbra, 197 de Playtex, 28 de Cacharel y 204 de Belcor". El fallo considera probado que el vendedor había comprado las prendas consciente de que eran imitaciones.
La Sección Segunda apunta en la sentencia que el Código Penal no castiga el comercio de productos falsos cuando los compradores saben que son de baja calidad porque no tienen una buena terminación y el canal de distribución es impropio para la venta de originales como la calle o un establecimiento de bagatelas. Además, el fallo recoge que no se vulnera penalmente la propiedad industrial cuando los precios son irrisorios comparados con los originales y la forma de comercialización evidencia que se trata de meras imitaciones al estar la mercancía expuesta en el suelo o dentro de una bolsa abierta.
Los magistrados están convencidos de que los ciudadanos que van a los puestos del mercadillo del Cabanyal del jueves saben que no están adquiriendo productos de marca. Además, sostienen que este tipo de ventas tampoco perjudica a la industria "dado que su calidad, precio y lugar de distribución no reúnen las características propias de los originales" porque no van dirigidas al mismo tipo de consumidor.

Tolerancia administrativa
La sentencia destaca la tolerancia "político-administrativa a pesar del conocimiento general" de la venta de prendas falsificadas en los mercadillos "frente a la obligación legal de su denuncia por las autoridades, sus agentes o los propios ciudadanos".
Los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia de Valencia cierran la sentencia insistiendo en que no es delito vender "en un puesto callejero diversas prendas de ropa interior de mujer similares a las auténticas" porque no hay engaño.
El vendedor del mercadillo no va a recuperar los productos falsificados que le intervino la policía ya que la Audiencia ha ordenado en la misma sentencia que se proceda a su destrucción al tratarse de prendas falsificadas. La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial es firme
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Septiembre de 2011, 14:35:20 pm
EGIÓN MURCIA
Condenado a un año por lanzar una boquilla a policías locales que querían hacerle 'soplar'
25.09.11 - 01:55 - EFE | MURCIA.

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado las penas de nueve meses de multa y un año de prisión que un juzgado de Cartagena impuso a un conductor, por agredir a los policías locales de Los Alcázares que intentaban hacerle la prueba de alcoholemia. El acusado había sido sorprendido «circulando en dirección contraria y haciendo zigzag».

La sentencia señala que el juzgado de lo Penal declaró como hechos probados que los incidentes se produjeron en la madrugada del 24 de octubre de 2010. Los policías le dieron el alto y lo sometieron a la prueba de determinación del grado de intoxicación alcohólica, que arrojó un resultado de 0,74 miligramos de alcohol por litro en sangre en la primera prueba.

«La segunda prueba no se pudo realizar al lanzar el acusado la boquilla del etilómetro a un agente», además de proferir frases insultantes y amenazantes a los policías, según la sentencia. La Audiencia confirma la pena de un año de prisión por atentado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Septiembre de 2011, 08:54:56 am
Por qué tendré la sensanción de que todos los días se sentencian asuntos por encima de los 60 euros?


 BENICARLÓ FUE EN AÑO NUEVO
Da patadas a un policía y golpes a un guardia

El incidente sucedió cuando los agentes lo metían en el calabozo
   
 Y. TENA SOLA-VERA 26/09/2011

Un vecino de Benicarló ha sido condenado por el juzgado de lo Penal número 1 de Vinaròs a un año y dos meses de prisión como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad, ya que dio patadas a un policía local y agarró a un guardia civil.

Tal y como revela la sentencia, “se considera probado y así se declara que el acusado, sin antecedentes penales computables, de 32 años, el día 1 de enero del 2011, sobre las 4.45 horas, poseyendo parcialmente afectadas sus facultades intelectivas y volitivas por la ingesta de bebidas alcohólicas, encontrándose en la central de la Policía Local de Benicarló, gritando de forma agresiva, lugar en el que fueron comisionados cinco agentes uniformados”.


AMENAZAS // El detenido insultó y amenazó a los agentes con expresiones tales como “pégame, que quiero que me detengas; no soy moro, soy de Melilla; sois unos racistas”. Tras esto, “se abalanzó contra un policía local a quien propinó una patada en la espinilla produciéndole lesiones en el miembro inferior derecho y excoriación en la pantorrilla”. Asimismo, personados los agentes de la Guardia Civil en el lugar, el acusado continuó profiriendo expresiones tales como “dadme vuestras placas”, forcejeando e intentando agarrar al agente antes de ser introducido en el calabozo. H

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sinpalotes en 26 de Septiembre de 2011, 14:01:11 pm
Hay de todo un poco.

A saber cuantos juicios hay diariamente por delito de Atentado, Resistencia y Desobediencia en España...

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Septiembre de 2011, 19:13:52 pm
Un inspector de policía admite una agresión pero niega un abuso de autoridad
Publicado 27-09-2011

Un inspector de la Policía Nacional se ha sentado este martes en el banquillo de la Audiencia Provincial de Zaragoza por acosar a una pareja sudamericana con la que tuvo un incidente la Nochevieja pasada. El Ministerio Fiscal considera que se ha cometido un delito de integridad moral con abuso de autoridad, por lo que pide un año de prisión y dos de inhabilitación profesional.

El desencadenante tuvo lugar en Nochevieja, cuando el acusado y un amigo fueron increpados por la acusación particular, una pareja latinoamericana, y amenazados con una botella de cristal. Un hecho que el inspector de policía decidió no denunciar por ser amigo del dueño del local.

Sin embargo, a principios del mes de enero, según ha declarado la pareja, el acusado logró ponerse en contacto con ellos para que le pidieran disculpas pero aseguran que sólo recibieron insultos por parte del policía.

Mas tarde, en marzo, el agente se encontró con su moto llena de pintadas, las ruedas pinchadas y el asiento rajado. Lo que provocó que el acusado sospechase de la pareja y se personase en la peluquería de uno de ellos donde le insulto y propinó dos bofetadas.

El policía ha reconocido la agresión, pero no los insultos, e insiste en que todo momento actuó como ciudadano y no como policía. Es por ello que la defensa pide la libre absolución tras haber pagado una multa a la acusación particular.

Sin embargo, la Fiscalía se mantiene en pedir un año de prisión y dos de inhabilitación profesional por un delito de integridad moral con abuso de autoridad. El caso ha quedado visto para sentencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 27 de Septiembre de 2011, 19:21:07 pm
Un inspector de policía admite una agresión pero niega un abuso de autoridad
Publicado 27-09-2011

Un inspector de la Policía Nacional se ha sentado este martes en el banquillo de la Audiencia Provincial de Zaragoza por acosar a una pareja sudamericana con la que tuvo un incidente la Nochevieja pasada. El Ministerio Fiscal considera que se ha cometido un delito de integridad moral con abuso de autoridad, por lo que pide un año de prisión y dos de inhabilitación profesional.

El desencadenante tuvo lugar en Nochevieja, cuando el acusado y un amigo fueron increpados por la acusación particular, una pareja latinoamericana, y amenazados con una botella de cristal. Un hecho que el inspector de policía decidió no denunciar por ser amigo del dueño del local.

Sin embargo, a principios del mes de enero, según ha declarado la pareja, el acusado logró ponerse en contacto con ellos para que le pidieran disculpas pero aseguran que sólo recibieron insultos por parte del policía.

Mas tarde, en marzo, el agente se encontró con su moto llena de pintadas, las ruedas pinchadas y el asiento rajado. Lo que provocó que el acusado sospechase de la pareja y se personase en la peluquería de uno de ellos donde le insulto y propinó dos bofetadas.

El policía ha reconocido la agresión, pero no los insultos, e insiste en que todo momento actuó como ciudadano y no como policía. Es por ello que la defensa pide la libre absolución tras haber pagado una multa a la acusación particular.

Sin embargo, la Fiscalía se mantiene en pedir un año de prisión y dos de inhabilitación profesional por un delito de integridad moral con abuso de autoridad. El caso ha quedado visto para sentencia.
Y las amenazas y los daños en la moto?

Pais...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Septiembre de 2011, 19:33:56 pm
Los daños de la moto creo que no están probados a tenor de la información de prensa...el inspector supuso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Septiembre de 2011, 12:53:04 pm
Albacete
Niegan agredir y amenazar al guardia que les denunció
28.09.11 - 00:34 - J.G. | ALBACETE.

El Juzgado de lo Penal 1 Bis acogió ayer el juicio contra dos hermanos, de origen búlgaro, que se enfrentan a una pena de dos años de prisión y a pagar una multa de 360 euros por amenazar de muerte y lesionar a un guardia civil, que previamente había denunciado a uno de ellos, por llevar un perro potencialmente peligroso sin licencia.

El juicio comenzó con la declaración del acusado, A.D.A., que explicó que el 11 de junio de 2008, sobre las seis y media de la tarde, se encontraba con su hermano S.D.A. en un supermercado de Almansa y allí vieron a un hombre, que según le dijo su hermano era guardia civil, pero con el que no hablaron, ni le hicieron el gesto con el dedo de cortarle el cuello, como se explicaba en el escrito de la fiscal. Según dijo, después se encontraron con el guardia civil en la puerta de un locutorio y éste le preguntó a su hermano «¿Qué pasa?» y su hermano no dijo nada y se marchó. La versión de S.D.A. fue similar y aunque también negó que le hicieran el gesto de cortarle el cuello en el supermercado y en el locutorio, si que reconoció que en este segundo lugar chocaron porque él salía y el guardia civil entraba.

Por su parte, el guardia civil explicó que vio a los dos hermanos en el supermercado y le pareció ver como S.D.A. le hacía con el dedo el gesto de cortarle el cuello. Después explicó que se los encontró en el locutorio. «Me acerqué a ellos, los dos estábamos muy nerviosos, comenzó una pequeña discusión y él (S.D.A.) me empujó en el pecho».

Aunque explicó que días después del incidente se habían vuelto a encontrar y que ya lo habían arreglado, reconoció que el día de los hechos sintió que atentaban contra su persona.

En sus conclusiones el fiscal mantuvo su petición inicial de dos años de cárcel, mientras que la defensa pidió la libre absolución.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 28 de Septiembre de 2011, 14:48:07 pm
Los daños de la moto creo que no están probados a tenor de la información de prensa...el inspector supuso.
Me parece muy raro que alguien arriesgue su carrera profesional sin pruebas de lo contrario, pero bueno.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Septiembre de 2011, 14:53:27 pm
Los daños de la moto creo que no están probados a tenor de la información de prensa...el inspector supuso.
Me parece muy raro que alguien arriesgue su carrera profesional sin pruebas de lo contrario, pero bueno.

Pues a mi no me parece nada descabellado....y más en Aragón..por aquello de los "baturros".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Septiembre de 2011, 09:52:15 am
Juzgan a dos policías locales acusados de pegar a un joven al que dieron el alto
29.09.11 - 00:27 - MIGUEL D. GARCÍA | CÁDIZ.

La Fiscalía cree que son inocentes, es más, considera que las víctimas fueron ellos. Sin embargo, eso no evitará que dos agentes de la Policía Local de El Puerto tengan que sentarse hoy en el banquillo de la Audiencia Provincial, acusados de agredir supuestamente a un joven al que dieron el alto cuando circulaba en una moto en la calle Doctor Marañón.

El Ministerio Público pide la absolución, pues considera que fue el joven quien golpeó a uno de los agentes y no al revés. De hecho, según el fiscal, relata que el dueño del ciclomotor «golpeó en el casco a uno de los agentes» y «arremetió contra otros» policías que llegaron a la zona. Según la Fiscalía, otro hombre ajeno al chico, «cogió por el cuello» a otro policía y le dio un cabezazo. Después «intentó incitar a los ciudadanos congregados» acusando a los policías de la paliza.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 29 de Septiembre de 2011, 10:30:14 am
Hombre un fiscal que hace bien las cosas...  :Plasplas
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 29 de Septiembre de 2011, 10:58:35 am
Hombre un fiscal que hace bien las cosas...  :Plasplas

Hay mas por ahí......pasa que no se ve tanto.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 29 de Septiembre de 2011, 16:55:07 pm
Juzgan a dos policías locales acusados de pegar a un joven al que dieron el alto
29.09.11 - 00:27 - MIGUEL D. GARCÍA | CÁDIZ.

La Fiscalía cree que son inocentes, es más, considera que las víctimas fueron ellos. Sin embargo, eso no evitará que dos agentes de la Policía Local de El Puerto tengan que sentarse hoy en el banquillo de la Audiencia Provincial, acusados de agredir supuestamente a un joven al que dieron el alto cuando circulaba en una moto en la calle Doctor Marañón.

El Ministerio Público pide la absolución, pues considera que fue el joven quien golpeó a uno de los agentes y no al revés. De hecho, según el fiscal, relata que el dueño del ciclomotor «golpeó en el casco a uno de los agentes» y «arremetió contra otros» policías que llegaron a la zona. Según la Fiscalía, otro hombre ajeno al chico, «cogió por el cuello» a otro policía y le dio un cabezazo. Después «intentó incitar a los ciudadanos congregados» acusando a los policías de la paliza.
No hay movimiento indignado que respalde al amable ciudadano perseguido?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Aguilaverde en 29 de Septiembre de 2011, 17:57:09 pm
Juzgan a dos policías locales acusados de pegar a un joven al que dieron el alto
29.09.11 - 00:27 - MIGUEL D. GARCÍA | CÁDIZ.

La Fiscalía cree que son inocentes, es más, considera que las víctimas fueron ellos. Sin embargo, eso no evitará que dos agentes de la Policía Local de El Puerto tengan que sentarse hoy en el banquillo de la Audiencia Provincial, acusados de agredir supuestamente a un joven al que dieron el alto cuando circulaba en una moto en la calle Doctor Marañón.

El Ministerio Público pide la absolución, pues considera que fue el joven quien golpeó a uno de los agentes y no al revés. De hecho, según el fiscal, relata que el dueño del ciclomotor «golpeó en el casco a uno de los agentes» y «arremetió contra otros» policías que llegaron a la zona. Según la Fiscalía, otro hombre ajeno al chico, «cogió por el cuello» a otro policía y le dio un cabezazo. Después «intentó incitar a los ciudadanos congregados» acusando a los policías de la paliza.
No hay movimiento indignado que respalde al amable ciudadano perseguido?
No veo motivo para la indignación, sino para todo lo contrario. :Plasplas
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 29 de Septiembre de 2011, 19:43:35 pm
Juzgan a dos policías locales acusados de pegar a un joven al que dieron el alto
29.09.11 - 00:27 - MIGUEL D. GARCÍA | CÁDIZ.

La Fiscalía cree que son inocentes, es más, considera que las víctimas fueron ellos. Sin embargo, eso no evitará que dos agentes de la Policía Local de El Puerto tengan que sentarse hoy en el banquillo de la Audiencia Provincial, acusados de agredir supuestamente a un joven al que dieron el alto cuando circulaba en una moto en la calle Doctor Marañón.

El Ministerio Público pide la absolución, pues considera que fue el joven quien golpeó a uno de los agentes y no al revés. De hecho, según el fiscal, relata que el dueño del ciclomotor «golpeó en el casco a uno de los agentes» y «arremetió contra otros» policías que llegaron a la zona. Según la Fiscalía, otro hombre ajeno al chico, «cogió por el cuello» a otro policía y le dio un cabezazo. Después «intentó incitar a los ciudadanos congregados» acusando a los policías de la paliza.
No hay movimiento indignado que respalde al amable ciudadano perseguido?
No veo motivo para la indignación, sino para todo lo contrario. :Plasplas
Porque no ha salido el amable ciudadano contando una pelicula de miedo, sino...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Septiembre de 2011, 19:50:37 pm
Peticiones y sentencias similares...todos los días.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Septiembre de 2011, 17:30:28 pm
Un inspector de policía admite una agresión pero niega un abuso de autoridad
Publicado 27-09-2011

Un inspector de la Policía Nacional se ha sentado este martes en el banquillo de la Audiencia Provincial de Zaragoza por acosar a una pareja sudamericana con la que tuvo un incidente la Nochevieja pasada. El Ministerio Fiscal considera que se ha cometido un delito de integridad moral con abuso de autoridad, por lo que pide un año de prisión y dos de inhabilitación profesional.
¡

PAGARÁ UNA MULTA DE 180 EUROS
Absuelto un policía de vejar a extranjeros

El tribunal rechaza que cualquier bofetada resulte degradante 

 F. M. H. 30/09/2011

El inspector de Policía Arturo S. S., acusado de un delito contra la integridad moral por haber dado un par de golpes a un ciudadano brasileño al creerle relacionado con el destrozo de su moto --yendo acompañado de dos agentes--, ha sido absuelto de este presunto delito por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza. Como pedía su abogado, Enrique Trebolle, esta agresión, que el policía reconoció desde el primer momento y por la que pidió perdón tanto a la víctima como a los agentes, ha sido calificada como falta de malos tratos. El acusado tendrá que pagar una multa de 180 euros.

Según refleja la sentencia, no cabe apreciar el delito contra la integridad moral, ya que si bien se da alguno de sus presupuestos --como el padecimiento en la víctima-- no se puede probar que las dos bofetadas sean en sí mismas "degradantes o humillantes" ni que incidan "directamente en el concepto de dignidad de la persona afectada". Los magistrados de la Sección Primera razonan que, de aplicar la doctrina propuesta por la Fiscalía --que pedía un año de prisión y dos de inhabilitación--, cualquier agresión podría ser tipificada como delito al llevar implícita una vejación de la víctima.

HECHOS

Además, los magistrados toman en cuenta el desarrollo de los acontecimientos, que partieron de una pelea en un bar en nochevieja en la que el policía y un amigo fueron molestados por un grupo de sudamericanos, uno de los cuales intentó agredirles. Según el relato de hechos probados, el policía identificó a la hermana del agresor --y novia del ciudadano brasileño-- en su lugar de trabajo, y se reunió con la pareja en el bar de nochevieja para que le pidieran perdón.

Una mañana, encontró su moto destrozada, y fue a la peluquería del brasileño para pedir explicaciones. Allí fue donde la discusión se descontroló y derivó en violencia. Tomando en cuenta este desarrollo y la reparación del daño --el policía indemnizó a la pareja, que retiró la acusación particular--, la Sección Primera ha tomado esta decisión.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Octubre de 2011, 15:09:52 pm
El agresor de un guardia civil de Palma es condenado a un año de prisión y debe indemnizarle

 
01/10/2011 (11:46)

El agente agredido ha sido asistido por los servicios jurídicos de AUGC.

El Juzgado de lo Penal número cinco de Córdoba ha condenado al supuesto agresor de un guardia civil en Palma del Río (Córdoba), como autor de un delito de resistencia grave a agentes de la autoridad y de una falta de lesiones, a la pena de un año de prisión, debiendo indemnizar al agente agredido por las lesiones sufridas con 1.450 euros, más los intereses legales.

Según ha informado la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), dicho fallo judicial es la consecuencia de que en la noche del 15 de noviembre de 2009, cuando una patrulla de seguridad ciudadana del puesto de la Guardia Civil de Palma del Río se encontraba identificando a varias personas en la zona de ocio de dicha localidad, una de esas personas se negó a identificarse y se abalanzó contra uno de los agentes, ocasionándole diversas lesiones en el rostro y en la mano derecha, para cuya curación requirió 30 días.

El agente agredido ha sido asistido por los servicios jurídicos de AUGC, tal como viene haciendo dicha asociación en todos los casos de agresiones contra guardias civiles en la provincia de Córdoba, recordando AUGC, respecto a este caso concreto, que ya ha avisado en varias ocasiones que Palma del Río "es la localidad de esta provincia que registra el mayor número de agresiones a guardias civiles en los últimos años".

Junto a ello, AUGC ha criticado "la excesiva inseguridad en el trabajo a la que están expuestos quienes prestan servicio de seguridad ciudadana en las poblaciones de esta provincia", instando por ello "a las autoridades competentes para que se les dote de suficientes y adecuados medios de autodefensa, siendo también necesario un aumento de la plantilla para una mejor prestación del servicio a la ciudadanía".
A juicio de dicha asociación, "las agresiones, insultos y amenazas a los guardias civiles y policías son demasiado habituales y a los agresores les sale muy barato atentar contra los agentes de la autoridad. Desde hace mucho tiempo AUGC viene reclamando a las diversas formaciones políticas que se introduzcan modificaciones en el Código Penal, tendentes al endurecimiento de las penas para quienes llevan a cabo este tipo de acciones, pero los partidos políticos han hecho oídos sordos hasta ahora".
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Octubre de 2011, 18:57:05 pm
Dos años de cárcel para un hombre que agredió a un policía en una comisaria
 
La Audiencia de Jaén ha confirmado la condena que fue impuesta previamente por el Juzgado de lo Penal número 4.
El acusado profirió expresiones amenazantes al agente.
Después, se abalanzó sobre él y le propinó un puñetazo en el cuello.

 EFE. 01.10.2011 La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha confirmado la condena de dos años de cárcel impuesta por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén a un hombre por un delito de atentado a agentes de la autoridad, al haberle pegado un puñetazo a un agente, y desestima el recurso de apelación que presentó.

La sentencia señala que resulta probados que el 14 de abril de 2011 el acusado, mientras se encontraba en la Comisaría de Policía de Andújar (Jaén), se dirigió a un agente profiriendo expresiones amenazantes y, acto seguido, se abalanzó sobre él y le dio un fuerte puñetazo en el cuello.

Todo ello, según la sentencia, con ánimo de vilipendiar el principio de autoridad del que están investidos en el ejercicio de sus funciones los agentes de Policía, así como de menoscabar su integridad física.

El agente padeció una contusión cervical de la que tardó en curarse cuatro días, si bien esta lesión no le impidió mantener sus ocupaciones habituales.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Octubre de 2011, 14:16:01 pm
La Audiencia de Málaga juzga a cuatro policías y un guardia civil por extorsión a prostitutas

Piden para ellos 39 años de cárcel por delitos de cohecho con finalidad delictiva y abusos sexuales en el ejercicio de la función pública, entre otros.

Hacían la vista gorda en locales de alterne con extranjeras en situación irregular a cambio de favores sexuales o de dinero.

La vista oral se celebra este lunes en la Audiencia Provincial de Málaga.

  EFE. 02.10.2011

El juicio contra cuatro policías y un guardia civil por hacer la vista gorda en locales de alterne con extranjeras en situación irregular a cambio de favores sexuales y, en algunas ocasiones, de dinero, comienza este lunes en la Audiencia Provincial de Málaga.

El fiscal también pide 6 años de cárcel para los dueños de los tres prostíbulos de Ronda implicados El ministerio público solicita 39 años de cárcel para los cuatro policías y el guardia civil por los delitos de cohecho con finalidad delictiva, omisión del deber de perseguir delitos, abusos sexuales en el ejercicio de la función pública, revelación de secretos, tráfico de influencias y favorecimiento de la prostitución.

Además, el fiscal pide que los dueños de los tres prostíbulos ubicados en la localidad malagueña de Ronda sean condenados a un total de seis años de prisión.

También en el banquillo de los acusados se sentará el exnovio de una jueza para el que pide un año de cárcel, ya que, según el fiscal, se valía de su relación de amistad con alguno de los agentes así como de su supuesta relación afectiva y de convivencia con la magistrada.

El origen de la trama

La supuesta trama de corrupción policial se destapó tras unas investigaciones que se iniciaron en septiembre de 2006 y que llevaron a la detención, entre febrero y mayo de 2007, de los acusados y de otras personas que estuvieron imputadas en la causa.

El subinspector jefe presuntamente avisaba al dueño de uno de los clubes de alterne de las posibles redadas El fiscal, en su escrito acusatorio, destaca que el inspector jefe, como máximo responsable de la comisaría de Ronda, pese a conocer la explotación de las mujeres no lo persiguió y a cambio "demandaba consumiciones y servicios sexuales que nunca pagaba".

Supuestamente también abusó en dependencias policiales de algunas extranjeras que estaban pendientes de su regularización a las que ofreció su ayuda para arreglar sus papeles a cambio de relaciones sexuales.

El subinspector jefe, que además era el responsable de la Unidad de Extranjería, presuntamente avisaba al dueño de uno de los clubes de alterne de las posibles redadas y "en contraprestación siempre obtuvo en dicho club las consumiciones y servicios sexuales gratuitos que demandaba".

El guardia civil frecuentaba los locales de alterne y ayudaba a mujeres en situación irregular a cambio de servicios sexuales A los otros dos agentes de la policía se les acusa de dedicarse a visitar dichos establecimientos para exigirles una participación en los beneficios del negocio bajo la amenaza de que en caso contrario instruirían diligencias.

De modo que al menos hasta mediados de 2006 recibían 500 euros mensuales, suma que ellos repartían entre sí, siempre según la versión de la acusación pública.

Por su parte, el guardia civil entre los años 2003 y 2006 frecuentaba dichos locales y era considerado con capacidad de ayudar a las mujeres en situación irregular y conseguía a cambio servicios sexuales y consumiciones.

La vista oral se celebra este lunes en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, según han informado fuentes judiciales, que han explicado que según cómo transcurran las cuestiones previas y las primeras declaraciones se concretarán los nuevos señalamientos.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Octubre de 2011, 14:20:51 pm
La Audiencia archiva la denuncia de una prostituta contra un policía Domingo, 02 de Octubre de 2011 11:04 , Carmen Echarri   

 La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado un auto de archivo de la causa que se iniciara a raíz de la denuncia presentada por una prostituta contra un inspector de la Policía Nacional al que acusaba de hacer valer su profesión para aprovecharse de ella.

Durante el proceso judicial que ha seguido a la denuncia el caso ha dado un giro radical, ya que no se ha podido demostrar ni se ha dejado acreditado que el agente se hubiera aprovechado de la mujer, tal y como esta mantenía. Así que lo que se inició como dos supuestos delitos de abusos sexuales han terminado con el archivo provisional de la causa, ya que el auto firmado por la Audiencia no es firme, tal y como ha conocido ‘El Faro’.

La causa fue trasladada a la Audiencia por el Juzgado de Instrucción nº 3 para la continuación de su tramitación una vez que se hubiera dictado el auto de conclusión del sumario. Pasada la causa al Ministerio Fiscal, éste interesó el archivo provisional de la causa a lo que terminó adhiriéndose la acusación particular.
De conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Criminal y después de que el Ministerio Fiscal pidiera el sobreseimiento del caso y ante la falta de un querellante particular dispuesto a sostener la acusación, se ha optado por dictar un auto que promueve el archivo de esta causa. El tribunal de la Audiencia no ha podido continuar así con un caso en el que ya nadie acusaba, sin que pudiera llegar a demostrarse lo que en su día se denunció y que llevó a la propia Policía Nacional a detener a este agente cuando se encontraba con la denunciante en un vehículo oficial del Cuerpo.

Los hechos a los que ahora se refiere este auto sucedieron en 2009 cuando el agente fue arrestado por la Policía después de que la denunciante manifestara que estaba viéndose sometida a presuntas coacciones y amenazas para que mantuviera relaciones con él. Descartada la actuación penal contra el inspector, queda por conocerse si, internamente, el Cuerpo Nacional de Policía tramitará algún tipo de expediente o no.

Una denuncia de impacto mediático

La noticia a la que hace referencia el auto dejaba en muy mal lugar al inspector de Policía tras ser detenido por funcionarios de su propio Cuerpo en las cercanías del Hacho con la mujer, que ejercía la prostitución en la plaza de los Reyes.
El inspector de Policía, que ejercía en esos instantes como coordinador del servicio, estaba en el interior del vehículo policial y se hallaba uniformado. La Jefatura anunció que estudiaría la apertura de un expediente antes de conocer, ahora, la resolución judicial.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Octubre de 2011, 18:25:05 pm
A partir de este lunes
A juicio un subinspector de la Policía Nacional

El hombre, acusado de revelar secretos a narcotraficantes y conspirar para un secuestro, se enfrenta a una pena de siete años

EUROPA PRESS La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada acoge desde este lunes y hasta el próximo 6 de octubre el juicio contra un subinspector del Cuerpo Nacional de la Policía, suspendido actualmente de sus funciones, por supuestamente haber revelado secretos a narcotraficantes y haber conspirado para cometer un secuestro, hechos por los que se enfrenta a siete años de cárcel.

El subinspector, para el que la Fiscalía pide además el pago de una multa de 7.200 euros e inhabilitación por tiempo de diez años, será enjuiciado junto a otros seis hombres, de entre 25 y 47 años, a los que se les imputa un delito de conspiración para cometer un secuestro, por el que cada uno de ellos se enfrenta a tres años de prisión.

Según consta en el escrito de acusación provisional del fiscal, el subinspector había estado destinado al Grupo Operativo de Estupefacientes hasta noviembre de 2005, fecha en la que pasó al Grupo Operativo de Robos de Vehículos.

Pese a eso, durante el año 2006 accedió "en numerosas ocasiones" a diversas bases de datos del Cuerpo Nacional de Policía utilizando su clave de acceso personal para obtener información sobre personas presuntamente involucradas en el tráfico de estupefacientes.

Estas consultas, según la Fiscalía, "carecían de motivación profesional", dado que no afectaban a la labor policial que entonces realizaba en el Grupo de Robo de Vehículos, y tenían como objetivo facilitar información acerca de la situación y los antecedentes de diversas personas y sus bienes a otro de los procesados en esta causa en su propio beneficio "y especialmente para protegerlo de las investigaciones que la Policía pudiera estar realizando sobre él".

Con Francisco E.V. el subinspector se acabó concertando para la comisión de diferentes actos delictivos que tendrían el objetivo el robo de alijo de drogas, dinero o joyas en poder de presuntos narcotraficantes, o el secuestro de estos últimos para exigirles como rescate lo anterior.

Concretamente, el mando policial llegó a hacer a lo largo del año 2006 más de 100 consultas sobre diferentes personas en distintas bases de datos de la Policía relativas a controles policiales, antecedentes, requisitorias, reclamaciones o vehículos y sus titulares.

Además, en noviembre de 2006, decidieron secuestrar a un narcotraficante para después exigirle como rescate dinero, joyas o droga, para lo cual reclutaron al resto de acusados, si bien finalmente no pudo ejecutarse el plan al no aparecer en el lugar previsto la víctima. El plan de secuestro fue ideado, según el fiscal, por el subinspector, que además facilitó los datos necesarios para cometer el delito, como el lugar exacto del domicilio, donde la Policía sospechaba que podía tener droga.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 03 de Octubre de 2011, 00:39:11 am
La Audiencia archiva la denuncia de una prostituta contra un policía Domingo, 02 de Octubre de 2011 11:04 , Carmen Echarri   

 La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado un auto de archivo de la causa que se iniciara a raíz de la denuncia presentada por una prostituta contra un inspector de la Policía Nacional al que acusaba de hacer valer su profesión para aprovecharse de ella.

Durante el proceso judicial que ha seguido a la denuncia el caso ha dado un giro radical, ya que no se ha podido demostrar ni se ha dejado acreditado que el agente se hubiera aprovechado de la mujer, tal y como esta mantenía. Así que lo que se inició como dos supuestos delitos de abusos sexuales han terminado con el archivo provisional de la causa, ya que el auto firmado por la Audiencia no es firme, tal y como ha conocido ‘El Faro’.

La causa fue trasladada a la Audiencia por el Juzgado de Instrucción nº 3 para la continuación de su tramitación una vez que se hubiera dictado el auto de conclusión del sumario. Pasada la causa al Ministerio Fiscal, éste interesó el archivo provisional de la causa a lo que terminó adhiriéndose la acusación particular.
De conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Criminal y después de que el Ministerio Fiscal pidiera el sobreseimiento del caso y ante la falta de un querellante particular dispuesto a sostener la acusación, se ha optado por dictar un auto que promueve el archivo de esta causa. El tribunal de la Audiencia no ha podido continuar así con un caso en el que ya nadie acusaba, sin que pudiera llegar a demostrarse lo que en su día se denunció y que llevó a la propia Policía Nacional a detener a este agente cuando se encontraba con la denunciante en un vehículo oficial del Cuerpo.

Los hechos a los que ahora se refiere este auto sucedieron en 2009 cuando el agente fue arrestado por la Policía después de que la denunciante manifestara que estaba viéndose sometida a presuntas coacciones y amenazas para que mantuviera relaciones con él. Descartada la actuación penal contra el inspector, queda por conocerse si, internamente, el Cuerpo Nacional de Policía tramitará algún tipo de expediente o no.

Una denuncia de impacto mediático

La noticia a la que hace referencia el auto dejaba en muy mal lugar al inspector de Policía tras ser detenido por funcionarios de su propio Cuerpo en las cercanías del Hacho con la mujer, que ejercía la prostitución en la plaza de los Reyes.
El inspector de Policía, que ejercía en esos instantes como coordinador del servicio, estaba en el interior del vehículo policial y se hallaba uniformado. La Jefatura anunció que estudiaría la apertura de un expediente antes de conocer, ahora, la resolución judicial.
Y ahora ¿que?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Octubre de 2011, 20:08:21 pm
Ya veo la "dureza" de los sistemas judiciales europeos....a lo mejor en España le hubiese caído más.

Cuatro años y medio por la violación de una niña.... tomad nota.


http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=3836.msg671675#msg671675
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 03 de Octubre de 2011, 20:29:09 pm
Ya veo la "dureza" de los sistemas judiciales europeos....a lo mejor en España le hubiese caído más.

Cuatro años y medio por la violación de una niña.... tomad nota.


http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=3836.msg671675#msg671675


El Derecho es como es y la prensa entiende lo que entiende, para emitir un juicio de valor serio habría que ver muchas cosas: si la acción realizada sería equiparable en España a una agresión sexual o a un abuso sexual, si hubo agraventes o atenuantes específicas o genéricas...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Octubre de 2011, 21:27:47 pm
Ya...pero estoy completamente seguro, pero con una seguridad plena y absoluta, que de haberse dado esa condena en España todos los que hablan mal del de su país entrarían a cargar contra la misma sin entrar en todas esas consideraciones que tu haces.

O no?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 03 de Octubre de 2011, 22:31:51 pm
..//.. miembros de la Policía local, informados de la situación por trabajadores no huelguistas, intentaron abrir un pasillo entre los reunidos, cosa que no consiguieron, por cuanto, en inferioridad numérica y sin querer recurrir al empleo de medios violentos, fueron empujados y zarandeados en el intento, a la vista de lo cual los empleados que pretendían comenzar su jornada laboral desistieron de su intención de acceder a la sede municipal ..//..

..//.. le propinó un empujón, desequilibrándolo, al tiempo que le decía "quítate de en medio guardia de mierda" ..//..

..//..  a la indicación de aquél y de los agentes de policía para que lo abandonasen y permitieran el encuentro con la debida privacidad, a lo que reiteradamente se negaron ..//..

..//..  Cuando uno de los agentes de la Policía local comunicó al señor Figueroa que pensaba denunciarlo por lo ocurrido, éste le respondió que cuando saliese de servicio iba a tener con él "unas palabritas y algo más". ..//..

Resultado:

..//.. 2º Restablecerla en sus derechos y, a tal fin, declarar la nulidad de la Sentencia de 29 de marzo de 2007 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, y de la Sentencia de 30 de diciembre de 2005 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla, dictada en el procedimiento abreviado núm. 77-2004, en lo relativo a la condena de la actora por el delito de desobediencia (art. 556 CP). ..//..

http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=10170

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 ,,)

Que continue la fiesta!
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 04 de Octubre de 2011, 00:23:36 am
Ya...pero estoy completamente seguro, pero con una seguridad plena y absoluta, que de haberse dado esa condena en España todos los que hablan mal del de su país entrarían a cargar contra la misma sin entrar en todas esas consideraciones que tu haces.

O no?

Probablemente sí.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Octubre de 2011, 09:35:28 am
Porbablemente dice....  :carcaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Octubre de 2011, 14:54:59 pm
El  TS absuelve a un guardia civil acusado de proxenetismo por un error en las escuchas telefónicas
jueves, 6 de octubre de 2011, 14:30 
     
MADRID, 06 (SERVIMEDIA)
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un agente de la Guardia Civil acusado de participar en una red de explotación sexual de mujeres en locales de alterne de las provincias de Gerona y Barcelona debido a que las principales pruebas incriminatorias fueron obtenidas a raíz de unas intervenciones telefónicas acordadas de forma irregular.

El agente y su mujer, de origen ucraniano, estaban acusados de participar en una organización dedicada a introducir en España mujeres de procedencia rusa y ucraniana, que eran privadas de libertad y obligadas a prostituirse bajo amenazas.

La Comandancia de la Guardia Civil de Gerona, en base a las investigaciones iniciales y a las declaraciones prestadas por varias víctimas de la red, solicitó en abril de 2002 al juez de instrucción de Blanes la intervención de los teléfonos del agente y su esposa, una medida que el magistrado acordó.

El Tribunal Supremo, al igual que hiciera en 2010 la Audiencia Provincial, ha decidido absolver al agente y a su mujer al concluir que el juez de instrucción de Blanes acordó las intervenciones telefónicas a pesar de que hasta el momento sólo se habían aportado “datos insuficientes” de la presunta participación de los acusados en la red de prostitución.

Los magistrados de la Sala de lo Penal, presididos por Carlos Granados, señalan que el juez de instrucción estaba obligado “a verificar de forma crítica y, por lo tanto, suficientemente informada, si de los datos objetivos proporcionados por la investigación policial podía extraerse una sospecha suficientemente fundada” como para justificar la vulneración de derechos fundamentales que supone la intervención de las comunicaciones telefónicas.

El Alto Tribunal hace especial hincapié en el hecho de que los jueces de instrucción deben, a la hora de decidir una intervención de comunicaciones, “tener conocimiento de la investigación practicada en su totalidad y de los resultados obtenidos en su integridad”, y no limitarse a los datos aportados por la policía.

“Todos elementos probatorios obtenidos a partir de las intervenciones telefónicas están afectados de una prohibición de valoración, que impide tenerlos en cuenta a los efectos de establecer los hechos probados”, señala la sentencia hecha pública hoy.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Octubre de 2011, 16:27:10 pm
Amenaza a dos guardias con que les iba a cortar el cuello

Y. TENA SOLA-VERA 08/10/2011

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado la sentencia del juzgado de lo Penal de Vinaròs que condena a un ciudadano magrebí a una pena de cárcel de un año y dos meses por amenazar a dos guardias civiles con cortarles el cuello. Además, según la sentencia, también le propinó un puñetazo a uno de los agentes causándole heridas. Deberá indemnizar a este guardia civil con la cantidad de 300 euros
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 08 de Octubre de 2011, 16:29:27 pm
Amenaza a dos guardias con que les iba a cortar el cuello

Y. TENA SOLA-VERA 08/10/2011

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado la sentencia del juzgado de lo Penal de Vinaròs que condena a un ciudadano magrebí a una pena de cárcel de un año y dos meses por amenazar a dos guardias civiles con cortarles el cuello. Además, según la sentencia, también le propinó un puñetazo a uno de los agentes causándole heridas. Deberá indemnizar a este guardia civil con la cantidad de 300 euros
Genial. Seguro que los 300 euros curan, reeducan y reinsertan.

Estupendo, una vez mas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Octubre de 2011, 16:50:04 pm
Sentencia ajustada a los hechos. Amenazas y lesiones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 08 de Octubre de 2011, 16:54:08 pm
Sentencia ajustada a los hechos. Amenazas y lesiones.
Reinsertante y reeducadora, de ello estoy seguro.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Octubre de 2011, 16:57:07 pm
Sentencia ajustada a los hechos. Amenazas y lesiones.
Reinsertante y reeducadora, de ello estoy seguro.

Simple y llanamente una sentencia por la comisión del delito de amenazas y de la falta de lesiones...en un "más allá" de los 60 euros del que tanto os quejais.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 08 de Octubre de 2011, 17:01:01 pm
Sentencia ajustada a los hechos. Amenazas y lesiones.
Reinsertante y reeducadora, de ello estoy seguro.

Simple y llanamente una sentencia por la comisión del delito de amenazas y de la falta de lesiones...en un "más allá" de los 60 euros del que tanto os quejais.
Hombre, en comparacion de los 60 euros estamos ante un triunfo del estado de derecho.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Octubre de 2011, 17:01:39 pm
Como en miles y miles de sentencias.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 08 de Octubre de 2011, 17:33:05 pm
La pena es perfectamente legal y ajustada a derecho pero es un desastre. El derecho administrativo sancionador con la mitad de garantías para el ciudadano que el Derecho penal es, a menudo, mucho más duro y eso no tiene sentido, además a diferencia de éste último impone sanciones pecuniarias sin valorar la situación económica del sancionado; desvirtua el principio de ultima ratio del Derecho penal; y crea situaciones esperpénticas pues ante conductas graves (amenazar y agredir a un policía = 300€) se imponen penas muy inferiores a conductas de mero incivismo (mear en la calle de alguna ciudad entre 600 y no sé cuantos mil euros) .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Octubre de 2011, 18:11:56 pm
La pena es perfectamente legal y ajustada a derecho pero es un desastre. El derecho administrativo sancionador con la mitad de garantías para el ciudadano que el Derecho penal es, a menudo, mucho más duro y eso no tiene sentido, además a diferencia de éste último impone sanciones pecuniarias sin valorar la situación económica del sancionado; desvirtua el principio de ultima ratio del Derecho penal; y crea situaciones esperpénticas pues ante conductas graves (amenazar y agredir a un policía = 300€) se imponen penas muy inferiores a conductas de mero incivismo (mear en la calle de alguna ciudad entre 600 y no sé cuantos mil euros) .

Ciertamente...pero con la salvedad de que el "derecho administrativo sacionador", para casos de insolvencia no sirve..mientras que el penal sin ninguna duda.-
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Octubre de 2011, 12:35:47 pm
Piden dos años de cárcel para tres sindicalistas por ocupar las vías del AVE y golpear a policías

La Fiscalía de Sevilla ha solicitado dos años de cárcel y el pago de una multa de 300 euros para tres afiliados del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) que ocuparon en el año 2009 las vías del AVE en la Estación de Santa Justa de la capital hispalense y agredieron a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que pretendían desalojarlos.
9 de octubre de 2011 .
SEVILLA, 9 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía de Sevilla ha solicitado dos años de cárcel y el pago de una multa de 300 euros para tres afiliados del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) que ocuparon en el año 2009 las vías del AVE en la Estación de Santa Justa de la capital hispalense y agredieron a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que pretendían desalojarlos.


Según relata el Ministerio Público en su escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, los acusados, identificados como Manuel O.M., Francisco M.S. y David M.M., acudieron sobre las 15,30 horas del día 6 de septiembre de 2009 a las instalaciones de la estación de Santa Justa de Sevilla junto a otros compañeros suyos del SAT.


En este sentido, el fiscal pone de manifiesto que los tres imputados se dirigieron a la estación "con la finalidad de llamar públicamente la atención sobre la detención de otros afiliados al mencionado sindicato", una detención que había tenido lugar momentos antes en otro punto de la capital hispalense.


De este modo, y cuando estaban siendo requeridos por parte de funcionarios de la Policía Nacional a los efectos de que desalojaran las mencionadas instalaciones, los acusados "reaccionaron violentamente", y, así, David M.M. lanzó una botella "llena" de agua contra un agente, impactando ésta contra la visera protectora de su casco; Manuel O.M. golpeó al mismo agente con el palo de una bandera, y Francisco M.S. lanzó también una botella de agua contra un segundo agente.


INDEMNIZACIÓN A LOS AGENTES AGREDIDOS


A causa de tales hechos, uno de los agentes sufrió contusiones por las que estuvo siete días de baja, mientras que el segundo policía nacional implicado sufrió una contusión frontal por el que estuvo diez días de baja. Por estos hechos, el fiscal pide para cada acusado dos años de cárcel por un delito de atentado, así como el pago de una multa de 300 euros por una falta de lesiones.


Asimismo, interesa que David M.M. y Manuel O.M. indemnicen solidariamente a uno de los agentes agredidos con 200 euros, y que Francisco M.S. indemnice con 300 euros al otro agente implicado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 09 de Octubre de 2011, 14:18:41 pm
Tranquilos, no se me preocupen. Si esta dentro del contexto de huelga, esta amparado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Octubre de 2011, 14:24:56 pm
Tranquilos, no se me preocupen. Si esta dentro del contexto de huelga, esta amparado.

Hombre ya sabemos que desde que desapareció la Brigada Político Social y los Tribunales de Orden Público no levantamos cabeza.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Octubre de 2011, 15:57:08 pm
 Cuatro años de prisión por tráfico de drogas y atentar contra un policía
EFE , Valencia |

La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una mujer a un total de cuatro años de prisión por tráfico de drogas y atentar contra la integridad física de un agente del Cuerpo Nacional de Policía, al que causó varias lesiones, junto a un hombre que residía en su domicilio.

La acusada, que ha aceptado la conformidad de los hechos, deberá también pagar algo más de 6.000 euros de multa por estos delitos, e indemnizar al agente, conjuntamente con el otro acusado, F.G.P., con 120 euros.

Según una sentencia de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, el 20 de octubre de 2005, el agente se dirigió al domicilio de los acusados con una orden de registro, donde localizó 3,27 gramos de heroína y 23,63 gramos de cocaína, valoradas en unos 3.000 euros, así como 570 euros.

F.G.P arremetió contra él y le propinó puñetazos en la cara y el cuerpo, con la intención de "perjudicar la integridad física ajena y menoscabar el principio de autoridad", mientras que la acusada, P.F.E., con el mismo fin, arrojó contra el policía un salero de grandes dimensiones.

Como consecuencia de la agresión, el agente sufrió contusiones en la cara, que precisaron de una primera asistencia facultativa y que tardaron en curar tres días, aunque no le dejaron secuelas.

Por todo ello, el tribunal condena a la acusada a un total de cuatro años de prisión y al pago de más de 6.000 euros de multa por un delito contra la salud pública y otro de atentado, y por una falta de lesiones, al tiempo que deberá abonar, "conjunta y solidariamente" con F.G.P., 120 euros al policía.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Octubre de 2011, 16:02:18 pm
A pesar de que el precio de la coca ha ido subiendo en los últimos años el del kilo se sitúa en unos 40000 euros, es decir, 40 euros el gramo, 60 tras los cortes e intermediarios...y hechas las cuentas...de 3000 euros, como que no.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 09 de Octubre de 2011, 20:09:14 pm
Tranquilos, no se me preocupen. Si esta dentro del contexto de huelga, esta amparado.

Hombre ya sabemos que desde que desapareció la Brigada Político Social y los Tribunales de Orden Público no levantamos cabeza.
Un poco extremista me temo. No obstante, tu sabras como funcionaba en aquellos tiempos, yo me conformo que con pegar a un Policia no sean 120 euros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Octubre de 2011, 20:25:07 pm
Ese es vuestro error, el de una amplia mayoría, pretender que todo se salde por encima de los 120 euros pues la posición de la policía ha de ser superior a la de cualquier ciudadano, y nop, un policía, con carácter general, está en el mismo nivel que cualquier ciudadano, con la salvedad de que un acometimiento grave ya nos sitúa en distinto nivel, cuando aprendamos eso las frustraciones serán menos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 09 de Octubre de 2011, 20:28:52 pm
Ese es vuestro error, el de una amplia mayoría, pretender que todo se salde por encima de los 120 euros pues la posición de la policía ha de ser superior a la de cualquier ciudadano, y nop, un policía, con carácter general, está en el mismo nivel que cualquier ciudadano, con la salvedad de que un acometimiento grave ya nos sitúa en distinto nivel, cuando aprendamos eso las frustraciones serán menos.
Que digo yo, ¿viene recogido en el CP que el acometimiento debe ser grave?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Octubre de 2011, 20:34:20 pm
Ese es vuestro error, el de una amplia mayoría, pretender que todo se salde por encima de los 120 euros pues la posición de la policía ha de ser superior a la de cualquier ciudadano, y nop, un policía, con carácter general, está en el mismo nivel que cualquier ciudadano, con la salvedad de que un acometimiento grave ya nos sitúa en distinto nivel, cuando aprendamos eso las frustraciones serán menos.
Que digo yo, ¿viene recogido en el CP que el acometimiento debe ser grave?

Pasa por el tema Desobediencia, resistencias y atentados y verás como la jurisprudencia nos señala esa gravedad sin la cual el delito no es encajable.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 09 de Octubre de 2011, 20:37:41 pm
Ese es vuestro error, el de una amplia mayoría, pretender que todo se salde por encima de los 120 euros pues la posición de la policía ha de ser superior a la de cualquier ciudadano, y nop, un policía, con carácter general, está en el mismo nivel que cualquier ciudadano, con la salvedad de que un acometimiento grave ya nos sitúa en distinto nivel, cuando aprendamos eso las frustraciones serán menos.
Que digo yo, ¿viene recogido en el CP que el acometimiento debe ser grave?

Pasa por el tema Desobediencia, resistencias y atentados y verás como la jurisprudencia nos señala esa gravedad sin la cual el delito no es encajable.
Repito, el delito de atentado recoge que la conducta debe ser grave?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Octubre de 2011, 20:40:05 pm
Si.

Artículo 550.

Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Y la jurisprudencia razona una y otra vez esa gravedad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 09 de Octubre de 2011, 20:42:34 pm
Si.

Artículo 550.

Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Y la jurisprudencia razona una y otra vez esa gravedad.
Creo que no sabes distinguir lo que lees entre las comas. Grave es la intimidacion o la resistencia activa, no los que empleen fuerza contra ellos u acometan contra los mismos. Sacudir a un Policia no es una intimidacion ni una resistencia, es uso de fuerza contra los mismos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 09 de Octubre de 2011, 20:43:15 pm
Por tanto, a tu requisito de gravedad: NO, o mas bien: DEPENDE DEL CASO.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Octubre de 2011, 20:45:13 pm
Por tanto, a tu requisito de gravedad: NO, o mas bien: DEPENDE DEL CASO.

Insisto, pasa por el tema que te he dicho pues ello se ha tratado ampliamente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 09 de Octubre de 2011, 20:48:02 pm
Por tanto, a tu requisito de gravedad: NO, o mas bien: DEPENDE DEL CASO.

Insisto, pasa por el tema que te he dicho pues ello se ha tratado ampliamente.
Y te remito al articulo 550 del CP de nuevo.

Ahora, que luego te puede tocar un juez/a que entienda de contextos huelguisticos, de las alusiones a la zorra como astuto animal y demas que le de por innovar en las interpretaciones sobre la legalidad y actue en consecuencia, provocando, entre otras cosas que la ciudadania tenga la sensacion de que un Policia en el ejercicio de sus funciones es un colega.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Octubre de 2011, 20:52:07 pm
Un juez no...la jurisprudencia aconseja ser prudentes a la hora de aplicar ese tipo...y asi se señala una y otra vez pues no hay un delito intermedio que sirva entre los 120 euros a los dos años de cárcel, de ahi que, si no podemos acreditar el dolo casuístico, la gravedad y la intensidad el asunto pasará a falta.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 09 de Octubre de 2011, 21:07:55 pm
Un juez no...la jurisprudencia aconseja ser prudentes a la hora de aplicar ese tipo...y asi se señala una y otra vez pues no hay un delito intermedio que sirva entre los 120 euros a los dos años de cárcel, de ahi que, si no podemos acreditar el dolo casuístico, la gravedad y la intensidad el asunto pasará a falta.
Se recoge en el CP la existencia de la falta de atentado, o es una figura "interpretada" (o inventada) por la jurisprudencia para acoger todas aquellas conductas, a priori calificables como no graves.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Octubre de 2011, 21:18:51 pm
Un juez no...la jurisprudencia aconseja ser prudentes a la hora de aplicar ese tipo...y asi se señala una y otra vez pues no hay un delito intermedio que sirva entre los 120 euros a los dos años de cárcel, de ahi que, si no podemos acreditar el dolo casuístico, la gravedad y la intensidad el asunto pasará a falta.
Se recoge en el CP la existencia de la falta de atentado, o es una figura "interpretada" (o inventada) por la jurisprudencia para acoger todas aquellas conductas, a priori calificables como no graves.

Por esa misma razón te digo que ante la ausencia de la falta de atentado la prudencia marca su aplicación. Quizás debería crearse un delito intermedio entre el de atentado y las faltas de lesiones/ofensas leves.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 09 de Octubre de 2011, 21:20:26 pm
Un juez no...la jurisprudencia aconseja ser prudentes a la hora de aplicar ese tipo...y asi se señala una y otra vez pues no hay un delito intermedio que sirva entre los 120 euros a los dos años de cárcel, de ahi que, si no podemos acreditar el dolo casuístico, la gravedad y la intensidad el asunto pasará a falta.
Se recoge en el CP la existencia de la falta de atentado, o es una figura "interpretada" (o inventada) por la jurisprudencia para acoger todas aquellas conductas, a priori calificables como no graves.

Por esa misma razón te digo que ante la ausencia de la falta de atentado la prudencia marca su aplicación. Quizás debería crearse un delito intermedio entre el de atentado y las faltas de lesiones/ofensas leves.
Deberia, pero no podemos condicionar nuestro trabajo a lo que se debiera hacer y no se hace. Como por ejemplo, las funciones policiales, de las cuales tanto se habla.  :partirse
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Octubre de 2011, 21:21:53 pm
No condicionamos nada...simplemente ante esa ausencia hemos de asumir la prudencia con la que los jueces aplican este tipo y conocer de su gravedad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 09 de Octubre de 2011, 21:42:08 pm
No condicionamos nada...simplemente ante esa ausencia hemos de asumir la prudencia con la que los jueces aplican este tipo y conocer de su gravedad.
Tu aplicas lo que tienes, luego ya el que tiene que interpretar, interpretara, y en tal caso, que se legisle al respecto, hasta entonces, se trabaja con lo que hay.

Luego esta el funcionario en cuestion que es el que vera si la situacion se ajusta o no a lo que el entiende que es el tipo penal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ordenyprogreso en 10 de Octubre de 2011, 00:24:06 am
Ese es vuestro error, el de una amplia mayoría, pretender que todo se salde por encima de los 120 euros pues la posición de la policía ha de ser superior a la de cualquier ciudadano, y nop, un policía, con carácter general, está en el mismo nivel que cualquier ciudadano, con la salvedad de que un acometimiento grave ya nos sitúa en distinto nivel, cuando aprendamos eso las frustraciones serán menos.

Pues nuestro querido legislador, en su línea, da lugar a eso; a que se nos sitúe al mismo nivel que el ciudadano. Y NO, no somos como ciudadanos.

Un ciudadano puede ver como alguien estaciona en una reserva de minusválidos y no mirar. Nosotros no. Tenemos que identificar, denunciar y ya sabeis como acaba eso a veces.
Si hay un accidente o peligro los ciudadanos se alejan de él. Nosotros tenemos que acercarnos.
Si en un bar un borracho empieza a lanzar botellas a todo el mundo, el ciudadano se marcha para que no le den a él. Nosotros no podemos marcharnos, y ya sabemos lo que hay.
Si hay una pelea y a alguien le abren la cabeza, los ciudadanos se marchan y ya está; a nosotros nos llaman y no podemos mirar hacia otro lado. nos tenemos que meter en el medio del follón.
Si en un piso una señora pide socorro, los ciudadanos llaman a la policía. A nosotros nos llaman.

Y así hasta el infinito. Por eso NO somos como los ciudadanos y no se nos debe tratar el plano de igualdad porque formamos parte del mismo órgano que el de la toga, esto es, el Estado, pues para eso somos funcionarios (lo que nos impide huir de cualquier situación "incómoda"). Y eso debería tenerse en consideración. Y no tomarlo en consideración da luga a injusticias. Si nos hemos pegado con un borracho es porque no ha quedado más remedio. Si hemos acabado por el suelo en una pelea, es porque nos han llamado para meternos en el centro de la misma. Etc.

Y lo más triste de todo es que los problemas le vienen a quien movido por su sentido del deber acude a donde no acudirían los ciudadanos. Por que como sabemos, por huir del deber , por mirar hacia otro lado, por poner pies en polvorosa, tapones en los oidos o gafas de madera de chopo, no han metido a nadie en la cárcel.

Probad un día (no lo hagáis) en un juicio a decirle al juez "...usted se calla... yo tengo cosas más importantes que hacer que venir aquí a ver un mono disfrazado de tuno... y ya hablará Vd con mi abogado... no contesto a las preguntas porque no me sale de las narices... orden va a guardar su padre, si lo conoce...". Veremos si todos somos iguales ante la Ley, si es necesario acometimiento o grave resistencia, etc... o si hace falta tanta disquisición para clavarnos 2000 euros de multa.

Perdón por el rollo. Saludos
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 10 de Octubre de 2011, 01:09:25 am
Ese es vuestro error, el de una amplia mayoría, pretender que todo se salde por encima de los 120 euros pues la posición de la policía ha de ser superior a la de cualquier ciudadano, y nop, un policía, con carácter general, está en el mismo nivel que cualquier ciudadano, con la salvedad de que un acometimiento grave ya nos sitúa en distinto nivel, cuando aprendamos eso las frustraciones serán menos.

Pues nuestro querido legislador, en su línea, da lugar a eso; a que se nos sitúe al mismo nivel que el ciudadano. Y NO, no somos como ciudadanos.

Un ciudadano puede ver como alguien estaciona en una reserva de minusválidos y no mirar. Nosotros no. Tenemos que identificar, denunciar y ya sabeis como acaba eso a veces.
Si hay un accidente o peligro los ciudadanos se alejan de él. Nosotros tenemos que acercarnos.
Si en un bar un borracho empieza a lanzar botellas a todo el mundo, el ciudadano se marcha para que no le den a él. Nosotros no podemos marcharnos, y ya sabemos lo que hay.
Si hay una pelea y a alguien le abren la cabeza, los ciudadanos se marchan y ya está; a nosotros nos llaman y no podemos mirar hacia otro lado. nos tenemos que meter en el medio del follón.
Si en un piso una señora pide socorro, los ciudadanos llaman a la policía. A nosotros nos llaman.

Y así hasta el infinito. Por eso NO somos como los ciudadanos y no se nos debe tratar el plano de igualdad porque formamos parte del mismo órgano que el de la toga, esto es, el Estado, pues para eso somos funcionarios (lo que nos impide huir de cualquier situación "incómoda"). Y eso debería tenerse en consideración. Y no tomarlo en consideración da luga a injusticias. Si nos hemos pegado con un borracho es porque no ha quedado más remedio. Si hemos acabado por el suelo en una pelea, es porque nos han llamado para meternos en el centro de la misma. Etc.

Y lo más triste de todo es que los problemas le vienen a quien movido por su sentido del deber acude a donde no acudirían los ciudadanos. Por que como sabemos, por huir del deber , por mirar hacia otro lado, por poner pies en polvorosa, tapones en los oidos o gafas de madera de chopo, no han metido a nadie en la cárcel.

Probad un día (no lo hagáis) en un juicio a decirle al juez "...usted se calla... yo tengo cosas más importantes que hacer que venir aquí a ver un mono disfrazado de tuno... y ya hablará Vd con mi abogado... no contesto a las preguntas porque no me sale de las narices... orden va a guardar su padre, si lo conoce...". Veremos si todos somos iguales ante la Ley, si es necesario acometimiento o grave resistencia, etc... o si hace falta tanta disquisición para clavarnos 2000 euros de multa.

Perdón por el rollo. Saludos

 :Plasplas :Plasplas :Plasplas
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 10 de Octubre de 2011, 01:10:20 am
Contéstame a ésta pregunta Ronin:

Forma de acturar con uno de esos honorables ciudadanos que intenta golpearte sin llegar a conseguirlo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 10 de Octubre de 2011, 12:21:54 pm
Contéstame a ésta pregunta Ronin:

Forma de acturar con uno de esos honorables ciudadanos que intenta golpearte sin llegar a conseguirlo.
Falta de acometimiento.

Pena a imponer: Dos semanas de trabajos a la comunidad, rebajables a 3 dias segun muestre reinsercion y reeducacion.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2011, 12:34:38 pm
Contéstame a ésta pregunta Ronin:

Forma de acturar con uno de esos honorables ciudadanos que intenta golpearte sin llegar a conseguirlo.

Con la legislación vigente..y sobretodo, sin personalizar.
Las cosas se hacen mejor cuando el componente humano queda aparcado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2011, 13:44:38 pm
vinaròs
EL ACUSADO FUE CONDENADO A CINCO MESES DE PRISIÓN

Multa por empujar a un policía e interpretarlo el juez como broma
El acusado, en estado de embriaguez, impidió el paso del coche policial
   D. P. SOLVES 10/10/2011

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha rebajado a solo una multa de 240 euros la pena de cinco meses de prisión que le impuso a K.L.Q.L. el Juzgado de lo Penal de Vinaròs en marzo de 2011 por un delito de resistencia a la autoridad.La sentencia condenó al acusado, de 43 años, por impedir la circulación de un vehículo policial e insultar a varios agentes de la Policía Local de Vinaròs en un evidente estado de embriaguez.

Los hechos sucedieron en la madrugada del pasado 28 de febrero, cuando K.L.Q.L. fue interceptado por agentes municipales mientras conducía borracho su vehículo. Tras ser retenido en la sede policial, fue trasladado a su domicilio por dos agentes. En ese momento, el condenado se colocó delante del vehículo policial y, ante su negativa a apartarse, empujó a uno de los agentes mientras les lanzaba insultos.

La Audiencia acepta parcialmente el recurso de apelación que interpuso K.L.Q.L. y considera que solo incurrió en una falta al negarse a obedecer a los agentes. Por tanto, no hubo delito de resistencia a la autoridad dado que no hubo forcejeo ni uso de la fuerza. “La conducta del acusado, aún reconociendo lo inadecuada de la misma, influenciada por la importante ingesta alcohólica, no deja de ser una especie de broma pesada”, dice la sentencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 10 de Octubre de 2011, 14:50:09 pm
no deja de ser una especie de broma pesada
Estupenda interpretacion de una norma judicial, fruto de un juez ingenioso. Me imagino que si un ciudadano le empuja al juez mientras le insulta, este juez se lo tomara a cachondeo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2011, 15:08:27 pm
No sabemos de que parte del recurso se saca el Juez el tema de la "broma", pero si que estamos ante un beodo...que tras ser trasladado a su domicilio, algo que yo no he hecho jamás, se coloca en medio, insulta y provoca su nueva detención.

Pecamos de buenos y nos salen los tiros por la culata, y la sentencia, aplicando el principio de "prudencia", nos rebaja el "tiro"... de delito a falta.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 10 de Octubre de 2011, 15:13:56 pm
Pecamos de buenos
Esque no somos represivos, somos amigüitos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2011, 15:29:35 pm
Pecamos de buenos
Esque no somos represivos, somos amigüitos.

Nop...somos lo que somos..humanos, y no me cansaré de repetirlo...y esa humanidad nos hace errar, y los errores nos colocan en situaciones que no deberían producirse y que en cierta medida, y en este caso, hemos provocado.
El beodo, si tiene dinero para bebidas también lo tiene para irse a su casa, y sino tiene dos piernas para andar.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 10 de Octubre de 2011, 15:32:01 pm
Pecamos de buenos
Esque no somos represivos, somos amigüitos.

Nop...somos lo que somos..humanos, y no me cansaré de repetirlo...y esa humanidad nos hace errar, y los errores nos colocan en situaciones que no deberían producirse y que en cierta medida, y en este caso, hemos provocado.
El beodo, si tiene dinero para bebidas también lo tiene para irse a su casa, y sino tiene dos piernas para andar.
Uis, que farcista, eliminando el componente asistencial de la Policia. Donde queda aquello de un servicio publico integro y de calidad... Como en los 80.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2011, 15:45:49 pm
Si me has leido, en más de una ocasión he dicho que la labor de la policía es un 90 por ciento coercitiva y un 10 por ciento asistencial, y en mi caso no va a ser distinto, y menos ante un traslado que en mi opinión no debe hacerse.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 10 de Octubre de 2011, 16:33:26 pm
. Tras ser retenido en la sede policial, fue trasladado a su domicilio por dos agentes.

                                                              :hipo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2011, 16:38:30 pm
Primero lo de "retenido", error del peridista, la policía no "retiene" sino que DETIENE...y luego el traslado, a todas luces improcedente,
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Octubre de 2011, 15:55:29 pm
Los dos policías locales de El Puerto, absueltos de lesionar a dos detenidos
La Audiencia Provincial considera no probados los hechos que ocurrieron hace cinco años, tal y como sostenía la Fiscalía

A.R. / Cádiz | Actualizado 11.10.2011 - 05:01
 
   
La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha absuelto a los dos policías locales de El Puerto que fueron sometidos a juicio hace un par de semanas acusados de humillar y golpear a dos personas que detuvieron en un incidente de hace cinco años en la ciudad portuense. Sólo la acusación particular mantuvo la petición de 18 meses de prisión para los agentes, dos multas y tres años de inhabilitación profesional, mientras que la Fiscalía, tal y como ha decidido finalmente el tribunal, pedía la absolución de los mismos, al considerar que no había prueba alguna de los hechos.

Según confirmó la acusación particular a este medio, la sentencia ha considerado no probados que los dos policías se excedieran en el ejercicio de sus funciones en la detención de sus clientes. Los hechos se desencadenaron hace cinco años cuando los agentes observaron que los dos ocupantes de un ciclomotor circulaban sin casco y al hacer caso omiso a que se detuviera continuó por dirección prohibida hasta la calle doctor Marañón. Allí se desviaban las dos versiones: la de los policías, que dijeron que el joven reaccionó de modo violento al pedirle la documentación y que le pegó a uno, y que un cuñado del joven le dio un cabezazo a otro agente. Y la de los detenidos entonces, que defendían que tras bajarse de la moto un policía le agarró al intentar ir por ella, que lo tiró al suelo y que empezaron a pegarle, y que cuando su cuñado se acercó le pusieron la zancadilla y se fue al suelo.

La Audiencia ha resuelto finalmente a favor de los agentes. No dan credibilidad a los testigos presentados por la defensa y sí a los testigos policías que corroboraron la versión de los agentes. Se basa también en las supuestas contradicciones de los detenidos en el relato, algo que la acusación cree lógico al haber pasado cinco años. Además explica que los partes sanitarios no coinciden con las lesiones. Sin embargo, no condena a la acusación particular, que de momento no pretende recurrir el fallo, al pago de las costas.

El tiempo pasado tras el incidente hizo que se considerase prescrito el supuesto delito cometido por los detenidos de atentado a los agentes, y que seguía un procedimiento distinto. La Fiscalía sí solicitaba para ellos una pena de prisión pero en marzo de 2010 un auto judicial dijo que ya no era necesario juzgarlos, porque si había delito, ya había prescrito.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Octubre de 2011, 16:09:07 pm
MEDINA
Archivada una denuncia contra un policía por supuesto abuso de poder
11.10.11 - 00:13 - P. GONZÁLEZ | MEDINA DEL CAMPO.

La Audiencia Provincial de Valladolid ha desestimado el recurso de apelación presentado por M.A.S.M , G.P.V., D.N.S, y J.I.L.N, contra el Agente 8090 de la Policía Local de Medina del Campo. Los hechos se remontan a febrero de 2009 cuando el agente fue denunciado ante el Juzgado de Instrucción Número 1 de Medina del Campo por no cumplir correctamente con su trabajo, de abuso de poder, así como de una posible prevaricación administrativa.

El 20 de junio de 2011 el Juzgado de Instrucción de Medina desestimó la denuncia, aunque la parte denunciante presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valladolid, que esta resolvió el pasado 20 de septiembre con el acuerdo de archivar y desestimar este recurso de apelación porque «los incidentes o diferencias que pudieran tener los implicados no pueden justificar, en sí mismos, la continuación de un procedimiento penal».

Tanto la Policía Local de Medina del Campo como el agente implicado desean hacer público el archivo de esta causa, ya que en el mes de mayo de 2009 los denunciantes ofrecieron una rueda de prensa mostrando una versión de los hechos que, «como ha sido demostrado, no se ajustaba a la realidad, causando un grave perjuicio a la imagen del Cuerpo de Policía Local y en concreto al agente 8090, cuyo trabajo fue puesto en duda sin motivación», explican.

Según fuentes municipales el sobreseimiento de esta causa pone de manifiesto que los agentes de la Policía Local de Medina del Campo actúan siempre al servicio de la ciudadanía y se ajustan en su trabajo a la normativa y legislación vigente, según la defensa de la institución a este cuerpo de seguridad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Octubre de 2011, 14:58:03 pm
Multa de 80 euros tras casi atropellar a un guardia civil
   
 Y. TENA SOLA-VERA 12/10/2011

La Audiencia Provincial ha ratificado la sentencia del juzgado de Instrucción 1 de Castellón que condena a un hombre por una falta de imprudencia a una multa de 80 euros por casi atropellar a un guardia civil de Tráfico en Orpesa. Igualmente deberá de indemnizar al agente con 14.623,84 euros.

Según la sentencia, todo ocurrió el 18 de enero del 2010, en la AP-7. El carril izquierdo estaba cortado por un accidente, regulando la circulación la Guardia Civil que desviaba a los conductores, advirtiéndoles con un panel luminoso, rotativos, linternas, señales luminosas y balizas. El acusado circulaba a velocidad excesiva y no respetó la distancia de seguridad, perdió el control, invadió el carril contrario y el agente tuvo que arrojarse a una bionda para poder esquivarlo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Octubre de 2011, 12:15:34 pm
Ordenan tratamiento médico para una mujer que golpeó a cuatro agentes policiales
 
14/10/2011 -

Un delito de atentado y cuatro faltas de lesiones imputó ayer el representante del ministerio fiscal a una mujer que, durante el juicio, reconoció los delitos. Mercedes Álvarez reconoció el incidente ocurrido el 4 de septiembre del 2009 en las instalaciones del cuartel de la Guardia Civil de Cualedro. Tras acudir a interponer una denuncia la mujer comenzó a insultar a uno de los agentes, intentando después agredirlo. Enseguida llegaron otros tres compañeros pero la mujer no cesó en su empeño y continuó con su conducta agresiva, llevando a golpear a los cuatro agentes, que resultaron con lesiones diversas.

Aunque la acusada ha reconocido lo ocurrido, se ha tenido en cuenta que en el momento de los hechos sufría un síndrome psicótico, lo que atenúa su responsabilidad penal. Por ello, en lugar de otra condena se ha previsto que reciba tratamiento ambulatorio durante once meses y abone una multa a la justicia por las lesiones a los guardias civiles.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ordenyprogreso en 15 de Octubre de 2011, 01:49:10 am
no deja de ser una especie de broma pesada
Estupenda interpretacion de una norma judicial, fruto de un juez ingenioso. Me imagino que si un ciudadano le empuja al juez mientras le insulta, este juez se lo tomara a cachondeo.

Con estas resoluciones es como se construye un país de broma, y una justicia de broma. Tenemos instituciones de broma, penas de broma, etc... al final más que broma lo que tenemos es un cachondeo, pero de tanta risa que da acaba por no tener gracia. Y con esto se explica el chiste, para quienes no lo hayan cogido, de dos chavales que matan a una chica y entre todo un país con tropecientos cuerpos policiales, nadie tenga narices de hacerles decir donde está el cuerpo.  Si lo cuentas fuera de España se pensarán que es otra broma de las nuestras, de esas tan graciosas, que a graciosos no nos gana nadie.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Octubre de 2011, 08:59:43 am
Y con esto se explica el chiste, para quienes no lo hayan cogido, de dos chavales que matan a una chica y entre todo un país con tropecientos cuerpos policiales, nadie tenga narices de hacerles decir donde está el cuerpo.

Los tiempos de "Cuenca" no tienen encaje en este siglo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 15 de Octubre de 2011, 12:15:19 pm
 :ciclis
Y con esto se explica el chiste, para quienes no lo hayan cogido, de dos chavales que matan a una chica y entre todo un país con tropecientos cuerpos policiales, nadie tenga narices de hacerles decir donde está el cuerpo.

Los tiempos de "Cuenca" no tienen encaje en este siglo.
Correcto, ahora lo progre es ver a Carcaño por la calle y los padres de la victima sin ni siquiera un feretro que llorar.

Porque al fin y al cabo, los asesinos "semos personas humanas".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Octubre de 2011, 12:59:38 pm
La ley es la ley...y queda feo eso de "arrancarle"... una confesión.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Octubre de 2011, 13:08:49 pm
Un policía de Talavera se enfrenta a 4 años de cárcel por poner presuntamente una multa falsa a un coche

 La Cerca/Europa Press - Sábado, 15 de octubre de 2011 Compartir en Tuenti La Audiencia Provincial de Toledo juzgará el martes, día 18, a partir de las 10.00 horas, a un agente de la Policía Local de Talavera de la Reina (Toledo) que extendió una presunta denuncia falsa contra un vehículo, cuando en realidad permanecía en un concesionario en la fecha de la denuncia.

Según el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Público1, al que ha tenido acceso Europa Press, el agente se enfrenta a cuatro años de prisión y la inhabilitación especial durante cuatro años para un empleo público, además de a una multa de 6.480 euros, como presunto autor de un delito de falsedad en documento oficial.

Los hechos ocurrieron el día 29 de agosto de 2008, a las 11.30 horas, cuando el agente, “siendo plenamente consciente de lo falsario de su acción”, extendió una denuncia contra una mujer —inventada, según la versión del Fiscal— por hacer un uso indiscriminado de las señales acústicas cuando se encontraba en el interior de un vehículo estacionado en la calle Las Mimosas número 18 de la urbanización Chaparral Bajo de la ciudad.

El Fiscal señala en su escrito que no es posible que hubieran ocurrido estos hechos, ya que el vehículo en cuestión fue adquirido el día 16 de julio de ese año en el concesionario Citröen de la Avenida de Portugal de Talavera, habiendo permanecido en esas instalaciones hasta el día 17 de noviembre de 2008.



Y mi pregunta...y por qué?

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: .C.J. en 15 de Octubre de 2011, 13:14:12 pm
Un sobaquillo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Octubre de 2011, 13:24:46 pm
Un sobaquillo.

Un "sobaquillo"..si te das cuentas de que es un error, no te ratificas o incluso haces un informe solicitando su anulación.

Nop...hay más que no se nos cuenta en la información del prensa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 15 de Octubre de 2011, 13:34:39 pm
La ley es la ley...y queda feo eso de "arrancarle"... una confesión.
Mejor darle una subvencion.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: .C.J. en 15 de Octubre de 2011, 13:39:04 pm
Se dice subención.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 15 de Octubre de 2011, 13:41:26 pm
Se dice subención.
"Esato".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Octubre de 2011, 13:43:04 pm
La ley es la ley...y queda feo eso de "arrancarle"... una confesión.
Mejor darle una subvencion.

Ni lo uno ni lo otro...pero "arrancar" lo que se dice "arrancar"...es más del siglo XIX que del que vivimos.
Quizás debistes haber nacido en ese siglo..seguro que os lo hubieses pasado fetén.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 15 de Octubre de 2011, 13:44:03 pm
La ley es la ley...y queda feo eso de "arrancarle"... una confesión.
Mejor darle una subvencion.

Ni lo uno ni lo otro...pero "arrancar" lo que se dice "arrancar"...es más del siglo XIX que del que vivimos.
Quizás debistes haber nacido en ese siglo..seguro que os lo hubieses pasado fetén.
Estaria genial que le explicases a los padres de Marta los principios fundamentales del derecho garantista para con el presunto delincuente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Octubre de 2011, 13:49:08 pm
Yo no tengo que explicar nada ni a los padres de ese caso ni de otros similares, serán los políticos los que deban hacerlo puyes fue su responsaibiloidad la ley del menor que posibilita un máximo de internamiento de 7 años...debiendo ser la policía la que haga su trabajo dentro de la legalidad constitucional y sin "arrancamientos", y de no poder probarlo, el presunto habrá vencido al sistema pues el sistema no puede introducir legalmente lo que es parte de una "cloaca".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 15 de Octubre de 2011, 13:50:23 pm
Yo no tengo que explicar nada ni a los padres de ese caso ni de otros similares, serán los políticos los que deban hacerlo puyes fue su responsaibiloidad la ley del menor que posibilita un máximo de internamiento de 7 años...debiendo ser la policía la que haga su trabajo dentro de la legalidad constitucional y sin "arrancamientos", y de no poder probarlo, el presunto habrá vencido al sistema pues el sistema no puede introducir legalmente lo que es parte de una "cloaca".
Pero las cloacas no son buenas?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Octubre de 2011, 13:55:14 pm
Son necesarias...pero nunca dije que fueran buenas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 15 de Octubre de 2011, 14:00:42 pm
Son necesarias...pero nunca dije que fueran buenas.
Buenas para hacer tratos con terroristas... Malas para estos casos...

Putas cloacas...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Octubre de 2011, 14:14:08 pm
Son necesarias...pero nunca dije que fueran buenas.
Buenas para hacer tratos con terroristas... Malas para estos casos...

Putas cloacas...

y de no poder probarlo, el presunto habrá vencido al sistema pues el sistema no puede introducir legalmente lo que es parte de una "cloaca".
 

Ni en una, ni en otra, el Estado no puede introducir legalmente dichas "prácticas".

Eso hasta un niño de dos años lo entiende.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 15 de Octubre de 2011, 14:35:05 pm
Ni en una, ni en otra, el Estado no puede introducir legalmente dichas "prácticas".

Eso hasta un niño de dos años lo entiende.
Pero tu no dices que algunas son necesarias.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Octubre de 2011, 15:23:19 pm
Eres un poco plomo calandracas e insistes una y otra vez...por última, las alcantarillas son necesarias y el Estado no puede plasmar su existencia en ningún escrito y mucho menos reconocerlas legalmente.

Fin.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 15 de Octubre de 2011, 15:25:41 pm
Eres un poco plomo calandracas e insistes una y otra vez...por última, las alcantarillas son necesarias y el Estado no puede plasmar su existencia en ningún escrito y mucho menos reconocerlas legalmente.

Fin.
Y cuales son buenas y malas?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Octubre de 2011, 15:37:22 pm
Entra en ellas y luego las valoras...asi sabrás cuales son buenas, cuales malas y cuales ninguna de las dos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 15 de Octubre de 2011, 15:45:44 pm
Entra en ellas y luego las valoras...asi sabrás cuales son buenas, cuales malas y cuales ninguna de las dos.
Paso, no me gusta el olor a mierda, por eso suelen parecerme malas, y por eso interrogo a los que opinan que son buenas porque lo son.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Octubre de 2011, 15:49:30 pm
Entra en ellas y luego las valoras...asi sabrás cuales son buenas, cuales malas y cuales ninguna de las dos.
Paso, no me gusta el olor a mierda, por eso suelen parecerme malas, y por eso interrogo a los que opinan que son buenas porque lo son.

Insistes en poner en mi teclado cosas que yo no he introducido, y eso es pisar terreno muy peligroso, una más y quedas fuera de forma definitiva.

Dicho lo anterior, como administrador claro está, vuelvo a ponerlo, por ÚLTIMA VEZ, y de insistir en volver a lo mismo, ya sabes a lo que te atienes.

Las alcantarillas son necesarias y ningún Estado puede plasmar por escrito ni su existencia ni  su legalidad.

Y fin.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 15 de Octubre de 2011, 15:51:03 pm
 :silen
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Octubre de 2011, 15:51:46 pm
Advertido quedas, una más en cualquier tema queriendo introducir lo que jamás he tecleado y quedas fuera de forma definitiva.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Octubre de 2011, 16:06:19 pm
Palma
Denuncian a los policías que entraron en la mezquita de Pere Garau por violar el culto religioso
La Fiscalía decretó el sobreseimiento provisional de los agentes y acusó a los musulmanes por agresiones
Julio Bastida | Palma | 15/10/2011

Los responsables de la mezquita de Pere Garau vuelven a la carga. Tras el varapalo judicial que supuso la decisión del fiscal de no acusar a los agentes implicados en los incidentes de la mezquita registrados el mes de julio de 2009, ahora, la acusación particular de los musulmanes, acusa a los agentes de un delito de violación de un centro de culto religioso.

Hace dos días, los policías implicados tuvieron que acudir a dependencias judiciales para recoger la notificación de la apertura de juicio oral por esta nueva causa.

Por su parte, fuentes consultadas por Ultima Hora, afirman que las defensas de los agentes se muestran muy tranquilas dado que para que se incurra en dicho delito es imprescindible que la mezquita estuviese dada de alta en el registro ministerial correspondiente. Se da el caso que, en la fecha en la que sucedieron los hechos, la mezquita de Pere Garau no estaba dada de alta en dicho registro de culto religioso.

Fiscal del caso

Además, quedó muy claro que el fiscal del caso no encontró ningún delito por parte de los agentes actuantes y decretó el sobreseimiento provisional de los policías. El mismo fiscal presentó un escrito de acusación por lesiones contra los musulmanes implicados.

Los hechos ocurrieron en julio de 2009. Cuatro agentes dieron el alto a dos jóvenes que circulaban en moto. Éstos huyeron y entraron en la mezquita. Cuando los policías intentaron entrar allí se les impidió el paso y hubo un altercado.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ordenyprogreso en 15 de Octubre de 2011, 23:29:14 pm
Y con esto se explica el chiste, para quienes no lo hayan cogido, de dos chavales que matan a una chica y entre todo un país con tropecientos cuerpos policiales, nadie tenga narices de hacerles decir donde está el cuerpo.

Los tiempos de "Cuenca" no tienen encaje en este siglo.

Cierto, y así nos va en los tiempos del Cuco y el Rafita, futuros bestsellers y próximos contertulios de la Noria. Solo tenemos que ver al Sr. Dioni llenando la saca de la televisión y a las familias de asesinados llorando en sus casas y apretando los dientes de rabia e impotencia. Como dijo Al Pacino en "pactar con el diablo", en su papel de Satanás, "nadie puede negar que este siglo ha sido totalmente mio...".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Octubre de 2011, 23:39:33 pm
Lo que el legislador no ha querido es de su responsabilidad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 16 de Octubre de 2011, 10:58:17 am
Son necesarias...pero nunca dije que fueran buenas.
Si son necesarias para unos supuestos pueden ser útiles para otros casos de alarma social. O las desechamos por completo para todo como estado democrático de derecho o las conservamos, pero no vale hacer demagogia...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2011, 15:21:37 pm
Son necesarias...pero nunca dije que fueran buenas.
Si son necesarias para unos supuestos pueden ser útiles para otros casos de alarma social. O las desechamos por completo para todo como estado democrático de derecho o las conservamos, pero no vale hacer demagogia...

Y quien entra en el calabozo y le "arranca" la confesión?

No pueden desecharse pero tampoco pueden usarse cuando la legitimidad ha comenzado a hacer su trabajo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 16 de Octubre de 2011, 15:25:44 pm
[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=WKVdIpA-DkI[/youtube]

[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=uyqTfuiKKos[/youtube]

[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=3yB_rIHV4CY&feature=related[/youtube]
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2011, 16:22:01 pm
El juicio contra tres policías de la UIR por lesiones a dos jóvenes, el próximo miércoles
Domingo, 16 de Octubre de 2011 13:59 , Carmen Echarri   

(http://www.elfarodigital.es/images/stories/fotosceuta/2011/10/16/pag07/14-color_.jpg)

Después de tres años de proceso judicial, la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta celebrará la vista relativa a la agresión sufrida por dos jóvenes, F.N. y C.Y., en el Poblado Marinero. Lo hará el próximo miércoles. Por los hechos, sucedidos en octubre de 2008, el Ministerio Fiscal ha acusado tanto a tres agentes de la UIR como a uno de los dos jóvenes que resultó lesionado, solicitando penas que alcanzan, en alguno de los casos, hasta los seis años de prisión.

De acuerdo con la calificación fiscal a la que ha tenido acceso ‘El Faro’, para dos de los policías se pide cuatro años de cárcel por dos presuntos delitos de lesiones (dos años por cada delito), además de la inhabilitación especial; mientras, para el tercero de los policías (todos ellos de la UIR) se pide seis años de prisión (tres por cada delito de lesiones), además de la inhabilitación. En este último caso se trata de un agente que ya arrastra una condena, también por lesiones, de seis meses de prisión que está en suspenso por falta de antecedentes.
También el Ministerio Fiscal acusa a uno de los dos jóvenes lesionados, F.N., de un presunto atentado contra los agentes, por lo que pide tres años de prisión más una multa por una falta de lesiones. Acusación ésta que se sustenta en la denuncia que contra él presentaron los policías y que el perjudicado niega en todo momento.
El proceso de marras comenzó tras la denuncia de los dos jóvenes contra la Policía dando lugar a una historia marcada no sólo por los episodios que han tenido lugar en el juzgado, sino también por la lucha paralela de las familias de los denunciantes ante el Defensor del Pueblo.
De acuerdo con el escrito de calificación del Fiscal, los hechos que se enjuiciarán el próximo miércoles en la Audiencia dejan por sentado que aquel 26 de octubre, a la salida de un pub del Poblado uno de los jóvenes, el llamado F.N., se enzarzó en una pelea con otros, lo que motivó que interviniera la UIR. Mantiene el Ministerio Público que el joven habría propinado un puñetazo a uno de los policías, lo que llevó a que la situación fuera a mayores. El escrito añade literalmente que los otros dos agentes “en represalia y con ánimo de atentar contra la integridad física” del joven se “extralimitaron” de sus funciones y le agredieron conjuntamente, “golpeándole y reteniéndole en el suelo y llegando a pisarle el cuello con la bota”. De igual manera golpearían al otro amigo, el llamado C.Y., tras haber acudido en auxilio de F.N., “dándole puñetazos y golpes por todo el cuerpo”. Los dos jóvenes y el policía resultaron lesionados en distintos términos. F.N. ha tenido que ser operado hasta en tres ocasiones de la nariz y C.Y. estuvo tres meses en cama al sufrir importantes golpes en el riñón.La defensa de los agentes hará prevalecer sus tesis mientras que Fiscalía y Acusación Particular marchan en el mismo sendero.

 

Defensor del Pueblo
Ante la indefensión de la familia de los jóvenes, se acudió al Defensor del Pueblo para que interviniera. ¿Por qué?, porque durante este proceso las familias de los jóvenes han denunciado persecuciones de cierto sector policial y buscaban un posicionamiento de la Ciudad Autónoma. Se toparon con el silencio administrativo. El Defensor del Pueblo llegó a enviar hasta dos cartas al Gobierno ceutí para que atendiera las peticiones de los familiares que querían que se incoara un expediente disciplinario, a la vista de la existencia de la denuncia judicial formulada por el perjudicado y de la existencia de las lesiones sufridas y denunciadas en su momento mediante la aportación del correspondiente parte médico.


La respuesta
La familia de los jóvenes ha mostrado su indignación por la última de las respuestas dada por la Ciudad a una pregunta del Defensor. En la misma se le hace conocer que la institución no conoce la identidad ni la identificación numeral de los policías denunciados, de ahí que no haya podido estudiar la petición del Defensor. La familia señala que esta explicación no casa con el hecho de que la Ciudad se haya personado al ser posible responsable civil de las lesiones y estando encargada de la defensa de los policías que han resultado imputados en este proceso.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2011, 16:38:32 pm
Dos guardias civiles y un vigilante son juzgados mañana por tres atracos

El autor material de los asaltos, que contó con la complicidad de los agentes, logró un botín de 33.299,52 euros

16.10.11 - 01:09 - LA RIOJA | LOGROÑO.

Tres atracos, un botín de 33.299,52 euros y una petición total de penas por parte de la Fiscalía de 49 años de prisión. J. A.A.L., vigilante de seguridad y autor material de los asaltos, y J.A.G. y D.A.P., dos guardias civiles, se sientan mañana en el banquillo acusados de tres robos cometidos en la sucursal de Caja Rioja en Galilea y en dos estaciones de servicio en Agoncillo y Logroño.

El Ministerio Público, como ya adelantó Diario LA RIOJA el 19 de octubre del pasado año, reclama para el vigilante 25 años de prisión; 18 para el agente J.A.G., en situación de retiro desde el 2005, como cooperador necesario de los tres robos, entre otros delitos; y 6 años para D.A.P., encargado de modificar y reparar las armas utilizadas.

El primer atraco se produjo a las 21 horas del 10 de noviembre del 2008 en la estación de servicio de El Sequero, de donde el delincuente se llevó 855 euros. Pasadas las 8.00 horas del día siguiente, J.A.A.L. asaltó a un empleado de la sucursal de Caja Rioja en Galilea cuando éste entraba en la oficina. Tras atar y amordazar a su víctima se apoderó de 31.925 euros. El 11 de enero del 2009 asaltó pistola en mano la estación San Quintín de Logroño , de donde se llevó 519,52 euros. En todos los episodios actuó con el rostro cubierto. La Guardia Civil logró detener a los tres presuntos delincuentes tras una intensa investigación en las que se intervinieron los teléfonos de los sospechosos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Octubre de 2011, 14:11:02 pm
Un policía de Talavera se enfrenta a 4 años de cárcel por poner presuntamente una multa falsa a un coche
...


Y mi pregunta...y por qué?

Juicio en la Audiencia de Toledo
Los denunciados dicen que la relación con el policía era "mala"

Toledo - Provincia | A.Portillo 

El matrimonio, que fue multado por un Policía Local vecino de su misma urbanización en Talavera de la Reina, el 29 de agosto del 2008, han sostenido quela relación que mantenían con el acusado era "mala", algo que ha desmentido éste asegurando que "no era ni buena ni mala".

El juicio se ha celebrado esta mañana en la Audiencia Provincial.Durante el juicio celebrado esta misma mañana en la Audiencia Provincial de Toledo, el agente de la Policía Local, acusado de un delito de falsedad en documento público y prevaricación por presunta denuncia falsa, ha insistido en su inocencia asegurando que se limitó a denunciar al presunto autor de la infracción, a María Nieves M., por hacer uso indiscriminado de las señales acústicas y ha aclarado que no llegó a identificar la matrícula del vehículo.

El Ministerio Fiscal le ha recordado que el vehículo que el Policía anotó en el boletín de denuncia no podía ser el que hacía constar porque tal como ha corroborado el propietario del concesionario Citröen de Talavera, la furgoneta modelo Jumpy denunciada había sido entregada a este establecimiento el día 16 de julio del 2008, algo más de un mes antes de los hechos denunciados.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 18 de Octubre de 2011, 16:46:44 pm
http://www.europapress.es/sociedad/noticia-ts-asigna-piso-mujer-hijos-vivan-padre-20111018162626.html

El TS asigna el piso a una mujer aunque los hijos vivan con el padre

MADRID, 18 Oct. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Supremo ha hecho pública este martes una sentencia en la que concede el uso de la vivienda familiar a la ex mujer pese a que su hijos viven con el padre al considerar que, una vez alcanzada la mayoría de edad de aquéllos, debe estarse al "interés del cónyuge más necesitado".

   El Pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal estima parcialmente la demanda de la mujer contra el criterio de la Audiencia Provincial de Cantabria, que había concedido el uso de la vivienda a su ex marido. Además de mantener a los hijos, el hombre pasó durante 15 años a su ex esposa una pensión compensatoria de 500 euros.

    Durante los 24 años que duró el matrimonio, la esposa se dedicó exclusivamente al cuidado de la familia, careciendo de titulación y experiencia profesional, unas circunstancias que en su día la Audiencia de Cantabria ya valoró que limitaban sus posibilidades a la hora de acceder al mercado laboral.

    En este caso, los diez magistrados que componen la Sala de lo Civil del alto tribunal han determinado cuál es el interés más necesitado de protección a la hora de atribuir el uso de la vivienda familiar cuando aún conviven en ella hijos mayores de edad.

NO SIEMPRE LOS HIJOS

   La Audiencia Provincial consideró, apoyándose en el artículo 96 del Código Civil, que el interés más necesitado de protección siempre es el de los hijos, ya sean menores o mayores de edad, y por ello atribuyó el uso al padre, con quien habían manifestado su voluntad de residir.

   Sin embargo, el Supremo acoge la tesis según la cual, en orden a atribuir el uso del domicilio familiar, no es igual la protección dispensada a los hijos menores que a los mayores de edad, con la consecuencia de que, una vez alcanzada la mayoría de edad, el interés de los hijos no va a resultar determinante como criterio de concesión de uso de la vivienda.

   En este caso, por ser la esposa la titular del interés más necesitado de protección, la Sala le atribuye el uso de la vivienda hasta la liquidación del régimen económico matrimonial.

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Que continue!!!!

 ,,)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 18 de Octubre de 2011, 16:49:09 pm
http://www.europapress.es/sociedad/noticia-absuelven-mujer-tosquedad-estafa-20111018162051.html

Absuelven a una mujer por la "tosquedad" de su estafa

SANTANDER, 18 Oct. (EUROPA PRESS) -

   La Audiencia de Cantabria ha absuelto de un delito de estafa a una mujer que alquiló un coche haciéndose pasar por otra persona por la "tosquedad" de los medios que empleó: un permiso de conducir en el que se notaba que la foto no se correspondía con ella.

   Los hechos sucedieron en junio de 2007, cuando la acusada se desplazó a la empresa y logró alquilar un vehículo, que debía entregar al día siguiente, en un compromiso que incumplió. El coche no sería devuelto --con un golpe-- hasta diez días después, cuando ya había recorrido 1.180 kilómetros.

   Una sentencia previa, del Juzgado de lo Penal número 4 de Santander, la condenaba a seis meses de prisión por un delito de estafa.

   La acusada lo recurrió apelando a lo "burdo" del engaño, un argumento que asume ahora la Sección Tercera de la Audiencia Provincial pese a constatar que la propia apelante lo mencionaba "de pasada".

   Para alquilar el coche, la empleada que la atendió el permiso de conducir. La dependienta observó que la foto no coincidía con el aspecto de quien lo presentaba, y así se lo preguntó, pero, al responderla esta que se había teñido el pelo, la trabajadora aceptó la versión, pidiéndole el DNI, que la acusada no le dio al no llevar encima. La complexión física también era distinta.

   En la sentencia se admite que hubo intención de estafar por su pretensión de disfrutar de un vehículo sin pagar nada a cambio y valiéndose de engaños.

   En el recurso la acusada decía que el engaño era "burdo", pero no explicaba por qué. Aún así, la Audiencia analiza los hechos y recuerda que para que unos hechos sean considerados como un delito de estafa, el engaño debe ser "bastante", ya que no vale "cualquier clase de engaño".

   Y en este caso, la sentencia asegura que el engaño es "tan burdo" que "difícilmente" hubiera podido tener éxito si la dependienta hubiera mostrado una "mínima diligencia".

   Añade que si la propia empleada notó las diferencias, el mismo hecho de que no quisiera enseñarle el DNI "debió haberla convencido de que no era su titular".

   "Cualquier dependiente de establecimiento comercial se habría percatado y hubiera suspendido la operación hasta que se aportara otro documento más convincente", le recrimina la Audiencia Provincial, que además, hace hincapié en que la trabajadora "no es una persona sin conocimientos de las relaciones comerciales de cara al público, sino una dependienta habituada a tales actividades".

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 ,,) Que siga!
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Octubre de 2011, 16:57:34 pm
...
Para alquilar el coche, la empleada que la atendió el permiso de conducir. La dependienta observó que la foto no coincidía con el aspecto de quien lo presentaba, y así se lo preguntó, pero, al responderla esta que se había teñido el pelo, la trabajadora aceptó la versión, pidiéndole el DNI, que la acusada no le dio al no llevar encima. La complexión física también era distinta.

....


   Y en este caso, la sentencia asegura que el engaño es "tan burdo" que "difícilmente" hubiera podido tener éxito si la dependienta hubiera mostrado una "mínima diligencia".

   Añade que si la propia empleada notó las diferencias, el mismo hecho de que no quisiera enseñarle el DNI "debió haberla convencido de que no era su titular".

   "Cualquier dependiente de establecimiento comercial se habría percatado y hubiera suspendido la operación hasta que se aportara otro documento más convincente", le recrimina la Audiencia Provincial, que además, hace hincapié en que la trabajadora "no es una persona sin conocimientos de las relaciones comerciales de cara al público, sino una dependienta habituada a tales actividades".

El requisito de la estafa es básicamente el engaño, si el engaño es "tosco" y además te estás percatando que algo ocurre...el delito no se hubiese producido si la dependienta hubiese rechazado la operación, y a la par, hubiese llamado a la policía para que comprobase el documento pero... le pudo la "ambición" a la hora de cerrar el trato.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 18 de Octubre de 2011, 16:58:51 pm
...
Para alquilar el coche, la empleada que la atendió el permiso de conducir. La dependienta observó que la foto no coincidía con el aspecto de quien lo presentaba, y así se lo preguntó, pero, al responderla esta que se había teñido el pelo, la trabajadora aceptó la versión, pidiéndole el DNI, que la acusada no le dio al no llevar encima. La complexión física también era distinta.

....


   Y en este caso, la sentencia asegura que el engaño es "tan burdo" que "difícilmente" hubiera podido tener éxito si la dependienta hubiera mostrado una "mínima diligencia".

   Añade que si la propia empleada notó las diferencias, el mismo hecho de que no quisiera enseñarle el DNI "debió haberla convencido de que no era su titular".

   "Cualquier dependiente de establecimiento comercial se habría percatado y hubiera suspendido la operación hasta que se aportara otro documento más convincente", le recrimina la Audiencia Provincial, que además, hace hincapié en que la trabajadora "no es una persona sin conocimientos de las relaciones comerciales de cara al público, sino una dependienta habituada a tales actividades".

El requisito de la estafa es básicamente el engaño, si el engaño es "tosco" y además te estás percatando que algo ocurre...el delito no se hubiese producido si la dependienta hubiese rechazado la operación, y a la par, hubiese llamado a la policía para que comprobase el documento pero... le pudo la "ambición" a la hora de cerrar el trato.
La culpa es de ella, que iba muy apretada e incitaba.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Octubre de 2011, 17:01:56 pm
La culpa es claramente de la dependienta que debió insistir en la aportación del DNI...o en su defecto abortar la contratación ante la falta de aquél.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 18 de Octubre de 2011, 17:05:19 pm
La culpa es claramente de la dependienta que debió insistir en la aportación del DNI...o en su defecto abortar la contratación ante la falta de aquél.
No digo que no.

Pero de ahi a "exculpar"...

 ,,)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Octubre de 2011, 17:05:49 pm
El engaño ha de ser "bastante"... te lo recuerda la sentencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 18 de Octubre de 2011, 17:07:40 pm
El engaño ha de ser "bastante"... te lo recuerda la sentencia.
Y como establece el juez si es bastante o no para el que ha sufrido el engaño?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Octubre de 2011, 17:11:39 pm
El engaño ha de ser "bastante"... te lo recuerda la sentencia.
Y como establece el juez si es bastante o no para el que ha sufrido el engaño?

Por la "tosquedad" en la "falsificación" del documento con la foto del permiso de conducir que no coincidía con la persona que pretendía alquilar el coche...y de la que además la dependienta duda.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 18 de Octubre de 2011, 17:16:10 pm
y de la que además la dependienta duda.
Me quedo con esto, que ya se sabe que en este pais los jueces son "mu listos" y a ellos no les engañan nunca.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Octubre de 2011, 17:18:28 pm
y de la que además la dependienta duda.
Me quedo con esto, que ya se sabe que en este pais los jueces son "mu listos" y a ellos no les engañan nunca.

Sin duda pueden ser engañados si el autor representa su papel dentro del teatrillo judicial...pero...dentro de ese engaño, que ha de ser "bastante", para la comisión del delito, la entrega de un documento con la foto de otra persona no entra en ese "bastante".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 18 de Octubre de 2011, 17:21:24 pm
y de la que además la dependienta duda.
Me quedo con esto, que ya se sabe que en este pais los jueces son "mu listos" y a ellos no les engañan nunca.

Sin duda pueden ser engañados si el autor representa su papel dentro del teatrillo judicial...pero...dentro de ese engaño, que ha de ser "bastante", para la comisión del delito, la entrega de un documento con la foto de otra persona no entra en ese "bastante".
Hubiese sido suficiente para detener a alguien por usurpacion de identidad, en base a este juez?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Octubre de 2011, 18:05:24 pm
– ¿En qué supuestos podría aplicarse el delito de usurpación de estado civil que contempla el 401 del Código Penal?

Desde 1995 el uso público de nombre supuesto o de perfil inventado no se persigue por lo que únicamente podría aplicarse el 401 del Código Penal en casos de usurpación de identidad civil, es decir, cuando una persona se hace pasar por otra. Para que la conducta encaje en el tipo penal, los tribunales están exigiendo que esa usurpación sea completa o cuasi completa; no bastaría con tomar únicamente la edad, el estado civil o el nombre de pila.

http://www.pabloburgueno.com/2009/07/colaborando-con-la-agencia-efe-para-un-articulo-sobre-identidades-falsas/



Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Octubre de 2011, 18:07:59 pm
DELITO DE USURPACION ESTADO CIVIL
¿QUE DICE LA JURISPRUDENCIA SOBRE EL DELITO DE USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL? ¿SERÍA PRESUNTO DELITO DE USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL EL HECHO DE QUE UN SUJETO SE IDENTIFIQUE CON DNI, PASAPORTE O SIMILIAR DE OTRA PERSONA, Y QUE ADEMÁS INSISTA EN QUE ES ESA SU IDENTIDAD?

"El artículo 401 del Código Penal vigente, de contenido idéntico al 470 del derogado, castiga con las correspondientes penas al "que usurpare el estado civil de otro". El verbo usurpar en su acepción gramatical significa quitar a uno lo suyo y en su más amplia, arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, esto es fingir su personalidad para usar de los derechos que le pertenecen.
Según sostiene la doctrina, este delito está constituido por la ficción del agente de ser una persona ajena con ánimo de usar de sus derechos y por ello, no es bastante para la existencia de tal delito arrogarse una personalidad ajena asumiendo el nombre de otro, ya que, como ha declarado la jurisprudencia, es condición precisa que la sustitución de persona se lleve a cabo para usar de sus derechos y acciones (sentencias 15 de diciembre de 1982 y 26-3-1991)."

"Del denominado delito doctrinalmente se han dado muchas definiciones, la más antigua de ellas entiende que "usurpar el estado civil de una persona es fingirse ella misma para usar de sus derechos, es suplantar su filiación, su paternidad, sus derechos conyugales, es la falsedad, aplicada a la persona y con el ánimo de sustituirse por otra real y verdadera"; añadiendo que "no es bastante, para la existencia del delito, con arrogarse una personalidad ajena, asumiendo el nombre de otro para un acto concreto".No es suficiente, por tanto, el hecho enseñar el DNI e insistir en que se es otra persona.

http://foros.derecho.com/showthread.php/29273-DELITO-DE-USURPACION-ESTADO-CIVIL



Como ves...NO.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 18 de Octubre de 2011, 20:55:40 pm
El engaño ha de ser "bastante"... te lo recuerda la sentencia.
Y como establece el juez si es bastante o no para el que ha sufrido el engaño?

Con algo tan sencillo como que no hubiera generado ningún tipo de duda a la dependeienta........lo cual no ha sido el caso.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 18 de Octubre de 2011, 21:07:26 pm
El engaño ha de ser "bastante"... te lo recuerda la sentencia.
Y como establece el juez si es bastante o no para el que ha sufrido el engaño?

Con algo tan sencillo como que no hubiera generado ningún tipo de duda a la dependeienta........lo cual no ha sido el caso.
Por eso entiendo que el "quid" de la sentencia son las dudas de la dependendienta, y su negligencia, y no tanto la interpretacion del juez sobre la tosquedad del engaño.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 18 de Octubre de 2011, 21:13:48 pm
El engaño ha de ser "bastante"... te lo recuerda la sentencia.
Y como establece el juez si es bastante o no para el que ha sufrido el engaño?

Con algo tan sencillo como que no hubiera generado ningún tipo de duda a la dependeienta........lo cual no ha sido el caso.
Por eso entiendo que el "quid" de la sentencia son las dudas de la dependendienta, y su negligencia, y no tanto la interpretacion del juez sobre la tosquedad del engaño.

Es que S.Sª. dice que es precisamente esa tosquedad, tan burda, que en su propia ""burdez"" hace que el engaño no sea "bastante" siendo el resultado del "burdo" la duda de la dependienta.........y no la duda en si misma.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 18 de Octubre de 2011, 21:51:16 pm
El engaño ha de ser "bastante"... te lo recuerda la sentencia.
Y como establece el juez si es bastante o no para el que ha sufrido el engaño?

Con algo tan sencillo como que no hubiera generado ningún tipo de duda a la dependeienta........lo cual no ha sido el caso.
Por eso entiendo que el "quid" de la sentencia son las dudas de la dependendienta, y su negligencia, y no tanto la interpretacion del juez sobre la tosquedad del engaño.

Es que S.Sª. dice que es precisamente esa tosquedad, tan burda, que en su propia ""burdez"" hace que el engaño no sea "bastante" siendo el resultado del "burdo" la duda de la dependienta.........y no la duda en si misma.
Yo no lo veo asi, pero bueno. El calificativo de tosco y burdo, S.Sª se lo podia haber ahorrado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 18 de Octubre de 2011, 22:01:57 pm
El calificativo de tosco y burdo, S.Sª se lo podia haber ahorrado.

Por??

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 18 de Octubre de 2011, 22:05:00 pm
El calificativo de tosco y burdo, S.Sª se lo podia haber ahorrado.

Por??
Porque quiza la dependienta no tenga los conocimientos sobre falsificacion que tenga S.Sª, por tanto a ella no le hubiese parecido tan burda, simplemente le ha hecho dudar.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 18 de Octubre de 2011, 22:08:45 pm
El calificativo de tosco y burdo, S.Sª se lo podia haber ahorrado.

Por??
Porque quiza la dependienta no tenga los conocimientos sobre falsificacion que tenga S.Sª, por tanto a ella no le hubiese parecido tan burda, simplemente le ha hecho dudar.

Pos vale.......

   
 La dependienta observó que la foto no coincidía con el aspecto de quien lo presentaba,
 


....pero para ver que la persona de la foto no es la misma que se tiene delante no es la misma no son necesarios conocimientos de falsificacion o documentoscopia.......que aunque el color del pelo sea ditinto el resto de rasgos siguen difiriendo.

Pero weno.........

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 18 de Octubre de 2011, 22:10:39 pm

....pero para ver que la persona de la foto no es la misma que se tiene delante no es la misma no son necesarios conocimientos de falsificacion o documentoscopia.......que aunque el color del pelo sea ditinto el resto de rasgos siguen difiriendo.

Pero weno.........
Repito que no creo que le corresponda al juez calificar el engaño, porque por esa regla de tres, si tuviesemos que calificar segun que sentencias judiciales...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 18 de Octubre de 2011, 22:14:02 pm
Repito que no creo que le corresponda al juez calificar el engaño, porque por esa regla de tres, si tuviesemos que calificar segun que sentencias judiciales...

                :ojones  :ojones  :ojones  :ojones

 a quien le corresponde........a ti??   

Y en cualquier caso no es que haya calificado......es que ha sentenciado........tal y como ha de hacer.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 18 de Octubre de 2011, 22:20:05 pm
Repito que no creo que le corresponda al juez calificar el engaño, porque por esa regla de tres, si tuviesemos que calificar segun que sentencias judiciales...

                :ojones  :ojones  :ojones  :ojones

 a quien le corresponde........a ti??   

Y en cualquier caso no es que haya calificado......es que ha sentenciado........tal y como ha de hacer.
A ver. Que no debe ponerle un adjetivo calificativo al engaño, pues a mi juicio, lleva un menosprecio a una de las partes.

A ver si a la tercera ya...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 18 de Octubre de 2011, 22:23:21 pm
Repito que no creo que le corresponda al juez calificar el engaño, porque por esa regla de tres, si tuviesemos que calificar segun que sentencias judiciales...

                :ojones  :ojones  :ojones  :ojones

 a quien le corresponde........a ti??   

Y en cualquier caso no es que haya calificado......es que ha sentenciado........tal y como ha de hacer.
A ver. Que no debe ponerle un adjetivo calificativo al engaño, pues a mi juicio, lleva un menosprecio a una de las partes.

A ver si a la tercera ya...

Si te hace feliz........puede seguir jugando con tu pelotita.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 18 de Octubre de 2011, 22:30:35 pm
Repito que no creo que le corresponda al juez calificar el engaño, porque por esa regla de tres, si tuviesemos que calificar segun que sentencias judiciales...

                :ojones  :ojones  :ojones  :ojones

 a quien le corresponde........a ti??   

Y en cualquier caso no es que haya calificado......es que ha sentenciado........tal y como ha de hacer.
A ver. Que no debe ponerle un adjetivo calificativo al engaño, pues a mi juicio, lleva un menosprecio a una de las partes.

A ver si a la tercera ya...

Si te hace feliz........puede seguir jugando con tu pelotita.
Si te la tiro vas a por ella? Anda que si he estado perdiendo el tiempo todo este rato...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 18 de Octubre de 2011, 22:43:59 pm
Si te la tiro vas a por ella? Anda que si he estado perdiendo el tiempo todo este rato...

Mira que te gusta jugar con los mayores........pero en tú caso querer no es poder.
Ya se sabe que los mayores desvarian, se les va la olla y se creen en posesion de la verdad suprema.

Luego la realidad suele ser dura.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 18 de Octubre de 2011, 22:49:40 pm
Y eso es bastante más duro de asumir....debido a la falta de maudrez principalmente.......entre otras cosas.
Si, la verdad, tiene que ser complicado para ti, figura, pero con labocane todo se hace mas llevadero.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 18 de Octubre de 2011, 22:52:02 pm
– ¿En qué supuestos podría aplicarse el delito de usurpación de estado civil que contempla el 401 del Código Penal?

Desde 1995 el uso público de nombre supuesto o de perfil inventado no se persigue por lo que únicamente podría aplicarse el 401 del Código Penal en casos de usurpación de identidad civil, es decir, cuando una persona se hace pasar por otra. Para que la conducta encaje en el tipo penal, los tribunales están exigiendo que esa usurpación sea completa o cuasi completa; no bastaría con tomar únicamente la edad, el estado civil o el nombre de pila.

http://www.pabloburgueno.com/2009/07/colaborando-con-la-agencia-efe-para-un-articulo-sobre-identidades-falsas/


DELITO DE USURPACION ESTADO CIVIL
¿QUE DICE LA JURISPRUDENCIA SOBRE EL DELITO DE USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL? ¿SERÍA PRESUNTO DELITO DE USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL EL HECHO DE QUE UN SUJETO SE IDENTIFIQUE CON DNI, PASAPORTE O SIMILIAR DE OTRA PERSONA, Y QUE ADEMÁS INSISTA EN QUE ES ESA SU IDENTIDAD?

"El artículo 401 del Código Penal vigente, de contenido idéntico al 470 del derogado, castiga con las correspondientes penas al "que usurpare el estado civil de otro". El verbo usurpar en su acepción gramatical significa quitar a uno lo suyo y en su más amplia, arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, esto es fingir su personalidad para usar de los derechos que le pertenecen.
Según sostiene la doctrina, este delito está constituido por la ficción del agente de ser una persona ajena con ánimo de usar de sus derechos y por ello, no es bastante para la existencia de tal delito arrogarse una personalidad ajena asumiendo el nombre de otro, ya que, como ha declarado la jurisprudencia, es condición precisa que la sustitución de persona se lleve a cabo para usar de sus derechos y acciones (sentencias 15 de diciembre de 1982 y 26-3-1991)."

"Del denominado delito doctrinalmente se han dado muchas definiciones, la más antigua de ellas entiende que "usurpar el estado civil de una persona es fingirse ella misma para usar de sus derechos, es suplantar su filiación, su paternidad, sus derechos conyugales, es la falsedad, aplicada a la persona y con el ánimo de sustituirse por otra real y verdadera"; añadiendo que "no es bastante, para la existencia del delito, con arrogarse una personalidad ajena, asumiendo el nombre de otro para un acto concreto".No es suficiente, por tanto, el hecho enseñar el DNI e insistir en que se es otra persona.

http://foros.derecho.com/showthread.php/29273-DELITO-DE-USURPACION-ESTADO-CIVIL



Como ves...NO.

Al margen del caso del que habláis... que desconozco cuando se produjo,  como sabéis hoy en día la referida conducta SÍ constituye delito.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 18 de Octubre de 2011, 22:56:46 pm
Al margen del caso del que habláis... que desconozco cuando se produjo,  como sabéis hoy en día la referida conducta SÍ constituye delito.

http://www.europapress.es/sociedad/noticia-absuelven-mujer-tosquedad-estafa-20111018162051.html 

Los hechos sucedieron en 2007, y por la fecha de la notica (hoy) la sentencia debe de ser reciente.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 18 de Octubre de 2011, 23:00:38 pm
Al margen del caso del que habláis... que desconozco cuando se produjo,  como sabéis hoy en día la referida conducta SÍ constituye delito.

http://www.europapress.es/sociedad/noticia-absuelven-mujer-tosquedad-estafa-20111018162051.html 

Los hechos sucedieron en 2007, y por la fecha de la notica (hoy) la sentencia debe de ser reciente.



Sí, insisto la setencia esta bien, lo que ha cambiado es el caso que exponía ronin.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Octubre de 2011, 09:29:22 am
– ¿En qué supuestos podría aplicarse el delito de usurpación de estado civil que contempla el 401 del Código Penal?

Desde 1995 el uso público de nombre supuesto o de perfil inventado no se persigue por lo que únicamente podría aplicarse el 401 del Código Penal en casos de usurpación de identidad civil, es decir, cuando una persona se hace pasar por otra. Para que la conducta encaje en el tipo penal, los tribunales están exigiendo que esa usurpación sea completa o cuasi completa; no bastaría con tomar únicamente la edad, el estado civil o el nombre de pila.

http://www.pabloburgueno.com/2009/07/colaborando-con-la-agencia-efe-para-un-articulo-sobre-identidades-falsas/


DELITO DE USURPACION ESTADO CIVIL
¿QUE DICE LA JURISPRUDENCIA SOBRE EL DELITO DE USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL? ¿SERÍA PRESUNTO DELITO DE USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL EL HECHO DE QUE UN SUJETO SE IDENTIFIQUE CON DNI, PASAPORTE O SIMILIAR DE OTRA PERSONA, Y QUE ADEMÁS INSISTA EN QUE ES ESA SU IDENTIDAD?

"El artículo 401 del Código Penal vigente, de contenido idéntico al 470 del derogado, castiga con las correspondientes penas al "que usurpare el estado civil de otro". El verbo usurpar en su acepción gramatical significa quitar a uno lo suyo y en su más amplia, arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, esto es fingir su personalidad para usar de los derechos que le pertenecen.
Según sostiene la doctrina, este delito está constituido por la ficción del agente de ser una persona ajena con ánimo de usar de sus derechos y por ello, no es bastante para la existencia de tal delito arrogarse una personalidad ajena asumiendo el nombre de otro, ya que, como ha declarado la jurisprudencia, es condición precisa que la sustitución de persona se lleve a cabo para usar de sus derechos y acciones (sentencias 15 de diciembre de 1982 y 26-3-1991)."

"Del denominado delito doctrinalmente se han dado muchas definiciones, la más antigua de ellas entiende que "usurpar el estado civil de una persona es fingirse ella misma para usar de sus derechos, es suplantar su filiación, su paternidad, sus derechos conyugales, es la falsedad, aplicada a la persona y con el ánimo de sustituirse por otra real y verdadera"; añadiendo que "no es bastante, para la existencia del delito, con arrogarse una personalidad ajena, asumiendo el nombre de otro para un acto concreto".No es suficiente, por tanto, el hecho enseñar el DNI e insistir en que se es otra persona.

http://foros.derecho.com/showthread.php/29273-DELITO-DE-USURPACION-ESTADO-CIVIL



Como ves...NO.

Al margen del caso del que habláis... que desconozco cuando se produjo,  como sabéis hoy en día la referida conducta SÍ constituye delito.

La sentencia está bien pero tampoco le han aplicado el delito de usurpación, además las dos citas son recientes y tambiñén lo es este tema en otro foro, en el que como vemos se sigue manteniendo el contenido de esas citas en las que se refiere que el comportamiento ha de ir algo más que al uso de nombre supuesto para la ejecución de un acto.
http://www.foropolicia.es/foros/existiria-usurpacion-de-identidad-t76061.html

Aún asi estamos dfeseando conocer la variación que se haya producido respecto a ese uso en UN acto concreto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 19 de Octubre de 2011, 15:59:05 pm
Tras la aprobación de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. la utilización de un documento valido (no falsificado) por alguien no legitimado (alguien distinto de su legítimo propietario) constituye un delito de falsedad documenal del artículo 400 bis del Código penal, que establece:

«En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.»

Por tanto cuando una persona se identifica con el DNI, pasaporte... válido, de otro que se parece (ej, chinos...) comete delito de falsedad documental, este delito se crea precisamente para evitar que al quedar absueltos sistemáticamente por usurpación de estado civil, esa conducta quedara impune.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Octubre de 2011, 16:04:49 pm
Tras la aprobación de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. la utilización de un documento valido (no falsificado) por alguien no legitimado (alguien distinto de su legítimo propietario) constituye un delito de falsedad documenal del artículo 400 bis del Código penal, que establece:

«En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.»

Por tanto cuando una persona se identifica con el DNI, pasaporte... válido, de otro que se parece (ej, chinos...) comete delito de falsedad documental, este delito se crea precisamente para evitar que al quedar absueltos sistemáticamente por usurpación de estado civil, esa conducta quedara impune.

Y el permiso de conducir?

 :mus;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 19 de Octubre de 2011, 16:14:19 pm
Tras la aprobación de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. la utilización de un documento valido (no falsificado) por alguien no legitimado (alguien distinto de su legítimo propietario) constituye un delito de falsedad documenal del artículo 400 bis del Código penal, que establece:

«En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.»

Por tanto cuando una persona se identifica con el DNI, pasaporte... válido, de otro que se parece (ej, chinos...) comete delito de falsedad documental, este delito se crea precisamente para evitar que al quedar absueltos sistemáticamente por usurpación de estado civil, esa conducta quedara impune.

Y el permiso de conducir?

 :mus;

 :carcaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Octubre de 2011, 16:21:44 pm
Es el "quid" de este caso...el permiso de conducir a todas luces en el formato antiguo y por lo tanto muy fácil de sustituir una foto por otra...pero..incluso en el formato moderno nos podríamos encontrar con que el Permiso de Conducir no sea considerado un documento que permita la identificación de su portador, toda vez que este documento sirve para votar...pero para las demás transacciones es el DNI y el Pasaporte los considerados válidos para la identificación, y si ese argumento es introducido, aún con la reforma que nos aporta escala, la sentencia iría en los mismos términos que la conocemos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 19 de Octubre de 2011, 16:27:57 pm
Es el "quid" de este caso...el permiso de conducir a todas luces en el formato antiguo y por lo tanto muy fácil de sustituir una foto por otra...pero..incluso en el formato moderno nos podríamos encontrar con que el Permiso de Conducir no sea considerado un documento que permita la identificación de su portador, toda vez que este documento sirve para votar...pero para las demás transacciones es el DNI y el Pasaporte los considerados válidos para la identificación, y si ese argumento es introducido, aún con la reforma que nos aporta escala, la sentencia iría en los mismos términos que la conocemos.

Lamento llevarte la contaria, pero el artículo se refiere a las falsedades en: " documentos (en general), certificados, documentos de identidad..." por tanto utilizar un carné de conducir válido por una persona distinta de su legítimo propietario es, sin duda, conducta típica del nuevo artículo 400 bis.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Octubre de 2011, 16:32:05 pm
Tengo mis dudas por la "duda" constante sobre el Permiso de Conducir y su validez legal como documento oficial que sirva al propósito de la identificación, pues ese documento, facilmente falsificable ha sido rechazado y es actualmente, en la mayoría de las transacciones bancarias y comerciales...incluso hay funcionarios que se muestran "reacios" a considerarlo válido para tal fin.

Y el Juez que opinaría sobre ese argumento?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 19 de Octubre de 2011, 16:43:27 pm
Tengo mis dudas por la "duda" constante sobre el Permiso de Conducir y su validez legal como documento oficial que sirva al propósito de la identificación, pues ese documento, facilmente falsificable ha sido rechazado y es actualmente, en la mayoría de las transacciones bancarias y comerciales...incluso hay funcionarios que se muestran "reacios" a considerarlo válido para tal fin.

Y el Juez que opinaría sobre ese argumento?

ronin,  no es necesario entrar a valorar si el carné de conducir sirve como documento para acreditar la identidad porque no hablamos de un delito de usurpación de estado civil y PRINCIPALMENTE porque el artículo dice claramente: "documentos (en general...), certificados, documentos de identidad" utilizados por alquien distinto del que está legitimado (el titular del documento). Así pues se comete el mismo delito de falsedad documental cuando se utliza el DNI de otro, el permiso de conducir de otro, la tarjeta santiaria de otro... y cualquier documento (público, oficial o mercantil) de otro sin estar legítimado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Octubre de 2011, 16:48:51 pm
Ok...entonces, con la nueva regulación se valida la identificación mediante el Permiso de Conducir...y de ser asi...y aunque sea materia de consumo, por qué bancos y otros lo rechazan?

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 19 de Octubre de 2011, 16:54:52 pm
Ok...entonces, con la nueva regulación se valida la identificación mediante el Permiso de Conducir...y de ser asi...y aunque sea materia de consumo, por qué bancos y otros lo rechazan?

No me estoy explicando bien, no es que con la nueva regulación el permiso de conducir sea un documento válido para identificarse, es que el permiso de conducir es un documento público (y dentro de los documentos públicos, es un documento oficial) y a las diferentes formas de falsificar un documento oficial que existían hasta ahora (cambiar la foto, cambiar los datos personales, cambiar la firma...) se añade una nueva, que consiste simplemente en la utlización de un documento no alterado por una persona distinta del legítimo propietario.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ethan en 19 de Octubre de 2011, 16:55:10 pm
Lo rechaza porque efectivamente no lo considera un documento valido para la identificacion de una persona... pero no deja de sr una empresa con sus condiciones... que si no las aceptas pues ... no las hagas (las transacciones, digo).

pero estoy totalmente de acuerdo con escala... el delito se cumple en cuanto sea un DOCUMENTO ya sea del tipo oficial, publico o mercantil, y asi viene explicitamente en el texto del articulo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Octubre de 2011, 16:59:08 pm
Ok...entonces, con la nueva regulación se valida la identificación mediante el Permiso de Conducir...y de ser asi...y aunque sea materia de consumo, por qué bancos y otros lo rechazan?

No me estoy explicando bien, no es que con la nueva regulación el permiso de conducir sea un documento válido para identificarse, es que el permiso de conducir es un documento público (y dentro de los documentos públicos, es un documento oficial) y a las diferentes formas de falsificar un documento oficial que existían hasta ahora (cambiar la foto, cambiar los datos personales, cambiar la firma...) se añade una nueva, que consiste simplemente en la utlización de un documento no alterado por una persona distinta del legítimo propietario.

Siguiente pregunta sobre documentos...entraría el abono transporte?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Octubre de 2011, 17:04:10 pm
 :pen: . . . si a lo que te refieres a utilizar un abono transporte manipulado por persona distinta a su titular . . . falta de estafa por no tener un título de transporte válido . . . si se denuncia en comisaria y se le da el trámite, lo normal es denuncia por transportes por carecer de título de transporte válido y a correr . . . los revisores no se comen el tarro con estas cosas, al final les vale más el collar que el perro . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 19 de Octubre de 2011, 17:04:46 pm
Ok...entonces, con la nueva regulación se valida la identificación mediante el Permiso de Conducir...y de ser asi...y aunque sea materia de consumo, por qué bancos y otros lo rechazan?

No me estoy explicando bien, no es que con la nueva regulación el permiso de conducir sea un documento válido para identificarse, es que el permiso de conducir es un documento público (y dentro de los documentos públicos, es un documento oficial) y a las diferentes formas de falsificar un documento oficial que existían hasta ahora (cambiar la foto, cambiar los datos personales, cambiar la firma...) se añade una nueva, que consiste simplemente en la utlización de un documento no alterado por una persona distinta del legítimo propietario.

Siguiente pregunta sobre documentos...entraría el abono transporte?

La pregunta es, ¿el abono trasnporte es un documento público/oficial? es decir,  ¿es un documento expedido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones y para cumplir con las necesidades del servicio? Habría que ver que dice la jurisprudencia...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 19 de Octubre de 2011, 17:06:02 pm
:pen: . . . si a lo que te refieres a utilizar un abono transporte manipulado por persona distinta a su titular . . . falta de estafa por no tener un título de transporte válido . . . si se denuncia en comisaria y se le da el trámite, lo normal es denuncia por transportes por carecer de título de transporte válido y a correr . . . los revisores no se comen el tarro con estas cosas, al final les vale más el collar que el perro . . .

En general si hablamos de la práctica, de lo que se hace en las Comisarías, de lo que ocurre  en X sitio... es una cosa (ser), si hablamos en el mundo del derecho (deber ser) es otra.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Octubre de 2011, 17:07:06 pm
:pen: . . . si a lo que te refieres a utilizar un abono transporte manipulado por persona distinta a su titular . . . falta de estafa por no tener un título de transporte válido . . . si se denuncia en comisaria y se le da el trámite, lo normal es denuncia por transportes por carecer de título de transporte válido y a correr . . . los revisores no se comen el tarro con estas cosas, al final les vale más el collar que el perro . . .

En general si hablamos de la práctica, de lo que se hace en las Comisarías, de lo que ocurre  en X sitio... es una cosa (ser), si hablamos en el mundo del derecho (deber ser) es otra.

Esa es la cuestión...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Octubre de 2011, 17:13:42 pm
(http://www.ctm-madrid.es/imagenes/abono.gif)

La tramitación de los Abonos Anuales se realiza exclusivamente en el Consorcio de Transportes (plaza del Descubridor Diego de Ordás, 3) y solo existen las modalidades Normal y Tercera Edad. Además de lo requerido para solicitar cualquier tipo de abono, si se desea un abono Anual A deberá cumplimentar el impreso de solicitud correspondiente a la tarjeta sin contacto Sube-T, adjuntando otra fotografía (2 en total) y si es abono Anual Tercera Edad una fotocopia del D.N.I., Pasaporte o Libro de Familia. Si se desea que la validez sea desde el 1 de enero del año siguiente debe solicitarse desde el 1 de noviembre hasta el 5 de diciembre del año anterior. Si no es así, antes del día 5 del mes anterior al de validez.

Y si se le sustituye la fotografía?

Cabría el tipo?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 19 de Octubre de 2011, 17:45:08 pm
(http://www.ctm-madrid.es/imagenes/abono.gif)

La tramitación de los Abonos Anuales se realiza exclusivamente en el Consorcio de Transportes (plaza del Descubridor Diego de Ordás, 3) y solo existen las modalidades Normal y Tercera Edad. Además de lo requerido para solicitar cualquier tipo de abono, si se desea un abono Anual A deberá cumplimentar el impreso de solicitud correspondiente a la tarjeta sin contacto Sube-T, adjuntando otra fotografía (2 en total) y si es abono Anual Tercera Edad una fotocopia del D.N.I., Pasaporte o Libro de Familia. Si se desea que la validez sea desde el 1 de enero del año siguiente debe solicitarse desde el 1 de noviembre hasta el 5 de diciembre del año anterior. Si no es así, antes del día 5 del mes anterior al de validez.

Y si se le sustituye la fotografía?

Cabría el tipo?


Como verás la cuestión no es pacífica, mira por ejemplo esta noticia en prensa de 2006 (descartaron considerar el abono transporte documento mercantil), de todas formas habría que buscar jurisprundencia en sentido estricto y reciente:

Falsear el abono transporte o usar el de otro no es estafa, según los jueces
La Comunidad, que descubre un millar de fraudes al año, recurre el acuerdo de la Audiencia
MANUEL ALTOZANO - Madrid - 07/12/2006

Utilizar un abono transporte ajeno en el metro, los trenes de cercanías o el autobús, o manipularlo, por ejemplo, colocando la propia foto en el de otra persona no constituye estafa, según acordó la Junta de Magistrados Penales de la Audiencia de Madrid el pasado 26 de mayo. El acuerdo no ha sentado muy bien en el Consorcio Regional de Transportes, el encargado de gestionar los medios públicos de la Comunidad. Su director gerente, José Manuel Pradillo, lo ha recurrido ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para solicitar que se declare nulo.

La Junta de Magistrados Penales de la Audiencia celebró el pasado 26 de mayo una reunión para la unificación de criterios. El punto tercero del orden del día preveía analizar "la relevancia penal de la conducta de quien viaja en medio de transporte utilizando el abono de otra persona". Después de debatirlo, los magistrados llegaron a la conclusión de que esa conducta no es constitutiva de infracción penal y aprobaron por mayoría el siguiente acuerdo: "El acceso por el torniquete mediante un abono perteneciente a otra persona o manipulado no integra los elementos de la falta de estafa". Los jueces argumentaron que el perjuicio económico que generan estos casos es mínimo y que existe toda una gama de multas administrativas con las que se pueden sancionar antes de llegar al juzgado.

La Audiencia terminó así con el baile de sentencias condenatorias y absolutorias sobre el uso fraudulento de abonos y manipulaciones de este título de transporte válido para los autobuses urbanos e interurbanos, Cercanías de Renfe y Metro, y estableció un criterio único para todos los juzgados de la Comunidad. Desde que se creó el abono, el Consorcio de Transportes ha emitido más de 13 millones de ejemplares.

Algunas de estas conductas, como sustituir la foto de un abonado por una propia, han sido sancionadas como faltas de estafa. "Tal conducta debe reputarse como engañosa por parte del usuario, al aparentar poseer un título legítimo de transporte que no se corresponde con la realidad, con la intención de no satisfacer el correspondiente importe, con el consiguiente perjuicio económico al Consorcio de Transportes y, en definitiva, a los contribuyentes", razonó en febrero de 1999 una sentencia de la Audiencia. Ésta condenó a un hombre que viajaba en el metro con el abono de su madre. Ahora, esos hechos se castigarían con una mera sanción administrativa de alrededor de 60 euros, pero no por la vía penal, según fuentes del Consorcio.

Mafias de cupones

El Consorcio considera especialmente graves estos fraudes en el abono, de los que cada año se descubren alrededor de un millar falsificados, según el secretario de ese órgano, Joaquín Nieto. "Cuando nos encontramos con elementos especialmente graves como abonos robados, con el número o la foto cambiados, falsificados o con cualquier otro indicio de manipulación, denunciamos al infractor por estafa o falsificación de documento mercantil", explica Nieto. "A veces, nos hemos encontrado con mafias dedicadas a esta actividad. Algunas de ellas eran bastante profesionales, como demuestra el hecho de que manipularan las bandas magnéticas de los cupones del abono", añade el secretario

El director gerente del Consorcio, José Manuel Pradillo, ha pedido que se anule el acuerdo de la Junta de Magistrados al órgano de gobierno de los jueces. Aduce que un órgano administrativo del Poder Judicial, como son esas juntas, no puede obligar a juzgados y tribunales a absolver cada vez que se encuentre con uno de estos casos. "El acuerdo no respetaría la independencia judicial", señala el recurso". Y lo argumenta: Puesto que "previamente" a que el juez tenga que tomar una decisión, ya se le "ha indicado que esos hechos [la falsificación del documento o el uso fraudulento] no integran los elementos de falta de estafa, parece claro el resultado al que [el juez] ha de llegar".

El escrito recoge, además, varias sentencias absolutorias en las que el fallo se basa únicamente en el acuerdo de la Junta de Magistrados de la Audiencia Provincial. "De las mismas se desprende que los órganos jurisdiccionales asumen como plenamente ejecutivo el acuerdo que recurrimos, incidiendo en su esfera de independencia y condicionándolos", esgrime Pradillo.

"No queremos indemnizaciones ni nada parecido cuando llevamos a estos infractores ante el juez. Simplemente buscamos la ejemplaridad de la sentencia", prosigue el secretario del Consorcio, Joaquín Nieto. "Cada vez que alguien deja de pagar o falsifica su título de transporte, los que pagamos somos todos los demás", concluye este responsable del Consorcio de Transportes.



Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Octubre de 2011, 17:47:54 pm
Pues ateniéndonos a ello...infracción administrativa y punto pelota.

(http://www.ctm-madrid.es/imagenes/abono.gif)

La Junta de Magistrados Penales de la Audiencia celebró el pasado 26 de mayo una reunión para la unificación de criterios. El punto tercero del orden del día preveía analizar "la relevancia penal de la conducta de quien viaja en medio de transporte utilizando el abono de otra persona". Después de debatirlo, los magistrados llegaron a la conclusión de que esa conducta no es constitutiva de infracción penal y aprobaron por mayoría el siguiente acuerdo: "El acceso por el torniquete mediante un abono perteneciente a otra persona o manipulado no integra los elementos de la falta de estafa". Los jueces argumentaron que el perjuicio económico que generan estos casos es mínimo y que existe toda una gama de multas administrativas con las que se pueden sancionar antes de llegar al juzgado.

La Audiencia terminó así con el baile de sentencias condenatorias y absolutorias sobre el uso fraudulento de abonos y manipulaciones de este título de transporte válido para los autobuses urbanos e interurbanos, Cercanías de Renfe y Metro, y estableció un criterio único para todos los juzgados de la Comunidad. Desde que se creó el abono, el Consorcio de Transportes ha emitido más de 13 millones de ejemplares.

Algunas de estas conductas, como sustituir la foto de un abonado por una propia, han sido sancionadas como faltas de estafa. "Tal conducta debe reputarse como engañosa por parte del usuario, al aparentar poseer un título legítimo de transporte que no se corresponde con la realidad, con la intención de no satisfacer el correspondiente importe, con el consiguiente perjuicio económico al Consorcio de Transportes y, en definitiva, a los contribuyentes", razonó en febrero de 1999 una sentencia de la Audiencia. Ésta condenó a un hombre que viajaba en el metro con el abono de su madre. Ahora, esos hechos se castigarían con una mera sanción administrativa de alrededor de 60 euros, pero no por la vía penal, según fuentes del Consorcio.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Octubre de 2011, 17:57:52 pm
Pues ateniéndonos a ello...infracción administrativa y punto pelota.

(http://www.ctm-madrid.es/imagenes/abono.gif)

La Junta de Magistrados Penales de la Audiencia celebró el pasado 26 de mayo una reunión para la unificación de criterios. El punto tercero del orden del día preveía analizar "la relevancia penal de la conducta de quien viaja en medio de transporte utilizando el abono de otra persona". Después de debatirlo, los magistrados llegaron a la conclusión de que esa conducta no es constitutiva de infracción penal y aprobaron por mayoría el siguiente acuerdo: "El acceso por el torniquete mediante un abono perteneciente a otra persona o manipulado no integra los elementos de la falta de estafa". Los jueces argumentaron que el perjuicio económico que generan estos casos es mínimo y que existe toda una gama de multas administrativas con las que se pueden sancionar antes de llegar al juzgado.

La Audiencia terminó así con el baile de sentencias condenatorias y absolutorias sobre el uso fraudulento de abonos y manipulaciones de este título de transporte válido para los autobuses urbanos e interurbanos, Cercanías de Renfe y Metro, y estableció un criterio único para todos los juzgados de la Comunidad. Desde que se creó el abono, el Consorcio de Transportes ha emitido más de 13 millones de ejemplares.

Algunas de estas conductas, como sustituir la foto de un abonado por una propia, han sido sancionadas como faltas de estafa. "Tal conducta debe reputarse como engañosa por parte del usuario, al aparentar poseer un título legítimo de transporte que no se corresponde con la realidad, con la intención de no satisfacer el correspondiente importe, con el consiguiente perjuicio económico al Consorcio de Transportes y, en definitiva, a los contribuyentes", razonó en febrero de 1999 una sentencia de la Audiencia. Ésta condenó a un hombre que viajaba en el metro con el abono de su madre. Ahora, esos hechos se castigarían con una mera sanción administrativa de alrededor de 60 euros, pero no por la vía penal, según fuentes del Consorcio.
:pen: . . . si a lo que te refieres a utilizar un abono transporte manipulado por persona distinta a su titular . . . falta de estafa por no tener un título de transporte válido . . . si se denuncia en comisaria y se le da el trámite, lo normal es denuncia por transportes por carecer de título de transporte válido y a correr . . . los revisores no se comen el tarro con estas cosas, al final les vale más el collar que el perro . . .

 :mus;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 19 de Octubre de 2011, 19:32:05 pm
Pues ateniéndonos a ello...infracción administrativa y punto pelota.

(http://www.ctm-madrid.es/imagenes/abono.gif)

La Junta de Magistrados Penales de la Audiencia celebró el pasado 26 de mayo una reunión para la unificación de criterios. El punto tercero del orden del día preveía analizar "la relevancia penal de la conducta de quien viaja en medio de transporte utilizando el abono de otra persona". Después de debatirlo, los magistrados llegaron a la conclusión de que esa conducta no es constitutiva de infracción penal y aprobaron por mayoría el siguiente acuerdo: "El acceso por el torniquete mediante un abono perteneciente a otra persona o manipulado no integra los elementos de la falta de estafa". Los jueces argumentaron que el perjuicio económico que generan estos casos es mínimo y que existe toda una gama de multas administrativas con las que se pueden sancionar antes de llegar al juzgado.

La Audiencia terminó así con el baile de sentencias condenatorias y absolutorias sobre el uso fraudulento de abonos y manipulaciones de este título de transporte válido para los autobuses urbanos e interurbanos, Cercanías de Renfe y Metro, y estableció un criterio único para todos los juzgados de la Comunidad. Desde que se creó el abono, el Consorcio de Transportes ha emitido más de 13 millones de ejemplares.

Algunas de estas conductas, como sustituir la foto de un abonado por una propia, han sido sancionadas como faltas de estafa. "Tal conducta debe reputarse como engañosa por parte del usuario, al aparentar poseer un título legítimo de transporte que no se corresponde con la realidad, con la intención de no satisfacer el correspondiente importe, con el consiguiente perjuicio económico al Consorcio de Transportes y, en definitiva, a los contribuyentes", razonó en febrero de 1999 una sentencia de la Audiencia. Ésta condenó a un hombre que viajaba en el metro con el abono de su madre. Ahora, esos hechos se castigarían con una mera sanción administrativa de alrededor de 60 euros, pero no por la vía penal, según fuentes del Consorcio.
:pen: . . . si a lo que te refieres a utilizar un abono transporte manipulado por persona distinta a su titular . . . falta de estafa por no tener un título de transporte válido . . . si se denuncia en comisaria y se le da el trámite, lo normal es denuncia por transportes por carecer de título de transporte válido y a correr . . . los revisores no se comen el tarro con estas cosas, al final les vale más el collar que el perro . . .

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Efectivamente la solución que tú referías es la que se aplica.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 19 de Octubre de 2011, 19:34:42 pm
Pues ateniéndonos a ello...infracción administrativa y punto pelota.

(http://www.ctm-madrid.es/imagenes/abono.gif)

La Junta de Magistrados Penales de la Audiencia celebró el pasado 26 de mayo una reunión para la unificación de criterios. El punto tercero del orden del día preveía analizar "la relevancia penal de la conducta de quien viaja en medio de transporte utilizando el abono de otra persona". Después de debatirlo, los magistrados llegaron a la conclusión de que esa conducta no es constitutiva de infracción penal y aprobaron por mayoría el siguiente acuerdo: "El acceso por el torniquete mediante un abono perteneciente a otra persona o manipulado no integra los elementos de la falta de estafa". Los jueces argumentaron que el perjuicio económico que generan estos casos es mínimo y que existe toda una gama de multas administrativas con las que se pueden sancionar antes de llegar al juzgado.

La Audiencia terminó así con el baile de sentencias condenatorias y absolutorias sobre el uso fraudulento de abonos y manipulaciones de este título de transporte válido para los autobuses urbanos e interurbanos, Cercanías de Renfe y Metro, y estableció un criterio único para todos los juzgados de la Comunidad. Desde que se creó el abono, el Consorcio de Transportes ha emitido más de 13 millones de ejemplares.

Algunas de estas conductas, como sustituir la foto de un abonado por una propia, han sido sancionadas como faltas de estafa. "Tal conducta debe reputarse como engañosa por parte del usuario, al aparentar poseer un título legítimo de transporte que no se corresponde con la realidad, con la intención de no satisfacer el correspondiente importe, con el consiguiente perjuicio económico al Consorcio de Transportes y, en definitiva, a los contribuyentes", razonó en febrero de 1999 una sentencia de la Audiencia. Ésta condenó a un hombre que viajaba en el metro con el abono de su madre. Ahora, esos hechos se castigarían con una mera sanción administrativa de alrededor de 60 euros, pero no por la vía penal, según fuentes del Consorcio.

Sí de momento, no se considera documento mercantil y por tanto no hay falsedad documental. En cuanto a la estafa CUMPLE PERFECTAMENTE TODOS LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL de falta de estafa, pero por cuestiones de política criminal la audiencia de Madrid no lo aprecia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Octubre de 2011, 19:45:47 pm
CUMPLE PERFECTAMENTE TODOS LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL de falta de estafa, pero por cuestiones de política criminal la audiencia de Madrid no lo aprecia.

 :pen:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 19 de Octubre de 2011, 19:55:28 pm
CUMPLE PERFECTAMENTE TODOS LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL de falta de estafa, pero por cuestiones de política criminal la audiencia de Madrid no lo aprecia.

 :pen:

Vamos pa quitarse faena... y me parece lógico porque habría muchísimos casos en los juzgados, para en el mejor de los casos condenar por faltas con penas inferiores a las previstas en el ámbito administrativo. Hablamos de una Audiencia Provincial no del TS, que veríamos lo que diría, porque nadie duda que se dan todos los elementos objetivos y subjetivos de la falta de estafa. En la práctica una buena solución: igual que considerar hurto y no robo con fuerza la inutilización de sistema de alarma de alimentos o prendas de ropa en los grandes almacenes...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 19 de Octubre de 2011, 20:45:12 pm
:pen: . . . si a lo que te refieres a utilizar un abono transporte manipulado por persona distinta a su titular . . . falta de estafa por no tener un título de transporte válido . . . si se denuncia en comisaria y se le da el trámite, lo normal es denuncia por transportes por carecer de título de transporte válido y a correr . . . los revisores no se comen el tarro con estas cosas, al final les vale más el collar que el perro . . .

No te creas.......que despues de haber pasado, currando, unos años en un medio de transporte podría contarte situaciones de justo lo contrario........y más.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Octubre de 2011, 19:14:50 pm
Lo primero que llama la atención es el título...los indignados como tal no existían 2006...existía el Movimiento por un Vivienda Digna, y lo segundo, la condena...


Prisión para cuatro indignados por desórdenes públicos y atentado

El Tribunal Superior de Justicia condena a los implicados en un enfrentamiento durante una manifestación de Por una Vivienda Digna
El País Madrid 25 OCT 2011

 Cuatro de los implicados en un enfrentamiento con la policía en una concentración bajo el lema Por una Vivienda Digna en la Puerta del Sol, ocurrido el 22 de mayo de 2006, han sido condenados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a penas de prisión por los delitos de desórdenes público y atentado (entre seis meses y un año de prisión). Se trata de Manuel H., de 30 años, David L., de 34, Carlos C., de 24, y David A., de 26. El mismo fallo absuelve a otros cinco indignados que participaron en la manifestación, porque no considera suficientemente probada su participación en los hechos.

La sentencia, que puede ser recurrida, recoge que, durante la concentración, los condenados arrojaron piedras, vallas, botellas y objetos variados en la Puerta del Sol y calles aledañas, colocaron barricadas y cortaron la circulación. Además, se enfrentaron al cordón policial que, en la calle de Preciados, trataba de impedir que el conflicto se expandiera más allá de la plaza "y derivara en una manifestación incontrolada", explica el fallo judicial.

Según el relato de los hechos del tribunal, Manuel H. lanzó un adoquín del "tamaño de un puño" a dos agentes policiales, lo que les provocó contusiones. Además, David L. arrojó una piedra a otro policía que le golpeó en el muslo y le provocó una contractura. Mientras tanto, los otros dos condenados, Carlos C. y David A. lanzaron piedras y adoquines a los agentes, pero no les dieron.  El tribunal en su fallo señala que los cuatro "actuaron en grupo, cortaron calles, obstaculizaron la circulación, arrojaron objetos y quebrantaron la paz pública".

Además, considera que al arrojar los objetos, los condenados revelaron una "conducta agresiva". Estos "actos violentos" deben ser calificados de "graves", continúa el Tribunal, pues se trata de un acto de acometimiento que integra el delito de atentado y constituye tres faltas de lesiones.

En el mismo fallo, el Tribunal absuelve a otros cinco indignados que fueron detenidos esa noche porque considera que no se acreditó suficientemente que arrojaran objetos o cortaran la circulación durante los enfrentamientos
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Octubre de 2011, 12:38:05 pm
Juzgan al acusado de intentar disparar a dos policías tras quitarles el arma
EFE , Madrid |

La Audiencia Provincial juzgará a partir del próximo miércoles a un hombre acusado de intentar disparar a dos agentes de la Policía Nacional tras arrebatarle a uno de ellos su pistola reglamentaria en 2006, en el barrio de Chueca.

Según el relato provisional del Ministerio Público, que pide para el acusado 20 años de cárcel, los hechos ocurrieron el 12 de octubre en la calle Hortaleza, cuando cuatro policías nacionales pidieron al procesado, Kalos N, de nacionalidad francesa, que se identificara porque estaba discutiendo con dos personas.

Kalos reaccionó de forma violenta e intentó huir del lugar, pero los agentes se lo impidieron y, mientras intentaban reducirle, se abalanzó sobre uno de ellos y le quitó la pistola reglamentaria.

A continuación, apuntó a uno de los policías y apretó dos veces el gatillo, pero como el arma tenía puesto el dispositivo de seguridad no se efectuó ningún disparo.

Luego volvió a intentarlo con otro agente con el mismo resultado, momento en el que los policías consiguieron reducirle, aunque tres de ellos sufrieron lesiones durante el forcejeo.

Por estos hechos, la Fiscalía pide que se le condene por dos delitos de homicidio en grado de tentativa y por uno de atentado a agentes de la autoridad, y le exige una multa de 1.200 euros por tres faltas de lesiones.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Octubre de 2011, 19:24:00 pm
Condenado a pagar 180 euros por decirle a dos policías que "no valen para nada"

30 de octubre de 2011
CASTELLÓN, 30 (EUROPA PRESS)

La sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a un hombre a una multa de 180 euros por una falta contra el orden público, tras dirigirse a dos policías locales de Benicàssim que "los municipales no valen para nada" y que la Policía Local "es una mierda".

Así lo recoge la sentencia de la Audiencia de fecha 8 de septiembre, recogida por Europa Press, que confirma la condena al procesado impuesta juzgado de Instrucción número 6 de Castellón pero rebaja la cuantía de 450 a 180 euros por las "circunstancias económicas" del acusado.

Los hechos ocurrieron el 19 de septiembre de 2010, cuando según el relato de hechos probados, el procesado se dirigió a dos policías "con ánimo de despreciar el principio de autoridad" y les profirió una serie de insultos como "los municipales no valéis para nada", "la Policía Local sois una mierda" o "mentirosos".

La defensa presentó un recurso tras la sentencia condenatoria en primera instancia basada en un error en la valoración de la prueba, ya que, según su versión, no se profirieron las expresiones declaradas como probadas, aunque reconoce que por la tensión pudo alzar la voz al dirigirse a los agentes.

No obstante, La Audiencia Provincial ha desestimado este recurso ya que, según recuerda, las declaraciones testificales de los agentes son prueba de cargo "apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia" y destaca que en este caso, los funcionarios llevaron a cabo su declaraciones "de forma imparcial y profesional, sin razón alguna para dudar de su veracidad".


Actuación limpia, sin excesos y sin los consabidos..."atentados"...ese debe ser nuestro "sello".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Noviembre de 2011, 10:40:30 am
Juicio a un hombre que hirió de un disparo a un policía local de Alcañiz

    (http://zetaestaticos.com/aragon/img/noticias/0/712/712135_1.jpg) 
El acusado, ayer.

FRANCISCO MONTERO 03/11/2011

La Audiencia Provincial de Teruel abrió ayer la vista oral para juzgar a Jorge Gracia Arpal, un vecino de Alcañiz, que en junio de 2009 hirió de a un policía local con un tiro de escopeta. El acusado ha permanecido en prisión desde entonces, superando ampliamente los dos años máximos de prisión preventiva.

Ayer compareció para ser juzgado por el delito de homicidio en grado de tentativa. La fiscalía pide un total de 8 años y medio de prisión y reconoce una atenuante de embriaguez. La acusación particular que ejerce el abogado Carlos del Campo Ardid en nombre del policía herido y del Ayuntamiento de Alcañiz, eleva la petición de penas a 11 años de prisión y reclama 40.000 euros en indemnizaciones.

El letrado advirtió que el agente no puede prestar servicios habituales por el estado de miedo que sufre y se ve obligado a permanecer en las oficinas del ayuntamiento.

Para el abogado de la acusación particular el acusado intentó matar al policía de dos disparos de escopeta. Este objetivo viene corroborado, en su opinión, por el hecho de que los disparos se hicieran a más de 80 metros de distancia y acertara. Del Campo quitó valor a la embriaguez y a un brote de esquizofrenia sufrido por el acusado hace unos veinte años y dijo que en todo caso sería responsable por no haberse medicado.

Ni fiscalía ni la defensa quisieron hablar. La defensa, que ejerce David Pérez Royo, considera que la embriaguez del acusado en el momento de los hechos es una eximente y sacará a relucir varios informes psiquiátricos.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Noviembre de 2011, 13:25:34 pm
Condena por intentar matar a un policía tras arrebatarle el arma.

F A L L A M O S
Que debemos condenar y condenamos al procesado Luis Pablo, como responsable en concepto de autor de un delito intentado de homicidio, ya definido, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de CINCO AÑOS de PRISION, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales.

http://www.amparolegal.com/assets/plugindata/poola/e28102011.pdf
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Noviembre de 2011, 15:33:59 pm
A) La declaración de Adriano, quien manifestó que entregó el boletín al acusado, al que conocía y con el que tenía cierta amistad, porque sabía que era policía local y le dijo que "iba a mirar para hacer algo".

http://www.elabogadodelpolicia.com/wp-content/uploads/2011/08/e19112010.pdf

Suerte ha tenido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: prodigos en 07 de Noviembre de 2011, 20:29:28 pm
Hola noticia del diario digital levante emv.
La verdad es que nos estamos volviendo locos.
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Cobrar por robar en Almassora
Los ladrones entran en las casas, provocan agresiones y con las lesiones denuncian a los dueños para ser indemnizados
 
SARA FRUCTUOSO ALMASSORA
Por necesidad o por pura picardía, hasta los "modus operandi" de los robos han cambiado. Así lo atestiguan tres familias que residen en la playa de Almassora y que en las últimas semanas han sido víctimas de asaltos en sus domicilios.
No dejarían de ser tres casos de delincuencia común aislados si no fuera porque, además de robar, los individuos accedían a las viviendas con la intención de que sus propietarios les agrediesen, para posteriormente denunciarles y cobrar la pertinente indemnización.
Al contrario que sucede habitualmente, la banda se cerciora de que las casas en las que entra están habitadas durante el momento en el que perpetran el asalto. Funcionan organizados en grupo y en sus acciones se muestran aparentemente violentos, aunque en ningún caso agreden a los moradores, sino más bien todo lo contrario.

Con la intención de recibir golpes
Esperan a que algún miembro de la familia, presa de los nervios, inicie un forcejeo y les cause lesiones leves, pero suficientes para constatar con un parte médico las huellas de la agresión. Al parecer, se trata de varios individuos rumanos de etnia gitana que no buscan joyas ni dinero en efectivo.
De hecho, su botín no se encuentra dentro de las viviendas que asaltan, sino que con el informe médico acuden a denunciar la agresión a lo juzgados para que la otra parte les pague una cantidad de dinero en concepto de daños por lesión.
Aunque los tres casos registrados en Almassora todavía no han prosperado, otras familias se han visto envueltas en esta situación en diferentes puntos del país. Los asaltantes demandan que un abogado de oficio se encargue de su caso ante la imposibilidad de asumir los costes del proceso judicial.
Su objetivo es lograr que el juez falle a su favor e impute al agresor o agresores -las víctimas del robo- de una falta con la que les retribuirá unos 200 euros de media si las lesiones son leves y no acarrean hospitalización ni secuelas.

Actos vandálicos y sustracción de coches

Además de los tres asaltos a viviendas de la playa, el casco urbano ha sido objeto de la acción de un grupo de vándalos en las últimas semanas, aunque aparentemente no están relacionados con los anteriores. Durante la noche de la festividad de Todos los Santos robaron un vehículo de la calle San Enrique, vial en el que había desaparecido otro turismo días antes.
Uno de los coches robados fue utilizado horas más tarde para perpetrar un atraco en una fábrica de la localidad. En este sentido, a la Policía Local de Almassora no le consta una oleada de robos, al tiempo que recuerda que es competencia de la Guardia Civil asumir este tipo de delincuencia. s. f. almassora

Un salu2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 07 de Noviembre de 2011, 20:32:16 pm
Pues a ver si a alguno de éstos le da por entrar en mi casa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mephisto en 07 de Noviembre de 2011, 20:51:48 pm
Supongo que esto saldrá en la prensa de Alicante mańana y lo venderán como el producto de una justicia rápida y eficaz, con algún texto adornado por le ignorante de turno, pero anticipandome voy a contarlo yo y que cada vea esto de la justicia, como lo que es cualquier cosa que toca un tío que se la suda o copio en la oposición de juez.

Juicio en la audiencia provincial de Alicante. El atestado fue redactado por asesinato.

Los hechos se remontan al ańo 2007, cuando me sacaron de la cama a las 4 de la mańana porque había aparecido un cuerpo en el parking de un hospital.

Ahí que vamos y me encuentro a un tío que tenía la paliza mas gorda que hacia tiempo que no veía. De hecho era un amasijo de carne apaleada. Después de mucho curro detuvimos a los tres presuntos y localizamos el lugar del asesinato.

La movida fue que el muerto, el día antes, se peleo con uno de los presuntos, el presunto se concierta con otros dos, que le van a buscar, le invitan a beber y se lo llevan a una casa donde siguen bebiendo, hasta que el mismo prácticamente no se tiene en pie, una vez así,con las patas de una mesa, tres patas, apalearon a la víctima hasta la muerte, lo envolvieron en una sabana, y lo tiraron en el parking del hospital, pero a unos trescientos metros de la entrada y sin que nadie se percatara hasta pasar una hora mas o menos.

Bueno pues con estos datos, se condena a los presuntos como autores de un delito de homicidio, a la pena de 5 años SI CINCO AÑOS, por apreciarse una eximente incompleta de legitima defensa, llegando a este resultado mediante acuerdo con el fiscal antes del plenario.

Como puede aceptar un fiscal semejante acuerdo, cuando tres personas son las que agreden con objetos contundentes a una persona con sus capacidades dedefensa mermadas... Bueno, como no había acusación particular, pues buena forma de ahorrarse tres días de juicio, jurado, dietas y peritos.... Vamos de coñá....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Noviembre de 2011, 11:01:20 am
Cárcel para un conductor que casi atropella a un guardia civil

El juzgado impone dos años de prisión al automovilista que se saltó un control de tráfico en la A-66 y tuvo que ser perseguido varios kilómetros

09.11.11 - 00:09 - E. F. V. | BADAJOZ.

El juzgado de lo penal número 1 de Badajoz ha condenado a 2 años de cárcel a Joao J. G., un ciudadano de nacionalidad portuguesa que hace ahora un año estuvo a punto de atropellar en un control de carretera a un agente de la Guardia Civil.

Los hechos ocurrieron el 19 de noviembre. Eran las 17.20 horas cuando Joao J. G. hizo caso omiso a los agentes que le ordenaron detenerse en un control que estaba situado en el kilómetro 675 de la autovía A-66, justo en la salida hacia la Nacional 630 (término municipal de Los Santos de Maimona).

En la sentencia se indica que este varón conducía un coche Mercedes Benz C270 CDI. «Con ánimo de menoscabo de la integridad física y sin disminuir la velocidad, se dirigió en dirección recta y sin variar su trayectoria hacia el agente de la Guardia Civil, quien para evitar ser atropellado hubo de saltar y arrojarse hacia la izquierda, siendo golpeado en el codo izquierdo con el espejo retrovisor del vehículo conducido por el acusado». Tras ello, emprendió una veloz huida a bordo del vehículo, para lo que no dudó en encaramarse a una isleta de cruce «tras esquivar un camión que se hallaba detenido en el lugar ante una señal de Stop, circulando en sentido contrario durante unos 50 metros hasta incorporarse a su carril en la Nacional 630, haciéndolo a gran velocidad y sin comprobar la afluencia de otros usuarios de la vía, siendo finalmente detenido sobre las 17.45 horas en el kilómetro 5 de la Ex-101, que es la carretera que une la N-630 con Fregenal de la Sierra.

Como consecuencia del golpe, el agente sufrió una lesión que tardó en curar 52 días, 40 de ellos impeditivos para desempeñar sus ocupaciones habituales.
La juez considera probado los hechos y ha condenado al conductor por tres delitos distintos: un atentado a agentes de la autoridad para el que le impone un año de prisión, un delito de lesiones que castiga con otros seis meses de cárcel, y otro delito por conducción temeraria con seis meses más . La condena se completa con la privación del derecho de conducir por un plazo de un año y cuatro meses y el pago de una indemnización de 2.760 euros al agente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 09 de Noviembre de 2011, 16:02:48 pm
En resumen, paga 2760 y en teoría no puede conducir.

Qué guay.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Noviembre de 2011, 16:06:51 pm
En resumen, paga 2760 y en teoría no puede conducir.

Qué guay.

Bueno paga siempre que no se declare insolvente y el juez le reconozca la misma.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Noviembre de 2011, 15:47:47 pm
La absolución a dos policías locales por lesiones a un vecino divide a la Audiencia
11.11.11 - 01:11 - EFE | MURCIA.

La absolución de dos policías locales del Ayuntamiento de Murcia y de un joven, que les denunció por delitos de lesiones durante unos incidentes ocurridos en una discusión de tráfico, ha dividido a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial.

La sentencia indica que durante la deliberación, el ponente, el presidente de la Sección, Abdón Díaz, quedó en minoría, ya que consideraba que los agentes debían ser condenados, «al menos», por el delito de lesiones, y el joven por una falta, mientras que su dos compañeros defendían la absolución.

Ante esta situación, la ponencia pasó a manos del magistrado Álvaro Castaño, quien redactó la sentencia en la que se absuelve a los tres participantes por falta de pruebas y que va acompañada de un voto particular de Díaz muy crítico con la resolución.

La sentencia declara como hechos probados que el 18 de diciembre de 2005 los policías locales P.M. y A.M. se encontraban en una calle de El Bojal, en la pedanía murciana de Beniaján, donde regulaban el tráfico, cuando el también acusado J.G. llegó en un ciclomotor. Uno de los agentes le dio el alto, él hizo caso omiso, y después fue requerido por el otro policía que le indicó que lo iban a multar por no llevar el casco y le requirió la entrega de la documentación.

Cuando los agentes se disponían a llevar el ciclomotor al cuartel, el joven salió al paso de los mismos y después hubo un forcejeo, con golpes y agarrones, en el transcurso de los cuales uno de los agentes hizo uso de su defensa reglamentaria. Posteriormente, el joven fue conducido al cuartel de la Guardia Civil donde estuvo acompañado por los policías locales y de donde salió con lesiones en diversas partes del cuerpo, de las que fue atendido en un hospital de Murcia. Por su parte, los miembros de la Policía Local también resultaron lesionados.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 11 de Noviembre de 2011, 18:52:50 pm
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/11/11/castellon/1321028429.html?a=263ffd1a40767368837bf5a0d99fb259&t=1321033869&numero=

TRIBUNALES | La menor tiene 17 años y fue madre a los 13
 
Absuelto el acusado de abusar de una menor con la que vive al aceptarlo la cultura rumana
 

Dice que desconocía que fuese delito mantener una relación con la niña
 El fiscal pedía 9 años de cárcel por un delito de abuso sexual

La sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha absuelto a un joven rumano de un delito de abuso sexual a una menor de 13 años al considerar las circunstancias del hecho y las condiciones psicológicas y de cultura del procesado, así como la realidad social de éste y de la víctima, pertenecientes a la comunidad rumana gitana, en la que las relaciones a esas edades son permitidas y toleradas.
 
El fiscal solicitaba nueve años de cárcel para el acusado por un delito de abuso sexual a una menor de trece años en su modalidad agravada de acceso carnal por vía vaginal.
 
La Sala ha dado como hechos probados que el procesado mantiene una relación de pareja con una menor desde que ésta tenía 12 años, en el curso de la cual mantuvieron relaciones sexuales que han sido libres, voluntarias y consentidas en todo momento. Fruto de esta relación nació una niña en noviembre de 2007.
 
Así mismo, se ha probado que el procesado desconocía que mantener relaciones sexuales con una menor de trece años fuese delito hasta que se lo comunicaron en Servicios Sociales.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Noviembre de 2011, 20:03:33 pm
A nuestros ojos y civilización una niña de 12 años no tiene capacidad para decidir sobre estas cuestiones y la ley penaliza aún cuando haya consentimiento de la menor...pero a los ojos y cultura gitana, 12 años es suficiente para estar casada y mantener relaciones sexuales, y la audiencia ha estimado que por encima de la ley están las tradiciones.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 11 de Noviembre de 2011, 20:18:33 pm
A nuestros ojos y civilización una niña de 12 años no tiene capacidad para decidir sobre estas cuestiones y la ley penaliza aún cuando haya consentimiento de la menor...pero a los ojos y cultura gitana, 12 años es suficiente para estar casada y mantener relaciones sexuales, y la audiencia ha estimado que por encima de la ley están las tradiciones.

Bueno, bueno... no hagamos como la prensa, eso no puede ser exactamente así (al menos en un sentido técnico jurídico). Las fuentes del Derecho están establecidas en el artículo 1 del código civil y la costumbre (tradición) está por detrás de la ley. Además de que en el ámbito penal la costumbre noooo... en este caso A FALTA DE LEER LA SENTENCIA  imagino que habrá apreciado un error de prohibición, o quizás error de tipo, an ambos casos invencible si ha habido absolución...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Noviembre de 2011, 20:23:28 pm
A nuestros ojos y civilización una niña de 12 años no tiene capacidad para decidir sobre estas cuestiones y la ley penaliza aún cuando haya consentimiento de la menor...pero a los ojos y cultura gitana, 12 años es suficiente para estar casada y mantener relaciones sexuales, y la audiencia ha estimado que por encima de la ley están las tradiciones.

Bueno, bueno... no hagamos como la prensa, eso no puede ser exactamente así (al menos en un sentido técnico jurídico). Las fuentes del Derecho están establecidas en el artículo 1 del código civil y la costumbre (tradición) está por detrás de la ley. Además de que en el ámbito penal la costumbre noooo... en este caso A FALTA DE LEER LA SENTENCIA imagino que habrá apreciado un error de prohibición, o quizás error de tipo, an ambos casos invencible si ha habido absolución...

 :mus;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 11 de Noviembre de 2011, 20:24:35 pm
A nuestros ojos y civilización una niña de 12 años no tiene capacidad para decidir sobre estas cuestiones y la ley penaliza aún cuando haya consentimiento de la menor...pero a los ojos y cultura gitana, 12 años es suficiente para estar casada y mantener relaciones sexuales, y la audiencia ha estimado que por encima de la ley están las tradiciones.

Bueno, bueno... no hagamos como la prensa, eso no puede ser exactamente así (al menos en un sentido técnico jurídico). Las fuentes del Derecho están establecidas en el artículo 1 del código civil y la costumbre (tradición) está por detrás de la ley. Además de que en el ámbito penal la costumbre noooo... en este caso A FALTA DE LEER LA SENTENCIA imagino que habrá apreciado un error de prohibición, o quizás error de tipo, an ambos casos invencible si ha habido absolución...

 :mus;

Dime, tienes la sentencia...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: USUKAKI en 11 de Noviembre de 2011, 20:35:47 pm
Donde habré escuchado yo, que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento??  :pen:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 11 de Noviembre de 2011, 20:40:28 pm
Donde habré escuchado yo, que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento??  :pen:

Cierto, lo que es compatible en materia penal con la existencia de un error invencible...como debe ser el caso del rumano en cuestión.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Noviembre de 2011, 20:44:13 pm
Donde habré escuchado yo, que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento??  :pen:

Cierto, lo que es compatible en materia penal con la existencia de un error invencible...como debe ser el caso del rumano en cuestión.

 :Burla  :mus;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 11 de Noviembre de 2011, 20:45:06 pm
Donde habré escuchado yo, que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento??  :pen:

Cierto, lo que es compatible en materia penal con la existencia de un error invencible...como debe ser el caso del rumano en cuestión.

 :Burla  :mus;

 ;::)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: USUKAKI en 11 de Noviembre de 2011, 20:46:17 pm
Donde habré escuchado yo, que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento??  :pen:

Cierto, lo que es compatible en materia penal con la existencia de un error invencible...como debe ser el caso del rumano en cuestión.

Cierto también.  ;fum;

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Noviembre de 2011, 20:53:44 pm
Ya estamos...dos contra uno..abusones.  :bur)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: USUKAKI en 11 de Noviembre de 2011, 20:55:49 pm
Ya estamos...dos contra uno..abusones.  :bur)
:santos
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 11 de Noviembre de 2011, 20:57:00 pm
Es un contubernio judeo-estatal... :cul
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Noviembre de 2011, 20:58:37 pm
Es un contubernio judeo-estatal... :cul

Sin duda alguna...y como ya es de noche, con agravante de nocturnidad.

Por cierto...a partir de que hora se considera ese agravante?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 11 de Noviembre de 2011, 21:04:33 pm
Es un contubernio judeo-estatal... :cul

Sin duda alguna...y como ya es de noche, con agravante de nocturnidad.

Por cierto...a partir de que hora se considera ese agravante?

Ese agravante como tal NO EXISTE hoy en día, el CP habla de circunstancia de tiempo y lugar...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: USUKAKI en 11 de Noviembre de 2011, 21:06:25 pm
Para el caso del cual hablamos, es indubitado que es de noche a partir de que salen "Los Lunis" por la tele.
 _Fumón_2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Noviembre de 2011, 21:12:07 pm
Es un contubernio judeo-estatal... :cul

Sin duda alguna...y como ya es de noche, con agravante de nocturnidad.

Por cierto...a partir de que hora se considera ese agravante?

Ese agravante como tal NO EXISTE hoy en día, el CP habla de circunstancia de tiempo y lugar...

Y que se consideraría "tiempo y lugar" como agravante?

Ejemplo, please.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: USUKAKI en 11 de Noviembre de 2011, 21:17:36 pm
Las tres de la mañana, en una pista forestal accesible solo en vehículo todo terreno y con 35 centímetros de nieve. Ah! y por si acaso, sin cobertura de telefonía móvil de ninguna compañía. Agresión sexual a una acompañante que has subido en tu vehículo en ese lugar al que has acudido con esa intención. Como lo veis??
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Noviembre de 2011, 21:21:09 pm
Las tres de la mañana, en una pista forestal accesible solo en vehículo todo terreno y con 35 centímetros de nieve. Ah! y por si acaso, sin cobertura de telefonía móvil de ninguna compañía. Agresión sexual a una acompañante que has subido en tu vehículo en ese lugar al que has acudido con esa intención. Como lo veis??

Sip...vendría al pelo el agravante de lugar.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: USUKAKI en 11 de Noviembre de 2011, 21:26:05 pm
Si es difícil que por alli pase alguien con esas condiciones y con luz solar, a las tres de la mañana mucho más. Yo creo que "el tiempo" también sería aplicable.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: USUKAKI en 11 de Noviembre de 2011, 21:27:28 pm
Que mala leche tengo coño. ;cosc;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Noviembre de 2011, 11:29:26 am
en guadalupe
Condenado por golpear con un vaso a un guardia civil después de echarle de un bar
12.11.11 - 00:05 - S. L. | CÁCERES.

La bebida le causó un gran problema al vecino de Mérida Juan Ángel P. S. cuando se emborrachó en Guadalupe, el 4 de febrero de este año.

Sobre las dos y media de la madrugada le echaron del establecimiento 'La Notte' por molestar a los clientes. Acudieron al lugar varios agentes de la Guardia Civil, y Juan Ángel en vez de tranquilizarse y dejar de molestar, adoptó una actitud desafiante.

En la mano aún llevaba un vaso de cubalibre y con él golpeó en la cara a uno de los guardias. El agente tardó en curar 20 días, en los que no pudo trabajar. Sufrió una herida contusa en el ojo derecho, con un hematoma en el párpado inferior y en la región supraciliar. También tenía erosiones en la muñeca derecha.

Por esta agresión Juan Ángel se ha sentado en el banquillo de acusados del Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres. El fiscal aseguró que cometió un delito de atentado a agente de la autoridad, usando un instrumento peligroso. Antes del juicio, en el mes de septiembre, pagó el importe de la responsabilidad civil, la indemnización al agente por los días que tardó en curar.

Ha sido condenado a un año y nueve meses de prisión y pagar una multa de 180 euros. Al agente al que hirió debe abonarle la cantidad de 1.100 euros por las lesiones que le causó.

La pena no ha sido mayor ya que se le ha aplicado la atenuante de reparación del daño, al abonar el importe antes del juicio; y al considerar que debido al consumo de alcohol tenía parcialmente afectadas sus facultades cognitivas y volitivas; es decir, que no era totalmente responsable de sus acciones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Noviembre de 2011, 16:04:26 pm
 
Condenado a 15 meses de cárcel por agredir y “meter mano” a policías

Agencias
@DiarioSIGLOXXI
sábado, 12 de noviembre de 2011, 14:28 
MADRID, 12 (SERVIMEDIA)

La Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado la condena a 15 meses de prisión impuesta a Fouad El Aouahabi por protagonizar un altercado en Castellón en el que acabó agrediendo a varios policías locales y tocando un pecho a una de las agentes.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 20.00 horas del 10 de octubre de 2010, cuando el empleado de una tienda de Castellón alertó a la Policía Local de que una persona estaba molestando en el establecimiento.

Cuando los policías llegaron a lugar, el acusado se tumbó en medio de la vía pública, cortando el tráfico, y comenzó a insultarles con expresiones como “sois unos racistas” o “no tenéis cojones”. El Aouahabi terminó lanzando su cartera a la cara de uno de los agentes.

Tras identificarle, los policías se dispusieron a marcharse, pero el acusado abrió la puerta de la furgoneta de la Policía Local y se abalanzó sobre una agente, a la que tocó un pecho y mordió en una mano. El incidente se cerró con un forcejeó entre El Aouahabi y los policías, que consiguieron detenerlo.

“No ha quedado probado que el acusado estuviera bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de alguna sustancia psicotrópicas o de drogas”, indica la sentencia hecha pública hoy.

Los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, presididos por José Luis Antón Blanco, han encontrado a El Aouahabi culpable de un delito de atentado contra agentes de la autoridad y de tres faltas de lesiones.

Además de la pena de cárcel, El Aouahabi ha sido condenado a indemnizar con cantidades que van desde los 150 a los 210 euros a los tres policías que resultaron heridos.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 12 de Noviembre de 2011, 16:38:58 pm
Que justicia mas farcista y contraria a las costumbres de los subdit...digo ciudadanos integrantes de la multiculturalidad civilizacionalmente aliada. :santos
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Noviembre de 2011, 19:39:31 pm

Se les acusa de omisión del deber de perseguir delitos

Los guardias civiles del 'caso de El Molar' alegan consumo propio y que no informaban a superiores porque "se sabía"
Madrid | 14/11/2011 - 14:52h

El ex jefe de la Policía local niega que extorsionara para conseguir cocaína más barata

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

Los dos guardias civiles acusados en el 'caso de El Molar' han admitido en el juicio que no informaron a superiores del menudeo de droga que conocían en la localidad por su consumo propio porque era un asunto "que se sabía en el puesto" de la Guardia Civil y han negado que se prevalieran de su condición para obtener cocaína a un precio más barato.

La Audiencia Provincial de Madrid ha comenzado a juzgar a ocho acusados de pertenecer a una red de menudo de droga en el norte de Madrid, entre ellos el ex jefe de la Policía local de El Molar. Se les acusa de omisión del deber de perseguir delitos y cohecho, por lo que se enfrentan a penas que oscilan entre los cuatro y ocho años de prisión.

En su declaración, el guardia civil Francisco Y. ha reconocido que en la época de las detenciones consumía cocaína, que conseguía en la localidad de San Agustín de Guadalix. "A veces me fiaban una parte y luego la pagaba", ha contado el acusado y ha negado que se valiera de su condición para conseguir droga más barata.

De igual modo, César T. ha negado las acusaciones de la fiscalía acerca de que exigía la droga a un precio más barato, reconociendo que en aquella época consumía con varios de los acusados.

A preguntas sobre si sabían que se traficaba con drogas, ha indicado que "en el puesto se sabía", pero "no hablaban con sus superiores sobre este asunto".

Por su parte, el ex jefe de la Policía Local de El Molar ha indicado que era "un consumidor esporádico" y que conseguía la droga en San Agustín a un tal "Chirri" que desapareció.

Al respecto, la fiscal le ha inquirido acerca de si elaboró algún atestado o puso en conocimiento a sus superiores de que se traficaba con droga, a lo que ha respondido que "no" y ha añadido que no sabía que esas personas se dedicaran al tráfico de droga, ya que él sólo consumía con ellos.

CASO EL MOLAR

La operación que destapó el conocido como el 'caso El Molar' se llevó a cabo en julio de 2008 con la detención de 17 personas, entre ellas el entonces jefe de la Policía Local y dos guardias civiles por un delito de tráfico de drogas.

El dispositivo judicial arrancó después de detectar la desaparición de cuatro kilos de cocaína que formaban parte de un alijo requisado en una redada. Tras conocer los hechos, la Dirección General de la Guardia Civil acordó abrir expedientes a los dos agentes de la Guardia Civil por falta muy grave.

El ex jefe de la Policía local se enfrenta a dos años de inhabilitación especial para el empleo de cargo público por un delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos. Los guardias civiles Francisco Y. y Cesar T.P. afrontan cinco años de cárcel por cohecho y dos de inhabilitación.

En el relato de los hechos, el fiscal explica que el entonces responsable de la Policía local de El Molar tenía conocimiento de que desde mayo de 2008 los acusados de la Guardia Civil se dedicaban "al tráfico de drogas, pues les suministraban las drogas tóxicas", "faltando a las obligaciones inherentes de su función como miembros destacados de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".

Así, destaca que los guardias civiles se valieron de su condición para "costearse el consumo de drogas" y se concertaron con distintos traficantes de la zona "a quienes manipularon en su propio provecho".

El procesado Sergio A., alias 'El Papelillos', era uno de los 'camellos'que suministraba de droga a los guardias civiles, según el escrito de acusación.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 14 de Noviembre de 2011, 21:26:09 pm
Que justicia mas farcista y contraria a las costumbres de los subdit...digo ciudadanos integrantes de la multiculturalidad civilizacionalmente aliada. :santos
Nada, hombre, se sustituye la pena por expulsión y vuelta en 15 días en patera...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Noviembre de 2011, 10:33:37 am
El alcohol baja la pena a 3 jóvenes que insultaron y agredieron a policías locales

 E. B. D. 15/11/2011

El magistrado del Juzgado de lo Penal número 8 de Zaragoza ha condenado como autores de un delito de resistencia, dos faltas de menosprecio a agentes de la autoridad y tres faltas de lesiones a tres jóvenes que agredieron a tres agentes de la Policía Local la madrugada del 16 de octubre en la salida de Interpeñas.

El magistrado impone a Alfonso G. E. una pena de seis meses de prisión por el delito y dos multas que suman 360 euros por lesionar a dos de los agentes, a cada uno de los cuales deberá indemnizar con 300 euros. La sentencia castiga a Andrea N. G. con una sanción de 180 euros por menospreciar a un policía y otra de la misma cuantía por herirle, mientras que declara a A. L. C. autor de una falta de menosprecio por la que deberá pagar otros 180.

El magistrado rechaza exonerar de responsabilidad a los acusados por el hecho de que fueran borrachos, tal y como pidieron sus abogados. Sin embargo, sí les reduce las penas al considerar "plausible que hubiesen consumido bebidas alcohólicas" y que su actitud "podía estar influida por un estado de embriaguez". "La ausencia, sin embargo, de una constatación de signos concretos que permitan deducir una afectación muy seria de sus facultades intelectivas o volitivas --señala la sentencia-- impide apreciar la eximente incompleta interesada por las defensas, debiendo considerar una parcial y ligera limitación de los frenos inhibitorios".

El altercado comenzó después de que A. L. C., al salir de Interpeñas cerca de las seis y media de la mañana, le espetara a una agente de la Policía Local: "Por favor, carino ¿dónde podemos coger un taxi?" La policía le llamó la atención, a lo que respondió llamándola "pringada". Entonces le pidió la documentación, tras lo que el joven le gritó: "No sabéis quien soy yo, hijos de p...".

A. G. E. agredió a un agente para evitar la detención de su amigo, iniciativa que secundó la muchacha. Ambos lo hicieron al grito de "hijos de p...".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Noviembre de 2011, 10:38:22 am
EL JOVEN DIO DOS VERSIONES
La Audiencia revoca la condena a un policía por golpear a un menor
0.J.L.GARCÍA / SEVILLA
Día 15/11/2011

La Audiencia Provincial de Sevilla ha revocado la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Morón de la Frontera que condenaba a un agente de la Policía Local del municipio por golpear a un menor de edad al que dio alcance y derribó tras una breve persecución porque se había dado a la fuga a contramano tras darle el alto porque circulaba sin casco.

La sentencia en primera instancia condenaba al agente al pago de una multa de 180 euros por golpear al menor, en base a la declaración de la propia víctima, de una mujer que fue testigo de los hechos y del parte de lesiones.

El agente condenado, que en todo momento negó los hechos que se le imputaban, recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial, que ahora le ha dado la razón y lo ha absuelto libremente.

Para el nuevo fallo, el magistrado Joaquín Sánchez Ugena, presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, tiene en cuenta, ante todo, que el menor supuestamente agredido ha mantenido dos versiones distintas de los hechos. Así, en el juicio al que fue sometido por conducir temerariamente durante la huida, mantuvo que cuando los agentes le dieron el alto, se asustó y emprendió la huida seguido de los policías. Sin embargo, en el posterior juicio de faltas contra el policía aseguró que tan pronto como advirtió la presencia de la Policía, se detuvo.

Para el magistrado ponente, la doble declaración «pone de manifiesto de forma meridiamentente clara» que el joven «está mintiendo».

Asimismo valora la sentencia que la testigo que presenció los hechos dijo en el primer juicio que el policía abofeteó tres veces al menor y luego se contradijo afirmando que le dio un manotazo que lo tiró al suelo. Por lo que la contradicción de esta testigo pone de manifiesto que «en el mejor de los casos, no recuerda bien lo que presenció. Y en el peor, que miente».

Por último, la sentencia absolutoria tiene en cuenta que el parte de lesiones aportado por el menor —que sufrió un traumatismo malar derecho y labio superior— tanto puede corroborar la supuesta agresión como el «violento» golpe que el joven sufrió al caerse de la moto y echarse el policía encima de él para reducirlo.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Noviembre de 2011, 10:45:04 am
Condenado a 6 años de cárcel por herir de bala a un policía en Alcañiz
F.J.M. / Teruel
 
La Audiencia Provincial de Teruel ha condenado a 6 años de cárcel a Jorge Gracia Arpal, el vecino de Alcañiz que hirió de bala a un policía local en junio de 2009 cuando armado con una escopeta de caza realizó dos disparos contra un coche patrulla y después pidió que lo mataran. El tribunal ha apreciado la atenuante analógica de embriaguez, por lo que rebaja en dos grados la pena por homicidio en grado de tentativa y en un grado la de atentado contra la autoridad.

La sentencia, hecha pública ayer, argumenta que hubo ánimo homicida por parte del acusado, si bien considera que su percepción de la realidad se encontraba alterada debido al alcohol que había consumido.

El tribunal condena al autor de los disparos que hirieron al policía a una pena de cuatro años por el delito de homicidio en grado de tentativa, y a dos años de cárcel por el de atentado.

Además le obliga a indemnizar a la víctima, el policía local, con 12.694 euros por las lesiones sufridas, 9.382 euros por las secuelas que todavía padece, y 391,62 euros por los daños en el vestuario. Asimismo, deberá indemnizar al Ayuntamiento de Alcañiz con 1.426 euros por los daño causados al vehículo patrulla.

El fallo judicial considera probado que el acusado abrió fuego contra el coche de la Policía Local de Alcañiz la tarde del 20 de junio de 2009, después de haber subido a la terraza de su casa y haber llamado al 112 para pedir que le pegaran un tiro en la cabeza.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 15 de Noviembre de 2011, 14:07:37 pm
Y quién dijo que iba borracho?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Noviembre de 2011, 14:13:18 pm
Juicio a un hombre que hirió de un disparo a un policía local de Alcañiz

    (http://zetaestaticos.com/aragon/img/noticias/0/712/712135_1.jpg) 
El acusado, ayer.

FRANCISCO MONTERO 03/11/2011

La Audiencia Provincial de Teruel abrió ayer la vista oral para juzgar a Jorge Gracia Arpal, un vecino de Alcañiz, que en junio de 2009 hirió de a un policía local con un tiro de escopeta. El acusado ha permanecido en prisión desde entonces, superando ampliamente los dos años máximos de prisión preventiva.

Ayer compareció para ser juzgado por el delito de homicidio en grado de tentativa. La fiscalía pide un total de 8 años y medio de prisión y reconoce una atenuante de embriaguez. La acusación particular que ejerce el abogado Carlos del Campo Ardid en nombre del policía herido y del Ayuntamiento de Alcañiz, eleva la petición de penas a 11 años de prisión y reclama 40.000 euros en indemnizaciones.

El letrado advirtió que el agente no puede prestar servicios habituales por el estado de miedo que sufre y se ve obligado a permanecer en las oficinas del ayuntamiento.

Para el abogado de la acusación particular el acusado intentó matar al policía de dos disparos de escopeta. Este objetivo viene corroborado, en su opinión, por el hecho de que los disparos se hicieran a más de 80 metros de distancia y acertara. Del Campo quitó valor a la embriaguez y a un brote de esquizofrenia sufrido por el acusado hace unos veinte años y dijo que en todo caso sería responsable por no haberse medicado.

Ni fiscalía ni la defensa quisieron hablar. La defensa, que ejerce David Pérez Royo, considera que la embriaguez del acusado en el momento de los hechos es una eximente y sacará a relucir varios informes psiquiátricos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 15 de Noviembre de 2011, 16:32:24 pm
Ya, es la Fiscalía quien ya tiene en cuenta este estado. Pero en las declaraciones de quién se basan para aducir que iba piripi.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Noviembre de 2011, 10:01:39 am
Condenado por decir a unos policías que tenía 4 balas y que los quería ver muertos
16.11.11 - 01:33 - EFE | MURCIA.

La Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia de un juzgado de lo Penal de Cartagena, que el pasado febrero condenó a un hombre que cuando se encontraba detenido agredió a varios agentes, a los que dijo que «tenía cuatro balas para ellos». El juez de lo Penal ya dejó constancia de que el suceso se produjo el 13 de noviembre de 2009, cuando el acusado se encontraba en una celda «y, en estado de gran agitación, propinó patadas y gritos, por lo que dos agentes intentaron calmarlo».

Al abrir la puerta, el denunciado se abalanzó sobre ellos, les golpeó y arañó, además insultarlos y advertirles de que «tenía cuatro balas» para ellos y les tenía que «ver muertos». Ha sido condenado a cinco meses por atentado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Noviembre de 2011, 12:26:04 pm
Absueltos de agredir a unos guardias civiles

.Se enfrentaban a dos años de prisión y multa de 720 euros y permanecían acusados desde 2004
abc / granada
Día 20/11/2011 - 11.09h

El Juzgado de lo Penal número 6 de Granada ha decidido absolver a tres hombres de nacionalidad marroquí que se enfrentaban a dos años de prisión y multa de 720 euros y que permanecían acusados desde 2004 de agredir a dos guardias civiles en el transcurso de una pelea que se produjo en el interior de un bar de Zafarraya (Granada).

El titular del juzgado, el magistrado Ernesto Carlos Manzano Moreno, ha considerado que las únicas pruebas existentes de esa agresión era el propio testimonio de los agentes heridos que "no puede considerarse suficiente para enervar la presunción de inocencia de ninguno de los tres acusados" debido al carácter "impreciso, contradictorio y sobre todo inseguro de su declaración", según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Así, se considera probado que sobre las 1,00 horas de la madrugada del 28 de agosto de 2004 dos guardias civiles se desplazaron a las inmediaciones del bar 'El Pescaero' de Zafarraya por haber sido avisados de la existencia de una reyerta entre múltiples clientes de ese bar. Efectivamente, al llegar allí observaron a dos individuos peleándose en el suelo rodeados de un alto número de personas, en su mayoría de origen magrebí.

Los agentes procedieron entonces a tratar de parar el enfrentamiento levantando del suelo y apartando de allí a los que estaban en más directa pugna, siendo uno de ellos el acusado identificado como K.M., quien "sólo consta que profirió varios gritos en árabe al ser levantado pero no que ofreciera ningún tipo de resistencia".

Después de esta primera actuación, se originó una gran agitación tumultuaria, que finalmente culminó con la detención de K.M. y de otro de los procesados, con iniciales J.C., y, posteriormente, por otro equipo de la Benemérita del tercero, A.B. Como consecuencia de todo este incidente sufrieron lesiones leves los dos agentes de la Guardia Civil que llegaron en primer lugar al bar y los tres acusados.

No ha quedado probado, según el juez que estos últimos "fueran los causantes de las lesiones sufridas por los guardias civiles", para los que la Fiscalía pedía inicialmente una indemnización de un total de 1.680 euros, que los tres hombres que fueron acusados no tendrán que abonar al haber sido absueltos de los delitos de atentado a agentes de la autoridad y de las dos faltas de lesiones por los que han permanecido imputados durante siete años, tras la celebración del juicio el pasado mes de octubre, donde el abogado de los procesados, Jorge Luis Sánchez Medina, pidió la absolución 'in voce' o la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas por el tiempo transcurrido.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Noviembre de 2011, 17:16:59 pm
Nueve meses por arrollar a un policía
El automovilista se llevó al agente colgado de la ventanilla de su vehículo
22/11/2011 00:00 / N.g.p. Oviedo

Un joven ha sido condenado a nueve meses de cárcel por arrastrar con su coche a un agente del Cuerpo Nacional de Policía durante una distancia de entre ocho y diez metros. El policía se había introducido por la ventanilla del conductor para apagar el vehículo, tras comprobar como el piloto metía primera y hacía ademán de huir cuando iba a ser identificado. La fiscalía reclamaba inicialmente dos años de prisión pero, al final y tras un acuerdo entre el fiscal y el abogado defensor, Luis Alberto Álvarez Arboleya, la pena se quedará en nueve meses, lo que significa que el acusado no entrará en prisión.

Los hechos ocurrieron el pasado 9 de noviembre de 2009. El vehículo conducido por un hombre que responde a las iniciales R.R.A. y un coche del Cuerpo Nacional de Policía se detuvieron en paralelo, por azar, en el semáforo que regula el cruce entre las calles Avenida de Galicia, División Azul y Hermanos Menéndez Pidal. Los agentes se identificaron como policías y luego informaron al conductor de que tenía la rueda derecha delantera pinchada. El hombre le dijo a los agentes que le daba igual porque vivía cerca. Los policías se dieron cuenta de que el conductor presentaba síntomas de embriaguez, por lo que le indicaron que parara el coche a la derecha en cuanto abriera el semáforo. El hombre lo hizo y los dos agentes bajaron de su coche y se colocaron a ambos lados del vehículo detenido. El policía que vigilaba la puerta del piloto le indicó a este que apagara el motor del coche cuando vio que metía primera. El conductor intentó acelerar de repente al oír la orden y entonces el policía se lanzó por la ventanilla al interior del vehículo con la intención de detenerlo. Fue arrastrado varios metros hasta que logró soltarse y volver a su coche junto a su compañero.

Inmediatamente comenzó una persecución por las calles Arturo Álvarez Buylla, Guillermo Estrada y Álvaro Flórez Estrada que terminó cuando el prófugo intentó meter el coche en un garaje. Allí fue interceptado y, tras un forcejeo, detenido. En el test de alcoholemia arrojó un resultado de 0,92 miligramos en una primera prueba y de 0,94 miligramos 19 minutos después. El agente que fue arrastrado sufrió diversas lesiones que le mantuvieron quince días incapacitado para el desarrollo de su trabajo.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Noviembre de 2011, 15:06:36 pm
Condenada por clavar un cuchillo jamonero a un policía en Alsasua
G.G.O. . PAMPLONA     
El agente iba a esposar a un hombre, y una mujer le asestó 2 cuchilladas en hombro y espalda

Actualizada 23/11/2011 a las 01:19   

Una mujer ha sido condenada a 2 años y 5 meses de prisión por haber clavado en dos ocasiones un cuchillo jamonero al agente de la Policía Foral que la iba a detener en Alsasua el pasado verano. La sentencia ha sido dictada de conformidad por el Juzgado de lo Penal nº 3 y en ella se ha tenido en cuenta la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción.

La mujer se encuentra en prisión desde que ocurrieron los hechos, el 15 de agosto. Según la sentencia, la procesada y un hombre, que ha sido condenado a 6 meses de cárcel por un delito de resistencia, se encontraban en un domicilio de Alsasua. Allí tuvieron un incidente con un persona, que al sentirse amenazada por la mujer, llamó a la Policía Foral.

Poco después, relata la sentencia, se presentaron dos agentes. "Al principio, el acusado comenzó a enfrentarse con los agentes, tratando de inculparse para exculpar a la acusada, llegando a empujar a uno de los agentes con el pecho, a la vez que comenzaba a amenazarles", expone el fallo. También intentó agredir a la persona que había llamado a la policía, por lo que fue inmovilizado. Mientras trataban de esposarle, la acusada se aproximó a ellos "con un cuchillo jamonero y se lo clavó en dos ocasiones a un agente", una en el hombro y otra en la zona lumbar. El policía tardó en recuperarse diez días y le han quedado cicatrices. El fallo condena a la mujer a pagarle 600 euros.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Noviembre de 2011, 16:56:08 pm
Condenan a un hombre a 8 meses de prisión por herir a policías que le requerían para realizarse prueba alcoholemia
23 de noviembre de 2011
 En Tuenti MURCIA, 23 (EUROPA PRESS)

La sección número 2 de la Audiencia Provincial de Murcia confirma una sentencia que condenaba a un hombre a ocho meses de prisión por el atentar contra los agentes policiales al requerirle estos que se sometiera a una prueba de alcoholemia, así como a la privación del derecho a conducir y a indemnizar a los agentes lesionados.

Los hechos se remontan a noviembre de 2009 cuando el acusado Carlos Miguel conducía de madrugada su vehículo por una avenida de Jumilla bajo los efectos del alcohol, llegando a casi colisionar con el vehículo policial que se encontraba de servicio en la zona, teniendo el agente a contravolantear el vehículo oficial para evitar la colisión.

Ante el fuerte olor a alcohol y al ser requerido por los agentes para su identificación, el acusado comenzó a insultar a los policías con expresiones como 'Vete a la mierda, y no te doy nada, me cago en tu Dios', llegando a golpear en varias ocasiones al agente en la parte superior izquierda del cuerpo y brazo izquierdo, produciéndole contusiones en tórax y hombro izquierdo.

El acusado siguió insultando a los policías y además golpeó al agente en el pecho, produciéndole contusión en región pectoral, por lo que los agentes pidieron apoyo de la Guardia Civil para reducirlo, según se desprende de una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Una vez en el lugar, los agentes de la Guardia Civil le invitaron a realizar las pruebas de alcoholemia, a lo que el acusado se negó hasta en seis ocasiones, levantando la mano a la Benemérita e insultándoles con expresiones como 'Te voy a soplar la polla, hijo de puta, atrévete a pelearte conmigo sin el uniforme', llegando en el forcejeo a lesionar a un policía local al golpearlo y caer éste de espaldas en el vehículo policial.

De tal forma, el Juzgado de lo Penal condenaba a Carlos Miguel como autor criminalmente responsable de los delitos de conducción etílica, negativa a someterse a las pruebas de impregnación alcohólica, atentado a los agentes de la autoridad y tres faltas de lesiones, a las penas de ocho meses de prisión (por el atentado), nueve meses multa con cuota diaria de 4 euros, 75 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Así como la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante dos años y nueve meses (por la conducción etílica) y seis meses de prisión y un año y tres meses de privación del derecho a conducir (por la negativa a someterse a las pruebas) y un mes y quince días de multa con la misma cuota de 4 euros (por cada una de las tres faltas lesiones).

Todo ello con la responsabilidad civil de indemnizar a un agente policial en 280 euros, y a otro en 120 euros.

Contra tal sentencia en nombre y representación de Carlos Miguel se presentó un recurso de apelación, desestimado por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, que ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Noviembre de 2011, 18:55:06 pm
Un policía de Talavera se enfrenta a 4 años de cárcel por poner presuntamente una multa falsa a un coche
...


Y mi pregunta...y por qué?

Juicio en la Audiencia de Toledo
Los denunciados dicen que la relación con el policía era "mala"

Toledo - Provincia | A.Portillo 

El matrimonio, que fue multado por un Policía Local vecino de su misma urbanización en Talavera de la Reina, el 29 de agosto del 2008, han sostenido quela relación que mantenían con el acusado era "mala", algo que ha desmentido éste asegurando que "no era ni buena ni mala".

El juicio se ha celebrado esta mañana en la Audiencia Provincial.Durante el juicio celebrado esta misma mañana en la Audiencia Provincial de Toledo, el agente de la Policía Local, acusado de un delito de falsedad en documento público y prevaricación por presunta denuncia falsa, ha insistido en su inocencia asegurando que se limitó a denunciar al presunto autor de la infracción, a María Nieves M., por hacer uso indiscriminado de las señales acústicas y ha aclarado que no llegó a identificar la matrícula del vehículo.

El Ministerio Fiscal le ha recordado que el vehículo que el Policía anotó en el boletín de denuncia no podía ser el que hacía constar porque tal como ha corroborado el propietario del concesionario Citröen de Talavera, la furgoneta modelo Jumpy denunciada había sido entregada a este establecimiento el día 16 de julio del 2008, algo más de un mes antes de los hechos denunciados.

TALAVERA DE LA REINA

Absuelto un policía de la región acusado de multar sin fundamento
 
  EDCM/Efe

25/11/2011 .   
La Audiencia de Toledo ha absuelto al policía local de Talavera de la Reina José Manuel V. acusado de un delito de falsedad en documento oficial y de prevaricación por tramitar una denuncia contra su vecina, al entender que "el acusado no era consciente de estar alterando la verdad".

Según la sentencia, a la que tenido acceso Efe, el tribunal considera que en el caso "no concurre el dolo falsario", es decir, que el talaverano "no tenía conciencia y voluntad de alterar la realidad" cuando el 28 de agosto de 2008 denunció a su vecina por usar "abusivamente" el claxón pero anotó una matrícula que no se correspondía con el vehículo.

En la vista oral del proceso judicial, la fiscalía elevó en sus conclusiones finales la petición de cuatro años de prisión y otros cuatro de inhabilitación para José Manuel, mientras que la acusación particular mantuvo su solicitud de cuatro años de cárcel y ocho de inhabilitación especial.

La vecina denunciada, María Nieves M., testificó en el juicio oral del pasado 18 de octubre que mantenía una relación de "enemistad" con el policía talaverano -que vive en la siguiente parcela a la suya- y que la multa no tenía fundamento porque el coche sobre el que recaía la denuncia se encontraba en el concesionario Citroen de Talavera desde el 16 julio, por lo que no podía estar en el lugar de los hechos.

Sin embargo, José Manuel negó tener una "mala relación" con su vecina y relató que el vehículo registrado en la denuncia no se correspondía con el que conducía María Nieves porque cuando cotejó los datos en el padrón municipal de vehículos no constaba el cambio de coche que había hecho la denunciada: un Citroen Jumpy HDI 110 blanco por un Citroen Jumpy HDI 120 gris plata.

Así, la sentencia atribuye la incongruencia en los datos de la denuncia a la "posible falta administrativa", al no estar actualizado el padrón.

Asimismo, el tribunal sugiere que los hechos probados podrían haber constituido un delito de "imprudencia" pero que ni el ministerio público ni la acusación particular lo estiman así.   

 ;fum;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: loboferoz en 25 de Noviembre de 2011, 18:59:32 pm
Un policía de Talavera se enfrenta a 4 años de cárcel por poner presuntamente una multa falsa a un coche
...


Y mi pregunta...y por qué?

Juicio en la Audiencia de Toledo
Los denunciados dicen que la relación con el policía era "mala"

Toledo - Provincia | A.Portillo 

El matrimonio, que fue multado por un Policía Local vecino de su misma urbanización en Talavera de la Reina, el 29 de agosto del 2008, han sostenido quela relación que mantenían con el acusado era "mala", algo que ha desmentido éste asegurando que "no era ni buena ni mala".

El juicio se ha celebrado esta mañana en la Audiencia Provincial.Durante el juicio celebrado esta misma mañana en la Audiencia Provincial de Toledo, el agente de la Policía Local, acusado de un delito de falsedad en documento público y prevaricación por presunta denuncia falsa, ha insistido en su inocencia asegurando que se limitó a denunciar al presunto autor de la infracción, a María Nieves M., por hacer uso indiscriminado de las señales acústicas y ha aclarado que no llegó a identificar la matrícula del vehículo.

El Ministerio Fiscal le ha recordado que el vehículo que el Policía anotó en el boletín de denuncia no podía ser el que hacía constar porque tal como ha corroborado el propietario del concesionario Citröen de Talavera, la furgoneta modelo Jumpy denunciada había sido entregada a este establecimiento el día 16 de julio del 2008, algo más de un mes antes de los hechos denunciados.

TALAVERA DE LA REINA

Absuelto un policía de la región acusado de multar sin fundamento
 
  EDCM/Efe

25/11/2011 .   
La Audiencia de Toledo ha absuelto al policía local de Talavera de la Reina José Manuel V. acusado de un delito de falsedad en documento oficial y de prevaricación por tramitar una denuncia contra su vecina, al entender que "el acusado no era consciente de estar alterando la verdad".

Según la sentencia, a la que tenido acceso Efe, el tribunal considera que en el caso "no concurre el dolo falsario", es decir, que el talaverano "no tenía conciencia y voluntad de alterar la realidad" cuando el 28 de agosto de 2008 denunció a su vecina por usar "abusivamente" el claxón pero anotó una matrícula que no se correspondía con el vehículo.

En la vista oral del proceso judicial, la fiscalía elevó en sus conclusiones finales la petición de cuatro años de prisión y otros cuatro de inhabilitación para José Manuel, mientras que la acusación particular mantuvo su solicitud de cuatro años de cárcel y ocho de inhabilitación especial.

La vecina denunciada, María Nieves M., testificó en el juicio oral del pasado 18 de octubre que mantenía una relación de "enemistad" con el policía talaverano -que vive en la siguiente parcela a la suya- y que la multa no tenía fundamento porque el coche sobre el que recaía la denuncia se encontraba en el concesionario Citroen de Talavera desde el 16 julio, por lo que no podía estar en el lugar de los hechos.

Sin embargo, José Manuel negó tener una "mala relación" con su vecina y relató que el vehículo registrado en la denuncia no se correspondía con el que conducía María Nieves porque cuando cotejó los datos en el padrón municipal de vehículos no constaba el cambio de coche que había hecho la denunciada: un Citroen Jumpy HDI 110 blanco por un Citroen Jumpy HDI 120 gris plata.

Así, la sentencia atribuye la incongruencia en los datos de la denuncia a la "posible falta administrativa", al no estar actualizado el padrón.

Asimismo, el tribunal sugiere que los hechos probados podrían haber constituido un delito de "imprudencia" pero que ni el ministerio público ni la acusación particular lo estiman así.   

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:lect :pen:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Noviembre de 2011, 19:02:48 pm
En Talavera le tocó el gordo de navidad en el dia de hoy a un funcionario..."sin conciencia y voluntad de alterar la realidad".... vamos el típico bobo que pone una denuncia sin tener que ponerla.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: loboferoz en 25 de Noviembre de 2011, 19:11:15 pm
En Talavera le tocó el gordo de navidad en el dia de hoy a un funcionario..."sin conciencia y voluntad de alterar la realidad".... vamos el típico bobo que pone una denuncia sin tener que ponerla.
Y...............en ocasiones................. nos quejamos, con razón,..............del trato que se nos dispensa........... :Enfadado_2.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 26 de Noviembre de 2011, 12:50:59 pm
Absuelto un policía de la región acusado de multar sin fundamento
[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=nboQu4XdP6g&feature=related[/youtube]
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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 26 de Noviembre de 2011, 13:02:13 pm

Sin embargo, José Manuel negó tener una "mala relación" con su vecina y relató que el vehículo registrado en la denuncia no se correspondía con el que conducía María Nieves porque cuando cotejó los datos en el padrón municipal de vehículos no constaba el cambio de coche que había hecho la denunciada: un Citroen Jumpy HDI 110 blanco por un Citroen Jumpy HDI 120 gris plata.

Y yo me pregunto.....desde cuando cotejamos el padrón para confeccionar un boletin de denuncia por una infraccion vial??  ......es que no se ha fijado en la placa, ni en la marca, ni en el modelo ni en el color del vehiculo??

De buena se ha librado.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Noviembre de 2011, 15:49:56 pm
De buena se ha librado.

(http://estaticos.20minutos.es/img/2008/11/17/895933.jpg)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Noviembre de 2011, 17:39:23 pm
Una sentencia judicial vuelve a poner veto a las “vaguedades policiales” Domingo, 27 de Noviembre de 2011 11:45 , Carmen Echarri   

quino La justicia tiene claro hasta dónde puede llegar en el respeto a los derechos constitucionales y las actuaciones policiales.

 ¿Hasta dónde llegan los derechos fundamentales del individuo y el respeto a su vida privada?, ¿hasta dónde puede llegar la Policía en sus investigaciones para conseguir, mediante pinchazos telefónicos, la desarticulación de organizaciones delictivas?

La justicia parece tenerlo claro y, sin pillarse los dedos, saca los dientes a cualquier operativo policial en el que las “vaguedades”, las “notas confidenciales” o las “investigaciones propias” sean el fundamento de sus intervenciones. Se acumulan las sentencias en las que el fallo absolutorio termina dejando libres a detenidos que, según las notas de prensa de la Policía, eran líderes del tráfico de estupefacientes. En Ceuta la UDYCO todavía arrastra la pesadilla de la ‘operación Transpor’. El Tribunal Supremo ratificaba la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial dejando en la calle a los 12 detenidos con 1’5 toneladas de hachís al hacer prevalecer la teoría del árbol de los frutos envenenados. Con la UDYCO cabizbaja y la justicia enarbolando la bandera de la Constitución y los derechos fundamentales, el criterio marcado por el Supremo no ha hecho sino repetirse en todas y cada una de las sentencias en las que la base investigadora se ha fundamentado en las escuchas avaladas en base a meras sospechas o confidencias policiales.

Uno de los últimos casos más inauditos se conocía esta semana a través de una sentencia dictada por el juzgado de instrucción número 2 de Elche. ¿Cuál es el resultado? Cuatro detenidos, dos kilos de cocaína intervenidos y una supuesta red dedicada al menudeo de la coca quedan en agua de borrajas. La petición del Ministerio Fiscal, que solicitaba 6 años de prisión y 135.600 euros de multa, choca con la sentencia judicial: absueltos. Y ahora vemos por qué. Hay droga, hay detenidos y hay cuantiosas escuchas. La Policía, feliz, considera que ha dado un pelotazo, pero empiezan a asomar las justificaciones judiciales y palabras como proporcionalidad o  motivación quedan en el aire.

En el caso de marras la Policía dice tener “conocimiento de que varias personas que residen en el barrio de los Palmerales de Elche venden cocaína”, habla de personas que “son conocidas por su implicación desde hace varios años” y que “por investigaciones propias se ha podido saber” quiénes son los individuos que van a mover una partida de cocaína.

Confidentes, chivatazos y términos como los de “investigaciones propias” sirven para que los letrados de los cuatro imputados pidan, de entrada, la nulidad de las escuchas telefónicas. Los abogados Ricardo Álvarez-Ossorio, Joaquín de Lacy y Enrique Rojo se unen en la denuncia de la posible vulneración de los derechos fundamentales que ha existido por avalar unos pinchazos telefónicos basándose sólo en meras sospechas e indicios.

Si ni la propia Policía Nacional intercambia datos de operativos con la Guardia Civil, a pesar de venderse la apariencia ‘política’ de colaboración, es fácil de entender que mantenga ese oscurantismo en el plano judicial.

De eso se queja precisamente el juez en la sentencia de marras, en la existencia de confidencias que no pueden justificar por sí solas y como único indicio la restricción de los derechos fundamentales, debiendo, y ahí está la clave, “ir acompañada de una previa investigación encaminada a constatar la verosimilitud de la imputación... no basta pues con una valoración policial acerca de la seriedad de la noticia, pues si así afuera la Constitución no requeriría el acuerdo previo del juez”, señala la sentencia a la que ha tenido acceso ‘El Faro’. “Las informaciones que los confidentes facilitan deben ser mínimamente comprobadas policialmente con la finalidad de aportar datos objetivos que puedan ser valorados por el juez”, añade.

La teoría mantenida por este juzgado de Elche y que, ya antes, había mostrado, no sin críticas, la Audiencia Provincial es la que está haciendo prevalecer la judicatura. Las detenciones que vienen avaladas por pinchazos telefónicos no pueden sostenerse en meras sospechas policiales. Tal es así que a pesar de que se haya intervenido droga, el origen de la investigación nace viciado con lo que la nulidad de las actuaciones se hace general.

Pinchazos con un gran trabajo previo

La detención hace unos meses por parte de la UCRIF de un agente de la Policía Nacional presuntamente implicado en el tráfico de inmigrantes fue complicada de lograr ya que en varias ocasiones la jueza que instruyó el caso no avaló pinchazos telefónicos. Esto obligó a los agentes a tener que trabajar más las investigaciones hasta obtener las pruebas suficientes que permitieran a la jueza autorizar las intervenciones. Esta es la tónica que persigue que lleguen a juicio operaciones sin resquicio alguno para terminar con fallo absolutorio.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Tribuno en 28 de Noviembre de 2011, 12:39:21 pm
No sé si lo habéis posteado en otro lugar, pero acabo de ver que hoy se está celebrando el juicio por la intervención del compañero que se encontraba en Sol y que a consecuencia de la munición que tenemos, hirió involuntariamente a un viandante. El fiscal pide 4 años de prisión al causante de la intervención por atentado y para el compañero 2 años e inhabilitación, por delito de lesiones con imprudencia grave.

Mucho ánimo al compañero.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: edua en 28 de Noviembre de 2011, 15:02:42 pm
No sé si lo habéis posteado en otro lugar, pero acabo de ver que hoy se está celebrando el juicio por la intervención del compañero que se encontraba en Sol y que a consecuencia de la munición que tenemos, hirió involuntariamente a un viandante. El fiscal pide 4 años de prisión al causante de la intervención por atentado y para el compañero 2 años e inhabilitación, por delito de lesiones con imprudencia grave.

Mucho ánimo al compañero.
Spain is diferent! aparte de la correspondiente y justa indemnización que un viandante que no ha querido denunciar al funcionario recibirá, se pide 2 años de carcel y expulsion del trabajo para un funcionario que por cumplir con su deber estando en la calle y que al utilizar para proteger su vida un arma que obligatoriamente debe de portar de forma fortuita y por supuesto con la mayor de las malas suertes causa una herida a un inocente que al igual que el transitaba en paz por la calle. Por el otro lado tenemos a una persona con numerosos antecedentes, que no aporta nada mas que el daño que puede causar a quien lo mire mal, que despues de dañar un coche de policía porque si, intenta matar con un cuchillo a un policía o buscar el suicidio y a este le piden 4 años que se rebajarán con atenuantes por ser alcoholico,drogadicto, marginado, esquizofrenico,,,, recibira tratamiento y producira gastos.... vamos lo normal y justo en este Pais según cierta espartana mosqueada porque su espartano lo más seguro recibe cariños de alguna del Este.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 28 de Noviembre de 2011, 15:57:41 pm
http://www.elpais.com/articulo/espana/Queria/mataran/atrevia/suicidarme/elpepuesp/20111128elpepunac_5/Tes

"Quería que me mataran, porque yo no me atrevía a suicidarme"

El acusado de causar un tiroteo en Sol admite que provocó que "el policía sacara la pistola" y le hizo creer que le "iba a matar" con el cuchillo

Santiago Manjón Bermúdez, acusado de intentar agredir con un arma blanca a un policía municipal en la Puerta del Sol de Madrid el 6 de mayo de 2010, incidente que provocó que el agente abriera fuego, ha admitido que le provocó para que desenfundara su pistola y que le hizo creer que le "iba a matar" con el cuchillo. "Quería que me mataran, porque yo no me atrevía a suicidarme", ha declarado esta mañana el acusado en el primer día del juicio, que se celebra en la Audiencia Provincial de Madrid. El policía municipal, Israel Sánchez Vieco, de 34 años, también se sienta en el banquillo de los acusados.

El ministerio público considera al agente autor de un delito de lesiones graves porque efectuó varios disparos sobre Manjón y una de las balas rebotó y causó la ceguera en un transeúnte que caminaba por la zona, Antonio Castro Pimentel, de 52 años. Sin embargo, le aplica la eximente incompleta de legítima defensa, por lo que sitúa su condena en dos años de cárcel. También solicita una indemnización para Manjón y para Castro que suman 150.000 euros. En este caso, debería actuar como responsable subsidiario el Ayuntamiento de Madrid.

En el caso de Santiago Manjón, el fiscal cree que es autor de un delito de atentado contra agente de la autoridad con el uso de un arma y de una falta de daños, al romper un retrovisor a un coche patrulla. Le pide cuatro años y tres meses de prisión, ya que no aprecia ninguna atenuante. El abogado defensor de Manjón considera desproporcionada la solicitud de condena para su defendido. No se ha tenido en cuenta que su cliente sufre un trastorno de la personalidad límite desde hace años y que el día de los hechos sufrió un brote esquizofrénico al que se sumó un intento de suicidio. También intentará demostrar que la actuación del policía fue desproporcionada. La acusación particular aumenta la solicitud de indemnización para Castro hasta cerca de los 600.000 euros.

En esta línea, el acusado ha reiterado que sufre un trastorno límite de la personalidad y que ha intentado suicidarse en varias ocasiones, incluso tirándose desde un quinto piso. En el momento del incidente no estaba tomando la medicación para ese trastorno, según ha confirmado. El acusado, que ha contado en el juicio que compró el cuchillo en una ferretería cercana y que le costó dos euros, ha reconocido que esos días estaba muy nervioso. Según su testimonio, había quedado con otra persona para pegarse, pero que no lo había encontrado. "Estaba desesperado", ha afirmado Manjón.

Según el relato del ministerio, Manjón se dirigió alrededor de las ocho y media de la tarde hacia Sol y, al observar un coche patrulla estacionado en la calle del Arenal, comenzó a golpearlo hasta que rompió el retrovisor izquierdo. Un testigo avisó a los agentes que acudieron a ver lo que ocurría. Al llegar al vehículo policial, el policía municipal pidió a Manjón que depusiera su actitud y que le diera su documentación. El otro acusado sacó un cuchillo de cocina de nueve centímetros de hoja y le gritó al policía: "La voy a liar".

"Me fui a por los policías porque sabia dónde paraban cerca de Sol y eran los que llevaban pistola para que me mataran", ha declarado el acusado, que recibió tres disparos. "Solo quería que me disparasen. Creo que [el agente] actuó para defenderse", ha añadido. Según la fiscalía, el agente guardó la porra que había sacado y sacó su pistola reglamentaria, una HK Compact del calibre 9 milímetros parabellum. Le repitió que tirara el cuchillo varias veces, a lo que Manjón respondió "dispáreme a la cabeza, máteme", según ha confesado este. "Hice un disparo instintivo porque no esperaba ese ataque. Tiré a la parte baja del cuerpo para evitar que me apuñalara", ha indicado por su parte el agente.

El policía retrocedió dos pasos y efectuó tres disparos sobre su agresor, quien cayó al suelo al recibir el tercero. Una bala le hirió en el brazo izquierdo, otra en la zona del abdomen y la última le entró por la ingle izquierda y le salió por el glúteo derecho. "No pude hacer un solo disparo porque seguía avanzando hacia mi. Todo ocurrió en cuestión de fracciones de segundo y ni siquiera se atemorizó al ver un arma y como la montaba. Solo deje de disparar cuando cayó al suelo", ha añadido el policía.

El primer proyectil es el que salió rebotado y alcanzó al viandante, que estaba a unos 15 metros del lugar de los hechos. Le causó una herida por arma de fuego que le hizo perder la visión en el ojo izquierdo.

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Cuando el fiscal se extralimita ........ , eso habría que hacerselo mirar.  Luego que vengan a dar clases de... , hay que joderse.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Noviembre de 2011, 16:01:02 pm
En todo caso, y para posibilitar que cobre, falta de imprudencia, dos meses con cuota de 6 euros y eso posibilita que el herido cobre la indemnización civil.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Noviembre de 2011, 16:38:42 pm
El agente que disparó en Sol defendió su vida, según un sindicato de policías

El secretario general de la sección de Madrid del Colectivo Profesional de Policía Municipal (CPPM), Paco Torres, ha afirmado hoy que el agente que en mayo de 2010 disparó en la Puerta del Sol contra un hombre que le amenazaba con un cuchillo "defendió su vida" y su actuación fue "correcta y muy profesional".

Torres ha hecho estas manifestaciones a la salida del primer día del juicio que se celebra en la Audiencia Provincial al agente Israel S.V., que lleva cinco años como policía municipal, y que disparó tres veces contra el otro procesado, Santiago M.B., el hombre que hoy ha declarado que quiso llamar la atención del agente para que le matasen porque él no se atrevía a suicidarse.

Para Torres, el policía municipal acusado no tuvo "margen para actuar de otra manera" y actuó en legítima defensa.

Ha aclarado que el agente tuvo que disparar "a bulto" y "por instinto", ya que la versión que se suele dar de que hay que apuntar a las piernas de los delincuentes es "una utopía de las películas".

Enlaces recomendados
Sacó un cuchillo en Sol para que la Policía lo matase
Además, ha definido como "una fatalidad" el hecho de que una bala rebotara en el cuerpo del agresor e hiriera en el ojo a un viandante.

El secretario del CPPM ha añadido que, a su entender, este juicio parece más "un comercio de dinero" porque el viandante, que perdió un ojo, al principio de los hechos dijo que no culpaba al agente y ahora está en su contra.

La Fiscalía pide al agente que indemnice -subsidiariamente el pago recaería en el Ayuntamiento madrileño- al otro procesado con casi 36.000 euros y al viandante con cerca de 120.000 euros.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Aguilaverde en 29 de Noviembre de 2011, 10:11:27 am
 Mucho ánimo al compañero, espero que acabe esta pesadilla lo antes posible.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ethan en 29 de Noviembre de 2011, 11:12:30 am
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/11/28/madrid/1322485707.html

TRIBUNALES | Audiencia Provincial
'Saqué el cuchillo para que aquel Policía me matara'

    El hombre que provocó que un policía disparara en Sol y dejara tuerto a un viandante admite que sacó un cuchillo


Actualizado lunes 28/11/2011 14:08 horas



"Quería que el Policía me matara, quería suicidarme pero no tenía valor para hacerlo", ha dicho hoy en la Audiencia Provincial Santiago M.B., el hombre que provocó el 6 de marzo del 2010 un altercado en la Puerta del Sol en el que un Policía le disparó tres tiros, uno de los cuales dejó tuerto a un viandante.

"Yo provoqué que el Policía sacar la pistola", ha dicho el hombre, que aquel día golpeó repetidamente el retrovisor de un coche policial al grito de "l voy a liar", atacó después con un cuchillo jamonero a cuatro agentes y se llevó finalmente tres disparos, uno de los cuales, después de atravesarle, rebotó en un lugar indefinido y acabó en el ojo izquierdo de un hombre que pasaba por allí.

El agresor, que según su defensor padece trastorno límite de la personalidad, ha asegurado en la vista que esos días estaba viviendo "en la calle" después de llegar de El Puerto de Santa María (Cadiz) y que no estaba tomando medicación. Aseguró el hombre, con la intención de exculparse, que no pretendía herir en realidad a los agentes y que tampoco buscaba que nadie de alrededor resultara dañado.

Declaró también otro de los agentes que intervino aquel día: "Si no le dispara mi compañero, le disparo yo", ha dicho, antes de afirmar que el agresor "se abalanzó sobre ellos" y que "si mi compañero no dispara, lo mata seguro", acerca de las intenciones de Santiago M.B. Según este testimonio, todo sucedió "en apenas seis segundos", y el agresor "estaba colérico, desencajado". "Estaba seguro de que venía a por nosotros, no iba a tirar el cuchillo".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2011, 11:06:00 am
Tres años de prisión para un guardia de Lavacolla
Leopoldo Valcárcel Vilas y su mujer, María Dolores López, son condenados por blanquear dinero derivado del narcotráfico

     JAVIER GAREA. SANTIAGO

Una sentencia de la seccion sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, notificada ayer a las partes, impone tres años de prisión por blanqueo de capitales derivados del narcotráfico a Leopoldo Valcárcel Vilas, un agente de la Guardia Civil que prestaba servicio en Lavacolla. Detenido en 2002 con otras cuatro personas como presunto responsable de la entrada de 30 kilos de cocaína por el aeropuerto santiagués, Valcárcel, que también fue inhabilitado para el ejercicio de su empleo o cargo durante dicho período, deberá abonar una multa de 121.285,92 euros.

La misma sentencia impone dos años de prisión y una multa similar a la mujer de Valcárcel Vilas, María Dolores López Lapido, que, tras la detención de su marido, fue interceptada cuando circulaba en un coche en el que fueron intervenidos 168.660 euros localizados en el interior de una caja de zapatos.

Por el contrario, la audiencia absolvió a María José Figueira Pérez, también detenida en el transcurso del operativo de las Fuerzas de Seguridad y mujer de José Regueira Vázquez, Che, un hostelero que regentaba con la anterior la parrillada O Barbanza y al que Valcárcel le entregó una maleta con treinta kilos de cocaína
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2011, 16:29:45 pm
Una sentencia judicial vuelve a poner veto a las “vaguedades policiales” Domingo, 27 de Noviembre de 2011 11:45 , Carmen Echarri   

quino La justicia tiene claro hasta dónde puede llegar en el respeto a los derechos constitucionales y las actuaciones policiales.

 ¿Hasta dónde llegan los derechos fundamentales del individuo y el respeto a su vida privada?, ¿hasta dónde puede llegar la Policía en sus investigaciones para conseguir, mediante pinchazos telefónicos, la desarticulación de organizaciones delictivas?

La justicia parece tenerlo claro y, sin pillarse los dedos, saca los dientes a cualquier operativo policial en el que las “vaguedades”, las “notas confidenciales” o las “investigaciones propias” sean el fundamento de sus intervenciones. Se acumulan las sentencias en las que el fallo absolutorio termina dejando libres a detenidos que, según las notas de prensa de la Policía, eran líderes del tráfico de estupefacientes. En Ceuta la UDYCO todavía arrastra la pesadilla de la ‘operación Transpor’. El Tribunal Supremo ratificaba la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial dejando en la calle a los 12 detenidos con 1’5 toneladas de hachís al hacer prevalecer la teoría del árbol de los frutos envenenados. Con la UDYCO cabizbaja y la justicia enarbolando la bandera de la Constitución y los derechos fundamentales, el criterio marcado por el Supremo no ha hecho sino repetirse en todas y cada una de las sentencias en las que la base investigadora se ha fundamentado en las escuchas avaladas en base a meras sospechas o confidencias policiales.

Uno de los últimos casos más inauditos se conocía esta semana a través de una sentencia dictada por el juzgado de instrucción número 2 de Elche. ¿Cuál es el resultado? Cuatro detenidos, dos kilos de cocaína intervenidos y una supuesta red dedicada al menudeo de la coca quedan en agua de borrajas. La petición del Ministerio Fiscal, que solicitaba 6 años de prisión y 135.600 euros de multa, choca con la sentencia judicial: absueltos. Y ahora vemos por qué. Hay droga, hay detenidos y hay cuantiosas escuchas. La Policía, feliz, considera que ha dado un pelotazo, pero empiezan a asomar las justificaciones judiciales y palabras como proporcionalidad o  motivación quedan en el aire.

En el caso de marras la Policía dice tener “conocimiento de que varias personas que residen en el barrio de los Palmerales de Elche venden cocaína”, habla de personas que “son conocidas por su implicación desde hace varios años” y que “por investigaciones propias se ha podido saber” quiénes son los individuos que van a mover una partida de cocaína.

Confidentes, chivatazos y términos como los de “investigaciones propias” sirven para que los letrados de los cuatro imputados pidan, de entrada, la nulidad de las escuchas telefónicas. Los abogados Ricardo Álvarez-Ossorio, Joaquín de Lacy y Enrique Rojo se unen en la denuncia de la posible vulneración de los derechos fundamentales que ha existido por avalar unos pinchazos telefónicos basándose sólo en meras sospechas e indicios.

Si ni la propia Policía Nacional intercambia datos de operativos con la Guardia Civil, a pesar de venderse la apariencia ‘política’ de colaboración, es fácil de entender que mantenga ese oscurantismo en el plano judicial.

De eso se queja precisamente el juez en la sentencia de marras, en la existencia de confidencias que no pueden justificar por sí solas y como único indicio la restricción de los derechos fundamentales, debiendo, y ahí está la clave, “ir acompañada de una previa investigación encaminada a constatar la verosimilitud de la imputación... no basta pues con una valoración policial acerca de la seriedad de la noticia, pues si así afuera la Constitución no requeriría el acuerdo previo del juez”, señala la sentencia a la que ha tenido acceso ‘El Faro’. “Las informaciones que los confidentes facilitan deben ser mínimamente comprobadas policialmente con la finalidad de aportar datos objetivos que puedan ser valorados por el juez”, añade.

La teoría mantenida por este juzgado de Elche y que, ya antes, había mostrado, no sin críticas, la Audiencia Provincial es la que está haciendo prevalecer la judicatura. Las detenciones que vienen avaladas por pinchazos telefónicos no pueden sostenerse en meras sospechas policiales. Tal es así que a pesar de que se haya intervenido droga, el origen de la investigación nace viciado con lo que la nulidad de las actuaciones se hace general.

Pinchazos con un gran trabajo previo

La detención hace unos meses por parte de la UCRIF de un agente de la Policía Nacional presuntamente implicado en el tráfico de inmigrantes fue complicada de lograr ya que en varias ocasiones la jueza que instruyó el caso no avaló pinchazos telefónicos. Esto obligó a los agentes a tener que trabajar más las investigaciones hasta obtener las pruebas suficientes que permitieran a la jueza autorizar las intervenciones. Esta es la tónica que persigue que lleguen a juicio operaciones sin resquicio alguno para terminar con fallo absolutorio.

Un mando de los Mossos pide que se regule la figura del confidente policial
EFE , Mollet del Vallès (Barcelona)

El intendente Jordi Bascompte, jefe de la división de investigación criminal de los Mossos d'Esquadra, ha pedido hoy que se regule la figura del confidente-colaborador policial, para evitar sobre todo los problemas que esta relación provoca en ocasiones a los policías.

Bascompte ha lanzado esta propuesta durante su intervención en una mesa redonda en las jornadas sobre crimen organizado convocadas por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, en las que el teniente coronel de la Unidad de Crimen Organizado de la Guardia Civil, Antonio Cortes, se ha sumado a su reivindicación.

El responsable de los Mossos d'Esquadra ha pedido que se adapte la legislación para que los cuerpos policiales puedan dar una respuesta "ágil y eficaz" en la lucha contra el crimen organizado y, en este contexto, ha planteado la necesidad de regular la figura del colaborador-confidente policial, que ahora no está regulada.

Según Bascompte, la relación con los confidentes crea problemas en algunos casos a los policías por la falta de regulación y además también dificulta la labor del colaborador policial.

Bascompte ha lanzado esta propuesta en un momento en el que un juez de Barcelona, en contra del criterio de la Fiscalía y con la única acusación del sindicato Manos Limpias, ha imputado a un subinspector de los Mossos d'Esquadra y a cinco agentes acusados de proteger a un colaborador policial, que fue clave en el caso Riviera-Saratoga, de quien el magistrado sospecha ahora que es un narcotraficante.

El propio Bascompte, como intendente jefe de la división de investigación criminal, arropó a los seis mossos cuando en mayo fueron a declarar ante el titular del juzgado de instrucción número 1 de Barcelona, que ahora también investiga las más de 200 llamadas al móvil que intercambiaron en un año un comisario de los Mossos y este colaborador policial acusado ahora de ser narcotraficante.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 01 de Diciembre de 2011, 09:52:11 am
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/puede/juzgar/rey/Baltasar/lesiones/elpepusoc/20111130elpepusoc_10/Tes

¿Se puede juzgar al rey Baltasar por lesiones?

Un juzgado de Huelva desestima una denuncia contra el mago de Oriente presentada por una particular, que resultó herida en un ojo por uno de los caramelos lanzados.- Según el auto, Baltasar es una persona extranjera, sobre la que no se tiene jurisdicción en España, y de la que el propio juez se considera fiel seguidor

Un juzgado de Huelva se ha declarado incompetente para juzgar al rey Baltasar, según un auto que se ha conocido esta semana. El magistrado onubense afirma que no se puede encausar al mago de Oriente porque se trata de una persona extranjera, sobre la que no se tiene jurisdicción en España, y de la que el propio juez se considera fiel seguidor desde pequeño.

Los hechos denunciados ocurrieron durante la cabalgata de Reyes de 2010, cuando el rey Baltasar arrojó los caramelos con un excesivo ímpetu, según la mujer que denunció, y uno de ellos la golpeó. Eso le produjo una lesión ocular, por la que pidió responsabilidad al mago de Oriente. El juzgado de Huelva hace un breve auto de archivo de tres folios que no tiene desperdicio.

El magistrado reconoce que el rey Baltasar, en concurso de Melchor y Gaspar, "le han venido ofreciendo anhelados presentes cada día 6 de enero" desde que tiene uso de razón. "Considera esta parte que la persona denunciada no sea en realidad el propio rey Baltasar, sino otra, pues alguna duda puede suscitar a este respecto la denuncia cuando, tras resaltar en letra de gran tamaño y negrita que se dirige la acción penal contra el rey mago Baltasar, indica que se refiere a la persona que representa a la misma en la cabalgata del día 5 de enero", recoge el auto del juez.

También existen dudas sobre si el juez tiene jurisdicción para instruir el caso: "Si verdaderamente fuera el rey Baltasar la persona denunciada, podríamos encontrarnos ante uno de los supuestos de inmunidad de jurisdicción que impedirían la acción de los tribunales españoles". El juez mantiene que se debería determinar su nacionalidad, ya que existe una clara polémica de 2.000 años de duración sobre "su verdadero país de origen". "De este modo, solo conociendo su nacionalidad, aplicando las reglas del Derecho Internacional Público, podría dilucidarse a qué jurisdicción y a qué órgano judicial, dentro de la misma, correspondería instruir", añade el ponente.

Pero sin solventar las anteriores cuestiones, el juez entiende que la participación en determinados acontecimientos colectivos "supone el consentimiento o la aceptación de los riesgos, mayores o menores, que esa participación conlleva". Y pone varios ejemplos: "Si una persona participa en un partido de fútbol, asume el riesgo de que otro jugador, accidentalmente le lesione; si un corredor hace la carrera en las Fiestas de San Fermín, asume voluntariamente el riesgo, real y conocido, de que el toro le alcance". Eso es lo que se conoce en Derecho como "riesgo permitido", lo que excluye cualquier responsabilidad penal.

"No es concebible una cabalgata de Reyes Magos sin que en la misma se arrojen caramelos a los espectadores desde cada una de las carrozas, del mismo modo que no se puede concebir una fiesta de carnaval sin disfraces. Podríamos decir que va de suyo", añade el juez. Y aconseja a la demandante que acude a la jurisdicción contencioso-administrativa, ya que es la Administración (en este caso, el Ayuntamiento) la que organiza la cabalgata y la provee de caramelos. Por tanto, el magistrado decidió sobreseer el caso
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2011, 13:27:07 pm
Esta noticia es del apartado cachondeos varios, no?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2011, 14:57:43 pm
Sppme pide que "caiga todo el peso de la Ley" sobre los policías imputados si resultan culpables

1 de diciembre de 2011
 SEVILLA, 1 (EUROPA PRESS)

La sección del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme) en el Ayuntamiento de Sevilla ha pedido este jueves que, en caso de que se demuestre la culpabilidad de los agentes de la Policía Local imputados por un presunto delito de cohecho al cobrar de manera ilegal tasas municipales, "caiga" sobre ellos "todo el peso de la Ley".

En declaraciones a Europa Press, el portavoz del Sppme en el Consistorio hispalense, Luis Val, ha solicitado, no obstante, que se respete por el momento el derecho a la presunción de inocencia de todos los policías locales imputados, ya que, "por el momento, únicamente se les ha citado a declarar, y ello no quiere decir que hayan cometido el delito".

En este sentido, Luis Val ha querido dejar claro que los agentes imputados por el Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla son "varios" policías locales --algunas fuentes apuntan a que son once agentes y el responsable de una empresa, mientras que otras fuentes hablan de diez agentes y dos personas ajenas al Cuerpo pero "no todos los agentes del Cuerpo ni toda la unidad", ha añadido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2011, 15:00:31 pm
Imputados nueve policías locales por presunto cohecho
Los agentes podrían haber estado cobrando unas tasas de manera ilegal por realizar funciones de escolta para transporte de mercancías o por servicios relacionados con la grúa.

Fernando Pérez Ávila, sevilla | Actualizado 01.12.2011 - 13:18
   
La juez de Instrucción 8 de Sevilla ha citado a declarar como imputados a nueve policías locales por su presunta implicación en una supuesta trama dedicada al cobro de tasas ilegales. Los agentes han sido emplazados a prestar declaración el próximo mes de febrero, cuando también lo harán otras dos personas ajenas al cuerpo que podrían estar implicadas en este posible fraude.
 
Los policías podrían haber estado cobrando unas tasas de manera ilegal por realizar funciones de escolta para transporte de mercancías o por determinados servicios relacionados con la grúa. El Ayuntamiento de Sevilla cobra tasas por estos conceptos, si bien la juez está investigando si los agentes pudieron haberse apropiado del dinero que debería haber ingresado el Consistorio.
 
Las cantidades que los agentes percibían oscilaban desde los 20 hasta los 80 euros dependiendo del servicio y del número de policías y vehículos que precisara. Los agentes realizaban estos trabajos fuera de su jornada laboral pero vistiendo el uniforme oficial.
 
La investigación surgió en septiembre de 2009 a raíz de la detención de un policía local por su presunta colaboración con una red dedicada al tráfico de hachís. Actualmente este agente se encuentra en libertad con cargos y continúa con su trabajo en la Policía Local. La juez ordenó el registro de su taquilla en la Jefatura y de su domicilio y a partir de estas pruebas abrió una pieza separada del caso. El ex jefe de la Policía Local, José Aulet, llegó a crear una unidad de asuntos internos en el cuerpo para investigar esta cuestión.
 
Los dos imputados que no pertenecen a la Policía podrían estar relacionado con una de las empresas de la grúa que colaboraban con los agentes en la prestación de estos servicios irregulares.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 01 de Diciembre de 2011, 15:19:14 pm
Pero... ¿Cohecho propio o impropio?, más que nada por lo de Camps
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2011, 15:51:55 pm
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/puede/juzgar/rey/Baltasar/lesiones/elpepusoc/20111130elpepusoc_10/Tes

¿Se puede juzgar al rey Baltasar por lesiones?

Un juzgado de Huelva desestima una denuncia contra el mago de Oriente presentada por una particular, que resultó herida en un ojo por uno de los caramelos lanzados.- Según el auto, Baltasar es una persona extranjera, sobre la que no se tiene jurisdicción en España, y de la que el propio juez se considera fiel seguidor

Un juzgado de Huelva se ha declarado incompetente para juzgar al rey Baltasar, según un auto que se ha conocido esta semana. El magistrado onubense afirma que no se puede encausar al mago de Oriente porque se trata de una persona extranjera, sobre la que no se tiene jurisdicción en España, y de la que el propio juez se considera fiel seguidor desde pequeño.

Los hechos denunciados ocurrieron durante la cabalgata de Reyes de 2010, cuando el rey Baltasar arrojó los caramelos con un excesivo ímpetu, según la mujer que denunció, y uno de ellos la golpeó. Eso le produjo una lesión ocular, por la que pidió responsabilidad al mago de Oriente. El juzgado de Huelva hace un breve auto de archivo de tres folios que no tiene desperdicio.

El magistrado reconoce que el rey Baltasar, en concurso de Melchor y Gaspar, "le han venido ofreciendo anhelados presentes cada día 6 de enero" desde que tiene uso de razón. "Considera esta parte que la persona denunciada no sea en realidad el propio rey Baltasar, sino otra, pues alguna duda puede suscitar a este respecto la denuncia cuando, tras resaltar en letra de gran tamaño y negrita que se dirige la acción penal contra el rey mago Baltasar, indica que se refiere a la persona que representa a la misma en la cabalgata del día 5 de enero", recoge el auto del juez.

También existen dudas sobre si el juez tiene jurisdicción para instruir el caso: "Si verdaderamente fuera el rey Baltasar la persona denunciada, podríamos encontrarnos ante uno de los supuestos de inmunidad de jurisdicción que impedirían la acción de los tribunales españoles". El juez mantiene que se debería determinar su nacionalidad, ya que existe una clara polémica de 2.000 años de duración sobre "su verdadero país de origen". "De este modo, solo conociendo su nacionalidad, aplicando las reglas del Derecho Internacional Público, podría dilucidarse a qué jurisdicción y a qué órgano judicial, dentro de la misma, correspondería instruir", añade el ponente.

Pero sin solventar las anteriores cuestiones, el juez entiende que la participación en determinados acontecimientos colectivos "supone el consentimiento o la aceptación de los riesgos, mayores o menores, que esa participación conlleva". Y pone varios ejemplos: "Si una persona participa en un partido de fútbol, asume el riesgo de que otro jugador, accidentalmente le lesione; si un corredor hace la carrera en las Fiestas de San Fermín, asume voluntariamente el riesgo, real y conocido, de que el toro le alcance". Eso es lo que se conoce en Derecho como "riesgo permitido", lo que excluye cualquier responsabilidad penal.

"No es concebible una cabalgata de Reyes Magos sin que en la misma se arrojen caramelos a los espectadores desde cada una de las carrozas, del mismo modo que no se puede concebir una fiesta de carnaval sin disfraces. Podríamos decir que va de suyo", añade el juez. Y aconseja a la demandante que acude a la jurisdicción contencioso-administrativa, ya que es la Administración (en este caso, el Ayuntamiento) la que organiza la cabalgata y la provee de caramelos. Por tanto, el magistrado decidió sobreseer el caso


Auto del Juez...del que se desprende ya que la denuncia fue registrada como contra "el rey mago baltasar".


JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 DE HUELVA
Alameda Sundheim, 28
Teléfono: XXXXXX
Procedimiento: DILIGS.PREVIAS 1861/2010. Negociado: ML
N.I.G.: 2104143P20100002996.
Ejecutoria:
De: XXXXX
Contra: REY MAGO BALTASAR
A U T O
En Huelva a veintiseis de junio de dos mil diez.
HECHOS
UNICO.- En este Juzgado se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de
denuncia repartida por el Juzgado Decano de esta ciudad, por LESIONES POR
IMPRUDENCIA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Formulada denuncia contra el Rey Mago Baltasar, registrada así por el
Decanato de esta ciudad y repartida a este Juzgado, entiende el instructor que, con carácter previo a entrar en el fondo del asunto, se hace necesario el análisis de una serie de cuestiones de naturaleza procesal para dar una respuesta debidamente motivada a la pretensión que se deduce.

SEGUNDO.- Es obligado comenzar por plantearse si, en los términos en que se
formula la denuncia, este instructor estaría obligado a formular su abstención, conforme a lo prevenido en el art. 217 LOPJ, ante la posible concurrencia de la causas previstas en los ordinales 9º y 10º del art. 219 de la citada Ley. Y es que, sin poder ciertamente afirmar que exista una amistad íntima con la persona denunciada, reconoce el instructor que el Rey Mago Baltasar, con el concurso de los Reyes Melchor y Gaspar, le han venido ofreciendo anhelados presentes cada día 6 de enero desde que tiene uso de razón. No obstante poner de manifiesto lo anterior, el instructor considera oportuno no formular la abstención, dejando
libertad a la parte para que, si lo estima oportuno, pueda recusar; y ello por considerar que, tal vez, la persona denunciada no sea en realidad el propio Rey Mago Baltasar, sino otra, pues alguna duda puede suscitar a este respecto la denuncia cuando, tras resaltar en letra de gran tamaño y negrita que se dirige la acción penal contra el Rey Mago Baltasar, indica que se refiere a la persona que representaba al mismo en la cabalgata del día 5 de enero.

TERCERO.- Esas dudas en torno a la persona denunciada deben llevar también a
residenciar en la jurisdicción española, y en la competencia objetiva, funcional y territorial de este Juzgado, la instrucción de las presentes Diligencias. Y es que, si verdaderamente fuera el Rey Mago Baltasar la persona denunciada, podríamos encontrarnos ante uno de los supuestos de inmunidad de jurisdicción que, conforme al art. 21-3 de la LOPJ, impedirían la acción de los Tribunales españoles. Habría entonces de determinarse la nacionalidad de Su Majestad, pues siendo notorio que procede de Oriente, hace más de dos mil años que no se resuelve la polémica en torno a su verdadero país de origen. De este modo, sólo conociendo
su nacionalidad, aplicando las reglas de Derecho Internacional Público, podría dilucidarse a qué jurisdicción y a qué órgano judicial, dentro de la misma, correspondería instruir.

CUARTO.- Resueltas las anteriores dudas procedimentales, hemos de entrar ahora
en el contenido material de la denuncia. Básicamente, puede resumirse el hecho denunciado en que, en la cabalgata de Reyes de 2010, el Rey Mago Baltasar o, más probablemente, otra persona que se hacía pasar por él, arrojó los caramelos con un excesivo "ímpetu", por emplear términos de la propia denunciante, con tan mala suerte que uno de los contundentes dulces golpeó en su ojo, causándole una contusión ocular. De tal hecho, sin embargo, considera el instructor que difícilmente podrá predicarse una responsabilidad penal ni del Rey Mago Baltasar ni de nadie, por las razones que a continuación se dirán.

QUINTO.- El art. 5 del Código Penal señala que no hay pena sin dolo o
imprudencia. Es evidente que, en determinados acontecimientos colectivos, la participación individual de cada uno supone el consentimiento o la aceptación de los riesgos, mayores o menores, que esa participación conlleva. Por poner un ejemplo muy de actualidad, si una persona participa en un partido de fútbol, asume el riesgo de que otro jugador, accidentalmente, le lesione (obviamente, las lesiones dolosas quedarían al margen); si un corredor hace la carrera en las Fiestas de San Fermín, asume voluntariamente el riesgo, real y conocido, de que el toro le alcance. Esto es lo que, en términos jurídicos, se conoce como "riesgo permitido", excluyente de cualquier responsabilidad penal. Se trata de pequeños
riesgos socialmente tolerados que, precisamente por ello, no se traducen en reproche penal en los escasos supuestos en los que el riesgo se materializa en un resultado no deseado.

SEXTO.- No es concebible, por lo menos para este instructor, una Cabalgata de los
Reyes Magos sin que en la misma se arrojen caramelos a los espectadores desde cada una de las carrozas, del mismo modo que no puede concebirse una fiesta de carnaval sin disfraces.

Podríamos decir que va de suyo. De este modo, siendo indiscutible el derecho de la
denunciante a ser resarcida por sus lesiones, si efectivamente las sufrió y si concurren todos los requisitos legales, el ámbito propio para ello no será, en ningún caso, el del Derecho Penal, pues claramente nos encontraríamos ante un tema estricto de responsabilidad patrimonial de la administración, que es la que organiza la cabalgata y provee de caramelos y demás material tanto a SSMM los Reyes de Oriente como a los demás partícipes del desfile.

En este sentido, y en un supuesto idéntico al que nos ocupa, puede invocarse el auto de 2 de junio de 2009 dictado por la Audiencia Provincial de Las Palmas, que confirma el previo sobreseimiento acordado por el Juzgado de Instrucción. Procede, por ello, incoar las oportunas Diligencias previas y sobreseer las mismas por no ser los hechos denunciados constitutivos de infracción penal, sin perjuicio de las responsabilidades que fueren exigibles en otra jurisdicción.

PARTE DISPOSITIVA

INCÓENSE DILIGENCIAS PREVIAS, dando parte de incoación al Ministerio
Fiscal. Se decreta EL ARCHIVO de estas actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder a la perjudicado.

Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes
personadas, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de reforma en plazo de tres días y, subsidiaria o directamente sin necesidad del anterior, recurso de apelación en plazo de cinco días.

Así lo acuerda, manda y firma D. JAVIER PEREZ MINAYA, MAGISTRADOJUEZ
del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 DE HUELVA y su partido.- Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se registran las presentes diligencias con el número 2940/10 en el Registro General, y con el número 1861/2010 en el Libro de Registro de DILIGS.PREVIAS. Doy fe.

http://www.cadenaser.com/csermedia/cadenaser/media/201112/01/espana/20111201csrcsrnac_2_Pes_PDF.pdf

Evidentemente, leído el Auto, dictado con cierto tono de cachondeo, de él se desprende que el denunciante debió iniciar las acciones civiles a fin de reclamar el daño ocasionado...incluso la vía contenciosa de ser el servicio dado por el propio Ayuntamiento, pero nunca la acción penal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Diciembre de 2011, 14:54:39 pm
La Fiscalía investiga a otros cuatro policías locales por fraude en dietas

Asuntos Internos trata de averiguar si cuatro agentes del Grupo Giralda cobraron indebidamente los complementos por asistencia a juicios · Se están analizando todas las actas desde hace cinco años

J. Muñoz · F. Pérez Ávila | Actualizado 03.12.2011 - 05:03
     
La Fiscalía de Sevilla ha abierto una investigación contra otros cuatro policías locales en relación con un posible fraude en el cobro de dietas por asistir a los juicios. Los cuatro agentes investigados por el Ministerio Público pertenecen al Grupo Giralda, la unidad de paisano especializada en la vigilancia del casco histórico y los turistas. Esta nueva investigación a agentes de la Policía Local ha trascendido coincidiendo con la imputación de nueve policías de la unidad de Motoristas por su presunta participación en una trama de cobro ilegal de tasas por escoltar a camiones y grúas de gran tonelaje.

Las diligencias, que abrió a principios de año la propia fiscal jefe, María José Segarra, se iniciaron a instancias del Ayuntamiento, que denunció que varios agentes del Grupo Giralda habrían cobrado supuestamente dietas a pesar de que no habrían acudido realmente a declarar en los juicios de faltas celebrados a raíz de las distintas actuaciones policiales. La Fiscalía de Sevilla solicitó la colaboración de los 20 juzgados de Instrucción que hay en la capital, a los que reclamó que certificaran la asistencia de estos policías en los distintos juicios de faltas que se han celebrado en los últimos años, según confirmaron ayer fuentes de la Fiscalía. En estos momentos, el Ministerio Público sigue recabando la información de los distintos juzgados, un laborioso trabajo porque supone revisar los documentos relacionados con los juicios de faltas en los que hayan intervenido estos policías desde hace al menos cinco años.

El modus operandi consistiría en que los agentes habrían acudido en alguna ocasión con posterioridad a la celebración del juicio para pedir en los distintos órganos judiciales un certificado de asistencia -aunque no hubiesen comparecido finalmente en la vista oral- y ese documento sellado por el juzgado habría sido presentado en la Jefatura para el cobro de la correspondiente dieta. También se investiga si alguno de los agentes, que sí acudía al juicio, solicitaba justificantes para otros compañeros que no habían asistido, supuestamente con la misma finalidad de cobrar esos emolumentos.

Los policías locales cobraban hasta el pasado verano 36 euros por asistir a un juicio, siempre y cuando estuvieran libres de servicio, dado que este complemento no se percibía en caso de que estuvieran trabajando. Si el agente tuviera que asistir a más de un juicio la misma mañana, percibiría entre 15 y 20 euros más. Este sistema de pagos fue eliminado por el Ayuntamiento el pasado verano, si bien lo hizo a raíz de una propuesta firmada por el anterior delegado de Seguridad, Alfonso Mir. Dada la maltrecha situación de las arcas públicas, el Consistorio dejó de pagar dietas a los policías por asistir a juicios y las sustituyó por horas libres. Desde septiembre, los funcionarios que tienen que asistir a un juicio en su día de descanso perciben cuatro horas libres y si comparecen en dos o más sesiones en la misma jornada reciben un día libre.

La Fiscalía mantiene abiertas unas diligencias de investigación, en las que está analizando la documentación recibida de los distintos juzgados de Instrucción. Cuando finalice el cotejo de la asistencia de los policías locales y las dietas finalmente cobradas, la Fiscalía decidirá si procede a denunciar los hechos ante el decano de los juzgados, para que se abra una investigación judicial, o acuerda el archivo de las actuaciones en el supuesto de que no se aprecien indicios de delito.

La investigación iniciada por la Fiscalía la está llevando la unidad de asuntos internos que creó el antiguo jefe de la Policía Local, José Aulet. Este grupo se formó para investigar específicamente la presunta trama dedicada al cobro ilegal de tasas y ahora se le ha encargado este nuevo trabajo. Las pesquisas arrancaron a principios de este año, cuando uno de los oficiales del Grupo Giralda tuvo conocimiento del posible fraude e informó del mismo al ex jefe, José Aulet, que remitió el caso a la fiscal jefe, María José Segarra. Por el momento ninguno de los cuatro policías investigados ha sido llamado a declarar, ni siquiera como testigo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 03 de Diciembre de 2011, 15:27:26 pm
Eso no ha ocurrido nunca, ni ocurre, ni ocurrirá.

Qué tonterías.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Diciembre de 2011, 13:35:09 pm
Local10/12/2011Juzgan a un hombre por el intento de homicidio de un policía nacional

Los hechos, que se verán el lunes en la sección primera de la Audiencia, ocurrieron en Hellín el pasado mes de febrero y desde entonces el imputado J.C.B.M. está privado de libertad

.
Rubén SerrallléI.M.

La sección primera de la Audiencia Provincial juzgará el lunes a J.C.B.M. por tres presuntos delitos, uno de homicidio en grado de tentativa de un agente del Cuerpo Nacional de Policía, otro de resistencia y otro de amenazas, así como por dos presuntas faltas, una de hurto y otra de lesiones.

Los hechos que se verán ocurrieron, según explica el fiscal en su escrito provisional de acusación, en febrero Hellín cuando el acusado, «tras apoderarse del interior de un vehículo de dos cajas de cerillas, fue sorprendido por efectivos policiales manipulando un contenedor de basura y al apreciar, no obstante, su presencia no sólo arrojó las cerillas y una servilleta de papel al suelo sino que también trató de abandonar el lugar». Así las cosas, continúa su relato provisional de hechos el representante de la Fiscalía, «los agentes, una vez se identificaron como policías, procedieron a darle el alto para realizarle un control de seguridad de objetos y lograron que J.C.B.M. se mantuviera de cara a la pared cuando, no obstante, en un momento determinado y de forma repentina sacó del bolsillo de su pantalón una navaja y girándose se abalanzó contra uno de ellos a quien con ánimo de acabar con su vida le lanzó una cuchillada al cuello sin que llegara a alcanzarlo gracias a la rápida actuación de la víctima que, en un acto reflejo, pudo esquivar la agresión al tiempo que sacaba su arma reglamentaria.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: WILLSON en 12 de Diciembre de 2011, 19:08:21 pm



TRIBUNALES | Los hechos ocurrieron en abril de 2010
Condenan a nueve meses de cárcel a un mosso por maltratar a una detenida

    Rompió un diente a una detenida ebria tirándola violentamente al suelo
    La agresión fue grabada por las cámaras de seguridad de la comisaría


   

La Audiencia de Barcelona ha condenado a nueve meses de prisión a un mosso d'esquadra que en abril de 2010 rompió un diente a una detenida ebria tirándola violentamente al suelo, en un caso de maltrato que fue grabado por las cámaras de seguridad de la comisaría.

En su sentencia, la sección tercera de la Audiencia de Barcelona condena por un delito de lesiones al agente Sergio Sena y le obliga a indemnizar con 2.500 euros a la víctima, que a consecuencia de la agresión sufrió heridas en los labios, además de la fractura casi total de un diente y parcial de otro.

Este caso de abuso policial ocurrió el 14 de abril de 2010 en la comisaría de los Mossos d'Esquadra de la plaza Catalunya de Barcelona, donde estaba custodiando a una joven detenida, Miriam, que había sido detenida por el encargado de un bar por molestar a los clientes debido a su estado de ebriedad.

Según la sentencia, la joven dio una leve patada al agente, que para esposarla "de forma desproporcionada la levantó de la silla y, siendo plenamente consciente de que con ello quebrantaba su integridad física, la lanzó violentamente al suelo", de manera que la detenida se golpeó en la cara.

El tribunal ha condenado al agente de la policía autonómica, no sólo en base a la declaración de la víctima, que en su opinión "resulta contundente", sino también porque así consta en la grabación de la cámara de seguridad.

Para la sala, el hecho supuso "un auténtico acto de agresión, pues el acusado, cuando la víctima se encontraba sentada en una silla, molesto por la levísima patada que recibió, pues en la grabación cuesta apreciarla", la levantó y la lanzó un par de metros contra el suelo de forma "violenta y extremadamente brusca".

Según la sentencia, de la grabación se desprende que no estaba justificado el empleo de fuerza alguna por parte del procesado, ya que la detenida no ofreció resistencia y, además, la diferencia de complexión física entre ambos la hacía innecesaria, al tratarse de una joven "pequeñita" que había sido trasladada a dependencias policiales conducida por un brazo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2011, 15:12:10 pm
La fiscal pide ayuda a todos los jueces por un fraude en la Policía

R. Velis Actualizado 12/12/2011 20:53
 
La Fiscal Jefe, María José Segarra, abrió diligencias contra cuatro agentes por el cobro ilegal de dietas por ir a juicios.

La Fiscalía de Sevilla viene investigando desde hace unos meses el presunto cobro ilegal de dietas por asistencia a juicios por parte de cuatro agentes de la Policía Local. Una investigación en la que ha implicado a todos los juzgados de la ciudad, ya que a todos los ha reclamado los certificados de asistencia de estos agentes en los últimos años.
 
Fuentes del Ministerio Público confirmaron ayer a este periódico que la investigación la abrió el pasado mes de abril la propia fiscal jefe, María José Segarra. Ella se está haciendo cargo de todas las diligencias, entre las que se encuentra la petición de documentación a todos los juzgados. En un principio, Segarra solicitó a los 20 juzgados de Instrucción de la capital que le enviasen toda la información sobre asistencia a juicios de faltas de los cuatro agentes investigados. Sin embargo, esta petición se generalizó al resto de juzgados de la ciudad, como los penales o la propia Audiencia Provincial. Una información que va llegando "poco a poco" y que está generando una ingente cantidad de documentación por revisar.

Según confirmaron las mismas fuentes, la investigación se abrió en abril de este año tras una denuncia del propio Ayuntamiento que detectó esta irregularidad
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2011, 18:27:22 pm
Un año de cárcel para una mujer con trastorno mental que agredió a una policía en dependencias judiciales

La Audiencia Provincial ha condenado a un año de cárcel y 240 euros de multa a una mujer que mientras se encontraba detenida y custodiada por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en dependencias judiciales, agredió a una agente y la arañó en el rostro y en el brazo.
13 de diciembre de 2011
SANTANDER, 13 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial ha condenado a un año de cárcel y 240 euros de multa a una mujer que mientras se encontraba detenida y custodiada por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en dependencias judiciales, agredió a una agente y la arañó en el rostro y en el brazo.

La Audiencia ha desestimado el recurso interpuesto por la acusada, confirmando en su integridad la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Santander que le condenó por un delito de atentado a agentes de la autoridad y una falta de lesiones, con la atenuante de trastorno mental.


La acusada, tal y como se señala en la sentencia de primera instancia, es epiléptica y padece crisis y pseudocrisis y trastorno de la personalidad, "presentando ideas de perjuicio referentes a su entorno y frente a la justicia que menoscaban levemente sus facultades volitivas, estando en tratamiento con antidepresivos".


Los hechos ocurrieron en julio de 2008, cuando la acusada, C.S.P., entonces sin antecedentes penales, se encontraba detenida y custodiada en el interior de una dependencia aneja a los calabozos sitos en el Palacio de Justicia de Las Salesas, a la espera de ser conducida ante el juez.


Según relata la sentencia, la acusada cerró bruscamente la puerta de dicha dependencia que los agentes mantenían abierta para posibilitar su custodia, lo que motivó que una policía acudiera a abrirla, cerrándola de nuevo la acusada y golpeando con la puerta a la agente en el rostro.


Una vez que la funcionaria de policía logró entrar en la dependencia, la acusada se abalanzó sobre ella y la arañó en el rostro y en el brazo, hasta que fue reducida por la agente y otros dos compañeros y trasladada a un calabozo. Como consecuencia de la agresión, la funcionaria de policía sufrió lumbalgia y lesiones en la zona malar izquierda y la muñeca derecha, por las que la acusada tendrá que indemnizarla con 215 euros.


La acusada recurrió la sentencia de primera instancia argumentando que "no quiso en modo alguno menoscabar el principio de autoridad que representaban los agentes que la custodiaban, sino que actuó en la errónea creencia de que se defendía de los mismos" por "el trastorno de personalidad que padece, que la lleva a sentirse agredida en un entorno como aquel en que se produjo el hecho".


En su recurso, solicitaba que se calificaron los hechos como resistencia grave, en lugar de atentado, e impugnaba la sentencia de primera instancia por no haberse aceptado la eximente completa de enajenación mental, "dado que los múltiples informes médicos incorporados a la causa certifican un trastorno de la personalidad de la denunciada desde temprana edad".


La Audiencia desestima estos argumentos señalando que la recurrente no niega haber ejecutado los actos que se la imputan ni tampoco la forma en que los mismos tuvieron lugar. Subraya además que la acusada agredió de forma espontánea a una agente en un caso de "verdadera reacción activa y violenta" que no tiene por objeto ni resistirse a la detención ni a ningún requerimiento por parte de los agentes.


Por otro lado, tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia consideran que en modo alguno ha quedado probada una eliminación total de las factultades de la recurrente "sino, en su caso, una disminución de la factultad volitiva derivada del trastorno de personalidad que padece desde antiguo".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 13 de Diciembre de 2011, 19:10:56 pm
.....

La Audiencia desestima estos argumentos señalando que la recurrente no niega haber ejecutado los actos que se la imputan ni tampoco la forma en que los mismos tuvieron lugar. Subraya además que la acusada agredió de forma espontánea a una agente en un caso de "verdadera reacción activa y violenta" que no tiene por objeto ni resistirse a la detención ni a ningún requerimiento por parte de los agentes.

......

Es decir, que si hubiese sido por resistirse o porque la da la gana ante un requerimiento de los agentes, entonces se libra y se va de rositas.... Hay que ver que curioso es esto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2011, 19:12:46 pm
No se libra pero atenúa..o no, dependerá de cada circunstancia, pues todo el mundo conoce que el primer deber del delincuente es huir...y el del policía, intentar detenerle.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2011, 17:29:02 pm
Juicio lesiones
Fiscal baja la pena a 4 policías acusados de agredir a un hombre al detenerle

El fiscal ha rebajado hoy su petición de pena de un año y medio de cárcel a tres meses de prisión para los cuatro policías nacionales acusados de agredir en 2008 a un hombre al que iban a detener después de que éste les golpease, mientras que ha mantenido la de 18 meses que pide para éste.
 
En el juicio celebrado en la Audiencia Provincial, la Fiscalía ha considerado que los cuatro agentes -Juan Francisco V.S., Sergio B.A., Ángel G.F. y Juan Carlos R.A.- cometieron un delito de lesiones, pero ha incluido una eximente incompleta al considerar que su actuación fue 'legítima' y consecuencia de la agresión que sufrieron con anterioridad por parte de Renzo P.M.

El fiscal ha explicado que la versión de éste en la vista no ha sido 'demasiado convincente' y que fue él quien originó el incidente, por lo que ha pedido que se le condene por un delito de atentado contra la autoridad.

Según la versión de los agentes, los hechos ocurrieron el 11 de mayo del 2008 cuando fueron a detener a Renzo a su casa, ubicada en la calle Sulfato del distrito de Villaverde, porque su pareja le había denunciado por malos tratos, hechos por los que después fue absuelto, ha informado su letrado en el juicio.

Los policías han contado que cuando llegaron al domicilio pidieron a Renzo, de origen peruano, que se identificase y le dijeron que iban a arrestarle, tras lo que éste les insultó y pegó un puñetazo en la cara a uno, para después meterse en una de las habitaciones de la casa.

Los agentes han indicado que le siguieron al dormitorio y forcejearon con él, pero que Renzo estaba 'incontrolable', su fuerza era 'bestial' y no paraba de darles puñetazos y patadas, por lo que cayeron con él al suelo tres veces hasta que lograron reducirle y detenerle.

Han insistido los policías en que en una de las caídas Renzo se golpeó en el ojo izquierdo con una mesa, pero han asegurado que no le pegaron en ningún momento, que no llevaban la porra reglamentaria y que no le amenazaron con la pistola.

Por su parte, Renzo ha explicado que cuando llegaron los policías éstos le pidieron la documentación y que como no la tenía quisieron detenerle, por lo que él les comentó que iba a llamar a su abogado.

En ese momento, 'sin ningún motivo', los agentes comenzaron a pegarle puñetazos y patadas, pero él no les dijo, ni les hizo nada.

'Me apuntaron con un arma y me dijeron 'no te muevas o te vas a tu país en un cajón'', ha relatado Renzo, quien ha acudido al juicio con la sudadera manchada de sangre que, según él, llevaba puesta el día de los hechos.

En sus conclusiones, su abogado ha pedido su absolución pues, en su opinión, no agredió a los agentes pero sí sufrió 'torturas' policiales, y ha mantenido que no fue él quien ocasionó la disputa, sino la denuncia que le interpuso su pareja.

Sin embargo, tanto el letrado de los policías como la Abogacía del Estado han pedido que se les absuelva o que se les aplique una eximente completa pues, para ellos, las heridas de Renzo se las hizo durante el forcejeo y las declaraciones de los agentes han sido razonables y lógicas.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: .C.J. en 14 de Diciembre de 2011, 17:31:54 pm
Menudo pájaro el Renzo este. Mucha suerte para los compañeros, a dos de ellos les conozco y son excelentes profesionales.


Que país.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2011, 18:56:17 pm
(http://ellasmandanlaradio.com/wp-content/uploads/2011/01/Renzo-Pirca.jpg)



“[...] me encontré al lado de mi puerta en el pasillo del portal a cuatro policías nacionales que allí mismo, ellos fuera y yo dentro con la puerta abierta me preguntaron si yo era Renzo y les dije “si” y me preguntaron si tenía tarjeta de residencia y dije “no”, si tenía tarjeta comunitaria y dije “no”, si tenía carnet de conducir y dije “no” porque yo me tocaba los pantalones buscando mi documento y no lo tenía y dije: “no tengo en este momento ningún documento”. Después un agente me dijo “estás detenido” y yo le dije: “espera un momento voy a llamar a mi abogado”. Entonces dejé la puerta de mi domicilio abierta y a ellos allí esperando y me dirigí a mi habitación que está a escasos metros. Aunque convivo con otras personas ese día estaba yo solo. Los agentes entraron sin permiso a mi casa y a mi habitación y empezaron a pegarme con las porras fuertemente por la espalda, yo conseguí introducir mi billetera en el bolsillo del pantalón y volví la cabeza y dije: “¿qué hacen?, solo quiero llamar a mi abogado” pero ellos seguían golpeándome con las porras, al volverme me daban en los nudillos de las manos y en las muñecas para que soltara el teléfono hasta que consiguieron que se me cayera. Le dije que me dejaran buscar mis zapatos pero seguían golpeándome. Entonces conseguí levantarme aunque me seguían golpeando, uno llevaba una barra fina de metal. Yo soy alto y corpulento y me intenté defender empujando a dos de ellos y conseguí echarlos hacia atrás pero se revolvieron y volvieron hacia mí para seguir pegándome, al poco me echaron un gas con un spray que no se podía respirar y yo a pesar de los golpes intentaba abrir la ventana, entonces pararon y uno de ellos sacó su arma reglamentaria y me dijo: “no te muevas o te disparo y te vas a tu país en un cajón”. Yo dije que solo quería llamar a mi abogado y que me dejaran poner mis zapatillas pero estaba ciego del ojo izquierdo y no podía ver por la sangre que me salía de la cabeza. Cuando me agaché a buscar mis zapatillas se abalanzaron sobre mí y me pegaron de nuevo y me esposaron y estando esposado me sacaron de mi habitación arrastrándome hasta el salón y allí, al lado del frigorífico, un agente agarró mi capucha y me tapó la cara y me dijo en el oído “no sabes con quién te has metido”. Estando esposado y con la cara tapada empezaron a pegarme en todo el cuerpo de nuevo hasta que perdí el conocimiento. [...]

http://www.egrupos.net/grupo/quedalapalabra/archivo/indice/741/msg/765/
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 14 de Diciembre de 2011, 20:08:27 pm
:partirse :partirse :partirse :partirse :partirse
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 14 de Diciembre de 2011, 20:08:44 pm
Cuándo hacen la película?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: .C.J. en 14 de Diciembre de 2011, 20:14:09 pm
Vaya peliculón y menudo elemento este. Todo mi apoyo a los compañeros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 14 de Diciembre de 2011, 20:40:16 pm
El derecho a la llamada viene recogido en la quinta enmienda, y todo lo que diga puede ser utilizado en su contra ante un tribunal.

Otra victima del sistema de asesoramiento juridico indignado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 14 de Diciembre de 2011, 21:45:48 pm
Colectivo por la Justicia y los Derechos de las Personas y de la Naturaleza “Queda la Palabra”
Activistas, voluntarios y colaboradores pacíficos, independientes y sin fronteras
Organización horizontal, limpia y no dependiente sin subvenciones
(Premio Nacional de Derechos Humanos 2005 en España)
Correo electrónico: quedalapalabra@gmail.com
Teléfono: (0034) 693 391 587
 
   
P.D.: Renzo está dispuesto a atender a los medios de comunicación en todo lo que necesiten o a las organizaciones y personas que quieran ponerse en contacto con él. Si queréis hablar con él podéis llamarnos al (0034) 693 391 587 y os pasaremos su teléfono o correo electrónico.


Para llamar con número oculto desde un móvil, marcar #31#693391587, desde fijo *31#693391587

Tengo que llamarlos y explicarles mi versión, siento la imperiosa necesidad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: .C.J. en 14 de Diciembre de 2011, 21:49:53 pm
Al final tenía razón elcalandracas de que este individuo estaba asesorado por los servicios jurídicos hyndyjnados:

El colectivo 'Queda la palabra' alerta de que en las asambleas que se están llevando a cabo con el movimiento 15M hay "infiltrados", trabajadores del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), "personas muy bien entrenadas y pagadas por los servicios de inteligencia e incluso en algunos casos por los partidos políticos mayoritarios".


El colectivo 'Queda la palabra' alerta de que en las asambleas que se están llevando a cabo con el movimiento 15M hay "infiltrados", trabajadores del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), "personas muy bien entrenadas y pagadas por los servicios de inteligencia e incluso en algunos casos por los partidos políticos mayoritarios".

Según han explicado en un comunicado, su objetivo es "desmontar cualquier intención de construcción colectiva del Pueblo". "Son personas de cualquier edad o sexo e incluso nacionalidad y de cualquier aspecto físico en su forma de vestir que se hacen pasar por indignados", señalan.

El colectivo ha explicado que estas personas "van recogiendo información de lo que ocurre en las acampadas y en sus asambleas, toman nota de las decisiones que se van tomando, realizan fotografías y vídeos continuamente, estudian y envían información sobre los que están más implicados como los líderes naturales, miden el grado de motivación y reciben órdenes muy precisas para tratar de manipular en las asambleas con sencillas técnicas".ç

Comportamientos
Así, aseguran que tienen unas características personales y de comportamiento muy concretas que permiten identificarlos si se observa con detenimiento. "Van vestidos de forma moderna o clásica sencilla pero su cara y los gestos que ésta representa los delatan como personas nada tranquilas ni pacíficas", apuntan.

También señalan que aparentan ser "muy sociables pero siempre tratan de imponer su punto de vista intentando convencer de asuntos que de primera no suenan nada claros ni congruentes". "A veces ocupan mucho tiempo en su turno de palabra en las asambleas poniéndole "pegas" continuas a asuntos de base muy importantes", continúan.

En la misma dirección, explican que estos "infiltrados" prefieren la votación por mayorías y "no les gusta el consenso, aunque cuando no tienen más remedio aparentarán estar de acuerdo con el consenso grupal para pasar inadvertidos, pero bloquearán esta forma realmente democrática una y otra vez".

Ante esta situación, han sugerido que se unan personas que se conozcan desde hace "mucho tiempo" en la acción social pacífica e independiente para que no haya problemas de "confianza" y que hagan "un grupo de observación y puesta en común de percepciones dentro de las asambleas sin, en principio, comunicárselo a nadie".

"Una vez descubiertos éstos traidores, debéis denunciarlos en las asambleas ante todos y expulsarlos sin ningún reparo de que sea antidemocrático, lo realmente antidemocrático es lo que hacen estos traidores del Pueblo", han añadido, al tiempo que han señalado que el CNI "está actuando de forma totalmente ilegal y antidemocrática contra el Pueblo que pacíficamente protesta contra la corrupción y el robo de la clase política".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2011, 21:56:14 pm

El colectivo 'Queda la palabra' alerta de que en las asambleas que se están llevando a cabo con el movimiento 15M hay "infiltrados", trabajadores del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), "personas muy bien entrenadas y pagadas por los servicios de inteligencia e incluso en algunos casos por los partidos políticos mayoritarios".

Acaso no ha sido asi?

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 14 de Diciembre de 2011, 21:56:38 pm
Yo ya les he llamado y explicado mi punto de vista.

Animo a todos a que lo hagáis.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: .C.J. en 14 de Diciembre de 2011, 21:57:14 pm
Quien sabe.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 14 de Diciembre de 2011, 21:57:34 pm

El colectivo 'Queda la palabra' alerta de que en las asambleas que se están llevando a cabo con el movimiento 15M hay "infiltrados", trabajadores del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), "personas muy bien entrenadas y pagadas por los servicios de inteligencia e incluso en algunos casos por los partidos políticos mayoritarios".

Acaso no ha sido asi?


Acaso tienen algo que decir en contra de ésto? Acaso España no tiene el deber de saber lo que ocurre a su alrededor?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: .C.J. en 14 de Diciembre de 2011, 21:58:03 pm
Yo ya les he llamado y explicado mi punto de vista.

Animo a todos a que lo hagáis.

Grande PeInG. Muy grande.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2011, 21:59:01 pm
Quien sabe.

Pues si lo dices en serio es que eres más corto de lo que yo pensaba.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: .C.J. en 14 de Diciembre de 2011, 22:04:25 pm
jajaja. Corto dice.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2011, 22:05:23 pm
jajaja. Corto dice.

Hombre es que pensar que CNI e información no ha estado en Sol es de ser un poco corto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: .C.J. en 14 de Diciembre de 2011, 22:06:12 pm
jajaja.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 14 de Diciembre de 2011, 22:12:07 pm
Bueno, 1,70 era lo que me pedían a mí.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: .C.J. en 14 de Diciembre de 2011, 22:12:51 pm
Y alguno ha entrao con menos, gracias a la generosidad del doctor.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2011, 22:13:05 pm
Bueno, 1,70 era lo que me pedían a mí.

De cociente intelectual se entiende.  :carcaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 14 de Diciembre de 2011, 22:14:25 pm
Bueno, 1,70 era lo que me pedían a mí.

De cociente intelectual se entiende.  :carcaj
Sí, 170, pasaba sólo yo al principio y tuvieron que bajar a 70.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 14 de Diciembre de 2011, 22:47:48 pm
Y alguno ha entrao con menos, gracias a la generosidad del doctor.
Igual no andan muy lejos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 15 de Diciembre de 2011, 01:37:37 am
Y alguno ha entrao con menos, gracias a la generosidad del doctor.
Igual no andan muy lejos.
Vusotroh podeih entrah mah bahitosh.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2011, 21:28:50 pm
CUENCA. El juicio ha quedado hoy visto para sentencia
Juzgan a dos policías nacionales por lesiones a un disminuido albaceteño
(http://eldiadigital.es/upload/img/periodico/img_45574.jpg)
F.G.O. y T.G.A., padres del joven supuestamente golpeado por los agentes, momentos antes de entrar en la Sala. //FOTO: Lola Pineda
Región | Pilar Olivares 19:50 | 

Esta mañana ha quedado visto para sentencia el juicio celebrado en Cuenca, contra dos Policías Nacionales, por un presunto delito de lesiones sobre la persona del albaceteño Pedro José Grueso García, un joven ya fallecido, con una minusvalía reconocida del 81% de tipo física y psíquica

Esta mañana ha quedado visto para sentencia el juicio celebrado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Cuenca, contra dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía, por un presunto delito de lesiones sobre la persona del albaceteño Pedro José Grueso García.

La presunta víctima, fallecida el pasado uno de enero de 2011 por causas ajenas a los hechos denunciados en su día por su padre y tutor, F.G.O., sufría una minusvalía reconocida del 81% de tipo física y psíquica, consistente en una parálisis cerebral en forma de hemiplejia y un retraso mental ligero.

Tal y como se ha relatado en el juicio y según recoge la denuncia interpuesta en su día en la localidad albaceteña de La Roda por “lesiones y trato degradante o malos tratos por parte de Agentes de la Autoridad”, Pedro José Grueso se encontraba en “un periodo de respiro familiar en un centro para disminuidos psíquicos de la capital conquense, denominado Centro Ocupacional “El Terminillo”, cuando el día 21 de agosto, sufrió un episodio de alteración de conducta en el que llegó a insultar y amenazar a una de las cuidadoras porque quería volver a su casa”.

Una de las trabajadoras que en ese momento se encontraban a su cuidado, presente también en el juicio en calidad de testigo, ha confirmado que “realizó una llamada al 112 y que en el Centro se personó una pareja de agentes de la Policía Nacional de la ciudad de Cuenca”.

Los agentes imputados coincidieron en su declaración de hoy ante el Juez en afirmar que uno de ellos, propinó un solo golpe a la altura de la mano a la víctima, con el “fin de hacerle soltar la barra de hierro que portaba y tranquilizarlo”.

(http://eldiadigital.es/upload/img/periodico/img_45573.jpg)

La explicación dada por los agentes no coincidió con lo expuesto en la Sala tanto por el padre de Pedro José Grueso, como por una de  las cuidadoras, que aseguran que “fueron dos los golpes que recibió la víctima” aquel 21 de agosto: “el de mano en la que portaba la barra”, la única en la que el joven tenía movilidad motora; y “otro golpe en un costado”, cuya prueba fotográfica documental aportó el padre de la víctima en una sesión anterior del proceso judicial en curso.

Visto para sentencia
Una vez escuchadas las declaraciones del denunciante, de los agentes imputados, de las dos cuidadoras presentes en la Sala como testigos, así como los alegatos de los letrados de los agentes, ya que el denunciante acudió sin defensa legal, el Ministerio Fiscal pidió para los acusados una sentencia condenatoria, así como una indemnización de 160 euros para los padres de la víctima.

Los letrados de la Defensa, por su parte, pidieron para los agentes de la Policía Nacional la libre absolución.

La madre no pudo declarar
Una vez concluido el juicio, la madre de la víctima T.G.A. se dirigió al juez para preguntarle si podía añadir información de importancia relativa al caso, aunque esta petición fue desestimada.

    T.G.A. explicó a EL DÍA que le habían dicho en la sesión anterior que “la negativa se debía a que la denuncia sólo la había puesto su

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2011, 22:16:20 pm
Joven fallecido, discapacitado, la testigo y la foto...me da a mi que mal lo llevan.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: .C.J. en 15 de Diciembre de 2011, 22:24:12 pm
La verdad es que son malos condicionantes. Como los padres tengan tablas y buen abogado, mal asunto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 15 de Diciembre de 2011, 22:26:36 pm
Joven fallecido, discapacitado, la testigo y la foto...me da a mi que mal lo llevan.

Lo que cuentan los compañeros es bastante creible, dieran uno o dos golpes para quitarle la barra al chico. Imagino que una mala comparecencia o un mal juez permiten que se haya llegado a juicio oral.  Por supuesto espero que los absuelvan y (vista la declaración de una de las cuidadoras) espero que en ese Centro vuelvan a requerir nuestra presencia y sepamos corresponder adecuadamente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: .C.J. en 15 de Diciembre de 2011, 22:29:00 pm
Lo de siempre. Conozco el caso de dos compañeros que fueron requeridos en un bar para que echaran al borrachin de turno y, los que en principio eran requierntes se convirtieron en testigos el día del juicio.

Por eso no hay que pringarse lo más mínimo. Trato exquisito y poner lo mínimo de nuestra parte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 15 de Diciembre de 2011, 22:32:55 pm
Lo de siempre. Conozco el caso de dos compañeros que fueron requeridos en un bar para que echaran al borrachin de turno y, los que en principio eran requierntes se convirtieron en testigos el día del juicio.

Por eso no hay que pringarse lo más mínimo. Trato exquisito y poner lo mínimo de nuestra parte.

Las peores experiencias en este sentido las he tenido con requirimientos de familiares de esquizofrénicos que luego se vuelven contra el policía que reduce a su hijo/a, hermano/a. Por lo menos aquí sí, "en el pecado llevan la penitencia".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: .C.J. en 15 de Diciembre de 2011, 22:37:44 pm
O mira el ertzaintza que cobró de la mujer cuando iba a detener al marido maltratador esta semana.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2011, 22:39:25 pm
espero que en ese Centro vuelvan a requerir nuestra presencia y sepamos corresponder adecuadamente.

 :mus;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 16 de Diciembre de 2011, 10:28:08 am
Trato exquisito y poner lo mínimo de nuestra parte.
Justo lo que se merece una sociedad enferma.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 16 de Diciembre de 2011, 13:27:08 pm
http://www.abc.es/20111214/espana/abci-miguel-montes-neiro-201112142029.html

El sistema español, reeducador y reinsetador. Presos con mas de 20 muertos a sus espaldas como De Juana, estan por ahi gracias a la "especial sensibilidad" de...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Diciembre de 2011, 15:56:21 pm
PALENCIA
Desestimado el último recurso del policía local que denunció al mayor jefe
El Tribunal Supremo cierra definitivamente la acusación contra Francisco Acuña por las irregularidades que le imputaba

17.12.11 - 00:25 - P. R. | PALENCIA.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que había interpuesto el agente de la Policía Local de Palencia que presentó una denuncia contra el mayor jefe del Cuerpo, Francisco Acuña, al que acusaba de presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos. Con esta decisión judicial, se cierra definitivamente el proceso que el agente había iniciado contra el superior del Cuerpo de Palencia.

La decisión judicial motivó ayer que 25 mandos de la Policía Local de Palencia divulgaran un comunicado de prensa en que muestran su respaldo al trabajo de Francisco Acuña. «Los mandos policiales que suscriben, respetuosos con la Justicia, y una vez conocido que se ha resuelto definitivamente el caso, manifiestan su profunda satisfacción por las reiteradas sentencias desestimatorias que se han producido, y muestran su apoyo al mayor jefe, del que en ningún momento han dudado sobre su honorabilidad y profesionalidad», recoge textualmente el comunicado que divulgaron ayer.

La participación del policía local denunciante mediante el ejercicio de la acción popular fue admitida en un principio por el Juzgado de Instrucción número 1 de Palencia, pero posteriormente se revocó ante el recurso planteado por la Fiscalía.

El Juzgado de Instrucción número 1 de Palencia decidió archivar la denuncia presentada por el agente de la Policía Local contra el mayor jefe del Cuerpo, al que acusaba de ser responsable de la retirada arbitraria de denuncias, multas y sanciones por el servicio de la grúa a personas conocidas o de su entorno. La Audiencia desestimó también en su día en un auto el ejercicio de la acción popular por parte del agente de la Policía Local denunciante. Ahora ha sido el Tribunal Supremo el que definitivamente ha cerrado la puerta a seguir investigando la denuncia, después de desestimar el recurso del denunciante. Con esta decisión, queda extinguido un caso que se inició en agosto del año 2009 con la denuncia de la anulación de 70 expedientes o multas de tráfico y el impago de 14 tasas de grúa. Desde que se presentara la primera denuncia, se han desestimado los nueve recursos que el policía local que inició la acusación ha presentado ante diversas instancias judiciales. «Con estos nueve autos reiterados de desestimación en los tribunales, el jefe de la Policía Local queda exonerado de todos los cargos que el agente pretendía imputarle, y también el propio Cuerpo de la Policía Local, al que él representa, queda libre de toda duda en relación a sus actuaciones profesionales», concluye el comunicado de prensa divulgado ayer por los 25 mandos de la Policía Local de Palencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Diciembre de 2011, 14:52:32 pm
El Tribunal Supremo confirma la condena a siete años por atropello a tres guardias civiles
El autor de los hechos tendrá que ingresar ese tiempo en un centro psquiátrico penitenciario y pagar 42.000 euros

Efe / Motril | Actualizado 18.12.2011 - 01:00
     
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Granada que condenó a siete años y medio de cárcel a un hombre que intentó atropellar en Albuñol a tres agentes de la Guardia Civil que le dieron el alto y le denunciaron al comprobar que no llevaba el cinturón.

M.G.A., autor de tres delitos de homicidio en grado de tentativa, otro de atentado a la autoridad y una falta de daños, deberá estar internado durante el tiempo de la condena en un centro psiquiátrico penitenciario.

En un auto judicial se da un plazo de 20 días al procesado para que ingrese los más de 42.000 euros de indemnización a los agentes afectados y a un camionero implicado y se insta a los peritos judiciales para que tasen los daños ocasionados en el vehículo policial afectado.

Los hechos ocurrieron la mañana del 4 de marzo de 2009, cuando el acusado, de 40 años, accedió con su vehículo a una glorieta de la carretera autonómica A-345 (Albuñol-Cádiar).

Cuando giró, encontró una patrulla de la Guardia Civil compuesta por tres agentes, quienes al ver que el acusado no llevaba puesto el cinturón de seguridad le hicieron señas para que se detuviera. El acusado no hizo caso de la indicaciones, continuó su marcha y abandonó la glorieta por el acceso a La Rábita.

Dos de los agentes se pusieron a rellenar la denuncia por las infracciones del acusado y un tercero que había retenido a otro vehículo conducido casualmente por la esposa del procesado hizo lo mismo por no llevar el cinturón ni la documentación del coche.

En ese momento, el acusado, con el cinturón de seguridad ya abrochado, volvió a acceder a la glorieta y, al percatarse de la actuación que tenía lugar con su esposa, aumentó la velocidad hasta hacer chirriar las ruedas y efectuar un "trompo", maniobra que fue detectada por los dos agentes, que se subieron al vehículo oficial.

Antes de que los agentes, que avisaron al otro compañero, tuvieran tiempo de subirse al vehículo oficial, el acusado se introdujo por cuarta vez en la glorieta, ahora ya en sentido prohibido, con la intención de causarles el mayor daño posible.

Para ello, dirigió su vehículo contra el policial, con el que colisionó violentamente en su esquina fronto-lateral derecha, momento en el que bajaron del coche los agentes mientras el acusado daba marcha atrás distanciándose unos metros del vehículo policial.

Temiendo el agente que volviera a embestirlos, efectuó dos disparos al aire con su arma reglamentaria, momento en el que el acusado giró y se introdujo parcialmente en la zona central de la glorieta, donde realizó uno o dos giros de 360 grados para dirigirse de nuevo hacia el punto en el que se ya se encontraban agrupados los tres guardias civiles con el propósito de atropellarlos.

Al ver el coche dirigirse hacia ellos, los agentes intentaron ponerse a salvo, y aunque uno de ellos consiguió eludir el alcance, no pudo evitar ser golpeado por el coche, que lo lanzó por el aire antes de empotrarse contra el frontal de un camión.

Seguidamente, el acusado bajó de su vehículo e intentó huir del lugar, lo que le impidieron los agentes, que resultaron heridos con diversas contusiones y fracturas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Diciembre de 2011, 18:18:15 pm
tribunales
Juzgan a seis policías locales de Valencia acusados de detención ilegal y lesiones

El fiscal solicita sendas penas de tres años y medio de prisión y diez años de inhabilitación
19.12.11 -  EFE | VALENCIA

El fiscal solicita sendas penas de tres años y medio de prisión y diez años de inhabilitación para seis policías locales de la ciudad de Valencia acusados de un delito de detención ilegal y dos de lesiones contra los dueños de un pub del centro de la ciudad por un altercado sucedido en octubre de 2007.

En sus conclusiones provisionales, el Ministerio Público reclama asimismo que los agentes indemnicen conjuntamente con 14.160 euros por los daños morales y lesiones causados al gerente del local y a su hijo, para quienes, también procesados en esta causa, pide sendas multas de 200 euros por una falta contra el orden público.

El juicio señalado para hoy en la Sección Tercera de la Audiencia de Valencia se ha suspendido hasta marzo después de que la defensa de los propietarios del pub haya planteado la falta de legitimidad de los policías para acusar de un delito de atentado contra agente de la autoridad, cuestión que deberá resolver el tribunal.

Según ha explicado Jaime Sanz de Bremond, sus patrocinados -padre e hijo- son acusados de este delito por las representaciones procesales de los agentes, no por el fiscal, y éstos "no están legitimados para ello".

"Está legitimado para acusar de un delito la acusación pública o el perjudicado. El perjudicado de un delito de atentado no puede ser nunca un policía local, sino que lo es la Administración del Estado, porque el bien jurídico protegido es el principio de autoridad, que no reside en los agentes sino en la Administración", ha señalado.

Según el escrito fiscal, alrededor de las 00.20 horas del 7 de octubre de 2007, dos policías locales acudieron a un pub ubicado en el barrio del Carmen de Valencia y requirieron la documentación al encargado, que no se la entregó de forma inmediata porque se encontraba atendiendo a varios clientes.

Uno de los agentes trató de golpear con un carpeta al hombre y le insultó, a lo que el dueño del pub contestó con otros insultos, siempre según el fiscal. Quince minutos después, los policías volvieron acompañados de otros compañeros "con el fin de dar un escarmiento".

El gerente dejó la documentación solicitada encima de la barra y trató de llamar al 091, pero un policía le arrebató el móvil y, con ayuda de otros, le inmovilizaron y golpearon en el suelo. Cuando su hijo trató de grabar lo que estaba sucediendo, también resultó reducido por los agentes, y, en la refriega, tanto los responsables del local como varios policías resultaron heridos.

La acusación particular ejercida por el gerente del local y su hijo acusa a ocho policías de dos delitos de detención ilegal y dos contra la integridad moral de las personas y dos faltas de lesiones, mientras que a seis de ellos les acusa además de un delito de falsedad documental "en el atestado".

Según sostiene, dos policías se personaron en el lugar "para molestar", y, luego, acompañados de otros agentes, "les agredieron, cerraron el local y detuvieron alegando que fueron éstos quienes les golpearon". La acusación ejercida por los agentes imputa a los responsables del pub varios delitos de atentado y faltas de lesiones, y reclama la absolución de sus patrocinados.

Uno de los letrados de esta parte, Juan Carlos Navarro, ha apuntado que cuando aquella madrugada los agentes llegaron al local y solicitaron la documentación a su dueño, "éste se enfrentó e insultó a los agentes", y éstos "salieron a pedir refuerzos por la actitud del hombre".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Diciembre de 2011, 18:30:04 pm
El perjudicado de un delito de atentado no puede ser nunca un policía local, sino que lo es la Administración del Estado, porque el bien jurídico protegido es el principio de autoridad, que no reside en los agentes sino en la Administración", ha señalado.


 :ojones . . . a Sanz de Bremond le debe de apretar mucho el gorro . . . como puede todo un Sr. Letrado televisivo decir semejante disparate . . . y seguir estando colegiado . . . le deberían de expulsar inmediatamente del colegio de abogados por ser capaz de públicamente decir tamaña gilipollez . . .  :Burla
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 19 de Diciembre de 2011, 18:36:38 pm
Joer, busco al Jaime sanz ese en google y la primera foto que me sale es....... Melchor Miralles... que susto madre.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Diciembre de 2011, 18:40:37 pm
Joer, busco al Jaime sanz ese en google y la primera foto que me sale es....... Melchor Miralles... que susto madre.

(http://imgnews.teleprensa.es/juiciocasoroqcantalejo.jpg)


 . . .  ahí le tienes, inconfundible con su televisivo sombrero . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 19 de Diciembre de 2011, 18:41:18 pm
aaaah, vale ahora si.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Diciembre de 2011, 18:44:02 pm
De los 80 también.  ;risr;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 19 de Diciembre de 2011, 19:17:19 pm
El perjudicado de un delito de atentado no puede ser nunca un policía local, sino que lo es la Administración del Estado, porque el bien jurídico protegido es el principio de autoridad, que no reside en los agentes sino en la Administración", ha señalado.
Este tio es tonto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Diciembre de 2011, 13:47:07 pm
Absuelto porque el policía le quitó las llaves del coche
 Lun, 19/12/2011 -

Un acusado por el delito de atentado contra agentes de Policía ha sido absuelto porque uno de los agentes se extralimitó al quitarle las llaves de su coche. Así lo ha determinado un tribunal de Jaén.

El acusado ha sido absuelto del delito de atentado contra los agentes tras considerar el juez que el policía se había extralimitado en sus funciones al quitarle las llaves del vehículo. Según la sentencia del juzgado de lo penal 4 de Jaén, el agente de la Policía Local se tenía que haber limitado a regular el tráfico y no entrar en el coche del implicado para quitarle las llaves. El policía alegó que el acusado se iba a dar a la fuga y podía provocar un accidente.

Según la sentencia, los hechos probados señalan que el policía se encontraba regulando el tráfico y, debido a las obras del tranvía, los agentes indicaron al acusado que debía seguir de frente y no a la derecha como él quería. Uno de los agentes se introdujo en el vehículo del acusado por la ventanilla en busca de las llaves del contacto, para que no realizase ninguna maniobra que obstaculizara la circulación.

En la sentencia no se considera probado que el acusado provocase las lesiones que presentaba el policía local.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 20 de Diciembre de 2011, 13:50:48 pm
Absuelto porque el policía le quitó las llaves del coche
 Lun, 19/12/2011 -

Un acusado por el delito de atentado contra agentes de Policía ha sido absuelto porque uno de los agentes se extralimitó al quitarle las llaves de su coche. Así lo ha determinado un tribunal de Jaén.

El acusado ha sido absuelto del delito de atentado contra los agentes tras considerar el juez que el policía se había extralimitado en sus funciones al quitarle las llaves del vehículo. Según la sentencia del juzgado de lo penal 4 de Jaén, el agente de la Policía Local se tenía que haber limitado a regular el tráfico y no entrar en el coche del implicado para quitarle las llaves. El policía alegó que el acusado se iba a dar a la fuga y podía provocar un accidente.

Según la sentencia, los hechos probados señalan que el policía se encontraba regulando el tráfico y, debido a las obras del tranvía, los agentes indicaron al acusado que debía seguir de frente y no a la derecha como él quería. Uno de los agentes se introdujo en el vehículo del acusado por la ventanilla en busca de las llaves del contacto, para que no realizase ninguna maniobra que obstaculizara la circulación.

En la sentencia no se considera probado que el acusado provocase las lesiones que presentaba el policía local.
:ojones
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 20 de Diciembre de 2011, 20:44:12 pm
:partirse :partirse :partirse

Plaaaaaaaaaaaazas de juez oigaaaaaaaaaaaaaaaaaa, que las tengo baraaaaaaaaaaaatas, mira mira mira mira mira qué rica éstaaaaa, mira esta otraaaaaaaaaaaaa, ay niña cómo las tengooooooooooooooooo, venga que me las quiiiiiiiiiiiiiiiiiitan oooooooooooooyeeeee, ayyyyyyyy pero mira qué boniiiiiiiitas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 24 de Diciembre de 2011, 00:26:18 am
Absuelto porque el policía le quitó las llaves del coche
 Lun, 19/12/2011 -

Un acusado por el delito de atentado contra agentes de Policía ha sido absuelto porque uno de los agentes se extralimitó al quitarle las llaves de su coche. Así lo ha determinado un tribunal de Jaén.

El acusado ha sido absuelto del delito de atentado contra los agentes tras considerar el juez que el policía se había extralimitado en sus funciones al quitarle las llaves del vehículo. Según la sentencia del juzgado de lo penal 4 de Jaén, el agente de la Policía Local se tenía que haber limitado a regular el tráfico y no entrar en el coche del implicado para quitarle las llaves. El policía alegó que el acusado se iba a dar a la fuga y podía provocar un accidente.

Según la sentencia, los hechos probados señalan que el policía se encontraba regulando el tráfico y, debido a las obras del tranvía, los agentes indicaron al acusado que debía seguir de frente y no a la derecha como él quería. Uno de los agentes se introdujo en el vehículo del acusado por la ventanilla en busca de las llaves del contacto, para que no realizase ninguna maniobra que obstaculizara la circulación.

En la sentencia no se considera probado que el acusado provocase las lesiones que presentaba el policía local.




Sencillamente........faltan datos.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Diciembre de 2011, 15:17:06 pm
TRÁFICO DE INFLUENCIAS
 Ya son 100 los policías locales de Lugo imputados por retirar multas de tráfico

La jueza que se encarga de la investigación ha imputado a otros 22 agentes más, con lo que la lista se eleva ya a un centenar.

 
24/12/2011

El caso de la presunta retirada irregular de multas de la Policía Local de Lugo alcanza ya grandes magnitudes. La jueza que se encarga de la investigación ha imputado a otros 22 agentes más, con lo que la lista se eleva ya a un centenar. La plantilla la integran alrededor de 150 funcionarios, lo que significa que la mayoría de policías con funciones de calle pasaron, o van a tener que pasar, por el despacho de la jueza Estela San José Asensio para darle su versión de cómo era la tramitación de las multas que a diario se imponían por infracciones cometidas por los conductores en las calles de la ciudad.

La magistrada imputó a una nueva tanda de funcionarios por presunto tráfico de influencias. Será a partir de mediados del próximo mes de enero cuando los llame a declarar dentro de esta investigación que afloró como consecuencia de la búsqueda de pistas de otra presunta trama relacionada con la retirada de multas, pero en este caso en la Jefatura Provincial de Tráfico de Lugo.

El año pasado prestaron declaración como imputados un total de 77 agentes, los cuales se desvincularon tajantemente de cualquier trama que pudiera existir dentro de la institución para que algunos ciudadanos pudieran librarse de las sanciones. Ahora, la jueza vuelve a retomar el caso, después de estar paralizado casi un año. El hecho de que Estela San José estuviera de baja durante varios meses provocó el parón. Incomprensiblemente, nadie durante su ausencia movió un papel relacionado con el asunto. Ni tan siquiera continuaron las declaraciones.

La magistrada retoma de nuevo el asunto que compaginará con varias operaciones, entre ellas la Campeón (sobre irregularidades en la concesión de subvenciones públicas) y Rei (relativa a presuntas adjudicaciones dudosas en el Concello de Castro de Rei). San José Asensio puede dedicarse ahora a las macroinvestigaciones porque, desde el pasado día uno, dispone de una jueza de apoyo que se ocupa de llevar la tramitación ordinaria del juzgado.

No se conoce con exactitud cuántas multas dejaron de ser cobradas. Pudieron ser cientos. Saberlo es tarea complicada, entre otras razones porque encontrar documentación es imposible. Desapareció. En su momento, la jueza pidió explicaciones por semejante situación y le contaron que se mojó y no fue posible recuperarla. La versión que le ofrecieron apunta a que cayó agua sobre las cajas y ficheros que se amontonaban en una vieja celda de la cárcel que fue rehabilitada para ser sede de la Policía Local.

De todos modos, parece que a la jueza no le importa el número total de multas esfumadas y no pagadas sino algunos casos concretos de los que parece disponer datos. En su momento, la magistrada no dudó en desplazarse a la sede policial para requisar documentos.

Bastantes agentes de los que ya declararon el año pasado fueron preguntados por una veintena de sanciones retiradas, presuntamente de manera irregular.
En la lista de imputados no solo están agentes sino que también figura el que durante varios años fue el director general de la institución, Darío Diéguez, cesado mientras se desarrollaba esta larga investigación judicial. «Fue a por lana y salió trasquilado», dijeron en su día policías locales que aseguraban que, en su momento, había puesto en el punto de mira a agentes que dirigía.

A cambio del seguro

En estas diligencias también se investiga si un inspector de la Policía Local retiró sanciones, a cambio de que el beneficiado asegurase su coche a través de una correduría presuntamente vinculada al agente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 24 de Diciembre de 2011, 19:14:22 pm
Si lo hace CNP o GC si es ajustado.
Absuelto porque el policía le quitó las llaves del coche
 Lun, 19/12/2011 -

Un acusado por el delito de atentado contra agentes de Policía ha sido absuelto porque uno de los agentes se extralimitó al quitarle las llaves de su coche. Así lo ha determinado un tribunal de Jaén.

El acusado ha sido absuelto del delito de atentado contra los agentes tras considerar el juez que el policía se había extralimitado en sus funciones al quitarle las llaves del vehículo. Según la sentencia del juzgado de lo penal 4 de Jaén, el agente de la Policía Local se tenía que haber limitado a regular el tráfico y no entrar en el coche del implicado para quitarle las llaves. El policía alegó que el acusado se iba a dar a la fuga y podía provocar un accidente.

Según la sentencia, los hechos probados señalan que el policía se encontraba regulando el tráfico y, debido a las obras del tranvía, los agentes indicaron al acusado que debía seguir de frente y no a la derecha como él quería. Uno de los agentes se introdujo en el vehículo del acusado por la ventanilla en busca de las llaves del contacto, para que no realizase ninguna maniobra que obstaculizara la circulación.

En la sentencia no se considera probado que el acusado provocase las lesiones que presentaba el policía local.
No sé qué le haréis a los jueces y fiscales... ;fu;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Diciembre de 2011, 19:17:22 pm
No sé qué le haréis a los jueces y fiscales... ;fu;

Enredarnos en discusiones bizantinas que no tienen nigun recorrido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 25 de Diciembre de 2011, 00:15:06 am
Si lo hace CNP o GC si es ajustado.
Absuelto porque el policía le quitó las llaves del coche
 Lun, 19/12/2011 -

Un acusado por el delito de atentado contra agentes de Policía ha sido absuelto porque uno de los agentes se extralimitó al quitarle las llaves de su coche. Así lo ha determinado un tribunal de Jaén.

El acusado ha sido absuelto del delito de atentado contra los agentes tras considerar el juez que el policía se había extralimitado en sus funciones al quitarle las llaves del vehículo. Según la sentencia del juzgado de lo penal 4 de Jaén, el agente de la Policía Local se tenía que haber limitado a regular el tráfico y no entrar en el coche del implicado para quitarle las llaves. El policía alegó que el acusado se iba a dar a la fuga y podía provocar un accidente.

Según la sentencia, los hechos probados señalan que el policía se encontraba regulando el tráfico y, debido a las obras del tranvía, los agentes indicaron al acusado que debía seguir de frente y no a la derecha como él quería. Uno de los agentes se introdujo en el vehículo del acusado por la ventanilla en busca de las llaves del contacto, para que no realizase ninguna maniobra que obstaculizara la circulación.

En la sentencia no se considera probado que el acusado provocase las lesiones que presentaba el policía local.
No sé qué le haréis a los jueces y fiscales... ;fu;

La situación me huele a....."continue", "no, que voy a girar", "continue", "no, que voy a girar", "parese ahí" ....y una vez parada la marcha del veh., ....  "documentacion", "no, que me voy", "documentación", "no, que me voy", "no se va", "si me voy", "cojo las llaves para que no te vayas", "deme mis llaves", "no hasta que sque la documentacion"...etc...etc...



Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Diciembre de 2011, 12:10:52 pm
Tres condenados por un altercado con policías municipales
les agredieron tras realizar una sonometría en una vivienda de pamplona

Las penas oscilan entre el año de prisión y 10 días de localización permanente

d.n. - Miércoles, 28 de Diciembre de 2011 - Actualizado a las 05:10h

 El Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona ha condenado a tres personas a penas de entre un año de prisión y 10 días de localización permanente, como responsables de los delitos de atentado y resistencia, y faltas de lesiones, daños y contra el orden público, en un altercado con la Policía Municipal.

pamplona. La sentencia considera probado que los hechos sucedieron en la madrugada del 3 de octubre de 2010, cuando la vecina de un inmueble instó a la Policía Municipal a realizar una sonometría en su domicilio y, dado que dio resultado positivo, el agente de este cuerpo que había acudido se dirigió a la vivienda contigua para notificar a sus inquilinos el resultado. Allí se encontraban los tres acusados, una de las cuales propinó al agente una bofetada que hizo que cayeran sus gafas al suelo y se rompieran.

Mientras llegaban dos agentes más de refuerzo, la otra acusada propinó una patada a la puerta del portal y fracturó el cristal, por lo que los funcionarios la sujetaron, pero al verlo el tercer acusado les insultó y comenzó a golpearles para evitar que se llevaran a la mujer. Estos dos agentes sufrieron diversas lesiones, uno de ellos, un esguince de muñeca que tardó en curar un periodo de 10 días.

La sentencia condena a la primera acusada por un delito de atentado a un año de prisión y por una falta de lesiones a la pena de 6 días de localización permanente, mientras que deberá indemnizar al agente con 120 euros por las lesiones y en 558,50 euros por la rotura de las gafas.

Además, el acusado es condenado a 6 meses de prisión como responsable de un delito de resistencia, y al pago de 240 euros de multa por una falta de lesiones, además de indemnizar a uno de los agentes con 400 euros por las lesiones causadas. La tercera acusada ha sido considerada responsable de una falta de daños y se le condena a 10 días de localización permanente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Enero de 2012, 15:00:55 pm
Condena por falta de respeto a unos policías que no le llevaron al hospital que solicitaba
 08.01.12 - 
EFE | MURCIA.

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia dictada en su día por un juzgado de Instrucción de Molina de Segura que condenó, por una falta de respeto a agentes de la autoridad, a un vecino. Éste alegó en su descargo que se limitó a protestar porque no le llevaron al hospital que les había indicado, con el fin de que le facilitaran la asistencia médica especializada que precisaba.
 
La sentencia dictada ahora por la Sala deja constancia de que el condenado reconoció en su recurso que se dirigió con determinadas expresiones a los funcionarios policiales, aunque añadió que éstas no eran exactamente las recogidas por el juez de Molina de Segura.
 
Igualmente, en el recurso alegó que «lo que ocurrió fue un error de los policías, pues necesitando una atención médica especializada que solo se le podía dar en el hospital Morales Meseguer de Murcia, lo trasladaron al hospital de Molina de Segura, donde finalmente no le prestaron la atención que requería».
 
La sala ha desestimado el recurso porque «las afirmaciones legítimas del recurrente carecen del mínimo apoyo, pues no hay ninguna prueba de lo que dice». De forma que mantiene en su integridad la condena contra este vecino.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Enero de 2012, 07:48:05 am
Si es que van como locos....

Condenado por cruzarse en el camino de un policía que iba en moto

El procesado, de 80 años, entorpeció el recorrido del agente en Vitoria

a.b. - Martes, 10 de Enero de 2012 -

 El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vitoria ha fallado en contra de un viandante de 80 años que, al disponerse a cruzar la calle por un lugar indebido, se interpuso en la trayectoria de una motocicleta guiada por un agente de la Policía Local, lo cual dio lugar a un siniestro. El magistrado entiende que el transeúnte, demandado por el agente, cometió una irresponsabilidad y le obliga al pago de 4.100 euros.

Los hechos tuvieron lugar en octubre de 2009 en el centro de la capital alavesa. El agente involucrado en el suceso recibió una llamada de la base en la que se le instaba a acudir inmediatamente a una emergencia provocada por un accidente de tráfico. Accionó las señales luminosas y se dirigió, seguido por su compañero de patrulla, al lugar indicado. Para agilizar la marcha, empleó un carril bus, una opción totalmente legítima ya que este vial puede emplearse para casos de urgencia.

De improviso, una persona de avanzada edad salió al paso de la motocicleta por un lugar no habilitado ni señalizado. El agente no tuvo tiempo de sortearlo y ambos cayeron al suelo sufriendo lesiones de diversa consideración. En su caída, el policía se golpeó con una bicicleta que se encontraba candada a un poste y las heridas resultantes le mantuvieron de baja 55 días.

Destaca el juez en su sentencia que el peatón, pese a su edad, no padece de limitaciones sensoriales o mentales que justificaran su proceder, por lo que considera "realmente incomprensible que el demandado tome la decisión de atravesar la calzada por un tramo no habilitado para ello". "Queda probado que a una distancia de 50 metros hay un paso de peatones regulado por semáforo. El demandado, con su conducta, pone en peligro la vida de las personas que circulan por la carretera", señala.

A pesar de que en su día el peatón declaró haber mirado en ambas direcciones antes de cruzar sin percatarse de la presencia de los agentes, la sentencia asegura que "si todos los ciudadanos tomásemos la decisión de atravesar las carreteras por pasos no habilitados, la ciudad se convertiría en una especie de jungla sin control". "La decisión del demandado es totalmente irresponsable", concluye el fallo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sinpalotes en 11 de Enero de 2012, 09:52:49 am
Que pena que no se de publicidad a este tipo de sentencias para que algunos empiecen a darse cuenta de lo irresponsable de cruzar la calzada por algunos sitios...

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Enero de 2012, 11:44:37 am
El guardia civil que fingió un atentado dice que quería "vivir lo mismo que Beiro"
GABRIEL GONZÁLEZ . PAMPLONA
   
La fiscal pide 8 meses de cárcel para el agente, que se hirió y fingió ser víctima de un atentado en Leitza en 2009

El guardia civil que simuló en noviembre de 2009 ser víctima de un atentado terrorista en Leitza afirmó ayer en el juicio que su intención era "terminar, descansar", y vivir "lo mismo" que experimentó su compañero Juan Carlos Beiro, que falleció en 2002 víctima de una pancarta bomba que ETA colocó en Leitza. Aquel atentado, dijo, le marcó. La fiscal le pide 8 meses de cárcel por un delito de desórdenes públicos y 2.400 euros de multa por simular un delito, mientras que su defensa reclama la absolución porque no se cumplen los requisitos jurídicos.

El procesado pidió perdón a sus compañeros, a la Guardia Civil, al pueblo de Leitza y a toda la sociedad "por las molestias tan grandes" que causó aquel día. "Nadie tiene la culpa de lo que me pasa", dijo entre sollozos, los mismos que le acompañaron durante toda su declaración y parte de las tres horas del juicio. Lo que le pasaba, concretó, tenía que ver con el asesinato de su compañero en 2002. "Aquello me cambió. Me sentí culpable por no haber hecho más", dijo. La fiscal le preguntó si eso le hizo empezar a plantearse.... Él le terminó la frase: "El suicidio, sí".

El agente, que dijo asumir su expulsión de la Guardia Civil tras esta sentencia, declaró que la tarde previa a la madrugada del 30 de noviembre de 2009 estaba "cansado" porque llevaba "varios días durmiendo mal", y que llegó a robar la pistola a su compañero. "Quería terminar, lo pensé de tantas maneras... Son tantos años...". Por eso fue a buscar unos tubos de PVC que había visto en unos contenedores y empezó a preparar en la fiambrera donde daba comer a los perros la simulación de un artefacto. Dijo no recordar la secuencia de lo ocurrido esa madrugada, sólo flashes: "Sí recuerdo los disparos con el cetme".

Todos sus compañeros dijeron haber vivido "como real" el atentado: los disparos y los gritos de su compañero por la radio: "¡Me han dado! Estoy donde los coches. Cuidado, no salgáis, hay unos tubos". Ante los gritos de dolor (se había disparado en el brazo), lo bajaron a la ambulancia. Para entonces, ya habían dado la alerta. Desplazados los TEDAX e "incontables" agentes, se descubrió que no había artefacto. Al amanecer, vieron que no existía atentado.

El forense que analizó psicológicamente al agente dijo que tenía sus capacidades afectadas "levemente": "Es una persona teatral, peliculera, que busca ser el centro de atención". Subrayó que a él le dijo que "no recordaba muy bien" lo sucedido, pero en su primera declaración "dio muchos detalles". Además, enseguida solicitó el alta y ser destinado a Leitza.

CLAVES
1 Los hechos. A las tres de la madrugada del 30 de noviembre de 2009, en un monte próximo al cuartel de Leitza, el acusado se disparó en el brazo, lanzó varias ráfagas de disparos y simuló un atentado, colocando tubos de PVC apuntando al cuartel y una fiambrera con cables.

2 Acusación. La fiscal pide 8 meses de prisión por un delito de desórdenes públicos, porque "generó la alarma de un atentado" y alteró la paz pública desplegando "a un número de agentes incontable". Por la simulación del delito, 2.400 euros de multa. Destacó que el acusado reconoció los hechos y sus compañeros dieron por cierto el atentado.

3 Defensa. La absolución. El abogado Eduardo Ruiz de Erenchun sostiene que para darse la simulación de delito tiene que ponerse en marcha un proceso judicial, algo que no hubo. Sobre el delito de desórdenes públicos, "no se da porque la finalidad no era alterar la paz pública". Subsidiariamente, pidió la pena mínima o la pena natural ("el sufrimiento que tiene"), y que se consideren las atenuantes de confesión y reparación del daño por las cartas de perdón enviadas a Miguel Sanz, Elma Sáiz y Javier Caballero.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 12 de Enero de 2012, 11:50:12 am
Hay cosas que por mucho que lo intenten, no me caben en la cabeza.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mephisto en 12 de Enero de 2012, 19:49:43 pm
Hay cosas que por mucho que lo intenten, no me caben en la cabeza.
otro payaso malnacido, si quería vivir lo mismo que el cabo Beiro, que hubiese abierto una bombona de butano y con el chorro de gas abierto un rato hubiese pegado la cabeza a la bombona y hubiese encendido un mechero. Se hubiese parecido bastante.

Este hijoputa, fingio un tiroteo y se hirió a si mismo, para ser declarado victima del terrorismo e irse a su casita con la máxima pensión que otorga el estado... :Enfadado_1
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 12 de Enero de 2012, 22:53:12 pm
Madre mia.... que gentuza.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 13 de Enero de 2012, 01:01:38 am
Denro de un colectivo de 200.000 personas que os esperais?.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mephisto en 13 de Enero de 2012, 01:21:01 am
Denro de un colectivo de 200.000 personas que os esperais?.
75.000
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 13 de Enero de 2012, 01:21:31 am
Denro de un colectivo de 200.000 personas que os esperais?.
75.000
No le pidas tanto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 13 de Enero de 2012, 01:24:00 am
El que no puedo pedir tanto es yo a vosotros, no hablo de GC, hablo de policía en general en España.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 13 de Enero de 2012, 01:27:14 am
El que no puedo pedir tanto es yo a vosotros, no hablo de GC, hablo de policía en general en España.
:partirse :partirse :partirse
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mephisto en 13 de Enero de 2012, 02:07:06 am
si, pero el que simula un atentado en un guardia....como ves, nos quedamos con lo peor de la recluta de los ultimos años....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 13 de Enero de 2012, 02:08:12 am
 :Burla Tienes PMM que a ese le dan cien mil vueltas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2012, 15:32:20 pm
Cerca de 25 años de cárcel por la agresión a policías en Catabois

La Audiencia confirma las fuertes condenas por el altercado del 2004


Francisco Varela

ferrol / la voz  13 de enero de 2012 05:00

La Audiencia de A Coruña ha confirmado en todos sus extremos la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Ferrol que impuso hasta 25 años de cárcel a parte de los agresores de unos policías, en octubre del 2004, en un campamento de Catabois. El poblado completo se lanzó con estacas contra una patrulla policial que realizaba una investigación en la zona. Uno de los agentes perdió parcialmente la visión de un ojo, y otro la capacidad auditiva en uno de los oídos, como consecuencia de los golpes. Las indemnizaciones se aproximan a los 200.000 euros. Además de ratificar el fallo de la magistrado María Jesús García García, el tribunal provincial impone el pago de las costas de la acusación particular, ejercida por los agentes heridos.

Al ser firme ya la sentencia, el juzgado sentenciador dictará en breve las resoluciones para que los condenados ingresen en prisión para cumplir las penas. Los condenados son Marcial Camacho Salazar, Ramón Camacho Montoya, Pilar Salazar Jiménez, Juan Gabárriz Fernández, Manuel Gabárriz Jiménez, Edelmiro Gabarris Monteiro y Dorinda Camacho Salazar.

Se les condena por delitos de atentado con instrumento peligroso y delitos de lesiones con instrumento peligroso. La Audiencia acepta el criterio de la jueza de Ferrol de individualizar delito por delito y en cada caso de agente herido y no estimar el criterio de delitos «en concurso», como pedía en la apelación la defensa y que supondría un castigo inferior.



Agravantes

También en la sentencia del tribunal provincial se estima probada la participación de todos ellos en los hechos que se le imputan, que también se aceptan.

Igualmente, al ratificar el fallo de Ferrol, la Audiencia estima que hubo la la circunstancia agravante de abuso de superioridad sobre los agentes puesto que los dos primeros atacados se vieron desbordados por el numeroso grupo de personas que se abalanzó sobre ellos, portando instrumentos peligrosos. Los agentes que acudieron posteriormente en ayuda de sus compañeros, advertidos por el sistema de radio, también fueron recibidos a estacazos.



Legítima defensa

Tampoco acepta la Audiencia que los del poblado actuasen en legítima defensa o miedo insuperable, porque de los hechos analizados no se aprecia una agresión ilegítima por parte de los agentes. Los dos primeros habían entrado en el poblado al ver a un muchacho con un rifle de caza. Al uno de ellos pretender quitárselo, los chabolistas saltaron sobre los policías, que actuaban de paisano, pero se identificaron como tales.

De la misma forma se rechaza que los agentes se hubiesen extralimitado en su actuación.

Fue el altercado más grave con policías lesionados ocurrido en la zona de Ferrol en los últimos años. Alguno de los agentes aseguró que había temido por su vida.

La Audiencia considera también que la actuación de los agentes fue correcta a la vista de las lesiones leves que sufrieron los pobladores atacantes. Insiste en que no hubo legítima defensa por parte de los atacantes de los policías porque no se produjo «agresión ilegítima» por estos.

Confirma también el relato de hechos en el que se dice que Ramón Camacho Montoya arrebató de las manos la escopeta de caza que el agente le había quitado y luego golpeó con una barra de hierro y por la espalda al policía número 51.883.

Luego se produjo el ataque tumultuario de todos los residentes, hombre y mujeres, en este poblado de Catabois.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: loboferoz en 13 de Enero de 2012, 16:10:14 pm
Cerca de 25 años de cárcel por la agresión a policías en Catabois

La Audiencia confirma las fuertes condenas por el altercado del 2004


Francisco Varela

ferrol / la voz  13 de enero de 2012 05:00

La Audiencia de A Coruña ha confirmado en todos sus extremos la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Ferrol que impuso hasta 25 años de cárcel a parte de los agresores de unos policías, en octubre del 2004, en un campamento de Catabois. El poblado completo se lanzó con estacas contra una patrulla policial que realizaba una investigación en la zona. Uno de los agentes perdió parcialmente la visión de un ojo, y otro la capacidad auditiva en uno de los oídos, como consecuencia de los golpes. Las indemnizaciones se aproximan a los 200.000 euros. Además de ratificar el fallo de la magistrado María Jesús García García, el tribunal provincial impone el pago de las costas de la acusación particular, ejercida por los agentes heridos.

Al ser firme ya la sentencia, el juzgado sentenciador dictará en breve las resoluciones para que los condenados ingresen en prisión para cumplir las penas. Los condenados son Marcial Camacho Salazar, Ramón Camacho Montoya, Pilar Salazar Jiménez, Juan Gabárriz Fernández, Manuel Gabárriz Jiménez, Edelmiro Gabarris Monteiro y Dorinda Camacho Salazar.

Se les condena por delitos de atentado con instrumento peligroso y delitos de lesiones con instrumento peligroso. La Audiencia acepta el criterio de la jueza de Ferrol de individualizar delito por delito y en cada caso de agente herido y no estimar el criterio de delitos «en concurso», como pedía en la apelación la defensa y que supondría un castigo inferior.



Agravantes

También en la sentencia del tribunal provincial se estima probada la participación de todos ellos en los hechos que se le imputan, que también se aceptan.

Igualmente, al ratificar el fallo de Ferrol, la Audiencia estima que hubo la la circunstancia agravante de abuso de superioridad sobre los agentes puesto que los dos primeros atacados se vieron desbordados por el numeroso grupo de personas que se abalanzó sobre ellos, portando instrumentos peligrosos. Los agentes que acudieron posteriormente en ayuda de sus compañeros, advertidos por el sistema de radio, también fueron recibidos a estacazos.



Legítima defensa

Tampoco acepta la Audiencia que los del poblado actuasen en legítima defensa o miedo insuperable, porque de los hechos analizados no se aprecia una agresión ilegítima por parte de los agentes. Los dos primeros habían entrado en el poblado al ver a un muchacho con un rifle de caza. Al uno de ellos pretender quitárselo, los chabolistas saltaron sobre los policías, que actuaban de paisano, pero se identificaron como tales.

De la misma forma se rechaza que los agentes se hubiesen extralimitado en su actuación.

Fue el altercado más grave con policías lesionados ocurrido en la zona de Ferrol en los últimos años. Alguno de los agentes aseguró que había temido por su vida.

La Audiencia considera también que la actuación de los agentes fue correcta a la vista de las lesiones leves que sufrieron los pobladores atacantes. Insiste en que no hubo legítima defensa por parte de los atacantes de los policías porque no se produjo «agresión ilegítima» por estos.

Confirma también el relato de hechos en el que se dice que Ramón Camacho Montoya arrebató de las manos la escopeta de caza que el agente le había quitado y luego golpeó con una barra de hierro y por la espalda al policía número 51.883.

Luego se produjo el ataque tumultuario de todos los residentes, hombre y mujeres, en este poblado de Catabois.

:Ok ¡que se jodan!. :car;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2012, 16:18:18 pm
Y en el caso de que se declaren insolventes...que lo harán...el Estado deberá pagar aunque para ello los afectados hayan de iniciar la demanda correspondiente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Enero de 2012, 14:58:30 pm
Valladolid

Absuelto un acusado por la Policía Municipal de conducir pese a no tener permiso
 
La versión de los agentes fue contradicha por una grabación de vídeo
 

14.01.12 - 12:51 -

El Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid ha dictado sentencia absolutoria en el caso de un varón con iniciales J.S.B. a quien el pasado mes de diciembre de 2011 una patrulla de la Policía Municipal denunció por conducir un turismo pese a carecer de permiso de conducir. El fallo absolutorio se basa en las dudas existentes sobre la veracidad de las manifestaciones de ambos agentes, cuyo testimonio fue contradicho en el juicio por varios testigos e incluso por la grabación de las cámaras de seguridad de un establecimiento comercial.

Durante la vista, celebrada por el procedimiento de juicio rápido, el Ministerio Fiscal solicitó para el encausado una multa de 2.100 euros como autor de un delito contra la seguridad vial, mientras que su defensor, tal y como ha estimado la juez titular aplicando el principio 'in dubio pro reo', pidió un fallo absolutorio, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
 
Los hechos se remontan al pasado día 16 de diciembre de 2011, cuando una patrulla de la Policía Municipal detuvo al ahora absuelto, J.S.B, tras asegurar que minutos antes de las 19.30 horas le había visto circular por la calle Gamazo con un turismo Renault 19 y poco después aparcar en doble fila a la altura del establecimiento Cash Converters, así como bajarse del mismo, acompañado de un amigo, y entrar en el local para vender un martillo neumático.
 
Sin embargo, el acusado alegó entonces que ni siquiera sabía conducir y que la conductora era su novia, propietaria del vehículo, que tras aparcar se había ausentado para acudir a recoger a su hija a casa de una amiga que se hallaba próxima al lugar, tal y como ratificaron durante la vista su pareja y el amigo con el que entró en el establecimiento comercial.
 
Pero lo que ha llevado a la juez a dictar un fallo absolutorio, «dado que la actividad probatoria desplegada en el plenario ha resultado insuficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia», es la duda sobre la veracidad del testimonio de los agentes en lo relativo al momento en que detuvieron al acusado, ya que los funcionarios sostienen que desde que le vieron descender del vehículo por el lado del conductor hasta que procedieron a su detención en el interior del local mediaron quince o veinte segundos.
 
Sin embargo, una grabación obtenida de la cámara de seguridad del comercio constata, sin duda alguna, que el acusado ya se encontraba dentro a las 19.31 horas y que no fue hasta las 19.44 horas cuando fue atendido por el propietario, y entonces ni siquiera habían hecho acto de aparición ambos agentes, «por lo que es obvio que no pasaron segundos desde que se le vio conducir hasta ese momento, sino más de quince minutos al menos, dato que genera tales dudas que impiden considerar probado que condujera el turismo».
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Enero de 2012, 11:28:30 am
La fiscalía pide 1.920 euros para una agente de la Policía por golpear a un joven en Oviedo
El juicio se celebrará este martes en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, a las 10.00 horas

 17/01/2012 10:45 / EUROPA PRESS / OVIEDO

La fiscalía solicita una multa de 1.920 euros para una agente de la Policía Nacional por golpear con la porra reglamentaria a un joven durante un altercado en el exterior de una discoteca en la Plaza del Riego de Oviedo, según el escrito del ministerio fiscal. El juicio se celebrará este martes 17 de enero en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, a las 10.00 horas.

Los hechos ocurrieron a las 09.30 horas del día 16 de febrero de 2008 cuando se produjo un altercado en la citada plaza de Oviedo, motivo por el que se personaron en el lugar varios agentes de la Policía Nacional con el fin de normalizar la situación.

En el lugar se encontraba el denunciante quien, al ser empujado por el agente que se encontraba uniformado y de servicio, se volvió hacia él diciéndole "no me toques ni me empujes, que yo no he hecho nada", recibiendo de éste un fuerte golpe en la parte derecha de su cara, propinado con la porra reglamentaria, según la acusación pública.

Como consecuencia de la agresión el denunciante sufrió lesiones consistentes en contusión de ojo derecho con hematoma y hemorragia de las que preció tratamiento médico quirúrgico.

Como responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar al denunciante en 350 euros por día de ingreso hospitalario, 300 euros por días impeditivos, 300 euros por días de curación y 600 euros por secuela
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 17 de Enero de 2012, 16:37:33 pm
Ostias con el naci, le apludió la cara con la estaca.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 17 de Enero de 2012, 17:42:35 pm
 :Burla
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Enero de 2012, 18:52:05 pm

Cuatro años de cárcel para un conductor que se saltó un control y en la huida arrolló a dos policías

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cuatro años de cárcel a un conductor que se saltó un control de la Policía Local de Torrelavega, arrolló al agente que intentó bloquearle el paso, volteándole y tirándole al suelo, y también provocó lesiones a un segundo agente que intentó detenerle y tuvo que tirarse a un lado para esquivarle.

17 de enero de 2012.

 SANTANDER, 17 (EUROPA PRESS)

 La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cuatro años de cárcel a un conductor que se saltó un control de la Policía Local de Torrelavega, arrolló al agente que intentó bloquearle el paso, volteándole y tirándole al suelo, y también provocó lesiones a un segundo agente que intentó detenerle y tuvo que tirarse a un lado para esquivarle.

En su sentencia, la Sección Tercera de la Audiencia estima parcialmente los recursos de apelación presentados por el acusado y por uno de los dos policías locales que resultaron lesionados en el suceso, y revoca en parte el fallo del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander, reduciendo de cinco a cuatro años la pena de cárcel al considerar los hechos como un delito de atentado a la autoridad agravado por ejecutarse con medio peligroso -el vehículo-, y dos delitos de lesiones.

 La Audiencia confirma el resto de la sentencia de primera instancia, que condena al acusado por una falta de daños a una multa de 120 euros y a indemnizar a los policías locales con 6.500 y 4.500 euros, por el tiempo que tardaron en curar de las lesiones (107 y 84 días, respectivamente) y por las secuelas de carácter leve que le han quedado a uno de ellos. También tendrá que pagar 352 euros al Ayuntamiento de Torrelavega por los daños causados en una señal y en efectos que portaba uno de los agentes.

Los hechos ocurrieron sobre las cinco de la madrugada en marzo de 2008, cuando la Policía Local de Torrelavega dio el alto al acusado, que conducía el vehículo que un amigo le había dejado. Para eludir el control, cambió de sentido arrollando al agente que se encontraba bloqueando el paso, volteándole y tirándole al suelo. El acusado continuó la huida sorteando el control. Entonces un segundo agente se situó frente al vehículo para intentar impedir su huida y se vio obligado a tirarse a un lado.

EMBRIAGUEZ

 En su recurso de apelación ante la Audiencia, el acusado alegó embriaguez como circunstancia atenuante y pidió la reducción de la pena impuesta. Sin embargo, también alegó que no se había acreditado que él fuera el conductor, rechazó "la realidad de cualquier incidente habido con la Policía Local de Torrelavega" en esa fecha y hora, y negó cualquier intervención en la agresión, tal y como reza la sentencia.

La Audiencia descarta los argumentos del acusado, dado que un agente que "le tuvo de frente" y que además salió en su persecución, le identificó como el conductor del vehículo que arrolló a su compañero. Además, el propietario del coche testificó que dejó las llaves al acusado y que le consta que era él quien conducía, mientras que el recurrente se limitó a decir que "no recordaba nada".

 La Audiencia considera "irrelevante" que su intención final fuera, no la agresión, sino eludir el control o lograr evadirse, y tampoco comparte que las lesiones sufridas por los agentes no requirieran tratamiento médico -como sostiene el acusado para pedir que los hechos fueran considerados como falta y no como delito de lesiones-. Los agentes precisaron tratamiento médico consistente en fisioterapia y tratamiento farmacológico uno de ellos y rehabilitación el otro.

La Audiencia rechaza la atenuante de la embriaguez al considerar que no hay prueba de la misma "ni en su estado más ligero". Por el contrario, a petición de la acusación particular, acepta que se trata de un atentado a la autoridad agravado por ejecutarse con medio peligroso, y en este sentido, señala que un vehículo es un instrumento peligroso en grado sumo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 17 de Enero de 2012, 19:22:47 pm
De poderle meter 10 años de prisión a 4, no está mal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Enero de 2012, 19:25:51 pm
De poderle meter 10 años de prisión a 4, no está mal.

Dónde dice lo de los 10 años?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 17 de Enero de 2012, 19:28:13 pm
Delito de atentado agravado, y dos de lesiones. 4+3+3=10.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Enero de 2012, 19:30:33 pm
Delito de atentado agravado, y dos de lesiones. 4+3+3=10.

...revoca en parte el fallo del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander, reduciendo de cinco a cuatro años la pena de cárcel al considerar los hechos como un delito de atentado a la autoridad agravado por ejecutarse con medio peligroso -el vehículo-, y dos delitos de lesiones.


Por todos los delitos fue condenado a 5 años..que ahora se le reducen en 1.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 17 de Enero de 2012, 19:32:02 pm
Pues eso, de poderle meter 10, le meten 5, y la audiencia le reduce 1 de regalo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Enero de 2012, 19:32:58 pm
Pues eso, de poderle meter 10, le meten 5, y la audiencia le reduce 1 de regalo.

Las penas deben graduarse...y por esa razón no pueden meterle 10.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 17 de Enero de 2012, 19:40:19 pm
Les meten lo que les da la gana, y cuando les da la gana, no hay más.

Cuando quieren no se menea ni el aire, y moldean los fundamentos a su antojo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Enero de 2012, 19:42:55 pm
Art. 66 del C.P.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 17 de Enero de 2012, 19:45:35 pm
.......pues te digo lo mismo, las agravantes o atenuantes, a criterio de buen cubero.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Enero de 2012, 19:46:29 pm
.......pues te digo lo mismo, las agravantes o atenuantes, a criterio de buen cubero.

Independencia judicial...que se llama.

Si el funcionario que tiene talonario tuviese una horquilla para cada sanción, qué haría?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 17 de Enero de 2012, 19:48:06 pm
Yo la más grave, sin duda.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Enero de 2012, 19:51:32 pm
Yo la más grave, sin duda.

El principio de proporcionalidad
 
Responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones que conllevan una privación o una restricción de la libertad, para ello se limita su uso a lo imprescindible que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 17 de Enero de 2012, 19:54:03 pm
Entonces para tí, condenar a alguien a la máxima pena es desmedido?, entonces, para que legislan así.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Enero de 2012, 20:06:56 pm
Entonces para tí, condenar a alguien a la máxima pena es desmedido?, entonces, para que legislan así.

Yo no he dicho que sea desmedido...la norma dice que  ese principio de proporcionalidad de las penas ha de ser de obligado cumplimiento...atendiendo a las circunstancias concretas del reo, del delito, y de sus agravantes y atenuantes...y entonces entra la discrecionalidad del juez.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 17 de Enero de 2012, 20:08:42 pm
Pues eso, que el juez puede hacer lo que le salga de allí, pero no significa que me parezca bien.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 17 de Enero de 2012, 23:14:17 pm
Yo la más grave, sin duda.
Farcista, rasista, centralista.

En Hispanistan tenemos que velar porque la victima de la sociedad que se ha visto obligada por la sociedad a delinquir piense, recapacite y vea que su actitud no es la "correta".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Enero de 2012, 15:10:23 pm
Piden la inhabilitación de un guardia civil por malversar 20 euros

El agente habría pagado con la tarjeta del cuerpo gasolina para su automóvil

m. v. ourense / la voz

 19 de enero de 2012 05:00

Desviar el dinero público, aunque sea en pequeñas cantidades, puede tener graves consecuencias. Prueba de ello es la condena a la que se enfrenta un agente de la Guardia Civil, que podría ser apartado de su trabajo durante varios meses por haber pagado con dinero que no era suyo gasolina para su turismo particular.

Los hechos, que serán juzgado la próxima semana en la Audiencia provincial de Ourense, ocurrieron en agosto del 2009. De acuerdo con el relato de los hechos realizado por el ministerio fiscal el acusado, Alejandro A. L., de 23 años, estaba destinado en el puesto de A Rúa de Valdeorras y tenía autorización para utilizar una tarjeta de crédito de la Guardia Civil al objeto de pagar con ella el combustible para los coches oficiales que utilizara durante los servicios que le fueran encomendados.

Sin embargo, el acusado se encontraba fuera de servicio y utilizando su propio automóvil cuando, el día 26, acudió a una estación de servicio de A Rúa para repostar. Pidió que le echasen 20 euros en el depósito pero en lugar de pagar con su propio dinero, le entregó al empleado de la gasolinera la tarjeta de la Guardia Civil.



Lo descubrieron

Apenas unos días después la infracción fue descubierta por sus superiores y el agente reconoció entonces los hechos cuando fue interrogado. Incluso llegó a devolver el dinero del que se apropió indebidamente. Ahora el fiscal califica lo ocurrido como un delito de malversación de caudales públicos y reclama para el imputado una condena de cuatro meses de multa, con una cuota diaria de cuatro euros. Además, reclama la acusación pública que el agente sea suspendido para ejercer empleo público, lo que le supondría la inhabilitación, durante cinco meses.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 20 de Enero de 2012, 01:08:00 am
.....gilipollas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 20 de Enero de 2012, 01:15:42 am
.....gilipollas.
Es una gran palabra.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 20 de Enero de 2012, 01:16:35 am
Por no decirle, anormal, tonto, imbécil, etc.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 20 de Enero de 2012, 15:51:48 pm
Y sin embargo, a los politicos...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Enero de 2012, 19:52:27 pm
Absuelto el ocupante del vehículo retenido por la Guardia Civil con un kilo de cocaína Concentración por la legalización del cannabis y su uso terapéutico

Exculpan al acusado porque solo viajó como acompañante en un coche con droga
 Susana Arizaga

«El hecho de viajar en un vehículo con una persona que te dice que lleva cocaína no supone ninguna participación en la comisión del delito de tráfico de drogas, pues ni realiza el hecho por sí mismo, ni por medio de otro» esgrime la Audiencia Provincial para absolver a uno de los dos individuos acusados por la Guardia Civil de transportar un kilo de cocaína de Villagarcía de Arosa (Pontevedra) con destino a la venta en San Sebastián, en marzo de 2009. En la misma sentencia se confirma la condena a tres años de prisión para quien conducía sin carné el vehículo, un BMW descapotable, interceptado en Benavente y retenido en el depósito municipal, un joven que responde a las iniciales de F.J.T.F. y que confesó ser el responsable de la droga y que el copiloto desconocía su existencia. La Audiencia ajusta la pena a la solicitada por la Fiscalía al aplicarle la atenuante de drogadicción, tras haber seguido un tratamiento de desintoxicación en la cárcel y posteriormente en Proyecto Hombre. Además le impone una multa de 30.000 euros.


Por lo que respecta al otro acusado, cuyas iniciales son F.J.A.L. -a quien la fiscal identificó como la persona que realizó una llamada anónima a la Guardia Civil para informar de que dentro del vehículo había 1.070 gramos de cocaína propiedad del conductor, oculto en el mecanismo de la capota-, el fallo de la Audiencia apostilla que «ni induce directamente a ejecutar» el delito al otro imputado, «ni realiza ningún acto» como «cooperador» necesario del tráfico de drogas, «ni conduce el turismo, ni es el dueño», sino que «se limita a viajar en el vehículo conducido» por quien la transporta. El magistrado descarta la existencia del delito de encubrimiento, «pues ningún auxilio prestó al autor, ni hay ocultación, alteración o inutilización del cuerpo para impedir su descubrimiento, ni ayuda» para que el ahora condenado pudiera «eludir la investigación o sustraerse a su busca y captura». Lo único que queda probado es que F.J.A.L. conocía, porque así se lo contó el conductor del BMW, que en el vehículo había drogas, concluye el magistrado. Por lo que respecta a las escuchas telefónicas en las que éste habla con terceras personas del «coche cargado», el fallo señala que es imposible conocer si este acusado sabía del transporte de la droga con anterioridad al viaje.


Una veintena de zamoranos, en su mayoría jóvenes, reivindicó ayer la legalización del cannabis «para evitar el tráfico y la existencia de mafias» y también «para su uso terapéutico, para que se investigue» más sobre esa cualidad de esta planta. La Asociación Zamorana para la Normalización y el Estudio de la María (Azunec) fue la encargada de convocar el acto, que también se desarrolló en otras veinte ciudades del país.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Enero de 2012, 16:50:00 pm
Juzgado un guardia del palacio de Buckingham por agredir a una joven en Sant Antoni
La fiscal pide más de dos años de prisión y 7.000 euros de indemnización - La víctima recibió siete puntos de sutura en un ojo

La agresión se produjo supuestamente el 25 de agosto de 2011 en la playa de s´Arenal.  MOISÉS COPA

R. S. | IBIZA ­Un soldado de la Guardia Real Británica que trabaja en el Palacio de Buckingham de Londres fue juzgado ayer en Ibiza por propinar un puñetazo a una joven el verano pasado en Sant Antoni. La chica fue atendida en un centro médico y le aplicaron siete puntos de sutura en el ojo izquierdo, tres en el párpado superior y cuatro en el inferior. La fiscal solicita dos años y tres meses de prisión para M. J. C., nacido en Inglaterra y de 22 años de edad. Además, la representante del Ministerio Público pide una indemnización de 6.900 euros para la víctima, 6.000 euros por las secuelas y 900 euros por los días que necesitó para recuperarse.

El abogado defensor solicitó la absolución de su cliente, que no tiene antecedentes. Según él, la agredida, su exnovio y una amiga podrían estar compinchados para cometer pequeños hurtos en la playa. El letrado recordó el historial delictivo del chico: dos robos cuando era menor de edad. La defensa dio a entender que la joven había acusado a su cliente para cobrar la indemnización. Sin embargo, el abogado reconoció que la chica fue agredida y aprovechó el turno de conclusiones para informar sobre el excelente historial militar de M. J. C., con actuaciones destacadas en Irak y Afganistán, entre otras zonas en conflicto.

Estaban nadando en el mar
Los hechos ocurrieron la noche del pasado 25 de agosto en Sant Antoni. M. J. C. y cuatro amigos, todos muy jóvenes, acababan de llegar ese día a la isla. Por la noche fueron a beber a la playa de s´Arenal. Se desnudaron y se metieron en el mar. Poco después aparecieron la denunciante y una amiga, que estaba muy borracha, según reconoció ella misma.

En este punto es en el que las dos versiones difieren. Según M. J. C. y dos amigos que testificaron en el juicio, desplazados junto a otros familiares desde Inglaterra para la vista oral, la chica que estaba ebria cogió una botella y un bolso o un pantalón (no quedó claro qué prenda era) y lo tiró hacia atrás. Los ingleses pensaron que les estaban robando, por lo que salieron del agua. En ese instante, llegó el novio de la denunciante, que la estaba esperando en la avenida del Doctor Fleming.

M. J. C. dijo que el chico le agredió, por lo que se defendió. Luego le persiguió y lo inmovilizó en la rotonda del huevo. Entonces, llegó una patrulla de la Policía Local, avisada por un taxista. «Fue la primera vez que vi a la chica con el ojo hinchado», apuntó en inglés, con ayuda de una intérprete, el acusado. Los agentes arrestaron al británico, que estuvo varios días en prisión provisional, hasta que regresó al Reino Unido.

Según la denunciante, su exnovio y su amiga, la chica que estaba bebida gastó una broma al coger una botella y un bolso de los británicos. «Golpearon a mi amiga y M. J. C. me pegó un puñetazo en el ojo», dijo la agredida. Los tres apuntaron que identificaron al soldado por un tatuaje.

El imputado se quitó la americana, la corbata, se remangó la camisa y mostró a la juez que no tenía tatuajes en el brazo. La magistrada Clara Ramírez, titular del Juzgado de lo Penal 1 de Ibiza, sospechó de la actitud del joven y solicitó que se desprendiese también de la camisa. La juez comprobó entonces que M. J. C. está tatuado en el hombro izquierdo.

Uno de los agentes locales que arrestaron al soldado explicó que la víctima identificó al británico como el joven que la agredió.

El juicio

DOS VERSIONES DIFERENTES
Los ingleses creían que les estaban robando
El acusado y dos de sus amigos explicaron ayer en el juicio que salieron del mar porque pensaban que les estaban robando. «El chico me pegó, por lo que me limité a defenderme», apuntó M. J. C., que añadió que la primera vez que vio a la agredida fue cuando le detuvo la Policía.

«Golpearon a mi amiga y a mí me dieron un puñetazo»
La víctima respondió que los turistas golpearon a su amiga, que estaba muy borracha, y que M. J. C. le propinó a ella un puñetazo en el ojo.

EL TATUAJE
La juez pide al acusado que se quite la camisa

La magistrada Clara Ramírez pidió al imputado que se quitase la camisa, con lo que pudo comprobar que tiene un tatuaje en el hombro. La víctima, su exnovio y su amiga reconocieron al inglés por el dibujo.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2012, 13:28:42 pm
Juzgan a Pereiro por insultar a un policía exhibicionista
El fiscal le pide una multa por enfrentarse a un bañista que se masturbaba ante niños; «No me arrepiento», dice el ciclista
Escrito por: e. v. pita
vigo / la voz  27 de enero de 2012

 El fiscal pidió ayer que el ciclista Óscar Pereiro, ganador del Tour 2005, sea condenado a pagar una multa de 150 euros por una falta de injurias contra un bañista desnudo que, presuntamente, se masturbaba ante 16 niños que jugaban a pescar en las rocas de una playa de Vigo en agosto del 2010. Entre los pequeños estaba el hijo del deportista. El fiscal reclama también un año de cárcel para José María B.?R., un policía local de Vigo de día libre, por un delito de exhibicionismo y provocación sexual.

La vista se celebró ayer en el Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo. Tras oír a los testigos, el fiscal retiró los cargos contra otros dos padres sentados en el banquillo por un delito de lesiones en el cuello al presunto exhibicionista porque nadie los vio zarandearlo ni tirarlo al suelo, salvo una amiga de este.

El ciclista relató en el juicio que se sintió «indignado» al ver cómo el hombre desnudo tocaba a uno de los niños en unas rocas de la playa das Barcas, en A Fontaíña, en Canido. Su abogado insiste en que quizás se le escapó un insulto, pero que eso es la «reacción normal de un padre».

La esposa de Pereiro añadió que vio al bañista, de unos 60 años, masturbarse por las rocas y «oí cómo ese señor llamaba a mi hijo». El hombre alegó que había reñido al pequeño porque se podía caer por las rocas. Luego, dijo la mujer del ciclista, «fue un caos, vino mucha gente», y el exhibicionista «cogió una piedra y quería tirarla» contra los padres furiosos. Niega que su marido insultase o golpease al hombre: «Nadie le puso la mano encima, somos buena gente».

El presunto exhibicionista fue detenido por sus compañeros de la policía tras el incidente. Ayer alegó que tomaba el sol en una playa nudista y se echó crema. Después, dijo, una turba se abalanzó hacia él y quiso defenderse. Una amiga suya afirmó que ella reprendió a los niños porque estaban en una zona peligrosa, lejos de sus padres, y que el acusado les advirtió: «¡Ides caervos, nenos!», sin tocarlos. De repente, añadió, «vinieron cinco hombres y una mujer [una turista de Salamanca] tras de él a insultarlo y maltratarlo». Otra amiga del bañista vio que unos hombres, que no identificó, lo agarraban por el cuello por detrás y por los brazos y lo zarandearon para quitarle la piedra.

Los agentes que arrestaron al presunto exhibicionista aseguran que él se identificó como policía. Al parecer, los padres decían que atraía a los niños con promesas de caramelos mientras que el acusado alega que eran unas piedras de color.

La acusación

El fiscal justificó la petición de multa para Pereiro porque él mismo admitió en el juicio que estaba indignado y que pudo llegar a descalificar al exhibicionista. Que hubiese insultos es algo que le parece veraz. El abogado de Pereiro replicó: «¿Qué padre no se sentiría molesto si alguien se masturba ante su hijo? Cualquiera de nosotros habíamos actuado igual. Su conducta no es reprobable».

La acusación pública retiró la acusación de falta de lesiones contra los otros dos padres porque no vio probado que agrediesen al bañista. Este solo había presentado como prueba un parte por dolores cervicales, pero no tenía marcas en los brazos de haber sido zarandeado. El fiscal sí ve acreditado que el agente municipal se masturbaba ante niños porque así lo corroboran las denuncias de los padres y esposas y otros testigos. Pero descartó que tocase a los menores. El imputado declaró que «todo es mentira».

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2012, 13:50:31 pm
Un agente pagó su gasolina con una tarjeta de la Guardia Civil

La Audiencia le condenó a una suspensión de empleo de cinco meses y el pago de 480 euros

redacción. ourense - 27-01-2012 Pagar con una tarjeta de crédito de la Guardia Civil destinada a abonar el combustible de los vehículos policiales el repostaje de su propio coche. Es el motivo que sentó ayer en el banquillo de los acusados de la Audiencia de Ourense a Alejandro Adegas López, un joven agente del instituto armado (27 años) que reconoció haber realizado un pago de 20 euros a cargo de la Guardia Civil para aprovisionar de combustible el depósito de su turismo, un Volkswagen Golf.


El guardia civil acusado, a la izquierda, junto a su abogado, antes de entrar a la Audiencia Provincial. (Foto: XESÚS FARIÑAS)El encausado, que compareció ante el tribunal de la Audiencia a las 9,45 horas, aceptó por estos hechos, ocurridos el 26 de agosto de 2009 en una estación de servicio de A Rúa, localidad en la que estaba entonces destinado, una pena de multa de cuatro meses a razón de cuatro euros diarios (480 euros), además de estar suspendido de empleo durante cinco meses.


MALVERSACIÓN DE CAUDALES

El fiscal imputaba al agente la comisión de un delito de malversación de caudales públicos, dado que, según la acusación pública, el agente estando autorizado para utilizar una tarjeta Solred con el fin de repostar los coches patrulla durante los servicios que le fueran encomendados, la usó para proveer de combustible su coche, cuando estaba fuera de servicio. Adegas López, antes de la vista oral en la Audiencia, en cuyo interior no se permitió ayer a la prensa fotografiar al procesado -como es habitual-, ya había reconocido los hechos cuando los agentes le tomaron declaración el 22 de septiembre de 2009, apenas un mes después del cargo ilícito en las cuentas del instituto armado.

Asimismo, según detalla el representante del ministerio público en su escrito de calificación, el guardia acusado consignó judicialmente la cantidad defraudada (los citados 20 euros) dos días después de que ratificase los hechos ante los efectivos policiales, precisamente, la misma jornada en la que se inició el proceso judicial que lo sentó en el banquillo de los acusados.

El fiscal solicitó, además, que el abono de las costas procesales corran por cuenta del encausado. Ahora, la Audiencia, tras admitir el acusado los hechos y después del acuerdo al que llegaron las partes, dictará una sentencia en los términos convenidos en la vista oral y en base a las penas que aceptó Alejandro Adegas López.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2012, 13:53:18 pm
Cinco meses sin empleo para el guardia civil que usó la tarjeta del cuerpo para echar combustible
El agente malversó por repostar 20 euros en su coche con la tarjeta para vehículos oficiales       
 

J.F. - OURENSE Veinte euros en combustible lo condenan a pasarse cinco meses sin empleo y sin sueldo. La mácula recae además sobre un joven agente de la Guardia Civil con destino en Verín. Pese a que reconoció los hechos desde el primer momento y no tardó ni un día tras arrancar la causa en devolver los veinte euros, Alejando A.L., de 27 años, será condenado en firme, con su conformidad, por un delito de malversación de caudales públicos que acarrea multa y suspensión de empleo público.
Tendrá que abonar una sanción económica de 480 euros, 24 veces superior a la cantidad de combustible que echó a su automóvil particular utilizando la tarjeta de crédito consignada a los agentes para utilizar exclusivamente en vehículos oficiales durante actos de servicio.
El joven agente incumplió esa norma y le ha salido caro. La tarde del 26 de agosto de 2009, el guardia se encontraba fuera de servicio pero empleó la tarjeta de crédito de descuento en una estación de servicio de calle circunvalación de A Rúa para efectuar un repostaje en su propio coche por un importe de 20 euros. El acusado se conformó ayer con la pena, del mismo modo que admitió su culpa en la declaración policial. Con la conformidad se evita la celebración de un juicio que hubiera recaído en un tribunal del jurado.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: loboferoz en 27 de Enero de 2012, 14:04:38 pm
Cinco meses sin empleo para el guardia civil que usó la tarjeta del cuerpo para echar combustible
El agente malversó por repostar 20 euros en su coche con la tarjeta para vehículos oficiales       
 

J.F. - OURENSE Veinte euros en combustible lo condenan a pasarse cinco meses sin empleo y sin sueldo. La mácula recae además sobre un joven agente de la Guardia Civil con destino en Verín. Pese a que reconoció los hechos desde el primer momento y no tardó ni un día tras arrancar la causa en devolver los veinte euros, Alejando A.L., de 27 años, será condenado en firme, con su conformidad, por un delito de malversación de caudales públicos que acarrea multa y suspensión de empleo público.
Tendrá que abonar una sanción económica de 480 euros, 24 veces superior a la cantidad de combustible que echó a su automóvil particular utilizando la tarjeta de crédito consignada a los agentes para utilizar exclusivamente en vehículos oficiales durante actos de servicio.
El joven agente incumplió esa norma y le ha salido caro. La tarde del 26 de agosto de 2009, el guardia se encontraba fuera de servicio pero empleó la tarjeta de crédito de descuento en una estación de servicio de calle circunvalación de A Rúa para efectuar un repostaje en su propio coche por un importe de 20 euros. El acusado se conformó ayer con la pena, del mismo modo que admitió su culpa en la declaración policial. Con la conformidad se evita la celebración de un juicio que hubiera recaído en un tribunal del jurado.



¿Listillo o pringao?. :Burla
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 27 de Enero de 2012, 14:37:29 pm
Cinco meses sin empleo para el guardia civil que usó la tarjeta del cuerpo para echar combustible
El agente malversó por repostar 20 euros en su coche con la tarjeta para vehículos oficiales       
 

J.F. - OURENSE Veinte euros en combustible lo condenan a pasarse cinco meses sin empleo y sin sueldo. La mácula recae además sobre un joven agente de la Guardia Civil con destino en Verín. Pese a que reconoció los hechos desde el primer momento y no tardó ni un día tras arrancar la causa en devolver los veinte euros, Alejando A.L., de 27 años, será condenado en firme, con su conformidad, por un delito de malversación de caudales públicos que acarrea multa y suspensión de empleo público.
Tendrá que abonar una sanción económica de 480 euros, 24 veces superior a la cantidad de combustible que echó a su automóvil particular utilizando la tarjeta de crédito consignada a los agentes para utilizar exclusivamente en vehículos oficiales durante actos de servicio.
El joven agente incumplió esa norma y le ha salido caro. La tarde del 26 de agosto de 2009, el guardia se encontraba fuera de servicio pero empleó la tarjeta de crédito de descuento en una estación de servicio de calle circunvalación de A Rúa para efectuar un repostaje en su propio coche por un importe de 20 euros. El acusado se conformó ayer con la pena, del mismo modo que admitió su culpa en la declaración policial. Con la conformidad se evita la celebración de un juicio que hubiera recaído en un tribunal del jurado.



¿Listillo o pringao?. :Burla


Simplemente tonto.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 27 de Enero de 2012, 17:12:38 pm
Lo que tenían que haber hecho, es echarle del cuerpo para siempre.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 27 de Enero de 2012, 17:33:25 pm
Lo que tenían que haber hecho, es echarle del cuerpo para siempre.

Hombreeee, la conducta me parece muy mal, sin duda merece un castigo, pero la verdad es que se hacen cosas peores y no se expulsa a nadie.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cracken en 27 de Enero de 2012, 17:36:11 pm
Así es. las sanciones tienen que atender al daño o perjuicio causado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 28 de Enero de 2012, 09:59:08 am
http://www.marca.com/2012/01/27/ciclismo/1327665640.html

LE RECRIMINÓ POR SU ACTITUD EN LA PLAYA Y DEBERÁ PAGAR 150 EUROS
 
Multan a Pereiro por insultar a un policía que se estaba masturbando
 
"Estabamos pasando un día de playa y vimos cómo una persona estaba desnuda en una zona que no era nudista pasándose la mano varias veces por su miembro viríl", dijo en declaraciones a Radio MARCA.

Óscar Pereiro deberá pagar 150 euros por denunciar a un policía que se estaba masturbando en la playa. El ex ciclista se encontraba pasando un día con su familia cuando vio a una persona desnuda masturbándose. Pereiro pasó por los micrófonos de Radio MARCA para contar lo que le sucedió en agosto de 2010.
 
"Estabamos pasando un día de playa y vimos cómo una persona estaba desnuda en una zona que no era nudista pasándose la mano varias veces por su miembro viríl. Había niños cerca y sabíamos qué estaba ocurriendo. Fuimos varias personas a recriminar su actitud.No nos hizo caso e incluso comenzó a llamar a varios niños . Me enfrenté a él y dijo que era policía y que no sabía con quién me estaba metiendo", dijo.
 
Pereiro siguió con su relato y afirmó que "el hombre al final se fue detenido, pero posteriormente me denunició por haberle insultado. Era un policía local de Vigo y acabó detenido por sus propios compañeros. En aquel momento iba con el brazo escayolado y no pude hacer nada más. Me han multado con 150 euros y los pagaré gustosamente", sentenció. El policía detenido se enfrenta a un año de cárcel.
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Aqui hay algo que no me cuadra.. ¿ha salido el juicio y le han condenado a pagar 150 €? ¿ha sido una denuncia posterior? ¿el policía es idiota además de otras cosas?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 28 de Enero de 2012, 11:20:43 am
Entiendo que el presunto bastardo hijo de la gran puta con uniforme, le denunció por falta de respeto. Who knows.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Enero de 2012, 12:18:09 pm
salió en defensa de un hombre que ESTABA SIENDO ESPOSADO

29 meses de prisión por clavar un cuchillo jamonero por la espalda a un policía en Alsasua la CONDENADA, de 38 años, salió en defensa de un hombre que ESTABA SIENDO ESPOSADO POR los agentes
D.N. - Sábado, 28 de Enero de 2012 - Actualizado a las 05:10h

 pamplona. Una pamplonesa de 38 años ha sido condenada a dos años y cinco meses de prisión por un delito de atentado cometido contra un policía foral durante un incidente por el que su compañero, un guipuzcoano de 47 años, ha sido condenado a seis meses de prisión por resistencia. En la sentencia, dictada por conformidad de las partes, el Juzgado de lo Penal número 3 ha tenido en cuenta la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción en la mujer, que deberá indemnizar al agente en 600 euros por las lesiones y 500 más por las secuelas.

Los hechos ocurrieron a las 22.50 horas del día 15 de agosto de 2011 cuando ambos se encontraban en su domicilio de Alsasua y tuvieron un incidente con una tercera persona que, al sentirse amenazada por ella, llamó a la Policía. Al llegar los agentes, el condenado intentó inculparse de la presunta amenaza para exculpar a la mujer y amenazó a los policías, que tuvieron que inmovilizarle. Mientras tanto, su compañera clavó un "cuchillo jamonero" en el hombro y la espalda de uno de los agentes, causándole lesiones que tardaron en curar diez días. Luego, la mujer "agarró de los pelos" a otro agente y tuvo que ser reducida a la fuerza.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 29 de Enero de 2012, 18:16:27 pm
salió en defensa de un hombre que ESTABA SIENDO ESPOSADO POR los agentes
Con esos planteamientos que tiene la prensa, no me extrañan muchas cosas de las que pasan... ;fum;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: machoteitor en 31 de Enero de 2012, 14:09:23 pm
salió en defensa de un hombre que ESTABA SIENDO ESPOSADO

29 meses de prisión por clavar un cuchillo jamonero por la espalda a un policía en Alsasua la CONDENADA, de 38 años, salió en defensa de un hombre que ESTABA SIENDO ESPOSADO POR los agentes
D.N. - Sábado, 28 de Enero de 2012 - Actualizado a las 05:10h

 pamplona. Una pamplonesa de 38 años ha sido condenada a dos años y cinco meses de prisión por un delito de atentado cometido contra un policía foral durante un incidente por el que su compañero, un guipuzcoano de 47 años, ha sido condenado a seis meses de prisión por resistencia. En la sentencia, dictada por conformidad de las partes, el Juzgado de lo Penal número 3 ha tenido en cuenta la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción en la mujer, que deberá indemnizar al agente en 600 euros por las lesiones y 500 más por las secuelas.

Los hechos ocurrieron a las 22.50 horas del día 15 de agosto de 2011 cuando ambos se encontraban en su domicilio de Alsasua y tuvieron un incidente con una tercera persona que, al sentirse amenazada por ella, llamó a la Policía. Al llegar los agentes, el condenado intentó inculparse de la presunta amenaza para exculpar a la mujer y amenazó a los policías, que tuvieron que inmovilizarle. Mientras tanto, su compañera clavó un "cuchillo jamonero" en el hombro y la espalda de uno de los agentes, causándole lesiones que tardaron en curar diez días. Luego, la mujer "agarró de los pelos" a otro agente y tuvo que ser reducida a la fuerza.


¿cuanto tiempo real pasara entre rejas?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Enero de 2012, 14:15:44 pm
salió en defensa de un hombre que ESTABA SIENDO ESPOSADO

29 meses de prisión por clavar un cuchillo jamonero por la espalda a un policía en Alsasua la CONDENADA, de 38 años, salió en defensa de un hombre que ESTABA SIENDO ESPOSADO POR los agentes
D.N. - Sábado, 28 de Enero de 2012 - Actualizado a las 05:10h

 pamplona. Una pamplonesa de 38 años ha sido condenada a dos años y cinco meses de prisión por un delito de atentado cometido contra un policía foral durante un incidente por el que su compañero, un guipuzcoano de 47 años, ha sido condenado a seis meses de prisión por resistencia. En la sentencia, dictada por conformidad de las partes, el Juzgado de lo Penal número 3 ha tenido en cuenta la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción en la mujer, que deberá indemnizar al agente en 600 euros por las lesiones y 500 más por las secuelas.

Los hechos ocurrieron a las 22.50 horas del día 15 de agosto de 2011 cuando ambos se encontraban en su domicilio de Alsasua y tuvieron un incidente con una tercera persona que, al sentirse amenazada por ella, llamó a la Policía. Al llegar los agentes, el condenado intentó inculparse de la presunta amenaza para exculpar a la mujer y amenazó a los policías, que tuvieron que inmovilizarle. Mientras tanto, su compañera clavó un "cuchillo jamonero" en el hombro y la espalda de uno de los agentes, causándole lesiones que tardaron en curar diez días. Luego, la mujer "agarró de los pelos" a otro agente y tuvo que ser reducida a la fuerza.


¿cuanto tiempo real pasara entre rejas?

Artículo 87.

1.  Aun cuando no concurran las condiciones 1 y 2 previstas en el artículo 81, el juez o tribunal, con audiencia de las partes, podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el número 2 del artículo 20, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.

El juez o tribunal solicitará en todo caso informe del Médico forense sobre los extremos anteriores.

2. En el supuesto de que el condenado sea reincidente, el Juez o Tribunal valorará, por resolución motivada, la oportunidad de conceder o no el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena, atendidas las circunstancias del hecho y del autor.

3. La suspensión de la ejecución de la pena quedará siempre condicionada a que el reo no delinca en el período que se señale, que será de tres a cinco años.

4.  En el caso de que el condenado se halle sometido a tratamiento de deshabituación, también se condicionará la suspensión de la ejecución de la pena a que no abandone el tratamiento hasta su finalización. Los centros o servicios responsables del tratamiento estarán obligados a facilitar al juez o tribunal sentenciador, en los plazos que señale, y nunca con una periodicidad superior al año, la información precisa para comprobar el comienzo de aquél, así como para conocer periódicamente su evolución, las modificaciones que haya de experimentar así como su finalización.

5. El Juez o Tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la pena si el penado incumpliere cualquiera de las condiciones establecidas.

Transcurrido el plazo de suspensión sin haber delinquido el sujeto, el Juez o Tribunal acordará la remisión de la pena si se ha acreditado la deshabituación o la continuidad del tratamiento del reo. De lo contrario, ordenará su cumplimiento, salvo que, oídos los informes correspondientes, estime necesaria la continuación del tratamiento; en tal caso podrá conceder razonadamente una prórroga del plazo de suspensión por tiempo no superior a dos años.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: machoteitor en 31 de Enero de 2012, 14:54:10 pm
ok.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 31 de Enero de 2012, 17:11:58 pm
Lo que tenían que haber hecho, es echarle del cuerpo para siempre.

Hombreeee, la conducta me parece muy mal, sin duda merece un castigo, pero la verdad es que se hacen cosas peores y no se expulsa a nadie.


.......ese es el problema.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: loboferoz en 31 de Enero de 2012, 17:49:34 pm
Absuelta de no pagar en un hotel porque no hubo 'ánimo de lucro'

SENTENCIA | En un hotel de Gijón


El Juzgado de instrucción número 1 de Gijón ha absuelto a una mujer que se fue sin pagar de un hotel al considerar que "no hubo ánimo de lucro".

400 euros fue la deuda que una mujer dejó en un hotel tras pasar 14 días. Sin embargo, la denuncia presentada por los dueños del establecimiento ha quedado en nada ya que no ha quedado acreditada la concurrencia de los requisitos que integran la falta de estafa de la que fue acusada.

Según publica 'La Nueva España', la juez dicta en la sentencia que "no se practica así prueba alguna que aún de forma indiciaria pudiera determinar que efectivamente la denunciada con su conducta, y aún admitiendo que se hubiera ido de la pensión sin pagar, actuara guiada por ánimo de lucro, o hubiera mediado engaño, y en suma nos encontramos en el mejor de los casos ante un mero incumplimiento civil".

Es por ello, que la magistrada insta a las partes a reclamar vía civil y no penal la cantidad de dinero que presuntamente no pagó.

 :pen:

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 31 de Enero de 2012, 17:54:27 pm
Dormir 14 días por el geromen no lo considera ánimo de lucro?, pues menudo precedente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 31 de Enero de 2012, 17:55:42 pm
Luego resulta que esto no es Hispanistan...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 31 de Enero de 2012, 17:55:54 pm
Lo que no me cuadra son los 400 euros y los 14 días.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: loboferoz en 31 de Enero de 2012, 18:01:33 pm
Lo que no me cuadra son los 400 euros y los 14 días.
¿Qué cosa no te cuadra?. Ah, ya........ tus hoteles son de más de 50 euros por día/noche. :mus;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 31 de Enero de 2012, 18:04:46 pm
No me cuadra que salga el día a 28,5714286, y que no te quepa la menor duda que mis hoteles son de más de 50 pavos diarios.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: loboferoz en 31 de Enero de 2012, 18:07:48 pm
No me cuadra que salga el día a 28,5714286, y que no te quepa la menor duda que mis hoteles son de más de 50 pavos diarios.
Yo he estado en Motril (Granada) y he pagado 29 euros por noche en habitación dobe, sin desayuno y "cochera". :coch;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 31 de Enero de 2012, 18:09:06 pm
Si, 29 euros, no 28,5714286.

Eres un cutre, y encima mojarías.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: loboferoz en 31 de Enero de 2012, 18:12:09 pm
Si, 29 euros, no 28,5714286.

Eres un cutre, y encima mojarías.
Ya sabes, tengo que pagar la hipoteca de "menestro". :bur)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 31 de Enero de 2012, 18:14:18 pm
 :Burla
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 31 de Enero de 2012, 18:48:19 pm
Luego resulta que esto no es Hispanistan...
A mi me parece que se ajusta a lo que debería de ser (incumplimiento perseguible por vía civil), así que correcto y coherente...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 31 de Enero de 2012, 19:26:19 pm
Luego resulta que esto no es Hispanistan...
A mi me parece que se ajusta a lo que debería de ser (incumplimiento perseguible por vía civil), así que correcto y coherente...

Claro entonces la próxima vez que alguien no quiera pagar por ejemplo un taxi, le decimos al taxista, que por la via civil.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 31 de Enero de 2012, 20:23:59 pm
Luego resulta que esto no es Hispanistan...
A mi me parece que se ajusta a lo que debería de ser (incumplimiento perseguible por vía civil), así que correcto y coherente...

Claro entonces la próxima vez que alguien no quiera pagar por ejemplo un taxi, le decimos al taxista, que por la via civil.
:partirse :partirse :partirse Eso es.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Febrero de 2012, 13:00:23 pm
Óscar Pereiro, absuelto de insultar a un policía que hacía exhibicionismo

El agente, que estaba fuera de servicio, cumplirá siete meses de cárcel por masturbarse en una playa de Vigo ante 16 niños
Escrito por: e. v. pita
vigo / la voz  02 de febrero de 2012

Ha primado la lógica. Así anunció ayer el ciclista Óscar Pereiro el fin de su pesadilla judicial a sus 28.900 seguidores en Twitter. La jueza de lo Penal número 1 de Vigo retiró los cargos contra él por injurias al policía local José María B.?R., quien ha sido condenado por masturbarse en una playa de Vigo ante 16 niños. El agente, que estaba fuera de servicio, cumplirá siete meses de cárcel por un delito de exhibicionismo y será multado con 60 euros por una falta de injurias.

La jueza absolvió al ciclista porque no quedó demostrado que insultase al exhibicionista, le reprochase su comportamiento y le quitase una piedra que llevaba en la mano. La Fiscalía le pedía 150 euros de multa. Otros dos padres también fueron absueltos de la falta de lesiones, pues nadie los reconoció. Por los testimonios que otros bañistas aportaron en el juicio y por la coincidencia entre todos ellos, la sentencia ve probado que el policía se masturbó. La defensa de Pereiro recuerda que si este algo hizo fue reprochar la conducta del hombre y no esconder la cara, lo mismo que cualquier padre haría si ve esa escena ante sus hijos.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Febrero de 2012, 14:04:53 pm
ANULAN CONDENA A UN VECINO DE SANTOMERA QUE COMPARÓ A LOS POLICÍAS LOCALES CON LOS DE COSLADA     
 
03/02/2012 
EFE.
La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la sentencia que condenó a un vecino de Santomera por una falta de respeto a los policías locales de esta localidad, a los que comparó con sus colegas de Coslada (Madrid), en alusión al presunto caso de corrupción descubierto en este último acuartelamiento cuando contaba como jefe con el murciano Ginés Jiménez.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el Juzgado de Instrucción número Tres de Murcia declaró como hechos probados que el incidente se produjo el día 15 de noviembre de 2010, cuando dos policías locales le reclamaron la licencia municipal necesaria para la instalación en el tejado de su caso de una antena de telefonía móvil de la empresa "Orange".

El denunciado, añadía sentencia del Juzgado de Instrucción, "les manifestó no haberla solicitado, por lo que fue informado de la imposibilidad de continuar con las obras".

"Tras esto -añadía- y cuando los agentes se retiraban del lugar, el denunciado les dijo que 'sois todos iguales, sois como la policía de Coslada, sois todos unos sinvergüenzas' y al pedirle que se calmara, volvió a pronunciar estas últimas palabras y dijo que mintieron delante de un juez en un juicio".

Al estudiar el recurso presentado por este vecino, la sala segunda de la Audiencia, de la que ha sido ponente el presidente de la misma, Abdón Díaz, afirma que "el juicio de autoría no aparece construido con arreglo a un discurso argumental coherente, satisfactorio y suficiente para fundamentar con certeza la condena".

Señala el tribunal que el recurrente "discrepó de que los agentes se dirigieran a él para pedirle la licencia de obras, al ser aportada la misma por la compañía que instalaba la antena, con cuyos operarios hablaron los agentes, no con él".

La Audiencia revoca así la sentencia del Juzgado, que lo condenó a veinte días de multa, con una cuota diaria de dos euros, por una falta de respeto a la autoridad.

 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Febrero de 2012, 15:42:09 pm
Primera sentencia condenatoria al respecto
 
Una empresa de seguridad de una joyería robada, condenada por 'baja efectividad'
 
Europa Press | Madrid
 
Actualizado domingo 05/02/2012 10:35 horas
 
El Juzgado de Primera Instancia número 20 de Zaragoza ha condenado a una empresa de mantenimiento de sistemas de seguridad y central receptora de alarmas a indemnizar a la Joyería Luyjo de Madrid, cuyo taller fue robado, por su escasa efectividad, ha informado el Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid.
 
El juez reprocha que sea "una empresa profesional de la seguridad y no advirtiera a la joyería acerca de la conveniencia de mejorar la línea" a fin da garantizar la comunicación con la central de alarmas y que no resulte su servicio inhábil o inservible para el fin que se contrató.
 
El Gremio muestra su satisfacción de que los tribunales españoles hayan iniciado el camino de interpretar como obligación fundamental de estas empresas de seguridad "el que se preste un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de forma que, si por dolo, negligencia, culpa o falta de diligencia se incumpliere con su obligación, se genere la correspondiente responsabilidad sobre los daños y perjuicios que pudiera tener la joyería".
 
Desde hace unos meses, el colectivo de joyeros de Madrid viene solicitado una mayor eficacia a las compañías de alarmas que vigilan sus establecimientos. El secretario general del Gremio, Armando Rodríguez, denunció hace unas semanas que en el 95% en los avisos enviados a las centrales receptoras de alarma por parte de joyerías no se avisó a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 06 de Febrero de 2012, 15:44:50 pm
Me parece que a partir de ahora nos vamos a comer una cantidad de avisos "dudosos" a las joyerias...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 06 de Febrero de 2012, 15:46:10 pm
Me parece que a partir de ahora nos vamos a comer una cantidad de avisos "dudosos" a las joyerias...

. . .  ya sabes . . . cada uno se come sus "milongas" . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Febrero de 2012, 15:46:32 pm
Esto me recuerda la indemnización que tuvo que pagar el Ayuntamiento de Sevilla por una "deficiente" inspección de la PL en una Joyería...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 06 de Febrero de 2012, 15:48:20 pm
Me parece que a partir de ahora nos vamos a comer una cantidad de avisos "dudosos" a las joyerias...

. . .  ya sabes . . . cada uno se come sus "milongas" . . .
A ver si les da por mandar los avisos de forma menos restrictiva a otros que tambien pueden hacerlo...  :mus;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 06 de Febrero de 2012, 15:49:32 pm
Me parece que a partir de ahora nos vamos a comer una cantidad de avisos "dudosos" a las joyerias...

. . .  ya sabes . . . cada uno se come sus "milongas" . . .
A ver si les da por mandar los avisos de forma menos restrictiva a otros que tambien pueden hacerlo...  :mus;
. . . pues eso, que repartan, que repartan . . . pero todo . . . a todos . . . que hay otros que también pueden hacer otras cosas . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 06 de Febrero de 2012, 15:53:40 pm
Me parece que a partir de ahora nos vamos a comer una cantidad de avisos "dudosos" a las joyerias...

. . .  ya sabes . . . cada uno se come sus "milongas" . . .
A ver si les da por mandar los avisos de forma menos restrictiva a otros que tambien pueden hacerlo...  :mus;
. . . pues eso, que repartan, que repartan . . . pero todo . . . a todos . . . que hay otros que también pueden hacer otras cosas . . .
A bomberos, por ejemplo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 06 de Febrero de 2012, 16:06:10 pm
 . . . pues por ejemplo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 06 de Febrero de 2012, 16:07:34 pm
. . . pues por ejemplo.
Y al SAMUR.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 06 de Febrero de 2012, 16:08:00 pm
 . . . también.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 06 de Febrero de 2012, 17:13:37 pm

Y al SER.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 06 de Febrero de 2012, 17:14:34 pm


Pero laxamente....of course.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Febrero de 2012, 18:26:50 pm

LORCA
 
Condena a un joven que le dijo a un policía que «en Colombia estaría tres metros bajo tierra»
 
Le espetó a los agentes que iban a detenerlo por participar en una reyerta en un instituto que en su país de origen «esto no pasa, porque a los policías les pego un tiro»
 
06.02.12 - 15:03 -
EFE | MURCIA
 
La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia que el juzgado de lo Penal de Lorca dictó contra dos jóvenes, uno de los cuales dijo al policía local que trataba de detenerle que "esto, en Colombia, no pasa, porque a los policías les pego un tiro y los entierro tres metros bajo tierra".
 
La sentencia indica que los hechos se produjeron cuando los policías locales se presentaron en el patio del instituto Ibáñez Martín de Lorca tras haber recibido llamadas en las que les indicaban que "unos jóvenes estaban peleándose y rompiendo botellas y cristales de ventanas".
 
Cuando los policías municipales trataron de que acabara la riña, se encontró con la actitud de resistencia de los dos acusados, uno de ellos nacido en Ecuador y el otro en Colombia.
 
Los acusados se negaron a identificarse, alegando que "eran policías locales, y no nacionales", mientras que uno de los denunciados "adoptó una actitud desafiante y dijo al agente que esto, en Colombia, no pasa".
 
Al desestimar el recurso presentado por uno de los implicados en los hechos, la Audiencia confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal, que condenó al joven ecuatoriano a ocho meses de prisión por un delito de resistencia, y al colombiano, a una multa de cincuenta días por una falta contra el orden público.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MoN en 07 de Febrero de 2012, 11:15:41 am
Me parece que a partir de ahora nos vamos a comer una cantidad de avisos "dudosos" a las joyerias...

Pues minuta y que el inspector que lleve seguridad privada les de canoa por las falsas alarmas....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Febrero de 2012, 12:08:09 pm
En Sant Antoni
Un guardia real de Buckingham, condenado por pegar a una joven

Deberá indemnizar con 6.400 euros a la víctima, que recibió siete puntos de sutura en un ojo

RAÚL SÁNCHEZ | IBIZA ­La magistrada Clara Ramírez ha condenado a un año de prisión al joven de 22 años M. J. C., un soldado de la guardia real británica que trabaja en el Palacio de Buckingham de Londres, por pegar a una joven en Sant Antoni. Sin embargo, el procesado carece de antecedentes penales, por lo que probablemente no ingresará en prisión, según informan fuentes judiciales. Como consecuencia del fallo, el soldado será expulsado probablemente del ejército de su país, según fuentes conocedoras del caso.

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza impone además el pago de una indemnización a M. J. C., procesado por un delito de lesiones. El joven deberá abonar 6.400 euros a la víctima: 600 euros por las lesiones causadas y 5.800 euros por las secuelas (perjuicio estético en un ojo).

En la sentencia se explica que el encausado propinó un puñetazo en la cara a la víctima, el 25 de agosto del año pasado sobre las seis de la mañana en la playa de s´Arenal de Sant Antoni. La chica, muy joven, cayó al suelo y precisó atención médica. Los sanitarios le aplicaron siete puntos de sutura en el ojo izquierdo, tres en el párpado superior y cuatro en el inferior. Además, el parte médico indica que tenía dos hematomas circulares de seis centímetros de diámetro cada uno en el muslo de la pierna derecha.

M. J. C. y tres amigos habían llegado a la isla el 25 de julio, en un vuelo procedente de Inglaterra. Se alojaron en un hotel de Sant Antoni y por la noche fueron a la playa de s´Arenal. Sobre las seis de la mañana se desnudaron y se bañaron en el mar.

La amiga estaba muy borracha

La denunciante y su amiga, que estaba muy borracha, según reconoció ella misma, caminaban por la playa. La chica que estaba ebria cogió los pantalones de M. J. C. y los lanzó al aire. El acusado salió del agua y golpeó a la denunciante, según explica la magistrada en la sentencia. Los amigos del soldado también salieron del mar, por lo que la víctima pidió ayuda a su novio, que le esperaba en la parada de taxis de la avenida del Doctor Fleming. El joven avisó a la Policía y acudió al rescate de su novia, pero M. J. C. lo tiró al suelo de un empujón.

Las dos jóvenes reconocieron al agresor en el juicio y explicaron que tenía un tatuaje. El británico alegó que no tenía ninguno, se quitó la americana, se remangó la camisa y enseñó el brazo izquierdo, hasta el codo. La jueza sospechó de la actitud de M. J. C., al que pidió que se quitase también la camisa, con lo que comprobó que efectivamente tenía un tatuaje en el hombro.

Sentencia recurrida: La defensa cree que la denuncia tiene un interés económico
El abogado defensor de M. J. C., Jesús Herrero, ha recurrido el fallo ante la Audiencia Provincial de Balears. El letrado considera que la denuncia puede tener interés económico: cobrar los 6.400 euros de la indemnización. En el juicio, celebrado el 23 de enero, Herrero recordó los antecedentes del exnovio de la denunciante, dos robos cuando era menor de edad. El letrado cree que el chico y sus amigas estaban compinchados para cometer hurtos en la playa. Según su versión, se produjo una pelea en s´Arenal y M. J. C. no agredió a nadie. Las heridas sufridas por la víctima se corresponden más con el impacto de una botella que con un puñetazo, según el abogado. Herrero recuerda que los jóvenes declararon en instrucción que el soldado tenía un tatuaje en todo el brazo. En el juicio, al ver al guardia real sin camisa, dijeron que solo le cubría el hombro. Por último, el letrado critica que no se haya efectuado una rueda de reconocimiento antes de la vista oral. Herrero recordó además que M. J. C. tiene un excelente historial militar, con actuaciones destacadas en Irak y Afganistán. 

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Febrero de 2012, 15:16:26 pm
Piden tres años de cárcel para dos policías de la Embajada de EEUU por agredir a un menor

Juzgan a los policías que pegaron a menor por tirar papeleras junto a la embajada de EEUU
 
10/02/2012
Madrid, 10 feb (EFE).- La Audiencia Provincial madrileña juzga el próximo miércoles a dos miembros de la Policía Nacional acusados de golpear en enero de 2009 a un joven de diecisiete años que estaba pateando y desencajando las papeleras que se encontraban frente a la embajada de los Estados Unidos en Madrid.

En su escrito provisional, el Ministerio Fiscal solicita para Juan Carlos I.B. y David M.C. tres años de prisión para cada uno por el delito de lesiones, y pide que indemnicen a la víctima conjuntamente con 1.000 euros.
 
Los dos procesados se encontraban el 17 de enero de 2009 realizando un servicio de vigilancia dentro de una furgoneta policial aparcada en la calle Serrano esquina con la calle Hermanos Bécquer cuando vieron que el joven comenzaba a lanzar patadas a varias papeleras.
 
El fiscal relata que los acusados salieron de la furgoneta y, sin dar el alto al menor o pedirle su identificación, se abalanzaron sobre él y comenzaron a propinarle con sus defensas reglamentarias varios golpes.
 
Cuando el joven se encontraba tirado en el suelo y "sin posibilidad alguna de defensa", empujaron su cabeza contra el suelo y el joven sufrió diversas heridas a manos de los dos agentes, que están adscritos a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que depende del Ministerio del Interior, añade el escrito.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Febrero de 2012, 11:16:10 am
Dar un cabezazo en la nariz a un guardia civil en un bar de Azuaga le costará 1.200 euros
13.02.12 - 00:26 - E. F. V. | BADAJOZ.

El juzgado de lo penal número 2 de Badajoz ha condenado a seis meses de prisión, sustituibles por el pago de una multa, al varón de 41 años que en diciembre del año 2009 propinó un fuerte cabezazo en la nariz a un agente de la Guardia Civil que realizaba su trabajo en un local de Azuaga.

Los hechos tuvieron lugar el 6 de diciembre, Día de la Constitución, en el pub Millenium, que se encuentra en el término de Azuaga. Eran las 4 de la madrugada cuando Antonio Z. R., que no tenía antecedentes penales, «con ánimo de menoscabar la integridad de los agentes de la Guardia Civil que allí se encontraban en el ejercicio de las funciones propias del cargo, le propinó un fuerte cabezazo en la nariz a uno de los agentes».

El guardia sufrió unas lesiones que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa y cinco días de curación no impeditivos para sus ocupaciones.
En la sentencia se explica que el acusado cometió los hechos bajo los efectos de una fuerte intoxicación etílica que mermaba su capacidad y voluntad.

Esta atenuante de embriaguez ha sido tenida en cuenta a la hora de dictar una sentencia en la que se encuentra culpable al acusado de un delito de atentado a agentes de la autoridad y una falta de lesiones. Para el delito se le imponen seis meses de prisión sustituibles por una multa de 1.080 euros, mientras que la falta se castiga con otra multa de 90 euros. Además, deberá indemnizar al agente con 150 euros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Aguilaverde en 13 de Febrero de 2012, 11:24:54 am
Dar un cabezazo en la nariz a un guardia civil en un bar de Azuaga le costará 1.200 euros
13.02.12 - 00:26 - E. F. V. | BADAJOZ.

El juzgado de lo penal número 2 de Badajoz ha condenado a seis meses de prisión, sustituibles por el pago de una multa, al varón de 41 años que en diciembre del año 2009 propinó un fuerte cabezazo en la nariz a un agente de la Guardia Civil que realizaba su trabajo en un local de Azuaga.

Los hechos tuvieron lugar el 6 de diciembre, Día de la Constitución, en el pub Millenium, que se encuentra en el término de Azuaga. Eran las 4 de la madrugada cuando Antonio Z. R., que no tenía antecedentes penales, «con ánimo de menoscabar la integridad de los agentes de la Guardia Civil que allí se encontraban en el ejercicio de las funciones propias del cargo, le propinó un fuerte cabezazo en la nariz a uno de los agentes».

El guardia sufrió unas lesiones que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa y cinco días de curación no impeditivos para sus ocupaciones.
En la sentencia se explica que el acusado cometió los hechos bajo los efectos de una fuerte intoxicación etílica que mermaba su capacidad y voluntad.

Esta atenuante de embriaguez ha sido tenida en cuenta a la hora de dictar una sentencia en la que se encuentra culpable al acusado de un delito de atentado a agentes de la autoridad y una falta de lesiones. Para el delito se le imponen seis meses de prisión sustituibles por una multa de 1.080 euros, mientras que la falta se castiga con otra multa de 90 euros. Además, deberá indemnizar al agente con 150 euros.
Sale más barato ostiar a un guardia civil que correr con el coche. :coch; :Enfadado_1
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Febrero de 2012, 11:28:21 am


El guardia sufrió unas lesiones que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa y cinco días de curación no impeditivos para sus ocupaciones.En la sentencia se explica que el acusado cometió los hechos bajo los efectos de una fuerte intoxicación etílica que mermaba su capacidad y voluntad.

Esta atenuante de embriaguez ha sido tenida en cuenta a la hora de dictar una sentencia en la que se encuentra culpable al acusado de un delito de atentado a agentes de la autoridad y una falta de lesiones.

Para el delito se le imponen seis meses de prisión sustituibles por una multa de 1.080 euros, mientras que la falta se castiga con otra multa de 90 euros. Además, deberá indemnizar al agente con 150 euros.

Sale más barato ostiar a un guardia civil que correr con el coche. :coch; :Enfadado_1

Acorde a las lesiones, leves y sin baja laboral, y al atenuante.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Aguilaverde en 13 de Febrero de 2012, 11:47:58 am


El guardia sufrió unas lesiones que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa y cinco días de curación no impeditivos para sus ocupaciones.En la sentencia se explica que el acusado cometió los hechos bajo los efectos de una fuerte intoxicación etílica que mermaba su capacidad y voluntad.

Esta atenuante de embriaguez ha sido tenida en cuenta a la hora de dictar una sentencia en la que se encuentra culpable al acusado de un delito de atentado a agentes de la autoridad y una falta de lesiones.

Para el delito se le imponen seis meses de prisión sustituibles por una multa de 1.080 euros, mientras que la falta se castiga con otra multa de 90 euros. Además, deberá indemnizar al agente con 150 euros.

Sale más barato ostiar a un guardia civil que correr con el coche. :coch; :Enfadado_1

Acorde a las lesiones, leves y sin baja laboral, y al atenuante.
Vale, pero entonces las multas de tráfico estan sobredimensionadas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Febrero de 2012, 11:55:48 am
Sin ningún género de dudas la acción administrativa siempre será más dura que la penal...sólo tenemos que recordar las penas impuestas por carecer de seguro, cuando era falta penal, y las sanciones administrativas que se resuelven por ese mismo asunto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Febrero de 2012, 13:35:23 pm

AGRESIÓN EN ZIZURKIL
Condenada por golpear en los genitales a un policía que intentó ayudarla
Al parecer, la acusada se encontraba en estado ebrio, llevaba un bebé de diez meses en un cochecito, y agredió también a un ertzaina que acudió al lugar de los hechos con otro compañero
13.02.12 - 11:51 - EFE | BILBAO

Una mujer ha sido condenada a nueve meses de cárcel por golpear en los genitales a un policía municipal de Zirzurkil que se ofreció a ayudarla y a acompañarla hasta su casa. Al parecer, la acusada se encontraba en estado ebrio y llevaba un bebé de diez meses en un cochecito.

Según la sentencia del caso, los hechos ocurrieron sobre las 12:40 horas del 25 de noviembre de 2010, cuando la mujer se encontraba en una plaza de la citada localidad, "con evidentes síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, mientras empujaba el carrito de un bebé". Ante esta situación, un guardia municipal se ofreció a acompañarla hasta su domicilio, momento en el que la encausada comenzó a insultarle y a golpearle en la cara, los genitales y las piernas.

Dos agentes de la Ertzaintza acudieron entonces al lugar, pero la procesada persistió en su actitud, comenzó a insultar a los policías y arañó a uno de ellos en la mejilla. Además, en la refriega, este mismo agente sufrió una tendinitis postraumática en la articulación trapecio-metacarpiana derecha, una erosión en la región malar izquierda y otra en la región orbitaria izquierda, de las que tardó 41 días en recuperarse. Por su parte, el guardia municipal sufrió diversas heridas en la pierna derecha de las que se recobró en cinco días.

Durante el juicio por estos hechos, la inculpada se mostró conforme con las penas que solicitó la Fiscalía, por lo que ahora ha sido condenada a nueve meses de cárcel por un delito de atentado a agentes de la autoridad con la eximente incompleta de grave adicción a las bebidas alcohólicas, y a doce días de localización permanente por ser la autora de dos faltas de lesiones.

La sentencia le impone además una medida de internamiento en un centro de Proyecto Hombre para seguir un tratamiento adecuado contra la adicción que padece durante el plazo máximo de un año. La imputada deberá indemnizar asimismo al agente de la ertzaintza agredido con 1.190 euros y al policía local de Zizurkil al que golpeó con 150 euros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Febrero de 2012, 17:11:02 pm

Condenan a una abogada por apropiarse del piso de unos disminuidos

La acusada convenció al matriminio para que vendiesen el piso y alquilasen otro «más higiénico» para poder recuperar a sus hijos
EFE

 14 de febrero de 2012 16:44

Una abogada sevillana y una empresaria barcelonesa han sido condenadas a seis años de cárcel por apropiarse de la casa de un matrimonio, ambos con minusvalía psíquica, al que convencieron de que debían vender su piso y alquilar otro «más higiénico» para recuperar a sus hijos, retirados por la Junta.

Una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, a la que ha tenido acceso Efe, condena a la abogada, que en agosto de 2005 abrió un despacho profesional en la avenida de la Constitución de Sevilla como franquicia del bufete barcelonés en el que la segunda condenada, hacía funciones de gestión.

En octubre de 2005, solicitó sus servicios el matrimonio, él con un retraso mental leve y ella con una minusvalía psíquica del 67 por ciento, que tenía dos hijos declarados en desamparo y tutelados por la Junta.

Las acusadas convencieron al matrimonio de que, para pagar sus servicios profesionales y recuperar a sus hijos, «era necesario que vendieran su vivienda y se fueran a vivir a otra mayor y en mejores condiciones», pese a que «en realidad sabían que de este modo no conseguirían recuperar a sus hijos porque el motivo de la declaración de desamparo había sido otro».

De esta manera, consiguieron que el matrimonio firmara ante notario la venta de su piso por 65.000 euros, que las acusadas vendieron ocho meses después por 115.000 euros, añade la sentencia.

Las acusadas ofrecieron al matrimonio pagarles una vivienda de alquiler mientras encontraban otra para comprar, pero la realidad es que solo lo hicieron hasta que tuvieron el piso en su poder, según la sentencia, que además dice que la acusada recogió a las víctimas para conducirles al notario pero no a una tía suya que había manifestado su intención de estar presente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 14 de Febrero de 2012, 18:36:15 pm
Luego resulta que esto no es Hispanistan...
A mi me parece que se ajusta a lo que debería de ser (incumplimiento perseguible por vía civil), así que correcto y coherente...

Claro entonces la próxima vez que alguien no quiera pagar por ejemplo un taxi, le decimos al taxista, que por la via civil.
No, hay que decirle que denuncie en la OAC de PMM más próxima... :mus;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 15 de Febrero de 2012, 00:55:05 am
.....esa OAC comunica toooooodo el día.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Febrero de 2012, 15:06:37 pm
Condenado un policía que hirió a otro de un disparo por accidente


Miércoles, 15 de Febrero de 2012 13:35 Diario JAEN JAÉN - NOTICIAS LOCALES
Condenado un policía que hirió a otro de un disparo por accidente.
.
Rafael Abolafia/Jaén

La Audiencia Provincial confirma la condena de 360 euros a un policía que hirió a otro agente de un disparo accidental durante unas prácticas. Le alcanzó con una pelota de goma en pleno rostro, lo que le causó una visible cicatriz. La Justicia consideró que el autor del tiro cometió una falta de lesiones por imprudencia.

Los hechos se remontan al 10 de diciembre del año 2009, cuando ambos agentes participaban en las instalaciones de La Enira (Linares) en un curso de especialización para agentes de las Unidades de Intervención Policial (UIP), conocidos popularmente como antidisturbios. Tenían que realizar un ejercicio consistente en controlar y disolver una manifestación. Para ello, Javier, el policía que recibió el disparo, simulaba ser un manifestante, mientras que Edgar P. A., el autor del tiro, hacía de policía. Iba armado con una escopeta de fogueo, cargada con tacos de goma. En un momento dado, el jefe de la unidad ordenó al agente que abriera fuego como parte del ejercicio. Edgar disparó entonces su arma. Sin embargo, no la elevó lo suficiente. El cartucho impactó en el rostro del agente que hacía de manifestante. Sufrió lesiones de cierta importancia. Las heridas no fueron más graves porque la víctima llevaba puesto un casco equipado con una visera. No obstante, sí que le ha quedado una visible cicatriz en la cara como consecuencia de la quemadura ocasionada por el taco de goma.

Para la Justicia, Edgar P. A. cometió una falta por imprudencia. ¿Por qué? Antes de la realización del ejercicio, los profesores lo habían instruido sobre el uso de la escopeta. Además, le habían dado “una orden expresa de disparar al suelo o al aire”, precisamente para evitar alcanzar a los compañeros que hacían de manifestantes. Por ello, el Juzgado de Instrucción número 4 de Linares condenó a Edgar P. A. al pago de una multa de 360 euros. Además, tendrá que indemnizar al agente herido con más de 9.500 euros. En caso de no poder hacer frente a esa cantidad, tendrá que ser la Dirección General de la Policía la que pague la compensación como responsable civil subsidiario.

La resolución de primera instancia fue confirmada íntegramente por la Audiencia Provincial. Edgar P. A. presentó un recurso contra la sentencia que lo condenó. Entendía que el funcionario alcanzado por el disparo también había cometido una imprudencia, al entender que no llevaba puesto el casco correctamente. No obstante, otro de los policías que participó en el ejercicio y que declaró como testigo en el juicio aseguró que el agente herido tenía la cabeza protegida. De ahí que la Audiencia haya ratificado la sentencia del Juzgado de Instrucción número 3 de Linares.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 15 de Febrero de 2012, 18:28:39 pm
.....esa OAC comunica toooooodo el día.
Que vaya, que vaya presencialmente, que hay que firmarla.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Febrero de 2012, 13:32:49 pm
Piden cárcel para dos policías por agredir a un menor
15-02-2012 - MDO - Fotografías: Diego Sánchez

Un menor fue supuestamente agredido por dos policías nacionales,que vigilaban la embajada de Estados Unidos en la calle Serrano, por dar patadas a varias papeleras. El jóven ha relatado que le agredieron sin aviso previo y que tras comprobar que era menor de edad, intentaron limpiarle las heridas. Por su parte, los agentes han negado dicha agresión.

El joven de 17 años que supuestamente fue golpeado por dos policías en 2009 tras arrancar unas papeleras situadas en unas farolas junto a la embajada de los Estados Unidos en Madrid, ha dicho este miércoles que uno de los agentes le dio un fuerte golpe en la cabeza sin que le hubiera dado el alto antes. El menor, ha asegurado que también " le dieron porrazos".

Los dos agentes se han sentado en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de lesiones. En la fase de conclusiones, el fiscal ha mantenido su solicitud de condena de tres años de prisión y ha reclamado que indemnicen al joven con 1.000 euros, mientras que la abogada de la víctima ha pedido 5 años de cárcel y que le indemnicen con 10.000 euros.

En su declaración, el menor agredido que "en el momento de los hechos estaba borracho". "Estaba alterado por eso y tiré una papelera. Yo estaba nervioso y me dio por tirar otra papelera. En un instante, noté un golpe en la cabeza y caí al suelo. Oí que una voz me decía: así no vas a tirar más papeleras. Estaba inmovilizado y vi la sangre en un charco", ha recordado y ha indicado que le dieron varios porrazos en la espalda y le estamparon la cabeza contra el suelo.

Además, ha añadido que unos amigos le ayudaron, mientras que a otros les encañonaron con una pistola. "Cuando vi que eran policías, no me querían tocar. Nos pidieron la documentación. Ellos pretendieron limpiarme las heridas. Yo sabía que eso no era normal. No eran pandilleros, era la Policía", ha reseñado. "No sabía quién era, pero pensé que me habían pegado genial porque no podía moverme", ha apuntado.

"Cogieron la cabeza de Carlos y la estamparon contra el suelo", ha indicado uno de los amigos de la víctima, quien ha contado que los agentes les pusieron contra la pared y les encañonaron con un arma. "No me podía imaginar que fueran policías por el castigo por romper unas papeleras", ha reseñado.

Por su parte, uno de los agentes  ha contado que el joven y sus amigos iban montando jaleo por la calle Serrano. "Vimos a cuatro jóvenes que estaban hablando fuerte y uno de ellos dio una patada a una papelera. Mi compañero le dio el alto, pero siguió rompiendo papeleras. Mi compañero le interceptó y los dos cayeron al suelo. Les identificamos y llamamos a una ambulancia por las heridas que presentaban", ha dicho y ha negado que la emprendiera a golpes con el chico, que a su juicio presentaba síntomas de haber bebido.

"Eso no es cierto. Se les dio el alto al menos en tres ocasiones", ha insistido a preguntas sobre los supuestos golpes y ha reconocido que su compañero sacó la defensa. "La sacaría porque el chaval era violento y por precaución", ha señalado. Otro de ellos ha contado que un grupo de jóvenes apareció "montando escándalo" y uno de ellos arrancó una papelera. "Fuimos a identificarles. Le dimos el alto, pero siguió adelante y tiró dos papeleras más. No hacía caso y le agarré. Saqué la defensa para prever una posible agresión. Temía por mi seguridad. Él vino a atacarme y le di en la espalda. Caímos sobre la pared y los dos caímos", ha señalado.
Asimismo, ha explicado que no le detuvieron porque es la última medida que se toma y él había depuesto su actitud cuando cayó al suelo. "Yo intenté reducirle y no le di. Era repeler una agresión", ha dicho el agente.    En la prueba pericial, los médicos forenses han confirmado que las lesiones que presentaba el chico eran compatibles con el uso de una defensa policial. Además, han dicho que los golpes se propinaron a "una cierta distancia".

Según el fiscal, los procesados se encontraban el 17 de enero del 2009 en el interior de una furgoneta de vigilancia de la Embajada de Estados Unidos en la calle Serrano. Los acusados, sobre las 4.40 horas de la madrugada, observaron cómo un menor comenzaba a dar patadas a varias papeleras.  Sin dar el alto o recabar su identificación, se abalanzaron sobre el menor y comenzaron a propinarle golpes con sus defensas. Cuando el chico estaba tirado en el suelo, empujaron su cabeza contra el suelo y el joven resultó lesionado con hematomas, escoriaciones y diversas heridas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Febrero de 2012, 10:55:31 am
TRIBUNALES
Cinco meses de prisión para un sargento de la Policía Local por estafa
El coche en el que viajaba junto a otro imputado chocó contra una valla y firmaron un parte amistoso falso que implicaba a un segundo vehículo

17.02.12 - 00:33 - G. M. | SANTANDER.

Culpables de un delito de estafa en grado de tentativa. Este es el veredicto de la jueza del Juzgado de Instrucción número 4 de Santander, que condena a Gustavo R. S., un sargento de la Policía Local de Santander, Luis G. R. y Ana D. S. a cinco meses de prisión. Además, los implicados deberán pagar una indemnización de 197,22 euros a una aseguradora. No obstante, la sentencia no es firme y los procesados podrán presentar un recurso de apelación ante la Audiencia de Cantabria.

Los hechos se remontan a noviembre de 2008, cuando el agente era cabo. La sentencia -conocida ayer, pero emitida el pasado 16 de enero- explica que «a una hora no determinada de la madrugada» se produjo un accidente de circulación en la calle Jerónimo Sainz de la Maza de Santander. Un vehículo, propiedad de Luis y cuyo conductor habitual era Gustavo, «circulaba por dicha vía en dirección a la glorieta del puente de Renfe, impactó con su parte lateral y frontal derecha contra la valla metálica, sin que interviniera ningún otro vehículo». Después «con la finalidad de obtener un resarcimiento por parte de las compañías de seguros y un beneficio económico ilícito», los tres imputados actuaron de mutuo acuerdo y elaboraron «una declaración amistosa de accidente».

En ella, hicieron constar que la mujer conducía por la zona de La Marga y al intentar incorporarse al carril derecho «colisionó» con el vehículo de los otros dos acusados y que éste perdió el control y se estampó contra la valla. «Dicha declaración fue enviada a las respectivas compañías de seguros», abonando una de ellas el importe de las asistencias médicas a los dos hombres implicados.

Urdieron un engaño

La resolución señala que los hechos probados cuentan con todos los 'ingredientes' de un delito de estafa: «Nos encontramos que el engaño urdido por los tres acusados fue apto y suficiente para urdir a error acerca de lo realmente sucedido». No obstante, la magistrada estima que es en grado de tentativa debido a la solicitud realizada por la Fiscalía y la acusación particular.

También se resalta la importancia de los testimonios y del material probatorio, en especial las llamadas realizadas. En todos esos detalles se aprecian diversas incongruencias: «Lo primero que llama la atención es el cúmulo de contradicciones en que han incurrido tanto los procesados como los testigos». Por ejemplo, se cita que el agente que se desplazó al lugar de los hechos «no reflejó en su informe técnico» ningún dato sobre el segundo coche implicado. El hombre adujo que no pudo comprobarlo. También se explica que la única persona presente era Gustavo, a quien no se le realizó la prueba de alcoholemia. El agente, que detectó síntomas de embriaguez en su compañero, no le sometió al test porque el procesado le explicó que no había conducido esa noche, a pesar de que era conductor habitual.
Otro de los datos llamativos (e incongruentes) que se detallan en la sentencia es la transcripción de una conversación entre el agente que se personó en el lugar y un sargento. En ella le solicitó que «le hiciera una llamada privada entre móviles fuera de la emisora porque: 'Es muy complicao, hombre que no lo voy a decir por la emisora'». Por último, se destaca que cuando los policías quisieron saber donde estaba el vehículo implicado, Gustavo alegó que «no era posible examinarlo porque estaba en un taller y que estaba desmontado y arreglado». Por todo ello, los tres acusados son condenados a cinco meses de prisión y a indemnizar, solidariamente, a una de las aseguradoras con 197, 22 euros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Febrero de 2012, 11:22:00 am
ALCANTARILLA
Seis meses de cárcel a un guardia civil que atacó a un sargento
El agente levantó el puño a su superior cuando éste trataba de reducir a su hermano tras una corrida de toros

18.02.12 - 01:29 - EFE |

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de seis meses de prisión que un tribunal militar impuso al guardia civil L.V. por atacar al sargento comandante de puesto de Abanilla. Ocurrió durante el altercado que se produjo en esta localidad el 26 de abril de 2009 al finalizar una corrida de toros.

El agente fue condenado al considerarlo autor de un delito de actos con tendencia a maltratar de obra a un superior, previsto en el Código Penal Militar, al considerar probado que «le agarró por la camisa y le levantó el puño cuando el suboficial intentaba reducir a dos paisanos», uno de los cuales era hermano del acusado. La sentencia del TS desestima el recurso del guardia civil y confirma plenamente la que dictó el tribunal militar, que incluye «el efecto de pérdida de dicho tiempo -los seis meses de prisión- para el servicio».

Le agarró por la camisa

Señala el tribunal que el incidente se produjo al finalizar la corrida de toros que ese día se celebró en Abanilla, cuando el sargento, que acompañaba al que había ejercido como presidente del festejo, vio el tumulto que se había formado en el exterior y se acercó al lugar.

En ese momento, cuando junto a otros guardias civiles intentaba reducir a dos de los participantes, «quien resultó ser el guardia civil acusado se le acercó, agarrándole por la camisa y levantando el puño derecho con la intención de golpearle, cosa que evitó otro agente al conseguir sujetarle». Los participantes en la reyerta se habían dado cita en el lugar con ocasión de este tradicional festejo taurino, en el que Rivera Ordóñez y Juan Belda acababan de salir de la plaza a hombros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Febrero de 2012, 15:04:27 pm
Tribunales extorsión

Juzgan a un guardia civil acusado de hacerse pasar por mafia para extorsionar

El Ministerio Público ha solicitado 21 años de prisión para un sargento de la Guardia Civil acusado de hacerse pasar por miembro de la mafia rusa para amenazar y reclamar 60.000 euros a un matrimonio tras participar en 2009 en un negocio frustrado de intercambio de billetes de dudosa legalidad.

El fiscal reclama además para el hombre, al que imputa los delitos de extorsión, amenazas continuadas, coacciones, revelación de secretos y obstrucción a la justicia, 28 años de inhabilitación para ejercer en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y una multa de 19.800 euros.

Por otro lado, pide 13 años de cárcel, por los delitos de extorsión, coacciones y amenazas para un hombre de nacionalidad rumana que participó con el guardia civil en varios de los actos delictivos denunciados.

El juicio por estos hechos previsto para hoy en la Sección Tercera de la Audiencia de Valencia ha quedado suspendido y finalmente señalado para el mes que viene.

Según el fiscal, el guardia civil, un sargento destinado en un municipio murciano, se aprovechó de su condición de agente de la autoridad y del acceso que tenía a archivos oficiales reservados para cometer diferentes delitos entre abril y junio de 2009.

De este modo, bajo el sobrenombre de 'Mario', participó en una operación de intercambio de billetes de dudosa legalidad realizada en un hotel de la ciudad de Valencia, transacción de la que salió perjudicado.

Poco después, espió a uno de los individuos que intervino en el intercambio de billetes, apostándose en las inmediaciones de su domicilio, en la localidad valenciana de Sollana, para recabar datos personales de éste y su esposa con el fin de amedrentarles y tratar de enriquecerse.

Un día, tuvo conocimiento de la identificación por parte de la Guardia Civil, en los alrededores de la casa que había vigilado, de dos individuos búlgaros relacionados con la falsificación de moneda y varios delitos de amenazas, mientras que otro ordenó la persecución en coche del matrimonio para intimidarle.

En un momento dado, acudió al lugar de trabajo de la mujer, en un supermercado de Sollana, y, como que ésta se encontraba de vacaciones y los compañeros no le daban información privada sobre ella, el acusado se identificó como agente de la Guardia Civil para obtener su teléfono móvil enseñando su placa.

Así, contactó y concertó una cita con ella y su marido, al que dijo que quería localizar, asegurando que era del servicio de Inteligencia de extranjería.

En el encuentro, que tuvo lugar en Valencia, les exigió el pago de 60.000 euros en un plazo de 24 horas bajo la amenaza de que actuaba para la mafia rusa y que, de no acceder, 'rodarían las cabezas de familiares de ambos', de los que el agente había obtenido información consultando bases de datos de la Guardia Civil.

Pese a estar atemorizado, el matrimonio no cedió a las exigencias y aunque su extorsionador les llamó reiteradamente, envió mensajes amenazadores e hizo que les siguieran, el hombre y la mujer acabaron por denunciar los hechos en el cuartel de la Guardia Civil de Almussafes (Valencia).

Por su parte, el compinche del sargento -el otro acusado en la causa- cooperó en todo momento con el engaño, siempre según el fiscal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Febrero de 2012, 13:52:11 pm
Prisión y multa para los pescadores que agredieron a tres guardias civiles .


 Miércoles, 22 de Febrero de 2012 13:30 , Silvia Perdiguero

El patrón y su acompañante, menor de edad, golpearon a tres agentes el pasado domingo cuando faenaban en el Dique Sur.
 Una pena de un año y dos meses de prisión para el patrón de la barca y una multa para su acompañante, menor de edad, ha sido la condena impuesta por las autoridades judiciales melillenses a los dos ciudadanos marroquíes que el pasado domingo agredieron a tres agentes de la Guardia Civil cuando éstos procedieron a identificar su embarcación.
Ambos ciudadanos marroquíes fueron procesados por un delito de resistencia a la autoridad y desobediencia a la autoridad y han salido en libertad, ya que el primero carece de antecedentes penales y no cumplirá la pena de prisión.

No obstante, la embarcación pesquera sigue a disposición judicial y retenida en la ciudad, según informaron fuentes de la Delegación del Gobierno en Melilla, quienes además aclararon que el hecho de que los agentes del Grupo Especializado en Actividades Subacuáticas (GEAS) de la Guardia Civil intervinieran la embarcación se debió a que sus ocupantes estaban utilizando el método del trasmallo para faenar, el cual está prohibido en España por la ley de Pesca Marítima del Estado.

Por su parte, las fuentes consultadas por El Faro sobre estos hechos apuntaron anteayer que esta intervención también se debió a una inspección para comprobar que no hubiera inmigrantes a bordo de la embarcación que pudieran entrar en la ciudad de manera irregular, teniendo en cuenta además, que el mismo domingo a las 07:00 horas hubo un intento de entrada de una patera con tres inmigrantes en la misma zona del Dique Sur.
Los tres agentes de la Benemérita que fueron agredidos por los dos ocupantes de la embarcación pesquera fueron trasladados a las dependencias del hospital Comarcal de la ciudad al presentar contusiones en brazos y piernas debido a los golpes recibidos.
Según indicaron las fuentes de la Delegación del Gobierno, los tres agentes no han requerido baja médica a causa de este incidente.

Desarrollo de los hechos

Los hechos ocurrieron en la mañana del pasado domingo, en torno a las 09:00 horas, cuando una embarcación pesquera entró en la bahía melillense a faenar.
El GEAS se acercó a la embarcación, situada en ese momento frente a la playa de La Hípica para proceder a la identificación de la misma y de sus ocupantes. Éstos recibieron a los agentes con una actitud agresiva e intentaron con un ‘garfio’ pinchar la lancha neumática del GEAS para que se hundiera.

Los agentes abordaron la embarcación y uno de los ocupantes, armado con un palo, propinó varios golpes a los tres guardias civiles actuantes.

Tras tomar el control de la situación, los dos ocupantes de la embarcación fueron detenidos y puestos a disposición judicial por un delito de resistencia y desobediencia a los agentes de la autoridad.

Según explicaron a este diario, en los últimos tiempos es frecuente encontrar en las inmediaciones del Dique Sur embarcaciones pesqueras del país vecino que faenan con el método del trasmallo dentro de la dársena del puerto, una zona restringida, pero, en la mayoría de las ocasiones, huyen de vuelta al puerto de Beni Enzar al detectar la presencia de los agentes del GEAS de la Guardia Civil.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Febrero de 2012, 19:33:32 pm
La Audiencia Nacional absuelve al supuesto informático de ETA
Concluye que el juez Grande Marlaska ordenó escuchas sin motivo

MIGUEL ÁNGEL CAMPOS 22-02-2012

La sección cuarta de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al supuesto informático de ETA, Iraitz Guesalaga, y acusa al juez instructor del caso, Fernando Grande Marlaska, de utilizar "procedimientos para obtener pruebas sin ajustarse a los parámetros de legalidad".

El supuesto informático Iraitz Guesalaga Fernández fue acusado de un delito de pertenencia a organización terrorista porque al parecer se encargaba de encriptar información para ETA.

La sala de lo penal de la Audiencia Nacional le absuelve y es dura en su sentencia contra el juez instructor, Fernando Grande Marlaska, el fiscal y la Guardia Civil. Dice que las pruebas de cargo no solo han sido "absolutamente insuficientes", sino que el procedimiento utilizado para obtenerlas "no se ajusta a la legalidad", ya que se prorrogaron "durante cinco meses" las escuchas telefónicas "sin que hubiera indicios de delito".

Grande Marlaska aspira a presidir la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, en una decisión del pleno del Consejo General del Poder Judicial que se dará a conocer este jueves.

Los magistrados de la sala de lo penal concluyen en su sentencia que el juez prorrogó las escuchas telefónicas "sin que hubiera indicios de delito", "sin que la decisión judicial tuviera un mínimo soporte indiciario que justificase la desmedida medida", y "sin que se cumplieran los requisitos exigidos por la jurisprudencia para adoptar esta medida restrictiva de derechos". Ni pudieron probar que Iraitz fuera informático. El fiscal solicitaba 10 años de cárcel, inhabilitación durante el tiempo de condena y el pago de las costas del juicio. Iraitz Guesalaga se encontraba en prisión provisional desde el 18 de marzo del año pasado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 22 de Febrero de 2012, 19:38:01 pm
Si se llega a apellidar Garzón va a la puta calle.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cracken en 22 de Febrero de 2012, 20:44:31 pm
En el tema de las escuchas abogado-acusado la norma no hace referencia al terrorismo verdad??


Pues eso. . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 22 de Febrero de 2012, 20:54:16 pm
No es tan facil. La ley general Penitenciaria dice en su artículo 51.2 que la comunicación entre el recluso y su abogado sólo puede ser interceptada "por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo". Hay una sentencia del Tribunal Constitucional (la 183/1994) que explica que para intervenir las comunicaciones en caso de terrorismo debe mediar, también, autorización judicial. Es decir, el tema de las escuchas a los abogados no se limita a delitos relacionados con el terrorismo, lo que me lleva a pensar lo anterior. Si después de no haberse ceñido a la realidad este juez no está en la calle es porque no se apellida Garzón. Eso y por no haber investigado ciertas cosillas...

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cracken en 22 de Febrero de 2012, 20:58:39 pm
El TC dirá que para terrorismo es imprescindible autorización judicial, evidentemente, pero no dice que para otros delitos (vease corrupción) se le puedan intervenir las comunicaciones, que es por lo que esta inhabilitado el otrora juez estrella.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 22 de Febrero de 2012, 21:06:16 pm
Está inhabilitado por una interpretación arbitraria que el Tribunal Supremo hace, entre otras, de esa sentencia que cito a la que alude para decir justo lo contrario de lo que dice. El artículo de la LGP ha servido para, como dijeron los policías en el juicio, justificar las escuchas en otras ocasiones en situaciones análogas.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cracken en 22 de Febrero de 2012, 21:11:03 pm
Una sentencia arbitraria por magistrados de carrera que alude a una sentencia fundada en la razón por gente que no necesita ser miembro de la carrera judicial, porque tienen la verdad en su poder.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 22 de Febrero de 2012, 21:15:56 pm
Sí, eso es. Absolutamente arbitraria.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 22 de Febrero de 2012, 21:18:09 pm
Una sentencia arbitraria por magistrados de carrera que alude a una sentencia fundada en la razón por gente que no necesita ser miembro de la carrera judicial, porque tienen la verdad en su poder.
Si esque el torrismo y la "corrucion" no son tan distintos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 22 de Febrero de 2012, 21:23:12 pm
No es tan facil. La ley general Penitenciaria dice en su artículo 51.2 que la comunicación entre el recluso y su abogado sólo puede ser interceptada "por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo". Hay una sentencia del Tribunal Constitucional (la 183/1994) que explica que para intervenir las comunicaciones en caso de terrorismo debe mediar, también, autorización judicial. Es decir, el tema de las escuchas a los abogados no se limita a delitos relacionados con el terrorismo, lo que me lleva a pensar lo anterior. Si después de no haberse ceñido a la realidad este juez no está en la calle es porque no se apellida Garzón. Eso y por no haber investigado ciertas cosillas...

Salud y suerte.
Amigo, yo no sé qué hace entonces Garzón condenado por unanimidad por el Supremo, y por qué no le hiciste llegar ese planteamiento a él o sus abogados... ;c;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 22 de Febrero de 2012, 21:27:40 pm
Sus abogados han hecho una defensa excelente, en la que incluían este y otros razonamientos. La fiscalía también los utilizó y varios jueces, fiscales, exjueces, exfiscales,  profesores de derecho en sus diferentes ramas, e incluso profesionales e instituciones internacionales lo han hecho a posteriori. El por qué se le ha condenado, yo lo tengo claro. Los que le han condenado también (incluso se deja traslucir en el texto de la sentencia).

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 22 de Febrero de 2012, 21:31:03 pm
No es tan facil. La ley general Penitenciaria dice en su artículo 51.2 que la comunicación entre el recluso y su abogado sólo puede ser interceptada "por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo". Hay una sentencia del Tribunal Constitucional (la 183/1994) que explica que para intervenir las comunicaciones en caso de terrorismo debe mediar, también, autorización judicial. Es decir, el tema de las escuchas a los abogados no se limita a delitos relacionados con el terrorismo, lo que me lleva a pensar lo anterior. Si después de no haberse ceñido a la realidad este juez no está en la calle es porque no se apellida Garzón. Eso y por no haber investigado ciertas cosillas...

Salud y suerte.
Amigo, yo no sé qué hace entonces Garzón condenado por unanimidad por el Supremo, y por qué no le hiciste llegar ese planteamiento a él o sus abogados... ;c;
Es una conspiracion, recuerda.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Febrero de 2012, 12:33:24 pm
Un policía local, juzgado por 'carterista'

La Fiscalía acusa a un agente de la guardia municipal de Almuñécar de robar las tarjetas de crédito que una mujer olvidó en la comisaría y apropiarse de más de dos mil euros con ellas

23.02.12 - 00:47 - C. MORÁN | GRANADA.

 Un agente de la ley va a tener que sentarse en el banquillo de los acusados por, presuntamente, saltarse la ley. La Fiscalía de Motril acusa a un policía local de la ciudad costera de Almuñécar de apropiarse de las tarjetas de crédito que contenía una cartera que una ciudadana había olvidado en la propia jefatura de la guardia municipal de dicha localidad.

Posteriormente, y siempre según el relato de los hechos elaborado por el Ministerio Público, el procesado extrajo de varios cajeros -de Almuñécar, Salobreña y la capital granadina-, un total de 2.150 euros de las cuentas bancarias de la víctima. Pero parece que dejó un rastro demasiado evidente y la Fiscalía le imputa ahora la supuesta comisión de un delito de fraude y exacciones ilegales, que castiga «a la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, cometiere algún delito de estafa o apropiación indebida».
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Febrero de 2012, 16:27:35 pm
Piden dos años de prisión para un policía por matar de un tiro en la cabeza a un ladrón

Alegó en instrucción que se le había disparado el arma reglamentaria

La Fiscalía de Madrid solicita dos años de prisión para un policía nacional por matar a un ladrón de un tiro en la cabeza tras supuestamente dispararse el arma reglamentaria en el transcurso de un forcejeo para proceder a su detención en el distrito de Puente de Vallecas.
 
El acusado Rodrigo José R.R. se sentará el próximo martes en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de homicidio imprudente.
 
Durante el altercado, el joven resultó herido de bala en la cabeza y al mismo tiempo fueron detenidos otros dos individuos que acudieron al lugar a recoger un Audi A3 junto al hombre que resultó muerto.
 
Según el fiscal, el acusado se encontraba el 18 de agosto de 2005 en la calle Ramón Pérez de Ayala de la capital, donde participaba en un dispositivo policial de vigilancia a una banda organizada.
 
Sobre las 22.00 horas apereció un vehículo con tres ocupantes y los agentes proceden a su detención. Cuando el procesado se disponía a apresar a Isaac Miguel G.C. se inició un forcejeo, en cuyo transcurso se disparó su arma reglamentaria al llevar abierto el seguro de la aleta.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Febrero de 2012, 16:31:20 pm
Hemeroteca.

Un policía mata de un tiro en la cabeza a un supuesto ladrón en un forcejeo en Vallecas
 

La víctima, que iba desarmada, pretendía recoger un coche vigilado por cinco agentes
 
F. JAVIER BARROSO / JESÚS DUVA 19 AGO 2005

Los hechos ocurrieron en el distrito de puente de Vallecas cuando tres integrantes de una supuesta banda de asaltantes de hoteles y gasolineras fueron a recuperar un coche que estaba siendo vigilado por los investigadores, según informó una portavoz de la Jefatura Superior de Policía de Madrid.
 
El suceso ocurrió sobre las diez y media de la noche en el número 104 de la calle de Ramón Pérez de Ayala. Los agentes de la comisaría de este distrito estaban vigilando un Audi 3 de color rojo con matrícula 0762CTF que, supuestamente, era utilizado por los asaltantes para cometer sus delitos, actos que perpetraban siempre coaccionando a sus víctimas con una escopeta de cañones recortados.
 
Los policías vieron que tres integrantes de la supuesta banda que estaban vigilando llegaban al lugar donde estaba estacionado el Audi. Hasta ese punto llegaron en un Opel Astra que habían sustraído por la tarde en un taller mecánico del distrito de Moratalaz.
 
Los agentes decidieron entonces, sobre la marcha, distribuirse para detener a los supuestos ladrones. Dos de los policías se fueron hacia los dos que se quedaron dentro del Opel Astra. Y el tercero se dirigió hacia el que iba al Audi. Éste hizo caso omiso de las indicaciones de "alto, policía" que le hizo el agente de la Comisaría de Puente de Vallecas. El policía le mostró su placa y el arma reglamentaria.
 
El supuesto ladrón, en lugar de permanecer quieto junto al coche, se abalanzó sobre el policía y se inició un forcejeo. En el transcurso del mismo el arma reglamentaria se disparó, según la versión oficial de la Jefatura Superior. La bala le impactó en la cabeza al supuesto delincuente, lo que le causó la muerte en el acto. El cuerpo quedó tendido entre dos coches.
 
Los presuntos delincuentes no portaban en el momento de la detención la escopeta de cañones recortados con la que cometían sus atracos, según las primeras investigaciones de la policía.
 
La víctima estaba indocumentada, por lo que agentes de la Policía Científica tomaron anoche sus huellas para intentar averiguar su identidad, sin embargo, fuentes de la investigación aseguran que el fallecido debía de tener unos 25 años y que posiblemente era latinoamericano.
 
Dos detenidos
 
Los otros dos agentes lograron detener a los ocupantes del Opel Astra. Se trataba de Oswaldo Patricio Vinirilla Ramos, un ecuatoriano de 20 años con diversos antecedentes por delitos contra el patrimonio. El segundo detenido es Alexander Mario Díaz Remacho, de 21 años y con un antecedente por robo y una orden de búsqueda y captura de un juzgado.
 
La Subdelegada del Gobierno, Pilar Gallego, solicitó anoche que para primera hora de esta mañana estuviera listo un exhaustivo informe de cómo se produjeron los hechos que acabaron con la muerte del supuesto ladrón.
 
Al lugar de los hechos se desplazaron los facultativos de una UVI móvil del Samur-Protección Civil, que sólo pudieron certificar la muerte del individuo, dada la gravedad de las lesiones producidas por el balazo. Al lugar se desplazaron también diversos efectivos de la comisaría de Puente de Vallecas y de Seguridad Ciudadana.
 
Varios vecinos de la zona salieron de sus casas y se arremolinaron ante el cordón policial. Uno de ellos, Juan José Jiménez, aseguró que "quien causó la muerte" al presunto delincuente fue "una joven policía", que tras el incidente se hallaba visiblemente nerviosa. Este mismo testigo afirmó que el fallecido "recibió un balazo en la cabeza y otro en el lado derecho del pecho", y aseguró que la víctima "sacó un arma sin que llegara a dispararla".
 
El sangriento incidente se produjo en un callejón, una especie de fondo de saco sin salida, situado muy cerca del colegio Tajamar. Los vecinos de esta calle que se encuentra junto al colegio Tajamar recordaron lo "ajetreada que es esa zona" de la capital. En el número 156 de la misma calle el 4 de mayo de 2002 un hombre, una mujer y un bebé supuestamente hijo de la pareja, fueron hallados carbonizados bajo un colchón humeante sobre las tres de la madrugada. La policía detuvo al presunto homicida, que vivía en el inmueble en cuyo soportal fueron hallados los cadáveres.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 24 de Febrero de 2012, 20:35:05 pm
 :pen: . . . hoy en día es subinspector, gran profesional y sobre todo gran persona, le deseo toda la suerte del mundo en este asunto ya que se la merece . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Febrero de 2012, 14:07:21 pm

Un policía acusado de homicidio declara que el arma se disparó sola al soltarse el seguro
 madrid
 | 28.02.2012 - 08:34 h

Un policía nacional acusado del homicidio imprudente de un atracador ha asegurado en el juicio que su arma reglamentaria se disparó en el transcurso de un forcejeo con un supuesto integrante de una banda "muy peligrosa", lo que provocó que la pistola disparase una bala al soltarse el seguro que impactó en la cabeza de la víctima. El acusado Rodrigo José R.R. se ha sentado en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de homicidio imprudente contra un joven peruano de 19 años, por lo que la fiscal ha solicitado que se le condene a dos años de cárcel y a la expulsión del Cuerpo al considerar acreditados los hechos.


La defensa del agente solicita su libre absolución al alegar que actuó en legítima defensa, mientras que la acusación particular se ha adherido a la petición de dos años de cárcel formulada por la fiscal. Según su versión, el día de los hechos había quedado a cenar en la comisaría de Puente de Vallecas, encontrándose a unos compañeros que habían montado un dispositivo de vigilancia sobre un coche que había sido perseguido por la Policía por todo Madrid.


 Cuando estaba saludando a los compañeros, apareció un Opeal Astra con tres hombres sospechosos de ser integrantes de la banda que estaban esperando. Uno de los hombres acciona con un mando la apertura del vehículo que estaba siendo vigilado. "Vamos todos para allá. Yo me dirigí por la parte de atrás con la intención de cubrir a mis compañeros porque pensábamos que eran muy peligrosas. Siempre han actuado con violencia. Por el asiento del copiloto, sale otra persona", ha relatado. "Voy por detrás. Me identificó y le doy el alto. Lejos de parar, me golpea. Me intento defender y le cojo de un brazo. Intenta zafarse. En el forcejeo, no podía guardar el arma. Noté como la otra persona me coge por la corredera del arma. Tiré para arriba. Me golpea en el hombro y se dispara el arma", ha indicado.


SEGURO SOLTADO


Asimismo, el agente ha explicado que el arma reglamentaria se lleva con cartucho y seguro para que se pueda manejar con una mano. "Siempre va con una bala en la recámara y con el seguro manual para que no se pueda disparar", ha señalado y ha expuesto a la fiscal que el arma se disparó sola porque en el forcejeo la víctima le agarró por la corredura del arma y soltó el seguro. "En el forcejeo, me cogió por la aleta del arma y se quitó el seguro. La intervención fue necesaria porque eran personas muy violentas. Intentamos reducirlos, pero no pusieron las cosas fáciles", ha contado al tribunal.


 Durante el altercado, el joven resultó herido de bala en la cabeza y al mismo tiempo fueron detenidos otros dos individuos que acudieron al lugar a recoger un Audi A3 junto al hombre que resultó muerto. Por su parte, otro de los agentes que formaba parte del dispositivo ha señalado que cuando llegó el acusado junto con unos compañeros les informaron de que estaban en un operativo de vigilancia hacia unas personas "muy peligrosas".


En la pericial de balística, un experto en esta materia ha manifestado que para evitar ese tipo de disparos está el seguro manual de aleta, el que supuestamente manipuló la víctima al agarrar el arma. Además, ha dicho que si el seguro de aleta se suelta, es factible que se dispare el arma.


RELATOS DE LOS HECHOS


Según el fiscal, el acusado se encontraba el 18 de agosto de 2005 en la calle Ramón Pérez de Ayala de la capital, donde participaba en un dispositivo policial de vigilancia a una banda organizada. Sobre las 22.00 horas apareció un vehículo con tres ocupantes y los agentes proceden a su detención. Cuando el procesado se disponía a apresar a Isaac Miguel G.C. se inició un forcejeo, en cuyo transcurso se disparó su arma reglamentaria al llevar abierto el seguro de la aleta.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Febrero de 2012, 18:34:01 pm
Audiencia Provincial de Bizkaia

Prisión para dos policías de Portugalete por agredir a un hombre al que habían multado


El detonante de la trifulca que llevó al joven al hospital fue un coche mal aparcado

Tamara de la rosa- Martes, 28 de Febrero de 2012 - Actualizado a las 05:38h

Portugalete. Dos agentes de la Policía Local de Portugalete han sido condenados a penas de prisión por una agresión a un vecino de Barakaldo acontecida en la villa jarrillera en 2008. Así lo dicta la Audiencia Provincial de Bizkaia en una sentencia que no es firme -de hecho, está recurrida-, con fecha del pasado 29 de diciembre.

Según ha podido saber DEIA, la sentencia condena a los agentes, A. M. P. D. y R. S. V. , a penas de dos años y seis meses, al primero, y a seis meses, al segundo, por un delito de lesiones. Al parecer, la víctima estuvo cuatro días ingresada en el hospital baracaldés de Cruces, donde fue intervenido quirúrgicamente.

Precisamente, el pleno de Portugalete abrirá hoy un expediente sancionador a ambos policías municipales. La sentencia es precisa, aunque en estos momentos se encuentra recurrida, por lo que su dictamen no es aún definitivo. En este sentido, el fallo de la Audiencia Provincial considera a ambos agentes culpables de un delito de lesiones.

La calle General Castaños fue el escenario de la presunta trifulca. Ocurrió el 27 de enero de 2008, a la 1.05 horas. Según recoge la sentencia, el indebido estacionamiento de un vehículo fue el detonante del enfrentamiento, acontecido entre varios agentes de la Policía Municipal de Portugalete y la víctima, que en ese momento se encontraba fuera de su propio vehículo.

Los policías se disponían a tramitar la correspondiente multa y a retirar el vehículo con una grúa cuando apareció el dueño del mismo, que solicitó a los agentes, según su relato, que no retiraran el turismo con la grúa, ya que estaba dispuesto a pagar la multa.

Notando evidencias, según la sentencia, de que el dueño del vehículo se encontraba bajo los efectos del alcohol, los agentes le solicitaron que se sometiera a una prueba de alcoholemia. Entonces, el vecino de Barakaldo "insultó reiteradamente" a los agentes, "llegando a empujarles". La respuesta de los policías consistió en golpear a la víctima en la cabeza con la defensa, lo que le hizo caer al suelo. Los golpes continuaron haciendo mella en la víctima, que ya se encontraba reducida en el suelo de la calle.

Según relata el documento al que ha tenido acceso DEIA, A. M. P. D., agente condenado a una pena mayor de prisión, continuó con las agresiones en la zona superior del cuerpo de la víctima, mientras que su compañero le sujetaba. El resultado se tradujo en un parte de lesiones que incluía un derrame en el ojo, hundimiento del pómulo, un hombro dislocado, marcas de golpes en el abdomen, por los golpes que recibió desde el suelo, y una brecha en la cabeza como consecuencia del primer golpe recibido. A causa de estos daños, la víctima tuvo que permanecer ingresado en el hospital de Cruces durante cuatro días.

Expediente sancionador La denuncia interpuesta por la víctima contra los agentes ha dado sus primeros pasos cuatro años después de que sucediera el incidente. Ante esta sentencia judicial, y mientras el proceso sigue su camino por los diferentes tribunales, el Ayuntamiento de Portugalete debatirá hoy durante su pleno mensual la apertura de un expediente sancionador a los dos agentes portugalujos implicados en el suceso de enero de 2008.

Y es que, a pesar de que la sentencia aún no es firme, el Consistorio puede llevar a cabo este procedimiento, aunque para ello necesite el voto favorable del resto de formaciones políticas de Portugalete (PNV, Bildu, Partido Popular y Ezker Batua).

La propuesta saldrá adelante hoy, por lo que ambos funcionarios contarán, además, con un expediente disciplinario. Su actuación hace cuatro años en la calle General Castaños podría llevarles incluso a ser alejados de sus servicios como policías municipales en Portugalete si la sentencia finalmente se ratifica y se acogen a la legislación vigente en materia de régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía de Euskadi.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Febrero de 2012, 18:36:05 pm
Hemeroteca con vídeo.

http://www.elcorreo.com/vizcaya/20080131/vizcaya/denuncian-cuatro-policias-locales-20080131.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 28 de Febrero de 2012, 20:55:11 pm

 contra un joven peruano de 19 años, por lo que la fiscal ha solicitado que se le condene a dos años de cárcel y a la expulsión del Cuerpo al considerar acreditados los hechos.

Como se entere Leire... Ah no, que ahora es cuchara, ni pincha ni corta...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Febrero de 2012, 13:02:06 pm
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Portugalete abre expediente a los dos policías condenados
T. R. - Miércoles, 29 de Febrero de 2012 - Actualizado a las 05:39h

 Portugalete. El pleno celebrado ayer en Portugalete aprobó por unanimidad iniciar los trámites para abrir un expediente sancionador a los dos policías condenados por la Audiencia Provincial de Bizkaia a penas de dos años y seis meses y seis meses de cárcel, respectivamente, por un delito de lesiones. La iniciativa es un trámite que tendrá efectos reales una vez se conozca la sentencia definitiva, ya que esta última prosigue el procedimiento judicial tras el recurso interpuesto por los dos agentes.

Todos los partidos políticos con representación en el Ayuntamiento portugalujo votaron a favor de este punto del orden del día. Así, el Consistorio abrirá un expediente a los agentes A. M. P., que soporta la mayor pena, y R. S. V. por su implicación en una trifulca ocurrida en 2008 en la calle General Castaños de la villa, en la que provocaron diversas lesiones de gravedad a un joven vecino de Barakaldo. Todo sucedió el 27 de enero, a las 1.05 horas. El origen, un vehículo que se encontraba indebidamente aparcado. Según recoge la sentencia, el enfrentamiento acontecido entre varios agentes de la Policía Municipal de Portugalete y la víctima acabó con esta en el hospital, donde estuvo ingresado durante cuatro jornadas.

Varias lesiones Los policías se disponían a tramitar la correspondiente multa y a retirar el vehículo con una grúa cuando apareció el dueño del mismo, que les solicitó que no retiraran el turismo con la grúa, ya que estaba dispuesto a pagar la multa. Notando evidencias, según la sentencia, de que el dueño del vehículo se encontraba bajo los efectos del alcohol, los agentes le solicitaron que se sometiera a una prueba de alcoholemia. Entonces, el vecino, que residía en Barakaldo, "insultó reiteradamente" a los agentes, "llegando a empujarles". La respuesta de los policías consistió en golpear a la víctima en la cabeza con la defensa, lo que le hizo caer al suelo. Según relata el documento, A. M. P. D. continuó con las agresiones en la zona superior del cuerpo de la víctima, mientras que su compañero le sujetaba. El resultado se tradujo en un parte de lesiones que incluía un derrame en el ojo, hundimiento del pómulo, un hombro dislocado y una brecha en la cabeza
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Marzo de 2012, 13:36:07 pm
Sanción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El Gobierno indemniza a Otegi con 20.000 euros por daños morales


Justicia ya ha dado la orden de pago a la Caja General de Depósitos del Tesoro
El Ejecutivo estaba obligado a cumplir la sentencia antes del mes de marzo
Gallardón discrepa del fallo y afirma que hará efectivo el pago 'con disgusto'
Efe | Madrid
Actualizado jueves 01/03/2012

El Gobierno pagará 20.000 euros a Arnaldo Otegi por daños morales para evitar una sanción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que en marzo del año pasado condenó a España a indemnizar al exportavoz de Batasuna por haberle impuesto una condena "desproporcionada" por injurias graves al rey en 2003.

El Ministerio de Justicia ha dado la orden de pago a la Caja General de Depósitos del Tesoro y se hará efectiva en las próximas horas, han informado fuentes del Departamento que dirige Alberto Ruiz-Gallardón.

El Ejecutivo estaba obligado a cumplir la sentencia del TEDH antes del próximo mes de marzo para evitar una sanción.

En declaraciones a Onda Cero, el ministro de Justicia ha expresado su "discrepancia" con la sentencia, pero también su "acatamiento", "con disgusto", dado que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de acuerdo con los convenios firmados por España, tiene jurisdicción sobre asuntos ocurridos en nuestro país.

El TEDH condenó a España a indemnizar con 20.000 euros a Otegi y pagar otros 3.000 euros en concepto de costas en una sentencia del 15 de marzo de 2011 por haberle impuesto una condena "desproporcionada", un año de cárcel, por un delito de injurias graves al Rey en 2003.

La sentencia se convirtió en firme el 19 de septiembre de 2011, al rechazar el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el recurso presentado por el Gobierno español para que la Gran Sala de la Corte revisara la primera resolución.

Según el TEDH, "una pena de prisión impuesta por una infracción cometida en el terreno del discurso político no es compatible con la libertad de expresión garantizada por el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos".

Para el Tribunal de Estrasburgo, "en el contexto de un debate sobre una cuestión con un interés público legítimo, nada puede justificar la imposición de tal pena de prisión".

El 26 de febrero de 2003, Otegi dijo que el Rey "es el jefe supremo del Ejército español, es decir el responsable de los torturadores y quien protege la tortura e impone su régimen monárquico a nuestro pueblo gracias a la tortura y la violencia".

El procedimiento de ejecución de una sentencia firme establece que, en el plazo máximo de seis meses, el Estado que haya sido condenado debe remitir al Tribunal Europeo un informe que debe incluir las medidas individuales para reparar la violación de derechos humanos, el pago de indemnizaciones y las medidas generales adoptadas para prevenir futuras violaciones similares.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Marzo de 2012, 15:47:09 pm
El profesor de la US detenido ratifica su querella contra los policías, que ya están identificados

El profesor titular de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática de la Universidad de Sevilla David Benavides, que fue detenido el pasado mes de mayo por agentes del Cuerpo Nacional de Policía durante una concentración de profesores interinos en el Rectorado de la Universidad de Sevilla, ha ratificado este martes la querella interpuesta contra los agentes que intervinieron en la detención, tres de los cuales han sido ya identificados.

(http://www.que.es/archivos/201109/20110913142207-365xXx80.jpg)

El profesor titular de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática de la Universidad de Sevilla David Benavides, que fue detenido el pasado mes de mayo por agentes del Cuerpo Nacional de Policía durante una concentración de profesores interinos en el Rectorado de la Universidad de Sevilla, ha ratificado este martes la querella interpuesta contra los agentes que intervinieron en la detención, tres de los cuales han sido ya identificados.


Así, el abogado del profesor ha informado a Europa Press de que el profesor ha acudido a las 12,00 horas al Juzgado de Instrucción número 1 de Sevilla, donde ha ratificado la querella y ha respondido a una serie de preguntas realizadas por la juez instructora en torno a cómo sucedieron los hechos. El profesor entiende que los agentes "violaron" la autonomía universitaria al entrar en el recinto del Rectorado y actuaron de una manera "desproporcionada".


Las mismas fuentes han indicado, además, que tres de los policías nacionales supuestamente implicados en los hechos han sido ya identificados, tal y como ordenó en su día la juez instructora, tras todo lo cual los llamará a declarar en los próximos meses.


LA QUERELLA


En la querella, a la que ha tenido acceso Europa Press, la representación jurídica del profesor imputa tanto a los tres agentes que conformaban el dispositivo policial el día de los hechos como a aquellos agentes que practicaron en su detención sendos delitos de denuncia falsa, detención ilegal, contra la integridad moral, "pues quiebran la voluntad del sujeto de participar en una protesta laboral en su centro de trabajo, a la vez que le provocan un sentimiento de humillación y lesionan su dignidad", y contra los derechos de los trabajadores, así como dos faltas de lesiones y de injurias.


El profesor relata en la querella que los hechos tuvieron lugar el 24 de mayo de 2011 en torno a las 12,00 horas, fecha en la que se había convocado una concentración en la lonja del Rectorado "a fin de destacar reivindicaciones laborales concernientes al colectivo de profesores sustitutos interinos que prestan servicios en la Universidad". Según su testimonio, él llegó a las 11,55 horas en bicicleta y se concentró junto al resto de participantes en la protesta, momento en el que pudo observar cómo un agente se dirigía a los vigilantes de seguridad.


Posteriormente, añade, esta agente se dirigió a una de las personas concentradas preguntando "qué es eso y quién es el responsable", y, acto seguido, la misma agente "requirió la identificación de uno de los concentrados", momento en el que querellante, "extrañado por tal comportamiento, preguntó sobre el motivo de tal actuación y acerca de la autorización para acceder al recinto universitario", a lo que la policía "respondió que está haciendo su trabajo y que sí tiene autorización". Tras ello, el profesor decidió usar su cámara de grabación para realizar dos vídeos de la concentración.


ACTUACIÓN DE LOS AGENTES


En ese momento, según relata, "se dirigió a él un policía" y le instó a dejar de grabar y a darla la propia cámara "en un tono agresivo y amenazante", por lo que el profesor decidió marcharse hacia el interior del edificio, pero el policía le persiguió "y lo agarró con fuerza, conduciéndolo hacia la puerta del registro, todavía dentro del edificio", momento en el que llegó otro agente, que le requirió la identificación "mientras el otro le tenía agarrado por los brazos". Agrega que, en ese momento, "les dijo que la identificación la tenía en la cartera, y sin mediar más palabra comienzan los dos a empujarlo hacia fuera agarrándolo muy fuerte de los brazos y llevándolo de espalda".


Tras ello, "lo tiraron al suelo en el patio y lo arrastraron hasta sacarlo del recinto universitario", y, una vez en la calle, "lo aprietan contra un coche de policía y uno de los agentes lo amenaza diciendo 'eres un payaso, un gilipollas y un graciosillo". Así, fue conducido en el furgón hacia comisaría y le tomaron declaración, tras lo que fue puesto en libertad en torno a las 15,45 horas.


El fiscal retira los cargos contra un policía por la detención ilegal de un profesor de la UPO

La Fiscalía había solicitado anteriormente siete meses de suspensión. El docente mantiene su petición de cuatro años de inhabilitación.
efe, sevilla | Actualizado 01.03.2012 - 13:27

La Fscalía de Sevilla ha retirado este jueves la acusación contra un policía nacional acusado de la detención ilegal de un profesor universitario tras una marcha contra la Ley Antibotellón aunque el docente ha mantenido su petición de cuatro años de inhabilitación para el agente.

En el juicio que ha celebrado la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, el acusado J.M. ha declarado que el detenido se negó reiteradamente a identificarse, tanto al ser arrestado en la Alameda de Hércules como en Comisaría, por lo que todos los policías que intervinieron en el caso le habían imputado un delito de desobediencia grave a la autoridad.

Las dos horas y media que permaneció en los calabozos fueron las indispensables para confirmar su identidad, ya que aunque finalmente los policías registraron al detenido y sacaron su DNI del bolsillo del pantalón, "una persona que se ha negado tres horas a entregarlo no da seguridad de que no tenga algo que ocultar", ha dicho el procesado.

El detenido quedó libre "un minuto y medio después de que la Policía Científica lo identificase plenamente", ha añadido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Marzo de 2012, 14:47:03 pm
Encarcelado un policía por retener y agredir sexualmente a una prostituta
EFE , Madrid

La oveja negra de la Policía

El agente que violó a una prostituta colgó un cartel racista en su grupo. Se había quedado con tres DNI caducados
CRUZ MORCILLO
Día 07/03/2011

Víctor M., policía nacional de 30 años, lleva encarcelado tres semanas en la prisión de Estremera (Madrid) por la violación de una prostituta de Sierra Leona en el polígono Marconi. Ahora sus antiguos compañeros investigan si pudo cometer otros delitos amparándose en falsas identidades. En el registro de su vivienda de Parla se encontraron tres carnés de identidad de ciudadanos que nada tienen que ver con los hechos y que el agente podría haber utilizado de manera ilegal. El funcionario se hizo con esos tres carnés mientras estaba de servicio en la oficina de renovación del DNI de la comisaría de Usera, su anterior destino, según han confirmado a ABC fuentes del caso.

Uno de los carnés fue entregado por un ciudadano que se lo encontró en la calle; los otros dos son documentos antiguos que sus propietarios depositaron en comisaría cuando acudieron a renovarlo. En las tres ocasiones, según se ha comprobado ya, era Víctor M. el agente de turno. El funcionario no ha explicado por qué tenía esos DNI en su poder.

De ahí, que además de la violación, las vejaciones y la detención ilegal de la prostituta se le haya imputado el delito de falsificación de documentos. Las sospechas de que puede no ser la primera vez que actúa como un criminal se basan en indicios sólidos.

Como adelantó ABC, Víctor M. acudió una noche de mediados de febrero en su coche particular al polígono Marconi, se paró junto a una mujer africana y le requirió la documentación. La detuvo para supuestamente trasladarla a comisaría por estancia irregular, después de pedirle a dos policías municipales que pasaban por el lugar unas bridas porque él no tenía las suyas. La subió a su vehículo, la condujo a un lugar apartado y allí la ató con las bridas, le pegó, la obligó a practicarle una felación y, según consta en la denuncia, introdujo distintos objetos en su cuerpo.

A continuación la dejó abandonada, atada y completamente desnuda. Un taxista la encontró y se compadeció de ella. Mientras, el agente huyó y arrojó las ropas de la mujer por la ventanilla de su coche, según grabaron varias cámaras de seguridad del Marconi. A la mañana siguiente, como si nada hubiera ocurrido, se presentó en su puesto de trabajo, en la Brigada de Policía Judicial de Madrid. Pero a un compañero no le pasó por alto que algo raro le ocurría. Víctor M. llevaba poco más de un mes en Estupefacientes y en ese tiempo no se había ganado precisamente amigos.

Nada más aterrizar intentó pegar a un compañero. Mal encarado y bronco, quiso dejar su impronta en el grupo y colocó un cartel en la pared, que su jefe le obligó a quitar. Era la imagen racista, que se popularizó en Suiza hace cuatro años y ha adoptado la extrema derecha española, en la que una oveja blanca aparta a patadas a una oveja negra. Democracia Nacional y el Frente Español han utilizado este cartel en algunas de sus convocatorias. Los comentarios despectivos y xenófobos eran habituales en él por lo que quienes le conocen sostienen que eligió a una prostituta africana para «humillarla».

Pegó y dejó atada a la mujer

A la mañana siguiente de la violación, sintiéndose impune, el agente telefoneó a la comisaría de Usera (a la que pertenece el polígono Marconi) para ver si había alguna denuncia; luego se interesó por saber si en dicho polígono había cámaras de seguridad y se jactó de haber pasado la noche de juerga. Un compañero alertó al jefe de estos hechos. Para entonces además había llegado a la Jefatura Superior de Madrid una minuta elaborada por los policías municipales que prestaron sus bridas al que creían compañero. Los agentes explicaban que poco después se cruzaron con un taxi en el que viajaba la misma prostituta, desnuda, a la que supuestamente iba a detener Víctor M.

Las piezas encajaban. La prostituta fue localizada y reconocida por un forense, que confirmó la agresión sexual. Además se encontraron vestigios en el coche particular del funcionario. Cuando sus compañeros iban a arrestarlo, pidió que le entregaran su pistola reglamentaria que ya estaba custodiada. Se negó a declarar y solicitó el «habeas corpus».

El titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid lo envió a prisión sin fianza y ratificó la medida días después. Está ingresado en la cárcel de Estremera, en un módulo para miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Ya había sido investigado

La Policía investiga ahora si el agente habría cometido otros delitos similares con documentos de los que se apropió. De momento no han encontrado nada, pero sí han averiguado que no era la primera vez que tenía comportamientos más que sospechosos.

Víctor M. había estado destinado en la comisaría de Irún. Allí denunció que le habían robado su arma reglamentaria, aunque no se supo qué ocurrió realmente. No solo eso; también fue investigado por Asuntos Internos en relación a un asunto de tráfico de drogas después de que algún narco de poca monta contase que el policía le había quitado estupefaciente porque era consumidor. Tampoco de estas pesquisas se obtuvieron resultados.

Agresión sexual
 
Piden 12 años para un agente por retener a una prostituta y violarla
 


Europa Press | Madrid
 
Actualizado viernes 02/03/2012

La Audiencia Provincial de Madrid juzgará este lunes y martes a un agente del Cuerpo Nacional de Policía por violar presuntamente a una prostituta tras retenerla en su coche.
 
Víctor M. G. se enfrenta a doce años de prisión por un delito de agresión sexual, según el escrito de acusación de la Fiscalía de Madrid.
 
Según el fiscal, el procesado se dirigió en su vehículo particular a una zona de Madrid donde se ejerce la prostitución. Una vez allí, y con la intención de procurarse satisfacción sexual, se dirigió hacia la víctima.
 
En ese momento apareció una dotación de la Policía Municipal que se hallaba de servicio por la zona. El procesado se acercó a los agentes y sacando la documentación que le acreditaba como policía, les indicó que llevaba a cabo la investigación del secuestro del hijo de un comisario.
 
También les dijo que la joven tenía información al respecto. Los agentes solicitaron a Nancy la documentación y, tras proceder a su identificación, Víctor M.G. se quedó con los papeles de la joven, en situación irregular en España.
 
Ante esta situación, aseguró a sus compañeros que debía llevársela a comisaría. Sacó unas bridas, inmovilizó a la chica atándole los brazos por la espalda, la condujo a su coche y se marchó del lugar rechazando el ofrecimiento de la patrulla municipal de conducirla a dependencias policiales en el coche oficial.
 
Durante el trayecto, el procesado le dijo a la víctima, "si eres buena conmigo, yo lo seré contigo", y regresó al polígono donde la había recogido para aparcar en un lugar apartado y oscuro.
 
Sacó del maletero del coche un cuchillo y cortó con él las bridas que retenían a Nancy para, a continuación, pedirle que se quitara la ropa.
 
Tras consumar con ella sus deseos sexuales, la joven aprovechó un descuido del acusado para escapar completamente desnuda del coche y pedir auxilio a un taxista. El procesado se encuentra privado de libertad desde el día siguiente de los hechos, el 10 de febrero de 2011.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Marzo de 2012, 12:44:42 pm
Delito de lesiones
Un año de cárcel por agarrar de los testículos a un agente de la Policía Muncipal
condenados por lesiones

Otros dos participantes en una trifulca ocurrida en pamplona

d.n. - Sábado, 3 de Marzo de 2012 - Actualizado a las 05:11h

 pamplona. El Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona ha condenado a entre 6 meses y un año de prisión a tres hombres que se vieron implicados en una trifulca en la calle y a quienes se considera culpables de los delitos de lesiones y de atentado. Uno de ellos agarró de los testículos a un agente.

Los hechos tuvieron lugar el 6 de julio de 2009 en Pamplona, cuando uno de los acusados cruzó junto a su novia un paso de peatones e hizo algún gesto que molestó a los ocupantes de un coche que pasaba en ese momento, y que bajaron del vehículo. El altercado verbal entre unos y otros degeneró en una pelea, en el transcurso de la cual cada uno de los chicos dio un puñetazo en la cara a la chica de la otra pareja.

En medio del tumulto intervino para tratar de mediar un hombre que pasaba por la calle, quien recibió un fuerte puñetazo en el rostro que lo derribó y quedó inconsciente y sangrando en el suelo.

Una vez en el lugar varias patrullas de la Policía Municipal que acordonaron la zona, apareció el hermano del viandante que había quedado inconsciente en el suelo y que, al serle impedido el paso por un agente, "se puso muy nervioso" y agarró al funcionario por un brazo y los testículos, aunque fue reducido por otros agentes.

Por todo ello, se condena a uno de los jóvenes por un delito de lesiones a 6 meses de prisión. Al otro joven implicado se le condena por un delito de lesiones contra la chica a 6 meses de prisión, además de 773 euros de indemnización, y por una falta de lesiones contra el otro chico a una multa de 240 euros y a indemnizarle con 229 euros. Al que arremetió contra el Policía Municipal se le impone un año de cárcel.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Marzo de 2012, 13:34:11 pm
Un jurado enjuicia este lunes a un policía local que se apoderó de la cartera olvidada de una mujer

Un jurado popular enjuicia desde este lunes y hasta el próximo 8 de marzo en la Audiencia Provincial de Granada a un agente de la Policía Local de Almuñécar (Granada) que se apoderó de la cartera que una mujer había dejado olvidada en las oficinas de Tráfico del municipio y extrajo más de 2.000 euros de sus tarjetas de crédito.
4 de marzo de 2012 .
GRANADA, 4 (EUROPA PRESS)

Un jurado popular enjuicia desde este lunes y hasta el próximo 8 de marzo en la Audiencia Provincial de Granada a un agente de la Policía Local de Almuñécar (Granada) que se apoderó de la cartera que una mujer había dejado olvidada en las oficinas de Tráfico del municipio y extrajo más de 2.000 euros de sus tarjetas de crédito.


El policía, de iniciales R.S.P. y 39 años, se enfrenta a un total de 30 meses de prisión y a inhabilitación especial para empleo o cargo público por un periodo de cuatro años por un delito de fraude y exacciones ilegales.


Según consta en el escrito de acusación provisional de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, fue el pasado 25 de febrero de 2010, sobre las 13,00 horas, cuando una mujer olvidó su cartera en las oficinas de Tráfico de la Jefatura de la Policía Local de Almuñécar, que contenía documentación personal y varias tarjetas de crédito.


El acusado, que el día de los hechos estaba de servicio, procedió a apoderarse de las tarjetas y de los códigos PIN, que se hallaban junto a las mismas, al observar la cartera que había sido llevada para su registro como objeto extraviado. Así, dos días después, el 27 de febrero, usó las tarjetas y sacó primero a las 6,31 horas la cantidad de 600 euros, otros 600 de otra sucursal a las 6,52, luego 300 a las 7,58 de otro cajera, después otros 350, a las 8,16, y finalmente 300 euros más de otra entidad.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: wikipol en 04 de Marzo de 2012, 13:38:41 pm
La defensa es clara, sacó el dinero para que otro no lo sacara, prevención del fraude se llama, quedan algunos flecos por pulir, pero colar, colará
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Marzo de 2012, 13:00:59 pm
Acepta 21 meses de cárcel e inhabilitación el policía local de Almuñécar que se apoderó de una cartera olvidada
Tras extraer más de 2.000 euros de sus tarjetas de crédito.
Lunes, 05/03/12 12:02
E.P.

Un agente de la Policía Local de Almuñécar ha aceptado este lunes una pena de 21 meses de cárcel y dos años de inhabilitación por apoderarse de la cartera que una mujer había dejado olvidada en las oficinas de Tráfico del municipio y extraer más de 2.000 euros de sus tarjetas de crédito.

El policía, que iba a ser enjuiciado por un jurado popular en la Audiencia de Granada, ha aceptado los hechos que se le imputaban y ha llegado a un acuerdo con el fiscal, que le pedía inicialmente 30 meses de prisión y cuatro años de inhabilitación y que ha decidido rebajar su petición de condena al contemplar la circunstancia atenuante de confesión.

Así, el tribunal popular que tenía que constituirse este lunes en la Sección Primera no ha llegado a ser necesario, puesto que el agente, de iniciales R.S.P. y 39 años, ha reconocido que fue culpable de un delito de fraude y exacciones ilegales.

Según la acusación de la Fiscalía, fue el pasado 25 de febrero de 2010, sobre las 13,00 horas, cuando una mujer olvidó su cartera en las oficinas de Tráfico de la Jefatura de la Policía Local de Almuñécar que contenía documentación personal y varias tarjetas de crédito.

El acusado, que el día de los hechos estaba de servicio, procedió a apoderarse de las tarjetas y de los códigos PIN, que se hallaban junto a las mismas, al observar la cartera que había sido llevada para su registro como objeto extraviado. Así, dos días después, el 27 de febrero, usó las tarjetas y sacó primero a las 6,31 horas la cantidad de 600 euros, otros 600 de otra sucursal a las 6,52, luego 300 a las 7,58 de otro cajero, después otros 350, a las 8,16, y finalmente 300 euros más de otra entidad.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Marzo de 2012, 18:31:46 pm
Lora del Río
Piden 6 meses a dos guardias civiles y dos policías por no impedir un crimen

La Audiencia los juzgará por omisión del deber y denegación de auxilio a los vecinos que llamaron alertando del incidente y a los que dijeron que "no se preocuparan".
EFE, LORA DEL RÍO | Actualizado 29.02.2012 - 18:20

La acusación particular ha pedido seis meses de cárcel para dos guardias civiles y dos policías locales de Lora del Río, acusados de no impedir el homicidio de un padre y las graves lesiones sufridas por sus dos hijos, pese a los temores que les transmitió la familia agredida.

El padre Juan U.R. y sus hijos Juan U.L. y David U.L. fueron rodeados y agredidos por seis miembros de una misma familia el 17 de julio de 2002 debido a que los agresores pretendían ocupar un piso de propiedad municipal que iba a quedar libre.

Por estos hechos fueron condenados en el año 2004 seis miembros de la familia agresora a penas de entre 11 y 26 años de cárcel por delitos de asesinato, homicidio en tentativa y lesiones.

La Audiencia de Sevilla va a juzgar ahora a dos guardias civiles y dos policías de Lora del Río por omisión del deber de impedir el delito, pues fueron requeridos por los vecinos pero, en vez de detener a los agresores, manifestaron a las víctimas "que no se preocuparan, que si alguno quería denunciar que pasara por el Cuartel", según el escrito de acusación.

Además hicieron caso omiso de la petición de la madre de que algún agente acompañara a su marido a la estación de ferrocarril a buscar a un tercer hijo suyo, pues "estaban muy asustados" y "temían por su integridad" ya que el joven no conocía la reyerta que acababa de producirse entre las dos familias.

Las fuerzas de seguridad fueron requeridas en una primera ocasión cuando los hermanos Francisco, Rafael, Tomás y Antonio C.F., su madre Socorro F.C. y la compañera de uno de ellos intentaron agredir a la familia que vivía en uno de los pisos y profirieron contra ella "graves amenazas" de muerte.

Diez minutos después tuvieron que volver porque dos de los hermanos reiteraron sus amenazas y esgrimieron cuatro barras de hierro, un machete y un cuchillo de cocina. En esa ocasión, los cuatro denunciados intervinieron las armas pero se retiraron de nuevo "sin oír los requerimientos" de la familia amenazada, según la acusación.

Cuando el padre y uno de sus hijos tomó su coche para dirigirse a la estación, los acusados les rodearon con palos, cuchillos y navajas, con las que mataron a Juan U.R. de 19 puñaladas, hirieron gravemente a su hijo e incluso a otro que presenció la agresión desde el balcón y bajó en su auxilio.

La acusación particular solicita para los guardias civiles Juan M.E. y Ricardo R.C. y para los policías locales José Pedro V.C. y Francisco Javier S.S. seis meses de cárcel por omisión del deber de impedir delitos y otra multa de 1.080 euros por denegación de auxilio.

Además reclama una indemnización de 200.000 euros por la muerte del padre y de 12.000 y 10.000 euros por las lesiones de los hijos, aunque la Fiscalía no aprecia delito y pide su absolución, han informado fuentes judiciales.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Marzo de 2012, 15:57:40 pm

Imputados dos policías por insultar y golpear a una joven que fue a denunciar el robo de su bolso

El Juzgado de Instrucción número 20 de Sevilla ha imputado a dos agentes de la Policía Nacional que supuestamente insultaron y agredieron con golpes y pisotones a una joven, identificada como M.R.L., que había ido a denunciar el robo de su bolso a la comisaría ubicada en la Alameda de Hércules, y que terminó esposada y detenida en los calabozos de la comisaría de Blas Infante.

 6 de marzo de 2012.
 SEVILLA, 6 (EUROPA PRESS)

 El Juzgado de Instrucción número 20 de Sevilla ha imputado a dos agentes de la Policía Nacional que supuestamente insultaron y agredieron con golpes y pisotones a una joven, identificada como M.R.L., que había ido a denunciar el robo de su bolso a la comisaría ubicada en la Alameda de Hércules, y que terminó esposada y detenida en los calabozos de la comisaría de Blas Infante.

El abogado de la afectada, Luis de los Santos, ha informado a Europa Press de que el Juzgado instructor ha citado a declarar este miércoles a partir de las 10,00 horas a los dos agentes, imputados por sendos delitos de lesiones y contra la integridad moral, así como a una amiga de la denunciante que presenció los hechos acaecidos supuestamente el 21 de junio del pasado año 2011.


En la denuncia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la joven relata que sobre las 00,30 horas del referido día le robaron el bolso en un bar de la Alameda de Hércules llamado 'La Guarancha', tras lo que en compañía de una amiga acudió a la comisaría para denunciar los hechos, donde fue atendida por un policía que incluso se ofreció a cortar el candado de la bicicleta de la denunciante para que pudiera marcharse a casa.


Tras ello, el agente fue a buscar "algún aparato" para cortar dicho candado, pero "viendo que el funcionario tardaba en regresar" la denunciante se dirigió a dos policías, "uno moreno y otro castaño de ojos juntos", que estaban en recepción "mirando una película, con los pies en alto y comiéndose un bocadillo", por lo que "ante tal aspecto de desocupados les preguntó cuánto tiempo creían que podía quedarle a su compañero para volver".


Ante tal pregunta, el agente "de cabello moreno" le contestó que "él qué sabía", por lo que "ante la mala contestación" la denunciante se dio la vuelta y le dijo a su amiga "ya les vale, podían parar de comerse el bocadillo y atenderme como deben", lo que motivó que los dos agentes "se levantaran, salieran de la habitación de recepción y le gritaran desde atrás '¿qué has dicho?'", utilizando además palabras malsonantes.


Así, la joven "le dijo que no podía hablarle a una ciudadana de ese modo y le pidió el número de identificación", pero el agente "se llevó la mano al pecho, tapando el número y diciendo 'Yo a ti no te enseño nada', tras lo que cogió el número de identificación por una esquina e intentó quitárselo para impedir que pudiera verlo", ante lo que la denunciada, "antes de que se quitara el velcro, lo cogió de la misma esquina de la que él estaba tirando y volvió a pegárselo en el pecho".


"ESTAMPADA" CONTRA LA PARED


 Según la denuncia, el agente "le cogió por el pelo por detrás y le gritó 'tocar a un policía es atentado', tirándola al suelo", donde "se le echaron encima varios policías nacionales más, recibiendo golpes y pisotones por todo el cuerpo", e incluso "la estamparon contra la pared y la esposaron". Una vez esposada, tres agentes la llevaron a la sala de denuncias, lugar de donde "el policía moreno y el castaño la sacaron esposada".


Tras ello, "y sin decirle a dónde la llevaban, la condujeron hasta el sótano con las luces apagadas" y subieron a un coche en el cual la trasladaron hasta un hospital, donde llegaron "y el policía castaño la esposó con las manos por detrás y la llevó algunos metros con la porra metida por la espalda". Después de llevarla al médico, "volvieron a subirla al coche y, al quejarse de las esposas, el policía moreno se las apretó un poco más".


Así, salieron de Sevilla y, "una vez en las afueras, encendieron una potente luz en la zona de los asientos traseros mientras se fumaban un cigarrillo", para a continuación "tomar una carretera secundaria, sin iluminar, y estar dando rodeos 20 minutos antes de llegar a la comisaría de Blas Infante", donde los policías imputados la condujeron hasta una sala.


"COMO NO TE CALLES TE VOY A PARTIR LA CARA"


 Allí, "el policía moreno se le quedó mirando fijamente y, al preguntarle la denunciante por qué la estaba mirando así, le dijo 'estoy haciendo la descripción de tu cara, estás muy seria, ¿por qué no me sonríes un poquito y te pones más guapa?', mientras que, "al requerirle varias veces que quería un abogado", el segundo de los agentes le dijo 'compórtate o te voy a meter en la celda con la peor compañía posible'".


 Según la denunciante, en una de las ocasiones uno de los agentes "se levantó, golpeando la mesa con las manos, y le gritó 'como no te calles ya te voy a partir la cara, so puta', amenaza ante la que la denunciante se calló". Tras tomarle declaración y filiarla, la llevaron al calabozo y, antes de meterla en el mismo, uno de los policías gritó 'metedla en la celda de las ratas', y concluyó con un 'adiós amiguita'".


Tras finalizar su declaración en sede judicial y ser puesta en libertad, la denunciante acudió al centro de salud de El Porvenir para ser explorada, presentando lesiones en ambos brazos y hematomas en ambas muñecas y en las rodillas, así como en la cara externa del muslo derecho y en la región costal izquierda.


La denunciante considera que los hechos relatados pueden ser constitutivos de un delito contra la integridad moral, otro de detención ilegal y varias faltas de lesiones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 06 de Marzo de 2012, 16:00:28 pm
Madre del amor hermoso, menuda pelicula.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Marzo de 2012, 16:29:49 pm
¿por qué no me sonríes un poquito y te pones más guapa?',

Aqui le ha faltado aquello de: mientras se frotaba los testículos con una de sus manos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Marzo de 2012, 15:29:20 pm
Los dos policías imputados por insultar y golpear a una joven niegan los hechos
 

Los dos agentes de la Policía Nacional imputados por insultar y  agredir supuestamente con golpes y pisotones a una joven ,  identificada como M.R.L., que había ido a denunciar el robo de su  bolso a la comisaría ubicada en la Alameda de Hércules, y que terminó  esposada y detenida en los calabozos de la comisaría de Blas Infante,  han negado este miércoles los hechos y han asegurado que "usaron la  fuerza mínima para reducirla" después de que le quitara la placa a  uno de los agentes. 

Durante su declaración como imputado en el Juzgado de Instrucción  número 20 de Sevilla, uno de los agentes ha asegurado que la joven,  que se encontraba "muy alterada", fue a comisaría a denunciar que le  habían robado el bolso durante un concierto y, en un momento dado,  entró en la garita de seguridad donde se encontraba él junto al otro  compañero también imputado, cuando esa garita "es una zona  restringida". 

Según el acta de su declaración, a la que ha tenido acceso Europa  Press, el imputado ha dicho que, en ese momento, su compañero salió  de la garita con la joven, y ahí "no ve lo que ocurre entre su  compañero y la chica, pero sí lo escucha", añadiendo que la joven  "los acusó de que le han robado la bicicleta porque se están tocando  los cojones, como se demuestra porque se están tomando un bocadillo y  viendo una película", todo ello "mientras se tocaba sus partes  íntimas haciendo gestos obscenos".

En un momento dado, la denunciante "le arrancó" su placa y, al  intentar recuperarla, "se produjo un forcejeo entre ambos, cayendo  los dos al suelo, donde ella le propina arañazos y patadas", punto en  el que ha negado también que le faltara al respeto en algún momento  de su actuación, pues además "no es cierto que le cogiera de los  pelos y la tirara al suelo, sino que cayeron al suelo debido al  forcejeo". 

Tras ello, y cuando el agente "estaba a punto de recuperar la  placa, ella la tiró a la calle", momento en el que, junto a su  compañero también imputado, procedieron a su detención, tras lo que  la llevaron hasta el centro de salud de Carretera de Carmona, donde  "se volvió a poner agresiva, levantándose la falda y haciéndoles  comentarios obscenos". Desde allí se dirigieron a la comisaría de  Blas Infante "por el camino que utilizan habitualmente y que es más  rápido". 

"MUY NERVIOSA"

Una vez en comisaría, y según la declaración de este policía, "se  le pregunta a quien quiere que se le comunique su detención, a lo que  contestó: a tu puta madre", momento en el que "le escupió",  declaración que ha sido ratificada por su compañero, quien ha añadido  además que la joven "estaba muy nerviosa y con síntomas de  encontrarse bajo los efectos del alcohol", y dicho que "no le faltó  al respeto ni profirió ninguna frase vejatoria" contra ella. 

Según este segundo agente, que ha negado que le pusieran la porra  en la espalda para inmovilizarla, la denunciante mostraba una actitud  "desafiante y provocadora", y ha subrayado que para reducirla "usaron  una fuerza mínima", por lo que las lesiones "son de haberse caído al  suelo y de los grilletes".

El Juzgado de Instrucción número 20 ha acogido este miércoles la  declaración, como testigo, de la amiga que acompañaba a la  denunciante, que ha ratificado su declaración. En la denuncia,  aseguró que sobre las 00,30 horas del 21 de junio de 2011 le robaron  el bolso en un bar de la Alameda de Hércules llamado 'La Guarancha',  tras lo que en compañía de una amiga acudió a la comisaría para  denunciar los hechos, donde fue atendida por un policía que incluso  se ofreció a cortar el candado de la bicicleta de la denunciante para  que pudiera marcharse a casa. 

Tras ello, el agente fue a buscar "algún aparato" para cortar  dicho candado, pero "viendo que el funcionario tardaba en regresar"  la denunciante se dirigió a dos policías, "uno moreno y otro castaño  de ojos juntos", que estaban en recepción "mirando una película, con  los pies en alto y comiéndose un bocadillo", por lo que "ante tal  aspecto de desocupados les preguntó cuánto tiempo creían que podía  quedarle a su compañero para volver". 

Ante tal pregunta, el agente "de cabello moreno" le contestó que  "él qué sabía", por lo que "ante la mala contestación" la denunciante  se dio la vuelta y le dijo a su amiga "ya les vale, podían parar de  comerse el bocadillo y atenderme como deben", lo que motivó que los  dos agentes "se levantaran, salieran de la habitación de recepción y  le gritaran desde atrás '¿qué has dicho?'", utilizando además  palabras malsonantes. 

Así, la joven "le dijo que no podía hablarle a una ciudadana de  ese modo y le pidió el número de identificación", pero el agente "se  llevó la mano al pecho, tapando el número y diciendo 'Yo a ti no te  enseño nada', tras lo que cogió el número de identificación por una  esquina e intentó quitárselo para impedir que pudiera verlo", ante lo  que la denunciada, "antes de que se quitara el velcro, lo cogió de la  misma esquina de la que él estaba tirando y volvió a pegárselo en el  pecho". 

"ESTAMPADA" CONTRA LA PARED

Según la denuncia, el agente "le cogió por el pelo por detrás y le  gritó 'tocar a un policía es atentado', tirándola al suelo" , donde  "se le echaron encima varios policías nacionales más, recibiendo  golpes y pisotones por todo el cuerpo", e incluso "la estamparon  contra la pared y la esposaron". Una vez esposada, tres agentes la  llevaron a la sala de denuncias, lugar de donde "el policía moreno y  el castaño la sacaron esposada". 

Tras ello, "y sin decirle a dónde la llevaban, la condujeron hasta  el sótano con las luces apagadas" y subieron a un coche en el cual la  trasladaron hasta un hospital, donde llegaron "y el policía castaño  la esposó con las manos por detrás y la llevó algunos metros con la  porra metida por la espalda". Después de llevarla al médico,  "volvieron a subirla al coche y, al quejarse de las esposas, el  policía moreno se las apretó un poco más". 

Así, salieron de Sevilla y, "una vez en las afueras, encendieron  una potente luz en la zona de los asientos traseros mientras se  fumaban un cigarrillo", para a continuación "tomar una carretera  secundaria, sin iluminar, y estar dando rodeos 20 minutos antes de  llegar a la comisaría de Blas Infante", donde los policías imputados  la condujeron hasta una sala. 

"COMO NO TE CALLES TE VOY A PARTIR LA CARA"

Allí, "el policía moreno se le quedó mirando fijamente y, al  preguntarle la denunciante por qué la estaba mirando así, le dijo  'estoy haciendo la descripción de tu cara, estás muy seria, ¿por qué  no me sonríes un poquito y te pones más guapa?', mientras que, "al  requerirle varias veces que quería un abogado", el segundo de los  agentes le dijo 'compórtate o te voy a meter en la celda con la peor  compañía posible'".

Según la denunciante, en una de las ocasiones uno de los agentes  "se levantó, golpeando la mesa con las manos, y le gritó 'como no te  calles ya te voy a partir la cara, so puta', amenaza ante la que la  denunciante se calló". Tras tomarle declaración y filiarla, la  llevaron al calabozo y, antes de meterla en el mismo, uno de los  policías gritó 'metedla en la celda de las ratas', y concluyó con un  'adiós amiguita'". 

Tras finalizar su declaración en sede judicial y ser puesta en  libertad, la denunciante acudió al centro de salud de El Porvenir  para ser explorada, presentando lesiones en ambos brazos y hematomas  en ambas muñecas y en las rodillas, así como en la cara externa del  muslo derecho y en la región costal izquierda. 

La denunciante considera que los hechos relatados pueden ser  constitutivos de un delito contra la integridad moral, otro de  detención ilegal y varias faltas de lesiones.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Marzo de 2012, 10:05:46 am
Condenados los jóvenes que forzaron a disparar a la Policía Local de Palma
Los acusados reconocen que golpearon a uno de los agentes del GAP que abrieron fuego en el Coll d'en Rabassa
V. M. | Palma | 09/03/2012


 Siete jóvenes del Coll d'en Rabassa aceptaron ayer una condena por los incidentes que llevaron a que tres agentes de la Policía Local de Palma fueran agredidos y que uno de ellos disparara al aire al verse acorralado. Los hechos ocurrieron en el mes de septiembre del año 2010 en la calle Vicente Tofiño. Los siete acusados aceptan una falta contra el orden público; tres de ellos además llevan una falta de lesiones contra los agentes y uno sólamente tres, también de lesiones por golpear a tres policías.

Los agentes incoaron varias actas por tenencia y consumo de sustancias estupefacientes en esa calle. En un momento dado uno de ellos empujó a uno de los policías y una multitud les rodeó. Ante la situación de riesgo, uno de los agentes disparó en cuatro ocasiones al aire. La Policía Local abrió una investigación propia para determinar si el uso de las armas de fuego había sido correcto. Estas pesquisas avalaron la actuación de los policías que ahora serán indemnizados con 300 y 1.300 euros.
(http://ultimahora.es/sfAttachPlugin/getCachedContent/id/91954/width/476/height/328.png)
Instantes posteriores a los disparos que realizó la policía en el Coll.
22-09-2010
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Marzo de 2012, 11:31:27 am
Un policía se enfrenta a 21 años de cárcel por atracar y extorsionar a un traficante

El agente será juzgado junto a otros tres acusados de hacerse pasar por agentes para robar droga y dinero

P. C.
La Audiencia Provincial juzga el próximo lunes a un policía nacional de Alicante y a otras tres personas -con antecedentes- acusadas de atracar a un presunto traficante en su domicilio para robarle droga y dinero e intentar extorsionarlo. Para el agente la Fiscalía solicita penas que suman 21 años y tres meses de prisión por tres delitos de allanamiento de morada, dos delitos de robo con intimidación y un delito de extorsión en grado de tentativa. A otro acusado le piden 16 años y dos meses de prisión y a los otros dos sendas penas de ocho años y siete meses. Estos tres últimos están también acusados de usurpación de funciones públicas porque según el fiscal se hicieron pasar por policías.

Según el fiscal, en septiembre de 2008 el policía y otros dos acusados fueron a la vivienda de un vecino de San Vicente y tras decirle que estaba detenido le quitaron 50 gramos de cocaína, 2.000 euros y una balanza. El policía le ofreció "arreglar esto de otra manera" y se inició la extorsión para cobrarle 10.000 euros. Tras varios días de llamadas y reuniones se detuvo a los cuatro.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Marzo de 2012, 15:13:19 pm
Barcina deja en manos de la Justicia la acusación de agresión contra la Policía Municipal
En opinión de la alcaldesa, "no hay nada más injusto que algo sacado de contexto"
Los presuntos malos tratos quedaron grabados por las cámaras de seguridad y fueron ayer dadas a conocer por SOS Racismo Navarra


Absueltos los cinco policías municipales de Pamplona juzgados por lesiones a un detenido

El juez dice que "no se evidencia ningún exceso para un caso de detención de una persona violenta"

12 de marzo de 2012.
 El juez dice que "no se evidencia ningún exceso para un caso de detención de una persona violenta"

 PAMPLONA, 12 (EUROPA PRESS)


 El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha absuelto a los cinco policías municipales de Pamplona juzgados por lesiones y trato degradante a un detenido el 12 de septiembre de 2009 en la capital navarra.


 El Ministerio Fiscal sólo acusaba a uno de los agentes de una falta de lesiones, mientras que la acusación particular atribuía a dos de los policías un delito de atentado contra la integridad moral de las personas, y, a los otros tres encausados, un delito de incumplimiento de los deberes de su cargo. Las defensas habían reclamado la absolución. La sentencia puede ser recurrida.


 La sentencia recoge como hechos probados que el 12 de septiembre de 2009, sobre las 2,15 horas, dos agentes de Policía Municipal se encontraban en el exterior de un bar en el barrio de San Juan realizando una intervención por la que trataban de identificar a una persona como sospechosa de un delito de robo con violencia.


 En este momento, se acercó a los agentes el ahora denunciante, quien, "entorpeciendo la labor de los policías, les dirigía expresiones como hijos de puta o huevones, a la par que iba y volvía acercándose de forma amenazante con los puños cerrados".


 En un momento dado lanzó dos puñetazos al pecho de uno de los agentes. Por estos hechos fue detenido y trasladado en vehículo oficial a las dependencias de la Policía Municipal.


 El detenido "continuaba insultando a los agentes, se volvía de forma constante e intentaba encararse con los mismos, por lo que otro agente se acercó a ayudar a sus compañeros", añade la sentencia.


 En ese momento, cuando el detenido "fue empujado para que se colocara contra la pared en espera de la apertura de la puerta del retén, se volvió contra un agente y tras insultarlo en términos como 'hijo de puta', le escupió alcanzándole entre la cara y el cuello".


 "El agente, ante la actitud adoptada por el detenido, le asestó una torta y le cogió del cuello para obligarle a pegar su cara contra la puerta del retén y así evitar que siguiera con su acción", explica la sentencia.


 El juez agrega que, una vez en la celda, "el detenido, en uso de su derecho, solicitó ser examinado por un médico al que le refirió dolor de cabeza tipo pulsatil a nivel de sien derecha tras una agresión".


 El arrestado presentaba otras lesiones como cortes y golpes sufridos en una pelea de la que fue asistido por la DYA la semana anterior a este altercado.


NO ACUDIÓ AL JUICIO


 El detenido, que denunció a los cinco policías municipales, no compareció en el juicio. "De hecho - dice el juez- ha estado ausente durante casi toda la instrucción de la causa, por lo que no hemos podido escuchar sus alegaciones a las pruebas practicadas tanto en instrucción como en la vista, fuera de la declaración inicial, donde narra unas brutales agresiones que nada tienen que ver con el informe médico emitido en un centro de salud".


 La sentencia señala que en aquel momento el denunciante "refirió dolor de cabeza pulsatil a nivel de sien derecha tras una agresión, sin que hiciera referencia alguna a ninguna de las agresiones descritas en su denuncia y donde el profesional de la medicina no observó ninguna cosa extraña derivada de tan brutales palizas que le llevara a hacer constar en su informe médico ninguna incidencia que pudiera apoyar, si quiera mínimamente, el relato fáctico expuesto por el denunciante en su denuncia".


 El juez agrega que su denuncia fue interpuesta casi al mes de ocurrir los hechos, "lo que evidencia un escaso interés por su parte poco compatible con haber sido víctima de unos hechos tan deleznables como los descritos en su denuncia".


 Sobre los hechos ocurridos en dependencias policiales y recogidos en imágenes de vídeo, el juez dice que "no se observan empujones, sí conducción como detenido empleando técnicas desde luego violentas, lógicas en una situación en la que los agentes se llevan detenido a una persona que no quiere ser detenida y que está violento contra los agentes pues de hecho fue condenado por un delito de atentado por los hechos protagonizados antes de su detención".


 El juez insiste en que "del visionado de las imágenes no se evidencia ningún exceso para un caso como el analizado de detención de una persona violenta, amenazante, insultante".


 Sobre la "torta" que lanzó uno de los agentes al detenido, la sentencia reconoce que "se da la circunstancia que el detenido estaba esposado y que el agresor es un agente de la policía que debe estar preparado para soportar este tipo de tensión". "Obviamente este agente debe enfrentarse a este tipo de situaciones con mayor habitualidad que una persona normal", apunta.


SANCIÓN POR LA VÍA ADMINISTRATIVA


 Añade, no obstante, que "este hecho, innegable, no puede hacer que una persona, por su carácter de policía, no pueda reaccionar igual que lo haría otro ciudadano y que esté desprotegido de esa circunstancia de arrebato u obcecación".


 "Esta reacción violenta existe y es entendible en el estado de tensión generado por la acción del detenido, por lo que si bien está protegido desde el punto de vista del derecho penal, su errónea y desafortunada respuesta debe tener su sanción en el ámbito administrativo, donde el reproche de su normativa interna debe serle aplicado ya que es un profesional que debe guardar especial celo en sus reacciones ante las personas que están detenidas y por él custodiadas", apunta.


 De hecho, el juez señala que "esta vía legal ya fue abierta incluso antes de que el detenido interpusiera la oportuna denuncia por lo que a dicho expediente tendrá que atenerse el agente actuante".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Marzo de 2012, 15:15:53 pm
El vídeo que dió origen a la denuncia de SOS racismo y que ahora se sentencia.

http://www.noticiasdealava.com/index.php/services/popUpGaleria?id=396790&idContent=397695
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 12 de Marzo de 2012, 17:26:29 pm
El vídeo que dió origen a la denuncia de SOS racismo y que ahora se sentencia.

http://www.noticiasdealava.com/index.php/services/popUpGaleria?id=396790&idContent=397695
¿Qué ves en este vídeo, ronin?...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Marzo de 2012, 17:28:40 pm
El vídeo que dió origen a la denuncia de SOS racismo y que ahora se sentencia.

http://www.noticiasdealava.com/index.php/services/popUpGaleria?id=396790&idContent=397695
¿Qué ves en este vídeo, ronin?...

El mismo comportamiento humano que en el otro.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 12 de Marzo de 2012, 17:30:03 pm
El vídeo que dió origen a la denuncia de SOS racismo y que ahora se sentencia.

http://www.noticiasdealava.com/index.php/services/popUpGaleria?id=396790&idContent=397695
¿Qué ves en este vídeo, ronin?...

El mismo comportamiento humano que en el otro.
Independientemente de quién sea el detenido y por qué, yo veo algún que otro matón de uniforme... ;fum;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Marzo de 2012, 17:33:43 pm


 El juez insiste en que "del visionado de las imágenes no se evidencia ningún exceso para un caso como el analizado de detención de una persona violenta, amenazante, insultante".


 Sobre la "torta" que lanzó uno de los agentes al detenido, la sentencia reconoce que "se da la circunstancia que el detenido estaba esposado y que el agresor es un agente de la policía que debe estar preparado para soportar este tipo de tensión". "Obviamente este agente debe enfrentarse a este tipo de situaciones con mayor habitualidad que una persona normal", apunta.

SANCIÓN POR LA VÍA ADMINISTRATIVA


Añade, no obstante, que "este hecho, innegable, no puede hacer que una persona, por su carácter de policía, no pueda reaccionar igual que lo haría otro ciudadano y que esté desprotegido de esa circunstancia de arrebato u obcecación".


 "Esta reacción violenta existe y es entendible en el estado de tensión generado por la acción del detenido, por lo que si bien está protegido desde el punto de vista del derecho penal, su errónea y desafortunada respuesta debe tener su sanción en el ámbito administrativo, donde el reproche de su normativa interna debe serle aplicado ya que es un profesional que debe guardar especial celo en sus reacciones ante las personas que están detenidas y por él custodiadas", apunta.

 De hecho, el juez señala que "esta vía legal ya fue abierta incluso antes de que el detenido interpusiera la oportuna denuncia por lo que a dicho expediente tendrá que atenerse el agente actuante".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Marzo de 2012, 17:36:15 pm
Nos contempla el "componente humano" aunque nos recuerda que por nuestra profesión debemos estar preparados para encajar este tipo de situaciones con "normalidad"...y remite los hechos al ámbito administrativo...

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 12 de Marzo de 2012, 17:40:38 pm
remite los hechos al ámbito administrativo...
...me parece muy bien, que conste, buena sentencia...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Marzo de 2012, 18:17:10 pm
remite los hechos al ámbito administrativo...
...me parece muy bien, que conste, buena sentencia...

Si se los "calza" en penal se los "calzan" en administrativo...es la doble sanción a los funcionarios a los que no nos es de aplicación el principio "non bis in idem", con lo que el principio de igualdad se resquebraja y pierde cierto sentido...sin embargo...si se les absuelve en penal no se les debería absolver en administrativo?....

...en este caso el juez lo deja claro.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 12 de Marzo de 2012, 18:37:26 pm
No entiendo la fuerza aplicada fuera del contexto de la necesidad inmediata en una intervencción, pero pegar a una persona engrilletada me da vergüenza ajena.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Marzo de 2012, 18:40:06 pm
No entiendo la fuerza aplicada fuera del contexto de la necesidad inmediata en una intervencción, pero pegar a una persona engrilletada me da vergüenza ajena.

Salud y suerte.




Añade, no obstante, que "este hecho, innegable, no puede hacer que una persona, por su carácter de policía, no pueda reaccionar igual que lo haría otro ciudadano y que esté desprotegido de esa circunstancia de arrebato u obcecación".[/b]

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 12 de Marzo de 2012, 18:41:13 pm
Será porque yo soy incapaz de agredir a alguien indefenso, esté o no de servicio.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: .C.J. en 12 de Marzo de 2012, 18:54:34 pm
Los de sos racismo ya puden ir a llorar a otro lado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mustiki en 14 de Marzo de 2012, 01:19:55 am
remite los hechos al ámbito administrativo...
...me parece muy bien, que conste, buena sentencia...

Si se los "calza" en penal se los "calzan" en administrativo...es la doble sanción a los funcionarios a los que no nos es de aplicación el principio "non bis in idem", con lo que el principio de igualdad se resquebraja y pierde cierto sentido...sin embargo...si se les absuelve en penal no se les debería absolver en administrativo?....

...en este caso el juez lo deja claro.
remite los hechos al ámbito administrativo...
...me parece muy bien, que conste, buena sentencia...

Si se los "calza" en penal se los "calzan" en administrativo...es la doble sanción a los funcionarios a los que no nos es de aplicación el principio "non bis in idem", con lo que el principio de igualdad se resquebraja y pierde cierto sentido...sin embargo...si se les absuelve en penal no se les debería absolver en administrativo?....

...en este caso el juez lo deja claro.

Y no deberia el juez en otras sentencias que una vez absuelto en via penal dejar claro que no incurre en responsabilidad en via adminstativa??....solo es un parrafo mas en la sentencia.

Saludos y paz.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Marzo de 2012, 09:32:14 am
Generalmente, absuelto de la penal no se inicia la administrativa...pero en este caso el propio juez está diciendo que se abra.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Marzo de 2012, 10:07:04 am
Juzgan a cinco policías de Mijas acusados de tráfico de drogas
14.03.12 - 01:29 - MONTSE MARTÍN | MÁLAGA.

Cinco policías locales de Mijas y otro hombre que no pertenece al cuerpo serán juzgados esta semana en la Audiencia Provincial de Málaga acusados de aprovecharse de su condición de agentes de la autoridad para dedicarse, presuntamente, al lucrativo negocio del tráfico de drogas. Los funcionarios fueron detenidos por la Guardia Civil en noviembre de 2009 después de que interceptasen un alijo de más de 170 kilogramos de hachís a unos narcos y transportasen la droga en coches patrulla hasta la vivienda de un particular que iba a custodiarla. El fiscal pide en sus conclusiones provisionales penas que suman 34 años de cárcel.

Los policías locales fueron arrestados cuando se encontraban en plena operación de transporte, en el núcleo de Las Lagunas. Los acusados iban de uniforme y en los coches oficiales. En el registro de uno de los vehículos hallaron 12,6 kilos de hachís. Pero la cantidad más importante, 162 kilos, fue hallada en el registro del domicilio particular del acusado de la custodia de la mercancía. La acusación pública cree que los agentes locales constituían un «grupo organizado» que se aprovechaban de su condición de funcionarios.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Marzo de 2012, 10:58:16 am
Piden cárcel para dos policías por agredir a un menor
15-02-2012 - MDO - Fotografías: Diego Sánchez

Un menor fue supuestamente agredido por dos policías nacionales,que vigilaban la embajada de Estados Unidos en la calle Serrano, por dar patadas a varias papeleras. El jóven ha relatado que le agredieron sin aviso previo y que tras comprobar que era menor de edad, intentaron limpiarle las heridas. Por su parte, los agentes han negado dicha agresión.

El joven de 17 años que supuestamente fue golpeado por dos policías en 2009 tras arrancar unas papeleras situadas en unas farolas junto a la embajada de los Estados Unidos en Madrid, ha dicho este miércoles que uno de los agentes le dio un fuerte golpe en la cabeza sin que le hubiera dado el alto antes. El menor, ha asegurado que también " le dieron porrazos".

Los dos agentes se han sentado en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de lesiones. En la fase de conclusiones, el fiscal ha mantenido su solicitud de condena de tres años de prisión y ha reclamado que indemnicen al joven con 1.000 euros, mientras que la abogada de la víctima ha pedido 5 años de cárcel y que le indemnicen con 10.000 euros.

En su declaración, el menor agredido que "en el momento de los hechos estaba borracho". "Estaba alterado por eso y tiré una papelera. Yo estaba nervioso y me dio por tirar otra papelera. En un instante, noté un golpe en la cabeza y caí al suelo. Oí que una voz me decía: así no vas a tirar más papeleras. Estaba inmovilizado y vi la sangre en un charco", ha recordado y ha indicado que le dieron varios porrazos en la espalda y le estamparon la cabeza contra el suelo.

Además, ha añadido que unos amigos le ayudaron, mientras que a otros les encañonaron con una pistola. "Cuando vi que eran policías, no me querían tocar. Nos pidieron la documentación. Ellos pretendieron limpiarme las heridas. Yo sabía que eso no era normal. No eran pandilleros, era la Policía", ha reseñado. "No sabía quién era, pero pensé que me habían pegado genial porque no podía moverme", ha apuntado.

"Cogieron la cabeza de Carlos y la estamparon contra el suelo", ha indicado uno de los amigos de la víctima, quien ha contado que los agentes les pusieron contra la pared y les encañonaron con un arma. "No me podía imaginar que fueran policías por el castigo por romper unas papeleras", ha reseñado.

Por su parte, uno de los agentes  ha contado que el joven y sus amigos iban montando jaleo por la calle Serrano. "Vimos a cuatro jóvenes que estaban hablando fuerte y uno de ellos dio una patada a una papelera. Mi compañero le dio el alto, pero siguió rompiendo papeleras. Mi compañero le interceptó y los dos cayeron al suelo. Les identificamos y llamamos a una ambulancia por las heridas que presentaban", ha dicho y ha negado que la emprendiera a golpes con el chico, que a su juicio presentaba síntomas de haber bebido.

"Eso no es cierto. Se les dio el alto al menos en tres ocasiones", ha insistido a preguntas sobre los supuestos golpes y ha reconocido que su compañero sacó la defensa. "La sacaría porque el chaval era violento y por precaución", ha señalado. Otro de ellos ha contado que un grupo de jóvenes apareció "montando escándalo" y uno de ellos arrancó una papelera. "Fuimos a identificarles. Le dimos el alto, pero siguió adelante y tiró dos papeleras más. No hacía caso y le agarré. Saqué la defensa para prever una posible agresión. Temía por mi seguridad. Él vino a atacarme y le di en la espalda. Caímos sobre la pared y los dos caímos", ha señalado.
Asimismo, ha explicado que no le detuvieron porque es la última medida que se toma y él había depuesto su actitud cuando cayó al suelo. "Yo intenté reducirle y no le di. Era repeler una agresión", ha dicho el agente.    En la prueba pericial, los médicos forenses han confirmado que las lesiones que presentaba el chico eran compatibles con el uso de una defensa policial. Además, han dicho que los golpes se propinaron a "una cierta distancia".

Según el fiscal, los procesados se encontraban el 17 de enero del 2009 en el interior de una furgoneta de vigilancia de la Embajada de Estados Unidos en la calle Serrano. Los acusados, sobre las 4.40 horas de la madrugada, observaron cómo un menor comenzaba a dar patadas a varias papeleras.  Sin dar el alto o recabar su identificación, se abalanzaron sobre el menor y comenzaron a propinarle golpes con sus defensas. Cuando el chico estaba tirado en el suelo, empujaron su cabeza contra el suelo y el joven resultó lesionado con hematomas, escoriaciones y diversas heridas.

Prestaban servicio en la Embajada de EEUU

Condenados a un año y medio de prisión dos agentes por agredir a un menor
Directorio
 
Foto: EUROPA PRESSMADRID, 14 Mar. (EUROPA PRESS) - 

   La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a dos policías nacionales que prestan servicio de vigilancia en la Embajada de Estados Unidos a un año y seis meses de cárcel por agredir el 17 de enero de 2009 a un menor después de que observaran que el joven estaba arrancando varias papeleras de la calle Serrano, han informado a Europa Press fuentes jurídicas.

   En una sentencia, la Sala considera a los agentes autores de un delito de lesiones con la agravante de superioridad, por lo que se les pena con un año y medio de prisión frente a los tres años de cárcel que solicitaba la Fiscalía de Madrid. Además de la pena de prisión, los agentes deberán pagar una indemnización de 1.500 euros al afectado.

   Tras conocer el fallo, la abogada de la acusación particular ha mostrado a Europa Press su satisfacción por la condena al tachar de "justa" la resolución y no ha descartado que vaya a recurrir el fallo al poderse aplicar más pena por la. Esta parte pedía que se les condenara a cinco años de cárcel.

   Los magistrados basan la condena en la declaración de la víctima, así como el testimonio de los amigos que presenciaron la agresión. Además, menciona la prueba pericial de los médicos forenses para ratificar las lesiones que sufrió el joven.

   En el juicio, el chico narró que le dieron "porrazos" y un fuerte golpe en la cabeza después de arrancar unas papeleras en la calle Serrano. "Me acongojo al pensar lo que hicieron porque hoy podría estar en una silla de ruedas", manifestó el la vista oral.

   Asimismo, reconoció que en el momento de los hechos estaba borracho y relató que momentos antes vieron a una pareja discutir, acercándose haber si había pasado algo.

   "Estaba alterado por eso y tiré una papelera. Yo estaba nervioso y me dio por tirar otra papelera. En un instante, noté un golpe en la cabeza y caí al suelo. Oí que una voz me decía: así no vas a tirar más papeleras. Estaba inmovilizado y vi la sangre en un charco", contó.

   Por su parte, los condenados negaron la agresión y manifestaron que  que el joven y sus amigos iban montando jaleo por la calle Serrano, ya que a su juicio iban bebidos.

   "Vimos a cuatro jóvenes que estaban hablando fuerte y uno de ellos dio una patada a una papelera. Mi compañero le dio el alto, pero siguió rompiendo papeleras. Mi compañero le interceptó y los dos cayeron al suelo. Les identificamos y llamamos a una ambulancia por las heridas que presentaban", contó uno de los acusados.

RELATO DE LOS HECHOS
   Según la resolución, los procesados se encontraban el 17 de enero del 2009 en el interior de una furgoneta de vigilancia de la Embajada de Estados Unidos en la calle Serrano. Los acusados, sobre las 4.40 horas, observaron cómo un menor comenzaba a dar patadas a varias papeleras.

   Sin dar el alto o recabar su identificación, se abalanzaron sobre el menor y comenzaron a propinarle golpes con sus defensas. Cuando el chico estaba tirado en el suelo, empujaron su cabeza contra el suelo y el joven resultó lesionado con hematomas, escoriaciones y diversas heridas

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 15 de Marzo de 2012, 11:07:24 am
Solucion: Dejar a los niños que hagan lo que quieran, y si son menores borrachos, con mas razon.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Marzo de 2012, 11:16:03 am
Solucion: Dejar a los niños que hagan lo que quieran, y si son menores borrachos, con mas razon.

Volvemos a lo mismo...la policía ha de hacer pero ha de hacerlo bien...y querer corregir una conducta, como tirar una papelera, a porrazos tiene sus consecuencias y además graves.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 15 de Marzo de 2012, 11:17:36 am
Solucion: Dejar a los niños que hagan lo que quieran, y si son menores borrachos, con mas razon.

Volvemos a lo mismo...la policía ha de hacer pero ha de hacerlo bien...y querer corregir una conducta, como tirar una papelera, a porrazos tiene sus consecuencias y además graves.
Pos eso, tocandose uno la nariz, no se corren riesgos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Marzo de 2012, 11:18:35 am
Solucion: Dejar a los niños que hagan lo que quieran, y si son menores borrachos, con mas razon.

Volvemos a lo mismo...la policía ha de hacer pero ha de hacerlo bien...y querer corregir una conducta, como tirar una papelera, a porrazos tiene sus consecuencias y además graves.
Pos eso, tocandose uno la nariz, no se corren riesgos.

También se corren...inacción, deber de perseguir delitos, etc...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 15 de Marzo de 2012, 11:20:26 am
Solucion: Dejar a los niños que hagan lo que quieran, y si son menores borrachos, con mas razon.

Volvemos a lo mismo...la policía ha de hacer pero ha de hacerlo bien...y querer corregir una conducta, como tirar una papelera, a porrazos tiene sus consecuencias y además graves.
Pos eso, tocandose uno la nariz, no se corren riesgos.

También se corren...inacción, deber de perseguir delitos, etc...
En un buen agujero sin que nadie te vea, solo te pueden acusar de no perseguir caracoles.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Marzo de 2012, 11:24:52 am
Vaya guerreros que estais hechos...a la mínima al agujero.-  ;risr;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 15 de Marzo de 2012, 11:30:12 am
Vaya guerreros que estais hechos...a la mínima al agujero.-  ;risr;
Desde la trena no se alimenta a tu familia, con lo cual... A darle a la sociedad lo que la misma reclama.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 15 de Marzo de 2012, 11:36:17 am


Parece que hay quien desea hacer "su" justicia al margen del ordenamiento juridico...........y que "solo" así realmente será "justicia".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Marzo de 2012, 11:58:30 am


Parece que hay quien desea hacer "su" justicia al margen del ordenamiento juridico...........y que "solo" así realmente será "justicia".

Tener "patente de corso".

La Patente de Corso era un documento oficial por el cual un capitán de barco podía ejercer las funciones propias de un pirata o bucanero contra los piratas o los barcos mercantes de cualquier nacionalidad, excepto, claro está, la propia del país que le había expedido la licencia.

Los distintos países emitían estas cédulas con la finalidad de proteger las vías de comunicación marítima para sus propios navíos.

Este procedimiento fue muy utilizado en los siglos XVI y XVII por Inglaterra, lo que le reportó grandes beneficios.



La realidad es que tener "patente de corso" es tener permiso para realizar actos que están prohibidos a los demás....o creer que se tiene.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 15 de Marzo de 2012, 13:54:43 pm


Creer que se tiene....ese es el quid.........sin olvidar a quienes lo quieren tener.



Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Marzo de 2012, 14:44:33 pm
(http://estaticos04.cache.el-mundo.net/elmundo/imagenes/2012/03/14/madrid/1331743811_0.jpg)
El agredido, días después de que le pegaran, en 2009 (Gonzalo Arroyo)

http://www.elmundo.es/elmundo/2012/03/14/madrid/1331743811.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 15 de Marzo de 2012, 15:35:05 pm
(http://estaticos04.cache.el-mundo.net/elmundo/imagenes/2012/03/14/madrid/1331743811_0.jpg)
El agredido, días después de que le pegaran, en 2009 (Gonzalo Arroyo)

http://www.elmundo.es/elmundo/2012/03/14/madrid/1331743811.html
Disfruten del nuevo modo de ocio. Tirar papeleras.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Marzo de 2012, 15:41:33 pm
Si pretendes corregir ese tipo de conductas u otras parecidas abriendo cabezas mal lo llevas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 15 de Marzo de 2012, 15:55:58 pm
Si pretendes corregir ese tipo de conductas u otras parecidas abriendo cabezas mal lo llevas.
Confiare en una regañina y en la potestad correctiva de los padres.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Marzo de 2012, 15:57:40 pm
Si pretendes corregir ese tipo de conductas u otras parecidas abriendo cabezas mal lo llevas.
Confiare en una regañina y en la potestad correctiva de los padres.

Como nuestra función no es regañar ni asustar...confiemos en ello.

Y ya de paso aprendemos a diferenciar lo que es nuestro trabajo de lo que no lo es.



Tres años de cárcel para dos policías de la Embajada de EEUU
por Philip Marlowe » Jue Mar 15, 2012 2:09 am


Esto es lo que le pasa a la policia en España por hacer su trabajo.
Que cada uno saque sus conclusiones sobre lo que hay que hacer para no perder el trabajo.

http://www.foropolicia.es/foros/tres-anos-de-carcel-para-dos-policias-de-la-embajada-de-eeuu-t87866-75.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 15 de Marzo de 2012, 16:54:39 pm
Falta formación. Muuuucha formación.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 15 de Marzo de 2012, 18:05:23 pm
Por eso lo que hay que hacer es pasar del tema.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 15 de Marzo de 2012, 22:23:17 pm
Si pretendes corregir ese tipo de conductas u otras parecidas abriendo cabezas mal lo llevas.
Confiare en una regañina y en la potestad correctiva de los padres.

Limitate a aquello por lo que cobras y por la "profesionalidad" que en teoria se te presupone.

El resto.... macarranadas más propias de la ignorancia que de la profesionalidad.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 15 de Marzo de 2012, 22:24:45 pm
Si pretendes corregir ese tipo de conductas u otras parecidas abriendo cabezas mal lo llevas.
Confiare en una regañina y en la potestad correctiva de los padres.

Parece que hay quien desea hacer "su" justicia al margen del ordenamiento juridico...........y que "solo" así realmente será "justicia".

Parece que aún existe quien no conoce su verdadera función como herramienta del sistema.

Conste y certifico.-

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 16 de Marzo de 2012, 15:29:20 pm
Nueva detencion y puesta en libertad de este miembro del sistema penal reinsertador y reeducador excepcionalmente duro como el Hispanistani. "El Rafita".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Marzo de 2012, 16:13:35 pm
El profesor de la US detenido ratifica su querella contra los policías, que ya están identificados

El profesor titular de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática de la Universidad de Sevilla David Benavides, que fue detenido el pasado mes de mayo por agentes del Cuerpo Nacional de Policía durante una concentración de profesores interinos en el Rectorado de la Universidad de Sevilla, ha ratificado este martes la querella interpuesta contra los agentes que intervinieron en la detención, tres de los cuales han sido ya identificados.

(http://www.que.es/archivos/201109/20110913142207-365xXx80.jpg)


Absuelto el policía acusado de detener ilegalmente a un profesor

La Audiencia de Sevilla asegura que no se ha demostrado que se "prolongara injustificadamente" la retención del denunciante.
EFE, Sevilla | Actualizado 16.03.2012 -

La Audiencia de Sevilla ha absuelto al policía nacional que fue juzgado por la presunta detención ilegal de un profesor universitario tras una marcha contra la Ley Antibotellón, pues no se ha demostrado que "prolongara injustificadamente" la retención del denunciante.

Una sentencia de la Sección Cuarta, dice que las actuaciones llevadas a cabo por el acusado fueron "a todas luces necesarias", pues era "lógico" que una persona que se había negado a facilitar su DNI a los agentes que lo detuvieron pudiese "ocultar algo ilícito, como falsedad de documento u órdenes de búsqueda policiales". Durante el juicio, la Fiscalía de Sevilla retiró su imputación inicial contra el agente J.M.R. pero la acusación particular mantuvo su petición de cuatro años de inhabilitación e indemnización de 4.000 euros.

El denunciante S.C.R., profesor de Derecho en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, fue detenido sobre las 2:30 horas del 21 de enero de 2007 en la Plaza de la Mata de Sevilla, donde se habían concentrado gran número de personas consumiendo alcohol en la vía pública, según la sentencia. Al ser requerido para identificarse, el denunciante "exhibió el DNI pero de tal forma que los agentes no podían ver los datos, negándose a entregarlo pese a la insistencia de los agentes, que procedieron por tanto a detenerlo por un delito de desobediencia grave".

Trasladado a la Jefatura de la avenida Blas Infante, los agentes que lo detuvieron a las 3:30 horas procedieron a instruirle de sus derechos, a las 4:40 horas se consideró que existían indicios para imputarle la comisión de un delito y finalmente quedó libre a las 9:50 horas de la mañana siguiente, a los pocos minutos de declarar con asistencia de abogado. La liberación se produjo una vez que la Policía Científica procedió a la "plena identificación y reseña dactiloscópica y fotográfica del detenido".

Por ello, la actuación del procesado fue "razonable y ajustada al proceder profesional que en ese momento debía exigírsele", dicen los jueces, y añaden que incluso fue tratado con "deferencia" pues aquella noche se acumularon en la Jefatura de Policía 23 detenidos.

Aunque no fue finalmente objeto de acusación, los jueces también consideran que no se demostró en ningún momento el "cacheo integral" que denunció el profesor universitario en su primera denuncia, pues no sólo no identificó a los presuntos autores sino que en ningún momento se demostró que el acusado fuese quien lo ordenase. Dice la sentencia que es extraño que el denunciante resumiera el presunto cacheo integral "con un lacónico 'y me realizaron una revisión con desnudo integral, todo bastante humillante'", frente al resto de su denuncia, en la que hizo "un pormenorizado relato de otros incidentes de menor gravedad".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Marzo de 2012, 15:20:43 pm

El profesor de la UPO que acusó a un policía de detenerlo ilegalmente no recurrirá su absolución

El profesor de la Universidad Pablo de Olavide (UPO) de Sevilla que acusó a un agente de la Policía Nacional de detenerlo ilegalmente tras una concentración contra la Ley 'Antibotellón' celebrada el 21 de enero de 2007 en la zona de la Alameda de Hércules de la capital hispalense no recurrirá la sentencia que absuelve de todos los cargos al policía.

19 de marzo de 2012.


 SEVILLA, 19 (EUROPA PRESS)

 El profesor de la Universidad Pablo de Olavide (UPO) de Sevilla que acusó a un agente de la Policía Nacional de detenerlo ilegalmente tras una concentración contra la Ley 'Antibotellón' celebrada el 21 de enero de 2007 en la zona de la Alameda de Hércules de la capital hispalense no recurrirá la sentencia que absuelve de todos los cargos al policía.


En este sentido, el abogado que ejerce la acusación particular en nombre del profesor, Luis de los Santos, ha anunciado a Europa Press que no recurrirá la sentencia de la Audiencia Provincial que absuelve al agente del Cuerpo Nacional de Policía, para que el pidió en el juicio cuatro años de inhabilitación y el pago de una indemnización de 4.000 euros.


De su lado, la Fiscalía pedía para el policía siete meses de suspensión para empleo o cargo público por un delito contra la libertad individual, pero durante el juicio retiró la acusación al entender que "no hay delito que imputar" y que "no hubo ningún tipo de incorrección en su actuación, sino que siguió el protocolo estipulado" para las personas detenidas.


 En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta considera probado que los hechos tuvieron lugar a las 2,30 horas del 21 de enero de 2007, cuando el detenido se encontraba junto a un "gran" número de personas consumiendo bebidas en la Plaza de la Mata de la capital hispalense, momento en el que fue requerido por dos agentes de la Policía Nacional para que se identificara.


Así, el profesor "exhibió el DNI, pero de tal forma que los agentes no podían ver los datos", tras lo que se negó a entregarlo "pese a la insistencia" de los policías, que procedieron a detenerle por un delito de desobediencia grave, tras lo que fue trasladado a la Jefatura Superior de Policía ubicada en Blas Infante, donde los agentes que le detuvieron a las 3,30 horas procedieron a instruirle en sus derechos y le cachearon superficialmente, encontrándole el DNI en uno de los bolsillos del pantalón.


Tras ello, a las 4,40 horas, el acusado acordó mantener la detención "al considerar, a la vista de los hechos, que existían indicios suficientes para imputarle la comisión de un delito", y lo mandó a los calabozos, tras lo que, a las 9,50 horas, fue puesto en libertad una vez "obtenida la reseña de la Policía Científica y la correcta identificación" del detenido y tras declarar en presencia de un abogado de oficio.


ACTUACIÓN "RAZONABLE"


 La Audiencia considera, respecto a la "prolongación injustificada" de la detención, que el acusado "estaba detenido por negarse injustificadamente a identificarse a los agentes, como él mismo reconoce desde su denuncia", añadiendo que "obedece a toda lógica que el instructor no considerase suficiente el DNI para identificar a una persona que se había negado a facilitarlo a los agentes, porque podía sospecharse que intentaba ocultar algún ilícito, como falsedad de documento u órdenes de búsqueda policiales".


Así, considera que la actuación del instructor "fue razonable y ajustada al proceder profesional que en ese momento debía exigírsele", y además el trato hacia el profesor de la UPO "fue en gran medida deferente, teniendo en cuenta las circunstancias del momento, ya que pese al número de detenidos de esa noche --23--, fue el primero de los detenidos que presta declaración con el abogado de oficio".


En cuanto a la posibilidad de que se cometiera el delito porque se sometió al profesor a un trato vejatorio innecesario al someterlo a un cacheo integral con desnudo, señala la Audiencia que "de las pruebas practicadas no es posible declarar probada tal actuación policial", ya que el denunciante "no aporta ningún dato que permita sostener que el cacheo se hubiera podido producir".


NIEGA EL CACHEO


 Al hilo, asevera que, en la denuncia, el profesor "resume --el presunto cacheo-- en un lacónico 'y me realizan una revisión con desnudo integral, todo bastante humillante'", todo ello "frente al pormenorizado relato que realiza de otros incidentes que son de menor gravedad", a lo que se suma que no aportó ningún dato físico del agente que habría realizado dicho cacheo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Marzo de 2012, 10:29:07 am
«Fue una venganza del policía», dicen los dos acusados de conducción temeraria
Un agente del Cuerpo Nacional afirma que uno de los conductores implicados, que se dio a la fuga, lo amenazó de muerte al ser detenido

   Las versiones .  Avilés M. PÉREZ
Los dos acusados de un delito de conducción temeraria en la variante de Avilés -J. L. M. H. y F. M. A.- y de una falta contra el orden público por amenazar de muerte al agente de la Policía Nacional que los detuvo -la falta sólo se le atribuye a J.L.M.H.- negaron ayer esas acusaciones en el Juzgado de lo penal número dos de Avilés y aseguraron que todo se debe a una venganza del agente tras una discusión de tráfico.

Según relataron los acusados en la vista oral, el 20 de agosto del año pasado tuvieron un «pique» de tráfico en la variante con un agente de la Policía Nacional que circulaba en un vehículo «camuflado». Según la misma versión, al salir de la variante, en la rotonda de Buenavista, uno de los acusados sacó el brazo por la ventanilla para increpar al agente, lo que habría motivado la posterior detención. «Es una venganza del agente, que se intentó sobrepasar», aseguró Alberto Rendueles, que defiende los intereses de uno de los acusados.

Por su parte, el Ministerio Fiscal, que elevó ayer sus conclusiones a definitivas -a excepción de la alcoholemia positiva que se le atribuía inicialmente a F.M.A.- dice que los dos acusados conducían de forma irregular por la variante de Avilés, intentando adelantarse mutuamente en línea continua y poniendo en peligro a los demás conductores. La Fiscalía también asegura que uno de los conductores se dio a la fuga y cuando fue detenido amenazó al agente.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Marzo de 2012, 17:31:29 pm

Visto para sentencia el juicio contra cuatro policías de la UAPO y un joven por un enfrentamiento en Zaragoza


Europa Press

martes, 20 de marzo de 2012, 16:05


 ZARAGOZA, 20 (EUROPA PRESS)

 El juicio contra cuatro agentes de la Unidad de Apoyo Policial Operativo (UAPO) de la Policía Local de Zaragoza y un joven acusados, los primeros, de una falta de lesiones, un delito de lesiones y un delito de atentado contra la integridad moral y el segundo de un delito de atentado y una falta de lesiones, ha quedado visto para sentencia tras la vista oral celebrada este lunes en la Audiencia Provincial de Zaragoza.

La vista oral ha tenido lugar en la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza y en ella han declarado tanto los acusados, como testigos, otros policías actuantes y un médico forense.

Las acusaciones se refieren a los hechos acontecidos el 9 de mayo de 2010, a las cuatro de la madrugada, en la calle Perpetuo Socorro de la capital aragonesa, en las proximidades de la zona de Moncasi, en los que están implicados algunos de los agentes que realizaban labores de seguridad en la zona en un furgón de la UAPO, el joven y dos amigos de este último.

El juicio trata de determinar las responsabilidades en el enfrentamiento que tuvo lugar entre ambas partes y en el que resultaron lesionados el joven, uno de sus amigos y una agente de la UAPO. El Ministerio Fiscal pide para el joven 18 meses de prisión por un delito de atentado y una multa por una falta de lesiones.

Por su parte, la acusación particular que representa a los agentes solicita 13 meses de prisión para este joven por un delito de atentado y el abogado de la defensa del joven, la absolución.

Por lo que respecta a los agentes, el Ministerio Fiscal solicita para dos de los cuatro agentes juzgados nueves meses de prisión por un delito de lesiones hacia uno de los amigos de B.S.T., que intervino para tratar de ayudarlo.

El abogado de los agentes pide su absolución y el abogado de B.S.T. considera que los cuatro agentes ha cometido una falta de lesiones y un delito de atentado contra la integridad moral por las agresiones y trato dado a B.S.T.

Por la falta pide dos meses de multa a razón de doce euros al día y por el delito un año de privación de libertad y tres años suspensión de empleo o cargo público para los cuatro agentes. Asimismo, considera que los cuatro agentes han incurrido en un delito de lesiones en la persona del amigo de B.S.T. por lo que pide un año y ocho meses de prisión para cada efectivo policial.

También reclama indemnizaciones por responsabilidad civil en favor de B.S.T. y su amigo por las lesiones sufridas por cada uno de ellos y una orden de alejamiento durante tres años.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Marzo de 2012, 13:17:20 pm
Absueltos cuatro policías de agresión a unos «okupas»   
 
   
        21 Marzo 12 - - Nuria Platón MADRID-

El Juzgado de Instrucción número 49 de Madrid ha absuelto a cuatro agentes de Policía Municipal que fueron denunciados por amenazas y vejaciones por parte de dos «okupas» durante el desalojo del edificio de San Blas en el que residían. Además, la sentencia firme condena a los dos «okupas» por un delito de falta contra el orden público al querer impedir el trabajo de los agentes.

Los hechos tuvieron lugar el pasado 5 de diciembre cuando, al mismo tiempo que se desalojaba el Hotel Madrid en la calle Carretas, un grupo de agentes acudió al edificio «okupado» en la calle Montamarta número 7 junto con varios operarios de Madrid Salud para tapiar los accesos al inmueble propiedad del Ayuntamiento de la capital, así como de varios vecinos del barrio de San Blas. El antiguo Mercado de Montamarta llevaba «okupado» desde hacía un mes y medio cuando 200 personas irrumpieron en el edificio con el objetivo de convertirlo en un «espacio vecinal liberado».

Según recoge la sentencia, los dos «okupas» denunciantes acudieron al lugar e intentaron «vulnerar la línea policial y entrar en el inmueble, siendo esto impedido por los agentes actuantes, ocasionando tal negativa una serie de insultos y faltas de respeto hacia los agentes». Los «okupas» denunciaron a los policías por amenazas y vejaciones en ese mismo momento pero la sentencia no considera «acreditado» que esto sucediese, aunque sí se reconoce que «en el transcurso de los hechos se produjo una gran tensión ante el cúmulo de personas que allí se concentraron tratando de impedir el cumplimiento de la labor policial».

Puesto que los insultos e injurias contra los agentes, así como la negativa a identificarse sí que quedan probados, el juez considera a los «okupas» culpables de una falta contra el orden público prevista en el Código Penal por la que les impone una multa de 30 días con cuota diaria de seis euros para cada uno de ellos así como el pago de las costas del proceso judicial a la mitad. Es decir, 180 euros más las costas a cada uno.

Del mismo modo, absuelve a los cuatro agentes que fueron denunciados por una falta de vejaciones y amenazas y considera de oficio las costas. Pese a que la sentencia era apelable, los «okupas» no recurrieron por lo que es firme.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Marzo de 2012, 14:32:50 pm
"Se utilizó la fuerza mínima imprescindible porque había más de 30 personas contra los policías"


"Pegando porrazos a saco"
VÍDEO DEL JUICIO: http://www.aragondigital.es/noticia.asp?notid=93326&secid=9
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Marzo de 2012, 11:25:29 am
Juzgan por atentado a los jóvenes heridos por el disparo de un policía en la calle Florida
Escrito por: a coruña / la voz
26 de marzo de 2012

El agente de la Policía Local que el 6 de julio del 2008 disparó al suelo al verse acorralado en la plaza del Humor e hirió a dos jóvenes no será procesado. La jueza que lleva el caso lo sobreseyó al entender que el agente no tuvo la intención en ningún momento de causar daño alguno, que lo hizo de modo intimidatorio para dispersar a la gente que lo rodeaba. No obstante, hoy tendrá que acudir a los juzgados, pero como víctima. Enfrente, como acusados, estarán los jóvenes que aquella noche resultaron heridos. La jueza los procesó como autores de un presunto delito de atentado por el que el fiscal pide que sean condenados a dos años de prisión. La abogada de la defensa, María Mercedes Novoa-Cisneros García, buscará la absolución de sus clientes al entender que nada hicieron esa noche más que recibir el impacto de sendas esquirlas de la bala.

Existen dos versiones, las de los jóvenes que fueron detenidos y la de los agentes que participaron en los hechos. En lo único que coinciden es que el suceso se produjo a las 3.30 horas de la madrugada de un viernes al sábado en la calle de la Florida, a la altura del edificio municipal de Hacienda. Los jóvenes declararon tras los hechos que un policía y un chico comenzaron a agredirse mutuamente mientras otros jóvenes miraban. Uno de ellos le arrebata la porra a un agente. Por el lugar pasó entonces un grupo de personas, que al ver la pelea intenta mediar y separar a los protagonistas. El agente, tras forcejear con otra persona que se encontraba en el lugar, «saca la pistola sin estar rodeado por nadie y dispara a los pies del joven con el que forcejeaba, hiriéndolo tanto a él como a una chica que estaba cerca».

Según los agentes de la policía municipal que participaron en los hechos, aquella noche un grupo de jóvenes se acercó a un agente que se encontraba realizando mediciones del botellón y uno de agredió. «Otro funcionario, al verse rodeado, se vio obligado a sacar su arma reglamentaria y disparar al suelo, hiriendo a una chica en el mentón con una esquirla». Finalmente, la policía detuvo a los dos supuestos autores de la agresión a los agentes, que dos días después pasaron a disposición.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Marzo de 2012, 13:41:05 pm
La Fiscalía cifra en 10.400 euros el fraude en dietas falsas en la Policía

24/03/2012 21:19
 
La Fiscalía inició en abril de 2011 la investigación que ahora está en mano de un juzgado. - Javier Díaz

   Manipularon 300 justificantes de asistencia a juicios a los que no fueron, por los que un solo agente llegó a cobrar 4.000 euros

Sellos y firmas falsificadas para poder cobrar la dieta por asistencia a juicios, pese a que no acudían a ellos. Eso es lo que está investigando ya un juzgado de Sevilla, después de que la Fiscalía presentara una denuncia contra cuatro agentes de la Policía Local tras una intensa instrucción en la que se ha detectado un fraude que supera los 10.400 euros. Los denunciados llegaron a manipular más de 300 documentos judiciales para poder cobrar los 34,75 euros con los que se remuneraba la asistencia a juicio fuera del horario de servicio. De momento hay cuatro imputados, pero no se descarta que la cifra se eleve hasta los nueve.


Los hechos que la fiscal jefe, María José Segarra, ha puesto en conocimiento del juzgado son claros: los policías "presentaron justificantes de haber asistido como testigos a determinados juicios de faltas, solicitando las indemnizaciones pertinentes como consecuencia de haber asistido fuera de horas de servicio, cuando no había sido así". Una situación que entonces era remunerada con 34,75 euros, hasta que el Ayuntamiento cambió el sistema, comenzando a dar días de descanso a cambio. De esta forma, los cuatro agentes, todos ellos pertenecientes al Grupo Giralda de la Policía Local, llegaron a presentar hasta 301 partes de asistencia falsos tras descartarse "aquellos casos en los que no era posible acreditarse con absoluta fiabilidad su ausencia de la sesión de juicio oral". Por orden, los agentes cobraron 4.105,22 euros por 118 asistencias; 3.092,75 euros por 89; 1.980,75 euros por 57; y 1.285,75 euros por 37.


La investigación, iniciada por el Ministerio Público en abril de 2011 tras recibir la información de la directora general de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Área de Bienestar Social del Ayuntamiento, determinó que el modus operandi "ha sido variable". Unas veces los agentes estaban citados a los juicios pero no asistían, pese a lo cual sellaban la autocitación judicial; otras, sin estar citados, "confeccionaban una cédula de autocitación y procedían a su sellado"; y por último, "estando o no citados", las certificaciones solicitadas a los juzgados "informan que no han comparecido", pese a que presentaron la citación sellada por el juzgado.


Para comprobar este extremo, la Fiscalía solicitó a todos secretarios de los juzgados de Instrucción que aportasen las certificaciones sobre la presencia de estos agentes a los juicios. Una extensa documentación que ha sido entregada al juzgado instructor dividida por carpetas según los juzgados, que han revisado los agentes del Grupo Especial de la Policía Local (Gepol), que han trabajado bajo las órdenes del Ministerio Fiscal.


Un sello falsificado. Los investigadores determinaron que en los justificantes aparece el sello del juzgado que celebra el juicio, aunque "escasamente aparece en él el dato de la fecha del estampillado". Los agentes investigados utilizaron un sello falso, "que parece que en su origen pudiera pertenecer al Juzgado de Instrucción número 18", y que aparece "hábilmente colocado, siempre encima del texto de la citación" para "hacer inviable la identificación del número del juzgado al que pertenece el sello". De esta forma, les "ha servido en numerosas ocasiones para acreditar falsas asistencias judiciales".


El sello se fue "manipulando con el paso del tiempo" y también se fue cambiando su ubicación en el folio, pues al principio "se hacía con toda naturalidad, sin ocultarlo intencionadamente", pero como siguieron utilizándolo "fue sometido a cierta manipulación para evitar, caso de ser detectado, no poder determinar el juzgado al que pertenece". Incluso hay tres documentos en los que al trasluz "se percibe el rascado" del papel, justo en el lugar en el que debe aparecer el número de juzgado en el sello.


Pero no queda ahí el fraude, ya que los agentes falsificaron firmas de secretarios judiciales, como ocurrió con un par de certificados de asistencia de los juzgados de Instrucción número 4 y 9, cuyos secretarios no las reconocen como suyas. En otros casos usaron una fotocopia en color. Por todo ello, la Fiscalía considera los hechos como un delito continuado de falsificación en documento oficial y otro de estafa.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Marzo de 2012, 13:10:51 pm
Un año de cárcel por dar un puñetazo al policía que trataba de identificarle
El juez consideró que se trata de un delito de atentado contra agente de la autoridad
27.03.12 - 11:54 - E. P. | Santander
La Audiencia de Cantabria ha desestimado el recurso presentado por un hombre acusado de dar un puñetazo a un policía nacional cuando éste trataba de identificarle y ha confirmado la pena de un año de cárcel e indemnización de 105 euros impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander.

Según la sentencia de la Audiencia, difundida este martes, los hechos ocurrieron el pasado 14 de noviembre, sobre las 12 horas, en la Cuesta del Hospital de la ciudad, donde se encontraba un grupo de personas que infundió "sospechas" a los agentes, que se encargaban de labores de prevención del tráfico de estupefacientes.

Al acercarse al grupo para identificarles, el acusado, G.S.D., abandonó el lugar y se dirigió a la calle Limón, donde fue requerido por uno de los efectivos para que se detuviera, a lo que el hombre se negó "reiteradamente" y adoptó, además, una postura de "fuerte agresividad", profiriendo expresiones como "sois unos racistas, putos cabrones, yo soy portero de discoteca y tengo más fuerza que vosotros".
A continuación, cuando le cogió por el brazo para llevarle de regreso al grupo, el acusado ofreció resistencia física con empujones y manotazos. Otro efectivo se acercó para ayudar a su compañero y, al intentar reducirle, se volvió resistir dándole un puñetazo en la parte baja del casco que llevaba, a la altura del cuello, lo que le provocó una contractura.

El juez consideró que se trata de un delito de atentado contra agente de la autoridad y condenó a G.S.D. a un año e indemnización de 105 euros para la víctima.

El acusado presentó un recurso en base a un testigo que había propuesto y que no llegó a declarar, alegando contradicciones entre los agentes y defendiendo que no es un delito de atentado, sino una desobediencia menos grave.

Sin embargo, la Audiencia indica, en relación al testigo, que no se ha propuesto esta práctica con el recurso, pese a que no se realizó durante la fase de instancia. Sobre la segunda cuestión, señala que no se aprecian "relevantes contradicciones" entre los agentes y, además, se da por probado que uno de ellos fue golpeado.
Finalmente, tampoco aprecia error en la calificación de los hechos, por lo que desestima el recurso y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Marzo de 2012, 17:17:53 pm
Lora del Río
Piden 6 meses a dos guardias civiles y dos policías por no impedir un crimen

La Audiencia los juzgará por omisión del deber y denegación de auxilio a los vecinos que llamaron alertando del incidente y a los que dijeron que "no se preocuparan".
EFE, LORA DEL RÍO | Actualizado 29.02.2012 - 18:20


Absueltos dos guardias civiles y dos policías de Lora del Río acusados de no impedir un crimen

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a dos agentes de la Guardia Civil y a dos policías locales de Lora del Río para los que la acusación particular pedía seis meses de cárcel, tres años de inhabilitación y el pago de una multa de 1.080 euros por no impedir en el año 2002 el homicidio de un hombre y las lesiones sufridas por dos de sus hijos.

27 de marzo de 2012.

 SEVILLA, 27 (EUROPA PRESS)

 La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a dos agentes de la Guardia Civil y a dos policías locales de Lora del Río para los que la acusación particular pedía seis meses de cárcel, tres años de inhabilitación y el pago de una multa de 1.080 euros por no impedir en el año 2002 el homicidio de un hombre y las lesiones sufridas por dos de sus hijos.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera absuelve a los cuatro procesados de sendos delitos de denegación de auxilio y omisión del deber de impedir un delito, ya que "valoraron profesionalmente la situación y actuaron en la forma que las circunstancias del caso aconsejaban", ya que "el futuro es obvio que no es previsible" y el homicidio "no era ni remotamente previsible".

Así, los dos policías se encontraban de servicio en la mañana del 17 de julio de 2002 a fin de evitar que una vivienda de titularidad municipal que iba a ser desalojada por su habitual inquilino fuese ocupada "inmediatamente" por otras personas sin la preceptiva autorización, momento en el que se percataron de una "fuerte" discusión en la escalera entre dos familias vecinas, entre ellas la del fallecido, decidiendo intervenir.

De este modo, los dos policías se entrevistaron con los implicados en la discusión y les informaron de la posibilidad de interponer la correspondiente denuncia, culpándose mutuamente ambas familias del inicio de la discusión. Tras ello, "y una vez calmados inicialmente los ánimos entre las dos familias", solicitaron la presencia de una patrulla de la Guardia Civil "en previsión de futuros incidentes".

Los dos guardias civiles acudieron al lugar de los hechos y se entrevistaron con las dos familias, que se encontraban ya en sus respectivos domicilios y a quienes, igualmente, informaron de la posibilidad de interponer la correspondiente denuncia, tras lo cual, una vez en la puerta del inmueble, se escucharon voces en la planta ocupada por las dos familias.

Por ello, los dos policías locales subieron a la cuarta planta y, "tras apaciguar de nuevo los ánimos", intervinieron cuatro gavillas de hierro de 90 centímetros de longitud y un cuchillo, mientras que los agentes de la Benemérita, "ante la ausencia de nuevos incidentes", se marcharon del lugar dando por concluido su servicio, lo mismo que hicieron los policías posteriormente.

No obstante, 30 minutos después se recibió una llamada en la Jefatura de la Policía Local informando de una reyerta entre las dos familias citadas, a consecuencia de la cual falleció Juan U.R. y dos de sus hijos resultaron heridos, mientras que también sufrieron heridas dos miembros de la otra familia.

La Sala argumenta que, de la prueba practicada en el juicio, "no se infiere la existencia de un requerimiento concreto y determinado de auxilio" por parte de la familia del fallecido a los acusados, "y en consecuencia que éstos se negasen a prestarlo", pues además ninguna de las dos familias "requirió los servicios" de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

LOS ACUSADOS "NO OMITIERON NINGÚN AUXILIO"

 Así, los dos policías "actuaron de oficio y de inmediato, sin que mediara el requerimiento de una u otra familia, y prestaron el servicio que las circunstancias del caso en esos momentos demandaba", tras lo que hace referencia al tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, el 17 de julio de 2002, hasta que la familia de la víctima interpuso la querella contra los acusados, el 1 de diciembre de 2004.

En este sentido, alude a que durante todo el tiempo transcurrido entre ambos hechos ningún miembro de la familia "ha denunciado ni hecho ningún reproche a la intervención de los agentes" ni en las declaraciones sumariales ni en el juicio que se celebró por el homicidio. "Los agentes no omitieron ningún auxilio", añade.

 Además, de la prueba practicada "no consta la existencia de una actuación omisiva por parte" de los acusados frente a un hecho delictivo que afectase a alguna persona en su vida, integridad, salud, libertad o libertad sexual.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Marzo de 2012, 15:49:10 pm
ERAN VECINOS EN GELVES

Alejamiento para el policía local acusado de abusos a una menor
S. S. / SEVILLA

Día 28/03/2012
 
El agente de la Policía Local de Sevilla detenido el pasado lunes por presuntos abusos sexuales a una menor de edad, con la que mantenía una relación de vecindad, no podrá acercarse a menos de quinientos metros de la víctima, según ha decretado el titular del Juzgado de Instrucción número 16, al que ha correspondido el caso. Como ya informó ayer ABC, el policía local fue puesto a disposición judicial el mismo lunes y quedó en libertad con cargos tras prestar declaración.
 
El policía local, perteneciente a la Unidad de Escolta del Ayuntamiento de Sevilla, fue detenido bajo la acusación de haber abusado hace al menos tres años de una menor de edad que ahora tiene entre 13 y 14 años. Según ha trascendido, el agente y la menor eran vecinos en la localidad sevillana de Gelves.
 
La detención fue llevada a cabo en la Jefatura Superior de Policía, hasta donde fue trasladado el agente para evitar detenerlo en el propio Ayuntamiento.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Abril de 2012, 19:53:03 pm
La Audiencia deja libre a un violador condenado y con otra denuncia por agresión sexual

■La Sección 5ª de la Audiencia Provincial ha condenado a Dennis Y. a siete años de cárcel, pero los magistrados se niegan a encarcelarle.
 ■Alega que el acusado siempre ha estado localizable, por lo que también rechaza retirarle el pasaporte pese a que es extranjero.
 ■El mismo hombre tiene pendiente la celebración de otro juicio por otra posible agresión sexual cometida también en Móstoles.

ÁNGEL CALLEJA 02.04.2012

Denis Y., nigeriano y residente en Móstoles, podría pasar por un ciudadano cualquiera. Salvo presentarse como candidato a unas elecciones, puede votar, circular casi con completa libertad e incluso salir del país cuando le venga en gana. Todo ello pese a haber sido condenado a siete años de prisión por violar a una estudiante estadounidense de 20 años y aún teniendo pendiente otro juicio por otra posible agresión sexual cometida también en Móstoles.

Según informa la Cadena Ser, la sentencia de cárcel fue comunicada a las partes el pasado viernes, 30 de noviembre.
 
Es igual que grites, no te va a oír nadie

En la resolución, a la que ha tenido acceso 20minutos.es, la Sección 5ª de la Audiencia Provincial considera probado que, en la noche del 8 al 9 de noviembre de 2008, el acusado se ofreció a llevar en coche a la víctima a Villaviciosa de Odón. Ambos se habían conocido en una discoteca de Madrid capital. Antes propuso a la chica pasar por el piso que él compartía en Móstoles para recoger unas cosas.
 
Allí, la joven rechazó acostarse con él. Cuando se resistió (intentó salir de la habitación y escapar con la excusa de ir al baño) el acusado la amenazó asegurando que aquello iba a pasar "quieras o no" y advirtiéndole de que "es igual que grites, no te va a oír nadie". Tras consumar la violación, llevó a la chica hasta su domicilio en Villaviciosa e incluso le pidió su número de teléfono.
 
Cuando se quedó sola, la víctima llamó a una amiga y a su tutora. Esta última le acompañó al Hospital La Paz y, después, a denunciar los hechos ante la Policía.
 
Dos causas
 
La sentencia no arroja ninguna duda sobre la violación o sobre la intencionalidad del acusado de ejercer la dominación sobre la afectada. La Audiencia da total credibilidad a las declaraciones de esta y las de sus testigos ante la policía y ante la Sala, declarando, incluso, que la víctima no se puede haber inventado el relato.
 
Un informe pericial constata la personalidad psicopática del condenado

Su examen psicológico y la situación de estrés postraumático derivada de los hechos, ratifica, coinciden con los de una persona que ha sufrido una agresión sexual. Hoy, continúa recibiendo tratamiento psicológico.
 
La declaración de inocencia del acusado es, simplemente, "de todo punto menos digna de crédito", según la sentencia. Este, además, tiene pendiente la celebración de otro juicio por unos hechos similares ocurridos un año después, en septiembre de 2009, cuando una testigo observó que un hombre que fue identificado como Denis intentaba violar a otra chica.
 
Un examen pericial solicitado por el abogado de la afectada y admitido como prueba constata las similitudes de los dos casos, estableciendo que el acusado presenta una personalidad psicopática, conductas que encajan en las de un agresor sexual y respuesta violenta ante la frustración.
 
¿Por qué sigue libre?
 
Pese a las circunstancias del caso, la Sala 5ª se ha negado a que Denis entre en prisión. El hecho de que la sentencia no sea firme (es recurrible ante el Tribunal Supremo), de que acuda al juzgado cada vez que se le ha requerido y su aparente voluntad de no salir del país, es suficiente. Por ello, tampoco se le ha retirado el pasaporte.
 
La acusada regresó expresamente desde EE UU para el juicio

Pese a que el Código Penal contempla la posibilidad de que los violadores permanezcan en prisión preventiva hasta un máximo igual a la mitad de su condena (en este caso, tres años y medio), tampoco se le ha aplicado este extremo.
 
La decisión, explica Seguimundo Navarro, letrado de la acusación, es ajustada a Derecho, pero completamente "inhabitual", más en un caso de violación, que lleva aparejado un alto grado de alarma social. "Solicitamos su detención y la celebración de una audiencia en la que se escuchen nuestros argumentos y los de su defensa", explica. "Mientras él está libre, mi cliente, que, afortunadamente, vive en EE UU, ha tenido que venir hasta aquí para el juicio y marcharse sin entender nada", denuncia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 02 de Abril de 2012, 20:56:20 pm
En jueces para la democracia y en amnistia internacional estan celebrando la sentencia. Marcara el camino.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 02 de Abril de 2012, 21:16:07 pm

Si no recuerdo mal y/o no ha cambiado...uno de los Magistrados de esa Sala es un ex-CNP.



Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 02 de Abril de 2012, 21:29:48 pm
Eso si que es promocion interna.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 03 de Abril de 2012, 18:46:39 pm
En jueces para la democracia y en amnistia internacional estan celebrando la sentencia. Marcara el camino.

TDC cum laude.  ;ris; ;ris; ;ris; Es que no se puede ser más aunque las meninges sean de madera.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Abril de 2012, 16:19:34 pm

Absueltos por falta de pruebas cuatro detenidos tras un asalto en A Zapateira
 

A.B. > A CORUÑA | Actualizado 06 Abril 2012 - 03:23 h.

Bajo la premisa de que “un único indicio, por fuerte que sea, no excluye la posibilidad del azar”, el juzgado de lo penal número 1 acaba de absolver a los cuatro hombres de nacionalidad colombiana detenidos en mayo de 2006 como autores del asalto que había sufrido unos minutos antes un chalé de la calle de Praga, en A Zapateira. Al ser arrestados, tras ser vistos circulando en un coche de características similares al que había huido del entorno del robo, la Policía les requisó un reloj de marca Viceroy que fue reconocido como propio por el propietario de la vivienda asaltada, así como 600 euros.
 
Antes esta prueba, y otras, indirectas, que apuntaban a la autoría del delito por parte de los sospechosos, la Fiscalía los acusó de un robo con fuerza y solicitó para cada uno de ellos cuatro años de reclusión, petición que acaba de ser desestimada por el juez ante la imposibilidad de encontrar más prueba “indubitada e independiente” que la posesión del reloj.
 

La sentencia admite como posible que adquirieran el artículo robado antes de ser arrestados
 
La Policía dio con ellos porque circulaban en un coche de las mismas características que el que había sido visto en A Zapateira. Según pudo constatar el vigilante de seguridad del Casino, los delincuentes habían huido “a toda velocidad” en un turismo oscuro.
 
Los cuatro hombres fueron apresados en la avenida de Finisterre, apenas cuarenta minutos después de que el hijo de los propietarios del chalé sorprendiera y tratara sin éxito de dar caza a cuatro desconocidos que escapaban a la carrera de la vivienda, y tras hacerse con un botín de unos 900 euros, varios teléfonos móviles y el reloj.
 
 
 
“Factible” > Sobre él, el sospechoso que lo llevaba puesto aseguró que se lo había vendido minutos antes un desconocido, cuando se encontraba, con los otros tres acusados, en un club de la venida de A Pasaxe.
 
“Esta explicación puede ser verdadera o no, pero por la secuencia temporal que relatan los acusados, y que coincide con los hechos, es factible”, reconoce el magistrado respecto a los argumentos exculpatorios. Porque, según los cuatro hombres llevados a juicio, eso fue lo que hicieron, encontrarse en el local y tomar algo, hasta la hora en que fueron apresados, cuando se disponían a seguir de cañas en la ciudad.
 
Eso sucedió pasada media hora desde la llamada de alerta a la Policía pero, según se admite en la sentencia, el lugar donde se les interceptó solo distaba unos cinco minutos en coche del chalé, lo que supone, a ojos del juzgador, un “desfase” relevante a la hora de dictar sentencia.
 
Pero no es esta la única cuestión que le lleva a exculpar a los encausados. Tal como planteaban las defensas –entre ellas, el abogado Jesús Lamelas– existen otras imprecisiones, como el número de asaltantes (tres según la acusación y cuatro según la víctima), su indumentaria, que no se corresponde con la que llevaban los detenidos, o el hecho de que menos de una hora después se hubiesen deshecho de buena parte del dinero sustraído. En este punto, destaca la resolución que entre lo robado había cuatro billetes de cien euros, pero ellos no llevaban encima ninguno de esa cantidad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Abril de 2012, 10:52:49 am

Un policía acusado de homicidio declara que el arma se disparó sola al soltarse el seguro
 madrid
 | 28.02.2012 - 08:34 h


Se enfrentaba a dos años de prisión
Absuelto un policía que mató a un joven tras dispararse su pistola
 EUROPA PRESSMADRID, 9 Abr. (EUROPA PRESS) - 

   La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un policía nacional de un delito de homicidio imprudente por matar a un joven al estimar el tribunal que su arma reglamentaria se disparó de forma accidental en el transcurso de un forcejeo durante la detención del fallecido, han informado a Europa Press fuentes jurídicas.

   En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el tribunal exonera a Rodrigo José R.R. de un delito de homicidio imprudente cometido contra un joven peruano de 19 años, por lo que su familia recurrirá en casación la resolución, según ha avanzado a Europa Press su abogado.

   La Fiscalía de Madrid y la acusación particular solicitaron en el juicio que se le condenara a dos años de cárcel y a la expulsión del Cuerpo Nacional de Policía al considerar acreditados los hechos.

   El fiscal sostenía que el acusado se encontraba el 18 de agosto de 2005 en la calle Ramón Pérez de Ayala de la capital, donde participaba en un dispositivo policial de vigilancia a una banda organizada.

   Sobre las 22.00 horas apareció un vehículo con tres ocupantes y los agentes proceden a su detención. Cuando el procesado se disponía a apresar a Isaac Miguel G.C. se inició un forcejeo, en cuyo transcurso se disparó su arma reglamentaria al llevar abierto el seguro de la aleta.

   En la sentencia, los magistrados dan validez a la declaración del acusado, puesto que es corroborada por el resto de testigos y por los informes periciales del departamento de Balística de la Policía Científica. Según el tribunal, si la pistola hubiera llevado el seguro, ésta no hubiera producido un disparo mortal sobre la víctima.

   La Sala recalca que el seguro se movió como consecuencia del forcejeo que mantuvo el agente con el fallecido. Así, determina que el resultado de muerte de éste no se le puede atribuir, ya que el disparo fue accidental.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO
   En el juicio, el hombre alegó que su arma reglamentaria se disparó en el transcurso de un forcejeo con un supuesto integrante de una banda "muy peligrosa", lo que provocó que la pistola disparase una bala al soltarse el seguro que impactó en la cabeza de la víctima.

   La defensa del agente solicita su libre absolución al alegar que actuó en legítima defensa, mientras que la acusación particular se ha adherido a la petición de dos años de cárcel formulada por la fiscal.

   Según su versión, el día de los hechos había quedado a cenar en la comisaría de Puente de Vallecas, encontrándose a unos compañeros que habían montado un dispositivo de vigilancia sobre un coche que había sido perseguido por la Policía por todo Madrid.

   Cuando estaba saludando a los compañeros, apareció un Opeal Astra con tres hombres sospechosos de ser integrantes de la banda que estaban esperando. Uno de los hombres acciona con un mando la apertura del vehículo que estaba siendo vigilado.

   "Vamos todos para allá. Yo me dirigí por la parte de atrás con la intención de cubrir a mis compañeros porque pensábamos que eran muy peligrosas. Siempre han actuado con violencia. Por el asiento del copiloto, sale otra persona", señaló.

   "Voy por detrás. Me identificó y le doy el alto. Lejos de parar, me golpea. Me intento defender y le cojo de un brazo. Intenta zafarse. En el forcejeo, no podía guardar el arma. Noté como la otra persona me coge por la corredera del arma. Tiré para arriba. Me golpea en el hombro y se dispara el arma", indicó.

SEGURO SOLTADO
   Asimismo, el agente explicó que el arma reglamentaria se lleva con cartucho y seguro para que se pueda manejar con una mano. "Siempre va con una bala en la recámara y con el seguro manual para que no se pueda disparar", señaló y expuso a la fiscal que el arma se disparó sola porque en el forcejeo la víctima le agarró por la corredura del arma y soltó el seguro.

   "En el forcejeo, me cogió por la aleta del arma y se quitó el seguro. La intervención fue necesaria porque eran personas muy violentas. Intentamos reducirlos, pero no pusieron las cosas fáciles", contó al tribunal.

   Durante el altercado, el joven resultó herido de bala en la cabeza y al mismo tiempo fueron detenidos otros dos individuos que acudieron al lugar a recoger un Audi A3 junto al hombre que resultó muerto.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: machoteitor en 10 de Abril de 2012, 11:42:54 am
Cuando se produce un tiroteo y del mismo se producen heridos o muertos ¿es suspendido provisionalmente el policia de empleo y sueldo hasta la sentencia?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: machoteitor en 10 de Abril de 2012, 11:46:51 am
Un año de cárcel por dar un puñetazo al policía que trataba de identificarle
El juez consideró que se trata de un delito de atentado contra agente de la autoridad
27.03.12 - 11:54 - E. P. | Santander
La Audiencia de Cantabria ha desestimado el recurso presentado por un hombre acusado de dar un puñetazo a un policía nacional cuando éste trataba de identificarle y ha confirmado la pena de un año de cárcel e indemnización de 105 euros impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander.

Según la sentencia de la Audiencia, difundida este martes, los hechos ocurrieron el pasado 14 de noviembre, sobre las 12 horas, en la Cuesta del Hospital de la ciudad, donde se encontraba un grupo de personas que infundió "sospechas" a los agentes, que se encargaban de labores de prevención del tráfico de estupefacientes.

Al acercarse al grupo para identificarles, el acusado, G.S.D., abandonó el lugar y se dirigió a la calle Limón, donde fue requerido por uno de los efectivos para que se detuviera, a lo que el hombre se negó "reiteradamente" y adoptó, además, una postura de "fuerte agresividad", profiriendo expresiones como "sois unos racistas, putos cabrones, yo soy portero de discoteca y tengo más fuerza que vosotros".
A continuación, cuando le cogió por el brazo para llevarle de regreso al grupo, el acusado ofreció resistencia física con empujones y manotazos. Otro efectivo se acercó para ayudar a su compañero y, al intentar reducirle, se volvió resistir dándole un puñetazo en la parte baja del casco que llevaba, a la altura del cuello, lo que le provocó una contractura.

El juez consideró que se trata de un delito de atentado contra agente de la autoridad y condenó a G.S.D. a un año e indemnización de 105 euros para la víctima.

El acusado presentó un recurso en base a un testigo que había propuesto y que no llegó a declarar, alegando contradicciones entre los agentes y defendiendo que no es un delito de atentado, sino una desobediencia menos grave.

Sin embargo, la Audiencia indica, en relación al testigo, que no se ha propuesto esta práctica con el recurso, pese a que no se realizó durante la fase de instancia. Sobre la segunda cuestión, señala que no se aprecian "relevantes contradicciones" entre los agentes y, además, se da por probado que uno de ellos fue golpeado.
Finalmente, tampoco aprecia error en la calificación de los hechos, por lo que desestima el recurso y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal.

¿105 euros? imposible conseguir asi que se respete a la autoridad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Abril de 2012, 11:58:12 am
Un año de cárcel por dar un puñetazo al policía que trataba de identificarle
El juez consideró que se trata de un delito de atentado contra agente de la autoridad
27.03.12 - 11:54 - E. P. | Santander
La Audiencia de Cantabria ha desestimado el recurso presentado por un hombre acusado de dar un puñetazo a un policía nacional cuando éste trataba de identificarle y ha confirmado la pena de un año de cárcel e indemnización de 105 euros impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander.

Según la sentencia de la Audiencia, difundida este martes, los hechos ocurrieron el pasado 14 de noviembre, sobre las 12 horas, en la Cuesta del Hospital de la ciudad, donde se encontraba un grupo de personas que infundió "sospechas" a los agentes, que se encargaban de labores de prevención del tráfico de estupefacientes.

Al acercarse al grupo para identificarles, el acusado, G.S.D., abandonó el lugar y se dirigió a la calle Limón, donde fue requerido por uno de los efectivos para que se detuviera, a lo que el hombre se negó "reiteradamente" y adoptó, además, una postura de "fuerte agresividad", profiriendo expresiones como "sois unos racistas, putos cabrones, yo soy portero de discoteca y tengo más fuerza que vosotros".
A continuación, cuando le cogió por el brazo para llevarle de regreso al grupo, el acusado ofreció resistencia física con empujones y manotazos. Otro efectivo se acercó para ayudar a su compañero y, al intentar reducirle, se volvió resistir dándole un puñetazo en la parte baja del casco que llevaba, a la altura del cuello, lo que le provocó una contractura.

El juez consideró que se trata de un delito de atentado contra agente de la autoridad y condenó a G.S.D. a un año e indemnización de 105 euros para la víctima.

El acusado presentó un recurso en base a un testigo que había propuesto y que no llegó a declarar, alegando contradicciones entre los agentes y defendiendo que no es un delito de atentado, sino una desobediencia menos grave.

Sin embargo, la Audiencia indica, en relación al testigo, que no se ha propuesto esta práctica con el recurso, pese a que no se realizó durante la fase de instancia. Sobre la segunda cuestión, señala que no se aprecian "relevantes contradicciones" entre los agentes y, además, se da por probado que uno de ellos fue golpeado.
Finalmente, tampoco aprecia error en la calificación de los hechos, por lo que desestima el recurso y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal.

¿105 euros? imposible conseguir asi que se respete a la autoridad.

105 euros de indemnización por las lesiones...lesiones tasadas por informe forense, es decir, tres días sin baja laboral....más un año de prisión.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Abril de 2012, 11:58:28 am
Cuando se produce un tiroteo y del mismo se producen heridos o muertos ¿es suspendido provisionalmente el policia de empleo y sueldo hasta la sentencia?

No necesariamente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: machoteitor en 10 de Abril de 2012, 12:04:29 pm
Un año de cárcel por dar un puñetazo al policía que trataba de identificarle
El juez consideró que se trata de un delito de atentado contra agente de la autoridad
27.03.12 - 11:54 - E. P. | Santander
La Audiencia de Cantabria ha desestimado el recurso presentado por un hombre acusado de dar un puñetazo a un policía nacional cuando éste trataba de identificarle y ha confirmado la pena de un año de cárcel e indemnización de 105 euros impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander.

Según la sentencia de la Audiencia, difundida este martes, los hechos ocurrieron el pasado 14 de noviembre, sobre las 12 horas, en la Cuesta del Hospital de la ciudad, donde se encontraba un grupo de personas que infundió "sospechas" a los agentes, que se encargaban de labores de prevención del tráfico de estupefacientes.

Al acercarse al grupo para identificarles, el acusado, G.S.D., abandonó el lugar y se dirigió a la calle Limón, donde fue requerido por uno de los efectivos para que se detuviera, a lo que el hombre se negó "reiteradamente" y adoptó, además, una postura de "fuerte agresividad", profiriendo expresiones como "sois unos racistas, putos cabrones, yo soy portero de discoteca y tengo más fuerza que vosotros".
A continuación, cuando le cogió por el brazo para llevarle de regreso al grupo, el acusado ofreció resistencia física con empujones y manotazos. Otro efectivo se acercó para ayudar a su compañero y, al intentar reducirle, se volvió resistir dándole un puñetazo en la parte baja del casco que llevaba, a la altura del cuello, lo que le provocó una contractura.

El juez consideró que se trata de un delito de atentado contra agente de la autoridad y condenó a G.S.D. a un año e indemnización de 105 euros para la víctima.

El acusado presentó un recurso en base a un testigo que había propuesto y que no llegó a declarar, alegando contradicciones entre los agentes y defendiendo que no es un delito de atentado, sino una desobediencia menos grave.

Sin embargo, la Audiencia indica, en relación al testigo, que no se ha propuesto esta práctica con el recurso, pese a que no se realizó durante la fase de instancia. Sobre la segunda cuestión, señala que no se aprecian "relevantes contradicciones" entre los agentes y, además, se da por probado que uno de ellos fue golpeado.
Finalmente, tampoco aprecia error en la calificación de los hechos, por lo que desestima el recurso y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal.

¿105 euros? imposible conseguir asi que se respete a la autoridad.

105 euros de indemnización por las lesiones...lesiones tasadas por informe forense, es decir, tres días sin baja laboral....más un año de prisión.

se que basa en torno a las lesiones causadas pero no es mas que una forma de decir a los violentos "me puedes pegar,no te va a salir muy caro"
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: machoteitor en 10 de Abril de 2012, 12:05:44 pm
Cuando se produce un tiroteo y del mismo se producen heridos o muertos ¿es suspendido provisionalmente el policia de empleo y sueldo hasta la sentencia?

No necesariamente.

ok entiendo que puede realizar en ocasiones su trabajo con normalidad a la espera de juicio,y otras pues no.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Abril de 2012, 12:14:02 pm
se que basa en torno a las lesiones causadas pero no es mas que una forma de decir a los violentos "me puedes pegar,no te va a salir muy caro"

Confundes indemnización civil con sanción penal...que es de un año de cárcel.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: machoteitor en 10 de Abril de 2012, 13:46:30 pm
se que basa en torno a las lesiones causadas pero no es mas que una forma de decir a los violentos "me puedes pegar,no te va a salir muy caro"

Confundes indemnización civil con sanción penal...que es de un año de cárcel.

no confundo,me refiero a que un año de carcel (si no hay antecedentes generalmente no se pisa la carcel) y 105 euros puede ser un "reclamo" para que el violento "se de el gusto" de hacer algo asi,en mi opinion.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Abril de 2012, 13:47:40 pm
se que basa en torno a las lesiones causadas pero no es mas que una forma de decir a los violentos "me puedes pegar,no te va a salir muy caro"

Confundes indemnización civil con sanción penal...que es de un año de cárcel.

no confundo,me refiero a que un año de carcel (si no hay antecedentes generalmente no se pisa la carcel) y 105 euros puede ser un "reclamo" para que el violento "se de el gusto" de hacer algo asi,en mi opinion.

Las lesiones son tasadas según su gravedad..y 3 días es una lesión leve.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: machoteitor en 10 de Abril de 2012, 13:52:31 pm
se que basa en torno a las lesiones causadas pero no es mas que una forma de decir a los violentos "me puedes pegar,no te va a salir muy caro"

Confundes indemnización civil con sanción penal...que es de un año de cárcel.

no confundo,me refiero a que un año de carcel (si no hay antecedentes generalmente no se pisa la carcel) y 105 euros puede ser un "reclamo" para que el violento "se de el gusto" de hacer algo asi,en mi opinion.

Las lesiones son tasadas según su gravedad..y 3 días es una lesión leve.

si ronin si no digo lo contrario,se que se ajustan a la legalidad pero en mi opinion estan tasadas muy a la baja,mas aun cuando se trata de agentes de la autoridad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Abril de 2012, 13:54:47 pm
Las lesiones, sean de un AAo de un particular, son tasadas por el médico forense en atención a su levedad o gravedad y no a otras causas distintas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: machoteitor en 10 de Abril de 2012, 13:59:45 pm
Las lesiones, sean de un AAo de un particular, son tasadas por el médico forense en atención a su levedad o gravedad y no a otras causas distintas.

me ha quedado claro,pero sigo sin estar de acuerdo como se hacen las cosas.Deberian estar mas protegidos judicialmente hablando,es a lo que voy.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Abril de 2012, 14:02:22 pm
Las lesiones, sean de un AAo de un particular, son tasadas por el médico forense en atención a su levedad o gravedad y no a otras causas distintas.

me ha quedado claro,pero sigo sin estar de acuerdo como se hacen las cosas.Deberian estar mas protegidos judicialmente hablando,es a lo que voy.

Y lo estamos...un año de prisión. por un puñetazo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: machoteitor en 10 de Abril de 2012, 14:06:58 pm
Las lesiones, sean de un AAo de un particular, son tasadas por el médico forense en atención a su levedad o gravedad y no a otras causas distintas.

me ha quedado claro,pero sigo sin estar de acuerdo como se hacen las cosas.Deberian estar mas protegidos judicialmente hablando,es a lo que voy.

Y lo estamos...un año de prisión. por un puñetazo.

¿tu crees? yo sigo pensando que no,pero bueno no deja de ser una opinion personal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: machoteitor en 10 de Abril de 2012, 14:08:14 pm
Las lesiones, sean de un AAo de un particular, son tasadas por el médico forense en atención a su levedad o gravedad y no a otras causas distintas.

me ha quedado claro,pero sigo sin estar de acuerdo como se hacen las cosas.Deberian estar mas protegidos judicialmente hablando,es a lo que voy.

Y lo estamos...un año de prisión. por un puñetazo.

¿tu crees? yo sigo pensando que no,pero bueno no deja de ser una opinion personal.

Aparte no todos los jueces aplican la ley de igual forma,uno de los principales problemas que yo veo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Abril de 2012, 15:17:07 pm
Tener protección judicial se confunde siempre con gozar de patente de corso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 10 de Abril de 2012, 16:34:47 pm
Tener protección judicial se confunde siempre con gozar de patente de corso.

Coño y eso de donde te lo has sacado?.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Abril de 2012, 17:37:56 pm
Tener protección judicial se confunde siempre con gozar de patente de corso.

Coño y eso de donde te lo has sacado?.

De la experiencia...que es la madre de la ciencia.

Quienes se quejan de falta de protección soleis confundir esa falta de protección con una necesidad de que el Juez valide una patente de corso, sólo asi se explica la frustración de ese tipo de funcionarios...que por supuesto no conocen el teatro judicial.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 10 de Abril de 2012, 17:39:37 pm
Yo no confundo, yo hablo de sentirme protegido judicialmente, no de dejar el campo de batalla como un solar.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Abril de 2012, 17:41:47 pm
Yo no confundo, yo hablo de sentirme protegido judicialmente, no de dejar el campo de batalla como un solar.

Y lo estais...siempre que sepais descartar el componente humano...algo casi imposible en la mayoría.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: loboferoz en 10 de Abril de 2012, 17:42:11 pm
Ayer, delante de mi patrulla cruzaba nuestro amigo del 6...............y me dieron ganas de darle  :coch; los buenos días "Su Señoría".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 10 de Abril de 2012, 17:50:47 pm
Yo no confundo, yo hablo de sentirme protegido judicialmente, no de dejar el campo de batalla como un solar.

Y lo estais...siempre que sepais descartar el componente humano...algo casi imposible en la mayoría.

No tienes razón Ronin, te voy a contar una intervención real............

Chica que sale de pedo con sus amigas, como está molestando en una discoteca los porteros la acompañan a la puerta y nos requieren...........como no le gusta que el guardia de turno le explique que en ese estado y molestando a los clientes no puede estar en dicho local...........la chica empieza a insultar a los agentes.............los agentes le solicitan el DNI a lo cual ella se niega, por lo que se la coge suavemente (lo la dejemos algçun moraton) por el brazo para que nos acompañe hasta el coche para trasladarla a comisaría.....la chica da un bofetón a mi compañero............el cual encaja sin pestañear............cuando va a ser engrilletada vuelve a dar otro bofeton al mismo agente..............se la engrilleta y se la detiene.

........juicio por falta contra el orden público.............el compañero no tenía lesiones............tres testigos a nuestro favor los cuales relatan como yo la historia..............condenada a pagar 30 euros de multa + 120 euros por insultos.

Dónde está el componente humano?, humano sería que al primer bofeton que encajas la tumbas de un galletón..........pero no es así.
Eso es pedir patente de corso?, eso es tener respaldo judicial?........
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Abril de 2012, 17:54:57 pm
Eso es adecuar la multa a los hechos...infracción leve que a todas luces no puede ser considerada delito..y eso es precisamente LO QUE DEBEIS ENTENDER.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 10 de Abril de 2012, 17:56:29 pm
............pues ya que lo ves tan bien, dime cuando voy a tu pulguero a darte el galletón de tu vida por 15 pavos................bueno venga, te doy 20.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 10 de Abril de 2012, 18:01:06 pm
Que yo sepa el atentado es un delito, no una infraccion leve.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 10 de Abril de 2012, 18:04:42 pm
Eso es adecuar la multa a los hechos...infracción leve que a todas luces no puede ser considerada delito..y eso es precisamente LO QUE DEBEIS ENTENDER.

Con ésta argumentación Ronin, ahora te presunto yo, si dar un bofetón a un POLICA en toda la cara lo consideras una infracción leve y no un delito...............si a tí en el ejercicio de tu cargo alguien te de un galletón............no lo detendría verdad?..........filiación y para casa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Abril de 2012, 18:04:55 pm
Que yo sepa el atentado es un delito, no una infraccion leve.

Para ti todo lo es asi que paso de seguir argumentando lo que no lo es...más que nada por que en el profesional te lo dejé muy claro y como no seguistes el debate no voy a caer en lo mismo repetido una y otra vez.

Para vosotros todos los atentados y dejad a los profesionales del medio que sabemos distinguir entre lo que es y lo que no es, ya que quizás por eso seamos INVICTUS...y otros, con menor volumen, son JODIDOS.

Y para uidnoche...A MI JAMÁS ME HAN PUESTO LA MANO ENCIMA....fíjate que cosas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 10 de Abril de 2012, 18:07:23 pm
Que yo sepa el atentado es un delito, no una infraccion leve.

Para ti todo lo es asi que paso de seguir argumentando lo que no lo es...más que nada por que en el profesional te lo dejé muy claro y como no seguistes el debate no voy a caer en lo mismo repetido una y otra vez.

Para vosotros todos los atentados y dejad a los profesionales del medio que sabemos distinguir entre lo que es y lo que no es, ya que quizáspor eso seamos INVICTUS...y otros, con menor volumen, son JODIDOS.
A mi dejame de rollos de invictus y fostiatus, a mi lo que me vale es el codigo penal, y mientras tu actues como un profesional, un bofeton a un policia es un atentado y punto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Abril de 2012, 18:08:51 pm
Para ti...para el Juez no.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 10 de Abril de 2012, 18:09:11 pm
Eso es adecuar la multa a los hechos...infracción leve que a todas luces no puede ser considerada delito..y eso es precisamente LO QUE DEBEIS ENTENDER.

Con ésta argumentación Ronin, ahora te presunto yo, si dar un bofetón a un POLICA en toda la cara lo consideras una infracción leve y no un delito...............si a tí en el ejercicio de tu cargo alguien te de un galletón............no lo detendría verdad?..........filiación y para casa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 10 de Abril de 2012, 18:09:55 pm
Para ti...para el Juez no.
Al juez le valdra lo escrito y mi declaracion, y si no, que cambien el codigo penal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Abril de 2012, 18:11:57 pm
Eso es adecuar la multa a los hechos...infracción leve que a todas luces no puede ser considerada delito..y eso es precisamente LO QUE DEBEIS ENTENDER.

Con ésta argumentación Ronin, ahora te presunto yo, si dar un bofetón a un POLICA en toda la cara lo consideras una infracción leve y no un delito...............si a tí en el ejercicio de tu cargo alguien te de un galletón............no lo detendría verdad?..........filiación y para casa.

Mis atentados se pueden resumir en esos tontos que entran en la desobediencia y que no puedes quitarte de encima...pero si asumes que lo hecho será visto como falta, por que lo son, la frustración no amargará existencia profesional.

Aprendan el teatro.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Abril de 2012, 18:12:55 pm
Para ti...para el Juez no.
Al juez le valdra lo escrito y mi declaracion, y si no, que cambien el codigo penal.

Al juez le valdrá su criterio...y a ti lo único que te quedará será la frustración de "mi no entender"...como os pasa a la mayoría.

Aprendan el teatro.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 10 de Abril de 2012, 18:13:09 pm
Mis atentados se pueden resumir en esos tontos que entran en la desobediencia y que no puedes quitarte de encima...pero si asumes que lo hecho será visto como falta, por que lo son, la frustración no amargará existencia profesional.

Aprendan el teatro.
Por eso hay que saber cuando es un atentado y cuando no y usar la 1/92.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 10 de Abril de 2012, 18:14:00 pm
Para ti...para el Juez no.
Al juez le valdra lo escrito y mi declaracion, y si no, que cambien el codigo penal.

Al juez le valdrá su criterio...y a ti lo único que te quedará será la frustración de "mi no entender"...como os pasa a la mayoría.

Aprendan el teatro.
Si mi declaracion y lo escrito reflejan un atentado, lo unico que se puede alegar es que es un juez para la democracia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Abril de 2012, 18:15:07 pm
Para ti...para el Juez no.
Al juez le valdra lo escrito y mi declaracion, y si no, que cambien el codigo penal.

Al juez le valdrá su criterio...y a ti lo único que te quedará será la frustración de "mi no entender"...como os pasa a la mayoría.

Aprendan el teatro.
Si mi declaracion y lo escrito reflejan un atentado, lo unico que se puede alegar es que es un juez para la democracia.

En fin...lo tuyo tiene unos califitcativos muy definidos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 10 de Abril de 2012, 18:16:38 pm
En fin...lo tuyo tiene unos califitcativos muy definidos.
Po fale.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 10 de Abril de 2012, 18:17:07 pm
Eso es adecuar la multa a los hechos...infracción leve que a todas luces no puede ser considerada delito..y eso es precisamente LO QUE DEBEIS ENTENDER.

Con ésta argumentación Ronin, ahora te presunto yo, si dar un bofetón a un POLICA en toda la cara lo consideras una infracción leve y no un delito...............si a tí en el ejercicio de tu cargo alguien te de un galletón............no lo detendría verdad?..........filiación y para casa.

Mis atentados se pueden resumir en esos tontos que entran en la desobediencia y que no puedes quitarte de encima...pero si asumes que lo hecho será visto como falta, por que lo son, la frustración no amargará existencia profesional.

Aprendan el teatro.

Que nadie está hablando del tonto que no te puedes quitar de encima, sino de alguien que AGREDE  a un Policía.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 10 de Abril de 2012, 18:19:48 pm
Que nadie está hablando del tonto que no te puedes quitar de encima, sino de alguien que AGREDE  a un Policía.
Que eso solo pasaba en los 80 coñe.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Abril de 2012, 18:20:05 pm
Que nadie está hablando del tonto que no te puedes quitar de encima, sino de alguien que AGREDE  a un Policía.

No me he visto nunca en la tesitura.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 10 de Abril de 2012, 18:22:46 pm
Que nadie está hablando del tonto que no te puedes quitar de encima, sino de alguien que AGREDE  a un Policía.

No me he visto nunca en la tesitura.

 :carcaj :carcaj :carcaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Abril de 2012, 13:37:38 pm
TRIBUNALES

La Audiencia absuelve a los 9 policías locales acusados de agresiones
     E. B. D. 12/04/2012

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha absuelto a los nueve agentes de la Policía Local de la capital aragonesa a los que juzgó a finales de marzo en dos causas en las que se enfrentaban a peticiones de prisión por parte de la Fiscalía y de varios ciudadanos que les acusaban de haberles agredido cuando iban a identificarlos o detenerlos.

Cinco de los agentes han pasado seis años encartados como presuntos autores de un delito del que han resultado absueltos --los hechos se remontaban a febrero del 2006--. Otros cuatro, miembros de la Unidad de Apoyo Policial (UAPO), vieron cómo les era embargado el sueldo para asegurar una fianza de responsabilidad civil que no tendrán que cubrir. Los nueve policías fueron defendidos por el abogado Enrique Esteban Pendás.

Por el contrario, la Sección Sexta de la Audiencia ha impuesto una multa de 120 euros como autor de una falta contra el orden público a Borja S. T., que tuvo un altercado con los UAPO de madrugada en El Rollo. La Sección Tercera ha condenado a penas que en el peor de los casos suman un año de prisión a tres miembros de una familia que participaron en un tumulto en el que varios policías resultaron lesionados y que acusaban a los agentes de haberles agredido. La sentencia indica que emplearon "la fuerza moderada y precisa para restablecer el orden".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Abril de 2012, 14:51:06 pm
Piden tres años y medio a 8 policías por lesión física y psíquica a un detenido

La acusación solicita además una indemnización de 9.000 euros a los padres del agredido ya que el denunciante sufrió posteriormente un accidente y falleció
EFE, SEVILLA | Actualizado 15.04.2012 -

La acusación particular pedirá el martes tres años y medio de cárcel para seis policías nacionales y dos policías locales de Alcalá de Guadaíra por un presunto delito de lesiones físicas y psíquicas a un joven en los aledaños de un campo donde se jugaba un partido de fútbol de alto riesgo.

El juicio se celebrará el martes y miércoles en la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, donde la Fiscalía solicitará la absolución de todos los procesados porque los policías hicieron un uso adecuado de su fuerza conforme a las circunstancias, según han informado fuentes del caso.

La acusación particular, sin embargo, solicita para cada uno tres años y medio de cárcel por un delito de lesiones con las agravantes de abuso de superioridad y prevalimiento de su carácter público, junto a una indemnización de 9.000 euros a los padres del agredido ya que el denunciante sufrió posteriormente un accidente de tráfico y murió en el año 2007.

Los hechos ocurrieron sobre las 22 horas del 28 de junio de 2003 en los aledaños del campo de fútbol Francisco Bono de Alcalá de Guadaira, cuando Jesús L.G., como conductor, y Rafael R.M., que viajaba de paquete, pasaron en su ciclomotor junto al dispositivo policial establecido con motivo de un partido de alto riesgo, en el que los equipos de Alcalá y Marbella se jugaban el ascenso de categoría.

La Policía cortó el tráfico para permitir el paso a la caravana de autobuses del equipo visitante y al reanudar la circulación el primero que salió fue el ciclomotor, dado que se había puesto a la cabeza de los coches detenidos.

Unos metros más adelante, cuando los dos jóvenes circulaban correctamente y sin haber recibido ninguna orden de alto, Rafael R.M. recibió un golpe con una porra policial, lo que hizo al conductor del ciclotomor perder su control y cuando intentaba recuperarlo un policía nacional "se interpuso súbitamente en su camino, poniendo en evidente peligro" la integridad física de los motoristas y de él mismo.

A continuación todos salieron despedidos y cayeron al suelo, y entonces varios agentes de la Policía Local y Nacional "se abalanzaron sobre Rafael y empezaron a golpearlo mediante patadas, pisotones y con sus bastones de castigo, todo ello en presencia de los vecinos que se encontraban en la zona y durante cinco minutos", además de arrastrar su cara contra el suelo y encañonarle a corta distancia.

Al tiempo que recibía los golpes, incluso después de ser esposado, los procesados "le insultaban y amenazaban con gran violencia", pese a que el joven permanecía sin resistirse, según el escrito de acusación.

A raíz de estos sucesos, ambos motoristas fueron imputados por un presunto delito de atentado, que se saldó con el archivo por falta de pruebas respecto a Rafael y una sentencia absolutoria para Jesús en el juzgado penal 8 de Sevilla.  

Además de las lesiones físicas, Rafael sufrió sintomatología depresiva, trastornos del sueño y tuvo que recibir tratamiento farmacológico y psicoterapéutico, lo que le causó el abandono de su trabajo y un aislamiento social.

El juicio se dirige contra el inspector Enrique J.M., el subinspector Rafael M.G., los agentes Manuel C.P., Felipe M.R., José L.L. y Gregorio C.P. y los policías locales de Alcalá de Guadaíra David P.C. y Francisco M.M.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Abril de 2012, 09:51:14 am
Cocaína y corrupción policial

Comienza el juicio a 23 miembros de la ‘banda del puerto’, de los que siete son guardias civiles, por el robo de 400 kilos de droga de un contenedor

(http://ep01.epimg.net/ccaa/imagenes/2012/04/16/catalunya/1334528072_441811_1334528534_noticia_normal.jpg)

El teniente coronel Alfonso López Rubio tras declarar en febrero de 2009. / MARCEL.LÍ SÀENZ

  El robo de 400 kilos de cocaína en el puerto de Barcelona llega a juicio al cabo de siete años. La Audiencia de Barcelona juzga desde hoy a 23 personas por su presunta participación en un golpe espectacular que fue posible por la colaboración entre policías corruptos y delincuentes comunes. La Fiscalía Anticorrupción pide penas de hasta 39 años de cárcel para algunos de los procesados, acusados de diversos delitos, como tráfico de drogas, asociación ilícita, detención ilegal, lesiones, blanqueo de capitales, estafa y tráfico de influencias, según los casos.

A finales de 2004, la DEA (la agencia norteamericana antinarcóticos) alertó de la presencia de un alijo de más de 1.000 kilos de cocaína oculto en un contenedor de gambas congeladas que había sido depositado en el puerto por el buque La Hispanota. Un mes después, un grupo de delincuentes asaltaron el contenedor y se llevaron la droga, según el escrito de acusación del fiscal Fernando Bermejo. Los delincuentes supieron de la existencia de la cocaína mediante la información privilegiada que les facilitó un miembro de la unidad de policía judicial del puerto, Antonio Sáenz, alias El Tete.

Han prescrito las acusaciones contra el teniente coronel

Alfonso López Rubio
Los delincuentes vendieron la droga, de la que no queda rastro, y dieron su parte a El Tete y a otros guardias civiles imputados en el llamado caso Martorell, por la ciudad donde comenzó la investigación. Las amenazas de muerte a la juez, sin embargo, dejaron paralizada la investigación hasta que, en 2008, fue asumida por la Fiscalía Anticorrupción. La información aportada por un arrepentido fue clave para desmontar el entramado corrupto. “La faena bien hecha no tiene fronteras”, dijo Javier Segura, que ejercía como jefe de los delincuentes comunes implicados en el robo millonario de la droga. Tras el asalto, Segura, alias El Trapero, llevó a otro hombre a un descampado y le pegó un tiro en la pierna ante la sospecha de que había regresado solo en busca de más droga. La fiscalía pide para él la pena de 39 años de prisión.

Tras celebrar el éxito de la operación, los asaltantes se reunieron con El Tete en un bar de Barcelona para explicarle los pormenores y el reparto de beneficios. Más tarde, el guardia civil aprovechó su posición para averiguar que estaba siendo investigado y que su teléfono había sido intervenido. El robo de la cocaína fue el momento cumbre de un “grupo heterogéneo” que venía operando desde 1999. El fiscal describe en su escrito algunos de los delitos cometidos en esa época, como diversos asaltos a bandas de narcotraficantes. Aunque, como han prescrito, no podrán ser juzgados. Ese es el motivo por el que se archivaron las acusaciones contra el mando de mayor rango, el teniente coronel Alfonso López Rubio. Ese año, López Rubio se dirigió a un local de compraventa de coches de Martorell y obligó a su dueño a sufragar un viaje de sus hijos a Londres, recoge el fiscal.

Los delincuentes vendían la droga y pagaban a los agentes del orden

Además de siete guardias civiles que dieron protección a los delincuentes, también se sientan en el banquillo de los acusados dos exinspectores del Cuerpo Nacional de Policía, hermanos y conocidos con el apelativo de los Cromos. En el verano de 2005, El Trapero entregó a uno de los hermanos 3.000 euros en una marisquería gallega por “la información confidencial y el servicio prestado al colectivo criminal”, recoge el escrito de acusación.

Tras las investigaciones de la Guardia Civil y de Anticorrupción, algunos de los implicados ingresaron en prisión provisional. Fue entonces cuando se descubrió otra derivada de la trama, que afecta a dos abogados y un experiodista del diario El Mundo. El Tete y El Trapero mantuvieron contactos con otro guardia civil acusado, Roberto de Prádena, que estaba en libertad provisional. Todos ellos se dedicaron a confeccionar un dossier para perjudicar la reputación profesional del coronel de la Guardia Civil Miguel Alarcón, que había dirigido la investigación. En 2008, acordaron con el entonces periodista de El Mundo publicar artículos a cambio de dinero para “dificultar la investigación”, según la fiscalía.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Abril de 2012, 13:37:57 pm

El juez imputa un delito de abuso sexual a los dos policías locales de Almería

Los agentes, que fueron denunciados por una joven a la que detuvieron, prestaron declaración en el juzgado la semana pasada y por separado · Ambos siguen de baja desde que se conocieron los hechos
María José Uroz / Almería | Actualizado 17.04.2012 -

El titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Almería ha imputado un delito de abuso sexual a los dos agentes de la Policía Local de Almería, identificados con las iniciales F.J.R.A. y F.C.C., que en el mes de febrero fueron ya acusados por la Policía Nacional después de que una joven de 21 años les denunciase por presuntos abusos.
 
Así lo han confirmado a Diario de Almería fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, desde donde además indicaron que el juez ha tomado la decisión después de tomarles declaración la semana pasada, por separado, a cada uno de los policías, y después de haber entrevistado (en calidad de testigo) a la joven que fue víctima de tales abusos.
 
La investigación del caso continúa abierta a fin de esclarecer lo ocurrido y no se descarta que el juzgado solicite nuevas pruebas.
 
Desde que se conocieron los hechos, tras la denuncia de la joven el pasado día 7 de febrero, los dos agentes locales imputados están de baja por motivos psicológicos. Desde entonces no han prestado servicio como funcionarios públicos de la Jefatura de Almería y además, ambos tienen un expediente informativo abierto por parte del Área Municipal de Personal del Ayuntamiento de Almería, desde donde nada más tener conocimiento de los hechos iniciaron las pertinentes medidas para "depurar responsabilidades, si las hubiera, o garantizar la presunción de inocencia de los dos agentes", tal y como indicó en su día el portavoz del equipo de Gobierno en el Consistorio, Pablo Venzal.
 
Tras el auto del juez titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Almería, el caso parece estar cada vez más cerca del final. No obstante, habrá que esperar hasta que la investigación esté concluida por completo para conocer estrictamente todo lo que aconteció el día en el que F.J.R.A. y F.C.C. arrestaron a la joven por una presunta falta de hurto de comida en un conocido comercio del Paseo de Almería. Una infracción por la que fue introducida en el vehículo policial, en dirección a la Comisaría provincial del Cuerpo Nacional de Policía y con la intención de dejar constancia de los hechos, pero que sin embargo nunca llegó a ser presentada ante la Policía.
 
Una vez en las inmediaciones de la Comisaría, el vehículo quedó estacionado en un lugar visible para las cámaras de seguridad del edificio, momento en el que las grabaciones recogieron todos y cada uno de los movimientos tanto de los agentes como de la víctima.
 
Al parecer, según han indicado a este periódico fuentes de la investigación, las cámaras dan buena fe de que uno de los agentes se introdujo en la parte trasera del vehículo patrulla, donde iba en calidad de detenida la joven, y allí permaneció, presuntamente, durante casi 20 minutos, mientras que el otro agente entró en la Comisaría para registrar la intervención que habían desempeñado minutos antes y, cuando salió, presenció, presuntamente, los abusos sexuales que al día siguiente denunció la mujer.
 
La Jefatura de la Policía Local de Almería puso los hechos conocimiento de alcalde, Luis Rogelio Rodríguez-Comendador, y de la concejala de Movilidad y Seguridad, María Muñiz, de inmediato. También actuó con celeridad el portavoz del equipo de Gobierno, quien al día siguiente salió públicamente para explicar a la ciudadanía las medidas que se iban a adoptar por parte del Área de Personal del Ayuntamiento.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Abril de 2012, 18:10:03 pm

Ocho policías niegan al juez la agresión a un joven que se saltó un control

Los hechos ocurrieron sobre las 22 horas del 28 de junio de 2003 en los aledaños del campo de fútbol Francisco Bono de Alcalá de Guadaira (Sevilla). EFE.

 Seis policías nacionales y dos policías locales de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) han negado hoy haber hecho un "daño innecesario" a un joven que se saltó en una moto un control policial en torno a un partido de fútbol de alto riesgo y han afirmado que se limitaron a sujetarlo y ponerle las esposas.
 
En su declaración ante la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, tanto el policía nacional y el policía local que esposaron y detuvieron al joven como sus compañeros que presenciaron el incidente han negado haber usado sus defensas reglamentarias y solo el agente municipal reconoció que la llevaba fuera "pero no la usó".
 
En el juicio, que terminará mañana, la acusación particular pide tres años y medio de cárcel a cada uno por un delito de lesiones físicas y psíquicas, pero la Fiscalía solicita su absolución porque hicieron un uso adecuado de su fuerza conforme a las circunstancias.
 
Los hechos ocurrieron sobre las 22 horas del 28 de junio de 2003 en los aledaños del campo de fútbol Francisco Bono de Alcalá de Guadaira (Sevilla), donde el equipo local, que se jugaba el ascenso de categoría, había perdido frente al Marbella, por lo que unos treinta policías habían montado un dispositivo para permitir el paso de los autobuses de los aficionados y jugadores visitantes.
 
Los agentes han relatado al tribunal que la situación "era muy violenta y hostil" pues sobre ellos "llovían" botellas, vasos y piedras que les lanzaban desde el propio campo, desde las viviendas y desde un bar cercano.
 
Enrique J.M., jefe de la Comisaría de Alcalá, ha dicho a los jueces que vio como la moto con dos ocupantes esquivó a dos policías locales y luego atropelló a un policía nacional, tras lo cual los motoristas cayeron a su lado, por lo que se tiró encima del que viajaba de paquete, Rafael R.M.
 
Según la acusación particular, este chico, que posteriormente sufrió un accidente de tráfico por el que falleció en 2007, fue objeto de patadas, pisotones y golpes con las defensas, arrastraron su cara contra el suelo y fue encañonado, tras lo cual tuvo que recibir tratamiento psicológico.
 
El comisario jefe ha asegurado que el joven fue detenido por él mismo y otro policía local, y cuando ya lo tenían reducido en el suelo seguía dando patadas y manotazos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Abril de 2012, 14:08:28 pm

El juez imputa un delito de abuso sexual a los dos policías locales de Almería

 jueves 19 de abril de 2012
El juez estudia nuevas pruebas sobre el caso de los policías locales
El Ayuntamiento apela a la presunción de inocencia hasta que el juzgado finalice la instrucción LAEDICION.NET.-:/ Redacción Twitter @LaEdicin.-

 El Ayuntamiento de la capital apela a la presunción de inocencia de los dos agentes de la Policía Local de Almería imputados por presuntos abusos sexuales a una joven a la que detuvieron por una falta de hurto en un comercio del Paseo de Almería. Tal y como indicó el portavoz del equipo de Gobierno en su día, "el expediente informativo que se mantiene abierto es para esclarecer los hechos y depurar responsabilidades, si las hubiera". Mientras tanto, el juez titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Almería continúa con la investigación de los hechos, cuyas diligencias tramitó el Comisaría provincial del Cuerpo Nacional de Policía que ya en su día vio indicios de delito e imputó a los dos agentes locales que protagonizaron la intervención con la joven de 21 años que al día siguiente presentó una denuncia contra ellos. Según han explicado a este digital fuentes judiciales, la instrucción del caso sigue su curso y a partir de la toma de declaraciones a las partes, ahora el juez puede solicitar nuevas pruebas para determinar si finalmente los policías incurrieron en un delito de abusos sexuales o, por el contrario, la imputación (que no significa acusación) se desestima. Una vez vistas todas las pruebas que el juez considere oportunas, el juzgado puede ordenar la apertura de juicio oral o archivar la causa por no haber indicios lo suficientemente probados como para acusar a los dos agentes del delito que en un principio, sólo con las declaraciones de las partes, sí apuntan a que presuntamente abusaron sexualmente de la joven. Cabe recordar que tanto F.J.R.A. como F.C.C., actualmente de baja y sin prestar servicio como funcionarios públicos de la Jefatura de Policía Local de Almería, están en libertad, puesto que acudieron a prestar declaración libres con motivo de una citación judicial, pero imputados al ver el juez indicios de delito en los hechos que fueron denunciados el pasado día 7 de febrero ante la Policía Nacional por parte de la presunta víctima.

El Ayuntamiento de la capital no se pronunciará sobre el caso hasta que el Juzgado de Instrucción haya finalizado toda la investigación y se tenga certeza de lo que verdaderamente ocurrió aquel día, después de que la pareja, de patrulla, arrestase a la joven de 21 años tras cometer un hurto de varios artículos de comida en un conocido local comercial del centro de la ciudad. Ella era reincidente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Abril de 2012, 15:06:53 pm
En Marbella
 
Piden cárcel para cuatro policías por la muerte de un arrestado en la calle
 
Efe | Málaga
 
Actualizado domingo 22/04/2012 12:12 horas

Cuatro policías locales han sido acusados por homicidio por imprudencia y omisión del deber de socorro de un hombre que falleció en la calle tras ser reducido en la localidad malagueña de Marbella.
 
La familia del fallecido ha solicitado que los agentes sean condenados a una pena total de siete años de prisión por homicidio por imprudencia y omisión del deber, entre otros, según el escrito acusatorio al que ha tenido acceso Efe.
 
Por su parte, la fiscalía malagueña sólo acusa a uno de los agentes de un delito de homicidio por imprudencia grave y pide que sea condenado a dos años de prisión, según el escrito provisional, al que ha tenido acceso Efe.
 
Respecto a los otros tres agentes, el fiscal pide que se acuerde el sobreseimiento provisional y archivo al entender que en la actuación que llevaron a cabo no excedieron los límites proporcionales en el empleo de la fuerza.
 
Además la acusación pública explica que en la detención los agentes intervinientes tuvieron que emplear una fuerza más elevada debido a la gran corpulencia de la víctima y porque se encontraba en un estado de agitación física y mental debido a elevadas dosis de cocaína y alcohol.
 
Los agentes mantienen que el 6 de febrero de 2006 fueron avisados de que una persona iba con el torso desnudo y con un pantalón tipo pijama por la calle en un estado de agitación, pero la familia lo niega y afirma que había estado en la playa y que fue sorprendido por la policía instantes después de salir del agua, cuando estaba cerca de las escaleras del paseo marítimo.
 
De igual modo, la familia mantiene que la víctima se resistió debido que no entendía por qué lo intentaban detener pero los policías señalan que opuso resistencia y debido a su actitud hostil tuvieron que emplear la fuerza con sus defensas en el torso y abdomen.
 
Los agentes fueron ayudados por dos ciudadanos y posteriormente otra dotación policial también intervino y uno de éstos últimos, según el fiscal, se puso de rodillas sobre la parte superior de su espalda presionando fuertemente al detenido.
 
Este último agente también le agarró la cabeza hacia atrás y ello le dificultó y taponó presuntamente la entrada de aire en la boca y nariz "y, aunque esta actuación por si misma no fue la causa que desencadenó la muerte del detenido, si que fue un aliciente para provocar la misma".
 
El fiscal reprocha que en ese momento ese policía si se excedió en el empleo de la fuerza ya que el detenido se encontraba prácticamente inmovilizado antes de su actuación.
 
La causa de la muerte según el fiscal fue "delirium agitado" debido al consumo excesivo de cocaína y alcohol y se explica que la violencia desarrollada por los policías pudo ser una concausa necesaria, pero no suficiente, para producir la muerte.
 
Este extremo no lo comparte la acusación particular que aporta una segunda autopsia practicada por dos especialistas de medicina legal que afirman que la causa de la muerte fue por asfixia por sofocación de la entrada de aire a través de la boca y la nariz y destacan que el fallecimiento no fue causado por el abuso de drogas.
 
El representante legal de la familia también explica en su relato acusatorio que cuando la víctima dejó de moverse no intentaron reanimarlo y que llamaron a la ambulancia casi veinte minutos después de su muerte solo indicando que era para atender a un individuo agresivo sin indicar que ya estaba inconsciente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Abril de 2012, 16:55:19 pm
Recordemos el caso...

UN TESTIGO DICE QUE LE GOLPEARON
 
Detienen a cuatro policías después de la muerte de un británico al que habían reducido en Marbella
 Actualizado martes 07/02/2006 09:07 (CET)

EFE
 
MARBELLA (MÁLAGA).- Un hombre de nacionalidad británica de unos 40 años, que aún no ha sido identificado, ha muerto en Marbella (Málaga) a causa de una parada cardiorrespiratoria mientras era reducido por efectivos de la Policía Local, hecho que ha motivado la detención de seis personas, entre ellas cuatro agentes.
 
Los cuatro agentes que intervinieron en la detención del fallecido han sido suspendidos cautelarmente del servicio mientras dure la investigación, según fuentes policiales. Entre los detenidos se encuentran también otros dos ciudadanos supuestamente relacionados con los hechos.
 
Algunas de las personas que presenciaron los hechos, que ocurrieron sobre las 14.30 horas del lunes, informaron de que el individuo, de gran corpulencia, volvía de bañarse en una céntrica playa de la localidad, cuando una pareja de policías locales le detuvo violentamente.
 
Según el jefe de la Policía Local de Marbella, Rafael del Pozo, los agentes habían recibido "dos llamadas alertando de que una persona, que estaba prácticamente desnuda, subía desde la playa agrediendo a la gente y alterando el orden público".
 
Del Pozo explicó a los periodistas que "acudió una dotación de policías, que intentó reducir al individuo, que estaba muy agresivo y, una vez reducido, le ha dado un ataque al corazón".
 
Según fuentes sanitarias, una ambulancia se desplazó al lugar del suceso, donde los efectivos médicos intentaron reanimar al hombre a través de desfibrilación, sin que pudieran hacer nada para salvar su vida.
 
Por su parte, algunos de los testigos manifestaron que uno de los agentes golpeó al detenido contra un poste y contra un coche, sin que él tuviera una actitud violenta.
 
Los mismos testigos explicaron que a los pocos minutos, otra pareja más de agentes de la Policía Local apareció en el lugar de los hechos, y uno de ellos le puso la rodilla en el cuello y se lo apretó fuertemente contra el suelo. Desde el Ayuntamiento de Marbella se pidió "prudencia y cautela para no llegar a conclusiones precipitadas, que no se ajusten a la realidad".
 
Un portavoz del Gabinete de Comunicación del Ayuntamiento dijo que los hechos son objeto de una investigación judicial que será la encargada de aclarar lo ocurrido.
 
Por su parte, el Partido Andalucista de la localidad reclamará hoy la comparecencia de la alcaldesa, Marisol Yagüe, en calidad de delegada de Seguridad Ciudadana, para que esclarezca esta muerte.
 
El portavoz municipal y secretario provincial del PA, Pedro Pérez, ha informado de que requerirá también por registro de entrada en el Ayuntamiento la presencia del superintendente de la Policía Local, Rafael del Pozo, "en aras de que no se manche el nombre del cuerpo por este incidente".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 22 de Abril de 2012, 17:18:49 pm
No tiene ningún recorrido serio en sede judicial... Una persona que muere por un ataque al corazón motivado por el consumo de cocaína, punto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Abril de 2012, 17:29:23 pm
No tiene ningún recorrido serio en sede judicial... Una persona que muere por un ataque al corazón motivado por el consumo de cocaína, punto.

Eso espero...que la relación droga-infarto haya sido la causa de la muerte...aún asi la fiscalía solicita condena para uno.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 22 de Abril de 2012, 17:37:59 pm
No tiene ningún recorrido serio en sede judicial... Una persona que muere por un ataque al corazón motivado por el consumo de cocaína, punto.

Eso espero...que la relación droga-infarto haya sido la causa de la muerte...aún asi la fiscalía solicita condena para uno.
Ningún médico puede demostrar que se pueda causar el infarto a alguien con una detención dentro de los límites, máxime si hay droga de por medio.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: loboferoz en 23 de Abril de 2012, 21:41:49 pm
Condenan a una multa a la mosso que abofeteó a una detenida en comisaría

La Audiencia de Barcelona ha condenado a una multa de 450 euros por una falta de maltrato de obra a la mosso d'esquadra que en abril de 2007 abofeteó a una detenida en la sala de cacheos de la comisaría barcelonesa de Les Corts, abuso que fue grabado por una cámara oculta.

Según han informado a Efe fuentes judiciales, la sala 21 de la Audiencia de Barcelona ha condenado a la agente que propinó la bofetada a la detenida, mientras que ha absuelto a la otra mosso que participaba en el cacheo, y ha impuesto un año de cárcel por atentado a la autoridad a la arrestada.

La bofetada propinada a Elena P. fue grabada en abril de 2007 por una de las cámaras ocultas que el Departamento de Interior, entonces dirigido por el ecosocialista Joan Saura, instaló en la comisaría barcelonesa de Les Corts para detectar casos de abusos por parte de los mossos, tras haberse disparado las denuncias por maltratos policiales.

En su sentencia, la sala considera que la bofetada que la agente condenada propinó a Elena P. supone una "extralimitación" en las funciones policiales y descarta la versión de la mosso de que se limitó a apartar la cara de la detenida con la mano porque ésta trataba de escupirle.

En opinión del tribunal, "se mire por donde se mire", lo que propinó la agente a Elena P. era "una bofetada en toda regla".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Abril de 2012, 21:55:37 pm
Recordemos

http://www.antena3.com/noticias/sociedad/juicio-dos-agentes-femeninos-mossos-vejar-detenida_2011121200127.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Koji K. en 27 de Abril de 2012, 00:04:48 am
Pues a este lo consideran atentado.....


Condenado a 3 años de cárcel por pegar al examinador que le suspendió en la prueba práctica del carné

La víctima fue auxiliada por el profesor de la autoescuela que acompañaba a ambos
23.04.12 - 14:33 - EFE | BILBAO


El Juzgado de lo Penal número 2 de Bilbao ha condenado a tres años y un día de prisión a un hombre que atacó a un funcionario de la Dirección General de Tráfico, que le suspendió la prueba práctica para la obtención del carné de conducir. Según ha informado hoy la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, que no ha facilitado la sentencia, el juez ha calificado este suceso como un delito de atentado contra un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
Los hechos, según la misma fuente, se produjeron el 13 de diciembre de 2010 en una gasolinera del municipio vizcaíno de Etxebarri cuando el examinador comunicó al ahora acusado que había suspendido el examen práctico.
En ese momento, A.B.D., sin antecedentes penales y natural de Marruecos, sacó un navaja de diez centímetros y se abalanzó sobre el funcionario, quien fue socorrido por el profesor de la autoescuela que acompañaba a ambos y otro alumno que viajaba en otro vehículo. Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Koji K. en 27 de Abril de 2012, 00:06:29 am
A mi también me han dado ganas de darle una colleja a algún examinador de tráfico, no lo niego................................ :partirse
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Abril de 2012, 15:14:59 pm
EN 2007

Absuelto por defensa propia un policía que mató a un joven tras una discusión de tráfico en Fuenlabrada


27 de abril de 2012   FUENLABRADA
REDACCION


La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un agente del Cuerpo Nacional de Policía que mató el 1 de diciembre de 2007 a un chico de 21 años tras una discusión de tráfico en un polígono de Fuenlabrada.

En la sentencia, los magistrados absuelven a Óscar G.M. de los delitos de asesinato consumado, dos asesinatos intentados y de homicidio consumado y dos homicidios intentados de los que había sido acusado. Se le exime de responsabilidad penal al estimar que actuó en legítima defensa.

En el juicio, el agente manifestó que descargó su arma contra los ocupantes de dos taxis que le persiguieron por la carretera de Toledo tras recibir amenazas del grupo de jóvenes a raíz de una riña de tráfico en la que le dijeron que le iban a cortar el cuello y matar, alegando miedo insuperable en su actitud.

"Me querían quitar la pistola y matarme. Mi intención era descargar el arma. Hice los disparos de intimidación cuando me estaban golpeando. La pistola era para mí una amenaza. Me golpeaba salvaje como si fuera un perro", manifestó Óscar G.M., que entonces tenía 28 años.

La Fiscalía de Madrid solicitaba un total de 23 años de prisión, mientras que la acusación particular reclamaba 47 años de cárcel.

RELATO DE LOS HECHOS

Los hechos tuvieron lugar a las cuatro de la madrugada del 1 de diciembre de 2007. El agente de policía, cuando conducía su coche en dirección a Fuenlabrada, protagonizó una serie de desavenencias por maniobras en el tráfico con un conductor de un taxi. Este vehículo iba ocupado por otros dos jóvenes.

El procesado intercambió una serie de gestos desafiantes con los ocupantes, mientras los vehículos avanzaban en paralelo. Así, el agente les mostró su placa de policía y una pistola.

Al adquirir el altercado mayor agresividad, los ocupantes del vehículo llamaron al hermano del taxista, con la misma profesión, para que se incorporara a la disputa. A la riña se sumaron además otros dos jóvenes que iban con el hermano.

A la altura de un polígono de Fuenlabrada, los taxis se detuvieron delante del coche del procesado y los ocupantes bajaron, dirigiéndose al acusado. El agente extrajo su pistola y abrió fuego contra ellos, disparando seis tiros. Uno de los jóvenes recibió un impacto en la cabeza, otro en el tórax y otro en el hombro.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Abril de 2012, 15:28:31 pm

Condenan a un hombre a una multa de 48 euros por llamar "inútil" a un agente de la Policía Local

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado una sentencia que condenaba a un hombre a 16 días de multa a razón de tres euros por día (48 euros) por llamar "inútil" a un agente de la Policía Local de Villanueva.

28 de abril de 2012.


 MURCIA, 28 (EUROPA PRESS)

 La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado una sentencia que condenaba a un hombre a 16 días de multa a razón de tres euros por día (48 euros) por llamar "inútil" a un agente de la Policía Local de Villanueva.


 Según se desprende de una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, en diciembre de 2010 un agente de la Policía Local de Villanueva recibió sobre las tres de la tarde la llamada telefónica del acusado, Adolfo, en la que éste le señalaba que quería hablar con él acerca de una certificado, ante lo que el agente contestó que estaba ocupado, pero que estaría disponible sobre las cuatro y media de la tarde.


Unos cincuenta minutos después de la primera llamada, el acusado acudió al encuentro del agente, diciéndole que quería que le hiciera un certificado de seis meses de convivencia en 2010 con sus padres porque lo necesitaba a efectos tributarios.


 A lo que el agente se negó, manifestándole que no se lo podía hacer porque sabía que no había contraído recientemente matrimonio.


Sobre las 16.30 horas, Adolfo volvió con su mujer en coche a la puerta de la Comisaría de Villanueva volviendo a insistir en el certificado, y al recibir de nuevo la negativa del agente, el acusado le contestó con que "Eres un inútil, estás donde te mereces, sin vergüenza, eres un delincuente".


 Ante estos hechos, el Juzgado de Instrucción número 1 de Cieza condenó a Alfonso, por la comisión de la falta, a la pena de multa de 16 días a razón de 3 euros por día.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Abril de 2012, 20:02:24 pm


Rebajan pena hombre agredió a policía porque el ataque no fue un atentado
 30-04-2012 / 13:20 h EFE

 La Audiencia Provincial de Murcia ha rebajado de un año a nueve meses de prisión la pena que deberá cumplir un hombre que lesionó a un policía local durante un forcejeo en el transcurso de unos incidentes ocurridos en Murcia el 17 del pasado agosto, porque los hechos no tienen la gravedad de un atentado y sólo son constitutivos de un delito de resistencia.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que los hechos se produjeron cuando agentes de la Policía Local de Murcia se presentaron en la calle Lope de Vega tras haber sido requerida su presencia con motivo de un incidente en el que participaban varias personas.

Durante su intervención se produjo un forcejeo entre el acusado y uno de los agentes, que sufrió una contusión en el antebrazo y equimosis en las rodillas, lesiones de las que curó en cinco días.

El Juzgado de lo Penal número Seis de Murcia condenó al denunciado a un año de prisión por un delito de atentado y a un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros, por una falta de lesiones.

La Audiencia ha sustituido esa condena por otra en la que considera que los hechos son constitutivos únicamente de un delito de resistencia, por el que impone una pena de nueve meses de prisión.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Mayo de 2012, 15:00:32 pm
En la playa
 
Condenados a dos años y medio de prisión por agredir a dos policías de Estepona
 
Europa Press | Málaga
 
Actualizado martes 01/05/2012 14:04 horas
 
La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la pena impuesta de un año y tres meses de prisión y el pago de una multa a dos hombres por agredir a dos policías locales en la playa del Cristo de Estepona. Además, ha condenado a otros dos al pago de una multa de 400 euros por una falta de respeto y consideración a la autoridad.
 
Los hechos sucedieron en julio de 2006. Según se declaró probado en su momento, los denunciados estaban molestando a los bañistas "a los que les increpaban de manera agresiva pidiéndoles constantemente comida". A pesar de la negativa de éstos, intentaron quitársela, lo que provocó que los bañistas avisaran a la Policía Local.
 
A la llegada de los agentes, según los hechos probados que se mantienen en la sentencia de apelación a la que tuvo acceso Europa Press, uno de los individuos comenzó a insultar a los agentes, procediendo otro de ellos a "realizarle una zancadilla" a uno de los policías, que cayó sobre el vehículo oficial.
 
Como consecuencia de la agresión, el agente sufrió erosiones en el antebrazo izquierdo, precisando asistencia médica y de las que tardó en curar cuatro días que no impidieron el desarrollo de sus ocupaciones habituales.
 
En ese momento, al dirigirse los policías hacia el agresor, uno de los denunciados propinó un puñetazo en el pecho a otro agente, mientras su amigo "cogió piedras del suelo y amenazó con lanzarlas" a los efectivos. Como consecuencia de la agresión, el agente sufrió una contusión en el pecho, precisando asistencia médica y de la que tardó en curar siete días, siendo tres de ellos impeditivos.
 
Así, dos de los individuos fueron condenados a un año y tres meses de cárcel por un delito de atentado a la autoridad y al pago de un multa de 1.200 euros en un caso y de 600 euros en otro por falta de lesiones. Por su parte, los otros dos hombres fueron condenados a una multa de 400 euros por una falta de respeto y consideración a la autoridad.
 
Sin embargo, los denunciados presentaron un recurso de apelación en el que alegaron "falta de motivación y error en la valoración de la prueba, al dar prevalencia a las declaraciones de los tres policías locales cuando entre ellos, han incurrido en contradicciones".
 
La Sala desestima íntegramente el recurso. En la resolución se indica que "los agentes identificaron a los cuatro jóvenes acusados, especificando la actuación de cada uno de ellos, y dicha versión narrada por los agentes se mantiene inalterable en el tiempo en cuanto a los hechos básicos y fundamentales, sin contradicciones relevantes".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: machoteitor en 01 de Mayo de 2012, 18:45:47 pm
sentencias ridiculas unas tras otras,en mi opinion.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Mayo de 2012, 18:54:44 pm
sentencias ridiculas unas tras otras,en mi opinion.

Uhmmmmm...cuánto hay que sentenciar entonces con unas lesiones de 4 y 7 días para que nos sea "suficiente"?

Cadena perpetua?

Señores seamos serios.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: machoteitor en 01 de Mayo de 2012, 18:57:43 pm
sentencias ridiculas unas tras otras,en mi opinion.

Uhmmmmm...cuánto hay que sentenciar entonces con unas lesiones de 4 y 7 días para que nos sea "suficiente"?

Cadena perpetua?

Señores seamos serios.

Yo las considero ridiculas ronin.Se que viene regulado en funcion de la lesion y su gravedad.A lo mejor seria mas conveniente que dijera que esa regulacion es ridicula y no las sentencias.Aunque para el caso es lo mismo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Mayo de 2012, 19:03:50 pm
sentencias ridiculas unas tras otras,en mi opinion.

Uhmmmmm...cuánto hay que sentenciar entonces con unas lesiones de 4 y 7 días para que nos sea "suficiente"?

Cadena perpetua?

Señores seamos serios.

Yo las considero ridiculas ronin.Se que viene regulado en funcion de la lesion y su gravedad.A lo mejor seria mas conveniente que dijera que esa regulacion es ridicula y no las sentencias.Aunque para el caso es lo mismo.

Quince meses de condena más la multa por una agresión de 4 y 7 días respectivamente es una condena acorde con los días de curación...y no sé si será por error en la transcripción de la noticia o por que no se haya contemplado indemnización alguna por esas lesiones, ya que falta ese dato.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: machoteitor en 01 de Mayo de 2012, 19:08:56 pm
sentencias ridiculas unas tras otras,en mi opinion.

Uhmmmmm...cuánto hay que sentenciar entonces con unas lesiones de 4 y 7 días para que nos sea "suficiente"?

Cadena perpetua?

Señores seamos serios.

Yo las considero ridiculas ronin.Se que viene regulado en funcion de la lesion y su gravedad.A lo mejor seria mas conveniente que dijera que esa regulacion es ridicula y no las sentencias.Aunque para el caso es lo mismo.

Quince meses de condena más la multa por una agresión de 4 y 7 días respectivamente es una condena acorde con los días de curación...y no sé si será por error en la transcripción de la noticia o por que no se haya contemplado indemnización alguna por esas lesiones, ya que falta ese dato.

Condena acorde para ti ronin,para mi no.¿Cuantas veces has escuchado que dar un bofeton a un policia son 60 euros,y que mas de uno y de dos por ese importe se daria el gusto? Yo muchas.Y en MI OPINION estas sentencias no evitan que se cometan esos actos contra agentes de la autoridad,sino todo lo contrario.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Mayo de 2012, 19:14:41 pm
Pero en este caso no son 60 euros, son 15 meses de pena privativa de libertad más 1200 y 600 euros, respectivamente, de multa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: machoteitor en 01 de Mayo de 2012, 19:18:38 pm
Pero en este caso no son 60 euros, son 15 meses de pena privativa de libertad más 1200 y 600 euros, respectivamente, de multa.

Pero es la idea que se tiene en la calle,y eso es algo bastante peligroso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Mayo de 2012, 19:33:00 pm
Pero en este caso no son 60 euros, son 15 meses de pena privativa de libertad más 1200 y 600 euros, respectivamente, de multa.

Pero es la idea que se tiene en la calle,y eso es algo bastante peligroso.

La calle es muy amplia...desde el "ignorado" al "indocumentado" pasando por el "creyente"...y si el funcionario hace bien su trabajo y sabe discernir entre el contenido de conductas que sanciona el CP, le irá mucho mejor.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 01 de Mayo de 2012, 19:33:47 pm
Pero en este caso no son 60 euros, son 15 meses de pena privativa de libertad más 1200 y 600 euros, respectivamente, de multa.

Pero es la idea que se tiene en la calle,y eso es algo bastante peligroso.
Reeducacion y reinsercion. No represion.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: machoteitor en 01 de Mayo de 2012, 19:40:39 pm
Pero en este caso no son 60 euros, son 15 meses de pena privativa de libertad más 1200 y 600 euros, respectivamente, de multa.

Pero es la idea que se tiene en la calle,y eso es algo bastante peligroso.

La calle es muy amplia...desde el "ignorado" al "indocumentado" pasando por el "creyente"...y si el funcionario hace bien su trabajo y sabe discernir entre el contenido de conductas que sanciona el CP, le irá mucho mejor.

Yo desde bien joven he respetado al policia y no se me ocurria decir "tonterias".Pienso que a dia de hoy ese sentimiento se esta perdiendo,mas aun con la generacion nini que viene pisando fuerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: machoteitor en 01 de Mayo de 2012, 19:41:09 pm
Pero en este caso no son 60 euros, son 15 meses de pena privativa de libertad más 1200 y 600 euros, respectivamente, de multa.

Pero es la idea que se tiene en la calle,y eso es algo bastante peligroso.
Reeducacion y reinsercion. No represion.

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esta dando buenos resultados,sin duda.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Mayo de 2012, 19:49:33 pm
Pero en este caso no son 60 euros, son 15 meses de pena privativa de libertad más 1200 y 600 euros, respectivamente, de multa.

Pero es la idea que se tiene en la calle,y eso es algo bastante peligroso.

La calle es muy amplia...desde el "ignorado" al "indocumentado" pasando por el "creyente"...y si el funcionario hace bien su trabajo y sabe discernir entre el contenido de conductas que sanciona el CP, le irá mucho mejor.

Yo desde bien joven he respetado al policia y no se me ocurria decir "tonterias".Pienso que a dia de hoy ese sentimiento se esta perdiendo,mas aun con la generacion nini que viene pisando fuerte.

La sociedad cambia...mira en la policía y verás que sus funcionarios dejaron hace mucho la seriedad de tiempos pasados...todo cambia y sólo resta que la policía sepa adaptarse a esos cambios...y si el policía se hace respetar la ciudadanía le respetará.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: machoteitor en 01 de Mayo de 2012, 20:02:21 pm
Pero en este caso no son 60 euros, son 15 meses de pena privativa de libertad más 1200 y 600 euros, respectivamente, de multa.

Pero es la idea que se tiene en la calle,y eso es algo bastante peligroso.

La calle es muy amplia...desde el "ignorado" al "indocumentado" pasando por el "creyente"...y si el funcionario hace bien su trabajo y sabe discernir entre el contenido de conductas que sanciona el CP, le irá mucho mejor.

Yo desde bien joven he respetado al policia y no se me ocurria decir "tonterias".Pienso que a dia de hoy ese sentimiento se esta perdiendo,mas aun con la generacion nini que viene pisando fuerte.

La sociedad cambia...mira en la policía y verás que sus funcionarios dejaron hace mucho la seriedad de tiempos pasados...todo cambia y sólo resta que la policía sepa adaptarse a esos cambios...y si el policía se hace respetar la ciudadanía le respetará.

tambien es verdad,los tiempos cambian.Y en el momento que nos encontramos....a peor.Me estas convenciendo jeje............. sera la experiencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 01 de Mayo de 2012, 20:18:18 pm
Un respeto a los ninis. Son sus costumbres. Hay que respetarlas porque son sus derechos y nos van a pagar las pensiones.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: machoteitor en 01 de Mayo de 2012, 20:23:08 pm
 ;risr; ;risr;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 01 de Mayo de 2012, 20:39:26 pm
Pero en este caso no son 60 euros, son 15 meses de pena privativa de libertad más 1200 y 600 euros, respectivamente, de multa.

Pero es la idea que se tiene en la calle,y eso es algo bastante peligroso.

La calle es muy amplia...desde el "ignorado" al "indocumentado" pasando por el "creyente"...y si el funcionario hace bien su trabajo y sabe discernir entre el contenido de conductas que sanciona el CP, le irá mucho mejor.

Yo desde bien joven he respetado al policia y no se me ocurria decir "tonterias".Pienso que a dia de hoy ese sentimiento se esta perdiendo,mas aun con la generacion nini que viene pisando fuerte.

La sociedad cambia...mira en la policía y verás que sus funcionarios dejaron hace mucho la seriedad de tiempos pasados...todo cambia y sólo resta que la policía sepa adaptarse a esos cambios...y si el policía se hace respetar la ciudadanía le respetará.
Era más seria la policía antes? Y de esto quién tiene la culpa, escala técnica acomodada o policías?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Mayo de 2012, 20:47:01 pm

Era más seria la policía antes? Y de esto quién tiene la culpa, escala técnica acomodada o policías?

La sociedad...pues la policía es parte de la sociedad, y si miramos el comportamiento interno veremos el reflejo de esa sociedad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 01 de Mayo de 2012, 21:28:10 pm

Era más seria la policía antes? Y de esto quién tiene la culpa, escala técnica acomodada o policías?

La sociedad...pues la policía es parte de la sociedad, y si miramos el comportamiento interno veremos el reflejo de esa sociedad.
Tú crees? La sociedad no es menos seria, la sociedad está falta de valores y moralidad, nada más.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 01 de Mayo de 2012, 22:16:11 pm
Completamente deacuerdo, Peing. Esto me recuerda al capitulo de Los Simpsons cuando los adultos les echan en cara a los niños su comportamiento, y luego son estos los reprendidos por los ancianos. Pues aqui veo un poco de esto tambien.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Mayo de 2012, 14:49:59 pm

El juez ordena la testifical de 20 policías por el presunto cohecho en Extranjería
 
El instructor rechaza el sobreseimiento de la causa contra agentes y funcionarios
Agencias / Almería | Actualizado 03.05.2012 - 01:00

El juez instructor de la causa con tribunal de jurado que investiga si existió una trama en la Oficina de Extranjería de Almería dedicada supuestamente a agilizar la tramitación de documentos de inmigrantes a cambio de una contraprestación económica ha citado a declarar en calidad de testigos a 20 agentes del Cuerpo Nacional de Policía, entre otras diligencias.
 
El auto del Juzgado de Instrucción número 6 de Almería, al que ha tenido acceso Europa Press, ordena, asimismo, a petición de la Fiscalía, que se tome testifical a otras 19 personas con el objetivo de depurar la implicación de los 15 imputados, a quienes se atribuye la supuesta comisión de delitos continuados de cohecho, en unos casos activo y en otros pasivo. Cabe recordar que el juez ordenó en febrero transformar en procedimiento de tribunal de jurado la causa incoada en 2009 al encontrar el Ministerio Público "indicios verosímiles" de que tres policías, el propietario y dos empleados de una asesoría en El Ejido, así como un funcionario de la Administración del Estado junto al hijo de uno de los agentes integraban una presunta trama dedicada a agilizar trámites a cambio de dinero.
 
En la citada resolución, el magistrado Luis Durbán acordó que se continuase por tribunal de jurado la causa contra un subinspector de la Policía Nacional y tres empresarios que, según la investigación, se habrían beneficiado de una segunda trama que supuestamente se dedicaba a expedir certificados falsos de deuda pendiente con la Agencia Tributaria. Por estos hechos está también imputado el propietario de la asesoría ubicada en El Ejido junto a un funcionario de la AEAT de ese municipio y otras dos personas que, en connivencia con el primero, eran los encargados de captar a los potenciales clientes que, normalmente, tenían contraídas deudas con la Hacienda Pública y estaban interesados en obtener un informe oficial en sentido contrario.
 
El auto de fecha de 19 de abril, en el que el juez rechaza que proceda el sobreseimiento de la causa tal y como solicitaron las defensas de los implicados, se acuerda, asimismo, que se incorpore a las diligencias como documentales un informe del contenido del disco duro de los ordenadores intervenidos a los imputados y los CDs con las grabaciones resultados de las intervenciones telefónicas que, según dispone, deberán ser cotejadas con la transcripción. En este sentido, ordena que libre oficio a la Unidad de Asuntos Internos de la Policía para que aporte la identidad de los intérpretes que intervinieron en estas transcripciones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Mayo de 2012, 15:20:35 pm

Ferrol

Un guardia municipal que actuó en una pelea en un pub era el dueño del local

f. v. ferrol / lA voz

 03 de mayo de 2012 05:00


Un juicio por un incidente ocurrido a las cuatro de la madrugada del 22 de abril del 2007 en el pub A Esmorga, en Piñeiros, en la carretera de Castilla de Narón, celebrado en los juzgados de lo Penal de Ferrol, ofreció un giro inesperado en cuanto a uno de los agentes que intervino para pacificar la cosa. A preguntas de la defensa de los cuatro jóvenes que se sentaban en el banquillo como encausados, entre otros, por delito de atentado (agresión a policías en acto de servicio) reconoció que en aquel momento el local era de su propiedad. Por ello, los dos letrados defensores alegaron que la actuación policial -quizás, sostienen, por el dato de la propiedad indicado- fue excesiva. En tales casos, si la intervención de los agentes no es proporcional a la situación el asunto deja de ser atentado para convertirse en un delito de lesiones común, mucho menos castigado por el Código Penal.

Los encausados, Isaac G. P., Iván F. C. y su hermano José Alberto, y Ezequiel F. R. se enfrentan a penas de cárcel y otras, que solicitó la representante del Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, revisadas ligeramente respecto de las provisionales. Hubo un primer incidente en el interior del local y luego en el exterior se produjo otro cuando llegaron cuatro agentes de la Policía Local de Narón, entre ellos el propietario indicado.

Los integrantes de las patrullas sostienen que uno de los jóvenes propinó un rodillazo en el tórax a uno de ellos y como consecuencia de ello sufrió una contusión dorsal que lo mantuvo de baja 24 días. La defensa sugiere que uno de los jóvenes iba con muletas, otro con un collarín y el tercero con un brazo escayolado por lo que concluye que difícilmente podrían ser muy contundentes. Quedó visto para sentencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Mayo de 2012, 18:55:27 pm

Un año de cárcel por amenazar a policías con una pistola de simulación

 03 de mayo de 2012 17:08


David F. M. ha sido condenado a un año de prisión como autor de un delito de atentado. El Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol señala en la sentencia que la tarde del 18 de febrero del 2009, el acusado iba al volante de un automóvil BMW de color blanco por el Ensanche y al llegar a la confluencia de las calles Miguel de Cercantes y Alcalde usero insultó a dos agentes que le mandaron parar diciéndoles también: «Seguidme con las motos hoy [parece que había habido incidentes anteriores] si teneis cojones, que os voy a atropellar, además tengo una pistola». Acto seguido sacó una pistola con la que apuntó a los policías locales. Luego se bajó del vehículo y volvió a los insultos y las amenazas, momento en que fue detenido. Uno de los guardias registró el turismo y halló en el interior la pistola. Se trata de un modelo plástico de imitación, pero de forma y tamaño igual a una real con capacidad de deflagración, que en este caso no tenía, pero que los agentes desconocían. En toda la intervención policial, señala la jueza, los agentes utilizaron la fuerza, pero empleando la mínima necesitaria para inmovilizarle e introducirlo en el coche patrulla. Una vez en el interior continuó con sus amenazas e insultos, dio patadas contra la puerta trasera del vehículo policial. Sería trasladado más tarde a un hospital donde se le diagnosticó un proceso ansioso, como consecuencia de una depresión, que le afectada a sus condiciones intelectivas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 03 de Mayo de 2012, 21:23:26 pm

Un año de cárcel por amenazar a policías con una pistola de simulación

 03 de mayo de 2012 17:08


David F. M. ha sido condenado a un año de prisión como autor de un delito de atentado. El Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol señala en la sentencia que la tarde del 18 de febrero del 2009, el acusado iba al volante de un automóvil BMW de color blanco por el Ensanche y al llegar a la confluencia de las calles Miguel de Cercantes y Alcalde usero insultó a dos agentes que le mandaron parar diciéndoles también: «Seguidme con las motos hoy [parece que había habido incidentes anteriores] si teneis cojones, que os voy a atropellar, además tengo una pistola». Acto seguido sacó una pistola con la que apuntó a los policías locales. Luego se bajó del vehículo y volvió a los insultos y las amenazas, momento en que fue detenido. Uno de los guardias registró el turismo y halló en el interior la pistola. Se trata de un modelo plástico de imitación, pero de forma y tamaño igual a una real con capacidad de deflagración, que en este caso no tenía, pero que los agentes desconocían. En toda la intervención policial, señala la jueza, los agentes utilizaron la fuerza, pero empleando la mínima necesitaria para inmovilizarle e introducirlo en el coche patrulla. Una vez en el interior continuó con sus amenazas e insultos, dio patadas contra la puerta trasera del vehículo policial. Sería trasladado más tarde a un hospital donde se le diagnosticó un proceso ansioso, como consecuencia de una depresión, que le afectada a sus condiciones intelectivas.

Pobrecito... anda, pena de un año y vete a casa a ponerte bueno.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 04 de Mayo de 2012, 01:31:24 am
.....lástima de taponazo en la frente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Mayo de 2012, 13:34:42 pm
Dos policías locales y un conductor, ante el juez por una persecución
 03:44   VOTE ESTA NOTICIA           

R. G.

Un vecino de la ciudad y dos agentes de la Policía Local se sentarán la próxima semana en el banquillo de los acusados de la Sección Octava de la Audiencia Provincial para aclarar lo sucedido durante una persecución ocurrida en abril de 2010.

Los hechos ahora enjuiciados tuvieron lugar de madrugada en la calle Orán, tal como relata el fiscal. Los agentes localizaron entonces al acusado «circulando a gran velocidad» y saltándose varios semáforos. El conductor, que se encontraba en estado de embriaguez, fue finalmente detenido en la calle Sierra del Aramo tras una persecución en la que puso en peligro a terceras personas. Después de lograr que abandonara el vehículo, los agentes golpearon al acusado en varias ocasiones causándole importantes lesiones según el fiscal, que solicita una condena de nueve meses de cárcel para el principal acusado, al que considera autor de un delito de atentado contra agente de la autoridad y de una falta de lesiones. El ministerio público pide que los dos agentes de la Policía Local abonen una multa de 720 euros cada uno.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Mayo de 2012, 10:54:23 am
Piden 2 años de cárcel para un hombre que atropelló dos veces a un policía

El agente fue agredido en la calle Foncalada tras interesarse por dos niños que estaban solos en un coche mal aparcado

05.05.12 - 03:37 - I. REY | OVIEDO.
Cuándo. Sobre las once de la noche del 23 de septiembre de 2008.

Los niños. Un agente, fuera de servicio, vio en la calle Foncalada a dos niños solos en el interior de un coche aparcado en la acera.

La agresión. Los niños fueron a buscar a sus padres. El hombre ahora acusado golpeó al policía en la cara y el cuello. Luego se introdujo en su coche y le atropelló dos veces. .Eran las once de la noche del 23 de septiembre de 2008. Un agente de la Policía Local, fuera de servicio, paseaba por la calle Foncalada cuando vio a dos niños de corta edad dentro de un vehículo mal aparcado sobre la acera. El agente se acercó para preguntarles dónde estaban sus padres, a la vez que daba aviso a su cuartel para que una patrulla de la Policía Municipal se acercara al lugar de los hechos. Como los niños se bajaron del coche en dirección a la calle Gascona, el agente de paisano anuló el requerimiento sin prever que lo iba a necesitar a los pocos minutos.

Uno de los niños regresó inmediatamente con su madre, que se dirigió al policía en tono agresivo diciéndole que los niños eran suyos, que hacía con ellos «lo que le salía de los cojones» y que no tenía que decirle nada. Le seguía el otro niño acompañado por un hombre, el acusado, B. G. E., de 46 años y con domicilio en la ciudad.

En ese momento, el agente se identificó como policía local lo que desató, según sostiene el fiscal, la ira del imputado. El acusado le llamó «hijo de puta» y le propinó varios puñetazos en la cabeza y en el cuello. Policía y presunto agresor forcejearon hasta que este último consiguió subirse al coche, presuntamente, para huir. No obstante el agente intentó impedírselo. Se colocó de pie frente al turismo. Pero no sirvió de nada.

El acusado pisó el acelerador, siempre según la versión del Ministerio Público, y arrolló al policía que se golpeó la cabeza con la luna del coche. El cristal se fracturó por el impacto. Aún así no frenó. De hecho, metió la marcha atrás y volvió a atropellar al funcionario. Lo arrastró unos metros hasta que consiguió escaparse.

El policía, malherido, paró un taxi que pasaba por la zona y ordenó al conductor que siguiera al turismo. La persecución finalizó en la calle Marcelino Fernández, donde el acusado fue interceptado por una patrulla de la Policía Local, a la que la víctima había tenido tiempo de avisar.

Los hechos relatados ocurrieron en 2008 y ahora la Fiscalía solicita dos años y medio de prisión para el hombre. Está acusado de los delitos de atentado a un agente de la autoridad y de lesiones. El fiscal pide también una indemnización de 5.347 euros para el policía, pues como consecuencia de los hechos sufrió un síndrome cervical postraumático, que le ha dejad secuelas y varias policontusiones. El juicio se celebrará el próximo lunes en el Juzgado de lo Penal número 2.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Mayo de 2012, 10:58:37 am
La Audiencia de Madrid juzga mañana a un policía por matar a un delincuente y herir a otro tras una persecución
Europa Press
domingo, 06 de mayo de 2012
MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Madrid juzgará a partir de mañana a un policía nacional que se enfrenta a ocho años y medio de prisión por matar el 21 de febrero de 2002 a un delincuente y herir a otro tras una persecución por Pozuelo de Alarcón.

El procesado Alberto B.R. se sentará en el banquillo de los acusados por un delito de homicidio y un delito de homicidio en grado de tentativa. El fiscal solicita que el acusado indemnice con 160.000 euros a la hija del fallecido y con 6.000 euros al herido.

Según el fiscal, el acusado se encontraba sobre las 16.00 horas de ese día realizando junto con otro compañero el seguimiento y vigilancia por Pozuelo de un vehículo, ocupado por cuatro personas. Al darse cuenta los agentes de que los ocupantes se habían percatado de su presencia, decidieron proceder a su detención y activaron los rotativos luminosos.

Al llegar a una rotonda, el coche tuvo que detener la marcha y los agentes procedieron a bajarse de la patrulla. Tras identificarse como policías, pidieron al conductor que detuviera el vehículo al tiempo que observaron al copiloto abrir la guantera para sacar lo que parecía un arma.

Tras ello, el conductor inició la marcha y uno de los agentes disparó a las ruedas del vehículo. Uno de los disparos impactó en la matrícula trasera, atravesando el maletero del vehículo y el respaldo del asiento, impactando en uno de los ocupantes. El hombre resultó herido de gravedad.

El otro disparo efectuado por el acusado impactó en la luna trasera del vehículo e impactó en la cabeza del conductor, lo que provocó su muerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 06 de Mayo de 2012, 12:06:59 pm
Piden 2 años de cárcel para un hombre que atropelló dos veces a un policía

El agente fue agredido en la calle Foncalada tras interesarse por dos niños que estaban solos en un coche mal aparcado

05.05.12 - 03:37 - I. REY | OVIEDO.
Cuándo. Sobre las once de la noche del 23 de septiembre de 2008.

Los niños. Un agente, fuera de servicio, vio en la calle Foncalada a dos niños solos en el interior de un coche aparcado en la acera.

La agresión. Los niños fueron a buscar a sus padres. El hombre ahora acusado golpeó al policía en la cara y el cuello. Luego se introdujo en su coche y le atropelló dos veces. .Eran las once de la noche del 23 de septiembre de 2008. Un agente de la Policía Local, fuera de servicio, paseaba por la calle Foncalada cuando vio a dos niños de corta edad dentro de un vehículo mal aparcado sobre la acera. El agente se acercó para preguntarles dónde estaban sus padres, a la vez que daba aviso a su cuartel para que una patrulla de la Policía Municipal se acercara al lugar de los hechos. Como los niños se bajaron del coche en dirección a la calle Gascona, el agente de paisano anuló el requerimiento sin prever que lo iba a necesitar a los pocos minutos.

Uno de los niños regresó inmediatamente con su madre, que se dirigió al policía en tono agresivo diciéndole que los niños eran suyos, que hacía con ellos «lo que le salía de los cojones» y que no tenía que decirle nada. Le seguía el otro niño acompañado por un hombre, el acusado, B. G. E., de 46 años y con domicilio en la ciudad.

En ese momento, el agente se identificó como policía local lo que desató, según sostiene el fiscal, la ira del imputado. El acusado le llamó «hijo de puta» y le propinó varios puñetazos en la cabeza y en el cuello. Policía y presunto agresor forcejearon hasta que este último consiguió subirse al coche, presuntamente, para huir. No obstante el agente intentó impedírselo. Se colocó de pie frente al turismo. Pero no sirvió de nada.

El acusado pisó el acelerador, siempre según la versión del Ministerio Público, y arrolló al policía que se golpeó la cabeza con la luna del coche. El cristal se fracturó por el impacto. Aún así no frenó. De hecho, metió la marcha atrás y volvió a atropellar al funcionario. Lo arrastró unos metros hasta que consiguió escaparse.

El policía, malherido, paró un taxi que pasaba por la zona y ordenó al conductor que siguiera al turismo. La persecución finalizó en la calle Marcelino Fernández, donde el acusado fue interceptado por una patrulla de la Policía Local, a la que la víctima había tenido tiempo de avisar.

Los hechos relatados ocurrieron en 2008 y ahora la Fiscalía solicita dos años y medio de prisión para el hombre. Está acusado de los delitos de atentado a un agente de la autoridad y de lesiones. El fiscal pide también una indemnización de 5.347 euros para el policía, pues como consecuencia de los hechos sufrió un síndrome cervical postraumático, que le ha dejad secuelas y varias policontusiones. El juicio se celebrará el próximo lunes en el Juzgado de lo Penal número 2.
2 años? Y tenemos que confiar en el sistema judicial, no? Lo de tentativa de homicidio no existe?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Mayo de 2012, 12:28:52 pm
Confiar....en la suerte o desgracia que tengas al caer en uno o en otro.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 06 de Mayo de 2012, 13:26:33 pm
Piden 2 años de cárcel para un hombre que atropelló dos veces a un policía

El agente fue agredido en la calle Foncalada tras interesarse por dos niños que estaban solos en un coche mal aparcado

05.05.12 - 03:37 - I. REY | OVIEDO.
Cuándo. Sobre las once de la noche del 23 de septiembre de 2008.

Los niños. Un agente, fuera de servicio, vio en la calle Foncalada a dos niños solos en el interior de un coche aparcado en la acera.

La agresión. Los niños fueron a buscar a sus padres. El hombre ahora acusado golpeó al policía en la cara y el cuello. Luego se introdujo en su coche y le atropelló dos veces. .Eran las once de la noche del 23 de septiembre de 2008. Un agente de la Policía Local, fuera de servicio, paseaba por la calle Foncalada cuando vio a dos niños de corta edad dentro de un vehículo mal aparcado sobre la acera. El agente se acercó para preguntarles dónde estaban sus padres, a la vez que daba aviso a su cuartel para que una patrulla de la Policía Municipal se acercara al lugar de los hechos. Como los niños se bajaron del coche en dirección a la calle Gascona, el agente de paisano anuló el requerimiento sin prever que lo iba a necesitar a los pocos minutos.

Uno de los niños regresó inmediatamente con su madre, que se dirigió al policía en tono agresivo diciéndole que los niños eran suyos, que hacía con ellos «lo que le salía de los cojones» y que no tenía que decirle nada. Le seguía el otro niño acompañado por un hombre, el acusado, B. G. E., de 46 años y con domicilio en la ciudad.

En ese momento, el agente se identificó como policía local lo que desató, según sostiene el fiscal, la ira del imputado. El acusado le llamó «hijo de puta» y le propinó varios puñetazos en la cabeza y en el cuello. Policía y presunto agresor forcejearon hasta que este último consiguió subirse al coche, presuntamente, para huir. No obstante el agente intentó impedírselo. Se colocó de pie frente al turismo. Pero no sirvió de nada.

El acusado pisó el acelerador, siempre según la versión del Ministerio Público, y arrolló al policía que se golpeó la cabeza con la luna del coche. El cristal se fracturó por el impacto. Aún así no frenó. De hecho, metió la marcha atrás y volvió a atropellar al funcionario. Lo arrastró unos metros hasta que consiguió escaparse.

El policía, malherido, paró un taxi que pasaba por la zona y ordenó al conductor que siguiera al turismo. La persecución finalizó en la calle Marcelino Fernández, donde el acusado fue interceptado por una patrulla de la Policía Local, a la que la víctima había tenido tiempo de avisar.

Los hechos relatados ocurrieron en 2008 y ahora la Fiscalía solicita dos años y medio de prisión para el hombre. Está acusado de los delitos de atentado a un agente de la autoridad y de lesiones. El fiscal pide también una indemnización de 5.347 euros para el policía, pues como consecuencia de los hechos sufrió un síndrome cervical postraumático, que le ha dejad secuelas y varias policontusiones. El juicio se celebrará el próximo lunes en el Juzgado de lo Penal número 2.
2 años? Y tenemos que confiar en el sistema judicial, no? Lo de tentativa de homicidio no existe?
Tienes que confiar en el durisimo codigo penal Hispanistani y en la aplicacion judicial correspondiente.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 06 de Mayo de 2012, 14:25:21 pm
Confiar....en la suerte o desgracia que tengas al caer en uno o en otro.
Confiar pollas.

Mi trabajo no puede estar basado en la confianza de tocar en uno u otro sitio, con mi pan y mi pellejo no se puede jugar de esta forma.

Cuando maduremos de una vez como país, dentro de unos veinte o treinta años, podremos hablar de un sistema democrático real, mientras tanto, a salir indemne de esta mierda que algunos dicen que se llama democracia y vivir tranquilo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Mayo de 2012, 14:46:05 pm
"Carpe diem"
 :paz
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 07 de Mayo de 2012, 00:03:32 am
"Carpe diem"
 :paz
Efectivamente, y cada uno que lo gestione como entienda correcto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 07 de Mayo de 2012, 00:04:51 am
"Carpe diem"
 :paz
Efectivamente, y cada uno que lo gestione como entienda correcto.
Pues eso, a tocarse los huevos y que le den por culo al resto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Mayo de 2012, 10:17:20 am
Autor de 'El rostro de la maldad'

Julián Sánchez: «Cuando la justicia no funciona surge la tentación de la venganza»
El exárbitro de baloncesto presenta hoy en Donostia su tercera novela, una dura y trepidante historia policial que transcurre en Barcelona

http://www.diariovasco.com/20120507/mas-actualidad/cultura/julian-sanchez-entrevista-201205070836.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: gautamacop en 08 de Mayo de 2012, 13:03:30 pm
 :gracias2

si queda too muy bien, que si Carpe diem, que si me los toco a mas no poder, pero...... aunque lo pienses hay situaciones en las que se te activa la cerilla, y no puedes parar y acabas como acabe yo hace pocos dias....muy mal.-
Mencion aparte a las nuevas generaciones policiales que ni los entiendo, salvo a uno que otro, y ni me entienden, con las otras anteriorres ha habido buen rollito, te ayudaban, cooregian, etc, etc, pero esta ultima perteneciente a la Generacion estudiosa del Mito de la Caverna y el Tiro a Mitrofan, les auguro un largo y escabroso devenir dentro de la Policia.-
En fin aqui too quemao, no puedo menos que daros la razon,  eso si , hasta que toque y tengas por compañero a Platon o Mitrofan, Un saludo.-
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Mayo de 2012, 15:36:23 pm


La Audiencia rechaza anular el juicio a dos policías acusados de robar un camión
 
Efe | Madrid
 
Actualizado miércoles 09/05/2012 14:26 horas
 
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, presidida por el magistrado Juan José López Ortega, ha rechazado anular el juicio a tres hombres, dos de ellos policías de Villanueva de la Cañada, acusados de robar en diciembre de 2009 un camión con mercancía valorada en 101.364 euros.
 
Tras una hora de deliberación sobre las cuestiones de nulidad que habían presentado los abogados de los procesados -los agentes Carlos M.O. y José Manuel M.G. y el supuesto compinche Roberto N.Q.-, el juez ha explicado que consideraba que sus alegaciones "carecían de fundamento".

En las cuestiones previas, los letrados de los tres acusados han pedido la nulidad de la vista asegurando que aún están pendientes las inhibiciones de los juzgados de Valencia e Illescas (Toledo) que iniciaron unas investigaciones sobre drogas que luego resultarían relacionadas con esta causa y en las que no estaban justificadas, según estos abogados, las grabaciones telefónicas llevadas a cabo.
 
También han recordado que en la investigación de Valencia un juez de instrucción señaló en un auto que no se habían podido constatar las informaciones de la DEA -unidad de droga norteamericana- contra unos ciudadanos colombianos a los que se grabó unas llamadas relacionadas con los acusados, y que éstas se hicieron, según los letrados, en un procedimiento cerrado provisionalmente.
 
La fiscal se ha opuesto a lo expuesto por las defensas y ha dicho que todas las intervenciones telefónicas estuvieron autorizadas y no se vulneró, por tanto, ningún derecho fundamental de los procesados.
 
El juicio, que finalmente comenzará mañana con la declaración de los tres acusados, fue aplazado el pasado mes de febrero debido a temas sobre el procedimiento, entre ellos el recurso de una defensa contra la personación como acusación popular del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, que finalmente sí asiste a la vista.

Además de los agentes Carlos M.O. y José Manuel M.G. y el supuesto compinche Roberto N.Q., que se enfrentan a 8 años y medio de prisión por los delitos de robo con violencia e intimidación y detención ilegal, según la Fiscalía, está acusada una cuarta persona, Rafael Francisco H.C., pero que no va a ser juzgado por estar en paradero desconocido.

Según fuentes jurídicas, todos fueron detenidos en 2010, en el marco de la denominada "operación Junco", por las que la Guardia Civil desmanteló en marzo de ese año una peligrosa banda dedicada a asaltar camiones, haciéndose pasar por agentes, y a robar en locales de Madrid, Extremadura, Castilla-La Mancha y Asturias, hechos con los que habrían obtenido 6 millones de euros.
 
El escrito provisional de la fiscal señala que el 15 de diciembre de 2009 los dos agentes acusados interceptaron un camión de El Corte Inglés con una carga valorada en 101.365 euros, en la carretera de Collado-Villalba.
 
Los procesados se valieron de la indumentaria que usaban como policías municipales de Villanueva de la Cañada, adscritos a las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (Bescam).
 
Tras detener el camión, retuvieron al conductor, José O.A., y Rafael Francisco condujo el vehículo hasta ocultarlo en un lugar indeterminado.
 
Roberto siguió con otro vehículo al camión y ayudó a Rafael Francisco a hacerse con los efectos del mismo.
 
José O.A. fue liberado una vez robada la mercancía, y el camión fue localizado el 19 de diciembre en Móstoles, recuperándose objetos por valor de más de 85.000 euros.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sinpalotes en 09 de Mayo de 2012, 19:54:26 pm
:gracias2

si queda too muy bien, que si Carpe diem, que si me los toco a mas no poder, pero...... aunque lo pienses hay situaciones en las que se te activa la cerilla, y no puedes parar y acabas como acabe yo hace pocos dias....muy mal.-
Mencion aparte a las nuevas generaciones policiales que ni los entiendo, salvo a uno que otro, y ni me entienden, con las otras anteriorres ha habido buen rollito, te ayudaban, cooregian, etc, etc, pero esta ultima perteneciente a la Generacion estudiosa del Mito de la Caverna y el Tiro a Mitrofan, les auguro un largo y escabroso devenir dentro de la Policia.-
En fin aqui too quemao, no puedo menos que daros la razon,  eso si , hasta que toque y tengas por compañero a Platon o Mitrofan, Un saludo.-

Casos puntuales hay en todos lados y en todas promociones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: charly16v en 09 de Mayo de 2012, 20:30:37 pm


La Audiencia rechaza anular el juicio a dos policías acusados de robar un camión
 
Efe | Madrid

 
Actualizado miércoles 09/05/2012 14:26 horas
 
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, presidida por el magistrado Juan José López Ortega, ha rechazado anular el juicio a tres hombres, dos de ellos policías de Villanueva de la Cañada, acusados de robar en diciembre de 2009 un camión con mercancía valorada en 101.364 euros.
 
Tras una hora de deliberación sobre las cuestiones de nulidad que habían presentado los abogados de los procesados -los agentes Carlos M.O. y José Manuel M.G. y el supuesto compinche Roberto N.Q.-, el juez ha explicado que consideraba que sus alegaciones "carecían de fundamento".

En las cuestiones previas, los letrados de los tres acusados han pedido la nulidad de la vista asegurando que aún están pendientes las inhibiciones de los juzgados de Valencia e Illescas (Toledo) que iniciaron unas investigaciones sobre drogas que luego resultarían relacionadas con esta causa y en las que no estaban justificadas, según estos abogados, las grabaciones telefónicas llevadas a cabo.
 
También han recordado que en la investigación de Valencia un juez de instrucción señaló en un auto que no se habían podido constatar las informaciones de la DEA -unidad de droga norteamericana- contra unos ciudadanos colombianos a los que se grabó unas llamadas relacionadas con los acusados, y que éstas se hicieron, según los letrados, en un procedimiento cerrado provisionalmente.
 
La fiscal se ha opuesto a lo expuesto por las defensas y ha dicho que todas las intervenciones telefónicas estuvieron autorizadas y no se vulneró, por tanto, ningún derecho fundamental de los procesados.
 
El juicio, que finalmente comenzará mañana con la declaración de los tres acusados, fue aplazado el pasado mes de febrero debido a temas sobre el procedimiento, entre ellos el recurso de una defensa contra la personación como acusación popular del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, que finalmente sí asiste a la vista.

Además de los agentes Carlos M.O. y José Manuel M.G. y el supuesto compinche Roberto N.Q., que se enfrentan a 8 años y medio de prisión por los delitos de robo con violencia e intimidación y detención ilegal, según la Fiscalía, está acusada una cuarta persona, Rafael Francisco H.C., pero que no va a ser juzgado por estar en paradero desconocido.

Según fuentes jurídicas, todos fueron detenidos en 2010, en el marco de la denominada "operación Junco", por las que la Guardia Civil desmanteló en marzo de ese año una peligrosa banda dedicada a asaltar camiones, haciéndose pasar por agentes, y a robar en locales de Madrid, Extremadura, Castilla-La Mancha y Asturias, hechos con los que habrían obtenido 6 millones de euros.
 
El escrito provisional de la fiscal señala que el 15 de diciembre de 2009 los dos agentes acusados interceptaron un camión de El Corte Inglés con una carga valorada en 101.365 euros, en la carretera de Collado-Villalba.
 
Los procesados se valieron de la indumentaria que usaban como policías municipales de Villanueva de la Cañada, adscritos a las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (Bescam).
 
Tras detener el camión, retuvieron al conductor, José O.A., y Rafael Francisco condujo el vehículo hasta ocultarlo en un lugar indeterminado.
 
Roberto siguió con otro vehículo al camión y ayudó a Rafael Francisco a hacerse con los efectos del mismo.
 
José O.A. fue liberado una vez robada la mercancía, y el camión fue localizado el 19 de diciembre en Móstoles, recuperándose objetos por valor de más de 85.000 euros.
 

Estos son inocentes y no hay mas que hablar
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: charlie76 en 09 de Mayo de 2012, 20:34:31 pm


La Audiencia rechaza anular el juicio a dos policías acusados de robar un camión
 
Efe | Madrid

 
Actualizado miércoles 09/05/2012 14:26 horas
 
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, presidida por el magistrado Juan José López Ortega, ha rechazado anular el juicio a tres hombres, dos de ellos policías de Villanueva de la Cañada, acusados de robar en diciembre de 2009 un camión con mercancía valorada en 101.364 euros.
 
Tras una hora de deliberación sobre las cuestiones de nulidad que habían presentado los abogados de los procesados -los agentes Carlos M.O. y José Manuel M.G. y el supuesto compinche Roberto N.Q.-, el juez ha explicado que consideraba que sus alegaciones "carecían de fundamento".

En las cuestiones previas, los letrados de los tres acusados han pedido la nulidad de la vista asegurando que aún están pendientes las inhibiciones de los juzgados de Valencia e Illescas (Toledo) que iniciaron unas investigaciones sobre drogas que luego resultarían relacionadas con esta causa y en las que no estaban justificadas, según estos abogados, las grabaciones telefónicas llevadas a cabo.
 
También han recordado que en la investigación de Valencia un juez de instrucción señaló en un auto que no se habían podido constatar las informaciones de la DEA -unidad de droga norteamericana- contra unos ciudadanos colombianos a los que se grabó unas llamadas relacionadas con los acusados, y que éstas se hicieron, según los letrados, en un procedimiento cerrado provisionalmente.
 
La fiscal se ha opuesto a lo expuesto por las defensas y ha dicho que todas las intervenciones telefónicas estuvieron autorizadas y no se vulneró, por tanto, ningún derecho fundamental de los procesados.
 
El juicio, que finalmente comenzará mañana con la declaración de los tres acusados, fue aplazado el pasado mes de febrero debido a temas sobre el procedimiento, entre ellos el recurso de una defensa contra la personación como acusación popular del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, que finalmente sí asiste a la vista.

Además de los agentes Carlos M.O. y José Manuel M.G. y el supuesto compinche Roberto N.Q., que se enfrentan a 8 años y medio de prisión por los delitos de robo con violencia e intimidación y detención ilegal, según la Fiscalía, está acusada una cuarta persona, Rafael Francisco H.C., pero que no va a ser juzgado por estar en paradero desconocido.

Según fuentes jurídicas, todos fueron detenidos en 2010, en el marco de la denominada "operación Junco", por las que la Guardia Civil desmanteló en marzo de ese año una peligrosa banda dedicada a asaltar camiones, haciéndose pasar por agentes, y a robar en locales de Madrid, Extremadura, Castilla-La Mancha y Asturias, hechos con los que habrían obtenido 6 millones de euros.
 
El escrito provisional de la fiscal señala que el 15 de diciembre de 2009 los dos agentes acusados interceptaron un camión de El Corte Inglés con una carga valorada en 101.365 euros, en la carretera de Collado-Villalba.
 
Los procesados se valieron de la indumentaria que usaban como policías municipales de Villanueva de la Cañada, adscritos a las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (Bescam).
 
Tras detener el camión, retuvieron al conductor, José O.A., y Rafael Francisco condujo el vehículo hasta ocultarlo en un lugar indeterminado.
 
Roberto siguió con otro vehículo al camión y ayudó a Rafael Francisco a hacerse con los efectos del mismo.
 
José O.A. fue liberado una vez robada la mercancía, y el camión fue localizado el 19 de diciembre en Móstoles, recuperándose objetos por valor de más de 85.000 euros.
 

Estos son inocentes y no hay mas que hablar

Para la administracion de justicia que es lo importante si, ellos sabran lo que hicieron o no..........
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: flip en 10 de Mayo de 2012, 01:52:59 am


La Audiencia rechaza anular el juicio a dos policías acusados de robar un camión
 
Efe | Madrid

 
Actualizado miércoles 09/05/2012 14:26 horas
 
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, presidida por el magistrado Juan José López Ortega, ha rechazado anular el juicio a tres hombres, dos de ellos policías de Villanueva de la Cañada, acusados de robar en diciembre de 2009 un camión con mercancía valorada en 101.364 euros.
 
Tras una hora de deliberación sobre las cuestiones de nulidad que habían presentado los abogados de los procesados -los agentes Carlos M.O. y José Manuel M.G. y el supuesto compinche Roberto N.Q.-, el juez ha explicado que consideraba que sus alegaciones "carecían de fundamento".

En las cuestiones previas, los letrados de los tres acusados han pedido la nulidad de la vista asegurando que aún están pendientes las inhibiciones de los juzgados de Valencia e Illescas (Toledo) que iniciaron unas investigaciones sobre drogas que luego resultarían relacionadas con esta causa y en las que no estaban justificadas, según estos abogados, las grabaciones telefónicas llevadas a cabo.
 
También han recordado que en la investigación de Valencia un juez de instrucción señaló en un auto que no se habían podido constatar las informaciones de la DEA -unidad de droga norteamericana- contra unos ciudadanos colombianos a los que se grabó unas llamadas relacionadas con los acusados, y que éstas se hicieron, según los letrados, en un procedimiento cerrado provisionalmente.
 
La fiscal se ha opuesto a lo expuesto por las defensas y ha dicho que todas las intervenciones telefónicas estuvieron autorizadas y no se vulneró, por tanto, ningún derecho fundamental de los procesados.
 
El juicio, que finalmente comenzará mañana con la declaración de los tres acusados, fue aplazado el pasado mes de febrero debido a temas sobre el procedimiento, entre ellos el recurso de una defensa contra la personación como acusación popular del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, que finalmente sí asiste a la vista.

Además de los agentes Carlos M.O. y José Manuel M.G. y el supuesto compinche Roberto N.Q., que se enfrentan a 8 años y medio de prisión por los delitos de robo con violencia e intimidación y detención ilegal, según la Fiscalía, está acusada una cuarta persona, Rafael Francisco H.C., pero que no va a ser juzgado por estar en paradero desconocido.

Según fuentes jurídicas, todos fueron detenidos en 2010, en el marco de la denominada "operación Junco", por las que la Guardia Civil desmanteló en marzo de ese año una peligrosa banda dedicada a asaltar camiones, haciéndose pasar por agentes, y a robar en locales de Madrid, Extremadura, Castilla-La Mancha y Asturias, hechos con los que habrían obtenido 6 millones de euros.
 
El escrito provisional de la fiscal señala que el 15 de diciembre de 2009 los dos agentes acusados interceptaron un camión de El Corte Inglés con una carga valorada en 101.365 euros, en la carretera de Collado-Villalba.
 
Los procesados se valieron de la indumentaria que usaban como policías municipales de Villanueva de la Cañada, adscritos a las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (Bescam).
 
Tras detener el camión, retuvieron al conductor, José O.A., y Rafael Francisco condujo el vehículo hasta ocultarlo en un lugar indeterminado.
 
Roberto siguió con otro vehículo al camión y ayudó a Rafael Francisco a hacerse con los efectos del mismo.
 
José O.A. fue liberado una vez robada la mercancía, y el camión fue localizado el 19 de diciembre en Móstoles, recuperándose objetos por valor de más de 85.000 euros.
 

Estos son inocentes y no hay mas que hablar

También "colegas" tuyos y por supuesto que nos callemos la boca.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: charly16v en 10 de Mayo de 2012, 02:41:47 am
Tu lo has dicho.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Mayo de 2012, 13:13:34 pm
Retiran los cargos contra dos policías acusados de lesionar a un detenido
La acusación pública optó por modificar sus conclusiones al término del juicio en la Audiencia Provincial
10.05.12 - 00:14 - O. SUÁREZ | GIJÓN.

El fiscal retiró ayer los cargos contra dos policías locales acusados de lesionar a un joven durante su detención. La acusación pública optó por modificar sus conclusiones al término del juicio en la Audiencia Provincial, a la vista de los testimonios de los agentes y de la supuesta víctima, para el que solicita seis meses de prisión por resistencia a la autoridad. Se saltó un semáforo en rojo en la calle de Orán, derrapó, a punto estuvo de colisionar con el coche patrulla y luego se dio a la fuga «por miedo», dijo. Dio positivo en el test de alcoholemia que se le practicó.
En un testimonio marcado por las
contradicciones, el conductor manifestó primero que le habían pegado «un puñetazo en la cara» cuando lo alcanzaron a la puerta de su garaje. Luego dijo que no sabía si se había tratado «de un manotazo para sacarlo del vehículo». Tardó en denunciar los hechos tres semanas. No señaló que los agentes le hubieran agredido, según dijo luego, ni en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía ni al abogado que le asistió en un primer momento. «A raíz de ese episodio tuve que dormir con mamá porque me encontraba muy alterado y muy nervioso. Nunca me había visto en una situación así, además, mis padres se acababan de separar y había roto con mi novia», declaró ante el magistrado.
«Repelimos su ataque»

Los agentes de la Policía Local, por su parte, negaron rotundamente haber pegado al joven. «En ningún momento le agredimos, sólo repelimos su ataque». Los hechos se produjeron la madrugada del 25 de abril de 2010. Fue alcanzado cuando se disponía a entrar a su garaje de la calle Sierra del Aramo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: flip en 10 de Mayo de 2012, 14:05:01 pm
Tu lo has dicho.

Pues nada a esperar, lo que dictamine la audiencia provincial, por cierto, no será Usted el que ponga mordazas a los participantes de este foro, lo será el sentido común y la presunción de inocencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Mayo de 2012, 16:47:58 pm
Los investigadores confirman el cobro de dietas falsas por policías locales

Tres de los agentes imputados ya tenían expedientes disciplinarios


El juez comenzará el próximo martes la toma de declaración a los imputados de delitos de falsedad documental y estafa
 
abc / sevilla

Día 10/05/2012 - 16.12h

El exjefe de la Policía Local de Sevilla y varios investigadores han confirmado hoy al juez la denuncia contra cuatro agentes que han sido imputados por cobrar indebidamente dietas de asistencia a juicio.
 
Fuentes del caso han informado a Efe de que el juez de instrucción 7 de Sevilla ha tomado hoy declaración a José Aulet, exjefe de la Policía Local, y a los demás inspectores que estudiaron el caso dentro de la unidad de asuntos internos, que han confirmado los hechos denunciados.
 
El juez comenzará el próximo martes la toma de declaración a los imputados de presuntos delitos de falsedad documental y estafa, pertenecientes al Grupo Giralda de policías locales de paisano, que se encuentran suspendidos cautelarmente de empleo y sueldo.
 

Los policías locales cobraban entonces 34,75 euros cuando estaban libres de servicio

En enero pasado, la Fiscalía de Sevilla denunció un posible fraude en el cobro de dietas por asistir a juicios, a los que en realidad no acudían y en otros casos los propios imputados falsificaban las cédulas de citación, que podría alcanzar las trescientas certificaciones falsas.
 
La denuncia partió del propio Ayuntamiento y la Fiscalía presentó finalmente su denuncia tras comprobar los listados de juicios de faltas celebrados en todos los juzgados de Sevilla.
 
La Fiscalía investigó si los agentes pidieron en los juzgados certificados de asistencia al juicio, aunque finalmente no lo hicieran, y la posible petición de justificantes para otros compañeros, tras lo cual todos ellos cobraron las correspondientes dietas.
 
Los policías locales cobraban entonces 34,75 euros cuando estaban libres de servicio y acudían a un juicio, y otros 15 euros si declaraban en dos vistas en la misma jornada, aunque finalmente el sistema se sustituyó por la concesión de horas libres.
 
Según la denuncia, los imputados cobraron presuntamente 4.105 euros, 3.092, 1.980 y 1.285 euros.
 
El sello utilizado también fue manipulado de forma que no se pudiese determinar el juzgado que había emitido la certificación.
 
La investigación fue llevada a cabo por el mismo grupo de asuntos internos creado por la Jefatura de la Policía Local para esclarecer la presunta trama de cobro ilegal de tasas por corte de calles y escolta de vehículos, asunto por el que el juzgado de instrucción 8 mantiene imputados a diez policías y dos civiles.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: gautamacop en 10 de Mayo de 2012, 17:54:22 pm
De ser verdad, el tema es para llorar, todavia no me explico como por tan poco te puedes jugar el tipo. :karateka
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: charly16v en 10 de Mayo de 2012, 19:27:48 pm
Tu lo has dicho.

Pues nada a esperar, lo que dictamine la audiencia provincial, por cierto, no será Usted el que ponga mordazas a los participantes de este foro, lo será el sentido común y la presunción de inocencia.
Claro habra que esperar, aunque mas bien al supremo por que segun tengo entendido en la Audiencia Provincial les estan haciendo la vida imposible dado que alli ya les han prejuzgado.
Y por favor tuteame que no soy tan mayor.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Mayo de 2012, 19:29:06 pm
Tu lo has dicho.

Pues nada a esperar, lo que dictamine la audiencia provincial, por cierto, no será Usted el que ponga mordazas a los participantes de este foro, lo será el sentido común y la presunción de inocencia.
Claro habra que esperar, aunque mas bien al supremo por que segun tengo entendido en la Audiencia Provincial les estan haciendo la vida imposible dado que alli ya les han prejuzgado.
Y por favor tuteame que no soy tan mayor.

Y qué te hace pensar que el Supremo modificará la sentencia de la AP?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: charly16v en 10 de Mayo de 2012, 19:54:14 pm
No es que crea que el TS vaya a cambiar la sentencia, es que en la AP digamos que ya les tienen sentenciados dado que no dejan ejercer a sus defensas y no atienden a las nulidades tan palmarias que han sido planteadas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Mayo de 2012, 20:07:29 pm
Hombre a mi particularmente no me llaman ciudadanos colombianos que estén pinchados por la DEA...y aún cuando eso no sea prueba suficiente para la condena la suma de todas seguramente será lo suficiente para ello.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 10 de Mayo de 2012, 20:19:29 pm
Los pajaros a las escopetas y todavia nos parece normal...

Enviado desde mi GT-I9000 usando Tapatalk
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Mayo de 2012, 12:01:49 pm
El Supremo anula la condena por corrupción a un policía

 
(http://www.canarias7.es/fotos/o/1205/260692-1p.jpg)
Arbelo con su abogada, Juana Rosa Domínguez, al ganar en la Audiencia.

Antonio F. de la Gándara  / Las Palmas de Gran Canaria

El Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Canarias que condenó por tráfico de influencias al subinspector de la policía capitalina Eduardo Arbelo. El fallo da la razón a la Audiencia, que lo había absuelto, y dice que el TSJC se «extravasó» en sus funciones.

La Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo notificó la sentencia que anula la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que en junio del año pasado revocó la absolución dictada por la Audiencia a favor del subinspector de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria Eduardo Arbelo Betancor y le condenó a seis meses de cárcel y a tres años de inhabilitación como autor de un delito de tráfico de influencias.


En una sentencia dictada por el ex fiscal general del Estado Cándido Conde-Pumpido Turón, el Supremo estima el recurso de apelación interpuesto por la defensa –dirigida por la abogada del bufete Palomino & Asociados Juana Rosa Domínguez–, casa y anula el fallo de apelación emitido por la Sala de lo Penal del TSJC y reestablece la sentencia absolutoria dictada en su día por la magistrada de la Audiencia de Las Palmas Yolanda Alcázar Montero, que actuó en calidad de magistrada presidente del jurado que se encargó del caso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 12 de Mayo de 2012, 14:53:34 pm
Hombre a mi particularmente no me llaman ciudadanos colombianos que estén pinchados por la DEA...y aún cuando eso no sea prueba suficiente para la condena la suma de todas seguramente será lo suficiente para ello.

Porque no te relacionas...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Mayo de 2012, 15:26:48 pm

Absueltos los tres policías locales condenados por agresión al no probarse que fueran ellos
 
Los hechos ocurrieron en mayo de 2011, en las inmediaciones de una discoteca de la calle Guevara, cuando los agentes inquirieron a la víctima, que sólo estaba llamando al taxi, para que dejara de grabar con el móvil una actuación policial
 
14.05.12 - 12:46 -
EFE | Santander

La Audiencia de Cantabria ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Santander que condenó a tres policías locales de la capital cántabra por agredir a un hombre a las puertas de una discoteca, porque entiende que no se ha acreditado con certeza la identidad de los agentes que cometieron ese hecho.
 
El Juzgado de Instrucción número 5 de Santander condenó a estos tres policías locales porque entendía que habían agredido a este hombre porque se negó a entregarles su móvil, en el que los agentes pensaban que había grabado una intervención a la puerta de la discoteca.
 
Los agentes fueron condenados por una falta de lesiones a pagar 360 euros cada uno de ellos, pero ahora la Audiencia ha revocado esa sentencia porque cree que no se ha acreditado que los condenados fueran efectivamente los que cometieron la agresión.
 
Añade que en el caso de uno de los agentes se ha vulnerado el principio acusatorio, ya que se le ha condenado pese a que no estaba acusado.
 
También critica que la juez de primera instancia haya impuesto una pena de multa de dos meses pese a que el denunciante tan sólo solicitó un mes.
 
Agresión
 
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 15 de mayo de 2011, en las inmediaciones de una discoteca de la calle Guevara de la capital cántabra.
 
La Policía Local tuvo que trasladarse hasta allí al recibir un aviso por una pelea y una agresión que había sufrido un individuo.
 
El denunciante se encontraba en las inmediaciones, ya que había estado en la discoteca junto a unos familiares y amigos.
 
Cuando este hombre salió del local con sus acompañantes cogió su teléfono móvil para llamar a un taxi que fuera a recogerlos a esa zona, en donde había gran cantidad de personas que estaban mirando la actuación policial.
 
Según denunció esta persona, los agentes fueron hacia él y le pidieron que no grabase y que borrase lo que tuviera en el móvil, a lo que él contestó que simplemente estaba llamando a un taxi.
 
Contó que los agentes le exigieron que les diera el teléfono y, al negarse, se abalanzaron sobre él para coger el aparato y le agarraron del cuello.
 
Y después, según este hombre, le hicieron una llave y le sujetaron el brazo, para retirarlo a continuación a un coche donde había otro policía. Allí vieron que no tenía nada grabado.
 
El Juzgado subrayó en su fallo que había que establecer la responsabilidad de los policías acusados, por la declaración del denunciante y de otros testigos del incidente.
 
La juez de primera instancia dejó claro que el que el denunciante cogiera su móvil para grabar o no la actuación policial no supone ningún delito ni ninguna falta que requiriera que los agentes tuvieran que actuar.
 
Contradicciones
 
Pero ahora la Audiencia ha aceptado el recurso de los policías condenados pues, a su juicio, no se ha probado "con certeza" la identidad de los agentes "que supuestamente agredieron" al denunciante.
 
El tribunal recalca que este hombre cambió su versión de los hechos entre la denuncia y el acto del juicio sin ofrecer ninguna explicación que lo justifique.
 
Agrega que la identificación de uno de los condenados no se produce de forma indubitada, ya que hay contradicciones entre el denunciante y uno de los testigos.
 
Para la Audiencia, la identificación de otro de los policías no puede considerarse tampoco válida, porque en la denuncia sólo se cita a un agente como autor de la agresión, que no es ninguno de los procesados, y luego en el juicio se cambia la versión.
 
El tribunal resalta la "falta de persistencia" en la declaración del hombre, a lo que suma las "contradicciones" con lo que afirmaron otros testigos, y señala que se genera una duda que "debe operar en favor del imputado".
 
A todo ello se une el tercer policía al que no se puede condenar porque no fue acusado, por lo que al final los condenados han sido absueltos
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 14 de Mayo de 2012, 17:53:42 pm


Pues eso......absueltos de "intervenir/actuar" ente una presunta grabacion de funcionarios uniformados, en vía pública y en el ejercicio de sus funciones.........no por que su actuación fuera ajustada a derecho y la presunta grabación ilegal..........si no por que no se tiene la certeza de que hayan sido ellos los actuantes.


Pues nada señores....sigan ustedes interviniendo cámaras a la vez que se retroalimentan con frases del corte 'por seguridad', 'solo la prensa', 'no se identificaba como periodista' y similares..........que algún día llegará paco con las rebajas......rebajas de las que muchos, por desgracia, ya han "disfrutado".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Mayo de 2012, 19:17:49 pm
Tu lo has dicho.

Pues nada a esperar, lo que dictamine la audiencia provincial, por cierto, no será Usted el que ponga mordazas a los participantes de este foro, lo será el sentido común y la presunción de inocencia.

Dos policías juzgados por robo se niegan a declarar por estar "coaccionados"

10-05-2012 - MDO/EFE - Fotografías: EFE

Los dos policías locales de Villanueva de la Cañada acusados de robar un camión se han negado a declarar al sentirse coaccionados por el magistrado que preside la vista, que les ha advertido que no contestar podría tener un valor incriminatorio.

La advertencia del magistrado Juan José López Ortega, que preside la sección cuarta de la Audiencia madrileña, y que les ha advertido que contestar solo a las preguntas de sus defensas podría tener un valor incriminatorio, ha tenido un tono "coactivo" para los procesados, según han considerado sus defensas a la salida de la vista.
 
El juez ha aludido para justificar su postura a una sentencia de 1996 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el "caso Murray contra el Reino Unido", que distingue entre el derecho a no declarar de los acusados y la "ilícita utilización de tal silencio", que lleva a concluir que no hay explicación posible de las imputaciones y que, en consecuencia, el acusado es culpable.
 
Se valorará el silencio parcial como "un indicio de culpabilidad que nuestros tribunales admiten", ha añadido López Ortega, que fue magistrado de la Audiencia Nacional.
 
No responderán a nadie

 Los letrados de los dos policías -Carlos M.O. y José Manuel M.G.- y del tercer procesado -su supuesto cómplice Roberto N.Q.- han explicado que habían recomendado a sus clientes que solo contestaran a sus preguntas y no a las de la fiscal y de las acusaciones, pero que tras la advertencia del juez han decidido que no respondieran a nadie.
 
Los letrados también han comentado que no entendían la postura del juez porque es "habitual" que los acusados se limiten en las vistas a contestar a unas partes u a otras, según lo que crean que les conviene más.
 
Los tres procesados, según sus abogados, negaron todos los hechos sobre el robo en los interrogatorios e iban a hacer los mismo en su declaración.
 
Asimismo, las tres defensas han destacado que van a poner una queja respecto al hecho de que el juez desestimara este miércoles sus solicitudes de anulación de las escuchas telefónicas por las que sus clientes fueron investigados y después detenidos por la Policía, y les remitiera hasta la sentencia para dar su explicación.
 
Robaron 101.365 euros en productos

 En la sesión de hoy, solo ha declarado el camionero -José O.A.- al que, según el escrito provisional de la Fiscalía, los tres acusados y un cuarto procesado que está en paradero desconocido -Rafael Francisco H.C.- detuvieron ilegalmente el 15 de diciembre de 2009 en la A-6, a la altura de Collado Villalba.
 
El transportista, que llevaba una carga de 101.365 euros de productos de El Corte Inglés, ha relatado que vio a un coche de color granate haciéndole señas para que parara y pensó que eran guardias civiles un automóvil camuflado.
 
"Pensé que era un control más", según el camionero, que vislumbró a tres personas con chalecos reflectantes y ropa azul parecida a la que llevan los policías.
 
Sin embargo, tras bajar de su camión, le cachearon, le quitaron el DNI y le metieron a la fuerza en la parte trasera del coche, donde cree que estuvo una hora y media hasta que le soltaron.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: charly16v en 14 de Mayo de 2012, 21:55:49 pm
Ahi tienes una prueba de lo que ya dije.
Desde cuando el derecho a no declarar tiene caracter incriminarorio?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Mayo de 2012, 12:31:23 pm
Tu lo has dicho.

Pues nada a esperar, lo que dictamine la audiencia provincial, por cierto, no será Usted el que ponga mordazas a los participantes de este foro, lo será el sentido común y la presunción de inocencia.

Dos policías juzgados por robo se niegan a declarar por estar "coaccionados"

10-05-2012 - MDO/EFE - Fotografías: EFE

Los dos policías locales de Villanueva de la Cañada acusados de robar un camión se han negado a declarar al sentirse coaccionados por el magistrado que preside la vista, que les ha advertido que no contestar podría tener un valor incriminatorio.

La advertencia del magistrado Juan José López Ortega, que preside la sección cuarta de la Audiencia madrileña, y que les ha advertido que contestar solo a las preguntas de sus defensas podría tener un valor incriminatorio, ha tenido un tono "coactivo" para los procesados, según han considerado sus defensas a la salida de la vista.
 
El juez ha aludido para justificar su postura a una sentencia de 1996 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el "caso Murray contra el Reino Unido", que distingue entre el derecho a no declarar de los acusados y la "ilícita utilización de tal silencio", que lleva a concluir que no hay explicación posible de las imputaciones y que, en consecuencia, el acusado es culpable.
 
Se valorará el silencio parcial como "un indicio de culpabilidad que nuestros tribunales admiten", ha añadido López Ortega, que fue magistrado de la Audiencia Nacional.
No responderán a nadie

 Los letrados de los dos policías -Carlos M.O. y José Manuel M.G.- y del tercer procesado -su supuesto cómplice Roberto N.Q.- han explicado que habían recomendado a sus clientes que solo contestaran a sus preguntas y no a las de la fiscal y de las acusaciones, pero que tras la advertencia del juez han decidido que no respondieran a nadie.
 
Los letrados también han comentado que no entendían la postura del juez porque es "habitual" que los acusados se limiten en las vistas a contestar a unas partes u a otras, según lo que crean que les conviene más.
 
Los tres procesados, según sus abogados, negaron todos los hechos sobre el robo en los interrogatorios e iban a hacer los mismo en su declaración.
 
Asimismo, las tres defensas han destacado que van a poner una queja respecto al hecho de que el juez desestimara este miércoles sus solicitudes de anulación de las escuchas telefónicas por las que sus clientes fueron investigados y después detenidos por la Policía, y les remitiera hasta la sentencia para dar su explicación.
 
Robaron 101.365 euros en productos

 En la sesión de hoy, solo ha declarado el camionero -José O.A.- al que, según el escrito provisional de la Fiscalía, los tres acusados y un cuarto procesado que está en paradero desconocido -Rafael Francisco H.C.- detuvieron ilegalmente el 15 de diciembre de 2009 en la A-6, a la altura de Collado Villalba.
 
El transportista, que llevaba una carga de 101.365 euros de productos de El Corte Inglés, ha relatado que vio a un coche de color granate haciéndole señas para que parara y pensó que eran guardias civiles un automóvil camuflado.
 
"Pensé que era un control más", según el camionero, que vislumbró a tres personas con chalecos reflectantes y ropa azul parecida a la que llevan los policías.
 
Sin embargo, tras bajar de su camión, le cachearon, le quitaron el DNI y le metieron a la fuerza en la parte trasera del coche, donde cree que estuvo una hora y media hasta que le soltaron.




Ahi tienes una prueba de lo que ya dije.
Desde cuando el derecho a no declarar tiene caracter incriminarorio?


 La declaración del acusado solo debería producirse a instancia de su propia defensa, petición que podría realizarse en cualquier momento del proceso. Siendo así, lo más razonable es que la petición de la defensa se produzca, en su caso, en el momento final del juicio, antes de los informes finales de conclusiones. La declaración del acusado se iniciaría siempre por las preguntas de su defensa e iría seguida, naturalmente, por un turno de preguntas del resto de las partes personadas, que el acusado podrá contestar o no, haciendo valer su derecho a no declarar.

De ese modo, deberían tenerse sin efecto las normas de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal referidas a las preguntas del tribunal dirigidas al acusado al inicio del juicio oral, requiriéndole la confesión del delito y su culpabilidad (arts. 689 a 692 LECrim.). Dichas preguntas, según la redacción literal de la Ley, son de obligada respuesta bajo apercibimiento de declarar al acusado confeso (art. 700 LECrim.).

En este punto, debe prevalecer el derecho constitucional del acusado a no confesar contra sí mismo y no declararse culpable (o, como mínimo, a poder hacerlo habiéndolo consultado con su abogado). Por otra parte, habiendo presentado el acusado escrito de calificación de la defensa, es esa la posición del acusado y no otra.

Ello no impide, como se ha dicho, que el acusado pueda admitir en cualquier
momento un hecho o toda la acusación, pero eso será una declaración que se
deberá producir siempre a instancia del acusado y no a preguntas del tribunal.

Tampoco podría el fiscal solicitar la declaración del acusado como un medio de prueba que, por lo general, se producirá al inicio del juicio. Claro está que el acusado se puede negar a contestar, porque así le asiste su derecho constitucional a no declarar, pero, en cualquier caso, el sistema no es adecuado, ya que de ese modo el acusado se convierte en objeto de la prueba.

http://itemsweb.esade.edu/research/ipdp/168ProbaticaMRichard.pdf

Artículo 700.

Cuando el procesado o procesados hayan confesado su responsabilidad de acuerdo con las conclusiones de la calificación, y sus defensores no consideren necesaria la continuación del juicio, pero la persona a quien sólo se hubiese atribuido responsabilidad civil no haya comparecido ante el Tribunal, o en su declaración no se conformase con las conclusiones de escrito de calificación a ella referentes, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 695.

Si habiendo comparecido se negase a contestar a las preguntas del Presidente, le apercibirá éste con declararle confeso.

Si persistiere en su negativa, se le declarará confeso, y la causa se fallará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 694.


Lo mismo se hará cuando el procesado, después de haber confesado su responsabilidad criminal, se negare a contestar sobre la civil.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Mayo de 2012, 17:35:49 pm
Uno de los policías locales de Sevilla imputados por fraude en dietas se acoge a su derecho a no declarar


Europa Press

martes, 15 de mayo de 2012, 16:49
SEVILLA, 15 (EUROPA PRESS)

Uno de los cuatro agentes de la Policía Local de Sevilla imputados por un posible fraude en el cobro de dietas por asistir a juicios, lo que ha motivado su suspensión cautelar de empleo y sueldo, se ha acogido este martes a su derecho a no declarar, según han informado fuentes del caso.

De este modo, el agente imputado se ha acogido a su derecho constitucional a no declarar ante el juez de Instrucción número 7 de Sevilla, que le ha imputado un delito de falsedad en concurso con un delito de malversación de caudales públicos.

Fuentes judiciales han informado a Europa Press de que los otros tres agentes imputados en esta causa comparecerán ante el juez a lo largo de la presente semana.

Los cuatro agentes de la Policía Local imputados pertenecen al Grupo Giralda, la unidad de paisano especializada en la vigilancia del casco histórico y los turistas. Las diligencias en torno a este caso fueron abiertas por la fiscal jefe, María José Segarra, a instancias del propio Ayuntamiento.

Desde el Ayuntamiento se denunció que varios agentes del Grupo Giralda habrían cobrado supuestamente dietas a pesar de no haber acudido a declarar en los juicios de faltas celebrados a partir de determinadas operaciones policiales. Así, la Fiscalía llegó a solicitar la colaboración de todos los juzgados de Instrucción para que certificaran la asistencia de estos policías a los distintos juicios de faltas celebrados en los últimos tiempos.

La Fiscalía elevó una denuncia por estos hechos al tener indicios, además, de que los agentes imputados llegaron a falsificar sellos judiciales para poder cobrar las dietas por su asistencia a los juicios, lo que extiende la denuncia a falsedad documental, además de la estafa.

GEPOL

Los policías locales cobraban, hasta el pasado verano, un total de 36 euros por asistir a un juicio si estaban libres de servicio --complemento que no percibían en caso de estar trabajando--. Igualmente, y si tuvieran que asistir a más de un juicio la misma mañana, el agente ganaba entre 15 y 20 euros más, un sistema que posteriormente fue sustituido por días libres, en vez de dinero.

La investigación la llevó a cabo el grupo especial de la Policía Local(Gepol), de asuntos internos, creado para investigar la presunta trama de cobro ilegal de tasas municipales, causa que instruye el Juzgado de Instrucción número 8 y en la que permanecen imputados una decena de agentes.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Mayo de 2012, 16:48:55 pm
Un guardia civil acusado de narcotráfico: "Pásame algo para aguantar la mañana"
 (http://estaticos.20minutos.es/img2/recortes/2011/11/23/39517-620-282.jpg)
Tomás Felipe Boto, jefe de la Policía Local de El Molar y César Torollo Pérez, imputados en el caso 'El Molar'. (EFE)

■Las conversaciones intervenidas a los agentes implicados en el caso de tráfico de drogas en El Molar revelan que toleraban su comercialización.
■La Fiscalía pide penas que van hasta los cinco años de prisión.
ECO ®
 EFE. 23.11.2011

"Estoy malito, pásame algo para aguantar esta mañana" o "Yo no doy ochenta 'pavos' por un pollo" son algunas de las frases que dos guardias civiles y un policía local acusados de permitir el tráfico de drogas en El Molar en 2008 pronuncian en las conversaciones que les fueron intervenidas.

Las grabaciones se han escuchado en el último día del juicioLas grabaciones se han escuchado este miércoles en el último día del juicio que se sigue en la Audiencia Provincial de Madrid a los guardias civiles Francisco Y.R. y César T.P. y al exjefe de la Policía Local Tomás F.B., para quienes la fiscal ha mantenido su petición de pena.

De este modo, el Ministerio Público pide cinco años de prisión y dos de inhabilitación para los guardias civiles, mientras que para el policía local solo pide la pena de inhabilitación.

La fiscal ha mantenido en sus conclusiones que no acusa el exjefe de la Policía Local de un delito de cohecho porque uno de los supuestos "camellos" que presuntamente suministraban droga a los agentes sostuvo en su testimonio que Tomás no se valió de su condición para conseguir una rebaja del precio.

Más imputados
Las defensas de estos tres acusados y de los otros imputados en el procedimiento, Sergio A.M., alias "Papelillos", Eugenio S.D., alias "Geni", Gonzalo L.M, alias "Gallo", Enoelia P., exesposa de Jhonny Alexander, e Hilario A.M, alias "Bertín" -desaparecido-, para quienes el fiscal ha mantenido entre cuatro años y nueve años y medio de prisión, han solicitado la absolución de sus defendidos.

Frente a las dudas de las defensas sobre las grabaciones escuchadas esta mañana, la fiscal ha mantenido que éstas fueron registradas "con todas las garantías necesarias" y ha insistido en que son esenciales para fundamentar las acusaciones.

Los hechos se remontan a mayo de 2008, cuando, según el relato de la fiscal, los tres policías no procedieron contra algunos de los acusados, sabiendo que se dedicaban al tráfico de drogas, ya que les suministraban cocaína a ellos mismos.

Absueltos de narcotráfico tres agentes de El Molar porque eran adictos a las drogas

La Audiencia Provincial les exime de la omisión de perseguir el delito porque, al consumir droga, habrían tenido que confesar su condición "con el consiguiente plus de gravamen"

Los acusados eran el jefe de la Policía local y dos miembros de la Guardia Civil
(http://ep01.epimg.net/ccaa/imagenes/2012/05/16/madrid/1337169771_846655_1337172864_noticia_normal.jpg)

El jefe de la Policía Local de El Molar, durante la celebración del juicio en Alcobendas. / EFE

  La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los dos guardias civiles y al jefe de la Policía local de El Molar juzgados el pasado noviembre bajo la acusación de consentir la venta de drogas en esta localidad a cambio de estupefacientes para consumo propio. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la sección 29 del tribunal madrileño sí considera acreditado que los agentes —los guardias civiles Francisco Y. y César T. y el policía local Tomás Felipe B.— eran consumidores habituales de droga, pero afirma que no ha encontrado pruebas de que tuvieran ningún acuerdo con los narcotraficantes.

El tribunal no considera probado que los agentes incurrieran en la omisión del deber de perseguir delitos, ya que al denunciar a los traficantes que les servían los estupefacientes habrían tenido que admitir su condición de adictos a las drogas. "En efecto, el señalamiento como vendedor de droga de quien les servía la precisa para su consumo habría llevado necesariamente consigo la confesión de su condición de adictos, con el consiguiente plus de gravamen, a tenor de las consecuencias previsibles.", señala el tribunal.

La juez reduce los cargos al jefe de la policía de El Molar"A mí los polis me quitaron cuatro gramos de coca y se los quedaron""He tirado todo al váter y he echado sosa para que no huela"Caen en una redada por drogas el jefe policial de El Molar y dos guardias civiles"No nos ha quedado probado que los acusados, guardias civiles con destino en el Puesto de El Molar, para costearse el consumo de cocaína y otras drogas de las que eran consumidores, se concertaran con distintos traficantes de la droga y los manipularan para conseguir droga a precio muy inferior del habitual del mercado", dice la sentencia.

Según el escrito de acusación de la Fiscalía, los hechos tuvieron lugar a partir de mayo de 2008, cuando estos tres procesados, sabiendo que algunas personas se dedicaban al tráfico de drogas en El Molar, ya que les suministraban a ellos mismos cocaína para su consumo, "no procedieron contra ellos".

Los guardias civiles, añadía el Ministerio Público, se pusieron de acuerdo con distintos traficantes de la zona, a quienes "manipularon en su propio provecho" y, así, contactaron con los acusados Johnny Alexander S.C. y su esposa Enoelia P., ambos de nacionalidad dominicana, para exigirles cocaína de la que vendían a cambio de protección policial.

Estos dos han sido condenados hoy a 4 años de prisión, mientras que el tribunal ha impuesto a otro procesado, Sergio A., acusado de comprar droga a Johnny Alexander para venderla a terceros, la pena de 3 años y medio de cárcel.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Mayo de 2012, 17:28:19 pm
Condenan a un expolicía a dos años de cárcel por vender un coche que le entregó un particular para el desguace

Era agente en el municipio valenciano de Foios.
 VALENCIANA - Domingo 10 de julio de 2011
 
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre, expolicía local del municipio valenciano de Foios, a dos años de prisión por vender un vehículo que le había entregado un particular para que lo diera de baja en los registros. Además, le impone un año y diez meses de inhabilitación de su profesión, y que pague una multa de 1.500 euros, según consta en una sentencia consultada por Europa Press.

El ministerio fiscal pedía para este hombre la pena de siete años de prisión y de cuatro de inhabilitación por un delito de falsificación y otro de estafa; además de una multa de 6.000 euros. Asimismo, reclamaba cinco años de cárcel para otros dos imputados, los dueños del desguace, por los mismos delitos, y una multa de 3.000 euros.

El tribunal ha decidido condenar al expolicía por el delito de falsedad, al estimar probado que falsificó la firma del contrato de compraventa, pero le absuelve del delito de estafa. Respecto a los otros dos acusados, les absuelve de todos los hechos que se les imputaban.

Según consta como probado en la sentencia, el Ayuntamiento de Foios, dentro de una campaña llevada a cabo por su Policía Local con objeto de retirar de la vía pública vehículos abandonados, los agentes se ponían en contacto con los propietarios para ofrecerles este servicio sin cargo alguno. Para ello, la Policía tenía un convenio con un desguace, al que enviaban los vehículos para su destrucción.

Acogiéndose a esta campaña, el denunciante, con el deseo de deshacerse de su vehículo, se puso en contacto con el expolicía condenado, encargado de estas tareas, a quien con este fin le entregó las llaves y la documentación del coche, así como su fotocopia del DNI.

Pasado el tiempo, el denunciante se sorprendió al comprobar que el vehículo no había sido dado de baja, ya que se le giró el correspondiente impuesto de circulación de vehículos, que se vio obligado a hacer efectivo.

Tras ello, se entrevistó con el expolicía, quien le manifestó que no se preocupara, ya que le explicó que podría deberse a un mero retraso en la tramitación de la documentación, y le hizo llegar de parte del encargado del desguace un sobre con 50 euros con el objeto de que se resarciera de los gastos que se vio obligado a satisfacer.

Según averiguó, el vehículo no había sido dado de baja, sino que finalmente los encargados del desguace prefirieron venderlo a otro hombre, o bien por la cantidad de 500 euros, o bien a cambio de la adquisición del motor de un tercer coche por 180 euros, que él personalmente instaló.

El hombre tenía la obligación de encargarse de su transferencia. Para ello, le hicieron entrega de un sobre que contenía un contrato privado de compraventa, así como un impreso de solicitud de transferencia en blanco, supuestamente firmados por el anterior propietario. Sin embargo, las firmas fueron falsificadas por el expolicía.

Estafa

El tribunal descarta la existencia de un delito de estafa dado que el propietario del vehículo, si entrega la documentación en el Ayuntamiento, es por su deseo de deshacerse de algo que él considera que carece de todo valor y, es más, que desea abandonar con objeto de que no le genere gasto alguno, lo que "de hecho se produce".

Así, la Audiencia no niega que pueda existir algún tipo de prevalimiento de una posición privilegiada para obtener un beneficio personal de un servicio del Ayuntamiento, pero dice que este tipo de "engaño" es moral o disciplinariamente reprobable, pero no entra dentro del concepto penal.

En cuanto al delito de falsedad, estima que el expolicía si que lo cometió, puesto que la firma estampada en el contrato privado de compraventa y en la solicitud de transferencia era falsa. "Firmas que aunque exista una cierta contradicción entre los informes periciales, es palmaria que son falsas", agrega.

Por último, respecto a los dueños del desguace, afirma que no niega que se beneficiaran de este servicio del Ayuntamiento, pero ignora hasta qué punto se limitaban a disponer, según su conveniencia, de los vehículos retirados; o hasta qué punto tenían algún tipo de concierto previo con el expolicía para obtener algún tipo de beneficio irregular.

El TS absuelve al policía de Foios condenado por vender un coche que
 debía dar de baja
   

V. CONTRERAS/S. ROS FOIOS

El Tribunal Supremo ha absuelto al agente de la Policía Local de Foios que fue condenado a dos años de cárcel en 2011 por haber vendido un coche que le había entregado un vecino para que lo diera de baja. La Audiencia Provincial atribuyó a Pascual D. P. la comisión de un delito de falsedad al considerar probado que falsificó la firma del propietario en el contrato de compraventa del vehículo. El Supremo cree que, antes de emitir la condena, la Audiencia tendría que haber tenido en cuenta un informe pericial de la defensa que atribuía la falsificación de la firma a otra persona que no era Pascual D. P. En 2002 el denunciante acudió al retén de la Policía Local de Foios para dar de baja su coche. Meses después, descubrió que el coche no había sido dado de baja cuando le llegó el impuesto de circulación. El hombre pidió explicaciones al agente, que le indicó que no se preocupara y que debía ser un mero retraso en la tramitación de la baja, e incluso le hizo llegar de parte del encargado del desguace un sobre con 50 euros con el objeto de que se resarciera de los gastos del impuesto.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Mayo de 2012, 16:12:35 pm
El TS absuelve a seis policías condenados por agredir a dos jóvenes en una estación de tren
17 de mayo de 2012.

 BARCELONA, 17 (EUROPA PRESS)


 El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a cinco policías locales de Badalona y a un mosso d'Esquadra condenados por la Audiencia de Barcelona por insultar y agredir en octubre de 2005 en la estación de esta localidad a dos jóvenes a quien confundieron con chicos que previamente habían agredido a un compañero policía.

 Así, el Supremo ha estimado el recurso de apelación presentado por los policías y ha anulado la sentencia de la Audiencia que los condenaba a un año de cárcel y a una inhabilitación de ocho años para ejercer su profesión por un delito contra la integridad moral en la modalidad de tortura.

Los hechos ocurrieron cuando dos de los agentes de la Policía Local procesados, Alfonso O. y Irene G., fueron a buscar a la estación de Renfe Badalona a "diversas personas" que previamente habían pegado a un compañero, donde encontraron a un chico y una chica sentados en el andén y cada agente se ocupó de uno de los jóvenes.

 Convencidos de que se trataba de los agresores, la agente mujer insultó a la chica con palabras como "hija de puta" a la vez que le pegaba y la tiraba al suelo, amenazándola con arrancarle el piercing de cuajo.

El agente Alfonso O. se encargó del joven y, tras pedirle la documentación, le agarró por la solapa de la cazadora y le insultó, insistiendo en que no le mintiera sobre cómo se llamaba.

 Posteriormente llegaron compañeros policías de refuerzo y se sumaron a la reyerta; mientras algunos de ellos participaron en la agresión ayudando a sujetar a los chicos, otros se quedaron observando "sin hacer nada", concreta la sentencia.

 Después de estos hechos, les detuvieron y les trasladaron al hospital para que el agente agredido inicialmente les reconociera, momento en el que descubrieron que había sido un error, con lo que fueron puestos en libertad.

Según la sentencia, "tienen razón los recurrentes" cuando alegan que la sentencia condenatoria ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva con una resolución que, a su juicio, no estaba bien argumentada.

El juez también ha hecho hincapié en la tardanza de la llegada del juicio oral en 2010, de modo que "no resulta justificado el retraso en la tramitación de la presenta causa durante el periodo analizado, y tampoco de los hechos, circunstancias y personas intervinientes en la presente causa justifica el retraso".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: loboferoz en 17 de Mayo de 2012, 17:16:14 pm
El TS absuelve a seis policías condenados por agredir a dos jóvenes en una estación de tren
17 de mayo de 2012.

 BARCELONA, 17 (EUROPA PRESS)


 El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a cinco policías locales de Badalona y a un mosso d'Esquadra condenados por la Audiencia de Barcelona por insultar y agredir en octubre de 2005 en la estación de esta localidad a dos jóvenes a quien confundieron con chicos que previamente habían agredido a un compañero policía.

 Así, el Supremo ha estimado el recurso de apelación presentado por los policías y ha anulado la sentencia de la Audiencia que los condenaba a un año de cárcel y a una inhabilitación de ocho años para ejercer su profesión por un delito contra la integridad moral en la modalidad de tortura.

Los hechos ocurrieron cuando dos de los agentes de la Policía Local procesados, Alfonso O. y Irene G., fueron a buscar a la estación de Renfe Badalona a "diversas personas" que previamente habían pegado a un compañero, donde encontraron a un chico y una chica sentados en el andén y cada agente se ocupó de uno de los jóvenes.

 Convencidos de que se trataba de los agresores, la agente mujer insultó a la chica con palabras como "hija de puta" a la vez que le pegaba y la tiraba al suelo, amenazándola con arrancarle el piercing de cuajo.

El agente Alfonso O. se encargó del joven y, tras pedirle la documentación, le agarró por la solapa de la cazadora y le insultó, insistiendo en que no le mintiera sobre cómo se llamaba.

 Posteriormente llegaron compañeros policías de refuerzo y se sumaron a la reyerta; mientras algunos de ellos participaron en la agresión ayudando a sujetar a los chicos, otros se quedaron observando "sin hacer nada", concreta la sentencia.

 Después de estos hechos, les detuvieron y les trasladaron al hospital para que el agente agredido inicialmente les reconociera, momento en el que descubrieron que había sido un error, con lo que fueron puestos en libertad.

Según la sentencia, "tienen razón los recurrentes" cuando alegan que la sentencia condenatoria ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva con una resolución que, a su juicio, no estaba bien argumentada.

El juez también ha hecho hincapié en la tardanza de la llegada del juicio oral en 2010, de modo que "no resulta justificado el retraso en la tramitación de la presenta causa durante el periodo analizado, y tampoco de los hechos, circunstancias y personas intervinientes en la presente causa justifica el retraso".

:pen:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Mayo de 2012, 13:53:11 pm
Audiencia Provincial
 
Piden tres años de cárcel a un policía por romper los dientes a un niño con la porra
 

Le rompió dos incisivos centrales superiores y desplazamiento dentario inferior
 

Efe | Madrid
 
Actualizado domingo 20/05/2012 12:19 horas

La Fiscalía de la Audiencia Provincial de Madrid pide tres años de prisión para un policía de la localidad de Meco acusado de un delito de lesiones contra un joven de 16 años al que golpeó con su porra en la boca y le ocasionó la pérdida de dos dientes.
 
El procesado, Rafael F.E., también deberá indemnizar a la víctima con un total de 7.580 euros, según el escrito provisional del fiscal.
 
Los hechos a juzgar mañana tuvieron lugar la madrugada del 10 de septiembre de 2005 cuando el agente -cuenta el escrito- reprendió al menor cuando éste estaba junto a un amigo no identificado tirando petardos fuera del recinto habilitado para ello en Meco.
 
Tras una persecución a pie, Rafael F.E. alcanzó a la víctima y le golpeó con su porra reglamentaria, provocándole una herida en el labio inferior, rotura de dos incisivos centrales superiores, desplazamiento dentario inferior y movilidad de otras dos piezas dentales.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 20 de Mayo de 2012, 14:31:27 pm
¿3 años por 2 dientes?.... desproporcionado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Mayo de 2012, 14:36:04 pm
¿3 años por 2 dientes?.... desproporcionado.

Menor, medio desproporcionado y lesiones producidas por funcionario público...pues eso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 20 de Mayo de 2012, 15:49:19 pm
6 meses por diente y 1 por menor y demás.... más proporcionado ¿no?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: edua en 20 de Mayo de 2012, 15:53:26 pm
¿3 años por 2 dientes?.... desproporcionado.

Menor, medio desproporcionado y lesiones producidas por funcionario público...pues eso.
pues eso 3 años, date cuenta que se trata de un trabajador sin antecedentes, que realizando sus funciones tiene mala suerte por querer trabajar y no estarse quietecito sentadito en el sofa, si fuera un delicuente habitual, con toxicomanias, desarraigo social, sin ingresos ni nada que aportar, perteneciera a alguna asociación o raza que hace años fue discrimada, lo mismo le condenaban a un fin de semana
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Mayo de 2012, 18:17:42 pm
¿3 años por 2 dientes?.... desproporcionado.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 150.

El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.



. . . la pérdida de un diente se considera "pérdida de un órgano o miembro no principal", por lo tanto la pena de prisión es de tres a seis años . . . este es el tipo penal más peligroso para nosotros, el de la lesiones, en cualquier intervención se pueden causar y luego vienen los problemas y en este caso en concreto se de lo que te hablo, me he visto procesado por un tipo penal exactamente igual que este, la rotura de un diente y en el escrito de acusación el fiscal pedía eso, tres años por un delito de lesiones . . . yo pude acreditar la circunstancia de que esa rotura no era imputable a mi intervención y no me condenaron por el delito, pero sino te lo comes . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: charly16v en 20 de Mayo de 2012, 19:27:53 pm
Entonces nuestras funciones son:
Estar tumbado en un sofa o darle gomazos en la boca a menores de edad por tirar petardos? En eso consiste nuestro trabajo?
Cada dia pienso mas que no atendia en la academia.
Si Heracles tiene razon y parece demostrar que la tiene, demasiado buena es la fiscalia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Mayo de 2012, 19:31:11 pm
Entonces nuestras funciones son:
Estar tumbado en un sofa o darle gomazos en la boca a menores de edad por tirar petardos? En eso consiste nuestro trabajo? Cada dia pienso mas que no atendia en la academia.
Si Heracles tiene razon y parece demostrar que la tiene, demasiado buena es la fiscalia.

Consiste en hacer cumplir la ley...sin excesos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Mayo de 2012, 19:33:19 pm
Entonces nuestras funciones son:
Estar tumbado en un sofa o darle gomazos en la boca a menores de edad por tirar petardos? En eso consiste nuestro trabajo? Cada dia pienso mas que no atendia en la academia.
Si Heracles tiene razon y parece demostrar que la tiene, demasiado buena es la fiscalia.

Consiste en hacer cumplir la ley...sin excesos.

. . . un matiz, no solo hacer cumplir la ley, sino en cumplir y hacer cumplir la ley, que en ocasiones pretendemos hacer cumplir la ley a otros como si nosotros estuviéramos fuera de esa obligación y lo primero que debemos de hacer nosotros es cumplir con la ley para luego poder exigir ese cumplimiento a otros. . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 20 de Mayo de 2012, 20:29:56 pm
Artículo 550.

Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Artículo 551.

1. Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.

2.  No obstante lo previsto en el apartado anterior si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunal Constitucional se impondrá la pena de prisión de cuatro a seis años y multa de seis a doce meses.



Haaaarrtos estamos de las sentencias de 30 o 60€ ¿o no?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Mayo de 2012, 20:33:47 pm
Volvemos a marear la misma perdiz...qué es atentado, qué es resistencia, qué es desobediencia y qué es falta?...no todo es atentado, es más, casi nada de lo que se pretende es atentado en sentido estricto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Mayo de 2012, 20:38:25 pm
Artículo 550.

Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Artículo 551.

1. Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.

2.  No obstante lo previsto en el apartado anterior si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunal Constitucional se impondrá la pena de prisión de cuatro a seis años y multa de seis a doce meses.



Haaaarrtos estamos de las sentencias de 30 o 60€ ¿o no?

. . .  no es lo mismo, si a un funcionario le rompen un diente el autor sería procesado por dos delitos, uno de atentado, atendiendo a lo que has expuesto y cuyo bien jurídico protegido es el principio de autoridad y otro por un delito de lesiones, cuyo bien jurídico protegido es la integridad física de las personas,  por la perdida de un órgano o miembro no principal . . . lo que ocurre es que lo que nosotros entendemos normalmente por atentado, es decir, el bofetón al guardia de toda la vida se salda con un juicio de faltas y la indemnización por las correspondiente lesiones, que no dejan de ser otra cosa que esos 60 euros . . . pero lo mismo nos pasa a nosotros si nos condenan por un bofetón a destiempo, juicio de faltas y condena de 60 euros . . . y la correspondiente sanción por régimen interno que es mucho más dolorosa que eso . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 20 de Mayo de 2012, 21:01:16 pm
Si no te quito la razón, pero el 550 dice que "Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas." y el bofetón entraría de lleno aqui... ¿o no? pero supongo que será más beneficioso para el actor, encuadrarlo dentro de una falta de lesiones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: charly16v en 20 de Mayo de 2012, 21:08:59 pm
Yo creo que todos sabemos que darle un bofeton a un Policia no vale mas de 100€ por mucho que diga la Ley.
El mayor castigo es moral al pasarte la noche en el calabozo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Mayo de 2012, 21:14:18 pm
Si no te quito la razón, pero el 550 dice que "Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas." y el bofetón entraría de lleno aqui... ¿o no? pero supongo que será más beneficioso para el actor, encuadrarlo dentro de una falta de lesiones.

. . .  yo la única condena que conozco por atentado a PMM fue a un compañero que en un corte de vallas no dejó pasar a un vehículo y este le arroyó causándole lesiones en una pierna . . . entiendo que el acometimiento grave va en esa linea, un bofetón será humillante, pero no causa lesiones graves y por eso termina siempre en falta. . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Mayo de 2012, 21:26:18 pm
http://www.elabogadodelpolicia.com/wp-content/uploads/2011/07/e22072011.pdf
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Mayo de 2012, 09:44:19 am
Un año de cárcel por agredir a un policía local para evitar una multa

El acusado arremetió contra un agente que le había sancionado por incumplir la regulación de la zona azul
           

R. GARCÍA

Los Juzgados penales de Gijón acaban de condenar a un año de cárcel a un vecino de la ciudad al que consideran responsable de un delito de atentado contra agente de la autoridad. El reo agredió a un agente de la Policía Local de Gijón que pretendía ponerle una multa por incumplir la regulación vigente en la zona azul de aparcamiento.

El acusado, que se encontraba «en todo momento muy agresivo y pronunciando expresiones ofensivas tanto contra la controladora de la ORA que se encontraba en el propio lugar de los hechos, como contra el agente de la Policía Local», tal y como relataron los testigos, pretendía evitar la sanción económica que estaban a punto de imponerle.

El gijonés «hizo caso omiso», según los jueces, de las indicaciones que le daban los presentes -dos agentes municipales y la responsable de controlar los vehículos de la zona azul- para formular una reclamación que pretendía hacer contra la multa que le habían impuesto. En un momento dado, el acusado se acercó al funcionario municipal haciéndole recular hasta llegar a la pared, «donde le dio un manotazo». La escena se produjo en un momento en el que el gijonés ahora acusado se encontraba en un evidente «estado de alteración».

Los jueces encargados del caso han decidido condenar al acusado a un año de prisión como responsable de un delito de atentado contra agente de la autoridad, así como al abono de las costas que ha generado el procedimiento penal que se seguía contra él.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 21 de Mayo de 2012, 20:28:22 pm
realizando sus funciones tiene mala suerte por querer trabajar y no estarse quietecito sentadito en el sofa
Trabajar no es eso...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Mayo de 2012, 11:52:53 am
Un año de cárcel para una mujer que retorció un dedo a un guardia y le rompió las gafas
Escrito por: Lugo / la voz
23 de mayo de 2012 05:01

Una trifulca ocurrida en las inmediaciones del bar Pan y Vino de Foz motivó la imputación de cuatro personas. Dos de ellas fueron declaradas en rebeldía y no comparecieron ayer al juicio que se celebró en Lugo y las otras dos, aceptaron la pena pactada por sus abogados con el fiscal.

La condena principal de un año de cárcel y una multa de 120 euros fue para una mujer, K. C. G., que atacó a un guardia civil y le rompió sus gafas. Otro interviniente en los hechos, A. J. L. C., aceptó también el pago de una multa de idéntica cuantía.

El incidente se produjo sobre las nueve de la noche del 26 de septiembre de 2009 cuando una imputada sostuvo una «gruesa discusión» -como así señala el fiscal- con su ex pareja que regentaba el bar anteriormente citado. Ante la actitud extremadamente agresiva que mantenían fue avisada la Guardia Civil. Dos agentes intentaron tranquilizar a la mujer en un primer momento, sin embargo en el exterior del establecimiento volvió a enfurecerse y trató de entrar nuevamente en el local. La acusada, fuera de si, trató de forcejear con los guardias, llegando a golpear a uno de ellos en la nariz. Le tiró las gafas que portaba al suelo y se rompieron al caer.

Dice el fiscal que, como quiera que la acusada no entraba en razón y persistía en su actitud agresiva, los agentes plantearon su detención. Para ello trataron de introducirla en el vehículo oficial y, una vez dentro de este, comenzó a dar patadas y puñetazos. Esta circunstancia motivó que los agentes trataran de engrilletarla. La acusada se resistió de forma violenta. Retorció un dedo a un agente y le dio varias bofetadas a otro.

Como consecuencia de los hechos, un agente resultó lesionada. En el momento en que pasaban por el lugar los otros acusado, salieron en defensa de K. G. C. e insultaron a los agentes y trataron de obstaculizar la labor de los mismos.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Mayo de 2012, 15:24:17 pm
La Audiencia de Madrid juzga mañana a un policía por matar a un delincuente y herir a otro tras una persecución
Europa Press
domingo, 06 de mayo de 2012
MADRID, 6 (EUROPA PRESS)


En Pozuelo

Condenado un agente a tres años y nueve meses de cárcel por matar a un delincuente y herir a otro en una persecución

Madrid| 23/05/2012 - 14:15h

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

 La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al policía nacional Alberto B.R. a tres años y nueve meses de prisión por matar el 21 de febrero de 2002 a un delincuente y herir a otro tras una persecución por Pozuelo de Alarcón.

 En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sala considera al agente autor responsable de un delito de consumado de homicidio y otro de homicidio en grado de tentativa.

En ambos delitos concurre la atenuante de dilaciones indebidas considerada como muy cualificada y eximente incompleta de obrar en el cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, por el primer delito.

 En el juicio, el acusado relató que el 21 de febrero de 2002 estaba realizando, junto a otros agentes, una investigación a un grupo "muy violento" de tráfico de drogas y robos dirigido por Karim Oliver J.M., que iba en ese coche y de quien sabían que solía recoger su correspondencia en un locutorio de Pozuelo. Tras darles el alto, el coche se dio a la fuga. Por ello, el agente disparó a los bajos del coche para provocar que pararan, según declaró ante el tribunal.

 Según los hechos de la sentencia, el condenado se encontraba sobre las 16.00 horas de ese día realizando junto con otro compañero el seguimiento y vigilancia por Pozuelo de un vehículo, ocupado por cuatro personas.

Al darse cuenta los agentes de que los ocupantes se habían percatado de su presencia, decidieron proceder a su detención y activaron los rotativos luminosos.

 Al llegar a una rotonda, el coche tuvo que detener la marcha y los agentes procedieron a bajarse de la patrulla. Tras identificarse como policías, pidieron al conductor que detuviera el vehículo al tiempo que observaron al copiloto abrir la guantera para sacar lo que parecía un arma.

 Tras ello, el conductor inició la marcha y uno de los agentes disparó a las ruedas del vehículo. Uno de los disparos impactó en la matrícula trasera, atravesando el maletero del vehículo y el respaldo del asiento, impactando en uno de los ocupantes. El hombre resultó herido de gravedad.

 El otro disparo efectuado por el acusado impactó en la luna trasera del vehículo e impactó en la cabeza del conductor, lo que provocó su muerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Mayo de 2012, 19:40:16 pm
El Supremo confirma la condena al guardia civil que suplantó a otro con su amante


V. Malagón | Palma | 25/05/2012

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena que impuso la Audiencia Provincial a un agente de la Guardia Civil que intentó suplantar a otro en la cama. El acusado tendrá que cumplir una pena de cuatro años y mes de cárcel.
 
Los hechos ocurrieron en julio de 2007. El acusado -un hombre de 46 años que estaba destinado en Tráfico- llegó en torno a las ocho de la mañana al piso que compartía con otros guardias. Uno de ellos se encontraba en la cama con una mujer. Ambos dormían. El agente decidió meterse él también en la cama. Se colocó a la espalda de la víctima y la penetró. La pareja se despertó en ese momento. El hombre pensó que ambos habían iniciado una relación voluntaria y se comenzó a vestir confuso. En ese momento, la víctima se percató del engaño. Airada se fue de la casa y denunció lo ocurrido.
 
En el juicio estuvo también acusado el hombre que estaba en al cama con la joven que fue absuelto.
 
Posturas
 
El guardia civil condenado argumentaba ante el Tribunal Supremo lo mismo que hizo en el juicio: que se trató de una relación consentida y que la mujer le denunció porque se había corrido la voz de los compañeros de la soldado denunciante lo ocurrido. El Supremo descarta esta opción. Tampoco tiene en cuenta los problemas que planteaba la defensa a la verosimilitud de lo ocurrido por la postura de acusado y víctima en ese momento. Señala que los hechos sucedieron en cuestión de segundos, por lo que es normal que hubiera discrepancias en el relato. El Supremo cree que los hechos tienen suficiente corroboración por lo declarado en el juicio por el compañero del acusado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Mayo de 2012, 10:38:34 am
Condenan a una abogada por faltar al respeto a policías en una comisaría

Agentes del CNP denunciaron a una letrada que, tras preguntar a un funcionario por la detención y detalles de la investigación a su cliente, supuestamente manifestó: "Pues mira bien a ver lo que está haciendo tu compañera en ese despacho, porque voy y me la crujo". La abogada dijo que no eran ciertos los hechos.
1/may/11

0EL DÍA, S/C de Tenerife

Una abogada fue condenada por una falta de respeto y consideración a agentes de la autoridad en el interior de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Distrito Sur de Santa Cruz de Tenerife. La magistrada del Juzgado de Instrucción número 3 de la capital tinerfeña impuso a la letrada, identificada como M.A.P.G., una pena de 10 días de multa, con una cuota diaria de seis euros, a la vez que la condena en costas. En cualquier caso, dicha resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación.

Un cliente de la citada abogada fue detenido por el Grupo de Delitos Económicos y Tecnológicos de la Brigada Provincial de Policía Judicial. Los agentes invitaron al individuo a que accediera a una de las oficinas de dicho departamento, mientras que a la letrada se la instó para que esperara en el lugar habilitado para ello y que solicitarían su presencia cuando fuera legalmente necesaria.

Pasados unos minutos, la abogada abordó a un funcionario cuando salió de su despacho y le preguntó sobre la situación, el motivo de la detención y detalles de la investigación de su cliente. Al parecer, el agente ignoraba tales datos, pues la investigación la llevaba una policía. La respuesta de M.A.P.G. fue: "Pues mira bien a ver lo que está haciendo tu compañera en ese despacho, porque voy y me la crujo".

La otra versión

Durante la vista, la letrada dijo que "no son ciertos los hechos y las versiones que han ofrecido los agentes de la Policía Nacional (...)". Además, señala que la denuncia "es una manera de desviar la atención", porque ella les dijo, "ante las irregularidades que se cometieron en esta causa, que lo iba a poner en conocimiento de sus superiores para que les abrieran un expediente disciplinario". A su vez, considera que se puso nerviosa cuando se vio rodeada de tres policías y "que la toma de datos no duró tres o cuatro minutos, sino 25 minutos.

Una abogada gana un juicio tras ser acusada de faltar al respeto a policías

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife absolvió a una letrada que interpuso un recurso de apelación tras ser denunciada por agentes de la Policía Nacional por una supuesta falta de consideración y respeto durante la detención de uno de sus clientes en la Comisaría de Tres de Mayo.

27/may/12  EL DÍA, S/C de Tenerife

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife absolvió a una abogada que interpuso un recurso de apelación tras ser denunciada por agentes del Cuerpo Nacional de Policía por una supuesta falta de consideración y respeto durante la detención de uno de sus clientes.

Los hechos ocurrieron el 7 de julio de 2010, cuando la citada letrada, identificada como A.P.G., acudió a la segunda planta de la Brigada Provincial de Policía Judicial, Sección UDEV, Grupo de Delitos Económicos y Tecnológicos de la capital tinerfeña, en compañía de un cliente que al parecer tenía problemas de salud, para prestarle asistencia legal.

La abogada explica que, durante el tiempo que estuvo en las dependencias de dicho Grupo de Delitos Económicos y Tecnológicos, lo único que hizo fue interesarse por su cliente y por su estado de salud, así como por su situación legal.

La letrada, que permaneció en el pasillo mientras esperaba, preguntó a un policía del mencionado grupo sobre el estado de su cliente, pero el agente desconocía el caso, pues lo llevaba una compañera suya.

Los agentes de dicho Grupo denunciaron a A.P.G. por una falta de respeto y consideración al sentirse intimidados por la misma.

En abril del año pasado, una sentencia del Juzgado de Instrucción Número Tres de Santa Cruz de Tenerife condenó a la letrada a 10 días de multa, con una cuota diaria de seis euros.

La sentencia fue notificada a la afectada un mes después de haber sido comunicada a las otras partes, según señala la letrada. Sin embargo, ahora la Sección Segunda de la Audiencia Provincial revoca la sentencia dictada en su día y entiende que no se aceptan como probados los hechos expuestos en la misma, fallando a favor de la abogada y declarando la absolución de la misma.

La mencionada profesional, que colabora de forma directa con el sindicato Confederación Española de Policía (CEP), alegó ante la Audiencia Provincial diferentes motivos, amparados todos ellos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por los que se resolvió no aceptar como hechos probados los descritos en la sentencia hecha pública en la primera mitad del año pasado.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Mayo de 2012, 11:09:59 am
MAZARRÓN
El fiscal pide tres años de cárcel para dos policías locales acusados de falsificar un atestado
28.05.12 - 01:00 - EFE |

El fiscal ha pedido tres años de prisión y multa de seis meses, con una cuota diaria de 5 euros para cada uno, para dos agentes de la Policía Local de Mazarrón que serán juzgados el próximo miércoles en la Audiencia Provincial de Murcia acusados de falsificar un atestado.

Las conclusiones provisionales del fiscal señalan que los hechos ocurrieron el 3 de diciembre de 2008, cuando los agentes A.F.H. y A.N.D., en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, realizaron una prueba de alcoholemia al conductor de un vehículo que circulaba por la calle Isla de Chipre de esa población. Cuando se encontraban en esos trámites, el conductor conectó con un amigo, que se presentó en el lugar y se hizo cargo del vehículo, poniéndose al volante para llevar al denunciado.

El fiscal añade que una vez realizadas las pruebas, y como el conductor se había negado a firmar los documentos del atestado, «los acusados procedieron a simular la firma del conductor», como hicieron con la de su amigo.

 :pen:
Además de las penas de prisión y multa, la acusación estatal solicita la inhabilitación de los agentes para el ejercicio de su función durante dos años.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Mayo de 2012, 15:34:54 pm
El Supremo absuelve a un hombre de homicidio porque no ratificó ante el juez su declaración policial
 
El alto Tribunal mantiene, por el contrario, la condena por posesión de material pornográfico con imágenes de menores
 
N. C. / MADRID

Día 30/05/2012 - 14.37h
 
El Tribunal Supremo ha absuelto a un ciudadano chino de un delito de homicidio y de otro de robo con violencia ante la escasez de las pruebas de cargo en que se basó la Audiencia Provincial de Alicante para imponerle una pena de catorce años de prisión. El alto Tribunal mantiene, por el contrario, la condena por posesión de material pornográfico con imágenes de menores.
 
Los hechos ocurrieropn el 25 de abril de 2008 en el interior del restaurante chino «Hong Kong» de Aspe (Alicante), propiedad de la madre de la víctima. La muchacha, de 17 años de edad, se quedó descansando en el interior del local, donde había una dependencia con una cama. Un individuo se acercó al establecimiento, «golpeó la persiana enérgicamente» y logró convencer a la chica para que le abriera. Una vez dentro, se produjo una discusión entre ambos y él agarró a la víctima por el cuello e introdujo papeles en su boca, lo que le impidió respirar y le hizo perder la conciencia. Tras robar diversos efectos, abandonó el lugar. Cuando los empleados del turno de noche entraron en el local, la joven ya estaba muerta.




Cuando los empleados del turno de noche entraron en el local, la joven ya estaba muerta
 En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, la Sala Segunda declara la nulidad como prueba incriminatoria de las declaraciones prestadas por Xifeng Hu ante la Policía tras ser detenido. Y ello porque no fueron ratificadas ante el juez, un requisito que exige la más reciente jurisprudencia. Por otra parte, indica la Sala, esas manifestaciones sólo sirven para determinar que el acusado estuvo con la víctima el día de su muerte, pero no que la asesinara.
 Eliminadas las declaraciones policiales, y a la vista de que los restos biológicos hallados en el lugar de los hechos tampoco corresponden con Xifeng Hu, el Supremo decide absolverle de los delitos de homicidio y robo con violencia.

Sí confirma, por el contrario, la condena a cinco meses de prisión por posesión de material pornográfico de menores hallado en el ordenador del que se incautó la Guardia Civil en su domicilio.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Mayo de 2012, 17:38:16 pm
Un policía de Móstoles que falsificó dos denuncias acepta dos años de prisión
31/05/2012 -

Madrid, 31 may (EFE).- El policía local de Móstoles Oliver J.D., acusado de presentar dos denuncias falsas contra el mismo ciudadano en 2009, ha aceptado hoy en la Audiencia Provincial de Madrid una pena de dos años de prisión y de inhabilitación como agente del orden.

El procesado ha reconocido los hechos y ha corroborado que utilizó los números de dos compañeros, sin que ellos tuvieran conocimiento, para imponer dos multas de tráfico a Luis E., con quien había tenido un incidente de circulación en la localidad de Alcorcón a mediados de 2009.

Tras aceptar la pena, Oliver J.D. ha pedido disculpas a Luis E. por su actuación "incorrecta" e "injustificable" que se produjo "en un mal momento".

Luis E. ha explicado que se percató de que la falsedad de las dos denuncias porque hacía varios años que no se desplazaba a la localidad de Móstoles.

Ha apuntado que esto le ocasionó la molestia de tener que recurrir ante el Ayuntamiento de Móstoles las dos multas de tráfico, por un importe de 450 euros cada una, y que fueron anuladas a mediados de 2010.

La Fiscalía solicitaba inicialmente para el acusado una pena de tres años de cárcel, así como su inhabilitación como agente del orden por un delito continuado de falsedad de documento oficial.

Según el escrito provisional del Ministerio Público, el policía municipal, al menos en dos ocasiones, los días 13 y 17 de julio de 2009, con el ánimo de faltar a la verdad y sin estar autorizado para ello, interpuso dos denuncias falsas contra el mismo ciudadano.

La primera vez, sostiene el fiscal, el agente rellenó una denuncia falsa contra el conductor de un vehículo por usar el móvil mientras conducía, empleando los datos de un compañero que esa jornada no trabajaba.

En la segunda ocasión, con los datos de otro agente, el policía cumplimentó una denuncia contra el mismo conductor por saltarse un semáforo en rojo.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Junio de 2012, 13:17:21 pm
Un año de cárcel por lesionar a un policía que lo identificaba
El agente pretendía saber el origen de la madera que llevaba en su automóvil
Escrito por: f. varela

ferrol / la voz  05 de junio de 2012

Miguel C. G. pactó ayer un año de cárcel por la agresión a un policía. El incidente ocurrió la tarde del 14 de mayo del pasado año cuando el acusado fue parado por una patrulla del Cuerpo Nacional de Policía en la zona de Santa Cecilia, en Narón. Miguel C. G. llevaba madera en su coche y los agentes pretendían aclarar de dónde procedía esta carga.

Tras hacer estas comprobaciones, los dos policías se disponían a abandonar el lugar en el coche patrulla, pero el acusado se colocó en medio de la calle impidiéndoles el paso. Al mismo tiempo le dirigió insultos y amenazas. Los agentes se bajaron de su vehículo e intentaron dialogar con él, pero insistió en no apartarse de la vía pública. A uno de ellos le propinó un fuerte golpe que lo lanzó contra el vehículo policial. Ambos policías tuvieron que emplear la fuerza para reducirle, si bien uno de ellos sufrió un esguince en una mano. El asunto se resolvió en los juzgados de lo Penal de Ferrol.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Junio de 2012, 10:30:31 am
El fiscal pide sendas penas de 3 años a 6 policías por detener al dueño de un bar

Los acusados aseguran que el denunciante tenía la música muy alta y que actuó de forma violenta

           
(http://fotos01.levante-emv.com/fotos/noticias/318x200/2012-06-12_IMG_2012-06-04_23.45.21__MV021VA001.jpg.jpg)
Los seis policías acusados y el dueño del local con su hijo, antes de empezar la vista.  carlos tadeo

R. FERRANDO/EFE VALENCIA

La Fiscalía pidió ayer al comenzar el juicio que seis policías locales de Valencia sean condenados a sendas penas de tres años y medio de prisión por detener ilegalmente al dueño de un bar del barrio del Carmen. El propietario de local, de origen sudamericano, denunció que los agentes profirieron insultos racistas contra él y su hijo. Los policías aseguraron que su intervención fue proporcionada y acusaron al dueño del local y a su hijo de actuar de forma violenta. El fiscal pide una multa de 200 euros para el propietario del bar por una falta contra el orden público.

Los hechos ocurrieron sobre las 0.20 horas del siete de octubre de 2007 en el local Café Bahiano, que está en la calle Calatrava de Valencia. Dos agentes adscritos al área de infracciones urbanísticas manifestaron ayer en el juicio que entraron en el establecimiento porque se oía el sonido de la música desde la calle. "Entramos al local, le pedí la documentación y el propietario empezó con malos modos. Después contestó: "No te voy a dar una mierda"", señaló uno de los agentes acusados. El policía añadió que cuando le volvieron a pedir la documentación les dijo que era unos "perros fascistas" y decidieron solicitar refuerzos.

En unos minutos llegaron otros seis policías, entre ellos un inspector que fue el encargado de volver a hablar con el propietario para pedirle que se identificase por lo ocurrido anteriormente.

Según el relato del inspector, el propietario le amenazó con darle dos tiros y posteriormente se marchó hacia el otro extremo de la barra y se agachó. "Pensé que podía agredirme con algún objeto contundente, un cuchillo o una escopeta, por lo que pasamos al otro lado de la barra para detenerle", explicó.
Según el fiscal, el propietario del bar telefoneó al 091 para pedir ayuda al Cuerpo Nacional de Policía. Los agentes de la policía local aseguraron que desconocían ese extremo e indicaron que "la gente del local se empezó a alterar. Optamos por desalojar el establecimiento porque lanzaban vasos mientras gritaban: "Policía fascista"". El agente indicó que el hijo del dueño del bar "cogió por el cuello" a uno de sus compañeros.


Grabación con el móvil

El fiscal sostiene que cuando el hijo del dueño del bar trató de grabar con el móvil lo que estaba sucediendo resultó reducido por los agentes, y, en la refriega, tanto los responsables del local como varios policías resultaron heridos.
El ministerio público pide penas de tres años y seis meses por detención ilegal y multas de 6.000 euros para cada uno de los seis agentes por dos faltas de lesiones.

Además, solicita que los policías locales procesados indemnicen al propietario del local con 1.260 euros y con 900 euros a su hijo por las lesiones y con 6.000 euros a cada uno de ellos por daño moral.

Respaldo de medio centenar de agentes

Medio centenar de agentes de la policía local asistieron ayer como público al juicio que se está celebrando en la sección tercera para prestar su apoyo a sus compañeros.
La sala se quedó pequeña y una veintena de agentes tuvo que seguir la vista de pie, aunque mantuvieron las formas en todo momento. El dueño del bar y su hijo declararon que los policías se extralimitaron. El propietario del local insistió en que fue agredido. La primera sesión de la vista terminó anoche a las 20.00 horas. El juicio sigue hoy con el interrogatorio de diecinueve testigos


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 06 de Junio de 2012, 10:32:55 am
Como debe ser, chapó. Ya me gustaría ver a mí ese mínimo de compañerismo en otras plantillas...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: charly16v en 06 de Junio de 2012, 11:53:09 am
Como debe ser, chapó. Ya me gustaría ver a mí ese mínimo de compañerismo en otras plantillas...
Que gran verdad!!!
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Aguilaverde en 06 de Junio de 2012, 11:56:37 am
 Es acojonante que esto haya llegado a juicio.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: gautamacop en 06 de Junio de 2012, 12:16:44 pm
Lo que es acojonante es la imputacion del Fiscal, porque?? A estos Policias el malrato que han pasado hasta que salga sentencia y el malrato de su familia no podra ser resarcido con nada, aunque quede la cosa bien para ellos, o es que por ser Policia tenemos un plus mas de sufrimiento cada vez que tenemos que asistir a Juicio y se pone en duda nuestra palabra, cada dia es mas triste hacer tu trabajo honradamente en este Pais.-


 :helicop
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 06 de Junio de 2012, 12:33:27 pm
¿por que se le pide detención ilegal a todos los policías si en teoría la detención la acomete uno?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 06 de Junio de 2012, 12:59:18 pm
¿por que se le pide detención ilegal a todos los policías si en teoría la detención la acomete uno?
Como no sea porque el fiscal entiende que al ser conscientes de la ilegalidad de la misma, al no hacer nada cometen detencion ilegal por omision...

Ahora, que lo del ciudadano pagador de pensiones es de traca.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 06 de Junio de 2012, 13:08:46 pm
Cada vez entiendo menos cómo algunos Fiscales pueden levantarse por la mañana y con la cabeza alta ir a trabajar.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 06 de Junio de 2012, 13:16:32 pm
Porque en su cabeza solamente ven ideologia politica.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 06 de Junio de 2012, 13:33:50 pm
¿por que se le pide detención ilegal a todos los policías si en teoría la detención la acomete uno?
Como no sea porque el fiscal entiende que al ser conscientes de la ilegalidad de la misma, al no hacer nada cometen detencion ilegal por omision...

Ahora, que lo del ciudadano pagador de pensiones es de traca.

Joer pues ya puestos, a los seis policías actuantes, a los miembros presentes en ese momento en la comisaría cuando entran los detenidos, al instructor, al secretario y al comisario de la comisaría.... un sin sentido vamos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Junio de 2012, 13:42:54 pm
. El juicio sigue hoy con el interrogatorio de diecinueve testigos

Puede que la clave para suponer la actuación del fiscal esté en las declaraciones de esos testigos en la fase instructora.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: charly16v en 06 de Junio de 2012, 15:58:04 pm
¿por que se le pide detención ilegal a todos los policías si en teoría la detención la acomete uno?
Comision por omision?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 06 de Junio de 2012, 16:01:54 pm
No que va, tienes al funcionario totalmente identificado en las diligencias y los demás no saben exactamente porque lo está deteniendo... esto es otra más de los fabulosos fiscales que deciden perder el tiempo y hacer perder las ganas de trabajar a los compañeros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 06 de Junio de 2012, 16:16:17 pm
No que va, tienes al funcionario totalmente identificado en las diligencias y los demás no saben exactamente porque lo está deteniendo... esto es otra más de los fabulosos fiscales que deciden perder el tiempo y hacer perder las ganas de trabajar a los compañeros.
Aunque lo tengas identificado, si el resto de actuantes no procedieron en consecuencia ante la posible detencion ilegal, al entenderse que estan en la misma intervencion, yo creo que ahi esta la comision por omision.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 06 de Junio de 2012, 16:20:49 pm
¿cuantas veces se va en colaboración y acaba habiendo detenidos y no sabes muy bien por que ya que la intervención la llevan los actuantes y tu solo colaboras?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 06 de Junio de 2012, 16:24:27 pm
¿cuantas veces se va en colaboración y acaba habiendo detenidos y no sabes muy bien por que ya que la intervención la llevan los actuantes y tu solo colaboras?
Pues dependiendo lo que ponga en la comparecencia... Quien detiene... Quien presenta... Quien colabora y en que...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 06 de Junio de 2012, 16:26:30 pm
Ahí ahí.... pues no habré visto yo veces que comparece todo el mundo deteniendo todo el mundo..... locura total
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 06 de Junio de 2012, 16:27:43 pm
Logico. Si compareces y te llaman a juicio, pillas pasta. Si solamente colaboras o trasladas no te llaman a juicio y no pillas pasta. Es lo que hay.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 06 de Junio de 2012, 16:29:01 pm
Pues mira ahora lo que hay.......
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 06 de Junio de 2012, 16:30:44 pm
Pues mira ahora lo que hay.......
La avaricia rompe el saco. O no leer lo que firmas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 06 de Junio de 2012, 16:36:53 pm
El "Nopasanaismo" a partir de ahora.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 06 de Junio de 2012, 21:17:34 pm
Ahí ahí.... pues no habré visto yo veces que comparece todo el mundo deteniendo todo el mundo..... locura total

O al contrario.......tolmundonelfregao y firmando únicamente dos.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 06 de Junio de 2012, 21:47:08 pm
Ahí ahí.... pues no habré visto yo veces que comparece todo el mundo deteniendo todo el mundo..... locura total

O al contrario.......tolmundonelfregao y firmando únicamente dos.


Me suena más como lo de las actas por sustancias...... 6 firmando  :insano
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: charly16v en 06 de Junio de 2012, 23:21:40 pm
Los juicios son muy "golosos"  y eso de firmar 6 por una chorrada esta a la orden del dia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 08 de Junio de 2012, 21:28:25 pm
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/06/08/madrid/1339172108.html

TRIBUNALES | Juicio en la Audiencia Provincial
 
Absueltos dos acusados de apuñalar a un hombre que se quejó de un 'pitbull'
 

El fiscal pidió siete años de prisión para un de ellos por homicidio
 Para el otro soltó una multa de 720€ por una falta de lesiones

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto por falta de pruebas a los dos jóvenes acusados de apuñalar en 2008 a un hombre que se había quejado del comportamiento de un perro de raza 'pitbull'que iba junto a ellos en el parque Castilla-La Mancha de Getafe.
 
En la sentencia, Sandra C.A. y Jonatan D.M. han sido absueltos del delito de homicidio intentado contra la víctima, Sebastián G.F., quien sufrió dos cuchilladas en abdomen y región lumbar, así como un golpe en la cabeza.
 
Los magistrados de la sección séptima han declarado no probado que la navaja de 15 centímetros de longitud que llevaba la acusada fuera con la que se llevó a cabo la agresión, ocurrida la tarde del domingo 2 de marzo de 2008.
 
Sin embargo, han reconocido que el suceso consistió en "un grave ataque a la integridad física de un ciudadano que se encuentra disfrutando de una tarde de domingo con su mujer y su hija de corta edad en un parque público".
 
En su sentencia, el tribunal ha destacado que aunque Sebastián relató "sereno, prudente y sincero" lo que le ocurrió, afirmó que no pudo ver quién le propinaba "una navajada por la espalda e incluso la que recibió en el abdomen".
 
"No deja de resultar extraño que no lo observara ninguna de las personas que en ese momento se encontraban próximas" -así lo declararon los testigos que fueron al juicio- y, por ello, "este suceso no deja de producir cierta sensación de desolación por la falta de colaboración con la justicia de nuestra sociedad", según el escrito.
 
Los hechos
 
Aquel día, la víctima se encontraba junto a su esposa y su hija cuando recriminó a los procesados, que entonces eran pareja, el comportamiento del 'pitbull' con el que estaban en el parque ya que había dañado la pelota con la que jugaba la niña.
 
El relato de los hechos probados manifiesta que al hacer Sebastián ademán de propinar una patada al animal para que se alejara, Sandra, de 22 años, se aproximó a él y comenzó entre ellos una discusión y un forcejeo, momento en el que Jonatan, de la misma edad, se acercó y propinó "un fuerte golpe en la cabeza con el casco de su moto" a la víctima.
 
Sebastián cayó al suelo y tras levantarse comenzó un forcejeo con Jonatan, siendo rodeados por diversas personas que se encontraban en el parque.
 
La víctima recibió en un momento dado una puñalada en la zona lumbar y una segunda en la zona del vientre, "sin que haya resultado acreditado el autor o autores de las mismas", concluyen los jueces.
 
El proceso judicial
 
Durante el juicio, que concluyó el pasado 26 de marzo, únicamente el acusado reconoció que había golpeado en la cabeza a Sebastián, pero la sentencia no le condena por ello al entender que dicha falta estaba prescrita por la tardanza en iniciarse su procedimiento.
 
El fiscal había pedido siete años de prisión para Sandra por homicidio intentado y una multa de 720 euros para Jonatan por una falta de lesiones, mientras que la acusación particular elevó la petición a nueve años de cárcel para ambos procesados al considerarles autores de un homicidio en grado de tentativa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 09 de Junio de 2012, 11:24:21 am
De pena... Lo de este pais es de pena...

Enviado desde mi GT-I9000 usando Tapatalk
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Junio de 2012, 13:27:56 pm
Una juez respalda la actuación de los policías que confundieron a dos jóvenes con atracadores


La magistrada archiva la denuncia presentada tras el asalto a tiros de una joyería de Alfonso El Sabio el pasado octubre por considerar que el arresto fue legal

 (http://fotos01.diarioinformacion.com/fotos/noticias/646x260/2012-06-16_IMG_2012-06-09_01.25.05__SAL038SUC001_174939.jpg.jpg)
Los dos jóvenes el día que presentaron la denuncia contra la Policía en el juzgado.  ANTONIO AMORÓS
 
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ

La juez que investigaba una denuncia contra los policías que el día del atraco a la joyería de Alfonso el Sabio detuvieron por error a dos jóvenes ha archivado el caso, al no ver indicios de delito en la actuación de los funcionarios, según el auto al que ha tenido acceso este diario y que se ha dictado esta misma semana. La magistrada respalda la actuación policial al entender que no se trató de una detención ilegal y que ninguno de los denunciantes sufrió una paliza por parte de los funcionarios.

Los hechos ocurrieron durante el tiroteo registrado en el atraco a una joyería de la céntrica calle de Alfonso el Sabio un sábado por la tarde de octubre y que se saldó con un atracador muerto y varios viandantes heridos. Uno de estos ciudadanos fue detenido por error junto a su amigo cuando esperaba a que le atendieran en Urgencias del Hospital General de Alicante del disparo que había recibido en la muñeca. Fueron momentos de máxima tensión, ya que el balance podría haber sido mucho más trágico al haberse producido el tiroteo en hora punta y cuando las calles de la ciudad estaban llenas de gente.

La denuncia iba dirigida contra los cuatro agentes que practicaron el arresto, a quienes se acusaba de haberles golpeado por todo el cuerpo sin motivo alguno y tirarles contra la pared, para engrilletarles y conducirles a la Comisaría. Fuentes cercanas al caso explicaron que el herido había sido trasladado al hospital por la Policía Local sin que éstos hubieran dado parte a la Comisaría, donde se había recibido el aviso de que había un herido de bala en Urgencias.

El auto de la magistrada concluye que la actuación de la Policía fue correcta puesto que el atraco estaba aún reciente y había dos asaltantes huidos. Los agentes se encontraron con que había una persona herida por arma de fuego en el Hospital, por lo que los funcionarios "sospecharon en un primer momento de los denunciantes por lo que les pusieron las esposas y les condujeron a Comisaría para aclarar los hechos". Por ello, la magistrada no ha visto que existan indicios de detención ilegal por parte de los agentes.
Tampoco ve la magistrada que los policías denunciados cometieran un delito de lesiones contra los dos denunciantes, que alegaban haber sufrido una paliza durante su arresto. La juez se basa en el informe del forense que les examinó, en el que "no constan lesiones que pongan de manifiesto la existencia de la paliza descrita en la denuncia". Según el auto, las únicas heridas que presentan los dos es el disparo que sufrió uno de ellos durante el asalto y las erosiones en las muñecas que les dejaron las esposas durante su arresto.

La decisión de la magistrada se produce a instancias tanto de la defensa de los policías como de la Fiscalía que habían pedido el archivo de las diligencias al entender que no existían indicios de delito. No obstante, la decisión judicial no es firme y contra ella cabe recurso.

Las fuentes consultadas por este diario indicaron que el herido también está personado como acusación particular en la causa que otro juzgado de Alicante tiene abierta contra los presuntos atracadores. En estos momentos, el juzgado está recibiendo los informes médicos de los perjudicados valorando las heridas que sufrieron durante el tiroteo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 13 de Junio de 2012, 17:38:30 pm
¿por que se le pide detención ilegal a todos los policías si en teoría la detención la acomete uno?
Pues porque a buen seguro son los que figuran como fuerza actuante y constan como "presentadores" en calidad de detenido.

Un claro ejemplo de lo que puede trascender lo que parece una nimiedad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 13 de Junio de 2012, 20:31:18 pm
¿por que se le pide detención ilegal a todos los policías si en teoría la detención la acomete uno?
Pues porque a buen seguro son los que figuran como fuerza actuante y constan como "presentadores" en calidad de detenido.

Un claro ejemplo de lo que puede trascender lo que parece una nimiedad.

Lo dicho... el "NOPASANAISMO"
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Junio de 2012, 13:58:03 pm
El Supremo valida las escuchas de la policía a dos guardias civiles acusados de narcotráfico

Anula la sentencia de la Audiencia que absolvía a los agentes y al resto de acusados


V. Malagón | Madrid | 14/06/2012

El Tribunal Supremo anula la sentencia que absolvió a dos miembros de la policía judicial de la Guardia Civil por tráfico de drogas. Los dos agentes fueron acusados por la Fiscalía junto a otras cinco personas y se les vinculaba con el desembarco de 509 gramos de cocaína en el airbag de un automóvil. La causa de la absolución fue la nulidad del pinchazo telefónico clave que vinculó a los agentes con la trama y que destapaba su relación con los 'narcos'. El Supremo asegura ahora que las escuchas fueron legales y, por lo tanto, ordena a la Audiencia Provincial que repita la sentencia y valore esta prueba que antes no tuvo en cuenta. La Fiscalía pedía para todos ellos un total de 18 años de prisión así como 235.000 euros de multa.
 
La escucha telefónica que dio lugar a la detención de los guardias surgió a raíz de una petición del Cuerpo Nacional de Policía en octubre de 2008. La pareja de un detenido en una gran operación antidroga anterior en Menorca, había denunciado a la policía que le habían llegado facturas del móvil del detenido, hasta 400 euros. El teléfono estaba bajo custodia de la Guardia Civil, lo que motivó las sospechas de un uso fraudulento del mismo. El juez autorizó pinchar ese teléfono. La Audiencia Provincial consideró esta medida desproporcionada, dado que a su juicio había otras opciones para investigar qué pasaba con el teléfono sin vulnerar el secreto de las comunicaciones. La sentencia ahora casada sugería incluso una simple llamada desde el Cuerpo Nacional de Policía a la Guardia Civil.
 
Sin embargo, el Supremo considera que la medida sí es correcta. Señala que detrás había una investigación antidroga y que una simple investigación personal sobre el uso del móvil que se custodiaba en el cuartel era insuficiente: «Era preciso comprobar el alcance y el contenido del fraude». También alude a la gravedad del supuesto delito, no tanto por su pena sino por las sospechas de que agentes estuvieran empleando un teléfono custodiado, esto es, un posible caso de corrupción policial.
 
Las defensas de los siete acusados en al causa estudian a raíz de la sentencia del Supremo interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional ante la vulneración de un derecho fundamental de sus defendidos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mephisto en 14 de Junio de 2012, 19:44:55 pm
Voy a contar una muy buena, y como es verdad pura y dura, lo voy a hacer con nombres de lugares en concreto.... Me cuenta un amigo y compañero , que en el desarrollo de una operacióncoinciden el EDOA de Alicante con el CNP de Murcia en un objetivo pero en marcos diferentes. Decididos a compartir información se lo comentan al Juez que dirige la operación del EDOA de Alicante, ya que el Juez de Totana, quiere dar carpetazo al asunto suyo, total que el Juzgado que lleva el tema con el Edoa, le pasa toda la información disponible de sus diligencias previas (informes operativos, transcripciones telefónica, contactos entre los malos etc...., el Juez de Totana, que no termina de verlo, da carpetazo a su asunto con el CNP de Murcia, y archiva las diligencias, con traslado a las partes, pero no solamente le da traslado de "su asunto", le da traslado tambien de toda la información del EDOA que lleva otro juzgado.... conclusión......todos los malos saben que han tenido telefonos pinchados, que les han seguido y que casi les trincan con las manos en la masa..... ahora vas y los buscas.

Viva la Justicia Española, esa institución tan valorada!!!
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Junio de 2012, 19:54:43 pm

Viva la Justicia Española, esa institución tan valorada!!!

http://www.elmundo.es/elmundo/2012/06/06/espana/1338984605.html

Según una encuesta del CIS
 
Los jueces son los profesionales públicos peor valorados por los españoles
 

El 58,2% tiene 'poca' o 'ninguna' confianza en ellos

 

Normal, no?

Creo que la justicia en España crea injusticia...por su lentitud y mal hacer.

¡¡¡¿¿QUEEE??!!!   :Burla
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mephisto en 14 de Junio de 2012, 20:03:04 pm
Y el dia que os hable de un fiscal de Torrevieja, ibais a flipar..... como se nota que no pasan un puto psicotecnicos los señoritos garantes de la legalidad...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 14 de Junio de 2012, 20:29:34 pm
No hombre no, que para mi esta gente no tiene ni nombre. (bueno si, pero no quiero que me imputen)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mephisto en 14 de Junio de 2012, 20:32:51 pm
No hombre no, que para mi esta gente no tiene ni nombre. (bueno si, pero no quiero que me imputen)
Hay acuerdo de extradición con Guatemala???
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 14 de Junio de 2012, 21:36:54 pm
Si es por vagueria....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mephisto en 14 de Junio de 2012, 21:40:01 pm
TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE ESPAÑA Y GUATEMALA FIRMADO EN DICHA CIUDAD EN 7 DE
NOVIEMBRE DE 1.895
(«Gaceta de Madrid» núm. 161, de 10 de junio de 1897»)

Sí, si que hay.... voy a callarme entonces....... _Fumón_2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Junio de 2012, 14:52:39 pm

Absueltos dos ceutíes en una sentencia que cuestiona el testimonio de dos guardias
 
Una grabación muestra que los acusados arrojan hachís al mar, según los agentes · El tribunal dice que no se ve esa maniobra
T. Ramos / Cádiz | Actualizado 15.06.2012 - 05:01

La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a dos ceutíes que fueron detenidos en julio del año pasado en la costa de Chiclana a bordo de una embarcación semirrígida que, según sostenía el fiscal, transportaba un cargamento de hachís. Los fardos fueron arrojados al mar por los tripulantes de la lancha (los dos procesados y otras dos personas que están en rebeldía) antes del abordaje, sostenía el fiscal. Pero la sentencia afirma que no hay prueba alguna de que los fardos hallados horas después en alta mar los transportase la embarcación de los procesados.
 
La prueba en la que el fiscal apoyaba su acusación es una grabación realizada por el Sive. Dos guardias civiles declararon en el juicio que en esas imágenes se ve que los tripulantes de la lancha arrojan los fardos de hachís al mar. Pero el tribunal explica en la resolución que en la grabación "no se observa esa maniobra" y que "es obvio que por el peso y número de fardos, debería apreciarse de forma clara y terminante". Los fardos eran 24, de 30 kilos de peso cada uno, que la Guardia Civil halló en alta mar, a dos millas náuticas al noroeste de Sancti Petri, más de seis horas después de la detención de los procesados. Un fardo más apareció en la Punta del Boquerón.
 
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Oliva Morillo, es de la Sección Primera de la Audiencia. Los procesados fueron detenidos el 18 de julio de 2011. Al advertir la presencia policial, emprendieron la huida. Navegaban en una lancha de nueve metros de eslora, con dos motores de 205 caballos cada uno, sin luces y que carecía de documentación y matrícula.
 
Una patrullera de la Guardia Civil los persiguió. Tras el abordaje, los agentes detuvieron a los tripulantes de la lancha, que más tarde pasaron a disposición judicial. El juzgado de Instrucción número 4 de Chiclana puso en libertad al piloto de la embarcación, que fue había sido imputado por un delito de desobediencia.
 
Fue más adelante cuando comenzó el rastreo en busca del hachís. El hachís que contenían los fardos encontrados pesó 733 kilos. Su valor en el mercado hubiese sido de 1.048.544,64 euros, según precisa la sentencia.
 
La resolución explica que el tribunal estuvo viendo en la sala de vistas todos los vídeos de la operación (doce) y que no puede concluir "de forma clara y terminante" que los acusados arrojaran al mar los 25 fardos de hachís. Tampoco se advierte la presencia de los fardos en el mar, señala la sentencia.
 
El tribunal anota e la sentencia que dos guardias civiles declararon que la embarcación dio positivo a hachís per que esa afirmación carece de prueba alguna porque no consta en las actuaciones que fuese practicada prueba alguna en ese sentido ni su resultado ni compareció quien la hizo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Junio de 2012, 13:20:17 pm

Piden cárcel para dos policías por agredir a un menor
15-02-2012 - MDO - Fotografías: Diego Sánchez

Un menor fue supuestamente agredido por dos policías nacionales,que vigilaban la embajada de Estados Unidos en la calle Serrano, por dar patadas a varias papeleras. El jóven ha relatado que le agredieron sin aviso previo y que tras comprobar que era menor de edad, intentaron limpiarle las heridas. Por su parte, los agentes han negado dicha agresión.

La sentencia sobre esos hechos.

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6380261&links=%2270/2011%22%20JUAN%20PABLO%20GONZALEZ%20GONZALEZ&optimize=20120523&publicinterface=true
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mephisto en 16 de Junio de 2012, 15:27:33 pm
Poyazo que crió ...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 16 de Junio de 2012, 19:30:21 pm
"Que debemos condenar y condenamos a Carlos Manuel y a Ambrosio como autores responsables de
un delito de lesiones ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de abuso de superioridad,
a las penas de un año, seis meses y un día de prisión a cada uno de ellos con la accesoria de inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena."

Es decir que no pierden la condición de funcionarios.... pues bastante bien les ha ido
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: prodigos en 17 de Junio de 2012, 01:05:33 am
Hola, estube de juicio por videoconferencia, en la cual me citaron a las seis de la tarde del día anterior.  Una causa del año 2004.... ahí es nada... y todo viene derivado de una denuncia de tráfico, ya uqe el conductor tenía retirado el permiso de conducir... ;c; (que malo el guardia qeu manda copia de la denuncia al juzgado)....  Lo que me sorprende es que se juzgue ocho años despues.....
Un salu2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Junio de 2012, 15:09:33 pm

Piden cuatro años de cárcel para un policía local por obstrucción a la Justicia y amenazas
 
18.06.12 - 00:36 -
LA VERDAD | CARTAGENA.

Un policía local de Cartagena se enfrentará pasado mañana, miércoles, a un juicio por dos presuntos delitos de obstrucción a la Justicia y dos faltas de amenazas. La Fiscalía pide 4 años de cárcel, unos 4.400 euros de multa y una orden de alejamiento de 500 metros. Según el escrito de acusación, F. B. M. se sentará ante un tribunal de la Audiencia Provincial por la represalia contra una persona que le había denunciado por lesiones. «Como sigas por ese camino te voy a hacer la vida imposible», le dijo a A. L. L.
 
El 8 de febrero de 2008 el policía patrullaba por la calle Esparta junto a otro agente y vio un vehículo Ford Fiesta que estaba conducido con el paragolpes delantero descolgado. Tras pedir al conductor que estacionara el coche, se percató de que el piloto y el copiloto eran personas con las que tenía un procedimiento penal pendiente. El policía les había denunciado por un delito de atentado contra la autoridad, y ellos a él y a otro agente por lesiones, en concreto por pisarles la mano.
 
Durante la intervención policial que ha dado origen al juicio de esta semana, el conductor, J. A. C., «le manifestó al agente que debían retirarse mutuamente las denuncias». Sin embargo el agente, «con intención de atemorizarle como represalia por la denuncia presentada frente a él, le manifestó que si quería que se acabasen los problemas retirara la denuncia».
 
«Luego», prosigue la Fiscalía, «se dirigió a A. L. L y le preguntó por qué le había denunciado por pisarla mano». El copiloto respondió que «porque era verdad», y el policía le lanzó la supuesta amenaza por la que ahora se sienta en el banquillo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: gautamacop en 18 de Junio de 2012, 19:07:44 pm
 :karateka Ojala escape muuy bien el Policia, a mi me da repelus cuando veo como acusa el fiscal,  se presupone que habra pruebas aparte de la palabra de un tio que esta montado en un Ford Fiesta
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Junio de 2012, 16:15:23 pm
Condenado a un año por agredir a un policía local que le multó

redacción. ourense - 20-06-2012 Javier G. D. aceptó ayer una pena de seis meses multa por un delito contra la seguridad vial y un año de prisión por otro de atentado en relación al incidente ocurrido el 20 de octubre de 2009 con la Policía Local de Xinzo.

El enfrentamiento tuvo como desencadenante los requerimientos policiales para que el inculpado retirase un vehículo mal estacionado en línea amarilla en la calle Marcelo Macías de esa localidad. Ante su negativa, un agente procedió a rellenar un boletín de denuncia y avisar a una grúa. Veinte minutos después, el acusado, tras salir del bar en el que se encontraba, procedió a arrancar el coche pese a las advertencias de la policía de que no lo hiciese porque presentaba síntomas de embriaguez. Tras recorrer unos 20 metros, uno de los agentes retiró las llaves del contacto a través de la ventanilla, lo que provocó el enfado del conductor, quien comenzó a insultar al policía. Toda vez que se bajó del coche, agarró a uno de los agentes por los testículos, lo empujó y le tiró la gorra del uniforme. Estos hechos hicieron que el policía estuviera impedido para sus ocupaciones habituales durante 15 días.

El inculpado se sometió a la prueba de alcoholemia y arrojó 0,71 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Junio de 2012, 10:08:20 am

Piden cuatro años de cárcel para un policía local por obstrucción a la Justicia y amenazas
 
18.06.12 - 00:36 -
LA VERDAD | CARTAGENA.

Un policía local de Cartagena se enfrentará pasado mañana, miércoles, a un juicio por dos presuntos delitos de obstrucción a la Justicia y dos faltas de amenazas. La Fiscalía pide 4 años de cárcel, unos 4.400 euros de multa y una orden de alejamiento de 500 metros. Según el escrito de acusación, F. B. M. se sentará ante un tribunal de la Audiencia Provincial por la represalia contra una persona que le había denunciado por lesiones. «Como sigas por ese camino te voy a hacer la vida imposible», le dijo a A. L. L.
 
El 8 de febrero de 2008 el policía patrullaba por la calle Esparta junto a otro agente y vio un vehículo Ford Fiesta que estaba conducido con el paragolpes delantero descolgado. Tras pedir al conductor que estacionara el coche, se percató de que el piloto y el copiloto eran personas con las que tenía un procedimiento penal pendiente. El policía les había denunciado por un delito de atentado contra la autoridad, y ellos a él y a otro agente por lesiones, en concreto por pisarles la mano.
 
Durante la intervención policial que ha dado origen al juicio de esta semana, el conductor, J. A. C., «le manifestó al agente que debían retirarse mutuamente las denuncias». Sin embargo el agente, «con intención de atemorizarle como represalia por la denuncia presentada frente a él, le manifestó que si quería que se acabasen los problemas retirara la denuncia».
 
«Luego», prosigue la Fiscalía, «se dirigió a A. L. L y le preguntó por qué le había denunciado por pisarla mano». El copiloto respondió que «porque era verdad», y el policía le lanzó la supuesta amenaza por la que ahora se sienta en el banquillo.

Los vecinos que denunciaron a un policía local dicen ahora no recordar si les amenazó
21.06.12 - 00:49 - J. A. G. | CARTAGENA.

Los dos vecinos que denunciaron por amenazas a un policía local declararon ayer en la Audiencia Provincial que no recuerdan los hechos, porque ha pasado mucho tiempo. Uno de ellos alegó que sufre «varias» enfermedades psiquiátricas.

El acusado negó haberles dicho en febrero de 2008 en una intervención por motivos de tráfico que les iba «hacer la vida imposible», si no retiraban una denuncia por lesiones. Se refería a otros hechos por los que él les denunció por atentado a la autoridad.

En el juicio, varios agentes acreditaron que no hubo amenazas. Y, pese a que los supuestos perjudicados no confirmaron las amenazas, la Fiscalía mantuvo la petición de 4 años de cárcel por dos delitos de obstrucción a la Justicia y dos faltas de amenazas, y multas por 4.400 euros. La defensa solicitó la libre absolución.

El presidente del tribunal advirtió a los supuestos perjudicados de que podían incurrir en falso testimonio, al estar bajo juramento como testigos. La fiscal dijo que estudiará si pide procesarles.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Junio de 2012, 14:24:03 pm
decisión del tribunal supremo
 
Absuelto el guardia civil que mató a un joven en Algeciras en 2008


Considera que la situación de alerta por terrorismo islámico justificaba que el agente le disparara para frustrar su fuga
 
24.06.12 - 13:59 -
EFE | MADRID
 
El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución por homicidio imprudente de un guardia civil que mató en marzo de 2008 a un joven durante una persecución en Algeciras al considerar que la situación de alerta por terrorismo islámico justificaba que el agente le disparara para frustrar su fuga.
 
Así lo ha ordenado el Supremo en una sentencia en la que desestima el recurso de la familia del fallecido contra la resolución de la Audiencia Provincial de Cádiz que absolvió al agente de un delito de homicidio por imprudencia grave el 31 de mayo de 2011. El tribunal gaditano consideró probado que el 17 de marzo de 2008 se recibió una comunicación por radio alertando de que tres ocupantes de un vehículo que circulaba por el Puerto de Algeciras intimidaron con una pistola a dos trabajadores que viajaban en otro coche tras mantener una disputa por cuestiones de tráfico.
 
Tras recibir la noticia, y estando en vigor en ese momento la alarma antiterrorista, dos agentes de la GuardiaCivil, entre ellos el acusado, se dirigieron a la rotonda en la que detectaron el coche denunciado, aunque ya no se encontraba allí, por lo que optaron por dirigirse a la zona norte del puerto, donde comprobaron que otra patrulla ya estaba en misión de seguimiento. El coche con los tres ocupantes, que circulaba a una velocidad excesiva, hizo caso omiso a las órdenes de los agentes que le perseguían para que se detuviera y también a las que efectuaba, pistola en mano, otro guardiacivil que se encontraba en el control centro del puerto.
 
Según la sentencia, el vehículo llegó a embestir a este agente, y sólo "una ágil maniobra de evasión" impidió su atropello, tras lo cual se dirigió hacia el control de la GuardiaCivil de Isla Verde con "maniobras peligrosas, efectuando frenadas y acelerones de forma brusca" y "haciendo creer" que "pudiera lanzarse contra uno de los vehículos oficiales que le seguían" o escapar a gran velocidad. Para lograr que el vehículo se parase "y en la creencia de que podía portar un arma de fuego", el acusado sacó su arma y efectuó un disparo al aire pero, como el coche seguía circulando, dirigió otros tres a las ruedas. Una de las balas atravesó el maletero y prosiguió hacia el respaldo del asiento hasta alcanzar al conductor, de 21 años, al cual le provocó la muerte.
 
Sin intención de matar

En su recurso, los familiares del fallecido alegaban que el agente había tenido la voluntad de matar "dada la repetición de los disparos efectuados, el lugar de los hechos y la ubicación donde se produjeron las heridas". Sin embargo, el Supremo argumenta que el relato de los hechos de la Audiencia Provincial apuntaba a que todos los disparos fueron destinados a las ruedas del automóvil para lograr su detención, por lo que "es claro" que la sala no vio en la acción del acusado "el menor atisbo de la intención de matar" y que ésta se produjo "por la situación de gran peligro" que generó.
 
En vista de esto, "resulta patente que la afirmación central del recurso se opone de manera frontal a este aserto; de donde se sigue que lo buscado en realidad con la impugnación es la modificación esencial del tenor de los hechos", finalidad que el propio recurrente reconoce que no tiene cabida en la legislación, subraya el Tribunal Supremo. "De este modo, hay que concluir que su pretensión resulta ser contradictoria, al perseguir un objetivo que el mismo impugnante admite se encuentra vetado" por el Código Penal y, por tanto, "inalcanzable por la vía adoptada", sentencian los magistrados.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 24 de Junio de 2012, 14:29:29 pm
Hombre, por fin una buena noticia.

Enviado desde mi GT-I9000 usando Tapatalk
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 24 de Junio de 2012, 14:58:37 pm
Me alegro de la sentencia... porque lo tenía difícil.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Salomon en 24 de Junio de 2012, 15:56:20 pm
Me alegro,mas noticias asi deberian darse!!
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Junio de 2012, 16:00:45 pm
Disparar a un vehículo es un gasto de munición inútil que NUNCA procurará su detención y SIEMPRE nos colocará en una situación dificil.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Junio de 2012, 11:18:20 am
Audiencia Provincial
 
Piden tres años de cárcel a un policía por romper los dientes a un niño con la porra
 

Le rompió dos incisivos centrales superiores y desplazamiento dentario inferior
 

Efe | Madrid
 
Actualizado domingo 20/05/2012 12:19 horas

En Meco

Condenan a un año de cárcel al policía que rompió los dientes a un menor
Efe | Madrid

Actualizado lunes 25/06/2012 19:15

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un año de cárcel a un policía de la localidad de Meco por golpear en la boca con su porra reglamentaria a un joven de 16 años que había tirado petardos fuera del recinto habilitado para ello, y que sufrió la rotura de dos dientes.

Así lo han confirmado a Efe fuentes jurídicas, que han explicado que los magistrados de la sección quinta de la Audiencia madrileña han considerado al agente Rafael F.E. autor de un delito de lesiones pero con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas porque el suceso se remonta al 10 de septiembre de 2005.

Además, el policía deberá indemnizar a la víctima, Valentín Rafael M.B., con 7.623,31 euros por las secuelas y gastos de ortodoncia.

Durante el juicio, celebrado el pasado 21 de mayo, Valentín Rafael relató que el procesado le había "partido la boca con la porra" durante las fiestas del "toro de fuego" de 2005, en un momento en el que él estaba con las manos en alto y solo llevaba un mechero.

"Me quedé parado porque no había hecho nada y levanté las manos pero el policía me pegó con su porra", destacó la víctima, que sí reconoció que poco antes estaba junto a otro amigo que tenía un petardo fuera de la zona habilitada por las autoridades locales.

El joven añadió que le tuvieron "bastante tiempo detenido con la boca partida" y le llevaron al hospital sin avisar a sus padres.

Por su parte, Rafael F.E., para quien la fiscal pidió 3 años de cárcel, defendió su inocencia comentando que cuando dio el alto al joven este cayó entre dos coches y él, "por inercia", cayó encima pero que en ningún momento le agredió con su porra reglamentaria.

Las mismas fuentes han informado de que el condenado va a recurrir en casación el fallo condenatorio.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Junio de 2012, 11:25:33 am
Operación Vegas Altas'
Anuladas las escuchas que tuvieron preso a un guardia civil durante tres años
27.06.12 - 00:20 - P. CALVO | CÁCERES.

Dos años y once meses es el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva el guardia civil J.A., por su presunta implicación en una trama de narcotráfico, junto a otras 10 personas. Ahora, la Audiencia Provincial de Badajoz ha anulado las escuchas en las que se sustenta toda la causa.

El pinchazo telefónico de los implicados fue autorizado en el año 2006 por la jueza sustituta que ocupaba el juzgado de instrucción número 2 de Villanueva de la Serena. Se basó en unas sospechas. «Para autorizar las escuchas telefónicas se necesita algo más que unas meras sospechas. Quizás no tanto como indicios racionales, pero algo más», asegura el abogado cacereño Ángel Luis Aparicio, defensor del guardia civil, que estaba acusado de facilitar los controles en el aeropuerto de Madrid-Barajas para la entrada de droga. De hecho, se incautaron importantes cantidades de cocaína y hachís.

El caso fue bautizado como 'Operación Vegas Altas', que ahora está pendiente de que la Audiencia Provincial de Badajoz confirme en un auto la nulidad de la causa, ya admitida, según el letrado Aparicio, in voce.
El guardia civil también ha tenido embargado durante los seis años transcurridos la cantidad de 103.000 euros que, según su defensa, pertenecen a la madre del agente, titular de la cuenta corriente en la que se encontraba el dinero.
El Ministerio Fiscal, que se mostró contrario a llegar a un acuerdo antes del juicio oral, tiene previsto no obstante recurrir la decisión al Tribunal Supremo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: charly16v en 27 de Junio de 2012, 12:07:02 pm
Si hablamos del mismo Julian ya ha vuelto a caer por lo mismo hace menos de un año, aunque esta que tenia pendiente le investigo la UDYCO, en la actual le lleva la UCO y ahora si van a por el con todos sus medios.
Si hablamos del mismo es dificil que se libre por dos veces consecutivas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 27 de Junio de 2012, 16:55:14 pm
.........se te ve puesto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Junio de 2012, 12:29:00 pm

La Audiencia reabre un caso por un supuesto abuso policial
 
La sección segunda ordena que se investiguen las circunstancias del arresto del abogado Antoni Tugores
 
F.A. PALMA La sección segunda de la Audiencia ha ordenado, al juzgado de instrucción 2, la reapertura de las diligencias por unos supuestos abusos policiales relacionados con la detención del letrado Antoni Tugores, que fue arrestado en 2008 acusado de una supuesta estafa de la que fue exculpado sin llegar a juicio.

Bufete Buades, representante de Tugores, y el Colegio de Abogados de Balears, que ejercen las acusaciones particulares, pidieron que se reabriera la causa. Tugores denunció a los policías locales que ordenaron y practicaron su arresto al estimar que su detención era ilegal, que se habían excedido en las formas, que habían lesionado su derecho al honor y habían vulnerado la obligación de guardar el secreto sumarial.

La Audiencia descarta que el arresto fuera ilegal, pero sí ve indicios de que se hizo "con un exceso de rigor" y que no se respetó el secreto sumarial.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 29 de Junio de 2012, 13:05:21 pm
Exceso rigor? Estamos gilipollas?

Enviado desde mi GT-I9000 usando Tapatalk
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Junio de 2012, 13:12:10 pm
La detención del abogado Antoni Tugores por la Policía Local fue legal


V. Malagón/J. Jiménez | Palma | 29/01/2011
El Juzgado de Instrucción número 2 de Palma ha acordado el sobreseimiento provisional de la querella interpuesta por el letrado Antoni Tugores contra los agentes de la Policía Local de Palma que le detuvieron en el año 2008 por un delito de estafa y otro de falsedad documental. El abogado fue finalmente eximido de cualquier responsabilidad en aquélla causa que también fue archivada.
 
El juez señala en el auto de archivo que cuando se produjo el arresto existían «indicios racionales de apariencia delictiva en los que a priori el querellante aparecía como partícipe». Añade además: «No se trataba de hechos irrelevantes, sino de una supuesta conducta delictiva constitutiva de un posible delito de estafa y falsedad documental». Sobre la posibilidad de que hubiera sido citado símplemente a declarar en dependencias policiales, el juez señala que, si bien es una alternativa «más prudente», en ese momento se desconocía la extensión de la posible trama. Además la presencia de un policía local entre los implicados pudo llevar a considerar que había una trama organizada.
 
La querella de Tugores también apuntaba a que se había excedido el plazo de su detención en exceso. El juez indica que estuvo retenido 21 horas y que no es un tiempo excesivo, más aún cuando se presentó por parte del detenido un habeas corpus que fue rechazado por el juez de guardia.
 
Otro aspecto por el que protestaba Tugores es porque la Policía Local informara de la detención. El auto señala que se le dio el mismo trato que a otros detenidos, en cuando se comentó en una rueda de prensa habitual que se celebra los jueves.
 
El archivo se produce a petición tanto de la Fiscalía como del letrado de la defensa, Miquel Àngel Mas.
(http://ultimahora.es/sfAttachPlugin/getCachedContent/id/43966/width/476/height/338.png)
El letrado Antoni Tugores, el día que pasó a disposición judicial en Palma.

 23-10-2008 | ALEJANDRO SEPULVEDA - MALLORCA
_______________________________________________________________________

Tugores fue detenido en octubre de 2008 y posteriormente, tras pasar a disposición judicial, quedó en libertad con cargos al responsabilizarle de haber participado en la falsificación del atestado de un accidente de tráfico con el objetivo de reclamar de forma irregular una indemnización al Consorcio de Seguros, pese a que finalmente la Audiencia Provincial acabó archivando la causa por no apreciar delito en la actuación del letrado y resolver así en favor de sus recursos.

Junto a él fue arrestado un agente de la Policía Local por un presunto delito de estafa, falsedad documental y negociaciones prohibidas, y para el que también fue archivada la causa.

Los investigadores atribuyeron entonces a este policía haber modificado el atestado de un accidente de moto ocurrido hacía seis meses de forma fortuita y donde se registró un herido, mientras que los familiares de éste, a instancias de Tugores, pidieron que constase en el documento que un coche había estado implicado en el suceso, de modo que pudiesen reclamar el cobro del seguro. Sin embargo, la Audiencia consideró finalmente desacreditados estos hecho y archivó las acusaciones.

http://www.lexureditorial.com/noticias/1007/27073247.htm
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Julio de 2012, 14:53:22 pm
EL PUERTO
 
El juez condena al hombre que acusó a la Policía Local de maltrato y vejaciones


La sentencia da la razón a los dos agentes y considera probado que fue el individuo quien les lesionó e insultó mientras se hacía la prueba de alcoholemia
 

02.07.12 - 00:36 -
EL PUERTO.

El Juzgado de lo Penal de la Audiencia Provincial de Cádiz ha dado la razón a dos policías locales acusados de propinar una paliza a un hombre al que practicaron la prueba de alcoholemia en la Jefatura. Este vecino denunció en un medio de comunicación vejaciones y maltrato por parte de los agentes. Pero el juez ha dictado una sentencia en que se le condena a un año de prisión y a indemnizar a los dos policías por las lesiones que les causó.

Los hechos se remontan a marzo de 2009, cuando según el hombre, de 52 años y natural de Sanlúcar, se encontraba con su coche en la avenida de la Bajamar obstaculizando el paso. Los policías le pidieron que se retirara, pero al comprobar su estado de embriaguez, se le practicó la prueba del alcohol, que dio positivo con 0,35 mg/l. El individuo, que estaba acompañado por una amiga, aseguró que, acto seguido, fue reducido por los agentes de forma brutal y llevado a la Jefatura para practicarle la segunda prueba, donde según dijo, volvió a recibir golpes y puñetazos para posteriormente ser detenido y llevado a la Comisaría de la Policía Nacional. Según la narración de este hombre, tras obtener un parte de lesiones en el centro de salud, pasó la noche en los calabozos y salió a las 11.30 de la mañana siguente. Ya entonces los agentes de la Policía Local lo habían denunciado por resistencia a la autoridad y lesiones ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de El Puerto. Se celebró un juicio rápido y el caso acabó sobreseído. Pero el pasado 28 de mayo tuvo lugar el segundo juicio, y la versión de los hechos que recoge la sentencia son bien distintos. El juez considera hechos probados que fue este individuo quien insultó a la policía y se mostró poco colaborador para realizarse la segunda prueba de alcoholemia, para lo que debía desplazarse a la Jefatura. Según la sentencia a la que ha tenido acceso LA VOZ, mientras se preparaba el aparato de medición de impregnación alcohólica, el acusado se dirigió hacia uno de los agentes mordiéndose la lengua y con el puño en alto, diciéndole: «eres un chulo y un mierda, se te va a caer el pelo, tú no sabes lo que estás haciendo, eres un vacilón».

Reducido entre tres

El auto añade que a continuación el acusado agarró fuertemente del cuello al otro agente e intentó golpearle, pero su compañero intervinó y entre ambos agentes lograron reducirle, «utilizando para ello la fuerza mínima imprescindible, sin que en ningún momento el acusado dejara de moverse e intentar que le soltaran, y sin parar de insultar a los agentes». Fue necesaria la intervención de un tercer agente para ponerle las esposas al acusado y levantarlo del suelo. El juez constata que como consecuencia de estos hechos, los agentes resultaron lesionados. Así las cosas el fallo lo condena a un año de cárcel por un delito contra los agentes de la autoridad, y a 270 euros de multa por una falta de lesiones. También le obliga a indemizar a los policías locales con 210 euros para cada uno, además del pago de las costas procesales.

El acusado envió en su día una carta al alcalde, Enrique Moresco, denunciando los hechos cuando ocurrieron. También mantuvo una entrevista con el por entonces edil de Policía Local, Carlos Montero. Ambos respondieron que había que esperar el dictamen del juez.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Julio de 2012, 18:09:37 pm
02/07/2012

TS reduce la pena a un policía local de Lepe que falsificó una multa de aparcamiento para evitar una de trafico

El Tribunal Supremo (TS) ha reducido a tres años de cárcel la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Huelva a un agente de la Policía Local de Lepe que falsificó la documentación de una multa de aparcamiento para eludir otra que le fue impuesta por la Guardia Civil por adelantamiento indebido. El policía municipal trató de demostrar que su vehículo había sido retirado por la grúa y estaba en el depósito, por lo que era un error que el coche estuviera circulando por la carretera.
 Europa Press
 
El alto tribunal ha confirmado el delito de falsedad documental cometido por el funcionario público pero no aprecia una continuidad delictiva, como sí sentenció la Audiencia Provincial, por lo que reduce a tres años de cárcel la pena de cuatro y medio que le fue impuesta inicialmente. Asimismo, deja en tres años la inhabilitación para el empleo público --frente a los cuatro que le impuso el tribunal onubense-- y le reduce la multa, de quince euros diarios durante quince meses, a ocho euros al día durante seis meses.
 
La Audiencia Provincial consideró probado que el policía simuló que el 25 de febrero de 2009 había sido denunciado por los agentes municipales por aparcamiento indebido de su coche en la calle César Barrios de Lepe y rellenó los impresos oportunos de esa denuncia, los de que el automóvil había sido retirado por grúa municipal y llevado al depósito, así como la carta de pago al Ayuntamiento por la multa, el servicio de grúa y dos días de estancia en dicho depósito.
 
Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en alguno de esos documentos incluso simuló la firma de los agentes de la Policía Local supuestamente actuantes y usó el sello de la Jefatura de la Policía de Lepe.
 
El condenado usó esos documentos para alegar contra la sanción que le fue impuesta por la Guardia Civil de Tráfico el día 25 de febrero por un adelantamiento indebido en la carretera N-431 y que conllevaba la privación de varios puntos del carnet de conducir. Con ellos, intentó demostrar que si su coche estaba en el depósito era imposible que estuviera circulando por esa carretera en el momento en el que fue sancionado.
 
El Tribunal Supremo considera que no hubo una continuidad delictiva porque pese a que los documentos que confeccionó el acusado se hicieron con 'un único objetivo', 'engañar a la Jefatura Provincial de Tráfico', ve 'factible y probable' que se rellenaran 'en un solo momento' debido a la 'inmediatez' que requeriría el acto.
 
Sin embargo, el alto tribunal no atiende a otros de los motivos del recurso del policía, entre ellos, el atenuante de la confesión pese a que aquel señalara que cuando fue citado a declarar ante la Guardia Civil reconoció cada uno de los hechos que se le imputaban y aclaró todas las circunstancias que le fueron requeridas, 'evitando así que se tuviera que practicar una investigación compleja sobre las falsedades cometidas y su autoría'.


Hay que ser rematadamente tonto...y no por que sea de Lepe.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: WILLSON en 02 de Julio de 2012, 20:26:07 pm
Desde luego...................tonto es poco , tres años de carcel por no pagar una multa  ;cag;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidfaro en 02 de Julio de 2012, 22:39:34 pm
3 años de carcel por falsificar un papel, ¿estamos locos o que?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: William en 02 de Julio de 2012, 22:47:34 pm
Desde luego...................tonto es poco , tres años de carcel por no pagar una multa  ;cag;
Inútil integral, diría yo !. No será el guapetón del cuerpo no ?. O sí-.-......!
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidfaro en 02 de Julio de 2012, 22:49:11 pm
Me decis que veis bien que metan a un tio tres años de carcel por modificar un documento? a mi me parece vergonzoso cuando estamos viendo a estos H. de P. robar a manos llenas y no les pasa nada
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 03 de Julio de 2012, 08:47:48 am
Me decis que veis bien que metan a un tio tres años de carcel por modificar un documento? a mi me parece vergonzoso cuando estamos viendo a estos H. de P. robar a manos llenas y no les pasa nada
Demasiadas vueltas en el tiovivo... Un tipo comete un delito de falsedad documental y aqui el que "mucho mas sabe" se indigna...

Vaya tela.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Julio de 2012, 09:10:31 am
Es la pena mínima.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Julio de 2012, 09:40:45 am
El TS aparta del servicio a un guardia civil por abusar de una menor
Confirma la resolución del Ministerio de Defensa y rechaza el recurso interpuesto por el agente condenado

Efe / Huelva | Actualizado 03.07.2012 - 01:00
 
El Tribunal Supremo considera ajustada a derecho y, por tanto, ha confirmado la resolución del Ministerio de Defensa por la que se sancionó con la separación del servicio a un agente de la Guardia Civil condenado por abusos sexuales a una menor.

El Supremo ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, en la que se desestima el recurso contencioso-disciplinario militar interpuesto por el agente contra la resolución del Ministerio de Defensa de 26 de agosto de 2011.

Esta imponía la sanción de separación del servicio por entender que había cometido una falta muy grave al cometer un delito doloso que causó "grave daño a la Administración y a los ciudadanos".

El agente, por sentencia firme del Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva, fue condenado como autor de un delito de abusos sexuales a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la pena.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, fue condenado a pagar la cantidad de 2.000 euros, como indemnización por los daños morales causados a la víctima.

Consideraba probado la sentencia que el acusado, sin antecedentes penales, el día 1 de julio del año 2007 se hallaba bañándose en la playa con dos niñas de 10 y 9 años, hijas de unos amigos suyos con los que había ido a pasar la tarde a la playa, y en un momento determinado se acercó a la más pequeña de las niñas y le comenzó a hacer tocamientos.

En su recurso contencioso-disciplinario militar, el agente del Instituto Armado exponía que, al haberse cometido los hechos cuando se encontraba libre de servicio, no existía ningún perjuicio lesivo para la Administración gubernamental, por lo que la falta debería ser calificada sólo de "grave" y, además, consideraba que la sanción no era proporcional.

Sin embargo, entiende el Supremo que la tipificación del delito y la sanción están ajustadas a derecho por "la naturaleza especialmente reprobable del delito cometido, la gravedad de la pena impuesta, la intensa afectación de los hechos al crédito e imagen de la Guardia Civil y las circunstancias en que estos se cometieron".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidfaro en 03 de Julio de 2012, 13:36:32 pm
dos años por abusos sexuales a una menor y tres años por modificar un papel. Lo dicho
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 03 de Julio de 2012, 13:41:45 pm
dos años por abusos sexuales a una menor y tres años por modificar un papel. Lo dicho
Falesedad documental en un agente de la autoridad.

Maldita conspiracion, ¿eh?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidfaro en 03 de Julio de 2012, 13:47:16 pm
es decir, que tiene menos pena que un guardia civil abuse de tu hija de 9 años que tu por quererte quitar una multa que te hace polvo el mes 3 años ¿sigo sin entender nada?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 03 de Julio de 2012, 13:48:34 pm
es decir, que tiene menos pena que un guardia civil abuse de tu hija de 9 años que tu por quererte quitar una multa que te hace polvo el mes 3 años ¿sigo sin entender nada?
Que si, que si, que le han castigado mas por ser municipal, en vez de alegrarte de que hay dos garbanzos negros menos en el colectivo.

Sigue en el tiovivo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Julio de 2012, 13:54:12 pm
es decir, que tiene menos pena que un guardia civil abuse de tu hija de 9 años que tu por quererte quitar una multa que te hace polvo el mes 3 años ¿sigo sin entender nada?

Evidentemente algo falla en el sistema.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 03 de Julio de 2012, 14:28:17 pm
Que un agente cometa falsedad documental es patetico, pero es de risa que profesionales le sigan la bola.

Si llega a ser de la E...

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Julio de 2012, 14:31:48 pm
Que un agente cometa falsedad documental es patetico, pero es de risa que profesionales le sigan la bola.

Si llega a ser de la E...

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Quizás si tuvieses una amplitud de miras verías que los hechos y sus condenas sobrepasan lo absurdo e incomprensible, en el que el sistema falla por razones obvias a la mayoría...falsificar un documento nunca puede ser equiparable a toquetear a una niña, y mucho menos puede superar la condena por ello.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 03 de Julio de 2012, 14:39:11 pm
Que un agente cometa falsedad documental es patetico, pero es de risa que profesionales le sigan la bola.

Si llega a ser de la E...

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Quizás si tuvieses una amplitud de miras verías que los hechos y sus condenas sobrepasan lo absurdo e incomprensible, en el que el sistema falla por razones obvias a la mayoría...falsificar un documento nunca puede ser equiparable a toquetear a una niña, y mucho menos puede superar la condena por ello.
Estamos deacuerdo, pero no veo un atisbo de condena al falsificador, y si mucho "me han dao porque soy de la M".

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Julio de 2012, 14:42:23 pm
Y he dicho que es tonto...pero tres años de cárcel, aún sabiendo que la es la mínima, por una actuación como la descrita es demasiada rigidez y contundencia cuando en paralelo vemos dos años y poco para una agresión sexual...eso es que el sistema falla y lo hace estrepitosamente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 03 de Julio de 2012, 15:19:38 pm
Y he dicho que es tonto...pero tres años de cárcel, aún sabiendo que la es la mínima, por una actuación como la descrita es demasiada rigidez y contundencia cuando en paralelo vemos dos años y poco para una agresión sexual...eso es que el sistema falla y lo hace estrepitosamente.
Tocamientos creo que no es una agresion sexual.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 03 de Julio de 2012, 15:22:25 pm
Rectifico, si que lo es.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Julio de 2012, 15:25:07 pm
El agente, por sentencia firme del Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva, fue condenado como autor de un delito de abusos sexuales a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la pena.

Si prefieres ceñirte a la definición concreta...se dice "abuso sexual"...para lo demás reproduzco.

Y he dicho que es tonto...pero tres años de cárcel, aún sabiendo que la es la mínima, por una actuación como la descrita es demasiada rigidez y contundencia cuando en paralelo vemos dos años y poco para una ABUSO sexual...eso es que el sistema falla y lo hace estrepitosamente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 03 de Julio de 2012, 15:26:34 pm
Segun san colex, si es menor de 12 años de trata de una agresion sexual, aunque no medie violencia o intimidacion.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Julio de 2012, 15:29:24 pm
Segun san colex, si es menor de 12 años de trata de una agresion sexual, aunque no medie violencia o intimidacion.

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A ver si terminas de entenderlo... me es indiferente la calificación concreta, y en lo concerniente al sistema y al paralelismo de la acción el sistema falla y lo hace estrepitósamente, no pudiendo ser fallada con una pena de dos años y poco, un abuso, agresión o tocamientos a una niña mientras se condena a tres por una falsificación documental para salvarse de una denuncia de tráfico..áún siendo la pena mínima.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 03 de Julio de 2012, 15:30:48 pm
Segun san colex, si es menor de 12 años de trata de una agresion sexual, aunque no medie violencia o intimidacion.

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A ver si terminas de entenderlo... me es indiferente la calificación concreta, y en lo concerniente al sistema y al paralelismo de la acción el sistema falla y lo hace estrepitósamente, no pudiendo ser fallada con una pena de dos años y poco, un abuso, agresión o tocamientos a una niña mientras se condena a tres por una falsificación documental para salvarse de una denuncia de tráfico..áún siendo la pena mínima.
Cierto, por eso, si te multan,pagas, y no te la juegas.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Julio de 2012, 15:34:02 pm
Segun san colex, si es menor de 12 años de trata de una agresion sexual, aunque no medie violencia o intimidacion.

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A ver si terminas de entenderlo... me es indiferente la calificación concreta, y en lo concerniente al sistema y al paralelismo de la acción el sistema falla y lo hace estrepitósamente, no pudiendo ser fallada con una pena de dos años y poco, un abuso, agresión o tocamientos a una niña mientras se condena a tres por una falsificación documental para salvarse de una denuncia de tráfico..áún siendo la pena mínima.
Cierto, por eso, si te multan,pagas, y no te la juegas.

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Evidentemente, pero esa no es la cuestión, que sigues sin ver..la cuestión es el paralismo entre dos acciones, una, que perjudica a una niña y que al proceder de un funcionario es para  ;vom; , dos años, y la otra, que no perjudica a nadie, tres...el sistema falla.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 03 de Julio de 2012, 15:53:50 pm
Segun san colex, si es menor de 12 años de trata de una agresion sexual, aunque no medie violencia o intimidacion.

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A ver si terminas de entenderlo... me es indiferente la calificación concreta, y en lo concerniente al sistema y al paralelismo de la acción el sistema falla y lo hace estrepitósamente, no pudiendo ser fallada con una pena de dos años y poco, un abuso, agresión o tocamientos a una niña mientras se condena a tres por una falsificación documental para salvarse de una denuncia de tráfico..áún siendo la pena mínima.
Cierto, por eso, si te multan,pagas, y no te la juegas.

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Evidentemente, pero esa no es la cuestión, que sigues sin ver..la cuestión es el paralismo entre dos acciones, una, que perjudica a una niña y que al proceder de un funcionario es para  ;vom; , dos años, y la otra, que no perjudica a nadie, tres...el sistema falla.
Eso de que no perjudica a nadie lo dices tu, fundamentalmente a la credibilidad del funcionario y del funcionamiento de la administracion, pero claro, es un PL...

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Julio de 2012, 15:58:50 pm
Lo veo yo y lo ven todos los que ante el paralelismo no comprendamos cómo se puede llegar a una condena mínima de tres años por una conducta de falsificación y con dos el abuso de una niña...creo que al revés se hubiese entendido mejor.

Por cierto, el discurso de que " es un PL" ya SOBRA...y te lo digo seriamente, SOBRA.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 03 de Julio de 2012, 16:02:25 pm
Lo veo yo y lo ven todos los que ante el paralelismo no comprendamos cómo se puede llegar a una condena mínima de tres años por una conducta de falsificación y con dos el abuso de una niña...creo que al revés se hubiese entendido mejor.

Por cierto, el discurso de lo del PL ya SOBRA...y te lo digo seriamente, SOBRA.
Pues que se modifique el CP, y asi cualquier falsificacion para cualquier cosa, se podra castigar con una pena de mierda.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Julio de 2012, 16:06:24 pm
Para ti será una pena de mierda...para mi es una sentencia EXAGERADA para una acción única y que no ocasionaba perjucios a terceros...no siendo lo mismo el que usa del boletín en venganza para denunciar a su vecino que el que falsifica una denuncia para salvarse de otra...y dentro del paralelismo de acciones no puede entenderse que la acción de abuso a una niña no ha de castigarse con dos años y la acción de falsificación de una denuncia con tres.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Julio de 2012, 17:12:10 pm
No ha tardado mucho el periodista de turno en buscar un titular que englobe el tópico.

Va un policía de Lepe... y se multa a sí mismo

http://www.abcdesevilla.es/20120703/andalucia/sevi-policia-lepe-multa-201207031204.html

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidfaro en 03 de Julio de 2012, 17:13:32 pm
Segun san colex, si es menor de 12 años de trata de una agresion sexual, aunque no medie violencia o intimidacion.

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A ver si terminas de entenderlo... me es indiferente la calificación concreta, y en lo concerniente al sistema y al paralelismo de la acción el sistema falla y lo hace estrepitósamente, no pudiendo ser fallada con una pena de dos años y poco, un abuso, agresión o tocamientos a una niña mientras se condena a tres por una falsificación documental para salvarse de una denuncia de tráfico..áún siendo la pena mínima.
Cierto, por eso, si te multan,pagas, y no te la juegas.

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Evidentemente, pero esa no es la cuestión, que sigues sin ver..la cuestión es el paralismo entre dos acciones, una, que perjudica a una niña y que al proceder de un funcionario es para  ;vom; , dos años, y la otra, que no perjudica a nadie, tres...el sistema falla.
Eso de que no perjudica a nadie lo dices tu, fundamentalmente a la credibilidad del funcionario y del funcionamiento de la administracion, pero claro, es un PL...

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Que no hombre, que no voy a por ahi, que más da que sea de la E que de cualquier otro lado. Que no digo que no se le de por eso, pero hombre, que le mandan al talego y pierde el curro de por vida...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MoN en 03 de Julio de 2012, 22:44:06 pm
Desde luego...................tonto es poco , tres años de carcel por no pagar una multa  ;cag;
Inútil integral, diría yo !. No será el guapetón del cuerpo no ?. O sí-.-......!

NO.
"El guapo" es además un tio cabal....

Ains que envidia, unos tanto y otros.....
Pichicortos
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Julio de 2012, 15:22:21 pm

El juez imputa un delito de abuso sexual a los dos policías locales de Almería

 jueves 19 de abril de 2012
El juez estudia nuevas pruebas sobre el caso de los policías locales
El Ayuntamiento apela a la presunción de inocencia hasta que el juzgado finalice la instrucción


El Juez acuerda sobreseer la causa contra dos policías locales por presuntos abusos a una detenida
Jueves, 05 de Julio de 2012 23:49 Agencias

El juez ha ordenado el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra dos agentes de la Policía Local de Almería a los que una joven denunció por presunto intento de abuso sexual tras ser detenida en una céntrica superficie comercial de Almería al considerar que no existe "indicio racional alguno" de criminalidad que permita sostener la acusación penal.
 
   El auto, al que tuvo acceso Europa Press, hace referencia a las "inexactitudes, los hechos nuevos y las contradicciones" de la denunciante en la práctica de las "numerosas" pruebas en instrucción y subraya lo "inverosímil" de los hechos ya que, según indica, si la intención era "la de propasarse sexualmente, el lugar elegido resulta a todas luces el menos adecuado".
 
   El titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Almería indica que, de la declaración de la perjudicada, los dos agentes imputados, las testificales y sobre todo de la diligencia de reconstrucción de los hechos, se concluye que no existen "indicios racionales" de comisión del presunto delito.
 
   Así, concreta, la joven dijo a la Policía Nacional que el día de autos, además de llevar pantalón vaquero, "llevaba debajo medias" y que "también se las quitó a requerimiento de uno de los denunciados", un extremo que, según subraya, no mencionó en anteriores declaraciones en Comisaría y ante el Juzgado, "lo que hace más inverosímil su testimonio de que fue obligada a quitarse toda la ropa".
 
   Alude, asimismo, el auto a las "contradicciones" de la declaración de la perjudicada con respecto a la grabación que consta en una cámara de seguridad de la Comisaría Provincial ya que, por un lado, no coincide con su versión de que uno de los agentes se quedó en el asiento delantero del coche patrulla al quedar registrado que éste se dirigió al interior de las dependencias policiales.
 
   Por otro lado, las imágenes corroboran la declaración del otro agente, que sostuvo que estaba "semisentado en unas ocasiones y en otras fuera del vehículo en la parte trasera con la cabeza agachada dentro del mismo" frente a lo asegurado por la joven, quien dijo que había "estado sentado en todo momento".
 
   El juez Rafael Soriano hace referencia a que, en la diligencia de reconstrucción, se pudo comprobar que el lugar en el que estaba aparcado el coche policial "en la misma puerta trasera de la Comisaría", es una zona de salida "constante" de vehículos y agentes a pie, en una calle "con proximidad al tránsito" de personas y justo "debajo de una farola con una iluminación potente".
 
   "Si un agente policial quiere desnudar a una detenida en un coche patrulla este es el lugar menos idóneo para ello por cuanto o bien un agente que pasara andando o un viandante, o un vehículo policial que quisiera aparcar, podría darse cuenta de que estaba sucediendo algo anormal", concluye el auto.
 
   El Ayuntamiento de Almería ordenó en febrero la apertura de un expediente informativo a dos policías locales de Almería a raíz de conocerse la denuncia que la joven, vecina de la capital y de 21 años.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Julio de 2012, 07:50:52 am
Archivada la denuncia por amenazas contra un capitán de la Guardia Civil

La magistrada considera que no han quedado demostrados los hechos denunciados


R. S. | IBIZA ­La denuncia presentada por una mujer por amenazas contra un capitán de la Guardia Civil ha sido archivada. Según Sonia Posilio Fernández, detenida junto a otras siete personas en una redada el pasado 10 de mayo, el capitán la amenazó y se mofó de ella cuando se cayó por las escaleras del cuartel de Can Sifre después de comunicarle que estaba en tratamiento psicológico. La jueza que ha dictado el auto de sobreseimiento de la causa considera «que no han quedado acreditados los hechos denunciados».

Posilio y su madre, Pilar Fernández, propietaria de varios clubes de alterne en la isla, acudieron indignadas a los medios de comunicación para denunciar lo sucedido. Sin embargo, la magistrada no ha creído su versión de los hechos.

Siguieron el rastro de un iPad
La investigación comenzó el 2 de marzo, cuando unos ladrones asaltaron un chalé en Cala Jondal. El propietario fue amenazado, amordazado y maniatado. Aprovechó un descuido de los delincuentes para escapar saltando por una ventana, por lo que resultó herido en ambas piernas. Los agentes de la Benemérita que se hicieron cargo del caso siguieron el rastro dejado por un iPad, uno de los objetos sustraídos. La tableta electrónica tenía activado un sistema de localización, que encaminó a la Guardia Civil hacia uno de los clubes de alterne que regenta Fernández en la isla.

Un equipo del insituto armado se desplazó desde Mallorca, dirigido por el jefe del equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Palma denunciado. Los agentes registraron el 10 de mayo un club es es Pratet y detuvieron a siete personas, entre ellas Fernández y Posilio.

Una de las arrestadas es una camarera, la novia de uno de los que asaltaron el chalé de Cala Jondal, según informaron fuentes de la invetigación. Su pareja le había regalado el iPad. Esta mujer vendió la tableta a la propietaria del local, Fernández, que se lo regaló a su hija, por lo que ambas fueron arrestadas, aunque quedaron en libertad el mismo día.

En un primer momento fueron acusadas de un delito de receptación (venta de objetos robados). Solo tres de los detenidos en la operación declararon en el juzgado de guardia. Quedaron en libertad con cargos mientras continúan las investigaciones.

Posilio y Fernández aseguraron que no sabían que el iPad había sido robado. «Queremos destacar el comportamiento de los agentes que hicieron la redada, se comportaron muy bien con nosotras», añadieron. «Cometí un error, compré la tableta porque tenía mucha confianza con la camarera, que trabaja en el club desde hace cuatro años», reconoció Fernández, que calificó de «gentuza» a los ladrones que asaltaron el chalé de Cala Jondal.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Julio de 2012, 10:08:04 am
Ésta os toca leerla directamente de la página del periódico...

http://www.elpueblodeceuta.es/201207083102.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mephisto en 08 de Julio de 2012, 12:19:16 pm
Bueno, lo normal.....a mi no me sorprenden estas noticias.... lo curioso sería que se hubiese comido los 15 años....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Julio de 2012, 11:40:48 am
Un delincuente intenta matar con un cuchillo a un policía local en Ribarroja
El agresor atacó al agente e intentó degollarlo tras cogerlo desprevenido cuando estaba con su novia dentro de un coche

Un delincuente habitual intentó matar ayer a un policía local de Ribarroja al acuchillarlo por sorpresa cuando el agente y su novia conversaban con un amigo. La víctima sufrió un corte muy profundo en una mano al detener una de las puñaladas que iban dirigidas a su cuello.
Los hechos ocurrieron sobre las tres y cuarto de la madrugada del sábado en la calle Generalitat de la localidad de Ribarroja. El policía, que estaba fuera de servicio, circulaba con su coche en compañía de su novia y paró el vehículo para saludar a un amigo. Este se acercó a la ventanilla para hablar con la pareja sin darse cuenta de quien les acechaba por detrás: José Vicente V. N., un hombre de 51 años con un amplio historial delictivo.

Según los testigos, el individuo empuñó un cuchillo de unos 30 centímetros de hoja y se abalanzó sobre la ventanilla del turismo. El delincuente intentó apuñalar varias veces al agente en el cuello, pero los gritos de su novia ya le habían puesto en alerta segundos antes. La víctima se protegió con sus brazos y logró parar hasta cuatro cuchilladas. Una de ellas le seccionó los tendones de una mano.
Fueron momentos de gran nerviosismo y pánico. «¡Te voy a matar!», gritó el delincuente según el testimonio de un vecino. El policía local, ensangrentado, condujo el coche hasta el centro de salud de Ribarroja, donde recibió las primeras atenciones médicas.

El agresor salió corriendo con el cuchillo en la mano ante el estupor de los testigos. Poco después, la víctima fue trasladada al Hospital de Manises cuando los sanitarios vieron el profundo corte que presentaba en la mano. Los compañeros del agente acuchillado acudieron de inmediato en su auxilio tras ser avisados de los hechos.

De inmediato, la Policía Local de Ribarroja y la Guardia Civil montaron un dispositivo para detener al peligroso delincuente.

El huido estaba plenamente identificado: José Vicente V., un vecino de Ribarroja con numerosos antecedentes por robos, peleas, tráfico de drogas y otros delitos. En los últimos meses había sido detenido por cultivar marihuana en su casa, circular con un coche sin seguro y causar lesiones a otra persona en una riña.

Precisamente, en el arresto por su implicación en la reyerta participó el joven acuchillado y otros dos policías locales de Ribarroja. Aquel día, José Vicente V. amenazó de muerte a los tres agentes, según consta en las diligencias. Y en la madrugada de ayer intentó matar a uno de ellos.

Se capturó al malhechor sobre las diez de la mañana del sábado en las inmediaciones de su casa.


La fiscal pide 16 años de prisión a un hombre que intentó asesinar a un policía local de Ribarroja   
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       8 Julio 12 - - Paula Pardo VALENCIA- Un agente del cuerpo de Policía Local de Ribarroja sufrió un intento de asesinato el 20 de agosto de 2011, por el que la Fiscalía pide una pena de 16 años de prisión.

El procesado, J. V. N. ,  fue detenido por  el agente de la Policía en marzo de 2011 por alterar el orden en un local y por insultar a la autoridad.

Cinco meses después, se topó con el agente del cuerpo de policía  que se encontraba fuera de servicio acompañado de su pareja y le atacó por detrás armado con un cuchillo.

 La calificación fiscal subraya la supuesta actitud de venganza. «Guardaba un profundo rencor por su actuación policial meses atrás».

El procesado intentó clavarle el cuchillo en el cuello a la víctima, aunque el agente pudo volverse y evitarlo. A pesar de ello,  J.V.N. persistió en su intento de arremeter contra el agente. Como consecuencia del ataque, la víctima presentó una herida incisa en el borde externo del antebrazo y otra en la cara palmar y el borde externo de la mano izquierda. Al procesado se le acusa de un delito de asesinato en tentativa  y un delito de obstrucción a la  Justicia. La fiscal  pide una pena de 14 años de prisión por el primer delito y otra de dos años por el segundo. Además, solicita  una multa de quince meses con una cuota diaria de diez euros y 225 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago para el supuesto en el que la sentencia que se le impusiera al procesado  fuese de cinco años o inferior. Respecto a la responsabilidad civil, se le exige 3.850 euros al agente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Julio de 2012, 14:21:03 pm
02/07/2012

TS reduce la pena a un policía local de Lepe que falsificó una multa de aparcamiento para evitar una de trafico

Ves calandracas....por venganza...no es lo mismo.

Tribunales.- Este martes se juzga a un guardia civil por inventarse una multa a un hombre con el que estaba enemistado

Articulo de Redacción_ el 10 julio, 2012.


La Audiencia Provincial de Toledo juzgará este martes, 10 de julio, a un guardia civil, V.M.G, que efectuó una multa por no llevar cinturón de seguridad a J.A.R.M., hecho que según la Fiscalía no se corresponde con la realidad “al no haberse producido el mismo y al no estar presente en dicho lugar el denunciado”.
 
Según el escrito de acusaciones, al que ha tenido acceso Europa Press, el acusado, cuando prestaba servicio en el Destacamento de Tráfico de Ocaña (Toledo) en un puesto de radar, redactó un boletín de denuncia administrativa dirigida a la víctima.
 
Se da la circunstancia de que según el fiscal, el denunciado era vecino del acusado y esposo de una mujer que había tenido un juicio de faltas contra el guardia civil, siendo éste condenado como autor de un delito de vejaciones, por lo que existía entre ellos una relación de enemistad.
 
La Fiscalía considera estos hechos un delito de falsificación en documento oficial por funcionario público, y pide cuatro años de cárcel y otros cuatro años de inhabilitación.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mephisto en 10 de Julio de 2012, 14:59:06 pm
02/07/2012

TS reduce la pena a un policía local de Lepe que falsificó una multa de aparcamiento para evitar una de trafico

Ves calandracas....por venganza...no es lo mismo.

Tribunales.- Este martes se juzga a un guardia civil por inventarse una multa a un hombre con el que estaba enemistado

Articulo de Redacción_ el 10 julio, 2012.


La Audiencia Provincial de Toledo juzgará este martes, 10 de julio, a un guardia civil, V.M.G, que efectuó una multa por no llevar cinturón de seguridad a J.A.R.M., hecho que según la Fiscalía no se corresponde con la realidad “al no haberse producido el mismo y al no estar presente en dicho lugar el denunciado”.
 
Según el escrito de acusaciones, al que ha tenido acceso Europa Press, el acusado, cuando prestaba servicio en el Destacamento de Tráfico de Ocaña (Toledo) en un puesto de radar, redactó un boletín de denuncia administrativa dirigida a la víctima.
 
Se da la circunstancia de que según el fiscal, el denunciado era vecino del acusado y esposo de una mujer que había tenido un juicio de faltas contra el guardia civil, siendo éste condenado como autor de un delito de vejaciones, por lo que existía entre ellos una relación de enemistad.
 
La Fiscalía considera estos hechos un delito de falsificación en documento oficial por funcionario público, y pide cuatro años de cárcel y otros cuatro años de inhabilitación.

Que se joda, así aprende que no se pueden cercenar gratuitamente su obligación de ser garante de la ley abusando de una potestad otorgada por el estado y por ende, de todos los españoles...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 10 de Julio de 2012, 20:08:29 pm
02/07/2012

TS reduce la pena a un policía local de Lepe que falsificó una multa de aparcamiento para evitar una de trafico

Ves calandracas....por venganza...no es lo mismo.

Tribunales.- Este martes se juzga a un guardia civil por inventarse una multa a un hombre con el que estaba enemistado

Articulo de Redacción_ el 10 julio, 2012.


La Audiencia Provincial de Toledo juzgará este martes, 10 de julio, a un guardia civil, V.M.G, que efectuó una multa por no llevar cinturón de seguridad a J.A.R.M., hecho que según la Fiscalía no se corresponde con la realidad “al no haberse producido el mismo y al no estar presente en dicho lugar el denunciado”.
 
Según el escrito de acusaciones, al que ha tenido acceso Europa Press, el acusado, cuando prestaba servicio en el Destacamento de Tráfico de Ocaña (Toledo) en un puesto de radar, redactó un boletín de denuncia administrativa dirigida a la víctima.
 
Se da la circunstancia de que según el fiscal, el denunciado era vecino del acusado y esposo de una mujer que había tenido un juicio de faltas contra el guardia civil, siendo éste condenado como autor de un delito de vejaciones, por lo que existía entre ellos una relación de enemistad.
 
La Fiscalía considera estos hechos un delito de falsificación en documento oficial por funcionario público, y pide cuatro años de cárcel y otros cuatro años de inhabilitación.

Que se joda, así aprende que no se pueden cercenar gratuitamente su obligación de ser garante de la ley abusando de una potestad otorgada por el estado y por ende, de todos los españoles...
Y me parece bien que le den. No sere yo el que me invente una conspiracion para justificar una mala actuacion de un coincidente.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Julio de 2012, 15:23:36 pm
Acusado de intentar matar a un policía de Ribarroja (Valencia) con un cuchillo jamonero dice que quería darle un susto

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha juzgado este miércoles a un hombre acusado de intentar matar a un policía local de Ribarroja (Valencia) al tratar de clavarle un cuchillo jamonero en el cuello, por lo que el ministerio fiscal y la letrada de la acusación solicitan 16 años y seis meses de cárcel, tras confirmar las calificaciones previas.
(http://noticias.terra.es/2012/mundo/0711/fotos-media/acusado-de-intentar-matar-a-un-policia-de-ribarroja-valencia-con-un-cuchillo-jamonero-dice-que-queria-darle-un-susto$304x228.jpg)

El acusado, que está en prisión provisional por esta causa, ha reconocido los hechos de los que está 'arrepentido', aunque ha matizado que lo que quería era 'darle un susto' a la víctima porque se sentía 'perseguido y acosado' por acontecimientos previos con la policía. Se le imputa un delito de asesinato en tentativa por el que se piden 14 años de prisión, y otro delito de obstrucción a la justicia penado con dos años y seis meses.
 
Por su parte, el abogado de la defensa ha manifestado en sus conclusiones que las penas que solicitan para su representado son 'desproporcionadas'. 'La pena de 14 años por tentativa está a solo un año de la pena máxima en el caso de que se hubiera consumado el delito' de asesinato. Además ha indicado que no se puede hablar de delito de tentativa de homicidio 'porque no tenía intención de matar, al margen de la bravuconería verbal' que mostró el acusado durante los hechos.
 
El letrado de la defensa ha solicitado rebajar las penas en dos grados y dejarlas en un delito de lesiones y un delito de faltas por amenazas, con el atenuante de síndrome de abstinencia, después de que el informe médico forense recoja que acusado es drogodependiente moderado.
 
El ministerio fiscal considera que 'la fortuna para la víctima que logró coger el cuchillo' justo en el momento en el que le tocó el cuello 'no puede restar la responsabilidad del acusado'. Además ha apuntado que el ataque del acusado fue 'sorpresivo y con alevosía', ya que volvió sobre sus pasos para llegar al coche en el que estaba la víctima junto a su pareja.
 
20 DE AGOSTO DE 2011

Los hechos sucedieron a las 3.00 horas del 20 de agosto de 2011 cuando la víctima y su novia se encontraban parados en el interior de su coche en una calle de la localidad de Ribarroja. El acusado se había cruzado poco antes con ellos dos calles antes, y según ha reconocido él mismo se dirigió al coche 'para darle un susto' al policía local que lo detuvo cinco meses antes, en el mes de marzo, por alborotar en un local público de la localidad.
 
El acusado, que poco antes se había encontrado un cuchillo jamonero en un contenedor, ha justificado que se dirigió al coche 'para asustarlo'. 'Le enseñé el cuchillo y le pregunté ¿si quería ser el primero?', ha señalado. También ha reconocido que arremetió contra la víctima con el cuchillo en la mano, 'pero lo podría haber matado y no lo hice'.
 
La víctima, que estaba dentro del coche, se percató de la llegada del agresor porque su pareja 'puso cara de terror'. 'Me giré y me dio tiempo a coger el cuchillo con la mano cuando ya me había tocado el cuello', ha recordado. Al tratar de defenderse recibió dos cortes en el antebrazo, además de otro en la palma de la mano, por los que estuvo 77 días de baja, según las calificaciones previas del fiscal.
 
Los policías que han declarado como testigos han coincidido en señalar que durante el trayecto a la comisaría, el acusado dijo: 'Me lo tenía que haber cargado. La próxima vez no tendrá tanta suerte. Si lo hubiera matado no me habrían pillado'. También han apuntado que el acusado no mostró síntomas de embriaguez, ni de que actuara bajo los efectos de las drogas
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Julio de 2012, 10:24:57 am
"El policía nos confesó que llevaba coca en el calzoncillo"
 
Antonio F. de la Gándara  / Las Palmas de Gran Canaria

Tres policías locales de Gáldar y un mecánico se sientan desde miércoles en el banquillo acusados de traficar con droga. El fiscal pide 6 años para los agentes y 5 para el mecánico. A uno de los funcionarios le sorprendieron en posesión de 94 gramos de coca. La llevaba «en los calzoncillos», según la Policía Nacional.

El policía local de Gáldar José Antonio S.R. dijo este miércoles ante la Audiencia Provincial, donde le juzgan por tráfico de cocaína, que en la tarde del 19 de noviembre de 2008, cuando caminaba hacia su coche en el barrio capitalino de Lomo Los Frailes, se encontró a unos jóvenes apoyados en su capó que al verle echaron a correr y dejaron atrás una bolsa. Dijo que la abrió y que «temiendo que fuera droga», la lanzó al asiento del copiloto y se la llevó al cuartelillo de la policía local de Las Palmas de Gran Canaria, creyendo que por ser compañeros allí le atenderían «mejor». Fue detenido a los pocos metros de arrancar por la Policía Nacional.


El inspector que dirigió el operativo que culminó con la detención de  José Antonio S.R. relató a la Sala en la prueba testifical una historia muy distinta; expuso que desde hacía mes y medio estaba siguiendo a los policías locales de Gáldar José Antonio S.R., Carmelo Jesús M.J. y Yeray J.G. y al mecánico de automóviles de la misma ciudad Cándido A.B.C. como supuestos integrantes de una banda de traficantes de coca, y aseguró que cuando detuvo a José Antonio tenía el convencimiento de que venía de casa de    Carmelo Jesús M.J. de recibir un paquete con 94,46 gramos de cocaína (4.000 dosis, según el fiscal) para su venta a terceros.


El inspector negó que el policía acusado portara como había dicho la bolsa en el asiento del copiloto del coche. «Se puso muy nervioso y él mismo admitió, antes de que lo cacheáramos, que llevaba la droga metida en los calzoncillos», relató.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Julio de 2012, 14:59:02 pm
Un juez irrumpe con la Policía Nacional en la comisaría central de los Mossos

El magistrado pretende hacerse con los originales de las escuchas telefónicas que sospecha que le ocultaron para encubrir a un narcotraficante

(http://img01.lavanguardia.com/2012/07/16/El-juez-Joaquin-Aguirre-en-la-_54325862506_51351706917_600_226.jpg)

El juez Joaquín Aguirre en la entrada de las oficinas de la joyería Rabat, durante un registro relacionado con el caso de corrupción policial Macedonia Pol Solà | Acn

Barcelona. (EFE).- El juez que investiga una unidad de los Mossos d'Esquadra acusada de encubrir a un narcotraficante ha irrumpido hoy, acompañado de agentes de la Policía Nacional, en el complejo central de la policía catalana en Sabadell (Barcelona) para hacerse con los originales de las escuchas telefónicas que sospecha se le ocultaron y que están vinculadas al caso de los clubs de alterne Saratoga y Riviera de Castelldefels.
 
Según han informado a Efe fuentes cercanas al caso, el titular del juzgado de instrucción número 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, ha entrado hacia las 11.00 horas en el complejo Egara de Sabadell, que alberga entre otras el Área Central de Medios Técnicos de los Mossos, acompañado de la secretaria judicial y de agentes de la División Económica y Técnica (SITEL) del Cuerpo Nacional de Policía.
 
Con esta insólita intervención en la sede central de los Mossos d'Esquadra, el juez pretende clonar los originales de las grabaciones de las conversaciones telefónicas intervenidas a varios narcos a los que investigaba, ante la sospecha de que la unidad de la policía catalana que realizaba las escuchas le entregó copias alteradas.
 
Esta diligencia se enmarca en la causa sobre un supuesto caso de corrupción policial en la Unidad Adscrita de los Mossos d'Esquadra, en la que el juez Aguirre mantiene imputados al subinspector Antoni Salleras y a cinco de sus subordinados acusados de proteger a supuestos narcos y a agentes de la policía catalana a los que el magistrado había ordenado investigar por tráfico de drogas.
 
El juez sospecha que en los DVD que los Mossos d'Esquadra le facilitaron se omitían 708 ficheros de audio, 711 archivos de transcripción, 1.490 ficheros de sms y que otros cuatro ficheros de audio no eran idénticos al original, como ha constatado un informe pericial encargado por la acusación popular ejercida por el sindicato ultraderechista Manos Limpias.
 
Para contrastar ese informe de parte, el juez, a instancias de la Fiscalía, ha encargado a la División Económica y Técnica de la Policía Nacional que coteje las copias máster de las conversaciones intervenidas a los imputados en esa causa con los DVD que la Unidad Adscrita le iba entregando a lo largo de la instrucción. Sin embargo, la Policía Nacional ha advertido al juez que le es imposible realizar correctamente la pericial, especialmente la transcripción de las conversaciones omitidas, debido a que las copias máster entregadas por los Mossos d'Esquadra son defectuosas.
 
Por ese motivo, el juez ha acordado la entrada en el complejo central de los Mossos para que los peritos policiales puedan hacerse personalmente con una copia fidedigna de las conversaciones, accediendo a los originales archivados en los discos duros de los medios informáticos de los Mossos, de lo que debe dar fe la secretaria judicial en presencia del magistrado.
 
Con las grabaciones que obtengan en el complejo Egara, los agentes deberán determinar las diferencias existentes entre los originales de las conversaciones y las copias que en su día le fueron entregadas al juez, así como identificar completamente los ficheros de audio, sms y transcripciones que falten.
 
De acuerdo con la petición del fiscal, los peritos del SITEL deberán realizar también una transcripción completa de las conversaciones y los mensajes de texto que figuren en el máster y que no estén incorporadas en las copias entregadas al juzgado. Asimismo, deberán determinar si la omisión de conversaciones, mensajes o transcripciones es atribuible a la actuación de un agente o debida a algún tipo de error o fallo técnico.
 
La Fiscalía pidió al juez que encargara esa nueva prueba pericial a la Policía Nacional o a la Guardia Civil ante la necesidad de "evitar en lo posible cualquier atisbo de duda, interesada o no, acerca de la imparcialidad de los peritos".
 
La acusación ejercida por el sindicato Manos Limpias sostiene que la supuesta manipulación de ficheros entregados por los Mossos d'Esquadra al juez buscaba desviar la atención de la investigación sobre el entorno delictivo del supuesto narco Manuel G.C., un confidente policial que resultó clave en la investigación de una trama de corrupción de la Policía Nacional vinculada a los prostíbulos Saratoga y Riviera, de Castelldefels (Barcelona).

Precisamente, esa investigación fue llevada a cabo por la Unidad Adscrita dirigida por el imputado subinspector Salleras, división que fue creada ex profeso para dicha operación.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Julio de 2012, 10:13:54 am
BADAJOZ
Dar un cabezazo en la nariz a un guardia civil en Azuaga le costará 1.200 E
18.07.12 - 00:08 - E. F. V. | BADAJOZ.

El juzgado de lo penal número 2 de Badajoz ha condenado a seis meses de prisión, sustituibles por el pago de una multa, al varón de 41 años que en diciembre del año 2009 propinó un fuerte cabezazo en la nariz a un agente de la Guardia Civil que realizaba su trabajo en un local de Azuaga.

Los hechos tuvieron lugar el 6 de diciembre, Día de la Constitución, en el pub Millenium, que se encuentra en el término de Azuaga. Eran las 4 de la madrugada cuando Antonio Z. R., que no tenía antecedentes penales, «con ánimo de menoscabar la integridad de los agentes de la Guardia Civil que allí se encontraban en el ejercicio de las funciones propias del cargo, «le propinó un fuerte cabezazo en la nariz a uno de los agentes».

El guardia sufrió unas lesiones que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa y cinco días de curación no impeditivos para sus ocupaciones.
En la sentencia se explica que el acusado cometió los hechos bajo los efectos de una fuerte intoxicación etílica que mermaba su capacidad y voluntad.

Esta atenuante de embriaguez ha sido tenida en cuenta a la hora de dictar una sentencia en la que se encuentra culpable al acusado de un delito de atentado a agentes de la autoridad y una falta de lesiones. Para el delito se le imponen seis meses de prisión sustituibles por una multa de 1.080 euros, mientras que la falta se castiga con otra multa de 90 euros. Además, deberá indemnizar al agente con 150 euros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Julio de 2012, 15:26:33 pm
Acusado de intentar matar a un policía de Ribarroja (Valencia) con un cuchillo jamonero dice que quería darle un susto

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha juzgado este miércoles a un hombre acusado de intentar matar a un policía local de Ribarroja (Valencia) al tratar de clavarle un cuchillo jamonero en el cuello, por lo que el ministerio fiscal y la letrada de la acusación solicitan 16 años y seis meses de cárcel, tras confirmar las calificaciones previas.
(http://noticias.terra.es/2012/mundo/0711/fotos-media/acusado-de-intentar-matar-a-un-policia-de-ribarroja-valencia-con-un-cuchillo-jamonero-dice-que-queria-darle-un-susto$304x228.jpg)


La Audiencia dice que lo hizo "por venganza"

Condenado a 9 años de cárcel el acusado de intentar matar a un policía de Ribarroja con un cuchillo jamonero

Comunidad Valenciana| 18/07/2012 - 11:25h


VALENCIA, 11 (EUROPA PRESS)

 La Audiencia de Valencia ha condenado a 9 años de cárcel al hombre acusado de intentar matar a un policía local de Ribarroja (Valencia) clavándole un cuchillo jamonero en el cuello y considera que lo hizo "por venganza", informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

La resolución judicial considera que el ahora condenado por un delito de asesinato en grado de tentativa y otro de obstrucción a la justicia actuó para vengarse del agente, que le había detenido con anterioridad. Asimismo, e procesado deberá indemnizarle con 10.600 euros a la víctima por las lesiones producidas y las secuelas causadas.

Durante el juicio, el acusado --para el que el ministerio fiscal y la letrada de la acusación solicitaban 16 años y seis meses de cárcel-- reconoció los hechos, de los que está "arrepentido", aunque matizó que lo que quería era "darle un susto" a la víctima porque se sentía "perseguido y acosado" por acontecimientos previos con la policía.

"PARA DARLE UN SUSTO"

 Los hechos sucedieron a las 03.00 horas del 20 de agosto de 2011 cuando la víctima y su novia se encontraban parados en el interior de su coche en una calle de la localidad de Ribarroja. El acusado se había cruzado poco antes con ellos dos calles antes, y según ha reconocido él mismo se dirigió al coche "para darle un susto" al policía local que lo detuvo cinco meses antes, en el mes de marzo, por alborotar en un local público de la localidad.

 El acusado, que poco antes se había encontrado un cuchillo jamonero en un contenedor, ha justificado que se dirigió al coche "para asustarlo". "Le enseñé el cuchillo y le pregunté ¿si quería ser el primero?", ha señalado. También ha reconocido que arremetió contra la víctima con el cuchillo en la mano, "pero lo podría haber matado y no lo hice".

 La víctima, que estaba dentro del coche, se percató de la llegada del agresor porque su pareja "puso cara de terror". "Me giré y me dio tiempo a coger el cuchillo con la mano cuando ya me había tocado el cuello", ha recordado. Al tratar de defenderse recibió dos cortes en el antebrazo, además de otro en la palma de la mano, por los que estuvo 77 días de baja, según las calificaciones previas del fiscal.

 Los policías que han declarado como testigos han coincidido en señalar que durante el trayecto a la comisaría, el acusado dijo: "Me lo tenía que haber cargado. La próxima vez no tendrá tanta suerte. Si lo hubiera matado no me habrían pillado". También han apuntado que el acusado no mostró síntomas de embriaguez, ni de que actuara bajo los efectos de las drogas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Julio de 2012, 13:26:11 pm
El fiscal pide sendas penas de 3 años a 6 policías por detener al dueño de un bar

Los acusados aseguran que el denunciante tenía la música muy alta y que actuó de forma violenta


Los seis policías acusados y el dueño del local con su hijo, antes de empezar la vista.  carlos tadeo

R. FERRANDO/EFE VALENCIA

CAFÉ BAHIANO
 
Los policías aceptan pagar una indemnización

20.07.12 - 00:30 -
A. RALLO. |

Las defensas y las acusaciones del conocido como caso del Café Bahiano pactaron ayer reconocer una falta de lesiones y una de vejaciones de los policías locales al dueño del conocido local de El Carmen. Por su parte, el propietario del establecimiento admite otra falta contra el orden público. Aparte de las correspondientes multas por las faltas anteriores, los cinco agentes de la Policía Local de Valencia deberán pagar 10.000 euros de indemnización al dueño del local y a su hijo por las lesiones causadas en la detención y el daño moral de los insultos.


Pésima actuación?


Cuando se alcanza un acuerdo que establece esa indemnización...sin ninguna duda.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mephisto en 21 de Julio de 2012, 11:52:55 am
Pues bastante bien les ha ido....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Julio de 2012, 13:45:28 pm
La sentencia avala la investigación de EL MUNDO

Absueltos los mandos policiales acusados de robar a 'narcos'
El tribunal rechaza la tesis del grupo organizado de corrupción policial
ELMUNDO.es/Europa Press | Barcelona

Actualizado lunes 23/07/2012

El titular de la sección segunda de la Audiencia de Barcelona, Pedro Martín, ha absuelto a siete policías y guardia civiles acusados de colaborar desde 1999 con un grupo de criminales que, entre otras acciones, robó un contenedor de cientos de kilos de cocaína del Puerto de Barcelona.

Asimismo, la sentencia avala la investigación que realizó el entonces periodista de EL MUNDO Nando García, también absuelto ahora, por entender que los hechos que denunció en sus noticias no son falsos ni inexactos. El periodista escribió varias informaciones en las que revelaba que el teniente coronel Miguel Gómez Alarcón había alertado a un narcotraficante de que le iban a robar su droga.

El juez no ve probado que los guardia civiles Miguel Ángel de la H., Cristóbal Lucas R., Jesús Javier M., así como los inspectores de la Guardia Civil Antonio J. y Carlos J. -este último ya había sido absuelto con anterioridad- actuaran bajo la jefatura de Javier S., alias 'Trapero', y de los guardia civiles Antonio S., alias 'Tete', y Roberto de P., según detalla en la sentencia.

Sin embargo, Martín sí ha condenado a siete años y medio de cárcel y una multa de 13.600.000 euros por un delito contra la salud pública al grupo de 'delincuentes comunes' integrado por Javier S., Daniel R., Antonio B., David B., Francisco C. y Cristian I., mientras que a Alberto S. le ha impuesto dos años y tres meses de prisión, y 3.400.000 euros de multa.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Julio de 2012, 15:42:35 pm

En la Audiencia de Valencia

Un hombre acepta siete años de cárcel por disparar a un policía con la pistola descargada que le arrebató

Comunidad Valenciana| 24/07/2012 - 15:04h

En total, cuatro agentes resultaron lesionados por el hombre en una persecución por Aldaia

VALENCIA, 24 (EUROPA PRESS)

 Un hombre ha aceptado este martes en la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia cumplir una pena de seis años y ocho meses de prisión por disparar a un policía con una pistola descargada que le arrebató en un forcejeo. Asimismo, lesionó a otros tres agentes en esta misma operación, que tuvo lugar en la localidad valenciana de Aldaia.

 Inicialmente, el ministerio fiscal pedía para este hombre 13 años y medio de prisión por un delito de homicidio intentado, en concurso con un delito de atentado a agente de la autoridad con arma; un delito de tenencia ilícita de armas; y un delito de atentado a agente de la autoridad en concurso con un delito y dos faltas de lesiones.

 Sin embargo, finalmente se ha llegado a un acuerdo entre acusaciones y defensas, y tras reconocer el hombre los hechos que se le imputan, la pena se le ha rebajado hasta los seis años y ocho meses de prisión.

 El incidente tuvo lugar el 4 de noviembre de 2010 en la localidad valenciana de Aldaia. Y el desencadenante fue un requerimiento de la Policía para identificar al procesado y a otras dos personas que se encontraban junto a él.

En ese momento, cuando los agentes identificaban a estas dos personas, el procesado huyó mientras ocultaba en la espalda una pistola en normal estado de conservación y capacitada para el disparo. También portaba varios cartuchos, con lo que el arma estaba preparada para disparar con solo accionar el gatillo.

El hombre, que carecía de licencia de armas, intentó sacar su pistola mientras era perseguido por los agentes. Se giró, apuntó hacia un policía y luego perdió el equilibrio, con lo que el arma cayó al suelo. Uno de los policías aprovechó para darle una patada y apartarla del lugar.

Cuando uno de los policías le alcanzó, el procesado le comenzó a dar puñetazos y un rodillazo en la cara, mano y estómago; y luego siguió huyendo. Posteriormente volvió a ser interceptado por otros agentes, cuando éste estaba oculto tras un vehículo. El procesado no hizo caso a las indicaciones de 'alto policía, tirate al suelo' y continuó su marcha.

CON SEGURO Y SIN BALA

 Tras ser por última vez alcanzado, el procesado se enzarzó con un agente y ambos cayeron al suelo. En ese instante, el primero le dio un puñetazo en la cara y le quitó su pistola reglamentaria, que estaba con el seguro activado y sin bala en la recámara.

Así, con la intención de acabar con la vida del agente, desactivó el seguro, puso el arma en posición de disparo y apuntó a la cabeza del policía, que llegaba al apoyo de su compañero. Le apuntó en la sien y accionó el gatillo-disparador varias veces, sonando claramente el click típico del accionamiento en vacío. La pistola no llegó a detonar al no haber munición en la recámara.

Finalmente, el hombre pudo ser reducido por varios agentes más, quienes le quitaron el cargador del arma y le pusieron el seguro. Como consecuencia de los hechos, hasta cuatro agentes, de entre 22 y 31 años, resultaron lesionados.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Agosto de 2012, 17:04:10 pm

En Pollença
 

Piden 6 años de cárcel a un policía y un joven por una pelea
 
El fiscal sostiene que ambos se propinaron patadas y puñetazos a las puertas de un bar tras un incidente anterior
El detenido sufrió fractura del tabique nasal y una herida en la cabeza y el agente la rotura de un diente y lesiones en el páncreas

 (http://fotos00.diariodemallorca.es/fotos/noticias/646x260/2012-08-05_IMG_2012-08-05_20:59:25_l16su001.jpg)
El joven implicado en la pelea, que sufrió una fractura en el tabique nasal, tras su arresto.  DIEGO QÜERIO
 
MARCOS OLLÉS PALMA Un policía local de Pollença y un joven serán juzgados por enzarzarse en una pelea durante una identificación. Según la fiscalía, ambos se propinaron patadas y puñetazos y sufrieron lesiones de consideración durante el altercado, que acabó con la detención del joven y de una amiga que salió en su defensa. El ministerio público reclama dos años de cárcel para el agente, mientras que el otro acusado se enfrenta a una pena de tres años y nueve meses.

Los hechos se remontan al 6 de septiembre de 2007, de acuerdo con el escrito de conclusiones del fiscal. Hacia las cinco menos cuarto de la madrugada, dos agentes de la Policía Local de Pollença patrullaban con un vehículo oficial por la calle Mallorca. Al llegar a un giro y ante las dificultades del coche para acceder a otra vía, uno de los policías se apeó para alumbrar al conductor con una linterna.

En ese momento vio como se acercaba al lugar un joven de la localidad, con el que había tenido un incidente anterior, en compañía de una amiga. El agente se dirigió hacia ellos y le pidió la documentación al hombre alumbrándole con el foco en el rostro. El joven reaccionó airadamente y, lejos de de mostrarle su documentación y sin mediar palabra, golpeó al policía con la linterna en la cara.

Así se inició una pelea en la que, según el fiscal, ambos se lanzaron patadas y puñetazos, cayendo al suelo en dos ocasiones durante la pelea. Al percatarse de lo que estaba sucediendo, el otro agente, que seguía en el vehículo oficial, bajó e impidió a la amiga del acusado que mediara en el altercado para evitar que resultara herida. La mujer, sin embargo, comenzó a lanzarle continuos manotazos. Mientras tanto, la pelea concluyó cuando el policía logró reducir y esposar al joven, a pesar de que este se revolvía. Tanto él como su amiga fueron arrestados y trasladados a dependencias policiales. El joven había resultado herido y fue conducido a un centro médico para ser atendido. Poco después, el hermano de uno de los detenidos se personó muy alterado en el cuartel de la Policía Local de Pollença preguntando quién había agredido a su familiar, propinando un empujón a uno de los agentes.

A consencuencia de estos altercados, dos policías y el joven al que detuvieron sufrieron diversas lesiones, según recoge el escrito del fiscal. El agente que se peleó con el detenido presentaba policontusiones, artritis traumática en el hombro izquierdo, pancreatitis leve y la rotura de un diente. Estuvo tres días hospitalizado y dos meses de baja, y padece dolor en el hombro y el páncreas como secuelas. Su compañero padeció leves lesiones en la rodilla y el tórax. El joven, por su parte, sufrió fractura del tabique nasal, una herida en el cuero cabelludo, policontusiones, hematomas y tumefacción maxilar.

El fiscal solicita por estos hechos dos años de cárcel para el policía implicado en la pelea por un delito de lesiones y que indemnice con 2.800 euros a su rival por las lesiones y las secuelas que padece. Mientras, el joven se enfrenta a una petición de tres años y nueve meses de cárcel por delitos de atentado a agentes de la autoridad y lesiones, además del pago de 5.700 euros al policía. También están acusados de sendas faltas contra el orden público el hermano del joven y su amiga, que se enfrentan al pago de una multa.
Esta previsto que el juicio por estos hechos se celebre próximamente en un juzgado de lo penal.



Vaya tela.....................
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Agosto de 2012, 15:46:55 pm
Multan con sesenta euros a dos policías locales por lesiones a menores

La sentencia asegura que se excedieron en sus funciones al causar un esguince de tobillo a uno de los chicos y policontusiones al otro
14.08.12 - 11:28 - LAVERDAD.ES | MURCIA |

Dos policías locales del ayuntamiento de Puerto Lumbreras deberán abonar una multa de sesenta euros cada uno de ellos al haber desestimado la Audiencia Provincial de Murcia el recurso que presentaron contra la sentencia de un Juzgado de Instrucción de Lorca que les condenó por lesionar a dos menores que habían detenido como sospechosos de un robo.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado, en su resolución de diciembre de 2009, declaró como hechos probados que el incidente se produjo el 14 de mayo de 2008, cuando los agentes se presentaron en el paraje de Campo Adentro tras haber recibido la llamada de un vecino que aseguró haber visto a unos menores con objetos "posiblemente procedentes del robo producido en una casa de campo".

Al observar la presencia de los policías locales, uno de los chicos logró darse a la fuga en un ciclomotor, mientras que aquéllos lograron dar alcance a otros dos que viajaban en otra motocicleta.

La sentencia del Juzgado de Instrucción añadía que los agentes, "excediéndose en sus funciones", causaron un esguince de tobillo a uno de los menores, que tardó en curar quince días, mientras que el otro resultó con policontusiones, que curaron a los ocho días.
El relato de hechos probados incluía también un segundo incidente, producido cuando se personaron los padres de estos dos jóvenes e insultaron a los policías.

La sentencia, confirmada ahora por la Audiencia Provincial, condenó también a estos dos agentes al pago de indemnizaciones que sumaban 1.020 euros para los dos heridos, mientras que sus padres fueron condenados a diez días de multa, con una cuota diaria de dos euros, por una falta de respeto leve a la autoridad.

Asimismo se ratifica la absolución de otros dos policías locales que también fueron juzgados por los mismos hechos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Agosto de 2012, 11:06:34 am
Anulan una condena a unos policías por agresión
18.08.12 - 00:53 - EFE. |

 La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 7, que en diciembre pasado condenó a dos policías locales a los que consideró autores de una falta de lesiones de la que fue víctima un detenido. La Audiencia, al estimar el recurso de los condenados, ha procedido a anular la sentencia tras sustituir los hechos probados por otros en los que no figuran la referencias a las presuntas agresiones sufridas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidfaro en 19 de Agosto de 2012, 00:44:08 am

En Pollença
 

Piden 6 años de cárcel a un policía y un joven por una pelea
 
El fiscal sostiene que ambos se propinaron patadas y puñetazos a las puertas de un bar tras un incidente anterior
El detenido sufrió fractura del tabique nasal y una herida en la cabeza y el agente la rotura de un diente y lesiones en el páncreas

 (http://fotos00.diariodemallorca.es/fotos/noticias/646x260/2012-08-05_IMG_2012-08-05_20:59:25_l16su001.jpg)
El joven implicado en la pelea, que sufrió una fractura en el tabique nasal, tras su arresto.  DIEGO QÜERIO
 
MARCOS OLLÉS PALMA Un policía local de Pollença y un joven serán juzgados por enzarzarse en una pelea durante una identificación. Según la fiscalía, ambos se propinaron patadas y puñetazos y sufrieron lesiones de consideración durante el altercado, que acabó con la detención del joven y de una amiga que salió en su defensa. El ministerio público reclama dos años de cárcel para el agente, mientras que el otro acusado se enfrenta a una pena de tres años y nueve meses.

Los hechos se remontan al 6 de septiembre de 2007, de acuerdo con el escrito de conclusiones del fiscal. Hacia las cinco menos cuarto de la madrugada, dos agentes de la Policía Local de Pollença patrullaban con un vehículo oficial por la calle Mallorca. Al llegar a un giro y ante las dificultades del coche para acceder a otra vía, uno de los policías se apeó para alumbrar al conductor con una linterna.

En ese momento vio como se acercaba al lugar un joven de la localidad, con el que había tenido un incidente anterior, en compañía de una amiga. El agente se dirigió hacia ellos y le pidió la documentación al hombre alumbrándole con el foco en el rostro. El joven reaccionó airadamente y, lejos de de mostrarle su documentación y sin mediar palabra, golpeó al policía con la linterna en la cara.

Así se inició una pelea...
...El agente que se peleó con el detenido presentaba...
El fiscal solicita por estos hechos dos años de cárcel para el policía implicado en la pelea por un delito de lesiones y que indemnice con 2.800 euros a su rival por las lesiones y las secuelas que padece. Mientras, el joven se enfrenta a una petición de tres años y nueve meses de cárcel por delitos de atentado a agentes de la autoridad y lesiones, además del pago de 5.700 euros al policía. También están acusados de sendas faltas contra el orden público el hermano del joven y su amiga, que se enfrentan al pago de una multa.
Esta previsto que el juicio por estos hechos se celebre próximamente en un juzgado de lo penal.



Vaya tela.....................

Fijate de lo que se entera uno, cuando un policía trata de identificar a un ciudadano y le agreden y se defiende, se llama pelea, y yo creyendo que eso era un delito de atentado?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidfaro en 19 de Agosto de 2012, 00:45:46 am
BADAJOZ
Dar un cabezazo en la nariz a un guardia civil en Azuaga le costará 1.200 E
Esta atenuante de embriaguez ha sido tenida en cuenta a la hora de dictar una sentencia en la que se encuentra culpable al acusado de un delito de atentado a agentes de la autoridad y una falta de lesiones. Para el delito se le imponen seis meses de prisión sustituibles por una multa de 1.080 euros, mientras que la falta se castiga con otra multa de 90 euros. Además, deberá indemnizar al agente con 150 euros.

¿a ver si me entero? estoy un poco confuso ¿este entonces si es atentado? porque? porque no fue el golpe en el pancreas?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 19 de Agosto de 2012, 00:46:24 am

En Pollença
 

Piden 6 años de cárcel a un policía y un joven por una pelea
 
El fiscal sostiene que ambos se propinaron patadas y puñetazos a las puertas de un bar tras un incidente anterior
El detenido sufrió fractura del tabique nasal y una herida en la cabeza y el agente la rotura de un diente y lesiones en el páncreas

 (http://fotos00.diariodemallorca.es/fotos/noticias/646x260/2012-08-05_IMG_2012-08-05_20:59:25_l16su001.jpg)
El joven implicado en la pelea, que sufrió una fractura en el tabique nasal, tras su arresto.  DIEGO QÜERIO
 
MARCOS OLLÉS PALMA Un policía local de Pollença y un joven serán juzgados por enzarzarse en una pelea durante una identificación. Según la fiscalía, ambos se propinaron patadas y puñetazos y sufrieron lesiones de consideración durante el altercado, que acabó con la detención del joven y de una amiga que salió en su defensa. El ministerio público reclama dos años de cárcel para el agente, mientras que el otro acusado se enfrenta a una pena de tres años y nueve meses.

Los hechos se remontan al 6 de septiembre de 2007, de acuerdo con el escrito de conclusiones del fiscal. Hacia las cinco menos cuarto de la madrugada, dos agentes de la Policía Local de Pollença patrullaban con un vehículo oficial por la calle Mallorca. Al llegar a un giro y ante las dificultades del coche para acceder a otra vía, uno de los policías se apeó para alumbrar al conductor con una linterna.

En ese momento vio como se acercaba al lugar un joven de la localidad, con el que había tenido un incidente anterior, en compañía de una amiga. El agente se dirigió hacia ellos y le pidió la documentación al hombre alumbrándole con el foco en el rostro. El joven reaccionó airadamente y, lejos de de mostrarle su documentación y sin mediar palabra, golpeó al policía con la linterna en la cara.

Así se inició una pelea...
...El agente que se peleó con el detenido presentaba...
El fiscal solicita por estos hechos dos años de cárcel para el policía implicado en la pelea por un delito de lesiones y que indemnice con 2.800 euros a su rival por las lesiones y las secuelas que padece. Mientras, el joven se enfrenta a una petición de tres años y nueve meses de cárcel por delitos de atentado a agentes de la autoridad y lesiones, además del pago de 5.700 euros al policía. También están acusados de sendas faltas contra el orden público el hermano del joven y su amiga, que se enfrentan al pago de una multa.
Esta previsto que el juicio por estos hechos se celebre próximamente en un juzgado de lo penal.



Vaya tela.....................

Fijate de lo que se entera uno, cuando un policía trata de identificar a un ciudadano y le agreden y se defiende, se llama pelea, y yo creyendo que eso era un delito de atentado?
Es curioso de cojones, sí.

La solución es que curre su puta madre. Sí, la puta madre que parió a Fiscales de semejante calaña moral.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Agosto de 2012, 12:42:29 pm
Fijate de lo que se entera uno, cuando un policía trata de identificar a un ciudadano y le agreden y se defiende, se llama pelea, y yo creyendo que eso era un delito de atentado?

Pues no, el funcionario puede repeler la agresión usando de la proporcionalidad del medio intentando reducir, que no golpear a su atacante, pero lo que no puede es enredarse en una vulgar reyerta en el que se intercamien golpes dado que entonces se sitúa al mismo nivel que su atacante y pierde el principio que le protege, el de autoridad, pasando a convertirse en un mero ciudadano y por ende se le aplica lo que se le aplica a todo ciudadano que intercambia golpes y produce lesiones a su oponente.

Principio básico que te protege...el de agente de la autoridad...perderlo significa ser un ciudadano más, y de ahí la sentencia que no comprendeis.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 19 de Agosto de 2012, 13:21:52 pm
Fijate de lo que se entera uno, cuando un policía trata de identificar a un ciudadano y le agreden y se defiende, se llama pelea, y yo creyendo que eso era un delito de atentado?

Pues no, el funcionario puede repeler la agresión usando de la proporcionalidad del medio intentando reducir, que no golpear a su atacante, pero lo que no puede es enredarse en una vulgar reyerta en el que se intercamien golpes dado que entonces se sitúa al mismo nivel que su atacante y pierde el principio que le protege, el de autoridad, pasando a convertirse en un mero ciudadano y por ende se le aplica lo que se le aplica a todo ciudadano que intercambia golpes y produce lesiones a su oponente.

Principio básico que te protege...el de agente de la autoridad...perderlo significa ser un ciudadano más, y de ahí la sentencia que no comprendeis.
Y esto que relatas lo sabes porque lo pone en un papel? Y como lo pone en un papel son "hechos probados"?

Me encanta la supremacía moral de los Fiscales.

Oye, es como si hubieran nacido al lado de Dios.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Agosto de 2012, 13:37:43 pm
La ubicación de las lesiones y la forma de producirse son determinantes para saber si el funcionario se limitó a ejercer la fuerza necesaria para su reducción, algo en lo que se nos supone expertos y profesionales, o si por el contrario se enzarzó en una vulgar reyerta en la que se situó al mismo nivel que su oponente y por lo tanto perdió el principio que le protegía como agente de la autoridad.

Ya os he referido en multitud de mensajes que para mi el principio de autoridad es esencial y perderlo significa la desproteccióin jurídica que implica la distancia entre el ciudadano y el funcionario de policía...y no entenderlo asi es cometer los errores que he visto cometer día a día y año tras año...con condenas en ocasiones severas por que no se entendió lo que es golpear de lo que es repeler.

Teatro, un profesional del medio ha de conocer el teatro y eso sólo se consigue tras miles de horas sentados en las salas de los juzgados aprovechando esos tiempos de espera entre juicios que son ricos en datos y en experiencia si se saben aprovechar.

Quizás por eso nunca fui condenado por golpear...sino que me limité a repeler....con su subsiguiente absolución, de ahí que siga insistiendo en hay que conocer la teórica, la que viene en los libros, pero no hay nada como la práctica del día a día conociendo el teatro y sus actores...y nosotros somos uno más de esos actores, sólo nos resta sabernos el guión que nos toca representar.

Y todo será "miel sobre hojuelas".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 19 de Agosto de 2012, 14:38:31 pm
La ubicación de las lesiones y la forma de producirse son determinantes para saber si el funcionario se limitó a ejercer la fuerza necesaria para su reducción, algo en lo que se nos supone expertos y profesionales, o si por el contrario se enzarzó en una vulgar reyerta en la que se situó al mismo nivel que su oponente y por lo tanto perdió el principio que le protegía como agente de la autoridad.

Ya os he referido en multitud de mensajes que para mi el principio de autoridad es esencial y perderlo significa la desproteccióin jurídica que implica la distancia entre el ciudadano y el funcionario de policía...y no entenderlo asi es cometer los errores que he visto cometer día a día y año tras año...con condenas en ocasiones severas por que no se entendió lo que es golpear de lo que es repeler.

Teatro, un profesional del medio ha de conocer el teatro y eso sólo se consigue tras miles de horas sentados en las salas de los juzgados aprovechando esos tiempos de espera entre juicios que son ricos en datos y en experiencia si se saben aprovechar.

Quizás por eso nunca fui condenado por golpear...sino que me limité a repeler....con su subsiguiente absolución, de ahí que siga insistiendo en hay que conocer la teórica, la que viene en los libros, pero no hay nada como la práctica del día a día conociendo el teatro y sus actores...y nosotros somos uno más de esos actores, sólo nos resta sabernos el guión que nos toca representar.

Y todo será "miel sobre hojuelas".
Quizás no fuiste nunca condenado, como la gran mayoría de los funcionarios policiales.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Agosto de 2012, 14:48:21 pm
Quizás no fuiste nunca condenado, como la gran mayoría de los funcionarios policiales.

La mayoría carece del volumen...y ante un volumen suficiente no salir condenado es por que se conoce el teatro, sus entresijos y se cuidan los detalles, y sobretodo, se entiende lo que es el principio de autoridad que jamás se debe perder en una vulgar reyerta.

Eso lo dan las horas de vuelo en primera línea.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Agosto de 2012, 18:51:52 pm
Juzgan a cinco policías de Mijas acusados de tráfico de drogas
14.03.12 - 01:29 - MONTSE MARTÍN | MÁLAGA.

Juzgarán a cinco policías por aprovechar su condición para traficar

Los agentes se sentarán en el banquillo acusados de formar una organización dedicada al tráfico de drogas

Europa Press | Actualizado 19.08.2012 - 12:32
 
La Sección Primera de la Audiencia de Málaga tiene previsto juzgar el próximo mes de noviembre a cinco agentes de la Policía Local del municipio malagueño de Mijas y a una persona más, acusados de formar una organización estructurada supuestamente dedicada al tráfico de drogas, para lo que aprovechaban la condición de agentes de la autoridad de la mayoría de ellos.

En concreto, la vista oral está señalada del 14 al 16 de dicho mes, según la providencia a la que ha tenido acceso Europa Press. Los agentes fueron detenidos en noviembre de 2009 y el ministerio público sostiene que los cinco policías aprovechaban "su condición de funcionarios de la Policía Local de Mijas, la posibilidad de utilización de uniformes, armas, documentos y vehículos oficiales".

El fiscal señala que utilizaban la información recibida "en su función de reprimir la delincuencia" y, supuestamente, se presentaban de forma sorpresiva y "sin ponerlo en conocimiento de sus superiores e intentando eludir todo control por parte de éstos" en operaciones de desembarco o tráfico de droga y provocaban la huida de los narcotraficantes, que abandonaban el alijo.

Entonces, "podían apropiarse y lucrarse con el producto de su venta". Según el escrito de acusación pública, en dicha estructura organizativa, uno de los agentes era "el jefe" y "lo era también de su pareja" de servicio, mientras que otro era "subordinado" al supuesto responsable del grupo, pero "manteniendo el control de su unidad operativa" y transmitiendo órdenes a su compañero.

La participación del quinto agente, según el escrito al que tuvo acceso Europa Press, "radicaría, fundamentalmente, a partir de febrero de 2009, en el suministro de información decisiva para las operaciones, proveniente de importantes contactos que tiene tanto en otros cuerpos de seguridad como en el submundo del narcotráfico procedente de Marruecos". OPERACIÓN

En cualquier caso, se apunta, su forma de actuar "les permitiría, y así también lo tenían planteado, simular que la habían incautado en cumplimento de sus funciones policiales". Tras algunas operaciones fallidas o que no se pueden acreditar, en noviembre de 2009 se habría llevado a cabo una, según se sostiene, para cuya organización tres de los acusados habrían quedado en casa de uno de ellos.

Una de las patrullas fue la primera en llegar a un descampado, en la zona de El Higuerón de Fuengirola (Málaga), en el que localizaron "una cantidad indeterminada de hachís, distribuida en pastillas de 250 gramos, custodiada por un niño que huyó al verles". Después llegaron los otros y contactaron con el sexto acusado, quien "a cambio de recompensa accedió a esconder dicha droga en su domicilio".

Allí, los investigadores intervinieron, según el atestado, 642 pastillas de 250 gramos, con un peso total de 162 kilogramos; mientras que el principal acusado "también escondió en su vehículo particular" otras cinco pastillas. Éste y su compañero fueron por tercera vez al descampado a recoger otras 50 pastillas, que iban a llevar al mismo domicilio, aunque fueron detenidos, señala el fiscal.

Se les acusa de un delito contra la salud pública en la modalidad que no causan grave daño y las penas solicitadas para los seis acusados contra los que se ha abierto juicio oral van entre los seis años y nueve meses de prisión para el principal procesado considerado el responsable del grupo, y los cuatro años de cárcel para el acusado que no es agente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidfaro en 19 de Agosto de 2012, 19:49:45 pm
Fijate de lo que se entera uno, cuando un policía trata de identificar a un ciudadano y le agreden y se defiende, se llama pelea, y yo creyendo que eso era un delito de atentado?

Pues no, el funcionario puede repeler la agresión usando de la proporcionalidad del medio intentando reducir, que no golpear a su atacante, pero lo que no puede es enredarse en una vulgar reyerta en el que se intercamien golpes dado que entonces se sitúa al mismo nivel que su atacante y pierde el principio que le protege, el de autoridad, pasando a convertirse en un mero ciudadano y por ende se le aplica lo que se le aplica a todo ciudadano que intercambia golpes y produce lesiones a su oponente.

Principio básico que te protege...el de agente de la autoridad...perderlo significa ser un ciudadano más, y de ahí la sentencia que no comprendeis.

Totalmente en desacuerdo contigo, yo repelo la agresión con los medios que tengo a mi alcance, si no puedo sacar la defensa porque es un ataque imprevisto, me defenderé como pueda, JAMAS debería de considerarse como una pelea, es un atentado lo pintes como lo pintes, lo que pasa es que si das con un hijo de p. de fiscal que su coche se lo llevo la semana pasada la grua por estacionar en un reservado de minusvalido, pues entonces me callo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Agosto de 2012, 19:58:15 pm
A un policía se le supone varias cosas:

Que es un experto tirador que puede acertar en el lugar menos lesivo posible aún estando bajo presión.
Que es un experto conductor que puede sortear cuán Fangio todos los obstáculos que se le pongan delante del coche.
Que es un experto "reductor" y que puede inmovilizar a dos o más atacantes.

Si partimos de esas premisas, algo que en los 80 le oí decir a un fiscal y que como ahora debatimos suena a "raro"...se nos supone la capacidad de poder intentar al menos inmovilizar, reducir y "placar" sin necesidad de golpear...que es precisamente lo que nos desprotege y elimina ese gran principio de autoridad que debería ser objeto de la enseñanza académica a fin de que el funcionario sepa que debe mantenerse dentro de él y en qué momentos lo pierde.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidfaro en 19 de Agosto de 2012, 20:00:17 pm
el hecho de golpear con el puño o con cualquier otras parte del cuerpo, siempre y cuando sea para repeler una agresión y sea la única forma de hacerlo, nunca podrá considerarse una reyerta, es defensa propia y adecuada a las circuntancias y por supuesto no es motivo para que tu pierdas tu condición de agente de la autoridad, otra cosa es que seas tu quien inicies la agresión, pero no es el caso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Agosto de 2012, 20:11:19 pm
el hecho de golpear con el puño o con cualquier otras parte del cuerpo, siempre y cuando sea para repeler una agresión y sea la única forma de hacerlo, nunca podrá considerarse una reyerta, es defensa propia y adecuada a las circuntancias y por supuesto no es motivo para que tu pierdas tu condición de agente de la autoridad, otra cosa es que seas tu quien inicies la agresión, pero no es el caso.

La mayor parte de las sentencias condenatorias por hechos como los que recoge la información de Mallorca es preciamente por cometer ese error fracturando narices o hinchando ojos...que es lo que debemos asumir para no perder ese bien preciado que para mi ha sido sumamente importante, el principio de autoridad que pocos saben en que consiste por que se entiende que placa y pistola es suficiente para imponer la ley, lo que no es en absoluto asi, un policía es una persona igual a cualquier ciudadano pero con unas características especiales que le protegen pero siempre que sepa atenerse al guión que le toca dentro del teatro judicial, y si no se conoce el teatro y a sus actores se cometen errores y esos errores se plasman en sentencias condenatorias.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 19 de Agosto de 2012, 21:26:40 pm
¿Os acordáis de la actuación de un cabo en un programa de TV en Barcelona en el que recibe un golpe en la cara y este le responde al agresor con 3 puñetazos y posterior detención? ¿proporcionalidad o abuso?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 19 de Agosto de 2012, 21:30:43 pm
Si a mi como AM me agreden y yo contesto a la agresión (no soy FFCCS ni tengo medios para repeler la agresión más que mi cuerpo) ¿proporcionalidad o abuso?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 19 de Agosto de 2012, 22:57:01 pm
Quizás no fuiste nunca condenado, como la gran mayoría de los funcionarios policiales.

La mayoría carece del volumen...y ante un volumen suficiente no salir condenado es por que se conoce el teatro, sus entresijos y se cuidan los detalles, y sobretodo, se entiende lo que es el principio de autoridad que jamás se debe perder en una vulgar reyerta.

Eso lo dan las horas de vuelo en primera línea.
(http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/3/33/10_C%C3%89NTIMOS_1870,_Espa%C3%B1a,_Anverso.JPG/250px-10_C%C3%89NTIMOS_1870,_Espa%C3%B1a,_Anverso.JPG)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Agosto de 2012, 11:25:06 am
Si a mi como AM me agreden y yo contesto a la agresión (no soy FFCCS ni tengo medios para repeler la agresión más que mi cuerpo) ¿proporcionalidad o abuso?

Ciudadano simple...condena por lesiones asegurada.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Agosto de 2012, 11:27:00 am
Quizás no fuiste nunca condenado, como la gran mayoría de los funcionarios policiales.

La mayoría carece del volumen...y ante un volumen suficiente no salir condenado es por que se conoce el teatro, sus entresijos y se cuidan los detalles, y sobretodo, se entiende lo que es el principio de autoridad que jamás se debe perder en una vulgar reyerta.

Eso lo dan las horas de vuelo en primera línea.
(http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/3/33/10_C%C3%89NTIMOS_1870,_Espa%C3%B1a,_Anverso.JPG/250px-10_C%C3%89NTIMOS_1870,_Espa%C3%B1a,_Anverso.JPG)

Ya, ya...pero yo puedo exhibir las plumas como un pavo y decir....invictus...y eso es un sello, el de diez céntimos o el que tú quieras...y como diría mi abuela "cuando seas padre comerás huevos".

 :paz
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Agosto de 2012, 11:50:05 am
El Supremo baja la pena a un policía que hizo un arresto para vengar a un amigo

Fichó como “sospechoso de tráfico de cocaína” al compañero de la expareja de un amigo suyo
Julio M. Lázaro Madrid 19 AGO 2012 -

  El Tribunal Supremo ha reducido la pena impuestas a un inspector jefe de policía que detuvo ilegalmente y fichó como “sospechoso de tráfico de cocaína” al compañero de la expareja de un amigo suyo que quería vengarse.

En marzo de 2008, David T. contó a su amigo José Ramón M., inspector jefe de policía judicial de la comisaría de Retiro en Madrid, los problemas que tenía con su ex pareja, que le había denunciado por amenazas y había obtenido contra él una orden de alejamiento. David quería vengarse de la nueva pareja de su ex mujer, Daniel T. G. que había declarado contra él ante el instructor del proceso.

De acuerdo con su amigo, el inspector de Policía José Ramón M. puso en marcha un plan para simular que Daniel era sospechoso de traficar con cocaína y de esa forma montar un operativo policial en torno a su persona. Para ello, David hizo que dos detectives siguieran a Daniel durante tres meses para conocer su domicilio en la localidad de Las Rozas (Madrid) y el coche en el que se desplazaba.

El 25 de septiembre de 2008, el coche que conducía Daniel fue interceptado por dos vehículos policiales ocupados por José Ramón M. y funcionarios de policía a sus órdenes, que creían que iban a detener a un traficante de cocaína. En el registro de coche de Daniel, una policía acabó encontrando un envoltorio que a su vez contenía pequeñas bolsas de color verdoso, que, al descuido de sus compañeros, el inspector José Ramón M. había colocado en la parte delantera izquierda del turismo.

Daniel fue trasladado a la comisaría de policía de Segovia, donde el inspector José Ramón M. se introdujo en un despacho, simuló hacer una prueba química a la supuesta droga intervenida y al salir comunicó a los demás agentes que no se trataba de droga, sino de harina. A Daniel le dijo que podía marcharse, pero antes de le hizo firmar en el Libro Registro de Diligencias, en el que hizo constar como motivo de la detención “comprobación de identidad por sospecha de tráfico de cocaína”. A consecuencia de los hechos, Daniel sufrió un trastorno adaptativo ansioso y tuvo que tomar antidepresivos durante un mes.

La Audiencia de Segovia condenó al inspector José Ramón M. a cinco años de cárcel y 10 de inhabilitación y a David T. a cuatro años por detención ilegal. El Supremo ha reducido las penas al policía a tres años de cárcel y seis de inhabilitación y a David T. a un año y medio de prisión, en ambos casos por aplicación de una reforma técnica del Código Penal que permite sustituir las penas por otra inferior en un grado y más beneficiosa para los condenados.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Agosto de 2012, 11:55:19 am
El Supremo baja la pena a un policía que hizo un arresto para vengar a un amigo

Fichó como “sospechoso de tráfico de cocaína” al compañero de la expareja de un amigo suyo
Julio M. Lázaro Madrid 19 AGO 2012 -

Sentencia completa.

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6458337&links=641/2012&optimize=20120803&publicinterface=true
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 20 de Agosto de 2012, 18:10:24 pm
A un policía se le supone varias cosas:

Que es un experto tirador que puede acertar en el lugar menos lesivo posible aún estando bajo presión.
Que es un experto conductor que puede sortear cuán Fangio todos los obstáculos que se le pongan delante del coche.
Que es un experto "reductor" y que puede inmovilizar a dos o más atacantes.

Si partimos de esas premisas, algo que en los 80 le oí decir a un fiscal y que como ahora debatimos suena a "raro"...se nos supone la capacidad de poder intentar al menos inmovilizar, reducir y "placar" sin necesidad de golpear...que es precisamente lo que nos desprotege y elimina ese gran principio de autoridad que debería ser objeto de la enseñanza académica a fin de que el funcionario sepa que debe mantenerse dentro de él y en qué momentos lo pierde.
Yo creo que en el caso que se debate pesa mucho el hecho conocido por el Fiscal de las supuestas "desavenencias anteriores" entre los dos (situados al mismo nivel por ello)...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Agosto de 2012, 18:14:50 pm
Yo creo que en el caso que se debate pesa mucho el hecho conocido por el Fiscal de las supuestas "desavenencias anteriores" entre los dos (situados al mismo nivel por ello)...

Si señor, esas desavenencias han pesado y mucho en su petición de condena.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 22 de Agosto de 2012, 00:18:54 am
Rebajan la sanción a un militar que maltrató a su pareja gracias a sus condecoraciones

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de nueve a cinco meses la sanción disciplinaria impuesta a un militar condenado en el 2008 por causar lesiones a su esposa. El fallo se debe a que el Supremo valora positivamente las condecoraciones del militar y su participación en Afganistán, ya que allí hay "necesidad de acudir al empleo de la fuerza armada".

 Así lo ha acordado la Sala Quinta de lo Militar del alto tribunal en una sentencia en la que rebaja a cinco meses la sanción de suspensión de empleo impuesta a un sargento del Ejército del Aire. Este fue condenado por un juzgado penal de Madrid por agarrar fuertemente de los brazos y empujar contra la pared a su pareja. El TS considera "absolutamente desproporcionada" la sanción establecida de nueve meses y un día, y sostiene que aquel fallo no tuvo en cuenta "la infrecuente circunstancia" de que el militar posea varias condecoraciones, distintivos y menciones honoríficas. La resolución del Ministerio de Defensa, apunta la sentencia, "no hace mención" a los méritos del militar, como son tres menciones honoríficas, una cruz del mérito aeronáutico con distintivo blanco y una medalla de la OTAN.

Escenario de dificultad y peligrosidad
No es posible obviar, añade el alto tribunal, la "acostumbrada o asidua participación" por parte del condenado "en operaciones de mantenimiento de la paz en un escenario de la dificultad y peligrosidad de Afganistán". En ese escenario, prosigue, "resulta frecuente que los participantes en tales operaciones" tengan "necesidad de acudir al empleo de la fuerza armada".

El TS sostiene que la sentencia que condenó al militar a nueve meses y un día de prisión --sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad--, "es suficiente para contradecir frontalmente las exigencias de moralidad y decoro que se le imponen a todo militar" en virtud del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Sin embargo, y aunque reconoce "la gravedad" de los hechos probados cometidos por el militar, no comparte "la adecuación de la duración" de la sanción disciplinaria y por ello ha acordado rebajarla a cinco meses.

El Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid consideró probado que, el 7 de agosto del 2006, el militar mantuvo una discusión con la que era entonces su pareja, en el domicilio familiar, y la agarró fuertemente de los brazos para empujarla después contra la pared al negarse ella a que él se llevara a sus dos hijos en común a Asturias.




Abogado listo...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Agosto de 2012, 14:44:46 pm
Rebajan la sanción a un militar que maltrató a su pareja gracias a sus condecoraciones

...

Abogado listo...

Y Sala de lo Militar de las de antes...presumo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Agosto de 2012, 12:05:46 pm
Pues un "pico" del tricornio se le ha clavado en forma de 240 euros...eso por pasarse las cosas por el ano.


 
REPORTAJE EL DÍA DE AUTOS
Multa por “pasarse a la Guardia Civil por el culo”

La Audiencia de Castellón condena a un hombre por falta de desconsideración a 240 euros de pena
  V. C. 24/08/2012


La sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un hombre, J.R.T.C., contra el que pesa una sentencia que le condena a pagar una multa de 240 euros por increpar a agentes de la Guardia Civil en la capital de la Plana a los que, de repente, espetó: “Me paso a la Guardia Civil por el culo”.

Todo sucedió una tarde del 18 de mayo de 2011, cuando dos agentes de la Benemérita, que se encontraban ejerciendo sus funciones debidamente uniformados en la carretera CV-157, término municipal de Cabanes, pidieron al acusado que se hiciera cargo de una cabra que deambulaba en esos momentos por las inmediaciones del vial.

Tras el requerimiento, el hombre les respondió en un tono de voz elevado, que “la cabra podía ir por donde quisiera” a lo que añadió, además, “que se pasaba a la Guardia Civil por el culo”, y “que fuera a perseguir ladrones”. Ante ello, los agentes presentaron denuncia contra el hombre, a quien acusaron de una falta de desconsideración debida hacia agentes de la autoridad.


JUICIO DE FALTAS // De esta forma, J.R.T.C. fue condenado en un juicio verbal de faltas, a pagar una pena de 40 días, con una cuota diaria de seis euros, lo que hace una suma total de 240 euros, con responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: WILLSON en 29 de Agosto de 2012, 16:25:27 pm
Un juez decreta la reincorporación del exjefe de la Policía Local de Coslada

Europa Press | Madrid


 

El juzgado Contencio-Administrativo número 5 de Madrid ha decretado en un auto que el exjefe de la Policía Local de Coslada, Ginés Jiménez, puede reincorporarse como oficial a su puesto de trabajo y funciones dentro del Cuerpo municipal, han informado a Europa Press fuentes jurídicas.

La decisión del magistrado ha contado con un informe del Juzgado de Instrucción de Madrid que instruye el procedimiento penal del 'caso Coslada', en el que fueron imputados tanto el denominado 'Sheriff de Coslada' como otros policías locales de esta población madrileña. La totalidad de los otros policías locales ya están trabajando en la Policía Local de Coslada desde hace más de dos años.

El mandato judicial es un auto de un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid de fecha 18 de julio de 2012 que, transcurrido el mes de agosto que judicialmente es inhábil, se ha notificado recientemente al Ayuntamiento de Coslada, en relación con una pieza separada de solicitud de medida cautelar de inmediata incorporación del recurrente a su puesto de trabajo.

En dicha resolución, el magistrado "deja sin efecto la medida de suspensión provisional de funciones al recurrente hasta que recaiga resolución definitiva en el procedimiento penal".

Así, el juzgado ordena en el auto que "puede reincorporarse a sus funciones como oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Coslada", y por tanto que el Consistorio de Coslada proceda al levantamiento de la medida cautelar de suspensión provisional de funciones, empleo y sueldo a la que ha estado sometido durante más de cuatro años que tuvo lugar la operación policial en Coslada en la hubo más de 26 policías locales detenidos, según ha informado en una nota de prensa el abogado de Ginés Jiménez, Óskar Zein.

El auto se basa principalmente en una providencia del pasado mes de mayo del Juzgado del Instrucción de Madrid que ve que "no existe ningún inconveniente, ni ninguna limitación al derecho de que el oficial Ginés Jiménez se incorpore a su puesto de trabajo y pueda ejercer sus funciones en la Policía Local" e igualmente que "no se ha decretado ninguna limitación, ni suspensión para el ejercicio de sus funciones como policía local de Coslada de Ginés".

El auto cita igualmente el Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se recoge con respecto a los funcionarios públicos que la "suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Septiembre de 2012, 13:52:32 pm
La Audiencia acoge otro juicio con policías de la UIR en el banquillo

 Martes, 04 de Septiembre de 2012 10:30 , Carmen Echarri

Nuevo juicio contra agentes de la UIR, el que se seguirá a partir de hoy en los juzgados.

Varios agentes de la UIR con uno de sus mandos a la cabeza se sentarán hoy en el banquillo acusados de un presunto delito de lesiones cometido en mayo de 2010 contra un padre y un hijo, responsables del almacén ‘Susi’, ubicado en la Almadraba. El máximo órgano judicial ha señalado varias sesiones de vista oral, en un juicio que se presume complicado y en el que se pondrán de manifiesto posturas radicalmente enfrentadas. Por un lado la que mantienen los dos comerciantes, cuyos intereses están representados por el abogado de la Acusación Particular que pide condenas elevadas para los cuatro policías. Les acusa  de un delito de lesiones y contra la integridad moral de sus patrocinados, incluyendo además la agravante de abuso de superioridad y de motivaciones racistas en la actuación de los agentes. Por el primero de los delitos solicita, en su informe preliminar a falta de alguna modificación al finalizar las vistas orales, 3 años de prisión a los que añade otros 4 por el atentado contra la integridad moral.

En la acción contra los agentes la Acusación Particular cuenta con el respaldo de la Fiscalía, aunque sin agravante y con una menor petición. Según su escrito de calificación inicial solicita dos años de prisión para los policías por un presunto delito de lesiones cometidas contra el padre y una falta de lesiones a razón de 40 días multa por la presunta agresión a su hijo.

Ahora queda la otra visión de la historia. La que entiende que los agentes actuaron correctamente y no se extralimitaron en su intervención. Será el abogado de los policías quien defenderá la inocencia de sus patrocinados, contando con la acusación que, hacia padre e hijo, dirige también la Fiscalía. En su escrito inicial de calificación, solicita dos años por atentado y delito de lesiones contra el padre y una falta de lesiones a razón de 40 días multa contra el hijo. Incluye además una falta de malos tratos, a razón de 15 días multa de la que hace responsable al padre.

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia intentará, a partir de hoy, aclarar que sucedió aquel 4 de mayo de 2010, cuando los agentes acudieron al local comercial para dar cumplimiento a una resolución del Ayuntamiento  en materia de Urbanismo. Aquel servicio terminó con detenciones y acusaciones que han dado pie a este proceso judicial.
 
Disparidades y una acción judicial
 
La Audiencia vuelve a acoger otra vista en la que se enfrentan por un lado las versiones de la UIR y por otro las de los ciudadanos protagonistas de una intervención. A lo largo de estos días de vista oral tendrán lugar las declaraciones de todas las partes implicadas en el proceso, repitiéndose el mismo esquema que en otros juicios ya celebrados, en los que terminan sentándose en el banquillo de los acusados varios policías y varios civiles. En el último año se han celebrado dos juicios de las mismas características mientras que un tercero se suspendió por un problema judicial.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Septiembre de 2012, 19:26:49 pm
Un juzgado de Getafe (Madrid) imputa a un policía por la agresión a un inmigrante

(http://actualidad.orange.es/UpImages/actualidad/efe/201209/4808520w_s.jpg)

06/09/2012

Un juzgado de Getafe ha imputado a un agente de la Policía Nacional por la supuesta agresión el pasado agosto a un joven nigeriano en situación irregular, al que tras requerirle su documentación se le detuvo provocándole diversas contusiones, la fractura de dos costillas y del antebrazo.

En una providencia a la que ha tenido acceso Efe, el magistrado del Juzgado de Instrucción número 5 de Getafe, Ramón Ángel Gallardo, cita a declarar en condición de perjudicado e imputado al agente que, junto a otro compañero, detuvo el pasado 30 de agosto a Mohamed A.

Ese día la víctima fue requerida por los policías para que exhibiera su permiso de residencia, momento en que él les intentó explicar su situación administrativa y mostrarles que portaba una fotocopia del permiso de residencia de su hermano, según ha señalado Ángel Alfredo Arrien, abogado de Mohamed.

La falta de conocimiento del castellano hizo que no se pudiera entender con los agentes, que procedieron a su detención por un delito de atentado contra autoridad pública y desobediencia.

Sin embargo, el letrado ha destacado que la detención ocurrió con "inusitada violencia" y Mohamed sufrió diversas contusiones, eritemas, la fractura de dos costillas, y la rotura del antebrazo.

El presunto agresor deberá comparecer ante el juez de Getafe el próximo 4 de diciembre después de que, tal y como señala el escrito, la Comisaría de Policía de Getafe identifique al agente, "el más alto, que llevaba gafas de sol y pantalón corto, que tiene un poco blanco el pelo, de unos 45 años".

En la providencia también se pide al Hospital Universitario de Getafe que remita los informes clínicos de Mohamed A.
Agencia EFE
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 07 de Septiembre de 2012, 09:46:07 am
Imputan a uno y no se sabe quien es?

Que hace este irregular aqui?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 07 de Septiembre de 2012, 12:02:38 pm
Imputan a uno y no se sabe quien es?

Imputan a uno.......y se está intentado averiguar/identificar quien es el otro......ya sabes...la fase de Instrucción y sus pormenores.......o no lo sabes (según se deduce de tus palabras)??
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 07 de Septiembre de 2012, 12:09:56 pm
06/09/2012

Un juzgado de Getafe ha imputado a un agente de la Policía Nacional por la supuesta agresión el pasado agosto a un joven nigeriano en situación irregular, al que tras requerirle su documentación se le detuvo provocándole diversas contusiones, la fractura de dos costillas y del antebrazo.

En una providencia a la que ha tenido acceso Efe, el magistrado del Juzgado de Instrucción número 5 de Getafe, Ramón Ángel Gallardo, cita a declarar en condición de perjudicado e imputado al agente que, junto a otro compañero, detuvo el pasado 30 de agosto a Mohamed A.

Ese día la víctima fue requerida por los policías para que exhibiera su permiso de residencia, momento en que él les intentó explicar su situación administrativa y mostrarles que portaba una fotocopia del permiso de residencia de su hermano, según ha señalado Ángel Alfredo Arrien, abogado de Mohamed.

La falta de conocimiento del castellano hizo que no se pudiera entender con los agentes, que procedieron a su detención por un delito de atentado contra autoridad pública y desobediencia.

Sin embargo, el letrado ha destacado que la detención ocurrió con "inusitada violencia" y Mohamed sufrió diversas contusiones, eritemas, la fractura de dos costillas, y la rotura del antebrazo.

Según la noticia, está claro que se refiere a algun CNP diferente de los que conformaban la dotación que practicó la detención....pues de ser la denuncia contra esos componentes no sería necesaria la indagación para la identificación de los mismos....pues obran/constan en diligencias.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Septiembre de 2012, 17:58:28 pm
Marbella

Salen bajo fianza los dos policías locales acusados de colaborar con narcos


Imputados por un delito contra la salud pública con el agravante de funcionarios públicos, han pagado 4.000 euros cada uno
 

11.09.12 - 01:34 -
H. BARBOTTA / A. FRÍAS | MARBELLA.
 
Uno de los abogados defensores expuso que existen errores policiales en la investigación

Los dos policías locales de Marbella detenidos en el marco de una operación antidroga contra una banda de narcotraficantes que se saldó con el arresto de otras 12 personas salieron ayer por la noche de prisión. Según fuentes judiciales, los agentes, acusados de haber dado cobertura a la organización realizando labores para detectar una posible presencia policial en la zona donde se descargaba la droga, abonaron una fianza de 4.000 euros cada uno para abandonar la cárcel.
 
Imputados inicialmente por un delito contra la salud pública, con los agravantes de utilización de una embarcación, de organización delictiva y de funcionarios públicos, el titular del Juzgado de Instrucción Número 2 de Marbella, que es el que se encarga de la instrucción del caso, decretó el pasado mes de julio el ingreso en prisión provisional sin fianza de los dos agentes. Sin embargo, ahora la defensa de uno de los policías locales ha solicitado la puesta libertad de su representado, siendo esta aceptada por el juez y ampliándose al otro detenido.
 
En concreto, según las citadas fuentes, la defensa del agente expuso varios motivos como que no existe riesgo de reincidencia del arrestado, ni de fuga. Asimismo, el abogado indicó que hay errores policiales en la investigación.
 
Motos de agua

La detención de los dos policías locales está relacionada con la desarticulación de un grupo organizado dedicado al tráfico de estupefacientes. En concreto, esta red se dedicaba a introducir fardos de hachís en España, a través de motos de agua que provenían de Marruecos.
 
Además de las detenciones, las investigaciones, llevadas a cabo de forma conjunta por la Policía Nacional y la Agencia Tributaria, permitieron la intervención de cerca de media tonelada de hachís, cinco motos acuáticas, otros tantos vehículos, armas y 23.000 euros en efectivo, según indicaron desde el Ministerio del Interior. Pese a ello, las fuentes precisaron que el supuesto líder del grupo logró darse a la fuga.
 
Las pesquisas policiales arrancaron al tener conocimiento los agentes de que se iba a producir el alijo de un cargamento de hachís procedente de Marruecos en una de las playas de Marbella. Desde el citado Ministerio señalaron que varias motos acuáticas se desplazaron hasta una nave nodriza en alta mar donde cargaron la droga para llevarla a diferentes puntos de la Costa del Sol, permitiendo la actuación de los agentes interceptar una de las pequeñas embarcaciones cargada con 150 kilos de hachís.
 
Pese a la operación policial, días más tarde, la organización volvió a actuar, aunque en esta ocasión modificó su forma de proceder. El grupo envió varias motos de agua a Marruecos, donde fueron manipuladas para introducir en el interior de cada una de ellas un total de 90 kilos de hachís y, posteriormente, partieron hacia la península.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 11 de Septiembre de 2012, 18:02:00 pm
Muy malos no serán para salir tan pronto con esa fianza de mierda.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Septiembre de 2012, 12:56:26 pm

La Audiencia juzga al supuesto homicida de un policía en Algeciras en julio de 2009

El acusado se atrincheró en su casa tras el crimen y fue detenido tras intervenir agentes especiales
D.C. / Algeciras | Actualizado 12.09.2012 - 05:01

Francisco Luque, presunto homicida de Juan Montiel, policía nacional en situación de segunda actividad en el momento de su fallecimiento, se sentó ayer en el banquillo de la sección algecireña de la Audiencia Provincial como consecuencia de unos hechos que se remontan a julio de 2009. El caso tuvo una importante repercusión en su día por cuanto el acusado se atrincheró en su vivienda de la barriada de El Rinconcillo, en Algeciras, y fue necesaria la intervención de agentes del Grupo Operativo Especial de Seguridad del Cuerpo Nacional de Policía, el GOES.
 
El procesado está acusado de varios delitos: de homicidio, de detención ilegal, de atentado y también de amenazas.
 
En la primera sesión del juicio estaban ayer llamadas a declarar en calidad de testigos una veintena de personas.
 
Entre los testigos había una decena de policías nacionales y también tres agentes del mencionado GOES. Varias de las testificaciones se previeron a través de videoconferencia.
 
Según las informaciones oficiales que fueron transmitidas en las fechas del crimen, en julio de 2009, el supuesto homicida le disparó a su víctima, vecino suyo de enfrente y al que conocía.
 
La agresión mortal se produjo en el momento en que el fallecido se encontraba arreglando su vehículo en el garaje. Eran aproximadamente las diez de la noche del lunes día 20.
 
El acusado, con posterioridad a la muerte de su vecino, se atrincheró en su domicilio, desde donde realizó disparos.
 
El procesado profirió amenazas ante el operativo que la Policía Nacional instaló a consecuencia de los hechos. Debido a la situación, desde Sevilla y Málaga fueron enviados varios agentes del GOES.
 
A esos policías se unieron también, para formar parte del dispositivo desplegado ante la grave y complicada situación, un negociador de la Policía Judicial de Madrid y un grupo antisecuestro.
 
Ese grupo fue enviado a Algeciras por cuanto el acusado advirtió que tenía a dos personas retenidas, una circunstancia que a la postre se comprobó que no era cierta.
 
La entrada finalmente en la vivienda del procesado por parte de los agentes especiales del GOES se produjo alrededor de las cinco de la madrugada del martes, 21 de julio. El supuesto homicida del policía Juan Montiel pudo ser detenido entonces.
 
Una de las circunstancias sobre las que se debatió durante la época en la que ocurrieron los hechos, y que también forma uno de los ejes del caso, fue y es el esclarecimiento de si el acusado se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales aquella larga madrugada en El Rinconcillo.
 
Fue una de las cuestiones que se analizaron en su día en el momento que se hubo de decretar su ingreso en prisión, que fue lo que finalmente se decidió días más tarde.
 
El juicio comenzó ayer en la Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz con la declaración del procesado y la de varios testigos citados por el fiscal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Septiembre de 2012, 15:20:42 pm
Condenan a dos policías de Gáldar

Antonio F. de la Gándara / Las Palmas de Gran Canaria

La Audiencia ha impuesto cuatro años y medio de prisión por tráfico de cocaína a los policías locales de Gáldar José Antonio Suárez Rodríguez y Carmelo Jesús Molina Jorge, este último destacado luchador de lucha canaria.

 La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas notificó el viernes la sentencia que condena a cuatro años y seis meses de prisión a los policías locales de Gáldar José Antonio Suárez Rodríguez, de 36 años,  y Carmelo Jesús Molina Jorge, de 35, como autores de un delito contras la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud. Además de la condena penal, los acusados han sido condenados a abonar una multa de 33.600 euros.
 
La misma sentencia absuelve de todo cargo al también policía local de Gáldar Yeray Jiménez García y al mecánico de la misma localidad Cándido Alexandre Bolaños Carrillo, que eran acusados como coautores del delito. La Sala entiende que en el juicio, celebrado durante los días 12 y 13 de julio pasados, no se presentaron pruebas de ello.
 
La resolución no es firme, y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. declara probado que sobre las 15.35 horas del 19 de noviembre de 2008 José Antonio Suárez se personó en la casa de Carmelo Jesús Molina en la capital grancanaria y recibió de éste una bolsa de plástico con dos envoltorios que contenían cocaína; uno con 94,88 gramos con una pureza del 36,52% y otro de 94,46 gramos con una riqueza media del 37,28%.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidfaro en 16 de Septiembre de 2012, 16:55:49 pm
ves, ya nos han devuelto la conspiracion por lo de la joyería
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 17 de Septiembre de 2012, 21:13:30 pm
Condenado un ‘mosso’ por avisar a una amiga de que estaba siendo investigada
La Audiencia de Barcelona le sentencia a dos años de inhabilitacion y una multa de 2.400 euros
EFE Barcelona 17 SEP 2012

La Audiencia de Barcelona ha condenado a un mosso d'Esquadra a una multa de 2.400 euros y a dos años y ocho meses de inhabilitación por avisar a una amiga de que estaba siendo investigada en el marco de una operación contra una trama dedicada a la importación ilegal de vehículos. En su sentencia, la sección décima de la Audiencia de Barcelona condena al agente, Antonio M., por un delito de omisión del deber de perseguir delitos y otro de revelación de secretos cometido por funcionario público.

Según cree probado el tribunal, el agente, en su condición de cabo de los Mossos d'Esquadra destinado a Granollers (Barcelona), supo por unos compañeros que se estaba investigando por presunto fraude fiscal a una trama que se dedicaba a la importación de vehículos de alta gama, en una operación dirigida por la fiscalía. Al saber el acusado que una amiga suya pertenecía a la trama investigada, se interesó por recabar toda la información posible sobre las pesquisas y después la avisó del seguimiento de que era objeto.

La amiga del agente fue detenida en marzo de 2006, sin que al tribunal le conste de qué forma repercutió en la investigación policial el hecho de que el agente procesado avisara a su amiga de la misma, añade la sentencia. El tribunal considera que los hechos juzgados "son graves, atendiendo a que el acusado no es un funcionario ajeno a la seguridad ciudadana, sino un funcionario policial miembro de los Mossos d'Esquadra en quien los ciudadanos y el Estado depositan su confianza para garantizar la seguridad de las personas (...)".

Junto a Antonio M. fue juzgado otro mosso d'Esquadra quien la fiscalía acusaba de haber facilitado información a la investigada, a la que visitó en el calabozo durante su detención, a petición del agente condenado. Sin embargo, el tribunal ha absuelto a este policía, porque, al parecer, no pudo entrar en los calabozos para visitar a la detenida, por estar incomunicada, y no consta que obtuviera información alguna sobre las diligencias de investigación de la trama de importación de coches.

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/09/17/catalunya/1347899431_454391.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Septiembre de 2012, 10:27:06 am
MADRID, 16 Sep. (EUROPA PRESS) -

  La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid celebra el próximo martes un juicio contra varios agentes de la Policía local de Coslada por lesiones en relación a una presunta paliza que propinaron a un conductor por rebasar una raya continua.

  La vista oral se celebra contra Emeterio C.G; Diego B. D.; Juan Manuel C. S y Fernando J.M. por los delitos de lesiones y falta de lesiones, hechos por los que el Ministerio Público solicita para los acusados una pena de un año de prisión y un mes de multa a razón de 12 euros diarios.

  Siempre el fiscal, los cuatro procesados observaron que el conductor de un vehículo particular había cometido una infracción al rebasar una raya continua.

  De inmediato, le llamaron la atención y le indicaron que estacionara entre dos carriles y se bajara del coche. Como quiera que el conductor, al que acompañaba su hijo, les manifestó que les facilitaba la documentación y se marchaba a trabajar, los agentes se lo impidieron, llamaron a una patrulla de apoyo, le sacaron del coche, le tiraron al suelo y le dieron puñetazos y esposaron.

  "Los golpes, al parecer, continuaron en el interior del coche patrulla", según el fiscal. Al hijo del conductor también le agredieron cuando salió en defensa de su padre. Los acusados deberán indemnizar a padre e hijo en la cantidad de 1.600 euros.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidfaro en 18 de Septiembre de 2012, 16:50:09 pm
Es decir, comete infraccion de trafico y sin mediar te dan una paliza. No hay resquicio en denuncia, se los crujen
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Septiembre de 2012, 18:01:07 pm

Absuelven al subinspector de Policía de Granada acusado de revelar secretos

En relación con el tráfico de drogas
Lunes, 17/09/12 17:23
EFE

El subinspector de la Policía Nacional suspendido de funciones y acusado de filtrar información policial a otras personas relacionadas con el tráfico de drogas ha sido absuelto por la Audiencia de Granada, donde fue juzgado junto a otros procesados, que sí han sido condenados por tentativa de robo.
 
Según la sentencia, la acción de Antonio M.L. sólo supuso el quebrantamiento de la reserva policial, pero “en modo alguno” fue una revelación de secretos “en sentido propio” ya que obedecía a “intercambios de información” para obtener “mejores réditos policiales” y no para procurar la impunidad de otros acusados.
 
La resolución de la Sección Segunda, a la que hoy ha tenido acceso Efe, recoge que no hay elementos de juicio de los que se pueda deducir alguna autoría en el robo y la revelación de secretos por parte del subinspector, cuyo letrado defensor ha sido Luis Felipe Martínez de las Heras.
 
En este sentido, añade que pese a los indicios que originaron la investigación, no hay “otras corroboraciones” que acrediten que el procesado era “plenamente consciente” de que se fuese a cometer un delito de robo o secuestro, de ahí que no concurra prueba “válida y eficaz” para desvirtuar su presunción de inocencia.
 
La Sala considera, en definitiva, que en este caso no se produjo “ningún daño” al servicio público ni a terceros, si bien añade que se deben considerar los hechos enjuiciados como constitutivos de una “posible infracción administrativa”.
 
La sentencia que absuelve al subinspector de un delito continuado de revelación de secretos y de otro de robo con intimidación en grado de tentativa, si condena en cambio por este último delito a otros cinco acusados a once meses de prisión para cada uno.
 
Los hechos se remontan a 2006 cuando Antonio M.L., que había estado destinado en el Grupo Operativo de Estupefacientes y que posteriormente pasó al Grupo Operativo de Robos de Vehículos, accedió en numerosas ocasiones a diversas bases de datos policiales para obtener información sobre personas presuntamente involucradas en el tráfico de estupefacientes.
 
Estas consultas carecían de “motivación profesional” dado que no afectaba a la labor policial que entonces hacía en el Grupo de Robo de Vehículos, pero tenían como objeto seguir recabando informaciones de un confidente también acusado, quien junto a otros procesados planificaría un robo que no llegó finalmente a producirse.
 
Durante la última sesión del juicio, celebrado el pasado abril, la Fiscalía ya redujo su petición de condena para el subinspector al considerar que no quedaban probados los fines con los que utilizaba la información que obtenía de las bases de datos de la Policía Nacional.
 
El subinspector de Policía declaró en la vista que “nunca” conspiró contra nadie ni filtró datos que pudieran perjudicar a la Policía Nacional y subrayó que si hubo conspiración “fue de asuntos internos contra él y su familia”.
 
El resto de los acusados manifestaron por su parte en el final del juicio que el subinspector no tuvo nada que ver con el intento de robo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Septiembre de 2012, 19:11:12 pm
Juzgan en la Audiencia a un policía nacional y 16 acusados más por tráfico de drogas en Linares

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha acogido este martes la vista oral en la que se ha juzgado a un agente del Cuerpo Nacional de Policía destinado en Linares así como a 16 acusados más por un presunto delito de tráfico de drogas llevado a cabo en este municipio durante aproximadamente cuatro meses el pasado año.

18 de septiembre de 2012.
 JAÉN, 18 (EUROPA PRESS)

 La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha acogido este martes la vista oral en la que se ha juzgado a un agente del Cuerpo Nacional de Policía destinado en Linares así como a 16 acusados más por un presunto delito de tráfico de drogas llevado a cabo en este municipio durante aproximadamente cuatro meses el pasado año.


 En el juicio ha prestado declaración el policía imputado, J.G., al que se le acusa de haber avisado al propietario de la vivienda donde presuntamente se vendía la droga de que se podría estar llevando a cabo una investigación centrada en desmantelar dicho punto de venta. El agente ha negado saber de la existencia de la operación, agregando, por tanto, que no podía decir al cabeza de la trama, E.G.P., "que le estaban controlando", como sostiene la Fiscalía.


 Tras ello, el policía, que ha ejercido su profesión en la citada localidad durante cinco años, ha escuchado tres locuciones telefónicas que presuntamente se correspondían con su voz, algo que ha vuelto a negar. En concreto, en dichas audiciones se ha podido escuchar frases tales como "¡No habléis por estos medios, ni uno, ni uno!" o "Cámbialo todo, tú y todos". Además, el imputado ha aseverado que no ha entrado nunca a la vivienda de E.G.P., donde supuestamente hacía entrega de la droga al resto de procesados.


 No obstante, ha reconocido que tenía interés por comprar a la mujer de E.G.P., también acusada, un coche, toda vez que mantenía una relación de amistad con el padre de la misma, M.C.M., igualmente procesado. "Si hubiera sabido que la investigación estaba abierta, no me hubiera acercado a la casa, ni loco". Así, preguntado por la fiscal si conocía el número de teléfono que se había intervenido y que presuntamente era de su propiedad, ha señalado "no conocerlo de memoria".


"NO CONTESTO"


 Por su parte, E.G.P. ha manifestado a la fiscal así como a los diferentes abogados defensores su negativa a contestar pronunciando prácticamente en todas las preguntas "no contesto". En cuanto a las interrogativas planteadas por su letrado, ha confirmado que se dedicaba al tráfico de drogas y que en el mismo "había intervenido su mujer".


 El joven ha indicado que es consumidor de cocaína desde que tenía 18 años. De hecho, "cuando le detuvieron consumía cinco o seis gramos diarios de esta sustancia". Así, ha manifestado estar "rehabilitado desde hace unos meses" tras haber recibido un tratamiento contra la drogadicción en la prisión.


 De su lado, el suegro de E.G.P., M.C.M., se ha mostrado contundente al afirmar que "nunca ha hecho labores de vigilancia" en el entorno de la casa de su hija y su yerno. Del mismo modo, ha asegurado que "no tenía constancia de que su hija vendiera droga, aunque sí su marido porque sus hermanos están todos enganchados". Sin embargo, un agente de la Policía Nacional que participó en la fase inicial de la investigación, ha expresado que "se veía que vigilaba y que entraba y salía de unas casas y otras".


Este mismo policía, que tan solo hizo "una o dos labores de vigilancia" en esta operación antidroga, ha comentado que también recuerda que permanecieran junto a la mencionada casa E.G.P. y el hijo de M.C.M., D.C.C. Según ha mencionado el policía, "se percataron de su presencia en la zona y se avisaron entre ellos". Así ha concretado que M.C.M., cuando intuía la presencia policial, realizaba "labores de contravigilancia".


MANTENIMIENTO EN EL HOGAR


 Algunos de los procesados han declarado que acudían a la casa del cabeza de la trama para realizar diferentes tareas de mantenimiento del hogar, tales como la subsanación de humedad con el arreglo de un canalón. De este modo, los mismos han apuntado a estas labores como causa por la que acudían al inmueble linarense.


 Igualmente, la pareja de propietarios de un establecimiento hostelero ha negado que en su negocio vendieran estupefacientes provenientes de E.G.P., a pesar de que también han sido presentadas locuciones de varias llamadas telefónicas protagonizadas presuntamente por uno de los miembros de la pareja. En definitiva, de los 17 procesados, cinco han reconocido haber participado en el tráfico de drogas negándolo el resto --incluido el policía--, pues uno de los imputados ha dicho incluso "desconocer por qué estaba hoy en la sala".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Septiembre de 2012, 09:42:16 am
Un policía exige seis años de cárcel y 6.000 euros a un joven que le arrancó dos dientes
El procesado justifica la agresión porque estaba bebido y drogado y el agente «le decía que me pegara» a otra persona
 
SUSANA ARIZAGA

Terminó literalmente «con los dientes en la mano», arrancados de cuajo. El policía municipal recuerda el «golpe en la boca» que recibió mientras participaba en la detención de un joven que acaba de robar en la estación de autobuses de Benavente en diciembre de 2009. Lo que nadie recuerda, ni víctima ni acusado, que admitió la agresión, ni testigos, es cómo se desató el incidente que supuso para el agente el desembolso de 4.200 euros por las dos prótesis que tuvo que colocarse y los gastos de odontólogo asumidos para reponer los dos paletos que perdió de un manotazo o de un puñetazo, circunstancia que fue imposible de concretar a pesar de las numerosas preguntas formuladas directamente por el presidente de la Audiencia Provincial, Luis Brualla Santos-Funcia, al denunciante y testigos en el juicio celebrado ayer.


El policía exige además 2.000 euros por los perjuicios estéticos, 662 por las secuelas y otros 752 más por las lesiones, así como seis años de prisión (cuatro por el delito de lesiones y otros dos por el de atentado contra la autoridad). El fiscal pidió las mismas indemnizaciones y dos años y dos meses de reclusión (dieciocho meses por el atentado y nueve por las lesiones).


La defensa exigió la absolución de su cliente, cuyas iniciales son E.A.M.M., por considerar que se habían vulnerado los derechos del procesado, al que nunca se le practicaron análisis para determinar si, como sostiene el joven procesado, había consumido alcohol, porros y cocaína desde la diez de la noche del día 26 de diciembre hasta las 7.00 del día siguiente, cuando fue arrestado. Una prueba que nunca llegó a realizarse a pesar de que el abogado de oficio que le asistió en Benavente los solicitó.


El imputado volvió ayer a relatar que «estaba alterado, venía de fiesta, hasta arriba, consumiendo, era Navidad y lo estábamos celebrando, Uno hace cosas de las que no es consciente». Si bien admite haber pegado al agente, no pudo precisar cómo, «no sé, todo fue en minutos, la policía empezó a calentarme, perdí los nervios» porque, según su versión, el policía al que rompió los dientes comenzó a increpar al gerente de la estación de autobuses «para que me pegara, yo estaba al lado de la puerta del coche, no me habían puesto los grilletes. El agente me agredió verbalmente, empezó a faltarme» y terminó por reaccionar violentamente.


La víctima describió una escena absolutamente distinta, se refirió a un arrestado tranquilo que, al principio situaba dentro del coche patrulla y más tarde con los pies fuera del vehículo, pero ya sentado en él y en actitud violenta hacia el gerente de la estación en la que supuestamente había entrado a robar. «Empezó a insultarle, a faltarle y yo le dije, «hombre, por favor», que dejara de hacerlo». La agresión tuvo lugar, indicó, cuando el joven «salió hacia» el gerente «y me opuse para evitar que le agrediera», momento en el que afirma haber recibido «un golpe en la boca». La víctima negó que se hubiera dirigido al detenido ni al empleado de la estación.


El otro policía municipal testificó que solo había visto «el movimiento de manos», mientras que el gerente de la estación indicó que creyó ver cómo el policía le decía al joven «que dejara de hacer bobadas, que entrara en el coche, le puso la mano en la cabeza para que entrara».

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Septiembre de 2012, 15:37:01 pm

Condenan a dos exmandos policiales por cometer irregularidades en su trabajo


Se apropiaron de efectos intervenidos en los registros y liberaron a un narco para que fuera confidente
 
19.09.12 - 14:01 -
MONTSE MARTÍN | Málaga
 
La Audiencia de Málaga ha condenado a dos exmandos policiales de la Unidad de Droga y Crimen Organizado (Udyco) que fueron juzgados la pasada primavera a penas de nueve años de cárcel y seis meses de prisión suspensión, respectivamente, por cometer irregularidades en su trabajo, como poner en libertad a un narcotraficante para que le sirviera de confidente, montar una falsa operación de droga y adueñarse de un reloj, un maletín de marca y una televisor procedentes de intervenciones policiales.
 
La Sección 9ª ha impuesto al que fuera inspector de Marbella Carlos F. nueve años de cárcel por delitos de malversación, quebrantamiento de condena, contra la libertad individual y malversación de efectos públicos y al exinspector jefe Alfredo M. seis meses de cárcel y suspensión de empleo público durante dos años y medio, por dos delitos de malversación de efecto públicos.
 
Los hechos se remontan a las investigaciones realizadas en 2006 por Asuntos Internos, bajo supervisión del Juzgado de Instrucción número 5 marbellí, por la actuación de los agentes en intervenciones policiales, como la llamada operación 'Topo', en la que funcionarios del grupo, al mando del inspector Carlos F., desarticularon un grupo de narcotraficantes en Marbella. El policía, según la sentencia, se quedó con un reloj del cabecilla de la banda valorado en 20.000. Este exmando policial ha sido condenado también por poner en libertad a un narcotraficante para que le sirviera de confidente, al igual que por montar una falsa operación antidroga, en la que contó con la colaboración de éste último, y en la que resultaron detenidas dos personas. La sentencia le condena también por quedarse con un maletín de marca, valorado en 1.200 euros, procedente de una intervención policial.
 
Por su parte, el exinspector jefe Alfredo M. ha sido condenado, al igual que Carlos F., de adueñarse de un televisor incautado durante un registro y por realizar una investigación de naturaleza privada para la vigilancia de una mujer que le encargaron unos amigos rusos, pero utilizando para ello recursos personales y materiales públicos que tenía a su disposición como responsable de la Sección de Crimen Organizado de la Udyco.
 
La Audiencia de Málaga ha condenado también al tercer acusado en este caso, el traficante liberado por el exinspector de Marbella para trabajar de confidente, a tres años de cárcel.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Septiembre de 2012, 15:37:43 pm
Sentencia completa.

http://servicios.diariosur.es/fijas/multimedia/sentencia-udyco.pdf
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Septiembre de 2012, 17:52:29 pm
La Audiencia de Madrid archiva la investigación penal del 'caso Spanair'


Abre la vía civil para las indemnizaciones a las víctimas

Una de las supervivientes: "Estoy absolutamente desolada. Es una vergüenza"

Vídeo: http://www.telemadrid.es/?q=noticias/nacional/noticia/la-audiencia-de-madrid-archiva-la-investigacion-penal-del-caso-spanair
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Septiembre de 2012, 14:13:56 pm
Buscan a un policía local como supuesto autor de la muerte de una abogada

Según el subdelegado del Gobierno, Santiago Pérez
Viernes, 21/09/12 13:20
EFE

 
Un policía local de Granada permanece en busca y captura por su presunta implicación en la muerte de la abogada de 51 años cuyo cuerpo sin vida fue encontrado anoche en el interior del maletero de su coche, que estaba incendiado, ha informado a Efe el subdelegado del Gobierno, Santiago Pérez.
 
Se trata, según el subdelegado, de un cliente de la víctima que “no había quedado contento con un servicio profesional” que, como abogada, le había realizado la fallecida, separada y con dos hijos.

De hecho, el Colegio de Abogados de Granada tramitó en su día una queja del presunto homicida contra la letrada por la forma en que le llevó un caso, ha recordado el subdelegado, quien ha indicado que a la Policía no le consta de momento denuncia alguna de la fallecida contra el presunto autor de los hechos.
 
El policía, que al parecer estaba últimamente de baja, tiene antecedentes por violencia de género contra dos parejas anteriores, si bien la Policía Nacional, encargada de la investigación, descarta que la muerte de la abogada tenga relación alguna con este tipo de delitos
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 21 de Septiembre de 2012, 15:09:33 pm
Mas bien "como estan los cuerpos"... A menos que haya algo detras...

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Septiembre de 2012, 16:09:51 pm
Detenido en Purullena el policía local sospechoso de la muerte de la abogada granadina


 21.09.12 | 15:09h. EUROPA PRESS | GRANADA

El policía local de Granada que se encontraba en busca y captura por su presunta responsabilidad en la muerte de la abogada granadina Rosa Cobo Román, cuyo cuerpo sin vida ha sido hallado en el maletero de su coche en la noche de este jueves en el Camino de las Vacas, en Granada capital, ha sido detenido en el municipio granadino de Purullena, según han informado a Europa Press fuentes cercanas a la investigación.


 Ha sido localizado en el pueblo por la Guardia Civil, que lo ha trasladado además al Hospital de Guadix por el mal estado psíquico en el que al parecer se encuentra. Es la Policía Nacional la que se encarga de investigar el asunto, por lo que ahora quedará bajo su custodia.

 Se trata de un antiguo cliente de la letrada, con el que había tenido ya problemas anteriores de "acoso", y que presuntamente había llegado a incendiar el coche de la mujer. En 2010 el hombre, al que la letrada le había llevado un asunto familiar --al parecer relacionado con la custodia de los hijos-- tras la separación de la mujer, presentó una queja contra ella por su actuación, con la que no estaba de acuerdo, pero el expediente --el único presentado contra ella en toda su carrera-- fue archivado un año después por el Colegio de Abogados de Granada "al carecer absolutamente de razón", según el decano, Eduardo Torres.

Tras ello, la abogada, que actualmente estaba colegiada por Madrid, llegó a pedir "amparo" al Colegio de Granada y a ser relevada de su obligación de secreto profesional para defenderse en un proceso judicial que se había abierto después de que ella hubiera interpuesto "varias denuncias" contra este cliente anterior.

Según el decano, la mujer, penalista y además especialista en asuntos de familia y violencia de género, separada y con dos hijas, estaba sufriendo una serie de episodios de "acoso" por parte de este hombre, del que sospechaba que le había quemado el coche, y mostró personalmente su "preocupación" ante Torres.

 El decano ha explicado además que la abogada vivía en un edificio, en la calle Cádiar, que formaba parte de una promoción que el propio Colegio puso a disposición de los letrados de Granada. De hecho, el abogado Fernando Conde, presente en la rueda de prensa al ser también miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, ha indicado que él vive en el mismo edificio y que su familia oyó gritos que podrían deberse a otro asunto, ruidos, y después el trajín de los familiares de la letrada y de la Policía, ya de madrugada.

 Según Conde, la abogada, que estaba muy preocupada por su situación, había instalado cámaras en la puerta de su casa y en el garaje, donde la Policía ha encontrado restos de sangre, por lo que los investigadores ya podrían contar con imágenes de lo ocurrido.

 Eduardo Torres ha señalado por otra parte que, una vez que se abra el proceso penal por este asunto, el colegio se personará en el caso como acusación particular para "defender la profesión" con los medios y circunstancias que las leyes le permitan, y así lo propondrá en la próxima reunión de la Junta de Gobierno.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Septiembre de 2012, 18:42:58 pm
El policía local de Granada detenido por la muerte de una abogada se encuentra "grave" e ingresado en la UCI

 22.09.12 | 18:09h. EUROPA PRESS | GRANADA

El policía local de Granada que fue detenido este viernes por su presunta responsabilidad en la muerte de la abogada granadina Rosa Cobo Román, cuyo cuerpo sin vida fue hallado este jueves en el maletero de su coche en el Camino de las Vacas, en Granada capital, se encuentra ingresado con pronóstico "grave" en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del Hospital Virgen de las Nieves.

 Así lo han señalado a Europa Press fuentes sanitarias, que han precisado además que este hombre, que fue primeramente trasladado al Hospital de Guadix (Granada) tras su detención en el municipio granadino de Purullena, requiere de ventilación mecánica.

 Por su parte, fuentes policiales han indicado que, como consecuencia de este ingreso, el arrestado no ha sido puesto aún a disposición judicial, si bien el plazo máximo previsto para ello --72 horas-- "continúa corriendo".

 De este modo, las mismas fuentes han explicado que, en el caso de que se agote dicho tiempo sin que el detenido, que está ingresado con custodia policial, reciba el alta, el juez "tendrá que tomar una decisión", que podría consistir, apuntan, en ordenar su ingreso en prisión.

UN ANTIGUO CLIENTE DE LA LETRADA

 Como se recordará, el arrestado es un antiguo cliente de la letrada con el que había tenido ya problemas anteriores de "acoso", y que presuntamente había llegado a incendiar el coche de la mujer.

En concreto, en 2010, el hombre, al que la letrada le había llevado un asunto familiar --al parecer relacionado con la custodia de los hijos-- tras la separación de la mujer, presentó una queja contra ella por su actuación, con la que no estaba de acuerdo, pero el expediente --el único presentado contra ella en toda su carrera-- fue archivado un año después por el Colegio de Abogados de Granada "al carecer absolutamente de razón", según el decano, Eduardo Torres.

Tras ello, la abogada, que actualmente estaba colegiada por Madrid, llegó a pedir "amparo" al Colegio de Granada y a ser relevada de su obligación de secreto profesional para defenderse en un proceso judicial que se había abierto después de que ella hubiera interpuesto "varias denuncias" contra este cliente anterior.

Según el decano, la mujer, penalista y además especialista en asuntos de familia y violencia de género, separada y con dos hijas, estaba sufriendo una serie de episodios de "acoso" por parte de este hombre, del que sospechaba que le había quemado el coche, y mostró personalmente su "preocupación" ante Torres.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 24 de Septiembre de 2012, 15:54:35 pm
Juicio a dos mossos por tirar una granada que mutiló los testículos a un sospechoso
Los agentes de los GEI se enfrentan a año y medio de cárcel por las lesiones sufridas por el joven, cuando le echaron en el regazo una granada detonadora
Sucesos | 24/09/2012

Barcelona (ACN). - La Audiencia de Barcelona juzga este miércoles dos mossos de escuadra por las lesiones sufridas por un joven, que perdió un testículo y parte del otro, cuando le echaron en el regazo una granada detonadora dentro del coche en el que iba. Los mossos se enfrentan a un año y medio de prisión. El Grupo Especial de Intervención (GEI) de la policía catalana buscaba un implicado en robos y extorsiones. Cuando lo localizó tiró una granada detonadora en el asiento del copiloto del coche en el que iba, donde viajaba un acompañante, que sufrió importantes lesiones y quemaduras.
A principios de noviembre de 2008, los GEI iban a detener en un domicilio de Castelldefels (Barcelona) a un hombre buscado por la justicia. El sargento del GEI E.G. decidió que, por la peligrosidad del hombre, incluiría una granada Stunt entre el material de asalto, que provoca una fuerte detonación de luz y sonido que aturde a las víctimas. Pero el día antes de la operación, el sargento decidió no entrar en la casa sino detenerlo fuera del domicilio porque sería menos peligroso. Aún así, mantuvo la granada entre el material de la guerrilla.
Cuando llegó el día, detectaron la llegada a la casa de otro individuo. Cuando salieron los dos juntos en coche les siguieron con dos furgonetas por el paseo de la Ribera. Poco después interceptaron el coche, poniendo una furgoneta delante y otra detrás. Los agentes armados bajaron de las furgonetas y ordenaron a los ocupantes del coche que abrieran las puertas y salieran. Los dos individuos no hicieron caso, y se quedaron en actitud pasiva dentro.
Fue entonces cuando uno de los agentes, AM, rompió el vidrio del copiloto y lanzó la granada, que explotó en el regazo de la víctima. La detonación le provocó traumatismo escrotal, con pérdida de un testículo y el 75% del otro, quemaduras de primer grado en la palma de una mano y un muslo, heridas en una mano y contusiones que le han supuesto secuelas físicas y psíquicas.
Por ello, la fiscalía pide 18 meses de prisión por el sargento y el agente, además de 50.000 euros de indemnización por la víctima.


Leer más: http://www.lavanguardia.com/sucesos/20120924/54351769621/juicio-mossos-mutilar-granada-testiculos-sospechoso.html#ixzz27OZNCZ3I
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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Septiembre de 2012, 16:04:22 pm
(http://i299.photobucket.com/albums/mm303/casydegc/m84_granada.jpg)

http://perfiles.elgrancapitan.org/index.php?option=com_content&view=article&id=710:granada-m-84-stun&catid=125:estados-unidos&Itemid=80
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Septiembre de 2012, 15:19:19 pm
Piden 15 años de prisión para un Policía Nacional de Pamplona

EFE. PAMPLONA  .

Actualizada 25/09/2012

El fiscal pide un total de 15 años de prisión para un Policía Nacional destinado en Pamplona, que será juzgado este miércoles acusado de delitos de estafa, cohecho y falsificación de documentos públicos.

La acusación pública le pide seis años de prisión por un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, otros tres años por falsedad en documento público cometido por particular, cuatro años por cohecho y dos por un delito continuado de malversación.

En la vista oral, que se celebrará en la Sección Tercera de la Audiencia, será juzgado también otro procesado, para quien el fiscal reclama cuatro años de prisión por cohecho.

El fiscal subraya en el escrito que el acusado prestaba sus servicios como agente del Cuerpo Nacional de Policía en Pamplona desde septiembre del 2010 en el Grupo de Atención al Ciudadano y desde enero de 2011 trabajaba algunas tardes en la oficina del Documento Nacional de Identidad de esta capital.

El procesado, "aprovechando su puesto de trabajo", expidió en febrero de 2011 un DNI a nombre del otro acusado, de nacionalidad argentina y sin residencia legal en España, con quien se había puesto de acuerdo previo pago de 4.000 euros para que le facilitara una documentación española.

El policía le facilitó un DNI y un pasaporte español, a pesar de conocer que no podía disponer de ellos, según el fiscal.

Además confeccionó otro DNI falsificado con el que adquirió dos vehículos utilizando también nóminas o certificados de empadronamiento manipulados, en ambos casos sin la intención de abonar cantidad alguna a las entidades que le financiaron 33.674,81 y 24.020,62 euros respectivamente.

Junto a todo ello, el policía utilizó dos tarjetas destinadas a repostar combustible en los vehículos oficiales a las que tuvo acceso como policía nacional, llegando a gastar un total de 353,27 euros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Septiembre de 2012, 18:27:48 pm
ALGETE

Piden ocho años para el jefe de la Policía Local.

El jueves comienza en la Audiencia Provincial el juicio contra Gabriel Trejo, el jefe de la Policía Local, acusado de detener ilegalmente a dos hermanos durante las fiestas patronales de 2009. Los esposó y no les facilitó asistencia letrada.
Piden ocho años de cárcel.


http://cdn.20minutos.es/edicionimpresa/madrid/12/09/MADR_21_09_12.pdf

El fiscal pide 8 años para el jefe de la Policía de Algete por dos detenciones ilegales

25-09-2012 - MDO/ EP - Fotografías: MDO ARCHIVO

El jefe de la Policía local de Algete, Gabriel T.G., será juzgado a partir de este jueves en la Audiencia Provincial de Madrid por dos delitos de detención ilegal. Por ellos, la Fiscalía pide ocho años de prisión.

Según consta en el relato del informe preliminar elaborado por el fiscal, el procesado no tiene antecedentes penales y es el jefe de la Policía local de la madrileña localidad de Algete.
 
En las calificaciones de la Fiscalía se refiere que sobre las 4.20 horas del día 13 de septiembre de 2009, y en el transcurso de la celebración de las fiestas de la localidad, se originó una reyerta en la plaza del pueblo. Al parecer, uno de los intervinientes en la pelea había pisado a una mujer y está le clavó las uñas como respuesta produciéndose a partir de ese momento un intercambio de golpes entre dos grupos de personas.
 
Ante tales hechos, cuatro agentes de la Policía local se personaron en el lugar, junto con Gabriel T.G., en calidad de superior. En un momento determinado de la intervención policial, el procesado cogió por detrás a Manuel Antonio M. V., una de las personas de las que estaban en la reyerta, le empujó contra el coche policial, le inmovilizó una mano y pidió unas esposas a uno de sus subalternos.
 
El agente preguntó a su jefe si esa persona estaba detenida, contestando éste que "sí". De esta manera Manuel Antonio fue engrilletado e introducido en el coche policial sin que nadie le informara de los motivos de la detención ni sus derechos. A continuación, el procesado ordenó la misma operación con Juan Carlos M. V., otro de los intervinientes en la pelea.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Septiembre de 2012, 08:52:58 am
La jueza manda a prisión al policía acusado de matar a su abogada

La titular de instrucción 3 de Granada le tomó declaración ayer a las 16 horas, aunque el detenido se negó a hablar · Entra en la cárcel sin establecerse fianza

R. G./ Granada | Actualizado 26.09.2012 - 01:00
 
La jueza del Juzgado de Instrucción número 3 de Granada que instruye la causa del asesinato de la abogada Rosa Cobo, decretó ayer la prisión comunicada y sin fianza para el policía local que fue detenido el pasado viernes como presunto autor de los hechos. El juzgado le tomó declaración ayer al detenido sobre las 16:00 horas, aunque éste se negó a hablar.

El Juzgado de Guardia había prorrogado la detención del policía local dado que aún permanecía ingresado en el Hospital Virgen de las Nieves, donde evolucionaba favorablemente de la sobredosis de barbitúricos por la que estaba siendo tratado. Esta decisión se produjo después de que este lunes se cumplieran las 72 horas legales con las que contaba la Policía para ponerlo a disposición judicial.

El hombre, Miguel F.O., de 37 años, fue cliente de la víctima en un caso relacionado con la separación de su mujer y el régimen de visitas de los hijos, del que no quedó satisfecho. Comenzó entonces a acosar a la letrada, que manifestó su preocupación al propio Colegio de Abogados de Granada y que llegó a instalar dos cámaras en el edificio en el que vivía, en la puerta de su casa y en el garaje, donde presuntamente fue asesinada e introducida en el maletero de su coche.

El vehículo, al que el presunto asesino prendió fuego, fue encontrado en las cercanías de su vivienda, en el Camino de las Vacas de Granada capital, en la noche del pasado jueves. El cuerpo sin vida de la mujer, de 51 años y con dos hijas, presentaba signos de violencia.

El policía local fue arrestado al día siguiente, a primeras horas de la tarde, en el interior de su vehículo en el municipio granadino de Purullena, donde fue localizado por la Guardia Civil. Los agentes tuvieron que trasladarlo al Hospital de Guadix por el estado en el que se encontraba ya que, al parecer, había ingerido gran cantidad de barbitúricos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Septiembre de 2012, 08:54:03 am
Absueltos los policías denunciados por agredir a un dirigente sindical

El magistrado Antonio Moreno no cree que los agentes fueran "más allá del fragor de la discusión" que mantuvieron con el secretario del SI-PAN en la Huerta del Rasillo

Y. Huertas / Granada | Actualizado 26.09.2012 - 01:00
 
 El juez Antonio Moreno, titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Granada, ha absuelto a dos policías locales, afiliados al SIPLG (Sindicato Independiente de la Policía Local de Granada), que fueron denunciados por un dirigente de otro sindicato, el SI-PAN (Sindicato Independiente de Policía de Andalucía), por una presunta agresión ocurrida en los pasillos de la sede policial de la Huerta del Rasillo.

El magistrado cree que el incidente, ocurrido el pasado 10 de septiembre, no fue "más allá del fragor de la discusión" que los tres agentes mantuvieron a raíz de lanzar uno de los denunciados al otro la siguiente frase: "¿Qué has comido hoy, con pan o 'sin pan'?".

La sentencia considera probado que el secretario del SI-PAN, Sebastián Aguado, que estaba "a pocos metros" de ambos, colocando información en el tablón de anuncios, se dio "por aludido" al escuchar aquella pregunta. Pensó "que le estaban ofendiendo" y se acercó a ellos para pedirles explicaciones, momento en que comenzó la "fuerte" discusión entre los tres.

"A efectos penales -añade el magistrado- no puede considerarse probado que Miguel García Rubiño -ex secretario del SIPLG y uno de los denunciados- agrediera a Sebastián Aguado causándole lesiones". Tampoco cree el juez que ambos amenazaran o insultaran al denunciante "con intención de menoscabar el honor o amedrentar".

De este modo, la resolución, a la que ha tenido acceso este diario y que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Granada, establece que "no ha quedado desvirtuada" la presunción de inocencia de los dos denunciados, que se enfrentaban al pago de una multa de 135 euros por una posible falta de injurias.

El juzgador resalta que "constan versiones contradictorias de ambas partes", así como que "no se puede, por tanto, otorgar mayor credibilidad a una más que a otra, teniendo en cuenta además la relación que mediaba entre ambas partes, con problemas de índole sindical previos".

Así las cosas, la declaración del denunciante, que aportó un parte médico en el que se le diagnosticaba una "cervicalgia", no ha sido base suficiente para condenar a sus dos compañeros. "La cervicalgia la padecen la mayoría de los trabajadores", recuerda el juez, que descarta, por tanto, que el dolor referido en el cuello por Aguado lo padeciera a raíz de la supuesta agresión.

Durante la vista, celebrada la semana pasada en la Caleta, la defensa de los dos policías denunciados puso en tela de juicio la veracidad del testimonio de un testigo, miembro del SI-PAN, propuesto por la parte denunciante y que dijo haber visto la supuesta agresión de una forma fugaz . Incluso los agentes que el día del incidente estaban en el control de entrada de la jefatura afirmaron en la sala no haber visto entrar ese día al testigo. Sobre este punto, el magistrado considera que éste "pudo entrar en la jefatura" y "no percatarse los agentes del control de entrada", si bien no otorga plena credibilidad a su relato.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Septiembre de 2012, 10:55:54 am
ALGETE

Piden ocho años para el jefe de la Policía Local.


Jueves 27 de Septiembre de 2012 08:41  Terra Noticias  / EFE
 
Apoyan al jefe de la Policía Local de Algete que es juzgado en la Audiencia

La Asociación Profesional de Mandos y Directivos de Policía Local (Apropol) ha expresado su apoyo al jefe de la Policía Local de Algete, Gabriel Trejo, que hoy será juzgado en la Audiencia Provincial de Madrid por la presunta detención ilegal de dos hermanos en las fiestas patronales de 2009.


En un comunicado, este colectivo muestra su respaldo a Gabriel Trejo, del que aseguran que ha dado muestras suficientes de 'un respeto absoluto al marco jurídico legal' durante más de treinta años de servicio ininterrumpido.

Con relación a los hechos, objeto de procedimiento judicial, la actuación policial consistió en trasladar hasta sus domicilios a dos jóvenes, que estaban inmersos en una riña multitudinaria, para que no fueran linchados por una multitud, señala Apropol.

Esta actuación no puede ser considerada una detención ilegal, sino el cumplimiento del deber de auxilio a personas en situación de grave alteración de la seguridad ciudadana, que es lo que hizo el jefe de la Policía Local de Algete, según la Asociación.

El fiscal pide para Gabriel Trejo una pena de ocho años de cárcel y diez de inhabilitación por la supuesta detención ilegal de los hermanos Juan Carlos y Manuel Antonio M.V., vecinos de la localidad de Paracuellos de Jarama.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Septiembre de 2012, 11:15:37 am
La fiscal le pedía 15 años de prisión

El policía que falsificó dos DNI para lucrarse acepta más de 6 años de cárcel
trabajaba en pamplona y recibió 4.000 ¤ para expedir el pasaporte y CARNÉ de un EXTRANJEro

El acusado adquirió con documentos falsos dos coches que no pensaba pagar

enrique conde - Jueves, 27 de Septiembre de 2012 -

 La fiscal le pedía 15 años de prisión después de que se aprovechara de su desempeño como agente del Cuerpo Nacional de Policía para lucrarse por falsificar el DNI español y el pasaporte de un hombre extranjero que se encontraba en situación irregular y para configurarse otro documento nacional de identidad para sí mismo, que acompañado de otros certificados también falsificados, le sirvieron para adquirir dos vehículos por más de 47.000 euros que no tenía intención de pagar.

pamplona. Finalmente, ayer reconoció estos hechos que se le imputaban, se le aplicaron las atenuantes de drogadicción (su defensa aportó informes médicos que confirmaban su toxicomanía) y de reparación del daño (devolvió los vehículos que había comprado fraudulentamente) y fue condenado a seis años y dos meses de prisión y recibió tres multas que suman 3.240 euros. Se le condenó por los delitos de falsedad en documento oficial tanto en su cargo como funcionario público (3 años) como por particular (8 meses), por un delito de cohecho (2 años) y por malversación de fondos (6 meses).

El agente Alberto G.G. llevaba un año en prisión provisional y seguirá encarcelado. El otro imputado, Alberto Mario H.C., de nacionalidad argentina y que pagó 4.000 euros para que el policía le confeccionara el DNI y pasaporte español, fue también condenado a dos años de cárcel y a una multa de 1.800 euros. Este procesado no cuenta con residencia legal en España.

El policía condenado trabajaba desde septiembre de 2010 en Pamplona en el Grupo de Atención al Ciudadano y desde enero de 2011 empleaba algunas tardes en la oficina del Documento Nacional de Identidad, en la calle Bergamín de la capital navarra. Aprovechando su puesto, narra la fiscal, sobre las 19.39 horas del 8 de febrero de 2011, expidió un DNI a nombre del otro acusado, "con quien se había puesto previamente de acuerdo". El otro imputado le había abonado 4.000 euros para que le confeccionara y le entregara la documentación española, tanto el DNI como el pasaporte, a pesar de conocer que por su nacionalidad argentina no podía obtenerlo".

múltiples documentos falsos No acabaron ahí sus falsificaciones, ya que luego el agente también se hizo un encargo para sí mismo. El 30 de marzo de 2011 expidió un DNI a nombre de Antonio y en el que conservaba sus apellidos. En este nuevo documento colocó su propia fotografía, imprimió su huella digital y firmó. Con ese mismo carné falsificado acudió en junio del año pasado a un concesionario de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y se dispuso a adquirir un Opel Insignia, valorado en 33.674,81 euros. Para obtener la pertinente financiación con la que afrontar la compra del vehículo, el policía también manipuló tres nóminas (poniéndolas a nombre de Antonio G.G., como su falso carné), la copia de la declaración de IRPF de 2010 además de un certificado de empadronamiento de la localidad de Miramar, que obtuvo tras presentar en el ayuntamiento de este municipio un contrato de alquiler falso. Con todos esos papeles fraudulentos el acusado adquirió el turismo mencionado sin abonar cantidad alguna. Sin embargo, un mes después de formalizar la adquisición del vehículo, regresó al mismo concesionario para comprar un Opel Astra por 24.020 euros. Ambos vehículos se encontraban intervenidos y en depósito. Ahora, una vez que la sentencia sea firme, se devolverán al concesionario y el acusado pudo de esta manera rebajar la pena que le solicitaban por reparar el daño.

Por último, el policía también fue condenado por malversación, al haber tenido acceso a las tarjetas destinadas a repostar combustible en los vehículos oficiales. Con dicha tarjeta pagó cuatro repostajes en su vehículo particular y otros dos que fueron destinados a otro. El total de lo defraudado al echar gasolina asciende a 353,27 euros, cantidad con la que deberá indemnizar a la Jefatura Superior en concepto de responsabilidad civil.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Septiembre de 2012, 15:47:45 pm
Condenan a 2 policías locales por lesionar a un hombre y denunciarlo en falso .


 Viernes, 28 de Septiembre de 2012 13:55 , Pablo Lima

Ambos pagarán 3.900 euros por dos faltas e indemnizarán en 12.000 euros a la víctima, que a punto estuvo de ir dos años a prisión por la falsa denuncia de los agentes Dos agentes de la Policía Local mostraron ayer conformidad en la sala de la Audiencia Provincial de Cádiz en su Sección Sexta de Ceuta con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y por tanto fueron condenados por incurrir en una falta de lesiones y otra de denuncia falsa.

De tal modo concluye un episodio que ha supuesto una pesadilla para el denunciante, un ciudadano de Ceuta que, pese a ser inocente, estuvo a punto de terminar entre rejas por un período de dos años en base a un delito de atentado y resistencia a la autoridad que no cometió y por el que en un principio fue condenado con pena de prisión.

Pero no era él el culpable y sí ambos agentes, quienes, al aceptar ayer la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, reconocen por ende que mintieron y además no se limitaron a cumplir con sus funciones, como también ha podido demostrar el Tribunal.

Por ello, los citados F.J.G.R. y P.L.E.R., fueron condenados ayer por la falta de lesiones a una multa de diez euros al día durante un mes, lo que supone un total de 300 euros, y por la falta de falsa denuncia deberán afrontar cada uno de ellos el pago de 3.600 euros, cantidad que es consencuencia de una multa de diez euros al día durante doce meses.
Asimismo, a los 3.900 euros de multa por ambas faltas, entre ambos deberán pagar 12.000 euros en concepto de indemnización por los daños físicos y morales ocasionados a la víctima.

Todo ello es la consecuencia de un hecho insólito, en el que el mundo parece estar del revés y que se remonta al 16 de abril de 2007, en concreto a las 12:30 horas del mediodía.

En ese momento, en los aledaños de las Torres de La Marina, un joven, el denunciante, y una señora, ambos al volante de sus vehículos emprendieron una acalorada discusión siendo el detonante de la misma el único hueco que en la acera había para estacionar el coche.

Argumentando que había llegado antes al lugar, el hombre aparcó su coche, circunstancia ésta que no fue en absoluto del agrado de la señora, quien tuvo que buscar otras alternativas y cuando hubo subsanado este problema, algo que ocurrió al momento, echó mano del bolsillo, tomó el móvil y telefoneó a su hijo, agente de la Policía Local.
A los pocos minutos, el hijo acudió junto a su pareja profesional, ambos en acto de servicio, y actuaron, tal y como han reconocido ante la Justicia, fuera de la Ley, con una actuación no veraz y agresiva.

Porque, toda vez que ya estaban en La Marina, cerca por ende del lugar donde había aparcado el joven, localizaron de inmediato al mismo, que caminaba unos metros más allá, trayecto que se frenó en seco ante la acometida de ambos agentes de la Policía Local quienes obraron de tal manera, extralimitándose en sus funciones y empleando la violencia, argumentándole, a sabiendas de que defendían una tesis falsa, que había actuado de mala manera ante la madre del agente de la Policía Local.

Llevado al calabozo, el hombre se vio en poco tiempo condenado por la Justicia por un delito de atentado y resistencia a la autoridad, sentencia dictada en tales términos en un primer momento entre otros aspectos porque en el escrito referido por la Policía Local acerca de lo que había acontencido aquel día, escrito a las pocas horas del suceso, redactado y firmado por los agentes que actuaron, se indicaba que el joven se había mostrado reacio a colaborar con la Policía Local, empleando incluso medios de ataque físicos contra los agentes.

Conocida la sentencia, mediante la cual el joven estaba en vías de ingresar en prisión por un período de dos años, en un plazo inferior a diez días, los reglamentarios que estima la Ley para apelar, la Defensa elevó un recurso de apelación porque consideraba que no había quedado aclarado ni demostrado que su cliente hubiera actuado al margen de la Ley y que sólo se trataba de la palabra de los agentes contra la suya sin que mediara pruebas contundentes de por medio que afianzaran con rotundidad la tesis de la Acusación Particular y negaran la del hombre.

Abiertas la diligencias de nuevo, el tribunal de la Audiencia Provincial, tras estudiar en profundidad el asunto, vio 'algo raro' y dedujo testimonio: la tesis, antes firme e inquebrantable de los agentes de la Policía Local F.J.G.R. y P.L.E.R. empezaba a tambalearse. Tanto que, en efecto, y tras tirar de un hilo fino, la Justicia pudo 'arrinconar' a los policías hasta un punto que no tenía retorno y cuya única salida era la que se ha producido y que ayer quedó firmada en la Audiencia Provincial: el reconocimiento de los agentes de que actuaron fuera de la Ley, de que mintieron, de que el joven en realidad no les había agredido ni mostrado resistencia alguna y que habían interpuesto denuncia falsa.

Por último, cabe destacar también un aspecto que ha resultado clave y es el hecho de que la memoria del hombre grabó el número de la matrícula del coche que conducía la señora, gracias a lo cual se pudo conocer la identidad de la misma, titular del coche, porque en el informe escrito por los agentes, se había obviado nombres y apellidos de ella, todo sea por 'ayudar' a una madre.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Septiembre de 2012, 16:36:12 pm
Las "cosas" de mamá....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidfaro en 28 de Septiembre de 2012, 16:46:59 pm
a los leones con ellos, como se puede jugar con la vida de una persona de esa forma.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Septiembre de 2012, 11:12:44 am
Rebajan a 3 años la petición para un guardia juzgado por detención ilegal en Tineo

El juicio quedó ayer visto para sentencia en la Audiencia Provincial
Oviedo, M. J. I.

 ;fum;

Bajan la condena a un guardia civil que detuvo a un bombero de 3 años a multa

El Supremo ha dejado en una multa de 810 euros la condena a 3 años de cárcel impuesta a un guardia civil que detuvo a un bombero con el que discutió, al apreciar que se debió aplicar el tipo atenuado del delito de detención ilegal porque "la privación de libertad" se hizo para presentarlo "inmediatamente a la autoridad". 

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) al estimar parcialmente el recurso del guardia civil -Luis Manuel P.G.-, con destino en el Puesto de Tineo (Asturias), contra la sentencia que por estos hechos dictó la Audiencia Provincial de Oviedo, que también le condenó a 8 años de inhabilitación y a indemnizar al bombero -José R.G.- con 1.400 euros.

El TS considera excesiva la pena de cárcel y la anula porque entiende que debió ser condenado por el artículo 163.4 del Código Penal, 'el supuesto referido a la privación de libertad para presentarlo inmediatamente a la autoridad', tipo atenuado de la responsabilidad penal que, según jurisprudencia del Alto Tribunal, puede aplicarse a los funcionarios públicos.
La resolución del Supremo sostiene que el agente 'se limitó a conducir a la víctima a las dependencias policiales', tras lo que fue puesto en libertad 'por los funcionarios que prestaban servicio en esas dependencias', lo que se ajusta a lo previsto en el citado artículo del Código Penal.

Por ello cree suficiente una multa de cuatro meses y medio con cuota diaria de 6 euros, manteniéndole los 8 años de inhabilitación absoluta y el pago de la indemnización fijada.

Según relata la sentencia de la Audiencia de Oviedo, el 3 de mayo de 2009 el guardia acudió con un compañero a la feria anual de muestras de Tineo y allí se encontró con el bombero que durante una conversación le reprochó al agente haberle denunciado por llevar una navaja en su coche.

En el transcurso de la discusión, el guardia exigió al bombero que se identificara y éste, que vestía su uniforme, le explicó que no tenía encima la documentación, pero que podía acercarse al parque de Bomberos a por ella o ser identificado por su jefe, que también se encontraba en la feria.

'Luis Manuel, en estado de excitación advirtió a José que lo iba a detener y a colocarle los grilletes', a pesar de las advertencias del otro guardia que le acompañaba y que veía 'lo irregular y anormal de su comportamiento'.

Antes de llevar al bombero al coche patrulla, los dos, en un forcejeo, llegaron a caer al suelo y una vez en el vehículo oficial, camino del puesto de la Guardia Civil, el sargento comandante les interceptó cuando acudió a la feria alertado por el compañero del agente.

En ese momento, 'el sargento ordenó la liberación de José y procedió a la incoación de las diligencias pertinentes', que derivaron en el juicio por el que el guardia civil fue condenado a tres años de cárcel y ocho de inhabilitación, mientras que el bombero fue absuelto del delito de atentado contra la autoridad y de una falta de lesiones.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Septiembre de 2012, 11:31:47 am
El jefe de policía de Algete dice que quiso evitar una agresión
 27-09-2012 - MDO/EFE -

El jefe de la Policía Local de Algete, Gabriel Trejo, ha negado este jueves en la Audiencia madrileña haber detenido ilegalmente a dos hermanos en las fiestas patronales de 2009 y ha asegurado que trasladó a los dos jóvenes esposados a la comisaría para evitar que sufrieran "una agresión brutal" tras una pelea.

La Fiscalía pide ocho años de cárcel y diez años de inhabilitación para el policía al considerarle autor de dos delitos de detención ilegal de los hermanos Juan Carlos y Manuel Antonio M.V., vecinos de la localidad de Paracuellos de Jarama y que intervinieron en una reyerta.

Los hechos ocurrieron el 13 de septiembre de 2009 cuando cuatro agentes locales de Algete que estaban de servicio en la plaza de la Constitución de este municipio intentaron separar a los implicados en una pelea, entre los que se encontraban los dos hermanos.

En el juicio, el procesado ha dicho que los dos jóvenes fueron trasladados a la comisaría "esposados" para proceder a su identificación con el fin de preservar la integridad física de los dos chicos y evitar "una alteración del orden público de consecuencias nefastas".

Si la situación se prolonga, los hermanos "corrían un serio peligro" y podían "sufrir una agresión brutal" por parte de la gente de las peñas de Algete, ha señalado.

Los hermanos, que se encontraban "sumamente agitados" y "bajo los efectos del alcohol", fueron engrilletados porque el vehículo policial no estaba equipado con una mampara de separación para evitar que se autolesionaran o lesionaran a los agentes, ha apuntado Trejo.

En la comisaría, ha precisado, permanecieron esposados en el vestíbulo y, con posterioridad, pasaron a un despacho donde contaron lo sucedido, antes de ser conducidos por los agentes hasta Paracuellos.

Por su parte, los dos hermanos han explicado que, después de una pelea, los empujaron contra un vehículo policial, los esposaron y los trasladaron a las dependencias de la Policía Local de Algete.

Manuel Antonio ha asegurado que tenía "miedo" de ser agredido por la "multitud" de Algete y que la presencia de la policía le dio "seguridad".

Tras reconocer que estaban "bebidos", Juan Carlos ha manifestado que los agentes de la Policía "tardaron en aparecer" por la plaza de la Constitución, pero "no se portaron mal" porque los acercaron hasta Paracuellos.

Al ser preguntado por la sala si fue engrilletado e introducido en el vehículo policial en contra de su voluntad, Juan Carlos ha declarado: "Yo lo acepté".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 29 de Septiembre de 2012, 11:41:58 am
Absolución segura, como debe ser.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: gautamacop en 29 de Septiembre de 2012, 13:24:33 pm
Vaya mierda, ahora para trabajar hay que cogersela a los choros con papel de fumar,  :Plasplas :Plasplas, me alegro de la absolucion de los compis pero.... que tanta explicacion y buenismo, o es que el Fiscal da miedo, estamos apañados si nuestro trabajo tiene que ser de cara a contentar a al Fiscal.-   _Fumón_2 _Fumón_2 _Fumón_2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Septiembre de 2012, 13:39:38 pm
La jueza manda a prisión al policía acusado de matar a su abogada

La titular de instrucción 3 de Granada le tomó declaración ayer a las 16 horas, aunque el detenido se negó a hablar · Entra en la cárcel sin establecerse fianza

R. G./ Granada | Actualizado 26.09.2012 - 01:00
 


La Policía Nacional, dispuesta a estudiar casos particulares de abogados amenazados

Tras la muerte de Rosa Cobo
Sábado, 29/09/12 11:26
E.P.

El jefe superior de la Policía Nacional en Andalucía Oriental, Francisco Arrebola, ha afirmado que la institución está dispuesta a analizar casos especiales de abogados amenazados o víctimas de acoso después de que el Colegio de Abogados granadino haya planteado la posibilidad de solicitar medidas de protección, tras el reciente asesinato de Rosa Cobo, y la muerte, en similares circunstancias, de otro letrado en Málaga en marzo de 2012.
 
En declaraciones a Europa Press, Arrebola ha señalado sin embargo que hay que dejar claro que estos dos casos, “de muertes muy lamentables y desgraciadas”, son hechos “fortuitos” y ha indicado que, aunque no se puede establecer “un servicio de protección fijo”, porque sería costoso y además no hay medios para ello, sí que pueden estudiarse situaciones “muy específicas”, para evitar problemas.

Prisión para el policía local detenido por la muerte de la abogada granadina
Evoluciona favorablemente el policía local detenido por la muerte de una abogada
El Juzgado prorroga la detención del policía arrestado por la muerte de una abogada

 
El jefe superior, que además es abogado, ha querido trasladar el pésame a la familia de Rosa Cobo y a la abogacía granadina, y entiende que este colectivo se sienta ahora “desprotegido”. Sin embargo, ha querido lanzar un mensaje de “calma y tranquilidad”, ya que, pese a que estas dos muertes se han producido en “escenarios geográficos pequeños” y próximos entre sí, han sido acontecimientos “puntuales”.
 
Arrebola ha destacado además la respuesta “eficaz y efectiva” de la Policía en estos dos casos para detener al presunto responsable, ha lamentado estas “muertes gratuitas” y “sin sentido” y ha confiado en que no vuelvan a repetirse.
 
El Juzgado de Instrucción número tres de Granada ordenó el pasado martes por la tarde el ingreso en prisión, comunicada y sin fianza, del agente de la Policía Local detenido por la muerte de Cobo, cuyo cuerpo sin vida fue encontrado en el interior del maletero de su vehículo el jueves 20 de septiembre en el Camino de las Vacas, en Granada capital.
 
El agente, presunto autor de los hechos, estaba ingresado en el Hospital Virgen de las Nieves por una sobredosis de barbitúricos, pero pasadas las 16,00 horas del 25 de septiembre la juez de la citada instancia ordenó tomarle declaración y resolvió su ingreso en prisión después de que el policía se acogiese a su derecho a no declarar.
 
El hombre, Miguel F.O., de 37 años, fue cliente de la víctima en un caso relacionado con la separación de su mujer y el régimen de visitas de los hijos, del que no quedó satisfecho. Comenzó entonces a acosar a la letrada, que manifestó su preocupación al propio Colegio de Abogados de Granada y que llegó a instalar dos cámaras en el edificio en el que vivía, en la puerta de su casa y en el garaje, donde presuntamente fue asesinada e introducida en el maletero de su coche.
 
El vehículo, al que el presunto asesino prendió fuego, fue encontrado en las cercanías de su vivienda, en el Camino de las Vacas de Granada capital, en la noche del pasado jueves día 20. El cuerpo sin vida de la mujer, de 51 años y con dos hijas, presentaba signos de violencia.
 
El policía local fue arrestado al día siguiente, a primeras horas de la tarde, en el interior de su vehículo en el municipio granadino de Purullena, donde fue localizado por la Guardia Civil. Los agentes tuvieron que trasladarlo al Hospital de Guadix por el estado en el que se encontraba ya que, al parecer, había ingerido gran cantidad de barbitúricos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Octubre de 2012, 13:59:56 pm
Asesinó a tres personas en la clínica Jiménez Díaz
 
La doctora De Mingo se beneficiará de una 'salida terapéutica' de un mes
 

Aparte de asesinar a tres personas, hirió a otras siete
 Fue condenada en 2006 a 25 años de internamiento
 La doctora padecía de esquizofrenia tipo paranoide con delirios de persecución
 El Defensor del Paciente considera la medida una 'auténtica barbaridad'
 

Agencias | Madrid
 
Actualizado lunes 01/10/2012 12:57 horas
 
El juez de Vigilancia Penitenciaria ha aprobado una "salida terapéutica" de 30 días para la doctora Noelia de Mingo, condenada en 2006 a 25 años de internamiento en un centro psiquiátrico por matar a tres personas y herir a siete en la Fundación Jiménez Díaz de Madrid en 2003.
 
Así lo informa en un comunicado la asociación "El Defensor del Paciente", que ejerció la acusación popular y particular en el caso, en representación de las víctimas, y que califica de "auténtica barbaridad" la decisión del juez.
 
En un auto remitido a la Audiencia Provincial de Madrid, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Alicante aprueba la propuesta de salida terapéutica por un tiempo de 30 días de Noelia de Mingo, quedando bajo control familiar, pernoctando fuera del establecimiento y efectuando sola el desplazamiento.

Igualmente, el juez ha propuesto el mantenimiento de la medida de internamiento respecto a De Mingo, lo que, según la asociación "El Defensor del Paciente", significa que considera que "De Mingo continúa suponiendo un riesgo para la sociedad y para las personas" porque de lo contrario levantaría dicha medida.
 
"¿Cómo es posible que habiendo riesgo, porque el juez mantiene la medida de internamiento, se permita a De Mingo disfrutar de estas 'vacaciones' sin ninguna medida de seguridad y sólo bajo el 'control familiar, control que ya se demostró que no fue efectivo porque fue justamente con ese control cuando asesinó a Leilah, Jacinta y Félix?, se pregunta la asociación en el comunicado.

 

La doctora De Mingo, cuando se celebró el juicio contra ella en 2006. | Efe
 
En 2006, la Audiencia Provincial de Madrid condenó a 25 años de internamiento psiquiátrico a Noelia de Mingo, aunque la absolvió penalmente al admitir la eximente completa de "enajenación mental".
 
La sentencia declaró probado que el 3 de abril de 2003 De Mingo, "que padecía de esquizofrenia tipo paranoide con delirios de persecución y alucinaciones", apuñaló y mató a tres personas e hirió a otras siete cuando estaba en el control de enfermería de la Unidad 33 de la Fundación Jiménez Díaz.
 
Críticas a la medida
 
"Es alguien que ha asesinado a tres personas a sangre fría, por la espalda y de forma sorpresiva, que intentó asesinar a otras cinco personas, que fue sentenciada en junio de 2006 a un internamiento de hasta 25 años por enajenación mental, consideramos que es una auténtica barbaridad y un peligro real para la integridad y la vida de todos los ciudadanos que se encuentren a su alcance", aseguran desde la asociación Defensor del Paciente.
 
A su vez, la asociación cree que el control familiar no es suficiente ya que "meses antes de los asesinatos su familia conocía perfectamente los delirios y el estado trastornado de Noelia De Mingo".
 
La ex doctora "padece una esquizofrenia paranoide, enfermedad para la que hoy por hoy no existe una cura definitiva, tan sólo medidas de control. Dado que el juez considera que sigue siendo necesaria la medida de internamiento, es un completo despropósito que se permita a De Mingo desplazarse a su libre albedrío en tren, autobús y metro, o que se pasee sin ningún tipo de control policial o medida de seguridad por la localidad donde vive su familia, El Molar", han añadido desde la asociación, que subraya que los vecinos de este municipio "tienen derecho a estar protegidos".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 02 de Octubre de 2012, 11:20:17 am
Asesinó a tres personas en la clínica Jiménez Díaz
 
La doctora De Mingo se beneficiará de una 'salida terapéutica' de un mes
 

Aparte de asesinar a tres personas, hirió a otras siete
 Fue condenada en 2006 a 25 años de internamiento
 La doctora padecía de esquizofrenia tipo paranoide con delirios de persecución
 El Defensor del Paciente considera la medida una 'auténtica barbaridad'
 

Agencias | Madrid
 
Actualizado lunes 01/10/2012 12:57 horas
 
El juez de Vigilancia Penitenciaria ha aprobado una "salida terapéutica" de 30 días para la doctora Noelia de Mingo, condenada en 2006 a 25 años de internamiento en un centro psiquiátrico por matar a tres personas y herir a siete en la Fundación Jiménez Díaz de Madrid en 2003.
 
Así lo informa en un comunicado la asociación "El Defensor del Paciente", que ejerció la acusación popular y particular en el caso, en representación de las víctimas, y que califica de "auténtica barbaridad" la decisión del juez.
 
En un auto remitido a la Audiencia Provincial de Madrid, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Alicante aprueba la propuesta de salida terapéutica por un tiempo de 30 días de Noelia de Mingo, quedando bajo control familiar, pernoctando fuera del establecimiento y efectuando sola el desplazamiento.

Igualmente, el juez ha propuesto el mantenimiento de la medida de internamiento respecto a De Mingo, lo que, según la asociación "El Defensor del Paciente", significa que considera que "De Mingo continúa suponiendo un riesgo para la sociedad y para las personas" porque de lo contrario levantaría dicha medida.
 
"¿Cómo es posible que habiendo riesgo, porque el juez mantiene la medida de internamiento, se permita a De Mingo disfrutar de estas 'vacaciones' sin ninguna medida de seguridad y sólo bajo el 'control familiar, control que ya se demostró que no fue efectivo porque fue justamente con ese control cuando asesinó a Leilah, Jacinta y Félix?, se pregunta la asociación en el comunicado.

 

La doctora De Mingo, cuando se celebró el juicio contra ella en 2006. | Efe
 
En 2006, la Audiencia Provincial de Madrid condenó a 25 años de internamiento psiquiátrico a Noelia de Mingo, aunque la absolvió penalmente al admitir la eximente completa de "enajenación mental".
 
La sentencia declaró probado que el 3 de abril de 2003 De Mingo, "que padecía de esquizofrenia tipo paranoide con delirios de persecución y alucinaciones", apuñaló y mató a tres personas e hirió a otras siete cuando estaba en el control de enfermería de la Unidad 33 de la Fundación Jiménez Díaz.
 
Críticas a la medida
 
"Es alguien que ha asesinado a tres personas a sangre fría, por la espalda y de forma sorpresiva, que intentó asesinar a otras cinco personas, que fue sentenciada en junio de 2006 a un internamiento de hasta 25 años por enajenación mental, consideramos que es una auténtica barbaridad y un peligro real para la integridad y la vida de todos los ciudadanos que se encuentren a su alcance", aseguran desde la asociación Defensor del Paciente.
 
A su vez, la asociación cree que el control familiar no es suficiente ya que "meses antes de los asesinatos su familia conocía perfectamente los delirios y el estado trastornado de Noelia De Mingo".
 
La ex doctora "padece una esquizofrenia paranoide, enfermedad para la que hoy por hoy no existe una cura definitiva, tan sólo medidas de control. Dado que el juez considera que sigue siendo necesaria la medida de internamiento, es un completo despropósito que se permita a De Mingo desplazarse a su libre albedrío en tren, autobús y metro, o que se pasee sin ningún tipo de control policial o medida de seguridad por la localidad donde vive su familia, El Molar", han añadido desde la asociación, que subraya que los vecinos de este municipio "tienen derecho a estar protegidos".
Que buena medida. Seguro que asi se reinserta y reeduca.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Octubre de 2012, 18:34:19 pm

Condenados el policía imputado y cinco de los 17 procesados por la operación antidroga de Linares

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a seis de los 17 imputados en la operación antidroga protagonizada por la Policía Nacional de Linares (Jaén) en mayo del pasado año, si bien, entre los condenados se encuentra el agente de la Policía que informó de dicha operación a los traficantes también condenados, J.A.G., según han informado a Europa Press fuentes del caso.

 2 de octubre de 2012.
 JAÉN, 2 (EUROPA PRESS)

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a seis de los 17 imputados en la operación antidroga protagonizada por la Policía Nacional de Linares (Jaén) en mayo del pasado año, si bien, entre los condenados se encuentra el agente de la Policía que informó de dicha operación a los traficantes también condenados, J.A.G., según han informado a Europa Press fuentes del caso.

 Las fuentes han indicado que el policía ha sido condenado a un año, cinco meses y 15 días de prisión por "complicidad" en un delito contra la salud pública, tal y como solicitó la Fiscalía. De su lado, el cabeza de la trama, E.G.P., ha sido condenado a un año y ocho meses de prisión, mientras que el Tribunal ha impuesto un año y medio de cárcel para la mujer de éste y los hermanos de ella, J.M.C. y D.C., así como para E.M.S.


 Así las cosas, J.A.G. presentará recurso de casación ante el Tribunal Supremo, toda vez que "las escuchas presentadas como prueba en la vista oral de la Audiencia no han sido tenidas en cuenta en el fallo, sino otros elementos con los que no está conforme".


 De esta forma, la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional aseguraba en el juicio que el policía procesado por el caso facilitó información acerca del operativo antidroga que se estaba llevando a cabo por parte de la Policía Judicial de Linares.


 El responsable de la operación interna de la Policía manifestaba que realizó labores de vigilancia y escuchas a J.A.G. a través de dos teléfonos móviles, uno que utilizaba él y el otro su mujer, cuyos números el propio acusado había facilitado a la Comisaría donde prestaba sus servicios para ser localizado cuando fuese requerido.


 Además, ha señalado que el policía procesado había "preguntado a compañeros si le podían facilitar datos, en el ámbito de lo que parecía una conversación entre amigos", acerca del operativo antidroga que perseguía desmantelar un posible punto de venta de estupefacientes --cocaína-- que se correspondía, al parecer, con el domicilio de E.G.P. Así, a este procesado "le avisó, por ejemplo, de que en Semana Santa del pasado año no iba a haber operación policial".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Octubre de 2012, 13:50:02 pm
Ocurrió en 2006
 
Ordenan el ingreso en prisión de cuatro mossos condenados por torturas
 
Germán González | Barcelona
 
Actualizado martes 02/10/2012 11:31 horas
 
45 días. Es el plazo que la Audiencia de Barcelona ha dado a cuatro agentes de los Mossos d’Esquadra, condenados por agredir y torturar a un presunto delincuente y a su novia embarazada, para que entren en prisión. Los policías fueron condenados a casi cinco años de prisión, y ratificada luego por el Supremo, aunque a principios de año el Consejo de Ministros les concedió un indulto parcial de dos años de cárcel.
 
Pese a que la legislación permite a los condenados sin antecedentes no cumplir prisión cuando no llega a los dos años, la Audiencia de Barcelona consideró que "existen razones de prevención general y especial, de peligrosidad criminal, de repulsa y alarma social que justifican el ingreso en prisión, para cumplir la pena impuesta, aunque la misma no exceda de los dos años".
 
Los agentes recurrieron esta decisión y ahora ha llegado la última decisión del tribunal que les da un plazo de 45 días para ingresar en prisión. Además, los magistrados consideran que deberán esperar en la cárcel el resultado de los recursos que los condenados han planteado al Tribunal Constitucional y de nuevo al Supremo, reclamando el indulto.
 
El caso comenzó en el 2006, cuando los agentes detuvieron por error a un ciudadano rumano llamado Lucian P., al que confundieron con un presunto ladrón, y tras detenerlo a él y a su pareja a la salida de su casa, le agredieron y se lo llevaron a la comisaría, donde continuaron los golpes y las vejaciones, según la sentencia. La Audiencia condenó a tres agentes a cuatro años y nueve meses de cárcel, a otro más a dos años y tres meses, y a un quinto mosso a seis meses de prisión, aunque el Supremo ya le rebajó la condena.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Octubre de 2012, 15:00:08 pm
Admitida la querella contra un mosso por romper la muñeca a un detenido el 1 de Mayo

Durante su traslado
 BARCELONA, 2 (EUROPA PRESS)
 
La titular del Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona ha admitido a trámite este martes una querella contra un agente de los Mossos d'Esquadra por romperle la muñeca a un detenido en el traslado a la comisaría barcelonesa de Les Corts durante el 1 de Mayo, han confirmado fuentes judiciales a Europa Press.
 
La querella, a la que ha tenido acceso Europa Press, fue presentada el pasado 11 de septiembre en los juzgados de la Ciudad de la Justicia de Barcelona, según ha avanzado el semanario La Directa, y solicita a la Consejería de Interior que se identifique al miembro de la unidad Drago 601 que custodió al arrestado y que le trasladó en la furgoneta policial.

Según el escrito, el joven, militante de la Intersindical-CSC, fue detenido a las 17.50 horas en el número 571 de la Gran Via y le condujeron hasta la zona donde estaban aparcadas las furgonetas policiales cuando, supuestamente, el agente querellado apretó su cuerpo contra el vehículo.

Mientras le retorcía la mano --estaba esposado-- le decía 'Ahora vas a cantar quien eres tú, tus amigos y tu familia, ¿Te duele, cerdo?', por lo que el hombre se quejó y el agente continuó girándole la muñeca hasta que varios agentes le avisaron de que había cámaras en los alrededores, detalla la querella.

A continuación, le obligaron a entrar en la furgoneta mirando hacia el suelo y le amenazaron con golpearle si la levantaba; posteriormente fue cambiado a un coche patrulla y trasladado a Les Corts.
 
Tras permanecer unas cuatro horas en comisaría sin ser atendido por sanitarios pese a solicitarlo, fue puesto en libertad hacia las 23.00 horas, cuando acudió inmediatamente al Hospital Clínic de Barcelona que le diagnosticó "una fractura de estiloides radial carpo izquierdo".

La querella considera que los hechos vulneran bienes jurídicos por "la humillación y dolor padecidos" que tenían como objetivo causar temor al arrestado, además de afectar su integridad física y psíquica, lo que tiene especial gravedad por la condición de funcionario público del presunto autor, que iba con el rostro cubierto y sin mostrar su número de identificación.

 :pen:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Octubre de 2012, 10:34:30 am
El PSN condena "sin paliativos" la agresión a la Policía Municipal de Zizur

"La Guardia Civil evitó que lincharan a todos los policías "

AGENCIAS. Pamplona Martes, 11 de enero de 2011 -


dos años de cárcel
Indemnizará con 60.000 euros al policía de Zizur al que le rompió la pierna
recibe también dos años de cárcel al DAR UNA PATADA POr detrás AL AGENTE tras el hatortxu rock de 2011

e.c. - Jueves, 4 de Octubre de 2012 -
 Un joven de 27 años, José Luis A.B., fue condenado hace dos semanas en el Juzgado de lo Penal 4 de Pamplona a dos años de prisión por un delito de atentado tras haber reconocido ser el autor de una agresión a un policía municipal de Zizur Mayor al que dejó cojo.

pamplona. No ingresará en la cárcel. Además, el procesado deberá indemnizar con 60.000 euros al agente, que tiene reconocida una incapacidad parcial después de que el acusado, que había asistido a un festival de rock celebrado en Zizur en enero de 2011, interceptara su carrera con una patada que acabó con el policía por los suelos y le rompió el peroné y los ligamentos del tobillo derecho.

Según la sentencia, acordada de conformidad por las partes, sobre las 7.15 horas del 9 de enero de 2011, después de la finalización de los conciertos del Hatortxu Rock, se recibió una alarma en la Policía Municipal para identificar a un individuo que portaba un pañuelo palestino y que había insultado presuntamente a los agentes. Les llamó hijos de puta y peleles. Dos agentes salieron en persecución de tal individuo y le dieron alcance en la urbanización Ardoi, cerca del anillo que corona la A-12 en Zizur. En un momento de la huida, un grupo de diez personas, reza el fallo, trató de impedir la persecución policial al rodear al agente, que tras avanzar unos metros, "fue alcanzado por detrás y sorpresivamente" por una patada al tobillo de la víctima, que provocó su caída. Las lesiones tardaron en curar un año y el agente ha perdido un 54% de movilidad en el tobillo, lo que le limitan parciamente su trabajo habitual.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Octubre de 2012, 15:46:20 pm
02/07/2012

TS reduce la pena a un policía local de Lepe que falsificó una multa de aparcamiento para evitar una de trafico

El Tribunal Supremo (TS) ha reducido a tres años de cárcel la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Huelva a un agente de la Policía Local de Lepe que falsificó la documentación de una multa de aparcamiento para eludir otra que le fue impuesta por la Guardia Civil por adelantamiento indebido. El policía municipal trató de demostrar que su vehículo había sido retirado por la grúa y estaba en el depósito, por lo que era un error que el coche estuviera circulando por la carretera.
 Europa Press
 
El alto tribunal ha confirmado el delito de falsedad documental cometido por el funcionario público pero no aprecia una continuidad delictiva, como sí sentenció la Audiencia Provincial, por lo que reduce a tres años de cárcel la pena de cuatro y medio que le fue impuesta inicialmente. Asimismo, deja en tres años la inhabilitación para el empleo público --frente a los cuatro que le impuso el tribunal onubense-- y le reduce la multa, de quince euros diarios durante quince meses, a ocho euros al día durante seis meses.
 
La Audiencia Provincial consideró probado que el policía simuló que el 25 de febrero de 2009 había sido denunciado por los agentes municipales por aparcamiento indebido de su coche en la calle César Barrios de Lepe y rellenó los impresos oportunos de esa denuncia, los de que el automóvil había sido retirado por grúa municipal y llevado al depósito, así como la carta de pago al Ayuntamiento por la multa, el servicio de grúa y dos días de estancia en dicho depósito.
 
Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en alguno de esos documentos incluso simuló la firma de los agentes de la Policía Local supuestamente actuantes y usó el sello de la Jefatura de la Policía de Lepe.
 
El condenado usó esos documentos para alegar contra la sanción que le fue impuesta por la Guardia Civil de Tráfico el día 25 de febrero por un adelantamiento indebido en la carretera N-431 y que conllevaba la privación de varios puntos del carnet de conducir. Con ellos, intentó demostrar que si su coche estaba en el depósito era imposible que estuviera circulando por esa carretera en el momento en el que fue sancionado.
 
El Tribunal Supremo considera que no hubo una continuidad delictiva porque pese a que los documentos que confeccionó el acusado se hicieron con 'un único objetivo', 'engañar a la Jefatura Provincial de Tráfico', ve 'factible y probable' que se rellenaran 'en un solo momento' debido a la 'inmediatez' que requeriría el acto.
 
Sin embargo, el alto tribunal no atiende a otros de los motivos del recurso del policía, entre ellos, el atenuante de la confesión pese a que aquel señalara que cuando fue citado a declarar ante la Guardia Civil reconoció cada uno de los hechos que se le imputaban y aclaró todas las circunstancias que le fueron requeridas, 'evitando así que se tuviera que practicar una investigación compleja sobre las falsedades cometidas y su autoría'.


Hay que ser rematadamente tonto...y no por que sea de Lepe.


El Policía Local acusado de falsificar una multa de tráfico no irá a prisión

Efe
 05/10/2012

 La Audiencia Provincial de Huelva ha concedido la suspensión de la ejecución de una pena de tres años de prisión para un agente de la Policía Local de Lepe condenado por falsificar documentos de una multa, a la vez que ha iniciado el proceso para solicitar el indulto.
 
El alcalde de la localidad, Manuel Andrés González (PP), ha confirmado que el agente ha solicitado el indulto de la pena a la que fue condenado el pasado mes de julio, y que cuenta con varios informes favorables para poder elevar al Gobierno la petición formal para no cumplir la condena.
 
Así, ha concretado que el agente cuenta ya con informes favorables tanto de la Fiscalía de Huelva como de la Audiencia Provincial, de modo que "hasta que no haya un pronunciamiento, está la pena en suspenso y no tendría que entrar en prisión".
 
El Tribunal Supremo dictó el pasado julio la sentencia por falsificar varios documentos para evitar una multa de tráfico, aunque tuvo en cuenta el arrepentimiento del agente y su confesión para reducirle la pena inicial.
 
La sentencia admitió parcialmente el recurso de casación interpuesto por el agente contra la dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, que le condenó como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, una multa de 6.750 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por cuatro años.
 
Todo ello después de que aprovechase que, por razón de su profesión, disponía de formularios de los usados en el ejercicio de sus funciones y entre marzo y abril de 2009 simuló haber sido denunciado por compañeros por aparcamiento indebido, rellenando para ello el impreso, así como el de retirada del vehículo por parte de la grúa, el de su recogida, y la carta de pago al Ayuntamiento por valor de 157 euros en concepto de multa, grúa y dos días de estancia en el depósito municipal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 06 de Octubre de 2012, 09:23:28 am
02/07/2012

TS reduce la pena a un policía local de Lepe que falsificó una multa de aparcamiento para evitar una de trafico

El Tribunal Supremo (TS) ha reducido a tres años de cárcel la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Huelva a un agente de la Policía Local de Lepe que falsificó la documentación de una multa de aparcamiento para eludir otra que le fue impuesta por la Guardia Civil por adelantamiento indebido. El policía municipal trató de demostrar que su vehículo había sido retirado por la grúa y estaba en el depósito, por lo que era un error que el coche estuviera circulando por la carretera.
 Europa Press
 
El alto tribunal ha confirmado el delito de falsedad documental cometido por el funcionario público pero no aprecia una continuidad delictiva, como sí sentenció la Audiencia Provincial, por lo que reduce a tres años de cárcel la pena de cuatro y medio que le fue impuesta inicialmente. Asimismo, deja en tres años la inhabilitación para el empleo público --frente a los cuatro que le impuso el tribunal onubense-- y le reduce la multa, de quince euros diarios durante quince meses, a ocho euros al día durante seis meses.
 
La Audiencia Provincial consideró probado que el policía simuló que el 25 de febrero de 2009 había sido denunciado por los agentes municipales por aparcamiento indebido de su coche en la calle César Barrios de Lepe y rellenó los impresos oportunos de esa denuncia, los de que el automóvil había sido retirado por grúa municipal y llevado al depósito, así como la carta de pago al Ayuntamiento por la multa, el servicio de grúa y dos días de estancia en dicho depósito.
 
Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en alguno de esos documentos incluso simuló la firma de los agentes de la Policía Local supuestamente actuantes y usó el sello de la Jefatura de la Policía de Lepe.
 
El condenado usó esos documentos para alegar contra la sanción que le fue impuesta por la Guardia Civil de Tráfico el día 25 de febrero por un adelantamiento indebido en la carretera N-431 y que conllevaba la privación de varios puntos del carnet de conducir. Con ellos, intentó demostrar que si su coche estaba en el depósito era imposible que estuviera circulando por esa carretera en el momento en el que fue sancionado.
 
El Tribunal Supremo considera que no hubo una continuidad delictiva porque pese a que los documentos que confeccionó el acusado se hicieron con 'un único objetivo', 'engañar a la Jefatura Provincial de Tráfico', ve 'factible y probable' que se rellenaran 'en un solo momento' debido a la 'inmediatez' que requeriría el acto.
 
Sin embargo, el alto tribunal no atiende a otros de los motivos del recurso del policía, entre ellos, el atenuante de la confesión pese a que aquel señalara que cuando fue citado a declarar ante la Guardia Civil reconoció cada uno de los hechos que se le imputaban y aclaró todas las circunstancias que le fueron requeridas, 'evitando así que se tuviera que practicar una investigación compleja sobre las falsedades cometidas y su autoría'.


Hay que ser rematadamente tonto...y no por que sea de Lepe.


El Policía Local acusado de falsificar una multa de tráfico no irá a prisión

Efe
 05/10/2012

 La Audiencia Provincial de Huelva ha concedido la suspensión de la ejecución de una pena de tres años de prisión para un agente de la Policía Local de Lepe condenado por falsificar documentos de una multa, a la vez que ha iniciado el proceso para solicitar el indulto.
 
El alcalde de la localidad, Manuel Andrés González (PP), ha confirmado que el agente ha solicitado el indulto de la pena a la que fue condenado el pasado mes de julio, y que cuenta con varios informes favorables para poder elevar al Gobierno la petición formal para no cumplir la condena.
 
Así, ha concretado que el agente cuenta ya con informes favorables tanto de la Fiscalía de Huelva como de la Audiencia Provincial, de modo que "hasta que no haya un pronunciamiento, está la pena en suspenso y no tendría que entrar en prisión".
 
El Tribunal Supremo dictó el pasado julio la sentencia por falsificar varios documentos para evitar una multa de tráfico, aunque tuvo en cuenta el arrepentimiento del agente y su confesión para reducirle la pena inicial.
 
La sentencia admitió parcialmente el recurso de casación interpuesto por el agente contra la dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, que le condenó como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, una multa de 6.750 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por cuatro años.
 
Todo ello después de que aprovechase que, por razón de su profesión, disponía de formularios de los usados en el ejercicio de sus funciones y entre marzo y abril de 2009 simuló haber sido denunciado por compañeros por aparcamiento indebido, rellenando para ello el impreso, así como el de retirada del vehículo por parte de la grúa, el de su recogida, y la carta de pago al Ayuntamiento por valor de 157 euros en concepto de multa, grúa y dos días de estancia en el depósito municipal.
Como era eso de que a la M se le trataba peor en los tribunales que a la E, loboferoz?

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 13 de Octubre de 2012, 16:53:50 pm
No sabía si insertarlo aquí o en "el mundo está lleno de tontos"...menudo abogado  :carcaj


 PÚBLICO


El Supremo ha rechazado por "peregrina, impensable e insólita" la pretensión de un condenado por violación de que se le aplicase la eximente de legítima defensa. o en su defecto una atenuante por el mismo motivo. El alto tribunal confirma para el recurrente Amine B.R. una pena de 15 años de cárcel por violar en marzo de 2010 a una chica de 18 años en una nave industrial abandonada en Barcelona.

El alto tribunal destaca que "una violación en legítima defensa es algo tan impensable", que sólo puede explicarse esa petición en que el abogado del recurrente la haya planteado de manera "puramente rituaria o formal", como alternativa a su defensa basada en negar que la agresión sexual se hubiese producido.

La sentencia destaca que la petición del recurrente de lograr esa eximente no guarda relación alguna con los hechos y no tiene base ni fundamento jurídico o fáctico ninguno. "Del mismo modo podría haber enumerado la totalidad de las eximentes y atenuantes recogidas en el Código Penal", ironiza el tribunal.

El hombre, entonces de 28 años y nacionalidad marroquí, abordó en la madrugada del 27 de marzo de 2010 a una chica de 18 años en una calle de Barcelona y, amedrentándola con un cuchillo de cocina,  la llevó a la nave industrial abandonada donde vivía, y la penetró vaginalmente. Luego, con el cuchillo en un costado, la obligó a ir a otra nave, pero la chica consiguió huir en un descuido del agresor, que intentó sujetarla quedándose en su poder con la mochila que llevaba a su espalda.

La chica encontró a una pareja a quien dijo que la acababan de violar. La Policía detuvo al sospechoso instantes después y le ocupó un cuchillo que había arrojado por el camino durante la persecución. La condena que le impuso la Audiencia de Barcelona, ahora confirmada por el Supremo, fue: 13 años de cárcel por agresión sexual con penetración agravada por uso de instrumento peligroso, y 2 años más por robo con intimidación.

El Supremo desestima todos los motivos del recurso del condenado y destaca que la declaración de la víctima, según la jurisprudencia, puede ser considerada prueba de cargo suficiente en casos de agresión sexual, aunque fuese la única disponible, ya que en estos delitos el autor busca ámbitos íntimos para cometer los actos, lo que dificulta que concurran otras pruebas.

La credibilidad de ese testimonio debe establecerlo el tribunal, que en este caso concluye que el relato de la chica fue "coherente" y corroborado con el hallazgo del cuchillo, y por la declaración "contundente" de la pareja con la que se encontró la víctima tras la violación, quienes destacaron que la vieron en estado de gran nerviosismo y alteración, gritándoles "¡¡me acaban de violar¡¡", y señalando al acusado.

Además, valora que la chica haya mantenido en todas sus declaraciones la misma versión. El tribunal no cree lo sostenido por el acusado de que conocía previamente a la chica --lo cual ésta desmiente-- ya que no aportó ninguna prueba al respecto.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Octubre de 2012, 17:03:20 pm
No sabía si insertarlo aquí o "en el mundo está lleno de tontos"...menudo abogado  :carcaj


 PÚBLICO


El Supremo ha rechazado por "peregrina, impensable e insólita" la pretensión de un condenado por violación de que se le aplicase la eximente de legítima defensa. o en su defecto una atenuante por el mismo motivo. El alto tribunal confirma para el recurrente Amine B.R. una pena de 15 años de cárcel por violar en marzo de 2010 a una chica de 18 años en una nave industrial abandonada en Barcelona.

El alto tribunal destaca que "una violación en legítima defensa es algo tan impensable", que sólo puede explicarse esa petición en que el abogado del recurrente la haya planteado de manera "puramente rituaria o formal", como alternativa a su defensa basada en negar que la agresión sexual se hubiese producido.

La sentencia destaca que la petición del recurrente de lograr esa eximente no guarda relación alguna con los hechos y no tiene base ni fundamento jurídico o fáctico ninguno. "Del mismo modo podría haber enumerado la totalidad de las eximentes y atenuantes recogidas en el Código Penal", ironiza el tribunal.

El hombre, entonces de 28 años y nacionalidad marroquí, abordó en la madrugada del 27 de marzo de 2010 a una chica de 18 años en una calle de Barcelona y, amedrentándola con un cuchillo de cocina,  la llevó a la nave industrial abandonada donde vivía, y la penetró vaginalmente. Luego, con el cuchillo en un costado, la obligó a ir a otra nave, pero la chica consiguió huir en un descuido del agresor, que intentó sujetarla quedándose en su poder con la mochila que llevaba a su espalda.

La chica encontró a una pareja a quien dijo que la acababan de violar. La Policía detuvo al sospechoso instantes después y le ocupó un cuchillo que había arrojado por el camino durante la persecución. La condena que le impuso la Audiencia de Barcelona, ahora confirmada por el Supremo, fue: 13 años de cárcel por agresión sexual con penetración agravada por uso de instrumento peligroso, y 2 años más por robo con intimidación.

El Supremo desestima todos los motivos del recurso del condenado y destaca que la declaración de la víctima, según la jurisprudencia, puede ser considerada prueba de cargo suficiente en casos de agresión sexual, aunque fuese la única disponible, ya que en estos delitos el autor busca ámbitos íntimos para cometer los actos, lo que dificulta que concurran otras pruebas.

La credibilidad de ese testimonio debe establecerlo el tribunal, que en este caso concluye que el relato de la chica fue "coherente" y corroborado con el hallazgo del cuchillo, y por la declaración "contundente" de la pareja con la que se encontró la víctima tras la violación, quienes destacaron que la vieron en estado de gran nerviosismo y alteración, gritándoles "¡¡me acaban de violar¡¡", y señalando al acusado.

Además, valora que la chica haya mantenido en todas sus declaraciones la misma versión. El tribunal no cree lo sostenido por el acusado de que conocía previamente a la chica --lo cual ésta desmiente-- ya que no aportó ninguna prueba al respecto.

Creo que hubiese encajado perfectamente en el tema que mencionas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 13 de Octubre de 2012, 18:11:27 pm
Estaría bien leer la alegación.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Octubre de 2012, 18:13:26 pm
Estaría bien leer la alegación.

Salud y suerte.

La estupidez elevada a la esencia de lo "peregrina, impensable e insólita".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 13 de Octubre de 2012, 18:15:40 pm
Por eso. Me quedo con las ganas de ver el dibujo legal del abogado..

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Octubre de 2012, 18:20:34 pm
Por eso. Me quedo con las ganas de ver el dibujo legal del abogado..

Salud y suerte.

Hay cosas que se me ponen a "huevo".

(http://www.que.es/archivos/201208/ecce-homo-paquirrin-normal-365xXx80.jpg)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 13 de Octubre de 2012, 18:21:32 pm

La estupidez elevada a la esencia de lo "peregrina, impensable e insólita".

Debe ser un vulgar corta pega para sacar dinero al cliente y dilatar el procedimiento. Creo que el abogado está covenciendo a su defendido para recurrir al Constitucional por vulneración del derecho fundamental... de asociación.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 13 de Octubre de 2012, 18:22:01 pm
Por eso. Me quedo con las ganas de ver el dibujo legal del abogado..

Salud y suerte.

Hay cosas que se me ponen a "huevo".

(http://www.que.es/archivos/201208/ecce-homo-paquirrin-normal-365xXx80.jpg)

Un clásico, ya.
Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Octubre de 2012, 18:38:41 pm
Es el "dibujo" del señor letrado.  :carcaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 13 de Octubre de 2012, 18:39:25 pm
A lo mejor pasaba a la historia judicial como un clásico...

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Octubre de 2012, 15:07:35 pm
Incidentes en la sala
 
Gritos de 'te voy a rajar' y golpes a la Policía en la Audiencia Provincial
 
Quico Alsedo | Madrid
 
Actualizado lunes 15/10/2012

"Te voy a rajar, guarra". "Os vamos a matar". "Ahora sí que vais a sufrir". Un inesperado tumulto a golpes, gritos, amenazas e insultos ha estallado esta mañana a la puerta de la sala A de la Audiencia Provincial de Madrid, cuando familiares y amigos de Alfredo M.G. se ha lanzado, con sólo un policía nacional presente, contra sus iguales de las otras partes, de los acusados de matar a un presunto alunicero por un ajuste de cuentas en 2009.
 
Todo ha sucedido en el receso de la declaración de la mujer de uno de los principales acusados, que intentaba defender a su marido, quien presuntamente habría encargado y ejecutado la muerte de un hombre a quien debía 87.000 euros.
 
Después de palabras hacia ella como "sinvergüenza" y "bruja", y ante los sollozos de la mujer, el juez ha decidido parar la vista. En ese momento había hasta cinco policías nacionales en la sala, pero cinco minutos después, con los dos 'bandos' en el pasillo, apenas una agente trataba de mantener el orden.
 
Ha sido en ese momento cuando los familiares de Alfredo M.G. han comenzado a lanzar improperios contra los de David M.M., pasando rápidamente de las palabras a las manos, con un chaparrón de golpes cayendo sobre la agente, que poco después se quejaba: "Me he llevao yo todos los golpes! Yo creo que hasta me han escacharrao el walkie!".

Alguno de los periodistas presentes, incluso, han llamado a otros agentes de Policía, a uno de los cuales se le ha caído la porra intentando detener la trifulca. Gritos de "ahora cuando bajéis a la calle vais a ver", junto con insultos, se han escuchado en sede judicial.
 
Tras esto, los familiares de Alfredo M.G. han sido invitados a abandonar la Audiencia, mientras los integrantes del otro 'bando' han pedido protección policial para abandonar el lugar.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: charly16v en 15 de Octubre de 2012, 15:45:16 pm
Pues yo no me tomaria a broma las amenazas de la familia del tal Alfredo, ya que era de los ladrones mas "potentes" de Madrid aparte de estar enorme no tenia ningun reparo en liarse a tiros, su muerte estaba anunciada por robar a sus propios "colaboradores" a la hora del reparto.

Este fulano es al que mataron unos hermanos de Rivas a tiros, creo recordar que fue en Paracuellos.

Pobrecilla la compañera del CNP que estubo delante ( SI ES LA MISMA QUE YO CREO ) por que apenas mide 1,65cm, a tenido que pillar pero bien.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Octubre de 2012, 16:17:39 pm
Pues yo no me tomaria a broma las amenazas de la familia del tal Alfredo, ya que era de los ladrones mas "potentes" de Madrid aparte de estar enorme no tenia ningun reparo en liarse a tiros, su muerte estaba anunciada por robar a sus propios "colaboradores" a la hora del reparto.

Este fulano es al que mataron unos hermanos de Rivas a tiros, creo recordar que fue en Paracuellos.

Pobrecilla la compañera del CNP que estubo delante ( SI ES LA MISMA QUE YO CREO ) por que apenas mide 1,65cm, a tenido que pillar pero bien.

http://elpais.com/diario/2008/12/11/madrid/1228998265_850215.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Octubre de 2012, 17:22:21 pm
Vigo

Piden 2 años de cárcel al encargado de un bar por pisar a un policía antidrogas

Los agentes inspeccionaron el local con un cliente ciego y una niña de 14 años como únicos testigos y no hallaron droga

E.V.PITA

VIGO  15 de octubre de 2012

El novio de la dueña de un bar de barrio de Vigo se enfrenta a dos años de cárcel por oponerse a que cuatro policías antidrogas registrasen la barra del local. El acusado alega que los investigadores no le mostraron previamente una orden judicial. El registro fue realizado en la medianoche del pasado 30 de septiembre en presencia de dos únicos testigos: la hija de la dueña, de 14 años, y un cliente que es ciego y vende cupones de la Once.

El juicio rápido se celebró ayer en el juzgado de lo Penal número 3 de Vigo por un delito de atentado. Los agentes habían recibido una llamada anónima que les informaba de que ese bar, frecuentado por jubilados del barrio, era un punto negro de drogas. Según la versión policial, el encargado, que según ellos parecía ebrio, les insultó cuando le mostraron la placa al entrar y se abalanzó sobre un policía que quería acceder a la barra. Cuando lo esposaron lanzó patadas sin dar a nadie, dio un pisotón a un policía, y al meterlo en el coche policial, lanzó más patadas al aire. Ya en comisaría, el detenido cayó al suelo entre convulsiones, según dice por una bajada de azúcar, pero los sanitarios del 061 que lo atendieron aseguraron que no tenía nada.

Poco después, un antinarcóticos pidió a un cliente que lo acompañase a buscar a la dueña a su casa pero como solo estaba la hija de 14 años, la adolescente acudió como testigo a presenciar el registro junto al cliente, que resultó ser ciego. Los agentes dicen que no sabían que tal cliente era invidente pero este lo confirmó al juez en el juicio: "Solo veo manchas, señoría".

La búsqueda de droga resultó fallida y los agentes lo consideraron un chivatazo falso. El encargado sospecha que la vecina que dio la información es una cliente dominicana a la que él había expulsado días antes.

El juicio quedó visto para sentencia. La defensa alega que el acusado actuó así porque estaba indignado ante lo que consideraba una situación injusta, pues consideraba que la acción policial vulneraba su derecho a oponerse al registro. Y considera "ilógico" que un hostelero insulte a los agentes nada más entrar por la puerta.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 15 de Octubre de 2012, 23:27:54 pm
Incidentes en la sala
 
Gritos de 'te voy a rajar' y golpes a la Policía en la Audiencia Provincial
 
Quico Alsedo | Madrid
 
Actualizado lunes 15/10/2012

"Te voy a rajar, guarra". "Os vamos a matar". "Ahora sí que vais a sufrir". Un inesperado tumulto a golpes, gritos, amenazas e insultos ha estallado esta mañana a la puerta de la sala A de la Audiencia Provincial de Madrid, cuando familiares y amigos de Alfredo M.G. se ha lanzado, con sólo un policía nacional presente, contra sus iguales de las otras partes, de los acusados de matar a un presunto alunicero por un ajuste de cuentas en 2009.
 
Todo ha sucedido en el receso de la declaración de la mujer de uno de los principales acusados, que intentaba defender a su marido, quien presuntamente habría encargado y ejecutado la muerte de un hombre a quien debía 87.000 euros.
 
Después de palabras hacia ella como "sinvergüenza" y "bruja", y ante los sollozos de la mujer, el juez ha decidido parar la vista. En ese momento había hasta cinco policías nacionales en la sala, pero cinco minutos después, con los dos 'bandos' en el pasillo, apenas una agente trataba de mantener el orden.
 
Ha sido en ese momento cuando los familiares de Alfredo M.G. han comenzado a lanzar improperios contra los de David M.M., pasando rápidamente de las palabras a las manos, con un chaparrón de golpes cayendo sobre la agente, que poco después se quejaba: "Me he llevao yo todos los golpes! Yo creo que hasta me han escacharrao el walkie!".

Alguno de los periodistas presentes, incluso, han llamado a otros agentes de Policía, a uno de los cuales se le ha caído la porra intentando detener la trifulca. Gritos de "ahora cuando bajéis a la calle vais a ver", junto con insultos, se han escuchado en sede judicial.
 
Tras esto, los familiares de Alfredo M.G. han sido invitados a abandonar la Audiencia, mientras los integrantes del otro 'bando' han pedido protección policial para abandonar el lugar.
Dos familias d orgullosos contribuyentes intuyo.

Enviado desde mi GT-P5100 usando Tapatalk 2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2012, 11:06:56 am
Cuatro años de prisión para el motorista que mató a un guardia civil en un control

(http://fotos01.levante-emv.com/fotos/noticias/318x200/2012-10-23_IMG_2012-10-16_00.00.25__MV025SU001.jpg.jpg)
David A. Z., el condenado por matar a un guardia civil de Tráfico, tras su detención. vicent m. pastor

El acusado de un homicidio imprudente reconoció en el juicio haberlo arrollado en el peaje de Silla

IGNACIO CABANES VALENCIA Cuatro años de prisión. Ese es el módico precio que tendrá que cumplir el hombre que arrolló y mató con su motocicleta a un guardia civil de Tráfico en un control de velocidad en el peaje de Silla en junio de 2011. Así lo ha acordado el Juzgado de Lo Penal número 15 de Valencia, con sede en Alzira, después de que el acusado reconociera los hechos el día del juicio y se llegara a un acuerdo de conformidad por el cual se le considera autor de un delito de homicidio imprudente y otro contra la seguridad vial.

De nada han servido los testimonios de los compañeros del fallecido, quienes aseguraron que el motorista pudo esquivar a José Manuel D. C. cuando éste fue a darle el alto por circular a excesiva velocidad. David A. Z., de 34 años y nacionalidad española, alegó en todo momento que se trató de un accidente y antes de enfrentarse a un posible delito de homicidio optó por conformarse el día del juicio.

Los hechos ocurrieron el 24 de junio de 2011 por la tarde cuando el acusado, que carecía de carné de motocicleta, circulaba a 150 kilómetros por hora por la AP-7. En las proximidades del peaje de Silla la Guardia Civil de Tráfico había instalado un radar, el cual detectó la velocidad excesiva a la que circulaba la Yamaha que conducía David A. Z. A la altura del punto kilométrico 541,300, el agente José Manuel D. C. "procedió a darle el alto levantando las manos y haciendo uso del silbato", según refleja la sentencia.

No obstante, el acusado, "lejos de atender las indicaciones del agente, con la finalidad de eludir el control policial, y prescindiendo de las más elementales normas del deber de cuidado y de la seguridad del tráfico, aceleró bruscamente la motocicleta", según los hechos probados en la sentencia. Fue entonces cuando arrolló y arrastró a la víctima, cayendo posteriormente al suelo. Como consecuencia del atropello el guardia civil sufrió un traumatismo craneoencefálico y murió en el hospital. El ahora condenado fue detenido pese a ofrecer fuerte resistencia.

Retirada del carné seis años

Además de los cuatro años de cárcel que deberá cumplir, el juez le ha retirado el permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un plazo de seis años, por el delito contra la seguridad vial, y le impone una multa de 600 euros por una falta de desobediencia a agentes de la autoridad. Asimismo, el condenado deberá indemnizar con 269,82 euros, en concepto de reponsabilidad civil, a otro agente que resultó herido y a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, con 772,93 euros más, por los daños causados en la uniformidad y el etilómetro.
Sin embargo, la sentencia no establece ningún tipo de indemnización compensatoria para la familia de la víctima, quien dejó viuda y dos hijos pequeños. Este periódico se puso en contacto con la familia del fallecido pero prefirieron no hacer ningún tipo de declaración al respecto y aseguraron que querían pasar página cuanto antes. Del mismo modo mostraron su descontento por la actitud mostrada por la dirección de la Benemérita, ya que lo que en un primer momento fueron palmadas en la espalda de apoyo más tarde quedó en agua de borrajas. De hecho, amigos del fallecido explicaron que la viuda de Manuel D. C. solicitó que se le concediera a título póstumo la medalla al mérito con distintivo rojo, que conlleva una compensación económica, pero le fue denegada. Además, estas mismas fuentes añadieron que la mujer ni tan siquiera fue invitada a los actos de la Patrona de la Guardia Civil el pasado año, cuando supuestamente se homenajeaba a los caídos, entre ellos su marido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: machoteitor en 16 de Octubre de 2012, 11:15:56 am
otra sentencia de risa
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2012, 11:20:41 am
Es la pena máxima...cuatro años.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2012, 11:21:00 am
Absueltos dos policías locales de El Puerto acusados de detención ilegal

La Audiencia no ve probado el relato del denunciante, al contrario que otra sentencia

T. Ramos / Cádiz | Actualizado 16.10.2012 - 05:01
 
La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a dos policías locales de El Puerto que fueron acusados de un delito de detención ilegal y de una falta de lesiones. Un hombre arrestado en agosto de 2007 denunció a los agentes y luego ejerció la acusación particular en el procedimiento. La Fiscalía no presentó acusación contra los policías. La sentencia considera que la versión de los procesados se ajusta a la realidad y no aprecia pruebas de que los hechos sucediesen de manera que se hubiese producido una infracción penal.

Los testimonios de los agentes acusados están corroborados por los de otros dos policías, estos nacionales, mientras que el testimonio del denunciante no aparece apoyado por elemento periférico alguno y, además, lo contradicen los policías nacionales y las señales de lesiones que presentaba, que "no se corresponden con lo que según él pasó", argumenta el tribunal, de la Sección Tercera.

El denunciante también se sentó en el banquillo en su día y también fue absuelto. Fue acusado por la Fiscalía de un delito de resistencia a agentes de la autoridad con la atenuante de embriaguez. La sentencia absolutoria la dictó el Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz.

Precisamente por el resultado de ese primer juicio, la Audiencia decide no imponer las costas derivadas de la defensa al denunciante, a la acusación particular. El tribunal estima que no hubo una posición temeraria ni aprecia mala fe en el denunciante, dado que la sentencia del Juzgado de lo Penal se inclina por su versión de los hechos. No obstante, los magistrados anotan que el contenido de esa resolución no les vincula.

Los hechos sobre los que se pronuncian dos sentencias con relatos distintos se remontan a la madrugada del 26 de agosto de 2007. La sentencia de la Audiencia explica que los dos policías locales observaron cómo J. cruzaba la glorieta de Pozos Dulces, en El Puerto, por un lugar no habilitado para peatones y que parecía bebido, lo que suponía un peligro para él y para la seguridad del tráfico. Le pidieron que caminase por la acera pero el hombre no hizo caso. Entonces los agentes lo cogieron del brazo, los sacaron de la calzada y le pidieron que se identificase. Como se negó, lo trasladaron a la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.

Tras ser identificado y puesto en libertad, relata la sentencia, J. comenzó a gritar y a "proferir expresiones contra los procesados". Los agentes decidieron entonces detenerlo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: machoteitor en 16 de Octubre de 2012, 11:24:07 am
Es la pena máxima...cuatro años.

No digo que no pero sigue siendo de risa.Obviamente los jueces se basan en el codigo penal que a la vista esta que habria que reformarlo con un endurecimiento de las penas en determinados delitos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2012, 11:29:27 am
Vigo

Piden 2 años de cárcel al encargado de un bar por pisar a un policía antidrogas

Los agentes inspeccionaron el local con un cliente ciego y una niña de 14 años como únicos testigos y no hallaron droga

E.V.PITA

VIGO  15 de octubre de 2012

El novio de la dueña de un bar de barrio de Vigo se enfrenta a dos años de cárcel por oponerse a que cuatro policías antidrogas registrasen la barra del local. El acusado alega que los investigadores no le mostraron previamente una orden judicial. El registro fue realizado en la medianoche del pasado 30 de septiembre en presencia de dos únicos testigos: la hija de la dueña, de 14 años, y un cliente que es ciego y vende cupones de la Once.

El juicio rápido se celebró ayer en el juzgado de lo Penal número 3 de Vigo por un delito de atentado. Los agentes habían recibido una llamada anónima que les informaba de que ese bar, frecuentado por jubilados del barrio, era un punto negro de drogas. Según la versión policial, el encargado, que según ellos parecía ebrio, les insultó cuando le mostraron la placa al entrar y se abalanzó sobre un policía que quería acceder a la barra. Cuando lo esposaron lanzó patadas sin dar a nadie, dio un pisotón a un policía, y al meterlo en el coche policial, lanzó más patadas al aire. Ya en comisaría, el detenido cayó al suelo entre convulsiones, según dice por una bajada de azúcar, pero los sanitarios del 061 que lo atendieron aseguraron que no tenía nada.

Poco después, un antinarcóticos pidió a un cliente que lo acompañase a buscar a la dueña a su casa pero como solo estaba la hija de 14 años, la adolescente acudió como testigo a presenciar el registro junto al cliente, que resultó ser ciego. Los agentes dicen que no sabían que tal cliente era invidente pero este lo confirmó al juez en el juicio: "Solo veo manchas, señoría".

La búsqueda de droga resultó fallida y los agentes lo consideraron un chivatazo falso. El encargado sospecha que la vecina que dio la información es una cliente dominicana a la que él había expulsado días antes.

El juicio quedó visto para sentencia. La defensa alega que el acusado actuó así porque estaba indignado ante lo que consideraba una situación injusta, pues consideraba que la acción policial vulneraba su derecho a oponerse al registro. Y considera "ilógico" que un hostelero insulte a los agentes nada más entrar por la puerta.

La policía toma a un ciego como testigo de un registro en Vigo
 
Buscaba droga en un bar y también recurrió a una niña para que testificara. «Solo veo manchas», dijo el vendedor de la ONCE que estuvo en la inspección
Escrito por: E. V. PITa

VIGO / LA VOZ  16 de octubre de 2012

 La policía antinarcóticos tomó como únicos testigos a una niña de 14 años y a un ciego que vende cupones de la ONCE cuando hacía un registro en busca de estupefacientes en una tasca de Vigo. El asunto fue destapado por el abogado de un acusado en un juicio rápido que se celebró ayer en el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo. El regente de un bar se enfrenta a dos años de cárcel por atentado a un policía antidrogas, al que dio un pisotón en un forcejeo para impedir el registro, en el que no se halló nada ilegal.

Los hechos se remontan a la medianoche del pasado 30 de septiembre y tuvieron lugar en una tasca de vinos del barrio de O Calvario. En el juicio, los policías explicaron que acudieron al lugar por una notificación de la comisaría, que a su vez había sido informada por una llamada anónima de una vecina que decía que esa tasca era un punto negro de venta de drogas y trapicheo. El encargado, Jaime A., novio de la dueña, lo negó ayer y aseguró que allí solo van jubilados a beber tazas de vino y a jugar la partida. Sospecha que la informante anónima es una clienta dominicana a la que expulsó del bar por escándalo.

Cuando llegaron los agentes antidroga solo había dos clientes, un jubilado y un hombre de mediana edad con gafas negras, así como el acusado. Este último relató que irrumpieron dos hombres vestidos de paisano y dos policías uniformados que le mostraron sus placas. Querían registrar la barra, pero temía que las placas fuesen falsas y exigió que le mostrasen la orden judicial. La versión de los agentes es que los recibió con insultos como «payasos» y otras lindezas, que los dos clientes dicen no haber oído. El abogado alega que es ilógico que alguien reciba a la policía al grito de «fuera de aquí».

Para los agentes, el encargado estaba algo bebido y sostienen que, preso de la furia, tiró mesas y sillas, por lo que fue complicado ponerle las esposas. Los dos clientes del bar fueron cacheados y no llevaban droga.

Como el encargado se opuso a que un agente entrase a registrar la barra fue esposado. En el forcejeo lanzó patadas al aire y pisoteó el pie de un agente. Fue sentado en una silla y luego cuatro funcionarios lo tumbaron en un coche patrulla. Lo acusan de intentar dar patadas a un policía.

El acusado declaró en el juicio: «Estaba en mi derecho a no dejarlos entrar». Su abogado sugiere que el hombre reaccionó enérgicamente ante algo que no le parecía justo. Los policías replicaron: «No nos dejaba hacer nuestro trabajo, decía que las placas las habíamos comprado en un chino».


Solo ve manchas

Tras el arresto, los antinarcóticos fueron a buscar a la dueña del bar a su casa para que fuese testigo del registro. El cliente de gafas negras conocía el barrio y acompañó a un inspector a la vivienda, pero solo estaba la hija, de 14 años. La adolescente, como representante de la propietaria, y el cliente fueron los únicos testigos de cómo los policías buscaban droga en el bar.

«Fue un chivatazo falso, no hallamos nada», relató al juez un agente. Este niega saber que el cliente que lo acompañó fuese ciego, porque no lo parecía. Pero para probarlo, el abogado le preguntó en el juicio al testigo: «¿Usted me ve? ¿Soy un policía?». El hombre contestó: «Algo veo, pero solo son manchas». Vende cupones de la ONCE.

Ya en comisaría, el encargado del bar se desplomó en el suelo. Aseguró al juez que es diabético, sufrió un bajón de azúcar y se despertó en una ambulancia. Los agentes indicaron que todo fue teatro, como les confirmaron los sanitarios del 061. Añadió que está «casi inútil» del brazo izquierdo, por lo que es imposible que lanzase puñetazos al aire.

Un agente admitió que «cosas así no pasan todos los días», pero no ve nada raro en registrar un bar con una niña de 14 años y un ciego como testigos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Shin-Chan2 en 16 de Octubre de 2012, 12:25:02 pm
Yo creo que todo esto que está pasando es una campaña orquestada por la Guardia Civil para absorber al CNP.

Salud y suerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2012, 19:23:54 pm

Juzgan a un hombre por partir dos dientes a un policía en Novelda
 
El fiscal admite que puede haber dilaciones indebidas al haber tardado el juicio casi 10 años en celebrarse 

J. A. M. La Audiencia de Alicante sentó ayer en el banquillo a un hombre acusado de haber lesionado a tres policías locales de Novelda cuando le estaban deteniendo por haber protagonizado un altercado en la calle. Uno de los agentes perdió dos dientes como consecuencia de un cabezazo recibido durante el forcejeo. El hombre se enfrenta a una pena de cinco años y seis meses por los delitos de atentado y lesiones, aunque esta pena podría verse reducida en caso de una hipotética condena ya que el fiscal consideró que puede haber dilaciones indebidas. La pelea se registró en septiembre de 2003, por lo que los hechos han tardado casi diez años en juzgarse, casi tantos como lo que ha tardado el juicio por el naufragio del Prestige frente a las costas gallegas, a pesar de que ésta es una causa mucho más sencilla.

Según el escrito de acusación, los hechos ocurrieron después de que los agentes hubieran recibido un aviso de una pelea en la zona del cementerio viejo de Novelda. El acusado les recibió diciendo que no se acercaran o les mataría, emprendiéndola a golpes con una papelera. Los policías fueron golpeados cuando se acercaron para tratar de reducirle. El primero recibió un cabezazo en la boca que le supuso la pérdida de dos incisivos, mientras que los otros dos sufrieron contusiones como consecuencia de los golpes en el hombro y la pierna respectivamente. Cuando consiguieron reducirle y esposarle, el hombre llegó a fugarse del coche policial en el que le llevaban a los calabozos tras abrir la puerta. Los agentes lograron finalmente reducirle y detenerle.

El acusado reconoció ayer haber mantenido la pelea, pero alegó que sólo estaba tratando de defenderse de los golpes que estaba sufriendo por parte de los agentes. La mayor indemnización se reclama para el policía que perdió los dientes y que asciende a 7.920 euros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Octubre de 2012, 13:19:36 pm
Condenan a un policía y otras tres personas por extorsionar a traficante

Día 19/10/2012


La Audiencia ha condenado a penas que suman mas de 25 años de cárcel a un agente de la Policía y a otras tres personas por intentar extorsionar a un vecino de San Vicente, a quien exigieron el pago de 10.000 euros a cambio de no detenerle por tráfico de drogas. El agente y el resto de condenados entraron en su domicilio, sin orden, y encontraron 50 gramos de cocaína.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Octubre de 2012, 13:03:14 pm
Fijan para octubre de 2013 el juicio a cinco policías acusados de abusos sexuales en el CIE

La Sección Tercera de la Audiencia de Málaga ha fijado para octubre de 2013 el inicio del juicio a cinco policías nacionales, a los que la Fiscalía acusa de supuestos abusos sexuales a internas del Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Málaga entre junio y julio de 2006.
20 de octubre de 2012

La Sección Tercera de la Audiencia de Málaga ha fijado para octubre de 2013 el inicio del juicio a cinco policías nacionales, a los que la Fiscalía acusa de supuestos abusos sexuales a internas del Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Málaga entre junio y julio de 2006.


Según el escrito de la Sala, al que ha tenido acceso Europa Press, la vista oral comenzaría el 1 de octubre para continuar el día 30 del mismo mes. Además, se han previsto otras nueve sesiones en noviembre durante tres semanas, de lunes a miércoles, comenzando el 4 y siendo el último día de juicio el 20 de ese mes.


El fiscal pide en total 27 años de prisión para los procesados. Según su escrito inicial, los acusados organizaron en el CIE, ubicado en Capuchinos, en los turnos de trabajo de madrugada "cenas fuera de las habitaciones con las internas en las que bebían bebidas alcohólicas que facilitaban los agentes".


Asimismo, "se intimaba con las internas, a las que se les invitaba a asistir a cambio" de comida, bebida, tabaco, regalos o usar el móvil, dice esta acusación, que indica que se creaba un "ambiente relajado de disciplina" que "los procesados buscaban para luego, si llegaba el caso, satisfacer su ánimo libidinoso con las internas".


En este ambiente, señala el ministerio público en sus conclusiones provisionales, supuestamente llegaban a mantener, en algunas ocasiones, relaciones sexuales. Se considera que los acusados actuaron "prevaliéndose de su condición de policía" y señala, con trascendencia penal, ocho hechos.


En algunos casos, los agentes se dirigieron a las internas, testigos protegidos en la causa, y "se les insinuaron sexualmente", con caricias, rechazando siempre éstas la situación, según se precisa en el escrito de calificación inicial, al que tuvo acceso Europa Press.


Otras veces, presuntamente llegaron a tener relaciones sexuales a las que las mujeres habrían dado "su consentimiento por la condición de autoridad" de los procesados. Además, las limpiadoras hallaron restos de estas "cenas" y presenciaron cómo algunas internas "se mostraban descaradas y provocativas con los policías", y, según el escrito, "se les ofrecían".


La Fiscalía de Málaga acusa a los procesados de delitos de abuso sexual con consentimiento viciado, en dos de los casos con acceso carnal, y solicita para ellos diferentes penas de prisión, según la supuesta participación que tuvieron en los hechos, que oscilan entre los dos y los 10 años de cárcel.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 21 de Octubre de 2012, 13:15:47 pm
PUBLICO

Aunque parezca inexplicable, la Audiencia de Barcelona ha absuelto a un hombre de 40 años, acusado de abusos sexuales, al considerar que la víctima, su cuñada, violó su intimidad al sustraerle los DVD en los que el hombre había grabado los abusos y en los que se basaba la acusación. El argumento del tribunal es que el hecho de que las grabaciones se obtuvieran sin el consentimiento del abusador viola su derecho a la intimidad y "contamina" todas las diligencias realizadas a posteriori.

El fiscal pedía para Salvador B.B. 12 de años de cárcel, y la acusación particular, 18 años y medio. Saldrá de inmediato de la cárcel, donde estaba en prisión preventiva desde febrero de 2011, acusado de un delito de abusos sexuales.

En el fallo, la Audiencia no entra a valorar los actos sexuales documentados en las fotos y vídeos que tomó el acusado mientras abusaba de su cuñada cuando ésta dormía, pero decreta su absolución al considerar que la víctima vulneró su derecho a la intimidad al obtener los DVD en los que guardaba las copias sin su permiso.

La esposa del acusado, que estaba en trámites de separación, fue quien descubrió los DVD en el vehículo del procesado, que registró con la intención de encontrar pruebas que probaran las infidelidades que sospechaba.

La mujer empezó a visionar los DVD junto con su hermana, quien en ese momento pudo comprobar por las grabaciones que el acusado abusaba sexualmente de ella mientras dormía profundamente, aprovechando los días de vacaciones que toda la familia pasaba en los domicilios familiares de Castelldefels (Barcelona) y de un pueblo de Albacete.


Tras visionar parte del contenido de los vídeos, la hermana y la cuñada pusieron el caso en manos de los Mossos d'Esquadra, que rápidamente ordenaron la detención del acusado, al entender que era responsable de un delito continuado de abusos sexuales y contra la intimidad, por el que el fiscal pidió en el juicio una condena de 12 años de cárcel.

Sin embargo, la Audiencia ha acabado absolviendo al acusado porque considera que el hecho de que su esposa obtuviera los DVD que destaparon los abusos sin el consentimiento del procesado viola su derecho a la intimidad y "contamina" todas las diligencias realizadas 'a posteriori'.

Según la sección segunda de la Audiencia, si la mujer y su hermana no hubieran visionado los DVD obtenidos de forma ilícita, o incluso si los hubieran visto pero no los hubieran convertido en "prueba de cargo esencial" para sustentar la denuncia, no se habría contaminado todo el proceso.

Para la sala, al fundamentarse la acusación en los vídeos, "surge y prima", por encima del interés del Estado en la persecución del delito y el castigo del delincuente, la prohibición de sustentar una condena en una prueba "obtenida mediante la comisión de un delito y, en consecuencia, de manera absolutamente ilícita".

En el juicio, en el que la acusación particular pidió una condena de 18 años y medio de cárcel para el procesado, éste negó los abusos y los describió como un juego sexual con el que pretendía despertar a su cuñada, con quien tenía una relación sentimental, una versión que la denunciante negó tajantemente.

La víctima de este caso de abusos sexuales ya ha presentado un recurso contra la absolución del acusado ante el Tribunal Supremo





Hombre de inexplicable nada, es la tradicional teoría de los frutos del árbol envenenado... esperemos que el TS pueda hacer un doble tirabuzón jurídico y lo arregle.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 21 de Octubre de 2012, 13:24:12 pm
Esperemos que alguien se pregunte si la teoría es digna de ser seguida por un sistema jurídico moderno, de una forma tan estricta.

No entiendo cómo bienes jurídicos protegidos tan serios como los que implican la tipificación de ciertos delitos, se vean vulnerados y desamparados porque un formulismo legal no se cumplió.

País.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2012, 13:35:46 pm
Esperemos que alguien se pregunte si la teoría es digna de ser seguida por un sistema jurídico moderno, de una forma tan estricta.

No entiendo cómo bienes jurídicos protegidos tan serios como los que implican la tipificación de ciertos delitos, se vean vulnerados y desamparados porque un formulismo legal no se cumplió.

País.

País....o países?

La teoría del árbol envenenado es común a muchos ordenamientos jurídicos.

Recientemente un peligroso clan ha visto su absolución precisamente por esa teoría.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 21 de Octubre de 2012, 13:37:36 pm
Esperemos que alguien se pregunte si la teoría es digna de ser seguida por un sistema jurídico moderno, de una forma tan estricta.

No entiendo cómo bienes jurídicos protegidos tan serios como los que implican la tipificación de ciertos delitos, se vean vulnerados y desamparados porque un formulismo legal no se cumplió.

País.

Pues el tema es jodidillo, tiene que haber límites en la investigación, pero como dices en algunos casos los bienes jurídicos protegidos por el delito (casos de homicidios, contra la libertad sexual...)  son más importantes que la intimidad.  Por otro lado si nos dejan la puerta abierta, imagina como trabajarían los Grupos de Homicidios y Agresiones Sexuales... en fin, es difícil, y más en este caso en que "la prueba" la obtuvo un particular. Quizás con otra diligencia inicial mejor orientada... :mus;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2012, 13:41:26 pm
Quizás con otra diligencia inicial mejor orientada... :mus;

Modérese mi teniente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 21 de Octubre de 2012, 13:47:53 pm
Quizás con otra diligencia inicial mejor orientada... :mus;

Modérese mi teniente.

Me modero, me modero, solo sugería que no es lo mismo "registrar un coche en busca de" que "encontrar casualmente"; que si uno sabe (da igual como lo sabe) que un CD contiene determinadas imágenes que son trascendentales para esclarecer un hecho grave, puede ser conveniente solicitar autorización judicial para que no surjan éstos problemas; que igual que el abogado defiende al agresor, la policía puede explicarle determinados aspectos procesales a las víctimas/testigos/denunciantes, para que SIN FALTAR A LA VERDAD, sepan como están las cosas... pero que conste que estas cosas pueden pasar en la A, en la E y en la M (no voy por ahí).
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2012, 13:54:33 pm
 ;fu;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Octubre de 2012, 14:24:56 pm
Piden 3 años cárcel a un policía por detener a un hombre de manera ilegal


Sacó su pistola y rompió con ella el cristal de la ventana del coche del conductor con el que tuvo un incidente de tráfico
 

abcabcdesevilla / sevilla

Día 23/10/2012 -

La Fiscalía de Sevilla va a pedir este martes tres años y un mes de cárcel para un policía de la Brigada de Homicidios de Sevilla, acusado de la detención ilegal de un hombre con el que previamente había tenido un incidente de tráfico cuando circulaba, vestido de paisano, en su motocicleta.
 
El escrito de acusación, al que ha tenido acceso Efe, dice que los hechos ocurrieron sobre las 16 horas del 6 de octubre de 2009 en una rotonda que une las poblaciones sevillanas de Gines y Bormujos, cuando el policía J.J.B.M. circulaba con su motocicleta y tuvo un incidente con varios vehículos.
 
Una vez superada la incidencia, el policía siguió su marcha por uno de los tres carriles de la autovía A-49 y poco después vio como uno de los vehículos implicados en el incidente le seguía y le tocó el claxon.
 
«La has cagado, soy policía»
 
El agente se desplazó al carril de la derecha y le dejó pasar, pero inmediatamente hizo al conductor del vehículo señales para que se detuviese en el arcén y cuando ambos lo hicieron, le dijo: "La has cagado, soy policía", aunque ni mostró identificación alguna ni dio su número.
 
El acusado, según el fiscal, hizo una llamada al servicio de emergencias del 112 para que acudiera al lugar la Guardia Civil y otra al Grupo de Homicidios, al que pertenecía, para que detuvieran al conductor contrario.
 
El conductor del vehículo decidió entonces irse del lugar pero el policía se puso delante del coche, sacó su pistola y rompió con ella el cristal de la ventana del conductor, metió la mano, agarró al hombre por la corbata y lo sacó violentamente, tras lo cual le obligó a quedarse en el lugar.
 
Cuando llegó una dotación de la Guardia Civil, los agentes no vieron motivo para detener a ninguno de los dos participantes en el incidente pero aún así ordenaron al conductor del vehículo que acudiera a La Pañoleta, donde le hicieron la prueba de alcoholemia y arrojó 0,39 miligramos de alcohol por litro expirado y minutos, en una segunda prueba, después 0,40 miligramos.
 
En La Pañoleta, según la Fiscalía, se personaron también dos funcionarios de la Policía Nacional que, por indicación del acusado, procedieron a la detención del conductor del vehículo, que fue trasladado a la Brigada de Homicidios, donde también se confeccionó un atestado siguiendo las indicaciones del acusado.
 
Nueve años de inhablitación
 
El juzgado de instrucción 14 acordó la libertad del detenido, dice el fiscal, quien imputa a J.J.B.M. un delito de detención ilegal, por el que pide tres años y un mes de prisión y una inhabilitación absoluta durante 9 años.
 
Por una falta de daños, derivada de los desperfectos causados al coche contrario, solicita una multa de diez días con cuota diaria de 6 euros y que pague los 89,51 euros en los que se valoró el cristal fracturado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Octubre de 2012, 15:43:09 pm
Condenan a dos hombres por torturar y violar con un palo a una amiga en La Nucía .


La Audiencia rechaza agravar la pena porque fue una «ocurrencia para divertirse» con la víctima y no tenía como finalidad la violación


La Audiencia Provincial ha condenado a dos hombres que sometieron a un auténtico calvario a una amiga suya en una orgía de alcohol y sadismo. La desnudaron, le ataron de pies y manos, la arrastraron por el suelo, le quemaron el vello público con un mechero, le acuchillaron en un brazo y le introdujeron un palo por el ano y la vagina. Sin embargo, toda esa brutalidad ha merecido un castigo bastante benévolo, cinco años y tres meses de cárcel para uno de los acusados, Juan T.M., y seis años para el segundo, Ramón M.G. Bastante alejado de los 16 y 20 años de prisión que había solicitado la Fiscalía, respectivamente.
 
El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia ha rechazado aplicar al presente caso la modalidad agravada del delito de violación prevista en el artículo 180.1 del Código Penal. Ese precepto se refiere a la comisión del hecho cuando concurren «violencia o intimidación particularmente vejatorias o degradantes» o bien cuando se emplean «armas u otros medios peligrosos».
 
«No resultan aplicables tales agravaciones (...), no parece que la intención de los acusados al arremeter contra la agraviada tuvieran como finalidad violarla», señalan los magistrados, en alusión al requisito de la intencionalidad que requiere la jurisprudencia. En su opinión, «más parece que esa acción cometida por J.T.M. fuera una ocurrencia de las muchas que tuvieron para divertirse con la perjudicada».
 
Los hechos ocurrieron el 22 de mayo de 2007, cuando la víctima y los dos procesados estaban comiendo y emborrachándose en la partida Rompuda de La Nucía, junto a la caravana donde residía la mujer.
 
Después de todas las perrerías precedentes, mientras Juan violaba a S.M.L. con un palo, Ramón le jaleaba, dando «saltos y gritos alrededor, imitando el comportamiento que se atribuye a los indios americanos», refleja el fallo.
 
Los condenados la metieron de nuevo en la caravana, donde volvieron a quemarle el vello pubis.
 
El tribunal expone que uno de los sentenciados presenta un grado de minusvalía por retraso mental, con un coeficiente intelectual del 70 por ciento, que le provoca una ligera disminución de la inteligencia, que limita ligeramente sus capacidades volitiva e intelectiva, aunque distingue la trascendencia de sus actos.
 
Añade que, cuando ocurrieron los hechos, ambos acusados se encontraban influidos por «la elevada dosis de bebidas alcohólicas que habían ingerido, que afectaba profundamente a su capacidad de discernimiento y decisión». Por ello, aprecia la circunstancia atenuante de embriaguez en los dos procesados y también la analógica de alteración mental en uno de ellos.
 
Igualmente, considera que «no parece» que la intención de los condenados tuviera como finalidad violar a la mujer.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 24 de Octubre de 2012, 15:45:51 pm
Algo no nos funciona muy bien en la cabeza a los humanos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Mara en 24 de Octubre de 2012, 15:49:02 pm
Ya lo había leído, y noooo, no había intención de violarla nooooo, claro, como lo que le introdujeron no era de carne y hueso..No te jode! Con perdón, pero es que estoy muy indignada, y más como mujer que soy. :metralleta
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Mara en 24 de Octubre de 2012, 15:52:20 pm
Ya te pueden hacer lo que quieran, que todo sale barato ya en este país
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Octubre de 2012, 16:53:39 pm
Cinco años y tres meses por...arrastrar, quemar, acuchillar y meterle un palo... :pen: y si la victima hubiese sido una jueza la sentencia habría igual, no?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sincadenas en 24 de Octubre de 2012, 17:03:23 pm
Cinco años y tres meses por...arrastrar, quemar, acuchillar y meterle un palo... :pen: y si la victima hubiese sido una jueza la sentencia habría igual, no?

Seguro que no
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Octubre de 2012, 11:47:49 am
Juzgan a un policía municipal de Busot por supuestos malos tratos a su exnovia
25.10.12 - 01:17 - M.C.S. | ALICANTE.

Un policía local de Busot fue juzgado ayer en Alicante acusado de maltratar a su exnovia, según fuentes próximas al caso. El agente negó tajantemente haberle agredido hasta tirarla al suelo, aunque la Fiscalía mantuvo su petición inicial de pena para el acusado de cinco meses de prisión y tres de años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, así como de prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros.

Los hechos se remontan al 17 de mayo de 2004, cuando la mujer se presentó en casa de su antiguo compañero, en una partida de Busot, y se enzarzo en una pelea con la actual compañera sentimental de él.
Según el Ministerio Público, el agente se incorporó a la pelea y comenzó a agredir a su exnovia. Poco después se personó en la vivienda una patrulla de la Policía Local de Busot. Supuestamente, la excompañera sentimental del acusado comenzó a golpear a uno de los uniformados en el pecho y le abofeteó.
Los policías la redujeron, pero uno de ellos le propinó varios empujones hasta que la tiró al suelo y le clavó la rodilla en la espalda cuando ya estaba esposada, lo que le ocasionó dos hematomas de entre dos y tres centímetros, según la versión de la acusación pública.

La víctima no compareció ayer en la vista oral porque se encuentra en su país y ha sido declarada rebelde. La Fiscalía también le acusa a ella de un delito de atentado contra agente de la autoridad por el que pide un año y tres meses de cárcel.
Los otros tres acusados son el policía local acusado de violencia de género, su actual pareja, que está acusada de una falta de lesiones, al igual que uno de los agentes que intervino en el incidente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Mara en 25 de Octubre de 2012, 15:25:18 pm
 :ojones pero si está claro que la loca celosa es ella!!! :ojones :hipo :insano
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Octubre de 2012, 15:29:15 pm
:ojones pero si está claro que la loca celosa es ella!!! :ojones :hipo :insano

Una "harpía"...seguro.  :carcaj

Ya en serio...un lio de cojones entre uniformados y no uniformados...yo hubiera llamado a la GC...ya puestos...más a comparecer y asi se nivelan declaraciones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Octubre de 2012, 16:33:34 pm
En la comisaría de la Alameda de Hércules


A juicio este viernes dos agentes por golpear a un joven que quería denunciar a la Policía Local
 
Andalucía| 25/10/2012 - 13:44h

SEVILLA, 25 (EUROPA PRESS)

 El Juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla juzgará este viernes a dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía imputados por supuestamente golpear a un ciudadano, H.A.C., que había acudido a la comisaría ubicada en la Alameda de Hércules de la capital hispalense para denunciar el trato vejatorio sufrido a manos de policías locales momentos antes.

 En este sentido, fuentes del caso han informado a Europa Press de que el juicio contra los dos policías nacionales, imputados por una falta de lesiones, se celebrará este viernes día 26 de octubre, a partir de las 11,00 horas, en el Juzgado de Instrucción número 2.

LOS HECHOS

 Según la denuncia de este ciudadano, consultada por Europa Press, los hechos habrían tenido lugar sobre las 2,00 horas del día 19 de abril de 2009, cuando el afectado asistía a un concierto en la Alameda de Hércules, mientras alrededor suya había personas consumiendo bebidas alcohólicas, momento en el que llegó al lugar la Policía Local instando al grupo a que se marchara de allí.

En ese momento, el denunciante les dijo que "por qué se tenía que ir si estaba en la calle", a lo que uno de los agentes contestó afirmando que "le podría denunciar por un montón de cosas", entre ellas "por estar bebiendo Coca-Cola", tras lo cual la presunta víctima le pidió el número de placa. Según su denuncia, el agente se negó a ello y se marchó al vehículo policial, desde donde le insultaron diciéndole que "es un cabrón", a lo que H.A.C. respondió tachándolo de "sinvergüenza".

Tras ello, los agentes se bajaron del coche policial "con intención de agredirle", por lo que el denunciante se marchó corriendo hacia la comisaría de la Policía Nacional ubicada en la Alameda y, una vez dentro, le comunicó a un agente que "los policías locales que vienen detrás le quieren pegar y que, por tanto, desea denunciar a los mismos", a lo que el agente policial respondió diciendo "yo te voy a enseñar lo que es denunciar a un policía, guarro de mierda".

GOLPES, INSULTOS Y ESCUPITAJOS

 De este modo, y siempre según su declaración, este agente llamó a otros dos compañeros, quienes "cogieron al afectado por el brazo y por el cuello, llevándolo hacia los sótanos, donde lo ataron en cruz con una cuerda y comenzaron a golpearle, escupirle e insultarle" durante 30 minutos, todo ello mientras "le decían si había aprendido la lección, a lo que, en tal estado de humillación, dijo que sí".

Tras ello, abandonó la comisaría, mientras los agentes le decían a sus amigos --que esperaban en la puerta-- que "únicamente habían bajado a su amigo para tranquilizarlo".

El Juzgado de Instrucción número 14 acordó inicialmente el sobreseimiento provisional de las actuaciones, lo que motivó que el letrado de la víctima recurriera en apelación ante la Audiencia Provincial. Así, la Sección Séptima acordó estimar parcialmente el recurso, pues, "mientras en el informe médico de sanidad forense constan dos hematomas en la cara interna del brazo derecho, el oficio policial señala que en ningún momento se registró incidente alguno, así como que no fue necesario el uso de la fuerza coercitiva".
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 25 de Octubre de 2012, 16:39:21 pm
En la comisaría de la Alameda de Hércules


A juicio este viernes dos agentes por golpear a un joven que quería denunciar a la Policía Local
 
Andalucía| 25/10/2012 - 13:44h

SEVILLA, 25 (EUROPA PRESS)

 El Juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla juzgará este viernes a dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía imputados por supuestamente golpear a un ciudadano, H.A.C., que había acudido a la comisaría ubicada en la Alameda de Hércules de la capital hispalense para denunciar el trato vejatorio sufrido a manos de policías locales momentos antes.

 En este sentido, fuentes del caso han informado a Europa Press de que el juicio contra los dos policías nacionales, imputados por una falta de lesiones, se celebrará este viernes día 26 de octubre, a partir de las 11,00 horas, en el Juzgado de Instrucción número 2.

LOS HECHOS

 Según la denuncia de este ciudadano, consultada por Europa Press, los hechos habrían tenido lugar sobre las 2,00 horas del día 19 de abril de 2009, cuando el afectado asistía a un concierto en la Alameda de Hércules, mientras alrededor suya había personas consumiendo bebidas alcohólicas, momento en el que llegó al lugar la Policía Local instando al grupo a que se marchara de allí.

En ese momento, el denunciante les dijo que "por qué se tenía que ir si estaba en la calle", a lo que uno de los agentes contestó afirmando que "le podría denunciar por un montón de cosas", entre ellas "por estar bebiendo Coca-Cola", tras lo cual la presunta víctima le pidió el número de placa. Según su denuncia, el agente se negó a ello y se marchó al vehículo policial, desde donde le insultaron diciéndole que "es un cabrón", a lo que H.A.C. respondió tachándolo de "sinvergüenza".

Tras ello, los agentes se bajaron del coche policial "con intención de agredirle", por lo que el denunciante se marchó corriendo hacia la comisaría de la Policía Nacional ubicada en la Alameda y, una vez dentro, le comunicó a un agente que "los policías locales que vienen detrás le quieren pegar y que, por tanto, desea denunciar a los mismos", a lo que el agente policial respondió diciendo "yo te voy a enseñar lo que es denunciar a un policía, guarro de mierda".

GOLPES, INSULTOS Y ESCUPITAJOS

 De este modo, y siempre según su declaración, este agente llamó a otros dos compañeros, quienes "cogieron al afectado por el brazo y por el cuello, llevándolo hacia los sótanos, donde lo ataron en cruz con una cuerda y comenzaron a golpearle, escupirle e insultarle" durante 30 minutos, todo ello mientras "le decían si había aprendido la lección, a lo que, en tal estado de humillación, dijo que sí".

Tras ello, abandonó la comisaría, mientras los agentes le decían a sus amigos --que esperaban en la puerta-- que "únicamente habían bajado a su amigo para tranquilizarlo".

El Juzgado de Instrucción número 14 acordó inicialmente el sobreseimiento provisional de las actuaciones, lo que motivó que el letrado de la víctima recurriera en apelación ante la Audiencia Provincial. Así, la Sección Séptima acordó estimar parcialmente el recurso, pues, "mientras en el informe médico de sanidad forense constan dos hematomas en la cara interna del brazo derecho, el oficio policial señala que en ningún momento se registró incidente alguno, así como que no fue necesario el uso de la fuerza coercitiva".
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 25 de Octubre de 2012, 16:39:56 pm


      ;c; 



Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Octubre de 2012, 16:46:07 pm


      ;c;

Efectivamente...informaciones no contrastadas apuntan a que ambos funcionarios tienen el apellido "longino"...en latin "longinus".

 :mus;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Octubre de 2012, 16:06:07 pm

Absueltos los dos policías imputados por lesiones a un joven en comisaría

El juez absuelve a los agentes por las "contradicciones" en los testimonios de los testigos.
ep, sevilla | Actualizado 26.10.2012 - 14:51


El juez de Instrucción número 2 de Sevilla ha absuelto a los dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía imputados por supuestamente golpear a un ciudadano, H.A.C., que había acudido a la comisaría ubicada en la Alameda de Hércules de la capital hispalense para denunciar el trato vejatorio sufrido a manos de policías locales momentos antes.
 
Fuentes del caso han informado de que, tras el juicio celebrado este mismo viernes, el juez Carlos Mahón ha dictado sentencia in voce y ha absuelto a los dos policías debido a las "contradicciones" en los testimonios de los testigos y en base al principio de presunción de inocencia. 

Durante la vista oral, han declarado los dos agentes imputados por una falta de lesiones, que han negado los hechos, además de otros dos policías como testigos y el propio denunciante, quien únicamente ha reconocido a uno de los imputados, por lo que su letrado, Luis de los Santos, ha retirado la acusación contra el agente que no ha sido identificado. 

 Para el otro policía nacional, el letrado de la acusación ha solicitado el pago de una multa de 360 euros y, en concepto de responsabilidad civil, el abono de 60 euros, mientras que la Fiscalía y la letrada de los agentes han solicitado la libre absolución de ambos, tras lo que el juez instructor ha decidido absolverlos. 
 
Sentencia firme

Las fuentes consultadas por Europa Press han señalado que, durante la vista, todas las partes personadas han manifestado su intención de no recurrir la sentencia, por lo que ésta ya es firme. 


Según la denuncia de este ciudadano, los hechos habrían tenido lugar sobre las 2:00 horas del día 19 de abril de 2009, cuando el afectado asistía a un concierto en la Alameda de Hércules, mientras alrededor suya había personas consumiendo bebidas alcohólicas, momento en el que llegó al lugar la Policía Local instando al grupo a que se marchara de allí.

En ese momento, el denunciante les dijo que "por qué se tenía que ir si estaba en la calle", a lo que uno de los agentes contestó afirmando que "le podría denunciar por un montón de cosas", entre ellas "por estar bebiendo Coca-Cola", tras lo cual la presunta víctima le pidió el número de placa. Según su denuncia, el agente se negó a ello y se marchó al vehículo policial, desde donde le insultaron diciéndole que "es un cabrón", a lo que H.A.C. respondió tachándolo de "sinvergüenza". 

Tras ello, los agentes se bajaron del coche policial "con intención de agredirle", por lo que el denunciante se marchó corriendo hacia la comisaría de la Policía Nacional ubicada en la Alameda y, una vez dentro, le comunicó a un agente que "los policías locales que vienen detrás le quieren pegar y que, por tanto, desea denunciar a los mismos", a lo que el agente policial respondió diciendo "yo te voy a enseñar lo que es denunciar a un policía, guarro de mierda". 

Golpes, insultos y escupitajos

De este modo, y siempre según su declaración, este agente llamó a otros dos compañeros, quienes "cogieron al afectado por el brazo y por el cuello, llevándolo hacia los sótanos, donde lo ataron en cruz con una cuerda y comenzaron a golpearle, escupirle e insultarle" durante 30 minutos, todo ello mientras "le decían si había aprendido la lección, a lo que, en tal estado de humillación, dijo que sí". 

Tras ello, abandonó la comisaría, mientras los agentes le decían a sus amigos -que esperaban en la puerta- que "únicamente habían bajado a su amigo para tranquilizarlo". 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 26 de Octubre de 2012, 16:26:06 pm
Si le metiesen un paquete por denuncia falsa, no el fulano aprendia la leccion fijo.

Enviado desde mi GT-I9000 usando Tapatalk
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Suzuka en 29 de Octubre de 2012, 17:07:58 pm
16 años de inhabilitación al jefe de Policía de Algete


29-10-2012 - MDO/EP - Fotografías: Archivo MDO
La Audiencia Provincial de Madrid ha inhabilitado durante 16 años al jefe de Policía local de Algete por dos delitos de detención ilegal. Se le ha impuesto una multa de 2.700 euros.

La Fiscalía de Madrid solicitó su ingreso en prisión durante ocho años. Se le han impuesto las penas mínimas por los delitos de detención, por lo que pagará 2.700 euros y se le inhabilita durante 16 años a ejercer cualquier cargo público.

http://www.madridiario.es/2012/Octubre/municipio/algete/223648/algete-jefe-policia-multa-condena-reyerta.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Octubre de 2012, 18:06:15 pm
16 años de inhabilitación al jefe de Policía de Algete


29-10-2012 - MDO/EP - Fotografías: Archivo MDO
La Audiencia Provincial de Madrid ha inhabilitado durante 16 años al jefe de Policía local de Algete por dos delitos de detención ilegal. Se le ha impuesto una multa de 2.700 euros.

La Fiscalía de Madrid solicitó su ingreso en prisión durante ocho años. Se le han impuesto las penas mínimas por los delitos de detención, por lo que pagará 2.700 euros y se le inhabilita durante 16 años a ejercer cualquier cargo público.

http://www.madridiario.es/2012/Octubre/municipio/algete/223648/algete-jefe-policia-multa-condena-reyerta.html

Uffff...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Noviembre de 2012, 13:11:31 pm
Condenan a un policía de Benahavís por quedarse con el dinero de las multas
El acusado se apoderaba del importe de las sanciones, sobre todo a extranjeros

EP / Málaga | Actualizado 03.11.2012 -

La Audiencia de Málaga ha condenado a cuatro años y medio de prisión a un policía local de Benahavís por quedarse con el dinero de multas que imponía a extranjeros por infracciones administrativas de tráfico, como no llevar el cinturón o hacer uso del teléfono móvil. Según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, durante 2008 y 2009, el acusado se dedicó a ir en solitario a una urbanización y en su condición de policía, tras sancionar, "se apropiaba del importe de las multas que le eran satisfechas en efectivo y en el acto por las personas sancionadas".

Así, en un caso en febrero de 2008, según relata la resolución, paró el vehículo en el que viajaba una mujer y tres personas más y le manifestó que tenía que abonarle 90 euros por no llevar los ocupantes el cinturón de seguridad, cantidad que la perjudicada pagó y que "hizo suya el acusado".

En otra ocasión, indica la sentencia, detuvo el coche de otro ciudadano extranjero y "pese a que el acusado sabía que este conductor llevaba puesto el cinturón de seguridad, le sancionó por este motivo a sabiendas de la arbitrariedad de su decisión por cuanto no había cometido infracción alguna". En este caso, el perjudicado le exigió una copia de la denuncia y el procesado, dice la Sala, para no ser descubierto redactó una denuncia ficticia en el boletín original que entregó a su superiora "a sabiendas de que esta segundo ficticia sanción tendría que ser anulada por ser imposible la identificación del supuesto infractor". En otras dos ocasiones, según el Tribunal, los conductores fueron sancionados por no llevar el cinturón puesto y en otra, el acusado impuso la multa por hacer uso del teléfono móvil mientras circulaba. Las cantidades exigidas, y que "hacía suyas", oscilaban entre los 84 y los 90 euros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Koji K. en 03 de Noviembre de 2012, 17:14:18 pm

Absueltos los dos policías imputados por lesiones a un joven en comisaría

El juez absuelve a los agentes por las "contradicciones" en los testimonios de los testigos.
ep, sevilla | Actualizado 26.10.2012 - 14:51


El juez de Instrucción número 2 de Sevilla ha absuelto a los dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía imputados por supuestamente golpear a un ciudadano, H.A.C., que había acudido a la comisaría ubicada en la Alameda de Hércules de la capital hispalense para denunciar el trato vejatorio sufrido a manos de policías locales momentos antes.
 
Fuentes del caso han informado de que, tras el juicio celebrado este mismo viernes, el juez Carlos Mahón ha dictado sentencia in voce y ha absuelto a los dos policías debido a las "contradicciones" en los testimonios de los testigos y en base al principio de presunción de inocencia. 

Durante la vista oral, han declarado los dos agentes imputados por una falta de lesiones, que han negado los hechos, además de otros dos policías como testigos y el propio denunciante, quien únicamente ha reconocido a uno de los imputados, por lo que su letrado, Luis de los Santos, ha retirado la acusación contra el agente que no ha sido identificado. 

 Para el otro policía nacional, el letrado de la acusación ha solicitado el pago de una multa de 360 euros y, en concepto de responsabilidad civil, el abono de 60 euros, mientras que la Fiscalía y la letrada de los agentes han solicitado la libre absolución de ambos, tras lo que el juez instructor ha decidido absolverlos. 
 
Sentencia firme

Las fuentes consultadas por Europa Press han señalado que, durante la vista, todas las partes personadas han manifestado su intención de no recurrir la sentencia, por lo que ésta ya es firme. 


Según la denuncia de este ciudadano, los hechos habrían tenido lugar sobre las 2:00 horas del día 19 de abril de 2009, cuando el afectado asistía a un concierto en la Alameda de Hércules, mientras alrededor suya había personas consumiendo bebidas alcohólicas, momento en el que llegó al lugar la Policía Local instando al grupo a que se marchara de allí.

En ese momento, el denunciante les dijo que "por qué se tenía que ir si estaba en la calle", a lo que uno de los agentes contestó afirmando que "le podría denunciar por un montón de cosas", entre ellas "por estar bebiendo Coca-Cola", tras lo cual la presunta víctima le pidió el número de placa. Según su denuncia, el agente se negó a ello y se marchó al vehículo policial, desde donde le insultaron diciéndole que "es un cabrón", a lo que H.A.C. respondió tachándolo de "sinvergüenza". 

Tras ello, los agentes se bajaron del coche policial "con intención de agredirle", por lo que el denunciante se marchó corriendo hacia la comisaría de la Policía Nacional ubicada en la Alameda y, una vez dentro, le comunicó a un agente que "los policías locales que vienen detrás le quieren pegar y que, por tanto, desea denunciar a los mismos", a lo que el agente policial respondió diciendo "yo te voy a enseñar lo que es denunciar a un policía, guarro de mierda". 

Golpes, insultos y escupitajos

De este modo, y siempre según su declaración, este agente llamó a otros dos compañeros, quienes "cogieron al afectado por el brazo y por el cuello, llevándolo hacia los sótanos, donde lo ataron en cruz con una cuerda y comenzaron a golpearle, escupirle e insultarle" durante 30 minutos, todo ello mientras "le decían si había aprendido la lección, a lo que, en tal estado de humillación, dijo que sí". 

Tras ello, abandonó la comisaría, mientras los agentes le decían a sus amigos -que esperaban en la puerta- que "únicamente habían bajado a su amigo para tranquilizarlo".


Algo habitual, como nos pasó a nosotros cuando un hombre entró en comisaría y preguntó por una denuncia de tráfico al grito de : ¿Quién es el hijo de puta que me ha denunciado?

Claro, claro sin pretender ofender y sin provocar previamente....como en este caso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Noviembre de 2012, 15:18:19 pm

Un año de cárcel para un policía que reventó los testículos a un sospechoso de extorsión

El agente de los Mossos d'Esquadra faltó a las "normas de cuidado elementales" al lanzar una granada de aturdimiento al interior de un vehículo.
efe, barcelona | Actualizado 05.11.2012 - 14:44


La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a un año de cárcel y al pago de 168.000 euros de indemnización a un agente de los Mossos d'Esquadra que reventó los testículos a un sospechoso, al lanzarle una granada de aturdimiento en una operación policial para detener a un grupo de presuntos extorsionadores. En su sentencia, la sección octava de la Audiencia de Barcelona absuelve, por otra parte, al sargento Víctor E., jefe del operativo para quien la Fiscalía pedía 18 meses de prisión, porque el agente condenado asumió en el juicio que la decisión de lanzar la granada al sospechoso fue exclusivamente suya.

El condenado, Alberto M.C., miembro del Grupo Especial de Intervención (GEI) de los Mossos d'Esquadra, participó en noviembre de 2008 en una operación para la detención de una persona sospechosa de formar parte de un grupo de extorsionadores para el cobro de deudas. Durante la operación, en la que participaron ocho agentes de este cuerpo de élite de la policía autonómica, se bloqueó con dos furgonetas policiales el paso del vehículo en el que viajaban unos sospechosos.

Los ocupantes del vehículo no cumplieron las indicaciones de los agentes para que levantasen las manos y abriesen las puertas del turismo, según la sentencia, por lo que agentes rompieron los cristales del turismo, momento en que el vehículo se desplazó unos tres metros. El policía ahora condenado, "temiendo que el vehículo embistiese la furgoneta", lanzó una granada en el interior del turismo, aún sabiendo que el tiempo de retardo de la detonación era de dos segundos y que el artefacto iba a caer sobre el cuerpo de una persona, añade el tribunal.

La granada estalló sobre la víctima, de 25 años, que a raíz de la explosión perdió el testículo derecho y un 75% del izquierdo, lo que le ha dejado estéril, por lo que el tribunal ha fijado en 162.476 euros la indemnización a cobrar por las secuelas que arrastra. La sentencia reconoce que el uso de este tipo de artefactos en espacios reducidos está expresamente previsto en los protocolos de actuación del Departamento de Interior, pero cree que el mosso condenado infringió "las normas de cuidado más elementales" al lanzar la granada al regazo de la víctima en un espacio de tan reducidas dimensiones como un vehículo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Noviembre de 2012, 18:35:52 pm

La Fiscalía pide condenar a un policía nacional por lesionar con una porra a una abogada detenida

Las acusaciones popular y particular solicitan para el agente tres años y cuatro meses de cárcel por dos delitos contra la integridad moral

 5 de noviembre de 2012.

 Las acusaciones popular y particular solicitan para el agente tres años y cuatro meses de cárcel por dos delitos contra la integridad moral

SEVILLA, 5 (EUROPA PRESS)


 La Fiscalía de Sevilla ha solicitado condenar a un agente del Cuerpo Nacional de Policía que golpeó con la porra a una abogada a la que había detenido previamente en la calle Calatrava de la capital hispalense y a la que causó lesiones en el muslo izquierdo, hechos que será juzgados a partir de este martes en el Juzgado de lo Penal número 10.


En su escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público pide que el agente imputado abone una multa de 180 euros --30 días de multa a razón de seis euros diarios-- por una falta de lesiones cometida sobre la abogada, identificada como M.M.V. y también acusada en este causa junto a E.M.S..


 Según el fiscal, los hechos tuvieron lugar sobre las 1,30 horas del día 5 de febrero de 2007, cuando dos policías sorprendieron a la acusada quemando sustancias estupefacientes y fumándose un 'porro', lo que motivó que fuera requerida para su identificación. Tras ello, la imputada respondió al agente con frases como "'payaso', 'tú quien eres' o 'nazi'", negándose a identificarse y "escupiendo" contra uno de los policías.


A continuación, el acusado E.M.S. "agarró" a éste agente del cuello y ambos comenzaron un forcejeo a consecuencia del cual terminaron en el suelo, circunstancia que "aprovechó" la letrada para propinar una patada al policía en el gemelo, tras lo que otro agente procedió a separarlos, recibiendo de la imputada una patada en la mano.


 Seguidamente, y según el fiscal, la acusada "continuó con las imprecaciones" contra un tercer agente, "a quien llegó a asir del cuello", lo que a la postre motivó su detención. Ya en dependencias policiales, y en tanto transcurrían los trámites de identificación y reseña, el policía acusado "propinó con la defensa y sin causa que lo justifique" un golpe a la acusada.


 Por estos hechos, pide para el policía el pago de una multa de 180 euros, mientras que para los otros dos acusados solicita un año y medio de cárcel por un delito de atentado y el pago de una multa de 540 euros por tras faltas de lesiones, así como una indemnización de 450 euros por las lesiones causadas a dos de los agentes.


LA ACUSACIÓN PARTICULAR PIDE MÁS DE TRES AÑOS DE CÁRCEL PARA EL AGENTE


Por estos mismos hechos, la acusación particular y la acusación popular que ejerce el Grupo 17 de Marzo piden para el policía tres años y cuatro meses de cárcel e inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres años por dos delitos contra la integridad moral y el pago de 1.080 euros por sendas faltas de lesiones, así como el abono de 960 euros en concepto de responsabilidad civil.


En sus escritos de acusación, consultados por Europa Press, las acusaciones relatan que, el día de los hechos, tanto M.M.V. como E.M.S. se encontraban caminando por la calle Calatrava cuando fueron requeridos por dos policías para que se identificaran, cosa que hicieron. Tras ello, la letrada preguntó a uno de los agentes si le podía entregar ya el DNI, pero el policía le dio un empujón y la tiró al suelo.


Fue entonces cuando E.M.S. se dirigió al policía acusado, "recibiendo igualmente un empujón", tras lo que el agente "sacó su defensa de goma y le golpeó" en el lado izquierdo de su cuerpo. Seguidamente, llegaron más agentes y esposaron "fuertemente" a ambos y los trasladaron a comisaría.


"QUE NO MIRES COÑO"


 Allí, el policía imputado "ordenó" a la abogada que se pusiera de pie de cara a la pared y que no mirase a su compañero detenido. Así, y "estando en dicha posición", la detenida giró la cabeza para mirar a su compañero, momento en el que el imputado "le propinó un fuerte golpe con la defensa" en el muslo izquierdo mientras le decía "'que no mires coño'".


 A continuación, y cuando E.M.S. "andaba encorvado a causa de estar fuertemente esposado a la espalda y de que llevaba una mochila que se le resbaló hasta pender de sus muñecas", el acusado "le propinó varios golpes con la defensa" en las piernas "mientras le exigía que caminase erguido".


 El juicio está fijado para este martes y el próximo día 4 de diciembre en el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Noviembre de 2012, 18:20:38 pm
Sospecha de mala praxis policial en Santa Coloma
 
El juez investiga un presunto abuso de poder de dos agentes locales sobre una mujer que denuncia propuestas sexuales

Sucesos| 06/11/2012 -
Enrique Figueredo | Luis Benvenuty

El juzgado de instrucción número cinco de Santa Coloma de Gramenet investiga un caso de presunto abuso de poder de dos agentes de la policía local de esa ciudad que, estando de patrulla, al parecer hicieron proposiciones sexuales a un mujer a la que, según la denunciante, se habían brindado a acompañar a una dirección que la supuesta víctima no encontraba.

Fuentes del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet confirmaron ayer que la corporación municipal está "colaborando activamente" con la investigación, con todo y que todavía "no se ha tomado medida cautelar alguna". Las fuentes consultadas no descartan que, dependiendo del rumbo que tomen las pesquisas ordenadas por el juzgado a los Mossos d'Esquadra, esa situación pueda variar y "desencadenar la toma de decisiones".

Los hechos sometidos a investigación se remontan al pasado 13 de julio cuando la presunta víctima, una ciudadana boliviana de 35 años cuidadora de una anciana que va en silla de ruedas, llegó a Santa Coloma desde Barcelona en metro. Al parecer, al salir del suburbano la mujer se desorientó y vio en una patrulla de la policía local que pasaba por allí la solución a su momentánea desubicación. Preguntó a los agentes y estos, según fuentes del caso, explicaron a la mujer el modo de llegar a la dirección por la que preguntaba. En ese momento, según este relato, la cuidadora de la anciana se encaminó hacia el lugar indicado solo que, tras haber avanzado durante tres o cuatro minutos, volvió a toparse con la misma patrulla. La mujer relató en su declaración en el juzgado, practicada hace menos de dos semanas, que los policías locales se brindaron a acompañarla. Ella accedió a subirse al coche patrulla y ser llevada a su destino.

Ese momento fue en el que, según las fuentes del caso, el vehículo policial se desvió del trayecto y condujo a la presunta víctima hacia un bar radicado en un área situada bajo el puente de la calle Santander. Según fuentes del caso, se trata de un establecimiento muy frecuentado por policías locales. En esta altura del relato, y sin que quede claro si los agentes presuntamente invitaron a entrar a la mujer en el bar o en unas dependencias no abiertas al público, la denunciante asegura que los policías le dijeron algo así como: "Entra, que te lo pasarás bien".

La mujer no dio respuesta alguna y salió de allí corriendo. Después de alejarse en lo que interpretó como una distancia prudencial efectuó una llamada a una persona de su confianza y, acto seguido, seguramente aconsejada por el comunicante, llamó al 112. Eso provocó que se presentara una patrulla de los Mossos d'Esquadra, que atendió a la víctima y recogió su testimonio. Fue la policía autonómica la que, al día siguiente, dio traslado al juzgado de las manifestaciones de la mujer. La ciudadana boliviana fue citada semanas después expresamente por la titular del juzgado número cinco de Santa Coloma para que se reafirmara en los hechos, algo que parece que hizo con gran profusión. Acto seguido, la juez ha ordenado a los Mossos que profundicen en la investigación y que, entre otros extremos, identifiquen a los agentes aludidos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Noviembre de 2012, 18:31:13 pm

Rebajan los cargos a los policías acusados de extorsión en Ronda

El Ministerio Público retira la acusación por abuso sexual y omisión del deber de perseguir delitos para el jefe de la Comisaría y exculpa a otros tres acusados
Javier Flores / Ronda, tribunales | Actualizado 09.11.2012 - 05:01

La Fiscalía ha modificado la acusación y ha rebajado los cargos que mantenía contra dos mandos de la Policía Nacional, dos agentes de escala básica y un guardia civil acusados de formar parte de una red de extorsión a inmigrantes que trabajaban en locales de alterne de Ronda. Además, ha retirado las acusaciones contra otras tres personas, entre ellas los propietarios de dos locales.
 
En el caso del inspector Juan Antonio Rodríguez, jefe de la Comisaría de Ronda entre 2005 y 2007, queda exculpado de los delitos de abuso sexual y omisión del deber de perseguir delito. No obstante, la Fiscalía mantiene la acusación por cohecho y abusos en el ejercicio de la función pública. Los delitos que el Ministerio Público atribuye al mando están relacionados con la relación que entabló con una mujer que se encontraba en situación irregular a cambio de no iniciar el correspondiente informe sobre su situación, según la actual versión de los hechos que presenta el fiscal.
 
El inspector jefe se enfrenta ahora a un año de prisión y seis de inhabilitación por un presunto delito de abusos en el ejercicio de la función pública, así como una multa de seis meses, con cuota diaria de 10 euros, por cohecho. Antes exigía para este mando 14 años de cárcel y 22 años de inhabilitación. El nuevo escrito del Ministerio Público también recoge para el subinspector Francisco Ramírez, que estaba al frente del área de documentación y extranjería de la Comisaría de Ronda en aquellas fechas, una petición de cuatro años y medio de cárcel, 20 años de inhabilitación y seis meses de multa frente a los siete años de cárcel, 22 de inhabilitación y 12 meses de multa que figuraban en el escrito de conclusión provisional.
 
Finalmente, La Fiscalía acusa al agente de la Guardia Civil imputado en la causa de un delito de omisión de perseguir delitos, solicitando una condena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de un año y seis meses. Para los dos policías de escala básica se eliminan las acusaciones de omisión del deber de perseguir delitos y fraude, aunque se mantienen los relativos a cohecho. Por ello el fiscal les reclama ahora una condena de multa de 6.000 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres años. Además, les solicita que abonen a Zahra M., en concepto de responsabilidad civil, de forma conjunta y solidaria una indemnización de 6.000 euros.
 
El Ministerio Público ha decidido retirar la acusación por delito de prostitución contra Zahra M. y Andrés B., ambos propietarios de bares de alterne, así como el de tráfico de influencias que mantenía contra Sergio Flores, al que inicialmente atribuyó haber utilizado su relación sentimental con una jueza de Ronda de aquella época y su buena relación con el inspector jefe de la Comisaría, el acusado Juan Antonio Rodríguez, para obtener favores en varios clubes de la ciudad.
 
Este juicio comenzó en octubre del año pasado. En su declaración ante el tribunal el inspector jefe Juan Antonio Rodríguez afirmó que había sido víctima de un complot urdido por sindicatos policiales para acabar con su carrera profesional.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Noviembre de 2012, 10:20:43 am
Los policías que arrestaron a los 23 ´narcos´ sufren ´amnesia´ en el juicio

Los ocho agentes que testificaron ayer en la Audiencia Provincial no responden a la mayoría de las preguntas del fiscal y los letrados y se remiten a las diligencias
MIGUEL ÁNGEL AUTERO

Los ocho agentes del Cuerpo Nacional de Policía que declararon ayer como testigos en el macrojuicio por narcotráfico que se celebra en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife apenas contestaron a unas cuantas preguntas formuladas por el Ministerio Fiscal y algunos de los letrados que defienden a los 23 procesados en esta causa. Y es que a pesar de que todos ellos participaron en distintas fases de la operación policial que se llevó a cabo entre 2007 y 2009 en el norte de Tenerife contra una supuesta organización criminal dedicada a la distribución de estupefacientes, todos los agentes declararon ayer no acordarse de la inmensa mayoría de los detalles de su actuación. Tal es así, que muchos de estos testigos remitieron al fiscal y a los letrados de la defensa a lo relatado en las actuaciones de diligencia y atestados elaborados cuando se practicaron las detenciones y los registros domiciliarios ordenados por la autoridad judicial.


El despropósito que se alcanzó con los testimonios de los agentes fue tal que el representante del Ministerio Fiscal elevó su tono de voz durante la comparecencia de uno de estos policías.


En concreto, con uno de los que intervino tras el asalto de una vivienda en Las Dehesas, en Puerto de la Cruz. Su intervención se produjo en febrero de 2009 y participó en el auxilió de la empleada de hogar que fue maniatada y amordazada con cinta aislante mientras los asaltantes robaban una caja fuerte. El robo habría sido planeado por el cabecilla de la organización, Mike R. K. T., y en el mismo habrían participado otros cuatro procesados.

A preguntas del fiscal, el agente señaló ayer que "han pasado cuatro años y no recuerdo prácticamente nada de esa intervención, por lo que me remito a lo que relaté en la comparecencia" que en su día hizo ante el juzgado de instrucción número 4 de La Orotava. El fiscal volvió a preguntar si recordaba una gorra y una cinta aislante, olvidadas presuntamente por los atracadores, que se hallaron sobre la cama de una de las habitaciones de la vivienda. El policía señaló que "si así se refleja en la comparecencia, así sería", a lo que el fiscal le espetó:

"Olvídese de su comparecencia y diga si recuerda o no lo que le pregunto". El agente remató su intervención aclarándole al representante del Ministerio Público: "Pues no me acuerdo".

La vista oral celebrada ayer terminó poco antes de la una y media de la tarde. Fueron algo menos de cuatro horas de sesión dado que la mayoría de los 22 letrados de la defensa no hicieron pregunta alguna a los agentes que ayer fueron llamados a declarar: Una de las letradas señaló en voz alta que no tenía preguntas para el testigo "ya que si no se acuerda de prácticamente nada de lo que le pregunta el fiscal, tampoco creo que se acuerde de lo que le pudiera preguntar esta parte".

Otro de los policías, con el que se contactó a través de videoconferencia confesó, literalmente y a la primera pregunta que le formuló el fiscal, que: "He leído el atestado antes de comparecer hoy. Sé que participé en la detención de Uwe D. y su esposa Lydia H., pero lo siento porque no me acuerdo de nada, pero como está firmado por mi pues sé que intervine".

Uwe D. sería el lugarteniente de Mike R. K. T., tal y como sostiene la Fiscalía con el resultado de las investigaciones que llevaron a cabo los miembros del Grupo Especial contra el Crimen Organizado (Greco).

Las defensas sí preguntaron a otro de los agentes que compareció ayer. En esta ocasión se trataba de uno de los miembros del Greco que participó en las escuchas telefónicas de los móviles que eran propiedad de los hoy procesados. Según este agente, la mayoría de las conversaciones se producían en alemán y en un dialecto africano. Para la traducción de lo que decían, el grupo contaba con varios intérpretes, según manifestó el agente. Este investigador, cuando fue preguntado por las escuchas, transcripciones y seguimientos en los que participó señaló que tampoco se acordaba de la mayoría de esas intervenciones.

Los letrados pretenden que las escuchas sean anuladas por el tribunal al entender que hubo irregularidades y se actuó con arbitrariedad a la hora de seleccionar solo partes de conversaciones para transcribirlas. Los abogados consideran que se han sacado de contexto y se extractaron fragmentos con los que se quiere probar que la supuesta organización criminal hablaba en lenguaje "críptico".






En fin....  ;fum;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 10 de Noviembre de 2012, 10:59:24 am
En fin que?

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Noviembre de 2012, 11:02:25 am
En fin que?

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Pues que a mi parecer resulta penosa la imagen dada..la amnesia nunca ha sido un argumento que llevase incorporado...todo lo contrario, mi memoria es buena, aceptable para dar unas respuestas aceptables y dar una imagen como la que debe ser...profesional...y leyendo la información de prensa la imagen proyectada se aleja con mucho de lo que debe ser...aunque hayan transcurrido años, eso no es un "argumento" para la amnesia..dado que de ella se beneficia el malo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 10 de Noviembre de 2012, 12:54:58 pm
Que enjuicien mas rapido. La amnesia sera menor.

Ademas, como no habran hecho detenidos desde 2007-2009...

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Noviembre de 2012, 13:44:17 pm
Que enjuicien mas rapido. La amnesia sera menor.

Ademas, como no habran hecho detenidos desde 2007-2009...

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Para mi no es excusa que otros no hagan su trabajo en tiempo y forma...yo hago el mio y el mio es el de ir a esa sala y contestar a las preguntas y no refugiarme ni en la amnesia, ni en el tiempo, ni  en el me ratifico...hay que ser un poco más preciso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 10 de Noviembre de 2012, 13:49:18 pm
En fin que?

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No me jodas calandracas, no me jodas.

Esto no son respuestas en un juicio, dan vergüenza. Demuestran nula profesionalidad, y vete a saber los motivos que existirán para que así sean, que es lo que más miedo me da.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 10 de Noviembre de 2012, 14:01:15 pm
Que enjuicien mas rapido. La amnesia sera menor.

Ademas, como no habran hecho detenidos desde 2007-2009...

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Para mi no es excusa que otros no hagan su trabajo en tiempo y forma...yo hago el mio y el mio es el de ir a esa sala y contestar a las preguntas y no refugiarme ni en la amnesia, ni en el tiempo, ni  en el me ratifico...hay que ser un poco más preciso.
Sobre la amnesia podriamos hablar largo y tendido, pero si a veces te cuesta trabajo recordar datos de una intervencion simple en la calle de hace dos años de una investigacion que no debe ser o un hurto guarro o una alcoholemia.

Pero bueno, leerse las comparecencias como poco.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Noviembre de 2012, 16:24:42 pm
Que enjuicien mas rapido. La amnesia sera menor.

Ademas, como no habran hecho detenidos desde 2007-2009...

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Para mi no es excusa que otros no hagan su trabajo en tiempo y forma...yo hago el mio y el mio es el de ir a esa sala y contestar a las preguntas y no refugiarme ni en la amnesia, ni en el tiempo, ni  en el me ratifico...hay que ser un poco más preciso.
Sobre la amnesia podriamos hablar largo y tendido, pero si a veces te cuesta trabajo recordar datos de una intervencion simple en la calle de hace dos años de una investigacion que no debe ser o un hurto guarro o una alcoholemia.

Pero bueno, leerse las comparecencias como poco.

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Ya empezamos a faltar...


...pues un hurto guarro o una alcoholemia tienen también sus particularidades a recordar...y contestar esto en un juicio no me parece lo más procedente, con investigación o sin ella:

"Sé que participé en la detención de Uwe D. y su esposa Lydia H., pero lo siento porque no me acuerdo de nada".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 10 de Noviembre de 2012, 16:32:14 pm
Que enjuicien mas rapido. La amnesia sera menor.

Ademas, como no habran hecho detenidos desde 2007-2009...

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Para mi no es excusa que otros no hagan su trabajo en tiempo y forma...yo hago el mio y el mio es el de ir a esa sala y contestar a las preguntas y no refugiarme ni en la amnesia, ni en el tiempo, ni  en el me ratifico...hay que ser un poco más preciso.
Sobre la amnesia podriamos hablar largo y tendido, pero si a veces te cuesta trabajo recordar datos de una intervencion simple en la calle de hace dos años de una investigacion que no debe ser o un hurto guarro o una alcoholemia.

Pero bueno, leerse las comparecencias como poco.

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Pueden olvidarse o no recordarse detalles.....pero la totalidad de la intervención/investigación??

Responden lo mismo en todas sus comparecencias judiciales??

Por otra parte.....puede responder a lo mencionado por Peing.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 10 de Noviembre de 2012, 16:44:38 pm
Que enjuicien mas rapido. La amnesia sera menor.

Ademas, como no habran hecho detenidos desde 2007-2009...

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Para mi no es excusa que otros no hagan su trabajo en tiempo y forma...yo hago el mio y el mio es el de ir a esa sala y contestar a las preguntas y no refugiarme ni en la amnesia, ni en el tiempo, ni  en el me ratifico...hay que ser un poco más preciso.
Sobre la amnesia podriamos hablar largo y tendido, pero si a veces te cuesta trabajo recordar datos de una intervencion simple en la calle de hace dos años de una investigacion que no debe ser o un hurto guarro o una alcoholemia.

Pero bueno, leerse las comparecencias como poco.

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Ya empezamos a faltar...


...pues un hurto guarro o una alcoholemia tienen también sus particularidades a recordar...y contestar esto en un juicio no me parece lo más procedente, con investigación o sin ella:

"Sé que participé en la detención de Uwe D. y su esposa Lydia H., pero lo siento porque no me acuerdo de nada".
No es faltar. Quiero entender (quiza me equivoque) que los procesos judiciales y las partes contingentes a esos niveles de criminalidad no son la tipica guarreria con la que los que estamos en la calle solemos lidiar dia a dia, por eso me parece que antes que cagarla, si te puedes remitir al atestado, donde presumiblemente estara todo bien atado, mejor hacerlo que meter la pata.

Porque yo puedo acordarme o no de lo que se hizo o se dejo de hacer, no nos piden en loa requisitos tener capacidad de almacenamiento 10 años atras y acordarte de todos los detalles.

Que se deberia preparar la comparecencia: si. Que tienes que recordarlo todo al dedillo: no. Y mira que yo suelo recordar bastante bien mis intervenciones.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 10 de Noviembre de 2012, 16:48:17 pm
Que enjuicien mas rapido. La amnesia sera menor.

Ademas, como no habran hecho detenidos desde 2007-2009...

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Para mi no es excusa que otros no hagan su trabajo en tiempo y forma...yo hago el mio y el mio es el de ir a esa sala y contestar a las preguntas y no refugiarme ni en la amnesia, ni en el tiempo, ni  en el me ratifico...hay que ser un poco más preciso.
Sobre la amnesia podriamos hablar largo y tendido, pero si a veces te cuesta trabajo recordar datos de una intervencion simple en la calle de hace dos años de una investigacion que no debe ser o un hurto guarro o una alcoholemia.

Pero bueno, leerse las comparecencias como poco.

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Pueden olvidarse o no recordarse detalles.....pero la totalidad de la intervención/investigación??

Responden lo mismo en todas sus comparecencias judiciales??

Por otra parte.....puede responder a lo mencionado por Peing.
Lo he hecho. Lo raro es que tu no sepas por donde van los tiros.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 10 de Noviembre de 2012, 16:50:54 pm
Lo he hecho. Lo raro es que tu no sepas por donde van los tiros.

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Lo que sorprende es que aún no te hayas percatado del escaso interes que, por lo general, ponemos en el contenido de tus mensajes.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 10 de Noviembre de 2012, 16:55:06 pm
Lo he hecho. Lo raro es que tu no sepas por donde van los tiros.

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Lo que sorprende es que aún no te hayas percatado del escaso interes que, por lo general, ponemos en el contenido de tus mensajes.
Esa falta de interes no es cosa mia, no puedo ayudarte.

Alomejor un especialista...

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 10 de Noviembre de 2012, 16:59:10 pm


Tal vez......pero no se que especialidad se dedica a lo de "que te interese algo que no tiene interés".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 10 de Noviembre de 2012, 17:31:22 pm


Tal vez......pero no se que especialidad se dedica a lo de "que te interese algo que no tiene interés".
Unidad boinera.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 10 de Noviembre de 2012, 21:51:13 pm


Tal vez......pero no se que especialidad se dedica a lo de "que te interese algo que no tiene interés".
Unidad boinera.

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Y en dicha unidad sabrán explicarme como hacer para que me interese el contenido de tus mensajes....??

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 11 de Noviembre de 2012, 09:30:32 am


Tal vez......pero no se que especialidad se dedica a lo de "que te interese algo que no tiene interés".
Unidad boinera.

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Y en dicha unidad sabrán explicarme como hacer para que me interese el contenido de tus mensajes....??
Quiza les instruyas tu.. No se sabe..

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 11 de Noviembre de 2012, 11:09:26 am
Los policías que arrestaron a los 23 ´narcos´ sufren ´amnesia´ en el juicio

Los ocho agentes que testificaron ayer en la Audiencia Provincial no responden a la mayoría de las preguntas del fiscal y los letrados y se remiten a las diligencias
MIGUEL ÁNGEL AUTERO

Los ocho agentes del Cuerpo Nacional de Policía que declararon ayer como testigos en el macrojuicio por narcotráfico que se celebra en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife apenas contestaron a unas cuantas preguntas formuladas por el Ministerio Fiscal y algunos de los letrados que defienden a los 23 procesados en esta causa. Y es que a pesar de que todos ellos participaron en distintas fases de la operación policial que se llevó a cabo entre 2007 y 2009 en el norte de Tenerife contra una supuesta organización criminal dedicada a la distribución de estupefacientes, todos los agentes declararon ayer no acordarse de la inmensa mayoría de los detalles de su actuación. Tal es así, que muchos de estos testigos remitieron al fiscal y a los letrados de la defensa a lo relatado en las actuaciones de diligencia y atestados elaborados cuando se practicaron las detenciones y los registros domiciliarios ordenados por la autoridad judicial.


El despropósito que se alcanzó con los testimonios de los agentes fue tal que el representante del Ministerio Fiscal elevó su tono de voz durante la comparecencia de uno de estos policías.


En concreto, con uno de los que intervino tras el asalto de una vivienda en Las Dehesas, en Puerto de la Cruz. Su intervención se produjo en febrero de 2009 y participó en el auxilió de la empleada de hogar que fue maniatada y amordazada con cinta aislante mientras los asaltantes robaban una caja fuerte. El robo habría sido planeado por el cabecilla de la organización, Mike R. K. T., y en el mismo habrían participado otros cuatro procesados.

A preguntas del fiscal, el agente señaló ayer que "han pasado cuatro años y no recuerdo prácticamente nada de esa intervención, por lo que me remito a lo que relaté en la comparecencia" que en su día hizo ante el juzgado de instrucción número 4 de La Orotava. El fiscal volvió a preguntar si recordaba una gorra y una cinta aislante, olvidadas presuntamente por los atracadores, que se hallaron sobre la cama de una de las habitaciones de la vivienda. El policía señaló que "si así se refleja en la comparecencia, así sería", a lo que el fiscal le espetó:

"Olvídese de su comparecencia y diga si recuerda o no lo que le pregunto". El agente remató su intervención aclarándole al representante del Ministerio Público: "Pues no me acuerdo".

La vista oral celebrada ayer terminó poco antes de la una y media de la tarde. Fueron algo menos de cuatro horas de sesión dado que la mayoría de los 22 letrados de la defensa no hicieron pregunta alguna a los agentes que ayer fueron llamados a declarar: Una de las letradas señaló en voz alta que no tenía preguntas para el testigo "ya que si no se acuerda de prácticamente nada de lo que le pregunta el fiscal, tampoco creo que se acuerde de lo que le pudiera preguntar esta parte".

Otro de los policías, con el que se contactó a través de videoconferencia confesó, literalmente y a la primera pregunta que le formuló el fiscal, que: "He leído el atestado antes de comparecer hoy. Sé que participé en la detención de Uwe D. y su esposa Lydia H., pero lo siento porque no me acuerdo de nada, pero como está firmado por mi pues sé que intervine".

Uwe D. sería el lugarteniente de Mike R. K. T., tal y como sostiene la Fiscalía con el resultado de las investigaciones que llevaron a cabo los miembros del Grupo Especial contra el Crimen Organizado (Greco).

Las defensas sí preguntaron a otro de los agentes que compareció ayer. En esta ocasión se trataba de uno de los miembros del Greco que participó en las escuchas telefónicas de los móviles que eran propiedad de los hoy procesados. Según este agente, la mayoría de las conversaciones se producían en alemán y en un dialecto africano. Para la traducción de lo que decían, el grupo contaba con varios intérpretes, según manifestó el agente. Este investigador, cuando fue preguntado por las escuchas, transcripciones y seguimientos en los que participó señaló que tampoco se acordaba de la mayoría de esas intervenciones.

Los letrados pretenden que las escuchas sean anuladas por el tribunal al entender que hubo irregularidades y se actuó con arbitrariedad a la hora de seleccionar solo partes de conversaciones para transcribirlas. Los abogados consideran que se han sacado de contexto y se extractaron fragmentos con los que se quiere probar que la supuesta organización criminal hablaba en lenguaje "críptico".






En fin....  ;fum;

1º.-Para mi es una vergüenza la imagen que hemos dado.

2º.-¿¿¿Alguien piensa que todos los policías se olvidaron del asunto??? No seamos ingenuos, ahí no hay ningún olvido. Mirar quien hizo la investigación y mirar que está pasando con esos grupos...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 11 de Noviembre de 2012, 11:11:54 am
Exacto. Por ahi van los tiros.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Noviembre de 2012, 12:39:43 pm
Los policías que arrestaron a los 23 ´narcos´ sufren ´amnesia´ en el juicio

Los ocho agentes que testificaron ayer en la Audiencia Provincial no responden a la mayoría de las preguntas del fiscal y los letrados y se remiten a las diligencias
MIGUEL ÁNGEL AUTERO

Los ocho agentes del Cuerpo Nacional de Policía que declararon ayer como testigos en el macrojuicio por narcotráfico que se celebra en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife apenas contestaron a unas cuantas preguntas formuladas por el Ministerio Fiscal y algunos de los letrados que defienden a los 23 procesados en esta causa. Y es que a pesar de que todos ellos participaron en distintas fases de la operación policial que se llevó a cabo entre 2007 y 2009 en el norte de Tenerife contra una supuesta organización criminal dedicada a la distribución de estupefacientes, todos los agentes declararon ayer no acordarse de la inmensa mayoría de los detalles de su actuación. Tal es así, que muchos de estos testigos remitieron al fiscal y a los letrados de la defensa a lo relatado en las actuaciones de diligencia y atestados elaborados cuando se practicaron las detenciones y los registros domiciliarios ordenados por la autoridad judicial.


El despropósito que se alcanzó con los testimonios de los agentes fue tal que el representante del Ministerio Fiscal elevó su tono de voz durante la comparecencia de uno de estos policías.


En concreto, con uno de los que intervino tras el asalto de una vivienda en Las Dehesas, en Puerto de la Cruz. Su intervención se produjo en febrero de 2009 y participó en el auxilió de la empleada de hogar que fue maniatada y amordazada con cinta aislante mientras los asaltantes robaban una caja fuerte. El robo habría sido planeado por el cabecilla de la organización, Mike R. K. T., y en el mismo habrían participado otros cuatro procesados.

A preguntas del fiscal, el agente señaló ayer que "han pasado cuatro años y no recuerdo prácticamente nada de esa intervención, por lo que me remito a lo que relaté en la comparecencia" que en su día hizo ante el juzgado de instrucción número 4 de La Orotava. El fiscal volvió a preguntar si recordaba una gorra y una cinta aislante, olvidadas presuntamente por los atracadores, que se hallaron sobre la cama de una de las habitaciones de la vivienda. El policía señaló que "si así se refleja en la comparecencia, así sería", a lo que el fiscal le espetó:

"Olvídese de su comparecencia y diga si recuerda o no lo que le pregunto". El agente remató su intervención aclarándole al representante del Ministerio Público: "Pues no me acuerdo".

La vista oral celebrada ayer terminó poco antes de la una y media de la tarde. Fueron algo menos de cuatro horas de sesión dado que la mayoría de los 22 letrados de la defensa no hicieron pregunta alguna a los agentes que ayer fueron llamados a declarar: Una de las letradas señaló en voz alta que no tenía preguntas para el testigo "ya que si no se acuerda de prácticamente nada de lo que le pregunta el fiscal, tampoco creo que se acuerde de lo que le pudiera preguntar esta parte".

Otro de los policías, con el que se contactó a través de videoconferencia confesó, literalmente y a la primera pregunta que le formuló el fiscal, que: "He leído el atestado antes de comparecer hoy. Sé que participé en la detención de Uwe D. y su esposa Lydia H., pero lo siento porque no me acuerdo de nada, pero como está firmado por mi pues sé que intervine".

Uwe D. sería el lugarteniente de Mike R. K. T., tal y como sostiene la Fiscalía con el resultado de las investigaciones que llevaron a cabo los miembros del Grupo Especial contra el Crimen Organizado (Greco).

Las defensas sí preguntaron a otro de los agentes que compareció ayer. En esta ocasión se trataba de uno de los miembros del Greco que participó en las escuchas telefónicas de los móviles que eran propiedad de los hoy procesados. Según este agente, la mayoría de las conversaciones se producían en alemán y en un dialecto africano. Para la traducción de lo que decían, el grupo contaba con varios intérpretes, según manifestó el agente. Este investigador, cuando fue preguntado por las escuchas, transcripciones y seguimientos en los que participó señaló que tampoco se acordaba de la mayoría de esas intervenciones.

Los letrados pretenden que las escuchas sean anuladas por el tribunal al entender que hubo irregularidades y se actuó con arbitrariedad a la hora de seleccionar solo partes de conversaciones para transcribirlas. Los abogados consideran que se han sacado de contexto y se extractaron fragmentos con los que se quiere probar que la supuesta organización criminal hablaba en lenguaje "críptico".






En fin....  ;fum;

1º.-Para mi es una vergüenza la imagen que hemos dado.

2º.-¿¿¿Alguien piensa que todos los policías se olvidaron del asunto??? No seamos ingenuos, ahí no hay ningún olvido. Mirar quien hizo la investigación y mirar que está pasando con esos grupos...

Y quién se beneficia?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 11 de Noviembre de 2012, 13:18:57 pm
Ya he dicho que me parece una vergüenza, un gravísimo error y un mal entendido derecho al pataleo. Pero no tiene nada que ver con dejadez o falta de memoria... veremos si tiene responsabilidades disciplinarias.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Noviembre de 2012, 13:20:31 pm
Ya he dicho que me parece una vergüenza, un gravísimo error y un mal entendido derecho al pataleo. Pero no tiene nada que ver con dejadez o falta de memoria... veremos si tiene responsabilidades disciplinarias.

 :Ok
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Levante en 11 de Noviembre de 2012, 18:57:19 pm
Piden 15 años de prisión para un Policía Nacional de Pamplona

EFE. PAMPLONA  .

Actualizada 25/09/2012

El fiscal pide un total de 15 años de prisión para un Policía Nacional destinado en Pamplona, que será juzgado este miércoles acusado de delitos de estafa, cohecho y falsificación de documentos públicos.

La acusación pública le pide seis años de prisión por un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, otros tres años por falsedad en documento público cometido por particular, cuatro años por cohecho y dos por un delito continuado de malversación.

En la vista oral, que se celebrará en la Sección Tercera de la Audiencia, será juzgado también otro procesado, para quien el fiscal reclama cuatro años de prisión por cohecho.

El fiscal subraya en el escrito que el acusado prestaba sus servicios como agente del Cuerpo Nacional de Policía en Pamplona desde septiembre del 2010 en el Grupo de Atención al Ciudadano y desde enero de 2011 trabajaba algunas tardes en la oficina del Documento Nacional de Identidad de esta capital.

El procesado, "aprovechando su puesto de trabajo", expidió en febrero de 2011 un DNI a nombre del otro acusado, de nacionalidad argentina y sin residencia legal en España, con quien se había puesto de acuerdo previo pago de 4.000 euros para que le facilitara una documentación española.

El policía le facilitó un DNI y un pasaporte español, a pesar de conocer que no podía disponer de ellos, según el fiscal.

Además confeccionó otro DNI falsificado con el que adquirió dos vehículos utilizando también nóminas o certificados de empadronamiento manipulados, en ambos casos sin la intención de abonar cantidad alguna a las entidades que le financiaron 33.674,81 y 24.020,62 euros respectivamente.

Junto a todo ello, el policía utilizó dos tarjetas destinadas a repostar combustible en los vehículos oficiales a las que tuvo acceso como policía nacional, llegando a gastar un total de 353,27 euros.


El policía en cuestión estaba destinado en Gandia (Valencia) antes de estar destinado en la comisaria de Pamplona. Le trasladaron a Pamplona como "castigo" porque había tenido problemas en la comisaria de Gandia, además de numerosos lios de faldas, porque teniendo pareja estable en Miramar y un niño pequeño, estaba liado con varias mujeres a la vez, además de tener otro hijo "extramatrimonial" de la misma edad aproximadamente que el pequeño. Es padre de tres niños, cada uno de una mujer distina, al que uno no ha querido reconocer. De alguna manera u otra ya está pagando todo el daño que ha hecho este personaje.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Mara en 11 de Noviembre de 2012, 19:40:25 pm
Piden 15 años de prisión para un Policía Nacional de Pamplona

EFE. PAMPLONA  .

Actualizada 25/09/2012

El fiscal pide un total de 15 años de prisión para un Policía Nacional destinado en Pamplona, que será juzgado este miércoles acusado de delitos de estafa, cohecho y falsificación de documentos públicos.

La acusación pública le pide seis años de prisión por un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, otros tres años por falsedad en documento público cometido por particular, cuatro años por cohecho y dos por un delito continuado de malversación.

En la vista oral, que se celebrará en la Sección Tercera de la Audiencia, será juzgado también otro procesado, para quien el fiscal reclama cuatro años de prisión por cohecho.

El fiscal subraya en el escrito que el acusado prestaba sus servicios como agente del Cuerpo Nacional de Policía en Pamplona desde septiembre del 2010 en el Grupo de Atención al Ciudadano y desde enero de 2011 trabajaba algunas tardes en la oficina del Documento Nacional de Identidad de esta capital.

El procesado, "aprovechando su puesto de trabajo", expidió en febrero de 2011 un DNI a nombre del otro acusado, de nacionalidad argentina y sin residencia legal en España, con quien se había puesto de acuerdo previo pago de 4.000 euros para que le facilitara una documentación española.

El policía le facilitó un DNI y un pasaporte español, a pesar de conocer que no podía disponer de ellos, según el fiscal.

Además confeccionó otro DNI falsificado con el que adquirió dos vehículos utilizando también nóminas o certificados de empadronamiento manipulados, en ambos casos sin la intención de abonar cantidad alguna a las entidades que le financiaron 33.674,81 y 24.020,62 euros respectivamente.

Junto a todo ello, el policía utilizó dos tarjetas destinadas a repostar combustible en los vehículos oficiales a las que tuvo acceso como policía nacional, llegando a gastar un total de 353,27 euros.


El policía en cuestión estaba destinado en Gandia (Valencia) antes de estar destinado en la comisaria de Pamplona. Le trasladaron a Pamplona como "castigo" porque había tenido problemas en la comisaria de Gandia, además de numerosos lios de faldas, porque teniendo pareja estable en Miramar y un niño pequeño, estaba liado con varias mujeres a la vez, además de tener otro hijo "extramatrimonial" de la misma edad aproximadamente que el pequeño. Es padre de tres niños, cada uno de una mujer distina, al que uno no ha querido reconocer. De alguna manera u otra ya está pagando todo el daño que ha hecho este personaje.
Los malos siempre hacen más ruido...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 11 de Noviembre de 2012, 19:50:43 pm
Piden 15 años de prisión para un Policía Nacional de Pamplona

EFE. PAMPLONA  .

Actualizada 25/09/2012

El fiscal pide un total de 15 años de prisión para un Policía Nacional destinado en Pamplona, que será juzgado este miércoles acusado de delitos de estafa, cohecho y falsificación de documentos públicos.

La acusación pública le pide seis años de prisión por un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, otros tres años por falsedad en documento público cometido por particular, cuatro años por cohecho y dos por un delito continuado de malversación.

En la vista oral, que se celebrará en la Sección Tercera de la Audiencia, será juzgado también otro procesado, para quien el fiscal reclama cuatro años de prisión por cohecho.

El fiscal subraya en el escrito que el acusado prestaba sus servicios como agente del Cuerpo Nacional de Policía en Pamplona desde septiembre del 2010 en el Grupo de Atención al Ciudadano y desde enero de 2011 trabajaba algunas tardes en la oficina del Documento Nacional de Identidad de esta capital.

El procesado, "aprovechando su puesto de trabajo", expidió en febrero de 2011 un DNI a nombre del otro acusado, de nacionalidad argentina y sin residencia legal en España, con quien se había puesto de acuerdo previo pago de 4.000 euros para que le facilitara una documentación española.

El policía le facilitó un DNI y un pasaporte español, a pesar de conocer que no podía disponer de ellos, según el fiscal.

Además confeccionó otro DNI falsificado con el que adquirió dos vehículos utilizando también nóminas o certificados de empadronamiento manipulados, en ambos casos sin la intención de abonar cantidad alguna a las entidades que le financiaron 33.674,81 y 24.020,62 euros respectivamente.

Junto a todo ello, el policía utilizó dos tarjetas destinadas a repostar combustible en los vehículos oficiales a las que tuvo acceso como policía nacional, llegando a gastar un total de 353,27 euros.


El policía en cuestión estaba destinado en Gandia (Valencia) antes de estar destinado en la comisaria de Pamplona. Le trasladaron a Pamplona como "castigo" porque había tenido problemas en la comisaria de Gandia, además de numerosos lios de faldas, porque teniendo pareja estable en Miramar y un niño pequeño, estaba liado con varias mujeres a la vez, además de tener otro hijo "extramatrimonial" de la misma edad aproximadamente que el pequeño. Es padre de tres niños, cada uno de una mujer distina, al que uno no ha querido reconocer. De alguna manera u otra ya está pagando todo el daño que ha hecho este personaje.

Y digo yo.......que tendrá que ver lo personal con lo "profesional"....

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Mara en 11 de Noviembre de 2012, 20:46:08 pm
Piden 15 años de prisión para un Policía Nacional de Pamplona

EFE. PAMPLONA  .

Actualizada 25/09/2012

El fiscal pide un total de 15 años de prisión para un Policía Nacional destinado en Pamplona, que será juzgado este miércoles acusado de delitos de estafa, cohecho y falsificación de documentos públicos.

La acusación pública le pide seis años de prisión por un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, otros tres años por falsedad en documento público cometido por particular, cuatro años por cohecho y dos por un delito continuado de malversación.

En la vista oral, que se celebrará en la Sección Tercera de la Audiencia, será juzgado también otro procesado, para quien el fiscal reclama cuatro años de prisión por cohecho.

El fiscal subraya en el escrito que el acusado prestaba sus servicios como agente del Cuerpo Nacional de Policía en Pamplona desde septiembre del 2010 en el Grupo de Atención al Ciudadano y desde enero de 2011 trabajaba algunas tardes en la oficina del Documento Nacional de Identidad de esta capital.

El procesado, "aprovechando su puesto de trabajo", expidió en febrero de 2011 un DNI a nombre del otro acusado, de nacionalidad argentina y sin residencia legal en España, con quien se había puesto de acuerdo previo pago de 4.000 euros para que le facilitara una documentación española.

El policía le facilitó un DNI y un pasaporte español, a pesar de conocer que no podía disponer de ellos, según el fiscal.

Además confeccionó otro DNI falsificado con el que adquirió dos vehículos utilizando también nóminas o certificados de empadronamiento manipulados, en ambos casos sin la intención de abonar cantidad alguna a las entidades que le financiaron 33.674,81 y 24.020,62 euros respectivamente.

Junto a todo ello, el policía utilizó dos tarjetas destinadas a repostar combustible en los vehículos oficiales a las que tuvo acceso como policía nacional, llegando a gastar un total de 353,27 euros.


El policía en cuestión estaba destinado en Gandia (Valencia) antes de estar destinado en la comisaria de Pamplona. Le trasladaron a Pamplona como "castigo" porque había tenido problemas en la comisaria de Gandia, además de numerosos lios de faldas, porque teniendo pareja estable en Miramar y un niño pequeño, estaba liado con varias mujeres a la vez, además de tener otro hijo "extramatrimonial" de la misma edad aproximadamente que el pequeño. Es padre de tres niños, cada uno de una mujer distina, al que uno no ha querido reconocer. De alguna manera u otra ya está pagando todo el daño que ha hecho este personaje.

Y digo yo.......que tendrá que ver lo personal con lo "profesional"....


Puede que algo, a veces con lo personal, se puede llegar a entender lo profesional, si se es una persona sin escrúpulos ni conciencia en lo personal, no lo será en lo profesional
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 11 de Noviembre de 2012, 21:06:13 pm


Me remito a lo ya dicho.....pues lo personal...tenga muchos, pocos o  ningún hijo....la 'meta' mucho, poco o nada no influye NI interfiere en lo "profesional"...

........pues conozco a más de uno que la 'mete' en más de un bujero y curran lo suyo.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 11 de Noviembre de 2012, 21:06:38 pm
Piden 15 años de prisión para un Policía Nacional de Pamplona

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Actualizada 25/09/2012

El fiscal pide un total de 15 años de prisión para un Policía Nacional destinado en Pamplona, que será juzgado este miércoles acusado de delitos de estafa, cohecho y falsificación de documentos públicos.

La acusación pública le pide seis años de prisión por un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, otros tres años por falsedad en documento público cometido por particular, cuatro años por cohecho y dos por un delito continuado de malversación.

En la vista oral, que se celebrará en la Sección Tercera de la Audiencia, será juzgado también otro procesado, para quien el fiscal reclama cuatro años de prisión por cohecho.

El fiscal subraya en el escrito que el acusado prestaba sus servicios como agente del Cuerpo Nacional de Policía en Pamplona desde septiembre del 2010 en el Grupo de Atención al Ciudadano y desde enero de 2011 trabajaba algunas tardes en la oficina del Documento Nacional de Identidad de esta capital.

El procesado, "aprovechando su puesto de trabajo", expidió en febrero de 2011 un DNI a nombre del otro acusado, de nacionalidad argentina y sin residencia legal en España, con quien se había puesto de acuerdo previo pago de 4.000 euros para que le facilitara una documentación española.

El policía le facilitó un DNI y un pasaporte español, a pesar de conocer que no podía disponer de ellos, según el fiscal.

Además confeccionó otro DNI falsificado con el que adquirió dos vehículos utilizando también nóminas o certificados de empadronamiento manipulados, en ambos casos sin la intención de abonar cantidad alguna a las entidades que le financiaron 33.674,81 y 24.020,62 euros respectivamente.

Junto a todo ello, el policía utilizó dos tarjetas destinadas a repostar combustible en los vehículos oficiales a las que tuvo acceso como policía nacional, llegando a gastar un total de 353,27 euros.


El policía en cuestión estaba destinado en Gandia (Valencia) antes de estar destinado en la comisaria de Pamplona. Le trasladaron a Pamplona como "castigo" porque había tenido problemas en la comisaria de Gandia, además de numerosos lios de faldas, porque teniendo pareja estable en Miramar y un niño pequeño, estaba liado con varias mujeres a la vez, además de tener otro hijo "extramatrimonial" de la misma edad aproximadamente que el pequeño. Es padre de tres niños, cada uno de una mujer distina, al que uno no ha querido reconocer. De alguna manera u otra ya está pagando todo el daño que ha hecho este personaje.
Preséntese, es de mala educación llegar a un sitio arramplando.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 11 de Noviembre de 2012, 23:45:56 pm
Piden 15 años de prisión para un Policía Nacional de Pamplona

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Actualizada 25/09/2012

El fiscal pide un total de 15 años de prisión para un Policía Nacional destinado en Pamplona, que será juzgado este miércoles acusado de delitos de estafa, cohecho y falsificación de documentos públicos.

La acusación pública le pide seis años de prisión por un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, otros tres años por falsedad en documento público cometido por particular, cuatro años por cohecho y dos por un delito continuado de malversación.

En la vista oral, que se celebrará en la Sección Tercera de la Audiencia, será juzgado también otro procesado, para quien el fiscal reclama cuatro años de prisión por cohecho.

El fiscal subraya en el escrito que el acusado prestaba sus servicios como agente del Cuerpo Nacional de Policía en Pamplona desde septiembre del 2010 en el Grupo de Atención al Ciudadano y desde enero de 2011 trabajaba algunas tardes en la oficina del Documento Nacional de Identidad de esta capital.

El procesado, "aprovechando su puesto de trabajo", expidió en febrero de 2011 un DNI a nombre del otro acusado, de nacionalidad argentina y sin residencia legal en España, con quien se había puesto de acuerdo previo pago de 4.000 euros para que le facilitara una documentación española.

El policía le facilitó un DNI y un pasaporte español, a pesar de conocer que no podía disponer de ellos, según el fiscal.

Además confeccionó otro DNI falsificado con el que adquirió dos vehículos utilizando también nóminas o certificados de empadronamiento manipulados, en ambos casos sin la intención de abonar cantidad alguna a las entidades que le financiaron 33.674,81 y 24.020,62 euros respectivamente.

Junto a todo ello, el policía utilizó dos tarjetas destinadas a repostar combustible en los vehículos oficiales a las que tuvo acceso como policía nacional, llegando a gastar un total de 353,27 euros.


El policía en cuestión estaba destinado en Gandia (Valencia) antes de estar destinado en la comisaria de Pamplona. Le trasladaron a Pamplona como "castigo" porque había tenido problemas en la comisaria de Gandia, además de numerosos lios de faldas, porque teniendo pareja estable en Miramar y un niño pequeño, estaba liado con varias mujeres a la vez, además de tener otro hijo "extramatrimonial" de la misma edad aproximadamente que el pequeño. Es padre de tres niños, cada uno de una mujer distina, al que uno no ha querido reconocer. De alguna manera u otra ya está pagando todo el daño que ha hecho este personaje.
Despechada?

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 12 de Noviembre de 2012, 13:45:13 pm
Piden 15 años de prisión para un Policía Nacional de Pamplona

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Actualizada 25/09/2012

El fiscal pide un total de 15 años de prisión para un Policía Nacional destinado en Pamplona, que será juzgado este miércoles acusado de delitos de estafa, cohecho y falsificación de documentos públicos.

La acusación pública le pide seis años de prisión por un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, otros tres años por falsedad en documento público cometido por particular, cuatro años por cohecho y dos por un delito continuado de malversación.

En la vista oral, que se celebrará en la Sección Tercera de la Audiencia, será juzgado también otro procesado, para quien el fiscal reclama cuatro años de prisión por cohecho.

El fiscal subraya en el escrito que el acusado prestaba sus servicios como agente del Cuerpo Nacional de Policía en Pamplona desde septiembre del 2010 en el Grupo de Atención al Ciudadano y desde enero de 2011 trabajaba algunas tardes en la oficina del Documento Nacional de Identidad de esta capital.

El procesado, "aprovechando su puesto de trabajo", expidió en febrero de 2011 un DNI a nombre del otro acusado, de nacionalidad argentina y sin residencia legal en España, con quien se había puesto de acuerdo previo pago de 4.000 euros para que le facilitara una documentación española.

El policía le facilitó un DNI y un pasaporte español, a pesar de conocer que no podía disponer de ellos, según el fiscal.

Además confeccionó otro DNI falsificado con el que adquirió dos vehículos utilizando también nóminas o certificados de empadronamiento manipulados, en ambos casos sin la intención de abonar cantidad alguna a las entidades que le financiaron 33.674,81 y 24.020,62 euros respectivamente.

Junto a todo ello, el policía utilizó dos tarjetas destinadas a repostar combustible en los vehículos oficiales a las que tuvo acceso como policía nacional, llegando a gastar un total de 353,27 euros.


El policía en cuestión estaba destinado en Gandia (Valencia) antes de estar destinado en la comisaria de Pamplona. Le trasladaron a Pamplona como "castigo" porque había tenido problemas en la comisaria de Gandia, además de numerosos lios de faldas, porque teniendo pareja estable en Miramar y un niño pequeño, estaba liado con varias mujeres a la vez, además de tener otro hijo "extramatrimonial" de la misma edad aproximadamente que el pequeño. Es padre de tres niños, cada uno de una mujer distina, al que uno no ha querido reconocer. De alguna manera u otra ya está pagando todo el daño que ha hecho este personaje.
Despechada?

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Tiene toda la pinta...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 12 de Noviembre de 2012, 14:37:47 pm
Piden 15 años de prisión para un Policía Nacional de Pamplona

EFE. PAMPLONA  .

Actualizada 25/09/2012

El fiscal pide un total de 15 años de prisión para un Policía Nacional destinado en Pamplona, que será juzgado este miércoles acusado de delitos de estafa, cohecho y falsificación de documentos públicos.

La acusación pública le pide seis años de prisión por un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, otros tres años por falsedad en documento público cometido por particular, cuatro años por cohecho y dos por un delito continuado de malversación.

En la vista oral, que se celebrará en la Sección Tercera de la Audiencia, será juzgado también otro procesado, para quien el fiscal reclama cuatro años de prisión por cohecho.

El fiscal subraya en el escrito que el acusado prestaba sus servicios como agente del Cuerpo Nacional de Policía en Pamplona desde septiembre del 2010 en el Grupo de Atención al Ciudadano y desde enero de 2011 trabajaba algunas tardes en la oficina del Documento Nacional de Identidad de esta capital.

El procesado, "aprovechando su puesto de trabajo", expidió en febrero de 2011 un DNI a nombre del otro acusado, de nacionalidad argentina y sin residencia legal en España, con quien se había puesto de acuerdo previo pago de 4.000 euros para que le facilitara una documentación española.

El policía le facilitó un DNI y un pasaporte español, a pesar de conocer que no podía disponer de ellos, según el fiscal.

Además confeccionó otro DNI falsificado con el que adquirió dos vehículos utilizando también nóminas o certificados de empadronamiento manipulados, en ambos casos sin la intención de abonar cantidad alguna a las entidades que le financiaron 33.674,81 y 24.020,62 euros respectivamente.

Junto a todo ello, el policía utilizó dos tarjetas destinadas a repostar combustible en los vehículos oficiales a las que tuvo acceso como policía nacional, llegando a gastar un total de 353,27 euros.


El policía en cuestión estaba destinado en Gandia (Valencia) antes de estar destinado en la comisaria de Pamplona. Le trasladaron a Pamplona como "castigo" porque había tenido problemas en la comisaria de Gandia, además de numerosos lios de faldas, porque teniendo pareja estable en Miramar y un niño pequeño, estaba liado con varias mujeres a la vez, además de tener otro hijo "extramatrimonial" de la misma edad aproximadamente que el pequeño. Es padre de tres niños, cada uno de una mujer distina, al que uno no ha querido reconocer. De alguna manera u otra ya está pagando todo el daño que ha hecho este personaje.
Despechada?

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Tiene toda la pinta...
Gandia shore.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 12 de Noviembre de 2012, 15:13:47 pm
 :carcaj el paradigma de "nano valenciano": Ciclado, depilado, tatuado, moto t.max, coche ostentoso, aspirante a presidiario, egb justita...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 12 de Noviembre de 2012, 15:26:28 pm
:carcaj el paradigma de "nano valenciano": Ciclado, depilado, tatuado, moto t.max, coche ostentoso, aspirante a presidiario, egb justita...
Pues en el "pograma" dan mejor imagen ellos que ellas, tete.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 12 de Noviembre de 2012, 21:49:09 pm
:carcaj el paradigma de "nano valenciano": Ciclado, depilado, tatuado, moto t.max, coche ostentoso, aspirante a presidiario, egb justita...
Pues en el "pograma" dan mejor imagen ellos que ellas, tete.

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jajajaja... no sé que decirte. Lo he visto poco, provoca a partes iguales arcadas y asombro.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 12 de Noviembre de 2012, 21:53:00 pm
:carcaj el paradigma de "nano valenciano": Ciclado, depilado, tatuado, moto t.max, coche ostentoso, aspirante a presidiario, egb justita...
Pues en el "pograma" dan mejor imagen ellos que ellas, tete.

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Si tú ves ese programa y así lo valoras.......en este caso concreto habrá que hacerte caso.....mas que nada por que para hablar de algo hay que conocer de aquello de lo que se habla.......por eso no comento nada al respecto.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 12 de Noviembre de 2012, 22:36:41 pm


Tal vez......pero no se que especialidad se dedica a lo de "que te interese algo que no tiene interés".
Unidad boinera.

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Y en dicha unidad sabrán explicarme como hacer para que me interese el contenido de tus mensajes....??
Quiza les instruyas tu.. No se sabe..

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Perdona....decias algo??

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 13 de Noviembre de 2012, 09:23:51 am


Tal vez......pero no se que especialidad se dedica a lo de "que te interese algo que no tiene interés".
Unidad boinera.

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Y en dicha unidad sabrán explicarme como hacer para que me interese el contenido de tus mensajes....??
Quiza les instruyas tu.. No se sabe..

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Perdona....decias algo??
Si.

Mierda para los sordos.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Noviembre de 2012, 10:56:19 am

El fiscal pide 20 años de internamiento en un psiquiátrico por matar a un policía

El ministerio público atribuye a un "episodio delirante" el asesinato acaecido en Marpequeña

AMPARO R. MONTERO
 TELDE

 El fiscal solicita una pena de 20 años de internamiento en un centro psiquiátrico para Francisco S. P. al considerar que cuando perpetró, supuestamente, el asesinato de José Juan Santana Delgado, policía local y vecino de Marpequeña, tenía anuladas sus facultades fruto de un episodio delirante derivado de la esquizofrenia paranoide que padece. El juicio oral donde el acusado se enfrentará a un jurado popular en la Audiencia Provincial de Las Palmas tendrá lugar el próximo 26 de noviembre.

Los hechos ocurrieron entre las ocho y las ocho y media de la tarde del 1 de mayo de 2011, cuando Francisco Luis S. P. esperó escondido, escopeta en mano, en la confluencia de la calle Fernando Rodríguez con Cánovas del Castillo, en Marpequeña, para acabar con la vida de su vecino, José Juan Santana Delgado, según detalla en su escrito el fiscal Antonio Amor. El inculpado aprovechó la sorpresa y atacó inesperadamente a su vecino cuando este estaba paseando a su perro, un hecho que impidió por completo cualquier acto de defensa por parte del fallecido.

Primero le golpeó con la culata de una escopeta de caza del calibre 12/70 y después accionó el gatillo, efectuando un disparo en el ojo izquierdo de la víctima, un policía local de Las Palmas de Gran Canaria de 40 años, lo que causó su muerte inmediata, según el informe del representante del ministerio público. El fatídico día, Santana Delgado había pasado una jornada de playa en Arguineguín junto a su familia. A su regreso, sacó a pasear a Manchita, su bulldog francés, poco antes de entrar a trabajar en su turno de noche al pertenecer a la Unidad Nocturna del citado cuerpo.

Fue durante ese paseo cuando se cree que Francisco S. P., cerrajero de profesión, lo atacó. Al parecer, la perra era la que había originado enfrentamientos anteriores a los hechos entre el supuesto homicida y el policía, ya que el animal ocasionaba molestias al primero, según indicaron a este periódico fuentes cercanas al caso.

Asimismo, días antes de los hechos, el agente y el acusado habían acudido a los juzgados por una disputa de una serventía de paso. Por este conflicto llegaron a denunciarse mutuamente. El juez le dio la razón en esta ocasión a Santana, que vivía en un piso en la parte alta de Marpequeña desde hacía un par de años.

Por su parte, el acusado, de 50 años de edad, vivía desde hacía 14 con su hija en una casa terrera separada tan solo por un solar del domicilio de la víctima.

Fue cerrajero hasta que un accidente laboral (le cayó una viga encima), le apartó de su profesión y comenzó a trabajar como vendedor de cupones de la OID. Poco después de los hechos, Francisco S. P. fue detenido en el propio barrio y tras su primera comparecencia ante la justicia, el 5 de mayo de 2011, quedó privado de libertad en la Unidad de Psiquiatría del Hospital General de Gran Canaria Doctor Negrín
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 13 de Noviembre de 2012, 17:17:50 pm


Tal vez......pero no se que especialidad se dedica a lo de "que te interese algo que no tiene interés".
Unidad boinera.

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Y en dicha unidad sabrán explicarme como hacer para que me interese el contenido de tus mensajes....??
Quiza les instruyas tu.. No se sabe..

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Perdona....decias algo??
Si.

Mierda para los sordos.

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Pues que les aproveche......o no....según les vaya en gustos.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Noviembre de 2012, 10:51:05 am
De Mijas

Juzgan a cinco policías locales acusados de aprovechar su condición para traficar
Europa Press | Málaga
Actualizado miércoles 14/11/2012

La Sección Primera de la Audiencia de Málaga tiene previsto juzgar a partir de este miércoles a cinco policías locales del municipio malagueño de Mijas y a una persona más, acusados de formar una organización estructurada y, aprovechando la condición de agentes de la autoridad, presentarse en desembarcos de hachís, supuestamente apropiarse de la droga "y lucrarse" con la venta.

La vista oral seguirá los días 15 y 16. Los cinco agentes, detenidos en noviembre de 2009 y suspendidos por este procedimiento, aprovechaban, según sostiene el ministerio público en su escrito provisional, "su condición de funcionarios de la Policía Local de Mijas, la posibilidad de utilización de uniformes, armas, documentos y vehículos oficiales".

Inicialmente, el fiscal señala que usaban la información recibida "en su función de reprimir la delincuencia" y, supuestamente, se presentaban de forma sorpresiva y "sin ponerlo en conocimiento de sus superiores e intentando eludir todo control por parte de éstos" en operaciones de desembarco o tráfico de droga y provocaban la huida de los narcotraficantes, que abandonaban el alijo.

Así, "podían apropiarse y lucrarse con el producto de su venta", según el escrito provisional de la acusación pública. Se indica que en estructura, uno de los agentes imputado era "el jefe" y "lo era también de su pareja" de servicio, mientras que otro era "subordinado" al supuesto responsable, pero "manteniendo el control de su unidad operativa" y transmitiendo órdenes a su compañero.

La participación del quinto agente, según la calificación a la que ha tenido acceso Europa Press, "radicaría, fundamentalmente, a partir de febrero de 2009, en el suministro de información decisiva para las operaciones, proveniente de importantes contactos que tiene tanto en otros cuerpos de seguridad como en el submundo del narcotráfico procedente de Marruecos".

Operación
En cualquier caso, se apunta, su forma de actuar "les permitiría, y así también lo tenían planteado, simular que la habían incautado en cumplimento de sus funciones policiales". Tras algunas operaciones fallidas o que no se pueden acreditar, en noviembre de 2009 se habría llevado a cabo una, según sostiene el fiscal, para cuya organización tres de los acusados habrían quedado en casa de uno de ellos.

Una de las patrullas fue la primera en llegar a un descampado, en la zona de El Higuerón de Fuengirola (Málaga), en el que localizaron "una cantidad indeterminada de hachís, distribuida en pastillas de 250 gramos, custodiada por un niño que huyó al verles". Después llegaron los otros y contactaron con el sexto acusado, quien "a cambio de recompensa accedió a esconder dicha droga en su domicilio".

Allí, los investigadores intervinieron, según el atestado, 642 pastillas de 250 gramos, con un peso total de 162 kilogramos; mientras que el principal acusado "también escondió en su vehículo particular" otras cinco pastillas. Éste y su compañero fueron por tercera vez al descampado a recoger otras 50 pastillas, que iban a llevar al mismo domicilio, aunque fueron detenidos, señala el fiscal.

Se les acusa de un delito contra la salud pública en la modalidad que no causan grave daño y las penas solicitadas para los seis acusados contra los que se ha abierto juicio oral van entre los seis años y nueve meses de prisión para el principal procesado considerado el responsable del grupo, y los cuatro años de cárcel para el acusado que no es agente.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Noviembre de 2012, 17:07:48 pm
Piden la nulidad de un caso de cinco policías procesados por narcotráfico


Europa Press | Málaga
 
Actualizado miércoles 14/11/2012

Las defensas de cinco policías locales del municipio malagueño de Mijas y de un sexto acusado de aprovechar su condición de agentes de la autoridad para, supuestamente, apropiarse de droga y traficar con ella, han pedido este miércoles la nulidad de las intervenciones telefónicas y de lo que se deriva y han alegado la "ilegitimidad" del inicio de este procedimiento.
 
Las acusaciones, es decir, ministerio fiscal y Ayuntamiento de Mijas, se han opuesto a las cuestiones previas planteadas por los letrados y han pedido la declaración del agente de la Guardia Civil que dirigió la investigación y que se añada la petición de 20 años de inhabilitación para los policías. El Tribunal de la Sección Primera ha acordado suspender el juicio para resolver las alegaciones.
 
Los abogados defensores han alegado que se dan los requisitos para la nulidad de las escuchas que tienen su origen, han indicado, en otras anteriores de otro procedimiento, y todo ello no está en esta causa y, por tanto, han señalado, la Sala no tiene conocimiento de las mismas. Han precisado que "la ausencia de datos para poder juzgar la legitimidad de las primeras intervenciones" conlleva dicha nulidad.
 
Además, han argumentado falta de motivación de las resoluciones donde se acordaron las intervenciones y las prórrogas y falta de control judicial. Uno de los letrados ha apuntado que la causa es en su origen "contraria a los derechos fundamentales, no sólo por las escuchas, sino porque nunca debió incoarse", al proceder de otro procedimiento ya existente.
 
Así, ha indicado que "se pide a la nueva autoridad judicial que vuelva a valorar lo que otro ya ha valorado", en referencia al caso del que procede esta causa y de donde se extrajeron las escuchas telefónicas. Asimismo, ha solicitado la nulidad de las transcripciones que "no son resultado de intervenciones telefónicas acordadas".
 
Según el escrito inicial del fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, los cinco agentes, detenidos en noviembre de 2009 y suspendidos a raíz de este procedimiento, se aprovechaban de "su condición de funcionarios de la Policía Local de Mijas, la posibilidad de utilización de uniformes, armas, documentos y vehículos oficiales".
 
Inicialmente, el fiscal señala que usaban la información recibida "en su función de reprimir la delincuencia" y, supuestamente, se presentaban de forma sorpresiva y "sin ponerlo en conocimiento de sus superiores e intentando eludir todo control por parte de éstos" en operaciones de desembarco o tráfico de droga y provocaban la huida de los narcotraficantes, que abandonaban el alijo.
 
Así, "podían apropiarse y lucrarse con el producto de su venta", según señala la acusación pública, que precisa el supuesto papel de cada uno de los cinco agentes y apunta que "tras algunas operaciones fallidas o que no se pueden acreditar", en noviembre de 2009 se habría llevado a cabo una, en la que se intervinieron, según el atestado, más de 163 kilos de hachís.
 
Se les acusa de un delito contra la salud pública y las penas solicitadas para los acusados oscilan entre los seis años y nueve meses de prisión para el principal procesado, considerado el responsable del grupo, y los cuatro años de cárcel para el acusado que no es agente. Para todos los policías, las acusaciones han añadido este miércoles la petición de 20 años de inhabilitación.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Noviembre de 2012, 15:22:33 pm
Pedrera

Absuelto el jefe de la Policía Local por detener ilegalmente y lesionar a un vecino
 Por los mismos hechos fueron igualmente acusados otros dos agentes de la Policía
 
abcabcdesevilla / sevilla

Día 15/11/2012 - 07.34h
 
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la absolución del jefe de la Policía Local de Pedrera (Sevilla) en el año 2008 tras ser acusado de detener ilegalmente y lesionar a un vecino de la localidad al que sancionaron por mal estacionamiento, hechos por los que fueron igualmente acusados otros dos agentes de la Policía. En la sentencia, consultada por Europa Press y dictada el pasado día 11 de octubre, la Sala de lo Penal confirma el fallo absolutorio emitido por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla y rechaza el recurso de casación presentado por la presunta víctima. Así, considera probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 22,30 horas del día 30 de abril de 2008 "como consecuencia" de una sanción por mal estacionamiento en la plaza del Ayuntamiento de Pedrera, tras lo que los dos agentes -uno de ellos en prácticas- se dirigieron al vehículo del demandante.

Allí, y "tras producirse un altercado en circunstancias que no han quedado aclaradas", los policías detuvieron al conductor del vehículo por un supuesto delito de atentado, llevándolo esposado a las dependencias de la Policía Local, donde se procedió a la instrucción del correspondiente atestado, en el que intervino como secretario el jefe de la Policía. El detenido fue instruido de sus derechos y, tras ello, se llamó a la Guardia Civil de Tráfico, que le realizó la prueba de alcoholemia, dando negativo. A continuación, se puso la detención en conocimiento del Juzgado de Estepa y de un familiar y se "intentó" con su abogado, siendo trasladado al depósito carcelario de Estepa.

Antes de esto último, fue derivado a un centro médico para que fuera reconocido por un facultativo, quien le apreció diversas contusiones, levantamiento de epidermis en la muñeca izquierda y una costra de sangrado en un dedo de la mano izquierda, "no constando que estas lesiones hubiesen sido causadas de forma intencionada" por los agentes. La Audiencia Provincial absolvió a los tres agentes de los delitos de detención ilegal, lesiones, falsedad documental y amenazas, lo que confirma ahora el Supremo en una sentencia donde rechaza el recurso del denunciante, quien mostró su discrepancia con la valoración de las pruebas realizada en cuanto al origen y el desarrollo del incidente narrado.

Igualmente, alegó que, de las pruebas practicadas, "resulta la alteración de la realidad en las manifestaciones contenidas en el atestado, negando uno de los acusados la autoría de una firma que se le atribuye y apareciendo actuaciones previas de uno de los agentes que, sin embargo, se incorporan al atestado con posterioridad". El Supremo argumenta que los hechos probados "no describen una acción que pueda ser considerada como constitutiva de los delitos de detención ilegal y de falsedad documental", ya que "no resulta de aquellos que la detención del recurrente efectuada por los agentes careciera de justificación alguna, al considerar" la Audiencia "que no se pudieron aclarar suficientemente los detalles del altercado" previo y que dio lugar a la misma.

"En consecuencia, la Audiencia no consideró probado que los acusados alteraran la narración de lo ocurrido al redactar el atestado", dice el Supremo, quien agrega además que, "tras la extensa valoración de la prueba, no puede considerarse que la decisión del tribunal de instancia sea manifiestamente inmotivada, errónea o irrazonable". El recurrente llegó a aportar un informe del Ayuntamiento sobre las sanciones impuestas en el mismo lugar en que ocurren los hechos y un boletín de denuncia, pero éste último "sólo demuestra que el recurrente ya había sido denunciado con anterioridad, pero no acredita por sí mismo lo ocurrido el día de los hechos ni las intenciones de los que intervinieron en ellos".

Respecto al referido informe, dice que "no es contradictorio con los hechos probados, pues fueran cuantas fueran las sanciones impuestas en dicho lugar, ello no puede significar que la denuncia inicial no estuviera justificada, ni menos aún que no lo estuviera la detención practicada, que según los acusados se debió a la reacción violenta" de la presunta víctima.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Noviembre de 2012, 15:34:48 pm

Altercado con la familia de un joven torrevejense muerto por un guardia civil

15.11.12 - 00:14 -
EFE | MURCIA.
 
Miembros de la Guardia Civil y familiares de un joven de Torrevieja que falleció en enero de 2006 al recibir el disparo de un integrante de la patrulla que le había dado el alto cuando perseguían a los autores de dos robos se enfrentaron ayer en la sala de vistas donde se iba a celebrar el juicio y, posteriormente, en el pasillo. Los primeros incidentes se produjeron en el interior del Juzgado de lo Penal de Murcia donde se iba a desarrollar el juicio contra el agente, E.P., para quien el fiscal pide dos años de cárcel por un delito de imprudencia con resultado de muerte y la acusación particular diez años por un homicidio imprudente.
 
Tras decidir el juez que iba a dirigir la vista oral devolver las actuaciones al juzgado instructor porque el caso puede ser competencia de la Audiencia de Murcia y levantar la sesión, se produjo el primer altercado, cuando la madre de F.J.L., el fallecido, gritó expresiones como «asesino» y otras al acusado, lo que obligó al magistrado a ordenar desalojar la sala.
 
Mientras el agente que iba a ser juzgado, por razones de seguridad, permanecía en el interior de la sala y el juez aconsejaba al letrado de la acusación particular que tratara de serenar los ánimos de la familia, en el pasillo se producía un nuevo altercado cuando miembros de la Benemérita se sintieron insultados por familiares de la víctima y acompañantes y se produjo un cruce de gritos y algún contacto físico. Para evitar que la tensa situación fuera a mayores, se tuvo que mediar entre ellos, consiguiendo separarles, aunque unos y otros anunciaron su intención de denunciarse mutuamente.
 
Ante la celebración de la vista oral, la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), varios de cuyos integrantes acudieron ayer al Juzgado para acompañar al agente encausado, hizo público un comunicado en el que defiende la «inocencia absoluta» de su compañero.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Noviembre de 2012, 09:40:27 am
Piden prisión para un policía que disparó contra un ladrón de coches

El caco, también acusado, intentó atropellar al agente, que le dio el alto en la Tenderina

 P. GONZÁLEZ


Un agente de la Policía Nacional se enfrenta a una pena de tres meses de cárcel por, supuestamente, disparar y herir a un joven ovetense ladrón de coches, que también está acusado, al que dio el alto en el barrio de la Tenderina. El fiscal solicita para el agente una pena de tres meses de prisión por un delito de lesiones. Para el supuesto ladrón solicita un año y medio de cárcel.


Los hechos se remontan a finales de marzo de 2011, cuando un vecino de Oviedo denunció el robo de su coche, un Opel Corsa. Sobre las nueve de la noche del 28 de marzo, una patrulla de la Policía Local localizó el turismo en el cruce de las calles Río Eo con Tenderina Baja. Los agentes dieron el alto al conductor, Y. S. D. L. C. El agente acusado fue hacia el coche y desenfundó su arma al ver que el conductor no obedecía sus órdenes y mantenía ocultas las manos.


En ese momento, siempre según el escrito de acusación del fiscal, el conductor dio marcha atrás de forma brusca para «tratar de atropellar al funcionario» y trató de huir. El agente utilizó entonces su arma reglamentaria y realizó varios disparos, dos de los cuales impactaron en el cuerpo del otro acusado. A pesar de ello, el joven continuó la marcha y fue detenido en Santa Ana de Abuli, aproximadamente a un kilómetro del lugar de los hechos. El conductor tuvo que ser evacuado al Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) para ser atendido de las heridas de bala. Permaneció ingresado allí diecisiete días, tras los cuales fue dado de alta.


El presunto ladrón de coches cuenta con gran número de antecedentes por hechos similares. La acusación particular contra el policía eleva la petición de la fiscalía a a dos años de cárcel y solicita que el funcionario sea inhabilitado durante dos años y medio.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Noviembre de 2012, 11:37:44 am
CÁDIZ
Juzgan a dos guardias civiles por presuntas multas falsas contra un vecino con el que tenían problemas
19.11.12 - 00:36 - L. V. | CÁDIZ.

La Audiencia Provincial de Cádiz juzgará el próximo viernes, día 23, a dos agentes de la Guardia Civil que presuntamente falsificaron varios boletines de denuncias contra un hombre, vecino de uno de ellos y con el que había mantenido diversos enfrentamientos debido a problemas vecinales. La Fiscalía solicita una pena de cinco años de prisión por un delito continuado de falsedad documental, mientras que para el segundo pide cuatro de años al considerarlo coautor del mismo delito. Según el escrito de calificación fiscal, el agente de la Guardia Civil M. A. G., destinado en Alcalá de los Gazules desde mayo de 2007, había venido manteniendo diversos enfrentamientos con A. C. debidos a problemas vecinales. El día 7 de octubre de 2007 el acusado, «faltando gravemente a la verdad», extendió un boletín denuncia contra el A. C. en el que afirmaba que, sobre las 9.00 horas del día de la denuncia, circulaba a bordo del vehículo de su propiedad por la carretera A-381 en dirección a Jerez sin hacer uso del cinturón de seguridad. En el referido boletín de denuncia, el acusado hizo constar como denunciante y como testigo a otros dos agentes «simulando la firma de cada uno de ellos». Este tipo de denuncias se repitieron contra A. C. hasta en cuatro ocasiones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Noviembre de 2012, 09:39:57 am
Piden cuatro años de cárcel para el jefe de la Policía de Torrox por falsificar un certificado

La Fiscalía lo acusa de falsificar supuestamente un documento público para mejorar el currículo de una agente, para la que solicita igual pena

20.11.12 - 01:22 - EUGENIO CABEZAS | TORROX.

La Fiscalía de Málaga ha solicitado una pena de cuatro años de prisión y una multa de 12.000 euros para el oficial jefe de la Policía Local de Torrox, J.R.F.D., y para la agente M.M.S., por sendos supuestos delitos de falsificación, tipificados en el artículo 390 del Código Penal, por supuestamente falsificar un título con el objetivo de mejorar el currículo de la agente.

Según recoge el Ministerio Público en su escrito de acusación, el 19 de noviembre de 2007, el acusado, «previamente concertado con la acusada, y con la anuencia de ésta, acordaron que  él realizara, en su función de director de planes de formación, un documento a modo de certificación expedido en nombre del alcalde, en la cual se hacía constar y se manifestaba como cierto que M.M.S. había participado como profesora-ponente, con un total de 58 horas lectivas, en la impartición de contenidos técnicos dentro del plan dentro del plan de formación continua 2006 y 2007 (...), cuando en realidad, dichos cursos no llegaron a impartirse por falta de interés de los profesionales del cuerpo de la Policía, y en los planes de 2005 y 2006, no consta ninguna ponencia sobre 'autoprotección y violencia de género', ni la acusada consta como profesora en ninguna de las ponencias o cursos. Dicha certificación fue usada por la acusada para conseguir una plaza en un curso de formación que se celebró en La Rábida (Huelva) en mayo de 2008».

UPLB pide el cese al alcalde

Tras conocer este escrito de la Fiscalía, que ordena abrir juicio oral contra el jefe de la Policía Local de Torrox, el sindicato UPLB, que está personado como acusación particular, pidió ayer al alcalde, Francisco Muñoz (PSOE), el cese inmediato de Roque, y achacó los expedientes a los agentes a esta situación. Por su parte, este periódico intentó sin éxito recabar una valoración sobre este escrito de la Fiscalía tanto del jefe de la Policía Local como del regidor.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Noviembre de 2012, 09:28:08 am
SAN ROQUE | TRIBUNALES

Absueltos dos policías locales de cometer una agresión durante la feria
Juanlu Reyes
20/11/2012

Dos agentes de la Policía Local de San Roque ha sido absueltos por la Sección VII de la Audiencia Provincial de Algeciras de la acusación de agresión a un grupo de personas, según informaron ayer fuentes policiales.

Los hechos denunciados tenían relación con un altercado en una caseta de la Feria de San Roque ocurrido en 2006. La versión de los denunciantes era que los agentes les golpearon tras ser sacados de la caseta por la Guardia Civil.

El concejal de Seguridad, Juan Manuel Ordóñez, confirmó recientemente a este medio que uno de los agentes tuvo que dejar de residir en el municipio a causa de ciertas presiones.

Fuentes cercanas al caso apuntaron que durante el juicio los denunciantes y sus testigos pudieron incurrir en notables contradicciones.

Consultados por este diario, desde el sindicato Sppme-A, al que están afiliados los agentes, celebran la decisión judicial, pendiente de recurso, y resaltaron el “calvario” vivido por estos agentes, para los que el fiscal pedía seis años de cárcel.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Noviembre de 2012, 09:31:00 am
«¡He matado al otro guardia!»

El Juzgado de Ponteareas procesa a los tres atracadores del banco de A Cañiza donde perdió la vida uno de los agentes que les hizo frente
Escrito por: Alejandro Martínez
vigo / la voz  21 de noviembre de 2012

(http://media.lavozdegalicia.es/scale.php?i=/default/2012/11/21/0012_201211V21C9F2jpg/Foto/V21C9F2.jpg&w=300px)
José Ángel Martíns fue detenido en agosto de 2010. MARTA G. BREA

El caso de los atracadores de la entidad bancaria de A Cañiza en el que acabó muriendo un Guardia Civil que les hizo frente por disparos con un arma de fuego está próximo a juicio. El Juzgado de Instrucción número 3 de Ponteareas ha dictado un auto de procesamiento contra los tres miembros de la banda, que permanecen en prisión preventiva desde que sucedieron los hechos en agosto de 2010.

El juez ha decretado que José Vilar Casal «Pepiño», José Ángel Martíns Mendoza «Peque» y Fernando Condines Portela «Nando» continúen en prisión hasta que no haya una sentencia y les ha impuesto el pago de una fianza de 361.350 euros.

El relato de los hechos inserto en el auto apunta a José Vilar Casal como autor material de los disparos que causaron la muerte del agente Miguel Jorge Piñeiro Lorenzo e hirieron a un cabo. Pero también extiende el procesamiento por los delitos cometidos a sus otros dos cómplices. Los tres están imputados por homicidio consumado en concurso con un delito de atentado a agente de la autoridad, un delito de homicidio en grado de tentativa, un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa y otro de tenencia ilícita de armas.

El relato de los hechos concluye que los tres planificaron el atraco a la sucursal de Caixa Galicia de A Cañiza el 17 de agosto del año 2010.

Tras haber practicado un butrón desde un local contiguo, su objetivo era esperar dentro de la oficina a la llegada de los empleados para llevarse el dinero de la caja de caudales a punta de pistola. Pero la alarma alertó a la Guardia Civil del puesto de Tui, que dio aviso a los agentes de A Cañiza.

Los dos guardias civiles se presentaron en la oficina bancaria. En su interior se encontraban José Vilar Casal y José Ángel Martíns Mendoza, mientras que Fernando Condines esperaba fuera en un vehículo y se dio a la fuga al ver llegar a los agentes. José Vilar Casal hizo frente a los agentes y apuntó a la cabeza a uno de ellos, mientras que José Ángel Martíns se escapó corriendo. El cabo de la Guardia Civil intentó reducir al atracador y durante el forcejeo el delincuente efectuó varios disparos. Uno de ellos alcanzó al cabo en un hombro, mientras que el otro acabó con la vida de Miguel Jorge Piñeiro. «!He matado al otro guardia!», exclamó al ver al agente ensangrentado.

A pesar de estar herido, el cabo consiguió reducir y detener a José Vilar, que logró escapar cuando fue introducido en el vehículo oficial, pero nuevamente interceptado cuando intentó huir en otro coche, porque estaba esposado. «El Peque» fue apresado en el monte aquella tarde, mientras que «Nando», el conductor, cayó días después.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Noviembre de 2012, 18:39:17 pm
El jurado declara al expolicía culpable de la muerte intencionada de exmujer

El jurado popular ha declarado hoy al expolicia B.M.M. culpable de haber causado intencionadamente la muerte de su exmujer, la policía nacional Vanesa Ávila, según el acuerdo de ocho de sus nueve miembros.

El veredicto del jurado, con esos mismos votos, señala que el acusado debe ingresar en prisión de forma inmediata y, por unanimidad, ha decidido que no debe ser solicitada la gracia de indulto para el procesado.
 
El acusado, tras conocer este veredicto y escuchar a las partes, ha reiterado que es inocente: 'lo sigo diciendo', ha señalado, y ha pedido no ingresar en prisión ahora y seguir con su familia en libertad.
 
La vista oral se ha reanudado hoy, después de que el jurado iniciará su deliberación el pasado día 17 sobre el proceso judicial en el que se juzga al expolicía B.M.M., acusado de asesinar a su exmujer, la policía Vanesa Ávila, cuyo cadáver fue hallado en el río Ebro, a su paso por Baños de Ebro (Álava), en noviembre de 2009.
 
El jurado, también por mayoría de ocho de sus miembros, ha considerado probado que el acusado, de manera 'sorpresiva', 'atacó' a su exmujer, 'de modo que no pudo defenderse'.
 
Siete de los miembros han entendido como probado que el acusado, al no estar conforme con la decisión de la víctima de solicitar la custodia compartida de la hija en común, 'decidió darle muerte'.
 
Por ello, este punto apoyado por siete miembros, indica que el procesado, 'de manera sorpresiva, atacó a Venesa, de modo que esta no pudo defenderse, llegando, de esta forma, a producirle asfixia hasta que pereció'.
 
También por siete votos, el jurado ha considerado que el acusado, con el fin de dificultar la investigación y, así, eludir su responsabilidad por la muerte de su exmujer, decidió deshacerse de su cuerpo, ocultándolo temporalmente en el trastero del garaje, al que tenía acceso, lo mismo que a la vivienda.
 
Así y con posterioridad, añade, a primeras horas de la tarde-noche, se trasladó con un vehículo a una zona del río Ebro, no determinada, donde 'arrojó el cuerpo de Vanesa'.
 
La Fiscalía, las acusaciones popular y particular y la Abogacía del Estado han mantenido su petición inicial de una pena de 20 años de cárcel para B.M.M. por asesinato, mientras que la defensa, que solicitaba al principio la absolución, ha pedido la pena mínima, fijada en 15 años.
 
La defensa de B.M.M., que ha anunciado que recurrirá la sentencia, se ha opuesto al ingreso en prisión inmediato de su cliente, como han pedido el resto de las partes, que, en su mayoría, también ha solicitado que se le retire la patria potestad de la menor.
 
El presidente del tribunal ha dictado un receso de la vista hasta que haga pública su resolución judicial sobre el ingreso o no del procesado en prisión de forma inmediata. EFE.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Noviembre de 2012, 18:42:12 pm
SAN ROQUE | TRIBUNALES

Absueltos dos policías locales de cometer una agresión durante la feria
Juanlu Reyes
20/11/2012

SAN ROQUE | TRIBUNALES

Uno de los policías locales absueltos relata el acoso sufrido a manos de los denunciantes

Viva CG
 21/11/2012 15:17

 Uno de los dos policías locales absueltos tras el juicio celebrado entre los meses de octubre y noviembre en la Sección algecireña de la Audiencia Provincial, Miguel A. Rodríguez, se puso en contacto con este medio para relatar parte del calvario que asegura haber sufrido durante los últimos años.
 
El oficial resalta que la sentencia positiva llega "tras más de seis años de la denuncia interpuesta por cuatro vecinos de San Roque", y resalta, como aparece reflejado también en la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, que "han sido condenados a ocho meses de prisión por la comisión de sendos delitos de atentado contra agentes de la autoridad, así como al pago de indemnización y multa".
 
Rodríguez manifestó que estas denuncias cruzadas se iniciaron "tras un incidente protagonizado por estos ciudadanos en el transcurso de  la Feria Real del año 2006".
 
El efectivo policial muestra su "enorme satisfacción" por "la contundencia y claridad" de la sentencia  judicial, tras "lo que han sido seis largos años de injusta imputación por las falsas denuncias".
 
Por todo ello, asegura que "pensamos  valorar, en unión de nuestro letrado, todas las posibles acciones contra estas personas, habiéndonos limitado mi compañero y yo mismo a suplicar el que se celebrase la vista lo más pronto posible y que se hiciese justicia, tal como creemos que por fin se ha hecho, aunque también debo de decir  que esperamos se presente recurso por parte de los acusados".
 
El policía añadió que "dos de los denunciantes, en el transcurso de la instrucción, han sido condenados hasta en un total de once ocasiones por provocar diversos incidentes contra mi persona y mis familiares directos, así como otros compañeros ; y  lo más grave, es que incluso en la actualidad se está tramitando por orden de fiscalía, un procedimiento abreviado  por una  denuncia falsa contra la esposa de uno de los condenados, la cual no dudó  en mostrar su animadversión y venganza hacia el agente  y denunciar falsamente a nuestra hija   cuando contaba con tan solo ocho años de edad , denuncia realizada  con enorme crueldad, mala fe y a  sabiendas de sus mentiras", aseguró el oficial.
 
"Este último hecho,  ha sido enormemente signiticativo de la falta de verdad y moralidad mostrada por estas personas a lo largo de estos años, deseando, que pronto se haga justicia igualmente en este asunto,  donde la propia denunciada E.Mª. I.T;  no dudó en airear hace años en los medios de comunicación , aún a sabiendas de su falsedad y de que dicha información afectaba a una niña inocente de tan solo ocho años,  pensando el que suscribe,  que  a los menores  en todo momento hay que mantenerlos al margen de tales despropósitos y actitudes faltas de toda la verdad , así como de la más mínima honestidad y decencia", se lamentó el policía.
 
Por último, el policía quiso "agradecer en mi nombre y en el de mi compañero, así como de nuestra respectivas familias a  todas las personas que de alguna manera u otra han mostrado su apoyo y han creído en todo momento  en nuestra inocencia".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Noviembre de 2012, 18:43:47 pm


A juicio dos policías locales por golpear y lesionar a un inmigrante en el mercadillo de Alcosa

El Juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla juzgará este jueves a dos agentes de la Policía Local de Sevilla por golpear y lesionar en enero de 2012 a un ciudadano de Costa de Marfil en el mercadillo del Parque Alcosa, tras lo que el denunciante perdió la conciencia después de caer al suelo y golpearse con un tubo de hierro, produciéndose una contusión craneal.

21 de noviembre de 2012
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 22 de Noviembre de 2012, 19:45:01 pm
Declarada ilegal la prórroga de la detención por la operación Emperador que afectó a Gao Ping

Madrid. (Efe).- La Audiencia Nacional ha declarado ilegal la prórroga de la detención que el juez Fernando Andreu aplicó a uno de los arrestados en la operación Emperador que prestó declaración el pasado 20 de octubre, una ampliación que también afectó al cabecilla de la trama, Gao Ping, y al menos a otras nueve personas.
En un auto, la sección tercera de la Audiencia decreta, por tanto, la excarcelación de este imputado, Kay Yang, que permaneció detenido durante las 72 horas estipuladas en la ley, un arresto que luego el magistrado prolongó de acuerdo con la Fiscalía Anticorrupción para garantizar que los arrestados no ingresaran en prisión sin prestar declaración, según fuentes cercanas a Andreu.
A juicio de la sección, esta prórroga, que se aplicó al menos a nueve personas más que fueron arrestadas el día 16 de octubre y comparecieron ante el juez el día 20, entre ellas Gao Ping, es irregular porque la detención fue judicial y no policial, por lo que violó su derecho fundamental a la libertad contemplado en la Constitución.
"No me he equivocado"
El juez Fernando Andreu ha afirmado que se siente "el único responsable" de la excarcelación de Gao Ping y ha asumido "todas sus consecuencias", aunque cree que fue correcta.
Así lo ha asegurado a los periodistas tras conocerse el auto en el que la sección tercera de la sala de lo penal de la Audiencia anula la ampliación de la detención del cabecilla de la operación Emperador, Gao Ping, y del presunto responsable de extorsión de la trama, Hai Bo Li, entre otros.
"Sigo pensando que no me he equivocado", ha dicho Andreu, quien ha añadido que acata y "obedece" la decisión de la sala y ha lamentado que esto haya podido "empañar" el trabajo de los policías, fiscales y otros funcionarios que participaron en esta operación contra la mafia china.
Según el auto que anula la prórroga de la detención y excarcela a uno de los imputados, el juez amplió ilegalmente el plazo de detención de 72 horas sin legalizar la situación del arrestado.
Andreu ha defendido que en las resoluciones en las que ordenaba la detención de los presuntos mafiosos, lo hacía con efecto a autorizar las entradas y registros y la práctica de varias diligencias en los que debían estar presentes los detenidos, y en ellas daba este plazo de tres días para que pusieran a los arrestados a su disposición.
Desde su punto de vista, durante las primeras 72 horas los detenidos estaban bajo la custodia y la "disponibilidad" de la policía, por lo que el arresto se hacía en la práctica por parte de los agentes. Prueba de ello, ha señalado, es que fue la policía la que fue decidiendo la puesta en libertad de algunos de los detenidos, y no el juez, que nunca comunicó nada a este respecto a los agentes.
Andreu discrepa con la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el caso Malaya en la que se apoya el auto de excarcelación, ya que considera que se trató desde el primer momento de una detención judicial porque no se practicó ninguna diligencia policial, como sí ocurrió en la operación Emperador.
"Considero que es una detención ordenada por un juez, pero en periodo de investigación policial", ha asegurado Andreu, y ha apuntado que cuando el día 18 (los imputados fueron detenidos el día 16) dictó el auto prorrogando la prisión se comunicó a los detenidos que a partir de ese momento se ponían a disposición del magistrado.
Ha añadido que si decidió prorrogar esta detención y no mandarles a prisión directamente fue para evitar que fueran a la cárcel sin haber declarado antes. "El auto dice que la solución hubiera sido decretar su prisión sin oirles y yo la interpretación que hago al amparo de los principios constitucionales es que el juez debe oirles antes", ha dicho.
Además, ha argumentado que este tipo de prórrogas son "habituales" en la Audiencia Nacional y que se ha hecho de esta manera en casos de presos etarras sin que nadie haya recurrido esta decisión.
Respecto a lo que pasará a partir de ahora con este detenido excarcelado y en el caso de que los alrededor de veinte detenidos afectados por la prórroga, entre ellos Gao Ping, recurran su decisión, ha dicho que ahora los fiscales están estudiando el auto para pedir posibles medidas cautelares, que no pueden ser de prisión).


Leer más: http://www.lavanguardia.com/sucesos/20121122/54355746571/declarada-ilegal-prorroga-detencion-por-operacion-emperador-que-afecto-a-gao-ping.html#ixzz2CyjZ9LbV
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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 22 de Noviembre de 2012, 19:47:45 pm
Menudo país de papistas, la Santa Inquisición tiene todavía tentáculos...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Noviembre de 2012, 08:53:56 am
Juzgan a dos guardias, acusados de imponer multas en venganza
La víctima relató en el juicio que fue multado cuatro veces en tres meses sin motivo alguno porque con uno de los funcionarios había tenido problemas vecinales

24.11.12 - 00:10 - SILVIA TUBIO | CÁDIZ.

Dos guardias civiles se sentaron ayer en el banquillo de la Audiencia Provincial, acusados de falsedad en documento oficial, por haber multado supuestamente, de forma reiterada, a un vecino en venganza, entre octubre de 2007 y enero de 2008. Unas denuncias que la acusación particular y el fiscal calificaron de falsas y que únicamente estaban motivadas porque uno de los funcionarios estaba enfrentado con la víctima; unos enfrentamientos derivados de problemas vecinales. Una inquina personal que, según las acusaciones, el principal procesado trasladó al ámbito profesional y aprovechando su condición de guardia civil quiso causar un perjuicio al denunciante. Su compañero tiene un papel secundario; sin embargo, participó presuntamente en una de las denuncias en calidad de testigo; de ahí que haya sido también acusado.

Los agentes que ayer fueron juzgados por el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia estaban destinados en el puesto de Alcalá de los Gazules durante el intervalo de tiempo que supuestamente ocurrieron los hechos. El guardia civil, Marcos A. G., llegó a formular cuatro denuncias en tres meses contra el denunciante por infracciones de Tráfico que la víctima niega haber cometido. Una de las pruebas que se valoró ayer y que juega en contra de Marcos A. G. es que en tres de los cuatro boletines que rellenó para hacer constar las infracciones simuló la firma de otros compañeros, como si hubieran sido los agentes que habían actuado, bien como testigos o como denunciantes.

En la primera, del 7 de octubre de 2007, las acusaciones sostuvieron que Marcos A. G. hizo constar la firma de dos compañeros que habrían multado a la víctima por no llevar puesto el cinturón; un mes después, el mismo conductor fue sancionado por estacionar en un paso de peatones. En ésta consta como denunciante el otro procesado, Juan Miguel Ch. O. y como testigo Marcos A. G. Ya en enero, y «con temerario desprecio a la verdad» indicaban las acusaciones, la víctima fue denunciada dos días seguidos por no tener al día la ITV de dos vehículos de su propiedad.

Con estas infracciones, la víctima se vio ante la obligación de pagar 600 euros y lo que es más grave para la acusación particular, la pérdida de puntos. Por ello pidió seis y cinco años de cárcel. La Fiscalía diferenció entre un delito continuado, que habría cometido Marcos A. G. y un único hecho punible que le achaca a su compañero. Las defensas solicitaron la absolución.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Noviembre de 2012, 10:08:38 am
La familia del policía asesinado reclama justicia

Silvia Fernández  / Las Palmas de Gran Canaria

PublicidadFue hace poco más de año y medio, el 1 de mayo de 2011, cuando José Juan Santana, policía local de Las Palmas de Gran Canaria y residente en Marpequeña, perdía la vida víctima de un tiro que le pegaba su vecino, Francisco S.P, con una escopeta de caza. Así culminaba el presunto asesino el hostigamiento al que había sometido a José Juan desde el momento en que se mudó a vivir a Marpequeña, junto a su pareja.

Y es que, desde ese momento, poco más de tres años antes del asesinato eran continuas las broncas de Francisco S.P a la víctima por cualquier motivo, que la mayoría de las veces no sólo tener sentido. De hecho, aunque las casas de ambos estaban separadas por un solar -precisamente en el que murió José Juan- siempre había algo que le molestaba a Francisco S.P. La perra, el coche, la televisión..., cuando lo que de verdad había detrás era una fijación hacia  José Juan, que el único mal que cometió fue ser el mismo: vitalista, extrovertido, divertido, familiar.... Una personalidad que no podía soportar su presunto asesino, según señalan sus familiares.


La casualidad quiso que José Juan muriera el mismo día de la madre, después de haber compartido la jornada en Arguineguín con toda su familia. Quizás por eso su madre falleció poco después, por la tristeza, según indica uno de sus hermanos. Por la tarde, de regreso a casa y mientras paseaba a su perro Francisco S.P, que conocía perfectamente su rutina diaria y sabía que ese día estaría en el solar sólo fue a por él con una escopeta de caza. Lo atacó por sorpresa, lo que impidió que pudiera defenderse, y le pego un tiro que causó su muerte inmediata. 


Mañana, año y medio después de que sucedieran los hechos, comenzará en la Audiencia Provincial de Las Palmas el juicio oral por el asesinato de José Juan Santana. El jurado popular, nombrado para el caso, será el encargado de determinar la pena que caerá sobre Francisco S.P, presunto asesino del joven policía local. El fiscal, que representa al Ministerio Público, y la familia piden su internamiento aunque difieren en las maneras.


El fiscal pide una pena de 20 años de internamiento en un psiquiátrico, al entender que cuando sucedieron los hechos Francisco S.P tenía anuladas las facultades mentales al sufrir un episodio delirante derivado de la esquizofrenia paranoide que sufre.


Por su parte, la familia solicita 18 años de cárcel por delito de asesinato y rechaza su internamiento en un psiquiátrico al entender que cuando Francisco S.P asesinó a José Juan lo hizo con premeditación y alevosía. «El asesinato de José Juan fue el desencadenante de una situación que fue in crescendo y termina pegándole un tiro. Fue consciente de todo, como demuestra que intento tener una coartada, yéndose a tomar algo a la asociación de vecinos. Y ahora dice que estaba enfermo y que no pudo dominar la situación. No es justo y debe pagar por ello», señala la familia de la víctima.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Noviembre de 2012, 19:30:42 pm
javea

El policía acusado de maltratar a un detenido niega que lo golpeara

El vecino mantiene que le «atizó» con la porra repetidamente en dependencias policiales, tras ser detenido por no querer entregarle un botellín de cerveza
 
abc / alicante

Día 26/11/2012

El agente de Policía Local de Jávea procesado por torturar presuntamente a un vecino del municipio ha negado este lunes ante el juez que golpeara al detenido cuando estaba esposado en el calabozo. Sí ha admitido, en cambio, que los agentes que intervinieron en la detención usaron sus porras reglamentarias porque el afectado «estaba muy agresivo» y «se resistía fuertemente a su arresto».

En la primera vista del juicio, que se celebra hasta el miércoles en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, el denunciante, arquitecto de profesión -que a su vez está acusado en este mismo juicio por resistencia a la autoridad y lesiones-, ha relatado por su parte que después de su arresto, el citado agente le «atizó» repetidamente con la porra mientras estaba esposado y le provocó hasta 28 lesiones, principalmente en la espalda.

Los hechos se produjeron sobre las 5.40 horas del 18 de diciembre de 2005, cuando el vecino afectado caminaba junto a la playa del Arenal de Jávea acompañado por su mujer y unos amigos. Fue entonces cuando presenció una actuación de la Policía Local en una pelea callejera sin relación con los hechos. Uno de los agentes advirtió al denunciante, que portaba un botellín de cerveza en una mano, de que no podía consumir alcohol en la calle. Al negarse éste a entregarle el botellín, el agente intentó quitárselo.

Los dos acusados han coincidido en el relato de los hechos hasta este punto. A partir de ahí, en cambio, cada uno da una versión diferente de lo sucedido: el vecino asegura que los agentes le propinaron numerosos golpes «desde el primer momento» sin que él los agrediera. Según su relato, a continuación lo condujeron al retén, donde el agente denunciado insistió en quedarse a solas con él y presuntamente le pegó repetidamente con la porra.

«Esa no es mi manera de actuar»
 
El funcionario, en cambio, ha alegado que «esa no es mi manera de actuar». En su defensa, ha explicado que el afectado mantuvo un forcejeo por el botellín con otro agente, y eso dio inicio a un enfrentamiento en el que el vecino se mostró «muy violento y agresivo». Según ha indicado, este hombre dio puñetazos a varios policías que resultaron lesionados y fueron necesarios cinco agentes que «tuvieron que emplearse y utilizar sus porras para conseguir reducirlo».

Prueba de ello, según ha añadido, son los siete golpes que él recibió, y las patadas y puñetazos que recibió su compañera. Las lesiones que constan en el parte del afectado, a juicio del procesado, fueron producidas en el transcurso de su detención. «Cada vez que me daba, yo le daba con la defensa, él me daba puñetazos, yo le esquivaba y le daba en el lateral, que es la técnica para no darle en la cabeza».

Asimismo, asegura que solo estuvieron dos minutos en el retén, y que no se quedó a solas con el detenido en ningún momento. «Había hasta 17 agentes allí en ese momento, porque era el cambio de servicio».

Petición del fiscal
 
El fiscal pide para el agente una pena de cuatro años y medio de prisión y otros 10 años de inhabilitación absoluta por un delito de torturas no graves y otro de lesiones. Mientras, para el vecino supuestamente torturado pide un año y medio de prisión por un delito de atentado contra la autoridad, y cerca de 1.400 euros por las faltas de lesiones a tres agentes que intervinieron en su arresto, y que resultaron heridos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Noviembre de 2012, 08:49:31 am
CABRA
Un policía local se sentará en el banquillo acusado de espionaje
   R. H. 27/11/2012

Un policía local de Cabra se sentará en el banquillo después de que dos acusaciones particulares, ejercidas por la exdelegada de Seguridad Ciudadana, Teba Roldán, y 15 agentes lo hayan acusado de conseguir las respuestas de un examen de ascenso de categoría mediante técnicas de espionaje, por lo que solicitan penas de entre dos años y medio y seis años de cárcel. En este asunto, que se verá en un juzgado de lo Penal de Córdoba, no acusa el ministerio fiscal, según informaron fuentes judiciales.

Según los escritos de las acusaciones, antes del 23 de enero del 2009, fecha del examen, se habían instalado en el ordenador de la sala de oficiales de la Policía Local varios programas espía, entre ellos uno que permitía mediante la grabación de las teclas pulsadas en un teclado tener acceso a la conversación mantenida o correo electrónico escrito por otra persona. Así, según sostienen los escritos, el acusado accedió a un correo con respuestas del examen que había enviado otro policía a la concejala y, conocedor de las mismas, al realizar la prueba respondió "de forma prácticamente idéntica al borrador del examen al que había tenido acceso". Las acusaciones entienden que se estaría ante delitos de descubrimiento y revelación de secretos, así como prevaricación por aceptar un nombramiento sabiendo que se carece de los requisitos legales.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Noviembre de 2012, 18:56:44 pm
Si esto es asi...suma y sigue.

Un error policial invalida la principal prueba del crimen de Marpequeña (Telde)
Los letrados han conseguido aclarar que hubo un error a la hora de recoger las muestras del cañón por lo que no se sabe, si la escopeta fue o no disparada el día que murió José Juan

Juicio contra el hombre acusado de matar a su vecino en Telde (8 imágenes)

Telde.- Sorpresa en la Audiencia Provincial Las Palmas donde se sigue el juicio contra el presunto autor de la muerte  de José Juan Santana, policía local asesinado de un disparo mientras paseaba a su perro por el barrio teldense de Marpequeña, en 2010.

Un error policial invalidó la principal prueba: la del análisis de la escopeta propiedad de la víctima y con la que, según el fiscal, mató a su vecino. Sin esta prueba, el jurado popular se enfrenta a una dura tarea a la hora de enjuiciar los hechos.
 
Los letrados han conseguido aclarar que un error policial a la hora de recoger las muestras del cañón invalidó la prueba. No se sabe, por tanto, si la escopeta fue o no disparada el día que murió el agente policial José Juan Santana, según publica RTVC.
 
En esta segunda jornada han declarado 15 testigos, entre ellos el hombre que encontró el cadáver y el exconcejal teldense Julián González, vecino del sector bajo del núcleo poblacional de Marpequeña.
 
El hermano de la víctima, amigos y compañeros han recordado al policía de Las Palmas de Gran Canaria como una persona tranquila y coinciden en que se sentía hostigado por el acusado.
 
La Fiscalía pide para el acusado un plazo máximo de 20 años de internamiento en un centro psiquiátrico, mientras que la acusación particular solicita 18 años de prisión.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 27 de Noviembre de 2012, 19:19:51 pm
Si esto es asi...suma y sigue.

Un error policial invalida la principal prueba del crimen de Marpequeña (Telde)
Los letrados han conseguido aclarar que hubo un error a la hora de recoger las muestras del cañón por lo que no se sabe, si la escopeta fue o no disparada el día que murió José Juan

Juicio contra el hombre acusado de matar a su vecino en Telde (8 imágenes)

Telde.- Sorpresa en la Audiencia Provincial Las Palmas donde se sigue el juicio contra el presunto autor de la muerte  de José Juan Santana, policía local asesinado de un disparo mientras paseaba a su perro por el barrio teldense de Marpequeña, en 2010.

Un error policial invalidó la principal prueba: la del análisis de la escopeta propiedad de la víctima y con la que, según el fiscal, mató a su vecino. Sin esta prueba, el jurado popular se enfrenta a una dura tarea a la hora de enjuiciar los hechos.
 
Los letrados han conseguido aclarar que un error policial a la hora de recoger las muestras del cañón invalidó la prueba. No se sabe, por tanto, si la escopeta fue o no disparada el día que murió el agente policial José Juan Santana, según publica RTVC.
 
En esta segunda jornada han declarado 15 testigos, entre ellos el hombre que encontró el cadáver y el exconcejal teldense Julián González, vecino del sector bajo del núcleo poblacional de Marpequeña.
 
El hermano de la víctima, amigos y compañeros han recordado al policía de Las Palmas de Gran Canaria como una persona tranquila y coinciden en que se sentía hostigado por el acusado.
 
La Fiscalía pide para el acusado un plazo máximo de 20 años de internamiento en un centro psiquiátrico, mientras que la acusación particular solicita 18 años de prisión.


Hombre no aclara mucho en que consiste el error y la prensa es la prensa... Por otra parte, hay que saber que esto forma parte del sistema judicial democrático, en todas partes los abogados buscan y rebuscan donde puede haber un error, una duda... para eso les pagan. Por ejemplo, en el tema de la cadena de custodia se ha mejorado un 1000% en pocos años y sin embargo, todavía nos pillan alguna vez. Errores al margen, la vida real pasa mucho más deprisa y de manera menos estructurada que la lectura pormenorizada, detallada y minuciosa de un atestado en busca de "el fallo".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Noviembre de 2012, 10:19:16 am
Si esto es asi...suma y sigue.

Un error policial invalida la principal prueba del crimen de Marpequeña (Telde)

Los testigos no aclaran si el acusado mató al policía
Antonio F. de la Gándara  / Las Palmas de Gran Canaria

La prueba testifical practicada en el juicio por presunto asesinato contra el vecino de Telde Francisco Luis S.P. no aclaró si fue él quien en la noche del 1 de mayo de 2011 mató al policía local de la capital grancanaria José Juan S.D. de un tiro en la cabeza. Sólo cabe esperar que la pericial de hoy arroje alguna luz sobre el caso.PublicidadLo único que quedó este martes meridianamente claro es que el acusado y el fallecido no se llevaban bien, que el primero –Francisco Luis S.P.– se quejaba de que el perro del fallecido –José Juan S.D.– había sus necesidades en la puerta de su casa en Marpequeña, el barrio de Telde del que ambos eran vecinos, y que la tensión había llegado al punto de que Francisco  había golpeado a José Juan y  éste le había llevado a juicio de faltas.


Pero de esa mala relación a que en la tarde noche del 1 de mayo de 2011 Francisco le volara la cabeza a José Juan va un trecho, que ningún testimonio consiguió recorrer como para permitir afirmar sin sombra de dudas que los hechos sucedieron como dicen las acusaciones.


Nadie vio el crimen, y los que oyeron el disparo lo situaron en torno a las 20.30 horas del 1 de mayo de 2011 en la confluencia de las calles Fernando Rodríguez y Cánovas del Castillo de Marpequeña (Telde). La persona que encontró el cadáver llamó a la policía por su móvil. La llamada quedó registrada a las 20.33 horas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Noviembre de 2012, 10:18:51 am
El policía murió poco después de discutir con el acusado

Eva G., la pareja del fallecido, rememora la noche del crimen ante el presunto asesino, al fondo.Etiquetas de la noticia


Antonio F. de la Gándara  / Las Palmas de Gran Canaria

El fiscal confirmó este miércoles su petición de 20 años de internamiento psiquiátrico para el teldense acusado de asesinar a un vecino de un tiro. Admitió que no había prueba directa en su contra, pero sí un rosario de indicios, entre ellos que minutos antes del crimen discutía con el fallecido.PublicidadLa pareja del fallecido José Juan Santana Delgado aseguró este miércoles que unos veinte minutos antes de que lo mataran ella misma le había  visto en la puerta de su casa de Marpequeña (Telde) discutiendo con el hombre que ahora se sienta en el banquillo de como su supuesto asesino, Francisco Luis S.P., enfermo de esquizofrenia paranoide.


Entre sollozos, la compañera  del  malogrado policía local de Las Palmas de Gran Canaria, Eva G.,  expuso que las malas relaciones con Francisco Luis S.P. venían de lejos, por roces continuos, discusiones y miradas desafiantes. Confirmó que incluso había llegado a las manos con el fallecido un año antes de la tragedia, y que por ello había sido condenado  en un juicio de faltas. Reiteró que al salir del juicio se había acercado al policía a advertirle: «Te va a salir muy caro».


Eva G. indicó que una perra que ella había tenido con anterioridad había aparecido muerta «disecada» en un terreno del hermano del acusado, y aseguró que éste se había presentado en su puerta con el pellejo en la mano, diciéndole: «¿La quieres?».
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Noviembre de 2012, 18:51:19 pm
Declarado no culpable, por enfermedad, el hombre que mató al policía de Telde

 
29/nov/12 15:36

Las Palmas de Gran Canaria, EFE Un Jurado ha considerado hoy probado que el hombre acusado de matar de un disparo a un policía local de Telde el 1 de mayo de 2011 cometió ese homicidio, pero le ha declarado no culpable porque padece una esquizofrenia paranoide que le exime de toda responsabilidad penal.

El presidente del tribunal que ha juzgado este caso en la Audiencia de Las Palmas, el magistrado Nicolás Acosta, ha adelantado que dictará una sentencia absolutoria acorde con este veredicto, si bien tiene que valorar todavía las medidas de seguridad solicitadas sobre el procesado por el fiscal y la acusación particular.

La Fiscalía de Canarias ha pedido que Francisco Luis S.P., autor de estos hechos, sea internado en un centro psiquiátrico penitenciario por un periodo máximo de 20 años, una solicitud a la que se ha adherido la familia de la víctima.

En cambio, la defensa demanda que su cliente reciba atención psiquiátrica sin ser internado, en régimen ambulatorio.

Los nueve jurados que han juzgado estos hechos consideran probado, por unanimidad, que Francisco Luis S.P. disparó con una escopeta de caza, sin posibilidad alguna de defensa, contra su vecino, el policía local José Juan Santana Delgado, debido a las diferencias que mantenía con él a causa de sus delirios.

Sin embargo, cinco de los jurados han entendido que el acusado "tenía sus facultades cognitivas y volitivas abolidas" en ese momento, "al estar sufriendo un episodio delirante de la esquizofrenia paranoide que padece", lo que ha determinado que el veredicto final del caso sea "no culpable".

Los jurados solo han disentido en ese aspecto: si la esquizofrenia paranoide que padece Francisco Luis S.P. anulaba por completo su entendimiento y autocontrol o solo los mermaba; o lo que es lo mismo, si se le pueden exigir o no responsabilidades penales por un homicidio con posible agravante de alevosía que ninguno de los miembros del tribunal tiene dudas de que cometió.

La mayoría que ha determinado el signo del fallo se apoya en el informe de los forenses, que dictaminaron que el acusado pasaba en ese momento por un delirio que anulaba por completo su entendimiento.

El veredicto recoge, entre sus fundamentos, que existen en la causa testimonios de que Francisco Luis S.P. llevaba a cabo constantes excavaciones tanto dentro, como fuera de su pasa en busca de unos supuestos gases malolientes que -él creía- alguien introducía a propósito en su vivienda para perjudicarle.

Y también hay testimonios de que, en sus delirios, consideraba que esos gases venían desde la casa de la víctima, con el que ya había tenido un altercado en 2010 que acabó en un juicio de faltas.

Tras la lectura del veredicto, el magistrado presidente ha dado la oportunidad al acusado de decir sus últimas palabras.

"No sé qué decir. Yo no he disparado contra esa persona. Creo que es una equivocación la que están cometiendo", ha respondido escuetamente Francisco Luis S.P.

El acusado se expone, además de a una posible reclusión psiquiátrica, a una solicitud de indemnización de 120.000 euros a la familia de la víctima en concepto de responsabilidad civil.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: gautamacop en 29 de Noviembre de 2012, 19:35:27 pm
A estos que tiene papeles para hacer de su capa un sayo, he visto dos casos en mi vida en los cuales se han vueltos cuerdos de repente ,los dos acertaron a comprometer a unos individuos de una determinada etnia, los casos iban por separado, perooooo oh milagro, se curaron del tiron
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2012, 18:45:03 pm
Pedrera
Absueltos tres policías de una detención ilegal tras poner una multa

El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia de Sevilla tras el recurso presentado por un vecino que fue multado por aparcar en la plaza del Ayuntamiento.
efe, sevilla | Actualizado 01.12.2012 -

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de tres policías locales de Pedrera que fueron juzgados por la presunta detención ilegal de un conductor que minutos antes había sido multado por aparcar en la plaza del Ayuntamiento.

Los tres agentes -y el Ayuntamiento de Pedrera como responsable subsidiario- fueron acusados de un delito de detención ilegal y falsedad documental porque, tras un altercado con el conductor del vehículo, le esposaron, le llevaron a la jefatura de la Policía Local, instruyeron un atestado y llamaron a la Guardia Civil para que practicara al acusado una prueba de alcoholemia, que dio negativo.

Los hechos ocurrieron sobre las 22:30 horas del 30 de abril del 2008, cuando se originó un altercado entre un policía local, un agente en prácticas y el conductor del vehículo multado.

Uno de los agentes procesados y absueltos fue el entonces jefe de la Policía Local de Pedrera, José Humanes, quien elaboró el atestado por un delito de atentado a la autoridad.

La sala de lo Penal del Supremo, en una sentencia, confirma la absolución dictada por la Audiencia de Sevilla y dice que no se han podido aclarar suficientemente los detalles del altercado que tuvo lugar con anterioridad y que dio lugar a la detención del conductor.

En consecuencia, el tribunal sevillano no consideró probado que los acusados alteraran la narración de lo ocurrido al redactar el correspondiente atestado y tampoco se ha podido probar que la privación de libertad acordada por los acusados "estuviera injustificada", dice el Supremo.

El Alto Tribunal valora que el relato de hechos realizado por la Audiencia de Sevilla "no fue inmotivado, erróneo o irrazonable", pues si bien es cierto que un testigo avaló parcialmente la versión del detenido, que ejerció la acusación particular en el caso, otros testigos corroboraron lo relatado por los policías.

Igualmente, dieron aviso a la Guardia Civil y comunicaron al juzgado de guardia el hecho de la detención, que además de notificó a un familiar.

Respecto a las lesiones que presentaba el detenido, el Supremo entiende que su "versión sobre la forma en que ocurrieron los hechos o le fueron causadas las lesiones no puede sustituir a la efectuada por el tribunal".

La acusación particular recurrió porque, supuestamente, la Audiencia de Sevilla había basado la absolución en "elementos de prueba que carecen de entidad" y había "obviado" otras pruebas, con lo cual presuntamente había "permitido que un ciudadano fuese ilegalmente detenido sin reproche penal alguno", pero el Supremo responde que el derecho a la tutela judicial efectiva solo significa derecho a obtener una resolución "razonada y motivada", no a que "sea estimatoria a sus pretensiones".

La sentencia de la Audiencia consideró probado que un examen médico del detenido apreció una contusión en la frente, otra en el hipocondrio y un levantamiento de la epidermis en la muñeca, sin que conste que esas lesiones "hubiesen sido causadas de forma intencionada por los agentes".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 01 de Diciembre de 2012, 18:47:08 pm
 .ca;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 01 de Diciembre de 2012, 18:55:15 pm
.ca;
:pen:
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 01 de Diciembre de 2012, 19:13:34 pm
.ca;
:pen:

El Alto Tribunal valora que el relato de hechos realizado por la Audiencia de Sevilla "no fue inmotivado, erróneo o irrazonable", pues si bien es cierto que un testigo avaló parcialmente la versión del detenido, que ejerció la acusación particular en el caso, otros testigos corroboraron lo relatado por los policías.

La acusación particular recurrió porque, supuestamente, la Audiencia de Sevilla había basado la absolución en "elementos de prueba que carecen de entidad" y había "obviado" otras pruebas, con lo cual presuntamente había "permitido que un ciudadano fuese ilegalmente detenido sin reproche penal alguno", pero el Supremo responde que el derecho a la tutela judicial efectiva solo significa derecho a obtener una resolución "razonada y motivada", no a que "sea estimatoria a sus pretensiones".

 :pen: . . . blanco y en botella . . .  .ca;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 01 de Diciembre de 2012, 19:22:57 pm
Será todo lo blanco que quieras...pero no seré yo el que con mi taza de café publique abiertamente mi escepticismo sobre la legitimidad de la actuación de unos compañeros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 01 de Diciembre de 2012, 19:40:17 pm
Será todo lo blanco que quieras...pero no seré yo el que con mi taza de café publique abiertamente mi escepticismo sobre la legitimidad de la actuación de unos compañeros.

. . . pues va a ser que que te equivocas conmigo una vez más y que el escepticismo lo es sobre las pretensiones de la acusación particular que que opina que no se ha juzgado correctamente su detención ilegal y que por portar un testigo que avala "parcialmente" su relato de los hechos esperaba una sentencia condenatoria para los policías, a pesar de que estos habían salvaguardado todos sus derechos, comunicando la detención no solo al juzgado, sino al familiar designado por él . . . por lo tanto, para mi, blanco y en botella que lo que quería este señor era una condena a pesar de no quebrar en modo alguno el principio de presunción de inocencia y es el TS quien le viene a parar los pies en sus pretensiones y a poner las cosas en su sitio, como no puede ser de otra manera. . . así que para mi . . . blanco y en botella . . .  .ca;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 01 de Diciembre de 2012, 19:43:34 pm
Te pido disculpas entonces compañero, pero de un café puedo entender muchas cosas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 01 de Diciembre de 2012, 19:49:00 pm
 :gracias1
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2012, 19:52:16 pm
Te pido disculpas entonces compañero, pero de un café puedo entender muchas cosas.

 :Burla
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 01 de Diciembre de 2012, 20:01:45 pm
Te pido disculpas entonces compañero, pero de un café puedo entender muchas cosas.

 :Burla
A ver dónde está el emoticono...


Ah sí, aquí:


 ;;)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2012, 20:03:17 pm
 :carcaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Diciembre de 2012, 16:06:19 pm

Imponen 20 años de internamiento psiquiátrico para el vecino de Telde que mató a un policía local en Marpequeña

Según la sentencia de la Audiencia Provincial conocida hace unos minutos


TELDEACTUALIDAD
 
Telde.- El magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Nicolás Acosa, ha impuesto al supuesto autor del asesinato del Policía Local en el barrio teldense de Marpequeña su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un plazo máximo de 20 años, así como la prohibición de que se aproxime al padre y hermanos del agente por un plazo de cinco años.
 
En la sentencia conocida hace unos minutos, el magistrado absuelve al acusado Francisco Luis Santana Pérez del delito de asesinato que se le venía imputando, al apreciar de conformidad con la votación emitida por el jurado popular la circunstancia eximente de enfermedad mental, pero ordena como medida de seguridad su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un plazo máximo de 20 años, así como la prohibición de acercarse al padre y hermanos de la víctima por un plazo de cinco años, "medida de seguridad que comenzará a cumpliarse desde que, por cualquier circunstancia, salga en libertad del centro mencionado".
 
También le impone a que indemnice al padre de José Juan Santana con 80.000 euros y a sus dos hermanos y pareja sentimental con 20.000 euros a cada uno.
 
Como se recordará, el tribunal de jurado consideró probado la pasada semana que el hombre acusado de matar de un disparo a un policía local de Telde, el 1 de mayo de 2011, cometió ese homicidio, pero le declaró no culpable de los hechos porque padece una esquizofrenia paranoide que le exime de responsabilidad penal.
 
El presidente del tribunal que ha juzgado este caso en la Audiencia de Las Palmas, Nicolás Acosta, adelantó entonces que dictaría una sentencia absolutoria acorde a este veredicto, si bien aún tiene que valorar las medidas de seguridad solicitadas sobre el procesado por el fiscal y la acusación particular.
 
La Fiscalía de Canarias  solicitaba  que el autor de estos hechos, sea internado en un centro psiquiátrico penitenciario por un periodo máximo de 20 años, una solicitud a la que se adhirió la familia de la víctima.
 
El jurado consideró probado que el 1 de mayo de 2011, entre las 20.00 y las 20.30 horas, el acusado, sin antecedentes penales, se encontraba en la zona de confluencia de las calles Fernando Rodríguez con Cánovas del Castillo, barrio de Marpequeña, Telde.
 
Cuando la víctima pasó por esa zona paseando a su perro, y aprovechando que no había sido visto, el acusado lo atacó inesperadamente encañonándolo con la escopeta que portaba y le disparó en la cabeza, causando su muerte.
 

El jurado también dio como probado que en el momento de suceder los hechos el acusado padecía un episodio de delirante derivado de la esquizofrenia paranoide que padece y que anulaba totalmente sus facultades cognitivas y volitivas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Diciembre de 2012, 09:08:56 am
Juzgan a cuatro guardias civiles por apalear a un hombre durante un control en Monóvar
Los agentes señalan que el denunciante se puso agresivo cuando le pidieron la documentación, les insultó y trató de golpearles
 
J. A. M. Un control policial que acabó a palos. La Audiencia Provincial sentó ayer en el banquillo a cuatro guardias civiles acusados de apalear a un ciudadano durante un control de rutina en Monóvar. Los agentes declararon ayer que tuvieron que reducir al denunciante al ponerse violento y tratar de agredirles. El hombre, que también está imputado por atentado y lesiones, presentaba una brecha en la cabeza y tenía contusiones por todo el cuerpo.

Aunque la Fiscalía considera que los agentes se extralimitaron durante la detención, les reclama una pena de multa por las lesiones que presentaba el denunciante. Por su parte, la acusación particular pide tres años de cárcel para los funcionarios así como su inhabilitación. Los agentes, destinados en los cuarteles de Monóvar y Pinoso, estaban defendidos por el Abogado del Estado, que reclama hasta dos años de cárcel para el agresor y la absolución de los funcionarios. La fiscal pide para este último ocho meses y multa.

Los hechos ocurrieron la madrugada del 3 de septiembre de 2008 durante un control de la Guardia Civil en los accesos de Monóvar. El denunciante dijo que circulaba a menudo por esa rotonda y en las últimas fechas los agentes le estaban parando casi a diario. Aquel día cuando le interceptaron, según su versión, se pusieron en actitud amenazante, se reían entre ellos y decían que a éste se le iba a caer pelo. El acusado señaló que empezaron a golpearle cuando les pidió que se identificaran y negó haberles insultado o agredido.

Los agentes manifestaron que días antes ya habían parado a esta misma persona en otro dispositivo y le encontraron una katana de madera en el coche y éste les explicó que la utilizaba para practicar aikido. Al volver al cuartel y comprobar los datos de esta persona se encontraron con que éste tenía vigente una orden de alejamiento de su expareja. Los funcionarios tenían orden de interceptarle la próxima vez que le vieran y requisarle la katana, por ser un arma prohibida. Cuando le pidieron la documentación, éste comenzó a hablarles en tono despectivo con expresiones como "me vais a chupar la polla, no soy tan gilipollas como para ser guardia civil, sois maricones". Según su versión, el joven empezó a ponerse cada vez más agresivo y hubo que reducirle tras pegar un puñetazo a uno de los agentes. Mientras trataban de esposarle pegó un mordisco en la mano a otro. Sólo dos de los guardias llevaban las porras de defensa y dijeron que se usó la fuerza mínima imprescindible para reducirle.

La forense señaló que la brecha que presentaba el agredido en la cabeza era compatible con un golpe en un bordillo al caer al suelo durante el forcejeo. Sin embargo, en todo el cuerpo presentaba varios golpes que eran compatibles con las porras de los agentes.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Diciembre de 2012, 15:13:41 pm
Irregularidades en Ibi y Benidorm

Guardia Civil y Policía Nacional, bajo la lupa de los jueces en la provincia de Alicante

El sindicato de Policía pide la dimisión del comisario de Benidorm. | L.Hevesi
Se investiga presunta apropiación de dinero y drogas en el cuartel de Ibi
En Benidorm, las pesquisas giran en torno de filtración de fichas policiales
Juan Nieto | Alicante
Actualizado sábado 08/12/2012

Los jueces de la provincia mantienen varias investigaciones de carácter penal por supuestas irregularidades en los cuerpos y fuerzas de seguridad en el Estado.

Las más sonoras son las diligencias en torno a los mandos del cuartel de la Guardia Civil de Ibi por apropiarse, al parecer, de material incautado, y la que ha tutelado un juzgado de Benidorm por las supuestas filtraciones de ficha policiales a través de una aplicación informática que, según todas las pesquisas, ha estado activa seis años sin ningún tipo de control. En ambos casos los hechos han sido denunciados por sindicatos o agrupaciones de los cuerpos. Los dos casos están pendientes de juicio.

Apropiaciones en Ibi

El primero de ellos estalló después de que trascendiera que un juzgado había imputado a cuatro agentes de Ibi (dos sargentos, un cabo y un guardia civil) por falsedad documental, omisión del deber de perseguir delitos, una falta apropiación indebida e infidelidad en la custodia de documento público.

Aquí se investiga, según fuentes de la acusación, la desaparición del dinero requisado a los detenidos, destrucción y modificación de atestados e, incluso, la sustitución de cocaína confiscada por sustancias inocuas.

Según fuentes judiciales, los imputados se hicieron con diversas cantidades de dinero en 2010, hicieron desaparecer pequeñas cantidades de droga resultado de arrestos y hasta, en un caso, se llevaron a casa una consola Playstation 3 relacionada con una diligencia judicial. El Ministerio Público solicitó penas que suman hasta quince años de prisión.

La investigación arrancó el 4 de mayo de 2010 a raíz de una denuncia presentada por la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC), que figura como acusación particular y que pide la pena máxima para uno de los sargentos, el cabo y el agente por cometer materialmente los delitos, y la absolución de una guardia.

Presunta red corrupta en la Comisaría de Benidorm
El otro caso pendiente de juicio es el de la supuesta red corrupta de la Comisaría de la Policía nacional de Benidorm. Fiscalía pide más de once años de prisión para los implicados, entre ellos un agente acusado de filtrara datos sobre detenciones. Se sospecha que accedía a un fichero ilegal, según la Agencia de Protección de Datos, a cambio de una supuesta contraprestación económica.

Los hechos investigados parten de una denuncia de un particular al que impidieron recoger en el colegio a la hija de su compañera sentimental por haber sido detenido. El director de colegio tenía la ficha en su poder.

La Fiscalía dibuja en su calificación provisional una supuesta trama que se aprovechaba de su condición para acceder "sin justificación profesional alguna" a ficheros con información reservada.

El juicio tendría que haberse celebrado este martes, pero ha sido pospuesto para sumar a la causa un informe de Asuntos Internos, que interrogó a más de 20 agentes de la Policía destinados en Benidorm y Alicante.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Diciembre de 2012, 15:59:05 pm
Condenan a dos guardias civiles por vengarse de un vecino con multas

La Audiencia sentencia a cuatro y tres años de prisión a un agente que sancionó cuatro veces a un vecino de Jerez sin motivos y a un compañero por colaborar

08.12.12 - 00:44 - SILVIA TUBIO | CÁDIZ.

Las rencillas vecinales, trasladadas al terreno profesional han arruinado las carreras de dos guardias civiles, que acaban de ser condenados por la Sección Primera de la Audiencia a penas de cárcel, superiores al límite de los dos años que permite eludir la prisión en el caso de los delincuentes primarios. El motivo: haber impuesto cuatro multas falsas en tres meses al vecino de uno de ellos. Unas sanciones que denunciaban infracciones irreales, según recoge el fallo judicial, y que solo perseguían perjudicar a la víctima con quien estaba peleado uno de los guardias.

El juicio se celebró el pasado 23 de noviembre. En el banquillo se sentaban los guardias civiles Juan Miguel Ch. O. y Marcos A. G., acusados de falsedad en documento oficial. El fiscal y la acusación particular señalaban al segundo como el vecino que había tenido problemas de convivencia con el denunciante. En la sentencia se da por acreditado que la enemistad partió por las reiteradas quejas que la víctima le hacía al agente por pasear con su perro de la raza rottweiler sin bozal ni correa por la urbanización de Jerez donde tenían fijada la residencia ambos.

Esas disputas llegaron a los juzgados y en octubre de 2007 tuvieron que comparecer en un juicio de faltas por intento de agresión y amenazas. El tribunal considera probado que a partir de ese momento, el guardia «decidió usar las posibilidades de su cargo» y en tres meses formuló cuatro denuncias de tráfico contra su vecino.

En la primera multó a la víctima por no llevar el cinturón de seguridad y tres días después por aparcar en un paso de peatones. Varios testigos aseguraron que en esos días, el denunciado no estaba en esos sitios ni ninguno de sus dos coches. La víctima presentó como prueba los billetes de tren que había utilizado para ir de excursión en una de las jornadas que supuestamente había conducido su coche.
En las otras dos, Marcos A. G. denunció que ninguno de los vehículos de su vecino habían pasado la ITV. En todos los boletines de denuncia, salvo en uno de ellos, falsificó la firma de compañeros para que no apareciera él como denunciante. En el juicio, los agentes cuyos números de identificación y rúbricas fueron usadas sin su consentimiento negaron haber formulado ellos esas denuncias. Solo en uno de los cuatro boletines aparece el nombre de Marcos A. G., en calidad de testigo.
Además, el comandante del puesto de Alcalá de los Gazules, del que dependían los procesados, afirmó que el procedimiento que empleaban los acusados para sancionar, como dejar los boletines sin firmar o poner multas cuando estaban fuera de servicio, no es el procedimiento habitual.

Los acusados trataron de llegar a un acuerdo para conseguir una pena de dos años a cambio de la confesión. Las acusaciones se opusieron y se celebró juicio. Marcos A. G. ha sido condenado a cuatro años y siete meses de prisión; y su compañero, al que se le considera partícipe en una de las cuatro denuncias, a tres años y medio. El tribunal rechaza indemnizar a la víctima porque no ha podido acreditar el daño moral que decía haber sufrido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 08 de Diciembre de 2012, 16:26:14 pm
De una presunta publicación, una presunta infracción.  :pen:
http://www.15mundial.com/index.php/denuncia/496-anticorrupci%C3%B3n-confirma-que-aguirre-pero-ya-ha-prescrito
Anticorrupción confirma que Aguirre se financió ilegalmente en las elecciones pero ya ha prescrito

(http://gamersmafia.com/storage/comments/515/15/esperanza-aguirre.jpg)
(http://tamaraceitealzado.files.wordpress.com/2012/12/aguirre_ferran1.jpg?w=460&h=284)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Diciembre de 2012, 09:40:26 am
GRANADA
Solicitan tres años cárcel para dos policías
10.12.12 - 00:07 - EFE. |

La Fiscalía Provincial de Granada ha solicitado tres años de prisión para dos agentes de la Policía Local de Granada por delitos de lesiones, después de golpear y causar heridas de diversa consideración a un padre y sus dos hijos en acto de servicio. Los hechos sucedieron el 24 de febrero de 2008 cuando los dos acusados, J. E. F. M. y J. A. S. T., policías locales en ejercicio de sus funciones, acudieron a la plaza la Sillería de Granada para intervenir en una pelea.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Diciembre de 2012, 10:53:04 am
LOS AGENTES, ACUSADOS DE VARIOS DELITOS
Juzgan en Valencia a 6 policías por robar droga a los traficantes
El principal acusado admite inspecciones a casas sin autorización
EUROPA PRESS 11/12/2012


La Audiencia Provincial de Valencia juzga desde ayer a seis agentes de la Policía Nacional y otras seis personas, confidentes, acusados de robar dinero y droga a los traficantes para luego venderla y lucrarse. El principal acusado negó el robo de las sustancias, pero admitió inspecciones en viviendas sin autorización judicial “para hacer comprobaciones”. “Sé que es un delito, pero valoré cometer un mal menor para evitar un mal mayor”, declaró.

Los seis policías, jóvenes, se enfrentan --por delitos de robo con violencia en tentativa, hurto, coacciones, contra la salud pública, lesiones o contra las garantías constitucionales-- a penas que oscilan entre uno y 19 años de prisión, después de que se hayan conformado con algunas de las acusaciones realizadas por el ministerio fiscal. Inicialmente solicitaba penas que iban entre los cinco años y medio y los 24 años y ocho meses de cárcel.

En total, la causa suma 12 acusados, seis de ellos agentes. La investigación se centra en los años 2008 al 2010, cuando los cuatro agentes --según el ministerio público--, a pesar de pertenecer a distintas unidades, se pusieron de acuerdo para lucrarse con su trabajo. Aprovecharon su trabajo para obtener información de varios confidentes y apoderarse de dinero y de drogas de algunos traficantes, para luego venderla. H

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 11 de Diciembre de 2012, 16:27:19 pm
Uffff...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 11 de Diciembre de 2012, 19:53:54 pm
LOS AGENTES, ACUSADOS DE VARIOS DELITOS
Juzgan en Valencia a 6 policías por robar droga a los traficantes
El principal acusado admite inspecciones a casas sin autorización
EUROPA PRESS 11/12/2012


La Audiencia Provincial de Valencia juzga desde ayer a seis agentes de la Policía Nacional y otras seis personas, confidentes, acusados de robar dinero y droga a los traficantes para luego venderla y lucrarse. El principal acusado negó el robo de las sustancias, pero admitió inspecciones en viviendas sin autorización judicial “para hacer comprobaciones”. “Sé que es un delito, pero valoré cometer un mal menor para evitar un mal mayor”, declaró.

Los seis policías, jóvenes, se enfrentan --por delitos de robo con violencia en tentativa, hurto, coacciones, contra la salud pública, lesiones o contra las garantías constitucionales-- a penas que oscilan entre uno y 19 años de prisión, después de que se hayan conformado con algunas de las acusaciones realizadas por el ministerio fiscal. Inicialmente solicitaba penas que iban entre los cinco años y medio y los 24 años y ocho meses de cárcel.

En total, la causa suma 12 acusados, seis de ellos agentes. La investigación se centra en los años 2008 al 2010, cuando los cuatro agentes --según el ministerio público--, a pesar de pertenecer a distintas unidades, se pusieron de acuerdo para lucrarse con su trabajo. Aprovecharon su trabajo para obtener información de varios confidentes y apoderarse de dinero y de drogas de algunos traficantes, para luego venderla. H



Mal pinta el asunto.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Diciembre de 2012, 10:44:20 am
Absuelto el guardia civil acusado de quedarse con el dinero de las multas a 13 extranjeros
Un jurado popular declara inocente al agente al no probarse la apropiación

R. S. | Actualizado 12.12.2012 - 09:00
 
Un jurado popular declaró ayer inocente a un guardia civil de Tráfico acusado de quedarse con 1.218 euros en multas que impuso a conductores extranjeros que circulaban por carreteras sevillanas. En el veredicto emitido ayer, el jurado absolvió por siete votos contra dos a Juan M. M., para quien en principio la Fiscalía pedía tres años de cárcel.

El jurado declaró probado que el acusado puso las 13 multas objeto del juicio entre marzo y mayo de 2010 pero no que se apropiase del dinero, que según varios testigos se entregaba en la oficina del destacamento de Tráfico al que pertenecía basándose "en un sistema de confianza" entre agentes. Además, no existía "ningún control en la entrega del dinero", según el veredicto, por lo que "no consta que el acusado se apropiase del importe y no lo entregase".

Aunque la Fiscalía le imputó inicialmente la apropiación de 2.670 euros en 13 multas, un recuento posterior de los importes situó lo presuntamente apropiado en 1.218 euros. Tras el veredicto del jurado, el magistrado que lo presidió anunció de viva voz una sentencia absolutoria y el guardia civil y su esposa abandonaron la sala y se abrazaron entre lágrimas.

En su declaración del 26 de noviembre, el acusado negó haberse quedado con el dinero de las multas y culpó a sus compañeros de oficina en el destacamento de San Juan de Aznalfarache de que sus hojas de control no llevasen el obligatorio visto bueno del jefe. Según el acusado, una vez que entregaba la relación de multas y el dinero, "su misión termina", pues pasa a ser responsabilidad de sus compañeros de administración archivar las denuncias.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: loboferoz en 12 de Diciembre de 2012, 10:53:31 am
Absuelto el guardia civil acusado de quedarse con el dinero de las multas a 13 extranjeros
Un jurado popular declara inocente al agente al no probarse la apropiación

R. S. | Actualizado 12.12.2012 - 09:00
 
Un jurado popular declaró ayer inocente a un guardia civil de Tráfico acusado de quedarse con 1.218 euros en multas que impuso a conductores extranjeros que circulaban por carreteras sevillanas. En el veredicto emitido ayer, el jurado absolvió por siete votos contra dos a Juan M. M., para quien en principio la Fiscalía pedía tres años de cárcel.

El jurado declaró probado que el acusado puso las 13 multas objeto del juicio entre marzo y mayo de 2010 pero no que se apropiase del dinero, que según varios testigos se entregaba en la oficina del destacamento de Tráfico al que pertenecía basándose "en un sistema de confianza" entre agentes. Además, no existía "ningún control en la entrega del dinero", según el veredicto, por lo que "no consta que el acusado se apropiase del importe y no lo entregase".

Aunque la Fiscalía le imputó inicialmente la apropiación de 2.670 euros en 13 multas, un recuento posterior de los importes situó lo presuntamente apropiado en 1.218 euros. Tras el veredicto del jurado, el magistrado que lo presidió anunció de viva voz una sentencia absolutoria y el guardia civil y su esposa abandonaron la sala y se abrazaron entre lágrimas.

En su declaración del 26 de noviembre, el acusado negó haberse quedado con el dinero de las multas y culpó a sus compañeros de oficina en el destacamento de San Juan de Aznalfarache de que sus hojas de control no llevasen el obligatorio visto bueno del jefe. Según el acusado, una vez que entregaba la relación de multas y el dinero, "su misión termina", pues pasa a ser responsabilidad de sus compañeros de administración archivar las denuncias.

¿A quien le dan un recibí cada vez que hace entrega de dinero en su Unidad, por cobro de multas? :mus;.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2012, 14:57:22 pm
coria del río

Piden tres años de cárcel para un policía jubilado implicado en un accidente mortal
 

abcabcdesevilla / sevilla

Día 14/12/2012 -

La fiscalía no pide pena de prisión ya que no ve delito. Solo cree necesario el pago de una multa de 600 euros y la prohibición para conducir por un año

La acusación particular ha solicitado tres años de cárcel y la retirada del carné de conducir por un delito de homicidio imprudente para un agente del Cuerpo Nacional de Policía jubilado que, en marzo de 2008, provocó un accidente de tráfico en la localidad sevillana de Coria del Río a consecuencia del cual falleció un menor de 17 años de edad que circulaba en un ciclomotor.

Fuentes del caso han informado a Europa Press de que el juicio por estos hechos contra el policía ya jubilado J.G.D. se ha celebrado este jueves en el Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla, y en el mismo el acusado ha defendido que no vio a la víctima hasta que se produjo el golpe entre su turismo y el ciclomotor en la intersección de la avenida Primero de Mayo con la calle Nuestra Señora de los Dolores.

El acusado tuvo un segundo accidente con el padre del fallecido

 La Fiscalía de Sevilla pedía inicialmente para el procesado un año y medio de cárcel y la retirada del permiso de circulación por un delito de homicidio imprudente, aunque finalmente ha modificado sus conclusiones provisionales y ha calificado los hechos como una falta de homicidio por imprudencia leve, por la que ha pedido para el exagente el pago de una multa de 600 euros y la prohibición para conducir por un año.
De su lado, el abogado de la defensa ha interesado la libre absolución de su cliente al entender que, "aunque se trata de un hecho horrible", el joven circulaba en su ciclomotor "sin el casco reglamentario", de manera que "las consecuencias" del accidente "son culpa de la víctima". De manera subsidiaria, ha pedido que el acusado sea condenado por una falta de homicidio por imprudencia leve al pago de 600 euros.

Dice que no vio a la víctima
 
En su declaración, el imputado ha narrado que a las 15,00 horas del 10 de marzo de 2008 circulaba con su vehículo por la citada avenida hasta que giró a la izquierda en una zona permitida a fin de acceder a la calle Nuestra Señora de los Dolores. "Miré y no vi nada, por lo que decidí poner el intermitente y girar, momento en el que apareció este chiquillo", ha dicho.




Tres policías locales fueron imputados por el presunto trato de favor al acusado
"Yo a la víctima no la vi, en caso contrario hubiera parado, lo vi cuando pegó el golpe", ha subrayado el imputado, quien ha asegurado que, en el carril por el que circulaba el ciclomotor, "había coches en segunda fila que me impedían la visibilidad", y ha defendido que circulaba "muy despacio", mientras que el fallecido "no llevaba casco".
Asimismo, ha negado que fuera circulando bajo los efectos del alcohol, ya que únicamente se había bebido una cerveza, así como ha negado que conociera a los policías locales que llegaron al lugar tras el accidente. En este sentido, fuentes del caso han informado a Europa Press de que tres policías locales de Coria del Río fueron imputados por el presunto trato de favor concedido a este policía nacional.

No olía a alcohol
 
Los tres agentes fueron imputados por no haber realizado la prueba de alcoholemia al conductor, pese a que varios testigos certificaron su "evidente estado de embriaguez", y de haberle dejado marchar a su casa escasos minutos después, sin detenerlo ni citarlo en Comisaría para días posteriores.

En el juicio, los policías locales que intervinieron tras el accidente han coincidido en señalar que el acusado realizó un giro permitido y que no presentaba síntomas de embriaguez ni olía a alcohol, motivo por el que no le practicaron la prueba de alcoholemia, pues además "estaba en estado de shock y parecía que se le iba a salir el corazón por la boca".

De su lado, hasta tres testigos han coincidido en apuntar que el imputado olía a alcohol, e incluso uno de ellos, cuñado del fallecido, ha afirmado que lo vio en un bar tomando "cinco o seis cervezas", lo que motivó que la gente del establecimiento "comentara que iba bien cogido".

Comportamieno «imprudente»
 
Tras todo ello, el fiscal ha pedido condenarlo por una falta al entender que el "desgraciado" accidente "se debió a un comportamiento imprudente" por parte del procesado, "pero leve, no grave, porque no adoptó las precauciones adecuadas, como era asegurarse de que nadie venía por el otro carril". De su lado, el abogado de la acusación particular ha pedido una sentencia condenatoria señalando que todos los testigos "confirman el más que probable estado" de embriaguez del imputado. "Ha quedado confirmado y probado que tomó alcohol antes del accidente", a lo que se suma una velocidad "inadecuada", por lo que la pena de tres años de prisión "es proporcional al gravísimo resultado provocado". El letrado ha aseverado que, "en el colmo de los despropósitos, el acusado tuvo un segundo accidente con el padre del fallecido" a los pocos días del siniestro.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2012, 20:06:44 pm
MONFORTE
 
Rechazan indemnizar al policía preso por prostitución que resultó absuelto


14/12/2012 - Paula Vilariño / El Progreso (Lugo)

 
La Audiencia Nacional desestimó el recurso de un Policía Nacional de Monforte de Lemos, con iniciales E.I.M., que reclamaba una indemnización de 300.000 euros por pasar 44 días preso tras verse implicado un caso de prostitución del que finalmente fue absuelto.
 
El agente solicitaba la indemnización por daños psicológicos y perjuicios, así como por la «humillación» que le causó el procedimiento, que se inició en el año 2004 a raíz de la denuncia de una vecina de la localidad.
 
En el transcurso de la investigación, el juzgado de instrucción número 4 de Lugo ordenó la detención del agente por su presunta implicación en un caso de prostitución, amenazas y lesiones, por lo que el hombre permaneció en prisión desde el 1 de octubre hasta el 10 de noviembre de 2004, cuando se decretó su libertad bajo fianza de 24.000 euros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Diciembre de 2012, 10:27:23 am
Juzgan a dos policías locales de Granada por agredir “sin motivo aparente” a un padre y sus hijos

Hechos por los que se enfrentan a tres años de prisión y multa de 1.200 euros
Lunes, 17/12/12 E.P.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada acoge desde este lunes y hasta el próximo miércoles el juicio contra dos agentes de la Policía Local de la capital acusados de agredir “sin motivo aparente” a un padre y sus dos hijos en la madrugada del 24 de febrero de 2008, hechos por los que se enfrentan a tres años de prisión y multa de 1.200 euros.

Se le atribuyen a cada uno de ellos dos delitos y una falta de lesiones, por los que además podrían ser condenados a inhabilitación para el ejercicio de la profesión de policía local durante el tiempo de la condena y al pago de indemnizaciones de un total de 5.120 euros a sus tres víctimas.

Según consta en el escrito de acusación provisional del Ministerio Público, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan a las 4,20 horas del 24 de febrero de 2008, cuando los dos agentes se personaron, en el ejercicio de sus funciones y vistiendo el uniforme, en la Plaza la Sillería de Granada, pues al parecer se estaba produciendo allí un enfrentamiento entre varias personas.

Una vez en el lugar, y “sin motivo alguno que justificara su comportamiento”, los policías la emprendieron a golpes con un hombre de 49 años y sus dos hijos, de 23 y 22, por su presunta participación en el enfrentamiento que había motivado su desplazamiento a la zona. Como quiera que los agentes no cesaban en su actitud de agredirlos, los tres “se vieron en la obligación de refugiarse” en la cafetería ‘Lisboa, de su propiedad.

A pesar de ello, los dos agentes de la Policía Local “no cesaban de increparles” desde el exterior, propinando incluso una patada en la puerta que, sin embargo, no llegó a causar daños.

A consecuencia de la agresión, el padre y uno de sus hijos sufrieron heridas inciso contusas en la cabeza, hematomas y contusiones y el otro joven distensión de muñeca y también policontusiones.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Terry en 18 de Diciembre de 2012, 12:25:55 pm
El dolor no puede ir siempre en el mismo sentido, a veces nos creemos el ombligo del mundo y no esta demas conocer uno mismo su propia medicina.

http://www.elcorreoweb.es/sevilla/159345/dospoliciaslocalesdenuncianatresagentesdelanacionalpordetencionilegalyprevaricacion
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Diciembre de 2012, 10:26:08 am
Avilés El fiscal pide 9 años al policía que sacó un ojo en 2008 al hombre que murió en la ría

Aladino Jiménez, que falleció al caer con su furgoneta desde la arteria del puerto hace un mes, estaba acusado de delitos de atentado y lesiones

Un agente de la Policía Nacional se enfrenta a una pena de 9 años de prisión por sacar un ojo en el transcurso de una pelea a Aladino Jiménez Jiménez, el hombre que perdió la vida el pasado noviembre en un accidente de tráfico al caer su furgoneta a la ría de Avilés desde la arteria del puerto. Los hechos se remontan al mes de diciembre de 2008, y el fiscal del caso realizó la calificación de los hechos unos días antes del fallecimiento de Aladino Jiménez. El fiscal también solicitaba penas de cárcel para este último por un delito de atentado y lesiones.


La disputa en la que se vieron implicados Aladino Jiménez y el agente de la Policía Nacional se produjo de madrugada en un bar de La Ferrería en diciembre de 2008. Según publicó entonces este periódico, la pelea comenzó por una presunta extorsión de tres individuos a una empleada del bar que se negó a servir mientras no abonasen lo que debían. Al parecer, los individuos amenazaron con destrozar el local si la camarera no accedía a seguir sirviendo. Un agente de la Policía Nacional -libre de servicio, aunque vinculado a la propiedad del local- se identificó como agente y expulsó a los tres clientes. Minutos después los hombres regresaron al local armados con dos barras de hierro. El policía les hizo frente y recibió varios golpes en las manos. La pelea continuó fuera del bar.


Fue en la calle donde se desarrolló la peor parte de la pelea y donde Aladino Jiménez perdió un ojo, circunstancia que el Ministerio Fiscal atribuye al agente de la Policía Nacional implicado en la pelea. En concreto, los hechos están calificados como un delito de lesiones con el agravante de la pérdida de un órgano, tipificado en el artículo 149 del Código Penal.


El abogado con despacho en Oviedo Luis Tuero defiende los intereses del fallecido. Según ha podido saber este periódico, el señalamiento de la vista oral aún tardará porque se están realizando los trámites para realizar la declaración de herederos. También está pendiente que las partes presenten los correspondientes escritos de acusación y defensa. Tanto la parte de Aladino Jiménez, como la del agente de la Policía Nacional a quien la Fiscalía pide una pena de nueve años de cárcel están personadas en el caso como acusación y defensa.


El accidente de tráfico en el que perdió la vida Aladino Jiménez Jiménez tuvo una gran repercusión puesto que el operativo de rescate trabajó durante 72 horas en la recuperación del cuerpo de la ría.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Diciembre de 2012, 09:13:58 am
Piden nueve años a un policía local de Aldaia por tirotear a un hombre en un club
         

R. F. VALENCIA La Fiscalía solicita que un agente de la Policía Local de Aldaia sea condenado a nueve años de prisión por disparar a un hombre con el que había discutido por una prostituta en un local de alter?ne de Silla. La pelea se inició en el interior del club y continuó en el aparcamiento. La víctima, un ciudadano de origen rumano, perdió una pierna a causa de la herida que le causó el disparo. El juicio se va a celebrar el próximo 8 de enero en la sección segunda de la Audiencia de Valencia.

Los hechos -según el fiscal-ocurrieron en la madrugada del 31 de mayo de 2005 en el club El Cisne en la localidad valenciana de Silla. Los dos hombres mantuvieron una discusión en el interior del local por una prostituta que trabajaba en el club. La discusión entre los dos hombres continuó en el aparcamiento del club. Un amigo del policía local, que en esos momentos no estaba ejerciendo sus labores como agente, se interesó pa?ra saber qué es lo que ocurría y en ese momento el otro hombre sacó un objeto punzante y le pinchó en el tórax, con lo que le causó una herida por la que tuvo que ser atendido. Tras esa acción, el policía local cogió una pistola semiautomática y regresó al lugar donde se encontraba el hombre que acababa de herir a su amigo y disparó. La víctima está ahora en Rumanía y debe comparecer por videoconferencia.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Diciembre de 2012, 16:41:38 pm

Un defecto de forma podría librar de la cárcel por narcotráfico a cinco policías de Mijas
 

La Audiencia de Málaga anula las escuchas que sirvieron para detenerlos con 170 kilos de hachís y deja sin prueba de cargo a las acusaciones


21.12.12 - 01:37 -
MONTSE MARTÍN | MÁLAGA.

Los cinco policías locales de Mijas y otro hombre que no pertenece al cuerpo acusados de aprovecharse de su condición de agentes de la autoridad para dedicarse al lucrativo negocio del tráfico de drogas podrían librarse de la cárcel gracias a un defecto de forma en la instrucción judicial que autorizó las intervenciones telefónicas. La Audiencia de Málaga ha acordado anular esas escuchas, que sirvieron para detener a los agentes transportando droga, porque no se han incorporado los documentos que justificaban esas intervenciones telefónicas, que tuvieron su origen en otro proceso judicial, de las que derivaron las actuales y el inicio de la causa que se sigue.

De esta forma, la Audiencia estima la cuestión previa planteada por una de las defensas al inicio del juicio, que se celebró el pasado mes de noviembre, y además de las escuchas declara también nulos los seguimientos y vigilancias, entradas y registros y las declaraciones de algunos de los imputados en fase de instrucción. Esta decisión deja prácticamente sin prueba de cargo al fiscal, que solicita penas que suman 34 años de cárcel, y a la acusación particular que ejerce el Ayuntamiento de Mijas para conseguir una sentencia condenatoria por tráfico de drogas, según explicaron fuentes judiciales.
 
«Sin control legal»

En su auto, el tribunal explica que «lamentablemente, no se aportaron a las actuaciones en ningún momento los testimonios referidos, lo que ha impedido un control y conocimiento de la legalidad, adecuación, fundamentación y proporción de la medida». La resolución acuerda instar a las partes para que presenten las pruebas que consideren necesarias para continuar el juicio, que fue suspendido el pasado 14 de noviembre.
 
Los policías locales fueron detenidos por la Guardia Civil en noviembre de 2009 en el núcleo de Las Lagunas después de que interceptasen un alijo de más de 170 kilos de hachís a unos narcos y transportasen la droga en coches patrulla hasta la vivienda de un particular que iba a custodiarla. Iban de uniforme y en los coches oficiales.
 
El fiscal considera que los agentes locales constituían, al menos desde febrero de ese año, un «grupo organizado» que se aprovechaban de su condición de funcionarios, con utilización de uniformes, armas, documentos identificativos y coches oficiales para, presuntamente, apoderarse de los alijos de droga que los narcotraficantes abandonaban en su huida al ser sorprendidos en plena operación. Así, según la acusación pública, los policías podían lucrarse con la venta de esa droga.
 
El 7 de noviembre de 2009 dos de los acusados hallaron en un descampado de Fuengirola una cantidad indeterminada de hachís distribuida en 250 pastillas que vigilaba un niño que huyó al verles aparecer uniformados. Avisaron entonces a los otros dos policías sobre su localización y cargaron cuanta mercancía cupo en el maletero del coche patrulla. Luego llamaron a un 'narco' para que se hiciera cargo del alijo y este les envió a un ayudante que trasvasó la droga del vehículo oficial a una furgoneta y desapareció. Después, los otros dos policías cargaron el resto de la droga y la llevaron, en dos portes, al domicilio del sexto acusado, un particular que accedió a esconderla a cambio de dinero. En total, 162 kilos de hachís que introdujeron a través del garaje en un carrito de supermercado ocultos bajo una manta. Más tarde el jefe del grupo acudió a las dependencias de la Policía Local de Mijas y escondió en su vehículo particular que tenía en el párking cinco pastillas de hachís (1,2 kilos) para, según el fiscal, ofertarlas a posibles compradores en su casa. Tras ello volvió con su compañero al lugar donde estaba el alijo y cargaron otros 12,6 kilos de hachís en el coche patrulla y la llevaron al dueño del piso donde estaba el resto la droga, momento en que fueron detenidos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 21 de Diciembre de 2012, 20:20:12 pm

Un defecto de forma podría librar de la cárcel por narcotráfico a cinco policías de Mijas
 

La Audiencia de Málaga anula las escuchas que sirvieron para detenerlos con 170 kilos de hachís y deja sin prueba de cargo a las acusaciones


21.12.12 - 01:37 -
MONTSE MARTÍN | MÁLAGA.

Los cinco policías locales de Mijas y otro hombre que no pertenece al cuerpo acusados de aprovecharse de su condición de agentes de la autoridad para dedicarse al lucrativo negocio del tráfico de drogas podrían librarse de la cárcel gracias a un defecto de forma en la instrucción judicial que autorizó las intervenciones telefónicas. La Audiencia de Málaga ha acordado anular esas escuchas, que sirvieron para detener a los agentes transportando droga, porque no se han incorporado los documentos que justificaban esas intervenciones telefónicas, que tuvieron su origen en otro proceso judicial, de las que derivaron las actuales y el inicio de la causa que se sigue.

De esta forma, la Audiencia estima la cuestión previa planteada por una de las defensas al inicio del juicio, que se celebró el pasado mes de noviembre, y además de las escuchas declara también nulos los seguimientos y vigilancias, entradas y registros y las declaraciones de algunos de los imputados en fase de instrucción. Esta decisión deja prácticamente sin prueba de cargo al fiscal, que solicita penas que suman 34 años de cárcel, y a la acusación particular que ejerce el Ayuntamiento de Mijas para conseguir una sentencia condenatoria por tráfico de drogas, según explicaron fuentes judiciales.
 
«Sin control legal»

En su auto, el tribunal explica que «lamentablemente, no se aportaron a las actuaciones en ningún momento los testimonios referidos, lo que ha impedido un control y conocimiento de la legalidad, adecuación, fundamentación y proporción de la medida». La resolución acuerda instar a las partes para que presenten las pruebas que consideren necesarias para continuar el juicio, que fue suspendido el pasado 14 de noviembre.
 
Los policías locales fueron detenidos por la Guardia Civil en noviembre de 2009 en el núcleo de Las Lagunas después de que interceptasen un alijo de más de 170 kilos de hachís a unos narcos y transportasen la droga en coches patrulla hasta la vivienda de un particular que iba a custodiarla. Iban de uniforme y en los coches oficiales.
 
El fiscal considera que los agentes locales constituían, al menos desde febrero de ese año, un «grupo organizado» que se aprovechaban de su condición de funcionarios, con utilización de uniformes, armas, documentos identificativos y coches oficiales para, presuntamente, apoderarse de los alijos de droga que los narcotraficantes abandonaban en su huida al ser sorprendidos en plena operación. Así, según la acusación pública, los policías podían lucrarse con la venta de esa droga.
 
El 7 de noviembre de 2009 dos de los acusados hallaron en un descampado de Fuengirola una cantidad indeterminada de hachís distribuida en 250 pastillas que vigilaba un niño que huyó al verles aparecer uniformados. Avisaron entonces a los otros dos policías sobre su localización y cargaron cuanta mercancía cupo en el maletero del coche patrulla. Luego llamaron a un 'narco' para que se hiciera cargo del alijo y este les envió a un ayudante que trasvasó la droga del vehículo oficial a una furgoneta y desapareció. Después, los otros dos policías cargaron el resto de la droga y la llevaron, en dos portes, al domicilio del sexto acusado, un particular que accedió a esconderla a cambio de dinero. En total, 162 kilos de hachís que introdujeron a través del garaje en un carrito de supermercado ocultos bajo una manta. Más tarde el jefe del grupo acudió a las dependencias de la Policía Local de Mijas y escondió en su vehículo particular que tenía en el párking cinco pastillas de hachís (1,2 kilos) para, según el fiscal, ofertarlas a posibles compradores en su casa. Tras ello volvió con su compañero al lugar donde estaba el alijo y cargaron otros 12,6 kilos de hachís en el coche patrulla y la llevaron al dueño del piso donde estaba el resto la droga, momento en que fueron detenidos.
Conspiracion?

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Diciembre de 2012, 13:00:04 pm
Multado por chutar un balón contra una polícia que iba en moto

23/12/2012 - Galiciaé LV / Axencias

 
La Audiencia de Barcelona ha condenado a una multa de 120 euros a un hombre por chutar adrede una pelota de fútbol contra la moto en la que circulaba una policía, que pudo mantener el equilibrio y no llegó a caer al suelo.
 
En la sentencia, la sección octava de la Audiencia ratifica la sentencia condenatoria dictada por el juzgado de instrucción número 1 de Igualada tras un juicio de faltas contra el acusado, que deberá satisfacer una multa de 120 euros por una falta de respeto y desconsideración debida a los agentes de la autoridad.
 
Tras la primera condena, el acusado recurrió ante la Audiencia de Barcelona, argumentando que no fue su intención dar con la pelota a la moto de la agente.
 
Sin embargo, la Audiencia no ha dado credibilidad a esta versión y ha mantenido la condena en base a la declaración en el juicio de la policía y de su compañera de patrulla, que sostuvieron que el acusado, que iba con dos amigos, chutó adrede la pelota de fútbol que llevaba para que impactara con la moto policial.
 
Además, según sostuvo la policía afectada durante el juicio, cuando el joven fue a recoger el balón, que había quedado junto a la rueda de la moto policial, les exclamó que los policías eran unos "chulos" y aseguró que no pagaría ninguna multa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Enero de 2013, 17:52:05 pm
Juicio en Valencia
 

Condenan a tres policías por robar droga a delincuentes
 
Las penas por apoderarse de estupefacientes y dinero alcanzan los 5 años de prisión y ocho de inhabilitación - Otros tres agentes y cinco confidentes, absueltos
 
EFE | LEVANTE-EMV.COM La Audiencia de Valencia ha condenado a tres agentes del Cuerpo Nacional de Policía a penas que alcanzan los cinco años de prisión y ocho de inhabilitación por cometer entre 2008 y 2010 diferentes delitos e irregularidades en sus intervenciones para hacerse con dinero y droga de delincuentes.

La Sección Quinta absuelve, por contra, a otros tres policías y cinco confidentes policiales también procesados por estos hechos, según el fallo facilitado hoy por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Al principal procesado, un policía judicial de 37 años, el tribunal le condena a 4 años y 7 meses de prisión y 7 años y 7 meses de inhabilitación profesional, además de una multa de 15.720 euros, por una falta de lesiones y los delitos de hurto, contra las garantías constitucionales, simulación de delito, robo con fuerza y contra la salud pública, en los dos últimos casos en grado de tentativa.

Los otros dos agentes, uno adscrito a la UDYCO y el otro policía autonómico, han sido condenados a sendas penas de un año de prisión, dos de inhabilitación y una multa de 180 euros por una falta de lesiones y un delito de robo con fuerza en grado de tentativa.

En los tres casos, el juez estima la agravante de que los agentes se prevalieran de su condición de policía para cometer los hechos. Al cuñado de uno de los agentes, asimismo procesado, le condena a 720 euros de multa por un delito de simulación de delito.

Según declara probado el tribunal, en abril de 2010 y tras un chivatazo, los agentes abordaron en la calle a un hombre señalado como traficante y trataron de obligarle a subir a su casa, advertidos de que podía guardar allí dinero y droga. El sospechoso se negó a ello hasta que los agentes desistieron al llegar vecinos de la finca, aunque la víctima sufrió un traumatismo cráneoencefálico por un golpe.

Ese mismo mes, los agentes intervinieron en el registro autorizado del domicilio de un traficante, y uno de ellos sustrajo 600 euros guardados en una hucha infantil aprovechando un descuido del secretario judicial.

En otra ocasión, mientras interrogaban en comisaría a un sospechoso de narcotráfico delatado por un confidente, uno de los condenados hizo copia de las llaves de la casa del detenido, para acudir allí al día siguiente junto a dos compañeros con la intención de apoderarse de todo lo de valor que allí encontraran.

De modo parecido actuaron en mayo de 2010, cuando sin autorización judicial alguna se introdujeron en la vivienda de un sospechoso de tráfico de drogas y, tras registrarla, se apoderaron de 370 gramos de cocaína, aunque el agente que portaba la droga fue interceptado por agentes de Asuntos internos. Además, uno de los policías ayudó a su cuñado, también procesado, a presentar una denuncia falsa por robo para que éste cobrara el seguro de la casa y obtuviera un teléfono móvil nuevo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Enero de 2013, 16:37:26 pm


El expolicía que disparó al cliente de un burdel dice que actuó en defensa propia
 
M. A. R. @ABC_CValenciana / valencia

Día 08/01/2013 -
Asegura ante el juez que se vio rodeado de cinco rumanos que pretendían matarle tras discutir por una prostituta

Un exagente de Policía Local de Aldaya (Valencia), acusado de disparar a otra persona con la que discutió en un prostíbulo de la localidad valenciana Chiva, ha declarado durante el juicio que no tuvo «otro remedio», ya que la víctima le había amenazado de muerte y se mostraba «cada vez más agresiva». Previamente a los disparos, la víctima había lesionado con un cuchillo a un amigo de expolicia.

La vista oral por este incidente, ocurrido en mayo de 2005, se ha celebrado este martes en la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia. El fiscal pide para el expolicía -tal y como consta en el escrito de calificación provisional- una pena de nueve años de prisión por un delito de lesiones, y que indemnice al hombre al que hirió con 165.450 euros por las lesiones y las secuelas sufridas.

Asimismo, la Fiscalía solicita para la víctima de los disparos que pague una multa de 1.080 euros por una falta de lesiones, ya que agredió a otra persona que se encontraba en el prostíbulo.

Discutieron por una prostituta
 
El incidente se remonta al 31 de mayo de 2005 y tuvo lugar en un club de alterne ubicado en la carretera N-332, kilómetro 246, de la Avenida Alicante, en el término municipal de Silla. Sobre las 2.00 horas de ese día, el expolicía y el otro hombre acusado mantuvieron una discusión en el local en relación con una prostituta, según recoge el fiscal.

Durante el juicio, el exagente ha precisado que no hubo ninguna discusión, si no que «únicamente» se acercó a hablar con esta mujer y «de repente» se le acercó un hombre, de nacionalidad rumana, con una navaja, y le dijo que le iba a matar.
 
Ambos salieron fuera del local, y en ese momento intervino un amigo del policía -también cliente del prostíbulo- para intentar mediar y detener la discusión. El hombre de nacionalidad rumana se abalanzó sobre él y le pinchó con un cuchillo, lo que le causó una herida en el tórax.

Acto seguido, el lesionado -según ha explicado durante la vista- pidió auxilio a su amigo el expolicía, y éste se dirigió a su vehículo, estacionado en el aparcamiento del loca, y de allí sacó su placa y su pistola. Tal y como ha explicado el exagente, se dirigió seguidamente hacia el hombre que había lesionado a su amigo y lanzó dos disparos «intimidatorios» al aire para que «se calmara».
 
Ha afirmado que éste estaba «muy violento» y que en aquel momento se encontraba rodeado de «otros cinco rumanos que querían matarnos», ha aseverado. Ha dicho que mostró su placa pero que se la tiraron, con lo que no tuvo «otro remedio» más que disparar al otro hombre. Una de las balas le dio en el muslo izquierdo y, como consecuencia, sufrió una amputación. También se le implantó una prótesis femoral. «No tenía otro remedio para repeler el ataque», ha reiterado el agente.

«Te mato, te mato»
 
El amigo del expolicía que resultó lesionado ha insistido en que decidió intervenir y coger al otro hombre de las muñecas, hasta que se le escapó y le clavó un cuchillo. Luego ha dicho que pidió ayuda al agente, y éste, «tras mostrar la placa», disparó. Ha subrayado que el hombre gritaba: «te mato, te mato».

Agentes de Policía Local de Silla que se trasladaron hasta el club tras recibir una llamada de alerta han indicado que cuando llegaron «todo el mundo estaba ya tranquilo» y, mientras unos se dirigieron a atender al hombre que había recibido el disparo, el resto fueron hacia el expolicía y su amigo que estaban en la barra. Sobre la barra se encontraba la placa, la pistola y el cargador.
 
Una de las policías ha narrado que el exagente que efectuó los disparos le contó que había discutido con la víctima y ésta le había clavado un cuchillo a su amigo. Luego le indicó que no tuvo más remedio que efectuar los disparos «para defenderse», le dijo. «El policía acusado colaboró, no hubo ningún problema», ha declarado la testigo.

Uno de los agentes de Guardia Civil que también se trasladó hasta el lugar del incidente ha declarado que encontraron tres casquillos de bala entre la puerta del local y el final del aparcamiento. «Eran disparos en distintos lugares, con lo que las personas estaban andando», ha precisado.

Por su parte, uno de los camareros del establecimiento ha explicado que observó cómo discutían el amigo del expolicía y el otro hombre en el hall del local, con lo que fue hacia ellos para pedirles que se fueran de allí. Luego ha dicho que recuerda cómo el hombre se dirigía hacia el amigo, y cómo el exagente efectuó varios disparos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Enero de 2013, 13:58:21 pm


Igual condena a cuatro guardias civiles y a un conductor que se resistió al arresto
 

Los agentes deberán indemnizar con 1.500 euros al ciudadano y éste a uno de los funcionarios por morderle.
 
Juan Manuel Játiva Valencia 8 ENE 2013 - 17:58 CET

Cuatro agentes de la Guardia Civil han sido condenados por la Audiencia Provincial de Alicante a medio año de prisión por las lesiones causadas a un conductor de 27 años  en un control de tráfico.  Este ciudadano, que fue golpeado "con fuerza excesiva e innecesaria" y por ello será indemnizado con 1.500 euros, ha sido condenado también a seis meses de cárcel por resistencia  y por morder y golpear a uno de los  agentes, al que deberá pagar también 270 euros por las lesiones causadas, además de 180 euros en concepto de multa.
 
El 3 de septiembre de 2008 los agentes dieron el alto a un conductor que viajaba por una carretera de Monòver (Alicante) en un control de tráfico en el que le pidieron la documentación. El ciudadano les facilitó toda la documentación requerida y pidió  a su vez a los agentes que se identificaran con su número profesional. A partir de ese momento la situación se complicó sustancialmente.
 
El conductor "se sentó en el capó de uno de los  vehículos oficiales" y uno de los agentes "le cogió por el brazo con intención de apartarlo de allí", ante lo que reaccionó "golpeando con la mano al funcionario en la cara",  aunque no hay constancia de "si su intención fue causarle algún daño o si fue un movimiento con el brazo tendente a evitar la sujeción y sometimiento a las indicaciones del citado guardia civil". Los cuatro guardias civiles respondieron dando a su interlocutor "diversos golpes en distintas partes del cuerpo", se dice en el fallo judicial,  "con el propósito de detener al conductor parado, le para lo que utilizaron las defensas de goma que llevaban en su vehículo oficial", dos de ellos, y "empleando sus propios recursos físicos personales", los otros dos.
 
En la trifulca, el conductor mordió en la mano a un agente, "para evitar que le pusiera los grilletes". Como consecuencia de esta acción "sufrió un hematoma en el pómulo izquierdo y herida por  mordedura" en la mano derecha que "curaron sin necesidad de observación o intervención médica posterior al diagnóstico, en nueve días, y no produjeron impedimento para el desarrollo de las actividades cotidianas".
 
El conductor, en cambio, "sufrió una herida inciso contusa en la cabeza de aproximadamente 5 centímetros en región frontal del cuero cabelludo". Los golpes le produjeron en el tórax, la cabeza, brazos, manos y piernas hematomas con diversos cardenales.  "Estos padecimientos precisaron, además de la primera atención médica", de inmovilización y  sutura "necesitando para su curación 40 días, 35 de los cuales permaneció impedido para el desempeño de sus actividades habituales".   
 
La condena de la Audiencia Provincial conlleva para los guardias civiles, además de medio año de prisión, la suspensión del cargo durante el tiempo de la condena. La pena del conductor lleva asociada la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, aunque le absuelve de las peticiones de condena efectuadas por la acusación particular, al entender que el golpe que propinó al agente en el pómulo, "no puede ser catalogado como de resistencia grave ni de acometimiento propio del atentado".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Enero de 2013, 14:02:18 pm
Condenado un policía local de Caudete por falsear un documento público

M. MARTÍNEZ / albacete

Día 09/01/2013

Un policía local de Caudete, M.G.S., ha sido condenado por la sección 1ª de la Audiencia Provincial, a tres años de prisión por falsear un documento oficial, además de la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por dos años.

En los hechos, la Sala considera probado que M.G.S., que había intervenido en la detención de una persona, entre el 25 de febrero y el 2 de marzo de 2007, «conociendo que había desaparecido el original de la diligencia de puesta en libertad del detenido, confeccionó como original un documento en el que figuraba que había sido puesto en libertad», firmando, dice la sentencia, tanto en el lugar correspondiente a la Policía como en los espacios reservados al declarante y a su letrado, «imitando la firma de los mismos».

El fallo no es firme pudiéndose presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Matrimonio conveniencia
 
También una joven colombiana, B.A.R.L., ha sido condenada por la misma sala a dos años de prisión por un delito contra el derecho de los ciudadanos extranjeros.
 
En la sentencia, se explica que la víctima vivía en 2008 en Colombia y deseaba venir a vivir a España. La acusada le propuso traerlo mediante el procedimiento de casarse con él y de esta forma conseguir que las autoridades españolas los autorizasen a residir por razón de reagrupación familiar solicitada por el cónyuge residente (la acusada) a favor del denunciante, el cónyuge no residente. La ahora condenada le advirtió que «jamás existiría vida marital entre ellos» y que debía abonarle previamente 4.000 euros.

Ambos se casaron el 29 de febrero de 2008 en Colombia y el contrayente le pagó a la acusada el dinero acordado. Ella regresó a España y solicitó la venida de su marido. La Subdelegación del Gobierno en Albacete estimó la solicitud y autorizó la entrada de su marido.
 
El esposo, dice la sentencia, llegó a España el 9 de febrero de 2009 y se fue primero a Jaén a trabajar. Luego, se quedó sin trabajo y se instaló en Albacete, en el domicilio de la acusada, «hasta que en cumplimiento de una resolución de 2 de junio de 2010, dictada por la Subdelegación, fue expulsado del territorio nacional el 26 de julio», concluye el fallo judicial.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 10 de Enero de 2013, 13:49:40 pm
Ya tenemos al castuzo en la calle a cobrar 50.000 en un puesto a dedo.

Por elotro lado, la progrehez ha conseguido con su discurso manipulador, soltar al defensor de los derechos de los trabajadores que portaba elementos necesarios para fabricar un artefacto explosivo junto con tornilleria.

Hispanistan da gusto, oigan.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Enero de 2013, 13:56:52 pm
http://www.telecinco.es/elprogramadeanarosa/secciones/juicios/el-juez-llama-atencion-isabel-pantoja-por-usar-movil_2_1540905009.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Enero de 2013, 15:24:27 pm
Fina es la línea, tan fina que...


Rebajan la pena a un acusado de agredir a un policía


Después de varios recursos, la Audiencia Provincial, señala que se cometió un delito de resistencia a agentes de la autoridad, por lo que anula una pena de un año de prisión y la sustituye por otra de seis meses
 
14.01.13 - 14:00 -
EFE | MURCIA

La Audiencia Provincial de Murcia ha rebajado a la mitad el año de prisión por un delito de atentado impuesto a un hombre por dar un cabezazo al policía que trataba de identificarle porque sólo hubo resistencia y lo que ocurrido realmente fue que "desplazó su cuerpo hacia el agente, al que tenía delante, alcanzándole ligeramente con su cabeza en la nariz".
 
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el Juzgado de lo Penal número Uno, en su resolución de marzo de 2011, declaró como hechos probados que los incidentes ocurrieron el 13 er marzo de ese mismo año, cuando agentes de Policía, a instancia de unos viandantes, se personaron en el lugar en el que se hallaba un coche en cuyo interior discutían el acusado y su pareja.
 
Al solicitarle a ambos el carné, el primero "se negó a ello, además de decirles que 'me he quedado con vuestras caras, ya nos veremos en la calle', y, seguidamente, cuando se procedió a cachearlo, arremetió contra uno de los agentes, al que le dio un cabezazo, siendo seguidamente reducido por los funcionarios, sufriendo aquél lesiones que curaron a los cuatro días".
 
El Juzgado de lo Penal condenó al acusado a un año de prisión por un delito de atentado y a treinta días de multa, con una cuota diaria de tres euros, por una falta de lesiones, así como al pago de una indemnización de 120 euros al herido.
 
La sentencia fue recurrida por el denunciado, que alegó que no había tenido nunca intención de causar lesiones al agente y que el incidente fue debido al consumo excesivo de bebidas alcohólicas y a la situación que se vivía en aquellos momentos.
 
Al estimar parcialmente su recurso, la Audiencia Provincial fija un nuevo relato de los hechos probados, en el que desaparece la referencia al cabezazo, que es sustituida por "seguidamente, y cuando se procedió a cachearlo, desplazó su cuerpo hacia el agente, al que tenía delante, alcanzándole ligeramente con su cabeza en la nariz".
 
El tribunal recoge la situación anímica que vivía el acusado y la disputa previa que había mantenido con su pareja, así como la ingesta de bebidas alcohólicas.
 
Dice la sala que "el acusado efectuó un desplazamiento de su cuerpo hacia el policía que tenía próximo, frente a sí, lo que fue advertido por el mismo y generó una reacción de ligero movimiento corporal de éste para evitar el contacto físico, sin evitarlo, por cuanto el acusado impactó levemente en la nariz con su cabeza al desplazarse hacia adelante".
 
El tribunal entiende, por tanto, que en los hechos juzgados no se dan los requisitos que se exigen para condenar por un delito de atentado, sino por el delito de resistencia a agentes de la autoridad, por lo que anula la pena de un año de prisión y la sustituye por otra de seis meses.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 14 de Enero de 2013, 16:58:15 pm
Madre del amor hermoso...

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: .C.J. en 14 de Enero de 2013, 17:11:15 pm
In dubio pro gentuza.  Hispanistàn en estado puro.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 14 de Enero de 2013, 17:36:03 pm
In dubio pro gentuza.  Hispanistàn en estado puro.
Ojala hubiese "dubio", pero de un cabezazo poco se puede "dubitar"... Un juez haciendo oposiciones a puestos politicos, en este caso, de la progrehez.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 14 de Enero de 2013, 17:52:47 pm
 . . . Faemino y Cansado vuelven al Club de la Comedia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Enero de 2013, 12:05:59 pm
Rebajan a 3 años la petición para un guardia juzgado por detención ilegal en Tineo

El juicio quedó ayer visto para sentencia en la Audiencia Provincial
Oviedo, M. J. I.

 ;fum;

Bajan la condena a un guardia civil que detuvo a un bombero de 3 años a multa

El Supremo ha dejado en una multa de 810 euros la condena a 3 años de cárcel impuesta a un guardia civil que detuvo a un bombero con el que discutió, al apreciar que se debió aplicar el tipo atenuado del delito de detención ilegal porque "la privación de libertad" se hizo para presentarlo "inmediatamente a la autoridad". 

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) al estimar parcialmente el recurso del guardia civil -Luis Manuel P.G.-, con destino en el Puesto de Tineo (Asturias), contra la sentencia que por estos hechos dictó la Audiencia Provincial de Oviedo, que también le condenó a 8 años de inhabilitación y a indemnizar al bombero -José R.G.- con 1.400 euros.

El TS considera excesiva la pena de cárcel y la anula porque entiende que debió ser condenado por el artículo 163.4 del Código Penal, 'el supuesto referido a la privación de libertad para presentarlo inmediatamente a la autoridad', tipo atenuado de la responsabilidad penal que, según jurisprudencia del Alto Tribunal, puede aplicarse a los funcionarios públicos.
La resolución del Supremo sostiene que el agente 'se limitó a conducir a la víctima a las dependencias policiales', tras lo que fue puesto en libertad 'por los funcionarios que prestaban servicio en esas dependencias', lo que se ajusta a lo previsto en el citado artículo del Código Penal.

Por ello cree suficiente una multa de cuatro meses y medio con cuota diaria de 6 euros, manteniéndole los 8 años de inhabilitación absoluta y el pago de la indemnización fijada.

Según relata la sentencia de la Audiencia de Oviedo, el 3 de mayo de 2009 el guardia acudió con un compañero a la feria anual de muestras de Tineo y allí se encontró con el bombero que durante una conversación le reprochó al agente haberle denunciado por llevar una navaja en su coche.

En el transcurso de la discusión, el guardia exigió al bombero que se identificara y éste, que vestía su uniforme, le explicó que no tenía encima la documentación, pero que podía acercarse al parque de Bomberos a por ella o ser identificado por su jefe, que también se encontraba en la feria.

'Luis Manuel, en estado de excitación advirtió a José que lo iba a detener y a colocarle los grilletes', a pesar de las advertencias del otro guardia que le acompañaba y que veía 'lo irregular y anormal de su comportamiento'.

Antes de llevar al bombero al coche patrulla, los dos, en un forcejeo, llegaron a caer al suelo y una vez en el vehículo oficial, camino del puesto de la Guardia Civil, el sargento comandante les interceptó cuando acudió a la feria alertado por el compañero del agente.

En ese momento, 'el sargento ordenó la liberación de José y procedió a la incoación de las diligencias pertinentes', que derivaron en el juicio por el que el guardia civil fue condenado a tres años de cárcel y ocho de inhabilitación, mientras que el bombero fue absuelto del delito de atentado contra la autoridad y de una falta de lesiones.

 El guardia civil condenado por detener a un bombero ilegalmente en Tineo pide el indulto
L. M. P. G., que sólo fue sentenciado a pagar 810 euros, dice que la inhabilitación de 8 años es desproporcionada en relación a la multa y que le costará el despido
       

Oviedo, Félix VALLINA

El guardia civil L. M. P. G. -condenado a una multa de 810 euros y a una inhabilitación de 8 años por detener ilegalmente a un auxiliar de Bomberos durante la Feria de Muestras de Tineo del año 2009- ha solicitado formalmente su indulto al considerar que la pena que le impide trabajar es «completamente desproporcionada» en relación a la multa que se le impuso. Según señala en el escrito dirigido al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, la inhabilitación supondrá su expulsión del cuerpo y el abandono de una profesión que es el único sustento de su familia y que lleva desempeñando «sin tacha alguna» desde el año 2008.

Según la calificación del ministerio público, los hechos ocurrieron hacia las 15.00 horas del 3 de mayo de 2009, cuando el guardia se encontraba prestando el servicio de patrulla de seguridad ciudadana, junto a un compañero. Una vez en el recinto de la feria, se encontraron con dos auxiliares de Bomberos de servicio. Tras una breve conversación, uno de ellos recriminó al agente que unos días antes le había denunciado por llevar una navaja en el coche. A partir de ese momento, la conversación se volvió tensa y el acusado advirtió al auxiliar de que lo iba a detener. Así, después de un forcejeo entre ambos y pese a las advertencias de su compañero, le colocó los grilletes y lo introdujo en el vehículo para trasladarlo al cuartel. Sin embargo, en la salida, el sargento comandante de puesto ordenó al guardia que depusiera su actitud y liberó al bombero. Como consecuencia de los hechos, el bombero resultó herido con policontusiones en zona cervical, muñeca y hombro izquierdos, así como erosiones, por lo que estuvo quince días incapacitado.

En base a estas pruebas, L. M. P. G. fue condenado en julio de 2011 por la Audiencia Provincial por un delito de detención ilegal a una pena de 3 años de prisión y a la inhabilitación absoluta durante un período de 8 años. Por una falta de lesiones se le condenó a una multa de un mes con una cuota diaria de ocho euros. Su abogado, José Manuel Fernández González, interpuso un recurso de casación que fue estimado en parte por el Supremo y que rebajó sustancialmente la condena, dejándola en una multa de cuatro meses y medio a razón de seis euros al día, aunque la inhabilitación no se modificó. «Es lo mínimo que permite la ley en estos casos, pero en esta ocasión no se corresponde con la condena», señaló su letrado.

El guardia civil solicita la gracia de indulto total de la pena de inhabilitación o que se le conmute la citada pena por una sanción económica «o tipo similar» que en ningún caso suponga la expulsión del cuerpo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: .C.J. en 19 de Enero de 2013, 14:04:23 pm
Si la pelicula sucedió así, vaya chapuza de intervención
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Enero de 2013, 11:28:38 am
Un juez abre diligencias al jefe de la Policía de Castalla por no perseguir delitos

La Fiscalía pide actuar contra el mando tras sus declaraciones en una investigación judicial a un agente que fue condenado por cobrar sobornos


P. CERRADA VALENCIA Una investigación judicial por presuntas denuncias falsas de tráfico abierta a un agente local de Castalla, condenado en 2010 por cobrar sobornos al dueño de un bar, ha colocado al inspector jefe del cuerpo al borde de la imputación. Un juez de Ibi ha acordado a principios de este mes que se incoen diligencias previas contra el inspector jefe de la Policía Local de Castalla por un presunto delito de omisión del deber de perseguir delitos, según señala una providencia a la que ha tenido acceso este diario. Las diligencias se abren a petición de la Fiscalía tras las declaraciones prestadas por el jefe de la Policía de Castalla y de varios agentes en la investigación abierta en el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ibi por las presuntas multas de tráfico falsas que se pusieron al coche que solía utilizar el dueño del bar que denunció al agente condenado por cohecho tras declararlo culpable un jurado popular. Algún agente ha declarado en sede judicial que podrían ser falsas y que el jefe de la Policía fue informado de las presuntas corruptelas del agente acusado de poner multas falsas.
El agente condenado a dos años de inhabilitación por cohecho -es uno de los tres oficiales de la plantilla de la Policía Local de Castalla- se enfrenta a un nuevo proceso penal en el que el juez considera que "existen motivos suficientes" para considerarlo autor de los delitos de prevaricación y falsificación en documento público.

Esta nueva investigación se inició tras la denuncia presentada a la Guardia Civil en diciembre de 2010 por el propietario de un establecimiento de hostelería. SUMA le había requerido el pago de más de 2.600 euros por 18 multas de tráfico que en su opinión son presuntamente falsas. Seis meses antes de la denuncia, un jurado popular declaró culpable de cohecho al oficial de policía imputado ahora por las denuncias falsas y al hostelero que le denunció por cobrarle un soborno mensual a cambio de hacer la vista gorda con las partidas ilegales de cartas que organizaba en su establecimiento.

Apertura de juicio

El juzgado de Instrucción número 2 de Ibi ya dictó en abril de 2012 un auto de apertura de procedimiento abreviado para que el fiscal y las partes se pronunciaran solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa. Sin embargo, la Fiscalía solicitó al juzgado nuevas diligencias complementarias, entre ellas la petición de que se deduzca testimonio de las actuaciones y se incoen diligencias previas de procedimiento abreviado contra el inspector jefe de la Policía Local de Castalla por un presunto delito de omisión del deber de perseguir delitos.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Enero de 2013, 16:48:43 pm

Juicio a un policía y a una funcionaria de Extranjería por tráfico de personas


Ha pasado casi una década desde que la trama, que supuestamente falsificaba papeles, fue desmantelada


26.01.13 - 00:55 -
LAVERDAD / EFE / EP | MURCIA.

El fiscal considera que los hechos son constitutivos de nueve delitos de favorecimiento del tráfico ilegal de personas, nueve de cohecho, catorce de falsedad en documento oficial y uno de estafa
 
Casi una década ha tenido que pasar para que la Audiencia Provincial de Murcia inicie, el próximo miércoles, 30 de enero, la vista oral del juicio seguido contra un total de doce personas, entre ellas una funcionaria del Servicio de Extranjería de Cartagena y un policía en segunda actividad, que están imputados en una causa seguida por 33 delitos, nueve de ellos por favorecer el tráfico ilegal de personas.
 
Las conclusiones provisionales del fiscal señalan que el Servicio de Información y Policía Judicial de la Guardia Civil detectó, en diciembre de 2002, «una intensa actividad fraudulenta de facilitación de entrada de emigrantes en territorio nacional y de la obtención irregular por parte de éstos de permisos de trabajo y residencia».
 
Esta presunta actividad delictiva se estaba cometiendo «en el marco geográfico del campo de Cartagena, y las gestiones administrativas se deberían desarrollar en las oficinas públicas de dicha población y de Murcia».
 
Añade la Fiscalía que «se puso de manifiesto una trama de falsificación documental y de utilización de distintos procedimientos para aquellos fines con la participación de los acusados en diversas formas».
 
En la comisaría de Cartagena

El relato del Ministerio Público indica que «se evidenció que la acusada C.L.T. prestó sus servicios como personal contratado de auxiliar de administración en la oficina de Extranjeros de la Comisaría de Cartagena desde julio de 2002 hasta diciembre de este mismo año».
 
Igualmente se comprobó que el funcionario de Policía en segunda actividad y también imputado C.C.M. estuvo destinado en la misma dependencia hasta la misma fecha, «en que fue detenido en el curso de otra investigación judicial».
 
Durante su etapa laboral en el servicio, siempre según el fiscal, «se hicieron con una cantidad indeterminada de talones-foto, documento oficial expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, del que exclusivamente pueden disponer las oficinas policías de Extranjería».
 
En ese documento, añade la acusación estatal, «tras la pertinente concesión por la Delegación del Gobierno de la autorización de trabajo y residencia, el emigrante estampa, en dichas oficinas, su firma y sus huellas, junto con su documento de identidad, y en el que se troquelan sus fotografías, y a partir del mismo se confecciona el correspondiente permiso de residencia».
 
De esta forma, indica la Fiscalía, los acusados presuntamente percibieron hasta 6.000 euros por la expedición de cada una de esas estas tarjetas de trabajo y residencia falsificadas. Los otros acusados son P.F.E., pareja sentimental de la funcionaria C.L.T., y los nueve inmigrantes que encargaron la expedición de aquellos documentos.
 
Para el fiscal, los hechos son constitutivos de nueve delitos de favorecimiento ilegal del tráfico de personas, nueve delitos de cohecho, catorce delitos continuados de falsedad en documento oficial y un delito continuado de estafa, por el que pide penas que suman casi 100 años de cárcel y multas de diversa cuantía para los implicados en esta trama.
 
En su día, en mayo de 2003, se informó de que el policía nacional ahora acusado ya había sido anteriormente expedientado y sancionado por un presunto delito de inducción a la prostitución, y que había prestado servicio en la Brigada de Extranjería de Cartagena.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Enero de 2013, 21:44:45 pm
L'Horta
 

Inhabilitado el jefe de la Policía de Manises por mentir a la juez
 
La sentencia condena al intendente a 10 meses de prisión por un delito de falso testimonio en una declaración como testigo
 
CÈSAR GARCIA MANISES La Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una sentencia en la que condena al intendente jefe de la Policía Local de Manises, Alejandro Pérez, a la pena de diez meses de prisión y a la inhabilitación especial para el cargo de agente municipal u otro cargo público por ser criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de falso testimonio, al mentir de «una manera descarada y soez» al juez durante su comparecencia como testigo en un juicio por un contencioso que le planteó un policía, según recoge la sentencia 34/13 de la sección cuarta a la que ha tenido acceso Levante-EMV.

El juicio oral se celebró el pasado 8 de enero tras solicitar la Fiscalía y la acusación particular un año de prisión y la inhabilitación por el delito de falso testimonio previsto en el artículo 458.1º del Código Penal, que castiga al testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial.

Según el fallo judicial, que no es firme y contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el jefe policial acusado «faltó substancialmente a la verdad negando algo que sabía y sosteniendo ante el Tribunal, con clara intención de provocar una sentencia defectuosa, lo contrario a la realidad que claramente conocía dada su condición de Jefe de la Policía Local de Manises, algo de lo que hizo continuamente gala durante su interrogatorio en el Juicio Oral».

Los hechos que provocaron el juicio donde mintió el intendente-jefe principal del cuerpo de Manises se remontan a junio de 2008 cuando Pérez trasladó forzosamente de un servicio de policía de patrullas a otro de agente de barrio a un policía local que era delegado de Personal y representante del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos (SPPLB).

Los servicios jurídicos de este sindicato recurrieron el cambio forzoso al entender que existía una vulneración de derechos fundamentales y porque consideraban que era una «venganza» debido al enfrentamiento de la jefatura con el representante del SPPLB, que presentó la demanda solicitando la nulidad de la decisión de su superior.

En ese procedimiento abierto por el juzgado de lo contencioso número 8 de Valencia el jefe policial, ante las preguntas de la abogada del agente y de la propia juez, aseguró que dos policías locales estaban trabajando cuando realmente estaban aún de baja tras un grave accidente de tráfico, pues se incorporaron el 13 de agosto y el 15 de octubre, y no antes de junio, que es cuando el intendente principal acordó el cambio de destino del denunciante porque su grupo de patrulla era el más numeroso al estar compuesto de siete personas.

«Poco importa, a los efectos enjuiciados, si fue una represalia; eso es cuestión del contencioso paralizado. Lo interesante es que fundamentó su decisión, y así lo sostuvo hasta el juicio, en que el grupo o sección de patrullas, al que pertenecía el agente, estaba sobredimensionado, pues había siete guardias adscritos a él. Y llego a sostener que estaban todos, los siete, por más que uno de ellos estaba en Paterna en comisión de servicios y el matrimonio de agentes estuviese de baja desde abril de 2008, lo que era conocido por sus compañeros de trabajo y por su jefe, el acusado», según se expone en el fundamento de derecho de la sentencia.

El contundente fallo judicial expone que el jefe condenado «miente» cuando está dando al tribunal un «dato esencial» sobre el caso, como es la composición de la plantilla y el número de agentes para que en el juicio contencioso se pudiera valorar la racionalidad del traslado del agente a patrullar a pie el barrio de San Francisco. En la grabación de su testificación, el acusado manifiesta, para hacer coincidir su decisión con el contenido de unos cuadrantes de horarios, días y agentes, que los policías de baja se reincorporaron el 16 de junio, «en lo que se ratifica el acusado a preguntas de la juez».

«Dijo lo contrario a la realidad para respaldar su decisión y provocar una equivocación de la juez», advierte la sentencia condenatoria, que añade que el jefe de la Policía Local de Manises «faltó de una manera radical, descaradamente como se observa en la grabación del juicio en lo Contencioso, y sustancial a la verdad con un claro ánimo de perjudicar al demandante, por más que este ánimo sea irrelevante para la comisión del delito, que se consuma solo tratando de influir en el ejercicio de la recta Administración de Justicia».

La resolución judicial conlleva la pérdida del puesto de trabajo por parte del intendente principal, que tampoco podrá concurrir a unas elecciones „suspende su derecho de sufragio pasivo„ ni a unas oposiciones durante el tiempo de la condena. El jefe también debe asumir las costas del proceso.

El intendente ya ha comunicado al gobierno que va a recurrir al Supremo, pero desde el sindicato de Policías Locales y Bomberos recordaron que el gobierno del Partido Popular «no no le ha abierto ni tan siquiera expediente», pese a que el SPPLB lo solicitó en varias ocasiones y pese a otra sentencia del TSJ en la que también se condenó al consistorio al pago de una indemnización a dos agentes de policía por discriminación sindical, económica y profesional.

El gobierno del PP no tomará medidas hasta que falle el TS

La concejala de Personal del Ayuntamiento de Manises, Maribel Miquel, manifestó ayer tarde, tras la sentencia condenatoria al intendente-jefe de la Policía Local, que fue el propio condenado el que comunicó el fallo al gobierno municipal del Partido Popular, así como su intención de recurrirlo ante el Tribunal Supremo, por lo que «debemos esperar al carácter firme de la sentencia y, a raíz de ahí, acatar lo estimado en cumplimiento de la ley». Al respecto, Miquel añadió que «tal y como hemos venido manteniendo, no vamos a hacer ningún juicio paralelo y, con independencia de las diligencias previas que estamos realizando con el objetivo de recabar información, y atenernos en todo momento a la legalidad, hasta que no haya sentencia en firme, no se tomarán medidas al respecto. Cuando la haya, acataremos el fallo en cumplimiento de la ley. Pensamos que la actitud más sensata es no interferir hasta que se esclarezcan totalmente los hechos denunciados, que, con el recurso ante el Supremo, aún van a seguir la tramitación judicial».
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Enero de 2013, 21:47:13 pm
Hoy la actualidad judicial viene cargada contra los mandos policiales...


Piden 4 años de prisión para el ex jefe de la policía local de Rocafort



El mando policial está acusado de valerse de su cargo para obtener los datos clínicos de un hombre que le denunció en 2004 por una agresión por la que ya fue condenado
 
EFE, VALENCIA Juzgan a un policía por obtener datos clínicos de un hombre que le denunció CVA-TRIBUNALES ROCAFORT

La fiscal ha solicitado hoy cuatro años de prisión y siete de inhabilitación para el jefe de la Policía Local de Rocafort en 2007, al que acusa de valerse de su cargo para obtener datos clínicos de un hombre que le había denunciado en 2004 por una agresión.

 En el juicio celebrado hoy en la Audiencia de Valencia, el agente, retirado actualmente de su puesto, según han indicado a EFE sus familiares, ha reconocido haber solicitado y recibido esa información pero ha sostenido que lo hizo para "esclarecer unos hechos" y pensando que estaba legitimado para ello.

 No obstante, el Ministerio Público considera "evidente" que el procesado, condenado finalmente por la agresión denunciada, se valió de su cargo para reclamar datos en su beneficio particular y le imputa un delito de descubrimiento y revelación de secretos por funcionario público.

 El acusado, Manuel Z.A., policía local de profesión, fue denunciado en septiembre de 2004 por la agresión a un hombre durante una verbena celebrada con motivo de las fiestas patronales de la localidad valenciana de Rocafort.

 Durante las diligencias previas de esta causa y tras declarar como imputado en la misma, solicitó el 21 de febrero de 2007 a la administración del Hospital 9 de Octubre de Valencia determinados datos sobre un paciente, alegando que era por orden judicial y con finalidad instructora.

 Concretamente, solicitó que se le remitiera, como jefe de la Policía Local de Rocafort, una copia de la hora de ingreso hospitalario del hombre que le denunció por agresión, y el hospital envió un fax con la información a las dependencias policiales referidas, según el escrito fiscal.

 De este modo, los responsables del departamento de Administración del centro hospitalario enviaron información de carácter reservado que el jefe de policía no podía disponer por no estar autorizado legalmente, aunque no consta que el acusado la utilizara.

 El mando policial fue condenado por la Sección segunda de la Audiencia de Valencia a dos años de cárcel por la agresión denunciada, en una sentencia que, según ha trascendido hoy en la sala, ya es firme.

 Según ha reconocido al tribunal, el 20 de febrero de 2007 declaró como imputado ante un juzgado de Montcada en las diligencias previas abiertas por agresión y, al día siguiente, recibió en dependencias policiales un fax del hospital con información solicitada sobre la entrada y salida del centro de la persona a la que agredió.

 El policía ha insistido en que pidió los datos, no en su beneficio, sino considerando que estaba "autorizado por el juez para recabar toda la información posible para esclarecer los hechos".

 La víctima de la agresión del policía ha señalado que denunció esta segunda vez al agente cuando conoció que había accedido a datos suyos y sintió vulnerados sus derechos.

 La responsable del departamento de Administración del 9 de Octubre ha afirmado que facilitó la información creyendo que era para la investigación judicial aunque ha indicado que suele dar este tipo de datos -"administrativos, no médicos"- a los que lo solicitan.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Enero de 2013, 11:56:09 am
Categorized | Redacción
El 12 de marzo se reanudará en la Audiencia provincial de Málaga en Melilla el juicio contra nueve policías nacionales en que se investiga a una serie de personas por blanqueo de capitales y narcotráfico
Posted on 30 enero 2013

El juicio fue suspendido el 7 de junio del 2012 ante la falta de documentaciones y en que los acusadores son acusados
 

Ángel Valencia: El próximo 12 de marzo se reanudará el juicio contra nueve policías nacionales de Melilla en la sección séptima de la Audiencia Provincial de Málaga en esta ciudad, esta previsto que el mismo continué  hasta el día 14 del mismo mes.

Se investigará una serie de personas por blanqueo de capitales y narcotráfico en la que se detuvo al Consejero de la Ciudad Autónoma de Melilla Francisco Suárez Reyes, ingresando en prisión por la acusación de blanqueo de capitales provenientes del tráfico de drogas una vez acabado aquel asunto por una resolución de la Audiencia Provincial de Melilla, que calificaba la instrucción del juzgado de instrucción como monstruosa y demoníaca entre otros calificativo.
Un comisarios y varios Inspectores destinados en Melilla

Como acusados se encuentran un Comisarios, el ex inspector jefe de la Brigada Judicial, varios inspectores y policías sin graduaciones, algunos de ellos en activos y otros jubilados o en la reserva destinados en la Comisaría de Melilla.

Francisco Suárez ExConsejero de Economía el cual fue acusado de blanqueo procedente del narcotráfico en que se demostró su inocencia “lo que hicieron conmigo la policía nacional de Melilla no tiene nombre ni apellidos”

Este asunto judicial dio con la detención en el año 2002 del entonces consejero de Economía del gobierno de Melilla, Francisco Suárez, por su presunta relación con una red de blanqueo procedente del narcotráfico, caso en el que fue absuelto al demostrarse su inocencia, en declaraciones a Norteafrica asegura estar  dispuesto de llegar hasta las ultimas consecuencias contra los policías que fueron contra el y realizaron las diligencias falsas y están acusados por la justicia, contra su familia, contra sus negocios y contra su honor. “Lo que hicieron conmigo la policía nacional de Melilla no tiene nombre ni apellidos, fue una completa –chapuza- de unos que se llaman profesionales de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, yo fui esposado, conducidos a los calabozos, ingresado en prisión, precintado mis negocios bloqueo de mis cuentas bancarias profesionales como familiares, mi mujer embarazada que tuvo que ser asistida en el servicio de urgencias del hospital Comarcal con peligro de la perdida de nuestro hijo y no voy a dar ni un solo paso para atrás y me cueste lo que me cueste voy para adelante para que a estos llamados policías nacionales les caiga todo el peso de la ley y si no es así recurriré a altas estancias judiciales nacionales como internacionales hasta que paguen por lo que han hecho conmigo como con mi familia y tengo plena confianza que la Audiencia le aplique el código penal y paguen, ya que esto no se puede permitir en un estado de derecho y democrático como es el nuestro, los tiempos de las detenciones como de invenir la policía y hacer lo que le venia en ganas fueron de tiempos pasados y para algunos como es este caso parece que aun se creen que están en esos tiempos de ordeno, mando y hago lo que me da la gana que para eso soy policía y esos ya paso en España gracias a Dios y aquí quien la hace la paga y por el derechos de la imparcialidad de la justicia e igualdad espero y confió y que paguen por todo el daño que me han hecho personalmente, familiarmente, profesional, económicos y como moral en todos estos años, ya que esos que realizaron esos policías es anormal y falta de ética profesional y eso no se puede hacer contra las personas, humillarla y encarcelarla y salir de guapear y eso no se lo creen ni ellos y como he dicho anteriormente voy hasta que verdaderamente se me haga justicia y esos que se denominaron policías nacionales y algunos aún están en el cuerpo pague hasta sus ultimas consecuencias y la justicia tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir la ley. ”.
Somos los policías los que sentamos a los policías en el banquillo

El policía nacional, Miguel Gómez Vázquez, al cual se le fue intervenido su teléfono como sospechoso de esta en el caso de “Nuevo Lujo” por la investigación policial, mostraba ayer su satisfacción a ver como acusados a los mismos policiales que los acusaron en el procedimiento judicial y después se demostró por la Audiencia provincial no ser exacto y quedando fuera del procedimiento, en declaraciones a Norteafrica manifestaba. “Hoy me siento policía ante era chivato para los que llevaron la instrucciones en la comisaría, unos nefastos que se llamaban policías y de eso siempre han tenido poco, me acusaron de todo lo que ellos querían, me humillaron entre mis compañeros,me pincharon mi móvil familiar y un sinfín, pero hoy como policía nacional siento la mayor satisfacción de mi vida al haber a los que me acusaron como imputados y que serán juzgados, espero que la justicia haga justicia y paguen por todo el daño que han hecho, yo voy a decir en la sala todo con claridad, nombre y apellidos, porque han jugado conmigo, con mi vida profesional, con mi familia y tienen que pagar por todo eso y yo espero que la Audiencia Provincia imparte justicia y pague por todo el daño que me han hecho”.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Enero de 2013, 18:07:44 pm
Hay acusados cinco agentes
 
Fijan para marzo el juicio a policías de Mijas acusados de traficar con drogas
 


Europa Press | Málaga
 
Actualizado jueves 31/01/2013 15:58 horas
 
La Sección Primera de la Audiencia de Málaga ha previsto retomar el próximo mes de marzo el juicio a varios policías locales del municipio malagueño de Mijas, acusados de aprovechar su condición de agentes para traficar con drogas, después de que la Sala decidiera anular las escuchas telefónicas y otras pruebas extraídas a raíz de las mismas tras pedirlo las defensas, según han informado fuentes judiciales.
 
En esta causa hay acusados cinco agentes, que fueron detenidos en noviembre de 2009, los cuales, según la Fiscalía, se aprovechaban de "su condición de funcionarios de la Policía Local de Mijas, la posibilidad de utilización de uniformes, armas, documentos y vehículos oficiales", además de usar información para, supuestamente aparecer en operaciones de desembarco de droga y "apropiarse y lucrarse con el producto de su venta". Además hay otro acusado.
 
Al comienzo de la vista oral, en el trámite de cuestiones previas, las defensas de los acusados alegaron la nulidad de las actuaciones, al indicar que las escuchas existentes en esta causa proceden de otras llevadas a cabo en un caso distinto, sin que se hubiese incorporado en este procedimiento testimonio de las mismas, ni tampoco los oficios ni las resoluciones judiciales que las autorizaron.
 
La Sección Primera, a través de un auto, señaló que en este caso "lamentablemente, no se aportaron a las actuaciones en ningún momento los testimonios referidos, lo que ha impedido un control y conocimiento de la legalidad, adecuación, fundamentación y proporción de la medida" y, además de las escuchas, declaró nulos seguimientos y vigilancias, entradas y registros llevados a cabo y las declaraciones de algunos de los ahora acusados.
 
La Audiencia se basó en un acuerdo no jurisdiccional del pleno del Tribunal Supremo, apuntado por las defensas en las cuestiones previas, en el que se unificó doctrina; y recordó que dicho Tribunal ha declarado en ocasiones que cuando una intervención telefónica tiene su fundamento en otra anterior de un procedimiento distinto "es necesario que consten en las diligencias los testimonios completos relativos a la cadena de solicitudes y autorización judicial".
 
Ante esta resolución, la Fiscalía de Málaga ha presentado al Tribunal un escrito de alegaciones, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que entiende que "no procede la solución dada por la Sala, que resuelve indebidamente las cuestiones previas planteadas". Así, se apunta que esta causa "no es un proceso incoado a raíz de la deducción de testimonio de una causa principal" sino tras "una noticia criminal y conocida de otro procedimiento".
 
Por esto, se estima que no es de aplicación dicho acuerdo del Supremo, con independencia de que dichas conversaciones puedan "ser impugnadas o rechazadas por cualquier otro motivo vinculado a la vulneración del derecho a la intimidad o al secreto de las comunicaciones". Es por ello, apunta el ministerio fiscal, que "no se renuncia a la prueba, entendiendo que no es de aplicación el referido acuerdo".
 
No obstante, si se estima que se debe aplicar, con el escrito presentado, esta acusación acompaña los testimonios que no constaban en la causa relativos a los oficios policiales y resoluciones, a los que aludieron las defensas, incidiendo en que no se motivó la denegación de la aportación de los mismos que planteó el fiscal en la primera sesión e instando a la Sala a que los admita. Las sesiones del juicio se han previsto los días 6 y 7 de marzo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Febrero de 2013, 22:06:57 pm

Imputados dos agentes acusados de estafar a la aseguradora de un vehículo de la Guardia Civil

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ayamonte (Huelva) ha imputado a dos agentes de la Guardia Civil del cuartel de Isla Cristina un delito de estafa, por lo que, tras ser detenidos y puestos en libertad, tendrán que comparecer ante el juzgado una vez al mes, según ha confirmado a Europa Press el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

 1 de febrero de 2013.
HUELVA, 01 (EUROPA PRESS)

 El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ayamonte (Huelva) ha imputado a dos agentes de la Guardia Civil del cuartel de Isla Cristina un delito de estafa, por lo que, tras ser detenidos y puestos en libertad, tendrán que comparecer ante el juzgado una vez al mes, según ha confirmado a Europa Press el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

 Por su parte, fuentes del Instituto Armado han indicado que estos dos agentes presuntamente han estafado a una compañía aseguradora de un vehículo del Cuerpo, que había sido accidentado.

 Estas fuentes han querido dejar claro que este asunto es "totalmente independiente" de la imputación al teniente comandante del puesto de la Guardia Civil de Isla Cristina a principios de enero por un delito de omisión del deber de perseguir delitos.

 La detención tuvo lugar el pasado 4 de enero, el mismo día en el que fue puesto en libertad con cargos tras declarar en un juzgado de Ayamonte, y se llevó a cabo por un presunto delito contra la administración de justicia, derivado de una investigación interna por posible incumplimiento de sus funciones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Febrero de 2013, 17:33:09 pm

Condenado a pagar 600 euros un policía jubilado que causó un accidente donde murió un menor

Una juez de Sevilla ha condenado a pagar una multa de 600 euros a un agente de la Policía Nacional jubilado que, en marzo de 2008, provocó un accidente de tráfico en Coria del Río a consecuencia del cual falleció un menor de 17 años que circulaba en un ciclomotor, pues el acusado hizo un giro "permitido" aunque "sin mirar" y "no consta acreditado" que fuera a una velocidad excesiva ni que circulara bajo los efectos del alcohol.

 4 de febrero de 2013.

 SEVILLA, 4 (EUROPA PRESS)

 Una juez de Sevilla ha condenado a pagar una multa de 600 euros a un agente de la Policía Nacional jubilado que, en marzo de 2008, provocó un accidente de tráfico en Coria del Río a consecuencia del cual falleció un menor de 17 años que circulaba en un ciclomotor, pues el acusado hizo un giro "permitido" aunque "sin mirar" y "no consta acreditado" que fuera a una velocidad excesiva ni que circulara bajo los efectos del alcohol.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez de lo Penal número 6 condena al imputado por una falta de homicidio por imprudencia leve al pago de una multa de 600 euros y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año, absolviéndolo del delito de homicidio imprudente que le imputaba la acusación particular y por el que le pedía tres años de cárcel.

 Los hechos tuvieron lugar a las 15,00 horas del 10 de marzo de 2008, cuando el acusado, J.G.D. y de 72 años, conducía su vehículo por la avenida Primero de Mayo hasta que, al llegar al cruce con la calle Nuestra Señora de los Dolores, realizó "un giro permitido" sin percatarse de la presencia de la víctima, que circulaba sin casco a bordo de un ciclomotor "en sentido contrario al de la marcha del acusado, y que tenía preferencia".

 Como consecuencia de ello, se produjo una colisión latero-frontal tras la que el menor quedó tumbado debajo del turismo, sufriendo un traumatismo cráneo encefálico severo que le produjo la muerte el día 19 de marzo, nueve días después del siniestro, dice la sentencia consultada por Europa Press.

En el juicio, el acusado admitió que no vio el ciclomotor antes de hacer el giro y que, cuando lo vio, frenó, por lo que, según la juez, "consta acreditado que, al realizar el giro, no tuvo la precaución debida, ya que en ningún caso se percató de la presencia" de la víctima "pese a que era perfectamente visible", por lo que concluye que "hizo el giro sin mirar".

RECHAZA QUE FUERA BEBIDO

 No obstante, prosigue la juez, "no queda acreditado que el acusado circulase a una velocidad excesiva o inadecuada para la vía", pues una testigo que circulaba en un turismo delante del coche del acusado dijo que iba a 30 o 35 kilómetros por hora "o incluso menos", a lo que se suma que una policía local señaló que "no había huellas o vestigios de frenada a los efectos de concluir que el imputado llevase una velocidad inadecuada o excesiva".

 A ello se suma que la acusación particular "tampoco logra acreditar que el acusado se encontrase bajo la influencia de bebidas alcohólicas; es más, dicha parte habla de que probablemente conducía en estado de embriaguez, ni siquiera lo afirma rotundamente", añadiendo que el acusado "admite en todo caso la ingesta de una cerveza".

 Además, los policías que se personaron en el lugar aseguraron que el acusado no olía a alcohol y que, por ello, no vieron necesario practicarle la prueba de alcoholemia. "En ningún caso se ha logrado acreditar en este procedimiento que dichos agentes dieran un trato preferente al acusado porque éste había sido policía, encontrándose a la fecha de los hechos jubilado", asevera.

"UNA MERA CONJETURA"

 En definitiva, "no consta acreditado ni el exceso de velocidad, ni la previa ingesta alcohólica, ni la influencia negativa en la conducción del acusado, quien sostuvo que después del accidente le dieron dos pastillas debido a su estado", no obstante lo cual incumplió lo previsto en el artículo 3 del Reglamento General de Circulación en cuanto a la diligencia y precaución exigibles al conductor.

"En este caso, el incumplimiento de dichas normas reguladoras del tráfico imputables al acusado fueron determinantes de la producción del siniestro", pues la "hipótesis" planteada de que si hubiera llevado casco no hubiera fallecido es sólo eso, "una mera conjetura".

Por todo ello, y visto que el imputado "no miró a los efectos de percatarse de la presencia del ciclomotor que circulaba correctamente por su carril", la juez lo condena por una falta de homicidio por imprudencia leve al pago de 600 euros de multa y a un año de prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Febrero de 2013, 15:22:44 pm
MÁLAGA
 
Absuelto de tráfico de drogas porque la policía no transcribió las escuchas que llevaron a su arresto
 
Los agentes presentaron solo meros resúmenes de las conversaciones telefónicas que no pudieron ser certificados por el secretario judicial

06.02.13 - 03:11 -
MONTSE MARTÍN | MÁLAGA.
 
Un nuevo defecto de forma en un proceso judicial ha provocado la absolución de un hombre que había sido acusado y juzgado por un delito de tráfico de drogas. En esta ocasión la Audiencia de Málaga ha decidido anular las escuchas telefónicas que provocaron la detención de un presunto narcotraficante porque la policía no transcribió las conversaciones grabadas mediante los pinchazos telefónicos. Los agentes presentaron en el juzgado sólo unos resúmenes y no las transcripciones completas de las escuchas, por lo que éstas no pudieron ser certificadas por el secretario judicial.
 
La sentencia condena, no obstante, a otros tres acusados a penas que suman un total de diez años de cárcel y multas millonarias. A estos procesados no les ha afectado al invalidez declarada sobre doce de las catorce conversaciones extraídas de las escuchas que no fueron transcritas por la policía ni adveradas por el secretario del juzgado.
 
El tribunal reconoce que la invalidez de estas doce conversaciones telefónicas utilizadas para acusar por el fiscal le dejan sin prueba de cargo para condenar al cuarto de los procesados, de origen marroquí, defendido por el letrado Luis Entrambasaguas, por lo que ha dictado una sentencia absolutoria.
 
La sentencia reconoce que la autorización de los pinchazos telefónicos estuvo suficientemente motivadas ya que no se basaban en meras deducciones o sospechas de la policía sobre la actividad delictiva de los acusados, la falta de las transcripciones de doce de las catorce conversaciones que no pudieron ser certificadas «no constituyen prueba válida para romper la presunción de inocencia».

Los hechos se remontan a enero del año pasado cuando la policía gracias a la información que le proporcionaron las intervenciones telefónicas interceptó a dos de los acusados cuando circulaban por la autovía A-7, a la altura de Torremolinos en un vehículo alquilado. En el registro del coche fue hallada una bolsa que contenía más de doscientos gramos de cocaína y 1.500 euros. La droga había sido adquirida en Galicia e iba a ser destinada por dos de los tres acusados para su distribución a terceros en la Costa del Sol.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Febrero de 2013, 19:10:40 pm
tribunales
 
Condenan a dos años a un expolicía por disparar a otro hombre en un prostíbulo


La discusión comenzó en un club de alterne de Silla y la víctima perdió una pierna
 
06.02.13 - 18:13 -
EP | VALENCIA
 
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre, expolicía, a la pena de dos años de prisión por disparar a otra persona con la que discutió en un prostíbulo de la localidad valenciana Silla. Asimismo, le fija una indemnización de 165.450 euros -15.450 euros por lesiones causadas y otros 150.000 por las secuelas producidas-, según consta en una sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
 
El incidente se remonta al 31 de mayo de 2005 y tuvo lugar en un club de alterne ubicado en la carretera, en el término municipal de Silla. Sobre las 2 horas de ese día, el expolicía y otro hombre acusado en este procedimiento mantuvieron una discusión en el local en relación con una prostituta, según recoge el fiscal en su escrito de calificación.
 
Ambos salieron fuera del local, y en ese momento intervino un amigo del expolicía -también cliente del prostíbulo- para intentar mediar y detener la discusión. El hombre de nacionalidad rumana se abalanzó sobre él y le pinchó con un cuchillo, lo que le causó una herida en el tórax.
 
Mientras tanto, el expolicía recogió de su vehículo su arma y placa reglamentarias y disparó varias veces al hombre de nacionalidad rumana. Uno de los proyectiles impactó en su pierna izquierda y, como consecuencia del disparo, sufrió una amputación.
 
El juicio se celebró el pasado 8 de enero de 2013. El fiscal pedía para el policía una pena de nueve años de prisión por un delito de lesiones, y que indemnizara al hombre al que hirió con 165.450 euros por las lesiones y las secuelas. Asimismo, solicitaba para este segundo hombre, quien agredió a un amigo del expolicía, que pagara una multa de 1.080 euros por una falta de lesiones. La Audiencia ha declarado prescrita esta falta.
 
El tribunal valenciano establece que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 149.1 del Código Penal, lo "que no merece mayor justificación en tanto que ha sido reconocido por el propio acusado", según recoge la resolución. Asimismo, llama la atención sobre la estrategia de la defensa del acusado que propone la concurrencia de "una circunstancia eximente de su responsabilidad criminal de legítima defensa, prevista en el número 4 del artículo 20 del Código Penal".
 
Tras analizar los relatos de los diferentes testigos, la Audiencia establece que "la única versión que parece compatible con un relato coherente" de lo ocurrido concluye que el enfrentamiento inicial culminó con el "reto" que el expolicía lanzó contra el ciudadano rumano "y la velada amenaza de 'hacerle saber quién era'", lo que "excluye absolutamente" los requisitos "imprescindibles" para apreciar la legítima defensa.
 
No obstante, la resolución apunta la propuesta de la defensa del acusado de solicitar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y sostiene que "el fundamento de la atenuación consiste en que la pérdida de derechos, es decir "el menoscabo del derecho fundamental a ser enjuiciado en un plazo razonable".
 
Así, a partir de la pena básica fijada para este delito de 6 a 12 años, el tribunal, al no concurrir "circunstancia agravante alguna", rebaja la pena de prisión "en dos grados, lo que permite imponer una pena de entre una año y seis meses a tres años" y la fija "en dos años dada la especial gravedad que se deriva del uso indebido de un arma por quien tiene la condición de agente de la policía local".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Febrero de 2013, 21:01:39 pm
En 2011
 
Nueva orden de busca y captura contra 'Rafita' por conducir borracho

Europa Press | Madrid
 
Actualizado jueves 07/02/2013

El juzgado de lo Penal número 7 de Madrid ha emitido hace unos días una nueva orden de busca y captura de 'Rafita', uno de los condenados por asesinar a Sandra Palo, por ser sorprendido conduciendo bajo los efectos del alcohol en 2011, según han informado fuentes policiales.
 
La orden de busca y captura es una renovación de otra que emitió el mismo juzgado por los mismos hechos en abril de 2012 y que se extingue a finales de verano. El magistrado activó de nuevo esa orden el pasado 31 de enero para dar con el paradero de 'Rafita'.
 
'El Rafita' fue detenido por última vez, tras una laboriosa investigación policial, el pasado mes de marzo, tras varios meses de estar bajo otra orden de busca y captura, está vez dictada por el Juzgado número 29 de Madrid, por su relación con una banda delictiva que se dedicaba al robo y desguace de vehículos y que fue desarticulada en agosto de 2011 en la denominada operación Ceniza, en la que se detuvo a familiares suyos. Tras pasar a disposición judicial, fue puesto en libertad con cargos.
 
Rafael Fernández García, conocido por ser condenado por el asesinato y violación de la joven Sandra Palo cuando tenía 14 años, tiene una amplia carrera delictiva. No obstante, acumula media docena de detenciones y varios cargos pendientes siendo mayor de edad por delitos cometidos después y durante su etapa de libertad vigilada, es decir, mientras cumplía la segunda fase de las medidas judiciales establecidas por el crimen.

Así, fue arrestado en 2010 mientras intentaba robar un vehículo en el madrileño distrito de Hortaleza. Días después, en Alcorcón, en esa misma ciudad donde residía su familia, la Policía Local le abrió un expediente por usurpación de una vivienda en un edificio de la localidad, ya que el joven derribó la puerta y pretendía quedarse allí a vivir.

Antes, fue apresado junto con otros tres jóvenes -uno de ellos su hermano, conocido como 'Bubu'- especializados en delitos contra el patrimonio y con numerosos antecedentes policiales mientras se encontraban robando otro coche en la calle Clarinetes, en el distrito madrileño de Latina. En diciembre de 2009 intentó robar dos coches del aparcamiento del Hospital de Alcorcón.
 
Además, el joven está acusado de robar ese mismo año un ordenador en Málaga, pese a estar cumpliendo la libertad vigilada, así como otro robo con fuerza ocurrido en Alcorcón.
 
De este modo, 'Rafita' tiene varias causas pendientes por intento de robo, daños y allanamiento de morada. Al ser delitos menores, los jueces le han dejado en libertad condicional en varias ocasiones a la espera de juicio y con la obligación de acudir al juicio determinados días al mes, que en ocasiones no ha cumplido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 07 de Febrero de 2013, 22:22:34 pm
Completamente integrado gracias a la psicologia social.

Enviado desde mi GT-I9100P usando Tapatalk 2

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Febrero de 2013, 15:32:02 pm


Alicante
 
Absuelven a un policía local de Busot acusado de violencia de género

08.02.13 - 00:42 -
M.C.S. | ALICANTE.
 
Un juez ha absuelto a un policía local de Busot que estaba acusado de un delito de violencia de género por supuestos malos tratos a su ex compañera sentimental. La vista se celebró el pasado mes de octubre y la Fiscalía pidió para el agente cinco meses de prisión y tres de años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, así como de prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros.
 
Los hechos se remontan al 17 de mayo de 2004, cuando la mujer, de origen británico, se presentó en casa de su antiguo compañero, en una partida de Busot, y se enzarzó en una discusión con la actual pareja de él.
 
Según el titular del Juzgado de lo Penal 6 de Alicante, Eugenio Alarcón, fue la ex quien se «abalanzó sobre ellos», lo que determinó que el agente llamara a los compañeros que estaban de servicio en ese momento.
 
De acuerdo con la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, los funcionarios policiales redujeron a la ciudadana británica «con el empleo de la mínima fuerza imprescindible dado el estado de alteración que la misma tenía».
 
Ella resultó lesionada, pero el magistrado entiende que no ha quedado acreditado que esas lesiones fueran resultado de una agresión de los policías ni de la pareja con la que discutió.
 
La supuesta víctima de los malos tratos estaba acusada en la misma causa por un delito de atentado, pero no acudió al juicio, en el que afrontaba una petición de un año y tres meses de cárcel, y se halla en situación de rebeldía procesal. El juez absuelve al agente acusado de malos tratos, así como a su actual compañera y a otro agente de una falta de lesiones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Febrero de 2013, 15:15:41 pm
Condenado el conductor que huyó de la Policía a 120 km/h


11/02/2013 - Diario de Pontevedra (Pontevedra)

 
PONTEVEDRA. Cuatro meses de prisión y retirada del carné de conducir durante un año. Es la condena aceptada ayer por el joven que en la madrugada del sábado protagonizó una veloz huida por la ciudad después de llevarse por delante un semáforo.
 
A pesar de que el joven llegó a cuadriplicar la velocidad máxima permitida y puso su BMW a 120 kilómetros por hora (según estimaciones de la Policía Local), el fiscal interpretó que no hubo un grave riesgo para las personas ni para los vehículos con los que se cruzó, por lo que solo le imputó un delito de conducción temeraria y pidió las penas en su grado más bajo.
 
Ante esta reducción, el joven piloto asumió los hechos y evitó así la celebración de la vista oral. Reconoció que el pasado sábado, sobre las 7.30 de la mañana, empotró su BMW contra un semáforo peatonal en el cruce entre Fernández Ladreda y Rosalía de Castro. La estructura quedó totalmente destrozada y el seguro del coche deberá abonar al Concello los 4.000 euros que cuesta su reposición.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Febrero de 2013, 15:16:05 pm
Peligro concreto...es decir, filiado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Febrero de 2013, 11:24:58 am
Confirman la suspensión a un guardia civil de Barbastro que multó a su exmujer y a su exsuegro
Efe. Zaragoza| 12/02/2013

Está imputado en una causa judicial por presunta falsedad documental vinculada a unas multas de tráfico.


La Audiencia Nacional ha confirmado la medida de suspensión cautelar dictada contra un guardia civil de Barbastro (Huesca) imputado en una causa judicial por presunta falsedad documental vinculada a unas multas de tráfico que interpuso contra su exmujer y su exsuegro.

El agente, a raíz de su imputación, fue suspendido en sus funciones mediante una resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de octubre de 2010 que fue confirmada en marzo del año siguiente por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

El recurso fue presentado por la representación legal del guardia civil ante la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional al entender que con la medida cautelar adoptada se habían violado principios fundamentales como el derecho de su cliente a un proceso con todas las garantías legales y el de presunción de inocencia.

En su sentencia, la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional asegura "no comprender" cómo la medida de carácter administrativo adoptada contra el agente pudo conculcar los derechos fundamentales esgrimidos por la defensa.

Recuerda el magistrado ponente que esta medida es de carácter y tiene un plazo máximo de aplicación de seis meses "salvo que en el proceso penal se acuerde la prisión preventiva".

Se ampara, asimismo, en una resolución de la sala de lo militar del Tribunal Supremo en la que se argumenta que las medidas cautelares de suspensión no suponen "sanción disciplinaria alguna" sino una situación administrativa "prevista legalmente".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Febrero de 2013, 14:36:33 pm
Juzgado un guardia civil por falsificar un escrito
     redacción. ourense - 14-02-2013

El guardia civil Alejandro A.L. fue juzgado ayer acusado de un delito de falsedad de documento para, según sostiene la fiscal, ayudar a un conocido a recuperar seis puntos del carné de conducir, de ahí que también impute el mismo delito al presunto benefactor, Francisco Javier A.P. Según sostiene el ministerio público, el agente, antes de septiembre de 2009, 'elaboró un documento con membrete y sello oficial donde decía que Francisco Javier A.P. había recuperado seis puntos, con intención de ser usado en el tráfico jurídico ordinario y dándole una apariencia de autenticidad'.

Alejandro A.L. no es la primera vez que acude a una sala de vistas en tanto que hace ahora un año la Audiencia le condenó a cinco meses de inhabilitación sin empleo y sueldo por repostar 20 euros de combustible para su coche con una tarjeta del Instituto Armado.

Ayer, en el juicio, ambos acusados negaron haber falseado ningún documento. El juicio de ayer quedó pospuesto para el seis de marzo para que declare el instructor del atestado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Febrero de 2013, 15:51:42 pm
Dos policías de Cangas del Narcea, imputados por supuesta falsedad y malversación o fraude

La jueza de Cangas del Narcea imputa sendos delitos de falsedad documental y malversación de cuadales públicos o fraude al jefe de la Policía Local de la localidad y un agente del mismo cuerpo.
 
Los dos policías declararon el pasado lunes y ahora la jueza sigue investigando antes de decidir si abre juicio contra ellos.
 
Según ha confirmado a TPA fuentes del Tribunal Superior de Justicia, la juez, que ya ha tomado declaración a ambos, investiga si el agente está cobrando sin ejercer su labor y si su superior consiente dicha actitud.
 
El Ayuntamiento de Cangas del Narcea ha confirmado que fue el Alcalde de la localidad, el popular José Luis Fontaniella, quien presentó una denuncia ante la policía judicial al sospechar que el agente no estaba cumpliendo sus horas de trabajo.
 
A partir de ahí, la policía investiga y traslada el resultado de su investigación a la fiscalía y es el propio ministerio fiscal quien presenta una querella contra los dos agentes que lleva a la jueza a llamarles como imputados.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Febrero de 2013, 15:16:20 pm


LORCA
 
Pena a un policía local por mentir al acusar a una mujer de vender droga


La Audiencia Provincial ratifica que el agente cometió falso testimonio en las declaraciones que realizó ante el juez
 

22.02.13 - 03:11 -
EFE | LORCA.

La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso que un policía local presentó contra la sentencia de un Juzgado de lo Penal de esta última ciudad que lo condenó por un delito de falso testimonio por asegurar que una mujer se dedicaba al tráfico de drogas.
 
La sentencia indica que el Juzgado de lo Penal número Dos, en su resolución de diciembre de 2011, declaró como hechos probados que en noviembre de 2004 el acusado manifestó en la Comisaría de Policía que tenía conocimiento de la existencia de una red de venta de sustancias estupefacientes, dando detalles de una casa donde eran vendidas.
 
Con posterioridad, en las diligencias previas que fueron incoadas a raíz de sus manifestaciones en un Juzgado de Instrucción, se ratificó en las mismas y aportó más detalles del supuesto narcotráfico, además de facilitar el nombre de una mujer como presunta participante en el ilegal negocio. En abril de 2008, en la Audiencia Provincial de Murcia, testificó en el juicio y modificó la declaración de forma voluntaria, sabiendo que mentía, en lo referente a la situación de esta procesada, diciendo ahora que no le compró droga a ella y que si dijo eso en la fase de instrucción «fue por una confusión».
 
En su recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal, que lo condenó a ocho meses de prisión y multa de cuatro meses, con una cuota diaria de seis euros, el acusado alegó que lo que declaró en el juzgado instructor no fue que comprara droga a esta mujer, sino que «lo que afirmó realmente fue que la adquirió «ca Aurelia», un apócope no transcrito que alteró el sentido de la frase». La Audiencia, al confirmar la sentencia, no se cree esta argumentación, y considera que el delito de falso testimonio a favor del reo está demostrado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Febrero de 2013, 16:32:07 pm
Hoy la actualidad judicial viene cargada contra los mandos policiales...


Piden 4 años de prisión para el ex jefe de la policía local de Rocafort



El mando policial está acusado de valerse de su cargo para obtener los datos clínicos de un hombre que le denunció en 2004 por una agresión por la que ya fue condenado
 
EFE, VALENCIA Juzgan a un policía por obtener datos clínicos de un hombre que le denunció CVA-TRIBUNALES ROCAFORT

La fiscal ha solicitado hoy cuatro años de prisión y siete de inhabilitación para el jefe de la Policía Local de Rocafort en 2007, al que acusa de valerse de su cargo para obtener datos clínicos de un hombre que le había denunciado en 2004 por una agresión.

 En el juicio celebrado hoy en la Audiencia de Valencia, el agente, retirado actualmente de su puesto, según han indicado a EFE sus familiares, ha reconocido haber solicitado y recibido esa información pero ha sostenido que lo hizo para "esclarecer unos hechos" y pensando que estaba legitimado para ello.

 No obstante, el Ministerio Público considera "evidente" que el procesado, condenado finalmente por la agresión denunciada, se valió de su cargo para reclamar datos en su beneficio particular y le imputa un delito de descubrimiento y revelación de secretos por funcionario público.

 El acusado, Manuel Z.A., policía local de profesión, fue denunciado en septiembre de 2004 por la agresión a un hombre durante una verbena celebrada con motivo de las fiestas patronales de la localidad valenciana de Rocafort.

 Durante las diligencias previas de esta causa y tras declarar como imputado en la misma, solicitó el 21 de febrero de 2007 a la administración del Hospital 9 de Octubre de Valencia determinados datos sobre un paciente, alegando que era por orden judicial y con finalidad instructora.

 Concretamente, solicitó que se le remitiera, como jefe de la Policía Local de Rocafort, una copia de la hora de ingreso hospitalario del hombre que le denunció por agresión, y el hospital envió un fax con la información a las dependencias policiales referidas, según el escrito fiscal.

 De este modo, los responsables del departamento de Administración del centro hospitalario enviaron información de carácter reservado que el jefe de policía no podía disponer por no estar autorizado legalmente, aunque no consta que el acusado la utilizara.

 El mando policial fue condenado por la Sección segunda de la Audiencia de Valencia a dos años de cárcel por la agresión denunciada, en una sentencia que, según ha trascendido hoy en la sala, ya es firme.

 Según ha reconocido al tribunal, el 20 de febrero de 2007 declaró como imputado ante un juzgado de Montcada en las diligencias previas abiertas por agresión y, al día siguiente, recibió en dependencias policiales un fax del hospital con información solicitada sobre la entrada y salida del centro de la persona a la que agredió.

 El policía ha insistido en que pidió los datos, no en su beneficio, sino considerando que estaba "autorizado por el juez para recabar toda la información posible para esclarecer los hechos".

 La víctima de la agresión del policía ha señalado que denunció esta segunda vez al agente cuando conoció que había accedido a datos suyos y sintió vulnerados sus derechos.

 La responsable del departamento de Administración del 9 de Octubre ha afirmado que facilitó la información creyendo que era para la investigación judicial aunque ha indicado que suele dar este tipo de datos -"administrativos, no médicos"- a los que lo solicitan.



ROCAFORT
 
Reprimenda judicial a un ex jefe de policía

27.02.13 - 00:33 -
:: EP. |

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al ex jefe de Policía Local de Rocafort, que solicitó a un hospital información de un paciente al que había lesionado en una verbena de las fiestas patronales. El tribunal lo ha absuelto por no incurrir en el tipo penal, pero ha calificado su conducta de «repugnante» y «pueril». La Audiencia lo absuelve del delito de descubrimiento y revelación de secretos del que había sido acusado, ya que no llegó a ocasionar perjuicio a la víctima.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Febrero de 2013, 15:37:32 pm
El juzgado deniega un registro policial para buscar los ordenadores robados .


 Jueves, 28 de Febrero de 2013 13:22 , Carmen Echarri

La Policía Nacional pretendía llevar a cabo en la tarde del pasado martes una entrada y registro en la vivienda del llamado A.A.M., detenido horas antes por su presunta relación con los robos de ordenadores en los colegios, tal y como se informó en la edición de ayer. La titular del juzgado de instrucción número 4, que estaba de guardia, denegó la petición cursada por la Policía al no considerar la existencia de base suficiente como para avalarla.

Policialmente se sospechaba que en la vivienda del detenido podían estar algunos de los ordenadores robados en los asaltos a centros escolares que se han producido en las últimas semanas, pero necesitaban de una orden judicial para entrar en dicha morada. Desde el punto de vista judicial los criterios mantenidos en torno a esta petición no han sido los mismos, por lo que hasta la fecha no hay portátil alguno que se haya localizado. Policialmente la negativa a dicha entrada y registro ha causado un enorme pesar al considerarse que la operación, que dirigía la UDEV, ha quedado truncada.

El detenido A.A.M. deberá pasar hoy a disposición judicial después de agotarse su tiempo de detención en calabozos, después de que haya sido señalado por el comprador de un ordenador como la persona que se lo había vendido. Resulta que dicho portátil era robado y procedía de las acciones delictivas llevadas a cabo en colegios y que han puesto a los directores en pie de guerra. Con lo que hay se le puede relacionar con un presunto delito de receptación hasta que judicialmente se adopte una decisión definitiva tras escuchar la versión de éste.

De momento todos los detenidos hasta el momento por los robos en los colegios Santa Amelia y Reina Sofía están libertad. Los dos menores, tal y como ayer avanzaba este periódico, fueron puestos en libertad nada más ser presentados por la Policía ante Fiscalía. Dicha orden se dio al no existir carga de prueba alguna contra ellos, puesto que en el lugar de los hechos no se hallaron pruebas.

El adulto detenido, el marroquí llamado S.M., al que la Policía también vinculaba con los robos y, por sus huellas, con el asalto a la sede de la UDCE, también ha sido puesto en libertad.

Queda por concretar lo que suceda con este último detenido y a la espera de que preste declaración ante el juez para que dé su versión sobre los hechos, y aclare por qué otra persona dice que le vendió un ordenador robado.

Mientras los criterios policiales y judiciales se enfrentan en bloque, los colegios marcan sus propias pautas de actuación y ya en algunos casos, como el instituto Clara Campoamor, ejecutan actuaciones para levantar aun más sus muros y pretender garantizar así una mayor seguridad colocando mayores trabas a los accesos al centro.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Marzo de 2013, 20:50:36 pm

Absuelven al "represaliado de la Velá" acusado de agredir a un Policía

 04/03/2013 (19:59)


El Juzgado de lo Penal número dos de Córdoba ha dictado sentencia absolutoria en favor del joven "represaliado de la Velá", acusado de agredir a un Policía Nacional en septiembre de 2011 durante las protestas ciudadanas contra el nuevo modelo de la Velá que aplicó el gobierno municipal del PP y para el que el fiscal y la acusación particular, ejercida por un sindicato policial, pedían una pena de entre ocho meses y un año de prisión, respectivamente, amén de que abonara multas e indemnizaciones de entre 1.400 y 1.800 euros.

 Sin embargo, el juez ha determinado en la citada sentencia, a la que ha accedido Europa Press, que corresponde absolver al acusado del delito de resistencia y de la falta de lesiones que se imputaban, pues considera que no ha quedado probada su participación en los hechos y porque, además, "la identificación del acusado en sede policial", como se produjo, "adolece de las más mínimas garantías", pues, "más allá de que no se haya explicado muy claramente cómo se llega a establecer la filiación del acusado, lo cierto es que ya de por sí la identificación viene viciada cuando se recoge de unas imágenes aparecidas en prensa, que sirven claramente de referencia al agente y que, en todo caso, tampoco pueden fijarse en el tiempo si son anteriores o posteriores al incidente".

 A eso hay que sumar, además, según se recoge en los fundamentos de Derecho de la resolución judicial, que "frente a esta identificación más o menos anómala, en el acto del juicio varios testigos han declarado que el acusado no intervino en ese incidente porque era una de las personas que participaba en la batucada".

 En lo que se refiere a hechos probados, la sentencia indica que sobre las 21,00 horas del día 7 de septiembre de 2011 "un numeroso grupo de ciudadanos protestaba en la Plaza del Santuario de esta ciudad contra el grupo de gobierno municipal por discrepancias en la organización de la Velá de la Fuensanta. En esos momentos se estaba celebrando el pregón y las autoridades habían establecido un dispositivo policial que, tras unas vallas, impedía el paso a los manifestantes".

 En un momento indeterminado, según detalla el fallo judicial, "un individuo tiró una botella contra los agentes, empujando el grupo hacia el lugar en el que se encontraban las vallas, una de las cuales cedió golpeando" a un agente "en la mano derecha cuando intentó cogerla", sufriendo "lesiones que curaron, con la primera asistencia, a los 21 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones".

 Sin embargo, "no consta que el acusado "fuese la persona que tirara la valla contra el agente con intención de agredirlo", es más, tal y como se destaca, por otro lado, en los fundamentos de Derecho, "más allá de las cuestiones probatorias, en cuanto a la participación del acusado, lo acreditado es que, en un momento indeterminado, se produce una avalancha de personas que hace que las vallas caigan, alcanzando una de ellas al agente, que trata de evitar su caída, pero en modo alguno se describe una conducta que vaya directamente encaminada a atacar o acometer la misma, ni tan siquiera puede afirmarse que remotamente estas personas pretendieran causar algún mal a los agentes con la caída de las vallas".

 La consecuencia es el fallo absolutorio para el acusado, que el día de la vista oral contó con el apoyo en el exterior de los juzgados de unas 100 personas, convocadas por el autodenominado ´Grupo de Apoyo a las Personas Represaliadas de la Velá de la Fuensanta´ de Córdoba, los cuales reclamaron la absolución que ahora se ha producido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Marzo de 2013, 14:33:59 pm
El juzgado investiga si policías locales acosan a una discoteca para que cierre

05/03/2013 - Miguel Olarte / El Progreso (Lugo)

 
El juzgado de instrucción número 1, que dirige Pilar de Lara, está investigando las supuestas coacciones y amenazas que estaría recibiendo la propietaria de una discoteca lucense por parte de algunos policías locales. La actual gerente de la sala cree que estos agentes podrían estar en connivencia con otros empresarios de la noche interesados en hacerse con la licencia de dicho establecimiento. La investigación se ha abierto en principio por una posible prevaricación administrativa.
 
La sala está situada en Doutor Fleming y al parecer es el único local del centro de Lugo que cuenta con la codicia licencia de discoteca. La denuncia, ala que tuvo acceso este diario, fue presentada primero ante la Policía Nacional el pasado día 17 de febrero, y posteriormente ratificada ante la jueza el día 18.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: .C.J. en 05 de Marzo de 2013, 15:00:57 pm
Y no será que abre hasta la hora que le da la gana...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 07 de Marzo de 2013, 11:26:52 am
Y no será que abre hasta la hora que le da la gana...

Tiene toda la pinta...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Marzo de 2013, 14:34:11 pm
La fiscal pide tres años de cárcel para un guardia civil

Compartir en:     redacción. ourense - 07-03-2013

La titular del Juzgado de lo Penal 1 de Ourense dejó visto para sentencia el juicio por falsedad de documento contra el guardia civil Alejandro A.L., para quien la fiscal reclamó una pena de tres años de prisión y multa de 12 meses (ocho euros al día). La acusación pública cree que existe prueba de cargo suficiente para atribuirle la elaboración de un documento con membrete oficial donde decía que Francisco Javier A.P., también inculpado en este mismo procedimiento, había recuperado seis puntos del carné de conducir, ya que los había perdido todos.

El letrado del guardia civil, por su parte, reclamó la libre absolución porque, según dijo, no existe prueba concluyente de que él elaborase el documento (la prueba caligráfica se lo atribuye a él) yresaltó que la cadena de custodia estaba viciada. Asismimo, destacó la 'inconsistencia de los hechos' ya que 'el documento no tuvo capacidad lesiva', esto es, no generó el efecto pretendido: la recuperación de puntos.

Para el letrado del inculpado, tampoco cabría acusarlo por falsedad como un ciudadano particular sino como guardia civil.

La fiscal no tiene en cuenta a la hora de tipificar el delito su condición de funcionario público porque, aunque es miembro de la Guardia Civil, no pertenece al destacamento de Tráfico, aunque le aplica la agravante de beneficiarse de su condición de agente para elaborar el documento.

El letrado del otro inculpado descargó la responsabilidad sobre el guardia civil en tanto que fue la persona que le ofreció recuperar seis puntos, creyendo que el documento elaborado a tal efecto era auténtico. La fiscal reclama para este acusado dos años de cárcel y multa de ocho meses (con cuota de ocho euros al día
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Marzo de 2013, 16:22:06 pm
siero
 
Piden multa de 2.880 euros para un policía local acusado de comentarios injuriosos contra el teniente de alcalde
 

Las frases aparecieron en un blog de Internet creado por él y del que era administrador
 
08.03.13 - 15:16 -
EUROPA PRESS | OVIEDO |

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena de un agente de la Policía Local de Siero que, entre marzo y noviembre de 2009, presuntamente colgó comentarios injuriosos contra el entonces Teniente de Alcalde del Ayuntamiento sierense, Angel Antonio García González, y contra la asesora de Recursos Humanos y Economía en el mismo, en un blog de Internet creado por él y del que era administrador.
 
La vista oral se celebrará este lunes, 11 de marzo de 2013, en el Juzgado de lo penal número tres de Oviedo, a las 10.00 horas, según ha informado la Fiscalía.
 
En el primer semestre de 2009 existía un conflicto laboral en el Ayuntamiento de Siero con los miembros de la Policía Local. En esas fechas, Angel Antonio García González ostentaba el cargo de Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Siero y A. G. L. desempeñaba el cargo de asesora de Recursos Humanos y Economía. Como tales, eran los encargados de las relaciones laborales del Ayuntamiento. El acusado, J. I. V. M., es miembro de la Policía Local de Siero desde 1991. La Fiscalía sostiene que, entre el 22 de marzo de 2009 y el 10 de noviembre de ese mismo año, el acusado insertó en un blog en Internet, creado por él y del cual era administrador, comentarios injuriosos contra García González y A. G. L.
 
El Ministerio Público considera los hechos constitutivos de dos delitos de injurias de los artículos 15.1, 208 y 209 del Código Penal, y solicita que se condene al acusado al pago de una multa que asciende a 2.880 euros (seis meses a razón de ocho euros diarios), con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que no satisfaga, y el abono de una indemnización de 2.000 euros a Angel Antonio García González y de otros 2.000 a A. G. L. por daños morales.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Marzo de 2013, 11:39:11 am
Condenan a dos policías locales a un año de prisión por delito de lesiones
DB / Aranda - miércoles, 06 de marzo de 2013

Se les acusa de tirar al suelo al propietario de un establecimiento hostelero y de propinarle una patada en el costado aprovechando que uno de los agentes le mantenía inmovilizadoEl juzgado de lo Penal número 2 de Burgos ha condenado a dos policías locales de la capital ribereña. A.S.M. e I.I.H., a  un año de prisión a cada uno de ellos por considerarles autores de un delito de lesiones cometido en la persona del propietario de un establecimiento hostelero de la localidad. Una sentencia que no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.

Los hechos se remontan al 7 de agosto de 2009, cuando los dos agentes, estando de servicio y  uniformados, acudieron sobre las  22:30 horas al Bar Elfos, situado en la avenida Castilla, para comprobar el elevado nivel de ruido procedente del interior del local. El titular del establecimiento  descontento con la actuación policial les manifestó que iba a poner una denuncia en la Comisaría de Policía.
Según considera como hechos probados la sentencia, cuando  el dueño del bar salió para interponer la denuncia, los  policías se dirigieron a él manifestándole si sabía a dónde iba y procediendo a su detención. Uno de los agentes procedió a darle por detrás, momento en que cayó al suelo. El mismo agente se situó encima de él con las piernas abiertas, mientras que el otro, aprovechando que estaba en el suelo, le propinó una patada.

La versión de los agentes es diametralmente opuesta. Ambos  mantienen que cuando entraron en el bar mantuvieron una conversación en la puerta con el propietario en el transcurso de la cual «se dirigió a ellos diciéndoles no valéis para nada no hacéis más que lo tocar los cojones, pegando a continuación un manotazo a Ismael en la mano izquierda, en la que tenía u n cigarrillo, originándole dos quemaduras». Sostienen que, como la puerta estaba abierta, el policía la cerró, contestándole el dueño que la puerta se dejaba «como me sale de los cojones», por lo que levantó acta de denuncia y se marcharon del local.Y afirma que cuando iban hacia el coche patrulla les insultó con expresiones como «hijos de puta, fachas» por lo que le pidieron sus datos, a lo que se opuso.

Uno de los agentes relata que había un tumulto de personas y  que durante la detención cayeron al suelo produciendo las lesiones por las que reclamaba la supuesta víctima.  Su compañero de patrulla manifestó que al detener al propietario, un cliente les empujó y les dio patadas y un segundo les agarró del brazo y les pegó.

A consecuencia de esta actuación el titular del bar resultó con contusión costal izquierda, erosiones y síndrome de hombro doloroso. Precisó asistencia médica y tratamiento médico, tardando en curar 45 días de los cuales 15 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.

La intervención desencadenó un cruce de denuncias entre el propietario del bar y los agentes, haciendo estos últimos extensiva su acusación a los dos clientes del establecimiento.

La titular del juzgado considera que los hechos no son constitutivos de los delitos de atentado, resistencia, lesiones, amenazas, ni de faltas de injurias lesiones  y contra el orden público, que mantenían el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares que representaban a a los dos policías respecto al propietario del bar y los dos clientes. Entiende que de las pruebas practicadas con el testimonio de una quincena de testigos no han quedado constatados ni los insultos, ni las amenazas ni las agresiones a los policías  por lo que absuelve a los tres acusados.

ACTUACIÓN DESMESURADA

Si bien un policía nacional declaró que observó cómo la gente impidió la detención del propietario del bar y  les vio por el suelo, se considera que de las pruebas practicadas han quedado desvirtuadas las declaraciones de los dos agentes  de la Policía Local, puesto que ningún testigo ha manifestado que vio como les pegaran.  «Todo lo contrario, todos ellos manifestaron en el acto del juicio que su actuación fue desmesurada», subraya.

La Fiscalía pedía para cada agente un año de prisión y una indemnización de 1.100 euros, que la acusación particular elevaba a tres años de prisión, 20 días de multa a razón de 10 días por falta y 1.450 euros por las lesiones. La magistrada les impone un año de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y 1.450 euros de indemnización.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 12 de Marzo de 2013, 11:45:08 am
Otra juez muestra de este sistema judicial...

http://www.periodistadeopinion.com/2013/03/10/un-padre-en-paro-acude-a-la-justicia-para-que-le-rebajen-la-pension-que-debe-pasar-a-la-madre-y-la-jueza-se-la-aumenta/

1400 euros de pension...

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: .C.J. en 12 de Marzo de 2013, 13:17:10 pm
Condenan a dos policías locales a un año de prisión por delito de lesiones
DB / Aranda - miércoles, 06 de marzo de 2013

Se les acusa de tirar al suelo al propietario de un establecimiento hostelero y de propinarle una patada en el costado aprovechando que uno de los agentes le mantenía inmovilizadoEl juzgado de lo Penal número 2 de Burgos ha condenado a dos policías locales de la capital ribereña. A.S.M. e I.I.H., a  un año de prisión a cada uno de ellos por considerarles autores de un delito de lesiones cometido en la persona del propietario de un establecimiento hostelero de la localidad. Una sentencia que no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.

Los hechos se remontan al 7 de agosto de 2009, cuando los dos agentes, estando de servicio y  uniformados, acudieron sobre las  22:30 horas al Bar Elfos, situado en la avenida Castilla, para comprobar el elevado nivel de ruido procedente del interior del local. El titular del establecimiento  descontento con la actuación policial les manifestó que iba a poner una denuncia en la Comisaría de Policía.
Según considera como hechos probados la sentencia, cuando  el dueño del bar salió para interponer la denuncia, los  policías se dirigieron a él manifestándole si sabía a dónde iba y procediendo a su detención. Uno de los agentes procedió a darle por detrás, momento en que cayó al suelo. El mismo agente se situó encima de él con las piernas abiertas, mientras que el otro, aprovechando que estaba en el suelo, le propinó una patada.

La versión de los agentes es diametralmente opuesta. Ambos  mantienen que cuando entraron en el bar mantuvieron una conversación en la puerta con el propietario en el transcurso de la cual «se dirigió a ellos diciéndoles no valéis para nada no hacéis más que lo tocar los cojones, pegando a continuación un manotazo a Ismael en la mano izquierda, en la que tenía u n cigarrillo, originándole dos quemaduras». Sostienen que, como la puerta estaba abierta, el policía la cerró, contestándole el dueño que la puerta se dejaba «como me sale de los cojones», por lo que levantó acta de denuncia y se marcharon del local.Y afirma que cuando iban hacia el coche patrulla les insultó con expresiones como «hijos de puta, fachas» por lo que le pidieron sus datos, a lo que se opuso.

Uno de los agentes relata que había un tumulto de personas y  que durante la detención cayeron al suelo produciendo las lesiones por las que reclamaba la supuesta víctima.  Su compañero de patrulla manifestó que al detener al propietario, un cliente les empujó y les dio patadas y un segundo les agarró del brazo y les pegó.

A consecuencia de esta actuación el titular del bar resultó con contusión costal izquierda, erosiones y síndrome de hombro doloroso. Precisó asistencia médica y tratamiento médico, tardando en curar 45 días de los cuales 15 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.

La intervención desencadenó un cruce de denuncias entre el propietario del bar y los agentes, haciendo estos últimos extensiva su acusación a los dos clientes del establecimiento.

La titular del juzgado considera que los hechos no son constitutivos de los delitos de atentado, resistencia, lesiones, amenazas, ni de faltas de injurias lesiones  y contra el orden público, que mantenían el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares que representaban a a los dos policías respecto al propietario del bar y los dos clientes. Entiende que de las pruebas practicadas con el testimonio de una quincena de testigos no han quedado constatados ni los insultos, ni las amenazas ni las agresiones a los policías  por lo que absuelve a los tres acusados.

ACTUACIÓN DESMESURADA

Si bien un policía nacional declaró que observó cómo la gente impidió la detención del propietario del bar y  les vio por el suelo, se considera que de las pruebas practicadas han quedado desvirtuadas las declaraciones de los dos agentes  de la Policía Local, puesto que ningún testigo ha manifestado que vio como les pegaran.  «Todo lo contrario, todos ellos manifestaron en el acto del juicio que su actuación fue desmesurada», subraya.

La Fiscalía pedía para cada agente un año de prisión y una indemnización de 1.100 euros, que la acusación particular elevaba a tres años de prisión, 20 días de multa a razón de 10 días por falta y 1.450 euros por las lesiones. La magistrada les impone un año de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y 1.450 euros de indemnización.

Si la noticia es como la cuentan, otro caso más de la justicia hispanistaní.

Si la versión es como cuentan los agentes veo:

DESOBEDIENCIA, ATENTADO, FALTA DE RESPETO Y LESIONES.

El caso es que con el testimonio de los testigos, que imagino que serían los amiguetes del dueño del bar, este sale absuelto y los guardias condenados a prisión.

Espero que tengan suerte en instancias superiores.

País.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: .C.J. en 12 de Marzo de 2013, 13:18:06 pm
Otra juez muestra de este sistema judicial...

http://www.periodistadeopinion.com/2013/03/10/un-padre-en-paro-acude-a-la-justicia-para-que-le-rebajen-la-pension-que-debe-pasar-a-la-madre-y-la-jueza-se-la-aumenta/

1400 euros de pension...

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Se lo tendría bien merecido. Recuerde, sólo un 0,000000000001 5 de las denuncias son falsas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Marzo de 2013, 19:47:39 pm

Juzgado un mando de los Mossos por una carga policial en la Universitat de Girona


La acusación particular solicita 18.900 euros de multa por 11 faltas de lesiones y el fiscal pide la absolución

Martes, 12 de marzo del 2013 - 16:19h.
)

FERRAN COSCULLUELA (Girona)

El abogado de la acusación particular, Benet Salellas, ha pedido que se imponga una multa de 18.900 euros, por 11 faltas de lesiones, y una indemnización total de 2.560 euros al subinspector de los Mossos d¿Esquadra que dirigió la carga policial contra los estudiantes y trabajadores que se hallaban en el claustro de la Facultad de Lletras de la Universitat de Girona el pasado 16 de diciembre del 2011. Ese día centenares de manifestantes protestaron contra los recortes en educación durante los actos de celebración del 20º aniversario de la Universitat de Girona (UG), que contaron con la presencia del president de la Generalitat, Artur Mas.

La petición de pena ha tenido lugar poco antes de que quedara visto para sentencia el juicio de faltas celebrado en el Juzgado de Instrucción número 2 de Girona contra el mando policial, con el número de identificación 3.772. Tras la declaración de nueve afectados por la carga, el imputado y tres testigos, Salellas ha calificado la actuación de los agentes de “desproporcionada” e “indiscriminada” y ha afirmado que produjo “momentos de pánico” entre los estudiantes y el personal laboral de la UdG que se vieron sorprendidos por la operación policial.
 
Acabar con la impunidad
 
“Se ha de acabar con la impunidad”, dijo el abogado, que durante la vista incidió en el hecho de que los lesionados habían sido agredidos cuando se hallaban arrinconados en una esquina del claustro o cuando intentaban abandonar el lugar. El fiscal, sin embargo, ha optado por pedir la absolución del policía porque considera que no se podía demostrar que él hubiera dado expresas instrucciones de golpear a los contusionados y porque, a su juicio, el mando no podía controlar a todos los agentes que intervinieron en la operación.
 
El mosso imputado ha alegado que actuaron obedeciendo órdenes y que al llegar al claustro fueron recibidos a pedradas, por lo que tuvieron que utilizar “la mínima fuerza imprescindible” para controlar ese espacio. Por el contrario, los contusionados y el personal del centro insistieron en que su actuación fue injustificada, desporporcionada e e indiscriminada. “Desde que trabajo en la Universidad nunca había visto una cosa así”, ha afirmado una de las empleadas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Marzo de 2013, 15:14:59 pm
El fiscal pide 4 años de cárcel para un policía


Miércoles, 13 de Marzo de 2013 12:15 GestorDJ JAÉN - NOTICIAS LOCALES

Un policía nacional, que estuvo destinado en la Comisaría de Jaén, se sentará en el banquillo de los acusados de la Audiencia para responder por un delito de descubrimiento de secreto. La Fiscalía solicita cuatro años de prisión para este agente que, presuntamente, consultó sin permiso los datos personales y privados de varias personas.

El Ministerio Público tratará de demostrar en el juicio, para el que todavía no hay fecha, que Fernando Ángel M. F. accedió a las bases de datos de la Comisaría y consultó las fichas policiales de varios ciudadanos, algunos pertenecientes al clan de Los Mallarines. “No estaba autorizado para ello al no tener atribuidas por sus superiores una investigación o una actuación policial sobre tales personas que legitimase el acceso realizado”, explica la fiscal Isabel Uceda en su escrito de acusación provisional al que ha tenido acceso Diario JAEN.

La investigación comenzó a finales de 2010, cuando los mandos policiales de la provincia comenzaron a notar “cosas raras” en Linares. Algunas operaciones contra el tráfico de estupefacientes que estaban bien encauzadas fracasaban de forma sorprendente. Parecía como si los delincuentes llevaran ventaja y supieran por adelantado los pasos que se iban a dar en la Comisaría. Varias redadas fracasaron. Así que se pusieron los hechos en conocimiento de Asuntos Internos, la brigada especializada en investigar a los propios funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Varios agentes se desplazaron a Linares e hicieron seguimientos y vigilancias durante semanas. Tuvieron teléfonos pinchados y encontraron evidencias de que había “manzanas podridas” entre los uniformados.
Rafael Abolafia / Jaén
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Marzo de 2013, 15:29:43 pm
Vaya "historieta"



Dos policías locales y un médico, en el banquillo .


 Jueves, 14 de Marzo de 2013 13:53 , Carmen Echarri/Olav Orts

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta sentó ayer en el banquillo a un médico y a dos policías locales con la intención de esclarecer unos hechos acontecidos en el centro de salud del Recinto el 2 de julio de 2008.

 Cada uno respondía por distintos delitos. El médico, según la acusación mantenida inicialmente por el Ministerio Fiscal y que modificó al finalizar la sesión, por un presunto delito de atentado que se cambió a falta tras la sesión, y los dos agentes, según la tesis sostenida únicamente por la Acusación Particular,  por dos presuntos delitos: uno de detención ilegal y otro de falsedad documental, llevando pareja la tan temida inhabilitación.


La vista oral fue compleja, extendiéndose las distintas declaraciones durante toda la jornada hasta casi las nueve de la noche. La raíz de toda esta historia fue, en el fondo, sencilla. Hubo una discrepancia entre médico y paciente, que terminó en una discusión acalorada y, tras la llegada de la Policía Local y posteriormente la Nacional, aquello terminó “como el 2 de mayo”, tal y como apreció una de las médicos que declaró ayer como testigo. Así las cosas, una jornada que debía ser rutinaria en el centro de salud terminó con un doctor que estaba de servicio detenido y trasladado en zeta policial hasta la Jefatura Superior, además de unos policías locales que acusan al facultativo de Ingesa de haber atentado contra ellos. Ahora, casi cinco años después, al tribunal de la Audiencia no le toca debatir sobre el Levantamiento de 1808, pero sí enjuiciar qué pasó realmente aquel día: si se llevó a cabo la detención ilegal de un ciudadano que a punto estuvo de dormir en los calabozos o si, por el contrario, no existió mala praxis policial y todos los pasos se dieron como se debía.

El médico J.Q.G. lo tuvo claro: aquella jornada fue protagonista de una clara injusticia en la que, confesó, se sintió “terriblemente humillado e indefenso”. Dijo a la Sala que fue él mismo quien ordenó que se llamara a la Policía Local, toda vez que consideraba que no estaba siendo bien tratado por un paciente. “Esto me ha afectado psíquicamente”, matizó, lamentando que siendo él quien diera orden de avisar a la Policía, luego terminara sentándose en el banquillo acusado, inicialmente, de atentado: “Cómo me voy a enfrentar a la Policía, si yo les llamé”, exclamó. Respecto a los agentes que se sientan en el banquillo, el doctor indicó que no le pegaron en ningún momento (incluso dijo que le trataron correctamente), pero sí en cambio señaló haberse sentido maltratado verbalmente por otros, poniendo como ejemplo que le habían manifestado que le “iban a reventar la cara”  o que le iban a “hinchar en comisaría” y que luego dirían que él era quien les había pegado a ellos, con lo que al ser muchos agentes les iban a creer. Otro le tildó de “medicucho”. “Fue insultante para mí el bochorno y la humillación que pasé”, narró, recalcando que lo que le hizo daño fue escuchar los insultos y amenazas de otros agentes que se dieron cita en esta intervención.

El doctor negó que hubiera agredido a los policías imputados cuando estos llegaron para mediar entre él y el paciente, tildando todo lo que allí sucedió de “disparate”. Negó además haber mostrado un comportamiento alterado y destacó que tuvo que esforzarse mucho en estar tranquilo ante la “provocación brutal” que estaba sufriendo “delante de mis pacientes. Todos estaban mirando como si fuera un mono de feria”, sentenció.
“No se me olvida lo mal que lo pasé”, respondió a preguntas de su abogado, Lorenzo Linares. La defensa del médico mantiene que los dos policías sentados en el banquillo incurrieron en un delito de detención ilegal y otro de falsedad documental (con un atestado en el que se narran hechos no acordes con la realidad). Considera que su patrocinado no cometió hechos que puedan ser constitutivos de delito o falta alguna (como argumenta el Fiscal) y sostuvo que, si la Sala entiende que esa detención no debería haberse practicado nunca, pudiera existir como alternativa a esa delito de detención ilegal otro delito cometido contra la libertad individual por funcionarios públicos. Esto lleva parejo la inhabilitación por 4 años para los agentes.

Linares expuso con claridad su informe, recordando a la Sala que la Policía no “puede actuar de cualquier manera”, llevando a cabo una detención “que carecía de fundamento”. Destacó que para dar cobertura a esa ilegalidad falsearon ideológicamente los hechos, sacándose un delito de atentado “que existió solo en sus mentes” para sustentar el posterior atestado, ironizando con que ni siquiera el propio Fiscal lo veía, después de conocerse la retirada del delito de atentado de su escrito de conclusiones finales.
El abogado avaló el enojo que había sufrido el doctor con su paciente y justificó su enfado y comportamiento, “porque un funcionario no tiene por qué aguantar todo tipo de improperios, no se puede permitir esa ofensa... el silencio, callar, es aceptarla”, sentenció. Lamentó que tras esa discusión con el paciente y la llegada de los dos policías locales acusados, éstos se volcaran en atender al ciudadano en contra del facultativo que era quien solicitó su presencia. En este comportamiento es donde encuadra la existencia de la tesis de la conspiración, es decir, que los agentes detuvieran al médico al ser sabedores de que con anterioridad había tenido un juicio con un policía local en el juzgado de lo Penal resultando condenado el agente. “No había motivo para la detención, ni para el delito, ni para el trato humillante y vejatorio”, sentenció. “La Policía Local tenía que haber actuado con mesura, ponderando todos los intereses”.

La versión del médico choca frontalmente con la que ofrecieron los dos agentes de la Policía Local. Por un lado el llamado J.M.H. indicó que su función fue, nada más llegar al centro de salud, la de separar a médico y paciente porque ambos “estaban exaltados”. Dijo que el doctor le empujó diciéndole que a él nadie le tocaba y consideró que con su actitud estaba provocando una alteración del orden, por eso se le detuvo. Dijo haber recibido dos manotazos y un empujón y que a su juicio consideraba que se había producido un atentado. Ese mismo punto de vista no es el que sostendría, a posteriori, la Policía Nacional, cuyo instructor al recibir al médico detenido consideró que se trataba de una falta y nunca de un atentado.

El agente justificó la detención del doctor y no del paciente porque el primero mantuvo su actitud exaltada mientras que el paciente se calmó. Insistió, al igual que lo haría su compañero, en que desconocían que el detenido era médico y que había tenido un problema tiempo atrás con un agente resultando éste condenado; de todo ello se enterarían ya en la Jefatura Superior al hacer la comparecencia. El otro policía local imputado, llamado F.L.C.A., dijo que su papel fue el de detener al doctor apartándolo del punto concreto en donde se estaba produciendo la discusión con el paciente.  Negó que otros de sus compañeros amenazaran al doctor y mantuvo que no sabían su condición de médico ni su problema anterior con otro policía. Se le detuvo, insistió, porque consideraba que había indicios racionales de que pudiera haberse cometido un delito.

Para el letrado de ambos agentes, Jorge Martín Amaya, no existe prueba alguna que pueda servir para enervar la presunción de inocencia de sus patrocinados, por lo que pidió a la Sala una sentencia absolutoria. Defendió la buena actuación policial, al considerar que los agentes tuvieron que aplicar esta medida debido a la situación que se toparon. “Se le detuvo con fundamento”, concretó.

Las versiones enfrentadas entre los imputados en esta historia fueron poco a poco viéndose salpicadas de detalles y versiones varias dependiendo de quién declaraba. Así la doctora A.F.M. dijo que tanto su colega como el paciente estaban discutiendo y llegó a manifestar que ambos terminaron en el suelo. A su juicio valorativo particular, llegó demasiada Policía, algo que nunca entendió, para que finalmente la historia terminara con un detenido, el médico. No dudó en manifestar ante la Sala, incluso con una sonrisa que fue objeto de comentario del letrado Linares, que  ella consideraba que la Policía se tenía que haber llevado detenidos a los dos. Insistió, como la práctica totalidad de los testigos que declararon en la sesión de mañana y tarde, que los agentes sabían que estaban deteniendo a un doctor.

Por su parte, el otro protagonista de la historia, el paciente O.Ch.S., declaró que existió esa discusión con el médico porque éste no le facilitó un volante para su esposa argumentando que era una paciente sin cabecera asignada. Dijo que ambos estaban muy alterados y reconoció haberle insultado, achacando al doctor la mayor carga de exaltación. Dijo haberle visto agarrar a uno de los policías y empujarle. Recordó haberle dicho a los policías actuantes lo que había pasado. En esa misma línea, en la de resaltar que los agentes sabían a quien detenían se centraron los testigos, negando así  la versión de estos que argumentaban desconocer este extremo. Así, una auxiliar administrativo dijo haber sido ella la que llamó a la Policía porque se lo dijo el médico, informando de que se trataba de un conflicto entre paciente y doctor.  Recordó que el facultativo estaba alterado pero no provocador, y  que en momento alguno vio que agrediera a los policías. Asimismo matizó que cuando los agentes se lo llevaban detenido, éste levantó la camisa para que le vieran el cuerpo advirtiéndoles de que no presentaba hematomas.

La sesión vespertina recogió los testimonios de seis testigos, cuatro compañeros de trabajo del doctor Quílez y dos agentes de la Policía Nacional. De todas las declaraciones efectuadas, cabe destacar la coincidencia de todos en un punto, el concerniente al hecho de que los agentes de la Policía Local que intervinieron en la tarde de los hechos sabían que a quien se llevaban en el furgón era a un facultativo del centro, el doctor J.Q.G. “Es un médico al que se llevan, arrestan al doctor J.Q.G.”, aseguró ayer que dijo en voz alta un compañero suyo, el también médico V.M.V.E. El testigo indicó en la sala de la Audiencia que “llegué porque entraba en el siguiente turno, el que dejaba el doctor J.Q.G. y al momento me extrañó descubrir un tumulto de policías locales en la puerta del centro”.
Una vez metido en el meollo de la cuestión, el facultativo señaló que vio al doctor J.Q.G. “nervioso, por lo que le dije en varias ocasiones que se tranquilizara pero, aunque no dejó de estar tenso, en ningún momento insultó a nadie ni increpó a los agentes de la Policía Local desplazados”. Asimismo, el testigo reconoció que la situación era “tensa pero J.Q.G. actuó como hubiera actuado cualquier persona aunque no vi lo que pasó desde el inicio de los hechos”. reconoció.

Quien sí presenció el episodio desde el principio fue la guarda de seguridad (de una empresa privada) del centro médico quien en su declaración señaló que “la situación se puso tan fea que me vi sin poder controlarla sola, de modo que procedí a llamar a la Policía Local”. Según esta trabajadora, el doctor J.Q.G. “no llamó pero sí dio a entender que no le importaba que llamara a la policía”. Esta actitud la adoptaba mientras estaba a menos de dos metros, frente por frente, con el marido de la paciente; ambos de pie. “Como profesional no consiento que nadie me vocee”, aseguró ayer la guarda de seguridad que dijo el doctor en medio del fragor de la discusión. La guarda ratificó el hecho de que el doctor “se identificó nada más llegar los policías como facultativo” e indicó que “no vi en ningún momento al doctor golpear con la mano a los agentes ni a nadie ni tampoco al revés”.

Otro compañero del doctor aportó otro dato al afirmar que J.Q.G. repetía una y otra vez ante los agentes de la Policía Local la siguiente frase: “Esto es una persecución, esto es una persecución”, lo que podría secundar la tesis de que los agentes iban contra el doctor a tiro hecho, como defendió la Acusación Particular. Este trabajador del centro aseguró que “nunca había visto tan tenso a J.Q.G. pero esto no le llevó a insultar a los agentes”. En similares términos se pronunció el último testigo que trabajaba en el centro médico en el día de los hechos si bien reconoció tener muchas lagunas sobre el asunto, circunstancia que hizo que no aportara datos nuevos al caso.
 
 
Las peticiones
 
Fiscalía

Varía su acusación: ya no hay delito de atentado

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación final, modificó su petición haciendo desaparecer el delito de atentado del que acusaba al doctor para, en su detrimento, introducir un delito de desobediencia grave por el que se le pediría seis meses de cárcel. Además ofreció una alternativa a la Sala si no considera que existe dicho delito, proponiendo una falta leve que establece el pago de una multa de 800 euros.

Acuisación particular

Mantiene la petición de inhabilitación

El letrado Lorenzo Linares que defiende los intereses del médico mantuvo su petición de un delito de detención ilegal por el que se piden 3 años de prisión e inhabilitación además de otro de falsedad documental. No obstante propuso una alternativa sobre el primero, entendiendo que cabría la posibilidad de un delito cometido contra la libertad individual por funcionarios públicos que conlleva una inhabilitación de 4 años más una indemnización por los daños morales.

Defensa

No cabe pena alguna

Para el abogado Jorge Martín Amaya, que defiende los intereses de ambos policías, no cabe la existencia de petición alguna para ambos. Considera que actuaron debidamente, conforme a la praxis policial correcta, y que en ningún momento detuvieron al doctor porque existiera una especie de ‘consigna policial’ de que había que ir a por él en venganza por la condena que sufrió un agente de este Cuerpo tras ser denunciado por dicho médico. Entiende que no cabe una condena por parte de la Sala tal y como estima la Acusación Particular.
 
 
 
El policía nacional que instruyó el caso dice “que los locales sabían que era doctor”
 
De los dos agentes de la Policía Nacional que declararon en la vista, y que sirvieron para dar por concluido este apartado, cabe destacar las palabras que pronunció el primero de ellos, que en el momento de los hechos, 2 de julio de 2008, estaba destinado en nuestra ciudad y era el instructor del caso.

De tal modo, el agente señaló que “los policías locales que trajeron al doctor J.Q.G. hasta las dependencias de la Policía Nacional lo presentaron como ‘doctor’ desde un principio”, cuestión ésta que pudiera resultar de importancia en la resolución del caso porque probaría la tesis de que los policías locales sabían el cargo del detenido y mintieron en este detalle, con lo cual cabe también que en otros. ¿Por qué a continuación, tras tomarle la pertinente declaración, decretó la puesta en libertad del detenido? “Vi que los hechos que se le atribuían no eran tan graves, de modo que lo consideré como una mera falta del orden, se le citó para otro día y nada más”.

Por su parte, su compañero, quien redactó todo cuanto le narraba el instructor, señaló que “el doctor estaba tranquilo y que contestó con naturalidad a las preguntas que le hacíamos”. El agente de la Policía Nacional confirmó que tanto en la comisaría como el furgón de la Policía Local (según le habían asegurado sus colegas locales) al detenido se le leyeron sus derechos, “es más yo mismo le pregunté a continuación si precisaba de asistencia médica”.
Por último, cabe destacar que ambos agentes señalaron que “uno de los agentes de la Policía Local nos dijo que el detenido se trataba de un médico”, palabras que vinieron a corroborar las primeras, las concernientes a la toma de contacto entre agentes de ambos Cuerpos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: .C.J. en 14 de Marzo de 2013, 18:59:57 pm
Madre mía que pelicula.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 14 de Marzo de 2013, 19:26:12 pm
Me quedo loca, tia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Marzo de 2013, 10:19:51 am
Cinco policías municipales de Bilbo serán juzgados por detención ilegal

La Audiencia de Bizkaia ha ordenado que se juzgue a cinco agentes de la Policía Municipal de Bilbo por detención ilegal. Estima que hay «indicios racionales» de que se comportaron arbitrariamente al arrestar a dos mujeres que les increparon por actuar contra inmigrantes.

Agustín GOIKOETXEA |

La Audiencia de Bizkaia no está dispuesta a que no se juzgue a los cinco agentes de la Policía Municipal de Bilbo que en la medianoche del 24 de diciembre de 2009 detuvieron a dos mujeres que habían sido testigo de la actuación «extraña» de esos guardias contra jóvenes inmigrantes en la calle Juan de Garai, junto a Zabalburu.

Por tercera vez, enmienda la plana al Juzgado de Instrucción número 7 de la capital vizcaina al ordenarle que se abra un juicio oral contra los policías, al entender que «existen méritos suficientes para continuar con las diligencias contra ellos». En el auto se incide en «el rosario de diligencias inútiles a sabiendas de su inutilidad» a las que fueron sometidas las arrestadas, que les llevó a estar bajo la custodia de los agentes desde las 00.15 hasta las 4.10, cuando estaban identificadas y se conocía su domicilio.

El ponente, el presidente de la Sección Segunda de la Audiencia, apunta a la «inutilidad», ya que no se investigó nada y «ni siquiera» se llamó a un abogado que no iba a venir hasta la mañana, «no habiendo además riesgo alguno de fuga».

A pesar de que se las liberó a las 4.10, el magistrado Juan Mateo Ayala García estima que la detención puede considerarse «ilegal y arbitraria».

Una vez aceptado por la Audiencia el recurso de apelación interpuesto por las afectadas, el Juzgado de Instrucción nº 7 continúa con las diligencias previas a la celebración de una vista oral. Así, se ha instado a la Fiscalía a que redacte su escrito de acusación, aunque todo apunta a que el Ministerio Público no lo hará optando por volver a pedir el sobreseimiento de la causa o solicitará nuevas diligencias complementarias. La acusación particular sí acusará por lo que habrá juicio en unos meses.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mephisto en 16 de Marzo de 2013, 12:17:22 pm
Cinco policías municipales de Bilbo serán juzgados por detención ilegal

La Audiencia de Bizkaia ha ordenado que se juzgue a cinco agentes de la Policía Municipal de Bilbo por detención ilegal. Estima que hay «indicios racionales» de que se comportaron arbitrariamente al arrestar a dos mujeres que les increparon por actuar contra inmigrantes.

Agustín GOIKOETXEA |

La Audiencia de Bizkaia no está dispuesta a que no se juzgue a los cinco agentes de la Policía Municipal de Bilbo que en la medianoche del 24 de diciembre de 2009 detuvieron a dos mujeres que habían sido testigo de la actuación «extraña» de esos guardias contra jóvenes inmigrantes en la calle Juan de Garai, junto a Zabalburu.

Por tercera vez, enmienda la plana al Juzgado de Instrucción número 7 de la capital vizcaina al ordenarle que se abra un juicio oral contra los policías, al entender que «existen méritos suficientes para continuar con las diligencias contra ellos». En el auto se incide en «el rosario de diligencias inútiles a sabiendas de su inutilidad» a las que fueron sometidas las arrestadas, que les llevó a estar bajo la custodia de los agentes desde las 00.15 hasta las 4.10, cuando estaban identificadas y se conocía su domicilio.

El ponente, el presidente de la Sección Segunda de la Audiencia, apunta a la «inutilidad», ya que no se investigó nada y «ni siquiera» se llamó a un abogado que no iba a venir hasta la mañana, «no habiendo además riesgo alguno de fuga».

A pesar de que se las liberó a las 4.10, el magistrado Juan Mateo Ayala García estima que la detención puede considerarse «ilegal y arbitraria».

Una vez aceptado por la Audiencia el recurso de apelación interpuesto por las afectadas, el Juzgado de Instrucción nº 7 continúa con las diligencias previas a la celebración de una vista oral. Así, se ha instado a la Fiscalía a que redacte su escrito de acusación, aunque todo apunta a que el Ministerio Público no lo hará optando por volver a pedir el sobreseimiento de la causa o solicitará nuevas diligencias complementarias. La acusación particular sí acusará por lo que habrá juicio en unos meses.


como se la cogen con papel de fumar por ahi arriba...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 17 de Marzo de 2013, 21:06:33 pm
Es lo que tienen las intervenciones..... "raras"
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: gautamacop en 18 de Marzo de 2013, 09:15:18 am
y por aqui abajo,  tambien  _Fumón_2 _Fumón_2 _Fumón_2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Marzo de 2013, 15:28:23 pm


El Juzgado tiene en su poder la cinta de las cámaras del INSS
 
Declara el policía que encañonó a un conductor por no dejarle cruzar en la calle Isabel II
 

La abogada de la víctima asegura que el propio agente «reconoció ante el juez que lo encañonó, aunque dijo que su acción estaba justificada porque asegura que le dio el alto y que Daniel intentó darse a la fuga»

22.03.13 - 00:06 -
M. ÁLVAREZ | SANTANDER.

(http://www.eldiariomontanes.es/prensa/noticias/201303/09/fotos/10153622.jpg)
Esta es la marca que Daniel G. V. asegura que le dejó el cañón del arma.::

El titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Santander tomó ayer declaración a los implicados en la discusión de tráfico ocurrida el pasado 6 de marzo en Isabel II, cuando un policía nacional de paisano puso una pistola en el pecho a un conductor por impedirle cruzar la calle. Según la abogada de Daniel G. V. (la víctima, de 22 años), la acusación aportó dos testigos que corroboraron su versión, aunque sólo uno vio el arma que empuñó el policía. Sin embargo, indica que el propio agente «reconoció ante el juez que lo encañonó, aunque dijo que su acción estaba justificada porque asegura que le dio el alto y que Daniel intentó darse a la fuga», un extremo, asegura, negado por el interesado y los testigos, «porque no sabía que era policía, no le mostró la placa ni iba uniformado».

El Juzgado tiene ya en su poder la cinta de las cámaras del INSS. El policía denunció, a su vez, a Daniel G. V. por desobediencia a la autoridad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: .C.J. en 22 de Marzo de 2013, 15:48:33 pm
Otro chulito que iría avasallando con el coche y dio con un compañero que lo puso en su sitio.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 23 de Marzo de 2013, 10:50:43 am
Otro chulito que iría avasallando con el coche y dio con un compañero que lo puso en su sitio.

A mi me huele más a otra actuación "rara".....ahí otros modos de ponerle en su sitio sin que ello conlleve exhibición arma y encañonamiento alguno...máxime si el detonante de la actuación verdaderamente es el que consta en la notícia.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Marzo de 2013, 10:15:34 am
Absueltos dos guardias civiles acusados de tomar declaración sin abogado a un detenido
E. P.
26/03/2013

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a dos guardias civiles acusados de detener a un toxicómano que robó 300 euros en una vivienda de Bormujos donde vivía otro agente y someterlo a un "hostigante interrogatorio" sin informarle de que tenía derecho a que le asistiera un abogado, todo ello ante la "imposibilidad" de considerar probado que la víctima se encontraba detenida "cuando se omitió la instrucción de derechos y la posibilidad de designar un letrado para asistir a su declaración".

   En el juicio, la Fiscalía pidió para cada uno de los dos guardias civiles, Daniel M.C. y Francisco Javier P.M., una multa de 1.080 euros y tres años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito cometido por funcionarios públicos contra los derechos individuales, o subsidiariamente seis años de inhabilitación por un delito cometido por funcionarios públicos contra las garantías constitucionales, así como el pago de una indemnización de 5.000 euros por el daño moral causado.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera considera probado que sobre las 21,45 horas del día 10 de octubre de 2011 se cometió un robo en una vivienda de Bormujos donde residía un guardia civil destinado en el destacamento de San Juan de Aznalfarache, tras lo que los acusados, destinados en el mismo destacamento y a la vez encargados de la investigación, tomaron desde el principio "gran interés" en el asunto, tratando que la persona de la que sospechaban, Juan Ernesto V.V., confesara su participación en el robo.

   Para ello, los imputados lo citaron para que compareciera a declarar el día 13 de octubre, comparecencia que se produjo "sin que ninguno de los acusados, pese a informarle del robo que se le imputaba y hacerle saber su condición de sospechoso, le hiciesen la más mínima instrucción de derechos, ni le ofreciesen los derechos constitucionales básicos, como el de designar a un letrado para asistir a su declaración".

   En esta situación, Juan Ernesto "fue sometido a un hostigante interrogatorio, del que los agentes esperaban obtener una confesión espontánea de los hechos, diciendo que si devolvía el dinero sustraído --300 euros-- no le pasaría nada por su condición de toxicómano, sometiéndole a todo tipo de presiones verbales y psicológicas para obtener su confesión, que no lograron".

   La hermana de Juan Ernesto acudió al cuartel a acompañarlo y a declarar, de manera que mientras éste comparecía ante uno de los acusados, ella lo hacía ante el otro, "recibiendo insinuaciones de cómo tenía que declarar e imprecaciones hacia su hermano". Tras ello, Juan Ernesto fue asistido en el centro de salud de la localidad, de donde fue derivado al hospital San Juan de Dios por un cuadro de ansiedad generalizada en contexto de dolor torácico.

   Un mes después, el 15 de noviembre de 2011, Juan Ernesto fue detenido por la Guardia Civil por el mismo robo en dicha vivienda, pasando a disposición judicial, si bien el caso fue archivado "por falta de autor conocido".

   La Audiencia dice que, en este caso, en el escrito de acusación del fiscal "no se afirma que Juan Ernesto fuese detenido el 13 de octubre de 2011, sino que se dice que 'pese a informarle del robo que se le imputaba y hacerle saber su condición de sospechoso, le hiciesen la más mínima instrucción de derechos, ni le ofreciesen los derechos constitucionales básicos, como el de designar un letrado para asistir a su declaración'".

   Según el tribunal, "resulta obvio" que lo afirmado por el fiscal "no es una situación equivalente a una privación de libertad", a lo que se suma que "el tipo penal habla de detenido, no de situaciones equivalente a una privación de libertad".

   La Audiencia recuerda una sentencia del Supremo que concluye que "el principio acusatorio contiene una prohibición dirigida al tribunal de introducir hechos perjudiciales para el acusado sustancialmente distintos de los consignados por la acusación", ya que tal forma de proceder "afectaría al principio acusatorio, en cuanto el tribunal invade las funciones del acusador construyendo un relato fáctico que, esencialmente, no tiene su antecedente en la situación".

"INCOHERENCIAS Y CONTRADICCIONES" DE LA VÍCTIMA

   "La aplicación de la citada doctrina al presente caso supone la imposibilidad de que en los hechos probados de la sentencia se pueda afirmar que Juan Ernesto se encontraba detenido cuando se omitió la instrucción de derechos", dice la Audiencia, a lo que se suman, además, "las incoherencias y contradicciones apreciadas" en las declaraciones de la víctima, su hermana y su madre.

   La víctima manifestó en el juicio que el día de los hechos llegó sobre las 13,00 horas y que el último día "fue más tarde" así como que el interrogatorio duró unas cinco horas y el día anterior tres horas, "cuando en su denuncia tan sólo se habla de la declaración prestada el 13 de octubre", mientras que también dijo que al centro de salud fue el día anterior, "para posteriormente manifestar que cree que cuando fue al médico fue el último día".

   Dichas manifestaciones "resultan contradichas" por las declaraciones de dos agentes, uno de los cuales dijo que estuvo de servicio de puerta de 14,00 a 22,00 horas y que la víctima llegó con su hermana sobre las 20,00 horas, y que a las 22,00 horas seguían allí", mientras que el segundo de los agentes manifestó que comenzó el servicio a las 22,00 horas y que allí había tres personas que se marcharon a las 22,10 horas, "lo que significa que la víctima estuvo en el cuartel dos horas o dos horas y cuarto, en contra de las cinco horas que afirman la víctima y su hermana".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Marzo de 2013, 10:15:58 am
Vaya historia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: machoteitor en 27 de Marzo de 2013, 11:07:42 am
Otro chulito que iría avasallando con el coche y dio con un compañero que lo puso en su sitio.

A mi me huele más a otra actuación "rara".....ahí otros modos de ponerle en su sitio sin que ello conlleve exhibición arma y encañonamiento alguno...máxime si el detonante de la actuación verdaderamente es el que consta en la notícia.



A mi parecer se le fue un poco la cabeza al policia, si es asi como verdaderamente paso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Marzo de 2013, 15:46:29 pm
Dos años de inhabilitación para un Guardia Civil que daba chivatazos a un traficante

El agente avisó varias veces a quien le vendía la droga de que las autoridades vigilaban su casa y le intervenían las conversaciones telefónicas
ALBERTO POZAS   30-03-2013

El Supremo ha confirmado la multa e inhabilitación de dos años y dos meses para un Guardia Civil que avisaba a un vendedor de droga cuando la policía le investigaba o le pinchaba el teléfono. Las autoridades descubrieron la relación entre el Guardia Civil y el traficante después de encontrar una libreta en la que apuntaba los nombres de sus clientes y el dinero que le debían.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 31 de Marzo de 2013, 01:37:53 am
Dos años solo?..... desde luego es que hay gentuza que tiene una estrella en el culo. Su puta madre.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Marzo de 2013, 15:06:48 pm
Dos años solo?..... desde luego es que hay gentuza que tiene una estrella en el culo. Su puta madre.

No se por que me da de que ha habido atenuante por drogadicción.

http://www.laopinioncoruna.es/sucesos/2013/03/31/condenado-guardia-civil-lucense-dar-chivatazos-camello/707188.html?utm_source=rss
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Abril de 2013, 10:29:05 am
El juez ve el vídeo de la agresión de un policía de Mogán a un inmigrante

Antonio F. de la Gándara  / Las Palmas de Gran Canaria

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de San Bartolomé de Tirajana ha unificado en un único procedimiento, (diligencias previas 248/201) las denuncias cruzadas por lesiones entre dos agentes de la Policía Local de Mogán y un inmigrante de origen senegalés.

El africano aseguró en su declaración ante el juez, el 10 de enero de 2011, que los agentes fueron tras él en la tarde del 8 de enero de 2011, tres días después de que declara contra ellos en un juicio por supuestas lesiones a un pariente suyo y, en su opinión, en represalia por ello.

Afirmó que el se había dado a la fuga por miedo a que le dieran una paliza como supuestamente se la habían dado a su pariente, y expuso que, tras atraparlo el agente  número 10.512 en el interior de un supermercado del centro comercial de Puerto Rico, se lo llevaron a un lugar apartado el 10.512 y el 11.688, donde la emprendieron a golpes contra él con «palos de hierro». Aseguró que en el curso de esa agresión le rompieron el brazo.

Los policías, por su parte, negaron en sede judicial que en ningún momento hubieran golpeado al inmigrante.  Cuando les preguntaron cómo explicaban que presentara una fractura en el brazo, ambos afirmaron que había ofrecido «gran resistencia» y que «se había caído tres veces».

Alegaron que ellos mismos habían sufrido lesiones por parte del inmigrante, y subrayaron que le habían detenido tras encontrarle en posesión de dos tabletas de hachís. El senegalés alegó en referencia a este extremo que los policías le dijeron, ya en la comisaría, que le iban a poner en los pantalones «dos barras de hachís».
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Abril de 2013, 10:30:47 am
El vídeo

http://www.canarias7.com/multimedia/video.cfm?id=7693
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 01 de Abril de 2013, 17:26:34 pm
 :pen: . . . un brazo roto¡ ¡ ¡ . . . puf¡ ¡ ¡  . . . esto cambia el relato de los hechos, de las imágenes no se desprende esa "agresividad" como para llegar a eso . . . enemigo que huye . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: .C.J. en 01 de Abril de 2013, 17:49:53 pm
Otro pagapensiones que intenta colarle unas lesiones a un compañero para pillar pasta.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Abril de 2013, 17:55:33 pm
Ah..que la "masa" actúa bien?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: flip en 02 de Abril de 2013, 02:30:22 am
Otro pagapensiones que intenta colarle unas lesiones a un compañero para pillar pasta.
El brazo lo lleva roto cuando sale del supermercado, antes cuando huye y se cae no, a lo mejor tiene que ver las dos patadas que le sueltan cuando está en el suelo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Abril de 2013, 10:38:37 am
Mogán tomará medidas por la agresión policial


 Con las imágenes del vídeo grabado por el circuito cerrado del supermercado Spar del centro comercial Puerto Rico en su poder, el alcalde de Mogán, Francisco González, prevé estudiar hoy con la Junta Local de Gobierno y el letrado del Ayuntamiento las medidas que correspondería aplicar al agente de la Policía Local que aparece supuestamente golpeando al senegalés Moustaphá Sené. El vídeo fue difundido ayer en primicia por Canarias7.es y las imágenes dieron la vuelta a España.


González reconoció ayer que no tenía conocimiento de la exis-tencia del referido vídeo porque al parecer, indicó, esas imágenes no se habían aportado al abogado. «Estaban grabadas en un formato que no se podían ver», indicó el alcalde.

Los hechos ocurrieron el 8 de enero de 2011 y han originado denuncias cruzadas entre dos agentes de la Policía Local de Mogán y un senegalés que investiga el juzgado uno de San Bartolomé de Tirajana.


En cuanto a las medidas previsibles que adoptará, el primer edil indicó que lo primero que harán será abrir un expediente informativo con el objeto de esclarecer lo ocurrido dentro del supermercado entre el policía y el inmigrante africano.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 02 de Abril de 2013, 23:11:05 pm
Ah..que la "masa" actúa bien?

http://www.forocoches.com/foro/showthread.php?t=3200620

El mayor foro de habla castellana y cuarto del mundo, no opina igual.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: zebmake en 03 de Abril de 2013, 11:45:05 am
Otro pagapensiones que intenta colarle unas lesiones a un compañero para pillar pasta.
Patada en el suelo, puñetazo en el suelo a la remanguillé, otra patada en el suelo. Mirada de reojo a la cámara (uff la he cagado). Brazo roto. La has cagado. La pasta se la regala el compañero con dos patadas y un puñetazo innecesarios.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Abril de 2013, 13:39:00 pm
Otro pagapensiones que intenta colarle unas lesiones a un compañero para pillar pasta.
Patada en el suelo, puñetazo en el suelo a la remanguillé, otra patada en el suelo. Mirada de reojo a la cámara (uff la he cagado). Brazo roto. La has cagado. La pasta se la regala el compañero con dos patadas y un puñetazo innecesarios.

Asi es.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 03 de Abril de 2013, 14:00:37 pm
Dos toquecitos con la pierna para ver si del golpe seguía vivo, un tortacillo en la cara para reanimarle......encima que le esta ayudando.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Abril de 2013, 14:51:55 pm

Condenada una abogada por escupir, golpear y llamar "nazi" a un policía

La Audiencia ha castigado a un año de cárcel a la letrada del SAT por su actuación tras ser sorprendida "fumando un porro" en la calle. La condenada niega los hechos.
 ep, sevilla | Actualizado 04.04.2013 -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un año de cárcel a una abogada del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) por escupir y llamar "payaso" y "nazi" a un policía nacional que le requirió su identificación tras ser sorprendida mientras se fumaba un porro en la calle Calatrava de la capital hispalense, a lo que se suma que golpeó a varios agentes más, todo lo cual motivó su detención. 
 
En la sentencia, la Sección Primera de la Audiencia condena a la letrada y a un militante del Foro Social, E.M.S. a un año de cárcel por un delito de atentado y al pago de una multa de 540 euros por tres faltas de lesiones, así como al pago de una indemnización de 542 euros a uno de los agentes. Asimismo, la letrada deberá indemnizar con 900 euros a otros dos policías por las lesiones causadas.

Asimismo, la Audiencia Provincial absuelve a uno de los policías implicados en los hechos, para el que la Fiscalía pidió en el juicio celebrado el pasado mes de marzo el pago de una multa de 180 euros por una falta de lesiones cometida sobre la abogada tras golpearle supuestamente con su porra reglamentaria. De su lado, la acusación particular ejercida por el Grupo 17 de Marzo pidió tres años y cuatro meses de cárcel para el agente.

El tribunal considera probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 1:30 horas del día 5 de febrero de 2007, cuando un grupo de personas, entre los que estaban los dos condenados, se encontraba en la calle Calatrava. En un momento dado, dos agentes "debidamente uniformados y ejerciendo labores de prevención que les son propias", sorprendieron a la abogada "cuando quemaba sustancia que parecía ser estupefaciente y fumando un porro, lo que motivó que fuera requerida de identificación".

La acusada, en ese momento, respondió a uno de los policías con expresiones como "payaso, tú quién eres, nazi", negándose a identificarse y escupiendo al policía, tras lo que el otro acusado agarró del cuello al segundo agente, iniciándose un forcejeo que concluyó en el suelo, donde la acusada propinó una patada al agente en el gemelo. 

A continuación, el otro policía intentó separar a la abogada, quien le propinó una patada en la mano, lo que motivó que llegaran al lugar otros agentes de refuerzo, no obstante lo cual la acusada "continuó con su actitud despectiva y agresiva" y asió del cuello a uno de los policías, lo que motivó su detención.

La Audiencia dice que los acusados eran conscientes de la condición de policía de los agentes, ya que éstos "iban uniformados" y los hechos acontecieron cuando se encontraban de servicio, añadiendo que en el presente caso "hubo acometimiento por parte de ambos acusados, conducta que debe entenderse como embestida y que equivale a un ataque o agresión". 

Tras indicar que la prueba practicada "pone de manifiesto" que los imputados "se opusieron a la legítima actuación de los agentes policiales", señala que las declaraciones en el juicio de los agentes fueron "firmes, concordantes y claras" y su "imparcialidad no ofrece dudas", a lo que se suma que "no se apreció animadversión alguna" contra los condenados. 

A su juicio, las agresiones "han quedado acreditadas tanto por las manifestaciones de los agentes, como por el dato objetivo de la asistencia médica que precisaron el mismo día de los hechos y los informes de sanidad, que vienen a corroborar lo declarado por los mismos", frente a lo cual la versión ofrecida por los condenados y un testigo "resulta completamente inverosímil".

Según dijeron en la vista oral, "sin mediar provocación, insulto ni agresión por su parte, fueron golpeados, esposados y detenidos", negando que agredieran a los agentes, pero sin embargo "no se explican las lesiones sufridas" por los policías, "cuando es un dato incuestionable que sufrieron lesiones".

Asimismo, el testigo señaló que no vio a la acusada agredir al policía que llegó en segunda instancia, y que "incluso puede decir que el tono" de la letrada "seguía siendo tranquilo y respetuoso", lo que "abunda aún más en lo inverosímil de dicha versión".

El tribunal agrega que tanto los acusados como el testigo negaron que la imputada estuviera fumando un porro, "cuando consta en las actuaciones que fue denunciada ante la Subdelegación del Gobierno por tenencia y consumo de sustancias estupefacientes en la vía pública". 

Además, la acusada dijo en su denuncia que uno de los policías le empujó tanto a ella como a sus acompañantes, "incurriendo así en contradicciones" respecto a lo manifestado por los otros dos integrantes del grupo, "quienes en ningún momento han manifestado que fueran empujados".

La Audiencia resume que "lo inverosímil" de la versión dada por los condenados "suscita, cuando menos, una duda razonable a este Tribunal sobre su veracidad respecto de los hechos ocurridos en las dependencias policiales", ya que hay que recordar que los condenados aseguraron haber sido agredidos con la defensa reglamentaria que portaban los policías.

Asimismo, dice que las lesiones sufridas por los condenados "bien pudieron serlo en la vía pública con motivo de ser reducidos".

La Audiencia Provincial condena a la abogada y al militante del Foro Social a un año de cárcel, aunque aplica la atenuante de dilaciones indebidas, ya que en este caso "ha de apreciarse una excesiva duración del proceso, enjuiciado seis años después de su iniciación, sin que lo justifique la complejidad de los delitos investigados". 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 04 de Abril de 2013, 14:56:09 pm
Pero naZi o naCi?
:partirse :partirse
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Abril de 2013, 15:29:08 pm
Una juez procesa a dos policías por insultar y golpear a una joven que iba a denunciar un robo
E. P.
03/04/2013 21:57

 El Juzgado de Instrucción número 20 de Sevilla ha procesado a dos agentes de la Policía Nacional que supuestamente insultaron y agredieron con golpes y pisotones a una joven, identificada como M.R.L., que había ido a denunciar el robo de su bolso a la comisaría ubicada en la Alameda de Hércules, y que terminó esposada y detenida en los calabozos de la comisaría de Blas Infante.
 
   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez procesa a los dos agentes por un presunto delito contra la integridad moral y una falta de lesiones, mientras que también procesa a la denunciante por un supuesto delito de atentado a agentes de la autoridad y faltas de lesiones, dando traslado a las partes para que en el plazo de diez días soliciten la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación o pidiendo el sobreseimiento de la causa.
 
   La juez recuerda que en el Juzgado se incoaron diligencias previas por la actuación de los policías, por un lado, y por la actuación de la joven, por otro.
 
   En relación al primer asunto, dice que, sobre las 00,30 horas del día 22 de junio de 2011, la denunciante acudió a la comisaría para poner una denuncia por la sustracción de su bolso momentos antes, siendo recibida por un policía, pero ante la tardanza del agente en atenderla la joven se acercó a la garita de seguridad, "mostrándose disconforme" con la actitud de los dos policías que allí se encontraban.
 
   Al pedir el número de placa a uno de los agentes, éste "se lo tapó", por lo que se acercó para verlo, momento en el que uno de los procesados "la agarró por detrás del pelo, tirando de ella hasta caer de rodillas, haciendo el intento de levantarse", pero entonces el policía "tiró de nuevo de ella, siendo asimismo agredida" por el otro imputado cuando la joven estaba en el suelo.
 
   Una vez en las dependencias de la comisaría de Blas Infante, uno de los policías "profirió expresiones vejatorias" hacia la joven, según dice la juez en el auto consultado por Europa Press.
 
   En el mismo auto, la juez se refiere a la participación de la joven y relata que, cuando acudió a la comisaría, "estaba muy alterada" y se dirigió a un policía "exigiéndole que le tenía que llevar a su domicilio", ya que había perdido la llave del candado de su bicicleta, momento en el que el agente le explicó que primero tenía que formular una denuncia.
 
ACTITUD "DESAFIANTE" E "IRRESPETUOSA"
 
   Seguidamente, la joven se dirigió al otro procesado diciéndole "no hacéis nada, es vuestra obligación civil llevarme a mi casa", exigiéndole que le facilitara el número de placa, momento en el que, "de improvisto, agarró el número con la intención de arrebatárselo, produciéndose un forcejeo" en el que le llegó a quitar el número, intentando marcharse con el mismo.
 
   Por ello, el agente "tuvo que utilizar la fuerza mínima indispensable, ya que la joven se resistía a entregárselo", a lo que se suma que, durante su custodia, la denunciante "mantuvo una actitud desafiante e irrespetuosa, llegando a faltar al respeto" a los procesados, que sufrieron distintas lesiones por estos hechos.
 
   La juez procesa tanto a los dos policías como a la joven al considerar que "las diligencias" practicadas "evidencian que existen motivos suficientes" para atribuir la perpetración de los delitos mencionados a todos ellos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 04 de Abril de 2013, 18:39:16 pm
 . . . y las cámaras de seguridad? ? ? . . . para que vaya a denunciar y termine detenida . . . la tuvo que liar parda . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Abril de 2013, 18:42:33 pm
Una joven denuncia el robo de su bolso en Sevilla y acaba detenida y esposada

Tras ser atendida con amabilidad por un primer agente, otro la cogió del pelo por detrás, la tiró al suelo y otros policías más se echaron sobre ella y la golpearon y esposaron

 
EFE | SEVILLA Una joven sevillana denunció por supuestos delitos de detención ilegal y contra la integridad moral a dos policías nacionales, pues sostiene que acudió a una comisaría para denunciar el robo de su bolso y salió detenida, esposada y lesionada.

La joven presentó su denuncia "en calidad de víctima y perjudicada" ante el Juzgado de instrucción 20, que a su vez la imputó como consecuencia del atestado elevado por los policías, que se encontraban de guardia en la Comisaría de la Alameda de Hércules.

En su denuncia, a la que tuvo acceso Efe, la joven sostiene que acudió hacia las 00.30 horas del pasado 21 de junio de 2011 a la citada comisaría para denunciar el robo de su bolso.

La joven fue atendida "amablemente" por un primer agente, que incluso le ayudó a cancelar su tarjeta de crédito y se ofreció a cortar el candado de su bicicleta con un cortafríos para que pudiese regresar a su casa, por lo que la denunciante se quedó esperando con una amiga en la escalera de entrada.

Viendo que dicho funcionario tardaba en regresar, la joven volvió a entrar en la comisaría y observó a dos policías "mirando una película, con los pies en alto y comiéndose un bocadillo", por lo que les preguntó cuánto creían que podía faltarle a su compañero.

Uno de ellos respondió que "él qué sabía", a lo que la joven comentó: "Ya les vale, podían parar de comerse el bocadillo y atenderme como deben", incidente que fue seguido -según la denuncia- por varios comentarios obscenos de los policías, que se negaban a mostrar su placa identificativa. A continuación, uno de los policías cogió a la joven del pelo por detrás, la tiró al suelo y se echaron encima de ella varios agentes que le dieron golpes y pisotones por todo el cuerpo, tras lo cual la levantaron, "la estamparon contra la pared y la esposaron".

La joven fue trasladada a un centro de salud y luego a la Jefatura Superior de la avenida Blas Infante, si bien el patrullero policial tomó "una carretera secundaria, sin iluminar", donde "estuvo dando rodeos aproximadamente veinte minutos", añade la denuncia presentada por la joven.

Cuando los dos policías denunciados redactaban el atestado de lo sucedido en una sala de dicha Jefatura y la denunciante pidió un abogado, uno de ellos le dijo: "Compórtate o te voy a meter en la celda con la peor compañía posible" y el otro "se levantó, golpeando la mesa con las manos, y le gritó: 'Como no te calles ya te voy a partir la cara, so puta".

Tras tomarle declaración, éste último agente gritó "metedla en la celda de las ratas" y concluyó con un "adiós, amiguita".

Afirma la denuncia que, una vez finalizada su declaración ante el juez, la joven acudió a un centro de salud, que certificó la existencia de lesiones en ambos brazos, erosión en una muñeca y hematomas en ambas, hematomas en el brazo izquierdo y codo derecho, así como erosiones en ambas rodillas, cara externa del muslo y región costal izquierda.

El abogado de la denunciante, Luis de los Santos, acusa a los dos policías nacionales de delitos contra la integridad moral, detención ilegal y varias faltas de lesiones, por los que pide que declaren como imputados.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 04 de Abril de 2013, 19:46:29 pm
La del TAS se pensaria que el juzgado es un Mercadona y asi paso...

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Abril de 2013, 16:00:09 pm
Policía y detenido, a juicio por agredirse entre ellos
La fiscal sólo acusa al segundo por atentado y una falta de lesiones
Compartir en:     redacción. ourense - 05-04-2013

Policía y detenido compartieron ayer banquillo de la sala de vistas de la Audiencia ya que ambos se acusan mutuamente de agredirse con motivo de una identificación nocturna. Pese a que el fiscal sólo acusa a la persona que supuestamente rehusó proporcionar sus datos personales, Miguel Fernández, este último también presentó denuncia contra al agente José Antonio Álvarez por dos delitos y una falta: detención ilegal, denuncia falsa y lesiones, respectivamente.

(http://www.laregion.es/resize.php?pic=imagenes/elementos/52_mg_0842.jpg&tipo=350)
Miguel Fernández y José Antonio Álvarez, ayer en la sala de vista de un juicio (Foto: MIGUEL ÁNGEL)

Las versiones dadas por ambos sólo coincidieron en el día -el 8 de junio de 2011- ; lugar en el que ocurrieron los hechos -calle Ribeiro de Canedo- y la hora, sobre las tres y media de la madrugada. Entonces, según aseguró el policía inculpado estaban patrullando de paisano esa calle, vigilando la sede del PSOE en tanto en aquella época se había producido ataques al local con artefactos explosivos.

José Antonio Álvarez, que patrullaba en un coche con una agente de prácticas, aseguró que pidieron a Miguel Fernández que se identificara porque en esa misma calle había una chica que había pedido una orden de alejamiento contra su pareja, cuya descripción, se parecía al hombre que vieron caminar por la calle (no era tal).


DISTINTAS VERSIONES

A partir de ese encuentro, la versiones de uno y otro difieren por completo. Miguel Fernández niega que se hubiera negado a identificarse y que el policía 'sin motivo ni justificación' lo redujo para colocarle las esposas, lo que le provocó que cayese al suelo. A continuación, según añadió, lo golpeó contra el capó del coche a la vez que le propinaba patadas en el costado y los hombros, por lo que tuvo que recibir asistencia médica. Según su testimonio, no golpeó a los policías dado que estaba esposado y reducido.

El agente acusado mantuvo que el joven mostró en todo momento una actitud desafiante ya que sólo les dijo que se llamaba 'Miguel', tras insistirle en que se identificara. 'Le eché la mano cuando intentó irse, mientras esperaba refuerzos ya que me encontraba con una chica de prácticas; me dio un codazo y con el puño en el pecho', relató. Atribuye las heridas a que en el forcejeo cayeron al suelo.

La fiscal reclamó una pena de 15 meses de cárcel para Miguel Fernández por un delito de atentado y 45 días multa (10 euros al día) por una falta de lesiones, además de 200 euros para el policía en concepto de indemnización.

Por su parte, este último reclama una pena para el agente de 31 meses multa, con un cuota diaria de 20 euros, por detención ilegal, denuncia falsa (atentado a agente de la autoridad) y una falta de lesiones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Abril de 2013, 10:29:30 am
Ratificada una sentencia que absolvió a dos policías locales
Los agentes fueron denunciados por lesiones por unas limpiadoras que fueron desalojadas de un pleno municipal en 2011

Redacción Cádiz | Actualizado 06.04.2013 -

 La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un grupo de limpiadoras de la empresa Limasa y confirmado la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de octubre de 2012 en la que absolvía a dos policías locales .

En la sentencia se condenaba a una de ellas como autora responsable de dos faltas contra el orden público, una de perturbación leve de la audiencia de un acto público, imponiéndole la pena de doce días de localización permanente, y otra por falta de respeto y desobediencia leve a un agente de la autoridad, con una pena de diez días de multa con cuota diaria de tres euros.

Para las demás, condenada igualmente como autoras responsables de una falta contra el orden público por la perturbación leve de la audiencia en un acto público, la pena era de doce días de localización permanente.

Los hechos se remontan a diciembre del año 2011 cuando el grupo de empleadas de la empresa Limasa, encargadas de la limpieza de los colegios y dependencias municipales irrumpieron en un pleno del Ayuntamiento para reclamar que pagara su deuda con dicha empresa, que las había amenazado con no abonarles la paga extra de Navidad por falta de dinero.

La alcaldesa Teófila Martínez ordenó que fueran desalojadas de la sala, lo que provocó un tumulto en el que se vieron implicadas las limpiadoras y agentes de la Policía Local.

Algunas incluso acudieron al hospital por diversas lesiones, luego presentaron los partes de lesiones en el Juzgado de Guardia y denunciaron a los agentes que participaron en la expulsión de la sala.

En octubre de 2012 el Juzgado de Instrucción nº 4 condenó al grupo de limpiadoras y absolvió a los agentes, si bien las primeras presentaron un recurso de apelación contra la sentencia, que ahora confirma la Audiencia Provincial, que acepta como hechos probados los de la sentencia de instancia, que califica como fiel reflejo de las pruebas practicadas, que se dan por reproducidas, y además impone a la apelante las costas del recurso.

En la sentencia se señala que la paz pública equivale al conjunto de condiciones externas que permiten el normal desarrollo de la convivencia ciudadana.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: gautamacop en 07 de Abril de 2013, 19:29:30 pm
Querella al canto contra esas limpiadoras por los daños causados a los policias psiquicos y de otra indole, y una vez ganada donacion a un asilo u ONG, con prensa de por medio, sino volveran a denunciar a los Policias por otros hechos, la gente de la calle tiene que darse cuenta que denunciar a un Policia falsamente no le va a salir gratis
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Abril de 2013, 19:34:49 pm
El concepto de falsedad de las denuncias es mucho más amplio que la simple denuncia por disconformidad con unos hechos en los que se quiera llevar al funcionario hacia una posición de arbitrariedad, que en este caso concreto no se da y por lo tanto se absuelve a los denunciados y se condena a las denunciantes de las faltas que se seguían contra ellas...en definitiva, en principio de autoridad ha salvaguardado la actuación de unos funcionarios que actuaron dentro del cumplimiento de una orden legítima y usando de medios proporcionales al caso.

No hay falsedad en la denuncia sino discrepancia sobre unos hechos que la AP resuelve como toca.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 08 de Abril de 2013, 19:32:51 pm
La Audiencia Nacional condena por primera vez una ablación practicada fuera de España
La madre de una niña senegalesa a quien extirparon el clítoris en su país ha sido condenada a dos años de cárcel y a pagar una indemniación a su hija de 10.000 euros

EFE Madrid 08/04/2013 19:10 Actualizado: 08/04/2013 19:33

La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel a una madre, originaria de Senegal, por someter a su hija a una ablación en su país, que fue detectada en una revisión médica a la niña en Catalunya cuando la mujer y sus hijos llegaron a España en 2010 para reencontrarse con el marido.

Se trata de la primera sentencia impuesta a una madre por una ablación realizada fuera de España, ya que existe una condena de la Audiencia de Teruel a unos padres originarios de Gambia, que fue confirmada en diciembre por el Tribunal Supremo, por someter a su hija de ocho meses a una ablación (mutilación genital femenina) cuando residían ya en España, donde esta práctica es ilegal.

En esta nueva resolución, de la que ha sido ponente Carmen-Paloma González Pastor, se condena a la madre a indemnizar a la niña con 10.000 euros y se le impone una pena de dos años por el delito de lesiones en su modalidad de mutilación genital, inferior a la de siete años solicitada por el fiscal.

La sección cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional ha impuesto una pena menor al entender que la madre desconocía que la ablación fuera delito en España, ya que tras ser informada durante la revisión médica de que su hija había sido mutilada reaccionó con "total normalidad, con indiferencia y sin sorpresa".

Por ello, el tribunal le rebaja la pena en dos grados en aplicación de "un error de prohibición", ya que, según la Sala, "no cabe la menor duda de que la respuesta del ordenamiento penal no puede ser la misma a quien, a sabiendas, infringe una norma penal".

En la citada sentencia de la Audiencia de Teruel, el padre fue condenado a seis años de cárcel por ser conocedor de la prohibición de la práctica de la ablación en España, mientras que a la madre, como en este caso, se le impuso una pena menor por la concurrencia de ese "error de prohibición".

En este caso, la Audiencia Nacional condena a la mujer al entender que "el principio o presupuesto normativo en España es el respeto a los Derechos Humanos por parte de los extranjeros que llegan a nuestro país, sin que éstos puedan eludirse en base a razones de tipo cultural, religioso o ideológico".

En España desde 2010
Según el relato de hechos probados por la Audiencia Nacional, la mujer, F.D., llegó a Catalunya en 2010 con sus cuatro hijos, después de que su marido, en España desde 1999, consiguiera un permiso para reagrupar a su familia.

El 16 de agosto de 2010, todos ellos acudieron al centro de atención primaria de Premiá de Mar (Barcelona), donde el médico apreció que a la niña se le había extirpado el clítoris y presentaba como secuelas sinequia o adherencia de labios menores, que precisará tratamiento quirúrgico.

Aunque la madre, de 40 años de edad, afirmó en el juicio que se enteró ese día de la mutilación y la achacó a que dejó a su hija unos meses en la aldea de la abuela de la pequeña, durante la vista un enfermero afirmó que los padres no se mostraron sorprendidos con la noticia porque era un hecho cultural en África e, incluso, la madre alegó que ella misma sufrió también esa mutilación.

La sala da credibilidad a este testigo y por ello considera que la lesión fue causada "directamente por la acusada o por otra persona con su consentimiento, antes de venir a España, como consecuencia de motivos religiosos y culturales imperantes en las zonas rurales de Senegal".

Los peritos médicos afirmaron en el juicio que efectivamente la lesión de la niña era antigua y añadieron que estas mutilaciones suelen necesitar incluso meses de curación que pueden acarrear infecciones mortales.

http://www.publico.es/453338/la-audiencia-nacional-condena-por-primera-vez-una-ablacion-practicada-fuera-de-espana?utm_source=twitterfeed&utm_medium=twitter
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 08 de Abril de 2013, 20:08:53 pm
Lo mismo lo paga...

Hay que joderse que chorradas se meten los jueces hispanistanis...

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Abril de 2013, 14:02:09 pm
La Audiencia absuelve a 3 policías locales acusados de maltrato a detenidos
EFE / Las Palmas de Gran Canaria


 La Audiencia de Las Palmas ha absuelto a tres policías locales de Las Palmas de Gran Canaria para los que se pedían penas de hasta 11 años de cárcel por maltrato a detenidos, por falta de pruebas médicas que corroboren las agresiones que dijeron haber sufrido los denunciantes.

En este caso, no sólo habían formulado acusación contra los agentes los ciudadanos que supuestamente habían sido objeto de brutalidad policial, sino también el Ministerio Fiscal, que entendía que había base para condenar a los agentes por delitos contra la integridad moral y lesiones y por una falta contra las personas.
 
En concreto, proponía que un agente fuera condenado a seis años de cárcel como autor de los dos primeros delitos, que el segundo fuera sentenciado a dos años de cárcel como responsable, por omisión, de un delito contra la integridad moral y que el tercero recibiera una multa de 840 euros por una falta contra las personas.
 
Los hechos sucedieron en la madrugada del 14 de febrero de 2009 en el parque de Santa Catalina, cuando dos de los acusados identificaron a dos varones que estaban orinando en la vía pública.
 
Los agentes invitaron a esas dos personas a acompañarles a la comisaría para recoger copia de la denuncia y allí se produjo un altercado del que hay dos versiones: según los policías, esos dos varones agredieron a los agentes y fueron reducidos; según las acusaciones, los funcionarios públicos llevaron a esas dos personas a los vestuarios y allí les propinaron puñetazos y golpes de porra.
 
La Audiencia admite que la versión de los ciudadanos víctimas de esos supuestos malos tratos ha sido persistente en el tiempo y que no se aprecian indicios de que respondan a un móvil espurio.
 
No obstante, también subraya que los ciudadanos supuestamente maltratados fueron atendidos en centros de salud inmediatamente después de su paso por comisaría, si que en los informes médicos aparezcan más lesiones que una brecha en la cabeza.
 
El tribunal entiende que, si el denunciante que supuestamente salió peor parado "recibió golpes por todo el cuerpo, mediante puñetazos, patadas e incluso con la porra, tendría que presentar lesiones por todo el cuerpo que, sin embargo, no se reflejan en ninguno de los informes médicos obrantes en autos".
 
La ausencia de signos de esos golpes, como hematomas o erosiones, "minimiza la credibilidad de su testimonio", apunta la Audiencia, que resalta además que los forenses sostienen que los denunciantes "sobresimulan" a la hora de relatar los daños que sufrieron.
 
En cuanto a la brecha que uno de los denunciantes tenía en la cabeza, el tribunal la encuentra compatible con la versión de los hechos ofrecida por los policías.
 
"Los partes médicos no avalan la versión de los perjudicados, y no permiten descartar, por el contrario, la versión de los hechos que ofrecen los acusados, de tal forma que existe la posibilidad de que las lesiones que presentan los perjudicados fueran causadas como consecuencia de emplear la fuerza mínima imprescindible los agentes, con lo que la detención habría estado justificada", razona.
 
La Audiencia considera que, en estas circunstancias, procede absolver a los tres acusados "con arreglo al principio 'in dubio pro reo'" (en caso de duda, a favor del acusado).
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Abril de 2013, 16:36:31 pm
Condenado un policía por detener a un hombre tras un incidente de tráfico

Efe
 10/04/2013 15:33


 La Audiencia de Sevilla ha condenado a ocho años de inhabilitación a un policía del Grupo de Homicidios por ordenar a sus compañeros la detención ilegal de un conductor con el que había tenido un incidente de tráfico, a quien llegó a romper la ventanilla del coche y exhibir su arma reglamentaria.

Una sentencia de la Sección Primera, a la que ha tenido acceso Efe, explica que los hechos ocurrieron sobre las 15.30 horas del 6 de octubre de 2009, cuando el acusado Juan José B.M., inspector del Cuerpo Nacional de Policía, conducía su motocicleta vestido de paisano y tuvo un incidente de tráfico entre varios vehículos.
 
Poco después, cuando circulaba por la autovía A-49 en dirección a Sevilla, el acusado oyó un claxon y pudo ver por el espejo retrovisor a uno de los coches que intervinieron en el incidente, por lo que pasó al carril de su derecha para dejarle la vía libre.
 
Después de que el coche, conducido por José Miguel V.L., hubiera adelantado a la motocicleta que conducía el acusado, éste empezó a hacer señales con la mano para que parara, por lo que el conductor detuvo el coche en el arcén.
 
"La has cagado, soy policía", dijo el acusado al conductor, si bien no le mostró identificación alguna, ni le exhibió la placa, ni le dijo su número de carné profesional, según los jueces.
 
Surgió entonces una discusión verbal entre ambos, en el curso de la cual el acusado realizó una llamada al 112 para que se personara en el lugar un patrullero.
 
Cuando José Miguel V.L. se subió a su coche para irse del lugar, el policía se puso delante para impedir que se fuera, sacó su pistola y tras dirigirse con ella a la ventanilla del conductor rompió el cristal, abrió la puerta, agarró al hombre por la corbata y "lo sacó violentamente del coche".

Entonces el acusado llamó al Grupo de Homicidios, del que él formaba parte como inspector investigador, dio cuenta de su versión de los hechos y pidió los servicios de sus compañeros, quienes acudieron al puesto de la Guardia Civil al que fue trasladado el conductor del vehículo para practicarle una prueba de alcoholemia.
 
Dos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, siguiendo las indicaciones del acusado, procedieron a la detención de José Miguel, quien fue trasladado a las dependencias del Grupo de Homicidios en un vehículo camuflado y se le abrió el correspondiente atestado.
 
José Miguel V.L. pasó la noche en los calabozos hasta que al día siguiente fue puesto a disposición judicial y quedó libre.
 
La sentencia considera demostrado un delito de detención ilegal por el que el policía es condenado a ocho años de inhabilitación, multa de cuatro meses y 16 días, con cuota diaria de seis euros, y otra multa de diez días por los daños causados al vehículo contrario, tasados en 89 euros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 10 de Abril de 2013, 18:19:24 pm
Condenado un policía por detener a un hombre tras un incidente de tráfico

Efe
 10/04/2013 15:33


 La Audiencia de Sevilla ha condenado a ocho años de inhabilitación a un policía del Grupo de Homicidios por ordenar a sus compañeros la detención ilegal de un conductor con el que había tenido un incidente de tráfico, a quien llegó a romper la ventanilla del coche y exhibir su arma reglamentaria.

Una sentencia de la Sección Primera, a la que ha tenido acceso Efe, explica que los hechos ocurrieron sobre las 15.30 horas del 6 de octubre de 2009, cuando el acusado Juan José B.M., inspector del Cuerpo Nacional de Policía, conducía su motocicleta vestido de paisano y tuvo un incidente de tráfico entre varios vehículos.
 
Poco después, cuando circulaba por la autovía A-49 en dirección a Sevilla, el acusado oyó un claxon y pudo ver por el espejo retrovisor a uno de los coches que intervinieron en el incidente, por lo que pasó al carril de su derecha para dejarle la vía libre.
 
Después de que el coche, conducido por José Miguel V.L., hubiera adelantado a la motocicleta que conducía el acusado, éste empezó a hacer señales con la mano para que parara, por lo que el conductor detuvo el coche en el arcén.
 
"La has cagado, soy policía", dijo el acusado al conductor, si bien no le mostró identificación alguna, ni le exhibió la placa, ni le dijo su número de carné profesional, según los jueces.
 
Surgió entonces una discusión verbal entre ambos, en el curso de la cual el acusado realizó una llamada al 112 para que se personara en el lugar un patrullero.
 
Cuando José Miguel V.L. se subió a su coche para irse del lugar, el policía se puso delante para impedir que se fuera, sacó su pistola y tras dirigirse con ella a la ventanilla del conductor rompió el cristal, abrió la puerta, agarró al hombre por la corbata y "lo sacó violentamente del coche".

Entonces el acusado llamó al Grupo de Homicidios, del que él formaba parte como inspector investigador, dio cuenta de su versión de los hechos y pidió los servicios de sus compañeros, quienes acudieron al puesto de la Guardia Civil al que fue trasladado el conductor del vehículo para practicarle una prueba de alcoholemia.
 
Dos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, siguiendo las indicaciones del acusado, procedieron a la detención de José Miguel, quien fue trasladado a las dependencias del Grupo de Homicidios en un vehículo camuflado y se le abrió el correspondiente atestado.
 
José Miguel V.L. pasó la noche en los calabozos hasta que al día siguiente fue puesto a disposición judicial y quedó libre.
 
La sentencia considera demostrado un delito de detención ilegal por el que el policía es condenado a ocho años de inhabilitación, multa de cuatro meses y 16 días, con cuota diaria de seis euros, y otra multa de diez días por los daños causados al vehículo contrario, tasados en 89 euros.



Historia repetida hasta la saciedad de la que algunos parecen no aprender. Por otra parte, no leo nada de la responsabilidad de los policías que practicaron la detención por orden del inspector...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Abril de 2013, 18:25:50 pm
Se entiende que sólo hicieron el traslado de una persona que ya había sido detenida...leemos que rompe el cristal y lo saca del coche...con lo cual ha de entenderse que cuando llega la patrulla está inmovilizado y detenido...limitándose los mismos al traslado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 10 de Abril de 2013, 18:32:35 pm
Se entiende que sólo hicieron el traslado de una persona que ya había sido detenida...leemos que rompe el cristal y lo saca del coche...con lo cual ha de entenderse que cuando llega la patrulla está inmovilizado y detenido...limitándose los mismos al traslado.

Sí, supongo que algo así será...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Abril de 2013, 18:33:59 pm
Se entiende que sólo hicieron el traslado de una persona que ya había sido detenida...leemos que rompe el cristal y lo saca del coche...con lo cual ha de entenderse que cuando llega la patrulla está inmovilizado y detenido...limitándose los mismos al traslado.

Sí, supongo que algo así será...

Buscaré la sentencia en el CENDOJ cuando esté cargada.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 10 de Abril de 2013, 20:14:08 pm
Se entiende que sólo hicieron el traslado de una persona que ya había sido detenida...leemos que rompe el cristal y lo saca del coche...con lo cual ha de entenderse que cuando llega la patrulla está inmovilizado y detenido...limitándose los mismos al traslado.

Sí, supongo que algo así será...

Buscaré la sentencia en el CENDOJ cuando esté cargada.

 :Ok
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Abril de 2013, 10:32:28 am
 Absuelto un policía acusado de una agresión

     redacción.ourense - 11-04-2013

La Audiencia absolvió al agente de la Policía Nacional José Antonio Álvarez del delito de detención ilegal y falta de lesiones mientras que el tribunal condena al joven que lo acusaba, Miguel Fernández Blanco, de un delito de atentado y una falta de lesiones a un año de prisión y un mes multa (con una cuota diaria de seis euros, al tiempo que deberá pagar al agente 200 euros en concepto de perjuicios materiales.

La sentencia deja así resuelto un caso,que se remonta al 8 de junio de 2011, en el que tanto el policía como la persona a la que trataba de identificar acabaron compartiendo banquillo por el cruce de denuncias. La actuación policial-recuerda el fallo- respondía al propósito de conocer la identidad del transeúnte al haber recibido una comunicación de que un joven con sus características físicas había acudido al domicilio de una mujer maltratada (al final no era el sospechoso).

La sala entiende que Fernández Blanco evidenció 'un comportamiento de menosprecio y desprestigio hacia el agente', con intención de lesionarlo. La sentencia cree la versión policial, corroborada por una compañera del patrulla, que el joven condenado dio un codazo en la muñeca y un puñetazo en el pecho cuando el agente lo sujetó por un brazo para que no se fuera del lugar. Esto último, provocó que ambos cayeran al suelo.

La Audiencia entiende que había 'razones justificadas' para reclamar la identificación del joven y recuerda que no fue detenido inicialmente sino cuando acometió al agente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Abril de 2013, 10:25:27 am
Absuelto un guardia civil que falsificó un documento
La alteración del papel para recuperar puntos del carné de conducir era tan «burda» que no podía engañar a nadie
Escrito por: M. Rodríguez
ourense / la voz  13 de abril de 2013 05:20

 Dos acusados de falsedad en documento público que fueron juzgados por haber elaborado un documento que supuestamente acreditaba la recuperación de puntos del carné de conducir han quedado absueltos, ya que se trató de una «falsificación burda sin entidad suficiente para incidir negativamente sobre el tráfico jurídico», según recoge la sentencia dictada por la magistrada titular del Juzgado de lo Penal 1 de Ourense.

La resolución judicial considera probado que el guardia civil acusado de falsedad, A. A., usó un impreso que había en el cuartel para denunciar extravío de documentos, le puso el título de recuperación de seis puntos con los datos del otro coacusado, F. J. A., le estampó el sello oficial del puesto de la Guardia Civil de A Rúa, donde el agente estaba designado, y se lo entregó al supuesto beneficiario, quien lo firmó.

Sin embargo, la juez resuelve que la prueba practicada en el juicio no permite llegar a la conclusión de que los hechos probados tengan encaje en el tipo penal, falsedad de documento público, en el que basó el Ministerio Fiscal su acusación y por el que pedía tres años de prisión para el guardia civil y dos, para el presunto beneficiario. Este había declarado que el guardia se había ofrecido a arreglarle su pérdida de puntos del carné de conducir a cambio de 140 euros.

El guardia había negado la elaboración, pero el informe caligráfico probaba que fue él «quien estampó la firma» del documento bajo de la palabra instructor. El testimonio de un agente que vio el referido impreso cuando se lo enseñó F. J. A. fue rotundo al explicar que tal papel se veía que no era auténtico. La juez no creyó por tanto que el receptor fuese engañado, como alegó en su descargo en la vista oral.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Abril de 2013, 17:28:47 pm


BIZKAIA
 
Piden tres años de prisión para los policías de Bilbao acusados de detención ilegal


La Fiscalía solicita el sobreseimiento de la causa contra cuatro agentes que arrestaron a dos mujeres en 2009 por desobediencia a la autoridad


15.04.13 - 00:42 -
TERESA ABAJO | BILBAO.
 
La acusación particular solicita también once años de inhabilitación para empleo público

El Juzgado de Instrucción número 7 de Bilbao tiene ya los escritos de la Fiscalía y la acusación particular sobre el caso de los policías municipales que serán juzgados por la detención ilegal de dos mujeres acusadas de desobediencia a la autoridad en diciembre de 2009. Ambos informes avanzan en direcciones opuestas. La representante del ministerio público ha solicitado el sobreseimiento provisional de las actuaciones por considerar que «no está debidamente justificado» el delito. Por el contrario, el escrito de acusación pide tres años y un día de prisión y once de inhabilitación para cada uno de los cuatro agentes que participaron en el arresto, y tres de inhabilitación y una multa para el que instruyó el atestado.
 
Los hechos ocurrieron el 24 de diciembre de 2009, minutos después de medianoche, en la calle Juan de Garay de Bilbao. Las dos mujeres se acercaron a los agentes cuando se disponían a identificar a un hombre por presunta tenencia de estupefacientes y arma blanca, que finalmente fue arrestado. Los agentes les pidieron que se alejaran, pero ellas se negaron a marcharse y tampoco se identificaron. Fueron arrestadas por un presunto delito de desobediencia a la autoridad y permanecieron en comisaría hasta las cuatro y diez de la madrugada.
 
A raíz del atestado, ambas fueron juzgadas y condenadas por una falta de respeto y desobediencia a la autoridad. La distinción entre delito y falta es una de las claves del caso, que fue sobreseído hasta en tres ocasiones por el juzgado. La Audiencia Provincial, por el contrario, ordenó que continuaran las diligencias al apreciar «indicios racionales» de que los agentes se comportaron de forma «arbitraria. Nunca pensaron que fuera un delito», sostenía el auto. Además, considera que «practicaron un rosario de diligencias inútiles» antes de dejarlas en libertad.
 
El escrito de acusación abunda en la idea de que los policías «eran conscientes de que no existía delito» cuando llevaron a las dos mujeres a comisaría, donde enseguida se comprobó que «portaban sus documentos de identidad». Pide tres años y un día de cárcel para cada uno. La pena por detención ilegal es de entre dos y cuatro años, en la mitad superior si se trata de funcionarios. En cuanto a la inhabilitación «para todo cargo o empleo público, con pérdida definitiva de los que ya tuvieran», solicitan once años dentro de una horquilla de entre ocho y doce.



«Apariencia delicitiva»

Al instructor del atestado se la acusa de un delito contra los derechos individuales por no avisar a un abogado pese a las «reiteradas solicitudes» de las dos mujeres. Para él se piden tres años de inhabilitación especial para el cargo de policía municipal y una multa de treinta euros al día durante nueve meses. Además, reclaman una indemnización de 3.000 euros por daños morales, con el Ayuntamiento como responsable civil subsidiario.
 
La Fiscalía, por el contrario, cita al Supremo al afirmar que la falta que dio origen a la detención «podía tener racionalmente apariencia delictiva». Mientras su abogado sostiene que las denunciantes se pararon a observar la identificación de un hombre «dada su pertenencia a asociaciones de defensa de los derechos humanos», el Ministerio público incide en que los agentes les pidieron que se alejaran «por razones de seguridad, dado que portaban un perro», y ellas les contestaron «con tono despectivo, cuestionando su autoridad». También recuerda que existen «versiones contradictorias» sobre por qué no llamaron a un abogado desde comisaría, ya que ellas aseguran que solicitaron asistencia letrada desde el principio y los agentes lo niegan. En cuanto a las diligencias practicadas antes de dejarlas en libertad, que la Audiencia calificó de «inútiles», dice que «forman parte de la práctica habitual de la actuación policial».
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 15 de Abril de 2013, 17:37:19 pm
«dada su pertenencia a asociaciones de defensa de los derechos humanos»


Con dos cojones.......y como las dos oenegeses tienen carnet de ciudadanas por el mundo ya pueden hacer lo qe quieran.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: .C.J. en 15 de Abril de 2013, 17:59:17 pm
Ya sabes en que pais vivimos.

Bueno, voy a echar la siesta un rato, no mucho que sino dejo los deberes hechos pa esta noche.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Abril de 2013, 10:20:33 am
CONFIRMADA LA SENTENCIA
Intenta arrollar a un policía y le caen 4 años
Conducía sin carnet y el agente regulaba el tráfico de escolares
 
La Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado la condena de cuatro años, un mes y 16 días de prisión para un hombre que conducía sin haber obtenido el carnet e intentó atropellar a un agente de la Policía Local que regulaba el tráfico de escolares. Según la sentencia del juzgado de lo Penal número 3 de Castellón, el acusado había sido condenado en otras ocasiones por conducir bajo los efectos del alcohol y sin permiso.

Se considera probado que el 19 de octubre del 2011 el procesado conducía por Vila-real un vehículo que no era de su propiedad y sin haber obtenido nunca el permiso de conducir.

Tras colisionar con otro coche y no detenerse, el condenado llegó a un cruce en el que un agente de la Policía Local que regulaba el tráfico por la salida de niños de un colegio le dio el alto. Sin embargo, hizo caso omiso, aceleró su vehículo y se dirigió hacia el agente, teniendo este que apartarse para evitar ser arrollado. Por estos hechos el procesado fue condenado a una pena de prisión de 4 meses y 16 días como autor de un delito contra la seguridad vial con la agravante de reincidencia.

Además, se le condenó por un delito de atentando a agente de la autoridad con instrumento peligroso a la pena de tres años, nueve meses y un día de prisión y fue absuelto del delito de conducción temeraria. H
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Abril de 2013, 14:15:57 pm
Vaya "historieta"



Dos policías locales y un médico, en el banquillo .


 Jueves, 14 de Marzo de 2013 13:53 , Carmen Echarri/Olav Orts

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta sentó ayer en el banquillo a un médico y a dos policías locales con la intención de esclarecer unos hechos acontecidos en el centro de salud del Recinto el 2 de julio de 2008.

 Cada uno respondía por distintos delitos. El médico, según la acusación mantenida inicialmente por el Ministerio Fiscal y que modificó al finalizar la sesión, por un presunto delito de atentado que se cambió a falta tras la sesión, y los dos agentes, según la tesis sostenida únicamente por la Acusación Particular,  por dos presuntos delitos: uno de detención ilegal y otro de falsedad documental, llevando pareja la tan temida inhabilitación.


La vista oral fue compleja, extendiéndose las distintas declaraciones durante toda la jornada hasta casi las nueve de la noche. La raíz de toda esta historia fue, en el fondo, sencilla. Hubo una discrepancia entre médico y paciente, que terminó en una discusión acalorada y, tras la llegada de la Policía Local y posteriormente la Nacional, aquello terminó “como el 2 de mayo”, tal y como apreció una de las médicos que declaró ayer como testigo. Así las cosas, una jornada que debía ser rutinaria en el centro de salud terminó con un doctor que estaba de servicio detenido y trasladado en zeta policial hasta la Jefatura Superior, además de unos policías locales que acusan al facultativo de Ingesa de haber atentado contra ellos. Ahora, casi cinco años después, al tribunal de la Audiencia no le toca debatir sobre el Levantamiento de 1808, pero sí enjuiciar qué pasó realmente aquel día: si se llevó a cabo la detención ilegal de un ciudadano que a punto estuvo de dormir en los calabozos o si, por el contrario, no existió mala praxis policial y todos los pasos se dieron como se debía.

El médico J.Q.G. lo tuvo claro: aquella jornada fue protagonista de una clara injusticia en la que, confesó, se sintió “terriblemente humillado e indefenso”. Dijo a la Sala que fue él mismo quien ordenó que se llamara a la Policía Local, toda vez que consideraba que no estaba siendo bien tratado por un paciente. “Esto me ha afectado psíquicamente”, matizó, lamentando que siendo él quien diera orden de avisar a la Policía, luego terminara sentándose en el banquillo acusado, inicialmente, de atentado: “Cómo me voy a enfrentar a la Policía, si yo les llamé”, exclamó. Respecto a los agentes que se sientan en el banquillo, el doctor indicó que no le pegaron en ningún momento (incluso dijo que le trataron correctamente), pero sí en cambio señaló haberse sentido maltratado verbalmente por otros, poniendo como ejemplo que le habían manifestado que le “iban a reventar la cara”  o que le iban a “hinchar en comisaría” y que luego dirían que él era quien les había pegado a ellos, con lo que al ser muchos agentes les iban a creer. Otro le tildó de “medicucho”. “Fue insultante para mí el bochorno y la humillación que pasé”, narró, recalcando que lo que le hizo daño fue escuchar los insultos y amenazas de otros agentes que se dieron cita en esta intervención.

El doctor negó que hubiera agredido a los policías imputados cuando estos llegaron para mediar entre él y el paciente, tildando todo lo que allí sucedió de “disparate”. Negó además haber mostrado un comportamiento alterado y destacó que tuvo que esforzarse mucho en estar tranquilo ante la “provocación brutal” que estaba sufriendo “delante de mis pacientes. Todos estaban mirando como si fuera un mono de feria”, sentenció.
“No se me olvida lo mal que lo pasé”, respondió a preguntas de su abogado, Lorenzo Linares. La defensa del médico mantiene que los dos policías sentados en el banquillo incurrieron en un delito de detención ilegal y otro de falsedad documental (con un atestado en el que se narran hechos no acordes con la realidad). Considera que su patrocinado no cometió hechos que puedan ser constitutivos de delito o falta alguna (como argumenta el Fiscal) y sostuvo que, si la Sala entiende que esa detención no debería haberse practicado nunca, pudiera existir como alternativa a esa delito de detención ilegal otro delito cometido contra la libertad individual por funcionarios públicos. Esto lleva parejo la inhabilitación por 4 años para los agentes.

Linares expuso con claridad su informe, recordando a la Sala que la Policía no “puede actuar de cualquier manera”, llevando a cabo una detención “que carecía de fundamento”. Destacó que para dar cobertura a esa ilegalidad falsearon ideológicamente los hechos, sacándose un delito de atentado “que existió solo en sus mentes” para sustentar el posterior atestado, ironizando con que ni siquiera el propio Fiscal lo veía, después de conocerse la retirada del delito de atentado de su escrito de conclusiones finales.
El abogado avaló el enojo que había sufrido el doctor con su paciente y justificó su enfado y comportamiento, “porque un funcionario no tiene por qué aguantar todo tipo de improperios, no se puede permitir esa ofensa... el silencio, callar, es aceptarla”, sentenció. Lamentó que tras esa discusión con el paciente y la llegada de los dos policías locales acusados, éstos se volcaran en atender al ciudadano en contra del facultativo que era quien solicitó su presencia. En este comportamiento es donde encuadra la existencia de la tesis de la conspiración, es decir, que los agentes detuvieran al médico al ser sabedores de que con anterioridad había tenido un juicio con un policía local en el juzgado de lo Penal resultando condenado el agente. “No había motivo para la detención, ni para el delito, ni para el trato humillante y vejatorio”, sentenció. “La Policía Local tenía que haber actuado con mesura, ponderando todos los intereses”.

La versión del médico choca frontalmente con la que ofrecieron los dos agentes de la Policía Local. Por un lado el llamado J.M.H. indicó que su función fue, nada más llegar al centro de salud, la de separar a médico y paciente porque ambos “estaban exaltados”. Dijo que el doctor le empujó diciéndole que a él nadie le tocaba y consideró que con su actitud estaba provocando una alteración del orden, por eso se le detuvo. Dijo haber recibido dos manotazos y un empujón y que a su juicio consideraba que se había producido un atentado. Ese mismo punto de vista no es el que sostendría, a posteriori, la Policía Nacional, cuyo instructor al recibir al médico detenido consideró que se trataba de una falta y nunca de un atentado.

El agente justificó la detención del doctor y no del paciente porque el primero mantuvo su actitud exaltada mientras que el paciente se calmó. Insistió, al igual que lo haría su compañero, en que desconocían que el detenido era médico y que había tenido un problema tiempo atrás con un agente resultando éste condenado; de todo ello se enterarían ya en la Jefatura Superior al hacer la comparecencia. El otro policía local imputado, llamado F.L.C.A., dijo que su papel fue el de detener al doctor apartándolo del punto concreto en donde se estaba produciendo la discusión con el paciente.  Negó que otros de sus compañeros amenazaran al doctor y mantuvo que no sabían su condición de médico ni su problema anterior con otro policía. Se le detuvo, insistió, porque consideraba que había indicios racionales de que pudiera haberse cometido un delito.

Para el letrado de ambos agentes, Jorge Martín Amaya, no existe prueba alguna que pueda servir para enervar la presunción de inocencia de sus patrocinados, por lo que pidió a la Sala una sentencia absolutoria. Defendió la buena actuación policial, al considerar que los agentes tuvieron que aplicar esta medida debido a la situación que se toparon. “Se le detuvo con fundamento”, concretó.

Las versiones enfrentadas entre los imputados en esta historia fueron poco a poco viéndose salpicadas de detalles y versiones varias dependiendo de quién declaraba. Así la doctora A.F.M. dijo que tanto su colega como el paciente estaban discutiendo y llegó a manifestar que ambos terminaron en el suelo. A su juicio valorativo particular, llegó demasiada Policía, algo que nunca entendió, para que finalmente la historia terminara con un detenido, el médico. No dudó en manifestar ante la Sala, incluso con una sonrisa que fue objeto de comentario del letrado Linares, que  ella consideraba que la Policía se tenía que haber llevado detenidos a los dos. Insistió, como la práctica totalidad de los testigos que declararon en la sesión de mañana y tarde, que los agentes sabían que estaban deteniendo a un doctor.

Por su parte, el otro protagonista de la historia, el paciente O.Ch.S., declaró que existió esa discusión con el médico porque éste no le facilitó un volante para su esposa argumentando que era una paciente sin cabecera asignada. Dijo que ambos estaban muy alterados y reconoció haberle insultado, achacando al doctor la mayor carga de exaltación. Dijo haberle visto agarrar a uno de los policías y empujarle. Recordó haberle dicho a los policías actuantes lo que había pasado. En esa misma línea, en la de resaltar que los agentes sabían a quien detenían se centraron los testigos, negando así  la versión de estos que argumentaban desconocer este extremo. Así, una auxiliar administrativo dijo haber sido ella la que llamó a la Policía porque se lo dijo el médico, informando de que se trataba de un conflicto entre paciente y doctor.  Recordó que el facultativo estaba alterado pero no provocador, y  que en momento alguno vio que agrediera a los policías. Asimismo matizó que cuando los agentes se lo llevaban detenido, éste levantó la camisa para que le vieran el cuerpo advirtiéndoles de que no presentaba hematomas.

La sesión vespertina recogió los testimonios de seis testigos, cuatro compañeros de trabajo del doctor Quílez y dos agentes de la Policía Nacional. De todas las declaraciones efectuadas, cabe destacar la coincidencia de todos en un punto, el concerniente al hecho de que los agentes de la Policía Local que intervinieron en la tarde de los hechos sabían que a quien se llevaban en el furgón era a un facultativo del centro, el doctor J.Q.G. “Es un médico al que se llevan, arrestan al doctor J.Q.G.”, aseguró ayer que dijo en voz alta un compañero suyo, el también médico V.M.V.E. El testigo indicó en la sala de la Audiencia que “llegué porque entraba en el siguiente turno, el que dejaba el doctor J.Q.G. y al momento me extrañó descubrir un tumulto de policías locales en la puerta del centro”.
Una vez metido en el meollo de la cuestión, el facultativo señaló que vio al doctor J.Q.G. “nervioso, por lo que le dije en varias ocasiones que se tranquilizara pero, aunque no dejó de estar tenso, en ningún momento insultó a nadie ni increpó a los agentes de la Policía Local desplazados”. Asimismo, el testigo reconoció que la situación era “tensa pero J.Q.G. actuó como hubiera actuado cualquier persona aunque no vi lo que pasó desde el inicio de los hechos”. reconoció.

Quien sí presenció el episodio desde el principio fue la guarda de seguridad (de una empresa privada) del centro médico quien en su declaración señaló que “la situación se puso tan fea que me vi sin poder controlarla sola, de modo que procedí a llamar a la Policía Local”. Según esta trabajadora, el doctor J.Q.G. “no llamó pero sí dio a entender que no le importaba que llamara a la policía”. Esta actitud la adoptaba mientras estaba a menos de dos metros, frente por frente, con el marido de la paciente; ambos de pie. “Como profesional no consiento que nadie me vocee”, aseguró ayer la guarda de seguridad que dijo el doctor en medio del fragor de la discusión. La guarda ratificó el hecho de que el doctor “se identificó nada más llegar los policías como facultativo” e indicó que “no vi en ningún momento al doctor golpear con la mano a los agentes ni a nadie ni tampoco al revés”.

Otro compañero del doctor aportó otro dato al afirmar que J.Q.G. repetía una y otra vez ante los agentes de la Policía Local la siguiente frase: “Esto es una persecución, esto es una persecución”, lo que podría secundar la tesis de que los agentes iban contra el doctor a tiro hecho, como defendió la Acusación Particular. Este trabajador del centro aseguró que “nunca había visto tan tenso a J.Q.G. pero esto no le llevó a insultar a los agentes”. En similares términos se pronunció el último testigo que trabajaba en el centro médico en el día de los hechos si bien reconoció tener muchas lagunas sobre el asunto, circunstancia que hizo que no aportara datos nuevos al caso.
 
 
Las peticiones
 
Fiscalía

Varía su acusación: ya no hay delito de atentado

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación final, modificó su petición haciendo desaparecer el delito de atentado del que acusaba al doctor para, en su detrimento, introducir un delito de desobediencia grave por el que se le pediría seis meses de cárcel. Además ofreció una alternativa a la Sala si no considera que existe dicho delito, proponiendo una falta leve que establece el pago de una multa de 800 euros.

Acuisación particular

Mantiene la petición de inhabilitación

El letrado Lorenzo Linares que defiende los intereses del médico mantuvo su petición de un delito de detención ilegal por el que se piden 3 años de prisión e inhabilitación además de otro de falsedad documental. No obstante propuso una alternativa sobre el primero, entendiendo que cabría la posibilidad de un delito cometido contra la libertad individual por funcionarios públicos que conlleva una inhabilitación de 4 años más una indemnización por los daños morales.

Defensa

No cabe pena alguna

Para el abogado Jorge Martín Amaya, que defiende los intereses de ambos policías, no cabe la existencia de petición alguna para ambos. Considera que actuaron debidamente, conforme a la praxis policial correcta, y que en ningún momento detuvieron al doctor porque existiera una especie de ‘consigna policial’ de que había que ir a por él en venganza por la condena que sufrió un agente de este Cuerpo tras ser denunciado por dicho médico. Entiende que no cabe una condena por parte de la Sala tal y como estima la Acusación Particular.
 
 
 
El policía nacional que instruyó el caso dice “que los locales sabían que era doctor”
 
De los dos agentes de la Policía Nacional que declararon en la vista, y que sirvieron para dar por concluido este apartado, cabe destacar las palabras que pronunció el primero de ellos, que en el momento de los hechos, 2 de julio de 2008, estaba destinado en nuestra ciudad y era el instructor del caso.

De tal modo, el agente señaló que “los policías locales que trajeron al doctor J.Q.G. hasta las dependencias de la Policía Nacional lo presentaron como ‘doctor’ desde un principio”, cuestión ésta que pudiera resultar de importancia en la resolución del caso porque probaría la tesis de que los policías locales sabían el cargo del detenido y mintieron en este detalle, con lo cual cabe también que en otros. ¿Por qué a continuación, tras tomarle la pertinente declaración, decretó la puesta en libertad del detenido? “Vi que los hechos que se le atribuían no eran tan graves, de modo que lo consideré como una mera falta del orden, se le citó para otro día y nada más”.

Por su parte, su compañero, quien redactó todo cuanto le narraba el instructor, señaló que “el doctor estaba tranquilo y que contestó con naturalidad a las preguntas que le hacíamos”. El agente de la Policía Nacional confirmó que tanto en la comisaría como el furgón de la Policía Local (según le habían asegurado sus colegas locales) al detenido se le leyeron sus derechos, “es más yo mismo le pregunté a continuación si precisaba de asistencia médica”.
Por último, cabe destacar que ambos agentes señalaron que “uno de los agentes de la Policía Local nos dijo que el detenido se trataba de un médico”, palabras que vinieron a corroborar las primeras, las concernientes a la toma de contacto entre agentes de ambos Cuerpos.

Condena e inhabilitación a los dos policías que detuvieron a un médico .


 Miércoles, 17 de Abril de 2013 13:30 , Carmen Echarri
 .
La Sección VI de la Audiencia Provincial ya ha dictado sentencia contra los dos policías locales de la Unidad de Tráfico que el pasado marzo se sentaban en el banquillo para aclarar unos hechos ocurridos en el centro de salud del Recinto, en julio de 2008, que terminó con la detención de un médico.

 La sentencia, a cuyo fallo tuvo acceso ayer este periódico, es, de nuevo, demoledora contra la labor de los agentes de la Policía Local, al haber sido condenados por un delito de detención ilegal y otro de falsedad, fijando además la pena máxima de las contempladas para este tipo de hechos. Lo más grave de la pena contemplada por ambos delitos (4 meses y 15 días multa por la detención ilegal y 3 años por la falsedad) es la inhabilitación absoluta de ocho años que se ha aplicado a los agentes derivada de la detención ilegal, además de otros dos de inhabilitación especial para el ejercicio de policía durante dos años por el delito de falsedad.

El fallo de la Audiencia contempla además la absolución para el médico que fue detenido del delito de desobediencia grave que interesaba el Ministerio Fiscal y se le condena tan sólo por una falta de respeto y consideración a los agentes que se traduce en una multa de 200 euros.

Además en el fallo se incluye una indemnización de 15.000 euros en favor del médico. Tal y como informaron fuentes judiciales, el ánimo de los dos agentes de la Policía condenados –que en la tarde de ayer conocían el fallo– es recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo, siguiendo el camino de otros compañeros de distintas unidades que también han sido condenados en otros hechos.

En la sentencia el tribunal considera que la detención que los agentes llevaron a cabo del médico en el centro de salud del Recinto no estaba justificada, por lo que considera que ambos incurrieron en una detención ilegal que nunca tendrían que haber ejecutado, ya que el doctor fue trasladado esposado en un zeta policial hasta la comisaría, después de haber mantenido un desencuentro con un paciente y después de que él mismo hubiera solicitado que se llamara a la Policía para solventar la situación.

Además entiende que se ha cometido un delito de falsedad, por cuanto el agente de la Policía Nacional que estaba de guardia cuando los efectivos le entregaron al médico manifestó una versión de los hechos bien distinta a la que habían hecho pública los locales. Entre otros puntos discrepantes, éstos manifestaron que en ningún momento sabían de la condición de doctor de su detenido, cosa que fue negada por el funcionario de la Nacional que declaró en la vista celebrada el mes pasado que los municipales le manifestaron que le entregaban al doctor, refiriéndose al detenido.

La Audiencia entiende que los policías locales narraron unos hechos que discrepaban con la realidad. En la declaración hecha por el médico ante el tribunal de la Sección VI de la Audiencia, éste indicó que se había cometido una clara injusticia con su arresto, habiéndose sentido “terriblemente humillado e indefenso... Esto me ha afectado psíquicamente”, declaró. “Fue insultante para mí el bochorno y la humillación que pasé”, narró. La condena de la Audiencia Provincial cuadra perfectamente con la solicitud de pena que hizo pública en la vista oral el abogado del médico, el letrado Lorenzo Linares, que recordó a la Sala que la Policía no “puede actuar de cualquier manera”, llevando a cabo una detención “que carecía de fundamento”. Destacó además que para dar cobertura a esa ilegalidad falsearon ideológicamente los hechos, sacándose un delito de atentado “que existió sólo en sus mentes” para sustentar el posterior atestado que fue presentado.
 
 
Sentencia con voto particular de un magistrado
 
No es que sea normal pero ocurre. Y en este fallo dictado por el tribunal de la Sección VI de la Audiencia ha vuelto a emitirse un voto particular por parte de uno de los tres magistrados al no estar de acuerdo en una de las partes del fallo. En concreto el voto ha sido emitido por el juez Bastardés, que discrepa con sus compañeros en la condena de falta de respeto y consideración a los agentes por la que fue condenado el médico del Recinto. Entiende el magistrado que al igual que el doctor fue absuelto del delito de desobediencia que pedía el Ministerio Fiscal también debería haber sido absuelto de esta falta.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 17 de Abril de 2013, 19:58:07 pm
 :manocara
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Abril de 2013, 17:00:11 pm
El día 10 declaró en el Juzgado y defendió su "derecho" a usar la casa

El policía local que reside en una vivienda en La Destila, imputado por un presunto delito de ocupación de bienes inmuebles

(http://www.lavozdelanzarote.com/local/cache-vignettes/L615xH256/Colegio_La_destila_casas-ee6ef.jpg)

El juez del Juzgado de Instrucción Número 2 de Arrecife ha imputado al policía local Narciso Pérez un presunto delito de ocupación de bienes inmuebles, por el que tuvo declarar el pasado 10 de abril. El agente vive en una de las casas del colegio de La Destila, que el Ayuntamiento está tratando de desalojar para poder demoler el centro y levantar uno nuevo. Según la última resolución judicial, este hombre tendrá que abandonar la casa el próximo viernes, día 19.

Narciso Pérez tuvo que responder el pasado miércoles por un presunto delito de ocupación de bienes inmuebles y afirmó ante el magistrado que “tiene un derecho sobre el uso de la propiedad”, aunque insistió en que “nunca” ha dicho que fuera el “propietario”. Asimismo, explicó que lleva viviendo en esta casa, en la número 2º F, desde el año 1969-1970, "más de 40 años", porque su padre era profesor, aunque falleció en 1978 y él siguió residiendo en este domicilio.

Así, insistió en que está “inscrito en el padrón municipal”, que los suministros de luz están a nombre de su padre pero es él quien los abona y que el agua está a su nombre y también la paga él. Además, consideró que su “derecho” sobre esta propiedad se basa en la “convivencia que tenía con su padre” y defendió que “este derecho no se ha extinguido por resolución expresa alguna”

Recurrir el desalojo
 
Pérez declaró también que no ha desalojado aún la casa, pese a la resolución judicial que le daba un plazo de 10 días y que se cumple el viernes, porque “no ha sido notificado por el Juzgado en este sentido” y, además, podría ser recurrido en apelación. El policía local cree que “no tiene obligación de desalojar el inmueble porque le asiste un derecho a la vía legal para recurrir”, según se desprende de su declaración en calidad de imputado, a la que ha tenido acceso La Voz.

Narciso Pérez también tuvo que responder a las preguntas del letrado de la acusación, es decir, del abogado del Ayuntamiento de Arrecife, a quien manifestó que “no tiene autorización” por parte del Consistorio para ocupar esta vivienda y negó también que viva en otra calle de Arrecife, que es donde reside “su ex mujer”, ya que él está divorciado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Abril de 2013, 12:57:54 pm
Absuelto el policía nacional acusado de robar las pertenencias de un detenido .


 Sábado, 20 de Abril de 2013 12:47 , C. Echarri / O. Orts

. Según ha podido saber ‘El Faro’, el tribunal de la Audiencia no ve indicios probatorios

 C. Echarri / O. Orts ceuta

El tribunal de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta en su Sección Sexta ha dictado una sentencia en términos absolutorios para un agente de la Policía Nacional encargado de custodiar a quien llega al calabozo y que se sentó en el banquillo de los acusados para responder sobre el cargo que se le imputaba, un supuesto delito de apropiación indebida, una acusación que mantenía un ciudadano que perdió los enseres de su propiedad cuando se encontraba detenido en el calabozo de la sede del Palacio de Justicia.

De tal modo, el policía nacional, cuya identidad responde a las iniciales L. B. C, ha sido absuelto de la comisión del citado delito al entender el tribunal que "no ha quedado probado que tomase para sí el contenido de la bolsa en la que se guardaban los efectos pertenecientes al entonces detenido", tal y como reza el escrito de la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro.

Asimismo, entiende el tribunal, en contra de lo expuesto por el Ministerio Fiscal, que solicitó una pena de prisión de 16 meses para el agente, que "no podemos considerar probado que fue el acusado quien tomó los objetos personales, por el solo hecho de que acudiera a tales dependencias, para recoger unos manteles que sabía que se encontraban en el armario, tomase las llaves de encima de la mesa, y procediese a abrir el armario, y se hiciese con los manteles que había venido a buscar".

No obstante, en la sentencia el tribunal de la Audiencia Provincial, señala que "no se nos oculta que tal hecho constituye un indicio, engendrador sí de una vehemente sospecha, pero excesivamente amplio como indicio probatorio pues en primer lugar no podemos considerar probado que cuando el acusado procedió a la apertura del armario los efectos personales del denunciante se hallaban todavía en el mismo, ni tampoco que inmediatamente después de que el acusado cerrara el armario ya no estuvieran tales objetos ni la bolsa traslúcida que los había contenido", para concluir el fundamento de derecho remarcando que "ello es así porque habiendo quedado su llave a disposición de cualquiera que entrara en la dependencia sería demasiado amplio inferir que se hallaban en el armario cuando el acusado tomó los manteles y se los apropió".

Por tanto, y como ha quedado demostrado, el agente de la Policía Nacional L. B. C. es inocente, tal y como defendió el día de la vista oral su letrado, José Luis Pizarro Carreto, quedando desestimada por ende la petición elevada por el Ministerio Fiscal. No obstante, y para finalizar, cabe destacar que contra la citada sentencia cabe recurso de casación.
 
 
Fiscalía solicitaba 16 meses de prisión

El sábado 10 de septiembre de 2011 el agente de la Policía Nacional que habitualmente custodia a los presos fue hasta los calabozos del Palacio de Justicia pese a que no estaba de servicio. El detenido entonces y víctima de los objetos sustraídos reclamó en la vista oral que se le devolvieran su cartera, el 'iPhone' de su propiedad y la cartera que había dejado en una bolsa antes de declarar y que nunca han aparecido.

Fiscalía solicitó cárcel y explicó que "existen indicios evidentes de que los objetos fueran hurtados por el acusado porque entró solo a la habitación, con llaves y en esa franja de hora desaparecieron los artículos". Pidió 16 meses de prisión en indemnización. La defensa pidió la absolución para el policía nacional, parecer que ha sido corroborado por la Justicia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Koji K. en 21 de Abril de 2013, 00:47:45 am
LOS HECHOS OCURRIERON EL PASADO 18 DE MARZO

Condenan a un hostelero de Bakio a pagar 150 euros por negarse a servir un café a un ertzaina
Alegó que no atendía "a uniformados con armas", según ha informado el Departamento de Seguridad del Gobierno vasco



La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Gernika ha condenado a un hostelero de Bakio al pago de una multa de 150 euros -cinco euros durante 30 días-, como autor responsable de una falta de desobediencia a la Autoridad. El condenado se negó a servir el 18 del pasado mes de marzo un café a un agente de la Ertzaintza en su establecimiento, al alegar que no servía "a uniformados con armas", según ha informado el Departamento de Seguridad del Gobierno vasco.
En su sentencia, la magistrada considera que los hechos constituyen "una clara falta de consideración y respeto" hacia los agentes, que son quienes realizan labores de seguridad ciudadana en beneficio de todos y visten el uniforme que los identifica como tales.
A su juicio, por ello, deben ser respetados tanto el uniforme como las funciones que desarrollan los ertzainas, así como su condición de agentes. De esta forma, señala que no existe "motivo alguno" que justifique la negativa a servirles una consumición en un bar o cafetería o a atenderles en algún otro negocio "ni el derecho de admisión del bar" más allá del ánimo de "desprestigiar" el principio de autoridad de los agentes, "faltándoles al respeto".
Conducta reiterada
La resolución judicial recuerda, asimismo, que no es la primera ocasión en que suceden hechos similares en la demarcación, utilizando los propietarios del establecimiento la misma frase de que "no se atiende a uniformados con armas", por lo que cree que puede haber "una campaña contra los agentes".
La juez rechaza el argumento del condenado de que la visión de las armas le producía "un nerviosismo que le impedía trabajar" porque el arma no se veía, al estar cubierta por una prenda para la lluvia, y, además, no preguntó al agente si estaba armado, sino que lo dio por supuesto. De esta forma, dice que la explicación dada por el denunciado no puede ser "más peregrina e insustancial".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Koji K. en 21 de Abril de 2013, 00:49:06 am
La noticia me llego por un ertzaina conocido al movil hace pocas semanas y pensaba que esa manía de la borrokada abertzale ya había desaparecido.

La noticía es del día 19 de Abril.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 21 de Abril de 2013, 11:40:27 am
Pues si que le ha salido caro el café al cafre. Me alegro, ahora que le inspeccionen bien y que no le permitan recepcionar mercancía si no se respeta la carga y descarga.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Abril de 2013, 13:50:18 pm
 :mus;

Sentencias judiciales
SENTENCIA. ABSUELTO POR DESOBEDIENCIA A AGENTE. NO TODA ORDEN DADA DEBE SER CUMPLIDA.

http://www.seguridadpublica.es/2011/09/sentencia-absuelto-por-desobediencia-a-agente-no-toda-orden-dada-debe-ser-cumplida-15-m/
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Abril de 2013, 10:26:31 am
Primera condena en España por homicidio sin encontrarse el cadáver
El acusado acabó con la vida del prometido de su exnovia y ella encubrió el delito
   LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 25 Abr. (EUROPA PRESS) -

   Un informe de la Policía Científica ha propiciado que el Jurado del juicio de la Sección II de la Audiencia Provincial de Las Palmas haya condenado a Abdechak C. por un delito de homicidio, siendo la primera vez que en España se condena a una persona por este tipo de delito sin haber cadáver, sin declaraciones testificales y sin identificar el arma utilizada, según informa la Jefatura Superior de Policía de Canarias.

   En este sentido, la Sala estableció un total de 14 años de prisión para el hombre por haber acabado en abril de 2011 con la vida de Fermín O.R., prometido de su exnovia Fátima A.B.S., quien encubrió el delito, hecho por el que se impuso a la mujer 2 años de cárcel, según recoge la sentencia emitida el pasado martes.

   Por su parte, la investigación comenzó el 21 de abril de 2011, cuando los agentes de la Comisaría de Distrito Norte de la capital grancanaria recibieron la denuncia de una mujer en la que manifestaba que su pareja sentimental había desaparecido.

   Ante tales hechos y siguiendo el protocolo de actuación del Cuerpo Nacional de Policía, los agentes del Grupo de Homicidios de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Las Palmas se hicieron cargo de la investigación.

   Una vez entrevistada con la denunciante, los funcionarios policiales supieron que el desaparecido había acudido hasta el domicilio de un desconocido, en el barrio de La Isleta, para arreglar una lavadora.

   Fátima también manifestó que sobre las 17.00 horas Fermín la llamó por teléfono para decirle que se encontraba en La Isleta y, que mientras hablaba con ella escuchó como alguien le arrebató el teléfono móvil y escuchó, a lo lejos, la voz de su pareja suplicando "por favor hombre, por favor", momento en el que dejó de oír la comunicación.

DETENIDO TRAS VENDER UNO DE LOS DOS MÓVILES DE LA VÍCTIMA
   Durante la investigación, los agentes descubrieron que en el momento de la desaparición Fermín llevaba consigo dos teléfonos móviles, por lo que, con la correspondiente Autorización Judicial, fueron intervenidos, dando resultados positivos, ya que uno de los teléfonos fue activado, desembocando en la detención del individuo que lo tenía en su poder, identificando este a la persona que se lo había vendido. 

   A partir de ese momento y tras realizar las gestiones policiales correspondientes, los expertos centraron la investigación en Abdechak C. como presunto autor de los hechos, llevando a cabo la detención el mismo el 9 de junio de 2011.

   Posteriormente, los agentes de la Brigada Provincial de Policía Científica de Las Palmas realizaron la Inspección Técnico Policial en su domicilio, encontrando pruebas de indicios biológicos que determinarían posteriormente, que este había sido el autor material de la muerte del desaparecido, a pesar de que el lugar del hecho había sido lavado y fregado de una manera muy concienzuda.

ACABÓ CON LA VIDA DE FERMÍN POR CELOS
   Asimismo, los expertos determinaron que el motivo que llevó a A.C., a cometer este homicidio habían sido los "celos", ya que Fermín mantenía una relación sentimental con su ex pareja.

   Además, los investigadores averiguaron que Fátima A.B.S, la denunciante de la desaparición de Fermín, conocía los hechos, por lo que fue detenida como presunta autora de un delito de encubrimiento.

   Finalmente, los detenidos fueron condenados el pasado martes, por sentencia firme, por la Audiencia Provincial de Las Palmas a 14 años de prisión para Abdechak C., por un delito de homicidio, y a 2 años de prisión para Fátima A.B.S. por un delito de encubrimiento.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 27 de Abril de 2013, 10:35:39 am
:mus;

Sentencias judiciales
SENTENCIA. ABSUELTO POR DESOBEDIENCIA A AGENTE. NO TODA ORDEN DADA DEBE SER CUMPLIDA.

http://www.seguridadpublica.es/2011/09/sentencia-absuelto-por-desobediencia-a-agente-no-toda-orden-dada-debe-ser-cumplida-15-m/

Como no puede ser de otra manera.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Abril de 2013, 13:07:43 pm
Seis meses de prisión y 900 € de multa por mandar a fregar a una policía 27.04.2013 | 00:00

i. cabanes valencia La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre, de 37 años y origen hondureño, a una pena de seis meses de prisión y a pagar una multa de 900 euros por un delito de resistencia a la autoridad y tres faltas de lesiones. El ahora condenado se negó a identificarse en septiembre de 2010 cuando una policía local le instó a ello, por tener mal estacionada su furgoneta, y se dirigió en tono despectivo y machista contra la agente diciéndole: "Vete a fregar que es lo tuyo". Cuando los agentes intentaron detenerlo éste ofreció fuerte resistencia y agredió a tres de ellos.

Además, el juez ha absuelto a los cuatro policías, quienes a su vez habían sido denunciados por el detenido por un trato degradante. "No ha quedado acreditado que en el curso de la intervención los agentes vejaran de forma alguna al denunciante, ni que usaran con el mismo fuerza física extralimitada, empleando los agentes la fuerza proporcional necesaria para vencer su oposición y repeler su agresión", según detalla la sentencia. Los policías locales, defendidos por el despacho Latorre Zafra y Martorell Briz, han sido absueltos de todos los cargos que se les imputaban.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Abril de 2013, 14:02:44 pm
Anulan una inspección de la Guardia Civil en la escena de un crimen por no pedir permiso al juez
 
La Audiencia declara nulo el registro en la vivienda del acusado de matar a su mujer en Mutxamel e incendiar la casa, donde la Benemérita intervino un martillo con pelos de la víctima y el cuchillo utilizado para asestarle nueve puñaladas
 28.04.2013 | 00:00

P. CERRADA Las pruebas recabadas en la inspección ocular realizada por la Guardia Civil en una casa de Mutxamel donde vivía el acusado de matar a puñaladas a su mujer e incendiar la vivienda en abril de 2011 no se podrán utilizar contra el procesado en el juicio. La Audiencia Provincial de Alicante ha declarado en un reciente auto la nulidad de dicha inspección porque se realizó sin autorización judicial y por tanto se vulneró el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio. Un martillo con pelos y un cuchillo que presuntamente utilizó el acusado Luis javier S. V. para asestar nueve puñaladas a su esposa Mireia Roma, que estaba en trámites de separación, son dos de las pruebas recabadas en dicha inspección que no se podrán incorporar en el juicio al ser nulas.

La nulidad fue solicitada por la defensa, con el respaldo posterior de la Fiscalía, "por la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio consagrado en el artículo 18.2 de la Constitución".

El informe pericial realizado por los especialistas del departamento de Incendios del Laboratorio de Criminalística de la Guardia Civil de Valencia, donde se establecen las causas del fuego, dónde se encuentra el foco inicial, si se usaron acelerantes y otros elementos, también es papel mojado y queda anulado por la resolución de una magistrada de la Audiencia de Alicante que preside el tribunal del jurado encargado de enjuiciar este crimen de violencia de género.

La nulidad de la inspección ocular tendrá consecuencias directas para mantener en el juicio la acusación que se pueda ejercer contra el procesado. El fiscal solicitó en su escrito de acusación 33 años de cárcel para Luis Javier S. V. y la acusación particular ejercida por la familia de la fallecida pidió 45 años por los delitos de asesinato e incendio. Dos meses después del crimen el acusado declaró por vez primera y admitió que la apuñaló durante una discusión y que prendió fuego a la casa para suicidarse. Sin embargo, los bomberos que sofocaron el incendio le encontraron en una habitación alejada de las llamas, todo lo contrario que el cadáver de su mujer.

La inspección anulada por la Audiencia se realizó el 13 de abril de 2011, al día siguiente de que se produjera el crimen. Los especialistas en investigación de incendios fueron requeridos desde Alicante para que se desplazaran ese día desde Valencia y la defensa alegó ante la Audiencia que la entrada a la vivienda se realizó sin autorización judicial, cuando el acusado estaba hospitalizado y sin la presencia de su abogado.
La Audiencia señala en el auto que el problema que se suscita es si era necesaria la resolución judicial para entrar en un domicilio particular y realizar la inspección ocular. La comisión judicial se constituyó la tarde del 12 de abril en el domicilio incendiado en la calle Paz de Mutxamel y ese mismo día se procedió al levantamiento del cadáver y se practicó una primera inspección ocular y "recogida de efectos y vestigios", según se recoge en el auto de incoación de diligencias previas dictado por el juzgado de Instrucción número 3 de San Vicente del Raspeig.

Al día siguiente fue cuando se personaron en dicho domicilio los especialistas en investigación de incendios de Valencia para determinar el origen y causa del fuego y según la Audiencia dicha diligencia "no consta autorizada expresamente por resolución judicial alguna, pese a que las actuaciones quedaron judicializadas desde el día anterior, con la incoación de las diligencias previas reseñadas y la constitución de la comisión judicial en el lugar de los hechos".

En los fundamentos jurídicos del auto, la Audiencia recuerda una sentencia del Tribunal Constitucional que señala que "fuera de los consentimientos del titular y de flagrancia delictiva se posibilita la entrada o registro domiciliario únicamente sobre la base de una resolución judicial". Dichas excepciones, según el auto, no concurren en este caso y añade la resolución que la autorización judicial "debe estar fundada en un fin constitucionalmente legítimo y el registro ha de ser adecuado e imprescindible para alcanzarlo".

La entrada en el domicilio del acusado se realizó sin "resolución judicial habilitante" y "no se respetaron dichas exigencias", según señala el auto. Por ello, la consecuencia "de la lesión constitucional producida" no puede ser otra que "la completa ineficacia de los resultados de la diligencia efectuada, que quedarían así privados de cualquier sentido incriminatorio".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Abril de 2013, 15:27:19 pm
El día 10 declaró en el Juzgado y defendió su "derecho" a usar la casa

El policía local que reside en una vivienda en La Destila, imputado por un presunto delito de ocupación de bienes inmuebles

(http://www.lavozdelanzarote.com/local/cache-vignettes/L615xH256/Colegio_La_destila_casas-ee6ef.jpg)

Pudo haberme causado un grave problema en mi profesión”, afirma Pérez

La Justicia archiva la causa contra el policía local que residía en la vivienda de La Destila y retira su imputación

 POR Ruth Gabilondo • 29 de abril de 2013


El Juzgado de Instrucción Número 2 de Arrecife ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa contra Narciso Pérez, el policía local que residía en una de las viviendas del colegio de La Destila y que fue imputado por un presunto delito de ocupación de bienes inmuebles, tras la denuncia del Consistorio de Arrecife. La vivienda ya fue desalojada y tapiada por técnicos del Ayuntamiento.

En el auto, con fecha de 23 de abril, se explica que tras haberse practicado las diligencias de averiguación para comprobar la comisión de la infracción penal denunciada, “no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa”. Por ello, se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el archivo de la presente causa. Contra esta resolución, cabe recurso de reforma.

Narciso Pérez se ha mostrado “muy satisfecho con esta resolución judicial” porque le parecía “gravísimo” que tanto el alcalde como el resto de concejales tuvieran “la osadía de ser partícipes de esta denuncia”. “Se me imputaba un delito, sabiendo que soy un funcionario público de Policía Local, que me podía haber causado un gravísimo problema en mi profesión”, ha afirmado a La Voz.

"Se han ensañado con mi persona"
 
Pérez cree que el grupo de gobierno “se ha ensañado” con su persona y con su profesión. Por ello, se plantea también denunciar al Ayuntamiento, aunque de momento “reunirá todas las comparecencias públicas, sobre todo las de la señora Paca Toledo”. “Cada semana esta mujer interpretaba una sentencia diferente. Es como cuando habla de las partidas económicas. Primero hay 300.000 euros, luego 61.000 euros, luego no se qué. Es una cosa increíble”, ha criticado.

Entre las declaraciones que ha realizado la concejal de Educación, a Narciso Pérez le ha enfadadado que dijera que él había entregado voluntariamente las llaves de la casa de La Destila. “Jamás se la entregué ni a ella ni a ningún técnico. Que pregunten cómo abrieron la puerta. Me consta que no hizo falta forzar la puerta porque hay muy buenos carpinteros en el Ayuntamiento y en el colegio hay más de 20 llaves maestras. Ha sido penoso y es evidente que me han destrozado o han intentado destrozarme”, ha lamentado el policía local.

Además, tampoco entiende por qué la concejal dijo que los otros habitantes de las casas de La Destila se irían cuando se marchara este policía local. “Es que hasta en eso la señora concejal es una pésima pitonisa”, ha señalado, al tiempo que ha dicho que ellos, que también fueron denunciados por el Ayuntamiento, “no van a irse de ahí”.

Narciso Pérez ha asegurado que no se va a “quedar quieto”. “No me van a coartar y menos ahora. En mi condición de Delegado de Personal seguiré denunciando todo lo irregular y anómalo que existe en el Ayuntamiento. A mí me han metido por el medio, me han machacado públicamente y se han metido con mi familia. Eso no se lo perdonaré jamás”, ha manifestado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Koji K. en 30 de Abril de 2013, 00:18:42 am
La sentencia es la típica excepción de la regla, porque si todas fueran asi, pppfuuufff....!
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Mayo de 2013, 16:27:59 pm
Condenado un sargento de la Guardia Civil por pegar a un hombre que iba a denunciar a su amigo
 
El juez considera responsable al jefe de puesto del cuartel de Callosa d'En Sarrià de las faltas de amenazas y maltrato
 03.05.2013 | 00:00

JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ

Un juez de La Vila Joiosa ha condenado al jefe de puesto de la Guardia Civil de Callosa d'En Sarrià por haber amenazado y agredido a un ciudadano que iba a presentar una denuncia contra un amigo del agente, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El sargento ha sido condenado por una falta de amenazas y otra de maltrato, por lo que deberá pagar dos multas que suman un total de 510 euros. Asimismo, un segundo acusado que había agredido al denunciante en un bar también ha sido condenado a una multa de 320 euros por una falta de lesiones leves. La resolución del juzgado de Instrucción que celebró el juicio de faltas no es firme y contra ella cabe recurso ante la Audiencia.

La sentencia considera probada que el pasado 31 de agosto sobre las 20.00 horas la víctima entró en un bar de Callosa d'En Sarrià, en compañía de su mujer, interesado en alquilarlo. Según el relato de hechos probados del fallo, la conversación degeneró en una discusión en la que uno de los responsables del negocio propinó un puñetazo al denunciante, ante lo que éste alzó un taburete para protegerse. En ese momento, en el interior del local se encontraba el sargento comandante del puesto de la Guardia Civil de Callosa, junto a otras personas tomando unas copas. Cuando el agredido salió a la calle y llamó a la Benemérita, se presentaron en el local dos agentes.

En ese momento, el sargento recriminó al ciudadano el haber mentido y le dijo que si denunciaba se iba a pasar la noche en el calabozo por presentar una denuncia falsa. Más tarde, después de que la víctima acudiera al cuartel tras ser atendido en Urgencias, el funcionario estaba esperándole en la entrada. La sentencia dice que ha quedado acreditado que el acusado le agarró del brazo para que entrara con él a la oficina de atención al ciudadano, algo a lo que el denunciante se negó. El acusado reaccionó propinándole varios golpes, aunque no se ha acreditado que éstas le causaran lesiones.
Los dos acusados habían negado los hechos durante el juicio y adujeron que fue el denunciante quien se puso violento. Esta versión "carece de verosimilitud" para el juez por cuanto "no parece comprensible que una persona entre en el establecimiento para preguntar el precio del alquiler, que lo acompañara su familia que se quedó en el acceso y que, de repente, se mostrara violento", argumenta en el fallo.

El juez ha valorado a la hora de dictar condena la declaración de la víctima, así como de los dos agentes que acudieron al local tras la trifulca. Éstos manifestaron que escucharon al sargento decir al denunciante y a su familia que no denunciaran o los detendría por denuncia falsas. "Estos mismos agentes se encontraban presentes en los hechos acaecidos en el cuartel momentos después", dice el fallo que añade que los dos testigos relataron "coherentemente" que el sargento propinó varios golpes al denunciante tras haberse negado a acompañarle a la oficina.

La víctima renunció en el juicio a cualquier indemnización y declaró que lo único que quería es que se hiciera justicia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Jaguar en 09 de Mayo de 2013, 00:54:11 am
Un joven debe pagar 50.000 euros a un policía por una lesión que le obligó a dejar de patrullar

Un joven aceptó ayer en Penal 2 un año y medio de prisión por unos hechos ocurridos en noviembre de 2011, cuando agredió a un policía nacional que trataba de detenerlo por los altercados que causaba en un Kebap de Hernán Cortés. El agente sufrió un acuñamiento de vértebra, lesión por la cual se ha visto obligado a dejar de patrullar en la calle: pasó a la denominada segunda actividad ya que solo puede hacer trabajo de oficina. Por este motivo, el acusado deberá indemnizar al policía con 50.000 euros.

El chico fue sentenciado por delitos de atentado a agente de la autoridad y lesiones, con la atenuante de encontrarse bajo los efectos del alcohol.

http://www.farodevigo.es/gran-vigo/2013/05/08/joven-debe-pagar-50000-euros-policia-lesion-le-obligo-patrullar/805942.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Mayo de 2013, 10:01:25 am
Cuéntenos señor Jaguar..y en el caso de insolvencia?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 09 de Mayo de 2013, 14:23:39 pm
Que seguro que sera insolvente, donde va a parar.

Enviado desde mi GT-I9100P usando Tapatalk 2

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: machoteitor en 09 de Mayo de 2013, 17:06:47 pm
Un joven debe pagar 50.000 euros a un policía por una lesión que le obligó a dejar de patrullar

, con la atenuante de encontrarse bajo los efectos del alcohol.



Acojonante,que pais de mierda joder.Si alguna vez me da por encabronarme con un policia ya se lo que tengo que hacer,cinco chupitos de aguardiente y a funcionar.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Jaguar en 09 de Mayo de 2013, 23:47:15 pm
Cuéntenos señor Jaguar..y en el caso de insolvencia?

Y a mi que me cuenta, yo sólo pongo la noticia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 09 de Mayo de 2013, 23:48:56 pm
Cuéntenos señor Jaguar..y en el caso de insolvencia?

Y a mi que me cuenta, yo sólo pongo la noticia.
Respóndele por favor, es muy pesao y no te va a dejar dormir. Con un "No estoy de acuerdo" vale para que siga él solo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Jaguar en 10 de Mayo de 2013, 00:03:28 am
Cuéntenos señor Jaguar..y en el caso de insolvencia?

Y a mi que me cuenta, yo sólo pongo la noticia.
Respóndele por favor, es muy pesao y no te va a dejar dormir. Con un "No estoy de acuerdo" vale para que siga él solo.

Pues que se lo pregunte al periodista que escribió la noticia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Mayo de 2013, 15:05:56 pm

Para que avance la investigación

La Audiencia de Madrid repone a los policías apartados del caso Interligare

Barrado y dos de sus subordinados sacaron a la luz una trama de corrupción en Interior en la etapa de Alfredo Pérez Rubalcaba.
 

Libertad Digital 2013-05-13

Los policías que destaparon el caso Interligare y que fueron destituidos tras pedir la detención de los comisarios implicados volverán a coger las riendas de la investigación, según informa El Mundo. Así lo ha ordenado la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, que ha obligado a la Dirección General de la Policía a devolver las pesquisas al exresponsable del Grupo de Delincuencia Económica de la Policía Nacional, Jaime Barrado, y a dos de sus subordinados.

Este escándalo gravita en torno a la consultora de Inteligencia y Seguridad Interligare, bajo control de antiguos pesos pesados del Cuerpo como el excomisario de Información Gabriel Fuentes y el exjefe Superior de Policía de Madrid, Miguel Ángel Fernández Rancaño. La sociedad, presidida por el empresario José Martín Juárez, recibió al menos 2,4 millones de euros públicos en contratos irregulares del Gobierno que presidía José Luis Rodríguez Zapatero.

Barrado fue apartado de la investigación tras interponer ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Aranjuez una denuncia contra todos los responsables de la firma por delitos de estafa, falsedad documental, tráfico de influencias, deslealtad profesional y cohecho. En la misma denuncia incluía al director general de Infraestructuras del Ministerio del Interior nombrado por Rubalcaba, Luis Luengo, como artífice de las principales adjudicaciones irregulares.

Espiando al PP

La denuncia señalaba indicios de que el dinero público recibido a cambio de contratos fantasma de Inteligencia se había empleado para espiar telefónicamente al PP desde un despacho ubicado a escasos metros de la sede del partido en la calle Génova. Asimismo, solicitaba la detención de los principales implicados y la intervención de sus teléfonos.

La Audiencia ha adoptado esta decisión destacando que, desde que Barrado y sus hombres fueron apartados, "no se ha producido ningún avance en la investigación" e insta al Departamento de Asuntos Internos de la Policía Nacional a que investigue los motivos reales de aquel traslado, decidido por la Dirección General de la Policía.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Mayo de 2013, 19:03:40 pm
La lentitud de la Justicia deja libre a la banda de atracadores mas peligrosa de Espana. El Correo


Manuel Amancio Álvarez, alias 'Josu'; Juan Francisco Rodríguez, alias 'Johnny'; Roberto Carlos Méndez, alias 'Robert'; José Luis Basterrechea, alias 'Loren' y Miguel Ángel Correa, alias 'Correas', fueron presentados el 29 de marzo de 2011 como «la banda de atracadores españoles más importante y activa». Las autoridades les calificaron como «peligrosos delincuentes» tras arrestarlos en un espectacular operativo desarrollado en Bilbao, Portugalete y Castro Urdiales, donde residían. Se les acusaba de 49 atracos a entidades financieras entre 2005 y 2010. El último, el 26 de octubre de ese año en una sucursal del Santander en la localidad tarraconense de Cambrils, donde mataron a Estela Calduch, una cajera que recibió un tiro en el cuello.

El grupo cesó en su actividad tras el homicidio porque se convirtió en la banda más buscada del país. Se inició una operación policial sin precedentes denominada 'Cornisa' por el área geográfica donde principalmente perpetraban sus golpes: Euskadi, Cantabria y Asturias, aunque también actuaron en Cataluña. 150 miembros de la Ertzaintza, Mossos d'Escuadra, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía trabajaron conjuntamente durante cinco meses hasta que, finalmente, se produjeron los arrestos.

Pieza separada

Ahora, poco más de dos años después, los cinco acusados están en la calle. No ha habido sentencias ni condenas porque los procesos judiciales aún están en fase de instrucción, según el fiscal jefe de Tarragona, Javier Jou. Tras haber transcurrido sin avances el tope de dos años de prisión provisional han quedado en libertad. «Se trata de una disfunción que no es deseable... Esto no tendría que haberse producido», lamentaba ayer a este periódico.

El Juzgado de Instrucción número 3 de Reus es el que lleva el asunto porque es el que le corresponde a Cambrils, donde se produjo el delito más grave. De hecho, el proceso por el homicidio de la cajera «se desgajó en pieza separada para acelerar la instrucción», dice el máximo representante del ministerio público en Tarragona.

La cuestión es que, a medida que pasaban los meses, los acusados iban siendo puestos en libertad porque el juez de instrucción no entendía que procediese alargar más la prisión provisional. El pasado marzo, al cumplirse los dos años del arresto, «solo dos personas seguían en la cárcel». Se trataba de 'Loren', al que se le imputan delitos de asociación ilícita y varios robos violentos, y 'Josu', sospechoso de haber disparado accidentalmente la bala que segó la vida de Estela Calduch cuando metía la mano por la ventanilla.

'Loren' quedó en libertad el mismo marzo, cuando transcurrió el tope de dos años de prisión provisional. 'Johnny', 'Robert' y 'Correas' habían salido antes porque «el juez puede tomar esa decisión en cualquier momento en función de las circunstancias: se valora la posibilidad de reincidencia, de fuga, de destrucción de pruebas...». Sin embargo, el titular del juzgado decidió prorrogar el periodo de encarcelamiento para 'Josu', acusado del delito más grave, ya que la ley permite dilatar la prisión provisional durante dos años más si hay causa justificada.

La defensa de 'Josu', también apodado 'El Bravo', presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tarragona pidiendo la libertad de su representado. La Fiscalía se opuso pero, finalmente, los magistrados, en una resolución del 30 de abril, estimaron las pretensiones del abogado. En su auto recriminan al juez instructor que se hayan producido «retrasos no justificados» en el proceso, en el que sigue pendiente la práctica de diligencias de investigación como la declaración de testigos.

El porqué de los retrasos

De ese modo, 'Josu', baracaldés de 44 años que en el momento de ser detenido regentaba un bar en Bilbao, regresó el pasado viernes a su domicilio en Castro Urdiales. Eso sí, debe presentarse a diario en el juzgado de su lugar de residencia, le ha sido retirado el pasaporte y tiene la prohibición expresa de salir del país. En definitiva, ya están en la calle todos los miembros de la que fue la banda de atracadores más buscada de España, esa que durante un lustro daba sus golpes valiéndose de disfraces, pelucas, gorras y barbas postizas para evitar que sus miembros fuesen identificados. Portaban armas de fuego que nunca dispararon hasta que llegaron a Cambrils.

¿Cómo es posible que en dos años la Justicia no haya podido avanzar más en el proceso y que sus retrasos acaben dejando en libertad a presuntos delincuentes peligrosos? Según el fiscal jefe de Tarragona hay dos explicaciones. En primer lugar, el juzgado de Reus se encontró con un proceso en el que debía investigar medio centenar de atracos, lo que implica practicar un número ingente de diligencias como testificales, peritaciones, reconocimientos en rueda... Y parece ser que la Justicia no está preparada para semejante actividad. Por otra parte, Javier Jou apunta a que «en estos juzgados hay mucha movilidad de funcionarios y jueces», lo que también acaba por provocar retrasos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Mayo de 2013, 11:02:57 am
Ni 67...ni por supuesto 69 que suena un poco a guasa...exactamente 68.


Lanza hasta 68 puñetazos a 2 policías tras ser arrestado

Y. TENA SOLA-VERA 15/05/2013

Un ciudadano francés, que responde a las iniciales L.M.M.N., ha sido condenado estos días por el juzgado de lo Penal número 1 de Vinaròs a seis meses de prisión, como autor de un delito de atentado, por lanzar hasta un total de 68 puñetazos a dos policías locales que lo acababan de detener.

Los hechos se produjeron el día 23 de junio del 2012, sobre las 18.30 horas, en las inmediaciones del bar Folet, en la calle Costa y Borrás de Vinaròs. El acusado empujó al agente de la Guardia Civil, sin causarle dolencia, y después dio hasta 68 puñetazos al aire, a modo de boxeador, contra dos policías locales. H

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 16 de Mayo de 2013, 23:11:41 pm
Y Blesa a prision.

Enviado desde mi GT-I9100P usando Tapatalk 2

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: WILLSON en 17 de Mayo de 2013, 07:32:43 am
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/05/16/alicante/1368719437.html

TRIBUNALES | El fiscal solicita 5 años de prisión para la agente

Juzgarán a una policía que obvió datos del hermano de una ex edil en un atestado de tráfico
El fiscal cree que cometió delito de falsificación de documento oficial
Pide 5 años de prisión para ella y una multa de 1.160 e inhabilitación
Según el fiscal, omitió datos por ser el implicado hermano de una edil
Fue interceptado por conducir ebrio, sin carné y con la ITV caducada
 Villajoyosa (Alicante)
 La Fiscalía de Alicante ha pedido cinco años de prisión para una agente de la Policía Local de Villajoyosa (Alicante) por obviar en 2007 en un atestado de tráfico que el implicado, hermano de una entonces edil, no tenía permiso de conducir y que el turismo tenía caducada la inspección técnica.

En su escrito de acusación, el fiscal considera que la agente cometió un delito de falsificación de documento oficial y pide para ella, además de la pena de prisión, una multa de 1.160 euros e inhabilitación especial por tres años.

En noviembre de 2007, la ahora acusada instruyó un atestado por un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas contra el hermano de una edil socialista.

"La imputada, a sabiendas y con ánimo de faltar a la verdad, redactó el referido atestado" con varias "irregularidades", según señala el Ministerio Público.

Entre éstas, el fiscal apunta que la persona objeto de la instrucción del atestado "no poseía permiso de conducción" y que el coche en el que circulaba tenía "caducada hacía más de un año la ITV".

Sin embargo, estas circunstancias no fueron recogidas por la agente en su atestado.

Además, el DNI del conductor que aparece tanto en el atestado como en la denuncia remitida a la Dirección General de Tráfico "no se corresponde con el de éste", hay errores de fechas y apuntes incorrectos sobre la hora en la que le fue practicada la primera prueba de impregnación alcohólica.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PELAYO en 17 de Mayo de 2013, 09:22:59 am
seguro que no puso las fechas de nacimiento de los implicados........A LA HOGUERA!!! :taz
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Mayo de 2013, 10:48:47 am
L'Horta
 

Inhabilitado el jefe de la Policía de Manises por mentir a la juez
 
La sentencia condena al intendente a 10 meses de prisión por un delito de falso testimonio en una declaración como testigo
 
CÈSAR GARCIA MANISES La Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una sentencia en la que condena al intendente jefe de la Policía Local de Manises, Alejandro Pérez, a la pena de diez meses de prisión y a la inhabilitación especial para el cargo de agente municipal u otro cargo público por ser criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de falso testimonio, al mentir de «una manera descarada y soez» al juez durante su comparecencia como testigo en un juicio por un contencioso que le planteó un policía, según recoge la sentencia 34/13 de la sección cuarta a la que ha tenido acceso Levante-EMV.

El juicio oral se celebró el pasado 8 de enero tras solicitar la Fiscalía y la acusación particular un año de prisión y la inhabilitación por el delito de falso testimonio previsto en el artículo 458.1º del Código Penal, que castiga al testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial.

Según el fallo judicial, que no es firme y contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el jefe policial acusado «faltó substancialmente a la verdad negando algo que sabía y sosteniendo ante el Tribunal, con clara intención de provocar una sentencia defectuosa, lo contrario a la realidad que claramente conocía dada su condición de Jefe de la Policía Local de Manises, algo de lo que hizo continuamente gala durante su interrogatorio en el Juicio Oral».

Los hechos que provocaron el juicio donde mintió el intendente-jefe principal del cuerpo de Manises se remontan a junio de 2008 cuando Pérez trasladó forzosamente de un servicio de policía de patrullas a otro de agente de barrio a un policía local que era delegado de Personal y representante del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos (SPPLB).

Los servicios jurídicos de este sindicato recurrieron el cambio forzoso al entender que existía una vulneración de derechos fundamentales y porque consideraban que era una «venganza» debido al enfrentamiento de la jefatura con el representante del SPPLB, que presentó la demanda solicitando la nulidad de la decisión de su superior.

En ese procedimiento abierto por el juzgado de lo contencioso número 8 de Valencia el jefe policial, ante las preguntas de la abogada del agente y de la propia juez, aseguró que dos policías locales estaban trabajando cuando realmente estaban aún de baja tras un grave accidente de tráfico, pues se incorporaron el 13 de agosto y el 15 de octubre, y no antes de junio, que es cuando el intendente principal acordó el cambio de destino del denunciante porque su grupo de patrulla era el más numeroso al estar compuesto de siete personas.

«Poco importa, a los efectos enjuiciados, si fue una represalia; eso es cuestión del contencioso paralizado. Lo interesante es que fundamentó su decisión, y así lo sostuvo hasta el juicio, en que el grupo o sección de patrullas, al que pertenecía el agente, estaba sobredimensionado, pues había siete guardias adscritos a él. Y llego a sostener que estaban todos, los siete, por más que uno de ellos estaba en Paterna en comisión de servicios y el matrimonio de agentes estuviese de baja desde abril de 2008, lo que era conocido por sus compañeros de trabajo y por su jefe, el acusado», según se expone en el fundamento de derecho de la sentencia.

El contundente fallo judicial expone que el jefe condenado «miente» cuando está dando al tribunal un «dato esencial» sobre el caso, como es la composición de la plantilla y el número de agentes para que en el juicio contencioso se pudiera valorar la racionalidad del traslado del agente a patrullar a pie el barrio de San Francisco. En la grabación de su testificación, el acusado manifiesta, para hacer coincidir su decisión con el contenido de unos cuadrantes de horarios, días y agentes, que los policías de baja se reincorporaron el 16 de junio, «en lo que se ratifica el acusado a preguntas de la juez».

«Dijo lo contrario a la realidad para respaldar su decisión y provocar una equivocación de la juez», advierte la sentencia condenatoria, que añade que el jefe de la Policía Local de Manises «faltó de una manera radical, descaradamente como se observa en la grabación del juicio en lo Contencioso, y sustancial a la verdad con un claro ánimo de perjudicar al demandante, por más que este ánimo sea irrelevante para la comisión del delito, que se consuma solo tratando de influir en el ejercicio de la recta Administración de Justicia».

La resolución judicial conlleva la pérdida del puesto de trabajo por parte del intendente principal, que tampoco podrá concurrir a unas elecciones „suspende su derecho de sufragio pasivo„ ni a unas oposiciones durante el tiempo de la condena. El jefe también debe asumir las costas del proceso.

El intendente ya ha comunicado al gobierno que va a recurrir al Supremo, pero desde el sindicato de Policías Locales y Bomberos recordaron que el gobierno del Partido Popular «no no le ha abierto ni tan siquiera expediente», pese a que el SPPLB lo solicitó en varias ocasiones y pese a otra sentencia del TSJ en la que también se condenó al consistorio al pago de una indemnización a dos agentes de policía por discriminación sindical, económica y profesional.

El gobierno del PP no tomará medidas hasta que falle el TS

La concejala de Personal del Ayuntamiento de Manises, Maribel Miquel, manifestó ayer tarde, tras la sentencia condenatoria al intendente-jefe de la Policía Local, que fue el propio condenado el que comunicó el fallo al gobierno municipal del Partido Popular, así como su intención de recurrirlo ante el Tribunal Supremo, por lo que «debemos esperar al carácter firme de la sentencia y, a raíz de ahí, acatar lo estimado en cumplimiento de la ley». Al respecto, Miquel añadió que «tal y como hemos venido manteniendo, no vamos a hacer ningún juicio paralelo y, con independencia de las diligencias previas que estamos realizando con el objetivo de recabar información, y atenernos en todo momento a la legalidad, hasta que no haya sentencia en firme, no se tomarán medidas al respecto. Cuando la haya, acataremos el fallo en cumplimiento de la ley. Pensamos que la actitud más sensata es no interferir hasta que se esclarezcan totalmente los hechos denunciados, que, con el recurso ante el Supremo, aún van a seguir la tramitación judicial».

El Supremo ratifica la inhabilitación del jefe de Policía de Manises por mentir a la juez

El auto del TS inadmite el recurso del intendente contra la sentencia de la Audiencia que también lo condenó a diez meses de prisión

20.05.2013 | 00:00
cèsar garcia manises

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que acuerda la inadmisión del recurso de casación presentado por el intendente jefe de la Policía Local de Manises, Alejandro Pérez, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que condenó al agente a la pena de diez meses de prisión y a la inhabilitación especial para el cargo de agente municipal u otro cargo público por ser criminalmente responsable de un delito de falso testimonio.

El fallo del Alto Tribunal del pasado 25 de abril, al que ha tenido acceso Levante-EMV, confirma que el Tribunal de instancia "ha inferido de una forma lógica y racional que el recurrente faltó a la verdad cuando prestó su declaración ante el Juzgado de lo contencioso, y ello con la intención de que se confirmase una decisión que había tomado, y que había sido impugnada".

La sección cuarta de la Audiencia concluyó que el responsable de la policía manisera mintió de "una manera descarada y soez" al juez durante su comparecencia como testigo en un juicio por un contencioso que le planteó un policía, tal como informó este periódico.

Los hechos que provocaron el juicio donde mintió el intendente-jefe principal del cuerpo de Manises se remontan a junio de 2008 cuando Pérez trasladó forzosamente de un servicio de patrullas a otro de agente de barrio a un policía local que era delegado de Personal y representante del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos. En ese procedimiento abierto por el juzgado de lo contencioso número 8 de Valencia el jefe policial, ante las preguntas de la abogada del agente y de la propia juez, aseguró que dos policías estaban trabajando cuando realmente estaban aún de baja tras un grave accidente de tráfico -eran además matrimonio-, pues se incorporaron el 13 de agosto y el 15 de octubre, y no antes de junio, que es cuando el intendente principal acordó el cambio de destino del denunciante porque su grupo de patrulla era el más numeroso. Los servicios jurídicos del sindicato recurrieron al entender que existía una vulneración de derechos fundamentales y al considerar que era una "venganza".

Ante la condena de la Audiencia, el jefe policial recurrió ante el Supremo en casación basándose en que hubo infracción de ley por indebida aplicación del Código Penal, error en la apreciación de la prueba, un quebrantamiento de forma por incluir la sentencia conceptos que predeterminaban el fallo, así como una vulneración del derecho a la presunción de inocencia e infracción del precepto constitucional.

El auto del TS, del que ha sido ponente el magistrado Juan Saavedra, rechaza los cinco motivos alegados por el recurrente, que insistía en que no faltó a la verdad en su declaración porque lo hizo en base a unos cuadrantes de servicio erróneos donde los policías ya no estaban de baja.

"Frente a estas alegaciones, el Tribunal ha concluido de una manera que no puede calificarse de ilógica o irracional, que el recurrente sabía, cuando declaró como testigo, que los citados agentes estaban de baja cuando tomó su decisión de trasladar al otro agente, y que aún así mantuvo lo contrario para que confirmase dicha decisión", explica el auto del Supremo, que considera "irrelevante" que los cuadrantes fueran incorrectos, pues el jefe de Policía conoce "realmente de qué fuerzas disponía".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Mayo de 2013, 10:51:41 am
Una juez imputa a un policía local por la venta irregular de coches abandonados

La instructora investiga un posible fraude a Lipasam por valor de 100.000 euros y trata de averiguar por qué acabaron en desguaces algunos vehículos que tenían que enviarse a Cuba.

J. Muñoz · F. Pérez Ávila | Actualizado 21.05.2013 - 09:21
 
  Un juzgado de Sevilla ha abierto una investigación en relación a un posible fraude en la venta de un millar de vehículos abandonados de cuya gestión se encarga la Oficina de Vehículos Abandonados (OVA) de Lipasam y también sobre el envío de estos coches a Cuba, en el marco de un convenio entre el Ayuntamiento y la Asamblea del Poder Popular de La Habana. En la primera de las líneas de investigación, el juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla ha imputado, en principio, a dos personas, el policía local que dirigía la OVA -aunque figuraba como cargo de confianza y estaba en excedencia en la Policía- y el responsable de un desguace.

Estas dos personas prestaron declaración el pasado viernes, imputadas por delitos de cohecho, malversación de caudales públicos y falsedad documental, según confirmaron a este periódico fuentes judiciales. La juez trata de averiguar si se ha producido un enriquecimiento ilícito en relación con 1.020 vehículos que habrían sido entregados a distintos desguaces de Sevilla, pero que no habrían sido facturados hasta que se ha destapado el escándalo. Las chatarrerías abonaban hasta 90 euros por la enajenación de coches para su descontaminación y desguace, aunque el importe era inferior si se trataba de otro tipo de vehículo, como una motocicleta. De esta forma y teniendo en cuenta el millar de vehículos que no han sido facturados, el importe del posible fraude asciende a unos 100.000 euros, según han explicado las mismas fuentes.

La empresa pública Lipasam está remitiendo ahora a algunos de los desguaces implicados en el investigación listados de facturas para su abono correspondientes a los años 2007 y 2008.

El policía local que estaba al frente de la Oficina de Vehículos Abandonados (OVA), identificado como P. B., negó en su declaración cualquier autoría en los delitos que se le atribuyen. El agente indicó a la juez que una vez que se abría el expediente por un vehículo retirado de la vía pública por abandono, remitía dicho expediente al servicio de facturación de la OVA y era este departamento el que tenía que enviar las facturas a los distintos desguaces. El agente imputado ya no está actualmente al frente de la OVA, sino que ha sido destinado a la escuela de la Policía Local, donde tramita los cursos de formación de este Cuerpo de seguridad municipal, según han explicado fuentes policiales.

Por su parte, el empresario del desguace imputado defendió que ha ido abonando todas las facturas que la empresa pública de Limpieza (Lipasam) le ha ido remitiendo y, de hecho, ha asegurado que actualmente el Ayuntamiento le debe más de 15.000 euros por la compensación de facturas, puesto que los desguaces facturaban a su vez por servicios de grúa efectuados en relación con los vehículos que iban a ser desguazados.

De otro lado, la juez de Instrucción número 3 de Sevilla mantiene abierta una segunda línea de investigación sobre las posibles irregularidades en relación con un convenio suscrito entre Lipasam y la Asamblea del Poder Popular de La Habana del año 2010 para el envío de algunos vehículos abandonados a Cuba. La juez trata de averiguar en esta variante si alguien se ha podido beneficiar con el convenio, puesto que algunos de los coches que figuran en el listado de los que se enviaron a Cuba en virtud de ese convenio, no llegaron en realidad al país caribeño, sino que habrían sido entregados a terceras personas para su reutilización, aunque también hay casos en los que se habría certificado su desguace.

De esta forma se habrían escapado de la facturación esos 1.020 vehículos a pesar de que fueron entregados a las empresas especializadas en desguace, y la juez quiere averiguar el destino de ese posible perjuicio de 100.000 euros para la empresa municipal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Mayo de 2013, 11:01:30 am
Un guardia civil condenado por vejar a un motorista al que multó .

Martes, 21 de Mayo de 2013 10:24 , Carmen Echarri   
.archivo La sentencia, ya recurrida, recalca el mal proceder que tuvo el agente en cuestión.

 .La moneda judicial puede ofrecer, en breve tiempo, una u otra cara. Si la semana pasada el Juzgado de Instrucción número 2 celebraba un ramillete de juicios para defender la honra de un guardia civil que se sintió vejado por unos comentarios en Facebook, ahora se conoce que otro juzgado, el de Instrucción número 1, ha dictado sentencia condenatoria por lo contrario, porque en esta ocasión ha sido el ciudadano el vejado. La sentencia no es firme, de hecho ya está recurrida ante la Audiencia, pero no deja en muy buen lugar al agente en cuestión, que, en el caso de esta multa –una más en su carrera– no ha salido bien parado. La condena se traduce en el pago de una multa de 50 euros por una falta de vejaciones del artículo 620.2 del Código Penal.

Los hechos a los que hace referencia el fallo judicial se produjeron en mayo de 2012 en la avenida Compañía del Mar. El denunciante se incorporó en su motocicleta a la vía de forma reglamentaria, mientras se percataba de que un guardia civil motorizado estaba observando su maniobra. Incorporado ya a la vía, el agente comenzó a circular muy pegado a la izquierda del denunciante y a escasa velocidad, hecho por el cual éste le rebasó por su derecha.  Ahí comenzaría esta historia que ha terminado, de momento, con la condena del guardia civil. El agente lo que hizo fue ordenar, a quien le ha llevado a los tribunales que parara su moto, sancionándole no por haberle rebasado con su motocicleta sino por no llevar el casco abrochado. El denunciante, en un plano de indefensión completa, no pudo rebatir al guardia civil por cuanto ya se había quitado el casco al detener su moto y no tenía manera de demostrar que mientras circulaba lo llevaba abrochado. Optó, al considerarse vejado, por acudir a la justicia para encontrar el amparo que, al menos en esta sentencia dictada en primera instancia, lo ha obtenido.

En la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro, la titular del Juzgado de Instrucción número 1 deja claro que el guardia civil “vejó al denunciante aprovechándose de su condición de agente de la autoridad”  creando así “una voluntaria, dolosa y buscada situación de indefensión del ciudadano” al que, como sucedió en este caso, “le condena irremediablemente a una imposibilidad de defensa”. En el dictamen judicial se cuestiona el rigor del agente, ya que éste basó su defensa en que “actuó conforme al reglamento” sin sancionarlo por rebasarle por la derecha “por razones que no están justificadas, ni esclarecidas, llegando a decir que fue benévolo con el ciudadano imponiéndole a este solo una de las sanciones cometidas, la más leve”, refiriéndose a la del casco desabrochado. Sin embargo, reza la sentencia, “la sanción que finalmente impuso es consecuencia de una mala praxis en el ejercicio de la función pública y consecuencia de la indefensión que creó al sancionar conductas de las que poca o ninguna defensa le quedaba al ciudadano si en última instancia la hubiera cometido, hecho que no fue probado”, añade la sentencia.

La magistrada considera que el guardia no fue riguroso al sancionar “unas conductas indefendibles por el ciudadano y dejar pasar otras que, por capricho, son elegidas como exentas de sanción administrativa”.  Añade que el ciudadano, indefenso, presenció cómo un agente “sin criterio, rigor y de forma aleatoria, tras haberle parado por rebasarlo por la derecha posteriormente le sanciona por no llevar puesto el casco”, puntualiza. Ante este hecho el denunciante, motorista de hace muchos años, no pudo defenderse y soportó ser tratado con desprecio y de malas formas, aguantando además una amenaza de multa contra su mujer que iba de ‘paquete’.

“Ninguna prueba se ha practicado que justifique la sanción por no llevar casco, cuestión que unida a la actitud caprichosa por no sancionar otra conducta contraria a la ley”, adelantar por la derecha, “constituye una vejación al ciudadano”, apunta la magistrada.

El guardia en cuestión no obró como procedía, según la sentencia, ocasionando una indefensión en el denunciante “que es rechazable de plano. A mayor abundamiento, el agente llegó a decir que le impuso la sanción más leve y que actuó correctamente, pero sin embargo y según consta en la documental aportada optó por la imposición de la más grave, la más importante y de la que el ciudadano no pudo defenderse”.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Mayo de 2013, 13:49:54 pm
Imputan a dos guardias civiles por falsificar test de alcoholemia

La Fiscalía de Seguridad Vial considera que los agentes de Mallorca duplicaron tickets de las pruebas para cobrar incentivos de productividad
 24.05.2013 | 01:04

 Lorenzo Marina. Palma  La Fiscalía de Seguridad Vial ha imputado a dos agentes de la Guardia Civil de Tráfico de Mallorca por un presunto delito de falsedad documental, al duplicar los test de alcoholemia para mejorar las estadísticas y cobrar los incentivos por productividad. Otros 17 agentes del Instituto Armado estarían implicados en menor medida.

Los hechos que se les imputan ocurrieron entre los años 2010 y 2011. Las estadísticas y la detección de positivos de alcoholemia en Balears fueron las más elevadas de toda España. Al menos una treintena de controles de alcoholemia practicados en las islas estarían bajo sospecha.

De acuerdo con la investigación, estos agentes de la Guardia Civil de Tráfico priorizaban las sanciones administrativas frente a las penales. De hecho, en algunos casos llegaban a esperar más de una hora y media para hacer una segunda prueba al conductor que había dado positivo y que su nivel descendiera del 0,60, el margen a partir del cual es considerado delito. Algunos de los boletines de denuncia duplicados eran colocados a estos conductores.

Según las pesquisas de la Fiscalía, estos agentes del Instituto Armado pretendían evitar a toda costa todos los trámites por la vía penal de los positivos al volante. Preferían emitir un mayor número de boletines de denuncia por infracciones administrativas. Esta circunstancia les permitiría cobrar el incentivo por productividad en la nómina y una reducción de jornada de unas cuatro horas.

Los conductores a los que se le adjudicó el boletín de otros automovilistas que habían dado positivo en alcoholemia habrían salido beneficiados. De hecho, muchos de los que hubieran tenido que ser detenidos por superar el límite penal del 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire expirado tan solo habrían tenido que abonar una multa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 24 de Mayo de 2013, 21:02:27 pm
Toma ya...... en fin.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 24 de Mayo de 2013, 21:06:41 pm
Qué buenas las productividades.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Mayo de 2013, 11:09:02 am
Piden nueve años de cárcel para dos policías por agredir a un pintor en una despedida de soltero
29.05.2013 |

Nueve años de cárcel -seis años por detención ilegal y tres por un delito de lesiones- y otros doce años de inhabilitación profesional. Es la pena que pide el letrado Luis Enrique Coto en representación de un pintor de 37 años que fue supuestamente agredido por dos agentes de la Policía Nacional que celebraban una despedida de soltero en un pub del Antiguo en enero de 2011. El juicio se está celebrando en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. Los agentes declararon el lunes que el pintor les atacó primero y que emplearon «la fuerza mínima» para reducirlo. Ayer, fue el turno de los testigos. Alguno explicó que se ofreció voluntariamente a declarar en favor del agredido «porque no se puede tolerar este abuso». El joven estuvo de baja un año y medio.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 30 de Mayo de 2013, 14:03:35 pm
Absuelven a una fiscal que dio positivo en un test de alcoholemia

Tres minutos después de las tres de la madrugada del día 10 de septiembre de 2011, en plenas fiestas de San Lorenzo de Valladolid, agentes de la Policía Municipal de un control de tráfico instalado en la plaza de San Nicolás dieron el alto a un vehículo y requirieron a la conductora, R. L. P., que entonces era fiscal sustituta de la Audiencia de Valladolid, que realizara las pruebas de detección alcohólica.
El etilómetro, que estaba «en perfecto estado de funcionamiento», según el relato de hechos probados de la sentencia absolutoria, arrojó un resultado positivo de 0,71 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 3:32 horas, y 0,65 en la segunda prueba, practicada a las 4:15 horas. A petición de la conductora, se le trasladó al hospital Río Hortega para realizar un análisis de sangre. El resultado de esa prueba de contraste, realizada a las 5:15 horas, fue de 1,43 gramos de alcohol en sangre por litro. Para la magistrada Olga Álvarez Peña, encargada de juzgar este caso, existe «una duda razonable sobre el modo de la realización de esta prueba y su resultado» porque, «si la acusada se encontraba en la fase descendente o de eliminación del alcohol cuando se realizó, no se comprende que el resultado del análisis de sangre arrojase una tasa de 1,43 gramos de alcohol en sangre por litro, lo que equivaldría a 0,72 miligramos por litro de aire espirado». Es decir, más de lo que había marcado el alcoholímetro en la primera prueba de aire realizada casi tres horas antes. Por ello, y porque no puede acreditarse que «la acusada tenía sus facultades psicofísicas disminuidas a consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas», el fallo es absolutorio.
Contra la seguridad vial
La acusación pública –que estuvo representada por el teniente fiscal de Burgos, Ricardo González-Cerrón, al inhibirse del caso los fiscales de Valladolid– consideró en sus conclusiones definitivas que R. L. P. era responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal y solicitó penas para ella de 10 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros (más de 3.600 euros), responsabilidad subsidiaria en caso de impago y privación del derecho a conducir durante 18 meses, más las costas del juicio. El ministerio público aún no ha decidido si recurrirá el fallo judicial, y tiene diez días de plazo desde la notificación de la sentencia para plantear recurso de apelación, tal y como se indicó desde la Fiscalía Superior de Castilla y León.
Principalmente, la jueza se basa para plantear que existe una duda razonable a favor de la acusada ('in dubio pro reo') en las declaraciones realizadas por la médico forense y los peritos durante el juicio, celebrado el pasado 16 de abril de 2013. Aunque reconoce que la prueba de detección de alcohol se realizó correctamente por parte de la Policía Municipal, y que el etilómetro «se encontraba en perfectas condiciones de uso sin que haya sido probado que funcionase mal, sostiene la magistrada que la prueba de contraste que consiste en la extracción de sangre no reúne las mismas garantías. Y cita en los fundamentos de derecho al perito de parte Antonio Dueñas Laita, quien informó durante la vista oral de que «el incomprensible resultado obtenido en la muestra de sangre de contraste extraída en el servicio de urgencias del hospital Río Hortega solo puede explicarse por la existencia de un error o factor exógeno al proceso metabólico de la acusada que falsee totalmente el resultado».
Cadena de custodia
El perito de la Dirección General de Tráfico, Juan Carlos González Luque, también argumentó, en esa línea, que el uso de un antiséptico con contenido alcohólico para extraer la sangre «es un hecho inoportuno y podría haber influido en el resultado cuantificado de la prueba».
Tampoco considera la magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid que pueda descartarse un fallo en la cadena de custodia, «pues se desconoce si la muestra que se envió al laboratorio correspondía a la acusada o no, teniendo en cuenta que en un momento dado hubo otra muestra en la nevera», pues en el juicio no testificaron todos los médicos y sanitarios garantes de dicha cadena de custodia.

http://www.elnortedecastilla.es/20130528/local/valladolid/jueza-absuelve-fiscal-alcoholemia-201305282234.html

 :mj:

Quien cantó?: uhhhh vaya lio, los amigos de mis amigas son mis amigos uuuuuuuhhhhhh
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Mayo de 2013, 15:08:21 pm
(http://enredcomunicados.files.wordpress.com/2012/12/45993_302473736519097_1687392308_n.jpg?w=257&h=300)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 30 de Mayo de 2013, 16:58:32 pm
:partirse :partirse la briiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiigen qué país.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Jaguar en 30 de Mayo de 2013, 17:25:28 pm
Vergonzoso, si no llega a ser fiscal..........
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 30 de Mayo de 2013, 17:39:18 pm
Vergonzoso, si no llega a ser fiscal..........
Pues ni le oyen, como en todo juicio por alcoholemia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 30 de Mayo de 2013, 17:43:05 pm
Uyyyyyyy, que mal pensados sois, no estaréis insinuando......
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 30 de Mayo de 2013, 18:36:51 pm
Claramente no estaba afectada.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: zebmake en 30 de Mayo de 2013, 18:47:18 pm
Los fiscales son inmunes a los efluvios del alcohol, además se confundieron de muestra en la nevera y le colocaron la de Rodriguez Bajón que la estaba custodiando el mismo que custodiaba la muestra de ortega Cano. Vamos un cúmulo de despropósitos que afortunadamente ha sido descubierto a tiempo y la pobre fiscala ha podido librarse de tamaña injusticia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Mayo de 2013, 18:58:28 pm
Los fiscales son inmunes a los efluvios del alcohol, además se confundieron de muestra en la nevera y le colocaron la de Rodriguez Bajón que la estaba custodiando el mismo que custodiaba la muestra de ortega Cano. Vamos un cúmulo de despropósitos que afortunadamente ha sido descubierto a tiempo y la pobre fiscala ha podido librarse de tamaña injusticia.

Y evidentemente...el que debería recurrir la sentencia, el fiscal, ha sido, quizás, su abogado defensor.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 30 de Mayo de 2013, 23:14:33 pm
Los fiscales son inmunes a los efluvios del alcohol, además se confundieron de muestra en la nevera y le colocaron la de Rodriguez Bajón que la estaba custodiando el mismo que custodiaba la muestra de ortega Cano. Vamos un cúmulo de despropósitos que afortunadamente ha sido descubierto a tiempo y la pobre fiscala ha podido librarse de tamaña injusticia.

Y evidentemente...el que debería recurrir la sentencia, el fiscal, ha sido, quizás, su abogado defensor.

Ha sido aVsolBida por la tasa .... de influencia nada se dice al respecto "no puede acreditarse que «la acusada tenía sus facultades psicofísicas disminuidas a consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas»" ........pues son dos cosas diferentes entre si....ya se sabe... control montado y detención de un vehículo al azar.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 30 de Mayo de 2013, 23:36:10 pm
Si la tasa no "hinporta"!

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 30 de Mayo de 2013, 23:45:18 pm
Si la tasa no "hinporta"!

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Claramente no estaba afectada.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 31 de Mayo de 2013, 00:26:09 am
Tasa si o tasa no...

"hinporta" la tasa o la afeccion...

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Mayo de 2013, 16:06:01 pm

CASTELLÓN el juicio es EL 14 DE JUNIO

Piden 5 años para el guardia civil de Castellón pillado con cocaína


El fiscal solicita cuatro años para 2 colombianos que lo acompañaban

Y. TENA SOLA-VERA 31/05/2013    

El fiscal solicita una pena de cárcel de cinco años para el sargento de la Guardia Civil de Tráfico de Castellón, O.C.C., que fue sorprendido en junio del 2012, junto a dos colombianos, con medio kilo de cocaína que iba a ser distribuida, presuntamente, a terceras personas. El juicio por un delito de tráfico de drogas se celebrará el próximo 14 de junio en la Sección Primera de la Audiencia Provincial. La Fiscalía pide, además, otros cuatro años de prisión para cada uno de los dos sudamericanos que iban con él en el instante del arresto.

Los hechos, según el escrito facilitado por la Fiscalía, ocurrieron el 15 de junio del 2012, cuando el guardia civil iba en un coche por la autopista AP-7, en dirección a Barcelona, con dos colombianos y estaba siendo seguido por el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidrogas (Edoa) de la Guardia Civil. Fue en el peaje de Benicarló cuando les dieron el alto. En ese instante el guardia civil les dijo a sus compañeros: “¿No me conocéis?”. Estos, sin prestarle atención, inspeccionaron el coche y descubrieron casi medio kilo de cocaína, dos transmisores de la Guardia Civil, una pistola y una caja con munición.

Se da la circunstancia de que los transmisores los robó, presuntamente, del cuartel de Almassora. El fiscal le pide al agente una multa de 65.000 euros. H
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Junio de 2013, 14:32:39 pm
Imputados cuatro guardias civiles por enganches ilegales de luz en el cuartel de Callosa d´en Sarrià

La investigación se inició a raíz de una denuncia interna y ha sido asumida por un juzgado de Instrucción de La Vila Joiosa
 josé antonio martínez / p. cerrada   02.06.2013 | 11:35


Cuatro guardias civiles del cuartel de Callosa d'en Sarrià han sido imputados por enganches ilegales de la luz de sus viviendas a la red pública, según confirmó a este diario la Comandancia de la Benemérita. Los hechos se han detectado tras una denuncia interna, que motivó una inspección en el acuartelamiento. En el transcurso de dicha investigación se detectó además que las farolas que iluminaban el patio también estaban conectadas irregularmente a la red de alumbrado público. El Ayuntamiento de Callosa ya ha notificado que va a proceder a cortar ese suministro, aunque alega que se trata de una situación que se arrastra ya desde hace veinte años y se ofrece para un nuevo acuerdo una vez legalizada la situación.

Los agentes de la Guardia Civil realizan periódicamente actuaciones para perseguir los delitos de defraudación en el suministro eléctrico. La paradoja es que ahora algunos de estos funcionarios se han visto acusados de un delito que ellos mismos tenían la obligación de perseguir. El delito de defraudación de suministro eléctrico conlleva una pena de multa que oscila entre los tres y los doce meses en función de la cuantía que estime el juez. En este caso, podría además llevar acarreada una sanción disciplinaria que incluiría separarles del servicio en el caso de una condena.

La investigación ha partido de una denuncia interna en la que se alertaba tanto de la presunta defraudación de fluido eléctrico, como de otras irregularidades, y se ha desarrollado por parte del equipo de la Policía Judicial de Alicante. El caso ha sido asumido por el juzgado de Instrucción número dos de Villajoyosa, que está a la espera de que la Benemérita les remita el atestado con las conclusiones de sus pesquisas antes de empezar con las diligencias. Tras la inspección en el recinto, se ha determinado que al parecer cuatro agentes residentes en el pabellón de solteros tenían enganches presuntamente fraudulentos a la red pública y carecían de contadores en sus viviendas.
La imputación se ha producido formalmente esta semana y por el momento sólo afecta a los agentes y no a ningún responsable del recinto. Según las fuentes consultadas por este diario, en su comparecencia ante la Guardia Civil asistidos por su abogado los funcionarios se acogieron a su derecho a no declarar por no conocer el contenido de la denuncia que había contra ellos. En próximas fechas serán citados por el juzgado para prestar declaración. Uno de los cuatro imputados ya no estaba en el acuartelamiento, ya que había sido trasladado a otro destino. Los agentes que viven en las casas cuartel se pagan de su bolsillo tanto el dinero de la luz y del agua, mientras que los gastos generales de los servicios comunes corren a cargo de Interior.

Farolas en el recinto conectadas 20 años al alumbrado público

A raíz de la inspección, se detectó también un enganche indebido de la luz del patio del acuartelamiento a la red de alumbrado público, situación que se ha notificado al Ayuntamiento, indicaron fuentes de la Comandancia de la Guardia Civil.

Este diario ha podido confirmar que la junta de gobierno de la corporación callosina ha aprobado en la reunión celebrada el pasado 24 de mayo comunicar a la dirección general de la Guardia Civil que se va a desconectar del alumbrado público al cuartel, así como ha solicitado la autorización para realizar la instalación del alumbrado del patio en las condiciones adecuadas de funcionamiento y seguridad. La decisión de cortar la conexión se ha basado en un informe del arquitecto municipal que confirmó la existencia de la irregularidad. El técnico considera que esa instalación no cumple con las condiciones técnicas requeridas por el Reglamento Técnico de Baja Tensión y por el Código Técnico de Edificación. Desde la Comandancia de la Guardia Civil se incidió en que se trata de una conexión que se realizó hace más de veinte años y que se había detectado precisamente a raíz de esa inspección. Sin embargo, el acuartelamiento ya fue objeto de unas obras de remodelación hace cinco años, tras las que se mantuvo la conexión. Fuentes consultadas por este diario señalaron que en algunos municipios el Ayuntamiento suele prestarse a costear el pago de este alumbrado, dado que se trata de un servicio público. En el caso de Callosa, el Ayuntamiento se compromete en el acuerdo a seguir cediendo el alumbrado público al cuartel. J. A. M.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Junio de 2013, 15:25:28 pm

Piden un año de cárcel para un policía local que agredió a un motorista


La víctima, que circulaba sin casco, recibió varios golpes que le produjeron varias contusiones y de las que le ha quedado como secuela una cicatriz de dos centímetros

03.06.13 - 13:12 -
EFE | MURCIA

El fiscal ha pedido un año de prisión para C.G., un sargento de la policía local del ayuntamiento de Murcia que será juzgado el próximo miércoles en la Audiencia Provincial acusado de un delito de lesiones por agredir a un motorista al que había llamado la atención por conducir sin casco.

Las conclusiones provisionales de la fiscalía, señalan que los hechos se remontan a la madrugada del 8 de febrero de 2009, cuando el acusado, que viajaba en un coche conducido por otro policía local cerca de la pedanía de Alquerías, observó la presencia de un ciclomotor en el que iban dos personas sin el casco.

Tras perseguir al ciclomotor y lograr darle alcance, el sargento, siempre según el relato que establece el Ministerio Público, golpeó con su defensa reglamentaria al conductor en el transcurso de una discusión en la que presuntamente el agredido intentaba escapar y el acusado trataba de impedir su marcha.

Como consecuencia de los golpes recibidos, el denunciante, F.J.S., resultó con varias contusiones que tardaron en curar 21 días y de las que le ha quedado como secuela una cicatriz de dos centímetros "que supone un perjuicio estético leve", según el forense.

El fiscal solicita para este suboficial de la Policía Local un año de cárcel e inhabilitación especial para su profesión por el mismo tiempo, así como indemnizaciones para el herido que suman 1.600 euros.

Al individualizar la pena, la acusación estatal tiene en cuenta la agravante de prevalencia del carácter público del acusado y la atenuante de dilaciones indebidas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Junio de 2013, 14:22:30 pm

Solicitan cuatro años a un acusado de atropellar a un policía

G. N. J. | Actualizado 05.06.2013 -
   
El fiscal solicita una pena de cuatro años de prisión para un joven, por la supuesta comisión de un delito de atentado a los agentes de la autoridad, tras supuestamente atropellar a un policía con una moto supuestamente robada en la capital cordobesa.

Según a calificación del Ministerio Público, el acusado circulaba con otro individuo en el ciclomotor sobre las 0:10 del día 21 de diciembre de 2010, cuando, al ver que una patrulla policial le daba el alto, aceleró la marcha, supuestamente dirigiéndose hacia uno de los agentes "con el propósito de atropellarlo".

El agente tuvo que saltar para evitarlo, agarrándose acto seguido delante de la moto para que parase y circulando así unos 20 metros, hasta que el acusado trató de golpearle.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Junio de 2013, 10:53:29 am
Archivan el caso de dos policías acusados de falsear un atestado

La juez sobresee la investigación sobre dos policías locales que ordenó el Ayuntamiento

F. P. A. | Actualizado 09.06.2013 - 05:03
 
El juzgado de Instrucción número 1 de Sevilla ha archivado la causa contra dos policías locales acusados de falsificar el atestado de un accidente de tráfico para estafar al seguro. La juez Elvira Alberola no ha apreciado ninguna irregularidad en la conducta de los dos agentes, cuyo atestado no incurre en contradicciones con lo declarado por varios testigos y sólo achaca a una "mera equivocación" el hecho de que a la hora reflejada en el parte del accidente los agentes no se encontraran en el lugar del siniestro, tal y como averiguó la Policía Nacional mediante el rastreo de sus teléfonos móviles.

La investigación surgió a raíz del envío de un anónimo al director general de Seguridad del Ayuntamiento de Sevilla, José Antonio de la Rosa, quien ordenó que se esclarecieran los hechos. Para ello puso al Grupo Especial de la Policía (Gepol), una especie de unidad de asuntos internos de la fuerza municipal, a investigar el asunto. En ese escrito se denunciaba la existencia de un atestado policial falso sobre un accidente en la plaza Anita, en Triana. La víctima de este siniestro habría sido el propio agente instructor del atestado con su coche particular, que según el anónimo se habría chocado solo contra un contenedor el 27 de mayo de 2011. Siempre según esta denuncia, los dos policías habrían buscado un cómplice para fingir que había otro coche implicado. Este cómplice sería una persona que trabaja en un negocio particular de uno de los dos agentes y la compañía de seguros puso a un detective a investigar el asunto, que encontró un testigo que aseguró ver un único coche.

Después de la investigación desarrollada por Gepol, la juez no da credibilidad a esta versión. En el auto de archivo, la magistrada explica que hubo testigos que vieron el accidente, y que dos de los implicados presentan lesiones cervicales y lumbares propias de este tipo de siniestros, por las que fueron atendidos en la clínica de Fátima. Que el segundo coche no presente daños resulta, para la juez, "lógico" por la forma en la que relataron los testigos que ocurrió el accidente, que se produjo al intentar esquivar el primer vehículo al segundo, que se saltó un ceda el paso y provocó que el primer coche se empotrara contra un contenedor. El auto también desacredita al testigo de la compañía aseguradora, que "no tenía una visión completa de la plaza".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Junio de 2013, 10:52:55 am
«Desplacé a la chica, no la arrastré», dice un policía del desahucio de Ciudad Naranco
El agente declara ante el juez que los manifestantes de Stop Desahucios no le causaron lesiones
11.06.2013 | 05:20
«Desplacé a la chica, no la arrastré», dice un policía del desahucio de Ciudad Naranco
 
Varios policías evacuan a una joven en el desalojo. | n. orejas

Video

http://www.lne.es/oviedo/2013/06/11/desplace-chica-arrastre-dice-policia/1425715.html?utm_medium=rss

E. VÉLEZ «Desplacé a la chica, no la arrastré». Esa fue la explicación que dio ayer, en el Juzgado de instrucción número 1, uno de los policías nacionales que intervinieron en el desalojo de una familia de Ciudad Naranco en junio del año pasado, para justificar la detención de una joven de la plataforma Stop Desahucios. El testimonio forma parte del proceso judicial abierto a raíz del atestado policial de aquel desahucio, que acabó con veinte detenidos y varios lesionados, entre ellos agentes de la Policía Nacional. Todos los implicados ya han prestado declaración, por lo que le corresponde ahora al juez tomar una decisión: solicitar nuevas pruebas, abrir un juicio de faltas contra algunas de las partes o archivar el caso.

Tan sólo dos agentes partiparon en el proceso judicial, los que en un principio aseguraron haber sufrido lesiones durante la operación de desalojo. Curiosamente, el policía que ayer negó haber arrastrado a una joven reconoció ante el magistrado que los manifestantes no le ocasionaron heridas y rechazó interponer acciones civiles contra ellos. Por el contrario, su compañero se mantuvo firme y aseguró que varios miembros de Stop Desahucios sin identificar le agredieron ocasionándole cervicalgia y una herida en un codo. Según su testimonio, sufrió las lesiones cuando intentaba acceder a la vivienda, taponada por gran parte de los manifestantes.

Jorge Cordero, Patricia Ordóñez y su hija de seis meses, Amanda, fueron desahuciados por impago de la hipoteca. La entidad bancaria ejecutora les llevó a los tribunales después de concederles dos prórrogas. El marido se declaró en huelga de hambre más de un mes para pedir la dación en pago pero su intento fue fallido.

El desalojo se convirtió en una complicada operación policial que duró más de cinco horas y requirió la intervención de los Bomberos, que abrieron un boquete en la pared para acceder al interior de la vivienda. Decenas de agentes en furgones especiales se desplazaron a la calle Augusto Junquera y las vías adyacentes a las seis y media de la mañana para formar un cordón policial ante la casa.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Junio de 2013, 17:00:29 pm

Absuelto el sargento de la Policía Local acusado de herir a un joven con la porra

11.06.13 - 00:41 -
A. NEGRE | MURCIA.
   
La Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a S.C.G., el sargento de la Policía Local de Murcia que se enfrentaba a un año de inhabilitación por presuntamente lesionar a un joven al golpearle en un brazo y en la cabeza con su porra. El tribunal considera que el procesado propinó un único golpe con la defensa al denunciante porque éste emprendió una huida con su motocicleta tras darle el alto la patrulla policial. La Audiencia estima, por tanto, que la agresión «estaba amparada por una causa de justificación y no resultaba, pues, ilícita» y declara la absolución del sargento.

Según el relato de hechos probados de esta sentencia, el sargento de la Policía Local detuvo al joven en la madrugada del 8 de febrero de 2009 en las inmediaciones de Alquerías. El arresto se produjo, según el tribunal, después de que el denunciante protagonizase una huida de diez minutos, al darle el alto la patrulla por circular sin casco. Una vez que el policía logró que detuviera la marcha, y ante la intención del joven de continuar la marcha, el sargento le golpeó con la defensa reglamentaria. La agresión alcanzó al chico en la cabeza, pero el tribunal considera que no era allí donde iba dirigida. La Audiencia Provincial considera acreditado «un único golpe, no dirigido, además, directamente a la cabeza, zona especialmente vulnerable, por más que fuera allí donde acabara impactando la porra».

El sargento, que estuvo defendido por el letrado José Ramón Sáez, sostuvo en el juicio que golpeó al denunciante una vez en el costado porque «existía una causa justificada para mi comportamiento». El joven, por su parte, mantuvo un relato muy distinto. «No me pidió nada. Solo comenzó a pegarme», remarcó. «Me golpeó varias veces en el pecho y luego en la cabeza». El tribunal destaca en la sentencia la «fragilidad probatoria» de la declaración del denunciante.

El Sindicato de Policía Local de la Región de Murcia valoró ayer positivamente esta resolución judicial. «Ha quedado demostrado que el sargento cumplió estrictamente con su deber», recalcó.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Jaguar en 13 de Junio de 2013, 17:24:18 pm
Me alegro por la sentencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 13 de Junio de 2013, 19:57:26 pm
Es que parece que de lo extraído de la sentencia, el denunciante quiso exagerar más de lo que pasó y así ha sucedido
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 13 de Junio de 2013, 20:29:44 pm
Es que parece que de lo extraído de la sentencia, el denunciante quiso exagerar más de lo que pasó y así ha sucedido
Eso no pasa nunca hombre, los denunciantes nunca exageran.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Junio de 2013, 10:37:43 am
Absueltos dos policías de Oviedo de un delito de lesiones y detención ilegal

El juez considera que actuaron de forma correcta al reducir a un hombre cuando estaban fuera de servicio
15.06.2013 | 00:00
 
Absueltos dos policías de Oviedo de un delito de lesiones y detención ilegal
(http://fotos02.lne.es/2013/06/15/318x200/absueltos-policias-1.jpg)Fotografías presentadas en su día por Roberto Fuente para denunciar a los dos policías por golpearle. | lne

Oviedo, Félix VALLINA

El titular de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, el juez Julio García-Braga Pumarada, ha dictado una sentencia en la que absuelve a dos policías nacionales a los que un vecino de Oviedo acusaba de haberle golpeado antes de detenerlo de forma ilegal en un local de copas del barrio antiguo de la capital en enero del año 2011. El letrado del denunciante, Luis Enrique Coto, pedía para los agentes un total de nueve años de cárcel.

El magistrado considera probado que Roberto Fuente, el ovetense que llevó a juicio a los policías, estaba a las cuatro y veinte de la madrugada en el pub. A esa hora, según la sentencia, Fuente vio cómo otra persona estaba hablando con una mujer con la que él había mantenido algún tipo de relación sentimental anterior y se dirigió hacia el hombre «golpeándole con un vaso en el rostro y provocando su caída al suelo, donde continuó arremetiéndole» hasta que fue auxiliado por un amigo. Entonces entraron en escena los dos policías, que se encontraban en el bar fuera de servicio y celebrando una despedida de soltero. Según el escrito, «acompañaban al agredido» e intervinieron en el suceso «haciendo valer su condición de policías» y «tratando de calmar a Roberto, que se encontraba muy excitado y quien, lejos de deponer su actitud, reaccionó de forma desmedida contra los agentes», a los que supuestamente también insultó.

Los agentes sacaron a Roberto Fuente al exterior, pero «continuó con su actitud» y fue «reducido e inmovilizado frente a una pared de piedra hasta la llegada de una dotación que le condujo a dependencias policiales». Aunque el denunciante asegura que la reacción de los policías fue desmedida, la sentencia recoge que la intervención de los agentes para «tratar de poner fin al incidente y tratar de dar protección a Roberto» no puede considerarse constitutiva de un delito de lesiones. Además, el texto señala que a los policías no se les puede considerar culpables porque «las características de la lesión sufrida por el lesionado, a la vista de los informes médicos, justifican la atribución de los resultados lesivos más graves al acometimiento procedente de una persona no identificada» que le golpeó durante el primer incidente, «mientras que los otros más leves que presentaba son perfecta consecuencia de la necesaria fuerza ejercida por los agentes para reducirle».

La sentencia absuelve a los policías y condena a Roberto Fuente por una falta de lesiones y un delito de resistencia a seis meses de cárcel, a un mes de multa y a una indemnización.



Que malos son los jueces que no nos comprenden....zas... en toda la boca.


:mus;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Junio de 2013, 08:03:31 am
Juicio en la Audiencia Provincial de Castellón

Un guardia civil acusado de tráfico de drogas dice que quería infiltrarse
Se enfrenta a una pena de cinco años de prisión
Efe | Castellón
Actualizado sábado 15/06/2013

Un sargento de la Guardia Civil de Tráfico acusado de tráfico de drogas tras ser sorprendido en un peaje con cerca de medio kilo de cocaína ha declarado hoy ante el juez que su intención era "ganarse la confianza del cabecilla" de una banda de narcotráfico e infiltrarse para realizar un "servicio".

Así lo ha declarado hoy O.C.C. en el juicio que se ha celebrado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, en el que también han comparecido como imputados J.C.P.S. y E.S.S. Según la acusación del fiscal, J.C.P.S. y E.S.S. participaron, junto al guardia civil, en el transporte de la droga desde Castellón a Peñíscola, el pasado 15 de junio de 2012.

El ministerio Fiscal ha pedido para el sargento una pena de 5 años de prisión, para los otros dos acusados una pena de prisión de 4 años y para los tres, una multa de 65.000 euros para cada uno. En el escrito de acusación se relata cómo los tres acusados circulaban por la autopista AP-7 en dirección Barcelona, mientras estaban siendo vigilados por la Guardia Civil por sospechar de que estaban participando de un delito de tráfico de drogas.

En el peaje de Benicarló, los agentes interceptaron el vehículo, momento en el que el agente les dijo "¿no me conocéis?", lo que no disuadió a los agentes, quienes registraron el vehículo.

En el registro encontraron el arma reglamentaria cargada del procesado, 493,96 gramos de cocaína, 138,59 gramos de fenacetina y 27,41 gramos de cafeína, sustancias estas últimas utilizadas para el "corte" de la primera. También se encontró en el coche dos transmisores de la Guardia Civil de Tráfico y una nota manuscrita con "abundante" información sobre agentes antidroga y sus vehículos.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 16 de Junio de 2013, 08:25:57 am
Juicio en la Audiencia Provincial de Castellón

Un guardia civil acusado de tráfico de drogas dice que quería infiltrarse
Se enfrenta a una pena de cinco años de prisión
Efe | Castellón
Actualizado sábado 15/06/2013

Un sargento de la Guardia Civil de Tráfico acusado de tráfico de drogas tras ser sorprendido en un peaje con cerca de medio kilo de cocaína ha declarado hoy ante el juez que su intención era "ganarse la confianza del cabecilla" de una banda de narcotráfico e infiltrarse para realizar un "servicio".

Así lo ha declarado hoy O.C.C. en el juicio que se ha celebrado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, en el que también han comparecido como imputados J.C.P.S. y E.S.S. Según la acusación del fiscal, J.C.P.S. y E.S.S. participaron, junto al guardia civil, en el transporte de la droga desde Castellón a Peñíscola, el pasado 15 de junio de 2012.

El ministerio Fiscal ha pedido para el sargento una pena de 5 años de prisión, para los otros dos acusados una pena de prisión de 4 años y para los tres, una multa de 65.000 euros para cada uno. En el escrito de acusación se relata cómo los tres acusados circulaban por la autopista AP-7 en dirección Barcelona, mientras estaban siendo vigilados por la Guardia Civil por sospechar de que estaban participando de un delito de tráfico de drogas.

En el peaje de Benicarló, los agentes interceptaron el vehículo, momento en el que el agente les dijo "¿no me conocéis?", lo que no disuadió a los agentes, quienes registraron el vehículo.

En el registro encontraron el arma reglamentaria cargada del procesado, 493,96 gramos de cocaína, 138,59 gramos de fenacetina y 27,41 gramos de cafeína, sustancias estas últimas utilizadas para el "corte" de la primera. También se encontró en el coche dos transmisores de la Guardia Civil de Tráfico y una nota manuscrita con "abundante" información sobre agentes antidroga y sus vehículos.

Para infiltrarse, tipo "training day"... :carcaj :carcaj :carcaj 

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 16 de Junio de 2013, 09:47:28 am
Juicio en la Audiencia Provincial de Castellón

Un guardia civil acusado de tráfico de drogas dice que quería infiltrarse
Se enfrenta a una pena de cinco años de prisión
Efe | Castellón
Actualizado sábado 15/06/2013

Un sargento de la Guardia Civil de Tráfico acusado de tráfico de drogas tras ser sorprendido en un peaje con cerca de medio kilo de cocaína ha declarado hoy ante el juez que su intención era "ganarse la confianza del cabecilla" de una banda de narcotráfico e infiltrarse para realizar un "servicio".

Así lo ha declarado hoy O.C.C. en el juicio que se ha celebrado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, en el que también han comparecido como imputados J.C.P.S. y E.S.S. Según la acusación del fiscal, J.C.P.S. y E.S.S. participaron, junto al guardia civil, en el transporte de la droga desde Castellón a Peñíscola, el pasado 15 de junio de 2012.

El ministerio Fiscal ha pedido para el sargento una pena de 5 años de prisión, para los otros dos acusados una pena de prisión de 4 años y para los tres, una multa de 65.000 euros para cada uno. En el escrito de acusación se relata cómo los tres acusados circulaban por la autopista AP-7 en dirección Barcelona, mientras estaban siendo vigilados por la Guardia Civil por sospechar de que estaban participando de un delito de tráfico de drogas.

En el peaje de Benicarló, los agentes interceptaron el vehículo, momento en el que el agente les dijo "¿no me conocéis?", lo que no disuadió a los agentes, quienes registraron el vehículo.

En el registro encontraron el arma reglamentaria cargada del procesado, 493,96 gramos de cocaína, 138,59 gramos de fenacetina y 27,41 gramos de cafeína, sustancias estas últimas utilizadas para el "corte" de la primera. También se encontró en el coche dos transmisores de la Guardia Civil de Tráfico y una nota manuscrita con "abundante" información sobre agentes antidroga y sus vehículos.

Para infiltrarse, tipo "training day"... :carcaj :carcaj :carcaj 



Que va, se pasó de película y con esa cantidad de droga acabó en Trainspotting
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 16 de Junio de 2013, 12:21:20 pm
 :carcaj :carcaj :carcaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Junio de 2013, 15:02:25 pm

El acusado de asesinar al guardia civil de A Cañiza: «O me sueltas o te mato»

José Vilar Casal sostiene en el juicio que la muerte del agente en agosto del 2010 fue accidental



 
López Penide
 
Pontevedra     17 de junio de 2013  18:20   
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Los acusados, con Martíns Mendoza mirando al público, en la Audiencia de Pontevedra López PenideLos acusados, con Martíns Mendoza mirando al público, en la Audiencia de Pontevedra López Penide


«Si le quisiera matar le hubiera disparado cuando tenía el cañón [de la pistola] apoyado en su cabeza». José Vilar Casal, a quien señalan como el ejecutor material de la muerte de un guardia civil en un robo frustrado a un banco de A Cañiza en agosto del 2010, aseguró que los disparos fueron accidentales.

Así, subrayó que «no apreté ni una sola vez el gatillo», de tal modo que insistió en que los disparos se produjeron en el transcurso de un forcejeo con el agente.

En su comparecencia, precisó que, al ser descubiertos, le dijo al funcionario que le dejase marchar, «que allí no pasaba nada». Vilar Casal precisó que dio un paso adelante y que el guardia le disparó, alcanzándole en el cuello.

El acusado aseguró que el arma se encasquillo y que, instantes después, el agente lo arrastraba hacia el exterior, mientras él se agarraba el cuello. En un momento dado, el atracador sacó una Glock adquirida en Portugal. De este modo, encañonó a víctima acompañando este gesto con las palabras «o me sueltas o te mato».

Fue entonces cuando, según su versión, se produjo el forcejeo mortal.

Sin embrago, la versión que ofreció su compañero de banquillo José Ángel Martíns Mendoza, El Peque, durante la instrucción se negó a contestar a las preguntas de las acusaciones y ofreció matices diferentes. Así, si bien coincidió en que el primer tiro partió de la pistola del agente, precisó que ambos se encañonaron cara a cara y que no se produjo forcejeo alguno.

Añadió que nunca vio a su compañero apretar el gatillo, ya que emprendió la huida a la carrera.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Junio de 2013, 08:36:02 am
Acusan a dos policías de romper una costilla a un detenido
La fiscal tilda su actuación de «excesiva», pero los agentes sostienen que emplearon la fuerza mínima necesaria

19.06.13 - 01:48 - EFE | MURCIA.

La fiscal del juicio celebrado ayer en la Audiencia Provincial de Murcia contra dos policías y el joven que los denunció, tras sufrir fractura de una costilla al ser detenido, calificó la actuación de los agentes de «excesiva y desproporcionada». El Ministerio Público ha pedido para cada uno de ellos un año de cárcel por un delito de lesiones.

La fiscal señaló que en la actuación de los agentes pudo haber influido la circunstancia de que uno de ellos, A.R., es yerno del hombre al que momentos antes el joven, C.G.M., había propinado un cabezazo en la cara. Para este agresor, la Fiscalía ha solicitado tres penas de un mes de multa cada una por otras tantas faltas de lesiones y ocho meses de prisión por un delito de resistencia a agentes de la autoridad.

La vista oral comenzó con la declaración de C.G.M., quien reconoció que dio el cabezazo a J.P., un anciano vecino suyo con el que mantiene «rencillas» desde hace años, y mostró su arrepentimiento. C.G.M. señaló después que, cuando trataba de entregar el DNI a estos policías, A.R. y su compañero de patrulla, B.Z., lo esposaron a la espalda y «le propinaron golpes en el costado» y patadas, cuando se encontraba ya en el suelo.

Los agentes aseguraron que en la detención del joven emplearon la fuerza mínima necesaria para vencer su resistencia a ser reducido y a que le colocaron los grilletes, para manifestar luego que, en el forcejeo, los tres cayeron al suelo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Junio de 2013, 10:09:51 am
Absueltos dos policías denunciados por malos tratos
 

D.A.20/06/2013

HUESCA.- Dos policías locales han sido absueltos de las acusaciones de amenazas y malos tratos formuladas por un vecino de Huesca. Este ciudadano fue denunciado por llevar el perro suelto, no recoger los excrementos y fue identificado por los agentes de servicio de paisano, que según relató le habían causado daños en los brazos.La titular del juzgado de primera instancia número 1 de Huesca ha dictado "in voce" sentencia absolutoria de los agentes. Según ha informado el Ayuntamiento, ha reconocido que la intervención fue correcta. Por otro lado, ha reconvenido al denunciante al que ha recordado que debe cumplir las normas y respetar a los agentes.

 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Junio de 2013, 09:31:05 am
El atracador que mató al guardia civil de A Cañiza pide perdón y alega ´defensa propia´

"Tiene sensación de riesgo vital, saca la pistola y dispara sin ton ni son, no quería matar", aduce su letrado - La viuda y los padres del agente fallecido abandonaron la sala

f. sánchez | pontevedra 21.06.2013 | 07:26
 
"Siento haber sido el causante del sufrimiento de la familia del fallecido, especialmente por sus hijos. Yo no quería hacer eso". Con estas palabras hizo ayer uso de su derecho a la última palabra José Vilar, autor confeso de los disparos que acabaron con la vida del guardia civil Jorge Piñeiro cuando frustró con su compañero de patrulla un atraco bancario en A Cañiza en agosto de 2010. Vilar, argumentó "defensa propia" y solicitó al tribunal que analice las balas porque "el agente disparó primero". La viuda y los padres del agente fallecido no pudieron contener las lágrimas y abandonaron la sala en silencio.

Los torso dos acusados, José Ángel Martíns y Fernando Condines, también pidieron tomaron la palabra para lamentar los hechos. "Siento mucho lo que ha pasado. Quiero que me condenen por lo que he hecho, por un intento de robo", apuntó José Ángel Martíns Mendoza, el "Peke". Explicó que no contestó a las preguntas del fiscal ni de las acusaciones particulares "porque antes de ser detenido ya estaba saliendo por televisión. Y durante estos tres años, acusándome directamente de ser el asesino cuando ya quedó demostrado que yo no sabía del arma ni nada". "Siento mucho lo de la mujer del fallecido y los hijos", concluyó.

Más escueto fue Fernando Condines, quien apuntó "lo siento mucho y nada más".

Durante la sesión de ayer, en la que el juicio quedó visto para sentencia, el fiscal jefe de Pontevedra, Juan Carlos Aladro, reiteró su petición de aumentar la pena para dos de los supuestos atracadores, Fernando Condines y José Ángel Martíns, para los que solicitó una pena de 25 años, 7 meses y 29 días tras imputarles dos delitos de homicidio y tentativa de homicidio, uno en grado de tentativa, idéntica a la que pedía desde el principio para el vigués José Vilar Casal.

El fiscal, quien entiende que existió dolo eventual, explicó que tanto Condines como Martíns "asumieron los riesgos de la acción, cuyas consecuencias aceptaron". "Son conscientes del dominio de la acción de uno ellos. Sabían que el arma iba a ser usada y asumieron sus consecuencias. Aladro subrayó que "el arma estaba cargada, martillada y preparada para hacer un robo hasta sus últimas consecuencias".

Con respecto a Vilar, el fiscal recordó que contó diferentes versiones de los hechos y descartó que, a su juicio, se produjera una situación de legítima defensa cuando se sucedieron los disparos. "Para que ésta se dé se exige una lesión ilegítima y aquí no existe. Este señor entra allí con un arma, sabe a ciencia cierta que la va a utilizar", explicó Aladro. Sin embargo, el abogado defensor de Vilar argumentó que al verse encañonado por un agente tuvo "sensación de riesgo vital" y "como reacción en defensa de su vida saca su pistola y comienza a disparar sin ton ni son y sin intención de querer matar". Con respecto al resto de los abogados de la defensa, éstos manifestaron su total disconformidad con la ampliación de la pena solicitada por el fiscal para sus clientes. "Se le acusa de un delito que no ha cometido", alegó el abogado de Martíns ante la imputación de los delitos de homicidio y tentativa de homicidio por parte del Ministerio Fiscal. "Solicitamos al tribunal que imparta justicia y no reparta venganza". Inicialmente el "Peke" y Condines se enfrentaban a 5 años de cárcel y no a 25
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Junio de 2013, 10:23:12 am
La juez de la droga del Cotillo echa de Fuerteventura a un inspector de policía

La magistrada acusa al mando de coacciones a testigos y de un delito contra la Justicia
22.06.2013 | 01:03

R. H. La juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Puerto del Rosario, Nuria Anora Carmona, que investiga la red de narcotráfico dirigida por guardias civiles desde el Cuartel de Corralejo, decretó ayer la prohibición de residir en Fuerteventura al inspector del Cuerpo Nacional de Policía (CNP), identificado como A.C.M., así como acercarse a los testigos del caso a menos de 500 metros. El funcionario es hermano de uno de los agentes del instituto armado que se encuentra en prisión y fue detenido en la Comisaría de Policía de Puerto del Rosario por tres agentes de la Policía Judicial. También se le imputan presuntos delitos de blanqueo de dinero, coacciones a testigos e imputados en el caso y contra la Administración de Justicia.

La Guardia Civil procedió también a la detención de tres mujeres, parejas de los guardias civiles cabecillas de la presunta red del narcotráfico. Todas ellas quedaron en libertad aunque acusadas de blanqueo de capitales " procedentes de un delito contra la salud pública".

La Benemérita desmanteló el pasado mes de febrero una red de narcotráfico que actuaba en Fuerteventura y Lanzarote donde tenían un importante protagonismo sus propios agentes, no en vano el centro de operaciones estaba asentado en el Puesto de Corralejo al que pertenecían los guardias detenidos e imputados. Hasta el momento hay 28 personas implicadas, entre ellas, diez agentes, de los que cinco se encuentran en prisión y el resto se encuentran imputados aunque en libertad. Se les imputan al menos 13 delitos, aunque no a todos los mismos, dado que el nivel de participación fue distinto en cada caso.

El instituto armado no ha cerrado el caso y continúa estrujando la abundante información de que disponen, especialmente la incautada durante los registros domiciliarios y los testimonios de testigos. En el transcurso de las investigaciones, los miembros de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial detectaron que tanto los detenidos como su entorno familiar " llevaban un alto tren de vida con compras y gastos que no correspondían con su estatus social", señalaron a este periódico fuentes próximas a la investigación. Ante ello, las pesquisas se dirigieron hacia las cuentas bancarias de las parejas y familiares de los agentes detenidos e implicados en la red " habiéndose comprobado movimientos de mucho dinero que sospechamos procede de los beneficios de la venta de la droga. Además, añaden que " también descubrimos la existencia de varias sociedades mercantiles de dudosa creación y actividad".

El abogado defensor del citado inspector de Policía, José Gerardo Ruiz Pasquau, declinó revelar datos de la comparecencia policial y judicial " porque esta pieza separada está bajo secreto de sumario. El lunes presentaré un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial contra la resolución judicial que prohibe a mi cliente, de manera cautelar, a residir desde hoy ( por ayer ) en Fuerteventura".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Junio de 2013, 14:04:15 pm
Absueltos de un robo porque la Policía actuó de forma «tendenciosa»
abcabcdesevilla / sevilla

Día 23/06/2013 -

La Audiencia recuerda en su sentencia que la acusación se basa en tres puntos no muy claros: la presencia de muestras de ADN, una colilla y la descripción de una persona con un ojo de cristal

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a tres hombres acusados de atracar un bar ubicado en la avenida de las Ciencias armados con una pistola y una navaja y de maniatar a dos empleados a los que dejaron encerrados en la cocina del establecimiento, ya que la actuación de la Policía fue "tendenciosa" al incluir en las fotografías que se mostraron a los testigos únicamente imágenes de los imputados y ninguna "de personas ajenas a las sospechas".

En el juicio celebrado el pasado mes de abril en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, los tres acusados -Juan R.D., Manuel C.A. y José C.A- negaron los hechos imputados por la Fiscalía, que pidió para cada uno de ellos cinco años de cárcel por un delito de robo con violencia y otros cinco años por un delito de detención ilegal, estimando que en el caso de los dos primeros concurre la agravante de disfraz. 

Encontraon una colilla que los agentes creyeron de estos sujetos

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala considera probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 2,00 horas del 8 de mayo de 2008, cuando personas no identificadas accedieron al interior de un bar ubicado en la avenida de las Ciencias y, esgrimiendo un cuchillo y una pistola, obligaron a los dos empleados que allí se encontraban a entregarles dinero y objetos de valor. Seguidamente, los maniataron en la zona interior del bar y, tras advertirles de que esperaran 20 minutos, se dieron a la fuga, no constando que les esperaran otras personas en el exterior a bordo de un vehículo, señalando la Audiencia que "no consta" que los acusados, dos de los cuales han estado defendidos por el abogado Antonio Valle, tuvieran participación alguna en los hechos descritos.

La Audiencia recuerda que la acusación contra los tres imputados "pivota sobre varios supuestos pilares", como son que minutos antes los acusados habían sido identificados por razones preventivas de seguridad ciudadana, en unión de un cuarto ya fallecido, cuando circulaban en el interior de un vehículo Citroën Xsara, o que alguien había visto este coche en el exterior del local del robo con el motor en marcha y supuestamente dispuesto para la huida.
 
Otros "pilares" de la acusación fueron que dos de los imputados habían sido identificados y reconocidos por los empleados que se encontraban en el bar en el momento de los hechos; que se había intervenido una colilla que dejó allí uno de los acusados, y que precisamente la misma corresponde a una marca poco frecuente de la que uno de ellos portaba una cajetilla cuando fueron identificados en el control policial.

«Estrépito»

Sin embargo, "todos esos supuestos elementos incriminatorios no resisten el mínimo examen crítico y su valor pretendidamente de cargo se desmorona no sin estrépito cuando se pretende una visión de conjunto", critica la Sala, que, en primer lugar, asevera que "nada ni nadie sitúa realmente un Citroën plateado como el de uno de los acusados en el lugar de los hechos". Así, el atestado policial "pone tal dato en boca" de uno de los empleados como manifestación inmediata a los hechos, pero dicho empleado "fue contundente en el juicio al aclarar que él no lo vio, sino que se lo contó el propietario de un mesón colindante al día siguiente", lo que "ya deja sin explicación que la Policía lo consignara desde el comienzo de sus actuaciones".




Había un cuarto involucrado en los hechos, ya fallecido
"Lo cierto es que no sabemos quién puede ser en su caso la persona que viera ese hecho, lo que nos impide analizar su credibilidad y, sobre todo, someter esa supuesta información a la necesaria contradicción", añade la Audiencia, que lamenta que "capítulo aparte merece la tan mencionada colilla, que se consigna desde el primer folio del atestado inicial como recogida en el establecimiento objeto de robo y que según ambos empleados pertenecía a uno de los autores".
La colilla

Este objeto "no tiene el mínimo valor incriminatorio si tenemos en cuenta, en primer lugar, que el ADN encontrado en la misma no corresponde a ninguno de los acusados, sin que pueda aceptarse la tesis del fiscal en orden a que podría corresponder al cuatro sujeto hoy fallecido, de lo que no hay la mínima prueba", señala la Audiencia en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

En segundo lugar, la Policía dijo en el atestado que la colilla pertenecía a la marca 'Palma', y que precisamente los agentes que habían identificado a los acusados aquella noche habían advertido que portaban una cajetilla de esa marca, "pero ocurre no sólo que nadie ha declarado que efectivamente viera esa cajetilla en poder de los acusados, pues no puede tenerse por tal la mera referencia innominada del atestado, sino que ni siquiera hemos podido constatar en Internet que exista tal marca de tabaco, pues únicamente hemos encontrado la marca Pall Mall, con cierta semejanza fonética pero completamente diversa en la escritura".

El tercer y último pilar sobre el que se pretende construir la acusación es el reconocimiento que hicieron ambos testigos y empleados del bar de los acusados, punto en el que la Audiencia critica "el efecto perturbador y pernicioso que respecto a la identificación por los testigos presenciales ha debido suponer el reconocimiento fotográfico que, inmediatamente después de los hechos, se practicó por la Policía en condiciones de todo menos idóneas".

Un ojo de cristal

Nada más ocurrir los hechos, ambos trabajadores "atribuyeron de forma contundente y coincidente a uno de los autores del robo características físicas tan significativas e inusuales como una ostensible cojera, un ojo de cristal o paralizado y una altura de 1,60 metros, pese a lo cual no dudaron en señalar" a los acusados "pese a que no reúnen ninguna de esas características".

Según la Audiencia, "la clave" la dio en el juicio uno de los trabajadores del bar, que aseguró que la Policía sólo le mostró cuatro fotos correspondientes a "quienes en aquel momento los investigadores presumían autores del hecho, esto es, los tres acusados y el acompañante luego fallecido", aseverando que "la escasa y tendenciosa muestra, que ni siquiera incluyó a personas ajenas a las sospechas, no satisface las más mínimas garantías y exigencias de una diligencia de esa naturaleza".

En el presente caso, ello "produjo un efecto negativo indeseable al provocar la contaminación o transferencia inconsciente de esas imágenes sobre los auténticos recuerdos de los testigos, pues sólo así se explica que estos reconozcan a alguno de los acusados pese a que no cojean, miden bastante más de 1,60 metros y ninguna afectación tienen en sus ojos".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Julio de 2013, 09:15:19 am
Piden cárcel para un policía por agredir con su porra a dos viandantes

Las víctimas son vecinos que se acercaron a ver cómo cinco agentes detenían a una persona y resultaron golpeados por un policía

R. S. | Actualizado 01.07.2013 - 05:03
 
La Fiscalía de Sevilla ha pedido diez meses de cárcel y el pago de una multa de 240 euros para un agente de la Policía Nacional acusado de agredir "de manera injustificada" con su defensa reglamentaria a dos viandantes que se encontraban en la barriada Martínez Montañés, la más deprimida del Polígono Sur.

El Ministerio Público solicita para el agente diez meses de prisión por un delito de lesiones y multa por una falta de lesiones. Las acusaciones ejercidas por el Grupo 17 de Marzo y las propias víctimas piden para el acusado dos años de cárcel y 1.200 euros de multa, informaron fuentes del caso a Europa Press.

El juez de Instrucción número 2 de Sevilla procesó al policía por unos hechos ocurridos sobre las 11:20 del 26 de mayo de 2012, cuando, en el curso de una actuación policial desplegada en la barriada Martínez Montañés, el acusado agredió "de manera injustificada" con su defensa reglamentaria a los dos afectados.

A consecuencia de la agresión, una de las víctimas sufrió lesiones de las que tardó en curar 41 días, mientras que el otro afectado tardó en curar de sus lesiones 15 días, según indicó el juez Carlos Mahón en el auto de incoación de procedimiento abreviado que fue recurrido ante la Audiencia Provincial por la defensa del imputado.

El juez instructor abrió el pasado abril juicio oral contra el policía, al que impuso una fianza civil de 4.800 euros a fin de asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran declararse.

En su escrito de acusación, el Grupo 17 de Marzo relata que los hechos tuvieron lugar cuando varios monitores voluntarios del Grupo Scout Boom, entre los que se encontraban los denunciantes, se encontraban en la calle Arquitecto José Galnares, en el Polígono Sur. Los miembros de dicha asociación estaban esperando a un compañero cuando presenciaron, a escasos metros, la detención de una persona por parte de cinco policías, tres vestidos de paisano y dos con el uniforme. En ese momento, cinco o seis vecinos relacionados con el detenido comenzaron a acercarse al lugar de la detención y, "sorpresivamente", los policías sacaron sus defensas y comenzaron a golpear a todas las personas que estaban cerca de ellos. Ante los golpes, los vecinos se alejaron 15 metros del lugar, pero los agentes avanzaron contra ellos, "golpeando" así también a las personas más alejadas, "que no tenían nada que ver con la intervención" y que "se encontraban allí paradas, mirando lo que sucedía, sin interferir en ninguna actuación policial".

Según el Grupo 17 de Marzo, el policía acusado, "apodado el nazi", agredió de manera "injustificada" y con la defensa reglamentaria a los denunciantes, que se encontraban "entre las personas más alejadas de la detención y en la que no habían intervenido de modo alguno". Pide que el policía indemnice con 3.486,56 euros por las lesiones provocadas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 01 de Julio de 2013, 15:20:31 pm
Claro hombre, cárcel y horca.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 01 de Julio de 2013, 17:20:45 pm
Debe ser el fiscal de la misma escuela del que lleva el caso Blesa y Noos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 01 de Julio de 2013, 22:55:24 pm
"En ese momento, cinco o seis vecinos relacionados con el detenido comenzaron a acercarse al lugar de la detención y, "sorpresivamente", los policías sacaron sus defensas y comenzaron a golpear a todas las personas que estaban cerca de ellos. Ante los golpes, los vecinos se alejaron 15 metros del lugar, pero los agentes avanzaron contra ellos, "golpeando" así también a las personas más alejadas, "que no tenían nada que ver con la intervención" y que "se encontraban allí paradas, mirando lo que sucedía, sin interferir en ninguna actuación policial". "

(http://gamersmafia.com/storage/comments/669/69/si_claro_meme_background_wall_paper_wallpaper.svg)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 02 de Julio de 2013, 00:24:33 am
.......con que saña pegaban señoría, una cosa fuera de lo común, madre mía esta es la policía que nos defiende, traumatizado me quede desde ese día.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 05 de Julio de 2013, 16:05:57 pm
TRIBUNALES | Tras pedirle un cigarro

Condenado a cuatro años de prisión por tirar a otro desde el Puente de Segovia
Europa Press | Madrid
Actualizado viernes 05/07/2013 14:17

Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a cuatro años de prisión por un delito de lesiones con deformidad a un joven de 19 años tras tirar a otro desde una altura de cuatro metros en el Puente de Segovia después de pedirle un cigarrillo.

El acusado, natural de Alcalá de Henares y que responde a las iniciales de Juan P.J., también ha sido condenado al pago de 30.000 euros por las secuelas sufridas y 5.100 por las lesiones sufridas.

Los hechos se remontan a la madrugada del 17 de abril de 2010. La víctima, Jonathan F.M., que entonces contaba con 20 años de edad, se encontraba con un amigo, Jorge V., en el Puente de Segovia, muy cerca de la discoteca La Riviera, donde estaban esperando a una amiga para regresar juntos a casa. Jonathan se encontraba apoyado en el muro de piedra del puente cuando el condenado, acompañado por otros tres amigos, se acercó para pedirle un cigarrillo. La víctima aseguró ante el juez que no se conocían de antes, que no había habido discusión alguna previa en la discoteca y que contestó de buenas formas que no podía ofrecerle un cigarro porque no fumaba.

Según la víctima y su amigo, el acusado le empujó frontalmente con las dos manos, por lo que cayó de espaldas puente abajo impactando contra un pasillo de hormigón unido a la pilastra del puente. Ante esto, Juan P. y sus amigos salieron corriendo.

Un amigo de la víctima pudo acercarse a una patrulla de la Policía municipal que estaba en las cercanías, cuyos agentes salieron detrás del agresor dándole el alto aunque éste no paró.Como consecuncia de la caída, Jonathan sufrió politraumatismo, traumatismo craneoencefálico con fractura frontal izquierda, fractura de oléacranon derecho y fractura de estiloides radial derecha, entre otras. A pesar de ser intervenido, la víctima sufre cefaleas, mareos y presenta una movilidad reducida en el codo, lo que se une a las cicatrices. Así, el herido relató al tribunal que lo más duro es "entrar en el Metro y que te mire la gente".

La defensa del acusado alegó la eximente de embriaguez, a pesar de que los informes médicos no recogen nada al respecto, y que si salieron huyendo con el alto de la policía es porque no lo oyeron y llovía, un extremo también rechazado por los agentes
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Julio de 2013, 13:44:18 pm
Comienza el juicio por agresión a un agente de la Policía Local de Bilbao

S. P. R. - Lunes, 8 de Julio de 2013 - Actualizado a las 06:06h

Bilbao. Los juzgados de Bilbao acogen hoy el juicio contra dos jóvenes acusados de la agresión a un agente de la autoridad. Los hechos juzgados se remontan a finales del año 2012, cuando en una intervención de la Policía Municipal de la villa en el barrio de Buia, los dos sospechosos agredieron a los agentes, provocando serias lesiones a uno de ellos, que precisó una baja de cinco meses para recuperarse.

La hechos juzgados tuvieron lugar en 2012. Entonces, los agentes de la Policía Municipal acudieron a Buia atendiendo un servicio y allí se encontraron con los dos jóvenes que hoy se sientan en el banquillo. En un momento de la intervención, la actitud de estos se tornó violenta y, esgrimiendo un arma blanca, intentaron pinchar a los agentes. Precisamente, el hecho de que el policía afectado llevara el chaleco antibalas impidió que la puñalada le alcanzara en el abdomen, lo que hubiera provocado heridas de mayor consideración. Aun así, el detenido siguió intentando agredir al agente y, en el forcejeo, le provocó lesiones de gravedad en una pierna, hasta el punto en que el policía precisó de cinco meses de baja para reincorporarse al servicio.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Julio de 2013, 14:41:02 pm

Absuelto el guardia civil detenido por la policía en una operación anti droga


La mera aparición de su nombre en una llamada telefónica no sirve como prueba.


miguel ángel zamora | león 10/07/2013    


El agente de la Guardia Civil de León perteneciente al Grupo de Intervención Anti Droga (GIA) detenido el pasado mes de mayo del 2012 por su presunta implicación en una operación de tráfico de drogas, fue absuelto por el juzgado al que se derivó la pieza correspondiente a su caso por entenderse que el simple hecho de que su nombre apareciera en una conversación telefónica entre otros dos implicados, no suponía suficiente prueba de cargo para probar su participación en los hechos.

Efectivos de la Udyco (Unidad de Drogas y Crimen Organizado) de la Policía Nacional detuvieron el pasado 18 de mayo al agente, que fue incluido entre los 23 arrestados en la mayor operación contra el tráfico de drogas de la provincia de León.

De otra provincia

El sospechoso, destinado en la Comandancia de León pero natural de otra provincia, estaba acusado de pertenencia a organización criminal, revelación de secreto, omisión del deber de perseguir delitos y obstrucción a la justicia, según informaron fuentes de la investigación a este periódico en su día.

El Juzgado de Instrucción número 3 de los de León fue el encargado inicialmente de la investigación del caso. La parte del sumario correspondiente a este agente, fue derivada a otro juzgado por cuestiones judiciales.

En la nueva sala se determinó el archivo de la pieza separada, por entender que no existían pruebas de cargo concluyentes más allá de la aparición del nombre del agente en un momento de una de las conversaciones que se reflejan en el sumario y que fueron obtenidas por medio de una escucha autorizada que contaba con las correspondientes prescripciones legales. Las pesquisas se iniciaron cuando se tuvo conocimiento policial de que un taller de reparaciones de vehículos era en realidad una tapadera para la distribución de cocaína por toda la provincia. El 13 de enero del 2012 en el aeropuerto de Barajas fue detenido un colombiano de 43 años, cuando trataba de introducir un kilo de cocaína en el país en el interior de su estómago. Con la información obtenida se desarticuló el entramado, dirigido por una joven dominicana de 27 años nacionalizada en España.

Se realizaron registros domiciliarios en León y Ponferrada y en una segunda fase, además de numerosas detenciones practicadas previamente, se llevaron a cabo arrestos también en Alija del Infantado y Vilecha.

La operación se amplió a posteriori hasta llegar a las ramificaciones de Girona y Tarragona, con numerosos sudamericanos en el grupo de implicados.

La droga se iba a distribuir a lo largo de las fiestas de Semana Santa del año pasado y ya se había empezado a introducir en clubes de alterne y en otros espacios de ocio.

La colaboración de diferentes grupos de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado permitió cerrar la operación, aunque está pendiente de vista oral el caso ante la Audiencia Provincial de León.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Julio de 2013, 13:09:56 pm

El acusado de asesinar al guardia civil de A Cañiza: «O me sueltas o te mato»

José Vilar Casal sostiene en el juicio que la muerte del agente en agosto del 2010 fue accidental



 
López Penide
 
Pontevedra     17 de junio de 2013  18:20   
(http://media.lavozdegalicia.es/scale.php?i=/default/2013/06/17/0012_2013061371461885523386jpg/Foto/1371461885.523386.jpg&w=465px)
Los acusados, con Martíns Mendoza mirando al público, en la Audiencia de Pontevedra López PenideLos acusados, con Martíns Mendoza mirando al público, en la Audiencia de Pontevedra López Penide


76 años de cárcel para tres atracadores que mataron a un guardia civil

En la sentencia se considera probado que los tres consensuaron el plan para asaltar la sucursal de Caixa Galicia

Agencias   Santiago  11 JUL 2013 - 11:58 CET


La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a un total de 76 años de prisión a los tres atracadores de una sucursal bancaria de A Cañiza (Pontevedra) por la muerte de un guardia civil en agosto de 2010.

El tribunal pontevedrés atiende la tesis esgrimida por la Fiscalía y la acusación particular y considera que los tres procesados: José Vilar Casal, José Ángel Martíns Mendoza y Fernando Condines Portela, son responsables de la muerte del agente de la Benemérita, Miguel Jorge Piñeiro Lorenzo, así como del intento de homicidio de su compañero.
 
De esta forma, tal y como solicitaba el fiscal jefe, Juan Carlos Aladro, y la letrada de la Asociación Unificada de la Guardia Civil, los magistrados extienden todos los delitos, incluyendo el robo y la tenencia ilícita de armas, a los encausados. En concreto, José Vilar, autor material confeso de los disparos que acabaron con la vida del agente, ha sido condenado a 14 años por homicidio consumado, a ocho por el intento de homicidio del segundo guardia civil, a dos años y medio por el robo y a dos años por la posesión del arma del crimen.

Los otros dos atracadores, Martíns Mendoza, alias "el Peque", y Fernando Condines Portela son condenados a doce años y medio por homicidio consumado y siete y medio por el intento de homicidio, y les impone igual condena que a Vilar Casal por el robo, dos años y medio, y por la posesión del arma, otros dos años para cada uno de ellos. En la sentencia se considera probado que aquel 17 de agosto del año 2010 los tres consensuaron el plan para asaltar la sucursal de Caixa Galicia de A Cañiza, repartiéndose las tareas que cada uno de ellos iba a desempeñar: práctica del butrón, vigilancia y transporte de material, siempre en una unidad de acción. El alto tribunal provincial ha determinado que la viuda del guardia Jorge Piñeiro debe ser indemnizada con 140.000 euros, mientras que cada uno de sus tres hijos con 70.000. La resolución establece, asimismo, una indemnización de cerca de 11.000 euros para el compañero del fallecido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Julio de 2013, 12:59:32 pm

El exjefe de Industria de Melilla y un exguardia civil condenado por la sala Séptima de la Audiencia provincial de Málaga en Melilla por la forma irregular de 5.000 vehículos

Posted on 12 julio 2013 by admin

Ángel Valencia: La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, ha condenado al exjefe de Industria de Melilla, Ricardo Maldonado, a tres años de prisión y cuatro de inhabilitación especial por haberse probado que pasó la ITV de forma irregular a más de 5.000 vehículos, igualmente ha sido condenado el exguardia civil José Luís Chicano como autor de un delito continuado de cohecho activo, por el que se le ha impuesto una pena de un año y nueve meses de prisión, y la inhabilitación especial para empleo o cargo público por 5 años y al pago de una multa de 30.000 euros.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso el Diario Norteafrica.Com, el exjefe de Industria de Melilla y exdirector provincial del Ministerio de Industria, mantenía contactos frecuentes con diversos empresarios de la península dedicados al transporte y camioneros particulares, ofreciéndose a facilitar el trámite de la ITV, para lo cual acordaba que le enviaran desde la península la documentación “con informe favorable y sin haberlo tenido a la vista y era ayudado por un guardia civil destinado en el Puerto de Málaga de forma permanente en el control de vehículos y remolques procedentes o con destino a Melilla, que ejercía como enlace de Maldonado, ya que le hacía llegar la documentación a través de camiones o camiones de empresas que embarcaban hacia Melilla.

La sentencia no es firme y cabe interponer contra ella recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA), en que el abogado del que fuese maximo responsable de industria en esta ciudad, confirmo que presentará recurso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Jaguar en 16 de Julio de 2013, 01:14:10 am
EL DESALOJO SE PRODUJO EN ENERO
Imputados once mossos por lanzar gas de pimienta en el desalojo de una nave de Poblenou

Once mossos d'Esquadra han sido imputados por los presuntos delitos de lesiones y contra la integridad moral en un desalojo que se produjo en enero en Poblenou (Barcelona).

El Juzgado de Instrucción 8 de Barcelona ha imputado a once mossos d'Esquadra por los presuntos delitos de lesiones y contra la integridad moral en el desalojo en enero de 2013 de una nave de la calle Sancho de Avila del barrio del Poblenou de Barcelona.

Según la versión que la abogada de los ocho querellantes, Laia Serra, se trató de un desalojo "muy bestia y vistoso", ya que los agentes del Area Regional de Recursos Operativos (Arro) entraron en la nave sin orden judicial y lanzaron gas pimienta. La querella relata los golpes que recibieron "con objetos contundentes" los ocupantes de la nave, según la abogada, que ha aportado partes médicos y fotografías al juez para que valore la desproporción de la desocupación.

Según la versión de los querellantes, los agentes lanzaron gas irritante durante el desalojo, alguno incluso directamente a los ojos, lo que hizo que los afectados respondieran lanzando al aire cubos de agua que tenían allí para fregar. Los querellantes han relatado que pese a que en ningún momento se resistieron, los agentes les lanzaron al suelo con agresividad, los colocaron boca abajo y les pusieron "las botas en el cuello", y les dieron golpes en el cuerpo y la cabeza con la defensa, unas cizallas e incluso una guitarra, además de proferirles insultos racistas.

Uno de ellos fue trasladado a un centro de urgencias de Sant Martí debido a las lesiones causadas, y otros tres fueron atendidos por policontusiones en el Hospital del Mar, han explicado fuentes judiciales.

Según la versión que dieron los Mossos d'Esquadra el día del desalojo, actuaron tras recibir la llamada de un vecino que les alertó de que se estaba ocupando el inmueble, y puntualizaron que la propiedad había presentado en comisaría la denuncia por la ocupación.

La detención de estas ocho personas, cinco subsaharianos y tres españoles, siete hombres y una mujer, fue por resistencia a la autoridad y usurpación de bienes inmuebles, por lo que también han sido imputados.

Según la versión de la policía catalana, los ocupantes, para evitar el desalojo, les tiraron piedras, palos y una mezcla de productos químicos que provocó una nube de gases que causó irritación en los ojos, lo que hizo que un agente respondiera con un spray de pimienta.

http://www.antena3.com/noticias/sociedad/imputados-once-mossos-lanzar-gas-pimienta-desalojo-nave-poblenou_2013071500494.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: prodigos en 18 de Julio de 2013, 02:07:40 am
Hola, pues como el juez ya le ha visto con el hábeas corpus, se le deja en libertad, ya que ya no tiene que volver a verle.....
Un salu2

Sale en libertad y vuelve al cuartel para mofarse
El acusado fue arrestado en Picassent por agredir a un hombre, golpear a un agente y romper un ordenador

15.07.2013 | 05:30
I. CABANES | PICASSENT Un hombre de 37 años, con varias detenciones a sus espaldas, fue arrestado el sábado por la noche por agredir con una botella a otro vecino, quien sufrió una brecha en cabeza, durante las fiestas de Picassent. Tan sólo una hora después de su detención, y después de protagonizar varios incidentes como golpear a un policía o destrozar de una patada un ordenador dentro de las dependencias policiales, el acusado fue puesto en libertad al solicitar un "Habeas Corpus".

Con el auto de libertad en la mano el presunto delincuente regresó al cuartel de la Benemérita para mofarse de los agentes que hacía poco más de una hora lo habían detenido. Los hechos ocurrieron pocos minutos antes de las nueve de la noche del pasado sábado cuando agentes de la Policía Local de Picassent y de la Guardia Civil tuvieron que mediar en una pelea durante las fiestas del municipio. Un hombre resultó herido con una brecha sangrante en la cabeza y tuvo que ser trasladado al hospital. Así, su presunto agresor fue arrestado acusado de un delito de lesiones. No obstante, el sospechoso, identificado como E. T. S., ofreció fuerte resistencia e incluso agredió a uno de los policías propinándole un puñetazo. No contento con ello, una vez trasladado al cuartel de la Guardia Civil, el detenido se revolvió y rompió de una patada un ordenador. El arrestado solicitó un "Habeas Corpus" al considerar que había sido detenido injustamente e inmediatamente se le puso a disposición del juez de guardia, quien decidió dejarlo en libertad con cargos, pese a contar con al menos cinco detenciones en apenas dos años.
Una vez libre el presunto delincuente volvió al cuartel y se rió de los agentes con el auto de libertad en la mano mofándose de la Justicia española, que permitió que tan sólo una hora después de su arresto regresara a las fiestas del pueblo.
http://www.levante-emv.com/sucesos/2013/07/15/sale-libertad-vuelve-cuartel-mofarse/1016445.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 18 de Julio de 2013, 09:10:35 am
Y no se podria denunciar a este juez frente al CGPJ?

Enviado desde mi GT-I9100P usando Tapatalk 2

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 18 de Julio de 2013, 13:04:39 pm
El presidente del Constitucional puede interpretar. Así por ejemplo, el 127 es... es... un coche vintage.

El presidente del Constitucional pagó cuotas de militante del PP

http://www.huffingtonpost.es/2013/07/18/presidente-tribunal-const_n_3614897.html?utm_hp_ref=es-politica
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 18 de Julio de 2013, 13:24:28 pm
Hola, pues como el juez ya le ha visto con el hábeas corpus, se le deja en libertad, ya que ya no tiene que volver a verle.....
Un salu2

Sale en libertad y vuelve al cuartel para mofarse
El acusado fue arrestado en Picassent por agredir a un hombre, golpear a un agente y romper un ordenador

15.07.2013 | 05:30
I. CABANES | PICASSENT Un hombre de 37 años, con varias detenciones a sus espaldas, fue arrestado el sábado por la noche por agredir con una botella a otro vecino, quien sufrió una brecha en cabeza, durante las fiestas de Picassent. Tan sólo una hora después de su detención, y después de protagonizar varios incidentes como golpear a un policía o destrozar de una patada un ordenador dentro de las dependencias policiales, el acusado fue puesto en libertad al solicitar un "Habeas Corpus".

Con el auto de libertad en la mano el presunto delincuente regresó al cuartel de la Benemérita para mofarse de los agentes que hacía poco más de una hora lo habían detenido. Los hechos ocurrieron pocos minutos antes de las nueve de la noche del pasado sábado cuando agentes de la Policía Local de Picassent y de la Guardia Civil tuvieron que mediar en una pelea durante las fiestas del municipio. Un hombre resultó herido con una brecha sangrante en la cabeza y tuvo que ser trasladado al hospital. Así, su presunto agresor fue arrestado acusado de un delito de lesiones. No obstante, el sospechoso, identificado como E. T. S., ofreció fuerte resistencia e incluso agredió a uno de los policías propinándole un puñetazo. No contento con ello, una vez trasladado al cuartel de la Guardia Civil, el detenido se revolvió y rompió de una patada un ordenador. El arrestado solicitó un "Habeas Corpus" al considerar que había sido detenido injustamente e inmediatamente se le puso a disposición del juez de guardia, quien decidió dejarlo en libertad con cargos, pese a contar con al menos cinco detenciones en apenas dos años.
Una vez libre el presunto delincuente volvió al cuartel y se rió de los agentes con el auto de libertad en la mano mofándose de la Justicia española, que permitió que tan sólo una hora después de su arresto regresara a las fiestas del pueblo.
http://www.levante-emv.com/sucesos/2013/07/15/sale-libertad-vuelve-cuartel-mofarse/1016445.html

Vaya iniciales.... en fin.
Que la detención a juicio de su señoría fue ilegal y por lo tanto los compañeros que procedieron a la misma estarán imputados ¿no?.. vaya tela.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 18 de Julio de 2013, 18:31:05 pm
Hola, pues como el juez ya le ha visto con el hábeas corpus, se le deja en libertad, ya que ya no tiene que volver a verle.....
Un salu2

Sale en libertad y vuelve al cuartel para mofarse
El acusado fue arrestado en Picassent por agredir a un hombre, golpear a un agente y romper un ordenador

15.07.2013 | 05:30
I. CABANES | PICASSENT Un hombre de 37 años, con varias detenciones a sus espaldas, fue arrestado el sábado por la noche por agredir con una botella a otro vecino, quien sufrió una brecha en cabeza, durante las fiestas de Picassent. Tan sólo una hora después de su detención, y después de protagonizar varios incidentes como golpear a un policía o destrozar de una patada un ordenador dentro de las dependencias policiales, el acusado fue puesto en libertad al solicitar un "Habeas Corpus".

Con el auto de libertad en la mano el presunto delincuente regresó al cuartel de la Benemérita para mofarse de los agentes que hacía poco más de una hora lo habían detenido. Los hechos ocurrieron pocos minutos antes de las nueve de la noche del pasado sábado cuando agentes de la Policía Local de Picassent y de la Guardia Civil tuvieron que mediar en una pelea durante las fiestas del municipio. Un hombre resultó herido con una brecha sangrante en la cabeza y tuvo que ser trasladado al hospital. Así, su presunto agresor fue arrestado acusado de un delito de lesiones. No obstante, el sospechoso, identificado como E. T. S., ofreció fuerte resistencia e incluso agredió a uno de los policías propinándole un puñetazo. No contento con ello, una vez trasladado al cuartel de la Guardia Civil, el detenido se revolvió y rompió de una patada un ordenador. El arrestado solicitó un "Habeas Corpus" al considerar que había sido detenido injustamente e inmediatamente se le puso a disposición del juez de guardia, quien decidió dejarlo en libertad con cargos, pese a contar con al menos cinco detenciones en apenas dos años.
Una vez libre el presunto delincuente volvió al cuartel y se rió de los agentes con el auto de libertad en la mano mofándose de la Justicia española, que permitió que tan sólo una hora después de su arresto regresara a las fiestas del pueblo.
http://www.levante-emv.com/sucesos/2013/07/15/sale-libertad-vuelve-cuartel-mofarse/1016445.html

Vaya iniciales.... en fin.
Que la detención a juicio de su señoría fue ilegal y por lo tanto los compañeros que procedieron a la misma estarán imputados ¿no?.. vaya tela.

No dice nada de eso tixe..simplemente que una vez recibido mediante el habeas Corpus fue puesto en libertad con cargos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 18 de Julio de 2013, 18:36:59 pm
Entonces, ¿era ilegal la detención?

La pretensión del «Habeas Corpus» es establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones de la persona no justificados legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales. Por consiguiente, el «Habeas Corpus» se configura como una comparecencia del detenido ante el Juez; comparecencia de la que proviene etimológicamente la expresión que da nombre al procedimiento, y que permite al ciudadano, privado de libertad, exponer sus alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, al objeto de que el Juez resuelva, en definitiva, sobre la conformidad a Derecho de la detención.

Artículo 1

Mediante el procedimiento del «Habeas Corpus», regulado en la presente Ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.

A los efectos de esta Ley se consideran personas ilegalmente detenidas:
 
 
 
a)  Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.
 
b)  Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
 
 
c)  Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
 
 
d)  Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.
_________________________________________________________________________________________________________________

Aquí faltan datos seguro. Las cosas no pueden ser únicamente como dice la noticia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 18 de Julio de 2013, 18:53:43 pm
ya..la teoria puede ser esa...la practica suele dar cosas diferentes a veces...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: hombredeazul en 18 de Julio de 2013, 19:07:33 pm
La mayoría de las veces que se admite un habeas corpus no acaba en problemas para los actúantes, aunque caliente cabezas y apriete ortos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 18 de Julio de 2013, 21:01:37 pm
Pues si se busca un abogado al avispaillo, les veo en la provincial. Aunque luego no quede en nada
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: prodigos en 19 de Julio de 2013, 21:24:17 pm
Hola, Tixe, si lees mi primer parrafo, explico el por que su señoría da su auto de libertad.  "Como ya he visto al detenido, no necesito volver a verlo, así que le doy el auto de libertad".
Su señoría dijo que si volvía a ser detenido, no lo vería hasta el lunes.......
Y la noticia es bastante exacta, en este caso.  solo decir que el agente de PL agredido fue en el centro de salud, que en el reconocimiento, se le quitaron los grillos y sólo había un componente con el detenido....  Luego una vez entregado a la GC, fue cuando volvió a revolverse, y tiro de una patada la pantalla del PC.
Cualquier detalle, pues.... tomando unas birritas.
Un salu2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 20 de Julio de 2013, 11:49:42 am
PUBLICO

Absuelto un hombre que grabó actos sexuales con su cuñada dormida

El Supremo invalida como prueba las cintas con los supuestos abusos porque fueron obtenidas por la esposa sin consentimiento del acusado, por lo que violó su intimidad


El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un hombre acusado de grabar en su teléfono móvil los supuestos tocamientos sexuales a los que sometía a su cuñada mientras ella dormía. Los magistrados entienden que la principal prueba de cargo, unos cd's y dvd's que recogían las grabaciones, no es válida porque fue obtenida por la esposa sin el consentimiento del sospechoso, por lo que violó su intimidad.

La sentencia rechaza los recursos planteados por la Fiscalía y la acusación particular contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que, el pasado mes de octubre, absolvió al hombre de los delitos de abusos sexuales y contra la intimidad, por los que el Ministerio Público pedía 12 años de cárcel para el acusado.

El fallo del Supremo no ha sido unánime, ya que uno de los cinco magistrados que formaron el tribunal, Antonio del Moral, ha firmado un voto particular en el que sostiene que el contenido de las cintas con las grabaciones de contenido sexual sí era prueba válida, aunque se hubiese obtenido ilícitamente.

"¿No podría perseguirse el asesinato de varias personas porque los cadáveres fueran descubiertos por un ladrón que accede al domicilio para robar?", se pregunta este juez, citando otra sentencia. Y añade que, de acuerdo al sentido común, "la teoría de la prueba ilícita no significa negar que existan sucesos ciertos; o hacer depender la verdad, de los procedimientos seguidos para obtener el conocimiento".

En los hechos probados de la sentencia, se exponía que la esposa del acusado y la hermana de la primera formularon denuncia contra el hombre, Salvador B.B., en febrero de 2011, por los tocamientos sexuales a los que habría sometido a su cuñada, "sin su consentimiento y estando ésta dormida, y que habría grabado con su móvil", manifestando además sospechas de que también había abusado de una hija de la pareja debido a que alguna vez presentaba irritación en los genitales.

La supuesta amante del marido dijo a la esposa que los dvd's estaban en su coche
Poco antes la esposa, separada de hecho de su marido poco antes por las infidelidades de éste, recibió una llamada de la supuesta amante diciéndole que en el coche del hombre estaban las pruebas de la relación que mantenían. La mujer cogió de su casa un duplicado de la llave del automóvil y, sin consentimiento del marido, abrió el vehículo y encontró en el mismo unos cd's y dvd's. Junto a su hermana visionó el contenido, que recogía fotogramas y vídeos de contenido sexual referidos a la cuñada y a terceras personas.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, desestima los recursos de Fiscalía y acusación particular --en nombre de las dos hermanas-- al ratificar que la prueba de los vídeos quedó invalidada por la forma ilegítima en que se obtuvo, ya que la mujer accedió de forma suberpticia al coche para obtener información sobre la vida sentimental del marido sin su consentimiento.

El tribunal hace hincapié en que la vida en pareja implica la renuncia a alguna parte de la intimidad, que pasa a ser vida privada de los que la forman, pero no pone fin a la existencia de todo espacio íntimo, persistiendo un ámbito "personalísimo" de cada uno de los integrantes de la misma.

La Fiscalía alegó, para pedir que se celebrara un nuevo juicio ante otro tribunal que tuviese en cuenta la prueba invalidada, que ninguna de las partes cuestionó la veracidad de cada uno de los actos sexuales documentados en los vídeos, ni la identidad de la persona afectada, ni que estuviera dormida, ni la identidad del autor. Añadió que el contenido de las cintas era lo suficientemente explícito y grave como para que se derivase un deber legal de denunciar, y que el supuesto era asimilable al de un particular que encontrase unas fotos acreditativas de la existencia de un delito y denunciase el hallazgo ante la justicia.

El Supremo rebate el argumento destacando que lo que admitió el acusado es que grabó en vídeo los hechos, que se desarrollaron en el marco de relaciones sexuales, pero que las mismas fueron consentidas por la implicada en las escenas. Por lo demás, insiste en que la prueba no es válida porque se obtuvo de forma ilegítima.

El magistrado que firma el voto particular proponía que el mismo tribunal que juzgó el caso dictase nueva sentencia considerado la prueba de los vídeos válida y teniendo además en cuenta el testimonio del acusado. Destacaba también que los dvd's y cd's fueron obtenidos por la esposa y no por la cuñada, siendo esta última la víctima de los delitos.

En ese sentido, destaca que "la vulnerada intimidad del particular infractor no debe llevar a desproteger la intimidad y libertad de otro particular (la cuñada). Máxime cuando la supuesta víctima no fue la primigenia infractora. No es ella la que se 'apodera' del material del acusado".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 21 de Julio de 2013, 08:43:13 am
alucino..con la sentencia..con el marido...con la cuñada..y con la amante...la unica postura que veo clara es la de la mujer...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Julio de 2013, 11:33:29 am
alucino..con la sentencia..con el marido...con la cuñada..y con la amante...la unica postura que veo clara es la de la mujer...

Gente "Pa TÓ".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Julio de 2013, 19:01:47 pm
| La Audiencia de Castellón ratifica la condena

Cien euros de multa por llamar 'borregos' y 'perros del Estado' a dos policías de Castellón



Efe | Castellón

Actualizado miércoles 24/07/2013 17:17 horas

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a un hombre a pagar 100 euros de multa por llamar a dos policías nacionales "borregos", "mercenarios" y "perros del Estado", según consta en la sentencia, hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

La Audiencia desestima así el recurso de apelación presentado por el imputado, acusado de una falta contra el orden público, y ratifica la condena incluida en la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2012 que, junto a la multa de cien euros, incluye el pago de las costas procesales.

Los hechos ocurrieron el 11 de septiembre de 2012, tras una manifestación, en la plaza de la Muralla Liberal de Castellón, cuando el acusado "de forma deliberada e injustificada" llamó "borregos, mercenarios, secretas idiotas y perros del Estado" a dos agentes de la Policía Nacional que estaban de servicio en la zona.

La defensa del acusado expuso en el recurso de apelación que las declaraciones de los agentes "no fueron claras ni coincidentes entre sí, ni unívocas ni coherentes, sino que existen contradicciones y lagunas".

Además critica que sólo se tome como prueba condenatoria la declaración de los dos policías que, añade, ya conocían al denunciado, "ya que el mismo participa en la gran mayoría de movilizaciones similares".

De hecho, indica la defensa del imputado, "existe animadversión de los agentes hacia el denunciado" y pide que se invaliden como prueba sus declaraciones.

En el juicio de faltas la acusación insistió en que el condenado "faltó al respeto y consideración debida a los citados agentes de la autoridad quienes, aun encontrándose de paisano, estaban realizando las labores propias de su función".

El juez también señaló en la citada vista que las declaraciones de los testigos, entre ellos las de la diputada autonómica de Esquerra Unida, Marina Albiol -quien negó que el acusado hubiera lanzado ninguna "expresión ofensiva" a los policías- carecía de la "virtualidad suficiente" para desacreditar las "rotundas afirmaciones" vertidas por los agentes.

La Audiencia desestima ahora el recurso de apelación al considerar como "método probatorio válido" el testimonio de los efectivos policiales, que no ve como "contradictorio".

Dice además que "no existe ningún dato por el que se pueda pensar que existe algún tipo de resentimiento por parte de los agentes, sino todo lo contrario", e incide en que las expresiones vertidas por el acusado contra los policías "merecen el correspondiente reproche penal", "infringen el principio de autoridad" e impiden "el buen funcionamiento de la administración". Niega además que los efectivos de la Policía Nacional hubieran actuado "extralimitándose" en sus funciones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 25 de Julio de 2013, 09:01:46 am
Un juzgado de Madrid ha ordenado paralizar de forma inmediata el derribo del palacio de la Duquesa de Sueca, un edificio de propiedad municipal que goza de la máxima protección histórico-artística. Lo ha hecho a instancias de la Fiscalía de Medio Ambiente, que abrió una investigación contra el Ayuntamiento al considerar, a partir de informaciones desveladas por EL PAÍS, que “existen indicios racionales de que los daños sufridos por el edificio lo han sido como consecuencia de una falta de conservación y mantenimiento flagrante”. La Fiscalía considera incluso que pudiera haberse cometido un presunto delito de prevaricación.

El Ayuntamiento habría violado las leyes regionales del Suelo y de Protección del Patrimonio, tal y como admitía en un documento interno. La apertura de la investigación por parte de la Fiscalía, que dirige Antonio Vercher, debería haber detenido cautelarmente el derribo. Sin embargo, el Ayuntamiento siguió adelante. La Fiscalía acudió entonces al juzgado de guardia para solicitar su paralización, que consiguió.

Tras expropiar el edificio en 1998, el gobierno municipal, dirigido por José María Álvarez del Manzano (1991-2003), Alberto Ruiz-Gallardón (2003-2011) y Ana Botella (los tres, del PP), descuidó su obligación de conservarlo. El área municipal de Urbanismo decretó en abril su estado de ruina y ordenó el derribo inmediato por el riesgo para viandantes y bloques vecinos, entre ellos un colegio. Tras la apertura de diligencias informativas por parte de la Fiscalía, la Guardia Civil requirió informes a Urbanismo; comprobó los daños sufridos por el inmueble; tomó declaración a técnicos municipales; y recabó el testimonio de la directora del instituto público San Isidro, cuyas instalaciones están amenazadas por el posible derrumbe del palacio. Cabe destacar que el abandono no se puede imputar a Urbanismo, sino al área municipal de Hacienda, de quien depende el edificio.

“Una primera inspección constató que el Ayuntamiento había iniciado las obras de demolición en el área del palacio de mayor antigüedad”, explica la Fiscalía. “Tras examinar la documentación, el juzgado ha ordenado con carácter inmediato la paralización de dichas tareas”.

La acusación pública “considera que la actuación municipal es contraria a derecho, puesto que ha hecho caso omiso en los últimos años de la obligación de conservar este edificio protegido, con la finalidad de que ese abandono desembocara en un estado de ruina que justificara su demolición, omisión que podría construir un delito de prevaricación por comisión por omisión. La Fiscalía, a través del juzgado de guardia, ha recordado de forma insistente a las autoridades competentes su obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar daños irreparables en las partes más abandonadas”.

En 1998, el año en que expropió el inmueble, el Ayuntamiento adoptó medidas de seguridad para solventar los daños detectados en su estructura. Desde entonces, “no se ha acometido ninguna reparación”, y “la estabilización corresponde a intervenciones provisionales de más de 15 años de antigüedad, sin que haya mediado desde entonces ninguna revisión de dichas medidas de seguridad”.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Julio de 2013, 15:35:03 pm

Absueltos dos policías implicados en una pelea

26.07.13 - 01:14 -


La Audiencia Provincial ha absuelto a dos policías nacionales y a un joven que protagonizaron un altercado cuando los primeros intervinieron para detener a éste último, denunciado por agredir a un anciano, suegro de uno de los agentes. El tribunal considera que a lo largo del juicio no se pudo determinar claramente lo que ocurrió en realidad por las «contradicciones e incoherencias» de los implicados.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Agosto de 2013, 09:27:00 am
.MÁLAGA
Condenado por la muerte de un guardia civil al que arrolló cuando circulaba ebrio
 
Un juez ha impuesto una pena de dos años y medio de prisión al conductor por el atropello del agente, que regulaba el tráfico por otro accidente 05.08.13 - 23:48 - JUAN CANO | MÁLAGA.

Hubo una cadena de accidentes. Un conductor bebido se salió en una curva de la carretera de Campanillas y volcó. Una mujer que también dio positivo arrolló la moto de un policía local que atendía el siniestro. Y un joven ebrio atropelló a un guardia civil que regulaba el tráfico. Fue el más grave de todos. El agente, J. J. B. O., falleció tras pasar un mes en coma en el hospital. Tenía 27 años.

Ahora, el Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga ha condenado al conductor que arrolló al guardia civil a dos y medio de prisión por los delitos de homicidio imprudente y conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, según la sentencia, a la que ha tenido acceso SUR. También se le prohíbe conducir vehículos a motor durante cuatro años.

Los hechos se remontan al 20 de septiembre de 2009. El primero de los accidentes se produjo poco después de las seis de la mañana en el kilómetro 64,500 de la autovía A-357, a la altura del Centro de Transporte de Mercancías (CTM). El tramo donde ocurrió se encontraba en obras en aquel momento y presentaba una curva pronunciada, aunque señalizada.

El sistema de emergencias 112 alertó a todas las unidades disponibles del vuelco de un Seat Ibiza. El conductor estaba atrapado. Aunque el accidente no estaba dentro de su demarcación, el agente J. J. B. O. y su compañero acudieron al lugar para ayudar. El guardia civil empezó a caminar al parecer por el arcén con su linterna haciendo señas a los usuarios para advertirles de que se había producido un siniestro. Fue entonces cuando un Citroën C4 que circulaba en sentido Cártama lo arrolló.

Perdió el control

Para el juez, ha quedado probado que el conductor circulaba «con las facultades de atención y reflejos alteradas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas». Según la sentencia, que es recurrible, el condenado «perdió el control» de su vehículo al encontrarse con el dispositivo de bomberos, ambulancia y policía.

Al percatarse de sus maniobras, el agente comenzó a correr para intentar apartarse de la trayectoria del vehículo. Según la resolución judicial, el Citroën C4 arrolló al guardia civil y colisionó contra la barrera de balizamiento. Tras derribarla, invadió el sentido contrario de la circulación, donde quedó detenido tras una frenada de 34,6 metros.

Ojos enrojecidos

El conductor, que entonces tenía 29 años, dio positivo en el test de alcoholemia al que se sometió. Arrojó una tasa de 0,45 miligramos por litro de aire espirado en la primera prueba y 0,43 en la segunda. Además, presentaba signos como ojos brillantes y enrojecidos, olor a alcohol o habla pastosa, según refleja la sentencia.

Además, la reconstrucción del accidente que realizó el Grupo de Atestados de la Policía Local confirmó que el lugar estaba bien señalizado y el accidente era visible a una distancia de 142 metros. También determinó que el coche circulaba a al menos 81 kilómetros por hora, cuando el máximo de la vía era de 60. El juez considera que la velocidad, además del alcohol, influyó en la pérdida de control del automóvil
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: thundercat en 06 de Agosto de 2013, 10:17:33 am
.MÁLAGA
Condenado por la muerte de un guardia civil al que arrolló cuando circulaba ebrio
 
Un juez ha impuesto una pena de dos años y medio de prisión al conductor por el atropello del agente, que regulaba el tráfico por otro accidente 05.08.13 - 23:48 - JUAN CANO | MÁLAGA.

Hubo una cadena de accidentes. Un conductor bebido se salió en una curva de la carretera de Campanillas y volcó. Una mujer que también dio positivo arrolló la moto de un policía local que atendía el siniestro. Y un joven ebrio atropelló a un guardia civil que regulaba el tráfico. Fue el más grave de todos. El agente, J. J. B. O., falleció tras pasar un mes en coma en el hospital. Tenía 27 años.

Ahora, el Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga ha condenado al conductor que arrolló al guardia civil a dos y medio de prisión por los delitos de homicidio imprudente y conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, según la sentencia, a la que ha tenido acceso SUR. También se le prohíbe conducir vehículos a motor durante cuatro años.

Los hechos se remontan al 20 de septiembre de 2009. El primero de los accidentes se produjo poco después de las seis de la mañana en el kilómetro 64,500 de la autovía A-357, a la altura del Centro de Transporte de Mercancías (CTM). El tramo donde ocurrió se encontraba en obras en aquel momento y presentaba una curva pronunciada, aunque señalizada.

El sistema de emergencias 112 alertó a todas las unidades disponibles del vuelco de un Seat Ibiza. El conductor estaba atrapado. Aunque el accidente no estaba dentro de su demarcación, el agente J. J. B. O. y su compañero acudieron al lugar para ayudar. El guardia civil empezó a caminar al parecer por el arcén con su linterna haciendo señas a los usuarios para advertirles de que se había producido un siniestro. Fue entonces cuando un Citroën C4 que circulaba en sentido Cártama lo arrolló.

Perdió el control

Para el juez, ha quedado probado que el conductor circulaba «con las facultades de atención y reflejos alteradas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas». Según la sentencia, que es recurrible, el condenado «perdió el control» de su vehículo al encontrarse con el dispositivo de bomberos, ambulancia y policía.

Al percatarse de sus maniobras, el agente comenzó a correr para intentar apartarse de la trayectoria del vehículo. Según la resolución judicial, el Citroën C4 arrolló al guardia civil y colisionó contra la barrera de balizamiento. Tras derribarla, invadió el sentido contrario de la circulación, donde quedó detenido tras una frenada de 34,6 metros.

Ojos enrojecidos

El conductor, que entonces tenía 29 años, dio positivo en el test de alcoholemia al que se sometió. Arrojó una tasa de 0,45 miligramos por litro de aire espirado en la primera prueba y 0,43 en la segunda. Además, presentaba signos como ojos brillantes y enrojecidos, olor a alcohol o habla pastosa, según refleja la sentencia.

Además, la reconstrucción del accidente que realizó el Grupo de Atestados de la Policía Local confirmó que el lugar estaba bien señalizado y el accidente era visible a una distancia de 142 metros. También determinó que el coche circulaba a al menos 81 kilómetros por hora, cuando el máximo de la vía era de 60. El juez considera que la velocidad, además del alcohol, influyó en la pérdida de control del automóvil
y justo ayer dice el fiscal especial de seguridad vial que matar con un coche yendo borracho no sale barato... Es para reenviarle esta noticia a su correo oficial, para que se replantee esas tonterias
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Agosto de 2013, 11:22:25 am
El Gobierno pagará 17.000 euros por tres policías locales condenados que dicen no poder hacerlo 
 Escrito por Gonzalo Testa     
jueves, 15 de agosto de 2013 



 - Los tres agentes debían abonar a dos jóvenes 9.000 y 8.000 euros, respectivamente, como responsables de dos faltas de lesiones imprudentes tras un altercado en el Poblado en 2007

- Los efectivos de la UIR han comparecido ante la Consejería de Presidencia para alegar que "carecen de bienes para hacer efectivo" el pago, argumentario que Bel ha aceptado contra el criterio de los órganos de Hacienda, que pedirán a Personal que reste las cantidades de sus nóminas


- El fallo de la Audiencia declaraba a la Administración responsable civil subsidiaria en el caso de que sus funcionarios no pagasen la indemnización

La Consejería de Presidencia y Gobernación de la Ciudad Autónoma que dirige Yolanda Bel ha emitido un Decreto en el que insta a "los órganos competentes de la Consejería de Hacienda" a que abonen "a la mayor brevedad posible" a dos jóvenes ceutíes, E.T.P. y E.R.R., un total de 17.000 euros de indemnización para cumplir la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó a tres policías locales, A.J.G., J.R.G.O. y M.A.P.R., como responsables de dos faltas de lesiones imprudentes definidas en el artículo 621.3 del Código Penal, así como a sufragar las costas de la acusación particular y a una multa de 20 días con cuota de 5 euros por jornada.

El Gobierno local ha decidido hacer frente con dinero público a esta resolución judicial porque los tres condenados "realizaron sendas comparecencias ante la Consejería de Presidenca, Gobernación y Empleo manifestando que carecen de bienes para hacer efectivo dicho pago", según han informado fuentes cercanas al caso a Ceutaldia.com.

Los hechos que han dado pie a este final se remontan al 24 de noviembre de 2007, cuando E.R.R. (que también fue condenada por una falta de desobediencia leve a agentes de la autoridad), según los hechos declarados probados en una sentencia por conformidad a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este diario, tras una discusión con el portero del antiguo pub 'Kamelot', intentó golpearle.

"Tras ello y para evitar que continuara la reyerta entre ambos", continúa el relato pactado, "intervinieron funcionarios de la Policía Local que le exigieron que depusiera su actitud agresiva, momento en que la acusada, faltando a la obediencia debida a los funcionarios de policía, se negó a llevar a cabo el comportamiento requerido".

En ese momento, los tres policías de la UIR, "excediéndose en el ejercicio de sus funciones y faltando levemente a las reglas policiales que exigían su intervención, en el revuelo que se había formado y con el fin de disolver la reyerta, sin ánimo de causar lesión", golpearon a una de las víctimas (E.T.P.) ocasionándole diversas lesiones que requirieron una primera asistencia facultativa y tratamiento médico-quirúrgico y que "que tardaron en curar 15 días, 2 de los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, sufriendo como secuela cicatriz de 4 cm. en región frontal, con perjuicio estético ligero en rango inferior-medio".

 

La responsabilidad subsidiaria, clave

"De la misma forma y con el mismo exceso en el ejercicio de sus funciones", los condenados "golpearon levemente a E.R.R., "la cual se resbaló como consecuencia de la lluvia, cayendo contra una cabina de teléfono, produciéndole lesiones consistentes en traumatismo en muñeca derecha, fractura de base del 5º metacarpiano de mano derecha y policontusiones en el costado, hombro, borde radial de antebrazo y mano izquierdos". Tardó en curar más de dos meses que tuvo que permanecer de baja.


Image
La consejera y el Superintendente, en una comparecencia.
 La Audiencia dictó su sentencia definitiva el pasado mes de junio, aunque la vista oral estaba originalmente fijada para el 10 de julio del año pasado. Entonces se suspendió porque "se observó que en el auto de apertura del juicio oral se había omitido hacerlo contra el responsable civil subsidiario Ciudad Autónoma de Ceuta, así señalado por la Acusación Pública, que solicitó la suspensión del juicio y la devolución de la causa al instructor".

En abril pasado, cuando las partes volvieron a verse las caras en sede judicial, las acusaciones retiraron el "ánimo de atentar contra la integridad física" de los jóvenes mencionados que inicialmente imputaban a los policías locales y se llegó a una condena por conformidad.

El cuarto punto del fallo establece que la Audiencia declara "la responsabilidad subsidiaria de la Ciudad Autónoma de Ceuta por las sumas antes señaladas y sus intereses si los agentes no las hiciesen efectivas". A él apela la Consejería de Gobernación, a partir de la supuesta 'insolvencia' de los policías, para hacerse cargo de las indemnizaciones contra el criterio inicial de los órganos de Hacienda, que han decidido por voluntad propia instar a Personal a que deduzca de las nóminas de los condenados las cantidades a abonar hasta que restablezcan su cuantía a la Administración.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 15 de Agosto de 2013, 11:28:56 am
.MÁLAGA
Condenado por la muerte de un guardia civil al que arrolló cuando circulaba ebrio
 
Un juez ha impuesto una pena de dos años y medio de prisión al conductor por el atropello del agente, que regulaba el tráfico por otro accidente 05.08.13 - 23:48 - JUAN CANO | MÁLAGA.

Hubo una cadena de accidentes. Un conductor bebido se salió en una curva de la carretera de Campanillas y volcó. Una mujer que también dio positivo arrolló la moto de un policía local que atendía el siniestro. Y un joven ebrio atropelló a un guardia civil que regulaba el tráfico. Fue el más grave de todos. El agente, J. J. B. O., falleció tras pasar un mes en coma en el hospital. Tenía 27 años.


Como "alguien" dice por ahí de manera peyorativa..... los riesgos de la doble fila y la rotonda.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Jaguar en 15 de Agosto de 2013, 20:46:56 pm
ALEMANIA | La familia del atacado, indignada con la sentencia
Cuatro años de prisión para los jóvenes que mataron a otro a patadas en Berlín
 
Los agresores no conocían a la víctima ni tenían nada con él. Se llamaba Jonny, tenía ascendencia asiática y su aspecto de extranjero fue lo que motivó la paliza que le propinaron, sin mediar palabra, seis atacantes en la estación de metro en la que esperaba la llegada del tren en la céntrica Alexanderplatz de Berlín. Murió apenas era trasladado al hospital por las severas lesiones en el cráneo. El suceso, grabado por las cámaras de seguridad, conmocionó a Alemania el pasado mes de octubre y, precisamente por eso la sentencia de cuatro años de prisión dictada por un tribunal de la capital alemana ha sorprendido a la opinión pública.

La Audiencia de Berlín condena a penas de entre cuatro años y medio y dos años y ocho meses de cárcel a los seis atacantes. La pena más larga para el exboxeador de ascendencia turca Onur U., de 20 años, mientras que sus secuaces, de entre 19 y 25 años, han sido sentenciados a penas de hasta dos años y ocho meses.

Los agresores, que huyeron a Turquía y fueron detenidos allí gracias a una operación conjunta de las policías de los dos países, han admitido durante el juicio haber golpeado o pateado a su víctima y ha quedado establecido que el máximo instigador y principal responsable de la muerte del joven fue Onur U.

"Esta sentencia es una vergüenza y los asesinos han mostrado nulo respeto, no solo por la vida de mi hermano, sino también por este tribunal, ha dicho la hermana de Jonny, Tina, de 28 años, en referencia a que los condenados han escuchado la sentencia tapándose la cara con periódicos.

Tina ha conquistado el corazón de los alemanes por su serenidad en medio de la tragedia, con intervenciones conciliadoras en el funeral del joven y en tertulias televisivas, aunque el hecho de que los condenados no hayan mostrado arrepentimiento durante el juicio le ha causado indignación y afirma que considera la sentencia "absolutamente insuficiente". "Creo que no servirá para evitar más hechos lamentables de este tipo. Los jueces han dejado claro que matar a alguien en la calle porque sí conlleva un castigo, una temporada en la cárcel, pero nada más, no te cambia la vida”, ha lamentado.

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/08/15/internacional/1376574256.html


Para que después hablemos de que España es un país de pandereta, hasta en la tan admirada Alemania la justicia funciona mal, a lo mejor no estamos tan lejos de esos países.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 16 de Agosto de 2013, 00:04:00 am
ALEMANIA | La familia del atacado, indignada con la sentencia
Cuatro años de prisión para los jóvenes que mataron a otro a patadas en Berlín
 
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/08/15/internacional/1376574256.html


Para que después hablemos de que España es un país de pandereta, hasta en la tan admirada Alemania la justicia funciona mal, a lo mejor no estamos tan lejos de esos países.

Es que esto solo pasa en hispañistan...en otros paises... bla bla bla....

Es que solo "vemos" lo que nos interesa cual sociedad llorica del me lo den todo hecho a mi gusto y sin mover un dedo es la nuestra.

Amén.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Jaguar en 16 de Agosto de 2013, 00:16:11 am
ALEMANIA | La familia del atacado, indignada con la sentencia
Cuatro años de prisión para los jóvenes que mataron a otro a patadas en Berlín
 
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/08/15/internacional/1376574256.html


Para que después hablemos de que España es un país de pandereta, hasta en la tan admirada Alemania la justicia funciona mal, a lo mejor no estamos tan lejos de esos países.

Es que esto solo pasa en hispañistan...en otros paises... bla bla bla....

Es que solo "vemos" lo que nos interesa cual sociedad llorica del me lo den todo hecho a mi gusto y sin mover un dedo es la nuestra.

Amén.

En todos los países cuecen habas, aquí tendemos a sobrevalorar lo de fuera aunque sea desconocido para nosotros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 16 de Agosto de 2013, 00:23:54 am
ALEMANIA | La familia del atacado, indignada con la sentencia
Cuatro años de prisión para los jóvenes que mataron a otro a patadas en Berlín
 
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/08/15/internacional/1376574256.html


Para que después hablemos de que España es un país de pandereta, hasta en la tan admirada Alemania la justicia funciona mal, a lo mejor no estamos tan lejos de esos países.

Es que esto solo pasa en hispañistan...en otros paises... bla bla bla....

Es que solo "vemos" lo que nos interesa cual sociedad llorica del me lo den todo hecho a mi gusto y sin mover un dedo es la nuestra.

Amén.

En todos los países cuecen habas, aquí tendemos a sobrevalorar lo de fuera aunque sea desconocido para nosotros.

Pues eso.... lloricas de taquilla es lo que somos.



Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Jaguar en 16 de Agosto de 2013, 00:25:09 am
Aqui otro ejemplo vergonzoso de otro país desarrollado.

04/11/2012
Bélgica detiene a un brasileño por narcotráfico y lo libera al no tener traductor
 
Un brasileño detenido en el aeropuerto de Bruselas con 4 kilos de cocaína en su equipaje ha sido puesto en libertad después de que las autoridades judiciales no fuesen capaces de poner a su disposición un intérprete de portugués, informan hoy varios medios belgas.

El hombre, arrestado el pasado viernes, fue liberado el sábado tras comparecer ante un juez de instrucción.

Según ha explicado a la agencia Belga la abogada del acusado, Mieke Thijssen, el juez decidió dejarlo en libertad ante la imposibilidad de encontrar un intérprete que pudiese traducir al portugués los cargos.

El ciudadano brasileño, de 25 años, partió desde los juzgados en un taxi de vuelta al aeropuerto para retornar a su país, según la abogada.

El acusado había sido detenido en la aduana del aeródromo de la capital belga con cuatro kilos de cocaína disimulados en una maleta, que había embalado en plástico.

http://www.canarias7.es/articulo.cfm?id=280656

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 16 de Agosto de 2013, 00:28:10 am
Aqui otro ejemplo vergonzoso de otro país desarrollado.

04/11/2012
Bélgica detiene a un brasileño por narcotráfico y lo libera al no tener traductor
 
Un brasileño detenido en el aeropuerto de Bruselas con 4 kilos de cocaína en su equipaje ha sido puesto en libertad después de que las autoridades judiciales no fuesen capaces de poner a su disposición un intérprete de portugués, informan hoy varios medios belgas.

El hombre, arrestado el pasado viernes, fue liberado el sábado tras comparecer ante un juez de instrucción.

Según ha explicado a la agencia Belga la abogada del acusado, Mieke Thijssen, el juez decidió dejarlo en libertad ante la imposibilidad de encontrar un intérprete que pudiese traducir al portugués los cargos.

El ciudadano brasileño, de 25 años, partió desde los juzgados en un taxi de vuelta al aeropuerto para retornar a su país, según la abogada.

El acusado había sido detenido en la aduana del aeródromo de la capital belga con cuatro kilos de cocaína disimulados en una maleta, que había embalado en plástico.

http://www.canarias7.es/articulo.cfm?id=280656



Belguiñistan, no?...

....fijo que "veré" pocos 'hispañisties' pronunciarse al respecto.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Agosto de 2013, 11:29:14 am

En todos los países cuecen habas, aquí tendemos a sobrevalorar lo de fuera aunque sea desconocido para nosotros.

La frase del día.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Septiembre de 2013, 09:15:52 am
 
 
Condena a un policía por lesionar a un niño
 

El agente de la Policía Local es sancionado por una falta de lesiones, con una cuantía de 391 euros

HUESCA.- Un agente del Cuerpo Local de Policía ha sido condenado por lesiones a un menor de edad. El Juzgado de lo Penal de Huesca condena al agente por cometer una falta de lesiones y le sanciona con 300 euros y una indemnización de 91 euros al padre del niño.

 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mephisto en 03 de Septiembre de 2013, 20:28:25 pm
Aqui otro ejemplo vergonzoso de otro país desarrollado.

04/11/2012
Bélgica detiene a un brasileño por narcotráfico y lo libera al no tener traductor
 
Un brasileño detenido en el aeropuerto de Bruselas con 4 kilos de cocaína en su equipaje ha sido puesto en libertad después de que las autoridades judiciales no fuesen capaces de poner a su disposición un intérprete de portugués, informan hoy varios medios belgas.

El hombre, arrestado el pasado viernes, fue liberado el sábado tras comparecer ante un juez de instrucción.

Según ha explicado a la agencia Belga la abogada del acusado, Mieke Thijssen, el juez decidió dejarlo en libertad ante la imposibilidad de encontrar un intérprete que pudiese traducir al portugués los cargos.

El ciudadano brasileño, de 25 años, partió desde los juzgados en un taxi de vuelta al aeropuerto para retornar a su país, según la abogada.

El acusado había sido detenido en la aduana del aeródromo de la capital belga con cuatro kilos de cocaína disimulados en una maleta, que había embalado en plástico.

http://www.canarias7.es/articulo.cfm?id=280656


viniendo de Bélgica, me espero cualquier cosa, no conozco nada bueno que venga de ahí...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 03 de Septiembre de 2013, 20:53:47 pm
El chocolate
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mephisto en 03 de Septiembre de 2013, 20:55:27 pm
El chocolate
Bahhh!!! eso no viene de ahí...y me gusta más el suizo...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 03 de Septiembre de 2013, 20:56:44 pm
El chocolate
siempre he preferido el suizo...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 03 de Septiembre de 2013, 21:01:10 pm
Porque de paso lavas el money.... listo tu eh
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 04 de Septiembre de 2013, 13:44:52 pm
PRISIONES | Condenado por Cuba, cumple la pena en España
La Audiencia Nacional se opone a que se le conceda el indulto a Ángel Carromero
ELMUNDO.es | Madrid
Actualizado miércoles 04/09/2013 13:08 horas

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se ha opuesto a la concesión de un indulto al ex dirigente del Nuevas Generaciones PP Ángel Carromero, condenado en Cuba por el accidente de tráfico en el que fallecieron el 22 de julio de 2012 los disidentes Oswaldo Payá y Harold Cepero.

En un informe hecho público este miércoles, la Sala indica que tras el estudio de su expediente, "no encuentra razones de Justicia, equidad o conveniencia para conceder el indulto a su favor".

La Audiencia Nacional aduce que los hechos objeto de condena, están penados en el ordenamiento español "con análoga entidad" y se refiere también "a los propios antecedentes administrativos relativos a la comisión de infracciones relacionadas con la seguridad vial, y que han conllevado la pérdida de la autorización administrativa para conducir".

Tras la condena, Carromero solicitó su traslado a España, donde reclamó el tercer grado penitenciario, que le fue concedido 13 días después. La Fiscalía se opuso a la concesión del indulto, pedido por el ex dirigente de Nuevas Generaciones tras abandonar la prisión.

El suceso ocurrió el 22 de julio de 2012 cerca de la ciudad de Bayamo (a unos 750 kilómetros al este de La Habana) cuando el automóvil en el que iban Payá, Cepero, Ángel Carromero, y el sueco Jens Aron Moding se salió de la carretera.

Carromero, quien conducía el vehículo, fue condenado por homicidio imprudente en Cuba y en diciembre pasado fue trasladado a España, donde cumple su pena fuera de la prisión, con una tobillera telemática.

Desde enero disfruta de un régimen de libertad vigilada y en agosto aseguró en una exclusiva a EL MUNDO que fueron los "servicios secretos cubanos" los que mataron a Payá, al mostrarse convencido de que tanto él como Cepero salieron vivos del accidente.

La familia de Payá presentó el pasado 19 de agosto una querella contra dos altos militares cubanos ante la Audiencia Nacional española por la muerte del disidente.

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/09/04/espana/1378292066.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 04 de Septiembre de 2013, 18:27:24 pm
Porque de paso lavas el money.... listo tu eh
no es que me encanta esquiar en Zermatt..  ../
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Septiembre de 2013, 18:47:11 pm
Piden 7 años de ingreso en un psiquiátrico para el hombre que intentó clavar un machete a un policía


Efe | Palma de Mallorca | 04/09/2013
 
La Audiencia de Palma ha dejado hoy visto para sentencia el juicio a un hombre que intentó clavarle por sorpresa un machete a un policía en la Plaza de España de Palma, y para quien la Fiscalía pide que sea ingresado en un psiquiátrico para recibir tratamiento durante siete años, seis meses y un día.

Los hechos que se juzgaban ocurrieron sobre las 13.00 horas del 27 de agosto del año pasado, cuando el procesado, Felix T, de 34 años, se abalanzó sin que mediara provocación alguna sobre un policía nacional e intentó clavarle un cuchillo de 25 centímetros de hoja junto a la clavícula derecha.

La agresión no llegó a causar ninguna herida al agente porque llevaba puesto un chaleco antibalas que impidió que el arma se clavara.

El policía agredido y su compañero estaban desarrollando labores de seguridad ciudadana en la Plaza de España de Palma y atendían a unos turistas que les habían pedido información cuando el agresor se acercó por su espalda e intentó clavar el machete a uno de los agentes.

El otro policía desenfundó su pistola, ordenó al agresor que depusiera su actitud y tirara el cuchillo, pero como siguió amenazándoles con el arma, le disparó en una pierna y le alcanzó en un gemelo.

El agresor sufre un trastorno de esquizofrenia paranoide que motiva que tenga sus capacidades cognitivas y volitivas totalmente alteradas.

El juicio ha finalizado hoy con una confirmación de la solicitud de pena por parte del ministerio público, con el añadido de reclamar también que se indemnice al agente por lo que le costó reparar el chaleco. El policía ha aportado la factura correspondiente.

La Fiscalía considera al acusado culpable de un delito de intento de homicidio y otro de atentado a la autoridad por los que pide su ingreso en un psiquiátrico para ser tratado de su enfermedad.

http://youtube.com/v/HjVKrQQFL6w
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 04 de Septiembre de 2013, 19:17:03 pm
Vaya milongas se inventan... eso era  un suicidio asistido y como ha salido mal la cosa pues a ver como me libro del marrón gordo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Jaguar en 04 de Septiembre de 2013, 20:46:52 pm
TRIBUNALES | Audiencia Nacional
En libertad 4 manifestantes acusados de enaltecer a Resistencia Galega

Los imputados portaron pancartas con fotos de presos en prisión provisional


El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ha dejado en libertad con cargos por enaltecimiento del terrorismo a cuatro personas que participaron en una manifestación en Santiago de Compostela en solidaridad con los presuntos miembros de Resistencia Galega juzgados a finales de junio por ese tribunal.
Uno de los citados a declarar. | Efe

Uno de los citados a declarar. | Efe

El magistrado ha tomado esta mañana declaración a los cuatro, que tomaron parte en una marcha el 2 de junio contra proyectos mineros y aprovecharon para defender los derechos de los presos.

Los cuatro imputados son Borja Mejuto Rey, Rubén Melide Romay, José Luis Losada Ruiz y Xoan Rodríguez Sanpedro, quienes supuestamente llevaron durante la manifestación pancartas con fotos de los presuntos miembros de Resistencia Galega que se encontraban en prisión provisional en espera de juicio y sobre los que aún no ha recaído sentencia.

Según fuentes jurídicas, durante su declaración los imputados han afirmado al juez que en ningún caso apoyan a los métodos terroristas ni tuvieron intención de enaltecer el terrorismo.

Su letrado, Borxa Colmenero, ha afirmado a los periodistas que sus defendidos consideraban que la cárcel era "desproporcionada e inhumana" en el caso de las personas que iban a ser juzgadas y que además tenían razones personales para apoyarlos porque eran amigos íntimos.

A raíz de la manifestación de apoyo a estas personas, la policía identificó a los participantes en la marcha que llevaban pancartas con las fotos de los procesados e hizo un atestado, tras lo que la Fiscalía presentó una querella por enaltecimiento del terrorismo.

Los presuntos miembros de Resistencia Galega a los que apoyaban -Eduardo Vigo, Roberto Rodríguez, Antón Santos y María Osorio López- negaron por su parte durante el juicio que pertenecieran a esta organización terrorista y defendieron la vía democrática para resolver los "procesos políticos".

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/09/04/espana/1378318678.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Jaguar en 12 de Septiembre de 2013, 15:53:59 pm
JUSTICIA | Juicio a cuatro miembros de la organización
Hasta 18 años en las primeras condenas por terrorismo a Resistencia Galega


Tenían cuatro artefactos con temporizador y 'preparados para su explosión'

 
La Audiencia Nacional ha dictado la primera condena por terrorismo contra miembros de Resistencia Galega. La Sección Tercera de lo Penal ha impuesto 18 años de prisión para los acusados Eduardo Vigo Domínguez y Roberto Rodríguez Fiallega por los delitos de pertenencia a grupo terrorista, tenencia de explosivos con fines terroristas y falsificación de documento oficial. A los otros dos acusados, Antón Santos Pérez y María Osorio López, la Audiencia les impone 10 años por pertenencia terrorista y falsificación.

Vigo y Domínguez fueron detenidos el 30 de octubre de 2011 cuando la Policía Nacional detectó en la AP-9, en las proximidades de Santiago de Compostela, un coche en el que guardaban tres artefactos que se encontraban "preparados y temporizados para su explosión", según recoge la resolución judicial.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Díaz Delgado, considera probado que Rodríguez Fiallega se citó ese día en Pontevedra con Vigo Domínguez para entregarle tres termos metálicos en cuyo interior había tres artefactos de 2.394,8, 1.744,5 y 1.860,6 gramos, respectivamente.

Con ellos se habrían ocasionado "desperfectos materiales en proporción a los gramos de mezcla pirotécnica que contenían cada uno de los artefactos explosivos referidos", al tiempo que se habrían "puesto en peligro la vida y la integridad de las personas".

Tras recoger los artefactos en su Renault Clio, Vigo Domínguez emprendió viaje a "un ignorado lugar en el que iban a ser utilizados" cuando fue interceptado por la Policía Nacional. En su trastero se encontró una olla a presión que contenía 3,2 kilos de explosivo y también estaba preparada para explotar.

Además, en sus domicilios guardaban documentación relacionada con el independentismo radical y con medidas de seguridad a adoptar para evitar las investigaciones, así como un manual sobre técnicas de interrogatorio de la CIA.

Entre las pruebas valoradas por el tribunal se encuentra una pericial que concluye que el material explosivo contenido en los tres artefactos que llevaba Vigo Domínguez es similar al utilizado en otros atentados atribuidos a Resistencia Galega.

En relación con los otros dos acusados, los magistrados concluyen que Santos Pérez y Osorio López formaban parte de "la estructura que el independentismo radical violento mantiene en Galicia", participaron en encuentros y prepararon la documentación falsificada que portaban los dos anteriores.

Durante el juicio, que quedó visto para sentencia en julio pasado, el fiscal Marcelo de Azcárraga solicitó entre 12 y 20 años de cárcel para los cuatro acusados, que fueron juzgados por varios delitos de terrorismo con el objetivo de "lograr la independencia del territorio histórico de Galicia y una parte del norte de Portugal".

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/09/12/espana/1378987409.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Jaguar en 18 de Septiembre de 2013, 00:24:05 am
AUDIENCIA DE MÁLAGA | SUCEDIÓ EN OCTUBRE DE 2001
Condenan a tres hombres a cuatro años de prisión cada uno por violar a una turista británica

Tres hombres han sido condenados a cuatro años de cárcel cada uno por la Audiencia de Málaga por haber violado a una turista británica que se encontraba de vacaciones en la Costa del Sol durante el mes de octubre del año 2001.
 

La Audiencia de Málaga ha condenado a tres hombres a un total de 12 años de prisión, cuatro años de cárcel a cada uno, por violar a una turista británica que estaba de vacaciones en la Costa del Sol. Los hechos sucedieron en octubre de 2001 tras conocer la víctima a los tres acusados en una discoteca de Benalmádena (Málaga).

Así, según se declara probado en la sentencia, los tres jóvenes se ofrecieron a llevarla a casa, se subieron los cuatro en un coche y fueron a un sitio desconocido, un descampado donde "contra su voluntad", los tres mantuvieron relaciones sexuales con la mujer.

Tras esto, la abandonaron en dicho lugar y se marcharon, según la resolución. La mujer tuvo varias lesiones, aunque ha renunciado a cualquier indemnización que pueda corresponderle. Dos de los acusados tienen antecedentes penales por delitos como lesiones, violencia contra la mujer, maltrato o amenazas.

Así, en este caso, la Sala condena a cada uno por un delito de agresión sexual y considera que se debe aplicar la circunstancia de dilaciones indebidas. Para esta condena, se ha tenido en cuenta fundamentalmente la declaración de la víctima, "muy afectada por los hechos", y los informes periciales.

Sobre las manifestaciones de la mujer, el Tribunal señala que no puede tener motivos de venganza porque "no conocía a los acusados" y añade que su versión "presenta trazos de persistencia y de coherencia incriminatoria". Además, concluye que se aprovecharon de que "estaba sola, de noche y en un lugar despoblado" para violarla.

A esto, se suma el resto de pruebas. En este sentido, los acusados fueron identificados en 2010 tras cotejarse el ADN, gracias a las nuevas técnicas de investigación. Se aplica la atenuante de dilaciones indebidas ya que los hechos sucedieron en 2001 y no han sido juzgados hasta 2013, lo que supone un "retraso excesivo".

http://www.antena3.com/noticias/sociedad/condenan-tres-hombres-cuatro-anos-prision-cada-uno-violar-turista-britanica_2013091700294.html


Mierda de justicia, sólo 4 años a cada uno............., de los que cumplirán la mitad, ni dilaciones indebidas ni hostias.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Jaguar en 18 de Septiembre de 2013, 18:49:47 pm
Caso Bárcenas

Informe presentado al juez Pablo Ruz
Anticorrupción se opone a investigar la destrucción de los discos de Bárcenas

    Lo pidieron varias acusaciones de la causa sobre la contabilidad B
    Considera que esta diligencia no aportaría ningún resultado de interés

La Fiscalía Anticorrupción se ha opuesto a abrir una investigación sobre la destrucción de los discos duros de los ordenadores que empleaba el ex tesorero del PP Luis Bárcenas en su despacho de la sede del PP en Génova y que quedaron en poder del partido tras su dimisión, han informado fuentes fiscales.

En un informe presentado al juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz, el Ministerio Público se posiciona en contra de la petición efectuada por varias acusaciones personadas en la causa que investiga la supuesta contabilidad B del PP que habían solicitado la apertura de una investigación por encubrimiento y obstrucción a la justicia. En el escrito, la Fiscalía señala que esta diligencia no aportaría ningún resultado de interés para el avance de la causa.

El PP destruyó en abril de este año el contenido de los discos duros de los dos portátiles, un mes después de que agentes de la Policía Nacional acudieran a Génova tras la denuncia que el exsenador presentó contra el abogado de la formación, Alberto Durán, por abrir sin su consentimiento un espacio que tenía a su disposición en el edificio.

Esa visita de la Policía Nacional a la sede popular se produjo el 1 de marzo, el mismo día que Bárcenas interpuso su denuncia, y fue justificada con el objetivo de comunicar a Durán la acción judicial emprendida por el ex tesorero, sin que los agentes practicaran otras diligencias, según señalaron entonces fuentes policiales.

Bárcenas denunció a Durán por un posible delito contra la intimidad y otro de robo por forzar la puerta del despacho y examinar de forma exhaustiva toda la documentación allí guardada, parte de la cual argumentaba que era de carácter personal, así como los ordenadores portátiles que estaban guardados en la sala Andalucía de la formación.

El Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid archivó en abril esta denuncia argumentando que los ordenadores estaban en una sala, por lo que "no se trataba de un despacho personal" y "en definitiva, no se ejerció fuerza alguna para entrar".

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/09/18/espana/1379515767.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Septiembre de 2013, 18:58:59 pm
Caso Bárcenas

Informe presentado al juez Pablo Ruz
Anticorrupción se opone a investigar la destrucción de los discos de Bárcenas

 

Ah, entiendo...a anticorrupción le valen las explicaciones sobre la destrucción...eran propiedad del PP y ya está.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 18 de Septiembre de 2013, 19:00:56 pm
si es que cuando uno va con la verdad..sobran explicaciones... ;ris;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 19 de Septiembre de 2013, 09:01:09 am
Caso Bárcenas

Informe presentado al juez Pablo Ruz
Anticorrupción se opone a investigar la destrucción de los discos de Bárcenas

    Lo pidieron varias acusaciones de la causa sobre la contabilidad B
    Considera que esta diligencia no aportaría ningún resultado de interés

La Fiscalía Anticorrupción se ha opuesto a abrir una investigación sobre la destrucción de los discos duros de los ordenadores que empleaba el ex tesorero del PP Luis Bárcenas en su despacho de la sede del PP en Génova y que quedaron en poder del partido tras su dimisión, han informado fuentes fiscales.

En un informe presentado al juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz, el Ministerio Público se posiciona en contra de la petición efectuada por varias acusaciones personadas en la causa que investiga la supuesta contabilidad B del PP que habían solicitado la apertura de una investigación por encubrimiento y obstrucción a la justicia. En el escrito, la Fiscalía señala que esta diligencia no aportaría ningún resultado de interés para el avance de la causa.

El PP destruyó en abril de este año el contenido de los discos duros de los dos portátiles, un mes después de que agentes de la Policía Nacional acudieran a Génova tras la denuncia que el exsenador presentó contra el abogado de la formación, Alberto Durán, por abrir sin su consentimiento un espacio que tenía a su disposición en el edificio.

Esa visita de la Policía Nacional a la sede popular se produjo el 1 de marzo, el mismo día que Bárcenas interpuso su denuncia, y fue justificada con el objetivo de comunicar a Durán la acción judicial emprendida por el ex tesorero, sin que los agentes practicaran otras diligencias, según señalaron entonces fuentes policiales.

Bárcenas denunció a Durán por un posible delito contra la intimidad y otro de robo por forzar la puerta del despacho y examinar de forma exhaustiva toda la documentación allí guardada, parte de la cual argumentaba que era de carácter personal, así como los ordenadores portátiles que estaban guardados en la sala Andalucía de la formación.

El Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid archivó en abril esta denuncia argumentando que los ordenadores estaban en una sala, por lo que "no se trataba de un despacho personal" y "en definitiva, no se ejerció fuerza alguna para entrar".

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/09/18/espana/1379515767.html

La Fiscalía pide a Ruz que rechace la excarcelación de Bárcenas.


La fiscalia no depende del ministerio de justicia?, el ministro de justicia no es del partido que esta prigao hasta las cejas en el caso barcenas?

El ministro defiende la justicia o a su jefe de filas.

Públicamente defiende con declaraciones a su jefe de filas, no se si utilizará su enirme influencia para que la fiscalía actúe de un modo u otro, pero oler lo que se dice oler huele a MIERDA.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 19 de Septiembre de 2013, 11:56:09 am
La acusación popular ejercida por IU en el caso Bárcenas ha pedido al juez Pablo Ruz la imputación de los ex secretarios generales del PP Francisco Álvarez Cascos y Ángel Acebes, y de otros 13 empresarios, entre ellos el marido de la actual secretaria general de ese partido, María Dolores de Cospedal.

En un escrito de ampliación de la querella que presentó el pasado 28 de febrero y que propició la apertura del llamado caso Bárcenas, IU calcula en 6,6 millones de euros el dinero supuestamente irregular obtenido por el PP, según lo reflejado en los papeles de Bárcenas y pide también imputar por nueve delitos al gerente del PP en Galicia entre 1990 y 1996, Ángel Piñeiro.

A Acebes y a Álvarez Cascos, que ya declaró como testigo en esta causa el pasado 13 de agosto y al que le atribuye la percepción de 600.000 euros en sobresueldos, algunos de ellos siendo ministro, les considera responsables de doce delitos.

En concreto, reclama al juez que les tome declaración como imputados por los delitos de asociación ilícita, alteración de precio en concursos y subastas públicas, receptación y blanqueo de capitales, cohecho, prevaricación, tráfico de influencias, delitos contra la hacienda pública, fraude y extracciones ilegales, falsedad de fondos electorales, apropiación indebida de fondos electorales, encubrimiento y delito contable.

3,8 millones

Sobre Álvarez-Cascos destaca, además de los sobresueldos, que siendo ministro de Fomento entre 2000 y 2004, se hicieron ingresos por un total de 3,8 millones de euros, que aparecen reflejados en la supuesta contabilidad B del PP, por parte de constructores contratistas de la Administración, especialmente de Fomento.

A modo de ejemplo, señala los pagos atribuidos a la empresa Construcciones Hispánica, presidida por el imputado Alfonso García Pozuelo, y que ascienden a 216.122 euros, cantidad que IU relaciona con las adjudicaciones a esta empresa en ese periodo por un total de 262.890 euros.

Sobre el ex secretario general del PP y actual líder de Foro Asturias, pide al juez que investigue las adjudicaciones para la construcción de la denominada variante de Pajares para la instalación de una línea de Alta Velocidad ferroviaria que uniera Madrid con Gijón.

De Acebes indica que al menos desde 2004 percibió "en dádivas" 107.100 euros "procedentes de pagos efectuados por empresas privadas" y desde esa fecha hasta 2008, siendo secretario general del PP, el partido obtuvo 2,3 millones de euros en ingresos ilícitos que aparecen reflejados en los papeles de Bárcenas.

Por ello, considera que "habría tenido participación directa" en la recaudación y en la aprobación de los pagos "efectuados por el PP con el dinero ilícitamente obtenido".

Trece nuevos empresarios

Entre los trece nuevos empresarios para los que pide la imputación, y que de acceder el juez se sumarían a los siete ya imputados, destaca el marido de Cospedal, Ignacio López del Hierro, consejero de Metrovacesa, o el presentador y ventrílocuo José Luis Moreno.

El resto son: Rafael Palencia, presidente de Dregemont Iberia; Lucio Moreno de Guerra, director general corporativo de Applus Servicios Tecnológicos; Cecilio Sánchez Martín, directivo de FCC; Camilo José Alcalá, presidente de CYOPSA-SISOCIA; José Antonio Romero Polo, administrador del grupo Romero Polo, y Antonio Pinal Gil, consejero delegado de Bruesa.

Así como Vicente Cotino Escrivá, administrador único de Asedes Capital y de Sedesa; Joaquin Molpeceres, del grupo Licuas; Ignacio Ugarteche, consejero delegado de Urazca Construcciones; Ramón Aigé, presidente de Sorigue-Acsa, y Pilar Pulido, directiva de ADS Brokers.

IU sostiene que de la documentación aportada por Bárcenas se deduce que todos los imputados en esta causa, tanto empresarios como miembros del PP, "han venido falseando las cuentas de las entidades que administraban" con el fin de "ocultar en la contabilidad de las empresas el dinero con el que se efectuaban pagos irregulares" al tesorero de ese partido, dinero con el que después se pagaban sobresueldos a dirigentes del PP, algunos de ellos ministros.


Y la fiscalia dira...? Que dira, dira, que dira la fiscalia? Que dira dira Gallardón?? :mus;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 19 de Septiembre de 2013, 16:41:38 pm
El Tribunal Supremo archiva definitivamente la causa contra Blanco


  El instructor dice que no existe "indicio alguno de cohecho, tráfico de influencias y prevaricación"
 
  El instructor del caso Campeón en el Tribunal Supremo, José Ramón Soriano, ha dictado hoy un auto en el que archiva definitivamente la causa abierta en este tribunal contra el exministro de Fomento José Blanco, por la que solicitó a la Sala que pidiera el suplicatorio, a lo que está no accedió.

El cierre del ‘caso Blanco’ desmonta “afirmaciones nucleares” del instructor“Dorribo me difamó para salir de la cárcel. Sorprende que siga fuera”"Practicadas todas las diligencias necesarias y no existiendo indicio alguno de haberse cometido los delitos de cohecho, tráfico de influencias y prevaricación imputados al diputado José Blanco López, procede acordar el sobreseimiento y archivo, dejando sin efecto las imputaciones", dice el auto.

El Tribunal Supremo anunció el pasado 18 de julio el archivo de la causa por tráfico de influencias contra el exministro José Blanco, después de que rechazara la solicitud de Soriano de pedir el suplicatorio.

Un mes antes Soriano había pedido al tribunal que tramitara el suplicatorio al Congreso para actuar contra el exministro socialista José Blanco por tráfico de influencias, aunque no por el delito de prevaricación que también le quería imputar el fiscal, que no valoró la existencia de prevaricación.

Blanco recurrió contra aquella actuación de Soriano y la Sala le dio la razón consideró que no había existido delito y que los indicios valorados por el instructor no avalaban sus tesis
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Septiembre de 2013, 18:15:03 pm
EUROPA NIEGA EL AMPARO A LAS RECLAMACIONES
La Audiencia tumba las indemnizaciones por la huelga de controladores

La Audiencia Nacional ha rechazado la primera decisión el juzgado central de lo Contencioso de indemnizar a Viajes Iberia con 300.000 euros por los daños causados por la huelga de los controladores en diciembre de 2010 al entender que la jurisprudencia europea niega el amparo a las reclamaciones económicas de aquella huelga.

Por tanto, la Sala de lo Contencioso anula otra sentencia en la que se condenaba a AENA a hacerse cargo de la responsabilidad patrimonial por aquella huelga que obligó al Gobierno a declarar estado de alarma y movilizar al Ejército.

El Juzgado había condenado a AENA basándose en un reglamento sobre la cancelación de vuelos pero ahora la Sala declara que ese texto no es aplicable para pedir indemnizaciones por parte de las aerolíneas al Estado, sino para las reclamaciones de los clientes a las compañías por las demoras de sus vuelos.

La sala considera que la normativa y sentencias europeas en materia de compensación y asistencia a los pasajeros aéreos no amparan las reclamaciones económicas de los afectados por la huelga de controladores de los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2010. Tras un recurso de la Abogacía del Estado menciona como limitaciones a las indemnizaciones “cuando un suceso haya sido causado por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables”. Entre ellas, habla de “huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aérea encargado de efectuar un vuelo”.

En el caso analizado, los magistrados indician que “el cierre del espacio aéreo no trajo causa de un fenómeno natural, como el descrito en la sentencia TJUE de 31 de enero de 2013, sino de una conducta, la de los controladores aéreos, premeditada, voluntaria, colectiva, simultánea y extramuros de la prestación del servicio, que trajo como consecuencia, como no podía ser de otra manera, la adopción de medidas encaminadas a salvaguardar la seguridad de las personas y cosas”.

“La Administración se encontró ante una situación extraordinaria consistente en el abandono masivo de sus puestos de trabajo, sin previo aviso y fuera de los cauces legales, de los controladores aéreos haciendo imposible el desarrollo de la navegación aérea y poniendo en peligro, repetimos, la seguridad de las personas y las cosas”, subrayan los jueces.

Ante esta situación, se produjo la ruptura del nexo causal entre la actividad de la Administración y los daños alegados, por lo que no se aprecia responsabilidad de gestor de aeropuertos.

http://www.elconfidencial.com/espana/2013-09-19/la-audiencia-tumba-las-indemnizaciones-por-la-huelga-de-controladores_30191/
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 19 de Septiembre de 2013, 19:15:40 pm
Caso Bárcenas

Informe presentado al juez Pablo Ruz
Anticorrupción se opone a investigar la destrucción de los discos de Bárcenas

 

Ah, entiendo...a anticorrupción le valen las explicaciones sobre la destrucción...eran propiedad del PP y ya está.

Ruz ve un posible delito en la destrucción de los discos duros de Bárcenas

El magistrado envía los hechos a los Juzgados de Plaza de Castilla al no ser competente la Audiencia Nacional

Ruz ve delito en la destrucción de los ordenadores

Ruz deniega la libertad a Bárcenas
 

  El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha enviado a los juzgados de la Plaza de Castilla el caso de la destrucción de los discos duros de los ordenadores que el extesorero del PP Luis Bárcenas utilizaba en la sede de la formación conservadora en Génova 13. El magistrado considera que los hechos, denunciados por las acusaciones populares, pueden ser constitutivos de los delitos de encubrimiento o de daños informáticos. No obstante, Ruz estima que la investigación de estos hechos no es competencia de la Audiencia Nacional sino de los juzgados de instrucción de Madrid, lugar en el que se cometieron los supuestos delitos.

Ruz deniega la libertad a Bárcenas
El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha rechazado poner en libertad provisional al extesorero del PP Luis Bárcenas “al permanecer plenamente vigentes los riesgos de huida, de alteración de pruebas y de reiteración delictiva”, ha señalado el magistrado en un auto hecho público hoy.

Ruz argumenta que todavía se encuentran “pendientes de práctica diversas diligencias de investigación” y que los delitos atribuidos al extesorero "han encontrado sustento fáctico en numerosos informes, efectos incautados y declaraciones practicadas" y son conductas graves "cuya trascendencia se ve incrementada dada su generalización y reiteración en el tiempo".

Bárcenas pidió la libertad provisional el pasado 12 de septiembre porque no tiene “la mentor tentación” de huir a otro país y porque no existe riesgo de destrucción de pruebas ya que, según justificó, “hará todo lo posible para preservar cualquier material probatorio relevante que pueda estar a su alcance”.
 El pasado 19 de agosto, el PP respondió al requerimiento del juez Ruz de que en el plazo de cinco días le entregara los ordenadores de Bárcenas que estaban custodiados en Génova 13. En el escrito que acompañaba a los dos ordenadores, un Mac y un Toshiba, el PP informaba de que había destruido los discos duros en cumplimiento de su protocolo de seguridad informática.

En un auto -resolución judicial razonada- el magistrado considera necesario efectuar "una valoración acerca de si en los hechos acaecidos es posible apreciar la concurrencia de indicios que hagan presumir, siquiera a modo apriorístico, su eventual relevancia penal". Según Ruz, una "primera aproximación y análisis" de los hechos "no permite descartar" su "relevancia penal" y su encaje en los tipos delictivos del encubrimiento -por destrucción de pruebas- o de daños informáticos.

Tras conocer la destrucción de las memorias informáticas, las acusaciones populares del PSOE, Manos Limpias y de la asociación DESC solicitaron a Ruz que identificara a las personas responsables de la eliminación de los datos y las citara como testigos. También solicitaban la declaración de Alberto Durán, el abogado del PP que firmó el escrito en el que entregaban los terminales informáticos sin los discos duros.

Finalmente, el pasado martes, la Fiscalía Anticorrupción solicitó a Ruz que sobre la destrucción de los discos se "dedujera testimonio", es decir, que se abriera una nueva investigación para comprobar la posibilidad de un delito.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Jaguar en 21 de Septiembre de 2013, 00:27:50 am
 ALBACETE | LA SENTENCIA AÚN NO ES FIRME
Multado con 3.000 euros por mostrar sus genitales a una menor en un autobús

El acusado viajaba en el autobús sentado en frente de la menor y aprovechó un momento en que la niña se agachó para coger su mochila para abrirse los pantalones y mostrarle los genitales al tiempo que sonreía.


El Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete ha condenado a A.E.G.M. a una multa de 2.880 euros y a la prohibición de aproximarse a la menor molestada a menos de 300 metros y por un tiempo de 3 años, así como a indemnizarla en 3.000 euros al considerarlo responsable de un delito de exhibicionismo.

El Tribunal considera como hechos probados, tal y como se recoge en la sentencia, que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, viajaba en uno de los autobuses urbanos que recorren la Línea B de Albacete, y se sentó frente a un asiento ocupado por una menor.

En un momento dado, aprovechando que la niña se agachó a coger una mochila, se abrió los pantalones y le mostró sus genitales, al tiempo que le sonreía. La sentencia no es firme y las partes pueden interponer recurso de apelación en el plazo de 10 días.

http://www.antena3.com/noticias/sociedad/multado-3000-euros-mostrar-sus-genitales-menor-autobus_2013092000089.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 27 de Septiembre de 2013, 22:37:24 pm
El clan Jodorovich, a juicio por el descuartizamiento de un hombre



 Un Jurado Popular de la Audiencia de Madrid comenzará a juzgar el próximo lunes al presunto líder del clan Jodorovich y a algunos de sus miembros por asesinar presuntamente a un hombre, cuyo cadáver apareció en octubre de 2007 descuartizado en un paraje conocido como La Marañosa, en San Martín de la Vega.

Los procesados se sentarán en el banquillo de los acusados por un delito de asesinato alevoso y por tenencia de armas de fuego. Se enfrentan por el primer delito a 24 años de cárcel y por el segundo, a dos años de prisión.

Según el fiscal, los acusados se pusieron de acuerdo en octubre de 2007 para matar a un colombiano de 31 años, R.H.M, planeando llevarle a una vivienda para asesinarle a tiros con su propia pistola.

 Para ello, dos de los acusados se pusieron en contacto con el líder para que se trasladara a Madrid para el desarrollo del plan. A su llegada, contrataron a varias personas, quienes contactarían con la víctima en la tarde del 20 de octubre de 2007.

El asesinato se produjo a tiros en una vivienda situada en la calle Juan portas. Tras ello, los procesados procedieron a desmembrar el cuerpo de la víctima y a descuartizarlo para meterlo en bolsas separadas. Los restos se hallaron en una zona boscosa de San Martín de Valdeiglesias.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Jaguar en 27 de Septiembre de 2013, 23:14:33 pm
GRACIAS AL SEGUNDO GRADO
Miguel Carcaño podría disfrutar de 36 días de libertad al año

La magistrada de Vigilancia de Penitenciaria de Sevilla ha concecido el segundo grado a Miguel Carcaño, asesino confeso de Marta del Castillo, lo que permitiría al interno disfrutar de 36 días libres al año. Con todo, fuentes jurídicas y penitenciarias ven improbable que esto llegue a suceder a corto plazo.

Miguel Carcaño, asesino confeso de Marta del Castillo, podría disfrutar de 36 días al año al acceder al segundo grado penitenciario que le ha concedido Patrocinio Mira Caballos, la magistrada de Vigilancia Penitenciaria de Sevilla. En concreto, podría salir un máximo de nueve días al trimestre y 18 al semestre, según explican fuentes juríticas y penitenciarias.

Estas mismas fuentes indican que para salir de prisión Carcaño deberá contar con el informe favorable de la Junta de Tratamiento de su nueva cárcel Herrera de la Mancha. Aún así, será necesaria la autorización del juez de Vigilancia Penitenciaria de Ciudad Real del que depende ahora al haber sido trasladado a una prisión de esa provincia procedente de Sevilla.

Con todo estas fuentes ven poco probable que Carcaño pueda acceder a este beneficio penitenciario. Las Juntas de Tratamiento de la cárcel tienen en cuenta en sus informes una serie de 'factores objetivos' y de 'factores subjetivos' que en el caso del asesino confeso de Marta del Castillo supondrán un impedimento.

El primero es el escaso tiempo de cumplimiento en prisión. Carcaño fue condenado en firme a 21 años y tres meses el pasado febrero, pero llevaba interno de forma preventiva desde hace tres años y medio. Le quedan todavía más de 17 años de condena y para optar a salir necesita haber cumplido una cuarta parte.

Además, las fuentes consultadas aseguran que este tipo de permisos se autorizan en el tramo final de una pena para evitar riesgo de fuga y porque su objetivo es preparar la adaptación del preso a la vida en libertad.

http://www.antena3.com/noticias/sociedad/miguel-carcano-podria-disfrutar-dias-libertad-ano_2013092700246.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: thundercat en 28 de Septiembre de 2013, 01:33:50 am
El padre de la niña estará contentísimo con esta medida... claro que igual aprovecha y satisface sus deseos humanos primarios de venganza post tortura en busca de información en uno de esos actos...


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Septiembre de 2013, 09:23:00 am
Revocan la condena a dos policías locales por un delito de lesiones
diariodeburgos.es - sábado, 28 de septiembre de 2013

La Audiencia Provincial les ha absuelto tras estimar parcialmente un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 que imponía un año de prisión a cada uno

La Audiencia Provincial  ha revocado la sentencia del juzgado de lo Penal número 2 de Burgos que, como ya adelantó DB, condenaba a dos policías locales de la capital ribereña, A.S.M. e I.I.H, éste último ya fallecido, a un año de prisión a cada uno por un delito de lesiones cometido en la persona del propietario de un establecimiento hostelero de la localidad. La Sección Primera del alto tribunal ha estimado parcialmene un recurso de apelación planteado por los agentes, y ha dictado una resolución, con carácter firme, por la que les absuelve libremente.
Los hechos se remontan al 7 de agosto de 2009 cuando los dos agentes, estando de servicio y uniformados, acudieron sobre las 22:30 horas al Bar Elfos, situado en la avenida Castilla, para comprobar el elevado nivel de ruido procedente del interior. El titular del establecimiento, descontento con la actuación, les manifestó que  iba a  denunciarles en la Comisaría.

En base al cuestionado testimonio de una quincena de testigos, la titular del juzgado de lo Penal consideró probado que cuando el propietario del bar salió  a la calle los agentes procedieron a su detención. Uno de ellos le golpeó por detrás, cayendo al suelo, y se situó encima de él con las piernas abiertas, mientras el otro le propinaba una patada. El hostelero resultó con contusión costal, erosiones y síndrome de hombro doloroso.

Los agentes sostenían una versión opuesta. Relataron que el hostelero se enfrentó a los agentes, dio un manotazo  a uno de ellos, que fumaba, originándole dos quemaduras,  y que tras levantar acta de denuncia y marcharse del local fueron insultados por éste. Le pidieron los datos, a lo que se opuso, tras lo que se formó un tumulto de personas y durante la detención cayeron al suelo, produciéndose la víctima las lesiones. Además esgrimieron que un cliente les empujó y les dio patadas y un segundo les agarró del brazo y les pegó. Un agente sufrió lesiones en la rodilla  y muñeca y el otro policontusiones.

La intervención desencadenó  un cruce de denuncias entre el hostelero y los agentes, haciendo estos últimos extensiva su acusación a los dos  clientes del bar que se vieron implicados, si bien tanto estos como el propietario fueron absueltos en primera instancia de resistencia, injurias y lesiones.

Aunque en el recurso los policías impugnaban la sentencia y pedían que se revocaran la sentencia contra los tres acusados absueltos por considerar que había habido un error en la valoración de la prueba por parte de la jueza, lo desestima por considerar que al  no haber solicitado prueba alguna en la valoración «deberá mantener la libre, racional y motivada valoración que de la prueba practicada verifica la juzgadora de instancia», ya que la credibilidad de cuantos se manifiestan en el juicio es función jurisdiccional que solo compete al órgano  juzgador.

Sin embargo, sí estima la absolución de los agentes, que alegaban que de la prueba practicada no se desprendía que los mismos fueran los autores de las lesiones sufridas por el hostelero.

Los magistrados consideran que en el juicio no prevaleció la presunción de inocencia y que existen serias dudas sobre que la conducta de los agentes ocasionaran las lesiones, puesto que en todas las declaraciones se reconoce que hubo un tumulto en el cual ellos mismos resultaron lesionados, existe la posibilidad de actuara en cumplimiento de un deber y ningún testigo llegó a señalar, a las claras, una agresión específica.

«Las contradicciones entre todos los acusados y testigos introduce una abstracción que genera una duda razonable con virtualidad eficiente como para proclamar la plena vigencia del derecho reconocido en el art. 24 de la Constitución», concluyen.

En cualquier caso consideran que teniendo en cuenta la escasa entidad de las lesiones nos encontraríamos ante una falta y en modo alguna ante un delito.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 02 de Octubre de 2013, 21:39:12 pm
Bankia tendrá que devolver 116.000 euros a un matrimonio de ancianos, de 83 y 77 años al que vendió preferentes sin suficiente información. Los clientes buscaban que los ahorros fueran invertidos en un producto de garantía al tener hijos discapacitados .


 _Fumón_2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 02 de Octubre de 2013, 22:20:16 pm
Nathan Verhelst, un belga de 44 años, nunca llegó a reconocerse en el espejo después de la operación de cambio sexo que comenzó en 2009 y por ello decidió morir a través de la práctica de la eutanasia, permitida en Bélgica desde hace ocho años.

La historia de este transexual, cuyo nombre de nacimiento es Nancy, es la de un hombre que sufrió enormes daños psicológicos por partida doble. Primero por sentirse hombre en un cuerpo de mujer. Y, después de la operación, por sentirse un "monstruo" tras su transformación física.

Finalmente el Estado belga aceptó el lunes su petición de morir alegando un "sufrimiento psicológico insoportable", lo que le convierte en la primera persona de Bélgica que decide morir después de practicarse un cambio de sexo.

La transformación de Nathan comenzó hace cuatro años mediante el uso de hormonas, una posterior mastectomía y, finalmente, una operación para reconstruir un pene.

Sin embargo, el cambio no salió como él esperaba. "Estaba dispuesto a celebrar su nuevo nacimiento pero cuando me miraba al espejo estaba muy disgustado conmigo mismo", reconoció Nathan al diario belga Hel Laatse Nieuws antes de morir.

La práctica de la eutanasia en Bélgica es cada vez más utilizada desde que fue aprobada en 2002. Actualmente una de cada 50 muertes en el país se debe a esta causa y en el último año el número de intervenciones de este tipo creció un 25% hasta las 1.432.

Actualmente el Parlamento belga discute la posibilidad de que los menores de 18 años también puedan dar su consentimiento para morir, lo que convertiría a Bélgica en el primer país que aprueba la eutanasia infantil.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 04 de Octubre de 2013, 17:26:29 pm
ENSEÑABA UN VÍDEO DE CONTENIDO SEXUAL
La AN avala a un colegio que accedió al móvil de un alumno sin autorización

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha avalado la decisión de un colegio de Madrid de acceder al teléfono móvil de un alumno, de doce años, que había mostrado un vídeo de contenido sexual a una compañera. El padre del menor denunció lo ocurrido ante la Agencia de Protección de Datos (APD), que rechazó sancionar al centro, decisión que ahora se confirma.

Los magistrados de la Sección Primera de lo Contencioso de este órgano entienden que para acceder a un móvil debe autorizarlo el propietario, en este caso los padres del menor, si bien concretan que este derecho debe conjugarse con el contexto real en que se produjeron los hechos, como fue la denuncia de la compañera.

Por ello, considera la Audiencia Nacional que al acceso al dispositivo telefónico se justifica por el cumplimiento de "una misión de interés público" y destacan que, en este caso, la actividad educativa del centro "no sólo puede calificarse de interés público sino de verdadero servicio público".

Por todo ello, la Audiencia Nacional señala que resulta "notorio el interés del director del centro, cual es una adecuada prestación del servicio educativo que tiene encomendado y la protección de los derechos de otros menores cuya guarda, asimismo, se le confía".

Los hechos que motivaron este recurso se remontan al mes de noviembre de 2011, cuando el director del centro escolar accedió, acompañado por el informático del colegio, y en presencia del menor, al contenido del móvil.

¿Violación de la intimidad?

A raíz de esta denuncia, el colegio abrió un expediente sancionador al menor. Su padre denunció al centro por violación del derecho a la
intimidad, privacidad y secreto de las comunicaciones, lo que motivó un procedimiento penal que fue archivado.

El progenitor acudió entonces a la Agencia de Protección de Datos argumentando que el colegio había accedido al terminal telefónico de su hijo sin el consentimiento de los padres.

A lo largo de su resolución, los jueces consideran que, tal y como establecen la normativa legal, el tratamiento de los datos de un móvil, esto es, el acceso sin la autorización expresa del propietario, es necesario que se dirija al "cumplimiento de una misión de interés público".

En definitiva, la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, señala que "el derecho a la protección de datos no es ilimitado sino que, como cualquier otro, puede quedar constreñido por la presencia de otros derechos en conflicto".



http://www.elconfidencial.com/sociedad/2013-10-04/la-an-avala-a-un-colegio-que-accedio-al-movil-de-un-alumno-sin-autorizacion_37013/
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Octubre de 2013, 18:39:25 pm
Vaya, pues no han sido 60 euros.

Condenado a cinco años y tres meses de prisión por agredir a dos policías municipales de Pamplona


Europa Press

viernes, 04 de octubre de 2013, 17:26


PAMPLONA, 4 (EUROPA PRESS)


La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona ha condenado a un acusado a un total de cinco años y tres meses de prisión como autor de dos delitos de atentado a agente de la autoridad por haber agredido a dos policías municipales durante los Sanfermines de 2010. Además, condena a una mujer a seis meses de prisión por un delito de desobediencia a la autoridad. La sentencia puede ser recurrida.

Los hechos tuvieron lugar el 7 de julio. La Policía Municipal de Pamplona había establecido con motivo de la Procesión de San Fermín un dispositivo en las inmediaciones de un bar de la calle Mercaderes, donde un grupo de personas profirieron gritos como "gora ETA, te voy a matar, hijos de puta", según recoge la sentencia.

Supongo que serán estos hechos los ahora enjuiciadoshttp://youtube.com/v/u0QO21mDfXY

Una de estas personas se dirigió directamente a un agente y le dijo "te voy a pegar, yo a ti te pego", e hizo "ademán con la mano de colocarse una pistola en la sien", añade la sentencia.

Poco después, cuando llegaba la comitiva municipal y los agentes tenían que ampliar la vía para permitir el paso, esta misma persona agredió a uno de los policías, llegando a alcanzarle en la cara.

Tras darse el aviso para tratar de localizar al agresor, un agente que patrullaba de paisano creyó identificarlo y así lo corroboró el policía que había sufrido la agresión.

El agente de paisano se identificó y pidió al acusado que hiciera lo mismo, pero este se negó y agarró al agente "fuertemente del brazo izquierdo, tirando del mismo violentamente hacia la entrada del bar, del que salieron otras personas no identificadas que le ayudaron a introducir al agente al interior al grito de 'txakurra policía".

El acusado aprovechó para bajar a la zona del comedor y el agente descendió tras él, pero una camarera del local le impidió el paso al lugar al que había accedido el agresor, según consta en la sentencia. Fueron llegando más agentes y finalmente accedieron al lugar, comprobando que desde allí el acusado podría haber vuelto al exterior.

El procesado ha sido condenado a cinco años y tres meses de cárcel por dos delitos de atentado, y a abonar una indemnización de 300 euros y 40.957 euros respectivamente a los dos agentes por las lesiones ocasionadas.

Por su parte, la camarera ha sido condenada a seis meses de prisión por un delito de desobediencia a la autoridad. La sentencia puede ser recurrida.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Jaguar en 05 de Octubre de 2013, 00:28:31 am
TRIBUNALES | Asesinatos de los GAL
Libertad condicional para Rodríguez Galindo, condenado por la muerte de Lasa y Zabala
 
    El ex general de la Guardia Civil tenía una pena de 75 años
    Cumplía condena desde 2004 en su domicilio por motivos de salud
    Cumple tres cuartas partes del máximo, pero sólo 4 años en la cárcel

El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha accedido a la propuesta formulada por Prisiones de conceder la libertad condicional para el ex general de la Guardia Civil, Enrique Rodríguez Galindo, condenado por el secuestro y asesinato a manos de los GAL de los etarras José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala, según el auto del magistrado José Luis Castro.

Los cadáveres de Lasa y Zabala, secuestrados en Bayona por los GAL en 1983, fueron encontrados años después en una localidad de Alicante donde habían sido asesinados y enterrados usando cal viva para descomponer los cuerpos y dificultar así su identificación. Por estos hechos el Tribunal Supremo condenó a Galindo a 75 años de cárcel en julio de 2001 al igual que al entonces gobernador civil de Guipúzcoa, Julen Elgorriaga. También fueron condenados otros tres guardias civiles a penas comprendidas entre los 73 y los 71 años y ocho meses.

Definitivamente Galindo, que actualmente tiene 74 años de edad, tan sólo habrá cumplido por este crimen un total de 4 años y cuatro meses en la cárcel, siendo el periodo más largo el que estuvo entre mayo del año 2000 -tras ser condenado por la Audiencia Nacional- y septiembre de 2004 cuando fue excarcelado por motivos de salud y trasladado a su domicilio donde siguió cumpliendo su condena bajo vigilancia policial. El ex general sufre una dolencia cardiovascular que obligó en varias ocasiones su traslado a un hospital.

Tras concederle el tercer grado penitenciario en enero de 2005, Galindo recibe ahora la concesión de la libertad condicional propuesta por el Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza) del que depende oficialmente una vez cumplidas las tres cuartas partes de su condena (descontadas las redenciones).

"El penado ha cumplido las tres cuartas partes de la condena el 30 de septiembre de 2013, está clasificado en tercer grado, observa buena conducta y existe un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, según informe de la Junta de Tratamiento (de Zuera) por lo que concurren los requisitos objetivos y subjetivos mínimos necesarios para la obtención del último grado de cumplimiento de la pena privativa de libertad", justifica el juez en su auto tras contar con el visto bueno de la Fiscalía.

Se trata del mismo magistrado que concedió hace un año la libertad condicional para el etarra Josu Uribetxeberria Bolinaga y, como en el caso del secuestrador de Ortega Lara, Rodríguez Galindo también tendrá que cumplir una serie de requisitos para mantener esta libertad condicional.

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/10/04/espana/1380911810.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Jaguar en 05 de Octubre de 2013, 00:43:32 am
ANDALUCÍA | Caso 'Malaya'
La sentencia de Malaya merma las penas y absuelve a casi la mitad de acusados
 
La sentencia del caso 'Malaya', dada a conocer hoy, merma sustancialmente las penas a los procesados, entre ellos el "cerebro" de la trama, Juan Antonio Roca, al que condena a 11 de los 30 años de prisión solicitados por la Fiscalía Anticorrupción, y absuelve a casi la mitad de los 95 acusados.

La resolución judicial, que consta de 5.774 folios, considera probado que Roca "ejerció como alcalde de hecho durante años", mientras que los concejales "se aquietaban a sus tejemanejes".

El tribunal ha condenado al "jefe de la organización" por los delitos de blanqueo de capitales, prevaricación administrativa, fraude y cohecho pasivo para acto injusto, y le ha impuesto una multa de 240 millones, que también dista de los 810 millones de euros que pedía el fiscal.

En la mayor trama de corrupción conocida en un ayuntamiento español, las licencias urbanísticas se decidían en reuniones entre Roca y los "cabezas" del gobierno municipal tripartito presidido por la entonces alcaldesa Marisol Yagüe.

La exregidora de la ciudad entre el 2003 y el 2006 ha sido condenada a seis años de cárcel por los delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación, fraude, cohecho pasivo y alteración del precio de concursos, frente a los dieciséis años que solicitaba la acusación pública.

Su antecesor en el cargo, Julián Muñoz, que se encuentra encarcelado por una causa relacionada con blanqueo de capitales, ha sido condenado en Malaya a dos años de prisión, una quinta parte de la pena propuesta por Anticorrupción.

La exteniente de alcalde Isabel García Marcos, que fue considerada el "azote" del fallecido Jesús Gil durante sus años de concejal del PSOE, partido del que fue expulsada en el 2003, ha sido condenada a cuatro años de cárcel, un tercio de la petición fiscal.
Los más 'beneficiados'

También ha habido importantes rebajas de las penas entre la treintena de empresarios acusados de obtener favores municipales, sobre todo urbanísticos, a cambio de dádivas, que Roca "dosificaba" entre los funcionarios públicos y concejales.

Destacan por la relevancia de las penas Carlos Sánchez y Andrés Lietor, que se enfrentaban a sendas peticiones fiscales de 22 años de cárcel y multas de 23 millones de euros y han sido finalmente condenados a 6 años, 3 meses y un día de prisión y a multas de 4,7 millones de euros cada uno de ellos.

Al promotor granadino José Ávila Rojas se le ha impuesto una pena de 3 años y 8 meses de prisión y una multa de 11,5 millones de euros -le pedían 10 años y 55 millones de multa- y el constructor cordobés Rafael Gómez, conocido como Sandokán, ha sido condenado a seis meses de cárcel sustituibles por una multa de 1.800 euros.

Entre los más de 40 procesados que han sido absueltos en este macroproceso figuran los empresarios Tomás Olivo y Cristóbal Peñarroya.
Reacciones

La reducción de las penas ha sido acogida con alegría y satisfacción por muchos de los procesados, aunque los principales ya han anunciado su intención de recurrir la sentencia, caso de Juan Antonio Roca y Marisol Yagüe, mientras que la Fiscalía analizará los argumentos esgrimidos por el tribunal para tomar una decisión.

En la sentencia, la Sala cuestiona la instrucción del caso al señalar que algunas detenciones fueron "excesivamente mediáticas" y que la "espectacularidad con que se realizaron" algunas de ellas "no era necesaria".

El decano del Colegio de Abogados de Málaga, Francisco Javier Lara, ha destacado que, pese a la rebaja de las penas, se demuestra la "objetividad e imparcialidad" del tribunal.

El abogado Diego Martín Reyes, que presidió la gestora que tomó el mando del Ayuntamiento de Marbella en el 2006 cuando fue disuelto a raíz de la Operación Malaya, ha lamentado la "levedad" de las penas y ha admitido que esperaba condenas "más duras".

La alcaldesa de Marbella, Ángeles Muñoz (PP), ha declarado que la ciudad "cierra página" con la sentencia, que considera "absolutamente justa", independientemente de las penas impuestas.

El tribunal ha atendido una de las reivindicaciones del consistorio al pedir que parte del dinero y los bienes decomisados durante el proceso reviertan en la localidad para que pueda pagar sus deudas con Hacienda y la Seguridad Social, como aprobó el Parlamento andaluz, hecho que ha subrayado y respaldado la Junta de Andalucía.

Por su parte, el PP andaluz considera que es positivo que haya "sentencia y condena" para que no queden impunes los hechos de corrupción y ha recordado que "en la base" de todo el escándalo "está la inhibición del Gobierno andaluz socialista, que miró para otro lado a pesar de las evidencias".

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/10/04/andalucia_malaga/1380919823.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Jaguar en 06 de Octubre de 2013, 03:12:12 am
CORRUPCIÓN | Roig y Herce
El juez ordena que los ex presidentes de FGC vuelvan a prisión por malversación
 
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 6 de Cataluña ha dejado sin efecto el tercer grado que la Generalitat había concedido a los dos ex presidentes de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC) condenados por malversación a penas de cuatro años y medio de cárcel, según recoge el auto.

Así lo ha decidido tras el recurso de la Fiscalía de Barcelona en el que sostenía que "no es ajustada a derecho" la semilibertad de Enric Roig (1993-1999) y Antoni Herce (1999-2000), y en el que pedía que se acordase el segundo grado para los dos malversadores que ingresaron en prisión el 21 y 22 de mayo.

La Fiscalía consideró que mostraron arrepentimiento "más por temor al castigo que al rechazo de la actividad delictiva" -además, de forma parcial-, que se aprovecharon de sus altos cargos en FGC para cometer delitos que define de 'guante blanco', y que lo hicieron por un afán de lucro.

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/10/04/barcelona/1380891613.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Octubre de 2013, 14:49:40 pm

Condenado por faltar al respeto a un policía local en un atasco de tráfico


Tras recibir el alto, «el denunciado reaccionó agarrando del pecho al cabo con su mano izquierda, al tiempo que alzaba la mano derecha en un ademán de golpearle»

07.10.13 - 11:55 -
EFE | MURCIA
   
La Audiencia Provincial de Murcia confirmó la sentencia del Juzgado de Instrucción de Yecla que condenó a un hombre al pago de una multa de 240 euros por faltar al respeto a un policía local que procedía a regular el tráfico en el atasco que se produjo a la salida de la Feria del Mueble.

La sentencia señala que el Juzgado declaró probado que el incidente se produjo el 10 de febrero pasado, cuando el acusado trató de abandonar el recinto ferial y un policía local le requirió "con el fin de que esperara a que pudiera regularizarse el tránsito de personas que abandonaban y accedían al lugar".

"Tras recibir varias indicaciones al respecto, el denunciado reaccionó agarrando del pecho al cabo de la Policía Municipal con su mano izquierda, al tiempo que alzaba la mano derecha en un claro ademán de golpearle, momento en que fue reducido por agentes allí presentes".

En su recurso ante la Audiencia, que no prosperó, alegó que no tuvo intención de golpear al agente y que su reacción al levantar la mano fue debida al agobio y a la ansiedad que le generaba la aglomeración de personas que, como él, aspiraban a abandonar el recinto.

Asimismo expuso que "se limitó a levantar los brazos para decirle a la gente que iba detrás de él que no siguiera empujando, que era imposible salir de allí, no siendo él el único que se quejó".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: .C.J. en 07 de Octubre de 2013, 14:55:18 pm
Dos ostias le daba yo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 07 de Octubre de 2013, 19:15:11 pm
¿¿240 euros y antecedentes por atentado?? o solo 240 euros
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Octubre de 2013, 19:16:12 pm
¿¿240 euros y antecedentes por atentado?? o solo 240 euros

Antecedentes policiales o penales?

Aclare.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 07 de Octubre de 2013, 19:22:04 pm
Penales, los policiales como que lo supongo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 07 de Octubre de 2013, 19:22:36 pm
si la sentencia la emite un organo judicial..entiendo que los antecedentes que le constaran seran penales..
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Octubre de 2013, 19:38:01 pm
Penales, los policiales como que lo supongo.

No hay penales dentro de una falta de respeto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 07 de Octubre de 2013, 19:57:51 pm
Penales, los policiales como que lo supongo.

No hay penales dentro de una falta de respeto.
pues..ya lo castigara Dios..
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Octubre de 2013, 20:06:43 pm
si la sentencia la emite un organo judicial..entiendo que los antecedentes que le constaran seran penales..

Por falta no.

1.- Cancelación de antecedentes penales
 Valga la perogrullada: para cancelar una inscripción de antecedentes penales, es preciso que se inscriba previamente en un registro, al cual los tribunales remitan los datos de la condena (artículo 252 LECrim, enumerados dichos datos por los artículos 8 y 9 del RD 95/2009, de 6 de febrero). Éste no es otro que el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, en el que se procederá a la inscripción de las resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal (artículo 2.3.a) del RD 95/2009). Esta reciente habilitación legal para que las condenas penales por falta puedan ser inscritas ha sido objeto de cierto debate, aunque en la práctica todavía no suelen remitirse. Quizás la situación cambie en el futuro, a la vista de la previsión contenida en la Disposición Adicional 2ª de la LO 5/2010, de 22 de Junio, de Reforma del Código Penal

http://m.informativojuridico.com/antecedentes-policiales-versus-antecedentes-penales-%C2%BFc%C3%B3mo-cancelarlos-%C2%BFcu%C3%A1ndo-se-cancelan
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 07 de Octubre de 2013, 20:23:38 pm
mecachis...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 07 de Octubre de 2013, 20:28:10 pm
Penales, los policiales como que lo supongo.

No hay penales dentro de una falta de respeto.
Ahí quería llegar, lo tratan como falta y listo. Cuando debería ser atentado A/A, Tenemos el código penal lleno de frases lapidarias que no sirven para nada.... "Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente .....", lo que viene siendo el código penal de bocachanclas
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 07 de Octubre de 2013, 20:30:43 pm
pero es que a los uniformados se nos aplica el Codigo de Barrio Sesamo...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Jaguar en 09 de Octubre de 2013, 21:11:47 pm
TRIBUNALES | Operación Columbainero
Condenan a cuatro años de cárcel al joven que planeaba sembrar de bombas la UIB
 
La sentencia dice que el joven 'presenta una leve merma en su capacidad volitiva'

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha condenado a cuatro años de cárcel a Juan Manuel Morales, el joven que planeaba sembrar de bombas la Universidad de las Islas Baleares (UIB).

El acusado, de 22 años, fue detenido en octubre de 2012 con 140 kilos de material explosivo con el que pretendía llevar a cabo una matanza en la UIB el día 20 de abril de este año, fecha que habría coincidido precisamente con el aniversario de la matanza en el instituto Columbine (EEUU).

El joven se enfrentaba a una posible pena máxima de 28 años de cárcel, aunque finalmente se ha visto rebajada a cuatro tras lograrse un acuerdo entre las partes y evitarse así el juicio.

El acusado, que lleva en prisión desde el 3 de octubre de 2012, se ha declarado culpable de un delito sobre tenencia de explosivos.

En la sentencia se considera probado que Morales "estuvo reiteradamente consultando páginas web relativas a matanzas en institutos americanos y alemanas y páginas en las que se detallaba la fabricación tanto de armas como de explosivos caseros". El escrito también destaca el hecho de que el joven escribiera un diario y un blog en el que daba detalles sobre cómo llevar a cabo su plan y cómo financiarlo.

Según el escrito, Morales "presenta una leve merma en su capacidad volitiva que afecta a su capacidad de respuesta por motivos de escasa capacidad de afrontamiento de los problemas y situaciones propias de relaciones interpersonales, como resultado de disfunciones en su desarrollo personal que atenúa levemente su responsabilidad criminal".

El joven fue arrestado en su casa de Palma cuando iba a recibir los explosivos encargados por Internet y él mismo admitió entonces ante la Policía su "total admiración" por los jóvenes que causaron la masacre en Columbine (Colorado).

Para el cumplimiento de la pena, la sentencia falla que se compute en esos cuatros años el tiempo que Morales ya lleva en prisión. Además de la pena de prisión, la Audiencia inhabilita al joven para el sufragio durante ese mismo período y le condena a pagar las costas procesales.

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/10/09/baleares/1381320028.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Octubre de 2013, 21:30:41 pm

Absueltos cuatro acusados a los que la Policía detuvo por crear un punto de venta de droga

Un juzgado zaragozano ha absuelto a cuatro acusados que fueron detenidos por abastecer de droga dentro de su vivienda. A pesar de las diferentes vigilancias del CNP que dieron con la desarticulación de este punto, el magistrado firmante de la sentencia dice que no hay prueba suficiente y se cree que son consumidores y no traficantes.

Luis Miguel Gabás
 
Zaragoza.- Una operación del Cuerpo Nacional de Policía contra el tráfico de drogas en la capital aragonesa, en junio de 2012, finalizó con cuatro detenidos y con la incautación de cantidades pequeñas de droga, una trituradora y una balanza de precisión. Unos efectos que no han sido suficientes para un juzgado de Zaragoza que ha absuelto a todos los acusados.

La Fiscalía solicitaba entre uno y dos años de prisión para Kehinde O., Sadi D., Lamin K., y Hagi K. por entender que todos ellos formaban una banda organizada que tenía un punto de venta de droga en un domicilio en la calle Quinto de Ebro. Como prueba presentó diferentes vigilancias de la Policía Nacional en las que se había observado a varios clientes acceder a la casa y salir con marihuana. Eso sí, durante el juicio ninguno de ellos llegó a reconocer a los que se sentaron en el banquillo como las personas que les vendieron la sustancia estupefaciente.

A pesar de ello, el juez ha tenido que absolverles, tal y como pedía su abogado defensor, José Cabrejas, por entender que es verdad que la droga incautada durante el registro de la vivienda era “para autoconsumo y no para tráfico”.

Es más, el juzgado admite la versión de uno de ellos que afirmó que la balanza no era, como es habitual en estos casos para la realización de las papelinas, sino que la usaba para pesar alimentos. 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 14 de Octubre de 2013, 08:23:48 am
La Fiscalía archiva la denuncia contra Valdemingómez

Efe | Madrid Actualizado sábado 12/10/2013 21:55 horas



El grupo ecologista Rivas Aire Limpio ha informado hoy sábado del archivo de la denuncia que fue presentada ante la Fiscalía General del Estado por las "graves irregularidades" de la incineradora de Valdemingómez, en la que anualmente se tratan "un millón y medio de toneladas" de residuos de la ciudad de Madrid.

En un comunicado, los ecologistas aseguran que la denuncia estaba apoyada por más de 8.300 vecinos de la región y critican "la falta de investigación" por parte de la Fiscalía, que ha archivado la causa "con los argumentos que le ha dado la propia Comunidad de Madrid".

Entre las irregularidades que presenta el complejo de Valdemingómez señalan que carece de estudio de impacto ambiental, lo que permite su funcionamiento "sin las medidas protectoras y correctoras" para evitar daños a la salud de las personas y al medio ambiente.

Las organizaciones que suscriben el comunicado aseguran que van a responder a la Fiscalía que dirige Eduardo Torres Dulce "rechazando el archivo" de la denuncia y recogiendo más firmas de apoyo a la causa.


FISCALÍA MADRID  ;vomi;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2013, 18:00:31 pm

Un año de prisión para un policía por dar una patada a un detenido


El agente municipal utilizó una técnica de kárate, según la sentencia que ratifica el Supremo, y provocó lesiones a un hombre que se encontraba en los calabozos


16.10.13 - 00:08 -
ANTONIO ROMERO sierra@lavozdigital.es | ARCOS.
 
El agente no contaba con antecedentes penales y no tendrá que ingresar en la cárcel pese a la sentencia.

Ratificada la sentencia que condenaba a un agente de la Policía Local de Arcos por propinar una patada en el pecho a un detenido. La sala segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación que presentó la defensa del agente, y al que se adhirió el Ayuntamiento de Arcos, y ha ratificado la condena de un año de prisión, un año sin el derecho de sufragio pasivo y el pago de una indemnización de 7.461,21 euros al agredido. Además, condena al policía y al Ayuntamiento al pago de parte de las costas judiciales, este último como responsable subsidiario.

En la sentencia, fechada el 1 de octubre de 2013, y a la que ha tenido acceso LA VOZ, se rechazan los motivos que llevaron a la defensa del agente a presentar el citado recurso. En concreto, se asegura que en el proceso de la Audiencia Provincial no se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, ni a la presunción de inocencia, ni se dieron cotradicciones entre el hecho probado y lo que se decía en los documentos invocados, constituidos por informes hospitalarios. Además, también se rechaza que las lesiones no necesitaron, objetivamente, de tratamiento médico ni mucho menos quirúrgico.

Aunque es ahora cuando se ha dado la resolución del Supremo, los hechos denunciados sucedieron el 29 de septiembre de 2007. Según se recoge tanto en la sentencia del Supremo como en las anteriores del Juzgado de Arcos y la Audiencia Provincial, queda probado que en la madrugada de dicho día, en plena Feria de San Miguel, M.V.D., el hombre que ahora tiene que ser indemnizado, estaba manteniendo una pelea en una caseta a las 23.15 horas. Tras la intervención de la Guardia Civil se calmó la cosa, pero unos minutos después tuvieron que volver a llamarle la atención porque seguía peleando.

A las 00.30 horas, M.V.D. seguía produciendo altercados y dos agentes de la Policía Local procedieron a su detención, si bien el mismo se mostró reacio a identificarse y se opuso a ser sacado de la caseta. Por estos hechos, fue condenado por una falta contra el orden público, en sentencia de 26 de noviembre de 2007. Dichos agentes lo llevaron a la instalación de la Policía Local y al ver que estaba herido lo trasladaron al Centro de Salud, donde el detenido se negó a que se le atendiera médicamente.

El agente que ha sido sancionado, M.A.R.M., entró en este momento en escena y fue el encargado de volver a llevar al detenido a la Jefatura de la Policía Local. En esta fueron otros dos policías los que se hicieron cargo del detenido y lo trasladaron a los calabozos. Fue allí donde la sentencia establece que el agente condenado, aficionado al kárate recoge, «con intención de atentar contra su integridad física, le dio una fuerte patada en el pecho, que le hizo perder el equilibrio y caer al suelo, momento en el que otro policía le dijo que parara que lo iba a matar». A raíz de la patada, M.V.D. sufrió fracturas costales y enfisema traumático subcutáneo, precisando para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico consistente en servicio de cirugía general, fisioterapia respiratoria, broncodilatadores, antiinflamatorios y analgésicos, tardando en curar 197 días, de los cuales 60 fueron impeditivos y 4 de hospitalización. Resaltando que le ha quedado como secuela una ligera dificultad respiratoria.

Sin cárcel 

Tras lo sucedido, establece también la sentencia, agentes de la Policía Local lo llevan al puesto de la Guardia civil, donde un agente de la Benemérita, al ver el estado del hombre, les comunica a los agentes de la Policía Local que no se hace cargo del denunciante en dicho estado y que lo lleven al Centro de Salud. Allí fue finalmente atendido y se hizo cargo del mismo otro agente de la Guardia Civil.

En la sentencia se recoge que el agente Policía Local de Arcos no cuenta con antecedentes penales, por lo que a pesar de la pena no tendrá que entrar en prisión, ya que la misma no supera los dos años.



Y que se dé con un canto en los dientes al no aplicarle la accesoria de inhabilitación.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 16 de Octubre de 2013, 18:35:54 pm
Y un año y medio a los del faisan... que vergüenza de justicia

Enviado desde mi GT-I9100P usando Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 18 de Octubre de 2013, 13:59:45 pm
Me explique, your honor, cómo se llega a semejante conclusión:

Dos guardias civiles serán juzgados por causar un accidente para darse de baja
La Fiscalía pide cinco años de cárcel tras acusarlos de dar vueltas a las rotondas próximas a Las Vaguadas hasta lograr que un coche chocara contra ellos

18.10.13 - 00:05 -
E. F. V. | BADAJOZ.

   
Los agentes lograron la baja y que los seguros les indemnizaran por las lesiones sufridas

El próximo 17 de diciembre se sentarán en el banquillo de la Audiencia Provincial de Badajoz dos motoristas de la Guardia Civil acusados de provocar un accidente de tráfico para justificar la necesidad de cogerse una baja médica. El Ministerio Fiscal los acusa de varios delitos y las penas que pide para estos guardias adscritos al destacamento de tráfico de Badajoz suman 8 años y 3 meses de cárcel.

Según se recoge en el escrito de calificación, los hechos ocurrieron a las 7 de la tarde del 26 de marzo de 2010. Ese día, cuando los acusados circulaban desempeñando sus funciones en un vehículo oficial camuflado Peugeot 407, dieron varias vueltas en el recorrido que conecta la ciudad de Badajoz con la urbanización de Las Vaguadas.

La Fiscalía explica que el coche era conducido por el agente A. B. G., de 40 años de edad, quien contaba con la aquiescencia de su compañero M.A. B. R., de 38 años, para dar varias vueltas a ese tramo «con el propósito de colisionar con algún vehículo y conseguir así fraudulentamente la baja en el servicio».

Para ello utilizaron la mecánica de circular correctamente por el exterior de las rotondas, pero en lugar de tomar la primera salida de las que disponían, continuaban el giro con la finalidad de que fueran golpeados por los vehículos que circulaban por el carril interior y querían tomar esa salida, según se recoge en el escrito de acusación. Desde la Fiscalía se señala que los agentes, precisamente por ser guardias civiles de tráfico, sabían que la responsabilidad de ese accidente siempre se achacaría a la persona que los embistiera, puesto que los guardias «respetaban de manera literal la normativa que regula la circulación por las rotondas».

Un volantazo

La investigación considera probado que en al menos dos ocasiones los vehículos que circulaban por el exterior e iniciaban la salida de la rotonda dieron un volantazo hacia el interior de la misma, evitando en el último instante colisionar con el vehículo oficial camuflado.

Finalmente, «los guardias alcanzaron su propósito» y colisionaron en el punto kilométrico 1,800 de la Ex-310 con un coche Fiat Punto conducido por una joven que «circulaba por el carril central de la rotonda dirección Badajoz y, sin respetar la prioridad de paso de los vehículos que circulaban por el carril derecho, colisionó lateralmente con el otro vehículo que circulaba por el carril más externo con preferencia de paso». Fue una colisión por raspado negativo, pero la Fiscalía cree que «los acusados podrían haber evitado fácilmente el golpe por cuanto tenían una amplia vía de escape compuesta por los dos carriles de la vía».

Como consecuencia del accidente, tanto los guardias como la conductora resultaron heridos leves y los dos vehículos sufrieron daños.

A consecuencia de esta «colisión intencionada», el guardia civil que conducía sufrió una cervicalgia y contusión en el hombro derecho, causando baja en el servicio entre el 27 de octubre de 2010 y el 24 de enero de 2011. El guardia que iba como acompañante presentaba cervicalgia y una tendinitis en la rodilla izquierda que lo mantuvieron de baja entre el 27 de octubre de 2010 y abril de 2011. La conductora de 24 años sufrió una cervicalgia y contusión en el hombro derecho. Tardó en curar cien días. Tras el accidente, la compañía Caser indemnizó al guardia A. B. G. con 4.773 euros, mientras que su compañero recibió 8.475 euros. A la conductora le pagó 184 euros por las heridas y 1.944 euros para reparar los desperfectos del Fiat Tipo.

La instrucción de este caso ha sido llevada por el juzgado número 3 de Badajoz y ya se ha abierto el juicio oral, que tendrá lugar los días 17 y 18 de diciembre en la Audiencia. Ese día, la Fiscalía acusará a A. B. G. de un delito contra la seguridad vial para el que pedirá 21 meses de prisión y cuatro años sin carné de conducir; un delito de daños (15 meses de prisión), un delito de daños (5.400 euros de multa) y un delito de estafa (2 años de cárcel). M. A. B. R. se enfrentará a un delito de lesiones (15 meses de prisión); uno de daños (multa de 5.400 euros); uno de estafa (2 años de prisión) y un delito de omisión del deber de perseguir delitos (4.500 euros de multa).

Se solicitará que sean inhabilitados para el ejercicio de la profesión durante el tiempo de la condena, y se pedirá que se hagan cargo de la responsabilidad civil de los hechos indemnizando a la conductora con 5.902 euros (por los 100 días que estuvo impedida) y a la compañía Caser con las siguientes cantidades: 1.944 euros por los daños que sufrió el Fiat Tipo; 4.773 euros por la indemnización que recibió el guardia que conducía el coche oficial; 8.475 euros por la indemnización que recibió el guardia que lo acompañaba; y 2.495 euros por la reparación del coche de la Guardia Civil.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 18 de Octubre de 2013, 18:44:20 pm
Algo no nos cuentan en esta historia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 18 de Octubre de 2013, 19:30:11 pm
Algo no nos cuentan en esta historia.
Your honor es Dios y tiene al don de la ubicuidad, amén de poder saberlo todo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Octubre de 2013, 19:58:57 pm
Algo no nos cuentan en esta historia.

GPS?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 18 de Octubre de 2013, 20:03:09 pm
Algo no nos cuentan en esta historia.

GPS?

 . . .  o alguna grabación de algún establecimiento cercano, nave de polígono industrial, gasolinera . . . las cámaras de muchos de estos sitios pueden jugar malas pasadas . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Octubre de 2013, 20:10:05 pm
 En la localidad de Marchena

Condenado a ocho años por apuntar a un policía con una pistola robada a la Guardia Civil


Además, el imputado deberá indemnizar con 697 euros a dos policías
El arma, junto a otras dos más, fueron sustraídas del juzgado


Europa Press | Sevilla

Actualizado domingo 20/10/2013 11:38 horas

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a ocho años de cárcel a un hombre acusado de apuntar a un policía local de Marchena con una pistola que, previamente, había sido robada en abril de 2011 del destacamento de seguridad de la Guardia Civil ubicado en el interior del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de la localidad.

En la sentencia, la Sección Primera de la Audiencia Provincial condena a A.F.P. a dos años y medio de prisión por dos delitos de amenazas; a un año y seis meses por un delito de tenencia ilícita de armas, y a cuatro años de cárcel por dos delitos de atentado, así como al pago de una indemnización de 697 euros a dos policías locales por las lesiones causadas.

Asimismo, el tribunal lo condena al pago de una multa de 2.520 euros por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, ya que, sobre las 22 horas del 11 de abril de 2011, el procesado, en compañía de M.G.V. -condenado por la Audiencia a diez meses de prisión por un delito de resistencia-, acudió al domicilio ocupado por una pareja de la que tenía una orden de alejamiento con el fin de "amedrentarlos" y les sacó "lo que en apariencia era un arma de fuego real con la que apuntó a los dos".

Los hechos principales tuvieron lugar en la noche del 6 al 7 de mayo de 2011, cuando los dos acusados se dirigieron en primer lugar al recinto ferial de Marchena, donde realizaron una serie de disparos contra un cartel, y seguidamente fueron hasta un bar del municipio, donde llegaron "para buscarlos" cuatro policías locales "debidamente uniformados e identificados". Esos agentes fueron al bar porque tenían "fundadas" sospechas de que el principal condenado tuviera relación con el robo de armas en el Juzgado. Tras ello, el principal acusado salió del establecimiento y sacó del interior de la cintura del pantalón una pistola con la que apuntó a uno de los agentes, quien consiguió hacerse con el arma, logrando reducirlo e inmovilizarlo, "a lo que se opuso persistentemente".

Según la Sala, la pistola intervenida, que tenía el seguro quitado, se encontraba en correcto estado de funcionamiento y llevaba en su interior un cargador con tres cartuchos percutidos, una bala en la recámara y el martillo percutor "dispuesto para su uso inmediato". El acusado no tenía licencia ni guía de pertenencia del arma. Esta pistola forma parte de las tres armas que fueron sustraídas en la madrugada del 5 del 6 de abril de 2011 del destacamento de seguridad de la Guardia Civil ubicado en el interior del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de la localidad.

Los agentes detuvieron también al segundo acusado, quien llegó a sujetar por detrás a un policía local a fin evitar que detuvieran a su compañero, oponiéndose "enérgicamente" asimismo a su propia detención y llegando a decir a los policías expresiones tales como 'cabrones, ya nos veremos cuando no tengáis uniforme y esté fuera'.

Otra pistola en su casa

Asimismo, y durante el trayecto hasta dependencias policiales, el principal acusado, a pesar de ir esposado, llegó a propinar una patada en el brazo derecho a un agente y una patada en la cabeza al policía que realizaba la conducción, llegando a espetar a los agentes 'os voy a matar, cabrones, hijos de puta, me habéis quitado una pero todavía me quedan dos pistolas'.

El día 7 de mayo de 2011, agentes de la Guardia Civil y de la Policía Local de Marchena practicaron una entrada y registro en la vivienda donde residía A.F.P., encontrando en su dormitorio una segunda arma corta que resultó ser otra de las tres armas sustraídas de los juzgados. El acusado reconoció que fue él quien sustrajo las armas que desaparecieron del Juzgado de Marchena y que las tenía en su poder, llegando a usar al menos una de ellas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Jaguar en 21 de Octubre de 2013, 01:23:02 am
El Supremo condena a un guardia civil que se mofó de una agresión sexual
El reo grabó con su móvil los tocamientos que le realizó un amigo a una mujer en un tren en Gijón
20.10.2013 | 03:12

R. GARCÍA El Tribunal Supremo acaba de confirmar la condena al agente de la Guardia Civil al que la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias había inhabilitado para ejercer su profesión durante seis meses por grabar con su móvil una agresión sexual, que protagonizó un amigo suyo en un tren de Renfe que partía de Gijón hacia Oviedo. Los magistrados del alto tribunal consideran suficientemente probado que el reo vulneró su obligación de perseguir delitos.


Los hechos tuvieron lugar en junio de 2011. A las nueve y media de la mañana la víctima cogió un tren a Oviedo coincidiendo en el vagón con el agente y su amigo. El autor de la agresión se dirigió a la pasajera profiriendo expresiones soeces y «le metió la mano entre las piernas tocándole la zona del pubis por encima del pantalón». La denunciante trató de evitar el contacto con el reo levantándose, momento que el viajero aprovechó para tocarle la entrepierna. Durante los hechos el funcionario «estuvo riéndose permanentemente sin intervenir en ningún momento y llegando incluso a grabar en su teléfono móvil las palabras que su amigo dirigía a su víctima».


http://www.lne.es/gijon/2013/10/20/supremo-condena-guardia-civil-mofo/1486494.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Jaguar en 24 de Octubre de 2013, 23:46:35 pm
JUDICIAL | Unos vecinos lo vieron todo
Condenan a seis meses de prisión a un mosso por golpear a un detenido en el Raval

La víctima, sospechoso de tráfico de droga, necesitó puntos de sutura en la cabeza a consecuencia de los golpes.

La Audiencia de Barcelona ha condenado a seis meses de prisión a un agente de los Mossos d'Esquadra que golpeó reiteradamente en la cabeza a un detenido en una operación policial en el barrio del Raval de Barcelona en junio de 2010.

La sentencia, dictada por la sección octava de la Audiencia, aplica la pena mínima al procesado, que tenía antecedentes penales, por entender que actuó con su "disposición anímica alterada" por la agresividad de la víctima, que llegó a morderle.

De hecho, la defensa del procesado Juan Luis I.C. argumentó que las lesiones que sufrió el detenido se produjeron precisamente por causa de la resistencia que ofreció ante la detención en la que participaron hasta siete agentes del cuerpo policial.
 
 

La Fiscalía solicitó tres años de prisión para el acusado y para su compañero, que ha sido absuelto tras observarse en las imágenes de los hechos que no participó directamente en la agresión al detenido.

Los hechos se remontan a las noche de 11 de junio de 2010, cuando los dos mossos d'Esquadra procesados vigilaban en el barrio del Raval y presenciaron un aparente pase de drogas por parte de la víctima, de 32 años de edad y origen marroquí.

En el momento de la intervención policial, el hombre opuso fuerte resistencia y tuvo que se inmovilizado en el suelo con esposas. Durante la reducción, el detenido mordió en el hombro al mosso ahora condenado. Posteriormente, tras sumarse a la actuación otros cinco agentes, el mosso golpeó dos veces en la cabeza al hombre indefenso, causándole heridas abiertas que necesitaron puntos de sutura.

Los hechos fueron denunciados por dos vecinos que presenciaron los hechos desde el balcón de su casa y que tomaron fotografías, también aportadas a la causa, y que han sido determinantes para resolver la autoría de los hechos y el desarrollo de la actuación policial.

La sentencia llega coincidiendo con la polémica abierta por otra actuación policial en el Raval que acabó con la muerte de un detenido tras ser reducido por varios agentes.


http://www.elmundo.es/elmundo/2013/10/24/barcelona/1382619916.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Octubre de 2013, 10:08:11 am


MÁLAGA

Condenan una policía local por lesionar a un peatón al que confundió con un delincuente


Tras empujarle y le zarandearle de forma violenta contra la pared, le obligó a abrir la boca para comprobar si tenía un diente de metal


23.10.13 - 00:46 -
MONTSE MARTÍN | MÁLAGA.
 
Iba en busca de un delincuente pero erró en la identificación y en el afán de atraparlo causó lesiones al que resultó ser un tranquilo peatón y no el supuesto malhechor. La Audiencia de Málaga ha condenado a una policía local de Málaga a pagar una multa de 180 euros y a indemnizar con 340 euros al hombre al que zarandeó y empujó violentamente pensando que era el individuo al que buscaba.

El suceso se produjo la tarde del 22 de agosto de 2011. El denunciante paseaba tranquilamente por la calle Hilera, en la capital, cuando de repente recibió un empujón por la espalda. Se trataba de la mujer policía ahora condenada que le zarandeó de forma muy violenta contra la pared y tras ello le instó a que se metiera en un portal que había en las proximidades. Una vez allí se presentaron otro policía y una joven a la que preguntó si aquel hombre era el autor del delito del que ella había sido testigo. La mujer respondió que no, que el supuesto delincuente llevaba un diente de metal, por lo que obligaron al hombre a abrir la boca para realizar la comprobación.

Como consecuencia de la violenta actuación de la agente, el hombre sufrió una contusión en la escapular derecha por la que estuvo tres días impedido.

La víctima denunció a la policía y el 4 de febrero de este año se celebró un juicio de faltas, al que la denunciada no se presentó, por lo que el Juzgado de Instrucción número 4 de la capital le condenó por una falta de lesiones a una multa de 180 euros y al pago de una indemnización de 340 euros por los daños causados a la víctima de las lesiones.

No obstante, la agente local recurrió la condena ante la Audiencia Provincial, solicitando la nulidad de la sentencia para lo que alegó que no había podido asistir al juicio por haber estado enferma. Aportó como justificante un parte de baja con fecha de 3 de febrero y otro de alta de 4 de febrero.

El tribunal ha rechazado la pretensión de la policía local, recordando que para una medida tan drástica como la nulidad se pueda acordar se necesita que haya tenido lugar una irregularidad procesal que provoque indefensión, lo que no se dió en este caso porque la agente tenía conocimiento del día y la hora en que estaba señalado el juicio.

Sentencia firme 

No obstante, la sala reconoce que es posible también acordar la nulidad cuando el interesado no haya podido asistir a juicio por causas ajenas a su voluntad, como una hospitalización, una detención, etc., pero pero precisa que la policía dice que estuvo de baja el día 3 de febrero y el juicio se celebró el día 4, «fecha en la que la apelante fue dada de alta (la baja le fue dada por un solo día), por lo que no existe causa que justifique no haber asistido al juicio ni comunicado al juzgado la supuesta imposibilidad de asistir».

Por ello, el tribunal asegura quela incomparecencia al juicio de faltas «fue debida a circunstancias ajenas a la correcta actuación del órgano judicial, y atribuibles exclusivamente a la recurrente, ninguna indefensión se le ha creado, por lo que el recurso debe ser desestimado». La sentencia es firme.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Octubre de 2013, 11:20:34 am
Juicio a cuatro policías locales de Palma por una pelea en un restaurante

Los agentes y otras cuatro personas se golpearon mutuamente en el verano de 2008, tras una disputa ocurrida días antes por una multa de tráfico

26.10.2013 | 06:30

b. p. palma La Audiencia de Palma tiene previsto juzgar la semana que viene a cuatro policías locales de la ciudad por protagonizar una pelea con otras cuatro personas en un restaurante de Palma en el verano de 2008. El origen del conflicto radica en una disputa ocurrida días antes, el 12 de agosto, en la plaza del Olivar cuando dos de los agentes multaron a un conductor, que ahora cuenta con 70 años, por estacionar indebidamente su vehículo. El infractor, al día siguiente, denunció a los dos funcionarios policiales por el trato dispensado a él y a su esposa, a la que llegaron a agarrar de un brazo, según su versión.

A los pocos días, los agentes, con otras dos compañeras, se personaron en el restaurante de la pareja para llevar a cabo identificaciones. Fue en ese momento cuando se produjo la trifulca en la que todos los implicados resultaron heridos. Incluso, un cliente que se hallaba en el establecimiento se sumó a la riña. Las lesiones fueron policontusiones y cervicalgias.

Además de los cuatro policías locales de Palma acusados, el otro bando contrario, otras cuatro personas, también están imputadas por delitos y faltas de lesiones por las que se enfrentan a un año de cárcel y multa. El fiscal pide a los agentes ocho meses de prisión y multas por un delito contra la integridad moral y faltas de lesiones.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 26 de Octubre de 2013, 16:21:26 pm
mas maderaaaaaaaaa!!! :aplaus :aplaus
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Octubre de 2013, 15:43:26 pm

Juicio a tres guardias civiles por agredir a 2 jóvenes que iban a denunciarles

Última actualización 28/10/2013

La Audiencia Provincial de Madrid juzgará mañana martes a tres guardias civiles por agredir en diciembre de 2005 a dos jóvenes que fueron a denunciar a la Comandancia de Tres Cantos que estos les habían pegado horas antes en una reyerta que tuvo lugar en un karaoke de la localidad.

Los procesados se enfrentan a penas de tres y cinco años de prisión por amenazas y coacciones. Además, dos de ellos afrontan dos faltas por maltrato de obra.

Según el fiscal, los hechos se produjeron en la madrugada del 16 de diciembre de 2005 cuando se produjo un incidentes entre varios jóvenes y guardias civiles en un karaoke que acabó en una agresión mutua. Este incidente se tramitó en el Juzgado de Instrucción número 1 de Colmenar Viejo.

Dos de los jóvenes presentes en la reyerta acudieron sobre las 5.30 horas de la madrugada a la Comandancia de la Guardia Civil para denunciar los hechos. Al verles los agentes, les agredieron con bofetadas. "Soy guardia civil y os voy a pegar un tiro", les espetó uno de ellos. Otro les amenazó con romperles los dientes.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Octubre de 2013, 09:19:31 am
Condenada a una año de cárcel por pegar en los testículos a un policía local
29.10.2013 | 05:30

v. t. | ibiza La juez titular del juzgado de lo penal número 1 de Ibiza, Clara Ramírez, ha condenado a M. F. D., de nacionalidad francesa, a un año de cárcel por pegar con la rodilla en los testículos a un Policía Local de Vila y morderle en septiembre de 2011. Además, la joven deberá pagar al agente 2.700 euros por las lesiones producidas y 3.600 euros por las secuelas, ya que el incidente agravó la artrosis que padece.

Los hechos ocurrieron el 19 de septiembre de 2011 a la 1.50 horas, cuando la mujer trabajaba como relaciones públicas para un local de ocio situado en la calle Cipriano Garijo del puerto de Ibiza. Al parecer, el agente dio el alto a M. F. D. porque supuestamente estaba infringiendo las ordenanzas municipales en materia de publicidad dinámica y esta huyó. El policía logró dar caza a la condenada, y esta le agredió propinándole un mordisco y diferentes rodillazos en los genitales y le rompió la camiseta. Tras el incidente, el policía local sufrió heridas que tardaron 45 días en sanar. La agresora estuvo presa una semana por esta causa y salió en libertad después de que un familiar depositara una fianza de 2.000 euros, que el juzgado solicitó para asegurar su comparecencia.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Noviembre de 2013, 14:37:31 pm
La fiscal retira los cargos a una policía local por la trifulca en un bar de Palma

El ministerio público rebajó las penas para una camarera y el dueño del local antes de que el juicio concluyera
 01.11.2013 | 06:50

(http://fotos02.diariodemallorca.es/2013/11/01/646x260/v24su002.jpg)
 
Los policías locales, ayer en el juicio en la Audiencia.  M. Mielniezuk
 

 B.P. Palma  La fiscalía retiró los cargos ayer contra una policía local de Palma acusada de una trifulca en un restaurante de la plaza del Olivar y también contra la mujer del dueño del local, que también estaba imputada en el mismo caso. Mientras, para otros tres agentes, el ministerio público mantuvo la petición de pena de ocho meses de prisión y dos años de inhabilitación por un delito de torturas y contra la integridad moral, además de una multa por falta de lesiones. Y, respecto a los otros implicados, una camarera, su padre el propietario del bar y un cliente, la fiscal rebajó su solicitud de condena a cuatro meses de prisión por un delito de lesiones. El cliente además está acusado de dos faltas de lesiones por las que se enfrenta a dos multas.

El juicio, que ha sentado en el banquillo a cuatro policías locales de la ciudad por una "batalla campal" en un restaurante en el verano de 2008 cuando los investigadores iban a realizar unas identificaciones, quedó visto para sentencia ayer al mediodía en la Audiencia de Palma. Además de los agentes, que acudieron a la vista por segunda vez con el uniforme policial reglamentario y apoyados por una decena de personas entre el público, también están acusados el dueño del bar, su hija y un cliente.

En la jornada de ayer, varios testigos coincidieron al recordar que el pasado 14 de agosto de 2008 entraron en el local tres policías locales de Palma en "actitud chulesca". "Pidieron a la camarera que se identificara y ella les dijo que saldría afuera. Le dijeron que no y en seguida ya la vi en el suelo. Aquello no lo había visto jamás", indicó uno de los comensales, letrado de profesión, que apuntó que no pudieron ni tomar el postre ni el café debido al incidente.

Los testigos explicaron que el dueño del local también acabó en el suelo y un cliente que trató de interceder también fue reducido con gran violencia.

Por su parte, un policía dijo que escuchó cómo sus compañeros eran insultados en el bar. Un subinspector alegó que no detectó mala praxis policial y que la actuación se ajustó a derecho. Este policía fue interrogado exhaustivamente por uno de los magistrados. La trifulca se originó dos días después de que dos agentes multaran al dueño del bar por un asunto de tráfico y que este les denunciara por los malos modos empleados ante su mujer.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Noviembre de 2013, 14:01:37 pm

Tendrá que indemnizar a su víctima con 7.460 euros
 
Condenado por ensayar kárate con un detenido
 
El Tribunal Supremo condena a un policía local de Arcos de la Frontera


Una patada en el pecho ocasionó lesiones al hombre que estaba en el calabozo

 

EFE Madrid 
Actualizado: 02/11/2013

El Supremo ha confirmado la condena a un año de prisión y el pago de una indemnización de 7.460 euros que la Audiencia Provincial de Cádiz impuso a un policía local de Arcos de la Frontera por un delito de lesiones sobre un detenido contra quien practicó una técnica de kárate cuando se encontraba en el calabozo.

El policía local y el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera recurrieron la condena por entender que no se había fundamentado adecuadamente el rechazo de las pruebas de descargo, algo que vulnera el derecho a la tutela judicial, pero el Supremo rechaza sus pretensiones y confirma la sentencia recurrida.

Así, la sentencia considera probado que en septiembre de 2007, Manuel V. D., conocido como "El Negri", tuvo una pelea en la caseta denominada "Alarden", en el recinto ferial de Arcos de la Frontera, a la que siguieron varios incidentes posteriores que llevaron a su detención en la medianoche de esa jornada.

Al llegar a la Jefatura de la Policía Local, el policía condenado (Marco Antonio R.M.) se hizo cargo del detenido y, en compañía de otro agente, lo llevó a la zona de las celdas.

"Ya en el interior de una, Marco Antonio, aficionado al kárate y con intención de atentar contra su integridad física, le dio una fuerte patada en el pecho, que le hizo perder el equilibrio y caer al suelo, momento en el cual el otro agente le dijo a Marco que parara que lo iba a matar", dice la sentencia.

A raíz de la patada, la víctima "sufrió fracturas costales y enfisema traumático subcutáneo, precisando, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico consistente en servicio de cirugía general, fisioterapia respiratoria, broncodilatadores, antiinflamatorios y analgésicos".

Tardó en curar 197 días

"Tardó en curar 197 días, de los cuales 60 fueron impeditivos y 4 de hospitalización. Le ha quedado como secuela una ligera dificultad respiratoria", dice la sentencia también, antes de narrar cómo los policías llevaron al detenido al Cuartel de la Guardia Civil, donde estos agentes les obligaron a acudir al centro hospitalario.

En su defensa, el policía local arguyó que lo que sucedió fue una auto-lesión por parte del detenido y que el perito que le revisó inicialmente consideró que no invertiría en su curación más de dos días y que sus lesiones no requerían tratamiento médico.

En su recurso ante el Supremo, el policía y el Ayuntamiento defendían que la condena no tuvo en cuenta estas pruebas de descargo, pero el Supremo lo niega y resalta que en contra del condenado se levantó el informe médico forense.

Este informe excluye que el episodio de auto-lesiones, en caso de haberse producido, pueda vincularse al cuadro lesivo presentado por el detenido.

"Lo denominado por la defensa del recurrente prueba de descargo no descarga en absoluto" la fuerza de los hechos probados, "por lo que no cabe estimar vulnerada en manera alguna la garantía constitucional de tutela judicial", dice el Supremo.

Los elementos de juicio, incluido el testimonio policial de la Guardia Civil, "resultan de abrumadora suficiencia" para tener por acreditada la agresión y su resultado lesivo, concluye el Supremo para confirmar la condena.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Noviembre de 2013, 19:23:29 pm

Piden cinco años para policías locales por cobro irregular de dietas
 
Cuatro agentes, acusados de falsedad documental, fraudes y exacciones ilegales


Decían asistir a juicios en los que realmente no estuvieron presentes

 

CHEMA RODRÍGUEZ Sevilla 
Actualizado: 05/11/2013 13:26 horas   


La Fiscalía de Sevilla ha pedido una condena de cinco años de prisión para cinco agentes de la Policía Local que, según su escrito de acusación, falsificaron partes de asistencia a juicios para cobrar los pluses correspondientes.

De acuerdo con la tesis del Ministerio Público, los cinco policías se pusieron de acuerdo entre los años 2007 y 2011 para simular su asistencia a juicios, un concepto por el que cobraban 34,75 euros.

Para ello, dice el fiscal, tramaron un plan que incluía varias fórmulas. Primero, estando citados para juicio, no comparecían y sin embargo sellaban la auto citación; segundo, no estando citados, confeccionaban una cédula de citación y la presentaban sellada incluso con el sello del juzgado correspondiente, y, tercero, falsificando las citaciones con el sello de la Policía Local.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 05 de Noviembre de 2013, 21:04:53 pm

Piden cinco años para policías locales por cobro irregular de dietas
 
Cuatro agentes, acusados de falsedad documental, fraudes y exacciones ilegales


Decían asistir a juicios en los que realmente no estuvieron presentes

 

CHEMA RODRÍGUEZ Sevilla 
Actualizado: 05/11/2013 13:26 horas   


La Fiscalía de Sevilla ha pedido una condena de cinco años de prisión para cinco agentes de la Policía Local que, según su escrito de acusación, falsificaron partes de asistencia a juicios para cobrar los pluses correspondientes.

De acuerdo con la tesis del Ministerio Público, los cinco policías se pusieron de acuerdo entre los años 2007 y 2011 para simular su asistencia a juicios, un concepto por el que cobraban 34,75 euros.

Para ello, dice el fiscal, tramaron un plan que incluía varias fórmulas. Primero, estando citados para juicio, no comparecían y sin embargo sellaban la auto citación; segundo, no estando citados, confeccionaban una cédula de citación y la presentaban sellada incluso con el sello del juzgado correspondiente, y, tercero, falsificando las citaciones con el sello de la Policía Local.

De ser cierto vaya sinvergüenzas, casi tanto como aquellos que falsificaban hojas de horas para cobrar más.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Noviembre de 2013, 10:48:22 am
  La Audiencia anula el archivo de una supuesta agresión policial a 5 jóvenes .
Miércoles, 06 de Noviembre de 2013 07:52 , Silvia Perdiguero   

.El tribunal considera que el caso no se ha investigado lo “suficiente”, pues no  se ha identificado a los agentes implicados.

La Audiencia Provincial en Melilla ha aceptado el recurso contra el sobreseimiento y archivo provisional de la denuncia de cinco jóvenes de nacionalidad belga y origen marroquí y acepta su petición para que continúe la investigación de la presunta agresión policial que sufrieron en la frontera de Beni Enzar el verano de 2010. La Audiencia devuelve así el caso al Juzgado de Instrucción número 4, que ordenó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa. Ordena en su resolución que se practiquen las pesquisas que el abogado de estos jóvenes vienen solicitando: La identificación de los agentes implicados en los hechos.

El tribunal considera que el caso “no ha sido suficientemente investigado” y subraya que es “necesario” que se identifiquen a todos los agentes del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) que intervinieron en los hechos para así esclarecer “definitivamente” lo ocurrido.

El auto de la Audiencia destaca que la “única diligencia de investigación” realizada ha sido el visionado de la grabación de las cámaras de la frontera de Beni Enzar. El juzgado de instrucción ordenó el sobreseimiento provisional y archivo de la denuncia “por no haber quedado acreditada la comisión del delito”. Según el auto de instrucción, recoge la Audiencia, “se observa que los denunciantes no obedecieron a una agente de Policía Nacional, se bajan del vehículo alterados y luego circulan a gran velocidad en sentido contrario para salir de nuevo a Marruecos, obligando a los que querían acceder a apartarse”.

Las reveladoras imágenes

Lo apreciado por la juez instructora en esas grabaciones no coincide con el parecer de la Audiencia, como así consta en el auto. El tribunal, tras visionar las grabaciones de las cámaras de seguridad de Beni Enzar, afirma que “desde luego no llega a la misma conclusión que la instructora”. Ciertamente, las escenas que la juez “relata en su auto de sobreseimiento” pueden visionarse en los vídeos, pero “no se hace alusión alguna a dos secuencias sumamente relevantes”.

“Se ve a una policía nacional acercarse al coche en que viajaban los denunciantes para identificarlos. Lo primero que hace es arrancar un objeto hasta dos veces, tirándole una vez al suelo y luego al interior del coche (descapotable). Es evidente –dice el tribunal en el auto– que ese objeto no puede ser otro que la bandera marroquí a la que aluden los denunciantes. Esta acción –de la agente policial– no parece en principio razonable y es posible que hubiera podido influir en los acontecimientos posteriores”.

La segunda secuencia destacada por la Audiencia se refiere al intento de huida de los jóvenes de vuelta a Marruecos, cuando supuestamente fueron agredidos. “Es cierto que la maniobra constituye claramente una acción antirreglamentaria e indebida”, destaca el tribunal y puntualiza: “Sin embargo, no es menos cierto que antes de lograr huir, se observa nítidamente en la grabación cómo un número indeterminado de agentes de la Policía Nacional se abalanzan contra el coche, lo rodean y sin solución de continuidad todos ellos, valiéndose de sus defensas reglamentarias (las conocidas como porras), golpean repetidamente a los denunciantes indiscriminadamente y de forma reiterada”.

La Audiencia devuelve el expediente del caso al Juzgado de Instrucción número 4 para que se atienda las peticiones de los jóvenes denunciantes y que han sido rechazadas “en varias ocasiones”. La solicitud de estos jóvenes no es otra que la identificación de los agentes implicados en los hechos para que presten declaración judicial y luego la instructora podrá adoptar “con plena libertad” sobre la resolución que se ajuste a derecho.

Altercados en la frontera por portar banderas

El verano de 2010 estuvo protagonizado por diversos altercados en la frontera de Beni Enzar a causa de que tanto melillenses como marroquíes portaban en sus vehículos banderas de sus respectivos países y querían cruzar el paso fronterizo. Estos incidentes provocaron cierta polémica y el intercambio de información entre los Ministerios de Asuntos Exteriores de España y Marruecos. Aparentemente el incidente con los cinco jóvenes y la Policía Nacional fue aclarado vía diplomática, pero los jóvenes presentaron la denuncia.

El 17 de julio de 2010, El Faro se hizo eco del incidente producido entre la Policía Nacional española y cinco jóvenes belgas, de origen marroquí, en la frontera de Beni Enzar a causa de que éstos portaban una bandera del Reino alauita. Marruecos denunció el “maltrato policial” que su súbditos recibieron.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Noviembre de 2013, 15:40:28 pm

Piden cinco años para policías locales por cobro irregular de dietas
 
Cuatro agentes, acusados de falsedad documental, fraudes y exacciones ilegales


Decían asistir a juicios en los que realmente no estuvieron presentes

 

CHEMA RODRÍGUEZ Sevilla 
Actualizado: 05/11/2013 13:26 horas   


De ser cierto vaya sinvergüenzas, casi tanto como aquellos que falsificaban hojas de horas para cobrar más.


El Sppme ve "una barbaridad" la pena pedida por el fiscal para los policías acusados de fraude

Manuel Bustelo insiste en reclamar la "regularización" del control de los agentes que acuden a las citaciones judiciales pero finalmente no testifican.
ep, sevilla | Actualizado 06.11.2013 - 13:48


   
El presidente de la sección sindical del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme) en el Ayuntamiento de Sevilla, Manuel Bustelo, ha considerado este miércoles que los cinco años de cárcel que la Fiscalía pide para cuatro policías locales de la ciudad hispalense acusados de defraudar 5.038,75 euros constituye "una barbaridad". Los cuatro agentes están acusados de falsear su asistencia a juicios en horario fuera de servicio, para cobrar las dietas asociadas a estas obligaciones.
 
Manuel Bustelo ha explicado que estos cuatro agentes son afiliados del Sppme y dos de ellos han hecho uso de los servicios jurídicos que el sindicato ofrece "a todos sus afiliados". Los cuatro policías locales, según Bustelo, fueron suspendidos de empleo y sueldo durante nueve meses en el marco del expediente disciplinario emprendido en su contra por el propio Ayuntamiento, si bien todos ellos regresaron a la actividad al quedar congelado dicho expediente, extremo derivado de la apertura de las diligencias judiciales.

Bustelo, de cualquier modo, ha manifestado que su organización sindical lleva mucho tiempo reclamando a las autoridades una "regularización" del control de los agentes que acuden a las citaciones judiciales pero finalmente no testifican al no considerarlo necesario el juez o la juez de turno. "Esto debe estar regularizado para que quede siempre constancia de que los agentes han acudido pese a que al final no hayan comparecido ante el juez", ha dicho Bustelo manifestando que la ausencia de controles claros en este supuesto concreto puede generar "miles de controversias" como la que atañe a esta investigación judicial. "Es una barbaridad lo que pide la Fiscalía. No tiene que ser tan grave el tema cuando no se han puesto remedio para arreglar esta situación", ha aseverado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Noviembre de 2013, 12:06:48 pm
La juez absuelve a cuatro agentes de Policía acusados de lesiones y condena a los detenidos que los culparon

La magistrada considera que emplearon "la fuerza necesaria" en el "ejercicio legítimo de sus funciones"
j.f. | ourense 09.11.2013 | 02:01 Ç

El pasado 2 de octubre, el mismo día en que mandos y agentes de escala básica de la Comisaría festejaban los Ángeles Custodios, el patrón del cuerpo policial, cuatro agentes experimentaron el trance de someterse a juicio en la condición compartida de víctimas y acusados. Los agentes se sentaron en el banquillo junto a dos detenidos que los culparon de infligirles lesiones. La juez del Penal Número Uno de Ourense ha absuelto a los cuatro funcionarios y, en cambio, condena a un año de prisión a los dos particulares, de nacionalidad jordana, por un delito de atentado. El fallo todavía no es firme y admite recurso de apelación ante la Audiencia.

Los hechos se remontan al 27 de septiembre de 2008. Una mujer requirió la presencia policial al creer que su exmarido, Hisham S.Y., sobre el que existía una orden internacional de detención, se encontraba en el interior de una cafetería de la calle Temes Fernández de Ourense. Dos de los cinco policías desplazados al lugar entraron en el local y solicitaron al acusado su documentación. Él se negó, por lo que los funcionarios lo invitaron a acompañarlos a Comisaría para su identificación.

Según considera probado la juez, al salir al exterior del bar de camino al vehículo patrulla, el hermano del primer acusado, Tareq M.S. acomete contra los policías con la colaboración de Hisham. Los dos policías sufrieron lesiones. La magistrada considera que los agentes "tuvieron que emplear la fuerza necesaria" para "vencer la resistencia de ambos", que sufrieron heridas tal y como acreditan los informes forenses aportados por ellos, como acusación particular. De hecho, Hisham tuvo que ser atendido en el hospital. Los gastos sanitarios superaron los 690 euros.

Este acusado solicitó a la juez una condena por delito de lesiones contra cuatro policías, a los que solicitaba un año de cárcel y 4.5000 euros. Su hermano Tareq pidió una condena para tres de ellos catalogando sus lesiones dentro de una falta.

La magistrada sostiene que "fue necesario que los agentes empleasen la fuerza necesaria" y que su actuación "se encuentra amparada por la eximente de actuar en el ejercicio legítimo de sus funciones". Analizando las declaraciones de acusados y testigos practicadas en el juicio, la autoridad llega a la conclusión de que respecto a la acusación de los dos jordanos, "contamos únicamente con sus versiones" mientras que el testimonio de los policías fue ratificado por dos testigos. Los hermanos conocían además, incide, que las personas a las que se dirigían, uniformadas, eran agentes de la autoridad.

El SUP, sindicato policial mayoritario, aseguró al conocer el fallo que "no vamos a permitir que las acusaciones infundadas a policías queden impunes".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Noviembre de 2013, 17:27:51 pm
Condenado a seis años y tres meses de cárcel tras herir al jefe de Policía Local de Torredonjimeno 


 Lunes, 11 de Noviembre de 2013 16:59   EUROPA PRESS   

La Audiencia Provincia de Jaén ha condenado a un vecino de  Torredonjimeno a seis años y tres meses de prisión por los delitos de  obstrucción a la justicia y atentado tras herir con una hachuela al  jefe de Policía Local de este municipio después de que éste último  compareciese como testigo e instructor de un expediente de un hijo  del acusado en el Juzgado de Menores.

Según la sentencia de la Sección Tercera, a la que ha tenido  acceso Europa Press, se consideran como hechos probados que en la  mañana del 18 de abril de 2012 y en las inmediaciones del referido  Juzgado de Menores, en la capital, R.P.R se encontró al agente. Al  verlo, le manifestó "desde una acera a otra 'hijo de puta te tengo  que matar'", algo que "reiteró acercándose a él" sin que previamente  existiese enemistad alguna entre los dos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Noviembre de 2013, 11:43:43 am
Absueltos los cuatro policías a los que acusaron de haber lesionado a dos detenidos
Escrito por: ourense / la voz
12 de noviembre de 2013 

. Los cuatro agentes de la Policía Nacional que fueron acusados de haber causado lesiones a dos detenidos ?estos a su vez acusados de atentado a la autoridad- han resultado absueltos. La jueza que juzgó a los seis acusados en el Juzgado de lo Penal 1 de Ourense consideró que actuaron «en el ejercicio legítimo de sus funciones». Sí condenó a los dos hombres de nacionalidad jordana, Tarek M. S. G. y Hisham S. Y., que habían acusado a los agentes de un delito y una falta de lesiones.

Los hechos juzgados ocurrieron en septiembre de 2008, cuando una mujer requirió presencia policial porque creía que su exmarido -sobre el que pesaba una orden internacional de detención- estaba en un bar de Ourense. Cinco agentes de la policía se presentaron en el lugar en un coche policial y uniformados. Dos de ellos entraron en el local y pidieron a Hisham que se identificara. Se negó y le pidieron que los acompañara a comisaría. En ese momento salió Tarek de la cafetería y agredió a los agentes, ayudado por Hisham. Se formó un tumulto de gente.

Dos policías resultaron lesionados. Según la sentencia, los policías tuvieron que emplear la fuerza necesaria tanto en el bar para repeler la agresión como en el traslado y llegada a comisaría adonde llevaban a Hisham para identificarlo.

Los agentes coincidieron en su versión, apoyada por dos testigos, mientas que los acusados de atentado no llevaron testigos que ratificaran su versión de que fueron ellos los agredidos. Han sido condenados por delito de atentado a un año de prisión.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Jaguar en 17 de Noviembre de 2013, 23:35:59 pm
SUCEDIÓ EN 2006
Condenan al Estado por devolver a un hombre el arma, con la que mató a su mujer

Después de siete años, ha quedado probado que la actuación de la Administración Provincial de Córdoba fue "inadecuada", al devolverle las armas a un hombre, con las que posteriormente utilizó para matar a su mujer.

La Audiencia Nacional ha condenado al Estado por devolver a un hombre con antencedentes, la licencia y el arma con la que después mató a su esposa. La sentencia condena al Estado en concepto de responsabilidad patrimonial a hacerle entrega de 25.000 euros a la hija de la fallecida, ya que ha quedado probado que la decisión fue deficiente y ha contribuido a la conducta homicida del marido de la víctima.

Los hechos ocurrieron en el año de 2004, cuando la víctima, una mujer cordobesa, denunció a su marido por amenzas. Fue entonces cuando el Juzgado, ordenó la intervención de dos escopetas de caza para las cuales poseía la licencia reglamentaria. En este juicio, el marido resultó finalmente absuelto por falta de pruebas y el Juzgado ordenó que se le devolvieran las armas.

Pasado poco más de un año, el 1 de enero 2006, el hombre mató a su mujer con una de las escopetas devueltas, hechos por los que fue condenado por la Audiencia Provincial de Córdoba a más de 20 años de cárcel. La hija de la fallecida acudió entonces a la vía judicial al entender que se produjo un anormal funcionamiento de la Administración porque no se tuvo en cuenta ningún dato para valorar la peligrosidad del titular de la licencia de armas.

Ahora, la Audiencia Nacional le da la razón a la hija de la víctima, al entender que la actuación de la Administración "no reúne los caracteres suficientes para poder ser calificada como adecuada y correcta", ya que no se tuvo en cuenta la existencia de una condena por faltas de amenazas de muerte".


http://www.antena3.com/noticias/sociedad/condenan-estado-devolver-hombre-arma-que-mato-mujer_2013111500803.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Noviembre de 2013, 10:29:54 am
Un mosso afronta 4 años de cárcel por vengarse de un guardia civil con una multa falsa



Día 19/11/2013 - 17.43h


El agente de la policía catalana se habría vengado del guardia civil jubilado por una disputa por una plaza de aparcamiento en un centro comercial de Mataró

Un mosso afronta 4 años de cárcel por vengarse de un guardia civil con una multa falsa


La Fiscalía pide cuatro años de prisión para un mosso d'esquadra acusado de presentar una denuncia falsa de tráfico contra un guardia civil jubilado, que destapó el caso tras acceder irregularmente a archivos policiales para identificar al agente, en venganza por una disputa por un aparcamiento.

En la sección quinta de la Audiencia de Barcelona se ha celebrado hoy el juicio contra el policía, José R., a quien la fiscal acusa de un delito de falsedad documental y pide que sea condenado a una multa de 10.800 euros e inhabilitado durante cuatro años como agente de la autoridad.

El agente fue denunciado por la propia unidad de Asuntos Internos de los Mossos d'Esquadra a raíz de las averiguaciones que realizó el conductor multado, un guardia civil en la reserva que relacionó la denuncia recibida con una discusión de aparcamiento sucedida siete meses antes, tras consultar la central de datos de la Guardia Civil.

Ese acceso a ficheros policiales, que la propia Fiscalía ha considerado "inadecuado" pese a mantener su petición de condena contra el agente, ha motivado que la defensa del mosso plantee a la sala la nulidad de actuaciones por la procedencia ilícita de la principal prueba que fundamenta la acusación.

El agente emitió una denuncia contra el guardia civil, en la que mantenía que el 5 de abril de 2007 -día en que estuvo fuera de servicio hasta la noche- había sorprendido al conductor hablando con el teléfono móvil por la autopista C-32 a su paso por el término municipal de Badalona.

Venganza por una discusión

Según la Fiscalía, el mosso presentó esa denuncia falsa en venganza por una discusión que el agente -fuera de servicio- y su esposa habían mantenido ese mismo día con la hija del guardia civil, que era la que conducía el coche, por una disputa por una plaza de aparcamiento en un centro comercial de Mataró.

Ante el temor a represalias por parte de la pareja, la conductora anotó en su teléfono móvil el número de matrícula del vehículo que supuestamente llevaban el mosso d'esquadra y su mujer, quien según la versión de los denunciantes montó en cólera en el incidente y las increpó congran agresividad". "

La multa, que llegó siete meses después, levantó las sospechas del ex guardia civil, que ha explicado que el caso le "olió a chamusquina", por lo que, aprovechando sus contactos en la Benemérita, averiguó que el número de matrícula que era el mosso d'esquadra que le había interpuesto la denuncia.

El agente, por el contrario, ha negado rotundamente que el 5 de abril de 2007 tuviera un incidente con un conductor a las puertas del centro comercial de Mataró y ha defendido la veracidad de la denuncia que formuló contra el guardia civil, que además de una sanción económica se exponía a la pérdida de tres puntos del permiso de conducir.

Además, el policía ha aducido que se equivocó al situar la hora en que detectó la infracción de tráfico y ha justificado que no haya podido llevar al juicio al compañero que patrullaba con él cuando observaron ese incidente para que refrendara su versión porque, según ha dicho, ha fallecido.

En su derecho al último turno de palabra tras el juicio, el mosso d'esquadra ha reprochado al guardia civil que haya "urdido un inverosímil" montaje con el único propósito de ahorrarse una multa de tráfico.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 20 de Noviembre de 2013, 16:03:56 pm
Un mosso afronta 4 años de cárcel por vengarse de un guardia civil con una multa falsa



Día 19/11/2013 - 17.43h


El agente de la policía catalana se habría vengado del guardia civil jubilado por una disputa por una plaza de aparcamiento en un centro comercial de Mataró

Un mosso afronta 4 años de cárcel por vengarse de un guardia civil con una multa falsa


La Fiscalía pide cuatro años de prisión para un mosso d'esquadra acusado de presentar una denuncia falsa de tráfico contra un guardia civil jubilado, que destapó el caso tras acceder irregularmente a archivos policiales para identificar al agente, en venganza por una disputa por un aparcamiento.

En la sección quinta de la Audiencia de Barcelona se ha celebrado hoy el juicio contra el policía, José R., a quien la fiscal acusa de un delito de falsedad documental y pide que sea condenado a una multa de 10.800 euros e inhabilitado durante cuatro años como agente de la autoridad.

El agente fue denunciado por la propia unidad de Asuntos Internos de los Mossos d'Esquadra a raíz de las averiguaciones que realizó el conductor multado, un guardia civil en la reserva que relacionó la denuncia recibida con una discusión de aparcamiento sucedida siete meses antes, tras consultar la central de datos de la Guardia Civil.

Ese acceso a ficheros policiales, que la propia Fiscalía ha considerado "inadecuado" pese a mantener su petición de condena contra el agente, ha motivado que la defensa del mosso plantee a la sala la nulidad de actuaciones por la procedencia ilícita de la principal prueba que fundamenta la acusación.

El agente emitió una denuncia contra el guardia civil, en la que mantenía que el 5 de abril de 2007 -día en que estuvo fuera de servicio hasta la noche- había sorprendido al conductor hablando con el teléfono móvil por la autopista C-32 a su paso por el término municipal de Badalona.

Venganza por una discusión

Según la Fiscalía, el mosso presentó esa denuncia falsa en venganza por una discusión que el agente -fuera de servicio- y su esposa habían mantenido ese mismo día con la hija del guardia civil, que era la que conducía el coche, por una disputa por una plaza de aparcamiento en un centro comercial de Mataró.

Ante el temor a represalias por parte de la pareja, la conductora anotó en su teléfono móvil el número de matrícula del vehículo que supuestamente llevaban el mosso d'esquadra y su mujer, quien según la versión de los denunciantes montó en cólera en el incidente y las increpó congran agresividad". "

La multa, que llegó siete meses después, levantó las sospechas del ex guardia civil, que ha explicado que el caso le "olió a chamusquina", por lo que, aprovechando sus contactos en la Benemérita, averiguó que el número de matrícula que era el mosso d'esquadra que le había interpuesto la denuncia.

El agente, por el contrario, ha negado rotundamente que el 5 de abril de 2007 tuviera un incidente con un conductor a las puertas del centro comercial de Mataró y ha defendido la veracidad de la denuncia que formuló contra el guardia civil, que además de una sanción económica se exponía a la pérdida de tres puntos del permiso de conducir.

Además, el policía ha aducido que se equivocó al situar la hora en que detectó la infracción de tráfico y ha justificado que no haya podido llevar al juicio al compañero que patrullaba con él cuando observaron ese incidente para que refrendara su versión porque, según ha dicho, ha fallecido.

En su derecho al último turno de palabra tras el juicio, el mosso d'esquadra ha reprochado al guardia civil que haya "urdido un inverosímil" montaje con el único propósito de ahorrarse una multa de tráfico.
Como se puede ver, la competencia de trafico no la ejercen descerebrados.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 20 de Noviembre de 2013, 17:57:59 pm
Un mosso afronta 4 años de cárcel por vengarse de un guardia civil con una multa falsa



Día 19/11/2013 - 17.43h


El agente de la policía catalana se habría vengado del guardia civil jubilado por una disputa por una plaza de aparcamiento en un centro comercial de Mataró

Un mosso afronta 4 años de cárcel por vengarse de un guardia civil con una multa falsa


La Fiscalía pide cuatro años de prisión para un mosso d'esquadra acusado de presentar una denuncia falsa de tráfico contra un guardia civil jubilado, que destapó el caso tras acceder irregularmente a archivos policiales para identificar al agente, en venganza por una disputa por un aparcamiento.

En la sección quinta de la Audiencia de Barcelona se ha celebrado hoy el juicio contra el policía, José R., a quien la fiscal acusa de un delito de falsedad documental y pide que sea condenado a una multa de 10.800 euros e inhabilitado durante cuatro años como agente de la autoridad.

El agente fue denunciado por la propia unidad de Asuntos Internos de los Mossos d'Esquadra a raíz de las averiguaciones que realizó el conductor multado, un guardia civil en la reserva que relacionó la denuncia recibida con una discusión de aparcamiento sucedida siete meses antes, tras consultar la central de datos de la Guardia Civil.

Ese acceso a ficheros policiales, que la propia Fiscalía ha considerado "inadecuado" pese a mantener su petición de condena contra el agente, ha motivado que la defensa del mosso plantee a la sala la nulidad de actuaciones por la procedencia ilícita de la principal prueba que fundamenta la acusación.

El agente emitió una denuncia contra el guardia civil, en la que mantenía que el 5 de abril de 2007 -día en que estuvo fuera de servicio hasta la noche- había sorprendido al conductor hablando con el teléfono móvil por la autopista C-32 a su paso por el término municipal de Badalona.

Venganza por una discusión

Según la Fiscalía, el mosso presentó esa denuncia falsa en venganza por una discusión que el agente -fuera de servicio- y su esposa habían mantenido ese mismo día con la hija del guardia civil, que era la que conducía el coche, por una disputa por una plaza de aparcamiento en un centro comercial de Mataró.

Ante el temor a represalias por parte de la pareja, la conductora anotó en su teléfono móvil el número de matrícula del vehículo que supuestamente llevaban el mosso d'esquadra y su mujer, quien según la versión de los denunciantes montó en cólera en el incidente y las increpó congran agresividad". "

La multa, que llegó siete meses después, levantó las sospechas del ex guardia civil, que ha explicado que el caso le "olió a chamusquina", por lo que, aprovechando sus contactos en la Benemérita, averiguó que el número de matrícula que era el mosso d'esquadra que le había interpuesto la denuncia.

El agente, por el contrario, ha negado rotundamente que el 5 de abril de 2007 tuviera un incidente con un conductor a las puertas del centro comercial de Mataró y ha defendido la veracidad de la denuncia que formuló contra el guardia civil, que además de una sanción económica se exponía a la pérdida de tres puntos del permiso de conducir.

Además, el policía ha aducido que se equivocó al situar la hora en que detectó la infracción de tráfico y ha justificado que no haya podido llevar al juicio al compañero que patrullaba con él cuando observaron ese incidente para que refrendara su versión porque, según ha dicho, ha fallecido.

En su derecho al último turno de palabra tras el juicio, el mosso d'esquadra ha reprochado al guardia civil que haya "urdido un inverosímil" montaje con el único propósito de ahorrarse una multa de tráfico.
Como se puede ver, la competencia de trafico no la ejercen descerebrados.

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Alguno hay.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Jaguar en 20 de Noviembre de 2013, 22:55:36 pm
JUSTICIA CCOO pidió la suspensión cautelar mientras se resuelve el decreto contra el real decreto
El Supremo dice que suspender el decreto de becas de Wert 'perjudicaría el interés público'

    Fijar un umbral mínimo con el rendimiento académico 'persigue un interés público relevante'
    Así lo ha establecido en una resolución la Sala de lo Contencioso-Administrativo

 
MARÍA PERAL Madrid
Actualizado: 20/11/2013 13:36 horas
 
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado suspender cautelarmente la normativa del Ministerio de Educación que dirige José Ignacio Wert, que modificó las condiciones socioeconómicas y estableció unos nuevos baremos para acceder a becas y ayudas al estudio. La suspensión cautelar había sido instada por Comisiones Obreras mientras el tribunal resuelve el recurso promovido contra ese real decreto.

En una resolución adelantada por EL MUNDO y cuyo contenido se ha conocido hoy, el Supremo señala que "el interés público subyacente en el real decreto impugnado es fijar un régimen general para poder acceder al sistema de becas y ayudas para el estudio en el que se ponderen, por un lado, las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios y, por otro, que su concesión esté vinculada al aprovechamiento y rendimiento en los estudios".

Fijar un umbral mínimo relacionado con el rendimiento académico del aspirante a la beca "es un elemento que persigue un interés público relevante que no puede ser desconocido, consistente en repartir unos recursos públicos limitados y sujetos a las disponibilidades presupuestarias en base a criterios objetivos que tratan de primar a aquellos de entre los solicitantes que, cumpliendo los demás requisitos exigidos por la norma, demuestren un mejor aprovechamiento académico", explica el Supremo, aludiendo a la previsión del real decreto de que se trata de que "la política de becas y ayudas al estudio sea un instrumento de estímulo a la mejora del rendimiento académico de los estudiantes".

Para la Sala, la suspensión de la normativa "podría causar un importante perjuicio al interés público". De un lado, "al incrementar el número de potenciales peticionarios que tendrían derecho a las ayudas, la suspensión tendría incidencia en las previsiones presupuestarias aprobadas" y, de otro, "dado que se establece un régimen de distribución escalonado de la cuantía disponible para determinadas becas, la suspensión cautelar de dichas previsiones incidiría en el importe de las ayudas que percibirían los solicitantes que sí cumpliesen estos umbrales, con el consiguiente perjuicio para ellos".


http://www.elmundo.es/espana/2013/11/20/528ca6fa63fd3de0368b458b.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Noviembre de 2013, 21:00:27 pm

Por la ocupación de la finca Las Turquillas
 
El TSJA condena a Sánchez Gordillo y Cañamero a siete meses de prisión
 
Los condenados llegaron el 24 de julio y fueron desalojados el 10 de agosto


Tendrán que pagar una multa de 10 euros diarios durante cuatro meses


Han sido absueltos del delito de daños, por ser éstos de menor cuantía


Deberán indemnizar al Ministerio de Defensa con 760 euros por los desperfectos

 (http://estaticos03.elmundo.es/assets/multimedia/imagenes/2013/11/21/13850359556836.jpg)
 
Sánchez Gordillo y Cañamero, durante la ocupación de la finca Las Turquillas, en Osuna. JAVIER BARBANCHO


TERESA LÓPEZ PAVÓN Sevilla 
Actualizado: 21/11/2013 17:00 horas 
 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a siete meses de prisión a los líderes del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) Juan Manuel Sánchez Gordillo y Diego Cañamero a siete meses de prisión por un delito de desobediencia grave a la autoridad, tras la ocupación de la finca militar Las Turquillas, en Osuna (Sevilla), que tuvo lugar el 24 de julio de 2012.

Junto a Gordillo y Cañamero han sido condenados también a la misma pena los sindicalistas Juan Vega López y José Rodríguez Núñez. Todos ellos han sido igualmente inhabilitados para el derecho de sufragio pasivo (a presentarse en una lista electoral) durante el tiempo de la condena.

Además, todos los citados y un quinto sindicalista, José Antonio Mesa Mora, han sido condenados igualmente por un delito de usurpación de un bien, y tendrán que pagar una multa diaria de 10 euros durante cuatro meses.

Por otro lado, todos los acusados han sido absueltos del delito de daños, aunque los cinco sindicalistas antes citados deberán indemnizar al Ministerio de Defensa por valor de 485, 84 euros por los desperfectos ocasionados, y de 274,76 euros por gastos de limpieza en la zona de acampada.

Criadero de una yeguada militar

La ocupación de Las Turquillas, donde se cría una yeguada militar del Ejército español, fue parte de una campaña reivindicativa del SAT, que demanda la puesta a disposición de los jornaleros andaluces de las tierras públicas y privadas que no están en explotación. En este caso, el sindicato reclamaba la cesión de la finca a una cooperativa de trabajadores del campo, para lo cual trasladaron hasta el lugar a unas quinientas personas en diferentes autobuses y vehículos particulares.

La finca, con una extensión de 1.200 hectáreas, está adscrita al Ministerio de Defensa y es gestionada por la unidad de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas. Una parte de los terrenos (en total, 80 hectáreas) fue cedida en su día al Ayuntamiento de Osuna, para un programa de gestión medioambiental que incluía la recuperación de unas lagunas desecadas y la organización de visitas turísticas.

En varias ocasiones anteriores a la del 24 de julio de 2012, el SAT ya había realizado 'ocupaciones' simbólicas de los terrenos, coincidiendo con la fiesta del 1º de Mayo. Después de unas horas de 'convivencia' en el entorno, lo habitual era abandonar el recinto. Sin embargo, en esta ocasión, los jornaleros y activistas decidieron quedarse. Así se lo trasladaron a los agentes de la Guardia Civil que habían acudido a la finca, a quienes les mostraron su intención de "permanecer el tiempo necesario hasta conseguir sus objetivos de cesión".

En varias ocasiones, el propio Sánchez Gordillo comunicó a la Guardia Civil que para abandonar el lugar "tendrían que desalojarlos".

Desalojo de madrugada

Finalmente, y después de varios avisos y de mediar una orden del juzgado de Instrucción número 1 de Osuna, el desalojo se produjo el 10 de agosto, a las 6 de la mañana, sin que se produjeran "incidentes reseñables".

Durante los días de ocupación, los activistas fueron relevándose, de manera que siempre había en la finca unas 40 personas, siendo los condenados por la usurpación los que con más frecuencia se encontraban sobre el terreno liderando la movilización, según relata en los hechos probados el fallo judicial.

La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
 


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 21 de Noviembre de 2013, 21:06:24 pm
Arriiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiba parias de la tieeeeeeeeeeeeeeeeerra, en pieeeeeeeeeeeeee famélica legioooooooooooooooooooon.

 :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse

Otro salvador de la patria. Ni Andrés Torrejón!!!
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Jaguar en 22 de Noviembre de 2013, 01:28:09 am
Menudo día que llevo, estoy gilipollas, esta la he colgado en otro hilo,  :santos
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 22 de Noviembre de 2013, 01:32:49 am
Lo de estar gilipollas no es por el día.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Jaguar en 22 de Noviembre de 2013, 01:39:59 am
Pasa a barrer la plaza del ayuntamiento.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 22 de Noviembre de 2013, 01:46:31 am
El baneo acaba de pasar de una semana a dos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Jaguar en 22 de Noviembre de 2013, 01:47:35 am
Tú a barrer también.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 22 de Noviembre de 2013, 01:50:05 am
Joder y no vais a decirle nada al que viene a vendernos viagra? Encima le he puesto unas fotos de la Cospe...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Jaguar en 22 de Noviembre de 2013, 01:54:34 am
BLA BLA BLA...........
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 22 de Noviembre de 2013, 02:06:30 am
.....me quedo sin batería.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Noviembre de 2013, 14:27:52 pm
El Supremo confirma la condena a un colombiano que le rompió dos dientes a un policía local
El alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el agente, que alegó que las lesiones sufridas le habían producido deformidad
22.11.2013 | 11:51

J. A. G. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un agente de la Policía Local de Benavente contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora que condenó a la penas de 14 y 10 meses de prisión respectivamente y al pago de una indemnización de 6.470 euros por los delitos de atentado y lesiones a un súbdito colombiano que le rompió dos dientes de un manotazo.

El TS confirma íntegramente la sentencia de instancia y le impone las costas del recurso al agente, que alegó quebrantamiento de forma e infracción de ley al considerar que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones con deformidad. La resolución del Supremo subraya que como deformidad ha de calificarse aquella pérdida permanente de sustancia corporal que, por su visibilidad, determina una perjuicio estético suficientemente relevante para justificar mínimamente su equiparación con la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, y recuerda que durante el juicio oral se comprobó como al perjudicado se le han realizados dos implantes «de forma que no se aprecia visualmente en la actualidad ningún elemento de afeamiento del aspecto físico de su cara», razones, entre otras muchas, por las que desestima el recurso.

Los hechos probados señalan que a las siete y cuarto de la mañana del 27 de diciembre de 2009, se produjo una intervención de la Guardia Civil y la Policía Local de Benavente ante la comisión de un presunto delito de robo que se había producido en la Estación de Autobuses La Guardia Civil observó la presencia en el lugar del robo al que identificaron como presunto participante en los hechos. El detenido se prestó voluntariamente a ser traslado a las dependencias policiales para continuar la tramitación de las correspondientes diligencias razón por la que no se le había esposado.

Siguiendo las indicaciones de los agentes de la Guardia Civil, el detenido se dirigió hacia el vehículo policial pero al observar la presencia del gerente de la Estación de Autobuses, empezó insultarlo.

Uno de los dos agentes de la Policía Local que intervenían en el suceso le requirió para que cesara en su actitud, y para impedir que se fuera hacia el gerente tapó con su cuerpo la puerta del vehículo cerrándole la salida. En ese momento el acusado le propinó un manotazo en la cara provocándole la pérdida de los dos incisivos centrales superiores que tardaron en curar 20 días, de los cuales cinco fueron inhabilitantes para la realización de su trabajo y le dejaron secuelas.

Debido a la pérdida de los incisivos al agente le colocaron unas piezas provisionales y posteriormente implantes osteointegrados con un coste de 4.200 euros.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Noviembre de 2013, 15:38:20 pm
Callosa d'En Sarrià
Un sargento de la Guardia Civil, denunciado tras desaparecer droga del cuartel

No se han tomado medidas cautelares pese a que ya fue condenado en mayo por amenazas
 raquel lópez   25.11.2013 | 11:08

El sargento de la Guardia Civil de Callosa d'En Sarrià, jefe del puesto de la citada localidad, ha sido acusado nuevamente, en este caso por presunta «infidelidad en la custodia de documentos y malversación de caudales públicos». La denuncia, presentada por un miembro del mismo cuerpo de seguridad, tiene relación con la desaparición de un atestado de marihuana que entró en el cuartel callosino y del que no se ha vuelto a saber.

La investigación la está llevando el Juzgado de Instrucción número 2 de la Vila Joiosa, donde esta semana testificarán denunciante y varias personas que ratificaron su versión. La investigación la lleva además la Policía Judicial de la Comandancia de Alicante, que no se ha manifestado al respecto.

Los hechos se remontan a octubre de 2011, cuando la Policía Local de Callosa d'En Sarrià detectó que un vecino estaba cultivando marihuana. Los agentes incautaron la droga y redactaron el pertinente atestado, siendo depositados ambos en el cuartel de la Guardia Civil, donde constó la entrada y pero no así la salida. Sin embargo, atestado y marihuana desaparecieron.

De ser comprobados los hechos, el jefe del puesto podría enfrentarse a una pena de prisión e inhabilitación especial al tratarse de un funcionario público. Sin embargo, de momento la Guardia Civil no ha tomado medidas cautelares contra él, pese a que hace apenas seis meses fue condenado por haber amenazado y agredido a un ciudadano que iba a presentar una denuncia contra un amigo del sargento.

Así las cosas, éste continúa con su actividad rutinaria en el cuartel de Callosa, mientras el denunciante permanece de baja psicológica por las presiones acarreadas a causa de la denuncia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Noviembre de 2013, 10:31:18 am
 Piden 25 años para un policía local acusado de maltratar a su amante
Tribunales
 
Piden 25 años para un policía local acusado de maltratar a su amante
El agente de Jerez lo niega aunque el informe pericial apoya la versión de la joven

Redacción, Jerez | Actualizado 27.11.2013 - 07:03
 
La Fiscalía pidió ayer 25 años de prisión para un policía local de Jerez acusado de agredir sexualmente, vejar, maltratar e incluso encerrar a su amante, unos hechos que él niega y enmarca en el "acoso" al que la mujer le sometió por su "obsesión" por convertirle en su novio. El caso quedó ayer visto para sentencia en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, después de un juicio en el que ambos han enfrentado sus diferentes versiones sobre una relación que duró cerca de tres años, entre 2008 y 2010. La mujer contó ante el tribunal que cuando empezaron la relación él le dijo que tenía una novia formal desde hacía años en Málaga, aunque ello no impidió que con ella iniciara una relación, según ella, "de pareja formal" aunque "clandestina" en Jerez, donde ambos viven. Pocos meses después, según contó, empezaron las humillaciones, con frases como que era "su puta favorita", según recoge la agencia EFE. "A mí eso me hacía sentirme especial", explicó la joven, que contó que empezó a aguantar al principio porque se sentía "a prueba" y esperaba dejar de ser "el segundo plato" y lograr "una relación normal" con él y después porque le tenía miedo y porque "yo ya no era yo".

Ese de todo incluyó, además de una larga lista de humillaciones, un control tal que, según dijo, "sólo tuvo que decirle por teléfono que fuera para su casa para que ella no dudara en dejar el velatorio de su madre y una violencia que utilizó reiteradamente para obligarla a ver vídeos porno, para tener sexo de forma brutal, escupirle o darle patadas".

En la lista de agresiones también narró como un día el policía la dejó encerrada "castigada" en su casa y como otro, saliendo de un supermercado, él le dijo que se iba a ver a "otra putita" a Algeciras y la abandonó en el coche hasta que al día siguiente volvió. En más de veinte horas no salió del coche ni para ir al servicio, a pesar de que no estaba encerrada, porque "el miedo me podía más". Decidió poner fin a la situación en las Navidades de 2010 cuando ella iba con su hermana por la calle y le encontró con dos amigas, cuando le había dicho que estaba en Málaga.

El policía contó una historia muy distinta. Según su versión, tenía una relación de amistad y "sexo esporádico" con la chica, cuyo comportamiento, empezó a alarmarle después de que le montara "varios pollos", hasta el punto de que intentó sin éxito contactar con sus hermanos para informales. Explicó que ella estaba "muy obsesionada" con él a pesar de que siempre le dejó "claro" que no iba a tener una relación formal, ni siquiera después de romper con su novia "de toda la vida". Él contó que la vio en estados de "locura" romper cosas, desearle la muerte y decirle que le iba "a quitar el uniforme". "Me sentía amenazado y acosado, me recordaba a la película 'Instinto Básico'", aseguró ante el tribunal, al que recordó que en algún momento reconoció que le denunció "por rabia".

Sin apenas testigos presenciales ni pruebas de los delitos en el proceso ha cobrado especial relevancia el informe pericial de los psicólogos. Y éstos mantuvieron que la versión de ella "es creíble" y acorde con el trastorno de estrés postraumático que padece y que han achacado a la "dependencia" y la "sumisión" que presentaba porque "quería que la relación no acabase".

Al término del juicio, la fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que acusa al policía de ocho delitos de violencia doméstica habitual, coacciones, agresiones sexuales, maltrato, dos detenciones ilegales, maltrato, y vejaciones. De su lado la defensa del acusado ha pedido la absolución porque cree que no hay ninguna prueba contra el agente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Jaguar en 28 de Noviembre de 2013, 01:33:02 am
Citar
JUDICIAL
Absuelven al mosso que agredió a David Fernàndez en el 27-M

La sentencia considera que el subinspector acusado actuó en ejercicio del deber

Actualizado: 27/11/2013 11:38 horas

El Juzgado de Instrucción número 4 de Barcelona ha absuelto al subinspector de las brigadas ARRO de los Mossos d'Esquadra, Jordi Arasa, acusado de las faltas de lesiones y vejaciones al actual diputado de las CUP, David Fernàndez, durante la operación de limpieza de plaza Catalunya contra los indignados el 27 de mayo de 2011.

El magistrado considera que la policía no tuvo una actitud "desproporcionada" durante el desalojo de la plaza y que el agente procesado no realizó con su defensa "un descargo de potencial ofensivo extremo" ni dirigió los golpes contra "zonas vulnerables" del cuerpo de Fernàndez. El juez considera que el agente "cumplió con su deber".

Pese a esto, la sentencia indica que el mosso utilizó su defensa "de forma ininterrumpida o continuada o como mínimo con secuencias de golpes que no se limitaban a uno o dos" como indica una instrucción del cuerpo policial. La sentencia destaca que "esta circunstancia como máximo daría lugar a un control administrativo y si fuese necesario a una corrección extramuros del derecho penal".

En el juicio Fernàndez declaró que había recibo unos 11 golpes mientras estaba en el suelo protestando por la operación policial contra los 'indignados'. Los golpes de porra que recibió le causaron múltiples contusiones y hematomas por los que fue atendido en el hospital. Este es el único caso por esta actuación policial que ha llegado a juicio, después de que la mayoría de demuncias presentadas contra los agentes fuesen archivadas.


http://www.elmundo.es/cataluna/2013/11/27/5295cb8468434185338b4594.html

Me alegro por el compañero.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 28 de Noviembre de 2013, 20:34:02 pm
 :Ok
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Noviembre de 2013, 15:46:00 pm
EL GUARDIA CIVIL DISPARÓ CONTRA UN SUPUESTO ATRACADOR


Imputado un guardia civil por la muerte de un atracador en una persecución

EDCM/EFE

29/11/2013 . 
 
 
 El Juzgado de Instrucción número 2 de Guadalajara ha citado como imputado a un agente de la Guardia Civil que disparó contra un supuesto atracador, tras confirmar la autopsia que murió por el disparo y no por la caída desde un puente, como se informó en un primer momento.

 Según el informe de autopsia al que ha tenido acceso Efe, el fallecido, G.L.R., de 25 años de edad, murió el día 23 de octubre de 2013 a consecuencia de "un shock hipovolémico" (pérdida masiva de sangre) motivado por "lesiones por arma de fuego".

 Asimismo, en el acta de inspección ocular y levantamiento del cadáver, realizada por el juez de guardia, la secretaria judicial, el fiscal y el forense en el lugar de los hechos, consta que "por debajo del omoplato izquierdo hay una herida de bala poco sangrante".

 El agente responsable del disparo se identificó en ese mismo acto al titular del juzgado, Francisco Javier Piñonosa Ros, que ahora ha decidido citarlo a declarar el próximo 11 de diciembre en calidad de imputado como supuesto autor de un delito de "homicidio imprudente".

 Los hechos que provocaron este desenlace tuvieron lugar el pasado 23 de octubre, cuando tres personas irrumpieron en una empresa del polígono industrial de Cabanillas del Campo, con intención de robar y fueron sorprendidos por los trabajadores de la nave.

 Los supuestos atracadores, que llevaban ocultos sus rostros, hicieron un disparo al aire con una escopeta que aún no ha sido encontrada y huyeron del lugar.

Persecución

 Minutos después se inició una persecución a cargo de las fuerzas de seguridad del Estado, en la que G.L.R. cayó por un arroyo desde un puente situado junto a la autovía A-2 (Madrid-Barcelona).

 En un principio, se informó de que la causa del fallecimiento de esta persona era la caída por el barranco, si bien según los documentos de la investigación judicial a los que ha tenido acceso Efe, la muerte se produjo por el disparo del agente de la Guardia Civil que participó en la persecución y que ahora ha sido imputado por el juez.

 Ese mismo día se detuvo a otro de los supuestos atracadores, que fue ingresado en prisión, mientras que el tercero de ellos, hermano del detenido, se entregó voluntariamente unos días después y fue puesto en libertad provisional por el juez encargado del caso.

 En el auto de incoación de diligencias previas de fecha 22 de noviembre, el juez aclara que quiere "esclarecer si la actuación de tal agente, dada la naturaleza y situación del disparo recibido por la víctima, la distancia a la que pudo efectuarse tal detonación y las demás circunstancias concurrentes, pudiera ser constitutiva de una infracción de naturaleza penal".

 Además del imputado, para el día 11 de diciembre también están citados a declarar la madre del fallecido, como acusación particular y perjudicada, y un compañero del agente que efectuó el disparo, pero en este caso como testigo de los hechos. 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 29 de Noviembre de 2013, 16:01:32 pm
Ésto es lo que nos contó xena091.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Noviembre de 2013, 16:08:56 pm
Ésto es lo que nos contó xena091.

Un hombre ha fallecido hoy tras precipitarse por un puente en un Polígono Industrial de Alovera (Guadalajara) mientras huía tras intentar cometer un robo junto con otras dos personas.

Según han informado fuentes de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, otro de los atracadores ha sido detenido y un tercero ha huido.

Los hechos se han producido esta tarde, sobre las 15.19 horas, después de que la Guardia Civil recibiera un aviso de una trabajadora de que se había cometido un robo en un Polígono de Cabanillas del Campo, en Guadalajara, y de que los autores se habían dado a la fuga en un vehículo.

Según la Delegación del Gobierno, la Guardia Civil ha localizado el coche en el que huyeron los atracadores, que iban armados, y en la persecución se ha logrado dar captura a uno, otro ha huido y un tercero ha caído por un barranco.

Al lugar de los hechos se han desplazado una UVI y personal sanitario, así como bomberos del Azuqueca de Henares y Guardia Civil de Guadalajara, han informado a Efe fuentes de Emergencias.

El hombre ha sido atendido por los servicios sanitarios de emergencias, que no han podido hacer nada por su vida, confirmando su fallecimiento.

Según han añadido a EFE testigos del suceso, el robo se ha producido en una nave de palés del polígono.

Los agentes han intentado detenerle pero el supuesto atracador ha huido y en ese momento se han escuchado "varios tiros", han indicado estas mismas fuentes.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2013, 11:40:26 am
El Supremo condena a seis meses a un policía por disparar a un sospechoso

El Tribunal Supremo ha condenado a seis meses de prisión y al pago de una indemnización de 25.516 euros a un policía que disparó contra el coche con el que un sospechoso intentó atropellarle después de que le diera el alto, a resultas de lo cual el agente alcanzó en la espalda al conductor.

La sentencia relata cómo el Zeta ocupado por dos agentes obligó a detenerse al coche que ocupaba Yonathan S. porque lo identificó como un vehículo robado.

El conductor mantuvo ocultas sus manos y desatendió la orden de bajarse del coche que le dieron los policías, por lo que "para protegerse" uno de los agentes, tras salir de su coche, "se desplazó hacia el tercio posterior del Opel Corsa y desenfundó su pistola reglamentaria".

"Yonathan S. dio marcha atrás de forma brusca para tratar de atropellar al funcionario y seguidamente huyó hacia delante sorteando el coche patrulla", dice la sentencia.

Cuando el coche del sospechoso circulaba ya hacia delante para marcharse, Manuel S.S., el agente de policía, "disparó con su arma reglamentaria" por dos veces "contra el vehículo", provocando que uno de los proyectiles entrara por la ventanilla trasera, atravesara los asientos posterior y del piloto y se fragmentara en dos trozos que alcanzaron a Yonathan.

Los dos fragmentos dañaron la espalda y la pierna del sospechoso, que tardó en curar y estabilizar sus lesiones 87 días, tras varias intervenciones quirúrgicas.

Yonathan fue condenado por un delito de atentado a un año y medio de prisión y el policía por un delito de lesiones, penas contra las que ambos recurrieron ante el Supremo.

El alto tribunal varía ligeramente estas penas y así, añade dos meses a los cuatro que la Audiencia Provincial de Oviedo impuso al policía, aunque reduce de 27.295 a 25.516 euros la indemnización que deberá abonar al sospechoso contra el que disparó.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Rock' en 30 de Noviembre de 2013, 21:25:02 pm
Un guardia civil, llamado a declarar por la muerte del supuesto atracador del polígono de Cabanillas

El próximo 11 de diciembre está llamado a declarar en el Juzgado de Instrucción número 2 de Guadalajara en calidad de imputado "como garantía procesal" el agente de la Guardia Civil que el pasado octubre disparó supuestamente contra el atracador que perdió la vida en el cauce del arroyo Cabanillas, al que cayó cuando huía tras perpetrar un atraco junto a otras dos personas en Cabanillas del Campo. El resultado de la autopsia ha sido decisivo para que el procedimiento siga los pasos que ahora se dan.

El pasado mes de octubre tuvo lugar este atraco en una nave de uno de los polígonos de Cabanillas, concretamente en el más cercano a la A-2. En la huida, uno de los atracadores murió y, aunque inicialmente se barajó la posibilidad de que hubiera fallecido al precipitarse en esa huída por el puente del arroyo, poco después se contempló también que la causa hubiera sido el disparo de un agente.

Fuentes judiciales han confirmado a Europa Press la comparecencia de dicho guardia civil el próximo 11 de diciembre como imputado pero no por un delito concreto sino "con garantía procesal", de ahí que tenga que ir acompañado con abogado y procurador.

Las mismas fuentes han especificado que esto quiere decir que este agente "de momento no está imputado en firme de ningún delito; hay que esperar a que se practiquen todas las diligencias de investigación para que el Juzgado determine", han señalado.

Se trata de una citación que forma parte de las diligencias abiertas en la investigación de este caso, de ahí que la declaración sea también a puerta cerrada.

http://lacronica.net/articulo.asp?idarticulo=54836&men_grabar=Se%20ha%20grabado%20su%20comentario%20para%20este%20art%EDculo.%20Muchas%20gracias.&grabar=no&ident_vec=0#comentarios
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2013, 21:27:12 pm
http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=3442.msg849583#msg849583
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 30 de Noviembre de 2013, 21:33:13 pm
Un guardia civil, llamado a declarar por la muerte del supuesto atracador del polígono de Cabanillas

El próximo 11 de diciembre está llamado a declarar en el Juzgado de Instrucción número 2 de Guadalajara en calidad de imputado "como garantía procesal" el agente de la Guardia Civil que el pasado octubre disparó supuestamente contra el atracador que perdió la vida en el cauce del arroyo Cabanillas, al que cayó cuando huía tras perpetrar un atraco junto a otras dos personas en Cabanillas del Campo. El resultado de la autopsia ha sido decisivo para que el procedimiento siga los pasos que ahora se dan.

El pasado mes de octubre tuvo lugar este atraco en una nave de uno de los polígonos de Cabanillas, concretamente en el más cercano a la A-2. En la huida, uno de los atracadores murió y, aunque inicialmente se barajó la posibilidad de que hubiera fallecido al precipitarse en esa huída por el puente del arroyo, poco después se contempló también que la causa hubiera sido el disparo de un agente.

Fuentes judiciales han confirmado a Europa Press la comparecencia de dicho guardia civil el próximo 11 de diciembre como imputado pero no por un delito concreto sino "con garantía procesal", de ahí que tenga que ir acompañado con abogado y procurador.

Las mismas fuentes han especificado que esto quiere decir que este agente "de momento no está imputado en firme de ningún delito; hay que esperar a que se practiquen todas las diligencias de investigación para que el Juzgado determine", han señalado.

Se trata de una citación que forma parte de las diligencias abiertas en la investigación de este caso, de ahí que la declaración sea también a puerta cerrada.

http://lacronica.net/articulo.asp?idarticulo=54836&men_grabar=Se%20ha%20grabado%20su%20comentario%20para%20este%20art%EDculo.%20Muchas%20gracias.&grabar=no&ident_vec=0#comentarios


Vamos es un "Imputado en general"...  :manocara
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 01 de Diciembre de 2013, 21:38:25 pm
Un guardia civil, llamado a declarar por la muerte del supuesto atracador del polígono de Cabanillas

El próximo 11 de diciembre está llamado a declarar en el Juzgado de Instrucción número 2 de Guadalajara en calidad de imputado "como garantía procesal" el agente de la Guardia Civil que el pasado octubre disparó supuestamente contra el atracador que perdió la vida en el cauce del arroyo Cabanillas, al que cayó cuando huía tras perpetrar un atraco junto a otras dos personas en Cabanillas del Campo. El resultado de la autopsia ha sido decisivo para que el procedimiento siga los pasos que ahora se dan.

El pasado mes de octubre tuvo lugar este atraco en una nave de uno de los polígonos de Cabanillas, concretamente en el más cercano a la A-2. En la huida, uno de los atracadores murió y, aunque inicialmente se barajó la posibilidad de que hubiera fallecido al precipitarse en esa huída por el puente del arroyo, poco después se contempló también que la causa hubiera sido el disparo de un agente.

Fuentes judiciales han confirmado a Europa Press la comparecencia de dicho guardia civil el próximo 11 de diciembre como imputado pero no por un delito concreto sino "con garantía procesal", de ahí que tenga que ir acompañado con abogado y procurador.

Las mismas fuentes han especificado que esto quiere decir que este agente "de momento no está imputado en firme de ningún delito; hay que esperar a que se practiquen todas las diligencias de investigación para que el Juzgado determine", han señalado.

Se trata de una citación que forma parte de las diligencias abiertas en la investigación de este caso, de ahí que la declaración sea también a puerta cerrada.

http://lacronica.net/articulo.asp?idarticulo=54836&men_grabar=Se%20ha%20grabado%20su%20comentario%20para%20este%20art%EDculo.%20Muchas%20gracias.&grabar=no&ident_vec=0#comentarios


Vamos es un "Imputado en general"...  :manocara
..a mi me suena a " a ver que te puedo meter"..
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 02 de Diciembre de 2013, 00:29:59 am
Un guardia civil, llamado a declarar por la muerte del supuesto atracador del polígono de Cabanillas

El próximo 11 de diciembre está llamado a declarar en el Juzgado de Instrucción número 2 de Guadalajara en calidad de imputado "como garantía procesal" el agente de la Guardia Civil que el pasado octubre disparó supuestamente contra el atracador que perdió la vida en el cauce del arroyo Cabanillas, al que cayó cuando huía tras perpetrar un atraco junto a otras dos personas en Cabanillas del Campo. El resultado de la autopsia ha sido decisivo para que el procedimiento siga los pasos que ahora se dan.

El pasado mes de octubre tuvo lugar este atraco en una nave de uno de los polígonos de Cabanillas, concretamente en el más cercano a la A-2. En la huida, uno de los atracadores murió y, aunque inicialmente se barajó la posibilidad de que hubiera fallecido al precipitarse en esa huída por el puente del arroyo, poco después se contempló también que la causa hubiera sido el disparo de un agente.

Fuentes judiciales han confirmado a Europa Press la comparecencia de dicho guardia civil el próximo 11 de diciembre como imputado pero no por un delito concreto sino "con garantía procesal", de ahí que tenga que ir acompañado con abogado y procurador.

Las mismas fuentes han especificado que esto quiere decir que este agente "de momento no está imputado en firme de ningún delito; hay que esperar a que se practiquen todas las diligencias de investigación para que el Juzgado determine", han señalado.

Se trata de una citación que forma parte de las diligencias abiertas en la investigación de este caso, de ahí que la declaración sea también a puerta cerrada.

http://lacronica.net/articulo.asp?idarticulo=54836&men_grabar=Se%20ha%20grabado%20su%20comentario%20para%20este%20art%EDculo.%20Muchas%20gracias.&grabar=no&ident_vec=0#comentarios


Vamos es un "Imputado en general"...  :manocara
Yo imputo, tú imputas, él imputa, nosotros nos vamos de putas...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: uidnoche en 02 de Diciembre de 2013, 02:06:06 am
Jajajajajaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 02 de Diciembre de 2013, 17:49:03 pm
 :carcaj :carcaj :carcaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Diciembre de 2013, 14:24:37 pm
Ferrol El agresor de un policía en Freixeiro, condenado a 4 años
El agente, que resultó herido, participaba en una operación de registro antidroga en varias chabolas del poblado
Escrito por: Francisco Varela
ferrol / la voz  03 de diciembre de 2013 

Un violento incidente ocurrido durante una operación antidroga en el campamento de Freixeiro, en junio del 2009, ha sido resuelto con la condena de uno de los acusados a cuatro años de cárcel por las lesiones que ocasionó a uno de los policías. Otros inculpados, que también habían sido imputados de delito de atentado por la representante del Ministerio Fiscal, durante la vista oral celebrada en los juzgados de lo Penal de Ferrol, han quedado absueltos de este delito, si bien se les castiga por resistencia.

La sentencia dice que la entrada y registro en las chabolas, ordenada por el juez Morán Llordén, se ejecutó poco después del mediodía del 18 de junio del 2009. En el lugar se encontraban Jesús Conchacho Salazar, María Conchado Salazar y Jessica Monteiro Montoya. Estaban en torno a una hoguera y al ver a los policías que llegaban sorpresivamente, parte de ellos con vestimenta de paisano, algunos arrojaron al suelo algo que tenían en las manos. En el momento en que uno de los agentes recogía estos envoltorios, para ver si era droga, José Conchado Borja le descargó su cachava sobre la cabeza. Todos los presentes se abalanzaron sobre el policía en cuestión y su compañero.

Otros cinco miembros del operativo policial acudieron en su ayuda.


La cachava

El que recibió el bastonazo sufrió una contusión en la región parietal derecha de la cabeza y otras lesiones como contusión en el primer metacarpiano de la mano izquierda. 40 días requirió para su curación.

Los acusados en el juicio habían declarado que fueron ellos los agredidos, no los agresores, como dijeron todos los agentes que depusieron en el juicio. Así, José, el principal encartado, dijo durante la vista oral que salía de su casa y que los agentes se le echaron encima repentinamente y le golpearon.

Pero, sugiere la jueza en la sentencia, tal versión (de que José fue lesionado) «carece de corroboración objetiva, no obstante parte médico alguno que avale sus afirmaciones. Y si en el caso de Jesús, otro de los encausados, sí existe un informe forense sobre las heridas, tales son compatibles, añade la jueza, «con la acción desplegada por los agentes para que depusiesen su actitud, aconfirmando no uno sino todos los agentes, que se vieron obligados a reducirles». Para la juzgadora, el testimonio de los cuatro policías que declararon en la vista oral «merece pleno crédito, no existiendo razón alguna para dudar de su imparcialidad y objetividad». La condena impuesta a los restantes es de 6 meses de prisión,, más 30 días de multa por una falta de respeto a los gentes de la autoridad. La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia provincial.

La magistrada Jimena Couso, que dicta la sentencia, rechazó la nulidad de las actuaciones que había solicitado el letrado de la defensa, Víctor Bouzas antes del inicio del juicio. Indica el fallo que «tal pretensión fue desestimada por cuanto la defensa no formalizó recurso alguno contra el auto de continuación de procedimiento, tampoco hizo objeción alguna al auto de apertura de juicio oral». «En fin -añade- en ningún momento a lo largo del procedimiento se invocó el vicio o defento que ahora se alega». Sostenía el abogado de la defensa que no se le ofrecieron acciones a los acusados pese a que algunos de ellos sufrieron también lesiones como consecuencia del incidente. La sentencia fija indemnización al policía lesionado.

Otros cuatro fueron absueltos de atentado, pero castigados por resistencia

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Diciembre de 2013, 15:18:58 pm
Sentencia para comentar.


Roj: SAP M 9079/2013
Id Cendoj: 28079370152013100409
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Madrid
Sección: 15
Nº de Recurso: 216/2013
Nº de Resolución: 483/2013
Procedimiento: APELACIÓN
Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
Tipo de Resolución: Sentencia
RP: 216/13
PA: 136/12
Juzgado de lo Penal n.º 6 de Móstoles
SENTENCIA N.º 483/13
MAGISTRADOS/AS:
CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)
ANA REVUELTA IGLESIAS
ISABEL VALLDECABRES ORTIZ
En Madrid, a 10 de junio de 2013.
Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento
Abreviado n.º 136/12, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 6 de Móstoles, seguido por delito de atentado y faltas de lesiones, contra Ildefonso , venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación del antes citado, por la Procuradora de los Tribunales D.ª María José Blanco Delgado, contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2013 . Han sido
partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal n.º 6 de Móstoles, con fecha 13 de febrero de 2013, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"El acusado por estos hechos es Ildefonso , mayor de edad y con antecedentes penales no
computables.
Sobre las 4 horas del día 6 de junio de 2009, agentes de la Policía Nacional y de la Policía Local de Móstoles se personaron en el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de la localidad de Móstoles, de la que es titular Flor , abuela del acusado, porque se recibió una llamada a través de la emisora porque se oían gritos y a un apersona que pedía auxilio.

Llamaron a la puerta y les abrió la titular de la vivienda, y en ese momento apareció el acusado que, muy alterado, al ver a los agentes de policía les dijo que se fueran, al tiempo que les empujaba y daba manotazos a los agentes de PN NUM003 y de PL NUM004 , les llamó hijos de puta y cuando le dijeron que le iban a detener se dirigió a la cocina donde cogió un cuchillo, que esgrimió hacia los agentes, quitándoselo su tío.

El agente de PN NUM003 sufrió contusión en la mano derecha y en la rodilla izquierda que precisaron de una primera asistencia médica y tardaron en curar 7 días, dos de ellos impeditivos, y el agente de PL NUM004 sufrió contusión en antebrazo izquierdo que precisó de una primera asistencia médica y tardaron en curar 2 días sin impedimento".

Y cuyo "FALLO" dice:

"CONDENO A Ildefonso como autor responsable de un delito de atentado y de dos faltas de lesiones, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, y de SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE por cada una de las faltas, al pago de las costas causadas y a que indemnice al agente de Policía Nacional NUM003 en la cantidad de 420 euros y al agente de Policía Local de Móstoles NUM004 en la cantidad de 120 euros".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la Procuradora de los Tribunales D.ª María José Blanco Delgado, en nombre y representación de Ildefonso , se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO .- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos, excepto el segundo párrafo, que se sustituye por el siguiente:

Llamaron a la puerta y, al abrir la titular, sin que esta les autorizase para ello, entraron en la vivienda, apareciendo en ese momento apareció el acusado que, muy alterado, al ver a los agentes de policía les dijo que se fueran, al tiempo que les empujaba y daba manotazos a los funcionarios NUM003 del Cuerpo Nacional de Policía y NUM004 de la Policía Municipal, les llamó hijos de puta y cuando le dijeron que le iban a detener se dirigió a la cocina donde cogió un cuchillo, que esgrimió hacia los agentes, quitándoselo su tío.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La representación procesal de Ildefonso impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 6 de Móstoles, que le condena como autor de un delito de atentado, previsto y penado en los arts. 550 y 551.1 del Código Penal, y de dos faltas de lesiones del art. 617.1 del mismo cuerpo legal .

El primer apartado del epígrafe denominado "Hechos" del escrito del recurrente se desarrolla con las siguientes alegaciones: ninguno de los testigos llamaron a la policía ni pidieron auxilio; ninguno de los titulares de la vivienda (abuela y nieto del recurrente, que son los moradores habituales) autorizó la entrada a la policía; tampoco la autorizaron Ildefonso , el tío del acusado, ni la novia de este; los funcionarios policiales se contradicen al señalar el primero que entró en la casa, pues los de la Policía Nacional dicen que fueron los dela Policía Municipal, y estos que fueron aquellos; todos ellos coinciden en que no tenían autorización judicial
para entrar y tampoco de las personas que se encontraban en el apartamento.

En el segundo apartado de hechos, el recurrente señala que no hay prueba alguna de la posible comisión de un delito y el riesgo para la integridad física de los ocupantes de la vivienda que motivó la intervención
judicial.

En el tercer apartado, se afirma que Flor no declaró en la vista ni en el Juzgado de Instrucción que autorizase la entrada en su domicilio.

Bajo el epígrafe denominado "Fundamentos de Derecho", el recurrente alega, en un primer apartado, que se ha producido una violación del art. 18.2 de la Constitución , porque los agentes entraron en un domicilio sin el consentimiento del titular, ni autorización judicial ni existencia de flagrante delito.

En el segundo apartado, señala que no se cumplen los requisitos del delito de atentado de los arts. 550 y 551.1 del Código Penal , porque al entrar los agentes en el domicilio sin el consentimiento del titular, ni autorización judicial, ni existir un delito flagrante, sino solamente una discusión familiar, no actuaron en ejercicio de sus funciones, y porque no hubo en el acusado ánimo de ofender a los funcionarios, ya que cogió el cuchillo para autolesionarse y lo hizo fuera de la presencia de los agentes.

En el tercer apartado, se alega por el recurrente que la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal , debe determinar, conforme al art. 66.1 del Código Penal , la imposición de una pena de seis meses de prisión, ya que la pena del art. 551.1 del Código Penal es de dos a cuatro años de prisión y esta ya se había rebajado en la petición del Ministerio Fiscal, que fue de un año y seis meses.

SEGUNDO .- Procede estimar la impugnación. Cuestiona el recurrente la existencia de una habilitación legal para la entrada de los funcionarios policiales en el domicilio en el que tuvieron lugar los hechos, ya que no los agentes no contaban con una resolución judicial que les autorizase a acceder a la vivienda, cosa que es indiscutible, y tampoco, al decir del recurrente, tenían el consentimiento de su abuela, que era la titular de la vivienda.

El examen de las actuaciones y de la grabación del juicio oral revela, en primer lugar, un atestado en el que consta que la policía fue alertada, a través del servicio de emergencias 112, de que en la vivienda se oían gritos de auxilio y ruidos de pelea; que al llegar los agentes abrió la abuela del recurrente, propietaria del domicilio, que estaba asustada y facilitó a los funcionarios el acceso; que el acusado golpeaba el mobiliario, profería gritos contra su novia y contra la abuela y que se abalanzó contra esta.

Ante el Juzgado de Instrucción, declararon el acusado, su abuela, su tío, que también estaba presente en la vivienda en el momento de los hechos, y la novia del acusado. Ninguno de ellos dijo haber llamado a la policía. Los dos últimos creen que sería un vecino. Ninguno dice que consintiese la entrada de la policía.

Concretamente, la abuela manifiesta que los agentes entraron con pistolas y porras y se abalanzaron contra su nieto. La novia afirma que abrió ella, que entraron los policías y tiraron al suelo al acusado, que ya estaba calmado.

En esencia, estas mismas posturas se mantienen en el juicio oral. Los agentes dicen que al llegar lesabrieron la puerta y les facilitaron la entrada, señalando a la abuela del acusado como la persona que les franqueó el paso. El acusado y el resto de los testigos dicen que ninguno de ellos había llamado a la policía; que, al abrir la puerta, los funcionarios se abalanzaron contra el acusado sin solución de continuidad, haciendo caso omiso a los gritos que daba este diciendo que se marchasen.

Con tales premisas fácticas, es preciso examinar si se ha producido una vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio. La STC 22/2003, de 11 de febrero , recuerda que la protección constitucional del domicilio en el art. 18.2 CE se concreta en dos reglas distintas. La primera define su "inviolabilidad", que constituye un auténtico derecho fundamental de la persona, establecido como garantía de que el ámbito de privacidad, dentro del espacio limitado que la propia persona elige, resulte "exento de" o "inmune a" cualquier tipo de invasión o agresión exterior de otras personas o de la autoridad pública, incluidas las que puedan
realizarse sin penetración física en el mismo, sino por medio de aparatos mecánicos, electrónicos u otros análogos. La segunda, que supone una aplicación concreta de la primera, establece la interdicción de la entrada y el registro domiciliar (constituyendo esta última la interdicción fundamental, de la que la entrada no es más que un trámite de carácter instrumental), disponiéndose que, fuera de los casos de flagrante delito, solo son constitucionalmente legítimos la entrada o el registro efectuados con consentimiento de su titular o al amparo de una resolución judicial ( SSTC 22/1984, de 17 de febrero, FFJJ 3 y 5; 10/2002, de 17 de enero , FJ 5).

De modo que el contenido del derecho es fundamentalmente negativo: lo que se garantiza, ante todo, es la facultad del titular de excluir a otros de ese ámbito espacial reservado, de impedir o prohibir la entrada o la permanencia en él de cualquier persona y, específicamente, de la autoridad pública para la práctica de un registro.

También hemos afirmado que los límites que la Constitución española establece al ámbito de la
inviolabilidad domiciliaria tienen un carácter rigurosamente taxativo ( SSTC 22/1984, de 17 de febrero, FJ 3 ; 160/1991, de 18 de julio, FJ 8 ; 126/1995, de 25 de julio, FJ 2 ; 136/2000, de 29 de mayo , FJ 3), a diferencia de otras regulaciones constitucionales que, aun reconociéndola, se remiten, para las excepciones al respecto, a los casos y a las formas establecidas por la ley (así, el art. 14 de la Constitución italiana), o aceptan la posibilidad de que órganos no judiciales acuerden la entrada forzosa en un domicilio en supuestos de urgencia (así, el art. 13.2 de la Ley Fundamental de Bonn ).

"Por el contrario, en el caso de la Constitución española, y como expresión de la estrecha relación entren la protección del domicilio y la acordada a la intimidad personal y familiar en el apartado 1 del mismo art.18 , fuera de los supuestos de consentimiento del titular, y de flagrancia delictiva... se posibilita la entrada o registro domiciliario únicamente sobre la base de una resolución judicial. La garantía judicial aparece así como un mecanismo de orden preventivo, destinado a proteger el derecho, y no -como en otras intervenciones
judiciales previstas en la Constitución- a reparar su violación cuando se produzca. La resolución judicial, pues, aparece como el método para decidir, en casos de colisión de valores e intereses constitucionales, si debe prevalecer el derecho del art. 18.2 CE u otros valores e intereses constitucionalmente protegidos" ( STC 160/1991, de 18 de julio , FJ 8).

La jurisprudencia del Tribunal Supremo delimita el conceptos de delito flagrante a este respecto y también se ocupa de las condiciones que debe reunir el consentimiento del titular. Así, la STS 5630/2010, de 28 de octubre , cita la STS 181/2007 de 7.3 , en la que por delito de flagrante, con base a la definición legal del art. 795.1.1ª LECrim . reforma Ley 38/2002 de 24.10, que entró en vigor el 28.4.2003, se entiende el que reúne las siguientes notas:

1) Inmediatez de la acción (que se esté cometiendo o se haya cometido instantes antes). Esto es actualidad en la comisión del delito -en la terminología acuñada por la jurisprudencia sería inmediatez temporal, es decir que el delincuente sea sorprendido en el momento de ejecutarlo, aunque también se considera cumplido este requisito cuando el delincuente sea sorprendido en el momento de ir a cometer el delito o en un momento inmediatamente posterior a su comisión.

2) Inmediatez personal (presencia del delincuente en relación con el objeto o instrumento del delito),  esto es evidencia del delito y de que el sujeto sorprendido ha tenido participación en él; la evidencia puede resultar de la percepción directa del delincuente en el lugar del hecho "su situación o relación con aspectos del delito que proclamen su directa participación en la acción delictiva", también se admite la evidencia que resulta, no de la percepción directa o inmediata, sino a través de apreciaciones de otras personas (la policía es advertida por algún vecino de que el delito se está cometiendo, por ejemplo); en todo caso, la evidencia
solo puede afirmarse cuando el juicio que permite relacionar las percepciones de los agentes con la comisión del delito y/o la participación en él de un sujeto determinado es prácticamente instantáneo; si fuera preciso interponer un proceso deductivo más o menos complejo para establecer la realidad del delito y la participación en él del delincuente, no puede considerarse que se trata de un supuesto de flagrancia.

3) Necesidad urgente de la intervención policial, de tal modo que por las circunstancias concurrentes se vea impedida a intervenir inmediatamente para evitar la progresión delictiva o la propagación del mal que la infracción acarrea, la detención del delincuente, y/o la obtención de pruebas que desaparecerían si se acudiera a solicitar la autorización judicial ( SS. 29.3.90 , 11.9.91 , 9.7.94 , 9.2.95 , 12.12.96 , 4.3 y 14.4.97 ). Como recuerda la STS. 24.2.98 , y la STC. 341/93 de 18.11 , considera la flagrancia una situación fáctica en la que la comisión del delito se percibe con evidencia y exige inexcusablemente una inmediata intervención, siendo
visto el allanamiento en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito.

Se incluyen los supuestos de persecución en los que el perseguido no se ponga fuera del inmediato alcance de sus perseguidores ( SS. 31.1.94 , 23.1.98 , 133/2004 de 3.2).
Las SSTS. 1368/2000 de 18.9 y 1879/2002 de 15.11, se ocupan del delito flagrante interesando la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo . Vamos a reproducir parcialmente el Fundamento de Derecho segundo de la primera de las citadas:

"
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Diciembre de 2013, 15:19:54 pm
El artículo 18.2 C.E . contiene una rigurosa protección de la inviolabilidad del domicilio, estableciendo tres supuestos taxativos en que procederá la entrada o registro: consentimiento del titular, supuesto de flagrante delito y mediante resolución judicial. Nuestra Constitución, a diferencia de otras, agota en su propio texto, sin remitirse a leyes de desarrollo, las excepciones a la vigencia del derecho y, además, no concibe otra autorización distinta a la judicial, aún en caso de urgencia, lo que revela la íntima relación entre el presente
derecho a la inviolabilidad del domicilio y el concerniente a la intimidad personal y familiar del apartado 1º, es decir, la posible colisión de intereses constitucionales y la decisión sobre su preferencia debe ser resuelta preventivamente por el Juez. (S.T.C. 160/1991 , 18/7).
La tantas veces citada S.T.C. 341/93, de 18/11 , que declara la inconstitucionalidad del artículo 21.2 L.O.P.C. (Ley Orgánica de Protección Ciudadana ), constituye el punto de partida para definir el alcance de la flagrancia como supuesto verdaderamente excepcional previsto en el artículo 18.2 C.E . en sede de inviolabilidad del domicilio, acudiendo a "la arraigada imagen de la flagrancia como situación fáctica en la que el delincuente es "sorprendido" -visto directamente o percibido de otro modo- en el momento de delinquir o,
en circunstancias inmediatas a la perpetración del ilícito", no asumiendo como definitivas las formulaciones legales presentes en nuestro Ordenamiento hasta la L.O. 7/88, de 28/12, que suprimió la definición legal incorporada al artículo 779 LECrim ., deduciéndose la presencia de las dos siguientes notas: evidencia del delito y urgencia de la intervención policial, cuidándose de matizar que esta última no es por sí sola flagrancia.

Pues bien, dicho alcance también está presente en el lenguaje común, no necesariamente técnico, y, así, el Diccionario de la R.A.E. se refiere a lo flagrante como adjetivo que expresa "que se está ejecutando actualmente", "de tal evidencia que no necesita pruebas" y en flagrante como modo adverbial que quiere decir "en el mismo momento de estarse cometiendo un delito, sin que el autor haya podido huir". El Diccionario del Español Actual se refiere a estarse "ejecutando en el momento en que se habla" y a ser "cosa muy evidente e
innegable". En síntesis, actualidad e inmediatez del hecho y percepción directa y sensorial del mismo, lo que excluye la sospecha, conjetura, intuición o deducciones basadas en ello.

La Jurisprudencia de esta Sala II constata esta línea doctrinal. Entre las más recientes, la de 7/3/00 se refiere a la doble inmediatez temporal y personal, y a la urgente necesidad de intervención inmediata de la policía, bien para poner fin al mal que la infracción conlleva, para detener al delincuente o para aprehenderel objeto o los instrumentos del delito. La de 13/3/00 se refiere a delito flagrante como aquél que encierra en sí la prueba de su realización por existir una percepción sensorial directa del hecho delictivo. O la aún
más reciente de 9/6/00 que sigue la misma línea. Los supuestos son sustancialmente análogos al presente:

agentes policiales en funciones de vigilancia que desde el exterior del domicilio perciben directamente hechos presuntamente delictivos ejecutados en su interior (tráfico de droga).
El sustrato fáctico al que se aplica la flagrancia debe constar en el hecho probado, fruto de la valoración por el Tribunal de instancia de las pruebas practicadas ex artículo 741 LECrim , y de dicha constancia debe partirse para contrastar si se ha respetado o no la norma constitucional invocada ( artículo 18.2 C.E .). La modificación de la premisa histórica requiere la apreciación del error de hecho ( artículo 849.2 LECrim )".

En similar dirección la STS. 1523/98 de 2.12 , en un supuesto en que la Policía llegó al lugar de autos como consecuencia de una llamada telefónica en la que se avisaba que se estaba cometiendo un robo en el garaje, comprobando que había dos personas en el interior, que fueron entregados a los Policías por el propietario de éste, manifestando uno de aquéllos que no habían ido a robar, sino a reclamarle el dinero que le había entregado para que le suministrara droga, añadiendo que en dicho local había gran cantidad de droga.

Esta situación que fue calificada por la Audiencia como delito flagrante que legitimaba a la Policía la entrada y registro para "averiguar si en dicho local se traficaba con estupefacientes", declaró:

"No podemos aceptar, la calificación de flagrancia delictiva que hace el Tribunal a quo. En la conocida sentencia del Tribunal Constitucional 341/1993, de 18 de noviembre , se define la flagrancia como una 'situación fáctica en la que la comisión del delito se percibe con evidencia y exige por ello una inmediata intervención', de donde deviene primordial y de inexcusable concurrencia el requisito de que la Autoridad o sus agentes hayan tomado una percepción directa del hecho delictivo, es decir, que la evidencia del delito se constate sensorialmente sin necesidad de acudir a otros elementos de comprobación".

La misma STS 5630/2010 , en cuanto a los requisitos que deben tenerse en cuenta para el
consentimiento autorizante del registro domiciliario, dice que, según las SSTS. 1803/2002 de 4.11 y 261/2006 de 14.3 , son los siguientes:

a) Otorgado por persona capaz; esto es mayor de edad ( Sentencia de 9 de noviembre de 1994 ), y sin restricción alguna en su capacidad de obrar. En supuestos de minusvalía psíquica aparente, esté o no declarada judicialmente, no puede considerarse válidamente prestado el consentimiento, todo ello en base al art. 25 del Código penal : "a los efectos de este Código se considera incapaz a toda persona, haya sido o no declarada su incapacitación, que padezca una enfermedad de carácter persistente que le impida gobernar
su persona o bienes por sí misma".

b) Otorgado consciente y libremente. Lo cual requiere:

a) que no esté invalidado por error, violencia o intimidación de cualquier clase; b) que no se condicione a circunstancia alguna periférica, como promesas de cualquier actuación policial, del signo que sean;

c) que si el que va a conceder el consentimiento se encuentra detenido, no puede válidamente prestar tal consentimiento si no es con asistencia de Letrado, lo que así se hará constar por diligencia policial. "El consentimiento a la realización de la diligencia, uno de los supuestos que permiten la injerencia en el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, requiere que ha de ser prestado ante un letrado que le asista y ello porque esa manifestación de carácter personal que realiza el detenido puede afectar, indudablemente, a su derecho a la
inviolabilidad y también a su derecho de defensa, a la articulación de su defensa en el proceso penal, para lo que ha de estar asesorado sobre el contenido y alcance del acto de naturaleza procesal que realiza" ( STS 2-12-1998 ). Por tanto si el titular está detenido su consentimiento no será valido de carecer al concederlo de asistencia letrada ( SSTC. 196/87 , 252/94 , SSTS. 2.7.93 , 20.11.967 , 23.1.98 , 14.3.2000 , 12.11.2000 , 3.4.2001 ).

c) Puede prestarse oralmente o por escrito, pero siempre se reflejará documentalmente para su
constancia indeleble.

d) Debe otorgarse expresamente, si bien la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su art. 551 autoriza el consentimiento presunto. Este articulo ha de interpretarse restrictivamente, pues el consentimiento tácito ha de constar de modo inequívoco mediante actos propios tanto de no oposición cuanto, y sobre todo, de colaboración, pues la duda sobre el consentimiento presunto hay que resolverla en favor de la no autorización,
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en virtud del principio in dubio libertas y el criterio declarado por el Tribunal Constitucional de interpretar siempre las normas en el sentido mas favorable a los derechos fundamentales de la persona, en este caso del titular de la morada (SS.5.3, 30.9 y 3.10.96m 7.3.97 y 26.6.98).
Si el consentimiento no se produce en las condiciones de serenidad y libertad ambiental necesarias no se considerará suficiente como consentimiento: "Qui siluit cum loqui debuit, et notint, consentire de videtur" ( SS. 7.3 y 18.12.97 ), pues consiente el que soporta, permite, tolera y otorga, inequívocamente" que entre y registre y registre (S. 23.1.98).

e) Debe ser otorgado por el titular del domicilio, titularidad que puede provenir de cualquier título legítimo civilmente, sin que sea necesaria la titularidad dominical.

f) El consentimiento debe ser otorgado para un asunto concreto, del que tenga conocimiento quien lo presta, sin que se pueda aprovechar para otros fines distintos ( Sentencia de 6 de junio de 2001 ).

g) No son necesarias en ese caso las formalidades recogidas en el art. 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , respecto de la presencia del Secretario Judicial.

Por su parte, a propósito del consentimiento del titular, la STC 173/2011, de 7 de noviembre , con cita de las SSTC 22/1984, de 17 de febrero , y 209/2007, de 24 de septiembre , señala que es eficaz para avalar la entrada no solo el consentimiento prestado verbalmente, sino además el derivado de la realización de actos concluyentes que expresen dicha voluntad. El consentimiento no necesita ser "expreso" y, salvo casos excepcionales, la mera falta de oposición a la intromisión domiciliar no podrá entenderse como un consentimiento tácito.

Teniendo en cuenta toda esta jurisprudencia, es evidente que, atendiendo a la interpretación restrictiva que debe efectuarse en la materia, en consonancia con la condición fundamental del derecho a la inviolabilidad del domicilio que resulta afectado, hemos de concluir en el presente caso que no se ha acreditado la concurrencia de ninguno de los supuestos habilitantes para el acceso de los agentes al domicilio en que se produjeron los hechos, sin perjuicio de que todo apunta a que los funcionarios obraron de buena fe inducidos por la llamada previa a la central operativa policial, con el propósito de conjurar una eventual situación de peligro cuya realidad no consta. En primer lugar, debemos descartar el supuesto de delito flagrante.

Indudablemente hubo una llamada a la fuerza policial en la que se ponían de manifiesto circunstancias que podían apuntar a la posible comisión de un delito. Sin embargo, no se ha acreditado que la llamada procediese de la vivienda afectada. Cuando los agentes llamaron a la puerta, a pesar de que parecía haber una situación de tensión, no había ninguna circunstancia que pudiese valorarse como delictiva o que pudiera desembocar de manera inminente en una conducta delictiva. Por otro lado, en cuanto al consentimiento que los agentes dicen obtuvieron, la titular del domicilio y las demás personas que allí había niegan que se diese tal autorización.

Niegan incluso que la titular lo autorizase de manera tácita ya que esta ha declarado en todo momento que los funcionarios entraron de modo inmediato, nada más abrir, sin darle tiempo a reaccionar. No se ha probado, por lo tanto, el consentimiento necesario para la entrada, lo que, por encima de esa buena voluntad de los funcionarios, convierte a dicha entrada en indebida y justifica la actuación del acusado que, tal y como los propios funcionarios policiales señalan, fue en todo momento dirigida a conseguir que estos saliesen de la vivienda. La entrada indebida en la vivienda constituye una agresión ilegítima que ampara las actuaciones en defensa de la inviolabilidad del domicilio, conforme a lo dispuesto en el art. 20.4 del Código Penal . Esta
actuación defensiva excluye la antijuridicidad del ademán amenazante del acusado hacia los agentes y las lesiones leves producidas a estos al empujarles con objeto de saliesen de la vivienda.

Por todo lo expuesto, debe revocarse la sentencia del Juzgado de lo Penal y absolverse libremente al acusado del delito de atentado y las faltas de lesiones.

TERCERO .- No existiendo motivos para su imposición expresa, procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.

FALLAMOS

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª María José Blanco Delgado, en nombre y representación de Ildefonso , contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 6 de Móstoles , revocamos dicha resolución y absolvemos libremente al recurrente del delito de atentado y la falta de lesiones de que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales de primera instancia.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Póngase esta resolución, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de su procedencia, con testimonio de lo acordado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 04 de Diciembre de 2013, 15:57:35 pm
Para comentar? Esta claro. Los familiares cambiaron de testimonio.

Enviado desde mi GT-I9100P mediante Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 04 de Diciembre de 2013, 16:00:38 pm
Muy largo, queremos resumen.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 04 de Diciembre de 2013, 16:02:05 pm
 . . . inviolabilidad del domicilio . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Diciembre de 2013, 16:03:10 pm
. . . inviolabilidad del domicilio . . .

De lleno....prima esa inviolabilidad por encima de todo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 04 de Diciembre de 2013, 16:03:44 pm
. . . inviolabilidad del domicilio . . .

De lleno....prima esa inviolabilidad por encima de todo.
Resumen, resumen.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 04 de Diciembre de 2013, 23:16:41 pm
Anulan la condena a un acusado de homicidio por la negligencia del jurado

El tribunal declaró probados hechos contradictorios y ordena ahora repetir el juicio contra un hombre que fue condenado por darle una paliza mortal a otro
 04.12.2013 | 13:15

 EP, Valencia  La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ordenado repetir un juicio contra un hombre, cinturón negro de kárate y exmiembro de las fuerzas especiales del ejército holandés, que fue condenado a cinco años de prisión por una paliza que le propinó a otro y que resultó mortal tras una mala evolución de las lesiones sufridas. La sala considera que el jurado ha incurrido en contradicciones "insalvables" e "incompatibles" en su veredicto, por lo que anula la primera vista.

De este modo, el alto tribunal estima el recurso interpuesto por el fiscal, al que se adhirió la acusación particular, contra la sentencia de la Audiencia de Valencia que, en aplicación del veredicto de un jurado popular, condenó al acusado Abrahm Anthony V.B. a cinco años de prisión por un delito de lesiones dolosas en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente. Asimismo, le imponía una indemnización de 10.000 euros para cada uno de los dos hermanos de la víctima.

El jurado declaró probado que el acusado, el 21 de abril de 2012, en una vivienda de la Avenida de la Plata de Valencia, inició una discusión con la víctima, tras haber ingerido ambos alcohol, en cuyo transcurso, y aprovechándose de su mayor envergadura física, le golpeó con los puños y le provocó diversas lesiones en la cabeza y el cuerpo por las que tuvo que ser ingresado.

Según el tribunal popular, sin tratamiento médico, las lesiones hubiesen provocado la muerte de la víctima, algo que sucedió un mes después por la mala evolución de las lesiones que le causaron un proceso séptico.

Contra la sentencia interpuso un recurso el ministerio fiscal, al que se unió la acusación particular, quien alegó, entre otros argumentos, que se había incumplido la obligación de devolución del acta al jurado ante la existencia de contradicciones en los hechos declarados probados por el veredicto e incongruencia en el relato de hechos probados del fallo. El fiscal reclamaba entre seis y 12 años y medio de cárcel, según la calificación del delito.

La sala considera que, en este caso, se cumplen "todos y cada uno de los requisitos" exigidos legalmente para la admisión del recurso dado que la contradicción denunciada "no solo es real sino que cumple los requisitos exigidos de manera unánime para su estimación".

Así, señala que las proposiciones favorables y desfavorables para el acusado podían integrar un delito de asesinato, homicidio en sus diferentes modalidades o lesiones y que se declaran probados hechos relativos a la producción de lesiones con una determinada intencionalidad y a la capacidad y culpabilidad del acusado de haber dado muerte a la víctima y, a la vez, se declararon no probados hechos que incidían en la ausencia de intención para causar la muerte.

AFECTAN A HECHOS ESENCIALES

Por ello, apunta a que el jurado incurre en contradicciones "insalvables que, desde una perspectiva lógica y afectando a hechos esenciales, resultan claramente incompatibles", de hecho, al mismo tiempo que entendían que el acusado le golpeó violentamente y de forma intencionada hasta causarle las lesiones negaban el ánimo de matar.

Para la sala, la eliminación de este ánimo entra "en conflicto" con otros hechos declarados probados e incluso favorables para el acusado por lo que la única alternativa "válidamente admisible" hubiera sido devolver el acta al jurado para que emitiera un nuevo juicio con los defectos subsanados.

"Máxime cuando el condenado, cinturón negro de kárate, fue miembro de las fuerzas especiales del ejército holandés, cuando la capacidad de querer y comprender el alcance de sus actos no estaba disminuida y cuando los golpes fueron tan extremadamente violentos que los fuertes traumatismos causados hubieran determinado de forma inexorable su muerte", señala.



¿Por qué no acaban ya con la chapuza americana del Tribunal del Jurado?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 04 de Diciembre de 2013, 23:28:13 pm
. . . inviolabilidad del domicilio . . .

De lleno....prima esa inviolabilidad por encima de todo.
Resumen, resumen.

Nada nuevo. Simplemente son unos policías (Cnp y Pl) que entran en un piso porque un vecino les avisa de que dentro hay follón familiar. No está claro que nadie le autorice la entrada voluntariamente, no hay resolución judicial para ello y el supuesto de flagrante delito es desestimado porque no se ha podido probar que nadie estuviera cometiendo un delito (por tanto menos aún flagrante). Los policías detuvieron al morador por atentado... lógicamente lo absuelven porque la entrada no procedía. Por cierto muy feo que CNP diga que primero entró PL y que PL diga que primero entró CNP...eso es miedito.FIN.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Diciembre de 2013, 23:29:35 pm
Por cierto muy feo que CNP diga que primero entró PL y que PL diga que primero entró CNP...eso esmiedito.

Si señor...esa parte es destacable.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PeInG en 04 de Diciembre de 2013, 23:29:48 pm
Jajajaja nadie revisa la comparecencia?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Diciembre de 2013, 23:31:41 pm
Jajajaja nadie revisa la comparecencia?

Hemos de suponer que la "discrepancia" lo fue en sede judicial...bien en diligencias previas o bien en el acto de juicio oral.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 05 de Diciembre de 2013, 12:57:46 pm
Jajajaja nadie revisa la comparecencia?

Hemos de suponer que la "discrepancia" lo fue en sede judicial...bien en diligencias previas o bien en el acto de juicio oral.

Efectivamente...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Jaguar en 09 de Diciembre de 2013, 00:55:57 am
TRIBUNALES Primera vez que se usa este componente como prueba en el proceso penal
El TC avala que la Policía tome muestras de ADN a escondidas

Justifica que se haga sin autorización judicial por razones "de urgencia"

Actualizado: 08/12/2013 11:46 horas
El Tribunal Constitucional ha avalado la práctica policial consistente en recoger subrepticiamente restos biológicos de personas sospechosas de cometer delitos graves para obtener su ADN y compararlo con el hallado en el lugar del crimen. En una novedosa sentencia en la que aborda por primera vez la utilización del ADN como medio de investigación y prueba en el proceso penal, el Pleno del TC ha denegado el amparo a un implicado en la kale borroka. La Ertzaintza probó su vinculación con los hechos tras coger, sin autorización judicial, un esputo que arrojó en la celda.

El recurso de amparo de Orkatz Gallastegi fue avocado al Pleno del Constitucional, en lugar de ser resuelto por una de las Salas, no sólo porque el TC nunca se había pronunciado sobre el uso de la prueba de ADN en el proceso penal, sino también por la singularidad del caso.

El Alto Tribunal deniega el amparo a un condenado por 'kale borroka'

Gallastegi fue detenido en octubre de 2002 al sospecharse que era uno de los cabecillas de la kale borroka (violencia callejera promovida por ETA). Al salir de la celda para ir al baño arrojó un esputo al suelo. Sin su conocimiento ni consentimiento y sin disponer de autorización judicial, la Ertzaintza recogió la saliva y realizó una prueba pericial para comparar el ADN del sospechoso con el obtenido de varias prendas recogidas en los lugares donde se habían producido ataques de kale borroka llevados a cabo por personas encapuchadas. Una de ellas era la manga de un jersey utilizada para taparse la cara por uno de los asaltantes a un autobús urbano, al que prendió fuego. Otro era una camiseta abandonada junto a una sucursal bancaria incendiada en marzo de 2002.
La primera condena

La primera condena dictada contra Gallastegi por la Audiencia Nacional, relacionada con el asalto al autobús, fue revocada por el Tribunal Supremo en una sentencia dictada en abril de 2005 porque el esputo del que se obtuvo su ADN se recogió sin autorización judicial. Pero seis meses después, el Supremo avaló una segunda condena, referida al incendio de la entidad bancaria, basada en la misma prueba de ADN antes rechazada. A Gallastegi se le impusieron seis años de prisión, condena que ahora ha respaldado el TC (que, en todo caso, se ha pronunciado cuando la pena ya está, de largo, cumplida).

En una sentencia de la que ha sido ponente el presidente, Francisco Pérez de los Cobos, el Constitucional rechaza que Gallastegi sufriera una aplicación desigual de la ley porque hubo, en efecto, un cambio de criterio del Supremo, pero fue razonado y se basó en un argumento -que el resto biológico fue dejado voluntariamente por el condenado- que no había sido manejado en la anterior resolución.

La Ertzaintza cogió restos de un esputo arrojado al salir de la celda para ir al baño

Además, el cambio de criterio de la Sala Penal del Supremo no se hizo sólo para Gallastegi sino que era de carácter general y, de hecho, se plasmó en un acuerdo de la Sala adoptado en enero de 2006.

El TC rechaza también la vulneración de los derechos a la presunción de inocencia y a la intimidad, cuestión central de la demanda de Gallastegi. El tribunal reconoce que, en la fecha en que se produjeron los hechos delictivos, aún no se había aprobado la Ley Orgánica 15/2003, que faculta al juez de instrucción para ordenar pruebas de ADN. Pero considera que la injerencia en el derecho a la intimidad de Gallastegi tenía cobertura legal en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (que faculta a la Policía a asegurar las pruebas de los delitos), perseguía un fin legítimo (descubrir al autor de delitos «de notable gravedad») y era necesaria («no existía un medio alternativo para comprobar si Gallastegi había participado en los hechos»).

Sobre la ausencia de autorización judicial para que la Ertzaintza recogiera la saliva arrojada al suelo del calabozo, el TC recuerda que, a diferencia de otras medidas restrictivas de derechos fundamentales (como los registros domiciliarios o las intervenciones telefónicas), «respecto de las restricciones del derecho a la intimidad no existe en la Constitución reserva absoluta de previa resolución judicial».
'Circunstancias excepcionales'

Aunque la propia doctrina constitucional ha establecido que la práctica de diligencias limitativas de la intimidad sólo es posible por decisión judicial, el TC señala que en el caso de Gallastegi concurren «circunstancias excepcionales» que permiten concluir que la obtención subrepticia de su ADN sin autorización del juez no lesionó su derecho fundamental a la intimidad.

Para el TC, es determinante la «escasa (cuando no nula) incidencia material» de la recogida del esputo en su intimidad personal, ya que «no se obtuvo otra información que la meramente identificativa de la persona a quien pertenece» (es decir, el llamado «ADN no codificante»), sin que el análisis se adentrara en otro tipo de información sensible como las enfermedades, el origen étnico o los vínculos genéticos familiares.

Además, estima que, en este caso, era necesaria una «actuación urgente» porque «la recogida de la saliva expulsada súbitamente requería su rápida recogida y su urgente remisión a los laboratorios adecuados para su conservación y pronto análisis, evitando todo riesgo de degradación de la muestra biológica».

La sentencia ha sido adoptada por siete votos a favor y cuatro en contra, correspondientes estos últimos a la vicepresidenta, Adela Asúa, y los magistrados Luis Ortega, Fernando Valdés y Andrés Ollero. Este último considera comprometido el derecho a la autodeterminación informativa, ya que el perfil de ADN del demandante se almacenó en una base policial no registrada en la Agencia de Protección de Datos.

http://www.elmundo.es/espana/2013/12/08/52a3e0d061fd3dbb0a8b456d.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Koji K. en 09 de Diciembre de 2013, 01:09:36 am
EL DECOMISO SE PRODUJO EN ABRIL DE 2012 EN SAN SEBASTIÁN

30 años de cárcel para tres mujeres y un hombre por el mayor alijo de heroína

Organizaron de manera «concertada» un viaje a Francia para traer a Bilbao 20 kilos de droga y 30 de corte en maletas en un autobús
08.12.13 - 00:14 - AINHOA DE LAS HERAS | BILBAO.

(http://www.elcorreo.com/vizcaya/prensa/noticias/201312/08/fotos/16446882.jpg)
Presentación de la droga decomisada en la comisaría de Bilbao./ BORJA AGUDO





El tribunal les absuelve del delito de integración en grupo criminal
Las tres mujeres y los dos hombres detenidos por agentes antidroga de la comisaría de Bilbao con uno de los mayores alijos incautados en los últimos años han sido condenados a 30 años de cárcel por un delito contra la salud pública, con la agravante de reincidencia en tres de los casos, aunque el tribunal les absuelve del delito de integración en organización criminal. Las tres detenidas fueron interceptadas en la estación de autobuses de San Sebastián con 20 kilos de heroína en maletas y otros 30 de sustancia de corte para preparar las dosis. Entonces, la Ertzaintza consideró que con la operación 'Outage' había desmantelado la principal vía de entrada de la heroína en el norte de España.
El decomiso se produjo el 6 de abril de 2012 en la estación de autobuses de San Sebastián. Según la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia guipuzcoana a la que ha tenido acceso este periódico, los delincuentes disponían de una tienda de alimentación en el barrio de San Francisco, donde vendían parte de la mercancía. El supermercado era frecuentado por numerosos toxicómanos. Días antes de la redada, el 'cabecilla', identificado como Erasmo N.P., de 42 años y natural de Guinea-Bissau, compró los billetes en la estación de Termibus en Bilbao con destino a Hendaya y acompañó a las tres mujeres, entre ellas su compañera sentimental, Mariama C., de 43 años; Adisa S.S., de 44 y Rubi D., de 32, todas compatriotas. La sentencia considera probado que organizaron el viaje «de forma concertada» con el fin de adquirir la droga, transportarla hasta Bilbao y después distribuirla.
Los agentes de la Ertzaintza, que venían siguiéndoles, las interceptaron en la parada de la capital guipuzcoana. Una de ellas llevaba dos maletas y las otras dos, una cada una. La heroína iba repartida en paquetes y su valor en el mercado rondaría los 170.000 euros. Según se explica en la resolución, las dosis que se venden en el mercado de la droga de San Francisco no superan el 2% de pureza, por lo que esta heroína, con más de un 4% de riqueza, iba a ser cortada con el paracetamol que también se les encontró. En su defensa, las arrestadas alegaron que aquellas maletas no eran suyas. También en el domicilio de la pareja, concretamente en el dormitorio conyugal, los policías encontraron algo más de 100 gramos de cocaína, cuyo valor superaría los 5.000 euros.
La sala estima la agravante de reincidencia solicitada por la Fiscalía en tres de los casos. Erasmo había sido condenado en dos sentencias anteriores a sendas penas de tres años de cárcel por el mismo delito; Mariama a una pena de tres años, y Adisa a la misma condena. Rubi, aunque también fue condenada por ese mismo delito a tres años de cárcel, no puede ser considerada reincidente a efectos jurídicos al haber transcurrido «tres años sin delinquir de nuevo para las penas menos graves».
Así, el tribunal impone a Erasmo y Mariama la pena de ocho años de cárcel, más una multa de 500.000 euros que de no pagarse elevaría la estancia en prisión en un día por cada 2.000 euros, esto es unos 250 días en total. Adisa es condenada a siete años y ocho meses de cárcel, con multa de 480.000 euros, y Rubi, a seis años y cuatro meses y 340.000 euros.
Estado de necesidad
Según la Sección Primera de la Audiencia guipuzcoana, los cuatro condenados no constituyen un grupo criminal, pese a que la Ertzaintza detectó un viaje anterior de las mismas características. «Por definición, debe ir más allá del mero concierto para ejecutar un único delito», argumenta, y «no se ha acreditado la existencia de una mínima infraestructura organizativa, ni anotaciones contables, ordenadores donde se almacene información, planes de actuaciones, vehículos para perpetrar la actividad...». Además, se detectó actividad ilícita «en un solo momento temporal», precisamente cuando se produjo el decomiso.
La defensa se escudó en el «estado de necesidad» de sus patrocinados, ya que se encontraban «en desempleo y tenían dificultades para abonar las facturas». La propia resolución se refiere a un caso en que se admitió esa eximente porque la persona recurrió al tráfico de drogas para conseguir dinero con el que sufragar los gastos de una intervención quirúrgica, «imprescindible para salvar la vida de su hijo». En este caso, en cambio, las acusadas «no han acreditado una «verdadera penuria económica». «Las estrecheces que pudieran padecer en ningún modo justifican su dedicación al narcotráfico, máxime cuando se trataba de heroína, sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidades ciertamente elevadas». Tampoco consta -advierte la sala- «que hubieran agotado otras vías para paliar la situación».
Respecto a la sustitución de pena por la expulsión al acceder al tercer grado o cuando hayan cumplido las tres cuartas partes de la condena, la sala se remite a un momento «más avanzado de la ejecución»
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Koji K. en 09 de Diciembre de 2013, 01:11:15 am
Guinea Bissau=heroína.

No falla.


Y si van a Portugal más sospechosos todavía.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Diciembre de 2013, 15:39:41 pm
Jaén | Tribunales

El TS confirma la pena de un año y medio a un policía por ayudar a traficantes de droga en Linares
 
Andalucía Información / Agencias
   09/12/2013

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena de un año, cinco meses y 15 días de cárcel interpuesta por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, en septiembre de 2012, a un agente de la Policía Nacional destinado en la ciudad jiennense de Linares como cómplice de un delito contra la salud pública, con la concurrencia de la agravante de prevalimiento de su carácter de funcionario público, cometido al alertar a un grupo de personas que se dedicaban a traficar con droga de operaciones policiales, con el fin de "impedir la efectividad de las mismas".

   De esta manera, en una sentencia fechada el pasado 30 de octubre y consultada por Europa Press, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación que dicho agente había interpuesto contra el fallo de la Audiencia jiennense, invocando para ello "infracción de Ley, de precepto constitucional y quebrantamiento de forma".

   Según recuerda el TS, en la sentencia de septiembre de 2012 de la Audiencia Provincial de Jaén, además del policía recurrente resultaron condenados a penas de cárcel un matrimonio, al considerarse probado que entre febrero y junio de 2011 sus miembros se dedicaron a traficar con cocaína desde su domicilio de Linares, así como otras tres personas por colaborar con dicha pareja en el suministro o la venta de la droga.

    Aunque el policía condenado alegaba "falta de claridad y predeterminación del fallo" entre sus motivos para interponer su recurso de casación, el Tribunal Supremo señala que "basta leer" la narración de los hechos que se le atribuyen al agente en la sentencia de la Audiencia de Jaén para "comprobar cómo resulta plenamente inteligible su contenido", así como tampoco aprecia "omisión o laguna que provoquen incomprensión en los hechos".

   Igualmente, el TS rechaza que exista "predeterminación del fallo" porque el uso, por parte del tribunal de la Audiencia jiennense, de la expresión "alertándolos" para explicar el comportamiento del policía, en este caso "no es sino la congruente descripción de lo acontecido (...) con el uso de expresiones propias del lenguaje común", hasta el punto de que "su mención es tan necesaria que, de no incluirse, dejaría tales hechos carentes de la posible calificación jurídica ulterior".

   Además, el Alto Tribunal tampoco está de acuerdo con que la pena impuesta al policía fuera "excesiva", como sostiene el condenado, y, de hecho, remarca que su conducta "ha sido calificada como de complicidad", cuando "se aproxima mucho a la propia de un coautor, dada la importancia de su colaboración con los autores del delito, no sólo ayudándoles a la impunidad sino sirviéndoles, <>, la información para elegir las circunstancias que le permitieran la comisión del ilícito evitando la intervención policial".

   Al desestimar el recurso de casación, el TS también rechaza que la Audiencia vulnerase los derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva del agente, al señalar que la Sección Tercera basó su falló en "pruebas (...) plenamente válidas y eficaces, tales como las declaraciones sumariales del acusado (...), y las testificales de sus compañeros".

   Por último, el Alto Tribunal también avala a la Audiencia de Jaén al apreciar en el comportamiento del policía condenado el agravante de prevalimiento de su carácter de funcionario público, toda vez que "el relato fáctico describe expresamente" cómo éste, desde su cargo de "funcionario policial, colaboraba con los autores de un delito contra la salud pública, alertándoles de las operaciones dirigidas contra ellos para facilitar su impunidad y, a tal fin, se valía de esa condición de funcionario para la obtención de la información necesaria que le permitía avisar previamente a los traficantes".

   Por todo ello, el TS ha desestimado el recurso de casación del policía, avalando así el fallo de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, por lo que además obliga al agente a pagar las costas procesales originadas por su recurso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: ESPAÑOL en 09 de Diciembre de 2013, 16:40:18 pm
Guinea Bissau=heroína.

No falla.


Y si van a Portugal más sospechosos todavía.

Que dice usted?. Si según ZP venían a pagarnos lss pensiones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Diciembre de 2013, 15:30:55 pm
Comienza este miércoles el juicio del caso Torreblanca con cuatro policías acusados
 
Andalucía Información / Agencias
   10/12/2013
  La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba acogerá este miércoles y jueves el juicio en el que están acusados un total de cuatro policías locales por un presunto delito de falsedad cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones, en el conocido caso Torreblanca.

   En concreto, el Ministerio Público y la acusación particular ya presentaron sus escritos de acusación en los que solicitan para cada uno de los cuatro presuntos implicados tres años y nueve meses de prisión y multa de 5.400 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de su cargo durante unos cuatro años.

     Según recoge la calificación del fiscal, dos de los procesados, matrimonio y ambos policías locales, "aprovechándose de su condición como agentes adscritos al servicio de Disciplina Urbanística", iniciaron en el verano del 2007 la construcción de una vivienda en una parcela de su propiedad en la urbanización Torreblanca "sin gozar de las licencias urbanísticas correspondientes".

   Mientras, los otros dos procesados, agentes adscritos al mismo servicio, y constituidos como patrulla de vigilancia urbanística de la urbanización Torreblanca, tuvieron conocimiento, a finales de septiembre, de la construcción que realizaban sus compañeros, pero "con la finalidad de evitar la responsabilidad de aquellos", según el fiscal, no iniciaron expediente alguno de disciplina urbanística en el registro informático.

   Posteriormente, el 11 de enero del año 2008, los acusados tuvieron conocimiento de que en breve iba a salir publicado en prensa que varios policías locales, adscritos al servicio de Disciplina Urbanística, construían en Torreblanca a pesar de carecer de licencias administrativa.

   Por ello, "con la finalidad de dar cobertura legal a su actuación y evitar cualquier tipo de responsabilidad por razón de su cargo, unos por haber iniciado la construcción sin haber obtenido la obligada licencia, y los otros al no haber cumplimentado ni iniciado expediente alguno, convinieron de común acuerdo manipular un expediente ya registrado" en la base de datos del registro informático y que coincidiera en su creación con las fechas en que los agentes localizaron "la construcción ilícita" promovida por el matrimonio --septiembre de 2007--, para luego remitirlo a la Gerencia Municipal de Urbanismo.

   Así, de común acuerdo, utilizaron un expediente ya registrado con fecha 26 de septiembre del 2007 y la agente, según el fiscal, cambió los datos del promotor y constructor, introdujo los de su suegra, y modificó los agentes denunciantes. También el 12 de enero y el 14 de enero introdujeron otras modificaciones, remitiendo el resultado a Urbanismo.

MANIPULACIÓN DE OTRO EXPEDIENTE

   Aparte de las penas y las multas que solicita el Ministerio Público, igualmente pide que se deduzca testimonio a dos de los agentes al considerar que pudieran ser sospechosos de haber manipulado otro expediente de disciplina urbanística referido a la vivienda de otro uniformado.

   El fiscal sugiere que el mismo 14 de enero --cuando la prensa local desvelaba lo ocurrido-- los dos agentes de Medio Ambiente "decidieron dar a la promoción ilícita de una construcción en otra parcela de la misma urbanización el mismo tratamiento en cuanto a la introducción del expediente en la base de datos que en el anterior supuesto". Esto es, utilizaron supuestamente un expediente ya registrado en la base de datos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Diciembre de 2013, 22:38:49 pm
Cerca de 25 años de cárcel por la agresión a policías en Catabois

La Audiencia confirma las fuertes condenas por el altercado del 2004


Francisco Varela

ferrol / la voz  13 de enero de 2012 05:00


el altercado en el poblado del vaca

El fiscal se opone al indulto de los agresores de policías en Catabois

La jueza que dictó la sentencia también es contraria a la medida de gracia

Francisco Varela


El fiscal se opone al indulto a los 7 condenados por el altercado ocurrido en el 2004 en un poblado gitano de Catabois, que se saldó con varios policías heridos, varios de ellos con secuelas.

Todos ellos han ingresado ya en la cárcel hace varios meses. Su abogado ha solicitado el indulto por razones de salud de alguno de ellos, ausencia de antecedentes penales y otros motivos. El representante del Ministerio Fiscal alega que el Gobierno no debe conceder tal gracia de indulto por las altas penas a que fueron condenados y por las secuelas que sufren dos de los agentes heridos (uno con pérdida parcial de visión en un ojo y otro, de capacidad auditiva en un oído). Añade el Ministerio Público que no han hecho frente a las indemnizaciones que fija la sentencia y que si el juicio se demoró desde el 2004 en que sucedieron los hechos hasta el 2010 en que se celebró la vista ello se debió a los continuos recursos formulados por los acusados.

El tribunal sentenciador había resuelto el pasado septiembre ordenar el ingreso en prisión de los 7 condenados sin esperar a que el Gobierno resuelva sobre el indulto. La magistrado María Jesús García García advertía en su auto que el informe de su juzgado sería negativo sobre la concensión del referido indulto. Recordó también que demoró esta orden a la espera de que el Tribunal Constitucional (TC) resolviese sobre el recurso que las defensas formularon contra su sentencia, confirmada por la Audiencia, pero que una vez que el TC inadmitió la apelación entendió que no había motivo alguno para que no se comenzase a cumplir la pena de prisión. Será, a la postre, el Gobierno quien resuelva sobre el indulto.

El altercado del 2004 ocurrió en el conocido como el «campamento del Vaca», situado en la trasera del cementerio municipal de Catabois. Dos agentes de paisano que realizaban una investigación por un robo de neumáticos y que se aproximaron al poblado al ver a un hombre empuñando una escopeta de caza fueron atacados a estacazos por buena parte de los residentes en las chabolas. Lograron pedir ayuda, pero la primera patrulla que llegó en su apoyo también fue recibida a estacazos. Fue necesario el refuerzo de todas las unidades policiales que se encontraban en las proximidades para aplacar la situación. El Juzgado de lo Penal número 2 había condenado a penas de hasta 9 años de prisión a parte de los encartados.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Diciembre de 2013, 18:01:57 pm
Suspendido el juicio contra dos policías locales acusados de agredir a un padre y sus dos hijos
 
Andalucía Información / Agencias
   11/12/2013 17:34

La Sección Primera de la Audiencia de Granada ha suspendido el juicio previsto para este miércoles contra dos agentes de la Policía Local de la capital acusados de agredir a un padre y sus dos hijos, hechos por los que se enfrentan a una petición fiscal de tres años de prisión y multa de 1.200 euros.

   La vista ha sido aplazada por enfermedad de una letrada, sin que por el momento se haya fijado una nueva fecha para su celebración, según han informado a Europa Press fuentes judiciales.

   A los agentes, de iniciales J.E.F.M. y J.A.S.T., se les atribuyen inicialmente dos delitos y una falta de lesiones, por los que se enfrentan además a inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante el tiempo de la condena.

   Según consta en el escrito de acusación provisional del Ministerio Público, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan a las 4,20 horas del 24 de febrero de 2008, cuando los dos agentes, en el ejercicio de sus funciones, se personaron en la Plaza de la Sillería de Granada vistiendo el correspondiente uniforme reglamentario, pues al parecer se estaba produciendo un enfrentamiento entre varias personas.

   Una vez en el lugar, "sin motivo alguno que justificara su comportamiento", la emprendieron a golpes con un hombre de 49 años y sus dos hijos, de 23 y 22 años, por su supuesta participación en la disputa que había motivado su desplazamiento. Como quiera que los dos procesados "no cesaban en su actitud" de agredir a los tres, éstos se vieron obligados a refugiarse en una cafetería, en Plaza Nueva, "con la finalidad de proteger su integridad".

    A pesar de ello, los dos policías no dejaban de increparles desde el exterior, propinando incluso una patadas en la puerta que, sin embargo, no llegó a causar daños.

   Consecuencia de la agresión cometida por los dos inculpados fue la causación de lesiones de distinta consideración entre el padre y sus dos hijos.

   El primero tuvo herida inciso-contusa en la cabeza, hematomas y contusiones lineales en región lumbar y zona abdominal o contusión renal. Su hijo de 23 años tuvo también herida inciso contusa en cuero cabelludo, hematomas y contusiones; y el otro joven sufrió policontusiones y distensión de muñeca.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Diciembre de 2013, 19:43:52 pm

Un año de cárcel para un policía que reventó los testículos a un sospechoso de extorsión

El agente de los Mossos d'Esquadra faltó a las "normas de cuidado elementales" al lanzar una granada de aturdimiento al interior de un vehículo.
efe, barcelona | Actualizado 05.11.2012 - 14:44

Un año de cárcel a un mosso que reventó los testículos a un sospechoso

El Supremo confirma la pena al agente, que usó una granada de aturdimiento en una operación contra dos supuestos extorsionadores
 
EFE Madrid 17/12/2013

Perder los testículos en accidente laboral se indemniza con 6.380 euros


Un año de prisión para un mosso que dejó sin testículos a un detenido


Un mosso alega que la granada que dejó sin testículos a un sospechoso no era dañina

El Tribunal Supremo ha mantenido la pena de un año de cárcel y pago de 168.000 euros de indemnización que la Audiencia de Barcelona impuso a un mosso d'esquadra que reventó los testículos a un sospechoso al lanzarle una granada de aturdimiento en una operación para detener a dos supuestos extorsionadores.

El alto tribunal ha modificado la condena en lo relativo a la pena de inhabilitación, sustituyéndola por otra de suspensión de empleo y sueldo en el mismo tiempo (un año).

Los hechos ocurrieron en noviembre de 2008, durante una intervención del Grupo Especial de Intervención (GEI) de la policía catalana en Castelldefels (Barcelona), donde esta unidad perseguía a dos hombres porque sospechaba que usaban métodos violentos para el cobro de deudas de otra persona vigilada por los agentes.

En su sentencia, el Supremo parte de los hechos considerados probados por la Audiencia de Barcelona, según los cuales el sargento jefe de la unidad decidió que la detención se ejecutase en la calle, saliendo al paso del vehículo de gran cilindrada que conducían los sospechosos, ya que eran dos hombres fuertes, expertos en artes marciales y tenían en su domicilio dos perros de raza considerada peligrosa.

El sargento entregó a sus hombres granadas detonadoras para aturdir a los sospechosos. Hasta ahí, todo correcto, valora el tribunal, que ha confirmado la absolución del suboficial, puesto que el problema no estuvo en el instrumento en sí, sino en el uso negligente o indebido del mismo que hizo el agente condenado al arrojar la granada en el regazo de la víctima cuando ésta se negó a bajar del coche.

Es decir, fue Alberto M.C., agente del GEI, el único responsable de la pérdida de un testículo y gran parte del otro por parte de uno de los sospechosos, un joven que entonces tenía 25 años y que ha quedado estéril.

Durante la operación, en la que participaron ocho agentes de este cuerpo de élite de la policía autonómica, se bloqueó con dos furgonetas policiales el paso del vehículo en el que viajaban los sospechosos.

Los ocupantes del vehículo no cumplieron las indicaciones de los agentes para que levantasen las manos y abriesen las puertas del turismo, según la sentencia, por lo que agentes rompieron los cristales del turismo, momento en que el vehículo se desplazó unos tres metros.

Fue entonces cuando el mosso ahora condenado, "temiendo que el vehículo embistiese la furgoneta", lanzó una granada en el interior del turismo, aun sabiendo que el tiempo de retardo de la detonación era de dos segundos y que el artefacto iba a caer sobre el cuerpo de una persona, añade el tribunal.

La granada estalló sobre la víctima, que a raíz de la explosión perdió el testículo derecho y un 75% del izquierdo por lo que el tribunal ha fijado en unos 168.000 euros la indemnización a cobrar por las secuelas que arrastra.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Diciembre de 2013, 15:28:24 pm

Por primera vez en España

Un juez autoriza usar una técnica neurofisiológica en un asesinato

El presunto asesino y esposo de la víctima se someterá a la prueba que analiza los cambios eléctricos de su cerebro
 04.12.2013 | 22:42

 EP/Zaragoza  El Cuerpo Nacional de Policía utilizará una técnica neurofisiológica pionera en España para tratar de esclarecer la desaparición de la vecina de Ricla (Zaragoza) Pilar Cebrián, ha informado esta tarde en rueda de prensa el jefe superior de Policía de Aragón, José Villar del Saz.

El presunto asesino y esposo de la víctima, Antonio Losilla, preso en la cárcel zaragozana de Zuera, se someterá en los próximos días a una prueba conocida como 'P300 Paradigma ODDBOLL' en un centro sanitario de la capital aragonesa, en cumplimiento de la autorización del magistrado del Juzgado de Violencia de Género número 2 de la capital aragonesa, a solicitud de la Policía.

Villar del Saz ha señalado que el objetivo de esta prueba es averiguar "dónde están los restos" de Pilar Cebrián. El jefe superior ha subrayado que esta técnica se empleará en el caso de "delitos muy graves".

Esta es una prueba neurofisiológica que ya se ha utilizado con éxito en Estados Unidos, Japón y algún país europeo, ha explicado el jefe de Homicidios de la Jefatura, Antonio Longarón.

La P300 permite registrar, con un aparato que ya se utilizaba en la medicina, los denominados potenciales evocados cognitivos sin necesidad de que la persona realice declaración alguna. Se analizan después los cambios eléctricos producidos en el cerebro de la persona evaluada y estos datos permiten avanzar en la investigación.

Actualmente, la P300 tiene una "mayor aceptación" en medios policiales que los tradicionales detectores de mentiras, dado que los potenciales evocados cognitivos "son inmodificables a la voluntad del sujeto", es decir, que aportan información que no puede ser alterada por la persona que se somete a la prueba. El jefe de gabinete del jefe superior, Félix Jodrá, ha recalcado que "no es un detector de mentiras".

Jodrá ha dejado claro que "no es una prueba de verdad o mentira", sino que permite "la búsqueda de datos de interés" y ha insistido en que "no se requieren respuestas verbales", ya que se analiza la "evidencia física de la actividad cerebral".

Esta técnica tiene la ventaja añadida de que "se reduce la subjetividad del perito", evitando cualquier sesgo que pudiera entorpecer la investigación. La P300 es un método de la Policía Judicial.

Pilar Cebrián desapareció de Ricla en 2012 y su esposo, Antonio Losilla, denunció este hecho tres semanas después, siendo arrestado en octubre de ese año, como presunto autor asesinato, violencia de género, falsificación documental, detención ilegal y amenazas. En un primer momento reconoció el crimen pero después se desdijo.

Losilla fue encarcelado al aparecer el cadáver descuartizado de una joven de Ricla en un campo de cultivo de este municipio, cuya identidad se desconocía inicialmente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Diciembre de 2013, 16:44:35 pm

Absuelven a cuatro policías locales acusados de provocar una trifulca en un bar de Palma


Europa Press | Palma de Mallorca | 18/12/2013

La Audiencia Provincial de Baleares ha absuelto a cuatro policías  locales de Palma que fueron acusados de prevalerse de su cargo para  encararse con otros cuatro inculpados -también absueltos- en el marco  de una trifulca producida en un restaurante de la ciudad. Todos ellos  se sentaron a finales de octubre en el banquillo de los acusados como  consecuencia de estos hechos.

En concreto, los cuatro agentes se enfrentaban a una petición  inicial de ocho meses de cárcel y de 1.350 euros de multa, tal y como  solicitaba la Fiscalía, que reclamaba asimismo que indemnizasen  conjuntamente con 1.390 euros a los otros cuatro inculpados que  resultaron afectados por el trato de los policías. Por su parte, para  los cuatro particulares pedía cuatro meses de cárcel, la misma multa  y que indemnizasen a los agentes con un total de 9.650 euros.

Según postulaba el Ministerio Público, todo sucedió cuando el 12  de agosto de 2008 uno de los particulares, César Antolín G.G., fue  multado por dos policías al hallarse indebidamente estacionado con su  vehículo en la Plaza del Olivar de Palma. Al día siguiente acudió a  denunciar a los agentes por el trato que recibieron él y su esposa,  lo que llevó a los policías a presenciarse en el bar en el que trabajaba el matrimonio para encararse con ellos.

La Fiscalía sostenía que en ese instante se organizó una trifulca  entre los efectivos policiales por un lado, el matrimonio y su hija,  por otro, resultado de la cual sufrieron heridas todos ellos así como  uno de los clientes del restaurante, Pablo V.R., quien supuestamente  también participó en la pelea.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Diciembre de 2013, 10:23:32 am
El expolicía absuelto de matar a una mujer no se siente aliviado
   AGENCIAS. a coruña - 19-12-2013

El expolicía absuelto por la Audiencia de A Coruña de ahogar a una mujer en una playa de Carnota (A Coruña), Jesús C.F., asegura que 'no lo libra nadie' de lo que ha vivido a causa de la acusación que lo llevó a juicio pues, pese a contar con una sentencia a su favor, 'no se siente aliviado'. Así lo explicó su abogado, el letrado José Ramón Sierra, que calificó la reciente sentencia absolutoria de 'lógica y justa' para un expolicía que padece un cáncer.

'No teníamos que haber llegado a juicio porque no hay pruebas directas, ni siquiera indicios', sostiene Sierra, sino tan sólo testigos que dicen que lo vieron en la playa. La sentencia es 'perfecta' y deja todo 'muy bien trabado', añade, por lo que descarta un recurso ante el Supremo por parte de la Fiscalía, no así por la acusación particular, aunque 'lo tendrá difícil' porque los hechos probados son que 'no hubo muerte violenta, fue accidental'.

En agosto de 2008 María Dolores Villar mantenía contacto con J. C. F., y una cita entre ambos en la playa de la localidad coruñesa de Carnota terminó con el cuerpo de ella sin vida en una charca.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Diciembre de 2013, 15:11:16 pm
Multan a un excomisario argentino por agredir al jefe de Policía Local de Burjassot

La Audiencia le condena por desobediencia, amenazas y lesiones, y le obliga a pagar cerca de 1.000 euros en sanciones e indemnizaciones
 22.12.2013 | 00:19

 v. ruiz sancho | burjassot  La Audiencia Provincial de Valencia ha dictado sentencia condenatoria para el comisario jubilado argentino Ernesto Emiliano Santamaría Andrade por desobediencia, amenazas y lesiones al jefe de la Policía Local de Burjassot, José del Río López. El condenado, experto en seguridad pública y privada, también denunció al jefe local por presuntas agresiones y detención ilegal. La sentencia le impone una sanción de 240 euros, que tendrá que pagar al jefe de Policía en concepto de indemnización, y otros 180 euros a otro agente implicado, además de dos multas de 90 y 480 euros.

Los hechos se remontan al 20 de abril de 2011, a mediodía, cuando el excomisario Santamaría se presentó en el retén de la Policía Local -entonces en el ayuntamiento- a petición del jefe local para abordar un asunto relacionado con el I Congreso Policial Internacional sobre el Delito Organizado, que se había celebrado unos días y Santamaría participó como conferenciante. Según el auto judicial, Del Río le transmitió "el descontento respecto al congreso y las quejas recibidas" y en un momento de la entrevista, como declaró otro agente local, "Santamaría se encontraba grabando la conversación con su móvil, poniéndose éste nervioso, levantándose y saliendo del despacho precipitada y bruscamente, arrollando", por lo que se procedió a su identificación.

Antes de alcanzar la salida del edificio, se produjo un forcejeo en el que resultaron heridos de levedad el jefe Del Río y otro policía. Además el excomisario Santamaría insultó a los agentes que lo inmovilizaron e intentaron calmarlo -"sois unos polis de mierda, no sabéis quién soy yo, perros delincuentes"- y amenazó al jefe de Policía: "Te voy a truncar la carrera, esto lo haces porque el otro día intentaste violar a la negra". Dos vecinos que se hallaban en el ayuntamiento haciendo gestiones corroboraron el comportamiento agresivo de Santamaría.
Los tres fueron atendidos en el centro de salud. El excomisario -con equimosis en el bíceps derecho- intentó escapar, por lo que el jefe Del Río ordenó su detención y traslado como detenido a la Comisaría Nacional de Policía.

Dos días más tarde, Santamaría presentó una denuncia en la Guardia Civil de Sueca contra el jefe del Río por de agresión y acudió aUrgencias del Hospital de la Ribera. Finalmente, el Juzgado número 5 de Paterna absuelve a José del Ríoy condena a Santamaría.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Diciembre de 2013, 15:21:30 pm

tribunales | jerez

Condenan a un guardia civil que puso cuatro multas falsas a un vecino


El agente tuvo discrepancias con el sancionado porque tenía un rottweiler y lo llevaba sin correa ni bozal
26.12.13 -
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años y siete meses de cárcel que la Audiencia Provincial de Cádiz impuso en noviembre de 2012 a un guardia civil que puso cuatro multas falsas a un vecino de la urbanización Torrelobatón de Jerez con el que estaba enemistado.

La Sala Segunda de lo Penal, que rechaza el recurso de casación presentado por el condenado contra la sentencia de la Audiencia, considera a Marcos A.G. como autor de un delito de falsedad en grado de continuidad delictiva y confirma la pena de tres años de prisión que se impuso a su compañero Juan Miguel C.O. por imponer al vecino otra sanción.


 


 

El tribunal de instancia consideró probado que el agente, destinado en el puesto de Alcalá, tenía "frecuentes problemas" con su vecino, que era "dueño de un perro de gran tamaño y raza rottweiler" que solía llevar sin correa ni bozal, y que también se enfrentaron por discrepancias en relación con sus jardines y la gestión del agua.

Tras comparecer los dos vecinos en un juicio por amenazas e intento de agresión y "cansado de ese estado de cosas", según recoge la sentencia, el agente de la Benemérita "decidió usar las posibilidades de su cargo y señalarle a su vecino lo que le podía ocurrir", para lo cual llegó a falsificar la firma de otro compañero.

Entre octubre y noviembre de 2007 los dos agentes impusieron al hombre cuatro multas de tráfico por infracciones en carreteras por las que ni siquiera había transitado. En dos de ellas justificó que su vehículo no había superado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), en otra que viajaba sin cinturón de seguridad y en la última que había estacionado en un paso de peatones.

Tras estos hechos, el vecino multado llegó a poner en venta la vivienda que ocupaba en mayo de 2009 y abandonó la urbanización en la que vivía en octubre de 2010.

"HECHOS INCIERTOS", SEGÚN EL TS

El Supremo rechaza las alegaciones realizadas por el recurrente y considera "meridianamente claro" que el guardia civil "falsificaba denuncias que se referían a su vecino, con el que estaba enemistado, haciendo constar en ellas hechos inciertos".

También considera probado que él mismo u otros compañeros suscribieron estas denuncias valiéndose de "argucias impropias del servicio" que fueron "puestas de manifiesto en las declaraciones de los demás agentes".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ordenyprogreso en 26 de Diciembre de 2013, 22:59:03 pm
Mezclar el cargo con la vida privada...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Diciembre de 2013, 12:55:08 pm
Juzgan a 17 guardias civiles del aeropuerto por cobros ilegales
La Fiscalía ha pedido la suspensión de los agentes por los delitos de cohecho y multas que oscilan de 30 a 600 euros

Efe Málaga | Actualizado 29.12.2013 - 01:00
 
Diecisiete guardias civiles serán juzgados en enero en la Audiencia Provincial de Málaga por supuesto cobros ilegales a los pasajeros del aeropuerto malagueño a cambio de agilizar u omitir trámites aduaneros en el control de equipajes. El juicio se celebrará el próximo 13 de enero por el procedimiento de Jurado después de que el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Málaga se declarara incompetente para el enjuiciamiento de los agentes.

La fiscalía malagueña ha pedido en sus conclusiones provisionales la suspensión de los diecisiete guardias civiles por los delitos de cohecho, que en ocasiones a algunos agentes lo eleva a continuado, y también alternativamente lo sustituye por omisión del deber de perseguir delitos, según el escrito acusatorio, al que ha tenido acceso Efe. El fiscal solicita que la suspensión para empleo o cargo público sea de tres años y nueve meses en algunos casos y de tres años en otros, así como que paguen unas multas que oscilan de 30 a 600 euros.

En el escrito provisional del ministerio público también se acusa a un ciudadano de origen asiático por un delito de cohecho por haber dado supuestamente dinero a algunos de los agentes para pasar alimentos.

Los agentes, adscritos a la sección fiscal, solicitaron de forma directa o indirecta a determinados viajeros de ciertos vuelos cantidades de dinero bajo amenaza para que los productos alimenticios que llevaban consigo pudiesen entrar por la aduana española. El fiscal destaca que los familiares y amigos, sobre todo en la comunidad china, advertían a los viajeros de que tenían que traer un billete de 50 euros en la mano "a fin de evitar problemas con la Guardia Civil a su llegada al aeropuerto de Málaga".

Los imputados fueron detenidos el 12 de febrero del 2006, y durante la investigación se detectó que algunos de los agentes permitieron presuntamente la entrada en territorio español de algunos alimentos prohibidos por seguridad alimentaria, a causa de las alertas de fiebre aftosa y gripe aviar. Algunos de los agentes imputados supuestamente también exigieron dinero a un matrimonio que traía alimentos de Noruega para su hija que vivía en España, pese a que las mencionadas prohibiciones no regían para ese país.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Diciembre de 2013, 15:02:48 pm

Le piden 2 años por lanzar sus excrementos a un policía
 
La Fiscalía pide dos años de cárcel para un hombre que defecó en una celda y le tiró sus heces a un agente.


Solicita otros dos años de prisión por delito contra la salud pública, ya que el hombre fue arrestado por llevar algo más de siete gramos de cocaína.


PABLO HERRAIZ Madrid 
Actualizado: 31/12/2013 03:10 horas   


Carlos Alberto se encontraba a las 9 de la mañana en un pub llamado Magic el 7 de enero de 2012, pero terminó en el calabozo. Y ahora se enfrenta a cuatro años de cárcel. Unos agentes de la Policía Nacional entraron a la discoteca para hacer un cacheo a los clientes en busca de drogas o armas. Y a Carlos Alberto, colombiano, le encontraron una bolsita con 7,6 gramos de cocaína muy adulterada (su pureza era poco mayor del 4%) escondida en el calcetín izquierdo. Eso fue sólo el comienzo, porque cuando le arrestaron por un delito contra la salud pública y lo trasladaron a comisaría, el detenido empezó a liarla.

Según consta en el escrito de calificaciones de la Fiscalía de Madrid, con vistas al próximo juicio que se celebrará en la Audiencia Provincial, Carlos Alberto defecó en el calabozo de la comisaría, ya hacia las 17.00 horas. Y no se conformó con eso.

Empezó a gritar: "¡Esto huele fatal, ya podéis limpiar la mierda porque me he cagado!", y a continuación arrojó parte de sus excrementos por la ventanilla de la puerta. Los policías que custodiaban los calabozos le dijeron que lo limpiara él mismo porque los del servicio de limpieza ya se habían marchado, y "le facilitaron utensilios de limpieza", según relata el fiscal.

Carlos Alberto empezó limpiando, pero luego se puso a "hacer movimientos bruscos con los brazos y dijo: '¡Hijos de puta, os voy a matar, ya nos encontraremos en la calle porque me he quedado con vuestras caras! ¡Ya podéis llamar al forense que yo ya tengo experiencia en esto y he estado envuelto en muchas de estas, os voy a dejar sin trabajo!".

El remate fue cuando el detenido se arrancó la camisa, la restregó por sus excrementos, se la tiró a uno de los policías y le puso perdido. Después siguió revolviéndose, y en el forcejeo con dos de los agentes llegó a pegarle una patada a uno en el pecho y a arañarle, por lo que el policía, dice el fiscal, pasó siete días de baja.

En el juicio que se celebrará en los primeros días de enero la Fiscalía solicita cuatro años de prisión para Carlos Alberto, dos de ellos por delito contra la salud pública y otros dos por un delito de atentado, además de una multa de un mes por lesiones. Cabe la opción de que se le expulse de España durante ocho años en sustitución de la pena.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: leunam en 04 de Enero de 2014, 20:01:31 pm
 Hoy he leído esta nota de prensa en el Diario de Mallorca:
"La Confederación Española de Policía (CEP) ha tachado hoy de "escandalosa" y "frívola" la puesta en libertad de un hombre detenido en Palma tras arrebatar la pistola a un policía e intentar dispararle dos veces, una decisión que la jueza de guardia tomó pese a la petición de cárcel planteada por el fiscal.
En un comunicado, esta asociación policial critica la orden de libertad porque "sienta un mal precedente y es un pésimo mensaje" para quienes puedan cometer un actos de tal gravedad, y resalta que el suceso se produjo cuando los agentes implicados protegían a la pareja del agresor."
Si este fuera un hecho aislado sería escandaloso, pero no lo es, parece que el colectivo de policía debe estar callado y contento, dispuesto a trabajar en cualquier condición y ha de estar desconectado de la prensa, la radio, la televisión e internet, porque de lo contrario su trabajo dejará de ser efectivo y los ciudadanos estarán indefensos. Ups.... en realidad esto es lo que ocurre.
Este suceso de las Baleares no es un hecho aislado, de la misma gravedad fué el de un Policia Local de Fuengirola al que intentó asesinar un cubano, con un cuchillo. Gracias a la intervención de un ciudadano y de su compañero se evitó la tragedia, pero fue puesto en libertad con cargos. Claro que si seguimos así serán puestos en libertad pero los cargos se los imputarán a los policías.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Enero de 2014, 14:18:44 pm

Año y medio de cárcel por romper la nariz al policía que trataba de detenerlo

06.01.14 - 00:04 - E. F. V. | BADAJOZ.   
 
Un joven de 23 años de edad ha sido condenado a 18 meses de prisión tras quedar probado que le fracturó los huesos de la nariz a un agente de la Policía Nacional que trataba de detenerlo. En el relato de hechos probados se explica que José Gabriel P. M., con antecedentes penales no computables para esta causa, agredió a un agente que se desplazó a su domicilio de Badajoz para arrestarlo por su presunta relación con un delito de violencia de género.

La actuación del Cuerpo Nacional de Policía se llevó a cabo el 9 de marzo del año pasado, a las 2.15 de la madrugada. El ahora condenado se opuso firmemente a la detención y después de forcejear con los agentes lanzó un cabezado contra uno de los policías, a quien ocasionó una herida contusa con fractura de los huesos propios de la nariz sin desplazamiento.

Esas lesiones precisaron una primera asistencia, tratamiento médico de tipo otorrinolaringológico y una sutura de la herida. En total, tardó en curar 50 días en los que el policía permaneció impedido para sus ocupaciones habituales. Además, le quedó como secuela una cicatriz de medio centímetro en la raíz nasal que le ocasiona un perjuicio estético ligero.

Por estos hechos, José Gabriel P. M. ha sido condenado por un delito de atentado a agentes de la autoridad y a otro de lesiones. Por el primero se le impone un año de prisión, mientras que el segundo ha sido penado con otros seis meses de cárcel.

El juzgado de lo penal número 2 de Badajoz también le condena a pagar 2.850 euros al agente de la Policía que resultó lesionado, cantidad que se incrementa en otros 1.000 euros por las secuelas que le ha dejado la herida.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Enero de 2014, 14:24:29 pm



Juzgan a un policía por una supuesta agresión a una detenida en los calabozos de Alicante
 j. a. m.   10.01.2014 | 01:35

La Audiencia de Alicante juzgó ayer a un agente del Cuerpo Nacional de Policía por una supuesta agresión en los calabozos de la Comisaría de esta ciudad a una detenida. El acusado se encargó de trasladarla al cuarto de baño la tarde del 11 de mayo de 2011 para hacer sus necesidades. La denunciante dice que el agente comenzó a meterle prisa porque decía que estaba tardando y que de repente abrió la puerta y le metió los dedos en el ano. El agente negó los hechos y aseguró que en ningún momento entró dentro del servicio. Tan sólo preguntó desde el exterior si necesitaba algo. La defensa incide en que las declaraciones de la denunciante están llenas de contradicciones y que las grabaciones de las cámaras de seguridad no aportan nada.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Enero de 2014, 15:10:35 pm

  Se dictaron nueve condenas de prisión
 
Condenan al Govern a pagar 110.000 euros por fallos policiales en el crimen de Berga
 

EUROPA PRESS Barcelona 
Actualizado: 11/01/2014 14:08 horas   


La conselleria de Interior de la Generalitat ha sido condenada a pagar 110.000 euros a la familia del joven apuñalado durante la Patum de Berga (Barcelona) en 2005 por considerar que hubo deficiencias en el dispositivo policial.

En declaraciones a Catalunya Informació recogidas por Europa Press, el abogado de la familia, Jordi Busquets, ha explicado que el fallo recoge que el operativo no era el correcto y no se gestionaron bien las llamadas a los Mossos d'Esquadra.

Busquets ha asegurado que el objetivo principal de la familia es que se reconociera que la Generalitat no había hecho una buena previsión de la seguridad necesaria en la fiesta.

La sentencia recoge que fue un error retirar una patrulla de Mossos estática en el lugar donde se celebrara el concierto y que el dispositivo fue insuficiente.

Agresión múltiple

El joven, de 22 años, murió a puñaladas el 28 de mayo de 2005 durante una agresión múltiple en la que hubo doce heridos, dos de ellos por arma blanca.

Los agresores rodearon al joven y empezaron a agredirle, por lo que el hermano de la víctima entró en el círculo para rescatarle: éste pudo escapar auxiliado por dos amigos, pero la víctima no pudo salir de la barrera que formaba el grupo y recibió patadas, puñetazos y varias puñaladas, una de ellas mortal; consiguió huir, pero cayó inconsciente a pocos metros.

La Audiencia de Barcelona dictó en noviembre de 2007 condenas de 25 a 43 años de cárcel a los nueve adultos acusados; y en julio de 2006, seis menores habían sido condenados a entre tres y siete años de internamiento en régimen cerrado --otro menor fue condenado sólo por desórdenes públicos, y otro quedó absuelto--.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 11 de Enero de 2014, 19:11:44 pm

  Se dictaron nueve condenas de prisión
 
Condenan al Govern a pagar 110.000 euros por fallos policiales en el crimen de Berga
 

EUROPA PRESS Barcelona 
Actualizado: 11/01/2014 14:08 horas   


La conselleria de Interior de la Generalitat ha sido condenada a pagar 110.000 euros a la familia del joven apuñalado durante la Patum de Berga (Barcelona) en 2005 por considerar que hubo deficiencias en el dispositivo policial.

En declaraciones a Catalunya Informació recogidas por Europa Press, el abogado de la familia, Jordi Busquets, ha explicado que el fallo recoge que el operativo no era el correcto y no se gestionaron bien las llamadas a los Mossos d'Esquadra.

Busquets ha asegurado que el objetivo principal de la familia es que se reconociera que la Generalitat no había hecho una buena previsión de la seguridad necesaria en la fiesta.

La sentencia recoge que fue un error retirar una patrulla de Mossos estática en el lugar donde se celebrara el concierto y que el dispositivo fue insuficiente.

Agresión múltiple

El joven, de 22 años, murió a puñaladas el 28 de mayo de 2005 durante una agresión múltiple en la que hubo doce heridos, dos de ellos por arma blanca.

Los agresores rodearon al joven y empezaron a agredirle, por lo que el hermano de la víctima entró en el círculo para rescatarle: éste pudo escapar auxiliado por dos amigos, pero la víctima no pudo salir de la barrera que formaba el grupo y recibió patadas, puñetazos y varias puñaladas, una de ellas mortal; consiguió huir, pero cayó inconsciente a pocos metros.

La Audiencia de Barcelona dictó en noviembre de 2007 condenas de 25 a 43 años de cárcel a los nueve adultos acusados; y en julio de 2006, seis menores habían sido condenados a entre tres y siete años de internamiento en régimen cerrado --otro menor fue condenado sólo por desórdenes públicos, y otro quedó absuelto--.



Pues eso oooooooooootra cagada de los mandos de una Policía Autonómica. Verás cuando lo lean epi y Koji  ;risr;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Enero de 2014, 20:34:03 pm
Mi teniente, mi teniente..que la E también tiene cagadas en sus armarios
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 11 de Enero de 2014, 22:06:19 pm
Cierto, es más, probablemente la E tiene más cagadas que la A (igual que sus Tedax tienen mil veces más actuaciones que los Tedax de la PA vasca y catalana juntas, aunque a alguno le hayan engañado como a un chino  :cul), pero es que en poco tiempo de vida, la PA catalana acumula muchas, muchas metidas de pata...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 12 de Enero de 2014, 11:05:17 am
No soy el Cruzado defensor de la P.A. amigo Escala..aunque la sentencia tienen su miga..me gustaria saber en cuantos pueblos de España se celebran fiestas y conciertos con menos efectivos que los descritos en la noticia, sean de cualquier Cuerpo..y aun pasando incidentes..heridos y algun fallecido no a existido esa condena a indemnizar a nadie..vamos..argumentar que si una pareja dejo de estar fija en un paseo..y se fue a otro lado..es como decir que de las 50 calles afectadas habia 25 sin cubrir..esto crea un mal precedente para todas las administraciones...que se aten los machos..
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Enero de 2014, 13:49:27 pm
No soy el Cruzado defensor de la P.A. amigo Escala..aunque la sentencia tienen su miga..me gustaria saber en cuantos pueblos de España se celebran fiestas y conciertos con menos efectivos que los descritos en la noticia, sean de cualquier Cuerpo..y aun pasando incidentes..heridos y algun fallecido no a existido esa condena a indemnizar a nadie..vamos..argumentar que si una pareja dejo de estar fija en un paseo..y se fue a otro lado..es como decir que de las 50 calles afectadas habia 25 sin cubrir..esto crea un mal precedente para todas las administraciones...que se aten los machos..

Espadaler estudia recurrir la sentencia por fallos policiales en el caso de la Patum

El conseller cree que la familia tiene derecho a una indemnización pero no comparte "el razonamiento" del TSJC

(http://img02.lavanguardia.com/2013/12/11/El-conseller-de-Interior-Ramon_54395413654_51351706917_600_226.jpg)
conseller de Interior, Ramon Espadaler.  ACN / Roger Segura 
 
 
Barcelona. (Europa Press).- El conseller d'Interior de la Generalitat, Ramon Espadaler, no descarta interponer un recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que ha condenado a su departamento a pagar 110.000 euros a la familia del joven apuñalado en 2005 en la fiesta de la Patum de Berga (Barcelona).

En una entrevista al canal 3/24 recogida por Europa Press, Espadaler ha explicado que aunque acata la sentencia y cree que la familia tiene derecho a una indemnización, no comparte "el razonamiento" del tribunal, por lo que ha encargado a los servicios jurídicos de la Conselleria que estudien la posibilidad de recurrirlo.

En declaraciones a Catalunya Ràdio, la exconsellera de Interior Montserrat Tura, que era titular del departamento cuando sucedieron los hechos, ha apoyado la tesis de Espadaler y ha criticado que la sentencia hable de "negligencia" policial, ya que cree que el dispositivo fue el correcto y la sentencia solo busca que la familia pueda cobrar la indemnización que debían pagar los condenador por la muerte, que se declararon insolventes.

El joven, de 22 años, murió a puñaladas el 28 de mayo de 2005 durante una agresión múltiple en la que hubo doce heridos, dos de ellos por arma blanca. La Audiencia de Barcelona dictó en noviembre de 2007 condenas de 25 a 43 años de cárcel a los nueve adultos acusados; y en julio de 2006, seis menores habían sido condenados a entre tres y siete años de internamiento en régimen cerrado -otro menor fue condenado sólo por desórdenes públicos, y otro quedó absuelto-.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 12 de Enero de 2014, 15:16:56 pm
No soy el Cruzado defensor de la P.A. amigo Escala..aunque la sentencia tienen su miga..me gustaria saber en cuantos pueblos de España se celebran fiestas y conciertos con menos efectivos que los descritos en la noticia, sean de cualquier Cuerpo..y aun pasando incidentes..heridos y algun fallecido no a existido esa condena a indemnizar a nadie..vamos..argumentar que si una pareja dejo de estar fija en un paseo..y se fue a otro lado..es como decir que de las 50 calles afectadas habia 25 sin cubrir..esto crea un mal precedente para todas las administraciones...que se aten los machos..



Pues como se haga extensible y cubriendose como se cubren las cartas de servicios... más de uno se caga vivo si pasa algo gordo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 12 de Enero de 2014, 18:10:45 pm
..que se vayan limpiando si va a ser doctrina la sentencia esa...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 12 de Enero de 2014, 19:05:14 pm
 . . . pues nada, que se haga extensiva la sentencia a las Empresas de Seguridad y que en las zonas comerciales donde los VV.SS. presten servicio en la vía pública, si ocurre algo como esto . . . que asuman las indemnizaciones por no tener el suficiente servicio . . . esto yo creo que se recurre y se gana . . . ya veremos . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Enero de 2014, 19:06:13 pm
Y sería extensible al MADRID ARENA?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 12 de Enero de 2014, 19:17:26 pm
Y sería extensible al MADRID ARENA?

 . . . el caso del Madrid - Arena yo creo que es diferente porque el edificio donde se realizaba la fiesta es de titularidad municipal, por lo tanto seguro que les piden la responsabilidad civil subsidiaria, sobre todo si se encuentras deficiencias que pudieran haber afectado a la seguridad . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2014, 13:11:30 pm
Juzgan a un policía nacional por abatir a tiros a un mendigo en Barajas S. L. abc_madrid / MADRID Día 13/01/2014 -

El vagabundo, que portaba una maleta sospechosa de ser un artefacto explosivo, le amenazó con un pistola simulada
 
ABC.Terminal 1 del aeropuerto de Barajas donde ocurrieron los hechos en 2007

La Audiencia Provincial de Madrid juzgará este martes a un agente de la Policía Nacional por abatir el 19 de julio de 2007 a un mendigo tras un enfrentamiento debido a una maleta sospechosa de ser un artefacto explosivo.

En el escrito de acusación el fiscal entiende que concurre un delito de tentativa de homicidio, si bien no reclama pena al estimar que los disparos se produjeron en el ámbito penal de la legítima defensa. Esta circunstancia le eximiría de responsabilidad penal. Los hechos se produjeron sobre las 19.30 horas cuando dos agentes de la comisaría de Hortaleza fueron comisionados para acudir a la Terminal 1 de Barajas tras detectarse una maleta sospechosa.

Los agentes no sabían entonces que ese bulto pertenecía a un mendigo habitual de Barajas. Tras una inspección, los agentes hallaron un carro con maletas. De este modo, se acercaron a la víctima para preguntarle sobre esos bultos, identificándose como policías. Al pedirle la identificación, sacó un cuchillo e intentó cortar a uno de los agentes.

Ante esta situación, éstos sacaron su arma y le apuntaron. Tras observar que cada vez se iba poniendo mas agresivo, uno de los agentes efectuó un disparo en el suelo. Tras ello, la víctima sacó de un bolsillo una pistola negra y encañonó al agente y a varias personas que en ese momento se encontraban en el aeropuerto. Ante el riesgo inminente, el acusado efectuó cuatro disparos.

El fiscal detalla que la pistola negra era un arma simulada, apta para el lanzamiento de pequeñas bolas de plástico. Y que por su apariencia podría ser confundida con un arma real.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2014, 13:13:37 pm
Juzgan a un policía nacional por abatir a tiros a un mendigo en Barajas S. L. abc_madrid / MADRID Día 13/01/2014 -

El vagabundo, que portaba una maleta sospechosa de ser un artefacto explosivo, le amenazó con un pistola simulada
 
ABC.Terminal 1 del aeropuerto de Barajas donde ocurrieron los hechos en 2007

La Audiencia Provincial de Madrid juzgará este martes a un agente de la Policía Nacional por abatir el 19 de julio de 2007 a un mendigo tras un enfrentamiento debido a una maleta sospechosa de ser un artefacto explosivo.

En el escrito de acusación el fiscal entiende que concurre un delito de tentativa de homicidio, si bien no reclama pena al estimar que los disparos se produjeron en el ámbito penal de la legítima defensa. Esta circunstancia le eximiría de responsabilidad penal. Los hechos se produjeron sobre las 19.30 horas cuando dos agentes de la comisaría de Hortaleza fueron comisionados para acudir a la Terminal 1 de Barajas tras detectarse una maleta sospechosa.

Los agentes no sabían entonces que ese bulto pertenecía a un mendigo habitual de Barajas. Tras una inspección, los agentes hallaron un carro con maletas. De este modo, se acercaron a la víctima para preguntarle sobre esos bultos, identificándose como policías. Al pedirle la identificación, sacó un cuchillo e intentó cortar a uno de los agentes.

Ante esta situación, éstos sacaron su arma y le apuntaron. Tras observar que cada vez se iba poniendo mas agresivo, uno de los agentes efectuó un disparo en el suelo. Tras ello, la víctima sacó de un bolsillo una pistola negra y encañonó al agente y a varias personas que en ese momento se encontraban en el aeropuerto. Ante el riesgo inminente, el acusado efectuó cuatro disparos.

El fiscal detalla que la pistola negra era un arma simulada, apta para el lanzamiento de pequeñas bolas de plástico. Y que por su apariencia podría ser confundida con un arma real.



La información de prensa publicada entonces.

Un policía hiere de un disparo a un indigente africano en el aeropuerto de Barajas
Según la policía, el agente se estaba defendiendo de un ataque con navaja
SUSANA HIDALGO / ELPAIS.COM Madrid 19 JUL 2007 - 20:41 CET 
 
Un policía ha tiroteado hoy a un indigente africano que vivía en la terminal 1 del aeropuerto de Barajas desde hace un año y medio. Según la versión de la policía, el hombre, que ahora se encuentra con pronóstico reservado en el Hospital Ramón y Cajal, intentó apuñalar a dos agentes con una navaja, alrededor de las 20.00 horas. Según los testigos, uno de los agentes ha cogido la navaja y la ha guardado en un vehículo.

Según un portavoz policial que ha hablado con este periódico, el indigente "se ha puesto agresivo" y cuando los agentes "han intentado" calmarle, éste ha "esgrimido un cuchillo en actitud agresiva" y cuando "ha lanzado dos puñaladas", se han hecho dos disparos intimidatorios al aire. Tras esto, según el portavoz, el indigente "se ha echado mano a la parte trasera" de su vestimenta y ha sacado "un objeto negro". Al "creer que era un arma" es cuando "se hacen los tres disparos".

Una de los testigos, Marcela, que se disponía a viajar a Chile, ha dicho que el indigente recibió cinco disparos del policía. Según Marcela y un turista alemán, ha pasado más de media hora hasta que se ha avisado a una ambulancia. El turista alemán ha recriminado a la policía diciéndoles que "esto pasa en América y no debe pasar en Europa". Inmediatamente, los agentes le han apartado y le han pedido la documentación.

A las 20.15, unos quince minutos después del suceso, el hombre estaba siendo atendido por una UVI móvil, han informado a Efe fuentes aeroportuarias.

El indigente, de unos 35 años, llevaba viviendo en el aeropuerto madrileño desde hace un año y medio. Llevaba siempre un carro lleno de libros y revistas y dormía en una cama plegable. Durante este tiempo había sido atendido en varias ocasiones por los servicios sociales, según fuentes del SAMUR. En un primer momento se pensó que se trataba de Feld, un indigente conocido en Madrid porque lleva tres años viviendo en el aeropuerto de Barajas, pero según ha podido constatar este periódico, no se trata de él.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 13 de Enero de 2014, 20:06:01 pm

En el escrito de acusación el fiscal entiende que concurre un delito de tentativa de homicidio, si bien no reclama pena al estimar que los disparos se produjeron en el ámbito penal de la legítima defensa.


Que verguenza de fiscalía... una vez más se ve para que cojones sirve.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 14 de Enero de 2014, 07:04:35 am

En el escrito de acusación el fiscal entiende que concurre un delito de tentativa de homicidio, si bien no reclama pena al estimar que los disparos se produjeron en el ámbito penal de la legítima defensa.


Que verguenza de fiscalía... una vez más se ve para que cojones sirve.

. . . pues a mi me parece correcta la actuación de la fiscalía, hay una muerte, por lo tanto un homicidio, pero aplica la eximente completa de la legitima defensa y no pide pena . . . perfecta la actuación . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 14 de Enero de 2014, 08:31:54 am
Pues a mi no. No existe delito porque la actuación esta acogida a derecho, pues no hay juicio, se solicita archivo del caso y punto. Sin embargo no hace falta comparar con otros casos como se comporta la fiscalia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 14 de Enero de 2014, 09:16:30 am
Negativo, el delito existe otra cosa es que se aplique la eximente completa de la legítima defensa, pero el homicidio ahí esta, por eso yo creo que la actuación del fiscal es la correcta, no pide pena porque aplica la eximente, ojalá fuera asi siempre.

Via Hispasat usando Tapatalk.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Enero de 2014, 11:38:46 am
Muere el vigilante que recibió una paliza en la planta fotovoltaica

José Antonio Jiménez Ceferino, de 32 a?os, fallece casi dos meses después de ser agredido brutalmente en Marchena por una banda de delincuentes del Este

Fernando Pérez Ávila | Actualizado 21.01.2010 - 13:00

El vigilante de seguridad que fue brutalmente agredido por una banda de delincuentes en la planta fotovoltaica de Marchena el pasado 25 de noviembre murió este martes en el Hospital Virgen del Rocío, donde pasó los dos últimos meses de su vida tratando de recuperarse de la gravedad de sus heridas. El vigilante, José Antonio Jiménez Ceferino, de 32 a?os, fue enterrado ayer por la tarde en el cementerio municipal de Camas, la localidad en la que residía, después de un funeral celebrado en la parroquia Nuestra Se?ora de la Fuente.

Jiménez Ceferino, empleado de las empresas Omega y Seguridad Uniformada S. L., fue asaltado por un grupo de delincuentes que irrumpió de madrugada en la planta fotovoltaica para robar cables de cobre. El vigilante se encontraba solo en las instalaciones, situadas a unos cuatro kilómetros del casco urbano de Marchena, y recibió una brutal paliza que ha terminado costándole la vida. Los asaltantes le golpearon con una dureza extrema hasta el punto que llegaron a clavarle un punzón en el ojo. Esta herida hizo que posteriormente desarrollara un absceso o infección en el cerebro. Además, el trabajador sufrió fractura de cúbito y radio, fractura de la órbita ocular y un traumatismo craneoencefálico como consecuencia de los numerosos golpes recibidos.

Los delincuentes dejaron al vigilante malherido y esposado con sus propios grilletes en la planta fotovoltaica, donde fue encontrado a primera hora de la ma?ana. Posiblemente creyeron que estaba muerto y se llevaron su teléfono móvil y su coche, que apareció quemado en un paraje cercano.

La Guardia Civil continúa buscando a los agresores y cree que se trata de una banda de delincuentes de Europa del Este, posiblemente de Rumanía. A los investigadores llegó incluso a sorprenderles la brutalidad empleada por los asaltantes, que se enfrentaron a un hombre desarmado. La asociación Vigías informó ayer de que la Unidad Provincial de Seguridad Privada de Sevilla le concederá al vigilante, a título póstumo, la mención honorífica de tipo A por "poner su integridad física en peligro en beneficio de los ciudadanos y los bienes bajo su custodia".

El sepelio de Jiménez Ceferino congregó a numerosos vecinos de Camas y a muchos compa?eros del sector. La noticia de su muerte ha abierto el debate sobre las irregularidades existentes en la seguridad privada, sobre todo en materia de contratación y en la dotación de armas al personal.

CCOO acusó a la Subdelegación del Gobierno de no facilitar armas de fuego a los vigilantes para servicios como el que prestaba Jiménez Ceferino. "Se encontraba solo y con unos grilletes y una defensa como únicos elementos de protección", dijo la secretario de Actividades Diversas de CCOO, Mercedes Santoja. El Sindicato de Trabajadores de Seguridad también denunció la paradoja que sufre el sector. "Es la inseguridad de la seguridad", expuso Antonio Fernández, representante de este sindicato.

Por 'ilicitud' en las pruebas de ADN que les practicaron


Absueltos los dos acusados de matar a un vigilante de seguridad Los hechos ocurrieron en una planta fotovoltaica de Marchena


La Audiencia de Sevilla ha absuelto, por falta de consentimiento en la prueba de ADN, a dos ciudadanos rumanos que se enfrentaron a 38 años de cárcel por asesinar con ensañamiento al vigilante de una planta fotovoltaica de Marchena (Sevilla) para robar cobre.

Una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia absuelve a Adi D., de 24 años, y Marius L.C., por nulidad de la prueba que identificó su ADN en un guante de trabajo abandonado por los ladrones y el pantalón de la propia víctima.

Según los jueces, la identificación genética de los acusados "carece de validez y ha de ser excluida del acervo probatorio de cargo, por la ilicitud de que adoleció en su día la extracción en otras causas de las muestras biológicas".

Tal ilicitud deriva de la ausencia de consentimiento del interesado o autorización judicial, en el caso de Marius L., y de la omisión de la necesaria asistencia letrada y de intérprete en el caso del acusado Adi D.

No hablaban español
Afirma la sentencia que "no hay ningún dato que sugiera que ninguno de los dos acusados tuviera un dominio del idioma español mínimamente suficiente para comprender el lenguaje formal en que están redactados los documentos suscritos con su firma en los que se consigna la recogida de muestras biológicas".

El asesinato de José Antonio Jiménez Ceferino fue presuntamente realizado por cuatro ciudadanos rumanos, dos de ellos fugados de la justicia, en la madrugada del 25 de noviembre de 2009, después de que unas horas antes fuesen ahuyentados por el vigilante cuando les sorprendió intentando robar cobre.

A la nulidad de la prueba de ADN la sentencia añade que "la suposición de que los autores del primer asalto hubieron de ser también los del segundo es puramente especulativa; pues si es poco probable que en un mismo día haya dos intentos de robo en el mismo lugar aislado y cometidos por personas distintas, tampoco es probable que unos ladrones que se dan prudentemente a la fuga en cuanto observan que el lugar asaltado cuenta con un vigilante vuelvan a las pocas horas dispuestos ahora a consumar su propósito a sangre y fuego".

Dudas sobre la autoría
Con ello se arriesgaban a demás a que "en el ínterin la vigilancia se haya visto reforzada a consecuencia del primer asalto frustrado". Tampoco consideran lógico que los acusados, que acababan de ser identificados por la Policía Local cuando compraban una cizalla en una ferretería de Marchena, se atreviesen a cometer con ella un robo solo una hora después y en el mismo término municipal.

Por lo demás, añade el fallo que en Marchena había en aquellas fechas un asentamiento de varias decenas de familias de nacionalidad rumana, como declaró un policía local en el juicio.

En el juicio, dos forenses informaron de que el vigilante murió dos meses después de la agresión como consecuencia del cuadro infeccioso generalizado que le causó el destornillador que los ladrones le clavaron en el ojo, por lo que la Fiscalía y la acusación particular imputaron a los procesados un homicidio con ensañamiento, además de robo y daños.


 Los dos jóvenes, de nacionalidad rumana, estaban acusados de asesinato y robo
 Según la sentencia, existen dudas fundamentadas sobre la autoría de los hechos
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 14 de Enero de 2014, 19:01:09 pm
Negativo, el delito existe otra cosa es que se aplique la eximente completa de la legítima defensa, pero el homicidio ahí esta, por eso yo creo que la actuación del fiscal es la correcta, no pide pena porque aplica la eximente, ojalá fuera asi siempre.

Via Hispasat usando Tapatalk.
Pues yo lo veo de otra forma, el delito desaparece al ser en legítima defensa, por lo que ni juicio ni nada, se archivan las cosas y no pasa el mal rato el policía por hacer su trabajo bien.
Aún así, he de reconocer que les tengo animadversión a los fiscales y no soy parcial.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Enero de 2014, 19:18:47 pm
A parte de eso os ha quedado claro si era navaja, pistola o que coño era?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 14 de Enero de 2014, 23:07:32 pm
Negativo, el delito existe otra cosa es que se aplique la eximente completa de la legítima defensa, pero el homicidio ahí esta, por eso yo creo que la actuación del fiscal es la correcta, no pide pena porque aplica la eximente, ojalá fuera asi siempre.

Via Hispasat usando Tapatalk.
Pues yo lo veo de otra forma, el delito desaparece al ser en legítima defensa, por lo que ni juicio ni nada, se archivan las cosas y no pasa el mal rato el policía por hacer su trabajo bien.
Aún así, he de reconocer que les tengo animadversión a los fiscales y no soy parcial.

. . . para que te puedan aplicar la eximente completa de la responsabilidad penal . . . primero tiene que haber responsabilidad penal, si no hay responsabilidad penal . . . como te van a aplicar una eximente completa de esa responsabilidad? ? ? . . . por lo tanto la actuación del fiscal es la correcta . . . y no pide pena.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2014, 21:22:44 pm
Abren diligencias contra jefe de Policía por falso testimonio en un juicio sobre drogas
 
Redacción
   15/01/2014 16:30
       
Un juez ha abierto diligencias contra el inspector jefe de la Unidad de Droga y Crimen Organizado (UDYCO) de Huelva para dirimir si pudo incurrir en un delito de falso testimonio en el juicio contra los miembros de una banda que suministraba seguridad a narcos para introducir hachís en España.

La apertura de estas diligencias se produce después de que el pasado mes de noviembre L.G.M. el acusado de dirigir esa banda, lo denunciara tras quedar, como el resto de procesados, absuelto al declarar la Audiencia deHuelva nulas las escuchas telefónicas realizadas por la UDYCO.

Según han confirmado a Efe fuentes judiciales y ha avanzado www.diariodehuelva.es, ha sido el Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva el que ha decidido abrir diligencias al entender que el inspector de Policía "podría haber incurrido en infracción penal", por lo que se está a la espera de que sea citado para prestar declaración en sede judicial.

Los hechos que han motivado este procedimiento y que se exponían en la denuncia, están relacionados con la comparecencia como testigo del inspector en el juicio celebrado por esta causa en noviembre de 2012, al considerar el denunciante que el inspector jefe "mintió, en acto de juicio, en calidad de testigo, y tras jurar decir verdad".

Y es que pese a que mantuvo "de forma tajante y reiterada" de que no tuvo conocimiento de otra investigación estrechamente ligada a la de la causa, llevaba a cabo por la misma unidad, la propia documental presentada en el acto del juicio por el fiscal confirmaba que sí sabía de ella.

Por ello, considera que el agente perseguía, con su falso testimonio, "evitar poner en conexión ambas investigaciones", ya que la que aseguraba desconocer había sido anulada por vulneración de preceptos constitucionales, y ello para "intentar perjudicar deliberadamente" a L.G.M.

En la denuncia consta también como denunciante M.T.M. pareja sentimental de L.G.M. cuando se desarrolló la operación judicial quien considera que el agente podría haber incurrido en un delito de revelación de secretos.

Esta mujer cuando fue detenida por su implicación con esta banda fue enviada a la cárcel con carácter provisional abandonando la misma al cabo de unos meses.

Según exponía en la denuncia, el inspector, desde el mismo momento de su puesta en libertad, la requirió para mantener entrevistas con él y en varias ocasiones el denunciado le informó que "había visionado varios vídeos, de contenido claramente íntimo con el que fuera su pareja, L.G.M., que se encontraban en uno de los aparatos intervenidos, unos vídeos que nada, absolutamente nada, podían aportar a la investigación", y otros de éste con otra mujer.

Asegura la denunciante que los comentarios se los hizo "de forma despectiva y dándole un trato humillante y vejatorio".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Jaguar en 16 de Enero de 2014, 03:22:50 am
Es inocente porque lo digo yo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2014, 10:29:23 am
Imponen un año de cárcel a un policía que rompió 3 costillas a un «ciudadano molesto»
El fallo advierte de que el empleo de la fuerza fue desproporcionado y el agente abonará 1.000 euros a la víctima
16.01.2014 | 00:20

ramón ferrando valencia

El Tribunal Supremo ha impuesto un año de cárcel a un policía nacional por romper tres costillas a un ciudadano que estaba molestando a un grupo de personas. El fallo incide en que «existen procedimientos para intentar calmar a los ciudadanos molestos y agitados sin necesidad de romperles las costillas». La sentencia apunta que el empleo de la fuerza fue desproporcionado y abusivo e impone al agente la obligación de indemnizar a la víctima con mil euros.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 10 de febrero de 2007. Un grupo de tres mujeres y un hombre estaban de copas en el centro de Alzira cuando en un momento determinado se les unió la víctima. El hombre conocía a una de las mujeres y comenzó a molestar al grupo ya que quería continuar «de fiesta» con ellos a toda costa. Una de las mujeres del grupo decidió llamar a la policía.
Al lugar de los hechos llegaron tres agentes de una patrulla de la policía nacional entre los que estaba el condenado que caminaba en funciones de seguridad ciudadana y trataron de tranquilizar al hombre que «se mostraba muy violento». Poco después se sumaron otros dos policías.

En un momento determinado, el agente condenado decidió reprimir la actitud molesta de la víctima y con la porra que llevaba «le golpeó con suma fuerza en el dorso, dejándole sobre la piel la huella de los golpes que se corresponden con la fractura de tres costillas».

La sentencia destaca que el condenado también le rompió la nariz a la víctima. El fallo puntualiza que el único policía que golpeó violentamente al denunciante fue el procesado.

Los magistrados subrayan que la prueba de cargo es el informe de los forenses que confirmó que la causa de la rotura de las costillas fue la «excesiva fuerza» que utilizó el agente al «golpear repetidamente con la porra en el pecho» al hombre.

«No representaba peligro»

El fallo insiste en que el uso de la «fuerza no fue racionalmente necesario para la tutela de los intereses públicos pues no hace falta utilizarla para reprimir una actuación simplemente "molesta"». Los magistrados están convencidos de que el ciudadano «no representaba peligro alguno».

La sentencia concluye que en cualquier caso, la actuación del agente «es manifiestamente desproporcionada y abusiva pues no era necesario en absoluto fracturar a un ciudadano tres costillas utilizando con suma fueza la defensa o porra policial». La sentencia es firme.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Enero de 2014, 10:47:38 am
La jueza imputa por cohecho a los cuatro policías a la espera del informe del fiscal
O.B. VILAGARCÍA | Actualizado 19 Enero 2014 - 01:27 h. Comparte:
 
   
El Juzgado número 1 de Vilagarcía es el que investiga el caso de los policías locales La jueza ha decidido mantener la imputación sobre los cuatro policías locales de Vilagarcía investigados a raíz de la denuncia de un particular por un presunto soborno. La titular toma esta decisión tras los dos últimos interrogatorios, que tuvieron lugar el 27 de diciembre de 2013 y en los que prestaron declaración dos agentes del cuerpo municipal.

La investigación se remonta a mediados de noviembre del año pasado, cuando fueron detenidos dos policías acusados de cohecho. Un conductor sin carné implicado en un accidente con alcoholemia acusaba a uno de los agentes de retirarle la multa a cambio de una determinada cantidad de dinero. El atestado de este siniestro nunca llegó a los juzgados. Una acusación por la que fue detenido este policía y su compañero de turno en el momento en el que tuvieron lugar los supuestos hechos. Ambos negaron la versión del denunciante, que al parecer tendría motivos personales contra el agente al que señaló por cohecho.

En el marco de esta investigación, que dirige el número 1 en coordinación con la Policía Nacional, se detectó la falta de otros dos atestados en los que había intervenido uno de los agentes imputados, el compañero del hombre contra el que se dirigía la acusación del denunciante.

Por ello, desde la Comisaría se llamó a los dos compañeros de turno de este agente en el momento en el que se produjeron los hechos y tras tomarles declaración se les acusó de omisión del deber de perseguir delitos.

La jueza les tomó declaración el 27 de diciembre, once días después de hacer lo propio con el denunciante, y los agentes se ratificaron en lo dicho ante la Policía Nacional, exculpando a sus compañeros y achacando la desaparición de los atestados a fallos en el sistema de custodia de documentos, que experimentó cambios a raíz de este suceso.

Tras esta declaración, el abogado del Concello explicaba que habría que esperar unas semanas para conocer si la jueza mantenía o no la imputación. La decisión ya está tomada y desde el TSXG señalan que los cuatro están imputados por el mismo delito, es decir, por cohecho y que ahora están a la espera del informe del fiscal. La defensa alega que no es una medida en firme mientras no se pronuncie el Ministerio Público. n

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 20 de Enero de 2014, 05:33:01 am
La familia de un Guardia Civil condenado por el TS recoge más de 33.000 firmas para pedir su indulto.

EUROPA PRESS


El abogado del agente de la Guardia Civil condenado por el Tribunal Supremo a tres años de prisión por "cometer un error" al notificar una multa de tráfico entregará mañana en el Ministerio de Justicia más de 33.000 firmas para pedir el indulto.

Así lo ha confirmado a Europa Press el portavoz de la familia del agente, Juan Gregorio, quien ha explicado que hasta el momento han recogido 32.600 firmas a través de la plataforma change.org y otras 700 de forma presencial. "Agradecemos mucho el apoyo recibido. Estas firmas las hemos recogido en muy poco tiempo. Pretendemos que las firmas sirvan de apoyo al indulto, cuando lo debata el Consejo de Ministros", ha señalado.

Gregorio ha indicado previamente a la entrega de las firmas, que la familia acudirá al Ayuntamiento de Griñón para recoger el documento institucional de apoyo al agente, de 26 años, que también "tiene el apoyo" de los ayuntamientos de Serranillos del Valle y Casarrubuelos.

En cuanto al proceso judicial, el portavoz de la familia ha señalado que la defensa del agente ha pedido la nulidad de actuaciones al Tribunal Supremo y que cuando este organismo conteste "el siguiente paso será el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional".

Inhabilitación del agente
Además, ha puntualizado que, en virtud de la sentencia condenatoria, la inhabilitación del agente "se puede producir en cualquier momento".

La sentencia del TS, a la que ha tenido acceso Europa Press, fue emitida el 5 de diciembre de 2013 por la Sala de lo Penal y confirma el fallo dictado por la sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, el 15 de julio de 2013.

En el fallo, se condena a R.G. a tres años de prisión, por un delito de "falsedad documental", penado con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de seis meses, con una cuota diaria de seis euros, e inhabilitación especial para cualquier cargo o empleo público por un periodo de dos años, así como al pago de la mitad de las costas procesales.

El Supremo considera que "no se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia" . "El recurrente falsificó los hechos de los boletines de denuncia al exponer en los mismos una infracción de tráfico cuando esta no había tenido lugar en la hora allí fijada (el agente no estaba de servicio en ese momento), como tampoco el día en cuestión, en uno de estos boletines", especifica el TS.

"No existe infracción de Ley por cuanto el recurrente es Guardia Civil, y por tanto, agente de la autoridad que faltó a la verdad en la narración de los hechos expuestos en los boletines de denuncia referentes a una presunta infracción de tráfico", señala el Tribunal.

Por su parte, en declaraciones a Europa Press, la madre del agente, Montserrat Peñas, calificó la sentencia de "desproporcionada e injusta". "Él cometió un error al escribir la fecha de la denuncia, error que reconoció en el pliego de descargo, al reconocerlo, la denuncia quedó totalmente anulada y no siguió su curso, y por lo tanto ahí debería haber quedado la cosa. Pero como la conductora denunciada parece que no estaba conforme, interpuso una denuncia a su vez en el juzgado de Fuenlabrada y todo esto siguió adelante, hasta que hemos llegado al Supremo", dijo entonces.

La madre del agente aseguró que la condena "es algo tan desproporcionado que mucha gente no lo cree". "Es tan absurdo que cuesta creerlo, la condena es de 3 años de prisión y 2 de inhabilitación mientras que etarras asesinos y violadores están en la calle. Por un simple error al escribir parece ser que merece estar en la cárcel, por ello solicito ayuda en la recogida de firmas para al menos conseguir el indulto", señala la madre en la recogida de firmas de change.org.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Enero de 2014, 14:18:42 pm
El fiscal pide dos años y medio de cárcel a un policía local por vender un arma trucada

El testigo que denunció al municipal dijo que en Comisaría le prometieron que no iría a prisión por robo, si lo delataba
 22.12.2013 |

Una pistola de nueve milímetros


Absuelto el policía local por falta de pruebas que acrediten que trucó una pistola para venderla
El juez no puede atribuir al agente la «modificación sustancial» del arma, ni que sepa manipularla para que funcione

21.01.2014 | 08:42
 
La denuncia de un detenido

Un testigo que cambia la versión: La detención por robo de un joven que portaba un arma trucada está en el origen del procedimiento judicial contra un policía municipal, cuyas iniciales son R.V.R., y al que el arrestado
acusó «voluntariamente» de haber sido quien le vendió la pistola. El joven ratificó dos veces su denuncia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, tras haberla formalizado en la Comisaría de Zamora.Proceso judicial: El agente municipal fue procesado por un delito de tenencia ilícita de armas. Se le acusó de haber trucado el revólver para que pudiera disparar y haberlo vendido posteriormente.Presiones de la Policía Nacional: El denunciante cambió durante su declaración en el juicio celebrado en el Juzgado de lo Penal la versión ofrecida en tres momentos diferentes de la causa abierta contra el policía municipal. A preguntas del fiscal y del abogado del agente aseguró que denunció porque los policías nacionales «me sacaron del calabozo» en la Comisaría «y me dijeron que si le apuntaba, me libraba de la cárcel» y «por miedo» accedió. El juez considera inverosímil su explicación y ha  ordenado abrir diligencias contra él por falso testimonio.SUSANA ARIZAGA

La imposibilidad de «afirmar con certeza» que la pistola supuestamente vendida por un policía municipal de Zamora a una tercera persona disparara y las dudas de que el agente pudiera haberla manipulado para conseguir que detonara, han llevado al magistrado sustituto del Juzgado de lo Penal a absolver al acusado, cuyas iniciales son R.V.R., para quien el Ministerio Fiscal exigía dos años y medio de prisión y otros tantos de suspensión de empleo y sueldo por tenencia ilícita de armas.

Los peritos de Balística solo pudieron afirmar en el juicio que la pistola, de calibre de 9 milímetros, «tal vez» habría sido apta para disparar antes de llegar a ser requisada por la Policía Nacional y examinada en el Laboratorio forense, unas declaraciones que han resultado decisivas para que el juez en su sentencia otorgue al reo el beneficio de la duda por falta de pruebas.

Sobre lo que los peritos no dejaron la menor sombra de duda es sobre el hecho de que la pistola «ha sido objeto de una modificación sustancial», por lo que «de ser inicialmente un arma detonadora, se ha convertido en un arma de fuego, prohibida como tal».

Sin embargo, «aunque se puede presuponer y afirmar que un agente de policía conoce el funcionamiento de un arma de fuego, ello no implica necesariamente que conozca a qué es debido que no dispare», así como «el modo de arreglarla». Estas consideraciones llevan al juez a concluir que carece de pruebas para condenar al policía local de Zamora. Ello no obsta para que el también titular del Juzgado de Villalpando, Mariano Mateo Zabala, en su fallo absolutorio apostille que toma tal decisión «con independencia de la consideración que desde un punto de vista ético o moral pueda merecer la conducta del acusado», valoración que «no corresponde al juzgador».

Los expertos en Balística explicaron en el juicio que el revólver solo podía dispararse con ayuda de un destornillador para tensar el alambre que había sido colocado para sustituir la biela. Este permitía accionar la pistola, si bien cuando en Balística la examinaron precisaron de un elemento accesorio (el destornillador) para poder disparar. Aclararon que con el uso podría haberse dado holgura al alambre, lo que justificaría la imposibilidad de hacer fuego sin ayuda.

En definitiva, indica que «no se puede deducir que, cuando el arma le fue supuestamente entregada» al joven «fuese apta para disparar». Y se remite a las declaraciones del propio joven, que reiteró en el juicio que la pistola no estaba acondicionada para ello y que nunca intentó hacer fuego con ella. El juez no obvia, tampoco, la «falta de credibilidad» del testigo que supuestamente compró el arma al agente de la Policía Municipal de la capital, con lo que se deduce que sí pudo haberse utilizado a pesar de que el testigo lo negara.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Enero de 2014, 11:39:50 am
El policía nacional que asaltó a un traficante deberá cumplir 5 años
23.01.2014 | 00:17

r. f. valencia El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de cinco años de prisión que la Audiencia de Valencia le impuso a un miembro del Cuerpo Nacional de Policía que le robó cocaína a un traficante. En el caso fueron condenados a sendas penas de un año otros dos agentes.

El condenado a cinco años de cárcel es un agente del Cuerpo Nacional de Policía que estaba destinado en la comisaría de Trànsits de Valencia como responsable del grupo antidroga para ese distrito. El policía admitió que hizo registros domiciliarios e intervino droga sin esperar a la autorización judicial, aunque aseguró que era para que los traficantes no destruyeran pruebas.

Los hechos ocurrieron el 5 de abril de 2010. El principal procesado se apoderó, con ánimo de obtener un lucro ilícito, de una bolsa que contenía 247 gramos de una sustancia que resultó ser cocaína con una pureza del sesenta por ciento. El policía condenado a cinco años fue arrestado con la droga por agentes de Asuntos Internos desplazados desde Madrid. La sentencia dictada por la sección primera del Tribunal Supremo ya es firme, por lo que ahora será expulsado de la policía.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2014, 09:35:34 am
El Supremo rebaja una condena por agresión a dos policías

A. R. san Roque | Actualizado 27.01.2014 - 01:00
 
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado reducir a la mitad la condena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz contra dos personas por agredir a agentes de la Policía Local en el transcurso de una pelea en la Feria Real de 2006.

Así consta en la sentencia que resuelve el recurso de uno de los condenados y que también beneficia al otro procesado (que no recurrió). Las penas pasan de ocho meses de prisión a cuatro al considerar los magistrados que existe el atenuante de dilaciones indebidas, por lo que se reduce la pena original en dos grados.

Según se recoge en la sentencia, los hechos juzgados tuvieron lugar el 12 de agosto de 2006, cuando dos personas fueron arrestadas por agredir a una pareja de agentes de la Policía Local que intervinieron en una trifulca originada por un tercero. La sentencia acredita que uno de los condenados propinó un puñetazo por la espalda a uno de los agentes mientras que éstos fueron denunciados por supuestas agresiones (daños y lesiones) a los arrestados, si bien fueron absueltos en su momento.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2014, 18:41:22 pm

Condenan a un septuagenario a dos años por atropellar a un policía local


El acusado, de 79 años, arrolló con su coche a un agente de Puerto Lumbreras que pretendía multarle por aparcar mal

- A. N. | MURCIA.   
 
La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a dos años de prisión a un septuagenario que arrolló a un agente de la Policía Local cuando pretendía multarle por aparcar mal. El procesado, vecino de Lorca, se enfrentó al agente en una calle de Puerto Lumbreras después de que el municipal le reprendiera por aparcar el coche sobre un paso de peatones para ir a comprar una pizza.

En su sentencia, la Sección Segunda de la Audiencia revoca la condena que impuso al anciano el Juzgado de lo Penal número 1 de Lorca. Este órgano consideró que los hechos eran constitutivos de una falta de lesiones y de una falta de desobediencia y le impuso varias multas. La Fiscalía, sin embargo, recurrió esta resolución al considerar que «del hecho declarado probado se desprende con meridiana claridad los elementos típicos, tanto del delito de atentado a los agentes de la autoridad con medio peligroso, como del delito de desobediencia». La Audiencia Provincial entiende que este septuagenario es culpable de un delito de atentado, dado que la desobediencia queda englobada en éste, y le impone dos años de cárcel.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 27 de Enero de 2014, 19:20:50 pm
total...tampoco va a entrar..
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 27 de Enero de 2014, 19:23:03 pm
Pero la ostia se la queda el policía.  Conclusión, no te pongas ni delante ni detrás.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2014, 19:30:12 pm
Pero la ostia se la queda el policía.  Conclusión, no te pongas ni delante ni detrás.

Y la indemnización civil?

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 27 de Enero de 2014, 19:32:58 pm
Y la ostia se la sigue quedando, porque no sabemos si fue mucho o poco, imaginate si le rompe la pierna y tiene que llevar clavos y una placa de metal..... el dinero le ayuda pero no es lo mismo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2014, 19:49:18 pm
Y la ostia se la sigue quedando, porque no sabemos si fue mucho o poco, imaginate si le rompe la pierna y tiene que llevar clavos y una placa de metal..... el dinero le ayuda pero no es lo mismo.

Debe serlo...al igual que para cualquiera la ley establece eludir la prisión si es el primer delito y la condena es inferior a dos años...cuanto más por razón de la edad...y esto los profesionales del medio lo sabemos, asi que...nos queda la responsabilidad civil, y esa, suele doler más....mucho más.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 27 de Enero de 2014, 19:51:41 pm
Y la ostia se la sigue quedando, porque no sabemos si fue mucho o poco, imaginate si le rompe la pierna y tiene que llevar clavos y una placa de metal..... el dinero le ayuda pero no es lo mismo.
No es una hostia.  Es un simple choque guardia-capo.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 27 de Enero de 2014, 20:06:10 pm
Es lo que tiene el corrector del móvil que le da igual la ostia que la hostia que el choque guardia-capo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 27 de Enero de 2014, 20:06:52 pm
Y la ostia se la sigue quedando, porque no sabemos si fue mucho o poco, imaginate si le rompe la pierna y tiene que llevar clavos y una placa de metal..... el dinero le ayuda pero no es lo mismo.

Debe serlo...al igual que para cualquiera la ley establece eludir la prisión si es el primer delito y la condena es inferior a dos años...cuanto más por razón de la edad...y esto los profesionales del medio lo sabemos, asi que...nos queda la responsabilidad civil, y esa, suele doler más....mucho más.
Que no me pongo ni delante ni detrás.... pobre y entero, thanks
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 27 de Enero de 2014, 20:09:05 pm
me parece..no lo vamos a convencer que se ponga delante Ronin... :herid
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2014, 20:13:57 pm
Una multa por estacionar indebidamente no merece más tiempo, recursos y dedicación que la que se tarda en rellenar el boletín de denuncia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: thundercat en 28 de Enero de 2014, 07:29:30 am
Y la ostia se la sigue quedando, porque no sabemos si fue mucho o poco, imaginate si le rompe la pierna y tiene que llevar clavos y una placa de metal..... el dinero le ayuda pero no es lo mismo.

Debe serlo...al igual que para cualquiera la ley establece eludir la prisión si es el primer delito y la condena es inferior a dos años...cuanto más por razón de la edad...y esto los profesionales del medio lo sabemos, asi que...nos queda la responsabilidad civil, y esa, suele doler más....mucho más.

 Como se declare insolvente va a ver la indemnización hoy no, mañana.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Enero de 2014, 09:39:11 am
Y la ostia se la sigue quedando, porque no sabemos si fue mucho o poco, imaginate si le rompe la pierna y tiene que llevar clavos y una placa de metal..... el dinero le ayuda pero no es lo mismo.

Debe serlo...al igual que para cualquiera la ley establece eludir la prisión si es el primer delito y la condena es inferior a dos años...cuanto más por razón de la edad...y esto los profesionales del medio lo sabemos, asi que...nos queda la responsabilidad civil, y esa, suele doler más....mucho más.

 Como se declare insolvente va a ver la indemnización hoy no, mañana.

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Bueno...si no hay nada por donde pillar y se acredita la insolvencia entonces no se cobra...pero tiene coche, ya es un dato.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Febrero de 2014, 15:22:18 pm
Absuelto el policía acusado por una detenida de vejaciones en los calabozos de Alicante

Los jueces se basan en las contradiciones de la denunciante y en la falta de lesiones de la supuesta agresión
 j. a. m.   01.02.2014 | 01:32

El policía acusado de vejar a una detenida en los calabozos de la Comisaría de Alicante ha quedado absuelto de todos los cargos, según la sentencia de la Audiencia Provincial notificada ayer. La sala se ha basado en las contradicciones en la declaración de la víctima, la falta de pruebas, así como en la ausencia de lesiones objetivas que acreditaran que la supuesta agresión hubiera tenido lugar.

La denunciante aseguraba que estando detenida en los calabozos, durante uno de los traslados al cuarto de baño para que hiciera sus necesidades el agente que la custodiaba abrió súbitamente la puerta y le metió dos dedos en el ano porque tardaba mucho.
La sala incide en que la mujer ha mantenido versiones contradictorias llegando a situar en días y horas diferentes la supuesta agresión y además no dijo nada hasta días después. En unas versiones, el acusado llevaba guantes, en otra se los quitó; un día dijo que se cayó al suelo y otro que permaneció en pie. La sentencia dice que el hecho de que el policía desapareciera unos segundos de la grabación de las cámaras de seguridad no significa que la agresión haya ocurrido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Febrero de 2014, 13:43:06 pm


Piden diez meses de cárcel para un policía por agredir con la porra a un vecino

abcabcdesevilla / sevilla

Día 02/02/2014 -

Los hechos se produjeron en Las Tres Mil Viviendas mientras el agente se encontraba de servicio

La Fiscalía de Sevilla ha solicitado diez meses de cárcel para un agente de la Policía Nacional por agredir con su porra a dos vecinos del Polígono Sur de la capital hispalense, concretamente de Las Tres Mil Viviendas, a uno de los cuales le produjo la fractura del cúbito del brazo derecho.

En su escrito de acusación, consultado por Europa Press, el Ministerio Público pide para el agente acusado diez meses de prisión por un delito de lesiones y el pago de una multa de 240 euros por una falta también de lesiones, así como el pago de 933 euros en concepto de responsabilidad civil a favor de una de las víctimas.

El fiscal considera que los hechos tuvieron lugar sobre las 11,00 horas del 24 de junio de 2012, cuando el imputado se encontraba en acto de servicio y vistiendo su uniforme reglamentario en la calle Escultor Sebastián Santos de Sevilla.

En dicha calle, se reunió un gran número de vecinos del barrio que trataban de obstaculizar una detención que estaban realizando unos compañeros del acusado, quien se encontraba en labores de apoyo de la detención. En ese momento, llegaron al lugar los miembros de un colectivo vecinal y, al ver la situación, se pararon para ver desde lejos y de forma "pacífica" los acontecimientos.
 
El juicio

"De forma sorpresiva", el acusado se dirigió a uno de los miembros del grupo y, con su defensa reglamentaria, le propinó un golpe en la muñeca derecha que le produjo la fractura del cúbito derecho, de la que tardó en curar 41 días. A continuación, el encausado golpeó también a otro miembro del grupo, al que causó lesiones que curaron con sólo una primera asistencia en 15 días. Fuentes del caso han informado a Europa Press de que el juicio por estos hechos se celebró la pasada semana en la Sección Primera de la Audiencia Provincial y el fiscal elevó a definitiva su petición de cárcel para el acusado a pesar de que una de las víctimas había retirado la denuncia.

 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Febrero de 2014, 15:13:43 pm

CÁDIZ

Absuelven a cuatro policías de El Puerto, acusados por un detenido de agresión en los calabozos

Cuatro agentes del Cuerpo Nacional de Policía, que estaban destinados en la Comisaría de El Puerto durante el verano de 2008, han sido absueltos por un tribunal de la Audiencia Provincial de la acusación que vertió contra ellos un detenido. El denunciante aseguraba que los funcionarios policiales le golpearon en los calabozos sin justificación alguna.

La vista oral se celebró el pasado mes de septiembre en la Sección Cuarta de la Audiencia. El Ministerio Público venía acusando a los cuatro procesados de un delito contra la integridad moral y una falta de lesiones. Había planteado antes del juicio penas de prisión inferiores a un año, inhabilitaciones profesionales por encima de los 12 meses y el pago solidario de 350 euros en concepto de indemnización para el denunciante.


 


 

Sin embargo, en la fase final del juicio, la fiscal retiró la acusación que dirigía contra dos de los cuatro procesados y recalificaba los hechos como constitutivos de una falta de lesiones, de la que serían responsables dos de los agentes. De los meses de prisión, pasó a solicitar ocho días de localización permanente, retirando las penas de prisión e inhabilitación.

La acusación particular que ejercía la presunta víctima de la agresión también retiró los cargos que imputaba a uno de los funcionarios policiales; sin embargo, se mantuvo en sus tesis iniciales con respecto a los otros tres para los que pedía una pena de prisión de un año, la inhabilitación de dos años y seis meses y una orden de alejamiento con respecto al denunciante.

Versiones contradictorias

El tribunal destaca en su sentencia las versiones completamente contradictorias de las dos partes. El denunciante explicó que la mañana siguiente del día de ingreso en los calabozos, en calidad de detenido, solicitó reiteradamente que le dejaran ir al aseo y como no le dieron permiso, se hizo sus necesidades encima. Esto propició, según la versión que ofreció a los magistrados, que tres de los acusados entraran en la celda y comenzaran a golpearle con la porra. Aseguró además que se preocuparon de que no les estuvieran grabando con las cámaras del sistema de vigilancia de las dependencias policiales.

Este relato de los hechos fue negado por los funcionarios ni tampoco fue ratificado por otros testigos que habían sido detenidos en esas fechas y coincidieron con el denunciante en los calabozos. En la sentencia se recoge que ninguno pudo verificar sus acusaciones.

El tribunal también subraya las contradicciones en las que incurrió la presunta víctima a la hora de describir el arma que habrían utilizado los funcionarios policiales o el número de agentes que entraron en los calabozos.

Esas contradicciones y la falta de pruebas contra los funcionarios, más allá del testimonio del denunciante, han llevado al tribunal a dictar una sentencia condenatoria.
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Febrero de 2014, 07:15:57 am
DEBERÁ ABONAR 5.000 EUROS A LA VÍCTIMA
Prisión para un guardia civil acusado de acosar sexualmente a una limpiadora

La sentencia señala que el guardia civil se dirigió de forma despectiva en varias ocasiones a la mujer, la agarró por la cintura e intentó tocarle los pechos y besarla en la boca. El hombre, de 43 años, ha sido condenado a cuatro meses de cárcel y deberá abonar una indemnización de 5.000 euros a la víctima.

La Audiencia Provincial de Valencia ha condenando a cuatro meses de prisión a un guardia civil de un acuartelamiento de la capital valenciana por acosar sexualmente a una mujer que hacía labores de limpieza en estas instalaciones.

Según consta en la sentencia, el guardia civil, de 43 años, se dirigió de forma despectiva en varias ocasiones a la mujer, la agarró por la cintura e intentó tocarle los pechos y besarla en la boca.

El agente, que desde mayo de 2013 solía hacer funciones de vigilancia de forma habitual en el acceso al centro de la calle de Calamocha, realizó comentarios soeces relacionados con el cuerpo de la mujer y le expresó su voluntad de mantener relaciones sexuales con ella, pese a la negativa y los reproches de esta.

La mujer presentó quejas verbales al responsable de la empresa de limpieza, quien le conminó a que lo hiciera por escrito, y también se quejó al capitán de la plana mayor del acuartelamiento en enero de 2011 lo cual, según la sentencia, puso fin a ese comportamiento del guardia civil.

Sin embargo, también se considera probado que la situación agravó la alteración ansioso-depresiva que sufría la mujer como consecuencia de problemas personales, que requirió un refuerzo farmacológico y nuevos controles psiquiátricos.

En el juicio varias compañeras de la mujer corroboraron su versión, reconocieron haber sufrido hechos similares, y explicaron que el acoso se produjo incluso delante de la compañera sentimental del guardia civil procesado.

Un compañero del agente confirmó que un día escuchó al acusado proferir comentarios soeces y el agente responsable de las relaciones con la empresa de limpieza reconoció que la afectada le informó en varias ocasiones de lo que sucedía, motivo por el cual tramitó la denuncia.

Por todo ello el guardia civil ha sido condenado a cuatro meses de prisión y deberá abonar a la víctima del acoso una indemnización de 5.000 euros, además de las costas del proceso. Contra esta sentencia cabe la posibilidad de interponer recurso de casación en un plazo de cinco días.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 05 de Febrero de 2014, 05:50:56 am
Reabierto el caso de la explosión de una escuela de la Guardia Civil en Valdemoro
La Audiencia Provincial entiende que hubo indicios de delito

En el siniestro falleció un subteniente y resultaron heridas otras doce personas



 Francisco Morcillo, subteniente de la Guardia Civil, perdió la vida el 29 de junio de 2010 tras una explosión en un almacén del Servicio de Desactivación de Explosivos (SEDEX) del Colegio de Guardias Jóvenes de la localidad madrileña de Valdemoro, en la que resultaron heridas otras doce personas. Hoy, tres años y medio después, la Audiencia Provincial de Madrid ha reabierto el caso, al entender que hubo incidios de delito: uno por infringir la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y otro por homicidio imprudente.

En el auto, la Audiencia estima el recurso de apelación de la Unión de Oficiales (UO) y revoca el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Valdemoro en el que se archivaron las actuaciones seguidas para esclarecer los hechos.

Morcillo, de 61 años, estaba trabajando en el almacén, ubicado en un sótano de estas instalaciones, y murió tras ser sepultado por el techo que se vino abajo debido a la explosión.

La Sala sostiene que las instalaciones no contaban con sistema de extinción automática de incendios con rociadores de agua, sino que sólo contaban con alarma de agua —que no funcionaba correctamente— y que tampoco había sistemas de detección de gas.

Este local servía para almacenar sustancias explosivas e incendiarias, pero no tenía ni ventilación natural ni salida de emergencias, lo que convertía el lugar en un espacio "con un alto riesgo de explosión", según recoge el auto.

Además, una vez producida la explosión, la boca de incendios no se pudo utilizar dado que faltaba el vástago para la apertura de la llave, las boquillas no eran compatibles con las mangueras y el equipo de la boca carecía de presión. De hecho, agrega el texto, "los bomberos tuvieron que coger agua de la piscina del complejo y de una boca de incendios del exterior para extinguir el fuego".

Así, la Sala da luz verde a retomar las investigaciones y cita en calidad de imputado al Coronel Jefe del Centro, al que no se le ha tomado declaración hasta la fecha, así como a los responsables de la empresa Saima Seguridad S.A., encargada del mantenimiento de algunos de los sistemas de seguridad que fallaron.

El auto también cita como imputados por un supuesto delito de homicidio imprudente a los miembros del equipo de prevención de riesgos laborales de la Guardia Civil, "sobre los que recaía la obligación de realizar el correspondiente plan de riesgos laborales y ocuparse de su vigilancia y de su ejecución".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2014, 11:14:02 am
Ocurrió en Valdemoro en 2010

Una cadena de fallos mató a un guardia civil en una explosión La Audiencia ordena reabrir el caso y achaca a la Guardia Civil que el subteniente falleció por una cadena de negligencias

 Además pide que se impute al coronel en jefe de la Unidad, a los técnicos de prevención de riesgos y a la empresa de mantenimiento

El auto no puede ser más duro; tampoco puede dejar más claro lo que hay, totalmente opuesto a lo que había: el subteniente de la Guardia Civil que falleció en 2010 en una explosión murió por negligencias en prevención de riesgos.

Aquel día no funcionó bien nada, y eso le costó la vida al hombre de 61 años, en un caso claro de homicidio imprudente. Esta alegría para la familia del fallecido y las acusaciones personadas da un giro a un caso enrevesado. Sucedió el 29 de junio de 2010 en el Colegio de Guardias Jóvenes de Valdemoro, donde hubo una serie de deflagraciones durante un curso de desactivación de explosivos.

El juzgado de Valdemoro que instruyó el caso lo archivó hace más de un año sin consecuencias para nadie, pero en un auto de la semana pasada, la Sección Segunda de la Audiencia ordena reabrirlo, completar su instrucción e identificar e imputar a los responsables, entre los que apunta al coronel en jefe de la unidad donde ocurrió el suceso, según fuentes judiciales.

Aquel día había 25 guardias alumnos repartidos en dos clases pegadas a un almacén de explosivos donde se guardaban «cohetes Santa Bárbara, gasolina, pólvora, pentrita, cordón detonante, trilita, amonal, exógeno, pentrita artesanal de ETA, gasóleo, nitrato amónico, amonito, nitrometano y explosivo plástico».

Empezó a salir humo del almacén, y la mitad de los alumnos evacuó el edificio, pero la otra mitad quedó atrapada en una habitación con barrotes. A mazazos consiguieron escapar de allí, mientras todo lo demás fallaba.
El subteniente Francisco Morcillo Moya, «en un acto encomiable de valentía que le honraba como ser humano y como guardia civil» -dice el auto- cogió un extintor y se metió en el almacén para apagar el fuego.

Pero ya se había producido una «reacción satánica» que expandió el peligro: dos grandes explosiones derribaron una pared, que golpeó al guardia y lo mató.

Explica la Audiencia Provincial que los guardias no atendieron al detector de humos, «porque había sonado en ocasiones anteriores a los hechos produciendo una falsa alarma, por lo que ya no se hacía caso de él cuando sonaba», como ocurrió aquel día.

Y siguen las negligencias: «Las instalaciones no contaban con sistema de extinción de incendios automático», «tampoco contaba con sistema de detección de gas», el almacén de explosivos «era un local cerrado, sin ventilación natural [...], sin salidas de emergencia ni comunicación directa al exterior».

La boca de riego más cercana, a 40 metros del almacén, no podía abrirse porque faltaba una pieza; las mangueras no encajaban en la boca, y no había presión suficiente. Los bomberos tuvieron que coger agua de una piscina y de otra boca de riego de la calle porque no funcionaba ninguna otra de las que había en el complejo.

La empresa Saima Seguridad S.A. hizo «mal ejecutadas» las revisiones del detector de humos y las bocas; y no había plan de seguridad e higiene en el trabajo.

Afirma la Audiencia que hubo incumplimiento de al menos seis reales decretos y normativas autonómicas sobre prevención de riesgos laborales, prevención de incendios y almacenamiento de productos explosivos, y que todo esto podría constituir un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con uno de homicidio imprudente.

Dice también que la Guardia Civil no investigó exhaustivamente a los responsables de prevención, que el coronel en jefe podría ser responsable y que la empresa de mantenimiento también. Ahora el caso vuelve al juzgado que lo instruyó, y quizá cambie todo.

Una «advertencia»
Es vox populi en la Guardia Civil que los explosivos estaban almacenados sin seguridad en Valdemoro. También lo es que el fallecido en la explosión de 2010, Francisco Morcillo, no era un inexperto: fue de los fundadores del Sedex (los Tedax de la Guardia Civil), y estaba muy bien preparado. Pero no contó con la negligencia en el mantenimiento del polvorín. Al preguntar ayer a la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), que está personada en este caso, un portavoz se mostró ayer satisfecho por el reciente auto de la Audiencia Provincial: «Por fin puede que se haga justicia, y además creemos que este auto puede servir de advertencia a las otras oficinas de prevención de riesgos laborales que hay en el Cuerpo, para que no firmen cualquier cosa y empiecen a ser más firmes en aplicar la normativa. La situación que se dio en Valdemoro puede ocurrir en cualquier sitio».
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Febrero de 2014, 15:01:34 pm


SUCESO EN CARTAGENA

Le rebajan la pena por chocar con 2 coches policiales en su huída


La Audiencia corrige la sentencia de un juzgado de lo Penal de Cartagena por la lentitud con la que fue tramitado el proceso
07.02.14 - 12:33 - EFE | | MURCIA   
 
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, ha rebajado la pena impuesta a un conductor que, en su huida, colisionó contra dos coches de la Policía Local de esta última ciudad por la lentitud con que fue tramitado el proceso.

El Juzgado de lo Penal número Uno de Cartagena, en una sentencia, fijó como probado que los hechos ocurrieron en la madrugada del 21 de marzo de 2007, cuando el acusado conducía el vehículo de su propiedad por la avenida Colón cuando fue requerido con señales acústicas y luminosas por los agentes por haber cometido una infracción de tráfico.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: wendyypeterpan en 08 de Febrero de 2014, 15:40:38 pm
Me gustaria preguntar algo:

¿ Como se rehabilita ante la sociedad a los policias que han sobreseido todos sus cargos y que les devuelven sus puestos de trabajo ???

El daño moral para ellos y sus familias como se cura ?????
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Febrero de 2014, 15:45:51 pm
De ninguna forma.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Terry en 08 de Febrero de 2014, 16:05:16 pm
Cuando ni siquiera recibes una simple excusa, un lo siento, nos equivocamos,etc.... difícilmente se restituya absolutamente nada.

Cuando habiéndose equivocado recibes literalmente un " porque lo ha dicho el juez, pero si fuera por nosotros seguías suspendido", difícilmente se restituya absolutamente nada.

Cuando alguien piensa que devolviendo unos euros, esta solucionado el asunto, difícilmente se restituya absolutamente nada.

A veces bastaría con un simple lo siento, pero hasta eso se vende caro en estos trabajos.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: wendyypeterpan en 08 de Febrero de 2014, 16:13:35 pm
por que no se obliga a los medios de comunicacion a esos que en su dia pasearon los nombres e incluso las fotos de esos policas a pasear tambien la sentencia de NO CULPABILIDAD , es cierto que el daño moral nadie lo puede borrar, por eso parte de la sociedad seguimos confiando en vosotros, no podemos ayudaros de otra manera, pero no os sintais solos nunca, por cada uno que esta en vuestra contra somos 100 a favor.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Febrero de 2014, 17:17:33 pm
por que no se obliga a los medios de comunicacion a esos que en su dia pasearon los nombres e incluso las fotos de esos policas a pasear tambien la sentencia de NO CULPABILIDAD ,

La mierda vende...y ellos están para vender mierda, digo periódicos...y a nadie interesa luego si esa "trama" se quedó en archivo o en absolución., eso no vende...publicidad, y los medios se nutren de la publicidad que se acompaña a las noticias...cuanto más mierda más gente entra a verla.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Febrero de 2014, 10:30:57 am
Acepta tres años de prisión un kamikaze que intentó atropellar a dos guardias civiles
Sucesos    Escrito por: Ana Redondo
Lunes, 10 de Febrero de 2014 12:41     

 El acusado, de nacionalidad portuguesa, tendrá que pagar una multa a dos agentes y se le retirará el carnet de conducir por un plazo de 3 años


El Juzgado de lo Penal número 1 no ha tenido que celebrar la vista oral contra un hombre de nacionalidad portuguesa que protagonizó una fuga tras circular en sentido contrario por la Nacional 620 e intentar atropellar a dos agentes de la Guardia Civil, ya que se ha llegado a una conformidad de la pena.

Así, por un delito contra la Seguridad del Tráfico el acusado cumplirá 6 meses de prisión y 2 años y un día sin carnet de conducir; por un delito de Atentado tendrá que permanecer 2 años en prisión; por 2 faltas de lesiones tendrá que pagar durante un mes 3 euros diarios a cada uno de los agentes; y finalmente por otro delito contra la Seguridad del Tráfico al negarse a hacerse la prueba de alcoholemia cumplirá 6 meses de prisión y 1 año y un día de retirada de carnet. En total son 3 años de prisión y 3 años y dos días de retirada de carnet.

Los hechos ocurrieron en mayo de 2013, cuando el kamikaze circuló varios kilómetros en sentido contrario por la Nacional 620. Al llegar la Guardia Civil comenzó la huida por diferentes vías en una de las cuales intentó atropellar a dos guardias civiles. Finalmente también intentó por la fuerza no ser detenido y propinó patadas y puñetazos a dos agentes.

El Ministerio Fiscal pedía una pena inicial de 3 años y 9 meses de prisión.

 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: wendyypeterpan en 11 de Febrero de 2014, 18:02:22 pm
tendrá que pagar durante un mes 3 euros diarios a cada uno de los agentes

¿en concepto del susto que les dio ???

madre mia, a mi me daria verguenza dictar esa pena ,los jueces no tiene sentido del ridiculo o de verguenza???
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Febrero de 2014, 18:06:54 pm
tendrá que pagar durante un mes 3 euros diarios a cada uno de los agentes

¿en concepto del susto que les dio ???

madre mia, a mi me daria verguenza dictar esa pena ,los jueces no tiene sentido del ridiculo o de verguenza???

De las noticias créase la mitad y la otra mitad manténgala en cuarentena...la multa lo es por la condena por las faltas...y nada se dice en la noticia sobre la responsabilidad civil, esa es la que debería pagarse a los funcionarios por las lesiones causadas, no asi las multas, que se pagan al Estado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 11 de Febrero de 2014, 19:03:36 pm
Vale pero.. ¿que permiso de conducir le han retirado? el de aqui o el de portugal.
¿que le impide irse a portugal, sacarse el de su país y venir conduciendo? NADA
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 11 de Febrero de 2014, 19:33:32 pm
Vale pero.. ¿que permiso de conducir le han retirado? el de aqui o el de portugal.
¿que le impide irse a portugal, sacarse el de su país y venir conduciendo? NADA

 . . . puede hacerlo, pero si lo pasas te sale que el permiso está retirado por lo tanto habrá incurrido en un nuevo delito de quebrantamiento de condena . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 11 de Febrero de 2014, 20:05:05 pm
retirar un permiso de conducir de otro Pais??..no se como esta eso...no obstante..en su Pais este señor seguira conduciendo sin problemas..creo que todavia no hay normativa a nivel europeo sobre retiradas de permisos judiciales..
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 12 de Febrero de 2014, 11:24:05 am
Vale pero.. ¿que permiso de conducir le han retirado? el de aqui o el de portugal.
¿que le impide irse a portugal, sacarse el de su país y venir conduciendo? NADA

 . . . puede hacerlo, pero si lo pasas te sale que el permiso está retirado por lo tanto habrá incurrido en un nuevo delito de quebrantamiento de condena . . .
Siempre y cuando sea el pnc de aqui.... se trae uno de allí y ya podemos pasar lo que queramos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Terry en 12 de Febrero de 2014, 12:09:17 pm
Faltan datos y hay muchos factores externos.

Y si tiene residencia en España y ha posteriori se va a su pais y se saca un pnc y conduce.

Es delito o no.

Se obtiene de forma fraudulenta o no.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 12 de Febrero de 2014, 12:40:01 pm
Ahí quiero llegar
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Febrero de 2014, 14:02:03 pm
Recuerda este caso mi teniente?




Un policía pagará 6.000 euros a un conductor al que detuvo ilegalmente

El Tribunal Supremo confirma la condena de ocho años de inhabilitación y eleva considerablemente la indemnización a la víctima, que la Audiencia fijó en 89 euros.

efe, sevilla | Actualizado 12.02.2014 - 12:37

   
El Tribunal Supremo ha condenado a un policía del Grupo de Homicidios de Sevilla a ocho años de inhabilitación por la detención ilegal de un conductor con el que había tenido un incidente de tráfico, en una sentencia que eleva la indemnización a la víctima de 89 a 6.000 euros.

El abogado que ejerció la acusación, Juan Manuel Mora, ha informado de que la sentencia del Tribunal Supremo eleva de manera considerable la indemnización al conductor porque, como consecuencia de la "falsa denuncia" del policía, el conductor fue "detenido ilegalmente", pasó toda una noche en los calabozos, estuvo un día privado de libertad y durante 16 meses se tuvo que personar en un juzgado los días 5 y 19 de cada mes.

Los hechos ocurrieron sobre las 15:30 horas del 6 de octubre de 2009, cuando el acusado Juan José B.M., inspector del Cuerpo Nacional de Policía, conducía su motocicleta vestido de paisano y tuvo un incidente de tráfico con participación de varios vehículos.


Poco después, cuando circulaba por la autovía A-49 en dirección a Sevilla, el acusado oyó un claxon y pudo ver por el espejo retrovisor a uno de los coches que intervinieron en el incidente, por lo que pasó al carril de su derecha para dejarle la vía libre.

Después de que el coche, conducido por José Miguel V.L., hubiera adelantado a la motocicleta que conducía el acusado, este empezó a hacer señales con la mano para que parara, por lo que el conductor detuvo el coche en el arcén.

"La has cagado, soy policía", dijo el acusado al conductor, si bien no le mostró identificación alguna, ni le exhibió la placa, ni le dijo su número de carné profesional, según la sentencia ahora confirmada.

El agente se puso delante del coche del conductor para impedir que se fuera, con su pistola rompió la ventanilla del conductor, lo agarró por la corbata y "lo sacó violentamente del coche".

Posteriormente llamó a sus compañeros del Grupo de Homicidios, "dio su versión de los hechos" y consiguió que detuvieran al conductor en el puesto de La Pañoleta donde la Guardia Civil le había sometido a una prueba de alcoholemia.

El Tribunal Supremo considera que la Audiencia de Sevilla valoró de manera correcta las pruebas porque lo declarado por la víctima coincide con lo visionado en las cámaras de la autovía y porque los guardias civiles de Tráfico que acudieron al lugar, "especialistas en delitos contra la seguridad vial", no apreciaron en el conductor los síntomas de embriaguez que describió el acusado.

El Supremo considera demostrado que el policía "construyó un supuesto de detención" e hizo un "relato con apariencia de base legal" para conseguir que sus compañeros de Homicidios "llevasen a cabo una privación de libertad que no procedía en ningún caso".

"Es evidente -añade el Supremo- que el hecho que dio origen a la detención no podía tener apariencia delictiva ni por delito contra la seguridad vial, ni por delitos de resistencia o desobediencia a agente de la autoridad". 

Precisa que el agente Juan José B.M. "vulneró el primero de los principios básicos de actuación de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado" que es el respeto a las leyes, y más aún tras un suceso de tráfico "que ni siquiera había ocasionado accidente alguno".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 12 de Febrero de 2014, 17:10:42 pm
Si no me equivoco este es el asunto q salio en tv...la stcia parece razonable y ajustada a Derecho.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Febrero de 2014, 09:56:50 am
Absueltos dos policías nacionales a los que denunciaron por agresión en 2002 .
Jueves, 13 de Febrero de 2014 09:08 , Silvia Perdiguero   

La Audiencia ve una duda razonable sobre el origen de las lesiones que sufrió la víctima, como la pérdida de un diente, durante el altercado registrado en la frontera de Beni Enzar.

La Audiencia Provincial ha absuelto a dos agentes de la Policía Nacional acusados de un delito de detención ilegal y otro de lesiones por unos hechos que ocurrieron en el paso fronterizo de Beni Enzar en diciembre de 2002. El pasado día 28 se celebró el juicio por la denuncia que un ciudadano de origen marroquí y residente en Bélgica interpuso hace doce años contra los agentes. Éste aseguró que había sufrido una agresión policial que le provocó, entre otras heridas, la pérdida de un diente. Tras la declaración de los acusados, la víctima y los testigos, el tribunal melillense ve una duda razonable sobre el origen de las lesiones que sufrió el marroquí, por lo que finalmente falla a favor de los agentes de Policía.

La Audiencia considera probado que el 18 de diciembre de 2002 el denunciante llegó al puesto fronterizo de Beni Enzar, en torno a las  03:45 horas, conduciendo su furgoneta, procedente de Marruecos y con intención de pernoctar en Melilla.

Una confusa situación

Al llegar al control de documentación de la Policía Nacional, una de las agentes denunciadas  le dio el alto con la finalidad de identificar al conductor del vehículo. El tribunal considera que, cuando la agente “trató de identificarle, se produjo una confusa situación”. El ciudadano marroquí salió de la furgoneta y la policía y él cayeron juntos al suelo.

Ante los hechos, inmediatamente el segundo acusado, un agente de la Policía Nacional que estaba cumpliendo su periodo de prácticas en Melilla, acudió a socorrer a su compañera junto con tres efectivos de la Guardia Civil, también presentes en el paso fronterizo aquella noche del 18 de diciembre de 2002.
Entre todos detuvieron al denunciante, imputándole un delito de atentado a la autoridad.

La víctima presentó su denuncia por detención ilegal y lesiones, las cuales consistieron en contusiones en el hombro izquierdo y a ambos lados de la mandíbula inferior, una herida en el labio inferior y otra en la encía superior, con pérdida de un incisivo.

El denunciante declaró que aquella noche llegó al puesto fronterizo de Beni Enzar y cuando la agente de la Policía Nacional fue a identificarle, le sacó “violentamente” de la furgoneta, “golpeándole de una manera brutal, que le hizo caer al suelo, donde prosiguieron los golpes por parte de otro agente de la Policía más que llegó”. Puntualizó que quien más le pegó fue la policía.

La víctima aseguró que los agentes utilizaron las defensas reglamentarias para pegarle, conocidas comúnmente como porras y negó en todo momento haber intentado él agredir a los policías.

Los informes médicos que el denunciante presentó constatan las lesiones que describió en el juicio, pero el tribunal cree que el informe forense es “impreciso”, pues éste se elaboró seis años después de la supuesta agresión en Beni Enzar. Por ello, la Audiencia admite este tardío informe “con muchas reservas”.

La sentencia no es firme, pues contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La declaración de los acusados

Por su parte, los policías acusados describieron ante el tribunal que el marroquí se comportó en todo momento “con una gran agresividad”, propinándoles patadas y golpes. De ahí que sólo con la ayuda de los tres guardias civiles consiguieran reducirle y detenerle. Tanto los acusados como los tres agentes de la Benemérita que declararon como testigos, aseguraron en el juicio que mientras prestan servicio en la frontera está terminantemente prohibido portar las defensas reglamentarias (‘porras’). Los testigos declararon que el denunciante “se revolvía” en el suelo contra los policías, quienes no podían ponerle los grilletes para inmovilizarlo. Estando el marroquí en el suelo, los guardias civiles aseguraron en el juicio que éste comenzó a autolesionarse, golpeándose a sí mismo contra un bordillo existente en el paso fronterizo de Beni Enzar.

El origen de las lesiones de la víctima: Agresión policial o autolesiones

Las declaraciones de la víctima, los acusados y los testigos son totalmente opuestos, aunque lo que sí queda probado que se produjo esa noche un violento incidente en la frontera de Beni Enzar. La Audiencia dicta una sentencia absolutoria porque no puede formarse “la convicción absoluta y plena” de los hechos denunciados. Concretamente, el tribunal explica en la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro, que “las lesiones que sin duda sufrió el denunciante pudieron tener como mecanismo de producción bien el que él mantiene sobre la grave agresión de la que fue objeto por parte de la Policía, bien como mantienen los acusados, porque se autolesionara al golpearse contra el suelo”. Así las cosas, “ante este estado racional de duda, ha de aplicarse el principio ‘indubio pro reo’ con el consiguiente pronunciamiento de una sentencia absolutoria”, concluye la Audiencia.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Febrero de 2014, 13:51:41 pm
Juzgan esta semana a dos policías por lesiones y amenazas y a otras dos personas por resistencia
 
Andalucía Información / Agencias
   15/02/2014 11:42
       
La Audiencia Provincial de Cádiz juzga este miércoles y el jueves a dos agentes de la Policía Nacional acusados de dos faltas de lesiones y amenazas hacia otras dos personas que también se sientan en el banquillo como presuntos autores de sendos delitos de resistencia a la autoridad.

   Según el escrito de calificación fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos tuvieron lugar en noviembre de 2007 en la localidad de El Puerto, cuando J.A.P. y J.M.S.C. transitaban por la calle Misericordia junto a un grupo de amigos. Así, al llegar a la altura de un establecimiento de ocio determinado había aglomeración en la entrada, de manera que cambiaron de acera y continuaron su marcha dado la estrechez de ambas.

   En ese momento, en dirección contraria pasaban los otros dos acusados A.G.N. y A.C.G., siendo rozado el primero en el hombro por J.M.S.C. al cruzarse, teniendo que desplazarse un tanto. A consecuencia de ello, le recriminó que fueran ocupando tanto espacio, diciéndole que tuviese más cuidado.

   Así, se entabló una discusión que dio lugar a que los dos últimos se identificasen como agentes del Cuerpo Nacional de Policía, exhibiendo su placa reglamentaria, dado que iban de paisano en misión de control del tráfico y erradicación del consumo de drogas y vestidos de tal forma que dificultase su identificación como tales.

   Dado el aspecto de los agentes, J.A.P. y J.M.S.C. dudaron de la identificación que les hicieron, manifestando, según el escrito de la Fiscalía, que cómo iban a ser policías con la pinta que tenían y que las placas las podían haber conseguido "en los gitanos".

   Esto propició que, sintiéndose molestos los agentes, les dijesen que quedaban detenidos, tratando de sujetarlos contra la pared. Siguiendo con su desconfianza sobre la identidad de éstos, los otros dos acusados continuaron su marcha, momento en que el agente A.G.N. extrajo de entre su vestimenta una porra extensible de goma y golpeó con ella en el costado a J.A.P. Al advertir lo anterior, J.M.S.C. se interpuso entre ambos, recibiendo él los golpes en los glúteos y las piernas.

   En ese momento, J.A.P. agarró por uno de sus brazos al agente que utilizaba la porra y lo lanzó contra la pared para evitar que siguiese golpeando con ella. Viendo lo ocurrido, el otro agente acusado llamó a la Comisaría para pedir ayuda, no si que antes, cuando J.A.P. le pidió el número de sus placas para, según dice él mismo, denunciarles, extrajese su pistola y poniéndola a la altura de la cabeza dijera que "ese era su número de placa y que le iba a pegar dos tiros".

   Personadas en el lugar tres dotaciones de agentes del mismo Cuerpo, uno de ellos confirmó la identificación de sus compañeros de paisano, acabándose en ese instante el incidente, siendo trasladados los dos primeros acusados a la Comisaría.

   A consecuencia de lo anterior, el agente sufrió lesiones al ser agarrado por el brazo que tardaron 120 días en curar, mientras que J.A.P. y J.M.S.C. sufrieron otras al ser golpeados con la porra que tardaron 15 y 10 días en sanar. Según el escrito del fiscal, el resto de los hechos denunciados "carecen de prueba suficiente para considerarlos acreditados".

   Por tanto, entiende que los hechos expuestos son constitutivos de un delito de resistencia a la autoridad del que serían responsables J.A.P. y J.M.S.C., por lo que solicita una pena de siete meses de prisión. Igualmente, entiende que el agente A.G.N. es responsable de dos faltas de lesiones, pidiendo por cada una de ellas 240 euros de multa. Asimismo, considera que el agente A.C.G. es responsable de un delito de amenazas, por lo que solicita una pena de nueve meses de prisión.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Febrero de 2014, 18:49:08 pm
Una juez imputa a dos policías por detener a un abogado que no les quiso entregar el DNI
 

E. P.
   17/02/2014

Una juez de Sevilla ha citado a declarar este martes por presuntos delitos de detención ilegal y contra la integridad moral a dos agentes de la Policía Nacional que fueron denunciados por un abogado al que supuestamente detuvieron por no querer entregarles el DNI para proceder a su identificación.

   En un auto, consultado por Europa Press, la juez de Instrucción número 1 de Sevilla argumenta que los hechos denunciados podrían ser constitutivos de sendos delitos de detención ilegal y contra la integridad moral, por lo que cita a declarar este martes a ambos agentes.

   Asimismo, la juez cita este martes a declarar en la doble condición de querellante e imputado al abogado a fin de que se ratifique en su querella contra los policías nacionales.

   En la querella, a la que ha tenido acceso Europa Press, el abogado relata que los hechos tuvieron lugar el 2 de febrero de 2013, cuando se encontraba en la calle San Fernando con motivo de una convocatoria pública para protestar por los recientes casos de corrupción.

   En un momento dado, uno de los policías querellados pidió al letrado que se identificara, por lo que éste le mostró su DNI "a la altura de los ojos a unos 20 centímetros" a fin de que "pueda recabar los datos que le fueran necesarios para una plena identificación".


   En este contexto, el policía "le pidió que le entregara el DNI", a lo que el abogado contestó que "está cumpliendo con la obligación de identificarse pero que recoja los datos sin tener que entregarle el DNI, ya que dicho documento es intransferible, pudiendo anotar los datos personales de su documento nacional de identidad".


   Seguidamente, y según la querella, este policía "le advierte que, o le entrega el DNI o le detiene", a lo que el querellante "le responde que ni tiene obligación de entregárselo ni tampoco la ley se lo permite", tras lo que el funcionario policial lo detuvo por desobediencia grave y resistencia "y le puso los grilletes en la mano izquierda muy apretados, a la vez que le tuerce hacia arriba el brazo haciéndole daño".


   Según el letrado, el policía "le puso en el otro brazo el otro grillete y le arrebató el DNI", tras lo que lo montaron en el coche policial a pesar de que el abogado "alertó que le estaban haciendo un daño innecesario".

   Tras dejar la comisaría fue conducido a los juzgados, donde uno de los agentes querellados "le vuelve a esposar las manos a la espalda a pesar de las lesiones que le habían producido y de solicitarle expresamente que lo hiciera por delante, de una manera totalmente desproporcionada".

   A juicio del abogado, que finalmente quedó en libertad imputado por una falta contra el orden público, la detención en este caso "era una medida desproporcionada e injustificable, sin finalidad cautelar alguna y contraviniendo los criterios de oportunidad establecidos en la Instrucción 12/2007 de la Secretaría de Estado y la Instrucción 3/2009 de 23 de diciembre de la Fiscalía General del Estado".

   Asimismo, según el letrado, "se incumplió lo dispuesto en el apartado Noveno --inmovilización del detenido, el esposamiento-- de la Instrucción 12/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial".

   A ello se suma que "se observó entumecimiento y herida en las muñecas del detenido tras retirársele las esposas en sede judicial, lo que demuestra la vulneración del apartado 3 que refiere la evitación del sufrimiento innecesario".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: elcalandracas en 17 de Febrero de 2014, 19:11:07 pm
Tipica intervencion con el tipico tonto del DNI.

Enviado desde mi GT-I9100P mediante Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Febrero de 2014, 17:42:33 pm

Sexo sangriento

Captura
 
Le atacó en Madrid hiriéndole en el cuello al grito de: "¡Vas a morir, vas a morir!"

Le asesta 42 puñaladas al tipo que acaba de conocer porque no le gustó cómo le hacía sexo oral

La mujer se enfrenta en la Audiencia Provincial a una pena de 4 años y 11 meses de cárcel

Periodista Digital, 15 de febrero de 2014 a las 06:55

 El hombre perdió la consciencia mientras ella sacaba otro cuchillo con el que le realizó más cortes: "¡Ya estás muerto, ya estás muerto!"
       
La mujer tuvo una reacción de lo más insólita, y no lo mató de milagro. Y todo porque, al parecer, la sesión de sexo le pareció de lo más 'sosa'.


Según informa Carlos Hidalgo en 'ABC', la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid celebra los próximos días 18 y 19 de febrero, el juicio contra Monika Z. O. por la supuesta comisión de un delito de homicidio en grado de tentativa por el que la Fiscalía solicita para ella una pena de cuatro años y once meses de prisión.

Tal y como se refiere en el documento de calificación del Ministerio Público, sobre las 4 horas del día 21 de junio de 2012, la procesada entabló conversación con un hombre mientras se tomaban unas consumiciones en varios bares de la zona de Montecarmelo en Madrid.

BESOS Y ARRUMACOS

Tras intercambiar algunos besos y arrumacos la pareja decidió ir a tomar una copa al domicilio de él. Una vez en la casa del hombre, y tras tomar una copa, besarse y ducharse juntos, siempre de mutuo acuerdo, ambos se sentaron en el sofá desnudos donde siguieron intercambiándose besos y abrazos.

En un momento determinado, según recoge el citado periodista, y tras practicarle sexo oral él a ella, la procesada se mostró extraña y ausente. Ante esta actitud, el hombre dio por terminado el encuentro y se prestó para llevarla hasta su casa.

En ese mismo momento, la procesada sacó un cuchillo que tenía oculto hasta ese momento y atacó con el mismo al hombre hiriéndole en el cuello al tiempo que le decía: "¡Vas a morir, vas a morir!".

ERRE QUE ERRE

Ella no cesó en ningún momento en su agresión y continuó asestándole golpes con el cuchillo siempre con intención de causarle la muerte, ante lo cual el hombre trató de escapar saliendo al rellano de la puerta.

Como consecuencia de la incesante lluvia de cuchilladas, él perdió la consciencia mientras ella sacaba otro cuchillo con el que le realizó diversos cortes en el cuello al tiempo que le decía: "¡Ya estás muerto, ya estás muerto!".

HUYÓ ENSANGRENTADO

La agresora continuó con sus acometidas mientras el hombre intentaba llegar hasta el portal del edificio, lugar donde le encontraron agentes de la Policía, que acudieron alertados por los vecinos, vestido solo con el pantalón, el torso desnudo y completamente ensangrentado.

El hombre sufrió en la refriega cuarenta y dos heridas incisas de diversa consideración, todas ellas causadas por la procesada que empleó para el ataque dos cuchillos de diez centímetros cada uno.

Monika Z. O. presenta un trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad tipo límite y una tendencia al consumo perjudicial de alcohol, por lo que al cometer estos hechos tenía sus facultades cognitivas y volitivas afectas de forma grave debido al consumo previo de bebidas alcohólicas y Benzodiacepinas.

La procesada permanece privada de libertad por estos hechos desde el mismo día 21 de junio de 2012.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 20 de Febrero de 2014, 18:54:56 pm
Joder, pobre hombre, menudo ligue, de todas formas tirarse al pilón la primera cita, ajjjjj, es que no sabe lo que le pasó al Douglass ese por comer chochopochos?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Febrero de 2014, 19:00:27 pm
Joder, pobre hombre, menudo ligue, de todas formas tirarse al pilón la primera cita, ajjjjj, es que no sabe lo que le pasó al Douglass ese por comer chochopochos?

 :carcaj :carcaj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Febrero de 2014, 19:52:51 pm
Varapalo del Supremo a la policía y a un juzgado: el fin no justifica los medios


El tribunal absuelve a seis personas por la incosistencia para la autorización de unas escuchas

María Fabra   Madrid  21 FEB 2014 - 14:03 CET

“Ni la solicitud de autorización de un control de conversaciones telefónicas ni, obviamente, el auto judicial que decidiera establecerlo pueden operar mediante una argumentación tautológica o circular”. “El juzgado ordenó la intervención solicitada sin ajustar su actuación a las prescripciones legal-constitucionales que le vinculaban, por la asunción rutinaria de algunas débiles conjeturas policiales de nulo valor informativo”.

El Tribunal Supremo ha dado un serio varapalo a la policía y a un juzgado de Albacete por pedir y autorizar unas escuchas telefónicas en un caso de tráfico de drogas, con apenas indicios de que se estaba produciendo el delito perseguido, “teniendo por todo apoyo la afirmación insuficientemente fundada de la supuesta existencia del delito que se trataría de investigar”, señala el fallo.


La Sala de lo Penal del Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente Perfecto Andrés Ibáñez, absuelve del delito de tráfico de drogas a seis personas porque la acusación se basó, fundamentalmente,en las escuchas telefónicas solicitadas y autorizadas pese a no contar con la base suficiente para hacerlo. "No bastan las meras afirmaciones desnudas sobre la posible existencia de un delito en preparación o en curso.

"En vista de tan deficiente modo de operar policial, el instructor debió rechazar de plano la petición o exigir una investigación seria", indica la sentencia.

El tribunal escruta la base sobre la que se motivaron las escuchas y sostiene que sobre uno de los acusados "se habría sabido que la vendía al menudeo". "Con el fin de verificar la veracidad de esta denuncia, se le sometió a una vigilancia, que permitió comprobar la realización por su parte de cinco actos de venta, la interceptación de los compradores y la incautación de la droga, en tres de los supuestos", relata. En otro de los casos, "se informaba de que, sometido a observación, a cierta distancia, se había observado como, en una ocasión. entregaba a un tercero un pequeño envoltorio de plástico, recibiendo a cambio un billete, sin mayores comprobaciones. También se dice que utiliza una motocicleta y un Renault Scenic y que tiene trabajo". Y con estas premisas, la policía concluyó que "que se dedican al tráfico de estupefacientes; que se sirven de varios terminales telefónicos y cambian frecuentemente de número; y que utilizan un lenguaje codificado y encubierto".

El fallo expone cómo para que las pesquisas "fueran serias" deberían constituir "el resultado de una inferencia realizada a partir de determinados presupuestos de investigación y observación".

Y tampoco elude la crítica al juez instructor al que señala como autor de un "un oficio vacío, pero convenientemente sazonado con ingredientes tales como: “grupo organizado”, “tráfico de estupefacientes a gran escala”, “antecedentes penales” o investigaciones precedentes por delitos de esa clase, “patrimonio elevado”, “contactos”... la única opción judicial posible sería la emisión automática de un auto accediendo a lo interesado".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Febrero de 2014, 15:33:17 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3442.0;attach=51635;image)


http://www.laopinioncoruna.es/sucesos/2014/02/20/absuelto-vendedor-cocaina-pesima-calidad/813621.html?utm_source=rss
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Febrero de 2014, 18:08:45 pm

Condenado un policía a más de tres años por atropellar y matar a una ciclista

El juez recalca que el agente, que iba ebrio en un coche camuflado, se desentendió de la víctima


Andreu Manresa   Palma de Mallorca  24 FEB 2014 - 13:11 CET2

(http://ep01.epimg.net/politica/imagenes/2012/03/26/actualidad/1332757927_869628_1332794915_noticia_normal.jpg)

Varios ciclistas y un guardia civil, junto al cadáver de la ciclista alemana atropellada en Mallorca en 2012. / MIQUEL GARAU
 

El policía nacional Rodolfo Álvarez Gago (Asturias, 1973) atropelló mortalmente en 2012 a una ciclista alemana de 65 años en la carretera de Cap Blanc  http://politica.elpais.com/politica/2012/03/26/actualidad/1332757927_869628.html , en la isla de Mallorca. Por ese hecho, el Juzgado de lo Penal número 5 de Palma lo ha condenado ahora a tres años y siete meses de cárcel; más la pérdida durante cuatro años del carné de conducir. El magistrado lo considera culpable de los delitos de homicidio imprudente, contra la seguridad vial y otro de omisión del deber de prestar auxilio.
 
 
El policía Álvarez Gago iba ebrio y estaba fuera de servicio el día del atropello, cuando circulaba a gran velocidad, sorteando temerariamente ciclistas y adelantando en zonas prohibidas. Conducía un coche oficial camuflado; invadió el arcén y embistió a la cicloturista que tras el primer impacto pegó contra un árbol y murió en el acto. Se "desentendió", dice la juez, y "abandonó inmediatamente" el lugar "sabedor que (la víctima) había sufrido graves heridas". Era el último día que la víctima, que estaba de vacaciones, iba a pasar en la isla, a donde había llegado en un grupo en el que iba su esposo, testigo dramático del accidente

Otro policía viajaba de copiloto en el vehículo policial sin distintivos, Carlos José García Cuesta (Salamanca,1977), condenado también a nueve meses de multa, un año y un día sin carné por un delito contra la seguridad vial. En su caso, el juez lo ha absuelto del delito de omisión del deber de socorro del que el fiscal también le acusó. García Cuesta, minutos después del accidente, tomó el volante del coche. Ambos policías, en un día de libranza, regresaban a sus casas. Confesaron haber estado horas tomando copas y en exceso.

Tras la investigación de la Guardia Civil, que localizó y detuvo a los policías, el Ministerio del Interior los apartó en 2012 del servicio de manera cautelar. Además, desde la Jefatura Superior de la Policía en Palma se "lamentó profundamente los hechos ocurridos" y explicaron que los mandos habían comunicado con los familiares de la alemana fallecida, "manifestando sus condolencias y poniendo a disposición de los mismos". El sindicato SUP señaló que ambos policías eran "autores de un miserable comportamiento" y exigió responsabilidades "a los mandos directos".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Febrero de 2014, 15:24:40 pm
Pena de 20 meses de cárcel a un policía que disparó a su sobrino

Los jueces le reducen la condena por homicidio intentado al aplicarle las atenuantes de arrebato y de reparación del daño causado

F. Javier Barroso   Madrid  25 FEB 2014 - 19:35 CET

Eugenio Santos-García Carrascosa, de 58 años y policía nacional ya jubilado, ha sido condenado por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid a una condena de un año y ocho meses de prisión. Los magistrados le consideran autor de un homicidio intentado al disparar en febrero de 2010 un balazo contra su sobrino, Sergio Santos-García, durante una discusión en la casa de la madre del culpable, en Aranjuez. El agente, que entonces estaba en activo y utilizó el arma reglamentaria, tendrá que pagar 37.446 euros de indemnización a su familiar, además de las costas judiciales. Contra el fallo cabe recurso.

Los jueces consideran probado que Eugenio Santos-García llegó a casa de su madre, en el camino de Noblejas número 73 de Aranjuez, a las siete de la tarde del 9 de febrero de 2010. En la casa ya se encontraba su sobrino, con el que se llevaba muy mal. El policía le espetó que ya estaba “en la pensión de la tonta”, en referencia a su madre, y le recriminó que fuera a su casa cada vez que necesitara dinero. Se inició entonces una discusión, que se incrementó cuando Sergio le lanzó una patada al policía sin alcanzarle y tirando la mesa del salón. El agente cogió su arma reglamentaria, una HK del calibre 9 milímetros parabellum, y le descerrajó un tiro “con ánimo de matar”, según el fallo.

378 días para curarse

El proyectil le entró por la parte posterior izquierda del cuerpo y siguió una trayectoria ascendente afectando a órganos vitales. Salió por el hemitórax derecho cerca de la axila. La bala rompió el cristal de una vitrina del salón. La víctima tardó 378 días en curarse, de los que 180 estuvo postrado en una cama.

Los magistrados consideran que el policía tuvo la intención de matar a su sobrino: “De no mediar la oportuna intervención quirúrgica reparadora hubiere fallecido por shock hemorrágico”. “El accionamiento del disparador de la pistola lo es de modo voluntario por el procesado”, añade el fallo.

Los jueces aprecian la atenuante de arrebato u obcecación, ya que existía “un estado previo anterior y consolidado de fuerte tensión entre el acusado y el lesionado”. También le rebajan la pena por la atenuante de reparación del daño. Fue el propio policía el que avisó al teléfono de emergencias 112. El policía ya estuvo en prisión provisional entre el 10 de febrero y el 26 de julio de 2010.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Aniquilatorz en 26 de Febrero de 2014, 16:09:46 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3442.0;attach=51635;image)


http://www.laopinioncoruna.es/sucesos/2014/02/20/absuelto-vendedor-cocaina-pesima-calidad/813621.html?utm_source=rss



 :hipo :hipo

esta noticia es en serio....... :manocara


que la cortaban con vitamina A ; B ; y C  o con productos para echarse las manos a la cara, y luego entiendo que su venta no seria con animo de lucro, por que si no, ya me direis....


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 26 de Febrero de 2014, 16:50:28 pm
Bueno piénsalo de esta forma, la cortaba con harina en una proporción de media micra por 250 gramos de harina y claro si tu le pagas por comprar una bolsa de harina por 100 euros.... pues entonces ahí tienes la sentencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Aniquilatorz en 26 de Febrero de 2014, 17:44:12 pm
Ya si así lo veía, pero meterse yeso , tiza o ladrillo rayado , polvos de talco, aparte del 9% de cocaína, desde mi punto de vista esto no puede ser bueno para la salud.....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Febrero de 2014, 18:16:39 pm
Ya si así lo veía, pero meterse yeso , tiza o ladrillo rayado , polvos de talco, aparte del 9% de cocaína, desde mi punto de vista esto no puede ser bueno para la salud.....

En los 80 se metían cualquier cosa...y asi pasó, que una generación entera fue borrada del mapa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Aniquilatorz en 27 de Febrero de 2014, 00:06:38 am
Así los paso a los pobres, que los de walking dead eran bailarinas comparados con esa generación.
Pues nada a poner el chiringuito en callao y a cortarla con el 9% que si lo dice el supremo no pasa nada.
Estamos locos o que... :caput
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Febrero de 2014, 12:02:09 pm
Pfff...

La Roda
Acusan a un policía local de La Roda de una presunta falsificación de documento
E.F. - viernes, 28 de febrero de 2014

Un escrito firmado por el oficial jefe accidental del cuerpo y por el concejal de Seguridad dice que el agente presentó un parte «supuestamente falsificado» para justificar una ausencia

El equipo de Gobierno del Ayuntamiento de La Roda, a través de la Concejalía de Seguridad, ha elaborado un informe contra un  agente del Cuerpo de Policía Municipal de la localidad por un «presunto delito de falsificación de justificante de asistencia médica».

En el texto del escrito fechado el pasado día 24, y al que ha tenido acceso La Tribuna de Albacete, el Oficial Jefe Accidental de la Policía Local acusa a uno de los agentes, que responde a las iniciales V.B.S., de haber presentado un documento «supuestamente falsificado» que presentó para justificar su ausencia de un servicio, que consistía en tomar parte en el operativo de seguridad dispuesto con motivo de una prueba del Circuito Provincial de Bicicletas Todo Terreno, organizado por Diputación.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Febrero de 2014, 13:21:29 pm
Un Mosso acusado de violación dice que sólo hubo besos consentidos

Le acusan de agredir sexualmente a una mujer cuando iba a pagar los libros escolares de su hijo

EFE Barcelona
Actualizado: 26/02/2014 17:05 horas

Un mosso d'esquadra acusado de violar a una madre en Vilanova del Segrià (Lleida) ha asegurado hoy que sólo hubo besos consentidos con la mujer, integrante de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos de la escuela de Vilanova del Segrià de la que él era presidente.

Hoy se ha iniciado en Lleida el juicio contra este cabo de los Mossos d'Esquadra en activo, acusado de agredir sexualmente a una madre cuando ésta fue a pagar los libros de sus hijos en septiembre de 2011.

Durante la sesión de hoy el acusado, para el que tanto el fiscal como la acusación particular piden 8 años de cárcel, ha negado haber forzado sexualmente a la mujer y ha reconocido que hubo besos y abrazos entre ambos, aunque ha asegurado que fueron propiciados por la mujer y que fue él quien paró la situación antes de que fuera a más.

El acusado ha insistido en que el día de los hechos él estaba solo en la escuela y que cuando llegó la víctima, a la que conocía de vista como vecina del pueblo, mantuvieron una conversación informal.

Ha reconocido que durante la conversación le dijo a la mujer que estaba muy morena y que olía muy bien y a continuación ella se le acercó y le puso la cara muy cerca de la suya.

Entonces, él le dio un beso "cariñoso" en la mejilla y ella le correspondió "con un pico", al que siguieron más besos y abrazos, hasta que él, dándose cuenta de que podía entrar alguien en cualquier momento y de que lo que estaban haciendo no estaba bien, ya que ambos estaban casados, la paró..

"No hubo ningún tocamiento, no la empujé contra la pared ni le introduje los dedos en ningún sitio. Fue todo muy rápido, muy espontáneo y muy cariñoso", ha explicado.

Sin embargo, la mujer, que ha declarado protegida por una mampara, ha coincidido en que todo sucedió de forma muy rápida y en que el acusado la arrinconó, la empezó a besar y a tocar y le metió "uno o dos dedos" en sus partes íntimas, hasta que cuando la soltó para desabrocharse el pantalón, pudo empujarlo y apartarse.
Los psicólogos dan credibilidad a las dos partes

También ha declarado hoy el marido de la presunta víctima, que ha explicado que tras los hechos quedó con el acusado para exigirle explicaciones, y ha reconocido que grabó la conversación que tuvieron con ánimo de denunciarle.

Asimismo, durante la sesión de hoy han declarado diferentes psicólogos que han atendido tanto a la víctima como al acusado y que han dado credibilidad a las dos partes en sus relatos sobre los hechos.

Durante el juicio también se ha expuesto que la mujer, que tiene una incapacidad total para trabajar, ha recibido en varias ocasiones tratamiento psicológico.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Marzo de 2014, 17:41:19 pm

Un juez investigará si policías no tramitaban el dinero de las multas


El ayuntamiento ha puesto en conocimiento del juzgado supuestas irregularidades en el cobro de sanciones CC pregunta en el Pleno qué ocurre con la organización del cuerpo.


2/mar/14 01:31
Pedro Fumero, Granadilla

El grupo de gobierno del Ayuntamiento de Granadilla ha puesto en conocimiento de un juzgado la existencia de supuestas irregularidades en la tramitación del dinero de algunas multas cobradas por la Policía Local.

La concejal de Seguridad, Guacimara González, reconoció a EL DÍA que se ha abierto un expediente y los datos se han puesto en conocimiento de la autoridad judicial. Y rechaza realizar otro tipo de declaración sobre el asunto.

González recuerda que todas las personas son inocentes hasta que se demuestra lo contrario. Aclara que ni el alcalde, Jaime González Cejas, ni el primer teniente de alcalde, Esteban González, ni ella van a hacer ningún tipo de manifestación, ni la han hecho hasta ahora cuando desde Coalición Canaria se ha preguntado por este asunto en los plenos. Y está convencida de que se quiere "sacar algún conflicto político" del asunto. El consistorio esperará a la decisión del juez para abrir expedientes disciplinarios.

El portavoz de CC, José Domingo Regalado, le preguntó a González en la última sesión plenaria, celebrada el pasado jueves, por el asunto de las multas.

Según Regalado, "hemos preguntado en las comparecencias de la concejal qué es lo que está ocurriendo en cuanto a la organización de la Policía Local".

El edil nacionalista dice que "llevamos dos años haciendo preguntas sobre los 5.500 euros que desaparecieron de la Jefatura (del pequeño armario de un agente) y que aún hoy se desconoce su paradero". Además, recuerda que más recientemente desaparecieron dos cascos de moto, que pertenecían al equipamiento de los policías; "y este último caso por el presunto no ingreso del dinero procedente del cobro de algunas multas, aunque desconozco la cantidad", apunta Regalado.

El portavoz de CC opina que "lo que está claro es que esta situación tiene que cambiar, pues afecta a la imagen de la propia Policía Local y del municipio".

El edil solicita que, a raíz de estos casos, no se perjudique a todos los miembros de la plantilla del cuerpo de seguridad por la actitud de unos pocos.

El pasado jueves, los ediles nacionalistas presentaron una moción, que fue aprobada por unanimidad, para que lo antes posible Granadilla acoja una Junta Local de Seguridad, a raíz de los últimos actos delictivos y vandálicos registrados en el municipio, como los daños registrados en seis taxis (rotura de retrovisores y rayados), dos alunizajes en tiendas de móviles en San Isidro, así como robos en diferentes zonas. Regalado considera que en esa Junta Local deben estar colectivos de vecinos y empresarios.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Marzo de 2014, 13:19:31 pm

Condenado a siete años por apuntar con una pistola a un policía local

El Supremo reduce en 15 meses la condena que impuso la Audiencia de Sevilla al estimar que hubo un solo delito de amenazas

Jorge Muñoz | Actualizado 03.03.2014 -

El Tribunal Supremo ha condenado a seis años y nueve meses de prisión a un hombre que apuntó a un policía local con una pistola que había sido robada en el juzgado de la localidad de Marchena. La sentencia rebaja en 15 meses la condena impuesta por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que fue de ocho años, porque entiende que el acusado, A. F. P., sólo podía ser condenado por un delito de amenazas y no por dos, porque se trataba de un supuesto de "unidad de acción", cuando un único acto amenazante se dirige contra varias personas.

El Supremo recuerda que la jurisprudencia castiga con un solo delito cuando se trata de una única acción en el espacio y en el tiempo aunque la misma tenga varios destinatarios.

Los hechos por los que ha sido condenado se remontan a la madrugada del 7 de mayo de 2001, cuando A. F. P., que iba acompañado por otro acusado -M. G. V., que fue condenado a diez meses de prisión por un delito de resistencia-, se dirigieron al recinto ferial de Marchena, donde realizó una serie de disparos contra un cartel. Seguidamente ambos individuos se dirigieron a un bar en el que se presentaron cuatro agentes de la Policía Local que habían salido en su búsqueda.

Los agentes iban debidamente uniformados e identificados y, nada más verlos, A. F. P. sacó una pistola que llevaba en la cintura y apuntó a uno de los agentes. El policía giró su brazo y "con grandes reflejos" logró hacerse con el arma, siendo ayudado por los otros agentes hasta que redujeron e inmovilizaron al individuo.

Los agentes detuvieron al otro sospechoso, que se opuso "enérgicamente " a su propia detención y que llegó a insultar y amenazar a los agentes. "Cabrones, ya nos veremos cuando no tengáis el uniforme y esté fuera", recoge la sentencia que afirmó el acusado.

La conducta que el Supremo ha castigado también recoge que A. F. P. agredió a los agentes cuando era transportado en el vehículo policial y todo ello pese a que iba esposado. A uno de los agentes le propinó una patada en el brazo derecho y al policía que conducía le alcanzó en la cabeza, "logrando no sin graves dificultades recuperar el control del vehículo que por el golpe recibido había perdido".

El condenado perseveró incluso en su agresividad hacia los funcionarios policiales, a los que continuó amenazando: "Os voy a matar, me habéis quitado una pero todavía me quedan dos pistolas". Una vez en los calabozos, el acusado continuó amenazando a los agentes, y también lo hizo con los miembros de la Guardia Civil que lo trasladaron hasta la Comandancia de Montequinto. En esta ocasión, propinó patadas a las puertas del vehículo y ocasionó desperfectos valorados en 59 euros.

El arma intervenida, junto a otras dos pistolas, había sido sustraída en la madrugada del 6 de abril del destacamento de seguridad de la Guardia Civil ubicado en la sede del juzgado de Primera Instancia número 1 de Marchena.

La Audiencia de Sevilla condenó a A. F. P. por dos delitos de amenazas -que el Supremo ha reducido ahora a uno-, así como por otro de tenencia ilícita de armas, dos delitos de atentado a la autoridad, dos faltas de lesiones y otra de daños, así como por un delito de quebrantamiento, por incumplir una orden que le prohibía residir en la localidad tras amenazar a una pareja con otra arma de apariencia real, hechos ocurridos varios días después del robo de las pistolas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Marzo de 2014, 15:30:56 pm
Policía Local de Huesca absuelto de un delito de lesiones

-La Audiencia Provincial revoca la sentencia de la primera instancia-
 

EPA-FD \ La Audiencia Provincial de Huesca ha absuelto a un policía local de la ciudad que estaba acusado de causar lesiones leves al hijo del propietario de un perro que se enfrentó a los agentes cuando su animal era recogido para ser trasladado a la perrera. La resolución de la Audiencia Provincial deja sin efecto una condena de anterior instancia al considerar que el policía actuó de forma correcta cuando se produjeron los hechos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Marzo de 2014, 19:15:52 pm
Libertad para los tres Ultras sur detenidos por robar en varias viviendas fingiendo ser policías

(http://cdn.20minutos.es/img2/recortes/2014/03/11/163886-620-282.jpg)

Tendrán la obligación de comparecer ante el juzado regularmente.

También se les imputa tenencia ilícita de armas y tráfico de drogas.

Uno de ellos era el nuevo líder del grupo ultra, detenido hace unos días junto a su hermano y su compinche en el grupo ultra.

Tres jueces han decretado libertad, aunque con la obligación de comparecer ante el juzgado regularmente y entregar el pasaporte, para los tres ultrasur detenidos el martes por robar en domicilios con violencia e intimidación, han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Tsjm). Antonio M.M., alias 'El niño' y considerado el líder del grupo radical Ultrasur; Javier O. G., también miembro de ese grupo y conocido como 'Javi el bombero' porque desempeña este trabajo en el Ayuntamiento de Madrid, y el hermano del primero, Enrique José M.M., alias 'Kike', fueron arrestados el martes por perpetrar robos con violencia en domicilios, en ocasiones haciéndose pasar por policías.

 La Policía también les imputó los delitos de tenencia ilícita de armas (se les intervinieron varias al ser arrestados), tráfico de drogas y quebrantamiento de condena, aparte de usurpación de funciones públicas e intrusismo (por delinquir desfrazados de policías). En ocasiones se hacían pasar por policías para delinquir

Cada uno de los arrestados fue puesto este miércoles a disposición del juzgado correspondiente a su domicilio. 'El niño' compareció ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Móstoles, en el que el Ministerio Fiscal pidió la práctica de más diligencias, por lo que su detención se prorrogó hasta este jueves, cuando ha sido puesto en libertad con dos medidas cautelares. Su hermano 'Kike' fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción número 2 de san Lorenzo de El Escorial y la juez decretó su libertad también con la prohibición de abandonar España y retirada del pasaporte, y la obligación de comparecer ante el juzgado una vez a la semana. Javi "El bombero" compareció ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Alcalá de Henares y la juez decretó su libertad en las mismas condiciones que 'El niño'.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: wendyypeterpan en 13 de Marzo de 2014, 23:19:15 pm
 El delito de receptación
Imaginaos que viene vuestro colega con una Sony Bravia de esas que cuestan 1800€ y os las ofrece por 500€, o un Iphone 5S y os lo deja por 200€... resulta un poco raro ¿no?, pero aún así vosotros decidís comprarle ese artículo, porque claro, quién puede desaprovechar una ocasión así. ¿Seríais responsables de algún delito? Debéis saber que sí, exactamente de un delito de receptación.

    Art. 298 CP.- El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, (...)


Para que lo entendáis, este delito se comete si vosotros adquirís/compráis algún objeto a sabiendas que proviene de un delito de robo o de hurto del que no habéis participado. Vamos por partes:


    El que con ánimo de lucro. Es decir, con la intención de obtener alguna ganancia.
    Con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio. Que tengamos conocimiento de que aquello que compramos proviene de un delito contra el patrimonio.
    En el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, es decir, que no seamos nosotros mismos quienes hayamos robado o hurtado ese artículo.


Este delito solo se castigará si aquello que adquirimos proviene de un delito y se demuestra que somos conocedores que aquello ha sido robado o hurtado. Pero claro, ahora pensaréis... "pues yo diré que no sabía que era robado y así me quito del problema"; claro, convénceme de que te estás comprando un Iphone 5S a 200€ sin saber que ha sido robado...

Pero también es posible que aquello que adquirimos no provenga de un delito, es decir, de la compra de algún artículo que haya sido robado o hurtado y su valor sea superior a 400€, sino de una falta. Por ejemplo, vuestro colega ha robado dos gafas Carrera de 150€ cada una, y te deja las dos por 100€. En este caso hablamos de una falta de hurto, no de un delito, y el comprador de estas gafas no sería responsable de nada, salvo si se demuestra que es lo hace con habitualidad, es decir, que suele comprar objetos que provienen de una falta contra el patrimonio. Diremos que se debe demostrar que lo ha hecho unas tres o más veces
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 14 de Marzo de 2014, 16:12:28 pm
recuerde usted el animo de lucro y el saber que provienen de...que no es tan facil de demostrar por una simple referencia de precios..
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 14 de Marzo de 2014, 20:06:11 pm
Además que la crisis es muy mala y la gente puede vender para sacar dinero lo que sea por mucho menos de lo que vale para adquirir liquidez rápida
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: wendyypeterpan en 16 de Marzo de 2014, 19:03:46 pm
entonces siempre sere inocente si lo compro, el que tendra que decir de donde lo  saco sera el
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Marzo de 2014, 20:07:22 pm
entonces siempre sere inocente si lo compro, el que tendra que decir de donde lo  saco sera el

O no.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: wendyypeterpan en 16 de Marzo de 2014, 23:40:50 pm
 ;ris; ;ris; ;ris; ;ris; ;ris; pues no me extrañaria nada, con la suerte que tengo seguro que encima la culpa la tendria yo.Mejor no tentare al diablo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Marzo de 2014, 17:17:57 pm

Un policía juzgado por robar cocaína alega que buscaba la droga como agente

La fiscal pide 14 años de cárcel para un Policía Nacional de la unidad antidrogas juzgado desde hoy por robar en 2009 un camión cargado de cocaína, si bien el agente ha negado los hechos y ha alegado que, tras un soplo, buscó sin éxito el vehículo con la droga, actuando siempre como policía.

En el juicio, que se ha iniciado hoy en la Sección Séptima de la Audiencia de Barcelona, el agente, que desde entonces está suspendido, ha negado su participación en el robo de la cocaína y ha alegado que siguió infructuosamente una pista para localizar el cargamento con la droga y que, de haberlo encontrado, lo habría comunicado a sus jefes para pedir refuerzos, como hacía siempre.

Los hechos se remontan al mes de agosto de 2009 cuando, según sostiene la fiscal, el agente de la Policía Nacional José Antonio C.T., que entonces ejercía en la unidad antidrogas (Udyco) de Sabadell (Barcelona), se puso de acuerdo con otros ocho acusados para asaltar un camión en el que se transportaban 78,5 kilos brutos de cocaína, valorados en 2,6 millones de euros.

El camión con la droga fue asaltado el 1 de septiembre de 2009 en Rubí (Barcelona), aunque fue interceptado pocos minutos después por la Guardia Urbana de Barcelona en la carretera de Vallvidrera, lo que permitió que los Mossos d'Esquadra abrieran una investigación que culminó con la detención de los implicados, entre ellos el agente antidrogas, que llegó a estar un año en prisión.

Según sostiene la fiscal, el intermediario Miguel Ángel G.V., -convertido en el principal testigo de cargo, para quien solicita trece años y medio de prisión-, concertó con un colaborador también acusado -Giovanny Alberto A.O.-, la importación de un cargamento de motores procedentes de Panamá, para camuflar cocaína en su interior.

Una vez que el cargamento llegó al Puerto de Barcelona, Miguel Ángel G.V. se puso de acuerdo con el agente de la Policía Nacional y, de espaldas a Giovanny Alberto A.O., ambos planificaron el asalto del camión que debía transportar la cocaína oculta entre los motores, según la fiscal.

De esta forma, el entonces agente antidrogas reclutó a otras seis personas para perpetrar el asalto, el 1 de septiembre de 2009, cuando el camión circulaba por los alrededores de un polígono industrial en Rubí (Barcelona), según el ministerio público.

Ante el tribunal, el agente José Antonio C.T. ha asegurado que no tuvo ninguna participación en estos hechos y que no conocía de nada al intermediario Miguel Ángel G.V.

El agente, que sólo ha respondido a su abogado, ha explicado que el día del asalto tuvo un soplo alertándole que había un camión que podría ir cargado con droga circulando por los alrededores de Rubí, por lo que se dirigió a la zona para intentar localizarlo.

Sin embargo, no pudo dar con el camión y no vio ni tan siquiera fue fuera asaltado, según ha remarcado hoy en el juicio.

Por contra, el intermediario Miguel Ángel G.V. ha asegurado que él se limitó a encargar un cargamento de motores a Panamá -como había hecho varias veces antes sin problemas- y que fue el policía quien se puso en contacto con él y le advirtió que el contenedor estaba cargado de cocaína.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Marzo de 2014, 10:22:37 am
Piden 15 años a 3 policías de Castellón por detención ilegal   

Tres policías locales de Castellón se enfrentan a cinco años de cárcel cada uno acusados de un delito de detención ilegal y una falta de lesiones. Según la Fiscalía los hechos sucedieron en mayo del 2006 cuando los policías intervinieron por unas molestias en la vía pública. Tras un enfrentamiento con los protagonistas, también acusados, presuntamente, les agredieron y los arrestaron y encerraron en una caseta por 15 minutos. El juicio será el 2 de abril en la Audiencia. H
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Marzo de 2014, 19:47:53 pm

El fiscal pide 3 años de cárcel a un policía por abusos a una mujer que tutelaba

EFE 24/03/2014    


Un agente de policía se enfrentará en el Juzgado de lo Penal de Huesca a una petición del ministerio fiscal de 3 años de prisión como presunto responsable de los abusos sexuales sufridos por una mujer víctima de malos tratos de cuya tutela se encargaba.

Los hechos se iniciaron a mediados de septiembre de 2009 y continuaron de forma ocasional hasta abril del año siguiente, momento en el que la mujer, de origen africano, decidió denunciar al presunto autor de los abusos.

Según relata el ministerio fiscal en sus escrito provisional de acusación, al que ha tenido acceso EFE, el primer incidente se produjo en septiembre de 2009, cuando el acusado se ofreció a llevarla a un supermercado a las afueras de la capital altoaragonesa con la "excusa" de hablar de cuestiones referidas a su tutela.

El ministerio público asegura que el agente propuso a la mujer mantener relaciones sexuales y posteriormente, después de haberle tocado en la zona del pecho, le pidió disculpas "por si la había molestado".

Tres meses después, en diciembre de ese mismo año, el acusado telefoneó en varias ocasiones a la mujer y la citó para hablar de asuntos de trabajo.

La acusación señala que el policía recogió a la denunciante en su vehículo y la trasladó hasta los alrededores de la Ermita de San Jorge, a las afueras de Huesca, donde tras proponerle de nuevo relaciones intentó tocar y abrazar sin éxito a la mujer debido a la resistencia ejercida por ésta.

Un tiempo después, sobre las 09.00 horas de un día sin determinar entre los meses de febrero y marzo del año siguiente, el acusado esperó a que la mujer dejara a su hijo en una guardería y se ofreció a acompañarla a una cita médica que tenía programada.

Según el fiscal, en lugar de trasladarla al médico, el agente llevó a la mujer hasta una calle cercana y la abrazó y le tocó los muslos antes de que esta pudiera salir del coche y huir.

Posteriormente, entre los meses de marzo y abril, el acusado realizó al menos 18 llamadas a la mujer para tratar de quedar con ella y hablar.

Una noche a finales del mes de abril el policía llamó una vez más a la mujer, que había pasado a vivir de una casa de acogida a un piso, y le pidió permiso para ir a visitarla.

El relato de la acusación señala que la mujer se negó a verle en ese momento pero le ofreció la posibilidad de hacerlo cuando se encontrara acompañada de unas amigas, a lo que el policía se negó.

El ministerio público añade que el policía dejó de llamar a la mujer desde entonces, y que ésta finalmente decidió denunciar los hechos.

El fiscal tipifica los hechos como un presunto delito continuado de abusos sexuales con la agravante de prevalimiento del carácter público del acusado, para el que solicita una condena de 3 años de prisión, una orden de alejamiento de la denunciante durante un periodo de 5 años y una indemnización de 5.000 euros por los daños morales causados.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Marzo de 2014, 16:10:59 pm

en el barrio de Las Matillas

Acusan de «homicidio por imprudencia grave» al policía local que en 2011 empujó a un hombre que luego falleció


La Fiscalía pide para el agente 2 años de cárcel, 3 de inhabilitación y que indemnice a la familia de Ángel Neptaly Vargas, con 415.000 euros

26.03.14 - 01:12 - SALVADOR ARROYO | MIRANDA DE EBRO |   
   

ESCRITO DE CALIFICACIÓN

Otros acusados. Policía local V.H.G.J. (falta de lesiones); y el hombre que acompañaba al fallecido aquella noche, L.G.V.V. (atentado a agentes de la autoridad y dos faltas de lesiones).

Penas y sanciones. Para V.H.G.J, la Fiscalía solicita multa de dos meses a razón de 10 euros por día con mes de privación de libertad en caso de impago. Respecto a L.G.V.V, pide prisión de un año por el primero de los delitos, y multa de un mes por cada una de las dos faltas.
.
La Fiscalía Provincial de Burgos pide dos años de prisión y tres de inhabilitación para ejercer su trabajo, al agente de la Policía Local J.M.A.P., por entender que es responsable de un delito de homicidio cometido por imprudencia grave del artículo 142, 1 y 3 del Código Penal. Le acusa de provocar a Ángel Neptaly Vargas, una contusión occipital con fractura craneal, así como de ocultar este traumatismo a los restantes agentes de la guardia urbana y a los servicios médicos. Circunstancia ésta última que «contribuyó a que no se le aplicara un tratamiento médico y quirúrgico encaminado a reducir la presión intracraneal».

Son, a juicio del Ministerio Fiscal, las causas del fallecimiento de este hombre, de origen ecuatoriano, que se produjo en 2011, tras una intervención policial de madrugada en una parcela del barrio de Las Matillas. Hasta allí acudió una patrulla tras conocer que había «una gran concentración de personas que originaban ruidos y molestias».

La confusión sobre lo sucedido llevó ya, en aquel momento, a la apertura de una investigación. Los primeros datos apuntaban a que Ángel Neptaly Vargas (tenía 47 años) ingresó en el Hospital Comarcal Santiago Apóstol con unas «constantes hemodinámicas perfectamente estables». La primera comunicación que se traslada a la Comisaría desde el propio centro hospitalario fue que el fallecimiento se había producido por coma etílico.

Sin embargo, horas después de producirse el deceso, la familia recurría a EL CORREO, para pedir una investigación. En calidad de portavoz, el presidente de la Asociación Ecuatoriana Reina del Cisne, Geovanny Vintimilla, explicó que, entre la 1.00 y las 2.00 horas, y según el testimonio recabado de sus compatriotas, un agente «agredió» a uno de los jóvenes que se encontraban en el descampado. Después quiso mediar Vargas, que «había bebido bastante». En el forcejeo fue empujado y cayó al suelo.

Tal y como recogía este periódico, y según la versión de algunos de los presentes, el fallecido sufrió en ese momento convulsiones. Pero no fue atendido por los policías, que procedieron a realizar una detención. Permaneció en el suelo hasta que llegó otra patrulla y los servicios sanitarios. Fallecería en en torno a las 6.30 horas de la madrugada de aquel 5 de junio en el centro hospitalario de la carretera de Orón.

La institución del Estado que se integra en el Poder Judicial, y que en Burgos tiene a Santiago Mena como fiscal jefe, recoge en su escrito de calificación, el detalle de lo sucedido hace más de dos años. El caso lo lleva el fiscal Fernando Gómez Recio y aún estaría en fase de instrucción por parte del Juzgado de Primera Instancia de Miranda, según confirmaron desde el departamento de Comunicación del TSJ. «Está a punto de declararse la apertura del juicio oral, pero aún se están presentando recursos puesto que son varios los acusados».

De acuerdo con lo expuesto en el informe fiscal, el 5 de junio se desplazó a Las Matillas una patrulla «que procedió a solicitar al grupo de personas allí reunidas que abandonaran el lugar». Sobre la 1.45 horas los dos agentes acusados (J.M.A.P. y V.H.J.G.) dieron el alto a un vehículo. El conductor, tras parar el coche, «se aleja hacia el lugar donde se encuentran concentradas varias personas». Ante esta actitud, uno de los dos policías procedió a interceptarle y a detenerle «teniendo para ello que reducirle en el suelo y colocarle los grilletes».

Agresiones 

A consecuencia de esta intervención, el agente (V.H.J.G.) resultó con contusión centroparietal y el conductor (J.D.M.S.), sufrió erosiones superficiales en frente, zona temporal izquierda y pómulo izquierdo. Mientras esto sucedía, el fallecido, acompañado por L.G.V.V. se dirigieron al segundo policía (J.M.A.P.) «protestando». Fue entonces cuando éste, según el escrito de calificación, habría empujado «hasta derribarle al suelo» a Vargas, cayendo hacia atrás golpeándose en la parte trasera de la cabeza, quedando inconsciente. «Se encontraba bajo los efectos de una importante intoxicación etílica», se apunta a continuación.

Durante el transcurso de estos hechos, una persona grabó la escena con su móvil. Y el policía V.H.J.G. se lo arrebató de las manos «y le propinó una patada en el cuello derribándole al suelo». Posteriormente le daría, según la Fiscalía, «un puñetazo en la nariz». Fue entonces cuando el acompañante del fallecido (L.G.V.V.) propinó al agente «un empujón en el pecho y un puñetazo en el hombro izquierdo». Su compañero acudió en su auxilio y recibió del mismo encausado «una patada en la rodilla izquierda».

Vargas permanecía tendido en el suelo. A la llegada de otros policías al lugar de los hechos, J.M.A.P. les dijo, supuestamente, que «el caído no tenía nada que ver con la intervención y que estaba dormido». Cuando lo hizo la ambulancia, los integrantes de la dotación policial informaron al médico «que la incidencia se trataba de una persona en estado de embriaguez». El facultativo, después de reconocer a Ángel Neptaly Vargas, diagnosticó que sufría un coma etílico y acordó su traslado al Hospital Comarcal Santiago Apóstol. Ingresó a las 2.18 horas. Fue atendido por el médico de urgencias y «ubicado en el vox de aislamiento». En este punto, el fiscal plantea que «como quiera que el facultativo no apreciara signos externos de traumatismos y nadie le advirtió de que al caer se había golpeado la cabeza, diagnosticó intoxicación etílica».

Pasadas las 5:30 horas el monitor detectó una parada cardiaca. Las enfermeras de guardia procedieron a efectuar maniobras de reanimación «que no dieron resultado». Vargas falleció sobre las 6:30 horas «a consecuencia de las graves lesiones craneales que presentaba consecuencia del golpe y la caída al suelo ocasionadas por el acusado J.M.A. P.», insiste el Ministerio Fiscal.

La autopsia 

La autopsia evidenció que el hombre, que dejó mujer y cinco hijos, presentaba «infiltrado hemorrágico en región tempoparietal; fractura lineal de la calota en la zona parietotemporal izquierda, horizontal; y hematoma subdural en toda la convexidad del hemisferio izquierdo». En el momento de fallecer tenía una concentración de alcohol en sangre de 2,25 gramos por litro.

«La muerte se produce por el daño cerebral que produce la propia contusión y el aumento de la presión intracraneal causado por la hemorragia y el edema», suscribe el fiscal que, además de los dos años de cárcel y tres de inhabilitación para ejercer como funcionario público, pide al acusado, en concepto de responsabilidad civil, una indeminización de 140.000 euros para la esposa de Vargas y de 55.000 por cada uno de sus cinco hijos (de 17, 14, 10, 7 y de 5 años de edad). En total, 415.000 euros.

La Embajada del Ecuador en España llegó a solicitar formalmente «toda la información» sobre la muerte de su compatriota. El entonces embajador Galo Chiriboga Zambrano dispuso «que la Agregaduría Policial y el departamento de Coordinación Ciudadana de la Embajada realicen las gestiones necesarias para recabar toda la información posible que ayude a esclarecer las causas de la muerte». Chiriboga es hoy Fiscal General del Estado del Ecuador.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Marzo de 2014, 18:03:11 pm
Declarado culpable el Guardia Civil que abatió a un vecino de Soto de Luiña en 2009

El jurado, que se mostró unánime, estima que el agente cometió un homicidio, aunque aplica la eximente incompleta de legítima defensa
 25.03.2014 | 18:32


 
Un guardia civil abate de 5 tiros a un hombre que le atacaba con una pala de dientes en Cudillero | 18.09.2009
El guardia que abatió a un vecino en Luiña actuó con "proporcionalidad", dice su capitán | 20.03.2014

 

 Oviedo, L. Á. VEGA  El jurado declaró esta tarde culpable, por unanimidad, al agente de la Guardia Civil acusado de matar a tiros a un vecino de Soto de Luiña (Cudillero) en septiembre de 2009.

El jurado estima que el agente cometió un homicidio, aunque aplica la eximente incompleta de legítima defensa. Para los miembros del jurado no existió proporcionalidad entre la amenaza que suponía Severino Gallego, un hombre con grandes limitaciones físicas y que había bebido, y los medios utilizados para reducirle, seis disparos, de los cuales cinco alcanzaron al hombre, dos de ellos por la espalda y ninguno de frente.

Según el jurado, no quedó acreditado si Gallego atacó a los agentes esa noche con el mango o con los dientes de la pala. Sí considera el jurado que los agentes pudieron haber utilizado otros medios, como incluso ausentarse de la zona.

Una vez conocido el veredicto, las partes realizaron sus peticiones definitivas, de acuerdo al tipo establecido por el jurado. La fiscal mantuvo su petición de nueve años de cárcel. La acusación particular, a cargo de la familia de la víctima, cuyos intereses defiende Ángel Bernal, solicitó cinco años de prisión, cuatro menos que los solicitados por el ministerio público. La defensa, a cargo de Luis Tuero, pidió dos años y medio, el mínimo para este tipo de delito.

La juez María Luisa Barrio, de la sección segunda de la Audiencia, dictará su sentencia de acuerdo al veredicto en unos días. El jurado se mostró favorable a la concesión del indulto y a la suspensión del ingreso en prisión.

La familia, tras el veredicto, expresó un sentimiento agridulce. Considera que se ha hecho justicia y que se ha aclarado finalmente lo que pasó, lejos de la versión ofrecida inicialmente por los agentes que actuaron aquel día.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ordenyprogreso en 26 de Marzo de 2014, 20:00:09 pm
Piden 15 años a 3 policías de Castellón por detención ilegal   

Tres policías locales de Castellón se enfrentan a cinco años de cárcel cada uno acusados de un delito de detención ilegal y una falta de lesiones. Según la Fiscalía los hechos sucedieron en mayo del 2006 cuando los policías intervinieron por unas molestias en la vía pública. Tras un enfrentamiento con los protagonistas, también acusados, presuntamente, les agredieron y los arrestaron y encerraron en una caseta por 15 minutos. El juicio será el 2 de abril en la Audiencia. H


No está mal, no, 5 años de cárcel por encerrar a uno 15 minutos en una caseta.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pacodeasis en 26 de Marzo de 2014, 20:04:31 pm
Declarado culpable el Guardia Civil que abatió a un vecino de Soto de Luiña en 2009

El jurado, que se mostró unánime, estima que el agente cometió un homicidio, aunque aplica la eximente incompleta de legítima defensa
 25.03.2014 | 18:32


 
Un guardia civil abate de 5 tiros a un hombre que le atacaba con una pala de dientes en Cudillero | 18.09.2009
El guardia que abatió a un vecino en Luiña actuó con "proporcionalidad", dice su capitán | 20.03.2014

 

 Oviedo, L. Á. VEGA  El jurado declaró esta tarde culpable, por unanimidad, al agente de la Guardia Civil acusado de matar a tiros a un vecino de Soto de Luiña (Cudillero) en septiembre de 2009.

El jurado estima que el agente cometió un homicidio, aunque aplica la eximente incompleta de legítima defensa. Para los miembros del jurado no existió proporcionalidad entre la amenaza que suponía Severino Gallego, un hombre con grandes limitaciones físicas y que había bebido, y los medios utilizados para reducirle, seis disparos, de los cuales cinco alcanzaron al hombre, dos de ellos por la espalda y ninguno de frente.

Según el jurado, no quedó acreditado si Gallego atacó a los agentes esa noche con el mango o con los dientes de la pala. Sí considera el jurado que los agentes pudieron haber utilizado otros medios, como incluso ausentarse de la zona.

Una vez conocido el veredicto, las partes realizaron sus peticiones definitivas, de acuerdo al tipo establecido por el jurado. La fiscal mantuvo su petición de nueve años de cárcel. La acusación particular, a cargo de la familia de la víctima, cuyos intereses defiende Ángel Bernal, solicitó cinco años de prisión, cuatro menos que los solicitados por el ministerio público. La defensa, a cargo de Luis Tuero, pidió dos años y medio, el mínimo para este tipo de delito.

La juez María Luisa Barrio, de la sección segunda de la Audiencia, dictará su sentencia de acuerdo al veredicto en unos días. El jurado se mostró favorable a la concesión del indulto y a la suspensión del ingreso en prisión.

La familia, tras el veredicto, expresó un sentimiento agridulce. Considera que se ha hecho justicia y que se ha aclarado finalmente lo que pasó, lejos de la versión ofrecida inicialmente por los agentes que actuaron aquel día.


Curioso que el fiscal pida más cárcel que la acusación particular.

Un saludo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 26 de Marzo de 2014, 20:33:20 pm
Declarado culpable el Guardia Civil que abatió a un vecino de Soto de Luiña en 2009

El jurado, que se mostró unánime, estima que el agente cometió un homicidio, aunque aplica la eximente incompleta de legítima defensa
 25.03.2014 | 18:32


 
Un guardia civil abate de 5 tiros a un hombre que le atacaba con una pala de dientes en Cudillero | 18.09.2009
El guardia que abatió a un vecino en Luiña actuó con "proporcionalidad", dice su capitán | 20.03.2014

 

 Oviedo, L. Á. VEGA  El jurado declaró esta tarde culpable, por unanimidad, al agente de la Guardia Civil acusado de matar a tiros a un vecino de Soto de Luiña (Cudillero) en septiembre de 2009.

El jurado estima que el agente cometió un homicidio, aunque aplica la eximente incompleta de legítima defensa. Para los miembros del jurado no existió proporcionalidad entre la amenaza que suponía Severino Gallego, un hombre con grandes limitaciones físicas y que había bebido, y los medios utilizados para reducirle, seis disparos, de los cuales cinco alcanzaron al hombre, dos de ellos por la espalda y ninguno de frente.

Según el jurado, no quedó acreditado si Gallego atacó a los agentes esa noche con el mango o con los dientes de la pala. Sí considera el jurado que los agentes pudieron haber utilizado otros medios, como incluso ausentarse de la zona.

Una vez conocido el veredicto, las partes realizaron sus peticiones definitivas, de acuerdo al tipo establecido por el jurado. La fiscal mantuvo su petición de nueve años de cárcel. La acusación particular, a cargo de la familia de la víctima, cuyos intereses defiende Ángel Bernal, solicitó cinco años de prisión, cuatro menos que los solicitados por el ministerio público. La defensa, a cargo de Luis Tuero, pidió dos años y medio, el mínimo para este tipo de delito.

La juez María Luisa Barrio, de la sección segunda de la Audiencia, dictará su sentencia de acuerdo al veredicto en unos días. El jurado se mostró favorable a la concesión del indulto y a la suspensión del ingreso en prisión.

La familia, tras el veredicto, expresó un sentimiento agridulce. Considera que se ha hecho justicia y que se ha aclarado finalmente lo que pasó, lejos de la versión ofrecida inicialmente por los agentes que actuaron aquel día.


Curioso que el fiscal pida más cárcel que la acusación particular.

Un saludo
Lo que viene a reforzar mi opinión sobre la fiscalía en este país
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ordenyprogreso en 26 de Marzo de 2014, 21:22:59 pm
Declarado culpable el Guardia Civil que abatió a un vecino de Soto de Luiña en 2009

El jurado, que se mostró unánime, estima que el agente cometió un homicidio, aunque aplica la eximente incompleta de legítima defensa
 25.03.2014 | 18:32


 
Un guardia civil abate de 5 tiros a un hombre que le atacaba con una pala de dientes en Cudillero | 18.09.2009
El guardia que abatió a un vecino en Luiña actuó con "proporcionalidad", dice su capitán | 20.03.2014

 

 Oviedo, L. Á. VEGA  El jurado declaró esta tarde culpable, por unanimidad, al agente de la Guardia Civil acusado de matar a tiros a un vecino de Soto de Luiña (Cudillero) en septiembre de 2009.

El jurado estima que el agente cometió un homicidio, aunque aplica la eximente incompleta de legítima defensa. Para los miembros del jurado no existió proporcionalidad entre la amenaza que suponía Severino Gallego, un hombre con grandes limitaciones físicas y que había bebido, y los medios utilizados para reducirle, seis disparos, de los cuales cinco alcanzaron al hombre, dos de ellos por la espalda y ninguno de frente.

Según el jurado, no quedó acreditado si Gallego atacó a los agentes esa noche con el mango o con los dientes de la pala. Sí considera el jurado que los agentes pudieron haber utilizado otros medios, como incluso ausentarse de la zona.

Una vez conocido el veredicto, las partes realizaron sus peticiones definitivas, de acuerdo al tipo establecido por el jurado. La fiscal mantuvo su petición de nueve años de cárcel. La acusación particular, a cargo de la familia de la víctima, cuyos intereses defiende Ángel Bernal, solicitó cinco años de prisión, cuatro menos que los solicitados por el ministerio público. La defensa, a cargo de Luis Tuero, pidió dos años y medio, el mínimo para este tipo de delito.

La juez María Luisa Barrio, de la sección segunda de la Audiencia, dictará su sentencia de acuerdo al veredicto en unos días. El jurado se mostró favorable a la concesión del indulto y a la suspensión del ingreso en prisión.

La familia, tras el veredicto, expresó un sentimiento agridulce. Considera que se ha hecho justicia y que se ha aclarado finalmente lo que pasó, lejos de la versión ofrecida inicialmente por los agentes que actuaron aquel día.


Curioso que el fiscal pida más cárcel que la acusación particular.

Un saludo

Es que el de la infanta ese día libraba
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Marzo de 2014, 13:59:15 pm

Anticorrupción pide la imputación de cuatro comisarios por favorecer a Gao Ping


C. MORCILLO/P. Muñoz / MADRID 

Día 31/03/2014 -

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ya se ha abstenido por amistad con uno de los mandos policiales

Anticorrupción pide la imputación de cuatro comisarios por favorecer a Gao Ping

óscar del pozo
 
La Fiscalía contra la Corrupción y el Crimen Organizado ha solicitado la imputación de cuatro comisarios del Cuerpo Nacional de Policía por el supuesto trato de favor que dispensaron a la red mafiosa de Gao Ping. Anticorrupción ha presentado escrito de imputación ante el titular del Juzgado Central número 4 de la Audiencia Nacional, Fernando Andreu, contra varios responsables policiales, entre ellos el comisario del aeropuerto de Barajas, Carlos Salamanca; el jefe de la Brigada de Extranjería y Documentación de Madrid, Ángel Olmedo; el número 3 de la Brigada de Seguridad Ciudadana de la capital, Manuel Patricio Rodríguez San Román y el también comisario Federico Sánchez Frutos, exresponsable de la Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales (UCRIF).

Estos agentes habrían favorecido actividades de la organización criminal a cambio de regalos, favores y supuestos pagos, según fuentes de la investigación, que ha durado varios meses. El juez Andreu tras recibir la solicitud de imputación se ha abstenido debido a su amistad con uno de los mandos policiales contra los que se dirigen las pesquisas y ahora será la Sección Tercera de la Audiencia Nacional la que decida sobre esta abstención.

En la operación Emperador, el mayor golpe asestado a la mafia china en España, que se desarrolló en octubre de 2012, ya fue imputado un inspector, el jefe del Grupo V de la Brigada de Extranjería y un guardia civil. Desde el inicio, varios agentes han estado en el punto de mira de las pesquisas que han desarrollado sus propios compañeros de otras unidades, entre ellas Asuntos Internos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Abril de 2014, 09:34:06 am
Piden 5 años a un policía local por agredir a un gasolinero

La víctima se negó a pasar un refresco como gasto oficial y el policía local de Alcàsser supuestamente lo encañonó con su arma y le golpeó con la defensa
28.03.2014 | 02:27

(http://fotos01.levante-emv.com/2014/03/28/646x260/piden.jpg)

ramón ferrando valencia El fiscal pidió ayer al concluir el juicio que un policía local de Alcàsser sea condenado a cinco años de prisión por agredir a un gasolinero que se negó a pasar un refresco como gasto oficial. El agente supuestamente encañonó dos veces al trabajador, le golpeó con la defensa y se lo llevó detenido. La Fiscalía imputó una falta al gasolinero pero pidió su absolución al entender que actuó en legítima defesa. La víctima también se sentó en el banquillo porque le acusa el policía.

Los hechos presuntamente ocurrieron el 16 de mayo de 2011 en Alcàsser. El agente, según la acusación, le pidió al gasolinero que le sirviera un refresco y que lo apuntase en la factura de lavado del vehículo policial. El trabajador le explicó que no podía hacerlo y el policía según el fiscal le contestó: «Eres tú un poco imbécil, un poco tonto, un payaso, imbécil de mierda, que eres muy valiente». Después, pidió que se identificara con el DNI y al girarse el trabajador para coger la documentación presuntamente le dio un puñetazo y, según explicó un testigo, desfundó su arma y le encañó dos veces.

El policía local negó a los magistrados que intentara pasar el refresco como gasto oficial en la factura del lavado del coche patrulla y aseguró que fue el empleado el que se alteró y le faltó al respeto cuando fue a pagar. La víctima mantuvo la acusación.

El trabajador sufrió diversos hematomas y hemorragias por lo que precisó diez días de curación. El fiscal reclama que el policía indemnice a la víctima con 390 euros por las lesiones y con 3.000 euros por las secuelas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Abril de 2014, 10:53:36 am
El sargento de la Guardia Civil de Melilla incurre en contradicciones y no explica origen del dinero
Preguntado por la fiscal quién ingresaba dinero, comentó que el tío de su esposa, para luego desmentirlo
Por Redacción

 02/04/2014@01:26:49 GMT+1
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(http://www.melillahoy.es/fotos/800/sargento.jpg)

El sargento enjuiciado

El sargento del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidrogas (EDOA) de la Guardia Civil destinado en 2003 en Melilla, J.A.C., al que se le juzga durante esta semana en la Audiencia Provincial de Murcia por haber proporcionado información sobre una operación antidroga a dos presuntos narcotraficantes en Almería en 2003 a cambio de 120.000 euros, ha incurrido en varias contradicciones durante el interrogatorio realizado por la fiscal Antidroga, que ha ocupado gran parte de la mañana de ayer.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Abril de 2014, 18:49:51 pm
Tres policías acusados de agredir a unos jóvenes en Castellón afirman que siguieron el protocolo y que no les golpearon

Europa Press 

Tres agentes de la Policía Local acusados de agredir a varios jóvenes a quienes identificaron después de que algunos vecinos se quejaran por el alboroto que estaban causando en una calle de Castellón han declarado este miércoles en el juicio que se ha celebrado en la sección primera de la Audiencia Provincial que actuaron según el protocolo y que no les golpearon.

 El fiscal solicita seis años de prisión para cada uno de los agentes por dos delitos de detención ilegal tras modificar las conclusiones --ya que al principio sólo les acusaba de un delito--, así como 30 días de localización permanente para uno de ellos por tres faltas de lesiones y 10 días para los otros dos por una falta de lesiones. La defensa de los policías solicita la libre absolución.

 Además, el ministerio público demanda una multa de 400 euros para dos de los jóvenes implicados en los hechos, a los que acusa de una falta contra el orden público.

 En su escrito de conclusiones, el fiscal señala que los dos jóvenes acusados se encontraban a las 3.45 horas del 19 de mayo de 2006 en la vía pública y, como estaban gritando y ocasionando molestias, a requerimiento de los vecinos se personó una patrulla de la Policía Local, cuyos agentes les indicaron que cesaran en su actitud.

 Uno de los jóvenes indicó a los agentes que los que se tenían que marchar del lugar eran ellos porque "sobraban". Posteriormente, cuando les estaban identificando, el otro acusado insultó a los policías y les amenazó con perder la placa, por lo que la discusión fue subiendo de tono y, en un momento dado, un agente empujó a uno de los jóvenes golpeándole contra la pared y pegó un bofetón en el rostro al otro.

 En ese momento se personó en el lugar otra patrulla policial, integrada por otro de los agentes acusados, así como otros dos amigos de los jóvenes que habían visto la agresión. Al pedir explicaciones uno de estos jóvenes sobre las causas de la agresión a su amigo, los agentes lo cogieron fuertemente de los brazos y lo metieron en el coche policial, mientras que el otro chico fue golpeado por varios policías tras decirle a uno que se había quedado con su número de placa.

 DE MANERA "INJUSTIFICADA"

 Según el ministerio fiscal, sobre el pretexto de la negativa de estos dos últimos jóvenes a identificarse, "de manera totalmente injustificada, desproporcionada y sin ninguna cobertura legal", fueron trasladados hasta dependencias policiales, en las que permanecieron hasta que se les devolvió la documentación para su identificación, los cuales permanecieron en una caseta prefabricada de obra en el patio durante 15 minutos. Como consecuencias de los hechos, los cuatro jóvenes sufrieron lesiones.

 Los policías acusados han negado que golpeasen a los jóvenes. Así, los agentes de la primera patrulla que acudió al lugar de los hechos han señalado que les pidieron que depusieran su actitud, cuando comenzaron a insultarles. Según ha dicho, tras ser identificados, la Policía les denunció por alboroto, momento en que un agente tuvo que apartar a uno de los jóvenes que le había empujado previamente, el cual acabó sentado en el suelo y empezó a gritar que le habían pegado.

 Posteriormente, han indicado que sus compañeros de la segunda patrulla intentaron identificar a los dos jóvenes que acudieron después, uno de los cuales se negó, por lo que le sujetaron por los brazos y le metieron en el vehículo policial, mientras que el otro chico se lanzó al cuello de uno de los agentes. Ambos, según han dicho --uno de ellos de forma voluntaria para acompañar al otro, al creer que le iban a "torturar"-- fueron trasladados a dependencias policiales.

 Uno de los agentes acusados ha asegurado que la Policía cometió el "grave error" de no detener a los jóvenes "por amenazas, insultos y no querer identificarse", de lo que se ha mostrado "arrepentido".

 Por su parte, uno de los jóvenes acusados ha manifestado que uno de los agentes le empujó y le empotró contra la pared, mientras que su amigo ha asegurado que otro policía le pegó un "guantazo". Así mismo, los chicos que fueron trasladados a las dependencias policiales han declarado que los agentes pegaron a uno de ellos con el puño cerrado y el otro fue introducido en el vehículo policial a la fuerza. Ambos han dicho que se sintieron "maltratados y humillados" y que uno de ellos fue trasladado con esposas, hecho que han negado los agentes.

 INFORMES

 En sus informes finales, el fiscal considera acreditada una falta contra el orden público y la posterior "acción inapropiada" de los agentes de la Policía Local, a los que ha acusado de privar de libertad ambulatoria a dos de los jóvenes, mientras que la acusación particular ha señalado que se les trató como "a detenidos".

 La defensa de los agentes, por su parte, ha manifestado que la actuación de sus patrocinados fue "absolutamente exquisita ante unos jóvenes que a las cuatro de la mañana estaban formando un jaleo de campeonato", y ha asegurado que a los chicos les guiaba un "sentimiento de venganza". El letrado ha calificado la actuación de la Policía de "justificada, legítima y proporcionada". El juicio ha quedado visto para sentencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 03 de Abril de 2014, 10:01:53 am
Tres policías acusados de agredir a unos jóvenes en Castellón afirman que siguieron el protocolo y que no les golpearon



 DE MANERA "INJUSTIFICADA"

 Según el ministerio fiscal, sobre el pretexto de la negativa de estos dos últimos jóvenes a identificarse, "de manera totalmente injustificada, desproporcionada y sin ninguna cobertura legal", fueron trasladados hasta dependencias policiales, en las que permanecieron hasta que se les devolvió la documentación para su identificación, los cuales permanecieron en una caseta prefabricada de obra en el patio durante 15 minutos. Como consecuencias de los hechos, los cuatro jóvenes sufrieron lesiones.

 Los policías acusados han negado que golpeasen a los jóvenes. Así, los agentes de la primera patrulla que acudió al lugar de los hechos han señalado que les pidieron que depusieran su actitud, cuando comenzaron a insultarles. Según ha dicho, tras ser identificados, la Policía les denunció por alboroto, momento en que un agente tuvo que apartar a uno de los jóvenes que le había empujado previamente, el cual acabó sentado en el suelo y empezó a gritar que le habían pegado.

 Posteriormente, han indicado que sus compañeros de la segunda patrulla intentaron identificar a los dos jóvenes que acudieron después, uno de los cuales se negó, por lo que le sujetaron por los brazos y le metieron en el vehículo policial, mientras que el otro chico se lanzó al cuello de uno de los agentes. Ambos, según han dicho --uno de ellos de forma voluntaria para acompañar al otro, al creer que le iban a "torturar"-- fueron trasladados a dependencias policiales.

 Uno de los agentes acusados ha asegurado que la Policía cometió el "grave error" de no detener a los jóvenes "por amenazas, insultos y no querer identificarse", de lo que se ha mostrado "arrepentido".

 Por su parte, uno de los jóvenes acusados ha manifestado que uno de los agentes le empujó y le empotró contra la pared, mientras que su amigo ha asegurado que otro policía le pegó un "guantazo". Así mismo, los chicos que fueron trasladados a las dependencias policiales han declarado que los agentes pegaron a uno de ellos con el puño cerrado y el otro fue introducido en el vehículo policial a la fuerza. Ambos han dicho que se sintieron "maltratados y humillados" y que uno de ellos fue trasladado con esposas, hecho que han negado los agentes.

 INFORMES

 En sus informes finales, el fiscal considera acreditada una falta contra el orden público y la posterior "acción inapropiada" de los agentes de la Policía Local, a los que ha acusado de privar de libertad ambulatoria a dos de los jóvenes, mientras que la acusación particular ha señalado que se les trató como "a detenidos".

 La defensa de los agentes, por su parte, ha manifestado que la actuación de sus patrocinados fue "absolutamente exquisita ante unos jóvenes que a las cuatro de la mañana estaban formando un jaleo de campeonato", y ha asegurado que a los chicos les guiaba un "sentimiento de venganza". El letrado ha calificado la actuación de la Policía de "justificada, legítima y proporcionada". El juicio ha quedado visto para sentencia.
Si la noticia se ajusta a lo que realmente dice la fiscalia..... que asco de fiscales tenemos... una vez mas lo diré. . Vaya lacra que hay en la justicia con la fiscalia y algunos jueces...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Abril de 2014, 15:24:56 pm

Absuelven a un expolicía a y un exguardia civil acusados de introducir 300 kilos de coca



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Día 03/04/2014 -

La Audiencia de Valencia no considera probados los hechos, por los que la Fiscalía pedía catorce años de cárcel

Absuelven a un expolicía a y un exguardia civil acusados de introducir 300 kilos de coca

abc

La Audiencia de Valencia ha absuelto a seis personas -entre ellas un exagente de la policía local y un exguardia civil- procesadas por introduccir en el año 2005 a través del puerto de Valencia de 292 kilos de cocaína procedente de Panamá. La droga estaba oculta entre chatarra importada en contenedores. El fiscal pedía para ellos penas de cartorce años de cárcel.

Sin embargo, la Sección Quinta ha concluido que no ha quedado suficientemente probada la relación con el alijo de estas personas, y les absuelve de los delitos contra la salud pública y pertenencia a grupo criminal imputados, a uno de ellos en calidad de cómplice.

El tribunal sí condena a un séptimo procesado en la causa, una mujer a la que atribuye un delito de blanqueo de dinero procedente del narcotráfico, a un año y medio de prisión y una multa de 163.000 euros.

El Ministerio Público sostenía que el grueso de los acusados, actuando de común acuerdo y desempeñando cada uno un papel diferente y complementario del de los demás, planeó y organizó la entrada en territorio nacional de 300 kilos de cocaína a través del puerto de Valencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Abril de 2014, 10:22:30 am

Prisión para un guardia civil detenido por una trama de estafa

Una juez de Requena toma declaración a seis arrestados
Encarcela a dos en una causa declarada secreta
El País Valencia 4 ABR 2014 - 20:43 CET

La titular del Juzgado de Instrucción número tres de Requena (Valencia) ha decretado prisión provisional y sin fianza para dos detenidos, uno de ellos agente de la Guardia Civil, como presuntos integrantes de una trama a la que se investiga por supuestos delitos de estafa, insolvencia punible, falsificación documental y organización criminal.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), la juez ha tomado declaración a seis detenidos, supuestos miembros de esta trama y ha decretado prisión provisional, comunicada y sin fianza para dos de los detenidos.

Los otros cuatro arrestados han quedado en libertad provisional con diferentes obligaciones de comparecencia periódica ante el juzgado. La causa está decretada secreta.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Abril de 2014, 17:23:29 pm

Condenado por llamar «gandules» a un policía y a un vigilante de la ORA


La Audiencia Provincial ratifica una sanción de 100 euros a un señor de Alcantarilla que insultó a un agente y a un controlador de estacionamiento porque hablaban mientras se producía un atasco
06.04.14 - 12:16 - EFE | MURCIA   

La Audiencia Provincial de Murcia desestimó el recurso que un vecino de Alcantarilla presentó contra la sentencia de un Juzgado de Instrucción que lo condenó al pago de una multa de 100 euros por llamar "gandules" a un policía local de esta última localidad y a un controlador de la ORA.

La sentencia indica que el Juzgado declaró probado que el incidente se produjo en una calle de la citada población murciana el 30 de noviembre de 2012, cuando el acusado, que caminaba junto con su mujer, observó que el agente hablaba con el controlador de aparcamientos.

Como en ese momento había retención de tráfico en la zona, añadía el juez, se dirigió a ellos y los llamós "sinvergüenzas y gandules", además de instarles a solucionar el atasco "y a no hablar tanto".

Al pedirle el policía local que se identificara, se negó a ello, aunque, finalmente, acabó por mostrarle su Documento Nacional de Identidad.

La sentencia, confirmada ahora por la Audiencia Provincial de Murcia, lo condenó a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de cinco euros.

Frente a lo argumentado por el condenado de que la cuota de la multa le parecía desorbitada, el tribunal responde que la considera proporcionada, al no haberse acreditado que su situación económica no le permita afrontarla.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Abril de 2014, 08:52:18 am
El TS ordena que se repita el juicio por el que se condenó a dos policías locales
    11 Abril 2014
    Carmen Echarri

 Los hechos tuvieron lugar en el centro de salud del Recinto, en verano de 2008 y fueron sentenciados el año pasado.

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado el recurso que, en abril del pasado año, interpuso la representación de dos agentes de la Policía Local destinados en Tráfico que fueron condenados por la Sección VI de la Audiencia por un delito de detención ilegal después de llevarse, en 2008, detenido a un médico del ambulatorio del Recinto.

Los policías fueron condenados por ése y otro delito de falsedad, fijándose la pena máxima de las contempladas para este tipo de hechos: 4 meses y 15 días multa por el primero y 3 años por el segundo, a lo que se añadía lo más grave de todo, una inhabilitación absoluta de ocho años y otros dos de inhabilitación especial para el ejercicio de policía.

Pues bien, ahora el Supremo ha declarado la nulidad de la sentencia y ordena que se repita íntegramente el juicio y que sea presidido por otro tribunal distinto al anterior. Además indica en la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro, que a los policías locales se les juzgue de nuevo por solo uno de los delitos, el de detención ilegal, y no por un segundo de falsedad documental, al considerar que este enjuiciamiento no tiene cabida al constatar que en el procedimiento inicialmente seguido contra los agentes no “comprendía imputación alguna por semejante delito falsario”. Así que considera, al igual que en su día manifestara el Ministerio Fiscal, “nadie puede ser acusado sin haber sido antes declarado judicialmente imputado y sin haber oído por el juez de instrucción con anterioridad a la conclusión de las diligencias previas”. En el caso de marras, la Defensa de los policías dejó claro en el recurso presentado ante el Supremo que los agentes no “fueron objeto a lo largo del procedimiento de denuncia alguna por delito de falsedad documental, ni se les dirigió imputación por delito de tal clase, ni declararon como imputados sobre el mismo, ni esa infracción fue incluida en el auto de transformación a Procedimiento Abreviado, con cuyo contenido se mostraron conformes las acusaciones”. En base a esto el Supremo considera improcedente la condena por este delito.

El juicio tendrá que volver a repetirse enjuiciando a los policías por una detención ilegal al considerar el Alto Tribunal que ha existido, tal y como recurrieron los policías, una “vulneración del derecho a un juez imparcial”.

La Defensa de los policías de la unidad de Tráfico consideró en su recurso que había existido una vulneración de derecho fundamental referente al derecho a un procedimiento con todas las garantías, sin causar indefensión y denunciando la ausencia “de la exigible imparcialidad por parte del tribunal de enjuiciamiento y en concreto la de su presidente”. Dicha alegación se fundamentaba básicamente en el hecho de la “coincidencia entre el tribunal que celebró el juicio oral y dictó la sentencia, y la Sala que  resolvió, con idéntica composición de sus miembros, hasta tres recursos de apelación interpuestos contra otras tantas decisiones del instructor de la causa y que”, según los policías recurrentes, “evidenciaron la asunción por los magistrados de criterios que contaminaban su imparcialidad posterior, por el contenido mismo de tales autos resolutorios de las apelaciones”.

La Defensa de los policías cuestionó además “la imparcialidad del magistrado presidente en particular, a la vista de los términos en los que practicó exhaustivos interrogatorios a acusados y testigos durante el desarrollo del juicio oral, excediendo, con creces, los límites que una adecuada actitud de imparcialidad permitiría”.

Pues bien, el tribunal de la Sala de lo Penal del TS, ha considerado que “la razón asiste” a los policías, resaltando que en dichos interrogatorios “no se respetaron con la pulcritud deseable aquellos límites atribuíbles al ejercicio de la facultad de referencia, especialmente en lo que concierne al uso moderado en la posibilidad de interrogar, restringida tan sólo a pedir aclaraciones al declarante”, sentencia. Además considera que ha existido una pérdida de imparcialidad de modo “más concluyente e indiscutible” como consecuencia del dictado de hasta tres autos resolutorios de apelaciones contra decisiones del juez instructor.

Uno de esos autos revoca la decisión del juez instructor que había acordado seguir los trámites de un juicio de faltas, resolviendo la Audiencia que se imputara una detención ilegal; otro ordenando que se siguiera el proceso contra los policías cuando el instructor solo lo dirigía contra el médico detenido por resistencia; y un tercero en el que se estimaba el recurso de apelación interpuesto contra un auto del instructor que había acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
El Supremo considera que no queda sombra de duda alguna sobre la existencia de una vulneración del derecho a un juez verdaderamente imparcial.

Para la Defensa de los dos policías locales esto habría dado pie a una “contaminación de los juzgadores, que les inhabilitaría para posteriormente poder enjuiciar con la necesaria imparcialidad objetiva la presente causa”. Una tesis que apadrina el Supremo, que estima y que dará pie a que de nuevo se tenga que volver a repetir todo el proceso, marcándose nueva fecha de vista oral y teniendo que repetirse el juicio pero con otros magistrados componiendo el tribunal.
En el fallo dictado por el Supremo se hace constar que, con una decisión como la adoptada, no se trata de “poner en duda la rectitud personal de los jueces que llevan a cabo la instrucción ni desconocer que la instrucción supone exclusivamente una investigación objetiva de la verdad en la que el instructor debe indagar, consignar y apreciar tanto las circunstancias adversas como las favorables al reo. Pero lo cierto es que esta actividad, al poner a quien la realiza en contacto directo con los hechos y datos que deben servir para averiguar el delito y con sus supuestos responsables, puede provocar en el ánimo de instructor, pese a sus mejores deseos, prejuicios o impresiones a favor o en contra del acusado, impresiones que pueden influir en el momento del enjuiciamiento. Incluso en aquellos supuestos en que esta influencia no se produzca es difícil evitar para los terceros y para el propio acusado la impresión de que el juez no acomete la función de juzgar del modo absolutamente imparcial que constituye la mejor garantía para los afectados”.

A los componentes de la Sala, visto los argumentos integrados en el recurso presentado por la Defensa de los agentes, no le ha quedado más que concluir la advertencia de una “contaminación” que se ha producido “toda vez que no sólo el propio sentido de las decisiones que se adoptaron avalaría tal conclusión” a la hora de valorar los recursos interpuestos en apelación, sino que además “nos encontramos en las resoluciones argumentos y expresiones que claramente incorporan juicios valorativos reveladores de una toma de posición previa incompatible con las exigencias propias de la imparcialidad en el enjuciamiento”.
En la sentencia se indica que el presidente del tribunal al hacer un “excesivo uso de sus facultades de interrogatorio” a los acusados y testigos presenciales, “abrió de nuevo la posibilidad de suscitar la posible pérdida de imparcialidad del órgano de instancia”, lamentando que puedan formarse prejucios en el juzgador por el conocimiento que tiene de las actuaciones anteriores.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Abril de 2014, 13:07:19 pm
Condenado por apuñalar a un policía nacional junto a una discoteca

Andalucía Información | Agencias
   13/04/2014 17:38
       

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cinco años de cárcel a un ciudadano colombiano que apuñaló con un cuchillo de cocina a un policía nacional que intentaba interceptarlo tras una violenta reyerta ocurrida en una discoteca ubicada en el polígono industrial San Jerónimo de la capital.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia condena a W.S.B. a cinco años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa y al pago de una multa de 180 euros por una falta de lesiones cometida sobre un segundo agente, así como a indemnizar a ambos policías con 235.000 euros.

   Fue el 14 de abril de 2013 cuando se produjo una violenta reyerta en la discoteca 'Amanecer Latino' entre clientes del establecimiento, por lo que "ante lo alarmante de la situación" alguno de ellos llamó a la Policía, acudiendo al lugar dos agentes con sus uniformes reglamentarios, siendo por tanto su condición de agentes de la autoridad "manifiesta, visible y patente".

   Una vez en el lugar, los policías hallaron a una persona herida que estaba siendo atendida por una ambulancia, tras lo cual decidieron entrar en la discoteca al apercibirse de ruidos de cristales y botellas rotas, existiendo además voces "sintomáticas" de que la reyerta continuaba.

   En esta tesitura, se apercibieron de que una persona salía "apresuradamente" y a la carrera de la discoteca, alejándose del lugar, por lo que los policías pensaron que podía tener alguna relación con la situación de violencia que se acababa de producir, de manera que intentaron interceptarla dándole el alto.

   No obstante, el acusado "hizo caso omiso de la orden" y "lejos de acatar el claro y obvio mandato policial" se alejó de la discoteca y llegó al lugar donde tenía aparcado su coche, "perseguido en todo momento y a muy corta distancia por los dos policías".

EL POLICÍA PORTABA UN CHALECO ANTICUCHILLOS

   Cuando llegó al coche, el acusado sacó de la guantera un cuchillo de cocina con una hoja de 20 centímetros de longitud con el que asestó una puñalada a uno de los policías entre el tórax y el abdomen, "justo a la altura del cuerpo donde existen órganos y vasos vitales".

   El agente portaba un chaleco antibalas y anticuchillos que impidió que la puñalada le causara lesiones, "que en otro caso hubieran sido muy graves, mortales incluso", ya que si no hubiera gozado de dicha protección, la cuchillada hubiese afectado a órganos y arterias vitales, como el hígado e incluso el corazón.

   Finalmente, los dos agentes consiguieron "a duras penas" reducirlo pese a que el acusado les ofreció "una fuerte y tenaz" resistencia, estableciéndose una lucha que acabó con los tres en el suelo, sufriendo lesiones los dos agentes intervinientes.

   La defensa del acusado alegó que su cliente golpeó al agente porque no sabía que era policía, sino que pensaba que era una de las personas que acababan de agredirlo en la discoteca, pero esta tesis "no es correcta", ya que "oyó las voces del alto y porque en su huida giró la cabeza y miró hacia atrás en varias ocasiones", una circunstancia que "nos obliga a afirmar que cuando se percata de que alguien lo coge por el brazo, sabe perfectamente que se trata de la Policía que lo persigue".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Abril de 2014, 17:02:33 pm
Piden 5 años a un policía local por agredir a un gasolinero

La víctima se negó a pasar un refresco como gasto oficial y el policía local de Alcàsser supuestamente lo encañonó con su arma y le golpeó con la defensa
28.03.2014 | 02:27

(http://fotos01.levante-emv.com/2014/03/28/646x260/piden.jpg)


La factura de un Red Bull le cuesta tres años y medio de cárcel a un policía

abc@ABC_CValenciana / VALENCIA

Día 15/04/2014 - 09.35h


(http://www.abc.es/Media/201404/14/redbull--644x362.jpg)
El agente ha sido condenado por golpear a un gasolinero que no le pasó un refresco como gasto oficial

Nunca antes un bote de Red Bull le había resultado tan caro a alguien. La sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre, policía local de la localidad valenciana de Alcàsser, a una pena de tres años, seis meses y un día de prisión por golpear con su porra al empleado de una gasolinera por negarse a incluir la bebida que se había tomado en la factura del lavado del vehículo policial.

El hombre ha sido condenado como autor de un delito de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia agravada de prevalencia de cargo público, y además se le ha condenado a inhabilitación especial para el empleo de policía municipal durante el tiempo de la condena.

El tribunal ha absuelto al gasolinero de la falta de lesiones de la que había sido acusado. Los hechos se remontan al 16 de mayo de 2011, cuando sobre las 12 horas, el procesado, policía local de Alcàsser en estado de servicio, con uniforme distintivo y provisto de la pistola y porra propias de su profesión, se dirigió a la tienda de una gasolinera mientras su compañero se quedaba lavando el vehículo oficial.

Una vez en el interior, el agente cogió un refresco (red-bull) y pidió al gasolinero que incluyera su precio en la factura del lavado, algo a lo que éste se negó y le pidió que abonara su importe en ese momento. Policía y empleado persistieron en su actitud, el primero indicado que ya pasaría a pagarlo, y el segundo rechazando la promesa con justificación de que era su último día de trabajo y que tendría que pagar personalmente el descuadre de caja. Ante la negativa del trabajador, el policía adoptó entonces una actitud agresiva y empezó a insultarlo con expresiones tales como "eres tú un poco tonto, que eres muy valiente", al tiempo que le exigió que se identificara.
 
En cumplimiento de esta orden, el gasolinero se giró para coger su cartera, situada en una vitrina posterior, y manifestó "el que pareces tonto eres tú". Seguidamente, el agente le propinó un puñetazo en el rostro, quedando la cartera en el suelo, y el trabajador desorientado, aturdido y lleno de sangre. A continuación, el procesado pasó a la parte posterior del mostrador acorralando al gasolinero, que ante el temor de verse nuevamente agredido y con la finalidad de buscar escapatoria se abalanzó sobre él, cayendo los dos al suelo, donde forcejearon y el agente recibió un puñetazo en el ojo. En ese momento entró en la tienda otro empleado, que los separó, y posteriormente el acusado desenfundó y encañonó al trabajador, por lo que el empleado salió de la tienda en dirección a las oficinas de la gasolinera.

En el trayecto, el policía sacó su porra y le dio un golpe en la parte posterior de la cabeza. Como consecuencia de los hechos, el empleado sufrió diversos hematomas y hemorragias, por las que precisó 10 días de curación, de los que tres de ellos estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales. Le ha quedado como secuela discreta dificultad respiratoria con rinitis recidivantes. El tribunal valenciano ha decidido condenar al policía al considerar que el relato de la víctima ha sido "coherente", sin contradicciones y "adornado de expresiones corporales adecuadas". Tampoco ha observado animadversión propia o inducida por tercero por parte de la víctima al acusado, y considera que la versión que ofreció el agente durante el juicio estuvo "plagada de contradicciones, vanas excusas y lagunas inexplicables".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 15 de Abril de 2014, 20:00:32 pm
Pues a tomar por culo, gente así NUNCA debió formar parte de la policía.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: prodigos en 16 de Abril de 2014, 03:01:36 am
Hola tixe conozco en persona a este policía ahora ex policia. Era una persona maravillosa, excelente persona pero que la droga le trajo este capitulo, que por desgracia no es el último. Le quedan unas cuantas causas pendientes. 
Un salu2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 16 de Abril de 2014, 08:22:34 am
Hola. Sin querer ahondar en el tema y ser muy desagradable,  en todos los sitios hay gente con problemas,  personas que pelean para que esos problemas no les lleven a esos caminos. ... todas esas cosas que tu, yo y todos sabemos, pero no quiere decir que se merezca ser policía. ..... ojalá se rehabilite y pueda rehacer su vida.... pero no puede seguir siendo policía.  Puedes que denotes cierta crudeza en la expresión de mi anterior post, pero yo tuve la inmensa mala suerte de a pesar de mi vocación, la mala suerte, las lesiones y los perfiles que buscaba, me impidieron ser policía y me jode enormemente que gente así esté de uniforme.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 16 de Abril de 2014, 08:29:15 am
hay personas que aun siendo en su momento grandes profesionales..por un bajon inmenso..o por x circunstancias pierden el rumbo..y la verdad aunque es dificil las "Casas"..tampoco ayudan mucho a recuperarse..ni apoyan para que estos salgan de esos pozos que no tienen fondo...hasta que salta la liebre y leemos casos como el presente..no quiero ni mucho menos justificar la accion...pero si llegar a entenderla..
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 16 de Abril de 2014, 08:41:06 am
Pues soy cedarrete porque nunca entenderé esa acción.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 16 de Abril de 2014, 09:12:39 am
creo que Prodigos te lo ha definido muy bien..caer en las drogas anula bastante a la persona que conoces o crees conocer..el engaño..la soberbia...el estar por encima de...y muchas cosas mas..salen a flote.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Abril de 2014, 13:31:45 pm

El TS confirma más de 20 años de prisión para un hombre que enviaba cartas falsas de ETA



Extorsionó a una decena de empresarios exigiendo el pago de entre 15.000 y 50.000 euros

16.04.14 - 12:54 -
REDACCIÓN | MADRID
 
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 20 años y medio de cárcel a un Jorge García Valcárcel por enviar falsas cartas de ETA a una decena de empresarios. El acusado extorsionaba a los empresarios exigiendo el pago de entre 15.000 y 50.000 euros.

Las misivas contenian la amenaza a quien iban dirigidas de que si no pagaban o acudían a la Policía se convertirían, tanto ellos como sus familias y bienes, en objetivo del "brazo armado" de ETA.

El Supremo confirma así la condena por diez delitos consumados de amenazas -con pena de 2 años de cárcel cada uno- y 5 meses más por otro delito intentado. El TS rechaza, de esta manera, integramente el recurso de casacion del condenado.

Valcárcel confeccionó unas los días 2 y 8 de enero de 2008, que remitió desde Madrid en el mes de enero de dicho año a diversos empresarios. Dichas misivas se componían de un solo folio que llevaba en su parte superior e inferior sendos sellos de la organización terrorista ETA, y el siguiente texto:

"¡Agur Terdi¡ (nombre del destinatario)

La Organización Euskadi Ta Askatasuna (ETA), por medio de la presente carta, le hace saber que le considera parte de los responsables de la actual situación de conflicto entre Euskal Herria y el Estado español.

ETA le considera objetivo de su accionar armado (sic) -con todo lo que esto conlleva- y le exige un pago de (generalmente cantidades de 15.000 euros, y hasta 50.000 euros). Para pagar esta cantidad, debe enviar un Mensaje SMS al teléfono móvil 693220891 indicando su nombre y apellidos y su número de teléfono móvil. Recibirá las instrucciones de pago por esa misma vía.

Tiene el plazo de 24 horas para enviar el Mensaje SMS desde que reciba esta carta. Una vez reciba nuestra respuesta, tendrá otras 24 horas para enviar el pago según nuestras instrucciones. En todo momento, le exigimos discreción extrema, y debe abstenerse de poner en conocimiento de cualquier cuerpo policial la existencia de esta relación entre ETA y usted.

El no contestar a esta petición en plazo, o acudir a un cuerpo policial, le haría acreedor de las medidas que Euskadi Ta Askatasuna (ETA) decida aplicar contra usted, sus bienes y familiares, convirtiéndose en objetivo de nuestro brazo armado. Quedaría en manos de nuestra organización el cuándo y el cómo actuar contra usted. Sería declarado enemigo de la lucha por la libertad de Euskal Herria.

Puede que se sienta seguro, pero créame que no lo está. (Esta frase sólo se introdujo en las cartas de fecha 8 de enero).
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Abril de 2014, 14:54:41 pm
El Supremo rebaja un año de cárcel a un policía que disparó a un cliente de un burdel para estar con la misma prostituta


Europa Press

jueves, 17 de abril de 2014, 11:00


La Audiencia de Valencia infringió el principio acusatorio al atribuir hechos al agente que no fueron recogidos por la Fiscalía

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha rebajado de dos a un año de cárcel la condena que la Audiencia de Valencia impuso en enero de 2013 por un delito de lesiones a un policía local fuera de servicio que disparó a otro durante una refriega en un burdel de Silla (Valencia) que se inició porque ambos querían estar con la misma prostituta.

La Sala Segunda del alto tribunal estima la atenuante de dilaciones indebidas durante el procedimiento y modifica el relato de hechos de la sentencia de instancia, al considerar que el tribunal infringió el principio acusatorio al atribuir al agente hechos que no fueron recogidos por la Fiscalía, única acusación en el procedimiento, e ignorar la existencia de una agresión previa por parte de la víctima.

El altercado se produjo en la madrugada del 31 de mayo de 2005 en el club de alterne 'El Cisne' de la localidad valenciana cuando el policía local fuera de servicio Secundino S.G., "cliente habitual del establecimiento" y de nacionalidad española, entabló una discusión con el ciudadano rumano Bogdan S.

Éste último se encontraba en compañía de una de las trabajadoras del local, que advirtió al policía que estaba "ocupada" y que "hablaría con él más tarde". Al no aceptar la negativa se inició una discusión que llevó a Bogdan a mostrar "una navaja de pequeño tamaño" a su oponente, según recoge la sentencia de instancia.

TIRO EN LAS PIERNAS Y AMPUTACIÓN

Tras decirle "espera que te explique quién soy yo", el agente salió del local y volvió con su pistola profesional, que utilizó para disparar en varias ocasiones al otro cliente. Uno de los proyectiles impactó primero en su pierna izquierda y después en la derecha, que le tuvo que ser amputada a la altura de la rodilla.

En la sentencia de la Audiencia de Valencia también se recogía que Bogdan clavó la navaja que llevaba a un amigo de Secundino que acudió a defenderle aunque en los hechos probados se situó este hecho después de los disparos y en los fundamentos jurídicos inmediatamente antes.

La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, revela "algunos puntos oscuros en la descripción de la sentencia", ya que la agresión de Bogdan se describe "de forma totalmente desvinculada del resto de los hechos y sin dar una explicación clara sobre esa acción agresora ni sobre su relación con el incidente principal".

LAGUNAS DE LA SENTENCIA

De igual modo, el alto tribunal estima que el tribunal de instancia no explicó "debidamente" la posible conexión de la acción de los disparos del recurrente con la agresión previa a su amigo, omitió el "dato relevante" de que el acusado disparó dos veces al aire antes de tirotear a su contrincante y no explicó su reacción ante estos hechos.

"Se ignora si tales lagunas obedecen a que la Sala no contó con pruebas suficientes para dilucidarlas, o si más bien se debió a una omisión involuntaria", señalan los magistrados del Supremo, que añaden que el Ministerio Fiscal no recogió en su relato de hechos la frase "espera que te voy a explicar quién soy yo" y que antes de que se produjeran los disparos el ciudadano rumano agredió con un "objeto punzante" y no una navaja al amigo del policía local.

De esta forma, el Supremo recoge que "la narración fáctica del escrito de acusación del Ministerio Fiscal resulta menos incriminatoria que el 'factum' de la sentencia recurrida", ya que, entre otras cosas, no atribuye al acusado "ninguna frase amenazante", describe los disparos como "una reacción frente a la agresión a su amigo" e incorpora dos tiros al aire antes del que le causó la herida.

El tribunal, que en todo caso rechaza la eximente de legítima defensa alegada por el agente, admite parcialmente su recurso al considerar que "ante las diferencias sustanciales" entre los dos relatos, el del Ministerio Fiscal "resulta sin duda más favorecedor" para el acusado y que acoger los hechos probados del tribunal supondría "infringir el principio acusatorio".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Abril de 2014, 10:06:43 am
 Niegan más antigüedad a dos guardias civiles
20.04.14 - 02:54 -
:: EFE. |


La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por dos guardias civiles que reclamaron que como antigüedad en el cuerpo figurara la fecha de su ingreso en el Colegio de Guardias Jóvenes Duque de Ahumada, y no la fecha de salida del mismo. La Sala ha declarado que el mismo no puede ser admitido, ya que los demandantes debieron agotar la vía administrativa antes de acudir al juzgado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Abril de 2014, 09:39:24 am
 Arranca el juicio a un guardia civil por un tiro
21.04.14 - 00:51 -
:: EFE. |

La Audiencia iniciará hoy en Cartagena el juicio contra un guardia civil acusado de un delito de lesiones por imprudencia por la paraplejia que sufre un joven que resultó alcanzado por un disparo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Abril de 2014, 19:03:29 pm
Condenados dos guardias civiles por golpear y vejar a un menor en Magaluf

(http://ultimahora.es/sfAttachPlugin/getCachedContent/id/168544/width/515/height/347.png)

La Audiencia Provincial ha condenado por un delito contra la integridad moral y por una falta de lesiones a un cabo y a un agente de la Guardia Civil por vejar a un menor de edad que sospechaban que podía haber cometido un hurto en la playa de Magaluf.

La sentencia relata que el 5 de agosto de 2011, sobre las dos de la madrugada los dos guardias junto a un vigilante de la playa sorprendieron a un chico de 16 años cerca de un bolso que estaba en la arena. Le dieron el alto y el vigilante le dio un empujón. Después, el cabo, «con ánimo de humillarlo, vejarlo y envilecerlo», dio una bofetada al menor. Le cachearon sin encontrarle nada sospechoso y  después, el mismo cabo le ordenó que fuera a la orilla.


Sin ropa

Allí le obligó a quitarse la ropa y, en calzoncillos, le conminó a meterse en el agua y a ir nadando hasta una boya. Desde el agua, el menor vio como los tres hombres se llevaban su ropa e intentó regresar hasta la orilla. Entonces el cabo se giró y le hizo seguir nadando. Se llevaron todas sus pertenencias.

La sentencia condena a nueve meses de cárcel y a tres años de inhabilitación al cabo y a seis meses y dos años de inhabilitación al agente. Éste no participó de forma directa en los hechos, pero se limitó a permanecer a cinco metros del cabo sin intervenir para impedir los hechos. El vigilante de la playa tendrá que abonar una multa. La sentencia no es firme.

La sentencia recoge, la versión del vigilante de seguridad, según el que lo ocurrido es algo «hasta cierto punto habitual por parte de según qué agentes de la policía local y de la Guardia Civil en la zona».

 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Abril de 2014, 15:30:47 pm

El joven de El Raal inválido por el disparo de un guardia civil le acusa de no identificarse



La víctima, que rompió un retrovisor, dice que se echó sobre el funcionario al verse encañonado; la fiscal cree que éste sí mostró su placa pero fue imprudente

22.04.14 - 00:36 - J. A. GONZÁLEZ | CARTAGENA   
(http://www.laverdad.es/murcia/prensa/noticias/201404/22/fotos/17214446.jpg)

El guardia civil acusado de dejar inválido a un joven por el disparo accidental de su arma reglamentaria, y la víctima José Antonio C., dieron ayer versiones contradictorias sobre el dramático suceso ocurrido el 23 de diciembre de 2005 en la localidad de Santiago de la Ribera. En su declaración como acusado ante el tribunal de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, que le juzga esta semana en Cartagena junto a otras cuatro personas, el agente José Alberto G. afirmó que dio el alto a la furgoneta que conducía José Antonio C., y que se identificó ante él con su placa. Añadió que portaba el arma en el cinto apuntando hacia abajo, y que, al verse rodeado por la víctima y por otras dos personas, y al recibir amenazas de muerte, sacó la pistola. El arma, relató ante el tribunal, se disparó en un forcejeo con José Antonio y con uno de sus acompañantes.

José Antonio testificó que el guardia no se identificó como tal y que iba vestido de calle (lo que reconoció el funcionario). Añadió que con una mano lo encañonó y con la otra lo cogió del pecho para sacarlo de la furgoneta en la que regresaba de una comida de su empresa de fontanería. En el vehículo iba con su hermano y con otro compañero de trabajo.

Según José Antonio, al ver peligrar su vida, forcejeó para desviar el arma y, tras un primer disparo al aire por parte del guardia, hubo otro rifirrafe físico. Fue entonces, prosiguió, cuando se produjo un segundo tiro. José Antonio aseguró que no vio al autor, y lamentó las lesiones graves que lo mantienen desde entonces en una silla de ruedas.

Según las conclusiones provisionales de la Fiscalía, el agente y su cuñado, José Salvador L., observaron que tres jóvenes golpeaban el retrovisor de un vehículo, se acercaron a ese grupo y el agente mostró su placa de la Benemérita.

Fue entonces, según el Ministerio Público, cuando se desató «una serie de incidentes y agresiones, y en el transcurso de los cuales, el agente efectuó un disparo intimidatorio al aire, lo que tampoco evitó los hechos más graves». Lo peor llegó cuando el guardia «fue agarrado por la espalda» y se accionó «involuntariamente» el arma que portaba.

A preguntas de la fiscal y de los abogados de las partes, el agente defendió la legalidad de su actuación al ser testigo desde su casa de un «alboroto» y de la comisión de un delito. El guardia no creyó «conveniente» avisar a la Policía porque había que actuar de manera urgente. Añadió que hizo lo posible por llamar a la ambulancia y que temió por su propia vida cuando, una vez ocurrido el disparo fortuito, el hermano de José Antonio, Rafael, arremetió contra él con una maza que sacó de la furgoneta. Antes, expuso que este hombre había golpeado con esa herramienta a su cuñado, que bajó de la casa junto a él para acompañarlo.

Consumo de alcohol 

Rafael negó haber cogido la maza, aunque confesó la agresión al cuñado del guardia con una piqueta y haberla esgrimido contra este último. En su defensa, alegó que se volvió «loco» al creer que estas dos personas se marchaban dejando a su hermano muerto en plena calle.

La víctima reconoció que antes de subir a su vehículo golpeó el retrovisor de otro estacionado en la calle, en medio de una discusión con su hermano por ver quién conducía tras haber bebido alcohol en la comida y posterior celebración navideña. El guardia dijo que advirtió en José Antonio signos de embriaguez.

La víctima del tiro admitió también haberse «cruzado» insultos con el agente. No obstante, rebatió la versión de la Fiscalía según la cual provocó al funcionario al decirle: «¿Qué pasa? ¿Te vas a poner chulo conmigo? ¿Qué llevas ahí, una pistola? ¿Me vas a disparar?». Según indicó, si hubiera sabido que era guardia no se habría «abalanzado» sobre él.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Abril de 2014, 14:06:45 pm

CASTELLÓN sentencia de la audiencia

Dos años de cárcel para 3 policías de Castellón por detención ilegal


El Ayuntamiento debe pagar más de 1.500 € a las víctimas por las lesiones que sufrieron. Retuvieron a dos jóvenes en una caseta de obra de Tetuán XIV sin haberlos arrestado


YOLANDA TENA SOLA-VERA 23/04/2014    

Dos años de cárcel para cada uno. Tres policías locales de Castellón han sido condenados por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón como autores responsables de dos delitos de detención ilegal perpetrados en el año 2006, cuando intervinieron por unas molestias en la vía pública y retuvieron a dos adolescentes durante 15 minutos en una caseta de obra del acuartelamiento de Tetuán XIV sin haberlos detenido en ningún momento, lo que es ilegal.

Además, los magistrados Carlos Domínguez, Esteban Solaz y Pedro Garrido imponen a los agentes de la autoridad municipal de Castellón cuatro años de inhabilitación para el ejercicio de su profesión, así como el pago de multas que oscilan entre los 180 y los 540 euros por las lesiones. Del mismo modo, como se desprende de la sentencia a la que ha tenido acceso Mediterráneo, el Ayuntamiento de Castellón debe hacerse cargo de la responsabilidad civil subsidiaria y afrontar el pago de más de 1.500 euros de indemnización a las víctimas por los daños que sufrieron.

En el juicio, que se celebró el pasado 4 de abril, los policías locales reconocieron en todo momento que detuvieron de forma ilegal a los dos adolescentes y alegaron que siguieron con el protocolo establecido. No obstante, negaron rotundamente haber agredido a los jóvenes durante su intervención en la vía pública.


HECHOS PROBADOS // Tal y como se desprende de los hechos probados, todo ocurrió el 19 de mayo del 2006 en la calle Alloza de Castellón. Los agentes fueron requeridos por los vecinos por ruidos en la calle y cuando llegaron encontraron a dos jóvenes a los que pidieron el DNI, a lo que estos respondieron con insultos. Al parecer, uno de los agentes empujó a un joven y le propinó un bofetón en el rostro a otro. En ese momento, se aproximaron otros dos chavales y se iniciaron una serie de forcejeos. Estos fueron trasladados al cuartel de Tetuán XIV para ser identificados.

Mientras tanto, los policías locales introdujeron a los jóvenes en una caseta de obra situada en el patio del acuartelamiento durante unos 15 minutos, sin haber sido detenidos en ningún momento y sin leerles sus derechos.

Los dos chavales han sido condenados al pago de 180 euros por una falta contra el orden público. H
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Abril de 2014, 09:39:59 am

CARTAGENA
Un testigo contradice al guardia civil sobre su pistola y su placa
Un compañero del joven que quedó parapléjico por el disparo fortuito de un agente dice que éste no se identificó, y que llevaba el arma en la mano
24.04.14 - 01:08 -
J. A. G. | CARTAGENA

Un testigo del dramático suceso que acabó en diciembre de 2005 con el joven José Antonio Carmona parapléjico por el disparo de un guardia civil contradijo ayer la versión de este último sobre su participación en los hechos, que la Fiscalía considera imprudente.

Durante la segunda sesión del juicio que empezó el lunes en la sección quinta de la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, Mauro A. F. aseguró que el agente, José Alberto R., no se identificó como tal a pesar de que vestía de paisano.

El testigo, que trabajaba en la misma empresa de fontanería que el herido, añadió que el agente empuñó el arma desde que bajó a la calle tras ver desde su casa de Santiago de la Ribera (San Javier) que José Antonio había roto el retrovisor de un coche estacionado en la calle Bernal.

Hacia las nueve de la noche Mauro regresaba, junto a la víctima y a otros dos compañeros, de una celebración posterior a la comida de Navidad de la empresa. Habían estado en dos pubs, donde consumieron alcohol en abundancia y obligaron a intervenir a la Policía por presuntos desórdenes. Iban entonces hacia la furgoneta del negocio, cuando Mauro vio cómo dos personas recriminaron desde un balcón el destrozo causado por su colega, quien «iba discutiendo con Rafa», su hermano.

«Jose golpeó el espejo de un coche y dos señores nos dieron un grito: '¡Eh!'. Yo se lo comenté a los demás, porque parecía que no lo habían oído. Seguimos hasta la furgoneta, Jose subió al asiento del conductor y cuando yo me iba a meter vi a dos señores por la calle corriendo hacia nosotros. Uno llevaba una pistola en la mano. Era muy alto», relató el testigo a preguntas de la fiscal.

«Tenía 16 años y me escondí»

Según su testimonio, al ver el arma y como por entonces solo tenía dieciséis años se asustó y huyó. «Pensé: 'Estos me matan'. Y me escondí en una esquina». Desde allí, prosiguió, observó el fatal desenlace de la historia: «El de la pistola le decía a Jose: '¡Bájate del coche!'. Y Jose le respondió: '¿Qué he hecho?'. No sé si Jose se bajó de la furgoneta o fue el de la pistola el que se la abrió. El caso es que hubo un forcejeo. Los dos estaban con los brazos en alto y escuché un disparo al aire. Después siguieron así, con el forcejo, y cuando pasaron uno o dos minutos el de la pistola le dio a Jose en la cabeza con la culata. Entonces escuché un disparo y vi que Jose se cayó al suelo».

El agente, que afronta una petición de dos años de cárcel por lesiones imprudentes y dos de inhabilitación para ejercer su profesión, manifestó el lunes que dio el alto a José Antonio C., que le mostró su placa, que la víctima gritó «¡Hostia, la Policía!», que portaba la pistola en el cinto apuntando hacia abajo, y que solo cuando uno de los ocupantes del vehículo intentó arrebatársela la sacó e hizo un disparo de advertencia al aire. Añadió que luego continuó el rifirrafe y al echársele encima José Antonio, el arma se le disparó.

La tesis inicial de la fiscal coincide en parte con la del agente. Según el Ministerio fiscal, tras el disparo inicial el guardia se acercó a la víctima y a sus acompañantes porque amenazaron con un mazo y una piqueta a su cuñado, quien le acompañó en la intervención. Fue entonces cuando el agente «fue agarrado por la espalda» y su arma se accionó «involuntariamente».
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Abril de 2014, 14:39:04 pm


Condenado a 22 años de prisión el falso cura que asaltó la casa de los Bárcenas



La Audiencia le imputa tres delitos de secuestro, tres de amenazas y tenencia ilícita de armas



F. Javier Barroso   Madrid  24 ABR 2014 - 13:18 CET

(http://ep02.epimg.net/ccaa/imagenes/2013/10/23/madrid/1382544735_892470_1382553104_noticia_fotograma.jpg)


Enrique Olivares García, el hombre que irrumpió en la casa del extesorero del PP Luis Bárcenas el pasado 23 de octubre, ha sido condenado a una pena de prisión de 22 años de cárcel por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Los jueces le consideran autor de un delito de allanamiento de morada, tres delitos de secuestro, tres delitos de amenazas, otro de tenencia ilícita de armas y de tres faltas de lesiones durante el asalto a la vivienda.

El asalto a la casa de Luis Bárcenas se produjo el 23 de octubre cuando Enrique Olivares, natural de Cuenca, llegó al domicilio vestido de sacerdote y aseguró que era un enviado del Obispado de Madrid. Además, el ahora condenado explicó que tenía que rellenar unos papeles para la puesta en libertad del extesorero. Primero le atendió la empleada de los Bárcenas, Victoria Feliz de la Cruz, pero él pidió que le respondiera a las preguntas la esposa del extesorero, Rosalía Iglesias. Después, reunió a todos, junto al hijo del matrimonio, en el salón de la vivienda. Allí sacó un revólver y maniató a las tres personas.

Su intención era hacerse con unos documentos guardados en un disco extraíble (pendrive) que servirían, según dijo, para derrocar al Gobierno de la nación. Entró en el despacho del extesorero para tratar de que le dijeran dónde estaban lo que buscaba y, en ese momento, el hijo de los Bárcenas, se desató y saltó sobre él. Logró reducirlo, mientras la empleada de hogar se llevaba el arma. Bajó a un bar cercano y pidió que llamaran a la policía. Mientras, la esposa de Bárcenas salió a la ventana y pidió ayuda.
 

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Enrique Olivares García, durante el juicio. / Santi Burgos
 
El fallo de la Audiencia Provincial de Madrid señala que Enrique Olivares tuvo una conducta "personal y materialmente pluriofensiva al afectar subjetivamente a tres personas que fueron víctimas de los hechos enjuiciados”. También explica que los actos del condenado afectados diversos bienes jurídicos: “La inviolabilidad domiciliaria e intimidad familiar de los titulares y moradores de la familia, la libertad ambulatoria, la libertad y seguridad personal y la integridad física de las víctimas, así como la seguridad general o comunitaria que, a través de la regulación de la posesión de armas por parte de particulares, se trata de preservar”.

El tribunal también ha apreciado la atenuante analógica de alteración psíquica, aunque establece que “no puede apreciarse como eximente completa o siquiera incompleta”, como mantuvo la defensa del acusado. Los informes médicopsiquiátricos emitidos ratifican que las capacidades de comprensión y abstracción de Enrique Olivares son adecuadas y mantiene plena conciencia de la realidad, por lo que es “capaz de distinguir con normalidad entre la licitud e ilicitud de una conducta”.

La sentencia también impone que el falso cura tenga que pagar a Rosalía Iglesias una indemnización de 200 euros, a la empleada de hogar otros 200 y al hijo de Bárcenas, 350 euros. El tribunal ha impuesto la mínima cuota de multa dada la falta de ingresos de Olivares.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Abril de 2014, 09:12:48 am
El Fiscal pide 3 años de prisión a un policía por abusar presuntamente de una mujer maltratada

-La tesis de la acusación pública ha sido rebatida por la defensa y por la abogacía del Estado-
Agencia \ El ministerio fiscal ha mantenido en el Juzgado de lo Penal de Huesca su petición de tres años de prisión para un policía de la capital altoaragonesa como presunto responsable de los abusos sexuales sufridos por una mujer maltratada de cuya tutela se encargaba.

Ha reclamado, además, un indemnización de 5.000 euros para la mujer por los daños morales sufridos, de cuyo pago ha hecho responsable civil subsidiario al Estado dada la condición de funcionario público del acusado.

El fiscal ha considerado "probado" que entre los meses de septiembre de 2009 y mayo de 2010, el policía sometió a la mujer, inmigrante subsahariana, a abusos sexuales continuos y a numerosas llamadas telefónicas con el fin de conseguir mantener relaciones sexuales.

Las tesis de la acusación pública han sido rebatidas por la representante de la defensa y de la abogacía del Estado, para quienes el relato de la denunciante, que ha declarado mediante videoconferencia desde la población española en la que vive actualmente, era "contradictorio" y "falto de veracidad".

Así, mientras para el fiscal el acusado trató hasta en tres ocasiones de someter a tocamientos y a acoso sexual a su víctima, para la defensa estos incidentes no llegaron a producirse ni tuvieron efecto emocional alguno sobre la mujer.

El ministerio público ha admitido la existencia de "divergencias" y de "contradicciones" en el testimonio hecho por la mujer, que ha achacado a los casi cinco años transcurridos desde la interposición de la denuncia, pero ha señalado que en lo "sustancial" no se habían producido modificaciones.

Por su parte, la defensa ha cuestionado el hecho de que la mujer no recordara ni pudiera emplazar en un contexto temporal preciso los supuestos abusos sufridos, así como el que tardara ocho meses en denunciarlos.

El fiscal se ha apoyado en el testimonio de la psicóloga que atendía a la denunciante y a otras mujeres en la casa de acogida municipal donde residía junto a su hijo en esas fechas, para quien las continuas llamadas del policía a la inmigrante "no eran justificables".

En respuesta a esto, la defensa ha subrayado que el celo profesional del acusado le llevaba a llamar a todas las mujeres en reiteradas ocasiones, hasta que conseguía hablar con todas, según el protocolo establecido para el control y seguimiento de las víctimas.

La defensora, para quien el testimonio de la supuesta víctima "deja mucho que desear", ha añadido que si el acusado llamó a lo largo de un mes hasta en 18 ocasiones fue porque sólo una de las veces le contestó.

Ha destacado, además, que durante la instrucción de la denuncia no se acreditó, mediante un informe forense, que la mujer estuviera afectada psicológicamente por lo ocurrido, ni se obtuvieron testimonios de testigos sobre los supuestos abusos a pesar de que supuestamente se produjeron en espacios públicos.

La letrado se ha apoyado en un informe pericial psiquiátrico que argumenta que el acusado es una persona "perfeccionista" y "muy seguidora de las normas" y que descarta que su personalidad responda al de un acosador.

En sus propias declaraciones, el acusado ha admitido la posibilidad de haber "sobrepasado los límites" en cuanto su actuación profesional respecto a la víctima, pero ha insistido en que su objetivo era realizar labores de seguimiento y control.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Abril de 2014, 10:33:53 am
Por dar una paliza a un hombre que sacaron a la fuerza de una discoteca del municipio
La Fiscalía pide una condena de 2 años de prisión a dos policías de Manacor

Publicat el Viernes, 25 abril, 2014, Autor: admin | Etiquetes: Etiquetas: Fiscalóa, manacor, policias

La Audiencia de Palma juzgará el próximo lunes a dos policías locales de Manacor por dar una paliza a un hombre que sacaron a la fuerza de una discoteca del municipio, hechos ocurridos en 2005 por los que la Fiscalía pide una condena de 2 años de prisión e inhabilitación para ambos.

Los hechos que se juzgarán el próximo lunes ocurrieron en la madrugada del 8 de octubre de 2005 cuando, realizando los servicios propios de su cargo de policías locales, los dos agentes entraron en la discoteca Tiffanis de Cales de Mallorca, de donde sacaron a la fuerza a un hombre.

La Fiscalía explica en el escrito de acusación provisional que los agentes, “excediéndose de las funciones propias de su cargo”, tiraron al hombre al suelo, le pegaron y esposaron y se lo llevaron entre dos coches para ocultarlo de los transeúntes, donde le dieron patadas y le golpearon con una porra.

El hombre intentó huir pero lograron atraparlo de nuevo, lo metieron en el vehículo oficial, todavía esposado y siguieron golpeándole con la porra.

Como consecuencia de la paliza, el hombre sufrió policontusiones y heridas y fracturas costales que le dificultaban la respiración, lesiones que tardó 30 días en curar.

La Fiscalía acusa a los agentes de un delito de lesiones por el que pide 2 años de cárcel para los policías así como inhabilitación especial y una indemnización para la víctima de 860 euros.

El juicio por parte de la Sección Primera de la Audiencia será el lunes a partir de las 10.00 horas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Abril de 2014, 19:02:53 pm
El juez Moreno imputa a 9 policías por su relación con la red mafiosa de Gao Ping

Efe. Madrid| Actualizada 28/04/2014 a las 16:58     0 Comentarios .

Entre ellos está el comisario de Barajas. Se les ha imputa por prevaricación, cohecho y revelación de secretos.

El juez Ismael Moreno ha imputado a nueve agentes, entre ellos al comisario del aeropuerto de Barajas, Carlos Salamanca, por haber hecho supuestamente favores a personas de nacionalidad china relacionadas con la red mafiosa liderada por Gao Ping, desarticulada en 2012 en la operación Emperador.

 Moreno, que les ha imputado por delitos de prevaricación, cohecho y revelación de secretos, les ha citado para tomarles declaración los días 6,7 y 9 de mayo, según consta en una providencia.

 El juez cita el día 6 a los policías Manuel Patricio Rodríguez San Román, Blas Donoso Adán y Roberto Ruiz Ortega; el día 7 al comisario Salamanca, Federico Sánchez de Frutos y Ángel Luis Olmedo Ovejero, y el día 9 a Francisco García Frade, José Pablo Rodán Juez y Mario José Selas Martínez.

 En otra providencia, Moreno, que se encargó recientemente de este caso después de que su colega Fernando Andreu se apartara de él por su amistad con el comisario de Barajas, ha acordado abrir una pieza separada de "funcionarios públicos" dentro de Emperador en la que investigará exclusivamente los favores que supuestamente hicieron los policías a la red de Gao Ping a cambio de regalos.

 El juez ha tomado la decisión de citarles tras analizar el informe que en su día remitió a Andreu el fiscal anticorrupción José Grinda y en el que pedía la imputación de siete policías nacionales, dos policías locales de Fuenlabrada (Madrid) y un guardia civil, basándose a su vez en un informe policial elaborado a partir de conversaciones intervenidas en la causa.

 En el informe policial se exponen una serie de favores que al parecer habrían hecho los agentes a personas de nacionalidad china relacionadas con la red mafiosa liderada por Gao Ping, como por ejemplo ayudarles en trámites de inmigración y facilitarles cita para el DNI, a cambio de regalos, según fuentes jurídicas.

 Cuando el fiscal pidió estas imputaciones, el juez Andreu, que investigaba el caso desde el principio, presentó un incidente de abstención ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por su amistad con el comisario, que fue aceptado por la sección tercera, por lo que el caso pasó a su sustituto, Ismael Moreno.

 La operación Emperador arrancó en octubre de 2012 con la detención de unas 80 personas, entre ellos el exconcejal de Seguridad Ciudadana de Fuenlabrada José Borrás, un sargento de la Guardia Civil y un inspector de la Policía Nacional.

 En ella se investiga una supuesta trama de ciudadanos chinos que se dedicaba al blanqueo y es una de las mayores operaciones que se han llevado a cabo en España por blanqueo de capitales y delito fiscal.

 Entre los imputados figuran funcionarios públicos, empresarios, políticos, miembros de la aristocracia y el actor porno Nacho Vidal y se investigan los delitos de blanqueo y contra la Hacienda pública.

 El supuesto cabecilla de la trama, Gao Ping, está en prisión desde abril de 2013, cuando reingresó junto a otros líderes de la red después de que fuera excarcelado por un error judicial de Andreu tras su imputación.

 Para su conclusión, el grueso de la causa está aún pendiente de traducciones y de un informe de Hacienda sobre las cantidades defraudadas por la trama.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Abril de 2014, 17:02:34 pm
(http://www.laverdad.es/murcia/noticias/201404/29/Media/ctgpidoperdon--390x180.jpg)

«Pido perdón, pero cumplí con mi deber», dice el guardia juzgado

La Fiscalía mantiene su petición de dos años de cárcel para el agente acusado de dejar inválido a un joven por el disparo accidental de su arma

 ANTONIO LÓPEZ 

«Lo siento. Pido perdón por lo que ocurrió. Me arrepiento, pero no de haber bajado a cumplir con mi deber». De esta forma se disculpó por su actuación en diciembre de 2005, el guardia civil José Alberto R., que está acusado de cometer un delito de lesiones por imprudencia por la paraplejia que sufre un joven que resultó alcanzado por un disparo realizado con su arma reglamentaria. Lo dijo de pie y mirando de soslayo al joven José Antonio Carmona, que ahora está en silla de ruedas, ayer, en la última sesión del juicio celebrado en la sección quinta de la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena.

Tras su intervención se escuchó entre el público «¿Ahora?» y varios silbidos de reprobación. Incluso hubo un familiar del joven parapléjico que se tuvo que salir de sala con los ojos llenos de lágrimas y con la rabia contenida ante las palabras del agente del instituto armado. Entonces el juez pasó la palabra a los otros cuatro acusados, pero todos se abstuvieron de declarar nada más.

De esa forma quedó visto para sentencia el juicio que comenzó el pasado 21 de abril. Según las conclusiones provisionales de la Fiscalía, el agente y un cuñado suyo, José Salvador L., observaron que tres jóvenes golpeaban el retrovisor de un vehículo estacionado en Santiago de la Ribera, se acercaron a ese grupo y el agente mostró su placa de la Benemérita.

El agente manifestó el primer día de juicio que al dar el alto a José Antonio Carmona, le mostró su placa, que la víctima gritó: «¡Hostia, la policía!», que portaba la pistola en el cinto apuntando hacia abajo, y que solo cuando uno de los acompañantes del herido intentó arrebatársela la sacó e hizo un disparo de advertencia al aire. Añadió que luego continuó el rifirrafe y al echársele encima José Antonio, el arma se le disparó.

Por su parte, José Antonio testificó que el día del suceso el guardia no se identificó como tal y que iba vestido de calle (lo que reconoció el funcionario). Añadió que con una mano lo encañonó y con la otra lo cogió del pecho para sacarlo de la furgoneta en la que regresaba de una comida de su empresa de fontanería. En el vehículo iba con su hermano y con otro compañero de trabajo.

Disparo al aire

Según José Antonio, al ver peligrar su vida, forcejeó para desviar el arma y, tras un primer disparo al aire por parte del guardia, hubo otro rifirrafe físico. Fue entonces, prosiguió, cuando se produjo un segundo tiro que le alcanzo.

La Fiscalía pide para el guardia civil dos años de prisión por lesiones imprudentes y dos de inhabilitación en su profesión. Para la víctima del disparo y sus dos acompañantes, reclama seis años y medio de cárcel por atentado y lesiones; y para el cuñado del guardia, 450 euros por faltas de lesiones.

También solicita que el agente pague una indemnización de 301.500 euros por las secuelas físicas, 60.000 euros por daños morales, 200.000 euros por lesiones permanentes y 50.000 euros por la adecuación de la vivienda de José Antonio a su invalidez.

En caso de no poder afrontar el pago, tendría que asumirlo en su totalidad el Ministerio del Interior. El abogado de José Antonio reclamó para su cliente un millón de euros de indemnización. Todas las defensas pidieron la absolución de sus clientes. La sentencia se hará pública en unos días.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Abril de 2014, 15:19:20 pm
Piden casi 2.000€ para un policía por agredir a una mujer en Beni Enzar

 
 28 Abril 2014 Silvia Perdiguero.

. La Fiscalía se sumó a la acusación particular y acusa al agente de una falta de lesiones tras un incidente en el paso fronterizo con una familia marroquí. El juicio quedó visto para sentencia.

Un agente de la Policía Nacional se enfrenta a una multa e indemnización de casi 2.000 euros por una falta de lesiones. Ésta es la petición del Ministerio Fiscal, que en el juicio se sumó a la acusación contra el funcionario formulada por dos mujeres de nacionalidad marroquí, a las que supuestamente agredió el pasado 21 de marzo en el paso fronterizo de Beni Enzar. El abogado de ambas mujeres fue más severo en su petición y solicitó multas de 1.400 euros para cada una de las víctimas y una indemnización de 3.000 euros por daños morales.

Los hechos ocurrieron en torno a las 16:00 horas del 21 de marzo en la frontera de Beni Enzar, cuando las dos mujeres, una de ellas con su bebé, intentaron entrar en Melilla para realizar unas compras. El policía nacional acusado les impidió la entrada, pues, según declaró, las mujeres le enseñaron una fotocopia de la documentación del bebé que iba con ellas y no el original.

Las dos mujeres, de nacionalidad marroquí, aseguraron, por su parte, que ellas portaban toda su documentación original y que la única fotocopia que mostraron al policía fronterizo fue la del ‘libro de familia’ en el que constaba el nombre del bebé como hijo  de una de ellas y nieto de la otra.

Las denunciantes no hablan castellano ni el policía nacional el árabe. Esta circunstancia provocó un malentendido entre las partes que derivó en un forcejeo. Según el agente denunciado, en ningún momento agredió a las mujeres. De hecho, dijo ser él el agredido, pues ambas mujeres comenzaron a vociferar con la intención de ‘montar’ jaleo en la frontera. Afirmó que en la llamada ‘tierra de nadie’ hay muchas personas “que no hacen nada” y simplemente esperan una oportunidad para “colarse” aprovechando un tumulto. El agente policial insistió en que no agredió a ninguna de las mujeres y que solamente “con las manos” les cogió del brazo para apartarlas y que no ‘taponaran’ la entrada de peatones. Sin embargo, el policía nacional no pudo justificar las lesiones que la víctima presentaba y que constan en el parte médico.

La mujer explicó a la titular del Juzgado de Instrucción número 1 que el agente la cogió del pelo y del brazo y le empujó en varias ocasiones, rasgándole la ropa que llevaba, lo que le provocó lesiones en el antebrazo. Las dos mujeres explicaron que tras el incidente quisieron poner una denuncia, pero al solicitar al agente su número de placa, éste procedió a su detención sin más.

La víctima afirma que en la Jefatura la insultaron

La mujer de mayor edad fue detenida en la frontera y en presencia de su hermano, residente en Melilla, al que había llamado tras la supuesta agresión. El agente denunciado fue el encargado de trasladar en el vehículo policial a la víctima hasta la Jefatura. Según el testimonio de ésta, en la Comisaría recibió insultos por parte de los agentes y de un empujón se dio un golpe en la rodilla, donde también presentaba un hematoma.

La denunciante aseguró que ella en ningún momento agredió al policía nacional porque es “una señora decente”.

Después de su paso por la Comisaría, se dirigió con su hermano al Hospital Comarcal, donde constataron las lesiones. Además, la víctima explicó que desde el encontronazo con la Policía en Beni Enzar sufre ansiedad.

La hija de la denunciante iba con ella aquella tarde y con el bebé. Corroboró la versión de los hechos de su madre y aseguró que el policía nacional reaccionó violentamente sin motivo y les agredió. “A mi madre le rompió la chilaba y le quitó el pañuelo (hiyab)”, aseveró.

El hermano de la denunciante también declaró como testigo. Explicó a la juez que si bien no presenció la agresión, sí vio las consecuencias de ésta, como fue el estado de nerviosismo de su hermana, la chilaba rota por el hombro y después el hematoma en la rodilla.

Tras las conclusiones finales de la fiscal y el abogado de la denunciante, el juicio quedó visto para sentencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Mayo de 2014, 08:45:43 am


PUENTE GENIL
A juicio un policía local por tráfico de drogas
   

El ministerio fiscal ha solicitado penas que suman 37 años de prisión para un policía local de Puente Genil y otros cuatro acusados por tráfico de drogas. Según el escrito de acusación del ministerio público, el grupo actuaba de forma coordinada para la compra y venta de sustancias estupefacientes; además, el agente facilitaba información sobre coches camuflados y controles policiales. El policía local fue interceptado por la Guardia Civil con tres bolsas de cocaína que transportaba en su coche tras haberlas comprado en Dos Hermanas (Sevilla).
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Mayo de 2014, 14:40:52 pm
Piden 11 años de cárcel para un acusado de agredir a un guardia civil cuando le ponía una multa


Andalucía Información / Agencias
   27/04/2014 11:21
       
La Fiscalía de Granada ha solicitado una pena de 11 años de prisión para un acusado de propinar un puñetazo en la cara a un guardia civil cuando le estaba poniendo una multa en un control rutinario en Motril (Granada) y hacerle caer al suelo, lo que le provocó graves lesiones al golpearse la cabeza contra el arcén, entre ellas pérdida del olfato y de sustancia ósea en el cráneo, vértigos, y depresión, entre otras dolencias.

   Se trata de José M.G.J., de 33 años y sin antecedentes penales, al que el fiscal le atribuye un delito de atentado en concurso ideal con un delito agravado de lesiones, y con la circunstancia agravante de alevosía, por lo que será enjuiciado en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada el próximo 29 de mayo.

   Según consta en el escrito de acusación provisional del Ministerio Público, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan al pasado 10 de noviembre de 2011 cuando agentes de la Guardia Civil prestaban servicio de vigilancia y control de circulación en la carretera N-340, en Motril.

   Sobre las 19,25 horas, los agentes le dieron el alto al vehículo del procesado, por un uso incorrecto de las luces antiniebla, y el conductor se detuvo justo delante del vehículo policial. Mientras uno de los guardias civiles seguía controlando la circulación el otro se acercó a la ventanilla para informar al conductor del motivo de la parada, y de la multa que le correspondería.

   Pasados unos instantes, el acusado se apeó de su coche y se dirigió a este último guardia civil para decirle "en actitud tranquila y sin dar voces": "Yo no voy a trabajar para pagar denuncias, esto es una chorrada", pero el agente continuó redactando la denuncia y no le contestó. De pronto, y "de manera súbita y totalmente inesperada", el denunciado le propinó un "fortísimo" puñetazo en la cara al guardia, que perdió el conocimiento y cayó desplomado al suelo, golpeándose la nuca contra el arcén.

   De inmediato, el otro agente del control intentó reducirlo, pero el inculpado le amenazó con agredirle si se acercaba en una "actitud desafiante". Finalmente, y con la ayuda de otro guardia civil que, de paisano, pasaba por la zona, y de un policía local, lograron reducir al hombre, quien durante su detención manifestó: "Mañana me arrepentiré, pero hoy me he quedado muy tranquilo".

   Como consecuencia de la agresión sufrida, el guardia civil al que le propinó un puñetazo sufrió hemorragia subaracnoidea con focos contusivos bifrontales, hipertensión intracraneal, y fractura de hueso occipital, unas "graves lesiones" que le han dejado como secuelas pérdida de sustancia ósea en el cráneo, que requerirá una craneoplastia y un síndrome psiquiátrico, con trastorno orgánico de la personalidad, con limitación leve de funciones interpersonales y sociales diarias, además de depresión, apatía, pérdida de interés por actividades habituales, pérdida de apetito y de la libido, pérdida de olfato y vértigos esporádicos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Mayo de 2014, 16:29:21 pm
El juez archiva el caso ‘time sharing’ e imputa a un policía
Antonio F. de la Gándara  / Las Palmas de Gran Canaria

Un juez del Sur ha archivado la causa por presunta estafa abierta entre otros contra el empresario de Time Sharing Eugen Kaiser, dueño del club  Puerto Atlántico, y ha citado como imputado a un jefe de la Udyco por la presunta detención ilegal de 15 empleados del alemán.

 El magistrado titular del Juzgado de Instrucción número dos de San Bartolomé de Tirajana, Julio Luis Wood,  ha archivado la causa seguida contra el empresario alemán afincado en Arguineguín Eugen Kaiser por supuesta estafa, y en paralelo en otras diligencias previas, ha citado al policía nacional jefe del operativo del Grupo I de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (Udyco) de la Brigada Provincial de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía de Las Palmas para que  el próximo 27 de mayo preste declaración «en calidad de imputado» por la presunta detención de 17 empleados del empresario alemán en julio del año pasado.

 La autoridad judicial ha concluido que la denuncia que se presentó en julio del año pasado contra las empresas de Kaiser por presunta estafa –formulada por un Policía Nacional en excedencia como presidente de una asociación que tratabaja para empresas competencia de Kaiser– carece de base, al no quedar probado en ningún momento que las empresas de Time Sharing del alemán –VoyagerTravel y Lifestyle Holyday– engañar dolosamente a sus potenciales clientes.

«La posibilidad de que en estos casos exista engaño, elemento necesario para hacer surgir la estafa, está ahora más descartada que al inicio de las investigaciones», dice el juez, «ya que, tras oír en declaración a los responsables de las empresas investigada, parece que sí están en condición de cumplir sus obligaciones contractuales».

Las resolución, dictada el pasado jueves, se ha conocido al mismo tiempo que un segunda decisión n del mismo juez en la que, atendiendo a la denuncia de  15 empleados de Kaiser dirigidos por el abogado Juan Mencey Navarro que fueron detenidos en una redada que llevó cabo la Udyco en el call center donde trabajaban en julio del año pasado, ordena tomar declaración al jefe del operativo como imputado por la presunta comisión de un delito de detención ilegal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Mayo de 2014, 16:30:31 pm
Los hechos son presuntos...los acusados son presuntos hasta que no haya fallo judicial...las detenciones creo que no...o son detenciones o no lo son.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 01 de Mayo de 2014, 17:21:31 pm
La defensora, para quien el testimonio de la supuesta víctima "deja mucho que desear", ha añadido que si el acusado llamó a lo largo de un mes hasta en 18 ocasiones fue porque sólo una de las veces le contestó.
Esto de la UPAP sabía yo que iba a dar problemas a más de uno...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 01 de Mayo de 2014, 19:38:53 pm
El juez cita el día 6 a los policías Manuel Patricio Rodríguez San Román, Blas Donoso Adán y Roberto Ruiz Ortega; el día 7 al comisario Salamanca, Federico Sánchez de Frutos y Ángel Luis Olmedo Ovejero, y el día 9 a Francisco García Frade, José Pablo Rodán Juez y Mario José Selas Martínez.
Ganas de pringarse por cuatro perras. Parece mentira que se dejen pringar en algo de esto, sobre todo conociendo como conozco a alguno de los que se relacionan...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Mayo de 2014, 14:02:50 pm
Condenado por apuñalar a un policía, que se salvó por su chaleco antibalas
 
La Audiencia de Sevilla ha condenado a cinco años de cárcel a un ciudadano colombiano que, tras una reyerta en una discoteca, apuñaló en el abdomen a un policía con un cuchillo de 20 centímetros de hoja, agresión en la que el agente salvó la vida porque llevaba chaleco antibalas.

Una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, explica que el suceso ocurrió en las primeras horas de la madrugada del 14 de abril de 2013 en la discoteca "Amanecer latino" del polígono de San Jerónimo de Sevilla, donde se produjo una "violenta reyerta" entre clientes y alguno de los presentes llamo a la policía.

Cuando la Policía llegó al lugar, vio que una persona salía apresuradamente de la discoteca y se alejaba a la carrera, por lo que "presumiendo que tendría alguna relación con la situación de violencia que se acaba de producir", dos agente intentaron interceptarle al grito de "alto policía", según la sentencia.

El acusado William Sebastián B.P. hizo caso omiso y "lejos de acatar el claro y obvio mandato policial, pasó a la carrera justo entre los dos funcionarios y se alejó de la discoteca hasta donde tenía aparcado el coche".

Allí tomó de la guantera un cuchillo de cocina de unos 20 centímetros de longitud y apuñaló entre el tórax y el abdomen a uno de los policías, que salvó la vida porque se protegía con un chaleco antibalas y anticuchillos.

Las lesiones "hubieran sido mortales si el funcionario no hubiera gozado de esa protección", según los jueces.

Los dos agentes de policía, relata la sentencia, a duras penas consiguieron reducir y someter al procesado, que ofrecía una "fuerte y tenaz" resistencia, por lo que sufrieron unas lesiones de las que tardaron en curar 6 y 4 días y la sentencia fija para ellos sendas indemnizaciones de 240 y 200 euros.

En el juicio, la defensa negó que el procesado supiera que estaba acometiendo a un funcionario de policía y mantiene que golpeó a una persona que lo cogió por un brazo, "en la creencia de que era una de las que acababan de agredirlo en el interior de la discoteca".

No obstante, los jueces creen que ha quedado demostrado por declaraciones testificales "unánimes" que los policías le dieron las reglamentarias voces de alto, aunque el acusado dijo no haberlas oído, y además en su huida "giró la cabeza y miro hacia atrás en varias ocasiones".

Pese a la precipitación del imputado a la hora de salir de la de la discoteca, y pese a que iba herido y quizá conmocionado por los golpes que acababa de recibir, "tuvo que ver a los policías, puesto que en su huida pasó precisamente entre los dos, como rotunda y categóricamente explicó uno de los agentes", según el fallo.

Los jueces también consideran demostrado que "no existe absolutamente ninguna duda" de que el golpe propinado al policía, que le rompió la camisa del uniforme, se hizo con el cuchillo y no con algún otro objeto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Mayo de 2014, 21:48:11 pm
La defensora, para quien el testimonio de la supuesta víctima "deja mucho que desear", ha añadido que si el acusado llamó a lo largo de un mes hasta en 18 ocasiones fue porque sólo una de las veces le contestó.
Esto de la UPAP sabía yo que iba a dar problemas a más de uno...



Absuelto el policía acusado de abusar de una mujer maltratada que tutelaba

EFE 06/05/2014    


El Juzgado de lo Penal de Huesca ha absuelto al subinspector de policía que se enfrentó a una petición fiscal de 3 años de prisión tras ser acusado de abusar sexualmente de una mujer inmigrante maltratada de cuya tutela se encargaba personalmente.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, descarta la existencia de pruebas incriminatorias contra el policía que pudieran responsabilizarle de los hechos e incide en las reiteradas contradicciones en las declaraciones hechas por la denunciante para fundamentar la absolución del acusado.

La jueza, tras valorar los testimonios favorables a la profesionalidad del policía hechos por otras personas de su entorno laboral, asegura que la única prueba de cargo a valorar son las declaraciones de la denunciante respecto a los tres supuestos incidentes registrados.

Asegura, en contra de lo manifestado por la fiscalía, que las contradicciones de la mujer no son de "matiz" sino "muy relevantes" ya que varían los hechos de manera sustancial según hubieran sido hechas ante la policía, el instructor o en el propio juicio celebrado por estos hechos.

En su sentencia, la juez considera "relevante" la falta de precisión de la denunciante en su relato de los hechos, y cuestiona el hecho de que la mujer declarara en el juicio que no se acordaba de algunos de los hechos.

A su juicio, "no puede aceptarse que una mujer que ha sufrido vejaciones como las supuestamente infligidas a la denunciante las olvide", una falta de memoria que, en opinión del tribunal, debe de valorarse "oportunamente".

Tampoco el resto de pruebas presentadas por la acusación pública, las reiteradas llamadas telefónicas realizadas por el policía a la mujer y la formalización de una cita en una cafetería de la ciudad evidencian una conducta reprobable del policía.

La jueza atribuye estos hechos a la "especial dedicación" y a la profesionalidad del acusado, que citaba a las mujeres tuteladas en cafeterías para procurar un ambiente "más cómodo" que el de las dependencias policiales.

Respecto a las numerosas llamadas telefónicas realizadas, la sentencia señala que el objetivo del acusado era tener localizada a la denunciante después de que ésta abandonara la casa de acogida donde se encontraba y fuera a vivir con unas amigos.

"El acusado -subraya- dejó de tener localizada a la víctima de violencia de género de cuya protección estaba encargado, lo cual, sumado al aumento de riesgo que implica una vida autónoma lejos de la protección de la casa de acogida, justifica su especial interés en contactar con la mujer".

Admite el tribunal que el acusado se comportara con un "exceso de celo" en su trabajo, aunque no lo considera "éticamente reprochable", ya que en ningún momento le manifestó la denunciante su disgusto por el seguimiento a la que era sometida.

Considera "razonable" que el policía encargado de la protección de la mujer hiciera "lo posible" por contactar con ella, "siquiera para descartar una situación de elevación del riesgo" de sufrir nuevos malos tratos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Mayo de 2014, 08:49:46 am
http://www.principios-cop.es/wp-content/uploads/2014/03/STS-485-2014-amenaza-dos-policia-local-con-pistola-reduce-a-un-delito.pdf
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 13 de Mayo de 2014, 11:28:13 am
http://www.principios-cop.es/wp-content/uploads/2014/03/STS-485-2014-amenaza-dos-policia-local-con-pistola-reduce-a-un-delito.pdf
Hombre solo le quitan uno de amenazas el resto se lo come igual
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Mayo de 2014, 14:27:21 pm


Justicia / Intervención policial

Condenan a un año de prisión a un policía local por agredir a un hombre

DB / Miranda-Burgos - miércoles, 14 de mayo de 2014


El funcionario propinó un golpe con una linterna a un participante en una pelea en la Parte Vieja rompiéndole los huesos nasales. Varios agentes confirman la versión del agredido
 
Un año de prisión y una indemnización de casi 3.200 euros es la condena para un policía local (J.M.P.M.) por un delito de lesiones contra un vecino de Miranda (V.M.J.C.). El reciente fallo de la Audiencia Provincial, a la que recurrió el acusado tras un pronunciamiento inicial del Juzgado de lo Penal, mantiene buena parte del fallo de éste, si bien rebaja la pena de 21 meses a 12, al estimar que no hay agravante por prevalerse del carácter público como agente de policía, es decir, que no hubo abuso de superioridad. Lo que sí hubo, según la sentencia firmada por los tres magistrados, es una actuación delictiva por parte del agente de la policía mirandesa.

 Los hechos ocurrieron las 03.00 horas del 8 de marzo de 2009, cuando el grupo de agentes de la Policía Local que estaba en la plaza de España recibió la alerta de la existencia de una pelea en la calle San Juan, a la altura del antiguo bar Dinos. Allí se dirigió el policía ahora condenado en compañía de otros policías, ante cuya llegada las dos personas que se peleaban (uno de ellos era el agredido) se separaron.

 Dice la sentencia que el agredido «levantó las manos en señal de rendición y entrega al agente», pero no obstante, el policía fue hacia él para posteriormente golpearle en la cara «fuertemente», empleando para ello la linterna que portaba en su mano, además de su propio puño. Ello le produjo graves lesiones, como la fractura de los huesos nasales, una herida inciso contuso en el cuero cabelludo de la región parietal izquierda, hematoma y erosiones en la cara, necesitando ser atendido en Urgencias del hospital y posteriormente ingresado para  tratar la fractura nasal.

 El policía negó los hechos y argumentó que actuó en su condición de agente de la Policía Local en el altercado, asegurando que fue el agredido el que se abalanzó sobre él, por lo que levantó «instintivamente las manos para protegerse la cara o la cabeza, desconociendo si V.M. pudo golpearse accidentalmente con los objetos que portaba en sus manos».

Pero el testimonio del acusado no solo fue desmentido por el propio agredido, que aseguró que el policía fue directamente sobre él y sin intención de separarle de nadie ya que ya estaban separados, sino que otros policías que intervinieron y han sido llamados como testigos dan igual versión que la víctima. La sentencia recoge que un policía que presenció los hechos asegura que el acusado iba con la linterna en la mano, se abalanzó sobre la víctima y la golpeó, cayendo el agredido al suelo, asegurando además que antes de la intervención el agredido no tenía brecha alguna en la cabeza.

 Otro agente vio al acusado levantar la mano con la linterna haciendo un amago de golpear, viendo al instante al agredido caer al suelo, y asegurando también que éste no se abalanzó sobre el agente y que antes de estos hechos no sangraba de la cabeza. Otros tres policía, testigos de referencia, ratifican la forma en la que la víctima dijo que ocurrieron los hechos. A ello se suman dos testigos presenciales, civiles, que aseguran que fue el agente el que golpeó a la otra persona con la linterna.

 Declaraciones falsas

El documento recoge lo dicho por dos testigos de la defensa, dos civiles, cuya declaración, en contra de reforzar la del acusado, la debilita. Y es que una de ellas entra en contradicción con el propio acusado, al decir que no llevaba la linterna, cuando él sí había asumido esa circunstancia. El otro, aportó una declaración completamente distinta a la del juicio previo alegando «miedo» y «coacciones policiales». «No es una mera discrepancia, es una nueva versión», dice el Tribunal, por lo que la considera, como la otra, falsa.

 En base a las pruebas entienden que hay causa efecto entre la intervención del policía y los daños sufridos por el agredido. «La actuación del agente policial era innecesaria pues los intervinientes en la pelea ya se encuentran separados... siendo [la agresión] totalmente desproporcionada», reflejan los jueces. Dicen también que «se extralimitó gravemente en la desarrollo de sus funciones como Policía Local», si bien estima que no hubo  agravante de abuso, por lo que reducen la pena de 21 meses a 12 meses.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Mayo de 2014, 16:04:16 pm

PUENTE GENIL



El policía local niega al juez que traficara con droga

EUROPA PRESS 16/05/2014    


El agente de Policía Local de Puente Genil, acusado junto a dos matrimonios de traficar con cocaína, negó ayer ante el juez tal acusación. Durante la celebración del juicio, que quedó visto para sentencia, el procesado señaló que la relación con el otro acusado, F.S.D., era "nada más" como preparador físico, a lo que ha añadido que "jamás" ha tomado un refresco o un café con él. En las cuestiones previas, su abogado ha planteado "la nulidad radical" de las actuaciones por vulneración de derechos fundamentales, tras obtenerse algunas pruebas de la causa "de forma ilegal", algo a lo que se ha opuesto el Ministerio Público. Mientras, los otros acusados, tras un acuerdo de conformidad, han logrado que el fiscal rebaje la petición de pena a tres años para dos de ellos y dos para las mujeres. Para el agente se mantiene la petición de 10 años.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Mayo de 2014, 13:30:45 pm
Juzgan a dos guardias civiles por traficar con armas


carlos hidalgo@carloshidalgo_ / madrid

Día 20/05/2014 -

Hay otros seis procesados más, acusados de pertenecer a la trama ilegal. Según el grado de pertenencia de cada reo, se enfrentan a penas de entre 3 y 8 años de prisión

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid celebra hoy el juicio contra Javier M. N.; Lorenzo P. A.; Miguel Ángel F. H.; Óscar E. V.; José Carlos C. S.; Pedro Fernando G. N.; Joao Manuel A. A., y Gueorgui T. K. por los presuntos delitos de depósito de armas de guerra, depósito de armas de fuego, tenencia de armas prohibidas, tenencia de armas de fuego reglamentadas sin los permisos ni licencias necesarios y depósito de municiones.

Los procesados, según su distinto grado de participación en los hechos, se enfrentan a penas, a petición del Ministerio Fiscal, entre los 3 y los 8 años de prisión.

Siempre según las conclusiones provisionales de la Fiscalía, los acusados Javier M. N., Lorenzo P. A. y Miguel Ángel F. H., guardias civiles en activo destinados en el Servicio de Armamento y Equipamiento Policial de la Dirección General de la Guardia Civil, en connivencia con el resto de los procesados y con el propósito de obtener un lucro ilícito, se dedicaban a la venta de armas de fuego y municiones que los primeros extraían de los depósitos militares.

Entre los efectos intervenidos en el marco de la investigación que llevó a cabo la Guardia Civil para el esclarecimiento de los hechos se encontraron fusiles de la marca Cetme y escopetas Aya, subfusiles y pistolas de la marca Star, pistolas Glok y Sig Sauer, silenciadores, spray antiagresiones, cajas de munición de las marcas Winchester y Remington, cuchillos y navajas, y armazones de armas y diferentes piezas de armas, así como dinero procedente del tráfico ilícito al que los procesados se dedicaban.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Mayo de 2014, 14:22:18 pm

Condenan al jefe de la Policía Local de Torrox a tres años de cárcel por falsedad documental


La Audiencia Provincial considera probado que José Roque Fernández emitió un certificado para acreditar que una agente, que ha sido absuelta, había impartido clases sobre violencia de género en un curso que no se realizó
21.05.14 - 14:10 - EUGENIO CABEZAS |

(http://www.diariosur.es/noticias/201405/21/Media/torrox--647x231.jpg)


El jefe de la Policía Local, en un acto con la ex alcaldesa de IU, Toñi Claros, en octubre de 2009. / E. CABEZAS
 
El jefe de la Policía Local de Torrox, José Roque Fernández, ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Málaga a una pena de tres años de prisión, a una multa de 1.080 euros y a dos años de inhabilitación en su cargo público por un delito consumado de falsedad documental, tipificado en el artículo 390 del Código Penal, por emitir un certificado para acreditar que una agente, que ha sido absuelta en el procedimiento, impartió clases sobre violencia de género y autoprotección en un curso que no se llevó a cabo.

Según consta en los hechos probados de la sentencia dictada por la sección novena del alto tribunal, a la que ha tenido hoy acceso SUR, José Roque Fernández, como jefe de la Policía Local, “confeccionó un documento, en el cual, en nombre del alcalde, sin constar que esté autorizado para ello, realiza una exposición de hechos no ciertos, en documento oficial que se fecha el 19/11/2007, ignorando su real confección en el tiempo, manifestando una serie de hechos que no son reales”.


 


 

Así, según consta en el fallo judicial, se expone la participación como profesor-ponente de la agente Mónica Martínez, “y los cursos no se realizaron, fija un número de horas lectivas, que no se han impartido, ese documento es oficial por origen y además se utiliza, aportándolo o uniéndolo a otro expediente oficial, de la Junta de Andalucía en el II Encuentro de Formación del Profesorado en Materia de Seguridad y Emergencias, y de ello se obtiene la participación que estaba vedada al no reunirse los requisitos legales, ya que era de acceso restringido, en beneficio de la acusada, que obtiene una formación específica y restringida, y una acreditación que podrá utilizar a fines propios; así existe una falsedad documental, por efectuarse en un documento oficial, manifestaciones inciertas y ese documento que contiene la fecha 19/11/2007, se utiliza públicamente de forma oficial el día 28/04/2008 (por eso su creación, confección y redacción se ubica temporalmente entre ambos días)”, recoge el fallo, contra el que cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo.

La Audiencia entiende que “no consta acreditado que la agente Mónica Martínez ejerciese ningún acto de influencia sobre el condenando para obtener de él ese documento, ni que se lo solicitase expresamente, ni participase en su confección, así como que estuviere concertada con él para su emisión”. En el fallo se establece que una vez que sea firme, “y en ejecución solicítese el indulto de la pena impuesta en dos tercios”. “Dado el tiempo transcurrido y escasa trascendencia, se proponga al Gobierno de la Nación, de oficio, la rebaja en dos tercios de la pena”, recoge la sentencia.

La acusación particular en este procedimiento ha sido ejercida por el sindicato Unión de Policía Local y Bomberos de Andalucía (UPLB), que fue quien interpuso la denuncia en el año 2009 ante el Juzgado de Instrucción de Torrox, y en el juicio declaró como testigo la ex alcalde de IU en la anterior legislatura y cuando se produjeron los hechos, Toñi Claros. SUR no ha conseguido recabar la reacción del jefe policial ni del alcalde tras conocerse hoy la sentencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Mayo de 2014, 13:49:14 pm

Un guardia civil pide cárcel para una abogada por calumnias

Le acusa de haberse referido a él con palabras vejatorias en un juicio

(http://www.zetaestaticos.com/aragon/img/noticias/0/944/944690_1.jpg)
    Carmen Sánchez entra en la sala con su abogado, Enrique Esteban. -

E. B. D. 27/05/2014


El teniente de la Guardia Civil V. F. F. solicitó ayer un año y medio de cárcel por calumnias, una multa de 9.600 euros y una indemnización de 30.000 para la abogada C. S. H., para quien la Fiscalía reclama una sanción de 14.400 euros y un resarcimiento de 9.000 para el denunciante.

La defensa, a cargo del letrado Enrique Esteban Pendás, solicitó la absolución de la acusada.

C. S. H. pronunció las expresiones que le han llevado al banquillo durante el proceso del crimen de la calle San Vicente Mártir, en el que Juan Carlos Larriba fue condenado a 22 años y medio de cárcel como autor del asesinato, a patadas y con saña, del camionero andaluz José María Justicia, al que agredió el 21 de mayo del 2006.

Las investigaciones de V. F. F., suboficial de la Guardia Civil en aquellas fechas, hicieron que el caso diera un vuelco: llevaron a la detención del condenado y permitieron sacar de la cárcel a un joven que, pese a no tener ninguna relación con los hechos, pasó casi un año encerrado en la cárcel de Zuera.

C. S. H., abogada de Larriba, sostuvo a lo largo del juicio que el investigador había obtenido algunas pruebas de forma irregular, caso del ADN sacado de una colilla que Larriba tiró en la calle o por las fotos que había mostrado a algunos testigos, de los que la letrada dijo que fueron presionados por V. F. F.

Entre la declaración de culpabilidad de Larriba por un jurado y la celebración de la vista oral del recurso contra la sentencia en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón se produjo un hecho relevante: V. F. F., destinado entonces en Málaga, fue detenido e ingresado en prisión por su presunta relación con unos narcotraficantes, asunto por el que está pendiente de juicio.

En la vista, la abogada lo llamó "corrupto", le acusó de "ocultar" y de "contaminar" pruebas e incidó que su instrucción carecía de imparcialidad.

El letrado de esta, Esteban Pendás, sostuvo en el juicio --celebrado a puerta cerrada en el Juzgado de lo Penal número 6 por petición del denunciante-- que las acusaciones cuestionan la libertad de expresión de los abogados en el ejercicio del derecho de defensa del cliente", algo que solo puede verse limitado en el caso de proferir insultos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 27 de Mayo de 2014, 16:51:55 pm
 :pen: . . . que historia más rocambolesca . . .  .ca;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Mayo de 2014, 16:28:16 pm

Rapapolvo judicial a la Policía Local de Alicante por hinchar un atestado

Un juez reprende a los agentes que detuvieron a una persona diagnosticada de baja inteligencia

Ruben Esquitino   Alicante  28 MAY 2014 - 19:59 CET

Ni insultó, ni se resistió a la autoridad. El fallo de un juzgado alicantino considera “fuertemente hinchado” el atestado de la Policía Local de Alicante contra J.J.B.S., un ciudadano con un informe psicológico que constata una baja inteligencia. El acusado queda absuelto del delito de resistencia a la autoridad y dos faltas de lesiones que el Ministerio Fiscal le atribuyó tras su detención el pasado 2 de mayo después de mantener una discusión con un policía local de paisano a la salida de un juicio. Los testimonios de los policías durante el juicio rápido celebrado, tanto los que detuvieron al acusado como el de paisano, hicieron “recelar de la rectitud de sus afirmaciones”.

El juzgado de instrucción número 1 de Alicante no consideró acreditados los hechos ocurridos a inicios de este mes en la ciudad de la justicia alicantina y rechazó trasladarlos al juzgado de lo Penal número 8. Según la denuncia contra J.J.B.S., este mantuvo un altercado con un agente fuera de servicio y cuando fue requerido por otros dos policías locales para identificarse comenzó a proferir insultos tales como “sois unos hijos de puta y unos cabrones, y como no me dejéis os voy a matar”. El ciudadano, según el atestado de la Policía Local, empujó a uno de ellos e intentó huir, lo que acabó con tres por los suelos y con lesiones de ambos agentes.
 
Los testimonios de los policías ante el juez  ofrecieron  "demasiados puntos oscuros”
 
Sin embargo, el rapapolvo judicial al informe de la Policía Local es notable: la denuncia es “una exageración”. Los agentes perdieron durante sus testimonios ante el juez de instrucción “la presunción de neutralidad y veracidad de la que gozan los servidores públicos”. Sus versiones de los hechos ofrecieron "demasiados puntos oscuros” no pudiendo concretar un relato verosímil de los hechos.

J.J.B.S. es una persona cuyo informe clínico apunta a que tiene habilidades sociales “seriamente comprometidas, lo que dificulta enormemente la integración social”. El mismo informe psicológico constata “dificultades en el procesamientos de la información y en la elaboración de juicios lógicos” así como habilidades conversacionales poco desarrolladas.

Discusión tras un juicio por maltrato

El día de los hechos, este ciudadano acompañó a los tribunales de Alicante a una amiga que había denunciado a su pareja por maltrato. Cuando el juicio terminó, el supuesto agresor de su amiga se quedó esperando en la puerta del juzgado junto a miembros de su familia pese a la orden de alejamiento que pesa sobre él. Entre los familiares se encontraba el policía de paisano, tío del supuesto agresor.

Según la versión del acusado, corroborada por la mujer a la que acompañó, cuando ambos salieron de la sala después de que el agresor imputado la hubiera abandonado –como suele ser norma para no quebrantar la orden de alejamiento‑, él y su familia todavía no habían abandonado el espacio de espera. J.J.B.S. se dirigió entonces a la madre del imputado: “¿No le da vergüenza tener un hijo así que pega a las mujeres”, exclamó, interjección que devino en insultos de la otra parte.

El tío del supuesto agresor cogió entonces del brazo a J.J.B.S. y se dirigió al puesto de la Guardia Civil en los propios juzgados con el pretexto de que le iba a denunciar. Aunque fue advertido por la Guardia Civil que no tenía por qué estar presente en la denuncia, al no llevar la documentación J.J.B.S. decidió ir al coche a recogerla.
 
El acusado salía con una amiga de un juicio de violencia de género tras el que discutió con un agente de paisano
 
A la salida se encontró con dos agentes de la Policía Local que se dirigieron directamente a él para identificarle, según su declaración. Este advirtió que no llevaba la documentación encima a lo que le respondieron en tono avasallador que “si no nos das tu documentación te vamos a arrestar”. J.J.B.S. explicó el porqué no la tenía en ese momentos, razones no atendidas por los agentes.

El ciudadano, cuyo diagnóstico apunta a “un patrón de respuesta lento, aunque con tiempo y sin estresores es adecuada”, se ofuscó e intentó volver al puesto de la Guardia Civil. Finalmente, la conversación acabó con una suerte de melé y con los tres en el suelo, barullo en el que el acusado recibió varios golpes en la cabeza y patadas hasta ser engrilletado.

Jael Rodrïguez, abogada defensora durante el juicio cuya sentencia absolutoria se ha conocido esta semana, aseguró que su cliente está pendiente de si se admite a trámite o se archiva la denuncia interpuesta contra los policías.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Junio de 2014, 10:24:13 am
Obligan a readmitir a un policía local imputado en un caso de prostitución

    El Ayuntamiento recurrirá la sentencia que establece la vuelta «inmediata» del cabo Rafael Paredes, cuya presunta conexión con la trama sigue pendiente de juicio desde hace 7 años

    José Alberto González
    @jaglaverdad

4 junio 2014
(http://www.laverdad.es/noticias/201406/04/media/17681621.jpg)

Rafael Paredes, con un burro, en 2007 en una protesta sindical ante el Palacio Consistorial. / J. M. RODRÍGUEZ / AGM


La lentitud de la Justicia, que perjudica a diario a miles de ciudadanos, hizo saltar ayer las alarmas en el Ayuntamiento de Cartagena por las consecuencias que puede tener para el funcionamiento de uno de sus cuerpos más sensibles, el de la Policía Local, y para su imagen. En un trámite urgente gestionado por el vicealcalde, José Cabezos, la Corporación preparó un recurso contra una sentencia judicial que establece la readmisión «inmediata» del cabo Rafael Paredes, suspendido desde el año 2007 al estar imputado por los presuntos delitos de favorecimiento de la prostitución y de omisión del deber de perseguir delitos.

Paredes, quien durante años fue delegado del principal sindicato de la Policía Local y el Ayuntamiento, UGT, así como secretario general de la Federación de Servicios Públicos de este colectivo en la comarca, fue imputado por su presunta conexión con una red de explotación sexual de mujeres inmigrantes ilegales y por cohecho. Las prostitutas trabajaban en el club de alterne Hotel Glamour de Pozo Estrecho, donde además Paredes habría incumplido su deber de perseguir a los sospechosos del asesinato a tiros de un joven, en febrero de 2007, a pesar de su supuesta presencia en el local.

En ese momento, la Junta de Personal del Ayuntamiento (formada por UGT, CC OO., Sime, Sfalc, Uso y Csi-Csif) reclamó al entonces concejal de Interior y Seguridad Ciudadana, Pedro Martínez Stutz, que anulara las medidas temporales que impuso a Paredes. El agente, que siempre se ha declarado inocente, fue enviado a prisión provisional y luego salió en libertad con cargos.
Exdelegado de UGT, está bajo sospecha también por no actuar tras el asesinato de un joven en el prostíbulo

«Mientras Paredes estaba en el presidio, las medidas cautelares podrían considerarse razonables. Pero, ahora que ha salido de la cárcel y mientras no sea juzgado y, en su caso, condenado por un juez, no es lógico que se le mantenga fuera de su puesto de trabajo en el Ayuntamiento», explicaron hace siete años desde la Junta de Personal.

«Si a todos los policías imputados por un juez se les apartara de su puesto, el Ayuntamiento se quedaría mermado. Hay que tener en cuenta que el tipo de actividad que realiza un policía hace más habitual que los agentes sean denunciados», añadieron fuentes del órgano de representación de los trabajadores.
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La demora en la instrucción de este caso, que contrasta con el hecho de que la Audiencia Provincial sí juzgó y condenó a un hombre a 18 años de prisión como autor material del crimen, llevó en julio de 2012 a Paredes a solicitar en los tribunales que las medidas cautelares adoptadas por el Ayuntamiento quedaran sin efecto.

En su resolución, el juez de Lo Contencioso-Administrativo ha concluido que, a pesar de la «gravedad de los hechos imputados» al funcionario, puesto que atentan presuntamente contra la libertad sexual y contra el mantenimiento de la seguridad pública, la duración de la sanción municipal tiene ya un carácter «desproporcionado».

El motivo, expone el juez, es que a pesar de la demora del proceso penal, que califica de «excesiva y excepcional», el Ayuntamiento no levantó el año pasado la suspensión temporal de Paredes.

Cabezos espera al TSJ

Debe hacerlo, porque ya entonces rebasó el tope de suspensión temporal que fija la ley; y, porque, de esperar a una sentencia firme y al cumplimiento de la eventual pena, habría sometido al agente, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a una «medida de carácter punitivo y no cautelar».

La resolución ordena al Consistorio que reponga en su puesto al cabo, y le abone los salarios que ha dejado de percibir desde la fecha en que debió readmitirlo.

«Desde nuestro más absoluto respeto a la resolución judicial, y a la legitimidad del agente como ciudadano a defender sus derechos -señaló el vicealcalde Cabezos-, el Ayuntamiento recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia por dos motivos. Uno, porque se considera perjudicado por el retraso en la Administración de Justicia y dos, porque la readmisión puede poner en riesgo los intereses generales en seguridad».
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Junio de 2014, 15:10:20 pm

Un guardia civil estafa 20.000 € en Valencia


10/06/2014    

valencia. La Fiscalía ha pedido cinco años y ocho meses de prisión en el juicio que empezó ayer contra un Guardia Civil acusado de estafa y falsedad documental que pidió 20.000 euros a una persona para exculparle en un informe inexistente sobre tráfico de drogas. Actuó “prevaliéndose de su cargo” y redactó un informe falso que entregó a esta persona, de la que consiguió el dinero. efe
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Junio de 2014, 15:41:45 pm
Condenado un policía local de Los Llanos de Aridane por abusos sexuales

La pena es de cuatro años de prisión y diez de inhabilitación
 a. h.   12.06.2014 | 02:20

Un agente de la plantilla de la Policía Local de Los Llanos de Aridane ha sido condenado a cuatro años de prisión y diez de inhabilitación para cargo público, como supuesto autor de un delito de abusos sexuales en la persona de una mujer, viuda, según confirmaron a este diario fuentes próximas a la Corporación llanense. No obstante, estas mismas fuentes agregaron que el agente ha recurrido la sentencia.

Los hechos por los que ha sido condenado en primera instancia ocurrieron al parecer cuando el agente acudió al domicilio de la víctima, una mujer de alrededor de cincuenta años que había quedado viuda dos años antes. El policía fue a llevarle una citación. El funcionario, pensando que la mujer se encontraba sola, presuntamente se abalanzó sobre ella para llevar a cabo dichos actos. Lo que no sabía esta persona es que en la parte alta del domicilio se encontraba un técnico reparando un electrodoméstico y que, llevado por los gritos de la mujer, pudo ver en el momento que huía a una persona uniformada. Fue precisamente la convicción en el testimonio de las diferentes declaraciones de la víctima y la revelación de este testigo, lo que sirvió como prueba condenatoria del agente policial.

El imputado está casado, es padre de dos hijos y lleva más de veinte años como policía local de Los Llanos de Aridane. Además, en su juventud fue un destacado jugador de uno de los dos principales equipos de fútbol con los que cuenta la Isla Bonita.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Junio de 2014, 18:49:43 pm
Cárcel para un policía de Ceuta por golpear a un empresario de origen marroquí

El altercado se produjo en 2010 en el marco de una operación en unos almacenes, que terminó con la detención del propietario, al que el agente le propinó un puñetazo en el ojo. Otros tres agentes han sido condenados a una falta de lesiones, con multa económica

El Tribunal Supremo ha condenado este jueves a un año y seis meses de cárcel así como a otros tres más de inhabilitación a un agente de la Policía Local de Ceuta que propinó un puñetazo en un ojo a un empresario de la ciudad durante una intervención policial.


Según la sentencia del Tribunal Supremo, el agente, perteneciente a la Unidad de Intervención Rápida (UIR), ha sido condenado después de que el órgano judicial haya ratificado el fallo de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta dictado en marzo del 2013 sobre este mismo caso. El agente ha sido condenado a un año y seis meses de cárcel y a tres años y cuatro meses de inhabilitación en sus funciones por un delito contra la integridad moral mientras que otros tres policías locales implicados han sido condenados a una falta de lesiones dolosas, que conlleva sólo una multa económica.

La condena se produce por la detención y un altercado acontecido en mayo del 2010 en los "Almacenes Susi" de la Almadraba, que terminó con el arresto de su propietario, Mohamed Embarek y de su hijo, Achraf Embarek. La intervención del agente, que propinó un puñetazo en el ojo al propietario, ha provocado que sea el único condenado por el Tribunal Supremo.

Mientras tanto, la Policía Local de Ceuta ha iniciado una recogida de firmas en apoyo del indulto que se pedirá para el agente condenado. En dicha petición de indulto, difundida a través de las redes sociales, se indica que el agente de la UIR condenado "intentó actuar de buena fe en todo momento, en defensa de la Ley y la Seguridad Ciudadana, demostrando un alto grado de profesionalidad tanto en esta actuación como en el resto de las realizadas a lo largo de su carrera profesional, siendo la primera vez que este funcionario ha sido condenado en un proceso judicial".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Junio de 2014, 15:04:26 pm
Le rebajan la pena por su estado de «tensión emocional» cuando pegó a una policía

La Audiencia Provincial rebaja a la mitad el año de prisión al que fue condenada una mujer por enfrentarse a la autoriadad, al considerar que fue consecuencia de sus problemas familiares
   
17 junio 2014
12:03
 
La Audiencia Provincial de Murcia rebajó a la mitad la pena de un año de prisión que fue impuesta a una mujer como autora de un delito de atentado porque el forcejeo con una policía se produjo en un momento de "tensión emocional" y no fue constitutivo de un delito de atentado.

La sentencia estima así parte del recurso presentado por la acusada contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Murcia, que condenó también a su pareja.

La sentencia señala que los hechos se produjeron en marzo de 2012, en la vivienda en la que reside ocasionalmente con su pareja, junto con el padre de ella.

En un primer altercado, el novio profirió insultos contra su suegro, que le dijo que el que sobraba allí era él, acudiendo la policía, que se lo llevó detenido, aunque al ser puesto en libertad volvió al lugar, originándose un nuevo incidente.

En esta segunda ocasión, el acusado volvió a insultar a su suegro, al que, además, amenazó, y cuando volvió a ser detenido, su novia se encaró con una agente, a la que injurió y advirtió de que no la tocara, ya que en caso contrario "la mataba".

 
Se produjo entonces un forcejeo de la acusada con los agentes policiales, durante el cual propinó una patada en la pierna y un golpe en la cara a la misma agente femenina.

El Juzgado de lo Penal condenó a la denunciada, por un delito de atentado y una falta de lesiones, a un año de prisión y un mes de multa, con una cuota diaria de tres euros, respectivamente.

Por su parte, el novio fue condenado, por una falta de amenazas, a ocho días de localización permanente.

Ahora, la Audiencia, revocó la condena de ella por un delito de atentado y la sustituyó por otra de seis meses por un delito de resistencia, confirmando todo lo demás.

El tribunal expone que para hacer esa modificación tiene en cuenta que el altercado "se produjo en un clima de tensión emocional familiar producido por una primera detención del novio".

Además, recoge que en la sentencia que ahora se ve revocada parcialmente no se determina en qué lugar de la pierna de la agente impactó la patada, ni tampoco, en qué parte de la cara recibió un golpe.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Junio de 2014, 09:41:58 am
El TSJA absuelve a dos mandos de Policía Autonómica condenados por falsedad en cuatro facturas

Andalucía Información / Agencias
17/06/2014 16:45

  El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a los dos mandos de la Policía Autonómica en Almería Francisco Javier Barea y José Ignacio Romero a los que un jurado popular declaró culpables de falsear cuatro facturas por valor de 9.580 euros y ha revocado la pena de cuatro años y seis meses de prisión que les impuso la Audiencia Provincial.

     El Alto Tribunal estima en su sentencia, hecha pública este martes, que la finalidad de falsear las citadas facturas fue "inocua" y no "afectó al bien jurídico protegido" y tuvo una trascendencia "meramente operativa, de funcionamiento interno, sin afección a terceros" ya que los 9.580 euros que debían haberse destinado a obras en la sede de la Unidad finalmente sirvieron para la compra de equipamiento como botas y uniformes.

     Barea y Romero, exjefe provincial y exjefe de negociado respectivamente, fueron declarados culpables por un jurado popular de un delito de falsedad documental pero, sin embargo, se les declaró no culpables de malversar 33.130 euros tal y como sostenían las acusaciones fiscal y particular ejercida por la Junta de Andalucía.

   No se alcanzó el quorum necesario y los integrantes del jurado consideraron que no existía prueba de que hubiesen desviado o distraído de su fin público el dinero destinado a comidas de trabajo, obras y reparaciones de vehículos.

   La sala de lo Civil y Penal del TSJA, que estima los recursos de apelación de ambas defensas, sostiene que las memorias justificativas son "en efecto" documentos en el sentido genérico y son objetivamente falsos, "siendo la falsedad consciente en los funcionarios que la redactaron y firmaron" pero minimiza la "finalidad falsaria".

   En concreto, expone que, por más que esta "perseguía un resultado que no se podría conseguir sin la mendacidad documental", como era --añade-- justificar el gasto "sin más controles pese a existir disponibilidad en la partida presupuestaria correspondiente", se trataba de una "finalidad o resultado inocuos desde el punto del bien jurídico protegido, pues no afectan en absoluto al tráfico jurídico ni en aspectos probatorio, ni de fe pública, ni de confianza".

   Remarca que tiene una trascendencia "meramente operativa", de "funcionamiento interno, cuya eficacia se agota en el seno mismo de la administración, sin afectar a terceros" y subraya que persigue "una aprobación de gasto de un servicio o suministro efectivamente recibido, y por tanto, compensable al tercero, pero con cargo contable a un concepto presupuestario diferente del que, con arreglo a las propias previsiones de la administración habría de corresponder".

"IRREGULARIDAD CONTABLE, NO DELITO"

   La sentencia indica que lo que se pretendía no era conseguir que se "pague lo que no se debe, sino que se apunte donde no corresponde, ahorrando trámites y salvando controles dispuestos por la administración para mejor control de si misma" y concluye que no concurre delito de falsedad "sin perjuicio", según matiza, de la responsabilidad contable que pudiera darse o de la responsabilidad disciplinaria por su condición de funcionarios.

   Considera, al hilo de esto, que, al margen de esto, podría resultar "intuitivamente desproporcionada" la condena impuesta en atención a la gravedad objetiva de la conducta, que resume el Alto Tribunal en "forzar un apunte contable para encajar un presupuesto" e insiste en que la "mutación de la verdad consistente en la mención de unas obras inexistentes cuando lo percibido fue material policial, puede comportar una irregularidad contable pero no alcanza a la afección de bienes jurídicos tutelados con responsabilidad penal en el delito de falsedad".

   El TSJA revoca por completo el fallo de la Audiencia Provincial, que les condenó, además de a la pena de cárcel, a inhabilitación especial de cuatro años y al pago de multas de 15 meses a razón de 12 euros al día.

CARENCIA DE PRUEBAS

   El jurado consideró probada la falsedad de las facturas y de las memorias justificativas por importe de 9.580 euros después de que el dueño de la empresa reconociese que las citadas obras "no se realizaron" aunque sostuvo que ninguno "tenía conocimiento" de que no se hubiesen ejecutado ya que "no se ha aportado en juicio documentación o testigos que digan lo contrario".

   Estimó, no obstante, que no supuso malversación ya que este dinero "aún cambiado de partida presupuestaria si se destinó a un fin publico".

   Para descartar la malversación y la falsedad con respecto a las comidas de trabajo cuestionadas por las acusaciones y que alcanzaron un importe de 7568,65 euros, el jurado concluyó que, a lo largo de la vista oral que se ha prolongó durante un mes y medio, no presentaron testigos de que estas comidas "no fueran de trabajo" mientras que en el caso de las reparaciones de vehículos oficiales bajo sospecha con un importe de 4.600 euros, aludió a que no existían elementos suficientes para valorar si se hicieron las reparaciones.

   "El único que dijo que no había constancia fue el propio denunciante", aseguraron en referencia al actual jefe de la Unidad de Policía Adscrita, Francisco Llinares, a quien los acusados señalaron a lo largo del juicio como la persona "con nombres y apellidos" que, según ellos, había "orquestado esta venganza y complot".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Junio de 2014, 09:40:44 am
Tres guardias civiles se sientan en el banquillo por vender armas robadas en depóstios militares
Última actualización 20/05/2014@13:41:57 GMT+1

La Audiencia Provincial de Madrid juzga este martes a ocho acusados, entre ellos tres guardias civiles, de la venta de armas de fuego y municiones que los agentes extraían de los depósitos militares.

En el banquillo de los acusados se sentarán Javier M. N.; Lorenzo P. A.; Miguel Ángel F. H.; Óscar E. V.; José Carlos C. S.; Pedro Fernando G. N.; Joao Manuel A. A. y Gueorgui T. K.

La Fiscalía de Madrid les acusa de los delitos de depósito de armas de guerra, depósito de armas de fuego, tenencia de armas prohibidas, tenencia de armas de fuego reglamentadas sin los permisos ni licencias necesarios y depósito de municiones.

Los procesados, según su distinto grado de participación en los hechos, se enfrentan a penas, a petición del Ministerio Fiscal, de entre los tres y los ocho años de prisión.

Según el fiscal, los acusados Javier M. N., Lorenzo P. A. y Miguel Ángel F. H. eran guardias civiles en activo destinados en el Servicio de Armamento y Equipamiento Policial de la Dirección General de la Guardia Civil.

De este modo, los agentes de la Benemérita en connivencia con el resto de los procesados y con el propósito de obtener un lucro ilícito, se dedicaban a la venta de armas de fuego y municiones que los primeros extraían de los depósitos militares.

Entre los efectos intervenidos se encontraron fusiles de la marca Cetme y escopetas Aya, subfusiles y pistolas de la marca Star, pistolas Glok y Sig Sauer, silenciadores, spray antiagresiones, cajas de munición de las marcas Winchester y Remington, cuchillos y navajas, y armazones de armas y diferentes piezas de armas, así como dinero procedente del tráfico ilícito al que los procesados se dedicaban.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Junio de 2014, 17:30:26 pm
Condenado un mosso a 15 años de cárcel por apuñalar hasta 13 veces a un taxista y dejarlo inválido

El taxista logró salir del coche, y allí el agente le apuntó con una pistola y apretó el gatillo en varias ocasiones aunque el arma no funcionó,

EUROPA PRESS Barcelona
Actualizado: 26/06/2014 15:14 horas

La Audiencia de Barcelona ha condenado a 14 años y 11 meses de cárcel a un agente de los Mossos d'Equadra por un intento de asesinato con alevosía al apuñalar hasta 13 veces a un taxista tras una carrera la noche del 22 de septiembre de 2011 en Sant Fost de Campsetelles y dejarlo inválido.

Según el relato de los hechos de la sentencia recogida por Europa Press, el agente Marc B. subió al taxi sobre las 21 horas en el paseo de Sant Joan de Barcelona y le indicó al conductor que se dirigiese a la zona de Can Ruti de Badalona.

Sin embargo, a la altura de Sant Fost de Campsentelles, el acusado sacó un cuchillo y con intención de matar al taxista lo apuñaló en 13 ocasiones en el cuello, tórax y abdomen, cuyas heridas hubieran acabado con su vida "si no hubiera recibido pronta ayuda médica", según el fallo.

El taxista logró salir del coche, y allí el agente le apuntó con una pistola y apretó el gatillo en varias ocasiones aunque el arma no funcionó, mientras la víctima rogaba por su vida y fue auxiliado por vecinos de viviendas cercanas.

Incapacidad permanente

El acusado subió al taxi y arrancó, pero volvió a los pocos minutos al confundirse de camino y, una vez de vuelta, con el cuchillo en la mano, recogió la pistola del suelo donde le había quedado y volvió a apuntar a la víctima, aunque el arma tampoco funcionó y, como en la anterior ocasión, sonó un click; después el agente escapó.

Las lesiones le han impedido a la víctima volver a su trabajo de taxista y le han causado una incapacidad permanente total para su profesión, con lo que el agente también deberá indemnizarle con 184.082 euros por los daños físicos, las secuelas y la incapacidad permanente
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: TEMPLARIO en 26 de Junio de 2014, 17:58:38 pm

Pues por frivolizar un poco, dentro de la gravedad del asunto, el mosso este o iba muy mermado de facultades psicofísicas por la ingesta masiva de productos etílicos o psicotrópicos, o era malo, pero malo de cojones.

Teniendo intención de matar y fallar después de trece mojaditas... y luego la pistola que no le dispara... la deja allí, vuelve, la recoge y le vuelve a fallar...

Pufff ¿Seguro que era un mosso, o Benny Hill?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Junio de 2014, 18:19:23 pm
Un mosso dEsquadra apuñala a un taxista y regresa para intentar rematarle


Un taxista recoge a un cliente en Barcelona y lo lleva a Sant Fost de Campsentelles. Al llegar al destino, hay un problema con el pago y se inicia una pelea. El viajero, que resulta ser un mosso d'Esquadra, estrangula al conductor, le golpea y le apuñala.

08 de octubre de 2011. 00:00h
 OTR/Press.    Madrid. 

Al darse cuenta de que hay un vecino observando, huye del lugar, pero regresa poco después para intentar rematar a la víctima. Es el relato de lo ocurrido el 22 de septiembre, según los vecinos.

El agresor ingresó en prisión provisional; el agredido estuvo en coma y ahora se encuentra consciente y evoluciona de manera favorable en planta, en el Hospital Can Ruti, ubicado en la capital catalana.

 Edmar Ozino estaba en su casa en la noche del 22 de septiembre. Al escuchar que un taxi se paraba frente a su portal, decidió asomarse por la ventana para comprobar de quién se trataba. En ese momento, vio "a una persona dentro del coche, estrangulando al conductor". Después, el agresor, que resultó ser un mosso d'Esquadra, "empezó a golpear" a la víctima y, cuando se dio cuenta de que el vecino estaba observando, se escapó.

 El hombre explicó a Europa Press Televisión que fue corriendo a buscar las llaves de la entrada para ayudar al taxista, pero, cuando volvió, se dio cuenta de que el presunto delincuente había vuelto para rematar al agredido. Edmar decidió coger "una barra de hierro" para intentar disuadir al mosso, que no dejaba de pegar al conductor, de nacionalidad paquistaní.

 Sin embargo, al vecino se le cayó la barra al suelo y decidió esconderse por si el asaltante "llevaba alguna pistola". Pocos segundos después, oyó como el agente pegaba a su víctima con la misma barra. Antonio, otro habitante de la zona, salió de su casa más tarde para ver qué había sucedido y encontró al paquistaní en el suelo. Con una toalla, hizo tapón en las heridas, para evitar que perdiera más sangre.

 El hombre estaba "muy grave", tanto, que entró en coma. Edmar explicó que tenía "un corte en la garganta y el cuerpo lleno de cuchilladas". Los dos están convencidos de que el asaltante "iba con la intención de matarle, porque es una zona sin luz y en la montaña". Todo había comenzado con un supuesto problema con el pago por el trayecto, desde Barcelona hasta Sant Fost de Campsentelles.

EL AGRESOR, ARRESTADO
 Los Mossos d'Esquadra detuvieron a su compañero el día 1 de octubre. Ahora, el agresor se encuentra en prisión provisional, según informó la Policía catalana en un comunicado. Se le acusa de un delito de lesiones, de acuerdo con lo que 'El Periódico' publicó este jueves.

 Su víctima estuvo muy grave, pero consiguió salir del coma y ahora evoluciona favorablemente, en una planta del Hospital Can Ruti, afirmaron fuentes del centro barcelonés.

 El cuerpo catalán investiga, además, otro caso relacionado con uno de sus agentes. El hombre ingresó también en Can Ruti y sólo un día después de que ocurriera el suceso de Sant Fost de Campsentelles. Estaba en aparente fase amnésica, después de haber sufrido un traumatismo craneal.



Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Junio de 2014, 18:21:18 pm
AGRESIÓN EN SANT FOST DE CAMPSENTELLES
«Perdió los papeles», alega el jefe del mosso que apuñaló al taxista
 

El director general de la Policia anuncia «las medidas disciplinarias más duras»

El agente agresor tiene entre 25 y 30 años y está en prisión provisional sin fianza
Sábado, 8 de octubre del 2011
 
ANTONIO BAQUERO
BARCELONA

Aunque el autor de la brutal agresión ya ha sido detenido, los Mossos d'Esquadra continúan con las pesquisas para determinar el porqué del comportamiento del agente que el pasado 22 de septiembre intentó degollar y asestó 14 puñaladas a un taxista paquistaní al que había hecho ir desde Barcelona hasta un oscuro camino de Sant Fost de Campsentelles (Vallès Oriental). Ayer, el director general de la Policia, Manel Prat, señaló que los primeros indicios apuntan a que el mosso, «en un momento determinado de ofuscación, llevó a cabo una acción absolutamente injustificable y sin ninguna explicación racional».
 
«Si alguien puede dar 12 puñaladas, algunas de ellas mortales, a otra persona, esto solo puede ser por un motivo de ofuscación y de perder los papeles, no lo puedo atribuir a ningún otro motivo», agregó Prat, quien remarcó que la policía autonómica «lamenta profundamente el suceso».

APARTADO DEL SERVICIO / Pese a que el cuerpo policial espera el desarrollo de la investigación y de la instrucción del caso, que aún está bajo secreto de sumario, Prat avanzó que «el cuerpo emprenderá las medidas disciplinarias más duras» contra ese agente. Para empezar, el policía ha sido apartado del servicio y se le ha abierto expediente disciplinario. El policía, de nombre Marc, tiene entre 25 y 30 años y trabaja en la sala central de los Mossos d'Esquadra, en Barcelona, como agente de base encargado de comunicaciones.

El policía fue detenido el pasado sábado en su domicilio por agentes de investigación de la comisaría de Premià de Mar (Maresme) después de que estos le tomaran declaración y constataran las contradicciones de su relato. «Las versiones que daba no eran coherentes», comentó el director de la Policia.

El agente se presentó el 23 de septiembre, el día siguiente del apuñalamiento del taxista, en el Hospital Germans Trias i Pujol (Badalona) con un traumatismo craneoencefálico y asegurando sufrir amnesia, circunstancia que, dijo, le impedía recordar nada de la víspera.

Prat, que quiso enviar un mensaje de ánimo al taxista agredido, aseguró que se continuará trabajando «para mejorar los mecanismos de respuesta ante estas situaciones delicadas». El director de la policía pidió respeto por los Mossos d'Esquadra, cuerpo que, dijo, «no se puede ver salpicado por una actuación individual de uno de sus miembros».

Los agentes intentan averiguar qué llevó al mosso a intentar degollar al taxista. La víctima ha declarado que fue agredida tras parar el taxímetro sin que mediara protesta ni discusión por el precio de la carrera.

OCHO LITROS DE SANGRE / La víctima, Farooq Hussein, se recupera en el Hospital Germans Trias i Pujol. Aunque pasó siete días en cuidados intensivos, fue operado y precisó de ocho litros de sangre en transfusiones, «evoluciona favorablemente» y puede ser dado de alta en la próxima semana, según señalaron fuentes del hospital.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 27 de Junio de 2014, 00:16:36 am
 . . . perdió algo más que los papeles . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Julio de 2014, 16:01:41 pm

El radical «Alfon» se enfrenta a casi 8 años de cárcel por llevar explosivos y lesiones


carlos hidalgo@carloshidalgo_ / madrid

Día 27/06/2014 - 10.45h

Fue sorprendido la mañana de la última huelga general con un artefacto incendiario y con metralla. También se le juzgará por dar una paliza a unos policías nacionales durante un control

El radical «Alfon» se enfrenta a casi 8 años de cárcel por llevar explosivos y lesiones

(http://www.abc.es/Media/201406/27/alfon--644x362.jpg)
Alfonso Fernández Ortega saluda a su madre, Elena, tras salir de prisión

Alfonso Fernández Ortega, el ultraizquierdista vallecano conocido como «Alfon», de 22 años, se enfrenta a una petición de penas por parte de la Fiscalía de 7 años y nueve meses de prisión, por tenencia de explosivos (en calidad de autor), atentado a agente de la autoridad y lesiones. El más grave de los asuntos se dirimirá el 18 de septiembre en la Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid. El caso anterior, una paliza a unos policías durante un control de tráfico, se verá este 8 de julio en el juzgado de lo Penal número 26.

Según el escrito de la Fiscalía, al que ha tenido acceso ABC, «Alfon», que cuenta con antecedentes penales (fue condenado a dos años de prisión en abril de 2010 por un delito contra la salud pública), fue sorprendido el día de la última huelga general llevando explosivos. «El 14 de noviembre de 2012, sobre las siete horas, se encontraba en las proximidades de la avenida de Buenos Aires, portando una bolsa de plástico de gran tamano. En el interior llevaba un artefacto explosivo de fabricación casera», señala el Ministerio Público.

El radical «Alfon» se enfrenta a casi 8 años de cárcel por llevar explosivos y lesiones
(http://www.abc.es/Media/201406/27/alfon2--146x110.jpg)
Explosivos incautados a Alfon

Consistía en una bomba «mixta incendiaria de funcionamiento sencillo: dos botellas de plástico transparente, de medio litro, llenas con gasolina, y varios paquetes de metal de color azul con tapón rojo». Todo ello iba unido con esparadrapo y tenía una mecha compuesta por fósforos. En el interior había metralla, «susceptible de poder ocasionar importantes daños materiales, así como heridos, si la explosión tuviera lugar en una distancia intermedia». Por este caso, la Fiscalía reclama 5 años y medio de cárcel para «Alfon».

Cocaína, cannabis y pastillas
 
El juicio del 8 de julio versa sobre algo sucedido a las seis de la mañana del 19 de junio de 2012. En el banquillo, además de «Alfon», se sentarán Amparo Ortega Hermoso y José Manuel Martín Jiménez, parientes del antifascista, y Marta Bañuelos Jodra. Los cuatro iban en el Peugeot 307 que conducía José Manuel esa mañana, a la altura de la confluencia de la avenida de Peña Prieta con Monte Olivetti, en Vallecas, cuando se saltó un semáforo.

Según la Fiscalía, los cuatro habían consumido drogas. Concretamente, «Alfon», iba bajo los efectos del cannabis, la cocaína y benzodiazepinas.

La cuestión, siempre según el relato fiscal, es que les paró una patrulla de la Policía Nacional: «Los cuatro acusados se bajaron del coche y les gritaron que les dejaran en paz porque no eran delincuentes». El conductor la emprendió a puñetazos y patadas por todo el cuerpo contra un agente. Otros dos policías acudieron en su ayuda.

«¡Te voy a matar!»

En el momento en que detenían a José Manuel, Amparo Ortega agarró por el pelo a una funcionaria, a la que arrancó un mechón, le dio una paliza y la arrastró por el suelo. Luego, le dio un puñetazo en la boca y le partió el labio.

Entonces, «Alfon» comenzó a gritar a los agentes:«¡Te voy a esperar cuando salgas de comisaría, te voy a seguir a tu casa, que no sabes con quién estás hablando! ¡Te voy a matar!». Él y Marta Bañuelos empujaron y golpearon a los policías.

El considerado «mártir» por la izquierda radical se enfrenta por este caso a quince meses de prisión por el delito de atentado a agente de la autoridad y a un año más por el de lesiones. Además, tres de los acusados, si el tribunal así lo acuerda, deberán pagar a un agente 3.500 euros de indeminización. Amparo Ortega indemnizaría por la misma cantidad a otra.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Julio de 2014, 09:11:52 am

Archivada la causa contra un policía nacional que fue denunciado por una detención ilegal en una protesta


F. P. A. | Actualizado 03.07.2014 - 05:03

Un juez de Sevilla ha archivado la causa contra un policía nacional que arrestó a un abogado por negarse a mostrarle el DNI durante una manifestación de protesta. Los hechos ocurrieron el 2 de febrero de 2013 en la calle San Fernando, donde se celebraba una concentración no autorizada contra los recientes casos de corrupción. El abogado denunció al policía por detención ilegal, lesiones, un delito contra la integridad moral y trato degradante. El juez ha acordado el sobreseimiento provisional del caso contra el policía, que ha estado defendido por el abogado de la Unión Federal de Policía (UFP) Nicomedes Rodríguez Gutiérrez.

En un auto emitido con fecha 1 de julio, el titular del juzgado de Instrucción 1 de Sevilla entiende que el agente no incurrió en ninguno de estos delitos. En primer lugar, no está acreditado que el policía cometiera una detención ilegal, ya que la identificación del abogado era "justificada" al encontrarse en una protesta no autorizada y junto a las vías del Metrocentro. El letrado se negó a entregar el DNI al policía y lo exhibió a 20 centímetros de éste, lo que motivó que el agente lo terminara deteniendo por una conducta que el juez calificó luego como una falta de desobediencia a agentes de la autoridad.

Para el juez, tampoco están acreditados los delitos contra la integridad moral ni la falta de lesiones que denunciaba el abogado por unas erosiones en las muñecas causadas por las esposas. Según el auto, "el detenido pudo causarse la pequeña erosión en la muñeca izquierda que consta en el informe médico forense al moverse" y tampoco está acreditado que el policía le apretara las esposas para causarle una lesión.

Por último, el juez estima que el cacheo que se le hizo en la comisaría al detenido no constituye un delito de trato degradante porque no está acreditado que se hiciera "para humillarlo y vejarlo".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Julio de 2014, 18:54:24 pm

Una de las policías agredidas por «Alfon» y su familia padece epilepsia por el ataque


carlos hidalgo@carloshidalgo_ / madrid

Día 08/07/2014 - 17.09h
 
El radical, que se enfrenta a un año y nueve meses de cárcel por estos hechos, defiende su inocencia. El juicio ha quedado suspendido hasta noviembre por no presentarse una acusada

Una de las policías agredidas por «Alfon» y su familia padece epilepsia por el ataque

isabel permuy

(http://www.abc.es/Media/201407/08/alfon--644x362.jpg)
Alfonso Fernández Ortega, «Alfon», tras salir hoy del juzgado

Una de las policías nacionales que presuntamente fue atacada de manera salvaje por el radical Alfonso Fernández Ortega, «Alfon», de 22 años, y tres miembros de su familia y amigos sufre epilepsia a causa de la agresión.


Como adelantó ABC, todo ocurrió el junio de 2012, cuando el vallecano viajaba en un coche con su tía, una amiga y su tío, que era quien conducía. Lo hacía bajo los efectos del alcohol y las drogas.

Según la Fiscalía, se saltaron un semáforo en rojo, momento en que la Policía acudió a darles el alto. Lejos de comportarse de manera pacífica, los ocupantes del vehículo la emprendieron a golpes contra los agentes, que tuvieron que ser reforzados por otros compañeros y dos policías municipales.

En el momento en que se llevaban detenido al conductor, la tía de «Alfon», siempre según el fiscal, arremetió contra un agente, muy corpulento. Una compañera fue a ayudarle, pero la mujer se le echó encima, le dio un puñetazo en el labio (que le rompió) y la tiró al suelo. Luego, la cogió por el pelo y la arrastró.
 
Como consecuencia de esas lesiones, la policía sufre epilepsia y ha tenido que dejar el trabajo de calle. Actualmente, desempeña labores de secretaría en un departamento del Cuerpo.

Su compañero pasó 55 días de baja, con una grave lesión en el hombro. Hoy se debería haber celebrado la vista oral, pero una de las acusadas, Amparo Ortega (tía de «Alfon»), no ha acudido esgrimiendo que había acudido a las Urgencias de un hospital. Según su versión, sufre secuelas de una supuesta paliza por parte de la Policía, que nunca ha sido confirmada ni sentenciada.

El juicio de hoy ha quedado aplazado hasta el día 11 de noviembre. Su abogado, Erantz Ibarrondo, pide su absolución.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Julio de 2014, 13:33:11 pm

ABSUELTO DE DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL

Condena a un agente por dar una torta a un joven en una intervención policial


EFE 10/07/2014    

La Audiencia de Zaragoza ha condenado a 2 días de localización permanente a un agente del Cuerpo Nacional de Policía por abofetear a un joven en los baños de un bar de copas, durante el transcurso de una intervención policial.

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia, a la que ha tenido hoy acceso EFE, responsabiliza al policía de una falta contra las personas, pero le absuelve del delito contra la integridad moral que le imputaba la acusación particular y por el que le solicitaba una condena de 1 año de prisión y 2 de inhabilitación.

Los hechos se produjeron sobre las 01,15 horas del 21 de junio de 2012 en el Pub San Carlos de la capital aragonesa, al ser informada la Policía Nacional que en este establecimiento se podría estar sirviendo bebidas alcohólicas a menores.

En su relato de hechos probados, la sentencia señala que durante el transcurso de la intervención, uno de los agentes se dirigió al denunciante para preguntarle los motivos por los que se reía.

El joven, según los magistrados, se dirigió al policía y le instó a que "le mostrara respeto, que conocía sus derechos", a lo que el agente respondió que "cesara en esa actitud por el efecto que causaba ante el numeroso grupo de jóvenes" presentes.

Asegura la sentencia que el agente cogió del cuello al joven y lo condujo hasta los baños del bar, donde le propinó una bofetada en la cara que "no le produjo lesión alguna".

En su argumentación jurídica, la sentencia descarta que el agente, para el que la fiscalía solicitaba su absolución, hubiera incurrido en un delito contra la integridad moral al entender que no hubo abuso de superioridad ni una intención vejatoria o de causarle daños físicos graves ni humillación psicológica alguna.

Los magistrados descartan "abuso o extralimitación" en la conducta del policía que afectara a la integridad moral del denunciante, al que reprochan que no respetara al agente en el ejercicio de sus funciones a pesar de que la intervención fue en todo momento "correcta".

En cuanto a la existencia de una bofetada, la sentencia argumenta en primer lugar que "no existe en derecho procesal penal ningún tipo de presunción de veracidad en las declaraciones que prestan los policías".

Así, sobre la base de los distintos testimonios recabados durante la vista, el tribunal considera probado que el joven denunciante recibió una bofetada, aunque sin finalidad vejatoria o humillante hacia su persona.

Consideran los magistrados que aunque el joven originó la situación al increpar al policía y decirle que conocía sus derechos, "la respuesta de éste fue desproporcionada al propinarle una bofetada".

Por esta razón, la Audiencia impone al agente una condena mínima de dos días de localización, sin contemplar ningún tipo de responsabilidad civil hacia el acusado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 11 de Julio de 2014, 20:51:33 pm

ABSUELTO DE DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL

Condena a un agente por dar una torta a un joven en una intervención policial


EFE 10/07/2014    

La Audiencia de Zaragoza ha condenado a 2 días de localización permanente a un agente del Cuerpo Nacional de Policía por abofetear a un joven en los baños de un bar de copas, durante el transcurso de una intervención policial.

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia, a la que ha tenido hoy acceso EFE, responsabiliza al policía de una falta contra las personas, pero le absuelve del delito contra la integridad moral que le imputaba la acusación particular y por el que le solicitaba una condena de 1 año de prisión y 2 de inhabilitación.

Los hechos se produjeron sobre las 01,15 horas del 21 de junio de 2012 en el Pub San Carlos de la capital aragonesa, al ser informada la Policía Nacional que en este establecimiento se podría estar sirviendo bebidas alcohólicas a menores.

En su relato de hechos probados, la sentencia señala que durante el transcurso de la intervención, uno de los agentes se dirigió al denunciante para preguntarle los motivos por los que se reía.

El joven, según los magistrados, se dirigió al policía y le instó a que "le mostrara respeto, que conocía sus derechos", a lo que el agente respondió que "cesara en esa actitud por el efecto que causaba ante el numeroso grupo de jóvenes" presentes.

Asegura la sentencia que el agente cogió del cuello al joven y lo condujo hasta los baños del bar, donde le propinó una bofetada en la cara que "no le produjo lesión alguna".

En su argumentación jurídica, la sentencia descarta que el agente, para el que la fiscalía solicitaba su absolución, hubiera incurrido en un delito contra la integridad moral al entender que no hubo abuso de superioridad ni una intención vejatoria o de causarle daños físicos graves ni humillación psicológica alguna.

Los magistrados descartan "abuso o extralimitación" en la conducta del policía que afectara a la integridad moral del denunciante, al que reprochan que no respetara al agente en el ejercicio de sus funciones a pesar de que la intervención fue en todo momento "correcta".

En cuanto a la existencia de una bofetada, la sentencia argumenta en primer lugar que "no existe en derecho procesal penal ningún tipo de presunción de veracidad en las declaraciones que prestan los policías".

Así, sobre la base de los distintos testimonios recabados durante la vista, el tribunal considera probado que el joven denunciante recibió una bofetada, aunque sin finalidad vejatoria o humillante hacia su persona.

Consideran los magistrados que aunque el joven originó la situación al increpar al policía y decirle que conocía sus derechos, "la respuesta de éste fue desproporcionada al propinarle una bofetada".

Por esta razón, la Audiencia impone al agente una condena mínima de dos días de localización, sin contemplar ningún tipo de responsabilidad civil hacia el acusado.


Curioso, entonces según está sentencia, a los rumanos que están limpiando en los semáforos y amenazan y golpean los coches donde van chicas solas o personas mayores, me acerco y si se me encarán, les sacudo la bofetada porque no es con finalidad vejatoria o humillante.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 12 de Julio de 2014, 06:05:35 am
sobre todo..mientras se la das aclaraselo...para que no se lleve a engaños...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Julio de 2014, 19:29:32 pm

Rebajan la pena de suspensión impuesta a 14 guardias civiles del aeropuerto de Málaga por sobornar a viajeros

La Audiencia de Málaga consideró probado en su momento que los acusados revisaban algunos equipajes, tras lo que llevaban a los pasajeros a una oficina anexa "con el fin de obtener dinero por dejarle pasar" determinadas pertenencias


EP 

 
25 julio 2014

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la pena de suspensión o inhabilitación impuesta a 14 guardias civiles del aeropuerto de Málaga por delito de cohecho, tras estimar en parte uno de los motivos alegados por las defensas en sus recursos sobre que no se había tenido en cuenta el excesivo tiempo transcurrido --ocho años-- entre el inicio de la causa y el juicio.

Así, a 11 de los acusados, que fueron condenados por la Audiencia de Málaga, tras un veredicto de culpabilidad de un jurado popular, por un delito de cohecho a una pena de tres años de suspensión del empleo de guardia civil, el alto Tribunal andaluz les impone ahora una pena de un año y seis meses de suspensión, según consta en la sentencia del TSJA.

A un procesado, al que se le condenó a tres años y nueve meses de suspensión por cohecho, pero continuado, el TSJA le suspende ahora durante un año y nueve meses. Finalmente, la pena de dos agentes de tres años y nueve meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público relativo a guardia civil o análogo se cambia a inhabilitación durante dos años y dos meses.

La Audiencia de Málaga consideró probado en su momento que los acusados, destinados en la Sección Fiscal del aeropuerto, revisaban algunos equipajes, tras lo que llevaban a los pasajeros a una oficina anexa "con el fin de obtener dinero por dejarle pasar" determinadas pertenencias, que en unos casos eran alimentos que no se podían traer por las prohibiciones de la gripe aviar.

En otras ocasiones, era al contrario, eran productos que no tenían problemas para ser importados, y otras veces era ropa, dinero o, incluso, un ordenador. Para llegar a la culpabilidad, se tuvieron en cuenta las imágenes de una cámara instalada sobre una cinta de equipajes y también la que se colocó oculta para la investigación en la oficina, así como otras pruebas.

A la hora de fijar las penas, el magistrado-presidente del Tribunal del Jurado tuvo en cuenta la gravedad de los comportamientos enjuiciados, no por la cuantía de las dádivas solicitadas y recibidas, "sino por la circunstancias aprovechadas por los acusados para exigir la dádiva", recordando que "ocupaban un puesto tan sensible como es el de revisar los equipajes de extranjeros".

En este sentido, el TSJA comparte este argumento del magistrado, indicando que "el lugar, momento y circunstancia en que se cometieron los hechos enjuiciados son, en todos los casos, merecedores de especial reproche", por lo que las multas impuestas, que eran de "escasa cuantía", las mantiene igual, ya que "prevalece la gravedad de los hechos frente al dato de la dilación procesal"

"Excesiva tardanza"

.Pero, según se explica, en este caso es "indiscutible la excesiva tardanza en el funcionamiento de la justicia", apuntando que, aunque las defensas no esgrimieron las dilaciones indebidas como integrantes de una atenuante típica, tras el veredicto de culpabilidad sí "propusieron que tal circunstancia se tuviera en cuenta a la hora de concretar la pena".

Por esto, aunque comparte la "gravedad" de los hechos, la Sala de apelación considera, según se especifica en la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, que esa dilación existente en el procedimiento "al menos como circunstancia a valorar en orden a la concreción de la pena dentro del marco legal puede y debe ser considerada".

Por lo demás, el tribunal andaluz rechaza todas las alegaciones planteadas por las defensas sobre la prescripción de delitos, la nulidad de las actuaciones, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al cuestionarse las grabaciones y la indeterminación de la dádiva, y por la calificación incorrecta de los hechos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Julio de 2014, 16:29:47 pm
Absueltos los guardias civiles acusados de tráfico de drogas al anular las escuchas

La Audiencia da un tirón de orejas a los investigadores y al juez por intervenir los teléfonos a partir de «meras sospechas»

24.07.2014 | 08:52

TERESA DOMÍNGUEZ | VALENCIA Cinco años, nueve meses y 13 días después de que la Guardia Civil detuviese a dos de sus agentes, destinados en el área de investigación de Tavernes Blanques, por su presunta participación en una trama de tráfico de drogas a gran escala, la Audiencia de Valencia los ha exonerado -a ellos, y a otros nueve coprocesados- tras anular las escuchas telefónicas.

En la sentencia, susceptible de ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la sección tercera fundamenta a lo largo de casi 50 folios el porqué de esa decisión. Y lo hace asumiendo el argumentario de varios de los abogados defensores. Así, estima que toda la investigación que permitió relacionar a los 15 enjuiciados con la incautación de 60 kilos de cocaína en el puerto de Valencia y hasta con la de una pistola ilegal intervenida en casa del principal sospechoso durante uno de los registros queda en nada porque estima que el auto inicial dictado por el Juzgado de Instrucción 14 de Valencia autorizando las intervenciones de las conversaciones telefónicas de los dos guardias y de otros sospechosos no estaba adecuadamente motivado por el servicio de asuntos internos (SAI) del instituto armado.

El tribunal concluye que el auto no recoge más que «meras sospechas» y afirmaciones no sustentadas «con investigaciones previas» que refrendasen las anteriores, ni por parte del SAI, ni de los agentes antidroga del EDOA de Valencia, ni de los del puesto de Tavernes. Desgrana cómo se llegó a la conclusión policial de que los dos agentes podían estar vinculados con el narcotráfico tras haber entrado en contacto con otro de los acusados, Fernando M. S., a quien sí se condena en este caso y que se había convertido en su confidente tiempo atrás. Pero, matiza el tribunal, que ni las sospechas fundamentadas «en la lógica y la experiencia», ni las informaciones llegadas por confidentes «sin un mínimo de confirmación» o sostenidas «por una mínima investigación preliminar» constituyen indicios suficientes para validar una intervención telefónica.
A partir de ahí, concluye, se convierten en nulas todas las actuaciones posteriores, por mucho que hayan revelado que el delito que se presumía acabó siendo cometido. «El éxito de una intervención telefónica no subsana la insuficiencia de los indicios previos», recuerda.
En definitiva, dice el fallo: «Unos por otros, la investigación preliminar por hacer, y no se dio el salto necesario desde el nivel de las sospechas hasta el de los indicios». Por tanto, el resto de las investigaciones quedan totalmente invalidadas al haber partido de un auto anulado.

La declaración incriminatoria
Afirma también el tribunal que si bien algunos de los acusados se autoinculparon ante el juez durante la instrucción, ésas declaraciones no pueden ser tenidas en cuenta para condenarles porque no fueron ratificadas durante el juicio, en el que esos mismos procesados guardaron un absoluto silencio. Y porque, además, los jueces han creído en la tesis de una de las defensas, que atribuye aquellas confesiones e incriminaciones al hecho de que los acusados «se sugestionaron» con que si asumían los delitos que se investigaban, saldrían antes de prisión, algo que acabó sucediendo efectivamente en los días siguientes a la declaración, unos, y a las pocas semanas, otros.

Tanto es así, que las únicas condenas de la que fue bautizada como «Operación Gorrión» se derivan de las declaraciones ante el tribunal del único imputado que decidió colaborar durante el juicio, y que han comportado su condena y la de otros cinco inculpados, entre ellos el presunto cabecilla, Fernando M. S., a quien se le imponen 7 años por tráfico de drogas y dos más por coaccionar a otro de los acusados.
Los otros condenados, entre ellos un expolicía local de Pedralba, lo han sido por su vinculación con la recogida de los 60 kilos de cocaína que finalmente intervino la Guardia Civil, a partir de esas mismas declaraciones ante el plenario.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 07 de Agosto de 2014, 05:48:42 am
Condenado un antidisturbio por agredir a dos manifestantes


El policía pagará 780 euros de multa e indemnización

 
 La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia contra un agente de la Unidad de Intervención Policial (UIP, más conocidos como antidisturbios), que le hacía culpable de dos faltas de lesiones contra dos manifestantes. El funcionario, con número de placa 67.032, tendrá que pagar 300 euros de multa por las faltas e indemnizar con otros 480 euros a una de las víctimas, según el fallo.

La sentencia, contra la que no cabe recurso, ha sido firmada por el magistrado José Antonio Alonso Suárez, de la sección 29ª de la Audiencia Provincial. Los hechos por los que ha sido condenado el agente de la UIP ocurrieron a primera hora de la tarde del 22 de marzo de 2013. En ese momento, unas 70 personas se concentraban delante de la sede de la Sociedad de Gestión de Activos Inmobiliarios (Sareb), conocido como banco malo, en el paseo de la Castellana número 89. Otras 40 personas entraron en el edificio.

La protesta se enmarcaba dentro de las actividades de protesta para que se aprobara la iniciativa legislativa popular que se debatía entonces en el Congreso de los Diputados sobre hipotecas y desahucios. Los que entraron en la sede de la Sareb decidieron quedarse dentro, por lo que los responsables llamaron a la policía.

La primera sentencia dictada por la magistrada del Juzgado de Instrucción número 49 de la plaza de Castilla condenó al policía. Consideró probado que ese día Antonia Velasco y Alejandro Zambrano estaban en la entrada de la Sareb. “El policía nacional con número profesional 67.032 al salir del edificio citado empujó a Antonia Velasco ocasionando su caída al suelo, por lo que Alejandro Zambrano acudió a socorrerla. Al solicitar al policía su número de placa, éste le golpeó en el costado y le agarró por los testículos”, recoge el fallo de la primera instancia.

La mujer sufrió crisis de ansiedad y contusiones en el codo y en el hombro izquierdos. Tardó 12 días en curar. Zambrano registró una contusión, de la que se recuperó en cuatro días. Ninguno de los dos estuvo impedido para realizar sus ocupaciones habituales, según los dictámenes forenses.

La juez le impuso una multa de 30 días a razón de cinco euros por cada falta de lesiones (300 euros en total) y una indemnización a la mujer de 480 euros. En la misma fue considerado responsable civil subsidiario el Ministerio del Interior.

El abogado del Estado recurrió el fallo, que ha sido ratificado en los mismos términos. El ponente de la Audiencia Provincial mantiene que las dos víctimas reconocieron al agente con número de placa 67.032 ante la juez. Esta incluso “dispuso de un vídeo en el que se percibe la caída de la denunciante”. También se basó en los informes médicos de los dos lesionados: “Informes objetivos y coherentes con la secuencia de los hechos manifestada por los referidos testigos”, concluye el juez de la Audiencia Provincial.

Lo que sí deja claro el magistrado es que durante el juicio quedó demostrado que “no medió provocación por parte de Antonia Velasco”. “La valoración de la juez es razonable, además de imparcial, y por ello no puede ser modificada”, añade la sentencia, que no condena al pago de las costas de la segunda instancia al recurrente.

Durante la protesta del 22 de marzo de 2013 fueron detenidas 18 personas. Según la versión facilitada entonces por la Jefatura Superior de Policía de Madrid, los agentes de la Unidad de Intervención les arrestaron acusados de los delitos de allanamiento de establecimiento abierto al público y por resistencia y desobediencia a agente de la autoridad. Los encerrados en la Sareb venían de acompañar a otros 13 activistas denunciados en noviembre de 2012 por encerrarse en una sucursal del BBVA para evitar un desahucio. Todos fueron absueltos tras prestar declaración. La protesta la había convocado la Plataforma Antidesahucios (PAH).
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Agosto de 2014, 11:12:17 am
La fiscalía pide 15 años de cárcel para tres policías que tirotearon a un coche

En su escrito afirma que es falso que los ocupantes fueran armados como sostienen los agentes que efectuaron unos 15 disparos

F. Javier Barroso   Madrid  10 AGO 2014 -

(http://ep01.epimg.net/ccaa/imagenes/2014/08/10/madrid/1407699691_912539_1407700047_noticia_normal.jpg)
David Prieto Fandiño trasladado por el SAMUR / ion elicegi
 
Tres policías municipales de Getafe (172.500 habitantes) se enfrentan a una posible condena de hasta 15 años de prisión. El fiscal del caso les considera autores de dos delitos de homicidio, uno consumado y otro en grado de tentativa, tras terminar la instrucción del caso. Los agentes dispararon más de 15 proyectiles contra los dos ocupantes de un vehículo supuestamente robado, tras mantener una persecución de 14 kilómetros entre esa localidad y la calle de Vara del Rey, en el distrito madrileño de Arganzuela.

 

El escrito de calificación del fiscal hace un conciso relato de lo que ocurrió la mañana del 21 de noviembre de 2011, cuando se produjo la muerte de David Prieto Fandiño, de 28 años, y resultó herido grave el conductor del vehículo, Roberto García Castillo, de 30 años.

A las 11.00 de ese día se recibió en la emisora central de la Policía Local de Getafe una llamada procedente del agente con carné profesional 28065-638, que estaba fuera de servicio. Según su relato había observado como dos individuos introducían a la fuerza a una tercera persona en la parte trasera de un turismo Citroën C-3 blanco con matrícula 3950 FWD. Los policías pasaron el aviso por la emisora y al lugar acudieron tres coches patrulla, entre cuyos componentes estaban los tres procesados: Daniel C. U. e Ismael G. M. G., ambos de 38 años e integrantes del indicativo policial S-12; y Antonio Miguel G. M., de 33 años y agente de la patrulla T-5.

Se inició en ese momento una persecución en la que el agente que estaba fuera de servicio les iba comunicando por dónde circulaba el Citroën C-3. Este constaba como sustraído, según una denuncia interpuesta por su propietario en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía del distrito de Usera cinco días antes de los hechos, el 16 de noviembre, según recoge el escrito del fiscal.

Los coches salieron en dirección a Madrid, tras abandonar el término municipal de Getafe. Fuentes del Ayuntamiento de esa localidad aseguran que pasaron un aviso al Cuerpo Nacional de Policía para que salieran otros vehículos patrulla para interceptar a los fugados. La persecución transcurrió a lo largo de 14 kilómetros. Los policías municipales localizaron el Citroën C-3 en la calle de Canarias, en el distrito de Arganzuela. Uno de los indicativos se colocó en la parte izquierda del vehículo con la intención de cerrarle el paso. A continuación llegaron los otros coches patrulla. Los agentes ordenaron a los ocupantes del vehículo supuestamente robado que pararan y que se bajaran del coche, según el relato del ministerio público.

El conductor, Roberto García Castilla, hizo caso omiso de las indicaciones de los agentes y dio marcha atrás, momento en el que golpeó ligeramente al coche patrulla con matrícula 3220 GZZ. Un vídeo grabado por una cámara de seguridad de una comunidad de vecinos y difundido por EL PAÍS recoge al detalle este momento y parte del tiroteo.

Roberto García reinició la marcha hacia adelante por la calle de Vara del Rey en sentido opuesto al de la circulación. En ese instante llegó a la zona el indicativo S-12. El agente Ismael G. M. G. observó como el copiloto del Citroën C-3, David Prieto Fandiño, giraba el cuerpo hacia la izquierda. Gritó entonces “arma de fuego” y efectuó varios disparos con su arma reglamentaria, una pistola semiautomática HK. De igual manera procedió su compañero Óscar Daniel C. U., que tiroteó en varias ocasiones al coche huido. “Gritó en los mismos términos al ver el movimiento realizado por el copiloto”, afirma el fiscal.

Antonio Miguel G. M. también utilizó su pistola contra los fugados. “Asumieron que podían acabar con la vida de los ocupantes del vehículo, cuando el mismo, conducido por Roberto García Castillo, ya había logrado superar el cerco policial y emprendía la huida”, censura el fiscal, que recuerda además que “no existían datos sobre la existencia de arma alguna en el vehículo de los perjudicados” y que no habían comprobado que hubiera una tercera persona en el asiento trasero. Eso sí, en caso de haberla podría haber muerto dada la cantidad de disparos que efectuaron los agentes contra el coche, que quedó destrozado.

Uno de los disparos efectuados por Antonio Miguel G. M. impactó en la región cervico-occipital de David Prieto Fandiño, que murió al día siguiente en la unidad de cuidados intensivos (UCI) del Hospital Doce de Octubre. Así lo atestiguaron los especialistas de Policía Científica. En el tiroteo también resultó herido Roberto García Castillo, al que una bala destruyó parcialmente el pabellón auricular derecho. El Citroën C-3 recibió siete disparos en la parte trasera, tres en el paragolpe, uno en el techo y otro en la luna trasera. Otros tres impactaron por la parte delantera. Como consecuencia de ello, el vehículo resultó siniestro total. Su valor entonces era de 4.890 euros.

El fiscal pide un total de 15 años de prisión para los tres encausados: 10 por el homicidio consumado y cinco por uno en tentativa, sin que concurran atenuantes ni agravantes. Además de la inhabilitación absoluta para ejercer cargo público. La responsabilidad civil la fija en 103.000 euros para la madre de David Prieto, María José Fandiño, y 10.580 euros para Roberto García Castillo. El Ayuntamiento de Getafe puede ser declarado responsable civil subsidiario.

 

Par la acusación particular es asesinato

La acusación particular, ejercida por el abogado José María Garzón en nombre de la madre del fallecido, ha elevado la gravedad de los hechos ocurridos el 21 de noviembre de 2014. El letrado considera que los tres agentes cometieron un delito de asesinato en la persona de David Prieto Fandiño y de homicidio en grado de tentativa para su acompañante Roberto García Castillo, según el escrito de acusación aportado ya al procedimiento. Este lo ha instruido la titular del Juzgado número 41 de plaza de Castilla, María Almudena Álvarez Tejero.


El abogado de la acusación particular hace el mismo relato de hechos que el fiscal del caso, pero al llegar a las conclusiones las modifica sustancialmente. El delito de asesinato está recogido en el artículo 139 del Código Penal y tipifica que, para se produzca, es necesario que haya alguna de estas tres circunstancias: alevosía; premio, promesa o recompensa, o ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

José María Garzón pide la pena máxima por el asesinato, que supone 20 años de prisión, al que suma otros 10 por el de homicidio en grado de tentativa. Es decir, que duplica directamente la condena a la que se enfrentarán los agentes durante el juicio. Este, que se desarrollará en la Audiencia Provincial de Madrid, no tiene aún fecha, pero puede celebrarse en cuatro o cinco meses, en función de los casos anteriores y pendientes de la Sección 16ª, en la que ha recaído.

La modificación también incluye un considerable incremento de la indemnización para la madre de Prieto Fandiño. Garzón solicita que los agentes la paguen 300.000 euros y que subsidiariamente lo haga el Ayuntamiento de Getafe. A todo ello hay que unir el pago de las costas procesales, al igual que hace el fiscal. En el caso de que los agentes sean condenados por estos hechos, pueden ser expulsados de la Policía Municipal dado que serían culpables de un delito doloso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 16 de Agosto de 2014, 19:14:08 pm
un fiscal, Miguel Pallarés, que tiene una casa ilegal en Lanzarote. En la primera viñeta sancionada, publicada en 2008, se le caracterizaba como Harpo Marx y se le llamaba Miguel Callaré, el fiscal mudo. En la segunda, de 2011, pasaba a ser Chiquito de la Calzada y se le hacía decir que él mismo iba a derribar su casa. La primera sentencia consideraba que al fiscal se le estaba haciendo responsable de no perseguir delitos. La segunda, dictada el pasado junio, establece que hay una intromisión en el honor del fiscal y que se hacen sobre él insinuaciones de corrupción.

En Arrecife, la capital de Lanzarote, hay una urbanización de 53 chalés anulada por el Tribunal Supremo sobre la que pesa un procedimiento penal contra los promotores, uno de los cuales, ya fallecido, era funcionario municipal. Construyeron, según la Fiscalía, que solicita penas de cuatro años de cárcel, 23 casas de más, ocuparon suelo que no era suyo y se saltaron la orden de paralización de las obras. Una parte de 14 de esos chalés se asienta sobre suelo rústico protegido y cuenta con orden de derribo dictada por el Gobierno de Canarias. Las casas estuvieron omitidas de la base de datos del catastro durante ocho años, así que sus propietarios no pagaban el IBI, y debían tener 96 metros cuadrados, según los contratos de compraventa, pero tienen más de 200. Una de las propietarias es la presidenta insular del PP, Astrid Pérez, y otro es Miguel Pallarés, ex fiscal coordinador de Arrecife que hoy ejerce en Las Palmas de Gran Canaria y sobrino político del ex secretario municipal que firmó las licencias, Felipe Fernández Camero, que estuvo imputado en esta misma causa y que lo sigue estando en el mayor caso de corrupción de la Isla, la operación Unión.

Con estos ingredientes, El Agitador cocinó las dos viñetas. Pallarés presentó dos querellas por injurias y calumnias y ha ganado las dos veces. El Agitador ha recurrido: una va camino del Tribunal Constitucional y la otra de la Audiencia Provincial.

Pero antes de estas dos hubo otra querella más por atentar contra su honor. En 2003, el propietario de los terrenos ocupados por las casas, Gonzalo Murillo, se quejaba en un artículo en La Voz de Lanzarote de que la causa penal, iniciada en 1999, estaba paralizada, y mencionaba los lazos familiares del fiscal, que le pidió tres años de cárcel. En el juicio, el fiscal no supo recordar cuándo había comprado su casa, cuántos metros tiene ni cuánto le había costado. Tanto los promotores de la urbanización como la agencia de protección del medio urbano y natural achacan la diferencia de tamaño de las casas, entre la documentación y la realidad, a los compradores, y por tanto a Pallarés, asegurando que se ampliaron después de que fueran entregadas. “Increíblemente, yo me quejaba en el año 2003 de la paralización del procedimiento, y 11 años después aún no se ha llevado a juicio”, resalta Murillo, que fue condenado y tuvo que pagar 12.000 euros de indemnización más 3.000 de multa.

Pallarés siempre ha defendido, durante los tres juicios, que la Fiscalía es una institución jerárquica y que él no era el fiscal jefe, que es quien decide las acciones legales que se emprenden. Por su parte, el teniente fiscal de la provincia de las Palmas, Ernesto Vieira, dice que este caso se trata de una denuncia particular “aunque se le haya dado relevancia por ser fiscal” y que no hay ningún tipo de corporativismo: “Se le trata igual que a cualquier otro denunciante”.

El editor de El Agitador, Carlos Meca, señala que en 1992 César Manrique ya decía que en Lanzarote “si se denuncia la corrupción tercermundista que tenemos, te puedes jugar el tipo”. “Hemos dedicado viñetas muy duras en estos ochos años a los principales iconos de la corrupción lanzaroteña, en todos sus niveles -añade Meca-. Pero los grandes problemas, más allá de las presiones cotidianas, llegaron cuando señalamos al fiscal. Tenía todas las papeletas para ello: propietario de una vivienda parcialmente ilegal y con orden de derribo; coordinador de una fiscalía que, en nuestra opinión, no estuvo a la altura de las circunstancias en una época de grandes escándalos de corrupción urbanística; y familiar de Felipe Fernández Camero, considerado por informes policiales como el “cerebro jurídico” de la trama para la concesión de licencias ilegales en la Isla. Para cualquier medio humorístico de denuncia, Pallarés era un chollo”.

Meca recuerda que la revista El Jueves fue condenada a una multa de 3.000 euros por una viñeta sobre los Príncipes y considera “desproporcionadas” las dos condenas. Para afrontarlas han tenido que poner en marcha una web de apoyo (yotambiensoyelagitador.wordpress.com). “Cuesta esquivar la idea de que la Justicia ha intentado, por simple corporativismo o para evitar futuras críticas, dictar una sentencia “ejemplar”, como pidió durante la vista del juicio la propia Fiscalía”, asegura
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Septiembre de 2014, 07:48:47 am

Condenado un policía de Meco por agredir a un vecino

El hombre, que conducía una furgoneta, tardó 35 días en curarse del traumatismo craneoencefálico que sufrió
F. Javier Barroso Madrid 31 AGO 2014 - 18:52 CEST


Un policía municipal que prestaba servicio en el municipio de Meco, Rafael Fauro Escribano, ha sido condenado a un año y nueve meses de prisión por agredir a un vecino de la localidad, al que tendrá que indemnizar con 4.400 euros, según una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. El agente presta servicio en la actualidad en el municipio alicantino de Benidorm.

Según relata la sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial, el policía municipal recibió una comunicación el 9 de febrero de 2009 de su emisora, en la que se le informaba de que un vecino de la localidad, G. O. H., que tenía una orden de prohibición para entrar en la localidad, había accedido a la misma. El agente junto con su compañero, el policía 838-07, vieron una furgoneta conducida por el padre del afectado por la orden.

Le obligaron a parar y le pidieron que abriera las puertas y el portón del vehículo. “El acusado procedió a cachear al hombre, momento en el que el agente, que vestía su uniforme y portaba su dotación reglamentaria, con el ánimo de menoscabar su integridad física, hizo que cayera al suelo de rodillas, dándole varios golpes con la mano cerrada en la cabeza”, recoge la sentencia de la Audiencia Provincial. La víctima sufrió traumatismo craneoencefálico y contractura cervical, de las que tardó en sanar 35 días.

Tras todo ello, dejaron marchar al hombre y se mantuvieron a la espera delante de la vivienda del hombre. Este salió a los pocos minutos y explicó a los agentes que tenía autorización por escrito del juez para ir ese día al centro de salud de Meco. La presencia de un testigo ha sido fundamental para condenar al agente: “Este testigo presentó un testimonio especialmente sincero y creíble, pues lejos de tratar de dar toda clase de detalles acerca de lo que vio, y de narrar minuciosamente los hechos, fue claro en decir lo que vio y lo que no vio”, añaden los jueces.

“Siendo el agresor un agente joven, y como el mismo reconoció, experto en artes marciales y con capacidad para matar a una persona si él quiere de un solo golpe, no creemos que en modo alguno pueda decirse que el hecho sea menos grave”, concluyen los magistrados. Estos también han pedido que se le abra un procedimiento penal al compañero del policía porque ha podido incurrir en un delito de falso testimonio.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Septiembre de 2014, 13:34:23 pm
Arrestan a un acusado por amenazar en pleno juicio a un policía cuando declaraba

Uno de los líderes de un clan de Son Banya se levantó en mitad de la sesión y señaló al agente amedrentándole

B.P. Palma El tribunal de la sección primera de la Audiencia de Palma ordenó ayer al mediodía la inmediata detención de un acusado por amenazar en pleno juicio a un policía nacional cuando declaraba en un caso de narcotráfico en Son Banya.

El imputado, un hijo de La Sole, considerado uno de los líderes de un clan que presuntamente operaba en el poblado, se levantó en mitad de la sesión y señaló al agente amedrentándole justo cuando el investigador se refería a él al recordar una de las vigilancias que habían efectuado.

La sala reaccionó de inmediato y ordenó al instante que el sospechoso fuera arrestado por amenazas a un agente de la autoridad. Además, el hombre fue expulsado de la vista oral por unos hechos muy graves en mitad del macrojuicio contra 27 personas.

El detenido fue trasladado a la Jefatura de Policía y de allí fue puesto a disposición del juzgado de guardia de Palma ayer por la tarde. Su comportamiento obligó a interrumpir el juicio durante unos minutos y luego se retomó la sesión. El tribunal también llamó la atención a otros imputados al utilizar sus teléfonos. La vista continúa hoy en la Audiencia contra los clanes de La Paca, Los Bizcos, La Sole y Los Valencianos.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: gautamacop en 05 de Septiembre de 2014, 14:00:36 pm
 :Enfadado_2
Hay que ver donde llega el descaro de esta chusma, amenazar a un Policia deberia de salirle muy caro, esta escoria que amenaza y trafica con drogas se creen los dueños del mundo gracias a la permisividad de las leyes que tenemos, y de seguir asi la cosa los que tenemos que llevar uniforme vamos a tener que escondernos.-
A este sujeto que amenaza al compañero si le cayera una buena condena veria como ya no amenazaba mas.-
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 05 de Septiembre de 2014, 19:44:30 pm
Arrestan a un acusado por amenazar en pleno juicio a un policía cuando declaraba

Uno de los líderes de un clan de Son Banya se levantó en mitad de la sesión y señaló al agente amedrentándole

B.P. Palma El tribunal de la sección primera de la Audiencia de Palma ordenó ayer al mediodía la inmediata detención de un acusado por amenazar en pleno juicio a un policía nacional cuando declaraba en un caso de narcotráfico en Son Banya.

El imputado, un hijo de La Sole, considerado uno de los líderes de un clan que presuntamente operaba en el poblado, se levantó en mitad de la sesión y señaló al agente amedrentándole justo cuando el investigador se refería a él al recordar una de las vigilancias que habían efectuado.

La sala reaccionó de inmediato y ordenó al instante que el sospechoso fuera arrestado por amenazas a un agente de la autoridad. Además, el hombre fue expulsado de la vista oral por unos hechos muy graves en mitad del macrojuicio contra 27 personas.

El detenido fue trasladado a la Jefatura de Policía y de allí fue puesto a disposición del juzgado de guardia de Palma ayer por la tarde. Su comportamiento obligó a interrumpir el juicio durante unos minutos y luego se retomó la sesión. El tribunal también llamó la atención a otros imputados al utilizar sus teléfonos. La vista continúa hoy en la Audiencia contra los clanes de La Paca, Los Bizcos, La Sole y Los Valencianos.



 :Plasplas :Plasplas :Plasplas
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Septiembre de 2014, 08:17:53 am
La Audiencia tendrá que juzgar a los guardias civiles acusados de chocar para darse de baja

El accidente ocurrió en esta rotonda cercana a Las Vaguadas / HOY

    El tribunal provincial aplazó el juicio por entender que no era competente, pero la Fiscalía recurrió y el Supremo ha decidido que el caso siga en la Audiencia
   
7 septiembre 201400:41

La sala de lo penal de la Audiencia Provincial de Badajoz tendrá que juzgar finalmente a los dos guardias civiles del Destacamento de Tráfico de Badajoz que están acusados de causar un accidente con su coche camuflado oficial con la intención de conseguir una baja laboral.

Es la decisión que ha tomado el Tribunal Supremo después de quitar la razón a la propia Audiencia pacense, cuyos magistrados dictaron el pasado mes de diciembre un auto en el que planteaban la conveniencia de que ese caso no fuera visto en la Audiencia Provincial de Badajoz sino en un juzgado de lo penal.

La Audiencia firmó el auto en el que planteaba el conflicto de competencias el 3 de diciembre, dos semanas antes de la fecha marcada para que los dos agentes de la Guardia Civil se sentaran en el banquillo y respondieran a unas acusaciones para las que la Fiscalía pedía varios años de prisión.

Si se hubiesen cumplido los plazos, la vista de ese juicio habría tenido lugar los días 17 y 18 de de diciembre de 2013. Pero no ocurrió así y pocos días antes del juicio la sala de lo penal de la Audiencia Provincial de Badajoz acordó «diferir la competencia objetiva» de esa causa a favor del juzgado de lo penal que por turno correspondiese en la ciudad de Badajoz.

La Audiencia argumentó entonces que, aunque los hechos habían sido cometidos por dos agentes de la Guardia Civil, los delitos que se iban a juzgar «no guardan conexión, ni remota, con el ejercicio de sus funciones». Por esta razón, los magistrados de Badajoz planteaban que lo conveniente es que el caso fuese juzgado en uno de los juzgados penales de la ciudad.

Cuando esa decisión se comunicó a las partes, el Ministerio Fiscal presentó un recurso de casación donde insistía en que debería ser la Audiencia, y no un juzgado de lo penal, el que viera el caso. Para justificarlo, la Fiscalía recordó que en el momento de producirse la colisión los agentes «se hallaban en el ejercicio de las funciones que les estaban encomendadas» y «se hallaban patrullando a bordo de un vehículo oficial camuflado y vestidos con el uniforme reglamentario».

Nuevo señalamiento

Finalmente, la sala de lo penal del Tribunal Supremo da la razón a la Fiscalía y pide que la Audiencia señale una nueva fecha para juzgar a los dos guardias civiles acusados de provocar un accidente de tráfico para justificar la necesidad de cogerse una baja médica.

El caso que ha provocado este conflicto de competencias tienen relación con la presunta comisión de varios delitos para los que el Ministerio Fiscal solicita un total de 8 años y 3 meses de cárcel.

Según se recoge en el escrito de calificación de la Fiscalía, los hechos ocurrieron a las 7 de la tarde del 26 de marzo de 2010. Ese día, cuando los acusados circulaban desempeñando sus funciones en un vehículo oficial camuflado Peugeot 407, dieron varias vueltas en el recorrido que conecta la ciudad de Badajoz con la urbanización de Las Vaguadas.

El coche era conducido por el agente A. B. G., de 40 años de edad, quien contaba con la aquiescencia de su compañero M.A. B. R., de 38 años, para dar varias vueltas a ese tramo «con el propósito de colisionar con algún vehículo y conseguir así fraudulentamente la baja en el servicio».

La Fiscalía cree que para ello utilizaron la mecánica de circular correctamente por el exterior de las rotondas, pero en lugar de tomar la primera salida de las que disponían, continuaban el giro con la finalidad de que fueran golpeados por los vehículos que, circulando por el carril interior, querían tomar esa salida. Desde la Fiscalía se señala que los agentes, precisamente por ser guardias civiles de tráfico, sabían que la responsabilidad de ese accidente siempre se achacaría a la persona que los embistiera, puesto que los guardias «respetaban de manera literal la normativa que regula la circulación por las rotondas».

La investigación considera que en al menos dos ocasiones los vehículos que circulaban por el exterior e iniciaban la salida de la rotonda dieron un volantazo hacia el interior de la misma, evitando en el último instante colisionar con el vehículo oficial camuflado.

Finalmente, «los guardias alcanzaron su propósito» y colisionaron en el punto kilométrico 1,800 de la Ex-310 con un coche Fiat Punto conducido por una joven que «circulaba por el carril central de la rotonda dirección Badajoz y, sin respetar la prioridad de paso de los vehículos que circulaban por el carril derecho, colisionó lateralmente con el otro vehículo que circulaba por el carril más externo con preferencia de paso».

Fue una colisión por raspado negativo, pero la Fiscalía cree que «los acusados podrían haber evitado fácilmente el golpe por cuanto tenían una amplia vía de escape compuesta por los dos carriles de la vía».

Como consecuencia del accidente, tanto los guardias como la conductora resultaron heridos leves y los dos vehículos sufrieron daños.

A consecuencia de esta «colisión intencionada», el guardia civil que conducía sufrió una cervicalgia y contusión en el hombro derecho, causando baja en el servicio entre el 27 de octubre de 2010 y el 24 de enero de 2011. El guardia que iba como acompañante presentaba cervicalgia y una tendinitis en la rodilla izquierda que lo mantuvieron de baja entre el 27 de octubre de 2010 y abril de 2011. Por su parte, la conductora de 24 años sufrió una cervicalgia y contusión en el hombro derecho. Tardó en curar cien días.

Tras el accidente, la compañía Caser indemnizó al guardia A. B. G. con 4.773 euros, mientras que su compañero recibió 8.475 euros. A la conductora le pagó 184 euros por las heridas y 1.944 euros para reparar los desperfectos del Fiat Tipo. La instrucción de ese caso fue llevada por el juzgado de instrucción número 3 de Badajoz.

Tras concluir la investigación, el Ministerio Fiscal acusó a A. B. G. de un delito contra la seguridad vial para el que pide 21 meses de prisión y cuatro años sin carné de conducir; un delito de daños (15 meses de prisión), un delito de daños (5.400 euros de multa) y un delito de estafa (2 años de cárcel). Por su parte, M. A. B. R. se enfrentará a la acusación de un delito de lesiones (15 meses de prisión); un delito de daños (multa de 5.400 euros); estafa (2 años de prisión) y un delito de omisión del deber de perseguir delitos (4.500 euros de multa).

También solicita que sean inhabilitados para el ejercicio de la profesión durante el tiempo de la condena y que se hagan cargo de la responsabilidad civil de los hechos indemnizando a la conductora con 5.902 euros (por los 100 días que estuvo impedida) y a la compañía Caser con las siguientes cantidades: 1.944 euros por los daños que sufrió el Fiat Tipo; 4.773 euros por la indemnización que recibió el guardia que conducía el coche oficial; 8.475 euros por la indemnización que recibió el guardia que lo acompañaba; y 2.495 euros por la reparación del coche de la Guardia Civil.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Septiembre de 2014, 21:05:10 pm
Año y medio de cárcel para el policía que agredió a una noruega en un bar

Se le condena, además, al pago de 300 euros de indemnización, cuatro de inhabilitación absoluta y multa de 180 euros.

La defensa invalidó el vídeo por no contener las imágenes de la prueba, en las que se vería al agente de la Policía Local de Santiago del Teide tratando de llevarse a la fuerza a la turista.

http://youtube.com/v/pRnqChY_usY

Un agente de la policía local de Santiago del Teide, en el Sur de Tenerife, que en 2009 agredió a una turista noruega en la cafetería de una gasolinera, lo que quedó grabado en un vídeo que dio la vuelta por medio mundo, ha sido condenado a año y medio de prisión, cuatro de inhabilitación y una multa de 180 euros. Todo ello por una falta de lesiones y un delito de retención ilegal.

Además, el policía deberá pagar 300 euros de indemnización a la víctima, la noruega  Wenche Helle, famosa en los países nórdicos cuando ocurrieron los hechos por haber participado en la versión de su país de Gran Hermano.

La sentencia por la agresión a la turista, a la que ha tenido acceso  Tenerife Ahora, ha sido de conformidad y se ha dictado este lunes en la Audiencia Provincial. Se rebaja a la mitad la condena de prisión que solicitaba la Fiscalía (tres años), por lo que el expolicía no se verá privado de su libertad, sino que la ejecución de sentencia queda condicionada a que no cometa ningún otro delito penal hasta el 8 de diciembre de 2017.

La Fiscalía, asimismo, solicitaba para el condenado 10 años de inhabilitación y una multa de 600 euros, a razón de 10 euros por día durante dos meses.

Tras conocerse por un vídeo la forma en que un policía local de Santiago del Teide quiso introducir, con aparente violencia y en su coche oficial, a una turista que se encontraba en una cafetería de una gasolinera de Adeje, este caso fue noticia en informativos de televisión, webs y periódicos tanto nacionales como del Reino Unido y Noruega.

Vídeo invalidado

Según la denuncia que Helle presentó ante la Guardia Civil de Guía de Isora el 16 de marzo de 2013, el agente se había ofrecido a llevarla a su hotel, pero cambió de rumbo y, tras parar en una gasolinera de Adeje, la habría obligado a introducirse en su coche para luego dejarla a su merced.

Sin embargo, la principal carga de la prueba, el famoso vídeo, no muestra imágenes de esa agresión, por lo que fue invalidado por la abogada de la defensa, y las lesiones se limitan a una falta, por torcedura de un tobillo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Septiembre de 2014, 13:24:27 pm
Condena
Tres años de cárcel por disparar a una patrulla de la Guardia Civil
El hombre efectuó los disparos cuando era perseguido por los agentes por conducir un vehículo con matrícula falsa

08.09.2014 | 13:09

El detenido, al llegar a los juzgados de Manacor en junio de 2009 G. Bosch
diariodemallorca.es/Efe.Palma Un hombre que huyó de la Guardia Civil y disparó contra el vehículo de los agentes que le perseguían por conducir un turismo con matrícula falsa ha sido condenado a 3 años de cárcel tras confesar los hechos y alcanzar un acuerdo con la Fiscalía, que inicialmente pedía para él 14 años y medio de prisión.

El ministerio público y la defensa del acusado han pactado una conformidad que ha supuesto la aplicación de las atenuantes de dilación indebida, dado que los hechos se produjeron en el verano de 2009, y de reparación del daño, puesto que al hombre sufragó la reparación del coche de la Guardia Civil dañado por sus disparos.

De los 3 años de cárcel que le ha impuesto la Audiencia de Palma, solo 1 año y 3 meses son de cumplimiento efectivo (no necesariamente tendrá que entrar en prisión), ya que los otros 21 meses pueden ser sustituidos por multa.

En concreto, ha sido condenado a 1 año y 3 meses de encarcelamiento por tentativa de homicidio, 6 meses por tenencia ilícita de armas, 1 año por depósito ilícito de armas y municiones y 3 meses por falsedad documental.

Los hechos ocurrieron el 15 de julio de 2009, cuando el condenado circulaba con una matrícula que no correspondía al vehículo que conducía por las carreteras de Mallorca y la Guardia Civil le dio el alto.

El hombre no obedeció la orden de los agentes, por lo que se inició una persecución que terminó en un campo de trigo, donde el vehículo del perseguido quedó atascado, ante lo que J.M.T., acorralado, sacó una escopeta recortada que portaba en el coche y disparó, dañando con cinco impactos el automóvil de la Guardia Civil.

Tras disparar huyó a pie, pero los agentes le encontraron escondido en una cuneta y le detuvieron.

Posteriormente, agentes del instituto armado registraron sendas viviendas del detenido en Canyamel y Capdepera, donde encontra una veintena de armas de diversos tipos y calibres y 4.500 cartuchos. Solo disponía de licencia para algunas de las armas

(http://sia1.subirimagenes.net/img/2014/09/08/140908100147587288.png)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Septiembre de 2014, 13:10:22 pm

Cuatro y dos años y medio de prisión
 
Cuatro policías de Terrassa se sentarán en el banquillo por la muerte de un joven en 2009
 

Hace 2 horas  - www.teinteresa.es
 
Uno de estos agentes propinó una bofetada tan fuerte al fallecido que le dejó semiinconsciente.
Los agentes llamaron a una ambulancia alertando de que el joven había bebido alcohol, pero omitieron la agresión.

Cuatro agentes de la policía local de Terrassa se sentarán en el banquillo de la Audiencia de Barcelona por la muerte de un joven el 16 de septiembre de 2009 después de que uno de estos agentes presuntamente le diese "una fuerte bofetada" que lo dejó en el suelo semiinconsciente.

Según la calificación fiscal previa al juicio previsto para este lunes y recogida por Europa Press, los agentes, al ver que el joven no reaccionaba, llamaron a una ambulancia y alertaron a los sanitarios de que la víctima había consumido alcohol, pero no de que uno de los agentes le había pegado, por los que les acusa de omisión de perseguir delitos.

La víctima, Jonathan Carrillo, fue trasladada al servicio de urgencias del Hospital Mutua de Terrassa donde murió horas después y donde, según la versión de la Fiscalía, no le hicieron las pruebas adecuadas a las lesiones que presentaba, con lo que están encausados además tres sanitarios por presunto homicidio imprudente.

Basándose en el informe forense, el fiscal cree que los médicos tendrían que haberle practicado "una exploración neurológica amplia, gasometrías a nivel arterial y un TAC craneal", según su calificación.

Pero el fiscal también sostiene que "hubiera sido determinante por parte de los agentes haber dado una información detallada de la caída en tanto en cuanto el estudio y tratamiento se hubiera orientado en ese sentido".

Por todo ello, pide cuatro años de cárcel por un delito de lesiones en concurso con un delito por imprudencia grave para el agente que supuestamente abofeteó al joven, y dos años y medio de prisión para los otros tres policías por omisión de perseguir determinados delitos.

Los tres sanitarios se enfrentan a penas de entre dos años y dos años y medio de cárcel por un presunto delito de homicidio imprudente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 13 de Septiembre de 2014, 20:14:01 pm
Condena
Tres años de cárcel por disparar a una patrulla de la Guardia Civil
El hombre efectuó los disparos cuando era perseguido por los agentes por conducir un vehículo con matrícula falsa

08.09.2014 | 13:09

El detenido, al llegar a los juzgados de Manacor en junio de 2009 G. Bosch
diariodemallorca.es/Efe.Palma Un hombre que huyó de la Guardia Civil y disparó contra el vehículo de los agentes que le perseguían por conducir un turismo con matrícula falsa ha sido condenado a 3 años de cárcel tras confesar los hechos y alcanzar un acuerdo con la Fiscalía, que inicialmente pedía para él 14 años y medio de prisión.

El ministerio público y la defensa del acusado han pactado una conformidad que ha supuesto la aplicación de las atenuantes de dilación indebida, dado que los hechos se produjeron en el verano de 2009, y de reparación del daño, puesto que al hombre sufragó la reparación del coche de la Guardia Civil dañado por sus disparos.

De los 3 años de cárcel que le ha impuesto la Audiencia de Palma, solo 1 año y 3 meses son de cumplimiento efectivo (no necesariamente tendrá que entrar en prisión), ya que los otros 21 meses pueden ser sustituidos por multa.

En concreto, ha sido condenado a 1 año y 3 meses de encarcelamiento por tentativa de homicidio, 6 meses por tenencia ilícita de armas, 1 año por depósito ilícito de armas y municiones y 3 meses por falsedad documental.

Los hechos ocurrieron el 15 de julio de 2009, cuando el condenado circulaba con una matrícula que no correspondía al vehículo que conducía por las carreteras de Mallorca y la Guardia Civil le dio el alto.

El hombre no obedeció la orden de los agentes, por lo que se inició una persecución que terminó en un campo de trigo, donde el vehículo del perseguido quedó atascado, ante lo que J.M.T., acorralado, sacó una escopeta recortada que portaba en el coche y disparó, dañando con cinco impactos el automóvil de la Guardia Civil.

Tras disparar huyó a pie, pero los agentes le encontraron escondido en una cuneta y le detuvieron.

Posteriormente, agentes del instituto armado registraron sendas viviendas del detenido en Canyamel y Capdepera, donde encontra una veintena de armas de diversos tipos y calibres y 4.500 cartuchos. Solo disponía de licencia para algunas de las armas

(http://sia1.subirimagenes.net/img/2014/09/08/140908100147587288.png)
Un intento de homicidio + un atentado con armas de fuego..y se le impone efectivo un año y 3 meses solo...Madre mia!!..
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Septiembre de 2014, 14:29:22 pm
El fiscal pide cárcel para cuatro policías que asaltaban locales chinos

S. L. MADRID - Día 15/09/2014

El fiscal ha pedido quince años de prisión para dos policías nacionales y cinco para otros dos por su implicación en diversos asaltos a establecimientos regentados por ciudadanos chinos en Madrid.

Los acusados deberán responder, según el caso, de tres delitos consumados de robo con violencia y uno contra la salud pública, además de una falta de maltrato y otra...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Septiembre de 2014, 17:52:21 pm
Cuatro detenidos acusados de la muerte del abogado Alfonso Díaz Moñux en 2008
Por Agencia EFE –

El TSJM ordena que se repita el juicio
   
Los presuntos sicarios que mataron al abogado Díaz Moñux saldrán a la calle tras anularse la sentencia

Cree que se quebrantaron las normas y garantías procesales en relación al objeto del veredicto

15/9/2014 - 17:08

Cree que se quebrantaron las normas y garantías procesales en relación al objeto del veredicto

 MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

 El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado a la Audiencia Provincial de Madrid que repita el juicio contra los ocho acusados de acabar supuestamente con la vida del abogado Alfonso Díaz Moñux, quien murió a tiros el 18 de diciembre de 2008, y ha instado a que se dicte la puesta en libertad de los procesados al vencerse el plazo máximo de ingreso en prisión preventiva.

 En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sala acuerda anular la sentencia que condenó a las acusados, integrantes presuntamente de una banda de sicarios, a penas de hasta 24 años y medio de prisión. La vista oral deberá llevarse a cabo con un nuevo Jurado Popular y un nuevo magistrado-presidente.

 La Audiencia concluyó que los procesados "fueron contratados para cometer el asesinato", que se llevó a cabo cuando el letrado se encontraba en el interior de su coche, dentro de un garaje ubicado en el distrito de Chamartín.

 Además, la Sala Civil y Penal del TSJ de Madrid ha acordado la inmediata puesta en libertad de los condenados, que tendrán la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes, y cuantas veces sean llamados, ante la Sección 16 hasta la celebración del nuevo juicio, ya que ha expirado el plazo máximo de prisión provisional por este caso.

IRREGULARIDADES

 Los magistrados, en respuesta a la apelación de la sentencia a instancia de siete de los condenados, han apreciado "numerosas irregularidades" en la redacción del objeto del veredicto y, en íntima conexión, una clara ausencia de motivación también en el veredicto.

 Ello, según el TSJM, les lleva a considerar "innecesario analizar el resto de las causas de nulidad presentadas por las defensas y por las acusaciones particulares y el Ministerio Público, que también había solicitado la repetición del juicio con Jurado Popular a la vista del quebrantamiento de las normas y garantías procesales en relación al objeto del veredicto".

 La Sala achaca directamente al magistrado-presidente que celebró el juicio con jurado los errores que han desembocado en la nulidad de la sentencia y la repetición del juicio.

 De este modo, ha remitido al Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial testimonio de la sentencia, del veredicto y del objeto del veredicto, entre otros documentos que forman parte del expediente, por si su actuación integrara una posible infracción disciplinaria.

 El abogado, que solía trabajar en casos relacionados con el tráfico de drogas, representó a uno de los acusados --un policía de San Martín del Rey-- en la conocida 'Operación Pipol', en la que por primera vez se acusó a Emilio Suárez Trashorras y Antonio Toro (ambos imputados por la masacre del 11-M) de tenencia y tráfico de dinamita y detonadores.

 En este proceso, que comenzó en 2001, la Policía encontró 84 kilos de hachís, 3 de cocaína y casi 5 millones de las antiguas pesetas, además de descubrir 16 cartuchos de dinamita y 96 detonadores eléctricos.

 En su informe final, el fiscal elevó a 25 años de cárcel la solicitud de condena para siete de los ocho, mientras que a uno de ellos le rebajó los 15 años que solicitaba por tres años y nueve meses por colaboración.

 La vista oral concluyó sin que se supiera quién ordenó la muerte, algo que se investiga aún en el Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid, y sin que se conozca la recompensa exacta que obtuvieron los que participaron.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Septiembre de 2014, 07:17:54 am

Los policías niegan haber golpeado al joven muerto en Terrassa
Los hechos se produjeron en Terrassa en septiembre de 2009

    Juicio a cuatro policías locales por la muerte de un joven en Terrassa

El País Barcelona 16 SEP 2014 - 00:31 CEST

Los cuatro policías locales acusados de la muerte de un joven en Terrassa (Vallès Occidental) negaron ayer, en el juicio, que el principal acusado le golpeara y le hiciera caer al suelo. La fiscalía considera, en cambio, que el agente le propinó “una fuerte bofetada” que lo dejó semiinconsciente. Los hechos ocurrieron en 2009. El joven, Jonathan Carrillo, falleció unas horas después en el hospital.

“Se echó para atrás, perdió el equilibrio y cayó al suelo”, explicó el policía, que afronta una petición de cuatro años de cárcel por lesiones. Los tres compañeros que estaban junto a él se enfrentan a dos años y medio de cárcel por no haber hecho nada para impedir la agresión. Según la tesis de la acusación, el agente le propinó un golpe que le hizo golpearse la nuca contra un parterre.

El suceso ocurrió el 15 de septiembre de 2009. Jonathan regresaba de ver un partido de fútbol en un bar. Había bebido unas cuantas cervezas. Se encontró con unos policías que estaban hablando con el conductor de una motocicleta y les insultó. A partir de ahí, las versiones de lo sucedido difieren. Los agentes defienden que se dirigieron al joven para recriminarle su actitud y que después, este cayó. Dos testigos, sin embargo —que declaran mañana— vieron presuntamente la agresión.
 Falta de información

 Los policías llamaron a los servicios de emergencias y les explicaron que el joven había bebido. Omitieron, sin embargo, y siempre según el fiscal, una parte importante: que tenía un fuerte golpe en la cabeza. Esa falta de información provocó que, cuando Jonathan ingresó en urgencias, fuera objeto de una exploración neurológica básica y de una serie de análisis con los que se le diagnosticó intoxicación etílica.

En el juicio también están acusados el enfermero y dos médicos que le atendieron en el hospital Mutua de Terrassa. El fiscal pide para ellos penas de prisión por homicidio imprudente, ya que no le practicaron ninguna prueba complementaria “a pesar de los síntomas contradictorios que presentaba el paciente”. Los acusados se escudaron ayer en que Jonathan no presentaba lesiones evidentes ni habían recibido información alguna sobre golpes en la cabeza, por lo que no sospecharon de traumatismos y no le practicaron un TAC que habría podido detectar la lesión mortal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Septiembre de 2014, 12:15:16 pm
Nueve testigos contradicen la versión policial de una muerte en Terrassa

Los vecinos aseguran que el fallecido fue golpeado por un agente

(http://ep01.epimg.net/ccaa/imagenes/2014/09/17/catalunya/1410982543_356566_1410982787_noticia_normal.jpg)


Francisco Carrillo, padre de Jonathan, reclama justicia para su hijo desde hace cinco años. / Joan Sánchez
 


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Hasta nueve testigos comparecieron ayer en el segundo día de juicio por la muerte de Jonathan Carrillo, el hombre de 26 años que murió la noche del 15 de septiembre de 2009 tras recibir un golpe propinado, presuntamente, por un agente de la Policía Local en el barrio de Bonaire de Terrassa. Las declaraciones de todos ellos contradijeron la versión de los cuatro policías acusados, que aseguraron el pasado lunes que el joven, que presentaba síntomas de haber bebido, cayó al suelo tras increparles y se golpeó la cabeza contra el suelo, quedando insconciente.

Dos vecinas del bloque situado frente al parterre donde sucedieron los hechos, aseguraron que el joven no increpó a los agentes, sino que caminaba por la acera cuando los cuatro policías se le acercaron y le rodearon. “Vi a uno de los agentes darle una bofetada y de repente oí un golpe en seco, como cuando se cae una sandía contra el suelo”, explicó una de las testigos. Las dos vecinas declararon que oyeron al joven gritar que no había hecho nada y que se quitó la camiseta antes de que el agente le golpeara en la cara.

Además, las dos mujeres aseguraron que la primera ambulancia tardó más de media hora en llegar y que los sanitarios no actuaron inmediatamente, sino que pasaron algunos minutos hasta que el joven fue atendido pese a que estaba inmóvil en el suelo.
 
Los vecinos aseguran que uno de los agentes le propinó un golpe al joven
 
Diego B. y Javier C. se encontraban en el parterre la noche que ocurrieron los hechos. Ambos aseguraron que oyeron el mismo ruido: un golpe seco. Los dos jóvenes testificaron que los agentes les pararon por circular sin casco en un ciclomotor y que mientras les identificaban, Jonathan caminaba por la acera de enfrente, a unos 40 metros, gritando “No peguéis a mi amigo”, refieriéndose a uno de los jóvenes del ciclomotor. En ese momento, los cuatro agentes, aseguraron los dos testigos, se acercaron hacia él y le rodearon en “actitud chulesca”.

Javier C., aseguró que uno de los agentes llevaba una porra en la mano. Ambos escucharon un golpe seco, pero no pudieron ver con claridad que sucedía ya que los agentes, al encontrase rodeando al joven, les impedían ver lo que estaba sucediendo.

Los sanitarios del Sistema de Emergencias Médicas (SEM) también prestaron declaración. En primer lugar, los técnicos de la primera ambulancia en acudir al lugar declararon que ninguno de los agentes les informó de que el joven se había golpeado en la cabeza, contradiciendo así la versión policial que aseguraba que se informó en todo momento del impacto que había sufrido el joven al caerse. Según su testimonio, tras realizar un primer reconocimiento y observar que el joven se encontraba incosciente, llamaron a una segunda ambulancia del SEM.

El enfermero, Sergi M., que acudió en la segunda unidad, aseguró que los agentes le informaron de que el joven había bebido y que se había desplomado junto a un árbol. “Ningún agente me comunicó que el joven se había golpeado la cabeza”, concluyó. En el informe presentado al hospital de Terrassa, el sanitario anotó que Jonathan se encontraba en estado de semiinconsciencia y que mostraba síntomas de embriaguez, pero ninguna referencia a un traumatismo en la cabeza, motivo por el que fallecía horas más tarde.

La Fiscalía pide cuatro años de cárcel para el agente que propinó el golpe y otros dos años y medio para sus tres compañeros por un delito de omisión de perseguir delitos. También están acusados, por homicidio imprudente, tres médicos que no atendieron debidamente al joven cuando llegó al hospital ni le realizaron pruebas neurológicas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Septiembre de 2014, 15:47:19 pm


Dos vecinas aseguran que Carrillo se cayó por la bofetada de un policía en Terrassa


Los cuatro sanitarios de las ambulancias también niegan que los agentes les informaran que la víctima había sufrido un golpe en la cabeza
Jueves, 18 de septiembre del 2014 - 19.57 h

Dos vecinas de Terrassa declaran en la Audiencia de Barrcelona que un policía municipal dio una bofetada a Jonathan Carrillo. El golpe en la cara hizo que el joven se desplomara a tierra de espaldas, golpeándose con la cabeza contra el asfalto, con un sonido “seco”, como el de una “sindria” cuando se rompe, remarcan.

Los técnicos de las dos ambulancias que atendieron a Carrillo, también desmienten a los policías de Terrassa, negando que éstos les hubieran informado que la víctima había recibido un golpe en la cabeza. Los médicos no le practicaron un TAC, que hubiera revelado que sufría el hematoma craneal que le acabó provocando la muerte porque nadie les avisó del traumatismo.

Una madre y una hija, que presenciaron los hechos desde la terraza de su domicilio, un noveno piso, aseguran, desmintiendo la versión de los cuatro policías procesados, que uno de los agentes si propinó una bofetada a Jonathan Carrillo. Por este motivo, el joven se desplomó y se golpeó la cabeza contra el asfalto.

Las vecinas, con un relato muy similar, también han criticado a los policías que no taparan al joven que se quedó inmóvil en el suelo con el torso desnudo entre 20 minutos y media hora, hasta que llegó la primera ambulancia.

En esta sesión también declararon dos jóvenes que fueron testimonios de los hechos. No obstante, el hecho de haberlo visto desde la calle, sin contar con la posición elevada de las mujeres, “la pantalla” que formaban los cuatro policías les quitaba visibilidad y por eso no podían asegurar que un policía golpeara Jonathan.

A pesar de esta visibilidad limitada, los dos jóvenes si vieron como caía y escucharon el sonido del golpe en el suelo. Uno de ellos recuerda que los agentes se acercaron al joven, con una “mano sobre la porra”, después que éste les increpara e insultara con gritos de “hijos de puta, dejar a mi primo”.


No informaron del golpe en la cabeza


Los técnicos sanitarios que atendieron a Carrillo sobre el terreno niegan también que los policías, tal como habían declarado ellos el lunes, les hubieran informado que el paciente acababa de recibir un golpe en la cabeza.

De los dos técnicos de la primera ambulancia, solo uno habló con los agentes municipales ya que el otro atendió al joven. Éste afirma que los policías solo le dijeron “que se había desplomado al suelo” después de increparlos. El otro, después de explorarlo, detectó unas constantes vitales un poco bajas, por lo que decidió activar un vehículo del SEM, preparado para emergencias más graves.

Antes que llegara la segunda ambulancia, Jonathan vomitó. Este vómito, que olía “mucho a alcohol”, despistó a los sanitarios que, al no haber sido informados del golpe en la cabeza, relacionaron la poca conciencia del paciente con una intoxicación etílica. De hecho, si hubieran sabido del traumatismo,, el protocolo establece que hace falta poner un collarín al paciente que ellos no le colocaron.

Los médicos que atendieron a Jonathan en el Hospital Mutua de Terrassa, acusados de un delito de homicidio por imprudencia, ya manifestaron el lunes que si no le practicaron un TAC, que podría haber detectado mucho antes el hematoma que le provocó la muerte, es porque sólo se les dijo que el paciente sufría una intoxicación etílica.

Según la versión de los técnicos de la primera ambulancia y del vehículo del SEM, esto fue porque tampoco ellos llegaron a saberlo, ya que los cuatro policías omitieron una información decisiva para el tratamiento médico que debía recibir Jonathan.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Septiembre de 2014, 13:20:27 pm

Ratifican la condena a un Guardia Civil por amenazar a un procesado

Agencias | Actualizado 21.09.2014 - 01:00
   
La Audiencia Provincial ha ratificado la condena por faltas de amenazas y vejaciones dictada por un juzgado contra un teniente del Equipo contra la Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) de la Guardia Civil, que amenazó a un procesado en la salida de la Ciudad de la Justicia de Almería.

La sentencia de la Sección Segunda desestima el recurso de apelación presentado por el condenado contra este fallo previo, al considerar que existe prueba de cargo suficiente a partir de la declaración del denunciante, S.R.S., y de los letrados que lo acompañaban cuando el teniente profirió las amenazas.

Los tribunales consideran así probado que, entre las 10.00 y las 12.00 horas del 14 de noviembre de 2013, S.R.S. se encontraba en la salida de la Ciudad de la Justicia de Almería en compañía de dos abogados cuando se encontró con el acusado, L.P.I.

Éste último se aproximó al primero y le profirió expresiones tales como "deja de injuriarme, deja de decir que soy el teniente corrupto, que el único corrupto eres tú, no sabes con quién te estás metiendo", tras lo cual abandonó el lugar.

Unos quince minutos más tarde, en las inmediaciones de un aparcamiento próximo a la Ciudad de la Justicia, L.P.I. volvió a aproximarse a S.R.S. y le dijo, entre otras cosas, que "esto se solucionar como los hombres, los dos solos, cómprate una glock como la que le diste al rumano, ya te buscaré en Cabo de Gata".

La juez Almudena Marina Navarro Heredia consideró los hechos constitutivos de una falta de amenazas, por la que impuso una multa de 15 días a razón de seis euros al día, y de una falta de vejaciones injustas leves, por el que dictó una condena igual a la anterior.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Septiembre de 2014, 19:12:16 pm
El Ayuntamiento de Almería retira la condición de funcionario a un Policía Local
 
 
En virtud de una sentencia condenatoria

El Ayuntamiento de Almería, ha retirado la condición de funcionario a U. J. R. I. policía local, ya que el Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, en Sentencia nº 80/2011, de ocho de febrero y la Audiencia Provincial de Almería, en Sentencia nº 8/2010, de 15 de enero de 2010, ejecutoria 11/2011 dimanante del Procedimiento Abreviado 1027/2007, comunicadas al Consistorio en oficio del Secretario Judicial de la Audiencia Provincial de Almería con fecha de entrada 25 de junio de 2014, ha ordenado se proceda al cumplimiento efectivo de la pena de inhabilitación de empleo, según ha confirmado Noticias de Almería.

 Y como quiera que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63.e) y 66 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, “La pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a aquellos empleos o cargos especificados”, la Concejal Delegada de Personal de este Ayuntamiento, en fecha 29 de julio de 2014, ha dictado Resolución ordenando se proceda a dar cumplimiento efectivo de la pena (...) y declarando la pérdida de la condición de funcionario, Policía Local de este Ayuntamiento del mismo en ejecución de las citadas Sentencias.



HECHOS PROBADOS:

"Sobre las 22,40 horas del día 5 de octubre de 2001, cuando los acusados Maximiliano y Argimiro , mayores de edad y cuyos antecedentes penales no constan, en su condición de agentes de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Almería, números NUM000 y NUM001 respectivamente, y con motivo de una intervención policial por incidencia en el tráfico, ocupaban un vehículo policial siendo el primero el conductor del mismo, intentaron interceptar al ciclomotor marca Yamaha modelo Yog, matrícula X-....-XZT conducido
por su propietario Jose Francisco , de diecinueve años de edad y que igualmente ocupaba el menor Gustavo hoy fallecido el que no respetó la detención ordenada por los agentes, y después de una persecución del citado ciclomotor por diversas calles de la Ciudad, la misma finalizó al producirse una colisión entre el vehículo
policial y el ciclomotor a la altura de la intersección de las calle Jaúl y Motril, cuyos hechos ya han sido enjuiciados. Con posterioridad a la colisión, el acusado Maximiliano , se dirigió a Jose Francisco quien se encontraba atrapado bajo el ciclomotor accidentado que se encontraba igualmente encajado en el vehículo
policial, y con ánimo de atentar contra su integridad física y moral, prevaleciéndose de su condición de agente de la autoridad, comenzó a golpearle de forma absolutamente innecesaria e injustificada, con profusión de puñetazos y patadas. Consecuencia de estos hechos Jose Francisco sufrió lesiones consistentes en policontusiones, sin que conste que el estrés postraumático que presentó con posterioridad sea consecuencia de los mismos hechos.- El acusado Argimiro una vez producida la colisión se dirigió al ocupante del ciclomotor
Gustavo para proceder a su detención de forma tal que a consecuencia de la forma inopinada y rápida en su sucedieron los hechos relatados respecto del otro acusado, tuviera posibilidad de reaccionar".

http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/5866523/Prescripcion/20110304
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 22 de Septiembre de 2014, 20:42:56 pm
puff . . .  muy fino han hilado en la sentencia para condonarle a la accesoria de inhabilitación . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Septiembre de 2014, 08:03:32 am

Fiscalía pide de 4 a 6 años de cárcel para policías del CGPC

Efe, Las Palmas
27/sep/14 01:30

La Fiscalía pedirá penas de entre 4 y 6 años de cárcel para un subinspector y tres agentes de la Policía Autonómica (CGPC) que presuntamente falsearon las diligencias de un detenido para imputarle un delito de atentado a la autoridad en los carnavales de 2013 en Las Palmas.

El Ministerio Público, que interesó la apertura de juicio oral ante la Audiencia de Las Palmas y formuló escrito de acusación, considera a los cuatro agentes como presuntos autores de un delito de falsedad documental, a dos de un delito contra los derechos individuales y a uno, el subinspector, de una falta de lesiones.

La víctima es una persona arrestada en la madrugada del 10 de febrero de 2013 por ofrecer sustancias estupefacientes en el Parque de Santa Catalina, durante la final de murgas. El escrito de la Fiscalía señala que esta persona se alteró y fue reducida por varios policías, y que, cuando fue trasladado al Hospital Doctor Negrín para ser asistido, el subinspector ordenó que se le condujera a la base de la Policía Canaria de Las Torres y que él se haría cargo de las diligencias junto a otro imputado. El subinspector, entre otras irregularidades, según la Fiscalía, acordó de forma indebida la incoación de diligencias contra el detenido por un atentado, agredió a uno de los agentes acusados para simular que estas lesiones habían sido hechas por el arrestado y ordenó que llevaran al médico al policía para que le hicieran un parte de lesiones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: prodigos en 28 de Septiembre de 2014, 11:09:58 am
Hola, a ver donde esta esa irretroacitividad de la norma..... hechos del año 2001 y se aplica el EBEP del 2007.  en fin.
Un salu2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Septiembre de 2014, 16:40:21 pm
Como no nos aporte algún dato más es imposible opinar sobre si eso es posible.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: prodigos en 29 de Septiembre de 2014, 07:27:39 am
hola, me has movido el mensaje. Me refería a la sentencia de inhabilitación especial a un policía, en el que los hechos ocurrieron en el año 2001, y ahora que hay sentencia firme, el Ayto aplica el EBEP que es del año 2007. 
Espero haberme explicado mejor ahora
Un salu2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Septiembre de 2014, 14:20:13 pm
Ahora le he entendido y tiene su explicación dado que la inhabilitación de funcionario público quedaba determinada, antes de la entrada en vigor del EBEP, por el artículo 50.2 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, artículo que quedó derogado y fue sustituido por el articulado que se aplica en la resolución del Ayuntamiento.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: prodigos en 01 de Octubre de 2014, 11:10:30 am
Hola, si pero me llama la atención que en estos casos las dilaciones indebidas no concurran y que se aplique RIGUROSAMENTE la legislación.  En fin que hay mas cosas.  Como por ejemplo al ex jefe de un municipio de de Valencia, condenado a DOS AÑOS de carcel... y .... los tiene que cumplir por el "alto índice de criminalidad"... el delito fue quedarse con dinero de las denuncias..... Vamos que no le veo pies ni cabeza
Un salu2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Octubre de 2014, 08:01:45 am

Un juez cuestiona la investigación policial de los cursos de formación


El magistrado Javier Romero tumba las pesquisas de los agentes, que pretendían revisar todas las ayudas de la Junta en Huelva
Javier Martín-Arroyo Sevilla 4 OCT 2014 - 17:38 CEST1

La política de ayudas de la Junta a los cursos de formación durante una década está bajo la lupa judicial. Hasta 12 juzgados de siete provincias investigan en paralelo estas subvenciones, aprovechadas en ocasiones por empresarios pícaros a la caza de estos fondos millonarios que han hecho aflorar fraudes a la Administración. Sin embargo, la completa revisión de tantos expedientes concedidos por la Consejería de Empleo desde 2001 encierra una clave judicial insalvable: para peinar las subvenciones de 12 años la policía o la Guardia Civil necesitan un indicio de fraude que fundamente una revisión de tal calado.

Es la tesis que expone el magistrado Javier Romero, titular del Juzgado 5 de Instrucción de Huelva, para archivar este verano una investigación de la policía que pretendía revisar todas las ayudas en esa provincia amparándose en que las pesquisas similares en Málaga habían dado sus frutos. El juez se sitúa en el extremo opuesto a la instructora Mercedes Alaya, que el pasado diciembre dio vía libre a la Guardia Civil para exigir a la Junta todos los expedientes de cursos de formación entre 2008 y 2011.

Los agentes explicaron a la magistrada que necesitaban todos los expedientes –luego ampliados al periodo entre 2001 y 2012-, “para poder concretar de manera más detallada un modus operandi delictivo, si lo hubiere, pudiendo extrapolar esta forma de actuar a fechas anteriores como hipótesis investigativa pendiente de ser corroborada”. Alaya explicó en autos sucesivos que la Guardia Civil deducía “graves irregularidades” tras haberle tomado declaración a dos altos cargos de la Formación Profesional de la Junta, y el 7 de marzo abrió su nueva macrocausa sobre la formación –que estima ocupará dos millones de folios ahora en proceso de escaneo-.

Doce juzgados investigan en siete provincias

La pregunta es clara: ¿Acaparará Mercedes Alaya la investigación de todas las ayudas de la formación concedidas por la Junta? Es una posibilidad que flota en el aire. Sin embargo, de momento parece que no todas, aunque sí parte de ellas. La fiscalía debate el próximo jueves cómo solventar que la docena de causas abiertas no se solapen en una junta del fiscal superior y los ocho fiscales provinciales. Una solución es que Alaya concentre la investigación sobre las ayudas concedidas desde la sede central de la Consejería de Empleo y que los juzgados de otras provincias retengan las causas sobre las ayudas otorgadas por los delegados provinciales de Empleo. Pero el panorama admite diversas variables que aún deben ser dilucidadas, y en última instancia serán las Audiencias Provinciales y el Tribunal Superior de Justicia (TSJA) quien dirima la cuestión.

Las 12 causas abiertas están ahora repartidas en todas las provincias excepto Granada. En el mapa de las investigaciones, el juez Miguel Ángel López Marchena, titular del Juzgado de Instrucción 2 de Cádiz, se ha inhibido a favor de Alaya, y el juzgado de Algeciras que investiga otras ayudas del exconsejero Ángel Ojeda también está a punto de inhibirse. El asunto está recurrido ante la Audiencia de Cádiz, pero tras un informe de la Guardia Civil a favor de que el asunto vaya para Sevilla, la fiscalía informará previsiblemente a favor de la inhibición.

Sin embargo, no todos comparten el criterio de inhibirse para que Alaya lo instruya todo. De momento, el juez Romero de Huelva ha archivado la investigación inicial de la policía y el Juzgado de Instrucción 8 de Málaga respondió a la juez sevillana que de momento no le mandará la causa completa porque está bajo secreto de sumario. Tras informarle la Guardia Civil de todos los procedimientos abiertos en la comunidad, Alaya ha pedido uno por uno a todos los juzgados andaluces con sumarios abiertos que le remitan copia de sus diligencias, para decidir si deben estar bajo su lupa y entonces proceder a reclamarlos. De momento está incorporando a su causa copias de los diferentes procedimientos en provincias como Córdoba y Jaén.

En el extremo opuesto a Alaya se sitúan los argumentos de Romero, en el papel de juez garantista: “No se aportan indicios algunos de irregularidades en la concesión de las subvenciones a los beneficiarios de la provincia de Huelva, no siendo dable extrapolar automáticamente las posibles irregularidades cometidas en otras provincias”, expone el magistrado. El juez rechaza reclamar a la Junta todos los expedientes, tal y como pedían los agentes, para encontrar irregularidades basándose en que otras indagaciones similares ya han dado frutos. “Que se presente sin más un atestado solicitando mandamientos a distintas Administraciones Públicas para averiguar si se ha cometido algún delito, práctica no autorizada por una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, aclara en un auto el magistrado. A continuación, remarca cómo debe tutelarse una investigación policial que debe mantenerse siempre ajena a meras intuiciones o indicios ajenos: “El juzgado tan solo debe actuar ante la aparición de indicios de infracciones penales, y no a priori, para sin tener una base de infracción penal iniciar una investigación por si existe algún delito, por el solo hecho que en otra provincia se han cometido irregularidades en las subvenciones”.

La policía presentó al juez de Huelva un informe de 19 páginas con sus conclusiones previas en el que ya apuntaba delitos de fraude en la obtención de subvenciones, estafa, falsedad documental, malversación, prevaricación, y un anexo con el BOJA en el que se relacionaba el listado de ayudas concedidas en la provincia de Huelva. El informe, que destaca que 129 empresas onubenses recibieron 12 millones, abusa de las formas condicionales (“podríamos encontrarnos” “probables delitos”) y avanza la aparición de “intrusos” en los expedientes, pero sin dar nombres. “Se han detectado la existencia de ciertos intrusos y caza subvenciones (…) que crean exprofeso entidades jurídicas, sin actividad real, en provincias diferentes”. Además, los agentes avanzan prevaricación y malversación por parte de los responsables políticos de la Junta debido al escaso control sobre las ayudas: “Si muchas de las empresas se crean justo antes de percibir la subvención, no les consta empleados o el número es mínimo (…) No cabe más que plantearse que la propia Administración o no ha realizado o no ha querido realizar control alguno sobre las solicitudes presentadas”.

Estas valoraciones de la Sección de Investigación de la Seguridad Social de la Brigada Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UCDEF) son tumbadas por el juez, que responde con un auto de archivo que la fiscalía, en consonancia con los investigadores, ha recurrido en reforma ante el propio juez y este ha vuelto a archivar en un segundo auto: “La investigación policial no es que no esté concluida, sino que no está iniciada, al menos en la provincia de Huelva, ya que no se aportan datos de posibles irregularidades, haciendo referencia en todo momento a lo ocurrido en la provincia de Málaga”. De este modo, el juez emplaza a la policía a que investigue a las empresas de Huelva a través de los registros públicos, recabando datos de las distintas Administraciones, para detectar “anomalías importantes que excedan de la mera irregularidad administrativa y presenten apariencia de conductas penalmente relevantes”, y entonces se las presenten en su despacho.

El contraste con la manera de instruir de Alaya es total. La primera pista de la nueva causa de formación la dio el ex director general de Trabajo Javier Guerrero, que sugirió a la Guardia Civil que miraran en formación si iban tras la pista de subvenciones sin control. Basándose en irregularidades en ciertas ayudas obtenidas por empresas relacionadas al conseguidor Juan Lanzas, y en las declaraciones del funcionario Teodoro Montes y el director general de Formación Profesional Carlos Cañavate, la Guardia Civil solicitó a la juez permiso para reclamar todas las ayudas de la Junta concedidas desde 2001 basándose en las impresiones de estos dos cargos, pero sin indicios concretos de delitos, que los agentes infirieron por un aparente descontrol. Es decir, buscar a ver qué aparece.

La cuestión es si esas impresiones personales justifican o no la revisión de ayudas a empresas, fundaciones, sindicatos y patronal que superan los 3.000 millones. Los agentes plasmaron su objetivo en un atestado: “Comprobar si todos los fondos públicos destinados a Formación han sido aplicados, precisamente a ese fin (acciones formativas)”. A pesar de que la opinión pública se decanta por investigar tan pronto surjan indicios, la frontera entre la investigación policial y la judicial está bien delimitada por la ley. “El proceso penal no puede tener como objeto la investigación con carácter prospectivo, es una doctrina consolidada. El matiz fundamental es establecer cuándo hablamos de un indicio”, ilustran fuentes jurídicas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Octubre de 2014, 10:44:08 am


El caso de los policías imputados por homicidio podría llegar a la Audiencia


G.A.T. / Miranda  - lunes, 06 de octubre de 2014


Finalizado el proceso de instrucción ahora debe decidir el destino de las diligencias que se siguen por la muerte del ciudadano ecuatoriano, Neptaly Vargas ocurrida en el año 2011

El juez titular del Juzgado de Instrucción 1 de Miranda tiene que decidir a que órgano judicial envía el caso del presunto delito de homicidio por imprudencia que se le imputa a dos policías locales por un supuesto empujón dado a Ángel Neptaly Vargas, un ciudadano ecuatoriano de 47 años que falleció horas después del incidente en el hospital comarcal Santiago Apóstol, en unos hechos ocurridos en junio de 2011 cuando el fallecido celebraba una fiesta junto a otros compatriotas en el campo de fútbol de Las Matillas.

El proceso de instrucción ya se ha terminado, y ahora el caso entra en una nueva fase, en la que debe enviarse o bien a un juzgado de lo Penal de Burgos o a la Audiencia Provincial, en función de la competencia que se entienda que debe aplicarse. Si bien por el tipo de penas que se piden (hasta 4 años de cárcel) se trata de un asunto que podría derivarse desde el Juzgado de Instrucción al Penal, el hecho de que los imputados sean policial locales hace prever que el caso acabará finalmente en la Audiencia Provincial.

De hecho hay unanimidad en todas las partes en que sea así, aunque la decisión final recaerá en el juez, la cual se espera conocer antes de que acabe el año. A afectos prácticos apenas hay diferencia entre que vaya a una sala de lo Penal o a la Audiencia, ya que en ningún caso será con jurado, y el principal cambio es que en la segunda intervienen tres magistrados mientras que en lo Penal solo uno.

También explican fuentes jurídicas que se cree que en la Audiencia el caso podría ir más rápido, ya que en lo Penal, en función del Juzgado que toque la celeridad varía.

Una vez que el juez mirandés decida dónde se elevarán los autos, el organismo competente debe decidir qué medios de prueba presentados por las acusaciones y las defensas admite para el juicio y, sobre todo, fijar una fecha para la celebración de las vistas, que en  cualquier caso no serán antes de que acabe el presente año.

Por su parte, los letrados de ambas partes y el fiscal, ya han presentado toda la documentación en fase de instrucción. De las últimas en llegar han sido los escritos de defensa de los dos policías locales acusados de homicidio por imprudencia grave.

Según ha podido saber este periódico, la defensa de los policías insiste en que no hay pruebas suficientes que sustenten que la actuación policial fue la causa del fallecimiento, ya que niegan que existiera el empujón por parte del policía, y con ello también que hubiera una falta de auxilio o aviso a las emergencias sanitarias, ya que los policías ni empujaron ni vieron golpearse la cabeza al fallecido, se resume en la argumentación de la defensa.

En la documentación se habla de declaraciones contradictorias de los testigos que presenta la acusación, de testigos que tardan hasta meses en decir que vieron algo, y de las muchas dudas que hay sobre cómo se actuó desde que Vargas fue asistido por los servicios sanitarios hasta que falleció, entendiendo que no se le aplicó el protocolo de traumatismo craneoencefálico sino uno de coma etílico (dio 2,25 gramos por litro).
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Octubre de 2014, 07:02:15 am
En libertad con cargos los tres policías locales de Calvià por el amaño de un atestado

(http://ultimahora.es/sfAttachPlugin/getCachedContent/id/186079/width/515/height/376.png)


Los agentes, llegando este lunes a las dependenciales judiciales para prestar declaración.
06-10-2014
| A. Sepúlveda


Este lunes han pasado a disposición judicial los tres agentes de la Policía de Calvià detenidos por Guardia Civil en relación a un presunto amaño en un atestado de un accidente de tráfico. Todos ellos han quedado en libertad con cargos después de declarar ante el juez.

Los tres han respondido a las preguntas del juez, tras negarse a ello el domingo en Comandancia. A lo largo de la jornada ha trascendido la detención de un tercer agente del mismo Cuerpo.

Los tres policías fueron detenidos en su domicilio y conducidos hasta la Comandancia de Palma, donde prestaron declaración durante toda la tarde. La investigación estaría motivada por una denuncia interpuesta en los juzgados de Palma, donde se denunciaban supuestas irregularidades en la realización de un atestado de tráfico.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Octubre de 2014, 13:14:36 pm

Se le puede caer el pelo por atropellar a un policía en una capital de la región

Eldigitalcastillalamancha.es

08/10/2014 . 
 
El juzgado Penal 1 de Albacete acogerá mañana, jueves, el juicio a un hombre de 34 años acusado de un delito de conducción temeraria y dos delitos de atentado por circular sin carné por la ciudad y huir de la policía tras embestir a un agente cuando le dio el alto desde su motocicleta.

Estos hechos propiciaron incluso que los policías tuvieran que disparar al aire y a las ruedas para detenerle, lo que podría costarle más de ocho años de cárcel, de acuerdo a la petición de la Fiscalía.

El acusado es David T.V., de 34 años y con siete condenas anteriores, la mayor parte por distintos robos, a quien se detuvo la tarde del 21 de diciembre de 2011, después de que agentes de Policía Nacional vieran "sospechosa" su conducción a bordo de un vehículo BMW.

El escrito de acusación señala que dicho vehículo era de la hermana de David T.V. y él lo cogió sin permiso, porque de Hecho "carece de permiso de conducir".

Hechos

Según el relato de los hechos de la Fiscalía, el agente lo detectó en el centro de la ciudad y le dio el alto, pero el acusado no se detuvo, de forma que "lo persiguió" con las luces de la moto policial encendidas hasta el callejón de las Portadas, una calle estrecha de un solo sentido.

Allí, el conductor tuvo que parar su coche por el tráfico que había en la calle adyacente, y el agente puso la moto delante "para impedir que David T.V. reiniciara la circulación", momento en que el acusado "embistió al agente, quien cayó al suelo con la motocicleta".

El procesado dio marcha atrás de forma brusca para huir por la calle Feria y, en la maniobra, casi atropella a dos personas, dice la acusación, que relata cómo en la maniobra "arrancó un bolardo y empotró el vehículo contra la fachada de un supermercado".

Fue entonces cuando el mismo agente antes atropellado disparó una vez al aire y cuatro veces a las ruedas del BMW, acertando con tres disparos.

El acusado siguió conduciendo y "arrancó tres bolardos más", de forma que se bajó del coche y huyó a pie hasta la calle Ibáñez Ibero, donde fue detenido.

El escrito de acusación dice que quiso evitar ser arrestado "con un fuerte forcejeo, acometidas y golpes", pero fue reducido por cinco agentes.   
 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Octubre de 2014, 14:36:44 pm
EL MIÉRCOLES SE JUZGA A LA GUARDIA CIVIL QUE DISPARÓ EN UNA GASOLINERA AL CREERSE PERSEGUIDA POR ETA
 
Hace 1 horas  - www.teinteresa.es, MADRID
 
La Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid celebrará el próximo miércoles, día 15, la vista oral del juicio contra la guardia civil Pilar H. P. por un delito de homicidio en grado de tentativa, que se produjo cuando la agente comenzó a disparar en una gasolinera al creerse perseguida por ETA.

El Ministerio Público solicita la libre absolución para la acusada en aplicación de la eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal por “anomalía o alteración psíquica”.

Los hechos se produjeron en la madrugada del 12 de septiembre de 2010, cuando la procesada, miembro de la Guardia Civil desde 2008, sufrió un trastorno psicótico breve en una estación de servicio situada en la M-50, dentro del término municipal de Villaviciosa de Odón (Madrid).

Pilar H.P. acudió a una gasolinera acompañada de su novio Alberto, C. G., y una vez allí, “con sus facultades cognitivas y volitivas anuladas en ese momento, creyó que todas las personas que se encontraban en la gasolinera eran integrantes de la banda criminal ETA”, según alegó su defensa.

Presa de esa paranoia, y con el ánimo de acabar con la vida de sus supuestos agresores terroristas, la agente tomó su arma reglamentaria, una Beretta modelo 92, propiedad del Ministerio del Interior, y efectuó al menos cuatro disparos contra las personas que estaban en la estación de servicio, recoge la documentación que se analizará en el juicio.

Uno de los disparos impactó contra Óscar R. V. en la zona intercostal derecha y otro disparo causó desperfectos en un automóvil. Además, una de las personas presentes sufrió un trastorno de estrés postraumático.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2014, 13:57:05 pm
Según el testimonio pericial de su psiquiatra en la Audiencia Provincial
 
La guardia civil que tiroteó una gasolinera se enajenó por un curso anti ETA
 
La agente que disparó en una gasolinera de Villaviciosa de Odón en 2010 estaba "al límite, con privación de sueño y comida", dice su psiquiatra ante el juez del caso

Pilar H.P., que se creía perseguida por etarras, hirió de gravedad a un usuario de la gasolinera y fue reducida por un ejecutivo de cuentas madrileño que pasaba por allí

Llevaba días sufriendo paranoias y protagonizó una discusión con su pareja, otro agente

Vídeo: http://www.elmundo.es/madrid/2014/10/15/543ecd60268e3eff198b45a0.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 19 de Octubre de 2014, 15:40:30 pm
El juzgado Penal 1 de Albacete acogerá mañana, jueves, el juicio a un hombre de 34 años acusado de un delito de conducción temeraria y dos delitos de atentado por circular sin carné por la ciudad y huir de la policía tras embestir a un agente cuando le dio el alto desde su motocicleta.

Estos hechos propiciaron incluso que los policías tuvieran que disparar al aire y a las ruedas para detenerle, lo que podría costarle más de ocho años de cárcel, de acuerdo a la petición de la Fiscalía.

El acusado es David T.V., de 34 años y con siete condenas anteriores, la mayor parte por distintos robos, a quien se detuvo la tarde del 21 de diciembre de 2011, después de que agentes de Policía Nacional vieran "sospechosa" su conducción a bordo de un vehículo BMW.

El escrito de acusación señala que dicho vehículo era de la hermana de David T.V. y él lo cogió sin permiso, porque de Hecho "carece de permiso de conducir".

Hechos

Según el relato de los hechos de la Fiscalía, el agente lo detectó en el centro de la ciudad y le dio el alto, pero el acusado no se detuvo, de forma que "lo persiguió" con las luces de la moto policial encendidas hasta el callejón de las Portadas, una calle estrecha de un solo sentido.

Allí, el conductor tuvo que parar su coche por el tráfico que había en la calle adyacente, y el agente puso la moto delante "para impedir que David T.V. reiniciara la circulación", momento en que el acusado "embistió al agente, quien cayó al suelo con la motocicleta".

El procesado dio marcha atrás de forma brusca para huir por la calle Feria y, en la maniobra, casi atropella a dos personas, dice la acusación, que relata cómo en la maniobra "arrancó un bolardo y empotró el vehículo contra la fachada de un supermercado".

Fue entonces cuando el mismo agente antes atropellado disparó una vez al aire y cuatro veces a las ruedas del BMW, acertando con tres disparos.

El acusado siguió conduciendo y "arrancó tres bolardos más", de forma que se bajó del coche y huyó a pie hasta la calle Ibáñez Ibero, donde fue detenido.

El escrito de acusación dice que quiso evitar ser arrestado "con un fuerte forcejeo, acometidas y golpes", pero fue reducido por cinco agentes.
Desde entonces el Policía es conocido como "gatillo flojo"...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Octubre de 2014, 15:35:06 pm
FRAUDE EN LOS CURSOS DE FORMACIÓN »


Alaya repudia a la policía en los cursos de formación


La magistrada quiere acaparar las causas de otros 17 juzgados

La juez Mercedes Alaya ha dado un paso más en su intento de acaparar la investigación sobre las supuestas irregularidades en los cursos de formación de Andalucía. La magistrada ha dictado un auto en el que exige a la policía que deje de investigar este caso para que sea la Guardia Civil la que lleve en solitario las pesquisas. Esta decisión compromete al Ministerio del Interior, ya que la juez sostiene que la policía “pone en peligro” su instrucción al “invadir ilegítimamente parcelas de la investigación que le son ajenas”. Alaya toma esta decisión cuando aún está entredicho si es competente para seguir con la macrocausa de la formación. 18 juzgados andaluces, incluido el de Alaya, están investigando irregularidades en los cursos y la policía lleva la mayoría de las pesquisas.

La forma de instruir de Alaya siempre ha estado rodeada de polémica, sobre todo en el caso de los ERE, donde ha tenido fuertes enfrentamientos con las defensas y con los fiscales anticorrupción, pero en las últimas semanas el ruido en torno a su actuación se ha intensificado.

El testigo estrella de la instructora, el funcionario de la Junta Teodoro Montes, declaró hace ocho días que el año pasado acudió al juzgado de Alaya a presentar la denuncia sobre los cursos de formación y que allí le dijeron que fuera a la Guardia Civil, cuerpo de confianza de la magistrada y ante el que testificó en agosto de 2013. Posteriormente, la Guardia Civil remitió la denuncia de Montes a la juez, que abrió diligencias sobre los cursos en marzo de este año. Estos hechos podrían quebrar el principio de juez natural porque la denuncia del funcionario debería haber ido a reparto de los juzgados de Sevilla.

Alaya vinculó esta denuncia de Montes con el caso de los ERE, algo que no tenía encaje, por lo que esta semana maniobró y dijo que esta conexión había sido un “error” y que la macrocausa de la formación estaba derivada en realidad de otra pieza separada del fraude de los expedientes de regulación de empleo que sí estaba relacionada con los cursos de formación.
 
La juez dice que la UDEF invade “ilegítimamente” su investigación
 
Alaya, que ya apartó a la policía del caso de los ERE por desconfiar de su investigación y entregó las pesquisas a la Guardia Civil, ha pedido al director general de la Policía, Ignacio Cosidó, que la Unidad de Delincuencia y Fiscal (UDEF) el cese “de inmediato” en su actividad y que le entregue todas las actuaciones que ha realizado hasta el momento. La policía está tomando declaración desde hace semanas a centenares de testigos, la mayoría alumnos y profesores de cursos de formación, en todas las provincias de Andalucía. Alaya ya había reclamado las causas abiertas a los demás juzgados de la comunidad que investigan los cursos. Dos juzgados de Cádiz se inhibieron ante la reclamación de la juez, aunque la Audiencia de esta provincia está analizando un recurso contra esta decisión. Pero otro juzgado de Málaga se negó a enviarle a Alaya sus investigaciones sobre las irregularidades en esta provincia. La idea de la juez es hacer otra macrocausa similar a la de los ERE, iniciativa a la que se oponen los fiscales andaluces.

Para justificar su decisión de apartar a la policía, la juez argumenta que la Guardia Civil le ha manifestado su “gran inquietud” por el éxito de la investigación. Y para ello esgrime la detención en agosto del exconsejero andaluz y empresario Ángel Ojeda que efectuó la policía. La UDEF llevaba meses investigando a Ojeda por las ayudas millonarias que recibieron sus empresas de la Junta y el Gobierno central, y lo detuvo en su domicilio de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), aunque posteriormente quedó en libertad con cargos. Alaya aduce que esta detención tuvo “consecuencias indeseables de pérdida de oportunidad, de dispersión de documentación y de actuación inadecuada difícilmente recuperable”.

Fuentes de la fiscalía dudaron de la legalidad de la actuación de Alaya. “La descalificación genérica de la policía no tiene ningún sentido. Máxime cuando la policía, al iniciar las pesquisas hace casi dos años, no interfirió en su investigación porque esta no existía”. Ante el desprecio a la policía, los sindicatos mostraron su indignación. “Si retiramos a la UDEF es tiempo e investigación que se pierde, pero sobre todo eficacia, al ser el primer cuerpo policial que comenzó el trabajo. En segundo lugar, la juez se está saltando la ley que establece la distribución de competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Alaya no es quien para distribuir las competencias policiales, sino la ley. Y esta dispone que la policía investiga en territorio urbano”, lamenta el portavoz nacional del sindicato UFP, Serafín Giraldo.
 
La instructora pretende que solo la Guardia Civil lleve las pesquisas
 
Además, la juez dictó otro polémico auto en el que amenaza con actuar contra los medios de comunicación por un delito de desobediencia a la autoridad judicial si siguen publicando fotografías de Teodoro Montes, el funcionario de la Junta de Andalucía que denunció las supuestas irregularidades con los cursos y al que la magistrada ha otorgado la condición de testigo protegido.

Montes ha declarado siete días ante Alaya y ha incurrido en contradicciones (aseguró que la patronal andaluza cobraba comisiones aunque luego se desdijo), ha reconocido que ha firmado cursos de formación con irregularidades y ha imputado delitos a sus superiores en la Junta y otras entidades. La juez ordena a la Guardia Civil que impida que se tomen más imágenes o fotografías de Montes, “debiéndose proceder a retirar el material fotográfico, cinematográfico, videográfico o de cualquier otro tipo quien contraviniere esta prohibición”.

En este sentido, la Asociación de la Prensa de Sevilla ha mostrado este viernes su "crítica y disconformidad" con la decisión de Alaya. "La medida coarta la libertad de prensa recogida en la norma de rango máximo que es la Constitución Española", ha señalado. El colectivo también considera que la medida de la juez llega tarde y es "ineficaz" ya que todos los datos personales de Montes figuran en todos los documentos de sus declaraciones que la propia juez ha entregado a las partes. "Los profesionales de la comunicación rechazamos que se nos instrumentalice tanto para ejercer supuestamente presiones sobre un testigo, como para limitar el derecho a la defensa de aquellas personas que consideren vulnerada su integridad moral por unas declaraciones testificales. En ningún caso, la solución nos parece que deba ser cortarle las alas a la prensa. El mensajero no puede ser siempre el culpable", critica la asociación en un comunicado de prensa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Octubre de 2014, 13:23:03 pm

Reducen la pena a un atracador porque la Guardia Civil le persiguió sin luces

18 octubre, 2014igcprofesional   
 

elmundo.es   El atracador ve reducida su condena a la mitad por la patrulla de la Benemérita iba sin luz

El condenado perpetró un robo con arma blanca en una gasolinera y emprendió la huida

La Guardia Civil persiguió al delincuente sin las señales luminosas identificativas

EFE Huelva: 18/10/2014

Un vecino de Hinojos (Huelva) ha sido condenado a cuatro años y medio de prisión por un delito de robo con violencia, la mitad de la pena pedida inicialmente, ya que, entre otras atenuantes, la Guardia Civil le persiguió sin las señales luminosas identificativas.

La sentenciaconsidera probado que el condenado, de 31 años, perpetró un robo con arma blanca en una gasolinera de San Juan del Puerto (Huelva) el pasado 4 de junio, se apoderó de 250 euros y huyó a gran velocidad en un coche propiedad de su pareja.

En la huida condujo de manera temeraria y unos agentes que realizaban labores de control del tráfico emprendieron la persecución, aunque el joven alegó en el juicio que no identificó el coche que le perseguía al no tener las luces oficiales.

Además, se enfrentaba a una petición de dos años de cárcel por atentado a la autoridad, ya que un agente intentó abrir la puerta derecha del coche para detenerle y sufrió heridas en una mano, aunque el magistrado del juzgado número 2 de lo Penal entiende que no tenía intención de herirle, sino que las contusiones fueron fortuitas.

Al detenido se le imputaban delitos de robo con violencia, conducción temeraria y resistencia y atentado a la autoridad, aunque finalmente solo se ha tenido en cuenta el atraco.

El joven ha cumplido ya cinco meses de prisión preventiva, y su abogada ha anunciado que presentará una petición para que cumpla el resto de la condena en un centro de menor vigilancia que una prisión convencional
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Octubre de 2014, 14:02:13 pm
El Supremo confirma la pena de 22 años de cárcel para el asaltante de la casa de Bárcenas

El alto tribunal confirma la condena por los delitos de allanamiento de morada, tres de secuestro, tres de amenazas, uno de tenencia ilícita de armas y tres faltas de lesiones. Los magistrados de la Audiencia Provincial fijaron un máximo de cumplimiento de 18 años de prisión.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 22 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid al falso cura que el 23 de octubre de 2013 asaltó la casa de la familia del extesorero nacional del PP Luis Bárcenas, han informado a Europa Press fuentes del Alto Tribunal.

En una sentencia, la Sala de lo Penal rechaza el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencvia madrileña. Así, confirma la pena por un delito de allanamiento de morada, tres delitos de secuestros, tres delitos de amenazas, un delito de tenencia ilícita de armas y tres faltas de lesiones.

Los magistrados de la Audiencia de Madrid fijaron expresamente en 18 años de prisión el límite máximo de cumplimiento efectivo de la condena del acusado, por lo que quedarán extinguidas el resto de las penas impuestas una vez cubierto dicho máximo.

En el juicio, el condenado reconoció los hechos y aseguró que escuchaba voces en su cabeza, un extremo que fue desmentido por los médicos forenses al asegurar que esta situación no sería compatible con el trastorno de personalidad que sufre. "¡Qué me condenen a lo que quieran! Firmo 20 años o lo que me digan. Estas voces no me dejan en paz. Por favor, no quiero oírlas más, lárguense de mi cabeza, déjenme en paz, por favor. Fuera de mi cabeza", manifestó.

Conducta pluriofensiva

La Audiencia estimó que la conducta protagonizada por el acusado "fue personal y materialmente pluriofensiva al afectar subjetivamente a tres personas que fueron víctimas de los hechos enjuiciados".

Además, los jueces entendían que los actos del condenado afectaron también a diversos bienes jurídicos en alusión a "la inviolabilidad domiciliaria e intimidad familiar de los titulares y moradores de la familia, la libertad ambulatoria, la libertad y seguridad personal y la integridad física de las víctimas", entre otros.

Los magistrados consideraron que concurría en el condenado la atenuante analógica de alteración psíquica, si bien establece que "no puede apreciarse como eximente completa o siquiera incompleta", tal y como pretendía la defensa del acusado.

Los informes médico-psiquiátricos emitidos ratificaron que las capacidades de comprensión y abstracción de Enrique O. G. son adecuadas y mantiene plena conciencia de la realidad, por lo que es "capaz de distinguir con normalidad entre la licitud e ilicitud de una conducta".

Relato de los hechos

Los hechos juzgados se produjeron el pasado 23 de octubre de 2013 cuando el procesado llamó sobre las 15.45 horas al telefonillo de la casa de la familia de Luis Bárcenas, en calle de Príncipe de Vergara y manifestó a la empleada del hogar que era sacerdote y que venía de parte de Instituciones Penitenciarias para tratar un tema relativo a la libertad del Bárcenas.

Una vez en la puerta del domicilio, el acusado logró que le permitieran el acceso al mismo, toda vez que iba vestido como un sacerdote y se identificó como el padre Enrique, convocando a todas las personas que había en la casa, que eran la esposa de Bárcenas, su hijo Willy y una empleada doméstica a reunirse en el salón.

Tras unos veinte minutos de conversación, el procesado cortó su relato de raíz y, tras anunciar firmemente "¡Se acabó el teatro!", sacó de su maletín un revólver y encañonó a los tres. Tras atarles las manos con bridas, les amenazó para que le entregaran todos los pen-drives y todo el material documental que tuvieran de Bárcenas.

Les dijo además que si hacían caso omiso a sus requerimiento, les mataría a todos y de esta manera les obligó a desplazarse por la casa hasta el despacho en el que él creía que podía estar toda la documentación.

Tras casi una hora en esa situación el hijo de Luis Bárcenas logró zafarse de las bridas y redujo al agresor hasta la llegada de los efectivos policiales.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 31 de Octubre de 2014, 14:14:32 pm
 . . .  si es que los iluminados son peligrosos . . . sean del sector que sean. . . la luz ciega y luego pasan estas cosas . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Noviembre de 2014, 15:14:29 pm
El Inspector Jefe de la Policía Nacional en la segunda actividad de Melilla Juan Berver Mercader absuelto por el Tribunal Supremo

Posted on 06 noviembre 2014 by admin


Juan BerverFue condenado por la Audiencia de Málaga en Melilla a “cuatro años de inhabilitación, dieciocho meses de multas y a la indemnización al exconsejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Melilla y empresario melillense Francisco Suárez de sesenta mil euros”


ÚLTIMA HORA/ Ángel Valencia: Según ha podido saber Norteafrica de fuentes judiciales, el Inspector Jefe de la Policia Nacional en la segunda actividad de Melilla Juan Berver Mercader, ha sido absuelto por el Tribunal Supremo de la condena que se le fue impuesta por la Audiencia Provincial de Málaga en Melilla en junio del 2013 de “cuatro años de inhabilitación, dieciocho meses de multas y a la indemnización al exconsejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Melilla y empresario melillense Francisco Suárez de sesenta mil euros”. En dicho procedimiento judicial de la sala séptima de la Audiencia Provincial de Málaga se investigaba una serie de personas por “blanqueo de capitales y narcotráfico”, en la que se detuvo al Consejero de la Ciudad Autónoma de Melilla Francisco Suárez Reyes, ingresando en prisión por la acusación de blanqueo de capitales provenientes del tráfico de drogas una vez acabado aquel asunto por una resolución de la Audiencia Provincial de Melilla, que calificaba la instrucción del juzgado de instrucción como monstruosa y demoníaca entre otros calificativo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Noviembre de 2014, 08:54:07 am
La Asociación Española de Guardias Civiles denuncia indefensión e indignación por algunas sentencias

El último episodio conocido ha sido una sentencia emitida por un Juzgado del Sur de la isla de Gran Canaria condenando a una persona a 180 euro de sanción por una falta de desobediencia leve así como indemnizar al guardia civil lesionado con 35 euros
GomeraActualidad.com/ Redacción  |  06 de Noviembre de 2014 (20:20 h.)

La Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC), Asociación que engloba a todos los empleos y escalas de la Guardia Civil Denuncia, el sentimiento de total indefensión e indignación por algunas sentencias emitidas contra delincuentes por haber agredido a Guardias Civiles en el ejercicio de sus funciones.

El último episodio conocido ha sido una sentencia emitida por un Juzgado del Sur de la isla de Gran Canaria condenando a una persona a 180 euro de sanción por una falta de desobediencia leve así como indemnizar al guardia civil lesionado con 35 euros.

En la madrugada del viernes al sábado se reciben varias llamadas denunciando que una persona deambulaba por un centro comercial del sur de la isla con gran afluencia de personas, ensangrentado y con un sacho (herramienta de jardinería) al hombro, las patrullas intervinientes localizan a una persona la cual se enfrenta a la fuerza actuante enarbolando la herramienta e intentando agredir a los guardias siendo reducido y detenido.

La sorpresa resulta al ser juzgado por juicio rápido ese mismo sábado con la sentencia descrita con la consiguiente indignación por parte de los Guardias actuantes. Se juegan la vida para evitar el daño a otras personas cumpliendo la legalidad vigente.

 El artículo 550 tipifica el delito de atentado al establecer:

“Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”.

Los guardias civiles, y en especial los que prestan servicio de seguridad ciudadana se encuentran desmotivados y bajos de moral, porque son perfectos conocedores de que cualquier agresión contra ellos tan sólo le reportará al autor de las mismas una simple falta.

La AEGC, exige que por parte de los Jueces, se les de una mayor protección y unas condenas no lleven aparejadas sentencias irrisorias, dado que esto obliga a que dada la gravedad del asunto, la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC) se persone siempre en defensa de sus asociados, como acusación particular en todos aquellos procesos judiciales en los que es posible.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Noviembre de 2014, 17:39:20 pm
Condenan a un policía local de Marbella por agredir a una pareja que había aparcado mal

El agente, que ha sido sancionado con el pago de 900 euros, sacó a la fuerza al hombre del coche, lo intentó reducir en el suelo y lo tiró contra el capó. También golpeó a la mujer

europa press  | málaga 
 
7 noviembre 2014

La Audiencia de Málaga ha confirmado la pena de multa impuesta a un policía local del municipio malagueño de Marbella por un altercado con una pareja que había aparcado mal su vehículo. Se le condena por dos faltas de lesiones al pago de 900 euros y la Sala ratifica que se extralimitó en sus funciones.

Los hechos sucedieron en mayo de este año. Según se declaró probado en la primera sentencia, y recoge la resolución de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la pareja dejó mal aparcado el coche mientras estaban haciendo unas gestiones en una sucursal bancaria de Marbella.

En un momento determinado, le avisaron de que un agente estaba denunciando el vehículo, por lo que el marido salió y se encontró al acusado, el cual le dijo que ya estaba multado y que se fuera porque "no sabía con quién estaba hablando", por lo que el hombre se dispuso a meterse en su coche, señalaba la resolución ahora confirmada.

Entonces, el agente "le agarró fuertemente del brazo sacándole del vehículo, intentando tirarle al suelo para reducirle y pidiendo refuerzo", mientras que el hombre "no mostraba resistencia alguna", señala la sentencia, en la que se precisa que la actitud de éste fue siempre de no resistirse.
 
Cuando la mujer salió, dice la resolución, fue "apartada de forma violenta y golpeada por el agente, quien le dijo que se callara y tiró al marido contra el capó del coche". Al llegar los otros policías, el acusado les dijo que les pusieran los grilletes, aunque no lo hicieron porque "no eran personas peligrosas ni estaban en un estado de alteración que así lo recomendara".

Tanto el hombre, que ha sido absuelto por falta de pruebas, como la mujer, que igualmente lo ha sido por no haber acusación, resultaron con lesiones que tardaron en curar una semana, por lo que al agente sí se le condena por dos faltas y se le impone, además, que indemnice con 490 euros en total a los dos perjudicados.

Actuación "desproporcionada"

La Sala considera que hubo una actuación "desproporcionada, una extralimitación en el ejercicio de sus funciones del agente de la autoridad denunciado" y destaca el testimonio del director de la sucursal, quien aseguró que no vio que el hombre se resistiera a la detención.

Así, el Tribunal de apelación señala que los agentes deben realizar sus funciones con "mesura" y "prudencia", por lo que "cuando se extralimitan en las mismas o se producen con violencia innecesarias, brutalidad o abuso de poder quedan automáticamente despojados de sus privilegios de rango".


El principio de autoridad señor koji nuevamente plasmado en una sentencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 07 de Noviembre de 2014, 18:58:34 pm
Pero solo son faltas.... no parece mala la sentencia
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Noviembre de 2014, 10:35:07 am
 coria del río
La Fiscalía pide dos años de cárcel para tres policías por encubrir a un agente jubilado que provocó un accidente mortal

No le practicaron la prueba de alcoholemia y omitieron la declaración de muchos testigos presenciales que advirtieron su estado de embriaguez. El conductor sólo pagó una multa.
europa press, sevilla | Actualizado 10.11.2014 - 20:01

La Fiscalía de Sevilla ha solicitado dos años de cárcel para tres policías locales de la localidad de Coria del Río por encubrir y no realizar la prueba de alcoholemia a un agente de la Policía Nacional jubilado que, en marzo de 2008, provocó un accidente de tráfico en este municipio a consecuencia del cual falleció un menor de 17 años que circulaba en un ciclomotor.

Fuentes del caso han informado de que, en el juicio que se celebrará este martes en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, el Ministerio Público pedirá para cada acusado dos años de prisión y cinco de inhabilitación para empleo o cargo público a cuenta de sendos delitos de encubrimiento y omisión del deber de perseguir delitos.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 15:00  del 10 de marzo de 2008, cuando J.G.D., agente de la Policía Nacional jubilado, conducía su coche por la avenida Primero de Mayo de Coria cuando se vio involucrado en un accidente circulatorio con una motocicleta conducida por un menor de 17 años que falleció tras el impacto. Los tres agentes acusados acudieron al lugar de los hechos y, con el objetivo de ocultar que el accidente se originó debido a que el agente jubilado tenía mermada su capacidad para conducir dado su estado de embriaguez, redactaron un atestado de forma "irregular" en el que no indicaron la causa del accidente. Además, los policías locales acusados no practicaron a J.G.D. la prueba de detección de alcohol y omitieron la declaración de muchos testigos presenciales que advirtieron su estado de embriaguez, de manera que únicamente recogieron la declaración de una testigo que manifestó no haber apreciado dicho estado de embriaguez, han indicado las fuentes.

Asimismo, los agentes no incluyeron en el atestado fotografías del lugar del siniestro a fin de evitar que hubiera constancia gráfica del mismo y dieron aviso "inmediato" a los Bomberos para que limpiaran los restos del accidente, por lo que finalmente eliminaron toda prueba de que el conductor del coche circulara bajo los efectos del alcohol, lo que impidió que pudiera imputársele un delito contra la seguridad vial por circular bajo los efectos de bebida alcohólicas.

Por estos mismos hechos, la acusación particular que ejerce la familia del menor fallecido en el accidente pide para los policías locales acusados cinco años de inhabilitación y tres años de cárcel por dos delitos de encubrimiento y omisión del deber de perseguir delitos. El conductor del coche, un agente de la Policía Nacional jubilado, fue condenado en 2013 a pagar una multa de 600 euros por una falta de homicidio por imprudencia leve a cuenta del accidente mortal, ya que el acusado hizo un giro "permitido" aunque "sin mirar" y "no consta acreditado" que fuera a una velocidad excesiva ni que circulara bajo los efectos del alcohol. 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: flip en 11 de Noviembre de 2014, 13:02:52 pm
coria del río
La Fiscalía pide dos años de cárcel para tres policías por encubrir a un agente jubilado que provocó un accidente mortal

Por estos mismos hechos, la acusación particular que ejerce la familia del menor fallecido en el accidente pide para los policías locales acusados cinco años de inhabilitación y tres años de cárcel por dos delitos de encubrimiento y omisión del deber de perseguir delitos. El conductor del coche, un agente de la Policía Nacional jubilado, fue condenado en 2013 a pagar una multa de 600 euros por una falta de homicidio por imprudencia leve a cuenta del accidente mortal, ya que el acusado hizo un giro "permitido" aunque "sin mirar" y "no consta acreditado" que fuera a una velocidad excesiva ni que circulara bajo los efectos del alcohol.


Pues teniendo en cuenta los hechos probados en sentencia, no entiendo la postura de la Fiscalía.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Noviembre de 2014, 09:53:03 am
Piden 11 años de cárcel para un ladrón que le quitó la pistola a un policía para dispararle
Fachada de la Audiencia Provincial de Badajoz.Fachada de la Audiencia Provincial de Badajoz.

    El delincuente intentaba huir de los agentes tras clavar varias veces un destornillador a una mujer a la que asaltó en Juan Pereda Pila

    E. F. V.
    BADAJOZ

12 noviembre 201400:08

La Audiencia Provincial de Badajoz juzgará el próximo 9 de diciembre a Jesús R. G., un peligroso delincuente con múltiples antecedentes policiales que en octubre del año pasado le arrebató la pistola a un Policía Nacional y apretó dos veces el gatillo con la intención de alcanzarle, hecho del que es acusado en el escrito realizado por el Ministerio Fiscal, donde se le imputan hasta cinco delitos distintos.

El suceso que ha provocado la apertura del juicio oral tuvo lugar a la una de la madrugada del 3 de octubre de 2013. A esa hora, Jesús R. G. abordó a una mujer a la altura de las oficinas de Olivetti, en la avenida Juan Pereda Pila. «La agarró por el cuello y empezó a golpearla diciéndole: dame el bolso o te mato».

La víctima se negó y el delincuente la tiró al suelo, dándole patadas y pinchándole «en todo su cuerpo» con un destornillador «con ánimo de menoscabar su integridad física». También le rompió las gafas, que fueron valoradas en 190 euros.

Alguien avisó de lo que estaba sucediendo y una patrulla policial llegó a la zona con rapidez, momento en el que el delincuente subió a un vehículo Honda Accord para iniciar la huida. Un agente policial le dio el alto y le apuntó con su pistola para intentar que se detuviese, pero el delincuente no atendió la orden y dirigió el coche contra el policía, que tuvo que saltar para evitar ser arrollado.

Con posterioridad, dos agentes interpusieron el vehículo policial en el que circulaban para evitar que escapase, pero fueron embestidos. En ese instante, los policías se bajaron del coche para detenerlo, pero el delincuente se encerró en el interior de su automóvil y tuvieron que fracturar una ventanilla para sacarlo.

El escrito de acusación explica que el ladrón aprovechó ese momento para coger un machete y esgrimirlo contra los funcionarios, que se abalanzaron contra él. Entonces se inició una «refriega» que aprovechó el acusado para «sorprender a un policía por detrás y arrebatarle el arma reglamentaria de su funda».

El relato de los hechos añade que Jesús R. G. amartilló el arma y por dos veces apretó el disparador dirigiéndola contra unos de los policías «con ánimo de acabar con su vida», aunque no logró su propósito porque la pistola no estaba montada y, en consecuencia, no tenía cartuchos alojados en la recámara. Finalmente, el policía consiguió arrebatarle el arma y quedó detenido.
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Como consecuencia de estos hechos, la mujer que fue asaltada sufrió una herida inciso-contusa en el cuello y el abdomen, lesiones que precisaron una única asistencia facultativa y que tardaron siete días en sanar, dejándole una cicatriz con un perjuicio estético valorado en un punto. Los agentes también sufrieron pequeñas lesiones sin secuelas.

Ese suceso también provocó daños en el vehículo policial y en el turismo que utilizó el delincuente, un coche que había sido sustraído el día anterior. El primer coche sufrió deterioros valorados en 937 euros, mientras que la reparación del segundo turismo supuso un desembolso de 1.483 euros.

Se da la circunstancia de que el delincuente que cometió ese delito estaba en la calle porque había quebrantado un permiso penitenciario por el que tendría que haber regresado a prisión ocho días antes de perpetrar estos delitos.

Por estos hechos, Jesús R. G. ha sido acusado de cinco delitos distintos para los que se solicitan las siguientes penas: homicidio en grado de tentativa (1 año de prisión), quebrantamiento de condena (18 meses de prisión), hurto de uso (4 años y 6 meses de prisión), atentado (1 año de prisión) y resistencia (3 años de prisión y una multa de 7.210 euros que le obligaría a pagar una cuota diaria de 10 euros durante 24 meses). En relación con las penas de cárcel, la Fiscalía propone que el condenado no pueda acceder a futuros permisos penitenciarios hasta haber cumplido la mitad de la pena que se le imponga.

Indemnizaciones</CARACTER>

También solicita que haga frente a una responsabilidad civil que le obligaría a pagar a la mujer a la que asaltó 270 euros por la heridas, 1.000 por las secuelas, 1.500 por los daños morales producidos y 190 por las gafas que le rompió. Igualmente debería indemnizar al agente al que trató de disparar con 6.000 euros por los daños morales que le provocó.

En el juicio será clave el informe realizado por el médico forense, cuyo diagnóstico concluye que el acusado presenta un diagnóstico compatible con abuso y dependencia de drogas (cocaína y heroína), razón por la que está siguiendo una terapia sustitutiva con metadona. «Dicho déficit en el momento de los hechos pudiera provocar una merma en su capacidad volitiva».
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Noviembre de 2014, 09:30:49 am
Sentencia por una oleada de robos en Vigo, Porriño y A Coruña
Un histórico atracador vigués sale de prisión tras absolverlo la juez de 5 asaltos bancarios

»La pena a Ramiro Martíns Mendoza y a otro asaltante se reduce a menos de dos años de cárcel » La magistrada los condena por un atraco frustrado y no ve pruebas para atribuirles los demás
marta fontán vigo 15.11.2014 | 02:17

Dos investigaciones relativas a sendas oleadas de atracos bancarios que han pinchado en los juzgados al saldarse con penas menores. Y en ambos casos por el mismo motivo: la falta de pruebas contra las personas que se sentaban en el banquillo. Tras la sentencia del Juzgado Penal 1 de Vigo que sólo condenó por dos asaltos a los acusados de un número mayor de robos en bancos del sur de la provincia pontevedresa, ayer trascendió otro fallo, del Juzgado Penal 3, en el que la juez reduce a menos de dos años de cárcel la pena al histórico atracador Luis Ramiro Martíns Mendoza al sentenciarlo únicamente por uno de los seis asaltos bancarios que le imputaba la Fiscalía. Ante esta pronunciamiento, y dado que permanecía en prisión provisional por esta causa desde enero de 2013, la juez decretó su libertad ya que ya saldó la pena. Este veterano de 52 años, hermano de El Peque, ya abandonó el penal de A Lama.

Martíns Mendoza, cuyos antecedentes constan cancelados y que fue defendido por el abogado vigués Guillermo Presa, se sentaba hace casi un mes en el banquillo acusado de liderar una banda que supuestamente había perpetrado tres atracos bancarios y lo había intentado en otras tres sucursales, todas de Caixabank, en un período de apenas medio año en Vigo, Porriño y A Coruña. Por todo ello, la Fiscalía pedía su condena a 18 años y 9 meses de cárcel.

Pero la juez no aprecia existencia de organización criminal y sólo lo condena, a él y al también veterano asaltante Crisanto Laureano B.F., a un año y 11 meses de cárcel a cada uno por el atraco frustrado de A Coruña. Del resto de delitos fueron exculpados por insuficiencia de prueba contra ellos. En el juicio también estaban imputados la pareja de Martíns Mendoza, Adeane C.S.; su hija Naomí M.F. y el marido de ésta, Jacobo M.J, que fueron absueltos.

Hechos

La sentencia concluye que los asaltos ocurridos entre el 2 de agosto y el 28 de noviembre de 2012 en sucursales de Travesía de Vigo, Ramón Nieto y Fragoso en Vigo, así como en una entidad de Porriño, fueron cometidos por "individuos cuya identidad no consta" ya que la prueba practicada es "insuficiente" para culpar de esos actos a Martíns Mendoza. En todos ellos, los ladrones iban con el rostro cubierto y empuñando lo que "parecían ser" pistolas.

El asalto frustrado del 14 de diciembre de ese 2012 en A Coruña sí se atribuye al hermano de El Peque y a su compinche Crisanto Laureano. La juez concluye que en este caso sí hay "indicios plurales y sólidos" de que ambos entraron en una sucursal de la avenida General Sanjurjo donde, con la cara parcialmente cubierta con una braga, encañonaron a clientes y empleados para hacerse con el dinero. Sin embargo, al ver que una mujer había tenido tiempo para dar la alarma, se fueron sin botín alguno, huyendo en un Audi A3 conducido por otro individuo que los esperaba en las inmediaciones.

Ya en enero de 2013, Martíns Mendoza, Crisanto y los otros tres acusados absueltos fueron en el Audi a Poio y dejaron el coche cerca de una sucursal. La sentencia relata que la hija de Luis Ramiro entró y dijo a un empleado "que quería hacer un ingreso de dinero", pero éste le contestó que la sucursal ya estaba cerrada. La Policía Nacional, que les seguían, arrestó a los cinco ese día. La juez no niega que fuesen "fundadas" las sospechas policiales de que iban a dar un golpe en la sucursal, pero precisa que no hay pruebas de ello.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Noviembre de 2014, 09:05:00 am

El Supremo confirma la pena para un policía que disparó a su sobrino

El agente fue condenado por la Audiencia Provincial a 20 meses de prisión
F. Javier Barroso Madrid 19 NOV 2014 - 21:13 CET

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta al policía nacional Eugenio Santos García Carrascosa, que disparó con su arma reglamentaria a su sobrino en el transcurso de una discusión. El agente fue considerado por la Audiencia Provincial autor de un delito de homicidio en grado de tentativa con las atenuantes de arrebato y reparación del daño. Los magistrados le impusieron una condena de 20 meses de prisión y la prohibición de acercarse a su familiar durante cinco años.

Los hechos ocurrieron el 9 de febrero de 2010 en la casa de la madre del policía nacional, en el camino de Noblejas número 73, en Aranjuez. El sobrino acudió a la vivienda y el agente, según los jueces, le recriminó que fuera a ver a su abuela cada vez que necesitaba dinero. Se inició entonces una discusión. El agente cogió su arma reglamentaria, una HK del calibre 9 milímetros Parabellum, y le descerrajó un tiro “con ánimo de matar”, según el fallo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Noviembre de 2014, 17:44:43 pm
Juicio contra policías de Coslada por detención ilegal, coacciones y lesiones

28 noviembre, 2014

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid celebra a partir del próximo martes, 2 de diciembre, en sesiones que darán comienzo a las 10:00 horas, la vista oral del juicio por los delitos de detención ilegal, coacciones y lesiones contra cuatro agentes de Policía Local de Coslada, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Según las conclusiones provisionales del Ministerio Público, dos de los agentes procesados, Felipe G. y Francisco J., el 17 de septiembre de 2005 acudieron al local Blanco y Negro para requerir la documentación al hombre que lo regentaba, pese a que éste les manifestó que ya se la habían solicitado y exhibido tres días antes.

Pese a ello, al día siguiente los acusados Diego B. y Antonio Jesús S. actuando de común acuerdo, volvieron al local y mientras permanecían en el exterior, Mónica C. policía local en prácticas y Víctor F., también policía en prácticas, pidieron de nuevo al dueño del local que se identificara y les acompañara a la calle.

Al negarse a ello, le agarraron por el brazo, retorciéndoselo, y le engrilletaron y procedieron a su detención sin justificación alguna, sin informarle de sus derechos ni del motivo de su detención. Finalmente, el 19 de septiembre, los también acusados Diego B. y Francisco Javier B., sin causa que lo justificase, volvieron de nuevo al local a solicitar la documentación a su dueño. Los procesados se enfrentan a penas que oscilan entre los siete y los tres años de cárcel.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: titohiges en 28 de Noviembre de 2014, 17:47:16 pm
Leo juicio contra 4 agentes,y en la noticia 2 en practicas
 Se entiende que estos dos ultimos tambien estan imputados?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Noviembre de 2014, 17:52:12 pm
Juicio contra policías de Coslada por detención ilegal, coacciones y lesiones

28 noviembre, 2014


 el 17 de septiembre de 2005

Dilaciones indebidas
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: titohiges en 28 de Noviembre de 2014, 18:06:59 pm
Me lo imaginaba...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Noviembre de 2014, 10:23:37 am
La Fiscalía pide 29 años prisión a dos acusados de matar a mujer
robándole un Porsche


Actualizado: 28/11/2014 18:16 horas


El fiscal pide 29 años de prisión para cada uno de los dos acusados de matar en 2012 a una mujer de 40 años a la que atropellaron con el Porsche que le estaban robando, cuando trataba de impedir la sustracción en la rotonda del aparcamiento para empleados del Aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Barajas.

El juicio por esta causa está señalado a partir del lunes en la Audiencia Provincial de Madrid y en la vista se sentarán en el banquillo Moisés L.C. y Aarón L.C., que se encuentran en prisión provisional y que además del delito de homicidio están acusados de otros tres de robo con violencia y uno de lesiones.

Según las conclusiones provisionales del fiscal los procesados abordaron sobre las once de la noche del 12 de septiembre de 2012 por la espalda en la calle del Arroyo de la Media Legua de Madrid a un hombre al que propinaron un fuerte empujón.

Una vez que la víctima estaba en el suelo le arrebataron las llaves de su vehículo, un Seat León que estaba aparcado en el lugar, y huyeron con él.

Sobre las doce y media de la noche circulaban con el coche sustraído por la avenida de la Albufera del distrito madrileño de Vallecas cuando el conductor, Moisés L.C., colisionó levemente de forma intencionada contra la parte posterior de otro coche que conducía una mujer, provocando que ésta se bajara del vehículo para comprobar los daños.

En ese momento Aarón L.C. la abordó de forma violenta para arrebatarle el bolso que llevaba con un importante número de efectos personales y de valor y se subió al coche que conducía Moisés L.C., dándose ambos a la fuga.

Por último, sobre las siete menos veinte los procesados conducían por la citada rotonda del aeropuerto madrileño cuando Moisés L.C. colisionó de nuevo levemente de forma intencionada contra la parte posterior de un vehículo Porsche Cayenne, que conducía su dueña.

Cuando ésta se apeó del vehículo para comprobar los desperfectos fue abordada de forma violenta por los dos procesados para hacer suyo el coche de la mujer.

Tras un forcejeo finalmente Aarón L.C. consiguió subir al coche e inició la marcha atrás mientras que la mujer se agarraba a la puerta del conductor tratando de evitar la sustracción del vehículo.

De esa forma, fue arrastrada colgando del coche sin que Moisés L.C. hiciera nada a pesar de ver y asumir el peligro mortal que dicha situación entrañaba, pudiendo remediarla al encontrarse de pie y a solo unos metros del vehículo, siempre según el fiscal.

Por su parte, Aarón L.C., siendo también perfectamente consciente de la situación y asumiendo el riesgo mortal que continuar la marcha suponía para la vida de la mujer, aceleró la marcha del vehículo de tal forma que unos metros más adelante la mujer cayó al suelo.

Su cuerpo fue arrollado por la rueda trasera izquierda del coche, lo que le causó traumatismos especialmente severos en el hemitórax izquierdo y una extensa hemorragia, lo que provocó su muerte inmediata.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Diciembre de 2014, 09:27:56 am
El indigente que mató a un policía, condenado por sacarle un cuchillo a otros dos agentes
Stefan Reinert. Stefan Reinert. / SUR


(http://www.diariosur.es/noticias/201412/02/media/indigente.jpg)
    Stefan Reinert ya cumple nueve meses de cárcel por este nuevo caso y acumula otras cinco sentencias por hechos similares

    Juan Cano

    Alvaro Frías

    | málaga

2 diciembre 201401:58

Stefan Reinert ingresó el 27 de mayo en el centro penitenciario de Alhaurín de la Torre acusado de matar a Francisco Jiménez Díaz, un policía nacional al que apuñaló cuando se disponía a identificarlo en la zona de Carretera de Cádiz. Desde entonces le han llovido las condenas: acumula seis sentencias, la mayoría por incidentes con agentes de los Cuerpos de Seguridad.

Mientras prosigue la causa por la muerte del policía, los juzgados de Málaga han empezado a ejecutar las sentencias que habían dictado contra él por sucesos anteriores al crimen. SUR ha tenido acceso a una de ellas, en la que se le condena por resistencia a la autoridad tras intimidar a dos agentes con un cuchillo.

Fuentes judiciales confirmaron a este periódico que Reinert (36 años) ya cumple ocho meses de prisión por este asunto, a los que hay que sumar otros 30 días como arresto sustitutorio por no haber pagado los 360 euros de multa que se le impuso en la sentencia. Tampoco abonó la responsabilidad civil, que le obligaba a indemnizar con 250 euros a cada uno de los agentes, motivo por el cual no pudo solicitar la suspensión de la condena, ya que en ese momento no tenía antecedentes penales, según recoge la resolución judicial.
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Los hechos por los que ha sido condenado ocurrieron el 20 de enero de 2013 en la Alameda Principal. Los dos funcionarios actuaron al ver una discusión entre dos personas. Una de ellas era Stefan Reinert. Cuando se acercaron a él, reaccionó de forma «violenta», llegando a sacar un cuchillo del pantalón, según la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga.

Finalmente, los dos agentes consiguieron arrebatarle el cuchillo pese a la fuerza del indigente, «que se opuso de forma tenaz y persistente a la detención lanzando patadas y manotazos», dice la resolución. El tribunal considera que Reinert mostró una «actitud de rebeldía» que le llevó a «lesionar» a los policías.

La sentencia recoge que los agentes actuaron con «mesura y profesionalidad» y que el condenado, por el contrario, se dirigió a ellos de forma «despectiva y desafiante» portando un cuchillo, «comenzando con ello a vulnerar el principio de autoridad encarnado por estos». El juez asegura que los funcionarios tuvieron que «emplear un gran esfuerzo» para reducirlo dada su «violencia y agresividad, que determinó incluso que los policías resultaran lesionados».

El indigente, que reconoció parcialmente los hechos, fue condenado a ocho meses de cárcel por un delito de resistencia a agentes de la autoridad y a una multa de 360 euros por dos faltas de lesiones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Diciembre de 2014, 10:00:09 am

LOS HECHOS OCURRIERON EN OCTUBRE DEL 2010 EN UNA ROTONDA DE LA CARRETERA DE VALVERDE
El abogado de los guardias civiles de Badajoz acusados de causar un accidente lo califica de "farsa"
El conductor que chocó contra su vehículo firmó el parte amistoso y no presentó denuncia contra los agentes. El juicio, previsto en la Audiencia Provincial, se suspendió porque el fiscal de tráfico recusó a dos miembros del tribunal

(http://zetaestaticos.com/extremadura/img/noticias/0/842/842355_1.jpg)
    Los guardias civiles acusados, de espaldas, a la espera de que comenzase el juicio, ayer, que se suspendió finalmente. - Foto: S. GARCIA

Ascensión Martínez Romasanta
05/12/2014

Un "montaje" y una "farsa". Así calificó ayer los hechos que se debían haber juzgado en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el abogado de los dos guardias civiles del destacamento de Tráfico en Badajoz, de 40 y 38 años, acusados de causar un accidente con su coche camuflado oficial con la intención de conseguir una baja laboral. Ocurrió hace más de cuatro años, el 26 de octubre del 2014, y ayer los dos agentes se sentaban en el banquillo, pero dos horas después de la hora de inicio prevista, el juicio se suspendió porque el fiscal de tráfico, Diego Yebra, recusó a dos de los miembros del tribunal.

El accidente sucedió en una rotonda de la carretera de Valverde, en el tramo anterior a Las Vaguadas. Según el informe del fiscal, los acusados circulaban desempeñando sus funciones cuando, "puestos de común acuerdo", dieron varias vueltas al recorrido "con el propósito de colisionar con algún vehículo y conseguir así fraudulentamente la baja en el servicio". Según la fiscalía, "utilizaron la mecánica de circular correctamente por el exterior de las rotondas, pero en lugar de tomar la primera salida de las que disponían, continuaban el giro con la finalidad de que fueran golpeados por los vehículos que circulaban por le carril interior y querían tomar esa salida". Los agentes "eran perfectamente conocedores, por su profesión" de que con esta forma de proceder la responsabilidad del accidente sería del otro conductor y, tras al menos dos intentos fallidos --según el mismo informe-- chocó contra su coche un vehículo cuyo conductor, de 24 años, sufrió una cervicalgia postraumática y contusión en el hombro derecho. Los dos agentes también resultaron heridos y estuvieron dados de baja, uno 6 meses y, el otro, 3.

En declaraciones a la prensa, el abogado de los dos agentes, Emilio José Bueno, cuestionó ayer la verosimilitud de los hechos que se juzgan pues, en su opinión, no se entiende que dos personas "pongan en riesgo su salud y su vida para conseguir una baja, que podrían obtener por otras vías más fácilmente". "Hoy en día para darse de baja no es necesario provocar un accidente de tráfico", recalcó. Para este letrado, no se trata de "un móvil sensato". "Es un montaje que difícilmente se puede sostener y que no tiene lógica", defendió, al tiempo que afirmó que desde su punto de vista, "fue creado desde la propia Guardia Civil, se escapó de las manos y acabó en un procedimiento judicial que no tiene sentido".

Alegó además que no existen pruebas "contundentes" que sostengan la acusación, salvo --"exclusivamente"-- la declaración de un testigo que vio una maniobra "peligrosa" cuatro kilómetros atrás, en otra rotonda, "y se sacan unas conclusiones contrarias a un atestado que señala quién realmente es el culpable y que no fue precisamente la guardia civil". Además, según este abogado, la credibilidad de este testigo "está más que puesta en entredicho". Defendió asimismo que se trata de dos funcionarios que estaban cumpliendo con su trabajo y que fueron embestidos en una rotonda por otro vehículo que no respetó la preferencia de paso del coche de los guardias civiles, que circulaba por el carril exterior. Bueno puso el acento en que ni siquiera el "culpable" del accidente se sintió perjudicado, pues no presentó denuncia y firmó el parte amistoso de accidente, reconociendo su autoría.

Los dos agentes se incorporaron a su puesto de trabajo cuando obtuvieron el alta médica y siguen desempeñándolo. La Jefatura de la Agrupación de Tráfico intervino para esclarecer los hechos derivados de una investigación interna y la asesoría jurídica consideró que podrían ser más graves que los meramente disciplinarios por lo que trasladó el expediente a la Fiscalía de Seguridad Vial por si eran constitutivos de delito. Es por ello que no se han adoptado de momento contra ellos medidas disciplinarias, pendientes de que exista una sentencia sobre hechos probados.

Al tratarse de funcionarios públicos en el uso de su cargo, el juicio estaba previsto en la Audiencia Provincial, que consideró que debía llevarse en el Juzgado de lo Penal pero el Tribunal Supremo no le dio la razón. El fiscal argumentó ayer la recusación en que dos de los miembros del tribunal participaron en el auto en el que la Audiencia Provincial se inhibía a favor del Juzgado de lo Penal, un magistrado como ponente y otro en la deliberación en el sentido de que no eran competentes. Ante el anuncio "casi sorpresivo" de la presentación de este incidente, el presidente de la sala, José Antonio Patrocinio, anunció que no tenían "más remedio" que suspender la vista oral e instruir el expediente de recusación, al tiempo que se comprometió a señalar nuevo juicio "lo antes posible". Patrocinio negó que en esta sección se imparta justicia "con demora", pero están "sometidos al imperio de la ley".

Emilio José Bueno lamentó que después de cuatro años de espera y de "suplicio" se suspendiese la vista pues, en su opinión, los magistrados recusados no entraron en el fondo de los hechos que se tienen que juzgar y, en todo caso, sería la defensa la que debería cuestionarlos, "pero los miembros del tribunal me dan plenas garantías".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Diciembre de 2014, 08:56:12 am
en pleno centro de madrid
Piden un año para el agente que golpeó a un hombre por orinar ante su comisaría

09/12/2014 (05:00)


El sábado noche llegaba a su fin aquel 10 de julio de 2010. Eran las 6.30 de la madrugada y el alcohol apretaba su vejiga. Había que vaciarla como fuera y donde fuera cuanto antes. La calle se presentaba como un urinario más a los ojos de alguien que no encuentra otras soluciones. Sin embargo, había algo en ese lugar que lo hacía ligeramente distinto al resto de esquinas. A apenas diez metros se encontraba la Comisaría de Policía del Distrito Centro, cuya puerta de acceso es vigilada habitualmente por uno o dos agentes.

El joven, que quizá ni siquiera había reparado en el pequeño detalle, se bajó la cremallera pensando únicamente en reducir lastre y se puso a orinar. Su sonrisa, sin embargo, se tornó en gesto de dolor a los pocos segundos de comenzar a soltar peso. El líquido se cortó de golpe y sus rodillas se doblaron.

Al agredido le salieron 'hematomas en ambos muslos', según el escrito de la Fiscalía, y se le fracturó el quinto metacarpiano de la mano derecha

Uno de los agentes que estaba controlando la entrada de la comisaría había sacado su porra, cruzado la estrecha calle Leganitos y le acababa de aporrear con fuerza en la parte posterior de ambas piernas. El 'leñazo' provocó que el joven se girara sobre sí mismo y que el siguiente porrazo alcanzara su mano, lo que multiplicó su dolor. Aún con la bragueta abierta, el chico fue conducido a las dependencias policiales. Una vez allí, el funcionario le pidió la identificación y le sancionó, aunque no terminó ahí la película, ya que el agredido optó por denunciar el ataque.

El Ministerio Público –en cuyo escrito se basa este relato– entiende ahora que la agresión es constitutiva de un delito de lesiones y que el autor debe ingresar en la cárcel durante un año, algo que en ningún caso ocurrirá al carecer el afectado de antecedentes penales. El juicio se celebra estos días –a mediados de diciembre, cuatro años después de que se produjera el episodio– en la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid.

La Fiscalía, además de solicitar la pena de prisión, considera que también es responsable civil subsidiario el Ministerio del Interior y que tanto esta institución como el policía que aporreó al ciudadano deben indemnizarle con 2.250 euros por las lesiones sufridas.

Al agredido le salieron “hematomas en ambos muslos”, según el escrito de la Fiscalía, y se le fracturó el quinto metacarpiano de la mano derecha, contusiones que tardaron un mes en recuperarse y que provocaron que el perjudicado estuviera quince días impedido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2014, 11:53:20 am

Inculpan a un tercer policía en el fallecimiento de Neptaly Vargas


I.E. / Burgos - sábado, 13 de diciembre de 2014

El abogado de la familia de la víctima considera que J.M.P.M. robó el móvil con el que fueron grabados los hechos. No solo imputa a J.M.A.P. por homicidio imprudente, también a V.H.J.G.
 
La acusación particular que representa a los familiares de Ángel Neptaly Vargas, el ecuatoriano que murió el 5 de junio de 2011 en Miranda tras un encontronazo con la Policía Local, tiene una visión de lo que ocurrió aquel día algo diferente a la de la Fiscalía. Para empezar, no solo considera al agente J.M.A.P. responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave, sino que extiende también su acusación a su compañero V.H.J.G., que según el Ministerio Público solo es responsable de una falta de lesiones por agredir a un amigo de la víctima. Para cada uno de ellos solicita 4 años de prisión. Además, para el segundo añade otra imputación, la de un delito de coacciones, por el que solicita 3 años de cárcel, al margen de una multa de 500 euros por una falta de lesiones.

 No solo eso, la defensa de los familiares de la víctima añaden otro cargo más, el de encubrimiento. Y consideran responsable del mismo a un tercer agente que no aparece en el escrito de calificación de la Fiscalía. Se trata de J.M.P.M., quien, en connivencia con V.H.J.G., sustrajo de la Comisaría de la Policía Local el móvil de un amigo del fallecido con el que grabó los hechos, según el escrito de la acusación particular. Después, hicieron desaparecer presuntamente la tarjeta SIM. Para este tercer policía pide una pena de tres años de cárcel. Y subsidiariamente también la solicita para V.H.J.G., siempre que no sea finalmente condenado por homicidio imprudente. La Audiencia Provincial celebrará el juicio entre el 9 y el 12 de febrero.
 Los hechos ocurrieron sobre las 0,40 horas del 5 de junio de 2011, en las canchas de Las Matillas. Ángel Neptaly Vargas y otros tres amigos se bajaron del coche, tras lo cual V.H.J.G. les ordenó que pararan, para después agarrar a uno de ellos por el cuello. La víctima y otro de sus amigos se acercaron a los agentes y J.M.A.P. «golpeó fuertemente a Neptaly, empujándole hasta que lo derribó y cayó al suelo golpeándose la cabeza y quedando inmóvil».

Fotos con el móvil

Uno de los amigos del fallecido grabó e hizo fotos con el teléfono móvil, pero los agentes le propinaron una patada y se lo quitaron, según el escrito de la acusación particular.  Tras ello, los policías pidieron más efectivos «sin preocuparse por la situación» de la persona que había quedado inmóvil en el suelo. Uno de los funcionarios que acudió al lugar preguntó a  J.M.A.P. qué le ocurría al sujeto que se encontraba tirado sobre el asfalto. Y su compañero le respondió que «estaba dormido y que no tenía nada que ver con la intervención, omitiendo la caída al suelo y el golpe». A la 1,56 horas llamaron a la ambulancia y los agentes informaron a los facultativos de que Neptaly «estaba inconsciente por encontrarse en estado de embriaguez», razón por la cual el médico diagnosticó su situación como «un coma etílico». Y cuando llegó a Urgencias recibió el tratamiento preceptivo para un estado de embriaguez grave. Pero a las 5,30 horas el monitor que medía sus constantes vitales  detectó una parada cardiaca, tras lo cual se le practicaron maniobras de reanimación. A las 6.30 moría «por las graves lesiones craneales que presentaba a consecuencia del golpe y la caída».
Según el escrito del abogado de la familia del finado, a las 18,17 horas del día siguiente J.M.P.M. acudió a la comisaría de la Policía Local y, en connivencia con  V.H.J.G., sustrajo el móvil de uno de los amigos de la víctima, que había grabado y fotografiado los hechos. Después hicieron desaparecer la tarjeta SIM.
 Al margen de las penas de prisión, la acusación particular exige a los acusados J.M.A.P. y V.H.J.G.  una indemnización de 200.000 euros para la esposa de Neptaly Vargas y otra de 100.000 para cada uno de sus hijos. Y propone al Ayuntamiento de Miranda como responsable civil subsidiario.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2014, 14:09:09 pm
El fiscal pide cuatro años de cárcel para un mosso que multó a un vecino por venganza

El agente expidió dos multas falsas durante su último día de servicio en la comisaría de El Prat del Llobregat antes de su inminente traslado por ascenso

Vida | 13/12/2014 -

Barcelona. (EP).- El Fiscal pide cuatro años de cárcel para un Mosso d'Esquadra por poner dos multas de tráfico falsas a un antiguo vecino con el que estaba enemistado.

Según el escrito fiscal, durante la noche del 30 de noviembre, mientras el agente realizaba el último servicio en la comisaría de El Prat del Llobregat antes de su inminente traslado por ascenso, aprovechó su condición de agente para expedir dos denuncias de tráfico contra su exvecino.

Según relata el Ministerio Fiscal, el agente, "a fin de vengarse", hizo que se le abriera un expediente administrativo sancionador por una infracción grave de tráfico por circular sin utilizar el cinturón de seguridad la noche del 30 de noviembre a las 23.30 en el punto kilométrico 192 de la C-31.

Además, a esa misma hora y en el mismo punto kilométrico, hizo que se le abriera un segundo expediente por ir hablando por el teléfono móvil; ambas infracciones falsas, ya que el denunciado no estaba circulando con su vehículo a esa hora en ese lugar.

Fiscalía pide cuatro años de cárcel, una multa de 5.400 euros y la inhabilitación para el ejercicio de su profesión como agente de la autoridad durante cuatro años por un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Diciembre de 2014, 09:02:56 am
Absueltos cuatro policías de robar y extorsionar a ciudadanos chinos

    La Audiencia Provincial condena a uno de ellos a cuatro años por tenencia de drogas

PABLO HERRAIZ
Actualizado: 17/12/2014 13:29 horas

Después de siete años, la Audiencia Provincial ha absuelto a cuatro agentes de la policía nacional que fueron acusados de robar a chinos. La historia siempre fue extraña, ya que estos policías, que trabajaban en el grupo de los Centauros (grupo que patrullaba sólo de noche) fueron denunciados de golpe por más de una docena de chinos, y apenas unos días después la unidad de Asuntos Internos los arrestó, sin que hubiera más investigación.

Durante la instrucción del caso, que parecía que se iba a sobreseer, muchos de los denunciantes no comparecieron, por lo que el caso se dilató mucho en el tiempo.

Finalmente, aunque la Fiscalía quería que se condenara a lo cuatro policías por tres delitos consumados de robo con violencia las personas, un delito de robo intentado con violencia, una falta de maltrato de obra, una falta de vejaciones injustas y un delito contra la salud pública, la sección Cuarta les ha absuelto.

Los supuestos robos se denunciaron a lo largo de distintos días, durante las inspecciones que hicieron los Centauros a diversos locales. La tesis de los acusados siempre fue que les denunciaron falsamente porque no querían que la Policía interviniese en locales donde se practicaban actividades como el juego ilegal.
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La única excepción ha sido la condena a uno de ellos por delito contra la salud pública. Durante la detención y los registros, este policía dijo a los agentes de Asuntos Internos dónde tenía guardadas 11 papelinas de coca procedentes de unas incautaciones y, aunque argumentó que las tenía almacenadas en su taquilla porque no había tenido tiempo de elaborar el acta preceptiva, el tribunal no le ha creído.

Le han condenado a cuatro años y seis meses de prisión porque creen que quería vender esa droga. Su abogado recurrirá la sentencia en este punto.

En cuanto a las supuestas extorsiones y robos, el tribunal asegura que no queda acreditado que se produjeran esos hechos, y de ser así, tampoco que los autores fueran los Centauros acusados.

A todos estos policías el caso les ha costado estar suspendidos de empleo y sueldo mucho tiempo, y sus carreras se han visto truncadas en algunos casos. Queda ahora la condena a prisión de ese agente por la tenencia de la droga.

José María Garzón, abogado que defendió a los cuatro policías, manifestó ayer su «más que absoluta conformidad con la sentencia en cuanto a los robos de los que se les acusaba, entendiendo que durante toda la instrucción había quedado muy claro que se trataba de denuncias falsas y que la mencionada sentencia corrobora desde la A a la Z las tesis que desde Garzón Abogados venía defendiéndose».

En cuanto a la condena por la tenencia de cocaína, Garzón dijo que presentará un recurso porque, al estar pendiente del trámite administrativo sobre la misma, queda probado, a su juicio, la falta de reproche penal; es decir que no fue un delito.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Diciembre de 2014, 18:14:44 pm

Absuelven a tres policías de encubrir a un agente que provocó un accidente mortal


El conductor del coche, un agente de la Policía Nacional jubilado, fue condenado en 2013 a pagar una multa de 600 euros por una falta de homicidio por imprudencia leve.
E.P.

20 diciembre 2014 -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a tres policías  locales de Coria del Río para los que la Fiscalía pidió dos años de  cárcel por encubrir y no realizar la prueba de alcoholemia a un  agente de la Policía Nacional jubilado que, en marzo de 2008, provocó  un accidente de tráfico en este municipio a consecuencia del cual  falleció un menor de 17 años que circulaba en un ciclomotor.

 Fuentes del caso han informado a Europa Press de que, una vez  celebrado el juicio el pasado día 24 de noviembre, la Sección Primera  de la Audiencia Provincial ha absuelto a los tres agentes al  considerar que no ha quedado acreditado que hubieran realizado  actuaciones tendentes a encubrir al agente de la Policía Nacional que  provocó el accidente mortal.

En el juicio, el Ministerio Público pidió para cada acusado dos  años de prisión y cinco de inhabilitación para empleo o cargo público  a cuenta de sendos delitos de encubrimiento y omisión del deber de  perseguir delitos.

 De su lado, la acusación particular que ejerce la familia de la  víctima, que ha anunciado que recurrirá el fallo ante el Tribunal  Supremo, solicitó para los tres imputados cinco años de  inhabilitación y tres años de cárcel, mientras que los abogados de  los acusados pidieron su libre absolución, según han precisado las  fuentes consultadas por Europa Press.

En sus declaraciones en el juicio, los tres policías locales  acusados explicaron que no practicaron al agente jubilado la prueba  de alcoholemia porque no apreciaron “ningún” síntoma de que estuviera  bajo los efectos del alcohol, y aseguraron que “no conocían de nada”  al causante del siniestro mortal, quien en fase de instrucción  aseguró, por el contrario, que sí conocía a uno de los imputados.
 Frente a ello, declararon en la vista oral varios testigos que  pusieron de manifiesto que, tras el accidente, el agente jubilado  presentaba “bastante olor a alcohol” y el habla “pastosa”, a lo que  se suma que otros testigos dijeron que coincidieron con el imputado  en un bar justo antes de que ocurrieran los hechos y le vieron  consumir varias cervezas.

LOS HECHOS

 Los hechos tuvieron lugar sobre las 15,00 horas del 10 de marzo de  2008, cuando J.G.D., agente de la Policía Nacional jubilado, conducía  su coche por la avenida Primero de Mayo de Coria cuando se vio  involucrado en un accidente circulatorio con una motocicleta  conducida por un menor de 17 años que falleció tras el impacto.
 Según la Fiscalía, los tres agentes acusados acudieron al lugar de  los hechos y, con el objetivo de ocultar que el accidente se originó  debido a que el agente jubilado tenía mermada su capacidad para  conducir dado su estado de embriaguez, redactaron un atestado de  forma “irregular” en el que no indicaron la causa del accidente.

 Además, y según el Ministerio Público, los policías locales  acusados no practicaron a J.G.D. la prueba de detección de alcohol y  omitieron la declaración de muchos testigos presenciales que  advirtieron su estado de embriaguez, de manera que únicamente  recogieron la declaración de una testigo que manifestó no haber  apreciado dicho estado de embriaguez.

EL CAUSANTE DEL ACCIDENTE YA FUE CONDENADO A PAGAR UNA MULTA DE 600  EUROS

 Asimismo, los agentes no incluyeron en el atestado fotografías del  lugar del siniestro a fin de evitar que hubiera constancia gráfica  del mismo y dieron aviso “inmediato” a los Bomberos para que  limpiaran los restos del accidente, por lo que finalmente eliminaron  toda prueba de que el conductor del coche circulara bajo los efectos  del alcohol, lo que impidió que pudiera imputársele un delito contra  la seguridad vial por circular bajo los efectos de bebida  alcohólicas.

 Hay que recordar que el conductor del coche, un agente de la  Policía Nacional jubilado, fue condenado en 2013 a pagar una multa de  600 euros por una falta de homicidio por imprudencia leve a cuenta  del accidente mortal, ya que el acusado hizo un giro “permitido”  aunque “sin mirar” y “no consta acreditado” que fuera a una velocidad  excesiva ni que circulara bajo los efectos del alcohol.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Diciembre de 2014, 09:49:14 am
 Falsa ropa de marca para pobres por mandato judicial
Una juez ordena donar un alijo a una entidad benéfica.

Adidas y Hugo Boss pleitean para que imitaciones con sus logos no vayan a una ONG

(http://ep01.epimg.net/politica/imagenes/2014/12/26/actualidad/1419622982_300508_1419623109_noticia_normal.jpg)

Policías con un alijo de ropa falsificada en un polígono industrial de Madrid

La ropa falsificada será producto de un delito cometido por mafias organizadas, pero puede tener un destino mucho más útil que la hoguera. Así lo ha entendido la titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo, Ana María Lorenzo Carou que —en contra de la voluntad de varias marcas afectadas— ha ordenado entregar a una orden benéfica que atiende a indigentes decenas de sudaderas y otras prendas comercializadas por Internet e incautadas a dos hombres de Vigo. Eso sí, esta ONG está obligada a eliminar los logotipos de la ropa incautada con tinta indeleble.
Las víctimas de las actividades delictivas de estos empresarios piratas, que han sido condenados a pagar tres indemnizaciones de 4.000 euros por haber comercializado productos falsificados, son Adidas, Hugo Boss y Bikkembergs. Y los beneficiarios, los Hermanos Misioneros de los Enfermos Pobres de Vigo, una orden que viste y da de comer a alrededor de 200 personas en exclusión social o a punto de caer en ella. “Entendemos la preocupación de estas empresas porque las prendas puedan volver al mercado ilegal, pero agradecemos que gente como esta jueza valore nuestra labor”, dice José Luis Delgado, director de la organización benéfica. “Ninguna prenda va a salir con la etiqueta. Ese es nuestro compromiso”.

La ley de marcas de 2001 prevé “la destrucción o cesión con fines humanitarios, si fuere posible” de productos ilícitamente identificados con una marca, igual que la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pero generalmente se opta por su destrucción. Ocurre, pero no es lo más usual que la justicia opte por un destino benéfico. La magistrada de Vigo lo decidió así el 14 de noviembre “dado el ínfimo valor” de las prendas intervenidas, y dado que “su realización por otro medio sería antieconómica”.

Cientos de millones en b

La Agencia Tributaria intervino, en 2013, más de dos millones de productos falsificados en 2.300 operaciones del departamento de Aduanas. Se decomisó mayoritariamente, ropa, calzado y complementos (un 24% del total) pero también gafas (17%), productos relacionados con la electrónica (13%) y otros enseres. Los más rentables para las mafias son los relojes, con un valor estimado de más de 110 millones. De haber llegado todas al mercado, habrían alcanzado un valor de 230,9 millones.

Un estudio realizado por la Asociación Nacional para la Defensa de la Marca, Adema, en 2013 concluyó que el 12,4% de la población española compra productos falsificados y que su impacto en las marcas es de más de mil millones de euros anuales. “Hay otros estudios europeos que elevan el porcentaje al 30%. Y ese es el primer impacto en las cuentas de resultados. Luego está el daño al prestigio, la imagen”, señala su director general José Antonio Moreno.

Solo en el mercado de A Pedra de Vigo, la Policía Nacional incautó el pasado octubre más de 20.000 prendas y clausuró el recinto. La operación se desencadenó semanas después de que el departamento de Representación Comercial de la Casa Blanca incluyese el mercado vigués en la lista negra de los grandes circuitos mundiales que atentan contra los intereses comerciales de las empresas de los Estados Unidos. La Administración Obama apunta que su inclusión en ese listado obedece a que el recinto operaba bajo la supervisión y control del Gobierno municipal.

Las marcas se opusieron por temor a ver de nuevo estos productos decomisados en mercadillos atentando contra el derecho a la propiedad intelectual, así que cinco días después presentaron un recurso. Reclamaron “la inmediata destrucción de las prendas y productos intervenidos en la causa”. No les bastaba con la eliminación de los logos de marca. “Basta con observar los productos incautados para concluir que resulta imposible la eliminación de dichos signos distintivos sin afectar, o más bien destruir dichos productos”, alegaron sus abogados. “La práctica”, añadieron, ha demostrado además “que lamentablemente en aquellas ocasiones en que los productos falsificados han sido entregados con fines humanitarios sin que previamente se hubiesen eliminado los logotipos, dichos productos ilícitos han vuelto al mercado como consecuencia del aprovechamiento que ciertos individuos han hecho de la buena voluntad de las instituciones benéficas”. La juez, siguiendo un informe del fiscal, rechazó su petición.

“No es que nos opongamos a esta medida. Las circunstancias sociales y económicas son las que son y es bueno el propósito de darle un destino útil”, dice José Antonio Moreno, director general de la Asociación Nacional para la Defensa de la Marca, Adema. “El problema es que lo que hay detrás del negocio de las falsificaciones son grupos criminales superprofesionales en lo suyo que controlan todas las rutas. Y nos hemos encontrado con casos en que unas partidas supuestamente destinadas al Sáhara estaban a los diez días en mercados de Madrid”, continúa. “Aquí se plantea eliminar los logos para garantizar el derecho de marca, pero eso cuesta dinero”. Los Hermanos Misioneros de los Enfermos Pobres de Vigo no saben si tendrán recursos para costearlo. “Nos vendría muy bien si la policía nos echara una mano”, dice Delgado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Diciembre de 2014, 08:40:34 am

Policías llevan a juicio por lesiones a un preferentista con una incapacidad
El fiscal rebaja a 440 euros la indemnización de 1.700 que piden los agentes
Víctor Honorato Pontevedra 30 DIC 2014 - 20:29 CET

Las manifestaciones de los afectados por las preferentes de las antiguas cajas de ahorros durante 2013 y la posterior represión policial de las protestas derivaron mediado el año en un bucle corrosivo. Las sanciones administrativas y juicios a los portavoces de las plataformas causaban nueva indignación y más enfrentamientos con la autoridad, perseguidos a su vez, y así sucesivamente. En una vista en Tui en mayo en la que se juzgaba a Xulio Vicente, de O Rosal, por llamar gorila a un policía local —fue absuelto— otro manifestante acabó por los suelos a la puerta del juzgado, sepultado por los agentes. Dos de ellos le reclamaron ayer 1.700 euros de indemnización por lesiones en un nuevo juicio.

La peculiaridad en este caso es que el acusado es un hombre con una incapacidad del 68% a raíz de un accidente de moto. Lois Bahúlo, de Cambados, invirtió los en torno a 50.000 euros que consiguió de indemnización por el siniestro en las preferentes y cuando se destapó el escándalo se unió a la plataforma. Se le podía ver en la mayoría de manifestaciones, alto, con pantalones a rayas y mochila.

Cuando en marzo del año pasado el PP de Pontevedra organizó su congreso provincial en el resguardado recinto de la Semana Verde de Silleda (Pontevedra), Bahúlo llegó a coger una garrafa de agua y verterla sobre uno de los agentes de la Guardia Civil que formaban el cerco para impedir a los manifestantes el acceso a las instalaciones donde estaban reunidos los dirigentes populares. El incidente también iba camino del juzgado, pero la vista se acabó suspendiendo.

En el caso de Tui su responsabilidad estaba bastante menos clara. En un vídeo de La Sexta se le puede ver en el suelo, reducido y pegando gritos, con dos policías encima. “Dijeron que fui yo quien les pegó a ellos”, protestaba ayer tras el juicio. En la vista admitió, no obstante, que cuando estaba en el suelo le pegó un mordisco a uno. “Es un reconocimiento parcial de los hechos de una persona con una enfermedad bastante severa, que le puede producir convulsiones y un shock en caso de ataque nervioso”, explicó su abogado, Carlos Alonso. La fiscalía se limitó a pedir 30 euros de multa y 220 de indemnización para cada agente por faltas de desobediencia y lesiones. Los policías reclamaban 1.700 euros de compensación.

Fuera del juzgado esperaban, una vez más, un grupo de afectados por las preferentes. Como la mayoría ya han recuperado sus ahorros con el advenimiento de Abanca —Bahúlo aún tiene 1.800 euros en preferentes pendientes de juicio—, sus integrantes están centrados ahora en denunciar las arbitrariedades de las decenas de multas que empezaron a recibir a mitad de 2013 por pretendidos excesos en sus manifestaciones, según Xulio Vicente, portavoz de las preferentes de Baixo Miño, por una maniobra concertada de represión. En el caso de Bahúlo, achaca que el proceso siguiese adelante a un empeño personal del alcalde de Tui, el popular Moisés Rodríguez.

A la espera de sentencia, los afectados encaran 2015 con cierto optimismo respecto a los juicios del orden contencioso-administrativo que se irán celebrando sucesivamente hasta mayo, instados por ellos para que se anulen por infundadas las sanciones administrativas impuestas, que suman unos 20.000 euros. La primera tanda, que se celebró en diciembre, ha sido favorable a sus intereses.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Enero de 2015, 15:30:10 pm
Y la vida sigue...sin estridencias, sin discursos como el que circula por las redes cargado de tremendismo y  negatividad, escrito, muy posiblemente, por un funcionario bisoño con más músculo que materia gris que tanto abundan hoy día y que no ha conocido más que lo que la nariz le alcanza en su corta vida policial.



Elevan a siete años la pena por intentar matar a puñaladas a un policía

abcabcdesevilla / sevilla

Día 04/01/2015 - 11.56h
 
El agente se salvó gracias al chaleco especial que portaba

El Tribunal Supremo ha elevado de cinco años a siete años y medio de prisión la pena impuesta a un ciudadano colombiano que intentó matar apuñalando con un cuchillo de cocina a un policía nacional que intentaba interceptarlo tras una violenta reyerta ocurrida en una discoteca ubicada en el polígono industrial San Jerónimo de la capital hispalense.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal estima de este modo el recurso interpuesto por la Fiscalía contra el fallo de la Audiencia Provincial que condenó a W.S.B. a cinco años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa y al pago de una multa de 180 euros por una falta de lesiones cometida sobre un segundo agente, así como a indemnizar a ambos policías con 235.000 euros.

El Supremo considera que el acusado cometió un delito de atentado a agente de la autoridad -del que fue absuelto por la Audiencia Provincial- en concurso con un delito de homicidio intentado, estimando de este modo el recurso del fiscal, que entendía que «la relación entre ambos delitos no es la de un concurso de normas, en el que el delito más grave absorbe al de menor entidad, sino de un concurso ideal de delitos en el que una misma acción integra dos delitos diferentes, debiendo ser sancionados ambos por afectar a dos bienes jurídicos diferentes».

En este sentido, el Alto Tribunal señala en su sentencia, consultada por Europa Press, que la doctrina de la Sala «considera que no puede ser acogida la pretensión de que los delitos o faltas contra las personas que se puedan perpetrar con ocasión de un atentado a agentes de la autoridad sean consumidos por éste -o viceversa-, pues la coincidencia de unas y otras infracciones no dan lugar a un concurso de normas sino a un concurso ideal de delitos».
 
A su juicio, la acción de agredir gravemente a un agente de la autoridad «afecta simultáneamente a dos bienes jurídicos diferentes», en primer lugar «el atentado que supone un ataque al principio de autoridad del que están investidas por la sociedad las fuerzas de seguridad con el fin de que puedan desarrollar las relevantes funciones que les corresponden para mantener la paz y la seguridad públicas, sin interferencias violentas, y que implica un menoscabo del respeto que merecen los agentes en el ejercicio de dichas funciones».

Concurso ideal de delitos

En segundo lugar, el Supremo se refiere a «la lesión inferida, o en este caso la muerte intentada, que supone un ataque o puesta en peligro de la integridad física de las personas, bien jurídico distinto del anterior, y que merece un tratamiento punitivo autónomo», añadiendo que, en este caso, el delito de atentado y el de homicidio «se encuentran en relación de concurso ideal de delitos», por lo que se debe aplicar en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave.

En este caso, argumenta el Supremo, la infracción más grave es el homicidio intentado, delito castigado con penas de 5 a 10 años de cárcel, por lo que «la mitad superior se extiende de 7 años y seis meses a 10 años», imponiéndole finalmente la condena de 7 años y medio de cárcel.

De otro lado, el Alto Tribunal rechaza el recurso interpuesto por el acusado, que negó, en primer lugar, que hubiera utilizado un cuchillo, lo que rechaza la Sala porque el propio acusado reconoció inicialmente su uso.

En segundo lugar, el imputado argumentó que el ímpetu del golpe no fue intenso, pues no llegó a penetrar en el chaleco antibalas del agente, pero el Supremo estima que «la cuchillada se propinó con energía», ya que el policía cogió al condenado por un brazo y éste se revolvió dándole una cuchillada en la cintura, «golpe que por la propia naturaleza de las cosas, al culminar el brusco giro del cuerpo, necesariamente tuvo que ser enérgico y violento».

Órganos vitales

Así, «la hoja de 40 centímetros del cuchillo habría penetrado profundamente en el cuerpo del agente causándole lesiones letales de no llevar un chaleco protector», asevera el Supremo, que también rechaza lo alegado por el acusado en cuanto a que la puñalada hubiera podido afectar a órganos vitales en caso de no haber sido rechazada por el chaleco antibalas que portaba el agente agredido».

«En caso de inexistencia del chaleco, las lesiones ocasionadas afectarían a órganos vitales, pues 40 centímetros de hoja penetrando entre el tórax y el abdomen habrían afectado necesariamente al hígado y a los vasos sanguíneos de la zona, o incluso al corazón, al dirigirse la puñalada a la zona izquierda del cuerpo y de abajo arriba».

Chaleco anticuchillos

Cuando llegó al coche, el acusado sacó de la guantera un cuchillo de cocina con una hoja de 20 centímetros de longitud con el que asestó una puñalada a uno de los policías entre el tórax y el abdomen, «justo a la altura del cuerpo donde existen órganos y vasos vitales».

El agente portaba un chaleco antibalas y anticuchillos que impidió que la puñalada le causara lesiones, «que en otro caso hubieran sido muy graves, mortales incluso», ya que si no hubiera gozado de dicha protección, la cuchillada hubiese afectado a órganos y arterias vitales, como el hígado e incluso el corazón.

Finalmente, los dos agentes consiguieron «a duras penas» reducirlo pese a que el acusado les ofreció «una fuerte y tenaz» resistencia, estableciéndose una lucha que acabó con los tres en el suelo, sufriendo lesiones los dos agentes intervinientes.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: cazaor en 04 de Enero de 2015, 23:43:57 pm
funcionario bisoño con más músculo que materia gris que tanto abundan hoy día y que no ha conocido más que lo que la nariz le alcanza en su corta vida policial.
Alaaa, no seas tan duro, hombre... ;fu;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Enero de 2015, 00:56:40 am
funcionario bisoño con más músculo que materia gris que tanto abundan hoy día y que no ha conocido más que lo que la nariz le alcanza en su corta vida policial.
Alaaa, no seas tan duro, hombre... ;fu;

A veces pienso que sería bueno para alguno una amnistía de 5000 presos como la de 1985, entonces iban a saber lo que es la calle.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Enero de 2015, 18:38:43 pm
Juzgan a seis policías locales acusados de coaccionar a su jefe y robarle en su taquilla

Los agentes se enfrentan a una multa de 6.480 euros

Alicia Negre
 
 MURCIA
 
10 enero 2015
 
Seis policías locales de Murcia serán juzgados a partir del próximo lunes en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial acusados de coaccionar a su jefe y robarle algunas cosas -entre ellas su placa- de la taquilla. Los agentes se enfrentan a una multa de 6.480 euros por un presunto delito de coacciones y a otras multas por supuestas faltas de apropiación indebida. La Fiscalía pide, además, que indemnicen al que era su superior en el cuartel de la Policía Local de Beniaján en 90 euros.

Según consta en el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Público, entre el 21 de abril y el 12 de mayo de 2006, la taquilla instalada en el vestuario del citado cuartel que pertenecía a un cabo fue forzada en seis ocasiones, se le inutilizó la cerradura con pegamento y le sustrajeron varios objetos, entre ellos su placa profesional. La Fiscalía asegura que, además, le estropearon con un líquido las botas policiales. La Fiscalía asegura que se desconocen a los autores de estos hechos, que obligaron al cambio de la taquilla.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 10 de Enero de 2015, 21:26:36 pm
funcionario bisoño con más músculo que materia gris que tanto abundan hoy día y que no ha conocido más que lo que la nariz le alcanza en su corta vida policial.
Alaaa, no seas tan duro, hombre... ;fu;

A veces pienso que sería bueno para alguno una amnistía de 5000 presos como la de 1985, entonces iban a saber lo que es la calle.
si hombre!!..usted vaya dando ideas....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Enero de 2015, 21:28:15 pm
No les vendría mal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 10 de Enero de 2015, 21:28:39 pm
a los presos??..
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Enero de 2015, 21:29:35 pm
a los presos??..

A esos también.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 10 de Enero de 2015, 21:36:17 pm
usted quiere vover a los años duros..
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Enero de 2015, 21:38:06 pm
usted quiere vover a los años duros..

 :rock
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Enero de 2015, 18:52:08 pm

Piden seis años de cárcel para una policía por gastar 613 euros con un móvil oficial

abc@ABC_Alicante / ALICANTE

Día 11/01/2015 - 16.48h
 

La agente de Benidorm está acusada de sustraer el teléfono al Ayuntamiento para su uso personal

Una agente de la Policía Local de Benidorm (Alicante) se enfrenta a penas de hasta seis años de prisión por apropiarse supuestamente de un teléfono móvil del Ayuntamiento con el que habría gastado en llamadas 613 euros. La acusada será juzgada en la Audiencia Provincial de Alicante entre el 19 y el 21 de este mes de enero ante un jurado popular.

Según el escrito de conclusiones provisionales sobre el caso presentado por la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, la sospechosa, Pilar Q.Ll., se encontraba destinada en la oficina Delta-4 de la Policía Local desde el mes de abril de 2008, y tenía asignado un móvil oficial que comenzó a utilizar "para efectuar llamadas de carácter privado a números de teléfono pertenecientes a personas de su entorno familiar como su hija y marido".

Ese verano se produjo un cambio de oficina por una reestructuración de la plantilla, momento en que la agente fue destinada a otro departamento, el Centro de Coordinación, lo que ella aprovechó para apropiarse presuntamente del aparato y seguir utilizando en su propio beneficio.

Esa situación se prolongó hasta que se detectó la aparición del móvil y aparecieron "ciertas anomalías en el listado de llamadas correspondiente", según el Ministerio Público, lo que llevó al Consistorio a dar de baja la línea, que acumulaba un consumo de llamadas entre abril de 2008 y enero de 2009 de 613,55 euros.
 
La Fiscalía sostiene que la acusada, que no ha reintegrado el teléfono al Ayuntamiento ni devuelto el dinero gastado, tenía el "ánimo de malgastar los caudales públicos", por lo que acusa de un delito de malversación y pide para ella provisionalmente una pena de tres años de prisión, otros tantos de suspensión de empleo o cargo público y una multa de 1.440 euros.

Por su parte, el Ayuntamiento de Benidorm, que ejerce la acusación particular, reclama 6 años de cárcel para la policía municipal y otros seis años de inhabilitación, así como una multa de 2.880 euros, según consta en el escrito de conclusiones jurídicas de esta parte, que entiende que la acusada incurrió en dos delitos, uno por la sustracción del teléfono oficial y otro por su utilización.

Un jurado popular se encargará de dictar un veredicto al término de las tres sesiones del juicio previstas para los días 19, 20 y 21 de enero, en las que prestarán declaración tanto la sospechosa como una docena de policías locales en calidad de testigos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 11 de Enero de 2015, 19:40:40 pm
el doble rasero... ¿Cuánto se gastó Monago y otros en su misma posición?, que conste que no me parece mal que la sanciones pero... cárcel...
Estos fiscales y sus raseros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Enero de 2015, 19:44:22 pm
el doble rasero... ¿Cuánto se gastó Monago y otros en su misma posición?, que conste que no me parece mal que la sanciones pero... cárcel...
Estos fiscales y sus raseros.

Monago no cometió delito alguno señor tixe, mal que nos pese, por que el reglamento de la cámara mantiene que no están sujetos los viajes de los señores diputados y senadores a fiscalización y justificación alguna...y asi lo ha entendido la Fiscalía que ha archivado la causa contra él.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 11 de Enero de 2015, 20:37:53 pm
el doble rasero... ¿Cuánto se gastó Monago y otros en su misma posición?, que conste que no me parece mal que la sanciones pero... cárcel...
Estos fiscales y sus raseros.

Monago no cometió delito alguno señor tixe, mal que nos pese, por que el reglamento de la cámara mantiene que no están sujetos los viajes de los señores diputados y senadores a fiscalización y justificación alguna...y asi lo ha entendido la Fiscalía que ha archivado la causa contra él.

También Pedro Horrach, tampoco ve nada ilegal en Doña Cristina.... y así un largo etcétera que puede llevarnos toda la noche, es muuuucho más fácil imputar a desconocidos que a según que conocidos, En las sociedades más evolucionadas hay mayores castigos para la corrupción, en España vivimos una situación de subdesarrollo jurídico. Repito que la expedienten... y lo que sea, pero cárcel.... el rasero
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Enero de 2015, 16:09:24 pm
Arranca el juicio contra 6 policías locales acusados coaccionar a su jefe

Las defensas de los agentes imputados reclaman la nulidad de las actuaciones, al considerar que la vigilancia a la que fueron sometidos estos policías violaron sus derechos fundamentales

12 enero 2015

La Audiencia Provincial de Murcia procedió hoy al visionado de las grabaciones captadas en el interior de un cuartel de la Policía Local y que constituyen una de las pruebas aportadas al juicio que se sigue contra seis agentes que están acusados de coaccionar a su jefe y de apropiarse de pequeñas cantidades de dinero de este.

Al abrirse la primera sesión de la vista oral, las defensas de los agentes imputados reclamaron la nulidad de las actuaciones, al considerar que la vigilancia a la que fueron sometidos estos policías violaron sus derechos fundamentales, además de reclamar las cintas con las grabaciones.

Tras un receso, la sala ha acordado proceder al visionado de las grabaciones, en las que, según las acusaciones, se vería a los imputados volcando la taquilla del jefe, un cabo de la Policía Local, y que se encontraba en el vestuario del cuartel, en la pedanía murciana de Beniaján.
 
Según las acusaciones, los hechos se desarrollaron entre el 4 de noviembre de 2006 y el 14 del mismo mes.

En las mismas se ve a varias personas que, además de volcar la taquilla del denunciante, proceden a apoderarse de unas llaves de aquel y de pequeñas cantidades de euros que guardaba en la misma.

La acusación particular, que está ejercida por el Ayuntamiento de Murcia y el propio cabo, imputa a los agentes un delito continuado de coacciones y a tres de ellos, además, otras tantas faltas de apropiación indebida.

Por las coacciones solicita 18 meses de multa, con una cuota diaria de doce euros, y por la falta, un mes de multa, con la misma cuota.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2015, 15:18:06 pm
el doble rasero... ¿Cuánto se gastó Monago y otros en su misma posición?, que conste que no me parece mal que la sanciones pero... cárcel...
Estos fiscales y sus raseros.



90 euros de multa por sustraer un fósil de 70 millones de años

El acusado devolvió la pieza un mes más tarde en un yacimiento de Coll de Nargó

Lluís Visa   Lleida  13 ENE 2015 - 14:19 CET1

El robo de un fósil del esqueleto de una cría de un vertebrado, posiblemente de un dinosaurio de entre 65 y 70 millones de años de antigüedad, se ha cerrado esta mañana judicialmente con una multa de 90 euros para el autor de la sustracción, Josep Maria M.N.

En la vista oral celebrada en el Juzgado de Lo Penal número 2 de Lleida, la fiscal encargada del caso ha modificado su escrito de acusación y ha convertido el delito de hurto del que acusaba a Josep Maria M.N. en una falta de coacciones, por el que ha solicitado una multa de 15 días a razón de 6 euros diarios.

El acusado se ha conformado con esta petición y la juez ha dictado en el acto una sentencia en los mismos términos. El juicio se ha dado por concluído y no han tenido que declarar la docena de testigos citados, entre los que había funcionarios de la Generalitat y paleontólogos encargados del yacimiento de Coll de Nargó (Alt Urgell), de donde fue sustraído el fósil el 30 de mayo de 2013.

La juez no ha fijado ninguna cantidad en concepto de responsabilidad civil para el acusado porque los Servicios de Arqueología y Paleontología de la Generalitat de Cataluña no acreditó en su informe el valor de los daños sufridos por el bloque de piedra que contenía el fósil. La pieza, de unos 80 kilos de peso, se partió en tres trozos y fue necesario restaurarla. La Generalitat estudia la posibilidad de reclamar alrededor de 3.000 euros por la vía del expediente sancionador.

El fósil fue devuelto al mismo lugar casi un mes más tarde. Una persona anónima llamó al Ayuntamiento de Coll de Nargó para comunicar que la pieza había sido depositada en el mirador del cretáceo, en una zona de aparcamiento de coches, muy cerca del lugar en el que se encontraba cuando fue sustraída.

El acusado manifestó que no había robado el fósil con ánimo de lucro, sino para denunciar presuntas irregularidades cometidas por el equipo de investigadores del Instituto Catalán de Paleontología Miquel Crusafont (ICP), responsables de la excavación del yacimiento de Pinyes situado en una finca de su propiedad. Josep Maria M.N. dijo que se limitó a cambiar el fósil de sitio trasladándolo a unos 200 metros.

La desaparición del fósil se produjo días antes de que los paleontólogos del ICP lo trasladaran a sus instalaciones de Bellaterra para restaurarlo y estudiarlo por tratarse de una pieza excepcional porque era la primera vez que se encontraba un esqueleto casi entero en una zona de nidificación.

El yacimiento de Pinyes de Coll de Nargó es uno de los más importantes del mundo en huevos de saurópodo de hace unos 70 millones de años y en él se encontró la puesta de huevos de dinosaurio más completa de Europa. Algunos yacimientos de la zona han sido objeto de expolio. Desde 1993, en Catalunya, los restos fósiles de vertebrados como los dinosaurios están protegidos por el patrimonio cultural catalán y su extracción y comercialización están prohibidas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2015, 13:51:54 pm
Un informe psiquiátrico considera inimputable al indigente que mató a un policía en Carretera de Cádiz

(http://www.diariosur.es/noticias/201501/23/media/indigente.jpg)
Stefan Reinert, de 37 años, al ingresar en el hospital tras el crimen del agente.  / SUR

Los dos médicos forenses que lo han evaluado lo consideran un individuo de alta peligrosidad que debe permanecer en un centro penitenciario para enfermos mentales


Juan Cano
 
 Alvaro Frías
 
  | málaga
 
 
24 enero 2015

El indigente alemán que mató al policía nacional Francisco Díaz Jiménez en Carretera de Cádiz es un individuo de «alta peligrosidad» y su lugar está en un centro psiquiátrico penitenciario, porque es «inimputable». Son las principales conclusiones de un informe psiquiátrico que obra en poder del titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Málaga, que investiga la muerte del agente.

El dictamen médico, del que ya han tenido conocimiento las partes personadas en el procedimiento, ha sido elaborado por dos forenses del Instituto de Medicina Legal (IML) de Málaga. Durante los últimos meses, estos especialistas han mantenido varios encuentros con Stefan Reinert (Merzig, Alemania, 1977) para valorar su estado mental.


«A Stefan le gusta aterrorizar a la gente»

Es un hombre «violento» que tiene «muchos nervios» y que «explota en cualquier momento». Quien así define a Stefan Reinart es una joven malagueña que compartió con él su vida durante una temporada y acabó denunciándolo en varias ocasiones. Una de esas veces la mujer tuvo que huir casi desnuda del piso en el que convivían y pedir ayuda a una vecina; él las persiguió armado con una cadena y una barra de hierro. «A Stefan le gusta aterrorizar a la gente», contó entonces la víctima a la policía. Según declaró, golpeaba las puertas de sus vecinos de madrugada y a la hora de la siesta con una barra de hierro. «Es bebedor habitual –añadió–; consume hachís, metadona, tranxilium y trankimazín. Cuando se le pasan los efectos, se vuelve como loco».

Además de las entrevistas personales, para las que el recluso ha sido trasladado desde la prisión hasta la Ciudad de la Justicia malagueña, los forenses también han evaluado todos los antecedentes del acusado. De hecho, Reinert había sido tratado en su país por sus problemas psiquiátricos y su historial violento, en el que figuran algunos delitos de sangre, aunque nunca de la gravedad del que ahora se le atribuye.

Llegó a España en 2006, con 28 años, con un expediente criminal en el que sumaba más de treinta antecedentes, algunos por lesiones graves causadas a sus víctimas. En España suma otras 23 detenciones por robo, resistencia, desobediencia o atentado a agente de la autoridad, entre otros delitos. Y la última, por la muerte del policía Francisco Díaz, de 33 años, al que apuñaló en mayo del año pasado cuando se disponía arrestarlo junto a dos compañeros, ya que el indigente tenía una orden de busca y captura por malos tratos.

Stefan Reinert sufre una esquizofrenia aguda agravada por el consumo de tóxicos

Tras ser apresado por el crimen, Reinert ingresó en el área de Agudos del Hospital Clínico de Málaga, donde fue tratado durante varios días hasta que, una vez recibió el alta, lo trasladaron a prisión. Los forenses también han tenido en cuenta en su informe la valoración realizada por los psiquiatras del centro sanitario.

Estado mental

Según las fuentes consultadas, Reinert sufre un trastorno esquizofrénico agudo agravado por el consumo de tóxicos, principalmente alcohol, que además comenzó a edades muy tempranas, cuando vivía en su país. Por ello, el informe forense concluye que es inimputable, ya que su estado mental y la ingesta de sustancias habrían anulado sus capacidades volitivas, es decir, para controlar la voluntad.

No obstante, los médicos que lo han examinado durante estos meses consideran que debe permanecer ingresado en un centro psiquiátrico penitenciario durante el periodo que establezca el tribunal en función de la pena que se le pudiera imponer por el delito cometido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: nocheuid en 25 de Enero de 2015, 13:54:22 pm
Un informe psiquiátrico considera inimputable al indigente que mató a un policía en Carretera de Cádiz

(http://www.diariosur.es/noticias/201501/23/media/indigente.jpg)
Stefan Reinert, de 37 años, al ingresar en el hospital tras el crimen del agente.  / SUR

Los dos médicos forenses que lo han evaluado lo consideran un individuo de alta peligrosidad que debe permanecer en un centro penitenciario para enfermos mentales


Juan Cano
 
 Alvaro Frías
 
  | málaga
 
 
24 enero 2015

El indigente alemán que mató al policía nacional Francisco Díaz Jiménez en Carretera de Cádiz es un individuo de «alta peligrosidad» y su lugar está en un centro psiquiátrico penitenciario, porque es «inimputable». Son las principales conclusiones de un informe psiquiátrico que obra en poder del titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Málaga, que investiga la muerte del agente.

El dictamen médico, del que ya han tenido conocimiento las partes personadas en el procedimiento, ha sido elaborado por dos forenses del Instituto de Medicina Legal (IML) de Málaga. Durante los últimos meses, estos especialistas han mantenido varios encuentros con Stefan Reinert (Merzig, Alemania, 1977) para valorar su estado mental.


«A Stefan le gusta aterrorizar a la gente»

Es un hombre «violento» que tiene «muchos nervios» y que «explota en cualquier momento». Quien así define a Stefan Reinart es una joven malagueña que compartió con él su vida durante una temporada y acabó denunciándolo en varias ocasiones. Una de esas veces la mujer tuvo que huir casi desnuda del piso en el que convivían y pedir ayuda a una vecina; él las persiguió armado con una cadena y una barra de hierro. «A Stefan le gusta aterrorizar a la gente», contó entonces la víctima a la policía. Según declaró, golpeaba las puertas de sus vecinos de madrugada y a la hora de la siesta con una barra de hierro. «Es bebedor habitual –añadió–; consume hachís, metadona, tranxilium y trankimazín. Cuando se le pasan los efectos, se vuelve como loco».

Además de las entrevistas personales, para las que el recluso ha sido trasladado desde la prisión hasta la Ciudad de la Justicia malagueña, los forenses también han evaluado todos los antecedentes del acusado. De hecho, Reinert había sido tratado en su país por sus problemas psiquiátricos y su historial violento, en el que figuran algunos delitos de sangre, aunque nunca de la gravedad del que ahora se le atribuye.

Llegó a España en 2006, con 28 años, con un expediente criminal en el que sumaba más de treinta antecedentes, algunos por lesiones graves causadas a sus víctimas. En España suma otras 23 detenciones por robo, resistencia, desobediencia o atentado a agente de la autoridad, entre otros delitos. Y la última, por la muerte del policía Francisco Díaz, de 33 años, al que apuñaló en mayo del año pasado cuando se disponía arrestarlo junto a dos compañeros, ya que el indigente tenía una orden de busca y captura por malos tratos.

Stefan Reinert sufre una esquizofrenia aguda agravada por el consumo de tóxicos

Tras ser apresado por el crimen, Reinert ingresó en el área de Agudos del Hospital Clínico de Málaga, donde fue tratado durante varios días hasta que, una vez recibió el alta, lo trasladaron a prisión. Los forenses también han tenido en cuenta en su informe la valoración realizada por los psiquiatras del centro sanitario.

Estado mental

Según las fuentes consultadas, Reinert sufre un trastorno esquizofrénico agudo agravado por el consumo de tóxicos, principalmente alcohol, que además comenzó a edades muy tempranas, cuando vivía en su país. Por ello, el informe forense concluye que es inimputable, ya que su estado mental y la ingesta de sustancias habrían anulado sus capacidades volitivas, es decir, para controlar la voluntad.

No obstante, los médicos que lo han examinado durante estos meses consideran que debe permanecer ingresado en un centro psiquiátrico penitenciario durante el periodo que establezca el tribunal en función de la pena que se le pudiera imponer por el delito cometido.
me gustaria ver el informe si en vez de un policia hubiera matado a un psiquiatra.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Enero de 2015, 14:19:14 pm
Púes sería exactamente en los mismos términos . . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: nocheuid en 25 de Enero de 2015, 15:55:08 pm
Púes sería exactamente en los mismos términos . . .

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recuerda usted el caso aquel de un delincuente habitual que tuvo un juicio por atentado a agente de la autoridad el cual su señoria rebajó a falta...? y que momentos despues agredió al juez y a la secretaria judicial  e ipso facto fue enviado a prision??... es que claro, cuando los afectados son son otros todos somos muy ecuanimes, justos y legalistas. Ya le digo yo que si mata a un psiquiatra el informe hubiera sido otro. No me cuente cuentitos chinos de legalidad y jusitica sr.heracles, que en este país no se los cree ni usted mismo. Eso si, queda muy politicamnte correcto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Enero de 2015, 15:59:08 pm
Un dictamen pericial no está sujeto a todos estos estereotipos en los que te manejas, un dictamen pericial esta basado en la objetividad de quien lo emite y en sus conocimientos técnicos . . . por lo tanto el resultado hubiera sido el mismo.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: nocheuid en 25 de Enero de 2015, 16:01:13 pm
Un dictamen pericial no está sujeto a todos estos estereotipos en los que te manejas, un dictamen pericial esta basado en la objetividad de quien lo emite y en sus conocimientos técnicos . . . por lo tanto el resultado hubiera sido el mismo.

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JA - JA - JA
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2015, 19:09:34 pm
Púes sería exactamente en los mismos términos . . .

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recuerda usted el caso aquel de un delincuente habitual que tuvo un juicio por atentado a agente de la autoridad el cual su señoria rebajó a falta...? y que momentos despues agredió al juez y a la secretaria judicial  e ipso facto fue enviado a prision??... es que claro, cuando los afectados son son otros todos somos muy ecuanimes, justos y legalistas. Ya le digo yo que si mata a un psiquiatra el informe hubiera sido otro. No me cuente cuentitos chinos de legalidad y jusitica sr.heracles, que en este país no se los cree ni usted mismo. Eso si, queda muy politicamnte correcto.

Si se refiere a este caso se lo han contado mal.



Un hombre entra en prisión por golpear con un palo al juez de paz de Santa Eulària


Ivonne Arañó | Eivissa | 03/12/2014

El juez de Instrucción número cuatro de Eivissa, en funciones de guardia, acordó ayer prisión provisional sin fianza para una persona detenida por agredir al juez de paz de Santa Eulària, tras la petición de esta medida cautelar por parte de la fiscalía. Se le imputan los presuntos delitos de amenazas y lesiones. El detenido responde al nombre de Valentín P., nacido en el año 1973, en Rumanía.

Según apuntaron fuentes judiciales, el 26 de noviembre, Valentín P.  había denunciado a otra persona por injurias, faltas menores que normalmente se dirimen ante un Juzgado de Paz, así que acudió al juez de paz de Santa Eulària y al salir de dicho juicio, el sujeto propinó diversas amenazas contra el Juez, la secretaria y todos los funcionarios allí presentes. El tema no fue más allá de estos insultos y amenazas hasta que el 1 de diciembre por la tarde el sujeto, presuntamente, se presentó en la casa del juez, de 75 años de edad, se dirigió al garaje de la casa donde el Juez estaba a punto de salir en su vehículo y con un palo de grande dimensiones, presuntamente, le dio un fuerte golpe  en la espalda, y acto seguido  huyó.

Fuentes de la Guardia Civil explicaron que, tras estos hechos,  el Juez de Paz acudió, por su propio pie, a las dependencias que tienen en Santa Eulària para denunciar los hechos. El hombre agredido explicó que el Valentín P. le golpeó en la espalda con un palo muy grande, en su garaje, cuando iba a subir a su coche.

Los agentes de la Benemérita localizaron al hombre que presuntamente cometió la agresión y lo arrestaron mientras estaba en su casa. La detención se llevó a cabo el mismo lunes 1 de diciembre a las 16,00 horas. El agresor fue puesto a disposición judicial acusado por la Guardia Civil de atentado a la autoridad.

Al parecer, y según informó la Benemérita, el supuesto autor de los hechos tiene varias detenciones en su historial y se le relaciona con la comisión de varios delitos menores contra el patrimonio, lesiones e injurias.

Ayer por la mañana tanto el Juez de Paz como su secretaria declararon ante el magistrado del juzgado de Instrucción cuatro sobre el acontecimiento de los hechos, y finalmente acordó prisión provisional sin fianza a petición del ministerio fiscal y como medida cautelar para el acusado, Valentín P., que deberá permanecer en prisión hasta la celebración del juicio.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: nocheuid en 25 de Enero de 2015, 19:17:58 pm
Púes sería exactamente en los mismos términos . . .

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recuerda usted el caso aquel de un delincuente habitual que tuvo un juicio por atentado a agente de la autoridad el cual su señoria rebajó a falta...? y que momentos despues agredió al juez y a la secretaria judicial  e ipso facto fue enviado a prision??... es que claro, cuando los afectados son son otros todos somos muy ecuanimes, justos y legalistas. Ya le digo yo que si mata a un psiquiatra el informe hubiera sido otro. No me cuente cuentitos chinos de legalidad y jusitica sr.heracles, que en este país no se los cree ni usted mismo. Eso si, queda muy politicamnte correcto.

Si se refiere a este caso se lo han contado mal.



Un hombre entra en prisión por golpear con un palo al juez de paz de Santa Eulària


Ivonne Arañó | Eivissa | 03/12/2014

El juez de Instrucción número cuatro de Eivissa, en funciones de guardia, acordó ayer prisión provisional sin fianza para una persona detenida por agredir al juez de paz de Santa Eulària, tras la petición de esta medida cautelar por parte de la fiscalía. Se le imputan los presuntos delitos de amenazas y lesiones. El detenido responde al nombre de Valentín P., nacido en el año 1973, en Rumanía.

Según apuntaron fuentes judiciales, el 26 de noviembre, Valentín P.  había denunciado a otra persona por injurias, faltas menores que normalmente se dirimen ante un Juzgado de Paz, así que acudió al juez de paz de Santa Eulària y al salir de dicho juicio, el sujeto propinó diversas amenazas contra el Juez, la secretaria y todos los funcionarios allí presentes. El tema no fue más allá de estos insultos y amenazas hasta que el 1 de diciembre por la tarde el sujeto, presuntamente, se presentó en la casa del juez, de 75 años de edad, se dirigió al garaje de la casa donde el Juez estaba a punto de salir en su vehículo y con un palo de grande dimensiones, presuntamente, le dio un fuerte golpe  en la espalda, y acto seguido  huyó.

Fuentes de la Guardia Civil explicaron que, tras estos hechos,  el Juez de Paz acudió, por su propio pie, a las dependencias que tienen en Santa Eulària para denunciar los hechos. El hombre agredido explicó que el Valentín P. le golpeó en la espalda con un palo muy grande, en su garaje, cuando iba a subir a su coche.

Los agentes de la Benemérita localizaron al hombre que presuntamente cometió la agresión y lo arrestaron mientras estaba en su casa. La detención se llevó a cabo el mismo lunes 1 de diciembre a las 16,00 horas. El agresor fue puesto a disposición judicial acusado por la Guardia Civil de atentado a la autoridad.

Al parecer, y según informó la Benemérita, el supuesto autor de los hechos tiene varias detenciones en su historial y se le relaciona con la comisión de varios delitos menores contra el patrimonio, lesiones e injurias.

Ayer por la mañana tanto el Juez de Paz como su secretaria declararon ante el magistrado del juzgado de Instrucción cuatro sobre el acontecimiento de los hechos, y finalmente acordó prisión provisional sin fianza a petición del ministerio fiscal y como medida caut elar para el acusado, Valentín P., que deberá permanecer en prisión hasta la celebración del juicio.
no señor, no es ese caso, y no, no me lo han contado mal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2015, 19:18:53 pm
Todos los días no suceden hechos como el que usted relata...asi que como no nos indique cuando y donde, sólo tendremos lo que le hayan contado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: nocheuid en 25 de Enero de 2015, 20:54:30 pm
Todos los días no suceden hechos como el que usted relata...asi que como no nos indique cuando y donde, sólo tendremos lo que le hayan contado.
pues ya que tanto le gusta buscar en internet y pegar la noticia aqui ya sabe...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: at62 en 25 de Enero de 2015, 22:18:12 pm
Púes sería exactamente en los mismos términos . . .

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.
recuerda usted el caso aquel de un delincuente habitual que tuvo un juicio por atentado a agente de la autoridad el cual su señoria rebajó a falta...? y que momentos despues agredió al juez y a la secretaria judicial  e ipso facto fue enviado a prision??... es que claro, cuando los afectados son son otros todos somos muy ecuanimes, justos y legalistas. Ya le digo yo que si mata a un psiquiatra el informe hubiera sido otro. No me cuente cuentitos chinos de legalidad y jusitica sr.heracles, que en este país no se los cree ni usted mismo. Eso si, queda muy politicamnte correcto.

Si se refiere a este caso se lo han contado mal.



Un hombre entra en prisión por golpear con un palo al juez de paz de Santa Eulària


Ivonne Arañó | Eivissa | 03/12/2014

El juez de Instrucción número cuatro de Eivissa, en funciones de guardia, acordó ayer prisión provisional sin fianza para una persona detenida por agredir al juez de paz de Santa Eulària, tras la petición de esta medida cautelar por parte de la fiscalía. Se le imputan los presuntos delitos de amenazas y lesiones. El detenido responde al nombre de Valentín P., nacido en el año 1973, en Rumanía.

Según apuntaron fuentes judiciales, el 26 de noviembre, Valentín P.  había denunciado a otra persona por injurias, faltas menores que normalmente se dirimen ante un Juzgado de Paz, así que acudió al juez de paz de Santa Eulària y al salir de dicho juicio, el sujeto propinó diversas amenazas contra el Juez, la secretaria y todos los funcionarios allí presentes. El tema no fue más allá de estos insultos y amenazas hasta que el 1 de diciembre por la tarde el sujeto, presuntamente, se presentó en la casa del juez, de 75 años de edad, se dirigió al garaje de la casa donde el Juez estaba a punto de salir en su vehículo y con un palo de grande dimensiones, presuntamente, le dio un fuerte golpe  en la espalda, y acto seguido  huyó.

Fuentes de la Guardia Civil explicaron que, tras estos hechos,  el Juez de Paz acudió, por su propio pie, a las dependencias que tienen en Santa Eulària para denunciar los hechos. El hombre agredido explicó que el Valentín P. le golpeó en la espalda con un palo muy grande, en su garaje, cuando iba a subir a su coche.

Los agentes de la Benemérita localizaron al hombre que presuntamente cometió la agresión y lo arrestaron mientras estaba en su casa. La detención se llevó a cabo el mismo lunes 1 de diciembre a las 16,00 horas. El agresor fue puesto a disposición judicial acusado por la Guardia Civil de atentado a la autoridad.

Al parecer, y según informó la Benemérita, el supuesto autor de los hechos tiene varias detenciones en su historial y se le relaciona con la comisión de varios delitos menores contra el patrimonio, lesiones e injurias.

Ayer por la mañana tanto el Juez de Paz como su secretaria declararon ante el magistrado del juzgado de Instrucción cuatro sobre el acontecimiento de los hechos, y finalmente acordó prisión provisional sin fianza a petición del ministerio fiscal y como medida cautelar para el acusado, Valentín P., que deberá permanecer en prisión hasta la celebración del juicio.



Pues yo no se si a un policía fuera de servicio, si le agrediese un delincuente con un palo por la espalda, por que le reconoce como policía, entraría el delincuente en prisión provisional sin fianza. Bueno, si lo se. le tomarían declaración y a la puta calle y el día del juicio, multa de 30 euros y tan amigos, suponiendo que se presente, sino, pues le juzgan en rebeldía y ya está. Pero si el policía no va al juicio, pues multa para el policía y condena a costas
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: nocheuid en 25 de Enero de 2015, 22:19:00 pm
lo  has clavado!
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Enero de 2015, 22:19:34 pm
Y esto que tiene que ver con un dictamen pericial?

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Koji K. en 25 de Enero de 2015, 22:25:26 pm
Púes sería exactamente en los mismos términos . . .

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recuerda usted el caso aquel de un delincuente habitual que tuvo un juicio por atentado a agente de la autoridad el cual su señoria rebajó a falta...? y que momentos despues agredió al juez y a la secretaria judicial  e ipso facto fue enviado a prision??... es que claro, cuando los afectados son son otros todos somos muy ecuanimes, justos y legalistas. Ya le digo yo que si mata a un psiquiatra el informe hubiera sido otro. No me cuente cuentitos chinos de legalidad y jusitica sr.heracles, que en este país no se los cree ni usted mismo. Eso si, queda muy politicamnte correcto.

Si se refiere a este caso se lo han contado mal.



Un hombre entra en prisión por golpear con un palo al juez de paz de Santa Eulària


Ivonne Arañó | Eivissa | 03/12/2014

El juez de Instrucción número cuatro de Eivissa, en funciones de guardia, acordó ayer prisión provisional sin fianza para una persona detenida por agredir al juez de paz de Santa Eulària, tras la petición de esta medida cautelar por parte de la fiscalía. Se le imputan los presuntos delitos de amenazas y lesiones. El detenido responde al nombre de Valentín P., nacido en el año 1973, en Rumanía.

Según apuntaron fuentes judiciales, el 26 de noviembre, Valentín P.  había denunciado a otra persona por injurias, faltas menores que normalmente se dirimen ante un Juzgado de Paz, así que acudió al juez de paz de Santa Eulària y al salir de dicho juicio, el sujeto propinó diversas amenazas contra el Juez, la secretaria y todos los funcionarios allí presentes. El tema no fue más allá de estos insultos y amenazas hasta que el 1 de diciembre por la tarde el sujeto, presuntamente, se presentó en la casa del juez, de 75 años de edad, se dirigió al garaje de la casa donde el Juez estaba a punto de salir en su vehículo y con un palo de grande dimensiones, presuntamente, le dio un fuerte golpe  en la espalda, y acto seguido  huyó.

Fuentes de la Guardia Civil explicaron que, tras estos hechos,  el Juez de Paz acudió, por su propio pie, a las dependencias que tienen en Santa Eulària para denunciar los hechos. El hombre agredido explicó que el Valentín P. le golpeó en la espalda con un palo muy grande, en su garaje, cuando iba a subir a su coche.

Los agentes de la Benemérita localizaron al hombre que presuntamente cometió la agresión y lo arrestaron mientras estaba en su casa. La detención se llevó a cabo el mismo lunes 1 de diciembre a las 16,00 horas. El agresor fue puesto a disposición judicial acusado por la Guardia Civil de atentado a la autoridad.

Al parecer, y según informó la Benemérita, el supuesto autor de los hechos tiene varias detenciones en su historial y se le relaciona con la comisión de varios delitos menores contra el patrimonio, lesiones e injurias.

Ayer por la mañana tanto el Juez de Paz como su secretaria declararon ante el magistrado del juzgado de Instrucción cuatro sobre el acontecimiento de los hechos, y finalmente acordó prisión provisional sin fianza a petición del ministerio fiscal y como medida cautelar para el acusado, Valentín P., que deberá permanecer en prisión hasta la celebración del juicio.


Quién le mandaba a ese juececillo andar repartiendo justicia con esa edad?  :abuelo :abuelo :abuelo


 :partirse :partirse
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: nocheuid en 25 de Enero de 2015, 22:26:19 pm
Y esto que tiene que ver con un dictamen pericial?

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tiene que ver con que todos somos muy ecuanimes hasta que nos tocan "lo nuestro"...entonces la cosa cambia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: at62 en 25 de Enero de 2015, 22:27:03 pm
yo es que soy de los que creo que si influyen las decisiones judiciales dependiendo de quien sea el agraviado, igual que algunos informes periciales.

¿o ud no a oído nunca que en algún accidente laboral o algún suicidio, se ha "falseado" algún dato sin mayor importancia, para no dejar desamparada a una familia y que pagara el seguro? cuando no correspondía, pues los suicidios, como ud sabe, no están cubiertos por los seguros de vida, o el accidente laboral fué negligencia del trabador.  No me pida pruebas, por que no las tengo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Enero de 2015, 22:29:33 pm
Negativo . . . te lo vuelvo a repetir por si no te queda claro, que tu te manejes en el estereotipo y en el prejuicio no quiere decir que un perito forense lo haga, el resultado del dictamen sería el mismo puesto que se basa en datos objetivos y en un juicio técnico y no hay más, lo demás son estereotipos y prejuicios que tu manejas pero que quedan muy alejados de la realidad.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: nocheuid en 25 de Enero de 2015, 22:31:04 pm
Negativo . . . te lo vuelvo a repetir por si no te queda claro, que tu te manejes en el estereotipo y en el prejuicio no quiere decir que un perito forense lo haga, el resultado del dictamen sería el mismo puesto que se basa en datos objetivos y en un juicio técnico y no hay más, lo demás son estereotipos y prejuicios que tu manejas pero que quedan muy alejados de la realidad.

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su realidad de los mundos de yupi es la que esta verdaderamente alejada sr.heracles, pero le felicito, seguir creyendo en los Reyes Magos a su edad es todo un logro.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Enero de 2015, 22:31:52 pm
Es la realidad del día a día . . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: nocheuid en 25 de Enero de 2015, 22:33:32 pm
Es la realidad del día a día . . .

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por eso mismo sr. heracles, por eso mismo....la realidad del día a día le quita tajantemente la razon.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Enero de 2015, 22:40:04 pm
Negativo. Cuándo terminé la carrera me colegié y sigo colegiado a día de hoy, en mi Colegio Profesional hice los cursos necesarios para obtener la habilitación como perito judicial y como tal aparezco en los listados de Peritos Judiciales de los Colegios Profesionales de Madrid . . . por lo tanto, te lo vuelvo a repetir, esa apreciación tan subjetiva y estereotipada es tuya y sólo tuya, no existe en el día a día de los dictámenes periciales, quieras tu o no, son tus prejuicios los que distorsionan tu visión de la realidad.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: nocheuid en 25 de Enero de 2015, 22:43:38 pm
Negativo. Cuándo terminé la carrera me colegié y sigo colegiado a día de hoy, en mi Colegio Profesional hice los cursos necesarios para obtener la habilitación como perito judicial y como tal aparezco en los listados de Peritos Judiciales de los Colegios Profesionales de Madrid . . . por lo tanto, te lo vuelvo a repetir, esa apreciación tan subjetiva y estereotipada es tuya y sólo tuya, no existe en el día a día de los dictámenes periciales, quieras tu o no, son tus prejuicios los que distorsionan tu visión de la realidad.

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ublicado por: at62
« en: Hoy a las 22:27:03 »

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yo es que soy de los que creo que si influyen las decisiones judiciales dependiendo de quien sea el agraviado, igual que algunos informes periciales.

¿o ud no a oído nunca que en algún accidente laboral o algún suicidio, se ha "falseado" algún dato sin mayor importancia, para no dejar desamparada a una familia y que pagara el seguro? cuando no correspondía, pues los suicidios, como ud sabe, no están cubiertos por los seguros de vida, o el accidente laboral fué negligencia del trabador.  No me pida pruebas, por que no las tengo.

VE SR HERACLES COMO NO SOY EL UNICO ? ? ? Y QUE LOS PREJUICIOS NO SON SOLO MIOS?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Enero de 2015, 22:44:49 pm
Bueno si eso te alegra . . . pues no eres el único . . . y qué?

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: nocheuid en 25 de Enero de 2015, 22:46:06 pm
Bueno si eso te alegra . . . pues no eres el único . . . y qué?

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pues que su argumento de "tu y tus prejuciios" ya no vale!. ale!, busque otro doctor honoris causa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Enero de 2015, 22:47:07 pm
Pues tu, tus prejuicios y estereotipos y todos los del pensamiento único como tu.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: nocheuid en 25 de Enero de 2015, 22:48:07 pm
Pues tu, tus prejuicios y estereotipos y todos los del pensamiento único como tu.

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y que seamos varios con ese "pensamiento unico " como usted dice no querrá decir algo?, seguro que es capaz de encontrar una explicacion...con tanto título...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Enero de 2015, 22:49:24 pm
Que tienes que leer más . . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: nocheuid en 25 de Enero de 2015, 22:54:07 pm
Que tienes que leer más . . .

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creo sr heracles que desonoce usted por completo lo que leo o dejo de leer... la proxima vez que usted me diga lo listo que es a lo mejor hablamos de mis dos titulos univeristarios y un master..(ya que le gusta tanto sacar a relucir sus logros academicos)... lo que tiene usted que hacer ya que lee tanto que se permite el lujo de dar consejos es entender que su pensamiento es suyo, y no por ser suyo es el correcto..por mas que se empeñe en darnos catequesis.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Enero de 2015, 22:58:46 pm
Hay que leer más . . . es bueno, amplía la visión de las cosas y luego hacer preguntas porque más importante que dar respuestas es saber hacer preguntas . . . luego cuándo te hayas hecho las preguntas correctas quizás te clarifiques y sepas el por qué . . . pero recuerda que la simple verbalización del hecho biográfico traumático hace desaparecer el síntoma neurótico.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: nocheuid en 25 de Enero de 2015, 23:04:16 pm
Hay que leer más . . . es bueno, amplía la visión de las cosas y luego hacer preguntas porque más importante que dar respuestas es saber hacer preguntas . . . luego cuándo te hayas hecho las preguntas correctas quizás te clarifiques y sepas el por qué . . . pero recuerda que la simple verbalización del hecho biográfico traumático hace desaparecer el síntoma neurótico.

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no se preocupe, no tengo traumas que contar.... es solo que me jode que alguno se piense guardian de la verdad absoluta...ya ve, caprichoso que soy,
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Enero de 2015, 23:06:31 pm
No me preocupo. . . yo no me tomo nada por lo personal . . . y recuerda que si para ser feliz necesitas lo que no tienes, nunca serás feliz con lo que tienes.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: nocheuid en 25 de Enero de 2015, 23:08:23 pm
No me preocupo. . . yo no me tomo nada por lo personal . . . y recuerda que si para ser feliz necesitas lo que no tienes, nunca serás feliz con lo que tienes.

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recuerde usted que no por mucho madrugar buena sombra le cobija...(puestos a decir gilipolleces..)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: flip en 26 de Enero de 2015, 01:43:22 am
Mató a tres personas e hirió a otras siete el 3 de abril de 2003 en la Fundación Jiménez Díaz donde era médico residente. Pacede esquizofrénica paranaoide. Sí, hablamos de la doctora Noelia de Mingo, «condenada» a 25 de internamiento psiquiátrico por la Audiencia Provincial de Madrid. De Mingo está de «vacaciones terapéuticas» por prescripción médica del centro psiquiátrico de Fontcalent (Alicante), donde se encuentra ingresada.

Retomamos el hilo y los periciales.

Por cierto At62, hacer pasar un suicidio por un accidente para que cobre la familia, tan sencillo como utilizar un coche y si el accidente no es "blanco y en botella", como tirarse por un acantilado, difícilmente un pericial lo que quiera es taparlo, si hablas con los compañeros de la UAT, alguno te dirá que es "sospechoso" algún accidente, pero no podrá ir más allá.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: flip en 26 de Enero de 2015, 01:44:21 am
Por cierto la doctora de Mingo mató a una médico, a una paciente y a un familiar de un enfermo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Enero de 2015, 15:33:29 pm
Absueltos los cuatro policías de Tarrasa (Barcelona) acusados de la muerte de un joven en 2009

Los cuatro policías locales de Tarrasa (Barcelona) acusados de la muerte de un joven el 16 de septiembre de 2009 han sido absueltos de los cargos por considerar que no hay pruebas de que el principal acusado le diese una fuerte bofetada que lo dejó semiinconsciente.

  La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que los testigos de los hechos estaban demasiado lejos para apreciar el presunto golpe y subraya que la víctima estaba bajo los efectos del alcohol.

  Los acusados habían manifestado que el joven perdió el equilibrio y cayó al suelo, aunque el fiscal y la acusación particular habían apuntado a que uno de los policías le propinó una bofetada que hizo caer de espalda a la víctima.

  Además, han quedado absueltos de un delito de encubrimiento, del que el fiscal y la acusación particular les acusaron por supuestamente no haber informado a los sanitarios de la ambulancia del golpe en la cabeza, y también se ha absuelto a los sanitarios.

ABSUELTOS LOS SANITARIOS

  El fiscal acusó por presunto homicidio imprudente a tres sanitarios que lo atendieron en el servicio de urgencias del Hospital Mútua de Tarrasa, adonde la víctima fue trasladada y murió horas después, porque, según su versión, no le hicieron las pruebas adecuadas a las lesiones que presentaba; en cambio, el abogado de la familia exculpó a los facultativos.

  La sentencia señala que los sanitarios no actuaron negligentemente ya que no podían prever las graves consecuencias del golpe, y dieron más importancia al estado etílico del joven que al golpe.

  Respecto a los policías, el juez considera que no alertaron a los sanitarios de la gravedad del golpe porque ellos mismos no lo consideraron tan importante, "con independencia del motivo de la caída".

  El fiscal pedía para el agente que supuestamente le abofeteó cuatro años de cárcel, y dos años y medio para los otros tres por el presunto delito de omisión de perseguir determinados delitos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Enero de 2015, 15:35:47 pm
La sociedad no me comprende, los jueces son muy malos y no tenemos protección jurídica, hay que manifestarse para que nos respeten.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Rock' en 28 de Enero de 2015, 16:07:48 pm
La sociedad no me comprende, los jueces son muy malos y no tenemos protección jurídica, hay que manifestarse para que nos respeten.

Sí, yo me manifiesto para intentar que los que nos apedrean, nos escupen, nos agreden gratuitamente en las intervenciones por el hecho de ser policías, los que se mofan y nos ultrajan NO QUEDEN IMPUNES y para que se tenga un mínimo de respeto al uniforme que visto y a la ley que defiendo.... y lo seguiré haciendo.
Salu2
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Enero de 2015, 16:30:15 pm
La sociedad no me comprende, los jueces son muy malos y no tenemos protección jurídica, hay que manifestarse para que nos respeten.

Sí, yo me manifiesto para intentar que los que nos apedrean, nos escupen, nos agreden gratuitamente en las intervenciones por el hecho de ser policías, los que se mofan y nos ultrajan NO QUEDEN IMPUNES y para que se tenga un mínimo de respeto al uniforme que visto y a la ley que defiendo.... y lo seguiré haciendo.
Salu2

Y no quedan, esa es la cuestión, que no quedan..respecto al respeto...somos una extensión de lo que es la sociedad actual, quizás con una educación para la ciudadanía y un poco de conciencia colectiva de lo público se resolviese, pero papa y mama no tienen tiempo para educar...anda nene, ponte con la wi y deja de tocar los cojones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Rock' en 28 de Enero de 2015, 22:50:54 pm
La sociedad no me comprende, los jueces son muy malos y no tenemos protección jurídica, hay que manifestarse para que nos respeten.

Sí, yo me manifiesto para intentar que los que nos apedrean, nos escupen, nos agreden gratuitamente en las intervenciones por el hecho de ser policías, los que se mofan y nos ultrajan NO QUEDEN IMPUNES y para que se tenga un mínimo de respeto al uniforme que visto y a la ley que defiendo.... y lo seguiré haciendo.
Salu2

Y no quedan, esa es la cuestión, que no quedan..respecto al respeto...somos una extensión de lo que es la sociedad actual, quizás con una educación para la ciudadanía y un poco de conciencia colectiva de lo público se resolviese, pero papa y mama no tienen tiempo para educar...anda nene, ponte con la wi y deja de tocar los cojones.

Perdón, entonces... me he debido de expresar mal, no quedan impunes: agredir a un policía cuesta 30 pavos. Está suficientemente penado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Enero de 2015, 23:19:33 pm
Depende de los hechos y de las lesiones...cada asunto por separado, pero lo que no es...NO ES.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Enero de 2015, 20:06:14 pm


El Supremo confirma la expulsión de la Guardia Civil de un agente condenado por tenencia de pornografía infantil

 

lainformacion.com

sábado, 31/01/15 - 19:36

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Dirección General de la Guardia Civil de separar del servicio a un agente que fue condenado en firme en enero de 2013 a dos años de prisión por tenencia de pornografía infantil.
MADRID, 31 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Dirección General de la Guardia Civil de separar del servicio a un agente que fue condenado en firme en enero de 2013 a dos años de prisión por tenencia de pornografía infantil.

La sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, dio lugar a la apertura de un expediente disciplinario por falta muy grave prevista en el artículo 7.13 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en "cometer un delito doloso condenado por sentencia firme que cause grave daño a la Administración y a los ciudadanos".

El guardia civil había sido detenido diez años antes, en junio de 2003, utilizando un programa de intercambio de archivos informáticos en el que oculto tras el nombre de 'Príncipe de Persia 2009' tenía a su disposición un vídeo en el que se podían ver imágenes pornográficas de menores posando desnudos y manteniendo relaciones sexuales con adultos.

Cuando se entró en su domicilio se hallaron multitud de DvDs que contenía una "auténtica colección de vídeos de pornografía infantil" según la sentencia, un total de 3.581 vídeos y 2.348 imágenes "muchos de ellos especialmente degradantes con niños y niñas menores de edad -algunos bebés- siendo objeto de todo tipo de actos sexuales con adultos".

En noviembre de ese año el Asesor Jurídico Militar de la Defensa emitió un informe interesando la separación del servicio por considerar que a los delitos por los que el agente fue condenado" debe corresponder la más intensa sanción disciplinaria".

El agente, que fue apartado del servicio en diciembre de 2013, recurrió al Supremo solicitando que se sustituyera su expulsión por la pena de suspensión por seis años, a lo que el alto tribunal se opone aplicando su doctrina, dado que el alto tribunal viene declarando reiteradamente la "irreprochabilidad penal de los miembros de la Guardia Civil". Ningún guardia civil en activo debe, según el Supremo, haber sido condenado por los tribunales de jurisdicción ordinaria.

(EuropaPress)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Rock' en 02 de Febrero de 2015, 16:08:21 pm
Pegar a un policía, 180 euros

Indignación entre los miembros de las distintas fuerzas de seguridad por la escasa protección jurídica y física ante delincuentes violentos tras los hechos de Puerto Serrano

Francisco Javier Ortega, un policía de 28 años, murió al ser arrojado al metro en la destación de Embajadores de Madrid por un individuo agresivo con nueve detenciones a sus espaldas. Otro delincuente habitual, sin mediar discusión, rompió una botella en la cabeza de un policía de paisano, de 31 años, en la playa de Gandía al reconocerle por haber intervenido días antes en un registro. Por último, los hermanos Venegas, de Puerto Serrano, con un larguísimo historial de actos violentos, dejaron tuerto y maltrecho a Juan Cadenas, un policía local que custodiaba al pequeño de esta familia, detenido por una infracción de tráfico. Son tres hechos que se han sucedido en menos de un mes y que han provocado la indignación de los miembros de las distintas fuerzas de seguridad, que en los foros de internet han exigido una mayor protección legal para evitar este tipo de hechos.

"Pegar a un policía sale por 180 euros. No creo que haya un país donde sea tan barato desahogarse con la autoridad", afirma con amargura Manuel Troyano, secretario de la sección andaluza del Sindicato Independiente de Policía, muy introducido en las plantillas de la Policía Local de Andalucía. Troyano desarrolla esta comparación relatando lo que le supone a un agente de policía realizar la misma acción contra un ciudadano. "Si un policía golpea a una persona sin causarle ninguna lesión será castigado con 30 euros durante treinta días, cinco veces más que si es al contrario, pero es que, además, al haber sido condenado en firme por vía judicial, sufrirá una suspensión de empleo y sueldo de entre cuatro y seis meses. Esto puede explicar el autocontrol al que se ve obligado un agente de seguridad. Son necesarias garantías para los ciudadanos, pero la desproporción es patente".

Francisco Camacho, seccretario provincial de Cádiz del Sindicato Unificado de Policía, confirma la indignación existente en el Cuerpo porque "cada día sufrimos más agresiones y estamos más indefensos ante una delincuencia cada vez más violenta. Es creciente el número de denuncias que reciben los policías por parte de delincuentes una vez que han realizado una interveción. Es una artimaña de defensa que, en la mayor parte de los casos, es denegada por los jueces, pero que basta que alguna vez no sea así opara que te cueste el puesto de trabajo. Por eso se trabaja con una tensión añadida contando con que en ese trabajo en ocasiones te estás jugando la vida".

Camacho recuerda que los policías se enfrentan a delincuentes con armas con "nuestra propia arma, no tenemos otro recurso. Y si matas o hieres a alguien con tu arma es más que posible que salgas condenado por haberte excedido". Por ello, desde el SUP se ha solicitado a la Dirección General de Policía que se dote a los agentes con otros elementos de reducción del delincuente que no tenga que ser necesariamente un arma de fuego. "Existen otras posibilidades como esprays de pimienta o defensas extensibles y eléctricas. Esto nos daría muchas más garantías de actuar sin tener el riesgo de ser castigados posteriormente".

Para los policía locales, según se explica desde el SIP; las demandas de material son más de defensa que de ataque. Troyano pone el ejemplo de los chalecos antibalas, "que sólo los suelen tener las unidades motorizadas. Las patrullas de a pie van a cuerpo y esta demanda no parece incluirse, por ejemplo, dentro de todas las medidas que se están tomando por la amenaza terrorista del yihadismo. Por supuesto, en pequeños pueblos ni se considera".

Ángeles Ayuso, fiscal de la Audiencia Provincial de Cádiz, ha asistido a este malestar policial que incluye la queja de la suavidad de las condenas a los delincuentes. Está de acuerdo en que la ley prevé castigos demasiado leves por los atentados a la autoridad, pero niega que exista falta de precaución con los delincuente reincidentes: "En casos como el de Puerto Serrano, que es un pueblo pequeño, te encuentras con que no puedes utilizar instrumentos legales que sí se usan en una ciudad de una mayor dimensión. Me estoy refiriendo a la posibilidad de contar con testigos, ya que los vecinos se conocen entre sí y nadie quiere enemistarse con un elemento peligroso, lo que hace más difícil la tarea de la acusación"

http://www.diariodecadiz.es/article/provincia/1953045/pegar/policia/euros.html

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Febrero de 2015, 16:09:38 pm
. "Si un policía golpea a una persona sin causarle ninguna lesión será castigado con 30 euros durante treinta días, cinco veces más que si es al contrario, pero es que, además, al haber sido condenado en firme por vía judicial, sufrirá una suspensión de empleo y sueldo de entre cuatro y seis meses. Esto puede explicar el autocontrol al que se ve obligado un agente de seguridad. Son necesarias garantías para los ciudadanos, pero la desproporción es patente".

Falso
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Febrero de 2015, 17:34:54 pm
La sociedad no nos comprende, los jueces son malos, no tenemos seguridad jurídica, estamos vendidos en las calles...


Absueltos 6 agentes de Coslada acusados de coacciones de un denunciante del 'Caso Bloque'

◾En la operación se investiga una presunta trama de corrupción policial.
◾Los agentes no realizarían insepecciones arbitrarias.
◾No han quedado demostradas las supuestas coacciones.

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a seis agentes de la Policía local de Coslada de los delitos de detención ilegal, coacciones y falte de lesiones de los que habían sido acusados por supuestas coacciones que habrían cometido hace diez años contra un empresario de origen rumano.

Se da la circunstancia de que la supuesta víctima es uno de los denunciantes del 'caso Bloque', en el que se investiga desde hace siete años una presunta trama de corrupción policial. Precisamente, dos de los seis agentes absueltos están actualmente imputados en este proceso judicial, que se encuentra en fase de instrucción.

Fuentes policiales han señalado los hechos de la sentencia son "el preámbulo" del 'caso Bloque', entre cuyos imputados está el exjefe de la Policía local de Coslada.

Los hechos no son constitutivos de infracción penal"

Las mismas fuentes destacan que habría quedado demostrado que los agentes de Coslada no realizaban inspecciones arbitrarias por orden del exjefe policial. El propio Ginés Jiménez declaró en la vista oral como testigo.

Los magistrados de la Audiencia subrayan que los hechos objeto de la acusación "no son constitutivos de infracción penal al no estar acreditado tras la práctica de la prueba las acusaciones" contra los agentes.

Y añaden que la prueba practicada en el juicio "lleva a la convicción del tribunal de que los hechos no se produjeron de la forma expuesta por el denunciante.

Hechos no acreditados

El fiscal solicitó en el juicio penas de entre siete y tres años de cárcel. Según los hechos del representante del Ministerio Público, que no han quedado demostrados, dos de los agentes procesados acudieron en septiembre de 2005 al local Blanco y Negro para requerir la documentación al hombre que lo regentaba, pese a que éste les manifestó que ya se la habían solicitado y exhibido tres días antes.

Pese a ello, al día siguiente los acusados Diego B. y Antonio Jesús S. actuando de común acuerdo, volvieron al local y mientras permanecían en el exterior, Mónica C. policía local en prácticas y Víctor F., también policía en prácticas, pidieron de nuevo al dueño del local que se identificara y les acompañara a la calle.

Los agentes agarraron del brazo al empresario hosteleroAl negarse a ello, le agarraron por el brazo, retorciéndoselo, y le engrilletaron  y procedieron a su detención sin justificación alguna, sin informarle de sus derechos ni del motivo de su detención.

Finalmente, el 19 de septiembre, los también acusados Diego B. y Francisco Javier B., sin causa que lo justificase, volvieron de nuevo al local a solicitar la documentación a su dueño.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Febrero de 2015, 09:54:56 am
La sociedad no nos comprende, los jueces son malos, no tenemos seguridad jurídica, estamos vendidos en las calles...




Tres años y nueve meses de cárcel por tirar una litrona a un ‘mosso’

El juez sólo absuelve a uno de los cinco jóvenes juzgados la semana pasada

    Altercados en Sants tras el desalojo del centro ‘okupado’ de Can Vies

Alfonso L. Congostrina Barcelona 3 FEB 2015 - 00:16 CET

El Juzgado de lo Penal número 28 de Barcelona condenó ayer a un joven a tres años y nueve meses y un día de prisión por lanzar una botella de cristal, mientras se cubría el rostro con una bufanda, a un grupo de mossos d'esquadra en los disturbios que se originaron tras el desalojo de Can Vies. Es la condena más alta impuesta, por ahora, a los acusados por los incidentes ocurridos en esas manifestaciones que tuvieron lugar el pasado mes de mayo. El magistrado condenó ayer a cuatro de los cinco manifestantes que juzgó la semana pasada.

El caso Can Vies continuará en el juzgado ya que las protestas se saldaron con más de 80 detenidos. Por el momento, la mayor pena ha recaído sobre Quim Nolla. El juez del Juzgado de lo Penal número 28 de Barcelona considera probado que Nolla “cogió una botella grande [de un litro] de cristal y la lanzó contra uno de los agentes” que en ese momento retiraba diversas barricadas de la calle. Según la sentencia, el acusado realizó ese lanzamiento a una distancia de 20 metros del cordón policial. La botella impactó contra el escudo que llevaba el citado agente antidisturbios y se rompió en el suelo.

Nolla se tapó la cara con una bufanda para realizar esa acción y no ser identificado, de acuerdo con la sentencia. El juez considera la botella de cristal es un instrumento peligroso y, además, aplica al acusado el agravante de disfraz por taparse la cara con la bufanda. La fiscalía solicitaba para Nolla una pena de seis años y medio de cárcel y el juez destaca en su sentencia que la condena interpuesta al acusado, tres años, nueve meses y un día, es la “pena mínima” que podría imponerle.

Sebastián Victoria ha sido condenado a un año de prisión por el mismo delito que Nolla aunque sin los agravantes de disfraz ni la utilización de objeto peligroso. El magistrado constata que se resistió a su detención “dando golpes con los puños y patadas contra los agentes de los mossos que pretendían detenerlo” por lanzar piedras contra un furgón policial y por colocar, al menos, un contenedor en forma de barricada para impedir la circulación de vehículos policiales.
La fotógrafa Paula Jané también fue ayer condenada a un año de prisión por atentado a la autoridad. Jané alegó que se encontraba trabajando como fotógrafa cuando fue detenida por los Mossos. El juez no se ha creido su versión y, según la sentencia, la noche del 29 de mayo pasado, durante una cacerolada donde se protetaba por el desalojo de Can Vies, lanzó una pequeña piedra contra un agente de paisano de los mossos, junto a un grupo de un centenar de manifestantes.

Arturo Liesa, por un delito de resistencia a la autoridad, ha sido condenado a ocho meses de prisión. Liesa, según la sentencia, “se opuso a golpes a que le detuviera un sargento de la policía autonómica” tras considerar que podría estar involucrado en los altercados producidos en el barrio de Sants.

El juez absolvió a uno de los jóvenes por entender que los hechos que se le imputaban constituían una falta de desobediencia a la autoridad que ya ha prescrito.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 03 de Febrero de 2015, 10:54:16 am
Luego que si nos tratan mal, que si la abuela fuma, que si tal, que si pascual . . .

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: nocheuid en 03 de Febrero de 2015, 13:48:52 pm
La sociedad no nos comprende, los jueces son malos, no tenemos seguridad jurídica, estamos vendidos en las calles...




Tres años y nueve meses de cárcel por tirar una litrona a un ‘mosso’

El juez sólo absuelve a uno de los cinco jóvenes juzgados la semana pasada

    Altercados en Sants tras el desalojo del centro ‘okupado’ de Can Vies

Alfonso L. Congostrina Barcelona 3 FEB 2015 - 00:16 CET

El Juzgado de lo Penal número 28 de Barcelona condenó ayer a un joven a tres años y nueve meses y un día de prisión por lanzar una botella de cristal, mientras se cubría el rostro con una bufanda, a un grupo de mossos d'esquadra en los disturbios que se originaron tras el desalojo de Can Vies. Es la condena más alta impuesta, por ahora, a los acusados por los incidentes ocurridos en esas manifestaciones que tuvieron lugar el pasado mes de mayo. El magistrado condenó ayer a cuatro de los cinco manifestantes que juzgó la semana pasada.

El caso Can Vies continuará en el juzgado ya que las protestas se saldaron con más de 80 detenidos. Por el momento, la mayor pena ha recaído sobre Quim Nolla. El juez del Juzgado de lo Penal número 28 de Barcelona considera probado que Nolla “cogió una botella grande [de un litro] de cristal y la lanzó contra uno de los agentes” que en ese momento retiraba diversas barricadas de la calle. Según la sentencia, el acusado realizó ese lanzamiento a una distancia de 20 metros del cordón policial. La botella impactó contra el escudo que llevaba el citado agente antidisturbios y se rompió en el suelo.

Nolla se tapó la cara con una bufanda para realizar esa acción y no ser identificado, de acuerdo con la sentencia. El juez considera la botella de cristal es un instrumento peligroso y, además, aplica al acusado el agravante de disfraz por taparse la cara con la bufanda. La fiscalía solicitaba para Nolla una pena de seis años y medio de cárcel y el juez destaca en su sentencia que la condena interpuesta al acusado, tres años, nueve meses y un día, es la “pena mínima” que podría imponerle.

Sebastián Victoria ha sido condenado a un año de prisión por el mismo delito que Nolla aunque sin los agravantes de disfraz ni la utilización de objeto peligroso. El magistrado constata que se resistió a su detención “dando golpes con los puños y patadas contra los agentes de los mossos que pretendían detenerlo” por lanzar piedras contra un furgón policial y por colocar, al menos, un contenedor en forma de barricada para impedir la circulación de vehículos policiales.
La fotógrafa Paula Jané también fue ayer condenada a un año de prisión por atentado a la autoridad. Jané alegó que se encontraba trabajando como fotógrafa cuando fue detenida por los Mossos. El juez no se ha creido su versión y, según la sentencia, la noche del 29 de mayo pasado, durante una cacerolada donde se protetaba por el desalojo de Can Vies, lanzó una pequeña piedra contra un agente de paisano de los mossos, junto a un grupo de un centenar de manifestantes.

Arturo Liesa, por un delito de resistencia a la autoridad, ha sido condenado a ocho meses de prisión. Liesa, según la sentencia, “se opuso a golpes a que le detuviera un sargento de la policía autonómica” tras considerar que podría estar involucrado en los altercados producidos en el barrio de Sants.

El juez absolvió a uno de los jóvenes por entender que los hechos que se le imputaban constituían una falta de desobediencia a la autoridad que ya ha prescrito.
como debe de ser. Veras como la proxima vez se mete la litrona en los huevos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 03 de Febrero de 2015, 14:03:53 pm
estan ustedes muy bolivarianos.... :mus;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: nocheuid en 03 de Febrero de 2015, 15:07:13 pm
estan ustedes muy bolivarianos.... :mus;
sobre todo yo...jejeje
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 03 de Febrero de 2015, 16:20:34 pm
no..no...a ti no me referia... ;ris;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2015, 17:07:08 pm

La Fiscalía del Supremo pide imputar al excomisario de Barajas por la mafia china

pablo muñoz / cruz morcillo / madrid

Día 05/02/2015 - 08.27h
 
Como Anticorrupción, ve indicios de que prevaricó al dejar entrar ilegalmente a España a una mujer china por indicación de un imputado en la red de Gao Ping

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido que se impute de nuevo al que fuera comisario de Barajas, Carlos Salamanca, como presunto autor de un delito de prevaricación al considerar que permitió entrar ilegalmente en España a una ciudadana china por indicación de un amigo suyo, Yongping Wu Liu, imputado en el caso de la mafia china liderada por Gao Ping.

Salamanca era investigado junto a otros policías en una pieza separada de este sumario y la Sección Tercera de la Audiencia Nacional ordenó, en contra del criterio del instructor, Ismael Moreno, el sobreseimiento de las actuaciones. Consideró la Sala que la conducta pudiera ser «un error o equivocación del recurrente (el funcionario), cosa que, en función del principio de intervención mínima del Derecho Penal, podría ser considerado, a lo más, en un expediente administrativo, no siendo aceptable que se hiperbolice la significación de los hechos para reconducirlos a su criminalización».

Pues bien, la Fiscalía del Supremo, al igual que la Fiscalía Anticorrupción y contra el Crimen Organizado, considera que la actuación del responsable policial en ese asunto es delictiva y que la decisión de la Sala debe ser revocada por el TS, ya que supone arrogarse funciones propias del órgano de enjuiciamiento, que es el que debe decidir si el comisario es responsable penalmente o no. Además, en opinión del ministerio público el auto de sobreseimiento, del que fue ponente Guillermo Ruiz Polanco, adopta esa medida sin desmontar ninguno de los indicios de criminalidad que hay contra el comisario Salamanca.

Los hechos
 
Repasemos los hechos. El 14 de abril de 2012 llegó a Barajas, en un vuelo procedente de Pekín, Yuxiao Chen, que tenía extinguida la tarjeta de residencia y que era supuesta cónyuge de un compatriota chino con nacionalidad española identificado como Yonglian Cai Lin. Al no tener la documentación en regla para acceder a territorio español, la Policía la retuvo.

Informado de lo sucedido, Yongping Wu Liu, imputado en la operación Emperador, pidió ayuda al comisario Carlos Salamanca, amigo suyo, para que solucionara la situación. En efecto, el responsable policial se interesa por el asunto y finalmente la mujer no es repatriada, a pesar de que no aporta documentación válida alguna. El jefe policial autorizó la entrada porque, según hizo constar, se comprobó que la afectada «está legalizando su matrimonio en España».

El examen de la documentación del caso, según la Fiscalía del Supremo, concluye que con independencia de tener extinguida la tarjeta de residencia, la implicada no alegó, a pesar de tener posibilidad de hacerlo, que estaba casada con un ciudadano español. Y no lo hizo porque, como ella misma reconoció, no había legalizado su matrimonio en nuestro país. De hecho, de haber presentado esa documentación ni siquiera hubiese sido retenida.

Lagunas evidentes

Del mismo modo, si hubiera iniciado la legalización de su matrimonio en España podría haberlo alegado para regular su situación administrativa en nuestro país, o bien haber iniciado los trámites para recuperar la tarjeta de residencia en España. Sin embargo, desde entonces hasta ahora no consta ningún trámite en ese sentido, por lo que en la actualidad sigue en situación ilegal.

Aunque Salamanca ordenó que se autorizara la entrada de la mujer porque se había comprobado que estaba legalizando su matrimonio, no consta en el expediente policial ni cómo se hizo esa comprobación ni ningún documento que corrobore la veracidad de la afirmación.

Por tanto, concluye la Fisacalía del Supremo, entre las 10:42 del 14 de abril de 2012, cuando el supuesto marido de la afectada llama a Yonping Wu Liu para decir que su mujer está retenida, y las 11:32 horas, cuando vuelve a comunicar con él para comunicar que ya ha salido, Carlos Salamanca intercede para que finalmente Yuxiao Chen entre en territorio nacional. Y lo hace sin documentar el motivo que justifica dicha decisión.

«Hay que tomar precauciones»

Lo que sí consta es que el comisario le dice a su amigo Yongping Wu Liu que «había que tomar algunas precauciones», al parecer en referencia a lo que acababa de suceder, y que éste le comenta al marido de la afectada que «no se puede decir a nadie» lo sucedido.

Aún hay más: cuando Yuxiao Chen fue informada de que no podía entrar en España al no tener la dcumentación en regla manifestó su deseo de interponer un recurso contencioso-administrativo, lo que en efecto hizo el 16 de abril de 2014. Sin embargo, en el expediente de esta mujer figura un Informe Positivo por Cambio de Circunstancia de 24 de abril de 2012, firmado por un policía donde consta literalmente que «después de realizado el expediente de inadmisión se puede comprobar que está tramitando la legalización del matrimonio en España, para solicitar la pertinente tarjeta de régimen comunitario, por lo que se permite la entrada por Orden del Comisario Jefe de este Puesto Fronterizo». Dicho informe es el que finalmente, y a pesar de haberse realizado ya el expediente de inadmisión, permite entrar en España a la interesada.

Lo que resulta aún más cursioso es que el citado informe de cambio de circunstancias es anterior a la presentación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mujer. ¿Por qué lo tenía que presentar si ya había conseguido entrar de forma supuestamente legal en España?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Febrero de 2015, 13:46:29 pm
Condenado un PL por no hacer el atestado de un accidente.

Notapor JOSMAN » Jue, 05 Feb 2015, 19:37

Condenado un PL de Burela,por no hacer el atestado de un accidente,

La Audiencia Provincial de Lugo,le impuso una pena de 8 meses de inhabilitación para empleo o cargo público.

Un Agente de la PL de Burela,fue condenado por la Audiencia de Lugo a una pena de 8 meses de inhabilitación para empleo o cargo público,por negarse a efectuar un atestado correspondiente a un accidente de tráfico ocurrido en la madrugada del 1 de Enero de 2012.El percance consistió en el choque de un vehículo contra un establecimiento.

Dicho Agente a sabiendas de que los hechos instruidos presentaban indicios de un posible delito contra la seguridad vial,y con conocimiento de la obligación de instruir el atestado,dejo sin terminar la instrucción del atestado voluntariamente.Dice la sentencia en su apartado de hechos probados>>.El Agente declaro que no se fiaba del atestado de alcoholemia de su compañero.

https://www.foropolicia.es/condenado-un-pl-por-no-hacer-el-atestado-de-un-accidente-t4741.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Febrero de 2015, 14:09:43 pm
El fiscal pide dos años de cárcel para el policia acusado por el fallecimiento de Neftaly Vargas

Se le imputa un homicidio por imprudencia grave y además de prisión se pide la inhabilitación para ser agente durante tres años junto a una indemnización


 Los hechos sucedieron el 5 de junio de 2011, pero este lunes arranca el juicio para esclarecer lo acaecido en las campas de Matillas detrás de las casas de Nuclenor. El resultado fue el fallecimiento de Neftaly Vargas. El fiscal acusa a J.M.A.P. de un homicidio por imprudencia grave, y solicita que se le condene a dos años de prisión, más tres de inhabilitación junto a una indemnización de más de 400.000 euros para los hijos de la víctima.

El fiscal en su acusación explica que el agente empujó a Vargas lo que le causó un golpe de la cabeza contra el suelo. Al final y en el hospital fue atendido por intoxicación etílica, puesto que el acusado no informó ni a sus compañeros, ni a los sanitarios del 112, ni tampoco en Urgencias, según el fiscal.

Finalmente ese golpe es el que causó la muerte de Vargas  a consecuencia “de las graves lesiones craneales”, explica el fiscal en su acusación. Para tratar de demostrar lo explicado en su escrito se ha solicitado la presencia de 19 testigos.

La acusación particular que representa a la familia amplía la petición de penas para J.M.A.P. hasta cuatro años de prisión, además de una mayor cuantía económica. Además también pide responsabilidades para otro de los agentes que intervino en aquella noche (V.H.J.G). En concreto solicita el mismo delito de homicidio por imprudencia grave que a su compañero. La familia también pide tres años de cárcel a un tercer agente por un supuesto delito de encubrimiento.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Febrero de 2015, 14:35:38 pm
Condenados dos policías y otros cuatro acusados por una pelea a la salida de una boda en Aspe

Una juez ha condenado a dos policías locales de Aspe (Alicante) y a otros cuatro acusados como autores de diversas faltas de lesiones y daños cometidas durante una pelea en la que se vieron involucrados el 17 de marzo de 2007 a la salida de una boda en la calle Santander de la citada localidad.

EUROPA PRESS. 05.02.2015

Los agentes habían acudido al lugar tras recibir un aviso de una vecina en la que se alertaba de que unos hombres estaban tratando de secuestrar a una mujer, a la que intentaban introducir a la fuerza en un coche. A su llegada, se encontraron con dos chicos y una chica que les manifestaron que no se había producido delito alguno, que ellos eran de la misma familia, venían de una boda de Petrer y se dirigían a un local alquilado en Elche para continuar la celebración. Al advertir que habían bebido alcohol, uno de los policías les informó de que iba a inmovilizar su vehículo, lo que originó una discusión en la que llegaron a participar en un momento dado cerca de medio centenar de personas, según declaró en el juicio celebrado en diciembre pasado un guardia civil que compareció como testigo.

De acuerdo con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Alicante, facilitada este jueves a Europa Press por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), uno de los policías municipales cayó al suelo, donde fue agredido por dos de los invitados a la boda. En medio del tumulto, el funcionario trató zafarse de sus agresores y comenzó a golpear con la porra a quienes les rodeaban. La titular del juzgado considera que el agente realizó un "uso excesivo de la defensa reglamentaria".

 Siete de los familiares de los novios resultaron heridos, con policontusiones, hematomas y erosiones en distintas partes del cuerpo. La magistrada condena al citado policía por estos hechos a pagar 630 euros como autor de siete faltas de lesiones y a indemnizar a los heridos con un total de 1.310 euros. Otro agente, compañero del anterior, tendrá que abonar 90 euros por otra falta de lesiones, tras declararse probado que "sujetó con fuerza y golpeó" a otro chico.

Por otro lado, la juez ha impuesto a tres de los seis invitados al enlace sendas multas de 90 euros por faltas de lesiones perpetradas al atacar a los dos policías, mientras que un cuarto deberá pagará 30 euros por causar diversos daños en el centro de salud de Aspe, adonde habían sido trasladados algunos de los heridos. Todos los acusados se han visto beneficiados por la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas por el retraso con que se ha celebrado la vista oral. Además, los agresores de uno de los agentes tendrán que indemnizarle con un total de 850 euros por la contusiones en la cabeza, el tórax y cervicales, erosiones y hematomas que sufrió en el tumulto.

 Testimonios contradictorios

La juez ha analizado los testimonios contradictorios vertidos en el juicio por los dos policías municipales encausados, por un lado, y los seis invitados al enlace que han acabado sentados en el banquillo, por otra parte. Según recoge la sentencia, no ha quedado acreditado que tres de estos últimos estuviesen bajo la influencia de bebidas alcohólicas y fueran a coger el coche. La titular del Juzgado de lo Penal 1 de Alicante ha absuelto de un delito de atentado contra agentes de la autoridad a los seis procesados que venían de la boda, pues "cuando los sujetos pasivos" de dicho delito "se exceden de sus funciones o abusan notoriamente de su cometido, pierden la cualidad que fundamenta la especial protección de la ley".

 "A juicio de quien suscribe y de la valoración de la prueba practicada, se produjo una actuación desproporcionada por parte del policía local, entendiendo que hizo un uso excesivo de la defensa reglamentaria, y ello por el elevado número de lesionados, entre los que se encontraba una señora mayor y una niña de 12 años", argumenta la magistrada. De hecho, el otro uniformado no utilizó la porra y, "si no lo hizo, fue porque no lo vio necesario, ni siquiera para quitarle de encima a las personas que agredían" a su compañero, concluye.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Febrero de 2015, 14:16:16 pm
A juicio un guardia civil acusado de denunciar en falso el robo de droga para adiestrar a un perro

La Fiscalía de Granada ha solicitado una multa de 4.320 euros para un guardia civil de Almuñécar (Granada) acusado de denunciar en falso el robo de la droga que le había sido entregada para enterrar a un perro del Grupo Cinológico de la localidad costera.

 EUROPA PRESS. 07.02.2015

La Fiscalía de Granada ha solicitado una multa de 4.320 euros para un guardia civil de Almuñécar (Granada) acusado de denunciar en falso el robo de la droga que le había sido entregada para enterrar a un perro del Grupo Cinológico de la localidad costera.

Al procesado, Óscar T.P., de 44 años, se le atribuye inicialmente un delito de simulación de delito, por el que será enjuiciado el día 24 de este mes en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada. Según consta en el escrito de acusación provisional del Ministerio Público, al que ha tenido acceso Europa Press, al acusado, que se encontraba prestando servicios en el Grupo Cinológico de la Guardia Civil de Almuñécar, se le entregó el 5 de noviembre de 2009 una serie de sustancias estupefacientes (en concreto 75 gramos de cocaína, 56 gramos de heroína y 760 gramos de hachís— para que entrenara al perro detector de drogas que le ayudaba.

Según órdenes de sus superiores, el inculpado acudió en la mañana del día 5 de junio de 2012 a las dependencias de la Sección de Operaciones de la 4ª Zona de la Guardia Civil de Sevilla para que entregara y se pesara la sustancia —heroína— en su día adjudicada por el Juzgado de Instrucción 2 de Alcalá de Henares. Sin embargo, le confesó al cabo primero jefe del Grupo Cinológico de Rescate que "llevaba dos años sin droga alguna".

Una vez regresó a la localidad de Almuñécar, sobre las 22,00 horas del mismo día, y "con total desprecio a la verdad", interpuso denuncia ante el equipo de Policía Judicial de Almuñécar asegurando que entre el 17 de mayo y el 6 de junio de 2012 había sufrido la sustracción de la droga, así como de 100 euros en metálico, que guardaba en la vivienda asignada en el pabellón de la Guardia Civil de Almuñécar, concretamente en una taquilla metálica que no disponía de cerradura.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: nocheuid en 07 de Febrero de 2015, 14:26:40 pm
Condenados dos policías y otros cuatro acusados por una pelea a la salida de una boda en Aspe

Una juez ha condenado a dos policías locales de Aspe (Alicante) y a otros cuatro acusados como autores de diversas faltas de lesiones y daños cometidas durante una pelea en la que se vieron involucrados el 17 de marzo de 2007 a la salida de una boda en la calle Santander de la citada localidad.

EUROPA PRESS. 05.02.2015

Los agentes habían acudido al lugar tras recibir un aviso de una vecina en la que se alertaba de que unos hombres estaban tratando de secuestrar a una mujer, a la que intentaban introducir a la fuerza en un coche. A su llegada, se encontraron con dos chicos y una chica que les manifestaron que no se había producido delito alguno, que ellos eran de la misma familia, venían de una boda de Petrer y se dirigían a un local alquilado en Elche para continuar la celebración. Al advertir que habían bebido alcohol, uno de los policías les informó de que iba a inmovilizar su vehículo, lo que originó una discusión en la que llegaron a participar en un momento dado cerca de medio centenar de personas, según declaró en el juicio celebrado en diciembre pasado un guardia civil que compareció como testigo.

De acuerdo con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Alicante, facilitada este jueves a Europa Press por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), uno de los policías municipales cayó al suelo, donde fue agredido por dos de los invitados a la boda. En medio del tumulto, el funcionario trató zafarse de sus agresores y comenzó a golpear con la porra a quienes les rodeaban. La titular del juzgado considera que el agente realizó un "uso excesivo de la defensa reglamentaria".

 Siete de los familiares de los novios resultaron heridos, con policontusiones, hematomas y erosiones en distintas partes del cuerpo. La magistrada condena al citado policía por estos hechos a pagar 630 euros como autor de siete faltas de lesiones y a indemnizar a los heridos con un total de 1.310 euros. Otro agente, compañero del anterior, tendrá que abonar 90 euros por otra falta de lesiones, tras declararse probado que "sujetó con fuerza y golpeó" a otro chico.

Por otro lado, la juez ha impuesto a tres de los seis invitados al enlace sendas multas de 90 euros por faltas de lesiones perpetradas al atacar a los dos policías, mientras que un cuarto deberá pagará 30 euros por causar diversos daños en el centro de salud de Aspe, adonde habían sido trasladados algunos de los heridos. Todos los acusados se han visto beneficiados por la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas por el retraso con que se ha celebrado la vista oral. Además, los agresores de uno de los agentes tendrán que indemnizarle con un total de 850 euros por la contusiones en la cabeza, el tórax y cervicales, erosiones y hematomas que sufrió en el tumulto.

 Testimonios contradictorios

La juez ha analizado los testimonios contradictorios vertidos en el juicio por los dos policías municipales encausados, por un lado, y los seis invitados al enlace que han acabado sentados en el banquillo, por otra parte. Según recoge la sentencia, no ha quedado acreditado que tres de estos últimos estuviesen bajo la influencia de bebidas alcohólicas y fueran a coger el coche. La titular del Juzgado de lo Penal 1 de Alicante ha absuelto de un delito de atentado contra agentes de la autoridad a los seis procesados que venían de la boda, pues "cuando los sujetos pasivos" de dicho delito "se exceden de sus funciones o abusan notoriamente de su cometido, pierden la cualidad que fundamenta la especial protección de la ley".

 "A juicio de quien suscribe y de la valoración de la prueba practicada, se produjo una actuación desproporcionada por parte del policía local, entendiendo que hizo un uso excesivo de la defensa reglamentaria, y ello por el elevado número de lesionados, entre los que se encontraba una señora mayor y una niña de 12 años", argumenta la magistrada. De hecho, el otro uniformado no utilizó la porra y, "si no lo hizo, fue porque no lo vio necesario, ni siquiera para quitarle de encima a las personas que agredían" a su compañero, concluye.
ahora me escriben oytra vez la bobada esa de "estamos vendidos, la sociedadñ..y la madre del topo".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Febrero de 2015, 14:28:38 pm
Quizás el funcionario condenado se extralimitó en el uso desproporcionado de la fuerza...y asi lo vió el juez.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: nocheuid en 07 de Febrero de 2015, 14:40:31 pm
Quizás el funcionario condenado se extralimitó en el uso desproporcionado de la fuerza...y asi lo vió el juez.
claro claro....y el solito lesiono a 10 personas con la defensa cuando habia otros 40 que le querian zurrar...si, seguro.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Febrero de 2015, 14:53:47 pm
Quizás el funcionario condenado se extralimitó en el uso desproporcionado de la fuerza...y asi lo vió el juez.
claro claro....y el solito lesiono a 10 personas con la defensa cuando habia otros 40 que le querian zurrar...si, seguro.

Cosas más raras se han visto...

 ;risr;

http://youtube.com/v/V_0zD25S-nE
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 07 de Febrero de 2015, 17:26:23 pm
Jajajaja..sí en el fondo el señor Ronin es un cachondo..una mirilla al pasado me gustaría tener..para verlo en los 80...


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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Febrero de 2015, 10:28:53 am
No todo son faltas de 30 euros...lo que es....es...y lo que no es...no es.



Condenado a un año de prisión por atentar contra la Policía de Ogíjares en las Fiestas de 2011

Y. H. Granada | Actualizado 10.02.2015 - 01:00

El Juzgado de lo Penal número 5 de Granada ha condenado a un año de prisión a un vecino de Gójar, cuyas iniciales son J.M.S., que protagonizó un altercado con la Policía Local de Ogíjares durante las Fiestas Populares del municipio de 2011.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, el juzgado considera al ciudadano autor de un delito de atentado "con la atenuante de embriaguez", así como de tres faltas de lesiones y otra de daños, por las que le impone además multas que suman 460 euros. Asimismo, el condenado deberá indemnizar a los tres agentes municipales con un total de 510 euros y pagar otros 396 al Ayuntamiento de Ogíjares. Junto a ello, lo absuelve del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas que también se le imputaba.

El fallo, que puede ser recurrido, considera probado que J.M.S. llegó en su ciclomotor al recinto ferial tratando de acceder por un acceso prohibido y, cuando los agentes le dieron el alto y le pidieron que se identificase, el acusado "les insulta, se niega a identificarse, se comporta de un modo agresivo y golpea el espejo retrovisor del vehículo policial hasta dañarlo, le propina un puñetazo a un agente causándole lesiones y, cuando van a detenerle, se resiste y forcejea con otros dos agentes, cayendo los tres al suelo y resultado los agentes lesionados". Así resume los hechos el Ayuntamiento de Ogíjares en una nota, en la que el jefe de la Policía Local, Antonio Joaquín Molina, muestra su satisfacción por haber quedado reconocidas "la diligencia y profesionalidad de la actuación policial". Para el mando, el fallo corrobora la versión mantenida por la Policía Local: "que la actuación por parte de los policías fue ejemplar y que las declaraciones del condenado sobre los hechos eran totalmente falsas".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 11 de Febrero de 2015, 15:22:46 pm
Lo que es de 30 euros es de 30 euros . . . lo que no es no es . . . para eso está el juez ordinario predeterminado por la ley.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Febrero de 2015, 18:59:42 pm
Tres policías locales imputados comparecen ante el juez y la fiscal

febrero 11, 2015 |  VICENTE PÉREZ | La Laguna

Dos policías y un exagente del cuerpo municipal de La Laguna imputados en el caso Corredor comparecieron ayer ante el juez César Romero Pampara cuatro, en la continuación de una nueva ronda de declaraciones en la causa que afecta también al alcalde lagunero, Fernando Clavijo, así como a otras 40 personas procesadas, y que instruye el Juzgado Número 1 de Aguere.

En concreto, ayer declararon Blas Enríquez, exsubcomisario lagunero y ahora jefe de la Policía Local de El Rosario, así como el antiguo subcomisario Juan José Díaz y el subinspector Juan Pedro Lutzardo. Todos ellos, imputados por prevaricación y tráfico de influencias, negaron formar parte de una trama para evitar actas sancionadoras a locales de ocio nocturno de El Cuadrilátero y perseguir a otros con extorsiones económicas, al tiempo que negaron conocer personalmente al principal empresario imputado, Evaristo González, según fuentes del caso.

Es lo único que ha trascendido de su declaración, pues el abogado portavoz de la defensa, Carlos Álvarez, se limitó a comentar que “del interrogatorio de ayer no se deriva delito alguno” por lo que augura que “en breve plazo los tres van a quedar desimputados, dado que se ha diluido la veracidad de la trama denunciada” por el propietario del pub Sketch, Carlos Calderón.

Este empresario denunció que Lutzardo acudía a levantar actas contra su local y que le dijo que “si quería evitarse esas molestias, había fórmulas para evitarlo, y a buen entendedor pocas palabras bastan”. Expuso entonces esta situación a Clavijo, cuando era edil de Seguridad, así como a Enríquez, entonces jefe de los servicios de noche, y Díaz, jefe de la Policía, en una reunión que grabó, y el denunciante asegura que continuaron las visitas del agente a su pub. La Policía Nacional interrogó en 2010 a Enríquez y concluyó “de dudosa credibilidad” que no recordara tal reunión, ni otras posteriores que Calderón dice que tuvo con él, ni que se quejaran de extorsión de un agente. De ahí que para los policías investigadores esta actitud de Enríquez “pudiera ser un indicador de querer encubrir algo” y concluyeron que “Clavijo estaba al corriente de lo que sucedía y a pesar de ello no tomó ninguna medida”, además de existir un supuesto pacto para que los locales cerraran mas tarde.


SSP recurre la fianza para personarse en la causa

 Sí se puede (SSP) ha recurrido la fianza de 2.000 euros que le ha fijado el juez del caso Corredor para poder personarse como acusación popular. En su recurso de reforma, este partido pide que se le exima de este pago alegando que “son muchas las sentencias que han considerado que si la acción popular no se trata del medio de iniciación del procedimiento judicial, no es necesario que se formule querella, y por tanto, que no se preste fianza”. Y este caso, esgrime SSP, ya está iniciado con la denuncia presentada por la Fiscalía.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Febrero de 2015, 09:40:53 am
Del curso anti ETA al psiquiátrico

(http://estaticos01.elmundo.es/assets/multimedia/imagenes/2015/02/13/14238660509017.jpg)
 Imágenes de la gasolinera cuando se produjo el suceso. E. M.
QUICO ALSEDO Madrid
Actualizado: 14/02/2015 05:06 horas

La «vivencia irreal» de un «presunto ataque de ETA» del que formaba incluso parte el «hijo de puta» de su novio, provocada por el curso antiterrorista que seguía en la escuela de Valdemoro, llevó a la guardia civil Pilar Hernández Plaza a sacar su pistola reglamentaria, «propiedad del Ministerio del Interior», para defenderse el 12 de septiembre de 2010 de sus imaginarios atacantes, convertidos en gigantes y no en lo que eran: molinos.

La cosa terminó mal: el vigués Óscar Roldán se llevó un tiro que le dejó incapaz, su amigo Javier Ramudo se vio aquejado por un duro estrés postraumático y la mujer pegó cuatro tiros que sembraron el pánico en un gasolinera de Villaviciosa de Odón, en Madrid.

La sección 15 de la Audiencia Provincial ha absuelto ahora a la mujer por estos hechos al considerarla absolutamente enajenada en aquel momento. No hubo por tanto tentativa de asesinato, y Hernández deberá someterse a tratamiento psiquiátrico ambulatorio en un centro por espacio de 10 años. El mismo tiempo durante el que no podrá portar armas.

«O sea, que yo digo que veo muchos marcianitos, y como veo muchos marcianitos voy y pego cuatro tiros a ver si me cargo a alguien, y no pasa nada», valoró la sentencia para este diario Óscar Roldán, «decepcionado» porque «es que, incluso, ¿quién nos garantiza que esta mujer está sana dentro de 10 años? Yo no me arriesgaría, desde luego».

La sentencia toca colateralmente la clave de la historia: qué pasó en el curso de Valdemoro que provocó un «brote psicótico leve» en la mujer, que luego disparó su arma «propiedad del Ministerio del Interior» porque se creía «rodeada de etarras».

Dice la sentencia: «Cuando estaba en la gasolinera temía por su vida, vio llegar coches, pensó que había llegado su final y que la iban a matar. En ese momento se alejó, empezó a tener la vista borrosa y tenía ideas contradictorias. Oyó un estruendo que fue de su arma, que la llevaba en una faja del abdomen, creía que el uso que hacía era para colaborar con la lucha antiterrorista».

Durante el juicio, Carmen Fernández, la psiquiatra que trata a la agente desde el suceso, declaró en la Audiencia Provincial que el curso estaba diseñado «precisamente para poner a prueba eso mismo, su capacidad de tolerar la presión». Una presión que la abocó fatalmente, aunque sin víctimas mortales, a disparar su arma reglamentaria, una beretta 92.

Ninguna de las acusaciones particulares, ni la Fiscalía, ni tampoco la Abogacía del Estado se interesaron en ningún momento del proceso por la naturaleza del curso, ni por las responsabilidades que de él se pudieran derivar por la «presión» recibida.

La agente no tenía antecedente alguno de problemas mentales, había entrado en el cuerpo en 2008 y estaba destinada en ese momento en el aeropuerto de Mahón, lo que generó no pocas dudas en sus víctimas: «¿Qué hace una policía del aeropuerto de Mahón en un curso antiterrorista en Madrid? Parece una cosa un poco forzada, ¿no?», decía durante las vistas Óscar Roldán. Lo cierto es que, como se ve en las imágenes de las cámaras de seguridad hechas públicas por este periódico, Pilar primero discutió con su novio junto a las dependencias de la gasolinera, y después, tras acusarle de que estaba con «ellos» (con los etarras, se supone), se alejó hacia la entrada del complejo y adoptó posturas defensivas de resonancias cuasi bélicas.

Roldán, que iba en ese momento hacia su coche, se llevó uno de los tiros y cayó al suelo generando un charco de sangre. Marcos Salas, un ejecutivo de cuentas de 38 años, salía también caminando de abonar su gasolina cuando vio a la agresora, pistola en mano, junto al coche donde estaban su mujer y sus hijos. Ni corto ni perezoso, no ataviado con un chaleco antibalas sino en pantalón corto y camiseta, fue a Pilar y le exigió su arma. La mujer accedió.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Febrero de 2015, 15:29:02 pm


Diez años para el acusado por el robo del Códice Calixtino


La fiscalía pedía 15 años al exelectricista de la Catedral de Santiago por sustraer el manuscrito y otros objetos

Miércoles, 18 de febrero del 2015 - 14.50 h

La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado al exelectricista de la Catedral de Santiago José Manuel Fernández Castiñeiras a diez años de prisión por hurto, robo continuado y blanqueo de capitales.

Así lo ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en relación a la sentencia por el juicio del robo del Códice Calixtino, que ha indicado que la mujer de Castiñeiras ha sido condenada a seis meses de cárcel, mientras que su hijo ha sido absuelto.

La Fiscalía pedía para el principal acusado por la sustracción del Códice Calixtino 15 años de prisión, mientras que la acusación particular ejercida por la Catedral solicitaba 31.

De hecho, en la última sesión del juicio el fiscal había considerado probado que Castiñeiras cometió los delitos de robo con fuerza por la sustracción del Códice Calixtino y de otros objetos y dinero de la Catedral, otro contra la intimidad y otro de blanqueo de capitales, por los que pedía una pena de 15 años de prisión.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pitufo88 en 18 de Febrero de 2015, 18:42:00 pm
Me acuerdo del año 2002 cuando nos corrieron los grises, y no podian ..........

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Febrero de 2015, 19:30:41 pm
Absuelta una pareja de agredir a los policías que los detuvieron tras confundirlos con 'narcos'

La juez cuestiona la existencia de una "extralimitación" de los agentes durante su intervención
EUROPA PRESS. 21.02.2015

El Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla ha absuelto a un hombre y a una mujer acusados de agredir a varios agentes de la Policía Nacional que los detuvieron en la capital hispalense al sospechar que los primeros pudieran ser 'narcotraficantes'. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez absuelve a O.R.N. y a A.J.M. del delito de atentado a los agentes de la autoridad por el que la Fiscalía pedía para la pareja hasta dos años de prisión, mientras que también los absuelve de las faltas de lesiones que se les imputaban.

La juez considera probado que los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 5 de junio de 2010, cuando tres agentes de la Policía Nacional se encontraban ejerciendo sus funciones de prevención de la delincuencia en la calle Santa María de Ordaz, en la intersección con la Carretera de Carmona, y observaron a cuatro personas intercambiándose "algo" en la puerta de un bar. Los agentes sospecharon que pudiera tratarse de sustancias estupefacientes, por lo que continuaron la vigilancia de dichas personas, yéndose dos de ellas andando, mientras que los dos acusados, que han sidos defendidos por el abogado Manuel J. García Palomo, se subieron a un coche.

 "SIMULADORES"

Así, y cuando los imputados pusieron en marcha el vehículo, fueron perseguidos por los agentes, que ordenaron a los primeros que se detuvieran a la voz de 'policía' e identificándose como tales. Los agentes iban de paisano y en un vehículo camuflado y no accionaron ningún sistema luminoso o sonoro que los identificara como tal en ese primer momento. Debido a la hora y a las circunstancias del requerimiento policial, los imputados decidieron continuar la marcha ante "la gran probabilidad" de que se tratara de "simuladores" y que su intención "fuera otra", dice la sentencia, que relata que, pocos metros más adelante y como quiera que el semáforo que les vinculaba estaba en rojo, los acusados se vieron forzados a detenerse.

En ese momento, fueron interceptados y detenidos por los policías, "ya con pleno conocimiento de la condición de agentes de la autoridad", no constando acreditado que durante o tras la detención los imputados golpearen, forcejearen, arremetieren o impidieren la misma de algún modo, según la sentencia consultada por Europa Press.

La acusada, que regenta una administración de lotería en las inmediaciones de donde se produjo la intervención policial, sufrió varias heridas inciso contusas durante la detención, motivo por el que los imputados han denunciado a los agentes que intervinieron en los hechos por extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Delito contra la seguridad vial De su lado, uno de los agentes sufrió una contusión en el codo derecho, otro de los policías sufrió una contusión testicular y un arañazo en el brazo izquierdo, y el tercer agente presentaba el pantalón roto, no constando suficientemente acreditada la participación de los imputados en la producción de tales contusiones.

El acusado, que era el conductor del vehículo, había ingerido bebidas alcohólicas que disminuían sus facultades físicas y psíquicas necesarias para el correcto manejo del coche, arrojando un resultado positivo de 1,14 y 1,07 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en las dos pruebas que se le practicaron, motivos por los que es condenado al pago de una multa de 1.080 euros por un delito contra la seguridad vial.

La acusada negó los hechos y declaró que era de madrugada y, de repente en un semáforo, se acercaron tres individuos "con mala pinta" gritando y dando porrazos al coche, decidiendo avanzar cuando rompieron un cristal "toda vez que en ningún momento pensaron que se tratara de agentes de la Policía, sino más bien que le iban a robar". Los imputados dicen que los policías les agredieron Asimismo, dijo que se detuvieron cuando vieron las señales luminosas del vehículo policial y aseguró que se bajaron del coche voluntariamente, por lo que "no comprende la agresión que sufrieron" por parte de los policías, ya que ella fue golpeada y tratada como un "yonqui".

De su lado, el imputado declaró que no se atrevió a bajar la ventanilla y que, cuando se dieron cuenta de que eran realmente policías, se bajó voluntariamente del vehículo sin agredir a ningún agente, añadiendo que los agentes se confundieron de personas "pues no era normal su actitud y los golpes que recibió sin provocación por su parte". Por su parte, los policías declararon que se encontraban de vigilancia para la prevención del tráfico de drogas y que los procesados estaban en actitud sospechosa, y aseguraron que, pese a que iban de paisano en un vehículo camuflado, se identificaron como agentes, no obstante lo cual los imputados "se dieron a la fuga haciendo ruedas".

Además, dijeron que los procesados no se bajaron del coche voluntariamente sino que hubo que sacarlo del mismo a la fuerza y que no colaboraron en ningún momento, hasta el punto de que en el intento de huida se tuvieron que apartar para no ser atropellados. Las dos versiones "tienen su lógica" La juez considera que ambas versiones son "contradictorias" pero "tienen su lógica", pues desde la perspectiva de los imputados "resulta verosímil que ante la posibilidad de que se tratara de un intento de robo, se dieran a la fuga y no se detuvieran hasta saber a ciencia cierta que se trataba de policías", y es que "no hay que olvidar que los agentes iban de paisano, en vaqueros, en un coche sin distintivos policiales, era de madrugada, la acusada tiene una administración de lotería cerca del lugar donde intentaron detenerlos y eran tres personas".

De su lado, y desde la perspectiva de los agentes, la juez destaca que "se encontraban en la creencia de que se trataba de tráfico de drogas y, ante el intento de huida, una vez que lograron detenerlos, emplearon mayor fuerza en la detención", punto en el que asevera que "resulta cuanto menos extraño que ningún agente se percatara de las lesiones que sufría" la acusada, "pese a que hubo de sangrar considerablemente".

"También resulta extraño que pese a la fuerte resistencia que dice uno de los agentes opuso el acusado, propinando patadas, manotazos y cabezazos, los agentes no presenten lesiones", asegura la juez, que indica que "no consta suficientemente acreditado el acometimiento físico a los agentes" y, "por el contrario, existen serias dudas acerca de la existencia de extralimitación de los agentes durante su intervención, basada, posiblemente, en el error padecido sobre las personas de los acusados", una cuestión que "es objeto de otro procedimiento".

Además, "se debe tener en cuenta que, ante la existencia de un procedimiento penal contra los agentes, sus declaraciones no gozan de la objetividad que se les presume en los procedimientos en los que intervienen", concluye.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 21 de Febrero de 2015, 19:39:56 pm
Toda la argumentación tiene su lógica.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Febrero de 2015, 08:09:15 am
Condenan a un hombre a 9 años por apuntar con un arma a un guardia civil tras una disputa por un perro

La Audiencia Provincial lo considera autor de los delitos de intento de homicidio, atentado a agentes y tenencia ilícita de armas

Lo que comenzó siendo un simple incidente provocado por su perro con otro hombre, acabó en un fuerte enfrentamiento, en el que llegó a disparar su arma y a utilizarla para apuntar a un guardia civil de paisano que medió en los hechos. La Audiencia Provincial le ha condenado por lo sucedido a nueve años de prisión, ya que le ha encontrado culpable de los delitos de intento de homicidio, atentado a agentes de la autoridad con instrumento peligroso y tenencia ilícita de armas.

Todo ocurrió en marzo de 2013, en la localidad malagueña de Pizarra. Eran las cinco de la tarde cuando se inició el enfrentamiento. El perro del procesado mordió el móvil del denunciante, tras lo que éste le dio un leve empujón para apartarlo.

El condenado abandonaba el lugar a la vez que anunciaba sus intenciones. «Le decía que uno de los dos iba a ir a la cárcel, que la guerra acababa de comenzar, que iba a por una pistola y lo iba a matar», siempre según se recoge en la sentencia de la Audiencia malagueña, a la que ha tenido acceso este periódico.

El procesado, un hombre de 38 años y de origen ecuatoriano, cumplió su promesa. Fue a su casa, cogió el arma y munición. Sin embargo, al regresar al lugar en el que se había producido el enfrentamiento, el denunciante no estaba allí. Entonces empezó a disparar contra uno de los muros de la zona, llegando a hacerlo hasta en ocho ocasiones, y se quedó allí a esperar a la víctima.

Escondido tras el agente

Cuando vio que se acercaba, acompañado de dos agentes de la Guardia Civil a los que había contado lo ocurrido, el acusado cargó el arma y se escondió. Al aproximarse, con intención de acabar con su vida, empezó a apuntarle mientras le seguía.

En la resolución de la Sección Novena se explica que el procesado no logró cumplir su objetivo, ya que la víctima se escondió detrás de uno de los guardias civiles. Iba de paisano, pero llevaba colgada su identificación y el acusado lo conocía.

Pero no cesó en su actitud. Así que con el arma cargada apuntó al cuerpo y a la cabeza del agente, intimidándole en todo momento. El guardia civil incluso llegó a disparar al aire, pero el procesado continuaba.

La intervención del segundo agente fue clave. Adoptó una posición de seguridad y, finalmente, al ver que no tenía nada que hacer, el acusado soltó el arma y fue detenido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 24 de Febrero de 2015, 08:59:38 am
Desde luego tenia razón, uno de los dos iba a ir a la cárcel y es que hay que ser gilipollas profundo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Febrero de 2015, 09:22:37 am
Exculpan a una jefa de policía y a su marido de los soplos a la red de A Pedra

Estaban imputados por, supuestamente, realizar chivatazos a la mayor red de falsificación de ropa

E. V. PITA vigo / la voz, 25 de febrero de 2015. Actualizado a las 05:00 h.
La jueza de instrucción número 1 de Vigo ha archivado la causa contra una jefa de la brigada de la Udyco de la policía y de su marido, también agente. Estaban imputados por, supuestamente, realizar chivatazos a la mayor red de falsificación de ropa de A Pedra que fue desmantelada en diciembre del 2013. La Fiscalía informó a la jueza de que la investigación solo se basó en «meras sospechas» contra el matrimonio y solicitó el sobreseimiento del caso. Por ello, la jueza cerró la pieza separada que había abierto contra ambos agentes y los exculpó. Estos comparecieron durante dos horas el pasado viernes en el juzgado y, tras oírlos, la magistrada les exoneró de los cargos de revelación de secretos por parte de funcionario y de omisión del deber.

La jefa de la Udyco de Vigo fue detenida el año pasado por la Guardia Civil poco después de que ella dirigiese una operación contra dos agentes de la Benemérita implicados en un caso de tráfico de drogas. Según las primeras investigaciones, su marido habría aprovechado la información que sonsacaba a su mujer para dar soplos a la red de A Pedra. Algo que la Fiscalía no ha visto probado de manera alguna y lo reduce a simples especulaciones.

Operación Tron

En la redada del 2013 también fue detenido un guardia civil por dar soplos a la red y él aceptó una condena de un año de inhabilitación. La llamada Operación Tron requisó hasta 90.000 prendas supuestamente falsificadas, según un informe que presentó un perito. Probablemente, sea el mayor volumen decomisado porque la policía, con ayuda de la guardia civil, descubrió un gigantesco almacén clandestino cerca de la Gran Vía.

Pero la redada más impactante fue la de octubre del 2014, cuando la jueza de instrucción número 3, dentro de la operación Cuarzo, ordenó cerrar 38 puestos en el mercado de A Pedra y seis tiendas de calles aledañas, y procesar a 80 comerciantes. Estos se concentran todos los viernes delante del juzgado para reclamar la reapertura de sus tiendas tras más de 4 meses sin ventas. Los agentes de Aduanas requisaron más de 20.000 prendas ilegales.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Febrero de 2015, 10:05:48 am
El alcalde de Miranda (Burgos) ordena a la Policía abrir una investigación sobre la muerte de un ciudadano ecuatoriano

El alcalde en funciones de Miranda(Burgos), Fernando Campo, ha ordenado a la Policía Local iniciar una investigación interna con el fin de esclarecer las causas de la muerte del ciudadano de origen ecuatoriano, Neptalí Vargas de 45 años en la noche del domingo.

Asimismo, Campo ha hecho un llamamiento a la calma y a la precaución ya que será "esencial conocer los resultados de la autopsia para poder determinar lo ocurrido" en la noche del domingo, según ha apuntado el alcalde en funciones, quien ha precisado que la autopsia se está realizando en el Hospital Divino Valles de la capital burgalesa.

Por su parte, varios representantes de la Asociación Ecuatoriana en Miranda han asegurado que el hombre fue empujado por uno de los agentes de la Policía al intentar mediar en una discusión que dos jóvenes mantenían con dos de los efectivos.

Los representantes, que han iniciado una campaña de recaudación de fondos entre los locutorios de la localidad para repatriar el cadáver, piden que se aclare lo sucedido mientras el alcalde en funciones mantiene una versión distinta a tenor de los datos ofrecidos por Policía Local.

En el informe policial se recoge que a las 00.40 horas del domingo fue requerida la Policía en el campo de fútbol de Las Matillas desde donde los vecinos de la zona informaban de la presencia de un grupo numeroso de personas -una veintena- que estaban haciendo un gran ruido.

"Personada una patrulla en el lugar indicado los agentes pudieron observar que la mayoría de los presentes se encontraban bajo los efectos de bebidas alcohólicas por lo que los funcionarios actuantes les invitaron a cesar su actividad así como a limpiar la zona de reunión", relatan.

Al mismo tiempo requerían la presencia de otra patrulla al objeto de realizar un control de alcoholemia en el lugar dada la presencia de vehículos en éste, si bien uno de los vehículos -ocupado por dos personas- al percatarse de lo anterior se dio a la fuga, siendo posteriormente interceptado por los agentes. Cuando los agentes intentaron proceder a la detención del conductor el otro ocupante se opuso "dando cabezazos y empujones", puntualizan en el informe.

En ese momento, también se tuvo conocimiento de que en la zona "había una persona inconsciente y se dio aviso al servicio 112 para su traslado al hospital". Al parecer, desde Policía Local y el propio hospital se señalan que éste hombre se encontraba en estado de embriaguez y podía haber consumido alguna sustancia más, por lo que cuando llegó el servicio de emergencias del 112 al lugar se encontraba inconsciente.

Además, se señala en un informe preliminar que "los agentes presentaban varios golpes, pero el fallecido no tenía ninguna marca de contusiones", subrayan.

Condenado un policía de Miranda (Burgos) por la muerte de Neptalí

   
La Audiencia Provincial de Burgos ha condenado al policía local de Miranda de Ebro, José María Abanades, al pago de una indemnización de 170.000 euros por la muerte en 2011 de Ángel Neptalí.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera al agente de Policía autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de muerte y dicta una pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de diez euros, y una indemnización de 170.000 euros,60.000 eurospara la viuda del fallecido y22.000 euros a cada uno de sus cinco hijos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 28 de Febrero de 2015, 12:10:40 pm
. . . pero no entiendo, por qué es responsable?

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Febrero de 2015, 12:26:04 pm
Falleció un hombre 
 
Condenados dos policías de Miranda por unos incidentes de 2011
 

/EFE   
La Audiencia de Burgos ha condenado al pago de multas de entre 600 y 200 euros a dos policías locales de Miranda de Ebro (Burgos) tras los incidentes que se produjeron en 2011 con un grupo de personas que se saldaron con un hombre fallecido varias horas después en el hospital.

En la sentencia no se considera probado que los dos policías participaran en las lesiones que provocaron el fallecimiento del ciudadano ecuatoriano, aunque si se estima que uno de ellos actuó de forma imprudente y el otro ocasionó lesiones innecesarias a otro de los participantes en el incidente, en el que los agentes se enfrentaron con varias personas.

Como consecuencia, la Audiencia provincial condena a dos meses de multa de 10 euros diarios por falta de imprudencia con resultado de muerte a uno de los policías locales y a 20 días de multa de 10 euros por una falta de lesiones y otra de coacciones a otro agente.

Ambos participaron en los incidentes que se originaron al intentar controlar a un grupo de personas, en su mayoría ecuatorianos, que habían estado bebiendo y jugando durante varias horas el 5 de junio de 2011 en la zona de Las Matillas, en Miranda de Ebro.

Uno de los agentes condenados, a quien el fiscal pedía una pena de dos años de reclusión y tres de suspensión para ejercer como Policía Local por un delito de Homicidio por Imprudencia, deberá también indemnizar a la esposa de la víctima con 60.000 euros y con 22.000 a cada uno de sus cinco hijos menores de edad.

En la sentencia, se absuelve a otro Policía Local, denunciado por ocultar la presunta agresión al hombre que finalmente falleció, y a a dos personas que estaban acusados de diversas infracciones, la más grave la de atentado contra la autoridad.

Los agentes insistieron en la vista oral en que el hombre, que falleció horas después de los incidentes en el hospital Santiago Apóstol de Miranda de Ebro, se encontraba ya tendido en el suelo cuando llegaron y sus compañeros les dijeron que estaba ebrio.

La causa de la muerte fueron las lesiones intracraneales de origen traumático, ya que, según la autopsia, la muerte se produjo por el daño cerebral que ocasionó la propia contusión y el aumento de la presión intracraneal causado por la hemorragia y el edema.

Sin embargo, a lo largo de la vista oral no se pudo acreditar que las lesiones que ocasionaron el fallecimiento hubieran sido provocadas por los agentes, ya que el estado de ebriedad de la víctima pudo provocar que se cayera al suelo y se golpeara y tampoco se ha podido descartar que participara en alguna pelea anterior.

Al no acreditarse el homicidio por imprudencia se absuelve al otro policía local, al que se acusaba por encubrimiento.

En cuanto a los dos ciudadanos ecuatorianos, acusados de atentado contra agentes de la autoridad, también absueltos, se indica que, aunque los agentes policiales que practicaron las detenciones sufrieron lesiones, estas fueron de escasa entidad y propias del forcejeo para llevar a cabo la intervención, en la que los detenidos también padecieron menoscabo físico.

La sentencia precisa que de las pruebas practicadas "no se desprende que su actuación fuese dirigida a menoscabar el principio de autoridad", sino que se limitaron a tratar de evitar su detención, que consideraban injusta. 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Febrero de 2015, 12:31:20 pm
El Ayuntamiento expedientará a los dos policías locales condenados por faltas en el ‘caso Vargas’

(http://www.elcorreo.com/noticias/201502/26/miranda/media/juicio1.jpg)
Un momento del juicio celebrado entre los días 9 y 12 de este mes.  / Gabriel de la Iglesia

La entidad local y la familia del ecuatoriano fallecido en 2011 descartan recurrir la sentencia de la Audiencia Provincial


s. a. | miranda de ebro@sarroyo71
 
 
26 febrero 2015

Ni el Ayuntamiento ni la familia recurrirán la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos que deja en una falta por imprudencia leve el comportamiento del policía local J.M.A.P. y en sendas faltas de coacciones y lesiones, el de su compañero V.H.J.G, durante una intervención en el entorno de Las Matillas, en el verano de 2011, que tuvo como desenlace la muerte del ciudadano ecuatoriano Ángel Neptaly Vargas.

Los agentes se enfrentaron a penas de varios años de prisión durante el juicio celebrado en Burgos del 9 al 12 de este mes. El dictamen judicial, que rebaja considerablemente las penas solicitadas por la Fiscalía, fue recibido ayer con cautela por el alcalde, Fernando Campo. El Consistorio tendrá que abonar subsidiariamente una indemnización de 170.000 euros a la mujer e hijos del fallecido. «El problema no es lo que tenga que pagar el Ayuntamiento, eso lo cubre el seguro; el problema es que hay un muerto», aseveró el mandatario local.

En esa línea dijo que «respeta» la decisión judicial y, por tanto, que los servicios jurídicos municipales no presentarán recurso alguno. Sí avanzó que una vez se ratifique, se abrirá un expediente disciplinario a los dos agentes que han sido condenados (un tercer quedó absuelto de todos los cargos). No entró a detallar la naturaleza del castigo (con anterioridad se ha optado por la aplicación de periodos de suspensión de empleo y sueldo). «Aún no sé en que se traducirá, pero alguna sanción habrá», apostilló. La consideración de falta invalida cualquier posible inhabilitación de los agentes para seguir ejerciendo –algo que sí había solicitado en el escrito de Fiscalía

Un dictamen«correcto»

La sentencia de la Audiencia Provincial cubriría también gran parte de las expectativas de la familia del fallecido. Su representante legal explicó, en este sentido, que «lo cierto es que se condena al pago de una indemnización a la viuda y los hijos. Es claro que derivado de una actuación policial en la que ha existido el fallecimiento de una persona».

Los magistrados habrían entendido la confluencia de varios factores en el fatal desenlace. Se admite que existió un empujón por parte de uno de los agentes, pero también que éste no se percató ni del golpe sufrido por Vargas ni de las consecuencias del mismo por el estado de embriaguez que este presentaba aquella noche, que también contribuyó a enmascarar el traumatismo craneoncefálico que se apuntó como causa final del fallecimiento.

La abogada considera, en este sentido, que el dictamen judicial es «correcto. Que determine si es grave o leve la actuación de los policías es algo en lo que tampoco deduce la Audiencia Provincial y, además, algo también importante, es que han quedado absueltos de todos los delitos los ciudadanos ecuatorianos a los que también se acusaba».

El paso obligado a partir de este momento –y así se exige también en la resolución del juez–, es que se acredite por parte de la mujer e hijos la vinculación directa con el fallecido –durante la vista no se presentó documentación legal que avalase esa relación–. La viuda reside en el Ecuador.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Febrero de 2015, 18:05:29 pm
Conozco al presidente de la Sala que les ha tocado y sólo puedo decir que no podía haber caído en mejor juzgado.


El fiscal pide 15 años para los policías de Getafe que participaron en una persecución en la que murió una persona


28 febrero, 2015 

La Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid celebra entre el próximo jueves, día 5 de marzo y el miércoles 11 de marzo, en sesiones matinales que darán comienzo a partir de las 10:00 horas, la vista oral del juicio contra Antonio Miguel G. M., Oscar Daniel C. U. e Ismael G. M. por un delito de homicidio y un delito de homicidio en grado de tentativa por los que la Fiscalía solicita para ellos una pena de quince años de prisión.

Según se relata en el informe de calificación provisional del Ministerio Fiscal, del que informa el TSJM, sobre las 11:00 horas del día 21 de noviembre de 2011, los tres procesados, miembros de la Policía Local de Getafe, recibieron un comunicado de la emisora central para informales de que un compañero de servicio había observado como dos individuos introducían a un tercero a la fuerza en la parte trasera de un vehículo marca Citroën C-3 en una vía pública de Getafe.

Junto con otros dispositivos policiales, los tres procesados se personaron en el lugar de los hechos para dar auxilio y cobertura al agente franco que había dado el aviso. Allí fueron informados de la ruta que había tomado el Citroën, a bordo del cual habían huido los supuestos secuestradores. Se inició entonces una larga persecución por la carretera con dirección a Madrid capital, en tanto los efectivos policiales confirmaron que el vehículo al cual seguían había sido sustraído cinco días antes.

Ya en Madrid, los agentes de Policía Local de Getafe localizaron al vehículo al cual seguían en la calle Canarias y, al llegar a la altura de esta vía con la calle Vara del Rey, uno de los vehículos policiales que les seguían se colocó en la parte izquierda del Citroën a fin de cerrarle el paso, llegando a continuación los otros dos vehículos que habían participado en la persecución.

Los agentes conminaron entonces a los ocupantes a que detuvieran el vehículo y descendieran del mismo, momento en el que el conductor del Citroën, haciendo caso omiso de las indicaciones policiales, realizó una brusca maniobra de marcha atrás colisionando con uno de los vehículos policiales. En ese momento de incertidumbre, y al observar el procesado Ismael G. M. que el copiloto del Citroën giraba el cuerpo hacia la izquierda, gritó “¡Arma de fuego!” y efectuó varios disparos con su arma reglamentaria. Igualmente hizo el procesado Daniel C. U., quien efectuó varios disparos con su arma reglamentaria gritando en los mismos términos.

Al observar el movimiento del copiloto del Citroën, el procesado Antonio Miguel G. M., también efectuó varios disparos contra el vehículo objeto de la persecución.

Los procesados asumieron mientras accionaban sus armas que podían acabar con la vida de los ocupantes del vehículo, cuando el Citroën ya había superado el cerco policial y emprendía la huida por la calle Vara del Rey, cuando no se disponían de datos fehacientes sobre la existencia de arma alguna en el vehículo de los perjudicados y sin que los procesados hubieran comprobado que la persona que hubiera podido ser introducida a golpes en el coche se encontrara en los asientos traseros del mismo.

Algunos de los disparos sobre el vehículo efectuados por el procesado Antonio Miguel G. M. impactaron en el copiloto del vehículo que se había dado a la fuga. El herido fue trasladado a la UCI de un centro hospitalario donde falleció el 22 de noviembre de 2011.

Como consecuencia de los disparos efectuados por los procesados, también resultó herido el conductor del Citroën, quien sufrió una herida por arma de fuego frontal derecha con destrucción parcial del pabellón auricular. El perjudicado permaneció ingresado tres días en el recinto hospitalario y le han quedado significativas secuelas estéticas y de audición.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 28 de Febrero de 2015, 18:53:52 pm
Desearles lo mejor y que tengan mucha suerte.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Marzo de 2015, 16:07:58 pm
El hombre que contagió a su novia el VIH pasará nueve años en prisión

La Justicia le condena también a no acercarse a la víctima durante los diez años posteriores a su excarcelación y a abonarle 100.000 euros de indemnización

Roberto R. Ballesteros

 — 02.03.2015 – 05:00 H.

El hombre que contagió el VIH a su pareja pasará nueve años entre rejas. Así lo ha determinado la Audiencia Provincial de Madrid, que también prohíbe al condenado (Iván G.C.) a acercarse a la víctima durante los diez años siguientes a su salida de prisión y a abonar una indemnización de 100.000 euros a la víctima, que estuvo saliendo con su verdugo durante tres meses sin saber que era portador del virus.

El recién declarado culpable, considera la sentencia de la Sección 27 del tribunal madrileño, "nunca comunicó" a su pareja que tenía el VIH. "Le ocultó deliberadamente la información", continúa la resolución, a pesar de que ambos mantenían "una relación afectiva análoga a la conyugal". "El procesado era plenamente consciente de la alta posibilidad de contagio", porque es "de conocimiento generalizado" que este virus se transmite con facilidad vía sexual y porque fue informado "expresa y específicamente" por los médicos que le atendieron.

A pesar de eso, Iván decidió callarse y mantener relaciones con su pareja de forma regular y sin preservativo, lo que facilitó que el virus pasara de uno a otro cuerpo. "La conclusión obvia es que el procesado contagió el virus de modo directo a la víctima" durante los tres meses que duró su noviazgo, determina el tribunal. "Creó intencionadamente un riesgo (...) del que debe responder", detalla la sentencia, que entiende que la víctima "no habría aceptado" mantener relaciones con Iván "de conocer que estaba infectado".

Durante el juicio, la contagiada –que actualmente padece trastorno adaptativo depresivo, ansiedad, preocupación constante, desesperanza, problemas de concentración y de sueño, tristeza e incluso "ideación suicida significativa", según detalla el propio fallo judicial– declaró abiertamente que su exnovio le había "arruinado la vida". "La gente me ha dado de lado desde que tengo el VIH", insistió la víctima.

Iván y su pareja comenzaron a salir el 24 de diciembre de 2012, un año después de que el hoy condenado diera positivo en la prueba de VIH y tres meses después de que iniciara el tratamiento médico. Sin embargo, nunca le dijo nada a su nueva novia, que además era amiga de antes, y se acostó con ella en varias ocasiones. La luego damnificada comenzó a presentar los primeros síntomas de la enfermedad tan sólo un mes después de que ambos comenzaran a salir. Un cuadro de fiebre alta y prolongada le obligó a acudir al médico. Un mes después, dio positivo en el test.




Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Marzo de 2015, 16:21:31 pm
(https://pbs.twimg.com/media/B_BoOJbXAAMnbCs.jpg:large)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Marzo de 2015, 18:28:41 pm

Piden dos años de cárcel para un policía local por lesiones contra un civil


01-03-2015 / 14:50 h EFE


La Audiencia de Palma acogerá mañana en juicio contra cuatro personas, uno de ellos policía local de Pollença, acusados de los delitos de lesiones y de atentado a agente de autoridad, y para quienes el fiscal pide entre dos y tres años para un par de ellos.

Según relata el fiscal en su escrito, los hechos se remontan al 6 de septiembre de 2007, cuando los dos policías patrullaban por una estrecha calle de la localidad de Pollença, lo que obligó a uno de ellos a bajar del coche con una linterna en la mano.

Por la misma calle pasaban los otros dos acusados, un hombre y una mujer, que fueron requeridos por uno de los agentes para su identificación, para lo que les alumbró la cara con la linterna, hecho que produjo que uno de ellos reaccionara de forma violenta, lo que originó una pelea entre el policía y el civil.

Acto seguido, el otro agente intentó intervenir impidiendo que la mujer se interpusiera en la pelea, pero solo recibió de ella un par de manotazos.

El hombre logró ser reducido por el agente con el que peleaba y fue apresado, momento en que también agredió al otro policía.

Los dos civiles fueron llevados a la comisaría y al centro de salud de Pollença.

Posteriormente, el hermano del hombre que peleó con el policía apareció en la comisaría preguntando quién lo había agredido, al salir el agente, se lanzó sobre agrediéndoles.

Como consecuencia de estos hechos el agente resultó con policontusiones, artritis traumática en un hombre, pancreatitis leve y la rotura de un diente, entre otras lesiones, que requirieron 65 días para su sanación.

Por su parte, el civil resultó también con policontusiones, hematomas, fracturas en la nariz, heridas en el cuero cabelludo, golpes en la mandíbula, entre otros daños, que necesitaron 25 días para su curación.

El otro agente que intervino presentó contusiones en rodilla y tórax.

Cabe el atenuante de que el civil que presuntamente inició la pelea tenía sus facultades cognitivas disminuidas por el alcohol, añade el escrito.

Por estos hechos, la Fiscalía pide para el policía 2 años de prisión por el delito de lesiones, y la inhabilitación por el tiempo de la condena; un total de 3 años y un mes para el civil, por delito de atentado contra la autoridad y falta de lesiones, así como dos meses de multa con cuota diaria de 10 euros.

La mujer está acusada de falta contra el orden público, por lo que el fiscal pide para ella 60 días de multa con una cuota diaria de 12 euros, al igual que para el hermano que golpeó al policía.

Además, se solicita que se indemnice a los policías con más de 6.100 euros, y al agente se le pide una indemnización de 2.800 euros para el hombre herido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Marzo de 2015, 09:03:48 am
Aviso a navegantes...

Imponen 6 meses de cárcel a una persona que no acudió a declarar como testigo en un juicio tras requerírselo tres veces

La Audiencia Provincial de Alicante ha ratificado una sentencia que condena a seis meses de prisión a una persona por un delito de desobediencia, ya que ignoró hasta tres requerimientos de un juzgado de Alcoi (Alicante) para que acudiera a prestar declaración como testigo en una investigación de carácter penal.

EUROPA PRESS. 03.03.2015

 La sección tercera de la Audiencia ha desestimado el recurso de apelación formulado contra el fallo del juzgado de lo Penal número 2 de Alicante de enero del pasado año. El tribunal hace suyos los argumentos del juzgador y rechaza tomar en consideración las razones alegadas por el procesado para justificar su incomparecencia en el juzgado. Concretamente, se escudó en que tenía que trabajar e invocó "estado de necesidad". "Ninguna prueba se aporta" de esa circunstancia, señalan los magistrados en la sentencia de apelación, dictada el pasado 9 de enero y facilitada este martes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Los hechos declarados probados refieren que el condenado desoyó hasta tres requerimientos para acudir a testificar en el marco de unas diligencias previas. El primero se le notificó el 25 de marzo de 2011 y el segundo, el 27 de mayo, en esta ocasión bajo apercibimiento de multa y de que podía incurrir en el delito de desobediencia. Finalmente, el 7 de octubre, el acusado desatendió por tercera vez la citación personal, efectuado en esta ocasión a través de la Policía y con el apercibimiento expreso de incurrir en delito de desobediencia y obstrucción a la Justicia. A pesar de esa reiteración de las citaciones judiciales, la defensa del acusado esgrimió en su recurso que la desobediencia debería haberse calificado como falta y no como delito. Los magistrados responden en cambio que el reo cometió los hechos con "tenacidad" y "persistencia", de ahí que la infracción penal haya de definirse como grave.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Marzo de 2015, 16:16:17 pm

Caso Coslada: Año y medio de cárcel para el «sheriff Ginés»

m. j. álvarez@abc_madrid / madrid

Día 05/03/2015 - 01.01h
 
La Audiencia Provincial desestima su recurso y mantiene la condena por un delito de obstrucción a la Justicia

Un año y seis meses de prisión por un delito de obstrucción a la Justicia. Esa es la condena que ha ratificado la Audiencia Provincial de Madrid, que ha desestimado el recurso de apelación interpuesto en su día por Ginés Jiménez Buendía, conocido también como el «sheriff Ginés», contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 13 en marzo de 2013, según ha podido saber ABC.

El fallo de la sección número 15 de la Audiencia Provincial, fechado el pasado 16 de febrero, considera probado que el condenado intentó coaccionar a una testigo de cargo contra él durante la instrucción del caso Coslada para que se retractara de la denuncia que interpuso ante la Udyco de la Policía Nacional por presuntas amenazas y coacciones. Por estos hechos Ginés pasó casi seis meses en prisión preventiva. Su encarcelamiento se produjo el 21 de diciembre de 2010.

Además, la sentencia de la Audiencia incluye la accesoria del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena, le impone una multa de diez meses con una cuota diaria de 10 euros (unos 3.000 euros en total) y el pago de las costas judiciales, como pedía el ayuntamiento cosladeño. Se trata de las dos primeras sentencias sobre una pieza separada del caso Coslada que investiga una supuesta trama de corruptela en el seno de la Policía Local que estalló el 8 de mayo 2008 cuando el «sheriff Ginés» era el oficial jefe del Cuerpo.

«Podría hacerles daño»

Los hechos tienen su origen en una testigo, una hostelera local, que declaró en su contra durante la instrucción del bautizado también como caso Bloque, cuya pieza principal aún no se ha juzgado. La sentencia de la Audiencia Provincial considerada probado que Ginés, de 58 años, que conocía a la víctima y denunciante –y que después se convirtió en testigo protegido–, primero, a través de otras personas y luego, directamente, trató «de influir en la misma a fin de que cambiara su declaración, al entender que era contraria a sus intereses». Así, y a instancias del acusado, primero llamó a la víctima, que atravesaba una mala situación económica J. C. G., con quien no tenía amistad ni trato.

Este le ofreció la posibilidad de regentar un establecimiento de su propiedad sin poner dinero alguno, repartiéndose las ganancias. Fue el 19 de noviembre de 2010. Dos días después, la misma persona la telefonea, expresándole su preocupación porque tuviera problemas con el acusado. Así, le instó a que a que se retractara porque «era mejor tenerlo como amigo que como enemigo y porque como iba a volver a la Jefatura de la Policía podía hacerles mucho daño y perjudicarles en el negocio».

También el 19 de noviembre, F. A. B., amigo de ella y de Ginés, se ofreció «a llevarla a una entrevista de trabajo que podría interesarle. Y trató de convencerla con insistencia para que retirara la denuncia», siempre según el escrito.

Temor

Tras recibir dos llamadas más de este último sujeto, quedaron en verse con Ginés el día 25. «Ante la ansiedad, la inseguridad y temor que esas presiones provocaron en ella y las consecuencias que ello pudiera tener para ella misma o para su familia, y dado el gran miedo que la testigo tenía al acusado», se puso en contacto con los investigadores que le proporcionaron una grabadora digital, «a fin de buscar protección, prevenirse ante una posible manipulación y obtener la prueba de que estaba siendo objeto de presión».

El temido encuentro se produjo en un bar y duró 39 minutos. En él, Ginés le entregó un escrito redactado por él que ella solo tenía que firmar y entregar en el juzgado, en el que explicaba que «varios policías de la Udyco me dijeron que tenía que colaborar y denunciar a Ginés. Me convencieron y se encargaron de todo. A mí nunca me han extorsionado ni he ido nunca a la comisaría ni al despacho de Ginés a llevarles sobres con dinero. Por ello, quiero retirar mi denuncia».

«Te pongo un monumento»

En la grabación, Ginés le sigue diciendo: «Sí, yo he leído tu declaración. Y cuando pone eso de tres mil euros hasta que llegaron a seis mil y las cuentas de doce mil... todo eso te lo indicaron ellos, ellos hicieron su cuentas y dijeron vamos a buscar a esta chica que estará cabreada con Ginés porque le han cerrado el local... porque lo de los sobres es lo más dañino. Así que vamos a empezar una nueva etapa contigo y si algún día yo te puedo ayudar en algo, a muerte contigo». Ginés le recomienda por quinta vez, cuando la mujer, le suplica que no quiere amenazas: «La clave está en decir: las declaraciones las hice por indicación de la Policía Judicial señoría».

Además, le pidió que «camelara» a otra testigo: «Dile, mira este berenjenal no es nuestro. Esto es una guerra de dos Cuerpos de Policía... porque eso de la pistola y tal... Si me hicieras ese favor te pongo un monumento. A los míos les voy a decir que has pegado un giro, que eres oro bendito».
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 05 de Marzo de 2015, 17:48:06 pm
Y esto es todo? . . . pues el asunto dió para una serie en Telecinco.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Marzo de 2015, 17:48:25 pm
Desestimado el recurso del Guardia Civil que mató a tiros a un vecino en Soto de Luiña

Los hechos el 16 de septiembre de 2009 cuando una pareja de la Guardia Civil fue requerida por unos jóvenes porque un individuo, que iba en un vehículo, los había insultado.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Guardia Civil, Ismael P.M., que fue condenado a cinco años de prisión por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo y ratificada la sentencia en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), por matar a tiros a un vecino de Soto de Luiña, según ha informado el gabinete de prensa del Tribunal.

Los hechos el 16 de septiembre de 2009 cuando una pareja de la Guardia Civil de Soto de Luiña, que prestaba servicio de Seguridad Ciudadana en dicha población, fue requerida por unos jóvenes porque un individuo, que iba en un vehículo, los había insultado.

La patrulla procedió a la búsqueda del vehículo. Cuando se localizó, se comprobó que era conducido por S.G.C. Al ser requerido por los agentes para facilitar su identificación y la documentación del vehículo, arrojó ésta al suelo y comenzó a insultar a la patrulla y a continuación, abandonó el lugar en su vehículo.

Cuando la patrulla se presentó en su domicilio para completar la actuación policial, el hombre se introdujo en la casa saliendo de forma inesperada con una pala de dientes metálica, de las utilizadas en las labores del campo, amenazando con ella a los agentes, en una actitud agresiva, según la Guardia Civil.

Disparos

Los agentes intentaron calmarle y convencerle para que desistiese de su actitud. Pero el hombre, lejos de calmarse, se enfureció más y golpeó con la herramienta el pecho de uno de los agentes, que hizo uso de su arma reglamentaria realizando varios disparos, que le produjeron las heridas que posteriormente determinarían su muerte. El herido fue asistido por los servicios sanitarios en el lugar de los hechos sin que pudieran hacer nada para salvar su vida.

Al fallecido le constaban antecedentes por haber estado implicado en ocasiones anteriores en delitos de resistencia y conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, siendo denunciado por alteración de la seguridad colectiva y desórdenes públicos, y desobediencia a los mandatos de los agentes de la autoridad.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Marzo de 2015, 18:05:17 pm
Condenan a 18 meses de prisión a un policía local por falsificar un parte para quitar una multa

Redactó un documento haciéndose pasar por otro agente para que se retirase una sanción por una infracción de tráfico a una conocida


Alvaro Frías | málaga
 @alvaro_frias
 
5 marzo 2015

Quería que se le quitase una multa a una conocida suya que había cometido una infracción de tráfico. Para ello, se hizo pasar por un compañero y falsificó un parte para iniciar el trámite de retirada de la sanción. Ahora el castigo ha sido para él, y la Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a este policía local a 18 meses de prisión por los hechos, según se recoge en la sentencia de la Sección Primera, a la que ha tenido acceso este periódico.

Para explicar lo ocurrido hay que remontarse a enero de 2009 en Marbella. El procesado se enteró de que un compañero había multado por una infracción de tráfico a una amiga o conocida suya, que había aparcado su coche encima de la acera.

Se puso en marcha para intentar que se anulase la sanción. Así, confeccionó «de su puño y letra», haciéndose pasar por el otro agente, un parte policial en el que solicitaba que se retirase la multa.

«Al notificar la denuncia, me explica la conductora que había dejado el vehículo ahí un momento porque no le arrancaba y venían a ayudarle y, para no entorpecer el tráfico, lo dejó un momento. Que se comprueba que es cierto. Se pide pueda ser anulada por causa de fuerza mayor». Es el texto que escribió el agente condenado, siempre según se recoge en la sentencia de la Audiencia malagueña, que se puede recurrir.

Los magistrados no han estimado la versión del acusado, que durante el juicio negó haber firmado el parte para que se iniciase el proceso para retirarle la sanción de tráfico a la conductora, aunque sí reconoció que rellenó el contenido del documento. El procesado expuso a los jueces que fue a los vestuarios para hablar con el policía local que actuó, y ver qué podía hacer su conocido ante lo ocurrido. Según señaló entonces, se ofreció a redactar el escrito. Después de ausentarse un momento, el procesado, que insistió en que siempre actuó de buena fe, afirmó que se lo encontró firmado, por lo que pensó que había sido su compañero el que lo había rubricado y lo entregó.

Fueron unas afirmaciones que chocan con las de una funcionaria de la jefatura que dijo que el condenado redactó y firmó el parte delante suya. Además, su compañero aseguró que nunca le dio permiso para que lo hiciera.

Finalmente, la Audiencia le ha declarado culpable de un delito de falsedad en documento oficial, aunque aplica la atenuante de dilaciones indebidas. Además de la pena de cárcel, se le inhabilita para ejercer de policía durante un año y se le condena a pagar una multa de 900 euros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 05 de Marzo de 2015, 18:12:18 pm
Y no aprendemos . . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Marzo de 2015, 10:39:53 am
Juicio a dos policías por simular la ‘ejecución’ de un detenido en Palma

Dos policías nacionales —el inspector Víctor G. F., de 39 años, y un agente Javier Joaquín A. B.— destinados en Mallorca han sido juzgados en la Audiencia de Palma bajo la acusación de haber sometido a un detenido a presuntas torturas, en los sótanos de la Jefatura Superior de Policía de Palma. Cada uno se enfrenta a una petición del fiscal de tres años de cárcel y nueve años de inhabilitación absoluta por intentar menoscabar la dignidad personal y la integridad física de la víctima.

Los reos, que estuvieron 40 días presos y llevan cinco años suspendidos, según la fiscal perpetraron una “una verdadera barbaridad, sobre todo teniendo en cuenta que (el detenido) está esposado y que ocurre en dependencias policiales”. Teniendo de rodillas, simularon repetidamente su ejecución, disparándole tres veces el arma en seco, sin estar cargada. Quisieron infligir una represalia a la víctima, David, por haber lesionado a un policía en una disputa nocturna en un bar, mientras el agente estaba fuera de servicio.

La víctima narró que le gritaban: “c****, tú le has rajado la mano a un compañero mío y te voy a pegar un tiro diciendo que ha sido en defensa propia”. El detenido lloró y chilló en el suelo de pánico. “Te voy a pegar un tiro a ti, a tu mujer y a tu hija”, le gritaron. Le presionaron con tanta fuerza en la sien que la boca del cañón de la pistola se le quedó marcada en la piel. Uno de los policías limó su arma para intentar evitar su identificación.

Los hechos sucedieron el 9 de agosto de 2009 y tardaron semanas en investigarse y en ser detenidos los acusados, el 27 de octubre. Además de los dos agentes juzgados en la vista flotó la sospecha de la existencia de otro posible autor —que pateó a David— así como varios testigos no identificados en los atestados y en las declaraciones. Por ello, durante las sesiones, fueron muy duros los reproches del tribunal.

La Audiencia lamentó la pasividad de la policía para investigar internamente los hechos y denunciar al juez el caso, así como los errores, lagunas y manipulaciones en los atestados. “Se me cae la cara de vergüenza, como ciudadana”, espetó la presidenta del tribunal, Francisca Ramis.

Un testigo apeló a la “lealtad” aprendida en la Academia de Policía para tapar o disfrazar un episodio del caso. La juez advirtió que la policía, institución del sistema democrático, no opera como “una secta”. Un letrado subrayó que no se juzgó a todos los autores: “Ni son todos los que están, ni están todos los que son”.

Uno de los abogados defensores asumió que en los sótanos de comisaría su cliente cometió un acto “execrable, denigrante, de provocación”, pero negó la simulación de la ejecución. Los dos imputados asumen, parcialmente, en su aspecto menos grave, su participación en los hechos.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 07 de Marzo de 2015, 14:56:21 pm
Pero no parece que haya más pruebas que la mera testifical . . . a ver que dice la sentencia.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Marzo de 2015, 14:38:14 pm
Condenado un Policía de Ibiza por agresión sexual a una menor

9 marzo, 2015

Un policía local de Ibiza ha sido condenado por masturbarse frente a una menor. El agente tendrá que indemnizar a la joven con 5000 euros. El juez ha impuesto una orden de alejamiento de cien metros. Las agresiones habrían sido continuadas según ha informado el periódico El Mundo.

El policía se encuentra suspendido de empleo y sueldo y recibe tratamiento psicológico. La joven también estaría en tratamiento psicológico. Ni el nombre de la menor ni del agente han trascendido. Las edades de los litigantes son de 49 y 23 años.

El acusado se encuentra apartado del cuerpo desde hace cinco años. En 2012 fue condenado por un delito de coacciones contra su esposa. El expediente de expulsión definitiva contra el agente estaría en tramite. La victima llevaría sufriendo el acoso del agente desde los 16 años”, apunta El Mundo.

Esta semana comenzará un juicio contra el mismo funcionario por el delito de abusos sexuales continuados contra la misma menor.

El policía municipal tendrá igualmente que volver a sentarse en el banquillo de los juzgados de lo Penal número 1 de Ibiza por otro delito de abusos sexuales por el que la Fiscalía le pide ahora dos años de prisión.

Las fuentes policiales habrían confirmado que el policía acumularía más de una veintena de denuncias parecidas. El agente tendría un expediente interno plagado de expedientes abiertos por la propia policía de Ibiza.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Marzo de 2015, 09:37:34 am
El Supremo aparta de los servicios de Tráfico a un guardia civil que se emborrachó durante un servicio
Europa Press
domingo, 08 de marzo de 2015, 11:38

Rechazó someterse a la prueba de alcoholemia y es suspendido por seis meses y cinco días sin empleo ni sueldo

MADRID, 8 (EUROA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción impuesta en mayo de 2013 a un guardia civil destinado al destacamento de Tráfico en Madrid por una falta muy grave consistente en negarse a someterse a la prueba de alcoholemia que le ordenaron sus superiores tras sorprenderle borracho estando de servicio.

Los efectos previstos en la sanción, que es de suspensión de empleo y sueldo por 6 meses, conllevan el cese en el destino que ocupa y la imposibilidad de obtener otro durante un periodo de dos años en la especialidad de Tráfico, a los que se suman cinco días por "desatención del servicio".

Los hechos que originaron la sanción se produjeron en septiembre de 2011, cuando tras cumplir cometidos de vigilancia en la N-VI y otras vías el recurrente y su compañero fueron sorprendidos en estado de embriaguez por un teniente, negándose el recurrente a someterse a la prueba de alcoholemia.

DE BARES POR GUADARRAMA

Según los hechos probados de la sentencia, durante el tiempo de prestación del servicio en una urbanización de Guadarrama (Madrid), el recurrente y su compañero entraron a un bar allí situado y consumieron "alguna bebida sin que pueda determinarse cuál fue, y posteriormente estuvieron también en otro bar de la misma localidad".

Entre los síntomas que se apreciaban en el agente, según la sentencia dada a conocer por el Supremo están el "habla patosa, conjuntiva y mejillas enrojecidas, halitosis alcohólica y deambulación titubeante".

El teniente que los descubrió vio de forma tan evidente que iban bajo los efectos de la bebida que se dirigió al recurrente señalando: "Jorge has bebido, vas borracho", y tras ello junto a un sargento le conminó a hacerse el test de alcoholemia, respondiendo el agente que tenía un usuario un poco más delante rellenando un boletín de denuncia y que cuando terminara con ese "cometido prioritario" les atendería.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 10 de Marzo de 2015, 09:45:35 am
Pues me parece correcto porque sino sería poner a la zorra a cuidar de las gallinas.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Marzo de 2015, 07:41:32 am


Ha sido recurrida a la Audiencia Provincial de Madrid

12/03/2015

El juez archiva por segunda vez la querella contra Monedero por asegurar que la Policía repartía droga

Se ha opuesto al criterio del fiscal, que pedía su procesamiento por estas acusaciones

     
Un juzgado de Madrid ha vuelto a archivar la querella que el sindicato policial Confederación Española de la Policía (CEP) interpuso contra el número tres de Podemos, Juan Carlos Monedero, por asegurar que estos funcionarios suministraron droga a los jóvenes vascos para que no recalaran en la organización terrorista ETA.

Juan Carlos Monedero, número tres de Podemos, tiene un problema menos. La denuncia que le interpuso el pasado septiembre el sindicato policial CEP ha sido archivada de nuevo por un juzgado de Madrid. Los representantes legales de la asociación policial han recurrido este archivo antes la instancia superior, la Audiencia Provincial de Madrid.

En septiembre, el sindicato CEP decidió presentar acciones legales contra Monedero por las palabras que pronunció el político durante un encuentro con simpatizantes de Izquierda Unida en Ciudad Real en noviembre de 2013, desconocidas hasta después del verano siguiente.

En esa charla, Monedero aseguró lo siguiente sobre la Policía y los jóvenes del País Vasco: “¿Por qué ETA empezó a asesinar a 'dealers' (camellos) en el País Vasco?Porque resulta que se empezó a distribuir heroína por parte de la Policía en los lugares donde había una juventud más conflictiva, más peleona, y de repente apareció heroína en el País Vasco, en Madrid, Barcelona, Valencia... en sitios donde la gente podía optar por salidas políticas. Mejor que se metiera en la heroína”.

Estas palabras fueron consideradas injurias por los policías que decidieron denunciar al catedrático de la Universidad Complutense por un delito de injurias, que implica una pena de cárcel de doce a dieciocho meses.

La acusación se basaba en el artículo 504.2 del Código Penal, que hace referencia a “los que injuriasen o amenazasen gravemente a los Ejércitos, Clases, o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.

Libertad de expresión

Como publicó este confidencial, la denuncia fue archivada en un primer momento, y apelada por la acusación por un defecto de forma. El magistrado tomó esta decisión por considerar que las palabras de Monedero entraban dentro de la “libertad de expresión”.

Posteriormente, el fiscal se unió a las tesis de los policías y pidió que se iniciara el procesamiento del político al considerar que las acusaciones de Monedero eran graves.

Sin embargo, el juzgado ha obviado el escrito del fiscal y ha decidido archivar por segunda vez el caso. Ahora todo queda pendiente de la instancia judicial superior, la Audiencia Provincial de Madrid, a la que ha recurrido la acusación del sindicato CEP.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: nocheuid en 12 de Marzo de 2015, 20:45:21 pm


Ha sido recurrida a la Audiencia Provincial de Madrid

12/03/2015

El juez archiva por segunda vez la querella contra Monedero por asegurar que la Policía repartía droga

Se ha opuesto al criterio del fiscal, que pedía su procesamiento por estas acusaciones

     
Un juzgado de Madrid ha vuelto a archivar la querella que el sindicato policial Confederación Española de la Policía (CEP) interpuso contra el número tres de Podemos, Juan Carlos Monedero, por asegurar que estos funcionarios suministraron droga a los jóvenes vascos para que no recalaran en la organización terrorista ETA.

Juan Carlos Monedero, número tres de Podemos, tiene un problema menos. La denuncia que le interpuso el pasado septiembre el sindicato policial CEP ha sido archivada de nuevo por un juzgado de Madrid. Los representantes legales de la asociación policial han recurrido este archivo antes la instancia superior, la Audiencia Provincial de Madrid.

En septiembre, el sindicato CEP decidió presentar acciones legales contra Monedero por las palabras que pronunció el político durante un encuentro con simpatizantes de Izquierda Unida en Ciudad Real en noviembre de 2013, desconocidas hasta después del verano siguiente.

En esa charla, Monedero aseguró lo siguiente sobre la Policía y los jóvenes del País Vasco: “¿Por qué ETA empezó a asesinar a 'dealers' (camellos) en el País Vasco?Porque resulta que se empezó a distribuir heroína por parte de la Policía en los lugares donde había una juventud más conflictiva, más peleona, y de repente apareció heroína en el País Vasco, en Madrid, Barcelona, Valencia... en sitios donde la gente podía optar por salidas políticas. Mejor que se metiera en la heroína”.

Estas palabras fueron consideradas injurias por los policías que decidieron denunciar al catedrático de la Universidad Complutense por un delito de injurias, que implica una pena de cárcel de doce a dieciocho meses.

La acusación se basaba en el artículo 504.2 del Código Penal, que hace referencia a “los que injuriasen o amenazasen gravemente a los Ejércitos, Clases, o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.

Libertad de expresión

Como publicó este confidencial, la denuncia fue archivada en un primer momento, y apelada por la acusación por un defecto de forma. El magistrado tomó esta decisión por considerar que las palabras de Monedero entraban dentro de la “libertad de expresión”.

Posteriormente, el fiscal se unió a las tesis de los policías y pidió que se iniciara el procesamiento del político al considerar que las acusaciones de Monedero eran graves.

Sin embargo, el juzgado ha obviado el escrito del fiscal y ha decidido archivar por segunda vez el caso. Ahora todo queda pendiente de la instancia judicial superior, la Audiencia Provincial de Madrid, a la que ha recurrido la acusación del sindicato CEP.
es curioso...lo de unos siempre es libertad de expresion, lo de otros represion y fachismo... en fin, nada nuevo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Marzo de 2015, 15:48:34 pm
Multan a una anciana con cáncer por ir al Ayuntamiento de Madrid a protestar contra su desahucio
 
(http://cdn.20minutos.es/img2/recortes/2014/11/25/199445-620-282.jpg)
Julia y Paloma, en su casa de la calle de Salvador Allende de Madrid. (A. G.)

Un juzgado de Madrid ha impuesto una multa de 30 euros a la anciana por ofensa a los agentes de la autoridad. 20minutos entrevistó a Julia antes de su desahucio: "Dimos con personas buenas".

20MINUTOS. 20.03.2015

Julia Rodríguez, una octogenaria enferma de cáncer, acaba de ser multada con 30 euros de sanción por desobediencia a la autoridad tan solo tres meses después de que fuera desahuciada de su casa. Julia, que ahora vive con su hija de 46 años en un piso de protección oficial de Colonia Marconi por el que paga 155 euros al mes de alquiler (el anterior le costaba 500 y se lo querían subir a 700), fue una de las muchas personas a las que echaron de su casa después de que su vivienda fuera vendida a un fondo buitre por el Ayuntamiento de Madrid. Para paralizar el desahucio, ella y otras 18 personas entraron en la sede del Consistorio en Cibeles exigiendo una solución. "El objetivo se cumplió, porque gracias a eso pudimos hablar con un concejal que facilitó una vivienda alternativa a Julia, pero todas las personas que se manifestaron allí han sido multadas con sanciones entre los 30 y los 90 euros", explica Alejandra Jacinto, abogada de Julia y de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH). Según el juez, los manifestantes no obedecieron a la Policía Municipal cuando les exigió que se marcharan, por lo que se les atribuye una falta de ofensa a los agentes de la autoridad.

"La sede del Ayuntamiento estaba abierta a todo el mundo y no hubo ningún altercado violento. De, hecho el propio concejal salió a recibirnos. No entendemos el motivo de esta multa", señala Jacinto. El objetivo se cumplió, porque gracias a eso pudimos hablar con un concejal "La multa la va a pagar su p... madre", ha asegurado Julia al ser preguntada sobre esta sanción. Aún así, la sanción impuesta por el juez es mucho menor que los 360 euros que pedían la Fiscalía y el Ayuntamiento de Madrid contra la encausados, que recurrirán esta sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid. Julia se teme, no obstante, que en unos meses vuelva a sufrir un desalojo, ya que lleva dos meses sin abonar el alquiler de su nueva casa:

"No me da para pagarlo todo, estoy muy preocupada", afirma. Julia cobra una pensión de 632 euros al mes. Su hija está en paro y no puede trabajar aquejada de un trastorno de personalidad por el que tiene que tomar 13 pastillas al día. "Nos gastamos unos 100 euros al mes en mis medicinas y no nos da para ahorrar. Aparte del alquiler, nos piden 160 euros para dar de alta la luz y 400 euros para la calefacción. Es un dinero que no tenemos. Yo he solicitado otra pensión por invalidez, pero aún no me la han concedido", asegura Paloma.

 Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2410484/0/multan/anciana-con-cancer/ayuntamiento-desahucio/#xtor=AD-15&xts=467263
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Marzo de 2015, 17:31:34 pm
Tres años de prisión -.recomiendo leer la sentencia por que algunas de las reseña en negrilla nos recuerdan lo que somos y a quienes nos debemos.




HECHOS PROBADOS:

"Único: En fecha 15 de diciembre de 2010, Ildefonso conducía el autobús de la línea 21 de la empresa "Transports de Barcelona, S.A., cuando sobre las ocho de la tarde, a la altura de la parada sita en la calle Lluis Companys núm. 13, frente al Arco del Triunfo, al ir a reiniciar la marcha se le cruzó un vehículo logotipado de los Mossos de Esquadra teniendo que tocar el claxon para evitar la colisión y al
recriminarle dicha maniobra el conductor del autobús, el agente Mosso de Esquadra, debidamente uniformado y aquí acusado, Cirilo , mayor de edad, sin antecedentes penales, Agente de la Policía Autonómica con carnet profesional número 14911, procedió con la intención de faltar a la verdad y perjudicar al Sr. Ildefonso
a redactar boletín de denuncia administrativa por desobedecer los mandatos del agente de la autoridad y por uso indebido de señales acústicas de forma continuada
, denuncias con número de registro NUM000 y NUM001 contra las cuales se interpuso el correspondiente recurso de alzada, siendo estimado el recurso de
alzada en resolución de fecha 24 de octubre de 2011 en el que se hace constar que se deja sin efecto sendas multas toda vez que el uso del claxon fue puntual para evitar la colisión entre vehículos no existiendo órdenes del agente de la Guardia Urbana para que dejara de usar el mencionado claxon"


http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7297983&links=transports&optimize=20150220&publicinterface=true

Id Cendoj: 28079120012015100027
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 23 de Marzo de 2015, 19:08:34 pm
Puff . . . las graves consecuencias que puede tener un calentón . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Abril de 2015, 13:06:37 pm

Un juez gallego condena a arresto domiciliario a un sintecho que duerme en un cajero


Miguel Ángel Moya Domínguez, de 42 años, duerme en un cajero desde hace más de un año. Ahora un juez de Vigo le ha condenado a una pena de localización permanente por una falta de hurto por robar unos guantes, una bici y unas gafas.

 
Arresto domiciliario para una persona sin hogar. Es la condena que ha impuesto el juzgado de lo penal número 1 de Vigo a Miguel Ángel Moya Domínguez, de 42 años, que deberá estar localizado permanentemente por una falta de hurto. En concreto, por haber robado en Baiona (Pontevedra) unos guantes, una bicicleta y unas gafas.

El condenado duerme desde hace más de un año en un cajero de La Caixa con un compañero abrigado con una manta y un lecho de cartones, según relata La Voz de Galicia. La sucursal ha llevado a cabo unas obras de reforma en la entrada de la misma, de manera que ambos sintecho se han tenido que 'mudar' al cajero del BBVA situado en la misma calle, aunque a ellos les resulta más incómodo: "Siempre es nuestro último recurso", decían al diario.

El juez considera probado que Miguel Ángel distrajo a la dependiente de un establecimiento el 29 de diciembre de 2013 para llevarse unos guantes valorados en 17,50 euros, una bicicleta de unos 200 euros de un portal cercano y unas gafas Rayban de 150 euros en una óptica. La Guardia Civil le detuvo días después al llevar encima todos los objetos sustraídos, que ya habían sido denunciados. Miguel Ángel admitió los hechos ante el juez de Instrucción, pero luego no se presentó al juicio para defenderse, de manera que la condena era casi incuestionable y así se materializó el pasado 21 de noviembre.

Sin embargo, el cumplimiento de la condena se hace más que complicado -a la par que contradictorio y alejado de la lógica-. Estar permanentemente localizado en el banco es imposible, además de la oposición frontal de los responsables de la entidad a que el sintecho permanezca allí las 24 horas del día. De hecho, bastante molestos están ya con que duerma allí cada noche, puesto que en ocasiones se instala con su amigo desde por la tarde, provocando quejas de algunos usuarios que han logrado que la Policía los desaloje en más de una ocasión.

Para el juez, sin embargo, Miguel Ángel tiene su domicilio en un albergue municipal, y debería ser allí donde cumpliera los cuatro días de localización permanente, pero tampoco los responsables del albergue lo ven posible, ya que los beneficiarios no pueden estar 24 horas seguidas allí. Si acuden por la noche deben marcharse a primera hora, y por el día se prestan otro tipo de servicios a personas en situación de exclusión social. Los dos sintecho admiten además que no les gusta el albergue porque "nos viene muy a desmano" y porque "a la hora de ducharse es una desgracia humana", aunque dicen que se come muy bien.

El propio Miguel Ángel también fue condenado por un delito de robo con fuerza a un año de prisión por romper el cristal del escaparate de una tienda de ropa y llevarse doce pares de calcetines.

Pero esta vez el cumplimiento de la sentencia se antoja complicada. "Sin vivir en ninguna casa no me pueden condenar a una localización permanente, lo veo ilógico total. Si quieren que cumpla la sentencia, que me paguen un hostal, que vale 12 euros la noche", sentencia Miguel Ángel, sevillano que lleva seis años en Galicia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Abril de 2015, 20:50:16 pm
El insulto es "pepero"...o "sinvergüenza"?



Multa de 30 euros por llamar "pepero" a un hombre


La Audiencia Provincial de Murcia ha rechazado el recurso de apelación y ha condenado a una mujer a pagar 30 euros por un ser autora de una falta de injurias.

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a una mujer a pagar 30 euros de multa por llamar a un individuo "pepero y sinvergüenza" en el transcurso de una discusión, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press. Los hechos se remontan a las 22.30 horas del 15 de junio de 2014, cuando dos parejas discutieron en el barrio de El Campillo, en la pedanía murciana de El Esparragal, con motivo de un incidente de tráfico. Un tercero, A., intervino en la discusión para defender a uno de los contendientes, y una de las implicadas, en estado de alteración, le dijo a gritos que le iba a denunciar y le llamó "pepero y sinvergüenza", según los hechos considerados probados.

Al oír los gritos, se acercó al lugar la hija de A., y otro de los implicados en la discusión, R., la agarró del brazo y la zarandeó. A consecuencia de ello, la víctima tuvo en la cara posterior del brazo derecho una zona ligeramente inflamada al tacto, por lo que precisó una primera asistencia facultativa y tardó en curar 2 días que no fueron de impedimento para sus ocupaciones habituales.

También se condena a otro implicado en la discusión por una falta de lesiones

Por todo ello, el Juzgado de Instrucción número 2 de Murcia condenó a R. como autor de una falta de lesiones al pago de una multa de 90 euros y al abono de la indemnización de 60 euros a favor de la víctima a la que había agarrado del brazo y zarandeado, con condena al pago de las costas. Asimismo, la mujer que llamó "pepero y sinvergüenza" a otro implicado en la pelea fue condenada como autora de una falta de injurias al pago de una multa de 30 euros. Los dos acusados interpusieron un recurso de apelación contra dicha sentencia, alegando que la propia sentencia reconocía que A. también insultó a la condenada por injurias, y ésta tuvo que ser asistida por un ataque de ansiedad esa misma noche. Además, alegaban que en la sentencia se reflejaba que fue A. quien provocó el incidente.

En cuanto a la condena de R. por una falta de lesiones, censuraba que la condena se fundaba en declaraciones testificales tachando de testigo falso a uno de ellos, pues no estaba en el lugar de los hechos, pero obviando que R. sufrió una lesión producida por parte de A. En cambio, la Sala recuerda que la condenada por injurias, al ser preguntada por si quería denunciar por los insultos vertidos sobre ella, manifestó que no, lo que veda que pueda efectuarse condena alguna.

En cuanto a la ansiedad, aunque fue reconocida en el parte de asistencia médica, la Sala cree que "ni se ha justificado que atienda a una sola causa ni se ha concretado como persona causante de ese estado emocional a una determinada, ni cabe entenderlo más allá de lo que resulta ser efecto de una previa situación de tensión vivida, por lo que carece de proyección penal alguna". Respecto a las lesiones que se han acreditado sufrió R., la Audiencia considera "inadmisible" que sea en el recurso de apelación interpuesto, y no antes, ni ante la Guardia Civil, ni en la vista oral, donde el apelante refiera que el causante fue A., cuando ante la Guardia Civil dijo que desconocía quién se la había producido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Abril de 2015, 15:33:02 pm
Insulta a un policía local y exige una rebaja de la multa por ser pensionista

La vecina de Puerto Lumbreras, que llamó «chulo» a un agente y le amenazó con que «se iba a enterar», alega que no poder afrontar la sanción al ser sus ingresos «muy limitados»

EFE | MURCIA

11 abril 2015
11:19
 
La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso presentado por una mujer. Ésta pidió una rebaja de la multa que le fue impuesta por un juzgado por insultar a un policía local porque es pensionista y sus ingresos «son muy limitados».

La sentencia señala que un juzgado de Instrucción de Lorca declaró probado en un juicio de faltas que la apelante había faltado al respeto al agente, que ejerce como policía local en el vecino municipio de Puerto Lumbreras, al llamarlo «chulo» y decirle que «se iba a enterar».

La mujer fue condenada por estos hechos, ocurridos hace ahora un año, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros, así como al pago de las costas del juicio. Una resolución que apeló ante la Audiencia Provincial de Murcia.

Este tribunal, al rechazar el recurso, comenta que las expresiones proferidas contra el policía fueron, «a todas luces», irrespetuosas, «sin que las mismas puedan encontrar amparo en el derecho a la libertad de expresión». En cuanto a la petición de una rebaja de la cuantía de la multa, la sala señala que la sanción «no se antoja desproporcionada».
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 12 de Abril de 2015, 18:38:36 pm
Las penas multas son proporcionadas a los ingresos por lo tanto es normal que en jn recurso se intente alegar una falta de ingresos para rebajar la multa . . . dónde está la noticia?

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: nocheuid en 13 de Abril de 2015, 14:08:49 pm
Las penas multas son proporcionadas a los ingresos por lo tanto es normal que en jn recurso se intente alegar una falta de ingresos para rebajar la multa . . . dónde está la noticia?

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.
ñla noticia es que a mucho se les llena la boca cuando insultan y sacan a pasear el "no sabe quien soy yo" o "le voy a quitar el uniforme"...y a la hora de la verdad todo son nexcusas y lloriqueos varios...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: nocheuid en 13 de Abril de 2015, 14:10:06 pm
y además, que cuando el tribunal impone la multa ya ha tenido en cuenta los ingrsos del condenado...pues harto estoy de ir a juicios en el que el tribunal pregunta "y usted a que se dedida?".... para luego fijar la cuantía.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 13 de Abril de 2015, 14:31:51 pm
Exactamente . . . por eso no entiendo dónde está la noticia en este caso.

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: nocheuid en 13 de Abril de 2015, 14:34:11 pm
Exactamente . . . por eso no entiendo dónde está la noticia en este caso.

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.
ciertamente en ningun lado...pues es el pan nuestro de cada día.... Lo que es noticioso es el afán de colocar a la administracion y resto de poderes publicos como los malos frente a una sociedad reprimida y sin derechos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Abril de 2015, 17:40:28 pm
Absuelto el policía juzgado por abusos al no presentarse la denunciante

La juez dicta sentencia absolutoria por falta de pruebas y el agente sostiene su inocencia
 16.04.2015 | 17:04


 El agente entró ayer, de nuevo, corriendo al edificio judicial e intentó cubrirse la cara cuando descubrió a los reporteros gráficos.
El agente entró ayer, de nuevo, corriendo al edificio judicial e intentó cubrirse la cara cuando descubrió a los reporteros gráficos. JUAN A. RIERA

(http://fotos00.diariodeibiza.es/2015/04/15/318x200/0701.jpg)
 
Tercer juicio contra el agente que se masturbaba en coches, que sigue libre
Detenido un policía que solía masturbarse en su coche por retener a una mujer
El policía que se masturba ante menores pagará 12.000€ pero no irá a prisión

 

 raúl sánchez | ibiza  La magistrada Clara Ramírez absolvió ayer en un juicio a J. J. T. C., el policía local de Ibiza que se sentó en el banquillo acusado de abusos sexuales. El agente ha sido condenado ya dos veces, una por coaccionar a su exesposa y otra por masturbarse en coches en presencia de una menor durante siete años. El motivo de la absolución, que no se presentaron a la vista oral la mujer que denunció al agente ni el hombre que le acompañaba el día que aseguraron que vieron a J. J. T. C. masturbándose dentro de un coche en la calle País Vasco, en la esquina con la avenida España, en ses Figueretes, y que les siguió por el centro de la ciudad.

La fiscal solicitaba en su escrito de calificación provisional dos años de prisión por un delito de abusos sexuales. Ante la ausencia de la denunciante y del otro testigo, en sus conclusiones pidió «una sentencia conforme a derecho». El abogado del policía solicitó su absolución. «No han comparecido ni la denunciante ni el testigo, no tenemos pruebas de que haya cometido los hechos denunciados», explicó la juez, que dictó sentencia absolutoria in voce, que las partes anunciaron que no van a recurrir.

En la denuncia, la mujer aseguró que el 8 de enero a las 21.45 horas vieron a J. J. T. C., ibicenco de 48 años, masturbándose dentro de un coche. Según ratificó después en la fase de instrucción, afirmó que el hombre salió del coche y les siguió por la calle Aragón, pronunciando frases como: «Sube, sube, ¡mira cómo estoy!». Los funcionarios del juzgado y la Policía Nacional han intentado localizar a la denunciante y al hombre que iba con ella, pero están en «ignorado paradero», según explicó la juez.

Como en anteriores ocasiones, J. J. T. C. intentó eludir la presencia de los periodistas y se mostró molesto con que le grabasen. Antes del juicio, departió amigablemente con el psiquiatra que le ha atendido, que después ratificó su informe, al igual que la forense. Nada se sabe del contenido de estos estudios, por lo que se ignora si el agente sufre algún trastorno y si es cierto que ha recibido atención psicológica en Cas Serres.

«Es falso, no abrí la puerta»
«Es falso, ni siquiera abrí la puerta del coche», respondió en su breve declaración, preguntado por la denuncia. Sobre lo que hacía dentro del vehículo, negó que se estuviese masturbando y aseguró que miraba su teléfono móvil. «La denuncia es falsa y malintencionada, soy víctima de una larga conspiración, supongo que alguien le pagaría [a la denunciante]», continuó explicando, indagado por la juez. «Estoy enfermo, me encuentro mal, no puedo hablar más», dijo, y se sentó en una silla cuando comenzó el interrogatorio de la fiscal, a la que no respondió. Tampoco contestó a su abogado y permaneció cabizbajo el resto de la vista, hasta que la juez dictó sentencia. «Soy inocente, le juro por lo que quiera que no abrí la puerta», dijo antes, interrumpiendo el juicio, por lo que le llamaron la atención.

Hasta seis veces al día
J. J. T. C. consiguió la plaza de Policía Local el 9 de abril de 1990. Desde entonces, acumula más de 20 denuncias por masturbarse en coches particulares, no oficiales, en la vía pública, delante de mujeres, algunas de ellas menores de edad. En 2012 fue condenado a un año de prisión por coaccionar a la que ahora es su exesposa. No ingresó en prisión. El 25 de febrero le condenaron de nuevo, a pagar 12.000 euros entre multas e indemnizaciones. «Con propósito de satisfacer sus deseos sexuales, se masturbaba en el interior de su vehículo mientras la miraba [a una chica durante siete años, cuando ella tenía entre 16 y 23], repitiendo estos seguimientos y actos de naturaleza sexual hasta en cinco o seis ocasiones al día», explica la magistrada Clara Ramírez en esa sentencia.

El Ayuntamiento de Ibiza informó, después de la detención del pasado 8 de enero, que J. J. T. C. tiene abierto un expediente por una infracción grave y que está suspendido de empleo y sueldo. Anteayer matizaron que el Consistorio aplica la ley a rajatabla y que el policía es retribuido «según lo que marca la legislación en estos casos». No facilitan el importe que percibe. Fuentes sindicales aseguran que lleva tiempo cobrando una parte importante del sueldo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Abril de 2015, 10:18:28 am

Arranca en Bilbao el juicio al falso monje shaolín

Fue detenido en 2013 como presunto autor de las torturas y las muertes de las dos mujeres

    ESPECIAL Caso maestro shaolín

j. m. g. Bilbao 16 ABR 2015 - 20:35 CEST

   
Bilbao, sede judicial. La mera casualidad en forma de retrasos ha permitido que vengan a coincidir ante un juez dos de las causas más mediáticas de los últimos meses con interés suficiente más allá del País Vasco. La segunda jornada de las declaraciones del denominado caso Cabieces, con evidentes ramificaciones políticas y financieras, se contraprograma con el inicio de la vista contra un falso monje shaolin, tristemente famoso por haber asesinado a dos mujeres.
más información

Pero la horrible leyenda de Juan Carlos Aguilar se impondrá con claridad en todas las televisiones ante el morbo que rodea a los siniestros sucesos ocurridos en su gimnasio bilbaíno. Más de cien periodistas disponen de acreditación para seguir en la Audiencia de Bizkaia este juicio, que podría acortar su duración inicialmente estimada de dos semanas en el supuesto de que el asesino confirme los términos de su reciente carta en la que admite las dos muertes y trata de eludir el posible ensañamiento en sus acciones delictivas.

A tal punto ha llegado el interés mediático que en el Palacio de Justicia se siente desbordados. Solo hay espacio físico para que un reducido grupo de informadores puedan seguir la vista desde la misma sala donde comienza el juicio a Aguilar. El presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Juan Luis Ibarra, ha convocado, de hecho, a los periodistas acreditados para hacerles partícipes de la situación generada en un gesto de evidente comprensión. En este contacto acudirá junto al decano Aner Uriarte y el predecesor de éste, Alfonso González Guija.

La confesión de que no hubo ensañamiento, clave para la pena y la duración de la vista

La constitución del jurado popular marcará el punto de partida del juicio al shaolín, que pasa las horas previas en la cárcel alavesa de Zaballa, y en la que permanecerá durante los días que dure la vista por los lógicos motivos de seguridad.

Aguilar empezó a ser defendido por Javier Beramendi. Curiosamente, este abogado defendió este jueves los intereses de Rafael Alcorta, imputado en el caso Cabieces. Pero la relación apenas duró poco más allá de las primeras semanas de asistencia. Beramendi, no obstante, fue elegido por la familia de Aguilar tras su detención y le asistió en su primera declaración ante el juez, negándose a declarar.

Ahora, en un gesto de indudable trascendencia, Aguilar reconoció hace pocas semanas los asesinatos con alevosía de la mujer nigeriana Maureen Ada Otuya y de la colombiana Jenny Sofía Rebollo, aunque rechazó el ensañamiento del que también se le acusa en el caso de la primera, según ha informado a Efe el abogado que representa a la familia de esta víctima.

En el caso de que en su esperada declaración de este viernes mantenga dicho reconocimiento, se celebrará una vista a puerta cerrada para reordenar la práctica de la prueba, que se limitaría a juzgar el ensañamiento, lo que acortaría de forma considerable la vista oral, que está prevista en principio que se desarrolle hasta el próximo 5 de mayo.

El hecho de no reconocer el ensañamiento supone que si no se consigue demostrar la existencia de este agravante, el acusado cumpliría una pena efectiva de 25 años. Si se aprecia su práctica, la condena efectiva ascendería a 30 años, el máximo previsto en la legislación española.

Juan Carlos Aguilar fue detenido el 2 de junio de 2013 y encarcelado días después como presunto autor de las torturas y las muertes de las dos mujeres, así como del despedazamiento de la ciudadana colombiana. Fue arrestado por la Ertzaintza en el gimnasio que regentaba en el centro de Bilbao, denominado Zen 4, después de que un agente de este cuerpo rescatara de su interior a la joven nigeriana Ada Otuya, a quien hallaron maniatada y amordazada, y en estado de extrema gravedad después de haber sufrido una brutal paliza.

La mujer, de 29 años y que ejercía la prostitución, quedó ingresada en coma en el Hospital de Basurto, donde falleció tres días después. Tras su arresto, Aguilar confesó también haber matado a otra mujer, la colombiana de 40 años Jenny Sofía Rebollo. Restos de su cadáver descuartizado fueron localizados en el gimnasio.

En el escrito de calificaciones provisionales, la Fiscalía califica estos hechos como dos asesinatos con alevosía, por los que pide 20 años de cárcel por cada uno, además del pago de más de 286.000 euros de indemnización a las familias de las víctimas.

La acusación popular, ejercida por la Asociación Clara Campoamor, y las acusaciones particulares, que representan a los parientes de las dos mujeres, elevan la petición de penas hasta los 45 años, al entender que en el caso de Ada Otuya, el falso monje actuó además con ensañamiento.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Abril de 2015, 10:50:00 am
Piden 5 años de prisión para una policía local por estafa

El fiscal la acusa de alterar  la entrega  sin cargo del depósito de una moto que compró
(http://www.atlantico.net/media/atlantico/images/2015/04/18/2015041801110429772.jpg)
La agente trabajaba en el depósito de la avenida de Madrid.
a.j.p. vigo apastor@atlantico.net 18/04/2015 01:12 h.

La sección quinta de la Audiencia en Vigo juzgará la semana que viene a María Jesús F.P., por los presuntos delitos de falsificación de documento oficial y estafa cuando ejercía como funcionaria de la Policía Local de Vigo, en el depósito municipal de la avenida de Madrid.

Según el escrito de acusación del fiscal, que solicita una petición de pena de 5 años de prisión, inhabilitación de cargo público por otros seis años y una multa de 6.600 euros, los hechos tuvieron lugar en agosto de 2013. La agente tuvo conocimiento, dice el fiscal, de que desde el 25 de noviembre de 2012, llevaba depositada en las instalaciones, por carecer de seguro obligatorio, una motocicleta Burgman.

“Actuando con la intención de obtener un beneficio económico y por medio de un varón se puso en contacto con el propietario del vehículo, al que realizó una oferta de compra por un valor inferior al del mercado, a la vista de que debería abonar las tasas pendientes por grúa, traslado y custodia”, especifica la acusación. El acuerdo de compraventa se firmó el 12 agosto y un día después, acudió acompañada de una persona al depósito municipal para retirar el vehículo tras concertar ese mismo día el seguro obligatorio, sostiene el ministerio público que añade que la imputada informó al agente del servicio en la ventanilla de la oficina que su acompañante venía retirar una moto exhibiendo el seguro y elaborando una hoja de entrega a nombre de esta persona en la que el funcionario hizo constar con cargo, lo que suponía reconocer la obligación de abonar las tasas generadas hasta ese día para proceder a la retirada del vehículo y que ascendían a 1.492,20 euros.

“Con la intención de obtener un beneficio económico y aprovechando que estaba de servicio en el turno de tarde en el depósito, alteró el documento oficial que autorizaba la entrega del vehículo sobreescribiendo en el mismo ‘sin cargo. Accidente, agente 19, por oficina Policía Local’. Con lo que autorizó la salida de la motocicleta sin abonar las tasas”, señala el fiscal.

El otro juicio que celebrará la sección quinta de la Audiencia la semana que viene, concretamente el martes, aborda un presunto delito contra la salud pública por el que deberán responder dos acusados, Clemente José Luis, alias “Víctor” y Marcos C.R. El fiscal solicita cinco años de prisión para el primero y seis para el segundo (reicindiente) así como una multa cada uno de 27.000 euros por la venta de casi 200 gramos de cocaína con un valor estimado en el mercado negro de casi 10.000 euros.

Los hechos tuvieron lugar en abril de 2008 cuando los acusados se desplazaron al área de Servicio de Quintáns en la A-52 sentido Madrid, donde sobre las 16,45 apareció el supuesto comprador y un acompañante en un vehículo para la presunta entrega. Una hora más tarde, el vehículo de los compradores fue interceptado por la Guardia Civil en la misma autovía a la entrada de Ourense. Estos fueron juzgados en la Audiencia Provincial de dicha ciudad y condenados.

Los dos presuntos vendedores, uno de Ponteareas, serán juzgados en Vigo.n
   
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Abril de 2015, 09:43:55 am
La policía local de Vigo que falseó un documento para eludir unas tasas acepta dos años y medio de cárcel
La conformidad incluye cuatro años de inhabilitación para empleo o cargo público///
La prisión se le sustituirá por multa
marta fontán vigo 22.04.2015 | 11:47

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3442.0;attach=55663;image)
La agente local condenada a prisión. // Adrián Irago

Dos años y medio de prisión, multa de 450 euros e inhabilitación para empleo o cargo público durante cuatro años. Es la pena que aceptó esta mañana en la Audiencia viguesa una policía local de Vigo, María Jesús F.P., por adquirir en agosto de 2013 a su dueño una moto que estaba en el depósito municipal de la avenida de Madrid, donde ella prestaba sus servicios entonces, y falsear el documento para eliminar las tasas que pesaban sobre el vehículo, de 1.492 euros. La vista de conformidad se celebró hoy en la Audiencia viguesa.

La policía aceptó estas penas como autora de un delito de falsificación de documento oficial cometida por funcionario público y otro de estafa. En la vista se pidió conmutar la pena de prisión por multa, con lo que la acusada no ingresará en la cárcel. La mujer ya consignó los casi 1.500 euros que se pedían en calidad de responsabilidad civil.

La policía supo en agosto de 2013 que, desde noviembre de 2012, llevaba en el depósito, por carecer de seguro, una motocicleta Burgman AN650. A través de un intermediario, contactó con el dueño y le ofreció 1.000 euros por la misma. Ambos se citaron en la oficina de Tráfico y suscribieron contrato privado de compraventa y la transferencia de la titularidad.

La acusada y otra persona fueron a retirar la moto y el agente de servicio en el depósito hizo la hoja de entrega del vehículo, en la que escribió la expresión "con cargo", que implicaba el reconocimiento de la obligación de abonar las tasas pendientes por grúa, traslado y custodia. Según la fiscal la imputada, que ese día trabajaba de tarde, alteró el documento, cambiando el concepto "con cargo" por "sin cargo", y sobreescribiendo "sin cargo accidente, Agente 19, por oficina Policía Local".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 23 de Abril de 2015, 18:23:24 pm
Hay cosas que no logro entender, jugarse el puesto de trabajo y el sustento por ahorrarse 1.400 cochinos euros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 23 de Abril de 2015, 20:49:11 pm
Efectivamente . . . cara moto, muy cara . . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Abril de 2015, 07:37:42 am

El falso shaolín, culpable de “asesinato con alevosía” pero sin ensañamiento

El jurado popular ha emitido su veredicto que no satisface a las acusaciones particulares

    “Las asesiné de manera súbita, imprevista e inesperada”
    Maureen fue estrangulada y Jenny descuartizada ‘post mortem’

iñigo esteban 24 ABR 2015 - 21:40 CEST
(http://ep01.epimg.net/ccaa/imagenes/2015/04/24/paisvasco/1429898124_437011_1429898609_noticia_normal.jpg)

El jurado popular ha declarado "culpable" de "asesinato con alevosía" pero "sin ensañamiento al falso shaolín, Juan Carlos Aguilar, autor de la muerte en su gimnasio de Bilbao de Maureen Ada Otuya, de nacionalidad nigeriana, y de haber descuartizado a Jenny Sofía Rebollo, natural de Colombia, en junio de 2013. El jurado popular ha declarado culpable a Aguilar de ambos asesinatos con alevosía por unanimidad y, por el contrario, siete de los nueve miembros del jurado no creen que incurriese en ensañamiento en el caso de Maureen.

Siete de los nueve miembros del jurado no creen que el falso shaolín incurriese en ensañamiento en el caso de Maureen

Los miembros del jurado en su totalidad han sentenciado que el falso shaolín, de acuerdo con el artículo 78 del código penal, sea privado de los beneficios penales, como exigieron las acusaciones anteriormente. La resolución, conocida después de menos de 48 horas de deliberaciones tras las cinco sesiones de vista oral, rodeado de una fuerte expectación mediática, en la Audiencia de Bizkaia, ha sido criticada por las acusaciones particulares.

Los abogados de las acusaciones se han mostrado contrarios al veredicto, pero han añadido que deben esperar a la sentencia para decidir si recurren o no. "Nos queda esperar que pongan la pena máxima" ha comentado Jorge García, abogado de Jenny. Por su parte, José Miguel Fernández, abogado de Maureen, se ha mostrado disconforme, ya que "creemos que está probado el ensañamiento" y en la misma línea, la abogada de la asociación Clara Campoamor ha lamentado que "no han conseguido ver las pruebas de ensañamiento".

Después del reconocimiento de los hechos por parte del único acusado, quedaba por dilucidar si Aguilar actuó con ensañamiento en sus dos actos delictivos. Para el jurado popular no lo hizo. En esta línea argumental ya se mostró el fiscal del caso durante la tercera jornada del caso, al igual que los forenses que practicaron las autopsias a las víctimas.

Tras estas aportaciones de los especialistas, las acusaciones particulares fueron insistiendo en sus posteriores intervenciones en que el ensañamiento también fue "psicológico" para que pudiera ser tenido en cuenta por el jurado popular. No obstante, el veredicto ahora conocido acaba con la principal incógnita que quedaba por resolver después de asumir Aguilar su responsabilidad en unos hechos que han provocado escenas impactantes de fuerte rechazo cuando han sido expuestas las fotografías del estado de las víctimas.

Hasta la lectura del veredicto por parte del magistrado Manuel Ayo, presidente del tribunal, el falso shaolín ha permanecido en los calabozos de la Audiencia, desde donde será trasladado a la cárcel de Zaballa (Álava) antes de su destino a la prisión de Dueñas (Palencia), en la que se encuentra recluido tras los primeros días posteriores a su detención.

El fiscal y los forenses tampoco habían advertido ensañamiento

Aguilar ha permanecido impasible y con gesto ausente durante todo el juicio una vez que en la apertura de la vista oral reconoció la autoría de los hechos. Con una frialdad poco común, después de escuchar los relatos de las acusaciones con los ojos cerrados, en una especie de estado de meditación, salió el pasado lunes al medio de la sala y erguido, con una chaqueta cortavientos por los hombros respondió afirmativamente a todas las preguntas del fiscal. "Si, reconozco todo eso", ha dicho sin exhibir ningún tipo de empatía pese a la gravedad de los hechos.

Precisamente esta actitud fue advertida por el presidente del tribunal a los miembros del jurado popular. "No ha mostrado en modo alguno arrepentimiento", les recordó dentro de las pautas jurídicas que deberían tener en cuenta en sus deliberaciones. En su declaración, el falso shaolín se negó a contestar al resto de representantes judiciales ni al abogado de Yenni, Jorge García Gasco, ni al de Maureen Ada, José Miguel Fernández, ni a la de la acusación particular, la asociación Clara Campoamor, Maite Iturrate.

Aguilar fue detenido por la Ertzaintza el 2 de junio de 2013 en Bilbao tras haber golpeado "salvajemente" en el gimnasio de su propiedad a Maureen Ada Otuya, de nacionalidad nigeriana, que ingresó en estado de coma en el Hospital de Basurto, donde falleció tres días más tarde. Durante el registro del gimnasio y del domicilio en el que residía en la calle Iturriza, la Policía vasca encontró el cadáver descuartizado de otra mujer, Jenny Sofía Rebollo, natural de Colombia.

Las acusaciones sostienen que el acusado "disfrutaba manteniendo prácticas sexuales de dominación con mujeres sometidas a él e indefensas, incluso desmayadas o privadas del sentido", en referencia a las fotografías que se localizaron en las que aparecían mujeres narcotizadas con las que tenía relaciones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Abril de 2015, 16:45:32 pm

Ruiz Mateos, en busca y captura tras no presentarse a un juicio en Valladolid


El empresario alega motivos médicos para excusar su comparecencia: su abogado asegura que está ingresado en la UCI por una afección cardiaca. Tanto él como su hijo José María y una supuesta testaferro debían responder por dos delitos fiscales cometidos en 2009 por valor de ocho millones de euros.

El empresario jerezano José María Ruiz-Mateos Jiménez de Tejada se encuentra desde este martes en situación de busca y captura al no haber comparecido, de forma injustificada, en un juicio en Valladolid en el que tanto él como su hijo José María Ruiz-Mateos Rivero y una supuesta testaferro tenían que responder de dos delitos fiscales cometidos en 2009 y cuya cuantía superaría los ocho millones de euros.

Las correspondientes órdenes de busca y captura han sido libradas por el juez de Penal número 1 de Valladolid, Álvaro de Aza Barazón, tras suspender la vista fijada para hoy y que ha quedado pospuesta para el día 20 de octubre, y ello a pesar de que el letrado del fundador de Grupo Rumasa, de 84 años, alegara motivos médicos para excusar su incomparecencia y asegurase que esta misma madrugada su cliente ha tenido que ser ingresado de urgencia en el Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz de Madrid. La ausencia del patrón de Rumasa ha obligado a suspender el proceso, con la conformidad de todas las partes, toda vez que es absolutamente imprescindible que el procesado asista al juicio cuando la pena solicitada para él supera los dos años, como es este el caso.

Ausencia injustificada

En este sentido, el juzgador no considera justificada la ausencia del empresario, máxime cuando desde que el pasado viernes ya comunicó su indisposición, según ha advertido el acusador público, ha estado poniendo trabas a que un forense de Madrid acudiera a su domicilio para someterle a un reconocimiento. Por ello, el juez ha pedido la busca y detención del Ruiz-Mateos padre, medida que quedaría en suspenso si finalmente acredita que su ingreso hospitalario de urgencia está perfectamente justificado.


"Ningún juez de España decreta la prisión de un señor que está enfermo grave y que, además, está en la UCI", ha indicado el abogado de Ruiz Mateos

El abogado de Ruiz Mateos ha indicado que su cliente ingresó ayer sobre las nueve de la noche en la Unidad Coronaria de Cuidados Intensivos del citado hospital "por una afección grave de corazón". "Ahora los facultativos le están poniendo un marcapasos", ha detallado el también portavoz familiar, Marcos García Montes. Según el letrado, "la documentación está en un juzgado de lo penal de Valladolid". "Ningún juez de España decreta la prisión de un señor que está enfermo grave y que, además, está en la UCI", ha insistido.

Ruiz Mateos y su hijo, del mismo nombre, se exponen cada uno a una condena de diez años de prisión, frente a los ocho años que el Ministerio Fiscal y la acusación particular, ejercida por la Agencia Estatal Tributaria, solicitan para la mujer imputada, Encarnación Solana Contreras, así como al desembolso entre los tres de multas que globalmente se elevan a los 126 millones de euros, según informa a Europa Press.


Tanto Ruiz Mateos como su hijo se enfrentan cada uno a una posible condena de diez años de prisión

En su escrito de calificación provisional, las acusaciones imputan a los Ruiz-Mateos la comisión de dos delitos contra la Hacienda Pública, con utilización de persona interpuesta y de especial gravedad, atendiendo al importe defraudado, y solicitan para cada uno de los dos procesados cinco años de prisión por cada delito y el pago de multas de 18 millones por la defraudación correspondiente al Impuesto de Sociedades y otros 29 millones por la defraudación relativa al IVA. La tercera imputada, Encarnación Solana Contreras, en calidad de cooperadora necesaria, se expone a dos penas de cuatro años por cada uno de ambos delitos y al pago de multas por importe de 12 y 20 millones por la defraudación del Impuesto de Sociedades y del IVA, respectivamente.

De tales cantidades, los acusadores sitúan a Perfil Inmobiliario Extramuros S.L. como responsable directa y solidaria. Además, a todos los acusados se les impondría por cada uno de los delitos la imposibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de seis años. Los hechos se remontan a 2008, cuando los Ruiz Mateos, aprovechando las relaciones comerciales que tenían con los propietarios de la mercantil vallisoletana Perfil Inmobiliario Extramuros S.L, ofrecieron a estos últimos hacerse con la propiedad de su sociedad.

Irregularidades en la venta de una finca en Reus

Aunque la firma de la venta de participaciones, sin abonar cantidad alguna, no se materializó hasta el 30 de marzo de 2009 en favor de otra sociedad pantalla llamada Sandersfierld Limited, con domicilio en Belice, paraíso fiscal, con anterioridad, el 22 de julio de 2008, siguiendo las instrucciones de los Ruiz-Mateos, Perfil Inmobiliario Extramuros S.L. adquirió una finca en Reus por importe de 6.005.060,52 euros.

La empresa vallisoletana vendió a posteriori dicha finca a SNH-Participaciones SL por 35.999.999 euros. En el acto de firma de la escritura de venta compareció la tercera imputada, Encarnación Solana Contreras, a quien los Ruiz Mateos colocaron en calidad de administradora única pero que en realidad, según sostienen el Ministerio Fiscal y la acusación particular, ejercida por el Abogado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, era simplemente una testaferro que ya realizaba tareas administrativas en otras entidades pertenecientes al grupo de empresas del industrial jerezano.

Tras la venta de la finca, Perfil Inmobiliario no presentó declaración de sociedades del año 2009, ascendiendo la cuantía tributaria defraudada por este concepto a 3.021.994,15 euros, importe al que habría que sumar otros 4.957.517,12 euros correspondientes al IVA no ingresado por la operación de venta de la finca de Reus, con lo que el montante global superaría los 8 millones de euros
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Abril de 2015, 08:33:21 am
La juez envía a seis mossos a juicio por el caso del empresario fallecido en 2013

    Juan Andrés Benítez murió la madrugada del 6 de octubre de 2013 horas después de ser detenido a las puertas de su casa
    La Fiscalía pide 11 años de cárcel para los mossos, que deberán pagar conjuntamente una fianza de 200.000 euros

infolibre Actualizada 28/04/2015 a las 18:56
 
Una juez de Barcelona ha enviado a juicio a seis agentes de los Mossos d'Esquadra por la muerte del empresario Juan Andrés Benítez en el barrio del Raval de la capital catalana. Benítez murió la madrugada del 6 de octubre de 2013 horas después de ser detenido a las puertas de su casa.

En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, la titular del Juzgado de Instrucción 20 de Barcelona, Eva Moltó, ha decretado la apertura de juicio ante un jurado popular para estos seis agentes por un delito contra la vida de homicidio por dolo eventual o, alternativamente, de homicidio por imprudencia grave profesional.

Estos seis policías, para los que la Fiscalía pide 11 años de cárcel, deberán pagar conjuntamente una fianza de 200.000 euros; además, la juez les atribuye un presunto delito grave contra la integridad moral y, a otros dos agentes, dos delitos de obstrucción a la justicia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 29 de Abril de 2015, 10:04:52 am
Cualquiera de nosotros que estamos en la calle currando nos podemos ver en una intervención con una detención complicada como esta.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 29 de Abril de 2015, 15:50:14 pm
Cualquiera de nosotros que estamos en la calle currando nos podemos ver en una intervención con una detención complicada como esta.

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Cierto..y cada vez que veo las imagenes mas claro me queda..que de haber estado habria actuado igual..aunque no sea politicamente correcto decirlo..
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 29 de Abril de 2015, 17:19:54 pm
No será políticamente correcto . . . pero es la realidad.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: periferico en 29 de Abril de 2015, 21:48:50 pm
Cualquiera de nosotros que estamos en la calle currando nos podemos ver en una intervención con una detención complicada como esta.

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Cierto..y cada vez que veo las imagenes mas claro me queda..que de haber estado habria actuado igual..aunque no sea politicamente correcto decirlo..

Por eso lo políticamente correcto tiene tantos detractores.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Koji K. en 29 de Abril de 2015, 23:24:35 pm
Cualquiera de nosotros que estamos en la calle currando nos podemos ver en una intervención con una detención complicada como esta.

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El abogado tiene que incidir y reincidir en los elementos de toxicidad que presentaba en el cuerpo el finado, su alteración debido a la ingesta de ellos, el nexo ingesta-riesgo para su vida. Abuso de esteroides, necesidad de varios agentes para asegurar la detención debido a su corpulencia y para asegurar no lastimarle en demasía, etc etc....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: periferico en 29 de Abril de 2015, 23:33:16 pm
Cualquiera de nosotros que estamos en la calle currando nos podemos ver en una intervención con una detención complicada como esta.

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El abogado tiene que incidir y reincidir en los elementos de toxicidad que presentaba en el cuerpo el finado, su alteración debido a la ingesta de ellos, el nexo ingesta-riesgo para su vida. Abuso de esteroides, necesidad de varios agentes para asegurar la detención debido a su corpulencia y para asegurar no lastimarle en demasía, etc etc....

Y de hecho creo que es así. La autopsia va en ese sentido. No es nada inventado. También está claro que en esas circunstancias mejor seis agentes que tres. Mejor para los agentes y para el detenido. Así que compara todo eso con lo publicado en La Voz de Galicia y cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia. Bueno luego están los que se puede detener al estilo Gila, supongo que entre ellos algún magistrado de la asociación esa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: periferico en 29 de Abril de 2015, 23:34:28 pm
Quiero decir, los que creen que se puede detener al estilo Gila.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: gautamacop en 03 de Mayo de 2015, 13:19:09 pm
El ladrón que hirió al policía que lo detuvo evita la cárcel
Publicado en Jaén
Escrito por  Rafael Abolafia 02 Mayo 2015

   
Victoriano C. C., el vecino de Cambil que apuñaló gravemente a un policía nacional que lo detuvo robando discos en un centro comercial de la capital, no tendrá que ingresar en prisión. El hombre ha conseguido reunir los 20.000 euros que le faltaban para completar la indemnización que debía recibir la víctima y, de esta forma, ha conseguido que la Justicia le aprecie la atenuante de reparación del daño. Eso ha hecho que las acusaciones accedan a que se beneficie de una rebaja del castigo. Finalmente, ha sido condenado a dos años de cárcel por un delito de lesiones, por lo que no tendrá que ingresar en prisión. Inicialmente, tanto la Fiscalía como el perjudicado solicitaban siete años de prisión.


Los hechos ocurrieron el 25 de marzo de 2013, cuando los vigilantes de Carrefour detectaron que Victoriano C. C. se apoderó de dos compactos y los introdujo bajo su chaqueta. Fue interceptado por el guardia, que le pidió que lo acompañase a las dependencias de seguridad. Como el ladrón se negó a pagar los efectos que acababa de sustraer —valorados en poco más de 20 euros—, el vigilante avisó a la Policía Nacional.
Cuando los agentes llegaron, le pidieron la documentación.La reacción del hombre fue acometer a los funcionarios con unas tijeras, al tiempo que los insultaba y los amenazaba. En su ataque, hirió gravemente a uno de los agentes, al que apuñaló en el muslo izquierdo. Tuvo que ser intervenido de urgencia y pasó varios días en el hospital. También resultó con lesiones en un brazo otro policía. Dos compañeros más y el guardia de seguridad sufrieron, igualmente, pequeños cortes y golpes.
Victoriano C. C. debía responder por delitos de atentado y lesiones. El juicio estaba señalado para el pasado 13 de abril. Sin embargo, la defensa y las acusaciones alcanzaron ese día un principio de acuerdo, que incluía la apreciación de la atenuante de reparación del daño. Es decir, que el acusado, con anterioridad a la celebración de la vista oral, resarcía a las víctimas. El único problema es que Victoriano C. C. debía ingresar en la cuenta del Juzgado los 20.000 euros que le faltaban para poder rubricar ese acuerdo. Anteriormente, le había sido embargada una casa de su propiedad para pagar el resto de la compensación, tal y como confirman fuentes judiciales cercanas al caso.
En los últimos días, el procesado ha conseguido reunir el dinero y, de esta forma, evitar el ingreso en la cárcel. Y es que, una vez que se ratifique la sentencia por parte de la juez Erika Ávila, el acusado podrá solicitar la suspensión de la condena al ser delincuente primario —carece de antecedentes previos— y ser el castigo inferior a los dos años. Victoriano C. C. estuvo en prisión preventiva desde que ocurrieron los hechos hasta mediados de mayo del año 2013, es decir, más de dos meses y medio.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Mayo de 2015, 10:45:11 am
Cárcel para cinco jóvenes por lanzar piedras a la Policía en un desahucio en Málaga

VICTORIA R. BAYONA MÁLAGA | ACTUALIZADO 05.05.2015 - 05:04

Amargo final para los jóvenes que en septiembre de 2011 intentaban evitar el desahucio de una mujer embarazada en el barrio malagueño de Las Flores. Una protesta que acabó en un enfrentamiento con agentes de la Policía Nacional. El Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga ha condenado a cada uno de los cinco que finalmente fueron imputados en la causa a un año de prisión, además de al pago de una multa. El fiscal solicitaba inicialmente cinco años de cárcel, petición que rebajó a tres años en el juicio. Contra esta sentencia cabe recurso ante la Audiencia Provincial y al menos uno los condenados ya la ha interpuesto.

El 15 de septiembre de 2011 un grupo de vecinos e integrantes del movimiento 15-M se plantaron delante de una vivienda de Las Flores para evitar el desalojo de una joven embarazada. La concentración acabó con decenas de heridos y dos detenidos, aunque finalmente fueron cinco los jóvenes encausados. El juez considera probado que "los acusados, además de 30 personas no identificadas" bloqueaban el acceso al inmueble que debía ser desalojado por orden judicial. Debido a la concentración se decididó no ejecutar el desahucio, pero "precisan entrar en la vivienda para notificar a la propietaria del inmueble la nueva fecha del desalojo". Los agentes, consta en la sentencia, se vieron "obligados a emplear la fuerza mínima indispensable" para procurar tal fin y fue en ese momento cuando dos de los acusados, "en compañía de otras personas no identificadas, lanzaron piedras y botellas de manera indiscriminada contra todos los agentes", provocándoles a varios lesiones leves. Los otros tres acusados, también en compañía de otras personas no identificadas, "se dirigieron a los vehículos" policiales aparcados en la calle "y guiados con ánimo de causar desperfectos y de obstaculizar la labor policial, lanzaron piedras a los coches, tirando las motocicletas al suelo".

El magistrado hace especial hincapié en la fuerza que emplearon los policías nacionales para abrir paso y que se pudiera comunicar la nueva fecha de desalojo; intimidados por los allí presentes. Y la califica como "proporcional" dada "la tenaz y numerosa oposición", descartando que los agentes se extralimitaran en sus funciones.

Los dos jóvenes que el juez considera probado que arrojaron piedras y botellas contra los agentes han sido condenado como autores de un delito de atentado contra los agentes de la autoridad a las penas de un año de prisión y al pago de una multa de un mes con una cuota diaria de 6 euros. En concepto de responsabilidad civil deberán abonar 480 euros a favor de los cuatro policías que resultaron afectados.

Para los otros tres acusados, el juez los considera responsables de un delito de daños y los condena igualmente a un año de prisión y doce meses de multa con una cuota diaria de 6 euros. Como responsabilidad civil deberán abonar 3.570 euros a favor de la Policía por los daños causados a los vehículos, además de otros 1.282 euros a favor de la aseguradora Allianz.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Mayo de 2015, 18:14:36 pm
Inhabilitado seis meses un guardia civil que falsificó un parte de accidente

El accidentado era un amigo suyo y el objetivo era lograr que la aseguradora se hiciera cargo de los gastos

EFE | OVIEDO 4 mayo 2015 15:29

Un guardia civil ha aceptado una condena de seis meses de inhabilitación para ejercer la profesión por falsificar los datos del parte de un accidente que había sufrido un conocido suyo en Siero para lograr que la aseguradora se hiciera cargo de los gastos.

El agente ha sido condenado también a nueve meses de prisión, a sustituir por multas que suman 2.700 euros, y al pago de una multa de 900 euros por falsificar los datos del parte de accidente, informa la Fiscalía.

Además, a pesar de que sabía que el conductor tenía retirado el carné por una sentencia firme, no tramitó ninguna denuncia por un delito contra la seguridad vial.

El automovilista también reconoció su culpabilidad en los hechos y admitió los delitos de estafa en grado de tentativa, falsificación de documento mercantil y contra la seguridad vial.

Este joven aceptó una pena de 3 meses de prisión, a sustituir por 900 euros de multa por un delito de estafa en grado de tentativa; otros 6 meses más de prisión, a sustituir por el pago de 1.800 euros y el pago de una multa de 900 euros por un delito de falsificación de documento mercantil; y otra multa de 1.800 euros por un delito contra la seguridad vial.

La conformidad alcanzada entre las partes evitó el desarrollo de la vista oral por este procedimiento, prevista esta mañana en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Oviedo.

Los hechos por los que ha sido condenado tuvieron lugar sobre las 20:00 horas del 22 de enero de 2011, cuando el conocido del guardia civil conducía un Ferrari, propiedad de su padre, y se salió de la carretera SI-6 (Siero).

Tras el accidente, llamó al guardia civil condenado, que acudió al lugar del suceso y se encargó de llamar a la grúa y de facilitar todos los datos necesarios al empleado, mientras el otro agente regulaba el tráfico.

Así, a pesar de manifestar al operario de la grúa que el conductor había cogido el coche a su padre y que estaba muy nervioso, el agente facilitó, los datos del progenitor para elaborar el parte de asistencia, como si del conductor se tratase.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 08 de Mayo de 2015, 18:29:48 pm
en fin...   ;fum;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Mayo de 2015, 19:05:17 pm
El TS obliga a un hombre a seguir pagando la pensión a su exmujer a pesar de recibir la nulidad

El hombre seguirá pagando 600 euros mensuales porque después de que se declarase nulo el matrimonio no reclamó la adopción de medida ninguna y continuó abonando esa cantidad durante un año
"Aceptó la vigencia de las medidas que fueron acordadas en la sentencia de divorcio, por lo que cualquier modificación sólo vendrá justificada por la existencia de un cambio sustancial posterior", apunta la sentencia

infolibre Actualizada 09/05/2015 a las 13:24     .

El Tribunal Supremo ha ordenado a un hombre que continúe pagando una pensión compensatoria a su exmujer a pesar de que el Obispado de Málaga declaró la nulidad de matrimonio, según informó Europa Press.

 En una resolución hecha pública este sábado el alto tribunal explica que el afectado se divorció de su esposa en 2005 y fijó con ella de común acuerdo el pago de una cantidad de 600 euros mensuales.

 Cuatro años después de la separación, la Iglesia decidió concederle la nulidad matrimonial por "falta de grave discreción de juicio en el esposo", es decir, por desconocimiento de los deberes que implica casarse. La resolución canónica obtuvo, meses después, eficacia civil.

 El divorciado solicitó, un año después, que se le dispensara de continuar pagando esta cantidad debido a que el Código Civil solo prevé que exista compensación en casos de divorcio y separación.

 La resolución precisa que fue el marido quien instó el divorcio y que se mostró conforme con la pensión compensatoria para, más adelante, acudir no a los tribunales estatales sino a los eclesiásticos para postular la nulidad.

El error

 No obstante, cometió un error fundamental que le obligará a continuar abonando los 600 euros mensuales acordados: no reclamó la adopción de medida ninguna y siguió pagando la pensión durante un año.

 "Aceptó la vigencia y eficacia de las medidas que fueron acordadas en la sentencia de divorcio, de forma que cualquier modificación sólo vendrá justificada por la existencia de un cambio sustancial posterior", dice la sentencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Mayo de 2015, 09:45:56 am
Juzgados cuatro policías de Palma por la brutal agresión a un detenido

Durante la vista oral, uno de los acusados, un oficial a quien se ve perfectamente en un vídeo pegar dos patadas en la cara al detenido, ha admitido que efectivamente golpeó el joven porque perdió los nervios

La Audiencia de Palma ha juzgado este martes cuatro policías locales, entre ellos un oficial implicado en la trama de corrupción policial de la Playa de Palma y en la banda de Àngels del Infierno, Carlos V. P., por la brutal agresión a un detenido en las dependencias del *quarter de Santo Ferran el 26 de mayo de 2011. La agresión, durante la cual el detenido recibe, como mínimo, dos fuertes *coces a la cara, está grabada y la Fiscalía ha aportado la grabación como prueba clave del juicio.

Durante la vista oral, el oficial Antonio G.M., a quien se ve perfectamente en un vídeo pegar las *potades al detenido, ha admitido que efectivamente golpeó el joven, pero que lo hizo porque este lo amenazó de "apuñalarlo" a él y a su hija, una foto de la cual el agente llevaba en un llavero. Al agredido, que mantiene que recibió golpes de varios policías, le quedó grabado en la memoria el número de la placa de Antonio G. M.

Los otros dos acusados, los policías Sergio Luis G. F. y Javier M. G., han afirmado que todo pasó de manera muy rápida y que no tuvieron tiempo de reaccionar al #ver el oficial agredir el detenido. Según ellos, el oficial los aseguró que había perdido los nervios y que comunicaría el que había ocurrido, que estaba arrepentido. Han defendido que, creyente que esto sería así y por el hecho que el oficial era su superior, no hicieron nada.

El cuarto acusado, el oficial Carlos V. P., que está implicado en la trama de corrupción policial de la Playa de Palma y en la causa de Àngels del Infierno (asuntos por los cuales ha sido arrestado), ha declarado que él intentó actuar para frenar la agresión desplegando una *porra para poner *odre... con tan mala suerte que –según su versión– golpeó la cámara de seguridad que grababa el ataque y desvió el aparato. De hecho, este policía está acusado de haber modificado la dirección de la cámara al darse cuenta que todo estaba siendo grabado. Él lo ha negado y ha dicho que fue accidentalmente.

La víctima reafirma que lo golpearon varios policías

La víctima, que estaba esposada y, por lo tanto, sin ninguna posibilidad de defensa, ha explicado que, además de las *coces a la cabeza que se ven a las imágenes, fue agredido antes y después. Ha insistido que fueran varios policías los que lo agredieron, no justo uno, y también en la mandíbula y una pierna. El joven fue detenido después de un accidente de tráfico al paseo Marítimo y dio positivo en la prueba de la alcoholemia, hechos por los cuales ya fue juzgado. Así mismo, fue juzgado por delito contra la autoridad en el momento de la detención. Ha reiterado que, desde el primer momento –tanto a la furgoneta como al *quarter– se quejaba porque las manillas le hacían daño. Y la respuesta fueron las agresiones.

Durante la vista oral, se han proyectado las imágenes que captó la cámara hasta que fue supuestamente manipulada, y dejan poca opción a una mala interpretación de la agresión, que se cometió a las dependencias de detenidos del *quarter de Santo Ferran. De hecho, el vídeo es la prueba más contundente de la acusación. Además, siembra dudas sobre si había más policías que, como mínimo, consintieron la agresión. Al banquillo de los acusados justo hay el oficial que pegó las *potades y tres policías más.

La víctima ha insistido que fueran más y, al serle mostrado el vídeo, ha dicho: "Creo que faltan golpes". "Empecé a recibir por un lado y por el otro y eran varios policías, hasta que uno me pegó la *coça a la cabeza... y me huyó la *gatera que llevaba de golpe". Ha dicho al tribunal que considera que recibió un trato "inhumano".

El forense que ha comparecido durante la vista ha manifestado que las lesiones que presentaba la víctima (cerca del ojo y a la mandíbula) eran perfectamente compatibles con una agresión como la descrita.

El autor de las *potades está acusado de atentado y lesiones, por lo cual se enfrenta, inicialmente, a una pena de cuatro años de prisión, y los otros tres, de atentado, y la pena que insta la Fiscalía para ellos es de un año de prisión. El juicio no ha acabado y se retomará el cercano 27 de mayo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Mayo de 2015, 09:47:13 am
http://youtube.com/v/5oNUUoOJZgM
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 20 de Mayo de 2015, 09:56:00 am
..y que hacen armados en la zona de celdas??...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 20 de Mayo de 2015, 11:32:16 am
..y que hacen armados en la zona de celdas??...
Eso es lo menos malo de todo lo que se ve. Luego decimos que nos dicen ¡¡¡
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 20 de Mayo de 2015, 12:50:49 pm
no si lo demas me parece una salvajada.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Mayo de 2015, 07:18:47 am
http://youtube.com/v/5oNUUoOJZgM


Somos tan corporativistas que pretendemos siempre justificarlo todo?


(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3442.0;attach=55945;image)


https://www.foropolicia.es/4-p-locales-de-palma-a-juicio-por-agredir-a-detenido-t6180-10.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 21 de Mayo de 2015, 08:14:36 am
Se puede aplicar a cualquier faceta..idea..pensamiento politico..u otros de la vida..mucha gente siempre intenta justificar todo..cuando es suyo...o cree que le representa...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Mayo de 2015, 08:34:56 am
Se puede aplicar a cualquier faceta..idea..pensamiento politico..u otros de la vida..mucha gente siempre intenta justificar todo..cuando es suyo...o cree que le representa...

Ya sé quien dice...pero hoy no ha venido.


El Policía en el juicio: "Perdí los nervios, fui hacia él y le lancé dos patadas a la cabeza"

Un oficial de la Policía Local de Palma confiesa en el juicio que agredió a un detenido esposado a una silla - "El trato fue inhumano", destaca la víctima
 20.05.2015 | 12:53


(http://www.diariodemallorca.es/elementosWeb/gestionCajas/DMA/Image/XDM029SU005_200414_MANUAL.jpg)
título del la imagen
La cámara de vigilancia, prueba clave, fue girada

El vídeo de las torturas de los policías sobre un detenido se convirtió ayer en la prueba clave del juicio contra cuatro agentes. La filmación recoge diversas escenas, desde el momento en el que el arrestado es cacheado en una sala anexa a cuando la víctima es engrilletada a una silla fija en el suelo y un agente vestido de negro (que no está acusado) le acomete, según el perjudicado. La grabación capta la primera patada con la pierna izquierda del oficial imputado, luego una segunda patada en la cabeza del arrestado y en sus piernas. Mientras, otro agente mira a cámara y gira el dispositivo.


 b. palau palma 

"Perdí los nervios, fui hacia él y le lancé dos patadas a la cabeza. Luego, le di otro golpe en sus piernas". Un oficial de la Policía Local de Palma confesó ayer en el juicio por torturas en la Audiencia Provincial que agredió a un detenido cuando este se hallaba esposado a una silla en los calabozos del cuartel de Sant Ferran en mayo de 2011. En aquellas fechas, el principal acusado, que se enfrenta a una petición de condena de cuatro años de cárcel por un delito contra la integridad moral y por lesiones, pertenecía al Grup d'Actuació Preventiva (GAP) de la Policía Local. El oficial imputado, de 41 años, experto en artes marciales y que también está siendo investigado por un juzgado palmesano por el presunto amaño en las oposiciones de policía, actualmente está en activo en la Unitat d'Intervenció Immediata (UII).

"Perdí los nervios. Fue un cruce de cables. No fue una conducta correcta. Es una conducta inapropiada para un policía", destacó el sospechoso. "Quiero pedir perdón públicamente al perjudicado. En un primer momento, me arrepentí y di parte a mis superiores", añadió. "Yo sabía que esa zona se estaba grabando", indicó.

Precisamente, los fiscales anticorrupción Juan Carrau y Miguel Ángel Subirán exhibieron ayer el vídeo que recoge la agresión al joven arrestado en varias ocasiones durante la vista oral. Se trata de la prueba clave de cargo contra el principal imputado y otros tres policías locales, que contemplaron de forma pasiva el ataque y presuntamente no hicieron nada por evitarlo. Además, un quinto agente volverá a ser investigado por las torturas, ya que el fiscal pidió que se reabra el caso y que se le deduzca testimonio por su participación en la agresión.

Los otros tres policías acusados, para quienes el ministerio público reclama sendas penas de un año de cárcel y otros dos de inhabilitación por no impedir las torturas, alegaron ante el tribunal de la sección segunda que no pudieron evitar el ataque de su compañero porque fue una acción sorpresiva. "Todo fue muy rápido. Me quedé en blanco", apuntó uno de ellos. Los sospechosos se hallaban en el depósito municipal de detenidos del cuartel de Sant Ferran, sobre las doce y veinte minutos de la noche del 26 de mayo de 2011, a corta distancia de la víctima, en el momento en el que esta fue pateada. Dos de los agentes se escudaron en la escala de mando para justificar su conducta, ya que el presunto agresor era oficial del GAP y ellos, policías rasos: "Yo no podía dar órdenes a mis superiores, no puedo saltarme la escala jerárquica".

Mientras, el tercer sospechoso, otro oficial, que movió la cámara de videovigilancia situada en la sala de detenidos en el techo para que no continuara filmando otras agresiones, explicó que no lo hizo adrede. Se trata de un policía que está imputado en la mafia motera de Los Ángeles del Infierno que investiga la Audiencia Nacional y en la trama de presunta corrupción policial en s'Arenal. "La acción del compañero es sorpresiva. No la puedo evitar. En ese momento, soy el oficial de mayor rango. Quería extender la porra extensible porque se oye un chasquido muy fuerte. Quise dar un toque de atención. Dije '¡Eh señores!' y, al extender la porra, esta impactó contra la cámara. Quise volver a colocar la cámara porque se giró. Allí, no pasó nada más", detalló el encausado. Los cuatro imputados se negaron a responder a los fiscales.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 21 de Mayo de 2015, 08:36:48 am
Tampoco lo esperaba..hace tiempo que perdio el norte....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Mayo de 2015, 08:37:11 am
Y da que la sentencia va a ser dura...


El fiscal elevará las penas para dos de los policías locales acusados de torturas

El ministerio público aumenta a cinco años de cárcel la petición de condena para el oficial que pegó dos patadas en la cabeza a un detenido y a dos años para el otro oficial que giró la cámara de vídeo para evitar que siguiera grabando la paliza
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 21 de Mayo de 2015, 08:39:07 am
Normal y logico.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Mayo de 2015, 08:42:43 am
Tampoco lo esperaba..hace tiempo que perdio el norte....

El "norte" lo pierde quien viendo la agresión no hace nada por evitarla o incluso gira la cámara para evitar que la misma grabe lo que vemos...y también, quienes cierran los ojos ante la evidencia y tratan de justificar por sistema las actuaciones policiales en un falso corporativismo que nadie ayuda a modificar la imagen que hoy se tiene de la policía en general y de las PLs en particular, de ahí que mi norte me lleve a renegar del principio de veracidad del funcionario, del que considero debería desaparecer de la vía administrativa, y también de la posibilidad de hurtar al ciudadano de la posibilidad de grabar nuestras actuaciones, pues no todas son tan transparentes como debieran ser...y a las pruebas de este vídeo me remito.



http://youtube.com/v/5oNUUoOJZgM
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 21 de Mayo de 2015, 09:09:56 am
se de quien me habla...pero tampoco ha venido hoy...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 21 de Mayo de 2015, 09:11:08 am
..y le añadire una frase suya..esto solo es una gota en un oceano....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Mayo de 2015, 09:13:03 am
..y le añadire una frase suya..esto solo es una gota en un oceano....

Una gota, que sumadas a otras que están en distintos temas de este foro, proyectan una imagen de la policía en general, y de las Pls en particular, que en nada nos beneficia por aquello de las generalizaciones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 21 de Mayo de 2015, 09:16:55 am
si generaliza...hagalo tambien en las cuestiones y actuaciones ciudadanas ...que no se puede llenar la boca de igualdad..y hacer diferencias..de lo contrario..una gota en un oceano..
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Mayo de 2015, 09:20:53 am
si generaliza...hagalo tambien en las cuestiones y actuaciones ciudadanas ...que no se puede llenar la boca de igualdad..y hacer diferencias..de lo contrario..una gota en un oceano..

Eso genera debate alguno en la ciudadanía...son actuaciones por las que se nos paga y se entiende inherentes a nuestra profesión, sin embargo, las otras si generan ese debate y por ende la generalización.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 21 de Mayo de 2015, 09:21:54 am
lo generan en segun que circulos..quizas los que usted frecuenta y que en cada actuacion policial ven un exceso..una tortura..o una mala actuacion..pero no generalice..
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 21 de Mayo de 2015, 09:22:26 am
gota en el oceano...mala si..pero gota..
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Mayo de 2015, 09:23:36 am
lo generan en segun que circulos..quizas los que usted frecuenta y que en cada actuacion policial ven un exceso..una tortura..o una mala actuacion..pero no generalice..

Y usted que ve en el vídeo de Palma?

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 21 de Mayo de 2015, 09:24:36 am
quizas no ha leido mi comentario que esta mas arriba..
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 21 de Mayo de 2015, 09:26:11 am
pero gota al fin y al cabo...o me va a decir usted que en sus muchos años de profesion ha visto multitud de malos tratos...torturas..y mala praxis??..porque si es que si..la siguiente pregunta esta servida..porque no lo ha denunciado??..
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Mayo de 2015, 09:26:36 am
quizas no ha leido mi comentario que esta mas arriba..

Le he leído...incidiendo en lo de las armas en vez de incidir en lo que realmente es importante, la agresión.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 21 de Mayo de 2015, 09:27:40 am
creo que entre eso y este comentario hay algo mas mio..que quizas el color de sus gafas no le deja ver...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Mayo de 2015, 09:28:37 am
creo que entre eso y este comentario hay algo mas mio..que quizas el color de sus gafas no le deja ver...

O el de las suyas, claramente empañadas por el corporativismo ciego que todo lo justifica.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 21 de Mayo de 2015, 09:28:51 am
espere que se lo pongo mas facil..
no si lo demas me parece una salvajada.


pero gota...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 21 de Mayo de 2015, 09:29:17 am
ahora digame de que color son mis gafas...y busque su norte..
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Mayo de 2015, 09:36:49 am
ahora digame de que color son mis gafas...y busque su norte..

Mi norte está bien definido..siempre lo ha estado, quizás son ustedes quienes debiesen limpiarse las gafas regularmente y ver determinadas actuaciones como la que nos ocupa.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Mayo de 2015, 09:57:19 am
Corporativismo policial: O como justificar un guantazo o un apaleamiento "porque soy la ley"

AVISO: La crítica es a los malos policías y no a la totalidad del colectivo (tener esto muy en cuenta antes de leer)

http://jsmutxamel.blogspot.com.es/2011/08/corporativismo-policial-o-como.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 21 de Mayo de 2015, 10:05:52 am
El problema es generalizar y llegar a insinuar que son prácticas habituales. o generalizadas..por mi parte corporativismo 0...puede usted decir lo mismo del color de sus gafas y su norte??..va ser que no...


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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 21 de Mayo de 2015, 10:08:01 am
Porque no le dejan ver lo que he opinado sobre esta actuación en concreto por lo que veo...


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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Mayo de 2015, 10:10:26 am
El problema es generalizar y llegar a insinuar que son prácticas habituales. o generalizadas..por mi parte corporativismo 0...puede usted decir lo mismo del color de sus gafas y su norte??..va ser que no...


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Vuelvo a insistirle en que la suma de ellas proyecta una imagen negativa y generalizadora en la sociedad a la que nos debemos, que algunos han perdido esa referencia y norte de saber a quienes se deben.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Epi44 en 21 de Mayo de 2015, 10:16:17 am
A mi es que es la sociedad en sí misma..la que me proyecta esa imagen negativa y generalizadora..con pérdida de referencias y norte..


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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Mayo de 2015, 08:02:22 am
Dos años de cárcel por alegrarse en Facebook de la muerte de Miguel Ángel Blanco en “un calentón”

    Vicente Marco, de 21 años, es condenado por un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas
    "Gora ETA. Libertad presos políticos, Miguel Ángel Blanco mejor muerto", escribió en la red social porque "no se lo ocurrió nada más que poner"


infoLibre Actualizada 25/05/2015 a las 20:11
 
La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel al internauta Vicente Marco Ibáñez por un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas que cometió al felicitarse por la muerte del concejal del PP en Ermua Miguel Ángel Blanco, algo que justificó como "un calentón" porque le habían cerrado la cuenta de Twitter.

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal considera probado que el acusado, de 21 años y vecino de Bellreguard (Valencia), escribió el 17 de enero de 2014 en un perfil de Facebook bajo el nombre de Vicent Sidorenko la expresión "Gora ETA. Libertad presos políticos, Miguel Ángel Blanco mejor muerto".

Durante el juicio, el acusado reconoció los hechos que se le imputan y admitió que lo hizo "en un momento de calentón y de rabia" porque le habían cerrado la cuenta en la red social Twitter y "no se le ocurrió nada más que poner".

El acusado también publicó el 31 de enero de 2014 una fotografía con una leyenda de la banda terrorista ETA, en la que frivolizaba sobre el zulo en el que permaneció secuestrado José Antonio Ortega Lara. "Tenía más metros que donde viven muchísimos españoles", escribió.

Mensajes inaceptables

El tribunal, presidido por la juez Concepción Espejel, considera que este caso es "un ejemplo de la capacidad de difusión de mensajes inaceptables penalmente y frente a los que la política de prevención del crimen debe ir por delante de su uso delictivo".

El acusado guardaba en su casa dos libros del rapero Pablo Hásel, condenado a dos años de cárcel por enaltecer la actividad terrorista en varias canciones. Además, escribió comentarios en los que ensalzaba la actividad desarrollada por los miembros de los Grupos Revolucionarios Antifascistas Primero de Octubre (GRAPO) Manuel Párez, alias camarada Arenas; Israel Clemente López, Mónica Refoxos, Concepción González Rodríguez e Isabel Aparicio.

En la vivienda del acusado se localizaron tres cartas que le habían remitido los integrantes de los GRAPO Israel Clemente desde la prisión de Algeciras y Mónica Refoxos desde la cárcel de Jaén.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Mayo de 2015, 19:20:20 pm
Condenados a prisión dos hermanos por agresión a cuatro policías y guardias civiles en Fuencubierta

El Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba ha dictado una sentencia, tras una conformidad, que condena a prisión a dos hermanos, acusados de agredir a dos agentes de la Guardia Civil y otros tantos de la Policía Local en la localidad de Fuencubierta, perteneciente a La Carlota (Córdoba), tras supuestamente intentar robar una cabina de teléfono.

EUROPA PRESS. 30.05.2015

Según recoge la resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press y dictada tras el acuerdo entre las partes, la pena para uno de los procesados es de un año y tres meses de cárcel y multa de 90 euros y para el otro, de un año de prisión y otros 90 euros de multa. En este sentido, se da por probado que el 18 de diciembre de 2012, sobre las 22,00 horas, uno de los acusados acudió a la calle Ancha de Fuencubierta, y "con ánimo de obtener ilícito beneficio", utilizó una palanca para forzar la parte superior de una cabina telefónica, concretamente la zona por la que se introducen las monedas.

Igualmente, hizo palanca sobre la parte trasera de la cabina por el lugar en que queda anclada a la estructura y "la golpeó con intención de arrancarla para llevársela, causando desperfectos en el soporte, así como la rotura de los cristales, sin llegar a conseguir su propósito al verse imposibilitado para ello", según apunta el juez. A continuación, tras llegar al lugar de los hechos dos parejas de agentes de la Policía Local y de la Benemérita, localizaron al procesado junto con su hermano, también acusado, cuando salían de un bar que se encuentra en las inmediaciones, momento en el que ambos, "con ánimo de vejar e intimidar a los agentes", les dijeron que eran "unos hijos de puta", que habían "salido de la cárcel" y que si los tocaban, "los machacaban", relata el magistrado. Ante esta situación, uno de los agentes del Instituto Armado se acercó para calmarlos, si bien uno de los procesados supuestamente lo cogió del pecho y se ayudó de su hermano, quien sujetó al agente por los brazos, y "le propinó un puñetazo en el pómulo derecho".

Como consecuencia de ello, intervino el resto de los agentes para proceder a detenerlos, momento en el que el acusado que sujetaba al agente "respondió con puñetazos y patadas" hacia los otros, golpeando en concreto a uno de los policías locales con "un manotazo en la muñeca". "habían conocido a gente de eta" Mientras, los demás agentes se vieron "obligados a emplear la fuerza mínima indispensable para reducirlos", aunque, según el juez, "resultaron todos ellos con heridas provocadas por los acusados al forcejear con ellos, quienes no paraban de intimidar a los agentes diciéndoles que los iban a matar y que habían conocido a gente de ETA en la cárcel". Debido a las agresiones, los cuatro agentes sufrieron distintas contusiones y erosiones y uno de ellos una fractura de radio, por las que precisaron de asistencia sanitaria.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Junio de 2015, 08:03:37 am
UN POLICÍA LE GOLPEÓ EN PLENA ‘FAENA’
Interior debe pagar casi 2.000 euros al hombre que orinó frente a una comisaría
Un funcionario le golpeó por la espalda mientras miccionaba y la Audiencia Provincial ha condenado al agente a pagar una multa de 500 euros y al Ministerio a hacerse cargo de la indemnización
Foto: Imagen de una comisaría de la Policía Nacional. (Efe)
Imagen de una comisaría de la Policía Nacional. (Efe)
Roberto R. Ballesteros
01.06.2015 – 05:00 H.

El Ministerio del Interior deberá indemnizar con 1.617 euros al hombre que orinó frente a la comisaría de Policía de la calle Leganitos de Madrid hace casi cinco años. Así lo ha dictaminado la Sección 17ª de la Audiencia Provincial, que condena al departamento dirigido por Jorge Fernández Díaz como responsable civil subsidiario de los hechos que protagonizó el agente de Policía S. B. H., quien golpeó al ciudadano mientras este miccionaba a las 6.30 horas de la noche del sábado al domingo del 10 de julio de 2010.

El tribunal ha ordenado al funcionario a pagar una multa de 500 euros, además de la mencionada indemnización de la que se hace cargo el Ministerio, a abonar las costas del proceso y a realizar una jornada de trabajos en beneficio de la comunidad. El acusado se libra por lo tanto del año de cárcel que solicitaba el Ministerio Público, que consideraba que los sucesos eran constitutivos de un delito de lesiones. La Sección 17ª entiende, sin embargo, que los hechos son solo una falta de lesiones agravada por el abuso de autoridad.

El denunciante, que aquella noche acudía junto a otros amigos a la comisaría a denunciar la pérdida del carné de identidad de uno de ellos tras varias horas de fiesta, decidió esperar en la puerta para descargar su vejiga junto a un vehículo policial. El agente que vigilaba la entrada de la comisaría –S. B. H.– le observó y no dudó en intervenir.

Cuando el chico aún estaba en plena faena mirando hacia la pared, el funcionario sacó la porra y le golpeó cuatro veces en la parte posterior de las piernas. Las rodillas de la víctima se doblaron hacia adelante y el cuerpo giró, lo que provocó que el siguiente porrazo alcanzara la mano del chaval. Tras la paliza, el agente agarró al joven y lo metió en la comisaría para denunciarlo ante la Policía Municipal por incumplir las ordenanzas.

La intención del agente 'era adecuada', dice la Audiencia, pero 'para dicha actuación no era preciso golpear' al infractor 'sorpresivamente y por la espalda'

El agredido, por su parte, interpuso la correspondiente denuncia contra el agente que ha derivado en la mencionada sentencia de la Audiencia Provincial, que tacha la actuación del funcionario de “falta de lógica policial”. Supone “un abuso de superioridad que debe ser objeto de reproche penal”, señala la resolución judicial.

La intención del agente de impedir que el chico orinara en la calle “era debida y adecuada”, explica la Audiencia, que argumenta que se trata de un comportamiento “insalubre” que debía ser impedido y denunciado por el policía. Sin embargo, continúa el fallo, “para dicha actuación no era preciso golpear” al infractor “sorpresivamente y por la espalda”. “Entendemos que no estaba dentro del ejercicio de sus funciones o deberes”, añade la sentencia. “No era mínimamente necesario”, subraya la Sección 17ª.

El funcionario, por su parte, declaró en sede judicial que, antes de golpearle, advirtió al joven de que ahí no se podía miccionar, amonestación a la que el chaval hizo caso omiso. De hecho, según el agente, el chico se dio la vuelta y a punto estuvo de alcanzarle con la orina. Luego, continuó el relato el policía, el joven se lanzó hacia el funcionario y tuvo que esquivarle con la porra, porque estaba “muy alterado”.

Sin embargo, el tribunal no dio por bueno el testimonio del agente. “No apreciamos que existiera un abalanzamiento contra el funcionario”, señala el fallo, que califica de “gratuitos” los golpes dados “sin previo aviso”.

Leer más:  Interior debe pagar casi 2.000 euros al hombre que orinó frente a una comisaría. Noticias de España  http://www.elconfidencial.com/espana/2015-06-01/interior-debe-pagar-casi-2-000-euros-al-hombre-que-orino-frente-a-una-comisaria_863649/#lpu6T6X0jW2eV2bI

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Junio de 2015, 14:56:47 pm

Prisión provisional y 54.600 euros de fianza para el hombre que empotró su coche contra Génova



La jueza concluye que los hechos sucedidos en diciembre del año pasado, cuando un hombre de 37 años estrelló su vehículo a gran velocidad contra la sede del PP, revisten un delito de incendio en grado de tentativa.
(http://estatico.vozpopuli.com/imagenes/Noticias/39A8CBB1-6389-82CA-795A-2FDB2ADA602D.jpg/resizeCut/789-3-789/0-0-405/imagen.jpg)
Imagen del coche en el interior de la sede del PP


La titular del juzgado de instrucción número 32 de Madrid ha ratificado la prisión provisional comunicada y sin fianza para Daniel Pérez, el hombre que el pasado 19 de diciembre estrelló su vehículo a gran velocidad contra la sede del PP en la calle de Génova.

Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, citado por la agencia Efe, la magistrada asegura en un auto de transformación de diligencias previas en sumario tras concluir la investigación que los hechos revisten un delito de incendio en grado de tentativa. Por este motivo, la juez ha decidido mantener al proceso en prisión y requerirle una fianza de 54.600 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran imponérsele. Además, cita al imputado para tomarle de nuevo declaración el día 11 a las once de la mañana.

Daniel Pérez, de 37 años y natural de Bronchales (Teruel), estrelló violentamente el coche que conducía a gran velocidad en la sede del PP, rompiendo la puerta de entrada y llegando a acceder con el vehículo varios metros en el interior del vestíbulo. Tras ser reducido y detenido por la Policía, los agentes hallaron en el maletero del coche un artefacto incendiario de fabricación casera, diversas sustancias tóxicas y otros elementos aptos para ser utilizados como metralla.

La juez advierte en su auto que de haberse activado ese artefacto casero, que contaba con temporizador e iniciación eléctrica, "se podría haber creado una atmósfera incendiaria, susceptible de iniciarse con cualquier fuego producido en el vehículo", sin olvidar que la conjunción de las dos bombonas de butano podría haber provocado daños más graves. La reparación de los desperfectos ocasionados asciende, dictamina la resolución judicial, a 33.154 euros en el inmueble y a 7.870 en los bienes muebles.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Junio de 2015, 16:56:27 pm
El Supremo fija que las declaraciones ante la policía no pueden usarse como prueba

junio 3, 2015 | 
EUROPA PRESS | Madrid

El Tribunal Supremo ha establecido este miércoles que las declaraciones prestadas ante la Policía tanto por detenidos como por testigos “no pueden operar como corroboración de los medios de prueba”, es decir, sirven a las fuerzas de seguridad para la investigación pero no pueden utilizarse como pruebas por sí mismas para condenar en un juicio.

Hasta ahora, se validaban esas declaraciones de los detenidos si los agentes que hubieran practicado el interrogatorio corroboraban esa información compareciendo en el juicio.

Ahora, la Sala de lo Penal acoge la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto y cambia esa pauta marcada en el año 2006 aclarando que no se considerarán pruebas válidas las comparecencias y los atestados policiales no corroborados en sede judicial, salvo que se pueda llegar a esa información a través de otros elementos “objetivos”.

Los magistrados han fijado este criterio en un pleno no jurisdiccional en el que, por doce a cinco votos, han decidido asumir el criterio fijado por el Constitucional en relación al valor probatorio de las declaraciones de los detenidos en sede policial, que posteriormente no se corroboraban ante el juez de Instrucción o durante la vista oral.

La Policía como testigo

 El texto del acuerdo dice de forma literal que las citadas declaraciones “tampoco pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron”.

Sin embargo, añade que cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación -”son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba” el conocimiento de aquellos datos que aporta el declarante sí pueden constituir prueba válida. Para ello deberán seguir prestando testimonio en el juicio los agentes policiales que presenciaron la citada declaración.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: porlapiedra en 03 de Junio de 2015, 17:53:50 pm
Pues que presten declaración directamente ante el juez, así no se pierde el tiempo.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 03 de Junio de 2015, 20:18:28 pm
Exactamente.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 03 de Junio de 2015, 23:16:08 pm
Con la entrada en vigor de la Directiva europea en unos meses, la cosa iba a ser así de una manera u otra porque no declarará casi nadie en Comisaría... así que a mi  .ca;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Junio de 2015, 17:06:30 pm
El Tribunal de Estrasburgo autoriza que se deje morir a un tetrapléjico francés

La Corte Europea de Derechos Humanos da así la razón a la esposa de Vicent Lambert, que lleva siete años conectado a máquinas tras sufrir un accidente de tráfico, y rechaza la petición de los padres, que califican la sentencia como un "escándalo".


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha resuelto este viernes que dejar morir al tetrapléjico francés en estado vegetativo Vincent Lambert no viola su derecho a la vida. La corte da así la razón a la esposa, a varios hermanos de Lambert y a sus médicos, partidarios de que el enfermo sea desconectado de los aparatos que le mantienen con vida.

El tribunal, como recoge la agencia Efe, rechaza la petición de sus padres y otros dos de sus hermanos que recurrieron en Estrasburgo la decisión del Consejo de Estado -máxima instancia administrativa de Francia- que autorizó en 2014 a dejar de mantener artificialmente la vida de Lambert. "No hay violación del artículo 2 (derecho a la vida) de la Convención Europea de Derechos Humanos" en la sentencia del Consejo de Estado francés, considera el TEDH.

Pese a ello, la corte constata que "no hay consenso" entre los 47 países miembros del Consejo de Europa, por lo que considera que "hay lugar para otorgar un margen de apreciación a los Estados". En este caso, según la sentencia, Estrasburgo se ha limitado a "examinar el respeto por parte del Estado de sus obligaciones positivas que derivan del artículo 2 de la Convención".

La defensa de los demandantes, a cargo del abogado Jean Paillot, había argumentado que la desconexión es contraria a los artículos 2 y 3 de la Convención sobre el derecho a la vida y a la prohibición de tratos inhumanos o degradantes. También invocó los artículos relativos al derecho al respeto de la vida privada y familiar y a un juicio justo.

La mujer del tetrapléjico, Rachel Lambert, se ha declarado ante la prensa "conmocionada" y ha añadido, tras conocer la sentencia, que "no siente alivio ni felicidad". Por contra, la madre, Viviane Lambert, ha dicho a la prensa que su hijo "no está al final de la vida. Monto en cólera cuando se me dice que está al final de su vida. Vincent es un discapacitado". Y ha afirmado sentirse "muy triste" con una sentencia que es un "escándalo".

Sufrió un accidente de tráfico

Vincent Lambert, que ahora tiene 38 años, sufrió un accidente de tráfico en 2008 que le causó un grave traumatismo craneal y le dejó tetrapléjico y postrado en una cama. Ingresado en el hospital universitario de Reims, su esposa y sus cuidadores iniciaron el procedimiento para aplicar la Ley Leonetti de 2005, sobre los derechos de los enfermos y el fin de la vida.

El doctor Eric Kariger, jefe del servicio de cuidados paliativos de ese centro sanitario, anunció hace un año que se interrumpiría la alimentación e hidratación artificiales a Lambert el 13 de enero de 2014, pero los padres consiguieron impedirlo por la vía judicial. La esposa y un sobrino de Lambert, además del centro hospitalario, recurrieron ante el Consejo de Estado, que, tras consultar con diferentes organismos médicos, declaró legal la desconexión de Vincent.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Junio de 2015, 19:29:45 pm
21 MESES DE PRISIÓN
Condenan a un guardia civil por detener al marido de su amante por decirle que se "tiraba" a su mujer


El Tribunal Supremo ha condenado a 21 meses de prisión a un guardia civil que detuvo al marido de su amante porque éste le dijo que era "el hijo p*** que está tirando" a su mujer. En ese momento, el agente le pidió el DNI, aunque conocía perfectamente su identidad, y le arrestó porque éste se negó a entregárselo.

Agencias | Madrid | Actualizado el 04/06/2015 a las 10:44 horas

El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de 21 meses de prisión para un guardia civil que se llevó detenido al cuartelillo al marido de su amante, después de que éste le insultara al reconocerle por la calle. Según indica el alto tribunal en una sentencia, el hombre se topó en 2009 con el agente, que realizaba una ronda por la localidad canaria de Arguineguín, y pasó delante del negocio que regentaba.

"Tu eres el hijo de p*** que se está tirando a mi mujer", le espetó entonces. Ante tales expresiones el condenado paró su coche y "pese a tener perfecto conocimiento de la identidad" de quien las profería, le exigió el DNI. El hombre se negó a facilitarlo ante lo cual el representante del Instituto Armado procedió a arrestarle y a conducirle en el coche patrulla hasta el cuartel con la intención de "identificarle".

La sentencia destaca que la localidad donde sucedieron los hechos "era pequeña" por lo que resulta lógico que el agente "supiera perfectamente quién le recriminaba".

Casi una hora de arresto

El Tribunal Supremo considera probado que la identificación no era, por tanto, necesaria. Además, destaca que el detenido permaneció en las dependencias policiales casi una hora y que el agente modificó el momento de entrada para que se reflejara mucho menos tiempo, sólo diez minutos.


Los magistrados defienden que no hay duda que el agente cometió un delito de coacciones y de que se sirvió de su autoridad para intimidar e impedirle un "derecho fundamental", el de libre circulación del arrestado. La condena lleva aparejada una suspensión de empleo y sueldo de también 21 meses.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: PELAYO en 05 de Junio de 2015, 20:12:17 pm
Con la entrada en vigor de la Directiva europea en unos meses, la cosa iba a ser así de una manera u otra porque no declarará casi nadie en Comisaría... así que a mi  .ca;

Todos directamente a Disposición Judicial?? Que opinais??
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 05 de Junio de 2015, 21:18:46 pm
No todo exactamente igual que ahora . . . pero sin declarar en Comisaría y declarando ante el juez bien porque se les pase a disposición o bien cuándo se les cite para ello.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Junio de 2015, 10:51:27 am
Sentencia de la Audiencia Provincial
15 años de prisión para el atracador que mató a una tendera china

    El condenado, con facultades mermadas por la drogadicción, gritó '¡Dame el dinero!', y, al no recibir colaboración, disparó a la dueña en la cabeza delante de su hijo de ocho años

EFE Madrid
Actualizado:05/06/2015 16:26 horas

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un hombre a quince años y seis meses de prisión por matar de un disparo en la cabeza el 2 de febrero de 2014 a una joven china de 29 años por robar en su tienda situada en el número 1 de la calle de Entre Arroyos de la capital.

En una sentencia el tribunal declara probado que sobre las tres de la tarde de ese día el acusado, I.R.R., de 39 años, con sus facultades mermadas por su drogadicción, entró en la tienda cuando la mujer, J.Ch., se encontraba con su hijo de ocho años.
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Añade que I.R.R. se dirigió al mostrador, tras el cual se hallaba J.Ch., y esgrimiendo un revólver le gritó: "Dame el dinero".

La joven se negó a entregárselo y forcejeó con el acusado, que le disparó en la cabeza provocándole la muerte inmediata, "a la vista del menor, que presenció toda la escena", agrega la resolución, que relata que acto seguido arrancó la caja registradora, en cuyo interior había 277,88 euros, documentos bancarios, carnés, tarjetas y papeles manuscritos, y emprendió con ella la huida.

Alertados por la detonación varios viandantes se acercaron a la tienda y al ver a la joven tendida en el suelo con una gran mancha de sangre llamaron a la Policía y a los servicios sanitarios de urgencia mientras que uno de ellos, médico, realizó maniobras de reanimación que resultaron infructuosas pues ya se había producido el fallecimiento.

La Policía Nacional localizó sobre las tres y veinte de la tarde al autor de los hechos que llevaba consigo la caja registradora oculta bajo una prenda.

Los agentes le dieron el alto pero hizo caso omiso, tiró la caja al suelo y se llevó la mano a la cintura, donde tenía el revólver, haciendo ademán de sacarlo, ante lo que un policía se abalanzó sobre él, siendo asistido por sus compañeros, y comenzó un forcejeo con el acusado, que se oponía insistentemente a ser reducido con todas sus fuerzas.

Finalmente la Policía inmovilizó al acusado y recuperó la caja con todo su contenido aunque tres agentes sufrieron contusiones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: nocheuid en 06 de Junio de 2015, 19:55:58 pm
Sentencia de la Audiencia Provincial
15 años de prisión para el atracador que mató a una tendera china

    El condenado, con facultades mermadas por la drogadicción, gritó '¡Dame el dinero!', y, al no recibir colaboración, disparó a la dueña en la cabeza delante de su hijo de ocho años

EFE Madrid
Actualizado:05/06/2015 16:26 horas

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un hombre a quince años y seis meses de prisión por matar de un disparo en la cabeza el 2 de febrero de 2014 a una joven china de 29 años por robar en su tienda situada en el número 1 de la calle de Entre Arroyos de la capital.

En una sentencia el tribunal declara probado que sobre las tres de la tarde de ese día el acusado, I.R.R., de 39 años, con sus facultades mermadas por su drogadicción, entró en la tienda cuando la mujer, J.Ch., se encontraba con su hijo de ocho años.
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Añade que I.R.R. se dirigió al mostrador, tras el cual se hallaba J.Ch., y esgrimiendo un revólver le gritó: "Dame el dinero".

La joven se negó a entregárselo y forcejeó con el acusado, que le disparó en la cabeza provocándole la muerte inmediata, "a la vista del menor, que presenció toda la escena", agrega la resolución, que relata que acto seguido arrancó la caja registradora, en cuyo interior había 277,88 euros, documentos bancarios, carnés, tarjetas y papeles manuscritos, y emprendió con ella la huida.

Alertados por la detonación varios viandantes se acercaron a la tienda y al ver a la joven tendida en el suelo con una gran mancha de sangre llamaron a la Policía y a los servicios sanitarios de urgencia mientras que uno de ellos, médico, realizó maniobras de reanimación que resultaron infructuosas pues ya se había producido el fallecimiento.

La Policía Nacional localizó sobre las tres y veinte de la tarde al autor de los hechos que llevaba consigo la caja registradora oculta bajo una prenda.

Los agentes le dieron el alto pero hizo caso omiso, tiró la caja al suelo y se llevó la mano a la cintura, donde tenía el revólver, haciendo ademán de sacarlo, ante lo que un policía se abalanzó sobre él, siendo asistido por sus compañeros, y comenzó un forcejeo con el acusado, que se oponía insistentemente a ser reducido con todas sus fuerzas.

Finalmente la Policía inmovilizó al acusado y recuperó la caja con todo su contenido aunque tres agentes sufrieron contusiones.
misma condena que los compis de Getafe...alucinante.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 07 de Junio de 2015, 03:29:12 am
Las lesiones psicológicas del crio que sufre aún quedan sin pena?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Junio de 2015, 11:46:32 am
Supuesta víctima de secuestro no reconoce a los acusados y atribuye "presiones" a la Policía

La supuesta víctima de un secuestro exprés en Granada a cambio de un rescate de 15.000 euros no ha reconocido este miércoles a los acusados en el juicio que se sigue por este asunto en la Audiencia Provincial de Granada y ha asegurado que los identificó en comisaría, tras interponer una denuncia por el robo de su coche, por las "presiones" de la Policía Nacional.

 EUROPA PRESS. 17.06.2015

La supuesta víctima de un secuestro exprés en Granada a cambio de un rescate de 15.000 euros no ha reconocido este miércoles a los acusados en el juicio que se sigue por este asunto en la Audiencia Provincial de Granada y ha asegurado que los identificó en comisaría, tras interponer una denuncia por el robo de su coche, por las "presiones" de la Policía Nacional. Los que se sientan en el banquillo de los acusados son Anastasio M.J., de 22 años; Job M.G., de 22 años; Juan A.G.M., de 27 años; José R.M.G., de 30 años; y Andrés J.M.H., de 31, Anastasio M.M., de 48 años, a los que la Fiscalía les reclama penas de entre dos y doce años y medio de prisión por delitos de secuestro, contra la salud pública y tenencia ilícita de armas. En el segundo día de la vista, la supuesta víctima, que actualmente se encuentra preso, ha explicado que el día de los hechos, el 10 de febrero de 2012, ya de madrugada y cuando se dirigía a su casa, en la zona norte de Granada, cuatro individuos encapuchados le abordaron en la calle y le obligaron a que les entregara el coche, a lo que él se negó. Por ello, lo metieron por la fuerza en el vehículo y emprendieron la marcha, sin que en ningún momento, según ha afirmado, les pudiera ver la cara. Tras unos 10 minutos de trayecto, llegaron a una zona de descampado en Alfacar y allí le obligaron a entregarle 15.000 euros a cambio de devolverle el coche.

Por eso, este empresario dedicado normalmente a la compraventa de vehículos llamó a su mujer y le dijo que dejara 15.000 euros en su propio vehículo, que encontraría estacionado en las inmediaciones de su vivienda, lo que ésta hizo. Sin embargo, después de abonar la cantidad, los individuos, según ha explicado, uno de ellos con acento marroquí, lo dejaron en Jun y se marcharon robando su coche. Cuando se dirigió días después a poner la denuncia por el robo del vehículo, y no por el secuestro, y tras "insistir mucho la Policía", que ha afirmado que le dijo que tenía identificados "al 90 por ciento" a tres de los responsables, él puso su firma junto a las fotografías, tres de los procesados, aunque no sabía quiénes eran. "Cuando la Policía me dijo que sabía al 90 por ciento quiénes eran, yo firmé a los que me señalaron, después de muchas presiones y preguntas", ha incidido. Por su parte, el jefe de grupo de la Brigada de Atracos ha explicado el proceso que llevó a los agentes de la Policía Nacional a dar con los procesados.

Tras la primera denuncia de la víctima, los policías, según ha indicado, iniciaron gestiones para localizar el vehículo robado, que finalmente hallaron en un garaje de la zona norte meses más tarde, concretamente el 9 de abril. Descubrieron que el coche había sido utilizado para cometer dos atracos, uno en un salón de juegos de Albolote y otro en una tienda de Atarfe, y un recibo de repostaje de gasolina que se encontraba en su interior les llevó a descubrir el caso similar de otro empresario árabe, al que habían secuestrado e incluso amenazado por el método de la "ruleta rusa".

Las investigaciones policiales llevaron a solicitar la entrada y registro en cinco domicilios de la zona norte, los de los procesados, donde se descubrieron las llaves del vehículo robado, la documentación del garaje en el que había sido encontrado, además de numerosas armas y hachís y plantaciones de marihuana. Asimismo, realizados los controles de los teléfonos móviles de tres de los procesados, los tres identificados por la víctima —tras varios días "temeroso" por lo que pudiera pasarle, según el testigo—, se llegó a la conclusión de que habían sido utilizados a la misma hora y en los mismos lugares en los que el presuntamente secuestrado había estado con sus captores el día de los hechos.

El juicio continuará este jueves, con la lectura de conclusiones e informes finales de las partes personadas, tras lo que quedará previsiblemente visto para sentencia. Acusación de la fiscalía Según consta en el escrito de acusación del Ministerio Público, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan a la madrugada del 10 de febrero de 2012, sobre las 1,20 horas, cuando tres de los procesados (Anastasio M.J., Job M.G., y Juan A.G.M.), y otra persona que no ha sido identificada, encapuchados y con una pistola y dos navajas, abordaron a un hombre cuando se disponía a aparcar su coche en la calle Fray Juan Sánchez Cotán, en la zona norte de Granada. Le golpearon para atarlo e introducirlo en la parte trasera del vehículo y así lo trasladaron a una casa abandonada en Alfacar. En ella le amenazaron con matarlo si no le entregaba una suma de dinero y, a tal fin, la víctima llamó a su esposa a las 2,30 horas pidiéndole que llevara 15.000 euros a las inmediaciones de su domicilio.

Tras esa petición, la mujer dejó el dinero en el coche de su marido, que uno de los acusados había estacionado allí con las puertas abiertas para ello. Recibido el dinero y tras dos horas de retención, los acusados dejaron al hombre, que sufrió policontusiones y varios golpes en la cara, en libertad en las cercanías de la localidad de Jun, y se llevaron su coche, con el que circularon hasta que el 9 de abril fue encontrado en la calle Tete Montoliú. La víctima no reclama ni por el coche robado ni por las lesiones sufridas.

Por otra parte, y como quiera que en la investigación de los hechos se sospechó que en los domicilios de los acusados se podría estar traficando con droga, el Juzgado de Instrucción 5 de Granada autorizó entrada y registro de las viviendas, en las calles José Miranda Serrano y Sor Barranco de Granada, donde se encontraron una escopeta semitautomática, y otra recortada, un revólver, munición, dinero en metálico, hachís, y una plantación con casi 200 ejemplares de marihuana. La Fiscalía pide además a los seis procesados, que se enfrentan a distintas penas, el pago de multas que van desde los 1.067 euros a los 13.440 euros.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Julio de 2015, 08:53:45 am
El policía local que fue detenido con 50 kilos de hachís, condenado

    02 Julio 2015
    C.E.

el faro La sentencia penal de cárcel dará pie a la aplicación del reglamento.
El agente de la Policía Local, A.C.L., que fue detenido en octubre de 2014 por agentes de la UDYCO cuando pretendía embarcar con 50 kilos de hachís en su vehículo, ha sido condenado tras asumir su implicación en un delito contra la salud pública.

La figura jurídica de la conformidad ha servido para evitar la celebración de una vista judicial, asumiendo así el cumplimiento de 3 años y 8 meses de prisión, además del pago de una multa de 72.703 euros, sin que conste inhabilitación, de acuerdo con los datos recogidos en el acuerdo judicial .
Una vez que cumpla esa pena de cárcel, será la propia Policía Local la que, en aplicación del régimen interno del Cuerpo, determine qué sanción aplicar y si de la misma se deriva que sea apartado de sus funciones.
Desde el momento de su detención, el agente llevaba en prisión preventiva, ya que existían pruebas suficientes de su relación con un delito contra la salud pública toda vez que la Policía Nacional le detuvo conduciendo el vehículo cargado con la droga.

Investigación sin final

Tras su arresto, se mantuvo durante varios días el caso bajo secreto de sumario ya que se confiaba en la práctica de más detenciones, sobre todo las que podían apuntar hacia la identidad de los dueños del hachís hallado así como a los implicados en la preparación de la infraestructura necesaria para el pase. Finalmente, de esas posteriores investigaciones que iba a llevar a cabo la UDYCO nada se supo y el caso se cerró con la detención, encarcelamiento y, ahora, pena dictada únicamente para el agente del Cuerpo Local de Policía.

El arresto de A.C.L. se produjo cuando ya había pasado el filtro inicial de la Guardia Civil y el documental de la Nacional, procediendo a embarcar en el ferry de primera hora de la tarde. Los policías destacados en el operativo abordaron entonces el vehículo en el tacón de embarque, le hicieron bajar e interceptaron el coche. En su interior se halló la prueba que buscaban los agentes: los 50 kilos de hachís, además de 6.000 euros que fueron intervenidos por la unidad policial.

La detención del agente, que lleva varios años destinado en la Policía Local, no fue casual puesto que ya estaba el operativo en marcha para conocer del momento en que se llevaría a cabo el intento de traslado del pequeño cargamento de hachís e incautarlo in situ.

¿Qué dice el reglamento?

El reglamento interno de la Policía Local resalta que “la iniciación de procedimientos penales no impedirá la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente, sólo podrá producirse cuando la sentencia en el ámbito penal sea firme, y la declaración de hechos penales probados vinculará a la Administración”. Ahora los pasos que debe dar el área de Gobernación es, una vez notificada la sentencia, aplicar las normas establecidas en dicho reglamento.

 http://elfarodigital.es/ceuta/tribunales/167283-el-policia-local-que-fue-detenido-con-50-kilos-de-hachis-condenado.html#sthash.RkTvy0oD.dpuf
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Julio de 2015, 18:43:31 pm
Condena a un policía local que se peleó con otro agente en comisaría

Tendrá que pagar una multa de 180 euros y a una indemnización de 1.182 euros como autor de una falta de lesiones

JESÚS YELO
7 julio 2015

Una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cieza ha dado la razón al policía local de Abarán J.A.L., que en 2013 tuvo una trifulca en la tercera planta de la comisaría con su compañero I.C.R. El auto condena a este último al pago de una multa de 180 euros y a una indemnización de 1.182 euros como autor de una falta de lesiones.

El origen de esta sentencia obedece a una serie de desavenencias entre ambos agentes desde hace varios años y que culminaron en una discusión en la noche del 13 de diciembre de 2013. Tras varios reproches, el ahora condenado retorció la mano de su compañero y le golpeó con el puño en el estomago. Además, I. C. R. , aprovechando que el agente cayó al suelo, le propinó una patada en la pierna derecha. «A consecuencia de la agresión, J.A.L. tardó en curar un día y permaneció siete días de baja», señala la sentencia emitida por el juez Andrés Montalbán.

A raíz de este incidente, el Ayuntamiento abrió un expediente a ambos policías y les suspendió con 15 días sin empleo y sueldo. Desde hace varios meses, el agente condenado está destinado en Ceutí.

En una segunda sentencia, y tras recurrir J.A.L. la resolución de la alcaldía sobre el castigo que le impuso el Ayuntamiento, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Murcia estimó el recurso presentado por el citado policía agredido contra la desestimación por silencio administrativo contra la resolución del regidor. El tribunal deja sin efecto los actos administrativos impugnados «por no ser conformes a derecho».
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Julio de 2015, 15:53:42 pm


09/07/2015

Imponen tres años de cárcel a un policía por abuso sexual
 
Antonio F. de la Gándara  / Las Palmas de Gran Canaria

El juez ha condenado a tres años de prisión por abusos sexuales continuados a un inspector de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria que durante dos años estuvo realizando prácticas sexuales con el sobrino de su mujer, menor de 12 años. El niño intentó suicidarse dos veces. 

El Juzgado de lo Penal número cuatro de Las Palmas notificó ayer a las partes la sentencia que condena al inspector de la Policóa Local de Las Palmas de Gran Canaria H.G. a tres años de prisión como autor de un delito continuado de abusos sexuales consumado entre 2004 y 2006 en la persona de su sobrino político, el hijo de la hermana de su mujer,  un niño que en la época a la que aluden los hechos tenían entre 9 y 11 años.

Además de la condena penal, la sentencia, susceptible de recurso ante la Audiencia Provincial, obliga a H.G. –no se publica ni su nombre completo ni sus iniciales para evitar la identificación de la víctima– a indemnizar al perjudicado –hoy tiene 20 años–   con 50.000 euros por el daño moral sufrido.

Igualmente, la resolución prohibe al acusado, de 60 años en la actualidad, aproximarse al afectado a menos de 500 metros durante cinco años, y al pago de las costas del proceso, incluídos los honorarios de la acusación particular
 La fiscal Raquel Seoane pedía cuatro años y seis meses de prisión y 60.000 euros de compensación, y el abogado de la acusación particular Juan Jesús Rodríguez, del bufete Palomino & asociados, solicitaba  en nombre de la víctima  la misma condena penal que la fiscal y 90.000 euros de indemnización. El juicio se celebró el 25 de mayo pasado en la Ciudad de la Justicia.

La sentencia declara probado que entre 2004 y 2006 el acusado mantuvo un contacto «casi diario» con el hijo de la hermana de su esposa, ya que cuando salía del colegio, él lo recogía y se lo llevaba a su casa en la capital grancanaria y estaba con él a solar entre las 14.00 y las 16.00 horas, aproximadamente, hasta que la madre del niño salía de su trabajo y pasaba a buscarlo. Relata con detalle que durante dos años el policía y el niño llevaron a cabo prácticas sexuales consentidas sin penetración con visionado de películas porno.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Julio de 2015, 18:59:07 pm
La Audiencia absuelve a un guardia civil acusado de lesiones en una detención en Alcudia

EUROPA PRESS Palma Actualizado:22/07/2015 13:12 horas

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares ha dictado una sentencia absolutoria para un guardia civil acusado de lesiones en una detención, en la que la supuesta víctima era acusada, asimismo, de un delito de resistencia a la autoridad, delito del que ha sido también absuelto.

La sentencia, que cuenta con un voto particular que discrepa del fallo y que sí considera que hubo una agresión, no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, según han informado fuentes del TSJIB.

Los hechos enjuiciados ocurrieron en septiembre de 2007 en un establecimiento de ocio del puerto de Alcudia. Dos agentes de la Guardia Civil, según los hechos probados, se personaron en el local tras haber sido llamados por sus empleados porque un cliente portaba, según relataron, un arma de fogueo que parecía real.

Al identificarle en el parking del local, según considera la sentencia, este cliente se lesionó al golpearse contra un coche y no por una agresión del agente, tal y como sostenía la víctima y la acusación pública.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Julio de 2015, 07:42:49 am
Impunidad por la muerte de un policía

    Archivan la causa de un agente que se mató en la M-21 porque cayó en una alcantarilla abierta

LORENA GAMARRA
Actualizado:27/07/2015 22:17 horas

En 2013 la muerte de un policía por una alcantarilla abierta quedó impune. Ahora, dos años más tarde, se ha recurrido la sentencia para que los presuntos culpables asuman su responsabilidad.

Daniel del Valle era policía. El 5 de diciembre de 2013 a las 6.45 horas iba a trabajar en su moto como un día más, pero no lo fue. Una alcantarilla con la tapa abierta en la M-21 a la altura de Coslada le hizo perder la vida. El motorista, al no percatarse de la cavidad, introdujo la rueda delantera de su moto en ella y salió disparado, provocando su muerte.

Tras el accidente, su viuda denunció el estado de la calzada por no ser el adecuado. La investigación de los hechos, tal y como consta en el auto, demostró que el motorista no había tenido culpa en el accidente: no había restos de alcohol en sangre y su velocidad era la correcta. «A consecuencia de la falta de una tapa de alcantarillado y al no estar cubierta la oquedad, se produjo el accidente, provocando la proyección violenta de la motocicleta», concluye el documento. Según el mismo, «la conducta de la víctima no incide de manera alguna en el desarrollo de los hechos».

Desde el Juzgado de Instrucción número 4 de Coslada se dejan claros los culpables del accidente: por una parte, «el no actuar de Autopistas Madrid Sur Concesionaria S. A. por no haber fijado la tapa de la alcantarilla como hubiera debido», a lo que se suma «la negligencia del actuar del Ministerio de Fomento, dejando la vía en penumbra para reducir el consumo de energía».

No era la primera vez que esa alcantarilla jugaba una mala pasada. Tres semanas antes provocó otro accidente, pero el conductor del vehículo, con más fortuna que del Valle, sólo sufrió daños materiales. Tras ese primer suceso, se procedió a la fijación de la alcantarilla, pero cuando el motorista se topó con ella, volvía a estar abierta. Pese a ello, nadie ha pagado por esta muerte, y su caso fue sobreseído.

Tras conocer la decisión del Juzgado, el auto ha sido recurrido por considerar que existe un delito contra la seguridad vial y de homicidio imprudente: «La negligencia del actuar del Ministerio de Fomento dejando la vía en penumbra por la situación presupuestaria actual, para reducir el consumo de energía, y por el no actuar de Autopistas Madrid Sur Concesionaria S. A. por no haber fijado la tapa de la alcantarilla como hubiera debido».

Esa alcantarilla ya está sellada, ahora sólo queda esperar el resultado de ese recurso y que esta muerte no quede impune.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Julio de 2015, 15:20:23 pm

El Supremo eleva la condena al cerebro del 'caso Malaya' de 11 a 17 años de cárcel

El tribunal incrementa en seis años la condena al exasesor de Urbanismo del Ayuntamiento de Marbella, al que añade el delito de fraude fiscal y le agrava las penas por cohecho y blanqueo, y rebaja la de la exalcaldesa marbellí Marisol Yagüe de seis a cinco años y seis meses.

El Tribunal Supremo ha condenado este miércoles a 17 años de cárcel al exasesor de Urbanismo del Ayuntamiento de Marbella y cerebro de la trama investigada en el 'caso Malaya', Juan Antonio Roca, lo que endurece su pena en seis años de prisión.

El Supremo ha notificado la sentencia que revisó los recursos contra la sentencia de la Audiencia de Málaga en el 'caso Malaya', un fallo que endurece la pena para Roca -le añade el delito de fraude fiscal por el ejercicio de 2002 y le agrava las penas por cohecho y blanqueo de capitales-. En el caso de la exalcaldesa de Marbella Marisol Yagüe se rebaja su pena de seis a cinco años y seis meses y en el de la exteniente alcalde Isabel García Marcos, se le rebaja su pena de cuatro años a tres años y medio.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 03 de Agosto de 2015, 15:57:50 pm
El juez rechaza dos querellas contra Monedero por supuesto fraude fiscal
El cofundador de Podemos "regularizó su situación" antes de que se presentaran. El politólogo cree que "hubo intención de montar un caso"
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 03 de Agosto de 2015, 18:36:51 pm
El juez rechaza dos querellas contra Monedero por supuesto fraude fiscal
El cofundador de Podemos "regularizó su situación" antes de que se presentaran. El politólogo cree que "hubo intención de montar un caso"

Eso pasa por vender la piel del oso antes de cazarlo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: escalaejecutiva en 03 de Agosto de 2015, 19:58:53 pm
A día de hoy se cazan osos antes de salir de casa...la presunción de inocencia murió. Incluso absuelto o sin estar siquiera imputado te matan políticamente: Rita Barberá, Camps, Rus etc... Es la nueva política para lo bueno y para lo malo. Tania Sanchez o Monedero son cadáveres políticos.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 06 de Agosto de 2015, 00:15:23 am
A día de hoy se cazan osos antes de salir de casa...la presunción de inocencia murió. Incluso absuelto o sin estar siquiera imputado te matan políticamente: Rita Barberá, Camps, Rus etc... Es la nueva política para lo bueno y para lo malo. Tania Sanchez o Monedero son cadáveres políticos.



En ese caso concreto hasta se anunció que se iba a cazar, lo cual posibilitó que la "presa" regularizara la situación en tiempo y forma.

Cosa también habitual....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Agosto de 2015, 17:04:09 pm

Archivada la causa contra ocho guardias civiles por los saltos de la valla de Melilla

CRUZ MORCILLOABCESPANA / MADRID
Día 11/08/2015 - 14.41h
El juez concluye tras medio año imputados que no se puede probar ni trato degradante ni lesiones a los inmigrantes

ABC
Ocho guardias civiles fueron imputados por su actuación en un salto masivo de inmigrantes
El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Melilla, Emilio Lamo de Espinosa, ha archivado la causa contra los ocho guardias civiles a los que mantenía imputados desde el pasado febrero por un posible delito de trato degradante y otro de lesiones a inmigrantes tras uno de los violentos saltos de la valla ocurrido el 15 de octubre de 2014, en un auto notificado este martes al que ha tenido acceso ABC. Ese día medio millar de subsaharianos intentaron acceder a la Ciudad Autónoma con palos, gasolina e incluso garfios. La mayoría fueron devueltos a Marruecos a través de las vallas al no haber entrado en territorio español.

La ONG Prodein grabó un vídeo en el que los agentes golpean con las defensas a un maliense para que baje de la escalera en la que está encaramado y luego lo devuelven a Marruecos a través de la valla, llevándolo en volandas.

El titular del Juzgado número 2 de Instrucción, Emilio Lamo de Espinosa, tomó declaración a imputados y testigos los días 25 y 26 de marzo. Unos y otros aseguran que el inmigrante llevaba un garfio, que se resistió; utilizaron las defensas en manos y pies y estaba fingiendo el desvanecimiento que se ve en las imágenes. «Cuando lo entregamos a los mehanies, se levantó, se puso de pie y se unió al grupo», declararon varios de los agentes. Tres ONG denunciaron a los agentes, cinco de la Compañía de Melilla y tres de los Grupos Rurales de Seguridad.

«Aunque las imágenes en principio muestran una actuación desmesurada de los agentes, al emplear las defensas contra una persona que se encontraba subido a una escalera y agarrado con una sola mano y que perfectamente habría podido ser obligado a descender de la escalera de otra manera, es lo cierto que los agentes se encontraban realizando la función de rechazo en frontera en la forma en que les había sido ordenada que la llevaran a cabo, en una situación de gran tensión», admite el instructor en su auto notificado hoy mismo a las partes tras someter a durísimos interrogatorios a los agentes, como publicó ABC.

«Finalmente, valorando única y exclusivamente los medios de prueba incorporados a las actuaciones (grabaciones, testificales y declaración de los agentes imputados), no puede inferirse en este momento procesal y a falta de poder practicar las diligencias de investigación pendientes, un acto inequívoco y claro de sentido vejatorio de esos agentes contra los inmigrantes, o que hubieran tenido un comportamiento degradante que incidiera en el concepto de la dignidad personal de aquéllos», concluye Lamo de Espinosa, cuya actuación ha causado un profundo malestar.

Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado, que ha defendido a los agentes, habían pedido el archivo de las actuaciones. El juez se mostró especialmente inquisitivo no solo con los extremos del delito investigado sino con todo el procedimiento y la actuación que se lleva a cabo en la frontera de Melilla respecto a las llamadas «devoluciones en caliente». «Siempre obedecemos órdenes cuando son legales y las que dan nuestros jefes son legales», le respondió uno de los guardias.

En abril la Audiencia de Málaga ya había exonerado también al jefe de la Comandancia de Melilla, el coronel Ambrosio Martín Villaseñor, imputado por otros tres saltos masivos y la actuación de sus hombres para impedir la entrada ilegal de los subsaharianos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: corneta en 11 de Agosto de 2015, 19:30:53 pm
que tengan que estar delante se su señoria por cumplir con su deber gracias compañeros por estar donde estais
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Agosto de 2015, 12:17:49 pm
Policía local encarcelado por desobedecer a un juez

13 AGOSTO, 2015
Un agente de Palma entrará en prisión por saltarse las restricciones de una sentencia. Un juez había ordenado el alejamiento de su unidad mientras duraran las investigaciones de un caso de corrupción, informa el diariodemallorca.es. Se le acusa de desobediencia y obstrucción a la justicia. Recientemente otro policía ya fue arrestado por un motivo parecido.

El funcionario responde al nombre de Juan L. L.. Se trata del ex-jefe de la comisaría de Platja. También fue el responsable de la sección nocturna durante años. En la actualidad estaba suspendido de sus funciones. El arrestado tenía el rango de inspector dentro del cuerpo. Está imputado en la denominada operación Sancus.

El mando incumplió la prescripción de no acercarse a los locales de ocio de s´Arenal.  El juez estimó que así se garantizaba la seguridad de las pruebas y testigos del proceso. Los recintos del Arenal están siendo investigados por intercambio de favores con la policía local.

El funcionario trató de excusarse ante el juez. Dijo al magistrado que sólo había pasado por allí. Según él Platja de Palma es su lugar habitual deporte y apenas pasó delante de los locales. Según la investigación asistió numerosas veces a los locales 6 y 8.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Agosto de 2015, 12:15:32 pm
Ay esas resistencias, desobediencias y atentados...


El Supremo concluye que los Mossos detuvieron sin motivo a un hombre que fue condenado por resistencia


Los hechos ocurrieron el pasado 6 de mayo de 2009, cuando tres agentes de la policía catalana pararon en la localidad de Salt el coche en el que viajaba el hermano del condenado, Mohamed M., a quien pidieron su documentación y la del vehículo y le intervinieron un dispositivo GPS.

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre marroquí condenado por un delito de resistencia a la autoridad por intentar oponerse a su detención por los Mossos d'Esquadra, al entender que los agentes le arrestaron de manera arbitraria y en respuesta a un incidente ocurrido el día anterior con su hermano.

Al día siguiente, los tres policías fueron a la casa del marroquí para detenerle y el hombre se agarró a una barra de entrada de una tienda tratando de impedirlo, tras lo que los cuatro cayeron al suelo y los agentes le redujeron y esposaron mientras se resistía al arresto propinando patadas que causaron lesiones a los mossos.

En virtud de estos hechos probados, la Audiencia Provincial había condenado al hombre a seis meses de prisión por un delito de resistencia, así como a penas de multa por tres faltas de lesiones, y le había absuelto del delito de atentado.

Los agentes no han "podido ni sabido concretar el por qué" de la detención, explica el alto tribunal
Recurso al Supremo

El detenido recurrió esta sentencia al Tribunal Supremo alegando que se le había condenado injustamente por el delito de resistencia a agentes de la autoridad del artículo 556 del Código Penal, argumento que la Sala de lo Penal del alto tribunal acepta.

"Ni en el relato de los hechos de la sentencia recurrida se hacen constar los motivos para proceder a la detención del recurrente ni la fundamentación jurídica de aquella lo expresa o explica", afirma el tribunal respecto del fallo de la Audiencia de Girona, que recoge la agencia Efe.

Los magistrados del Supremo abundan en que lo que se deduce de esa sentencia es que "todo se produjo como resultado de un incidente ocurrido el día anterior entre los funcionarios y Mohamed M. cuando éste consideró, con razón o sin ella, que los policías maltrataban injustificadamente a su hermano" al haber parado su coche y pedirle la documentación.

Sin embargo, tal y como destacó la propia Audiencia Provincial de Girona en la sentencia condenatoria, no quedó probado que tras esa actuación policial contra el hermano se produjera un incidente entre el hombre luego condenado y los agentes, ni que les insultara y amenazara.

La "ausencia de razones" que expliquen el arresto "priva a los funcionarios y a su actuación de la legitimidad necesaria" para incriminar al hombre de un delito de resistencia, explica el Supremo, por lo que le absuelve de la pena de seis meses de prisión que le impuso la Audiencia Provincial de Girona, así como de las multas por las faltas de lesiones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Septiembre de 2015, 18:31:36 pm
Audiencia de Valencia absuelve a Albert Pla por decir que “mataría a los de Podemos”

El tribunal considera que las declaraciones del cantautor carecen de "seriedad, firmeza y determinación"
La Audiencia de Valencia revoca el fallo que condenaba a Pla a pagar una multa de cien euros por una falta de amenazas

infoLibre Actualizada 12/09/2015 a las 17:09     .

La Audiencia de Valencia absolvió finalmente al cantautor catalán Albert Pla de una falta de amenazas por asegurar en una entrevista concedida a Europa Press que "mataría a los de Podemos y plataformas ciudadanas", añadiendo a renglón seguido que "ahora todavía no llevan guardaespaldas, es mejor acabar ahora", según informó el diario Levante.

 En la sentencia, el tribunal considera que estas afirmaciones carecen "de seriedad, firmeza y determinación" y añade que la infracción "requiere un dolo específico" consistente en "ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego".

 Así, la Sección Tercera de la Audiencia de Valencia revoca el fallo de la titular del juzgado de instrucción número 4 de Valencia que condenaba al músico a una multa de cien euros –diez días con una cuota diaria de diez euros– al considerar que las declaraciones constituían una falta de amenazas.

 Tras hacerse pública la entrevista, el abogado Ricardo Cano, que es miembro y colaborador de diversas plataformas sociales en Valencia, como afectados por la hipoteca, interpuso una denuncia contra el cantautor. Durante el juicio, Pla reconoció haber hecho la entrevista, pero negó que profiriese esas amenazas durante la misma. Sin embargo, no ejerció el derecho a rectificación.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Septiembre de 2015, 13:42:24 pm
Delito de homicidio por imprudencia grave
Imputan a 4 policías por la muerte de un hombre durante la pasada Semana Santa

El fallecido sufrió una parada cardíaca durante la detención

El varón mostraba conductas violentas, llegando a amenazar presuntamente a un vecino con un destornillador

Tres de los agentes resultaron heridos, uno de ellos continúa de baja por fractura en la clavícula

MANUEL GALVÍN SERRANO Cádiz

ACTUALIZADO 16/09/201518:02

Los cuatro agentes de la Policía Nacional que intervinieron en la detención de un hombre de 50 años que mostraba supuestamente conductas violentas en la pasada Semana Santa tendrán que declarar en calidad de imputados en el Juzgado de Instrucción nº1 de Cádiz.En el transcurso de esa actuación, el varón murió de parada cardíaca. Antes, había presuntamente amenazado con un destornillador a un vecino del barrio Santa María, donde residía el fallecido.

Los hechos ocurrieron al filo de las siete de la mañana del pasado Sábado Santo. Entonces, los agentes se personaron en las escaleras de la iglesia de Santa María donde se encontraba el sujeto en estado de agitación. Fuentes de la Policía Nacional aseguran que el "detenido estaba fuera de sí" y se enfrentó a los efectivos de la autoridad. En el forcejeo, se enfrentó a cuatro policías para evitar ser interceptado. El resultado fue que el hombre falleció y tres policías resultaron heridos. Uno de ellos sigue de baja por fractura en la clavícula y otro se salvó de una herida mayor gracias al chaleco antibalas que amortiguó la punzada con el destornillador que el hombre de 50 años le asestó en el abdomen. Tal como relatan desde la Policía Nacional, los agentes "iban prudentes y comedidos al principio". No obstante, les sorprendió la resistencia agresiva y procuraron rodear al varón para tratar de inmovilizarlo.

"No sabemos si muere por golpes", aseguran fuentes de la Policía Nacional respecto a la causa de la defunción del sujeto. Aunque la versión oficial habla de muerte por parada cardíaca, en mitad del enfrentamiento, apuntan, pudo haber colisionado el sujeto con el acerado fruto del estado de nervios en el que estaba inmerso. Desde la Policía Nacional niegan que golpes producidos directamente por sus efectivos hayan podido ser causa de la muerte de Juan Antonio.

El juez cita ahora a declarar como imputados a los cuatro agentes para dirimir qué responsabilidad real tuvieron en el fallecimiento del hombre de 50 años. Hasta el momento, siempre habían acudido como testigos a relatar los hechos. Fuentes policiales explican que esta vía otorga mayores garantías procesales a los implicados en aquella actuación, pues permite que concurran a juicio con representación legal. Los agentes están imputados por un delito de homicidio por imprudencia grave, por lo que se enfrentan a penas de entre uno y cuatro años de prisión, según recoge el Código Penal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 17 de Septiembre de 2015, 21:30:47 pm
Para echarse a llorar.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 18 de Septiembre de 2015, 00:52:09 am
Les deseo suerte
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: titohiges en 18 de Septiembre de 2015, 12:24:32 pm
Que triste...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Septiembre de 2015, 13:38:52 pm
Siempre que hay una muerte "poco clara" y además una familia detrás, se produce la denuncia y el Juez ha de investigar para determinar si hay responsabilidades a dirimir o no.....inherente al cargo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Septiembre de 2015, 08:36:06 am

Un juez imputa a un Mosso d'Esquadra por lesionar a un joven tras el desalojo de Can Vies

El agente imputado es el antidisturbios que fue fotografiado mientras daba un golpe con su porra a un joven que pasaba por la zona en bicicleta

El juez también ha ordenado a la División de Asuntos Internos (DAI) de los Mossos que identifique al agente que aparece en las fotografías del incidente junto al mosso imputado

CatalunyaPlural.cat

22/09/2015 - 16:28h

(http://images.eldiario.es/catalunyaplural/barcelona/mosso-imputat-propina-bicicleta-imatge_EDIIMA20150922_0562_4.jpg)

El mosso imputado es el que da un cop de porra al joven en bicicleta de la imagen

Un juez de Barcelona ha citado como imputado un agente antidisturbios de los Mossos por las lesiones que le ocasionó a un joven tras el desalojo del centro social de Can Vies en mayo del año pasado. En una providencia, el titular del juzgado de instrucción número 3 de Barcelona ha citado como imputado para el próximo 4 de noviembre del agente de los antidisturbios que fue fotografiado mientras daba un golpe con su porra a un joven que pasaba por la zona con una bicicleta.

Además, el juez también ha ordenado a la División de Asuntos Internos (DAI) de los Mossos que identifique el agente que aparece en las fotografías del incidente junto al mosso imputado, ya que, en su caso, no se aprecia su número de identificación policial. El juez también ha citado, en este caso como testigos, al cabo del equipo del que formaba parte el agente imputado, así como el reportero gráfico que captó imágenes de lo ocurrido.

El magistrado ha adoptado esta decisión después de que la Audiencia de Barcelona le ordenara en abril pasado reabrir la investigación, al apreciar que "sin duda" existen indicios de delito en el batacazo que lesionó al oído al joven.
El joven se querelló contra los dos agentes por las lesiones que sufrió en una oreja cuando recibió un golpe en la cabeza de un batacazo propinada por el agente imputado, a pesar de que los protocolos de actuación establecen que los porrazos sólo se pueden dar de cintura para abajo.

En su querella, el joven identificó uno de los dos agentes -el que le pegó con la porra y ha sido imputado- con el código alfanumérico que llevan los antidisturbios, mientras que el otro aún no ha podido ser identificado. El juez de instrucción había denegado inicialmente la admisión a trámite de la querella formulada por el joven, aunque la Audiencia revocó su decisión y estimó "forzosa" la apertura de una investigación, ya que consideraba que los hechos descritos por el joven y recogidos en las fotografías "revisten sin duda a nivel indiciario caracteres de infracción penal".

Según la Audiencia, no existen dudas de que el "menoscabo corporal" que sufrió el joven -con lesiones que requirieron un tratamiento médico y quirúrgico-, "se produjo como consecuencia del acometimiento en la cabeza con una porra que llevaba uno de los agentes ".

En el escrito en el que rechazó admitir la querella, el juez que ahora ha imputado al mosso sostuvo que los agentes requirieron al joven para que no entrara en la zona de conflicto por los disturbios tras el desalojo de Can Vies, ante la cual éste, lejos de atender a lo que se le ordenaba, optó por desobedecer, se enfrentó a los agentes y los embistió con la bicicleta que llevaba, por lo que advertía que incluso podría haber cometido un delito de desobediencia.

Sin embargo, la Audiencia corrigió al juez y precisó que ni la querella detallaba hechos para acusar al joven de un delito de desobediencia ni "por supuesto" las imágenes permitían llegar a la conclusión de que el querellante agredió los mossos valiendose de la bicicleta en la que iba.

Después de los incidentes por el desalojo de Can Vies, el entonces consejero de Interior, Ramon Espadaler, acordó abrir una investigación interna sobre este batacazo en la oreja para determinar si la actuación policial fue correcta o no.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 23 de Septiembre de 2015, 20:47:38 pm
Hoy hubieran aplicado la ley mordaza al fotógrafo . . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: thundercat en 23 de Septiembre de 2015, 21:09:10 pm

Hoy hubieran aplicado la ley mordaza al fotógrafo . . .

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Si únicamente usa la foto con fines informativos p para denunciar no, y lo sabe.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 23 de Septiembre de 2015, 21:41:31 pm
Seguro? . . . yo no lo tendría tan claro, es más, no pondría la mano en el fuego por defender esa aseveración . . . .yo he visto cosas que nunca creeríais . . . así que hoy le hubieran aplicado la ley mordaza y le hubieran impedido ya no publicarla, sino hacerla.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: thundercat en 23 de Septiembre de 2015, 21:52:36 pm
A lo sumo se le hubiese propuesto para sanción y si la foto no va acompañada de ningún comentario de su autor que busque caldear la opinión social, se queda en nada y lo sabe. Que puede darse el caso de que alguno sancione? Puede ser, pero ya se encargará el contencioso de tumbarlo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 24 de Septiembre de 2015, 03:12:21 am
Es muy curioso ese eufemismo de propuesta de sanción . . . Y porque tiene un ciudadano que ir a un contencioso a defenderse de una actuación no ajustada a derecho? . . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: thundercat en 24 de Septiembre de 2015, 07:18:46 am

Es muy curioso ese eufemismo de propuesta de sanción . . . Y porque tiene un ciudadano que ir a un contencioso a defenderse de una actuación no ajustada a derecho? . . .

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Como pasa con otras tantísimas cuestiones porque es la idiosincrasia de la administración y del propio ser humano, que nos equivocamos, todos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Septiembre de 2015, 14:02:36 pm
Miércoles, 23 de septiembre de 2015
 
Y CUATRO AÑOS DE INHABILITACIÓN

Dos años de prisión para el policía que introducía a prostitutas por Barajas

El agente de la Policía Nacional acusado de introducir a prostitutas de forma ilegal a través del Aeropuerto de Barajas ha aceptado dos años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de cuatro años.

Así consta en el escrito de la Sección 29 del Juzgado de Instrucción nº43 de Madrid, recogido por Europa Press, que la Fiscalía y la defensa han formulado para adherirse entendiendo que el acusado cometió un delito de inmigración ilegal, junto con un delito de cohecho, por ayudar a varias mujeres de nacionalidad paraguaya a entrar en territorio español para quedarse en un club de la localidad de Valdepeñas.

    El acusado trabajaba como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía en el aeropuerto de Madrid-Barajas y aprovechó los meses de septiembre y noviembre de 2006 para ayudar a las mujeres citadas anteriormente.

    Tenía la ayuda de la trabajadora del club, a la que se le ha impuesto el sobreseimiento y archivo de la causa por seguirse contra la misma otra causa independiente por los mismos hechos. Ésta informaba al policía del vuelo en que llegaba cada mujer y le daba la descripción de su vestimenta a fin de que pudiera localizarla, dándole 250 euros por cada una que dejaba pasar.

    En concreto, los días 29 de septiembre de 2006, 4 de octubre de 2006 y el día 25 de octubre de 2006 entraron al territorio nacional diferentes mujeres con la ayuda del policía, incluso estando él fuera de servicio. En este sentido, el acusado percibió un total de 1.250 euros con esta actividad que ha consignado en la cuenta del juzgado.

    Desde el inicio de las diligencias policiales, el acusado reconoció los hechos y colaboró con las Fuerzas de Seguridad en la investigación de los hechos identificando a personas que aparentemente estaban implicadas.

    La causa ha tardado en instruirse siete años, habiendo estado paralizada completamente de noviembre de 2010 a agosto de 2011, de diciembre de 2011 a junio de 2012, de junio de 2012 a noviembre de 2013 y de esta última fecha a noviembre de 2014.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 24 de Septiembre de 2015, 15:48:56 pm

Es muy curioso ese eufemismo de propuesta de sanción . . . Y porque tiene un ciudadano que ir a un contencioso a defenderse de una actuación no ajustada a derecho? . . .

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Como pasa con otras tantísimas cuestiones porque es la idiosincrasia de la administración y del propio ser humano, que nos equivocamos, todos.
Por qué lo llaman amor cuándo quieren decir sexo? . . . el otro día vida como unos funcionarios de la UPR denunciaban por la ley mordaza en unos talonarios que les han dado al efecto, con actas-denuncias, lo que más me llamó la atención de todo era el ritmo que llevaban, aplicando el balcón 2.0, llevan en los móviles las fotos de los DNI's y palotean como si les fuera la vida en ello . . . pues que sepas que todas y cada una de esas denuncias va a quedar debidamente asentada en el Registro de Infracciones y que todos y cada uno de esos jóvenes a los que se palotea por este sistema del balcón 2.0 verán cerradas sus puertas si quisieran preparar oposiciones . . . justo o injusto? . . . legal o ilegal? . . . moral o inmoral?   . . . si la UPR ya está paloteando así . . . quiénes serán los siguientes? . . . ya lo dije aquí en su momento . . . cuándo alguno descubra este caladero comenzarán los palotes . . . pues parece que ya han comenzado . . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: thundercat en 24 de Septiembre de 2015, 16:19:09 pm
Que las actas administrativas cierran puertas para las oposiciones? No sé dónde será eso, pero desde luego no en este país.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: thundercat en 24 de Septiembre de 2015, 16:19:32 pm
Antes sí que las cerraban si era por vía penal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 24 de Septiembre de 2015, 16:32:54 pm
Que las actas administrativas cierran puertas para las oposiciones? No sé dónde será eso, pero desde luego no en este país.

. . . en fin, dejémoslo aquí, porque no merece la pena ni el esfuerzo de explicarlo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: thundercat en 24 de Septiembre de 2015, 16:48:27 pm

Que las actas administrativas cierran puertas para las oposiciones? No sé dónde será eso, pero desde luego no en este país.

. . . en fin, dejémoslo aquí, porque no merece la pena ni el esfuerzo de explicarlo.

Léase las bases de cualquier oposición y búsqueme una donde sea excluyente haber sido sancionado por vía administrativa. Solo una, y se lo compro.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 24 de Septiembre de 2015, 17:15:58 pm
Hay cosas que no se pueden explicar en abierto . . . pero creeme cuándo te digo que cierran puertas en las oposiciones . . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Septiembre de 2015, 17:25:06 pm

Que las actas administrativas cierran puertas para las oposiciones? No sé dónde será eso, pero desde luego no en este país.

. . . en fin, dejémoslo aquí, porque no merece la pena ni el esfuerzo de explicarlo.

Léase las bases de cualquier oposición y búsqueme una donde sea excluyente haber sido sancionado por vía administrativa. Solo una, y se lo compro.

Siempre que existe un registro es susceptible de ser consultado...y el examinador valorará lo que encuentre sin que el opositor se entere  si ha sido declarado no apto por esa consulta...y evidentemente nadie pondrá en unas bases por escrito "no haber sido sancionado administrativamente por la ley..."
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: thundercat en 24 de Septiembre de 2015, 17:27:47 pm


Que las actas administrativas cierran puertas para las oposiciones? No sé dónde será eso, pero desde luego no en este país.

. . . en fin, dejémoslo aquí, porque no merece la pena ni el esfuerzo de explicarlo.

Léase las bases de cualquier oposición y búsqueme una donde sea excluyente haber sido sancionado por vía administrativa. Solo una, y se lo compro.

Siempre que existe un registro es susceptible de ser consultado...y el examinador valorará lo que encuentre sin que el opositor se entere  si ha sido declarado no apto por esa consulta...y evidentemente nadie pondrá en unas bases por escrito "no haber sido sancionado administrativamente por la ley..."

  Lo mismo puede ser una apreciación subjetiva suya, o de Heracles. Que puede hacerse? Desde luego, que no es excluyente porque no está escrito, y lo escrito es lo que vale? También. Por otro lado, será excluyente (presuntamente) en aquellas que tengan entrevista, o a lo sumo lectura (pero son públicas) En las que no...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Septiembre de 2015, 17:29:35 pm
Bueno eso de lo escrito es lo que vale en una entrevista personal es mucho decir...cuando será el entrevistador quien aplique su particular criterio.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: thundercat en 24 de Septiembre de 2015, 17:43:16 pm

Bueno eso de lo escrito es lo que vale en una entrevista personal es mucho decir...cuando será el entrevistador quien aplique su particular criterio.

No me ha entendido. Digo que en las oposiciones que tengan entrevista son en las que podrá influir aquello que puedan consultar, ya que es criterio de uno (o tres) evaluador/es, pero en las que no tengan entrevista, no influye
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Bávaro en 25 de Septiembre de 2015, 03:26:02 am

Es muy curioso ese eufemismo de propuesta de sanción . . . Y porque tiene un ciudadano que ir a un contencioso a defenderse de una actuación no ajustada a derecho? . . .

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Como pasa con otras tantísimas cuestiones porque es la idiosincrasia de la administración y del propio ser humano, que nos equivocamos, todos.
Por qué lo llaman amor cuándo quieren decir sexo? . . . el otro día vida como unos funcionarios de la UPR denunciaban por la ley mordaza en unos talonarios que les han dado al efecto, con actas-denuncias, lo que más me llamó la atención de todo era el ritmo que llevaban, aplicando el balcón 2.0, llevan en los móviles las fotos de los DNI's y palotean como si les fuera la vida en ello . . . pues que sepas que todas y cada una de esas denuncias va a quedar debidamente asentada en el Registro de Infracciones y que todos y cada uno de esos jóvenes a los que se palotea por este sistema del balcón 2.0 verán cerradas sus puertas si quisieran preparar oposiciones . . . justo o injusto? . . . legal o ilegal? . . . moral o inmoral?   . . . si la UPR ya está paloteando así . . . quiénes serán los siguientes? . . . ya lo dije aquí en su momento . . . cuándo alguno descubra este caladero comenzarán los palotes . . . pues parece que ya han comenzado . . .

Como te dije en su día, esas cosas y demás paloteo para la UPR y GOR.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Septiembre de 2015, 20:54:15 pm
Se están hinchando . . . así que cómo alguno de tus jefes descubra al filón . . . no vais a tener balcones en la UIP para palotear . . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Bávaro en 26 de Septiembre de 2015, 03:16:32 am
Se están hinchando . . . así que cómo alguno de tus jefes descubra al filón . . . no vais a tener balcones en la UIP para palotear . . .

O me quieres vacilar o no tienes ni puta idea....., te repito que la UIP no esta para esa cosas y no se le exige estadística, es más, de la productividad anual siempre cobramos por defecto el 75%, hagamos lo que hagamos. Como siempre vamos a cobrar el 75 % a nuestros jefes le sopla la estadística.

 Las actas que más cubrimos nosotros son las de la ley del deporte, esas si que son buenas....., de la 4/15 ni me estrenado......

Sólo te digo que no me acuerdo de cuando hice la última acta de droga o armas en Madrid, y de detenidos ni hablemos...., eso si, de salida en Cataluña hice todo lo que no hago en Madrid.....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 26 de Septiembre de 2015, 12:43:16 pm
 . . . yo no vacilo, cuando lo hago se me nota, te digo que los palotes son los palotes, aquí y en la China comunista, que los jefes viven de los palotes y que el día que alguno de tus mandos naturales descubra el filón del paloteo fácil desde el balcon 2.0, con sacar unas furgonas a darse rulos por Madrid . . . a partir de ese día os vais a hinchar . . . recuerda aquello de nunca digas de este aguan no beberá y este cura no es mi padre . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: MASAM en 26 de Septiembre de 2015, 14:28:57 pm


Hay quién aún no se ha dado cuenta de que sólo es una herramienta del sistema, una herramienta que se utiliza, o no, según funcione el engranaje del sistema.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Bávaro en 27 de Septiembre de 2015, 02:39:48 am
. . . yo no vacilo, cuando lo hago se me nota, te digo que los palotes son los palotes, aquí y en la China comunista, que los jefes viven de los palotes y que el día que alguno de tus mandos naturales descubra el filón del paloteo fácil desde el balcon 2.0, con sacar unas furgonas a darse rulos por Madrid . . . a partir de ese día os vais a hinchar . . . recuerda aquello de nunca digas de este aguan no beberá y este cura no es mi padre . . .

Y dale.

Vale, sabes mejor que yo como funciona mi unidad.....

Los mandos de mi unidad no viven de los palotes, viven de otras cosas,  alguno ha estado en unidades paloteras, pero aquí es otro rollo. Otra cosa es que haya algún miembro que otro de la unidad que pueda se paloteras por naturaleza, pero no porque se lo manden. Aquí lo de palotear puede ser un problema, porque como tengas que hacer una orden de servicio y no llegues por haber paloteado antes, te la juegas, de hecho, en alguna ocasión a alguno le han tirado de las orejas.

Las especialidades están para lo que tienen que estar, y si no hay órdenes de servicio que hacer, se hace formación, deporte o ambas cosas.

Te repito que no tienes ni puta idea de lo que hablas. Para hacer estadística están otros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Bávaro en 27 de Septiembre de 2015, 02:43:51 am


Hay quién aún no se ha dado cuenta de que sólo es una herramienta del sistema, una herramienta que se utiliza, o no, según funcione el engranaje del sistema.


Hay quien aún no se ha dado cuenta de que habla de cosas de las que no tiene ni puta idea.

Lo que faltaba, que me vengan a decir cómo funciona mi unidad, tiene huevos la cosa.


Por cierto, no me acuerdo cuando fue mi último detenido en Madrid.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 27 de Septiembre de 2015, 07:08:56 am
No hablamos de como funciona tu unidad a día de hoy, hablamos del binomio jefes-palotes, ese binomio que funciona igual en todos los conventos, que hace que se tomen decisiones en un sentido u otro y lo que te digo es que el día que alguno de ellos vea el filón de palotear al ritmo al que lo hacen otras unidades . . . pues quién sabe, quizás no deis abasto a gastar talonarios, de hecho algunos, como te he dicho, ya lo están haciendo, así que todo puede ser y todo puede pasar. . . de manera que si hoy no paloteas, pues mejor para ti, relajate y disfruta . . . que te pones tenso . . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: thundercat en 27 de Septiembre de 2015, 10:02:20 am
Por lo que veo y ya sabia de antes, el binomio jefe-estadística es el que más funciona en todos los sitios...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Bávaro en 27 de Septiembre de 2015, 19:36:44 pm
Según la teoría de algunos, cualquier día vemos a Subsuelo, al TEDAX o al GEO palotear, venga hombre....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Octubre de 2015, 13:07:16 pm

Archivan la denuncia de policías del Proteu contra una funcionaria



/ED
 

La titular del Juzgado número 4 de Santa Cruz considera que la jefa del Servicio de Gestión Medioambiental sí tramitó diversas actas realizadas por agentes municipales.
Pedro Fumero, S/C de Tenerife 30/sep/15 06:32  Edición impresa

El Juzgado de Instrucción número 4 de Santa Cruz de Tenerife determinó el sobreseimiento provisional y el archivo de una denuncia interpuesta por agentes de la Unidad de Protección del Entorno Urbano (Proteu) de la Policía Local santacrucera contra una funcionaria del Ayuntamiento de la capital por no tramitar una treintena de denuncias realizadas por los agentes. Ese sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones fue planteado en un informe del Ministerio Fiscal.

De forma concreta, la acusación se realizó contra la jefa del Servicio de Gestión Medioambiental y Sanidad Municipal del consistorio por dejar prescribir "unas treinta denuncias formuladas por los dicentes, archivándolas o dejándolas en el cajón de forma intencionada".

Sin embargo, por parte del mencionado órgano judicial se practicaron las diligencias de averiguación que constan en autos para comprobar la comisión de la infracción penal denunciada.

En el primero de los casos, una denuncia "por realizar publicidad con animales directa e indirectamente en la vía pública y no tenerlo censado (papagayo)". La jueza expone en el auto del pasado 21 de septiembre que "el expediente sí fue tramitado". En dicho documento judicial se aclara que "el acta por la infracción administrativa se refiere exclusivamente a la no presentación de licencia municipal de inscripción en el censo municipal de animales de compañía (y no a la actividad publicitaria ni a la utilización del guacamayo en la misma; utilización, por lo demás, consistente únicamente en pasearlo por la calle)".

La titular del Juzgado número 4 de Santa Cruz determina que el Técnico Auxiliar Sanitario, con el visto bueno de la funcionaria denunciada, propuso el archivo del expediente, "por cuanto el Registro del Ayuntamiento no contempla el asiento del código de anillas de ave y algunas otras formas de identificación animal que no sea el microchip". Es decir, el ave está correctamente identificada, pero no está en dicho censo. El auto evidencia que en el citado expediente no existe indicio alguno de prevaricación ni activa ni omisiva.

Otras dos denuncias fueron interpuestas contra el propietario de un perro potencialmente peligroso, una por carecer de bozal y otra por no tener documentación. Sin embargo, el expediente no había sido archivado y, cuando se remitió por el Ayuntamiento, estaba pendiente de la notificación al ciudadano de la propuesta de sanción.

En otros 22 casos se denuncia a una única persona por dar de comer a palomas y otros animales. En el auto emitido por la jueza se afirma que, "del análisis de los expedientes relativos a las 22 actas por infracción administrativa referidas por los denunciantes, se desprende, en primer lugar, que varias continúan su tramitación ordinaria sin que se haya producido prescripción alguna". El texto indica que "sí se declaró la prescripción de algunas, pero ello fue por esperar a la tramitación en la Fiscalía de unas diligencias de investigación iniciadas" tras una denuncia interpuesta por el Ayuntamiento contra la persona que alimenta a las palomas y otros animales, por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de desobediencia". Además, surgió la iniciativa de denunciar por parte del instructor del procedimiento en propuestas que contaban con el visto bueno de la funcionaria denunciada. Ante dichas circunstancias, la jueza señala que, "de lo anterior, no puede desprenderse la existencia de ningún comportamiento dolosamente arbitrario por parte ni de la imputada ni de ningún otro funcionario interviniente en los procedimientos sancionadores indicados".

denuncias en total fueron analizadas por la jueza y la conclusión expresada en un auto emitido el pasado día 21 es que por parte de la funcionaria municipal no hubo un comportamiento arbitrario.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 02 de Octubre de 2015, 20:12:15 pm
Es un punto, de un voto particular. Que haría sonrojar a cualquiera que tenga un ápice de decencia. Pero, claro, a estas alturas de la película, nada que sorprenda de aquellos que se dicen guardianes de la bandera

3. La funesta consecuencia es la relegación del poder legislativo a un papel pasivo,
secundario y disminuido, en detrimento del principio representativo, de la calidad democrática
y, en las propias palabras del preámbulo de la Constitución, del Estado de Derecho que asegura
el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular

http://www.tribunalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2015_072/2014-05099VPS.pdf

Una sentencia que celebran en los Registros Civiles, momentaneamente creo yo, y que viene a decir lo que dice.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Octubre de 2015, 18:59:37 pm
(Murcia) Dos policías imputados por las detenciones en una protesta pro soterramiento del AVE
 
 
Por La Crónica del pajarito

 
Dos policías nacionales que detuvieron a manifestantes en una protesta pro soterramiento del tren en Murcia han sido citados a declarar como imputados. Los hechos ocurrieron en la concentración a favor del soterramiento del AVE que se celebró en el paso a nivel de Santiago El Mayor el 2 de abril de 2013, coincidiendo con el Bando de la Huerta, y que transcurrió marcada por las cargas policiales y la detención de tres manifestantes: Jesús, Jorge y Carmen. El Juzgado de Instrucción número 8 de Murcia, que asume las diligencias del caso, ha citado «como imputados-perjudicados» a dos policías nacionales que participaron en aquel dispositivo.

Hasta ahora el juzgado solo había imputado a un agente y archivó las diligencias contra otros dos, todo ello en base a unas grabaciones de vídeo que realizó uno de los detenidos en la concentración de la Plataforma Pro-Soterramiento. Sin embargo, los letrados José Manuel Muñoz Ortín y José Mateos Martínez, que representan a Jesús y Jorge, presentaron un recurso ante la Audiencia Provincial y ahora el juzgado ha citado a declarar a esos agentes para febrero de 2016.

El auto del juzgado refleja la doble figura de imputados-perjudicados porque los policías también denunciaron a los manifestantes y aportaron parte de lesiones. En el interrogatorio deberán aclarar las circunstancias de la detención y la aptitud que los detenidos mantuvieron con ellos. El letrado Muñoz Ortín avanza que les interpelará «respecto de las lesiones sufridas por su cliente, Jesús, cuando fue arrestado». Este manifestante denunció haber sufrido erosiones, un esguince de tobillo y un hematoma en el tórax. En su declaración indicó que «los presuntos causantes fueron los agentes que lo detuvieron» y que, además, fue agredido «en el vehículo policial con un golpe en el pecho».
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Octubre de 2015, 17:26:11 pm
El Supremo archiva la querella contra el exalcalde socialista de Alcorcón

El exregidor Enrique Cascallana había sido acusado de prevaricación e insolvencia punible

El País   Madrid  22 OCT 2015 - 16:04 CEST

La Sala II del Tribunal Supremo ha archivado la querella planteado por el presidente del Partido Popular de Alcorcón y actual alcalde, David Pérez García, contra el senador y exregidor socialista del mismo municipio, Enrique Cascallana, por delitos de prevaricación, insolvencia punible, administración desleal y falsedad, en relación a las actuaciones de la Empresa Municipal de Gestión Inmobiliaria S.A. (EMGIASA) durante su mandato. El alto tribunal, en un auto fechado el pasado 29 de septiembre, establece que los hechos denunciados no son delito.

Según destaca el fallo, "la crítica a la gestión de los querellados [aparte de Cascallana, la querella va contra otros diez exmiembros del Consejo de Administración de EMGIASA que no son aforados] es evidentemente legítima y podrá generar, de quedar debidamente acreditados los hechos narrados, consecuencias en el ámbito administrativo, mercantil y económico, mas no en la jurisdicción penal, pues como se ha explicado, ni concurren los elementos para apreciar que estamos ante un delito de prevaricación, ni tampoco se aprecian conductas que puedan englobarse en los delitos societarios expuestos, pues ni hubo abuso de las funciones de su cargo por los administradores ni tampoco se falsearon las cuentas anuales".

El auto, al que ha tenido acceso este diario, concluye que "se aprecia una gestión que, al menos indiciariamente, puede calificarse de arriesgada e incluso caótica en algunos momentos, pero que no presenta entidad para ser penalmente relevante".

La querella fue presentada por Pérez, en representación del Partido Popular de Alcorcón, el pasado 14 de mayo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Octubre de 2015, 08:19:08 am

El Constitucional permite a los agentes forestales entrar en las fincas privadas
El Gobierno de Aguirre impidió el acceso a los terrenos sin permiso judical previo, salvo caso de incendio
José Marcos Madrid 26 OCT 2015 - 22:55 CET

   
El Tribunal Constitucional ha anulado la prohibición a los agentes forestales de acceder a montes o terrenos forestales de titularidad privada sin autorización judicial previa salvo en caso de incendio. El abogado del Estado argumentó que la limitación de paso, aprobada por el Gobierno de Esperanza Aguirre (PP) en julio de 2007 y contra la que el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE) interpuso un recurso tres meses después, era inconstitucional al entender que la normativa impugnada era “restrictiva e injustificada”.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, estima el recurso del Gobierno socialista, porque la Comunidad de Madrid contradecía la normativa básica estatal que regula las facultades de la policía forestal. La ley regional limitaba “las facultades de entrada o acceso a los montes de los agentes forestales [en Madrid] frente a las que reconoce la legislación estatal”. Esta dispone que pueden acceder libremente a los lugares que precisen “para el correcto desempeño de sus funciones”, con la única limitación del respeto a la inviolabilidad del domicilio.

Los agentes advertían de que su aplicación les impediría intervenir al detectar irregularidades en terrenos

El sector de los agentes forestales se manifestó en contra de la normativa, incluida dentro de la Ley de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad. Advertían de que su aplicación les impediría intervenir de forma inmediata al detectar irregularidades en terrenos privados, propiciando que los dueños de los terrenos actuasen con impunidad.

La modificación de la ley también entorpecería la labor de los agentes en la prevención de incendios. Por ejemplo, en caso de saber de una barbacoa encendida en un monte privado no podrían actuar de forma inmediata. La ministra de Medio Ambiente en 2007, Cristina Narbona, cuestionó el cambio en la legislación regional por “incumplir una norma estatal” y ser “una grave amenaza para el interés general”. “Es una burla a las instituciones parlamentarias”, zanjó Narbona.

“La exigencia de previa autorización judicial que introduce la normativa autonómica implica un aparente mayor garantismo que ni la Constitución ni la ley exigen; en la práctica, ralentiza y dificulta la labor a realizar por los agentes forestales, obstaculizando o haciendo imposible el ejercicio de sus tareas de prevención, vigilancia y protección medioambiental”, reza el escrito del Constitucional, del 22 de octubre. Y concluye que Madrid “carece de competencia para la regulación de un supuesto nuevo de autorización de entrada, no previsto ni regulado en la ley estatal”.

Los fundamentos jurídicos de la sentencia establecen que Madrid “va más allá del mero respeto” a la inviolabilidad del domicilio que recoge la Constitución. Y subraya que “perjudica la defensa del interés general” de conservación del ecosistema, ya que restringe “de forma injustificada” las facultades de los agentes “para ejercer eficazmente sus facultades”.

El Constitucional subraya que “perjudica la defensa del interés general” de conservación del ecosistema,

La Abogacía del Estado también recalca que, por la propia naturaleza de las funciones de los agentes forestales, “lo normal es que la mayor parte [de su actividad] se desarrolle en espacios abiertos de titularidad pública o privada, siendo limitadas las ocasiones en las que su actividad puede entrar en conflicto con la inviolabilidad del domicilio”. El abogado del Estado entiende, además, que el requisito de autorización judicial para acceder a montes o terrenos forestales de titularidad privada colisiona con una “competencia exclusiva” de los juzgados de lo contencioso administrativo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Octubre de 2015, 16:02:25 pm
Un policía local multa siete veces a un vecino de Valencia pese a que aparcaba bien el coche

EFE VALENCIA |33

La víctima le reprochaba al agente el enganche de vehículos por la grúa sin que existiera denuncia previa

El Ministerio Público pide una pena de cuatro años y siete meses de prisión para un agente de la Policía Local de Valencia acusado de multar hasta en siete ocasiones a un ciudadano después de que éste le reprochara el enganche de vehículos por la grúa sin denuncia previa.

El fiscal reclama, además, para el policía, al que atribuye un delito continuado de falsedad en documento oficial, una multa de 5.760 euros y su inhabilitación para el empleo público por cuatro años y medio.

En el juicio por estos hechos, celebrado hoy en la Audiencia provincial de Valencia, la acusación particular se ha sumado a la petición de pena de la Fiscalía, mientras que la defensa ha reclamado la libre absolución del procesado.

Según recoge el escrito fiscal, los hechos ocurrieron el 11 de noviembre de 2011, en la calle Río Escalona de la ciudad de Valencia, donde reinaba el "malestar entre el vecindario" por la actuación de la Policía Local debido la "frecuente" retirada por la grúa municipal de vehículos estacionados.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Noviembre de 2015, 10:15:42 am
El TC ampara al asesino de una mujer al que un error informático impidió recurrir su condena

lainformacion.com

Sábado, 31 de octubre del 2015 - 10:17
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    Se ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la redacción del auto que rechazó la tramitación del recurso.
    El condenado interpuso varios recursos de queja por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva


El Tribunal Constitucional (TC) ha otorgado el amparo a un hombre condenado a 17 años de cárcel por el asesinato de una mujer a quien se negó la posibilidad de recurrir debido a un error informático que impidió que pudiera contar con abogado defensor para dicho trámite. Se ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la redacción del auto que rechazó la tramitación del recurso.

El afectado, P.C Quinzo, fue condenado el 11 de noviembre de 2013 por un tribunal de jurado a una pena de 17 años y seis meses por un delito de asesinato y a indemnizar a los padres de la mujer a la que mató con 200.000 euros.

La sentencia devino en firme porque no se aceptó que el hombre apelara ante el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife (TSJ) al alegar este órgano que la ausencia de procurador y abogado designados por el recurrente, durante el acto de la vista de la apelación para la que habían sido citados, debía tomarse como expresión de desistimiento tácito de su recurso contra la condena.

Frente a estas resoluciones, el condenado interpuso varios recursos de queja por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva explicando que no podría imputársele el motivo de la incomparecencia del abogado defensor, ya que se debió a un fallo informático que impidió al letrado conocer la fecha de la vista.

En coincidencia con el fiscal, la Sala Segunda del TC concluye que se ha producido una vulneración del artículo 24 de la Constitución en su vertiente de derecho a la doble instancia penal, por lo que anulan los autos dictados por el TSJ de Tenerife que rechazaron la tramitación de la apelación y retrotraen las actuaciones hasta el momento "inmediatamente anterior" al de dictarse dichas resoluciones.
No asistió a la vista

Según el tribunal de garantías, "la ausencia física del condenado apelante en la vista, que su procuradora como mínimo conocía de antemano, sólo sirvió para agravar las consecuencias de la no comparecencia de los dos profesionales que debían sostener su pretensión ante el tribunal de segunda instancia, pues ni siquiera tuvo la oportunidad de dirigirse a los magistrados en ese momento para solicitar alguna solución al vacío de defensa jurídica que estaba sufriendo".

Así, el TC establece que ninguno de los razonamientos jurídicos expuestos por el TSJ permiten arrojar como conclusión la formalización de un desestimiento del recurso.

Añade que "no existe una norma que permita vincular la incomparecencia de profesionales en la vista de apelación contra sentencias de los tribunales de jurado, (...) ni consta voluntad expresa e inequívoca del apelante (...) en tal sentido".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Noviembre de 2015, 14:43:27 pm
Juzgan a cuatro policías locales de Marbella por la muerte de un hombre al reducirlo en la calle

La Audiencia de Málaga tiene previsto juzgar desde este martes a cuatro policías locales de Marbella en relación con la muerte de un hombre cuando lo estaban reduciendo en la calle. El fiscal sólo acusa a uno de los agentes por un delito de homicidio por imprudencia, mientras que la acusación

 EUROPA PRESS. 02.11.2015

La Audiencia de Málaga tiene previsto juzgar desde este martes a cuatro policías locales de Marbella en relación con la muerte de un hombre cuando lo estaban reduciendo en la calle. El fiscal sólo acusa a uno de los agentes por un delito de homicidio por imprudencia, mientras que la acusación particular, que representa a la familia del fallecido, acusa a los cuatro y por más delitos. Los hechos sucedieron en febrero de 2006. Según el fiscal, dos agentes fueron avisados de que una persona iba con el torso desnudo y un pantalón de pijama caminando por una calle de la localidad en estado de agitación y cuando los policías se acercaron para identificarlo, el hombre, "lejos de atender los requerimientos", comenzó a moverse y hacer aspavientos con los brazos".

Ante dicha actitud "hostil", señala la acusación pública en su escrito, al que tuvo acceso Europa Press, los policías locales "tuvieron que emplear la fuerza necesaria, golpeándole con sus defensas en la zona del torso y abdomen para reducirle", para, finalmente, con la ayuda de dos ciudadanos, lograr tumbar a la víctima en el suelo, donde "seguía forcejeando". Dada la "gran envergadura" y el peso del hombre, llegaron de refuerzo otros dos agentes, entre ellos el acusado por la Fiscalía, para el que pide dos años de cárcel e inhabilitación para ejercer de policía local, el cual se puso de rodillas sobre la parte superior de la espalda, "presionando fuertemente al detenido", al tiempo que le agarraba la cabeza hacia atrás "dificultando y taponando la entrada de aire en la boca y nariz".

La acusación pública sostiene que aunque la actuación de este acusado "por sí misma no fue la causa que desencadenó la muerte del detenido, sí que fue un elemento para provocarla, excediéndose dicho agente en el empleo de la fuerza mínima imprescindible y necesaria, teniendo en cuenta que el hombre ya se encontraba prácticamente inmovilizado antes de su intervención".

El ministerio fiscal indica que según los forenses la causa de la muerte fue un "delirium agitado" debido al consumo excesivo de cocaína y alcohol tanto habitual como en las horas previas al fallecimiento, diagnóstico que también se recoge en otro informe médico, que concluye que los golpes no produjeron lesiones de órganos vitales. Por esto, el fiscal precisa en su escrito que de las actuaciones se desprende que las lesiones que realizaron los otros tres agentes fueron ocasionadas "empleando la fuerza indispensable para inmovilizar al detenido, teniendo en cuenta su peso y estado de excitación", mientras que el cuarto policía, al que acusa, sí se "excedió" en su actuación. Otros responsables Por contra, la acusación particular, que pide distintas penas de prisión para cada uno de los cuatro agentes, señala en su escrito que los policías utilizaron las defensas contra la víctima "golpeándole en varias ocasiones" y de forma reiterada, incluso cuando ya estaba inmovilizado, lo que fue una actuación "innecesaria y desproporcionada".

Esta parte niega en sus conclusiones provisionales, a las que ha tenido acceso Europa Press, que el hombre actuara de forma violenta, "sólo opuso resistencia" al no saber por qué estaba esposado y tumbado en el suelo boca abajo. Además, señala que uno de los agentes llegó a decir "písale más fuerte", contestando otro: "éste ya no se mueve". Aunque se indica que fue un policía —el mismo que acusa la Fiscalía— el que provocó a la víctima la falta de aire, la acusación particular sostiene que "ninguno de los tres agentes recriminó" nada a dicho compañero ni auxiliaron al hombre, sino que "todos participan de la acción con una conducta claramente omisiva". Los testigos, dice, incluso advirtieron de que lo iba a asfixiar.

Además, se añade que durante el tiempo que esperaban a la ambulancia, "no se hace por parte de los acusados ninguna maniobra de reanimación", por lo que los servicios sanitarios ya se encontraron a la víctima en parada cardiaca". Aunque en ese momento los médicos sí hicieron intentos por salvarle la vida, el hombre ya había fallecido, según este escrito. Dos médicos forenses que realizaron una segunda autopsia concluyeron, dice la acusación particular, que la muerte se produjo por asfixia por sofocación, ante la obstrucción de la entrada de aire, debido a la presión ejercida; y rechazan que la causa fuera el abuso de drogas o una patología orgánica. Esta parte acusa a un agente por homicidio por imprudencia grave y al resto por el mismo delito pero por omisión y a dos de ellos por lesiones por imprudencia. A todos, les acusa por el delito de omisión del deber de socorro.

Solicita tres años de prisión para un agente, un año y medio para dos de ellos y un año de cárcel para el cuarto; además de multa e inhabilitación para el cargo de policía local. En cuanto a la indemnización, insta a que paguen a los familiares de la víctima la cantidad de 300.000 euros; mientras que la Fiscalía pide 200.000 euros. Ambas partes consideran al Ayuntamiento de Marbella como responsable civil subsidiario.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: nocheuid en 02 de Noviembre de 2015, 14:51:35 pm
cocaina...alcohol...gran envergadura.... cocktail todo ello explosivo..pero el malo, el policía. 300.000 de indemnización.....casi ná. Ni el fiscal, ni el juez, ni la familia, ni la acusación se han enfrentado nunca a un sujeto de estas características...siguen sin entender que por más que le pidas educadamente que se tumbe y se engrillete no lo hacen... pero claro, desde un despacho todo es siempre mas fácil.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Noviembre de 2015, 09:23:24 am
Los policías acusados por la muerte de un hombre al reducirlo defienden su forma de actuar
El juicio · E.P.

Andalucía Información
03/11/2015 17:53

Los cuatro policías locales de Marbella (Málaga) acusados por la muerte de un hombre cuando lo intentaban reducir en la calle han defendido su forma de actuar en la intervención, ya que la víctima tenía una actitud "agresiva" y podía ponerse en peligro él o a los viandantes. El principal procesado ha admitido que se apoyó en el omóplato del fallecido, pero ha dicho que siguió el protocolo.

   La Sección Segunda de la Audiencia de Málaga ha iniciado este martes el juicio a estos cuatro agentes. El fiscal sólo acusa a uno de los policías locales por un delito de homicidio por imprudencia, mientras que la acusación particular, que representa a la familia del fallecido, acusa a los cuatro y por más delitos. La vista oral continuará este miércoles y los días 23 y 24 de este mes de noviembre.

   Los hechos sucedieron en febrero de 2006. El agente acusado tanto por el ministerio público como por la familia del fallecido ha señalado que llegó junto a su compañero en apoyo de dos agentes, que en ese momento estaban sobre el hombre intentado reducirlo. Ha dicho que el otro se puso en la parte de las piernas y él sobre la parte delantera, llegando a apoyarse sobre el omóplato unos segundos.

   Ha indicado que es la forma de actuar "por protocolo" para inmovilizar totalmente a una persona para impedir que se autolesione o que llegue a hacer daño a otras personas; aunque ha negado que golpeara al hombre en la cabeza. Ha declarado que cuando llegó no vio si el fallecido tenía las esposas puesta o no, pero que luego sí se dio cuenta de que las llevaba.

   Su compañero ha manifestado, igualmente, que cuando llegó al lugar ya estaban los otros compañeros actuando y no vio si el hombre tenía los grilletes puestos o no. Él se colocó en la parte de las piernas, mientras el otro fue a la parte delantera, pero no pudo ver si le presionó. Al poco tiempo, ha señalado, el hombre dejó de ofrecer resistencia.

   Los agentes que actuaron en primer lugar han señalado que acudieron por el aviso de que había una persona alterada. Lo localizaron totalmente mojado, con un pantalón de pijama e intentaron hablar con él pero no les hacía caso. Han incidido en que era muy corpulento, "se revolvía", posiblemente estaba bajo los efectos de sustancias, pudiendo ser "peligroso"; y temieron que pusiera en peligro su vida o la de otros ciudadanos.

   Así, ha señalado que se vieron "en la obligación" de controlar y reducir al hombre, admitiendo uno de los agentes que le dio con la defensa reglamentaria, pero estando de pie, nunca en el suelo; y no en la cabeza. Cuando ya estaban los cuatro, vieron que la cara le empezó a cambiar de color y pensaron que era hipotermia, por lo que le quitaron los grilletes y llamaron a la central para avisar a una ambulancia.

   La Fiscalía sostiene que el policía al que acusa se colocó "presionando fuertemente al detenido", al tiempo que le agarraba la cabeza hacia atrás "dificultando y taponando la entrada de aire en la boca y nariz". Esto, aunque "por sí misma no fue la causa" de la muerte, sí que fue un elemento para provocarla, "excediéndose dicho agente en el empleo de la fuerza mínima imprescindible y necesaria".

   Por esto, el fiscal precisa en su escrito inicial que de las actuaciones se desprende que las lesiones que realizaron los otros tres agentes fueron ocasionadas "empleando la fuerza indispensable para inmovilizar al detenido, teniendo en cuenta su peso y estado de excitación", mientras que el cuarto policía, al que acusa, sí se "excedió" en su actuación.

   Por contra, la acusación particular, que pide distintas penas de prisión para cada uno de los cuatro agentes, señala en su escrito que los policías utilizaron las defensas contra la víctima "golpeándole en varias ocasiones" y de forma reiterada, incluso cuando ya estaba inmovilizado, lo que fue una actuación "innecesaria y desproporcionada".

   Aunque se indica que fue un policía --el mismo que acusa la Fiscalía-- el que provocó a la víctima la falta de aire, la acusación particular sostiene que "ninguno de los tres agentes recriminó" nada a dicho compañero ni auxiliaron al hombre, sino que "todos participan de la acción con una conducta claramente omisiva" y no hicieron "ninguna maniobra de reanimación".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: nocheuid en 04 de Noviembre de 2015, 13:58:10 pm
Lo que interesa no es ni la condena de los.policías...ni la pérdida... Interesa la indemnización, y para lograrla tienen que lograr la condena de los policías.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Noviembre de 2015, 17:03:06 pm
Testigos vieron que presionaban el cuello del hombre que murió al reducirlo 4 policías de Marbella

Dos personas que han declarado como testigos protegidos en el juicio a cuatro policías locales de Marbella (Málaga), acusados de la muerte de un hombre cuando lo reducían en la calle, han cuestionado la actuación de los agentes y han asegurado que vieron cómo la víctima tenía el cuello presionado contra el suelo. Uno de los testigos ha dicho que los procesados incluso golpearon al fallecido cuando ya estaba inmovilizado.

EUROPA PRESS. 04.11.2015

. La Sección Segunda de la Audiencia de Málaga ha continuado este miércoles el juicio a estos cuatro agentes. El fiscal sólo acusa a uno de los policías locales por un delito de homicidio por imprudencia, mientras que la acusación particular, que representa a la familia del fallecido, acusa a los cuatro y por más delitos. La vista oral continuará los días 23 y 24 de este mes de noviembre.

Los acusados defendieron este pasado martes su forma de intervenir. Así, uno de los testigos protegidos ha señalado que uno de los policías que llegó después puso la pierna en el cuello del hombre "un buen rato, hasta que ya no se movía". De hecho, ha declarado que llegó a decirle "que le soltara, que lo iba a matar". Además, ha señalado que la víctima tenía la cara aplastada sobre el suelo de la calle, "por la presión que hacía, supongo"; y ha precisado que ninguno de los agentes le auxilió. Una mujer que también ha declarado como testigo protegida ha asegurado que "lo que más me llamó la atención es la presión de aquella rodilla en la nuca de un señor que estaba totalmente indefenso" y ha manifestado que el hombre, que iba "con paso torpe" al inicio del altercado, "murió porque alguien se encargó de presionar lo imposible para que no pudiera respirar ni por la nariz ni por la boca".

"Hacía todo lo posible para quitar su nariz y su boca del asfalto", ha dicho, apuntando que la situación fue "muy desagradable" y que lo pasó "muy mal con aquella experiencia que se podía haber evitado". Además, ha aludido a "presiones" en el momento en el que tuvo que ir a declarar al juzgado, al principio de la investigación, en el que había personas de la policía local "y no sé ni cómo pudimos declarar". Esto lo ha calificado de "lamentable". Asimismo, en la sesión de este miércoles han declarado dos hombres que ayudaron a los agentes a reducir al detenido. Ambos han recordado que los policías "no podían con él" por lo corpulento que era y por la actitud que tenía. Uno de ellos ha dicho no recordar algunas cosas que sí manifestó cuando declaró en la Comisaría o la primera vez en el juzgado, mientras que el otro sí ha señalado que no vio violencia más que el forcejeo para la detención.

Este testigo sí ha repetido en varias ocasiones que después de ponerle las esposas, estando ya el hombre en el suelo, "se quedó totalmente calmado". Luego fue cuando llegó la segunda patrulla, con dos de los agentes acusados, uno de los cuales se puso "en cuclillas" sobre el detenido.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: gautamacop en 08 de Noviembre de 2015, 13:53:49 pm
Un vídeo destapa la denuncia falsa de tres policías contra dos ciudadanos

La Fiscalía pide cuatro años y medio de cárcel para tres agentes locales de Lleida
Jesús García Barcelona 8 NOV 2015 - 00:01 CET

La gasolinera Repsol de la avenida del Ejército, en Lleida, es el medio de vida de la familia Colomé. Pero también, el salvoconducto que les ha ahorrado una posible condena y la prueba que ha destapado las mentiras de tres miembros de la Guardia Urbana de Lleida. Los policías habían acusado a Víctor Colomé y a su hijo, del mismo nombre, de haberles agredido de forma brutal tras una disputa en 2012. Las cámaras de seguridad de la gasolinera muestran que la denuncia —“... ha cogido del cuello al agente y le ha empotrado contra una pared, levantándolo literalmente un palmo del suelo”— es una fabulación. Esas mentiras llevarán a los agentes a juicio: la Fiscalía pide para ellos cuatro años y medio de cárcel por falsedad.

Las imágenes que figuran en el sumario, a las que ha tenido acceso EL PAÍS, llevaron al juez a archivar la causa contra los Colomé por atentado a la autoridad y a iniciar otro procedimiento por falsedad contra los policías Rafael C., Jaime Jesús C. e Ismael F. “No existe el más mínimo indicio” de que el hijo “se enfrentase a los agentes” y mucho menos, añade el auto, de que “agarrase por el cuello” a uno de ellos. O de que el padre “sujetase o tratase de evitar la detención de su hijo estirando la ropa de los agentes”. “En ningún momento se observa” a padre e hijo “agrediendo, ni siquiera intentándolo”, resume el auto.

El episodio ocurrió la tarde del 20 de abril de 2012. La policía local de Lleida desplegó un control de tráfico de drogas junto a la N-II. Los coches patrulla impedían el acceso de los clientes tanto al túnel de lavado como a la zona de repostaje. El dueño, Víctor Colomé padre, pidió explicaciones y preguntó a los policías “si tenían para mucho rato”. “El tiempo que haga falta”, le respondieron. Rafael C., cabo y jefe del operativo, llegó de paisano y le “estiró fuertemente del brazo” por entorpecer la actuación policial, según la denuncia presentada por la familia ante los Mossos, que fue casi simultánea a la de los policías.

La minuta falsa da una versión muy distinta: presenta al padre como un ogro malhumorado y a los policías, como exquisitos diplomáticos. “¿Dónde está tu puto jefe?”, se supone que dijo el padre, de 67 años, mientras les amenazaba con “llamar al alcalde”. Los policías llevaron a padre e hijo “a un lugar más seguro” de la gasolinera y “se entrevistaron” con ellos cuando “repentinamente” Colomé júnior (35 años) “cogió del cuello” al cabo y le “agitó violentamente”. El padre aprovechó también para apretarle de la muñeca, hasta el punto de que tuvieron que acudir “cuatro agentes” para “sacárselo de encima”, asegura la versión de los agentes.
“Cogido por el cuello”

En la segunda parte del incidente —la que recoge la grabación publicada por elpais.com—, la distancia entre la versión policial y la mostrada por las cámaras es aún más exagerada. La minuta dice que el hijo hizo ante los agentes un gesto “como de sacar y mostrar la cartera”, aunque “de repente, se ha abalanzado” sobre el agente", le ha “cogido por el cuello con las dos manos” y le ha “empotrado contra una pared, levantándolo un palmo del suelo”. El padre intentó “impedir la detención” y volvió a amenazarles: “Ahora viene el juez aquí y os vais a enterar, payasos. Sois unos policías de juguete”.

Las imágenes —así como el relato de los Colomé, de los testigos, del juez y del fiscal— desmienten el informe. Cuando hablaba con los agentes, el padre pidió ir a la tienda a coger “papel y lápiz para apuntar sus números de identificación”, según el escrito de la Fiscalía. Pero uno de ellos, Jaime Jesús C., le cogió “fuertemente del brazo” para impedirlo, lo que motivó las “protestas” del hijo, que levantó los brazos al aire, como se aprecia en el vídeo. Los tres policías “se abalanzaron” entonces sobre el joven, lo tiraron al suelo y lo esposaron.

La intervención fue “irregular” y para “justificarla”, añade el fiscal, los tres acusados “faltaron a la verdad” y acusaron a padre e hijo de delitos que no habían cometido. Además de la pena de prisión, la Fiscalía pide que sean inhabilitados durante tres años el pago de una multa de 7.200 euros.

Javier Melero y Judit Gené, abogados de los Colomé, consideran que los policías “se extralimitaron” y que la detención fue “desproporcionada” y “arbitraria”. Padre e hijo “se limitaron a protestar legítimamente por la actuación abusiva de la que eran víctimas”, señala su escrito, que recoge las palabras de uno de los agentes tras la detención: “Ahora no se sentirá tan seguro, ¿no? ¿A que ya empieza a tener miedo?”

El juez también reprocha a los urbanos de Lleida su actuación en el dispositivo antidroga. Los agentes “realizaron cacheos de personas” en el túnel de lavado “a las que incluso obligaron a desprenderse de su ropa, como se observa en la grabación”. Rafael C., el cabo, explicó en su declaración como imputado el resultado del operativo: los diez agentes desplegados (seis de uniforme y cuatro de paisano) detectaron, en total, “un vehículo con unas papelinas de droga”.

El juez también reprochó a los urbanos de Lleida su actuación en el dispositivo antidroga. Los agentes “realizaron cacheos de personas” en el túnel de lavado “a las que incluso obligaron a desprenderse de su ropa, como se observa en la grabación”. Rafael C., el cabo, explicó en su declaración como imputado el resultado del operativo: los diez agentes desplegados (seis de uniforme y cuatro de paisano) detectaron, en total, “un vehículo con unas papelinas de droga”.

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2015/11/07/catalunya/1446923583_527938.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Noviembre de 2015, 18:56:34 pm
Cuatro años y seis meses de prisión para el policía acusado de poner multas falsas

La Audiencia considera que en una de las sanciones el coche estaba bien estacionado y en otra se hallaba en un taller
19.11.2015 | 04:15

I. CABANES/L. BALLESTER | VALENCIA

Un agente de la Policía Local de Valencia ha sido condenado a cuatro años y seis meses de prisión por un delito continuado de falsedad en documento oficial después de que la Audiencia Provincial de Valencia considere probado que el acusado puso al menos dos denuncias falsas por mal estacionamiento a una misma persona a sabiendas de su falsedad, «lo que denota animadversión, malquerencia o antipatía» hacia el usuario de dicho vehículo.

Asimismo, la Sección primera de la Audiencia condena al policía a pagar una multa de 5.760 euros y una indemnización de 10.000 euros al afectado. De igual forma la sentencia, que será recurrida por la defensa del acusado, implica la «pérdida definitiva del empleo como policía local».

Los magistrados no han dado credibilidad alguna al relato del compañero del policía acusado ni al trabajador de la grúa que participó en al menos uno de los supuestos enganches denunciados, quienes ratificaron la versión del agente acusado. Incluso califican sus declaraciones de una serie de «despropósitos» que desvirtuan lo que sería el «crimen perfecto».

Así al sentencia establece probado que en la primera de las denuncias, que se remonta al 11 de noviembre de 2011, el vehículo del denunciado se encontraba «correctamente estacionado» en la calle Río Escalona de Valencia, según las declaraciones de los testigos que presentó la acusación el día del juicio. No obstante, ninguno de ellos estaba presente al iniciarse la discusión con la policía.

Tanto el acusado como su compañero aseguraron en el juicio que el vehículo estaba estacionado en doble fila al igual que muchos otros y que mientras multaban a otro coche el usuario del mismo lo movió de sitio estacionándolo correctamente. La sentencia califica dicha versión de «poco creíble».

De igual forma en la segunda de las denuncias cuya falsedad consideran probada, que data del 25 de enero de 2013, los magistrados basan su decisión en el testimonio del dueño de un taller, quien manifestó en la vista oral que el vehículo se hallaba en el mismo el citado día. Así como en la factura presentada por el denunciante, aunque esta prueba únicamente esta firmada por el cliente y al juicio no acudió el trabajador que se hizo cargo de la supuesta revisión rutinaria -que duró cuatro días-.

«Es increíble y fatalmente asombroso que se llegue a afirmar por un agente de la policía que el coche fue enganchado y que el conductor de la grúa desengancha el vehículo sin haber efectuado el pago de la tasa», concluye la sala.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Noviembre de 2015, 15:58:19 pm
Juzgarán en diciembre al acusado de matar a un policía nacional en Málaga

La Sección Tercera de la Audiencia de Málaga ha fijado para el próximo mes de diciembre el juicio al hombre de origen alemán acusado por matar a un policía nacional en la capital el 21 de mayo de 2014 cuando fue a detenerlo. La Fiscalía pide 34 años de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario.

En concreto, según han informado fuentes judiciales, el juicio está previsto para los días 10 y 17 del próximo mes. Al hombre, un indigente al que le constaba una orden de detención, se le acusa de los delitos de asesinato, homicidio en grado de tentativa, atentado y lesiones.

Los hechos sucedieron en la calle Frigiliana de Málaga, cuando varios agentes acudieron para detener al procesado, que frecuentaba la zona. Según el escrito del fiscal, al que tuvo acceso Europa Press, cuando el procesado se dio cuenta de la presencia policial intentó ocultarse en un establecimiento.

Así, los agentes detuvieron el coche y dos de ellos entraron en la tienda. Al intentar detener al ahora acusado, indicándole que les acompañara al exterior, el hombre empezó a gritar y forcejear violentamente con ambos agentes para evitar el arresto, logrando soltarse y salir corriendo hacia la puerta del establecimiento.

Entonces, se encontró con el agente Francisco Díaz, de 33 años, que se acababa de bajar del coche. Según la acusación pública, el procesado, de forma sorpresiva sacó un cuchillo de 21 centímetros que ocultaba en una manga de la chaqueta y "con gran violencia y sin darle tiempo a reaccionar ni defenderse, le asestó una puñalada" a la altura del corazón. Esto le provocó la muerte al poco tiempo de llegar al hospital.

El acusado salió huyendo y fue perseguido por otro policía, al que también se enfrentó e intentó asestarle una puñalada, pero no lo consiguió, llegando incluso éste a tener que desenfundar su arma y a cortarle el paso. En la persecución se unieron otros agentes, llegando a realizar varios disparos que no dieron al imputado.

Así, se metió en otro establecimiento, donde entraron hasta cuatro agentes para intentar detenerlo, aunque el hombre "no cesaba de propinarles manotazos, puñetazos y patadas" e, incluso, intentó quitarle el arma a uno de ellos; hasta que finalmente fue reducido. Cuatro policías resultaron lesionados.

El acusado padece esquizofrenia paranoide con politoxicomanía y abuso de alcohol, actuando en el momento de los hechos bajo un episodio psicótico agudo que "anulaba completamente sus capacidades". Por esto, se considera que se debe aplicar la eximente completa de enajenación mental. También la agravante de reincidencia, al tener varias condenas por atentado contra la autoridad y resistencia. En concreto, el ministerio público solicita 34 años de internamiento y, en cuanto a la indemnización, se insta a que pague a la mujer del fallecido y a la hija 220.000 euros y a la madre del policía, 30.000 euros; todo por los daños morales causados.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Noviembre de 2015, 16:12:06 pm
No siempre son los consabidos 60 euros como no siempre es el policía el que sale malparado.-



Absuelven a un policía de Xirivella de lesiones a un detenido en 2011

El arrestado, también imputado, acepta 8 meses de cárcel por resistencia a la autoridad y causarle un esguince
 25.11.2015 | 23:05

 l. b. b. valencia  La sección segunda de la Audiencia de Valencia absolvió ayer a un policía local de Xirivella, Francisco Javier S. A., de un delito de lesiones a un detenido, durante una intervención policial en 2011. El arrestado, Juan A. R., aceptó una pena de prisión de 8 meses de cárcel (que no cumplirá ya que, al no tener antecedentes penales queda en suspenso, siempre que no delinca en los próximos dos años) por resistencia a la autoridad y lesiones al agente de Policía Local, a quien provocó un esguince en el dedo. Inicialmente, Juan A. R. también denunció al policia por lesiones (la rotura de un diente), ya que lo acusaba de haberle propinado un codazo, cuando ya estaba esposado. Juan A. R. se acogió ayer a su derecho a no declarar y no mantuvo la denuncia contra el policía. La Fiscalía retiró la acusación contra el agente, por lo que éste acabó el juicio sentado entre el público y no en el banquillo de los acusados.

Los hechos juzgados sucedieron la madrugada del 3 de diciembre de 2011. Una fiesta en el centro musical de Xirivella se alargó hasta las 3.30 horas de la madrugada y causaba molestias por ruido. Al acudir la Policía Local fueron recibidos «de malos modos». Juan A. R. comenzó a grabar a los agentes, forcejeó y empujó a un policía, se resistió a ser detenido y acabó por los suelos con varios agentes.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2015, 10:19:53 am
El acusado de matar a un policía nacional de una puñalada en Málaga dice no recordar nada

Los compañeros de la víctima han relatado lo ocurrido el día de los hechos en Carretera de Cádiz.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha celebrado esta mañana el juicio contra el acusado de matar al policía nacional Francisco Díaz Jiménez el pasado 21 de mayo de 2014, cuando presuntamente le asestó una puñalada en el pecho durante su detención en la zona de Carretera de Cádiz. En la sesión de hoy, el procesado ha insistido en que no recuerda nada de lo ocurrido aquel día.

Los siguientes en tomar la palabra han sido los tres compañeros de Francisco que aquel día formaban parte del operativo Dragón 21. Todos han explicado que iban en el vehículo policial buscando a Stefan Reinert, el procesado en este caso. Se trata de un ciudadano de origen alemán, indigente cuando ocurrieron los hechos, con una orden de detención.

Los dos primeros agentes que intervinieron han relatado cómo se bajaron del vehículo patrulla y entraron en un bazar, en el que se había ocultado el acusado. Han explicado que allí intentaron reducirle pero que el acusado se zafó de ellos empleando la violencia.

"Cuando se dirigía para el exterior del local me percaté de que por la manga le asomaba la punta de un cuchillo", ha indicado uno de los agentes, quien ha apuntado que tras ello gritó: "¡Ten cuidado, Paco!".

El agente ha asegurado que todo ocurrió muy rápido y que, tras ello, vio a su compañero tirado en el suelo con las manos en el pecho. Mientras tanto, otro compañero estaba siendo atacado por el indigente. según ha manifestado este policía quien ha insistido en que tuvo que desenfundar su arma y disparar para protegerse.

Los tres compañeros de Francisco Díaz Jiménez han explicado cómo continuó la intervención hasta que finalmente se consiguió reducir y engrilletar a Stefan Reinert, mientras el detenido mostraba siempre una actitud violenta, lanzando puñetazos e incluso mordiscos, según ha añadido uno de ellos.

Por estos hechos, en su escrito de acusación, la fiscalía solicitó 34 años de internamiento para el acusado en un centro psiquiátrico ya que considera que tiene lugar la eximente completa de enajenación mental. En concreto se le acusa de los supuestos delitos de asesinato, homicidio en grado de tentativa, atentado y otros dos de lesiones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2015, 10:06:39 am
El TS rechaza que puedan usarse en juicio las conversaciones entre el acusado y el psiquiatra que le valora

    Considera "inutilizables" las manifestaciones sobre los hechos que un acusado pueda realizar al psiquiatra
    En cualquier caso, el facultativo sí que debe informar sobre los aspectos periciales del acusado

infoLibre Actualizada 12/12/2015 a las 13:49
 
El Tribunal Supremo considera "inutilizables" en un juicio las manifestaciones sobre los hechos que un acusado pueda realizar al psiquiatra que le está valorando para determinar si sufre de alguna enfermedad psíquica que deba tenerse en cuenta a la hora de condenarle, informa Europa Press.

"Esas entrevistas médicas no pueden servir en modo alguno para obtener información del imputado, que en ese escenario es paciente y no investigado", señala el alto tribunal en una sentencia en la que absuelve a un hombre de agresión sexual a su cuñada y elimina de este modo la pena de nueve años y un día de cárcel que se le impuso por este hecho. Se mantiene no obstante la pena de dos años de cárcel a la que este hombre también fue condenado por abuso y exhibicionismo respecto de su sobrina.

En los fundamentos jurídicos de esta sentencia, que anula parcialmente la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en noviembre de 2014, se establece que no puedan ser llevadas a juicio, ni citado como testigo de referencia, el facultativo médico que entrevista a un acusado para valorar su situación médica de cara a determinar su responsabilidad en un delito.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, que incide en que no puede verse arrebatada "la confianza plena en el facultativo por el temor de que desvele lo que le narra sin ser advertido previamente de sus derechos".

Aspectos periciales

Añade la resolución que el facultativo debe informar sobre los aspectos periciales, como podrían ser en este caso sus conclusiones sobre los padecimientos psíquicos del acusado, "pero ni se le puede preguntar si se relató algo sobre los hechos enjuiciados el paciente, ni mucho menos debe contestar a cuestiones de ese tenor".

Esta es una de las circunstancias tenidas en cuenta por la Sala para concluir que el testimonio de la víctima de la agresión carecía de solidez suficiente para soportar una convicción de culpabilidad.

El tribunal también considera que la prueba de cargo para el delito de agresión sexual continuado en el que aparecía como víctima la cuñada, que era únicamente su testimonio, adolece en este caso de "incongruencias, titubeos o elementos colaterales contradictorios que impiden considerarla suficiente" para condenarle.

Al tribunal no le basta con creerse la versión de la víctima, según el Supremo, sino que debe explicar "por qué es objetiva y racionalmente creíble", y su valoración debe ser "especialmente profunda y convincente respecto de la credibilidad de quien acusa frente a quien proclama su inocencia".

En este caso concreto, el Supremo ha considerado como razones para anular la condena el retraso en denunciar y que la coyuntura en que apareció la denuncia al hacerse pública una infidelidad, así como la hipótesis del condenado de que, al existir relaciones consentidas entre ambos, "emerge un claro interés de su cuñada para ensayar alguna disculpa creíble frente a su hermana y su familia".

No considera tampoco convincente el tribunal la versión de uno de episodios de la agresión, sucedido una Nochevieja en una vivienda familiar que ocurriría en un sofá donde agresor y víctima se encontraban echados y cubiertos con una manta a la vista del resto de familiares.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2015, 08:00:52 am

El Superior de Madrid absuelve al guardia que mató a tiros

La víctima estaba diagnosticado de trastorno bipolar y en el momento de los hechos sufría un brote psicótico.

    El jurado absuelve al guardia civil que tiroteó a un conductor

Miguel González Madrid 14 DIC 2015 - 22:03 CET

   
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha absuelto de un delito de homicidio al guardia civil David C. R., que el 15 de junio de 2009 mató de tres disparos, al término de una persecución policial en Villamanta (Madrid), a Ricardo Hernández Caballero, un vecino de Cadalso de los Vidrios diagnosticado de trastorno bipolar que en el momento de los hechos sufría un brote psicótico.

El tribunal ha rechazado el recurso de la familia de la víctima contra la sentencia absolutoria dictada por un jurado, según la cual el agente actuó “por su condición de guardia civil” y “con el convencimiento de que solo así podría evitar” que un compañero, que estaba herido en el suelo, “fuese atropellado de nuevo”, como alegó su abogado, Antonio Suárez-Valdés.

Tras recordar que no es su cometido entrar en el análisis de las pruebas, el tribunal considera que el veredicto de no culpabilidad es correcto, ya que aplica las eximentes de legítima defensa y cumplimiento del deber, y considera que la “sucinta explicación” que ofrece es “suficiente” para saber por qué se inclinó por exculparle. Respecto al hecho de que el jurado ignorase un informe pericial que negaba que el coche del fallecido pudiera circular marcha atrás cuando recibió los disparos, como asegura la sentencia, el tribunal alega que no se trata de un documento sino “de meras declaraciones personales documentadas”.

El jurado dio por probado que el agente disparó contra el conductor después de que este protagonizara una persecución en la que provocó varios accidentes de tráfico y cuando trataba de escapar a un control de la Guardia Civil.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 15 de Diciembre de 2015, 08:26:07 am
Me alegro mucho por el compañero.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 15 de Diciembre de 2015, 11:08:36 am
 :Plasplas fantástica noticia
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2015, 17:42:06 pm
•EN NAVALAGAMELLA
Absueltos tres jóvenes por matar al hombre que les atacó con una barra

El Supremo asegura que la intención de los acusados no era matarle


EUROPA PRESS

Actualizado 15/12/201516:29

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de tres personas que fueron condenadas por un tribunal jurado de la Audiencia Provincial de Madrid a 2 años y 6 meses de prisión por la muerte de un joven tras una pelea en Navalagamella.

La sentencia rechaza los recursos de casación interpuestos por la familia de la víctima, que falleció dos días después de los hechos ocurridos en 2012, contra dicha sentencia absolutoria. Confirma así el fallo que también emitió el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Los hechos se remontan al 9 de abril de 2012 c

uando tres hombres intervinieron en una pelea entre el fallecido y otro varón con el que había discutido e intercambiado amenazas previamente.

El fallecido portaba un cuchillo y una barra metálica y, en un momento de la pelea, uno de los ahora absueltos le golpeó con dicha barra cuando se le cayó al suelo, al entender que corría peligro sus vidas, y que le causó una hemorragia cerebromíngea traumática con resultado de muerte a los dos días.

Culpables, según el jurado

Ante estos hechos, el jurado condenó a los tres varones como responsables de un delito de homicidio con eximente incompleta de legítima defensa. Entendía que podían haber reducido al fallecido de manera menos violenta. Luego, los acusados recurrieron al TSJM que declaró su libre absolución en febrero de 2014.

El TSJM exponía entonces que el fallecido recibió un golpe en la cabeza con la barra que él mismo llevaba, "sin que conste quien se la propinó". Justificaba que los tres intervinieron en la peleo pero no eran "autores materiales de la muerte".

"Para imputar a unos partícipes de muerte dolosa de una persona, es preciso un grado de conocimiento e intención que pueda calificarse de dolosa, por dolo directo o eventual, conocimiento y admisión, en su caso, del exceso en la agresión". El TSJM no consideraba acreditada esta circunstancia.

Ante ello, el Supremo indica que el TSJM denunciaba "la ausencia de prueba que permitiera aflorar el dolo directo o eventual". "De los tres partícipes a los que el jurado atribuye la autoría material, solo uno es realmente autor material y su identidad se desconoce", prosigue el alto tribunal.

El Supremo expone que no ha quedado acreditado el dolo directo y eventual pues "no se puede llegar a la conclusión de que la intención de los acusados en la pelea y forcejeo mantenido con la víctima fuera la de matarle, sino el de desarmarle".

"No podemos obviar que todos los intervinientes pretendían quitar el palo y el cuchillo" al fallecido, con el que "pretendían atacarle". Entiende que fue un suceso "imprevisible" dentro de ese común intento de "inmovilizar al agresor exaltado".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Diciembre de 2015, 11:23:52 am
Diez años de cárcel por encargar que mataran a las dos policías que le quitaron a sus hijos

Las agentes fueron a respaldar a los Servicios Sociales al domicilio de la acusada para retirarle la custodia

josé antonio martínez 15.12.2015 | 03:55
(http://fotos01.diarioinformacion.com/2015/12/15/318x200/diez-anos.jpg)
La acusada llega ayer a la Audiencia de Alicante para afrontar el juicio. PILAR CORTÉS

Una mujer acusada de encargar el asesinato de dos policías en Benidorm aceptó ayer una pena de diez años de cárcel tras declararse culpable de los hechos, según confirmaron ayer a este diario fuentes del caso. Las dos funcionarias del Cuerpo Nacional de Policía habían ido a la casa de la acusada el 3 de febrero de 2014 a apoyar a los Servicios Sociales para retirarle la custodia de sus hijos menores de edad. La persona a la que propuso cometer el crimen y a la que llegó a comprometerse a facilitar una pistola para llevarlo a cabo la denunció en Comisaría al ver que la oferta iba en serio. La intención de procesada era seguir a las dos agentes cuando salieran del trabajo y acabar a tiros con sus vidas. La intención era acompañar al ejecutor para que ambas vieran que todo era cosa de ella.

La acusada lleva en prisión preventiva desde su detención y hasta ahora negaba los hechos y decía que todo era una broma a la persona que le denunció. Ayer admitió los hechos y será condenada a diez años de prisión por proposición de asesinato. También durante 20 años no podrá volver al lugar de residencia de las víctimas. Las dos policías estaban personadas en la causa como acusación particular a través de la abogada Pilar Chamorro. Tras el acuerdo cerrado ayer en la Sección Décima de la Audiencia de Alicante, la acusada deberá indemnizar a las dos policías con 18.000 y 20.000 euros.

El escrito de acusación del fiscal, aceptada por la acusada al declararse culpable de los hechos, señala que ésta se citó en varias ocasiones con la persona que eligió como sicario en distintos bares de Benidorm dando las características físicas de las agentes, así como los datos que conocía, como el vehículo que conducían. Esta información había sido conseguido por la acusada tras haber llevado a cabo un seguimiento y vigilancia exhaustivo de las funcionarias.

El plan consistía en que el supuesto sicaria tenía que esperar a las dos funcionarias en las proximidades de la Comisaría hasta que terminaran su turno de trabajo y se fueran a buscar su coche y, una vez allí, dispararles con un arma que ella conseguiría, participando ella misma en la ejecución para que ellas vieran su cara antes de matarlas.

En la causa estaban aportados mensajes de whatsapp, tanto escritos como de voz, en los que se hablaba abiertamente de los asesinatos tanto a la persona que tenía que cometerlos, como a la pareja sentimental de éste. En ellos aparecían expresiones del tipo: «que quiere que le vean la cara, que ella dispara»; «hay que pillarlas donde tengan el coche en el turno de noche, cuanto más grande sea la bala mejor, el gatillo lo aprieta ella», «sólo tiene que seguirlas y matarlas delante de ella, son dos mujeres de la policía nacional, blancos fáciles».

Inicialmente, la mujer estaba imputada también por las lesiones psicológicas sufridas por las dos policías al conocer el complot existente para acabar con sus vidas. La Fiscalía pedía hasta dos años de cárcel por cada uno de los dos delitos de lesiones psicológicas, pero esta acusación se retiró después de la conformidad pactada ayer. Asimismo, tras el acuerdo las acusaciones redujeron de 13 a 10 años de cárcel la petición por la proposición de los dos asesinatos.

Aunque en el escrito de acusación no consta, según las fuentes consultadas por este diario, el precio ofrecido al supuesto sicario era de 15.000 euros por cada crimen. Ante las sospechas de que éste no iba a realizar el trabajo, la acusada ya estaba moviéndose para encontrar a otra persona que sí lo hiciera.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Diciembre de 2015, 15:04:17 pm
Buenos días, ayer leí en el periódico El Mundo sección Andalucía, que han absuelto a los cuatro compañeros de Marbella.

Que mal nos tratan los jueces que no nos comprenden...


Absuelven a cuatro policías locales de Marbella de la muerte de un detenido



 El hombre falleció una vez se encontraba reducido y esposado en el suelo

Pablo D. AlmogueraMálaga - 19/12/2015 a las 08:23:16h. - Act. a las 08:23:17h.

Guardado en:  Málaga  , Málaga


policías locales de Marbella acusados por la muerte de un individuo que falleció tras ser reducido en la calle. Mientras el fiscal sólo acusaba a uno de los agentes por un delito de homicidio por imprudencia, mientras que la acusación particular, que representaba a la familia del fallecido, hacía lo propio con todos.

La resolución, a la que ha tenido acceso ABC, señala que «nos encontramos ante una actuación policial legítima» y recoge que la actitud violenta del fallecido –que iba «increpando y empujando» a los demás viandantes– justifica «el uso de la fuerza física».

Sobre el hecho de que uno de  los agentes colocara una de sus rodillas sobre la zona del omóplato del fallecido –el ciudadano belga L.F.H.W.– cuando ya estaba esposado en el suelo, aspecto en el que las acusaciones fundamentaban sus imputaciones, el tribunal explica que «no duró más de 30 segundos, quizás menos, y cesa al percatarse de que algo sucedía».


«De los informes periciales resulta probado, y así se ha declarado, que nos encontramos ante un caso típico de delirium agitado o excitado con muerte secundaria», se plasma en el fallo, en el que se relata la influencia en el desenlace de los hechos del consumo de «cocaína y alcohol». «La contención violenta fue una concausa necesaria, pero no suficiente, para producir la muerte», aclara, para precisar que los golpes y traumas que recibió L.F.H.W. cuando era reducido «no produjeron lesiones en órganos vitales».

La sentencia hace hincapié en que ningún testigo declarara que viese a los agentes golpear al fallecido contra el suelo ni tirarle de la cabeza hacia atrás cuando estaba esposado, como sostenía la Fiscalía en su escrito de acusación.

También se resalta que los informes de los médicos forenses de la Administración de justicia refutan las conclusiones del especialista aportado por la acusación particular.

La Sala también descarta la posibilidad de que se produjese un homicidio por imprudencia grave porque, «no solo es precisa la existencia de la causalidad natural, sino que además se exige que el resultado sea la concreción del riesgo».

Por todo ello, se absuelve a los agentes J.C.B.P., A.B.L., R.M.G. y M.S.S. por los cargos de los que se les acusaban; y al Ayuntamiento de Marbella, de las pretensiones deducidas en su contra

Contra esta resolución cabe recurso de casación.

Los hechos juzgados sucedieron en febrero de 2006, cuando el fallecido iba caminando por la calle con el torso desnudo y un pantalón de pijama caminando en estado de agitación. Al ser interceptado por unos agentes que pasaban por el lugar, reaccionó con violencia y tuvo que ser reducido. Durante esta maniobra, falleció.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: nocheuid en 20 de Diciembre de 2015, 21:22:53 pm
Buenos días, ayer leí en el periódico El Mundo sección Andalucía, que han absuelto a los cuatro compañeros de Marbella.

Que mal nos tratan los jueces que no nos comprenden...


Absuelven a cuatro policías locales de Marbella de la muerte de un detenido



 El hombre falleció una vez se encontraba reducido y esposado en el suelo

Pablo D. AlmogueraMálaga - 19/12/2015 a las 08:23:16h. - Act. a las 08:23:17h.

Guardado en:  Málaga  , Málaga


policías locales de Marbella acusados por la muerte de un individuo que falleció tras ser reducido en la calle. Mientras el fiscal sólo acusaba a uno de los agentes por un delito de homicidio por imprudencia, mientras que la acusación particular, que representaba a la familia del fallecido, hacía lo propio con todos.

La resolución, a la que ha tenido acceso ABC, señala que «nos encontramos ante una actuación policial legítima» y recoge que la actitud violenta del fallecido –que iba «increpando y empujando» a los demás viandantes– justifica «el uso de la fuerza física».

Sobre el hecho de que uno de  los agentes colocara una de sus rodillas sobre la zona del omóplato del fallecido –el ciudadano belga L.F.H.W.– cuando ya estaba esposado en el suelo, aspecto en el que las acusaciones fundamentaban sus imputaciones, el tribunal explica que «no duró más de 30 segundos, quizás menos, y cesa al percatarse de que algo sucedía».


«De los informes periciales resulta probado, y así se ha declarado, que nos encontramos ante un caso típico de delirium agitado o excitado con muerte secundaria», se plasma en el fallo, en el que se relata la influencia en el desenlace de los hechos del consumo de «cocaína y alcohol». «La contención violenta fue una concausa necesaria, pero no suficiente, para producir la muerte», aclara, para precisar que los golpes y traumas que recibió L.F.H.W. cuando era reducido «no produjeron lesiones en órganos vitales».

La sentencia hace hincapié en que ningún testigo declarara que viese a los agentes golpear al fallecido contra el suelo ni tirarle de la cabeza hacia atrás cuando estaba esposado, como sostenía la Fiscalía en su escrito de acusación.

También se resalta que los informes de los médicos forenses de la Administración de justicia refutan las conclusiones del especialista aportado por la acusación particular.

La Sala también descarta la posibilidad de que se produjese un homicidio por imprudencia grave porque, «no solo es precisa la existencia de la causalidad natural, sino que además se exige que el resultado sea la concreción del riesgo».

Por todo ello, se absuelve a los agentes J.C.B.P., A.B.L., R.M.G. y M.S.S. por los cargos de los que se les acusaban; y al Ayuntamiento de Marbella, de las pretensiones deducidas en su contra

Contra esta resolución cabe recurso de casación.

Los hechos juzgados sucedieron en febrero de 2006, cuando el fallecido iba caminando por la calle con el torso desnudo y un pantalón de pijama caminando en estado de agitación. Al ser interceptado por unos agentes que pasaban por el lugar, reaccionó con violencia y tuvo que ser reducido. Durante esta maniobra, falleció.
solo faltaba que un menda hasta el culo de alcohol y drogas y de quien ha dicho el forense que fue el cockail el que lo mató y no los policías, fueran estos condenados por el de negro...aunque ya le digo que si caen en otro juzgado salen condenados seguro. Las ratas son ratas siempre, aunque a veces disimulan.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Diciembre de 2015, 09:50:02 am
lleva en prisión desde el 19-d del pasado año

El fiscal pide 6 años y 40.000€ para el PP al hombre que empotró su coche en Génova 13

La Fiscalía de Madrid tiene listo el escrito de calificaciones sobre el ataque a la sede del PP y considera que el acusado debe indemnizar al partido con 41.024 euros. Podría enfrentarse a seis años de cárcel

Fotografía cedida por el PP en el que se ve el coche empotrado en la sede de Génova (EC)
Roberto R. Ballesteros
P. Esteban

(http://7www.ecestaticos.com/imagestatic/clipping/7b7/a1f/1c0/7b7a1f1c0a5aa9fd53ec154aa121c96a/el-fiscal-pide-6-anos-y-40-000-para-el-pp-al-hombre-que-empotro-su-coche-en-genova-13.jpg?mtime=1450894582)

24.12.2015 – 05:00 H.

La Fiscalía de Madrid ha pedido seis años de prisión para el hombre que estrelló su coche contra la sede del PP hace justo ahora un año. En su escrito de calificaciones, el Ministerio Público considera que Daniel Pérez Berlanga (Bronchales, Teruel, 1977) es culpable de un delito de tenencia de explosivos y de otro de incendio en grado de tentativa.

El procesado, que será juzgado por la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, circulaba la mañana del 19 de diciembre de 2014 -según resumió el auto de transformación en procedimiento ordinario dictado por el Juzgado de Instrucción 31- con su vehículo por la calle Génova procedente de la plaza de Colón “a gran velocidad”. Cuando se acercaba a la sede del PP, “aceleró y estrelló violentamente” su coche contra la entrada del inmueble.

El vehículo destrozó la puerta y provocó daños en el interior del edificio (muebles, recibidor, sistema eléctrico) que después fueron valorados por un perito. El informe de este especialista ha sido el que ha utilizado la Fiscalía para determinar que el acusado debe abonar al PP una indemnización de 41.024,36 euros por los daños provocados. En concreto, los desperfectos causados sobre la estructura del edificio fueron valorados en 33.154,36 euros y los ocasionados en los diferentes bienes muebles que en ese momento se encontraban en la parte baja de la sede en 7.870 euros.

Vídeo: Primeras imágenes del autor del ataque a la sede del PP

El Ministerio Público considera que el hombre intentó provocar una explosión con un artefacto incendiario casero fabricado por él mismo que se activaba con un temporizador y tenía una iniciación eléctrica. El dispositivo estaba unido a dos bombonas de butano, que también transportaba el hombre en el interior del coche, metralla y gases tóxicos. Su activación, de hecho, podría haber provocado la explosión de las bombonas y haber propagado las llamas por todo el edificio.

Pérez Berlanga, que tenía 37 años cuando se produjeron los hechos, continúa en prisión provisional desde que fuera detenido aquella mañana, y que después fue ratificada por el Juzgado 32, que instruye la causa, en el mencionado auto de transformación en procedimiento abreviado dictado el pasado 1 de junio.

El episodio tuvo lugar a las 6.55 horas de aquel 19 de diciembre y provocó la activación inmediata del protocolo antiterrorista por parte del Ministerio del Interior. Agentes de los Tedax y de las Unidades de Intervención Policial (antidisturbios) se desplazaron a la zona y mantuvieron el tráfico cortado durante seis horas. Fuentes policiales aseguraron ese mismo día a la agencia Efe que el hombre declaró en comisaría que su intención era atentar contra todos los políticos, porque todos ellos “son iguales”, y que eligió la sede del PP, pero que podía haberse estrellado contra la de cualquier otro partido o el propio Congreso de los Diputados.

La noticia, que se hizo pública a través de las redes sociales, conmocionó a la sociedad al no conocerse antecedentes iguales. Todavía fue más sorprendente la identidad del autor. Aunque en un principio se identificó como un empresario arruinado de Teruel en una situación económica difícil, resultó ser hijo del antiguo alcalde socialista de su localidad originaria, Bronchales. Pérez Berlanga era un parado de larga duración que en el pasado padeció brotes esquizofrénicos y los propios vecinos aseguraron a este diario que nunca se le conoció un trabajo estable, vivía con sus padres y pudo haber pasado un tiempo consumiendo drogas. Ahora podría enfrentarse a una condena de hasta seis años de cárcel.
Mariano Rajoy tras sufrir la agresión en Pontevedra. (EFE)
Mariano Rajoy tras sufrir la agresión en Pontevedra. (EFE)
Del coche empotrado al puñetazo de Rajoy

La casualidad llevó un año después a que el PP sufriera otro ataque. Este fue directo al jefe del partido y se ha convertido en el desagradable colofón de una campaña electoral enrarecida. Fue el pasado 17 de diciembre y sucedió en Pontevedra, cuando Mariano Rajoy se daba un baño de masas a cuatro días de las elecciones generales y un joven menor de edad atizó un puñetazo al presidente del Gobierno. Andrés de V.F, ultra del potevedra y aficionado a difundir contenidos políticos en internet de tinte anarquista y galleguista, fue detenido inmediatamente y aseguró estar muy contento con su actuación.

Puñetazo a Rajoy en Pontevedra

La agresión a Rajoy fue protagonista de un final de campaña que quedó emborronada por lo sucedido. Todas las fuerzas políticas condenaron la agresión sin fisuras aunque la polémica ya estaba sembrada. Unos días antes se produjo un tenso cara a cara entre el líder popular y Pedro Sánchez en el que el socialista llamó “indecente” a su adversario y éste contestó “ruiz y deleznable” al jefe de Ferraz. El ministro Montoro, en un mitin en Sevilla tras el ataque, reclamaba "evitar la crispación y bajar el nivel de ese tipo de debates y acusaciones públicas, que llevan a lo que llevan".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Enero de 2016, 14:08:14 pm
Lo he dicho alguna que otra vez....los jueces terminan hartos de tener que enjuiciar conductas calificadas como atentados, desobediencias y resistencias...unas figuras de las que se debería huir como de la peste....y quizás con un poco más de mano izquierda se conseguiría reducirlas.




Un protocolo para las detenciones


05/01/2016

El Tribunal Superior de Justicia propondrá medidas para evitar arrestos policiales incorrectos tras las quejas de jueces de Bilbao. Magistrados y Ertzaintza aspiran a una salida acordada.

Una ponencia dentro del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) creada a instancias de varios jueces de Bilbao se halla analizando la posibilidad de recomendar cambios en los protocolos de actuación de la Ertzaintza a la luz del nuevo Código Penal que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2015. El principal punto de fricción, aunque no el único, es que algunos magistrados entienden que la Policía se está excediendo al seguir arrestando a personas bajo la acusación de «desobediciencia», cuando estas actitudes, si son leves, ya no son ni delitos ni faltas desde el pasado año, simplemente infracciones administrativas que se ventilan con una multa. Altos representantes judiciales y policiales, sin embargo, coinciden en ver como algo positivo el establecimiento de unas instrucciones comunes para la aplicación de la reciente reforma penal.

«Ha habido una modificación muy profunda del Código Penal, con más de 200 cambios en las tipificaciones, y eso tiene consecuencias absolutamente prácticas en la elaboración de los atestados. Hay problemas técnicos que se tienen que resolver», explica un jurista sobre la relación actual entre jueces y ertzainas. Esta misma fuente reconocer que ha sido en Bilbao donde más problemas se han producido y que el mayor desencuentro son las detenciones policiales. «Ahora hay determinados comportamientos que antes eran faltas y que han sido destipificados. Son simplemente infracciones. Es el caso de la desobediencia a los agentes de la autoridad. La Ertzaintza no puede proceder a la detención de una persona por esas conductas y se producen detenciones que no son correctas», abunda.

Desde la judicatura inciden en que no se trata de una polémica por un caso concreto, sino de buscar un marco general de actuación de cara el futuro. Eso sí, El Correo publicó que un juzgado de la capital de Bizkaia abrió incluso una causa por detención ilegal contra dos policías que arrestaron a un ciudadano durante un altercado. En concreto, era un hombre al que habían expulsado de una discoteca y pidió auxilio a una patrulla para volver a entrar. Como no era urgente, ningún agente se desplazó al lugar de los hechos por lo que él mismo se dirigió a una comisaría e increpó a los funcionarios allí presentes, que lo detuvieron también por «fingir» haber sido agredido.

Precisamente los jueces de instrucción de Bilbao formularon una queja por detenciones como ésta y la sala de Gobierno del Tribunal Superior, institución presidida por Juan Luis Ibarra, acordó el pasado 18 de diciembre la creación de una ponencia que busque una salida. La próxima reunión de este órgano está prevista para el 15 de enero, después del parón vacacional.

«Queremos una respuesta que sea práctica y en ningún caso de enfrentamiento institucional», explican portavoces de la judicatura, que destacan que el Tribunal Superior y el Departamento de Seguridad disponen ya de un órgano de coordinación en el Consejo de Seguridad Pública de Euskadi. De momento, no se ha cerrado un planteamiento concreto aún.

«Si nos dan instrucciones, mucho mejor», señalan, en el otro lado, fuentes policiales, que también desean una salida acordada. Y añaden: «Preferimos mil veces imputar que detener, con todos los procedimientos que eso supone». Desde la dirección de la Ertzaintza insisten, además, en que se ha facilitado ya formación a los agentes a la hora de actuar  de acuerdo con el nuevo Código Penal.

Los sindicatos policiales, en cambio, critican el «caos» y la falta de directrices internas. Erne ya ha anunciado unas «jornadas de formación sobre la detención». Se celebrarán en Bilbao, San Sebastián y Vitoria en febrero y marzo y estarán impartidas, precisamente, por un juez de Bilbao, Urko Giménez, que es también miembro de la sala de Gobierno del Superior. Esta central y ELA, asimismo, preparan movilizaciones.

La Ertzaintza, en todo caso, defiende igualmente que se conceda un cierto margen de discrecionalidad a la Policía a la hora de actuar. «Son los agentes los que están sobre el terreno en contacto directo con la realidad», repiten varias fuentes consultadas. A veces, explican desde la Policía vasca, un arresto evita que un incidente se descontrole y tranquiliza a los ciudadanos que lo sufren, que no entenderían que los agentes desplazados no redujeran a una persona. Aunque con posterioridad el juez pueda interpretar que el detenido tenga que quedar libre sin cargos, subrayan, eso no hace injustificable el arresto siempre que sea garantista.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: nocheuid en 09 de Enero de 2016, 14:18:03 pm
Yo hago mi trabajo, por tanto que los jueces hagan el suyo.
Es como si los policías pedimos que los conductores no transgredan las normas de circulación porque nos molesta y nos cansa mucho rellenar boletines de denuncia.
Desde luego, a casta, a los jueces no les gana nadie.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Enero de 2016, 14:22:03 pm
Yo hago mi trabajo, por tanto que los jueces hagan el suyo.
Es como si los policías pedimos que los conductores no transgredan las normas de circulación porque nos molesta y nos cansa mucho rellenar boletines de denuncia.
Desde luego, a casta, a los jueces no les gana nadie.

Luego no se me quejen de que una detención con poca base se convierte en absolución.

El 90 por ciento de estas actuaciones se evitarían si el funcionario tuviese mano izquierda.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Enero de 2016, 14:31:24 pm
http://austrias.tomalosbarrios.net/info-legal/infracciones

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3442.0;attach=57481;image)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Terry en 09 de Enero de 2016, 14:40:18 pm
Si el resto se quejara de como va la Justicia .....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 09 de Enero de 2016, 14:43:46 pm
Vieniendo de "tomalosbarrios" pues como que le doy más fiabilidad a los agentes que a los que pretenden crear anarquia en las calles.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: nocheuid en 09 de Enero de 2016, 15:00:50 pm
Yo hago mi trabajo, por tanto que los jueces hagan el suyo.
Es como si los policías pedimos que los conductores no transgredan las normas de circulación porque nos molesta y nos cansa mucho rellenar boletines de denuncia.
Desde luego, a casta, a los jueces no les gana nadie.

Luego no se me quejen de que una detención con poca base se convierte en absolución.

El 90 por ciento de estas actuaciones se evitarían si el funcionario tuviese mano izquierda.
nos quedaremos siempre que la sentencia no nos.parezca razonable, lógica o favorable....como haría cualquier hijo de vecino en.cualquier situación. Lo que no es de.recibo es que los jueces.digan que no quieren.enjuiciar o instruir...que hagan su trabajo, si su trabajo finaliza en.absolución que así sea...pero que lo hagan, no que manden una.instrucción o lo que quieran porque de.les acumula el trabajo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Enero de 2016, 15:22:02 pm
Yo hago mi trabajo, por tanto que los jueces hagan el suyo.
Es como si los policías pedimos que los conductores no transgredan las normas de circulación porque nos molesta y nos cansa mucho rellenar boletines de denuncia.
Desde luego, a casta, a los jueces no les gana nadie.

Luego no se me quejen de que una detención con poca base se convierte en absolución.

El 90 por ciento de estas actuaciones se evitarían si el funcionario tuviese mano izquierda.
nos quedaremos siempre que la sentencia no nos.parezca razonable, lógica o favorable....como haría cualquier hijo de vecino en.cualquier situación. Lo que no es de.recibo es que los jueces.digan que no quieren.enjuiciar o instruir...que hagan su trabajo, si su trabajo finaliza en.absolución que así sea...pero que lo hagan, no que manden una.instrucción o lo que quieran porque de.les acumula el trabajo.

Lo que critican es que demasiadas veces se llevan ante ellos conductas, que primero han motivado una detención, que no son constitutivas de delito alguno.

Vieniendo de "tomalosbarrios" pues como que le doy más fiabilidad a los agentes que a los que pretenden crear anarquia en las calles.

No me sea corporativista....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Bávaro en 09 de Enero de 2016, 16:59:50 pm
Si le meten por penal le dolerá menos el bolsillo......, aún por encima que los compañeros se preocupan por la economía de algunos bobos.....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 09 de Enero de 2016, 17:10:08 pm

No me sea corporativista....

No es corporativismo, es conocer que no todas las desobediencias lo son y ni mucho menos otras no existen. Así que.... ¿seguro que las personas que forman "tomaelbarrio" son personas que nunca violentan la ley ni a sus agentes de la autoridad?.... no se yo....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Boffer en 09 de Enero de 2016, 17:39:02 pm
Lo que se viene a decir en la noticia es que los policías se pongan al día de las reformas. Que se está deteniendo por infracciones administrativas como los casos de desobediencia leve.
Que den gracias que no les han "metido" por ello.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Enero de 2016, 17:58:13 pm
Lo que se viene a decir en la noticia es que los policías se pongan al día de las reformas. Que se está deteniendo por infracciones administrativas como los casos de desobediencia leve.
Que den gracias que no les han "metido" por ello.

 :Ok
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: nocheuid en 09 de Enero de 2016, 18:25:10 pm
Lo que se viene a decir en la noticia es que los policías se pongan al día de las reformas. Que se está deteniendo por infracciones administrativas como los casos de desobediencia leve.
Que den gracias que no les han "metido" por ello.
de como se redacte la comparecencia será leve o menos grave...y por tanto nuestro culo estará a salvo...otra cosa será que su señoría luego lo degrade y listo...que es lo que no quieren, tener que trabaja. Yo no soy juez, así que catalogue usted señoria, yo detengo por delito de desobediencia...si usted lo degrada luego a infracción administrativa es cosa suya.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Enero de 2016, 18:35:42 pm
Lo que se viene a decir en la noticia es que los policías se pongan al día de las reformas. Que se está deteniendo por infracciones administrativas como los casos de desobediencia leve.
Que den gracias que no les han "metido" por ello.
de como se redacte la comparecencia será leve o menos grave...y por tanto nuestro culo estará a salvo...otra cosa será que su señoría luego lo degrade y listo...que es lo que no quieren, tener que trabaja. Yo no soy juez, así que catalogue usted señoria, yo detengo por delito de desobediencia...si usted lo degrada luego a infracción administrativa es cosa suya.

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3442.0;attach=57483;image)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: nocheuid en 09 de Enero de 2016, 18:37:14 pm
Lo que se viene a decir en la noticia es que los policías se pongan al día de las reformas. Que se está deteniendo por infracciones administrativas como los casos de desobediencia leve.
Que den gracias que no les han "metido" por ello.
de como se redacte la comparecencia será leve o menos grave...y por tanto nuestro culo estará a salvo...otra cosa será que su señoría luego lo degrade y listo...que es lo que no quieren, tener que trabaja. Yo no soy juez, así que catalogue usted señoria, yo detengo por delito de desobediencia...si usted lo degrada luego a infracción administrativa es cosa suya.

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3442.0;attach=57483;image)
mire sr ronin, no sea demagogo ni aliente la polemica con un personaje que acusa a la Policia de mentir...aqui nadie ha hablado de mentir...se he hablado y usted lo sabe perfectamente que de como se redacte y se escriba una comparecencia dependerá el devenir del proceso...así que no me cuente historias.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 09 de Enero de 2016, 20:27:14 pm
Mentir, mentir...... en todos los juicios a los que he tenido que asistir, el acusado ha mentido en el 98 por ciento de lo que decía, instinto de supervivencia debe de llamarse, por lo que tampoco veo a ese colectivo decir "y sobre todo, decid toda la verdad al juez" eso no lo dicen.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Enero de 2016, 20:48:37 pm
Mentir, mentir...... en todos los juicios a los que he tenido que asistir, el acusado ha mentido en el 98 por ciento de lo que decía, instinto de supervivencia debe de llamarse, por lo que tampoco veo a ese colectivo decir "y sobre todo, decid toda la verdad al juez" eso no lo dicen.

La ley otorga al reo la posibilidad de mentir....al funcionario, no.

http://www.publico.es/actualidad/tc-dice-derecho-mentir-del.html

El Constitucional explica que "los imputados en un proceso penal no están sometidos a la obligación jurídica de decir la verdad, sino que pueden callar o incluso mentir, en virtud de los derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable". Con estas garantías se acabó con el "viejo proceso penal inquisitivo", en el que se buscaba la confesión del imputado, "incluso mediante la tortura", dice la sentencia.

Tras añadir que estos derechos pueden servir de descargo o como elemento de corroboración de indicios en su contra, el TC concluye que los solicitantes de amparo, como policías locales, "se encuentran en una posición diferente a la del resto de ciudadanos" y pesa sobre ellos "una mayor exigibilidad de rigor en sus manifestaciones", sobre todo porque con ellas imputaron a un ciudadano una denuncia falsa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 09 de Enero de 2016, 22:33:21 pm
Lo tenía conocido, pero veo que no me has entendido..... que tengan reconocido ese derecho no viene implicito que sea justo decir que los otros lo hacen dejando entrever que ellos son inmaculados y libres de toda duda.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Enero de 2016, 09:41:27 am

Un camionero que mató a un ciclista y no paró a auxiliarle evita el juicio

La juez de Navalcarnero que instruye el caso no ve indicios de delito por parte del conductor en un auto que carece de motivación

A 500 metros de su destino

F. Javier Barroso   Madrid  10 ENE 2016 - 01:45 CET 

El camionero de 56 años que arrolló y mató el 21 de octubre de 2013 al ciclista Óscar Bautista García, de 37 años, en el kilómetro 28,600 de la autovía de Toledo (A-42) no será juzgado. Así lo ha decidido la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Navalcarnero, que no ha apreciado ningún delito ni doloso ni imprudente. La juez ha firmado un auto en el que no motiva esta decisión. La familia del fallecido ya ha recurrido este auto al entender que se han vulnerado algunos derechos fundamentales, como la tutela judicial efectiva. La fiscal del caso todavía no se ha pronunciado sobre qué solicitará.

El accidente se produjo alrededor de las 7.30 de la mañana cuando el ciclista iba desde su domicilio, en el municipio toledano de Yeles, hasta su puesto de trabajo, en Balauto, una empresa familiar de reparación de parachoques fundada por su padre, en el polígono industrial de Las Avenidas, en Torrejón de la Calzada. En total, unos 12 kilómetros. A la altura del kilómetro 28,600 de la A-42 y, cuando le quedaban unos 500 metros para llegar a su destino, un camión le arrolló y siguió su camino.

La víctima llevaba puesta la misma ropa con la que acostumbraba a circular: un maillot rojo, casco y ropa reflectante, además de dos luces traseras para ser visto. Fue su propio hermano Luis el que reconoció el cadáver cuando el accidente estaba siendo investigado por la Guardia Civil de Tráfico. Los agentes dieron una voz de aviso a los talleres de la zona porque descubrieron que el camión que lo había arrollado era un Volvo, posiblemente de color verde. A la una de la tarde, los guardias recibieron un aviso de un taller que un camionero les había llamado de Villaluenga de la Sagra, en Toledo, y pedía un paragolpes.

Los agentes acudieron al lugar y detuvieron al conductor, que declaró que no se había percatado de que había atropellado a un ciclista. La versión que aportaron los guardias civiles fue muy distinta. El atropello se produjo a una velocidad de entre 33 y 52 kilómetros por hora, por lo que tuvo que darse cuenta. Le imputaron los delitos de homicidio en grado de tentativa (penado con prisión de uno a cuatro años) y delito de omisión del deber de socorro.

La instrucción del caso recayó en el Juzgado número 6 de Navalcarnero, que aquel día estaba en funciones de guardia. Su titular ha decretado con fecha de 14 de diciembre un auto de transformación de las diligencias previas (por un posible delito) en un procedimiento por falta. Esto es, por un caso de mucha menor entidad criminal.

 La reforma practicada el año pasado en el Código Penal supuso la desaparición de las faltas, cuya persecución recae desde entonces en las autoridades administrativas. Al haber sido despenalizadas las faltas, no habrá juicio contra el camionero. Tan solo puede haber una vista de cuantía económica para determinar la responsabilidad civil a que tiene derecho la familia. En ningún caso habrá pronunciamiento sobre la responsabilidad penal, según ha explicado Francisco Parrés, el abogado de la viuda, Anna González López, personada como acusación particular.

“Siento tanto dolor, tanta desprotección por parte de la justicia y las leyes. ¿Eso es lo que vale una vida? Te amo Óscar y no descansaré hasta conseguir justicia, honraré tu memoria y haré que nuestros dos hijos estén orgullosos porque no me rendí”, declara la viuda en una carta.
 Parrés ha recurrido el auto ante la propia juez y ha pedido que se mantenga al menos como homicidio por imprudencia menos grave, que implica una condena de tres a 18 meses de multa, según el artículo 142.2 del Código Penal. “Va a ser determinante lo que diga la fiscal, que hasta ahora no se ha pronunciado”, reconoce el abogado.

La muerte de Óscar Bautista García supuso un grave problema económico para su viuda y sus dos hijos (entonces tenían nueve y tres años). La mujer dejó de recibir los 2.800 euros mensuales que cobraba su marido y tuvo que entregar la vivienda en la que residían como dación en pago. Regresó a Lleida y ahora está trabajando en un hotel para poder mantener a la familia. El abogado mantiene que aparte de la indemnización por la pérdida de su marido también tiene que recibir una compensación por ese lucro cesante (dinero que se deja de percibir).


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2016, 10:11:18 am
Cuatro policías de la autonómica, a juicio por falsedad

La Fiscalía pide entre 4 y 6 años de cárcel para cuatro miembros de la Policía Canaria acusados de prefabricar un presunto delito de atentado para endilgárselo a un supuesto alborotador detenido en el carnaval de 2013. La Sala los juzgará en mayo.

El subinspector de la Policía Canaria Carmelo M.S. se sentará en el banquillo de la Audiencia Provincial de Las Palmas a finales del próximo mayo acusado de lesionar con sus propias manos a un agente novato –supuestamente, lo metió en su despacho, apagó la luz y de modo sorpresivo se abalanzó sobre él haciéndole arañazos en el cuello con un objeto punzante– para luego mandarlo a que lo viera el médico y hacer creer al juez que había sufrido un atentado por parte de un individuo al que habían detenido la noche anterior en los carnavales del Parque de Santa Catalina, en febrero de 2013. Junto al mando, se sentarán el agente agredido, su compañero de patrulla y el agente que supuestamente actuó de secretario en el atestado fraudulento.

La fiscal Beatriz Sánchez pide en sus conclusiones provisionales seis años de cárcel, nueve de inhabilitación y más de 1.300 euros en multas para el subinspector, al que imputa una falta de lesiones, un delito de falsedad en documento oficial por funcionario público y un delito contra los derechos individuales.

El Ministerio Público también pide seis años de cárcel y otros tantos de inhabilitación para el supuesto secretario del atestado fraudulento, el policía autonómico Luis R.M., y cuatro años y nueve meses de cárcel por falsedad para el agente que presuntamente hizo de conejillo de indias, Horus L.C. y para su compañero de patrulla, Francisco P.G. Estos dos últimos fueron los que denunciaron lo que estaba a punto de ocurrir ante el juez de guardia, y por ello la fiscal pide que se les aplique la atenuante de confesión. De hecho, según el relato de la acusación pública, antes de atacar a Horus L.C., el suboficial había propuesto el fraude al agente Francisco P.G., pidiéndole supuestamente que se autolesionara, a lo que éste se negó.

El detenido que iba a ser acusado de atentado quedaría en libertad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Enero de 2016, 17:55:47 pm

El Supremo reduce la pena del ladrón del Códice Calixtino a 6 años y 2 meses



La dictada el 19 de noviembre de 2015 constata un error material en la cuantificación de la pena de prisión. El delito continuado de robo agravado tiene una pena de seis años y tres meses de prisión como techo de del castigo imponible, y no hasta siete años y seis meses de prisión.


     
La sala Penal del Tribunal Supremo ha emitido relectura de la sentencia dictada el año pasado contra el electricista Manuel Fernández Castiñeiras, el ladrón del Códice Calixtino. La aclaratoria surge tras detectar un error en la sentencia: la imposición de una pena mayor a la estipulada.

El delito continuado de robo agravado tiene una pena de seis años y tres meses de prisión como techo de del castigo imponible, y no hasta siete años y seis meses de prisión, como establecía la primera sentencia. De esta forma, Fernández Castiñeiras se ennfrenta a un año menos de condena.

El Códice Calixtino fue recuperado por la Policía el 4 de julio de 2012, un año después de ser sustraído de la Catedral de Santiago de Compostela por Fernández Castiñeiras. Este valioso manuscrito medieval apareció en un garaje de la localidad coruñesa de Millandoiro, envuelto en papeles y en una bolsa de plástico, donde lo había escondido el electricista, autor confeso del robo y que trabajó en el templo durante 25 años.

La Audiencia Provincial de A Coruña condenó  al exelectricista de la Catedral de Santiago por robo continuado. Su mujer, la costurera Remedios Nieto, fue condenada a seis meses de cárcel y el hijo, Jesús Fernández Nieto, resultóabsuelto. La Fiscalía pedía para el principal acusado por la sustracción del Códice Calixtino 15 años de prisión, mientras que la acusación particular ejercida por la Catedral solicitaba 31.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Enero de 2016, 16:48:15 pm
Arranca el juicio por el asesinato de Isabel Carrasco

El jurado que decidirá sobre el asesinato de Isabel Carrasco lo forman cinco hombres y cuatro mujeres de entre 34 y 65 años, todos de León
El juicio comienza con las declaraciiones de las tres mujeres acusadas: Montserrat González, su hija Triana Martínez y la agente de la Policía Local de León Raquel Gago
Para cada una de las acusadas, la Fiscalía pide una pena total de 23 años de prisión


informacionsensible.com

19 de Enero del 2016 a las 09:15

Cinco hombres y cuatro mujeres forman  el jurado que emitirá el veredicto por el crimen contra la presidenta de la Diputación de León Isabel Carrasco (PP), asesinada el 12 de mayo de 2014 por una presunta venganza personal.

La Audiencia Provincial de León acogía el lunes la selección de este jurado. Los miembros que lo integran son de León y tienen entre 34 y 65 años.

El juicio comienza esta mañana con la declaración de las tres mujeres acusadas del asesinato de Carrasco, Montserrat González (60 años), su hija Triana Martínez (36 años) y la agente de la Policía Local de León Raquel Gago (42 años). Para cada una de ellas la Fiscalía solicita una pena de 23 años de prisión.

Isabel Carrasco murió con 59 años a las 17.15 horas del 12 de mayo de 2014 tras recibir tres disparos cuando atravesaba una pasarela peatonal sobre el río Bernesga para dirigirse a la sede del PP en el Paseo de Salamanca.

La Policía detuvo 20 minutos después a Montserrat González y a su hija Triana Martínez como supuestas autoras de su muerte gracias a la colaboración de un agente de policía jubilado que presenció la agresión y siguió a la madre.

Cuarenta y ocho horas después, Raquel Gago entregó en la Comisaría de León el arma homicida y explicó que la había encontrado en su coche sin saber cómo había llegado hasta allí. Inicialmente quedó en libertad, pero el 16 de mayo la titular del juzgado número 4 de León, Sonia González, que ha instruido las diligencias del caso, decretó su ingreso en presión tras tomarle declaración. La juez instructora consideró que existían suficientes pruebas incriminatorias que probaban su participación en la muerte de Isabel Carrasco.

Montserrat González confesó ante la Policía ser la autora de los disparos, y explicó que había actuado movida por el odio ya que responsabilizaba a Isabel Carrasco del despido de su hija de la Diputación de León y de cercenar su carrera política en el PP.

En su escrito de conclusiones provisionales, la Fiscalía solicita para cada una de las tres acusadas penas que suman 23 años: 20 por un delito de asesinato en concurso ideal con otro de atentado a la autoridad, y tres más por tenencia ilícita de armas. Además, reclama que las acusadas indemnicen, conjunta y solidariamente y por iguales cuotas, con 75.000 euros, a Loreto Rodríguez Carrasco y a Jesús Luis López-Brea, hija y pareja, respectivamente, de la víctima.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 20 de Enero de 2016, 09:15:43 am
La Sra. San Sebastián lo vio claro. 

(https://pbs.twimg.com/media/CMpMiQ0WwAAkH3A.jpg:large)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Enero de 2016, 15:13:07 pm

La asesina confesa: "Maté a Isabel Carrasco porque era ella o mi hija"


Montserrat es "responsable" del crimen y la defensa admite que fue un asesinato, pero considera que hay atenuantes que le permiten pedir menos años de cárcel que los 23 que solicita el fiscal.

Montserrat González, la acusada de disparar contra la presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco, decidió acabar con la vida de la dirigente del PP cuando constató que iba a seguir en ese cargo, porque el presidente del partido, Mariano Rajoy, no accedió a que la sustituyera Javier García Prieto.

González lo ha confesado en el juicio que se sigue en la Audiencia Provincial de León por ese crimen y ha dicho que, cuando Rajoy se negó a que García Prieto sustituyera a Carrasco, tomó la decisión. Y lo hizo porque estaba convencida de que la víctima iba a seguir haciéndole "la vida imposible" a su primogénita.

"Decidí que la iba a matar", ha recalcado Montserrat González, quien ha roto en llanto en algún momento de su declaración, como cuando ha reconocido que su hija sufría depresiones y que se fue a vivir con ella prácticamente toda la semana, porque no quería que le pasara como a una amiga de Gijón y a otros conocidos, que se suicidaron.

Sólo responde a las preguntas de su abogado

Montserrat González ha declarado que Carrasco y su hija, Triana Martínez, se llevaron bien durante dos años hasta que la dirigente del PP acosó sexualmente a la joven. González ha comparecido en la Audiencia Provincial de León por el crimen de Carrasco, cometido el 12 de mayo de 2014 en la capital leonesa, y por el están acusadas también Triana, su única hija, y la policía local Raquel Gago.

Triana y Carrasco se llevaron bien durante dos años hasta que la dirigente del PP acosó sexualmente a la joven

La madre de Triana, que solo ha querido responder a las preguntas de su abogado defensor, se ha mostrado titubeante y nerviosa en algún momento de su declaración, en la que ha querido dejar claro que su hija sufrió una "persecución increíble" por parte de "la Carrasco", como ha llamado en una ocasión a la dirigente del PP.

Cuando entró "la Carrasco" en la Diputación, ha manifestado Montserrat, ya se decía que "era mala" y que tendrían "problemas con ella y eso", pero Triana "estaba a gusto". "Se llevaban bien", ha apostillado. "Era raro, porque se llevaban bien y muy bien", ha continuado a preguntas de su abogado para señalar a renglón seguido que Carrasco ayudó a su hija a solucionar un problema con Hacienda de 2.000 euros por la compra de un coche en Alemania.

Y preguntada por su letrado no ha dudado en ratificar que en ese momento tuvieron conciencia de que "algo de mano tenía (Carrasco) con Hacienda". "¿Cuándo empezaron los problemas?", le ha inquirido su letrado, José Ramón García. Tras dos años de buena relación, un día de enero de 2010 Carrasco llamó a Triana para que le ayudara a solucionar un problema de teléfono móvil, ha relatado Montserrat.

La citó en su casa, Triana acudió, y Carrasco le propuso relaciones sexuales. Su hija, según le contó después, salió corriendo. "Ahí empezó mal todo", ha aseverado la acusada.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Enero de 2016, 20:52:16 pm
La policía que entregó el arma: "No tengo vida desde que pasó eso"

Vídeo: http://www.elmundo.es/sociedad/2016/01/20/569f833f268e3eaf668b468a.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 21 de Enero de 2016, 10:26:15 am
En su momento se habló bastante de la influencia política en este asesinato... Ahora hay que seguir... con Venezuela.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Enero de 2016, 20:34:09 pm

JUICIO POR EL 'CASO CARRASCO'

Piden deducir testimonio al principal testigo por caer en "falso testimonio"

El letrado de Montserrat intenta desacreditar la declaración del agente jubilado que asegura que no se reconoce en una llamada que hizo al 112 y pide abrir una investigación para comprobar si ha incurrido en un delito de falso testimonio / De ser así, se caería el testimonio en el que se pone en evidencia que Montserrat se desprendió del bolso ya en la Plaza de Colón o en el pasadizo, por ser la única forma de llegar a Gran Vía / Mielgo tanto en sede policial como judicial declaró que llamó al 112

Vídeo: http://www.leonoticias.com/frontend/leonoticias/Piden-Anular-El-Testimonio-Del-Principal-Testigo-Por-ldquo-vn194540-vst385
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 21 de Enero de 2016, 20:55:09 pm
Lo cierto es que este Policía  Nacional ese día  actuó de manera impecable, tristemente  declarando ha dejado bastante  que desear, no se si por " adornar" su actuación  o por ansias de involucrar a la hija, pero lo cierto es que la ha cagado y debería haberse limitado a declarar como su esposa que sin ser policía  lo ha hecho bastante  mejor que él.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Enero de 2016, 13:22:30 pm

Un exmilitar senegalés deja a seis policías heridos durante su arresto

Fue detenido en Juan Alvargonzález por tercera vez en dos meses por supuestos delitos de malos tratos a su excompañera


 OLAYA SUÁREZ
 
 GIJÓN
 
11 diciembre 2014
(http://www.elcomercio.es/noticias/201412/11/media/19090370.jpg)

«Fue una detención de película», dicen los policías agredidos por Papagore

(http://www.elcomercio.es/noticias/201601/22/media/cortadas/papagore_xoptimizadax--575x279.jpg)
Papagore Ndoye señala las piezas dentales que ha perdido, antes de comparecer ante el juez por atentado y lesiones a seis agentes.  / CITOULA

El exmilitar senegalés niega ante el juez que golpease a seis agentes y asegura que «fueron ellos los que vinieron a darme una paliza»

MARCOS MORO
 
 GIJÓN
 
22 enero 2016

«No levanté un dedo a los policías. Lo juro por la tumba de mi madre». Papagore Ndoye, el exmilitar senegalés acusado de agredir a seis policías el 9 de diciembre de 2014 en la calle de Juan Alvargonzález, se presentó ayer ante el juez como una víctima de «abusos» policiales.

Papagore ofreció en el juzgado de lo Penal número 1 una versión de los hechos diametralmente opuesta al relato del Ministerio Fiscal. Según declaró, el día de autos acudió a la vivienda de su expareja sentimental en El Llano a recoger una carta avisado por ella y que lo que se encontró al salir del portal fue una especie de emboscada contra su persona. «Ellos vinieron a darme una paliza», aseguró. «Me rodearon en círculo con porras en la mano. Me puse nervioso y cuando me agaché a coger unos papeles una mujer rubia me pegó con un tolete en la nuca», relató negando en todo momento haber golpeado a los agentes que acudieron a detenerle, a los que acusó de actuar de manera racista.

El senegalés también argumentó que se metió en un bar cercano para protegerse y que sufrió la dislocación del hombro y la perdida de piezas dentales debido a la violencia empleada por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para reducirle. «Me pisotearon tres en la cabeza. Eran más de 22 policías y siete coches los que vinieron a por mí», declaró el exmilitar a preguntas de su defensa letrada.


«Ningún policía dice la verdad», «se arropan unos a otros porque son unidad» y «yo sufrí abusos», fueron otras de las frases que dejó Papagore en el juicio.

Por su parte, los seis agentes que sufrieron lesiones durante el arresto de Papagore en la calle coincidieron en sus testimonios. Explicaron al juez que el acusado les recibió con hostilidad y actitud agresiva. Con un estado de ánimo completamente alterado, según relataron, en el que no faltaron la amenazas con matarles y los desafíos para que vinieran de dos en dos de una persona que pesa 120 kilos, con preparación militar y que se jacta de pasarse cuatro horas diarias en el gimnasio.

Levantó a nueve personas

«No se pudo razonar con él en ningún momento», señaló uno de los policías que estuvo de baja tras el incidente con Papagore. Un agente que también reconoció que el despliegue que fue necesario para contenerle a la puerta de un bar «fue increíble; parecía una película». Según relató, «arremetió contra nosotros braceando y lanzando patadas y nueve personas fueron necesarias para reducirlo. Estaba tumbado boca abajo en el suelo y aun así con el cuello y las piernas era capaz de levantarnos a algunos mientras tratábamos de engrilletarle», expuso. Los policías agredidos indicaron que aquel día de diciembre fueron al encuentro del senegalés en el domicilio de su expareja con más refuerzos de los habituales por el conocimiento de la trayectoria violenta de Papagore. Asimismo, explicaron que no se le trasladó a un centro médico tras su reducción y arresto, como establece el protocolo en estos casos, porque su agresividad podía poner en peligro a los facultativos.

El juicio quedó ayer visto para sentencia. El senegalés, al que se le había solicitado un acuerdo previo por parte de la Fiscalía y las acusaciones, rechazó asumir los hechos por lo que se enfrenta siete años de prisión por delitos de lesiones y atentado cometido contra agentes de la autoridad.

La abogada del turno de oficio que llevó su defensa pidió la libre absolución porque, a su juicio se cometió abuso de autoridad por parte de los agentes contra su patrocinado, del que hizo constar que Papagore ha sido absuelto hasta la fecha de todas las denuncias de maltrato interpuestas por su expareja.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Enero de 2016, 13:43:36 pm
Lo he dicho alguna que otra vez....los jueces terminan hartos de tener que enjuiciar conductas calificadas como atentados, desobediencias y resistencias...unas figuras de las que se debería huir como de la peste....y quizás con un poco más de mano izquierda se conseguiría reducirlas.




Un protocolo para las detenciones


05/01/2016

El Tribunal Superior de Justicia propondrá medidas para evitar arrestos policiales incorrectos tras las quejas de jueces de Bilbao. Magistrados y Ertzaintza aspiran a una salida acordada.




Los jueces se ofrecen para formar a los ertzainas en la nueva ley

21/01/2016

Algunos magistrados se habían quejado por detenciones innecesarias de la Policía

El trabajo judicial policial vivió importantes cambios en 2015 con dos reformas legislativas del Gobierno de España, la nueva Ley de Seguridad Ciudadana (conocida popularmente como la «ley mordaza») y el nuevo Código Penal. Las novedades habían generado zozobra entre algunos agentes de la Ertzaintza y también fricciones entre Policía y magistrados a la hora de tipificar distintas actuaciones, sobre todo los casos de «desobediencia». Tras las quejas de los jueces de instrucción de Bilbao, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, presidido por Juan Luis Ibarra, ha acordado ofrecer su «colaboración» para formar a los ertzainas en aquellas cuestiones relacionadas con su trabajo como Policía judicial, según un acuerdo oficial al que ha accedido EL MUNDO.

El gran problema surgió en Bilbao. Algunos magistrados se quejaron de que la Ertzaintza seguía practicando detenciones por «desobediencia» a la autoridad, una conducta que la nueva normativa ya no considera delito, ni siquiera falta, si no es grave o implica o una agresión física. De hecho, se ha llegado a abrir un procedimiento por arresto ilegal contra dos agentes.

En este sentido, la sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia analizó la respuesta que dar a estas «disfunciones» entre el juzgado y la comisaría. Este organismo acordó el pasado 15 de enero buscar una salida acordada, que se coordinará en dos niveles. Primero, se reunirá la comisión de seguridad pública de Euskadi, un órgano de reciente creación que sienta a la Ertzaintza, a la Fiscalía y a los jueces. Segundo, el tema se abordará en las comisiones provinciales de Policía judicial, donde están los mismos actores y también las Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía Nacional y Guardia Civil.

El mensaje que trasladarán los jueces es el siguiente: se ofrecerá la «colaboración» de la judicatura «en orden a la formación de  los miembros  de la Policía  judicial, dado los  numerosos y recientes cambios legales producidos en materia  de  instrucción y enjuiciamiento  penal». Fuentes policiales valoran como muy positiva esta situación para lograr una salida amistosa y coordinada a una situación que había tensionado las relaciones entre ambos estamentos, especialmente en Bilbao.

El sindicato mayoritario del cuerpo, Erne, calificó de «perfecto» el paso dado por el organismo presidido por Juan Luis Ibarra. Su secretario general, Roberto Seijo, reseña que es muy importante que los agentes reciban formación sobre «las modificaciones del Código Penal, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de la Ley de Seguridad Ciudadana». Por ejemplo, apunta que ante la «desaparición de la falta de orden público» hay que «delimitar conductas en el ámbito de la protección ciudadana». Identifica como un punto fundamental dejar claro cuándo practicar una detención, cuándo tiene que actuar la Policía. También reclama que los agentes sean instruidos en la redacción adecuada de atestados e informes.

Los cambios legislativos serán objeto, precisamente, de unas conferencias que se celebran hoy en la academia de Arkaute. El centro, desde hace varios años, desarrolla las jornadas Parez pare para abordar cuestiones de actualidad en materia de Policía y Emergencias. También el propio sindicato Erne ha organizado un curso sobre la materia, que será impartido por el juez de Bilbao Urko Giménez.



Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Enero de 2016, 18:33:04 pm

El Supremo condena a dos años de cárcel al capitán del Prestige por delito medioambiental


El alto tribunal corrige la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña e impone una pena de dos años de prisión a Apostolos Mangouras. Además, le impone una multa de 10 euros diarios durante un año.

El Tribunal Supremo ha condenado a dos años de prisión y multa al capitán del Prestige, Apostolos Mangouras, por un delito imprudente contra el medio ambiente en su modalidad agravada de deterioro catastrófico derivado de la catástrofe del vertido en las costas gallegas en 2002. La resolución abre la puerta a la responsabilidad civil directa de las aseguradoras, que asciende a cifras millonarias, y que había sido obviada por la Audiencia Provincial de La Coruña, que juzgó los hechos.

Dicho tribunal únicamente había condenado a Mangouras a nueve meses de prisión por un delito de desobediencia al no atender a las órdenes de las autoridades españolas respecto al remolque del buque. Esa condena se sustituye ahora por la de delito medioambiental que conlleva dos años de cárcel y 12 meses de multa a razón de 10 euros diarios.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la juez Ana Ferrer, conlleva la responsabilidad civil directa, con el mismo alcance, de la aseguradora del buque, otra subsdiaria y del FIDAC (fondos internacionales de indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos) si bien la cantidad exacta la deberá fijar la Audiencia de La Coruña en ejecución de sentencia. El fiscal la había fijado en 4.328 millones de euros.

Con su resolución, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza la pretensión de la Fiscalía del Supremo, que durante la vista por este asunto, celebrada el pasado 29 de septiembre, solicitó la anulación de la sentencia por "ilógica, errónea y arbitraria" y que se ordenara a la Audiencia Provincial que la repita teniendo en cuenta cinco documentos 'clave' que acreditan que el capitán Apostolos Mangouras conocía el mal estado del barco.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 26 de Enero de 2016, 21:15:30 pm
2 años solo y lo más preocupante..... solo el.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 27 de Enero de 2016, 00:12:52 am
2 años solo y lo más preocupante..... solo el.

Lo más preocupante para mi no son los dos años... para mi lo más preocupante son los casi 14 años.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Febrero de 2016, 17:28:44 pm

La banda de atracadores de Coia que lanzó su botín al aire se libra de la cárcel

Atracadores históricos sustituyen sus condenas por trabajos en beneficio de la comunidad y multas de 840 euros

E.V.Pita. Vigo,  03 de febrero de 2016. Actualizado a las 12:01 h.          

La banda que arrojó billetes del botín al aire en un atraco de Coia se libra de ingresar en la cárcel al sustituir penas mínimas de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad y multas de 840 euros. El fiscal considera que muchos implicados tenían problemas de drogadicción y que el atraco no llegó a ser consumado sino que fue solo un intento de robo.

Los cinco acusados aceptaron la pena en una vista por conformidad celebrada esta mañana en el juzgado penal número tres de Vigo.

El único que seguirá en prisión es el atracador Edelmiro F.R., que hirió con un cuchillo en el dedo de un pie a un policía cuando intentaba arrestarlo. Aceptó tres años y 6 meses de cárcel por atentado a un agente de la autoridad, otros seis meses por lesiones y 1.910 euros de indemnización. Recibió una condena de un año y 10 meses por el robo pero la pena será conmutada por un año de trabajos comunitarios. También debe indemnizar con 450 euros, aceptó un año de prision por poseer armas, pena que sustitutiva por un año de trabajos comunitarios.

Héctor F. aceptó 7 meses de cárcel por el intento de robo con fuerza y abonar 3.164 euros de indemnización al banco. La pena fue sustituida por 840 euros de multa a pagar en plazos de cien euros al mes.

Una pena similar recibió Juan J. N., aunque tendrá que cumplir un año y 9 meses por el uso de armas y pagar 450 euros.

Agustín D. y Laureano F.R. se conformaron con un año y 9 meses por el intento de robo armado y una indemnización de 450 euros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Febrero de 2016, 13:25:40 pm

El Supremo obliga a una divorciada a asumir la mitad de los 215.800 euros adeudados por su exmarido como gasto familiar


Considera "irrelevante" si el endeudamiento se hizo o no con el consentimiento de la exmujer.

La mujer presentó un recurso al entender que la deuda había sido generada exclusivamente por su exmarido "sin su consentimiento". 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha obligado a una mujer a asumir la mitad de los 215.800 euros adeudados por su exmarido como gastos familiares en concepto de préstamos personales y cargos a cuenta de tarjetas de crédito, al considerar el alto tribunal que la deuda fue contraída por ambos al haber estado casados en gananciales. En una sentencia del 1 de febrero, el Supremo desestima el recurso presentado por esta divorciada en enero de 2011 al entender que los 215.800 euros adeudados habían sido generado exclusivamente por su exmarido "sin su consentimiento", alegando que no constaban pruebas de que hubieran sido generadas para atender a las necesidades familiares.

La deuda fue acreditada por la Audiencia Provincial de Alicante, que detalló los 36 pasivos con varias entidades financieras con cargos realizados entre 2005 y 2012, y que oscilaban entre 544 y 34.224,70 euros. El Supremo, no obstante, ha fallado en contra de los intereses de la divorciada al considerar "irrelevante si el endeudamiento se hizo con el consentimiento o la autorización" de ella. El Supremo recuerda que el matrimonio formaba una sociedad de gananciales y que, de acuerdo al Código Civil, los gastos o deudas deben correr a cargo de ambos si son generados como gastos familiares. Además, considera probado que los 215.800 euros en pasivo fueron destinados a una cuenta de "disposición común de ambos esposos para la satisfacción de los gastos familiares".

Matrimonio con dos hijos

La Audiencia Provincial de Alicante motivaba su fallo desfavorable para los intereses de la mujer en que no "contra-argumentó" el hecho de que el dinero se ingresara en una cuenta en común y en que el matrimonio, con dos hijos estudiando a su cargo, tuviera como única fuente de ingresos el sueldo del marido, al estar su exmujer "intermitentemente" en el paro. También alude a los importes en su mayoría "menores" y, por tanto, "muy propios del consumo".

"Por ello, a los efectos que ahora interesa", expone el Supremo, "en las operaciones de liquidaciones de la sociedad de gananciales en el concurso de acreedores de uno de los esposos, habrán de computarse las deudas a cargo de la sociedad de gananciales". "Son los cónyuges los que aparecen como deudores", falla el alto tribunal, que ordena a la recurrente a pagar las costas procesales.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Febrero de 2016, 15:54:23 pm
Condenado a un año de prisión un joven que realizó con un rotulador una pintada a favor de ETA

El Supremo ve enaltecimiento del terrorismo en la frase "Estamos orgullosos de vuestra lucha, viva vosotros", acompañada del anagrama de ETA
Frente al voto favorable de cinco magistrados, dos discrepan de la condena


infoLibre Actualizada 17/02/2016 a las 19:04     .

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año de prisión para Julen Ibarrola Pérez, de 21 años, por realizar una pintada con un rotulador a favor de ETA en una pared de Lesaka (Navarra). El alto tribunal confirma el delito por enaltecimiento del terrorismo y también lo condena a pagar las costas procesales.

 En su sentencia, la Sala Segunda desestima el recurso presentado por la defensa de Ibarrola y, además del delito de enaltecimiento del terrorismo, alude a otro por una falta de daños contra el patrimonio, ya que su pintada, inconclusa y en la que se podía leer "estamos orgullosos de vuestra lucha, viva vosotros, el pueblo está con vosotros", seguida de un anagrama de ETA, se realizó en la fachada de un edificio.

 El alto tribunal argumenta que el recurso parte de un "presupuesto fáctico artificial e inexistente", pues Ibarrola finalmente fue condenado sólo por enaltecimiento del terrorismo de acuerdo a unos hechos que considera probados.




 "Se trataba", según la sala, "de una pintada perfectamente destacada y advertible en una calle, importante o no, pero concurrida por gran cantidad de personas porque esos días coincidían con las fiestas de San Fermín". "Las expresiones objeto de la pintada expresan ideas inequívocas de enaltecimiento de la banda terrorista ETA y de sus integrantes", continúa la sentencia, que, en contra del criterio de la defensa, considera un escrito "concluso".

Dos magistrados discrepan de la condena

 Frente a la tesis de la mayoría de los cinco magistrados del Supremo, la sentencia cuenta con dos votos particulares discrepantes porque ETA "llevaba tiempo sin realizar actos terroristas" y a por la escasa publicidad de la pintada de Julen Ibarrola. De esta forma, el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez hace mención que la "única lucha" en vigor de la banda era la sostenida por los presos, de manera que lo rotulado podría ser la "simple manifestación de una adhesión moral al activismo de esos etarras privados de libertad".

 El otro voto particular, firmado por Andrés Palomo del Arco, subraya que el condenado utilizaba un rotulador de color negro cuando fue sorprendido por unos agentes de seguridad. El magistrado menciona el pequeño tamaño de la pintada y que esta se realizara con personas en la calle, "cuando la experiencia indica se suele buscar momentos en la calle esté desierta" para hacer reivindicaciones a favor de ETA. "No puede predicarse que el enaltecimiento hubiera sido público", concluye.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Febrero de 2016, 08:30:59 am
alcalá de henares
Paliza en comisaría: tres policías se enfrentan a dos años de cárcel por apalear a un hombre
Uno de los agentes, del Grupo Especial de Operaciones (GEO), sacó el arma y se la puso en la espalda. Los tres le propinaron golpes en la cabeza, la espalda y las piernas

22.02.2016 – 05:00 H.

No pocos policías han sido noticia durante los últimos años por llevar a cabo una acción heroica cuando estaban fuera de servicio. Este, sin embargo, no es precisamente el caso de G. G. V., miembro del Grupo Especial de Operaciones (GEO), la élite operativa de la Policía Nacional. El agente se encontraba en su día libre, sí, pero sus actos no pueden ser calificados como heroicos, sino todo lo contrario, si el tribunal finalmente confirma el escrito de acusaciones de la Fiscalía.

Según este último, aquella tarde del 12 de septiembre de 2012, sobre las 18:30, el 'geo' circulaba con su coche particular, un Audi A4 negro, por la ciudad universitaria de Alcalá de Henares. En un determinado momento, observó a una furgoneta realizar "unas maniobras extrañas". Se trataba de un vehículo de la empresa de mensajería MRW, que se dirigía justamente a la comisaría de la Policía Nacional de la ciudad madrileña, extremo que el conductor del Audi desconocía en ese momento.

Tras detectar los mencionados movimientos raros de la furgoneta, el funcionario comenzó a seguirla. No llamó al 091 ni a la Guardia Civil, sino que decidió operar por su cuenta, según relata el Ministerio Público. La persecución fue detectada por el conductor del vehículo de la compañía de mensajería, que temió que alguien quisiera robarle, ya que el Audi A4 no era un coche patrulla, sino un turismo como otro cualquiera. Fue entonces cuando el mensajero decidió acelarar para evitar ser alcanzado.

El Ministerio Público pide para los tres agentes dos años de prisión e inhabilitación para el desempeño de cargo público por tres años y multa de 700 euros

Pocos minutos después, la furgoneta de MRW llegó a la comisaría de Alcalá de Henares, donde el conductor acudía a recoger un paquete. El Grupo 2 de Policía Judicial había llamado a la empresa de mensajería para transportarlo a un destino que le habían indicado. Sin embargo, el mensajero nunca llegaría a su destino. El 'geo' entró en la comisaría justo detrás de su objetivo. Entró a por dos compañeros (D. S. R. y S. J. C.), ambos miembros del Grupo de Seguridad Ciudadana, y los tres volvieron para interpelar al representante de MRW, que estaba identificado con el uniforme de su empresa.

Le pidieron la documentación y "contra su voluntad", como señala la Fiscalía, se lo llevaron a una sala vacía de las dependencias policiales. Cerraron la puerta y los tres comenzaron a insultarle. Uno de los tres agentes sacó el arma y se la puso al detenido en la espalda. El mensajero sacó entonces su teléfono móvil y comenzó a pulsar teclas para llamar a su jefa, pero los funcionarios se lo impidieron. Lanzaron el móvil al suelo, le agarraron por el cuello y le tiraron al suelo.

Una vez tumbado en el piso, los agentes le propinaron golpes en la cabeza, en la espalda y en las piernas, como cuenta la Fiscalía, que añade que el hombre sufrió un traumatismo craneoencefálico, una contusión en la rodilla y una contractura cervical fruto de la paliza. No en vano, los funcionarios también le inmovilizaron para registrarle. El 'geo' incluso le amenazó. Le dijo que ellos eran policías y que, por lo tanto, tenían todos sus datos y los de su familia, con lo que tenían capacidad para buscarle la ruina y meterle en la cárcel. Añadió que tenían muchos métodos para conseguirlo.

El Ministerio Público pide para los tres agentes dos años de prisión e inhabilitación para el desempeño de cargo público por tres años, además de una multa de 700 euros por los delitos de atentado contra la integridad moral y lesiones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 22 de Febrero de 2016, 09:15:25 am
Mensajero  sudamericano?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Febrero de 2016, 15:38:03 pm

Prisión sin fianza para el experto en artes marciales que dejó en coma a un policía

ABCABC_Canarias / LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Día 08/12/2014 - 14.09h
 
(http://www.abc.es/Media/201412/08/detencion-luchador-valetudo--644x362.jpg)
 
El agresor, instantes después de la detención

El agente del CNP sigue estable dentro de la gravedad


Juzgan al luchador que dejó en coma de un puñetazo a un policía nacional

La Audiencia de Las Palmas juzgará el próximo lunes al luchador de artes marciales que dejó en coma a un policía nacional al intervenir el agente en una riña de pareja mientras estaba de servicio en la zona del Puerto.

La fiscal Beatriz Sánchez acusa a Ricardo Santana Domínguez de conducir sin carné, atentar contra el policía e intentar matarlo de un puñetazo en la cabeza. En total reclama una pena de diez años y medio de cárcel: seis meses por un delito contra la seguridad vial, dos años por atentado contra un agente de la autoridad y ocho años de prisión por homicidio en grado de tentativa.

La representante del ministerio público también reclama 13.200 euros por las lesiones causadas y 40.650 euros por las secuelas. El agente sufrió dos fracturas en el cráneo y varias hemorragias que pusieron en riesgo su vida, pues necesitó sedación profunda en el Servicio de Medicina Intensiva del Hospital Universitario Doctor Negrín de Gran Canaria.

El policía, que es originario de Zaragoza, estuvo ingresado 84 días y sus lesiones tardaron en estabilizarse casi seis meses, con rehabilitación incluida. Fue condecorado en septiembre por la Jefatura Superior de Canarias del Cuerpo Nacional de Policía y ha logrado recuperarse de la gravedad de las lesiones, aunque con daños que afectan a su estado anímico, el sentido del gusto y a algunas de sus funciones cerebrales, entre otras secuelas como los perjuicios estéticos asociados a las operaciones realizadas para salvarle la vida.

Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 6 de diciembre de 2014. Ricardo Santana, Richard, estaba con su novia en la terraza de un bar cercano a la calle Bernardo de la Torre. Discutieron por una cuestión relacionada con el coche de un conocido, que Santana había cogido a pesar de no tener carné. El acusado, según la fiscal, abofeteó a su pareja y ésta se marchó, pero la siguió y a los 15 minutos regresaron al vehículo, donde le quitó el bolso y el abrigo y los tiró dentro del coche. En ese momento pasó una patrulla del Cuerpo Nacional de Policía y Santana los llamó, pero se puso agresivo y los agentes tuvieron que reducirlo para evitar que se acercara a la mujer. Como "hacía caso omiso", lo agarraron de los brazos. A partir de ahí ocurrió lo peor.

Golpe brutal

"Hago vale tudo. O me sueltan o los mato", gritó el experto en artes marciales. Luego, tras zafarse, se giró de manera "inesperada" y le propinó un "brutal" puñetazo al agente en la cabeza, que salió despedido "unos metros" y cayó al suelo "desplomado". Después se abalanzó sobre la víctima y volvió a decir que lo mataba, pero se interpuso el compañero de patrulla y escapó, siendo detenido posteriormente por la Policía Local.

Ricardo Santana Domínguez, de 31 años, arrastra dos condenas: una de cuatro meses de prisión por un delito de lesiones, en 2010, y otra de 60 días de trabajos comunitarios por amenazas, en 2014.

Asimismo tiene abierto otro procedimiento penal por las bofetadas que supuestamente le dio a su pareja antes de agredir al policía. El juicio está señalado para el lunes a las 10.30 horas en la Sección Sexta de la Audiencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 28 de Febrero de 2016, 19:55:28 pm
Que se pudra en la cárcel.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Febrero de 2016, 15:57:08 pm
Su mujer ha declarado hoy que no estaba siendo agredida y que el policía le pegó y que entonces se defendió de la agresión...mientras, en antena 3 salía el policía con un costurón en la cabeza considerable...y cuando digo considerable es en toda su extensión.

(http://www.canarias7.es/fotos/o/1412/358385-1g.jpg)
http://www.canarias7.es/articulo.cfm?id=358385
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 29 de Febrero de 2016, 16:06:52 pm
https://www.youtube.com/v/IgQNShmGlPU
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Febrero de 2016, 18:19:27 pm

Juicio a un luchador de artes marciales que dejó en coma a un policía
 Las Palmas de Gran Canaria, EFE 29/feb/16 16:03  eldia.es

 Un luchador de artes marciales, acusado de intentar matar en 2014 de un puñetazo a un policía, al ser recriminado por supuestamente maltratar a su novia, ha reconocido hoy ante la Audiencia de Las Palmas que le golpeó con el antebrazo, pero que "jamás" tuvo intención de acabar con su vida.

El acusado, Ricardo S. D., se enfrenta a una pena de diez años de cárcel por tentativa de homicidio y atentado a la autoridad, entre otros delitos, tras dejar en coma al policía, según la petición formulada por el Ministerio Público por estos hechos, ocurridos la noche del 5 de diciembre de 2014 en la capital grancanaria.

El procesado, que solo ha contestado a las preguntas formuladas por su defensa, ha negado que pegara a su novia, con la que solo mantuvo ese día una discusión normal de pareja, así como que tratara de huir tras golpear al agente, pues ha dicho que, al verle caer, se asustó y su "reacción fue echar a correr".

Sin embargo, una vecina, que presenció los hechos ocurridos en la calle desde su casa, ha dicho que vio al acusado abofetear a su novia y ponerla contra la pared y que propinó un fuerte puñetazo al agente: "De codazo, nada", ha precisado, "fue con el puño".

La vecina ha manifestado que vio al acusado conducir cuando llegó con la chica al lugar de los hechos (Ricardo S.D. carece de permiso de circulación), que observó cómo discutían desde un principio y que éste dio un tortazo a su novia y la arrinconó en la pared.

Además, presenció cómo los dos agentes redujeron al procesado porque no les hacía caso y cómo, tras forcejear para que le soltaran, Ricardo S.D. dio un puñetazo en la cabeza a un agente, que salió despedido.

En su declaración de hoy, el policía que sufrió la agresión ha afirmado que no recuerda nada de lo ocurrido ese día y que las secuelas sufridas le afectan bastante.

Sin embargo, su compañero de patrulla ha señalado que el procesado hacía caso omiso a lo que le ordenaban, que les dijo que practicaba "vale tudo y que les iba a matar".

Según este agente, el procesado propinó un fuerte puñetazo a su compañero, al que dejó en el suelo "sangrando por los oídos y vomitando sangre".

La novia del acusado ha sostenido que la discusión fue la normal de una pareja, ha negado que se produjeran insultos y que le abofeteara, y ha dicho que es "totalmente falso" que el acusado dijera que iba a matar al agente o que practicara "vole tudo".

Según su relato, el acusado quería que los agentes le soltaran porque le estaban haciendo daño y que le dejasen en paz y fue al intentar zafarse cuando golpeó con un brazo al policía.

La víctima "no voló por los aires" como sostienen las acusaciones, sino que al caer se golpeó la cabeza con un borde saliente de la pared de un edificio, ha detallado la novia, versión que también ha expuesto un amigo del acusado, que ese día prestó su coche a la pareja.

Este amigo ha hecho hincapié en la fuerza empleada por los policías con el acusado, al que escuchó pedir "por favor que no le pegaran", así como en que la pareja discutía por tonterías, si bien en sus declaraciones anteriores había dicho que tenían una relación "conflictiva", cuestión que, junto a otros cambios en su versión, ha motivado el anuncio de la fiscal Beatriz Sánchez de que pedirá que se le abra una causa por falso testimonio.

La acusación particular, ejercida por tres sindicatos policiales, eleva la condena a 13 años y medio y reclama una responsabilidad civil de unos 80.000 euros, 26.000 euros más que la Fiscalía.

La defensa del acusado, por su parte, reclama su absolución y, subsidiariamente, califica los hechos como un delito de lesiones por imprudencia grave, en el que concurren diversos atenuantes, entre ellos el de legítima defensa, por los que pide una pena de nueve meses de prisión.

El procesado, que tenía antecedentes penales por lesiones a su anterior pareja, será juzgado por el presunto caso de maltrato que presenciaron los policías en otro procedimiento separado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Febrero de 2016, 18:23:25 pm
Creo que el costurón en la cabeza no deja lugar a dudas de la gravedad de las lesiones.

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3442.0;attach=57935;image)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 29 de Febrero de 2016, 20:47:53 pm
Que barbaridad! es un salvaje que debe estar fuera de la sociedad
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 02 de Marzo de 2016, 11:06:29 am
Esto mismo lo tratamos con un antigüo forero (pkpmz) y dijo algo así como "es decir, ¿que me juego la vida al identificar a este tío?" (en relación a otro luchador de vale tudo que era un pieza y entrenaba en el Calderón.... Así es, esta gente es muy peligrosa y lleva de moda bastantes años el MMA.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Marzo de 2016, 15:51:10 pm
Juzgan a una mujer por abandonar a su pareja tras convencerle de suicidarse


•Planeaban suicidarse juntos pero lo abandonó cuando él pronunció el nombre de otra mujer

•Sí, nos suicidamos juntos... Pero yo te mato y me largo


EFE
 | Madrid

06/03/2016 13:13

El Supremo ha ordenado que se repita el juicio a una mujer de Colmenar Viejo (Madrid) de quien se sospecha que pudo convencer a su pareja para que se suicidaran juntos tomando drogas e incendiando su casa, pero que luego lo abandonó cuando él, mientras perdía el sentido, pronunció el nombre de otra mujer.

Un jurado absolvió a Francisca E.H. del asesinato de Humberto P.G., su pareja. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anuló ese veredicto porque no daba respuesta a la propia confesión de la acusada.

Ahora el Supremo confirma esa decisión del tribunal madrileño y ordena que se repita el juicio con un jurado y un magistrado presidente distintos.

Lo que el jurado consideró probado es que "aproximadamente entre las 23:00 horas del día 12 de septiembre de 2011, se produjo un incendio "de grandes proporciones" en la vivienda de la acusada en Colmenar Viejo (Madrid)" que forzó la intervención de dos unidades de bomberos.

"Los bomberos encontraron en el suelo de uno de los dos dormitorios de la vivienda, junto a la cama, el cuerpo inerte de Humberto P.G.", quien murió "por inhalación de monóxido de carbono" pero en cuya sangre se encontrarían después restos de drogas y alcohol y de quien se sabía que tenía el virus VIH y síndromes depresivos.

También la mujer acusada, a quien no se pudo encontrar en aquel momento, sufría depresión, hasta el punto de que tenía antecedentes suicidas.

'He matado a quien más quería'

El TSJM anuló aquel fallo porque omitía cualquier referencia a determinadas pruebas que deberían haberse valorado y, en concreto, no respondía a la declaración de la acusada, que reconoció haber comentado a Humberto su intención de suicidarse incendiando la casa con ella dentro.

Según aquella confesión, Humberto se unió al propósito suicida y ambos ingirieron pastillas y, luego, encendieron una vela para provocar un incendio y morir por inhalación de humo después de dormirse por efecto de las drogas.

Con ese propósito, continuaba la confesión, "derramaron gasolina -él en el baño, primer y segundo dormitorio y pasillo, y ella en la cocina, comedor, salón y patio-" y luego "ambos se tumbaron en la cama" con la vela en la mano.

Sin embargo, confesó Francisca, "cuando Humberto se estaba quedando dormido pronunció el nombre de otra mujer". Eso provocó que la acusada se levantara de la cama y se fuera de la casa.

La confesión es coherente con la declaración ante la Guardia Civil de la acusada ("he matado a quien más quería, dejadme, he matado a quien más quería", les dijo) y también con la declaración que le hizo al médico que la examinó, ante quien la acusada reconoció haber incendiado su domicilio estando su expareja en la vivienda.

Así lo consigna en su fallo el Supremo, que valora además que esta declaración encaja con distintas pruebas documentales.

El alto tribunal considera que todas estas pruebas debieron ser valoradas por el jurado, bien para decidir condenar o para lo contrario, pero que no pueden quedar sin respuesta. Por eso ordena repetir el juicio, confirmando así el criterio del TSJM, contra cuyo fallo recurrió Francisca E.H.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Marzo de 2016, 09:04:17 am
Piden tres meses de cárcel para un policía que se quedaba con el dinero de la renovación del DNI

El agente llegó a apropiarse de casi 200 euros por un trámite que se consideraba gratuito, cuando ocurrieron los hechos hace seis años

EFE. 13 marzo 2016 15:49

El martes se celebra en la sección primera de la Audiencia de Cantabria el juicio contra un agente del servicio de renovación del DNI de la comisaría que la Policía Nacional en la calle López Dóriga de Santander. Se le acusa de apropiarse, al menos veinte veces, del dinero que pedía a los ciudadanos que acudían a renovar su DNI o pasaporte por encontrarse caducado.

La Fiscalía pide tres meses de cárcel y una multa de 360 euros para el funcionario que llegó a apropiarse 191,90 euros. Será un jurado popular el que resuelva el asunto que aconteció hace seis años.

Según el escrito de calificaciones del fiscal al que ha tenido acceso la agencia Efe, el agente cobraba por el trámite las tasas que fija la legislación. Sin embargo, el beneficio lo sacaba al tramitar el expediente como gratuito. Las arcas públicas dejaron de ingresas por esta práctica 191,90 euros, cantidad que el agente ya ha devuelto a la Policía Nacional.

Además, se le acusa, de que "en al menos tres ocasiones" atendió a ciudadanos que querían renovar el DNI o el pasaporte por causas que sí estaban exentas del pago de las tasas, pero, "con evidente ánimo de lucro", les hizo pagar y les ocultó que ese trámite era gratis. A una de ellas le cobró 60,60 euros y a otras dos 10,10 euros a cada una. Cantidades que en todos los casos fueron a parar a sus bolsillos.

En cuanto a los damnificados, la fiscal precisa que uno de los afectados ha renunciado a las acciones civiles, y en el caso de las otras dos personas a las que cobró tasas indebidamente el policía ya ha consignado esas cantidades.

El Ministerio Fiscal entiende que los hechos constituyen un delito de malversación de caudales públicos y una falta continuada de estafa. Además, entiende que concurre la atenuante de reparación del daño, ya que el policía consignó las cantidades.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Marzo de 2016, 13:31:40 pm

Tres años de prisión al policía local que falseó una denuncia

Europa Press, Las Palmas 16/mar/16 24:26 

La Sección II de la Audiencia de Las Palmas condenó a un policía local de Las Palmas a tres años de prisión por un delito de falsedad en documento oficial, en grado de consumación, y a pagar 1.800 euros en seis meses.

La sentencia también recoge la inhabilitación especial del agente durante dos años, tras quedar probado que el agente el 10 de octubre de 2014, sobre las 04:00 horas, en la Urbanización El Lasso, ejercicio sus funciones como policía local, y "como represalia por un incidente que había tenido el 30 de septiembre" con J.S. en el mismo lugar. El agente interponía la denuncia afirmando, "a pesar de que sabía que no se correspondía con la realidad", que el coche de J.S. estuvo aparcado en la misma vía más de 48 horas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Marzo de 2016, 07:52:54 am
El Supremo anula una condena por un registro policial sin abogado

Al acusado le encontraron 200 gramos de cocaína en un desván. Su nuevo letrado presentó esta circunstancia para que le absolvieran.

A Camilo Andrés G. O. le sorprendió la Guardia Civil conduciendo con el permiso retirado y con 10,4 gramos de cocaína en el interior de su turismo. Fue detenido y dio su permiso para que registraran sus propiedades, donde encontraron, en su trastero, 223,2 gramos de cocaína. Esto sirvió a la Audiencia de Zaragoza para imponerle 4 años de cárcel, pero el Tribunal Supremo ha observado algunos defectos de forma y le acaba de absolver.

El alto tribunal considera que la entrada practicada por los agentes es "nula de pleno derecho" puesto que, a pesar de realizarse con su consentimiento, no estuvo presente el abogado que le asistía. De esta forma, los magistrados admiten el recurso interpuesto por el letrado que le defendió posteriormente, Rafael Ariza, quien apuntó que se había vulnerado su derecho de defensa y la inviolabilidad del domicilio. "Son unas transgresiones de derechos fundamentales que determinan la nulidad radical de la diligencia y la invalidez de las fuentes de prueba obtenidas en el curso de la diligencia", señala el fallo.

Con respecto a la droga intervenida en su vehículo, el Supremo señala que "se desconoce de qué clase de sustancia se trata, dado que no consta análisis alguno sobre la misma que permita esclarecer su naturaleza y composición". Por tanto, los jueces no pueden relacionar esos 10,4 gramos con los 200 de cocaína del desván --que tendrían un valor en el mercado negro de 12.314,75 euros--.

El acusado señaló durante la vista oral que ese trastero lo utilizaban más vecinos de la comunidad. También apuntó que había recibido presiones por parte de los miembros del instituto armado que le hicieron "sentir miedo" y que hizo que les diera permiso para entrar en su vivienda. Del delito de seguridad vial fue absuelto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Marzo de 2016, 14:53:21 pm

Condenan a 12 años de prisión a los anarquistas del atentado de El Pilar


La Audiencia Nacional les considera responsables de la colocación del artefacto y les condena a cada uno a cinco años de cárcel un delito de lesiones terroristas y a otros siete por otro de daños terroristas.

La Audiencia Nacional ha condenado a 12 años de cárcel al matrimonio de anarquistas chileno Francisco Javier Solar, "Cariñoso", y Mónica Andrea Caballero, "Moniquita", por el atentado cometido el 2 de octubre de 2013 en la Basílica del Pilar de Zaragoza en el que resultó herida una mujer, según recoge Efe.

No obstante, el matrimonio, que se enfrentaba a una petición del fiscal de 44 años de cárcel, ha sido absuelto de los delitos de pertenencia a organización terrorista como integrantes del Comando Insurreccionalista Mateo Morral, integrado en los Grupos Anarquistas Coordinados (GAC), y de conspiración para cometer delitos de estragos terroristas en relación a un intento de atentado en el Monasterio de Montserrat de Barcelona.

En su sentencia, la sección cuarta de lo Penal considera probado que "Cariñoso" y "Moniquita" fueron quienes colocaron el artefacto el 2 de octubre de 2013 causando lesiones a una mujer que estaba en la Basílica del Pilar en el momento de la explosión de la bomba.

Por ello les condena a cada uno a cinco años de cárcel por un delito de lesiones terroristas y a otros siete años por otro de daños terroristas, además de obligarles a indemnizar conjuntamente a la mujer herida con 22.775 euros y con 182.601 euros al cabildo de Zaragoza por los desperfectos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Abril de 2016, 08:25:43 am
El fiscal pide seis años para el hombre que empotró su coche en la sede del PP

El acusado, que será juzgado el 20 de abril, portaba un supuesto artefacto explosivo casero que no llegó a estallar

EFE
Madrid 15 ABR 2016 - 19:11 CEST   

La fiscalía pide seis años de prisión para el hombre que el 19 de diciembre de 2014 estrelló su vehículo a gran velocidad contra la sede del PP en la calle de Génova con un supuesto artefacto explosivo casero que no llegó a estallar. Se trata de Daniel Pérez, que será juzgado el próximo 20 de abril en la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid por la comisión de un delito de tenencia y fabricación de artefacto explosivo-incendiario, en concurso con un delito de incendio en grado de tentativa.
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La representación legal del PP eleva la petición hasta los nueve años de prisión. Además, ambas partes solicitan que el procesado indemnice al partido con 41.024 euros. En su escrito, la fiscalía asegura que en torno a marzo de 2014 el acusado, de 37 años, consiguió poco a poco los materiales necesarios para confeccionar un artefacto mixto explosivo-incendiario de fabricación casera. Dicho artefacto estaba compuesto por un sistema de activación temporizado, un interruptor, un seguro que permitía el paro de emergencia, un sistema de iniciación eléctrico que contenía clorato potásico, una batería, un circuito eléctrico, una carga principal que contenía urea y un fuerte olor a combustible, dos bombonas de gas butano y dos cajas con cadenas de nieve para ser utilizadas como metralla. Además, había una garrafa de gasolina de 3,5 litros.

El procesado unió los componentes del artefacto y los depositó en el maletero del coche la víspera del ataque con la intención de hacerlo explotar, afirma el texto. Para ello, condujo la madrugada del 19 de diciembre desde su localidad natal de Bronchales (Teruel) hasta Madrid, donde llegó en torno a las 06.30 para dirigirse a la calle Génova. Fue entonces cuando enfiló deliberadamente el edificio de la sede central del PP, y a una velocidad considerable estrelló su vehículo contra la reja de la entrada, que en ese momento se encontraba cerrada, con tal agresividad, que se introdujo con el coche hasta el interior del edificio, quedando inmovilizado en el vestíbulo.

El procesado pretendía explosionar el artefacto que llevaba en el interior de automóvil y con ello provocar el incendio de la sede, donde en aquel momento había seis personas trabajando (cuatro vigilantes de seguridad, la señora de la limpieza y un ordenanza). No obstante, el artefacto no llegó a activarse. Según el fiscal, el acusado era consciente de que con su acción podía causar no solo daños materiales sino que ponía en riesgo la integridad de las personas. El suceso no causó heridos, aunque sí daños materiales valorados en más de 41.000 euros.
Reconoció los hechos

Pérez fue reducido y detenido por la policía inmediatamente. En su declaración ante la juez, reconoció los hechos, pidió perdón por ellos y aseguró que no quería causar daño a nadie aunque dijo que no estaba de acuerdo con la calificación del incidente. "Pido perdón. No tenía intención de hacer daño a nadie", señaló a la magistrada, según explicaron fuentes jurídicas.

Las mismas fuentes precisaron que el acusado solo quería "notoriedad personal, sin más", y fue "muy consciente" de lo que hacía, motivado por la situación política general y su situación particular de desempleado. Daniel Pérez, que se encuentra en prisión provisional comunicada y sin fianza desde el 20 de diciembre de 2014, sufre un trastorno mixto de la personalidad con características inmaduras y paranoides con impulsos pueriles. No obstante, el fiscal deja claro en su escrito que tanto en la realización de los hechos como en su planificación, el procesado era consciente de las consecuencias de sus actos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 18 de Abril de 2016, 19:42:08 pm
A la cárcel el se Manos Sucias y Ausbanc

http://www.elmundo.es/espana/2016/04/18/5714d76a468aeb2d218b4662.html

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Abril de 2016, 08:34:22 am
Un hijo que ayudó a su madre a suicidarse no irá a la cárcel: la asfixió con "cariño"

La mujer padecía una enfermedad que le provocaba una paranoia con ideaciones persecutorias sobre todo de los médicos, debido a lo cual se negaba a recibir cualquier asistencia. Se quitó la vida cuando su marido estaba durmiendo, poniéndose en la cabeza una bolsa de basura con la ayuda de su hijo.

El 7 de abril de 2015, ante el grave estado de una úlcera que tenía en una pierna y los sufrimientos intensos que decía padecer, una mujer de Zaragoza tomó la irrevocable decisión de suicidarse y pidió a su hijo que la asistiera para culminar su deseo. El joven, Ignacio Sánchez Olaso, ha sido ahora condenado por la Audiencia Provincial a la pena mínima de prisión (dos años), frente a los seis que pedía la fiscalía. Como no cuenta con antecedentes penales, lo más probable es que no se le exigirá el ingreso en la cárcel.

En la sentencia se reconoce que la madre padecía una enfermedad que le provocaba una paranoia con ideaciones persecutorias sobre todo de los médicos, debido a lo cual se negaba a recibir cualquier asistencia facultativa. Fruto de esta situación, se negó durante diez años a salir de su vivienda en la capital aragonesa, ni tan siquiera para asistir al sepelio de uno de sus cuatro hijos, que falleció de una enfermedad.

    La mujer se negó durante diez años a salir de su vivienda en la capital aragonesa, ni tan siquiera para asistir al sepelio de uno de sus cuatro hijos

La mujer tenía, según la sentencia, una fuerte influencia sobre su esposo y sus hijos, especialmente sobre el acusado, y coincidían todos en que haber pedido asistencia médica sin su consentimiento hubiera constituido una deslealtad a la que ella nunca hubiera accedido. La mujer se quitó la vida cuando su marido estaba durmiendo, poniéndose en la cabeza una bolsa de basura con la ayuda de su hijo. Con la "finalidad" de que pudiera cumplir su propósito, según la sentencia, él le sujetó las manos para impedir que las llevara a su cabeza, a la vez que le colocó una segunda bolsa.

Horas después, el condenado contó a su padre lo sucedido y seguidamente llamó a la Policía dando cuenta de la situación y de todo lo ocurrido, lo que volvió a ratificar en el juicio, en el que su abogada defensora pidió su absolución o como alternativa dos años de cárcel, sin la agravante de parentesco. Los magistrados que firman la sentencia consideran que los hechos "son muy claros y no admiten duda alguna, pues desde un primer momento han sido reconocidos por el procesado, que nunca ha negado su participación activa en la muerte de su madre para auxiliarla y cumplir su voluntad de suicidarse".

La sentencia recoge la nota que, antes de suicidarse, escribió de su puño y letra: "Por culpa de no estar legalizada en España la eutanasia, he tenido que hacérmela yo. ¡Qué triste y doloroso! El motivo es que no puedo aguantar más el dolor que me producen las extrañas heridas que tengo en la pierna derecha. ¡Ojalá los que me han hecho esto lo pasen peor que yo!".

Tras señalar que el deseo de suicidarse "consta plenamente probado", los magistrados advierten de que en este caso no es de aplicación la concepción de la llamada muerte digna, ni entra en la controversia sobre la eutanasia, "cuestión que no se trata en esta sentencia, puesto que no se ha planteado, ni se podía plantear". Sin embargo, sí reconocen las atenuantes de alteración psíquica y confesión y el supuesto de homicidio "pietatis causa" ante el sentimiento de respeto y cariño que sentía el acusado, que le llevó a causar la muerte para cumplir la voluntad de su madre "casi como un acto de amor".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 23 de Abril de 2016, 11:50:58 am
Que situación más difícil ha tenido que vivir esa familia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Mayo de 2016, 09:44:16 am
Piden 4 años de cárcel para el policía que custodiaba a un preso que se ahorcó

La fiscalía no ha acusado porque no ve indicios de delito

MARTA RODRÍGUEZ

Girona 29 ABR 2016 - 00:03 CEST

La Audiencia de Girona ha juzgado hoy a un ex agente de la Policía Municipal de Girona que tenía en custodia a preso que se ahorcó en la celda. Las acusaciones particulares ejercidas por la madre y la hermana y sus dos hijos solicitan una pena de 4 años de cárcel y seis de inhabilitación por un delito de homicidio imprudente. La fiscalía no ha acusado porque no ve indicios de delito.

Juan Pablo Torroija, un argentino de 41 años, fue detenido por robar dentro de un coche el 11 de julio de 2011. El reo se colgó en su celda atando la camisa que llevaba a los barrotes de la puerta.

En su declaración ante el tribunal, el agente Francisco Javier C.T. ha mantenido que nada le hacía sospechar sus intenciones. Ha descrito al reo como alguien calmado, que se comportó con total normalidad, colaboró en la detención e incluso entró en la celda sin esposas. En la hora que el detenido estuvo en la celda, ha asegurado que al menos una vez le dio agua al preso y en dos ocasiones habló con él.

El agente ha reconocido que abandonó unos minutos de la zona de custodia porqué vio que faltaba una información en el atestado y que cuando su compañero bajó se lo encontró inconsciente. “Lo siento pero no vi que la camisa estaba pasada por los barrotes de la puerta, quizás fue porque tenían un color muy parecido”, ha indicado. Sí ha reconocido en cambio haber visto cómo se quitaba la camisa y se la ponía en la cabeza, algo que hacen normalmente los presos o por el calor o para poder dormir porque en las celdas no se pueden cerrar las luces. “Si hubiera sido consciente de un intento de suicidio hubiera llamado a mis superiores” ha mantenido.

Por su parte el Intendente jefe de la Policía Municipal, Josep Palouzié, ha declarado que el agente, que había trabajado en Girona siete años “no tenía ninguna nota desfavorable en el expediente” y que controlar las imágenes de las cámaras no era responsabilidad del acusado. Tras recordar que en miles de casos no había pasado nada, ha reconocido que a raíz de este caso se hicieron cambios y ahora los agentes de custodia disponen de pantallas con las imágenes de las celdas.

El reo fue reanimado en la celda pero murió 3 días después en el Hospital.

En concepto de responsabilidad civil, la madre y la hermana reclaman 50.000 y 10.000 respectivamente. Una hija de 11 años reclama 130.000 euros y 19.000 euros un hijo de 22 años.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 02 de Mayo de 2016, 16:41:47 pm
En concepto de responsabilidad civil, la madre y la hermana reclaman 50.000 y 10.000 respectivamente. Una hija de 11 años reclama 130.000 euros y 19.000 euros un hijo de 22 años.

 :pen: . . . yo creo que este es el verdadero fondo de este asunto . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 03 de Mayo de 2016, 15:39:09 pm
En concepto de responsabilidad civil, la madre y la hermana reclaman 50.000 y 10.000 respectivamente. Una hija de 11 años reclama 130.000 euros y 19.000 euros un hijo de 22 años.

 :pen: . . . yo creo que este es el verdadero fondo de este asunto . . .

Comparto la opinión
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Mayo de 2016, 20:35:06 pm


La vigilancia policial con prismáticos sin autorización del juez vulnera la inviolabilidad del domicilio


 El Supremo anula una condena de prisión por tráfico de drogas y advierte del peligro de intromisión de nuevos medios como los drones

Nati Villanueva / Madrid - 03/05/2016 a las 13:44:58h. - Act. a las 13:45:06h.

La vigilancia policial con prismáticos del interior de una vivienda por parte de la Policía y sin autorización judicial vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Así lo considera el Tribunal Supremo en una sentencia en la que anula la condena de prisión por tráfico de drogas impuesta a dos personas por la Audiencia de Ourense al considerar ilícita la principal prueba de cargo contra ellos, que fue precisamente observancia por parte de la Policía. Es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre esta circunstancia, informaron fuentes jurídicas.

En sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, se señala que la protección de la inviolabilidad no puede ser neutralizada con el argumento de que el propio morador no ha colocado obstáculos que impidan la visión exterior, como ocurría en este caso en el que las cortinas no estaban echadas. «Interpretar que unas persianas no bajadas o unas cortinas no corridas por el morador transmiten una autorización implícita para la observación del interior del inmueble, encierra el riesgo de debilitar de forma irreparable el contenido material del derecho a la inviolabilidad domiciliaria», apunta.

Dice el Supremo que «ahora más que nunca» la protección frente a la incursión en un domicilio debe abarcar tanto la entrada física del intruso como la intromisión virtual. «La revolución tecnológica ofrece sofisticados instrumentos de intrusión que obligan a una interpretación funcional del artículo 18.2 de la Constitución. La existencia de drones, cuya tripulación a distancia permite una ilimitada capacidad de intromisión en recintos domiciliarios abiertos es sólo uno de los múltiples ejemplos imaginables».

Pero es que incluso en este caso tampoco estaba amparada esta vigilancia como uno de los supuestos en los que no es necesaria la presencia física en el domicilio investigado, pues «no consta la existencia de ningún fin constitucionalmente legítimo que, por razones de urgencia, permitiera sacrificar la intimidad del sospechoso», concluye la resolución.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Mayo de 2016, 16:09:40 pm
Los cuatro policías locales acusados de detención ilegal serán juzgados el lunes

La vista oral se celebrará en la Audiencia Provincial y la Fiscalía pide penas que suman 22 años de cárcel por supuestos delitos de tortura, lesiones y amenazas graves
C. R. AVILÉS
7 mayo 2016

Los cuatro policías locales acusados de haber detenido ilegalmente a un vecino corverano en mayo de 2014 serán juzgados el lunes en la sección segunda de la Audiencia Provincial, en Oviedo, a partir de las 10.30 horas. La Fiscalía del Principado de Asturias solicita penas que suman veintidós años y medio de prisión y treinta de inhabilitación absoluta para los cuatro agentes por los presuntos delitos de tortura, lesiones y amenazas graves durante la supuesta detención ilegal.

El principal acusado A. M. M., se enfrenta a tres años de cárcel y diez de inhabilitación absoluta por el delito de detención ilegal; otros tres años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta durante diez años por el de torturas; un mes de multa (240 euros) por la falta de lesiones; y dos años más de cárcel por el delito de amenazas graves. Los agentes se encuentran sometidos a un expediente disciplinario desde hace un año, cuando LA VOZ DE AVILÉS desveló los hechos.

La Fiscalía pide para M. O. M. los mismos años de cárcel e inhabilitación absoluta por los delitos de detención ilegal y torturas.

J. M. F. afronta una petición de tres años y medio de prisión y diez de inhabilitación absoluta por el delito de torturas, una multa de 240 euros por la falta de lesiones y otros dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por las amenazas graves. Por último, el Ministerio Público solicita dos años de prisión para J. I. M. R.

Además, los acusados podrían ser condenados a indemnizar a la víctima, C. M. S., con 40 euros por las lesiones sufridas y con 10.000 por los daños morales.

A los delitos de detención ilegal, torturas, lesiones y amenazas graves que atribuye la Fiscalía se suma el agravante de superioridad y prevalimiento del carácter público en los delitos de amenazas, conforme al artículo 169.2 del Código Penal.

Los hechos ocurrieron el 30 de mayo de 2014 cuando, según el informe de la Fiscalía, los agentes A. M. M. y M. O. M. indicaron a C. M. S., que esperaba en la parada de autobús de la calle Llano Ponte, que «tenía que acompañarles porque estaba detenido por quemar la cazadora a un chico y hacerle proposiciones deshonestas». Según señala la Fiscalía, «le introdujeron en el vehículo policial, sin informarle de sus derechos constitucionales». El chico en cuestión al que C. M. S. supuestamente habría vejado el día anterior era el hijo de uno de los policías acusados, J. I. M. R. De 33 años de edad en el momento de los hechos, padece una minusvalía psíquica del 65%.

Desde la parada del autobús se dirigieron con el vehículo policial a una nave abandonada en Divina Pastora, trayecto durante el cual conducía el acusado M. O. M., quien increpó, insultó y amenazó reiteradamente a C. M. S. Una vez allí, M. O. M. y un tercer agente que llegó en moto, J. M. F., sacaron del coche a C. M. S., y lo amenazaron reiteradamente. Puesto contra una pared, M. O. M. le sacó varias fotos de frente y perfil con su teléfono móvil. Mientras tanto, el acusado A. M. M. permaneció dentro del vehículo policial sin participar en los hechos.

Después llevaron a la víctima en calidad de detenido a la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía. C.

M. S. tuvo que esperar una hora en un cuarto de la comisaría antes de prestar declaración. Fue custodiado por dos de los acusados y durante esa espera entró a la sala J. I. M. R., que se dirigió al joven corverano como el padre del chico al que le había quemado la cazadora el día anterior y que le dijo «si quería, que se la chupara a él», en alusión a la supuesta petición deshonesta que el detenido habría proferido el día anterior contra el hijo del agente. En un momento dado intentó agredirle, lo que impidieron los otros policías. Las amenazas habrían continuado durante una hora más.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Mayo de 2016, 18:41:39 pm

La Audiencia Nacional absuelve a 21 acusados de la Camorra de lavar dinero de narcotráfico


La sección tercera de lo Penal considera que no ha quedado probado que los acusados "formasen parte o estuviesen integrados en un clan de origen mafioso dedicado al blanqueo de capitales en las Islas Canarias mediante inversiones inmobiliarias".

La Audiencia Nacional ha absuelto a 21 acusados del clan Polverino de la Camorra italiana de blanquear en España dinero del narcotráfico y conformar para ello una asociación ilícita, al no quedar demostrada "una planificación" para ese lavado de dinero ni su procedencia del tráfico de drogas.

Solo uno ha sido condenado un año y un mes por tenencia ilícita de armas

Los 21 acusados, entre los que figura el presunto jefe del clan, Giuseppe Polverino, se enfrentaban a una petición de la Fiscalía Anticorrupción de 10 años y 4 meses de cárcel, y solo uno de ellos Vicenzo Panico ha resultado condenado a un año y un mes de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas.

Polverino, alias O Barone, está considerado uno de los principales capos de la Camorra napolitana y tras haber sido arrestado en 2012 en Jerez de la Frontera (Cádiz) fue extraditado a Italia, donde cumple penas que suman sesenta años de prisión por asociación mafiosa y tráfico de drogas.

En su sentencia, de 110 folios, la sección tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional explica que no hay ningún dato que indique que los fondos invertidos en la construcción de un complejo turístico de apartamentos en Adeje (Tenerife), denominado Marina Palace, proviniesen del blanqueo de operaciones de tráfico de hachís.

Muchos de ellos no se conocían entre sí

Para los magistrados -Alfonso Guevara, Juan Pablo González y Fermín Echarri- tampoco ha quedado acreditada "la relación asociativa entre los distintos acusados, y menos aún que aquella fuera dirigida a plan criminal concreto y predeterminado, ya que muchos de ellos ni se conocían entre sí" y "a otros les unían relaciones familiares, comerciales o de otro tipo".

Según el tribunal, también es descartable que el dinero a blanquear, como sostenían la Fiscalía y los informes policiales, procediera del tráfico de hachís al haber aportado los acusados "prueba de las distintas actividades mercantiles". Por todo ello, los magistrados consideran que no ha quedado probado que los acusados "formasen parte o estuviesen integrados en un clan de origen mafioso dedicado al blanqueo de capitales en las Islas Canarias mediante inversiones inmobiliarias".

No hay investigaciones económicas que acrediten unos aumentos patrimoniales desmesurados

Y es que, según la sentencia, no existe en la causa un informe técnico de análisis económico de los flujos dinerarios, a fin de acreditar que aquellos tenían un origen ilícito, así como tampoco constan investigaciones económicas de cada uno de los acusados que acrediten unos aumentos patrimoniales desmesurados en relación con sus actividades profesionales.

"En definitiva, no existe ni tan siquiera una previsión cuantificable del dinero supuestamente blanqueado y, menos aún, en qué se ha traducido de una manera individualizada la citada actividad, máxime cuando muchos de los inmuebles adquiridos por los acusados han sido adjudicados a las entidades bancarias titulares de los préstamos hipotecarios, consecuencia de no haber podido afrontar aquellos las respectivas cuotas así pactadas".

Tampoco hay constancia de que operaran a través de un "entramado societario" dirigido "a la ocultación de bienes, sino que lo que hay son "sociedades creadas con alguna anterioridad a los hechos, que nada tiene que ver con los mismos". Además, no hay pruebas de actos de "conversión" y "transmisión" de bienes a través de esas sociedades, ni operaciones mercantiles entre ellas, salvo algunas compraventas ya justificadas, sin que conste la utilización de personas interpuestas para ocultar la identidad de los verdaderos partícipes, sino todo lo contrario, ya que al frente de las mismas aparecen los propios acusados o sus familiares.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Mayo de 2016, 17:32:57 pm
La Audiencia Nacional exculpa al Estado y deniega la indemnización a la mujer cuyo exmarido mató a la hija de ambos

El tribunal confirma la postura del Ministerio de Justicia, que se negó a reparar a Ángela González a pesar de que la ONU concluyó que la negligencia de las instituciones dio lugar a la muerte de la niña

La mujer, víctima de violencia machista, había interpuesto más de 30 denuncias contra su exmarido en las que avisaba del peligro que corría su hija en los regímenes de visitas sin supervisión

La Audiencia Nacional argumenta que el proceso ya se juzgó en 2004, pero entonces Ángela no contaba con el dictamen de la ONU y, por ello, piden la reapertura del caso


Marta Borraz   
 
12/05/2016 -  11:33h
(http://images.eldiario.es/politica/asesinada-padre-afirma-cuesta-muerte_EDIIMA20140806_0444_28.jpg)

La sala contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido exculpar al Estado español y negar una indemnización a Ángela González, la mujer que lleva librando una batalla legal desde el año 2004 por el asesinato de su hija a manos de su padre maltratador. Con esta decisión el tribunal desoye a la ONU, que en 2014 emitió un dictamen en el que reprocha la actuación de las instituciones y recomienda  otorgar una reparación a la mujer y realizar una investigación.

 El Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer (CEDAW) concluyó que la negligencia de las instituciones estatales dio lugar a la muerte de la niña y reprochó al Gobierno no protegerlas. Ángela González había denunciado en repetidas ocasiones a su exmarido por violencia machista y pidió hasta en 30 ocasiones que le impidieran ver a su hija, de siete años, hasta que en una de las visitas sin supervisión él asesinó a la niña y se suicidó.

 El principal argumento que utiliza la Audiencia Nacional es que este proceso ya se juzgó en el año 2004, cuando negó la responsabilidad de las instituciones. Sin embargo, la organización Women's Link Worldwide, que lleva el caso de Ángela, se ampara en que "existe un documento posterior, el de la ONU, que hace ver que la decisión fue errónea y por ello se puede reabrir y revisar el caso", sostiene Gema Fernández, abogada del colectivo.

 La batalla legal de Ángela comenzó hace 12 años, cuando presentó un escrito ante el Ministerio de Justicia que fue denegado. La mujer recurrió pero ningún tribunal le dio la razón hasta que llegó a instancias internacionales. La CEDAW emitió su informe y la defensa de Ángela volvió a activar la maquinaria. Presentó en 2014 un recurso de revisión extraordinario ante el Ministerio de Justicia adjuntando el dictamen de la ONU. Meses más tarde Justicia estimó que no cabe reclamación de responsabilidad patrimonial. Una postura confirmada ahora por la Audiencia Nacional.

"La sentencia no entra a valorar el fondo del caso y le resta valor al dictamen afirmando que no es vinculante y que son recomendaciones", sostiene Fernández. Para la defensa, esta decisión supone un "grave déficit democrático" porque, sostiene la abogada, "la firma y ratificación de convenios internacionales obliga al Estado español a proteger y garantizar derechos y no puede pretender que las decisiones de la CEDAW no tienen ningún efecto sobre sus instituciones". Ángela González, explica Fernández, "no confía en el sistema judicial", pero la organización ha confirmado que recurrirán la sentencia de la Audiencia Nacional.

 El maltrato físico y psicológico al que fue sometida Ángela, del que también era víctima su hija, fue denunciado en más de 30 ocasiones ante instancias policiales y judiciales. En las denuncias ponía de manifiesto el rechazo de su hija a quedarse a solas con su padre, la manipulación a la que éste le sometía y el miedo que tenía de que le hiciera algo como forma de hacerle daño a ella. Solicitaba medidas de protección para ambas, sin embargo, su exmarido solo fue condenado una vez, por una falta de vejaciones, y la pena impuesta se limitó a una multa de 45 euros.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Mayo de 2016, 08:47:34 am
Condenado un guardia civil por inventarse multas de tráfico para perjudicar a su vecino en Córdoba

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado una sentencia por la que condena a una pena de cuatro años y seis meses de prisión a un agente

EP, Córdoba 17/05/2016 13:19 | Actualizado a 17/05/2016 13:23

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado una sentencia por la que condena a una pena de cuatro años y seis meses de prisión a un agente de la Guardia Civil acusado de un delito de falsedad en documento oficial continuado, tras supuestamente realizar denuncias inexistentes sobre infracciones de tráfico para perjudicar al administrador de la comunidad de viviendas a la que pertenecía y con quien discrepaba en sus decisiones en la capital cordobesa.

Según recoge la resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados también le condenan a inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier cargo o empleo público durante cuatro años, así como al abono de una multa de 4.500 euros y, en caso de impago, el procesado hará frente a una responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En concreto, se da por probado que los hechos ocurrieron en distintos meses de 2010 a raíz de “una discrepancia” que se produjo en una reunión de la comunidad de vecinos en noviembre de 2009, en la que fue denegada la propuesta del acusado sobre modificar el régimen de cuotas.

Ante ello, el agente supuestamente decidió investigar datos sobre vehículos del administrador, todo ello “con la intención de formular boletines de denuncias por infracciones de tráfico inexistentes que atribuía a los conductores de los vehículos propiedad de aquél”.

De este modo, presuntamente realizó un total de cuatro denuncias “por hechos que no habían sucedido”, al tiempo que al no atender el perjudicado los avisos de correos, fue sancionado por no identificar a los conductores de dichos vehículos, de manera que le reclamaron unos 7.050 euros, cantidad por la que se le embargaron cuentas corrientes.

No obstante, tras presentar una reclamación e iniciar una auditoría interna, los cuatro expedientes sancionadores han sido revocados, según se detalla en la sentencia.

Una vendetta muy mal calculada

Mientras, el administrador declaró que “no veía normal” las sanciones que le habían notificado, de tal forma que en la cuarta solicitó documentación al Instituto Armado, dado que negó que las cometiera y dijo que parte de las mismas no las pudo cometer por estar “en el trabajo” a la hora que fueron interceptadas las supuestas infracciones.

Cabe destacar que el Ministerio Público solicitó para el acusado penas de cinco años de cárcel, una multa de 4.500 euros e inhabilitación especial para cargo o empleo público durante el periodo de cinco años. La defensa pidió la absolución.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Mayo de 2016, 17:37:43 pm
Y no aprendemos . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Mayo de 2016, 16:59:21 pm
Condenado un guardia civil por inventarse multas de tráfico para perjudicar a su vecino en Córdoba

Y no aprendemos . . .

El Supremo condena a un policía nacional que endosó su multa a una vecina de Miranda de Ebro

El agente conducía a 91 kilómetros por hora en la Castellana de Madrid, donde el límite es 50

La sentencia le absuelve del delito de revelación de secretos porque no se ha probado que obtuviera los datos de la mujer de las bases policiales

M. J. PASCUAL | VALLADOLID 18 mayo 2016 13:55

La Sala II del Supremo condena a un policía nacional, captado por un radar cuando conducía su vehículo particular a 90 kilómetros por hora por la Castellana, por identificar falsamente como conductora del coche a una vecina de Miranda de Ebro. La sentencia le condena por delito de intento de estafa a tres meses de prisión.

El alto tribunal anula la condena por el delito de descubrimiento y revelación de secretos, que también apreció en primera instancia la Audiencia de Madrid, al no considerar probado que los datos de dicha mujer los obtuviese el acusado de las bases de datos que tenía a su disposición como agente de Policía. Por ello la pena se rebaja de dos años y medio de cárcel a tres meses.

Los hechos ocurrieron a las 4:28 horas del 23 de marzo de 2011, cuando el agente, al volante de su turismo, fue detectado en el Paseo de la Castellana, de Madrid por un radar estático circulando a velocidad excesiva (91 kilómetros por hora, cuando el límite, al ser casco urbano, era de 50 kilómetros por hora). La infracción, de carácter grave, llevaba aparejada 500 euros de multa y 6 puntos del carné.

La mujer estaba en Burgos cuando el coche del policía fue detectado por el radar en Madrid

Al ser requerido para identificar al conductor, hizo constar en el impreso oficial, él mismo u otra persona a instancia suya, el nombre y dirección de una vecina de Miranda de Ebro (Burgos). La mujer, en marzo de 2012, recibió una notificación de Tráfico detallando la pérdida de puntos, lo que destapó el engaño. En el momento de la captación por el radar de la infracción de velocidad, se encontraba en Burgos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Mayo de 2016, 08:10:28 am
La Audiencia Provincial de Madrid ordena sacar a Alfon del fichero de presos terroristas

    EFEMadrid

23/05/2016 17:11

La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 4 y ha ordenado sacar a Alfonso Fernández Ortega, conocido como Alfon, del Fichero de Internos de Especial Seguimiento (FIES), en el que se inscriben los presos de organizaciones terroristas.

En un auto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso presentado por la defensa de Alfon contra su inclusión en el FIES al entender que éste está condenado por tenencia de explosivos y que, en este caso, el delito no se cometió en concurrencia con el de pertenencia a banda terrorista.

El tribunal explica que Alfon pertenecía al grupo de aficionados ultras del Rayo Vallecano "Bucaneros", un colectivo, añade el auto, que "ni siquiera consta que sea algo más que la sección más radical de una peña deportiva".

Alfon fue condenado a cuatro años de prisión por tenencia de explosivos durante la huelga del 14 de noviembre de 2012, una pena que ratificó el Tribunal Supremo (TS) en junio del año pasado, por lo que ingresó en prisión.

Los magistrados del Supremo consideraron probado que durante la huelga llevaba una mochila con un artefacto casero que podía causar daños.

Posteriormente, la Audiencia de Madrid le absolvió de una condena a un año de prisión que le había impuesto un juzgado de Madrid por resistencia a la autoridad y lesiones a dos policías durante su detención.

Alfon, que ingresó en prisión en junio de 2015, estaba incluido en el grupo 3 del Fichero de Internos de Especial Seguimiento, que se reserva a integrantes de bandas armadas o grupos terroristas.

La Audiencia de Madrid expone que la tenencia de explosivos, al igual que la tenencia o depósito de armas, es un delito que no siempre se comete por miembros de bandas terroristas, como ha ocurrido en el presente caso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Mayo de 2016, 07:10:26 am
Absuelto un policía nacional de Plasencia acusado de traficar con droga

Se hallaron en su domicilio 9,48 gramos de cocaína

E. F. V. PLASENCIA
24 mayo 2016 09:15

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres ha absuelto a un agente de la Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía que había sido acusado de un presunto delito de tráfico de droga después de que se hallaran en su domicilio 9,48 gramos de cocaína.

Este funcionario estaba adscrito a la Policía Judicial de Plasencia cuando el 11 de diciembre de 2012 agentes policiales entraron en su domicilio después de que lo ordenara un juzgado de Cantabria que estaba investigando a una supuesta red dedicada al tráfico ilícito de sustancias dopantes prohibidas en el deporte y por blanqueo de capitales.

En ese registro fue encontrada una bolsita con 9,48 gramos de cocaína valorados en 453 euros.

La Fiscalía acusó al agente de un delito de tráfico de drogas y pidió cuatro años y seis meses de prisión, mientras que el abogado de la defensa, Segundo Berjano, solicitó su absolución.

La audiencia de Cáceres absuelve ahora al agente porque «no ha quedado acreditado si dicha cocaína estaba destinada a ser distribuida a terceras personas o si procedía de alguna incautación realizada recientemente por el acusado y guardada en su domicilio en espera de entregarla al responsable de la caja de seguridad» que había en la comisaría de la Policía Nacional de Plasencia.

En el juicio fueron escuchados varios policías compañeros del acusado que hablaron de la imposibilidad de guardar la droga intervenida de forma inmediata en esa caja fuerte porque «la única llave estaba en el despacho del jefe y cuando se marchaba lo cerraba con llave».

Una policía dijo que acostumbraba a guardar esas sustancias en su taquilla, y otra aseguró que utilizaba un cajón que estaba en las dependencias policiales. «Es posible que si la droga fue intervenida por el acusado la noche anterior al registro, pudiese tenerla en el domicilio donde fue hallada», recoge la sentencia.

En el juicio, el acusado dijo que esa droga la recogió la noche anterior después de que alguien la lanzara desde un scooter.

Un policía corroboró que el acusado lo había llamado esa noche para preguntarle si conocía a alguien que se dedicara al tráfico de cocaína desplazándose en moto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Junio de 2016, 08:25:10 am
Premiada’ por sexista una sentencia en la que la jueza preguntó a la víctima si había “cerrado bien las piernas” para evitar abusos

    Los Premios Género y Justicia al Descubierto, impulsados por Women's Link Worldwide, vigilan al Poder Judicial para que no incurra en la discriminación de mujeres y niñas
    Un total de seis setencias españolas fueron postuladas a los Premios Garrote de este año a las decisiones más discriminatorias


infoLibre Publicada 07/06/2016 a las 11:09 Actualizada 07/06/2016 a las 14:14
 
 
Una sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Vitoria-Gasteiz ha sido declarada como una de las peores decisiones judiciales en la octava edición de los Premios Género y Justicia al Descubierto. La jueza le preguntó a la víctima durante una declaración "si cerró bien las piernas para evitar los abusos sexuales por parte de su expareja" y, además, le negó una orden de protección. Estos premios están impulsados por Women's Link Worldwide, una iniciativa online en la que personas de todo el mundo pueden vigilar al Poder Judicial para que no incurra en la discriminación de mujeres y niñas.

La organización distingue dos tipos de galardones. Los Garrotes destacan los pronunciamientos más sexistas y los Malletes premian las decisiones que hayan tenido un efecto positivo sobre la equidad de género, incluyendo los derechos sexuales y reproductivos, la violencia o la discriminación. En la presente edición, han sido un total de siete las sentencias de tribunales españoles nominadas, seis de ellas postuladas a los Premios Garrote que más discriminan, y tan sólo una a los Premios Mallete a la cooperación con el avance de los derechos de mujeres y niñas. Según la abogada de la asociación y coordinadora de los Premios, Tania Sordo Ruz, esta no es la primera vez que España recibe un premio, "tambien los ha recibido años anteriores y en ambas categorías". Asimismo, Sordo insiste en que los Premios Garrote tienen, simplemente, caracter de denuncia social para "mostrar que hay cosas que no se están haciendo bien".

El resto de sentencias españolas candidatas a los Premios Garrote eran variadas. La primera consiste en el indulto a cinco policías que estaban acusados de cometer abusos sexuales en contra de las mujeres recluidas en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Málaga al entender que no se pudieron probar los hechos; otra relativa a una decisión del Tribunal Supremo que exculpó a un hombre acusado de abusos sexuales prolongados, señalando que la víctima pudo haber tenido una motivación económica para denunciar; el reconocimiento del Tribunal Constitucional del feto como "miembro de la unidad familiar", por el que la Comunitat Valenciana otorgó beneficios en procesos de admisión a centros de educación financiados con fondos públicos; el consentimiento del Tribunal Constitucional al dueño de una farmacia para que este ejerciese la objeción de conciencia a la hora de proveer píldoras anticonceptivas; y la condena a prisión de un juzgado de Sevilla a María Salmerón por no cumplir el régimen de visitas de su hija con el su padre, un maltratador condenado previamente por violencia de género.

“La manera en que los jueces y juezas interpretan las leyes tienen un impacto directo sobre la vida de mujeres y niñas en todo el mundo. Desde Women's Link defendemos un diálogo cada vez más directo entre la sociedad civil y las instancias judiciales sobre cómo deben interpretarse y aplicarse la leyes, premiando aquellas decisiones que hacen avanzar la igualdad de género y poniendo en el foco público aquellas que están basadas en estereotipos y que van en contra de los derechos”, añade la abogada. Según Sordo, la repercusión de los premios varía según el contexto, por lo general "se le envía un certificado al juez que expidió la decisión para que tenga conocimiento" y, en ocasiones, "son las mismas organizaciones sociales las que se congregan para llevarles el certificado".

Este año, los Premios Género y Justicia al Descubierto han concluido con alrededor de 260.000 visitas a su web, un promedio de 100.000 votos y 59 decisiones nominadas de 27 países diferentes, entre los que se encuentran Argentina, Colombia, El Salvador, España, Hungría, Japón, Kenia, México, República Democrática del Congo, Ruanda, Rusia y Turquía, entre otros. "Todos los países, independientemente de su sistema político, toman decisiones negativas y positivas que afectan a mujeres y niñas. La discriminación es común en todo el mundo", sostiene la abogada.

Garrotes

El Garrote de Oro ha sido para el Tribunal Constitucional de República Dominicana, que declaró inconstitucional, por cuestiones de forma, el nuevo Código Penal, que contemplaba la despenalización del aborto bajo tres circunstancias y que ordenó reinstaurar el Código de 1884. El Garrote de Plata ha sido asignado a un tribunal del Reino Unido que absolvió a un hombre de la violación de una mujer tras aceptar el argumento de la defensa que declaraba que este había penetrado a la mujer al tropezar y caer accidentalmente sobre ella. Por último, el Garrote de Bronce, fue para el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz por "revictimizar a una mujer violada y negarle la protección que necesitaba", apuntan desde la organización.

Malletes

El Mallete de Oro fue para la Corte Constitucional de Zimbabue, que prohibió el matrimonio infantil al reconocer que se somete a las niñas a una vida de pobreza y sufrimiento. Otro tribunal de Reino Unido también ocupa en esta categoría el segundo puesto, llevándose el Mallete de Plata al considerar una vulneración de los derechos humanos que las mujeres en Irlanda del Norte no puedan abortar en ciertas circunstancias. Finalmente, el tercer puesto es para la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México por reconocer que las tareas domésticas de las mujeres dentro del hogar son un trabajo.

Garrote y Mallete del Público

A través de Internet, las sentencias que más votos han obtenido del público, con un total de 6.742, conceden el Garrote del Público a un tribunal en el Distrito Federal de México que ordenó quitarle a una mujer la custodia de su hijo "por no cumplir con el rol de madre tradicional", instándola a acudir a terapia "para que entendiera las costumbres mexicanas y pudiera ser una buena madre", según el portal de la asociación.

Por otro lado, con 31.497 votos, los internautas han galardonado a la Fiscalía Provincial de Santa Fe en Argentina con el Mallete del Público por ordenar reparar y ofrecer una disculpa pública a la familia de Ana María Acevedo, una mujer que murió "por no poder recibir a tiempo un aborto legal para comenzar el tratamiento contra el cáncer".

El jurado internacional, que cambia cada edición, ha estado conformado este año por Nicolás Castellano, periodista y experto en migraciones y derechos humanos; Tracy Robinson, de nacionalidad jamaicana y expresidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y Geena Rocero, modelo y activista filipina.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Junio de 2016, 17:09:45 pm
El TSJM deja en libertad a los condenados a 36 años de cárcel por la muerte de dos gemelos en Vallecas


(http://e04-elmundo.uecdn.es/assets/multimedia/imagenes/2016/06/08/14653952954884.jpg)
Los gemelos fueron asesinados el 24 de diciembre de 2004 en Vallecas. |PACO TOLEDO

•Condenados a 36 años de cárcel por matar a dos gemelos en la Nochebuena de 2004

•Los magistrados han estimado el recurso de los reos al entender que queda acreditada la existencia de una vulneración del derecho a la presunción de inocencia


EUROPA PRESS
Madrid

08/06/2016 16:16

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha puesto en libertad a los dos condenados como coautores del asesinato de los gemelos José María y Esteban López Martínez, que tuvo lugar el 24 de diciembre de 2004 en las inmediaciones de la bodega 'El Altozano'.

Así lo ha ordenado en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, que revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que los condenó a treinta seis años de cárcel a cada uno al término de la celebración de un juicio con Jurado Popular.

Los magistrados han estimado el recurso de los reos al entender que queda acreditada la existencia de una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, cuya reparación solamente puede producirse absolviéndolos y poniéndolos en libertad.

Así, esgrimen que la sentencia de la Audiencia Provincial daba por buena la participación concreta de los dos condenados en la coautoría de los asesinatos, cuando a su juicio, la prueba indiciaria utilizada en la vista no permite deducir, a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano, la participación de los condenados como coautores de los asesinatos.

Hechos juzgados

Los hechos que fueron juzgados en la Audiencia de Madrid tuvieron lugar en la medianoche del 24 de diciembre de 2004 cuando Joaquín E.J salía de la bodega 'El Altozano', en el barrio del Puente de Vallecas, junto con su suegro Jeromo (ya condenado por estos hechos) y los hermanos gemelos Esteban y José María López Martínez, "con los que había estado departiendo".

En la salida, les esperaba el otro condenado Ricardo S.J. Ya en la calle se originó una violenta discusión entre ellos, durante la cual Jeromo y Joaquín golpearon repetidamente en la cabeza a José María hasta hacerle caer al suelo. Acto seguido Ricardo abandonó el lugar para regresar de nuevo con un grupo de personas entre las que se encontraba su madre, Alicia.

El grupo se unió entonces a Joaquín y Jeromo y todos juntos se abalanzaron contra el otro hermano gemelo, Esteban. Le rodearon, le increparon, le insultaron, le golpearon hasta que uno de ellos le apuñaló a la altura del corazón con un arma blanca, hiriéndole de muerte.

A continuación, el hermano del fallecido se levantó del suelo con la intención de socorrer a su hermano pero, igualmente, fue rodeado automáticamente por el grupo de agresores y mientras Jeromo y Joaquín le inmovilizaron asiéndole cada uno por un brazo, Ricardo le apuñaló también a la altura del corazón causándole la muerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Junio de 2016, 13:00:54 pm
El Supremo fija que la policía no precisa orden judicial para localizar móviles

Podrán acceder a los datos IMEI e IMSI, que permiten identificar el terminal telefónico y localizar su situación en un momento determinado

redacción  /  la voz.  16 de junio de 2016. Actualizado a las 07:24 h.          


JOSÉ PARDO.

Una sentencia del Tribunal Supremo en relación con un asunto de narcotráfico procedente de la Audiencia de Pontevedra establece que ya no será necesario obtener una autorización judicial para que los agentes de las fuerzas de seguridad puedan acceder a los datos IMEI e IMSI, que son los que permiten identificar un terminal telefónico y localizar su situación concreta en un momento determinado.

La sentencia, que reitera doctrina, se refiere a una condena de 3 años y 9 meses de cárcel que fue impuesta en el mes de marzo del 2015 por la Audiencia de Pontevedra a un traficante de hachís cuyos movimientos fueron identificados gracias a que los investigadores accedieron a los números IMSI (número único que identifica a una tarjeta SIM) de sus terminales móviles. La doctrina también es válida para permitir el acceso a la tarjeta IMEI, que identifica un ejemplar concreto de teléfono móvil.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, señala, no obstante, que una vez obtenido el dato correspondiente al número IMSI sí será precisa la autorización de un juez para que la operadora telefónica ceda los datos que obran en sus ficheros, que son los que permitirán a la postre conocer el número concreto del terminal telefónico para el que se va a solicitar la intervención. «Así como la recogida o captación técnica del IMSI no necesita autorización judicial, sin embargo, la obtención de su plena funcionalidad, mediante la cesión de los datos que obran en los ficheros de la operadora, sí impondrá el control jurisdiccional de su procedencia», ya que se encuentran bajo la cobertura del artículo 18.3 de la Constitución.

Un caso del 2009
 
En el caso concreto que fue juzgado en la Audiencia de Pontevedra se trataba de la información que había sido obtenida a través de la identificación y la posterior localización de varios teléfonos móviles y que sirvió para detener a un grupo relacionado con el tráfico ilícito de hachís del que sospechaban en el año 2009 los agentes del servicio de Vigilancia Aduanera de Galicia y que estaba operando en Huelva.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ethan en 16 de Junio de 2016, 13:11:24 pm
El Supremo fija que la policía no precisa orden judicial para localizar móviles

Podrán acceder a los datos IMEI e IMSI, que permiten identificar el terminal telefónico y localizar su situación en un momento determinado

redacción  /  la voz.  16 de junio de 2016. Actualizado a las 07:24 h.          


JOSÉ PARDO.

Una sentencia del Tribunal Supremo en relación con un asunto de narcotráfico procedente de la Audiencia de Pontevedra establece que ya no será necesario obtener una autorización judicial para que los agentes de las fuerzas de seguridad puedan acceder a los datos IMEI e IMSI, que son los que permiten identificar un terminal telefónico y localizar su situación concreta en un momento determinado.

La sentencia, que reitera doctrina, se refiere a una condena de 3 años y 9 meses de cárcel que fue impuesta en el mes de marzo del 2015 por la Audiencia de Pontevedra a un traficante de hachís cuyos movimientos fueron identificados gracias a que los investigadores accedieron a los números IMSI (número único que identifica a una tarjeta SIM) de sus terminales móviles. La doctrina también es válida para permitir el acceso a la tarjeta IMEI, que identifica un ejemplar concreto de teléfono móvil.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, señala, no obstante, que una vez obtenido el dato correspondiente al número IMSI sí será precisa la autorización de un juez para que la operadora telefónica ceda los datos que obran en sus ficheros, que son los que permitirán a la postre conocer el número concreto del terminal telefónico para el que se va a solicitar la intervención. «Así como la recogida o captación técnica del IMSI no necesita autorización judicial, sin embargo, la obtención de su plena funcionalidad, mediante la cesión de los datos que obran en los ficheros de la operadora, sí impondrá el control jurisdiccional de su procedencia», ya que se encuentran bajo la cobertura del artículo 18.3 de la Constitución.

Un caso del 2009
 
En el caso concreto que fue juzgado en la Audiencia de Pontevedra se trataba de la información que había sido obtenida a través de la identificación y la posterior localización de varios teléfonos móviles y que sirvió para detener a un grupo relacionado con el tráfico ilícito de hachís del que sospechaban en el año 2009 los agentes del servicio de Vigilancia Aduanera de Galicia y que estaba operando en Huelva.


 :insano

No entiendo bien la noticia... que cacao.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Junio de 2016, 18:14:08 pm
El Supremo ratifica la pena de dos años y siete meses de prisión para Agustín de Luis

El exjefe de la Policía Local podría entrar en prisión por paralizar el atestado de un hombre que cometió un atropello
(http://www.elcomercio.es/noticias/201606/23/media/15140111.JPG)
de Luis en un accidente de tráfico en la calle de Muñoz Degraín en 2010. Agustín de Luis en un accidente de tráfico en la calle de Muñoz Degraín en 2010. / MARIO ROJAS

El exjefe de la Policía Local Agustín de Luis podría ingresar en prisión tras conocerse ayer el fallo del Tribunal Supremo que ratifica la pena de dos años y siete meses de cárcel para él, por el archivo irregular de una atestado policial sobre un atropello. El Alto Tribunal avala el criterio de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial que el pasado noviembre condenó al que fuera responsable de la Policía Municipal por un delito de infidelidad en la custodia de documentos en concurso con los delitos de encubrimiento y de omisión del delito de perseguir delitos.

Solo reconoce el Supremo como válido, uno de los argumentos reflejados en el recurso de Agustín de Luis. Su defensa recurrió al artículo que dice que la pena de un delito de encubrimiento no puede exceder a la que tendría ese delito encubierto. Creía que en su caso sí excedía y que por lo tanto correspondía que se penasen separadamente las tres infracciones que se le imputan. No le quita razón el tribunal, pero también le recuerda que de penarse por separado, solo por el delito de infidelidad en la custodia de documentos se le impondrían como mínimo dos años de cárcel, dado el cargo que ostentaba. «Ostentando la jefatura de la Policía Local desplegó la conducta enjuiciada, quebrantando con ello gravemente la confianza que la sociedad deposita en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y trasladando a los funcionarios policiales bajo su mandato un modelo infractor del principio de legalidad», subraya la sentencia del Supremo.

Así que, aunque corregido ese punto, la pena en concurso medial de delitos que le impuso la Audiencia Provincial resulta más beneficiosa para De Luis y es la que ahora ratifica el Supremo: dos años y siete de meses de prisión. Con esa condena el que fuera responsable de la Policía Local podría entrar en prisión, aunque aún queda que la sentencia sea firme, que se den traslado de los autos y las posibles peticiones para la sustitución de la pena de cárcel que podría presentar su defensa.

Los hechos

El exjefe de la Policía Municipal ha terminado condenado por el Supremo por una historia que se remonta al 13 de enero de 2012, pocos meses antes de su jubilación. Ese día, la sala del 092 recibió una llamada informando de un atropello que acababa de producirse en la calle Álvaro López Estrada, en el barrio de El Cristo. Los agentes desplazados hasta el lugar de los hechos apreciaron que el conductor parecía hallarse bajo los efectos del alcohol. No quiso, sin embargo, someterse a la prueba de alcoholemia.

Este tipo de hechos deberían haberse trasladado al juzgado, según denunció el sindicato SIPLA, representado por la letrada Rebeca García, del despacho García Menéndez & Sánchez Muñiz abogados. Esa querella inicial ha terminado en condena, porque, según las sentencias, De Luis decidió la paralización y archivo del atestado. «No oculté el atestado bajo ningún concepto y no di la orden de paralizarlo. La prueba de que nunca desapareció fue que lo han sustraído y eso hay que investigarlo», resaltó el procesado durante la vista oral. Desde que se judicializara la causa, el exjefe de la Policía Local siempre ha asegurado que su intervención en ese atestado fue por los errores que tenía y siempre con la aprobación del por entonces fiscal superior de Asturias, Gerardo Herrero, ya fallecido. «Gerardo Herrero me prometió que lo iba a archivar. Estoy diciendo la verdad. Y no estoy utilizando a los muertos. Todo lo que tenía, lo consultaba con Herrero. Me quedaban pocos meses para jubilarme y con la persecución que sufrí durante toda mi profesión, no iba a jugármela. Sí es cierto que decidí entregar el coche retenido en la grúa bajo mi responsabilidad, porque el dueño me dijo que lo necesitaba para trabajar», insistió durante su juicio.

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, sostuvieron que el por entonces comisario jefe de la Policía Local recibió el 19 de enero de 2012, en las dependencias policiales, al conductor para tratar sobre la situación de su furgoneta. El vehículo estaba desde el día del atropello en el depósito de la grúa municipal. Permanecía inmovilizado por decisión de los agentes que redactaron el atestado. «Sabía y conocía que estaba quebrantando la custodia del atestado. Lo que no resulta admisible es que los errores justifiquen la actuación del acusado... no corresponde a la policía, sino al juez. De ello debía ser consciente como agente de la Policía Local y también por su cualificación de abogado», relata la sentencia ahora refrendada por el Tribunal Supremo.

Esa condición de letrado, evitó que el exjefe de la Policía Local se sentase en el banquillo de los acusados. Durante el juicio se sentó con su toga en el estrado donde en su última palabra insistió en su defensa . Esa declaración, que De Luis esgrimió en el momento de la vista oral, aludiendo al archivo prometido por Herrero, es calificada en la sentencia como «sorpresiva», «un intento baldío dada la inverosimilitud de su planteamiento», «un intento de trasladar a una persona fallecida la inverosimilitud de su planteamiento». «En todo caso sería cooperador necesario», sentencia el tribunal.

La sentencia también condena a De Luis a pagar una multa de 4.320 euros y no podrá desempeñar un cargo público durante cinco años.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Junio de 2016, 08:07:49 am

El Supremo condena a un policía local por detener a un abogado de forma ilegal

El Alto Tribunal acusa al agente de Puerto del Rosario de inventarse cargos contra el letrado
la provincia 22.06.2016 | 22:43


El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de ocho años de inhabilitación impuesta a un policía local de Puerto del Rosario, con expulsión del cuerpo incluida, por haberse inventado cargos de amenazas para detener a un abogado tras enterarse de que este iba presentar una queja contra él, según informa la Agencia Efe.

La sentencia de la Audiencia de Las Palmas que ahora se declara firme consideró probado que el policía local de Puerto del Rosario Juan Francisco B.H. tuvo un incidente el 24 de mayo de 2013 con el abogado Luis José O.G., después de que este le recriminara que había hecho una maniobra ilegal en la calle con su moto oficial. El letrado le hizo un gesto con el dedo para hacerle ver que "eso no se puede hacer", a lo que el agente respondió con un "¡imbécil!", un insulto que escuchó otro viandante, que se ofreció al letrado a dar testimonio de lo ocurrido si lo necesitaba.

En esas circunstancias, Luis José O.G. se dirigió a la comisaría de la Policía Local a presentar una queja contra Juan Francisco B.H. por el insulto y porque consideraba que tenía algún tipo de "persecución contra él", porque ya le había denunciado varias veces en fechas anteriores por infracciones de tráfico.

Sin embargo, mientras esperaba a que se recogiera su denuncia, el agente Juan Francisco B.H. lo abordó por la espalda, le levantó las manos, le puso la rodilla en el costado y le comunicó que estaba detenido. En ese momento intercedió otro agente, que separó a su compañero del letrado, pero el procesado hizo un gesto de dar un puñetazo y exclamó "¡déjamelo a mí".

Como resultado de todo esto, el letrado fue conducido por los guardias municipales a la Comisaría de la Policía Nacional, donde formularon contra él la acusación de amenazas graves y falta de respeto a la autoridad.

El abogado fue juzgado y absuelto por falta de pruebas en su contra, pero, en vista de los hechos que se pusieron de manifiesto en el juicio, el Fiscal decidió denunciar al agente por detención ilegal, denuncia falsa y falta de lesiones.

La Audiencia de Las Palmas condenó después a este agente a pagar una multa de 8.550 euros y le impuso ocho años de inhabilitación, con "la pérdida definitiva de la condición de funcionario de la Policía Local, así como la imposibilidad de obtener el mismo empleo durante el plazo de ocho años en cualquier otro cuerpo de seguridad, sea local, autonómico o nacional.

El Supremo avala esta sentencia de la Audiencia Provincial y concluye que el agente arrestó al letrado "como represalia".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Junio de 2016, 16:23:37 pm
(https://i0.wp.com/www.que.es/archivos/200904/2114417w-301xXx80.jpg)

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El juez que encarceló cinco días a los titiriteros no ve ahora delito de terrorismo

Ismael Moreno descarta el enaltecimiento a ETA, pero envía el caso a Plaza de Castilla para que investigue a la compañía de marionetas por un delito contra los derechos fundamentales

28.06.2016 – 15:17 H.

Pasaron cinco días en prisión el pasado febrero tras representar, durante la celebración del Carnaval, la obra de marionetas 'La bruja y don Cristóbal' en cuya trama se mostraba un cartel con el mensaje "Gora Alka-ETA". Cuatro meses después, el mismo juez que decidió enviar a los dos integrantes de la compañía Títeres desde Abajo a prisión incondicional, Ismael Moreno, ha concluído que el contenido de ese letrero no basta para juzgarlos por enaltecimiento del terrorismo y ha archivado el caso en lo que respecta a esa infracción. Sigue apreciando, sin embargo, el otro delito que les imputó, contra los derechos fundamentales y las libertades públicas, pero al no ser competencia de la Audiencia Nacional, se inhibe a favor de los juzgados de Plaza de Castilla.

En su auto, el juez Moreno insiste en que "cualquier persona" que lea la expresión Gora Alka-ETA "puede verificar que con la misma se está alabando o justificando bien a los autores de hechos terroristas o los propios hechos". Según el magistrado, no importa que "tal exhibición se lleve a cabo bajo la cobertura o con ocasión de la escenificación de una obra con guiñoles", porque esa finalidad artística no puede suponer por sí misma "una despenalización de la referida conducta".

Sin embargo, el instructor considera ahora que "no queda suficientemente acreditado que tal hecho", la exhibición del cartel con ese mensaje, "reúna todos los requisitos necesarios para llegar a estimar debidamente justificada la perpetración del delito". Para Moreno, los actos de enaltecimiento o justificación del terrorismo deben inscribirse "en una línea clara de concreto apoyo a acciones específicas de caracter terrorista en sentido estricto, lo que no ha quedado debidamente justificado en el presente caso". "No consta el elemento intencional de elogiar, enaltecer, alabar o justificar la actividad terrorista o menospreciar o humillar a las víctimas de delitos terroristas o sus familiares", añade la resolución.

Lejos de archivar por completo el caso, el juez de la Audiencia Nacional no entra a valorar si se dan o no los elementos del segundo delito que les imputó, un delito contra los derechos fundamentales. Moreno, tal y como le solicitó la Fiscalía de la Audiencia Nacional, se limita a asegurar que la investigación por esa infracción no le corresponde, al no encontrarse entre las que son competencia de la Audiencia Nacional. "No debe ser este juzgado quien determine si procede la continuación del procedimiento o sobreseimiento de la causa en cuanto a ese último delito citado, sino que ello habrá de ser determinado en sumomento por el órgano jurisdiccional competente, esto es, el juzgado de instrucción de Madrid" al que corresponda.

Una obra en esperanto y sin alusión al terrorismo

El auto recoge íntegramente el escrito de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, dirigida por Javier Zaragoza, que, el pasado 6 de febrero, no dudó en solicitar al juez la prisión incondiconal para los dos miembros de la compañía. Ahora, sin embargo, el Ministerio Público asegura que la intención de ese cartel no era enaltecer el terrorismo, sino criticar la propiedad, la religión, las fuerzas de seguridad y el poder judicial considerados en el argumento de la obra como "los cuatro poderes que rigen la sociedad española".

Al glosar la representación, el fiscal explica: "Aparece un guiñol vestido de policía que golpea a la bruja hasta dejarla inconsciente y elabora una prueba falsa colocando sobre el cuerpo de la bruja una pancarta con la leyenda Gora Alka-ETA". "Al colocar en el cuerpo del muñeco de la bruja protagonista el cartel con la leyenda tantas veces citada, su propósito era realizar una crítica a la actuación policial al confeccionar pruebas falsas, pero en ningún momento en todo el desarrollo de la obra, los actores realizaron actos o profirieron expresiones de alabanza, ensalzamiento, enaltecimiento ni justificación o promoción de la actividad terrorista". Pero además, el fiscal señala ahora que "el idioma en el que se iba a representar la obra era el esperanto, por lo que fue ininteligible para el público en general.

El juez archiva la querella contra Alberto San Juan

La reclusión de los titiriterios generó una ola de apoyo en su favor en el mundo del cine y el teatro. Dos actores, Alberto San Juan y Gloria Muñoz, decidieron volver a representar 'La bruja y don Cristóbal' en solidaridad con ellos. Sin embargo, la Asociación de Víctimas del Terrorismo, Dignidad y Justicia y el abogado Emilio Rodríguez Menéndez presentaron querellas contra estos últimos por los mismos delitos y solicitaron que se les tomara declaración como imputados.

El fiscal se opuso a que esas querellas fueran admitidas a trámite y así lo ha acordado el juez Moreno en otra resolución. "Ni por el contexto, ni por el contenido, ni por las circunstancias, ni por los fines perseguidos puede sostenerse que nos encontremos en presencia de un delito de enaltecimiento del terrorismo", mantiene el instructor. "La finalidad perseguida por Alberto San Juan y Gloria Muñoz al representar fragmentos de la obra en cuestión era mostrar su solidaridad con las personas encausadas [los titiriteros] y reivindicar el derecho a la libertad de expresión", concluye Moreno.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Julio de 2016, 08:34:22 am
Inhabilitados cuatro policías por entrar en pisos sin orden judicial

La Audiencia condena a los agentes por entrar arbitraria e ilegalmente en viviendas de las Tres Mil

A dos de los condenados se les conocía como 'el nazi' y el 'corrupto' entre los delincuentes

EL MUNDO Sevilla
07/07/2016 20:41

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha condenado a penas de entre tres y nueve años de inhabilitación especial a cuatro policías nacionales por sendos delitos contra la inviolabilidad del domicilio, al haber entrado en pisos de la barriada de las Tres Mil Viviendas sin orden judicial.

El fallo condena a uno de los agentes, J.D.R.Q. por dos delitos contra la inviolabilidad del domicilio a pagar sendas multas de 2.700 euros y a seis años de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de agente de la autoridad o profesión relacionada con la seguridad, mientras que por un tercer delito de encubrimiento le ha impuesto la pena de un año y seis meses de prisión y otros tres años de inhabilitación especial.

La sentencia también ha condenado a los otros tres agentes, F.J.R.S., J.L.R.M. y J.M.S.M. a tres años de inhabilitación y multa de 2.700 euros por sendos delitos contra la inviolabilidad del domicilio.

El tribunal ha absuelto a los agentes de otros siete delitos que también les atribuía la Fiscalía a algunos de ellos, en concreto, otros cinco contra la inviolabilidad del domicilio, un delito de allanamiento de morada, y otro de amenazas.

También se ha acordado deducir testimonio contra uno de los policías nacionales que declaró en el juicio para que sea investigado por la "posible comisión de un delito contra la Administración de Justicia por falso testimonio", precisa la sentencia.

El fallo declara como hechos probados que dos de estos agentes eran conocidos en el "submundo delincuencial" por los apodos de "el corrupto" y "el nazi", y señala que los hechos fueron denunciados por una mujer el 24 de septiembre de 2012 que aseguró que "el corrupto" aporreaba las puertas y entraba en los domicilios de las Tres Mil Viviendas llevándose dinero y droga, y que ese día sobre las 7.10 horas lo había hecho en su domicilio", en la calle Escultor Sebastián Santos, donde se apoderó de 165 euros.

Posteriormente, la mujer amplió la denuncia diciendo que el policía había vuelto a entrar en su vivienda "sin orden judicial ni su autorización" el 5 de octubre de 2012 y otra vez con posterioridad.

En cuanto al delito de encubrimiento que se imputa a uno de los agentes, el fallo señala que un supuesto confidente le pidió que ocultara que una prima suya había participado en el robo de un móvil, 40 euros y una bicicleta en el parque Celestino Mutis.

Tras identificar a los sospechosos de este robo, dos de los agentes ahora condenados "aporrearon la puerta" de otro piso en el que irrumpieron "sin permiso de los moradores ni autorización judicial, haciéndose con la bicicleta sustraída".

El policía, dice el fallo, había "propuesto a las víctimas que omitieran las referencias a la muchacha" que intervino en el robo, en particular que tenía en la cara un tatuaje y que a cambio recuperarían los efectos, lo que ambos aceptaron.

En otra ocasión, varios de los agentes entraron en otra vivienda en busca de una persona que estaba reclamada por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria después de haberse fugado durante el disfrute de un permiso carcelario.

Los agentes "penetraron dando patadas a la puerta y deteniendo al fugado", pero para "encubrir" esta acción dijeron que el arresto se produjo tras una persecución del individuo hasta su vivienda y como uno de los policías "había impedido con su cuerpo que cerrara la puerta".

En otra ocasión, uno de los agentes entró en una vivienda para llevarse una tableta con la que estaba siendo grabada otra actuación, y en el atestado redactado con motivo de la intervención "para encubrir los hechos se hizo constar" que una persona había "invitado" al agente a acceder al domicilio.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 11 de Julio de 2016, 18:35:19 pm
(https://i0.wp.com/www.que.es/archivos/200904/2114417w-301xXx80.jpg)

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El juez que encarceló cinco días a los titiriteros no ve ahora delito de terrorismo

Ismael Moreno descarta el enaltecimiento a ETA, pero envía el caso a Plaza de Castilla para que investigue a la compañía de marionetas por un delito contra los derechos fundamentales

28.06.2016 – 15:17 H.

Pasaron cinco días en prisión el pasado febrero tras representar, durante la celebración del Carnaval, la obra de marionetas 'La bruja y don Cristóbal' en cuya trama se mostraba un cartel con el mensaje "Gora Alka-ETA". Cuatro meses después, el mismo juez que decidió enviar a los dos integrantes de la compañía Títeres desde Abajo a prisión incondicional, Ismael Moreno, ha concluído que el contenido de ese letrero no basta para juzgarlos por enaltecimiento del terrorismo y ha archivado el caso en lo que respecta a esa infracción. Sigue apreciando, sin embargo, el otro delito que les imputó, contra los derechos fundamentales y las libertades públicas, pero al no ser competencia de la Audiencia Nacional, se inhibe a favor de los juzgados de Plaza de Castilla.

En su auto, el juez Moreno insiste en que "cualquier persona" que lea la expresión Gora Alka-ETA "puede verificar que con la misma se está alabando o justificando bien a los autores de hechos terroristas o los propios hechos". Según el magistrado, no importa que "tal exhibición se lleve a cabo bajo la cobertura o con ocasión de la escenificación de una obra con guiñoles", porque esa finalidad artística no puede suponer por sí misma "una despenalización de la referida conducta".

Sin embargo, el instructor considera ahora que "no queda suficientemente acreditado que tal hecho", la exhibición del cartel con ese mensaje, "reúna todos los requisitos necesarios para llegar a estimar debidamente justificada la perpetración del delito". Para Moreno, los actos de enaltecimiento o justificación del terrorismo deben inscribirse "en una línea clara de concreto apoyo a acciones específicas de caracter terrorista en sentido estricto, lo que no ha quedado debidamente justificado en el presente caso". "No consta el elemento intencional de elogiar, enaltecer, alabar o justificar la actividad terrorista o menospreciar o humillar a las víctimas de delitos terroristas o sus familiares", añade la resolución.

Lejos de archivar por completo el caso, el juez de la Audiencia Nacional no entra a valorar si se dan o no los elementos del segundo delito que les imputó, un delito contra los derechos fundamentales. Moreno, tal y como le solicitó la Fiscalía de la Audiencia Nacional, se limita a asegurar que la investigación por esa infracción no le corresponde, al no encontrarse entre las que son competencia de la Audiencia Nacional. "No debe ser este juzgado quien determine si procede la continuación del procedimiento o sobreseimiento de la causa en cuanto a ese último delito citado, sino que ello habrá de ser determinado en sumomento por el órgano jurisdiccional competente, esto es, el juzgado de instrucción de Madrid" al que corresponda.

Una obra en esperanto y sin alusión al terrorismo

El auto recoge íntegramente el escrito de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, dirigida por Javier Zaragoza, que, el pasado 6 de febrero, no dudó en solicitar al juez la prisión incondiconal para los dos miembros de la compañía. Ahora, sin embargo, el Ministerio Público asegura que la intención de ese cartel no era enaltecer el terrorismo, sino criticar la propiedad, la religión, las fuerzas de seguridad y el poder judicial considerados en el argumento de la obra como "los cuatro poderes que rigen la sociedad española".

Al glosar la representación, el fiscal explica: "Aparece un guiñol vestido de policía que golpea a la bruja hasta dejarla inconsciente y elabora una prueba falsa colocando sobre el cuerpo de la bruja una pancarta con la leyenda Gora Alka-ETA". "Al colocar en el cuerpo del muñeco de la bruja protagonista el cartel con la leyenda tantas veces citada, su propósito era realizar una crítica a la actuación policial al confeccionar pruebas falsas, pero en ningún momento en todo el desarrollo de la obra, los actores realizaron actos o profirieron expresiones de alabanza, ensalzamiento, enaltecimiento ni justificación o promoción de la actividad terrorista". Pero además, el fiscal señala ahora que "el idioma en el que se iba a representar la obra era el esperanto, por lo que fue ininteligible para el público en general.

El juez archiva la querella contra Alberto San Juan

La reclusión de los titiriterios generó una ola de apoyo en su favor en el mundo del cine y el teatro. Dos actores, Alberto San Juan y Gloria Muñoz, decidieron volver a representar 'La bruja y don Cristóbal' en solidaridad con ellos. Sin embargo, la Asociación de Víctimas del Terrorismo, Dignidad y Justicia y el abogado Emilio Rodríguez Menéndez presentaron querellas contra estos últimos por los mismos delitos y solicitaron que se les tomara declaración como imputados.

El fiscal se opuso a que esas querellas fueran admitidas a trámite y así lo ha acordado el juez Moreno en otra resolución. "Ni por el contexto, ni por el contenido, ni por las circunstancias, ni por los fines perseguidos puede sostenerse que nos encontremos en presencia de un delito de enaltecimiento del terrorismo", mantiene el instructor. "La finalidad perseguida por Alberto San Juan y Gloria Muñoz al representar fragmentos de la obra en cuestión era mostrar su solidaridad con las personas encausadas [los titiriteros] y reivindicar el derecho a la libertad de expresión", concluye Moreno.


Pero a este juez no habrían de juzgarle por prevaricación????
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Agosto de 2016, 20:57:31 pm
Policías investigados por corrupción dan clases de formación pagadas con dinero público

El juez investiga si el coordinador, ingresado dos veces en prisión por amenazas a testigos, se ha enriquecido con estos fondos

24.08.2016 | 01:40

Jaime Garau, en una intervención en un pleno del Ayuntamiento en enero de 2015; ya estaba imputado por presunta coacción a testigos por el amaño de exámenes. J.C.

La Audiencia confirma la cárcel para el policía sindicalista por amenazar a testigos protegidos
Agentes señalan a Rodríguez por crear una Policía sometida al PP

La lista

El CSIF los presentó en las elecciones de 2014

En la lista de nombres que el sindicato CSIF presentó en las elecciones sindicales de 2014, cuando la investigación judicial sobre la trama policial ya estaba en marcha, la  mayoría de ellos figuran como imputados. Además de Jaime G., que encabezaba la lista, se presentaron Carlos V. O Antonio G. El primero fue detenido por el caso de los Ángeles del Infierno y su compañero en la lista sindical fue condenado por la agresión a un detenido en el cuartel de Sant Ferran. Este último policía renunció a su plaza en Palma y fue contratado como agente por el Ayuntamiento de Pollença, un auténtico escándalo político en el municipio. Otros de los policías que se sumaron a esta lista electoral fueron detenidos, y continúan imputados por disfrutar de sexo gratis en locales de alterne, exigir dinero a empresarios o robar droga, para posteriormente consumirla, a los camellos que la vendían. Al policía que encabezaba está lista, Jaime Garau, también se le está investigando por un presunto trato de favor en el Ayuntamiento de Palma, ya que se le aceptó la baja médica que presentó un mes después de su ingreso en prisión y por tanto fuera de plazo, cuando a un compañero se la habían rechazado a pesar de que la había presentado solo tres días después de su imputación. Los investigadores van a solicitar los presupuestos de estos cursos, el dinero que se ha recibido, los nombres de cada profesor y la matería que se impartía, así como los certificados de celebración y asistencia de cada alumno.

J. F. Mestre Palma

El juez Penalva y el fiscal Subirán han abierto una nueva línea de investigación al existir fundadas sospechas de que varios de los policías locales investigados por corrupción se han enriquecido con los cursos de formación de funcionarios. Además, los profesores que daban estos cursos, que teóricamente debían servir para mejorar los conocimientos de los alumnos, son policías, elegidos a dedo, y que están imputados por corrupción.

Toda esta nueva investigación se focaliza en la figura de un policía, Jaime Garau, ex representante del sindicato CSIF, que decidió expulsarle de la formación tras ser imputado en la causa que se instruye en el juzgado de instrucción número 12 de Palma. Debido precisamente a su relación con el sindicato, una de las tareas que tenía este policía era la coordinación y organización de estos cursos de formación que se financiaban con fondos públicos. Son proyectos que tienen como principal objetivo la formación de los funcionarios de Palma, que además de financiar con dinero público el trabajo del profesor, también se paga el material y el aula donde se celebra el curso.

Como coordinador también era el responsable de elegir al profesorado. Se ha demostrado que todos los profesores también están, o han estado, afiliados al sindicato, pero lo más grave es que son funcionarios, la mayoría de ellos, que están implicados en prácticas corruptas, como extorsión de empresarios, amenazas o tráfico de drogas. Varios de estos profesores, incluso, han estado en prisión.

Los investigadores cuentan con un solvente testigo que ha asegurado que Jaime Garau, que ha llegado a ingresar dos veces en prisión por amenazas a testigos de la causa, además de coordinar los cursos y elegir a los profesores, también se encargaba de cobrar la financiación. Entre otras cosas, también se está investigando si estos ingresos se declaraban en Hacienda, ya que de momento no consta esta información.

Entre los profesores que habitualmente elegía el sindicato figuran de momento seis imputados. Se trata, además del delegado sindical, de Daniel F., Antonio G., Sebastián M., Juan Carlos O. o Jerónimo U. Uno de estos policías que actuaban de profesores, facilitando conocimientos a sus compañeros, está investigado por supuestamente haber copiado en los exámenes para la oposición a oficial. Además, El Ico, uno de los testigos del caso, le ha identificado como uno de los policías que le exigía dinero para evitar inspecciones en su bar.

Otro de los policías que aparece en la lista de profesores fue investigado por supuestas amenazas a los dos fiscales anticorrupción, ya que estaba en el vehículo policial, que se aparcó frente a la rampa del juzgado, sin ningún servicio que lo justificara, la noche que se tomó declaración a varios de los policías implicados en la trama.

Los conocimientos que impartían estos policías investigados versaban, por ejemplo, sobre técnicas de tiro en una actuación policial, técnicas de control y parada de vehículos, tiro policial con armas larga, conducción policial o progresión de inmuebles.

Los investigadores sospechan que estos policías utilizaban el sindicato CSIF como plataforma de proyección. Muchos de ellos también están directamente relacionados con el PP, ya que incluso presumían de que tenían protección política.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Agosto de 2016, 08:15:10 am
Interior indemniza al 'mosso' al que acusó de colaborar con una banda

Fue denunciado por filtrar información a una red de delincuentes, acusación de la que finalmente fue absuelto pero que le sumió en una depresión

    EFEBarcelona

22/08/2016 18:57

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al Departamento de Interior a indemnizar con 32.924 euros a un mosso d'esquadra al que denunció por filtrar información a una red de delincuentes, acusación de la que finalmente fue absuelto pero que le sumió en una depresión.

En su sentencia, la sección cuarta de la sala de lo contencioso del TSJC estima el recurso presentado por el agente contra la negativa de Interior a indemnizarle por los perjuicios que le causó el expediente que le abrió en 2006 la División de Asuntos Internos (DAI) por presunta revelación de secretos y omisión del deber de perseguir delitos.

El Departamento de Interior puso bajo sospecha al agente después de que otro mosso d'esquadra, que estaba siendo investigado por un juzgado por colaborar con una red de delincuentes y tenía el teléfono intervenido, se pusiera en contacto con él para pedirle que se interesara por el estado de una detenida.

El agente expedientado accedió a visitar a la detenida como le pedía su compañero, pero cuando bajó a los calabozos para preguntarle si le faltaba alguna cosa, no pudo verla, y al día siguiente, la mujer ya había sido puesta en libertad, sostiene el TSJC en su sentencia.

Pese a resultar infructuosa, la gestión intentada por el agente motivó que el jefe de la División de Asuntos Internos le denunciara ante el juzgado por suministrar información y documentación de una operación policial, por lo que acabó siendo imputado por revelación de secretos y omisión del deber de perseguir delitos.

Paralelamente, Asuntos Internos abrió un expediente disciplinario al mosso d'esquadra en el que, como medida cautelar, se acordó su traslado a otro puesto mientras se resolvía el proceso penal en curso.

Durante la tramitación de ese expediente, añade el TSJC, el procesado sufrió un trastorno adaptativo con depresión y ansiedad por el que permaneció de baja médica entre enero de 2007 y julio de 2008.

El agente fue absuelto por la Audiencia de Barcelona en octubre de 2012, tras descartarse que llegara a hacer averiguaciones para informar a la red delictiva de la investigación en su contra, por lo que finalmente Interior cerró el expediente disciplinario sin ninguna sanción.

La sentencia recuerda a Interior que, de las conversaciones intervenidas que motivaron el expediente, no se desprendía en ningún momento que el agente "se ofreciera y menos se aviniera" a obtener información sobre las diligencias en curso.

"Lo único que le fue solicitado fue que se acercara a ver a una detenida para interesarse -humanamente- sobre su situación en las dependencias policiales", añade el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La sala reprocha a la División de Asuntos Internos que el informe que remitió al juzgado sobre el agente investigado se basara en "meras hipótesis y conjeturas" y le advierte de que, por el contrario, este debería haberse fundamentado en "hechos objetivos".

"Ni siquiera se molestó en comprobar determinados datos objetivos significativos. Y, de haberlos comprobado, tal como han quedado acreditado en autos, el informe no hubiera podido llegar a las mismas hipótesis y conclusiones", sostiene el tribunal.

La sala considera también probado que el trastorno ansioso depresivo que sufrió el agente fue propiciado por la "situación estresante conflictiva" en que se vio envuelto a raíz de la investigación, por lo que ordena a Interior indemnizarle por los perjuicios que le causó.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 28 de Agosto de 2016, 11:49:53 am
Si un compañero de trabajo te pide que vayas a ver a un detenido para comprobar si está bien, no veo el problema, otra cosa es que te encarguen que le des una paliza, desde luego AAII se ha lucido aquí.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Septiembre de 2016, 14:03:31 pm
El juez Pedraz imputa a López Negrete por su "importante" papel dentro de Manos Limpias

El instructor ha citado a declarar a la letrada en calidad de investigada -imputada- el próximo 27 de septiembre en la Audiencia Nacional. Pedraz considera que López Negrete tenía un "auténtico poder de decisión" dentro del sindicato Manos Limpias.

Virginia López Negrete, abogada de Manos Limpias. - Imagen Archivo

Ángela Martialay
@angelamartialay
13:06
NACIONAL

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado este lunes dirigir el procedimiento contra la abogada Virginia López Negrete y la cita a declarar en calidad de investigada el martes 27 de septiembre, a las 10 horas, en el marco de la causa por la que el pasado mes de abril fueron a prisión el secretario general de Manos Limpias, Miguel Bernad, y el presidente de Ausbanc, Luis Pineda.

En un auto, el magistrado acuerda esta medida basándose en dos informes de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) en los que se relata el papel de López Negrete en la supuesta trama de extorsiones una vez analizados la documentación y efectos intervenidos en el registro de la sede de Manos Limpias y el domicilio de Bernad. Así, según señala un primer informe y refleja el auto, López Negrete desarrolla o ha desarrollado "un importante" papel dentro del sindicato Manos Limpias, con una actuación activa con "auténtico poder de decisión" a la par que se presentaba a sí misma como "directora de los servicios jurídicos del sindicato", lo que le permitía recibir documentación de las denuncias presentadas por el sindicato para su análisis.

La UDEF destaca la actuación "concertada y coordinada" de López Negrete junto con Luis Pineda en determinados asuntos
Además, en el segundo de los informes de la UDEF se explica la actuación "concertada y coordinada" de López Negrete junto con Luis Pineda en determinados asuntos, "destacándose la estrategia conjunta llevada a cabo por ambos en la Junta General de accionistas de la entidad BBVA y, fundamentalmente, la desempeñada en el asunto relativo la búsqueda de la imputación de Antonio Ballabriga en el caso Noos", llegando incluso la ahora investigada a instar, dice la resolución, al propio Pineda a que redacte fragmentos de algunos escritos que van a ser presentados por Manos Limpias ante el juzgado encargado del caso Noos.

López Negrete también era letrada de Ausbanc

De acuerdo con los informes de la UDEF se infiere, dice Pedraz,  "el uso personal por parte de Virginia López Negrete de su condición de letrada de la acusación popular ejercida por Manos Limpias en el denominado Caso Noos, solicitando determinadas imputaciones para utilizar ese circunstancia en su beneficio en otro asuntos de índole particular, tal y como se observa en el caso de Antonio Ballabriga".

El juez acuerda la imputación de López Negrete tras analizar la documentación y efectos intervenidos en el registro de la sede de Manos Limpias y el domicilio de Bernad
Según recogen las actas aportadas por BBVA a la Audiencia Nacional, conocidas por Vozpópuli, la letrada de Manos Limpias -que se presentó en la Junta de BBVA como accionista y también como "abogada y directora técnico jurídica de Manos Limpias en el caso Nóos"- arremetió contra el entonces director del departamento de Responsabilidad Social Corporativa de la entidad, Antoni Ballabriga, para el que había solicitado su imputación en la causa donde se juzga actualmente a Cristina de Borbóny su marido, Iñaki Urdangarin, entre otros encausados. "No creo que el señor Ballabriga sea la persona adecuada para llevar la reputación de este banco. Además, este banco ha pagado al Instituto Nóos cerca de medio millón de euros y si a eso le sumamos que el anterior director de comunicación, que fue quien contrató a Ballabriga, trabaja actualmente en la Casa Real… todo esto es demasiado turbio", concluyó López Negrete.

Por último, en el auto de imputación, el magistrado explica que la letrada López Negrete participó en asuntos propios de Ausbanc "llegando incluso a ser designada por Luis Pineda como letrada en alguno de ellos".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Septiembre de 2016, 15:37:35 pm
Notifican a una mujer por SMS que está condenada: "Juzgado de Instrucción. Revise carpeta SPAM"

La mujer no supo que se había celebrado un juicio contra ella ni que había sido condenada hasta que le llegó un SMS del juzgado indicándole que revisara su carpeta de correo no deseado.

VOZPÓPULI

@voz_populi

"Juzgado de Instrucción número 3 de Torremolinos. Se remite para notificación a [dirección de email] sentencia en juicio Delito Leve. Revise carpeta SPAM". Es el contenido de un mensaje de texto que recibió en su teléfono móvil una mujer, y el que la llevó, efectivamente, a revisar la carpeta de SPAM -correo no deseado- de su cuenta en gmail. Ahí vio que tenía varios mensajes del mismo tribunal, uno convocándola a un juicio por agresiones y otro que contenía la sentencia condenatoria.

Esta rocambolesca historia -que cuenta Diario Sur en su edición de este lunes- comenzó en mayo, cuando la mujer tuvo una discusión con su expareja. Ella interpuso una denuncia, por la que a él se le condenó, pero además su suegra interpuso contra ella una denuncia por una supuesta agresión. La mujer, sin embargo, no supo nada de ella, ni del juicio, ni de su condena, hasta que recibió el SMS del juzgado en su móvil.

Según explica Diario Sur, en la sentencia que llegó a su correo electrónico, el juez incide, para más inri, en su ausencia en el juicio: "Pudo haber comparecido y ofrecer su versión de los hechos y, sin embargo, ha optado por permanecer en un elocuente silencio". La mujer ha recurrido ante la Audiencia Provincial por su "más absoluta indefensión" al no notificársele la citación de forma personal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Septiembre de 2016, 09:49:20 am
(https://i0.wp.com/www.que.es/archivos/200904/2114417w-301xXx80.jpg)

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El juez que encarceló cinco días a los titiriteros no ve ahora delito de terrorismo

Ismael Moreno descarta el enaltecimiento a ETA, pero envía el caso a Plaza de Castilla para que investigue a la compañía de marionetas por un delito contra los derechos fundamentales

28.06.2016 – 15:17 H.


La Justicia mantiene vivo el caso contra los titiriteros pese a establecer que todo fue ficción

    La Audiencia Nacional da carpetazo definitivo al enaltecimiento del terrorismo pero envía a los juzgados de instrucción la causa por incitación al odio
    El auto detalla que es "un guiñol vestido de policía" el que coloca a una bruja la pancarta de "Gora Alka-ETA" como "prueba falsa"
    Raúl García y Alfonso Lázaro pasaron cinco días en prisión tras la representación de una obra de ficción en el Carnaval de Madrid

Ángel Munárriz | Sevilla
Publicada 14/09/2016 a las 15:56 Actualizada 14/09/2016 a las 16:06

El calvario judicial de los titiriteros dura ya más de siete meses. Y continúa el peregrinaje. Raúl García (Raúl Griot, de nombre artístico) y Alfonso Lázaro tenían subrayado en rojo en el calendario el viernes pasado, cuando la sala de lo penal de la Audiencia Nacional debía reunirse para resolver su último recurso. El auto resultante les fue notificado este miércoles y entraña para ellos una noticia buena y una mala.

La parte buena para García y Lázaro es que el cargo de enaltecimiento del terrorismo queda definitivamente archivado. No es sólo que no se haya podido demostrar la comisión del delito, como se desprendía del último auto del juez Ismael Moreno –el que los envió a prisión durante cinco días–, es que no se pudo cometer por el carácter ficticio de los hechos.

La mala es que el cargo por incitación al odio sigue vivo, a pesar de que los comportamientos cuestionados fueron cometidos por personajes fantásticos. La Audiencia Nacional señala que este delito no es de su competencia, aunque la defensa había intentado que se pronunciase al ser un delito conexo con el del enaltecimiento del terrorismo.

García y Lázaro fueron encarcelados durante cinco días en febrero por orden del juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno tras la representación en el Carnaval de Madrid de 2015 de una obra de ficción en la que el personaje de un policía, para intentar incriminar a una bruja y hacerla parecer una terrorista, le coloca una pancarta en la que pone "Gora Alka-ETA". Su caso ha movido a actos y protestas en defensa de la libertad de expresión. Los dos investigados han criticado duramente al juez Moreno y a la Fiscalía.

El auto de la sala de lo penal, dictado este miércoles y firmado por los magistrados Alfonso Guevara (presidente), Ángeles Barreiro y Antonio Díaz, señala que el recurso de los titiriteros debe prosperar en relación con la petición de archivo definitivo del delito de enaltecimiento del terrorismo por "el contexto en el que se exhibe la pancarta".

La mera descripción de los hechos en el auto –lo que los jueces llaman "el contexto"– evidencia sin necesidad de adjetivos su incompatibilidad con el enaltecimiento del terrorismo, más aún cuando la obra se desarrolló "en lenguaje esperanto", según señala el propio auto. "Entre otras escenas y personajes", señalan los magistrados, "un guiñol representa una bruja que luego de ser violada mata a su agresor y otro guiñol vestido de policía golpea a la bruja hasta dejarla inconsciente y elabora una prueba falsa colocando sobre el cuerpo de la bruja una pancarta con la leyenda "Gora-Alka Eta" con el propósito de ser acusada ante el Juez". Y añaden: "Finalmente, el Juez juzga a la bruja y la condena a muerte, pero ella empleando una argucia engaña al Juez, que mete la cabeza en la soga y la bruja lo ahorca". El auto señala que "el contexto manifiesta que los hechos no revisten los caracteres del artículo 578 del Código Penal". La Justicia aún no ha establecido si constituyen un delito de incitación al odio.

Incompetente para resolver la incitación al odio

A la petición de archivo del segundo delito, el de incitación al odio, la sala de lo penal se declara incompetente para resolver y confirma el envío a la justicia ordinaria. Esta decisión hace que la sala de lo penal no deba pronunciarse sobre este aspecto de la instrucción del juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno. Los magistrados que han dictado el auto dan traslado de la cuestión de la supuesta incitación al odio a los juzgados de instrucción de Madrid. Es decir, el caso de los titiriteros pasa ahora a Plaza de Castilla.

García y Lázaro se exponen a penas de entre seis meses y dos años de prisión en virtud del artículo 510 del Código Penal, que persigue a "quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito" a en razón de nacionalidad, género, religión, etnia...

En lo concerniente al delito de enaltecimiento del terrorismo, la victoria judicial de los titiriteros es ya definitiva. La petición de sobreseimiento libre que realizó su defensa se basaba en que los hechos no sólo no fueron delito, sino que no podían serlo, al tratarse de "una obra de ficción, en la que la expresión le es imputable a un personaje imaginario, dentro de una trama ficticia". El recurso de los dos investigados acusaba a la Fiscalía y al juez Moreno de una "inadmisible sobreactuación" e incluso parecía mofarse de sus argumentaciones.

Por ejemplo, la representación legal de García y Lázaro señalaba que el texto expresado en la pancarta, "Gora Alka-Eta", no puede cumplir con el tipo penal de enaltecimiento del terrorismo, "en la medida en que no hace referencia a una organización real, sino a una mixtura ficticia que en realidad no existe, del mismo modo que un centauro no es la suma de un hombre más un caballo, sino un inexistente animal mitológico, formado a partir de combinar elementos de ambos". El recurso subrayaba que tampoco puede ser objeto de interés penal una referencia a Spectre, la organización contra la que lucha James Bond, o La resistencia, grupo terrorista de origen islámico inventado por el escritor vallisoletano Juan Antonio Espeso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Septiembre de 2016, 07:31:29 am
El Ministerio Fiscal pide dos años y tres meses de prisión e inhabilitación por diez años

LEGANÉS / 17 SEPTIEMBRE 2016/ Dos Policías Locales de Leganés, Iván M. C y José Miguel S. R., serán juzgado el jueves próximo por la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Madrid por los delitos de detención ilegal, atentado y lesiones, para los que el Ministerio Público solicita dos años y tres meses de prisión e inhabilitación por un espacio de tiempo de diez años.

Según las conclusiones provisionales de la Fiscalía, los procesados, mientras ejercían las funciones propias de su cargo como policías locales de Leganés, se encontraban en una intervención en las inmediaciones de un acuartelamiento de la Guardia Civil a finales de septiembre de 2013.

En un momento dado, el agente de la Guardia Civil que prestaba servicios de protección y seguridad en las instalaciones -trabajo que realiza de paisano y con arma- se dirigió a los acusados, identificándose como Guardia Civil y enseñándoles la tarjeta de identidad que le acredita como tal, para interesarse por la actuación que estaban llevando a cabo.

Los acusados, lejos de facilitarle la información requerida, le contestaron con expresiones tales como “vete por ahí” y “métete dentro del cuartel y déjanos trabajar”.

Agarrón

Acto seguido, Iván M.C. le agarró por el brazo y el hombro, ante lo que el guardia civil reaccionó poniéndole una mano en el pecho para separarse. Aunque volvió a identificarse, el otro agente local gritó “detenlo porque te ha agredido”.

Según el escrito, ambos acusados, “con total desprecio al principio de autoridad que el guardia civil representa, se abalanzaron sobre él”, le tiraron al suelo y le propinaron diversos golpes.

Luego le colocaron los grilletes y le informaron de que estaba detenido a sabiendas de que lo hacían sin mediar causa alguna por el delito, manteniéndolo así, engrilletado y boca abajo en el suelo, con uno de ellos arrodillado sobre su espalda, durante unos diez minutos, hasta que agentes de la Policía Nacional se personaron en el lugar y pusieron fin a la detención.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Septiembre de 2016, 07:42:38 am
Lo he dicho en estos años más de una vez, y es un mal común a todos, el uso de las fkiguras de resistencia, desobediencia y atentado se aplican con demasiada ligereza...y este caso sale a la luz y acaba en petición del fiscal por la particularidad de la profesión del detenido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Septiembre de 2016, 08:07:48 am
Vaya milonga . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Septiembre de 2016, 09:03:17 am

Luego le colocaron los grilletes y le informaron de que estaba detenido a sabiendas de que lo hacían sin mediar causa alguna por el delito, manteniéndolo así, engrilletado y boca abajo en el suelo, con uno de ellos arrodillado sobre su espalda, durante unos diez minutos, hasta que agentes de la Policía Nacional se personaron en el lugar y pusieron fin a la detención.

mmmmmmmm....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 19 de Septiembre de 2016, 14:05:00 pm
Ahí hay algo más.

Se interesó por la intervención? Porque afectaba a un conocido o por otro motivo?

Y eso de que la Policía Nacional puso fin a la detención???

Que cosa más rara, rara, rara.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 19 de Septiembre de 2016, 14:06:53 pm
Aparte de que en esa casa cuartel no me cuadra un agente de paisano, salvo que esté dentro y entonces no se a qué salió afuera cuando hay policías actuando, ya nos enteraremos en el juicio.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 20 de Septiembre de 2016, 00:15:50 am
Aparte de que en esa casa cuartel no me cuadra un agente de paisano, salvo que esté dentro y entonces no se a qué salió afuera cuando hay policías actuando, ya nos enteraremos en el juicio.

Vamos a ver, el GC estaba de servicio y su función era la protección del edificio de la Intervención de Armas, por lo que es lógico que saliese a interesarse por lo que sucede en las inmediaciones del edifico que protege.

La noticia pone "un acuartelamiento",  concretamente fue en la Intervención de Armas.

Citar
En un momento dado, el agente de la Guardia Civil que prestaba servicios de protección y seguridad en las instalaciones -trabajo que realiza de paisano y con arma- se dirigió a los acusados, identificándose como Guardia Civil y enseñándoles la tarjeta de identidad que le acredita como tal, para interesarse por la actuación que estaban llevando a cabo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Septiembre de 2016, 17:21:46 pm
Juicio Policía Local: La ‘nacional’ desmonta al Fiscal

Actualización 22/09/16

Miembros de la Policía Nacional declaran que no se produjo detención ilegal al no acreditar el guarda civil que lo era hasta que no estuvo retenido
En la mañana de hoy se ha celebrado el juicio contra el Cabo  de la Policía Local y el policía de Leganés que fueron denunciados por un guardia civil de daños. La declaración de los miembros de la Policía Nacional llamados ha resultado tan fundamental como relevante al señalar que, según fuentes presenciales del juicio, “se acreditó posteriormente, una vez que había sido reducido”.

Esta declaración de los miembros de Policía Nacional podría cambiar por completo el curso del juicio. Mientras que la defensa solicitaba el reparo de los daños sufridos por el guardia, el Ministerio Fiscal, en su informe, solicitaba más de dos años de prisión y la inhabilitación por atentado contra la autoridad y detención ilegal. Algo que, al menos en la segunda de las acusaciones, habría quedado desmontado en función de dicha declaración.

“En estado ebrio”

Durante la declaración de los policías locales se ha hecho mención al estado del guardia, del que se ha indicado, según las mismas fuentes que “olía a alcohol”. En ningún momento, según la declaración, “se identificó hasta que no fue reducido”.

Según ha podido saber LEGANEWS algunos compañeros del guardia civil, al albur de lo que sucedían indicaron a los policías locales, una vez reducido, que era compañero del cuerpo.

La dirección política de la Policía Local ha mostrado “confianza absoluta en dos personas a las que apoyamos plenamente que tienen una trayectoria probada”.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 23 de Septiembre de 2016, 17:25:56 pm
Como cambia el cuento . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: titohiges en 23 de Septiembre de 2016, 20:41:10 pm
La gente siempre se apresura a juzgar sin saber...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 24 de Septiembre de 2016, 00:24:37 am
Por eso lo decía, yo conozco esa casa cuartel y según parece, nada fue como aparece en la noticia y como pretendía la fiscalía, no estaba de servicio, estaba ebrio y fue a tocar los cojones e incordiar y cuando los compañeros le dijeron que se apartara comenzó a ponerse borde, en ningún momento se identificó hasta después de sucedidos los hechos, ahora sería buena cosa imputarle denuncia falsa al figura del G.C.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Septiembre de 2016, 08:27:35 am
Por eso lo decía, yo conozco esa casa cuartel y según parece, nada fue como aparece en la noticia y como pretendía la fiscalía, no estaba de servicio, estaba ebrio y fue a tocar los cojones e incordiar y cuando los compañeros le dijeron que se apartara comenzó a ponerse borde, en ningún momento se identificó hasta después de sucedidos los hechos, ahora sería buena cosa imputarle denuncia falsa al figura del G.C.

Y una cuestión más...en la fase instructora esos miembros de CNP han debido prestar esa misma declaración que han ratificado en juicio, con lo cual la actuación del Fiscal al dirigir escrito de acusación es de pena.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Septiembre de 2016, 08:33:30 am

Juzgan a un Mosso por abofetear a un detenido: "Como no te calles te voy a pegar"


La Fiscalía pide quince meses de prisión y tres años de inhabilitación especial para el agente de la policía catalana
Oriol Solé Altimira
24/09/2016 - 19:20h


La Audiencia de Barcelona juzgará este próximo lunes a un Mosso d'Esquadra por haber agredido y amenazado a un detenido que tenía bajo su custodia. "Como no dejes de llorar y te calles, te voy a pegar", dijo el agente antes de dar una bofetada al detenido, tal y como recogen las grabaciones del momento de los hechos que la Fiscalía ha pedido mostrar durante el juicio. El ministerio público pide quince meses de prisión y tres años de inhabilitación para el agente de la policía catalana.

Los hechos ocurrieron el 15 de enero de 2014 sobre la una del mediodía en Mataró (Barcelona). El agente, con la categoría de mosso raso, participó en la custodia de un detenido junto a otro agente y bajo la supervisión del subinspector jefe de la Unidad de Seguridad Ciudadana (USC) del Área Básica Policial (ABP) de Mataró.

Según el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía, cuando el detenido estaba en la sala de custodia, el agente acusado le ordenó permanecer esposado en posición de rodillas y frente a la pared "como medida para garantizar la máxima seguridad".

"El detenido lloraba de manera ostensible –añade el ministerio público– por lo que los agentes le pidieron que se tranquilizara". Fue entonces cuando el acusado le dijo al detenido "como no dejes de llorar y te calles, te voy a pegar". A las 13:15, según el escrito del Fiscal, fue cuando se produjo la agresión.

El Fiscal asegura que el Mosso propinó al detenido una "fuerte bofetada con la mano abierta en el lado derecho de la cara, entre la nuca y la oreja, lo que provocó que el llanto del detenido aumentara", tal y como se recoge en las grabaciones del momento de los hechos que se presentarán durante el juicio. El agredido ha rehusado ser visitado por el médico forense y no reclama nada por los hechos.

La Fiscalía considera que el agente policial "abusó de su cargo con intención de humillar" al detenido, por lo que considera la amenaza y la agresión como constitutivos de un delito contra la integridad moral menos grave. En consecuencia, solicita imponer al Mosso acusado una pena de 15 meses de prisión y tres años de inhabilitación especial de su empleo como policía o cualquier otro cargo público. El juicio, que se celebrará en la sección tercera de la Audiencia de Barcelona, también quedará visto para sentencia este mismo lunes.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: titohiges en 25 de Septiembre de 2016, 08:48:30 am
No lo defiendo, al contrario, lo condenó, pero viendo la pena que solicita el fiscal y sabiendo lo que le cuesta a un ciudadano de a pie darle una "buena hostia" a un policía, me planteo varias cuestiones, como supongo muchos de ustedes. en fin...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Septiembre de 2016, 18:54:28 pm
Absuelven a los 'callejeros poligoneros' de Aldaia de tráfico de drogas por nulidad de las escuchas

Cuatro acusados sí que han sido condenados a un año de cárcel por confesar los hechos durante el juicio

25.09.2016 | 13:33
Los acusados de Aldaia.
Los acusados de Aldaia. Levante-EMV
IGNACIO CABANES | VALENCIA La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto del delito de tráfico de drogas a ocho de los doce acusados que salieron en el programa de televisión «Callejeros poligoneros» alardeando de dedicarse al "negocio de la harina", en lo que la Policía interpretó como una alusión a la cocaína». La sentencia ha declarado nulas las intervenciones telefónicas por falta de motivación suficiente, argumento que fue esgrimido por las defensas de los procesados. Esta nulidad se extiende también a las entradas y registros domiciliarios realizados a raíz de las citadas escuchas, donde los agentes intervinieron distintas cantidades de sustancias estupefacientes y dinero metálico.

No obstante, cuatro de los procesados reconocieron los hechos durante el juicio y llegaron a un acuerdo de conformidad de un año de prisión, «confesión que no puede verse afectada por la nulidad declarada», aclara el fallo. El resto de los acusados, que se enfrentaban a penas de cuatro años y medio, han quedado absueltos.

Aunque el juez explica que las exigencias de proporcionalidad sí que se dan para proceder a las intervenciones telefónicas, observa «que la investigación revela una precipitación» en la solicitud de las mismas. Así indica que los investigadores deberían «haber localizado previamente los domicilios donde se produce la distribución de las sustancias, situar puntos de observación y vigilancia e identificar a presuntos comparadores».

Del mismo modo remarca que «no hay una razón lógica» para vincular a una de las acusadas con «el negocio de la harina» del que hablaba el presunto cabecilla ante las cámaras de televisión, y que por lo tanto no había un mínimo fundamento para sospechar que podía dedicarse a la venta de sustancias estupefacientes y debe declararse nula la intervención de sus teléfonos.

Los letrados de la defensa Andrés Zapata y Miguel Ferrer solicitaron que dicha nulidad se extendiera al resto de diligencias practicadas, hecho que ha sido estimado en la sentencia. En la misma se insiste en que se deberían de haber hecho gestiones previas para «confirmar si se trataba de una mera fanfarronada, dado el tono festivo y superficial del programa».




Un éxito de Zapata, el abogado de la droga...
Luego que los jueces no se quejen de la imagen que tienen ante la ciudadanía... cuatro pintamonas alardean de traficar con droga, lo sabe todo el barrio, lo sabe la policía, lo sabe toda la ciudad, tienen antecedentes por ello, lo cuentan en televisión, lo dicen por teléfono, tienen la droga en casa... y quedan absueltos. Son cuatro mataos... pero vamos, menuda imagen.

Mire que en su momento lo fui a decir...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 26 de Septiembre de 2016, 03:53:33 am
Por eso lo decía, yo conozco esa casa cuartel y según parece, nada fue como aparece en la noticia y como pretendía la fiscalía, no estaba de servicio, estaba ebrio y fue a tocar los cojones e incordiar y cuando los compañeros le dijeron que se apartara comenzó a ponerse borde, en ningún momento se identificó hasta después de sucedidos los hechos, ahora sería buena cosa imputarle denuncia falsa al figura del G.C.

Por lo de pronto al GC no se le pide nada y eso que fue denunciado por los PPLL, pero a éstos si se le pide.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 26 de Septiembre de 2016, 03:59:54 am
Por eso lo decía, yo conozco esa casa cuartel y según parece, nada fue como aparece en la noticia y como pretendía la fiscalía, no estaba de servicio, estaba ebrio y fue a tocar los cojones e incordiar y cuando los compañeros le dijeron que se apartara comenzó a ponerse borde, en ningún momento se identificó hasta después de sucedidos los hechos, ahora sería buena cosa imputarle denuncia falsa al figura del G.C.

Y una cuestión más...en la fase instructora esos miembros de CNP han debido prestar esa misma declaración que han ratificado en juicio, con lo cual la actuación del Fiscal al dirigir escrito de acusación es de pena.


Das por hecho que lo que dice el periodista en la noticia es 100% así, cuando de lo leído se deduce que ni siquiera ha asistido al juicio....


Pregunto, ¿ estaban allí los miembros del CNP para saber si se identificó o no?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Octubre de 2016, 10:05:18 am
La Justicia reduce de 43 a 20 años la pena al asesino de los mellizos de A Coruña

El hombre que mató a dos niños en el 2011 podría salir de permiso dentro de cinco años


Alberto Mahía
A coruña
29/09/2016

Javier Estrada mató a dos niños de 10 años de manera salvaje el 21 de agosto del 2011.
Lo hizo -así lo reconoció- porque tenía un mal día y porque no había manera de que los críos, hijos mellizos de su pareja, aprendiesen el funcionamiento del reloj de agujas. «Se me fue la cabeza», dijo en el juicio. Así que cogió un madero del armario y la emprendió a golpes con uno. Luego fue a por el otro, al que remató con el sillín de una bicicleta. Llamó a la policía y esperó en la casa junto a los cuerpos a ser detenido.

Nunca mostró arrepentimiento alguno. A los dos días de cometer semejante barbaridad lo contó como si nada, con los pies encima del estrado. En una actitud chulesca que solo apaciguó cuando la jueza lo puso en su sitio, Javier Estrada relató tranquilo y frío lo sucedido en el tercer piso del número 13 de la calle de Andrés Antelo, en A Coruña. Sin necesidad de tirarle de la lengua, el autor confesó el doble crimen.

Desde entonces permanece en la prisión de A Lama (Pontevedra). Solo salió de allí para ser juzgado. Condenado por esos hechos a 43 años de prisión, lleva cinco encerrado. Pero Javier Estrada podría disfrutar ya de permisos penitenciarios antes del 2022. Porque la sección segunda de la Audiencia de A Coruña acaba de emitir una providencia en la que fija «como límite de cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta a Javier Estrada los 20 años», y no los 43 a los que fue condenado.

Esta sensible reducción del castigo llega ahora después de que el propio preso enviase una carta manuscrita a la Audiencia en la que solicitaba esa limitación, en aplicación del artículo 76 del Código Penal.

Así las cosas, a Javier Estrada le quedan por cumplir, en teoría, 15 años de cárcel. Como su comportamiento es ejemplar, ya que realiza incluso trabajos en prisión (sobre todo de jardinería), podría disfrutar de los primeros permisos penitenciarios en menos de seis años, mucho antes de que cumpla la tercera parte de la pena, que es cuando se puede solicitar el tercer grado -solo ir a dormir a prisión-. Es más, podría tener algún fin de semana libre en menos de 5 años.

El doble crimen

Javier Estrada apenas había dormido la noche anterior. Estaba «nervioso y enfadado» porque su compañera y madre de los niños no había querido mantener relaciones con él. Enfurecido, se quedó en casa al cuidado de los niños, pues su pareja se había ido a trabajar. A mitad de la mañana decidió explicarles el funcionamiento de los relojes de aguja. Los pequeños no sabían leer la hora y, por mucho que él les explicaba, no avanzaban. Se enfadó mucho y uno de los niños cogió el despertador y lo tiró al suelo. «Ahí me puse muy nervioso», recordó Estrada. Y cogió la barra de un armario y se fue hacia ellos. Adrián corrió hacia la habitación, mientras que Alejandro se fue a la cocina. Lo siguió y empezó a pegarle una y otra vez hasta que lo dio por muerto. Entonces fue en busca de Adrián. Al entrar en la habitación, el crío intentó enfrentarse a él, pero lo redujo de un solo golpe. Continuó pegándole hasta que se le rompió la barra. Buscó otra arma y la encontró en la bicicleta. Le sacó el sillín y le dio con la parte del hierro en la cabeza. Entonces escuchó ruidos en la cocina. Alejandro agonizaba. También a él le dio con el sillín.

¿Y la madre de los pequeños? Cuando su novio mató a sus hijos, todo el mundo la abrazó. Pero en cuanto la Justicia empezó a escarbar y descubrió que María del Mar Longueira no era la madre que parecía, se acabó el consuelo. La jueza instructora dijo que ella no asesinó a sus hijos, ni siquiera estaba en casa aquella desgraciada mañana del 21 de agosto del 2011, pero tampoco hizo nada para evitarlo. Peor aún: ella también maltrataba a sus propios hijos. Por todo ello, la madre fue condenada a 12 años y 9 meses de prisión.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Octubre de 2016, 08:52:39 am
Condenados a multa dos policías locales de Leganés por agredir a un guardia civil en 2013


MADRID, 6 Oct. (EUROPA PRESS) - La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al pago de una multa de 1.800 euros a dos policías locales de Leganés por agredir a un guardia civil en septiembre de 2013.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que la Sección 15 de la Audiencia madrileña considera a Iván M. C y José Miguel S. R. responsables de un delito de lesiones. Y tendrán que indemnizar de forma conjunta a la víctima con 11.350 euros.

Sin embargo, la Sala absuelve a sendos agentes locales de los delitos de detención ilegal y atentado de los que habían sido acusados. Respecto a las lesiones, los magistrados sostienen la tesis del abogado Jaime Caballero, que representa a la acusación particular en nombre del guardia civil agredido. En cuanto a los otros delitos, desestima la petición fiscal que pedía la condena por delito de atentado y detencion ilegal. Con motivo de la aplicación de la reforma del Código Penal de 2015, eluden la prisión por delito de lesiones pagando una multa de 1800 euros y costas procesales. En contra de la versión del afectado, los agentes explicaron en el juicio que éste iba bebido y les acosó durante una intervención policial.

HECHOS JUZGADOS

Según el fiscal, los procesados, mientras ejercían las funciones propias de su cargo como policías locales de Leganés, se encontraban en una intervención en las inmediaciones de un acuartelamiento de la Guardia Civil a finales de septiembre de 2013. En un momento dado, el agente de la Guardia Civil que prestaba servicios de protección y seguridad en las instalaciones, trabajo que realiza de paisano y con arma, se dirigió a los acusados, identificándose como Guardia Civil y enseñándoles la tarjeta de identidad que le acredita como tal, para interesarse por la actuación que estaban llevando a cabo. Los acusados, lejos de facilitarle la información requerida, le contestaron con expresiones tales como "vete por ahí" y "métete dentro del cuartel y déjanos trabajar". Acto seguido, Iván M.C. le agarró por el brazo y el hombro, ante lo que el guardia civil reaccionó poniéndole una mano en el pecho para separarse. Aunque volvió a identificarse, el otro agente local gritó "detenlo porque te ha agredido", y ambos acusados, con total desprecio al principio de autoridad que el guardia civil representa, se abalanzaron sobre él, le tiraron al suelo y le propinaron diversos golpes. Luego le colocaron los grilletes y le informaron de que estaba detenido a sabiendas de que lo hacían sin mediar causa alguna por el delito, manteniéndolo así, engrilletado y boca abajo en el suelo, con uno de ellos arrodillado sobre su espalda, durante unos diez minutos, hasta que agentes de la Policía Nacional se personaron en el lugar y pusieron fin a la detención.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 09 de Octubre de 2016, 18:16:20 pm
Por eso lo decía, yo conozco esa casa cuartel y según parece, nada fue como aparece en la noticia y como pretendía la fiscalía, no estaba de servicio, estaba ebrio y fue a tocar los cojones e incordiar y cuando los compañeros le dijeron que se apartara comenzó a ponerse borde, en ningún momento se identificó hasta después de sucedidos los hechos, ahora sería buena cosa imputarle denuncia falsa al figura del G.C.

Y una cuestión más...en la fase instructora esos miembros de CNP han debido prestar esa misma declaración que han ratificado en juicio, con lo cual la actuación del Fiscal al dirigir escrito de acusación es de pena.

Exactamente, ese Fiscal huele a turbio, según parece ese Guardia Civil en concreto es muy famoso en el pueblo por sus problemas de alcohol¡smo y broncas, habría que ver si existe conexión entre ambos. :caput
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Octubre de 2016, 09:24:49 am

No habrá juicio en Pamplona: acuerdo entre las partes por el asesinato de un camionero a manos de un ertzaina en Leitza

Ha sido condenado a 13 años y medio de cárcel. La fiscalía pedía 20 años y las acusaciones particulares elevaban la pena hasta los 25 años.

17 de Octubre de 2016 (11:53 h.) | Sandra S. Redín
 ERTZAINTZA JUICIO ASESINATO DISPARO CAMIONERO


Las dos partes, acusación y defensa, junto a la fiscalía, han llegado a un acuerdo para evitar el proceso que iba a comenzar este lunes en Pamplona. Durante la mañana había comenzado la elección del jurado popular mientras se han negociado los términos del acuerdo.

Finalmente, el hombre, residente en Navarra, ha sido condenado por asesinato a una pena de 13 años y medio de prisión al aplicarse la atenuante de confesión de los hechos. La Fiscalía solicitaba la pena máxima por asesinato, 20 años. Finalmente las partes han considerado la pena mínima por asesinato, 15 años, reduciendo la pena año y medio al considerar el atenuante de la confesión y la colaboración por parte del acusado para esclarecer lo ocurrido. Durante la vista el acusado ha reconocido los hechos de los que se le acusa.

Durante la vista se ha acordado que habrá juicio, para el que no se ha dado fecha, pero sólo para fijar la responsabilidad civil.

 
Asirón no apoya a la policía por su intervención con los 'okupas' y les retira las porras para evitar que intervengan de nuevo
 
 
El fiscal solicitaba 20 años de prisión, por un delito de asesinato para el procesado, perteneciente a la Ertzaintza desde 1993 y que en el momento de los hechos se desplazaba desde su domicilio a su puesto de trabajo en la comisaría de Tolosa (Guipúzcoa).

En la causa había dos acusaciones particulares, una en representación de la pareja de la víctima -que reclamaba 18 años de prisión- y otra en defensa de los intereses de los padres y los dos hermanos del fallecido, que pedían 25 años de cárcel.

La defensa, por su parte, calificaba los hechos como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave con la concurrencia de las eximentes incompletas de anomalía o alteración psíquica, legítima defensa y miedo insuperable.

ASÍ FUERON LOS HECHOS

El fiscal mantiene que tanto el ertzaina de la comisaría de Tolosa como el camionero, natural de Granada, circulaban el 4 de junio sobre las 13 horas por la A-15 cuando en algún momento del trayecto los dos conductores iniciaron una discusión por motivo de la circulación, cada uno en su interior del vehículo.

Cuando el conductor del camión llegaba casi a su destino en Leitza, se percató de que el coche particular del ertzaina le seguía y ambos detuvieron sus vehículos en un arcén de la carretera.

"En el momento en el que el conductor del trailer se bajó del camión y se dirigió al acusado para pedirle explicaciones, este cogió su arma y salió del coche. En ese momento el acusado apuntó con dicha arma a la cabeza del fallecido y, con ánimo de acabar con su vida, le disparó a menos de 50 centímetros de la cara".  El disparó le alcanzó en la mandíbula derecha y a los pocos minutos falleció.

El ertzaina acusado residía en Navarra, se dirigía en el momento del suceso a su lugar de trabajo y tenía licencia para el uso del arma por motivo de su trabajo.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Octubre de 2016, 08:20:18 am
 EL AGENTE REALIZÓ UNA MANIOBRA ANTIRREGLAMENTARIA
Un abogado detenido ilegalmente como represalia por reprender a un policía
POR ExpansiónMadrid
Actualizado: 28/10/201612:18 horas

El acusado ha sido condenado por detención ilegal, denuncia falsa y falta de lesiones.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria y confirma así la condena de un policía local por delitos de detención ilegal, denuncia falsa y falta de lesiones a un abogado de la zona que le había recriminado por realizar una maniobra de tráfico antirreglamentaria con su motocicleta oficial.

Al ser insultado por el agente de Puerto del Rosario (Fuerteventura), el letrado decidió interponer denuncia en la comisaría más cercana, donde fue acompañado por un testigo de los hechos. Sin embargo, allí fue inmovilizado y detenido por el policía.

La sentencia señala que, una vez cuestionado por un compañero por esta detención, el acusado señaló que estaba practicándola "por amenazas de muerte y porque previamente lo había grabado en la vía pública mientras desempeñaba su trabajo, y que ya le había leído sus derechos".

La Audiencia Provincial de Las Palmas condenó al policía a las penas de seis meses de multa con cuota diaria de 15 euros e inhabilitación absoluta durante ocho años por el delito de detención ilegal, 12 meses de multa diaria por denuncia falsa; y otro mes más de multa diaria por la falta de lesiones.

Así, el agente ha perdido su condición de funcionario de la Policía Local de Puerto del Rosario, y además se enfrenta a la imposibilidad de obtener el mismo empleo público durante el plazo de ocho años. También deberá pagar una indemnización que asciende a los 10.210 euros, más los intereses legales.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Noviembre de 2016, 15:28:36 pm
La Audiencia investigará al embajador español en Kabul por el atentado en el que murieron dos policías

EUROPA PRESS   Madrid
02/11/2016 15:25
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha admitido a trámite una querella contra el embajador de España en Kabul, Emilio Pérez de Agreda, por delitos de homicidio imprudente y siete en grado de tentativa por la falta de medidas de seguridad en el atentado contra la embajada en Afganistán cometido el 11 de diciembre de 2015 y en el que murieron dos policías.


Además, dirige el procedimiento contra el segundo máximo responsable de la legación diplomática, Oriol Solá, y acuerda notificar la resolución a la Abogacía del Estado, en nombre de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Interior, por si desean personarse en defensa de los investigados.

El juez, que ha aceptado la denuncia formulada por las familias de los agentes que se vieron implicados, advierte que de la nueva causa puede derivarse responsabilidad civil, tal y como reclaman los afectados.

La querella aceptada acusa a Pérez de Agreda de no atender "nunca" las recomendaciones y peticiones de mayor seguridad para la Embajada, que se remontan al inicio de su construcción, en el año 2008.
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Los denunciantes aseguran que las deficiencias se comunicaron también a Exteriores y que la mañana del día en que se produjo el atentado se alertó, por los servicios secretos franceses, del riesgo de ataque. "Esto debería haber provocado la toma extraordinaria de medidas" que hubieran evitado la explosión de un coche bomba en los muros de la legación, dicen los familiares.

Fuera del perímetro de seguridad

Las instalaciones de la Embajada, con garitas de paja, ventanas de plástico y puertas de madera, no eran las adecuadas para el lugar donde se encuentra, añade la querella que destaca que la sede diplomática está, además, situada fuera del perímetro de seguridad, en un barrio "rodeado de casas de militares y de señores de la guerra".

El domicilio del embajador -que estaba de vacaciones el día que se produjo el atentado- sí se encuentra, no obstante, en la conocida como zona verde. Pérez de Agreda mantuvo, a pesar de ello, un "mutismo absoluto" sobre estos problemas y "ponía en constante riesgo" a los ocupantes del edificio al permitir "el trasiego de mercaderes" que paseaban por la legación ofreciendo productos como joyas y alfombras, dicen los familiares.

La querella también precisa que el día del atentado, tres talibanes se colaron por el hueco provocado por la explosión del coche-bomba y empezaron a disparar contra los que se encontraban en el interior, alcanzando a los policías Isidro Gabino Sanmartín y Jorge García Tudela, que murieron junto a 10 afganos miembros del personal de seguridad.

Además, otros siete agentes resultaron heridos en las horas que siguieron, hasta que los terroristas fueron abatidos al amanecer por fuerzas norteamericanas.

El juez Pedraz considera que los hechos tienen apariencia "de infracción penal" y agrega que la Audiencia Nacional es competente para investigar los hechos al tratarse de un delito cometido por españoles fuera del territorio nacional y por funcionarios públicos residentes fuera de España. Además de aceptar la competencia, el magistrado incorpora las diligencias que hasta la fecha tenía abiertas la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que ya investigaba el atentado
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 02 de Noviembre de 2016, 18:20:08 pm
Pues si es así, que se haga justicia con ese incompetente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Noviembre de 2016, 18:22:56 pm
La Audiencia investigará al embajador español en Kabul por el atentado en el que murieron dos policías


Doce horas en el infierno de Kabul


El relato es impresionante. Lo que tuvieron que pasar los nuestros durante las 12 horas que duró el asalto a la embajada de España de Kabul se debe acercar a lo que es el infierno. El ataque terrorista de los taliban en el que fueron asesinados dos policías españoles está perfectamente descrito por la fiscal Dolores Delgado en su último escrito. Por eso me permito reproducir íntegramente la reconstrucción basada en testimonios y documentos que ha realizado.

"El viernes 11 de diciembre de 2015 sobre las 17:45 (hora local) y durante las siguientes 12 horas, tuvo lugar un ataque terrorista contra la sede de la Embajada de España en Kabul (Afganistán) en el que resultaron muertas ocho personas: los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía D. Jorge García Tudela y D. Isidro Gabino San Martín Hernández; dos empleados de la Embajada de nacionalidad afgana; y, cuatro policías de aquel país que desempeñaban labores de seguridad.  Así mismo, a consecuencia del referido atentado resultó con lesiones, pendientes de evaluar, el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional nº 93.594. Cuatro de los terroristas que participaron en el atentado fallecieron, uno a bordo del vehículo que él mismo explosionó y los otros tres en el curso del enfrentamiento con las fuerzas de seguridad desplazadas al lugar tras producirse la explosión del coche-bomba.

Unos días antes de producirse el ataque terrorista contra la Embajada española se realizaron unas obras de acondicionamiento en el edificio que iba a ser asaltado por los talibanes. Entre otras reformas se retiraron unas placas metálicas de las ventanas que obstaculizaban el control visual del recinto diplomático. El lugar donde estaban ubicadas era de residencia y no destinado a vigilancia. De las cinco personas que accedieron para realizar los trabajos dos permanecieron en actitud vigilante, observando el entorno y sin realizar trabajo alguno.

Dos días antes de producirse el ataque, el miércoles día 9 de diciembre de 2015, tuvo lugar un incidente con la seguridad dinámica de la delegación diplomática al ser seguido por un vehículo desconocido hasta las inmediaciones de la embajada española el coche del Embajador. El seguimiento fue constante y parece ser destinado a comprobar la accesibilidad de los vehículos al recinto y las medidas de control de los mismos.

La mañana del viernes 11 de diciembre de 2015, sobre las 9 (hora local), el asistente del Agregado de Defensa de la Embajada española en Afganistán recibió procedente de la Agregaduría francesa un correo electrónico en el que se alertaba de que había muchas posibilidades de que en las próximas horas o días se produjese un atentado terrorista contra alguna sede diplomática (pero no específicamente contra la Embajada de España como erróneamente se dice en el auto de admisión a trámite de la querella de 2-11-2016). Esta información fue reenviada en esa misma mañana al Jefe del Centro Nacional de Inteligencia en Kabul y al Segundo Embajador español. Los funcionarios policiales encargados de la seguridad de la embajada no tuvieron conocimiento de la referida alerta sino hasta el viaje de regreso a España tras el atentado terrorista.

Este tipo de comunicaciones se producen con una cierta frecuencia ante la situación de máxima alerta que se vive en Kabul. Ante este tipo de avisos se adoptan determinadas medidas de seguridad, activándose el Plan de Emergencia y Seguridad. Como ocurrió los días 4, 5 y 6 de marzo de 2015 ante la información recibida en la Embajada sobre un posible ataque terrorista a la misma en las siguientes horas.

La sede diplomática española en Afganistán que se encuentra situada en Sherpur Disctrict, Main Street, Third Lane ontheright se halla en un recinto que comprende tres edificios ubicados en un patio común y rodeado perimetralmente por una barrera que se encuentra aproximadamente a un metro del mismo y está conformada por dos tubos metálicos. El recinto cuenta con tres puertas de acceso, dos de ellas para vehículos (una de las cuales se halla inhabilitada para el tránsito) y una para las personas que acceden a pie a la Embajada. Estas puertas son de metal. El edificio situado frente a la puerta donde explosionó el coche-bomba fue el elegido por los talibanes para llevar a cabo el asalto y establecer en su azotea la base del ataque. Precisamente es el que se halla más alejado de los edificios colindantes no pertenecientes a la embajada y desde cuya terraza se controlaba las otras edificaciones y los movimientos que se produjeran en el patio interior.

En el momento de producirse la explosión del vehículo cargado con explosivos y conducido por un terrorista suicida se hallaban en el interior del edificio atacado los funcionarios de Policía con carnet profesional nº 101.031, 103.996, 122.977, 74.855 y el funcionario fallecido Sr. García Tudela; y, en el edificio contiguo el Segundo Jefe de la Misión, un funcionario de Exteriores, y los funcionarios del CNP con carnet profesional nº 90.870 y 87.656, junto al funcionario del cuerpo policial fallecido Sr. San Martín Hernández que después abandonó el edificio en busca de otros compañeros. El Funcionario con carnet profesional nº 93.594, en esos primeros momentos del ataque, no se encontraba en la sede diplomática puesto que había acudido al aeropuerto a recoger a la Canciller que regresaba a Kabul procedente de España.

La bomba contenida en el vehículo si bien se desconoce su composición era de una gran potencia atendiendo al cráter de unos 30 metros de diámetro que provocó así como a los destrozos tanto en la puerta metálica como en el muro perimetral, permitiendo el acceso de los terroristas al interior del recinto. Estos portaban armamento de asalto, una importante cantidad de municiones y granadas.

El ataque, por la forma en que se desarrolló, estaba minuciosamente preparado y planificado de manera que una vez en el patio tenían un objetivo preciso y se dirigieron al edificio desde el que accederían a la azotea, tras destruir el cuadro eléctrico que provocó el cese de energía eléctrica en el mismo.  En el camino efectuaron disparos y lanzaron granadas contra todo lo que consideraron personal de la Embajada, ello es lo que ocurrió con el Subinspector García Tudela quien se hallaba en la habitación de la planta baja del edificio ocupado, este repelió el ataque disparando si bien fue alcanzado por proyectiles y finalmente falleció a consecuencia de las heridas provocadas tras una explosión posiblemente causada por una de las granadas arrojadas por los talibanes y los efectos de esta en los elementos del baño, donde fue hallado el cadáver.

Una vez los terroristas se hubieron ubicado en la parte superior del edificio comenzaron a efectuar disparos hacia el patio y a todo aquel que se movía.

Entre tanto, los funcionarios policiales que se hallaban en el edificio que había sido ocupado por los terroristas se ocultaron en el sótano del mismo que disponía de una puerta metálica que tuvieron que encajar puesto que a resultas de la explosión del coche bomba había sufrido desperfectos. E intentaron comunicar con el subinspector Jorge García sin conseguirlo.

El funcionario con carnet profesional nº 74.855 que se hallaba en el control de cámaras activó la alarma sin conseguir que esta funcionase por falta de corriente eléctrica, dejando, al parecer, de funcionar el sistema de grabación de las cámaras. Desde allí y tras atrancar la puerta principal de acceso al edificio de Cancillería se dirigió a comprobar los despachos y las personas de su interior. Después, al constatar que no había nadie en su interior se dirigió al edificio  donde estaban sus compañeros siendo objeto de disparos mientras atravesaba el patio.

Mientras en el otro edificio el funcionario con carnet nº 90.870 bloqueó la puerta de acceso y subieron hasta la segunda planta donde tiene la residencia el Segundo Embajador, así mismo subió a la terraza para comprobar lo que estaba ocurriendo observando dos siluetas en la terraza del otro edificio. Los ocupantes de este edificio se trasladaron hasta las dependencias superiores donde permanecieron hasta la liberación, excepto el funcionario policial Isidro Gabino San Martín Hernández quien salió de allí en dirección primero a la garita buscando al compañero que podría encontrarse allí y después se dirigió hasta el sotano para incorporarse al grupo de compañeros que allí se encontraban. Ante la falta de respuesta de Jorge, Isidro Gabino junto al funcionario policial 122.977 y un agente contratado local de seguridad decidieron abandonar la zona segura y salir en busca del compañero, para lo cual rodearon el edificio intentando evitar los disparos de los terroristas desde la terraza. En un determinado momento arreció el fuego alcanzando al Sr. San Martín Hernández quien cayó herido junto a uno de los vehículos estacionados en el patio, el otro funcionario policial no pudo asistirle ante los disparos constantes de los talibanes debiendo retirarse para alertar de la situación. En ese momento oyó una fuerte explosión en la zona próxima al lugar en el que se encontraba el herido.

Una de las personas afganas contratadas de la Embajada acudió a apagar el fuego de uno de los vehículos estacionados en el patio siendo alcanzado por los constantes disparos de los talibanes falleciendo y resultando su cuerpo calcinado.

Cuando el funcionario policial con carnet nº 93.594 regresó del aeropuerto comprobó la situación que se estaba desarrollando, escuchó por el transmisor los comunicados que desde dentro se estaban realizando y pudo comunicar con Isidro Gabino San Martín. Trató en un primer intento de entrar en el recinto pero no pudo ante el intenso fuego enemigo sufrido. Volvió a comunicar con el herido desde la garita de guardia situada en la puerta no dañada. En ese momento decidió acceder al interior con uno de los vehículos blindados de las fuerzas afganas pero tuvo que retroceder ante el lanzamiento por los terroristas de una granada de mano o proyectil de RPG.

En su intento de asistir a su compañero herido el funcionario policial 93.594 se dirigió a un equipo de asalto de EEUU y dos equipos de asalto afgano explicándoles con un croquis la ubicación de los edificios y que dos compañeros no están en lugar seguro. Pasadas dos horas y ante la negativa a entrar en el recinto siguiendo los protocolos de actuación y ante la intermediación del ayudante del Agregado de Defensa en la Embajada se le permitió entrar para auxiliar al compañero que aún permanecía con vida en el suelo. El funcionario 93.594 logró alcanzar el lugar donde se encontraba Isidro Gabino, lo sujeto fuertemente y le desplazó arrastrándole hasta las proximidades de uno de los vehículos. Cayeron al suelo por una fuerte explosión, consiguieron ponerse en pie y lo pudo sacar fuera del recinto mientras era cubierto por las fuerzas afganas. Ya en el exterior tuvieron que esperar la llegada del transporte para trasladar al herido hasta el hospital y llevarle el policía 93.594 y el ayudante del agregado de interior hasta el vehículo que se encontraba a unos 50 metros. En el trayecto al hospital Isidro Gabino San Martin falleció a consecuencia de las heridas.

Finalmente, el ataque talibán concluyó cuando las fuerzas de EEUU y dos equipos noruegos accedieron al recinto manteniendo un fuego cruzado con los talibanes, siendo herido uno de los soldados noruegos, mientras que los francotiradores de los equipos de asalto disparaban. Los dos talibanes que se hallaban en la azotea resultaron muertos".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Noviembre de 2016, 09:46:40 am
Condenan a un año de prisión a dos hombres acusados de agredir a un Mossos en el desalojo del Banc Expropiat

Dos manifestantes aceptan un año de cárcel por desórdenes públicos y por haber agredido a un agente antidisturbios de los Mossos d'Esquadra durante una de las protestas en contra del desalojo del Banc Expropiat.

En una breve vista celebrada ante el Juzgado Penal 26 de Barcelona, el fiscal, la acusación y la defensa de los dos manifestantes han suscrito una sentencia de conformidad que condena a Eugeni G. y a Iker O. a seis meses de prisión por un delito de desórdenes y a seis más por otro de atentado a la autoridad.

Sin embargo, también de conformidad con las partes, la jueza ha avalado que los dos acusados no tengan que entrar en un centro penitenciario para cumplir la pena a condición de que no vuelvan a delinquir en un plazo de dos años.

Los hechos sucedieron cuando los antidisturbios de la Brimo de los Mossos crearon un perímetro de seguridad para la protección de la máquina excavadora encargada de demoler el inmueble. En ese escenario, unas 30 personas concentradas propinaron insultos, gritos y lanzaron objetos contra los agentes y, en medio de este grupo, se encontraban los dos acusados.

Durante estas protestas, Iker O. comenzó a empujar reiteradamente a un cabo de los Mossos mientras grababa la escena con su cámara; por su parte, Eugenio G. golpeó al agente en el pecho y le dio una patada con la que el policía cayó al suelo y se rompió una pierna.

Por estos hechos, el segundo de los acusados deberá pagar 1.380 euros al mosso como responsabilidad civil y una multa de unos 150 euros al acusársele también en su caso de una falta de lesiones. La pena finalmente aceptada por los dos acusados de un año de cárcel supone una rebaja sustancial de los más de cinco años que en un principio solicitaba el fiscal y de los más de tres años que reclamaba la representación de los Mossos.

EP | Madrid | Actualizado el 10/11/2016 a las 18:05 horas
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Noviembre de 2016, 12:01:39 pm

Acepta cinco años y medio de prisión por intentar matar a un policía en Valencia


El condenado hirió con un cuchillo al agente tras acudir a presentar una denuncia por la inmovilización de su coche

Ignacio Cabanes Valencia 16.11.2016 | 08:36

Acepta cinco años y medio de prisión por intentar matar a un policía en Valencia
Un hombre de 56 años aceptó ayer una pena de cinco años y medio de prisión por intentar matar con un cuchillo a un agente de la Policía Nacional tras acudir a la comisaría del Marítim a interponer una denuncia contra la Policía Local, molesto por la inmovilización de su vehículo esa misma mañana. La víctima, que sufrió heridas sangrantes en ambas manos, simplemente le explicó que estos hechos no eran constitutivos para recibirle la denuncia y que en todo caso podía presentar una queja en las dependencias municipales.

Sin embargo, el ahora condenado, cuando ya se dirigía hacia la salida, se agachó como si fuera a recoger una carpeta que se le había caído al suelo, y extrajo un cuchillo de unos doce centímetros de longitud que llevaba oculto en el cinturón. Según ha quedado acreditado y reconoció ayer el propio acusado en el juicio, «de forma súbita atacó al agente, que estaba de espaldas, con la intención de hacerle un corte en el cuello que le ocasionara la muerte».

El policía logró protegerse con sus manos, resultando herido en varios dedos. Asimismo, gracias a la rápida intervención de sus compañeros lograron desarmar y reducir al agresor. Los hechos, juzgados ayer en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ocurrieron en la tarde del 27 de enero de este mismo año en la comisaría del Marítim.

La fiscalía solicitaba para el acusado una pena de nueve años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa en concurso con el de atentado a agente de la autoridad, pero tras un acuerdo de conformidad, se le ha reducido a cinco años y medio.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Noviembre de 2016, 10:08:33 am
Condenado el menor que mató a un guardia civil en un atropello

Un juzgado le ha impuesto seis años de internamiento en régimen cerrado y cuatro más de libertad vigilada
MATEO BALÍN MADRID / COLPISA - 26/11/2016 05:00

El juzgado de menores de Huesca ha condenado a seis años de internamiento en régimen cerrado y cuatro más de libertad vigilada al conductor A. G. N., que tenía 17 años y nueve meses cuando arrastró al agente José Antonio P. hasta su fallecimiento. Los tres acompañantes, de entre 15 y 17 años, resultaron absueltos.

Los trágicos acontecimientos tuvieron lugar el pasado 3 de marzo en Barbastro. El condenado cogió las llaves del Opel Astra de su padre y fue a buscar a la chica R. G. N., de 17 años, el varón T. N. G., de 15, y la chica S. G. N., también de 15. Ya iban todos en el coche cuando, en un enlace con la carretera N-240, se toparon de frente con un control de alcoholemia de la Guardia Civil. Eran las siete de la tarde. Un agente pertrechado con el chaleco y el luminoso les dio el alto, pero el condenado hizo caso omiso y continuó la marcha. El agente José Antonio P. salió corriendo detrás del Opel y logró meter la mano en la ventanilla bajada del conductor para impedir que continuara. Sin embargo, lejos de frenar, el chico aceleró de manera «súbita, sostenida y prolongada». El condenado logró incorporarse a la N-240, chocó con el guardarraíl y a causa del impacto invadió el carril contrario. Justo pasaba un Audi Q7, ocupado por un matrimonio y sus cuatro hijos, con el que colisionó lateralmente. Entonces, el Opel dio un giro de 90 grados y el agente salió despedido del vehículo. Murió a las 19.40. De la rotonda al choque con el Audi recorrieron 466 metros. Además, los cuatro menores huyeron, pero fueron detenidos el día siguiente y A. G. N. ingresó de forma preventiva en un centro de internamiento de Zaragoza. El mismo donde pasará los próximos cinco años y cinco meses de pena tras restar los siete meses transcurridos ya.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2016, 14:39:04 pm

El Supremo eleva dos años más la pena a la policía Gago por el crimen de Isabel Carrasco

Por L.I. / lainformacion.com

Lainformacion.com | 15/12/2016 - 13:56
El Tribunal Supremo ha elevado dos años más la pena a Raquel Gago, la policía acusada de cómplice en el asesinato de Isabel Carrasco.


El fiscal consideró que existía un plan preconcebido para acabar con la presidenta de la diputación de León.

El Tribunal Supremo ha elevado la pena a Raquel Gago, la policía local condenada a 12 años por cómplice de asesinato y concurso con atentado en el crimen de Isabel Carrasco. La Sala de lo penal estima el recurso del fiscal y le suma otros dos años de condena por un delito de tenencia ilícita de armas.


El alto tribunal también ha acordado mantener las condenas impuestas a Montserrat González y a su hija Montserrat Triana Martínez por el asesinato de la presidenta de la Diputación de León. Sus penas eran de 22 y 20 años de prisión, respectivamente, informa Europa Press.

El Supremo sólo ha comunicado a las partes resultado de su deliberación. En los próximos días notificará la sentencia completa.

El Tribunal Supremo condenó en julio a Raquel Gago Rodríguez como cómplice  del delito de asesinato de Isabel Carrasco. La Sala no atendió la petición realizada en la vista celebrada el pasado 4 de julio del abogado de la agente de Policía Local, Fermín Guerrero, quien solicitó la libre absolución de su defendida al considerar que no había "pruebas claras" sobre su culpabilidad.


Sin embargo, el fiscal Ricardo González pidió que se incremente hasta los 12 años, más del doble de la condena impuesta, la pena de cárcel para Raquel Gago al considerar que existía un plan preconcebido para acabar con Isabel Carrasco.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2016, 16:53:04 pm

El TS rechaza la querella contra Fernández Díaz por las polémicas grabaciones


En un auto, el Alto Tribunal recuerda que la comisión de un delito de revelación de secretos requiere la difusión de una información que no deba ser divulgada y de la que se haya tenido conocimiento por razón del cargo mientras que Fernández Díaz y De Alfonso mantuvieron conversaciones habituales enmarcadas en la "colaboración entre instituciones".

El exministro Jorge Fernández Díaz.
El exministro Jorge Fernández Díaz. EFE/J.C. HIDALGO
 ÁNGELA MARTIALAY
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15.12.2016 - 16:10
El Tribunal Supremo ha acordado este jueves rechazar la querella interpuesta por el ex alcalde de Barcelona, Xavier Trías, y Convergencia Democrática de Cataluña contra el exministro de Interior Jorge Fernández Díaz y el exdirector de la Oficina Antifraude de Cataluña Daniel de Alfonso al no existir indicios de que hubieran cometidos delitos de violación de secretos, prevaricación y malversación de fondos públicos. Ambos fueron denunciados por las conversaciones grabadas en el despacho del ex ministro en octubre de 2014 en la que ambos hablan de posibles investigaciones a dirigentes de partidos independentistas catalanes, como Felip Puig o Francesc Homs.


Los hechos recogidos en la querella referían dos encuentros entre el exministro del Interior y el director de la Oficina Antifraude de Catalunya, que fueron mantenidos los días 2 y 16 de octubre. En uno de ellos, Daniel de Alfonso habría entregado a Jorge Fernández Díaz un expediente con datos de una investigación sobre los nombramientos que el ex portavoz de la Generalitat, Francesc Homs, habría realizado de dos familiares del exconsejero de Interior catalán Felip Puip. Según los querellantes, el exdirector de la Oficina Antifraude estaría cometiendo un delito de revelación de secretos al revelar información confidencial, instigado por el entonces ministro en funciones.

Otra de las imputaciones se centraba en la documentación relativa al ex dirigente de CIU, Xavier Trías, relacionada con una investigación de un presunto delito de blanqueo de capitales que, según los querellantes, Daniel de Alfonso habría entregado a Jorge Fernández Díaz y que fueron filtrados al periódico  El Mundo. En su auto, los magistrados reiteran la doctrina de la Sala que es contraria a admitir como base de la querella hechos cuya base probatoria aparece sólo en medios de comunicación, como en este caso.

La querella contra Fernández Díaz y Daniel de Alfonso fue presentada en el Supremo por el ex alcalde Xavier Trías y por la propia Convergencia


Con respecto a las transcripciones de las entrevistas mantenidas entre ambos querellados, la Sala determina que "dado el carácter subrepticio de su obtención no es posible determinar si han sido editadas, alteradas o manipuladas, de manera que tampoco se puede saber si la grabación corresponde al contenido íntegro de la entrevista o se ha suprimido algún apartado, sin que a la correspondencia con la realidad ayude la determinación de la persona, o el interés, beneficiada por su grabación y por su difusión".

La Sala recuerda que la comisión de un delito de revelación de secretos requiere la difusión de una información que no deba ser divulgada y de la que se haya tenido conocimiento por razón del cargo. Según los tribunales, "los hechos relatados en la querella no ponen de manifiesto que se haya revelado información de la que el querellado dispusiera por razón de su cargo y que, como tal no deba ser conocida", sino que debe entenderse como una colaboración entre instituciones.

La Sala rechaza varios delitos
"El intercambio de información debe encuadrarse en el deber general de cooperación institucional que a ambos organismos corresponde y no se advierte en qué medida podría dañar a la causa pública o a terceros, tal como exige el citado precepto, pues la Oficina Antifraude de Cataluña, dice el apartado tres del artículo 14 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, «debe cooperar con la Administración General del Estado, a la que puede solicitar, en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico, los datos y antecedentes cuando los precise para cumplir las funciones y potestades que la presente ley le otorga en el ámbito de Cataluña y dentro del marco de las competencias establecidas por el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico», precepto que se concreta en el art. 15.2 de la misma Ley que habilita a la oficina a intercambiar informes con otros órganos e instituciones de carácter público de funciones análogas.

Respecto al delito cometido por la filtración a un periódico de la noticia de que el querellante era titular de una cuenta en Suiza, añade que sólo se aportan juicios de valor o interpretaciones subjetivas, carentes de la solidez mínima necesaria para abrir un procedimiento penal por un delito de revelación de secretos. Asimismo, asegura que la filtración pudo tener su origen en otras fuentes distintas del querellado aforado, debido a que la información estuvo en manos de varias personas.

La Sala Segunda inadmite la querella porque entiende que ninguno de los dos ex dirigentes políticos cometieron delitos de revelación de secretos o conspiración

Los querellantes también atribuían un delito de conspiración para delinquir por el contenido de las conversaciones aludidas. La Sala lo descarta y recuerda que este delito no estaba en vigor cuando se cometieron los hechos imputados al querellado, en octubre de 2014. "Del contenido de estas conversaciones (en las que se hace alusiones expresas a contactos con algunos periodistas, a la oportunidad o no de publicar ciertas informaciones a los efectos que dicha publicación podría tener) aunque pudiera inferirse indiciariamente que el Sr. Fernández y el Sr. de Alfonso se conciertan para la filtración a la prensa de una información confidencial -la relacionada con Trías- que conocen por razón de sus cargos y, con ello, para la ejecución de un delito de revelación de secretos, esa resultancia no sería típica al tiempo de su realización", subraya el auto.

Los magistrados destacan la clara diferencia entre la valoración que puede merecer en la opinión personal de quien escucha el contenido de esas conversaciones, ciertas expresiones, comentarios e, incluso, expectativas manifestadas por dos responsables de la actividad investigadora en el curso de unas conversaciones privadas -por discutibles en el terreno de la crítica estrictamente política que pudieran aparecer, incluidas algunas alusiones poco gratas para terceras personas relacionadas - con el desarrollo de las investigaciones y su contexto general, y la comisión de verdaderos delitos, tipificados como tales en nuestra legislación.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Diciembre de 2016, 08:56:32 am
Un mosso evitará la cárcel por fracturar el brazo a un detenido gracias a una recolecta solidaria

El mosso David, de 41 años, se muestra profundamente agradecido a todas las personas que, con sus donaciones económicas, le han ayudado a reunir los 42.000 euros necesarios para indemnizar a un detenido al que le rompió un brazo. El plazo para abonar el pago inicial de la cuantía y evitar la cárcel finalizaba el pasado viernes, pero gracias a la solidaridad de compañeros de todos los cuerpos policiales –Mossos, Policía Nacional, Guardia Civil y policías locales- ha conseguido todo el dinero en un tiempo récord: en tan solo una semana. “También han participado particulares y alguna asociación de paradistas”, explica a La Vanguardia David –que quiere preservar su anonimato-.

El suyo no es un caso habitual, ya que lo más normal es que cuando algún ciudadano denuncia a un mosso y el juez impone una indemnización sea la Administración catalana la que se haga cargo de sufragarla, según explican fuentes sindicales. Pero en esta ocasión la Generalitat “no fue declarada responsable civil subsidiaria”, comenta Josep Miquel Milagros, portavoz de Unión Sindical de la Policía Autonómica de Catalunya (USPAC). El motivo es que el ciudadano que llevó los hechos ante la justicia no incluyó en la denuncia al Departament d’Interior, sino a dos de los agentes que intervinieron en la detención.

La detención

Los hechos sucedieron en octubre del 2009 cuando David patrullaba en un vehículo de paisano, junto a otro coche uniformado, en un servicio de prevención en la AP-7. Según la versión del agente, cuando pasaban por un área de servicio les llamó la atención “un vehículo sospechoso”, por lo que entraron en la zona, bajaron del coche y se identificaron. Sin embargo, el conductor hizo caso omiso a sus indicaciones, echó marcha atrás unos metros y salió a toda velocidad. En la huida el coche del fugitivo impactó contra el vehículo policial, lo que provocó que los agentes tuvieran que saltar para no ser atropellados.

La policía consiguió detener al hombre en la salida de un peaje. “La reducción en sí no comportó ninguna dificultad extra como ocurre algunas veces”, reconoce David, y prosigue: “Él ni tan solo se quejaba de nada, solo de que le apretaban las manillas”. Según cuenta, fue al ser trasladado al hospital cuando los mossos se dieron cuenta de que el hombre tenía el brazo roto. El agente asegura que no sabe cómo el detenido se pudo fracturar el brazo.

David asegura que lo que le ha ocurrido a él le puede pasar a cualquier compañero
El hombre acabó denunciando a dos de los policías que intervinieron en la detención, aunque uno de ellos resultó absuelto. El juez condenó a David por un delito de lesiones con “dolo eventual”, lo que significa que, aunque no tenía como objetivo lisiar al detenido, fue consciente de que con la fuerza empleada durante la detención podía ocurrir.

El papel de la Administración

David, que no quiere entrar a valorar la sentencia, asegura que lo que le ha ocurrido a él “le puede pasar a cualquier compañero”. Una idea que seguramente comparten los ciudadanos que han hecho aportaciones económicas para que este agente, adscrito a una unidad de proximidad de una comisaría de Granollers y con 14 años de experiencia, salde su deuda con la justicia.

“Reclamamos a la Generalitat que se hiciera cargo de la indemnización”, cuenta Josep Miquel Milagros, “dijo que lo estudiaría”. Sin embargo, el plazo para abonar el dinero venció sin que, según el sindicato, se obtuviera una respuesta satisfactoria. Por este motivo tanto USPAC como el Sindicat de Mossos d’Esquadra (SME) piden a la Generalitat que les preste protección jurídica y no les deje desatendidos en situaciones como esta, ya que creen que el caso ha generado inseguridad entre los agentes del cuerpo. Por su parte, el Departament d’Interior de momento no ha dado su versión de los hechos.

Al mismo tiempo, el portavoz de USPAC lamenta que la reparación económica impuesta por el juez -42.000 euros- sea “elevadísima” en comparación a las indemnizaciones que reciben los agentes cuando son víctimas de agresiones ocurridas en el desarrollo de sus funciones. “Son muy inferiores a la cuantía que ha tenido que pagar el compañero”, asevera.

Precisamente, fueron los compañeros de David quienes decidieron lanzar una campaña solidaria para recaudar el dinero de la indemnización. “Es una cantidad bastante grande como para tenerla que afrontar personalmente”, admite el agente, que también está obligado a pagar las costas al abogado de la acusación.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Diciembre de 2016, 09:26:11 am

Altercados en una manifestación
Absuelto por atacar a un policía porque en Madrid "no hay piedras"

 Una juez exonera a once acusados de quemar contenedores y atentar contra la autoridad porque no es suficiente la declaración de un agente para certificar la agresión.

Carlota Guindal @carlota_guindal
20.12.2016 01:26 h.

La Justicia acaba de determinar que once jóvenes acusados de desórdenes públicos y atentado contra la autoridad por quemar contenedores, tirar vallas, abofetear a un policía y tirar piedras a otro deben quedar absueltos al no existir más pruebas que la declaración de los propios agentes identificando a sus agresores. Uno de ellos, para el que la Fiscalía solicitaba tres años y medio de cárcel por tirar una piedra a un policía, ha quedado absuelto entre otras razones porque resulta "extraño" que existiera una piedra "en la vía pública donde se estaban desarrollando los hechos”.

En una sentencia, la titular del Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid, María Josefa Santamaría, sostiene que una declaración inculpatoria de un agente de la autoridad no puede ser privilegiada frente a la del acusado. Es decir, si no hay más pruebas que la declaración de un policía que identifica a un agresor suyo, éste no puede ser condenado.
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Los hechos ocurrieron el 7 de abril de 2011 durante la manifestación “Contra los recortes sociales a la juventud” en el centro de Madrid. Una vez concluida la marcha hubo una serie de altercados. Tal y como sostenía la Fiscalía, con “ánimo de alterar la paz pública” lanzaron objetos y piedras a los agentes de policía, a los vehículos policiales, quemaron contenedores, lanzaron vallas a la vía pública obstaculizando el tráfico, e incluso uno de los manifestantes fue detenido por tirar una piedra a un policía.

Por estos hechos, la Fiscalía acusó a once personas, con penas de hasta tres años y medio de cárcel. Sin embargo, la magistrada sostiene que tales extremos no han podido ser acreditados. En el caso del ataque a los agentes, la magistrada señala que “las declaraciones inculpatorias de los agentes de la autoridad no conllevan que por sí solas deban merecer con carácter de generalidad una consideración privilegiada frente a la del denunciado”.
Piedras por Madrid

Respecto del acusado que lanzó una piedra a un agente, el policía declaró que vio como dicho acusados -que además iba vestido de una manera fácilmente identificable al llevar una camiseta amarilla de los Lacker e ir con la cabeza rapada y ensangrentada-, le lanzó una piedra que le impactó en el brazo.

La juez, primero de todo califica la lesión de escasa entidad, y después entiende que es contradictoria su declaración dado que su compañero, en medio de los altercados, dijo que no había visto el lanzamiento de la piedra. “Sin dudar de su testimonio existen serías dudas de que tal y como estaba la situación que relataron los agentes, con gente corriendo por todos lados, con lanzamiento de objetos y colocación de vallas en la vía pública, pudiera afirmar sin género de dudas que fue dicho acusado el que le lanzó una piedra”, recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Pero la juez va todavía más allá. Pone en duda la realidad de ese lanzamiento de piedras. “Piedra que por otra parte resulta extraña que existiera en la vía pública donde se estaban desarrollando los hechos”, en pleno centro de Madrid.

La juez tiene “dudas razonables” sobre cómo transcurrió el incidente violento entre agentes y el acusado, Vicente Pastor en cuanto al lanzamiento de una piedra. “Sobre todo que en la multitud existente pudiera identificarle como el autor del referido lanzamiento siendo así que quizás su vestimenta características así como el ir con la cara manchada de sangre le hiciera fácilmente visible a todos los afectos máxime cuando el compañero del agente agredido que estaba con él negó haberle visto lanzar una piedra”, concluye la resolución.
Sin daños "relevantes” para el Ayuntamiento

Otro de los argumentos esgrimidos por la juez para absolverles es que, primero, no se puede demostrar que todos los acusados formaran un grupo que se pudiera de acuerdo para llevar a cabo los altercados, y segundo, que las barricadas realizadas, el vaciado de papeleras, de contenedores de vidrio, cristal y cartón, o daños a los coches policiales, no supusieron “daños relevantes” para el mobiliario del Ayuntamiento, tal y como éste alegó en un informe.

Al no entregar la Policía Nacional facturas sobre los daños materiales ocasiones a sus vehículos por el lanzamiento de objetos a éstos, la juez entiende que no se puede dar por acreditado este delito de desórdenes públicos. Entiende que el testimonio de un comerciante asegurando que se habían quemado contenedores tampoco es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Diciembre de 2016, 14:06:44 pm
La Audiencia investigará al embajador español en Kabul por el atentado en el que murieron dos policías


Doce horas en el infierno de Kabul



Así se infiltraron los talibanes en la embajada-Trampa de Kabul | Cronica | ELMUNDO - http://www.elmundo.es/cronica/2016/12/18/58550978268e3e60388b4573.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 21 de Diciembre de 2016, 07:19:28 am
Que VERGÜENZA de Embajador.

Que ORGULLO de Policías.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Enero de 2017, 14:17:05 pm
Impresentable actuación de la Justicia que ha tardado diez años en lograr llevar este caso.a juicio.



CASO GUATEQUE
La mayor trama de corrupción municipal de Madrid llega esta semana al Juzgado

No hay ningún político encausado en la considerada como la mayor red de corrupción municipal de Madrid


 VOZPÓPULI

08.01.2017 - 11:39
La Audiencia Provincial celebra a partir del martes el juicio del caso Guateque contra 34 empresarios y funcionarios del Ayuntamiento de Madrid, acusados de participar en una trama de corrupción en la concesión de licencias municipales a locales de ocio, durante el mandato de Alberto Ruiz-Gallardón.

El Ministerio Público pide entre 31 años y seis meses de prisión para los procesados por delitos de cohecho, prevaricación ambiental, negociación prohibida a funcionarios, tráfico de influencias, infidelidad en la custodia de documentos, falsedad en documento oficial, contra patrimonio histórico y prevaricación urbanística.

Junto a los empresarios, figuran 19 funcionarios de rango medio del Consistorio, destinados en Juntas de Distrito, en la Gerencia de Urbanismo o en el Área de Medio Ambiente. No hay ningún político encausado en la considerada como la mayor red de corrupción municipal de Madrid, señala la Agencia Efe.

La trama se destapó en 2007 pero su instrucción se ha ralentizado debido al volumen de la investigación y al número de implicados, aunque también por la acción del primer instructor Santiago Torres, quien fue multado con 1.000 euros por la Comisión Disciplinaria del CGPJ por "retraso injustificado" en la tramitación de esa causa. Ello explica que el juicio se celebre una década después. Se han señalado 60 sesiones y está previsto que se prolongue hasta mayo.

Siete tramas
Hasta siete tramas de "tráfico de sobornos y favores" se urdieron en el entorno del Ayuntamiento que, según el Ministerio Público, buscaban la agilización de expedientes urbanísticos, con la ayuda de funcionarios que "utilizaban sus cargos técnicos como medio para lucrarse".

Los empleados municipales presuntamente percibían, a través de empresas dedicadas a obras y tramitación de licencias, sobornos de los promotores que oscilaban entre los 150.000 y los 1.000 euros a cambio de otorgar un tratamiento "favorable" a los expedientes. Su labor consistía en agilizar los expedientes adelantando su turno sobre otros y asumir un control menos riguroso para obtener un informe favorable al proyecto solicitado, de forma que pudieran lucrarse "desviándose del interés público que debían defender". Es más, la Fiscalía denuncia que "en ocasiones" algunas empresas llegaron a conseguir informes técnicos "abiertamente arbitrarios y contrarios a la legalidad urbanística y ambiental".

La petición de cárcel más elevada, 31 años, recae sobre Eduardo Agustino Carrasco, que era administrador de "Augusto Proyectos e Instalaciones S.L", una sociedad dedicada a promocionar, ejecutar y proyectar obras e instalaciones, a la que en 2003 el propietario de un bar de copas encargó un proyecto para transformar el local. Dado que no era viable desde el punto de vista medioambiental le pidieron al promotor el abono de 150.000 euros "a funcionarios no identificados de la Comisión de Medio Ambiente del Ayuntamiento como única forma de pasar el trámite medioambiental previo a la licencia". El dueño del bar se negó a pagar y se quedó sin licencia.

En algunas ocasiones el funcionario presuntamente sobornado era el técnico de Licencias en la Junta del Distrito de Salamanca, Domingo Sánchez Bote, con cantidades que no superaron los 3.000 euros. El acusado empleó el mismo modus operandi con otros funcionarios municipales.

15.000 euros por "acelerar" el expediente
Pero la trama que desencadenó la operación Guateque estaba encabezada por Antonio Sanz Escribano, cuya empresa fue denunciada por un testigo protegido que regentaba un bar al que la Junta de Chamberí denegó la licencia de funcionamiento. El restaurador pidió a Sanz Escribano un nuevo proyecto para superar la evaluación ambiental, pero tras muchos retrasos, la resolución municipal propuso la clausura del local.

Fue entonces cuando el acusado pidió al dueño del local 15.000 euros a cambio de que otro funcionario, el también procesado Victoriano Ceballos, diera un tratamiento "favorable" y "acelerado" al expediente, pero el empresario lo rechazó y denunció los hechos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Enero de 2017, 12:15:33 pm
El tribunal absuelve a los tres policías acusados de dar una paliza a un mensajero

La Audiencia de Madrid argumenta que no hay pruebas contra ellos más allá del testimonio del denunciante, que los acusó de meterle en una sala, insultarle y golpearle por todo el cuerpo

08.01.2017 – 05:00 H.

Los tres policías que fueron acusados por la Fiscalía de Madrid de propinar una soberana paliza a un mensajero en una sala de la comisaría de la Policía Nacional de Alcalá de Henares (Madrid) el 10 de febrero de 2012 han sido absueltos. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha tomado la decisión después de entender que no hay pruebas suficientes que demuestren que los funcionarios encerraron al empleado de MRW para insultarle, agarrarle por el cuello, tirarle al suelo y golpearle en la cabeza, la espalda y las piernas como denunció inicialmente el propio mensajero dos días después y el mismo ministerio público.

"No ha quedado acreditado" que los acusados protagonizaran los hechos narrados por la Fiscalía, señala la sentencia, que únicamente admite que se produjo una "discusión" entre los agentes y el mensajero, que acudía a la comisaría a recoger un paquete. Según la resolución, la controversia entre ambas partes comenzó cuando uno de los policías, miembro del Grupo Especial de Operaciones (GEO), conducía fuera de servicio su vehículo particular, un audi A4. Mientras circulaba por la ciudad universitaria de Alcalá de Henares, relata el fallo judicial, se percató de que una furgoneta de MRW "realizaba una serie de maniobras extrañas".

Fue entonces cuando decidió seguir al vehículo, que curiosamente se dirigía a la comisaría de la localidad madrileña. Una vez dentro de las dependencias policiales, a las que el componente del GEO accedió justo detrás de la furgoneta, tres agentes pidieron al mensajero la documentación. Según la sentencia, el hombre se negó a dársela y comenzó una discusión. Tras el intercambio dialéctico, continúa el tribunal, el mensajero recogió el paquete a por el que había venido y se marchó.

La sala sí da cuenta de que el empleado de MRW acudió casi tres horas después al hospital universitario Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares, donde los médicos le apreciaron "un edema y un eritema de aproximadamente dos centímetros de diámetro" en la cabeza, además de "un discreto eritema en la rodilla" y de dolor en las vértebras y en los trapecios, lesiones todas ellas que tardaron 13 días en curar.

"Ciertas contradicciones"

La Fiscalía, que retiró finalmente la acusación contra uno de los tres funcionarios, había considerado que tanto el geo como el otro policía habían incurrido en un delito de atentado leve contra la integridad moral y en una falta de lesiones. El ministerio público había reclamado dos años de prisión en un primer momento para los agentes acusados e inhabilitación para el desempeño de cargo público durante tres años, además de una multa de 700 euros, peticiones todas ellas desestimadas por la Audiencia Provincial en su sentencia absolutoria.

El tribunal explica que la única prueba que sostiene el relato de la Fiscalía y del denunciante es el testimonio de este último, que los tres magistrados que componen la Sección Primera de la Audiencia Provincial no consideran suficiente para echar por tierra la presunción de inocencia de los funcionarios acusados. A pesar de que la jurisprudencia avala que la declaración de la víctima puede por sí sola servir como prueba de cargo suficiente, la sala argumenta que en este caso existen "ciertas contradicciones" entre lo que cuenta el mensajero en su primera denuncia y lo que relata posteriormente en sede judicial en relación al número de personas que dice que le agredieron o al hecho de si portaban arma o no. Estas contradicciones, a juicio de la sala, merman la credibilidad del mensajero.

"No existen elementos objetivos de corroboración periférica, lo que sin duda dificulta la valoración del testimonio del denunciante como única prueba de cargo", arguye el tribunal, que tampoco admite como confirmación de lo denunciado lo que declara la jefa del mensajero, a quien este último llamó por teléfono poco antes de la agresión denunciada. La mujer —M. S. S. R.— aseguró que durante la llamada escuchó "ruido y gritos, jaleo, mucho jaleo, como gente discutiendo y gritando", testimonio que los magistrados no consideraron "relevante" para confirmar la denuncia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Enero de 2017, 09:28:05 am

Acepta un año y nueve meses por causar la muerte de un policía nacional

El agente murió por las heridas en la cabeza que sufrió al intentar reducir al acusado
Miércoles 11 de Enero de 2017 | P. Vilariño / EFE

http://youtube.com/v/5ONofoZFMI4

El acusado de provocar la muerte del policía nacional José Manuel Pardo aceptó este miércoles una pena de año y nueve meses de prisión, así como indemnizar a la viuda del agente, que falleció en mayo de 2014 a causa de las graves lesiones que había sufrido al golpearse la cabeza en un forcejeo con el procesado, con 150.000 euros y a sus dos hijos menores con 50.000 euros para cada uno.

El juicio iba a celebrarse en la mañana de este miércoles en el Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo, pero finalmente hubo un acuerdo de conformidad entre la defensa del acusado, la acusación particular -tanto de la familia del agente fallecido como del Sindicato Unificado de Policía (SUP)- y el ministerio fiscal.

Inicialmente, el ministerio fiscal pedía para el acusado una pena de tres años de prisión y el pago de la correspondiente responsabilidad civil por los delitos de atentado contra agente de la autoridad y homicidio por imprudencia grave, pero finalmente, en virtud del acuerdo de conformidad, rebajó la calificación a homicidio por imprudencia menos grave y, consecuentemente, también la petición de pena de cárcel.

Por su parte, el Sindicato Unificado de Policía pedía ocho años de prisión y la acusación particular de la familia cuatro años de cárcel.

LA AGRESIÓN. Los hechos sucedieron en la noche del 23 de octubre de 2012, cuando una patrulla de la Policía Nacional fue avisada ante la actitud de dos personas que andaban por la calle con actitud violenta y golpeando a coches, motos y mobiliario urbano.

Resultaron ser el acusado, P.A.C.T., ambos reclusos de Monterroso disfrutando de un permiso. No solo eso, sino que, según pudieron comprobar los agentes, al acusado se le había concedido el permiso pese a que tenía pendiente otra orden de busca, captura e ingreso en prisión de un juzgado de Barcelona.

Los policías lo llevaron hasta comisaría pero, según los escritos de acusación, P.A.C.T. se negó a bajarse del coche y se puso violento, por lo que los agentes solicitaron el apoyo de otros dos compañeros. Uno de ellos era Pardo Souto, que cayó hacia atrás y se golpeó la cabeza contra la pared cuando el acusado cargó contra ellos.

Tras ser trasladado al hospital, fue operado de urgencia de un traumatismo craneoencefálico severo, que le dejó con gravísimas lesiones cerebrales. Pese a que fue sometido a varios tratamientos, José Manuel Pardo, que era natural de As Nogais, murió a consecuencia de las secuelas el 5 de mayo de 2014.

Su agresor ingresó en prisión tres días después del suceso. En su declaración aseguró que no recordaba nada de lo que había pasado porque había mezclado la medicación que tomaba para un tratamiento psiquiátrico con una gran cantidad de alcohol.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Enero de 2017, 17:35:50 pm

Condenado a dos años y medio de cárcel por agredir a un fiscal en la Audiencia de Girona


El hombre agredió al representante del Ministerio Público tras ser condenado a 19 años por quemar a su pareja
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MARTA RODRÍGUEZ
Girona 11 ENE 2017 - 17:42   CET

El juzgado de lo penal número 5 de Girona ha condenado este miércoles a 2 años y 6 meses de cárcel y un día a Miquel Sánchez, el hombre que agredió el 21 de marzo de 2014 a un fiscal en la Audiencia de Girona tras ser condenado a 19 años por quemar a su pareja embarazada de tres meses. En la vista oral celebrada hoy, el reo ha reconocido que le dio dos puñetazos al fiscal Víctor Pillado al grito de “hijo de puta me has arruinado la vida”, después de que el portavoz del jurado emitiera el veredicto. Sánchez también ha sido condenado a pagar una multa de 920 euros.



Inicialmente el acusado se enfrentaba a una pena de 4 años y a una multa de 6.200 euros por un delito contra la autoridad en concurso ideal contra la administración de justicia y una falta de maltrato de obra. La pena, sin embargo, se ha rebajado a dos años y seis meses después de que el abogado de Sánchez llegara a un acuerdo con el fiscal y el acusado reconociera los hechos en la vista.

Esta pena se acumula a la de 19 años que Sánchez, vecino de Calonge (Girona) de 39 años, está cumpliendo por un delito de asesinato, aborto, incendio y daños por rociar con gasolina y prender fuego a su pareja embarazada de 3 meses en octubre del 2006. Sánchez había sido absuelto de estos delitos en 2009, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anuló la sentencia absolutoria y ordenó volver a repetir el juicio.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Enero de 2017, 10:36:15 am
La Audiencia prorroga la prisión preventiva a los Cachimbas

La Sala prolonga dos años más la cárcel para los hermanos Venegas al entender que existe riesgo de fuga y que las penas son suficientemente graves para dejarlos en libertad

M. Almagro Cádiz12/01/2017 08:20h - Actualizado: 12/01/2017 13:41h. Guardado en: Cádiz Provincia
(http://www.lavozdigital.es/media/provincia/2017/01/10/v/collagecachimba-kuO--620x349@abc.jpg)

La Sala Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz ha emitido este miércoles un auto por el que prorroga la prisión preventiva para los Cachimbas, los tres acusados de agredir brutalmente a dos policías de Puerto Serrano en el asalto a la Jefatura de la localidad cuando mantenían detenidos a dos de los hermanos. Los magistrados atienden así la solicitud sostenida tanto por Fiscalía como por la acusación particular, representada por el letrado Ramón Dávila.

El auto prolonga la prisión preventiva dos años más aunque cabe recordar que el juicio se celebrará el próximo 20 de febrero. Los Venegas cumplían próximamente los dos años en la cárcel por lo que de no haberse acordado su prórroga habrían salido en libertad hasta la celebración de la vista.

Según manifiesta el tribunal en el auto, se ha tenido en cuenta la posibilidad del riesgo de fuga de los investigados. «La gravedad de los hechos se debe poner en relación con la gravedad de las penas posibles y hace que el riesgo de fuga sea evidente». Las alegaciones presentadas por uno de los procesados en cuanto a sus vínculos económicos y familiares no se han considerado de «intensidad suficiente como para contrarrestar el riesgo evidente de que tenga la tentación de intentar evitar la celebración del juicio en el que se solicitan importantes penas de prisión para él y para dos hermanos suyos».

También ha tenido en cuenta la Sala, sin entrar a prejuzgar, los indicios existentes tanto en las declaraciones de los policías como en los partes médicos o el estado en el que quedó la jefatura donde sucedieron los hechos.

Contra esta resolución cabe recurso de súplica. La defensa de los Venegas había solicitado la puesta en libertad al entender que el tiempo transcurrido habría hecho desaparecer el riesgo de fuga y que tal decisión no podría depender únicamente de la gravedad de las posibles penas, sino que tendría que dilucidarse en base a las concretas circunstancias concurrentes en cada caso.

El juicio se celebrará entre el 20 y 23 de febrero. El Ministerio Público pide para los acusados penas que van desde los 15 a los 32 años de cárcel como presuntos autores de numerosos delitos.

La vista por la prórroga de prisión se celebraba el pasado lunes. Durante la celebración de ésta se produjo un incidente con uno de los hermanos. Jorge Venegas mantuvo presuntamente un forcejeo con dos policías en los calabozos de la Audiencia en Jerez. Los dos agentes resultaron heridos y él mismo también tuvo que acudir a un centro médico después de que tuvieran que reducirlo tras propinarle un cabezazo a uno de los policías e intentara supuestamente salir de la celda.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 15 de Enero de 2017, 06:24:37 am
 :Plasplas
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Enero de 2017, 08:56:51 am

 Absuelto un activista vigués tras retirar los cargos el policía que pedía para él tres años de cárcel


Para Diego Lores, la movilización social de los últimos días ha forzado al agente a "entrar en razón"
Marcos Pérez Pena
16/01/2017 - 19:53h

Diego Lores finalmente no será juzgado por la acusación de "atentado a la autoridad" que mantenía contra él un agente de la Policía Local de Vigo por una supuesta agresión producida durante unas protestas vecinales en 2014. Este policía municipal, que en la tarde de este lunes ha decidido retirar los cargos, era la única parte personada en el juicio que se iba a celebrar este martes, toda vez que la Fiscalía había determinado en dos ocasiones que no existían indicios de delito.

Docenas de integrantes de la Asamblea Abierta de Coia, que desde el domingo mantienen un encierro en la Parroquia del Cristo de la Victoria, han celebrado la noticia como un triunfo de todo el movimiento vecinal. El propio Diego Lores destacaba en conversación telefónica la importancia que en el desenlace de este proceso había tenido la presión social: "Lo primero que nos sale decir es que hemos ganado y que toda la fuerza que la gente ha hecho en los últimos meses ha tenido resultados. Ha generado una gran presión, sobre todo a partir del inicio del encierro, que ha conseguido que el agente se echara atrás y entrase en razón".

Precisamente en la rueda de prensa celebrada este domingo en el interior de la iglesia, en la que Lores estuvo acompañado por el párroco del barrio -el padre Juan Torrón- y por un centenar de personas, se había apelado a la "conciencia" del agente municipal para que, como "ser humano", pusiera fin al proceso. Sobre el activista de la Asamblea Abierta de Coia pesaba una posible condena de tres años y medio y el pago de más de 30 mil euros.

"Estamos muy satisfechas, porque esta es la forma de responder a la represión", destaca Lores. "Estamos, además, muy agradecidas por los cariños y la solidaridad que hemos recibido desde todos los puntos del Estado. Esa respuesta de tanta gente pendiente de nosotros, cuidando de nosotros, ha permitido tumbar toda esta historia", añade. Lores subrayaba igualmente la importancia de este triunfo para las luchas de los movimientos sociales de la ciudad: "Las victorias son importantes. La gente que en los últimos años nos hemos venido organizando en el barrio siempre destacábamos la importancia de tener victorias concretas, como la que habíamos conseguido en el Parque de Bouza". "Ese lema de nos quieren en soledad y nos tendrán en común que siempre empleamos cristalizó en la jornada de ayer, en esa rueda de prensa que para mí es la imagen que mejor define todo este proceso", añade.

No habrá por lo tanto juicio, que estaba previsto que se celebrara este martes por la mañana en el Juzgado de lo Penal Número 2 de Vigo. Un proceso que para la Asamblea de Coia siempre había estado lleno "de contradicciones e incongruencias", lo que había llevado al Ministerio Fiscal a advertir que no había quedado “acreditado debidamente que por parte del acusado se cometiera la infracción criminal de la que se le acusa”. Para el colectivo ciudadano, se estaba utilizando a Lores como chivo expiatorio y advertencia para el resto de activistas: "Pretenden que pague por todo el vecindario, para que quede claro qué sucede con las voces disonantes”.

En las últimas semanas Lores había recibido el apoyo de cientos de personas de toda Galicia y de todo el Estado, que habían firmado un manifiesto pidiendo su absolución. A estos apoyos se había sumado este lunes el del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Galicia, que había manifestado su solidaridad con Lores "como apoyamos a toda persona que luche por la justicia social y por los derechos de las personas en situaciones desfavorecidas".

La absolución de Diego Lores supone un alivio personal para él y, así mismo, una victoria colectiva para Asamblea Abierta de Coia y para el conjunto de movimientos sociales de la ciudad que en los últimos años mantienen numerosos enfrentamientos abiertos del Gobierno de Abel Caballero.

A pesar de que ya no se celebrará el juicio, sí se mantiene hasta este martes por la mañana el encierro que se estaba realizando en la Parroquia del Cristo de la Victoria. Será un encierro ya no de protesta, sino de celebración, y que terminará con la convocatoria de una rueda de prensa en la que los y las integrantes de la Asamblea Abierta de Coia realizarán una valoración global de todo este proceso y de su significado presente y futuro.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Enero de 2017, 10:14:18 am
Una jueza suspende la entrada en prisión de una mujer que no pagó una multa de 1.440 euros

Sara González debía cumplir seis meses de prisión por el impago de una multa de 1.440 euros, tras ser condenada por estafa: abrió líneas de teléfono a nombre de otros para vender los terminales

Después de que el Consejo de Ministros denegase su petición de indulto, un juzgado le ha concedido la suspensión de la pena

Esta mujer dice que cometió el delito porque estaba enferma, pero la sentencia condenatoria asegura que "urdió un plan para lucrarse ilegítimamente"
Laura Galaup
17/01/2017 - 20:32h

Hace dos años la inminente entrada en prisión de Sara González acaparó la atención mediática. Esta joven madre de dos hijas –una de ellas un bebé de dos meses de edad– debía cumplir una pena de seis meses de prisión por el impago de una multa de 1.440 euros, tras ser condenada por utilizar documentación de otras personas para abrir varias líneas de teléfono y vender los móviles.

Esta valenciana aseguró que cometió el delito en 2009 porque "sufría trastornos alimenticios y destinó el dinero de la venta de los terminales para saciar su ansiedad", pero recordó que en 2015 ya estaba recuperada y reinsertada. Cientos de miles de internautas se unieron a ella en su petición de indulto al Ministerio de Justicia.

La primera solicitud de indulto fue denegada y su abogado estaba tramitando una segunda petición. Finalmente la suspensión de esta condena no ha dependido del Consejo de Ministros, sino de un juzgado penal de Valencia. De acuerdo al auto emitido en diciembre, al que ha tenido acceso eldiario.es, una magistrada ha cancelado la pena de manera condicional. González no tendrá que entrar en la cárcel siempre y cuando no cometa ningún delito en los próximos dos años y se encuentre a disposición del juzgado comunicando cualquier cambio de domicilio.

Según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la región, esta decisión ha sido posible gracias a la reforma del Código Penal, aprobada en 2015. "Antes se exigía no tener antecedentes, tras la modificación se permite que tengan. Por lo tanto, hasta ahora nunca se había podido valorar, porque estos requisitos no concurrían", añaden.

González asegura que está satisfecha y sorprendida con esta decisión judicial. "Todavía no me lo creo. De vez en cuando me vuelvo a preguntar: ¿De verdad, soy libre? Han sido ocho años de sufrimiento", apunta. Una vez que ha conseguido dar portazo a ese capítulo de su vida, continúa con la búsqueda de trabajo en Valencia.

Los hechos por los que sentenciaron a González se remontan a 2009. Fue condenada por un delito continuado de falsedad en documento mercantil a un año y nueve meses de prisión, y por otro delito de estafa a seis meses de prisión. Al hacer público su caso, explicó que se "encontró una cartera en la que había unas tarjetas y documentación", expuso que con estas identificaciones compró varios teléfonos móviles y posteriormente los revendió para adquirir alimentos que ingirió de forma compulsiva.

" Estaba enferma, sufría bulimia y anorexia y desconocía que estaba cometiendo un delito", asegura a eldiario.es, "cuando me notificaron la entrada en prisión tenía ya una vida normal, dejé mi puesto de trabajo porque creía que iba a tener que cumplir condena".

Los hechos probados que recoge la sentencia dictada en su contra en 2012 difieren del relato de González, la magistrada aseguró que esta mujer "urdió un plan para lucrarse ilegítimamente con la adquisición de teléfonos moviles".

En "circunstancias no precisadas" –continúa el fallo judicial– obtuvo la documentación de dos personas y con ella, contrató ocho líneas telefónicas en diferentes compañías, así llegó a abrir una cuenta bancaria a nombre de una de las denunciantes en la que domicilió algunas facturas telefónicas. Además, en esta decisión no se recoge ninguna referencia sobre los trastornos alimenticios que González alega.

Según informan desde Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la pena de año y nueves meses quedó suspendida por ser la primera vez que cometía un delito y ser una condena inferior a dos años de prisión. La segunda, la del delito de estafa, fue sustituida, en el momento en el que se dictó sentencia, por la multa de 1.440 euros que nunca abonó y que desembocó en un conflicto social y judicial que se ha extendido hasta hace un mes.

¿Por qué no pagó la multa en su momento? "Sara asegura que el letrado que le asesoró tras la sentencia le comentó que al ser declarada insolvente no tenía que hacer frente esa sanción. Pero esta afirmación no es cierta", explica Honorio López, el abogado que le ha defendido los últimos meses en la petición de la suspensión de la pena, "como no pagó, recibió el aviso de entrada en prisión. En ese momento fue corriendo a abonar la sanción, pero en ese momento le advirtieron que no, que ese no así no era el procedimiento y que debía entrar en prisión".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Enero de 2017, 07:16:08 am


El TSJC condena al exministro Soria a pagar un tercio de las costas tras el archivo de su querella contra Rosell

La magistrada Margarita Varona aprecia “temeridad” en la actuación del expresidente del PP de Canarias y le reprocha la “ausencia de interés” durante la instrucción de la causa
Iván Suárez - Las Palmas de Gran Canaria
19/01/2017 - 20:51h
El Gobierno abre una convocatoria para eólica y biomasa, la primera en 3 años

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TJSC) ha condenado a José Manuel Soria al pago de un tercio de las costas procesales generadas a raíz de la querella que interpuso contra la jueza y exdiputada de Podemos Victoria Rosell en febrero de 2016 y que dio origen a una causa que fue finalmente archivada en diciembre.

En un auto fechado el pasado 13 de enero, la magistrada de la Sala de lo Penal del TSJC Margarita Varona aprecia “temeridad” en la actuación del exministro de Industria, Energía y Turismo y expresidente del PP de Canarias durante todo el proceso judicial, que parte de una querella que, a juicio de la instructora, era “inconsistente”, fundada en informaciones periodísticas. En la resolución reprocha además a Soria y a su abogado, el ex fiscal general del Estado Eligio Hernández, la actitud mostrada a la hora de ejercer la acción popular, renunciando a solicitar la práctica de diligencias y ausentándose en todos los interrogatorios salvo en la testifical del empresario Miguel Ángel Ramírez, en la que el letrado del exministro sólo formuló una pregunta.

Este último auto de Varona responde a una solicitud de Rosell para aclarar el auto de sobreseimiento y archivo decretado el pasado 1 de diciembre, una resolución que omitió de forma involuntaria un pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales, como reconoce en el escrito la propia instructora. La Fiscalía se opuso a la pretensión de Rosell, al considerar que el cauce adecuado para reclamarlo era a través de la interposición de un recurso de reforma. Varona, en cambio, alude a razones de economía procesal -evitar dilaciones indebidas en un asunto sobre el que, de cualquier forma, debería decidir la propia jueza- para emitir una resolución complementaria al auto de archivo e imponer una condena parcial en costas a Soria.

La magistrada del TSJC reitera en el auto la “falta de concreción” de los hechos imputados a Rosell en la querella de Soria y la “indefinición” de la conducta prevaricadora que se le atribuía a la entonces jueza en excedencia. En la causa se investigaba si Rosell retrasó la instrucción por presunto delito fiscal contra Miguel Ángel Ramírez como consecuencia de los negocios del empresario con el periodista Carlos Sosa, pareja de la jueza. La empresa periodística de Sosa, Clan de Medios, cerró un acuerdo con la dirección del club de fútbol que preside Ramírez, la Unión Deportiva Las Palmas, para el alquiler de una licencia de radio cuando Rosell ya era candidata de Podemos al Congreso y, por tanto, rival de Soria en las elecciones del 20 de diciembre.

“Se exponen unos hechos en la querella que, ratificados en la instrucción, revelan la intrascendencia penal de aquellos, pues se viene a relatar que el contrato firmado por Carlos Sosa y la productora de la UD Las Palmas lo es cuando ya Victoria Rosell está en situación de excedencia y fuera del juzgado”, expone el auto. A ello se le une el acceso a unos datos, los procedentes de la instrucción de esa causa contra Ramírez, que a Soria le estaban vedados, pues no era parte en el procedimiento. Cabe recordar que Eligio Hernández, abogado del exministro, fusiló un informe reservado del juez Salvador Alba, sustituto de Rosell en el Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria, que ahora está siendo investigado por conspirar contra la jueza junto al mencionado empresario.

Ese informe del juez Alba fue remitido a la Fiscalía Provincial de Las Palmas en el marco de las diligencias preprocesales abiertas a finales de 2015 por el Ministerio Público contra la propia Rosell, una investigación que sería declarada nula por sentencia del TSJC en marzo de 2016.

En su último auto, Varona reprocha a Soria y a su abogado defensor la actitud mostrada durante el procedimiento y su “inacción” . “No existe por su parte un ejercicio real de la acción popular, sino un uso superficial y aparente de la misma, sin efectividad alguna para la acreditación de los hechos que se imputan”, expone la resolución, que habla de la “ausencia de interés y de la participación ciudadana activa en la Administración de Justicia que constituye el fundamento de la acción popular”.

En cambio, la magistrada del TSJC no considera que de la actuación del querellante se haya podido demostrar la existencia de mala fe, un concepto que, por su carácter subjetivo, “es fácil de definir, pero difícil de acreditar”. Varona ve legítima la decisión que adoptó Soria de querellarse contra Rosell cuando la jueza en excedencia le acusó de estar detrás de la investigación abierta por la Fiscalía Provincial de Las Palmas contra ella, “en cuanto se consideraba ofendido por las expresiones efectuadas en su contra”. Finalmente, la Sala Segunda del Tribunal Supremo rechazó imputar a Rosell los delitos de injurias y calumnias (objeto de la primera querella de Soria) por las declaraciones vertidas contra el exministro. A pesar de ello, a juicio de la instructora, “no queda acreditada la mala fe en virtud de la cual se entiende que la interposición de la querella por tales delitos lo fue con clara intencionalidad política y para perjudicar a un adversario en la campaña electoral”.

Tampoco cree que se pueda condenar en costas a Soria por no haber comunicado al Supremo la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC que anulaba la investigación de la Fiscalía a Rosell. “Aquella resolución es posterior a la de la fecha de la ampliación de la querella”, expone el auto, que recuerda además que no es firme y se encuentra recurrida ante el Supremo. Por todo ello, concluye que la condena en costas debe fijarse en la tercera parte de los gastos ocasionados a Rosell durante el procedimiento.

Victoria Rosell no se ha querido pronunciar tras esta última resolución, pero anunció este jueves que someterá a la consideración de su abogado, Antonio Marrero de Armas, la interposición de un recurso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Enero de 2017, 06:33:19 am
El fiscal pide tres años y medio de cárcel para Verstrynge por causarle un esguince a un policía

    El ministerio público acusa al activista de Podemos de un delito de atentado a la autoridad y de otro de lesiones
    El antiguo número dos de Alianza Popular será juzgado el día 24 por los incidentes con que acabaron en 2014 las protestas por la proclamación de Felipe VI como rey

Alicia Gutiérrez
Publicada 20/01/2017 a las 06:00 Actualizada 20/01/2017 a las 14:31
 
La Fiscalía madrileña pide tres años y medio de cárcel para Jorge Verstrynge, politólogo, activista de Podemos y antiguo secretario general de Alianza Popular, por causarle un esguince de muñeca a un policía en junio de 2014 durante una concentración de protesta por la proclamación de Felipe VI como rey. El juicio se celebrará el próximo día 24. El juicio ya fue suspendido en noviembre por la ausencia de dos testigos.

El ministerio público atribuye a Verstrynge un delito de atentado a la autoridad y otro de lesiones. Por el primero reclama dos años de prisión. Por el segundo, año y medio. Además, reclama que sea inhabilitado para el ejercicio de sufragio pasivo -ser candidato- durante el tiempo de la condena. Y que indemnice al policía lesionado con 3.000 euros.

El escrito de acusación de la Fiscalía ha vuelto a ver la luz a través de los cauces oficiales un día después de conocerse la sentencia por la que el Tribunal Supremo condena a un año al rapero César Strawberry por varios tuits publicados entre noviembre de 2013 y enero de 2014 y en los que mencionaba, entre otras personas, al funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara, secuestrado por ETA. En contra del criterio de la Audiencia Nacional, que no observó infracción penal en esos tuits, el Supremo sostiene que el cantante de Def con Dos perpetró un delito de enaltecimiento del terrorismo o humillación a las víctimas.

Hace varios días, trascendió que, también por presunta humillación a las víctimas, la Fiscalía pide dos años y medio de cárcel para una joven que publicó tuits jocosos sobre la muerte del militar y político franquista Luis Carrero Blanco, que presidía el Gobierno de la dictadura cuando fue asesinado por ETA hace 43 años.

El relato que la Fiscalía hace de lo que Verstrynge hizo el 19 de junio de 2014 se resume así. A las ocho de la tarde del 19 de junio de 2015 Verstrynge se encontraba entre el centenar de personas que a esa hora se había concentrado en la madrileña Puerta del Sol para protestar por el ascenso de Felipe VI a la Jefatura del Estado. Cuando la Policía montó un cordón policial para evitar que la protesta, que "no había sido comunicada", alcanzara las calles adyacentes, Verstrynge se dirigió "airadamente" a tres de los agentes desplegados y les dijo lo siguiente: "Yo paso por mis cojones".

Según el fiscal, cuando uno de ellos le indicó que debía permanecer tras el cordón, el activista le "propinó un fuerte empujón". Ese empujón le hizo caer  y causó al policía "esguince en el ligamento radiocarpiano izquierdo". Es decir, un esguince en la muñeca izquierda.

Las lesiones, detalla el fiscal, requirieron "inmovilización con férula de yeso dorsal" y tardaron en curar 30 días, los mismos durante los cuales el lesionado permaneció "imposibilitado para su trabajo".

Junto con Verstrynge, la Fiscalía acusa a otros dos participantes en aquella concentración. Para uno, que le dio una "patada en el abdomen" y "puñetazos" a uno de los policías allí desplegados, el ministerio público pide dos años de cárcel por atentado a la autoridad. Para el tercer acusado reclama ocho meses de cárcel por resistencia a la autoridad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Enero de 2017, 08:46:44 am


Los jueces ordenan que los dos policías de Getafe que mataron a un hombre entren en prisión


Los agentes tienen un plazo de un mes para comparecer en la Audiencia Provincial y cumplir la condena de tres años y nueve meses

F. Javier Barroso
Madrid 23 ENE 2017 - 00:00 CET   

Los dos policías locales de Getafe que mataron a un hombre e hirieron de gravedad a otro el 21 de noviembre de 2011 ingresarán en prisión. Así lo han determinado los magistrados de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial. Los agentes fueron condenados a 15 años de prisión por estos jueces pero posteriormente el Tribunal Supremo les redujo la condena a tres años y nueve meses al apreciar la eximente incompleta de cumplimiento del deber.
A la izquierda, uno de los policías a su salida de la Audiencia Provincial, en 2015.
A la izquierda, uno de los policías a su salida de la Audiencia Provincial, en 2015. Kike Para

El homicidio se produjo cuando Roberto García y David Prieto se subieron a un Opel Corsa en el centro de Getafe. Un policía local fuera de servicio creyó ver que metían a un hombre contra su voluntad en la parte trasera del vehículo. De inmediato, dio aviso a sus compañeros y se inició una persecución de 14 kilómetros en la que participaron varios coches patrulla.

Les siguieron hasta el distrito de Arganzuela, donde los agentes les cerraron el paso. Los perseguidos lograron esquivarlos y huyeron en sentido contrario por la calle de Vara del Rey. Los policías Antonio Miguel González Montero e Ismael García-Morato García-Valdivieso abrieron fuego y efectuaron unos 15 disparos. Uno de ellos alcanzó a David Prieto en la cabeza. Murió al día siguiente en el hospital 12 de Octubre. Iba de copiloto. El conductor, Roberto García, recibió un tiro y quedó herido grave.

Los magistrados de la Sección 16 dictaron la semana pasada un auto de cinco folios, al que ha tenido acceso EL PAÍS, en el que rechazan la petición de los agentes Antonio Miguel González Montero e Ismael García-Morato García-Valdivieso. Estos solicitaron el pasado 12 de mayo que fuera suspendida su entrada en prisión tras haber solicitado el indulto al Ministerio de Justicia. Los jueces trasladaron sus escritos al ministerio fiscal y a la acusación particular, ejercida por María José Fandiño, la madre del fallecido, y representada por los abogados José María Garzón y Nicolás Marchal.
Penas muy cortas

El fiscal y la acusación particular se negaron a que se les otorgara el indulto. Los letrados de la madre argumentaron que los dos homicidas ya se habían beneficiado de “unas penas cortas de prisión pese a su condena por un delito consumado y otro intentado de homicidio”. Y ello, “pese a que no han reconocido los hechos ni mostrado arrepentimiento alguno”, según consta en el auto.
Los magistrados también se refieren en su escrito al informe que elaboró la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que fue la que casó la sentencia inicial al reducir las condenas. En este caso también fue desfavorable al no existir “objetivamente a favor de los condenados las razones de justicia, equidad o utilidad pública” que exige el artículo 11 de la Ley del Indulto.

Los jueces de la Audiencia Provincial concluyen que es necesario examinar si el indulto tiene siquiera posibilidades de que prospere. Los magistrados en principio lo rechazan, dados los informes negativos de las partes personadas. Los magistrados recuerdan que una de las máximas del derecho es que se cumplan las sentencias: “El artículo 32 de la Ley de Ejercicio de la Gracia de Indulto determina que ‘la solicitud o propuesta de indulto no suspenderá el cumplimiento de la sentencia ejecutoria’, lo cual comporta que firme que sea la sentencia, deberá ser ejecutada al margen de propuesta o solicitud de indulto y que éste únicamente despliega su eficacia una vez concedido. La sentencia contra ambos agentes es firme desde abril de año pasado, tras el fallo del Tribunal Supremo.

Contra este auto, cabe recurso de súplica que se presenta ante la misma sala de la Audiencia Provincial. Lo habitual en estos casos es que los escritos de las defensas de ambos policías sean desestimados al estudiarlos los mismos magistrados. Los abogados tienen un plazo improrrogable de tan solo tres días.
Un plazo de un mes para ingresar en la cárcel

Una vez que el auto sea notificado a todas las partes —lo que se hará a lo largo de esta semana—, los policías municipales de Getafe Antonio-Miguel González Montero e Ismael García-Morato García-Valdivieso tienen un plazo máximo de un mes para acudir a la Sección 16 de la Audiencia Provincial y “hacer efectiva la condena” de tres años y nueve meses por el homicidio consumado (dos años y seis meses) y el homicidio intentado (un año y tres meses).

Los agentes suelen ingresar en un módulo especial para funcionarios de la prisión Madrid VI, en Estremera. La condena también supone el cumplimiento de la pena de inhabilitación especial. Esta supone que pierden de inmediato su condición de policía municipal y que deben ser expulsados del cuerpo desde el momento que ingresen en la cárcel.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: raxfas en 23 de Enero de 2017, 10:04:35 am
Joooder,  que mala suerte.......

Enviado desde mi F3111 mediante Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2017, 08:23:24 am


"Les trataron como a perros, arrastrándoles hasta el furgón policial"


Jorge Verstrynge y otros dos detenidos en la manifestación republicana de julio de 2014 se enfrentan a entre ocho meses y tres años y medio de cárcel por resistencia a la autoridad

Varios testigos y los acusados afirman ante el tribunal que la Policía actuó con suma violencia en las detenciones del politólogo y los otros dos manifestantes. Los agentes lo niegan
Carmen Moraga

24/01/2017 - 14:10h
(http://images.eldiario.es/fotos/Jorge-Verstrynge-acusados-juicio_EDIIMA20170124_0102_4.jpg)
Jorge Verstrynge y los otros dos acusados, durante el juicio

Iván, Manuel y Jorge Verstrynge, en el banquillo de los acusados C.M

"Les trataron como a perros, arrastrándoles hasta el furgón policial. Yo vi cuando les pegaban y cómo le agarran del cuello (a Verstrynge)". Así ha descrito Julián Rebollo -uno de los manifestantes que ha acudido al juicio como testigo- la detención de Jorge Verstrynge y de los dos jóvenes, Iván Torrico y Manuel Prada, que se han sentado este martes en el banquillo por su participación en la manifestación republicana del 14 julio de 2014, día de la proclamación de Felipe VI como rey de España.

Tanto los tres acusados como Rebollo y el resto de los testigos de la defensa, han dado versiones muy distintas a las que han ofrecido los ocho policías que también han declarado en el juicio, uno de ellos por vídeoconferencia. Todos los agentes han negado haber actuado con violencia sobre los detenidos pero no han sabido explicar por qué se colocó un cordón policial del que se impidió salir a la gente concentrada en la Puerta del Sol. "Era una manifestación no autorizada" y fue "por seguridad", han argumentado.

El propio Verstrynge ha afirmado antes de entrar al Juzgado de lo Penal nº13 de Madrid que el juicio es un “acto más de represión contra los que estamos en contra de la Monarquía".

El profesor ha explicado a preguntas exclusivamente de su abogado, Endika Zulueta, que aquel día acudió a la Puerta del Sol para participar en la concentración republicana con su mujer y su hijo y que cuando quiso marcharse, no pudo porque los agentes de la polícía se lo impidieron. Él insistió y pidió a los policías que "no le empujaran", pero ha negado haber dicho "yo paso por mis cojones", como sostiene la polícia.

También ha rechazado haber "agredido con el brazo" a uno de los agentes, el mismo que después ha relatado ante el tribunal que Verstrynge se puso "a proferir gritos" y a empujarle "violentamente" tanto a él y como a otros de sus compañeros que formaban el cordón. El agente ha sostenido que ante los empujones perdió el equilibrio y estuvo a punto de caer al suelo, momento en el que asegura que se lesionó la muñeca.

Tanto Iván Torrico como Manuel Prada han coincidido con el polítologo en que el comportamiento de la polícía fue sumamente agresivo. Torrico ha explicado que él estaba paseando con su madre por el centro cuando vio el jaleo y se acercó a la zona. Momentos después, ya no pudo salir. Pero ha desmetido que interviniera para impedir la detención de Verstrynge y durante la refriega pegara "una patada en el abdomen y en la cara" a otro de los agentes.

Prada, por su parte, ha relatado que antes incluso de comenzar la concentración vio a la Policía Nacional "muy nerviosas y agresiva", increpando a las personas simplemente porque llevaban chapas con la bandera republicana.
Petición de tres años y medio de prisión

Juan Carlos Monedero, el diputado de Podemos Diego Cañamero, y la exdiputada de Izquierda Unida, Sol Sánchez, han acudido a la puerta de los juzgados para mostrar su solidaridad con los acusados, que fueron recibidos con gritos de “república, república”.

Durante la vista oral se han visionado varias grabaciones del día de la concentración en donde se ve cómo ocurrieron los incidentes, imágenes que para los abogados de los tres acusados demuestran que la versión policial no se ajusta a lo que verdaderamente cuentan.

La Fiscalía solicita tres años y medios de prisión para Verstrynge por un presunto delito de atentado contra la autoridad y otro de lesiones. Asimismo, le reclaman una indemnización para un policía nacional de 3.000 euros. A Manuel le piden 8 meses de cárcel, 540 euros de multa y 200 euros de indemnización; y a Iván dos años de cárcel, 720 euros de multa y otros 150 euros de indemnización.

La primera vista contra los tres acusados se iba a celebrar el pasado 17 de noviembre pero fue suspendida debido a la ausencia de dos testigos clave de los hechos, un policía nacional y un periodista que grabó los incidentes. Ambos se encontraban fuera de España y no pudieron declarar.

En aquella ocasión el juicio despertó una gran atención mediática al acudir a mostrar su solidaridad el secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, y sus compañeras, Irene Montero y Carolina Bescansa.
Acusaciones "sin fundamento" de la Fiscalía

En el escrito de acusación, el fiscal asegura que el día de la proclamación del rey Felipe VI, Verstrynge participó en una protesta que no había sido comunicada en la Puerta del Sol. La Policía montó un cordón de seguridad que según la versión de los agentes, poco antes de las nueve de la noche Verstrynge quiso saltárselo.

Entonces, según el relato dado por los agentes se dirigió "airadamente" a dos policías uniformados a los que espetó: "Yo paso por mis cojones". Cuando se le instó a permanecer dentro del cordón, según el atestado, "propinó un fuerte empujón" a uno de los agentes lo que provocó su caída causándole un esguince en el ligamento radiocarpiano izquierdo, por el que estuvo un mes de baja.

En el juicio también ha tenido que prestar declaración el hijo de Jorge Verstrynge, René, que le acompañaba en la concentración republicana junto a su madre, Mercedes, que también presenció los hechos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Enero de 2017, 09:05:51 am
Una de tantas que pasaría desapercibida sino fuera famoso el procesado . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: mu2 en 25 de Enero de 2017, 09:46:55 am
Naci :Burla
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Febrero de 2017, 09:28:44 am
El abogado que acusó a Rita Maestre llama "cobardes" y "necios" a los jueces que la absolvieron

El letrado Javier Pérez-Roldán les desea que "evacuen diariamente de vientre, si bien no en sus resoluciones".

María Peral @Maria_peral
04.02.2017 02:53 h.

El abogado Javier Pérez-Roldán, que ejerció la acusación popular contra Rita Maestre en el juicio por su participación en el asalto a la capilla de la Universidad Complutense en 2011, considera que los jueces que revocaron la condena de la hoy portavoz del Ayuntamiento de Madrid han demostrado su "cobardía", "indignidad" e "ignorancia", son unos "necios", han "prostituido la Justicia" y han puesto de manifiesto que "no saben lo que es el contexto de las acciones humanas".

El letrado se ha referido en esos términos a la afirmación de la sentencia favorable a Maestre que dictó el pasado diciembre la Sección 16 de la Audiencia de Madrid, según la cual "en una sociedad democrática avanzada como la nuestra que dos jóvenes se desnuden no debe ya escandalizar a nadie, como tampoco el hecho de que algunos de ellos se besen sí".

En un artículo titulado La conjura de los necios y la absolución de Rita Maestre, Pérez-Roldán replica que "las acciones neutras, en determinados contextos, sí son delictivas".

"Así, por ejemplo, todos (incluidos los magistrados firmantes de la sentencia) tienen la necesidad fisiológica de evacuar de vientre. E incluso es de desear que estos magistrados lo hagan al menos diariamente (si bien no en sus resoluciones), y que incluso siguiendo las recomendaciones de reputados médicos no violenten su organismo conteniéndose cuando les entren ganas. Pero esto no autoriza a hacerlo voluntariamente (y cuando el organismo aún puede aguantar) en un templo o en medio de una sala de vistas".

Maestre fue condenada en marzo de 2016 por el Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid como autora de un delito contra los sentimientos religiosos por haber invadido junto a otras mujeres la capilla de la Complutense, gritando consignas contra la Iglesia católica y quedándose en sujetador en el altar. Los hechos ocurrieron el 10 de marzo de 2011, cuando Rita Maestre era estudiante.

La condena -una multa de 4.320 euros- fue revocada por la Audiencia Provincial de Madrid en una sentencia de la que fue ponente el magistrado David Cubero, al que Pérez-Roldán recusó sin éxito.
"Ignorancia total"

"Cubero, que además de magistrado y profesor es mago, es capaz de mostrar su ignorancia total del derecho mientras mete a una culpable muy culpable en su chistera y es capaz de sacar una corderilla limpia, pura e inocente", escribió el letrado, que actuó en el proceso contra Maestre en nombre del Centro Jurídico Tomás Moro, del que es presidente.

En otro artículo titulado La Justicia en España al socaire del caso Rita Maestre, el abogado vuelve a referirse al magistrado Cubero señalando que "nos encontramos con un ponente que se ha empeñado en seguir siéndolo a pesar de ser amigo de la alcaldesa (...). En una sociedad civilizada no es de recibo la impartición de justicia por un juez cuya apariencia de imparcialidad no existe. Sin embargo, en vez de optar por la vía honesta y fácil optó por la vía deshonesta y cobarde, la de encargarse de asumir la ponencia del recurso de apelación para garantizar la absolución de la asaltacapillas. Si la Maestre y sus compañeras, en su asalto a la capilla decían que entraron en la misma vírgenes y salieron putas, el juez ha demostrado que ha sido capaz de prostituir la justicia (...)".

Según el presidente del Centro Jurídico Tomás Moro, "Cubero (conocido como el nigromante) y sus dos compañeros, el ex policía Miguel Hidalgo y Francisco Javier Teijeiro" han demostrado "no sólo su cobardía, sino también su indignidad, su ánimo pendenciero y su ignorancia".

A su parecer, la "escandalosa" absolución de Rita Maestre pone en evidencia "la cobardía de gran parte de los jueces, que se pliegan servil y lacayunamente al sol que más calienta".

"Así", añade, "durante estos años de corrupción política nada hicieron y empezaron a venderse como 'adalides' de las libertades cuando no les quedó más remedio que actuar contra políticos y poderosos por la presión social existente. Del mismo modo, durante años y años estuvieron dictando sentencias amparando todo tipo de cláusulas abusivas impuestas por los bancos, y solo cuando el clamor social llegó al límite decidieron empezar a actuar contra los mismos. Y ello de forma tal que ahora condenan a cualquier entidad o anulan cualquier contrato bancario (aunque no sea abusivo o no tenga cláusulas nulas) con tal de no enfrentarse al clamor social".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2017, 17:36:30 pm

 Tres meses de prisión para dos policías por lesionar a un menor en su detención


PorRedacción HuelvaPosted on 03/02/2017
     
Dos policías nacionales han sido condenados a tres meses de cárcel y al pago conjunto de 11.500 euros por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva por agredir, “excediéndose de modo innecesario en su labor de neutralización”, a un menor durante una detención.

El fallo judicial considera a los policías responsables de un delito de lesiones, y los absuelve del delito de funcionarios públicos contra otros derechos individuales del que también venían siendo acusados, según ha informado Efe.

Los 11.512 euros corresponden a la cantidad fijada por indemnización a la víctima, con responsabilidad civil subsidiaria del Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Policía y Guardia Civil, correspondiendo 7.512 euros a las lesiones causadas y tiempo de curación, y 4.000 euros a las secuelas.

En la causa también fueron enjuiciadas otras tres personas, que iban con el menor cuando sucedieron los hechos; a dos de ellas el juez los absuelve de los delitos de atentado y resistencia a agentes de la autoridad, y al tercero lo condena por éste último delito a seis meses de cárcel y a indemnizar a un agente de policía en la cantidad de 190 euros por las lesiones causadas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Febrero de 2017, 08:31:21 am

Los dos policías municipales de Getafe ingresarán en prisión en una semana
La Sección 16ª de la Audiencia Provincial les ha notificado esta mañana el auto, contra el que no cabe recurso

F. Javier Barroso
Madrid 13 FEB 2017 - 17:03 CET   

Los policías municipales de Getafe Ismael García-Morato y Antonio Miguel González Montero tendrán que entrar en la cárcel antes del próximo lunes 20 de febrero. A ambos agentes se les ha notificado esta mañana el auto de ingreso en prisión, contra el que no cabe recurso, tras ser condenados a tres años y nueve meses por un homicidio consumado y por otro en grado de tentativa.
Antonio Miguel González, a la izquierda, autor del disparo que mató a David Prieto Fandiño. Ampliar foto
Antonio Miguel González, a la izquierda, autor del disparo que mató a David Prieto Fandiño. Kike Para

Los dos agentes han acudido a la Sección 16ª de la Audiencia Provincial, que les condenó el año pasado a 15 años de prisión por los dos delitos. Les consideró culpable de haber matado de un tiro a David Prieto Fandiño, de 28 años, y de herir a su compañero Roberto García, tras una persecución de 14 kilómetros entre Getafe y el distrito de Arganzuela. El Tribunal Supremo rebajó la condena a dos años y medio para el homicidio consumado y a un año y tres meses para el intentado.

Los policías han entrado a mediodía a la Audiencia Provincial, tras haberse dictado una providencia por parte de la Sección 16ª en la que se les denegaba el retraso de su ingreso en prisión por haber pedido el indulto. La fiscalía y la acusación particular, ejercida por la madre de David Prieto Fandiño, se opusieron a esta medida de gracia.

Salida por el garaje

Los agentes han llegado al edificio poco antes de las doce del mediodía y han esperado dentro de la Audiencia. Han pedido a los servicios de seguridad que les permitieran abandonar el edificio por una puerta de emergencia, pero los vigilantes se lo han denegado. Los que sí han accedido han sido los policías nacionales, que les han dado un trato especial que no tienen con otros condenados. Han sacado a los agentes por la entrada del garaje para evitar ser grabados por las cámaras de televisión.

La Sección 16ª remitirá ahora la sentencia al Ayuntamiento de Getafe y obligará a que se cumpla la inhabilitación especial a que han sido condenados ambos agentes. Esto supondrá la expulsión inmediata de la Policía Municipal de Getafe.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Febrero de 2017, 09:39:14 am
Ingresan en prisión los policías de Getafe condenados en 2011
    
20/02/2017 20:47 | Actualizado a 20/02/2017 20:52
Getafe (Madrid), 20 feb (EFE).- Fuentes cercanas a los policías municipales de Getafe condenados por homicidio en una persecución en 2011 han confirmado a Efe la entrada en la prisión de Estremera (Madrid) de Antonio Miguel G.M. e Ismael G.G., que deberán afrontar penas de tres años y nueve meses por un delito de homicidio consumado y otro intentado.

A pesar de que sus abogados habían un recurso de súplica contra la orden de la Audiencia Provincial de Madrid de su ingreso en prisión, y de que los agentes estaban pendientes de varios trámites ante distintas instancias para evitar su entrada en la cárcel, estos finalmente no han surtido efecto.


Entre dichos trámites, los agentes habían presentado un recurso ante el Tribunal Constitucional por vulneración de los Derechos Constitucionales, además de una solicitud de amparo a la defensora del Pueblo, Soledad Becerril, y la petición de indulto parcial al Gobierno central.

La plataforma de apoyo a los policías, que no ha querido hacer declaraciones hoy, sostuvo hace unas semanas que ambos agentes "han realizado actos de arrepentimiento tanto públicos, en diferentes medios de comunicación, como en la sección 16 de la Audiencia y han respondido de forma positiva a todos los requerimientos".

Los hechos ocurrieron la mañana del 21 de noviembre de 2011, cuando un agente que estaba fuera de servicio avisó a la emisora de la Policía Local de Getafe de lo que consideraba un secuestro.


Creyó ver cómo metían a un hombre en un coche. Se inició entonces una persecución por parte de varios coches patrulla, que terminó 14 kilómetros después en la capital.

Tres policías tirotearon al coche, dejando mal herido al conductor, Roberto García Castillo, y con un balazo en la cabeza de David Prieto. Este murió un día después en el hospital Doce de Octubre de Madrid.

La Audiencia Provincial falló que los tres policías eran culpables de la muerte de Prieto Fandiño y de la tentativa de homicidio sobre Roberto García.

Posteriormente, el Tribunal Supremo redujo la pena de 15 años que había impuesto la Audiencia Nacional a los agentes Antonio Miguel G.M. e Ismael G.G. y fijó la pena en 3 años y 9 meses de prisión por un delito de homicidio consumado y otro de homicidio intentado, y absolvió a un tercer condenado, Óscar D.C. EFE

jmb/jcf/ram
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Marzo de 2017, 07:27:19 am
¿Cuánto cuesta insultar a un policía?


Un juzgado de A Coruña acaba de condenar a un hombre a un año y nueve meses de prisión


Alberto Mahía
A coruña
la voz 28/02/2017


Todos los días se producen en España una media de 30 denuncias por faltas de respeto a agentes de la autoridad.

Llamar imbécil, payaso o chulo a un funcionario de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es la infracción más repetida de cuantas se recogen en la Ley de Seguridad Ciudadana, después de la tenencia de sustancias estupefacientes. Hacerlo, está castigado con multas que van de los 100 a los 600 euros.

La Justicia ya no castiga las ofensas a policías o guardia civiles. Solo si estas van acompañadas de una clara resistencia a la autoridad o desobediencia. Sentencias de este tipo hay decenas todos los meses. La última la firmó el titular del juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña. Condenó a un hombre a un año y nueve meses de prisión por insultar, amenazar y enfrentarse a golpes a agentes de la Policía Local. El procesado fue sorprendido al volante en estado ebrio y le pidieron que se sometiera a las pruebas. No quiso. A un agente le dijo que le iba a romper la nariz y a otro que estuvo 14 años en la cárcel y con una sola llamada estaba muerto.

Improperios que salen gratis

Ese mismo día, el viernes de la semana pasada, se dictó otra sentencia contra un hombre de raza negra que se enfrentó a los policías que lo querían identificar acusándolos de «racistas» y llamándoles «ratas». El juez lo condenó a seis meses de prisión no por los improperios, que quedaron sin castigo, sino por abalanzarse contra las funcionarios. A este, como al anterior procesado, les salió gratis los insultos, pues solo fueron condenados por enfrentarse físicamente a los agentes.

Sin duda alguna, según fuentes de la Policía Municipal, el improperio más repetido y sancionado es esa vieja amenaza de «no sabes con quién estás hablando». Una amenaza velada que no viene del hijo de un presidente o de la esposa de un comisario. «Cualquiera, de toda condición o pelaje, te suelta que te va a hacer perder el empleo o que tiene contactos», desvela un agente local.

Desaparecida la falta de injurias y la falta de respeto y consideración debida a los agentes de la autoridad, que es donde tradicionalmente tenían su encaje las injurias leves dirigidas hacia el colectivo de profesionales de la seguridad pública, y no habiendo sido reconvertidas a delito leve con la reforma del Código Penal, se acude ahora a otra norma recientemente reformada y de ámbito administrativo como es la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana. Esta norma recoge en su artículo 37.4 que «las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal». Considerándose como una infracción leve con una cuantía de multa que abarca desde los 100 hasta los 600 euros. Es donde podrían tener encaje aquellas injurias leves, insultos y menosprecios dirigidos a agentes en el ejercicio de sus funciones. Si las injurias son de carácter grave, a tenor de lo establecido en el artículo 215 del vigente Código Penal estas serán perseguibles de oficio, no necesitándose la interposición de querella para su persecución.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Boffer en 01 de Marzo de 2017, 08:39:14 am
Buen artículo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pitufo88 en 01 de Marzo de 2017, 15:47:58 pm
Yo he visto una de Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, y la cuantía es de 100€ y con la reducción del 50%, sale super barato las faltas de respeto y los insultos, pero los que hacen la norma y la aplican, para ellos es "atentado" directamente, tienen la piel mas fina...
como cambia el cuento........................
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Marzo de 2017, 08:52:03 am

Los Cachimba, culpables del intento de homicidio del policía al que le acuchillaron el ojo


El juez considera probado que Pedro Venegas trató de matar a Juan Cadenas jaleado por los gritos de sus hermanos. La víctima, descontenta con el resultado.

(http://s1.eestatic.com/2017/03/09/actualidad/Actualidad_199491875_30567145_1024x576.jpg)

/Juan, expolicía, perdió un ojo tras ser herido por un integrante del clan de Los Cachimbas. /Fernando Ruso

› Pepe Barahona  ›@pepebarahona
 09.03.2017 20:16 h.   


“He perdido la confianza en la justicia”, relata cabizbajo Juan Cadenas, el policía de Puerto Serrano que perdió un ojo en una reyerta con los hermanos Cachimba en mitad de la jefatura. La Sala Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a Pedro, el mayor de los hermanos Venegas, a 13 años de prisión por el intento de homicidio contra el agente.
 
La sentencia, a la ha tenido acceso EL ESPAÑOL, confirma uno a uno los hechos que el propio Cadenas narró a este periódico meses antes de celebrarse el juicio. El juez considera probado que Jorge Venegas repelió su detención a “empujones y manotazos” después de conducir a toda velocidad por las calles de Puerto Serrano. También que los hermanos José y Pedro fueron a la jefatura a liberarlo. Y que ahí, Pedro cogió un cristal de la puerta que él mismo abrió a patadas y que, tras un forcejeo con los agentes, clavó en el ojo de Juan Cadenas. Momento en el que todos los Cachimbas presentes en la comisaría jalearon al mayor para que lo rematase.

El agente Cadenas, policía local en Puerto Serrano, perdió un ojo en la noche del 17 de enero de 2015, pero pudo perder la vida. “Ahora leo la sentencia junto a mis hijos y me enfado, sí, me enfado; pero estoy con mis hijos, tengo vida para estar con ellos y dentro de lo que cabe soy un afortunado”, concreta el agente a EL ESPAÑOL poco después de que se hiciese pública la rápida sentencia. El tribunal solo ha necesitado dos semanas para dirimir los hechos que cambiaron la vida de Juan.

Hechos para los que la Fiscalía pedía de 18 a 32 años de cárcel para unos agresores, los hermanos Venegas, que suman una retahíla de acusaciones entre los que se incluyen homicidio en grado de tentativa, conducción temeraria, resistencia, allanamiento con violencia, atentado contra agente de la autoridad y lesiones. Al final, la sentencia ha sido más laxa de lo que el propio Cadenas se imaginaba.

DE 32 AÑOS A 13, UNA SENTENCIA LAXA PARA JUAN

Los 32 años que el Ministerio Público y la acusación particular pedían para Pedro Venegas se han quedado en 13; los 18 de José, en ocho años y diez meses; y los 14 de Jorge, en ocho y seis meses. La Sala ha desestimado los atenuantes presentados por la defensa pero sí ha considerado los agravantes de superioridad numérica y reincidencia que pedía la acusación. Así, a Pedro, como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, también le impone una orden de alejamiento del policía Cadenas de 200 metros durante 19 años. Tanto él como su hermano José deberán también abonar solidariamente una indemnización de 360.000 euros para el agente de Puerto Serrano.

“La indemnización sí está bien pero les da igual, se van a declarar insolventes”, asegura visiblemente enfadado Juan. “El sistema está pensado para castigar a los trabajadores —sostiene—, a estos gandules los protegen”.

Desde que acabó el juicio lleva varias noches sin dormir y cuando lo hace el sueño es tan ligero que se desvela con un simple crujir de muebles. “Estoy mal y la sentencia me ha afectado más”, justifica. “Esperaba una condena inferior a lo que pedía el fiscal pero no tanto”, desgrana. “De 15 a 20 años, pero no 13”, detalla.

“HE PERDIDO LA CONFIANZA EN LA JUSTICIA”

“No es justo. He perdido la confianza en la justicia. Una persona honrada no tiene margen de error, ellos que ya han nacido delinquiendo, tienen el sistema a su favor. Y todavía tienen seis juicios pendientes”, comenta acelerado Juan, que sigue en tratamiento psiquiátrico. “Ahora no me apetece ni salir a la calle —detalla—, me gustaría irme lejos, lejos de mi pueblo, si no tuviera a mis hijos…”.

El pesimismo de Juan contrasta con el vivido durante su declaración en el juicio, al que el agente llegó respaldado por decenas de compañeros llegados de toda España. “Pasé un mal trago, pero iba diciendo la verdad y sí, salí esperanzado”, aclara. “Pero cuando llegué a casa empecé a ponerme el antídoto para esperar la sentencia; por eso no me ha defraudado, porque me lo esperaba”, confiesa.

“Se ha puesto de nuevo en evidencia que el sistema le dará una oportunidad a ellos, la misma que no me lo ha dado a mí, porque yo sigo con mi media paga”, recuerda Cadenas. Juan se refiere al dictamen del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Cádiz, que le otorgó una incapacidad permanente total para su profesión de policía y le haya asignado sólo un 55% de su salario el mismo día que concedía la incapacidad permanente absoluta para toda profesión con derecho a pensión del 100% de su base reguladora a José Venegas ‘el Cachimba’, su agresor.

“Ahora me dedicaré a darle charlas a mis compañeros, y les insistiré para que miren para otro lado cuando vean que con una actuación pueden poner en peligro su vida. Viendo esta sentencia, no me queda otra que recomendarles esto”, sostiene Juan.

“Estoy resignado”, comenta afectado. “Voy a pasar página”.

PENA DENTRO DEL CÓDIGO PENAL


En oposición a la tesis de su defendido, el abogado Ramón Dávila, explica a este periódico que la sentencia no es tan mala como advierte Juan. “Nosotros, y el resto de la sociedad, esperábamos una sentencia con condenas más duras, pero analizándola vemos que ha sido una resolución muy buen montada, que se ajusta a los resultados de las pruebas testificales y periciales y que recoge los hechos como nosotros los hemos contado. Y que, además, no aplica eximentes y atenuantes y confirma la de agravantes”, defiende el letrado.

“Hubiésemos preferido una condena mayor pero somos conscientes de las limitaciones del Código Penal, que tampoco deja espacio a penas más duras”, zanja Dávila.

Acabó el juicio para Juan, sigue la vida. “No quiero cruzármelos más. Ya he perdido un trabajo, un ojo; si me los cruzo —sostiene— yo no voy a perder nada más”.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Marzo de 2017, 21:18:22 pm


A juicio un policía local por cobrar 120.000 euros sin completar la jornada laboral por dedicarse al fútbol


La Fiscalía del Principado de Asturias pide cuatro años y siete meses de prisión para un agente de la policía local de Cangas del Narcea (Asturias) por cobrar más de 120.000 euros sin cumplir con sus jornadas de trabajo.

Publicado el 16.03.2017
Escrito por: TRIBUNA
   
El fiscal, también pide otros nueve años de prisión para su superior por permitirlo y falsear los datos para las nóminas.


La vista oral del juicio comenzará este viernes, 17 de marzo de 2017, ante un tribunal del jurado, en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, a las 10.00 horas.

Los acusados eran agente y jefe de la Policía Local (subinspector) de Cangas del Narcea respectivamente. El primero ha ostentado diversos cargos en la Real Federación Española de Fútbol, pues desde el año 1998 hasta el año 2001 fue presidente del Comité Nacional de Fútbol Sala y, desde el año 2005, era vicepresidente del Comité Nacional de Fútbol Sala y presidente del Subcomité de los Campeonatos de España de Selecciones Territoriales de Fútbol Sala.

Durante años, al menos desde el año 2008 hasta el mes de febrero del año 2012, el ejercicio de estos cargos le llevó a asistir a numerosos actos y reuniones fuera del Principado de Asturias e, incluso, fuera de España. Ello hizo imposible que desempeñase los cometidos y servicios propios de su trabajo, por lo que dejó de realizar los turnos de trabajo que le correspondían establecidos por el jefe de la Policía Local, el otro acusado.

Siempre según el fiscal, pese a que no realizaba su trabajo, fue percibiendo sus retribuciones íntegras como agente de la policía local, incluyendo los complementos y compensaciones por servicios extraordinarios. Desde el año 2008 hasta febrero de 2012 cobró por el supuesto trabajo realizado un total de 120.028,25 euros brutos.

El otro acusado, como jefe de la Policía Local de Cangas del Narcea, era el encargado del control del cumplimiento de las funciones de los agentes de dicho cuerpo. Sin embargo, actuando de común acuerdo con el otro acusado, durante esos años permitió que el agente no cumpliese con sus jornadas de trabajo.

Así, en los partes mensuales sobre realización de horas de servicios, a partir de los que se elaboraban las nóminas con la percepción de pluses y retribuciones por horas extraordinarias, hizo constar jornadas y horas de trabajo extraordinarias que el agente no había realizado. Permitió, con ello, que obtuviera retribuciones económicas sin realizar el trabajo correspondiente.

La Fiscalía considera que los dos acusados son autores de un delito continuado de malversación de caudales públicos y que el jefe lo es, además, de un delito continuado de falsedad en documento público.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Abril de 2017, 06:51:37 am
Lo he dicho muchas veces....se abusa con demasiada frecuencia de determinadas figuras penales que son... o eran, simples faltas.





ErNE tilda de «ataque» la petición de cárcel para cuatro ertzainas


03/04/2017

El sindicato critica a la Fiscalía por solicitar 5 años de prisión por una supuesta detención ilegal en Bilbao
 

El sindicato ErNE, mayoritario en la Ertzaintza, criticó ayer con dureza a la Fiscalía por solicitar 5 años y medio de cárcel para cuatro ertzainas de la comisaría de Bilbao que serán juzgados por un supuesto delito de detención ilegal, como adelantó ayer EL CORREO. La central considera que esta petición de prisión es un «ataque al conjunto» de la Policía vasca, en la medida en que «cualquier agente en esas circunstancias habría actuado igual» que los policías que deberán sentarse en el banquillo de los acusados. «La detención fue legal y justa», afirman desde ErNE.

El arresto puesto en tela de juicio se produjo en la noche del 12 al 13 de septiembre de 2015. Un hombre llamó a la Ertzaintza porque le habían expulsado de una discoteca situada en la Gran Vía bilbaína por insultar a su expareja. El individuo se dirigió después hasta la subcomisaría de María Díaz de Haro. En el exterior del centro policial, se encontró a dos policías a los que habían ordenado comprobar las matrículas de unos coches que estaban aparcados en un vado. El hombre pidió a los agentes que le acompañasen hasta el pub. Quería que por lo menos le devolviesen el dinero. Los ertzainas le dijeron que no podían ir con él. El hombre, cada vez más nervioso, se puso en medio de la carretera a dar gritos y se llegó a tirar al suelo, según consta en la documentación judicial. Finalmente, el hombre fue detenido acusado de un delito de desobediencia grave y conducido a comisaría a las 23.49 horas. Pasó la noche en el calabozo y fue puesto en libertad a las 10.55 horas.

«¿Deben dejar de detener?»

Lo que debía juzgarse como una desobediencia grave acabó convertido en un caso de detención ilegal después de que, poco después de la reforma del Código Penal, el Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao apreciase indicios de que los agentes podían haber cometido un delito y abriese una pieza separada. En un primer momento, el juzgado número 10 archivó las actuaciones, pero la Audiencia Provincial estimó el recurso de la Fiscalía y el caso se ha visto abocado ahora a la celebración de un juicio oral.

Cuestionado al respecto, el sindicato ErNE considera que la Fiscalía mantiene una posición «incoherente» y afirma que su petición de prisión «está fuera de lugar». Según dicen, el individuo –que no ha querido personarse como perjudicado– desobedeció de forma «reiterada y contumaz» a los agentes, que le pidieron varias veces que se fuera porque estaban realizando una comprobación de matrículas.

ErNE considera que esta petición de condena puede producir un problema de «seguridad pública». «¿Qué deben hacer los ertzainas? ¿Dejar de detener? ¿Dejar tirado en la carretera a un individuo que, además, interfiere en una actuación?», se preguntan.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 10 de Abril de 2017, 18:36:56 pm
La fiscalía debe demostrar que ha habido intencionalidad
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Abril de 2017, 08:08:55 am
Dura sentencia..por prevaricación hemos de entender.




Condenado un profesor de la Rey Juan Carlos por desobedecer al rector
 

El profesor Octavio Uña Juárez estará inhabilitado por nueve años tras negarse a tramitar un informe para una solicitud a catedrático emérito de un compañero
EFE 

 Madrid    -    14 ABR 2017 - 00:52 CEST    


El Juzgado de lo Penal 3 de Móstoles (Madrid) ha condenado a nueve años de inhabilitación al profesor Octavio Uña Juárez al negarse a tramitar un informe para una solicitud a catedrático emérito de un compañero y desobedecer el mandato del rector de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC)

En la sentencia, el magistrado Marcos Ramón Porcar condena al entonces director del Departamento de Ciencias Sociales de la universidad a nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público como autor de los delitos de prevaricación administrativa y desobediencia, y le impone una multa de 3.240 euros. Con todo, la resolución no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

La sentencia considera probado que el 19 de febrero de 2013 el catedrático de Ciencias de la Comunicación Alfonso de Esteban Alonso presentó al rector una solicitud para ser nombrado catedrático emérito. Entonces, el ahora condenado era director del departamento de Ciencias Sociales. Dicho nombramiento depende del rector, pero se requiere para el mismo un informe preceptivo emitido por el Consejo de Departamento.

Pasados dos meses, el vicerrector de la URJC envió un correo electrónico al procesado requiriéndole para que remitiera el informe del Consejo de Departamento respecto la solicitud de Esteban Alonso.

El acusado, sin embargo, le respondió que "no cabe emitir ni someter a votación en el Consejo del Departamento de Ciencias Sociales el informe preceptivo", comunicando que "Alfonso de Esteban Alonso no cumple los requisitos establecidos".

El vicerrector insistió nuevamente en el informe, pero el condenado se reafirmó en que no tiene "obligación de tramitar ante el Consejo de Departamento informe alguno respecto a una solicitud con contenido falso a sabiendas y basada en documentación falsa".

Ante esta situación, siete profesores del departamento pidieron al rector la convocatoria de una sesión extraordinaria del Consejo para que se informara sobre el nombramiento de Esteban Alonso. Habiendo transcurrido más de un mes sin que esto ocurriera, el rector le pidió a Uña que convocara urgentemente dicho Consejo y le informó de que en caso de no hacerlo incurriría en una falta muy grave de incumplimiento de sus obligaciones de director de departamento.

El acusado, que en septiembre solicitó un año sabático, no convocó en ningún momento la sesión extraordinaria solicitada.

Dice el juez que "su decisión de no convocar el Consejo es ilegal, injusta y arbitraria pues es contraria a su obligación legal de forma manifiesta, grosera y reiterada" como también lo es "emitir un informe para el que no tiene facultades ni competencias cuando las competencias son del Consejo del Departamento". Todo ello, añade, sin respaldo alguno y con la "clara finalidad de perjudicar a un catedrático compañero del departamento".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 15 de Abril de 2017, 14:34:09 pm
Prevaricación administrativa y desobediencia . . .

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 15 de Abril de 2017, 15:53:32 pm
Qué ganas de complicarse la vida.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 16 de Abril de 2017, 00:32:03 am
Detrás seguro que hay rencillas personales . . . en la universidad, a esos niveles, siempre hay choques de egos . . .

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Abril de 2017, 08:07:44 am

Piden 21 años de cárcel para el guardia civil que mató a tiros a un marroquí por una discusión de tráfico



 El acusado le disparó con su arma reglamentaria y, cuando su víctima cayó desplomada al suelo, le remató al suelo con otro tiro en la sien


C. H.  /  - @abc_madrid Madrid

18/04/2017 13:03h - Actualizado: 18/04/2017 13:05h.
(http://www.abc.es/media/espana/2017/04/18/marroqui-guardia-civil-fotos3-k3pE--620x349@abc.jpg)


La Fiscalía de Área de Alcalá de Henares pide 21 aós de prisión para el guardia civil, Ángel Luis Viana Jiménez, quien en abril del año pasado tras provocar un incidente de tráfico con un ciudadano marroquí en la localidad de Fuentidueña del Tajo, le disparó con su arma reglamentaria y, cuando su víctima cayó desplomada al suelo, le remató a metro y medio de distancia con otro tiro en la sien.

El guardia civil, de 31 años, actuó de la manera más fría posible contra su víctima. Fuentes de la investigación indicaron entonces que fue él quien provocó el accidente que desencadenó en una discusión de tráfico entre dos conductores pero que acabó en un reguero de sangre.

Viana, que llevaba seis días de baja por una lumbalgia, había salido de Arganda del Rey, donde reside su padre (también guardia civil) y conducía un BMW cuando, a la altura del kilómetro 67, sacó de la carretera el Opel Zafira que llevaba Younes S., marroquí de 39 años. Los investigadores trabajan con esa hipótesis y añaden que, a raíz del incidente, ambos comenzaron a discutir. La secuencia de los hechos fue, supuestamente, la siguiente: Ángel Luis se apeó del coche, cargó su Beretta oficial y Younes echó a correr durante 50 metros. Le descargó cerca de una docena de tiros, de cintura para abajo. La víctima se desplomó sobre el asfalto.


No contento con la barbaridad que acababa de hacer, el guardia se acercó al marroquí, que estaba boca abajo, le levantó la cabeza y, al ver que aún respiraba, le metió un tiro en la cabeza, a quemarropa. Luego, se sentó en la mediana de la carretera y esperó a que llegaran sus compañeros para detenerle.

Cuando lo hicieron, de manera espontánea, manifestó: «Antes de que un moro de estos nos reviente de un bombazo, lo reviento yo». Como adelantó este periódico, portaba una catana en una funda «que le ocupaba toda la espalda», precisaron fuentes policiales.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Mayo de 2017, 08:14:35 am

Juzgan a cuatro ertzainas acusados de detención ilegal

17/05/2017
Los ertzainas detuvieron a un hombre por un delito de "desobediencia grave", y la Fiscalía considera que podría haber sido sancionado como falta y no podía ser detenido


La Audiencia de Bizkaia juzga hoy, miércoles, a cuatro ertzainas que se enfrentan a una petición de la Fiscalía de 5 años de cárcel y 9 de inhabilitación, lo que también supondría su expulsión de la Ertzaintza si son condenados.


Todos los sindicatos con representación en la Ertzaintza (ErNE, ELA, CCOO, Esan, Sipe y Euspel) han convocado una concentración ante el Palacio de Justicia en apoyo a sus compañeros.


Los hechos que se juzgan ocurrieron la madrugada del 12 al 13 de septiembre de 2015 en el centro de Bilbao cuando un hombre pidió a dos ertzainas que le acompañaran a una discoteca de la que le habían expulsado para presentar una reclamación.


Ante la negativa de los ertzainas, que estaban comprobando matrículas, a acompañarle, el hombre se tiró en medio de la calzada y opuso resistencia a los agentes cuando intentaron retirarle, por lo que decidieron detenerle acusado de un delito de "desobediencia grave" y permaneció en comisaría hasta la mañana siguiente.


El hombre no presentó denuncia contra la Ertzaintza, de hecho en la vista del miércoles declarará como testigo, pero la Fiscalía actuó de oficio por entender que el comportamiento de este hombre podría ser sancionado como falta y, por tanto, no podía ser detenido.


Los sindicatos policiales consideran que la actuación de los agentes fue "lícita" aunque se equivocaran al calificar los hechos delictivos, por lo que sostienen que la petición de la fiscalía es una "aberración" y hace que el trabajo policial quede en una situación de "indefensión", según ErNE.


"Se lo pensarán diez veces antes de actuar"


Los sindicatos de la Ertzaintza han advertido de que con juicios como este solo se perjudicará a la seguridad ciudadana, porque hará que los agentes "se lo piensen diez veces antes de actuar". Por ello, han pedido que se paralice la actuación, que han calificado de "absurda y desproporcionada".


ErNE, Esan, Sipe, CCOO y Euspel se han concentrado frente al Palacio de Justicia de Bilbao “en apoyo y solidaridad” con sus cuatro compañeros juzgados. En este sentido, Roberto Seijo, el secretario general de ErNE, ha asegurado que ante actuaciones como ésta, "no hay siglas sindicales".


Asimismo, Seijo ha recordado que los hechos se produjeron en el transcurso de una actuación "compleja", después de que un ciudadano "presuntamente ebrio procedió a increpar" a los agentes.


En este sentido, cree que el juicio irá en detrimento de la seguridad ciudadana, ya que, si "ante una actuación correcta se imputan penas de cinco años, ante otras situaciones más graves no sabemos qué podría ocurrir".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Mayo de 2017, 14:26:19 pm

Comienza el juicio por el atraco que dejó a un guardia civil tetrapléjico en Yuncos


El fiscal, en su escrito de acusación, solicita penas de alrededor de 50 años para los tres acusados por estos hechos


Las cámaras de seguridad del supermercado de Yuncos captaron el robo / GUARDIA CIVIL
EFE TOLEDO 16/05/2017 - 07:48 CET
   
La Audiencia Provincial de Toledo juzga a partir de hoy a los acusados de robar en octubre de 2013 en un supermercado de Yuncos (Toledo), de donde se llevaron 2.442 euros y dejaron parapléjico a un agente de la Guardia Civil tras dispararle en el cuello.

El fiscal, en su escrito de acusación, solicita penas de alrededor de 50 años para los tres acusados por estos hechos y de entre 4 y 10 años de cárcel para otras cuatro personas que también serán juzgadas por intentar cometer, junto a los primeros, otro robo pocos meses después. Está previsto que el juicio se prolongue durante dos semanas.


Por su actuación en Yuncos, el agente herido, Román David Gómez, recibió la Medalla de Oro de Illescas; la Cruz del Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo; la medalla otorgada por la Junta al mérito en la iniciativa social, en la categoría de Acción Social, y fue nombrado 'Hijo Predilecto' de Villasequilla, entre otros reconocimientos.

Según el escrito de la Fiscalía, el primer robo ocurrió el 5 de octubre de 2013 sobre las 21:20 horas cuando los tres procesados llegaron al supermercado en un vehículo robado portando armas de fuego, tapados con caretas, con chalecos antibalas, gorros y guantes.

Entraron en el establecimiento, exigieron el dinero a los cajeros, hicieron ponerse de rodillas en un rincón a un cliente que intentó irse y apuntaron con la pistola a todos los presentes.

Con las bolsas de dinero en la mano, llegaron a la puerta y se encontraron con el agente de la Guardia Civil, al que dispararon en varias ocasiones "alcanzándole en el cuello, de forma que cayó al suelo".

Al salir, dispararon contra el vehículo oficial de la Guardia Civil, donde se encontraba otra agente, a la que no alcanzaron, y en total efectuaron "al menos ocho disparos sobre ambos agentes", señala el fiscal.

Como consecuencia de los hechos, el agente herido necesitó casi un año de hospitalización y, como secuelas, padece tetraplejia C7-C8, con un grado de discapacidad del 84 por ciento.

La otra agente, por su parte, sufrió trastorno de estrés postraumático y el 21 de abril de 2016 el Ministerio de Defensa acordó su pase a la situación de retiro "por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implica incapacidad permanente" para el ejercicio de sus funciones propias del Cuerpo de la Guardia Civil.

También resultó herida otra persona que se encontraba en el interior de su vehículo en el exterior del supermercado, por los cortes que sufrió en la piel después de que los tiros de los acusados rompieran la luna del coche.

Como consecuencia de todos los hechos, el fiscal considera que los procesados cometieron diversos delitos, entre ellos, el de asesinato en grado de tentativa y el de robo con intimidación y empleo de armas de fuego.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Mayo de 2017, 19:22:21 pm


Una agresión policial a varios periodistas no atenta contra la libertad de información

La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de varios reporteros que fueron golpeados por agentes antidisturbios tras la protesta de 'Jaque al Rey' el 29 de marzo de 2014.

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24.05.2017 02:13SOCIEDAD /ALEJANDRO TORRÚS
Los hechos. Es el 29 de marzo de 2014 y en Madrid se acaba de celebrar la protesta conocida como “Jaque al Rey”. Llueve mucho. La protesta ha acabado y un grupo de manifestantes y prensa continúa en los alrededores del Museo Reina Sofía. La Policía quiere dispersar. Se produce un rifirrafe entre varios agentes de los antidisturbios y una persona que echa a correr asustado. Los agentes antidisturbios salen tras él para detenerlo y golpean indiscriminadamente a los periodistas  que documentan la detención. La descripción de los hechos se aprecia perfectamente en el siguiente vídeo.


Los cuatro reporteros agredidos denunciaron los hechos ante la Justicia que, en un primer momento, archivó la denuncia de los periodistas. Tiempo después la Audiencia Provincial de Madrid reabrió la causa como posible  falta de lesiones (ni siquiera delito) e identificó a uno de los antidisturbios. Los reporteros denunciaron que, además, existían indicios de que la agresión de los policías tenían como objetivo impedir y dificultar su ejercicio del derecho a la información.

España, tierra de impunidad para torturadores
La Audiencia considera que "no existen indicios de que el agente imputado pretendiera impedir el ejercicio de la libertad informativa de los periodistas"

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Pues bien, un año después de la reclamación de los reporteros, la Audiencia Provincial de Madrid considera que "no existen indicios de que el agente imputado pretendiera impedir el ejercicio de la libertad informativa de los periodistas presentes".

De hecho, el auto argumenta que la situación era muy confusa, los hechos fueron muy rápidos y que los policías no podían saber que las personas golpeadas eran periodistas, ya que estos no se lo hicieron saber. Por todo ello, queda desestimado el recurso de los periodistas y los agentes no serán juzgados por tratar de impedir la labor informativa de los reporteros.

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El caso lo lleva la Comisión Legal Sol, que considera que "hay indicios más que sobrados" de que los policías impidieron a los reporteros su labor informativa y que la Audiencia se ha excedido en sus funciones ya que a estas alturas de procedimiento lo que hay que determinar es si existen indicios y no "de juzgadora". "Me parece especialmente grave que utilicen como argumento que los reporteros no dijeran que eran reporteros. No se puede exigir que tengan que aludir a su condición", señala a Público el jurista Eric Sanz de Bremond.

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Asimismo, la Comisión Legal Sol ha hecho público un comunicado en el denuncia que este auto supone una "limitación clara del ejercicio de un derecho fundamental, sin que haya posibilidad de reparación en vía judicial" y recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha consolidado a lo largo de los años un extenso marco de protección de las libertades y derechos informativos.

Denuncia de la OSCE


Los siete pecados capitales de Cifuentes en su supuesta defensa de "las libertades"
La agresiones de los agentes de Policía motivó que la Representante sobre Libertad de Medios de la O.S.C.E. (Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa), Dunja Mijatović, emitiese una nota de prensa, en la que manifestó su “profunda preocupación a propósito de los casos de violencia e intimidación por parte de la policía hacia periodistas que cubrían las manifestaciones que tuvieron lugar en Madrid el pasado sábado 29 de marzo”

Paralelamente a las declaraciones de dicha representante de la O.S.C.E., un informe elaborado por la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP) y la Red de Medios Comunitarios (ReMC), titulado Retrocesos en materia de libertad de expresión en España, documenta y pone de manifiesto el aumento de agresiones a periodistas por parte de la policía.


Que un policía te abra la cabeza sin justificación nos cuesta 750 euros
Un único agente imputado

Cabe destacar que sólo hay un agente policial imputado por estos hechos. La identificación del resto de los agentes, tal y como informa Legal Sol, ha sido imposible porque (sorpresa) no exhibían su número de placa, tal y como marca la ley, y por la nula colaboración de los mandos policiales
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 24 de Mayo de 2017, 23:32:18 pm
Menudo panfleto, bueno, ya ni eso, que vendían "tanto" que no pudo mantener la edición impresa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Mayo de 2017, 21:56:26 pm
 
Jurisprudencia | Actualidad
 26/05/2017 15:15:51 | SEGURIDAD VIAL
Conducir sin haber obtenido nunca el carné es delito


La Sala de lo Penal ha estimado, en sentencia de 26 de marzo de 2017, el recurso de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, de 29 de febrero de 2016, que revocó a su vez la condena por delito contra la seguridad vial impuesta por un Juzgado de lo Penal de Toledo a un hombre por conducir un coche por una carretera de la provincia “siendo plenamente consciente de la imposibilidad que le afecta para la conducción de vehículos a motor, por no haber obtenido en ningún momento permiso de conducir o licencia que le habilite oficialmente para conducción de vehículos a motor”.

La Audiencia absolvió al conductor al destacar que no había puesto en riesgo la seguridad vial, ni cometido ninguna maniobra antirreglamentaria. Añadía que el legislador no ha dibujado claramente la línea de separación entre el delito y la infracción administrativa en estos casos.

Ante las discrepancias entre varias audiencias provinciales sobre la cuestión, el Pleno de la Sala II ha decidido estudiar el recurso de la Fiscalía, cuyo objeto era determinar si el delito de conducción de un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción (artículo 384 del Código Penal) es un delito de peligro abstracto o concreto, y si fuera lo primero, si se consuma con la mera realización de la conducción referida, o si se trataba de lo segundo, si exige que se haya producido un peligro real para la seguridad vial.

Se trata de un delito de peligro abstracto

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, establece que se trata de un delito de peligro abstracto: “De la lectura de dicho precepto no se desprende exigencia alguna de un peligro concreto para la seguridad vial, sino la realización exclusivamente de la conducción de un vehículo de motor sin la correspondiente habilitación administrativa, por no haberla ostentado nunca quien pilota tal vehículo de motor”.

“El riesgo abstracto para el bien jurídico protegido resulta, por consiguiente, de la conducción sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades física y psíquica en el conductor, lo cual incrementa, como es natural, el riesgo para los demás usuarios de la vía, por sí peligrosa y causante de una alta siniestralidad, cuya reducción pretende la norma”, añaden los magistrados.

“No estamos ante una conducta punible cimentada sobre un injusto meramente formal derivado de una infracción administrativa, sino ante la protección de la seguridad del tráfico vial mediante conductas, como la que es objeto de nuestra atención casacional, que suponen la creación de un riesgo indudable, aunque de características abstractas y no concretas, para la seguridad vial”, señala la sentencia.

Por ello, bajo la consideración de que se trata de un delito abstracto, la conducta se consuma cuando se conduce careciendo de la oportuna habilitación administrativa (permiso o licencia), sin que tenga incidencia, para el Supremo, el no haberse cometido infracción vial alguna, ni haberse realizado maniobra antirreglamentaria, como parece exigir la Audiencia Provincial de Toledo.

El alto tribunal indica que la Audiencia de Toledo, en su sentencia, ha construido unos requisitos que en modo alguno el legislador exige para colmar la conducta típica del delito, que precisa que el autor jamás haya obtenido permiso de conducir. Por eso ha de excluirse del radio de acción del nuevo tipo penal a quien posee permiso en el extranjero, tanto a aquellos correspondientes a países comunitarios como extracomunitarios, o un permiso internacional.

No es una infracción administrativa

El Supremo discrepa también de la Audiencia en que la conducta que sustenta el delito del artículo 384.2 del Código Penal, aplicado en este caso, sea exactamente la misma que la que se define en la Ley de Seguridad Vial como infracción administrativa muy grave. “El tipo penal ---señala la sentencia-- sanciona la conducción de un vehículo a motor careciendo de todo permiso o licencia por no haberlo tenido nunca o por haber perdido vigencia por la pérdida total de los puntos asignados legalmente, mientras que el tipo administrativo se refiere a carecer de la autorización administrativa correspondiente, es decir, puede tenerse pero no es adecuada a las características del vehículo con el que se circula, conforme a las diferentes modalidades que se determinan legalmente y las circunstancias propias del caso. Como dice el Fiscal, todo ilícito penal en esta materia parte como mínimo de una infracción administrativa, pero no a la inversa”.

La Sala II anula por tanto la sentencia absolutoria de la Audiencia de Toledo y condena al conductor por un delito contra la seguridad vial al pago de una multa de 2.160 euros. El artículo 384 del Código Penal, por el que es condenado, prevé penas de tres a seis meses de prisión o multa de doce a venticuatro meses, o con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. El Supremo ha optado por la multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Mayo de 2017, 09:20:25 am
La «culpa» fue de Román David

En la última jornada del juicio por el atraco a un súper de Yuncos, las defensas de los acusados parecieron subestimar la actitud del guardia civil que quedó tetrapléjico por el tiroteo

(http://www.abc.es/media/espana/2017/05/26/guardia1-ki1G--620x349@abc.jpg)
Román David, a la salida de la Audiencia de Toledo tras declarar en el juicio - Ana Pérez Herrera
MANUEL MORENO Toledo26/05/2017 21:26h - Actualizado: 27/05/2017 18:14h. Guardado en: Actualidad Toledo Ciudad

Al final resultará que el exguardia civil Román David Gómez Maestre estará de por vida en una silla de ruedas únicamente por su culpa, porque no supo medir los riesgos cuando el 5 de octubre de 2013, pasadas las nueve y veinte de la noche, pretendió hacer frente a los tres atracadores del supermercado Mercadona de Yuncos.

Esa es la idea con la que alguno pudo haber salido de la Audiencia Provincial de Toledo, después de escuchar este viernes a las defensas de los tres acusados por estos hechos durante la exposición de sus conclusiones definitivas en la última jornada del juicio, que ha quedado visto para sentencia.

Tanto el letrado de José Manuel Cifuentes, alias Panamá, y de Miguel Ángel Seoane, Quini, que mantienen su inocencia, como el de Ángel García-Caro, que reconoce su participación en el atraco pero no en los disparos, insinuaron en más de una ocasión que el agente acudió a la puerta del establecimiento sabiendo lo que se jugaba.

La razón que los dos letrados esgrimieron fue que tanto a Román como a su compañera Antonia les habían comunicado que había unos individuos con los rostros tapados en un coche en una actitud muy sospechosa. «Él estaba advertido, tenía pleno conocimiento de lo que ocurría dentro y fue porque estaba obligado», afirmó el abogado de Panamá y de Quini, quien recordó cómo Román David, cuya actitud «fue encomiable», se acercó a la puerta del supermercado, a pesar de que su compañera insistió, «de manera histérica», en pedir refuerzos desde dentro del coche oficial. De esa forma, los letrados de los tres procesados también pretendieron rebajar ante el tribunal la calificación de asesinato en grado de tentativa a homicidio en grado de tentativa.
«Un márchate de aquí ya»

A pesar de que el abogado de Panamá y de Quini proclamó que sus defendidos no participaron en el atraco, el abogado dedicó más de una hora a explicar todo lo que rodeó el atraco de Yuncos. Aludió incluso a los tiros que recibió el vehículo donde se parapetaba Antonia por parte de los atracadores, que no eran ni Panamá ni Quini, según su representante en el juicio, aunque no han aportado ninguna coartada convincente. «Esos disparos iban dirigidos a un ‘márchate de aquí ya’», afirmó el letrado, que anunció igualmente la impugnación de varias de las diligencias practicadas por la Guardia Civil (escuchas telefónicas, las grabaciones por el uso de micrófonos en coches de los acusados, el informe sobre repetidores de telefonía móvil o la prueba de antropometría).

Sobre la acusación de grupo criminal, el abogado la calificó de «utopía de piano», aseguró también que las escuchas telefónicas eran ilegales y dio por hecho, en más de una ocasión, que las fuentes de pruebas eran nulas (a falta de que se manifieste el tribunal, por supuesto). Recordó que varios testigos hablaron de que los dos individuos que acompañaban a García-Caro en el atraco tenían acento de algún país del Este y se preguntó por el paradero de las caretas que se utilizaron en el atraco, unas similares a la que los tres encausados usaron en otro atraco en 2005. Por tanto, la Guardia Civil se dejó llevar «por una corazonada», según el letrado, quien recriminó que en este juicio «se ha marcado un objetivo» (condenar a sus patrocinados) «y todo va hacia ello».

Tampoco salieron bien paradas la Policía Nacional y la Guardia Civil cuando el abogado de Ángel García-Caro se refirió a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. «Sé cómo pueden intimidar», afirmó sin aportar más datos. Sí pidió la nulidad de las declaraciones de su defendido, porque «no estaba en sus plenas capacidades físicas y psíquicas» para declarar, cuando señaló, por dos veces, a Panamá y a Quini como sus compinches en el supermercado de Yuncos. ¿Qué le inyectaron a este señor, que estaba con el síndrome de abstinencia?, se preguntó en alusión al maltrato que supuestamente habría recibido su patrocinado, consumidor habitual de drogas por entonces, tras su detención por la Guardia Civil.

El letrado exculpó del tiroteo a García-Caro, que había salido de la cárcel ocho meses antes del golpe que dio en Yuncos. «Él tenía previsto entrar, coger el dinero y fugarse», explicó. Y sobre la acusación de grupo criminal, el abogado espetó que eso «no se puede confundir con tener amigos», ya que Panamá, Quini y García-Caro tenían una larga relación de amistad.
Para el fiscal, todo casa

Los letrados de los tres acusados del atraco de Yuncos (hay otros cuatro encartados más, aunque por otro golpe en Leganés, Madrid) respondieron así al análisis de tres horas que el fiscal realizó sobre la actuación de Panamá, Quini y García-Caro en el supermercado Mercadona. El representante del Ministerio Público mantiene su calificación contra los tres, a los que acusa de intento de asesinato de los dos guardias civiles y del robo con violencia.

Para el fiscal, todo casa: este grupo criminal, con un elevado «nivel de profesionalización», planificó el atraco con caretas de látex que les ayudaron a alterar el acento, aunque emplearon una frase muy castiza. «Eh, tú, rubia, estate quieta», espetó un delincuente a una empleada del Mercadona. Panamá disparó a Román David y los otros dos participaron en el tiroteo contra su compañera, Antonia, según el fiscal. Y todo para llevarse 2.442 euros (perdieron una bolsa con 57.000 euros) y dejar a un joven en silla de ruedas. «Vuelvo a pedir perdón a él y a su compañera», dijo García-Caro en el turno de última palabra, que en realidad la tiene el tribunal, quizá en dos semanas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Mayo de 2017, 09:24:42 am

A prisión dos guardias civiles del aeropuerto de Barajas que elegían personalmente a los 'muleros' que traían cocaína a España

El Tribunal Supremo confirma condenas de más de diez años de cárcel para un cabo y un sargento de la Guardia Civil que facilitaron la entrada de catorce kilos de cocaína aprovechando que trabajaban en la sección fiscal del aeropuerto de Baraja
Los agentes aprovechaban su puesto para que la droga evitase los controles policiales


28/05/2017 - 09:26 h. CEST

Hubo un día en el que los traficantes cargados de cocaína no sólo no eran detenidos en el aeropuerto de Barajas, sino que la Guardia Civil les llevaba en coche oficial a la sala VIP. Sucedió en julio de 2015, y ahora el Tribunal Supremo confirma sendas condenas de diez años y medio de cárcel para los dos agentes que colaboraron con los narcotraficantes para introducir más de diez kilos de cocaína desde Colombia.

Según la sentencia de la sala de lo penal, el cabo y el sargento estaban destinados en la sección fiscal del aeropuerto de Barajas, en Madrid, cuando colaboraban con la organización de narcos: eran ellos los que seleccionaban personalmente a los 'muleros' - personas que llevan la droga en su equipaje - para que fuesen óptimos, por ejemplo, no tuviesen antecedentes penales y no hiciesen saltar las alarmas.

El día de los hechos, el portador de la droga aterrizó en Madrid procedente de Colombia, bajó del avión y subió al jeep de la Guardia Civil, donde uno de los acusados le trasladó hasta la sala 'premium' del aeropuerto: allí simularon que el 'mulero' era un Coronel de la policía colombiana y, escolta incluida, fue subido a un taxi. Fue detenido a la salida del aeropuerto y en la bolsa llevaba cocaína por valor de casi medio millón de euros.

Un episodio que se traduce en condenas de diez años y medio de cárcel y multa de un millón para cada uno de los agentes de la Guardia Civil, por delitos de pertenencia a grupo criminal y también contra la salud pública. Otro de sus compinches es condenado a ocho años y otro expulsado del territorio nacional.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Junio de 2017, 08:23:40 am
La Fiscalía pide nueve años de cárcel para un alto mando de la Guardia Civil por narcotráfico

El coronel García Santaella está acusado de colaborar con una banda que introducía hachís desde Marruecos por la costa de Granada

La investigación arrancó cuando los guardias civiles Antidroga escucharon la referencia a un tal 'Padre' en los pinchazos a los narcotráficantes

HEMEROTECA: La Guardia Civil destituye al alto mando acusado de narcotráfico
Pedro Águeda Follow @pedroagueda
01/06/2017 - 16:50h

(http://images.eldiario.es/blogs/Francisco-Garcia-Santaella-imagen-archivo_EDIIMA20150421_0982_4.jpg)

Un fiscal de Granada solicita nueve años y tres meses de cárcel para el coronel de la Guardia Civil Francisco García Santaella por un delito de narcotráfico y otro de cohecho. García Santaella está acusado de colaborar con una banda que introducía hachís por la costa de Granada cuando él estaba destinado en esa comandancia. La publicación por eldiario.es de su imputación en abril de 2015 motivó su destitución del puesto que a pesar del proceso judicial conservaba en la Dirección General de la Guardia Civil.

La investigación arrancó hace más de una década. Los propios investigadores de la Guardia Civil encontraron entre horas y horas de pinchazos telefónicos a una banda de 'narcos' una rápida y velada referencia a un tal 'Padre'. El 15 de noviembre de 2004, con motivo de un desembarco de hachís procedente de Marruecos, los agentes Antidroga de la Comandancia de Granada practicaron varias detenciones. Los cabecillas confesaron que 'Padre' era Francisco García Santaella.

El hoy coronel deberá responder por la introducción de tres alijos por la costa de Granada entre 2005 y 2006, por los que habría cobrado 120.000 euros por entrega. El fiscal Alfredo Wilhelmi solicita 5 años y 3 meses de cárcel a Santaella por un delito contra la salud pública y otros cuatro años por cohecho. Además, según la Fiscalía, debe pagar más de 6.000 euros de multa. El coronel será juzgado junto a dos narcos, uno de nacionalidad española y otro marroquí.

Rachid Zairi era el hombre de la organización en Marruecos y en la mañana del 12 de noviembre habla con David García, Cani, líder del grupo en Granada. Según consta en las diligencias, los 'narcos' están preocupados porque los “intermediarios” no valoren adecuadamente el riesgo de la introducción de hachís que planean. Zahiri dice que “los chicos” sólo piensan en la “ganancia” y que muestra de ello es que les hayan pedido dinero por adelantado. Y es ahí donde se encienden las alarmas de los agentes del Equipo contra la Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) de Granada.

    Zahiri: El Padre nunca nos ha pedido adelantado.

    García: Sí.

    Zahiri: El Padre, ¿ha pedido adelantado alguna vez?

    García: No, no recuerdo, hombre, no…

    Zahiri: Yo no recuerdo que una vez hayan pedido adelantado.

    García: No, no, yo creo que no, tampoco.

Tres días después, a las 5.08 del sábado, se produjo el desembarco del hachís en la zona conocida como Barranco el Cambrona, en el término municipal de Salobreña. Los agentes controlaron la operación hasta la introducción de la droga en un chalé próximo, a la espera de un segundo desembarco previsto para el día siguiente. Pero el temor a perder el rastro de la droga durante el traslado a Granada motivó que comenzaran las detenciones. En cuestión de minutos, la ‘Operación Golia’ se saldó con 17 detenidos y 33 fardos de hachís incautados.

David García, Cani, es interrogado a partir de las 0.25 del 18 de noviembre en presencia de un abogado. Los guardias civiles no tardan en preguntarle quién es el "Padre” de su conversación con Rachid Zahiri. Acorralado por las evidencias, se presta a colaborar. “Manifiesta que hizo algunos trabajos con él, entre 2005 y 2006, que los trabajos consistían en introducir alijos de hachís en las playas de Granada, que concretamente con esta persona conocida como ‘Padre’, introdujeron 3 alijos, que las fechas fueron entre 2005 y 2006”.

Pero el verdadero giro en la declaración se produce cuando añade: “Esta persona era un cargo de la Guardia Civil, de rango teniente o comandante, conocido con el nombre de Santaella”.

En una resolución del 6 de agosto de 2001, el entonces director de la Guardia Civil, Santiago López Valdivielso, resolvió destinar al comandante Francisco García Santaella a la Comandancia de Granada. Cuando se producen los hechos, el entonces comandante conocía bien la zona: llevaba al menos cuatro años destinado en la provincia. Cani explica a los agentes que la función de ‘Padre’ era “dar seguridad al alijo para que entrara”.

El guardia civil habría cobrado 120.000 euros por cada uno de esos tres alijos, pero Cani solo se encargó de materializar el pago en persona de uno de ellos, aunque da por hecho que los otros dos se realizaron, habida cuenta de que Santaella siguió trabajando con ellos. Lo hizo en el despacho que Santaella tenía en la propia sede de la Comandancia, según su relato.

Ante tal afirmación, los agentes le piden detalles, y el ‘narco’ los da: el dinero iba en una bolsa de plástico de la marca de supermercados locales Dani, de color amarillo, y el despacho estaba en la primera planta. Para comprobar la veracidad de las afirmaciones, los agentes proponen al abogado que el detenido les guíe hasta el despacho de Santaella. David García lo hace sin dudar. Caminan tras él y el ‘narco’ se detiene ante la puerta del que fue en su momento despacho de Santaella, en cuya puerta no figura ya su nombre.

Luego explica que Santaella se enfadó por el atrevimiento de García, que lo sacó de la Comandancia en su "Nissan Terrano azul con pegatinas amarillas en los cristales" y lo llevó hasta el barrio de La Chana. Allí se bajo y dejó el dinero en algún sitio que él desconoce.

David García es preguntado si su compinche Rachid conoce a Santaella y prefiere no contestar. Retenidos en celdas distintas, el interrogatorio de Rachid comienza a las 2.50. Durante el mismo, Zahiri coincide en que ‘Padre’ es “un jefe, responsable de la Guardia Civil de Granada, un mando de Granada”. No conoce su nombre, pero lo describe como de unos 50 años y con gafas. Añade que trabajó con él en tres ocasiones, con entradas de hachís en los Yesos, Castillo de Baños y La Mamola, los puntos señalados por ‘Cani’. Y da cantidades: 2.000 kilos, luego 4.000 y un tercero que no recuerda. Al menos, seis toneladas de hachís.

También coincide en cuánto cobraba presuntamente el guardia: 120.000 euros por entrega, con independencia de la cantidad. Era el dueño de la mercancía el que ponía el dinero para el guardia civil. Preguntados ambos detenidos si podrían reconocer fotográficamente a Santaella, contestan afirmativamente. Por separado, los agentes les muestran las fotografías de ocho varones de raza blanca de una edad similar a la del coronel. Rachid y García señalan sin duda la que corresponde al guardia civil.

El marroquí dice que su socio conoció a Santaella al ser detenido por una estafa. La primera vez que colaboraron, el guardia civil les propuso preparar una falsa entrega. Los narcos accedieron: utilizaron una embarcación en mal estado –“una goma mala”- y “dos o tres mil kilos de basura”, en referencia al desecho de la planta del cannabis durante la elaboración del hachís. El trato era que hubiera incautación, pero no detenidos. Zahiri comprobó el poder del mando el día que lo conoció. Según su relato, Santaella subió a los dos narcos a su vehículo y entró en el puerto de Motril sin identificarse ante los agentes.
"Me dio los fardos desde el todoterreno de la Guardia Civil"

Cani llega a describir a los agentes cómo García Santaella sustrajo una vez un alijo de droga previamente incautada a delincuentes y se lo entregó para que él la vendiera. “Esos fardos se los entregó desde un vehículo oficial, todoterreno de la Guardia Civil, que le encarga que los venda y se repartirían los beneficios en un cincuenta por ciento, que vendió la droga y obtuvo 60.000 euros por ella, dándole la mitad a Santaella en el mirador de Alfacar. Que tardó en vender el hachís un par de semanas”, recogen las diligencias.

Estos hechos elevan la cantidad presuntamente obtenida por Santaella 390.000 euros solo con esta organización. En una de esas entregas, a punto estuvieron de ser interceptados en un control de carretera de la Guardia Civil, pero una llamada a ‘Padre’ hizo que se despejara el peligro, según explicó el detenido.

En el verano de 2006, Cani detecta un coche sospechoso frente a su domicilio. Pregunta a Santaella y éste le dice que son de Asuntos Internos de la Guardia Civil. Y que tire los teléfonos. Las declaraciones con abogado y en sede policial fueron luego ratificadas por los detenidos ante el juez de instrucción.

Santaella fue destinado a Madrid, aunque a un puesto de los denominados “de castigo”. Rachid Zahiri se pronuncia en su declaración en ese sentido. “Preguntado por qué no siguió trabajando con ‘Padre’, responde que por que estaban detrás de él, que por eso paró, que lo cambiaron a Madrid”. El 21 de noviembre de 2006, Santaella comienza su trabajo en la Intervención Central de Armas y Explosivos de Madrid, ya siendo teniente coronel.

Allí está destinado hasta que el 28 de febrero de 2010 pasa a la Jefatura de Protección de la Naturaleza, también en Madrid. Otro destino considerado menor. Sin embargo, con el cambio de Gobierno y la llegada de Fernández de Mesa a la Dirección General, el ya coronel Santaella integra la Secretaría Técnica de la Subdirección General de Personal desde el 28 de octubre de 2012, donde continuó hasta su cese con motivo de la información de eldiario.es.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Junio de 2017, 08:50:31 am
Condenado a un año de prisión un policía local de Barcelona por romper la mandíbula a un detenido

SOS Racismo reclama al Ayuntamiento que tome medidas contra el agente condenado, que no ha sido inhabilitado

La sentencia de la Audiencia Provincial constata que Kamal Uddin fue agredido en la comisaría
Sergi Franch
02/06/2017 - 19:35h

La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a un año de cárcel y una indemnización de 10.000 euros a Daniel Baiget Ortega, agente de la Guardia Urbana de Barcelona, por romper de un puñetazo la mandíbula de Kamal Uddin. SOS Racismo, que representa al vecino, constata que el caso "estaba destinado a ser archivado por las numerosas trabas policiales y judiciales" que se han detectado durante toda la instrucción.

El caso se archivó dos veces, y después de cinco años, en noviembre de 2016 se celebró juicio oral y público en la Audiencia Provincial de Barcelona. La sentencia, conocida este miércoles, constata la veracidad de la declaración de Kamal  Uddin .

A pesar del resultado condenatorio, SOS Racismo considera que "es una sentencia hecha a medida para no encarcelar el agente de policía". La entidad hace notar que aunque el tribunal reconoce los hechos, absuelve al agente del delito contra la integridad moral y no se consideran varios agravantes.

Concretamente, la entidad considera incomprensible que no se aplique el agravante de abuso de autoridad, ya que se trata de una agresión hecha por un agente de policía en servicio, o que no se tiene en cuenta tampoco la vulnerabilidad de la víctima: una persona recién llegada al país, sin conocimiento del idioma y en situación administrativa irregular. Circunstancias, que según la entidad, "facilitan el abuso, y que nos llevan a identificar la práctica como racista".

La misma sentencia de la Audiencia señala la indefensión de la víctima al constatar que "... es probable que sin la intervención de la acusación particular no hubiera llegado ni siquiera a la fase intermedia". SOS Racismo lamenta que la sentencia no inhabilite un funcionario público, a pesar de haber sido condenado por agresión y reclama que el Ayuntamiento de Barcelona adopte medidas.
Los hechos se remontan hace seis años

Según la sentencia, los hechos ocurrieron el 9 de julio de 2011, cuando dos agentes de policía detuvieron el coche patrulla delante de Kamal Uddin, que esperaba un amigo en las Ramblas . Le pidieron la identificación y lo trasladaron a comisaría. Allí, uno de los agentes le llevó a una zona sin cámaras donde le propinó un puñetazo y le golpeó varias veces, fracturándole la mandíbula. El agente le dejó en libertad sin dejar constancia de la detención ni el registro. Las cámaras de la comisaría acreditaron la entrada y salida de la víctima.

Kamal, acompañado de un amigo, se dirigió al centro médico Perecamps, que lo derivó al Hospital de la Vall d'Hebron. Allí lo intervinieron quirúrgicamente. Estuvo dos días hospitalizado y necesitó 140 días para su recuperación. Al darle el alta presentó una denuncia a Mossos. El caso se archivó dos veces.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Junio de 2017, 06:47:20 am
PROPONE OCHO AÑOS DE INHABILITACIÓN
El fiscal pide 7 años de cárcel para un policía local por multas abusivas
La Gaceta
Sábado, 3. Junio 2017 - 11:26

La Fiscalía pedirá el próximo jueves siete años de cárcel para un policía local de Las Palmas de Gran Canaria, al que acusa de haberse inventado dos multas de tráfico para castigar a una conductora, abusando de su autoridad.

Tal y cómo publica confilegal.com, Los hechos, que se juzgarán ante la sección sexta de la Audiencia de Las Palmas, sucedieron en septiembre y noviembre de 2014, en las cercanías de un colegio del barrio de Vegueta al que la afectada acudía cada mañana a primera hora a dejar a sus hijos.

El 23 de septiembre, el agente encausado, Santos G.V., multó a esa mujer por estacionar de forma incorrecta su coche. La afectada protestó, alegó que había seguido las indicaciones de otro agente y dijo que, si firmaba la multa, lo iba a hacer dejando constancia por escrito de que no estaba de acuerdo con ella.

La Fiscalía señala que el agente reaccionó a esa protesta “inventándose unos hechos” para imponer otra multa de tráfico: supuestamente, que no había respetado las indicaciones de un agente que regula la circulación, “lo cual era imposible, puesto que (la conductora) se encontraba estacionada en el lugar donde el encausado le había dicho que estacionara para imponerle la primera sanción”.
El 4 de noviembre, la conductora se encontró con el mismo policía al llevar a sus hijos al colegio, esta vez en presencia de su marido, un magistrado de la Audiencia de Las Palmas.
El Ministerio Público apunta que ese día el agente le dijo que “la conocía y que siempre que la viera la iba a denunciar”.

De hecho, añade, cuando la conductora y su marido se fueron, procedió a redactar una nueva denuncia por aparcar sobre la acera “a sabiendas de que se inventaba totalmente los hechos”.
La acusación publica imputa a este agente local de Las Palmas de Gran Canaria dos delitos de falsedad en documento público, por los que propone que sea condenado a siete años de cárcel, ocho de inhabilitación para cargos y empleos públicos y 7.200 euros de multa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Junio de 2017, 08:49:08 am
Errar es humano....no se quien lo dijo pero....



Aplazan a diciembre el juicio por el atropello mortal en las fiestas de Alcorcón


        EUROPA PRESS
   
    9 jun. 2017 13:53


Varios errores de la Sala obligan a suspender la vista oral hasta el próximo diciembre

Indignación entre familiares del atropello mortal en Alcorcón por la libertad del homicida

Los familiares del joven colombiano fallecido el 7 de septiembre de 2013 tras ser embestido por un coche en las fiestas de Alcorcón han mostrado su indignación este viernes por la suspensión del juicio hasta el próximo mes de diciembre a causa de varios errores judiciales de la Sala, lo que hará que el supuesto homicida de su hijo éste durante más meses en libertad pese al atropello mortal.

La madrugada de ese día, el acusado entró en una zona donde cientos de jóvenes celebraban un botellón en el marco de las fiestas de Alcorcón. Por motivos aún desconocidos, entró a gran velocidad con su vehículo y atropelló a varias personas, acabando con la vida de un chico colombiano de 30 años. Hirió a otros doce, uno de ellos de gravedad.

Estaba previsto que José A.Q. se sentará esta mañana en el banquillo de los acusados del Juzgado de lo Penal número 4 de Móstoles, pero tras unos minutos del inicio de la vista se ha tenido que aplazar hasta el próximo 12 de diciembre por dos errores en la organización de la misma.

La Sala había fijado solo para hoy el desarrollo de la vista cuando necesitaba otro día de jornada, negándose incluso a que el juicio pudiera continuar por la tarde. Además, había citado por videoconferencia a un perito de Plasencia cuando hoy es festivo en esta ciudad extremeña.

En su entrada en la sala de vista, el procesado ha sido increpado por los familiares. Además, ha salido por la puerta de atrás a instancias policiales para evitar un posible enfrentamiento con los allegados en el exterior de las dependencias judiciales.

Ante la suspensión, los familiares del fallecido y del resto de doce heridos han mostrado su indignación ante estos errores, que supondrán que el acusado éste más tiempo en libertad provisional a pesar de la gravedad de los hechos que cometió. Lleva ya cuatro años libre. No sólo muestran la indignación por este hecho, sino también porque ni siquiera se le ha retirado el carné de conducir
El fiscal pide nueve años de prisión

En su escrito de acusación, el fiscal pide una solicitud de condena de nueve años y medio de cárcel y que se le retire el permiso de circulación durante cerca de veinte años. Se le acusa de un delito de homicidio por imprudencia grave y delitos de conducción temeraria con desprecio a la vida en concurso con cinco delitos de lesiones dolosas.

Los hechos se produjeron a las 5.15 horas del 7 de septiembre de 2013, cuando el acusado entró con su vehículo en una zona acotada para las fiestas en la que multitud de jóvenes se agolpaban celebrando un botellón.

El procesado entró en la zona circulando a gran velocidad, atropellándo a dos jóvenes que cruzaban una calle sin que hubiera semáforo ni ceda el paso. Tras ello, embistió a un joven colombiano de 30 años que murió tras sufrir un politraumatismo y otras afecciones graves.

El hombre paró el coche para ver lo que había ocurrido, siendo increpado por los jóvenes. Volvió a poner el coche en marcha, llevando se por delante a varias personas. Una de las chicas embestidas resultó grave, teniendo actualmente una imitación para actividades que requieren su integridad funcional del aparato locomotor.

Además de la pena de prisión y de las indemnizaciones que se reclaman, el fiscal del caso pide al tribunal que se le prohíba durante diez años conducir vehículos a motor y ciclomores.

La abogada Elena Sanz Vega lleva la acusación particular en nombre de dos de las chicas heridas, reclamando al acusado una solicitud de diez años de prisión.

Encaja los hechos en un delito de conducción temeraria con desprecio a la vida de los demás del artículo 381 del Código Penal en concurso de normas del artículo 382 con dos delitos de lesiones dolosas del artículo 147.1 del Código Penal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 11 de Junio de 2017, 14:12:57 pm
Y esos "errores humanos", que consecuencias advas. conlleva para el "humano"..... espera que ya me lo se...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Junio de 2017, 14:35:33 pm

Estrasburgo condena a España porque el Supremo inhabilitó a Atutxa sin escucharle

Juan Maria Atutxa abraza a Kontxi Bilbao tras su absolución por el TSJ del País Vasco en 2005.

El Gobierno vasco exige un "reconocimiento público" para Atutxa, Knörr y Bilbao tras permanecer 14 inahabilitados
Puigdemont dice que la sentencia de Atutxa es una "vergüenza internacional" para el Estado
MANUEL MARRACO | Madrid
13/06/2017 13:45
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por la condena por desobediencia que el Tribunal Supremo  impuso en 2008 al ex presidente del Parlamento vasco Juan Maria Atutxa  por negarse a disolver el grupo parlamentario de Sozialista Abertzaleak. La sentencia afecta también a los igualmente condenados a inhabilitación Gorka Knorr y Kontxi Bilbao, miembros de la Mesa del parlamento autonómico
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Como en varias condenas anteriores a España, la sentencia de Estrasburgo se basa en que el Supremo condenó al dirigente nacionalista sin haber escuchado de forma directa su versión de los hechos. Atutxa había sido juzgado y absuelto por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que según recuerda el TEDH había escuchado de primera mano sus explicaciones. La sentencia fue recurrida por Manos Limpias ante el Supremo, que dictó la condena sin volver a escuchar al afectado. La condena fue confirmada cinco años después por el Tribunal Constitucional.
"Las cuestiones que debían ser examinadas por el Tribunal Supremo necesitaban la apreciación directa del testimonio de los demandantes", afirma la sentencia, que considera que se vulneró el derecho de Atutxa a un juicio justo y con todas las garantías, tal y como reconoce la Convención de los Derechos Humanos.
El tribunal europeo otorga una indemnización de un euro a cada uno de los tres demandantes por daños morales. El TEDH recuerda que la condena llega cuando la legislación española ya incluye un procedimiento específico para reconocer las sentencias de Estrasburgo. Ese procedimiento permitiría a los tres afectados presentar en el Tribunal Supremo un recurso para revisar su condena y dejarla sin efecto.
Tanto la sentencia condenatoria del Supremo como la posterior del Constitucional que la avalaba contaron con varios votos particulares de los sectores progresistas. En ambos casos el argumento de los discrepantes fue que se había vulnerado el derecho de los condenados a un proceso con todas las garantías porque los parlamentarios fueron condenados en segunda instancia sin que se les diera la "posibilidad efectiva" de dirigirse personalmente ante el Supremo para exponer "la versión personal sobre su participación en los hechos que se les imputaban". Ese argumento ha sido el finalmente acogido por Estrasburgo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 13 de Junio de 2017, 17:02:48 pm
Pues nada . . . mejoría para todos . . .

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Junio de 2017, 08:18:45 am
Juzgan este miércoles y jueves a un guardia civil por matar a un individuo durante una persecución por robo

La Audiencia Provincial juzga este miércoles y jueves, a partir de las 9.30 horas, en la sección segunda, a un agente de la Guardia Civil acusado por el fiscal por homicidio imprudente, al herir mortalmente a un sospechoso de robo en el transcurso de una persecución.

Los hechos ocurrieron en enero de 2006, cuando el agente, acusado, junto a su compañero se percataron, tras el aviso por radio, de una alerta por varios robos en Caravaca de la Cruz y Calasparra donde, al parecer, varios individuos podrían ser los autores.

Los agentes lograron identificar el vehículo sospechoso y aún en el interior del vehículo, el procesado creyó ver que el conductor manipulaba el cañón de una escopeta y alertó a su compañero que iban armados.

Instante en el que el conductor del vehículo sospechoso desobedeció las órdenes y en la trayectoria del coche y pensando que iba a ser atropellado, el agente sufrió un golpe en la rodilla y cayó al suelo.

De forma simultánea el otro agente, compañero del acusado, desenfundó su arma reglamentaria y efectuó varios disparos a la rueda del coche sospechoso tras arrollar al otro guardia civil. En el segundo en el que el acusado cayó al suelo oyó esos disparos pero al desconocer si los había efectuado su compañero o el sospechoso disparó contra el turismo, atravesando uno de los disparos la puerta del conductor, que alcanzó al conductor en el costado causándole la muerte.

Para el fiscal, los hechos son constitutivos de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, por el que procede imponer la pena de dos años de prisión. Asimismo, deberá indemnizar a los perjudicados en 95.000 euros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Junio de 2017, 08:05:04 am

Duras críticas a la sentencia absolutoria del ‘caso Guateque’

La alcaldesa en funciones, Marta Higueras, o el ministro del Interior, Ignacio Zoido opinaron al respecto

Amara Santos
Madrid 21 JUN 2017 - 00:24 CEST   

Las reacciones a la sentencia absolutoria para los 30 acusados del caso Guateque hecha pública ayer por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial no se han hecho esperar. La alcaldesa en funciones de Madrid, Marta Higueras, criticó que "por un defecto de forma se vaya al traste el procedimiento" y el ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, ha denunciado que se produjeron una serie de perjuicios para los procesados que "a ver quién les repone su dignidad y sus derechos". Una década después de que saltara el escándalo por una trama en la que se hicieron supuestos pagos ilegales a funcionarios municipales para agilizar licencias y en la que llegaron a estar implicados más de 100 empresarios, funcionarios y altos cargos del Ayuntamiento madrileño, el caso se ha quedado en nada.

Los magistrados que firman la sentencia, absuelven a los 30 acusados al considerar nula la grabación que dio origen al proceso porque "no tenía autorización juidicial", además de que acusan a agentes de la Guardia Civil de actuar de “mala fe” para conseguir la prueba. La decisión de la Audiencia exime de responsabilidades a Sara López Moreno, exfuncionaria municipal de Chamberí, y los empresarios inmobiliarios Julián Félix Serrano y Salvador José del Campo, a pesar de haber reconocido su culpabilidad.

"Verdaderamente han pasado cosas y la verdad es que hubiéramos deseado que ese procedimiento hubiese salido adelante", aseguró ayer la alcaldesa en funciones, Marta Higueras, al finalizar la comisión municipal de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

Por su parte, el ministro del Interior, Ignacio Zoido, explicó que apoya que "la Guardia Civil siga investigando con libertad pero introduciendo controles de legalidad para no dañar la dignidad y derechos de las personas como ha pasado en el caso Guateque". "A ver quién les repone su dignidad y derechos, algunos de ellos privados a lo largo de la dilación del proceso", comentó.

El ministro reconoció que aún no leyó las 90 páginas de sentencia del caso y según él "una justicia que llega tarde no es justicia", en referencia a los 10 años que duró el proceso y los cuatro meses de instrucción (además hubo dos jueces instructores). Por último, Zoido afirmó que "en ocasiones pueden reunirse en el tiempo determinados hechos que hace que se pongan en duda instrucciones de unidades especializadas como la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil o la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Junio de 2017, 20:55:00 pm

LOS ACUSADOS LO NIEGAN

Una cámara de seguridad muestra cómo agentes de la Guardia Civil recibían sobornos en el aeropuerto de Gran Canaria

La Fiscalía acusa a once agentes de la Guardia Civil de recibir sobornos a cambio de hacer no revisar el dinero y los alimentos que ciudadanos africanos pretendían introducir en España. Unas imágenes muestran cómo uno de los pasajeros deja dinero debajo de la gorra de un agente, que más tarde lo recoge y lo reparte con sus compañeros.
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Una cámara de seguridad muestra cómo agentes de la Guardia Civil recibían sobornos en el aeropuerto de Gran Canaria
La Fiscalía acusa a once agentes de la Guardia Civil de recibir sobornos en el Aeropuerto de Gran Canaria.

La fiscal Teseida García ha sostenido que los hechos que imputa a los guardias civiles a los que acusa de exigir sobornos a pasajeros africanos para hacer la vista gorda del dinero y alimentos que pretendían introducir en España por el aeropuerto de Gran Canaria en 2008 suponen un caso de corrupción "muy grave".

García ha advertido al Jurado del caso que se trata de hechos "muy graves" porque a estos agentes el Estado había confiado la seguridad para evitar el blanqueo de capitales y que entraran alimentos en mal estado o que pudieran causar peligro.

La fiscal ha considerado que estos agentes se han aprovechado del poder y de su uniforme, y ha insistido en la gravedad de los hechos, independientemente de las cantidades de dinero que recibieran de los pasajeros como soborno, que oscilaron entre los 20 euros y los 1.500 euros, como espera acreditar durante el juicio.

Uno de los principales procesados en la trama ha dicho al Jurado que desconoce el motivo por el que un viajero dejó 50 euros en la gorra del uniforme.


En la segunda jornada del juicio que celebra la Audiencia de Las Palmas, han declarado el citado procesado, José Antonio A.S., y también José Juan P.M., quienes se enfrentan a una condena de 18 años de prisión, la pena máxima que se exige en este caso en el que se juzga a otros ocho guardias civiles y dos viajeros por unos hechos presuntamente ocurridos en 2008.


Los dos acusados han negado haber exigido dinero u otro tipo de dávidas a los pasajeros, pese a que en las imágenes grabadas por la cámara de vídeo instalada en la oficina de la unidad fiscal del aeropuerto, que se han mostrado al Jurado, se ve cómo el también imputado Mahjoub A.B., declarado en rebeldía, les deja dinero en la gorra.


Se trata de unas imágenes grabadas el 12 de agosto de 2008, que también muestran a los dos acusados repartiéndose billetes. José Juan P.M. ha explicado que se repartían dinero porque estaban reuniendo aportaciones para regalar un reloj a un compañero que se jubilaba y él era el encargado de pedirlo, mientras que la fiscal sostiene que era un obsequio exigido al pasajero Mahjoub A.B., procedente de El Aaiún, para no verificar si la cantidad de 250.000 euros que declaraba llevar consigo era cierta.


En otra de las imágenes mostradas, correspondiente al 5 de agosto de ese año, se ve cómo otro pasajero que iba a viajar a Dákar (Senegal), un armador coreano, Chan I.C., también imputado en la causa, deja una caja con seis kilos de pulpo como regalo, con el fin de que le verfificaran que iba a sacar de España 180.000 euros sin contar el dinero, segun el Ministerio Público.


El acusado José Antonio A.S., que se encargó de rellenar la documentación pertinente de este pasajero sobre el dinero declarado, ha dicho que tampoco sabe el motivo por el que ese pasajero dejó el pulpo en la oficina, si bien su compañero José Juan P.M., ha comentado que es una costumbre de Corea del Sur hacer ese tipo de regalos, que él aceptó, aunque ha reconocido que "está mal".


En cuanto a la verificación de si el dinero declarado por este viajero se correspondía con la cantidad que portaba, José Antonio A.S. ha reconocido que no contó el dinero y que, en ocasiones, en la documentación hacía constar que sí lo había contado, aunque no lo hubiera hecho, como fue el caso del pasajero imputado Achbick H. del que solo contó una parte, o de Mahjoub A.B., que lo hizo mirando el interior de la bolsa donde lo llevaba.

EFE | Madrid | Actualizado el 21/06/2017 a las 21:46 horas
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Junio de 2017, 08:59:59 am
Ordenan investigar a varios policías por la desaparición de 5 millones durante un registro

        QUICO ALSEDO
        PABLO HERRAIZ

    23 jun. 2017 03:01

La Audiencia Provincial de Tenerife ha ordenado que se investigue a unos agentes de Policía Nacional por la desaparición de cinco millones de euros en pagarés durante un registro. La orden llegó en mayo a un juez instructor de Arona, pero ese mismo juez de momento no ha aplicado la resolución de la Audiencia que tiene sobre la mesa.

La denuncia parte del empresario canario Richard Gregorio Évora, que fue detenido en agosto de 2011 y cuyos locales y domicilio fueron registrados por los agentes. Según él, los registros fueron ilegales porque no había orden judicial para efectuarlos. Pero lo más extraño es que todo lo que le requisaron, entre los que se encuentran los cinco millones (en facturas y reconocimientos de deuda), no le ha sido devuelto hasta la fecha.

Según ha podido comprobar este diario, el titular del juzgado de instrucción número 2 de Arona archivó la denuncia original contra los policías porque, según él, otro juzgado ya había archivado esa denuncia hacía tres años. Pero la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife le ordenó reabrir el caso porque, según dice el auto, el juez debió plantear una cuestión de competencia en su momento, cosa que no hizo. Y sino, haber considerado que el caso era cosa juzgada, algo que tampoco hizo.

El auto de la Audiencia es del pasado 10 de mayo, y sorprendentemente el titular del juzgado de Arona ha dictado otro auto este mes de junio donde plantea la cuestión de competencia a la propia Audiencia. Es decir, el magistrado pregunta si el caso se lo debe quedar él o el primer juzgado al que llegó el caso, aunque ese juzgado lo archivó hace cinco años y por tanto ya no tiene competencias en el caso.

La Audiencia Provincial recuerda al juez de Arona que debe investigar el asunto porque el primer juez, el que lo archivó, no practicó ninguna diligencia para esclarecer la denuncia. En aquel entonces hubo un problema formal porque la denuncia se presentó sin procurador ni abogado, y el denunciante vio cómo su caso se archivaba sin oportunidad de subsanar esos errores.

Los denunciados, varios agentes de Seguridad Privada de la comisaría Sur de Tenerife, se incautaron de 43 objetos, según explica el empresario. Hasta hoy se han decretado cuatro fechas de entrega de los objetos requisados al empresario, pero no se ha cumplido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Julio de 2017, 11:48:54 am

El inmigrante condenado por matar a un policía era reincidente: «Te voy a tirar a la vía p... madero»


El joven marfileño tiró a un agente a las vías del tren en enero de 2015 causándole la muerte

ABC |Ali R.Y. en una imagen de archivo
M.N.
10/07/2017 23:34h - Actualizado: 10/07/2017 23:34h
La noticia de que un policía había sido arrojado a las vías por un inmigrante ocupó todas las portadas del 3 de enero de 2015. Un día antes, el delincuente marfileño se había revelado contra los miembros del cuerpo de seguridad que decidieron pedirle la documentación después de que este se colase en la estación de metro de Embajadores causando un forcejeo que acabó con la muerte del agente de policía tras caer a las vías.

La resolución emitida por la Audiencia Nacional, afirma que «el homicidio ejecutado por Ali R.Y. no tiene explicación alguna y fue extremadamente cruel y violento». Debido a esto, el veredicto del jurado popular lo consideró culpable por unanimidad de un delito de asesinato en concurso ideal con otro de atentado con medio peligroso y con el agravante de reincidencia de manera que fue sentenciado a 20 años de prisión.
Reincidente


El joven marfileño ya había sido detenido en el mes de octubre de 2014 en unas condiciones similares después de que este se negase a detenerse a petición de los agentes de policía. En el transcurso de la operación, los agentes tuviesen que enfrentarse a una gran resistencia, agresiones, insultos, escupitajos y desafíos por parte del marfileño. En el transcurso de la detención y ante la conducta agresiva del acusado, llegaron en apoyo de los agentes dos vigilantes privados del metro, quienes ayudaron a parar al joven para ser detenido. El marfileño les acusó de ir a por él por ser negro y les instó a que le pidiesen la documentación al resto de pasajeros.

La tensión aumentó ante los intentos de huir del inmigrante y este aproximó a uno de los agentes de policía al borde del anden diciéndole: «te voy a tirar a las vías puto madero». Después de esto, el joven mantuvo su conducta violenta golpeando a los agentes hasta que fue apresado y sacado esposado en volandas del metro entre insultos y aspavientos.
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Tres meses más tarde se produciría el enfrentamiento que acabaría con la muerte del policía por el que Ali R.Y. ha sido condenado a 20 años de prisión. A pesar de esto y, como recuerda la Audiencia de Madrid, la resolución no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de los Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Julio de 2017, 09:15:33 am
Doce años de cárcel para el hombre que asesinó a un policía retirado en Amorebieta en 2015


La víctima, de 61 años, recibió múltiples puñetazos y patadas en la cara y la cabeza, y fue golpeado constantemente incluso cuando ya estaba en el suelo

EL CORREO
Lunes, 10 julio 2017, 19:07

12 años y 6 meses deberá estar en la cárcel Alberto Jiménez, el hombre que asesinó a golpes a un polícia retirado en Amorebieta en 2015. Así lo estableció la sección segunda de la Audiencia de Bizkaia, que condenó al hombre por el delito de homicidio con agravante de abuso de superioridad.

El crimen, ocurrido el 17 de septiembre de 2015, fue cometido contra un policía nacional retirado de 61 años de edad en el barrio Zubizabala de Amorebieta. El hombre recibió múltiples puñetazos y patadas en la cara y la cabeza, y fue golpeado constantemente incluso cuando ya estaba en el suelo.

Además, le ha quedado prohibido vivir en ese mismo municipio o acercase a la familia del policía asesinado durante los próximos 22 años. El homicida solo podrá obtener el beneficio del tercer grado penitenciario tras haber cumplido la mitad de la pena impuesta. Asimismo se ha fijado una indemnización de 330.000 euros para la viuda, hijos y hermanos de la víctima.

Los hechos

El acusado aceptó haber golpeado al expolicía, pero justificó los golpes asegurando que lo hizo para defenderse. Según su versión de los hechos, ambos habían iniciado una pelea, y Jiménez temía que el agente le dispara con su arma.

Por su parte, el jurado ha señalado que la víctima pudo ver al acusado llegar a la huerta, pero «no tuvo tiempo suficiente para tratar de defenderse», ni pudo acercarse a coger el arma que a veces llevaba. También se tuvo en cuenta que lo sorpresivo del ataque, la corpulencia del acusado y la diferencia de edad con el fallecido, lo que habría anulado las posibilidades de defensa del policía.

La condena concluye que Alberto Jiménez iba a la huerta del expolicía con la intensión de asesinarlo, en «represalia por diversos episodios» violentos, debido a las «las malas relaciones con la familia de la víctima».

De hecho, el día anterior al asesinato, el acusado resultó herido en una discusión con familiares del fallecido. Algunos testigos manifestaron que en la ambulancia Jiménez amenazó al expolicía y a su familia.

En ese contexto, el acusado acudió a donde sabía que iba a encontrar con su adversario y le propinó numerosos puñetazos y patadas de «gran violencia», lo que evidencia su intención de querer asesinarlo. El tribunal ha descartado que el acusado tuviera sus facultades mentales alteradas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Julio de 2017, 10:42:15 am
Aceptan una pena de seis meses por agredir a tres ertzainas en los Carnavales de 2015 en Tolosa
14/07/2017
ErNE ha ejercido la acusación particular en el proceso y también ha prestado asistencia jurídica a dos de los agentes que fueron objeto del ataque.


La defensa de los tres jóvenes investigados y las acusaciones alcanzaron un acuerdo en los momentos previos a la celebración del juicio ayer en San Sebastián.


Tres jóvenes de Tolosa acusados de agredir a otros tantos agentes de la Ertzaintza en los Carnavales de 2015 aceptaron ayer una condena de seis meses de prisión como autores de los delitos de atentado a agente de la autoridad y lesiones. La pena privativa de libertad ha sido sustituida por una multa 1.080 euros. Ademas, los investigados tendrá que indemnizar a uno de los policías con 37.000 euros y los otros dos, con 6.000 y 4.000 respectivamente.


El fallo es resultado de un acuerdo alcanzado entre la parte acusadora y las defensas. En la primera se encontraba el sindicato policial ErNE que ha ejercido la acusación particular en el proceso y también ha prestado asistencia jurídica a dos de los agentes que fueron objeto del ataque. Con anterioridad al inicio de la vista, que se celebró en el Juzgado de lo Penal número 5 de Donostia, los acusados se enfrentaban a penas que oscilaba entre los 2 y 4 años de prisión.


Los hechos se remontan a los Carnavales que se celebraron en el mes de febrero de 2015. Sobre las tres y veinte de la madrugada del día 18, la Ertzaintza fue alertada de la existencia de una pelea multitudinaria que se estaba produciendo frente a un bar de la calle Nagusia. Vecinos de la zona indicaron entonces que uno de los grupos que protagonizaron el altercado estaba compuesto por jóvenes de etnia gitana.


Al lugar se desplazó una patrulla de seguridad ciudadana así como dos agentes de paisano. Los policías constataron que en la zona, situada en el corazón del casco antiguo de la villa, registraba una gran afluencia de personas como consecuencia de la celebración de la fiesta. Los ertzainas trataron de identificar a algunos de miembros del colectivo gitano para esclarecer el origen de la pelea. En aquel instante, cuando procedían a realizar la imputación, uno de los policías de paisano fue reconocido por un joven que permanecía junto al bar Intxurre, próximo al lugar y frecuentado por personas vinculadas a la izquierda abertzale. Los agentes comenzaron a percibir una clara actitud hostil hacia ellos, al tiempo que escucharon gritos e insultos, con expresiones como «cipayos». La tensión fue en aumento y algunos individuos empezaron a golpear a los policías. Uno de los agentes fue rodeado hasta por cuatro personas. Otro de los agresores lanzó un vaso con bebida contra uno de los vehículos policiales y entre varios empezaron a jalear al resto de personas contra los ertzainas. En los minutos posteriores se sucedieron algunas persecuciones que se extendieron por la plaza Gorriti.


Traslado al hospital


A consecuencia de los golpes recibidos, tres agentes fueron evacuación a la Clínica de la Asunción de Tolosa. Dos causaron baja laboral, uno por una fractura de peroné y otro por una luxación en un hombro. El tercero fue asistido de contusiones en un brazo. El ertzaina que sufrió la fractura fue agredido mediante patadas cuando se encontraba en el suelo.


Efectivos de la comisaría de Beasain y Hernani fueron desplazados a Tolosa para reforzar el operativo que permitió poner término a los incidentes. Dos de los presuntos agresores, entre los que se encontraba quien arrojó el vaso, fueron localizados poco después en el interior del bar Intxurre y fueron arrestados bajo la acusación de ser los autores de un delito de atentado. Posteriormente, sobre las siete de la mañana, después de una investigación, se procedió a la detención de un tercer implicado.


El responsable de organización en Gipuzkoa de ErNE, Aitor Otxoa, resaltó ayer que «ante la falta de apoyo del consistorio tolosarra, que prácticamente asumió que los ertzainas eran los culpables» y la «tibieza» del departamento vasco de Seguridad en la defensa de los ertzainas en este caso, «el sindicato decidió asumir la acusación particular que a la postre ha conseguido que se haga justicia con una sentencia ejemplar», afirmó.


Mediante el acuerdo alcanzado la sentencia es ya firme.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Julio de 2017, 12:21:14 pm
Caso del «Sheriff Ginés»: El juicio comenzará en enero, después de diez años de espera

El exjefe de la Policía Local de Coslada se enfrenta a más de 23 años de cárcel. Hay otros nueve acusados

DANIEL G. LÓPEZ |Agentes de la Udyco de Madrid, el 8 de mayo de 2008, se llevan detenido a Ginés Jiménez, en Coslada
SEGUIRCARLOS HIDALGO
15/07/2017 13:16h - Actualizado: 15/07/2017 13:19h
El 15 de enero arrancará, por fin, el juicio contra la principal trama policial de la última década en Madrid. Se trata del caso Coslada, la presunta corruptela en el seno del Cuerpo local y que sentará en el banquillo a diez personas, entre ellas el exoficial Ginés Jiménez Buendía, a su mujer y su hijo. La vista oral se extenderá hasta el mes de marzo, algo más de dos meses.

Fuentes judiciales indicaron a ABC que la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid ya ha fijado un calendario de sesiones que arrancará el 15 de enero y que durará hasta el 23 de marzo. Como en otras causas recientes de importante calado (el pederasta de Ciudad Lineal o el Madrid Arena, por ejemplo), el tribunal ha fijado tres o cuatro jornadas semanales para el asunto de Coslada. La fase intermedia del proceso judicial, desde que llegó a la Audiencia y dictó apertura de juicio oral, hasta la puesta en marcha del juicio, suma más de un año. Han sido numerosos los recursos interpuestos por las partes y que llevan resolviéndose desde diciembre de 2016. Especialmente, los que conciernen al conocido como «Sheriff Ginés».

A ello hay que sumar los sucesivos cambios en el juzgado que instruyó el caso, el número 21 de Madrid (hasta cuatro togados han llevado el asunto) y un sinfín de recursos previos en esta instancia. De hecho, el 8 de mayo se cumplirán diez años desde que el Grupo XVI de la Udyco de Madrid, especializado en delincuencia del Este de Europa, irrumpiera en la sede de la Policía Local de Coslada y se llevara arrestados a una veintena larga de sus agentes, incluido Jiménez, el oficial jefe, y su segundo, Carlos Martínez Gil.


Al final, son diez los acusados, habida cuenta de que hay otros dos, los hermanos rumanos Francisc e Ionut Guirca, que se encuentran huidos de España y el tribunal los considera declarados en rebeldía. Además de la familia Jiménez Buendía y Martínez Gil, se sentarán en el banquillo el presunto proxeneta rumano Catalin Avramescu y los policías locales Felipe Guerrero, Fernando Jiménez, Mario

El escrito de la Fiscalía, al que ha tenido acceso ABC, relata que algunos policías locales de Coslada «aprovechaban su situación de agentes de la autoridad para conseguir de manera gratuita los favores sexuales de mujeres que ejercían la prostitución» en el polígono de Vicálvaro, controladas por Catalin Avramescu.

En ello no participaba Jiménez, quien, siempre según el Ministerio Público, «aprovechaba su cargo de máximo responsable de la corporación policial para vulnerar el ordenamiento legal, movido por intereses personales, en beneficio propio». «De manera abusiva y arbitraria –continúa el fiscal–, bajo la amenaza de inspecciones continuas y acoso del aparato policial, condicionaba la tramitación de licencias de apertura, actividad o similares de distintos establecimientos de ocio». Uno de los casos más escalofriantes es el de la dueña de un bar a la que, el 13 de septiembre de 2006, Ginés, supuestamente, le puso una pistola en la sien y la amenazó: «Dejas el bar o te mato». Los quince días posteriores, dos hombres del entorno del exjefe policial «acosaron el local y a los clientes», hasta que la hostelera decidió traspasar el negocio. Estas intimidaciones se repitieron, al menos, a una docena de empresarios locales.
Para el «Sheriff», el fiscal solicita por los delitos de extorsiones tres años y cinco meses de cárcel; por amenazas, cuatro años y cinco meses; por cohecho continuado, seis años más; por tenencia ilícita de armas, tres años y ocho meses; y por blanqueo de capitales, otros seis años.En total, 23 años y tres meses. Además, ha cumplido una condena de año y medio por amenazar a una de las testigos protegidas.
Su mujer y su hijo, Mari Carmen Pérez y Ginés Jiménez, se enfrentan cada uno a cuatro años por blanqueo; Carlos Martínez, a dos años y ocho meses (cohecho). El resto de agentes, a seis meses de multa, también por cohecho, y Catalina dos años y medio por proxenetismo.
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2 comentarios
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mannydmd_14095816452­71
La justicia en Espana invita a la deliquencia, de todo tipo, la condena maxima que le puede caer es ridicula por el dano que hizo y las consequencias nefastas para mucha gente, abuso de autoridad, no cumplir su juramento, etc.etc.etc...en USA, donde resido, la pena minima que le tocaba, si le encuentran culpable, seria del doble al triple. Todos los criminales del mundo se van a mover,
ResponderCompartir51

PPBenitez
Una instrucción de 10 años, alucinante.

Y de los 23 años, olvidate, la pena máxima que pide el fiscal son 6, o sea que suponiendo que le dén la razón en todo al fiscal, este hombre pasará 2  años en chirona, otro 2 yendo a la carcel a dormir y otros dos en libertada vigilada. Si es que entra.

Y para eso los juzgados se han estado gastando dinero durante 10 años.



Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 16 de Julio de 2017, 16:34:18 pm
10 años . . . como pasa el tiempo . . . en caso de condena le aplicarán la eximente de dilaciones indebidas. . . algo es algo . . .

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 17 de Julio de 2017, 02:21:54 am
10 años . . . como pasa el tiempo . . . en caso de condena le aplicarán la eximente de dilaciones indebidas. . . algo es algo . . .

Las dilaciones indebidas son atenuantes, no una eximente.........
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 17 de Julio de 2017, 08:17:51 am
Ha sido un lapsus . . . pero bien apuntado . . .

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Julio de 2017, 07:21:57 am
Tres años de cárcel por falsear una multa de tráfico

El agente fue a por la conductora porque paró para dejar a sus hijos en el colegio

M. Reyes 14.07.2017 | 18:12

El agente Santos García. LP / DLP
La Audiencia de Las Palmas ha impuesto tres años de cárcel a un policía municipal que falseó una denuncia de tráfico para perjudicar a una madre mientras dejaba a sus hijos en un colegio de la capital grancanaria.

La Sección Sexta de la Audiencia de de Las Palmas condena a Santos García Vega como autor de un delito de falsedad en documento oficial, tal y como solicitaba la Fiscalía y la abogada de la acusación particular, Idoia Mendizábal Caballero. El tribunal también impone al policía local una multa de 1.800 euros (seis meses a razón de diez euros diarios), así como la inhabilitación para ejercer cargo o empleo público durante el tiempo de la condena. El agente ha sido absuelto de un delito de amenazas.

Los hechos ocurrieron el 23 de septiembre de 2014, sobre las 11:30 horas, cuando la denunciante, por indicación de un compañero de Santos García, dejó su coche en medio de la vía que pasa por el colegio San Ignacio de Loyola, con la finalidad de dejar a sus dos hijos menores en el centro escolar.

Santos García, de 56 años, se encontraba en esos momentos dando indicaciones a los conductores para que siguieran la circulación y no se detuvieran delante del colegio. Por eso procedió a denunciar a la madre de los niños, en concreto por "parar el vehículo en medio de la calzada obstruyendo el carril de circulación". La mujer, sin embargo, escribió en el mismo boletín de denuncia que no estaba conforme, pues había parado el coche "siguiendo" las indicaciones del otro policía. Eso enfadó a Santos García, que como "represalia" también multó a la conductora por "no respetar las señales del agente que regula circulación", según los hechos declarados probados por la sentencia, de la que es ponente la magistrada Oscarina Naranjo.

El enfrentamiento del policía con la conductora no quedó ahí. El 4 de noviembre de 2014, casi dos meses después del primer incidente, Santos García volvió a encontrarse con la madre de los niños, que en esa ocasión estaba en las inmediaciones del colegio con su marido.

El agente, tras "intercambiar unas palabras con ellos", abandonó el lugar sin notificarles ninguna denuncia. Sin embargo, esa misma mañana, tramitó en horas posteriores una nueva denuncia, esta vez por estacionar sobre la acera. El policía hizo constar en el boletín que el conductor "estaba ausente del lugar" y que dejaba una copia de la denuncia, todo ello "a sabiendas de que dicha circunstancia era absolutamente falsa", establece el fallo judicial. De ahí la condena dictada por la Audiencia de Las Palmas, que es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

Temas relacionados: Las Palmas
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Julio de 2017, 11:49:53 am
Piden seis años de prisión para una mujer de 83 años por matar a su hijo

La fiscalía solicita otros seis años para que sea internada en un centro médico y ser tratada de alteración psíquica
Piden seis años de prisión para una mujer de 83 años por matar a su hijo

M.N.
25/07/2017 00:22h - Actualizado: 25/07/2017 00:22h
La fiscalía pide seis años de prisión para una mujer de 83 años y otros seis de internamiento en un centro médico para el tratamiento de su alteración psíquica por el delito de asesinato de su hijo discapacitado.
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El hecho del que se acusa a la mujer sucedió el 26 de noviembre de 2015 en la localidad de Torres de la Alameda, cuando decidió acabar con la vida de su hijo de 64 años de edad del que se encargaba de cuidar. El afectado sufría de minusvalía mental, falta de movilidad, y era ciego, sordo y mudo.
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Según el fiscal, la acusada, «con sus facultades volitivas y cognitivas gravemente afectadas», al ver reducidas sus capacidades físicas tras el empeoramiento de su salud como para seguir cuidando de su hijo y con el objetivo de que el resto de sus hijos no tuviesen que asumir la misma carga en el futuro, tomó la decisión de matar a su descendiente y suicidarse posteriormente.
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Para ello, trituró en una batidora numerosos medicamentos que tenía acumulados para servirlos en dos vasos, uno para su hijo y otro para ella. Después de consumirlos, ambos familiares entraron en un estado de inconsciencia por intoxicación, situación en la que fueron encontrados por otra hija de la acusada. Tras esto fueron trasladados al Hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares, donde el hijo murió un día después a consecuencia de una hemorragia cerebral por sobre ingesta de medicamentos.
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La fiscalía también solicita la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de la mujer durante el tiempo de la condena y anuncia su interés de que la medida de ingreso en un centro de salud se ejecute antes de la pena de prisión.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Julio de 2017, 11:47:07 am
Un ratero, condenado a 11 años de cárcel por atacar a un policía con un destornillador


El agente resultó ileso gracias a que llevaba chaleco antibalas


R. P. Zaragoza
21/07/2017 10:34h - Actualizado: 21/07/2017 10:35h.


Un ratero reincidente ha sido condenado a más de 11 años de cárcel por atacar con un destornillador a uno de los dos policías que le pillaron 'in fraganti' cuando intentaba desvalijar el aparato de música de un coche aparcado en la calle.

Los hechos se produjeron el 13 de abril de 2016, en Zaragoza capital. Dos agentes de la Policía Nacional -hombre y mujer- acudieron al lugar alertados por un ciudadano que había visto cómo ese individuo se disponía a robar en el interior de vehículos. Al llegar, los agentes sorprendieron al ladrón dentro de uno de los turismos, intentando desmontar el aparato de radio del vehículo.

Al pedirle que bajara del coche, el acusado se resistió, lanzó un puñetazo contra la mujer policía e intentó clavar el destornillador en el tórax y abdomen del agente. Éste resultó ileso gracias a que portaba un chaleco antibalas. Tanto su camisa como el propio chaleco quedaron destrozados ante los reiterados intentos del ladrón por clavarle el destornillador, que tenía 13 centímetros de hoja y otros 10 de mango.

El acusado cogió una bicileta y logró escapar del coche, pero fue apresado poco después por estos agentes.

Ahora, la Audiencia Provincial de Zaragoza le ha condenado a 11 años, tes meses y un día por un delito de homicidio en grado de tentativa, y a seis meses de prisión por otro delito de robo con fuerza. En ambos casos, con la agravante de reincidencia, dados los antecedentes penales del individuo, Isaías B. R., de 38 años, casado y sin profesión conocida.

El tribunal ha tenido en cuenta que el acusado ya fue condenado años atrás por otra tentativa de homicidio y, además, cuando cometió su últimos delitos, pesaba contra él otra sentencia más por robo con fuerza y resistencia a la autoridad.

La Audiencia de Zaragoza considera indiscutible que, al atacar al policía con el destornillador, Isaías B. R. incurrió en un delito de tentativa de homicidio, porque no solo tuvo la voluntad firme de atravesar el cuerpo del agente con esa herramienta sino que lo único que impidió su objetivo fue que el policía portaba un chaleco antibalas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Julio de 2017, 09:02:05 am
Absueltos dos policías acusados de dar una paliza a un detenido

La Audiencia de Cádiz condena al arrestado a 6 meses de prisión por un delito de atentado


JULIA ALARCÓN
Cádiz, 28 Julio, 2017 - 02:03h

La Audiencia de Cádiz ha absuelto a dos policías nacionales acusados de propinar una paliza a un detenido en los calabozos de la antigua sede de la Comisaría Provincial. Por su parte, el arrestado -que denunció a los agentes intervinientes por las lesiones que sufrió- ha sido condenado a seis meses de prisión como autor de un delito de atentado.

La sentencia dictaminada por el tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia recoge como hechos probados que sobre las siete de la mañana del día 11 de noviembre de 2012 un vecino de Cádiz, carente de antecedentes penales, se personó en el interior de un parking sito en los bajos del estadio Ramón de Carranza y se dirigió a la cabina de control para pedirle un vaso de agua al empleado que allí se encontraba. Pero este trabajador observó en el hombre un comportamiento extraño y como en el interior de la cabina guardaba el dinero de la recaudación, se negó a facilitarle el agua, ya que para ello tenía que abrir la puerta del habitáculo. Ante tal negativa, prosigue la sentencia, el procesado adoptó una actitud agresiva, dirigiendo gestos intimidatorios al empleado a la vez que le golpeaba la mampara de la cabina, por lo que el encargado requirió la presencia de una dotación de la Policía Local.

Minutos después se personaron dos agentes que requirieron a este vecino para que se marchara. Los funcionarios tuvieron que agarrarlo de los brazos para conducirlo al exterior del aparcamiento, ya que no accedía a irse. Después, le solicitaron que se identificara y el hombre se negó, por lo que fue trasladado a las dependencias de la Comisaría de la Policía Nacional a tal fin.

Una vez allí, expone la resolución judicial, el procesado persistió en su negativa de facilitar datos sobre su identidad. Se acordó entonces su detención y traslado a la zona de calabozos. Acto seguido dos policías nacionales intentaron realizar la correspondiente lectura de derechos y reseña dactilar del acusado, que respondió con expresiones tales como "te voy a matar c****, te voy a reventar la cabeza contra la pared hijo de p***, a los policías locales que me han traído me los cargo cuando salga de aquí", a la vez que se abalanzaba contra un agente para agarrarlo por el cuello, lo que dio lugar a un forcejeo durante el que los dos funcionarios "se vieron en la necesidad de utilizar la fuerza y sus defensas reglamentarias", ya que el detenido lanzaba patadas. A consecuencia de este enfrentamiento, el arrestado sufrió hematomas en la zona dorsal, en la espalda y en la cadera izquierda.

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, concluye que el detenido "continuó amenazando e insultando mientras se lanzaba contra los barrotes del calabozo".

El tribunal ha acordado suspender por el plazo de dos años la ejecución de la pena de seis meses de prisión impuesta al procesado siempre y cuando no vuelva a delinquir en el plazo indicado.




El cumplimiento del deber como eximente

El tribunal de este caso ha aplicado como eximente "el cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un oficio o cargo (artículo 20.7 del Código Penal)" a la hora de valorar la fuerza empleada por los agentes intervinientes durante el arresto del acusado. La sentencia expone que los policías -que estaban de servicio- usaron "la violencia imprescindible para repeler al detenido e introducirlo en la celda". "Es claro que el uso proporcionado de la fuerza necesaria en el cumplimiento de un deber impuesto legalmente no puede suponer la comisión de un delito, aunque el resultado sea el típico de una determinada figura delictiva", dice la resolución judicial.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Agosto de 2017, 15:58:44 pm
La Fiscalía pide prisión provisional sin fianza para Juana Rivas

 VOZPÓPULI

22.08.2017 - 15:52
La Fiscalía ha solicitado prisión provisional sin fianza para Juana Rivas, la madre de Maracena (Granada) que ha permanecido ilocalizable tras no entregar sus hijos al padre, condenado en 2009 por un delito de lesiones en el ámbito doméstico, tras comparecer detenida ante el juez de guardia en Granada.


Así lo han indicado a Europa Press fuentes de la Fiscalía, que han detallado que la madre de Maracena se ha negado a responder a las preguntas del Ministerio Público, quedándose ahora a la espera de la decisión del juez.

En la mañana de este martes, Juana Rivas fue trasladada ante la autoridad judicial en virtud de la orden vigente de detención y presentación acordada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Granada que investiga una posible sustracción de los menores, de once y tres años, según señaló el TSJA en un comunicado.

Juana Rivas llegó en torno a las 11,00 horas al aparcamiento de los juzgados de Caleta, tras ser trasladada en un coche policial desde el parking público situado en esta zona de la capital granadina, al que ha llegado en compañía de su asesora jurídica y directora del Centro Municipal de la Mujer de Maracena, Francisca Granados.

La mujer ha sido apoyada en el exterior por aproximadamente un centenar de participantes en una concentración promovida a las puertas de los juzgados por la plataforma en su defensa a través de las redes sociales.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Agosto de 2017, 16:22:42 pm

El juez decreta la libertad provisional para Juana Rivas

La mujer de Maracena fue detenida por la Policía Nacional este martes tras comparecer en los juzgados de Granada
Rivas, que llegó a los juzgados sin sus hijos, asegura en una carta a las autoridades que los menores "corren peligro"

Elena HerreraPublicada 22/08/2017 a las 11:35Actualizada 22/08/2017 a las 16:14  ETIQUETAS

Juana Rivas, la mujer de Maracena (Granada) que estaba desaparecida con sus hijos desde el 26 de julio, quedó este martes en libertad provisional horas después de ser detenida por la Policía Nacional tras comparecer en los juzgados de Granada. Rivas, de 36 años, estuvo escondida hasta este martes con los menores, traídos ilegalmente de Italia a España el pasado verano sin consentimiento de su padre, Francesco Arcuri, condenado por "lesiones en el ámbito familiar" por "golpearla repetidamente" en 2009. En su comparecencia ante el juez, Juana Rivas se negó a responder a las preguntas de la Fiscalía, que solicitó para ella prisión provisional sin fianza, informa Europa Press.


El Juzgado de Instrucción 2 de esa ciudad andaluza había dictado para Juana Rivas una orden de detención y presentación en sede judicial el pasado 8 de agosto, después de que la mujer no acudiera a la citación prevista en las diligencias penales que la investigan tras ser denunciada por sustracción internacional por el padre de los niños. El titular de este juzgado tiene que decidir ahora si decreta su ingreso en prisión o la deja en libertad con medidas cautelares.


El procedimiento por el que Rivas está ahora misma retenida en los juzgados de Granada es paralelo al que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada, que ordenó en diciembre de 2016 la entrega de los niños a su padre después de que este denunciara que Rivas se los había llevado sin su consentimiento. La Audiencia de Granada ratificó en abril que los niños tenían que volver con él en un fallo que debió ejecutarse el 26 de junio, pero que Rivas incumplió alegando que existía un "peligro" para ellos. Fue entonces cuando él la denunció por "sustracción internacional" de menores dando lugar el procedimiento por el que ha sido detenida este martes.


De hecho, también este martes, la jueza del Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada señaló que son los tribunales italianos los competentes en resolver la cuestión de la patria potestad de los progenitores. La misma magistrada sí acordó la retirada del pasaporte de los menores, así como la prohibición de que salgan del territorio Schengen sin autorización de su padre o de la Justicia, una medida que también solicitó la Fiscalía tras escuchar el lunes a las dos partes. Por otro lado, sigue en vigor la restitución de los menores al padre, que es "la principal medida de protección ya adoptada" con anterioridad a la vista de este lunes.

En una carta remitida a las autoridades con fecha del 21 de agosto, Rivas explica que ha tenido que "huir de un infierno" y reitera que está haciendo lo "único" que puede hacer como madre para proteger a sus hijos. En el texto, trasladado a los medios este martes por su abogada de oficio, la mujer señala que Arcuri "es un maltratador reincidente" y que sus hijos han vivido "historias de terror en completa soledad, un maltrato severo físico y psicológico". Asimismo, asegura que  "no ha querido evadir la ley".

La ley ha jugado en este tiempo en contra de Rivas, ya que sacó a los menores de Italia sin el consentimiento de su padre, vulnerando el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, el conocido como Convenio de La Haya, de 1980. Además de los recursos por la vía ordinaria, su defensa también intentó buscar amparo en el Tribunal Constitucional, que no admitió ninguno de los dos recursos presentados.

El primero, donde Rivas pedía que se no ejecutara la sentencia dictada en diciembre del Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada y ratificada por la Audiencia, fue rechazado por no cumplir con el requisito de haber agotado antes la vía judicial ordinaria, pues sus abogados anunciaron un recurso ante el Tribunal Supremo del que después desistieron voluntariamente. En el segundo, donde la madre recurría directamente esa sentencia, fue inadmitido por "extemporáneo", ya que incumplía el requisito formal e indispensable previsto en la ley de que el plazo máximo para presentarlo es en los 30 días siguientes a la notificación de la resolución judicial que se impugna.

"Errores judiciales"

Los asesores jurídicos de Rivas mantienen que es víctima de los "errores judiciales" que han puesto en peligro su vida y la de sus hijos. Lo cierto es que tras salir de Italia con los menores el pasado verano, Rivas presentó el 12 de julio otra denuncia por malos tratos contra Arcuri. Días después la jueza del  Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2 de Granada rechazó asumir la investigación por falta de jurisdicción y avisó a Rivas de que debía presentar la denuncia en su lugar de residencia.

No obstante, la magistrada no inició los trámites para traducir al italiano la denuncia y remitirla a ese país hasta el pasado 13 de marzo. La copia fue remitida el 3 de agosto, tal y como avanzó El Confidencial. En la sentencia de la Audiencia de Granada del pasado abril sí se detalla que otras dos denuncias por amenazas de Rivas contra su expareja no se concretaron en responsabilidades del padre de los menores y fueron archivadas.

La entrega de dos menores a un padre condenado por maltrato choca de frente con la creciente sensibilización sobre la protección de las mujeres víctimas de violencia machista y sus hijos. De hecho, Rivas cuenta con el apoyo de la presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz (PSOE), y con la comprensión del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy (PP). No obstante, en los últimos días crecieron las voces que le reclamaban que debía entregarse, pues se enfrentaba a la posibilidad de perder de forma temporal la patria potestad de sus hijos o de acabar en prisión.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Agosto de 2017, 19:11:55 pm
Una jueza rebaja a "lesiones" una grave agresión islamófoba a tres menores investigada por la Guardia Civil

 Los hechos se produjeron el fin de semana en Fitero (Navarra), cuando dos individuos con un palo atacaron a tres menores marroquíes que venían del homenaje a las víctimas de Cataluña
 La juez de Tudela rebajo los hechos a lesiones sin delito de odio y, 24 horas después, la Guardia Civil insiste en que los hechos se vieron "agravados" con "amenazas e insultos de carácter islamófobo"


Pintadas islamófobas tras los atentados de Cataluña
Por Iker Rioja Andueza
23 ago 201717:20
Una jueza de Tudela ha dejado en libertad con cargos a los dos varones arrestados por la Guardia Civil el lunes en la cercana localidad de Fitero, al sur de Navarra, después de que éstos causaran heridas de gravedad a tres menores marroquíes, el más joven de tan sólo 13 años. La jueza estima que se trata de un caso de "lesiones". Sin embargo, en un comunicado emitido después de la resolución judicial, la Guardia Civil ha insistido en el carácter "agravado" de la agresión por las "amenazas e insultos de carácter islamófobo".

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La pequeña localidad de Fitero fue el escenario de estos hechos el pasado fin de semana, precisamente después de que las víctimas participasen en el minuto de silencio convocado por el Ayuntamiento con motivo de los atentados de Cataluña de unos días antes. Según los datos de la Guardia Civil, dos varones de 18 y 55 años han sido detenidos y un tercero, menor de edad, está siendo investigado por lo ocurrido.

La Guardia Civil recibió la denuncia en el cuartel de Fitero el pasado 19 de agosto. Los tres menores marroquíes, de entre 13 y 17 años, presentaban lesiones físicas y además aseguraron haber sido víctimas de insultos de tinte racista, xenófobo e islamófobo. El cuerpo policial, en su comunicado, así lo hace constar y habla de "un delito de lesiones agravado con amenazas e insultos de carácter islamófobo".

 
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Según esta nota, una vez finalizado el acto de homenaje a las víctimas de los atentados de Barcelona y Cambrils, las víctimas se disponían a entrar a un establecimiento cuando un individuo les impidió el paso a empujones mientras profería distintos comentarios. Y, más tarde, cuando los jóvenes regresaban a casa, se percataron de que les seguía un coche.

Del vehículo, según ha explicado la Guardia Civil, se bajaron el individuo de la tienda y otro varón. Esta vez portaban un palo de grandes dimensiones con el que golpearon a los adolescentes. El parte de lesiones incluye traumatismo craneoencefálico, heridas abiertas en la cabeza, traumatismo lumbar, contusión torácica y pérdida de conciencia.

Lo llamativo es que esta información de la Guardia Civil llega 24 horas después de que la juez de Tudela al cargo del caso dejara a los arrestados en libertad con cargos al entender que sí hubo un posible delito de lesiones pero no con el agravante de un delito de odio. Se da la circunstancia de que estos dos varones también han denunciado a los menores por las lesiones que aparentemente les provocaron mientras trataban de defenderse.

OCULTAR PUBLI X
Desde la Guardia Civil han explicado a eldiarionorte.es que se ratifican "punto por punto" en el contenido de su comunicado porque "se les agredió por su condición religiosa". Estas fuentes policiales han añadido que no hay duda de la animadversión de los agresores hacia los jóvenes y reseñan que al día siguiente de la paliza les llegaron a amenazar de muerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Agosto de 2017, 16:18:08 pm

El 'Rambo del Bierzo', el neonazi armado, libre sin cumplir ni un día de condena

 
Antonio Reguera se libra de una condena de cuatro años por tenencia de armas y explosivos, tras finalizar los diez meses de trabajos de comunidad al servicio del mismo cura ultraconservador de Cacabelos que ofició misas para librarle
(http://www.publico.es/files/article_main//files/crop/uploads/2017/08/30/59a71aecd432b.r_1504167799948.0-0-575-296.jpg)





 

     






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   Miguel Antonio Reguera González, el Rambo del Vierzo, en su cuarto, rodeado de simbología nazi y armas y munición colgadas de las paredes. / LEONOTICIAS.COM





 




 

Antonio Reguera González, el 'Rambo del Bierzo', en su cuarto, rodeado de simbología nazi y armas y munición colgadas de las paredes. / LEONOTICIAS.COM
 
https://www.youtube.com/watch?v=j6OMXltKsSE
 
MADRID,   30/08/2017 22:12 Actualizado:  31/08/2017 10:23 


Joan Cantarero
 @JoanCantarero 

Miguel Antonio Reguera González, más conocido como El Rambo del Bierzo, es desde hoy un hombre libre, tras ser condenado a cuatro años de prisión y no cumplir ni un sólo día de privación de libertad, por tenencia ilícita de armas, de munición de guerra y material y aparatos explosivos.

El neonazi residente en la pedanía de Quilós, en la localidad leonesa de Cacabelos, que en el año 2010 fue denunciado ante la Guardia Civil por la Plataforma Antifascista del Bierzo, tras identificarlo en varios vídeos colgados en redes sociales disparando armas de todo tipo en espacios públicos, no ha cumplido ni un sólo día de prisión por la condena impuesta por la Audiencia Provincial de León en 2015.

El Rambo del Bierzo no sólo hacía ostentación de sus armas, sino también de simbología nazi y había convertido su casa y su propio cuerpo en lugares de culto al nazismo y a su máximo exponente Adolf Hitler, donde no faltaban vídeos y música nazi que Reguero ponía a todo volumen y podía ser escuchada en todo el vecindario.

La vivienda registrada por la Guardia Civil estaba empapelada con cartelería, banderas e insignias nacionalsocialistas, junto a soportes en la pared donde exponía su arsenal emulando a los supremacistas blancos norteamericanos fortalecidos con la llegada de Donald Trump. Quienes le conocen aseguran que Reguero es un hombre agresivo y desafiante y que siempre va rodeado de una camarilla ideológicamente afín.

Dilación judicial

Lo que resulta sorprendente es que, tras ser detenido en abril de 2010, registrada su casa, incautado su arsenal y demás elementos incriminatorios, Reguera fue puesto a disposición judicial, pero el caso se quedó durmiendo el sueño de los justos durante cuatro años en los juzgados de Ponferrada. Mientras tanto, el neonazi imputado regresó a su vida normal en el pueblo, sin que le fueran impuestas medidas cautelares de las que se tenga conocimiento.

No sería hasta el año 2014 cuando el Juzgado de Instrucción número 1 de Ponferrada, partido judicial al que pertenece Cacabelos, en Procedimiento Ordinario, finaliza el sumario 1/2014 con una petición de 11 años de prisión por parte de la Fiscalía en abril de 2015, por los delitos de depósito de munición de guerra, otro de tenencia ilícita de armas y un tercero de tenencia de sustancias y aparatos explosivos. El trámite continuó dando traslado de la causa a la Audiencia Provincial de León para la celebración de la vista, que no tendría lugar hasta el 23 de noviembre de ese mismo año. Es decir, desde su detención hasta la celebración de la vista transcurrieron 5 años y 9 meses.

Tras la detención de Antonio Reguera los sectores más ultraconservadores de Cacabelos se manifestaron por su libertad y realizaron una recogida de firmas en su apoyo. El máximo paladín del neonazi fue Jesús Álvarez, el sacerdote de Cacabelos, de la Parroquia de la Asunción, quien fechas antes del juicio movilizó a sus feligreses con alegatos en su defensa en las misas del domingo.

El párroco es muy conocido en su pueblo porque acostumbra, desde el púlpito, a atacar sistemáticamente al gobierno municipal de izquierda que gobierna el municipio, tanto por su gestión como por sus principios ideológicos. Además, el polémico párroco, amigo del exalcalde del PP, es el delegado de la cadena COPE en Ponferrada y hombre con muchos contactos en las altas instancias del poder regional conservador a todos los niveles.

Trabajos para la Comunidad 300 jornadas

Tras la sentencia condenatoria, el mismo tribunal dictó cinco meses después, en marzo de 2016 una ejecutoria por la que defendió la suspensión de la condena, ya “que los hechos enjuiciados datan de hace más de seis años, al punto de haberse estimado en la sentencia la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, que el penado merece la consideración de delincuente primario, que la sentencia dictada no impone obligación de reparar daños o perjuicios, que no se conoce que el penado tenga otros procedimientos abiertos y que colaboró eficazmente al esclarecimiento de los hechos”. En resumen, la sentencia quedó en suspenso durante tres años y siendo sustituida por una pena de diez meses de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, a condición de volver a delinquir.

El Ayuntamiento de Cacabelos esperaba hacerse cargo de la gestión de estos trabajos sociales como hace habitualmente con otros condenados. Algunos medios, incluso, apuntaron la posibilidad de que las cuatro horas diarias que debía dedicar fuera para barrer las calles. Pero todos estaban equivocados.

Al parecer, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ya había preparado su solución. Así, en un escrito de fecha 16 de junio de 2016, al que ha tenido acceso Público, se acordó que Antonio Reguera, el Rambo del Bierzo, cumpliría su pena de Trabajos en Beneficio de la Comunidad en Cáritas de Cacabelos, a las órdenes del párroco Jesús Álvarez, el mismo sacerdote ultraconservador que movilizó a sus parroquianos y dedicó dos misas para impedir que el vecino neonazi no entrara en prisión. Y así fue.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Septiembre de 2017, 14:57:53 pm

El juez Pedraz archiva la investigación del ataque de la Embajada española en Kabul


El magistrado considera que no puede recaer "una responsabilidad criminal en el embajador y la segunda autoridad, ni aún a título de imprudencia, por una posible omisión del Estado"


El juez Santiago Pedraz. Efe
 TONO CALLEJA

04.09.2017 - 14:35
El magistrado de la Audiencia NacionalSantiago Pedraz ha archivado la investigación por el fallecimiento de dos policías tras el atentado sufrido por la Embajada española en Kabul (Afganistán) el 1 de diciembre de 2015.



Pedraz tampoco cree que los dos imputados son responsables penalmente, ni siquiera ante el aviso o alerta "de los servicios de información franceses, dado el contenido del mismo, (genérico y no referido a la embajada española sino a embajadas en la zona verde o próximas)".

"La conclusión", según el instructor, es que todo ello "conduce a negar la existencia de una acción concreta omitida, intencional o imprudente, por parte de los mismos. Así, los querellados no habrían llevado a cabo ninguna acción generadora de un riesgo no permitido, ni ostentaban si asumían la condición de garantes de que el resultado no se produjera, de forma que el desgraciado siniestro no habría podido ser evitado mediante una hipotética acción omitida"
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 04 de Septiembre de 2017, 22:27:02 pm
Otra verguenza más registrada del sistema judicial español.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Septiembre de 2017, 20:58:19 pm
 

Un policía se enfrenta a una sanción por poner mal la calle en una multa de tráfico



El agente, en el juicio. / J. C. CAVAL

El fiscal rebaja su petición de condena al agente, por un presunto delito de falsedad en documento público, al entender que «no existió malicia»

MARÍA AGUILARMURCIA
Sábado, 16 septiembre 2017, 03:46
Con actitud seria pero firme se presentó ayer I. T. P., policía local de Villanueva del Río Segura, en el Palacio de Justicia de Murcia. El agente está acusado de un presunto delito de falsedad en documento público. El 11 de noviembre de 2015, el procesado multó a un vecino, A. A. L., por estacionar su vehículo obstaculizando el tráfico. Sin embargo, la dirección que aparecía en el boletín de la denuncia era la carretera RM B-29, mientras que el coche realmente se encontraba en el Camino Canales, dentro de un tramo de huerta privado.


El inculpado se enfrenta a una petición del fiscal de seis meses de multa, a razón de seis euros (1.080 euros). Durante el juicio, el acusado declaró que aquel día se encontraba patrullando por la zona, a petición de los vecinos y por orden del concejal de Seguridad Ciudadana, debido a los repetidos robos en los huertos colindantes. Y al ir a retirarse de ese camino, encontró que otro vehículo obstaculizaba el paso del coche policial y, por tanto, procedió a formular la denuncia. En su alegato, el agente explicó que el delito del que se le acusa se debía a su desconocimiento de la denominación de la calle al tratarse de un camino de huerta, por lo que se limitó a poner el nombre de la vía RM B-29, que conecta a través de una pequeña senda con la vía en cuestión.

A. A. L., el vecino denunciado, se encontraba regando sus cultivos cuando, alertado por el encargado del agua, acudió al lugar donde el policía estaba redactando la multa y le avisó de que se trataba de un camino privado. Sin embargo, el agente siguió adelante.

Fue el propio cabo el que informó al vecino de que la dirección que figuraba era incorrecta

Intervención del superior
Este vecino, creyendo injusta la sanción, acudió posteriormente al cuartel para reclamar por la multa. Según la declaración de A. A. L. y del cabo, fue el propio jefe de Policía el que informó al vecino del error en la denuncia al reflejar una dirección incorrecta. Entre las pruebas, además, figuraba una de las fotografías que tomó el agente antes de poner la multa donde se confirma que el lugar exacto del estacionamiento fue en este camino de huerta y no en la carretera regional. Varios testigos y el propio acusado declararon durante el juicio que existía una mala relación entre el policía encausado y su superior, algo que el propio cabo negó. Sin embargo, según el agente, ese enfrentamiento personal llevó al cabo a abrirle un expediente sancionador por esos hechos, en lugar de invalidar la supuesta multa falsa.

Tras las declaraciones, el fiscal consideró que, a pesar de que el policía no obró con la diligencia necesaria por no cerciorarse del nombre de la vía, «no existió malicia por parte del acusado» ya que las consecuencias de haber multado al vehículo en una u otra vía habrían sido las mismas. Por este motivo, la Fiscalía rebajó la pena inicial, en la que pedía cinco años de prisión para el acusado así como su inhabilitación en el cargo y una multa de 20 meses a razón de 10 euros al día
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Septiembre de 2017, 10:34:51 am
La Abogacía del Estado se suma a la Fiscalía y exculpa al guardia civil que mató al exbatería de Los Piratas

Coinciden al sostener que el agente no cometió homicidio por imprudencia

J. ROMERO
19/09/2017 00:59 H

La acusación particular personada en la causa judicial iniciada por la muerte del exbatería de Los Piratas Javier Fernández, que representa a la familia del difunto, se ha quedado sola en la reclamación de responsabilidades al guardia civil que, con un disparo, provocó la muerte del músico. Fernández atacó a otro agente que intentaba, en el interior de la vivienda del difunto, reducirlo cuando sufría un ataque psiquiátrico.

La Abogacía del Estado ya había emitido el pasado enero un informe asegurando que no existe posibilidad de reclamar la condición de responsable civil subsidiario al Gobierno central que sí le atribuye la acusación particular. «Los hechos constatados merced a las diligencias practicadas durante la instrucción no son constitutivos de delito ni, por ello, pueden generar responsabilidad civil subsidiaria del Estado».

Los hechos

Tanto el ministerio público como la Abogacía del Estado coinciden al sostener que el agente no cometió homicidio por imprudencia, tal y como defiende la acusación particular, que pide cuatro años de cárcel para el agente que disparó su arma para defender a su compañero de los ataques de Javier Fernández con un cuchillo de cocina.

Ambos departamentos del Ministerio de Justicia recuerdan en sus escritos que, el 26 de agosto del 2015, la Guardia Civil recibió una alerta por un posible delito de violencia doméstica en Ponteareas. La denunciante, pareja del músico y madre del hijo de ambos, se refugió en la casa de una vecina hasta que llegaron los agentes. Los informes revelan que había sido un amigo de la pareja el que accedió a la vivienda del difunto para sacar al bebé, que estaba dentro y a solas con su padre.

Los agentes accedieron a la casa y uno de ellos sufrió varias agresiones. Mientras, el otro guardia civil «desenfundó su arma y, para evitar que el agresor matase o lesionase gravemente a su compañero, le disparó con intención de alcanzar sus piernas y detenerlo. No obstante, al no ser un tirador experto y por la confusión y la situación de estrés, la bocana del arma se elevó en exceso», expone la Abogacía del Estado.

El agente no tenía formación de tiro a corta distancia

El agente de la Guardia Civil que disparó a Javier Fernández «no era tirador selecto ni había recibido formación y entretenimiento específico para el uso del arma a corta distancia en situación de tensión, lo que provocó que la bocana del arma se elevara algún centímetro», asevera el Ministerio Fiscal.

Esta afirmación, y otras incluidas en el sumario, serán revisadas a partir del viernes coincidiendo con el inicio de la vista oral en el Juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra, a partir de las 9.30 horas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 21 de Septiembre de 2017, 15:05:06 pm
Solo desearle todo lo mejor . . . es una situación difícil, aunque se esté en el convencimiento de haber actuado con corrección . . .

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Octubre de 2017, 07:38:29 am

El jurado considera culpable al descuartizador de Majadahonda


Bruno Hernández Vega podrá cumplir hasta 29 años de prisión tras ser considerado autor de los delitos de homicidio, estafa, falsedad documental y tenencia ilícita de armas
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F. JAVIER BARROSO
Madrid 4 OCT 2017 - 07:18   CEST
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Bruno H. V., en el primer día del juicio. JAIME VILLANUEVA
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El sótano del descuartizador de Majadahonda olía a “carne fresca”, según un policía
El abogado del acusado de matar a dos mujeres en Majadahonda: “Está perdido en el tiempo y en el espacio”
Los nueve integrantes del jurado popular que han juzgado al supuesto descuartizador de Majadahonda, Bruno Hernández Vega, le han considerado culpable de los cuatro delitos de los que estaba acusado. El jurado ha tardado poco más de un día en terminar la deliberación, tras serle entregado ayer el objeto del veredicto. Considera probado que el procesado mató a su tía y a una inquilina y después trituró los cuerpos en una picadora.



El jurado, formado por siete hombres y dos mujeres, recibió el objeto del veredicto a la una de la tarde del lunes. Le bastó un día para contestar a las 27 preguntas planteadas por la presidenta de la Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid, Pilar Alhambra Pérez.

Pasadas las cuatro y media de la tarde, la juez ha convocado a las partes y al acusado. Instantes después han entrado los integrantes del jurado, cuyo portavoz ha leído el veredicto ante la mirada de expectación de los presentes. Mientras, Bruno Hernández Vega ha permanecido impasible, pese a la gravedad de las acusaciones.

"MI HIJO ESTÁ ENFERMO", AFIRMA LA MADRE
Yolanda Vega ha escuchado el veredicto de culpabilidad de su hijo y se ha echado a llorar ante el fallo que le obligará a ir a prisión. “Mi hijo está enfermo y no está para ir a la cárcel. Debería ingresar en un psiquiátrico”, ha mantenido la mujer a la salida de la Audiencia Provincial. Vega ha asegurado que no se sentía culpable de lo ocurrido porque siempre intentó que le internaran: “Las cosas no se han hecho bien”.

Eduardo Gabriel, el hermano de la fallecida Adriana Beatriz Gioiosa, ha agradecido el trabajo de la Guardia Civil y se ha mostrado “satisfecho” por el veredicto.

El portavoz del jurado ha leído en menos de cinco minutos el veredicto. Los integrantes han votado por unanimidad que el descuartizador de Majadahonda mató a su tía Liria Hernández Hernández en una fecha posterior al 13 de abril de 2010. Después la troceó y destruyó su cuerpo utilizando una máquina picadora industrial Braher modelo P22. Esta se encontraba en el sótano del chalé propiedad de la familiar, en el número 6 de la calle de Sacedilla, en Majadahonda. Para su decisión, se han basado en las muestras de ADN hallados por la Guardia Civil en el rotor interno de la picadora.

El jurado también ha entendido que Hernández Vega mató la noche del 1 de abril de 2015 a su inquilina Adriana Beatriz Gioiosa Nassini, “sin que se hayan podido determinar los mecanismos de causación” de la muerte. Los componentes del jurado han justificado su decisión en que los repetidores de telefonía móvil sitúan a la víctima en la vivienda aquel día, en los mensajes de WhatsApp entre el acusado y su novia, y las pruebas que recogió la Guardia Civil en el domicilio el 8 y 20 de abril de 2015.


El veredicto también culpa al procesado de los delitos de falsedad documental, al haber falsificado la firma de su tía en un contrato de alquiler del chalé de la calle de Sacedilla por 15 años tras el pago de 18.000 euros y por el permiso de su familiar para que se pudiera empadronar en este domicilio. Lo han motivado en los informes emitidos por los peritos en grafología y en que nunca abonó el dinero del alquiler a Liria Hernández.

Otro delito del que ha sido considerado culpable fue el de estafa, tras crear el 7 de octubre de 2010 la empresa Obras y Reformas XVXXII. El 22 de noviembre de 2010 y el 28 de junio de 2011 giró sendos recibos a la cuenta corriente de su tía por un montante de 33.227 euros. Estos fueron directamente a la cuenta que tenía abierta en el Banco de Santander. También el juzgado le atribuye tenencia ilícita de armas, al decomisarle un cañón de la marca H&K válido para dos pistolas semiautomáticas inutilizadas y un silenciador compatible con ambas.

El jurado ha rechazado por unanimidad la eximente completa de enajenación mental. Consideran las declaraciones de los peritos que testificaron el 28 de septiembre. Según su versión, la esquizofrenia de Hernández Vega no anulaba completamente su capacidad de entender y comprender el alcance de sus actos.
Siete de los nueve integrantes han rechazado la eximente incompleta de enfermedad mental. Estos se centraron en los psiquiatras que lo atendieron y que mantienen que Bruno Hernández “tiene una organización de la vida psíquica bastante coherente, excepto en el sector de la realidad que tiene que ver con lo delirante”. También se han opuesto a la posibilidad de indulto y la suspensión de cumplimiento de la condena.

El abogado defensor, Marcos García Montes, se ha quejado de la extraña interpretación que hizo el jurado de los peritos psiquiatras. En su opinión, expresaron justo lo contrario a lo recogido en veredicto, por lo que el razonamiento del jurado era erróneo. También ha protestado por los posicionamientos del teléfono móvil. Ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Octubre de 2017, 17:32:32 pm

Un juez investiga a la Policía por lesionar a 130 personas en las cargas en Barcelona el 1-O


 El juez califica de "avalancha" el número de denuncias de lesiones recibidas solo en Barcelona, la mayoría hematomas o erosiones


 El magistrado discrepa del fiscal y considera "evidente" que las cargas "afectaron a la normal convivencia ciudadana


 El magistrado investiga la actuación de la Policía Nacional en 26 colegios de la capital catalana


Las cargas del colegio Ramon Llull han provocado 19 denuncias por lesiones ROBERT BONET
Por Oriol Solé Altimira
06 oct 201713:30
130 denuncias y sus correspondientes partes médicos de lesiones por las cargas de la Policía Nacional en 26 colegios de la ciudad de Barcelona el pasado 1-O. Y subiendo. Estas son las cifras que, hasta este viernes, había recibido el titular del juzgado de instrucción 7 de Barcelona, y que han llevado al magistrado Francisco Miralles a investigar al Cuerpo Nacional de Policía por todas y cada una de las lesiones denunciadas en la capital catalana.

Ante la "avalancha", en palabras del propio magistrado, de denuncias y partes médicos recibidos por las cargas policiales en la capital catalana el 1-O, el juez ha abierto una treintena de piezas separadas –una por cada uno de los 26 centros de votación donde se denunciaron cargas– desde las que se irá llamando a lesionados, investigados y testigos que corresponda.

En su auto, el juez apunta a que la mayoría de lesiones denunciadas son leves –hematomas o erosiones–, aunque recuerda que "un mínimo" de dos de los 130 heridos en Barcelona son graves –uno de ellos, el hombre que recibió una bala de goma en los aledaños del colegio Ramon Llull, que no ha perdido el ojo pero quizá sí la visión.

En este sentido, el magistrado apunta a que, si así lo determina la investigación, la mayoría de heridos "deberán calificarse como delitos leves" de lesiones, ya que los agredidos por la Policía no tuvieron que recibir tratamiento médico o quirúrgico. Asimismo, el juez no descarta totalmente "que no hayan existido otros delitos", ya que en algunas denuncias presentadas se manifiesta que los policías insultaron a los ciudadanos mientras los agredían.

La decisión del juez de investigar las 130 lesiones supone un varapalo al fiscal (que pidió investigar solo una denuncia) así como al Gobierno central, que lleva una semana alabando la intervención policial y calificándola de "proporcional". Por contra, supone un aval a la denuncia de la Generalitat presentada el mismo 1-O, que pedía investigar todas las cargas.

De hecho, el juez replica punto por punto las tesis del fiscal, que rechazó investigar las cargas porque los heridos solo representaban el 0,037% de los votantes el 1-O y tildó de "espuria" la denuncia de la Generalitat. Consideró también el fiscal que todos los que se concentraron frente a los colegios electorales 1-O lo hicieron "de forma tumultuaria" y que el despliegue policial no alteró la convivencia en Barcelona.

"Afectación de la normal convivencia la hubo", replica el juez, que insta al fiscal a no "minimizar la gravedad" de lo ocurrido el 1-O.

Asimismo, el magistrado muestra su "discrepancia total" con el fiscal y le recuerda que "no es ilegal ni ilícito" que los ciudadanos fueran el domingo a los colegios electorales "a reunirse o a realizar cualquier actividad que allí se hubiera programado, incluido depositar un papel sin valor legal alguno en una urna".

Y emplaza el juez al fiscal a concretar si los lesionados, en el momento de ser agredidos, "estaban haciendo cola para emitir su voto", o si su actitud era de "protesta pacífica" o "resistencia pasiva o resistencia activa leva o grave" a los agentes.

La relación de denuncias por lesiones da cuenta de la actuación policial del domingo en Barcelona, que se desplegó en varios distritos de la ciudad, en su mayoría del Eixample, Nou Barris, Horta Guinardó, Sarrià–Sant Gervasi y uno de Ciutat Vella, en el barrio de la Barceloneta.

Informes a Millo y a la Policía

El juez también pide al delegado del Gobierno en Catalunya, Enric Millo, y al Cuerpo Nacional de Policía, sendos informes sobre su actuación el 1-O.

A Millo le reclama que informe "de las instrucciones orales y escritas" dadas a los cuerpos de seguridad respecto a las lesiones investigadas, "indicando las personas responsables de la organización del dispositivo policial y sus funciones concretas". También le reclama los criterios que guiaron las cargas policiales.

Por su lado, el informe encargado a la Policía indica que deberá contener los números de identificación de los agentes en los colegios donde hubo cargas, su función el 1-O y también el parte médico de los 20 agentes que, según el cuerpo, resultaron heridos en Barcelona, y si las lesiones las causaron las propias actuaciones policiales o terceras personas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 07 de Octubre de 2017, 00:02:56 am
Se ve que sólo hubo cargas en Barcelona........., ya veremos.....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Octubre de 2017, 20:36:25 pm

El jurado considera 'no culpable' al único acusado por el doble crimen de Almonte


Francisco Javier Medina llora en la sala de vistas, tras recibir el veredicto del jurado. Vídeo de Atlas.

Había sido procesado por las muertes a puñaladas de un hombre y su hija de 8 años
El único acusado del doble crimen de Almonte reitera su inocencia: "Que cojan al verdadero asesino"
CHEMA RODRÍGUEZ | Sevilla
06/10/2017

Las dudas y las lagunas en la investigación por el doble crimen de Almonte han pesado más para el jurado popular que los indicios recopilados por la Guardia Civil. Hasta el punto de que Francisco Javier Medina, el único acusado por la muerte de Miguel Ángel Domínguez y su hija María, de sólo ocho años, fue declarado ayer inocente tras haber pasado más de tres años entre rejas.

Por mayoría, el tribunal popular que ha juzgado a Medina durante el último mes considera que no hay pruebas de que el único sospechoso sea el responsable de la brutal muerte del marido y la hija de la que entonces era su compañera sentimental. Un veredicto que se ha hecho público a última hora de este viernes y que ha conllevado la inmediata puesta en libertad del acusado tras dictar sentencia, de viva voz, la presidenta del tribunal, la magistrada Carmen Orland.
Medina se enfrentaba a una petición de condena de hasta 50 años de cárcel y fue detenido en junio de 2014, un año después de que aparecieran los cadáveres, literalmente cosidos a puñaladas, de Miguel Ángel y de la pequeña María en la casa familiar de Almonte.

Desde su detención, los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil siempre sostuvieron que él era el único responsable del crimen, aunque la investigación no estuvo exenta de polémica y de sombras.
Entre las sombras del caso está un informe interno de la Guardia Civil que no llegó al juzgado y que desveló EL MUNDO.

En contra de Francisco Javier Medina estaban los restos de ADN que la Guardia Civil encontró en unas toallas en un baño de la vivienda de las víctimas, además de algunos testigos que lo situaban fuera del supermercado en el que trabajaba a la hora en la que ocurrió el suceso. Pero poco más, no lo suficiente para convencer al jurado, compuesto por seis mujeres y tres hombres.

El veredicto supone un fuerte varapalo a la investigación tanto de la UCO como del juzgado de instrucción y, además, abre la posibilidad de que el acusado reclame ahora una indemnización por los años que ha pasado encerrado.
Medina siempre ha mantenido que es inocente. Lo afirmó nada más comenzar el juicio, a principios del mes de septiembre, y lo repitió el último día. «Quiero que se haga justicia, que cojan al verdadero asesino», dijo el acusado en su última palabra antes de que el jurado se retirase a deliberar.
Las acusaciones, ejercidas por los padres de Miguel Ángel Domínguez y también por la esposa y ex novia del acusado, anunciaron ayer mismo que van a recurrir la sentencia absolutoria ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Los dos letrados coincidieron en poner en cuestión la capacidad de un jurado popular para enjuiciar un crimen de estas características y recordaron que hay pruebas incriminatorias suficientes.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 07 de Octubre de 2017, 20:59:55 pm
Pues nada . . . otro crimen perfecto . . . y eso que dicen que no existen . . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Octubre de 2017, 09:49:12 am


El Tribunal Supremo no admite el recurso de Los Cachimba


 Resalta la brutalidad de los hermanos Venegas contra el policía local Juan Cadenas
Los hermanos Venegas, durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial.

Los hermanos Venegas, durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial. / PASCUAL
POR PEDRO M. ESPINOSA
Cádiz | 16 Oct 2017  21:03
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado no admitir el recurso de casación formulado por los hermanos Venegas, popularmente conocidos como Los Cachimba, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz.

Ramón Dávila, abogado de Juan Cadenas, el policía local que perdió un ojo y casi la vida tras el furibundo ataque de los hermanos al cuartel de Puerto Serrano, se mostró satisfecho por esta decisión de los magistrados del Supremo, a cuyo auto ha tenido acceso este medio.

Contra el recurso interpuesto por Pedro Venegas, el autor material de la agresión, condenado a 13 años, el Supremo considera que están probados los hechos y lo considera autor "de un delito de atentado con uso de instrumento peligroso".

El Supremo atendió a las explicaciones de los dos médicos forenses, que indicaron que Pedro Venegas tiene diagnosticado un trastorno mixto de la personalidad. Pese a ello, los magistrados consideran que las frecuentes autolesiones de Pedro Venegas en prisión "tendrían una finalidad manipulativa". El Supremo, a pesar de considerar probado el trastorno psíquico, no cree que sea suficiente para deducir, "sin más pruebas" una pérdida de voluntad o intelectiva.

Y en lo referente a la drogadicción alegada, el Tribunal tampoco considera acreditado el hecho necesario para su repercusión como circunstancia atenuante.

En cuanto al recurso de José Venegas, condenado a ocho años y 10 meses, considera que tampoco puede prosperar "por la entidad material de los hechos probados que se le atribuyen", y destaca la violencia ejercida por el acusado al propinar a Juan Cadenas multitud de patadas y el hecho de que estas se produjeran cuando el agente intentaba vencer la oposición violenta de Jorge Venegas a su detención.

El Supremo considera que aunque José Venegas no fue el autor material de las heridas causadas a Cadenas, "sí realizó una aportación decisiva al sujetarlo de un brazo, al tiempo que su hermano Pedro sujetaba el otro brazo, con lo que se facilitó notablemente que el segundo pudiera clavar el cristal repetidamente en la cara del policía en la forma en que lo hizo".

En cuanto a Jorge Venegas, el hermano menor y el detonante de todos los hechos tras su detención por conducción temeraria, y que fue condenado a casi ocho años de cárcel por diferentes delitos, el Supremo también considera probados todos los hechos de los que se le acusa. Además, el Supremo condena a los Cachimba a pagar las costas de sus recursos.

Por otra parte, mañana miércoles en la sala de lo social número 1 de Jerez de la Frontera, Juan Cadenas, junto a su abogado, Ramón Dávila, continuará con su otra batalla, la judicial que mantiene para que a las secuelas físicas que le ha dejado aquel brutal ataque no se le una la pérdida de poder adquisitivo y de su dignidad como policía.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Octubre de 2017, 13:41:53 pm
 

Piden 8 años de prisión para el policía foral que colocó una pistola en la cabeza de su mujer: "Te voy a enterrar"



El hombre, que supuestamente maltrató a su mujer durante 10 años, sigue trabajando como Policía Foral, aunque se le ha retirado el arma.

La Fiscalía ha solicitado una pena de 3 años y 8 meses de prisión para un agente de la Policía Foral de Navarra que encañonó a su mujer con la pistola reglamentaria y con ella sobre su cabeza la insultó y amenazó con matarla. El arma estaba cargada y la mujer ha relatado que desde entonces no ha podido olvidar "el metal frío" sobre su sien.

La acusación particular ha sumado a su solicitud otros 5 años más de cárcel por el delito de amenazas y añade también otros 5 años de libertad vigilada.

Junto a esta pena, la Fiscalía y la acusación particular también piden que se le retire la tenencia de armas durante 8 años, un alejamiento de la víctima durante el mismo periodo y una indemnización que llega hasta los 60.000 euros por los casi 10 años de maltrato y amenazas continuadas.

Por el momento, el hombre sigue trabajando como Policía Foral, aunque se le ha retirado el arma y se mantiene una orden de protección para la mujer hasta la firmeza de la sentencia.

Según se recoge en los escritos de acusación, el acusado mantuvo una relación sentimental con la mujer desde el año 2006 y se casaron en 2009. Una vez transcurridos dos años de convivencia, el acusado cambió de comportamiento, comenzando a menospreciarla, insultarla y amenazarla de manera constante. "Fueron habituales los gestos de servilismo, los cuales cada vez fueron a más, como por ejemplo obligarle a limpiarle el ano, pasarle la esponja o tener que dirigirse a él como Dios".

El episodio más grave, y que desencadenó la denuncia, tuvo lugar en agosto de 2016 cuando ambos se encontraban en su domicilio de Pamplona y arrancó una discusión por una noticia de televisión.

Durante ese enfrentamiento verbal, el hombre le dio un golpe en el brazo, el arrojó una bolsa de hielo y le colocó la pistola reglamentaria en la cabeza mientras le decía: "Puta zorra, eres una mantenida, que no tienes familia, te voy a enterrar y no te va a reclamar nadie porque no tienes familia". A continuación le entregó 100 euros y la echó de casa sin poder recoger ningún efecto personal. 

Este episodio de la pistola había tenido dos precedentes similares anteriores años atrás, pero la mujer ha declarado que nunca pudo interponer denuncia por miedo, ya que en diversas ocasiones el hombre le había advertido que, si decía algo a alguien "su vida tenía los días contados".

HECHOS CONTINUADOS

Según las acusaciones, el hombre le hacía ver la televisión de pie, le dejó sin teléfono móvil o le obligaba a limpiarle. El hombre controlaba la actividad diaria de la mujer, así como su aspecto externo. El hombre controlaba también el dinero familiar, era el único con tarjeta de crédito y sólo se podía utilizar el dinero por las cosas decididas por él mismo.

Los insultos y comentarios desvalorizantes eran constantes, con expresiones como "puta, zorra, inútil". Junto a eso, también se sucedieron agresiones físicas como tortazos, empujones, puñetazos, agarrarla del cuello, etc.

El hombre llegó a echarla de la vivienda familiar, en una ocasión le colocó la almohada en la cabeza con la intención de asfixiarla y le profirió amenazas de muerte en varias ocasiones. Las humillaciones llegaron, según el fiscal y la acusación, hasta tal punto, que le obligaba a darle de comer, a darle el postre cuando estaba tumbado o a secarle después de ducharse.

Como consecuencia de todo este comportamiento, la mujer, al margen de las lesiones físicas, ha sufrido depresión, dificultades en los hábitos de alimentación y sueño y una actitud de alerta continuada. Presenta un elevado nivel de ansiedad y miedo a los espacios abiertos, a salir a la calle sola, se siente insegura e incómoda entre la gente y tiene que recibir tratamiento.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Octubre de 2017, 07:11:45 am
Un juzgado de Córdoba archiva la causa de la muerte de Miguel Blesa

La autopsia ratificó al día siguiente de los hechos que el expresidente de Caja Madrid se quitó la vida en la finca cordobesa Puerto del Toro de Villanueva del Rey
Europa Press
30/10/2017 - 18:29h

El juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba) ha acordado el archivo de la causa que abrió para investigar la muerte del expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa, ocurrida en la mañana del día 19 de julio en una finca dedicada a coto privado de caza en el término de Villanueva del Rey (Córdoba) y que la autopsia confirmó que se quitó la vida utilizando una escopeta de caza.

Según han informado a Europa Press fuentes judiciales, el juez ha tomado la decisión del archivo después de recibir los distintos informes sobre el caso y realizar la toma de declaraciones a diferentes testigos, por lo que se confirma que la causa de la muerte fue el suicidio.

Al respecto, la autopsia realizada en el Instituto de Medicina Legal de Córdoba ratificó al día siguiente de los hechos que el expresidente de Caja Madrid se quitó la vida en la finca cordobesa Puerto del Toro de Villanueva del Rey utilizando una escopeta de caza de su propiedad. "Las heridas que presenta el cadáver son compatibles con el suicidio", según detallaron fuentes de la investigación.

El citado juzgado se ha encargado de las diligencias previas y la apertura de la causa por la muerte de Miguel Blesa, de 69 años --el 8 de agosto cumplía 70-- y natural de Linares (Jaén), donde nació en 1947 y donde descansan sus cenizas desde el día 21 de julio de este año, concretamente en el panteón que su familia tiene en el cementerio Jardín Virgen de Linarejos.

El fallecimiento de quien fue presidente de Caja Madrid entre 1996 y 2009 fue notificado por los Servicios de Emergencias el día 19 de julio, sobre las 8,40 horas. Un empleado llamó a las 7,50 horas para alertar de que el exbanquero había aparecido tirado en el suelo con un disparo en el pecho.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Noviembre de 2017, 15:29:32 pm

Juzgan a un guardia civil por intentar matar con plaguicida a una compañera


La Fiscalía pide para el procesado penas que suman 30 años de cárcel por tres delitos de homicidio
28.10.2017 | 17:37 | informacion.es | Sucesos y Tribunales
     
La Audiencia provincial de Alicante juzgará la próxima semana a un guardia civil a quien se acusa del presunto intento de homicidio de una compañera del cuerpo con la que estaba obsesionado, a su marido y al hijo de ambos, de 3 años, echando plaguicida a la comida que preparaba la familia.


MÁS INFORMACIÓN
El fiscal solicita 30 años al brigada acusado de intentar envenenar a una guardia en La Vila (24.09.17)
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), los hechos sucedieron en junio del pasado año en la casa cuartel de Villajoyosa, donde residían tanto el acusado, que tiene el grado de brigada y se encuentra en prisión provisional desde su detención, como las víctimas.

La Fiscalía pide provisionalmente para el procesado penas que suman 30 años de cárcel por tres delitos de homicidio en grado de tentativa, un delito continuado de allanamiento de morada y otro contra la intimidad.

El brigada, que había sido superior de la mujer y tenía las llaves de la vivienda de su casa, se coló supuestamente en diversas ocasiones en ella para apropiarse de documentos, ropa interior y otros objetos personales de la guardia.

En algunas de esas incursiones, que se prolongaron varios meses, vertió insecticida en la comida que había dejado preparada la familia, según la versión de la Fiscalía.

La agente había notado hacía un tiempo que la comida desprendía un sabor y olor muy fuertes, por lo que instaló una cámara oculta con la que grabó al sospechoso.

Durante la investigación, los agentes intervinieron en casa del acusado una botella con la misma sustancia tóxica encontrada en la comida envenenada.

El juicio por estos hechos se celebrará el próximo jueves, a partir de las 10.00 horas, en la sección segunda de la Audiencia Provincial de Alicante.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 02 de Noviembre de 2017, 16:18:42 pm
Lo que son las cabezas . . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Noviembre de 2017, 16:25:24 pm
Lo que son las cabezas . . .

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Enchochamiento?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 02 de Noviembre de 2017, 16:47:28 pm
Eso como poco . . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Noviembre de 2017, 17:53:26 pm

La Audiencia Nacional reabre el sumario del atentado de ETA a Irene Villa en 1991


El juez Fernando Andreu ha ordenado la reapertura tras el informe favorable de la Fiscalía.

05.11.2017 - 16:52
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha ordenado la reapertura del sumario del atentado perpetrado por ETA con un coche bomba el 17 de octubre de 1991 en Madrid en el que resultaron heridas de gravedad María Jesús González, agente de la Policía Nacional, y su hija Irene Villa, de 13 años.


Según adelanta el diario ABC y han confirmado a Efe fuentes del despacho de abogados Milans del Bosch y la fundación Villacisneros que asiste a González, el magistrado ha acordado, tras el informe favorable de la Fiscalía, que el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional le remita un informe contenido en otro sumario que podría contribuir a esclarecer el atentado aún sin resolver.

En declaraciones a Efe, el abogado Santiago Milans del Bosch muestra su satisfacción por la reapertura de este sumario. "Es una gran noticia, sobre todo para las víctimas que sólo buscan, sin revancha, pero por justicia y dignidad, quién cometió el atentado", asegura.

Milans del Bosch prefiere no desvelar por el momento el resto de diligencias solicitadas a Andreu, sobre las que el juez resolverá "en el momento procesal oportuno".

El Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional concluyó el sumario de este caso en mayo de 1992, y un mes después la Sala de lo Penal decretó el archivo provisional

El Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional concluyó el sumario de este caso en mayo de 1992, y un mes después la Sala de lo Penal decretó el archivo provisional del mismo.

Dieciocho años después, en septiembre de 2010 fue reabierto para practicar nuevas diligencias para ser nuevamente sobreseído en 2011.

No es el único caso de crímenes de ETA sin resolver que ha logrado reabrir la Fundación Villacisneros dentro del Proyecto Dignidad, ya que a principios de este año consiguió con éxito que la Audiencia Nacional reanudara la investigación de un atentado perpetrado por ETA en 1979 en Villafranca (Guipúzcoa) en el que murieron un guardia civil y su pareja.

Aquel fue un 'jueves negro' en Madrid, donde la banda terrorista hizo explotar otras dos bombas en la misma mañana

El día en que María Jesús González y su hija Irene Villa sufrieron graves mutilaciones a causa del atentado fue un "jueves negro" en Madrid, donde la banda terrorista hizo explotar otras dos bombas en la misma mañana.

La primera se produjo poco antes de las ocho de la mañana en el barrio de Aluche, y mató en el acto al teniente del Ejército de Tierra Francisco Carballar Muñoz, de 47 años.

Apenas 50 minutos después, y cuando la zona todavía permanecía acordonada por la Policía y repleta de curiosos y vecinos, estalló el segundo artefacto en la calle de Camarena, a sólo unos 200 metros de distancia, que había sido colocado en el automóvil de María Jesús González.

Hacia las 11.30 horas explotó la tercera bomba en la calle de Pablo Casals, esta vez dirigida contra el comandante de Infantería Rafael Villalobos Villasufrió, que sufrió la amputación traumática de sus dos piernas y su hermana resultó afectada en menor grado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Noviembre de 2017, 17:11:30 pm

La Fiscalía acepta que Ignacio González salga de la cárcel con 400.000 euros de fianza


Acepta que el expresidente de la Comunidad de Madrid abandone la prisión por haber disminuido el riesgo de fuga.

Ignacio González.
Ignacio González. EFE
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07.11.2017 - 16:12
La Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada ha informado la petición de libertad presentada por la representación procesal del investigado Jaime Ignacio González González en el sentido de que procede acordar su libertad previa prestación de una fianza de 400.000 euros.


La Fiscalía señala que, una vez analizados los hechos presuntamente delictivos y los indicios objetivos de criminalidad que los soportan, concurren consistentes elementos probatorios de la actividad delictiva de Ignacio González, a los efectos necesariamente provisionales que marcan esta fase procesal.La amenaza punitiva de los hechos delictivos imputados es, a priori, superior a los 20 años de prisión, dato que por sí solo objetiva un evidente riesgo de fuga, sin que el arraigo familiar del investigado lo haga desaparecer. Del mismo modo, la instrucción ha puesto de relieve que el investigado podría tener un significativo patrimonio oculto tras entramados societarios radicados en paraísos fiscales.

No obstante, la Fiscalía considera que ha disminuido el riesgo de reiteración delictiva derivado del posible manejo de fondos en el extranjero gracias a la actuación judicial coordinada con países como Colombia y Panamá. En cuanto al riesgo de fuga, el transcurso del tiempo y el avance de la instrucción judicial también reducen dicho riesgo. Todo ello impone la necesidad de acomodar la situación personal del investigado al presente estado de las actuaciones procesales, estableciendo unas medidas menos restrictivas de sus derechos fundamentales, garantizando al tiempo su sujeción al proceso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Noviembre de 2017, 07:59:53 am
Absueltos dos policías locales de Arganda acusados de perforar un tímpano a un conductor ebrio en 2010

        EUROPA PRESS
   
    7 nov. 2017 18:43

La Sección número 16 de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los dos agentes de la Policía Local de Arganda del Rey acusados de perforar un tímpano a un conductor ebrio en una pelea durante el año 2010, al considerar que no se podía probar el origen y las circunstancias de dicha lesión.

De acuerdo con la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el conductor, sin embargo, ha sido condenado por un delito contra la seguridad vial a pagar 540 euros más las costas del juicio, así como a la privación de conducir vehículos de motor y ciclomotor durante seis meses y un día.

Durante el juicio, en el que tanto los agentes como el conductor se negaron a declarar, el Ministerio Público reiteró en sus conclusiones finales la petición de 23 meses de prisión por un delito de lesiones para cada uno de los dos policías locales, al tiempo que reclamó que se les aplicara el agravante de "abuso de carácter público" por golpearle una vez estaba esposado.

En cuanto al conductor, la Fiscalía retiró el delito de atentado contra la autoridad, por el que le solicitaba un año de prisión. Tras esto, se enfrenta a una multa por un delito de lesiones y otro contra la seguridad vial.

En cuanto a este delito de lesiones, además, la fiscal pidió el atenuante por consumo de alcohol, por el que reclamaba una multa de 10 euros diarios durante 10 meses.

Los magistrados consideran probado que, durante la madrugada del 2 de mayo de 2010, el conductor circulaba con su vehículo en la A-3 a la altura de Arganda del Rey. En ese momento, perdió el control del coche "debido a la ingesta de alcohol que presentaba" y chocó contra otro vehículo que circulaba correctamente.

El acusado, sin embargo, prosiguió su marcha hasta Arganda del Rey donde unos agentes de la Guardia Civil le vieron circular "a gran velocidad haciendo maniobras de derrape".

Tras darle el alto, los agentes de la Policía Municipal le practicaron la prueba de alcoholemia que resultó positiva (0.89 miligramos de alcohol en sangre), por lo que le solicitaron que les acompañara voluntariamente a dependencias policiales para realizarle otra prueba con otro aparato de mayor precisión.

Una vez en el vehículo policial, los magistrados no consideran probado, contradiciendo a la Fiscalía en su escrito de conclusiones definitivas, que el acusado, "con sus facultades intelectivas y volitivas ligeramente mermadas por la intoxicación etílica", comenzara a golpear a un agente en el interior del coche policial.

Tampoco que a raíz de la trifulca el otro agente tuviera que detener el vehículo para ayudar a su compañero y engrilletar al acusado "de constitución corpulenta", como defendía la Fiscalía, que detallaba que los dos policías locales, "de manera desproporcionada", propinaron varios puñetazos al detenido que, entre otras lesiones, le provocaron la perforación del tímpano izquierdo.

"No ha quedado constancia de lo ocurrido en el interior del vehículo policial durante su traslado ni de las causas de las lesiones que sufren el primero y el último de los citados", explican los jueces en sus hechos probados, argumentando que los partes médicos que aportó "no infieren cómo se produjeron su origen ni circunstancias".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pindongo en 09 de Noviembre de 2017, 18:59:14 pm
beaucoup de Montesquieu

http://www.boe.es/boe/dias/2017/11/09/pdfs/BOE-A-2017-12909.pdf
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Noviembre de 2017, 19:47:07 pm
beaucoup de Montesquieu

http://www.boe.es/boe/dias/2017/11/09/pdfs/BOE-A-2017-12909.pdf


En este enlace lo explica.


https://confilegal.com/20171109-la-plaza-de-la-juez-lamela-en-la-audiencia-nacional-ya-es-definitiva-tras-su-publicacion-en-el-boe/
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Noviembre de 2017, 12:16:06 pm

La Justicia ha imputado ya a 350 mossos por el referéndum ilegal del 1-O


    Carlos Cuesta
    20/11/2017 02:30

Los mossos que decidieron obstaculizar la labor de la Policía Nacional y de la Guardia Civil o que, simplemente, actuaron en plena omisión de su deber de impedir el referéndum ilegal del 1-O, han empezado ya a tener consecuencias jurídicas. 350 de ellos, de hecho, han sido ya citados por la Justicia en condición de investigados -lo que antes se denominaba imputados-.

Y es que el trabajo de búsqueda de pruebas sobre lo ocurrido ese día ha dado su fruto. El primer paso por parte de la Guardia Civil fue elaborar un listado con hasta 3.250 mossos identificados en actitudes contra las que se podía actuar disciplinariamente. En algunas ocasiones, por haber actuado con evidente omisión de su deber de control de los delitos el día del referéndum ilegal, tal y como avanzó OKDIARIO. En otras, y según consta en las pruebas remitidas a la Justicia, directamente por haber impedido o intentado impedir a los agentes de la Guardia Civil o de la Policía Nacional la retirada de las urnas.

El segundo paso ya se ha producido. Y, en estos momentos, la Justicia cuenta ya con un listado de 350 agentes de la policía autonómica catalana imputados. Agentes, todos ellos, que tendrán que dar explicaciones particulares al juez de la razón de su actuación. Pero partiendo de la base de que el cumplimiento de órdenes ilegales no exime de la pena. Y con una dificultad añadida: la cúpula de los Mossos se ha lavado las manos afirmando que no hubo órdenes de permitir la votación ilegal.

Los Mossos deberán tener en cuenta, además, otra cuestión. Y es que, incluso librándose de la actuación judicial, pueden acabar dentro de una sanción por comportamiento contrario a sus exigencias de actuación. Así, el Ministerio del Interior podría actuar disciplinariamente contra esos agentes de la policía autonómica cazados en infracciones, incluso en el caso de que su comportamiento no llegase a la gravedad necesaria como par ser considerado delito. Y eso, traducido, significa que, todos ellos deberán tener cuidado con sus lealtades o deslealtades a partir de ahora porque les pueden salir muy caras.

Los mossos identificados han sido cazados por las grabaciones que realizaron agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil que actuaron de paisano dentro y fuera de los colegios electorales. También han sido detectados por testimonios cruzados o por referencias directas de los testigos que acudieron a los colegios o por denuncias que han llegado a la Policía sobre la falta de atención ante la reclamación por parte de ciudadanos de que actuasen para frenar las votaciones ilegales y prohibidas expresamente por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Algunas conversaciones por móvil o radio realizadas por canales que sí quedaron grabados en el CTTI de la Generalitat, también han servido de base para realizar ese filtrado de agentes y datos. Todo ello, a pesar de que el empeño en ocultar las pruebas de la actuación policial el 1-O fue más que notable. Hasta el punto, como adelantó OKDIARIO, de que se utilizó un canal adicional a los habituales, y no registrado ni grabado, para determinadas comunicaciones con los agentes desplegados en los colegios electorales.

Con todo ello, la Policía sabe que cuenta, ya, con un nuevo mayor, Ferrán López -el sustituto de Trapero-, al que no ha dudado en condicionar en su cargo dependiendo de la labor y colaboración que muestre. Y con unos agentes que deberán tener presente que su historial interno recoge ya un grave incumplimiento del deber. A partir de ahí, deberán elegir su nueva actuación de cara a las elecciones el 21 de diciembre y en las semanas previas y preparatorias de esa fecha decisiva.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Noviembre de 2017, 13:17:27 pm
No la hagas . . . y no la temas . . .

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: tixe en 20 de Noviembre de 2017, 15:25:30 pm
Aquello de que son los mandos los que asumían...... aquí la responsabilidad es personal. Y se veía desde otra galaxia que iba a pasar
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Noviembre de 2017, 10:52:35 am

El Supremo avala un operativo de la Policía Local contra el menudeo en el entorno de la plaza de Abastos


POLICIA LOCAL PONTEVEDRA
L. Penide
Pontevedra / La voz 25/11/2017 05:00 h

El 18 de abril del 2015, la Policía Local abortó una transacción de cocaína en el entorno de la plaza de Abastos de Pontevedra, un operativo que conllevó que uno de los implicados -el vendedor- fuese condenado a cuatro años y siete meses de prisión, y al pago de una multa de 1.183 euros como autor de un delito contra la salud pública.

Disconforme con esta pena, el acusado recurrió esgrimiendo que la droga intervenida por los agentes municipales era para consumo propio y del joven que fue identificado como comprador. De hecho, este último aseguró, cambiando la declaración que había prestado en instrucción, «que habían decidido comprar la cocaína a medias», de tal modo que «el acusado le había dado a él el dinero para que se lo guardara porque tenía problemas con su mujer». Añadió que, una vez que elencausado consiguió la droga, quedaron para que se la pasara y él darle el dinero para que, de este modo, pudiera abonársela al supuesto suministrador.

Sin embargo, el tribunal rechazó esta versión por inverosímil: «Resulta difícil de imaginar que alguien se desprenda de la droga sin recibir en el mismo instante su importe», recoge la sentencia. De igual modo, se desestima que pudiera tratarse de una compra compartida pues no fue seguida de un consumo compartido.

En cuanto a las pruebas de cargo, los magistrados se hacen eco de la «contundencia aplastante» de la declaración de los policías locales de Pontevedra. Estos relataron como observaron al acusado, al que ya conocían de intervenciones anteriores, subirse al coche donde se encontraba esperando el comprador y le entregaba un envoltorio plástico transparente, que este oculto entre su ropa interior, a cambio de varios billetes.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2017, 09:29:28 am
Juicio a un joven por amenazar a la Ertzaintza en las redes sociales

El procesamiento se produjo después de que en 2014 varias personas divulgaran datos personales de agentes vascos que participaron en una detención en Gernika
ÓSCAR B. DE OTÁLORA
Sábado, 25 noviembre 2017, 08:27

El Juzgado de instrucción número 1 de Barakaldo juzgará el año que viene a un joven acusado de haber divulgado en las redes sociales frases amenazantes contra miembros de la Ertzaintza. El caso forma parte de la polémica abierta tras la detención en diciembre de 2014 en Gernika de Jone Amezaga, una joven condenada a año y media de prisión por enaltecimiento del terrorismo. Tras su arresto, obstaculizado por una cadena humana de miembros de la izquierda abertzale, quince personas fueron imputadas por insultos y amenazas a la Policía vasca.

El caso del joven que será juzgado el próximo 11 de abril fue denunciado directamente por el sindicato de la Ertzaintza Erne en los días posteriores a los incidentes. Según la versión de la central, en la intervención policial se impidió usar verduguillo a los agentes de la Brigada Móvil y de Seguridad Ciudadana, lo que facilitó que fueran identificados. Tras el arresto, en diversas redes sociales se colgaron fotos de los agentes que habían intervenido en los hechos acompañadas de insultos y amenazas. Posteriormente, a estos datos se les unieron los datos personales de algunos de los policías vascos que habían intervenido en los hechos como el domicilio Algunas de las frases que se divulgaron esos días eran del tipo: «hay que cogerlos uno a uno cuando no estén de servicio y cargárselos».
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Fuga y detención

Erne recopiló todos los datos y se los entregó a la Fiscalía para que se iniciara un proceso judicial. Posteriormente, los investigadores de la Ertzaintza identificaron a otros 15 jóvenes que también había utilizado Internet para insultar a los agentes de la Policía autónoma. Según señaló en su día la Consejera de Seguridad, Estefanía Beltrán de Heredia, la intención de su departamento era abrir un expediente por injurias, amenazas y coacciones.

El caso de Jone Amezaga provocó una fuerte discusión política en el invierno de 2014. Esta joven fue condenada por el Tribunal Supremo a 18 meses de prisión por colocar una pancarta de ETA en el gaztetxe de Gernika. Ella se dio a la fuga y reapareció en la citada localidad vizcaína, donde contó con la protección de un denominado 'muro popular' para impedir su arresto. La dirección de la Ertzaintza, cuerpo encargado del arresto para hacer efectiva la condena, decidió que la detención fuera llevada a cabo por agentes de paisano para evitar que se causara un tumulto y no desplegar la Brigada Móvil -la unidad antidisturbios-. Pero los agentes camuflados recibieron la orden de ir a por la joven en el mercado, lo que facilitó que se produjeran incidentes y que finalmente tuviera que intervenir la Brigada Móvil. La izquierda abertzale arremetió contra el Gobierno vasco a raíz de las cargas e incluso se produjo una comparecencia de la consejera en el Parlamento vasco para explicar los hechos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2017, 20:59:51 pm
 
El Supremo ordena a los jueces que protejan a los niños antes de autorizar un desalojo


El Tribunal ha revocado una sentencia que dio el visto bueno al desalojo de una familia con tres niños
 

Laura Muñoz y Aroa Montano, una pareja que han okupado con los hijos de esta última un piso de la Iglesia en Móstoles (Madrid). Carlos Rosillo
REYES RINCÓN
Madrid 30 NOV 2017 - 21:30 CET

Los jueces tienen que garantizar la protección de los niños antes de autorizar el desalojo de la casa en la que vivan los menores. El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el deber de los jueces ante un desalojo y ha revocado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dio el visto bueno al desalojo de una familia con tres niños que ocupaba ilegalmente una vivienda pública. El Supremo ordena al juez que autorizó el abandono forzoso de la casa que dicte un nuevo auto en el que tenga en cuenta la vulnerabilidad de los menores. La sentencia dictada el pasado 23 de noviembre por la Sección Tercera de la Sala del Contencioso-administrativo del Supremo establece la doctrina para todos los casos en los que el juez tenga que autorizar el desalojo por desahucio u ocupación de una casa con niños. En el caso concreto que ha analizado el alto tribunal, la familia reside en una casa propiedad del instituto de la vivienda de Madrid (Ivima) ocupada ilegalmente.


MÁS INFORMACIÓN


La increíble historia de la inquilina morosa a la que hubo que pagarle hasta la luz y el agua

El desalojo que los vecinos denuncian y los Mossos niegan

Hallado el cadáver momificado de un hombre cuando fueron a desahuciarle
Según recoge la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés y a la que ha tenido acceso EL PAÍS, la Comunidad de Madrid inició los trámites para desalojar la casa y pidió orden judicial para entrar y obligar a la familia a abandonar el domicilio. Un juez de lo Contencioso autorizó en febrero de 2016 la operación y, tras el recurso presentado por los ocupantes de la vivienda, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificó en septiembre de ese año el permiso para expulsar a la familia.

Pero la madre de los menores llevó el caso hasta el Supremo. En su escrito explicó que en esa casa vivían ella, su pareja y sus tres hijos menores en situación de "extrema vulnerabilidad" debido a su mala situación económica y pidió al alto tribunal lo que ya había reclamado en las dos instancias anteriores: que anularan la autorización para sacarles de la casa o pospusieran el desalojo hasta que mejorara su situación económica o acabara el curso escolar.


Como alternativa, la mujer solicitó al Supremo que anulara el auto anterior y obligara al juez a dictar uno nuevo en el que tuviera en cuenta la situación de los niños y garantizara su protección. Esta es la decisión que han adoptado por unanimidad los siete magistrados que han estudiado el caso.

Las dos sentencias que dieron la razón a la Comunidad de Madrid sostenían que el auto de entrada en el domicilio estaba bien fundamentado porque el Gobierno regional había cumplido todos los trámites para el desalojo. "Las cuestiones planteadas de tipo social deberán ser resueltas por los órganos administrativos municipales o autonómicos a los que correspondan pero no en el presente procedimiento de autorización de entrada", sostuvo el primer juez de Madrid.


El Supremo considera que este argumento del juez supone "una desconsideración" del deber de los jueces de lo contencioso-administrativo de tener que valorar y ponderar los distintos derechos e intereses que pueden verse afectados en sus decisiones. El alto tribunal se ampara en la Ley de Protección Jurídica del Menor, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Constitución para determinar que, antes de autorizar el desalojo de una casa, el juez tiene que "asegurar y garantizar una protección integral y efectiva de los derechos e intereses de los menores".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Diciembre de 2017, 08:16:37 am
el ejecutivo arguye que no es su competencia
El TC suspende la ley catalana que regula el cannabis y la balear que impide matar al toro
Tras sendos recursos del Gobierno, la aprobación de ambas normativas queda paralizada hasta que el alto tribunal resuelva si se trata de iniciativas ajustadas o no a la Carta Magna

Roberto R. Ballesteros
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Tiempo de lectura3 min
04.12.2017 – 18:48 H.

El Tribunal Constitucional ha suspendido este lunes cautelarmente la ley catalana de asociaciones de consumidores de cannabis, aprobada tras una iniciativa legislativa popular con el fin de regular el cultivo y transporte de marihuana por parte de estos clubes. El alto tribunal toma esta decisión tras el recurso presentado contra la normativa por el Gobierno de España, que considera que el precepto vulnera competencias exclusivas del Estado y trata de dar amparo legal a actividades tipificadas en el Código Penal.

Una providencia del Constitucional admitió el recurso del Ejecutivo y suspendió la norma hasta que el tribunal resuelva el escrito, que según el Gobierno contraviene competencias de normativa penal así como las bases y coordinación general de la sanidad y la legislación sobre los productos farmacéuticos, la seguridad pública y las relaciones internacionales, dado que afecta a convenios internacionales suscritos por España.

PP y PSOE paralizan en el Congreso la iniciativa para despenalizar el cannabis
Iván Gil
El principio de acuerdo entre los cuatro grandes partidos para abordar esta cuestión se ha quedado "congelado", pero desde Podemos confían en que se logre activar una ponencia de estudio

Según el Ejecutivo, la norma que aprobó el Parlamento de Cataluña no es constitucional porque no puede ampararse ni en el derecho de asociación, ni en el de protección de los consumidores ni en el de protección de la salud. En su recurso, el Gobierno apeló en concreto al artículo 161.2 de la Carta Magna para suspender el precepto, como había ocurrido anteriormente con otros recursos contra la ley navarra, que pretendía igualmente regular los clubes cannábicos, o con un artículo de la ley de atención integral de las adicciones y drogodependencias del País Vasco, que pretendía amparar a las citadas organizaciones.

En paralelo a esta suspensión, el Constitucional también ha anulado cautelarmente varios puntos de la ley balear de regulación de las corridas de toros, que prohibía la muerte del animal. El alto tribunal admite en este caso igualmente el recurso del Gobierno contra la norma y, como en el asunto del cannabis, deberá resolver en un plazo máximo de cinco meses.

La suspensión relativa a la tauromaquia paraliza por lo tanto también la obligación de que todos los toros que salgan a las plazas de esta comunidad autónoma tengan al menos cuatro años cumplidos y en ningún caso superen los seis, que ninguno de los animales se salga del peso mínimo, que haya básculas en todas las instalaciones, sea cual sea la categoría de la misma, que los toros accedan a la plaza al menos 48 horas antes del espectáculo o que no sean recluidos en los chiquiteros durante su estancia, preceptos todos incluidos en la normativa balear.

La legislación autonómica impedía asimismo la presencia de caballos durante las corridas; limitaba a tres toros y diez minutos por evento, y prohibía el uso de divisas, puntas de pica, banderillas, farpas, estoques o espadas, puñales y cualquier otro objeto punzante que pudiera herir o matar al toro.

El Gobierno argumentó que todas estas medidas invadían competencias reservadas a organismos estatales encargados de regular el patrimonio inmaterial del Estado y la tauromaquia. Según el Ejecutivo, además, Baleares no tiene en su Estatuto de Autonomía competencias específicas para legislar en materia de protección de los animales. La norma, argumentó en su recurso, "invade o menoscaba competencias estatales que regulan las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2017, 08:18:37 am
La Justicia pide 90 euros de multa a tres de los fascistas que golpearon a Lagarder

Queda visto para sentencia el juicio contra los ultraderechistas que agredieron al activista rumano el 20 de noviembre de 2016 durante una concentración de homenaje al dictador Franco.
(http://www.publico.es/files/article_main/uploads/2017/12/12/5a2fcc975c8c6.jpg)
El activista Lagarder, golpeado por varios fascistas durante el 20-N del año pasado


MADRID
12/12/2017 13:40 Actualizado: 12/12/2017 16:30

ALEJANDRO TORRÚS @ATorrús

Noventa euros de multa para cada uno de los tres fascistas acusados de haber golpeado al activista Lagarder Danciu y 350 de indemnización a pagar de forma solidaria. Esta es la condena que la Fiscalía del Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid ha solicitado para tres de los ultraderechistas que el 20 de noviembre de 2016 agredieron al activista rumano durante una concentración franquista. El abogado de Lagarder había denunciado a cinco personas por lesiones leves, pero la Fiscalía sólo ha mantenido la acusación a tres de los asistentes.

Los hechos sucedieron el 20 de noviembre de 2016 en la Plaza de Oriente de Madrid durante una concentración de extrema derecha en homenaje al dictador Francisco Franco. Lagarder Danciu acudió al lugar con un cartel que proclamaba "Franco asesino" cuando varios ultras se abalanzaron sobre él para golpearle tanto de pie como en el suelo, tal y como se puede apreciar en un vídeo que ha sido ampliamente difundido en redes.


El abogado de Lagarder, Eric Sanz de Bremond, letrado de La Red Jurídica, había solicitado a la Justicia una multa contra las cinco personas denunciadas de 1.350 euros. Es decir, 15 euros diarios durante 90 días.

"Pedimos la multa máxima para un delito de lesiones leve porque consideramos que lo que ocurrió fue muy grave. Se abalanzaron directamente sobre él, de manera completamente automática cuando Lagarder estaba con el cartel en alto y era evidente que no se podía defender. Además, le continúan pegando en el suelo", explica a Público Sanz de Bremond.

Por su parte, los abogados de los acusados han negado que los ultraderechistas agredieran a Lagarder aunque alguno de ellos sí ha reconocido su presencia en la concentración franquista. Asimismo, parte de su defensa ha girado en torno a la idea de que el activista acudió a la concentración con ánimo de provocar.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Diciembre de 2017, 08:53:38 am
Delitos de daños, contra la seguridad del tráfico y falsedad documental
El mosso que pinchó 45 camiones, libre y sin poder ejercer de policía ni conducir

Le obliga a comparecer periódicamente en el juzgado y a no abandonar el territorio nacional, por lo que se le ha retirado el pasaporte.
La Información
viernes, 22 diciembre 2017, 16:49

Un juez de Granollers (Barcelona) ha dejado hoy en libertad provisional al mosso d'esquadra acusado de pinchar ruedas de camiones en varios tramos de la AP-7, aunque le ha prohibido ejercer de policía y conducir.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), al detenido, que ha comparecido hoy ante el titular del juzgado de instrucción número 1 de Granollers (Barcelona), se le imputan los delitos de daños, contra la seguridad del tráfico y falsedad documental.

El juez ha acordado dejar en libertad provisional al agente, pero como medidas cautelares le obliga a comparecer periódicamente en el juzgado y a no abandonar el territorio nacional, por lo que se le ha retirado el pasaporte.

Al mismo tiempo, le ha inhabilitado para ejercer su profesión -estaba desde el pasado mes de septiembre de baja, y le ha retirado el permiso de conducir, además de intervenirle el vehículo.

El detenido es un hombre de 51 años y vecino de Montmeló (Barcelona) que trabajaba en el área de seguridad de prisiones, aunque estaba fuera de servicio desde el pasado mes de septiembre por una baja médica.

El hombre fue descubierto porque el pasado 5 de diciembre, en el segundo de sus sabotajes, los agentes hallaron indicios que situaban a su vehículo en las inmediaciones donde supuestamente puso de madrugada una plancha con tornillos para pinchar las ruedas de los camiones que pasaban a aquella hora por la autopista.

A raíz de esta investigación, el área de Asuntos Internos de los Mossos d'Esquadra ha abierto un expediente al agente y, como medida cautelar, ha acordado suspenderle de funciones, aunque ya llevaba fuera de servicio desde el pasado mes de septiembre.

La policía catalana acusa al agente de haber pinchado de manera intencionada las ruedas de unos 45 camiones en diversos puntos de la AP-7, en el norte del área metropolitana de Barcelona, los pasados días 1 y 5 de diciembre.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 23 de Diciembre de 2017, 13:46:24 pm
Y consiguiendo otra vez mayoría absoluta en las elecciones . . .

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 23 de Diciembre de 2017, 20:14:59 pm
Es evidente que el mosso tiene algún tipo de trastorno psicológico
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Diciembre de 2017, 10:29:28 am
Es relativamente irrelevante . . . dos millones de descerebrados . . . son muchos descerebrados, dan para llenar muchos Camp Nous . . . lo paradógico es que las zonas rurales son abiertamente independentista y sin embargo las zonas rurales no, estas elecciones no han sido contra Rajoy, han sido catalanes contra catalanes y más concretamente el campo contra la ciudad . . . por eso gana la ciudad en votos por el mayor número de habitantes y gana el campo en escaños por beneficiarse de la ley electoral . . . pero tratar de descerebrados o de abducidos a dos millones de votantes . . . es, cuanto menos, una osadía . . . el análisis ha de ser mucho más profundo y sobre todo analizar las consecuencias que estas elecciones tendrán en votos el resto de España . . . puede el PP gobernar España siendo un partido residual en Cataluña? . . . habrá efecto dominó? . . . qué pasará con Podemos? . . . volverá a repetir resultados en Cataluña después de este descalabro electoral? . . . qué pasará con Ada Colau después de romper su pacto con el PSOE? . . . muchas preguntas . . . veremos las respuestas . . .

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Enero de 2018, 09:26:25 am


La Policía estuvo detrás de ellos durante meses

Una chapuza judicial absuelve a seis habituales traficantes de hachís

El juzgado perdió la prueba clave: unas escuchas en las que los narcos planeaban la llegada a Algeciras de una tonelada de droga procedente de Marruecos

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado una sentencia por la que absuelve a seis acusados de un delito de pertenencia a organización criminal y de otro contra la salud pública por traficar con hachís entre Marruecos y Algeciras.


Policías controlan el tráfico de droga en el Campo de Gibraltar. Policías controlan el tráfico de droga en el Campo de Gibraltar.

01/01/2018 01:00

Según ha podido saber El Confidencial Digital de fuentes cercanas al caso, la historia comienza en julio de  2015 en Algeciras, en el juzgado de instrucción número tres. El titular recibe un requerimiento de los agentes de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (Udyco) para pinchar unos números de teléfono y hacer seguimiento de sus usuarios.

Los agentes sospechan de un grupo de unas seis personas, a las que creen relacionadas con tráfico de droga en el Estrecho de Gibraltar. El juzgado abrió diligencias previas pero finalmente determinó que no existían indicios de criminalidad suficientes. Archivó la causa el 11 de agosto.

En ese momento tiene lugar el error judicial. Menos de una semana después, el 17 del mismo mes, un juzgado de Málaga abre diligencias previas por el mismo caso. Este fue el argumento al que se agarró la defensa de uno de los acusados.

El abogado Juan Gonzalo Ospina habló en el juicio ante la Audiencia Provincial de Málaga de la falta de competencia del juzgado, ya que, si los hechos sucedieron en Algeciras, lo lógico es que el procedimiento se hubiera llevado a cabo en el partido judicial de Cádiz y no en el de Málaga.

Cabe recordar que la Constitución reconoce el derecho a un juicio justo, lo que incluye que el magistrado sea independiente. Al acudir a un juzgado del partido judicial que no corresponde, se abre la sospecha de que se prefiere a otro juez porque favorecerá más a una parte.
La falta de pruebas

Sin embargo, el argumento de mayor peso, por el que la Sala dictó sentencia, fue la anulación de las escuchas telefónicas a los sospechosos, que según fuentes policiales, llevaban tiempo fichados por los agentes.

Y es que el juzgado malagueño que se hizo cargo del caso autorizó las escuchas a los sospechosos. De las mismas, los agentes de la Udyco consiguieron interceptar una embarcación que transportaba treinta y cuatro fardos de hachís procedente de Marruecos, casi una tonelada de droga.

El juzgado de Algeciras no pudo aportar la motivación de las escuchas, las cuales le habían sido remitidas desde Málaga, con lo que no se pudo acreditar la orden. La defensa aprovechó este error para argumentar la inocencia de sus clientes.

El tribunal entendió que, anulada la prueba principal, quedan anuladas las demás. Por tanto, los acusados fueron absueltos y siguen en libertad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Enero de 2018, 10:00:42 am

Caso Coslada: el «Sheriff Ginés» se sienta en el banquillo el 15 de enero


Diez acusados deben responder por la presunta corruptela en el seno de la Policía Local
Carlos Hidalgo
Carlos Hidalgo
@carloshidalgo_
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MADRID
03/01/2018 01:09h
Actualizado:
03/01/2018 01:09h

La protagonistas de la presunta trama policial de Coslada se sentarán en el banquillo de los acusados dentro de doce días, después de diez años de instrucción de la causa y un rosario de recursos y denuncias a diestra y siniestra por parte del principal acusado, Ginés Jiménez Buendía. Será el día 15 de enero cuando el conocido exoficial jefe de la Policía Local de ese municipio, que llegó a inspirar una película, comienza a ser juzgado junto a otras nueve personas, entre las que se encuentran su esposa y su hijo. Este último es también agente municipal, pero en la capital. Se les señala por extorsionar a empresarios y prostitutas de la zona.


Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmaron a ABCque la vista oral, que se celebrará en la Audiencia Provincial, arrancará el 15 de enero y se extenderá hasta el 23 de marzo, según el calendario inicial. La Sección Decimoséptima tiene previsto dedicar al también conocido como caso Bloque las sesiones de los martes, miércoles y jueves, y reservar los viernes por si fueran necesarios asimismo. Sigue así la pauta de la Sección Séptima, que juzgó otros casos muy mediáticos, los del pederasta de Ciudad Lineal y del Madrid Arena. Como nota curiosa, la Sección Decimoséptima estuvo presidida hasta hace no muchos años por la juez Carmen Lamela, que instruyó el inicio de la causa por rebelión contra el Gobierno catalán.

El baile de togados ha sido, precisamente, una de las tónicas de esta década, desde que Jiménez Buendía y una veintena larga de sus hombres fueran arrestados la mañana del 8 de mayo de 2008 en dependencias municipales. El asunto cayó en el juzgado 21 de Madrid, cuyo titular lo abandonó más tarde y llegó una sustituta. Ella troceó la causa en distintas piezas, pero su paso por Plaza de Castilla fue interino, y un tercer juez tomó las riendas y empezó prácticamente de cero. Pero, sin embargo, quien más ha conseguido dilatar este proceso de diez años ha sido el propio Ginés, con innumerables recursos y querellas contra toda la Udyco de Madrid, el jefe superior de Policía y un puñado de periodistas. Para alguno de ellos llegó a solicitar incluso prisión preventiva por el mero hecho de informar. Denuncias que no han llegado a ningún sitio.


Más de 23 años de prisión
El fiscal solicita para el principal acusado, por los delitos de extorsiones, tres años y cinco meses de cárcel; por amenazas, cuatro años y cinco meses; por cohecho continuado, seis años; por tenencia ilícita de armas, tres años y ocho meses; y por blanqueo de capitales, otros seis años. Suman 23 años y tres meses. Hay que tener en cuenta que ya ha cumplido otra condena, esta de dieciocho meses, por amenazas a una de los testigos protegidos clave.

Su esposa, Mari Carmen Pérez, y su hijo, Ginés Jiménez Pérez, se enfrentan a cuatro años de cárcel cada uno; el que fuera su segundo en la Policía Local, Carlos Martínez, a dos años y ocho meses por cohecho.


El presunto proxeneta rumano Catalin Avramescu, a dos años y medio; dos de sus supuestos compinches compatriotas se encuentran en paradero desconocido. Y a los agentes Felipe Guerrero, Fernando Jiménez, Mario Fonseca, Antonio José Carvajal y Antonio Carrascosa les pueden caser seis meses de multa, también por cohecho.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Enero de 2018, 19:23:17 pm

A juicio por encadenar a su ex por el cuello a la pata de la cama


La mujer, a la que José Castro también drogó y golpeó, fue liberada por su hijo de 8 años
Carlos Hidalgo
Carlos Hidalgo
@carloshidalgo_

Madrid
06/01/2018 00:46h
Actualizado:
06/01/2018 00:46h
NOTICIAS RELACIONADAS

Comienza la vista oral de Rubén Castro por presuntos malos tratos
La Fiscalía de Madrid pide un total de diez años un individuo, José Castro Salguero, acusado de atacar de manera salvaje a su expareja, a la que no solo golpeó, sino que también drogó y llegó a encadenar por el cuello a la pata de la cama. El juicio arranca el jueves.


Según el relato del Ministerio Público, al que ha tenido acceso ABC, los hechos ocurrieron sobre las once de la noche del 24 de agosto de 2016. Castro Salguero acudió al domicilio de la mujer, con el pretexto de ver al hijo de ambos.

Una vez allí, le gritó a la víctima: «Tú eres una puta y tú vas a ganar dinero zorreando para mí. Vas a comer la boca y la lengua de todo el mundo». Le impidió a su expareja que saliera de la vivienda, para lo que bloqueó el acceso a la puerta de salida. La metió, entonces, dentro del dormitorio principal, «en contra de su voluntad», continúa el escrito de calificaciones.


Para inmovilizar a la mujer, la ató a la cama de matrimonio. «Con ánimo de menoscabar su integridad corporal –dice el fiscal–, cogió un palo de madera con punta metálica. Con él, la agredió durante toda la noche; en concreto, hasta las 8.50 horas del día siguiente».

Durante todo ese tiempo, le estuvo propinando «numerosos y violentos golpes por todo el cuerpo, llegando a obligarla a ingerir benzodiacepinas, cocaína y opiáceos». Hasta que, en un momento dado, a las 9 de la mañana de ese 25 de agosto, el acusado exigió a la hija, menor de edad, que fuera a comprar un candado. Utilizó una cadena para entrelazarla entre la pata de la cama y el cuello de la mujer, y la cerró con el candado. El sujeto, luego, abandonó la casa y la mujer tuvo que ser liberada 45 minutos después por el hijo de la pareja, de apenas 8 años de edad.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Enero de 2018, 08:06:43 am

Una jueza no reconoce como delito de odio una agresión homófoba a una pareja de gays al grito de "maricones"


 El Juzgado de Instrucción nº3 de Valladolid archiva el posible delito de odio de una agresión denunciada en Valladolid a dos chicos que iban de la mano, aunque sí imputa un delito de lesiones leves

 En su auto, la magistrada entiende que los insultos no son más que "vejaciones injustas" que fueron despenalizadas en 2015

 "No entendemos cómo una agresión con insultos claramente homófobos puede dar lugar a que se considere que nuestra orientación sexual no juega ningún papel", explica Álvaro, uno de los agredidos



Álvaro, uno de los denunciantes / Foto cedida
Por Marta Borraz
09 ene 201820:41

Álvaro y José Manuel daban un paseo agarrados de la mano por una de las principales vías de Valladolid cuando fueron agredidos por un grupo de unas seis personas. Ocurrió en junio de 2017 y, según se especifica en la denuncia, los agresores les llamaron "maricones" y "homosexuales" mientras les empujaban y les daban patadas. Los jóvenes denunciaron ante la Fiscalía de delitos de odio de la capital castellanoleonesa y el caso ha llegado hasta el Juzgado de Instrucción nº3 de Valladolid. Sin embargo, en las diligencias previas que ha iniciado, la jueza no considera que la agresión sea un delito de odio y las ha tramitado como unas lesiones leves.

OCULTAR PUBLI X
Así lo establece en el auto, fechado el 30 de octubre de 2017, en el que decreta el sobreseimiento y el archivo de las diligencias en lo que respecta al delito de odio, que no es un artículo concreto del Código Penal, sino que se define como cualquier infracción en las que la víctima sea elegida por su pertenencia o su conexión con un grupo que puede estar basado en la raza, el origen, la religión, las creencias o la orientación sexual e identidad de género, entre otros motivos.


La jueza no estima que este caso pueda enmarcarse ahí y afirma que "los hechos objeto de la presente causa no son constitutivos de delito de odio", por lo que las injurias denunciadas "no tienen encaje en el delito de odio", pero sí en unas vejaciones injustas, afirma el auto. Estas fueron despenalizadas en la reforma de 2015, por lo que "procede acordar el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones respecto lo anterior". Lo que sí imputa la jueza es un posible delito leve de lesiones –no necesitaron más de una asistencia– castigado con una pena de multa de uno a tres meses.

"No entendemos cómo una agresión a dos chicos que van de la mano con insultos claramente homófobos puede dar lugar a que se considere que nuestra orientación sexual no juega ningún papel", explica Álvaro, uno de los denunciantes a eldiario.es. Ambos cuentan con un parte de lesiones que especifica un pronóstico clínico leve y acredita que los dos presentan una contusión en la pierna.

Este joven de 21 años asegura que muchos de estos incidentes son calificados de manera errónea, según su experiencia en base las denuncias que llegan a Valladolid Diversa, el colectivo LGTBI al que pertenece. "Sabíamos que teníamos que incidir en la denuncia en que queríamos que se calificara como delito de odio y que, de las vías posibles para denunciar, la más efectiva es la Fiscalía".

"Vienen de darse por el culo"
Según la denuncia, eran las 23.45 del pasado 18 de junio del año pasado cuando Álvaro y José Manuel paseaban cerca de la entrada del conocido parque del Campo Grande. En ese momento, relatan, vieron a un grupo de tres hombres y un adolescente "tirando piedras a una pareja de cisnes con unas crías" justo en esa entrada del parque. Cerca había tres mujeres, un niño y un bebé. Los denunciantes se acercan para reprocharles su actitud, que ellos niegan, y afirman que llamarán a la Policía si continúan.

OCULTAR PUBLI X
Es entonces cuando una de las mujeres "dice al resto del grupo en actitud de mofa 'vienen de ahí atrás –señalando el parque– de darse por el culo", continúa la denuncia, que relata cómo algunos de los presentes se acercan a Álvaro y José Manuel "gritando y mostrando una actitud amenazante y agresiva" repitiendo "varias veces los insultos "maricones y homosexuales" –algo que, dicen, se repitió durante toda la agresión–. Uno de ellos "intenta agredir" a Álvaro, que saca el móvil para llamar a la Policía. Posteriormente relatan empujones y una patada a cada uno con expresiones como "separaos, que tiene sida" o "vamos a llamar a la Policía para decirles que os hemos visto tocando al niño".

Álvaro sigue sin entender cómo los hechos denunciados no han sido considerados un posible delito de odio y por ello han interpuesto un recurso en el que aseguran que el ataque está motivado "exclusivamente" por su orientación sexual al considerar que "la aversión irracional hacia las personas homosexuales es el motivo de los actos" enjuiciados en este caso. El joven estudiante de Geografía e Historia considera que el hecho de que la justicia no considere esta realidad  "es un factor más para que la gente no denuncie" porque "piensa que no va a servir para nada".

Un ataque contra todo el colectivo
Según varias letradas consultadas este tipo de hechos debería enmarcarse en el artículo 173 del Código Penal, que castiga al que "infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral", en este caso, motivado por la orientación sexual de las víctimas. "Las lesiones y las injurias deberían verse en global, no por separado como se ha hecho en este caso, porque juntas constituyen un delito contra la integridad moral por la humillación que supone para las víctimas", explica la abogada experta en delitos de odio Charo Alises.

El recurso hace hincapié en que el auto "debería haber considerado con mayor profundidad las circunstancias" en las que se produjeron los hechos y "las motivaciones discriminatorias" porque, de otro modo, prosigue el escrito, "se está quitando importancia a algo que realmente lo tiene: la actuación injuriosa y agresiva contra una persona por su pertenencia a un colectivo concreto", algo que "debe ser reprobado con contundencia, pues existen cauces jurídicos para ello".

Por otro lado, Alises insiste en la importancia de reconocer los delitos motivados por la orientación sexual de la víctima, u otro tipo de circunstancias o discriminaciones, como delitos de odio porque "además de tener más entidad penal" supone el reconocimiento de que "se ataca a la víctima por ser quién es, por ser diferente" y "no solo afecta a la persona que lo sufre, sino que lanza un mensaje de intolerancia hacia todo el colectivo al que pertenece".

Algo que también contempla el recurso presentado por Álvaro y José Manuel y que resumen así: "En este tipo de delitos, un elemento clave junto a ese trato humillante que vulnera la integridad física y/o moral del individuo lesionado, también se produce un efecto que repercute en todo el colectivo, que multiplica su estigmatización y contribuye a mantener los estereotipos y la posición social del mismo"

Alises también lamenta que la jueza apenas profundice en los fundamentos en los que se basa para tomar esta decisión. "O bien no se ha querido complicar o es la falta de conocimiento del tema", explica, porque "aunque parezca mentira, falta mucha formación y sensibilización por parte de los jueces y fiscales que no son de odio. Nos encontramos ante muchos casos que o bien archivan o consideran delitos leves asuntos que son delitos de odio".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Enero de 2018, 07:42:56 am
El Tribunal Supremo confirma la condena a una banda de ladrones liderada por un policía local
Los miembros de la organización se hacían pasar por agentes de policía o funcionarios judiciales y para asaltar varias viviendas de la provincia de Alicante
ABC
ALICANTE
11/01/2018 13:00h
Actualizado:
11/01/2018 23:03h

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Murcia que en noviembre de 2016 condenó a varios integrantes de una banda, liderada por un policía local, que, haciéndose pasar por agentes de policía o funcionarios judiciales, asaltaron distintas viviendas (varias en la provincia de Alicante) y se apoderaron de dinero y objetos de valor.

Los robos fueron cometidos en viviendas ubicadas en Tobarra (Albacete), Cox (Alicante), Orihuela (Alicante) y en distintos municipios y pedanías de Murcia, hasta completar un total de quince atracos.

La sentencia condenó, entre otros, al policía local del Ayuntamiento murciano de Aledo Enrique I.S., considerado el líder del grupo, a distintas penas por los delitos de organización criminal, robos -unos consumados y otros en grado de tentativa- y contra la salud pública.

La sentencia de la Audiencia recogía también que este acusado ostentaba la superior dirección de la organización y era quien custodiaba un maletín que contenía las bridas, pistolas o esposas que eran facilitados a otros integrantes de la misma a la hora de dar los "golpes".

También era el que principalmente se ocupaba de falsear la documentación a emplear en cada uno de los asaltos, para lo cual disponían de documentación y acreditaciones como si fueran agentes de Policía o funcionarios judiciales que iban a intervenir en falsos registros domiciliarios, con lo que conseguían que se les franqueara la entrada.

Otros de los acusados fue un segundo agente de Policía Local, en este caso, del municipio murciano de Abanilla, y un cabo del Ejército del Aire.

Esta estructura criminal, señalaba la sentencia ahora confirmada por el TS, comenzó a operar a principios del 2012 y estuvo activa hasta su detención, al año siguiente.

La sentencia condenatoria, confirmada ahora por el Alto Tribunal, fue recurrida por cuatro acusados que fueron considerados como colaboradores de la banda y que se ocupaban, fundamentalmente, de facilitar información sobre posibles objetivos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 13 de Enero de 2018, 03:19:27 am
Menudos figuras
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Enero de 2018, 18:46:58 pm

El 'sheriff' de Coslada niega corrupción en su Policía: "Podrían haber dicho que maté a Manolete"


Ginés Jiménez niega coacciones y cualquier ilegalidad en su declaración ante el juez 10 años después de la operación Bloque en la localidad madrileña.
17 enero, 2018 17:06

 COSLADA  CORRUPCIÓN  POLICÍA MUNICIPAL
E.E. | Agencias
El exjefe de la Policía Local de Coslada (Madrid) Ginés Jiménez ha negado este miércoles haber coaccionado a dueños de locales y haber consumido gratis en ellos, presentándose como una víctima de la unidad policial que le detuvo, que se ha "inventado" aspectos como que recibiera regalos de hosteleros.

Jiménez, apodado como el 'sheriff' de Coslada, ha comenzado a declarar ante la Sección de la Audiencia Provincial de Madrid que juzga el denominado caso Bloque, por el que en 2008 fueron arrestados 26 agentes por una presunta trama de corrupción policial y por la que finalmente son juzgadas, diez años después, doce personas.


Los enjuiciados son el exmando policial, su mujer y su hijo, seis agentes locales de Coslada y tres ciudadanos rumanos vinculados con la prostitución.

Ginés Jiménez, para el que la Fiscalía pide 26 años y ocho meses de prisión por extorsión, amenazas, cohecho, tenencia ilícita de armas y blanqueo, ha declarado durante más de dos horas, en las que se ha mostrado seguro ante las preguntas del fiscal y del letrado de la acusación particular ejercida por el Ayuntamiento de Coslada.

"Por las presiones policiales que sufrieron, mis compañeros de bancada podrían haber dicho hasta que maté a Manolete", ha dicho al ser preguntado sobre si extorsionó o amenazó, en un caso a punta de pistola, o pudo recibir regalos de hosteleros de localidad, como dijeron sus agentes según consta en el sumario.

Acusaciones "inventadas"
Ha incidido en que los policías nacionales de la Udyco (Unidad contra la Delincuencia y el Crimen Organizado) que llevaron la Operación Bloque les advirtieron: "Si habláis mal de Ginés podréis salir en libertad".


En este punto ha mantenido que esa unidad "se inventó" acusaciones como el hecho de haber obtenido presentes de hosteleros para evitar inspecciones o sanciones, y ha sostenido que él y sus agentes solo cumplían con su labor.

También ha negado el supuesto delito de blanqueo de capitales, justificando en su filosofía de ahorro "de siempre" la gran suma de dinero en metálico encontrada en su casa al ser arrestado: unos 23.000 euros que eran para comprar un coche para su hija. En el banco solo tenía lo justo para pagar gastos del piso.

Al ser preguntado reiteradamente por el letrado del Ayuntamiento sobre 48 ingresos por un total de 56.000 euros realizados en su cuenta corriente entre 2006 y 2007, Ginés Jiménez ha argumentado que en ese momento decidió aumentar la reserva en el banco.

Sobre el hecho de que él no aparezca en algunas transacciones, como el pago de la entrada de un piso, ha explicado que se trató de una medida de seguridad tras ser advertido por la Guardia Civil de que su nombre y su foto estaban en documentos del grupo terrorista Grapo.

Asimismo ha aclarado que no estuvo presente cuando un empresario le dio a su hijo 120.000 euros para comprar un piso, a los que él añadió otros 36.000 euros que tenía ahorrados para que pudiera adquirirlo, y que posteriormente su hijo le devolvió.

Al comienzo de la sesión de hoy la Sección 17 de la Audiencia ha acordado no suspender el juicio hasta que se resuelva una prueba solicitada por la defensa de Ginés Jiménez, y ha optado por continuar y mientras tanto reiterar la petición a las autoridades danesas para tener los datos solicitados.

Se trata del contenido de una conversación que no ha aparecido en el sumario en la que el exjefe policial hablaba con la juez decana de Coslada.

Los magistrados también han decidido posponer, hasta la redacción de la sentencia, las peticiones de anulación total o parcial del proceso, así como la resolución sobre la posible prescripción de algunos delitos.

Ha acordado también trasladar a la Policía adscrita a los juzgados la petición hecha ayer por las defensas de los acusados para que las testigos protegidas del caso no estén en contacto con la Udyco. El juicio continúa este con la declaración del exjefe policial a preguntas de su defensa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Enero de 2018, 07:28:29 am

Piden 7 años para un guardia civil que disparó contra ventanas de sus vecinos en Tetuán


El guardia civil dio hasta ocho tiros con su arma reglamentaria contra las ventanas más próximas de edificios cercanos

S.L.
@ABC_Madrid
MADRID
20/01/2018 01:11h
Actualizado:
20/01/2018 01:11h

La Audiencia Provincial de Madrid va a juzgar este martes, 23 de enero, a partir de las 10 horas, a un guardia civil por presuntamente disparar «de forma indiscriminada» 8 balas frente a las ventanas de sus vecinos en el madrileño distrito de Tetuán, ha informado la Fiscalía Provincial de Madrid en un comunicado.


Concretamente, el Ministerio Fiscal pide siete años de prisión para Jon Batiste M.C., un guardia civil que comenzó a disparar desde el interior de su domicilio con su arma reglamentaria y de forma «indiscriminada» contra las ventanas más próximas de edificios cercanos «teniendo pleno conocimiento de que los mismos estaban ocupados y que podrían impactar alguno de los proyectiles a alguna persona que se hallara en el interior».

Cuatro de los proyectiles disparados por el agente, que en momento de ocurrir los hechos estaba de baja laboral, impactaron en distintas partes del salón de una de las viviendas cuando una mujer y su hija se hallaban en la cocina. Otros dos proyectiles fueron disparados contra casas en las que en esos momentos no se encontraba nadie en su interior. La Fiscalía, que le imputa un delito de homicidio en grado de tentativa y otro de daños, reclama una indemnización para los afectados de 2.446 euros.


Los detalles
Los hechos ocurrieron en torno a las 20 horas del viernes 24 de octubre de 2014 en un domicilio situado en el número 4 de la calle Mariano Fernández. El agente, que estaba borracho, realizó 8 disparos, tres de los cuales impactaron en viviendas de los números 10, 11 y 13 de la calle Berruguete. Uno atravesó el cristal de una ventana impactando contra la pared del salón de un domicilio, mientras que otro acabó en el marco de una ventana.

Tras el aviso de los vecinos, la Policía acudió al domicilio del guardia civil, encontrando tres casquillos de bala en su casa y otros cinco en la calle. En consecuencia, se le intervino el arma reglamentaria, dos cargadores con varios cartuchos cada uno, una caja de munición con 19 balas y otra con 25, y los casquillos mencionados. Los agentes que le interrogaron lograron que confesase que había disparado con su arma reglamentaria desde la venta. «Sí, se me ha ido la gaita. Me he tomado un par de copas», señaló, según informaron en su momento fuentes policiales.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Enero de 2018, 08:47:37 am
Cuatro agentes de Carabanchel se enfrentan a penas de 10 a cuatro años por manipular pruebas

(http://e00-elmundo.uecdn.es/assets/multimedia/imagenes/2018/01/20/15164786122612.jpg)

El juicio ha comenzado esta semana en la Audiencia Provincial de Madrid

Los procesados resolvían casos en falso para hacer méritos, según las investigación

Cuatro policías de la Comisaría de Carabanchel se enfrentan a penas de prisión de cuatro a 10 años por falsificar pruebas en las inspecciones oculares para involucrar a personas en delitos que no habían cometido. Los acusados, pertenecientes al grupo de Policía Científica, manipulaban la escena del delito con «la superposición en una superficie de papel de las huellas del delincuente a quien querían imputar la fechoría». El juicio comenzó el pasado miércoles en la Audiencia Provincial de Madrid y en el mismo los procesados negaron su implicación en los hechos.

Los agentes César B. C., Francisco M. C., José Francisco G. E. e Isidro F. U. están acusados de los delitos de falsedad en documento oficial. A los dos primeros la Fiscalía les pide 10 años de prisión e inhabilitación para empleo de cargo público. Para los otros dos funcionarios se piden cuatro años de cárcel.

Según el escrito de la Fiscalía, el 18 de septiembre de 2014 dos de los agentes practicaron la inspección ocular en el piso situado en la calle de la Inmaculada Concepción de Carabanchel que acababa de sufrir un robo.

Los agentes César B. C. y Francisco M. C. cogieron las huellas de delincuentes rumanos y las colocaron en ese domicilio, en un vehículo Ford Escort estacionado en la calle Antonio López y en otra vivienda de la calle de Marqués de Jura Real que había sido igualmente asaltada.

En concreto, los policías tomaron una «superficie de papel» en la que habían impreso las huellas auténticas de los detenidos y la superpusieron sobre un estuche de cartón blanco que había en el primer piso, en una caja de bombillas que estaba dentro del mencionado coche y en otra caja de cigarrillos y una tercera de medicamentos que fueron encontradas en la casa de la calle del Marqués de Jura Real.
Huellas dactilares

La Fiscalía también acusa a los policías José Francisco e Isidro de imprimir igualmente las huellas dactilares de otros detenidos con anterioridad en otras dos diligencias de investigación. En una de ellas, el 1 de agosto de 2014, José Francisco, acompañado de César, añadieron artificialmente las huellas del detenido Juan Carlos S. V. en el libro de instrucciones de la silla portabebés de un vehículo que había sido robado y que fue trasladado hasta las dependencias policiales de Carabanchel para ser analizado. De este modo, reforzaban las pruebas que indiciariamente había contra el arrestado de cara a un proceso penal.

Además, Isidro F. U., en colaboración con Francisco M. C., llevó a cabo la misma falsificación -mediante la superposición de huellas- en la radio de una furgoneta Fiat Ducato que había sido robada y trasladada al aparcamiento de la comisaría de Carabanchel.

Los dos funcionarios llevaron a cabo esta manipulación de pruebas sobre las 21.00 horas del 10 de diciembre de 2013 con igual fin que en las anteriores ocasiones, para reforzar los indicios que había contra el sospechoso de haber llevado a cabo el robo, que en este caso era Judith R. R., detenida por estos hechos en la mencionada fecha.

Se sospecha que los agentes ahora procesados trasplantaban huellas de unos casos a otros para resolverlos en falso y hacer méritos en la Comisaría de Carabanchel. Un juez ordenó auditar todas las inspecciones oculares de Carabanchel de tres años pero sólo se demostró la manipulación de al menos seis casos.

Durante las pesquisas llevadas a cabo por la Brigada de Policía Judicial se descubrió una perfección en las huellas que resultó paradójicamente imperfecta. Un experto llegó a contar que las huellas, estampadas en un sobre, tenían unos 4.000 puntos de lectura, cuando lo habitual eran unas 2.000. Algunas de estas digitalizaciones aparecen, de hecho, sobre etiquetas adhesivas que los agentes de la Científica habrían colocado sobre una caja de medicamentos y otra de bombillas.

Para remate, las cámaras de seguridad desmintieron la hora a la que uno de los detenidos fue ingresado en comisaría, según los policías. En un principio fueron detenidos cinco agentes de la comisaría de Carabanchel. Sin embargo, uno de ellos fue exculpado de los hechos y se archivó la causa contra él.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Enero de 2018, 16:57:40 pm


Peligro en el probador de Springfield: multado por sobar los pechos a una clienta


Un juzgado condenó al dependiente de una tienda al pago de 360 euros a la mujer a la que le metió la mano por el escote. También le dijo: "Te costará encontrar sujetador, porque vaya tetorras que tienes". La Audiencia provincial de Las Palmas ha ratificado la multa.
21 enero, 2018 12:47
 SENTENCIAS JUDICIALES  JUECES ABUSOS SEXUALES
E. E.
Junio de 2017, Fuerteventura (Islas Canarias). Una mujer entra de la mano de su hijo de dos años en una tienda de la marca Springfield del centro comercial Las Rotondas de Puerto del Rosario. La clienta mira entre la ropa, coge un pantalón vaquero y acude a un probador para ver qué tal le sienta la prenda. Uno de los dependientes se acerca hasta ella, le propone probarse unos cuantos vestidos y le ofrece ayuda para abrocharse uno de ellos. En ese instante, el hombre aprovecha para introducir la mano por el escote de la mujer y tocarle un pecho.

Al instante, la clienta, abochornada, recrimina su actitud al dependiente y abandona la tienda. Antes, el empleado del comercio le dice en voz alta: "Te costará encontrar sujetador, porque vaya tetorras que tienes que no me entran ni en la mano". Inmediatamente, la afectada denuncia los hechos en comisaría.


Ahora, una sentencia con fecha de 8 de enero de la Sección Primera de la Audiencia provincial de Las Palmas de Gran Canaria considera probados los hechos denunciados por la mujer. Aunque dicho órgano judicial aprecia abuso sexual, su decisión no modifica la condena previa al acusado por un delito leve de coacciones dictada por el Juzgado de lo Penal Número 2 de Puerto del Rosario. La magistrada impuso al condenado una multa de seis euros diarios. Es decir, 360 euros en total.

El motivo radica, según adelanta Canarias Ahora, en que el único que recurrió la sentencia de primera instancia fue el condenado, cuyas iniciales son J. T. G., y no la mujer que le denunció o la Fiscalía, que en un primer momento solicitaron una multa de veinte meses con una cuota diaria de diez euros (6.000 euros) por un delito de abusos sexuales.

Los magistrados de la Audiencia solo podrían haber incrementado la multa si alguna de las partes lo hubiera pedido, algo que no sucedió. Aunque definen el fallo como "excesivamente benévolo", mantienen la pena impuesta en primera instancia.

Pese a todo, la Audiencia provincial de Las Palmas subraya que se trata de un abuso sexual puesto que "se produce un aprovechamiento de una determinada circunstancia por parte del acusado, que en su condición de vendedor tenía acceso al probador en el que se encontraba la víctima, cuyas posibilidades de movimiento estaban limitadas por ir acompañada de su bebé dormido".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Enero de 2018, 08:27:08 am
(https://s6.eestatic.com/2018/01/22/espana/Guardia_Civil-Carreteras-Asesinatos-Espana_279238034_61821683_640x360.jpg)

ESPAÑA PIDEN 21 AÑOS DE PRISIÓN

14 tiros, uno en la sien, así mató el guardia Antolín al marroquí que se cruzó en su camino
23 enero, 2018 02:58


Carmen Lucas-Torres  @carmenlucast

Younes S. conducía su Opel Zafira matrícula francesa la mañana del 25 de abril de 2016, poco después de amanecer, a la altura de la localidad madrileña de Fuentidueña de Tajo. Ángel Luis Viana, guardia civil de baja médica aunque provisto de su arma reglamentaria, colocó en paralelo su BMW 320D y disparó en dos ocasiones al hombre a través de la ventanilla. A la vez, empotró su coche contra el del marroquí en varias ocasiones hasta que le hizo chocar contra el quitamiedos.

El hombre salió corriendo del coche para pedir ayuda, y el guardia le persiguió a pie, disparándole hasta en 14 ocasiones. Le alcanzaron seis tiros en distintas partes del cuerpo. Malherido y en el suelo, Viana le encajó el último tiro con su Pietro Beretta modelo 92 FS en la sien a menos de metro y medio de distancia "atravesándole la cabeza y provocándole la muerte instantánea", según el informe de calificación provisional de la Fiscalía.

Este martes, será juzgado en la Audiencia Provincial de Madrid por el presunto delito de asesinato con alevosía y ensañamiento de Younes S., el hombre de 39 años al que no conocía de nada, que dejó a dos hijos de 5 y 7 años de edad y una viuda de 29 años.

También llevaba un machete de 45 cm

Según el Ministerio Público, el hombre conducía bajo una psicosis tóxica por haber consumido hachís, lo que se considera una atenuante analógica de alteración psíquica. Viana lleva en prisión preventiva desde el día del presunto asesinato y la Fiscalía pide para él 21 años de prisión.


Ángel Luis Viaña fue detenido en la carretera tras cometer el presunto asesinato.
Cuando ocurrieron los hechos, el guardia civil llevaba de baja médica una semana. Fue detenido por la Guardia Civil en la autovía donde cometió el presunto asesinato, con un machete de 45,5 cm escondido en la espalda, entre la ropa de paisano.

Natural de la localidad conquense de Villamayor de Santiago, donde sus amigos le conocían con el apodo 'Antolín', estaba destinado en Quintanar de la Orden (Toledo). Con 31 años, llevaba casi 10 de servicio en la Guardia Civil. Nunca tuvo denuncia alguna y sus compañeros ni siquiera sabían que consumía drogas.

La Fiscalía reclama, además de la pena de prisión, una indemnización de 145.000 euros para la viuda e hijos menores del fallecido por daños morales y 1925 euros por daños en el vehículo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Enero de 2018, 17:33:23 pm

El guardia que mató a disparos a un marroquí ya había amenazado a dos magrebíes

23 enero, 2018 16:34
 ASESINATOS  GUARDIA CIVIL  CARRETERAS
Carmen Lucas-Torres  @carmenlucast
Ángel Luis Viana, el guardia civil que mató a un hombre de origen marroquí al que no conocía de nada con 14 disparos tras arrollarle con su coche mientras ambos conducían por la A3, ya amenazó a dos magrebíes en un mercadillo de Arganda del Rey (Madrid), enseñándoles su arma reglamentaria.

Los hechos, que se han conocido este martes -durante la primera sesión del juicio en el que se sienta en el banquillo acusado de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento-, ocurrieron menos de una semana antes de que Viana asesinaria a Younes S, de 39 años de edad y vecino de la localidad de Illescas (Toledo) desde hacía 10 años.

El guardia civil se habría acercado a dos hombres de origen magrebí a las puertas del mercadillo de Arganda del Rey (Madrid) y les habría sacado su pistola reglamentaria amenazándoles. Unos hechos por los que fue detenido y pasó a disposición judicial. Sin embargo, no se le retiró el arma reglamentaria. 

Después de aquel incidente, Ángel Luis Viana, de baja médica por una lumbalgia, cogió su pistola y un machete de 45,5 cm y subió a su coche para ir a recoger a sus padres, que volvían de un viaje del Imserso. A mitad de camino, el coche de Younes se cruzó en su camino en la A3. Le embistió, le disparó desde el vehículo en dos ocasiones y, una vez fuera de la carretera, le persiguió disparándole hasta en 13 ocasiones. Seis de esos disparos impactaron en su cuerpo, dejándole malherido. Cuando llegó cerca de él, le sentó en la calzada, le propinó varios puñetazos, golpes con el arma y finalmente un disparo en la sien a 1,5 cm de distancia que acabó con su vida. 

"En su mente enferma tenía que parar un atentado terrorista"
Según su defensa, cometió los hechos con "sus capacidades mentales altísimamente modificadas". Según el abogado Juan Arroyo, la locura hacía al acusado estar convencido de que un atentado terrorista ocurriría de manera inminente y él tenía que pararlo. De ahí que tuviera una "obsesión con las personas con rasgos árabes".

Con estos argumentos, la defensa pide que se le condene a 3 años y medio de prisión por homicidio en lugar de los 22 años por asesinato, delitos contra la seguridad vial y delito de daños que pide la acusación particular y a 21 años de prisión por asesinato con alevosía y ensañamiento que pide el Ministerio Público.

El abogado defensor sostiene que el acusado sufre un trastorno obsesivo desde que perdió a su hermano, también guardia civil destinado en Haití, donde cumplía con labores humanitarias. Según Arroyo, sentía una idealización exagerada de la figura de su hermano.

Una semana antes de que ocurrieran los hechos, había roto con su novia, con la que estuvo durante 8 años, y se trasladó a vivir a casa de su hermano fallecido que estaba "llena de recuerdos, entre ellos el machete" que portaba el día que mató a Younes.

Allí, según su defensa, comenzó a consumir grandes cantidades de alcohol, de hachís y de marihuana. El día que cometió los hechos, había consumido hachís, motivo por el que en el escrito de acusación de la Fiscalía se indica que concurre una atenuante analógica de alteración psíquica.

Antecedentes de conducta violenta
Sin embargo, la abogada de la familia de Younes que ejerce la acusación particular tiene muy claro que Ángel Luis Viaña "actuaba con total tranquilidad y conciencia de lo que hizo", que la ira le movió a cometer el asesinato.

Según Beatriz de Vicente, "la coartada de que tenía que paralizar un atentado terrorista" no se le ocurrió hasta una hora y media después de ser detenido. La letrada también argumenta que, después de los hechos, el acusado no ha vuelto a tener ningún brote psicótico y que tampoco tenía antecedentes psiquiátricos, sino que estaba de baja únicamente por un dolor de espalda. 

De ahí que sea extraño, según de Vicente, que "uno delire solo un rato cuando tiene un brote psicótico".

La defensa, la acusación particular y la fiscal han expuesto sus argumentos al Jurado Popular, constituido este mismo martes, y que tendrá que elaborar el objeto del veredicto cuando acabe el juicio. 

El Ministerio Fiscal también sostiene que Ángel Luis Viana "cometió los hechos y sabía lo que estaba haciendo" y que "salió de casa con la intención de matar", de ahí que llevara un machete y un arma cargada". Sostiene la Fiscalía que el asesinato se podría haber cometido contra cualquiera que se hubiera cruzado en su camino.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Enero de 2018, 17:37:49 pm

Sostiene la Fiscalía que el asesinato se podría haber cometido contra cualquiera que se hubiera cruzado en su camino.

 :pen:

Contra cualquiera.....?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 23 de Enero de 2018, 17:48:23 pm
Ahora es un buen momento para que la Letrada televisiva se luzca de verdad . . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2018, 09:40:01 am

El TS confirma la condena de tres años de cárcel a un conductor ebrio por matar a un mosso en un control en 2015

    El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de tres años y tres meses de prisión para un conductor ebrio que atropelló mortalmente a un mosso d'Esquadra en un control de alcoholemia en Sant Quirze del Vallès (Barcelona) el 31 de enero de 2015.

24/01/2018 16:57

BARCELONA, 24 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de tres años y tres meses de prisión para un conductor ebrio que atropelló mortalmente a un mosso d'Esquadra en un control de alcoholemia en Sant Quirze del Vallès (Barcelona) el 31 de enero de 2015.

La Sala de lo Penal del Supremo le condena por los delitos de homicidio por imprudencia y contra la seguridad vial por conducción temeraria, según ha informado el alto tribunal.

Ese día, el conductor circulaba bebido y a gran velocidad, y, tras el atropello, el acusado siguió circulando sin que la policía pudiera interceptarle.

Fue detenido posteriormente en Santa Coloma de Gramenet (Barcelona), donde residía, cuando su vehículo quedó bloqueado en una calle, y dio positivo en la prueba de alcoholemia con 0,71 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

La Sala de lo Penal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por la Generalitat, que ejercía de acusación particular, y el sindicato Fepol, como acusación popular, contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que, además, impuso al condenado la privación de su derecho a conducir durante cuatro años y seis meses, lo que supone la pérdida de vigencia del permiso.

En sus respectivos recursos, solicitaban una condena para el acusado por los delitos de homicidio doloso, en lugar de imprudente, y de atentado contra agentes de la autoridad, de los que fue absuelto en la sentencia recurrida, peticiones que han sido rechazadas por el tribunal.

El Supremo considera que "tanto la influencia de bebidas alcohólicas como la velocidad excesiva fueron determinantes de que el acusado no se apercibiera a tiempo del control y de la presencia del agente de la autoridad, y de su desafortunada maniobra que culminó con el atropello mortal".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Enero de 2018, 06:58:51 am
Los testigos del crimen de un marroquí en la A-3: «El guardia civil le puso de rodillas y lo ejecutó»
Varios conductores pudieron observar «nítidamente» el desarrollo de los hechos al quedarse parados por la retención que había provocado el suceso

EFE
MADRID
26/01/2018 01:19h
Actualizado:
26/01/2018 01:19h

Varios conductores que fueron testigos del momento en el que un guardia civil mató a un ciudadano marroquí en la A-3 en 2016 describieron ayer que el acusado le disparó «como una ejecución» y que la víctima no opuso resistencia. Lo hicieron en la tercera sesión del juicio que se celebra en la Audiencia Provincial de Madrid contra Ángel Luis V. J., que se enfrenta a 21 años de prisión por un delito de asesinato.

Varios conductores que circulaban por la A-3 el 25 de abril de 2016 cuando el guardia civil mató a tiros a su víctima pudieron observar «nítidamente» el desarrollo de los hechos al quedarse parados por la retención que había provocado el suceso.

Uno de los testigos relató que vio al agente corriendo detrás de la víctima mientras disparaba y cómo le acertó en una pierna, por lo que este cayó al suelo de rodillas. Ya en esa posición la víctima levantó las manos «como pidiendo perdón o por favor» pero Ángel Luis no dejó de disparar ni siquiera entonces y, aunque el testigo apartó la vista y no pudo ver el tiro final, sí que afirmó que oyó «muchísimos disparos».

Otro de los conductores describió a la víctima sentada y al agente dando vueltas a su alrededor mientras «le increpaba» ya que observó que «hacía gestos intimidatorios y le gritaba», tras lo cual le propinó dos golpes en la cabeza.

Un policía fuera de servicio que presenció la escena aseguró que vio al acusado con el arma, por lo que pensó que «era compañero», y al ir a bajarse para ayudarle contempló cómo se inclinaba sobre la víctima y le disparaba en la cabeza «como una ejecución».

Otro testigo especificó que observó al guardia civil «coger por el pelo a la víctima» para sentarle o ponerle de rodillas, tras lo cual «echó un pie hacia atrás como para posicionarse» antes de dar el tiro ejecutorio. Tras acabar con su vida, los testigos destacaron que el acusado se sentó «tranquilo y pensativo» en la mediana, desde donde se puso a hacer gestos para que los coches circularan.

Por su parte, el jefe del equipo de la Policía Judicial que acudió al lugar de los hechos dijo que encontró al acusado «abstraído» y que no quiso avisar a su padre, que estaba de vacaciones, diciendo que «no era necesario molestarle con esas cosas». El juicio se reanuda hoy con la declaración de más testigos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2018, 07:34:46 am
El compañero del guardia civil que asesinó a tiros a un marroquí: «Lo mató por un simple roce»

El agente ha declarado que le impactó la frivolidad del presunto homicida. Sus padres aseguran que estaba obsesionado con un atentado terrorista

EFE/S. L.
Madrid
27/01/2018 01:40h
Actualizado:
27/01/2018 01:40h

El fiscal pide 21 años de prisión para el guardia civil que mató a un conductor marroquí en A3
El agente de la Guardia Civil que mató a tiros a un ciudadano marroquí en la autovía A-3, en abril de 2016, aseguró a uno de los compañeros que acudió al lugar que le disparó con su arma después de haber tenido un «roce» con su vehículo y el de la víctima y ante la negativa de que éste se parara. Así lo ha declarado este agente, en calidad de testigo, en el juicio al guardia civil Ángel Luis V., quien se enfrenta a 21 años de cárcel por delito de asesinato y quien ha defendido en el juicio que tiroteó a la víctima, de origen marroquí, al pensar que era un terrorista.


De hecho, el testigo ha explicado que el compañero les dijo a los agentes que se personaron en el lugar que miraran a la víctima, que era «una persona rara». El agente también ha manifestado que le impactó mucho la frivolidad del acusado «para haber matado a una persona, sobre todo por un simple roce».

Según la Fiscalía, sobre las siete y media de la mañana del 25 de abril de 2016, Ángel Luis V., en prisión provisional, mató a tiros a un ciudadano marroquí en el kilómetro 68 a la altura de Fuentidueña del Tajo (Madrid) de la A-3 después de provocar que saliera de su coche embistiéndolo contra el quitamiedos y disparando hasta en 14 ocasiones.

Durante esta jornada del juicio, que comenzó el martes, también ha declarado el técnico sanitario del SUMMA que atendió al acusado porque le dijeron que estaba «muy nervioso» y dándose golpes contra el coche, y ha contado que él, sin embargo, le encontró «totalmente normal, razonable y al cien por cien de sus facultades».

Falta de empatía

A otra médico que atendió al acusado seis horas después de los hechos también le llamó la atención la actitud de Ángel Luis V., al que ha descrito como «distante, con falta de empatía, incluso displicente», pero sin ninguna alteración psíquica que le situara fuera de la realidad. A la pregunta de este técnico, el acusado le respondió que había tenido «un accidente de tráfico».


Otro testigo que circulaba por ese lugar en el momento de los hechos ha descrito cómo vio a la víctima tumbada junto a un charco enorme de sangre y al acusado, muy nervioso, acercarse a su vehículo, diciéndole en repetidas ocasiones «este hijo de puta se me ha cruzado». Angel Luis V. se encontraba bajo los efectos del hachís que había consumido previamente cuando ocurrió el incidente y estaba de baja por sufrir una lumbalgia; a pesar de ello, llevaba consigo su arma reglamentaria con la que disparó a su víctima y además, un machete de 45,5 centímetros atado a la espalda y escondido bajo su ropa.

La hermana y el padre de Ángel Luis V. han manifestado hoy durante el juicio que el acusado llevaba unos diez días antes de los hechos «muy raro, irascible» y especialmente preocupado por un posible atentado terrorista: «Estaba obsesionado, lo repetía constantemente», ha expresado su padre durante su testimonio.

El padre de Ángel Luis V., que también es guardia civil jubilado, tuvo un encuentro con su hijo pocas horas después de ser detenido, en la que le notó «ido» y este le dijo que no se preocupara porque cuando se esclareciera que él había tratado de evitar un atentado, saldría enseguida de ahí: «Todo está previsto en la alerta cuatro». El juicio seguirá el lunes con las pruebas periciales, fase que se alargará hasta el miércoles.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Febrero de 2018, 08:57:12 am



Instructor de la UDYCO acusa a Ginés Jiménez de cobrar de empresarios de la noche como Flores para frenar inspecciones

Captaron conversaciones de Ginés el entonces jefe de la Policía Municipal de Madrid "hablaban de inspecciones de locales" de la capital

26 DE ENERO DE 2018 EUROPA PRESS
MADRID, 26 Ene. (EUROPA PRESS) -

El instructor policial, perteneciente a la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO), de la presunta trama de corrupción policial en el municipio madrileño de Coslada ha acusado al principal acusado y exjefe del Cuerpo local, Ginés Jiménez Buendía, de cobrar dinero de varios empresarios de la noche madrileña como Miguel Ángel Flores para frenar inspecciones en sus locales a través de sus contactos en la Policía Municipal de Madrid.

Así lo ha explicado el instructor en su declaración ante el juez en la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha prolongado durante casi cinco horas, una sesión que ha contado con el testimonio del último de los policías acusados, así como de otros dos agentes de la Policía Nacional que intervinieron en mayor o menor grado en las detenciones.


"Captamos varias conversaciones telefónicas entre Ginés Jiménez y el entonces jefe de la Policía Municipal de Madrid, lo que nos resultó muy sospechoso", ha comenzado narrando el instructor policial, a lo que ha seguido relatando que en estas llamadas "hablaban de inspecciones de locales de la ciudad de Madrid, donde el jefe de Coslada no tenía legitimidad para intervenir".

En los pinchazos telefónicos que se realizaron del móvil personal de Ginés Jiménez también se captaron llamadas con el empresario Miguel Ángel Flores, conocido públicamente por ser el organizador de la fatídica fiesta de Halloween en el Madrid Arena en la que fallecieron varias jóvenes. Entre estas llamadas, el instructor ha asegurado que Flores telefoneó al exjefe policial porque tenía un "problema" en un cine, y Ginés "le dijo que iba a mandar una patrulla hacia allá".

"Ginés Jiménez protegía a la noche madrileña, le pagaban por parar esas inspecciones moviendo sus hilos", ha afirmado rotundamente el instructor policial, quien ha negado que el exjefe policial fuera "el principal objetivo de la investigación", aunque sí lo ha acusado de "colocar a determinados grupos criminales en locales de Madrid". Esto, siempre según el instructor, se habría trasladado en intermediaciones para "colocar a porteros e influir en la seguridad de estas discotecas".

Por otra parte, y centrados en el procedimiento, el instructor policial del caso ha mantenido que tanto Ginés Jiménez como el resto de policías mantenían relaciones sexuales gratuitas con prostitutas, tanto en el Polígono de Vicálvaro como en clubs de la localidad de Coslada. "Estos propietarios, además, tenían que ir al despacho del exjefe policial a pagar para que no se lo cerraran", ha apostillado.

En este sentido, ha remarcado que la propietaria del bar La Caleta, una de las testigos más importantes de la causa para incriminar a Ginés Jiménez Buendía, y que habría sido encañonada en la cabeza por éste, le tenía "pánico". "Después de lo que pasó tuvo una depresión tremenda, una vida muy mala. Se ha tenido que ir de Coslada", ha recordado el mando de la UDYCO, en referencia a esas supuestas extorsiones a locales para que abonaran una cuota para obtener licencias de apertura o terraza.

"Había una distinción en el trato con respecto a los locales que pagaban y los que no", ha defendido el instructor, que ha continuado explicando que cinco de estos supuestos extorsionados han tenido que abandonar su vida profesional o personal en el municipio madrileño.

PROSTITUTAS
El instructor policial ha reiterado que toda la causa comenzó con las denuncias ante la Fiscalía del Área de Alcalá de Henares de varias prostitutas rumanas del Polígono de Vicálvaro. Éstas, supuestamente, eran amenazadas por un paisano que les pedía unos 150 euros mensuales. Además, las prostitutas eran protegidas, siempre de acuerdo con la acusación, por uno de los policías locales de Coslada. A raíz de esto se pinchó el teléfono a este último.

Las defensas de los acusados coinciden en acusar a la UDYCO de instigar la declaración de estas prostitutas ofreciéndoles privilegios como la nacionalidad española, un extremo que el instructor policial ha negado rotundamente: "Declararon de forma honesta y voluntaria. Estaban muy asustadas por las amenazas, por eso pidieron amparo y protección para testificar".

En esta línea, el instructor policial ha acusado a los agentes municipales de mantener relaciones "gratis por su condición de policías", aunque habrían dejado de ir "cuando tuvieron el conocimiento de que estaban siendo investigados".

"En el polígono eran unas 15, en condiciones de legalidad porque, aunque aún no tenían DNI, en 2007 ya no se expulsaba a los ciudadanos rumanos de España -Rumanía no entró en la Unión Europea hasta 2008--", ha puntualizado, para acto seguido añadir que hablaban español, y a las que no, "se les puso un intérprete".

"MI DETENCIÓN FUE COMO UN SECUESTRO"
El último de los policías locales que faltaba por declarar lo ha hecho en primer lugar y solo a preguntas de su abogado. En la misma ha contado que su detención fue "más bien un secuestro". Esta afirmación la argumenta en que los agentes detenidos estuvieron unas 14 horas en la calle mientras se realizaban distintas diligencias en la localidad, "teniendo que mear en la pared, sin beber y sin comer". "Fue demoledor", ha lamentado.

En otro orden de cosas, este agente municipal ha reiterado, al igual que ya hicieran sus compañeros en sus declaraciones, que la UDYCO les presionó para que incriminaran a Ginés Jiménez: "Tus compañeros han declarado muy bien y han salido libres. Ya sabes que tu jefe es el culpable".

El instructor policial, sin embargo, ha negado tales circunstancias y ha remarcado que, de hecho, varios agentes les dieron las gracias por el "trato recibido, incluso Ginés lo hizo". "No se presionó ni a los policías ni a las testigos protegidas", ha afirmado, para concluir que los agentes estuvieron detenidos en esas condiciones porque "no daban abasto". "Faltaron operativos y suspendimos algunos registros porque no había tiempo material. No hubo animadversión, en absoluto", ha destacado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Febrero de 2018, 09:19:33 am
Arrasate será acusación particular contra el agresor del policía local

arrasate - El Ayuntamiento de Arrasate se personará como acusación particular en el caso del agente de la Policía Municipal que resultó herido en la madrugada del 26 de enero cuando intentaba detener a un ladrón que trataba de acceder al bar del hogar del jubilado, situado en el edificio de Etxaluze.

El Gobierno municipal denunció los hechos, al tiempo que aseguró que desde el Consistorio han brindado “toda la ayuda” al agente agredido con quien, según explicaron, se han puesto en contacto “para ver cómo se encuentra”. El ladrón, un joven de 21 años vecino de la localidad, fue sorprendido por una patrulla de la Guardia Urbana cuando en la madrugada de hace dos viernes golpeaba el cristal de la puerta del citado establecimiento hostelero con la tapa de una arqueta del alcantarillado. Uno de los policías municipales le conminó a que cejara en su tentativa de robar, pero en ese momento el sujeto le golpeó provocándole una herida en la cabeza por la que tuvo que recibir siete puntos de sutura. El individuo, que fue detenido y puesto en libertad a las pocas horas, está a la espera de ser juzgado por este delito.

El suceso engrosa la lista de robos y hechos violentos que se han venido sucediendo de aquí a un tiempo en Arrasate, y que han generado preocupación en la ciudadanía y el propio Ayuntamiento. El pasado 19 de enero, por ejemplo, los alrededores del palacio de Monterrón fueron escenario de una pelea en la que un varón de 46 años resultó gravemente herido después de recibir tres puñaladas por la espalda.

Hace unos días, el Gobierno arrasatearra salió públicamente a transmitir que “están encima de lo que está ocurriendo en el municipio”. Entonces, la alcaldesa, María Ubarretxena, y la subjefa de la Policía Municipal, Amaia Frontaura, lanzaron un mensaje de “tranquilidad”, entre otras cosas porque, tal y como afirmaron, “los delitos graves están bajo control y no son generalizados en Arrasate”.

De acuerdo a los datos que aportaron y en lo referente al tráfico de drogas, el año pasado se registraron una treintena de denuncias administrativas por tenencia o consumo de estupefacientes, que implicaron siete operaciones policiales y tres arrestos (uno de los detenidos continúa en prisión). El constatado aumento en el consumo de drogas y otros sucesos se ha traducido en un refuerzo de los dispositivos de coordinación entre el Consistorio, la Policía Municipal y la Ertzaintza. Ayer, fuentes del Gobierno municipal reiteraron el trabajo que están llevando a cabo “en continúa coordinación” entre ambos cuerpos de seguridad. “Se están haciendo actuaciones”, recalcaron, aunque no ocultaron su “impotencia” con la justicia, porque “los detenidos quedan en libertad a las pocas horas”.

Además de las intervenciones policiales, la segunda línea en la que se trabaja tiene que ver con la prevención de drogodependencias, y es aquí donde el Ayuntamiento promueve un programa dirigido a los escolares y padres, así como un servicio de educadores en el tiempo de ocio y ambientes festivos.

35 agentes En estos momentos, 35 agentes integran la plantilla de la Policía Municipal que para el desempeño de sus funciones dispone de un presupuesto anual de 2.063.623 euros. De este montante, en torno a 30.000 euros se destinan al suministro de vestuario y material para el servicio.

Ante la posibilidad de dotar de armas de fuego a los agentes, un debate que se deja sentir en otras localidades, los responsables municipales reconocen que es un tema que “está sobre la mesa”, si bien advierten de que “no hay nada acordado al respecto”. “Cualquier decisión que se tome deberá contar con el consenso de todos los grupos políticos”, sentenciaron.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Febrero de 2018, 06:58:47 am
La jueza abre juicio contra Juana Rivas por no entregar a sus hijos

La magistrada considera que el órgano competente para su enjuiciamiento debe de ser un "juzgado de lo Penal"

06.02.2018 - 19:41

María Ángeles Jiménez, jueza de Instrucción número 2 de Granada, ha decidido la apertura de juicio oral contra Juana Rivas por dos delitos de sustracción de menores y, subsidiariamente, por un delito de desobediencia de orden judicial, según ha adelantado El Ideal de Granada.

El auto de la magistrada declara que el órgano competente para el enjuiciamiento de Juana Rivas debe de ser un "juzgado de lo Penal".

La granadina Juana Rivas se encuentra actualmente en situación de libertad pero se enfrenta a cinco años de cárcel a petición de la Fiscalía. Además, su expareja y padre de sus hijos, Francesco Arcuri, pide la misma pena más una indemnización de 30.000 euros. Así mismo Arcuri también solicitó que su ex mujer sea condenada subsidiariamente por un delito de desobediencia, por el que pidió nueve meses de prisión.

Juana Rivas siempre ha alegado que se fue con sus hijos del domicilio familiar de Carloforte (Italia) para huir de una supuesta situación de maltrato a manos de su pareja que se habría prolongado entre junio de 2013 y mayo de 2016.

Arcuri fue condenado en 2009 por lesiones en el ámbito familiar, una sentencia que se dictó por conformidad de las partes, y en 2016 volvió a ser denunciado por Juana Rivas en España.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2 de Granada rechazó la apertura de las diligencias por supuestos malos tratos contra él al entender que los hechos denunciados ocurrieron presuntamente en Italia y que por tanto la jurisdicción competente es la italiana, adonde se remitió en su momento por petición de la Fiscalía la denuncia que Juana puso en Granada.

El Juzgado de Instrucción 2 de Granada llegó a investigar a los familiares de Rivas, así como a su asesora jurídica y a su psicóloga en el Centro Municipal de Maracena para averiguar su presunta vinculación con la sustracción de los menores, aunque la causa se archivó finalmente para todos ellos, quedando únicamente ella implicada.
Vista este miércoles

Este miércoles, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada celebrará además una vista para fijar los daños y perjuicios causados a Francesco Arcuri en relación a los gastos que tuvo que asumir al viajar a España y hacer efectivo el retorno a Italia de los niños.

De forma paralela a este proceso, el Tribunal de Cagliari (Italia) tiene abierto un procedimiento civil para decidir sobre la guarda y custodia de los menores, que en la actualidad residen con el padre en Carloforte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 07 de Febrero de 2018, 09:37:33 am
Ahora que vaya y le de las gracias a su asesora legal por el gran trabajo realizado con ella

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Febrero de 2018, 07:20:39 am

Culpable con atenuante de trastorno psíquico el guardia civil que mató a tiros a un marroquí en la A-3

El jurado popular ha acordado por unanimidad que Ángel Luis V. persiguió y asesinó a su víctima. No creen que invocara a Alá, como defiende el condenado

EFE/S. L.
@abc_madrid
Madrid
08/02/2018 02:08h
Actualizado:
08/02/2018 02:08h

El jurado popular encargado de enjuiciar a Ángel Luis V.J., el guardia civil que mató a tiros a un ciudadano marroquí en la A-3, lo ha declarado culpable de asesinato, si bien ha apreciado como circunstancia atenuante que padecía un trastorno psíquico grave. Fuentes del Tribunal Superior de Justicia han explicado que el veredicto se ha alcanzado por unanimidad de sus nueve miembros.

El fiscal solicitó al término de la vista oral una condena de 21 años de prisión por un delito de asesinato con agravante por alevosía y ensañamiento, así como con una atenuante leve por un brote psicótico. Los hechos ocurrieron en la mañana del 25 de abril de 2016 en la autovía A-3 a la altura de Fuentidueña de Tajo (Madrid).

Entonces, el acusado provocó un accidente de tráfico con un turismo Opel Zafira, conducido por un hombre de 39 años y de nacionalidad marroquí. Ángel Luis disparó desde el coche y, una vez que el vehículo de la víctima se empotró y trató de huir, le disparó por la espalda en múltiples ocasiones y, una vez que cayó al suelo, volvió a hacerlo en la sien. Le descerrajó hasta 14 tiros.

El guardia civil reconoció en el juicio ser el autor del asesinato, pero expuso que lo hizo convencido de que era un terrorista y de que invocó a Alá para preparar un atentado. En su turno de última palabra, dijo que aquel día no era él mismo.

La Fiscalía no cree su versión sobre el móvil del asesinato y afirma que tiene un perfil «psicopático, carente de empatía». El representante del Ministerio Público sostiene, aunque actuó bajo un brote psicótico leve (había consumido hachís), era consciente de lo que estaba haciendo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Febrero de 2018, 10:32:03 am
Dos años de cárcel y suspensión al ertzaina que agredió a la senadora Amalur Mendizabal

El agente de la Ertzaintza que en 2013 golpeó en la cabeza a la entonces senadora de Amaiur Amalur Mendizabal ha sido condenado por la Audiencia de Gipuzkoa a dos años de cárcel y de suspensión de empleo o cargo público en la Policía autonómica, así como a indemnizarle con 3.600 euros. Un vídeo ha permitido acreditar su testimonio. No había incidentes en esa zona.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha condenado por un delito de lesiones al ertzaina que agredió a la entonces senadora de Amaiur Amalur Mendizabal. Ocurrió en Hernani el 30 de setiembre de 2013, cuando la Ertzaintza protegía un operativo de la Guardia Civil que registraba la sede de Herrira, y ante el mismo había una concentración de protesta en la que participaba Mendizabal.

Pese a que, como acredita la sentencia, no había incidente alguno en esa calle (sí en otra adyacente), el ertzaina golpeó a la senadora ocasionándole un traumatismo frontal, con herida inciso-contusa de 6 centímetros, que requirió sutura. Tardó en curar 113 días, aunque no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

Todas las peticiones de la acusación particular han sido atendidas por el tribunal. Se impone por tanto al ertzaina una condena de dos años de prisión y de suspensión de empleo en la Brigada Móvil de la Ertzaintza, además de una indemnización a Mendizabal de 3.600 euros y las costas del proceso, incluidas las de la víctima. La Administración de la CAV queda fijada como responsable civil subsidiaria para el pago de dicha cantidad.

La Fiscalía también pedía condena el ertzaina, que estuvo respaldado en el juicio por decenas de compañeros y demandó su absolución con todos los procedimientos favorables.

En declaraciones a NAIZ, el letrado de la acusación particular, Iñigo Iruin, ha destacado positivamente el papel de la Brigada de Policía Científica en este caso, en el que ha sido determinante el análisis de un vídeo de cinco minutos que registra perfectamente los hechos. En paralelo, ha subrayado que «no se trató de un exceso en la actuación, sino de una actuación totalmente injustificada, contraria a Derecho». Y a ello añade un recordatorio: «Si en este caso no hubiera habido vídeo, ya conocemos la dificultad que entraña acreditar la comisión de un delito en un procedimiento en que el acusado es miembro de un cuerpo policial. Si hubiera habido dos versiones sin esta prueba, seguramente hubiera imperado la versión del ertzaina. Gracias al vídeo el tribunal ha podido aceditar la veracidad del testimonio de Amalur Mendizabal y ha desmontado el del ertzaina».

No se aplican circunstancias agravantes por la condición de senadora que tenía entonces Mendizabal. La sentencia recoge en cualquier caso que se acreditó como tal. Pese a la denuncia pública del hecho y la evidencia de la imagen de Amalur Mendizabal con el rostro ensangrentado, no hubo reacciones políticas significativas a esta agresión.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Febrero de 2018, 09:32:37 am

El Gobierno vasco critica la condena a un ertzaina por golpear a una senadora
13/02/2018
El sindicato ErNE, mayoritario en la Ertzaintza, no dudó en asegurar que la resolución judicial, a su juicio «desproporcionada», ha estado «influenciada» por la «significación política de la denunciante».

La sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa que ha condenado a dos años de prisión a un ertzaina de la Brigada Móvil por golpear con la porra a la senadora de Amaiur Amalur Mendizabal durante unos incidentes en Hernani en 2013 ha causado un importante revuelo interno en el seno de la Policía vasca.

El propio viceconsejero de Seguridad del Gobierno vasco, Josu Zubiaga, se hizo ayer eco de este malestar y consideró que los dos años de cárcel dictados por el fallo judicial son «desproporcionados» respecto a las «consecuencias de los hechos». En declaraciones a Radio Vitoria, Zubiaga aventuró que la «significación de la persona» –en este caso una senadora– ha «podido tenerse en cuenta por parte del juzgado» a la hora de dictar esta sentencia. Amalur Mendizabal sufrió una brecha en la cabeza durante unos incidentes con motivo del registro a la sede de ‘Herrira’ –organización de apoyo a los presos de ETA y sucesora de Gestoras Pro Amnistía– por la Guardia Civil en septiembre de 2013.


El sindicato ErNE, mayoritario en la Ertzaintza, no dudó en asegurar que la resolución judicial, a su juicio «desproporcionada», ha estado «influenciada» por la «significación política de la denunciante».


En este sentido, ErNE manifestó en una nota de prensa que se debe seguir «apostando por la seguridad de la ciudadanía», pero advirtió que hay acusaciones y sentencias que ponen «muy difícil» a los agentes hacer su trabajo «con un mínimo de seguridad jurídica».


El sindicato reprochó que tanto la Fiscalía como la Judicatura actúan «sin miramientos contra los ertzainas a la mínima ocasión». Aseguró que en la vista oral «no quedó acreditado que la lesión se produjese como consecuencia de un golpe con un bastón policial».

En su opinión, se ha vulnerado «la presunción de inocencia de ese ertzaina».

La central entiende que el mensaje que transmite la resolución es «grave y preocupante» en la medida en que los agentes pueden sufrir más riesgos por actuar que por intentar evitar un daño.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Febrero de 2018, 19:08:37 pm

Llamar "ratas" a los policías del 1-O no es delito: la jueza archiva el caso del humorista de RAC-1


 La jueza cree que el chiste en el que el 'senyor Bohigues' tildó de "ratas" a los agentes desplegados en Catalunya  puede ser "de mal gusto", pero en ningún caso un delito de injurias cometido por el actor que interpreta al personaje

Eduard Biosca interpreta al personaje del "senyor Bohigues" de RAC1 © SANDRA LÁZARO
Por Oriol Solé Altimira
13 feb 201814:02

La titular del juzgado de instrucción 9 de Barcelona ha archivado la denuncia interpuesta contra el humorista Eduard Biosca por el chiste sobre los agentes desplegados a Catalunya con motivo del 1-O que contó el personaje de ficción que interpreta en RAC-1, el 'senyor Bohigues'.

Sindicatos policiales se querellaron contra Biosca  a raíz de un chiste pronunciado por el 'senyor Bohigues', el camarero bocachancla que el actor interpreta en el programa Versió RAC-1. El programa comentó las quejas de los agentes desplegados en Catalunya por el 1-O por las malas condiciones de los barcos en los que se alojaban, entre las que destacaba la presencia de ratas.

"En todos los barcos hay ratas", comentó el presentador del programa, a lo que el 'senyor Bohigues', terció, refiriéndose a los policías y los guardias civiles: "Las primeras 10.000 ratas las llevaron desde Madrid, las importantes y las gruesas". Tras las risas del público del programa, los propios presentadores pidieron "no reír" el chiste

Según ha informado Drets, el colectivo de abogados y juristas soberanistas que defendía a Biosca, la jueza ha decretado el archivo de la causa porque, a su juicio, el chiste puede ser "de mal gusto", pero en ningún caso Biosca ha incurrido en un delito de injurias a los cuerpos y fuerzas de seguridad, el delito por el que fue denunciado. En su declaración como imputado, Biosca resaltó que su opinión no coincide con la del personaje que interpreta.


El abogado Sergi Blázquez de Drets, que ha representado desinteresadamente a Biosca, se ha mostrado satisfecho por el archivo de la causa ya que la continuación del proceso judicial, a su juicio, habría supuesto "un ataque flagrante contra la libertad de expresión".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Febrero de 2018, 08:01:46 am
el tribunal admite que tiene una duda racional
Absueltos los policías acusados de poner huellas falsas en las escenas del crimen

La Audiencia Provincial no encuentra indicios suficientes para vulnerar su presunción de inocencia y sostiene que la trama que observa la Fiscalía sería "demasiado enrevesada"

Roberto R. Ballesteros

15.02.2018 – 05:00 H. - Actualizado: 7 H.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los cuatro policías de la comisaría de Carabanchel que la Fiscalía acusaba de falsificar pruebas en las escenas del crimen. La sala entiende que los "indicios" presentados por los agentes de la Policía Científica que han investigado el asunto "no resultan bastantes para destruir por sí solos la presunción de inocencia". Para limitar este derecho, añade la sentencia emitida el pasado 25 de enero, "la actividad probatoria que se practique ha de generar en el tribunal la evidencia de la existencia no solo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado".

Esto, a juicio de los tres magistrados que firman la resolución, no se da en el presente caso. "Al tribunal le surge una duda racional en torno a las falsedades que se atribuyen a los acusados que únicamente puede resolverse aplicando el principio 'in dubio pro reo", que dicta que cuando el tribunal no puede llegar a una convicción firme sobre lo probado, la duda debe ser resuelta a favor de los acusados, que en este caso son los policías César B. C., Francisco M. C., José Francisco G. E. e Isidro F. U. Los cuatro fueron acusados de diferentes delitos de falsedad en documento público por manipular las huellas dactilares de las escenas del crimen con el fin de colocar elementos que señalaran a determinados delincuentes.

Los funcionarios superponían las huellas con un papel especial en objetos de las casas y de los vehículos robados con el fin de incriminar a los presuntos ladrones que habían detenido

La Fiscalía, de hecho, pidió 10 años de prisión para los dos primeros funcionarios, a los que vinculaba con dos supuestas falsificaciones de pruebas, y cuatro años para los otros policías, relacionados con un presunto caso. César B. C. y Francisco M. C., en concreto, según el relato que ofreció el ministerio público, protagonizaron reiteradas manipulaciones el 18 de septiembre de 2014 durante la inspección ocular que ambos realizaron en un domicilio que acababa de ser robado. Se trataba de un piso de la madrileña calle Inmaculada Concepción del que los agentes extrajeron huellas dactilares que pertenecían a los detenidos Aurel R., Lazar I. F. y Constantin A., supuestos autores del atraco. Para que no hubiera duda de que habían sido ellos, explicó la Fiscalía, colocaron artificialmente sus huellas en distintas dependencias del inmueble, en un vehículo y en un segundo domicilio que también había sido robado.

La Audiencia Provincial, sin embargo, no considera suficientemente sólidos los argumentos del ministerio público y, en su sentencia, se limita a señalar que los cuatro policías llevaron a cabo su trabajo sin anomalía alguna. Relata que, durante la inspección ocular de la vivienda de la calle Inmaculada Concepción, encontraron huellas de Aurel R. en una funda de estuche de cartón blanca. Por la tarde, prosigue la sala, los mismos funcionarios hallaron huellas de Constantin A. en una caja de bombillas de otro domicilio que había sido robado en la calle Antonio López. Una hora después, encontraron huellas de ambos detenidos en una caja de cigarrillos y en una más de medicinas en otra casa de la calle Marqués de Jura Real. En la misma línea, el tribunal describe cómo César B. C. y José Francisco G. E. encontraron huellas de Juan Carlos S. V., detenido por robo en un vehículo, precisamente en ese coche sustraído. E Isidro F. U. y Francisco M. C. hallaron las huellas de la sospechosa Judith R. R. en un Fiat Ducato atracado. No considera el tribunal probada, por lo tanto, manipulación alguna en los mencionados episodios, en los que la Fiscalía sí veía delito.

La sala admite que la pericial presentada por el ministerio público arroja "fundados indicios de que en las inspecciones en la calle Inmaculada Concepción, en Antonio López, en Marqués de Jura Real y en el Fiat Ducato pudieran haberse manipulado las huellas impresas en los objetos analizados". Sin embargo, también argumenta que, "junto a los indicios de criminalidad" presentados por el ministerio público, también "aparecen otros contraindicios", como que los objetos de los que se extrajeron las huellas aparecieran manchados, lo que a juicio de los tres magistrados que componen la sección "no casa bien" con que las huellas se añadieran artificialmente a través de "un papel que se colocaba encima del objeto". El tribunal critica asimismo que el análisis de la Fiscalía se haya basado en fotografías, a través de las cuales "no se puede saber si una huella es impresa en tinta o si ha sido revelada con reactivo" ni es posible precisar otros aspectos.

En la misma línea, la Audiencia Provincial arguye que, a raíz de las "anomalías apreciadas en las inspecciones oculares" que se han juzgado en el presente procedimiento, "se auditaron todas las realizadas por la comisaría de Carabanchel" en los siete años previos al de los hechos investigados. Este rastreo, sin embargo, no detectó "ninguna otra" que fuera sospechosa de haber sido falseada, explica el tribunal. "No se está, en consecuencia, ante una actividad prolongada en el tiempo que permita inferir un acuerdo previo entre diversos funcionarios de policía de la comisaría de Carabanchel", sostiene la sentencia, que considera que se trata de "hechos concretos y puntuales, con anomalías en los protocolos de actuación, que se atribuyen a los cuatro acusados".

No consta, continúa el fallo, "que los acusados conocieran con anterioridad a realizar las inspecciones a las personas detenidas". "La ideación criminal y el acuerdo de voluntades de cada una de las parejas de policía intervinientes para alterar el resultado de la inspección que van a realizar tendría que producirse en el periodo de tiempo que media entre su conocimiento de la detención y la toma de su reseña dactilar", asegura el tribunal, que considera "demasiado enrevesado" que esto hubiera sucedido, "pues de habérsele ocurrido tal idea a uno de ellos, debería convencer al otro, con los riesgos que conlleva una propuesta de tal naturaleza en tan escaso margen de tiempo". Asimismo, la sala no encuentra "explicación lógica" para que estos agentes asumieran "unos riesgos absolutamente innecesarios" para falsear las huellas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Febrero de 2018, 09:55:47 am
Nuevamente...EMILIO HELLIN.

 El juez de Taula expulsa al asesino de Yolanda González como perito en la investigación


Al magistrado valida las escuchas realizadas por la Guardia Civil con el sistema SITEL, avalado por el Tribunal Supremo
Sergi Pitarch / Toni Cuquerella
15/02/2018 - 09:04h
(https://images.eldiario.es/fotos/Emilio-Hellin-Moro-lider-ultraderechista_EDIIMA20171108_0862_21.jpg)

Emilio Hellín Moro, líder ultraderechista

Emilio Hellín Moro, perito contratado por el abogado de una de las acusadas del caso Taula, y condenado a 43 años de cárcel por el asesinato de la estudiante Yolanda González, ha sido expulsado de la investigación por el magistrado del Juzgado de Instrucción nº18 que tramita el caso. Hellín había sido contratado por el abogado José María Corbín -cuñado de la fallecida Rita Barberá- con el objetivo de anular las grabaciones de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en la investigación sobre la financiación ilegal del PP de la ciudad de València.

Hellín, ultraderechista perteneciente a Fuerza Nueva,  fue condenado por secuestro, tortura y asesinato en 1980 de la joven estudiante de 19 años, militante del Partido Socialista de los Trabajadores, con el argumento de que era miembro de ETA. Fue a la cárcel junto a otros miembros del denominado Batallón Vasco Español de extrema derecha.

El mismo asesino -que posteriormente se ha hecho llamar  Luis   Enrique Helling- ha trabajado en diversas ocasiones como asesor para la justicia y cuerpos de seguridad del Estado, hecho que ha sido criticado y repudiado por los familiares de la víctima. En esta ocasión fue contratado para desacreditar las grabaciones que la UCO realizó a la exconcejal de València, María José Alcón, donde admitía el pago de comisiones para financiar de manera ilegal al PP de la ciudad.

Pero su trabajo estuvo envuelto en la polémica desde el primer día después de que Hellín intentara introducir el original de la grabación de la UCO en su ordenador, negándose a ello la Fiscalía Anticorrupción ante el peligro de que accediera a otra información sensible, y provocando finalmente la suspensión de la sesión. El juez recordó en su momento que "por razones excepcionales, se ha privado de su disposición [el audio original] a las partes, y que se autorizó en términos amplios, permitiendo el auxilio a las partes autorizadas del perito a su elección”.

Tras los intentos desacreditar el audio el magistrado rechazó que se aportara ningún informe pericial sobre las grabaciones de la UCO incorporadas al sumario. Así el juez advirtió que “cualquier información pericial que con tal carácter y relevancia se quiera introducir en la causa deberá proponerse al juez y se llevará a cabo, por el perito que judicialmente se designe”.

En el auto conocido ahora, fechado el día 13 de febrero, el juez instructor valida las escuchas que fueron realizadas con elsistema SITEL de lal Guardia Civil, sistema avalado por el propio Tribunal Supremo, y con ello aparta definitivamente del proceso a Hellín. En  el auto el magistrado determina finalmente que "no existe de oficio incertidumbre ni sospecha alguna de que los funcionarios policiales realizaran la escucha y entregaran el objeto de las mismas de manera ilegal, fuera del periodo autorizado por este instructor, o manipularan la copia informáticamente certificada (es decir, inmodificable)".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Febrero de 2018, 07:37:51 am
Condenado a 16 años de cárcel el guardia civil que mató a tiros a un marroquí en la A-3 alegando que era un terrorista

        EUROPA PRESS
        Madrid

    15 feb. 2018 13:11

El guardia civil achacó lo ocurrido a que "estaba intentando abortar un ataque terrorista"

La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 16 años de cárcel a Ángel Luis V.J., el guardia civil que mató a tiros en abril de 2016 a un ciudadano marroquí en la A-3, a la altura de la localidad madrileña de Fuentidueña del Tajo.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), los magistrados han estimado en su sentencia que este agente, de baja en el momento de los hechos, es responsable de un delito de asesinato con la eximente incompleta de trastorno mental transitorio.

Si bien el Ministerio Público solicitaba para el acusado 21 años de prisión por ese delito, los magistrados, en línea con la opinión del jurado popular, le han impuesto una pena de 16 años al estimar esta eximente argumentando que durante el momento de los hechos, y a la vista de las pruebas practicadas, el condenado sufrió un trastorno psicótico breve con ideación delirante, en el cual creyó que era inminente un atentado terrorista y que tenía que evitarlo por todos los medios.

Además, también se le ha responsabilizado de un delito de conducción temeraria, ya que como recogió en su veredicto de culpabilidad el jurado popular que siguió la vista oral de su juicio, el condenado, antes de disparar hasta la muerte a su víctima, puso su coche en paralelo al que conducía la víctima, realizó dos disparos intimidatorios y lo embistió hasta hacerle perder el control y obligarle a chocar contra la barrera de seguridad izquierda de la carretera.

Los magistrados consideran hechos probados que el 25 de abril de 2016, este guardia civil, tras embestir y obligar al ciudadano marroquí a parar su vehículo y bajarse de él, le disparó en las piernas hasta en 11 ocasiones, alcanzándole seis veces. Ya abatido en el suelo le golpeó insistentemente en la cabeza con la culata de su arma y con un tiro en la cabeza acabó finalmente con su vida.

La sentencia acredita, por tanto, las circunstancias de alevosía y ensañamiento, en el primer caso por la reiteración de disparos, por la fractura de fémur que le produjo a la víctima uno de ellos y por la agresión posterior cuando ya carecía de toda posibilidad de defensa, y en el segundo por el incremento innecesario e inhumano del padecimiento y el dolor que causó a la víctima cuando ésta no ofrecía resistencia alguna.
"Sabía que era un terrorista"

Durante su declaración ante la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, Ángel Luis V.J. achacó lo ocurrido a que "estaba intentando abortar un ataque terrorista" y a sus problemas con el hachís y la pérdida de su hermano. Además, pidió disculpas a los familiares de la víctima ya que mató a "una persona inocente".

Este guardia civil detalló que el fallecido circulaba en su turismo "con muchos bultos": "Cuando yo frenaba él frenaba, cuando yo aceleraba él igual. Me mosqueó un montón". Después, una vez que se pusieron en paralelo a unos 100 kilómetros por hora, explica que "el marroquí lo desafió con la mirada". "Ahí sabía que era un terrorista", apostilló.

Por eso, disparó en dos ocasiones "para que parara": "Lo tenía que detener porque iba a hacer algo. Yo le gritaba ¡Alto, Guardia Civil!, pero no me hacía caso, por eso me tiré del coche en marcha cuando él ya chocó con la mediana".

Después salió corriendo hacia la víctima, que estaba a unos 50 metros, y le disparó en las piernas. "No quería matarle en ningún momento, lo juro", afirmó de forma efusiva, para continuar explicando que una vez en el suelo lo puso de rodillas y con las manos en la cabeza.

"Las bajaba continuamente, me daba miedo que llevara un cinturón bomba", argumentó en relación a por qué le apuntaba en la cabeza con su pistola reglamentaria y lo golpeó con la culata del arma. En uno de esos supuestos movimientos, apretó finalmente el gatillo en la sien del ciudadano marroquí porque "empezó a invocar a Alá y pensaba que iba a inmolarse".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Febrero de 2018, 14:08:45 pm

Una frase de la Guardia Civil permite absolver a un conductor cazado a 228 kilómetros por hora


El tribunal anula como prueba las confesiones del acusado a los agentes antes de que le leyeran los derechos

FERNANDO J. PÉREZ ÓSCAR LÓPEZ-FONSECA
Madrid 19 FEB 2018 - 12:57   CET

Agentes de la Guardia Civil en un operativo. EFE
“¿Sabe usted por qué le hemos parado?”. Por esa frase pronunciada casi a modo de saludo por un agente de la agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en apariencia inocente —o más bien por el momento en que fue pronunciada— la Audiencia Provincial de Salamanca ha absuelto a Alfredo F. M., el conductor de un Volkswagen Golf que, en junio de 2017, fue cazado por un radar a 228 kilómetros por hora en la autovía A-62 a la altura de Carpio de Azaba.



El tribunal, aunque acepta que el acusado circulaba a esa velocidad excesiva, ha anulado la condena de 1.620 euros de multa y dos años de retirada del permiso de conducir que le fue impuesta en un juicio rápido celebrado en agosto. La principal prueba de cargo contra él fueron precisamente las respuestas vagamente autoinculpatorias que dio a esa pregunta de los agentes, que creía inocua. El conductor temerario, que no viajaba con su abogado, sino que llevaba al lado a su pareja, fue detenido en la misma autovía una hora y diez minutos después de que el radar móvil de la Guardia Civil lo detectara, y a 40 kilómetros del lugar de la infracción. Una carrera ciclista que se celebraba en la zona tenía ocupados a casi todos los efectivos del instituto armado, por lo que no se le pudo parar antes.

En un arcén de la A-62 a la altura de Martín de Yeltes (Salamanca), Alfredo F. M., mayor de edad y sin antecedentes, recibió el alto y escuchó la consabida pregunta: “¿Sabe usted por qué le hemos parado?”. Según relataron los agentes en el juicio rápido, el conductor contestó entonces que “más o menos” lo sabía y que les había visto estacionados en el punto donde tenían el control. También asumió que él conducía el vehículo en todo momento e incluso les preguntó por la posible sanción que su exceso de velocidad —108 kilómetros por hora superior al límite— podría acarrearle.

Sin embargo, no fue hasta después de esta conversación más o menos informal cuando los agentes detuvieron a Alfredo F. M. como presunto autor de un delito contra la seguridad del tráfico y le informaron de sus derechos. Solo entonces el acusado se acogió a su derecho a no declarar ante la Guardia Civil.

Ya en el juicio, en el que estuvo asistido por el letrado Jesús Ángel Lorenzo González, del despacho madrileño Aboga2, Alfredo F. M. negó ser el conductor del vehículo en el momento en que este fue cazado por el radar móvil de la Guardia Civil, y aportó una declaración firmada por su pareja en la que esta aseguraba que ambos condujeron el Golf tanto en el viaje de ida como en el de vuelta. Según el letrado, tras rebasar Carpio de Azaba —según el radar, a 228 kilómetros por hora—, los ocupantes del coche se detuvieron a descansar en Ciudad Rodrigo, donde hubo “un cambio de conductor”.


El radar captó la descomunal velocidad, pero no el rostro del piloto. Como prueba de quién iba al volante al pasar el control de Carpio de Azaba quedaban únicamente las respuestas de Alfredo F. M. a los guardias que le pararon. Y aunque el primer magistrado les dio validez en el juicio rápido y sobre ellas condenó al conductor, la Audiencia Provincial de Salamanca las anuló y lo absolvió.

"Interrogatorio e inquisición"
El tribunal de apelación, apoyándose en numerosa doctrina reciente del Supremo, considera que se vulneró la presunción de inocencia del conductor. “Fueron los guardias civiles los que dieron pie al investigado a que respondiese como respondió por medio de la pregunta previa que le hicieron” señalan los magistrados. Según la sentencia, los agentes “iniciaron un interrogatorio, una inquisición, una instrucción o búsqueda de la verdad sobre los hechos (…) que la ley obliga a que, ineludiblemente, vaya precedida de la lectura de derechos respecto del investigado”. Al no haberse hecho así, el resultado de dicha investigación es nulo, afirma el fallo, del que ha sido ponente José Antonio Vega, presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Salamanca.

La anulación de esta prueba hace que el tribunal absuelva a Alfredo F. M en virtud del principio “in dubio pro reo” [ante la duda, a favor del acusado]. La Audiencia, aunque mantiene su convencimiento de que él era el infractor, considera que exigirle que identificara al otro posible conductor equivale a hacerle probar su inocencia para no ser declarado culpable, lo que atenta contra el principio constitucional de presunción de inocencia. Además, sostiene que los 70 minutos y los 40 kilómetros transcurridos entre que lo detecta el radar a velocidad excesiva y es detenido es “tiempo y espacio más que suficiente para admitir como posible (…) que en el momento de la infracción el vehículo pudo haber sido conducido tanto por el investigado, como la persona que le acompañaba, o incluso por un tercero no identificado”.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Febrero de 2018, 06:48:18 am


Fallo de la Audiencia Provincial de Madrid

Absuelto un guardia civil acusado de maltrato a un preso que llegó sangrando al juzgado

El reo, un famoso delincuente que lleva décadas en la cárcel, alegó que le habían “roto el oído” durante un traslado. El juez consideró “inverosímil” parte de su relato

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un guardia civil de los delitos de abuso y lesiones a un preso de la cárcel de Aranjuez VI. Los hechos, que el juez consideró “inverosímiles” en parte, se produjeron durante el traslado a un juzgado donde el reo debía declarar.

23/02/2018 01:00

‘El Tiri’, apodo por el que se conoce a Julián S.C, es un viejo conocido de la Policía y la Guardia Civil desde los años 70, cuando siendo un adolescente formaba parte de una peligrosa banda juvenil de atracadores de joyerías.

Su historial delictivo le llevo a pasar 18 años de cárcel. Su delito más grave, un homicidio. La última vez que pasó delante de un juez lo hizo no como acusado, si no como parte denunciante.

Según alegaba en su denuncia, uno de los agentes que le trasladaba al juzgado para un trámite legal le había agredido y maltratado. Decía que, estando esposado, le habían empujado contra el suelo y le habían provocado diversas heridas.

Tal y como recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, cuando el denunciante llegó al juzgado presentaba lesiones consistentes en una excoriación sangrante en el pabellón auricular derecho, excoriación con pequeña inflamación en la región parieto-frontal y diversas erosiones en la rodilla.

Según el relato del preso, estas heridas se habían producido cuando supuestamente el agente denunciado le tiró al suelo esposado cuando se encontraba en el interior del vehículo policial. Además, según aseguraba la acusación, le iban dando “patadas y puñetazos” durante el  traslado de vuelta a la prisión, donde volvió a ser analizado por el facultativo de Aranjuez VI.

En la argumentación de su defensa, el preso alegó que tan sólo le quedaban 15 días para obtener un permiso y que pronto estaría fuera de la cárcel, por lo que no buscaba meterse en problemas. Su expediente legal, sin embargo, no decía lo mismo. De hecho, 15 días después sumó más tiempo de condena por un delito pendiente.

Según la defensa del agente de la Guardia Civil acusado –que corrió a cargo del bufete Aestimatio Abogados-, el preso comenzó a mostrar signos de tensión y nerviosismo cuando, en un cacheo previo al viaje, se le incautó un paquete de tabaco. Algo prohibido durante estos viajes. Al quitárselo, el preso –según la declaración del agente- empezó a insultarles y a decir que “pocos guardias civiles mató ETA”.

Tras esa escena, y después de ser introducido en el furgón, los agentes comprobaron que el preso seguía en un evidente estado de nerviosismo y comenzó a golpearse contra la chapa del furgón.

A la llegada de vuelta a la prisión, el agente asegura que al abrir la puerta del furgón el preso se abalanzó sobre él, golpeándose ambos contra una pared y provocando una lesión muscular al guardia civil además de la rotura de un teléfono móvil y unas gafas.

Analizadas las declaraciones de ambas partes, el juez de la Audiencia Provincial de Madrid aseguró que partes del relato del denunciante resultaban “inverosímiles”. El fallo absolvió al agente del delito de abusos de cargo y atentado contra la integridad moral.

El Ministerio Fiscal, por su parte, pidió para el denunciante una pena de 9 meses de prisión acusado de un delito de resistencia, aunque también fue sido absuelto de ello por el mismo tribunal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Marzo de 2018, 08:18:38 am
que en este gremio hay mucho fascismo, homofobia y derechismo en general


La Audiencia celebra este lunes una vista previa por el caso de homofobia en la Policía Local


PALMA DE MALLORCA, 4 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial celebra este lunes una vista previa por el caso de homofobia en la Policía Local de Palma. Se acusa al ex comisario, R.E., y a R.P. y A.J., ex miembros de la unidad motorizada de diversos delitos por, presuntamente, humillar, menospreciar y ridiculizar" a una compañera por ser homosexual durante casi diez años.

Según se puede leer en el escrito acusatorio, los hechos ocurrieron desde 2007 hasta 2016. Así, R.P. y A.J. se dirigían a ella, tanto en las dependencias policiales como fuera, con expresiones como "boyera", "boyera de mierda", "tijeras", "tijeritas", entre otras.

Además, a menudo, jugaban cuando ella estaba presente a 'Piedra, papel o tijera' y el resultado siempre era "tijera", lo que daba lugar a que se pusieran a gritar: "Tijeras".

En el escrito, se detallan otras acusaciones, como que contaban chistes de lesbianas, simulando que la víctima era la del chiste.

También se explica que R.P., tras usar la moto de la víctima, le rompió huevos en la misma y le preguntó si le había gustado la tortilla o que le desinflaban o le pinchaban las ruedas de su moto.

La Audiencia celebra este lunes una vista previa por el caso de homofobia en la Policía Local

Al menos en una ocasión, se detuvieron en un club de alterne de la Playa de Palma, y ahí, de común acuerdo, con camareros y prostitutas, hicieron comentarios obscenos sobre la presencia de una mujer en este tipo de establecimiento.

La Audiencia celebra este lunes una vista previa por el caso de homofobia en la Policía Local

Cabe destacar que en 2009, la víctima denunció la situación al ex comisario y este se mofó y le dijo que si no estaba contenta en la unidad que se marchara a otra unidad, a lo que añadió que era "una boyera de mierda" y que era "la causante del problema".

Asimismo, el ex comisario R.E. no emprendió ninguna investigación y viendo que la cosa empeoraba, y la víctima se cambió de destino a la USOP.

La Audiencia celebra este lunes una vista previa por el caso de homofobia en la Policía Local

La escalada de hostilidades aumentó cuando la víctima denunció los hechos, sin dar nombres, en una radio local. Esto provocó que R.P. y A.J. intentaran que compañeros suyos declarasen que la habían visto maltratando a un detenido y que se presentase una denuncia falsa por este asunto.

La Audiencia celebra este lunes una vista previa por el caso de homofobia en la Policía Local

Asimismo, la víctima sufrió diferentes acciones de intimidación y coacción que le provocaron un menoscabo psíquico que precisó de tratamiento psiquiátrico y psicológico prolongado y por lo que estuvo de baja por más de dos meses.

Leer mas: http://www.europapress.es/illes-balears/noticia-audiencia-celebra-lunes-vista-previa-caso-homofobia-policia-local-20180304111334.html

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Marzo de 2018, 09:41:47 am
El magnate de la noche de Palma logra apartar al juez de su caso por una conversación privada

Manuel Penalva tachó de "hijos de puta" a los acusados en una conversación de WhatsApp con una testigo protegida del caso

"Su posición institucional en el proceso como tercero ajeno e indiferente" ha quedado "comprometida", sostiene la Audiencia Pronvincial
Europa Press
07/03/2018 - 17:01h

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares ha recusado al que era el juez instructor del caso Cursach, Manuel Penalva, por falta de "apariencia de imparcialidad" por lo que el titular del Juzgado de Instrucción número 12 queda apartado del caso. El juez intercambió unos mensajes con una testigo protegida en los que llamaba "hijos de puta" a los acusados.


Aunque la Audiencia ha desestimado la petición de recusación por enemistad manifiesta, con esta resolución el juez queda fuera de la causa principal y de las piezas separadas por pérdida de la apariencia de imparcialidad. La Sala esgrime que la estimación de la causa de recusación es "procedente" desde el momento en que el contenido de los mensajes de Whatsapp remitidos por el instructor a la testigo 31 "comprometen esa apariencia".

Según detallan, este hecho debilita la capacidad del instructor de "generar la confianza de las partes y de la sociedad respecto a su posición como tercero". Así, se aparta definitivamente a Penalva de la investigación, que será asumida por su sustituto ordinario, el juez Florit.

La recusación fue solicitada por la defensa del directivo de Grupo Cursach, Bartolomé Sbert, en diciembre de 2017 y a ella se adhirieron las defensas de muchos de los presentes en el caso.

En el escrito se reflejan conversaciones mantenidas entre Penalva y la testigo 31 y se establece que "la expresión proferida por el instructor (hijos de puta)" en referencia a unos investigados "compromete su apariencia de imparcialidad por cuanto perturba la imagen de exquisita imparcialidad y ausencia de valoraciones previas que debe presidir".

A pesar de esto, la Sala explica en la resolución que "no se trata de analizar" si el juez "ha perdido la imparcialidad ni tampoco se cuestiona la profesionalidad del recusado, ni su capacidad para la independencia y la imparcialidad", sino "su posición institucional en el proceso como tercero ajeno e indiferente" que es la que consideran "comprometida".

Penalva que llevaba en la instrucción cerca de cuatro años será sustituido por el titular del Juzgado de Instrucción número 6, Miquel Florit, que ya se había hecho cargo del caso mientras se resolvía este incidente.

El caso Cursach, que toma el nombre del todopoderoso empresario nocturno, Bartolomé Cursach, encarcelado por 16 delitos, dentro de un sumario que lo retrata como a un mafioso capaz de meter en nómina a policías para que hiciesen la vida imposible a la competencia, de manejar a políticos y cargos públicos e incluso de estar relacionado con la muerte de un trabajador que le chantajeó con unas fotos comprometidas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Marzo de 2018, 07:42:05 am
La Policía deberá informar por escrito a los detenidos de las pruebas que tenga contra ellos

Una novedosa doctrina del Tribunal Constitucional revoluciona la forma de actuar de los cuerpos de seguridad respecto a los derechos de las personas privadas de libertad.
9 marzo, 2018 02:37


María Peral @Maria_peral

Las fuerzas de seguridad deben proporcionar a los detenidos, por escrito y antes de interrogarles, información suficiente sobre los elementos probatorios esenciales que, según los agentes, les vinculan a los hechos supuestamente delictivos que les atribuyen.

Una novedosa sentencia que acaba de aprobar el Tribunal Constitucional, conocida por EL ESPAÑOL, obliga a la Policía a introducir cambios relevantes en la información que han de facilitar a las personas a las que priva de libertad, que tienen derecho a conocer qué fuentes de prueba principales existen contra ellas: testimonios incriminatorios, informes periciales de huellas o ADN, grabaciones, documentos, fotografías. "Sólo si el detenido, debidamente asesorado, recibe información suficiente sobre los motivos por los que ha sido privado de libertad estará en condiciones de contrastar su veracidad y suficiencia" y podrá decidir así su estrategia de defensa e impugnar o no la legalidad de su detención, dice el TC.

El Constitucional no se había pronunciado hasta ahora sobre el alcance del derecho a conocer las razones de la detención policial y el correlativo deber de información de los cuerpos de seguridad. En la práctica, a los detenidos se les informa de sus derechos (a no declarar, a recibir asistencia letrada, etc. ) y se les proporciona una información, muchas veces somera, de los hechos que se les atribuyen, pero declaran 'a ciegas' sobre los elementos probatorios que maneja la Policía y que son los que sustentan sus sospechas y la propia medida de detención.

La sentencia del TC, con ponencia del magistrado Cándido Conde-Pumpido, pone fin a esa situación. "La obligada referencia policial a las fuentes de prueba que permiten afirmar la concurrencia de los indicios que relacionan al sospechoso con el hecho investigado (documentos, informes periciales, actas que describan el resultado de un registro, de una inspección ocular o de la recogida de vestigios, y, si procede, fotografías, y grabaciones de sonido o video, u otras similares), dota de contenido al derecho de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención", afirma el tribunal.
Omisiones policiales

La innovadora doctrina se ha establecido con ocasión del recurso de amparo interpuesto por W.S., que fue detenido junto a otros tres jóvenes en Madrid en la madrugada del 15 de mayo de 2016, poco después de que, en un lugar cercano, se produjera una reyerta en la cual uno de los participantes resultó herido por apuñalamiento.

Durante su estancia en la comisaría W.S. pidió tener acceso al atestado policial, lo que le fue denegado. Al finalizar su declaración, el letrado que le asistió inició un procedimiento de habeas corpus en el que el detenido expuso que "...mi abogado ha solicitado acceder a las diligencias practicadas (atestado policial) para examinar los elementos que justifican la legalidad de mi detención y le han negado ver o examinar el atestado, con vulneración del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

El juez de instrucción número 27 de Madrid denegó el habeas corpus tras el informe del fiscal, que opinó que la detención de W.S. había cumplido las formalidades legales tanto en lo referido a su causa como a la información de derechos.

El Tribunal Constitucional ha declarado nula la decisión del juez porque vulneró el derecho a la libertad personal (artículo 17.1 y 3 de la Constitución) de W.S.

La sentencia explica que la Policía omitió informar a W.S. de datos esenciales al no indicarle que, instantes antes de su detención, unos agentes de Policía, que habían sido alertados por los vecinos de la reyerta, le habían visto junto a otros tres jóvenes salir a la carrera mientras uno de ellos arrojaba un machete de 36 centímetros manchado de sangre, que fue recuperado.

"Fueron estos concretos datos objetivos sobre hechos distintos de la agresión misma los que relacionaban con ella a los jóvenes detenidos, constituyendo así las razones objetivas de la detención. Como tales, debieron formar parte nuclear de la información facilitada al detenido y su letrado", afirma el TC, que censura esa omisión en la actuación policial ya que "no era suficiente" informar a W.S. que había sido detenido por encontrarse cerca del lugar de la pelea, que fue lo único que se le dijo.
Abogado de oficio

"Las razones de la detención que fueron puestas de manifiesto al detenido, por insuficientes, no le permitían cuestionar fundadamente su privación de libertad", subraya el TC, que estima el recurso de amparo de W.S., interpuesto por el letrado del turno de oficio Antonio Agúndez.

A raíz de este caso, el Constitucional recuerda que "el conjunto de motivos que sustenta la decisión de detener conforma la sospecha policial y, en este sentido, el control sobre su razonabilidad y consistencia es uno de los elementos esenciales de la posibilidad de salvaguardia frente a detenciones arbitrarias".

El artículo 17.3 de la Constitución reconoce a toda persona detenida el derecho a ser informada de forma inmediata y de modo que le sea comprensible "no sólo de los derechos que le asisten, sino también de las razones de su detención", insiste. La importancia de esas garantías ha justificado, en el ámbito de la Unión Europea, la aprobación de varias directivas (2010/64, 2012/13, 2013/48) que han sido incorporadas al ordenamiento español mediante una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal realizada en 2015.

Esa modificación legal reconoce a toda persona a la que se atribuya un hecho delictivo el derecho a examinar las actuaciones para garantizar su derecho de defensa. Pero cuando además se acuerda su privación de libertad son aún "mayores" las exigencias de información, ya que, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 520, el detenido tiene derecho a acceder "a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención".
Qué, cómo, cuándo

La trascendencia de la sentencia del TC es que concreta qué, cuándo y cómo debe procederse por parte de la Policía a hacer efectivo ese derecho de acceso. La información "ha de ser suministrada por escrito (...), no puede ser únicamente verbal ni puede ser sustituida por la más genérica y habitual 'información de derechos'", "ha de formalizarse en un documento que ha de ser entregado al detenido" y "debe dejarse constancia en el atestado de la fecha y hora en que se ha producido dicha información. Se evitan así posteriores debates sobre el momento y contenido de la información facilitada y se favorece el control de su consistencia y suficiencia", establece el Constitucional.

La información debe ser facilitada "de forma inmediata en los casos de privación de libertad" y "en todo caso" antes del primer interrogatorio por parte de la Policía.

En cuanto al contenido de la información, la Policía "no sólo debe identificar y calificar provisionalmente la infracción penal que se sospecha ha cometido la persona detenida sino también los datos objetivos que permiten establecer una conexión lógica entre la conducta del sospechoso y el hecho investigado. No es suficiente, por tanto, con hacer referencia al hecho investigado, su lugar y fecha de comisión y su calificación jurídica provisional, sino que la información policial ha de poner también de manifiesto el fundamento de la conexión subjetiva y objetiva del detenido con el hecho ilícito que justifica la detención".

"En la medida en que, para ser suficientes, las razones de la detención deben venir apoyadas en datos objetivos, las mismas han de poder ser contrastadas y verificadas accediendo a los elementos de las actuaciones que les dan sustantividad. Resulta evidente que solo si el detenido, debidamente asesorado, recibe información suficiente sobre los motivos por los que ha sido privado de libertad estará en condiciones de contrastar su veracidad y suficiencia", explica.
El detenido debe pedirlo

El tribunal precisa que es al detenido al que corresponde instar el ejercicio de su derecho de acceso "solicitando justificadamente los elementos de las actuaciones a los que quiere acceder".

"Una vez solicitado, el acceso debe producirse de forma efectiva, mediante exhibición, entrega de copia o cualquier otro método que, garantizando la integridad de las actuaciones, permita al detenido conocer y comprobar por sí, o a través de su letrado, las bases objetivas de su privación de libertad", señala la sentencia. En caso de discrepancia con los agentes policiales sobre qué elementos de las actuaciones son esenciales en el caso concreto, podrá activar la garantía del habeas corpus para que el juez dirima la controversia.

La sentencia matiza que el derecho de acceso a los "elementos esenciales" que existan contra el detenido no le otorga una facultad de conocimiento pleno de las actuaciones policiales, pero sí de aquellas que sean "fundamentales o necesarias" para determinar si la detención "se apoya en razones objetivas".

El atestado puede contener referencias a otras personas no detenidas, otros hechos colaterales o distintas líneas de investigación "cuya revelación puede poner innecesariamente en entredicho el resultado" de las pesquisas, admite el tribunal.

Pero el TC deja claro que "a los agentes estatales responsables de su custodia les corresponde informar al detenido por escrito, de forma inmediata y comprensible, no solo de los derechos que durante tal condición le corresponden, sino también de los hechos que se le atribuyen y de las razones objetivas sobre las que se apoya su privación de libertad; y, cuando este sea el caso y el detenido lo solicite, deben también proporcionarle acceso a aquellos documentos o elementos de las actuaciones en los que se apoye materialmente la decisión cautelar".

"Las discrepancias sobre la suficiencia de la información o el acceso a las actuaciones facilitado que, una vez asesorado, pueda mantener el detenido con los responsables de su custodia policial", concluye, "podrán plantearse inmediatamente a través del procedimiento de habeas corpus ante la autoridad judicial, a quien compete evaluar tanto las causas de la detención como el modo en el que ésta se viene desarrollando, singularmente, si se están respetando los derechos que la Constitución y las leyes procesales reconocen a toda persona detenida".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Marzo de 2018, 09:36:06 am
Un antidisturbios se libra de la condena por agredir a dos periodistas porque la causa está prescrita

Un juez considera probada la agresión a un colaborador de eldiario.es y a otro informador tras la protesta Jaque al Rey de octubre de 2014


La justicia descarta un delito contra el derecho a la información porque el agente no se incautó de la cámara

La negativa de la Policía a identificar al agente y los retrasos judiciales abocan a la prescripción de la causa
Juan Luis Sánchez / Pedro Águeda
15/03/2018 - 08:27h

(https://www.eldiario.es/fotos/Captura-momento-Juan-Ramon-Robles_EDIIMA20180314_1007_4.jpg)
Captura del momento en el que el agente levanta la porra para golpear a Juan Ramón Robles

Un juez de Madrid ha considerado probado que el agente de Policía 98.373 agredió a dos fotoperiodistas mientras hacían su trabajo en la manifestación Jaque al Rey, el 29 de marzo de 2014. El mismo magistrado concluye que la falta ha tardado tanto en instruirse que está prescrita, por lo que el antidisturbios nunca podrá ser condenado por las lesiones que provocó a los dos profesionales de la información y que se aprecia con claridad en el vídeo de esta pieza (minuto 4:17).

Mario Munera y Juan Ramón Robles cubrían los disturbios ocurridos tras la protesta contra la monarquía del invierno de hace cuatro años en el centro de Madrid cuando “fueron golpeados” por el referido agente de la Unidad de Intervención Policial (UIP), según recoge en sus “hechos probados” la sentencia del magistrado José María Escribano Lacleriga, a la que ha tenido acceso eldiario.es.

En el mismo fallo, el titular del Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid afirma que la causa “ha estado paralizada” durante ocho meses en la Audiencia Provincial. El plazo que estipula la ley para la prescripción de las faltas es de seis meses, por lo que el magistrado se ve abocado a “declarar prescrito el presente procedimiento”.

La Comisión Legal Sol, cuyos abogados ha ejercido la acusación particular en representación de los periodistas, concluye que la causa, “lejos de convertirse en un ejemplo de la defensa del derecho a la información por parte de la Administración y del Poder Judicial, se ha convertido en un ejemplo más de cómo distintos factores posibilitan la impunidad, en este caso de los funcionarios de la UIP, cuando se extralimitan en sus funciones”.

La causa empezó a torcerse en el momento en el que la jueza pidió a la propia UIP que identificara a los agentes que agredían a los periodistas en los vídeos publicados. El jefe de la Primera UIP respondió que no le constaba agresión alguna de sus agentes a periodistas, a pesar del vídeo publicado por este medio de comunicación, incorporado a la causa. Eso fue bastante para que la entonces titular del Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid, María Isabel Garaizabal, archivara el caso.

Esa identificación no hubiera sido necesaria si los agentes hubieran llevado visible el número de identificación, algo que no ocurrió el día de los hechos. "Este es el hecho que retrasa toda la investigación y que facilita la prescripción y la consiguiente impunidad", destacan fuentes de la representación legal de los reporteros.

Los demandantes recurrieron y la Audiencia Provincial de Madrid falló que la causa debería ser reabierta por la agresión a dos de los periodistas, ya que en en el caso de Munera y Rodríguez (Gabriel Pecot y Rodrigo García eran los otros denunciantes) se apreciaba con claridad la agresión del policía. Quedaba en manos de otra jueza, Caridad Hernández García, calificar como la presunta agresión del policía como un presunto delito contra la libertad de información, como una falta por lesiones o ambos.

La magistrada consideró que emprenderla a porrazos con dos periodistas en el momento en el que están grabando no impide su derecho a informar si el agente no le retira las cámaras a los profesionales. Como se ve en las imágenes, los fotoperiodistas acabaron en el suelo fruto de los golpes.

La entonces titular del juzgado optó por la segunda opción y los reporteros recurrieron a la Audiencia Provincial de Madrid. El juzgado tardó seis meses en tramitar el recurso y la Audiencia Provincial otros ocho en resolver. La consecuencia fue que al ser considerados los hechos como una presunta falta y no un delito la prescripción se había producido hacía seis meses. “No existen indicios de que el agente pretendiera impedir el ejercicio de la libertad de informativa de periodistas presentes”, recogía el fallo. Y aludía a “falta de unas alusiones expresas a la labor de ejercicio del periodismo por parte de los golpeados”.

El juicio se celebró finalmente el 22 de febrero. La Fiscalía solicitaba una condena por dos faltas de lesiones para el policía, que debía ser condenado a 350 euros en el caso de Robles y 750 para Munera. También pedía 1.300 euros para el segundo por los daños sufridos en su ordenador. Idénticas cantidades solicitaba la acusación particular. El abogado del Estado, que defendía al policía, solicitó la absolución.

Durante la vista, el abogado del Estado presentó como testigo a uno de los policías que la UIP no había logrado identificar en su momento. El juez deja abierta la vía civil en la sentencia para que, aún sin ser condenado el policía, la Administración indemnice a los periodistas. Sobre el agente no pesará una condena y la consiguiente posibilidad de que fuera sancionado con una falta grave por Régimen Disciplinario de la Policía, una vez la sentencia fuera firme.

Una falta grave debería impliar suspensión de funciones de 5 días a tres meses. La Comisión Legal Sol denuncia que hace cinco años que el régimen disciplinario no se aplica por la Policía en ningún caso.   
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Marzo de 2018, 14:41:13 pm

Juzgan a tres guardias civiles por amenazas y agresiones a un antitaurino


Los hechos ocurrieron cuando el activista intentó saltar al ruedo en Valdemorillo en febrero de 2017
El denunciante grabó con una cámara el incidente

La víctima ha ratificado hoy la denuncia en dependencias de la Guardia Civil  / periodico

   
El Periódico / EP

Madrid - Martes, 13/03/2018 a las 10:10 CET
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de San Lorenzo de El Escorial juzgará este jueves a tres guardias civiles por las presuntas amenazas y agresiones proferidas a un antitautarino tras saltar al ruedo de la Plaza de Toros de la localidad madrileña de Valdemorillo en febrero del 2017.



Más información
 
La paliza a un antitaurino salpica a Fran Rivera
En la cédula de citación del juicio oral se recoge que a los denunciados, tres guardias civiles, se les imputa un presunto delito de lesiones. El denunciante, Óscar del Castillo, activista de la asociación animalista 'Gladiadores por la Paz', grabó con una cámara el incidente cuando saltó al ruedo mostrando una tarjeta roja y pitando con un silbato. Después, fue detenido por ocho agentes de la Benemérita, quienes le condujeron hasta los toriles.

"Más de 20 puñetazos"
Según consta en la grabación difundida por 'eldiario.es' en febrero del año pasado, uno de los guardias civiles le agredió "con más de 20 puñetazos" en la cara y en las costillas. Finalmente, le habría proferido amenazas como "te voy a reventar la cabeza, hijo de puta" o "te voy a pegar todo lo que me salga de los cojones". Este agente requería al activista que le dijera si había otras personas dispuestas a saltar a la plaza.

La Guardia Civil abrió investigación interna contra la patrulla compuesta por dos agentes que interceptaron al antitaurino, así como diligencias de oficio.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Marzo de 2018, 07:58:36 am
Inquietud policial ante el protocolo de detención del TC que pone en riesgo sus investigaciones

Los sindicatos policiales temen que la sentencia ralentice su labor en operativos importantes. La abogacía defiende que supone un logro para los derechos de los detenidos

Juan Carlos Téllez

17.03.2018 - 05:15

La sentencia del Tribunal Constitucional en la que ampara a un detenido por considerar que la Policía no le informó de forma suficiente de las razones de su arresto ha disparado las dudas entre los colectivos policiales, que piden una articulación urgente de sus actuaciones ante el riesgo de que se entorpezca su labor en actuaciones futuras.

La Sala Primera del TC considera que se ha vulnerado el derecho fundamental del recurrente a la libertad y la seguridad personal que la Constitución garantiza en su artículos 17.1 y 3, por no haber sido informado “de modo suficiente sobre las razones de su detención gubernativa de naturaleza penal ni habérsele permitido el acceso a los elementos de las actuaciones que eran esenciales para impugnar su legalidad”.

En la práctica, y aquí arranca la polémica, de la sentencia (acorde a incorporación a la Ley de Enjuiciamiento Criminal de las Directivas Europeas sobre detenidos) se desprende que a los agentes responsables de la custodia del arrestado les corresponde informarle por escrito “de forma inmediata y comprensible, no solo de los derechos que durante tal condición le corresponden, sino también de los hechos que se le atribuyen y de las razones objetivas sobre las que se apoya su privación de libertad”. Y es en este punto donde los colectivos policiales ven peligrar el futuro de sus actuaciones.

Hasta ahora, cuando un presunto delincuente era detenido, se le informaba de sus derechos y, de forma más somera, de qué se le acusaba. Por lo general declara sin saber qué y cuánta información tienen contra él, pero la interpretación del TC obliga a una información mucho más exhaustiva. Según la sentencia, cuando el detenido así lo solicite, "deben también proporcionarle acceso a aquellos documentos o elementos de las actuaciones en los que se apoye materialmente" la privación cautelar de libertad. Un aspecto que puede entorpecer las investigaciones.
Riesgo para las investigaciones policiales

Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) consideran que la sentencia del Constitucional no tiene en cuenta el trabajo de campo de los agentes. Su secretario de asuntos jurídicos, Eugenio Nemiña, explica a Vozpópuli que, con esta sentencia, se obliga a los agentes a elaborar unos documentos "que en ocasiones no tenemos tiempo a realizar".

Pone el ejemplo de una operación abierta, en la que que existe riesgo de fuga o de destrucción de pruebas. "En esos casos tenemos que actuar con extrema rapidez, y retrasar la detención para elaborar esos informes puede poner en riesgo las investigaciones". Todo sumado a que, si el presunto delincuente tiene acceso a todos los cargos que hay contra él, "puede cerrarse en banda y no colaborar con la investigación", explican desde el sindicato.

Por eso piden que se clarifiquen cuanto antes los procedimientos a seguir para que las actuaciones policiales no pierdan eficacia sin chocar con la postura del Tribunal. Ramón Cossío, portavoz del Sindicato Unificado de Policía (SUP), explica a este medio los problemas operativos que puede suponer la aplicación de este protocolo.

"La sentencia se refiere a un caso concreto pero aplicarla a otras situaciones, como narcotráfico o delincuencia organizada, es más complicado". Cossío lo explica de forma gráfica: "Si tenemos un solo calabozo con 7 u 8 detenidos, no podemos informar por escrito y con todo detalle a uno de ellos antes de interrogarlo. Los demás tendrían acceso a esa misma información".

Los sindicatos policiales explican que acatan la sentencia y que la cumplirán, pero piden que se articule de la forma adecuada para que no interfiera en las investigaciones y se garanticen de manera efectiva los derechos de los detenidos.
Satisfacción en la abogacía

Desde ahora todos los abogados, ya sean contratados por el detenido o asignados por el turno de oficio, pueden apelar a esta sentencia para recibir por escrito, tanto ellos como sus clientes, toda la información suficiente sobre los elementos probatorios que les vinculan a los hechos. De lo contrario, siguiendo la doctrina, denegar a un detenido información sobre las causas de su arresto puede vulnerar el derecho fundamental a la libertad.

El Colegio de Abogados de Madrid hace una valoración "muy positiva" de esta sentencia porque "confirma una posición que hemos mantenido desde hace mucho tiempo, desde el turno de oficio, en materia del acceso al atestado policial", asegura en conversación con Vozpópuli el letrado Fernando Bejerano, director del Observatorio de la Justicia del Colegio. Insiste en que esta sentencia "permite a los letrados realizar una asistencia en comisaría mucho más efectiva".

A juicio de la abogacía, por fin queda determinado cómo tienen que ser lo supuestos de detención y cuándo la información es suficiente. Insisten en que el acceso a todos los elementos en comisaria mejora las condiciones de defensa y en su caso, el no cumplir con ellas puede "ir contra los derechos constitucionales”, destacan los letrados.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Marzo de 2018, 07:39:09 am
La Fiscalía pide investigar a un policía de Fuenlabrada por golpear a un detenido

Un vídeo muestra cómo el agente reduce al joven que participa en el asalto a un bar y le sigue propinando golpes mientras está en el suelo

El atestado policial asegura que el policía utiliza la “fuerza mínima indispensable” ante la “actitud nerviosa e inquieta” del detenido de 19 años

La magistrada acuerda de deducir testimonio contra el policía para que sea citado “en calidad de investigado”
Pedro Águeda
19/03/2018 - 20:51h


VÍDEO
Un policía local de Fuenlabrada golpea a un detenido por el intento de robo en un bar
https://www.eldiario.es/madrid/Fiscalia-investigar-policia-Fuenlabrada-detenido_0_751725651.html


La Fiscalía ha solicitado que se investigue a un agente de la Policía local de Fuenlabrada por los presuntos delitos que hubiera cometido durante la detención de un joven el pasado 6 de mayo. En las imágenes incorporadas a la causa por intento de robo aparece el citado policía municipal golpeando reiteradamente al detenido después de haberlo reducido y sin que parezca que opone resistencia.

En una providencia del pasado 23 de enero, a la que ha tenido acceso eldiario.es, la jueza María Irene Navarro de Haro acuerda que se deduzca testimonio de las actuaciones que sigue por el asalto al bar Mad 54 en lo que respecta al policía local de Fuenlabrada número 403, para que éste declare “en calidad de investigado”.

Los hechos tuvieron lugar el 6 de mayo de 2017 en la calle Leganés de la localidad madrileña de Fuenlabrada. Poco después de las 6 de la mañana fueron detenidos dos jóvenes de 19 años mientras asaltaban el citado local, cerrado en ese momento. Uno de ellos había roto la entrada de cristal a pedradas y patadas y había accedido dentro. El otro joven espera fuera, vigilando. Una cámara de seguridad recoge la escena, que se prolonga cuando un agente irrumpe a la carrera y derriba a Dorian R.V, el presunto ladrón que se quedó fuera. El policía comienza a golpear al joven pese a que ha logrado reducirlo rápidamente. Una vez inmovilizado continúa propinándole golpes en la cabeza.

La abogada de oficio que defiende al otro asaltante, Alberto M. A, solicitó las imágenes de una cámara de seguridad para preparar su defensa. Al visionarlas se percató de lo que había ocurrido durante la detención y redactó un escrito al Juzgado de Instrucción número 3 de Fuenlabrada.

La letrada Ángeles Chinarro expone que el policía número 403 golpea a Dorian R.V “en reiteradas ocasiones (más de diez) cuando ya está en el suelo y no ofrece resistencia alguna a su detención, lo que entiende esta letrada puede constituir un ilícito penal por parte del agente actuante y cuyas circunstancias habrán de averiguarse al objeto de poder esclarecer unos hechos que entienda esta defensa resultan gravísimos”.
La policía: "Se utilizó la fuerza mínima imprescindible"

La versión del policía aparece en el atestado que firman cuatro agentes, entre ellos el aludido. Para el agente denunciado, lo que ocurrió fue lo siguiente: “Que el policía con carnet profesional 28048403 retiene a Dorian R. V, que se encontraba en el exterior del local en actitud vigilante, procediendo a reducirle en el lugar, utilizando par ello la fuerza mínima imprescindible, adoptando este individuo un actitud nerviosa e inquieta en todo momento, evitando en un primer momento su reducción por parte de los agentes actuantes, consiguiendo finalmente realizar su detención e informarle de los derechos que le asisten, según la legislación vigente”.

La iniciativa de la letrada logró que la Fiscalía se adhiriese. La fiscal Navarro interesa en su escrito que el policía “sea citado asistido de letrado a fin de tomarle declaración como investigado con exhibición de dichas imágenes, en concreto, a partir del minuto 4:30, a fin de si se reconoce en las mismas, así como que se le pregunte por la intervención del resto de sus compañeros”.

Tras la decisión de la magistrada de deducir testimonio resta que el caso vaya a reparto y el juzgado en el que recaiga decida si sigue adelante y toma declaración como investigado al policía o archiva las diligencias. Entre tanto, la jueza Navarro de Haro ya ha dictado auto de pase a procedimiento abreviado –el equivalente al procesamiento para los delitos con una pena menor de 9 años– contra los dos jóvenes, a los que acusa de robo con fuerza en grado de tentativa. Ninguno de los dos tiene antecedentes. 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 20 de Marzo de 2018, 08:31:39 am
Yo no afirmaría que no se estuviese resistiendo, está forcejeando, que fruto de manera tensión le soltara alguna galleta de más puede ser, pero veo excesiva la imputación
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Marzo de 2018, 07:47:27 am

Absuelven a un guardia civil acusado de robar la luz del cuartel por un compañero que quería su plaza


Su rival le acusó también de usar el coche oficial para trasladar botellas de vino.
23 marzo, 2018 02:50

 GUARDIA CIVIL  POLICÍA JUDICIAL  DENUNCIAS
Daniel Montero  @monteroblog
El cuartel de la Guardia Civil en Mondéjar (Guadalajara) se ha convertido en la casa de los líos. Tanto que el propio Instituto Armado ha tenido que gastar tiempo y recursos públicos en investigar si el responsable del puesto, el cabo V.U, utilizaba el coche oficial para trasladar botellas de vino y robaba la luz del cuartel con un cable enganchado a los contadores. Las denuncias, que se han demostrado irreales y han quedado archivadas por sentencia judicial, provenían de un subalterno del mismo cuartel. Otro guardia que solía ocupar el puesto del denunciado hasta su llegada y que con su reclamación arrancó pesquisas que hicieron intervenir a la Policía Judicial. Hasta las cámaras de vigilancia del cuartel y los contadores tuvieron que ser analizados para descubrir que no había en ellos prueba alguna de los hechos denunciados.

Fue en octubre de 2016 cuando el cabo denunciado llegó al puesto de Mondéjar para ejercer como “comandante de puesto interino”.Antes de su llegada, otro guardia más veterano (D.P.G) era quien hacía estas funciones, así que V.U. le pidió ayuda hasta que le tomara el pulso a la burocracia del nuevo cargo. Ahí arrancaron las tensiones, que derivaron en denuncias disciplinarias cruzadas entre ambos.

El 17 de abril de 2017, el subalterno de Urosa presentó una denuncia ante el Capitán Jefe de la Tercera Compañía de Guadalajara, que además de alentar un expediente disciplinario, derivó en una investigación judicial cuando acusó a su compañero de un presunto delito de malversación por llevar a dos personas con unas cajas de vino en un coche de la Guardia Civil, y otro de defraudación de fluido eléctrico al robar presuntamente la electricidad para su vivienda en el cuartel de otra dependencia mediante un cable y manipulando el contador.

Tras recibir el escrito del guardia, la tercera compañía de la Guardia Civil de Guadalajara puso el caso en manos de su equipo de Policía Judicial. Arrancaron las pesquisas y el mando afectado, miembro de la Asociación de Cabos de la Guardia Civil, contó con la defensa de Silvia Domínguez, directora del despacho madrileño Aestimatio Abogados.

Imagen con el cable por la fachada presentada en la denuncia para iniciar la investigación.
Imagen con el cable por la fachada presentada en la denuncia para iniciar la investigación.

El apartado quinto de la denuncia hacía referencia a que el agente acusado tenía una vivienda asignada en el acuartelamiento “pero no tiene la luz contratada, obteniendo la energía eléctrica desde el pabellón del suboficial, que se encuentra vacío [...] empleando para ello un cable de varios metros, sacándolo por la fachada del cuartel”.

Hasta las cámaras de seguridad
Arrancó entonces una investigación centrada en el cable, y en la posible manipulación de los contadores. Para acreditar sus palabras, el denunciante aportaba una imagen de la fachada del cuartel, con un cable colgando entre dos ventanas que sería la prueba del delito. El día 4 de mayo se toma declaración de nuevo al guardia civil denunciante, que modifica la fecha del episodio del coche y las botellas de vino. Según esta versión, no fue el día 12 de febrero, sino el sábado 11.


El 9 de mayo de 2017, el equipo que investigaba el caso pidió a la dirección del Instituto Armado en la zona una copia de las imágenes de las cámaras de seguridad del cuartel desde el 11 de febrero (fecha en la que se supone que se transportaron las cajas de vino) hasta el 8 de marzo, día que según la denuncia, el mando denunciado retiró el cable con el que robaba el fluido eléctrico de los compañeros del cuartel.

Es el 1 de junio cuando los archivos de vídeo son entregados a los investigadores, que comprueban cómo “las imágenes de la mañana del día 11 carecen de valor probatorio, ya que durante esa mañana no se observa a persona alguna de las características señaladas en los informes (dos varones) que se acerquen al acuartelamiento, así como no se observa al cabo salir con el vehículo oficial del mismo”. Además, los agentes tomaron declaración a los dos compañeros que estaban ese día de servicio vigilando las instalaciones. Nadie vio absolutamente nada de lo relatado en la denuncia.

En lo referente al robo de electricidad “durante esa mañana (en referencia al día 8 de marzo) no se observa al cabo ni a ninguna otra persona quitar el cable que supuestamente es utilizado para abastecer de energía eléctrica” la casa asignada a la persona denunciada.

Inspección ocular de la fachada del cartel, donde no está el cable investigado.
Inspección ocular de la fachada del cartel, donde no está el cable investigado.

El administrador de la empresa
No contentos con eso, los investigadores tomaron declaración al administrador de la empresa que suministra energía eléctrica en la localidad de Mondéjar, quien manifestó que no habían detectado manipulación alguna en los contadores del acuartelamiento. Además, el responsable de la empresa certificó que el contador de esa vivienda se encontraba activo, pero que no había tenido consumo, al menos desde el 13 de septiembre de 2016. En esa fecha, causó baja el cabo destinado entonces a Mondéjar y pasó a ocupar su puesto el denunciante, hasta la llegada del denunciado.

A las pesquisas se unieron inspecciones oculares en el cuartel, la revisión de todos los contadores, la búsqueda del dichoso cable o de alguien que supiera la fecha en la que fue instalado y cualquier otro dato que pudiera servir para acreditar una versión que ninguna prueba de las recabadas sustentaba.

El 26 de febrero de 2018, tras casi un año con el procedimiento abierto, el Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara absolvió al cabo del presunto delito leve de defraudación de fluido eléctrico al considerar que no había en la investigación prueba alguna que hiciera pensar que aquello era verdad. Sobre el traslado de cajas de vino, ni siquiera fue juzgado al carecer de cualquier indicio. También se archivó sin repercusiones el expediente disciplinario abierto por esta denuncia en su contra.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Marzo de 2018, 16:25:41 pm


El escandaloso retraso de la sentencia de 'La Manada': cuatro meses y un día sin veredicto


Los cinco amigos sevillanos acusados de violar a una joven de 18 años llevan en la cárcel desde el 7 de julio de 2016, más de 20 meses. Hace cuatro que el juicio quedó visto para sentencia, pero el tribunal que los juzga acumula retrasos de hasta un año.
30 marzo, 2018 01:05
 LA MANADA JOSÉ ÁNGEL PRENDA MARTÍNEZ (EL PRENDA) SAN FERMÍN
Andros Lozano  @AndrosLozano
1 año, 8 meses, 25 días. O lo que es lo mismo, 632 fechas del calendario.

Es el tiempo que los cinco amigos sevillanos del grupo conocido como la Manada llevan en prisión provisional. A José Ángel Prenda, Ángel Boza, Jesús Escudero, Antonio Manuel Guerrero (guardia civil) y Alfonso Jesús Cabezuelo (militar de la unidad de Emergencias del Ejército) se les detuvo la mañana del 7 de julio de 2016. Fue en las calles de Pamplona tras el primer encierro de San Fermín. A las pocas horas, el juez instructor decretó el ingreso en prisión de todos ellos, acusados de haber violado dentro de un portal a una joven madrileña de 18 años la madrugada anterior.

Desde entonces, los cinco amigos del distrito sevillano de Amate, quienes se hacían llamar "lobitos" desde niños, no han salido a la calle salvo para asistir como acusados a las 11 sesiones que duró el juicio. Se celebró entre el 13 y el 28 de noviembre de 2017, año y medio después de su detención.

Este pasado miércoles se cumplieron cuatro meses de que el juicio quedara visto para sentencia. Una lenta espera que los mantiene "ansiosos" en la cárcel, según ha podido saber EL ESPAÑOL. Esta será su segunda Semana Santa entre rejas. Sin embargo, el veredicto del tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra sigue sin llegar. Y puede que aún tarde en hacerlo. ¿Hasta cuándo? Es la gran incógnita del proceso más mediático del último año.

Los cinco acusado, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo: José Angel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Jesús Escudero, Antonio Manuel Guerrero y Angel Boza.
Los cinco acusado, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo: José Angel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Jesús Escudero, Antonio Manuel Guerrero y Angel Boza. E. E.

Dos años, más otros dos prorrogables, de prisión provisional
En un principio, en el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) se confiaba en que la sentencia no se dilatara en el tiempo excesivamente. En los medios de comunicación se habló de que se conocería el fallo en un plazo de entre tres y cuatro meses (enero-febrero). No obstante, desde el alto tribunal nunca se fijaron fechas concretas.

Esta postura de una sentencia a corto plazo tiene cierta lógica si se tenía en cuenta que los cinco acusados se encuentran en prisión provisional desde hace más de 20 meses. Además, la Ley de Enjuiciamiento Criminal española fija que un acusado de delitos graves puede estar bajo dicha medida durante un plazo máximo de dos años, aunque la norma permite otros dos prorrogables para casos penados con más de tres años de cárcel, como es el de agresión sexual [se les imputan también robo con violencia y contra la intimidad].

Pero lo cierto es que 632 días después los cinco miembros de la Manada siguen en prisión a la espera de su condena definitiva o de su absolución. Tres de ellos, Ángel Boza, José Ángel Prenda y Jesús Escudero, siguen en la misma cárcel del primer día, la penitenciaría de Pamplona. Desde su llegada han mantenido buen comportamiento y  cada semana reciben la visita de familiares y amigos.

Prenda, que todos los días sale a correr al patio y entrena en el gimnasio de la cárcel, ha perdido una notable cantidad de peso -así se constató durante el juicio-. Mientras, Escudero ha vuelto a ejercer su profesión entre rejas: es el peluquero de la prisión.

A su vez, el guardia civil Antonio Manuel Guerrero Escudero y el militar Alfonso Cabezuelo Entrena solicitaron su traslado a una prisión con módulos para Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y para miembros del Ejército. Ambos se encuentran recluidos en Alcalá Meco (Madrid) y mantienen una actitud "irreprochable".

Según fuentes internas de ambas penitenciarías, los cinco amigos se encuentran "ansiosos" por conocer el sentido de la sentencia que habrán de redactar los tres magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra.

Retrasos de hasta un año
El reloj sigue corriendo. Y puede que la sentencia aún tarde en llegar. Los tres jueces que conforman el tribunal, presidido por José Francisco Cobo y compuesto por los magistrados Ricardo González y Raquel Fernandino, suelen aislarse por completo del ruido de la calle y trabajar a conciencia el argumentario de sus veredictos sin dar prevalencia a unos casos sobre otros.

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra acumula retrasos, en algunos casos, que superan los 12 meses. A principios del pasado enero, este tribunal dio a conocer una sentencia por malos tratos y amenazas cuyo juicio se había celebrado 13 meses antes, como informó Navarra.com.

Esta misma sección tiene pendientes de sentencia casos juzgados con anterioridad al de la Manada. Por ejemplo, uno del verano de 2017 en el que se sometió a juicio a una trabajadora de un banco de Tudela que fue acusada de robar 286.000 euros de las cuentas de diez clientes de la sucursal en la que trabajaba.

La Audiencia de Navarra se divide en dos secciones, sobre las que recaen las apelaciones de todas las causas en fase de instrucción de la comunidad foral y también los recursos de las sentencias de los juzgados de lo penal.

Pero es en la Sección Segunda donde más se retrasan las sentencias, hasta llegar a superar en muchos casos los siete y ocho meses de espera.

Los tres magistrados de dicho tribunal deben concluir si existen, y en qué grado, los tres delitos que se imputan a los cinco acusados: agresión sexual (violación), robo con violencia (se llevaron el móvil de la víctima) y un delito contra la intimidad (grabaron los hechos con sus móviles).

Los tres agogados defensores [uno de ellos, Agustín Martínez, ejerce la defensa de tres de los cinco acusados] pidieron la absolución de todos ellos. Consideran que durante las 11 sesiones del juicio no quedó acreditado que la joven fuera violada en el interior de un portal de la calle Paulino Caballero de Pamplona. Por contra, la Fiscalía y las acusaciones particulares solicitaron entre 22 y 25 años de prisión para cada uno de ellos.

'La Manada' en uno de los vídeos de las cámaras de grabación de Pamplona.
'La Manada' en uno de los vídeos de las cámaras de grabación de Pamplona.

El tribunal rechazó dejarlos en libertad en diciembre
El tribunal que juzga a la Manada se opuso el pasado mes de diciembre a la petición de las defensas de permitir la libertad de los cinco acusados. La decisión no se acordó por unanimidad: dos magistrados se posicionaron en contra y uno a favor.

El juez que vio favorable dejarlos en libertad hasta conocer el contenido de la sentencia fue Ricardo González. A priori, se trata del magistrado que está más próximo a la absolución de los acusados que a su condena.

Durante el juicio, González llegó a formularle a la joven violada una pregunta en estos términos: "¿Qué manifestación hizo usted, de cara a ellos, para que supiesen que usted estaba en situación de shock y que estaban teniendo esa situación de relaciones sexuales sin consentimiento por su parte? ¿Cómo pudieron ellos... si usted hizo algo, manifestó algo, verbalizó algo...?

La chica respondió: "No, no. O sea, yo cerré los ojos... No hablaba, no estaba haciendo nada, estaba sometida y con los ojos cerrados. Si eso... Estaba con los ojos cerrados y sin hacer nada, ni decir nada ni nada. Entonces, si...".

El juez Ricardo González volvió a insitir: "¿Hizo usted en algún momento, algún gesto, alguna manifestación, alguna actuación suya..?" La denunciante dijo: "No hablé, no, no, no grité, no hice nada. Entonces, que yo cerrara los ojos y no hiciera nada, lo pueden interpretar como que estoy sometida o como que no".

El magistrado concluyó entonces con las siguientes palabras: “En cualquier caso, daño, dolor durante ese episodio ha quedado claro que no sintió usted”.

Del final del juicio han pasado ya cuatro meses y un día. Desde que la Manada ingresó en prisión, 632 fechas. Con sus días y sus noches
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Abril de 2018, 11:21:38 am

La Audiencia de Guadalajara juzga en junio a un guardia civil que disparó contra un presunto atracador


Poco antes se había producido un atraco a mano armada en una empresa. El presunto delincuente falleció desangrado

Polígono Industrial de Cabanillas donde ocurrieron los hechos / Foto SER GUADALAJARA
CADENA SER GUADALAJARA 05/04/2018 - 14:04 CET
   
Ya se ha fijado la fecha para el juicio contra un guardia civil del puesto de Yunquera de Henares al que se acusa de homicidio imprudente y para el que la Fiscalía solicita dos años de prisión y cuatro años y medio de inhabilitación profesional y de retirada de armas.

La vista oral se celebrará el 18 de junio en la Audiencia Provincial y por el sistema de jurado popular. El relato de los hechos, según el escrito de Fiscalía, señala que en el año 2013 se recibió un aviso de atraco en una empresa de pallets del Polígono nº 1 de Cabanillas del Campo por parte de 3 personas armadas que incluso habían efectuado algún disparo. Este guardia civil, destinado en el cuartel de Yunquera de Henares participó en el operativo. Los agentes localizaron a los sospechosos a los que dieron el alto pero éstos hiceron caso omiso y salieron huyendo. Uno fue detenido y otro de los presuntos atracadores durante su huída recibió un disparo por parte del agente y falleció por una hemorragia por traumatismo arterial.


Entiende la Fiscalía que el disparo fue realizado con fin disuasorio para que cesara la huída y sin intención de menoscabar su integridad física, pero añade que se hizo sin adoptar las medidas necesarias para ello y sin que el agente se percatara de que había alcanzado a uno de los atracadores, que huía hacía un pequeño barranco de un canal. De hecho su cuerpo fue encontrado bastante tiempo después.

Además de la solicitud de dos años de prisión, también se pide una indemnización de 195.000 euros para el hijo menor del fallecido y de 15.000 euros para cada uno de sus progenitores.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Abril de 2018, 11:32:25 am

El misterioso anónimo sobre un atraco en Cabanillas en el que murió un hombre


VIERNES, 6 DE ABRIL DE 2018
 REDACCIÓN MIRACORREDOR

Un Juzgado reabre sin éxito la búsqueda de un arma tras recibir un anónimo

 
El Juzgado de Instrucción número 2 de Guadalajara ordenó a la Comisaría de Policía de la capital que investigara los hechos denunciados en un anónimo recibido por la Guardia Civil el pasado 17 de enero, según el cual la escopeta utilizada en el atraco a una nave de palés del polígono industrial de Cabanillas del Campo el 23 de octubre de 2013, estaría en el fondo del barranco donde cayó muerto un hombre, Gonzalo L.R., tras recibir un disparo de un guardia civil, según informa El Heraldo del Henares.


Con esa búsqueda, se trataría de probar que el fallecido y sus dos acompañantes eran realmente los atracadores que unos minutos antes del disparo del guardia civil habían irrumpido en una nave de palés del polígono y que al ser sorprendidos por varios trabajadores, habrían realizado un disparo al aire con dicha escopeta.

Según el texto del anónimo recibido por la Guardia Civil y que ha provocado la reapertura parcial de la instrucción de la causa por el fallecimiento de Gonzalo, el informante aseguraba que«lo que sé es que llevaban una escopeta con la que hicieron un disparo cuando estaban atracando y que la escopeta la llevaba el muerto cuando corría delante de los guardias. Esa escopeta no la encontraron y yo sé que está en el sitio en el que apareció el muerto que la llevaba cuando le dispararon».


El anónimo que «el sitio lo tienen que saber los guardias y los que encontraron el cadáver que no miraron bien para buscar la escopeta».

Esa supuesta confesión de alguien que decía saber qué había pasado hace cuatro años y que ahora se decidía a hablar, contradecía las pruebas recopiladas hasta ese momento, pues ni cuando se peinó la zona el mismo día de los hechos se encontró el arma ni cuando se realizaron las pruebas de pólvora al fallecido y al detenido se hallaron restos en su piel o ropas. Además, el juicio contra los supuestos atracadores  había concluido con su absolución.


No obstante, el juzgado decidió dar validez al anónimo y ordenó la limpieza del área del barranco del arroyo en el que cayó ya muerto Gonzalo. Sin embargo, tras dos días de infructuosa búsqueda, en los que se también se utilizó maquinaria pesada, dicho arma no fue encontrada, por lo que se dio por concluida la investigación.

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Se ponía fin por segunda vez en algo más de cuatro años al intento de seguir vinculando la muerte de Gonzalo L. R. con el atraco realizado en la nave de palés y que provocó un amplio despliegue policial en el polígono industrial.


 
Los hechos ocurrieron el día 23 de octubre de 2013, sobre las 14 horas, momento en el que se produjo un intento de robo en una nave de palés del polígono industrial de Cabanillas del Campo. Eran tres hombres los que entraron encapuchados en la nave. Uno de ellos portaba una escopeta. Al ser sorprendidos por unos operarios, el que llevaba la escopeta abrió fuego para darse a la fuga.

Ya fuera de la nave, huyeron a bordo de un vehículo que había sido robado en Guadalajara un par de días antes. Sin embargo, unos minutos después, chocaron contra otro vehículo, por lo que tuvieron que seguir la fuga a pie.


Hasta el lugar de los hechos llegaron varias patrullas de la Guardia Civil y de la Policía Local de Cabanillas, que rastrearon la zona. Una de estas patrullas localizó más tarde a tres hombres apoyados en un lateral de la nave de Grúas Bueno, junto a una gran grúa.

Mientras uno de los agentes rodeó por el exterior la grúa para cortarles una posible vía de escape, el otro agente desenfundó su arma y se situó frente a los tres individuos en el pasillo que formaban la grúa y la pared. En esa posición, les dio el alto. Sin embargo, los tres hombres, viejos conocidos de la Policía por sus trapicheos con la droga y la chatarra, decidieron darse a la fuga. Uno lo consiguió, el segundo, A.G.G., cayó en manos del agente que los esperaba tras la grúa, pero el tercero, Gonzalo, se dio la vuelta y salió corriendo hacia el arroyo situado a escasos metros de donde se encontraba. En esa posición, de espaldas, según la autopsia, recibió un disparo de un guardia civil y cayó muerto entre la espesa vegetación que en esos momentos poblaba el cauce del barranco.


 
El juzgado de lo Penal de Guadalajara que juzgó a los dos acompañantes de Gonzalo como supuestos autores del atraco, finalmente los absolvió por falta de pruebas, lo que virtualmente también eximía al fallecido de los mismos hechos y dejaba en punto muerto la investigación.

Lo que sigue abierto es el juicio del Tribunal del Jurado contra el guardia civil que disparó a Gonzalo cuando se encontraba de espaldas, provocándole la muerte, proceso que en la actualidad se encuentra ya en fase de juicio oral y con la instrucción cerrada y cuya vista está señalada para el próximo 18 de junio en la Audiencia Provincial de Guadalajara.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Abril de 2018, 09:26:38 am

Absuelto un agente local de Barakaldo al que pedían 9 años de prisión
04/04/2018
La sentencia considera que la actuación del agente, defendido por los servicios jurídicos del sindicato Erne, «no fue arbitraria o injustificada, sino que tenía cobijo en la normativa aplicable».

He sufrido la amenaza de la cárcel durante cuatro años por hacer mi trabajo.

«Te denuncian, crees que la van a archivar porque era una actuación normal y corriente, de manual, aquí y en Albacete, y el problema empieza al año y pico cuando admiten la denuncia y la meten a instrucción». El agente lleva 16 años vistiendo el uniforme de la Policía Municipal de Barakaldo y la Sección Segunda de la Audiencia vizcaína le acaba de absolver de un delito de detención ilegal y lesiones por el que le pedían nueve años de cárcel, lo que hubiera conllevado su expulsión del cuerpo. «Mi familia y yo hemos sufrido más de cuatro años la preocupación por una amenaza de cárcel y de quedarme en la calle por hacer mi trabajo», protesta el policía desde el anonimato.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, considera que la actuación del agente, defendido por los servicios jurídicos del sindicato Erne al que está afiliado, «no fue arbitraria o injustificada, sino que tenía cobijo en la normativa aplicable». El patrullero llevó a comisaría a una joven que se negó a enseñarle el bolso y a identificarse después de asegurar que tenía droga. La Fiscalía solicitaba la absolución del agente, pero la acusación particular reclamaba la petición de prisión más dura que permite la horquilla del Código Penal.

Los hechos se produjeron pasadas las tres de la madrugada del pasado 7 de julio de 2013 en lacalle Juan de Garay, una «zona de copas, con multitud de gente joven donde son frecuentes los altercados», según el relato de hechos probados. Precisamente, el policía y sus compañeros de la Unidad Canina recibieron una felicitación en octubre de 2001 del entonces alcalde de Barakaldo, Carlos Pera, por participar en un dispositivo para ‘pacificar’ esta zona caliente después de una serie de ltercados relacionados con el ocio nocturno.

El agente y la joven se conocían y se habían cruzado antes denuncias por amenazas , que finalmente retiraron. Según la resolución, la «patente animadversión» de la denunciante. hacia el policía databa desde su adolescencia. Cuando tenía 16 años «salía conun chico problemático que era frecuentemente interceptado por agentes de laPolicía Local y en concreto por el encausado», lo que «le enfadaba mucho».Según un compañero del agente, «en comisaría llegó a decir que iba a acabar con él como policía y que le iba a quitar la placa».

Aquella noche, la joven se encontraba hablando por teléfono móvil y espetó a su interlocutor: «¡Vente que tenemos alcohol, drogas, de todo...!». El uniformado estaba delante y le pidió que le enseñara el contenido del bolso, «a lo que se opuso», y rechazó identificarse. Ante la gran aglomeración de gente que había, para evitar problemas o agresiones a los policías que ya se habían dado en otras ocasiones, y como la comisaría se encontraba a unos 70 metros del lugar, procedió a «asir» a la mujer por el brazo «para introducirla en el vehículo policial, a lo que se resistió», detalla la sentencia. Una vez dentro del coche, «en estado de gran agitación, intentó abandonarlo» y el policía se lo impidió.

En ese forcejeo, la joven sufrió un hematoma en una pierna, edema en el tobillo y se quejaba de dolor en el hombro, según el informe de Urgencias de la mañana siguiente. El tribunal subraya ahora que «la fuerza física empleada por el investigado para introducirla en el vehículo policial se estima en el rango de lo adecuado o proporcional», por lo que entiende que no cabe ningún delito.

Desfase cronológico

En comisaría permaneció 25 minutos, según el libro de registro de las dependencias policiales, concretamente entre las 3.15 y las 3.40 horas. La sala reprocha a la denunciante que, «de forma consciente o no, faltó a la verdad sobre el tiempo que pasó en comisaría, cuando en sede instructora manifestó que estuvo unas cuatro o cinco horas, y en la vista oral habló de tres o dos horas». En opinión de los jueces, «cabe la posibilidad de que permaneciera allí hasta calmarse, pero no termina de explicarse ese desfase cronológico».

Una policía y un suboficial que se encontraban en la base revisaron el bolso de la chica y comprobaron que no había droga. «Es aún peor, porque entonces hay que pensar que lo dijo para provocar a la Policía», piensa el agente, cuya versión fue avalada por sus compañeros. Antes de que la joven abandonara la comisaría, le interpuso una denuncia por infracción de la Ley de Seguridad Ciudadana, que conllevaba una multa, por «falta de respeto, menosprecio a la autoridad mediante burlas a la tarea de identificación, negativa a identificarse y proferir chillidos y voces altisonantes». La sanción no llegó a tramitarse.

La joven alegó en el juicio que la afirmación de que tenía droga «era una broma», negó que el policía le pidiera ver el interior del bolso y justificó que no quisiera identificarse «porque ya sabe dónde vivo y hasta quiénes son mis padres». La sala no ve relación entre los hechos y el tratamiento ansiolítico que siguió la denunciante. El fallo puede ser recurrido en casación ante el Supremo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Abril de 2018, 10:41:18 am
Absuelto acusado por muerte de motorista de la Guardia Civil en accidente

El Juzgado de lo Penal Numero 1 de Valladolid ha absuelto a un hombre de 50 años, juzgado el pasado 14 de marzo, acusado de un delito de homicidio por imprudencia grave, por hechos ocurridos cuando conducía un vehículo que colisionó con una motocicleta guiada por un guardia civil que murió.

La sentencia considera que el encausado tuvo un despiste momentáneo que no justifica la vía penal, han informado hoy a Efe fuentes jurídicas.

Tampoco el encausado, G.O.C., dio positivo en la tasa de alcohol; cuando sucedió el siniestro viajaba a una velocidad ligeramente superior a 120 kilómetros por hora, y no se observó una desatención continua, han precisado dichas fuentes.

Los hechos por los que se celebró la vista oral ocurrieron sobre las 17.00 horas del 18 de mayo de 2016, cuando el encausado conducía un todoterreno propiedad de una mercantil por la autovía A-62 (Burgos-Portugal) en sentido Burgos.

Dos motoristas de la Guardia Civil escoltaron entonces un camión al que se le había reventado una rueda, uno de ellos delante del vehículo pesado y el otro, el que perdió la vida, detrás.

Durante el juicio, el acusado manifestó sobre aquella fecha, en la que regresaba de comer de la población vallisoletana de Pollos, que no recordaba haber visto en ningún momento al guardia civil antes del accidente, que adelantó un coche blanco por el carril izquierdo y luego se puso a adelantar al camión.

El fiscal había mantenido en el juicio su petición de quince meses de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave y modificó su solicitud inicial de privación de derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por un periodo de tres años, por la de pérdida de vigencia del carné de conducir.

Además redujo la solicitud del pago de la indemnización para uno de los hijos del fallecido, al no constar su dependencia del padre en el momento del suceso.

La acusación particular, en representación de la familia del guardia civil que perdió la vida, sostuvo en la vista la petición de dos años y medio de cárcel y se adhirió a la petición del fiscal en cuanto a la pérdida de vigencia el carné de conducir.

La defensa mantuvo su petición de absolución y alternativamente una condena por un delito leve.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: anochecer en 10 de Abril de 2018, 10:45:24 am
Bah! Solo es un Guardia Civil muerto...no merece ni la caja que la guarda bajo tierra! Verdad??? Además ese dinerito es necesario porque hay que dárselo a un tal Diakathe o noseque que dice que “los perros del estado” le han pegado en noseque plaza de Lavapies!
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Abril de 2018, 09:32:02 am
Condenado el guardia civil que agredió a un activista antitaurino en la plaza de toros de Valdemorillo

Según consta en la grabación difundida por eldiario.es, uno de los agentes agredió al activista "con más de 20 puñetazos" en la cara y en las costillas

VÍDEO | La agresión grabada por el propio animalista
https://www.eldiario.es/caballodenietzsche/Guardia-Civil-activista-antitaurino-reventar_6_609699052.html
eldiario.es / agencias
10/04/2018 - 20:50h

(https://www.eldiario.es/fotos/Cfakepathactivista-foto-listadojpg_EDIIMA20170207_0096_26.jpg)

La juez de Instrucción número 2 de San Lorenzo del Escorial ha condenado a un guardia civil por agredir y amenazar en frebrero de 2017 a un antitaurino que saltó al ruedo en la plaza de toros de Valdemorillo (Madrid).

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se le condena a una multa de 2 meses y 15 días a razón de 6 euros por un delito de lesiones leves y dos meses a razón de 6 euros por amenazas.

Según ha adelantado el diario 'El Mundo', los hechos se produjeron el 6 de febrero de 2017 cuando la víctima se encontraba en la plaza de toros de dicha localidad madrileña, llevando una cámara oculta para grabar su protesta. El guardia civil le acorraló junto con otros compañeros y le propinó varios puñetazos.

El denunciante, Óscar del Castillo, activista de la asociación animalista Gladiadores por la Paz, grabó con una cámara el incidente cuando saltó al uedo mostrando una tarjeta roja y pitando con un silbato. Después, fue detenido por ocho agentes de la Benemérita, quienes le condujeron hasta los toriles.

Según consta en la grabación difundida por eldiario.es en febrero del año pasado, uno de los guardias civiles le agredió "con más de 20 puñetazos" en la cara y en las costillas. Finalmente, le habría proferido amenazas como "te voy a reventar la cabeza, hijo de puta" o "te voy a pegar todo lo que me salga de los cojones". Este agente requería al activista que le dijera si había otras personas dispuestas a saltar a la plaza.

La Guardia Civil abrió investigación interna contra la patrulla compuesta por dos agentes que interceptaron al antitaurino, así como diligencias de oficio.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Abril de 2018, 08:18:03 am
Juicio por la agresión de Alsasua: la paliza a dos guardias civiles, delito de terrorismo

Así lo tipifica la Fiscalía, que pide penas para los ocho procesados que superan los 370 años de cárcel. Tres de los acusados llevan año y medio en prisión preventiva. Sus familias hablan de "pelea de bar"

(https://www.vozpopuli.com/2018/04/14/espana/Manifestacion-Pamplona-libertad-presos-Alsasua_1126697364_11367212_1020x574.jpg)
Manifestación en Pamplona por la libertad de los presos de Alsasua EFE
Juan Carlos Téllez


15.04.2018 - 05:15

Este lunes arranca en la Audiencia Nacional el juicio contra los ochoprocesados por la agresión a dos agentes de la Guardia Civil, y sus parejas, en la madrugada del 15 de octubre de 2016 en un bar de la localidad navarra de Alsasua.
Más info

Ha pasado un año y medio desde que se produjo la agresión y tres de los procesados permanecen en prisión desde un mes después de los hechos, algo más de 500 días en total; una circunstancia que ha sido aprovechada por algunos movimientos políticos, especialmente por el entorno de la izquierda abertzale, para criticar el procedimiento judicial.

El debate se centra en torno a las motivaciones de la agresión. La Fiscalía considera que la paliza que recibieron los agentes se enmarca dentro de varios delitos de terrorismo y pide para el conjunto de los procesados penas  que superan los 370 años de cárcel. Los agresores, sus familiares y algunos movimientos hablan de simple "pelea de bar". Está previsto que el juicio se prolongue durante dos semanas, hasta el próximo 27 de abril.

El escrito de conclusiones de la Fiscalía no deja demasiado espacio a la duda. El ministerio público encuadró la agresión en el bar Koxka de Alsasua como terrorismo en concurso con atentado, lesiones y un delito de odio. En su acusación, considera que los hechos sucedieron en el marco de la campaña ‘Alde Hemendik’ (Fuera de aquí), orquestada por el entorno proetarra contra los agentes de las Fuerzas de Seguridad del Estado, una estrategia que vincula con ETA y que, subraya, busca “crear miedo y rechazo entre los ciudadanos” a los agentes.

"Una turba de aldeanos portavoces de un proyecto totalitario"

A la acusación del ministerio fiscal se suman las particulares, tanto de los agentes y sus parejas como de la Asociación de Guardia Civil AUGC; y la acción popular ejercida por el Colectivo de Víctimas del Terrorismo COVITE. En conversación con Vozpópuli, Rubén Múgica, abogado del colectivo, tiene muy claro que lo que este lunes se empieza a juzgar en la Audiencia Nacional es un caso de terrorismo. "Dejemos de banalizar lo que ocurrió", dice Múgica. Los agentes y sus parejas fueron agredidos "dentro de una campaña de expulsión de la Guardia Civil".

"Lo de Alsasua es la síntesis de lo que ha pasado en el País Vasco y Navarra en los últimos 40 años", asegura el letrado, que denuncia la existencia de "grupos de matones que atacan a las fuerzas de seguridad como si tuvieran derecho a todo". Se trata, en su opinión, de "una turba de aldeanos portavoces de un proyecto totalitario acostumbrados a no tener que dar explicaciones de sus actos". Y todo, lamenta, "con el apoyo de grupos políticos benevolentes con ellos".

En cuanto a los apoyos políticos a los agresores, en la tarde de este sábado se han manifestado en Pamplona miles de personas en apoyo a los detenidos por el ataque a los agentes. Lo han hecho convocados por los familiares de los procesados con el apoyo y la participación del Gobierno de Navarra.

La presidenta foral, Uxue Barkos, ya había mostrado en anteriores ocasiones su "perplejidad y preocupación" por la prisión preventiva de algunos de los detenidos. La oposición en el parlamento navarro, formada por UPN, PP y PSN, considera que esta manifestación es un acto de acoso a la independencia judicial.

Ya el pasado lunes, el ejecutivo navarro formado por el cuatripartito entre Geroa Bai, EH Bildu, Podemos e I-E, aprobaron una resolución que anima a la ciudadanía a participar en la manifestación para reclamar "justicia" por unos hechos que, aseguran "no son terrorismo" como dice la fiscalía.

En el mismo sentido se han pronunciado organizaciones como Amnistía Internacional, que este viernes  pidió que se retirase el delito de terrorismo de las acusaciones que pesan sobre los ocho jóvenes de Alsasua, al tiempo que anunció que asistirá como observador al juicio que comienza el lunes en la Audiencia Nacional.

Confianza en la justicia

El Colectivo de Víctimas COVITE considera que hay pruebas más que suficientes para enmarcar los hechos en un delito de terrorismo. Rubén Múgica recuerda la modificación del Código Penal llevada a cabo en el año 2015, que incluye como terrorismo determinadas actuaciones que tienen como fin generar una grave alteración para la paz pública, se adapta a lo sucedido en Alsasua.

Los familiares de las víctimas, por su parte, confían en que se haga justicia. Vozpópuli se ha puesto en contacto con Inma Fuentes, madre de Óscar, el teniente agredido en la localidad navarra. Muestra su inquietud por las manifestaciones políticas a favor de los agresores pero asegura vivir el proceso con tranquilidad. "Las pruebas son más que suficientes y está muy claro lo que ocurrió", asegura.

Su hijo, que tenía 23 años en el momento de la agresión, estuvo casi siete meses de baja -sufrió una fractura de tobillo que requirió una intervención quirúrgica- y ahora ha tenido que cambiar de destino. "Se acordó que lo mejor para él y para todos era salir de Alsasua", nos cuenta su madre.

No ha ocurrido lo mismo con el resto de las víctimas. La familia de María José, pareja de Óscar en el momento de la agresión, sigue residiendo en Alsasua. "Son los que peor lo están pasando". La joven se fue del pueblo pero sus padres siguen siendo objeto de miradas y comentarios en una zona no apta para cualquiera que tenga relación con las fuerzas del orden.

    Intentaron derribar muros, la Guardia Civil tomando copas en un bar con el resto de los vecinos. Está claro que no lo consiguieron.

Álvaro, el sargento agredido, continúa con su servicio en la localidad navarra. Pero él y su novia Pilar ya no hacen la vida que intentaron hacer antes de la pelea. "Intentaron abrirse al pueblo, derribar muros", nos cuenta Inma. Haciendo algo tan sencillo como bajar a un bar a tomar unas copas. "Está claro que no lo consiguieron", lamenta.

ETA ya no está, o al menos no como antes, pero la Guardia Civil siempre fue objetivo prioritario de los terroristas y hay huellas que son muy difíciles de borrar. La Audiencia Nacional tiene en su mano determinar si lo que pasó esa noche en Alsasua fue una prolongación en el tiempo de los actos de la banda terrorista.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Abril de 2018, 21:15:05 pm

Absuelto el ertzaina para el que pedían 18 meses por golpear a un hombre


La Audiencia de Gipuzkoa ha absuelto al agente de la Ertzaintza para el que la Fiscalía de Gipuzkoa pedía un año y medio de cárcel por dar un porrazo a un hombre durante una actuación por consumo de drogas en una calle de Donostia, al entender que el policía actuó "en cumplimiento de un deber".

EP - Viernes, 13 de Abril de 2018 - Actualizado a las 16:19h.

DONOSTIA. Los hechos, que fueron enjuiciados el pasado 19 de febrero en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, sucedieron sobre las 15.30 horas del 10 de agosto de 2013 en el Paseo Julio Urquijo de la capital guipuzcoana, donde, tras sancionar a varias personas por consumo de droga en la vía publica, se produjo un altercado con varias de ellas.

Según la sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso Efe, "la actuación policial se enmarcó en una situación de elevada tensión en la que un grupo de jóvenes comenzó a increpar e intimidar a los agentes" que se encontraban en el lugar, contexto en el que el hombre que recibió el golpe se acercó a los policías "portando un vaso de cristal en la mano".

La resolución judicial explica que este individuo "hizo caso omiso" de los requerimientos del policía acusado "para que se alejara del lugar", tras lo que "hizo ademán" de lanzarlo, instante en el que el ertzaina "le propinó un solo golpe en la muñeca izquierda" en la que portaba el objeto.

Convertise en millonario con 55 años, ¿Cómo?
Miguel, de 55 años, lleva casado veintisiete años y tiene dos hijos de 22 y 25. Hasta el 23 de octubre de 2016 era soldador en una empresa de construcción, con un sueldo de 1.200 € al mes. Desde el 24 de octubre trabaja desde casa, ganando al mes una cantidad variable, pero nunca inferior a 5.000 €
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"Por ello -añade el escrito judicial- consideramos que se trató de una actuación policial proporcionada, pues hubo un solo embate con la porra en la muñeca izquierda, motivado por un intento de agresión con un vaso de cristal".

La sentencia recalca además que el policía "dirigió el golpe al lugar de donde provenía el posible peligro: la muñeca" sin "proyectar el embate a otras zonas corporales más sensibles o peligrosas como la cabeza o la cara".

"Además -prosigue-, también se ha de tener en cuenta que, como recalca el médico forense, el lugar donde se recibió el impacto está menos protegido porque hay menos zonas blandas y por ello el golpe necesita menos intensidad para causar tales lesiones".

Por estos motivos, la resolución insiste en que "la actuación violenta del agente policial fue proporcionada a las circunstancias que el caso requería pues se utilizó el medio menos violento -la porra en lugar de la pistola-, y del modo menos lesivo posible", dirigiendo el golpe a la muñeca en vez de a la cabeza.

Dicha actuación "fue necesaria para evitar que le lanzaran un vaso de cristal", por lo que "en definitiva", el agente "está exento de responsabilidad", dado que obró "en cumplimiento de un deber" y en "el ejercicio legítimo" de su profesión, insiste la sentencia que absuelve al policía al aplicarle la "eximente completa de cumplimiento del deber".




Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Abril de 2018, 18:39:20 pm

Absuelto un policía y otros 15 miembros de una red de drogas por "violentar sus derechos constitucionales"





El tribunal elimina las pruebas evaluadas en el juicio puesto que "su obtención fue consecuencia de actuaciones policiales y judiciales que violentaban los derechos constitucionales"



16.04.2018 - 17:25

La Audiencia de Madrid ha absuelto a 16 acusados de pertenecer a una red de drogas, entre ellos un subinspector de la Policía en Torrejón de Ardoz (Madrid) y siete empleados de una aerolínea, por considerar nulas las actuaciones policiales y judiciales que dieron pie a la investigación.


En su sentencia, el tribunal elimina las pruebas evaluadas en el juicio puesto que "su obtención fue consecuencia de actuaciones policiales y judiciales que violentaban los derechos constitucionales", por lo que la confesión de los acusados (que considera nula) estuvo marcada inexorablemente por la ilicitud con la que fueron obtenidas las pruebas.

En este escenario, apuntan los jueces, "no cabe sostener que el reconocimiento de los hechos hubiera sido libre y espontáneo, sino severamente condicionado e inducido por la realidad indubitada de las evidencias que fue la causa de aquel reconocimiento (confesión) ante lo absurdo e ilógico de negar la realidad material que tenían ante sus ojos".

Los 16 acusados se enfrentaban a una petición fiscal de entre 7 y 20 años de prisión (siendo la pena más alta la que solicitaba para el subinspector de Policía Antonio M.P.) y la Fiscalía les consideraba miembros de una red que, desde finales de 2007, se dedicaba a distribuir cocaína por Torrejón de Ardoz y otros municipios madrileños, tanto para su consumo como para su posterior venta.

Siete trabajadores de una aerolínea

Siete de ellos trabajaban para una compañía de vuelos de bajo coste y se encargaban, según la Fiscalía, de recoger los bultos que contenían la droga del avión para después dejarlos en un punto previamente acordado para que otras personas los llevasen a su destinatario final.

Con la sentencia de la sección 15 de la Audiencia de Madrid, todos han quedado absueltos tras darle el tribunal la razón a sus defensas, que pidieron la nulidad del caso al considerar inválida la primera intervención de llamadas telefónicas a sus clientes por no haber motivación jurídica firme para autorizarlas.

"No existe dato, indicio o vestigio mínimo que permita pensar que, a no haber sido por las tan repetidas evidencias -ilícitamente obtenidas- los acusados hubieran acudido al juzgado o a la Policía a confesar la posesión de la droga", precisa el tribunal.

La Fiscalía intentó demostrar que los acusados actuaban bajo la dirección de Jesús María C., alias "El Coleta", y que el subinspector participaba en la administración del negocio

Los jueces admiten que "es concebible la posibilidad de que la droga se hubiese descubierto mediante los controles de seguridad ordinarios" de la Policía en el aeropuerto, pero concluye que "sin la información procedente de las escuchas, dicha posibilidad debe valorarse como remota".

Y añade que, al margen de dichas actuaciones, no existe prueba de cargo alguna de la comisión por los acusados de los delitos de los que se les acusa, por lo que procede absolverles, añade la resolución.

Durante el juicio, la Fiscalía intentó demostrar que los acusados actuaban bajo la dirección de Jesús María C., alias "El Coleta", y que el subinspector participaba en la administración del negocio y, valiéndose de su condición de policía, facilitaba al resto del grupo información de relevante interés policial y judicial.

También estaba acusada su mujer, Ángela T., que le sustituía en sus tareas de transmitir y recibir información mientras trabajaba en comisaría, y el sobrino de ésta, Diego Armando C.T., que se encargaba de adquirir la cocaína.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Abril de 2018, 17:41:29 pm
Que este individuo es un ser abyecto y sin moral no es obice para qu la justicia quiera tapar sus errores del.pssado y enmendarlos hoy...pues entonces hemos de preguntarnos ..,qué fallo en el sistema en 2005?...y lo que es más terrible..si algo fallo posibilito que pudiese cometer el crimen de Diana?


Imputan de nuevo a El Chicle por la presunta violación de su cuñada en 2005


El asesino confeso de Diana Quer tendrá que responder también por el caso que hace 13 años le relacionaba con una agresión sexual a la hermana gemela de su mujer.
20 abril, 2018 17:11
 JOSÉ ENRIQUE ABUÍN GEY (EL CHICLE)  DIANA QUER VIOLACIONES
Brais Cedeira  @BraisCedeira

El Juzgado de Instrucción nº2 de Noia ha acordado reabrir la causa iniciada en su día contra José Enrique Abuín Gey, alias, El Chicle, asesino confeso de Diana Quer (en la actualidad sospechoso de ser autor de la muerte de Diana Quer) por un presunto delito contra la libertad sexual. Los hechos se remontan al año 2005 y tratan de la presunta violación a su cuñada, la hermana gemela de su mujer Rosario Rodríguez Fraga. En aquel momento, la víctima era menor de edad.

La jueza ha decidido reabrir el caso al ver similitudes en el modus operandi entre estos hechos y otros atribuidos indiciariamente al mismo sospechoso, lo que en su opinión refuerza los indicios de veracidad de la denuncia. Además, se cuenta con testigos que nunca llegaron a declarar en sede judicial.

Fue el Juzgado de Ribeira número 1 quien dedujo testimonio de una parte de las investigaciones realizadas a consecuencia de la desaparición de la joven madrileña por si los hechos fuesen de interés del juzgado de Noia que en su día instruyó la causa, y que ahora ha decidido reabrir. La Fiscalía, que entiende que los hechos no han prescrito, había solicitado la reapertura del caso. Y así ha sido finalmente. De ese modo, El Chicle será también investigado por otro hecho más de su oscuro pasado.

Antecedentes

Mucho se sabe ya de Abuín Gey, El Chicle, el asesino confeso de Diana Quer. Casado desde hace 15 años, con una hija de ocho, pasa los últimos meses en la cárcel desde que se le detuvo como autor del crimen de la joven madrileña de 18 años en agosto de 2016. Una vida en apariencia normal. Sin embargo, el hombre ocultaba bajo esa apariencia una cara b, la del marisqueo furtivo, la de la droga, y cosas peores. Algunos de sus antecedentes resultan de extrema gravedad. El peor de todos, la violación a su cuñada.

Su mujer se llama Rosario Rodríguez Fraga y pertenece a una conocida familia de Catoira, una localidad encajada al fondo de la Ría de Arousa, al borde de la desembocadura del río Ulla. Allí siguen viviendo los Rodríguez Sobrino. Son cuatro hermanos en su casa, tres chicas y un chico.

Catoira es una villa de tradición marinera. La familia de Rosario también. Algunas de sus hermanas trabajan en empresas conserveras de la zona, igual que ella. Rosario llegó a estar en nómina de una firma local de congelados en la que también trabajaba El Chicle.

De lo más extraño de todo el caso es lo que sucede con la hija de ambos. La niña, que tan solo tiene 8 años, hace ya un buen tiempo que no vive con ellos, sino que se queda en casa de los padres de Rosario. En esa casa de Catoira.

En este caso, cobra también especial relevancia la historia de la hermana gemela de la mujer de El Chicle. Su aspecto es casi idéntico al de Rosario. Lo que a ella le ocurrió hace ya varios años es el más oscuro de todos los antecedentes de El Chicle. Enrique Abuín Gey trató de violarla.

La hermana de su mujer denunció lo ocurrido, explicando lo que hizo aquel hombre fornido, rubio y de dentadura prominente. Contó cómo la penetró en contra de su voluntad. Le denunció en el año 2005 acusándole de violación. El asesino confeso de Diana Quer la llevó a un descampado y allí abusó de ella. Sin embargo, la presión de la familia, que nunca la creyó, llevó a la joven a retirar la denuncia. Chicle quedó libre de toda culpa, judicialmente hablando. Ahora las miradas de todos en la familia de ella se dirigen a ese suceso del pasado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Abril de 2018, 08:04:59 am

TRIBUNALES
Un agente afronta una petición de cárcel por usar las bases policiales para espiar a su expareja
Entraba en los ficheros donde constan las personas registradas en los hoteles para saber dónde y con quién estaba ella.
22 abril, 2018 03:11

María Peral  @Maria_peral
La Fiscalía de Madrid pide una pena de dos años y medio de prisión para un miembro del Cuerpo Nacional de Policía que presuntamente utilizó las bases de datos de la Dirección General para espiar los viajes de su expareja, también agente del CNP.

El juicio contra A.G.F., de 43 años, está previsto para este lunes en la Audiencia Provincial de Madrid. El escrito de acusación provisional del fiscal señala que el agente mantuvo con A. una relación sentimental durante cuatro años y cuya ruptura él no asumió.


"Con la finalidad de conocer dónde y con quién se encontraba su expareja", sostiene la Fiscalía, "desde abril de 2014 hasta enero de 2017 A.G.F. entró con su clave de acceso a las bases de datos de la Dirección General de la Policía, lo que pudo hacer en su condición de funcionario del CNP, y allí consultó los ficheros donde constan registrados los datos de las personas que se encuentran hospedadas en los hoteles de España".

En concreto, el 25 de abril de 2016, entre las 4:33 y las 5:05 horas, el acusado habría efectuado hasta 10 búsquedas, "obteniendo como información que A. había estado hospedada" en un determinado establecimiento.

Las búsquedas se prolongaron a mayo, junio, y agosto de 2016, así como a enero de 2017.

El escrito de acusación añade que "en algunas de las conversaciones de whatssap que el acusado y A. mantenían por tener un hijo común, el acusado hacía entrever que sabía dónde estaba y lo que hacía, lo que generaba en la perjudicada cierta inquietud".

A.G.F. es acusado de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, que castiga a quien, sin estar autorizado y causando un perjuicio a la víctima, acceda a datos reservados de carácter personal o familiar que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos.

El Código Penal agrava la pena -que puede ir de dos a cuatro años de prisión- si esa conducta es realizada por una autoridad o funcionario público fuera de los casos permitidos por la ley, sin mediar causa legal por delito y prevaliéndose de su cargo.

En estos casos, además de la pena de prisión, se prevé una pena de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años. Para A.G.F. la Fiscalía pide seis años de inhabilitación.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: pitufo88 en 28 de Abril de 2018, 03:50:09 am
Me sorprende que después de la sentencia de la Manada donde todo el mundo se pone encontra por que creen que antigua, y dicen que es por que  es del año 95, cuando realmente se han realizado un sin fin de cambios "con y sin mayorías absolutas políticamente hablando" y nuestra ley L.O. del 86, nadie se acuerde de lo nuestro...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Abril de 2018, 08:23:49 am
Juicio a los jóvenes de Alsasua: ¿se ha demostrado la acusación de terrorismo?

"Si algo ha quedado claro durante el juicio es que no ha habido ninguna relación con ETA, ni con otra organización terrorista", asegura Amaia Izko, abogada de la defensa de los ocho encausados.

Los letrados de las acusaciones justifican la petición de 375 años la Fiscalía por constatar que tras el suceso "hay una parte de la población de Alsasua que está atemorizada"
Iñigo Aduriz
28/04/2018 - 19:40h

El fiscal del caso Alsasua: Los agresores incurrieron en "fascismo en estado puro"

Nueve jornadas de juicio en la Audiencia Nacional no han hecho cambiar un ápice el punto de vista de la Fiscalía, de la Abogacía del Estado y de las acusaciones acerca de la supuesta agresión que padecieron dos guardias civiles y sus parejas en un bar de Alsasua la madrugada del 15 de octubre de 2016: lo que sucedió allí, sostienen, es terrorismo y no una pelea de bar. "No fue una agresión fortuita", señalaba el fiscal el jueves, cuando presentó su informe ante el tribunal. Se trató, a su juicio, de una acción "premeditada" y "organizada" de unos jóvenes para los que pide 375 años de cárcel por ser los "herederos" de la estrategia de ETA contra las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

A pesar de esa contundencia, ¿ha quedado realmente probada en las dos semanas de juicio esa acusación de terrorismo que pesa sobre los ocho encausados –que tienen entre 21 y 31 años– y que en el caso de ser aceptada por el tribunal que preside Concepción Espejel puede hacer que pasen gran parte de sus vidas en prisión? " En toda la causa no hay ningún documento, ni una percepción directa ni un elemento objetivo que pueda justificar eso. Ni uno solo. Si algo ha quedado claro durante el juicio es que no ha habido ninguna relación con ETA, ni con otra organización terrorista", asegura Amaia Izko, abogada de Jokin Unamuno, en prisión provisional y para quien la Fiscalía pide 50 años de cárcel.

Ella considera que lo único que ha quedado acreditado durante el proceso es que el altercado surgió en un "entorno festivo" y "ni se ha probado que sea preparado o premeditado". Explica que "no es una iniciativa decidida dentro de un movimiento que propugna Alde Hemendik", como sostienen tanto la Fiscalía como los informes de inteligencia, sino que es algo que "surgió cuando la gente tenía el morro caliente a altas horas de la mañana". Izko reconoce que "el motivo" de la trifulca fue la condición de guardias civiles de las víctimas, "pero eso no convierte algo en terrorismo. Lo convertirá, en todo caso, en atentado contra la autoridad".
"Gritos de borrachos"

El contexto de lo que sucedió aquella noche lo ilustra, en su opinión, el vídeo grabado por otro de los acusados, Iñaki Abad, que el tribunal aceptó incorporar a la causa la pasada semana. "Los gritos que hay son de borrachos, de puerta de discoteca", señala Izko, antes de recalcar que "no puede haber una interpretación de la ley que permita considerar cualquier cosa terrorismo".

Frente a la opinión de esta letrada se sitúa la de Mariano Casado, abogado de la acusación popular que ejerce en el juicio la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC). Él considera que durante las sesiones que se han celebrado en la Audiencia Nacional ha quedado acreditado que los hechos son constitutivos de delitos de terrorismo. En su opinión ha quedado confirmada "la preparación" de la agresión, y "la comunicación" entre los acusados, así como su vinculación a "acontecimientos anteriores" relacionados con el movimiento que promulga la salida de la Guardia Civil y de otros cuerpos policiales de Euskadi y Navarra.

"Las víctimas son dos guardias civiles y sus parejas absolutamente conocidos por los acusados, y estas personas les agreden, causándoles además lesiones graves", advierte. Casado considera así justificada la aplicación del artículo 573 bis del Código Penal, que contempla las penas por terrorismo, al indicar que se ha demostrado que por culpa del ataque se produjeron algunas de las finalidades contempladas para ese tipo de delitos "como subvertir el orden constitucional, alterar la paz pública o causar temor en una parte de la población". Con la agresión, explica, "se estaba procurando que la Guardia Civil se fuera de Alsasua o que dejara de poner controles y multas. Y esa finalidad afecta al cumplimiento de un mandato constitucional: la defensa de la seguridad ciudadana".
Los "hitos fundamentales" de nueve jornadas

Se han producido, en su opinión, "hitos fundamentales" a lo largo del juicio, que han justificado esa teoría. Para empezar señala la declaración de Jokin Unamuno, "cuando dijo que pedía disculpas por si de su actuación se pudo derivar lo que vino después". Menciona también el testimonio de las víctimas, porque "hablaron con rigor y fueron contundentes". Considera "esencial" el testimonio de Paulette, amigo tanto de los acusados como de una de las víctimas, que fue el único testigo que confirmó que se produjo una agresión, si bien no reconoció a ninguno de sus autores. Y juzga como definitiva la intervención de los peritos de inteligencia, tres guardias civiles que vincularon lo sucedido con ETA.

"Como consecuencia de lo ocurrido hay una parte de la población que está atemorizada, entre ellos los guardias civiles, sus familias y su entorno más cercano", argumenta, para refrendar esa vinculación con el terrorismo. Tanto la acusación que ejerce la AUGC como la que ostentan el Colectivo de Víctimas del Terrorismo Covite y el abogado de las novias de los guardias civiles  se sumaron a las peticiones de penas formuladas por la Fiscalía.

"¿Hay desórdenes públicos terroristas o hay cuatro jóvenes borrachos pegando gritos?" se pregunta, por su parte, Jaime Montero, abogado de Oihan Arnanz, acusado para el que se piden 62 años de cárcel y que se encuentra en prisión provisional. En su opinión ha quedado claro durante el juicio que fue más bien lo segundo, sobre todo tras la proyección del vídeo grabado por Iñaki Abad. Él denuncia el " interés de la Guardia Civil" que cree haber quedado patente durante el juicio "en vincular unos hechos que ocurren a las cinco de la mañana de un día de ferias con una reivindicación política" como la de Alde Hemendik, y a su vez vincular a ésta con el terrorismo. 
¿Criterios jurídicos vs. intereses políticos?

"Aquí se ha mantenido esta acusación de terrorismo no por criterios jurídicos o elementos fácticos, sino por otro tipo de intereses políticos: mantener una realidad aunque sea ficticia, criminalizar determinados movimientos sociales e incluso desestabilizar la realidad institucional de Navarra de hoy en día. Como gobiernan los nacionalistas se ha pretendido hacer ver que la comunidad es el chiringuito de la Kale Borroka. Y eso es mentira", concluye Amaia Izko.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Mayo de 2018, 18:58:35 pm


Absuelto un acusado de abusar de un joven de 15 años porque "su apariencia y madurez" le hacía parecer adulto


El tribunal considera que el hombre incurrió en un "error" porque pensaba que el joven era mayor de edad y desconocía que estaba cometiendo un delito
El acusado puso un anuncio en internet solicitando un encuentro con un menor de 18 años a cambio de 150 euros
infoLibrePublicada 02/05/2018 a las 18:17Actualizada 02/05/2018 a las 18:36  ETIQUETAS
Tribunales
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La sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto a un hombre acusado de abusar sexualmente de un joven de 15 años, con quien concertó por internet un encuentro sexual por el que le pagó 150 euros, porque actuó "errado por la apariencia y la madurez" del menor, informó Europa Press.

El ministerio fiscal pedía una pena de diez años de prisión por dos delitos de abuso sexual a menor de 16 años. Sin embargo, el tribunal considera que las relaciones fueron consentidas y que la apariencia física y la madurez del menor puede confundirse con una mayor de edad.


En la sentencia, con fecha del pasado 22 de diciembre de 2017, el tribunal explica que el hombre incurrió en un "error" porque pensaba que el joven era mayor de edad y, por tanto, desconocía que estaba cometiendo un delito. Además, el chico, que reconoció los hechos, no exigió inmnización y era reacio a comparecer en el juicio.


Al respecto, se detalla que la apariencia física del menor es la de un "joven que puede pasar por mayor de edad como se pudo observar en el juicio oral. Su forma de expresar sus ideas y razonar las respuestas a las preguntas que se le formularon pusieron de manifiesto una madurez que aparentemente puede corresponder a una persona mayor a la edad que tiene".

Asimismo, la sala también relaciona la madurez del menor con "el hecho de que el mismo se anunciara en la página web ofreciendo servicios sexuales". Así, el tribunal considera que el acusado ahora absuelto actuó "errado por la apariencia y la madurez" del menor por lo que entabló relaciones sexuales y detalla que "aparentaba ser mayor no solo de 16 años, sino que podría confundirse con persona de edad superior a los 18 años".

Los hechos sucedieron en septiembre de 2015 cuando el hombre puso un anuncio en una página web en la que solicitaba un encuentro con un menor de 18 años a cambio de 150 euros. El joven contestó a ese mensaje y ambos mantuvieron contacto y conversaciones a través de correo y de wasap, tras las que concretaron un encuentro en el que mantuvieron relaciones sexuales.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Mayo de 2018, 18:38:48 pm

Caso Coslada: absuelven al «sheriff Ginés» de la supuesta trama de corrupción policial


La Audiencia Provincial exonera al resto de acusados tras anular las pruebas obtenidas mediante escuchas telefónicas
EFE
@abc_madrid
MADRID
Actualizado:
03/05/2018 17:56h
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El «Sheriff» Ginés, en busca y captura
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al exjefe de la Policía Local de Coslada Ginés Jiménez y al resto de los acusados por la supuesta trama de corrupción policial en ese municipio al anular las pruebas obtenidas mediante escuchas telefónicas y durante el registro en el domicilio del principal acusado.

En la sentencia, la Audiencia absuelve a todos los procesados por la operación Bloque, desarrollada en 2008, entre los que se encontraban la esposa y el hijo de Ginés Jiménez.

El fiscal pidió 23 años de cárcel para el exjefe de la Policía Local por extorsión a varios empresarios de Coslada, blanqueo de dinero, cohecho y tenencia ilícita.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 03 de Mayo de 2018, 19:12:18 pm
Harán ahora otra serie de TV?

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sincadenas en 03 de Mayo de 2018, 19:30:14 pm
La justicia es igual para todos.....jijijiji
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Boffer en 03 de Mayo de 2018, 21:39:15 pm
Pues solicitará el reingreso y el ayto. a soltar pasta
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Mayo de 2018, 07:01:42 am

El rapapolvo de la sentencia del Sheriff Ginés al juez instructor


El tribunal declara nulos los autos que ordenaban las escuchas y los registros, por lo que los diez acusados quedan absueltos


Carlos Hidalgo
@carloshidalgo_
Seguir
MADRID
Actualizado:
04/05/2018 06:34h

Una instrucción judicial «sin control», como la califica la sentencia, ha permitido la absolución del Ginés Jiménez Buendía y de los otros nueve acusados en la presunta trama por la que la Fiscalía pedía al exoficial jefe de la Policía Local de Coslada 26 años y ocho meses de prisión. Se le consideraba autor de dos delitos de extorsión, y otros de amenazas, cohecho, blanqueo de capitales y tenencia ilícita de armas. También se sentaron en el banquillo y han quedado absueltos por los delitos de prostitución (Catalin Avramescu); omisión del deber de perseguir delitos y cohecho (el policía local Carlos Martínez Gil); cohecho (los policías locales Felipe Guerrero Lerma, Mario Fonseca Novoa, Antonio Carrascosa Chacón, Fernando Jiménez Martínez y Antonio José Carvajal Álvarez), y blanqueo de capitales (Carmen Pérez Martínez y Ginés Jiménez Pérez, mujer e hijo del Sheriff).


Pues bien, cuando están a punto de cumplirse diez años del estallido de la llamada operación Coslada o Bloque, el 8 de mayo de 2008, y tras pasar el asunto por nada menos que once jueces instructores, todos son inocentes para la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Aunque se prevé que las acusaciones, al menos el Ministerio Público, presenten un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Por lo tanto, no ha quedado probado que hubiese ninguna trama, al hallar los tres jueces numerosos errores de forma en la etapa de instrucción; especialmente, en la motivación de las escuchas telefónicas, una de las bases de toda la investigación. La Audiencia Provincial afea que «el juez [en referencia al primero, Eduardo Cruz], como director de la investigación judicial, no puede adoptar el pasivo papel del vicario de la actividad policial que se limita a aceptar sin control alguno lo que le diga la Policía en el oficio».


Los reproches a los instructores ocupan varias de las 117 páginas del fallo. «La consecuencia no puede ser otra que la nulidad de aquella primera resolución [ordenar las escuchas] y, en fin, de todas las posteriores que adolecen de los mismos defectos señalados en la primera». Y continúa: «No podremos utilizar el contenido de las conversaciones telefónicas obtenidas por la Policía como prueba de cargo contra los acusados». El resto de elementos sí son valorados por los togados, aunque no conducen a una sentencia condenatoria.

También queda invalidado el registro en el domicilio familiar de Ginés, donde había armas (para las que, supuestamente, carecía de licencia) y 23.000 euros en efectivo: «El auto que ordena la entrada adolece de una insuficiente motivación, que determina su nulidad». Vienen a decir los magistrados que las diligencias ordenadas se redactaron siguiendo un patrón común para cualquier otra investigación, por dejadez.


Por todo ello, las declaraciones de los testigos (algunos protegidos), la mayoría comerciantes locales, que denunciaban extorsiones por los reos, quedan sin valor. Y el caso, en nada.

Por ejemplo, resulta llamativo que el mismo testimonio que sirvió para condenar a Ginés a año y medio de cárcel por obstrucción a la Justicia en esta vista oral sea puesto en entredicho, hasta no considerarse. Se trata de una testigo protegida, que regenta un club de alterne en Coslada y que denunció al exoficial por amenazarla para que no declarara en su contra.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 05 de Mayo de 2018, 01:18:46 am
La Fiscalía recurrirá el fallo que absuelve a Ginés y al resto de absueltos por el caso 'Bloque'


4 MAY. 2018 13:32

La Fiscalía de Madrid ha anunciado, tras analizar la sentencia de la sala 17 de la Audiencia Provincial sobre el caso 'Bloque', que recurrirá el fallo que absuelve a los 10 acusados entre los que figuraba el ex jefe de la Policía Municipal de Coslada, Ginés Jiménez. Se interpondrá un recurso de casación ante el Tribunal Supremo ya que «no se comparten los motivos de la absolución: la nulidad de pruebas y la incredibilidad de testigos».

La Fiscalía aducirá que se respetaron los derechos fundamentales y la tutela judicial efectiva así como el derecho a un proceso con garantías y a utilizar medios de prueba pertinentes como recoge el artículo 24 de la Constitución Española y el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim).

Asímismo, la Fiscalía considera que no se aplicó el artículo 301.1 del Código penal en relación con el delito de blanqueo de capitales. Un tipo penal que la sentencia dice que no se produjo porque el origen del patrimonio de la familia de Ginés Jiménez era "lícito".

En su escrito de acusaciones, la Fiscalía pedía para Ginés más de 23 años de cárcel por extorsión, amenazas, cohecho, depósito y tenencia ilícita de armas y el citado blanqueo por el que también estaban imputados su mujer y su hijo.

El Ministerio Público intentará que el Supremo valore la pertinencia de las pesquisas judiciales como los pinchazos telefónicos así como los registros realizados que la Audiencia Provincial no consideró ajustados a derecho.

El caso 'Bloque' se inició hace 10 años cuando se destapó una presunta trama policial de la que Ginés Jiménez era el cabecilla. Durante la fase de instrucción, por supuestas prácticas mafiosas relacionadas con los establecimientos de restauración así como con la protitución, se citaron a más de 40 personas como imputadas de las que sólo se mantuvo la acusación a estas diez de las que seis de ellas eran policías municipales de Coslada.


http://www.elmundo.es/madrid/2018/05/04/5aec437046163fc55a8b4607.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Mayo de 2018, 07:20:41 am
La Audiencia de Barcelona considera que la penetración a una menor en shock no es agresión sexual

Según el fallo del tribunal, firmado por tres magistradas, "no ha resultado acreditado que el procesado, para llevar a cabo dichos actos, hiciera uso de la fuerza física o amenazas a la menor"

EFE

04.05.2018 - 19:57

La Audiencia de Barcelona ha condenado a seis años y medio de cárcel a un hombre que penetró a una sobrina menor de edad porque, a diferencia del fiscal, que pedía 14 años de cárcel por agresión sexual, cree que el acusado no utilizó la fuerza porque la menor no opuso resistencia al quedar en estado de shock.

En la sentencia, del pasado mes de febrero y que este viernes ha publicado el diario 'El Món', la sección segunda de la Audiencia condena al acusado a seis años y medio de cárcel y a indemnizar con 20.000 euros a la menor, que cuando ocurrieron los hechos tenía 16 años.

Según el fallo del tribunal, firmado por tres magistradas, la chica quedó "sorprendida y en estado de shock" cuando el 31 de julio de 2011, a mediodía, el hermano de su padre la abordó en el lavabo de su casa y luego la llevó a su habitación, donde la penetró, sin que "ofreciera resistencia".

    No ha resultado acreditado que el procesado, para llevar a cabo dichos actos, hiciera uso de la fuerza física o amenazas a la menor"

"No ha resultado acreditado que el procesado, para llevar a cabo dichos actos, hiciera uso de la fuerza física o amenazas a la menor", concluye el tribunal en su sentencia, por lo que rebaja la petición de la Fiscalía, que reclamaba 14 años de prisión por un delito de agresión sexual, hasta los 6 años y medio, por abuso sexual.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 05 de Mayo de 2018, 16:31:17 pm
Pues menos mal que son magistradas y no magistrados . . . pero que se preparen, porque les va a caer la del pulpo . . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Mayo de 2018, 14:32:49 pm

Absueltos los vecinos de Écija juzgados por atacar a los bomberos al quedar «prescrito» el delito


La Fiscalía solicitaba más de dos años de prisión por unos hechos ocurridos en 2008, cuando un incendio se llevó la vida de seis personas
ABC
@abcdesevilla
Actualizado:
09/05/2018 11:53h

NOTICIAS RELACIONADAS
Juicio a 15 vecinos de Écija por atacar a los bomberos en el incendio de 2008
El Juzgado de lo Penal número 15 de Sevilla ha declarado finalmente «prescrito» los delitos de lesiones que pesaban sobre una quincena de vecinos de Écija, como consecuencia del apedreamiento de un camión de bomberos el 21 de abril de 2008, en el marco de un incendio declarado en la vivienda del número 24 de la calle Haya de este municipio, un siniestro saldado con la muerte de seis personas.


El abogado de varios de los acusados, Fernando Osuna, ha informado a Europa Press de que la vista oral del caso, que había arrancado este miércoles tras varios aplazamientos, ha durado «apenas cinco minutos», dado que al comenzar la sesión, la Fiscalía ha alegado que los delitos que pesaban sobre estos vecinos de Écija habían prescrito ya.

Y es que según ha detallado este abogado, después de que las diligencias judiciales arrancasen en 2008 y el proceso haya seguido «abierto» todo este tiempo, ha pesado el hecho de que desde 2011 no ha habido «ningún acto procesal de relevancia», con lo que no ha mediado nada que «interrumpiese» los plazos de prescripción estipulados por la Ley, unos plazos ya vencidos.


Juicio aplazado
A tal efecto, recordemos que este juicio había sido inicialmente fijado para el mes de junio de 2016, después fue aplazado al mes de noviembre de dicho año y, finalmente, fue señalado para este año 2018.

El Juzgado, ante la petición de la Fiscalía, «ha acordado la absolución» de todos y cada uno de los acusados, una quincena de personas, si bien los mismos están a la espera de la redacción de la sentencia absolutoria, según ha precisado el letrado Fernando Osuna.


El incendio del que parte todo este caso, acontecido el 21 de abril de 2008, se cobró la vida de seis personas y como consecuencia de esta situación, numerosos vecinos se habían congregado a las puertas de la vivienda siniestrada, en el número 24 de la calle Haya, en Écija. Estas personas apedrearon un camión de bomberos y rompieron las lunas del mismo, entre otros aspectos, como represalia por la supuesta tardanza de las dotaciones de bomberos en acudir al lugar del siniestro.

Frente a la idea de que el servicio municipal de salvamento y extinción de incendios habría tardado entre 30 y 40 minutos en desplazar a sus efectivos, el entonces alcalde de Écija, Juan Wic, defendía que la primera llamada de aviso se produjo a las 7,35 horas de la madrugada y a las 7,40, los bomberos «estaban en el domicilio y el fuego estaba controlado».

El entonces alcalde astigitano defendía también que el dispositivo movilizado, un cabo y tres bomberos, a los que después se unieron otros dos, con una bomba urbana ligera y un vehículo Pegaso, era el suficiente para actuar frente al citado incendio, toda vez que el Sindicato Profesional de Bomberos (SPB) defendía esta misma versión y lamentaba el intento de «linchamiento» al que fueron sometidos los bomberos.

La Fiscalía de Sevilla, en cualquier caso, había llegado a solicitar más de dos años de prisión y el pago de una multa de 2.400 euros para cada uno de los 15 vecinos acusados por un delito de lesiones, que finalmente ha sido declarado prescrito.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 14 de Mayo de 2018, 02:48:35 am
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA: "LA NOTICIA ES VERAZ"
Iglesias vuelve a perder el juicio contra Inda por los 272.000 $ que Maduro le transfirió a un paraíso fiscal



Manuel Cerdán 12/05/201821:03

https://okdiario.com/investigacion/2018/05/12/iglesias-vuelve-perder-juicio-contra-inda-272-000-que-maduro-regalo-paraiso-fiscal-2267769
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Mayo de 2018, 07:40:14 am
Condenados por abuso sexual tres jóvenes que tuvieron sexo con su víctima tras drogarla

Ni el tribunal ni la Fiscalía contemplaron la violación al no apreciar intimidación o violencia. El falló obliga a los acusados a educarse sexualmente cuando salgan de prisión.

Alejandro Requeijo

14.05.2018 - 05:15

Un abuso sexual en grupo ocurrido en Valencia acabó hace unos meses con una condena muy similar a la impuesta a los jóvenes sevillanos de la Manada. En este caso, además, habían usado sustancias estupefacientes para anular la voluntad de la víctima. El tribunal entró en el debate del consentimiento en las relaciones sexuales estableciendo que no vale con la mera insinuación y obligó a los acusados a educarse sexualmente cuando salgan de la cárcel.

La Audiencia Provincial de Valencia condenó por abuso sexual a tres jóvenes con antecedentes penales que tuvieron sexo con su víctima tras drogarla en una discoteca. Esta vez, ni siquiera hubo debate acerca de la calificación jurídica de los hechos como sí ha ocurrido con el caso de la Manada. Al no apreciar ni intimidación ni violencia, la Fiscalía no pidió siquiera una condena por agresión sexual para los acusados.

En su resolución, dictada en febrero, el tribunal condenó al grupo a sendas penas de ocho años -uno menos que a la Manada- por un delito continuado de abusos sexuales. Además, les impuso cinco años de libertad vigilada consistente en “la obligación de participar en programas de educación sexual”. Por daños morales, les condenó también a pagar entre los tres 10.000 euros a la joven de la que abusaron a la que no se podrán acercar a menos de 200 euros. 
Droga en la bebida

Según el relato de hechos probados de la sentencia a la que ha tenido acceso Vozpópuli, todo ocurrió la noche de entre el 2 y el 3 de junio de 2012. Uno de los tres acusados se encontró con la joven en la discoteca Oasis de la localidad valenciana de Ribarroja del Turia. Ambos se conocían de antes. “En un momento determinado la fue introducido en la bebida que consumía (ella) una sustancia no concretada que le hizo perder el sentido de la realidad”.

Esto, según la resolución, “fue aprovechado” por el joven y sus amigos para invitarla y llevársela a casa de uno de ellos, donde llegaron minutos después de los 8 de la mañana. En el domicilio estaban la chica, los tres jóvenes y un cuarto amigo que no intervino de ninguna forma en los hechos. Primero se tomaron unas cervezas, después, “advirtiendo el estado de aturdimiento y desorientación” de la joven, el chico que la conocía de antes la trasladó a una habitación.

Allí la desnudó y la colocó de tal forma que la pudo penetrar vaginalmente varias veces. Sus dos amigos también introdujeron sus penes en la boca de la joven y llegaron a eyacular. El acusado que la conocía de antes aún tuvo sexo con ella una vez más “aprovechando que la misma deambulaba por la casa buscando sus pertenencias y su teléfono móvil. Por la tarde, horas después, dos de los condenados llevaron en coche a su víctima hasta la localidad en la que vivía. 
Tiene que decir "sí"

El tribunal dice que “no puede aceptarse el consentimiento en la relación más que cuando existe una expresa aceptación de la relación por parte de ambos. No se trata tanto de aceptar el eslogan ‘no es no’, sino de asumir la consecuencia de que si ha de ser inequívocamente sí”.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Mayo de 2018, 14:41:03 pm
Lo he dicho.muchisimss veces..todo no es resistencia, desobediencia y atentado.. y cuando estás pretendidas figuras se caen, y se caen las más de las veces, entra la frustración.




Policías europeos: Sale más caro una multa de tráfico que agredir a un agente

 
REDACCIÓN
18/05/2018 13:13
Madrid, 18 may (EFE).- Eurocop, la organización de sindicatos policiales europeos que representa a medio millón de agentes, pide que se endurezca el castigo por las agresiones a los miembros de las fuerzas de seguridad, ya que "sale más caro una multa de tráfico que pegar a un policía", como resalta su presidenta, Angels Bosch.

La máxima responsable de Eurocop se ha referido, en declaraciones a Efe, a la agresión que la pasada semana sufrieron nueve guardias civiles en Algeciras (Cádiz), un caso más de los que se están produciendo también en otros países de Europa.

Bosch, que pertenece a los Mossos d'Esquadra, ha denunciado la desprotección de los agentes y la "impunidad" de las agresiones y ha reclamado un cambio legislativo para denunciar "con más severidad" esas acciones, ya que en estos momentos "sale casi más caro una multa de tráfico que agredir a un policía".


"Una agresión a un policía es una agresión a la sociedad y la sociedad, a través de sus gobiernos, debe proteger a quien protege a sus ciudadanos", ha enfatizado.

Ha recordado que por ejemplo en el Reino Unido, donde han aumentado los ataques a los miembros de las fuerzas de seguridad, se puso en marcha una campaña para poner freno a estas actuaciones.

Entre las medidas que Eurocop propone figuran condenas más severas, mejorar la formación de los agentes para hacer frente a estas situaciones en la calle o una equipación adecuada, como cámaras individuales o pistolas táser.

Portar una cámara individual, tal y como se ha comprobado en el Reino Unido, tiene un efecto disuasorio para el agresor, que depone su actitud cuando sabe que se le está grabando, ha subrayado Bosch.

Otra de las propuestas es que todos los cuerpos policiales cuenten con registros de los incidentes de este tipo, es decir, bases de datos como la que tiene el FB, donde se señalara el día y hora de la agresión, las características del autor y otros datos que permitirían diseñar medidas preventivas.

También reclama Eurocop a las fuerzas policiales que ofrezcan una asistencia al agente agredido tras el incidente, ya que el efecto psicológico que le produce es importante.


"Como policías tenemos la responsabilidad de proteger a los ciudadanos, pero ¿quién nos protege a nosotros?", concluye Bosch. EFE
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Mayo de 2018, 09:08:56 am
El Supremo revisa una sentencia que rebajaba la condena a un hombre que abusó de su hijastra porque ella "disfrutaba"

El Tribunal Supremo ha elevado la pena de un hombre de cuatro a siete años de prisión que abusó sexualmente de la hija de su mujer cuando tenía 11 y 12 años

Aumenta la condena porque estima continuidad del delito pero avala una serie de circunstancias esgrimidas por la sentencia original de la Audiencia Provincial de Castellón

Entre los argumentos utilizados por la Audiencia para rebajar la pena, se encuentra que la menor "al menos en ocasiones buscaba, colaboraba y disfrutaba de los tocamientos" y que los hechos "no han ocasionado en la víctima perjuicio alguno"
Marta Borraz
24/05/2018 - 20:53h

El Tribunal Supremo ha ajustado la pena de un hombre condenado en 2016 por abusar sexualmente de la hija de su entonces mujer, con las que convivía. En una sentencia fechada el pasado 11 de abril, los magistrados pasan de los cuatros años y medio de prisión a los que le condenó la Audiencia Provincial de Castellón a los siete años y un día. El Supremo estima el recurso de la Fiscalía, que esgrimía como motivo que hubo continuidad del delito, para lo que según el Código Penal debe imponerse la pena en su mitad superior (de siete a diez años). De esa horquilla la deja en la mínima, siete años, "en base a las propias circunstancias concurrentes a las que apela la Audiencia".

Estas circunstancias a las que se refiere fueron señaladas por la Audiencia Provincial de Castellón en su sentencia condenatoria de 2016 que ahora revisa el Tribunal Supremo. Entre ellas se encuentra que la menor, que durante aquellos años tenía 11 y 12 años, "buscaba" al condenado: "No nos encontramos ante el supuesto habitual en que la persona que sufre abuso rechaza la actividad sexual impuesta" sino que en este caso Belén (nombre ficticio) "al menos en ocasiones buscaba, colaboraba (así narró que se levantaba de la silla levemente) y disfrutaba de los tocamientos", explica el fallo de la Audiencia.

Además de esta, la Audiencia nombra otros elementos como el paso del tiempo, que los hechos "no han ocasionado en la víctima perjuicio alguno", el principio de proporcionalidad, que la agravante de continuidad del delito "no es imperativa" o que el acusado carecía de antecedentes penales. Estos aspectos son calificados en la sentencia de "relevantes" y les otorga la capacidad de "atemperar el alcance" de unos hechos "de gravedad".

De hecho, explica, "las circunstancias expuestas nos llevan a entender desproporcionada a las circunstancias del caso la imposición de la pena en la mitad superior solicitada por la acusación pública, por lo que entendemos ajustada a las circunstancias del caso la ya expuesta de cuatro años y medio de prisión".
El recurso de la Fiscalía

Ante esta sentencia la Fiscalía interpuso un recurso que ahora estima el Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal, que pedía ocho años y diez meses de cárcel, "se opone a estas consideraciones para aminorar la pena", cita la sentencia del Supremo, y esgrime como motivo principal el hecho de que la continuidad del delito no ha sido considerada como debería. Y es que, según el Supremo, la Audiencia Provincial "aprecia la continuidad delictiva pero luego no aplica la penalidad a esta correspondiente", es decir, a la mitad superior de la pena.

Pero además en su recurso la Fiscalía cuestiona el elemento de que la niña "disfrutaba" y lo considera "rechazable". Utilizar para ello el argumento de que la menor ya estaba "corrompida desde su más tierna infancia en su país de origen", Colombia, lo que "puede llevar a la víctima a ejecutar actos sexuales sin recato, ni contención, al haberse ya truncado su desarrollo y formación sexual desde su temprana edad". Y es que en la sentencia de la Audiencia Provincial se desliza que la niña pudo sufrir abusos sexuales con anterioridad, pero no es el objeto de la misma.
Los hechos probados

La sentencia del Tribunal Supremo reproduce como hechos probados los relatados por la Audiencia Provincial de Castellón, que no pueden ser alterados porque no fueron objeto del recurso como tal. Así, ambos dictámenes consideran probado que Fermín (nombre ficticio) abusó en varias ocasiones durante los años 2007 y 2008 de Belén (nombre ficticio), con la que convivía junto a la madre de esta y una hermana aprovechándose de cuando la progenitora no estaba en casa.

El hombre, explica el fallo, "abordaba sin emplear violencia alguna" a la menor haciéndole diversos tocamientos "llegando incluso a introducir uno de sus dedos en el ano de la menor". La sentencia, que también recurrió el condenado sin éxito, prosigue: "A veces Belén buscaba estos contactos porque eran de su agrado, sentándose al lado" del hombre. Los hechos prosiguieron hasta que la hermana de la menor vio uno de los tocamientos y le conminó a decírselo a su madre. La niña, concluyen los hechos probados, "no ha sufrido daño físico ni psicológico a consecuencia".

Este precepto es recuperado por el Tribunal Supremo para afirmar que la pareja sentimental de la madre "en principio tiene que inspirarle una confianza que es destruida cuando en su más tierna infancia es sometida a un hecho tan grave", lo que "indudablemente puede marcarle psicológicamente, aunque en este caso concreto se hizo constar como hecho probado que no".

Para la psicóloga experta en abuso sexual Gemma Altell es "una irresponsabilidad" afirmar la ausencia de efectos "porque indudablemente el abuso sexual tiene daños y estos a veces no son inmediatos y pueden aparecer más adelante. Que un menor conozca la sexualidad así desde el abuso va a impactar en su vida". Por otro lado, la experta señala que resaltar que la menor "buscaba estos contactos" es una forma "de poner el peso en la víctima y responsabilizarla".

Coincide con ella la abogada Marisa Fernández, miembro del colectivo Dones Juristas, que además apunta a que "este tipo de interpretaciones nunca pueden ser un hecho probado. ¿Que le agradaba el contacto? Eso es un juicio de valor. Lo único en todo caso probado es que ella se sentaba al lado del hombre en el sofá", concluye.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Mayo de 2018, 10:08:24 am
Reabren el caso contra dos guardias civiles por denegar el auxilio a una mujer asesinada en Pollença


Viernes 25 de mayo de 2018, 15:02h

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha reabierto la investigación a dos guardia civiles por denegación de auxilio a L.P., una mujer asesinada en el Port de Pollença durante el año 2016, presuntamente, a manos de su marido.

El auto, además, amplía la investigación y pide la declaración como testigos de otros dos guardia civiles para ver si trasladaron las indicaciones que les dio un compañero acerca de que la mujer le había explicado que su marido la había seguido hasta el cuartel del Instituto Armado y la estaba acosando.

Según se recoge en el escrito, el tribunal considera que el sobreseimiento del caso, en su momento, fue "prematuro y precipitado" porque aunque la investigación se ha seguido contra dos de los guardias no se puede descartar que "otros guardias hayan incurrido en responsabilidad".

Asimismo, consideran que los dos guardia civiles que la atendieron "indiciariamente desanimaron a la mujer a presentar la denuncia". "La dejaron desamparada y la desatendieron", indican. "Si hubieran mostrado mayor interés" podrían haber conocido "una serie de datos" que les hubiera "permitido activar el protocolo de violencia de género", argumentan.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Junio de 2018, 15:12:58 pm

A esa le falta un verano, no tiene nada que ver una cosa con otra.

 Cierto...no es un pelea de bar sino un delito de atentado.


Eso mínimo, pero ya veremos que dice su señoria, que veo que a usted le gusta dictar sentencia y archivar antes de lo que diga su señoria......


Pues si.sus señorías tienen un mínimo de independencia modificaran las penas solicitadas y las encuadrarán dentro del atentado y las lesiones.

Claro, porque lo dice usted....., si la sentencia no cuadra con lo que dice usted, es porque sus señorias no son independientes, en fin, cosas del rojerio.

Se da cuenta sensor Detector Kaiser?


Se lo dije





 
La Audiencia Nacional condena a los acusados de agredir a dos guardias civiles en Alsasua, pero no por terrorismo


La sentencia considera que no ha quedado acreditado que la finalidad fuese terrorismo
J. J. GÁLVEZ
Madrid 1 JUN 2018 - 14:48 CEST


La agresión de dos guardias civiles y sus novias en un bar de Alsasua (Navarra) no tuvo ninguna vinculación con el terrorismo, según ha concluido la Audiencia Nacional, que ha descartado esta motivación en una sentencia publicada este viernes, donde sí se reconoce probada la paliza a las cuatro víctimas. Un ataque "movido por la animadversión y menosprecio" a los efectivos del instituto armado, según detalla el tribunal, que condena por ello a los ocho acusados a penas que oscilan entre los 2 y 13 años de prisión. La fiscalía pedía hasta 62 años y medio de cárce

Los magistrados consideran probados los delitos de atentado a los agentes de la Autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas
. Pero la Sección Primera de la Sala de lo Penal rechaza que la finalidad fuese terrorista. "No podemos dar por probado en este caso que exista una vinculación real y verdadera de los procesados con ETA", recalcan los jueces, que también tienen en cuenta en su valoración la edad de los acusados. "No siquiera eran mayores de edad cuando, en el año 2011 o 2012, la banda terrorista manifestó que abandonaba la lucha armada". "Es difícil imaginar que hubieran asumido este idario con dicha edad y, manteniéndolo en el tiempo, tuvieran alguno de los propósitos que describe el artículo 573 del código penal [relacionado con el terrorismo] cuando realizaron los actos", reza la sentencia.

Sobre las dos y media de la madrugada del pasado 15 de octubre de 2016, un sargento y un teniente de la Guardia Civil entraron con sus respectivas parejas en el bar Koxka de Alsasua. "Nada más entrar en el mismo, advirtieron la presencia de un grupo de personas que les miraron de una forma hostil", reconoce probada la Audiencia Nacional, que explica que el primer encontronazo se produjo cuando uno de los agentes fue al baño. Ohian Arnanz, condenado a 13 años de prisión, le increpó llamándole "madero" cuando iba al servicio. A su salida, otro de los procesados —Jon Ander Cob, penado con nueve años de cárcel— le trató de cortar el paso sin éxito. El teniente logró zafarse y regresó con sus amigos.

El clima de hostilidad fue aumentando a partir de entonces, según describe el tribunal, que señala también que arrojaron después a las víctimas un vaso de plástico con alcohol. Pero la tensión se desbordó a las cuatro de la madrugada. Un grupo de 25 personas rodeó en ese momento a los agentes y a sus parejas al grito de "os vamos a matar por ser guardias civiles", "hijos de puta", "pikoletos", "cabrones", "txakurras" ["perros"] y "esto os pasa por venir aquí". "A la vez que eran agredidos los denunciantes con golpes, puñetazos y patadas", subraya el dictamente de los magistrados, que han aplicado en su sentencia los agravantes de abuso de superioridad y de odio por la gravedad de los hechos y porque se cometieron por motivos ideológicos y de animadversión a la Guardia Civil.

La Audiencia Nacional también condena a Jokin Unamuno a 12 años por iniciar los hostigamientos de las cuatro de la madrugada junto a Arnanz y Cob; a Julen Goicoechea y Aratz Urrizola, a nueve años; a Adur Ramírez, a 12 años; a Iñaki Abad, a 13 años; y a Ainara Urquijo, a dos años por amenazas y desórdenes públicos. Los acusados tienen entre 21 y 31 años de edad

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 01 de Junio de 2018, 16:17:33 pm
Ahora ya hay sentencia y lo dice la justicia, antes no.



A esa le falta un verano, no tiene nada que ver una cosa con otra.

 Cierto...no es un pelea de bar sino un delito de atentado.


Eso mínimo, pero ya veremos que dice su señoria, que veo que a usted le gusta dictar sentencia y archivar antes de lo que diga su señoria......


Pues si.sus señorías tienen un mínimo de independencia modificaran las penas solicitadas y las encuadrarán dentro del atentado y las lesiones.

Claro, porque lo dice usted....., si la sentencia no cuadra con lo que dice usted, es porque sus señorias no son independientes, en fin, cosas del rojerio.

Se da cuenta sensor Detector Kaiser?


Se lo dije





 
La Audiencia Nacional condena a los acusados de agredir a dos guardias civiles en Alsasua, pero no por terrorismo


La sentencia considera que no ha quedado acreditado que la finalidad fuese terrorismo
J. J. GÁLVEZ
Madrid 1 JUN 2018 - 14:48 CEST


La agresión de dos guardias civiles y sus novias en un bar de Alsasua (Navarra) no tuvo ninguna vinculación con el terrorismo, según ha concluido la Audiencia Nacional, que ha descartado esta motivación en una sentencia publicada este viernes, donde sí se reconoce probada la paliza a las cuatro víctimas. Un ataque "movido por la animadversión y menosprecio" a los efectivos del instituto armado, según detalla el tribunal, que condena por ello a los ocho acusados a penas que oscilan entre los 2 y 13 años de prisión. La fiscalía pedía hasta 62 años y medio de cárce

Los magistrados consideran probados los delitos de atentado a los agentes de la Autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas
. Pero la Sección Primera de la Sala de lo Penal rechaza que la finalidad fuese terrorista. "No podemos dar por probado en este caso que exista una vinculación real y verdadera de los procesados con ETA", recalcan los jueces, que también tienen en cuenta en su valoración la edad de los acusados. "No siquiera eran mayores de edad cuando, en el año 2011 o 2012, la banda terrorista manifestó que abandonaba la lucha armada". "Es difícil imaginar que hubieran asumido este idario con dicha edad y, manteniéndolo en el tiempo, tuvieran alguno de los propósitos que describe el artículo 573 del código penal [relacionado con el terrorismo] cuando realizaron los actos", reza la sentencia.

Sobre las dos y media de la madrugada del pasado 15 de octubre de 2016, un sargento y un teniente de la Guardia Civil entraron con sus respectivas parejas en el bar Koxka de Alsasua. "Nada más entrar en el mismo, advirtieron la presencia de un grupo de personas que les miraron de una forma hostil", reconoce probada la Audiencia Nacional, que explica que el primer encontronazo se produjo cuando uno de los agentes fue al baño. Ohian Arnanz, condenado a 13 años de prisión, le increpó llamándole "madero" cuando iba al servicio. A su salida, otro de los procesados —Jon Ander Cob, penado con nueve años de cárcel— le trató de cortar el paso sin éxito. El teniente logró zafarse y regresó con sus amigos.

El clima de hostilidad fue aumentando a partir de entonces, según describe el tribunal, que señala también que arrojaron después a las víctimas un vaso de plástico con alcohol. Pero la tensión se desbordó a las cuatro de la madrugada. Un grupo de 25 personas rodeó en ese momento a los agentes y a sus parejas al grito de "os vamos a matar por ser guardias civiles", "hijos de puta", "pikoletos", "cabrones", "txakurras" ["perros"] y "esto os pasa por venir aquí". "A la vez que eran agredidos los denunciantes con golpes, puñetazos y patadas", subraya el dictamente de los magistrados, que han aplicado en su sentencia los agravantes de abuso de superioridad y de odio por la gravedad de los hechos y porque se cometieron por motivos ideológicos y de animadversión a la Guardia Civil.

La Audiencia Nacional también condena a Jokin Unamuno a 12 años por iniciar los hostigamientos de las cuatro de la madrugada junto a Arnanz y Cob; a Julen Goicoechea y Aratz Urrizola, a nueve años; a Adur Ramírez, a 12 años; a Iñaki Abad, a 13 años; y a Ainara Urquijo, a dos años por amenazas y desórdenes públicos. Los acusados tienen entre 21 y 31 años de edad
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Junio de 2018, 07:48:02 am
Ahora ya hay sentencia y lo dice la justicia, antes no.


Evidentemente....pero al igual que le dije que en esta el delito de terrorismo sería modificado le sigo manteniendo que las injurias a Rommy Arce serán archivadas...es una simple cuestión de analisis de los hechos más allá de las actuaciones interesadas, en esta el gobierno le quitó la competencia a la Audiencia de Navarra para llevarlo a la nacional y la nacional ha respondido en forma de sentencia avalando lo que la de Navarra sostuvo desde el principio, y la otra responde a lo mismo, querer meter con calzador dentro de unas injurias lo que no es más que una opinión.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Junio de 2018, 07:55:44 am
Pero también he de decirle que me parece acertado el criterio que ha seguido la AN para contemplar la agravante del odio por pertenencia a la GC, es todo un acierto que viene a poner de relieve que es aplicable a las FSC como grupo.


"En relación con la agravante de discriminación del artículo 22.4 del Código Penal, la Sala explica que concurre en este caso porque los acusados cometieron una clara discriminación por razón de la pertenencia a un estamento o cuerpo policial.

Esa circunstancia, según el tribunal, agrava el hecho delictivo, al añadirle un plus de antijuridicidad que en otro caso no existiría por lo que merece un mayor reproche desde el punto de vista penal. No sólo se trata, destaca la sentencia, de proteger por vía indirecta a un determinado grupo, sino, como señala la doctrina del Tribunal Supremo, proteger también otros derechos constitucionales. “Los valores de antirracismo o la tolerancia ideológica y religiosa son valores esenciales de la convivencia, y el derecho penal debe cumplir su función de asentar tales valores en el seno del tejido social, de ahí que entendemos positiva su incorporación al Código Penal”."
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Junio de 2018, 09:38:57 am
DESÓRDENES PÚBLICOS

En libertad los ocho detenidos por la agresión a guardias civiles en Algeciras



Tres de ellos han quedado en libertad provisional con una fianza de 2.000 euros


EUROPA PRESS, Algeciras (Cádiz)
05/06/2018 16:02 | Actualizado a 05/06/2018 20:12

La juez de Instrucción número 4 de Algeciras (Cádiz) ha acordado este martes dejar en libertad provisional sin fianza a cinco de las ocho personas detenidas por la agresión a varios guardias civiles ocurrida en esta localidad el pasado mes de mayo, mientras que para los otros tres arrestados ha acordado la libertad provisional condicionada a la prestación de una fianza de 2.000 euros.

Según ha informado el TSJA, la juez, además, "para garantizar la presencia de todos los investigados en el procedimiento y su sometimiento a la acción de la Justicia", ha acordado como medidas cautelares para los ocho detenidos la retirada del pasaporte, la prohibición de salida de territorio nacional, la obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio, "aunque fuera temporal", y comparecencias 'apud acta' los días 1 y 15 de cada mes.

La Fiscalía pedía prisión provisional para todos

La magistrada ha tomado esta decisión tras celebrarse este martes en el Juzgado la audiencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que la Fiscalía ha solicitado el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional para los ocho investigados, mientras que las defensas se han opuesto a ello y han pedido la libertad provisional de sus patrocinados al considerar que no hay riesgo de fuga y que "pudieran existir medidas menos gravosas".

Así, en un auto notificado a las partes, la juez ha considerado que, de lo actuado, "pueden extraerse indicios racionales de que se produjeron los hechos constitutivos de los delitos investigados, a saber, supuestos delitos de atentado y desórdenes públicos", por lo que a partir de ahí "se trataría de analizar los fines que se perseguirían de aplicar la medida en este caso", como sería "principalmente contrarrestar el riesgo de fuga ante la amenaza de la pena que pudiera corresponder en su día", ya que "ni hay peligro de destrucción de pruebas" ni "se percibe un riesgo especial de atentar contra bienes jurídicos de las víctimas".

Atentado y desórdenes públicos

La juez ha argumentado en su auto que para valorar el riesgo de fuga "es preciso atender, no sólo a la naturaleza del hecho y a la gravedad de la pena que pudiera imponerse a la persona investigada, sino también a sus circunstancias personales tales como su situación familiar, laboral y económica, así como la inminencia de la celebración del juicio oral".

En este sentido, ha añadido que en el caso de estos ocho investigados, se trata de ciudadanos que cuentan con arraigo en España, que tienen familia y domicilio conocido y en la mayoría de los casos trabajo.

Así, ha indicado que las circunstancias personales analizadas, "valoradas junto a los hechos y a la gravedad de los mismos, y teniendo presentes los principios de proporcionalidad y excepcionalidad aplicables, hacen que el riesgo de fuga que pudiera existir sea mínimo", por lo que no ha considerado "suficiente para sacrificar el derecho a la libertad de ninguno de los investigados en un momento del procedimiento tan prematuro".

Por todo ello, "siendo mínimo el riesgo de fuga y no siendo necesaria esta medida cautelar para garantizar otros fines legales y constitucionales", la juez ha acordado la libertad provisional con fianza de 2.000 euros de tres de los investigados y la libertad provisional sin fianza de los cinco restantes, con las medidas cautelares anteriormente mencionadas.

La juez ha argumentado riesgo de fuga mínimo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Junio de 2018, 10:00:41 am
El fiscal pide un año más de cárcel para el hombre sin DNI que solo sigue existiendo para los juzgados

Visto para sentencia un juicio contra el hombre sin identidad: "La cárcel no es lugar donde deba estar el acusado", alega su defensa al pedir la eximente completa o algún tipo de atenuante por un robo cometido en julio de 2015

El Ministerio Público mantiene su petición de condena con agravante de reincidencia

El abogado de Europcar Portugal acude desde Lisboa a la vista para diez segundos de testifical pese a que hizo constar por escrito al juzgado que no reclamaba daños al vehículo de matrícula portugesa
Javier Ramajo
18/06/2018 - 19:09h

Solo sigue existiendo para la administración de justicia, que le sigue pidiendo cuentas pese a que desde varias instancias le consideran "inimputable".  El hombre sin DNI, que ni oye ni habla ni sabe leer ni escribir, ha declarado este lunes como acusado en el Juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla por un robo con fuerza cometido a finales de julio de 2015. Trasladado desde la cárcel donde cumple condena, el acusado ha dicho, con la ayuda de una intérprete, que no recuerda lo sucedido pero que, si lo hizo, pide perdón pero que era por necesidad.

La Fiscalía de Sevilla le pide, y ha mantenido en su informe final, once meses de cárcel con agravante de reincidencia. Su abogada de oficio ha considerado, aun teniendo en cuenta los hechos, que "la cárcel no es lugar donde deba estar el acusado", por lo que ha solicitado su libre absolución con la eximente completa, o incompleta, de su responsabildad penal, o subsidiariamente atenuante por sus crircunstancias vitales.

Desde que hace algo más de dos meses  eldiario.es Andalucía publicó la historia de José María (así le llaman todos pese a que no consta en documento oficial alguno, como ha reconocido la Policía), la única novedad en su vida es que le han cambiado de centro penitenciario (de Sevilla I a Sevilla II en Morón), sin que nadie sepa bien por qué. Sin DNI, ni prestación, ni afiliación en la Seguridad Social, no puede acceder a ningún tipo de ayuda y está excluido de todos los sistemas salvo el judicial.

Cáritas Diocesana de Sevilla y el Defensor del Pueblo Andaluz siguen de cerca el caso de este hombre, también el conocido despacho de abogados de Fernando Osuna, que trata de recopilar los procedimientos judiciales en los que está inmerso José María para poder atenderle, para lo que necesita aún ciertas autorizaciones. La compleja maquinaria judicial provocó que la Asociación Cultural de Personas Sordas de la Provincia de Sevilla tuviera conocimiento de este juicio el pasado viernes, a través de la anterior abogada de Cáritas. La nueva representante del organismo se desplazó al juzgado n situ y fueron avisados los abogados de oficio que le atendieron en el momento de su detención, hace casi tres años, y que le han representado en la vista oral.

"Ya le conozco", ha comentado el juez al inicio del juicio en referencia al acusado, se sobreentiende que de otro juicio anterior, y se ha limitado a conocer las posturas de las partes, inflexible la del fiscal, más condescendiente la de su defensa ateniéndose a las circunstancias personales del acusado. En ese sentido, la intérprete ha trasladado al tribunal que su diversidad sensorial le proviene desde la infancia y que el contexto en el que creció estaba ligado a las drogas y a los robos, declarando el acusado que nunca consumió sustancias, si bien ha admitido que bebía alcohol, y que sufrió ostracismo por parte de su familia.
"Aislamiento" e "incomunicación total"

Más rocambolescas han sido las dos testificales. El agente de la Policía Nacional que contempló los hechos (robo de un GPS, un cargador y unos auriculares en un coche en la Avenida de la Palmera) ha señalado que el acusado huyó por el parque de María Luisa y que hizo caso omiso a sus llamadas de advertencia. "Luego ya supimos entendimos por qué no se paraba", ha comentado.

Por su parte, el representante legal de Europcar Portugal, propietario del vehículo dañado, ha comentado al tribunal que no reclama daño alguno ya que el seguro se ocupó de ello en su momento. Antes del juicio ha indicado a este periódico que se había tenido trasladar "500 kms'" desde Lisboa pese a que había informado de ello al juzgado, que también le indicó que su testimonio no se podía recoger por videoconferencia, por lo que tuvo que desplazarse para unos 15 segundos de participación en el juicio.

Fuentes cercanas a este hombre han insistido en la situación de "aislamiento" y de "incomunicación total" desde su nacimiento, una cuestión que se ha visto reflejada en las manifestaciones de propio acusado a través de la intérprete, que se esforzaba con gestos y mímica para llevar al tribunal lo que quería decir. "Él subsistía como podía", ha remarcado la intérprete. "No le ha gustado nunca tener que robar ni delinquir pero era lo que ha visto desde pequeño", ha dicho en la última palabra concedida para el acusado.

La defensa ha insistido en que no existe prueba de cargo para condenar a José María y que, en todo caso, "durante el juicio ha quedado claro que este hombre tiene sus capacidades mermadas por toda la situación que ha vivido desde pequeño" y que le ha mantenido, con entradas y salidas de la cárcel desde que es mayor de edad", en "un estado de precariedad, indigencia y alejado de la sociedad".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Junio de 2018, 06:57:06 am
La Audiencia Nacional reduce tres años la condena a un joven de Alsasua por un error en la sentencia

Iñaki Abad deberá cumplir 10 años y no 13 por atentado a agentes de la autoridad, tres delitos de lesiones y desórdenes públicos

La Audiencia Nacional también ha tenido que corregir otro error en la sentencia relativo a la acusación particular
Europa Press
20/06/2018 - 10:34h

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha reducido en tres años la pena impuesta a Iñaki Abad, uno de los ocho jóvenes de Alsasua (Navarra) condenados por la agresión a dos guardias civiles y sus parejas el 15 de octubre de 2016.

En la sentencia, Iñaki Abad es condenado por el delito de atentado a agentes de la autoridad a tres años de prisión, por tres delitos de lesiones a tres años de cárcel por cada uno, y por desórdenes públicos a un año de prisión. El cómputo final suma 13 años de cárcel.

Sin embargo, para el resto de condenados por los tres delitos de lesiones, la sentencia establece que sean dos años de prisión por cada uno de los delitos, por lo que la defensa de Iñaki Abad solicitó a la Sala que revisase este punto.

Y así ha sido. El tribunal que preside la magistrada Concepción Espejel ha rectificado su error, de modo que Iñaki Abad, que ingresó en la cárcel el pasado 7 de junio, deberá cumplir una condena de 10 años de prisión y no de 13.
Una de las víctimas ya le acusó

Además, el auto de la Sala, al que ha tenido acceso Europa Press, rectifica otro de los puntos de la sentencia, concretamente el Antecedente de Hecho Cuarto relativo a la acusación particular que ejercieron dos de las víctimas, las parejas de los guardias civiles, quienes compartían abogado.

En la sentencia se mencionaba que las dos mujeres se adhirieron tras el juicio a la petición de condena formulada por la Fiscalía contra los ocho jóvenes condenados, si bien el abogado de Iñaki Abad hizo ver en su recurso que en las conclusiones finales del juicio la novia del teniente, María José N.C., no formuló acusación contra su defendido.

Pues bien, la Sección Primera de la Sala de lo Penal también ha modificado esta cuestión para que conste en la sentencia que una de las víctimas de la agresión de Alsasua no acusó a Iñaki Abad de lo ocurrido, como efectivamente así dijo durante el juicio.
Siete ya están en prisión

Iñaki Abad, Aratz Urrizola, Julen Goicoechea y Jon Ander Cob ingresaron el 7 de junio en prisión, donde Jokin Unamuno, Adur Ramírez y Ohian Arnanz ya llevan más año y medio, desde que ocurrieron los hechos. Ainara Urquijo no entrará en la cárcel porque ha sido condenada a dos años y carece de antecedentes penales.

Los ocho jóvenes de Alsasua, de entre 21 y 32 años de edad, fueron condenados por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas. La Sala impuso las penas más altas contempladas por los mecionados delitos y aplicó las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y odio para establecerlas.

Sin embargo, no consideró que los condenados debieran serlo por los delitos de terrorismo que pedían tanto la Fiscalía como las acusaciones popular y particular, pues, tal y como fijaron los magistrados en la sentencia, "no ha quedado plenamente acreditado la finalidad terrorista de su acción y tampoco su vinculación o pertenencia a ETA".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Junio de 2018, 08:36:17 am
Un juez imputa a Ignacio Escolar por el caso del máster de Cifuentes
La Gaceta
España   
/ 21 junio, 2018

    El Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid ha citado para el próximo 28 de junio a los periodistas de eldiario.es Ignacio Escolar y Raquel Ejerique para darles traslado de la querella que interpuso la expresidenta regional Cristina Cifuentes por desvelar las irregularidades en su máster.

Fuentes jurídicas han informado a Efe de que el magistrado Pedro Antonio Domínguez les ha citado el próximo jueves en calidad de querellados junto al profesor de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC) Salvador Perelló, al que algunos medios apuntan como la fuente que dio origen a la publicación.

Cifuentes se querelló contra el director de eldiario.es, Ignacio Escolar, y la periodista Raquel Ejerique, autores de la investigación sobre su máster presuntamente fraudulento, por un delito de revelación de secretos.

Con esta diligencia el juez admite a trámite la querella y les cita para darles traslado de la misma, si bien les volverá a llamar a declarar otro día ya en calidad de investigados.

Hace días, la Fiscalía trasladó un escrito al juez en el que pide que se practiquen diligencias para averiguar quién o quiénes entraron en la base de datos de la Universidad para conseguir los datos con los que posteriormente se redactó la noticia, así como a descubrir la identidad de la persona que hizo el pantallazo.

Con todo, la Fiscalía no ve, por el momento, reproche penal en la actuación de los periodistas y lo que se pretende no es otra cosa que indagar en el delito de revelación de secretos en el que pueden estar detrás uno o varios funcionarios.

En paralelo, Cifuentes presentó un segunda querella contra los mismos periodistas al considerar que vertieron injurias y calumnias “atentando gravemente no solo contra la verdad”, sino también contra su honor.

De hecho, el pasado 21 de mayo se celebró el acto de conciliación en el Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid, un paso previo para evitar el pleito y obligatorio antes de una querella de este tipo, en el que los periodistas ratificaron veracidad de las informaciones que fueron objeto de querella por parte de la exdirigente popular. Por el momento de desconoce si Cifuentes ha seguido adelante y ha interpuesto la querella penal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Junio de 2018, 13:06:12 pm
https://youtu.be/j5Mmeu7BB3A
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Junio de 2018, 14:14:50 pm

El Tribunal Supremo confirma la absolución de todos los acusados en el caso Guateque


Desestima los recursos de casación de la Fiscalía y considera ilícita la grabación que originó la investigación

S. L.
@abc_madrid
Madrid
Actualizado:
28/06/2018 14:04h

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El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de los 30 procesados del caso Guateque, considerada como la mayor trama de corrupción en el Ayuntamiento de Madrid, al considerar ilícita la grabación que originó la investigación, aportada por una persona con los medios de la Guardia Civil sin autorización judicial.


En una sentencia, la Sala II desestima los recursos de casación de la Fiscalía y del Ayuntamiento contra la resolución de la Audiencia de Madrid de junio del pasado año, que absolvió a todos los acusados tras dar por nulas todas las pruebas practicadas debido a la forma en que se consiguió dicha grabación.

La Fiscalía pedía entre seis meses y 31 años de prisión para los treinta acusados por delitos de cohecho, prevaricación ambiental, negociación prohibida a funcionarios, tráfico de influencias, infidelidad en la custodia de documentos, falsedad en documento oficial, contra patrimonio histórico y prevaricación urbanística
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Junio de 2018, 07:54:04 am
El TSJC niega delitos de odio de ERC contra la policía por no tratarse de un colectivo vulnerable



    Archiva una querella contra Civit (ERC) por tuits críticos con la policía
    El parlamentario calificó a los agentes como "represores que agreden a pacíficos demócratas"

infoLibre
contacta@infolibre.es @_infoLibre
Publicada el 29/06/2018 a las 17:24 Actualizada el 29/06/2018 a las 17:25
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado que sea un delito de odio verter comentarios contra la policía, tacharles de "fuerzas de ocupación" o instar a echarles de los hoteles donde se hospedaban por el 1-O, al considerar que ese tipo delictivo solo se refiere a colectivos vulnerables.

Así lo ha expresado en un auto el alto tribunal al archivar una querella de la Fiscalía contra el diputado de ERC en el Parlament Ferran Civit, que publicó en su perfil de Twitter varios comentarios contra los policías alojados en hoteles catalanes por el 1-O instando a no darles alojamiento y tachándoles de "represores".
 

El TSJC afirma que "el discurso de odio u hostilidad contra la autoridad o contra los agentes de la misma no puede ser sancionado conforme al artículo 510 del Código Penal" –referido a los delitos de discriminación, violencia y odio–, si bien no descarta otros tipos delictivos contra los agentes del orden como el atentado, resistencia, injurias y amenazas graves.

El tribunal también argumenta que no consta que los mensajes de Civit tuvieran "alguna repercusión o efecto práctico" para los policías o para los establecimientos hoteleros donde estuvieron alojados durante semanas.

"¡Fuera de nuestros hoteles"

La querella de la Fiscalía recogía que Civit publicó sucesivamente en Twitter cinco mensajes entre el 2 y 3 de octubre contra los policías desplazados a Cataluña. En ellos esgrimió proclamas como: "No deis alojamiento a quien os reprime. ¡Fuera de nuestros hoteles!".

Asimismo, colgó los siguientes comentarios: "Las fuerzas de ocupación aún estarán una temporada. Va para largo y no les hemos de facilitar nada"; "Que todos los futuros turistas sepan con quién comparten habitación: represores que agreden a pacíficos demócratas", además de publicar los nombres de los hoteles.

Aun así, el TSJC argumenta que la pretensión última de los comentarios "resulta quimérica e irrealizable" aunque procedan de un diputado del Parlament y sugieran que su autor tiene alguna potestad para limitar la libertad de circulación y la de residencia en Catalunya.

Según el tribunal, la Fiscalía se querelló contra Civit alegando que publicó mensajes para que policías y guardias civiles fueran expulsados de sus hoteles "haciendo ruido durante toda la noche en los alrededores de sus alojamientos para no dejarles dormir, o difundiendo entre los turistas que estuviesen alojados en ellos o que tuvieran pensado hacerlo que se trataba de represores que agreden a pacíficos demócratas".

No todo es incitar al odio

Para rechazar la tesis de la Fiscalía, el TSJC cita a la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (Ecri) del Consejo de Europa que considera que este tipo delictivo está previsto para proteger a colectivos vulnerables y que "hay formas de expresión que ofenden, perturban o trastornan pero que, por sí mismas, no constituyen incitación al odio".

Por eso, el Tribunal advierte de que no constituye el delito de odio cualquier expresión de hostilidad difundida públicamente contra una o más personas pertenecientes a un colectivo o grupo social identificable de personas, "aunque sea claramente ofensiva y perturbadora de la paz social y del orden público".

El delito de odio prevé castigar con una pena de uno a cuatro años de cárcel a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo por motivos racistas, antisemitas, de la ideología, religión o creencias, situación familiar, su origen nacional, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Julio de 2018, 07:42:40 am

La fiscalía renuncia a recurrir el ‘caso Coslada’ ante el Tribunal Supremo


La Audiencia Provincial absolvió al jefe de la Policía Local y a otros ocho acusados

F. Javier Barroso
Madrid 4 JUL 2018 - 00:03 CEST   

La fiscalía ha desestimado recurrir ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvía al exjefe de la Policía Municipal de Coslada, Ginés Jiménez Buendía, y a otros ocho imputados (entre ellos, seis agentes). El ministerio público presentó la semana pasada en el Alto Tribunal un escrito en el que desistía de la apelación, pese a haber anunciado la formalización del recurso de casación tras conocerse el fallo.
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Ginés Jiménez había sido acusado de los delitos de extorsión, amenazas, cohecho, blanqueo de capitales y depósito y tenencia ilícita de armas, por el que se enfrentaba a una pena de más de 23 años. Los magistrados absolvieron también a los otros ocho procesados, encausados por los delitos de prostitución (Catalin A.), omisión del deber de perseguir delitos y cohecho (Carlos M. G.), cohecho (Felipe G. L., Mario F. N., Antonio C. C., Fernando J. M. y Antonio José C. Á.) y blanqueo de capitales (Carmen P. M. y Ginés J. P., esposa e hijo del jefe policial, respectivamente). La Sección 17 de la Audiencia Provincial les exculpó al entender que eran nulos los pinchazos telefónicos solicitados por los agentes de la Unidad de Droga y Crimen Organizado (UDYCO) de la Brigada Provincial de Policía Judicial. Estos fueron autorizados por el entonces juez Eduardo Cruz.

La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Manuel Eduardo Regalado Valdés, describe un conjunto de irregularidades procesales que rodeó estas pesquisas. El tribunal ha desmontado toda la tesis de la policía y de la fiscalía.

El abogado del exjefe de la Policía Municipal de Coslada, Óskar Zein Sánchez, recordó que la instrucción del caso duró cerca de 10 años y que fueron investigadas en un primer momento 40 personas (entre ellas, 24 agentes de Coslada, uno de Arganda del Rey y otro de Loeches). Estas detenciones de la UDYCO se presentaron en mayo de 2008 como “la mayor operación en España contra las policías locales”, según mantuvo Zein. “Salvo los nueve juzgados y absueltos por la Audiencia Provincial de Madrid, el resto, hasta los 40, fueron exculpados a lo largo de la fase de instrucción en el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid”, afirmó el letrado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Julio de 2018, 07:52:27 am
Archivan el caso Usura: los supuestos mafiosos acusados de blanqueo en Tarragona

En 2016 se produjeron 8 detenciones y quince registros en las poblaciones de Reus, Cambrils y Salou en una investigación contra el blanqueo de dinero a través de negocios e inversiones inmobiliarias

El juzgado de instrucción número 3 de Reus ha archivado el denominado caso Usura, por el que, en junio de 2016, fueron detenidos en distintas localidades de Tarragona ocho supuestos miembros de una red mafiosa rusa acusados de blanquear, a través de negocios e inversiones inmobiliarias, 62 millones de euros.

En la operación participaron más de 180 agentes de la Guardia Civil, que practicaron las ocho detenciones y quince registros en las poblaciones de Reus, Cambrils y Salou, mientras el juez embargó 142 cuentas corrientes y un total de 191 propiedades de la red.

El clan, integrado supuestamente en organizaciones criminales relacionadas con la mafia rusa, como las denominadas Tambovskaya y Taganskaya, fue investigado por usar un entramado de empresas pantallas para blanquear dinero negro que les llegaba en efectivo desde Andorra y mediante transferencias bancarias desde paraísos fiscales.

La Fiscalía Anticorrupción cifró el importe del blanqueo en al menos 62 millones de euros, e investigaba también a la trama por presunta defraudación a Hacienda.

El juez finalmente ha archivado el caso en base a un informe de Hacienda que constata que no ha habido delito fiscal alguno, y en consecuencia tampoco delitos de blanqueo de capitales o de organización criminal, según han informado fuentes de la defensa.

Del mismo modo, el magistrado ha levantado todas las medidas cautelares que se dictaron en su momento contra los investigados y sus propiedades.

Las defensas de los detenidos han anunciado que, tras el archivo del caso, reclamarán al Estado por los daños y perjuicios causados por el ingreso en prisión preventiva de los investigados, y que las reclamaciones podrían ascender a 5 millones de euros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Julio de 2018, 18:17:07 pm
Luisito, único condenado por el crimen de su consuegro - ABC


Absuelven a la mujer y la madre de Luisito por el crimen de su suegro

La Audiencia Provincial de Madrid las exculpa del delito de asesinato frente al veredicto del jurado popular, que las consideró cooperadoras necesarias

EFE
@abc_madrid
Madrid
Actualizado:
08/07/2018 01:24h

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La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto del delito de asesinato a una mujer y su suegra por el asesinato del padre de la primera en Arroyomolinos en 2015, un crimen por el que ambas fueron declaradas culpables por un jurado popular como cooperadoras necesarias junto con el autor material.


En su sentencia, la sección sexta de la Audiencia Provincial de Madrid condena a 15 años de prisión Rafael R.M. por el asesinato a tiros en una nave de Arroyomolinos (Madrid) en septiembre de 2015 del padre de Yolanda F.D., acusada también del crimen y declarada culpable junto con su suegra María Yolanda D.P. pro un jurado popular la semana pasada.

También fue acusado por estos hechos Luis R.D., el marido de Yolanda, pero éste fue asesinado a tiros el 6 de abril pasado, cuatro días antes de que comenzase el juicio, que tuvo que ser aplazado. Ahora, la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, corrige el veredicto del jurado y absuelve a ambas mujeres del delito de asesinato porque no ha quedado probado ni que Yolanda F.D indujera a que mataran a su padre ni tampoco que su suegra alquilara el coche que utilizaron los autores del crimen.



Pero sobre todo, la sentencia del tribunal no comparte el criterio del jurado al considerar a ambas cooperadoras necesarias del crimen porque arrendaron días anteriores al crimen un piso en San Feliu de Guixol (Girona) para refugiarse con los autores de los disparos no significa que cooperaban en la ejecución del asesinato.

«Tanto en la cooperación necesaria como en la ejecución del delito es preciso un acto de cooperación en la ejecución del delito», argumenta el tribunal que sostiene que el alquiler de la casa en San Feliu de Guixol tenía como único objetivo «procurar la impunidad de los autores materiales del crimen».


Fuentes jurídicas de la acusación han avanzado a Efe que recurrirán el fallo porque el tribunal no ha tenido en cuenta los argumentos del jurado, no solo el alquiler sino las llamadas telefónicas o las búsquedas por internet de las acusadas que, a su juicio, planearon el crimen. El tribunal sí comparte con el veredicto del jurado de que los tres so autores de un delito de tenencia ilícita de armas, por lo que les condena a dos años de prisión
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Julio de 2018, 06:07:58 am

Denuncia a la Policía por agredirle el 1-O y acaba investigado por la 'Ley Mordaza'


Una jueza de Lleida absuelve a un policía por falta de pruebas y remite la actuación del denunciante a la Delegación de Gobierno

Agentes antidisturbios de la Policía Nacional forman un cordón de seguridad en los alrededores del colegio Ramón Llull de Barcelona.
Agentes antidisturbios de la Policía Nacional forman un cordón de seguridad en los alrededores del colegio Ramón Llull de Barcelona. EFE
 ALEJANDRO REQUEIJO
PERFILEMAILTWITTER
0
24.07.2018 - 05:15
Cuando Víctor García Cantariño acudió a una comisaría de Mossos d’Esquadra a denunciar que un policía le había agredido el 1-O, no imaginó que su recorrido judicial tendría el siguiente desenlace: el agente absuelto por falta de pruebas y él investigado por una posible infracción de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida por sus críticos como la 'Ley Mordaza'.


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La sentencia de la magistrada Diana Lorenzo a la que ha tenido acceso Vozpópuli afirma que “no puede dar mayor credibilidad a la versión del denunciante sin la existencia de ningún otro indicio que pudiere acreditar la participación en los hechos del denunciado”. Víctor García había presentado su parte médico para acreditar las lesiones, pero la sentencia insiste en que no existe prueba suficiente ni testigos ni evidencias en los vídeos que permitan acreditar la participación del policía en los hechos.

Por su parte, la Fiscalía, que se opuso a la condena del agente, pidió “la deducción de testimonio de las actuaciones a la Delegación de Gobierno en Lleida por si la actuación del denunciante fuere constitutiva de infracción conforme a la Ley de Seguridad Ciudadana”. Y la jueza contesta que, “a la vista de las actuaciones, ha lugar a lo interesado a los efectos oportunos”.

Multas de 100 a 600.000 euros
Esa Ley, impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy y aprobada en 2015, cuenta con 44 causas de sanción repartidas entre muy graves, graves y leves. Los infractores son castigados con multas que van desde los 100 euros hasta los 600.000 euros. Lo habitual es que cuando las fuerzas de seguridad detectan alguna conducta que consideren contraria a esta Ley, deben elaborar un acta de propuesta de sanción describiendo los hechos.

Luego ese documento se eleva a la Delegación de Gobierno correspondiente al lugar de los hechos que, en función del relato de los agentes, decide si sanciona o no y por qué motivos. Contra esta decisión hay capacidad de recurso ante la propia Delegación, luego ante el Ministerio del Interior y en última instancia ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. En este caso, los hechos se remiten directamente a la Delegación de Gobierno para que actué en consecuencia.


La decisión de la jueza de Lleida que absuelve al agente se suma al archivo de decenas de denuncias que desde hace semanas resuelve el Juzgado de Instrucción número 7, encargado de investigar la actuación de los agentes el día de la consulta. En ese caso además, el juez avaló la actuación judicial recordando que las fuerzas de seguridad tienen “el monopolio del uso de la fuerza” y que su presencia en los centros de votación tenía por objeto hacer cumplir una orden judicial.

Un puñetazo en la mandíbula
El juicio por un presunto delito de lesiones en Lleida tuvo lugar el pasado 26 de junio. Según el denunciante, los hechos sucedieron en la Escuela Oficial de Idiomas de la ciudad, punto habilitado para votar en la consulta prohibida por la Justicia. Según su versión, cuando los policías llegaron, les apartaron “correctamente” de la entrada, pero al salir formaron un cordón policial para poder llegar a sus vehículos y en ese momento el agente lanzó tres puñetazos impactándole uno de ellos en la mandíbula.

El policía, apoyado por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, negó los hechos “con rotundidad”, según la sentencia. Admitió que a las 10.30 horas del 1-O se encontraba prestando servicios en la Escuela Oficial de Idiomas, pero que ni siquiera llegó a entrar en el edificio, sino que aguardó en el exterior a la salida de sus compañeros. Aseguró no conocer siquiera al denunciante.

El votante independentista pedía multa e inhabilitación del policía y 1.000 euros de indemnización. Aseguró que llegó a apuntar en el móvil el número de identificación que llevaba el agente, aunque reconoció en el Juzgado que en ese momento llevaba casco por lo que no fue capaz de reconocerle en el juicio. “Existiendo versiones contradictorias entre las partes y no constando fuera de ello ninguna otra prueba directa de los hechos denunciados, no procede sino dictar un pronunciamiento absolutorio”, zanja la jueza.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Julio de 2018, 13:23:01 pm

El Supremo anula la condena a un policía local por denuncia falsa


El Supremo no comparte ese criterio e indica que no está probado que el agente introdujese datos falsos en la denuncia, por lo que procede su absolución.

En sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, el Supremo estima el recurso de casación del policía local, Santos G.V. Los hechos probados por la Audiencia de Las Palmas en su sentencia señalaban que, a las 8.30 horas del 4 de noviembre de 2014, el agente se dirigió a una mujer --a quien conocía por haberla sancionado el 23 de septiembre anterior-- para amonestarla, y tras intercambiar unas palabras con ella y con su esposo, abandonó el lugar donde éstos se encontraban junto a su vehículo sin notificarles sanción alguna. La pareja había ido a llevar a sus hijos al colegio.

Aquella mañana y en horas posteriores, el agente extendió un boletín de denuncia contra el citado vehículo ”utilizando el motivo de estacionar sobre la acera, pero marcando que el conductor estaba ausente del lugar y que dejaba copia del boletín, a sabiendas, de que dicha circunstancia era absolutamente incierta”.

El Supremo considera que la literatura de la sentencia es cuando menos incoherente. Explica el alto tribunal que el elemento esencial del boletín de denuncia era la descripción del hecho que podía ser utilizado como fundamento de la ulterior sanción, y “tal función la cumple el texto suscrito por el acusado en el recuadro previsto para describir el hecho denunciado. (...) el acusado fue riguroso: «estacionar sobre la acera». Ni una letra más. Ni una menos. Y además de manera que lo descrito ni siquiera es contradicho por la querellante”, añade la sentencia.

No se ha cuestionado tampoco, subraya el Supremo, la veracidad de la hora del hecho denunciado: las 8:25 del día 4 de noviembre de 2014. Ni la matrícula que identifica el vehículo. Como tampoco la calle dónde ocurrió el hecho. Lo que no dijo el boletín tildado de falso es cual fue la hora de su confección, pero ese ‘no decir’ no puede tacharse obviamente de falso, según indica el Supremo.

En cuanto a la relevancia del dato constituido por la cruz que el acusado estampó sobre el recuadro prescrito en el boletín con la leyenda «ausente se deja copia», el TS considera que tal implícita afirmación no es inveraz, precisamente porque, como la propia querella proclamó, el boletín se confecciona cuando el conductor ya no está en el lugar. “Y el tiempo a que se refiere esa leyenda es el de la documentación de la denuncia y no el del hecho denunciado”.

De cualquier forma, esa «información» escrita en el boletín no desempeñaba una función probatoria sino meramente instrumental para la tramitación del procedimiento, y consecuencia de la misma es la necesidad de conferir, al que vaya a ser denunciado, la oportunidad de formular las alegaciones oportunas pero previa notificación que, precisamente por razón de tal etiqueta, no cabe tener por efectuada precisamente como garantía del denunciado, señala el Supremo.

“La irrelevancia de tal cruz en ese recuadro es patente a los fines de salvaguardar los derechos del interesado. Lo que deja al desnudo la artificiosidad de la retórica mostrada por la sentencia de instancia cuya conclusión del juicio de tipicidad es totalmente incorrecta”, concluyen los magistrados.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Julio de 2018, 05:44:18 am


Juana Rivas, condenada a cinco años de cárcel y a seis de pérdida de la patria potestad por no entregar a sus hijos


 La madre permaneció casi un mes en paradero desconocido junto a sus hijos hace un año para evitar entregarlos a su padre, Francesco Arcuri, condenado por delito de lesiones en 2009 cuando vivía con ella

 La sentencia, que va a recurrir, da la razón a la defensa de Arcuri que pedía esa pena de cárcel y 30.000 euros de indemnización aunque rebaja en dos los años que esta solicitaba de inhabilitación

 DOCUMENTO | Consulta la sentencia


Juana Rivas | EFE
Por Álvaro López
27 jul 201810:46

El Juzgado de lo Penal 1 de Granada ha condenado a Juana Rivas a un total de cinco años de prisión como autora de dos delitos de sustracción de menores después de que el pasado verano permaneciera un mes en paradero desconocido con sus dos hijos incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregarlos al padre, el italiano Francesco Arcuri, al que acusa de malos tratos por los que asegura que huyó junto con sus hijos del domicilio que compartían en Italia.


El magistrado, Manuel Piñar, que dictó sentencia en el mismo día del juicio, condena también a Juana Rivas a permanecer seis años sin ejercer la patria potestad sobre los niños, de doce y cuatro años, y a indemnizar a Francesco Arcuri en 30.000 euros, así como al pago de las costas incluidas por parte de la acusación. De este modo hace buenas parte de las peticiones de la Fiscalía y la acusación particular de su expareja que solicitaban dicha pena de cárcel aunque una inhabilitación de ocho años.


El juez entiende que la madre de Maracena (Granada) cometió los dos delitos de sustracción de menores que se le imputaban y por los que finalmente tendría que ingresar en prisión durante cinco años -dos años y medio por cada uno de los delitos de sustracción por los que se le condena-. No obstante, la defensa de Juana solicitó que se tuviese en cuenta la jurisprudencia existente en casos similares en los que se imputó un delito por dos menores y no uno por cada uno de ellos como en este caso. No en vano, la pena mínima para este tipo de delitos es de dos años según el Código Penal lo que exime del ingreso en prisión si se carece de antecedentes penales.

La sentencia, a la que ha tenido acceso  eldiario.es/andalucia y contra la que Juana Rivas ya ha anunciado que va a recurrir ante la Audiencia Provincial de Granada, está fechada el 18 de julio, día en el que se celebró el juicio. Entonces, Rivas aseguró que se había marchado de la residencia que compartían en Carloforte (Italia) en mayo de 2016 porque  "venía huyendo de maltrato" y que por ese motivo entendía que no debía regresar. La mujer sostuvo durante toda la sesión que lo único que quiso hacer fue proteger a los hijos que tiene en común con Francesco Arcuri pese a ser consciente de que había resoluciones judiciales que le obligaban a devolver a los menores.

Los supuestos malos tratos, obviados
La sentencia prueba que Juana Rivas cometió los delitos de sustracción de menores por los que ha sido condenada pero también deja patente que los supuestos malos tratos que ella denuncia no se han tenido en cuenta. No obstante, el juez advirtió en varias ocasiones durante la celebración del juicio que los mismos no eran objeto de la causa. Que lo que se estaba juzgando era el mes que la madre de Maracena estuvo en paradero desconocido.

Sin embargo, la defensa de Rivas trató de poner de relieve la situación de supuestos malos tratos de los que habría sido víctima durante su estancia en Italia junto a Francesco Arcuri. Un extremo por el que incluso la Fiscalía llegó a cuestionar el peso de dichas afirmaciones al preguntar que si Arcuri ya había sido condenado por un delito de lesiones en 2009 cuando ambos eran pareja, que por qué volvió con él.

Mal asesorada
En cualquier caso, el mal asesoramiento de Juana Rivas durante todo el proceso que sigue a su marcha del domicilio italiano y que culmina con la entrega de los menores a su padre un mes después de la fecha en que debía haberse producido quedó acreditado en el juicio incluso por la parte defensora de Rivas. Su abogado, José Estanislao López, que fue protagonista involuntario cuando se suspendió el juicio en junio porque no estaba disponible por problemas de salud, reconoció que él tampoco habría aconsejado a Juana Rivas tomar determinadas decisiones.


La versión de Arcuri, que compareció en el juicio mediante una videollamada, agravó la situación para la madre de Maracena cuando aseguró que desde que Juana le comunica en agosto de 2016 que no va a regresar, pasa casi un año sin poder comunicarse con sus hijos. No obstante, también llegó a confesar que Rivas le había trasladado que podía ver a sus hijos "siempre que quisiera" aunque sostuvo que desconocía el lugar exacto en el que se encontraban los menores pese a sospechar que estaban en casa de su abuela.

El relato de los hechos
La sentencia que ha dictado el magistrado Manuel Piñar es la consecuencia de una serie de acontecimientos que tienen su origen en mayo de 2016. En aquella fecha es cuando Juana Rivas se marcha de Carloforte en Italia junto con sus hijos en principio para pasar unos días de vacaciones en Maracena de donde es natural. Ya en Granada, se pone en contacto con el Centro de la Mujer del municipio granadino para solicitar asesoramiento y ayuda debido a que aseguraba estar siendo víctima de malos tratos por parte de la que entonces era su pareja.

Fruto del asesoramiento, Juana Rivas decide no regresar a Italia y pelear mediante una denuncia presentada en julio para quedarse con la patria potestad de sus hijos y evitar que tengan que regresar con el que ella considera un maltratador. De ese modo, primero suscribe una baja médica para retrasar los vuelos que tenía contratados para volver a Italia y después los deja de utilizar para quedarse definitivamente en suelo granadino. Pero no será hasta agosto cuando le confirme a Francesco Arcuri que no va a regresar.

A partir de ahí Juana Rivas escribe un correo electrónico y llama por teléfono a Arcuri para explicarle la situación. Desde entonces se contradicen las versiones porque mientras Rivas sostiene que sus hijos hablaban periódicamente y siempre que querían con su padre, este niega la mayor y explica que desde noviembre pierde todo contacto. Sin embargo, un informe forense en diciembre al hijo mayor de la pareja desmiente en principio esa afirmación ya que el menor llega a asegurar que sí que hablaba con su padre.

Precisamente entonces, en diciembre de 2016, se ratifica la denuncia presentada por Francesco Arcuri que obliga a Juana Rivas a devolver a sus hijos. En ella y en la resolución actual, no se tienen en cuenta los malos tratos denunciados por Rivas en julio de 2016 y cuya instrucción sigue paralizada. Así pasan los meses hasta que el 26 de julio ya, en 2017, Juana debe entregar a sus hijos a su padre en el Punto de Encuentro de Familiar de Granada al que no acude empezando su mes en paradero desconocido. Un mes en el que, entre el apoyo mediático y popular, llega a presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que no se admite y por el que acaba viéndose obligada a entregar a sus hijos a finales de agosto iniciándose la batalla legal que ahora concluye a la espera de que se resuelva el recurso que ha elevado la defensa de Juana Rivas ante la Audiencia Provincial de Granada.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 28 de Julio de 2018, 09:43:09 am
Me parece que la pena es un poco dura
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Agosto de 2018, 08:45:20 am

Prisión a un guardia civil por mandar "a tomar por culo" a un teniente coronel


El Tribunal Supremo confirma la condena al cabo primero subrayando el "valor de la disciplina".
11 agosto, 2018 01:39

 GUARDIA CIVIL  DELITOS  TRIBUNAL SUPREMO
M.P.
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis meses de prisión y suspensión de empleo y sueldo durante ese tiempo impuesta a un cabo primero de la Guardia Civil por un delito de insulto a un superior, al que mandó "a tomar por culo" y amenazó con "dos hostias".

Los hechos, juzgados en primera instancia por el Tribunal Militar Territorial (que impuso al cabo la pena mínima prevista en el Código Penal castrense, sin aceptar los ocho meses de cárcel que reclamó el fiscal), ocurrieron en la localidad madrileña de Aranjuez. El guardia civil, de 34 años, mantenía en la calle una fuerte discusión con una mujer, lo que fue presenciado por un teniente coronel que pasaba por el lugar.


Alarmado por el tono agresivo y violento del varón, el oficial se acercó a él pidiéndole que cesara en su actitud. El hombre no le hizo caso y el teniente coronel, con una finalidad "disuasoria", según declaró en el juicio, procedió a identificarse mostrando su carné profesional. El cabo primero le contestó que él también era guardia civil y se marchó con la mujer.

El teniente coronel, preocupado por la seguridad de ella, siguió a la pareja mientras llamaba a la Policía Nacional. Poco antes de que llegara la patrulla, el cabo primero se dirigió al oficial diciéndole "usted no es nadie " y "váyase a tomar por culo".

Ya delante de los policías, el cabo primero volvió a espetar al teniente coronel "métete en tus asuntos" y, en un tono alterado y agresivo, "tú no sabes lo que es dar dos hostias, si quieres te lo demuestro". Uno de los agentes se puso delante del guardia civil ante el temor de que acometiera al oficial. Finalmente, la patrulla se llevó detenido al cabo primero por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar.

En una sentencia dictada el pasado 10 de julio, el Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por el cabo primero, que alegó que el teniente coronel no le dijo su rango y aseguró que no supo que se trataba de un superior hasta que no se lo dijo la Policía una vez en comisaría.

El rango
El Supremo le contesta que es "ilógico" y no resulta creíble que, "quien siendo cabo primero de la Guardia Civil es interpelado por un ciudadano que luego se identifica como teniente coronel del mismo cuerpo, y que le exhibe además su tarjeta de identidad, no se cerciore del empleo de esta persona".

"Y mucho menos creíble resulta aún", añade, "que, habiendo llegado a ver el empleo en dicha tarjeta, piense que se trata de una tarjeta falsa de las que -dice- en un elevado número se usan en el 'mundo delincuencial'".

La Sala también rechaza la alegación de que la frase "tú no sabes lo que es dar dos hostias, si quieres te lo demuestro" supusiera realmente una amenaza para un oficial de la Guardia Civil, que no se vio alterado en absoluto por el incidente.

El argumento "pudiera tener virtualidad en las amenazas tipificadas en el Código Penal [común], pero no en las amenazas a un superior del Código Penal Militar", considera el Supremo, que destaca el "carácter pluriofensivo que tiene este delito y que hace que en el mismo, junto al derecho a la tranquilidad personal de la víctima, se esté protegiendo también, y en mayor medida, el valor de la disciplina, consustancial en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil".

Para la Sala de lo Militar, esa disciplina "se vulnera cuando un cabo primero de la Guardia Civil, tras mandar a 'tomar por el culo' a un teniente coronel del mismo cuerpo, le amenaza además diciéndole 'tu no sabes lo que es dar dos hostias, si quieres te lo demuestro'. Expresiones éstas que, como él mismo reconoce, se realizan en presencia de los miembros de la Policía Nacional que están procediendo a su detención".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Agosto de 2018, 11:20:46 am
Pues según lo cuenta el artículo, parece bastante razonable la pena...

Pues SI.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Agosto de 2018, 11:37:00 am


'Padre Coraje' recurrirá al TC el archivo de la causa de la muerte de su hijo

 
20 de agosto de 2018EUROPA PRESS - ARCHIVO   
CÁDIZ, 20 Ago. (EUROPA PRESS) -

Francisco Holgado, conocido como 'Padre Coraje', ha señalado que es "totalmente incomprensible" que la Audiencia Provincial de Cádiz haya archivado hace algunas semanas la causa que investiga la muerte de su hijo, Juan Holgado, --asesinado en una gasolinera de Jerez de la Frontera (Cádiz) en noviembre de 1995--, al haber prescrito y ha anunciado que va a recurrir esta decisión al Tribunal Constitucional (TC).

En declaraciones a Europa Press, Holgado ha calificado este hecho "de otro golpe más" que se une a los que sufre desde hace 20 años, al tiempo que ha apuntado que el hecho de que la causa se haya archivado "no tiene sentido porque la huella dactilar encontrada en un tetra brick de la escena del crimen corresponde a 'El Gata', a uno de los supuestos homicidas".

"Si esto fuera un crimen perpetrado por la banda terrorista ETA ya hubiera sido resuelto", ha criticado el 'Padre Coraje', que ha lamentado que la "investigación policial ha contado con muchísimos errores que luego se trasladaron al juzgado". "Ni siquiera se ha procesado a nadie por el delito de omisión de socorro", ha añadido.

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Con todo, Holgado ha señalado que estudia realizar medidas de denuncia "como realizar otra vez el camino de Jerez a Madrid", si bien ha recordado que está pendiente de resolución un recurso en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (Francia).

"Hablaré con mi abogado, José Miguel Ayllón, para ver qué podemos hacer, aunque yo he perdido todo mi patrimonio con el fin de que se haga justicia para mi hijo, pese a eso seguiré en la lucha", ha apostillado tras adelantar esta información el diario El País.

MÁS DE 22 AÑOS DEL CRIMEN
Juan Holgado murió el 22 de noviembre de 1995 en la gasolinera de la calle Martín Ferrador de Jerez cuando se encontraba de dependiente en turno de noche. A las 4,02 horas se produjo la última operación de la caja ese día, antes de que fuera asaltado y recibiera un total de 30 cuchilladas, una de ellas con un arma con una hoja de al menos 18 centímetro de longitud.

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Sobre los hechos se han celebrado dos juicios. El primero de los juicios del denominado Caso Holgado se celebró en el año 1999 con el mismo resultado en la sentencia que el segundo, en la que los cuatro imputados por un supuesto robo con homicidio quedaron absueltos. El juicio se celebró una segunda vez en noviembre de 2003 tras presentar un recurso la familia por no haber sido admitidas una grabaciones realizadas clandestinamente por el padre de la víctima, por las que se ganó el apodo de Padre Coraje, al infiltrarse en el ambiente que frecuentaban los supuestos asesinos de su hijo.

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El 2 de diciembre de 2003 la familia Holgado volvió a conocer una segunda sentencia que absolvía a los cuatro hombres que se sentaban en el banquillo de los acusados por la muerte de Juan Holgado, por lo que presentaron un recurso de casación en el Tribunal Supremo por infracción de Precepto Constitucional, de Ley y quebrantamiento de forma, que fue rechazado.

Posteriormente, en junio de 2016 el Juzgado de Instrucción número 1 de Jerez ordenó a la Guardia Civil el análisis de las 23 huellas dactilares existentes en el sumario del caso. Una de las huellas encontradas y analizadas, tras la orden del Juzgado, pertenece a un vecino de la barriada que está frente a la gasolinera donde se produjeron los hechos y que murió en 2006.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Septiembre de 2018, 15:08:38 pm

Juzgado por una "sonora ventosidad" al ser identificado por la Guardia Civil


En la Jungla. El acusado negó a identificarse tras un altercado en un bar y toda la respuesta que dio fue un señor pedo que el fiscal considera atentado contra la autoridad.
6 septiembre, 2018 11:54
 
 GALICIA  GUARDIA CIVIL
J.E.  @javierelio
"Mejor fuera que dentro" es una de las máximas de Shrek que más gente abraza y practica. Y es que el cuerpo es sabio, y si notas que esa nube de gas quiere salir, es porque el cuerpo necesita que salga. Retenerlo puede tener graves consecuencias, como el mal aliento -eh, si no puede salir por un extremo, saldrá por el otro-. Es natural y el mal olor es solo un constructo social.

Eso debió pensar una persona -cuyo nombre no ha trascendido- al que hoy le toca pasar por el el Juzgado de lo Penal número 1 de Lugo. ¿La razón? Tirarse un señor pedo al ser identificado por la Guardia Civil, tal y como explica La voz de Galicia. Los hechos tuvieron lugar en  Chantada (Lugo), la noche del 28 de julio de 2016 al filo de las once de la noche. El vaporoso acusado, al parecer, participó en un altercado en un bar, tras el que la Guardia Civil procedió a identificarle.


Entonces la cosa se torció y se negó a identificarse, asegurando que "lo único que tenía eran gases". Por lo visto, decidió aportar pruebas de ello, ya que según la acusación procedió a lanzar una "sonora ventosidad" antes de proceder a insultar a los agentes, llamándoles "perros" y espetándoles que tenían que ir a Bilbao porque "allí sí os ibais a enterar". Debe considerar, el acusado, que en Bilbao se tiran grandes pedos. También, siempre según la acusación, amenazó con romper los cristales del bar, aunque no sabemos si tenía intención de hacerlo de forma física o recurriendo a un potente Castafiore rectal.

Para el fiscal todo esto constituye atentado contra la autoridad, por lo que pide 12 meses de prisión para el gaseoso acusado.

No es el primer detenido por tirarse un pedo
Y bueno, no es el primer detenido que prefiere responder con una flatulencia a las preguntas:


En 2008, José Cruz fue detenido por conducir borracho en Texas y llevado a comisaría. Mientras estaban tomándole las huellas, levantó la pierna y se tiró un pedo, definido por los presentes como "muy oloroso". No contento con ello gritó: "Toma, mete eso en tu alcoholímetro".

 
Otro ejemplo es Malcolm Gill, detenido en 2014 en Huddersfield, Inglaterra, tras lanzar insultos racistas a un agente. Se giró y se tiró un pedo en su dirección. No contento con eso, repitió la operación una segunda vez.

Y luego tenemos a este campeón, que en plena audiencia tuvo a bien interrumpir al juez con un trompetazo, llevándose una buena reprimenda a cambio.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Septiembre de 2018, 17:21:43 pm


Estrasburgo ampara la crítica mordaz a la policía


 La inusual abundancia de delitos que pueden ser usados para reprimir la crítica a los cuerpos policiales, así como sus elevadas penas no incentiva la moderación

 Urge una reconsideración en clave democrática de las restricciones a la libertad de expresión


Agentes de la Policía Nacional
Laia Serra - Abogada penalista, experta en igualdad de género, Derechos Humanos y discriminación
06 sep 201820:43

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el 28 de agosto, ha sentenciado el caso Savva Terentyev v. Rusia avalando la crítica ciudadana a la institución policial y a sus actuaciones. Esta sentencia supone un punto de inflexión en la tendencia general a la restricción de la fiscalización de las instituciones del Estado por parte de la sociedad civil. 

En febrero de 2007, en un contexto de elecciones regionales, la policía realizó una entrada y registro en la sede de un periódico local, que apoyaba un candidato de la oposición. El hecho motivó un comunicado de denuncia de una ONG local de Derechos Humanos, que desencadenó la publicación de comentarios críticos en algunos blogs. Entre ellos, el de un veinteañero que publicó un comentario en un blog ajeno, para desmarcarse del posicionamiento de su autor, diciendo: [1] “ Discrepo de la idea de que 'los oficiales de la policía todavía tienen la mentalidad represiva de jarabe de palo  de los que tienen el poder'. En primer lugar, no son policías sino maderos; en segundo lugar, su mentalidad es incurable. Un cerdo siempre continuará siendo un cerdo. ¿Quién se hace policía? Sólo los garrulos y los matones, los niveles más bajos y menos educados del mundo animal. Sería genial si en el centro de cada ciudad rusa, en la plaza central, hubiera hornos, como en Auschwitz, en los que ceremonialmente, cada día, de hecho, mejor dos veces al día (al atardecer y a medianoche) se quemaran los maderos infieles. Maderos. Ese sería el primer paso para limpiar la sociedad de la basura de maderos matones”.  

Estrasburgo, para resolver el caso, admite que la condena del joven se fundamentó en una ley -el Código Penal- y que perseguía el objetivo legítimo de proteger la reputación de terceros, pero discrepa en cuanto a la necesidad y la proporcionalidad de la condena. Para dilucidar la legitimidad de las restricciones a la libertad de expresión, el Tribunal aboga por el análisis conjunto de todos los factores determinantes, como la naturaleza y la redacción del mensaje, el contexto, su potencial para llevar a cabo consecuencias perjudiciales y las razones de los tribunales nacionales para justificar la injerencia. 

El Tribunal admite el carácter vejatorio del lenguaje utilizado por el joven, y recuerda que el lenguaje ofensivo puede quedar fuera de la protección de la libertad de expresión si busca denigrar gratuitamente. Pero el uso de frases vulgares, por sí mismo, no determina la consideración como ofensiva de un mensaje, ya que éste, puede perseguir un objetivo estilístico. El estilo, forma parte de la comunicación y como tal, está tan protegido como la sustancia misma de las ideas e informaciones que se transmiten. Los sentimientos de ofensa, aunque comprensibles, no pueden establecer los límites a la libertad de expresión. 

Estrasburgo considera que el post formaba parte de una discusión política más amplia, de indudable interés general, como era la participación de la Policía en el silenciamiento de los políticos de la oposición en contextos electorales. Por ende, el estado ruso tenía un margen muy escaso para restringirla. Desde lo emocional, el joven trasmitía su desaprobación y su rechazo hacia lo que entendió como un abuso de poder por parte de la Policía. A modo de crítica mordaz, transmitió su punto de vista sobre los estándares éticos de la policía rusa. El Tribunal entiende que la referencia a la incineración popular de los “maderos infieles”, a pesar de su agresividad y hostilidad, constituía una metáfora provocativa, un símbolo de depuración de los cuerpos policiales de agentes corruptos, en lugar de una llamada real a ejercer violencia contra los mismos. 

Respecto a la mención de los hornos crematorios de Auschwitz, sobre los cuales el joven se disculpó hacia sus víctimas, el Tribunal reprueba el lenguaje virulento y el tono ofensivo del post, pero entiende que no revela una intención de elogiar o justificar las prácticas nazis. De hecho, las sentencias de los tribunales rusos no mencionaron razón alguna por la que la policía rusa podría haberse visto afectada por esa mención. El Tribunal cita precedentes anteriores sobre la quema de símbolos, como la quema del retrato de los anteriores monarcas en el asunto Stern y Taulats v. España alegando, que por sí misma, no podía ser considerada como un acto ilegal, sino como una expresión de insatisfacción y de protesta. 

La sentencia considera que el post del joven no atacaba personalmente a agentes identificables, sino a la policía, en tanto que institución pública. El Tribunal reitera que los funcionarios que actúan en cumplimiento de una función oficial, están sujetos a unos límites más amplios de crítica. Cuando se trata de reacciones a conductas de los funcionarios que se perciben como injustificables o ilegales, puede estar justificado un cierto grado de inmoderación. 

En relación a los delitos de odio, el Tribunal niega que los agentes policiales puedan encajar en el concepto de grupo minoritario históricamente oprimido y discriminado, y por tanto, necesitado de mayor protección.
 Al formar parte del Estado, la Policía debería mostrar una mayor tolerancia al discurso ofensivo, a menos que éste tenga la capacidad de provocar acciones ilegales o riesgo de violencia física contra sus agentes. Ello sólo podría suceder en contextos excepcionales, de tensión, conflicto armado, motines carcelarios o de lucha contra el terrorismo. La sentencia recrimina a los tribunales rusos que no justificaran la existencia de ese tipo de escenario, ni el potencial del post para generar un riesgo real de violencia hacia los agentes policiales, ni el por qué ésta sería merecedora de la protección incrementada inherente a la legislación antidiscriminatoria. 

En cuanto al impacto del post, el Tribunal relativiza su potencial para llegar e influenciar la opinión pública. Éste se colgó en un blog de un particular y si bien permaneció en línea durante un mes, atrajo muy poca atención. Fue el juicio contra el joven, el que disparó el interés mediático del post. Estrasburgo recrimina a Rusia que sus tribunales no se esforzaran en descubrir qué idea intentaba transmitir el joven, ni justificaran el por qué lo consideraron como una amenaza para los fundamentos del sistema constitucional y la seguridad del Estado. Añade que la legitimidad de las condenas de prisión, dictadas en el marco del debate sobre cuestiones de interés general, es excepcional. El Tribunal concluye que la interferencia en la libertad de expresión del joven no era “necesaria en una sociedad democrática” ni tampoco proporcional y por ende no estaba justificada. 

Veremos cómo influye este precedente en la postura de la Fiscalía y de los Tribunales del estado español, en los abundantes procesos judiciales en curso por delitos de odio, calumnias, injurias, amenazas y provocación de atentado contra los cuerpos policiales. La inusual abundancia de delitos que pueden ser usados para reprimir la crítica a los cuerpos policiales, así como sus elevadas penas  –que incluyen prisión– sin duda, no incentiva la moderación. Urge una reconsideración en clave democrática de las restricciones a la libertad de expresión, sobre todo en materia de crítica a las instituciones estatales, si no queremos acabar siendo comparados con Rusia.

[1] Traducción propia, leer original pg. 3 sentencia  https://hudoc.echr.coe.int/eng#{%22itemid%22:[%22001-185307%22]}

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2018, 14:37:52 pm

El Supremo advierte de que cualquier roce no consentido, aun momentáneo, es un abuso sexual


"Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual es un ataque a la libertad sexual", afirma en una sentencia.
20 septiembre, 2018 14:12
 ABUSOS SEXUALES  TRIBUNAL SUPREMO CÓRDOBA (CIUDAD)
María Peral  @Maria_peral
"Cualquier acción", aunque sea momentánea, que implique un contacto corporal inconsentido y que se haga con el propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro "implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre" y no es una mera vejación o una coacción leve, advierte la Sala Penal del Supremo en una sentencia conocida este jueves.

La resolución, redactada por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, recuerda a los tribunales inferiores la jurisprudencia del Supremo en el sentido de que debe ser considerado abuso sexual cualquier "contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual" que la víctima no autorice y que se realice "con el ánimo o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro". Puede ser ejecutado directamente por el abusador sobre el cuerpo de la víctima o puede ser ordenado por el primero para que la víctima lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto, precisa.


La sentencia resuelve un recurso de casación interpuesto por una mujer que fue objeto de tocamientos no consentidos cuando se encontraba en un bar con su marido y otros amigos.

De acuerdo con los hechos probados tras el juicio celebrado en un Juzgado de lo Penal de Córdoba, la mujer se dirigió al baño y fue seguida por el acusado, que también se encontraba en el bar. El hombre insistió en abrirle la puerta del aseo de señoras y acceder al interior con ella, a lo que la mujer se opuso. "Al intentar coger la llave del servicio de señoras, la rozó momentáneamente en la zona del pecho y de la cintura", indica la sentencia.

Absuelto
El Juzgado de lo Penal no consideró que la conducta del acusado fuera "lo suficientemente grave" como para condenarle por abuso sexual. Apreció que fue un "tocamiento momentáneo" en el que no se apreciaba un "carácter libidinoso de cierta entidad y permanencia". Los hechos, según el Juzgado, sí hubieran podido ser constitutivos de una falta de vejación injusta, pero esta infracción ha sido despenalizada.

La mujer, personada en el procedimiento como acusación particular, recurrió en apelación a la Audiencia de Córdoba, que confirmó la absolución. Los magistrados incidieron en que, dada la "fugacidad" de los actos del acusado, no existía un delito de abuso sexual.


La mujer no se conformó y recurrió al Supremo. Sin embargo, la Sala no ha revocado tampoco la absolución debido a la "absoluta necesidad de respetar el hecho probado, que ha de mantenerse incólume".

El alto tribunal afirma que, a la vista de los hechos declarados probados -que la Sala Penal no puede modificar en casación- "hemos de concluir que no se expresan en él con la suficiente claridad los datos fácticos precisos para concluir la existencia de un delito de abuso sexual".

"De constar en los hechos de la resolución recurrida, con la claridad necesaria, la naturaleza sexual de la acción del recurrente y el ánimo tendencial de la misma, el hecho, aun cuando hubiera sido momentáneo, sería subsumible en el delito de abuso sexual" y no serían unas meras coacciones leves, delito que también propuso la mujer para el caso de que se rechazara que fue un abuso.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Septiembre de 2018, 15:27:38 pm
El presidente del Superior vasco pide disculpas “por el fracaso de la Justicia” con la mujer degollada en Bilbao


Juan Luis Ibarra expresa su "sentimiento de frustración por no haber podido evitar esa muerte ni cumplir con la función de tutela"
   
 
Minuto de silencio guardado por todos los parlamentarios en el exterior de la Cámara vasca por el asesinato de Maguette Mbeugou, este jueves. L. RICO | ATLAS
PEDRO GOROSPE
Bilbao  27 SEP 2018 - 15:16 CEST
El presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Juan Luis Ibarra, ha pedido perdón este jueves a los familiares de Maguette Mbeugou, la mujer senegalesa asesinada el martes presuntamente por su marido en Bilbao, y a la sociedad en general, por la deficiente valoración del riesgo que hicieron los diferentes servicios que concurren en el juzgado, y que al fin y al cabo han desembocado en una tragedia. Ibarra ha dicho que "no es tanto un fracaso de los jueces como de la Justicia con mayúsculas" y ha expresado el dolor personal y de la institución por ese crimen. El propio Ibarra, que ha reconocido deficiencias en la valoración del riesgo que corría la mujer degollada, trasladó su solicitud de perdón y dolor a la familia y amigos de Mbeugou el pasado miércoles.



En declaraciones a los medios de comunicación, Ibarra ha trasladado su "sentimiento de frustración como representante del poder judicial en el País Vasco por no haber podido evitar esa muerte y cumplir con la función de tutela" que encomienda la Constitución a los jueces en la lucha contra la violencia de género. "Maguette Mbeugou había solicitado la tutela de la Justicia y no la obtuvo", ha lamentado.

Una juez de violencia de género de Bilbao desestimó la orden de alejamiento solicitada por  Mbeugou, al entender que no cumplía el perfil de riesgo, porque no vivía con el agresor, y porque ella tenía previsto, además, cambiar de domicilio para alejarse con sus dos hijas, de 2 y 4 años de edad. Una circunstancia que siempre se critica desde los ámbitos contra la violencia de género, que siempre sea la mujer la que deba huir, desarraigarse, mientras el agresor continúa en su entorno habitual.


La fallecida había presentado en diciembre una denuncia por malos tratos ante la Policía Municipal de Bilbao contra su marido, B. N., de 38 años y también oriundo de Senegal. La guardia local tramitó la denuncia al juzgado de violencia de género, según confirma el Ayuntamiento de Bilbao, pero finalmente la juez que analizó la denuncia denegó la orden de alejamiento. La fiscalía tampoco solicitó que se adoptaran medidas de protección.

El propio Ibarra ha reconocido que la Justicia no actuó bien en el caso de Maguette. Ibarra ha explicado que la juez que conoció de las medidas cautelares solicitadas por la fallecida en Bilbao las denegó después de no haber podido "contar para hacerlo con un informe pericial del riesgo; ni tampoco pudo contar con un informe forense de urgencia, ni con el auxilio de la unidad de valoración integral". Esa unidad, ubicada en el Palacio de Justicia de Bilbao y dependiente del Gobierno Vasco, "concede cita a varios meses vista por la carga de trabajo" y, en este caso, el juicio se celebró apenas 15 días después de presentada la denuncia. Las declaraciones de Ibarra han sido de una sinceridad y autocrítica considerable. "Sabemos que las medidas que los jueces adoptamos han salvado muchas vidas de mujeres y también sabemos que podrían salvar más si contáramos con los medios que no se pudo contar en el caso de Maguette", ha sentenciado.


En un juicio celebrado poco después de que la primera magistrada se negara a alejar al marido, otra juez le absolvió, de un delito de amenazas. La joven de origen africano, de 25 años, fue encontrada muerta este martes con heridas en el cuello producidas con un arma blanca. La Ertzaintza detuvo en Mutriku (Gipuzkoa) a su marido como presunto autor de la muerte de su mujer en el domicilio familiar y, posiblemente, en presencia de las dos menores.

Mientras Ibarra pedía disculpas, el marido y presunto asesino de Mbeugou, declaraba en el juzgado de violencia de género al que ha sido trasladado esta mañana después de un día y medio en dependencias policiales. El pleno del Parlamento vasco también ha condenado el asesinato de Mbeugou y ha llamado a adoptar las medidas necesarias para "erradicar" la violencia machista. El Parlamento lamenta este nuevo caso de violencia machista y expresa su solidaridad hacia la joven senegalesa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Octubre de 2018, 09:28:53 am

Víacrucis de un imputado: tres semanas de cárcel y 8 años después, libre de cargos por una trama en la que no estuvo


Un abogado, exdirector general de los gobiernos socialistas de la Generalitat Valenciana, denuncia el "anormal funcionamiento de la administración de justicia" en un caso por el que fue detenido en 2010, en una operación contra una estafa a inmigrantes con los documentos de extranjería, y ha permanecido imputado hasta ahora

La causa, que todavía no ha llegado a juicio, ha estado abierta en un juzgado de Carlet (Valencia) durante años sin que se llevase a cabo actuación alguna
Adolf Beltran
05/10/2018 - 19:28h

(https://www.eldiario.es/fotos/Carlet_EDIIMA20181005_0094_23.jpg)

Documentos de prisión provisional de Francisco Serrano en 2010 y del archivo de los cargos en 2018.

Pasó tres semanas en la cárcel de Picassent, donde sufrió un episodio de hipertensión del que tuvo que ser atendido, tras ser detenido en mayo de 2010 en una operación contra una trama que estafaba a inmigrantes en la tramitación de documentos falsificados, ordenada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carlet (Valencia) a iniciativa del Servicio de Información de la Guardia Civil.

Ejercía entonces como abogado especializado en extranjería y le acusaron de agilizar expedientes de regulación para obtener permisos de trabajo que falsificaba la banda desarticulada, "a cambio de una compensación económica", mediante su entrega directa en la Subdelegación del Gobierno, "sin necesidad de conseguir la obligatoria y correspondiente cita previa".

Ocho años después, se han archivado los cargos contra él porque, según la fiscalía, "no ha resultado acreditado que el mismo facilitara o recibiera, a sabiendas de su falsedad, documentación alguna presuntamente falsa y, en consecuencia, tampoco resulta acreditado que el mismo percibiera cantidad alguna por parte de alguno del resto de los investigados". Añade el fiscal que, en todas las declaraciones de testigos y pruebas documentales, "se reconoce desde un primer momento que las cantidades que se percibían eran las acordadas por la tramitación de este tipo de asuntos de forma ordinaria, por la gestión realizada ante la Administración, dada su condición de letrado en la especialidad de extranjería".

Francisco Serrano Martín fue director general en algunos de los gobiernos socialistas de la Generalitat Valenciana que presidió Joan Lerma, y era la persona más conocida de las que fueron detenidas en 2010. Ser apartado del PSPV-PSOE y del cargo de secretario de la Fundació Societat i Progrés, vinculada al partido, fue la consecuencia inmediata. "Sabía que no había hecho nada", comenta al recordar los días en la cárcel, de la que solo pudo salir en libertad provisional sin fianza con la obligación inicial de comparecer cada 15 días que posteriormente le fue también levantada. No sabía entonces que su víacrucis judicial se prolongaría durante más de ocho años.

"Ha tenido que llegar un fiscal que se lo ha leído", exclama sobre el desenlace de su caso este septiembre de 2018. Serrano explica que, más que "dilaciones indebidas", lo que ha ocurrido es que el caso ha permanecido en el juzgado de Carlet, donde se mantuvo la causa tras rechazarse la propuesta de la defensa de trasladarlo a un juzgado de Valencia, sin que se hayan producido actuaciones durante varios años.

"El fiscal se ha basado para pedir el sobreseimiento provisional en declaraciones y pruebas documentales que se habían realizado seis años antes", enfatiza con tristeza. Junto a la suya han sido archivadas las imputaciones de más de la mitad de los cerca de 70 investigados, entre los que figuraba una funcionaria de la Subdelegación del Gobierno y algunas personas de origen magrebí.

"Es cierto que había una banda que operaba en la comarca de La Ribera, eso lo he sabido después, en la que participaban algunos empresarios e intermediarios de origen marroquí. Estafaron a un magrebí y denunció la estafa. Pero ni la funcionaria de la Subdelegación ni yo teníamos nada que ver".

Tras dictarse el auto de procedimiento abreviado en mayo de 2016, Serrano vio rechazadas hasta en tres ocasiones sus peticiones de archivo por "falta de motivación" en las imputaciones que se le hacían. La última, el pasado mes de junio. La intervención del fiscal, en una diligencia de agosto pasado en la que pidió el sobreseimiento, propició el auto del 20 de septiembre que archiva la investigación a 39 de los imputados.

"Me he sentido en una situación de indefensión absoluta y de impunidad jurídica absoluta", se queja Serrano, que no ha podido en ese tiempo reingresar a su plaza de letrado por oposición en la Sindicatura de Comptes, organismo fiscalizador de la gestión económica de la Generalitat Valenciana.

"Ineficacia, ineficiencia, incompetencia, algunas dosis de frivolidad, falta de medios humanos y materiales, irresponsabilidad, banalización de los efectos sobre terceros, tendenciosidad policial en los atestados, inexperiencia de los jueces y fiscales en los juzgados mixtos [que atienden los casos civiles y penales] como el de Carlet", desgrana Serrano cuando se le pregunta por las causas de lo ocurrido. Su abogado prepara una reclamación económica. Será por el "anormal funcionamiento de la Administración de Justicia y de la Guardia Civil", concluye.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Octubre de 2018, 12:00:52 pm
La justicia absuelve al doctor Vela por prescripción en el primer caso de bebés robados que llega a los tribunales


 
 Le consideran responsable de los delitos de detención ilegal, suposición de parto y falsedad en documento oficial

 Los jueces reseñan que la denuncia prescribió diez años después de que la denunciante cumpliese la mayoría de edad, en 1987. Estos hechos se llevaron ante los tribunales en 2012


Inés Madrigal, presidenta de la asociación de bebés robados de Murcia
Por Laura Galaup
08 oct 201811:24

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al ginecólogo Eduardo Vela  por prescripción al doctor Vela aunque le consideran autor de todos los delitos en el primer juicio de un caso de bebés robados que llega a los tribunales.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha determinado que Vela es responsable de los delitos de detención ilegal, suposición de parto y falsedad en documento oficial, pero no le condenan al señalar como fecha de inicio de la prescripción el momento en que Inés Madrigal alcanzó la mayoría de edad.

Esta mujer cumplió 18 años el 4 de junio de 1987 y, según informan desde gabinete de comunicación del Tribunal Suprerior de Justicia de Madrid, "al indicar la ley que el plazo de prescripción para el delito más grave, la detención ilegal, es de 10 años, cuando se presentó la denuncia contra el doctor Vela, en abril de 2012, los hechos denunciados estaban prescritos".

La Fiscalía solicitó una pena de 11 años de cárcel por un delito de suposición de parto y otro de detención ilegal siendo la víctima menor de edad. Por su parte, la acusación particular pidió dos años más de prisión y añadió el delito de falsedad en documento público.

Las magistradas consideran que ha quedado "probado de forma incontestable" en el juicio que el ginecólogo del sanatorio San Ramón entregó al matrimonio formado por Inés Pérez Pérez y Pablo Madrigal Revilla, "una niña de pocos días de edad fuera de los cauces legales, simulando la existencia de un parto que no se había producido y estableciendo una filiación falaz, y todo ello sin que conste que hubiera mediado consentimiento ni tan siquiera conocimiento por parte de los progenitores del recién nacido, siendo el acusado –dice la sentencia-, la persona que hizo la certificación falaz acerca del supuesto parto de Inés Pérez Pérez, a sabiendas de que tal hecho no era cierto".

En esta sentencia, la Audiencia Provincial también reseña que ha quedado "meridianamente probado" que el doctor Vela Vela certificó con su puño y letra que Inés Pérez dio a luz en su presencia el 4 de junio de 1969 a una niña, "lo que jamás tuvo lugar" y que ese bebé fue entregado "sin consentimiento" al matrimonio formado por Pérez y Pablo Madrigal. Asimismo, constatan que "gracias a estas maniobras la recién nacida pudo ser inscrita en el Registro Civil como su hija biológica".

La edad de los testigos claves ha sido acusada en este procedimiento. El gran temor de Madrigal era que el doctor no declarase ante el juez debido a su avanzada edad, tiene más de 80 años. En su declaración, el acusado negó los hechos. "Yo no he dado ninguna niña a nadie", dijo, y alegó que no sabía "más que tema médico".

El testimonio de Pérez fue clave en este procedimiento. Esta mujer aseguró que recibió a la pequeña en la clínica San Ramón de Madrid. Esta mujer ya ha fallecido. La denunciante reconoce el "sacrificio" que realizó la mujer que la ha criado, a la que reconoce como su madre, por haber contado su historia ante magistrados, fiscales y periodistas. "Me quedo con la pena de que no vea el juicio. Ella se ha expuesto públicamente hasta llegar a estar imputada, ha sido muy generosa", reseñó la denunciante durante esta causa.

La Sala ha hecho hincapié en la prescripción y la remarcan en el delito de mayor gravedad de los tres, la detención ilegal. "Así pues, y de conformidad con tal criterio –afirma la sentencia-, el plazo de prescripción será el de diez años, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Código Penal", recoge el fallo.

Sobre estos hechos, reseñan que "el delito de detención ilegal tiene carácter de delito permanente, cuya consumación no se agota en el acto de la aprehensión", aunque posteriormente remarcan para justificar la sentencia que "la limitación de libertad termina en el momento en que el menor alcanza la mayoría de edad, puesto que es a partir de ese momento cuando ya su libertad se ejercita de modo independiente, sin precisar del auxilio de sus tutores o guardadores".

Tras conocer el fallo, Madrigal ha asegurado que ella tuvo por primera vez noticias de esta red de "compra-venta" en el 2010. Por lo tanto, lamenta que la Audiencia limite la prescripción al año 1987. Su defensa ya ha asegurado que recurrirán esta decisión ante el Tribunal Supremo. "Hay que remarcar que consideran probado que se entregó a una niña con una filiación falsa", ha apuntado su letrado.

Sin embargo, las magistradas han remarcado que su familia le comunicó a Madrigal estos hechos coincidiendo con su mayoría de edad. Teniendo en cuenta estos hechos aseguran en la resolución que "a partir de ese momento pudo realizar las pesquisas y acciones que tuviera por conveniente, ya que no dependía para el ejercicio de su derecho de persona alguna, y su libertad, hasta entonces limitada, queda expedita".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2018, 14:34:51 pm
La Justicia absuelve al nieto de Franco de los delitos de atentado a la autoridad y conducción temeraria por los que había sido condenado


 Había sido condenado a 30 meses de cárcel por el juzgado de lo Penal de Teruel, ahora lo absuelve la Audiencia Provincial turolense

 Entiende el tribunal que no se practicó prueba de cargo suficiente como para desvirtuar la presunción de inocencia y que la identificación y el reconocimiento realizados no fueron concluyentes

 Sostienen los magistrados “que no tuvo participación alguna en dicho incidente pues no se encontraba en las localidades referidas, sino en Madrid donde había regresado desde la finca de Aranda del Moncayo para realizar gestiones personales”

 El fiscal pide seis años de cárcel a Francis Franco por embestir con su todoterreno a un coche de la Guardia Civil


Francis Franco EFE
Por ElDiarioAragón
10 oct 201810:40

La Audiencia Provincial de Teruel ha absuelto a Francisco Franco Martínez–Bordiú de los delitos por los que  había sido condenado en primera instancia por el juzgado de lo Penal de Teruel. La sentencia cuenta con un voto particular, dictado por el magistrado Fermín Hernández Gironella.

El juzgado de lo Penal de Teruel condenó a Franco Martínez–Bordiú a la pena de 18 meses de prisión por un delito de atentado contra la autoridad, 12 meses de prisión por un delito de conducción temeraria y a 12 meses de multa por el delito de daños por los hechos ocurridos el 30 de abril de 2012 en CN-234 (Sagunto-Burgos).

Hecha pública la sentencia, Francisco Franco recurrió ante la Audiencia Provincial de Teruel quien ahora dicta su absolución.

Los magistrados de la Audiencia Provincial no comparten los hechos tal y como aparecen recogidos en la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal de Teruel al consideran que no se practicó “prueba de cargo suficiente” capaz de debilitar el principio constitucional de presunción de inocencia y capaz de sustentar la condena impuesta al ahora apelante (Franco Martínez–Bordiú)".

En esencia, argumentan que no hubo reconocimiento ni identificación por el perjudicado que intervino en los hechos, pues su declaración “no resulta en modo alguno concluyente”. Entienden, sumando a ello el análisis detallado del resto de elementos probatorios tomados en consideración por la sentencia, a los que no otorga el valor indiciario, que en la sentencia recurrida “el día de autos, Francisco de Asis Franco Martínez- Bordiu no tuvo participación alguna en dicho incidente pues no se encontraba en las localidades referidas, sino en Madrid donde había regresado desde la finca de Aranda del Moncayo, el día anterior, para realizar gestiones personales pendientes al día siguiente”.

Es en este punto donde el magistrado Fermín Hernández Gironella hace su voto parcialmente discrepante limitado en los “hechos probados” y en los fundamentos de derecho, al hecho de afirmarse y razonarse que se hallaba el recurrente en Madrid en el momento de los hechos, si bien compartiendo que no se hallaba en las localidades referidas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sincadenas en 10 de Octubre de 2018, 15:06:12 pm
Si hubiese sido un ciudadano de mierda,la guardia civil y la historia le habrían crugido por todos los sitios.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sincadenas en 10 de Octubre de 2018, 15:07:04 pm
Historia-justicia
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Octubre de 2018, 12:26:44 pm
Los "calentones" no.son.nada recomendables...


Así se ensañaron los policías de L'Ametlla contra quienes pintaron de rojo un lazo amarillo


La Fiscalía Superior de Cataluña dice que su actuación fue "incorrecta y parcial" puesto que multaron a ocho personas por una infracción que no cometieron


El fiscal de Cataluña decide investigar cuánto dinero público se gastan L'Ametlla y Vic en símbolos indepes.
Cataluña del revés: en mayo los Mossos debían quitar los lazos, en agosto multar a quienes los quitan.
11 octubre, 2018 14:10
 TARRAGONA  INDEPENDENTISMO LAZOS AMARILLOS  MOSSOS D´ESQUADRA POLICÍA MUNICIPAL
Carmen Lucas-Torres  @carmenlucast
La Fiscalía de Cataluña rechaza continuar investigando  por un presunto delito de odio ideológico a los policías de L'Ametlla de Mar (Tarragona) que multaron a ocho personas por daños en el mobiliario urbano tras pintar de rojo un lazo amarillo instalado en la rotonda de entrada al pueblo. También contra el alcalde de dicho municipio, Jordi Gaseni, que poco después de la actuación de la policía llamó en Twitter a los multados "bichos y sucios".

Sin embargo, el Ministerio Público considera que los policías fueron incorrectos e imparciales y cayeron en una "preocupante desatención de su deber de objetividad e imparcialidad" al multar a dichas personas por un delito que no existió y atribuir la infracción a todos cuando sólo uno pudo pintarlo.

El relato de los hechos
Madrugada del 25 de agosto. Un grupo de 14 personas se encuentran en la rotonda de la localidad marinera de L'Ametlla de Mar (Tarragona), donde días atrás se había colocado una estructura metálica con forma de lazo de color amarillo. Un símbolo independentista que se repite en todos los rincones de Cataluña.

Uno de los presentes, no se sabe exactamente quién, utiliza un spray color rojo para pintar parte de dicho lazo y convertirlo en una bandera española. Funcionarios de los Mossos d'Esquadra se acercan al lugar al comprobar que dos vehículos están aparcados en uno de los carriles de la vía junto a la rotonda. Como ese estacionamiento era irregular, los agentes solicitan la presencia de la Policía Local que tiene la competencia en materia de seguridad. De pronto aparecen seis agentes de la autoridad. El teniente fiscal de la Fiscalía Superior de Cataluña, Pedro Ariche, considera "excesiva la presencia en el lugar de hasta seis agentes de la autoridad para sancionar administrativamente tan nimia conducta", pero la apertura de dos boletines de denuncia por estacionamiento indebido se ajusta a Derecho y la Fiscalía "nada tiene que objetar".

El problema, y la "preocupante desatención de su deber de objetividad e imparcialidad" por parte de los policías locales viene después, cuando los agentes confeccionan ocho boletines de denuncia -uno por cada persona identificada- por presuntas infracciones a Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Mordaza) por presuntos daños al mobiliario urbano que en realidad no se dieron y les atribuyen también haber pintado dicho lazo y la estructura de la escultura días antes sin tener ninguna prueba para asegurarlo.

 
La Fiscalía pide a los Mossos que expliquen por qué identifican a los activistas que retiran lazos amarillos

El lazo no es "bien de uso público"
La Policía Local consideró que la actuación de quienes se encontraban en aquella rotonda quebró la mencionada ley, provocando "deslucimiento de bienes públicos". Así lo reflejaron en la minuta que enviaron al jefe de Servicio de la Administración de la Región Policial de Tierras del Ebro: "Preguntados por el motivo de parar los vehículos en plena rotonda, el señor A.E (el periodista Arcadi Espada) manifiesta que estaban decorando el lazo amarillo matálico que hay instalado en la rotonda de entrada de la población alegando "así queda más bonito" al observar los agentes que evidentemente han pintado de color rojo, hechos que se han estado produciendo los días anteriores con pintadas de color rojo y amarillo en todas las vallas que delimitan el monumento Braços i Reims, desluciendo los bienes municipales propios del lazo amarillo, sin tener en cuenta que aquéllos son inertes a las tendencias políticas y dejan una burda imagen de una población turística en plena época estival".

La Fiscalía Superior de Cataluña considera que dicha actuación de los policías locales fue "manifiestamente incorrecta e inadecuada" por distintos motivos: no existen indicios para relacionar a todas las personas con las pintadas de días anteriores ni tan siquiera la de aquella madrugada y el lazo no era un bien de uso público. Por lo tanto, no pudieron quebrantar la Ley de Seguridad Ciudadana y los agentes debían saberlo.

El lazo no era un bien de uso público porque no había ningún acuerdo de la corporación municipal por el que se aprobara la instalación de dicho elemento, no existe presupuesto de ejecución de obra, no consta que dicho elemento fuese instalado por personal de la Corporación municipal ni tampoco consta que se realizase desembolso alguno para retornar el elemento metálico a su estado original, según la información recabada en las diligencias ordenadas por la Fiscalía.

Archiva las denuncias contra policías y alcalde
Aún así, la Fiscalía ha decidido archivar la denuncia presentada contra los agentes desde la asociación Impulso Ciudadano por considerar que la actuación pudo ser constitutiva de un delito de odio ideológico puesto que "no toda actuación irregular llevada a término por un funcionario público o agente de la autoridad determina necesariamente la presencia de un ilícito penal".

Igualente, el fiscal Ariche también rechaza seguir investigando al alcalde de L'Ametlla, Jordi Gaseni, por presunto delito ideológico. Poco después de actuar sus policías locales publicó en Twitter: "Pillados y denunciados ensuciando mobiliario público urbano por A.E (Arcadi Espada) y siete bichos más en la rotonda de L'Ametlla de Mar. Esta es su manera de hacer. Son unos sucios y lo tenemos ganado". El fiscal considera que le ampara el derecho a la libertad de expresión.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Octubre de 2018, 06:50:35 am


Absuelven a dos policías nacionales acusados de lesionar y falsear el informe contra un inmigrante


La Sección Primera considera que, del análisis de la prueba, no puede deducirse que agredieran al hombre ni mintieran en el documento oficial

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha absuelto a dos policías nacionales para los que el fiscal, que les acusaba de agredir a un detenido y de elaborar posteriormente una nota interna falsa sobre la actuación policial y el relato de los hechos, solicitaba más de nueve años de cárcel.

La Sala considera que de la prueba practicada, entre las que se encuentra el visionado de las imágenes de las cámaras de seguridad de las dependencias policiales en las que se produjo la detención, no resulta acreditado que los agentes, uno de ellos subinspector, faltaran a la verdad en la redacción del relato, ni que agredieran al hombre o usaran la fuerza de forma desproporcionada, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en un comunicado.

Los hechos sucedieron en agosto de 2016 cuando los acusados, miembros del Grupo Operativo de Extranjeros, acudieron a la sede de la Policía Local de Oropesa del Mar (Castellón), para comprobar la situación administrativa de un ciudadano, ante la sospecha de que podía estar en España de forma irregular. Los agentes le pidieron la documentación y, transcurrido un tiempo, en el que esperaron a que un familiar la aportase, el hombre se puso cada vez más nervioso.

Como explica la sentencia en el relato de hechos probados, cuando los agentes le informaron de que iban a detenerle y trasladarle a comisaría, el hombre se alteró y fue necesario reducirle para ponerle las esposas. Durante la reducción, el detenido cayó al suelo y se hirió en la ceja derecha, por lo que fue atendido en el Hospital General.

Posteriormente, el subinspector redactó una nota interna en el que narraba el comportamiento del detenido y abrió diligencias policiales por la agresividad y resistencia mostradas durante su detención, diligencias que trasladó al Juzgado de Guardia.

La Sala considera que los hechos no son constitutivos de los delitos de detención ilegal, falsedad en documento oficial y delito leve de lesiones por los que fueron juzgados, concluye el TSJ.



   
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 18 de Octubre de 2018, 10:40:48 am
Me gustaría ver que dijeron en su día ONGs, podemitas, etc....., aunque me lo imagino....



Absuelven a dos policías nacionales acusados de lesionar y falsear el informe contra un inmigrante


La Sección Primera considera que, del análisis de la prueba, no puede deducirse que agredieran al hombre ni mintieran en el documento oficial

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha absuelto a dos policías nacionales para los que el fiscal, que les acusaba de agredir a un detenido y de elaborar posteriormente una nota interna falsa sobre la actuación policial y el relato de los hechos, solicitaba más de nueve años de cárcel.

La Sala considera que de la prueba practicada, entre las que se encuentra el visionado de las imágenes de las cámaras de seguridad de las dependencias policiales en las que se produjo la detención, no resulta acreditado que los agentes, uno de ellos subinspector, faltaran a la verdad en la redacción del relato, ni que agredieran al hombre o usaran la fuerza de forma desproporcionada, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en un comunicado.

Los hechos sucedieron en agosto de 2016 cuando los acusados, miembros del Grupo Operativo de Extranjeros, acudieron a la sede de la Policía Local de Oropesa del Mar (Castellón), para comprobar la situación administrativa de un ciudadano, ante la sospecha de que podía estar en España de forma irregular. Los agentes le pidieron la documentación y, transcurrido un tiempo, en el que esperaron a que un familiar la aportase, el hombre se puso cada vez más nervioso.

Como explica la sentencia en el relato de hechos probados, cuando los agentes le informaron de que iban a detenerle y trasladarle a comisaría, el hombre se alteró y fue necesario reducirle para ponerle las esposas. Durante la reducción, el detenido cayó al suelo y se hirió en la ceja derecha, por lo que fue atendido en el Hospital General.

Posteriormente, el subinspector redactó una nota interna en el que narraba el comportamiento del detenido y abrió diligencias policiales por la agresividad y resistencia mostradas durante su detención, diligencias que trasladó al Juzgado de Guardia.

La Sala considera que los hechos no son constitutivos de los delitos de detención ilegal, falsedad en documento oficial y delito leve de lesiones por los que fueron juzgados, concluye el TSJ.



 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Octubre de 2018, 14:56:00 pm


Un juez ampara la libertad de expresión de un colegio concertado que comparó la ley LGTBI con el "fanatismo terrorista"


 Una sentencia anula la multa de la Comunidad de Madrid al colegio Juan Pablo II de Alcorcón por enviar una carta a las familias que calificaba la norma como una "ley de ideología de género absurda"

 El juez argumenta que la misiva era una "crítica a la ley, por lo que le ampara el  derecho fundamental a expresar y difundir libremente pensamientos"


Fachada del colegio Juan Pablo II de Alcorcón. Foto de archivo
Por EFE/eldiario.es
18 oct 201812:46

El Juzgado Contencioso administrativo número 10 de Madrid ha estimado el recurso del director del colegio concertado Juan Pablo II de Alcorcón, Carlos Martínez, por lo que la Comunidad de Madrid tendrá que devolverle los 1.000 euros de multa que le impuso tras criticar el "dogmatismo" de la ley contra la homofobia en una carta a sus alumnos.

La sentencia, difundida este jueves por la Fundación Educatio Servanda, titular del colegio, estima que "la propia Administración reconoce que el actor lo que ha emitido es una crítica a la Ley 3/2016", por lo que le ampara "el derecho fundamental a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas u opiniones no solo mediante la palabra o el escrito".

El juez sostiene en su escrito que, desde la perspectiva del derecho a la libertad de expresión, "la formulación de críticas, por desabridas, acres o inquietantes que puedan resultar no son más que reflejo de la participación política de los ciudadanos y son inmunes a restricciones por parte del poder público, salvo si lo expresado solamente trasluce ultraje o vejación".

"Siendo esto así, el contenido de la carta del recurrente, y las expresiones descontextualizadas por la Administración, lo que reflejan es el desacuerdo del recurrente con una norma jurídica", insiste la sentencia, que concluye con la estimación del presente recurso contencioso-administrativo.

La carta de bienvenida que entregó el director y que denunció la asociación LGTBI Arcópoli comenzaba haciendo un repaso por algunos de los atentados terroristas perpetrados en los últimos meses en Europa. Los cristianos, dice, "hemos recibido la verdad no para esconderla, sino para predicarla. "Parece que arrecian tiempos de persecución", afirma mientras critica a otras religiones tachando de "error" el seguimiento de "falsas religiones e ideologías".

El director reprochaba a los políticos la aprobación en Madrid la ley contra la LGTBfobia, mientras "deberían defender la familia y nuestras raíces cristianas". El escrito también calificaba la legislación de "absurda" y la tildaba como una "Ley de Ideología de Género". "¡Qué barbaridad prescindir de la verdad natural del hombre y del derecho inalienable de los padres a la educación de los hijos!, ¡Qué dogmatismo acusar de discriminación a quien piensa diferente!". Es un despropósito, apuntaba la misiva, "imponer una ideología a fuerza de sanciones".

La sentencia recoge que el fallo, contra el que no cabe recurso, "hace innecesario el examen de otras cuestiones así como el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad", la cual había sido expuesta en el último fundamento de la demanda presentada por el director del colegio Juan Pablo II.

Los hechos se remontan al inicio de curso escolar 2016-2017, concretamente al 9 de septiembre de 2016, cuando el director del colegio Juan Pablo II de Alcorcón, en una carta dirigida a las familias de su centro de ideario católico, criticó la ley aprobada en el mes de julio del mismo año por la Comunidad de Madrid.

En su carta, el director calificaba de "despropósito pretender imponer una ideología a fuerza de sanciones", en referencia a las sanciones recogidas en la ley, llegando a afirmar que "el parecido -de la ley- con el fanatismo terrorista es inquietante", y tildando de "barbaridad prescindir de la verdad natural del hombre".

Pocos días después, la Consejería de Educación abrió una investigación reservada en el colegio, la cual se cerró el 22 de diciembre de 2016 con una sanción de 1.000 euros al ser considerada una infracción leve usar "expresiones vejatorias por razón de orientación sexual e identidad".

La fiscalía consideró, a consultas de la propia consejería, que el escrito del director "no era constitutivo de delito al no rebasar los límites del derecho constitucional a la libertad de expresión, sin perjuicio de que la Comunidad de Madrid pudiera imponer una sanción administrativa", como finalmente hizo.

"La sanción comporta una violación flagrante de las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978", alegó Martínez en enero de 2017, cuando anunció un recurso ante la Comunidad de Madrid con la intención de que "deje sin efecto" la sanción.

Martínez alegó entonces no entender la sanción cuando la Consejería de Educación, tras una "pertinente y meticulosa inspección", no encontró "irregularidad alguna en el centro" y pese a que "la fiscalía haya archivado las actuaciones al considerar que los hechos no eran en modo alguno constitutivos de infracción".

Sin embargo, ni el director ni la Fundación Educatio Servanda se conformaron con asumir dicha sanción, por lo que la Fundación decidió hacerse cargo de las costas judiciales y "llegar hasta el último extremo para defender unos derechos que son de todos"
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Octubre de 2018, 17:41:36 pm
La jueza imputa al fotoperiodista Jordi Borràs y al policía al que denunció por agredirle


 Al haber denuncias cruzadas entre el agente y el fotoperiodista por la misma agresión, la jueza ha acordado citarles a ambos como investigados


El fotoperiodista Jordi Borràs, tras la agresión EL MON
Por Oriol Solé Altimira
22 oct 201812:20

La agresión que un agente de la Policía Nacional de Barcelona habría cometido contra el fotoperiodista Jordi Borràs el pasado mes de julio se investigará en los juzgados. La titular del juzgado de instrucción 8 de Barcelona ha acordado citar como imputados tanto al policía como al informador, al haberse denunciado mutuamente. Las comparecencias se han fijado para el próximo lunes, ha avanzado El Món, uno de los medios donde colabora el fotoperiodista, y ha confirmado el propio Borràs a este diario.

Los hechos ocurrieron el pasado 16 de julio en pleno centro de Barcelona. Cuando Borràs salía de cubrir el acto de presentación de la Crida Nacional de Carles Puigdemont, denunció que un hombre le golpeó en la cara, al grito de "¡Viva Franco!" y ¡"Viva España!", y después sacó una placa de la Policía.

El relato de los testigos que presenciaron la agresión concuerda con la versión de Borràs. A consecuencia de la agresión, el fotoperiodista tuvo que ser atendido en un centro de atención primaria y tiene diversas contusiones y la nariz rota. A su vez, el agente, que trabaja en labores burocráticas, interpuso una denuncia contra Borràs por, según su versión, gritarle "¡Puta policía!" y "¡Puta España!", y atacarle, arrancando así la pelea.

La Unidad de Régimen Disciplinario de la Jefatura Superior de Policía abrió una información reservada que quedará a expensas de la resolución judicial del caso. Si el policía resulta finalmente condenado será sancionado por la Jefatura Superior, mientras que si es exculpado se archivará el expediente sin sanción.

Borràs es conocido por investigar los grupos de extrema derecha y por sus fotografías del proceso soberanista. Por ello ha sufrido varias amenazas de colectivos ultras. También es el autor del libro sobre el 1-O 'Dies que duraran anys' [Días que durarán años], que Quim Torra regaló a Pedro Sánchez en la inauguración de los Juegos Mediterráneos de Tarragona.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Octubre de 2018, 18:45:42 pm
Penoso.....2008


Piden 12 años de cárcel para tres hombres por agredir a dos policías municipales en Malasaña

GACETÍN MADRID 
30 OCT 2018
La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid (Avda. Santiago de Compostela, 96) celebra este martes, 30 de octubre, a partir de las 10:00 horas la vista oral del juicio contra Óscar Julián C. B., Adrián Jesús P. C. y Alberto M. O. por la supuesta comisión de un delito de atentado con instrumento peligroso y dos faltas de lesiones. El representante del Ministerio Público solicita para cada uno de ellos cuatro años de prisión al considerarles autores de los hechos que se exponen a continuación.

Según el relato elaborado por el fiscal en su escrito de calificación provisional, sobre las 04:30 horas del día 20 de diciembre de 2008, los acusados y otras personas que no pudieron ser identificados lanzaron en plena vía pública botellas de vidrio contra agentes de la Policía Municipal de la ciudad de Madrid.

Mientras atacaban a los miembros policiales, les lanzaron los gritos de “¡Madero bueno, madero muerto!” y “¡Asesinos, asesinos!”, junto con otras proclamas amenazantes. A continuación, huyeron corriendo y el acusado Oscar Julián fue interceptado en la Plaza del Dos de Mayo por los agentes de la Policía. En el forcejeo, el detenido propinó un codazo en el cuello a un agente y un puñetazo a otro, por lo que hubo de ser reducido.

Los dos policías sufrieron lesiones de diferente consideración como consecuencia de la refriega. Por su parte, siempre según la versión del Fiscal, no queda suficientemente acreditado que las lesiones que sufrió Oscar fueran causadas dolosamente por los citados agentes de Policía.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Noviembre de 2018, 11:15:24 am


Absueltos los implicados en una pelea multitudinaria en Ciudad Jardín al negarse todos a declarar


El juez retira la acusación después de no encontrar a ningún testigo directo de lo sucedido

ALFONSO ALBA - 02/11/2018 06:001
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Vecinos asomados a la calle durante una pelea en Ciudad Jardín.
El titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Córdoba ha absuelto a los cinco jóvenes que estaban procesados por un delito de lesiones cometido, supuestamente, durante una pelea multitudinaria en la puerta de un pub de Ciudad Jardín en el año 2016. Según consta en el fallo judicial, al que ha tenido acceso este periódico, todos los acusados se han negado a declarar y a pesar de que tres de ellos presentaban lesiones no se ha podido acreditar por nadie, ni por testigos directos del suceso, que procediesen de la pelea.

El juez estima que para condenar a alguien por lesiones tiene que estar acreditado de alguna manera que ese alguien las cometió. En este caso, sostiene que no ha habido ningún testigo directo de lo sucedido, que no se han practicado pruebas periciales y que el testimonio del primer policía local que acudió al lugar no es concluyente ya que no vio lo sucedido, tan solo intervino y atendió a los heridos.

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En este caso había cinco procesados. Tres de ellos fueron absueltos al inicio del juicio, cuando la acusación particular le retiró los cargos. Los otros dos lo han sido durante el juicio oral, celebrado hace dos semanas.

Los hechos juzgados habrían ocurrido en junio de 2016 y sobre las 4:00 de la madrugada a la salida de un conocido pub de Ciudad Jardín. La pelea alertó a los vecinos que llamaron a los servicios de emergencias. Tres de los jóvenes implicados resultaron con unas heridas que en el procedimiento judicial no se ha podido determinar quién se las provocó.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Noviembre de 2018, 07:25:56 am


La Fiscalía pide 4 años y 10 meses de cárcel para un hombre por robar un bocadillo

La lata que el acusado usó para autolesionarse antes del hurto es para el fiscal un arma de intimidación contra las dependientas de la cafetería que endurece el castigo

La pena solicitada es solo dos meses más baja que la máxima que contempla el delito de robo con intimidación en establecimientos abiertos al público

El juicio se celebrará este martes en la Ciudad de la Justicia de Barcelona
Oriol Solé Altimira
04/11/2018 - 21:05h


El juicio se celebrará en la Ciudad de la Justicia de Barcelona Sandra Lázaro / Archivo

Es uno de los centenares de juicios que se celebrarán este martes en los juzgados de Barcelona, pero llama la atención por el castigo que solicita la Fiscalía. El ministerio público pide cuatro años y diez meses de cárcel para un hombre por robar un bocadillo en una panadería de Barcelona el pasado mes de marzo. La clave del caso y de la petición de pena tan elevada se encuentra en el uso o no de la violencia por parte del acusado, un hombre en riesgo de exclusión social, para cometer el robo.

En su escrito de acusación, la Fiscalía asegura que el hombre "esgrimió un objeto metálico cortante similar a una lata de bebida rota" e "hizo ademán de cortar" a una de las dependientas de la panadería para lograr su objetivo, que no era otro que hacerse con el bocadillo sin pagar. "Obtener un beneficio patrimonial ilícito", en palabras del fiscal.

Por contra, el hombre, que fue detenido pocos minutos después del hurto por los Mossos d'Esquadra, manifestó a la policía catalana que rompió la lata para hacerse cortes en los brazos, que efectivamente practicó (en la causa obran fotografías de las autolesiones), delante de las dependientas de la panadería "para demostrar que tenía hambre y llamar la atención". Es decir, que fue un hurto sin violencia y para llevarse algo de comer a la boca.

En el juicio comparecerán como testigos las dos dependientas de la cafetería. Una de ellas declaró a la policía que, antes de coger el bocadillo, el acusado se dirigió a uno de los clientes del local para pedir que le comprara algo de comer. Ante la negativa del cliente, explicó que el acusado se dirigió al mostrador donde se exponían los bocadillos y, tras preguntarle qué quería, "sacó un objeto puntiagudo" y lo "esgrimió" ante ellas antes de coger un emparedado y salir del local.

El hecho de "esgrimir" la lata contra las dependientas o para cortarse a sí mismo será una de las claves del juicio. Además, testigos y acusado coinciden en que no hizo ningún intento de robar el dinero de la caja u objetos del local de mucho más valor que el bocadillo. No obstante, la Fiscalía cree que los hechos son constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de arma en establecimientos abiertos al público, y además de la pena de cárcel pide que el acusado pague las costas del procedimiento y no se pueda presentar durante el mismo periodo como candidato a cualquier convocatoria electoral.

Al interpretar que la lata se usó como arma intimidatoria, el fiscal no solicita que el hurto se castigue con una multa sino que pide cuatro años y diez meses de cárcel, solo dos meses menos que la pena máxima contemplada por este delito, que es de cinco años. El martes, tras la declaración de acusado y testigos, el fiscal dirá si mantiene su petición de pena. El ministerio público llegó a pedir el ingreso en prisión provisional del hombre tras no presentarse en una primera comparecencia, algo que su abogada, del turno de oficio, evitó al constatarse que los problemas económicos del acusado le impidieron llegar al juzgado en su primera citación.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Noviembre de 2018, 10:55:16 am


Estrasburgo da la razón a Otegi: asegura que su juicio no fue imparcial



https://www.vozpopuli.com/espana/Estrasburgo-sentencia-tribunal-Otegi-imparcial-eta_0_1188481381.html

Vaya tela...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Noviembre de 2018, 13:53:40 pm
Enhorabuena a Podemos y resto de indepes, uno de los suyos ha ganado una batallita (pequeña)...

Pues a mí me parece de una extrema gravedad que el.sistena judicial español sea calificado como."parcial" en sus decisiones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Noviembre de 2018, 15:07:22 pm
Bueno, bueno... un comentario de una Magistrada que debió resolverse de otra forma, no hagamos caso a la propaganda, que es un asunto menor. No se cuestiona nada del sistema judicial español...aunque lo diga mil veces TV3 o la Sexta.

Bueno realmente no lo dicen esos medios sino uno más cercano a la derecha.



    Estrasburgo señala que sí hubo vulneración de los derechos de Otegi y los otros cuatro condenados en este caso
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 06 de Noviembre de 2018, 18:47:26 pm
Estoy de acuerdo, el sistema judicial en España funciona bien, en general, pero hay luego cuestiones a las que se da mucha publicidad y lo ponen en entredicho, pero más allá de eso el sistema, aunque mejorable en su independencia política, funciona.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Noviembre de 2018, 20:51:49 pm

Estoy de acuerdo, el sistema judicial en España funciona bien, en general, pero hay luego cuestiones a las que se da mucha publicidad y lo ponen en entredicho, pero más allá de eso el sistema, aunque mejorable en su independencia política, funciona.

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Mal día para ese inicio de frase.


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https://twitter.com/alfredo4891/status/1059884497896906753?s=19
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 06 de Noviembre de 2018, 21:21:14 pm
Mal día no, el sistema judicial, en general, funciona bien, el TS es un órgano jurisdiccional en manos de los políticos, ese es el verdadero problema, que todo lo que tocan los políticos termina corrompido, es un problema de la justicia?, No, es un problema de los políticos tan mediocres que tenemos y de no haber sabido hacer una verdadera y efectiva separación de poderes.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sincadenas en 06 de Noviembre de 2018, 22:13:12 pm
Díselo a los hipotecados que la justicia española funciona bien
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sincadenas en 06 de Noviembre de 2018, 22:17:10 pm
 Primero la familia real,después los bancos ,multinacionales,grandes fortunas,políticos y al final del todo la mierda de los ciudadanos.
La justicia es igual para todos....jejeje
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 06 de Noviembre de 2018, 22:35:11 pm
Primero la familia real,después los bancos ,multinacionales,grandes fortunas,políticos y al final del todo la mierda de los ciudadanos.
La justicia es igual para todos....jejeje

Y eso que gobierna la izquierda.........
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sincadenas en 07 de Noviembre de 2018, 00:18:47 am
PSOE
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Noviembre de 2018, 06:17:21 am
Primero la familia real,después los bancos ,multinacionales,grandes fortunas,políticos y al final del todo la mierda de los ciudadanos.
La justicia es igual para todos....jejeje

Y eso que gobierna la izquierda.........

PSOE

Que de izquierda ya no tiene nada.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Noviembre de 2018, 06:31:38 am

Jueces para la Democracia considera que el fallo de las hipotecas deja un daño irreparable

La mayoritaria entre los jueces Asociación Profesional de la Magistratura (APM) reconoce que la decisión sobre las hipotecas "se ha gestionado mal", pero destaca que el Pleno fue convocado conforme a la ley

Tono Calleja

06.11.2018 - 21:29

El vuelco sin precedentes en la decisión sobre el impuesto a las hipotecas ha provocado un inmediato rechazo por parte de la asociación Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), que ha reclamado "la inmediata dimisión" del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, y del presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Luis María Díez-Picazo, que ha promovido el cambio de criterio del Alto Tribunal.

Precisamente, el voto de Díez-Picazo favorable a los intereses de los bancos ha resultado de vital importancia, habida cuenta de que la votación ha sido muy reñida: 15 a favor de que paguen los clientes por 13 de que lo hagan los bancos.

Por su parte, el portavoz de la mayoritaria entre los jueces Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Manuel Almenar, ha destacado que la la Ley Orgánica del Poder Judicial permite al presidente de una Sala del Tribunal Supremo, como es el caso de Díez-Picazo, convocar un Pleno para evitar discrepancias.

No obstante, Almenar reconoce que la decisión de las hipotecas "se ha gestionado mal, en el sentido de que no se ha explicado cuál es la forma de actuar prevista en la ley para situaciones con controversia: en cualquier Audiencia Provincial se convocan plenos para unificar criterios, por lo que es algo perfectamente normal", ha resaltado Almenar.
"Razones poderosas" para JpD

"Discrepamos del modo en el que el Tribunal Supremo ha gestionado el asunto de las hipotecas por el daños a los ciudadanos y a la justicia", ha explicado a 'Vozpópuli' el portavoz de esta asociación, Ignacio González Vega, que ha apelado al Parlamento para que actúe en defensa de los consumidores, al mismo tiempo que considera que el Tribunal Supremo debe tener "razones poderosas" para "contradecir lo que dicen los jueces especialistas en derecho tributario" con su decisión sobre las hipotecas y considera que el daño hecho a la Justicia es irreparable, segúninforma Efe.

"Si se hubiera gestionado bien desde el principio no se habrían generado esas expectativas en los ciudadanos, y ahora esta frustración", ha señalado el portavoz de esta asociación, Ignacio González Vega, después de que el Supremo haya acordado que sea el cliente quien abone el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) vinculado a la firma de una hipoteca.

JJpD augura no obstante que todavía queda por delante "un largo camino" y que los consumidores recurrirán a la Justicia europea.
Explicaciones convincentes

A la espera de conocer y estudiar los argumentos que esgrime el Supremo, insiste el portavoz, es de esperar que sean "suficientemente convincentes para rebatir los argumentos de los especialistas".

La asociación ya había reclamado la dimisión del presidente de la Sala Tercera del Supremo, Luis Díez-Picazo, por su "nefasta gestión" del caso al abocar este asunto a pleno el día después de que se conociera la sentencia en la que se establecía que eran los bancos los que debían asumir el impuesto.

Por su parte, el portavoz de la APM, Manuel Almenar, resta importancia a la supuesta arbitrariedad que supone que tres de los recursos que la empresa municipal del suelo de Rivas-Vaciamadrid (Madrid) presentó hayan sido aceptados, mientras que otros tres hayan sido rechazados: "Eso es lo mismo que sucedió en su momento cuando el Supremo estableció que su sentencia de cláusulas suelo no tenía efectos retroactivos, algo que cambió tras la decisión de la justicia europea".


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Noviembre de 2018, 07:18:31 am


De los privilegios de la Corona al maltrato a detenidos: los otros rapapolvos de Europa a la Justicia española

España acumulaba hasta 2017 un total de 103 condenas de Estrasburgo, si bien está en la media de fallos desfavorables de los países del entorno

Prácticamente la mitad de las condenas fueron por no haber garantizado juicios justos, en casos similares al reciente de Otegi

Las cifras muestran que la Justicia española tiene un problema con las garantías de los procesos judiciales y los llamados delitos de opinión
Elena Herrera
06/11/2018 - 21:11h

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)  condenó este martes a España por vulnerar el derecho a un juicio justo y con todas las garantías de Arnaldo Otegi y de otros cuatro dirigentes de la izquierda abertzale que en 2011 fueron sentenciados a entre ocho y diez años de cárcel por tratar de reconstruir la ilegalizada Batasuna "siguiendo instrucciones de ETA". Aunque el Tribunal Supremo rebajó sus condenas, todos ellos acabaron cumpliendo penas de prisión de entre seis y seis años y medio.

Esta decisión supone la última reprimenda al sistema judicial español, que acumulaba hasta 2017 y desde que ratificó la Convención Europea de Derechos Humanos, en 1979, un total de 103 fallos condenatorios sobre un total de 157 procedimientos. Es decir, el 65,6% de las sentencias dictadas en ese período en Estrasburgo fueron desfavorables para la Justicia española.

España está entre los países con la  ratio más baja de fallos condenatorios del TEDH en relación con su población: 0,1 por cada millón de habitantes. La tasa es similar a las de Alemania, Holanda, Irlanda o Reino Unido e inferior a las de Austria (0,9), Bélgica (0,8), Italia (0,4) o Portugal (1,4).

Andrés Boix, profesor de Derecho Administrativo en la Universitat de València, pone en valor el hecho de que la ratio de fallos condenatorios de España en el TEDH esté en la media europea, lo que quiere decir que el sistema es "garantista" y está adaptado a las exigencias de la Convención Europea de Derechos Humanos. No obstante, sí admite que hay "agujeros negros" en elementos que, a su juicio, son particularmente claves para la garantía de una sociedad plural. A saber: las garantías de los procesos judiciales y los llamados delitos de opinión.

Las cifras apuntan a que España tiene un problema en este ámbito. De las 103 ocasiones en las que la justicia española fue condenada entre 1979 y 2017 por violaciones graves de los derechos humanos por la corte con sede en Estrasburgo, prácticamente la mitad, 48, fueron por no haber garantizado un juicio justo y con todas las garantías, el mismo supuesto alegado por Otegi y el resto de dirigentes de la izquierda abertzale que ha dado lugar a este último fallo.

Aduciendo esta misma cuestión acudieron a Estrasburgo el expresidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa (PNV), y dos exmiembros de la Mesa de esa cámara a los que el Supremo condenó en 2008 por desobediencia al no haber disuelto "de forma consciente" el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak tras la ilegalización de Batasuna en 2003, tal y como les había ordenado el Alto Tribunal. El TEDH determinó en 2017 que la Justicia española vulneró su derecho a un juicio justo porque "las cuestiones que debían ser examinadas por el Tribunal Supremo necesitaban la apreciación directa del testimonio de los demandantes".

El tribunal europeo de garantías también ha reprochado la excesiva protección a la monarquía en el Código Penal español. El primer aviso llegó en 2011, cuando anuló una condena impuesta a Otegi por injuriar al rey, del que había dicho que era "el jefe de los torturadores". Estrasburgo afeó a España su especial amparo al jefe del Estado,"más elevado que a otras personas", y obligó al Estado a indemnizarle con 20.000 euros. El TEDH se pronunció en el mismo sentido este 2018, cuando anuló la condena a dos jóvenes de Girona por  quemar fotos de Juan Carlos I. En este caso, los magistrados recordaron que la libertad de expresión ampara no sólo los actos o ideas "inofensivas", sino también las que generan "conmoción" o "preocupación".

En materia de libertad de expresión, Boix explica que una sentencia clave es la del abogado y entonces senador de HB, Miguel Castells, que había sido condenado en el Supremo en 1983 a un año de cárcel por un artículo en el que sostenía que los atentados contra ciudadanos vascos llevados a cabo por supuestos grupos de extrema derecha estaban en realidad respaldados por el Gobierno. El TEDH determinó que Castells tenía que ser indemnizado por el Estado con tres millones de pesetas (18.000 euros) al considerar que la protección de la libertad de expresión es "particularmente importante" cuando se trata de un político de la oposición.

La corte de Estrasburgo también dio la razón en 2016 al locutor Federico Jiménez Losantos, que había sido condenado por llamar "traidor" y "farsante" al entonces alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, desde los micrófonos de la cadena COPE. El tribunal vio incompatible su condena por injurias con la libertad de expresión y consideró que esas opiniones, vertidas cuando se estaba llevando a cabo la investigación de los atentados yihadistas del 11-M de 2004, tuvieron lugar en un contexto de debate social sobre una cuestión de interés público.
Torturas a detenidos y devoluciones en caliente

Los supuestos malos tratos a personas detenidas también han tenido eco en Estrasburgo. En febrero de este mismo año España fue condenada por el "trato inhumano y degradante" que la Guardia Civil infringió a los autores del atentado en el aparcamiento de la T4 del aeropuerto de Barajas (Madrid), Igor Portu y Mattin Sarasola. Antes de este fallo, el primero por infligir malos tratos, España acumulaba nueve condenas previas por no investigar debidamente supuestos casos de tortura, siete de ellos relativos a miembros de ETA y su entorno durante el periodo de detención policial incomunicada.

Pendiente de una resolución de Estrasburgo está una cuestión clave de la política migratoria: las devoluciones en caliente. En octubre de 2017, el TEDH sentenció que las expulsiones inmediatas llevadas a cabo en las vallas de Ceuta y Melilla violan el Convenio Europeo de los Derechos Humanos. El Gobierno del PP puso un recurso contra esa sentencia, que el actual Ejecutivo  ha mantenido con los mismos argumentos. Aunque en la oposición el PSOE defendió que acabaría con esta fórmula de devoluciones exprés, finalmente esperará a que se resuelva el recurso para legislar al respecto.

El capítulo de fiascos de la Justicia española en Estrasburgo incluye también otros casos como las condenas por no haber protegido el derecho a la intimidad de la cantante Paulina Rubio, que no obtuvo amparo en ninguna instancia judicial española después de que tres programas de televisión airearan detalles de la convivencia con su novio y sus tendencias sexuales; por haber accedido sin autorización judicial al contenido de un ordenador de un particular en el que se encontraron archivos con pornografía de menores; o por no avisar a los dueños de un piso en Sanxenxo (Pontevedra) de una demolición.

   
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Noviembre de 2018, 12:24:05 pm


El Samur solo pudo confirmar el fallecimiento del agente. (Foto: Emergencias Madrid)
El acusado de degollar a un policía municipal en Vicálvaro se enfrenta a 19 años de cárcel
Por MDO/E.P.
jueves 08 de noviembre de 2018, 13:13h

Manuel C. R., el acusado de degollar a un policía municipal en un bar de Vicálvaro en agosto de 2017, será juzgado por un jurado popular a partir del próximo martes. El Ministerio Público solicita una pena de 19 años de cárcel.

La Audiencia Provincial de Madrid juzgará a partir del próximo martes a un acusado de degollar en agosto de 2017 a un policía municipal de Madrid en un bar de Vicálvaro.

Un Jurado Popular enjuiciará a Manuel C. R. por la supuesta comisión de un delito de asesinato. El acusado cuenta con antecedentes psiquiátricos y policiales por asuntos de droga.

El representante del Ministerio Público solicita una pena de 19 años de prisión para él como responsable directo de los hechos. La petición de pena por parte de la Fiscalía se ha visto reducida al aplicar la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión.

El fiscal considera acreditado que, sobre las 1:45 del 9 de agosto de 2017, el procesado estaba en el Bar Luis de Madrid y, en un momento determinado, se levantó de la mesa que ocupaba para atacar por la espalda a una persona que también se hallaba en el local y que era miembro de la Policía Municipal de Madrid.

Manuel, con la clara intención de causarle la muerte, se valió de un cuchillo de 20,5 centímetros de hoja y le asestó una cuchillada que cortó el esófago y la laringe, además de afectar a la columna vertebral de su víctima.

A pesar de la agresión letal y por sorpresa, el policía tuvo aún fuerzas para darse la vuelta y encararse con su agresor, momento en que este aprovechó para asestarle una segunda cuchillada, seccionándole en esta ocasión el músculo braquial y el bíceps.

Las heridas acabaron con la vida del agredido, mientras que el agresor salió de bar corriendo y, poco después, a las 2:03, llamó al servicio de emergencias 112 confesando que había cometido los hechos descritos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Noviembre de 2018, 08:38:43 am

Cuatro guardias civiles, investigados por un posible delito de denegación de auxilio a una víctima de violencia machista

La mujer, Lucía Patrascu, fue a la Guardia Civil de Port de Pollença (Mallorca) en mayo de 2016 para denunciar el maltrato que sufría, aunque la denuncia no se interpuso y cinco horas más tarde fue asesinada

Ioan Ciotau, presunto asesino de Lucía Patrascu, la mató ese día cuando ella acudió a su casa a recoger sus enseres personales

La defensa considera que no fue atendida correctamente porque coincidió con un cambio de turno de guardias civiles y uno de ellos llegó tarde a su puesto. Los agentes defienden su actuación
Angy Galvín


"La desgraciada casualidad es que había un cambio de turno a las 6 de la mañana, pero si Lucía Patrascu hubiera recibido la atención que solicitaba a la Guardia Civil, ese día no la habrían matado". Con esta rotundidad se expresa el abogado de Lucía Patrascu, Antoni Monserrat, quien representa a los hijos de esta víctima mortal de violencia de género en un proceso judicial por el cual están siendo investigados cuatro guardias civiles. La defensa les acusa de un delito de denegación de auxilio por no atender adecuadamente a Patrascu, quien fue asesinada cinco horas más tarde después de acudir al puesto de la Guardia Civil de Port de Pollença (Mallorca).

Patrascu murió asesinada por su marido, según él mismo reconoció a varios testigos.  Ioan Ciotau  la mató a puñaladas el 29 de mayo de 2016 a las 10 de la mañana . Antes, la víctima solicitó ayuda a los cuatro guardias que están siendo investigados: "Quiero denunciar a mi marido. Me está persiguiendo y está por ahí fuera". Sin embargo, según Monserrat, la Guardia Civil no le ofreció una respuesta adecuada. La víctima fue sobre las cinco de la mañana al puesto de la Guardia Civil, pero ese día el agente que entraba para hacer el cambio de turno llegó casi una hora tarde. "Unos por otros, la casa sin barrer", comenta Monserrat, quien confirma que la víctima se fue del cuartel sin denuncia alguna.
No se aplicó el protocolo de violencia machista

Monserrat denuncia que los guardias civiles que recibieron a Patrascu no aplicaron el protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de Violencia de Género, conocido como 'VioGén', dirigido a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. El letrado comenta que el protocolo les obliga a dar preferencia a los casos de violencia de género, a tomar una denuncia por escrito, a acompañar a la víctima a recoger sus objetos personales y a citar a declarar al sospechoso, pero que ninguna de estas circunstancias se dieron en el caso de Patrascu.

El letrado dice tener constancia de que todos los guardias civiles de Port de Pollença fueron informados sobre el protocolo VioGén y que, si éste se hubiera aplicado, la víctima "no hubiera sido asesinada ese día". "Eso es evidente", añade, porque precisamente Patrascu acudía a su casa porque quería recoger sus enseres personales. Por ello, la defensa de la víctima considera que los guardias civiles cometieron un delito de denegación de auxilio, si bien en un primer momento plantearon la omisión del deber de perseguir delitos.

La causa contra la Guardia Civil en el caso de Patrascu está actualmente en fase de instrucción, por lo que aún queda tiempo para que se diriman las posibles responsabilidades. La Audiencia Provincial de Palma decidió reabrir el caso a petición de los hijos, que interpusieron un recurso después de que un juzgado de Inca archivara el caso al considerar que no había delito. Están siendo investigados cuatro guardias civiles: el brigada interno jefe de puesto, el que llegó tarde a su puesto de trabajo, el que terminaba su jornada laboral y otro que también recibió la petición de ayuda de la víctima.
La Guardia Civil defiende que la protegió

Los agentes han defendido su buen hacer a lo largo del proceso judicial. Dos de ellos acudieron a declarar el pasado mes de septiembre y dijeron que  Patrascu "siempre" estuvo protegida, según informa Diario de Mallorca. Este periódico asegura que los dos agentes dijeron a la jueza que no vieron a la víctima ni nerviosa ni asustada. Ambos reconocieron que quería denunciar a su marido, una denuncia que, según el abogado de ella, nunca llegó a producirse.

El guardia civil que finalizaba su turno de patrulla y que se encontró con la víctima en las puertas de la comandancia afirmó que Patrascu les contó que su marido le acosaba y le perseguía, pero rechazó que hubiera recibido alguna información de que Ciotau la hubiera seguido en esos momentos hasta el cuartel. Diario de Mallorca también cuenta que el agente dijo que ni él ni su compañero comprobaron que el marido estuviera en las inmediaciones del puesto de Port de Pollença. Según la versión de este guardia civil, hizo pasar a Patrascu al interior de las dependencias policiales para que el guardia de puertas le cogiera la denuncia.

El guardia de puertas que acababa su turno a las seis de la mañana y que no esperó a su relevo explicó que él no recogió la denuncia de Patrascu porque había finalizado su jornada laboral. Sin embargo, asegura que ordenó a dos guardias de una patrulla que entraba a trabajar que permanecieran en el lugar y que dieran el aviso a su relevo de que una mujer estaba esperando para interponer una denuncia por violencia de género.

Este mismo periódico asegura que los dos guardias civiles que finalmente atendieron a Patrascu, un agente y un brigada, sostienen que ni la víctima ni sus compañeros les informaron de que fuese un caso de violencia de género y que ella únicamente les habló del proceso de divorcio y de su voluntad de irse de casa. eldiario.es se ha puesto en contacto con la Guardia Civil en Baleares, pero el cuerpo ha preferido no hacer declaraciones porque "el caso está judicializado".
En proceso de divorcio

Patrascu, de 46 años de edad, llevaba más de dos semanas viviendo en casa de su empleadora, una mujer mayor a la que cuidaba, y había ido al domicilio conyugal para recoger sus enseres personales. Estaba inmersa en un proceso de divorcio. Fue asesinada alrededor de las 10 de la mañana, tras una fuerte discusión con su marido, que según Monserrat fue vista por una gran cantidad de transeúntes y vecinos. "Salió al balcón a pedir auxilio a gritos y allí la asesinó", comenta.

Los hijos de Ciotau y Patrascu mantienen una doble batalla legal, representados por Monserrat. La primera contienda es contra la Guardia Civil y, la segunda, por el asesinato machista de su madre, por el cual Ciotau está todavía en prisión provisional. Un juzgado popular dirimirá el próximo 10 de diciembre la culpabilidad del acusado, quien reconoció que había matado a su mujer y se entregó a la policía tras hacerlo.
Posible indemnización del Estado

La defensa de Patrascu ha solicitado una indemnización a Ciotau por el asesinato y está planteando la petición de otra indemnización al Estado en concepto de responsabilidad patrimonial. El abogado representó en su día los intereses de Ana Niculai, otra residente en Mallorca que fue secuestrada y asesinada por un hombre mientras éste cumplía con un permiso penitenciario de fin de semana. Monserrat consiguió que la Audiencia Nacional le diera la razón y ordenase la indemnización del Estado a los familiares.

En el caso de Patrascu, el abogado ha solicitado al Ministerio de Interior la apertura de un expediente a los guardias civiles, pero aclara que esto ha quedado en suspenso hasta que pudieran ser declarados culpables por vía penal. Por su parte, la inhabilitación podría ser dictada en una futura sentencia, para la cual todavía quedan varias fases. "Los hijos pretenden demostrar que la Guardia Civil no procedió correctamente y buscan que esto no se repita", concluye el letrado.



   
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Noviembre de 2018, 14:19:03 pm

El acusado de matar a un policía en Vicálcaro: «Iba hasta arriba y lo acuchillé»


El crimen se produjo en agosto de 2017. El presunto asesino ha confesado que terminó con su vida

S. L./Efe
MADRID
Actualizado:
14/11/2018 02:34h

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El policía degollado en un bar de Madrid: «¡Que me muero, ponedme algo que me desangro!»
Un policía muere degollado tras una discusión en un bar
Un acusado de acuchillar y matar a un policía en un bar madrileño en agosto de 2017 confesó ayer en el juicio los hechos tras alegar que estaba bajo los efectos de alcohol y drogas y que por su trastorno mental tuvo una paranoia. «Pensé que venía a matarme y lo acuchillé», declaró. El fiscal pide 19 años de prisión en aplicación de la circunstancia de confesión para Manuel Cruz Ramos, el acusado.


«Pim, pam, pim, pam, iba hasta arriba de droga, iba con un pedo como un piano», fueron las palabras que Manuel pronunció en la vista oral, que se celebra con jurado popular, poco antes de confesar que atacó por la espalda a la víctima y posteriormente la acuchilló en diversas partes del cuerpo, lo que le finalmente le causó la muerte.

El acusado, que solo respondió a preguntas de sus abogadas, relató que estuvo pernoctando por distintos locales y se encontró en uno con la víctima. «Tras amenazarme con darme cuatro tiros, el policía me dijo que me marchase y yo me fui a otro bar», señaló.


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No obstante, horas después ambos volvieron a coincidir en otro local y Manuel C. indicó que tuvo una paranoia y pensó que después de las primeras amenazas iba matarle. «Me metí al servicio, cogí el cuchillo y entonces le acuchillé», continuó el acusado.

Manuel C. afirmó que no conocía a la víctima personalmente, «solo de vista», ni tampoco sabía que era funcionario policial e insistió en que no tiene nada en contra de las fuerzas de seguridad ya que le han salvado la vida más de una vez.

En la exposición de los hechos, la letrada de Manuel ha dicho que no hay dudas de que el acusado cometió el crimen, pero que éste no lo hizo con premeditación puesto que había abusado de alcohol y cocaína y, además, padecía y padece un trastorno mixto de la personalidad.


De este modo, pidió al jurado que tenga en cuenta estas circunstancias y solicitó para el acusado la absolución y el internamiento en un centro psiquiátrico durante de diez años.

Sin embargo, el fiscal mantiene que tenía la clara intención de causar la muerte a la víctima y en todo momento fue consciente de lo que estaba haciendo.

Tras acabar con la vida del policía y huir del local, Manuel C. llamó al servicio de emergencias 112 y confesó que había acuchillado a la víctima, según relata el fiscal en su escrito. El procesado se encuentra en prisión provisional desde el 10 de agosto de 2017.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Noviembre de 2018, 08:07:17 am

Un juez condena a un año y nueve meses de prisión a un joven por robar un bocadillo para "enriquecerse"

La sentencia considera la lengüeta de una lata el "instrumento peligroso" con el que se perpetró el robo, pese a que la dependienta declaró no haber sentido miedo

El hombre, en riesgo de exclusión social, no llegó a comerse el bocadillo porque lo tiró a la salida de la cafetería tras haberlo robado

El joven no entrará en prisión al carecer de antecedentes y su defensa ha recurrido la sentencia ante la Audiencia de Barcelona
Oriol Solé Altimira

36 Comentarios
27/11/2018 - 21:14h

Un juez de Barcelona ha condenado a un año y nueve meses de cárcel a un joven que robó un bocadillo el pasado mes de marzo en una panadería del centro de la capital catalana. La sentencia considera que el joven cogió el bocadillo "con la intención de enriquecerse", no porque tuviera hambre, y que para hacerlo usó una lengüeta de una lata de bebida contra una dependienta. Por todo ello, el juez ha fallado que el joven cometió un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso en establecimiento público. La defensa ha recurrido el fallo ante la Audiencia de Barcelona. La Fiscalía pedía tres años y seis meses de cárcel.

En un sucinto párrafo, el titular del juzgado de lo penal 28 de Barcelona, Ricardo Yáñez, ve probado que el joven acudió a primera hora de la mañana a una panadería y que "con la intención de enriquecerse" cogió un bocadillo del mostrador. Además del ánimo de lucro que ve el juez en el robo, la clave para condenar por un delito de robo con intimidación es que para llevarse el bocadillo el joven "esgrimió un objeto metálico cortante similar a una parte de lata rota" e hizo "ademán de cortar" a una dependienta. La sentencia reconoce que el joven no profirió amenaza alguna y que "arrojó" el bocadillo al suelo la panadería, sin llegar a comérselo.

El acusado y varios testigos coincidieron en que dicho objeto metálico es la lengüeta de una lata. Sobre la supuesta intimidación, la dependienta declaró en el juicio que se apartó "de forma instintiva" cuando vio que el joven tenía una lengüeta en la mano –con la que se autolesionó en los brazos antes del robo–, sin concretar si el joven intentó cortarla. Añadió además que en el momento del robo no sintió miedo y que dejó que el joven se marchara sin llamar a la policía. Sí telefoneó a los Mossos dos horas después de la sustracción del bocadillo, cuando el joven volvió a la panadería para increparlas, sin robar nada en esta ocasión.

La sentencia destaca además que el joven arrojó el bocadillo al suelo al salir de la tienda al encontrarse "levemente" bajo los efectos del alcohol. De ahí que el juez haya apreciado la circunstancia atenuante de embriaguez y haya rebajado la pena a un año y nueve meses de cárcel, que el joven no cumplirá al carecer de antecedentes.

"La insignificancia del botín sustraído (un bocadillo) explica por qué no se reclama importe alguno en concepto de responsabilidad civil, pero no suprime la existencia de valor del bien ni, por supuesto, la relevancia jurídico penal del bien jurídico protegido, significativa al mediar la intimidación con instrumento peligroso", asevera el juez. En otras palabras: que el bocadillo fuera barato es secundario, lo que importa es que se robó con un "instrumento peligroso", esto es, la lengüeta de una lata.

El magistrado se reafirma en la tesis de que robar un bocadillo supone un enriquecimiento ilícito guiado por el ánimo de lucro y concluye que hacerse con un bien para comer "resulta un ejemplo palmario del propio lucro" ya que el hecho de que el bocadillo no pueda venderse al día siguiente y se done a la beneficencia, como sucede en la panadería donde se produjo el robo, "no permite anticipar esa donación o, peor aún, suprimir su valor por ser reducido o no determinado".

Tampoco acepta el juez el alegato de la defensa de que el robo se produjo porque el joven tenía hambre porque no se aportó "documentación alguna" de que el acusado hubiera intentado conseguir ayudas sociales. Para negar que el robo se cometiera por necesidad, el magistrado hace referencia además a que el "aspecto" del joven, que se encuentra en riesgo de exclusión social, "es el normal de una persona del barrio" en el que se encuentra la panadería y que el acusado tiró al suelo el bocadillo después de robarlo, lo que, a su juicio, "deshace por completo la tesis de quien se hace con comida para subsistir". Prevalece en cualquier caso, zanja el juez, el "ánimo agresivo" para robar el bocadillo mediante la lengüeta de una lata.
La defensa recurre

La defensa del joven, que ejerce la penalista Mònica Caellas, ha presentado recurso de apelación a la sentencia ante la Audiencia Provincial de Barcelona. En síntesis, la defensa reclama la absolución del joven ya que para condenar por robo hace falta un perjuicio económico que no se da en el caso del bocadillo. "Con el máximo respeto, decir que el acusado actuó 'con intención de enriquecerse' atenta al sentido común y a las más elementales reglas de la lógica", sostiene el recurso.

Niega la letrada además, en base a lo declarado por los testigos, que durante el juicio se acreditara que el joven usó la lengüeta de la lata para intimidar a la dependienta, de la que recuerda que dijo no haberse alterado por el robo, una reacción "propia de quien acaba de presenciar un hurto y no de una víctima de un robo con intimidación".

El miedo que sí sintió la dependienta cuando el joven volvió a la tienda al cabo de dos horas fue el que provocó la llamada a los Mossos y la denuncia que abrió el caso, no la sustracción inicial del bocadillo, recuerda la defensa. "La falta de miedo del primer episodio [el del robo del bocadillo] demuestra la inexistencia de intimidación típica del robo en el momento de la sustracción", zanja el recurso.

Asimismo, Caellas niega que la lengüeta de lata pueda considerarse un medio igual de peligroso que un arma y afea que este objeto se tenga en cuenta dos veces para dictar la condena (una al considerarlo clave para la intimidación y otra al considerarlo el arma para perpetrar el robo), algo que conculca el principio de no castigar dos veces por el mismo hecho.




Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Noviembre de 2018, 07:44:20 am



Nueve años de cárcel por intentar matar a dos policías en Los Pajaritos


Sevilla

 El acusado golpeó en la cabeza a un agente con la culata de una pistola y luego le disparó, pero la bala no salió porque el arma estaba sucia

(https://www.diariodesevilla.es/2018/11/28/sevilla/herida-cerrada-grapas-policia_1304579762_91873018_667x375.jpg)

La herida cerrada con grapas del policía / M.G.

Fernando Pérez Ávila
28 Noviembre, 2018 - 14:56h

La Audiencia de Sevilla ha condenado a nueve años y tres meses de prisión a un delincuente que intentó matar a dos policías nacionales en Los Pajaritos durante la Feria de Abril de 2017. Los agentes lo perseguían porque llevaba una mochila cargada de drogas, con más de 1.500 pastillas y de cien papelinas, así como dos armas de fuego.

El acusado, Roberto Carlos R. J., golpeó a uno de los agentes en la cabeza con la culata de una de las pistolas que llevaba. Luego, cuando el agente estaba semiinconsciente y sangrando, apuntó contra él y llegó a disparar el arma, pero la bala no salió porque la pistola estaba sucia. Otro policía que iba de pareja del herido grave logró salvar la vida a su compañero forcejeando con el delincuente y arrebatándole el arma de fuego.

Así consta en la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que impone al acusado una pena de tres años y seis meses por un delito contra la salud pública, otra de dos años por la tenencia ilícita de armas y una tercera de tres años y nueve meses por el delito de atentado contra la autoridad con uso de arma en concurso con otro de lesiones. Además, tendrá que indemnizar con más de 7.000 euros a los agentes por sus lesiones y secuelas.

El policía que recibió el golpe en la cabeza ha desarrollado una epilepsia a raíz de esta agresión. Los dos policías han estado asistidos jurídicamente por la letrada María del Carmen Iglesias Alvera, responsable de los servicios jurídicos del sindicato CEP (Confederación Española de Policía).

(https://www.diariodesevilla.es/2018/11/28/sevilla/Contenido-mochila-intervenida-condenado_1304579763_91878489_667x1193.jpg)
Contenido de la mochila intervenida al condenado

Contenido de la mochila intervenida al condenado / M.G.

Ambos están a la espera de que este servicio les sea reconocido con una medalla al mérito policial con distintivo rojo, ya que cumplen los requisitos que marca la ley para ello y así se lo prometieron --a la espera de sentencia condenatoria-- desde la Jefatura Superior de Policía y la Comisaría Provincial de Sevilla tras los hechos.

Los hechos ocurrieron sobre las cuatro de la madrugada del 1 de mayo de 2017 en un portal de la calle Tordo, donde el delincuente se ocultó huyendo de los dos agentes. Antes se había desprendido de la mochila cargada de drogas que portaba. En ella había 1.577 comprimidos de clonazepam, 111 envoltorios de cocaína, 23 de heroína, 73 de cannabis y polvo prensado con resina de cannabis, entre otras sustancias. Todo esta mercancía está valorada en más de 8.000 euros en el mercado ilícito, lo que supone una de las mayores intervenciones hechas por un patrullero en Sevilla.

El acusado llevaba dos pistolas consigo en el momento de los hechos, una marca Star plateada y otra sin marca, modificada para disparar a partir de una pistola detonadora. Además, portaba un machete de caza, una pistola eléctrica y útiles para la manipulación de la droga.

"En el momento de los hechos, quedó alojada en el cañón una bala disparada", que no salió debido al "mal estado de conservación por la suciedad acumulada en elementos móviles y cañón", refleja la sentencia, que añade que, "una vez limpia y en vacío", el arma funciona de manera correcta.

El tribunal refleja las "manifestaciones contradictorias" del acusado, que dijo que le habían detenido tres agentes y le habían golpeado, pese a que no presentó ningún parte médico ni tampoco hay constancia de que sufriera lesión alguna. Los jueces consideran que el delincuente no da "ninguna versión plausible sobre lo que pude acaecer aquella noche".

Por el contrario, la versión de los agentes es clara y contundente, algo que también comparte la Fiscalía. Los policías que acudieron a auxiliar a sus compañeros también resaltaron la peligrosidad de la intervención. El jefe de servicio de esa noche declaró en sala que ésta es la intervención mas peligrosa que ha vivido en su carrera policial.

Sobre la existencia de ADN de un policía en uno de los guantes del acusado sin que hubiera restos de éste, los peritos aclararon que es algo que pudo producirse por transferencia y que algunas personas dejan más ADN que otras. El forense también confirmó la compatibilidad de las lesiones con el golpe producido por la culata del arma.

La sentencia deja claro que hubo "acometimiento", "embestida" y "ataque" por parte del delincuente hacia los policías. No de otra manera se entiende el golpe recibido en la zona occipital derecha por el primero de los funcionarios, que le causó una herida inciso contusa de cinco centímetros, traumatismo craneoencefálico, esguince cervical y contusión en mano derecha. Estas lesiones le provocaron crisis epilépticas y una enfermedad neuronal grave.
Etiquetas

Los Pajaritos , Policía Nacional

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2018, 07:18:19 am
 

los hechos no encajan en los supuestos
El fiscal no ve terrorismo en el francotirador de Sánchez y descarta llevarlo a la Audiencia

No reclamará la causa a Terrassa, donde se le investiga por conspiración para atentar contra autoridad con uso de arma y otros delitos

(https://www.ecestaticos.com/imagestatic/clipping/0dc/d4d/0dcd4d0606d86e796b0d63e5d57e7b09/imagen-sin-titulo.jpg?mtime=1543515496)
El arsenal incautado al tirador acusado. (EFE)


Beatriz Parera
Contacta al autor
@beaparera


30/11/2018 05:00

La Fiscalía de la Audiencia Nacional no ve motivos para reclamar la investigación sobre el francotirador que trataba de atentar contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Descarta que pueda atribuirse al vigilante de seguridad Manuel Murillo, de 63 años, un delito de terrorismo por las intenciones que manifestó en distintos foros tras los planes del Ejecutivo de exhumar el cuerpo de Franco del Valle de los Caídos. El acusado fue detenido por los Mossos d'Esquadra el 19 de septiembre tras manifestar en numerosas ocasiones que quería matar a Sánchez en un chat privado de WhatsApp.

Detenido un francotirador que pretendía matar a Pedro Sánchez

Según informan a El Confidencial fuentes jurídicas, tras estudiar los hechos, el Ministerio Público no solicitará que el juez de Terrassa, donde ahora se llevan las actuaciones, remita la instrucción. Consideran que los hechos no encajan en ninguno de los supuestos del Código Penal para este tipo de delito. Es decir, en este punto no aparece acreditado ninguno de los fines del artículo 573 del Código Penal, aseguran.

La norma detalla en ese punto qué conductas pueden considerarse terroristas y especifica que cualquier atentado grave contra la vida o la integridad física debe llevarse a cabo con finalidades específicas. La motivación debe ser el intento de subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse. También alterar gravemente la paz pública o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.

Manuel Murillo: aficionado al atletismo y al tiro de precisión

La causa se quedó en el Juzgado de Instrucción 3 de la ciudad después de que se mantuvieran, entre juzgados, consultas informales sobre lo sucedido y no se detectaran motivos para remitir la causa al tribunal especializado en terrorismo. A Murillo se le encontró un arsenal de 16 armas de fuego en su casa. El caso lo lleva actualmente la fiscal especializada en odio de Terrassa bajo la supervisión del servicio especializado en delitos de odio de la Fiscalía Provincial de Barcelona. Se acusa al detenido, en prisión provisional, de conspiración para atentar contra autoridad con uso de arma, de amenazas graves, de tenencia ilícita y depósito de armas, municiones y explosivos y de un delito de odio.
En prisión desde el 21 de septiembre

Murillo fue detenido el pasado 21 de septiembre y desde entonces se encuentra en prisión provisional por orden del Juzgado número 3 de Terrassa. El instructor ha mantenido al margen el delito de odio porque entiende que no hay indicios suficientes que acrediten su comisión, aunque sí ha denegado por dos veces la libertad provisional reclamada por el arrestado, a pesar de que este alegó que no iba a fugarse porque tenía una madre con demencia y una hermana con esquizofrenia que requerían de su presencia.

Matar a Sánchez: magnicidio sin plan y alimentado con alcohol

Fue una coordinadora de Vox en Barcelona la que alertó a los Mossos de la intención del hombre "inmediatamente después de tener conocimiento de este a través de un chat de WhatsApp", explicaron tras la detención fuentes del partido de Santiago Abascal. Los Mossos detallaron que, en ese foro, manifestó que "estaba dispuesto a sacrificarse por España y que no tenía ningún inconveniente o miedo a las consecuencias".

Murillo hablaba de forma reiterada de su deseo de realizar acciones contra Pedro Sánchez y la policía autonómica consideró que "tenía una clara voluntad, un claro compromiso y un claro convencimiento de poder realizarlas", aunque le faltaban elementos logísticos para ejecutarlas. Durante su declaración judicial, aseguró que escribió ese tipo de mensajes borracho y para hacerse "el patriota". “Sé que no es excusa, pero había bebido”, dijo y añadió que jamás pensó en matar a Sánchez ni a nadie. "Eran solo tonterías, porque si no tengo tiempo ni para alquilar un piso, aún menos para desarrollar un plan criminal", añadió.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2018, 07:26:13 am
Multado un Guardia Urbano por una trifulca con los escoltas de Millo y García Albiol

El urbano causó una leve lesión en la pierna de guardaespaldas después de que se negara a cambiar el aparcamiento del coche oficial

TONI MUÑOZ
13/12/2018 16:45
Actualizado a
13/12/2018 20:03

El excesivo celo profesional de unos agentes de policía subió de tono hasta acabar en los juzgados. Un agente de la Guardia Urbana ha sido condenado a una multa de 180 euros por causar una leve lesión a un policía nacional, que prestaba el servicio de escolta del exdelegado del Gobierno en Catalunya, Enric Millo, después de que ambos se enzarzaran en una discusión estando de servicio. Así lo recoge una sentencia dictada por el juzgado de instrucción 22 de Barcelona a la que ha tenido acceso La Vanguardia.

El 25 de octubre pasado, un policía nacional y un mosso d’esquadra, que prestaban servicio de escolta, esperaban en la puerta de un conocido restaurante de la Barceloneta a que sus protegidos salieran de comer: el policía nacional se encargaba de la seguridad a Enric Millo y el mosso d’esquadra de Xavier García Albiol, exlíder del PP en Catalunya y exalcalde de Badalona. Los dos policías aguardaban en el interior de sus coches oficiales que estaba estacionado en un paso de peatones.

El Guardia Urbano al escolta: “Aquí el que manda soy yo, así que retiras el vehículo”

Los vehículos eran de camuflaje y no llevaban ninguna distinción. Un agente de la Guardia Urbana que patrullaba en coche por la zona les advirtió que los vehículos estaban mal aparcados. El mosso asintió y avanzó el coche. En cambio, el policía nacional se negó alegando de que su protegido estaba a punto de salir y por motivos de protección no podía alejarse del lugar. El guardia urbano reaccionó de “malos modos y a gritos”, según el atestado policial. “Aquí el que manda soy yo, así que retiras el vehículo, ¿qué pasa que el señorito (en referencia a Millo) no puede caminar hasta la esquina?”.

En ese momento, el urbano bajó de su coche y se acercó a la ventanilla del escolta de Enric Millo y apoyado en el cristal empezó a rellenar el boletín de multa para sancionarle. El policía nacional abrió la puerta pero el guardia urbano se lo impidió. Hubo un forcejeo con la puerta de por medio. “El policía nacional quería bajar y el guardia urbano se lo impedía; cada uno empujaba la puerta en dirección contraria”, según apunta la sentencia. La pierna del policía nacional quedó atascada con la puerta y sufrió unos rasguños en la tibia. En concreto, “contusión en la pierna izquierda con equimosis”.

El guardia urbano reconoció en el juicio por un delito leve, celebrado el mes pasado, que “en un acto institivo retuvo la puerta para que no le alcanzara”.

El policía nacional después de aquel incidente denunció al agente de la Guardia urbana por estos hechos por los que finalmente ha sido condenado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2018, 19:53:08 pm
A la noticia le falta un dato más..a la mina la calificaron carón 1 año después de los hechos con.un 65% de discapacidad.




Absuelto de abusar sexualmente de una niña de 11 años porque «aparentaba más edad»

El acusado y la víctima se conocieron en un parque donde él le propuso mantener relaciones íntimas; la menor accedió voluntariamente

S. L.
@abc_madrid
MADRID
Actualizado:
14/12/2018 11:46h

Un joven acusado de abusar sexualmente de una niña de once años ha sido absuelto porque la víctima «aparentaba más edad». La sentencia recoge además que el acusado «actuó de forma natural» en el encuentro sexual que mantuvieron. El fallo de la Audiencia Provincial de Madrid ha sido declarado firme después de que los progenitores de la niña hayan decidido no llevar el caso ante el Supremo.


Los hechos, según adelanta Cadena Ser, tuvieron lugar en el verano de 2014 en un parque de Madrid. Al parecer, ambos se encontraban paseando a sus perros cuando el hasta ahora acusado, que por entonces tenía 25 años, le propuso mantener relaciones sexuales allí mismo. La niña accedió voluntariamente, tal y como ella misma reconoció. El joven puso fin al encuentro sexual cuando se dio cuenta de que la niña había empezado a sangrar.

El tribunal, formado por dos magistradas y un magistrado, entiende que «no está probado que conociera la edad» de la niña debido a su «naturalidad en la forma de actuar y la apariencia externa de la misma». Los jueces lo han absuelto del delito porque, según la sentencia, el acusado no se plateó «en ningún momento» averiguar la edad de la manor «dada la rapidez con la que sucedieron los hechos».


La Fiscalía pedía para él nueve años de cárcel por un delito de abusos sexuales. La acusación ampliaba la petición hasta los 12 años y solicitaba una indemnización de 1.500 euros. En el momento de los hechos la edad mínima de consentimiento legal estaba en los trece años.

Al parecer, la niña cambió varias veces de versión en su declaración ante la Policía y los jueces. Los jueces no otorgan crecibilidad total a la menor por sus contradicciones. Pero sí se la otorgan al ahora absuelto, cuando en un primer momento dijo que la víctima aparentaba 15 años y en el juicio aumentó la edad hasta los 19. Los jueces apoyan la dificultad para establecer la edad en base a tres testimonios: el del pedieatria que atendió a la menor que dijo que su apariencia «se correspondía con su edad, algo mayor, pero es algo variable a esa edad»; el de una forense, que afirmó «no ver a la víctima», y en el auto del juez de 2014 que decidió no enviar al chico a prisión porque la niña «pudiera aparentar una edad superior a sus once años reales».

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Diciembre de 2018, 13:31:55 pm
Juzgan a un policía que grababa a sus compañeras en el vestuario de su comisaría de Madrid



 18 diciembre, 2018 Gacetín Madrid  0 comentarios
La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid (Avda. Santiago de Compostela, 96) celebra desde esteo martes, 18 de diciembre, a partir de las 10:00 horas, la vista oral de juicio contra Pedro C. G. por la supuesta comisión de un delito contra la intimidad por el que la Fiscalía solicita una pena de tres años de prisión para él.

Tal y como recoge el escrito de calificación provisional elaborado por el Ministerio Público, el procesado, miembro de la Policía Nacional, instaló en septiembre de 2015 un pen-drive con cámara de video en el vestuario femenino de la comisaría donde estaba destinado para grabar a sus compañeras mientras se cambiaban de ropa.


 
El dispositivo llevaba incorporado un sensor de movimiento que permitía el inicio automático de la grabación de archivos de vídeos con audio. Al parecer, consiguió grabar a dos chicas en ropa interior hasta que fue descubierto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Diciembre de 2018, 07:38:41 am
Condenado a 15 meses de cárcel por llamar a su exnovia 300 veces en siete días


También tendrá que abonar una indemnización de 1.000 euros y y tendrá prohibido comunicarse o acercase a la víctima a menos de 200 metros durante tres años

Agencias

Publicado 26.12.2018 - 17:53
Actualizado26.12.2018 - 17:55

El Juzgado de lo Penal número 4 de Oviedo ha condenado a quince meses de prisión por un delito de acoso a un hombre que telefoneó a su exnovia 300 veces en una semana, en algunas ocasiones a altas horas de la madrugada.

Más info

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La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, también le condena al pago de una indemnización de mil euros y le impone la prohibición de comunicarse o acercase a la víctima a menos de doscientos metros durante tres años.

El fallo relata que, tras el cese de la relación a finales de 2016, el hombre contactó o intentó contactar con la mujer en numerosas ocasiones "mediante insistentes llamadas telefónicas, hasta un total de trescientas veces" entre el 1 de enero y el 7 de febrero de 2017.

La sentencia también considera probado que el procesado "merodeó" por las inmediaciones del establecimiento de hostelería que regentaba la mujer, y también de forma reiterada se personó en el domicilio de la víctima "llamando insistentemente a la puerta de su vivienda para que le abriera".

El magistrado subraya que el comportamiento del acusado obligó a la mujer a cambiar sus rutinas para quedarse a dormir en casa de sus padres, ser acompañada por su progenitor al trabajo e incluso cerrar su negocio de hostelería.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Diciembre de 2018, 17:01:36 pm
La A.P. de Madrid recuerda que los informes elaborados por la Policía Nacional no tienen “presunción de veracidad”



Carlos Berbell   | 30 diciembre, 2018

El tribunal de la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid -en funciones de apelación-, formado por los magistrados José Luis Sánchez Trujillano, Manuel Regalado Valdés y Ramiro Ventura Faci, le ha dejado muy claro a la magistrada titular del Juzgado de Instrucción 26 de Madrid, Concepción Jerez, que los informes realizados por la Policía Nacional en el curso de una investigación no gozan de “presunción de veracidad”.

“No existe ninguna presunción de veracidad de testigos o peritos y no existe prueba tasada en el proceso penal, por lo que, tal como ordena el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juez o tribunal, para dictar la sentencia, debe valorar ‘según su conciencia’ el conjunto de la pruebas practicadas en el acto de juicio oral“, dicen los magistrados en un auto que es al respuesta al recurso de apelación presentado por la abogada Ana Blanco Vázquez de Prada, representante legal de la doctora Elisa Pinto Romero.

Dicho recurso era la respuesta a la decisión de la magistrada Jerez de denegar una diligencia de prueba por la que solicitaban que se identificase las funciones de dos agentes que habían elaborado el “informe de análisis de la conducta” de la doctora Pinto sin haberla siquiera entrevistado.

En este Juzgado se instruye, desde abril de 2014, la causa contra la doctora Pinto, iniciada por el empresario Javier López Madrid, por supuesto acoso y amenazas contra él y su familia.

Previamente, un mes antes, en marzo de ese mismo año -hace 4 años y 9 meses- la doctora Pinto había denunciado al empresario por presunto acoso sexual, amenazas y agresión, un sumario que instruye la magistrada del Instrucción 39, Belén Sánchez. 

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La doctora Pinto identificó al comisario jubilado, ahora en la cárcel, José Manuel Villarejo, como la persona que la apuñaló en plena calle en 2014. La Sexta.
Esta magistrada dictó, en junio de 2017, una orden de alejamiento que prohibía al comisario José Manuel Villarejo Pérez -desde noviembre de 2017 en prisión preventiva por orden del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional por su implicación en el llamado “caso Tándem”- acercarse a menos de 500 metros de la doctora Elisa Pinto, quien reconoció a este veterano policía como el responsable del apuñalamiento que sufrió en la calle el 10 de abril de 2014.

Fue en 2015 cuando Elisa Pinto señaló en comisaría por primera vez la foto de Villarejo, que supuestamente trabajaba para López Madrid, como la persona que le apuñaló en la calle un año antes.


¿Y qué pasa ahora con Elisa Pinto, víctima de la trama de Villarejo?
La doctora Elisa Pinto fue supuestamente víctima del comisario José Manuel Villarejo. Dos causas abiertas en dos juzgados mantienen su vida en vilo.
LOS POLICIAS NO TIENEN UN PLUS DE CREDIBILIDAD ANTE EL TRIBUNAL
NO SE SIGUIERON LOS TRÁMITES PARA LA DESIGNACIÓN DE PERITOS
LOS POLICIAS NO TIENEN UN PLUS DE CREDIBILIDAD ANTE EL TRIBUNAL
Concepción Jerez, la magistrada del Instrucción 26 argumentó -para denegar la petición de conocer quiénes eran los agentes que habían elaborado el informe- que “los informes unidos a las actuaciones son procedentes de organismos oficiales y elaborados en el curso de una investigación llevada a cabo de conformidad con lo acordado, gozando dichos informes de presunción de veracidad, objetividad e imparcialidad”.

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Los tres magistrados le recuerdan a su compañera el ABC del oficio: “la misma Ley procesal establece que ‘las declaraciones de las Autoridades y funcionarios de Policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional’ (artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)”.

Es decir, que no por ser policías tienen un plus de credibilidad y de autoridad.

Eso lo tiene que decidir el tribunal.

Los tres magistrados añaden en su auto que “No cabe duda que resultan extrañas determinadas circunstancias relacionadas con el informe emitido por la Unidad Central de Inteligencia (UCIC) de la Comisaría General de Policía Judicial, Servicio de análisis, Sección de análisis de conducta, que se autotitula ‘Informe preliminar, Operación X- Madrid’, compuesto de 9 páginas (folios 1124 a 1132 del Tomo III), informe que no consta firmado ni se menciona por quien está elaborado o redactado”.

“Tampoco se especifica el objeto del estudio, ni la cualificación o formación de las personas que lo realizan, ni el método o conocimiento técnico o científico utilizado para llegar a las conclusiones que se realizan”, añaden.

De acuerdo con un informe de 10 de julio de 2015 del Grupo de Investigación de la Sección de secuestros y extorsiones, firmado por el inspector jefe Alberto Carba -recientemente ascendido a comisario-, se decidió, a instancias de la magistrada Jerez, que se realizara el citado informe por la Sección de análisis de la conducta de la Unidad Central de Inteligencia Criminal a la doctora Pinto.

“No consta en el contenido del escrito o ‘informe preliminar’ de la Sección de Análisis de conducta que dicho informe sea un informe pericial, ni tampoco que sea un informe pericial psicológico o realizado por psicólogos”, señalan los tres magistrados en su auto.


La doctora Elisa Pinto fue una víctima del comisario José Manuel Villarejo.
NO SE SIGUIERON LOS TRÁMITES PARA LA DESIGNACIÓN DE PERITOS
“La designación de peritos tiene unos trámites y unas posibilidades de recusación de los peritos -estableciendo causas legales de recusación- y el adecuado trámite para tal recusación, tanto en fase instrucción como en fase de juicio oral (véanse los artículos 467 723 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)”, detalla el tribunal, antes de ordenar que se lleve a cabo la diligencia solicitada por la abogada de la doctora Pinto.

La letrada Vázquez de Prada señaló en su escrito que en el susodicho “Informe de análisis de la conducta” se había tergiversado información objetiva, “construyendo una acusación basada en datos erróneos y subjetivos en la que pudieran haber entrado en juego otros intereses particulares ajenos al proceso que pudiera determinar la nulidad de determinadas actuaciones y documentos”.

Uno de dichos intereses particulares es la circunstancia de que uno de los dos agentes autores de dicho informe es la esposa del inspector jefe Carba.

Según la abogada, el “informe de conducta” fue “realizado por persona sin titulación y experiencia psicología ni peritaje psicológico”.

No se basó en pruebas científicas “sino en la supuesta experiencia de quienes lo realizaron, sin describir ni la experiencia ni si la agente 125.756, con una corta experiencia en la Brigada de Extorsiones y Secuestros, la tenía, sin determinar el material utilizado que según dijo el agente 125.756 en el Juzgado de Instrucción, es un método que no se conoce públicamente por ser confidencial, lo que contradice el principio de prueba procesal donde el método utilizado siempre debe ser objetivamente contrastable”.

A la magistrada Jerez le corresponde ahora cumplir las órdenes del tribunal de apelación que se resumen en cuatro puntos:

“a) Identificación del puesto de trabajo que ocupan dentro del organigrama, con singularización del puesto dentro del catálogo de puestos de trabajo de la policía, con identificación de funciones;

“b) Si están dados de alta como peritos judiciales y, en su caso, fecha de dada de alta;

“c) Dado que sólo existen 3 formas de adjudicación de puestos (concurso, libre designación y comisión de servicios), que se identifique cual ha sido la modalidad por la que han accedido al puesto;

“d) Si fueron adscritos en comisión de servicios o por libre designación para desempeñar la función de analistas de la personalidad, desde cuándo, y quien fue el funcionario que les comisionó”.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Enero de 2019, 10:57:42 am


Un juez ordena identificar a CDR que cortaron una carretera en Lleida y provocaron un accidente de dos mossos


CDR protestan cerca de la autovía A-2 en Alcarràs (Lleida) el pasado 21 de diciembre Adrián Ropero EFE

GERMÁN GONZÁLEZ
31 DIC. 2018 13:31
El Juzgado de Instrucción número 4 de Lleida ha ordenado identificar a miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) que el pasado 21 de diciembre, dentro de las protestas convocadas en toda Cataluña, cortaron la nacional 240 en el término municipal de Les Borges Blanques (Lleida) con neumáticos, lo que causó un accidente de tráfico a dos agentes de los Mossos d'Esquadra que iban con su coche particular a su trabajo.

El mismo día del siniestro, el sindicato USPAC presentó una denuncia ante los juzgados por un posible delito de intento de homicidio ya que consideraban que los agentes iban antes de las seis de la mañana a iniciar su jornada laboral cuando "siendo de noche, y sin esperárselo" chocaron "frontalmente contra diversos neumáticos colocados en la vía".

"La intención con la colocación de estos neumáticos en una vía nacional, de noche, sin luz suficiente, y sin posibilidad de esquivarlos, única y exclusivamente tenían la intención de causar un accidente de circulación" señala la denuncia presentada que el juzgado investiga y añade que "es claramente previsible que de pasar un vehículo en esas circunstancias, no sólo resultara lesionados los ocupantes sino además se puede hacer una previsión que podría producir la muerte de alguno de ellos".


Como consecuencia del siniestro los dos agentes resultaron heridos de gravedad y todavía están de baja laboral. Los servicios jurídicos del sindicato también añaden que se podría aplicar a los responsables otro delito contra la seguridad viaria. USPAC también lamenta que los responsables de la Generalitat no han considerado a los agentes heridos como siniestro laboral y se los ha dejado "totalmente abandonados pese a conocer desde el primer momento del accidente ocasionado por los CDR".

Además, lamentan que los servicios jurídicos del Departament de Interior no se ha personado en el procedimiento judicial mientras dedican "todos sus recursos a denegar y recurrir las indemnizaciones por los daños sufridos en acto de servicio por los agentes que los sindicatos ganan judicialmente". Por eso consideran que "son indignas de esta institución las actitudes" del conseller Miquel Buch, del secretario general Brauli Duart o del presidente Quim Torra quien recuerdan que apoyó la convocatoria de protestas de los CDR.

Un portavoz de los Mossos d'Esquadra ha asegurado a Europa Press que el accidente fue de carácter leve y que los dos agentes se incorporaron a su puesto de trabajo ese mismo día.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Enero de 2019, 17:49:34 pm
La Audiencia Nacional descarta que la agresión a los guardias civiles de Alsasua sea terrorismo


La Sala de Apelaciones ha fijado una vista de dos días para escuchar a los ocho testigos que no fueron admitidos en el juicio, pero sólo ve delitos de “atentado contra la autoridad” y “desorden público”
Concentración por el Caso Alsasua.
photo_cameraConcentración por el 'Caso Alsasua'.
04/01/19 access_time 1:05
La Audiencia Nacional condenó en mayo a los ocho acusados de agredir a dos guardias civiles y a sus novias en 2016 en Alsasua (Navarra) a entre 2 y 13 años de prisión.


Los condenados han presentado un recurso ante la recién creada Sala de Apelaciones de la AN, para cuyo estudio se celebrará una vista de dos días de duración a mediados de enero.

Según ha sabido Confidencial Digital, los magistrados de la Sala ya tienen algo claro: no revocarán la sentencia para incluir en el fallo el delito de terrorismo.


Las fuentes consultadas por ECD explican que las agresiones se cometieron por “animadversión” contra los agentes, como recoge la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal, pero descartan por completo los fines del terrorismo en esa paliza que recibieron.

En cambio, consideran que sí cometieron delitos de atentado a los agentes de la Autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas.


Por tanto, se alejan de la opinión que han manifestado a este confidencial magistrados del Tribunal Supremo, que sostienen que los hechos de Alsasua sí fueron terrorismo.

Este hecho hace pensar que, si finalmente la Sala de Apelaciones no incluye –como todo parece indicar- el delito de terrorismo, podría sobrevenir una controversia judicial entre la Audiencia Nacional y el Alto Tribunal sobre esta cuestión.


Las mismas fuentes rechazan además un aumento significativo de las penas que se deben imponer a los condenados.

Casi una decena de testigos
Según ha sabido este confidencial, los magistrados han accedido a la petición de los ocho jóvenes condenados y han citado a declarar a casi una decena de testigos.


Se trata de ocho personas que estuvieron presentes en el bar donde tuvo lugar la agresión y que no declararon en el juicio.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal rechazó citarles porque consideró que su testimonio no era relevante para la causa. Los acusados recurrieron la decisión, alegando que se vulneraron sus derechos procesales y el acceso a un juicio justo.

Ahora la Sala de Apelaciones sí considera pertinente escucharles, aunque sea por videoconferencia. Se trata, alega, de testigos presenciales de los hechos juzgados.

Por tanto, su versión de los hechos “es relevante y merece ser escuchada”, explican a ECD, al contrario de lo que estimaron sus compañeros de la AN, Concepción Espejel, Manuela Fernández Prado, Jesús Gutiérrez, Juan Ramón Sáez y Francisco Javier Vieira, ya jubilado.

Las mismas fuentes explican que se ha rechazado citar a otros testigos que también figuraban en el recurso, porque que no fueron testigos presenciales de los hechos.

“Son conocidos de los condenados, pero ese testimonio no influye en el relato de los hechos, sólo afirman que los condenados no han cometido delito alguno”, explican.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Enero de 2019, 14:17:49 pm
El juez envía a once policías locales a un juicio con jurado por las fiestas de Tito’s


V. Malagón | Palma | 05/01/2019 Valorar:
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Once ciudadanos tendrán que decidir sobre las supuestas invitaciones que recibían agentes de la Policía Local para ganar su favor por parte del Grupo Cursach.
Once ciudadanos tendrán que decidir sobre las supuestas invitaciones que recibían agentes de la Policía Local para ganar su favor por parte del Grupo Cursach.
28-02-2017 | Guillermo Esteban
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El juez arranca los trámites para que once agentes y mandos de la Policía Local sean juzgados a través de un jurado popular por un delito de cohecho en torno al ‘caso Cursach’.

El magistrado Miquel Florit ha dictado un auto en el que deriva al procedimiento con jurado una de las piezas separadas por los supuestos pagos en forma de invitaciones a alcohol o sexo a policías locales.
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Los once investigados han sido convocados al juzgado el lunes para la primera comparecencia que marca el procedimiento por un tribunal del jurado. Tendrán que presentarse ante el instructor para que se les notifiquen los motivos de su imputación.

El principal mando incluido en esta pieza es el antiguo jefe del cuerpo, Antonio Vera, contra el que la principal acusación de recibir este tipo de regalos proviene de la testigo protegida conocida como la ‘madame’. Junto a él se incluye en el auto a un grupo heterogéneo de policías locales de distintas unidades y que han sido investigados en variosmomentos de la causa.

Ninguno de ellos está incluido en el gran juicio en torno al empresario Bartolomé Cursach, en el que otros trece agentes de la Policía Local de Palma serán juzgados también con acusaciones de soborno. La diferencia entre ambas piezas es que, en la principal, se acusa a varios de los agentes de llevar a cabo gestiones a cambio de esas recompensas mientras que, en esta, se entiende que se trata de premios sólo por su condición de policías locales.

En base a esa distinción, la Audiencia Provincial rechazó los recursos contra esta división en piezas al entender que se trata de distintos delitos aunque deriven de hechos similares como las fiestas en la discoteca Tito’s.

De esta pieza separada quedan fuera en el auto del juez los responsables del Grupo Cursach. Entre otros estaba imputado el propio Cursach, para el que se piden ocho años y medio de cárcel en la otra pieza. Sin embargo, en esta han quedado fuera él y otros de sus empleados.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Enero de 2019, 09:48:38 am
Condenados dos policías nacionales a cuatro años y nueve meses por allanar la vivienda de un traficante

Los agentes entraron en la vivienda sin pedir permiso a los moradores y sin orden judicial, y en la comparecencia aseguraron que el arresto se había producido en la vía pública

JORGE MUÑOZ
08 Enero, 2019 - 15:29h


La Audiencia de Sevilla ha condenado a dos policías nacionales de la Comisaría de la Macarena a cuatro años y nueve meses de prisión por haber entrado sin permiso ni orden judicial en el domicilio de un presunto traficante, al que intervinieron 80 gramos de cocaína, y asegurar luego en los atestados que el sospechoso fue arrestado en la vía pública.

En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha condenado a los agentes E. M. C. y A. I. C. M. por sendos delitos de allanamiento de morada, detención ilegal y falsedad en documento oficial, y les ha impuesto una condena de 21 meses de prisión y seis años de inhabilitación por el primero de estos delitos; el pago de una multa de 1.080 euros por el delito de detención ilegal; y a otros tres años de prisión y multa de 1.080 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de Policía por tiempo de 2 años, por la falsedad.

La sentencia recoge como hechos probados que sobre las 21:45 horas del día 14 de Febrero de 2014, los dos acusados, “aprovechando su condición de agentes de Policía Nacional de servicio”, adscritos a la Comisaría del distrito Macarena de Sevilla y convenientemente uniformados, se personaron en el domicilio de J. M. M. T., “del que sospechaban se dedicaba al tráfico de sustancias estupefacientes”, en la avenida de Pino Montano.

Tras llamar a la puerta, que les fue abierta por la madre del sospechoso, le dijeron a la referida que buscaban a su hijo, y al contestarles la misma que estaba en el cuarto de baño, procedieron “seguidamente, sin pedir permiso a los moradores y sin estar provistos de mandamiento judicial para la entrada y registro del domicilio, a entrar en la vivienda”.

Los agentes contactaron entonces con el sospechoso, que salía en ese momento en albornoz del baño y le dijeron que entrara en su dormitorio, donde los acusados permanecieron con él durante unos 15 minutos, lugar donde los agentes “encontraron una bolsa conteniendo alrededor de 80 gramos de cocaína, así como otra bolsita pequeña con una monodosis de cocaína y una pequeña navaja, de los que se incautaron”.

A continuación los agentes abandonaron la vivienda, llevándose con ellos, en calidad de detenido, al individuo. Ya en Comisaría los dos acusados, realizaron una comparecencia, iniciada sobre las 22:44 horas y finalizada sobre las 23:45, presentando en calidad de detenido al sospechoso, comparecencia en la que hacían constar que habían procedido a la detención “en la vía pública, a la altura de la calle Faura con Pilistras”, relatando asimismo que cuando interceptaron al detenido y a otro individuo -que se dio a la fuga y al que no consiguieron ni detener, ni identificar- incautaron una bolsa con 80 gramos de cocaína que se hallaba en el suelo cerca del sospechoso.

Asimismo confeccionaron sendas actas de sanción administrativa dirigidas a la Subdelegación del Gobierno, en las que constaba que a las 21:56 horas los referidos agentes habían cacheado en la vía pública al sospechoso y que le habían incautado una dosis de cocaína y una pequeña navaja.


La Audiencia ha absuelto a los agentes de otro delito de robo, que también se les imputaba, al considerar el tribunal que no ha quedado acreditado que los acusados se incautaran de otros efectos o dinero, al margen de la cocaína referida y de la navaja.

El presunto traficante aseguró que los dos policías cuando entraron la noche de autos en su casa le exigieron que les entregara "30.000 ó 40.000 euros y que él les dijo que sólo tenía 3.000 euros, que es la cantidad que les entregó y que los policías se llevaron". Sin embargo, la "realidad de tal supuesta sustracción no ha sido acreditada". De hecho, la juez instructora ni siquiera incluyó la hipotética sustracción en la descripción de hechos del auto acordando la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, "omisión de tal hecho en el referido auto que no fue objeto de recurso por la parte que se proponía acusar por robo, como debería de haberlo sido para poder formular luego tal acusación".

No se estaba cometiendo un delito flagrante

Dicen los magistrado que los policías cometieron un delito de allanamiento porque "prevaliéndose de su condición de funcionarios públicos del Cuerpo Nacional de Policía, uniformados y hallándose de servicio, entraron en el domicilio" del presunto traficante, "sin autorización ni de los titulares de la vivienda, ni de la autoridad judicial, no hallándose en ninguno de los casos permitidos por la ley para la entrada en el domicilio de un particular sin autorización, pues no mediaba causa por delito, ni se estaba cometiendo un delito flagrante".

El tribunal considera, no obstante, que no ha quedado acreditado que los agentes de Policía acusados emplearan fuerza o intimidación para entrar en el domicilio o para permanecer en el mismo. "Se limitaron a entrar prevaliéndose de su condición de Policías uniformados, para lo que no necesitaron ejercitar fuerza y tampoco precisaron amenazar o intimidar a los moradores de la vivienda que se vieron sorprendidos por la presencia de los Policías y no opusieron resistencia alguna a la actuación de los agentes", argumenta el fallo de la Sección Cuarta.

En cuanto al otro delito grave por el que se les ha impuesto la pena más grave -tres años-, la falsedad, el tribunal argumenta que los acusados "falsearon en el atestado instruido con motivo de la detención y en las actas de intervención, elementos y requisitos de carácter esencial, faltando a la verdad en la narración de los hechos, pues simularon en el atestado haber detenido" al sospechoso en la vía pública.

"Tratándose, tanto el atestado instruido como las actas de intervención elaborados por los agentes, documentos de carácter oficial, la contradicción en dichos documentos con la realidad de los hechos integra el delito de falsedad en documento oficial referido, como han solicitado las partes acusadoras", asevera la sentencia.

Los jueces han llegado a la "convicción" acerca de que los hechos acontecieron de esta forma por el "análisis del conjunto de la prueba practicada y más concretamente, no ya sólo de la declaración del perjudicado, sino muy especialmente de las declaraciones de la madre del mismo, así como del contenido de las conversaciones telefónicas" del sospechoso, quien más de un año y medio después comentó con un amigo suyo la intervención policial irregular. Para el tribunal, las declaraciones de la madre son "sinceras, creíbles y verosímiles"

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Cuando la palabra de un delincuente vale más que la de un policía

La Confederación Española de Policía critica la "injusta" condena a dos agentes, que supone el "punto final" a su carrera

El sindicato denuncia que la sentencia se basa sólo en los "testimonios interesados" de un traficante y de su madre

FERNANDO PÉREZ ÁVILA
10 Enero, 2019 - 19:44h

La condena a dos policías nacionales de Sevilla por allanamiento de morada, falsedad y detención ilegal de un traficante de drogas de la Macarena ha generado un profundo malestar entre la plantilla de este cuerpo en la capital andaluza. La indignación es máxima entre unos agentes que consideran que se ha arruinado la carrera de dos policías muy activos, sólo porque la Justicia ha otorgado mayor credibilidad al testimonio de un traficante y a su madre que al de los funcionarios acusados.

Igualmente, creen que este tipo de resoluciones judiciales sólo lleva a que otros agentes no intervengan ante delitos manifiestos por temor a verse inmersos en un proceso judicial y terminar siendo condenados, como ha ocurrido en este caso. Los dos policías del distrito Macarena han sido sentenciados por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla a cuatro años y nueve meses de cárcel, así como a diez años de inhabilitación.

El sindicato al que pertenecen los dos condenados, la Confederación Española de Policía (CEP) ha emitido este jueves una nota de prensa en la que califica de "injusta" la pena aplicada a ambos agentes. "En un Estado de Derecho, las sentencias se acatan. Pero cuando se comete una injusticia y se arruina la carrera de dos compañeros empleando sólo el testimonio de familiares de un detenido, con un claro interés y animadversión contra la Policía Nacional, callarse sería no sólo una cobardía sino admitir que en nuestro trabajo existe presunción de culpabilidad", arranca el comunicado de la CEP.

La central que dirige en Andalucía Antonio Díaz Aguilar lamenta que esta sentencia sea el "punto final" a la carrera de los dos agentes y critica que haya pesado más el testimonio del traficante y su madre que el de los acusados. "Esa condena llega por el testimonio de un detenido por tráfico de drogas (al que se le intervinieron 80 gramos de cocaína), por el de su madre (de avanzada edad y que la propia Audiencia reconoce que mostró alguna incoherencia en algún pasaje de sus declaraciones) y por una conversación telefónica intervenida año y medio después en una operación antidroga". En esta charla, el jefe del traficante le indica a éste que diga que lo han detenido en su casa, como así hizo posteriormente en su denuncia.

"Con estas versiones interesadas, a las que la Audiencia otorga veracidad absoluta sin siquiera plantearse el evidente interés contra los compañeros, se condena a dos profesionales", añade la CEP, que también anuncia que recurrirá la sentencia.

"Pero lo que ya resulta escandaloso" para el sindicato es que "la propia sentencia enumere una serie de datos que cuestionan todas esas declaraciones de parte: las divergencias entre el testimonio de la madre del detenido y sus hijas; la ausencia de comprobación de los servicios asignados en ese distrito aquella noche de 2014; el testimonio de un comerciante que tiene un negocio en los bajos del edificio en el que vivía el detenido y que confirma que vio pasar a los agentes por la calle y que no les vio salir del portal con el sospechoso, e incluso la existencia de documentación oficial que, por la hora que figura en ella, hacía incompatible la presencia de los dos policías en el domicilio del detenido".

Los representantes sindicales de los policías insisten en que las pruebas con las que han sido condenados son "en resumen, que una persona a la que se detiene con 80 gramos de cocaína afirma que su arresto se produce en su domicilio y no en la calle, que su madre respalda ese testimonio, y que un año después el detenido le dice a otra persona con el teléfono pinchado por narcotráfico que fue detenido en su casa".

Para la CEP, "esas son las contundentes pruebas que han llevado a la Audiencia a acabar con la carrera de dos compañeros". "Impresionante", ironiza el sindicato. Aunque no hace mención explícita a la investigación de la unidad de Asuntos Internos contra estos dos agentes (en Sevilla este trabajo lo desempeña la Unidad de Coordinación Operativa Territorial, UCOT), el sindicato carga también contra "la forma en la que se ha construido el relato que ha permitido la condena, basado en declaraciones con evidentes intereses y sin objetividad alguna".

"Que la profesión más arriesgada no cuente con la presunción de inocencia que ampara a cualquier ciudadano español es indignante, escandaloso y aleja a la Justicia de quienes más la defienden todos los días", concluye la central sindical.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2019, 18:27:43 pm


Los acusados de una agresión sexual en grupo en Villalba dicen que la joven tomó la iniciativa


Los hechos ocurrieron en marzo de 2015, cuando la joven tenía 18 años
 
AGENCIAS
15 ENE 2019 - 15:50   CET
 
Los tres acusados de agredir sexualmente en grupo a una chica de 18 años en Collado Villaba (Madrid) en 2015 -dos de ellos guardias civiles-han achacado la responsabilidad de los hechos a la joven en el juicio que ha comenzado este lunes en la Audiencia de Madrid, asegurando que "fue ella quien llevó la iniciativa" entre "risas y cachondeo". Este miércoles declarará la mujer, que en aquel momento tenía 18 años.



"Si ella hubiera dicho que no quería hacer nada, yo hubiese tomado medidas y hubiese parado la situación", ha añadido uno de los acusados, con quien la chica había mantenido relaciones sexuales previamente y quien aseguró que "todavía está sorprendido por la denuncia". Así lo manifestó Ricardo A.M, que junto a Miguel Ángel C.O y Martín A.F se enfrentan a 15 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual por unos hechos que tuvieron lugar la noche del 13 de marzo de 2015. Además, la Fiscalía reclama una indemnización de 30.000 euros para la chica en concepto de daños morales, dado que sufre sintomatología reactiva de ansiedad compatible con un cuadro de estrés postraumático en remisión parcial "y compatible con la percepción de la presunta víctima de haber sido agredida sexualmente".

Según el Ministerio Público, los acusados concertaron un encuentro con la joven a través del primo de uno de ellos, que finalmente no acudió, y sobre la 1.20 horas de la madrugada la llevaron a una vivienda de Collado Villalba. Una vez allí, Ricardo A.M, con quien ya había mantenido relaciones sexuales, la llevó al dormitorio, según la acusación.

La Fiscalía relata que mientras que Ricardo A.M la besaba y le quitaba la camiseta, entraron en la habitación los otros dos acusados, Miguel Ángel C.O. y Martín A.F., uno de los cuales manifestó que "compartiera un poco", a lo que se negó la joven. Pese a esta negativa, y siempre según el mismo relato, los chicos comenzaron a acariciarla mientras se desnudaban y cometieron la agresión. Los tres acusados han asegurado que no hubo relaciones con penetración y que lo que sucedió fue a propuesta de la joven. Y que después la llevaron a su casa en coche porque tenía que regresar a una hora determinada.

En primero en declarar fue Ricardo A.M., que indicó que tenía una relación esporádica con la chica y que se escribieron a través de WhatsApp los dos días siguientes a los hechos "de manera normal" y no mencionaron lo sucedido. Según su relato, fue la víctima quien propuso mantener un contacto sexual con los tres en el baño por turnos.


El guardia civil Miguel Ángel C.O., ha expuesto que también conocía a la chica a través del primo del anterior. "Ricardo y ella se subieron a la habitación y nosotros nos fuimos a montar la consola, que no conectaba. Tocamos a su puerta", ha afirmado. Así, ha insistido en que no acudieron al cuarto en ningún momento para mantener relaciones. Al igual que el anterior acusado, ha señalado que cuando recibieron la notificación de la Guardia Civil para declarar no sabían a qué se refería porque no recordaban lo que había pasado la noche de los hechos. "Era algo normal y no le dimos importancia", ha contado, quejándose que desde entonces no ha podido salir a una misión de la Guardia Civil.

En la misma línea, Martín A., también agente de la Benemérita, ha relatado que ese día quedaron los tres amigos para pasar el fin de semana juntos, quedando con la chica tras una conversación telefónica con Ricardo. Conocía que éste mantenía relaciones esporádicas con la víctima. "Ricardo se enrolló en el coche con ella y al llegar a la casa, se fueron directamente a la habitación. Quisimos conectar la consola, pero el cable no conectaba bien. Y fuimos a pedir a Ricardo que nos echara una mano. Era una situación normal. Y se estaban descojonando", ha señalado al tiempo de indicar que mantuvo un encuentro con la chica en el baño
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2019, 17:58:07 pm

La víctima de la manada de Villalba: «Pensé que no iba a salir viva»


La joven, que se ha derrumbado y ha declarado asistida por psicólogos, ha insistido en que ella no «propuso tener sexo en grupo ni por turnos»

M. J. Álvarez
M. J. Álvarez
@mariajo_abc
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Actualizado:
16/01/2019 17:18h

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Un guardia civil y un militar lideraban la manada de Villalba
La presunta víctima de las agresiones sexuales de la denominada «manada» de Collado Villalba ha desmentido hoy, tajante, en su declaración, el testimonio de los tres acusados entre los que se encuentra un guardia civil y un militar. Estos, en la primera sesión del juicio que se celebra en la Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid, coincidieron en señalarla a ella como la que les «propuso, entre risas y cachondeo», tener sexo oral por turnos. «No pedí sexo en grupo ni por turnos en ningún momento», ha subrayado varias veces durante su testimonio, según han precisado fuentes jurídicas.


La joven, que ha declarado a puerta cerrada por unos supuestos hechos ocurridos la madrugada del 13 de marzo de 2015, cuando tenía 18 años, se ha derrumbado recordando lo ocurrido. Ha tenido que ser asistida por psicólogas al no poder contener el llanto a pesar del tiempo transcurrido durante su testimonio que se ha prolongado cerca de dos horas.

«Yo solo estaba con Ricardo. Solo con él, no con los otros», ha precisado con insistencia en relación a lo ocurrido en la vivienda de la hermana del encausado ese día. Con este procesado la mujer había mantenido relaciones sexuales esporádicas hasta enero de 2015. Después cesaron. Hasta ese día en el que él, al llegar a la casa la comenzó a besar y a quitarle la ropa en el dormitiro para decirle que «sus amigos tenían que probarla» «y que cuanto más te resistas, más tardaremos en satisfacernos y en dejarte marchar», ya que ella se negaba y manifestó que no era «compartible con nadie», según considera probado el escrito de calificaciones provisionales del Ministerio Fiscal y la acusación.


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En otro momento de su testimonio, la muchacha ha llegado a decir: «Pensé que no iba a salir con vida de esa situación». Tras el mal trago, la chica ha salido de la sala con el rostro tapado con un pañuelo y vestida con un anorak morado.

La Fiscalía solicita 15 años de cárcel para cada uno de los acusados de un delito continuado de agresión sexual, entre los que además de Ricardo A. M., se encuentran Miguel Ángel C. O., el guardia civil y Martín A. F., el militar. Además, solicita la prohibición de comunicarse con ella por cualquier vía el mismo periodo; seis años de libertad vigilada tras su salida de prisión y una orden de alejamiento de al víctima de no menos de 500 metros. Todos están en libertad con cargos.

Después ha declarado el primo de Ricardo, con el único con el que había quedado la joven el día de autos, así como psicólogas y peritos forenses.

La víctima, como consecuencia de lo ocurrido, sufre ansiedad compatible con un cuadro de estrés postraumático en remisión parcial, compatible con los hechos que denunció el 1 de julio de 2015.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Enero de 2019, 16:41:47 pm
Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete

Medio año de prisión por tener relaciones con una amiga ebria que no las consintió



La sentencia argumenta que, por la ingesta de los chupitos de ron, la víctima no fue consciente en ningún momento de lo que estaba sucediendo.

LA INFORMACIÓN
Domingo, 20 Enero 2019, 13:08

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a seis meses de prisión a un acusado de un delito de abusos sexuales, al que se le ha tenido en cuenta como eximente la embriaguez en el momento de los hechos. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge como hechos probados que desde el mes de julio de 2015 el acusado mantenía una relación de amistad con la víctima.


Se conocieron por medio de una amiga común y comenzaron a hablar a través de las redes sociales y poco a poco su relación de amistad se fue haciendo más estrecha. Finalmente acordaron quedar para celebrar el fin de año en casa de un amigo, si bien retrasaron la cita hasta el 2 de enero, cuando llegaron a la vivienda los dos sobre las 18.00 horas.

Una vez en la casa empezaron a tomar chupitos de ron y estuvieron hablando durante buen rato; entonces la víctima le dijo al acusado que se empezaba a encontrar mal y que se tomaran el último chupito en la cama, donde empezaron a darse abrazos y besos y llegaron a tener sexo oral.

En un momento dado, la víctima comenzó a encontrarse muy mal, llegando incluso a vomitar y a perder el conocimiento y cayendo al suelo, por lo que el acusado asustado llamó a dos amigos suyos para que le ayudaran. Entre todos la llevaron a la ducha para limpiarla y para que se despejara, y el acusado, que también había bebido mucho, también se duchó a continuación, y después se acostó en la misma cama en la que estaba la víctima.

Los amigos esperaron en el salón dándoles tiempo a ver si la chica mejoraba. Acudieron a la habitación para preguntar y el acusado les dijo que se fueran, que ya la llevaba él a su casa, y estos, que oyeron gemidos de la joven, se marcharon.

Una vez se fueron los amigos, el acusado mantuvo relaciones sexuales con la víctima, aunque no se completaron a causa de la ingesta de alcohol de ambos. Al cabo de un rato, y dado el estado en el que se encontraba la joven, el acusado llamó a una ambulancia, ayudó a la chica a vestirse y fueron trasladados al Hospital General de Albacete, donde ésta fue tratada de síntomas de intoxicación etílica.

La sentencia argumenta que, por la ingesta de los chupitos de ron, la víctima no fue consciente en ningún momento de lo que estaba sucediendo y, por lo tanto, no consintió las relaciones sexuales mantenidas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Enero de 2019, 08:03:04 am

Uno de los detenidos por la muerte de un guardia civil en Don Benito queda en libertad bajo fianza


Uno de los cuatro detenidos por la muerte de un guardia civil en Don Benito el pasado 1 de noviembre quedó ayer en libertad bajo fianza. La Audiencia Provincial de Mérida admitió un recurso contra la decisión del juzgado de Don Benito que decretó la prisión incondicional para los sospechosos el pasado 26 de noviembre.

La Audiencia Provincial estudió ayer la petición de libertad de los cuatro procesados por el apuñalamiento mortal del guardia civil Juan Francisco Lozano. Sin embargo, decidió mantener en prisión a los tres hermanos relacionados con los hechos. Uno de ellos confesó en su día ser el autor de las puñaladas, por lo que se enfrenta a un delito de homicidio, mientras que el resto de procesados se consideran encubridores.

El procesado que ha quedado en libertad es G. A. G., representado por el letrado Fernando Fontán. Ayer abonó 6.000 euros de fianza y a las 19.30 horas pudo salir del centro penitenciario de Badajoz. Deberá comparecer cada semana y siempre que las autoridades lo requieran hasta que finalice el proceso penal.

A falta de que el juicio aclare los hechos, se cree que Juan Francisco Lozano, que estaba en un pub fuera de servicio, medió en una pelea que se produjo en el local de copas. Al salir del mismo fue apuñalado varias veces. Los servicios de emergencia le atendieron tras llamarlos la propia víctima, pero no pudieron salvar su vida.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2019, 11:38:20 am

Juzgan a cuatro policías locales por falsificar las actas de cursos del IVASP

La Fiscalía ha retirado la acusación contra tres de ellos y rebaja la pena al cuarto tras asumir toda la responsabilidad
ignacio cabanes 25.01.2019 | 23:59

Catorce años después de que el Instituto Valenciano de Seguridad Pública (IVASP) -actual IVASPE- detectara anomalías en las actas de asistencia a diversos cursos de formación, cuatro policías locales se sentaron ayer ante la Audiencia Provincial de València para responder por estos hechos, que según sus defensas ya habrían prescrito. El Ministerio Fiscal retiró todos los cargos y solicitó el sobreseimiento de la causa contra tres de ellos -dos mandos de la Policía Local de Torrent y un agente de la Policía Local de Vinaròs- al considerar que «no autorizaron, consistieron ni se beneficiaron de la actuación llevada por el otro encausado en su nombre».

Por su parte, el cuarto policía investigado y único contra el que la Fiscalía mantiene su acusación, oficial también en Torrent, reconoció haber firmado las actas «por iniciativa propia», así como haber falsificado la firma del profesor de los citados cursos organizados por el IVASP entre los años 2004 y 2005. «Fue una tontería mía que mira dónde me ha llevado», se lamentó el policía, quien exculpó a sus compañeros, a los que incluso pidió disculpas.

La fiscal solicitaba para él una pena de un año y nueve meses de prisión por un delito de falsificación en documento público en el ejercicio de sus funciones, lo que conllevaría también inhabilitación. No obstante, tras su reconocimiento de hechos y la argumentación esgrimida por la defensa, se le rebaja la petición de pena a seis meses de cárcel y al pago de una multa por un delito de falsificación cometido por un particular -sin inhabilitación- con la atenuante muy calificada de dilaciones indebidas por el tiempo transcurrido desde que se cometió el presunto delito.

Por su parte la acusación particular, ejercida por el sindicato que organizó los cursos de formación, incrementó su petición de pena de prisión para los cuatro acusados, e insiste en que resultaron perjudicados todos aquellos que sí realizaron los mismos y no han podido promocionarse al quedar invalidados.

Los tres policías exonerados por la Fiscalía reconocieron no haber asistido a los cursos pero alegaron que desconocían que su compañero firmara por ellos y aseguran que no recibieron diploma acreditativo por los mismos. «Estos cursos no me servían para nada, ya superaba el baremo de puntos», remarcó uno de ellos.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Enero de 2019, 08:32:09 am

Piden un año de prisión por falsedad documental a un subinspector de Vigo



Noticias | 24/01/2019


Un subinspector de la Policía Nacional, jefe de turno de la Sala 091 de Vigo, se enfrenta a una pena de un año de cárcel y multa por presuntamente alterar un justificante de asistencia a un juicio y así poder obtener un día de libranza de manera fraudulenta, según ha informado el rotativo Faro de VIgo.

La Fiscalía le acusa de un delito de falsedad documental, debido a que la  fecha de dicho justificante habría sido manipulada supuestamente con el afán de obtener una libranza que no le correspondía.

Estas acusaciones han sido negadas categóricamente por el acusado:  “No alteré el parte, no me juego mi puesto por un día libre”,   en el juicio oral celebrado ayer en el Juzgado de lo Penal 3.  Llama la atención que el caso no haya sido conocido por parte la Audiencia Provincial de Pontevedra, debido a la condición de aforado de los funcionarios policiales, siempre y cuando se le esté juzgando como tal.

    “No alteré el parte, no me juego mi puesto por un día libre”

La abogada del subinspector niega la implicación de su defendido en los hechos y alega que, por motivos de envidias o enemistades, alguien manipuló, de manera bastante burda por cierto, el documento para perjudicar al acusado. En dicha falsificación se fijaría la fecha del juicio un 18 de diciembre de 2016,  algo imposible a tenor que los domingos no se celebra ninguna vista oral.
Juzgado de lo Penal 3 de Vigo

En todas las comisarías, o en su mayoría, suele existir una bandeja donde todos los funcionarios policiales, especialmente destinados en las Brigadas de Seguridad  Ciudadana, depositan sus solicitudes de libranza. El motivo principal incide en que el horario de secretaría, encargada de la recepción y tramitación de estos documentos, no siempre coincide con los horarios rotatorios de los solicitantes.

Precisamente, en este caso, el subinspector, que goza de una gran reputación entre sus compañeros, manifiesta que depositó el justificante de juicio sin manipular el viernes por la tarde, y hasta el lunes por la mañana no fue recogido por los responsables de su tramitación. En consecuencia, parece viable que “cualquiera” podría haber accedido al documento y modificarlo.

El propio jefe de la Brigada de Seguridad Ciudadana de Vigo manifestó que el acusado es un buen policía, que si hubiera querido tenía la posibilidad de “colar” el justificante sin haberlo manipulado y que cualquiera pudo hacerlo. También reconoció el mal funcionamiento, por aquella época,  de la secretaría de Seguridad Ciudadana,  dada la falta de personal.

Parece difícil de entender que un hecho meramente interno haya trascendido hasta el extremo de judicializarlo.  Así las cosas, la libre absolución  parece  ser la única medida posible a tomar por el juez de la causa.

Periódico digital Policía H50

 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 29 de Enero de 2019, 16:13:11 pm
Y ponerse de servicio en el parte diario y no acudir al trabajo para acumular días con el objetivo de cobrar la productividad es algo parecido también, no?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2019, 07:34:27 am

El Supremo libra de la cárcel a dos policías que apalizaron a un joven en Madrid

    Agredieron y engrilletaron a un hombre porque pensaban que les estaba grabando
    El Supremo deja en multas de 1.360 euros sus condenas de tres años de cárcel

El Supremo libra de la cárcel a dos policías que apalizaron a un joven en Madrid

EFE


Alberto Pozas
Madrid
03/02/2019 - 10:21 h. CET

El Tribunal Supremo ha decidido dejar en una multa la condena de más de tres años de prisión que fue impuesta a dos agentes de Policía Nacional por agredir y engrilletar de forma ilegal en el centro de Madrid a un joven al sospechar que les estaba grabando con un móvil. Los jueces tienen en cuenta los retrasos en el proceso, la despenalización de la falta de lesiones y que fue llevado a comisaría inmediatamente después de su detención ilegal.

Los hechos ocurrieron de madrugada en abril de 2010 cerca de la plaza de Callao en Madrid, frente a la discoteca Oba Oba de la calle Jacometrezo. Dos agentes de Policía Nacional de paisano arrestaron a una mujer, que afirmaba ser periodista y no llevaba DNI, cuando les pidió explicaciones por una detención anterior. Otro joven se puso a mirar el teléfono móvil cerca de la escena y salió corriendo cuando los agentes le llamaron la atención, creyendo que les estaba grabando mientras detenían a su amiga.

La carrera terminó a unos pocos cientos de metros, en un párking de la calle del Barco, donde los dos agentes golpearon al joven por todo el cuerpo, uniéndose más agentes no identificados a la paliza poco después. Fue trasladado inmediatamente a la comisaría de Leganitos y dejado en libertad a las doce del mediodía: sufrió diversas lesiones de las que tardó en recuperarse más de medio año.

En un primer momento la Audiencia Provincial de Madrid condenó a ambos agentes a tres años y tres meses de prisión por un delito de detención ilegal y otro de lesiones, pero ahora es el Tribunal Supremo el que deja la condena en sendas multas de 1.360 euros. La diferencia implica que los dos agentes no tendrán que entrar obligatoriamente en prisión a cumplir condena, aunque mantiene la indemnización total de 10.000 euros que deben pagar a la víctima por los daños físicos y morales.

Un tipo penal “menos grave”

La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela, explica que los dos agentes deben ser condenados por una versión distinta y menos grave del delito de detención ilegal: del artículo 167 al 163.4 al entender que procede “la aplicación de un tipo penal menos grave” ya que la víctima fue llevada inmediatamente a comisaría después de la paliza: se deduce que “tras la privación de libertad el detenido fue trasladado a las dependencias policiales y a disposición de los responsables de guardia” en Leganitos.

El acusado pasó la noche en la comisaría de Leganitos

Además de este cambio drástico de calificación el Tribunal Supremo también tiene en cuenta que la Justicia ha tardado ocho años en declarar sentencia firme y aplica una atenuante simple de dilaciones indebidas y también les absuelve del delito de lesiones. Las heridas y lesiones que causaron a la víctima quedan probadas, pero no el tratamiento que necesitó para recuperarse, dejando la agresión en el plano de las faltas despenalizadas.

Detención ilegal

Los jueces no ponen en duda que la detención del joven por parte de los agentes fue completamente ilegal: “Una detención de una persona que nada ha hecho no puede llevarse a cabo en cumplimiento del deber”, explica el Tribunal Supremo, rechazando que la posible grabación con el teléfono pueda ser motivo de detención: “No existían razones de prevención de la seguridad ciudadana que exigiesen comprobar su identidad” teniendo además en cuenta que grabar a policías de servicio no constituye “ningún ilícito”.

En declaraciones a la Cadena SER, el abogado de la víctima Carlos Vasco entiende que "el Tribunal Supremo atina en su resolución porque la sentencia de la Audiencia que se recurre no determinó en concreto un precepto como debía haberlo hecho y a eso se agarró la sentencia de los policías". La víctima de la agresión, explica, ha quedado "con un gran malestar porque las lesiones existieron" y él cree que el alto tribunal "ha optado por una vía para tener a todas las partes contentas, manteniendo la indemnización pero rebajando las penas a una cuestión casi ridícula".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2019, 07:38:38 am
https://www.facebook.com/Unijepol/

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3442.0;attach=64202;image)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 05 de Febrero de 2019, 22:50:57 pm
https://www.facebook.com/Unijepol/

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3442.0;attach=64202;image)

Ahora me entero que los jueces tratan mejor a los PNs cuando se sientan en el banquillo, menudos acomplejados esos de Unijepol, sólo saben decir bobadas, menudo nivel....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 05 de Febrero de 2019, 23:26:55 pm
Lo cierto es que han salido muy bien parados para lo que tenían encima
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 06 de Febrero de 2019, 11:08:07 am
Lo cierto es que han salido muy bien parados para lo que tenían encima

Pero eso es una cosa y otra lo que dicen los bobos de Unijepol.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Boffer en 06 de Febrero de 2019, 11:52:46 am
Lo cierto es que han salido muy bien parados para lo que tenían encima

Pero eso es una cosa y otra lo que dicen los bobos de Unijepol.

Yo creo que de acomplejados, como dice usted, tienen poco. Más bien tienen el ego demasiado subido como sus nóminas y todo sin pisar ni conocer la calle.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 06 de Febrero de 2019, 12:21:49 pm
Lo cierto es que han salido muy bien parados para lo que tenían encima

Pero eso es una cosa y otra lo que dicen los bobos de Unijepol.

Yo creo que de acomplejados, como dice usted, tienen poco. Más bien tienen el ego demasiado subido como sus nóminas y todo sin pisar ni conocer la calle.

Pero igual quieren tener el “poder” que tienen los mandos de otras instituciones, por eso digo lo de acomplejados.

Pensar que la justicia trata a unos funcionarios de una forma u otra, dependiendo del cuerpo que sean, cuando eso no es así, es de ser un poco acomplejado ¿no?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Febrero de 2019, 08:28:19 am
Exactamente.....eso sólo puede entenderlo un profesional de Policía Local que haya vivido muchos años dentro del "ambiente" judicial.


https://www.facebook.com/Unijepol/

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3442.0;attach=64212;image)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Boffer en 07 de Febrero de 2019, 12:10:44 pm
Lo cierto es que han salido muy bien parados para lo que tenían encima

Pero eso es una cosa y otra lo que dicen los bobos de Unijepol.

Yo creo que de acomplejados, como dice usted, tienen poco. Más bien tienen el ego demasiado subido como sus nóminas y todo sin pisar ni conocer la calle.

Pero igual quieren tener el “poder” que tienen los mandos de otras instituciones, por eso digo lo de acomplejados.

Pensar que la justicia trata a unos funcionarios de una forma u otra, dependiendo del cuerpo que sean, cuando eso no es así, es de ser un poco acomplejado ¿no?

Pues si, está gente tiene mucha ansia de poder.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Febrero de 2019, 18:27:00 pm
Peticiones de dos años de cárcel para dos guardias civiles por cerrar un bar, poner el 'Cara al sol’ y meter a los clientes balas en la boca


 La Fiscalía considera que cometieron un delito de coacciones haciendo uso abusivo de su cargo en un bar en el que retuvieron a sus clientes casi cuatro horas

 El Ministerio Público da por hecho que los guardias exhibieron sus armas y metieron la munición en los vasos y en las bocas de algunos clientes

 La defensa asegura que el relato de la Fiscalía "no se ajusta ni remotamente" a los hechos y que los agentes cumplían "labores propias del servicio encomendado"



Imagen de archivo de un vehículo de la Guardia Civil
Por eldiario.es
07 feb 201914:16

Dos agentes de la Guardia Civil se enfrentan a peticiones de dos años de cárcel y otros dos años de inhabilitación por un presunto delito de coacciones haciendo uso abusivo de su cargo público. Según el escrito de calificación de la Fiscalía, los guardias acudieron a un bar de Carrizo de la Ribera (León) el 11 de noviembre de 2013 y tras cerrarlo, anunciaron que de ahí "no se movía nadie" y que mandaban ellos.


Todo sucedió sobre las dos de la madrugada, cuando la propietaria estaba recogiendo la terraza. Así se relata en el escrito del ministerio público adelantado por  ileon.com y al que ha tenido acceso eldiario.es.


Ya dentro del local, los guardias echaron el cierre, entraron a la barra, se sirvieron bebidas y pincharon música, entre otros temas, el himno franquista ‘Cara al sol’. Los agentes también obligaron a los clientes a apagar sus teléfonos móviles. En un momento de la noche, exhibieron us armas reglamentarias, las colocaron sobre la barra y vaciaron los cargadores, obligando a algunos de los presentes a introducir la munición en la boca y en las bebidas.


Uno de los dos acusados intentó abrazar y besar a la dueña del bar, diciéndole: "Eres mía", según el relato de la fiscalía, que apunta que los agentes tuvieron retenidos a los clientes durante casi cuatro horas hasta que abandonaron sobre las 5.45 de la madrugada.

El juicio se celebrará el próximo 28 de febrero en el Juzgado de lo Penal número 1 de León. La defensa, por su parte, ha alegado que el relato de la acusación particular y del fiscal no se ajustan a lo sucedido. Los abogados de los acusados sostienen: "Mis representados no agredieron, insultaron, vejaron, coaccionaron ni amenazaron de modo alguno ni a la denunciante –la dueña del bar– ni a persona alguna", dice en su escrito. Según él, los agentes se limitaron a "cumplimentar labores propias del servicio encomendado".

También niega que causasen daños en el mobiliario –extremo que no aparece en la acusación del Ministerio Fiscal– o que sustrajeran tabaco, consumieran alcohol o estupefacientes.


Sobre el escrito de Fiscalía, dice el abogado defensor que "no se ajusta ni remotamente a lo acontecido, no realizando [sus clientes] ninguna de las acciones que en el mismo se describen", por ello, al no apreciar delito alguno, solicita la libre absolución de los agentes. El Ministerio Público ha citado como testigos a la dueña del bar y a otras tres personas, mientras que la defensa propone el testimonio de varios mandos de la Guardia Civil.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 07 de Febrero de 2019, 23:00:03 pm
No me cuenten películas...., no creo que haga falta que ponga casos similares de PNs condenados ¿no?


Exactamente.....eso sólo puede entenderlo un profesional de Policía Local que haya vivido muchos años dentro del "ambiente" judicial.


https://www.facebook.com/Unijepol/

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3442.0;attach=64212;image)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 07 de Febrero de 2019, 23:10:57 pm
Este caso no tiene nada que ver con el del debate ¿ pero aquí hubo favoritismo o injusticia? estaría bien saber la opinión de Unijepol....

Citar
De héroe condecorado a villano condenado

Recibió una medalla al mérito policial y ahora, por esa misma actuación, le han condenado. El Tribunal Supremo ha sentenciado a 15 meses de prisión a Víctor Buquerín, un Policía Nacional, por disparar a un delincuente que le amenazaba con un cuchillo.
 
Lo que en su día se consideró un acto heroico, es hoy un delito de homicidio en grado de tentativa. En marzo de 2007 el agente persiguió a un delincuente que circuló durante 10 kilómetros en sentido contrario, que embistió al coche policial y le atacó armado con un serrucho.

Su actuación le sirvió de inmediato para que el Ministerio de Interior le concediera la Medalla al Mérito Policial. Sin embargo, hace un año, la Audiencia Provincial de Madrid y ahora el Tribunal Supremo le condenan por tentativa de homicidio con una pena de 15 meses de prisión y 15 meses de inhabilitación lo que supone su expulsión del cuerpo.

Desde hace meses, policías nacionales, locales y autonómicos están entregando firmas solicitando el indulto de su compañero. Mientras tanto, el delincuente se sabe que está en libertad y que acumula ya 33 antecedentes policiales.


antena3.com | Madrid | 10/06/2010

https://www.antena3.com/noticias/sociedad/heroe-condecorado-villano-condenado_2010061057575d734beb28483ed36e9f.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Febrero de 2019, 17:17:40 pm
Dos años de cárcel por matar a un ladrón al que golpeó por quitarle el bolso a una mujer en Fuengirola


También se le condena a una indemnización de 180.000 euros por un delito de homicidio por imprudencia grave
EFE
@abc_conocer
Málaga
Actualizado:
11/02/2019 09:18h

Un joven ha sido condenado a dos años de cárcel por matar, tras un forcejeo, a un ladrón que le había arrebatado el bolso a una mujer que se dirigía a su trabajo.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga,a la que ha tenido acceso Efe, le condena también a una indemnización de 180.000 euros por un delito de homicidio por imprudencia grave.


El abogado defensor, Alfredo Herrera Rueda, ha asegurado que lamenta la sentencia ya que se da un «mal mensaje» a la sociedad en la que se criminaliza y castiga una conducta solidaria y hace pensar que, ante una situación como ésa, «lo mejor es mirar para otro lado y no complicarse la vida».

Los hechos se remontan al 8 de febrero de 2015, cuando sobre las 7.45 horas una mujer iba camino a su trabajo en el Hotel Las Palmeras, de Fuengirola (Málaga), para ejercer sus funciones de limpiadora.

La víctima fue golpeada por el ahora fallecido y su pareja para arrebatarle el bolso, momento en que el acusado, que acababa de salir del trabajo e iba con dos compañeras, salió corriendo tras el ladrón tras las llamadas de auxilio de la misma y, tras darle alcance, se produjo un forcejeo entre ambos.


El magistrado considera probado que existió el forcejeo y que el acusado le propinó dos puñetazos al delincuente y le provocó una caída al suelo y un traumatismo craneoencefálico con hemorragia cerebral que le causó la muerte dos días más tarde.

Para el juez, el acusado «fue consciente las graves consecuencias que podría causar con su acción, aunque sin pretender ni consentir la efectiva producción de la mismas» y, por ello, califica los hechos de «imprudencia grave» por la omisión «de precauciones básicas y elementales».

El abogado, que recurrirá la sentencia, ha lamentado esa argumentación y ha afirmado que se le exige al ciudadano «una previsión de lo que pueda ocurrir al intentar ayudar a una persona desvalida que está siendo apaleada para robarle el bolso".

Ha criticado que «ese mismo Estado, que ahora castiga su conducta solidaria con una condena de dos años de prisión y una descomunal indemnización de 180.000 euros a favor de las hijas del fallecido y de las que él nunca se había ocupado, no ha tenido la previsión de llevar a efecto una orden de busca y captura vigente desde hace mucho tiempo contra el agresor».


Para el abogado, fue un golpe que tuvo unas consecuencias impredecibles, y ha subrayado que en una persona sin los antecedentes de alcoholismo y drogadicción como los de la víctima, no hubieran tenido esas «trágicas, fatales e indeseadas consecuencias».
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Febrero de 2019, 07:59:27 am
Anuló 39 multas de tráfico.
TS de España anula sentencia que absolvió a un policía de Caravaca de la Cruz y ordena al tribunal que dicte una nueva.
La sentencia recurrida infringió el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación, al proporcionar un irrazonable discurso argumental, que lleva como consecuencia la nulidad del fallo dictado.

13 de febrero de 2019

El Tribunal Supremo de España ha anulado la sentencia que absolvió a un sargento de la Policía Local de Caravaca de la Cruz que anuló 39 multas de tráfico al considerar que, en contra de lo que concluyó la Audiencia Provincial de Murcia, fue lícita la denuncia presentada por dos concejales de dicho municipio contra él, basada en una información anónima, que dio origen a la investigación.

En su sentencia, el tribunal indicó que los recursos de casación planteados por los concejales y ordena que los mismos magistrados de la Audiencia Provincial de Murcia que dictaron la sentencia recurrida, prescindiendo de la nulidad declarada de la denuncia y de su contenido, analicen el material probatorio y dicten de nuevo sentencia. Así, la sentencia recurrida infringió el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación, al proporcionar un irrazonable discurso argumental, que lleva como consecuencia la nulidad del fallo dictado y la devolución a los jueces de instancia para que superada la nulidad de la denuncia que han declarado, y de los datos de que se ha nutrido, analicen el patrimonio probatorio incorporando a la vista, a través de lo sucedido en el plenario, y dicten de nuevo sentencia.

La sentencia, afirma que ante la notitia criminis de que se estaba presuntamente cometiendo un delito en el ayuntamiento, los concejales, como integrantes del mismo, estaban obligados a poner en conocimiento del juzgado de instrucción los hechos referidos, acompañando las noticias que les habían llegado de forma anónima. Así lo exponen al juez. Y el juez, lo que hace es, conforme le ordena la ley, investigar la realidad de los hechos.

Por su parte, indica que una vez que el juzgado tuvo conocimiento de dicha irregularidad, la Brigada de Delincuencia Económica del Cuerpo Nacional de Policía, cumplimentando escrupulosamente y con todas las garantías procesales, elaboró un informe en el que ya sí, se pusieron de manifiesto posibles irregularidades, que implicaron la imputación del sargento de la Policía Local de Caravaca de la Cruz y la continuación de la investigación hasta su total esclarecimiento. Señala el juzgado, con todo acierto, que a partir de ese informe es cuando realmente comienza la investigación con todas sus consecuencias.

 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-anula-la-sentencia-que-absolvio-a-un-policia-de-Caravaca-de-la-Cruz-y-ordena-al-tribunal-que-dicte-una-nueva
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Febrero de 2019, 07:09:15 am

Juzgan a un agente por acostarse con una prostituta a la que asistió por violencia de género

El Guardia Civil está acusado por "abusar de su cargo" para acostarse con la prostituta, ya que tenía conocimiento de su situación económica y personal.
15 febrero, 2019 17:30

Redacción | Agencias

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra juzgará este martes a un agente de la Guardia Civil acusado de "abusar de su función" para mantener relaciones sexuales con una prostituta a la que asistió como víctima de violencia de género y a la que, conocedor de sus problemas económicos, le ofreció pagarle el alquiler a cambio de acostarse con él.

Tal y como recoge el escrito de acusación fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, el acusado ejerció durante los años 2016 y 2017 el cargo de Brigada en la Comandancia de la Guardia Civil de Pontevedra y de comandante en el puesto de la ciudad, una labor en la cual trataba cuestiones relacionadas con la violencia de género.

Fue en esta función en la que tomó contacto en junio de 2016 con una víctima a la que realizó una visita hospitalaria tras una agresión. En este contexto, el acusado ofreció a la mujer ayuda, así como un lugar para "preservar su seguridad".

Días después, la mujer se personó en el cuartel de la Guardia Civil para denunciar el quebrantamiento de la orden de protección y medida de alejamiento impuesta a su pareja, cuando volvió a tener contacto con el hombre.

CONOCIMIENTO DE SU SITUACIÓN

El agente, dado su cargo, tenía conocimiento de sus datos, dirección y teléfono, así como que tenía problemas económicos, consumía drogas y ejercía la prostitución. En esta situación, llamó por teléfono a la mujer para quedar con ella en una primera ocasión y, luego, reiteradamente para ofrecerse a pagarle el alquiler e invitarla a cenar, algo a lo que ella "accedió ante la insistencia del acusado".

Conociendo que ejercía la prostitución y pasaba por dificultades económicas, el acusado "doblegó su voluntad" y la "llevó a su domicilio", en el propio cuartel de la Guardia Civil, el 27 de junio, donde "mantuvieron relaciones sexuales".

El escrito recoge que al preguntarle ella después por el dinero ofrecido para el alquiler, el agente le dijo que "no había sido lo que esperaba y le tiró unas monedas con gesto despectivo".

Para el fiscal, los hechos son constitutivos de un delito de solicitud sexual, negociación y actividad prohibida al funcionario, así como de abuso de su función. Por ello, pide para él una pena de 18 meses de prisión y la inhabilitación absoluta por un periodo de siete años.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Febrero de 2019, 07:55:44 am

Un juez condena a un año y nueve meses de prisión a un joven por robar un bocadillo para "enriquecerse"






La Audiencia de Barcelona reconoce que el joven que robó un bocadillo tenía "necesidad económica" y le rebaja la pena


El joven al que la Fiscalía pedía inicialmente casi cinco años de cárcel ha sido condenado finalmente a la pena mínima por robo con intimidación

Los magistrados rebajan la condena inicial de un año y nueve meses de cárcel a diez meses, que no comporta el ingreso en prisión
Oriol Solé Altimira
19/02/2019 - 21:55h

De una petición de la Fiscalía de casi cinco años de cárcel a una condena de diez meses que no implica el ingreso en prisión. Así se ha cerrado el caso del joven en riesgo de exclusión social y sin antecedentes que robó un bocadillo en una panadería de Barcelona. La Audiencia de Barcelona ha rebajado a diez meses de prisión la condena de un año y nueve meses que le impuso un juez de lo penal al tener en cuenta que el hombre cometió el robo por "necesidad económica".

Los magistrados de la sección 5 de la Audiencia de Barcelona corrigen la sentencia inicial y añaden la vulnerabilidad económica que no vio el juez de primera instancia. Tal y como pedía la defensa, el estado de necesidad del joven se aprecia como eximente, es decir, como motivo para reducir parcialmente la pena. El joven "no pretendía obtener directamente dinero de la panadería, ni de forma indirecta mediante vender el bocadillo", reconocen los togados.

Sin embargo, la eximente no es completa, lo que implicaría la absolución del joven, porque los magistrados consideran que el hombre podía haber obtenido alimentos de otro modo distinto al robo, por ejemplo acudiendo a las instituciones públicas o privadas "que facilitan un sustento alimentario a las personas que no tienen cubiertas estas necesidades". Con todo, los diez meses de condena son la mínima que se podía imponer por el delito de robo con intimidación.

El resto de aspectos de la sentencia de primera instancia que condenó al joven por un delito de robo con intimidación han sido confirmados por los magistrados de la Audiencia. De esta forma, queda probado que el joven acudió a primera hora de la mañana a una panadería y que cogió un bocadillo del mostrador.

Sin proferir amenaza alguna, el joven "esgrimió un objeto metálico cortante similar a una parte de lata rota" e hizo "ademán de cortar" a una dependienta, tras lo que cogió un bocadillo y lo "arrojó" al suelo la panadería, sin llegar a comérselo. El joven y varios testigos coincidieron en que dicho objeto metálico fue la lengüeta de una lata.

La abogada Mònica Caellas, que ha defendido al joven en el procedimiento, destaca que los hechos por los que ha sido condenado a diez meses su cliente son los mismos por los que la Fiscalía pedía casi cinco años de cárcel al inicio de la causa. La letrada sigue defendiendo que el hurto del bocadillo no es delito y lamenta que la Audiencia de Barcelona haya tenido que revisar el caso para llegar a una conclusión que era "evidente" desde el inicio del mismo. "Se ha estimado lo que es obvio: que el joven actuó movido por el estado de necesidad", asevera Caellas.

Asimismo, la letrada pide una reflexión sobre cómo los tribunales valoran la intimidación según los delitos sean contra la propiedad o de otro tipo, como por ejemplo los sexuales. "La condena es por robo con intimidación por el uso de la lengüeta de una lata con un mostrador de por medio", recuerda Caellas para poner en entredicho la intimidación por la que el joven ha sido condenado.

En este sentido, los magistrados concluyen que las dependientas de la panadería "quedaron muy afectadas" por el robo, pero que ante la poca entidad del bocadillo sustraído decidieron, tras comunicárselo a sus jefes, no denunciarlo a los Mossos d'Esquadra. Sí llamaron a la policía cuando, varias horas después, el joven volvió al establecimiento para increparlas sin robar, lo que dio inicio al caso que ahora concluye.



Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Febrero de 2019, 10:00:22 am

Juicio a un agente por espiar al jefe de la Policía Local de Capdepera

G.Esteban | @GuillEsteban | 21/02/2019   

Un agente se enfrenta a una condena de cuatro años de cárcel por espiar al jefe de la Policía Local de Capdepera. La representante del Ministerio Público solicita también que el procesado, de 49 años y nacionalidad española, indemnice al perjudicado con 3.000 euros.


La Fiscalía sostiene en su escrito de acusación que el policía entró en el despacho de su superior y accedió a su ordenador «sin su consentimiento». El agente copió documentos, fotografías personales y otros elementos como extractos bancarios.


El acusado, con el objetivo de dar a conocer esos datos, los copió en un CD que presentó junto a un acta administrativa, el 13 de noviembre de 2016, en el Ajuntament de Capdepera. Entregó el disco a la secretaria del consistorio a la atención del alcalde, Rafel Fernández Mallol, que se lo dio al jefe de la Policía Local. El denunciante, que desconocía el contenido del CD y se encontraba fuera de su puesto de trabajo, utilizó el ordenador de la secretaria para visualizarlo.

El agente que copió la información será juzgado próximamente en Palma por revelación de secretos.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Febrero de 2019, 08:14:48 am

Piden 10 años de cárcel a dos policías por robar 300.000 euros a punta de pistola

Los acusados, uno de ellos ya expulsado de la Policía Nacional por otros delitos, simularon un control junto a un compinche

Marcos Ollés Palma 26.02.2019 | 02:45

La fiscalía pide sendas condenas de cinco años de prisión para un agente y un exagente –expulsado tras una condena anterior– de la Policía Nacional y un compinche por robar 300.000 euros a punta de pistola en Palma. Los tres habrían simulado un control policial para interceptar el coche donde dos empleados de la empresa Pabisa llevaban la recaudación a un banco. Lograron que los ocupantes del turismo se apearan, los encañonaron y huyeron con el vehículo. El fiscal les imputa un delito de robo con intimidación y uso de armas y solicita que el agente en activo sea inhabilitado durante cinco años.

El atraco se produjo el 24 de julio de 2015. Dos trabajadores de Grupo Pabisa, que explotaba locales de ocio de la Playa de Palma como Bierkönig y Oberbayern, llevaban en un coche 300.000 euros a una entidad bancaria. Poco antes de la una y cuarto de la tarde se toparon con lo que parecía ser un control policial en la avenida Fra Joan Llabrés, en La Porciúncula. Un vehículo les cerró el paso y de él se apearon dos hombres.

Ambos llevaban insignias de la Policía Nacional y se identificaron como tales ante los trabajadores de Pabisa. "¡Alto, Policía! ¡Bajen del vehículo!", les gritaron. Las víctimas obedecieron sus indicaciones. Fue entonces cuando uno de los supuestos agentes encañonó con un arma a uno de los trabajadores y se adueñaron del coche y el dinero que transportaban. Además de los 300.000 euros de la recaudación, había 400 francos suizos y la cartera de uno de los empleados con otros 300 euros.

La investigación sobre el asalto quedó en manos del grupo de Atracos de la Policía Nacional. Las pesquisas culminaron un mes y medio después. El 9 de septiembre fueron detenidos Francisco F.F., entonces de 56 años y agente de la Policía Nacional en activo; Francisco A.G., de 57 años y que fue expulsado del cuerpo tras ser condenado en 2007 por liderar una banda de ladrones; y Jesús F.N., de 45 años. Los investigadores encontraron en sus domicilios unos 18.000 euros, material policial y pelucas que podrían haber utilizado para cometer el asalto. Los tres ingresaron en prisión provisional dos días después por orden judicial. En abril de 2016, la Audiencia Provincial acordó su puesta en libertad bajo fianza de 3.000 euros.

La fiscalía sostiene que los tres acusados actuaron de común acuerdo y con información precisa sobre cuándo y cómo se iba a llevar a cabo el transporte del dinero de los locales de Pabisa. Se investigó si contaban con la colaboración de otras personas vinculadas al grupo empresarial, pero estas pesquisas no fructificaron. El paradero del dinero robado sigue siendo un misterio.

Según la acusación, fueron el policía Francisco F.F. y el exagente Francisco A.G. quienes asaltaron directamente a los trabajadores que llevaban el dinero. El ministerio público sitúa también en el lugar del atraco a Jesús F.N.

Los hechos, según la fiscalía, constituyen un delito de robo con intimidación y uso de armas. Por él reclama cinco años de cárcel para cada uno de los acusados y que indemnicen a Pabisa por el dinero robado. Además, solicita que el policía Francisco F.F. sea inhabilitado durante cinco años para ejercer la profesión de miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Los tres procesados comparecieron ayer en un juzgado de lo penal de Palma, que había señalado una vista para el caso de que la acusación y los abogados defensores alcanzaran un pacto de conformidad. No fue el caso. Las partes no alcanzaron ningún acuerdo y algunos letrados anunciaron que plantearán cuestiones previas. El juicio se celebrará en los próximos meses.

Uno de los agentes fue condenado a 8 años

Francisco A.G., uno de los policías supuestamente implicados en el atraco, fue expulsado de la Policía Nacional tras ser condenado a 8 años de cárcel por varios delitos cometidos entre 2002 y 2004. El Tribunal Supremo le declaró autor de una apropiación indebida por quedarse dos relojes de lujo robados intervenidos a un delincuente y de dos robos en casa habitada, uno como autor y otro como coautor. En aquella época trabajaba patrullando en un coche zeta por la zona de la Playa de Palma.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Marzo de 2019, 18:46:43 pm


Condenan a 3 años y 7 meses de prisión al policía local acusado de revelación de secretos




El fallo de la Audiencia Provincial le inhabilita para ejercer cargo público durante 6 años y dicta la pérdida definitiva de la condición de agente
CRISTINA ORTIZ
Sábado, 2 marzo 2019, 16:54
La Audiencia Provincial de Burgos ha condenado a tres años y siete meses de prisión a J.A.F.U, agente de la Policía Local de Miranda acusado de un delito de descubrimiento y desvelación de secretos cometido en el ejercicio de su actividad como funcionario público. Al mismo tiempo que dicta la «inhabilitación absoluta para el desempeño de cualquier cargo e empleo público» por un periodo de 6 años», que incluye, además, la «pérdida definitiva» de su condición de agente del Ayuntamiento mirandés.


Asimismo, la sentencia dictada por tres magistrados de la Audiencia Provincial recoge que J.A.F.U deberá indemnizar con 15.000 euros a los herederos del que fuera concejal de Seguridad Ciudadana, Joaquín Muñoz, fallecido en julio de 2017, y con 6.000 euros a su hermano. Cantidades que se estiman en concepto de «daños morales».

Los hechos ahora sentenciados se remontan a hace ya siete años. Por aquellas fechas, según recoge la sentencia en su fase expositiva, el funcionario de la Policía Local ahora condenado, motivado por «la enemistad» existente con el edil, debido a la actividad sindical del agente y el impulso de un expediente sancionador contra él, decidió averiguar si un familiar del concejal contaba con antecedentes penales.

Para ello, en mayo de 2012, encontrándose de servicio junto con su compañero de dotación, se desplazó a las dependencias de la comisaría local del Cuerpo Nacional de Policía y una vez allí preguntó al subinspector si un pariente del representante había sido condenado por algún delito, a lo que el subinspector citado, en la creencia de que la pregunta venía motivada por un asunto de interés policial, y previa consulta con la aplicación policial, informó verbalmente al acusado que esa persona tenía un antecedente.


Con esta información, el condenado se desplazó junto con su compañero de patrulla hasta las dependencias de la Policía Local y allí solicitó a otro agente que le imprimiera las reseñas que aparecieran en la aplicación policial de consultas denominada Argos, de la Dirección General de la Policía, relativas al hermano de Joaquín Muñoz. Documentos que exhibió a un agente y a los restantes agentes de Policía Local presentes, además de dejar una copia en dependencias policiales.

En junio de 2012, dos días después de que el concejal le abriera un expediente disciplinario, el acusado introdujo por debajo de la puerta del despacho del edil dos impresiones originales que había conseguido en mayo relativas al familiar del representante municipal.

En la impresión correspondiente a las fotografías, el acusado había añadido «con letra de imprenta la frase «Agresor sexual. ¡Ojo!»». Al día siguiente, otro agente encontró entre los partes de trabajo copias de los mismos documentos introducidos por debajo de la puerta del concejal.

En octubre de 2014, el acusado presentó en el registro del Ayuntamiento un escrito dirigido a a la responsable de la Mujer del Grupo Socialista, en el que se transcribía parte de los hechos de una sentencia dictada por al Audiencia de Zaragoza en la que se condenaba al hermano del edil. Documento que, se explica, recogía el requerimiento de «interesando saber cuál es la postura» en referencia a ese asunto.

En noviembre de ese año el acusado presentó de nuevo en el registro municipal un escrito dirigido a la misma responsable municipal en el que hacía mención al documento anteriormente presentado, informando entonces del vínculo de esa persona con uno de los concejales. Documento que también trasladó a PP e IU y que, según apuntó, también iba a poner en conocimiento de los medios de comunicación.

Absolución

Sí absuelve la Audiencia Provincial a J.A.F.U. del delito de falsedad en documento público, al no recoger las acusaciones en la fundamentación de los hechos que fuese ese a
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Marzo de 2019, 14:46:21 pm

La Audiencia Nacional no ve terrorismo en Alsasua porque los acusados eran menores cuando cesó ETA


Mantiene las penas de entre 2 y 13 años de cárcel que les fueron impuestas a los ocho acusados
EFE
@abcespana
Madrid
Actualizado:
07/03/2019 11:46h

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El fiscal, sobre la agresión de Alsasua: «Fue un atentado contra la Guardia Civil y contra dos mujeres»
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La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha ratificado este jueves que la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en Alsasua (Navarra) el 15 de octubre de 2016 no fue terrorista, por lo que mantiene las penas de entre 2 y 13 años de cárcel que les fueron impuestas a siete de los acusados y rebaja una de ellas, de 10 a 6 años de cárcel, por una cuestión técnica.


La Sala de Apelación confirma así la sentencia que dictó en junio la sección primera de la Sala de lo Penal, y sostiene que no se pueden vincular estos hechos a la estrategia de ETA, entre otras cosas, porque los acusados eran menores cuando la banda terrorista anunció el cese de la «lucha armada».

«Hay una plena compatibilidad entre los hechos probados que se refieren al desarrollo del acto delictivo en sí mismo y a la aseveración de que no se actuaba con la protección o amparo de la banda terrorista ETA o cualquiera otra, lo cual niega no solo la falta de apoyo logístico, sino la ausencia de directrices u órdenes e incluso que la intención de los condenados fuera actuar en nombre o coadyuvando en algo a la organización terrorista ETA», dice la resolución.


Con esta sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, son dos las salas de la Audiencia Nacional las que no han visto delitos de terrorismo en esta agresión, en contra del criterio de la Fiscalía, que pedía entre 12 y 62 años de cárcel.

La Sala de Apelación -compuesta por Enrique López, Eloy Velasco y José Ramón Navarro- rechaza por tanto los recursos de las defensas y de la Fiscalía, que pedía aumentar las condenas por haber tenido la agresión una finalidad terrorista, y ratifica la sentencia por la que los ocho acusados fueron condenados por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas.


Solo estima parcialmente el recurso de Iñaki Abad y le rebaja la pena de 10 a 6 años de cárcel en virtud del principio acusatorio, ya que solo se le acusaba por dos delitos de lesiones y no por los cuatro por los que fue condenado.

Los otros siete condenados son Jokin Unamuno, Ohian Arnanz, Jon Ander Cob, Julen Goicoechea, Aratz Urrizola, Adur Ramírez y Ainara Urquijo.

Agresión
Los magistrados asumen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, que relatan cómo, en la madrugada del 15 de octubre de 2016, los dos guardias civiles, acompañados por sus parejas, fueron al bar Koxka y allí dentro y, después en la calle, fueron agredidos por los condenados y otro grupo de personas.


Explican que no puede concluirse que los hechos se produjeran «siguiendo el ideario que la banda terrorista ETA tenía entre sus objetivos» (aunque pudiera coincidir en alguno de ellos) pues no puede estimarse acreditada la intencionalidad que propugna el Ministerio Fiscal, que pedía penas de entre 12 y 62 años de cárcel.

Tienen en cuenta para ello que los acusados eran menores de edad cuando ETA manifestó que abandonaba la «lucha armada» y por ello creen que «difícilmente hubieran asumido y mantenido en el tiempo ese ideario».

También creen que descartar los delitos de terrorismo no es incompatible con el grado de organización y violencia desplegada por los condenados sobre sus víctimas, aunque tampoco cree que encajen los hechos en el delito de desórdenes públicos terroristas.


Relato verosímil

Los magistrados también coinciden con la sentencia recurrida en considerar más verosímil el relato de las víctimas que el de los acusados y se apoya, no solo en las declaraciones prestadas, sino también en los informes médicos que evidenciaron las lesiones.

También dan valor probatorio a las diligencias de reconocimiento en rueda, cuestionadas por los acusados.

Ven además acertada la aplicación de la agravante de discriminación porque la motivación de los acusados emana de la pertenencia de parte de las víctimas al cuerpo de la Guardia Civil, en tanto que también fueron víctimas las novias de los dos guardias civiles por el mero hecho de serlo.


Con acciones como las enjuiciadas, concluye la Sala, «no solo se propone un modelo de sociedad radicalmente alternativo, en la que no tendrían cabida quienes tienen la profesión o la manera de pensar de los agredidos, así como una carga añadida de intimidación dirigida a ciertas personas, que las amenaza con la continuidad de los actos».

Eso conllevaría que los destinatarios tuvieran que adoptar «estrategias de autoprotección que recortan su libertad de acción».

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Marzo de 2019, 07:47:31 am
Absuelven a los guardias civiles acusados de obligar a gente a tragar balas al son del 'Cara al sol'

ÓSCAR GUTIÉRREZ @Oscarperio 12.03.2019 El juzgado destaca que "no consta acreditado" que ocurrieran los hechos. Juicio por obligar a la dueña y los clientes de un bar a meterse balas en la boca al son de 'Cara al sol'.

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Archivo Los dos guardias civiles acusados de obligar a la dueña y los clientes de un bar a meterse balas en la boca al son de 'Cara al sol' han sido absueltos. Según recoge la sentencia de un juzgado de León al que ha tenido acceso 20minutos, "no consta acreditado" que los acusados realizaran estos hechos por los que estaban denunciados. Los agentes en la declaración del juicio negaron que los hechos, sucedidos en 2013, ocurrieran de la manera señalada. Estos guardias civiles describieron que dijeron al dueño del bar cual era la hora del cierre y que no se podía fumar "fuera del establecimiento" porque olía a humo y que a los quince o veinte minutos salieron del local.

La acusación planteó una versión diferente de los hechos. Según declararon, los agentes obligaron a fumar a todo el mundo del bar en el que entraron y le pidieron el DNI. En este relato de los hechos pusieron 'Cara al sol', obligaron a los clientes a levantar el brazo derecho y obligaron a las personas presentes a meterse balas en la boca e incluso a tragarlas. La sentencia considera que hay varias contradicciones en los hechos denunciados. En primer lugar, afirman que la víctima denunció los hechos casi un año después de que ocurrieran y "a pesar de su gravedad", no va de manera intencionada a poner la denuncia a las autoridades. En segundo lugar, ven que existen en sus manifestaciones contradicciones entre las diferentes declaraciones del juicio. Además, señalan contradicciones de la víctima respecto a las declaraciones de otras personas.

Entre ellas hay algunas como que la víctima manifestó los hechos al alcalde de la localidad, lo cual él niega. Otra incoherencia es que la hija del denunciante manifestó que al día siguiente de los hechos había botellas rotas en el bar, dato que no concuerda con lo que dijo la víctima se había quedado limpiando esa noche. Por todas estas discordancias, la jueza considera que no existe "prueba suficiente de la autoría de los hechos". Por ello les absuelve ya que apunta a que las prueba practicada no permite "destruir" el derecho a la presunción de inocencia. y Ver más en: https://www.20minutos.es/noticia/3557395/0/juicio-guardias-civiles-leon-obligar-duena-clientes-bar-meterse-balas-boca-cara-al-sol/#xtor=AD-15&xts=467263
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Marzo de 2019, 17:04:38 pm

INHABILITADA PARA LA PATRIA POTESTAD
Audiencia de Granada confirma la condena a cinco años de cárcel a Juana Rivas


Redacción
España / 14 marzo, 2019

La Audiencia de Granada ha confirmado la condena a cinco años de prisión por dos delitos de sustracción de menores impuesta a Juana Rivas por el Juzgado de lo Penal 1 por permanecer en paradero desconocido en el verano de 2017 junto a sus dos hijos para no entregárselos al padre.

La Sección Primera, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Efe este jueves, ha estimado de forma parcial el recurso de apelación presentado por Rivas contra el referido fallo y ha rebajado la indemnización por daño moral a su expareja Francesco Arcuri de 30.000 a 12.000 euros, aunque mantiene “íntegros” los demás pronunciamientos.

Además de a los cinco años de cárcel, Juana Rivas fue condenada a seis años de inhabilitación para la patria potestad de sus dos hijos y el fallo ahora confirmado por la Audiencia la obligaba también a pagar las costas procesales, incluidas las de la acusación, y a indemnizar a Arcuri, condenado en 2009 por maltrato y al que ella volvió a denunciar en 2016.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 14 de Marzo de 2019, 17:35:06 pm
Ahora que salga la asesora legal, que menudo roto le ha hecho con su asesoramiento.

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Marzo de 2019, 08:14:34 am

La Audiencia de Madrid juzga este jueves a tres hombres por agredir a varios policías en Malasaña
20 marzo, 2019 Gacetín Madrid

La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid celebra este jueves, 21 de marzo, a partir de las 09:00 horas la vista oral del juicio contra Óscar Julián C. B., Adrián Jesús P. C. y Alberto M. O. por la supuesta comisión de un delito de atentado con instrumento peligroso y dos faltas de lesiones.

El Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid investigó en las diligencias previas los hechos ocurridos sobre las 04:30 horas del día 20 de diciembre de 2008, cuando los acusados y otras personas que no pudieron ser identificados lanzaron en plena vía pública botellas de vidrio contra agentes de la Policía Municipal de la ciudad de Madrid.

Mientras atacaban a los miembros policiales, les lanzaron los gritos de “¡Madero bueno, madero muerto!” y “¡Asesinos, asesinos!”, junto con otras proclamas amenazantes. A continuación, huyeron corriendo y el acusado Oscar Julián fue interceptado en la Plaza del Dos de Mayo por los agentes de la Policía. En el forcejeo, el detenido propinó un codazo en el cuello a un agente y un puñetazo a otro, por lo que hubo de ser reducido.

Los dos policías sufrieron lesiones de diferente consideración como consecuencia de la refriega. Por su parte, no queda suficientemente acreditado que las lesiones que sufrió Oscar fueran causadas dolosamente por los citados agentes de Policía.




Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Marzo de 2019, 07:50:25 am

Archivan la causa contra un mecánico de Reus por negarse a reparar el coche de una policía española
El Nacional
Foto: ACN
Barcelona. Lunes, 25 de marzo de 2019
2 minutos
Jordi Perelló mecanic reus - acn

El juzgado de instrucción número 3 de Reus ha archivado la causa contra Jordi Perelló, el mecánico de Reus que se negó a reparar el coche de una agente de la policía española a final de enero del 2018. En el auto, el juez menciona la resolución del TSJC de junio del año pasado que concluía que este tipo delictivo sólo protege los colectivos vulnerables y no los cuerpos policiales. En este caso concreto, el magistrado justifica que, "con independencia de la intolerancia y la hostilidad" del mecánico contra la policía, "no hay elementos que permitan incluir sus manifestaciones en las características propias del delito de odio". Además, subraya que las expresiones no han tenido ninguna repercusión con respecto a la incitación, un elemento necesario de este tipo delictivo.

Según el auto, cuando el agente acudió al taller el 31 de octubre del 2018, Perelló le dijo que desde el 1 de octubre no trabajaba con la policía española ni con la Guardia Civil, porque los consideraba "unos opresores y los responsables de lo qué está pasando". La resolución indica que el mecánico habría dicho al agente que se buscara otro taller porque él no trabajaba con "maltratadores", que no lo atendería porque era agente de la policía española y porque él podía atender a los clientes que quisiera. Perelló también habría dicho a la mujer que, a pesar de ser "una buena persona", no le repararía el vehículo "por lo que pasó el 1 de octubre".

Poco después, la pareja de la agente, que es mosso de escuadra, le habría amenazado por teléfono y en persona, según relató el mecánico. Finalmente, dos patrullas de la policía catalana se personaron en el taller. Posteriormente, los mossos lo citaron para que compareciera al día siguiente en comisaría acusado de un presunto delito de incitación al odio, después de que los afectados denunciaran los hechos. El mecánico acudió asistido por un abogado y se acogió a su derecho de no declarar. Perelló compareció como investigado en los juzgados el 7 de febrero del 2018, justo la semana siguiente, y sólo respondió las preguntas de su abogado.

En el auto, el juez señala que, desde el día de los hechos, el investigado hizo "un auténtico peregrinaje por diferentes medios de comunicación, en los cuales ratificó todo lo qué había manifestado delante del agente denunciante". Refiriéndose a la resolución del TSJC, el magistrado insiste en que "cualquier colectivo o grupo social de personas no puede ser víctima del delito del artículo 510 del Código Penal que, por su propia definición típica, sólo puede referirse a aquellos que puedan considerarse vulnerables y se identifiquen como tales en razón de alguna condición personal o social". En este caso, considera que el discurso de odio o la hostilidad contra agentes de la autoridad no se puede sancionar conforme a este delito.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Abril de 2019, 08:31:36 am

La AN condena a cuatro guardias civiles por permitir la entrada de hachís por el Guadalquivir
Las penas van de los 4 a los 14 años de prisión en el caso del comandante del puesto de Isla Mayor (Sevilla) que negoció con los narcotraficantes.
5 abril, 2019 15:28


Carmen Lucas-Torres @carmenlucast

La Audiencia Nacional ha condenado a cuatro guardias civiles a penas de prisión que van de los cuatro a los 14 años de prisión por facilitar la entrada de hachís desde Marruecos por el río Guadalquivir, en colaboración con los líderes de una organización de tráfico de drogas.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condena a la mayor pena, de 14 años, por los delitos de tráfico de drogas, pertenencia a organización criminal, blanqueo y cohecho a Francisco Javier C.B., comandante del puesto de la Comandancia de Isla Mayor (Sevilla) donde se cometieron los hechos.

En enero de 2017, la mitad de la plantilla de la mencionada comandancia, el sargento Javier C.B. y tres guardias civiles, fueron detenidos en una operación contra el tráfico de drogas. Se les acusaba de permitir a una organización de narcotraficantes introducir hachís desde Marruecos a España por el bajo Guadalquivir con lanchas neumáticas o 'gomas', como les llamaban los propios guardias en los audios del sumario que han servido como prueba.

Tres de ellos reconocieron los hechos durante el juicio. No lo hizo el sargento que resulta condenado con la pena mayor. Los demás han recibido la atenuante analógica del reconocimiento de los hechos

Les ofreció a sus guardias

Según relata la sentencia, el sargento habría contactado en 2016 con el líder de la organización de traficantes, Francisco Antonio R.C., a quien ofreció el apoyo de los agentes de su comandancia para poder entrar la droga con éxito a través del río Guadalquivir. A cambio, le pagarían 6.000 euros al inicio del acuerdo y 20.000 euros cada vez que una operación acabara con éxito.

Los tres agentes de la Guardia Civil se habrían puesto de acuerdo con su sargento para, según la sentencia, facilitar a los narcos la "información de los lugares y momentos en los que se iban a realizar las patrullas de la Guardia Civil para evitar coincidir con la entrada del hachís". Además, informaban de la titularidad de cualquier vehículo sospechoso que temiesen que les podía vigilar en sus transportes o descargas "y trataban de averiguar si podían estar siendo objeto de investigación por otras comandancias", según se considera probado en la sentencia, que todavía no es firme.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Abril de 2019, 07:30:56 am

Absuelven al guardia civil acusado de "abuso" con una prostituta víctima de violencia de género

El agente había asistido a la mujer tras denunciar a su pareja por violencia de género

Europa Press
Publicado 16.04.2019 - 15:56
Actualizado16.4.2019 - 21:21

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a un agente de la Guardia Civil que había sido acusado de "abusar" de su cargo para acostarse con una prostituta a la que había asistido como víctima de violencia de género.

Los hechos se remontaban a los años 2016 y 2017, cuando el hombre desempeñaba el cargo de brigada en el puesto de la Guardia Civil de Pontevedra, lo que le llevó a hacerse cargo del caso de la mujer, que había denunciado a su pareja por violencia de género. Se le acusaba de los delitos de solicitud sexual, negociación y actividad prohibida al funcionario y abuso de su función.

El tribunal relata en la sentencia que el sospechoso, que era quien supervisaba y decidía en las actuaciones relativas a la violencia de género y a las órdenes de protección vigentes, conocía "con motivo de su actuación profesional" el teléfono de la denunciante, así como que ejercía la prostitución y era consumidora de sustancias estupefacientes.
Acreditan que quedaron juntos

Además, considera acreditado que el 26 de mayo de 2016 la llamó por teléfono y quedaron en un bar. Ese día, según el fallo, "acudieron y subieron juntos" al cuartel de la Guardia Civil en el que residía el sospechoso, "donde permanecieron al menos durante diez minutos, sin que se hayan acreditado otros hechos", en referencia al encuentro sexual que la mujer denunciaba que aceptó porque él le había prometido hacerse cargo del alquiler de su vivienda.

"La falta de ética que en cualquiera de los casos pueda derivarse del comportamiento del acusado subiendo a su domicilio particular con una víctima de violencia de género o incluso la sanción que tal acto pudiera merecer en el ámbito disciplinario no suponen que en este caso concurran los elementos exigidos por el tipo penal por el que se ha formulado acusación", señalan las magistradas.
Sentencia absolutoria

A mayores, subrayan en la sentencia absolutoria que "no consta" que el consentimiento de la denunciante hubiera estado "mediatizado ni condicionado en forma alguna ni por la condición de funcionario público del acusado ni específicamente por su consideración de víctima de violencia de género".

El Fiscal, que pedía para el agente 18 meses de prisión, consideraba que el hombre, conocedor de que la mujer ejercía la prostitución y pasaba por dificultades económicas, "doblegó su voluntad" prometiéndole sufragar el pago del alquiler de su vivienda a cambio de mantener relaciones sexuales, algo que ha descartado la sentencia.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Abril de 2019, 11:05:35 am

El Supremo anula el despido de un cartero condenado por robar tarjetas de crédito enviadas por correo

"Por razones de igualdad en la aplicación de la Ley y de seguridad jurídica", anula una resolución con la que Correos retiró en 2015 a su extrabajador la condición de funcionario público con carácter permanente

Ya jubilado, Correos no tendrá que readmitirlo, pero su abogado confía en que se le compense por el tiempo transcurrido desde su despido hasta su jubilación y se recalcule al alza su pensión

Durante más de cinco años, aprovechó su profesión de cartero para realizar reintegros de efectivo por importe de más de 50.000 euros con tarjetas de crédito que sustraía y activaba
Antonio M. Vélez
19/04/2019 - 20:40h


El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de E. V., ex funcionario de Correos condenado en 2015 a 18 meses de prisión tras aprovecharse durante más de cinco años (desde 2007 hasta 2012) de su profesión de cartero para realizar reintegros de efectivo con más de una treintena de tarjetas de crédito que, en lugar de entregar a sus destinatarios, sustrajo y activó para sacar dinero en diversos cajeros de la provincia de León, donde trabajaba.

"Por razones de igualdad en la aplicación de la Ley y de seguridad jurídica" y atendiendo a la jurisprudencia existente, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha dado la razón a este excartero, hoy sexagenario, y ha anulado una resolución de Correos que en 2015 le retiró la condición de funcionario público con carácter permanente.

Recuerda la Sección Cuarta que preside Luis María Díez-Picazo, el magistrado que a finales del año pasado inclinó a favor de la banca la famosa sentencia del Alto Tribunal sobre los gastos de las hipotecas, que el excartero, al ser condenado por la Audiencia Provincial de León en febrero de 2015, fue inhabilitado al amparo del artículo 45 del Código Penal, que limita ese castigo "durante el tiempo de la condena", pero sin carácter definitivo.

Al recurrente, razona el Alto Tribunal, no se le privó "de su condición de empleado público", como pretendió hacer en junio de 2015 el subdirector de Gestión, Organización y Desarrollo de Personas de Correos en una resolución por la que ordenó su cese en el cuerpo de Auxiliar Postal y de Telecomunicación. Esa es la decisión que anula el Supremo. En una sentencia dictada el 20 de marzo, corrige una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por E. V. contra la decisión de Correos.

El Supremo da por buenos los argumentos del recurrente: que la sentencia penal le privaba solo "de la condición de cartero" que, según la Real Academia Española de la lengua, comprende única y exclusivamente "repartir las cartas del correo", pero no para "cuantas otras funciones correspondan a la Escala Auxiliar Postal y de Telecomunicaciones" definidas en la Ley 75/1978, "a saber: clasificación, transmisión telegráfica, pago de giros y cobro o pago de efectos o valores, tareas auxiliares de carácter administrativo y demás tareas complementarias y subsidiarias en oficinas postales o telegráficas".
Hasta 18.185,6 euros en un año

El apartado de "hechos probados" de la sentencia que en febrero 2015, tras un pacto con la Fiscalía, condenó a E. V. a 18 meses de prisión por un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos, en concurso con delito de estafa, recoge que el entonces cartero sustrajo desde diciembre de 2006 hasta su detención en febrero de 2012 un total de 50.301,6 euros, más del doble de lo que había estimado la Policía en un primer momento.

Para ello, utilizó 38 tarjetas de crédito ajenas en cerca de 140 retiradas de efectivo en distintos cajeros automáticos de la provincia de León que implicaron el pago de cerca de 1.300 euros en comisiones bancarias. Solo una pequeña parte de los afectados denunció. El excartero tuvo que indemnizar a cuatro de los particulares afectados y al BBVA. Su abogado asegura que todavía está pagando esas indemnizaciones.

Según esa sentencia, "con ánimo de beneficiarse ilícitamente, se apoderó de correspondencia enviada por entidades bancadas a sus clientes que contenían tarjetas bancarias, información del número PIN, así como correspondencia que le facilitó el conocimiento de circunstancias personales de los titulares de las tarjetas de crédito, tales como fecha de nacimiento, número del DNI", información que luego utilizaba para activar las tarjetas.

En 2011, el año previo a su detención, llegó a sustraer por esta vía 18.195,6 euros. Su carrera de retiradas de efectivo (normalmente, importes de unos 300 euros por operación, la mayoría coincidiendo con periodos navideños y de verano) acabó el 3 de febrero de 2012. La Policía Nacional le detuvo inmediatamente después de realizar en un cajero automático de Caja Madrid en la Gran Vía de San Marcos de León su última retirada (300 euros) con una tarjeta de la entidad Openbank.

Tras la sentencia del Supremo, Correos no va a tener que readmitirlo porque, según explica su abogado, Urbano González Díez, el excartero, que en el momento de su detención tenía 55 años, se jubiló en abril de 2018. La resolución del Supremo, según el letrado, sí supondrá dos cosas: "Tendrán que reintegrarle todos los ingresos que no percibió desde la fecha en que se ejecutó el despido hasta su jubilación y modificar las bases de cotización para el cálculo de la pensión" al alza.

También por la vía contencioso-administrativo, el letrado ha logrado hasta ahora anular dos sanciones por faltas "muy graves" que impuso Correos a su defendido tras la sentencia penal y cuyo importe, asegura, "coincidía con lo que se le había pagado" por su salario base desde su detención y suspensión de empleo hasta su despido definitivo. Esas sanciones, asegura, las anuló el TSJ de Castilla y León "porque entendió que si estaba condenado por vía penal no se le podía condenar dos veces por los mismos hechos".

Correos "también trató de retrotraer la fecha de efectos del despido a febrero de 2012, cuando le detienen, pero eso ya está sentenciado por el TSJ a nuestro favor". También están reclamando una serie de partidas a las que, argumentan, sigue teniendo derecho.

Por su parte, Correos señala que "actúa de conformidad con la legalidad vigente y con sujeción a las resoluciones judiciales y, por tanto, respecto de este caso hemos realizado y realizaremos las actuaciones que el cumplimiento de dichas resoluciones judiciales requiera", sin dar más detalles.

 

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Mayo de 2019, 10:13:12 am

EL FISCAL RECURRE EL ARCHIVO DE UNA DENUNCIA

Insultar a la Policía y los andaluces no es odio: una jueza salva al 'mosso indepe'


Una jueza archiva una querella contra el jefe de los Mossos de la ANC al concluir que no es delito llamar nazis a policías y guardias civiles ni tampoco lanzar mensajes contra los andaluces
JOSÉ MARÍA OLMO

06/05/2019 05:00 - Actualizado: 06/05/2019 09:20
La Justicia ha echado un capote a Albert Donaire, el coordinador de Mossos per la República, la sectorial de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) en el cuerpo de seguridad autonómico. Una jueza ha acordado el sobreseimiento de la querella que interpuso la Fiscalía contra él hace un año por insultar a las Fuerzas de Seguridad del Estado y lanzar mensajes de contenido xenófobo contra andaluces y extremeños, entre otros. Según la titular del Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número 2 de Olot (Girona), las palabras de Donaire no pueden ser consideradas injuriosas ni constitutivas de un delito de odio y por tanto solo cabe el archivo del procedimiento.


La resolución se produjo el pasado enero, pero no ha trascendido hasta ahora. No obstante, el archivo no es completamente firme. La Fiscalía decidió recurrir el dictamen en abril tras concluir que de las diligencias practicadas durante la instrucción se desprende que Donaire fue el autor de los mensajes denunciados y que estos traspasaron sin género de duda los límites del derecho a la libertad de expresión. La última palabra la tiene la Audiencia Provincial de Girona.

Policía y Guardia Civil, "nazis"
El origen del procedimiento es una denuncia presentada contra Donaire por la Unidad de Investigación Tecnológica (UIT) de la Policía Nacional por la publicación en Twitter y Facebook de numerosos mensajes en los que el 'mosso' acusaba a los agentes de las Fuerzas del Estado de ser “miserables” y “cínicos” y los equiparaba con el cuerpo paramilitar del Partido Nazi en el III Reich. “Las SS alemanas del siglo XXI están en España hoy y también uniformadas. Las #ÑÑ españolas”, aseguró en uno de los tuits incluidos en la denuncia. En otros, los llamó directamente fascistas.



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@albertdmcat
 Mira @InesArrimadas t'ho explico el que es vol provocar: pagar amb la mateixa moneda a Espanya, que ens vol arruïnar als catalans i al nostre govern i que porta anys espoliant sense miraments Catalunya per subvencionar la teva família i amics andalusos.

Inés Arrimadas

@InesArrimadas
¿Qué quieren provocar? ¡Irresponsables! https://twitter.com/la_ser/status/921117584828837894 …

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13:17 - 20 oct. 2017
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La denuncia, que fue trasladada por la UIT al Ministerio Público, también incluía vídeos y mensajes en los que Donaire acusaba al resto de españoles de “querer arruinar a los catalanes” con un “expolio sin miramientos” para poder “subvencionar a los andaluces”, como adelantó este diario. Ese era uno de los argumentos que más utilizaba para atacar a los andaluces y los extremeños en las redes sociales, en abundantes publicaciones de tinte racista. Según el 'mosso' de la ANC, los españoles estaban robando los recursos de Cataluña para vivir de los subsidios agrícolas del PER.


La Fiscalía analizó el atestado de la Policía Nacional y decidió presentar una querella contra Donaire ante los juzgados de Olot, la localidad donde reside, por dos presuntos delitos, uno de odio y otro de injurias. La instructora del caso aceptó a trámite la petición de la denuncia y ordenó que se efectuaran varias diligencias, como la toma de declaración de los agentes que habían recopilado los mensajes bajo investigación, una pericial para demostrar que el autor de las publicaciones había sido efectivamente el 'mosso' independentista y el interrogatorio del propio acusado.

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@albertdmcat
 Hi ha centenars de vídeos de la violència extrema de la @policia i la @guardiacivil. Tothom ho ha vist. Són les SS Ñazis del segle XXI.

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23:32 - 3 oct. 2017
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Según las fuentes consultadas, el análisis técnico del teléfono de Donaire probó que las publicaciones habían sido realizadas a través de ese terminal, pero el 'mosso' negó haber cometido delito alguno y se defendió esgrimiendo que todos sus comentarios estaban amparados por el derecho a la libertad de expresión. La Fiscalía rechazó esa lectura y recordó que el acusado tenía la condición de agente de la autoridad, por lo que sus proclamas podían ser secundadas por otros ciudadanos.

La instructora del procedimiento dio finalmente la razón al militante de la ANC, al considerar que sus mensajes no animaban a otras personas a actuar contra las Fuerzas de Seguridad del Estado ni contra los ciudadanos de otras comunidades y que, en cualquier caso, el contenido que había colgado en las redes sociales no excedía el ámbito de la crítica. Un dictamen más que cuestionable. En un vídeo del 22 de marzo de 2018, Donaire recordó que en la Marcha Verde solo participaron 350.000 personas. “Y los españoles se tuvieron que marchar. ¿Cuántas personas han votado república? Más de dos millones. ¿A qué estamos esperando?”, se preguntaba sin disimulo. El Ministerio Público espera que la Audiencia de Girona revierta la interpretación del juzgado de Olot.



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@albertdmcat
 Unes quantes reflexions... https://www.pscp.tv/w/bYPYtzFlUkV4cWtZZUdNUXd8MW1yR21SV0xuRG5Kee8G-8HiH839G4skj8C5Ujn7HeS1pkcsBywOPWWdVODY …

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19:00 - 22 mar. 2018
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AlbertDM #RepubliCAT 🎗 @albertdmcat
Unes quantes reflexions... — 北京, 中华人民共和国

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El dictamen favorable ha dado alas a Donaire, que en lugar de recular ha intensificado sus insultos a Policía Nacional y Guardia Civil y ha seguido despreciando a los ciudadanos de otras regiones por, supuestamente, vivir del dinero que España roba a Cataluña. También son objeto de su ira otras instituciones del Estado como la monarquía y el Tribunal Supremo. A este último órgano lo acusa de estar celebrando un “juicio farsa” contra los responsables políticos del 1-O.


Declaración en el Tribunal Supremo
El propio Donaire declaró como testigo en el alto tribunal a petición de las defensas de los dirigentes del Govern el pasado 24 de abril. Antes de la cita, aseguró a través de las redes sociales que aprovecharía la ocasión para denunciar ante los magistrados que los exconsejeros son presos políticos encerrados por defender sus ideas y que reivindicaría su derecho a declarar en catalán. Pero su desafío duró solo unos segundos. Tras un breve intento de responder en su idioma natal, el presidente del tribunal, Manuel Marchena, le paró los pies: "No confunda el escenario. Ha sido citado aquí como testigo. En consecuencia, se va a limitar a responder a las preguntas. Usted es un agente de la autoridad. Y usted está ahora ante la autoridad judicial. Responda a las preguntas que le formule la acusación popular. Si usted no me oye a mí decir que esa pregunta es impertinente, tiene el deber de declarar. Y de decir verdad".


Ahí se terminó la osadía del 'mosso' de la ANC. Donaire se fue deshinchando hasta casi desaparecer. Llegó a decir que, durante el 1-O, su misión fue hacer que se cumpliera la Constitución. Y aceptó la obligación de responder a todas las partes en castellano. En septiembre de 2017, sin embargo, juró lealtad a la república catalana y dijó que no retiraría ninguna urna. Así lo hizo. El día de la consulta, se fotografió depositando su voto.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Mayo de 2019, 07:16:22 am


La Audiencia de Navarra juzga a 18 agentes por estafa en el cobro de las ayudas por mudanza de la Guardia Civil

La Fiscalía solicita penas de 9 años y 7 meses de prisión para el principal encausado
Miguel M. Ariztegi
16/05/2019 - 20:41h

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra acoge mañana un juicio en el que la Fiscalía acusa a 18 guardias civiles, a la esposa de uno de ellos y al titular de una empresa de mudanzas por supuestos fraudes en la denominada Indemnización por Traslado de Residencia, a la que tienen derecho los miembros de la Benemérita cuando deben mudarse por asignación de un nuevo destino, por pase a la situación de reserva o por otras circunstancias profesionales.

Tras descartar los recursos presentados por los agentes, que hoy se encuentran en diferentes destinos de la geografía española, la Audiencia les juzgará por cobrar ayudas por mudanzas que resultaron falsas. Los hechos se remontan al año 2011, y al parecer la trama fue urdida por el cabecilla de la estafa junto con su esposa, y en colaboración con una empresa de muebles de la localidad navarra de Zizur.

La denuncia fue interpuesta por el propio Instituto Armado ante la sospecha de estafa en el cobro de las ayudas contempladas en el Real Decreto 462/2002. Para recibir el dinero, que puede ascender hasta a 9.000 euros por mudanza, los agentes deben presentar tres presupuestos de otras tantas empresas de transportes de muebles y la Guardia Civil elige el más económico.

La trama ideada por el cabecilla y su esposa contaba con la colaboración de la citada empresa de transportes, que ofertaba siempre los presupuestos más baratos conociendo los otros dos, ya que la ayuda era tramitada “con ánimo de ilícito enriquecimiento” por parte de la red, explica el fiscal. Así, tanto el matrimonio acusado como la empresa se llevaban un porcentaje de la ayuda, mientras que la mayor parte del dinero iba a parar a los agentes que la solicitaban sin tener derecho a ella.

El fiscal sostiene que el principal acusado recibió entre 937 y 1836 euros por mudanza, que corresponden con un porcentaje variable de entre el 19% y el 28% del total de cada una de las ayudas obtenidas por los agentes. También su esposa recibió varios pagos de entre 963 y 2.500 euros por operación. A continuación, el matrimonio realizaba transferencias a la empresa Mudanzas Carjusan, que obtuvo un total de 103.876 euros con el método.
Entre cuatro y 9 años y siete meses de prisión

La Fiscalía solicita 22 meses de prisión, inhabilitación especial para el empleo de guardia civil durante seis años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales para 17 de los 18 agentes acusados, que eran los solicitantes de las ayudas.

También pide tres años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de diez euros por un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, así como inhabilitación especial para el empleo de guardia civil durante dos años, costas e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena. En total, cuatro años y 10 meses de prisión.

Para el principal acusado solicita 43 meses de prisión e inhabilitación especial para el empleo de guardia civil durante 10 años por un delito continuado de fraude y exacciones ilegales. También inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales. Por el delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público solicita seis años de prisión, multa de 20 meses con una cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial para el empleo de guardia civil durante seis años. En total, 9 años y 7 meses de prisión.

Para su esposa, la Fiscalía solicita tres años de prisión por un delito continuado de fraude y exacciones ilegales, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social durante cinco años. También inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas.

Para el titular de la empresa de transportes vinculada a la trama solicita las mismas penas que para la esposa del principal encausado, así como tres años adicionales de prisión por un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por particular y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros.




Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Mayo de 2019, 10:33:09 am
Una juez inadmite la querella de IU contra Villacís por la sociedad que tenía con su marido al avalar su versión


 
Europa Press

Tiempo de lectura: 4' 22 may 2019 - 09:08
Actualizado 09:09

La juez de Instrucción número 24 de Madrid, Coro Monreal Huerta, ha inadmitido la querella interpuesta por Izquierda Unida contra la portavoz de Cs en el Ayuntamiento de Madrid y candidata de la formación naranja a la Alcaldía, Begoña Villacís, por la sociedad que tenía con su marido, Iuriscontencia S.L., al avalar la documentación que acredita tanto que la edil vendió su participación en 2009 como que cesó como administradora en 2011.

Así consta en un auto dictado este mismo martes, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que la juez inadmite a trámite la querella presentada por la representación procesal de IU al respaldar la versión ofrecida por la edil madrileña. Contra esta decisión, fallada a cinco días de las elecciones, cabe recurso de reforma ante la juez y recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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IU acusaba a la líder municipal de Cs de la presunta comisión de un delito de actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función. La formación sostenía en su demanda que Villacís incurrió en un conflicto de intereses ya que esta sociedad asesoró a varios sindicatos policiales en acciones contra el Ayuntamiento de Madrid.

En el auto, la juez relata que basta con analizar la documentación aportada por el partido político querellante relativa al registro mercantil sobre la sociedad, que refleja que inicia sus operaciones en 2007, que adopta la forma de sociedad unipersonal de manera sobrevenida el 1 de abril de 2009, pasando a ser socio único Antonio Suárez-Valdés. "A partir de ese momento, como en todas las sociedades unipersonales con capital, pasa a tener el control total de la sociedad sobre el órgano de administración, ya lo desempeñe personalmente o haya nombrado a otras personas para que lo desempeñen", subraya la juez.

Seguidamente, añade la resolución, el 1 de septiembre de 2011 se produjo "el cese de ésta, puesto que es la fecha que aparece en la citada documentación como la del nombramiento de Suárez (el marido de Villacís) como administrador único".

Este análisis de la propia documentación que incluía la querella se refuerza, según recoge el auto, "con la certificación que aporta la querellada, certificación del registro mercantil que cita literalmente la situación de unipersonalidad de Iuriscontencia por compra ante notario de Madrid, Pedro Domínguez Sors, el 1 de abril de 2009, de la totalidad de las participaciones sociales por las que pasa a ser único socio Antonio Suárez-Valdés". Además, cita también el acuerdo de cese de Begoña Villacís como administradora solidaria el 1 de septiembre de 2011.

La magistrada concluye que no es "certera la afirmación que se hace en el escrito de la querella y que es lo que la sustenta, de que la querellada cese en su cargo de administradora solidaria en la tan mentada sociedad el día 26 de marzo de 2018". "Esta es la fecha en que se inscribió su cese en el registro mercantil, pero se produjo en fecha muy anterior, como se ha visto y se publicó en el BORME el día 6 de abril", recalca la instructora.

Agrega que no puede ser sometida a investigación por estar "junto a su esposo en una entrega de premios jurídicos, uno de los cuales, el de derecho militar, se otorga al gabinete jurídico Suárez-Valdés" y reseña que se deberá convenir que "está dentro de los usos sociales".

"Y resaltaré que, la materia jurídica por la que recibe el premio el despacho algo tendrá que ver con que asista a militares y policías en pleitos que estos colectivos tengan pendientes ante los órganos judiciales, sin que haya aportado ningún indicio de la participación de la querellada en la actividad del citado gabinete, ni directa ni indirectamente, como tampoco a través de la sociedad Iuriscontencia S.L.", señala la juez.

Además, alude al informe del gabinete de la Alcaldía aportado junto con la querella sobre incompatibilidades, deber de abstención y obligaciones relacionadas con el registro municipal de intereses en el que se indica que "si la concejal hubiera omitido o falseado los datos aportados podría plantearle el traslado a la Fiscalía", algo de lo que según subraya la juez "no se tiene constancia en los registros del decanato que se haya producido".

Por tanto, sostiene que no procede adoptar ninguna medida cautelar ni personal, al igual que tampoco procede adoptar ninguna diligencia "a la vista de que procede la inadmisión de la querella".

QUERELLA DE IU

IU Madrid registró el pasado 25 de marzo esta querella criminal contra Villacís tras conocer que no habría comunicado al secretario general del Pleno del Ayuntamiento de Madrid para incluirlo en su declaración de bienes que era administradora solidaria de la sociedad Iuriscontencia.

IU Madrid detalló en su querella, presentada entonces por el ahora candidato de Madrid en Pie Municipalista, Carlos Sánchez Mato, que hasta abril de 2018 no apareció en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Madrid rastro de la actividad mercantil de Villacís y que no renunció a su cargo de administradora de este gabinete jurídico (que dirige su marido) hasta marzo del año pasado, según consta, decían, en el registro mercantil.

Argumentaba la querella que este despacho, que representa a un sindicato policial (Unión de Policías Municipales), se querelló contra la concejal de Ahora Madrid Rommy Arce y que la edil de la formación naranja había realizado actividades e iniciativas municipales relacionadas directamente sobre la Policía Municipal, lo que supone "indicios claros" de un conflicto de intereses e incompatibilidades de su cargo.

En consecuencia, IU Madrid considera que la candidata de Ciudadanos ha vulnerado el artículo 441 del Código Penal, que contempla multas de seis a 12 meses y suspensión de cargo público de dos a cinco años.

También IU apuntó a que Villacís presuntamente se benefició de esta sociedad para construir una casa y adquirir dos inmuebles. "Un cargo público no puede ser juez y parte en un asunto del que se pretende obtener un beneficio personal y colectivo, ha incurrido en falta de transparencia y ocultación de intereses", relataba la coportavoz de IU Madrid Ciudad, Lourdes Gómez.

De hecho, la querella ahondaba en que Villacís debería haberse abstenido de determinadas votaciones en el Pleno como marca la normativa. IU indicó entonces también que existían indicios de irregularidades en la actuación de la edil de Ciudadanos al haber eludido presuntamente su obligación de declarar sus intereses como administradora solidaria de esta sociedad (Gabinete Jurídico Suárez Valdés- Iuriscontencia) cuando accedió a su condición de cargo público.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Mayo de 2019, 17:53:27 pm


La Justicia reabre el caso contra el Gobierno de Botella por vender vivienda pública a un fondo buitre




   
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La Audiencia Provincial acepta los recursos de los inquilinos de las viviendas, del PSOE y de la empresa municipal de vivienda contra el archivo del pasado enero. investiga malversación, fraude y prevaricación. El Tribunal de Cuentas ya condenó a la exalcaldesa y a siete miembros de su equipo a pagar 23 millones de euros por malvender estas viviendas.

   
POLÍTICA 28.05.2019 16:34 EUROPA PRESS
La Audiencia Provincial de Madrid ha reabierto el caso de la venta de vivienda pública al fondo de inversión Fidere por el equipo de Gobierno presidido por la exalcaldesa Ana Botella (PP).

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En un auto, fechado el pasado 27 de mayo, la Audiencia estima los recursos presentados por la Asociación de Afectados por la Venta de Viviendas de la EMVS; por la portavoz del Grupo Municipal Socialista, Purificación Causapié, y por la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) contra el auto del pasado 23 enero, dictado por el Juzgado de Instrucción 38 de Madrid, que dispuso el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias.

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Con esta nueva decisión se busca agotar la investigación por los posibles delitos de prevaricación administrativa

Con esta nueva decisión se busca agotar la investigación por los posibles delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y fraude que pudieran haber cometido los investigados. Estos son Fermín Oslé Uranga, quien fuera consejero delegado de la EMVS, y Alfonso Benavides Grases, apoderado de la entidad mercantil Fidere Vivienda (del fondo de inversión estadounidense Blackstone, el mayor case de España), por la venta de 1.860 viviendas, locales y garajes públicos realizada en 2013.

Ya un auto de septiembre de 2017 acordó la reapertura de las diligencias previas, también archivadas, a raíz de la presentación del informe de fiscalización elaborado por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid el 30 junio 2016 y que se centraba en los ejercicios 2012 y 2013, bajo un mandato del PP.

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Condenados por el Tribunal de Cuentas
Esta operación ya le costó el pasado diciembre a la exalcaldesa y parte de su equipo una condena por parte del Tribunal de Cuentas. Botella y siete miembros de su Gobierno están condenados a pagar 23 millones de euros. Concretamente vendieron 1860 viviendas, 1.797 plazas de garaje y 1.569 trasteros, más otros 89 elementos no vinculados a los fondos buitre por 128,5 millones, cuando podría haber ingresado más de 151 millones, según el Tribunal de Cuentas. Los implicados han recurrido esta decisión, aunque ahora la justicia ordinaria sigue examinando con lupa aquella decisión.

 El Banco de España, contrario a limitar el precio de alquiler de la vivienda
 El Banco de España, contrario a limitar el precio de alquiler de la vivienda
En el informe de la Cámara de Cuentas se señalaba que la venta se produjo sin fijar con carácter previo el valor de los inmuebles a enajenar ya que lo más parecido a ello es una estimación realizada por una entidad, que además resultó ser asesora de los adjudicatarios.

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No existía una concurrencia real de eventuales compradores dada la información privilegiada

A eso se sumaba que no existía una concurrencia real de eventuales compradores dada la información privilegiada que con carácter previo al acuerdo de la venta tuvieron cuatro compañías, entre ella la adjudicataria Magic Real State, que después cedió sus derechos a las compañías Fidere.

 "No nos dejan escapatoria, nos impiden alquilar para volver a las hipotecas"
 "No nos dejan escapatoria, nos impiden alquilar para volver a las hipotecas"
Y destacaban igualmente que había sido el comprador y no la EMVS la que fijó el precio de la venta de las viviendas, un importe "objetivamente inferior al precio que podía obtenerse e incluso al mero valor contable de las viviendas". El informe de la Cámara de Cuentas también hacía mención a los 2,3 millones de euros destinados al pago de dos facturas de una sociedad intermediaria en las operaciones de compra-venta "que no sólo no resultaría necesaria sino que no existe otra constancia de la intermediación que la aparición de las propias facturas".

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Una gestión fuera de regulaciones en la EMVS
En el auto, la Audiencia Provincial hace mención a que Oslé pudo incumplir las normas reguladoras de la gestión económico-financiera aplicables a las operaciones en las que intervino "pues no aplicó las prevenciones de derecho público exigibles".

La Audiencia Provincial hace mención a que Oslé pudo incumplir las normas reguladoras de la gestión económico-financiera

"Además, permitiendo el pago a la empresa intermediaria por prestaciones que no tenían cobertura jurídica ni está probado que se ejecutaran, y el cobro por la venta de inmuebles por un precio inferior al mínimo jurídicamente aceptable, la actuación del demandado produjo un daño real y efectivo, económicamente evaluable e identificado en unos bienes públicos concretos"

La actuación de Oslé "está incursa, al menos, en negligencia grave pues ni se atuvo al canon de diligencia cualificado exigible en la gestión de fondos públicos, ni agotó los medios a su alcance profesional para prevenir y evitar el menoscabo del patrimonio público puesto a su cargo".

La Audiencia Provincial no desconoce que el ámbito competencial del Tribunal de Cuentas es diferente del penal aunque no descartan "la existencia de indicios de infracción penal" en la actuación de Oslé.

"Existen indicios suficientes como para entender que entra dentro de un razonable juicio de probabilidad que los investigados pudieran haber incurrido en responsabilidad penal por un presunto delito de prevaricación y malversación de caudales públicos", añaden. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 28 de Mayo de 2019, 20:50:44 pm
Mucho han tardado en hacerlo . .   ahora Aznar pondrá su máquina de presión a funcionar, no creo que tenga interés en ir a un vis a vis a la prisión de Brieva . . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 28 de Mayo de 2019, 22:34:42 pm
El TSJ de Murcia absuelve al ex presidente Pedro Antonio Sánchez por la "total inactividad de la juez"


Siempre le puede tocar un juez "inactivo "... con el PP
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Mayo de 2019, 08:27:19 am



El Poder Judicial avala que los delitos sexuales contra menores prescriban 12 años más tarde

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprueba por unanimidad un informe favorable al anteproyecto de ley de violencia contra la infancia aprobado por el Gobierno el pasado diciembre
La norma implica que el plazo de prescripción de los delitos sexuales contra niños y niñas comience a contar cuando la víctima cumpla 30 años y no 18 como ocurre ahora
eldiario.es
30/05/2019 - 19:37h


El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves por unanimidad un informe favorable al anteproyecto de ley aprobado por el Gobierno el pasado mes de diciembre que aumenta el plazo de prescripción de los delitos sexuales contra menores. Los jueces ven con buenos ojos la medida incluida en la Ley Orgánica para la Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia y que implica que el plazo de prescripción se alargue y empiece a contar cuando la víctima cumpla 30 años y no 18, como ocurre actualmente.

Dependiendo de la gravedad de los hechos, la prescripción de los delitos de violencia sexual contra los menores se sitúa entre los cinco y los 15 años. Esto implica que, como máximo, una víctima puede denunciar en la actualidad hasta los 33 años en el caso de que contra ella se haya cometido el delito de mayor pena –una agresión sexual con penetración. Sin embargo, la mayor parte de los delitos sexuales contra la infancia son tocamientos y abusos sexuales, que prescriben a los diez años. Con el cambio que pretendía materializar el Ejecutivo, las víctimas de delitos más graves tendrían para denunciar hasta los 45 años.

España, explica el CGPJ en una nota de prensa, cumple así con la obligación que impone una directiva de la Unión Europea de poner en marcha las medidas pertinentes que permitan enjuiciar este tipo de hechos "durante un periodo de tiempo suficiente" tras cumplir la víctima la mayoría de edad. De hecho, lo que ocurre actualmente es que muchas víctimas, cuando se ven encuentran preparadas para hablar, ya no pueden denunciar porque "este tipo de delitos son de lenta asimilación por la víctima y pueden tardar mucho tiempo en detectarse", señalan los jueces.

El Pleno del CGPJ también da el visto bueno en términos generales al anteproyecto de ley que modifican el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Poder Judicia y apunta a que el texto supone "una clara apuesta por colocar a los niños y adolescentes en el centro de las políticas de los poderes públicos".

Entre otras cosas, la noma modifica los requisitos por los que el juez puede rechazar el perdón al agresor como causa de extinción de la responsabilidad penal en los casos en los que la víctima es menor de edad o es una persona con discapacidad. Ahora, el magistrado está obligado a "oír" a sus representantes antes de tomar la decisión, pero con la modificación, además de escucharles a ellos, deberá oír al menor "si tiene capacidad para expresarse o tiene más de 12 años" y a la persona con discapacidad.

La norma también establece la obligatoriedad de la llamada prueba preconstituida en los delitos contra la vida la integridad física o moral, la libertad e indemnidad sexual o la intimidad, entre otros, cometidos contra menores de 14 años. Esto reduce la revictimización de los niños y niñas, que no tendrán que repetir su declaración en todas las fases del proceso, como ocurre ahora, sino que se grabará y servirá como prueba. Es justo lo que señala el CGPJ, que celebra que esta regulación "es respetuosa"  con todas las partes y con el "derecho de las víctimas a no sufrir victimización secundaria".

Aunque en algunas de las medidas los jueces hacen algunas observaciones, la mayor parte del texto es favorable. Así, por ejemplo, recomienda "más claridad" en la redacción de la creación de una jurisdicción especializada en Infancia, Familia y Capacidad propuesta por la ley para "determinar si lo que se pretende es crear una nueva especialidad en la Carrera Judicial o si, por el contrario, se refiere a la conveniencia de dotar de una adecuada formación en la materia a los jueces y magistrados que, dentro del ámbito jurisdiccional civil, se ocuparán de infancia, familia y capacidad".



Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Junio de 2019, 11:22:27 am

CRIMEN DE LUCÍA GARRIDO EN ALHAURÍN DE LA TORRE



El juicio por la muerte violenta de una mujer se celebrará 11 años después


 Cuatro investigados, entre ellos la ex pareja de Lucía Garrido como posible autor intelectual y dos guardias civiles, se sentarán en el banquillo de los acusados a mediados de septiembre

Lucía con la que fuera su ex pareja

Lucía con la que fuera su ex pareja /

CELINA CLAVIJO
04 Jun 2019 06:00
Ya hay fecha para el juicio por la muerte de Lucía Garrido, la mujer hallada muerta en la piscina de la finca Los Naranjos en Alhaurín de la Torre con golpes y un corte en la yugular. 11 años ha habido que esperar para que los cuatro investigados, que están en libertad, se sienten en el banquillo de los acusados. Lo harán a mediados de septiembre. Uno de ellos es el ex marido de la víctima, Manuel Alonso, “como autor intelectual o mediato por inducción y cooperación necesaria”. Una segunda persona está investigada como “autor directo del asesinato”, mientras que a las otras dos, que son guardias civiles, también se les enjuiciará “por inducción o cooperación necesaria del delito”.


Rosa Garrido, la hermana de Lucía, ha sido la que, junto a la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), ha mantenido viva la lucha para esclarecer el caso, todavía con numerosos interrogantes sin resolver, y que los culpables cumplan la condena más justa. Desde el principio, la mujer se ha mostrado convencida de que los supuestos negocios turbios de la ex pareja de Lucía con la cúpula antidroga de la Guardia Civil han estado vinculados con el asesinato, ocurrido el 30 de abril de 2008.

En la vista oral, que contará con varias sesiones, Manuel Alonso, del que la fallecida había decidido separarse un año antes de los hechos, comparecerá como investigado pese a que la Fiscalía ya retiró los cargos contra él y volvió a pedir su sobreseimiento, a diferencia de la Audiencia Provincial, que dictaminó que existen hasta 13 indicios de su presunta participación en el asesinato.

LA AUDIENCIA DICTAMINÓ QUE EXISTEN HASTA 13 INDICIOS DE LA PRESUNTA PARTICIPACIÓN DE SU EX PAREJA EN EL ASESINATO

En una entrevista con este periódico a la que accedió hace un año, Rosa Garrido, denunciaba que el proceso está rodeado “de mucha basura a alta escala”. Estaba convencida de que se enfrentaba no solo a una “organización criminal sino también a una mafia policial”. “No voy contra la institución de la Guardia Civil. Reconozco que ha habido héroes que se han jugado su vida, pero deben limpiar las manzanas podridas”, insistía Rosa.

Se refería al informe dado a conocer por el Servicio de Asuntos Internos de la Guardia Civil de Málaga, en el que se apuntaba que en la planificación del asesinato de su hermana “pudo existir la presencia de uno o varios agentes del Instituto Armado vinculados al tráfico de drogas”.

El mismo documento recogía que la finca en la que residían Manuel Alonso y Lucía pudiera ser “permanentemente utilizada como guardería (almacén) de estupefacientes por parte de organizaciones criminales”. Unos hechos de los que la fallecida “era testigo directo, lo que lo convierte en motivo suficiente para que representara una amenaza”. Asimismo, recordaba que el ex marido llegó a cumplir cinco meses de prisión “por impago de la pensión alimentaria”. La hija de ambos apenas tenía 10 años cuando el cadáver fue hallado flotando en la piscina.

La hermana de Lucía entiende que “las cosas se hicieron mal desde el principio y daban por hecho que esto no se iba a investigar porque éramos una familia sin recursos”. Su intención es que la víctima “descanse en paz” y también pueda hacerlo su familia.

La investigación de la muerte de Lucía Garrido ha pasado por manos de al menos cinco jueces. En palabras de la AUGC, que este miércoles ofrecerá una rueda de prensa para analizar el caso, han sido varias las “irregularidades” y las “pruebas perdidas” durante la instrucción. Una de ellas es la identificación de un individuo que aparecía en los ordenadores de la que fuera su pareja bajo el pseudónimo de “matador” y que podría tener relación con un hombre que murió por disparos en Mijas en septiembre de 2015.

Otro asesinato en el mismo lugar y del mismo modo arrojaba más sombras a una investigación que más de una década después todavía no ha impuesto ningún castigo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Junio de 2019, 08:00:55 am

este lunes, se sienta en el banquillo
Un muerto, dos perros peligrosos y una acusada: ¿Ataque animal o asesinato?
Este lunes arranca en Palma de Mallorca un juicio por uno de los crímenes más brutales de la isla. Una mujer que maltrataba a su esposo y acabó dando de comer a sus perros sus restos humanos

(https://www.ecestaticos.com/imagestatic/clipping/62c/12a/62c12a9064b33024ea30116331ab3b2f/imagen-sin-titulo.jpg?mtime=1560006477)
La mujer detenida. (EFE)
Autor
Nacho Abad
Contacta al autor
@nacho_abad

09/06/2019 05:00

Este lunes arranca en Palma de Mallorca un juicio por uno de los crímenes más brutales que jamás ha conocido la isla. Según la acusación, una mujer aprovechó que su marido estaba tirado en la cama, sedado por algún fármaco, para con un cuchillo cortarle trozos de carne y piel de ambos brazos y dárselos de comer a sus perros de una raza peligrosa. Enloquecidos por la sangre, los azuzó para que le mordieran directamente las heridas. Debido a las lesiones, el hombre falleció desangrado. Los hechos se remontan al 1 de abril de 2016. Aquella tarde un vecino de Cala Millor algo debió oír en casa del matrimonio porque llamó al 112 diciendo: "Me temo lo peor. Manden a alguien inmediatamente, por favor". Antes de colgar les advirtió de que tuviesen cuidado por que el matrimonio tenía dos canes, Lord y Linda, que eran, a veces, muy agresivos.

Los agentes, acompañados de un especialista en la captura de perros, acudieron raudos al lugar. "Llamamos al timbre pero no contestaba nadie", le explicó el policía al juez instructor. "Decidí dar la vuelta a la casa, me encaramé a un balcón de detrás y logré abrir la puerta, pero de repente vino hacia mí uno de los canes y tuve que cerrarla de golpe. Unos minutos después lo volví a intentar pero esta vez con la ayuda del lacero. Caminamos dentro del salón, poco a poco, y de repente la cabeza de una mujer asomó por detrás del sofá. Intenté hablar con ella. Al principio no me entendía, luego me dijo que estaba bien. Seguíamos vigilando por si los perros nos atacaban y en esas estábamos cuando me percate que por un lado del sofá asomaban unos pies, y no eran de ella. Cuando el lacero logró encerrar a los dos canes en dos habitaciones, me acerqué un poco más. Allí había un hombre tendido en el suelo. Le tomé el pulso, pero ya era cadáver. Vi dos cuchillos en la cocina y había muchísima sangre. La mujer parecía ida y tenía las manos empapadas de sangre, así que le pusimos las esposas y la sacamos del domicilio".

A partir de ese instante es otro agente el que se encarga de ella. Su relato es desconcertante: "Yo veía a la mujer muy afectada. Decía tonterías. Me preguntó si su marido todavía estaba vivo. La llevé al hospital y me metí con ella en el box a la espera de que llegase la psicóloga. Entonces me dijo: "Eres muy guapo. Si me das tu teléfono un día quedamos y nos vamos por ahí juntos. Tengo 40.000 euros. Eso me lo repitió muchas veces. A veces gritaba como si estuviera loca". Otro de los investigadores que acudió al escenario principal le contó al juez: "El laboratorio nos adelantó que la causa de la muerte era la pérdida de sangre por heridas mientras estaba vivo. Y que había mordeduras de animal, pero también que existían mordeduras humanas".

La fiscalía explicará a partir de este lunes que la mujer, alcohólica y adicta a las drogas, maltrataba a su esposo con frecuencia y le daba grandes palizas. El representante del ministerio público afirmará que es una asesina y que ya tenía planificado matar a su marido y lo basa en el relato del siguiente testigo: "El 23 de mayo de 2015, casi un año antes de la muerte de su marido, coincidí con ambos en un bar. Estaban en la terraza tomando algo. Ella me pidió que la acercara a su casa a por dinero. Me extrañó pero la llevé. Cuando llegamos ella me ofreció dinero por asesinar a su esposo, pero no le di mucha importancia porque me di cuenta de que estaba 'chalá'. No me dijo cantidad alguna y en cuanto pude me fui corriendo porque la situación me pareció surrealista".

En cuanto pude me fui corriendo porque la situación me pareció surrealista

Sin embargo, lo que parece tan obvio se torna enrevesado al leer otros documentos que también componen el sumario. Esto es lo que cuenta una amiga del matrimonio: "Ni Lord ni Linda son peligrosos, pero si alguien le ponía la mano encima a ella, los perros se le tiraban. Una vez tuve que llevar al hombre al hospital porque Lord le había mordido la mano. Según me contaron él había empujado a su mujer y el can salió a defenderla. Creo que tenía más mordeduras. Y no es la única vez que ocurrió, hubo más".

Esta es concretamente la línea de Bartolomé Salas, abogado de la mujer que se sentará en el banquillo el lunes. En su escrito de defensa afirma: "No existe evidencia alguna de que la víctima estuviese drogada o intoxicada. Sí hay signos de lucha en los muebles del salón, los cajones de la cocina y el suelo del dormitorio, lo que implica que el fallecido se defendió del ataque de sus propios perros Lord y Linda. El análisis de las heridas y el informe antropológico demuestran que las lesiones que presentaba están producidas por mordeduras de canes, pero no hay evidencia alguna de cuchilladas. El arma blanca que se encontró durante el registro y que se pretende identificar como causante de las heridas no tiene signos de haber sido usada. Además, no se ha tenido en cuenta que mi clienta también presentaba mordeduras de perro". Será un jurado popular quien tendrá que decantarse a partir del lunes por una de las dos teorías, crimen humano o ataque animal.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Junio de 2019, 07:07:49 am
Ordenan el archivo de la causa contra un policía local acusado de agresión sexual

La juez instructora considera tras practicar “toda” la investigación que no hay pruebas de delito
por E.F. 07/06/2019


La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones practicadas en relación con la denuncia presentada hace una semana por una mujer contra un agente de la Policía Local por un presunto delito de agresión sexual.

La juez considera en su auto que “no resulta debidamente justificada la perpetración del delito por el que se procede”, con lo que entiende que debe acordarse el sobreseimiento y archivo de las actuaciones “sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, pudieran corresponder a los perjudicados”.

Según recuerda la magistrada, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su artículo 641.1 que procede el sobreseimiento provisional de una causa “cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación” de la misma una vez practicadas, como en este caso, “todas las diligencias de investigación necesarias” por parte del Juzgado de Guardia.

El agente, que “no ha estado separado del servicio ni expedientado”, según han dejado claro este viernes fuentes cercanas al policía contra la versión difundida por el Ejecutivo local, fue detenido por efectivos de la Policía Nacional durante la madrugada del 30 de mayo tras ser acusado por una mujer de haberla forzado a mantener relaciones sexuales el sábado anterior haciendo uso de su arma reglamentaria.

El funcionario solamente ha reconocido haber tenido “conversaciones” con la denunciante que, sin embargo, no se habrían materializado en ningún encuentro, pues de acuerdo con su versión nunca llegó a encontrase con la mujer.

Las pruebas forenses practicadas no encontraron rastro de uso de fuerza física y por parte del Juzgado se pidió un visionado de las cámaras de dependencias policiales para constatar si al abandonar el policía las mismas para el descanso durante el que habrían tenido lugar los hechos llevaba o no su arma de fuego.

La Fiscalía recibirá notificación de las diligencias previas tramitadas y dispondrá de tres días para dar por buena la resolución judicial adoptada o interponer recurso. Igualmente, la denunciante puede formular recurso de reforma (en tres días) o directamente de apelación ante la Audiencia (en cinco).
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Junio de 2019, 08:15:58 am

Archivada la causa contra los 7 agentes de la Policía Local detenidos y acusados de “detención ilegal”

El exconcejal de Seguridad Ciudadana, Juan José Medina que ha sido recientemente sancionado por “Falta de respeto y consideración” contra una patrulla de agentes de la Policía Local y tiene diligencias previas abiertas en el Juzgado de Instrucción número uno de Algeciras por la denuncia interpuesta por el director y editor de este diario, recurrió el auto de sobreseimiento de los agentes
Tarifaaldia.es  |  14 de Junio de 2019 (09:19 h.)


Para conocer el origen de esta noticia hemos de remontarnos al 27 de diciembre de 2013, cuando una patrulla condujo a las dependencias policiales a un joven que en las proximidades de la urbanización Las Cañas fue sorprendido arrojando petardos. Aquello derivó en una denuncia presentada por terceros, que ponía en cuestión la legalidad de la actuación desarrollada por los agentes.

Según Pedro Panes, uno de los policías afectados por aquella denunci,a “sufrimos una jornada de vergüenza siendo tratados como vulgares delincuentes sin razón alguna. Fuimos trasladados y citados en la Comandancia de la Guardia Civil de Algeciras donde se nos leyeron nuestros derechos, siendo posteriormente puestos en libertad una vez concluidas las diligencias policiales. Lo peor, es que esta actuación fue motivada por una denuncia interpuesta por el exconcejal de seguridad del ayuntamiento de Tarifa Juan José Medina y otros dos funcionarios del ayuntamiento de Tarifa, varios días después de que ellos hubieran sido denunciados por uno de los agentes detenidos, propiciando una investigados sobre hechos relacionados con unas presuntas falsificaciones de firmas en documentos oficiales durante la celebración de cursos dirigidos a voluntarios de Protección Civil de ese mismo ayuntamiento que fueron finalmente sobreseídas”.

Una vez concluidas las diligencias, y estudiado el caso la titular del Juzgado número 4 de instrucción y tras la petición de sobreseimiento de la causa contra los agentes solicitada por el Ministerio Fiscal “por no considerar que tras lo investigado, hubiera indicios de delito”, concretó el pasado 24 de septiembre un Auto de sobreseimiento en base al artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dado que durante la instrucción no han resultado debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa”.

Pero el asunto no quedó ahí y el ex concejal, Juan José Medina López de Haro, actualmente sancionado por el propio Consistorio por “Falta de respeto y consideración” contra una patrulla de agentes de la Policía Local cuando estaban de servicios (pendiente de resolver su recurso), además de tener diligencias previas abiertas en el Juzgado de Instrucción número uno de Algeciras por la denuncia interpuesta contra él y otras personas por el director y editor de este diario, insistió, junto a los otros dos funcionarios el recurrir el sobreseimiento de la causa y continuar con su particular “cruzada hacia los agentes”. El recurso fue admitido a trámite el 11 de diciembre pasado.


El 2 de enero de este año el Ministerio Fiscal planteó recurso de reforma de la misma y alternativamente incidente de nulidad de actuaciones toda vez que se debía de haber inadmitido a trámite el recurso por carecer la parte de legitimación activa para su interposición. Esto finalmente ha concluido en un nuevo auto dictado por la jueza el pasado 8 de abril dejando sin efecto recurso planteado por Medina y los otros dos funcionarios y por tanto, se constata y confirma el sobreseimiento de la causa.


La Policía Local celebra la decisión judicial

Desde el colectivo policial, (la espera de un posible pronunciamiento al respecto del sindicato Unión de la Policía Local de Tarifa al respecto), compañeros y amigos “que nunca dudaron de la inocencia y del buen hacer de sus compañeros”, han celebrado esta estupenda y esperada noticia.

 

El propio agente Pedro Panes ha señalado que con este auto “se cierra uno de los capítulos más amargos de la Policía Local de Tarifa, fracasando este intento de desprestigio hacia el cuerpo policial. La Policía Local de Tarifa goza de muy buen prestigio y reconocimiento entre sus vecinos, reafirmándose la honradez y profesionalidad y buen hacer de sus agentes”.

El alcalde se interesa por el auto que repara el daño a la imagen de la policía que han intentado provocar algunos

El alcalde en funciones de la localidad, Francisco Ruiz señaló que no conocía la oficialidad del auto rechazando el recurso y confirmando el sobreseimiento de la causa, pero subrayó que el asunto “fue muy complicado y negativo para la Policía Local, que siempre ha actuado de manera intachable. Intentaré hablar con los agentes afectados y cuando estudiemos el auto y posiblemente realizaremos una valoración o declaración institucional del mismo”, señaló el alcalde en funciones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Junio de 2019, 13:49:29 pm


"ME DESPIDIERON EN CUANTO ME IMPUTARON"



Los policías de Emperador: "La Fiscalía nos destrozó la vida; no encuentro trabajo"


Los agentes que estuvieron seis años investigados por Asuntos Internos hablan por primera vez dos años después de ser exonerados completamente por el Tribunal Supremo

ROBERTO R. BALLESTEROS
Audiencia Nacional

24/06/2019 05:00
En 2011, la Fiscalía Anticorrupció
n dio su visto bueno para ejecutar una operación sin precedentes hasta el momento contra la mafia china. Decenas de agentes de la Policía accedieron, por orden de la Audiencia Nacional, a oficinas, domicilios y naves del polígono industrial Cobo Calleja de Fuenlabrada con el fin de desmantelar la supuesta trama en la que inicialmente había más de un centenar de personas involucradas. En el marco de aquella investigación, denominada caso Emperador, Anticorrupción reclamó también iniciar una pieza separada con el fin de indagar los presuntos negocios sucios que un grupo de policías nacionales y locales mantenía con los responsables de la organización.


Han pasado ya ocho años desde que el Juzgado Central 4 pusiera en marcha aquel operativo y el caso abierto contra el supuesto líder, Gao Ping, y sus cómplices —entre los que había reputados empresarios, miembros de la aristocracia e incluso del mundo del espectáculo— sigue sin sentencia. El pasado diciembre, en el último paso dado, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ordenó finalizar la instrucción abierta desde 2011 contra el criterio de Anticorrupción, que había pedido alargar aún más las diligencias. En concreto, la Fiscalía había reclamado una prueba pericial para determinar con exactitud la cuota defraudada por Ping.


La otra 'guerra' de uniformes: los policías de Emperador pierden contra Asuntos Internos
ROBERTO R. BALLESTEROS
Sí concluyó totalmente la mencionada pieza separada que rastreó la vinculación económica entre los citados policías y los líderes de la trama. Todos los funcionarios fueron absueltos de cualquier delito por la Audiencia Nacional, en primer término, e incluso por el Tribunal Supremo, en última instancia, en julio de 2017. La resolución exoneró a los policías al entender que no había quedado acreditado que estos hubieran incurrido en delito de cohecho, como les atribuía la Fiscalía, que pedía entre uno y nueve años de prisión para ellos. La sala argumentó que no había quedado probado que recibieran regalos o dádivas a cambio de favores de uno de los supuestos líderes de la organización, Yongping Wu Liu, a quien el ministerio público consideraba lugarteniente de Ping.

Gao Ping, supuesto líder de la trama china de blanqueo de capitales. (EFE)
Gao Ping, supuesto líder de la trama china de blanqueo de capitales. (EFE)
El comisario Manuel Patricio Rodríguez San Román, el agente de Policía Blas Donoso Adán, el inspector Federico Sánchez de Frutos, el comisario Ángel Luis Olmedo, el policía Óscar García Frade, el agente de la Policía Local de Fuenlabrada Mario José Selas Martínez, el excoordinador de Relaciones Institucionales del Ayuntamiento de Coslada (Madrid) Pablo García Lozano y el mencionado empresario chino Yongping Wu Liu fueron declarados no culpables. Sin embargo, todos ellos sufrieron las consecuencias de haber estado en las portadas de todos los medios de comunicación durante años bajo el estigma de policías corruptos. Su reputación, según denuncian ahora ante El Confidencial por primera vez, ha quedado tocada de por vida.


El caso Emperador afloró una guerra interna en UGT: fraudes, chantajes y vídeos sexuales
DAVID FERNÁNDEZ
La Audiencia Provincial de Madrid desestimó recientemente el recurso de uno de ellos, que acusaba a los agentes de Asuntos Internos de falsificar documentos para encausarle. "La absolución lo fue por falta de acreditación de los hechos, no por la falsedad de los oficios", defendió la sala en línea con el auto previo del Juzgado 6 de Fuenlabrada que rechazó investigar a los investigadores. En su sentencia, la Audiencia Provincial destacó también que la imagen de los funcionarios ya había sido restablecida por el auto de agosto de 2015 en el que el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu descalificaba la labor de los agentes de Asuntos Internos y acordaba el archivo de la causa, que posteriormente fue reactivada. Ese auto, prosigue el tribunal provincial, dijo que el procedimiento judicial no podía afectar a la reputación de los policías acusados y ahora resulta "firme respecto al hoy recurrente", que no necesitaría, por lo tanto, que sean condenados los investigadores para resarcir su imagen.


Sin embargo, no están en absoluto de acuerdo con esa tesis los afectados, que consideran que su reputación ha quedado dañada para siempre. "Nadie va a limpiar mi nombre ni va a devolverme mi anterior vida", afirma García Frade. "Este proceso me destruyó la vida", añade el policía, que considera que todos sus agarraderos se desplomaron poco a poco. "Yo tenía un negocio lícito mientras era policía, una correduría de seguros que daba servicio a la población china; cuando empezó Emperador, se fue a pique de golpe", recuerda con rabia. "A nivel laboral, los compañeros empezaron a desconfiar de mí y en casa había una enorme tensión", afirma el funcionario, que tiene claro que volver a limpiar su nombre "es complicado". "El proceso me destrozó la vida", resume.


Como un policía corrupto
"Salí en todos los medios como si fuera un corrupto", se queja aún emocionado el comisario Olmedo, que se mantuvo al frente de la Brigada de Extranjería de Madrid a pesar de estar imputado durante años. "En ningún momento me apartaron, porque sabían que yo no había hecho nada", afirma. "Me hicieron una patrimonial en la que vieron que yo no tenía ni un puto duro más que para ir andando, pero aun así me seguían imputando", agrega el policía, que durante su declaración contó que a él solo le acusaban de aceptar una invitación para ir al Bernabéu a ver el fútbol, cuando aquella entrada la aceptó por deferencia con el empresario chino. "Fui porque mi jefe de grupo me pidió que fuera porque le venía bien desde el punto de vista de las relaciones; yo tengo las entradas que quiera porque en jefatura hay muchas para los jefes", destacó entonces Olmedo, que considera que aparecer en todos los medios le afectó en todos los aspectos.

El comisario, ahora jubilado, asegura que por aquella época tenía la posibilidad de recibir una medalla roja al mérito policial, una condecoración que va aparejada de un incremento salarial. Él llevaba seis años como jefe de la mencionada Brigada de Extranjería y estuvo otros cuatro como número dos o jefe de la Unidad contra las Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales (Ucrif), méritos suficientes para recibir el premio que finalmente no se embolsó. Sin embargo, no ve él aquí el principal daño que experimentó. "Mis hijos y mi mujer estuvieron muchos años sufriendo por esto", recuerda. Además, añade, tenía la posibilidad de aceptar una oferta de empleo muy jugosa de una de las empresas más importantes de España. "No pude aceptarlo por estar imputado", sostiene.


La Audiencia Nacional exculpa a los policías acusados de recibir regalos de Gao Ping
ROBERTO R. BALLESTEROS
Un caso similar le ocurrió al inspector Frutos. A él el caso Emperador directamente le provocó un despido. "Cuando comenzó la investigación, yo ya no estaba en el cuerpo y tenía un futuro prometedor en la empresa privada, donde ejercía como director de seguridad; cuando estalló todo, fui fulminantemente despedido por estar implicado en el caso Emperador y ahora no soy capaz de encontrar trabajo porque no logro quitarme de encima el estigma de policía corrupto", asegura Frutos, autor del recurso que pedía investigar a los agentes de Asuntos Internos por falsear documentos y que ha sido desestimado por la Audiencia Provincial.

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"Uno de los autores de los informes que me inculparon, en los que vertieron 50 mentiras sobre mí, en los que me acusaban de vivir por encima de mis posibilidades como inspector, tiene una hipoteca de 485.000 euros; yo vivo en un piso de protección oficial de una cooperativa que costó 40.000 euros y está situado junto a un bloque de realojo en Leganés", describe Frutos. "Todo esto me provocó tal ansiedad que he necesitado ayuda médica", asegura el exinspector, que tiene claro que la mala imagen no se la quita nadie.

"El estigma de policía corrupto sigue ahí, nadie me quiere dar trabajo, te conviertes en la comidilla de los vecinos, no puedes ni visitar dependencias policiales porque despiertas sospechas, te preguntan que cuál es el motivo de tu visita, que con quién has hablado, te hacen sentir un delincuente", describe. "Hasta algún jefe ha prohibido a sus subordinados hablar conmigo", apunta. "Mis hijos se han visto obligados a responder preguntas de sus amigos sobre su padre corrupto con situaciones muy tensas; ser víctima de mentiras es algo que no cabía en mi concepto de policía", concluye.


Andreu abronca a Asuntos Internos en el caso Emperador y libera a los policías imputados
ROBERTO R. BALLESTEROS
"Todo esto nos pilló en medio de un problema entre dos comisarios", asegura García Frade en referencia al hoy encarcelado por la operación Tándem José Manuel Villarejo y al que fuera jefe de Asuntos Internos Marcelino Martín Blas. El primero, de hecho, en su declaración ante el Juzgado 2 de Madrid en el marco del caso Nicolay, relató que su enemistad con el segundo principia en la operación Emperador. Contó, en concreto, que él le recriminó a Martín Blas investigar a estos "policías inocentes". "Inventaron pruebas contra nosotros", asegura en línea con el escrito que presentó Frutos y que fue rechazado por el Juzgado 6 de Fuenlabrada, primero, y por la Audiencia Provincial después.

Uno de los funcionarios incluso fue en persona a la Fiscalía Anticorrupción a pedir explicaciones una vez finalizado el procedimiento y con la sentencia absolutoria en la mano. "Estuvo de baja mucho tiempo; no quiere hablar, porque no quiere saber nada de todo esto; todo lo que sale publicado le supone un golpe anímico", explican fuentes policiales. "La Fiscalía le recibió, pero solo para decirle que abandonara el edificio", cuentan las mismas fuentes, que dan fe del vacío que sufría el imputado en las dependencias policiales donde trabajaba. Este bajón psicológico lo confirma García Frade, que lo vivió en sus carnes". Yo estaba destrozado a nivel psicológico; la indiferencia de los compañeros cuando eres inocente te hace aún más indefenso", reflexiona.

"Mi foto apareció en todos los telediarios y aún sigue ahí cuando te metes en internet", concluye Olmedo, quien apela al derecho al olvido en términos generales. "No sé si fue Asuntos Internos o la Fiscalía quien quiso aguantar hasta el final y sentarnos en el banquillo hasta agotar todos los recursos posibles; quiero pensar que ellos pensarían que éramos culpables, porque fue un empecinamiento total", reflexiona el comisario.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Junio de 2019, 11:12:54 am


La juez archiva la causa contra los seis policías acusados de robo en la Macarena


 Los agentes estaban acusados de sustraer 17.000 euros durante una inspección contra el contrabando de tabaco en una tienda

 El juez de instrucción considera que "no aparece debidamente justificada la perpetración del delito"

Secuencia de imágenes en la que una mujer no identificada se guarda fajos de billetes.

Secuencia de imágenes en la que una mujer no identificada se guarda fajos de billetes. / M.G.
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JORGE MUÑOZ/ REYES ROCHA
25 Jun 2019 21:34
La juez de instrucción número 1 de Sevilla ha considerado que " no aparece debidamente justificada la perpetración del delito" en el caso de los seis policías acusados de robo durante una inspección contra el contrabando de tabaco en una tienda del distrito Macarena. En el auto, firmado el 21 de junio, la magistrada María Elvira Alberola acuerda el sobreseimiento provisional del caso y su archivo, además de dejar sin efecto las medidas cautelares, una vez que la resolución sea firme. El pasado 19 de junio la fiscalía solicitó el archivo de la causa.


El abogado de los policías, Simón Fernández, ha afirmado que es "muy triste que se haya tardado cuatro años en el visionado de una grabación que hubiera aclarado el primer día que todos los policías decían la verdad. Y más triste aun que el retraso viniera motivado por la negativa de la propia DGP que aseguró no tener medios para el volcado de las imágenes".

El letrado recordó que los investigados se han pasado todo este periodo insistiendo en su inocencia y en que se viera la grabación completa y han sufrido además de la suspensión de empleo y sueldo, la imposición de una orden de alejamiento y la incredulidad de algunos de sus propios jefes más directos. Los seis policías nacionales, que formaban parte del Grupo 3º Operativo de Respuesta del citado distrito, llegaron a estar suspendidos de empleo y sueldo durante casi tres años.

La intervención se produjo la noche del 19 de mayo de 2015. Tras ella, la dueña del negocio, de nacionalidad rumana, denunció que los agentes le habían sustraído 17.000 euros y exigido otros 5.000 para no volver a molestarles.

Aportó en la denuncia una serie de imágenes de una cámara de seguridad en la que aparecía uno de los agentes guardándose un fajo de billetes en el bolsillo. Sin embargo, la grabación estaba cortada y, después de más de tres años, la Policía Científica pudo extraer las imágenes originales. En ellas, se veía como poco después de la marcha de los policías, llegaba una mujer al local y se guardaba más dinero en el sujetador.

En este punto, el auto de archivo explica que no ha quedado acreditado durante la instrucción que uno de los agentes investigados pidiera dinero al marido de la denunciante. Sobre los 17.350 euros que la denunciante manifestó que le habían quitado los policías, el auto señala que " si bien se observa en las cámaras cómo los agentes investigados hacen un recuento del dinero en el establecimiento" y lo meten en una bolsa, "no se observa en la grabación " que los agentes la sacaran, extremo que fue negado por los acusados. Del mismo modo, recoge como en las imágenes aportadas cuatro años después se observa cómo otra mujer presente en la tienda en esos momentos se esconde "una importante cantidad de dinero" tras hablar con el marido de la denunciante.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Julio de 2019, 11:31:14 am


El fiscal ve sólo "abuso" en la Manada de Manresa frente a la "intimidación ambiental" que el Supremo achacó a la de Pamplona


RAFAEL J. ÁLVAREZ
Madrid
Miércoles, 3 julio 2019 - 02:06

E. M.

Cataluña. La Fiscalía acusa de abusos a 'La Manada' de Manresa, imputados por violar por turnos a una menor
Sentencia. El Supremo eleva a 15 años la condena a La Manada por un delito continuado de violación con trato vejatorio
En plena reformulación jurídica de los delitos sexuales, la Fiscalía considera los seis asaltos de un grupo de jóvenes contra una menor de 14 años en estado de embriaguez un delito de abuso y no de agresión porque no medió «violencia o intimidación». La calificación responde a una interpretación del Código Penal en vigor y se produce antes de un previsible cambio en esa guía para los jueces y sólo una semana después de que el Tribunal Supremo elevase la gravedad de la sentencia de La Manada de Pamplona al considerar la «intimidación ambiental» un factor suficiente para hablar de «agresión» y no de «abuso».

Se trata de otra Manada. La de Manresa. Los abogados de la víctima acusan a seis hombres de haber violado a la niña en una caseta abandonada durante un botellón en octubre de 2016. El juicio empezó ayer en la Audiencia Provincial de Barcelona y contó con los testimonios de los seis jóvenes y de un séptimo, acusado de masturbarse mientras presenciaba los hechos sin haberlos impedido.

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El informe provisional de la Fiscalía imputa un delito de abuso sexual continuado a los seis varones y pide para ellos penas que oscilan entre los 10 y los 12 años de cárcel, las máximas dentro de esa calificación. Tales condenas podrían superar ampliamente esos 12 años si el tribunal -la propia Fiscalía puede cambiar su calificación después de oír todos los testimonios y antes que de que el juicio quede visto para sentencia- valorara como una agresión lo que ocurrió en aquel habitáculo en ruinas.


La Fiscalía relata que los siete acusados acudieron a la fábrica abandonada donde celebraba una fiesta un grupo de adolescentes, mayoritariamente menores de edad entre los que estaban la víctima y una amiga suya. Aprovechando que se encontraba de forma «evidente» bajo los efectos del alcohol y las drogas, añade la Fiscalía, el acusado Bryan Andrés M. se llevó a la menor a una caseta y «abusó» de ella, tras lo que regresó al lugar donde estaban sus amigos y les instó a hacer lo propio a la chica, por turnos de 15 minutos cada uno. Así, el segundo de los jóvenes entró en la caseta, consumó su «abuso» y salió. Sin embargo, los otros cuatro, más el séptimo, que se masturbó, entraron en grupo para invadir sexualmente a la niña, de la que «conocían su edad y el estado de embriaguez en que se encontraba», según la Fiscalía.

Esta calificación de «abuso» en lugar de «agresión» se produce a las puertas de un probable cambio del Código Penal, que considerará todo ataque sexual como «agresión» o como «violación», pero también pocos días después de la sentencia del Supremo contra La Manada, que envía un mensaje de dureza hacia comportamientos sexuales de desigualdad.


La Fiscalía admite que no hubo consentimiento, pero, al mismo tiempo, mantiene que no se produjo ni violencia ni intimidación, por lo que se ha centrado en todo lo que le ofrece el capítulo II de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual del actual Código Penal. Es decir, todo lo que castiga y aumenta las penas del «abuso sexual»: la falta de consentimiento, una víctima menor de edad y con la voluntad anulada por las drogas, una situación de superioridad y un acto en grupo. Toda esa carga también podría estar en la «agresión sexual», pero conllevaría penas más altas y entroncaría con el espíritu de la reforma del Código Penal y con el del Tribunal Supremo. Sólo habría bastado que la Fiscalía hubiera entendido que existió violencia o intimidación.
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Por eso el Supremo habla de «intimidación ambiental». Los magistrados creen que es innecesario que la víctima muestre resistencia física para considerar que existe un acto intimidatorio, sobre todo, si está en inferioridad de condiciones.

En la sentencia de La Manada de Pamplona, el TS habla de la diferencia numérica entre agresores y víctima, de la fuerte complexión física de los violadores frente a la delgadez de la chica y de las características de aquel portal: estrecho, pequeño y desconocido para la joven. Además, resalta que los cinco sevillanos actuaron en grupo y le dieron a la víctima un trato degradante.


Para el alto tribunal, todo eso es suficiente para vencer la resistencia de la víctima sin que tal oposición tenga que ser heroica. O sea, existe una «intimidación ambiental» que convierte el abuso en agresión.

Los abogados de la víctima de Manresa sostienen que la niña fue intimidada y sometida mediante violencia. Por eso hablan de agresión. Y por eso elevan la petición de pena a entre 15 y 20 años.

La menor testificará hoy.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Julio de 2019, 06:47:18 am

Seis años para el activista que lanzó un botellazo a la policía tras la detención de Puigdemont
Esa es la pena de cárcel que solicita el fiscal para Lluís M. E. por los incidentes que protagonizó tras el arresto, en marzo, del expresidente huido en Alemania

Redacción Crónica Global @cronicaglobal

08.07.2019 16:07 h.


Seis años de cárcel. Ese es el castigo que pide el fiscal para el activista Lluís M. E. por lanzar una botella de cristal contra el cordón policial y cruzar contenedores en la calle durante la manifestación que tuvo lugar en Barcelona en protesta por la detención de Carles Puigdemont en Alemania en marzo.

En concreto, el fiscal solicita esta pena para Lluís por los delitos de atentado a la autoridad y desórdenes públicos. Para su mujer, Eulàlia R. P., pide dos años de cárcel por desórdenes. Ambos niegan las acusaciones, y afirman que la manifestación transcurrió en un ambiente pacífico. En cambio, los agentes de los Mossos d'Esquadra y de la Guardia Urbana citados como testigos corroboran la versión de la Fiscalía.

Una botella de cristal contra una furgoneta policial

Según la Fiscalía, los dos acusados provocaron incidentes en la concentración que se convocó por las redes sociales el 25 de marzo de 2018 en Barcelona, horas después de que la policía alemana detuviera al expresidente Puigdemont, sobre quien pesaba una orden internacional de extradición por un delito de rebelión por su papel en el proceso unilateral a la independencia.

En la concentración, que reunió a unas 3.000 personas frente a la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, Lluís supuestamente lanzó una botella de cristal contra un cordón policial, que si bien no impactó contra ningún agente sí alcanzó a una de las furgonetas de la policía. Y, para alterar el orden y dificultar el paso de los vehículos antidisturbios, cortó la calle València cruzando un contenedor de basura. Repitió la acción en la calle Pau Claris, ayudado por Eulàlia.
Visto para sentencia

Ante esta situación, sostiene la Fiscalía, los agentes de los Mossos d'Esquadra se vieron obligados a efectuar cargas con sus porras y lanzar salvas para garantizar su posición, dado que algunos de los concentrados arrojaron artefactos incendiarios, pinturas, basura y objetos contundentes y levantaron barricadas frente a la Subdelegación del Gobierno.

El juicio, celebrado en la Audiencia de Barcelona, ha quedado visto para sentencia.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Julio de 2019, 06:55:54 am

La Audiencia Nacional declara "casual" la muerte de un joven tiroteado por la Policía


El tribunal avala la versión oficial de Interior, cuya investigación ni siquiera llegó a determinar de qué arma salió el disparo mortal, y descarta indemnizar a la familia de la víctima.

La Audiencia Nacional considera “proporcionado” que la Policía dispare a un vehículo tras eludir una orden de detenerse. / EFE
 
zaragoza,   11/07/2019 23:05 Actualizado:  11/07/2019 23:05 


EDUARDO BAYONA
 @e_bayona 

A Ion Dragos Mosoia lo mató por casualidad el disparo de un policía durante una persecución en Zaragoza. Eso es, cuando menos, la conclusión a la que ha llegado la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que achaca su muerte a “la coincidencia de varios factores casuales” como “el desvío de la trayectoria de la bala”, la posición de la furgoneta y de su cuerpo e, incluso, el “intento de agacharse de forma instintiva al oír los disparos (como se presume en el informe del instructor del atestado)”.

El tribunal ha rechazado el recurso que un hermano del fallecido, de 28 años, contra la resolución del Ministerio del Interior que, con argumentos similares y basados en un informe del Consejo de Estado, desestimó la reclamación patrimonial de 56.899 euros como indemnización por la pérdida al concluir que “la intervención del fallecido en los acontecimientos determinó” el desenlace.

Los hechos se remontan a la madrugada del 21 de junio de 2013 en un polígono industrial de Utebo (Zaragoza), al que poco después de la medianoche Dragos, transportista de profesión y sin antecedentes penales, había llegado junto con un amigo al volante de la furgoneta de su suegro, en cuya parte trasera transportaba un bidón, una bomba y un tubo.

Decidió huir cuando un coche-patrulla de la Guardia Civil, cuyos agentes creyeron que iban a robar gasóleo de los vehículos estacionados, le dio el alto. “Se asustó. Me dijo que no le iban a creer, que le detendrían por llevar gasolina y que le quitarían la furgoneta”, explicó unos días después el joven que le acompañaba esa noche. La acusación de robo (de combustible) nunca se concretó, aunque optó por acelerar y huir.

"La desproporción del despliegue policial"

En ese momento comenzó una persecución de varios kilómetros por caminos y carreteras en la que intervinieron efectivos de la Guardia Civil, la Policía Local de Zaragoza y el Cuerpo Nacional de Policía.

“Uno de los agentes tuvo que apartarse para evitar ser arrollado” en el Camino de Bárboles, señala el auto de sobreseimiento del Juzgado de Instrucción número 12 de la capital aragonesa, que anota cómo poco después, en la carretera del aeropuerto, dos agentes dispararon tres balas contra la furgoneta tras haber visto “en peligro su vida al poder ser arrollado” uno de ellos.

Una de las balas impactó en la rueda trasera izquierda, mientras otra, desviada tras impactar con el nervio de la puerta, le entraba por la escápula y le provocaba una herida que horas después acabaría provocándole la muerte. “No ha podido determinarse el arma con la que fueron disparados los dos proyectiles, y tampoco pudo encontrarse el tercero de los proyectiles”, indica el juzgado.
Dos agentes dispararon tres balas contra la furgoneta
La familia de Ion Dragos sostuvo desde el principio que la respuesta a tiros de los policías fue “desproporcionada” y contraria a la normativa sobre fuerzas de seguridad y a la jurisprudencia “para justificar la utilización de las armas de fuego”. Los disparos, tras “la desproporción del despliegue policial que acabó en una persecución totalmente exagerada” para la familia, impactaron en su cuerpo y en el vehículo cuando ya había superado la zona en la que se encontraban, de la que se estaba alejando a toda velocidad.

Sin embargo, ni la Policía, ni el Ministerio del Interior, ni el Consejo de Estado, ni tampoco ahora la Audiencia Nacional, que ha condenado al hermano a pagar las costas del proceso, han avalado su reclamación.


"La etiología médico legal de la muerte es homicida"

“Fue la propia conducta del finalmente fallecido la que produjo la intervención de la Policía y los disparos que ocasionaron el fatal desenlace, actuando en todo caso los agentes de forma proporcionada y oportuna atendiendo a la situación que se había producido”, sostuvo la Abogacía del Estado, que considera la respuesta a tiros de los agentes acorde con los pasajes de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que limitan el uso de las armas a “situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana”, y compatible con los que indican que “en el ejercicio de sus funciones [los policías] deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable”.
La Abogacía del Estado sostuvo que los agentes actuaron "de forma proporcionada y oportuna"
La autopsia elaborada por los forenses del Instituto de Medicina Legal de Aragón (IMLA) concluye que "la etiología médico legal de la muerte es homicida", aunque la Audiencia Nacional rechaza que esa afirmación suponga una “indicación sobre la intencionalidad del disparo”. “No tiene otra interpretación que no se trata de muerte natural o suicida, sino que se debe a herida por arma de fuego”, indica, en el mismo sentido que uno de los informes de la Jefatura Superior de Policía, que atribuye la herida mortal al “imprevisible rebote de una de las balas”.

Y, en este sentido, la Audiencia apunta que “no se aprecia que la respuesta o reacción” de los policías “resulte desproporcionada en medios y modos” ya que “existió una situación real de inminente peligro para la vida o integridad física de otros conductores -conducía a gran velocidad y sin luces- y para los agentes que temieron ser arrollados”.

“Se aprecia claramente en este caso que fue el conductor de la furgoneta el que creó la situación del riesgo al conducir de manera temeraria en su huida, no deteniéndose ante las órdenes de la policía”, anota la sentencia, que añade que la fuga “obligó a la fuerza pública a utilizar los medios de que disponía”.







Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Julio de 2019, 13:39:10 pm
Me asalta la lógica pregunta, la patrulla es unipersonal o....."nunca pasa nada"?






A juicio por intentar matar a un policía que fue a entregar una citación


Dos hombres, padre e hijo, se enfrentan a una pena de 13 años de cárcel por homicidio en grado de tentativa -El padre ha sido condenado en varias ocasiones, la última por violencia de género

Ep. Palma 14.07.2019 | 12:17
A juicio por intentar matar a un policía que fue a entregar una citación

A juicio por intentar matar a un policía que fue a entregar una citación
Detienen a los dos atrincherados en un domicilio de Palma tras golpear a un policía
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares juzga este miércoles a un padre, V.L.V., y a su hijo, C.L.S., por intentar matar a un policía nacional que fue a entregarles una citación judicial. La Fiscalía pide 13 años de cárcel a cada uno de ellos.

 
Según el relato del Ministerio Fiscal, en mayo de 2018, la víctima, fue a entregarle una citación judicial al domicilio del acusado pero este se negó a recogerla. Así pues, el funcionario dejó la citación entre las verjas del domicilio y cuando volvía a su vehículo fue atacado por V.L.V. con una barra por la espalda.

Posteriormente, el hijo agarró al policía por la espalda y le inmovilizó los brazos. El padre le pegó con la barra en la cabeza y luego se la intentó clavar en la zona abdominal pero el agente se pudo zafar de C.L.S., alcanzar su vehículo, que estaba en marcha, y huir del lugar.

 
Las heridas tardaron en curar 137 días y como secuelas psicofísicas le quedó un síndrome postconmocional postraumático.

Por esto, además de los 13 años de prisión, la Fiscalía les pide cinco años de libertad vigilada y una indemnización de 13.180 euros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Julio de 2019, 13:49:34 pm
ABUSO POLICIAL


Condenado un policía municipal de Madrid por agredir a dos clientes de un bar


Dejó inconsciente de un porrazo a una mujer en el desalojo de un bar en distrito de Carabanchel

Declara responsable civil subsidiario al Ayuntamiento en el pago de las indemnizaciones de más de 2.300 euros

ALBERTO POZASMadrid 20/07/2019 - 10:20 h. CEST

Un agente de la Policía Municipal de Madrid ha sido condenado a un año, nueve meses y un día de prisión por agredir con la porra extensible a varios clientes de un bar del barrio de Comillas, en Carabanchel. La sentencia, que ya ha sido recurrida, le impone dos delitos de lesiones y declara que el Ayuntamiento de Madrid tendrá que hacerse cargo de las indemnizaciones de más de 2.300 euros como responsable civil subsidiario.


Los hechos, según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, ocurrieron de madrugada en abril de 2017 en un bar de la calle San Delfín donde varios vecinos celebraban la victoria del Atlético de Madrid en Champions frente al Leicester. Vecinos del barrio habían llamado a la Policía por el ruido y los dos agentes se encontraron con las protestas de los clientes del bar cuando fueron a pedir la documentación del local para denunciar a los dueños.

Fue entonces cuando, según la sentencia, uno de los dos agentes sacó la porra extensible y empezó a agredir a la gente: un golpe a uno de los clientes en la pierna y otro en la cabeza, a la altura de la oreja, a una mujer que se desplomó inconsciente. Previamente habían mantenido un forcejeo con otro hombre al que sujetaron por el cuello contra una máquina de tabaco.

Una agresión que ahora la Audiencia Provincial de Madrid, con el magistrado Ramiro José Ventura como ponente, ha traducido en una condena de un año, nueve meses y un día de prisión y una multa de 366 euros por dos delitos de lesiones, uno de ellos leve, declarando además responsable civil subsidiario al Ayuntamiento de Madrid en torno a las indemnizaciones que suman más de 2.300 euros en total.

Una "violencia innecesaria"

El tribunal condena al agente valorando los testimonios "sinceros, veraces y creíbles" de las personas que estaban en el bar sin otorgar "credibilidad alguna" a la versión exculpatoria del agente, que negó haber pegado a nadie. El policía municipal, que ya ha recurrido la sentencia, actuó de manera "agresiva e injustificada", también "extralimitándose indebidamente" en sus funciones y haciendo uso de una "violencia innecesaria, inadecuada e improcedente".

Los jueces justifican también que el consistorio madrileño sea considerado responsable civil subsidiario al ser funcionario y estar "de servicio, utilizando de forma indebida su función pública". También deslizan los jueces que los vídeos aportados por su defensa de los hechos pueden esconder una "actuación procesal espuria" al faltar precisamente las imágenes de las agresiones: "Desconocemos si existe, pero resulta sugestivo".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Julio de 2019, 07:30:29 am
En libertad el policía local retirado detenido por una agresión sexual en Ribeira

El hombre comenzó a toquetear y a besar a una joven cuando subían en el ascensor

CARMELA QUEIJEIRO

La Voz
Ribeira 24/07/2019 19:22 h

Agentes de la Policía Nacional detuvieron en las últimas horas a un policía local retirado de Ribeira al que se acusa de ser el supuesto autor de un delito de agresión sexual cometido en el ascensor del domicilio de la víctima. Los hechos ocurrieron al mediodía de ayer cuando el hombre, de 68 años de edad, se metió en el ascensor junto a una joven de 26 años que residía en ese edificio.En un momento dado, y aprovechando que iban solos y que la mujer no podía escapar, el agresor comenzó a toquetearla, abrazarla e intentar besarla en contra de su voluntad, ya que la mujer se resistía en todo momento. Tan pronto como paró el elevador, la víctima salió corriendo y acudió a denunciar lo sucedido.

El arrestado pasó a disposición judicial en el juzgado número 1 de Ribeira, en funciones de guardia. El juez, tras tomarle declaración ha decidido dejarlo en libertad con prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Julio de 2019, 08:00:51 am

Ourense

A juicio un agente por calumniar a la jefa de la Policía Local
La fiscalía solicita una pena de multa para el agente, portavoz de un sindicato policial
Agostiño Iglesias
La Voz
Ourense 26/07/2019 05:00 h

Las discrepancias que mantiene desde hace años un sindicato con la dirección de la Policía Local de Ourense no son una novedad, pero esta vez han llegado al juzgado. En unos meses se sentará en el banquillo de los acusados de una de las dos salas de lo penal X. C. B. C., funcionario policial y portavoz del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España, SPPME, que deberá responder por un delito de calumnias vertido, presuntamente, contra María Barrera, responsable del cuerpo. El asunto tiene su origen en un correo electrónico que el acusado envió el 24 de junio del 2017 al alcalde de Ourense, a través de la dirección oalcalderesponde@ourense.gal. Se trata de una web institucional, dedicada a recibir quejas, denuncias y otras peticiones por parte de los ciudadanos hacia el alcalde que estaba operativa en aquellos momentos. Así pues, el regidor Jesús Vázquez y los miembros de su gabinete fueron los primeros en leer las acusaciones vertidas por el imputado, en las que acusaba a María Barrera «de aportar pruebas falsas en expedientes sancionadores contra compañeros», recoge el escrito de acusación. «Intentar joderlos sin motivo con pruebas falsas es muy grave», afirmaba el acusado, quien también señalaba que «desde la Jefatura mienten una vez tras otra».

El contenido del correo, obviamente, no pasó inadvertido en la alcaldía, desde la que se informó del asunto a la jefa policial. Esta no tardó en poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía de Ourense, en la que se abrieron diligencias para investigar los hechos. Al final, las falsas acusaciones vertidas por el policía local se volvieron en su contra, y fue él quien acabó acusado. Eso sí, durante las diligencias de investigaciones que se siguieron por parte del ministerio público en este asunto, el acusado pidió disculpas a la jefa policial por medio de su secretario, reconociendo no solo la autoría de la misiva, sino también la falsedad de su contenido.

No ha evitado esta disculpa, sin embargo, que el procedimiento judicial siga adelante. El fiscal que lleva el caso ya ha presentado el escrito de acusación, en el que solicita que el agente policial sea condenado a pagar una multa de 7 meses, con una cuota diaria de 10 euros.

Pendiente de fecha

Al juicio, pendiente aún de señalamiento en el juzgado de lo penal de Ourense, tendrá que acudir como testigo, la responsable de la policía local, así como el acusado, el primero en declarar.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Agosto de 2019, 07:14:32 am
LA VISTA SERÁ EN GRAN CANARIA, ANTE LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA

El juicio contra la sargento del Seprona se celebrará en octubre

La Fiscalía pide para Gloria Moreno 4 años de cárcel, 3 años de inhabilitación para empleo o cargo público y una multa de 3.600 euros por un presunto delito de falsedad en documento oficial

lavozdelanzarote.com 30/07/19
(https://www.lavozdelanzarote.com/media/lavozdelanzarote/images/2018/08/13/2018081316220771303.jpg)

El juicio contra la sargento del Seprona en Lanzarote, Gloria Moreno, ya tiene fecha. Según ha adelantado el diario La Provincia, la vista se celebrará en la última semana de octubre en Las Palmas de Gran Canaria, ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial. La Fiscalía pide para la sargento 4 años de cárcel, 3 años de inhabilitación para empleo o cargo público y una multa de 3.600 euros por un presunto delito de falsedad en documento oficial.

Los hechos que se juzgarán comenzaron en noviembre de 2015, cuando la sargento Moreno envió un escrito al capitán jefe de la compañía de la Guardia Civil en Costa Teguise denunciando supuestas irregularidades por parte de un compañero y subordinado suyo en el Seprona, al que acusaba de haber avisado a un cazador furtivo de pardelas de una inspección que se iba a realizar en Alegranza.

El escrito de Moreno dio lugar a una investigación interna en la Guardia Civil y también a diligencias judiciales, pero ambas terminaron siendo archivadas al concluir que no existían “indicios de la posible comisión del ilícito denunciado” por la sargento. Fue entonces cuando el afectado denunció a Gloria Moreno, que ahora se sentará en el banquillo por estos hechos.

 
“Afirmaciones mendaces” y “a sabiendas”

En su escrito de calificación, la Fiscalía sostiene que la sargento del Seprona realizó esas acusaciones contra un compañero “a sabiendas de que sus manifestaciones no se correspondían con la realidad” y que eran “afirmaciones mendaces”.

Concretamente, Moreno aseguraba que un colaborador de la Estación Biológica de Doñana fue quien le trasladó la información. Según la versión de Moreno, este científico le contó que uno de los cazadores furtivos –que después fue denunciado por el Seprona y hace unos meses fue condenado- le contó que había recibido un llamada de un guardia civil, avisándole de la actuación que se iba a realizar en Alegranza.

En el escrito que presentó en su día al capitán, la sargento afirmaba que le había preguntado al agente si conocía a esta persona y que le dijo que sí, que eran “amigos desde hace tiempo”, pero que “no recordaba” si le había llamado o no”, y que “en alguna ocasión le había dicho que cualquier día se iban a llevar un susto y les iban a pillar”, pero que él “no llamó para avisarle”.

Sin embargo, tras la investigación que se realizó de estos hechos, la Fiscalía concluye que la sargento incluyó afirmaciones falsas “a sabiendas”, por lo que ahora le acusa a ella de falsedad documental. En el juicio declararán como testigos tanto el agente que había sido acusado por Moreno –y que está personado como acusación particular- como el cazador denunciado y la persona que supuestamente le informó de que había habido un ‘chivatazo’.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Agosto de 2019, 07:44:57 am


Audiencia de Madrid archiva la denuncia de Granados contra la Guardia Civil


EFE
Madrid
Martes, 6 agosto 2019 - 11:51

Francisco Granados, tras una comparecencia parlamentaria.
BERNARDO DÍAZ
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La Audiencia de Madrid ha archivado la denuncia que el exconsejero madrileño y exdirigente del PP regional Francisco Granados interpuso contra agentes de la Guardia Civil al considerar que no habían investigado al cerebro de la trama Púnica David Marjaliza por un presunto delito contra la salud pública.

En un auto, al que ha tenido acceso Efe, la Audiencia desestima el recurso de apelación que interpuso Granados, cabecilla de esa trama de corrupción, contra la decisión del juzgado de Instrucción número 29 de Madrid que acordó el sobreseimiento de la causa que se inició por la denuncia del exdirigente popular.

De este modo, la Audiencia hace suya la decisión del juzgado, la confirma "íntegramente" y archiva el caso, toda vez que ya no cabe recurso alguno.


Granados interpuso la denuncia porque entendía que en las intervenciones telefónicas del caso Púnica podrían apreciarse "serios indicios" de la comisión por parte de Marjaliza de un delito de drogas.

En su denuncia, Granados señalaba que los agentes que participaron en la transcripción de esas intervenciones telefónicas admitieron que, por falta de medios, no investigaron la relación de Marjaliza con traficantes de droga, ya que entendían que era más importante esclarecer su implicación en la trama Púnica.

Granados se remitía al artículo 408 del Código Penal, que castiga a autoridades o funcionarios que intencionadamente no persigan un delito del que tengan conocimiento.
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Sin embargo, tanto el juzgado de Instrucción que vio el asunto como la Audiencia Provincial no ven motivos suficientes para castigar a los guardias civiles.

Y es que "del examen de las diligencias remitidas y de lo expuesto por el propio Granados -dice el auto- solo se desprende la supuesta amistad entre el señor Marjaliza y un individuo al que llama El Cojo que, al parecer, tiene un hermano que fue condenado por cometer un delito contra la salud pública".

"Nada más puede extraerse de las expresadas intervenciones telefónicas", subraya el auto de la Audiencia. Y continúa: "Resulta patente la falta absoluta de indicios que relacionen a dicha persona (Marjaliza) con un supuesto delito contra la salud pública".


La Audiencia Provincial no ve que sean suficientes para incriminar unas "meras hipótesis o conjeturas, por mas que puedan resultar verosímiles o factibles".

Para la Audiencia, de las actuaciones remitidas solo se desprende que había "un frecuente contacto telefónico" entre Marjaliza y El Cojo relacionado con "supuestos negocios comunes".

"La sospecha que fundamenta el recurso (de Granados) carece de respaldo indiciario alguno", por lo que lo desestima, a la vez que confirma la resolución del juzgado de Instrucción número 29.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Agosto de 2019, 07:43:03 am
A raíz de las críticas sobre la calificación inicial en la agresión al jefe de la policía local de punta Umbría, donde se han calificado los hechos como atentado y no como tentativa de homicidio, lean este  artículo y sentencia.

 

El TSJM ratifica 7 años de cárcel para un hombre y su yerno por intentar matar a su vecino con tres disparos


Uno de los agresores portaba un hacha y amenazó a la víctima: «Te vamos a matar; le voy a dar una pistola a mi yerno para que te haga un agujero»

Ep
@abc_madrid
MADRID
Actualizado:
07/08/2019 11:29h

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ratifica la condena a un hombre y su yerno por intentar asesinar a un vecino en Puente de Vallecas al dispararle tres veces con un arma de fuego y provocarle un accidente de tráfico.


La Audiencia Provincial de Madrid falló en enero a favor de la víctima, consideró a ambos responsables de un delito de asesinato en tentativa y los condenó a 7 años y seis meses de prisión, según relata la sentencia.

Además, también establece una pena accesoria que prohíbe aproximarse a la víctima a menos de 500 metros durante 8 años y obliga a pagar los daños a los vehículos que fueron dañados en el transcurso de los hechos. Ante esta sentencia ambos presentaron sendos recursos de apelación, que finalmente han sido desestimados.

Los hechos tuvieron lugar alrededor de las 16 horas del 13 de noviembre de 2016, en la calle Javier de Miguel de Puente de Vallecas. El hombre y su yerno estaban manteniendo una discusión «muy fuerte» con su vecino. El suegro, que portaba un hacha en la mano, le amenazó: «Te vamos a matar, que siempre estás igual, le voy a dar una pistola a mi yerno para que te haga un agujero».



Ante la situación, las familias de ambos intercedieron y les separaron. La víctima huyó del lugar en su vehículo. Quince minutos después volvió y le estaban esperando los condenados entre los coches aparcados. Así, el suegro entregó un arma de fuego a su yerno, quien disparó a la luna del coche, haciendo a la víctima perder el control del vehículo, que se quedó volcado en la calzada.

Mientras intentaba salir del mismo, en el que permanecía atrapado, el yerno se aproximó al coche y disparó tres veces que le alcanzaron en la pierna izquierda dos veces y en el brazo izquierdo la otra bala.

Según indica la sentencia, todas estas heridas afectaron a tejidos musculares y ninguna dañó ni órganos ni vasos o nervios importantes. Para recuperarse, necesitó cirugía y permaneció 36 días hospitalizado. Entre las secuelas del episodio se encuentra un trastorno por estrés postraumático de intensidad leve, además de las cicatrices de los orificios de entrada y salida.


Durante el suceso también resultaron dañados otros cuatro vehículos, cuyos costes de reparación también tendrán que asumir los condenados.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Agosto de 2019, 07:56:58 am
Cuando el atentado es....atentado.

Seis meses de prisión para una mujer por agredir a unos agentes de la Policía Local en Sevilla


El accidente se produjo tras haber discutido con una supervisora de la empresa pública Tussam
S.I.
Sevilla
Actualizado:
17/08/2019 13:12h

Una mujer ha sido condenada a seis meses de prisión, como autora de un delito de atentado a agentes de la autoridad al haber agredido a unos agentes de la Policía. El accidente se produjo tras haber discutido con una supervisora de la empresa pública de Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam).


La Audiencia de Sevilla ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal número dos, derivada de un recurso de apelación promovida por esta mujer condenada en enero de este año, «como autora responsable de un delito consumado de atentado a agentes de la autoridad».

Frente a dicha condena, la mujer interpuso el citado recurso de apelación bajo la premisa de que la sentencia del Juzgado de lo Penal número dos incurriría en un «error en la valoración probatoria», si bien la Audiencia de Sevilla ha descartado tal extremo, ha desestimado la impugnación y ha confirmado la condena impuesta.


No se entiende que se quedara pacíficamente en el lugar y diera sus datos a la Policía, como dice, y los agentes se dedicaran a agredirla sin más
La Audiencia de Sevilla
Según la Audiencia, los testigos tenidos en cuenta a la hora de la vista oral, es decir una supervisora de Tussam «con la que discutió la acusada y a la que estuvo a punto de agredir», un mecánico de la dicha empresa municipal y los agentes denunciantes «relatan todos lo mismo, con las lógicas diferencias de matiz, producto de la percepción individualizada de los hechos que es normal en estas situaciones», toda vez que «la versión de los hechos de la acusada es inverosímil». «No se entiende que se quedara pacíficamente en el lugar y diera sus datos a la Policía, como dice, y los agentes se dedicaran a agredirla sin más», esgrime la Audiencia.

La versión de los hechos coincide
«La versión de los hechos de los agentes en el atestado coincide salvo detalles insignificantes con lo manifestado por éstos en el acto del juicio oral. El que los agentes se dirigieran a identificarla cuando les volvió a insultar no justifica su actitud agresiva anterior contra la supervisora de Tussam a la que los agentes escudaron, ni se entiende qué trascendencia tendría cualquier infracción administrativa cuando de lo que estamos tratando es un delito de atentado», expone la Audiencia de Sevilla.


Del mismo modo, esta sentencia señala que los partes médicos esgrimidos para la condena «avalan la versión de los hechos de los testigos de cargo». «No es cierto que la lumbalgia no pueda tener origen en un esfuerzo muscular intenso, cual puede ser la detención de alguien que forcejea, y es algo frecuente de ver en los tribunales, sin que la alegante haya articulado prueba que demuestre tal cosa», indica la sentencia, toda vez que «tampoco parece extraño el dolor osteo-lumbar del agente agredido, que pudo proceder como así resulta de su narración de los hechos de tener que tirar a la acusada al suelo y del forcejeo y patadas de la misma».

Dado el caso, la Audiencia desestima íntegramente el recurso de apelación y confirma en todos sus extremos la sentencia inicial condenatoria.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Agosto de 2019, 16:19:27 pm


GETAFE/


 Confirman 2 años y 5 meses de prisión por arrancar parte del dedo de un mordisco a un policía local


Por Alex Castellano - 23 agosto, 2019
Los hechos ocurrieron en 2017 cuando la Policía local interceptó a un conductor que dio positivo en la prueba de alcoholemia

GETAFE/ 23 AGOSTO 2019/ La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe que condenó a dos años y cinco meses de prisión a un hombre que, en estado de embriaguez, arrancó parte del dedo meñique de un mordisco a un policía local de Getafe.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Noticias para Municipios, considera probado que sobre las 00.15 horas del 22 de abril de 2017, el hombre conducía por la calle Arboleda con “sus facultades psicofísicas, sus reflejos y capacidad de conducción mermados a causa de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, razón por la que accedió a una glorieta sin respetar la señal de ceda el paso allí existente, lo que obligó a dos agentes de la Policía local a detenerse”.


 
El hombre dio positivo en la prueba de alcoholemia y, en el momento en el que se le informó de que el coche iba a ser trasladado del lugar mediante una grúa, se colocó delante de su vehículo con la intención de impedir que pudieran llevárselo.

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Al ser requerido por uno de los policías para que depusiera su actitud y se apartara, “el acusado, se abalanzó sobre él y le propinó un manotazo en el pecho, lo que motivó que los demás agentes procedieran a detenerle”.

Sin embargó, se resistió “lanzando patadas y puñetazos, llegando a propinar un mordisco a un policía en el dedo meñique de la mano izquierda, que le ocasionó lesiones consistentes en amputación con pérdida de sustancia del tercio distal del pulpejo, que requirieron tratamiento médico quirúrgico especializado, quedándole como secuela la pérdida de sustancia en el pulpejo del quinto dedo de la mano izquierda, por analogía, amputación completa de dicha falange”.


Audiencia Provincial de Madrid
En concreto, la condena es de siete meses de prisión por un delito contra la seguridad vial, otros siete meses por un delito de atentado, y quince meses por un delito de lesiones, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez, así como una indemnización al policía local de 1.650 euros por los días de curación de sus lesiones y 6.000 euros por las secuelas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Agosto de 2019, 06:12:30 am
Hay casos que leídos del tirón es imposible entenderlos....

https://www.elconfidencial.com/espana/galicia/2019-08-25/libre-intento-homicido-a-carcel-acusado-matar-otra-persona_2191887/
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Agosto de 2019, 06:44:06 am


Insultar y acuchillar a guardias civiles y policías sale gratis



"Este es el mensaje que sustancian los delincuentes: agredir a un policía local con arma blanca sale gratis o casi gratis"
por Juan Amado (AEGC)   25/08/2019 
colaboracion-aegc
El Faro

La falta de una legislación que penalice con contundencia las amenazas y atentados a las Fuerzas de Seguridad del Estado ha sido denunciada en más de una ocasión por la Asociación Española de Guardias Civiles. No estamos hablando de los continuos insultos y faltas de consideración que sufrimos en el transcurso de nuestro trabajo diario, hablamos de amenazas y atentados que ponen en peligro nuestra integridad física y nuestra tranquilad personal y familiar.

Hace unos meses denunciábamos los insultos y amenazas en las redes sociales a un guardia civil destinado en la Compañía Fiscal de Ceuta. Su delito: cumplir lo ordenado por el Interventor del Territorio Franco de Ceuta (Aduana) y por la Delegación del Gobierno. Ese fue el motivo para que estos individuos lanzaran contra nuestro compañero todo tipo de insultos personales y familiares en las redes sociales. Le reprochaban que no dejó pasar artículos prohibidos por la Aduana del Tarajal, es decir, le reprochaban que cumplía con su obligación.

Esta semana hemos denunciado las amenazas de muerte a un guardia civil en el interior del portón de su domicilio. Han accedido a una propiedad privada y han hecho una pintada: ‘ESTÁS MUERTO’, ponía, además de indicar el apellido del compañero. Esto no es una simple amenaza de niñatos ni de delincuentes imbéciles en un momento de arrebato por una intervención profesional. Han tenido tiempo para reflexionar lo que hacían, pero eso no les ha impedido que se interesen en conocer el domicilio, ni entrar en una propiedad privada para amenazarlo en su entorno familiar.

No son unas simples amenazas, ni una chiquillada, porque en otras ocasiones actuaron de forma similar y después no dudaron en atentar quemando vehículos particulares de guardias civiles y policías cuando estaban estacionados en las inmediaciones de los domicilios con la clara intención de amedrentarlos y perturbar la tranquilidad familiar. Esta gentuza no tiene escrúpulos, pero saben muy bien lo que hacen y cuáles son sus sucias intenciones. No tratan de hacer daño a un guardia civil en concreto, intentan amedrentar a la totalidad de la plantilla. Ese es el objetivo, pensar lo contrario es un grave error.

AEGC ha pedido en más de una ocasión la necesidad de penalizar con dureza los atentados, agresiones y las amenazas a las Fuerzas de Seguridad del Estado para proteger a los agentes y trasladar un mensaje claro a los delincuentes, pero desgraciadamente no hemos tenido una respuesta satisfactoria. Lo hemos hecho, porque las agresiones, amenazas y atentados son más comunes de lo que pueden pensar, porque cada vez son más violentos y porque existe una sensación de impunidad para los que se atreven a ejercer la violencia contra los guardias civiles y policías.

Esta semana hemos conocido cómo la Fiscalía de Huelva ha rebajado de cuatro a dos años la petición de cárcel para el vendedor ambulante que apuñaló en tres ocasiones al subinspector jefe de la Policía Local de Punta Umbría (Huelva), además ha rebajado la pena para un bañista y un familiar que obstaculizó la detención de este delincuente violento y peligroso.

Resulta descorazonador ver cómo una agresión física de ese tipo puede terminar con penas mínimas, incluso penas que pueden posibilitar que una persona que ha intentado acabar con la vida de un policía no ingrese ni en prisión una vez condenado. Cierto que será condenado por estos hechos, pero la sensación que deja a la ciudadanía no es precisamente ejemplarizante y, mucho menos, para las personas que no dudan en tomar partido por los delincuentes cuanto intervienen agentes de la autoridad.

Este es el mensaje que sustancian los delincuentes: agredir a un policía local con arma blanca sale gratis o casi gratis. Un mensaje peligroso, porque aunque no sea totalmente cierto, no se aleja mucho de la realidad. Una realidad que pone en evidencia la desprotección de los agentes de las Fuerzas de Seguridad del Estado. Una desprotección total sobre hechos tan graves como la agresión sufrida por el subinspector en Punta Umbría, en el caso de insultos y amenazas mejor ni hablamos. Sin embargo, existe otro mensaje desgarrador, el que escribía el subinspector agredido en su perfil de Facebook: “Al final tendré que pedir perdón yo”, ¡pedir perdón después de ser apuñalado! Este es el mensaje que sustancian y reciben los policías y guardias civiles. Un mensaje nada alentador.

Por esa razón si algún ciudadano ve a un energúmeno insultando a un guardia civil o un policía sin que estos procedan contra este individuo, no piensen que es por cobardía, ni incompetencia, ni falta de ganas de trabajar. Piensen que quizás no quieran perder el tiempo, piensen que estamos hartos. Esa es la verdadera respuesta.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Agosto de 2019, 06:02:20 am

Este sábado en Alsasua (Navarra)


La Fiscalía navarra avala la ‘fiesta del odio’ de Alsasua: la Guardia Civil "debe tolerar las ofensas"


La Fiscalía navarra avala la ‘fiesta del odio’ de Alsasua: la Guardia Civil «debe tolerar las ofensas»
Cartel del 'Ospa Eguna' de este año.
Luz Sela 30/08/201919:00

La Fiscalía de Navarra rechaza actuar contra el 'Ospa Eguna' de Alsasua (Navarra), el llamado 'Día de la expulsión' o 'Día del adiós', que cada año organiza el entorno proetarra y en el que se insta al repliegue de la Guardia Civil y Policía Nacional de la Comunidad.

La Fiscalía de Navarra ha rechazado actuar contra la celebración, este sábado, del ‘Ospa Eguna’ de Alsasua (Navarra), el llamado ‘Día de la expulsión’ o ‘Día del adiós’, que cada año organiza el entorno proetarra y en el que se insta al repliegue de la Guardia Civil y Policía Nacional de la Comunidad. La Fiscalía, en respuesta a la petición de la asociación de la Guardia Civil Jucil estima que corresponde "archivar las diligencias de investigación por no ser los hechos denunciados constitutivos de delito".

En su argumentación, la Fiscalía recoge una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 2018 -en el caso ‘Savva Terentyev vs Rusia’- en el que se establece lo siguiente: "Los cuerpos policiales no pueden considerarse un grupo o colectivo que necesite una protección especial bajo el paraguas del discurso del odio. Por el contrario, se trata de una institución pública, que como otras de su clase, debe tener mayor grado de tolerancia ante las palabras ofensivas".

La asociación ha expresado su indignación con la respuesta de la Fiscalía de Navarra. El secretario general de Jucil, Cristian Eric Marco, ha avanzado que la organización estudiará medidas "para conseguir que tanto estos actos de odio como los homenajes a terroristas en el País Vasco dejen de producirse". "No vamos a parar", ha afirmado, en conversación con OKDIARIO. Jucil alegó que la celebración del día del ‘Ospa Eguna’ en Alsasua "persigue la humillación, acoso y fomento del odio hacia los guardias civiles" y que "podría ser constitutivo de un delito de odio hacia el colectivo".



La Audiencia de Navarra considera, sin embargo, que la Guardia Civil no puede ser objeto de protección de los hechos contenidos en el artículo 510 del Código Penal.

Dicho artículo establece penas de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses a "quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad".

"Colectivos vulnerables"

La consideración de si la Policía y Guardia Civil puede ser o no objeto de un "delito de odio" ha sido ampliamente discutida.

En este caso, la Fiscalía recuerda que "el bien jurídico protegido" por el artículo 510 "es la dignidad de las personas y colectivos de personas, a los que  por su especial vulnerabilidad, el Código Penal le otorga una protección específica".

En este contexto, se remite a un auto de la Audiencia de Barcelona, en diciembre de 2018, que estimó el recurso de un imputado por delitos leves de lesiones a agentes de la Guardia Civil que participaban en una manifestación de Jusapol, en septiembre de ese año. En dicho acto, los agentes fueron atacados con puñetazos y patadas e insultados con mensajes como ‘Policías hijos de puta’.

La Audiencia, en cambio, rechazó las imputaciones considerando que esos ataques a los agentes se enmarcan en la "crítica política" sobre un tema de "interés general", y añadió que "no cualquier colectivo o grupo social de personas puede ser tributario de la protección" ante un ‘delito de odio’ ya que debe "circunscribirse a los colectivos vulnerables e históricamente discriminados en el contexto concreto en que se emita el discurso".

"Entendemos que la Guardia Civil, como Institución del Estado, no puede ser objeto de discriminación a través del discurso del odio", estima la Fiscalía de Navarra.

Argumenta también que en la denuncia "no se especifica ni concreta ningún acto o hecho que pudiera tener relevancia penal o en su caso, justificaría la suspensión del acto".

"Sin obviar la motivación ideológica y política del acto, debemos resaltar que no siendo nuestro derecho un derecho penal de autor, sino de actos o hechos concretos, de lo indeterminado de la denuncia a este respecto, no se evidencian hechos subsumibles en ningún tipo penal", se añade.

Este viernes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, también dictó un auto en el que rechaza prohibir el acto porque considera que “no existe constancia de que se hayan producido o vayan a producir” delitos que justifiquen tal restricción de derechos fundamentales con carácter previo.

Moreno contradice de esta forma la posición de la Fiscalía, que este jueves solicitó la prohibición de estos actos que se organizan desde el año 2010 por entender que reproducen el "objetivo táctico" de ETA consistente en expulsar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de las comunidades autónomas del País Vasco y Navarra y que, además, humillan a las víctimas del terrorismo.

El juez argumenta que "sólo la persecución y castigo de los hechos ilícitos penales una vez que estos se han producido" y "no puede" así "actuarse con carácter preventivo".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Septiembre de 2019, 13:23:49 pm

ERRORES JUDICIALES

El calvario de un hombre inocente por un error judicial
Balwant Singh reclama 167.000 euros por las calamidades que padeció al ser suplantado en un juicio


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JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ
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Madrid 4 SEP 2019 - 09:23   CEST

El Ministerio de Justicia acaba de dictar una resolución sobre los padecimientos que sufrió una familia hindú afincada en Amposta (Tarragona) cuyo contenido parece sacado de una novela del absurdo. En esa resolución rechaza indemnizar un gravísimo error judicial cometido en 2010 contra Balwant Singh, de 59 años, su esposa y los tres hijos del matrimonio, de origen indio. Estos reclaman al Estado un total de 167.000 euros por los graves perjuicios que un juez les ocasionó al condenar al padre por un delito contra la seguridad vial del que no tenía ni idea.


OTRO ERROR LLEVA A UN PAQUISTANÍ A LA CÁRCEL POR TENER SINGH DE APELLIDO

El Consejo del Poder Judicial ha dado la razón a un ciudadano paquistaní residente en España que fue encarcelado injustamente durante 31 días en la prisión de Alicante por apellidarse Singh. Los agentes policiales que le detuvieron el 30 de marzo de 2017 y el juzgado 4 de Benidorm le confundieron con otra persona sobre la que en su día se había dictado una orden de busca y captura y que tenía un apellido similar, Sing. El hombre acabó en la cárcel.

Kulbir Singh clamó contra su encarcelamiento aduciendo que no tenía nada que ver con los hechos objeto de esa busca y captura, pero el juzgado le mantuvo preso hasta que 31 días después la Audiencia de Barcelona deshizo el entuerto y confirmó que Kulbir Singh no era la persona sobre la que en su día había dictado la busca y captura. La persona implicada en las diligencias de la Audiencia de Barcelona era en realidad Kulber Sing y estaba preso en Barcelona.

La policía de Cataluña cotejó las huellas de ambos y certificó que se trataba de personas diferentes. El juzgado de Benidorm, a instancia de la Audiencia de Barcelona, lo puso de inmediato en libertad al comprobar que se trataba de un error de identificación. El encarcelado pide una indemnización de 5.400 euros, a razón de 150 euros por cada día que estuvo preso injustamente. El Poder Judicial sostiene que todo fue un error.


Balwant nunca supo de ese juicio porque fue suplantado por otra persona y nadie tomó las huellas dactilares al farsante. Aun así, tanto él como su familia sufrieron las consecuencias de la injusta condena. Justicia, para negarle la indemnización, señala que hubo un juicio y que Balwant pudo cuestionar ahí el error de identificación, pero la resolución omite decir que la víctima se enteró del juicio y de que había sido suplantado un año después.

Resultó que, en un control de tráfico, otra persona que dio positivo en alcohol engañó a los agentes y facilitó la identidad de Balwant. Y también se hizo pasar por él en el juicio rápido que se celebró horas después del control en el Juzgado 2 de Amposta. El impostor aceptó los hechos y se conformó con la pena que le pidió el fiscal —cuatro meses de cárcel— a sabiendas de que las consecuencias recaerían sobre otra persona. El suplantador fue detenido un año después, era compatriota de Balwant y ambos compartían el mismo apellido, Singh, pero no el nombre. Muchos varones hindúes y pakistaníes seguidores de la religión Sij utilizan Singh (que significa león) tras su nombre de pila.

A raíz de esa sentencia, Balwant, quien hasta ese momento era un trabajador ejemplar en una industria de Amposta, sufrió un auténtico calvario profesional y vital. Él y su familia, a la que había logrado traer desde la India bajo la figura de la reagrupación familiar después de muchos años de ahorro y trabajo en Tarragona.

Balwant se enteró de todo este lío cuando en septiembre de 2010, ajeno a las tropelías de su suplantador, se presentó en la Subdelegación del Gobierno en Tarragona para renovar su tarjeta de trabajo y residencia de larga duración (llevaba en España desde 2003). Pero le fue denegado y se dictaron contra él y su familia órdenes de expulsión de España. Le explicaron que el motivo era que sobre él pesaba una condena del Juzgado 2 de Amposta por conducir ebrio.

Él, que aún hoy solo chapurrea español, explicó que jamás le había parado nadie en un control porque no tenía carné de conducir ni coche, y que jamás había pisado un juzgado, que debía tratarse de una equivocación. Buscó un abogado y, mediante un recurso, logró en ese momento detener la expulsión. Pero al no poder renovar su permiso de trabajo y residencia, lo echaron de su empresa. Y como su esposa e hijos dependían de sus papeles, tampoco ellos podían trabajar.

 Almudena Encinas, abogada de la familia
Almudena Encinas, abogada de la familia
Balwant Singh nunca supo del juicio porque fue suplantado y nadie tomó las huellas dactilares al farsante

Mientras Balwant trataba judicialmente de demostrar su inocencia, la familia trabajó en el campo a escondidas de la ley para poder comer. La madre, Manjir Kaur, tuvo que recolectar hortalizas o lo que surgía pese a que su corazón fallaba y tenía un marcapasos. “No teníamos para comer y había que aprovechar todas las manos de la casa cuando alguien se apiadaba de nosotros y nos ofrecía trabajar”, contó la familia en enero pasado. El hijo pequeño dejó sus estudios para ayudar en el campo.

Tras muchas visitas a la Subdelegación del Gobierno pidiendo sin éxito que se le renovaran los papeles porque todo era un error, por fin el 26 de noviembre de 2016 llegó una buena noticia. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una resolución de su presidente Manuel Marchena, revisó la sentencia, que era firme porque el farsante la había aceptado, mediante un procedimiento extraordinario. El Supremo constató que efectivamente el condenado era otra persona que se apellidaba igual que Balwant, pero no él. Había sido suplantado. A partir de ahí, la Subdelegación del Gobierno volvió a concederle el permiso de trabajo cuando toda la familia casi estaba a punto de la expulsión.

El impostor aceptó la pena que le pidió el fiscal a sabiendas de que el perjuicio lo sufriría otra persona

La familia, a través de la abogada Almudena Encinas, presentó una demanda por responsabilidad patrimonial ante el Ministerio de Justicia, que negó la indemnización porque Balwant “aceptó la condena en el juicio rápido” sin poner en duda durante la vista “la identidad del condenado”. La abogada ha presentado un recurso de reposición ante la ministra Dolores Delgado antes de acudir a los tribunales ordinarios. Considera esperpéntica la resolución del ministerio, ya que su cliente se enteró de que le habían suplantado casi un año después del juicio, y recuerda que es obligación del juzgado y de la policía verificar la identidad de las personas que son juzgadas. “Resulta inadmisible que el ministerio y el Consejo de Estado culpen a mi cliente de conducta dolosa por no decir que él no era la persona juzgada. Para decir eso tenía que estar en el juicio y, si él no supo nada del mismo, qué va a decir entonces. Esta resolución carece de sentido, ya he interpuesto un recurso de reposición. Y si es desestimado iré a los tribunales”, señala la abogada.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Septiembre de 2019, 07:26:51 am
Bueno primero se adopta la ADP...la ByC, la ByP...esas para más tarde, asi que este caso me da que prescribirá o se le aplicarán las dilaciones indebidas.




El juzgado no encuentra al testigo protegido del asesinato de un alcalde del PP en Polop hace 12 años

El juzgado no encuentra al testigo protegido del asesinato de un alcalde del PP en Polop hace 12 años

La Audiencia Provincial de Alicante, donde se juzgará el caso, ordena la averiguación domiciliaria del paradero y, si no es localizado, la búsqueda y captura del hombre en cuya declaración se basa la acusación sobre los siete procesados
Artur Balaguer
04/09/2019 - 22:07h

El 19 de octubre de 2007, el entonces alcalde de Polop, Alejandro Ponsoda, del PP, fue tiroteado dentro de su coche a las puertas de su casa, en la pedanía polopina de Xirles. El caso se juzgará del 13 al 29 de enero en la Audiencia Provincial de Alicante, cuando un jurado popular deberá discernir si los siete imputados en la causa son los verdaderos responsables. Se trata de Juan Cano, sucesor de Ponsoda en la alcaldía; el dueño y el gerente de un club de alterne, Pedro Hermosilla y Ariel Gatto, respectivamente; un empresario del calzado, Salvador Ros, todos ellos como autores intelectuales, así como un traficante de drogas (Raúl Montero Trevejo) y dos sicarios checos, Robert Franek y Radim Rakowski, como autores materiales del crimen.

Todo el caso se sustenta en un testigo protegido de origen portugués, que había ejercido de mercenario para gobiernos y guerrillas africanas. Según declaró el 11 de julio de 2009 a la UCO y el 15 del mismo mes y el 3 de diciembre de ese año a la jueza, los autores intelectuales del asesinato le ofrecieron matar a Ponsoda en un reservado del club de alterne Mesalina, en Benidorm, pero declinó hacerlo  y fue él mismo quien ofreció los nombres de Montero Trevejo, Franek y Rakowski para que lo ejecutaran. Tras pasar a ser el testigo protegido del caso, se le ofreció una nueva identidad y un trabajo lejos de la comarca de La Marina Baixa, en Madrid, según fuentes del caso consultadas.

Pues bien, ante la imposibilidad de notificarle al testigo protegido la fecha del juicio, la Audiencia Provincial de Alicante ha dictado una diligencia de ordenación para "realizar una averiguación domiciliaria (…) a través del Punto Neutro Judicial" y que se le remita la citación "a dichos domicilios en caso de ser distintos a los que constan en las actuaciones". Además, solicita que si no se consigue averiguar su paradero se libre una orden de búsqueda y captura para la averiguación de su domicilio actual.

En la misma diligencia y en el mismo caso que el testigo protegido están los imputados Montero Trevejo y Ariel Gatto, así como otro testigo de las defensas. Es decir, desaparecidos, aunque según ha podido constatar este periódico, el testigo protegido tiene una cuenta abierta en Facebook con su nombre original (no su actual identidad), en la que ha publicado numerosas fotografías suyas exhibiendo músculo.

El 'caso Polop'

Los siete imputados fueron detenidos a lo largo del mes de noviembre de 2009 y encarcelados durante meses tras la declaración de testigo protegido. Pero la cuestión es que no han aparecido las armas, no se encontraron restos biológicos en el lugar del crimen de ninguno de los acusados de la autoría, nadie ha reconocido su participación en los hechos y la única prueba que existe es su declaración, aunque la Audiencia Provincial ha denegado todos los recursos de los acusados para archivar el caso.

En junio de 2011, la jueza que llevó la mayor parte de la instrucción del llamado caso Polop, María Antonia Raedo, decidió retirar la imputación a los hasta entonces acusados de haber sido los autores materiales del asesinato de Alejandro Ponsoda. Sin embargo, seis meses después, la Audiencia Provincial de Alicante revocó el auto de la jueza, que contaba con el apoyo de la Fiscalía, y la obligó a mantener la imputación de Robert Franek, Radim Rakowski y Raúl Montero Trevejo.

Cuando fue asesinado, Ponsoda se trataba de dos enfermedades de transmisión sexual en València, una de ellas adquirida 15 años antes. Sin embargo, la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil que se hizo cargo del caso desechó a los pocos meses de iniciar la investigación indagar en la vida privada del regidor y optó por seguir la línea de la corrupción urbanística.

La jueza del caso abrió una pieza separada que finalmente acabó en la investigación de la compra-venta de una parcela por parte de Juan Cano y otro exconcejal del PP de Polop que, además, se archivó porque los posibles delitos que podrían haber cometido habían prescrito por pocos meses.

Igualmente habían prescrito los hechos que relató la UDEF en un informe sobre el ex ingeniero municipal de Polop, José Vicente Martí Albiñana, quien tejió una red de facturación entre tres empresas para obtener beneficios supuestamente ilícitos por importe de más de un millón de euros. Es la conclusión a la que llegó la Guardia Civil tras analizar toda la documentación de las mercantiles EIA Ingeniería, SL., UEI La Marina, SL. y Marina Social, SL., que se facturaban entre ellas los trabajos para las urbanizadoras de los 11 planes urbanísticos que preveían construir en 7 millones de metros cuadrados unas 10.000 viviendas y que el mismo debía informar desde el Consistorio.

Marina Social, compartida con su esposa, Laura Alabau Martí (ex jueza de Dénia que se dio a conocer por negarse repetidamente a celebrar bodas entre homosexuales), habría sido la receptora final de los fondos con los que ambos adquirieron dos inmuebles en Dénia por valor de medio millón de euros.

Otro grave error en la instrucción.
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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Septiembre de 2019, 09:57:55 am
Algo no se nos cuenta....


El Faro de Ceuta


Libre y sin cargos tras ser detenido por intento de agresión a un guardia civil


El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ceuta, en funciones de guardia, dictó este viernes el sobreseimiento provisional de la causa seguida contra un hombre detenido solo 24 horas antes por un intento de agresión a un agente de la Guardia Civil, que acudía, ya fuera de servicio, a su domicilio.

Según confirmaron fuentes judiciales a este periódico, se considera que no resulta debidamente justificada la perpetración del delito por lo que, además del archivo, se acordó la puesta en libertad del detenido.

Los hechos a los que hace referencia esta resolución judicial se produjeron en la noche del jueves, cuando el componente de la Guardia Civil acudía libre de servicio a su vivienda, en la barriada Juan Carlos I.

Tal y como han confirmado fuentes del Instituto Armado, en ese momento sufrió un atentado, al producirse el amago de agresión “con un pincho o destornillador” por parte de un individuo, con quien tuvo que forcejear y finalmente retener hasta la llegada de la Policía Nacional a cuyos agentes, en calidad de detenido, fue entregado el presunto autor de los hechos. Desde ese momento fue la Policía Nacional la que se hizo cargo del asunto, quedando el componente de la Benemérita como perjudicado en este suceso.

Del calabozo a la calle




Tras pasar la noche en los calabozos de la Jefatura Superior de Policía del Paseo de Colón junto a los demás detenidos de otros servicios practicados la pasada noche, en la mañana de este viernes fue puesto a disposición judicial por un presunto delito de atentado, quedando archivada la causa al no haber pruebas suficientes que pudieran relacionarle con los hechos en cuestión.

Tras dictarse auto por la autoridad judicial, se han liberado además las cargas que pesaban contra esta persona, cerrándose de esta manera este suceso del que no queda responsabilidad alguna.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Septiembre de 2019, 11:53:00 am
Le caerá una PPR?

https://youtu.be/uuMFU-mR-Hg
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 11 de Septiembre de 2019, 16:06:42 pm
La merece, como mínimo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 11 de Septiembre de 2019, 17:48:38 pm
Tiene todas las papeletas . . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Septiembre de 2019, 07:17:00 am
delito de odio
Seis meses de cárcel por llamar "golfas y guarras" a las manifestantes del 8-M

    Un juzgado de lo Penal condena a los tres hombres que grabaron un vídeo burlándose de las manifestantes congregadas en la Plaza Nueva de Sevilla.

https://www.youtube.com/watch?v=hqNVPBogAWI

Jorge Muñoz
17 Septiembre, 2019 - 17:10h


Seis meses de cárcel y una multa de 1.080 euros. Esta es la condena que han aceptado este martes los tres hombres que iban a ser juzgados por haber llamado "golfas" y "guarras que no trabajan" a las mujeres que se manifestaron el año pasado en la Plaza Nueva de Sevilla con motivo de la celebración del 8 de Marzo, día internacional de la mujer.

La Fiscalía de Sevilla solicitaba inicialmente una condena de 10 meses de cárcel y 3.000 euros para los tres acusados por un delito de odio del artículo 510 del Código Penal, pero antes de que se iniciara el juicio en el juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla los tres hombres han mostrado su conformidad con los hechos y han aceptado una rebaja de la petición de condena, que se ha fijado finalmente en seis meses de prisión y multa de seis meses a una cuota diaria de seis euros, según han confirmado a este periódico fuentes judiciales.

En el mismo acto, el juez ha dictado sentencia in voce y ha acordado la suspensión de la pena por un período de dos años, tiempo en el que no podrán volver a delinquir.

En el vídeo se observa cómo dos de los acusados simulan una retransmisión de televisión. "Aquí, desde la televisión pirindola, pasando una jartá de frío en la Plaza Nueva con todas estas guarras que no trabajan. Véanlas, todas", decía uno de los hombres mientras señalaba a las manifestantes. "Lo que hay que hacer es fregar más. Son unas golfas", añadía el otro acusado. "Hay que fregar un poquito más", remataba el primero de los acusados.

El vídeo fue compartido en un grupo de whatsapp llamado "La melva", con 18 participantes, pero acabó colgado en la red Twitter por un usuario que denunciaba el comportamiento de los acusados. La grabación se hizo viral y el vídeo superó las 228.000 visualizaciones.

La Fiscalía ya aplicaba a los tres acusados -identificados como B. L. G., A.V.R. e I. J. V. O.- la circunstancia atenuante de confesión, ya que todos habían reconocido la realidad de los hechos desde el primer momento, algo que se ha vuelto a poner de manifiesto ante el juez, donde han mostrado su conformidad con los cargos que presentaba la Fiscalía hispalense, una vez acordada la rebaja de la pena mencionada.

El caso fue investigado en su día por la titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla, Cristina Loma, quien en enero pasado acordó la apertura de juicio oral tanto contra los dos protagonistas del vídeo como el amigo que los grabó, y que no aparece en las imágenes difundidas en las redes sociales.

La instrucción de la causa se inició a raíz de la denuncia presentada por un directivo de FACUA Sevilla, Alejandro García López, uno de los abogados que forman parte del equipo jurídico de la organización a nivel nacional.
La manifestación 8 M en sevilla
La manifestación 8 M en sevilla

La manifestación 8 M en sevilla / Antonio Pizarro

Los tres han sido ahora condenados por un delito de odio del artículo 510 del Código Penal. Este precepto protege a determinados colectivos de manifestaciones públicas que lesionen la dignidad o fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia "contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad".

En su punto 2, el citado artículo establece que "serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses quienes "lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito" por motivos referentes, entre otros, a su ideología, su sexo o razones de género. Precisamente esa lesión a la dignidad de las manifestantes del 8-M por razones de género es la que apreciaba la Fiscalía en este caso concreto.

El artículo establece las mismas penas para quienes "produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sincadenas en 19 de Septiembre de 2019, 22:31:12 pm
Me gustaría saber qué opina Vox de esta sentencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 19 de Septiembre de 2019, 23:04:41 pm
Y Almeida que no cree en el feminismo del 8 de Marzo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 19 de Septiembre de 2019, 23:11:43 pm
Le caerá una PPR?

https://youtu.be/uuMFU-mR-Hg

Le cayó la PPR me alegro muchísimo por la familia del niño y por toda la sociedad  :Plasplas
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 20 de Septiembre de 2019, 00:09:41 am
Le caerá una PPR?

https://youtu.be/uuMFU-mR-Hg

Le cayó la PPR me alegro muchísimo por la familia del niño y por toda la sociedad  :Plasplas


Pues la izquierda está en contra de la PPR, ¿tú no?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2019, 06:47:57 am
Le caerá una PPR?

https://youtu.be/uuMFU-mR-Hg

Le cayó la PPR me alegro muchísimo por la familia del niño y por toda la sociedad  :Plasplas

Pues realmente todavía no se conoce, dado que si bien ha sido hallada culpable de asesinato con alevosía aún queda pendiente conocer la sentencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Septiembre de 2019, 16:38:51 pm
El Faro de Ceuta


Su actitud “desafiante” a la Guardia Civil le cuesta 1.800 euros



Una multa de 1.800 euros. A esto se reduce la pena impuesta por un delito de desobediencia al marroquí Chakir K., después de exhibir una actitud “desafiante, provocadora y desconsiderada” hacia agentes de la Guardia Civil en la frontera, a quienes trató con “un claro desprecio”. Lo dice la titular del Juzgado de lo Penal número 1 en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, y con la que sanciona el comportamiento de este joven residente en España, aunque sin llegar a estimar la petición de hasta 3 años de prisión por un delito de atentado que había solicitado el Ministerio Fiscal.

El condenado debe hacer frente a esta multa por el comportamiento del que hizo gala el 4 de mayo de este año con dos componentes del Instituto Armado que prestaban servicio en el paso fronterizo, presionado como lo era entonces y lo sigue siendo ahora por el trasiego constante y elevado de vehículos y personas.

El condenado cruzó por un paso no habilitado para ello lo que se llevó el primer apercibimiento por parte de los agentes, a lo que, tal y como recoge como hechos probados la sentencia, respondió con “una actitud violenta y agresiva, llegando a aproximar su cabeza a escasos centímetros de la del agente que le estaba llamando la atención”.

Esto llevó a la intervención del sargento que estaba de servicio, contra quien también cargó con expresiones despectivas como las de “yo ya he hecho lo que tenía que hacer en España, tengo muchas empresas, he ganado mucho dinero y me he follado a todas las mujeres que he querido, incluida tu madre. Pago mis impuestos para que personas improductivas como tú vivan a mis anchas, sois escoria, os creéis que la justicia me da miedo, la justicia también se compra”.





En la sentencia se deja claro que las manifestaciones ofrecidas en la vista oral celebrada el pasado 17 de septiembre por los agentes de la Guardia Civil actuantes fueron “coherentes, complementarias y coincidentes en lo sustancial”. Si bien “incurrieron en contradicciones” estas “no invalidan el valor probatorio de los testimonios de cargo por cuanto coincidieron en lo esencial: la negativa reiterada y contumaz del acusado a cumplir las órdenes de los agentes”.

Las declaraciones de los tres guardias civiles que prestaron declaración y no conocían al detenido son “prueba de cargo” suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado, considerando que los hechos son constitutivos de un delito de desobediencia y no de atentado, como entendió la Fiscalía. Esto es así al valorarse que no se había producido un “acometimiento expreso a los agentes actuantes”. La condena deja claro que la actitud del acusado fue “desafiante” y que incurrió en un “desprecio evidente” hacia los guardias civiles a tenor de las expresiones proferidas. Los componentes del Instituto Armado se ciñeron a dar órdenes claras que no fueron atendidas, sorprendidos por la actitud mostrada por el acusado que llegó a grabarles con su teléfono sin que dicha grabación haya servido como prueba concluyente para tumbar la acusación de la Benemérita.

Chakir K., que se encuentra residiendo desde hace años en España y en trámites de obtener su nacionalidad española, queda condenado aunque podrá recurrir la sentencia ante órgano superior, en este caso la Audiencia, al no ser una resolución firme.

Tarajal: el punto más conflictivo del país
A la hora de dictar sentencia condenatoria, el Juzgado de lo Penal número 1 ha tenido en consideración el lugar en donde se produjeron los hechos, el Tarajal. “Un punto”, reseña, que es el paso fronterizo “más conflictivo de todo el territorio nacional, las aglomeraciones existentes y el difícil papel de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el control de los flujos de entrada y salida” es constatado en casos como el ahora juzgado pero también en otros tantos que son enjuiciados en los juzgados de Ceuta. La situación de presión constante se traduce en incidentes de este tipo que son cometidos a pie de frontera.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Septiembre de 2019, 10:55:04 am


Absuelven a los cuatro acusados en el caso del asesinato de Lucía Garrido, ocurrido en 2008


EFE 27.09.2019 - 22:32h
Se trata de su exmarido, dos guardias civiles y un cuarto hombre, enjuiciado como presunto autor material del crimen.

Imagen de uno de los cuatro acusados por el crimen de Lucía Garrido en 2008, en el momento de anunciarse su absolución. EFE
Los cuatro acusados en el caso del asesinato de Lucía Garrido, hallada muerta flotando en la piscina de su finca en Alhaurín de la Torre (Málaga) en el 2008, han sido absueltos, según ha anunciado este viernes la presidenta del tribunal del jurado que los ha juzgado y que ha dictado verbalmente el fallo en sala.


El jurado previamente había considerado no culpables a los cuatro, el exmarido de Lucía Garrido, dos guardias civiles y un cuarto hombre que había sido enjuiciado como presunto autor material del crimen.

Ha considerado el jurado no culpable del asesinato a este último al no haberse logrado unanimidad en la votación de sus integrantes con un resultado de seis a favor de la culpabilidad y tres en contra. El exmarido ha resultado no culpable de las acusaciones de complicidad e inducción a la muerte con el mismo resultado en la votación.


El jurado ha entendido como no fiable la declaración de un testigo protegido.


Archivado y reabierto en estos 11 años
Este complicado caso había sido archivado en el 2008 por falta de pruebas y reabierto en varias ocasiones durante los once años transcurridos desde que se encontró a Lucía muerta con golpes en la cabeza y un corte en el cuello.

Una de las acusaciones particulares —que representa a la hermana de Lucía Garrido— ha anunciado tras conocer la decisión que la recurrirá.

El portavoz del jurado ha expresado la sensación de cinco de los nueve componentes de ese órgano de que uno de ellos había intentado influir en ellos, sin conseguirlo, haciendo explícita su opinión.

La Fiscalía acabó pidiendo en el juicio 25 años de cárcel para el exmarido de Garrido por el delito de asesinato y 23 años y medio de prisión para el acusado que era considerado como presunto autor material del crimen y para uno de los guardias civiles como cómplice.

El ministerio público aseguró al inicio de la vista que se trató de un crimen "premeditado y cobarde" y que los implicados convirtieron el lugar del asesinato en "una ratonera" para que la víctima no tuviese escapatoria. La presidenta del tribunal emitirá la sentencia en los próximos días.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Octubre de 2019, 17:22:42 pm


El Constitucional no admite el recurso de amparo del Guardia Civil y se cierra el caso contra el nieto de Franco por conducción temeraria



El Constitucional no aprecia la "especial trascendencia constitucional" para estudiar el caso, por lo que ha inadmitido el recurso de amparoLos hechos ocurrieron el 30 de abril de 2012, cuando un vehículo circulaba con las luces apagadas y se dio a la fuga tras el alto de los agentes de la Guardia CivilEl nieto de Franco fue condenado primero a 30 meses de prisión por un juzgado de Teruel, pero recurrió y la Audiencia Provincial le absolvió por falta de pruebas


Francis Franco, en el Juzgado de Calamocha (Teruel) en marzo de 2016. ANTONIO GARCÍA/EFE
Por eldiario.es
02 oct 2019 09:51

Francisco Franco Martínez-Bordiú, el nieto del dictador Francisco Franco, ha quedado absuelto de los cargos de conducción temeraria y atentado contra la autoridad por atropellar a dos agentes de la Guardia Civil. El Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite el recurso de amparo de uno de los guardias civiles atropellados y se cierra definitivamente el caso, según informa El País.


Según explica el Tribunal Constitucional, no puede admitir dicho recurso por no apreciar "la especial trascendencia constitucional" que la ley exige para que el Constitucional estudie el caso. Un Juzgado de lo Penal de Teruel sentenció primero al nieto del dictador a 30 meses de prisión, pero 'Francis' Franco recurrió y fue absuelto por la Audiencia Provincial.


La primera sentencia se basó en el reconocimiento que hizo uno de los agentes, que identificó a Franco como el conductor del vehículo. Sin embargo, la Audiencia Provincial mantuvo la presunción de inocencia ya que consideró que durante la vista anterior no se practicó "prueba de cargo suficiente" capaz de debilitar la presunción de inocencia del nieto del dictador.

Ocurrió el 30 de abril de 2012
El suceso tuvo lugar el 30 abril de 2012. Dos guardias civiles le dieron el alto a un vehículo que circulaba con las luces apagadas y que no se detuvo. Ambos agentes comenzaron una persecución durante 30 kilómetros a gran velocidad, sin respetar las señales de tráficos. Finalmente, la Guardia Civil consiguió dar el alto al vehículo en un camino entre las poblaciones de Collados y Lagueruela. En ese momento uno de los agentes distinguió la culata de un arma larga en el interior del vehículo, mientras el conductor daba marcha atrás para chocar contra el vehículo de la Guardia Civil.


Tras el golpe, el todoterreno se dio nuevamente a la fuga por caminos forestales y se perdió la pista hasta que fue localizado sobre las 12:00 horas por una patrulla de la Guardia Civil en la localidad de Bea (Teruel), abandonado y sin las llaves. Dicho coche esta registrado a nombre de una sociedad propiedad de Francisco Franco Suelves, bisnieto del dictador Francisco Franco, según informa El País.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sincadenas en 02 de Octubre de 2019, 19:50:46 pm
La justicia de los  roba gallinas
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Octubre de 2019, 10:05:32 am



EL POLICÍA NACIONAL QUE ATACÓ AL FOTOPERIODISTA CATALÁN JORDI BORRÀS SE AFILIÓ A VOX CUANDO EN 2016 ABASCAL APOSTÓ POR LA ULTRADERECHA   


AGRESIÓN A BORRÀS


El policía nacional que atacó al fotoperiodista catalán Jordi Borràs se afilió a Vox cuando en 2016 Abascal apostó por la ultraderecha


I. R., adscrito a la Brigada de Información de la Policía Judicial de Barcelona, se enfrenta a una petición de dos años prisión por los delitos de agresión con la agravante de delito odio por motivos ideológicos.

   
POLÍTICA 02.10.2019 07:41 JOAN CANTARERO
El policía nacional I. R. –adscrito a la Brigada de Información de la Policía Judicial de Barcelona–, que agredió brutalmente al fotoperiodista Jordi Borràs en julio del pasado año, se enfrenta a una petición de dos años prisión por los delitos de agresión con la agravante de delito odio por motivos ideológicos, a los que se ha sumado tanto la acusación particular como la popular representada por el Ayuntamiento de Barcelona.


Los hechos sucedieron sobre las 20 horas del 17 de julio del pasado año 2018, cuando el fotoperiodista iba caminando por el centro de Barcelona tras cubrir un acto informativo de la Crida Nacional per la Repùblica en el Ateneu de Barcelona para el periódico El Món. Pocos minutos después escuchó gritos a su espalda de “Viva España” y “Viva Franco” y al girarse empezó a recibir golpes sin parar, utilizando técnicas propias de luchadores de artes marciales mixtas. La agresión se prolongó durante unos cuantos minutos y nada pudieron hacer para que el agresor parara de golpear a dos manos al fotoperiodista que estaba de espaldas en el suelo, según los testigos que declararon ante el instructor. A consecuencia de la brutal paliza, Borràs quedó tendido en la calle, ensangrentado y con el tabique nasal roto.

El agresor huyó del lugar y siendo perseguido por varias personas mientras otras alertaban a los Mossos d’Esquadra. Varios jóvenes lograron retener al atacante de Borràs tras varios minutos corriendo, quien en ese instante se identificaría como agente de la Policía Nacional mostrando su placa. No obstante, ante la duda acerca de su identificación, los perseguidores le conminaron a que no siguiera huyendo y que si era policía no tendría ningún problema en esperar la llegada de los Mossos. Pero el policía se zafó y logró escapar.


Cuando sucedieron los hechos el agente estaba fuera de servicio y había estado comiendo y tomando copas con otro policía, según declaró. Por esa razón no llevaba su arma reglamentaria, aunque sí llevaba una navaja que perdió en la huida.

Amenazas ultras

Desde el minuto uno Jordi Borràs estaba convencido de que se trataba de una agresión de algún elemento de la ultraderecha. Lo dejaba claro en la nota de prensa difundida entonces donde sus abogadas sitúan la agresión en el contexto de la labor periodística que “viene desarrollando Jordi Borràs desde hace años ligada a la investigación de grupos de ultraderecha y a su labor a favor de la no discriminación y la democracia".

 

En este sentido, en su defensa, el policía quiso convertir su agresión en una supuesta pelea, situando a la víctima en el papel de “provocador”, quien al verle habría proferido “insultos contra España” y “contra la policía” y que esa situación había desembocado en una agresión mutua. Lo cierto es que el policía iba de paisano, se trataba de alguien absolutamente desconocido, y en cambio Jordi Borràs es un profesional de los medios de comunicación y singularmente significado en el periodismo de investigación y denuncia antifascista, con habitual presencia en cadenas de televisión. De hecho, la agresión fue apertura de muchos programas informativos de todo el estado español.


Y a esto hay que añadirle la circunstancia de que el viernes 13 de julio, apenas 4 días antes de la agresión del policía, el Juzgado de lo Penal 26 de Barcelona condenaba a la pena de un año de prisión al dirigente de Democracia Nacional Pedro Chaparro, por incitar a los asistentes a atacar a Jordi Borràs durante el mitin fascista del 12 de octubre de 2015, Día de la Hispanidad, en Montjuic, mientras el fotoperiodista cubría informativamente el acto.

 
Posteriormente, según la sentencia, Borràs fue "objeto de una campaña contra su persona en diferentes perfiles de Twitter y mediante pintadas amenazadoras en los lugares que frecuentaba, firmadas por Democracia Nacional y Democracia Nacional Joven”.


Es más, el caso de la condena de Pedro Chaparro tuvo especial notoriedad informativa nacional los días previos a la agresión del policía nacional, habida cuenta que sobre el dirigente nazi ya pesaba otra condena. Esta de más de tres años de prisión impuesta en casación por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en enero de 2017 por el asalto y agresiones de catorce ultraderechistas a la Librería Blanquerna de Madrid en 2013, durante un acto oficial de la Generalitat de Catalunya con motivo de la Diada. Hechos por los que, sea dicho de paso, nadie está en prisión seis años después a pesar de las sentencias firmes del Tribunal Supremo.
 
La militancia en Vox

El policía nacional I. R., adscrito a la Brigada de Información especializado en terrorismo yihadista, afirmó durante su interrogatorio ante el juez de instrucción el 29 de octubre de 2018 dos cuestiones claves: la primera, que “no conocía de nada al Sr Borrás”. La segunda, que “no sigue la situación política de hoy en día aquí en Catalunya”.

Según ha podido saber Público, I. R. sí estaba al corriente de la actividad política de Catalunya y en las redes sociales había dejado rastro en cuentas de Twitter ya borradas, pero capturadas, donde queda su impronta ideológica dirigida al entonces profesor universitario Gerardo Pisarello.

Algunos posts publicados ya definen el perfil ideológico del policía, cuando incluso le llega escribir al jurista un “Viva la Triple A”, sabiendo que Pisarello –actualmente diputado y secretario primero de la Mesa del Congreso por Unidas Podemos y militante de Barcelona en Comú– era hijo del abogado argentino Ángel Pisarello, un destacado militante de la Unión Cívica Radical asesinado por Videla.

Pero lo cierto es que el policía I. R. no es ajeno a la política convencional, ya que desde el 17 de marzo de 2016 es militante de Vox en Barcelona. Según consta en sus datos de afiliación, el agente tiene el carnet número 26.259 del partido.

Esto es, el policía destinado en la lucha contra el terrorismo yihadista milita en esta organización de extrema derecha desde dos años antes de la agresión, y consta su inscripción en el partido exactamente doce días después de que Santiago Abascal fuera reelegido presidente en la Asamblea Extraordinaria de Vox con el apoyo del 98% de la militancia, donde se daba un claro giro hacia los postulados de la ultraderecha europea en su partido, y apartando de la organización a muchos militantes liberal conservadores desencantados por la corrupción del PP que habían creído en el papel regenerador de Vox.

La dirección general de la Policía tiene abierto un expediente informativo al agente, aunque le mantiene en activo desde entonces, sin suspensión cautelar de ningún tipo. Además, es importante el detalle de que su defensa en esta causa corre de su cuenta para lo que ha contratado a un abogado privado, y no de la Administración del Estado, al considerarse que los hechos en los que I. R. está implicado no sucedieron en acto de servicio. La sentencia de este caso determinará el futuro profesional del funcionario de policía, según el expediente abierto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Octubre de 2019, 15:05:33 pm


El Supremo rebaja la condena a los ocho acusados de Alsasua


El tribunal impone penas de entre un año y medio y nueve años y medio al eliminar la agravante de discriminación
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REYES RINCÓN
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Madrid 9 OCT 2019 - 14:38 CEST

Vista de la manifestación en marzo en Alsasua en apoyo a los detenidos por la agresión a los guardias civiles. En vídeo, qué pasó en Alsasua. VILLAR LÓPEZ (EFE) / VÍDEO: EPV
El Tribunal Supremo ha rebajado la pena a los ocho condenados por las agresiones contra un teniente y un sargento de la Guardia Civil y sus novias ocurridas en un bar de Alsasua en octubre de 2015. La Audiencia Nacional les impuso penas de entre dos y 13 años de prisión por delitos de atentado a los agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, pero todos recurrieron al Supremo y el alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso y ha reducido las condenas en casi cinco años para algunos de ellos. Tras la sentencia del Supremo, la horquilla de penas queda entre un año y medio y nueve años y medio de cárcel.



El Supremo considera que hay pruebas para mantener las condenas por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, salvo en dos condenas por lesiones impuestas a Aratz Urrizola y otra por el mismo delito del acusado Iñaki Abad. Pero el tribunal rebaja la pena al retirarles la agravante de discriminación y la de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado de autoridad. Además, ha suprimido a dos acusados alguno de los delitos de lesiones por falta de pruebas. Dos magistrados (Vicente Magro, que es el ponente de la sentencia, y Antonio del Moral) han firmado un voto particular favorable a haber mantenido la agravante de discriminación. La Sala de lo Penal sí ha ratificado las responsabilidades civiles por el daño psicológico y moral causado a las víctimas, así como por las lesiones físicas.

El tribunal señala que los hechos “son execrables y reflejan una motivación abyecta”. Pero considera que no se les puede aplicar la agravante de discriminación porque esta se basaba en el hecho de que el ataque se produjo al constatar que los hombres eran miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Y como ya se les ha condenado por delito de atentado a la autoridad, si se les aplicara esa agravante se estaría castigando dos veces el mismo hecho. “El que fuesen guardias civiles ya ha sido tenida en cuenta para conformar la tipicidad del delito de atentado”, advierte la sala.

Además, los magistrados del Supremo consideran que los hechos probados no describen una situación de discriminación por razón de ideología, como había mantenido la Audiencia Nacional. Los magistrados indican que la ley, al establecer el agravante de discriminación, otorga protección a las personas vinculadas a colectivos discriminados, pero la sentencia cree que esta situación no se da en este caso. El artículo 22.4 del Código Penal, recuerda el Supremo, hace referencia a motivos racistas, antisemitas, religiosos o por creencias de la víctima, etnia, raza o nación a la que pertenezca, sexo u orientación sexual, razones de género, enfermedad que padezca o discapacidad. “Es decir, se trata de colectivos que presentan unas situaciones objetivas de vulnerabilidad que el legislador tiene en cuenta para proteger de forma especial y conformar un modelo social de tolerancia y de convivencia pacífica, sancionando conductas que perturban o ponen en peligro esa convivencia pacífica, al tiempo que persigue conformar una sociedad basada en la necesaria tolerancia”, señala la sala.

El Supremo también retira la agravante de abuso de superioridad respecto a los delitos de atentados a agentes de la autoridad, porque no cabe aplicar esta agravante en ese delito. Y lo mantiene en los delitos de lesiones.

Con las penas ajustadas por el Supremo, las condenas para cada acusado quedan así:

Ohian Arnanz Ciordia: 9 años y medio de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio); tres delitos de lesiones con concurrencia de la agravante de abuso de superioridad (2 años por cada uno); y delito de desórdenes públicos (1 año). La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional le había condenado a 13 años.

Jokin Unamuno Goicoetxea y Adur Ramírez de Alda Pozueta: 8 años y medio de prisión para cada uno por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio); y tres delitos de lesiones con agravante de abuso de superioridad (2 años por cada uno). Ambos fueron condenados por la Audiencia a 12 años de prisión.

Jon Ander Cob Amilibia y Julen Goicoechea Larraza: 7 años y medio de prisión para cada uno por un delito de atentado a agentes de la autoridad (2 años y medio) y tres delitos de lesiones con la agravante de abuso de superioridad (1 año y 8 meses por cada delito). Venían condenados por la Audiencia a un total de 9 años de prisión cada uno.

Aratz Urrizola Ortigosa: 4 años y 2 meses de prisión por un delito de atentado a los agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y 6 meses) y un delito de lesiones con la agravante de abuso de superioridad (1 año y 8 meses). La Audiencia le condenó a 9 años.

Iñaki Abad Olea: 3 años y 6 meses de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio) y desórdenes públicos (1 año). La Sala de Apelación de la Audiencia le condenó a 6 años.

Ainara Urquijo Goicoetxea: 1 año y 6 meses de prisión por delitos de desórdenes públicos (1 año) y amenazas (6 meses). Fue condenada por la Audiencia a 2 años de prisión.

Todos menos Urquijo están en la cárcel. La reducción de penas del Supremo puede implicar que, cuando se les descuente el tiempo que llevan en prisión, a alguno de los acusados les quedará ya poco tiempo que cumplir. En cualquier caso, la ley establece que cuando un acusado es condenado por varios delitos, el cumplimiento máximo de la pena nunca superará el triple de la condena más alta impuesta. En este caso, la pena más alta es de dos años y medios (por el delito de tentado a la autoridad), por lo que ningún acusado estará en la cárcel más de siete años y medio.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sincadenas en 10 de Octubre de 2019, 12:46:11 pm
Cuando cada dos por tres se están rebajando las condenas es que hay algo que no está bien hecho.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Octubre de 2019, 07:51:40 am


Objetivo 'Angola': treinta años de impunidad para el coronel de la Guardia Civil investigado por narcotráfico


eldiario.es accede al informe confidencial de 1990 que nunca llegó a un juez; García Santaella acaba de ser absuelto porque Asuntos Internos le volvió a exculpar en 2008Los agentes antidroga que lo han sentado en el banquillo: "Tiene una gran capacidad de seducción y engaño y se ha aprovechado de la jerarquización del Cuerpo"Un jefe de Asuntos Internos fue imputado por encubrimiento y cesado; el informe de sus subordinados decía que García Santaella solo pecó de "exceso de celo" profesional


Informe confidencial sobre el coronel García Santaella fechado en 1990
Por Pedro Águeda
12 oct 2019 21:18

La Guardia Civil tardó 25 años en reunir los indicios suficientes para imputar al coronel Francisco García Santaella un delito de narcotráfico, la actividad con la que sospechaba se ha enriquecido durante su carrera en el instituto armado. Un tribunal absuelve ahora al mando porque el delito había prescrito cuando por fin se abrió la primera investigación judicial contra él. eldiario.es ha tenido acceso a informes confidenciales del Servicio de Información que sitúan la primera investigación interna a Santaella en 1990. Se llamó 'Operación Alcapone' y nunca llegó a un juzgado porque los investigadores no encontraron vínculos entre el aumento del patrimonio del entonces capitán y el tráfico de drogas.


eldiario.es desveló el 22 de abril de 2015 que García Santaella estaba imputado en una causa secreta de un juzgado de Granada. En ese momento ocupaba un puesto en la Subdirección de Personal de la Guardia Civil y tenía despacho a pocos metros del entonces director general, Arsenio Fernández de Mesa. La noticia provocó la inmediata destitución del coronel con la explicación oficial de que el juzgado acababa de comunicar su situación a la Dirección General. García Santaella había sido condecorado con la Cruz de Plata al Mérito dos meses antes y tras su cese siguió ocupando un pabellón oficial, que no dejó hasta su procesamiento en 2017.


Pese a la absolución, la sentencia considera "acreditado" que García Santaella participó en el desembarco en la costa granadina de tres grandes alijos de hachís procedentes de Marruecos en 2006. La Fiscalía discrepa del criterio de la sala para aplicar la prescripción y va a recurrir la sentencia, al igual que la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), que ejerce la acusación popular. Pero los jueces de la Sección Segunda de Granada nunca hubieran podido absolver del delito a García Santaella si otro informe, éste del Servicio de Asuntos Internos (SAI) y elaborado en 2008, hubiera acabado en el juzgado en lugar de en una "caja fuerte" de la Dirección General de la Guardia Civil, con el argumento de que no se encontraron indicios suficientes.

20 de diciembre de 1990. Nota informativa del Servicio de Información de la Guardia Civil (SIGC). Destino: Dirección General de la Guardia Civil. Clasificación: Confidencial. Asunto: Posibles actividades irregulares de un capitán.

En este documento se enumeran las adquisiciones de García Santaella, al que los investigadores se refieren como 'Angola', desde que en septiembre de 1988 fue destinado a Tráfico en la Comandancia de Málaga: una moto de gran cilindrada, un turismo, otro vehículo de alta gama (un Mercedes que aseguraba había traído de Alemania), un terreno cerca de la carretera con Córdoba, inversión en una empresa de construcciones y una entrega de 3 millones de pesetas como anticipo para dos pisos de una cooperativa.

Conclusión de la 'Operación Al Capone': "Por lo anteriormente expuesto, fundamentalmente un incremento de cierta importancia de su patrimonio en un corto periodo de tiempo, y los contactos mantenidos con personas vinculadas al tráfico de drogas sin realizar servicios durante año y medio, se considera que no es descartable que las actividades del referido capitán tengan por finalidad real el servirle de cobertura para el caso de aparecer involucrado en un servicio de drogas, obteniendo mientras un servicio económico".

Este informe tiene una prolongación en una nota del 22 de enero de 1991 en el que se revelan otras sospechas contra Santaella: "Apropiación del dinero recuperado de un atraco y sustracción de dinero utilizando la tarjeta de cajero automático de un detenido".


Extracto del informe del Servicio de Información de Guardia Civil de 1990
1 de septiembre de 2008. Informe sobre supuestas actividades irregulares de un oficial del Cuerpo. Autor: Servicio de Asuntos Internos. Clasificación: Confidencial.

Se trata del informe definitivo de la investigación a nivel interno abierta en 2006, poco después de la operación de introducción del hachís por la costa. A la misma contribuyó la Unidad Central Operativa (UCO) con una investigación patrimonial a Santaella con resultado "negativo".

El informe, de 38 páginas, dedica en su primera parte un capítulo a "condicionantes" de la investigación. En él, los autores se quejan de que tienen que investigar hechos ocurridos en los meses posteriores a que se produjeran y con Santaella ascendido y ya en otro destino. Además, advierten: "Distintas circunstancias hacen pensar que el teniente coronel pudiera haber tenido conocimiento de las sospechas existentes sobre su actuación y que estaba siendo sometido a una investigación".

"La investigación requirió ser prudente y limitar las gestiones abiertas y directas sobre las fuentes o personas directamente aludidas, debiendo ser sustituidas en muchos casos por otras indirectas. El desarrollo ha sido lento y los resultados muchas veces referenciales e indiciarios", se disculpan los agentes de Asuntos Internos. Además, los confidentes entrevistados tenían "diversas fiabilidad", escriben en su informe.

Con estas advertencias, el resultado parecía cantado. En el capítulo de conclusiones finales, los agentes del SAI escriben que "no se puede concluir" que Santaella se enriqueciera con el tráfico de drogas mientras estuvo destinado como jefe de Policía Judicial e Información en Granada.

Como mucho, se encontraron "indicios de una manipulación irregular de las fuentes vivas" que aportaban información sobre el tráfico de hachís. Esa irregularidad condujo presuntamente a permitir el tráfico de drogas a los confidentes "a cambio de que éstos facilitaran información que originara la detención de otros". Y concluye: "Todo ello probablemente motivado por un exceso de celo profesional".


Extracto del informe de Asuntos Internos sobre Santaella de 2008
12 de noviembre de 2014. Agentes del Equipo contra la Delincuencia Organizada y Drogas (EDOA) de la Comandancia de la Guardia Civil en Granada, en la que había estado destinado García Santaella entre 2001 y 2006, escuchan la conversación que mantienen por teléfono dos presuntos traficantes a los que investigan con autorización judicial. Se quejan de que los "intermediarios" no valoran el riesgo de la operación de introducción de hachís por la costa que planean y de que "los chicos" solo piensan en "la ganancia". En un momento dado comentan:

Rachid Zahiri: El Padre nunca nos ha pedido adelantado


David García: Sí

Zahiri: El Padre, ¿ha pedido adelantado alguna vez?

García:No, no recuerdo, hombre, no…

El comentario hace saltar un resorte en la mente de los investigadores. Tres días después, los dos narcos son detenidos y revelan la verdadera identidad de "Padre". Se trata del comandante García Santaella, quien fuera jefe de la Policía Judicial e Información en esa Comandancia casi una década antes. Habían pasado 25 años del informe elaborado por el SIGC en la Operación Al Capone y justo en ese instante empieza a cambiar la suerte del coronel García Santaella.

La jueza del caso, María Ángeles Jiménez, comenzó a recelar de la actuación de la Guardia Civil previa al trabajo del EDOA. Reclamó la documentación de esas pesquisas e incorporó al sumario el informe de Asuntos Internos. Una vez analizado citó como imputado por encubrimiento al jefe de Asuntos Internos durante la época de la investigación, el coronel Francisco Clavero Ortiz. El informe del SAI nunca no había sido puesto a disposición judicial en su momento. En el caso de que lo hubiera sido se podría haber abierto una causa a la que no hubieran afectado los plazos de prescripción. La citación de Ortiz Clavero provocó el cese en su destino del coronel, en ese momento en la Asociación Pro-Huérfanos del Cuerpo. Su declaración no convenció a la magistrada, pero la jueza archivó la causa contra él por prescripción del presunto encubrimiento.

La sentencia de la Audiencia de Granada relata cómo el mando de la Guardia Civil organizó junto a los dos traficantes la entrada de tres alijos de hachís de 2.000 kilos por la costa, a donde fueron trasladados en lanchas neumáticas, "gomas". El plan consistía en convencer a sus subordinados de que dejaran entrar uno de los alijos para que fuera conducido a un escondite o "guardería" bajo seguimiento y, de esta forma, detener a más miembros de la organización criminal.

García Santaella, que se había preocupado desde que llegó a la Comandancia de "manipular" personalmente a los confidentes de sus subordinados y de controlar las operaciones sobre el terreno dio tarde la orden de actuar. No hubo detenidos en la costa, una zona muerta para las cámaras del SIVE, pese a que una treintena de personas participaron en la descarga. Tampoco se produjeron incautaciones. Y cuando dos meses después, los agentes a sus órdenes le apremiaron con entrar de una vez en la "guardería", cuya ubicación él solo conocía, allí encontraron casi 4.000 kilos de hachís "apaleado" (confeccionado con los restos de la planta del cannabis y de baja calidad).

Los 4.000 kilos de 'apaleado'
La sentencia considera que el delito ha prescrito porque no se puede aplicar el tipo "superagravado" que ampliaría el plazo a diez años entre la comisión del mismo y la apertura de una investigación judicial. ¿Por qué? La jurisprudencia del Supremo establece en más de 2.000 kilos la cantidad aprehendida para aplicar este tipo, pero el tribunal de Granada considera que las 4 toneladas encontradas en la "guardería" no se pueden contabilizar como tráfico de drogas porque estaban destinadas a su incautación por la Guardia Civil.

En cuanto al alijo que entró por la playa y no se pudo interceptar, la Fiscalía lo cuantifica en 4.000 kilos de hachís de baja calidad ("apaleado") con un valor superior a los 5 millones de euros. El tribunal, por contra, dice que es un cálculo aproximado en función de los fardos descargados y que no se puede constatar que superen los 2.000 kilos necesarios para ampliar el plazo de prescripción. Además, para el tipo superagravado la descarga se debe hacer desde "un buque" y no desde "gomas", como las utilizadas en este caso.


Extracto de la ficha de apertura de la Operación Alcapone
¿Volvió a cambiar su suerte de Santaella? Los investigadores del EDOA, los que encontraron los indicios que sus compañeros no alcanzaron antes, creen que en su caso no influye la fortuna. En una nota interna, los agentes plasman sus conclusiones sobre el perfil de García Santaella: "Tiene una gran capacidad intelectual, demostrada en todos los ámbitos de su vida, y una gran capacidad de seducción y engaño hacia su entorno más inmediato. Solo desde una gran seguridad en sí mismo, nacida de la conciencia de que solo en un cuerpo de las características de la Guardia Civil, extremadamente jerarquizado y disciplinado, nadie se atrevería a poner en duda, no ya la honestidad de tan brillante hoja de servicio sino si quiera la de un alto oficial que acredita una dedicación y entrega al servicio absolutamente excepcional".

La sentencia también considera que no se ha demostrado el cohecho, esto es, que García Santaella cobrara de los narcotraficantes por dejar pasar los tres alijos de finales de 2005 y principios de 2006. Y eso pese a que constan siete declaraciones, entre policiales y judiciales, de David García, 4 de su compinche Rachid Zahiri, otras cuatro de un tercer testigo llamado Jorge Leandro D y una más de Roberto R. M asegurando que García Santaella cobraba a cambio de dejar entrar la droga procedente de Marruecos. David García cifró incluso la cantidad acordada para entregar a Santaella por cada alijo: 120.000 euros, que habrían sumado un total 360.000.

Choque entre mandos por el caso Santaella
La información de eldiario.es sobre la absolución de García Santaella y la responsabilidad que tuvo en ello el Servicio de Asuntos Internos provocó que el coronel Francisco García Clavero remitiera un burofax a este medio exigiendo una rectificación. El coronel defiende que él no era jefe de Asuntos Internos cuando García Santaella participó en el tráfico de hachís. Pero en la noticia se aludía a que sí lo era cuando se le investigó, como está acreditado en el Boletín Oficial de la Guardia Civil. En cualquier caso, García Clavero utilizó la misiva para cargar contra el entonces subdirector de Personal, teniente general Solís, al que responsabiliza de ocultar el informe de Asuntos Internos y de haber provocado su imputación al prestar testimonio “vil, falso y cobarde” ante la jueza de instrucción. Solís declaró ante la jueza como testigo, a diferencia de Ortiz Clavero, que lo hizo como imputado.

El SAI que dirigió Ortiz Clavero depende de la Subdirección de Personal de forma orgánica, pero actúa como policía judicial y, como tal, tiene la obligación legal de poner también en conocimiento de jueces y fiscales cualquier indicio de delito. Ortiz Clavero se aferra a la normativa del SAI y a su obligación de informar a sus superiores de sus averiguaciones para sacudirse la responsabilidad. Solís “recogió de mi mano la documentación, con la investigación que se había llevado a cabo guardándola en un faja fuerte”, dice el escrito de Ortiz Clavero, ya retirado. También acusa al teniente general de haber tenido a Santaella como “mano derecha” en la última etapa del investigado antes de ser cesado.

Contactado el teniente general Solís, éste recuerda que la obligación legal de poner en conocimiento de los tribunales el informe era del jefe de Asuntos Internos, como responsable del servicio que actuaba como policía judicial; añade que era Ortiz Clavero era quien mandaba el Servicio que concluyó que Santaella no había cometido delito alguno y explica que la “caja fuerte” a la que se refiere es la misma que utilizaba para todos los informes confidenciales en su poder. Además niega que Santaella fuera su “mano derecha”, toda vez que solo coincidió con él una o dos semanas antes de jubilarse.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Octubre de 2019, 20:42:04 pm
SENTENCIA CONFIRMADA


Absueltos dos guardias civiles acusados de obligar a los clientes de un bar a meterse balas en la boca al ritmo del 'Cara al sol'


La Audiencia de León considera que las acusaciones no están suficientemente "acreditadas"
Europa Press

Madrid - Martes, 15/10/2019 - 19:06

La Audiencia Provincial de León ha confirmado la absolución de dos guardias civiles acusados de obligar a los clientes de un bar del municipio de Carrizo de la Ribera (León) a meterse balas en la boca y cantar el 'Cara al Sol', tal como dictó el Juzgado de lo Penal número 1.


Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la Sala desestima los recursos interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal, que absolvió a los dos agentes para los que la Fiscalía solicitaba dos años de cárcel por un delito de coacciones.

El Juzgado, en la sentencia que ahora confirma la Audiencia, considera que "no consta acreditado" que los acusados se pusieran de acuerdo para hacer "ostentación de su condición" de agentes de la Guardia Civil y dijeran "que mandaban ellos" ni que obligaran a los allí presentes a fumar y a apagar sus teléfonos móviles, ni que bajaran la trapa del local diciendo "que de allí no se movía nadie".


Tampoco consta acreditado, a juicio de la Audiencia, que pasaran al interior de la barra y se sirvieran bebidas alcohólicas poniendo música en el ordenador del local incluido el himno falangista 'Cara al sol', ni que sacaran sus armas reglamentarias con sus cargadores para forzar a los presentes a introducirse balas en la boca y en las bebidas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Octubre de 2019, 19:33:17 pm


El hombre que lanzó una silla a un guardia civil el 1-O pacta una condena de nueve meses de prisión



El condenado en una sentencia de conformidad con la Fiscalía no entrará en prisión si no delinque en dos añosSe trata del primer votante investigado por el 1-O que es condenado por agredir a un agente


Momento en que el agente cae al suelo tras ser agredido con una silla
Por eldiario.es Catalunya
27 oct 2019 14:55

Primera condena a un votante del 1-O por agredir a un agente de la Guardia Civil o la Policía Nacional. Un vecino de Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona) ha aceptado una condena de nueve meses de prisión, que no cumplirá al carecer de antecedentes y si no delinque en los próximos dos años, y ha admitido que lanzó una silla a un agente de la Guardia Civil, unas imágenes que se viralizaron el día de la votación.


El pacto entre acusaciones y defensa, adelantado por el diario Regió 7, supone el reconocimiento de los hechos por parte del votante a cambio de una rebaja en la condena y ahorrarse la entrada en prisión. En concreto, el votante ha sido condenado por el delito de atentado a la autoridad y un delito leve de lesiones, y deberá pagar una multa de 360 euros.


Según recoge la sentencia, la silla impactó en las piernas del agente provocándole lesiones leves que requirieron una primera asistencia facultativa y el agente se curó en dos semanas. La agresión se produjo cuando el hombre, que permanecía en el interior del Instituto Quercus de Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona) arrojó una silla al primer guardia civil del Grupo de Reserva y Seguridad (GRS) que consiguió acceder al local de votación, después de romper el cristal de la puerta que se se había cerrado para impedir la entrada del instituto armado.


En conjunto, seis personas fueron detenidas en Catalunya por presuntas agresiones a agentes el 1-O. A su vez, la actuación de la Guardia Civil en el Instituto Quercus del municipio permanece bajo investigación judicial después de que la Audiencia de Barcelona ordenara reabrir el caso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Octubre de 2019, 15:28:45 pm



Piden prisión para un vecino de Utebo que persigue y acosa a guardias civiles y policías locales


El acusado tiene diagnosticado un trastorno de personalidad y hostiga a los agentes de manera "agresiva" y "beligerante", según la Fiscalía y los afectados.

ACTUALIZADO 31/10/19 A LAS 02:00MARTA GARÚ
Una patrulla de la Policía Local de Utebo, durante una ronda por las calles del municipio.
Una patrulla de la Policía Local de Utebo, durante una ronda por las calles del municipio. Oliver Duch
Un vecino de Utebo que tiene en su punto de mira a los agentes de la Guardia Civil y de la Policía Local de la localidad zaragozana fue juzgado este martes  por amenazas, coacciones e injurias. La Fiscalía solicita para el acusado una pena de 16 meses de prisión y 20 meses de multa (4.800 euros), mientras que la acusación particular, a cargo del letrado Marco Antonio Navarro, eleva la pena a cuatro años de cárcel y multa de 1.800 euros.


Además, pide que se mantenga la orden de alejamiento que ya tiene contra su cliente, una agente de la Benemérita a la que tiene sometida a un hostigamiento y persecución continuos, tal y como expuso en el juicio.


El acusado, Sergio D. Z., tiene diagnosticado un trastorno antisocial de la personalidad con un desarrollo delirante de persecución a la Guardia Civil y Policía Local de Utebo y Casetas.

Esta persona fue juzgada por hechos similares en enero, pero fue absuelta al concurrir la eximente de trastorno mental y se le impuso un tratamiento ambulatorio de seis meses. No obstante, el forense que declaró este martes en el juicio señaló que, en su opinión, es imputable.

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Según las acusaciones, al menos en treinta ocasiones en 2017 y parte de 2018 Sergio D. Z. ha llevado conductas "agresivas" y "beligerantes" contra los agentes tanto cuando están de servicio como cuando desarrollan actividades de su vida privada. En esos casos, busca el enfrentamiento verbal y personal, se encara a ellos e incluso se ha llegado a lanzar de forma súbita contra sus vehículos.

"Tú ni me hables que estás imputado y vas a ir a la cárcel", "te vas a enterar, sois todos unos mierdas y os voy a arruinar la vida", "corruptos hijos de puta", "en mi barrio de Barcelona no ibais a durar ni cinco minutos, cabrones, que así sois muy valientes". "Tu me vas a quitar la multa porque voy a hablar con la juez y me vas a dar tu número de placa, tu sigue porque te vas a enterar". Estas son una muestra de las frases que les dice cuando se cruza con ellos, además de fotografiarlos o grabarlos.

Pero, también tiene obsesión con una guardia civil a la que ha ido a buscar cuando recogía a sus hijos del colegio y la ha amenazado delante de ellos, causando temor entre los pequeños.

El pasado febrero, por ejemplo, fue al centro escolar y le dijo: "La primera que va a caer será la guardia civil que acaba de entrar, después cerraré el bar y después caerá la Policía Local". Esto, según la Fiscalía, lo acompañó de actos agresivos dirigidos contra los niños e hizo un gesto de dar un puñetazo a la menor de 9 años mientras levantaba el dedo corazón dirigido a ella y grababa todo con el móvil.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Noviembre de 2019, 07:38:40 am
(https://s6.eestatic.com/2019/11/01/actualidad/Actualidad_441215956_136754463_864x486.jpg)

Condenan a la 'manada de Manresa' por abuso sexual y no por agresión al estar inconsciente la víctima

https://www.elespanol.com/espana/tribunales/20191031/condenan-manada-manresa-no-agresion-inconsciente-victima/440956494_0.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Noviembre de 2019, 11:07:26 am


Arranca el juicio en el que Rodrigo Lanza se enfrenta a 25 años de prisión por el 'Crimen de los tirantes'


La Fiscalía y las acusaciones piden la pena más alta al considerar que se trata de un crimen por motivos ideológicos


Rodrigo Lanza, de 35 años, en una imagen de enero de 2015.
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ANA MARÍA ORTIZ | MADRID
04/11/2019 02:03
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El aspecto que Rodrigo Lanza tienen en la fotografía que acompaña estas líneas será en unas horas papel mojado. El pasado 22 de octubre Lanza mostró otra cara bien distinta cuando acudió a una vista previa al juicio contra él que comienza este lunes en la Audiencia Provincial de Zaragoza. Pedía al juez que recusara a las dos psicólogas y a las dos forenses que lo habían examinado al considerar que no eran imparciales, solicitud que le fue denegada.


Durante la vista no se permitieron tomar imágenes del procesado, pero varios medios locales -El Heraldo y El Periódico de Aragón- resaltaron en sus crónicas el cambió físico que el joven antisistema de 35 años había experimentado.

Pelo corto en lugar de las rastras y ni rastro del puñado de pendientes que solía llevar en las orejas, ni de los aros con que adornaba las dilataciones de los lóbulos. No lucía piercings en los labios y usaba gafas para ver. Había sustituido, además, el pañuelo palestino y las camisetas de los grupos de death metal con las que aparece en las fotografías de archivo por una camisa azul, unos pantalones de tela color crema y unos zapatos tipo botines, según el relato de la prensa aragonesa. La antítesis de su imagen al ser detenido en diciembre de 2017.

Uno de los consejo básicos que todo abogado defensor da a un acusado antes de presentarse ante el tribunal -sobre todo en un juicio por asesinato y con jurado- es que dulcifique su imagen si ésta no cuadra con un canon de formalidad. En el caso de Rodrigo Lanza, el asunto del aspecto físico tiene aún más relevancia.

La Fiscalía y las acusaciones piden 25 años de prisión -la pena máxima del Código Penal por asesinato, con la excepción de la prisión permanente pevisable-, al considerar que mató a Víctor Laínez por motivos ideológicos. Cualquier elemento que aleje a Lanza por tanto del movimiento antisistema o de la extrema izquierda con la que se le relaciona, es una baza para tratar de suavizar una posible condena.


ANTECEDENTES PENALES
Lanza se sienta en el banquillo, además, con el bagaje de sus antecedentes. En 2008, la Audiencia de Barcelona le condenó a cuatro años y medio de prisión -el Tribunal Supremo elevó la pena a cinco años- por la agresión, en febrero de 2006, a un guardia urbano al que lanzó una piedra durante el desalojo de un inmueble okupa. El agente quedó tetrapléjico.

En aquel proceso le defendió Gonzalo Boye, el abogado de Carles Puigdemont-, y quien también participó en el polémico documental Ciutat Morta, grabado tras la salida de prisión de Lanza y en el que se sostiene que el joven fue condenado injustamente, víctima de un montaje policial.

Ideológicamente hablando, Víctor Laínez, simpatizante de la Falange Española de las Jons, se situaba en las antípodas. Cuando cayó inconsciente en un bar de Zaragoza tras ser golpeado por Lanza llevaba puestos unos tirantes con los colores de la bandera de España. Las acusaciones sostienen que Lanza le agredió -y asesinó-, precisamente, por su posicionamiento político. La defensa, que pide la absolución, dice que el acusado actuó en defensa propia e influenciado por el alcohol.



La víctima, Víctor Laínez, de 55 años.EL MUNDO
Está claro el peso que el componente ideológico tendrá en el juicio, pero cabe preguntarse también si influirá en la formación y selección del tribunal del jurado, que se constituirá este lunes, justo antes del arranque del juicio oral.

Según el artículo 40 de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado, "las partes, después de formular al nombrado las preguntas que estimen oportunas y el Magistrado-Presidente declare pertinentes, podrán recusar sin alegación de motivo determinado hasta cuatro de aquéllos por parte de las acusaciones y otros cuatro por parte de las defensas". Es decir, que las partes podrán vetar cada una a cuatro miembros del jurado por cualquier motivo, incluido el estimar que, ideológicamente, están predispuestos en uno u otro sentido.

LE LLAMÓ "FACHA" Y "FASCISTA"
El relato de lo sucedido que hace la Fiscalía en su escrito de acusación es que el 8 de diciembre de 2017, sobre las tres de la madrugada, Lanza entró en el bar Tocadiscos, de Zaragoza, acompañado de tres amigos. En un momento dado, Lanza se aproximó a Víctor y mantuvo con él una discusión en la que le llamó "facha" y "fascista" y en la que "le dijo que ése era un barrio antifascista, que no querían nazis en ese barrio y que no era bienvenido".

Poco después, Lanza y sus acompañantes se dirigieron a la salida. Víctor se levantó, les siguió y emprendieron brevemente otra vez la disputa verbal. Lanza abandonó el local y Víctor regresaba a su sitio cuando el acusado "volvió a entrar y acometió por la espalda a Victorino L. M.", dice el escrito de la Fiscalía, donde se usa el nombre oficial de la víctima, que se hacía llamar Víctor para distinguirse de su padre.

"Rodrigo L. H. golpeó fuertemente en la cabeza a Victorino L. M., por lo que éste cayó al suelo desplomado quedando inconsciente y, una vez en el suelo, Rodrigo L. H. le dio una patada en la cara, inmediatamente se colocó encima y siguió propinándole puñetazos en la cabeza y múltiples golpes, tras lo cual salió del local y se marchó. Victorino L. M. quedó en el suelo sangrando abundantemente por los oídos, boca y parte posterior de la cabeza", sostiene el fiscal.

"SEVERO TRAUMATISMO Y CONTUSIÓN"
Víctor Laínez ingresó en la UCI del Hospital Clínico de Zaragoza y falleció cuatro días después, el 12 de diciembre de 2017. La causa de su muerte, según la autopsia, "fue un severo traumatismo con parada cardiorrespiratoria compatible con una contusión de fuerte intensidad en la región temporoparietal derecha".

No menciona el fiscal en sus conclusiones provisionales los tirantes con la bandera de España que llevaba Laínez y que han hecho que el caso se bautice como el crimen de los tirantes. Sí se refiere a ellos como elemento clave en el porqué de la agresión la acusación particular, ejercida por la familia del fallecido, y también Vox, que se ha personado como acusación popular.

La versión de la defensa, que ejerce Endika Zulueta, es que Rodrigo Lanza salió del restaurante vegetariano donde trabajaba, pasada la medianoche, y consumió cervezas y chupitos de tequilas en varios locales antes de cruzarse con Víctor Laínez en el bar Tocadiscos. Laínez, sostiene la defensa, le hizo un gesto para que se acercara a Lanza -quien nació en Chile- y le dijo "que debía irse del país por ser extranjero".

Cuando abandonaban el local, uno de los amigos de Lanza le alertó: "Cuidado, Rodrigo, detrás de ti, que lleva una navaja". "Rodrigo, temiendo por su vida y con la única intención de defenderse y evitar una agresión, intentó echar hacia atrás al agresor empujándole con patadas, y viendo que éste no cejaba en su empeño, le golpeó en la cara [estando frente a él] cayendo a plomo el agresor, golpeándose la cabeza contra el suelo", dice el escrito de la defensa.

"MOTIVADO POR TEMOR A PERDER LA VIDA"
Rodrigo habría actuado así, según esta versión, "motivado por el profundo temor a perder la vida, sin que tuviera influencia alguna la supuesta ideología política del Sr. Victorino L. M".

La defensa de Lanza considera que lo sucedido no constituye ningún tipo de delito y pide que, en caso de ser condenado, se le apliquen los eximentes de trastorno mental transitorio, legítima defensa, actuar impulsado por un miedo insuperable y estar bajo los efectos del alcohol.

"El estado de pánico sufrido por Rodrigo, con plena representación de su propia muerte, junto con la afectación alcohólica descrita, provocó que en el concreto momento de los hechos sufriera una reacción en cortocircuito que anuló su voluntad", concluye.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Noviembre de 2019, 12:42:38 pm


Tres años de cárcel para un guardia civil por hacer desaparecer una multa por conducción temeraria



La Audiencia de Las Palmas impone una multa de 3.600 euros al agente y le inhabilita durante tres años y medio para ejercer en cualquier fuerza o cuerpo de seguridadSegún los hechos probados, el acusado rompió parte de un boletín de denuncia para borrar el nombre del infractor y modificó la fecha, hora y lugar de los hechos con el objetivo de evitarle la multa y la pérdida de puntos del carné


Agentes de la Guardia Civil de Tráfico durante un control rutinario de carretera.
Por Iván Suárez
03 nov 2019 13:49

Un guardia civil destinado en el puesto principal de Santa María de Guía, municipio del norte de la isla de Gran Canaria, ha sido condenado a tres años de cárcel por hacer desaparecer una denuncia que él mismo había redactado contra un conductor temerario. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado recientemente una sentencia que considera probado que, meses después de extenderlo, el agente rompió parte del boletín para borrar la identidad del infractor y modificó la fecha, la hora y el lugar con el objetivo de hacerlo pasar por otra denuncia y evitar al conductor el pago de la multa y la pérdida de puntos del carné.


Además de la pena de prisión, la Sala impone al acusado una sanción de 3.600 euros y la inhabilitación para ejercer durante tres años y medio en las fuerzas y cuerpos de seguridad públicos de cualquier ámbito territorial y costas por un delito de falsedad en documento oficial.

Según el relato de hechos probados, el agente Miguel Ángel M.R. denunció sobre las dos de la madrugada del 6 de septiembre de 2014, mientras desempeñaba labores de patrulla, a un ciudadano que circulaba de forma temeraria con su vehículo por la carretera que une el casco de Guía con el barrio de La Atalaya. El guardia civil cumplimentó el pertinente boletín y entregó una copia al conductor, que firmó su recepción, el trámite habitual en estos casos. 

Sin embargo, “por razones que se desconocen”, el acusado no dio curso a esa denuncia y la retuvo en su poder hasta que, cinco meses después de haberse cometido la infracción de tráfico, en torno al 20 de febrero de 2015, borró todas sus huellas: rompió la parte que identificaba al conductor y sustituyó la fecha, la hora y el lugar por los correspondientes a otro boletín de denuncia que había extendido ese día contra un motociclista en una vía entre San Isidro y Gáldar.

El guardia civil redactó además una declaración jurada dirigida a la jefatura provincial de tráfico en la que sostenía que el boletín original, el redactado el 6 de septiembre de 2014, había sido destruido. Según su versión, en el momento en el que se estaba rellenando, el papel “salió volando” como consecuencia del fuerte viento reinante en la zona, lo que habría provocado que otros vehículos lo pisaran, que el documento quedara ilegible y que se hiciera necesario, por lo tanto, la elaboración de otro boletín. Hechos todos ellos que, para la Audiencia de Las Palmas, con Nicolás Acosta como ponente de la sentencia, “no se correspondían con la realidad”.


El propio acusado reconoció en el juicio que había redactado los dos boletines de denuncia e, incluso, que modificó la fecha en el primero de ellos. Negó, sin embargo, que hiciera lo propio con la hora y el lugar. La Sala atribuye todas las alteraciones al agente. “No solo porque, en realidad, las mismas presentan las mismas características que las referidas a la fecha, esto es, se hacen sobrescribiendo en los datos originales, sino porque, además, forman parte del mismo conjunto de datos que se toman del otro boletín de denuncia (…) y resultan coherentes con su pretensión de hacer pasar un boletín por otro”, explica la resolución judicial.

La defensa del acusado, ejercida por el abogado Pedro Ayala, cuestionó en la vista que se hubieran producido esas manipulaciones y llegó a deslizar la idea de que había habido errores en la cadena de custodia del documento, señalando al jefe del puesto de Santa María de Guía, con quien el acusado tenía “muy malas relaciones”. El tribunal remarca en la sentencia que esa supuesta alteración de la cadena de custodia no fue alegada ni en el escrito de defensa ni en el trámite de cuestiones previas y sostiene que esa tesis carece de sentido desde el momento en el que es el propio agente de la guardia civil quien reconoce que manipuló el boletín.

Para la Sala, la declaración jurada pone de relieve que Miguel Ángel M.R. “no pretendió, simplemente, dar cuenta de la destrucción de un boletín de denuncia”, sino “sustituir el original por otro en el que, lejos de recogerse la infracción de tráfico denunciada en septiembre de 2014, lo que se denunciaba era una infracción distinta, cometida por distinto vehículo y distinto conductor, en febrero de 2015”. Lo que el guardia civil buscaba “no era subsanar un error o un despiste al no tramitar un boletín en tiempo”, tratando de evitar una sanción de su superior, sino que la primera denuncia “desapareciese del tráfico jurídico y nunca fuese sancionada”.

Añade la Sección Segunda de la Audiencia de Las Palmas que la alteración del documento tampoco fue fruto de los nervios o el temor a la reacción de su jefe, “por muy mal que se llevara”. Su objetivo era ocultar la infracción y evitar al conductor la multa y retirada de puntos.

La defensa también negó que el documento fuera oficial, ya que fue redactado cuando el agente “no tenía asignadas más funciones que las de seguridad ciudadana”. Los magistrados tumban este argumento de descargo tras aclarar que el boletín era un modelo normalizado de la Dirección General de Tráfico al que solo pueden tener acceso los agentes de autoridad. Se trataba, en definitiva, “de un documento expedido por un funcionario público” en el ejercicio de sus funciones y con el objetivo de ser incorporado a un expediente sancionador.

La sentencia, contra la que aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, impone al guardia civil el pago de las costas procesales y emplaza a resolver en la fase de ejecución la petición de la defensa para que el tribunal inste la concesión de un indulto al acusado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Noviembre de 2019, 14:23:15 pm

Rodrigo Lanza en una imagen de enero de 2015 y en la otra de hoy.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 04 de Noviembre de 2019, 15:01:48 pm

Rodrigo Lanza en una imagen de enero de 2015 y en la otra de hoy.

Menudo hijo de puta.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 04 de Noviembre de 2019, 17:14:21 pm
Un mal bicho que espero acabe en prision muchos años por criminal
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 04 de Noviembre de 2019, 17:16:07 pm


Tres años de cárcel para un guardia civil por hacer desaparecer una multa por conducción temeraria



La Audiencia de Las Palmas impone una multa de 3.600 euros al agente y le inhabilita durante tres años y medio para ejercer en cualquier fuerza o cuerpo de seguridadSegún los hechos probados, el acusado rompió parte de un boletín de denuncia para borrar el nombre del infractor y modificó la fecha, hora y lugar de los hechos con el objetivo de evitarle la multa y la pérdida de puntos del carné


Agentes de la Guardia Civil de Tráfico durante un control rutinario de carretera.
Por Iván Suárez
03 nov 2019 13:49

Un guardia civil destinado en el puesto principal de Santa María de Guía, municipio del norte de la isla de Gran Canaria, ha sido condenado a tres años de cárcel por hacer desaparecer una denuncia que él mismo había redactado contra un conductor temerario. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado recientemente una sentencia que considera probado que, meses después de extenderlo, el agente rompió parte del boletín para borrar la identidad del infractor y modificó la fecha, la hora y el lugar con el objetivo de hacerlo pasar por otra denuncia y evitar al conductor el pago de la multa y la pérdida de puntos del carné.


Además de la pena de prisión, la Sala impone al acusado una sanción de 3.600 euros y la inhabilitación para ejercer durante tres años y medio en las fuerzas y cuerpos de seguridad públicos de cualquier ámbito territorial y costas por un delito de falsedad en documento oficial.

Según el relato de hechos probados, el agente Miguel Ángel M.R. denunció sobre las dos de la madrugada del 6 de septiembre de 2014, mientras desempeñaba labores de patrulla, a un ciudadano que circulaba de forma temeraria con su vehículo por la carretera que une el casco de Guía con el barrio de La Atalaya. El guardia civil cumplimentó el pertinente boletín y entregó una copia al conductor, que firmó su recepción, el trámite habitual en estos casos. 

Sin embargo, “por razones que se desconocen”, el acusado no dio curso a esa denuncia y la retuvo en su poder hasta que, cinco meses después de haberse cometido la infracción de tráfico, en torno al 20 de febrero de 2015, borró todas sus huellas: rompió la parte que identificaba al conductor y sustituyó la fecha, la hora y el lugar por los correspondientes a otro boletín de denuncia que había extendido ese día contra un motociclista en una vía entre San Isidro y Gáldar.

El guardia civil redactó además una declaración jurada dirigida a la jefatura provincial de tráfico en la que sostenía que el boletín original, el redactado el 6 de septiembre de 2014, había sido destruido. Según su versión, en el momento en el que se estaba rellenando, el papel “salió volando” como consecuencia del fuerte viento reinante en la zona, lo que habría provocado que otros vehículos lo pisaran, que el documento quedara ilegible y que se hiciera necesario, por lo tanto, la elaboración de otro boletín. Hechos todos ellos que, para la Audiencia de Las Palmas, con Nicolás Acosta como ponente de la sentencia, “no se correspondían con la realidad”.


El propio acusado reconoció en el juicio que había redactado los dos boletines de denuncia e, incluso, que modificó la fecha en el primero de ellos. Negó, sin embargo, que hiciera lo propio con la hora y el lugar. La Sala atribuye todas las alteraciones al agente. “No solo porque, en realidad, las mismas presentan las mismas características que las referidas a la fecha, esto es, se hacen sobrescribiendo en los datos originales, sino porque, además, forman parte del mismo conjunto de datos que se toman del otro boletín de denuncia (…) y resultan coherentes con su pretensión de hacer pasar un boletín por otro”, explica la resolución judicial.

La defensa del acusado, ejercida por el abogado Pedro Ayala, cuestionó en la vista que se hubieran producido esas manipulaciones y llegó a deslizar la idea de que había habido errores en la cadena de custodia del documento, señalando al jefe del puesto de Santa María de Guía, con quien el acusado tenía “muy malas relaciones”. El tribunal remarca en la sentencia que esa supuesta alteración de la cadena de custodia no fue alegada ni en el escrito de defensa ni en el trámite de cuestiones previas y sostiene que esa tesis carece de sentido desde el momento en el que es el propio agente de la guardia civil quien reconoce que manipuló el boletín.

Para la Sala, la declaración jurada pone de relieve que Miguel Ángel M.R. “no pretendió, simplemente, dar cuenta de la destrucción de un boletín de denuncia”, sino “sustituir el original por otro en el que, lejos de recogerse la infracción de tráfico denunciada en septiembre de 2014, lo que se denunciaba era una infracción distinta, cometida por distinto vehículo y distinto conductor, en febrero de 2015”. Lo que el guardia civil buscaba “no era subsanar un error o un despiste al no tramitar un boletín en tiempo”, tratando de evitar una sanción de su superior, sino que la primera denuncia “desapareciese del tráfico jurídico y nunca fuese sancionada”.

Añade la Sección Segunda de la Audiencia de Las Palmas que la alteración del documento tampoco fue fruto de los nervios o el temor a la reacción de su jefe, “por muy mal que se llevara”. Su objetivo era ocultar la infracción y evitar al conductor la multa y retirada de puntos.

La defensa también negó que el documento fuera oficial, ya que fue redactado cuando el agente “no tenía asignadas más funciones que las de seguridad ciudadana”. Los magistrados tumban este argumento de descargo tras aclarar que el boletín era un modelo normalizado de la Dirección General de Tráfico al que solo pueden tener acceso los agentes de autoridad. Se trataba, en definitiva, “de un documento expedido por un funcionario público” en el ejercicio de sus funciones y con el objetivo de ser incorporado a un expediente sancionador.

La sentencia, contra la que aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, impone al guardia civil el pago de las costas procesales y emplaza a resolver en la fase de ejecución la petición de la defensa para que el tribunal inste la concesión de un indulto al acusado.


Qué historia más extraña, interesaría saber quién es el infractor y las causas por las que hizo eso, desde luego vaya cagada y bien caro que le ha salido la broma.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Noviembre de 2019, 07:10:29 am
Un caso, otro más, del que dicen que los investigadores no contaban con más que indicios en una investigación puesta en tela de juicio.


 
Después de tres días de deliberación
El jurado declara inocente a Miguel López del crimen de su suegra, la viuda de la CAM

La portavoz de las cinco mujeres y cuatro hombres ha leído el veredicto en la sala de vistas delante de López, los abogados de las partes y los periodistas



Braulio García Jaén
Contacta al autor
@Bgarciajaen

10/11/2019 16:50 - Actualizado: 10/11/2019 21:02

Miguel López es inocente. El yerno de la viuda de la CAM ha sido absuelto por el jurado popular encargado de enjuiciar el asesinato de su suegra, María del Carmen Martínez. El jurado ha alcanzado su veredicto de no culpabilidad, por 6 votos a 3, tal y como se ha hecho público este domingo en Alicante. Después de tres días de deliberación, un primer acta fallido, una jurado que ha tenido que ser relevada esta mañana tras sufrir un ataque de ansiedad y una última jornada compartiendo espacio y protagonismo con la jornada electoral, los jurados han considerado probado que la suegra de López fue asesinada por “un varón desconocido” el 9 de diciembre de 2016, en el concesionario que el yerno dirigía en la ciudad.

El hecho de que la magistrada que ha presidido el jurado, Francisca Bru, devolviera el primer acta, y que instruyera a los jurados para que mejoraran la motivación del veredicto, dio alas al rumor de que el veredicto iba a ser condenatorio.

La realidad, sin embargo, es que la no culpabilidad se ha impuesto con el doble de votos y que ni siquiera el relevo de la persona que esta mañana ha sufrido el ataque de ansiedad habría cambiado nada. Para un veredicto de no culpabilidad se requieren cinco votos frente a cuatro. Para uno de culpabilidad, siete.

Los jurados avalan así las pruebas científicas que exculpaban al acusado, en particular, el análisis de ADN del casquillo de una de las balas recogido junto al cadáver de la víctima y que corresponde a un hombre.

Una vez vistas en audiencia las carencias de la investigación policial, y tres años después, las dificultades para encontrar al autor son enormes

Según el veredicto, también se declara probado que el crimen ocurrió cuando López ya no estaba en el concesionario, a una hora mucho más cercana al momento en que se descubrió el cadáver, las 18:55, que media hora antes, como sostenía la Policía. Cuando la portavoz del jurado ha leído el veredicto, los muchos amigos y familiares que han acompañado a López desde el primer día de juicio han gritado y llorado de alegría.

Con una guerra por el control del imperio empresarial de la familia como telón de fondo, la policía puso el foco en el bando de las tres hijas desde el día siguiente al crimen. Y, espoleada por un informe de parte de los asesores del hijo varón y heredero universal de la víctima, dirigió la investigación hacia el yerno y gerente de Novocar, donde había sido asesinada.

El teléfono del marido de la hija pequeña del difunto Vicente Sala, expresidente de la CAM, y su viuda, María del Carmen Martínez, de 72 años, estuvo pinchado desde el tercer día después del crimen. La policía nunca manejó con rigor ninguna otra línea de investigación.

Ahora, una vez vistas en audiencia las carencias de la investigación policial, y tres años después del crimen, las dificultades para encontrar al autor son enormes. Desde el día del asesinato, el primogénito y heredero universal, Vicente Sala Martínez, encabeza el otro bando de la familia del que forma parte también su tía Toñi, hermana de la víctima. El heredero ha ejercido la acusación particular contra su cuñado desde que lo detuvieron, el 8 de febrero de 2017. Ahora, Miguel López, podrá recuperar los 150.000 euros que entonces tuvo que depositar como fianza.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Noviembre de 2019, 14:12:33 pm
https://sevilla.abc.es/andalucia/sevi-preguntas-y-respuestas-para-entender-caso-espera-sentencia-201911160210_noticia_amp.html?__twitter_impression=true


 *El próximo martes se hará pública la sentencia* de la denominada pieza política, que va a dilucidar si los expresidentes que han gobernado Andalucía durante 23 de sus 37 años de historia, Manuel Chaves y José Antonio Griñán
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Noviembre de 2019, 18:21:13 pm
   


El Supremo condena a un policía por un delito de lesiones contra una persona que sufría un trastorno delirante

La Sala de lo Penal rectifica a la Audiencia Provincial de Madrid que había absuelto al agente de Policía y únicamente había condenado por atentado a la autoridad a la persona que sufría el trastorno. El policía tendrá que pagar una multa de 1.800 euros y una indemnización.

   
SOCIEDAD 20.11.2019 07:24 ALEJANDRO TORRÚS
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un agente de Policía Nacional por un delito de lesiones cometido contra una persona que sufría un trastorno delirante, que, a su vez, también ha sido condenado por un delito de atentado a la autoridad.


La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso este medio, considera probado que el agente redujo a I.A. empleando una "fuerza excesiva y desproporcionada" causándole graves heridas en el rostro, por lo que ha rectificado la decisión anterior de la Audiencia Provincial y ha considerado al agente de Policía responsable de un delito de lesiones con una multa de 1.800 euros.

El agente de Policía utilizó "una fuerza excesiva y desproporcionada", según reza la sentencia

Los hechos sucedieron en marzo de 2013 en Madrid. El señor I.A., que sufría un "trastorno delirante (subtipo paranoide)", según señala la sentencia, caminaba por la Gran Vía increpando a los viandantes y "dando puñetazos a las cabinas de teléfonos y carteles publicitarios y arrancando las ramas de un árbol".

Por esta razón dos agentes de la Policía Nacional le dieron el alto. Sin embargo, I.A. salió corriendo cruzando la Gran Vía en dirección a la calle Montera. La razón es que, en su trastorno delirante, I.A. creía que los agentes estaban "confabulados" con su expareja y suegros para "acosarle".

Así se inicio una persecución que terminó cuando uno de los agentes le dio alcance. Entonces, I.A. propinó un empujón y una patada en el costado izquierdo a uno de los dos agentes. Tras estos hechos, el otro agente de Policía acudió a ayudar a su compañero "procediendo a reducir al acusado, quien se resistía, para lo que empleó una fuerza excesiva y desproporcionada, cayendo al suelo y causándole lesiones en el ojo izquierdo, en región retroaricular izquierda y en las extremidades y codos".

De esta manera, el agente de Policía agredido sufrió una "contusión lumbar", una "lesión que sanó en siete días". Por su parte, I.A. sufrió "policontusiones en extremidades inferiores con erosiones en codo derecho y región retroauricular izquierda" y en el rostro un "traumatismo cranoencefálico, especialmente facial con afectación en el ojo izquierdo", por lo que precisó de una primera asistencia médica, tratamiento médico y necesitó 153 días para sanar de sus lesiones y quedándole como secuela un "deslumbramiento ligero en el ojo izquierdo".

Con estos hechos probados, la Audiencia Provincial de Madrid absolvió al policía al considerar los hechos como una mera falta, figura que desapareció del Código Penal con la reforma de 2015, y condenó a I.A. por un delito de atentado a la autoridad y, además, le instó a acudir a un tratamiento médico durante, al menos, tres años.

El Supremo rectifica la decisión de la Audiencia
Ahora, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la cooperativa de abogados Red Jurídica y ha condenado al agente de Policía por un delito de lesiones, que lleva aparejada una multa de 1.800 euros. Asimismo, el Supremo también ha eliminado de la condena a I.A. la obligación de someterse a un tratamiento psiquiátrico


Asimismo, cabe destacar que tanto el policía condenado como I.A. deberán pagar una indemnización. En este caso, el agente deberá pagar 8.730 euros por las lesiones y 787 euros por la secuela, mientras que I.A tendrá que abonar la cantidad de 350 euros al policía al que, según los hechos probados, dio una patada en el costado.

Desde Red Jurídica han señalado que "este asunto, como tantos otros, nos hacen reflexionar sobre la necesidad de medios y formación en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la hora de abordar situaciones con personas que se encuentran brotadas, para evitar resultados tristes como los ocurridos aquí".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Noviembre de 2019, 18:26:37 pm
Me gustaría saber si la indemnización recae subsidiariamente en el Estado o si por el contrario se le asigna al funcionario.condenado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Noviembre de 2019, 18:38:27 pm
Las lesiones son siempre nuestro mayor enemigo . . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 21 de Noviembre de 2019, 17:12:09 pm
La prescripción de antiinflamatorios es tratamiento médico y por tanto delito de lesiones

Por H50 Digital Policial -20/11/2019

La preescripción de unos antiinflamatorios, o un collarín cervical es considerado tratamiento médico, por lo que estaríamos ante un delito de lesiones.

Así de claro lo recoge la sentencia número 533/2019 dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de fecha 05/11/2019.

En los fundamentos de derecho de la sentencia del Tribunal Supremo, recoge que “El delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal exige que la lesión sufrida requiera objetivamente para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. No es el tratamiento efectivamente recibido lo que convierte la lesión en delito, sino la objetiva necesidad de recibirlo para la sanidad”.

Es decir que tras recibir una primera asistencia facultativa, el hecho de necesitar un tratamiento médico, convierte la antigua falta de lesiones en un delito de lesiones.

Este tratamiento ha de ser objetivamente necesario y aunque la víctima opte por no aplicar el tratamiento, el mero hecho de necesitarlo podrá ser un delito de lesiones.

La Jurisprudencia ha definido el tratamiento médico o quirúrgico, a los efectos penales, como ” toda actividad posterior a la primera asistencia… tendente a la sanidad de las lesiones y prescrita por un médico”.


El tratamiento médico es el procedimiento que se utiliza para curar una enfermedad o para reducir sus efectos si no fuera curable.


En la STS 19/2016, de 26 de enero, dijo que “El Tribunal Supremo en jurisprudencia consolidada ( SSTS 6-2-93, 2-6-94, 12-7-95, 9-2-96, 30-4-97, 26-2-98, 20-5-98, 26-5-98, 16-6-99, 5-11-99, 14-1-2000, 1-12-2000, 10-9-2001, 7-11-2001, 263-11- 2001, 10- 4- 2002 y 34/13) entiende que es tratamiento médico aquel sistema que se utiliza para curar una enfermedad o para tratar de reducir sus consecuencias si aquélla no es curable. Existe ese tratamiento, desde el punto de vista penal, en toda actividad posterior tendente a la sanidad de las personas, si está prescrita por médico. Es indiferente que tal actividad posterior la realice el propio médico o la encomiende a auxiliares sanitarios, también cuando se imponga la misma al paciente, por la prescripción de fármacos o por la fijación de comportamientos a seguir (dietas, rehabilitación, etc.), aunque deben quedar al margen de lo que es tratamiento médico, el simple diagnóstico o la pura prevención médica.

En el mismo sentido los Magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid, en reunión tendente a la Unificación de Criterios, celebrada el 29-5-2004, decidieron por unanimidad, que la aplicación de antiinflamatorios, collarín cervical, y/o un período de rehabilitación, fueran consideradas como tratamiento médico”.

https://www.policiah50.com/tribunal-supremo-la-prescripcion-de-antiinflamatorios/
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Noviembre de 2019, 17:38:30 pm
Si.su mensaje anterior lo es a colación con la decisión del supremo....en este párrafo vemos que las lesiones fueron algo más que la prescripción de un collarín.


Por su parte, I.A. sufrió "policontusiones en extremidades inferiores con erosiones en codo derecho y región retroauricular izquierda" y en el rostro un "traumatismo cranoencefálico, especialmente facial con afectación en el ojo izquierdo", por lo que precisó de una primera asistencia médica, tratamiento médico y necesitó 153 días para sanar de sus lesiones y quedándole como secuela un "deslumbramiento ligero en el ojo izquierdo"
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 21 de Noviembre de 2019, 19:27:40 pm
Si.su mensaje anterior lo es a colación con la decisión del supremo....en este párrafo vemos que las lesiones fueron algo más que la prescripción de un collarín.


Por su parte, I.A. sufrió "policontusiones en extremidades inferiores con erosiones en codo derecho y región retroauricular izquierda" y en el rostro un "traumatismo cranoencefálico, especialmente facial con afectación en el ojo izquierdo", por lo que precisó de una primera asistencia médica, tratamiento médico y necesitó 153 días para sanar de sus lesiones y quedándole como secuela un "deslumbramiento ligero en el ojo izquierdo"

Usted se monta unas películas de mucho cuidado...., no, no es a colación de ningún mensaje, en ese caso hubiese citado el mensaje correspondiente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Noviembre de 2019, 19:32:54 pm
Si.su mensaje anterior lo es a colación con la decisión del supremo....en este párrafo vemos que las lesiones fueron algo más que la prescripción de un collarín.


Por su parte, I.A. sufrió "policontusiones en extremidades inferiores con erosiones en codo derecho y región retroauricular izquierda" y en el rostro un "traumatismo cranoencefálico, especialmente facial con afectación en el ojo izquierdo", por lo que precisó de una primera asistencia médica, tratamiento médico y necesitó 153 días para sanar de sus lesiones y quedándole como secuela un "deslumbramiento ligero en el ojo izquierdo"

Usted se monta unas películas de mucho cuidado...., no, no es a colación de ningún mensaje, en ese caso hubiese citado el mensaje correspondiente.

Ah, que era solo información.

 :santos
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 21 de Noviembre de 2019, 20:47:38 pm
Si.su mensaje anterior lo es a colación con la decisión del supremo....en este párrafo vemos que las lesiones fueron algo más que la prescripción de un collarín.


Por su parte, I.A. sufrió "policontusiones en extremidades inferiores con erosiones en codo derecho y región retroauricular izquierda" y en el rostro un "traumatismo cranoencefálico, especialmente facial con afectación en el ojo izquierdo", por lo que precisó de una primera asistencia médica, tratamiento médico y necesitó 153 días para sanar de sus lesiones y quedándole como secuela un "deslumbramiento ligero en el ojo izquierdo"

Usted se monta unas películas de mucho cuidado...., no, no es a colación de ningún mensaje, en ese caso hubiese citado el mensaje correspondiente.

Ah, que era solo información.

 :santos

No veo que pueda ser otra cosa.......
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Noviembre de 2019, 07:45:20 am
La actuación de uno de los forenses al introducir un elemento nuevo jamás recogido en el informe motivó una pregunta del juez que fue respondida con un NO.

https://www.antena3.com/noticias/sociedad/juicio-diana-quer-sesion-juicio-chicle-directo_201911215dd63fd30cf2c3867c953cf2.html

Uno de los forenses asegura que no encontraron evidencias de agresión sexual en la zona genital pero sí que había un edema en los labios mayores. "¿Pero esto no lo ha reflejado en el informe?" pregunta el juez al forense que alega que el informe tuvo que responder a una serie de preguntas cerradas que le realizaron las partes, y en concreto en el tema de lesiones le preguntaron por fisuras, y como no le preguntaron por otras lesiones, no reflejó ese edema. "Esto puede deberse a maniobras sexuales intempestivas", apunta el forense.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Noviembre de 2019, 11:05:23 am


Condenado Rodrigo Lanza a cinco años de prisión por el crimen de los tirantes



El agresor tendrá que indemnizar también con 200.000 euros a la familia de la víctima
   
Rodrigo Lanza
El acusado, Rodrigo Lanza, durante la vista, ayer lunes, del juicio por el homicidio de Víctor Laínez. EUROPA PRESS
GERMÁN RUIZ ALONSO
Madrid  26 NOV 2019 - 11:03 CET
Rodrigo Lanza, el acusado de matar a Víctor Laínez en el conocido como crimen de los tirantes —porque la víctima vestía esta prenda con la bandera de España— ha sido condenado a cinco años de prisión, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Para calcular la pena se ha tenido en cuenta un atenuante de arrebato y una agravante de discriminación por sesgo ideológico. La sentencia le condena también a indemnizar a la familia de la víctima con 200.000 euros y al Servicio Aragonés de Salud con 5.620. El juez también ha desestimado la petición de libertad de la defensa de Lanza, que lleva en prisión provisional desde hace casi dos años, por “la gravedad de los hechos imputados y la peligrosidad del acusado”.


La Fiscalía pedía 25 años de cárcel por un crimen con agravante ideológico cometido en un bar de Zaragoza en 2017. El magistrado ha rebajado la pena a cinco años siguiendo el argumento del jurado popular, que el pasado 15 de noviembre declaró culpable a Lanza de un delito de lesiones imprudentes que acabaron con la muerte de Laínez. El veredicto consideraba que la agresión en el bar fue intencionada, pero que no buscaba el asesinato del agredido.

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El condenado, conocido por su ideología antisistema, ya había estado en prisión acusado de dejar tetrapléjico a un guardia urbano de Barcelona en 2008. Sin embargo, el juez no ha tenido en cuenta la agravante de reincidencia, porque no fueron solicitadas por las acusaciones en sus informes.


Durante el juicio, Lanza negó haber matado a Laínez por su ideología —un amigo le había susurrado que era un “fascista— sino porque le atacó antes: “Salió con un cuchillo y me quiso matar”, dijo Lanza en una declaración exculpatoria en la que solo quiso responder a su abogado. Los testigos propuestos por la defensa ratificaron esta versión, aunque el jurado popular rechaza que Laínez portase el arma blanca.

El dueño del bar en el que se produjeron los hechos, testimonio clave en la causa, negó la versión de Lanza. Según su relato, el acusado golpeó con un objeto contundente a la víctima tras discutir con ella. El propio testigo advirtió a Lanza de lo que estaba haciendo ("para, que lo vas a matar", le dijo), pero este hizo caso omiso y siguió golpeándolo cuando ya estaba en el suelo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 26 de Noviembre de 2019, 11:26:14 am
Habrá recurso y decidirá el TSJ de Aragón.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Noviembre de 2019, 07:41:23 am

Condenado un policía local de Arrecife por revelar sin permiso correos electrónicos

    Publicado el 27 Noviembre 2019, 15:15

La magistrada también le impone una multa de 3.240 euros y le obliga a pagar las costas procesales

Lancelot Digital

El Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife ha condenado a un policía local de la capital de Lanzarote a dos años de prisión por revelación de secretos por difundir en varios medios de comunicación el contenido de múltiples correos electrónicos enviados por personal del Ayuntamiento a los letrados que llevaban la defensa de la Corporación, según informa Efe.

Según una sentencia a la que ha tenido acceso esta agencia de noticias, el policía N. P., que cuando ocurrieron los hechos era delegado sindical, hizo públicos varios correos electrónicos enviados por el entonces secretario del Ayuntamiento, Javier López, y la entonces concejal de Personal, Nayra Callero, a letrados que llevaban la defensa del Consistorio.

La magistrada también impone al agente una multa de 3.240 euros y le obliga a pagar las costas procesales, por lo que deberá hacer frente a las minutas de los letrados y procuradores de las cinco acusaciones que, junto al Ministerio Fiscal y el propio Ayuntamiento de Arrecife, denunciaron los hechos en el procedimiento.

La sentencia declara probado que el policía tenía conocimiento de que los correos que difundió habían sido obtenidos de forma ilícita, sin autorización de ninguna de las personas que intervenían en ellos, a pesar de lo cual les dio publicidad el día 21 de enero de 2014 en una radio, donde los leyó y comentó "identificando con sus datos personales al remitente y receptor" de esos mensajes.

Al día siguiente, añade el fallo, "habló, comentó, leyó y transmitió pública y deliberadamente el contenido de los correos" en otra emisora radiofónica, "identificando nuevamente los datos personales del remitente y receptor de los mismos”.

La magistrada que enjuició el caso argumenta que "no cabe la menor duda de que el contenido de los correos electrónicos, a pesar de su origen institucional, eran de carácter personal, secretos y por tanto alejados del conocimiento general, protegidos por un acceso único, personal e intransferible, confidenciales y por tanto pertenecientes al ámbito de la intimidad del titular de ese correo".

En este sentido, la sentencia añade que "ese contenido quizá profesional o jurídico no autoriza en modo alguno a que persona ajena, los comunique, publicite, difunda, pues con ello estaría vulnerando el derecho al secreto a las comunicaciones" y establece que "el descubrimiento del secreto de esas comunicaciones y la vulneración de la intimidad de las mismas, se produce desde el momento en que (el acusado) acude a un medio para darles publicidad, descubrirlas y exponerlas a la opinión pública”.

La sentencia sostiene que las pruebas llevan a la conclusión de que "el acusado actuó de forma deliberada y con intención de vulnerar la intimidad de los terceros y, asimismo, desprestigiarlos profesionalmente, divulgando sus correos personales y profesionales a través de un medio de comunicación, con conciencia del origen ilícito de la obtención de los mismos y sin autorización de los titulares de los correos electrónicos”.

Contra esta sentencia del Juzgado de lo Penal cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia de Las Palmas.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Diciembre de 2019, 16:35:43 pm

Investigan a un guardia civil de Caspe por proteger a traficantes a cambio de droga


Las escuchas telefónicas y varios testigos protegidos apuntan a que el funcionario, destinado en el Seprona, podría haber avisado a los delincuentes de las redadas. El juez le tomará declaración la próxima semana.
ACTUALIZADA 07/12/2019 A LAS 02:00 M. A. COLOMA

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Caspe investiga a un agente de la Guardia Civil destinado en esta localidad por su presunta relación con la banda de traficantes de droga desarticulada hace una semana en la comarca y a la que este funcionario podría haber estado protegiendo. De hecho, esa es la conclusión a la que ha llegado el Grupo de Información de la Comandancia de Zaragoza tras varios meses de pesquisas con testigos protegidos y pinchazos telefónicos.


Según ha podido saber HERALDO, fue el pasado mes de mayo cuando arreciaron los rumores en Caspe sobre la sospechosa amistad del agente ahora investigado con un vecino del municipio al que se vincula con la venta de cocaína, marihuana y otras sustancias estupefacientes. Dicha información llegó a la Benemérita, pero no fue fácil confirmarla, puesto que quienes decían saber algo no se atrevían a declarar contra el guardia por miedo a futuras represalias.

Finalmente, los investigadores consiguieron que algunos de estos vecinos aceptaran declarar en calidad de testigos protegidos para aportar información sobre la relación del citado funcionario del Seprona con un supuesto traficante conocido en la ciudad como El americano o El dominicano.

Posibles chivatazos

Cuando fueron interrogados el pasado mes de junio, todos los informantes coincidieron en señalar que era habitual ver a este guardia civil con el presunto cabecilla de una banda de traficantes que operaba en la zona comprendida entre Caspe y Alcañiz. Los testigos explicaron también que este último se dedicaba a captar a personas con escasos recursos para que, a cambio de una compensación económica, plantaran marihuana y se encargaran de regarla y cuidarla hasta su recolección. Según estos, el agente bajo sospecha facilitaba información al traficante sobre las operaciones y redadas antidroga de la Guardia Civil, lo que permitía al americano inventarse cualquier excusa para desaparecer de inmediato de la plantación o el lugar donde se iban a practicar detenciones.

En los atestados remitidos al juez instructor, el Grupo de Información de la Comandancia de Zaragoza relata también que los testigos protegidos aseguran que el funcionario investigado es consumidor habitual de sustancias estupefacientes y que podría estar protegiendo a los traficantes a cambio de droga. Para tratar de aclarar todos estos extremos, se solicitó permiso al juez de Caspe para pinchar el teléfono móvil del funcionario y de otras personas presuntamente vinculadas a la organización criminal.



De noche, en sitios escondidos
Tras varias semanas de escuchas telefónicas, los investigadores consiguieron confirmar que, efectivamente, este agente mantiene una estrecha relación con el traficante apodado El americano, al que se identificó como Y. I. D. B., de 44 años y nacido en la República Dominicana. Ambos hablaban con frecuencia por teléfono y organizaban encuentros de noche y en sitios escondidos, lo que hizo sospechar a la Guardia Civil que era para llevar a cabo algún tipo de entrega de sustancias ilegales.

Durante las últimas semanas, los investigadores supieron también que el agente había reaccionado de forma extraña al ser informado sobre un vehículo que podría transportar marihuana. De hecho, creen que antes de dar parte a sus compañeros del cuartel consultó las bases de datos para ver si se trataba de algún protegido.

Debía haber declarado el jueves
El guardia civil de Caspe investigado por sus presunta vinculación con una banda de traficantes de la comarca debía haber declarado ya el pasado jueves ante el juez instructor. Sin embargo, un imprevisto de última hora obligó a retrasar la comparecencia y será a lo largo de la próxima semana cuando se produzca el interrogatorio. Según ha podido saber este periódico, cuando el sospechoso fue citado a declarar en el cuartel de Caspe, donde reside, se acogió a su derecho a guardar silencio. Pese a ello, de momento, no ha sido retirado del servicio.

El funcionario ni siquiera llegó a ser detenido, ya que sus compañeros no lo consideraron necesario. Sí lo fueron los cuatro supuestos traficantes a los que el agente presuntamente protegía. Entre ellos, Y. I. D. B., de 44 años y cabecilla de la organización, al que no se le conoce actividad laboral. El juez de guardia decretó prisión provisional para todos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Diciembre de 2019, 15:03:16 pm


Prisión permanente revisable para El Chicle por el asesinato de Diana Quer


La Audiencia de A Coruña lo condena a diez años de libertad vigilada, en caso de que se revise y quede sin efecto la pena El jurado popular lo encontró culpable del asesinato y agresión sexual a la joven madrileña en A Pobra do Caramiñal
 
17.12.2019 RTVE.ES
La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a José Enrique Abuín Gey, alias El Chicle, autor confeso de la muerte de Diana Quer, a la pena de prisión permanente revisable, la máxima que contempla el Código Penal,  por el asesinato con alevosía de la joven madrileña, cometido para ocultar la agresión sexual, después de que el jurado popular lo hallara culpable de ambos delitos.

[Qué es la prisión permanente revisable]

El tribunal, según ha podido saber TVE, ha establecido además diez años de libertad vigilada para El Chicle, en el caso de que la pena se revise y quede sin efecto.

Además, según el avance de la sentencia, dado a conocer por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, condena a Abuín por los delitos de detención ilegal y agresión sexual en concurso medial (uno de ellos no es posible sin el otro), con atenuante de confesión, por los que impone una pena de cuatro años de prisión y cinco de libertad vigilada.

La Sección Sexta de la Audiencia de A Coruña impone a El Chicle la prohibición de aproximarse a los padres y a la hermana de la víctima, a sus domicilios, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentren, en un radio inferior a 1.000 metros, y comunicarse con ellos por cualquier medio mientras cumpla la condena y hasta diez años después de su finalización.

Indemnizaciones a la familia
La sentencia también impone a Abuín la obligación de indemnizar con 130.000 euros a cada uno de los progenitores y con 40.000 a la hermana de la víctima, además de imponerle las costas del proceso judicial.

Los hechos por los que se condena a El Chicle se produjeron el 22 de agosto de 2016, cuando Diana Quer desapareció mientras volvía a su casa de veraneo en A Pobra do Caramiñal, de madrugada, después de haber pasado la noche con sus amigos en las fiestas de esa localidad.

Tras la desaparición de la joven, su búsqueda se mantuvo hasta que el 31 de diciembre de 2017 se produjo la confesión de El Chicle, que condujo a los agentes de la Guardia Civil hasta el pozo donde había ocultado el cadáver, en una nave abandonada de la parroquia de Asados.

El veredicto del jurado, tras dos semanas de juicio en el que declararon más de cincuenta testigos y cuarenta peritos, halló a El Chicle cumplable del asesinato y agresión sexual a la joven.

Tras conocerse la sentencia, el padre de Diana, Juan Carlos Quer, ha aplaudido la condena a prisión permanente revisable para José Enrique Abuín Gey por el asesinato de su primogénita. Una pena que, según ha asegurado a través de un tuit, salva vidas "porque este sujeto jamás atentará contra la vida de otra niña inocente".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 17 de Diciembre de 2019, 19:46:01 pm
Habrá recurso, porque la agresión sexual, según la defensa, no ha quedado acreditada . . . así que veremos que resuelven . . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 17 de Diciembre de 2019, 20:21:58 pm
 :Plasplas pero de momento ahí está el bastardo malnacido
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Diciembre de 2019, 20:34:02 pm
Habrá recurso, porque la agresión sexual, según la defensa, no ha quedado acreditada . . . así que veremos que resuelven . . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Me da que ese delito.se va a caer....realizó actos de tipo sexual sin poderse determinar cuáles ....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ruino en 17 de Diciembre de 2019, 20:37:31 pm
Nada,a la calle,this is spain
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 18 de Diciembre de 2019, 00:14:39 am
:Plasplas pero de momento ahí está el bastardo malnacido

Entiendo que cuando el PP aprobó la PPR estabas a favor ¿no?

Pregunto porque PSOE y Podemos estaban en contra y querían derogarla.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Diciembre de 2019, 06:37:18 am
:Plasplas pero de momento ahí está el bastardo malnacido

Entiendo que cuando el PP aprobó la PPR estabas a favor ¿no?

Pregunto porque PSOE y Podemos estaban en contra y querían derogarla.




Aún cuando las diferencias son sustanciales por la duración que implica una PPR en relación con el resto de condenas, no se puede ir en contra de ella y a la par apaludir una condena de 38 años a los jugadores de la Arandina.

La sociedad ha venido reclamando contundencia....pues hay contundencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Aniquilatorz en 18 de Diciembre de 2019, 10:01:54 am
El Tribunal Supremo absuelve a un hombre que mantuvo relaciones sexuales con una niña de 12 años por ser ecuatoriano


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un ciudadano ecuatoriano de 24 años de la condena de un año de prisión que le impuso la Audiencia Provincial de Logroño por mantener relaciones sexuales consentidas con una niña de 12 años del mismo país, al estimar que el procesado no tenía conocimiento de que este hecho era delictivo por pertenecer a "una cultura que permite y consiente las relaciones y matrimonios con personas de 12 y 13 años".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Diciembre de 2019, 10:19:23 am
El Tribunal Supremo absuelve a un hombre que mantuvo relaciones sexuales con una niña de 12 años por ser ecuatoriano


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un ciudadano ecuatoriano de 24 años de la condena de un año de prisión que le impuso la Audiencia Provincial de Logroño por mantener relaciones sexuales consentidas con una niña de 12 años del mismo país, al estimar que el procesado no tenía conocimiento de que este hecho era delictivo por pertenecer a "una cultura que permite y consiente las relaciones y matrimonios con personas de 12 y 13 años".

Es curioso como nos hacemos eco de la noticia, que torticeramente publica un medio, pero no nos adentramos para conocer los motivos, y no son otros que dos cuestiones.

1. Los hechos se cometen hace doce años cuando la edad penal estaba situada en 13 años.
2. La cultura, procedencia y manifestaciones de la menor demuestran con claridad meridiana que fueron consentidas, de tal forma que es la menor la que lleva las riendas en todo momento, y que desconocían que en España esas relaciones fuesen prohibidas, y además, se une a ello la falta de formación del presunto violador.
Y por ultimo, en base al punto 2, el juez aplica este parrafito del Código Penal.


3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal.
Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ruino en 18 de Diciembre de 2019, 10:41:14 am
El Tribunal Supremo absuelve a un hombre que mantuvo relaciones sexuales con una niña de 12 años por ser ecuatoriano


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un ciudadano ecuatoriano de 24 años de la condena de un año de prisión que le impuso la Audiencia Provincial de Logroño por mantener relaciones sexuales consentidas con una niña de 12 años del mismo país, al estimar que el procesado no tenía conocimiento de que este hecho era delictivo por pertenecer a "una cultura que permite y consiente las relaciones y matrimonios con personas de 12 y 13 años".

Es curioso como nos hacemos eco de la noticia, que torticeramente publica un medio, pero no nos adentramos para conocer los motivos, y no son otros que dos cuestiones.

1. Los hechos se cometen hace doce años cuando la edad penal estaba situada en 13 años.
2. La cultura, procedencia y manifestaciones de la menor demuestran con claridad meridiana que fueron consentidas, de tal forma que es la menor la que lleva las riendas en todo momento, y que desconocían que en España esas relaciones fuesen prohibidas, y además, se une a ello la falta de formación del presunto violador.
Y por ultimo, en base al punto 2, el juez aplica este parrafito del Código Penal.


3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal.
Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.



Y si no sale en cuatro y la sexta,se añade a ser extranjero,exento queda de todo himno y si eso,la presunta víctima lo mismo sale acusada.
Así queda que el árabe, si no conoce y la mujer lo consiente,la puede apedrear,su ley lo contempla.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Diciembre de 2019, 10:43:37 am

Ordenan la busca y captura de dos miembros de «la manada» de Manresa que se dieron a la fuga
Dos de los cinco condenados por violar a una menor en una nave abandonada no se presentan ante la Audiencia de Barcelona
J. Hierro
Barcelona Actualizado:17/12/2019 13:41h


La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado este martes una orden nacional de busca y captura de dos miembros de la «manada» de Manresa fugados, que no se han presentado a una vista convocada para decidir si se les envía ya a prisión.

Los cinco acusados por la violación múltiple a una menor en una nave industrial de Manresa estaban citados este martes ante la sección 22 de la Audiencia de Barcelona, después de que la Fiscalía pidiese su ingreso en prisión.

Por ello, se han celebrado dos vistas en la Audiencia de Barcelona, el pasado 11 de diciembre y la otra hoy mismo. Se hizo en dos tandas por una cuestión logística, según fuentes judiciales.

Dos de los condenados que estaban citados al día 11 no acudieron, ,y por eso, una vez celebrada la vista para todos ellos, la Audiencia ha decidido dictar esta orden de busca y captura. Se trata de Yordanis J. y de Daniel R. El tribunal todavía no se ha pronunciado sobre si envía ya a prisión al resto de condenados.

Yordanis J. ya faltó a esa comparecencia y Daniel R., que tampoco apareció, fue emplazado a presentarse a la vista de hoy tras pedirlo su abogado, alegando que él no podía acudir a la vista por problemas de agenda.

Finalmente, Daniel R. no se ha presentado a la vista judicial a la que estaba citado esta mañana en la Audiencia de Barcelona, por lo que la Fiscalía ha pedido que se emitiera contra él una orden de búsqueda y captura, como ya hizo la semana pasada con Yordanis J., al no comparecer, y la sala ha aceptado emitir ambas órdenes.

Fuentes de la defensa de Yordanis J. han dicho «desconocer» el paradero de este, aunque afirman que recurrirán la emisión de la orden de búsqueda y captura por considerar que «no se ajusta a derecho».

Los cinco hombres fueron juzgados y condenados a penas de entre 10 y 12 años de prisión como responsables de un delito de abuso sexual a una menor por la violación múltiple ocurrida en una fiesta en una casa abandonada a las afueras de Manresa en octubre de 2016.

Según la sentencia, todos ellos «penetraron vaginalmente a la víctima por turnos», aprovechándose de que esta «se encontraba bajo los efectos del alcohol».

La sala condenó a los autores el pasado mes de octubre y, ante los recursos que han puesto contra la sentencia todas las partes, la Fiscalía ha pedido que los acusados no pasen este período de espera de la resolución del recurso en libertad sino en prisión provisional.

En la vista celebrada hoy en la Audiencia sí se ha presentado el quinto miembro del grupo condenado que faltaba por declarar, Walter C., para el que la Fiscalía ha solicitado la prisión preventiva alegando las mismas razones que le llevaron a hacerlo con los dos condenados que se presentaron a la vista la semana pasada, que son «el riesgo de fuga, la existencia de una condena por delitos graves y una mayor protección de la víctima».

La sala de la sección 22 de la Audiencia tomará una decisión en los próximos días respecto a la petición de prisión preventiva de los tres condenados que han comparecido.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Diciembre de 2019, 10:53:03 am


Y si no sale en cuatro y la sexta,se añade a ser extranjero,exento queda de todo himno y si eso,la presunta víctima lo mismo sale acusada.
Así queda que el árabe, si no conoce y la mujer lo consiente,la puede apedrear,su ley lo contempla.

Eso no se corresponde en absoluto con la realidad..y vuelvo a insistir, cada asunto por separado por que no se pueden buscar paralelismos que encajen en dos casos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ruino en 18 de Diciembre de 2019, 11:21:52 am


Y si no sale en cuatro y la sexta,se añade a ser extranjero,exento queda de todo himno y si eso,la presunta víctima lo mismo sale acusada.
Así queda que el árabe, si no conoce y la mujer lo consiente,la puede apedrear,su ley lo contempla.

Eso no se corresponde en absoluto con la realidad..y vuelvo a insistir, cada asunto por separado por que no se pueden buscar paralelismos que encajen en dos casos.

Como todo,si no interesa,no.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Diciembre de 2019, 11:49:52 am


Y si no sale en cuatro y la sexta,se añade a ser extranjero,exento queda de todo himno y si eso,la presunta víctima lo mismo sale acusada.
Así queda que el árabe, si no conoce y la mujer lo consiente,la puede apedrear,su ley lo contempla.

Eso no se corresponde en absoluto con la realidad..y vuelvo a insistir, cada asunto por separado por que no se pueden buscar paralelismos que encajen en dos casos.

Como todo,si no interesa,no.


 Pienso que hay demasiados intereses en ambos bandos en poner y quitar las tildes sobre las nacionalidades, cuando lo verdaderamente importante no es de que país procede sino lo que ha hecho.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Diciembre de 2019, 07:11:44 am


La Fiscalía recurre la absolución de un coronel de la Guardia Civil por narcotráfico: "Es arbitraria e incoherente"
Rebate ante el Tribunal Supremo todos los argumentos que utiliza la Audiencia de Granada para considerar prescrito el delito del coronel García Santaella, alias 'Padre'
Los jueces no incluyeron en el delito de tráfico de drogas cuatro toneladas aprehendidas porque los narcos las utilizaron como cebo para la Guardia Civil
'Objetivo Angola': treinta años de impunidad para el coronel de la Guardia Civil investigado por narcotráfico
Pedro Águeda
18/12/2019 - 22:01h

(https://www.eldiario.es/blogs/Francisco-Garcia-Santaella-imagen-archivo_EDIIMA20150421_0982_4.jpg)

Francisco García Santaella, en una imagen de archivo

La Fiscalía ha recurrido ante el Tribunal Supremo la absolución del coronel de la Guardia Civil Francisco García Santaella, para el que solicita nueve años de prisión por narcotráfico y cohecho. La Audiencia Provincial de Granada estableció en su sentencia que el alto mando del instituto armado participó en la introducción de una gran cantidad de hachís por la costa, pero le absolvió porque considera el delito prescrito. En su recurso, al que ha tenido acceso eldiario.es, el Ministerio Público considera que el criterio de los jueces para aplicar dicha prescripción es "arbitrario, ilógico e incoherente".

La sentencia de la Audiencia de Granada considera probado que García Santaella colaboró en la introducción de tres alijos de hachís procedente de Marruecos entre finales de 2005 y principios de 2006. Sin embargo, no fue imputado por esos hechos hasta 2015, cuando el delito ya había prescrito, añade. Para que el plazo de prescripción fuera de diez años y no de cinco debería habérsele aplicado el tipo "superagravado" del tráfico de drogas, que en este caso requiere demostrar que la cantidad con la que se traficó supera los 2.000 kilos, entre otros supuestos. Es ahí donde el fiscal discrepa radicalmente de los cálculos que realizan los tres jueces de Granada para considerar que no está acreditado que la cantidad de hachís introducida sobrepase esas dos toneladas.

Según el fiscal, el coronel y sus compinches acordaron que el primero recibiera 360.000 euros a cambio de permitir la entrada de hachís en tres entregas, pero solo la tercera pudo ser incautada. Se trataba de 3.985 kilos de hachís de muy baja calidad que García Santaella y los narcos habían acordado que fuera requisado para distraer la introducción de los dos primeros alijos de calidad.

El hecho de que el plan de los narcos incluyera que ese costo "apelao" acabara en manos de la Guardia Civil hace que los jueces descarten que su destino fuera el tráfico ilícito. La consecuencia es que no se alcanza el citado tipo "superagravado" que amplía la prescripción a diez años.

La Fiscalía muestra su incredulidad ante el hecho de que los jueces recojan en su sentencia que el tercer alijo se incautara en ejecución y "conforme" al plan ideado, lo que implica reconocer los 4.000 kilos de las dos primeras entregas de hachís de calidad y, sin embargo, no incluyan esas cuatro toneladas en la suma total para establecer el tipo "superagravado".

Las cámaras de la Guardia Civil grabaron la introducción de los otros dos alijos, pero que no fueran incautados sirve a los magistrados de la Sección Segunda de Granada para no valorar esos 4.000 kilos a la hora de realizar el cálculo de la prescripción. El Ministerio Público apoya su argumento en una sentencia del Tribunal Supremo de 2013 en la que los magistrados del Alto Tribunal incluyen en su cálculo unos fardos de hachís que la Guardia Civil presenció que se lanzaban al mar y que nunca pudieron ser recuperados.

El fiscal Justino Zapatero Gómez también rebate que la Audiencia de Granada no aprecie que en la introducción del hachís fue utilizada una "gran infraestructura", otro de los supuestos que recoge la ley para el agravamiento que evitaría la prescripción. El fiscal recuerda que ha quedado acreditado que el huido David García Moreno dirigía la operación en tierra; que Rachid Zahiri, también huido, intermedió con los traficantes marroquíes; y que García Santaella era "el mando en todas las operaciones antidroga realizadas en el ámbito de la comandancia de Granada". Además, los fardos llegaron a la playa en varias lanchas y se utilizaron para su traslado camiones y una "guardería", donde se alojó durante semanas el hachís de mala calidad que luego fue incautado.

García Santaella habría recibido 120.000 euros por cada una de las dos entregas, pero ese dinero no fue localizado, por lo que la Audiencia de Granada absuelve también al coronel de la acusación de cohecho. De nuevo, el fiscal alude a que la sentencia "da por probado el acuerdo, la prestación del acusado, pero no entra a analizar la contraprestación", se queja. "No es que concluya que no hay prueba, es que no entra a valorar lo que ha ocurrido con esas dos primeras entregas de 120.000 euros que, según la acusación había de percibir. Tal silencio es de suma importancia pues el silencio supone no entrar a valorar uno de los elementos esenciales del delito de cohecho", escribe en su recurso Justino Zapatero.
Treinta años bajo sospecha

eldiario.es desveló el 22 de abril de 2015 que García Santaella estaba imputado en una causa secreta de un juzgado de Granada. En ese momento ocupaba un puesto en la Subdirección de Personal de la Guardia Civil y tenía despacho a pocos metros del entonces director general, Arsenio Fernández de Mesa. La noticia provocó la inmediata destitución del coronel con la explicación oficial de que el juzgado acababa de comunicar su situación a la Dirección General. García Santaella había sido condecorado con la Cruz de Plata al Mérito dos meses antes y tras su cese siguió ocupando un pabellón oficial, que no dejó hasta su procesamiento en 2017. Todo ello a pesar de que los primeros indicios de sus actividades ilícitas en la Guardia Civil se remontaban a treinta años antes.

La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha ejercido la acusación popular en el caso. También ha recurrido en casación la absolución de García Santaella y coincide en argumentos con la Fiscalía. Recuerda que, en el caso de los motivos para agravar el tráfico de drogas, el Tribunal Supremo expresa en su jurisprudencia que "extrema gravedad" del delito no tiene por qué coincidir con "extrema cantidad" y que hay, como en este caso, otros hechos que evidencian la primera, tal es el caso del puesto de máximo responsable de la lucha contra el tráfico de drogas en la comandancia de la Guardia Civil que desempeñaba Santaella.

Por su parte, la defensa de García Santaella ha recurrido la sentencia en la que se considera probado que participó de un delito de narcotráfico aunque se le absuelva por prescrito. La defensa considera que las actuaciones son nulas porque los primeros indicios contra él, precisamente cuando los narcos aluden a un tal 'Padre', surgieron durante unas intervenciones telefónicas a los narcos y que esos pinchazos debían haberse interrumpido y solicitarse unas nuevas intervenciones en cuanto se descubrió el indicio contra el coronel.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Diciembre de 2019, 09:42:41 am

Condenado un agente de la Policía Local de Murcia por romper la mandíbula de un puñetazo a una mujer
El incidente ocurrió en El Raal, cuando en una prueba de alcoholemia la copiloto de un vehículo le dio un manotazo
efe 28.12.2019 | 10:14


La pena asciende a seis meses de cárcel y seis de suspensión de empleo por las lesiones, que tardaron 158 días en curar

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial que, en marzo pasado, condenó a un policía local a la pena de seis meses de cárcel y seis meses de suspensión de empleo por fracturar la mandíbula a una mujer en el transcurso de un incidente de tráfico.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso que presentó el agente, así como los que formularon otros dos condenados y el ayuntamiento de Murcia.

La resolución de la Audiencia declaró como hechos probados que el altercado se produjo en la madrugada del nueve de junio de 2016 en la pedanía murciana de El Raal, cuando una patrulla de la Policía Local se dispuso a realizar la prueba de alcoholemia a la conductora de un coche al apreciar que podía ir ebria.

En ese momento, la mujer que la acompañaba en el turismo dio un manotazo a uno de los policías, que respondió con un golpe en la mandíbula que le produjo la fractura de la misma, con lesiones que tardaron en curar 158 días.

La sentencia, ahora ratificada por el TSJRM, condenó al policía local, como autor de un delito de lesiones, a las penas citadas, así como a indemnizar a la perjudicada en la suma de 13.020 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria del ayuntamiento de Murcia.

Por su parte, a esta mujer se le impuso una condena de nueve meses de cárcel por un delito de atentado y el pago de una multa de 180 euros por un delito leve de lesiones, y a otro ocupante del coche, una multa de 180 euros por un delito leve de amenazas a los agentes.

En su recurso, el policía local expuso que la Audiencia había incurrido en error a la hora de valorar las pruebas aportadas al juicio y que había incurrido en infracción de normas al no apreciar la legítima defensa en su actuación.

Además pidió al TSJRM que si lo consideraba autor del delito, la condena no conllevara la suspensión de empleo y sueldo y que la responsabilidad civil fuese rebajada a 6.000 euros.

La sentencia desestimatoria de las apelaciones puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en casación.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ruino en 30 de Diciembre de 2019, 10:29:25 am

Condenado un agente de la Policía Local de Murcia por romper la mandíbula de un puñetazo a una mujer
El incidente ocurrió en El Raal, cuando en una prueba de alcoholemia la copiloto de un vehículo le dio un manotazo
efe 28.12.2019 | 10:14


La pena asciende a seis meses de cárcel y seis de suspensión de empleo por las lesiones, que tardaron 158 días en curar

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial que, en marzo pasado, condenó a un policía local a la pena de seis meses de cárcel y seis meses de suspensión de empleo por fracturar la mandíbula a una mujer en el transcurso de un incidente de tráfico.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso que presentó el agente, así como los que formularon otros dos condenados y el ayuntamiento de Murcia.

La resolución de la Audiencia declaró como hechos probados que el altercado se produjo en la madrugada del nueve de junio de 2016 en la pedanía murciana de El Raal, cuando una patrulla de la Policía Local se dispuso a realizar la prueba de alcoholemia a la conductora de un coche al apreciar que podía ir ebria.

En ese momento, la mujer que la acompañaba en el turismo dio un manotazo a uno de los policías, que respondió con un golpe en la mandíbula que le produjo la fractura de la misma, con lesiones que tardaron en curar 158 días.

La sentencia, ahora ratificada por el TSJRM, condenó al policía local, como autor de un delito de lesiones, a las penas citadas, así como a indemnizar a la perjudicada en la suma de 13.020 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria del ayuntamiento de Murcia.

Por su parte, a esta mujer se le impuso una condena de nueve meses de cárcel por un delito de atentado y el pago de una multa de 180 euros por un delito leve de lesiones, y a otro ocupante del coche, una multa de 180 euros por un delito leve de amenazas a los agentes.

En su recurso, el policía local expuso que la Audiencia había incurrido en error a la hora de valorar las pruebas aportadas al juicio y que había incurrido en infracción de normas al no apreciar la legítima defensa en su actuación.

Además pidió al TSJRM que si lo consideraba autor del delito, la condena no conllevara la suspensión de empleo y sueldo y que la responsabilidad civil fuese rebajada a 6.000 euros.

La sentencia desestimatoria de las apelaciones puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en casación.

De doméstico y género no lo veo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Diciembre de 2019, 13:35:21 pm
Lectura rápida, leí a su mujer.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Diciembre de 2019, 07:47:18 am

El fiscal no ve tentativa de homicidio en un ataque con machete a 2 policías en Zaragoza

El agresor, contra el que tuvieron que disparar los agentes cuando se les echaba encima en un portal de la calle de Ramón Pignatelli, se negó a declarar ayer ante el juez.
ACTUALIZADA 30/12/2019 A LAS 02:00

    M. A. Coloma

El tiroteo se produjo sobre las 4.30 de la madrugada del domingo en este portal del número 76 de la calle de Ramón Pignatelli de Zaragoza.El tiroteo se produjo sobre las 4.30 de la madrugada en este portal del número 76 de la calle de Ramón Pignatelli de Zaragoza.José Miguel Marco

El magistrado que investiga a Jamal E. M., de 37 años, por atacar a dos policías nacionales con un machete de 43 centímetros de hoja en la noche del pasado 29 de junio en la calle de Ramón Pignatelli, ha dado por concluidas las pesquisas. Por ello, ayer citó al encausado para llevar a cabo la declaración indagatoria, en la que, una vez practicadas todas las pruebas, el presunto agresor tenía oportunidad de aclarar lo que considerara oportuno.

Sin embargo, el presunto agresor, al que representa la letrada Olga Oseira y que se encuentra en prisión provisional por esta causa, se acogió a su derecho a no declarar. Por lo tanto, el juez instructor emplazará ahora a la Fiscalía y a la acusación particular para que califiquen los hechos y pidan pena, de cara a dictar el auto de apertura de juicio oral.

Según el auto de procesamiento, aquella noche Jamal E. M. estuvo con varios amigos en su casa tomando alcohol y drogas hasta bien entrada la madrugada, cuando se desató una acalorada discusión que terminó en una pelea dentro del piso, situado en el número 76 de la calle de Pignatelli. La refriega continuó después en la vía pública, donde se enfrentaron con los puños y botellas rotas de vidrio.

Cuando llegó la Policía, todos los implicados salieron corriendo en direcciones distintas. El único que permaneció allí fue el encausado, que al ver a los agentes corrió hacia su portal para refugiarse. De hecho, fue allí donde el fugado se abalanzó con el machete sobre sus perseguidores al grito de: «Putos policías os voy a matar».Ello que hizo que los funcionarios desenfundaran sus armas y disparan contra él hasta once veces para evitar que les alcanzara.

Pese a ello, a través de un informe remitido al juez instructor, la Fiscalía considera que lo sucedido no puede ser calificado como homicidio frustrado, ya que, dice, no está acreditada la voluntad de matar del agresor. De hecho, para la acusación pública solo cabría hablar de amenazas y de un delito de lesiones en grado de tentativa.

No lo considera así el abogado que representa a los policías, para el que, claramente, Jamal E. M. pretendía acabar con la vida de los agentes que trataban de detenerlo. Así lo entendió también finalmente el magistrado al decidir transformar las diligencias en sumario.
11 disparos en un portal sin luz

El informe del Grupo de Homicidios sobre el tiroteo revela hasta qué punto los agentes se jugaron la vida para arrestar a Jamal E. M. Sobre todo, porque este se refugió en un portal sin luz (es un edificio okupado íntegramente) y aguardó la llegada de los policías agazapado en el segundo rellano de la escalera.

Gracias a sus linternas, los policías comprobaron que el marroquí ocultaba uno de sus brazos detrás de la espalda, por lo que supusieron que escondía algún arma y extremaron las precauciones. Le pidieron varias veces que se entregara, pero no lo hizo. Y cuando el delincuente estaba a apenas dos metros de uno de los agentes, sacó el machete y se lanzó sobre él. Los policías se vieron entonces obligados a abrir fuego y el agresor recibió tres disparos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ruino en 31 de Diciembre de 2019, 08:17:28 am

El fiscal no ve tentativa de homicidio en un ataque con machete a 2 policías en Zaragoza

El agresor, contra el que tuvieron que disparar los agentes cuando se les echaba encima en un portal de la calle de Ramón Pignatelli, se negó a declarar ayer ante el juez.
ACTUALIZADA 30/12/2019 A LAS 02:00

    M. A. Coloma

El tiroteo se produjo sobre las 4.30 de la madrugada del domingo en este portal del número 76 de la calle de Ramón Pignatelli de Zaragoza.El tiroteo se produjo sobre las 4.30 de la madrugada en este portal del número 76 de la calle de Ramón Pignatelli de Zaragoza.José Miguel Marco

El magistrado que investiga a Jamal E. M., de 37 años, por atacar a dos policías nacionales con un machete de 43 centímetros de hoja en la noche del pasado 29 de junio en la calle de Ramón Pignatelli, ha dado por concluidas las pesquisas. Por ello, ayer citó al encausado para llevar a cabo la declaración indagatoria, en la que, una vez practicadas todas las pruebas, el presunto agresor tenía oportunidad de aclarar lo que considerara oportuno.

Sin embargo, el presunto agresor, al que representa la letrada Olga Oseira y que se encuentra en prisión provisional por esta causa, se acogió a su derecho a no declarar. Por lo tanto, el juez instructor emplazará ahora a la Fiscalía y a la acusación particular para que califiquen los hechos y pidan pena, de cara a dictar el auto de apertura de juicio oral.

Según el auto de procesamiento, aquella noche Jamal E. M. estuvo con varios amigos en su casa tomando alcohol y drogas hasta bien entrada la madrugada, cuando se desató una acalorada discusión que terminó en una pelea dentro del piso, situado en el número 76 de la calle de Pignatelli. La refriega continuó después en la vía pública, donde se enfrentaron con los puños y botellas rotas de vidrio.

Cuando llegó la Policía, todos los implicados salieron corriendo en direcciones distintas. El único que permaneció allí fue el encausado, que al ver a los agentes corrió hacia su portal para refugiarse. De hecho, fue allí donde el fugado se abalanzó con el machete sobre sus perseguidores al grito de: «Putos policías os voy a matar».Ello que hizo que los funcionarios desenfundaran sus armas y disparan contra él hasta once veces para evitar que les alcanzara.

Pese a ello, a través de un informe remitido al juez instructor, la Fiscalía considera que lo sucedido no puede ser calificado como homicidio frustrado, ya que, dice, no está acreditada la voluntad de matar del agresor. De hecho, para la acusación pública solo cabría hablar de amenazas y de un delito de lesiones en grado de tentativa.

No lo considera así el abogado que representa a los policías, para el que, claramente, Jamal E. M. pretendía acabar con la vida de los agentes que trataban de detenerlo. Así lo entendió también finalmente el magistrado al decidir transformar las diligencias en sumario.
11 disparos en un portal sin luz

El informe del Grupo de Homicidios sobre el tiroteo revela hasta qué punto los agentes se jugaron la vida para arrestar a Jamal E. M. Sobre todo, porque este se refugió en un portal sin luz (es un edificio okupado íntegramente) y aguardó la llegada de los policías agazapado en el segundo rellano de la escalera.

Gracias a sus linternas, los policías comprobaron que el marroquí ocultaba uno de sus brazos detrás de la espalda, por lo que supusieron que escondía algún arma y extremaron las precauciones. Le pidieron varias veces que se entregara, pero no lo hizo. Y cuando el delincuente estaba a apenas dos metros de uno de los agentes, sacó el machete y se lanzó sobre él. Los policías se vieron entonces obligados a abrir fuego y el agresor recibió tres disparos.

Claro,quería hacer unos arañazos...
Esto es España.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Enero de 2020, 10:15:08 am


Un policía acusa a una mujer de abusos por tocarle los genitales en una intervención



La Fiscalía ha pedido una pena de dos años de cárcel para la presunta agresora, de 64 años, pero la acusación va más lejos y solicita hasta seis.

ACTUALIZADO 29/12/19 A LAS 02:00M. A. COLOMA
El denunciante asegura que estaba de espaldas cuando fue asaltado por la mujer.

Por su condición de agentes de la autoridad, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tienen que lidiar a diario con todo tipo de situaciones, exponiéndose a no pocos riesgos. Máxime, aquellos que forman parte de unidades como la de Seguridad Ciudadana, encargada de patrullar las calles y atender los avisos del 091. Para estos policías, sufrir un delito de atentado o de lesiones se ha convertido en algo hasta rutinario. Lo que no es tan habitual es que un uniformado sea víctima de abusos sexuales. Menos aún, si este es un varón y se encuentra en acto de servicio.


Sin embargo, una mujer de 64 años se sentará próximamente en el banquillo de los acusados precisamente por eso, por someter a tocamientos a un agente del Cuerpo Nacional de Policía durante una intervención. En concreto, por tocarle intencionadamente los genitales y darle después una palmada en las nalgas.


Para la Fiscalía, no se trata de un asunto baladí. Como prueba, los dos años de prisión que solicita para la toledana María F. G. por un delito de atentado y otro de abusos sexuales. Tampoco se trata de una cuestión menor para el policía que sufrió los tocamientos, que no solo dio cuenta de lo ocurrido en el atestado, sino que decidió personarse en el procedimiento penal como acusación particular. Lo hizo a través del abogado Marco Antonio Navarro, quien ya ha anunciado que solicitará en el juicio una condena aún mayor que la del ministerio público: seis años de cárcel.

Una palmada en las nalgas

Los hechos que dieron lugar a esta causa se remontan al pasado 15 de octubre, cuando el denunciante y un compañero acudieron a un altercado que se estaba produciendo en una vivienda de la calle de Reina Felicia de Zaragoza. Al llegar, un hombre les explicó que había tenido problemas con su compañera de piso. Según las acusaciones, cuando los agentes pidieron a esta que se identificara, se mostró «hostil y agresiva», propinándoles golpes y manotazos, pero sin llegar a lesionarlos.

La sorpresa se produjo después, cuando, aprovechando que uno de los policías estaba de espaldas, le metió la mano entre las piernas para tocarle sus partes íntimas y le dio una palmada en las nalgas. Según declaró en el juzgado el funcionario, el abuso sexual sufrido fue «inequívoco, claro y directo». Es más, el policía aseguró que, tras la detención, ya en comisaría, tuvo que apartarse de la mujer, ya que esta seguía tratando de manosearle.

La mujer trató de justificarse diciendo que no ve bien y que tiene una lesión en la mano derecha y no la controla bien
La acusada lo niega todo. Y cuando le preguntaron por lo ocurrido, trató de justificarse diciendo que no ve bien y que tiene una lesión en la mano derecha y no la controla bien. Respecto al atentado, manifestó que nunca ha pegado a nadie y lo único que dijo a los policías fue: «Déjenme». En cuanto a los abusos, mantiene que nunca quiso tocar a nadie de la forma en que le atribuyen.

La abogada de la defensa, Julia Ruiz, pidió un informe forense para conocer el grado de imputabilidad de la encausada. Tras reconocerla, los especialistas llegaron a la conclusión de que, aunque la mujer «posiblemente» padezca problemas neuróticos, no sufre ningún trastorno que afecte a su capacidad volitiva o imputabilidad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ruino en 01 de Enero de 2020, 12:17:22 pm


Un policía acusa a una mujer de abusos por tocarle los genitales en una intervención



La Fiscalía ha pedido una pena de dos años de cárcel para la presunta agresora, de 64 años, pero la acusación va más lejos y solicita hasta seis.

ACTUALIZADO 29/12/19 A LAS 02:00M. A. COLOMA
El denunciante asegura que estaba de espaldas cuando fue asaltado por la mujer.

Por su condición de agentes de la autoridad, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tienen que lidiar a diario con todo tipo de situaciones, exponiéndose a no pocos riesgos. Máxime, aquellos que forman parte de unidades como la de Seguridad Ciudadana, encargada de patrullar las calles y atender los avisos del 091. Para estos policías, sufrir un delito de atentado o de lesiones se ha convertido en algo hasta rutinario. Lo que no es tan habitual es que un uniformado sea víctima de abusos sexuales. Menos aún, si este es un varón y se encuentra en acto de servicio.


Sin embargo, una mujer de 64 años se sentará próximamente en el banquillo de los acusados precisamente por eso, por someter a tocamientos a un agente del Cuerpo Nacional de Policía durante una intervención. En concreto, por tocarle intencionadamente los genitales y darle después una palmada en las nalgas.


Para la Fiscalía, no se trata de un asunto baladí. Como prueba, los dos años de prisión que solicita para la toledana María F. G. por un delito de atentado y otro de abusos sexuales. Tampoco se trata de una cuestión menor para el policía que sufrió los tocamientos, que no solo dio cuenta de lo ocurrido en el atestado, sino que decidió personarse en el procedimiento penal como acusación particular. Lo hizo a través del abogado Marco Antonio Navarro, quien ya ha anunciado que solicitará en el juicio una condena aún mayor que la del ministerio público: seis años de cárcel.

Una palmada en las nalgas

Los hechos que dieron lugar a esta causa se remontan al pasado 15 de octubre, cuando el denunciante y un compañero acudieron a un altercado que se estaba produciendo en una vivienda de la calle de Reina Felicia de Zaragoza. Al llegar, un hombre les explicó que había tenido problemas con su compañera de piso. Según las acusaciones, cuando los agentes pidieron a esta que se identificara, se mostró «hostil y agresiva», propinándoles golpes y manotazos, pero sin llegar a lesionarlos.

La sorpresa se produjo después, cuando, aprovechando que uno de los policías estaba de espaldas, le metió la mano entre las piernas para tocarle sus partes íntimas y le dio una palmada en las nalgas. Según declaró en el juzgado el funcionario, el abuso sexual sufrido fue «inequívoco, claro y directo». Es más, el policía aseguró que, tras la detención, ya en comisaría, tuvo que apartarse de la mujer, ya que esta seguía tratando de manosearle.

La mujer trató de justificarse diciendo que no ve bien y que tiene una lesión en la mano derecha y no la controla bien
La acusada lo niega todo. Y cuando le preguntaron por lo ocurrido, trató de justificarse diciendo que no ve bien y que tiene una lesión en la mano derecha y no la controla bien. Respecto al atentado, manifestó que nunca ha pegado a nadie y lo único que dijo a los policías fue: «Déjenme». En cuanto a los abusos, mantiene que nunca quiso tocar a nadie de la forma en que le atribuyen.

La abogada de la defensa, Julia Ruiz, pidió un informe forense para conocer el grado de imputabilidad de la encausada. Tras reconocerla, los especialistas llegaron a la conclusión de que, aunque la mujer «posiblemente» padezca problemas neuróticos, no sufre ningún trastorno que afecte a su capacidad volitiva o imputabilidad.

Igualdad?si fuera compañera......no habría telediarios....la palabra igualdad es curiosa
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Enero de 2020, 06:53:59 am

Dos policías nacionales serán juzgados por presunto hurto a un conductor en un control

Detuvieron a un cliente habitual del Casino de Madrid, y en el traslado a comisaría por circular bajo los efectos del alcohol, desaparecieron 10.700 euros


08/01/20access_time 1:02

Dos y media de la madrugada, Gran Vía de Madrid. Una patrulla de dos agentes de la Policía Nacional da el alto a un coche que, a su juicio, conduce a gran velocidad y de forma irregular. Los policías nacionales llaman a la Policía Municipal de Madrid, que realizan al conductor una prueba de alcoholemia que da positivo: 0,54 mg por litro de sangre.

Mientras tanto, los dos policías nacionales registran e intervienen los efectos personales del conductor: entre ellos, un pequeño bolso en el que el conductor asegura llevar 15.000 euros, con los que iba a jugar en la Casino de Madrid, en la misma Gran Vía.

Los policías nacionales conducen en su coche patrulla a ese hombre hasta las dependencias de la Policía Municipal de Madrid en la calle del Plomo, donde ingresa en el calabozo como presunto autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

El problema surge cuando el policía municipal hace inventario de los efectos personales del detenido y cuenta 4.283,41 euros en efectivo; es decir, 10.716,79 euros menos que los 15.000 que el conductor detenido cuando se dirigía al Casino de Madrid llevaba en su bolso antes de que los policías nacionales le dieran el alto.

Un cliente habitual del Casino de Madrid

Todo ocurrió la noche del 3 de noviembre de 2016, y la descripción de hechos se incluye en el auto con el que la juez del Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid da continuidad a los trámites del procedimiento abreviado que contempla la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Con ese auto, por tanto, acabó la instrucción sobre este caso, que ya sólo queda pendiente del juicio oral en el que tendrán que comparecer como acusados de un delito de hurto los dos policías nacionales que detuvieron al conductor mencionado.

Durante la instrucción prestaron declaración ante la juez testigos como el jefe de los vigilantes de seguridad del Casino de Madrid y el subdirector del mismo establecimiento, que aseguraron que el jugador detenido en ese control por la Policía Nacional era un cliente habitual y que solía acudir a jugar con entre 10.000 y 30.000 euros.

Esos testimonios sustentarían lo declarado por el denunciante de que se dirigía al Casino esa noche con 15.000 euros, y no con los 4.283,41 que le quedaban en el bolso cuando la Policía Municipal hizo recuento de sus pertenencias en comisaría.

El conductor, al ver que le faltaba tanto dinero, denunció la desaparición de más de 10.000 euros, y acusó de ello a los dos policías nacionales que le habían detenido. Apuntó que sobre todo uno de los policías nacionales mantuvo una actitud sospechosa en las dependencias de la Policía Municipal de Madrid, algo que incluso llamó la atención de un policía municipal.

De acuerdo con la acusación, ese policía nacional “cuando se encontraban en dependencias municipales entró y salió varias veces con el bolso sin motivo aparente, que vio cómo trasteaba las pertenencias del detenido que estaban encima de la mesa, incluso que cogió fichas del casino saliendo fuera con ellas y volviendo a entrar, sin saber si devolvió todas, y que dicho agente se fue antes de terminar la entrega del detenido”.
Hurto “abusando de sus circunstancias personales”

Tras quedar en libertad por su detención, el conductor detenido presentó una denuncia por “indicios de la comisión de un delito de hurto agravado del art. 231.1.6º CP (con abuso de las circunstancias personales de los autores -agentes policiales- y aprovechando la detención del denunciante) por parte de los agentes PN denunciados nº 121638 y 126552”.

Ese agravante del hurto “abusando de sus circunstancias personales” del conductor detenido  elevaría las penas por este delito a entre uno y tres años de prisión.

El conductor entiende que los policías se aprovecharon de su situación por estar detenido, y se concertaron para quitarle gran parte del dinero que llevaba en el bolso gracias a que se lo habían intervenido.

La acusación pide para cada uno de estos dos agentes de la Policía Nacional una pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio como policía durante un periodo de tres años, derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años años.

También reclama que los policías nacionales le indemnicen con los 10.716,79 euros que según su testimonio los dos agentes le sustrajeron del bolso en algún momento de su detención, entre la Gran Vía de Madrid y la comisaría de Policía Municipal de la calle del Plomo.

Ahora tiene que ser la Audiencia Provincial de Madrid quien abra juicio oral sobre este caso, en el que se sentarán en el banquillo de los acusados dos policías nacionales de la capital por un presunto delito de hurto a este conductor detenido en un control de alcoholemia.

El juez ha exigido a los acusados la prestación de una fianza por el importe supuestamente sustraído, esos 10.716,79 euros.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Enero de 2020, 15:18:39 pm
Creo que nos vendieron un "blufff"....



La Audiencia Nacional deja en libertad a los dos CDR que quedaban en prisión


El juez ha ordenado la puesta en libertad de Jordi Ros y Germinal Tomàs Aubeso previo pago de fianzas de 30.000 y 15.000 euros respectivamente


El juez interrogará el jueves a los siete CDR que permanecen detenidos EFE
Por eldiario.es
10 ene 2020 10:49

El Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional ha ordenado la puesta en libertad provisional de Jordi Ros y Germinal Tomàs Aubeso este viernes, los dos miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) que todavía permanecían en prisión, previo pago de fianzas de 30.000 y 15.000 euros respectivamente, según han informado a Europa Press fuentes jurídicas.


En sendas resoluciones, el magistrado Manuel García Castellón les impone como medidas cautelares la obligación de comparecer con carácter semanal ante el juzgado de guardia más cercano a su domicilio, prohibición de salida del territorio nacional, retirada de pasaporte y obligación de señalar un domicilio a efectos de notificaciones y citaciones. Los dos siguen investigados por los delitos de pertenencia a organización terrorista, tenencia de explosivos con fines terroristas y conspiración para la comisión de estragos.


El juez García Castellón levantó hace dos meses el secreto de la pieza número dos de la causa, la parte de la investigación que afecta a los denominados Equipos de Respuesta Táctica (ERT). Los registros, pinchazos, seguimientos y confesiones de los detenidos que aparecen en esa documentación constatan la elaboración de explosivos, aunque no está claro cuáles iban a ser sus objetivos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: sincadenas en 10 de Enero de 2020, 20:31:00 pm
Había que vender humo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2020, 07:37:01 am

Cuenta atrás para saber si se repite el juicio a Ana Julia por un "clamoroso error": la fecha clave
El 29 de enero se celebra una vista en la sede del TSJA, en Granada. Tanto acusación particular como defensa solicitan un nuevo proceso.
14 enero, 2020 18:54

A. L.

La vista para estudiar si se repite el juicio de Ana Julia Quezada, asesina de Gabriel Cruz y primera mujer condenada a prisión permanente revisable en España, se celebrará el miércoles 29 de enero en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada. Según distintas fuentes jurídicas consultadas por EL ESPAÑOL, la resolución se podría conocer entre 8 y 10 días después o, como muy tarde, un par de semanas más tarde de la celebración de la vista.

El juicio a Ana Julia Quezada se celebró en septiembre de 2019 en la Audiencia provincial de Almería. El día 30 de dicho mes se conoció la sentencia, tras declararla culpable un jurado popular. El fallo la enviaba a prisión permanente revisable por haber cometido un delito de asesinato con alevosía sobre Gabriel Cruz, dos delitos de lesiones psíquicas y otros dos contra la integridad moral de Ángel Cruz y Patricia Ramírez, padres del menor fallecido.

Una vez se conoció la sentencia, las partes personadas en el proceso la recurrieron. Por un lado, la acusación particular, ejercida por el letrado Francisco Torres en representación de los padres de Gabriel Cruz, solicitó la nulidad del juicio y la celebración de uno nuevo.

El letrado, en su recurso de apelación, considera que “la motivación que da el jurado no está argumentada" debido a que, a su entender, y aunque “nunca deliberadamente", la jueza Alejandra Dodero indujo a los nueve miembros con las instrucciones que les dio antes de encerrarse a deliberar.


El recurso de Torres señala que el fallo, además, “contiene un clamoroso error al negar los informes médicos" presentados por los peritos médicos de la acusación particular. Los galenos incidían en el supuesto ensañamiento de la condenada con el niño, algo que no fue tenido en cuenta en el veredicto del jurado.

Francisco Torres también solicita al TSJA la impugnación del recurso de apelación presentado por el letrado de Ana Julia Quezada, Esteban Hernández Thiel. Éste, por su parte, aunque coincide con la postura de Torres acerca de que el jurado pudo ser inducido a condenar por unos delitos concretos a la acusada, reclama la repetición de la vista oral, aunque en este caso sin jurado popular y a cargo de un tribunal profesional.

Esteban Hernández Thiel se refiere a “defectos en la construcción del objeto del veredicto" que junto a la “desmedida presión mediática" "vulneran el derecho a un juicio justo" de su cliente.

“Como puede comprobarse de la lectura del objeto del veredicto y con la videograbación de la última sesión del juicio oral -donde se dan las instrucciones al jurado antes de que se retiren a deliberar- éste se vería, necesariamente, abocado a dar por probada la existencia de la alevosía ‘sorpresiva’ postulada por las acusaciones" (popular y Fiscalía).

A su vez, la Fiscalía de Almería impugnó el recurso de apelación de la defensa de Ana Julia Quezada contra el fallo condenatorio y formuló, de forma paralela, un recurso al entender que el jurado "erró" al declararla culpable de dos delitos contra la integridad moral contra los padres.

La fiscal Elena María Fernández pide la "confirmación íntegra de la resolución", excepto en lo que se refiere a los citados delitos, por los que no formuló acusación y que únicamente eran contemplados por el letrado de Ángel Cruz y Patricia Ramírez. De no haberse contemplado, de todos modos se podría haber condenado a prisión permanente revisable a Ana Julia Quezada.

Una vez se conozca la resolución del TSJA, que puede dar por buena la sentencia, así como la forma de argumentar del jurado y no repetir el juicio ni modificar el fallo, las partes decidirán qué recorrido quieren seguir dándole al caso. Hasta el momento, visto lo visto, ninguna de ellas se da por contenta.

El 19 de septiembre del año pasado, tras día y medio de deliberación, el jurado popular declaró culpable por unanimidad de un delito de asesinato con alevosía a Ana Julia Quezada, tal y como pedía la Fiscalía. No consideró probado el ensañamiento en el crimen de Gabriel Cruz. Así, entendió que la acusada mató al niño de forma intencionada y súbita, lo que se ajustaba al relato de la fiscal Elena María Fernández.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2020, 19:02:08 pm


El Constitucional ordena al Supremo dictar una nueva sentencia contra los asaltantes de Blanquerna


El tribunal de garantías estima parcialmente el recurso de amparo de los asaltantes del centro cultural catalán Blanquerna en una sentencia que ha sido aprobada este martes por unanimidad


Así fue el ataque radical en el centro cultural de Blanquerna en Madrid
El Supremo ve "discriminación ideológica" en el asalto a Blanquerna y manda a los condenados a prisión
El Constitucional suspende cautelarmente la entrada en prisión de los ultras que asaltaron Blanquerna
Ya son 12 los detenidos tras el ataque radical al centro cultural Blanquerna
ÁNGELA MARTIALAY | MADRID
14/01/2020 16:39
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado este martes parcialmente el recurso de amparo interpuesto por los asaltantes en la Diada del centro cultural Blanquerna de 2013 y ordena al Tribunal Supremo dictar una nueva sentencia contra los acusados eliminando las agravaciones de discriminación ideológica que fueron añadidas en casación.


Según informan fuentes jurídicas a EL MUNDO, el tribunal de garantías, en una sentencia que ha sido aprobada por unanimidad, aplica la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que imposibilita agravar una condena en segunda instancia sin haber escuchado previamente a los condenados de forma directa. La ponencia de la sentencia ha correspondido a la magistrada Encarna Roca.

En enero de 2017, el Supremo endureció las penas impuestas por la Audiencia de Madrid a los asaltantes al centro cultural catalán Blanquerna al aplicar la agravante por motivos de discriminación ideológica. La Sala de lo Penal elevó las condenas de prisión por encima de los dos años cuando la Audiencia impuso penas que iban entre los seis y ocho meses cárcel.

Tras la sentencia del Supremo, los acusados recurrieron en amparo al Constitucional alegando que el tribunal había infringido gravemente el principio acusatorio y el derecho de toda persona a no ser condenada por cosa distinta de la que se le ha acusado inicialmente.

Ahora, el máximo intérprete de la Carta Magna les da de forma parcial la razón al estimar el amparo de los condenados Pedro Chaparro, José Pedro Cruz Sanz, Javier Marcos Aroca, Sergio Reguilón, Manuel Andrino Lobo, Jesús Fernando Fernández Gil, Pablo Pavón, Íñigo Pérez de Herrasti y Miguel Venegas aunque no ordena al Supremo que repita el juicio. El tribunal sí que tendrá que dictar una nueva sentencia al considerar que se han vulnerado sus derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, indican las fuentes jurídicas consultadas.

Además, se da la circunstancia de que en noviembre de 2017, la Sala Segunda del Constitucional suspendió de forma cautelar el ingreso en prisión de los condenados por el asalto al centro cultural Blanquerna. En la práctica, esta suspensión de la entrada en la cárcel sigue vigente hasta que la Sala de lo Penal del Supremo dicte la nueva resolución.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Enero de 2020, 07:25:56 am

El acuerdo zanja el juicio por el fallecimiento de Julen: "Quiero pedir perdón a los padres"

David Serrano, propietario de la finca, es condenado a un año de prisión, pero no entrará en la cárcel
Deberá indemnizar a los padres con 179.000 euros y a la Junta de Andalucía con más de 663.000
Néstor Cenizo
21/01/2020 - 11:39h


Un año de prisión por imprudencia para el dueño de la finca donde murió Julen

"Quiero pedirle perdón a los padres por el daño ocasionado. En ningún momento quise que al niño le pasara nada". Con estas palabras de David Serrano, dueño de la finca de Totalán (Málaga) en la que hace ahora un año falleció el niño Julen Rosello al caer en un pozo, se ha cerrado el juicio en el que se se le ha condenado de conformidad por un delito de homicidio por imprudencia grave. Ignacio Navas, juez titular del juzgado de lo penal 9, ha confirmado esta mañana el pacto con los padres del niño que ayer anunció la defensa de Serrano.

A la salida, Jose Rosello, padre de Julen, ha mostrado su dolor por lo que ocurrió hace ahora un año, el 13 de enero de 2019, en la finca de Totalán: "Satisfecho nunca me voy a poder quedar". Por su parte, Serrano se ha declarado aliviado y ha pedido otra vez disculpas "de corazón": "Me he quitado un peso muy grande de encima. La condena la voy a llevar de por vida".
Condena por más de 840.000 euros

Serrano ha sido condenado in voce de conformidad a un año de prisión (en la que no ingresará por carecer de antecedentes) y el pago a los padres de 179.059 euros (89.529,67 euros a cada progenitor) en concepto de responsabilidad civil. La cantidad se ha calculado de acuerdo con el baremo para indemnizaciones por accidentes de tráfico. El abogado de Serrano ha insistido en que no ha sido exigida por los padres y que el acuerdo fue rápido, "en cuestión de horas".

De esa cantidad deben descontarse los 25.000 euros que ya consignó ayer en la cuenta del juzgado. El dinero habría sido ingresado por un cliente de Lawbird, el despacho de Flores, según ha declarado este: "Le parecía que era una injusticia que esto pudiera acabar en una condena mayor". El resto, Serrano debería abonarlo en pagos de 50 euros mensuales, que podrá incrementar si "viene en mejor fortuna".

Además, Serrano ha sido condenado al pago de 663.982,45 euros a la Junta de Andalucía, cantidad en la que ha quedado fijado el coste del operativo de rescate que se desarrolló durante trece días en Totalán.

En total, más de 840.000 euros, a los que podría sumarse la previsible sanción administrativa por la apertura sin licencia de los pozos. El abogado Antonio Flores ha admitido que difícilmente podrá cumplir los pagos. "Ni en varias vidas podrá pagarlo", ha dicho a la salida.

"Esto que aquí ha pasado es firme", ha advertido el juez, que también ha fijado las líneas de ejecución de la sentencia, con el acuerdo de todas las partes. Serrano no ingresará en prisión porque el juez no le considera "una persona peligrosa socialmente" ni alberga un temor razonable de que reincida. "El hecho de que entre en prisión no va a determinar para que usted modifique ningún tipo de conducta", ha comentado.

No obstante, deberá cumplir algunas obligaciones durante los próximos dos años. Como le ha advertido el juez, "esto no significa que la pena de prisión desaparezca, sino que va a quedar aparcada". Entre otras cosas, deberá seguir abonando los 50 euros, una que aumentará si mejora su situación económica.
"Reconocimiento tardío de los hechos"

Antes de recibir la confirmación del juez, el fiscal había modificado su acusación para pedir la pena mínima recogida en el Código Penal, un año de prisión, porque concurren dos atenuantes: que ya ha reparado parcialmente el daño al haber pagado 25.000 euros y el "reconocimiento tardío de los hechos".

Con la confirmación del acuerdo, gestado en los últimos días, se pone fin al juicio antes incluso de que comenzara. Durante la investigación judicial, la defensa de Serrano apuntó sucesivamente al pocero (Antonio Sánchez, que no habría sellado convenientemente el lugar), el equipo de rescate (que podrían haber provocado daños en el niño con una piqueta, según un informe de la defensa) y los padres como posibles corresponsables del fallecimiento del menor, que cayó por un pozo de 28 centímetros de diámetro en una finca de su propiedad, el día que las familias querían preparar allí una paella.

La jueza de instrucción rechazó todos sus intentos, y finalmente Serrano llegó al juicio como único acusado. Para él, la Fiscalía pedía tres años de prisión por homicidio por imprudencia grave, mientras que la acusación particular, ejercida por los padres, solicitaba tres años y medio de prisión.

En el juicio debía decidirse si la caída por un agujero de tan pequeño diámetro era imprevisible, tal y como defendía la defensa, y si Serrano advirtió en todo caso a los padres del menor. La defensa de Serrano esgrimía que advirtió explícitamente de aquel agujero, situado a pocos metros del lugar donde realizaron el fuego para preparar la paella. Por el contrario, la Fiscalía y la acusación particular defendían la tesis de que se trató de una advertencia genérica de la existencia de tres pozos en la finca.
"Satisfechos por evitar un juicio muy doloroso"

El acuerdo, que no podrá ser recurrido, da carpetazo a un juicio que había generado una gran expectación mediática. Por eso, las partes preferían evitarlo. "Estamos satisfechos por evitar un juicio muy doloroso", ha declarado Antonio Flores, abogado de Serrano, que ha recordado que su cliente ha pasado "un infierno".

"Él siempre se sentía culpable, en general, de haber propiciado ese trágico accidente", ha dicho Flores. Los padres de Julen y el acusado, son familiares y eran amigos hasta hace un año. Esta mañana se les ha podido ver hablando con aparente naturalidad a las puertas de la sala de vistas.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Enero de 2020, 07:36:14 am

Absuelto el hombre acusado de agredir sexualmente a la mujer cuya forma de vestir fue cuestionada por el fiscal

El Tribunal advierte que la única prueba contra el denunciado era el testimonio de la denunciante, y expone que no reúne los requisitos que exige la jurisprudencia para considerarlo plenamente creíble

El Ministerio Fiscal no daba crédito al relato de la mujer, y desde la apertura de juicio oral interesaba el libre sobreseimiento de las actuaciones

Las preguntas del fiscal motivaron una protesta ante la Ciudad de la Justicia, donde las mujeres cantaron "el violador eres tú"
Canarias Ahora - Las Palmas de Gran Canaria
23/01/2020 - 14:19h

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto al hombre acusado agredir sexualmente a la mujer que durante el juicio celebrado el pasado mes de diciembre fue cuestionada por el fiscal por su forma de vestir. La denunciante vivió una temporada en su casa en condición de realquilada e insistió en que las relaciones no fueron consentidas por lo que denunció inmediatamente.

El Tribunal considera que la "única prueba contra el denunciado era el testimonio de la denunciante, y expone que "no reúne los requisitos que exige la jurisprudencia para considerarlo plenamente creíble", hasta el punto de desvirtuar el principio general in dubio pro reo (en caso de duda hay que pronunciarse a favor del reo).

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha notificado este jueves la sentencia que por unanimidad de los tres magistrados que conformaron el tribunal absuelve al grancanario, de 47 años, de los delitos de abusos sexuales y agresión sexual que le imputaba su antigua inquilina que, personada en la causa como acusación particular, interesaba una condena global de siete años de cárcel y una indemnización de 30.000 euros.

El fiscal Javier García Cabañas no daba crédito al relato de la mujer, y desde la apertura de juicio oral interesaba el libre sobreseimiento de las actuaciones. De hecho, llegó a preguntar a la denunciante durante el juicio: ¿qué llevaba puesto el día de los hechos?,¿el pantalón era corto, ceñido o ajustado?". El juez, Pedro Herrera, tuvo que intervenir ante las preguntas que estaba realizando el representante del Ministerio Fiscal y que dejaron estupefacta a la Sala. Cuando la víctima respondió, García Cabañas insistió: "¿Únicas prendas?". 

Las preguntas del fiscal motivaron una protesta ante la Ciudad de la Justicia, donde un grupo de mujeres cantó "el violador eres tú". Con ello, pretendían recordar que la culpa nunca es de la víctima y que están cansadas de ser cuestionadas por la Justicia sobre su vestimenta o su comportamiento para no creer su testimonio ya que nunca se debe centrar el foco en cómo vestía la víctima.

La sentencia declara probado que a principios de 2017 el acusado admitió como realquilada en su casa de la capital grancanaria a la denunciante, conocida de años atrás, y a su hijo, porque en aquellas fechas ella “se encontraba buscando un lugar donde poder vivir al tener problemas de convivencia con su madre”, y que en la noche del 17 de julio de 2017 ambos mantuvieron relaciones sexuales completas, pero entiende que no hay prueba alguna objetiva de que tal relación fuera forzada.

La resolución judicial señala que el acusado admitía que el acto sexual había tenido lugar, pero que había sido "de mutuo acuerdo". La Sala, formada por los magistrados Pedro Joaquín Herrera Puentes (presidente), Secundino Alemán Almeida (ponente) y Juan Carlos Socorro Marrero, subraya: "ha quedado acreditado que la noche del 17 de julio de 2017 (…) mantuvieron una relación sexual con penetración, no alcanzando este Tribunal una convicción cierta sobre si dicha relación fue libremente consentida por ambos o si el acusado obligó mediante actos de fuerza física a la denunciante a mantener esa relación, o si existió un consentimiento por ésta aprovechándose el acusado de una situación de fragilidad emocional de la misma".

"El análisis racional de toda la prueba practicada arroja serias dudas acerca de si existió una relación sexual forzada o si por el contrario la misma fue libremente consentida", detalla la sentencia, que si bien recuerda que es cierto que la palabra de un solo testigo "puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva", la exigencia de una fundamentación objetivamente racional de la sentencia "hace imposible fundar una condena sobre la base de la mera creencia en la palabra del testigo, a modo de una acto de fe ciego".

El fallo recoge que los análisis médicos a los que fue sometida la mujer tras denunciar la agresión acreditaron que había mantenido una relación sexual, "sin objetivar lesiones que permitieran hablar de violencia", y detalla que, a juicio de los tres magistrados, no se cumplen en el caso ninguno de los requisitos jurisprudenciales que exigen la vertebración de un fallo condenatorio: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del relato y persistencia en la incriminación sin contradicciones sustanciales.

En referencia al primer requisito, que busca la hipotética existencia de una enemistad previa que pudieran condicionar la denuncia, recuerda el Tribunal que la mujer había admitido que desde el primer momento en el que comenzó a vivir con su hijo en casa del acusado ya se habían producido "problemas de convivencia relacionados con un control férreo del acusado del uso de los servicios de la vivienda", llegando a manifestar la denunciante, detalla la Sala, que el investigado “buscaba acercamiento físico con ella, con roces que interpretó como de índole sexual - tocarle el pecho, supuestamente sin querer, llegando a proponerle tener un hijo suyo".

Según el relato de hechos probados, ante ello la denunciante "ya manifiesta su intención de buscar otro lugar donde alojarse, advirtiendo que carecía de familia que pudiese ayudarla".

La mujer no pudo acogerse al Dispositivo de Emergencia

La Sala  resalta que "la existencia de una situación de vulnerabilidad social como necesario antecedente", y recuerda que en su día la mujer, buscando abandonar la casa de su madre, no pudo acogerse al DEMA, Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas (una vivienda de amparo de la Administración) "por no derivarse los hechos de una situación de pareja".

El tribunal agrega que "por supuesto" esta circunstancia “no presupone que existiera un móvil bastardo para la denuncia”, mas sí es, concluye, “un necesario toque de atención acerca de un muy difícil situación personal que, a la vista de esos problemas de convivencia, la colocan en un callejón sin salida, necesitada por ello de una solución habitacional urgente que solo podía venir de la Administración, pero sin las perspectivas de una solución a corto plazo”.

En referencia a la persistencia en la incriminación sin contradicciones, la Sala toma como referencia lo que puso de relieve la acusación pública durante el juicio: el fiscal aludió a un detalle concreto relacionado con el hecho de si la denunciante tenía o no toda la ropa quitada cuando se produjo la penetración.

“En efecto”, expone el tribunal, “la denunciante menciona en su relato ante la Policía que el acusado le bajó fuertemente el pantalón corto y las bragas y la penetró, para luego, en su declaración ante el juez instructor, manifestar que le ladeaba el bóxer que ella llevaba”.

Apunta el Tribunal que es “completamente razonable” que a la hora de rememorar un hecho traumático se pierdan detalles colaterales, pero advierte que ello “no es predicable a lo sustancial, es decir, al momento conectado con la ejecución del acto sexual, máxime cuando es la propia perjudicada la que trata de efectuar un relato bastante descriptivo (...)”.

No se trata, sin duda, de un elemento colateral o insustancial”, concluye el fallo, “sino de un elemento básico y relacionado con el aspecto nuclear del hecho, que no puede obviarse en el análisis del testimonio”.

“Nos encontramos pues, a modo de síntesis”, dice la sentencia, “con una sola prueba de cargo que viene constituida por la declaración de la denunciante, de suerte que los informes médico, forenses y de la psicóloga, analizados en el examen de los criterios de valoración del testimonio de la víctima, no han proporcionado al entender unánime de esta Sala aspectos que convaliden la verosimilitud de lo relatado por la víctima, pues admiten encaje en alternativas razonables que pudieren conducir a la existencia de una relación consentida, de suerte que las escasísimas lesiones halladas sean compatibles con una relación sexual libremente aceptada, y los hallazgos de trauma psicológico obedezcan a una situación vivencial preexistente, pero también a los efectos colaterales derivados de la denuncia y de verse de nuevo la denunciante literalmente sin otras opciones que la de ir a casa de su madre, que para ella supone una relación destructiva”.

Agrega la resolución que también se aprecia que el relato del acusado “tiene cierta coherencia interna” y entra en el ámbito de lo posible al igual que el de la denunciante. “La exteriorización de sus manifestaciones no ha llevado a los miembros de esta Sala a adquirir una impresión de que falta a la verdad”, establece.

El acusado admitió en el juicio que había problemas de convivencia, para a continuación exponer que se había dado un “cierto acercamiento” y que aquel día se habían besado y que al regresar él por la noche a casa la había visto a ella “en la solana con la luz encendida”, besándola de nuevo y siendo “correspondido” en ese beso. El acusado dijo que llegaron así a su habitación y allí mantuvieron la relación “de mutuo acuerdo”.

"Puede que se haya producido la agresión y puede no haya existido"

"Con este panorama probatorio", asegura el tribunal, “esta Sala tiene muchas dudas acerca de la existencia de la agresión sexual que se atribuye el acusado. Puede que se haya producido, pero este aserto admite al mismo nivel de probabilidades el contrario de que puede que no haya existido violación, de suerte que estemos ante una relación sexual mutuamente consentida”.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2020, 06:31:56 am

El Supremo no pedirá el suplicatorio contra Ortega Smith, cuya imputación vuelve al juez de Madrid
No acoge la petición del fiscal de archivar la causa penal abierta al dirigente de Vox, que seguirá tramitándose en un Juzgado de Plaza de Castilla.
25 enero, 2020 02:55

María Peral @Maria_peral

La Sala Penal del Supremo no solicitará al Congreso autorización para juzgar al diputado de Vox Javier Ortega Smith por su presunta implicación en una pelea que se produjo durante una asamblea del partido celebrada en 2016 y a resultas de la cual un militante interpuso una denuncia por las lesiones que sufrió.

El alto tribunal ha considerado que, tal como le expuso el Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid, que investigó los hechos, se trataría de un delito leve, que es equiparable a las antiguas faltas y que, de acuerdo con la doctrina del Supremo, no es competencia del Supremo.

Cuando el Código Penal tipificaba faltas (que desaparecieron en 2015, pasando algunas de ellas a ser delitos leves), la Sala Penal estableció una doctrina en el sentido de que la competencia para el enjuiciamiento de hechos atribuidos a diputados o senadores "debe entenderse referida a hechos que revistan los caracteres de delito y no a aquellos otros que, no revistiendo los caracteres de delito, puedan revestir los de falta".

De acuerdo con esa misma doctrina, "los términos procesado o inculpado que se utiliza [en la normativa que regula la exigencia de responsabilidad penal a aforados] son conceptos procesales atinentes a los procedimientos por delito".

De esta forma, cuando al Supremo le llegaban procedimientos por falta los reenviaba al Juzgado de Instrucción correspondiente, que es lo mismo que ha hecho ahora con las diligencias que afectan a Ortega Smith.

La Sala, por ello, devolverá al Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid el procedimiento abierto al secretario general de Vox, que también afecta a gerente, Santiago Cabanas.
No archiva

El Supremo no ha acogido la tesis del fiscal, que pidió el archivo del proceso, por lo que el asunto continuará su tramitación en el Juzgado, cuyo titular ya dictó el 18 de agosto de 2017 la resolución por la que transformó la actuaciones en juicio por un delito leve de lesiones. Se trata del llamado auto de transformación por el que el Juzgado da por terminada la investigación y aprecia indicios para que, en el supuesto de que se presente escrito de acusación, los imputados se sienten en el banquillo.

Según afirmaba el juez instructor en la exposición elevada a la Sala Penal, de la investigación "resulta acreditado que en el día en el que se celebra la asamblea del partido político Vox el 24 de septiembre de 2016 se produce un altercado en el teatro en el que tiene lugar, en el curso del cual el denunciante resulta lesionado, afirmando éste que los denunciados, entre los que se encuentra el diputado, le golpearon, causándole las lesiones que se han recogido en el oportuno informe del médico forense".
Vox niega la agresión

Vox ha negado que Ortega Smith agrediera a nadia. "No hubo ningún golpe. No hubo agresión. Fue un problema de antiguos afiliados que mantenían disputas internas con nuestro ahora secretario general", manifestó el pasado 17 de diciembre el portavoz del partido en el Congreso, Iván Espinosa de los Monteros, tras trascender la exposición razonada que el juez instructor había elevado al Tribunal Supremo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Enero de 2020, 07:03:20 am

Absuelven a un policía experto en violencia machista tras la denuncia falsa de su ex novia

    CHELO PASTOR
    Castellón

Jueves, 23 enero 2020 - 13:38

El juez prima la presunción de inocencia del agente al no ver acreditadas las dos agresiones a su ex pareja. Fiscalía pidió la retirada de armas 25 meses y 80 días de trabajos para la comunidad
El policía local absuelto, lleva 20 años en activo en Benicàssim. EL MUNDO

    Absuelto. El agente lamenta que se le hayan «vulnerado los derechos fundamentales» como «el honor y la imagen» por la opinión pública y «mi entorno» al considerarle «culpable sin juicio previo»
    Daños morales. Ella «sabía el daño que le haría con la denuncia» y «curiosamente seguía residiendo, pese a ser mi piso» del que «fui sacado a la fuerza» «teniendo todos mis efectos personales dentro», lamenta el policía absuelto

El Juzgado de lo Penal 1 de Castellón ha absuelto a un policía local de Benicàssim que fue denunciado por dos episodios de violencia de género por su pareja sentimental. La Fiscalía pedía para él, entre otras penas, retirarle el uso de armas durante dos años y un mes.

El juez ha hecho «prevalecer la presunción de inocencia» del agente, C.G.P., ante «la ausencia de elementos esenciales de delito» y al «no ver sustentada la versión de la denunciante».

Pero hasta que llega la sentencia, fue detenido, tuvo un juicio rápido en junio, se le retiró el arma reglamentaria, y tuvo que abandonar su casa, para cumplir la orden de alejamiento de su ex novia, quien se había trasladado a vivir con él apenas un año antes.
De Málaga a Benicàssim

Conoció a su ex parejapor internet en abril de 2018 y después de varios viajes del agente a Málaga, donde residía entonces la mujer, para conocerse personalmente, él la invitó a trasladarse a Benicàssim y comenzaron a convivir en septiembre de aquel año, hasta mayo de 2019. En mayo de 2019 según aseguró al juez y ha explicado a EL MUNDO, él decidió «acabar con la relación sentimental» y ella le denunció.

La sentencia que absuelve al agente, con fecha 8 de diciembre de 2019 y a la que ha tenido acceso EL MUNDO, llega después de que se celebrase el 20 de junio una vista rápida por el Juzgado de Violencia número 1 de Castellón en la que Fiscalía calificó «provisionalmente» los hechos denunciados por la mujer, A.E.L., como constitutivos de «un delito de violencia de género» y otro «de lesiones». Por cada uno de ellos, pidió para el policía local «la pena de 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad», así como «la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo de 25 meses».

Al mismo tiempo, la acusación solicitó «la prohibición de aproximarse a la hasta entonces su pareja sentimental a una distancia inferior de 500 metros durante 6 meses», así como una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 330 euros por lesiones.

Durante el juicio rápido celebrado el verano pasado, la defensa del acusado mostró su disconformidad solicitando la absolución del agente, aportando «18 documentos nuevos» que fueron admitidos y sobre los que en diciembre basó su fallo el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Castellón al entender que ninguna de las circunstancias que habían concurrido en el caso consolidaban la versión mantenida por la supuesta víctima.
Denuncias

La mujer interpone la denuncia en junio de 2019 por un supuesto episodio de violencia de género ocurrido el 25 de mayo. Declaró que el policía le provocó heridas al empujarle contra una mesa, tras cogerla por los brazos de manera violenta «por no doblarle una prendas de ropa». Presentó denuncia el 4 de junio, que desencadenó en un juicio rápido 16 días después.

Además, declaró que en enero de 2019, al regresar a casa de una visita a su madre, mantuvo una discusión con su pareja, quien le «empujó, pegó, empezó a tirar cosas, le lanzó una percha de madera que le dio en la cabeza» y que ella intentó «grabar la escena». Admitió que no acudió al centro de salud para ser atendida de las supuestas lesiones y que tampoco denunció los hechos, pero dijo haberse «tomado fotografías».

En su caso, el agente negó cualquier episodio de agresión o empujón, aunque si admitió la primera discusión que mantuvo la pareja sentimental en enero. De los supuestos hechos ocurridos en mayo, el policía aseguró al juez que ni siquiera discutieron y que si ella le denunció fue porque él le dijo que «quería terminar con la relación» entre ambos.
Absolución

La absolución del policía local por el juez está basada, según el fallo al que ha tenido acceso EL MUNDO, en que en enero «ni presentó denuncia ni acudió a urgencias» y que en junio, «presentó denuncia y acudió al centro de salud el 4 de junio». El magistrado también incide en que «la verosimilitud del testimonio de la víctima no ha quedado acreditado con la pulcritud que exige el derecho penal» porque, además de describir la segunda agresión de manera diferente a la formulada en la fase de instrucción» y a pesar de declarar «tener miedo a su pareja» y aún «con trabajo y supuesta independencia», decidió «no abandonar el domicilio que compartían».
«20 años de servicio y deteniendo a maltratadores»

C.G.P. defendió en su declaración ante el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Castellón que lleva «20 años en activo» como policía local «deteniendo maltratadores», por lo que aseguró que la denunciante «sabía el daño que le haría con la denuncia». Según explicó, la situación le había obligado a estar de «baja laboral» y «en tratamiento psicológico» con consecuencia de la misma.

El agente fue detenido y le fue retirada el arma reglamentaria, pasando a dedicarse a tareas burocráticas en la Policía Local de Benicàssim.

Un mes después de celebrarse el juicio rápido, el policía fue detenido por quebrantar la orden de alejamiento de la denunciante dictada por el Juzgado de Violencia de Género. Según explicó a EL MUNDO, quiso volver a su casa del municipio benicense, al domicilio en el que convivió con su ex pareja y en donde la mujer, «curiosamente seguía residiendo, pese a ser mi piso».«Fui sacado a la fuerza de mi vivienda y me prohibieron volver a entrar, teniendo todos mis efectos personales dentro», lamenta el policía absuelto el pasado mes de diciembre por la Justicia.

En julio de 2019, tras ser conducido desde el calabozo del cuartel hasta la Ciudad de la Justicia para pasar a disposición judicial, el juzgado lo dejó en libertad con cargos y no adoptó ninguna medida añadida al alejamiento. A partir de ahí, el juez tomó la decisión de transformar las diligencias urgentes (juicio rápido) por las que tramitaba el caso en diligencias previas para continuar con la investigación por un posible delito de quebrantamiento de medida cautelar.

C.G.P. lamenta que se le hayan «vulnerado los derechos fundamentales» como «el honor y la imagen» por la opinión pública y «mi entorno» al considerarle «culpable sin juicio previo».




Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2020, 06:37:26 am
Los doce balazos de Igor el Ruso
Por Pablo Gabilondo

(https://www.ecestaticos.com/file/2fe606ca64fc79f99ff4f2340bdd2305/1579713129-balazos-igor-el-ruso.jpg)

Eva Febrero lleva dos años haciéndose la misma pregunta: "¿Por qué tenía que estar él buscando a un asesino?”. La duda le carcome desde que en diciembre de 2017 un paramilitar serbio mató a su marido José Luis Iranzo, uno de los voluntarios que ayudaba a la Guardia Civil a seguir el rastro del entonces fugitivo. Vecina del término municipal de Andorra, en Teruel, su vida cambió el 5 de diciembre de ese año, cuando se produjo un tiroteo a diez kilómetros de su masía, en Albalete del Arzobispo.

La refriega dejó dos heridos de bala y un pistolero huido, pero ella asegura que ninguna fuente oficial se molestó en aclararles lo ocurrido. Tampoco les dijeron si tenía relación con la oleada de robos que se estaba produciendo en la comarca desde hacía un mes: "Algo no funcionó. No teníamos información". El desconcierto se extendió así por Andorra durante nueve días, el tiempo que tardó el asesino en llegar a la finca de los Iranzo.
Las balas del calibre 9x21 mm con las que Igor el Ruso mató a José Luis Iranzo en su finca
Las balas del calibre 9x21 mm con las que Igor el Ruso mató a José Luis Iranzo en su finca

El 14 de diciembre, tras sufrir un asalto en su propia masía, Eva habló con su marido sobre las carencias del operativo antes de que él se uniera a seis guardias civiles que seguían los pasos del sospechoso. Con 40 años y ganadero de profesión, Iranzo conocía bien la zona, por lo que asumió el papel de guía y llevó a los agentes a unas cuevas cercanas, entre ellos Víctor Romero y Víctor Jesús Caballero.

“Era una persona muy querida...”, recuerda Eva. Tras comprobar que el pistolero no se encontraba en las cuevas, Iranzo se despidió de los guardias civiles y condujo hasta su finca del paraje de Mas del Saso, donde se dio de bruces con el hombre que llevaba todo el día buscando: Norbert Feher, alias Igor el Ruso. Dos balazos después, el ganadero yacía muerto sobre sus tierras.

Igor el Ruso utilizó hasta 23 identidades distintas para moverse por Europa
Igor el Ruso utilizó hasta 23 identidades distintas para moverse por Europa

El padre de Iranzo, también llamado José Luis, se encontraba en la finca cuando se produjo el crimen. Minutos antes había llamado a su hijo para que pasara a buscarle, pero al poco de colgar, vio un reflejo extraño en la masía. “Ante el temor de que pudiera tratarse de la persona que habría herido de gravedad días anteriores [a dos personas] en la localidad de Albalete del Arzobispo, y que andaba buscando la Guardia Civil, decidió volver a llamar por teléfono a su hijo”, declaró en el cuartel de Andorra el día siguiente. No se equivocaba, pero su hijo ya no contestó al teléfono.

“Pudo escuchar de forma muy clara en torno a quince o veinte disparos de arma de fuego”

Los temores del padre de Iranzo terminaron por confirmarse al escuchar dos disparos. El ganadero se escondió entre unas pacas de paja y marcó el número de la Guardia Civil. Eran las 18:31 y la llamada duró poco más de tres minutos: mientras les alertaba de lo ocurrido, vio cómo el coche de su hijo pasaba frente a él sin detenerse y lo achacó a que no le habría visto. "A ver, a ver, a ver, este parece ser, parece ser mi hijo", explicó a su interlocutor. Esta vez sí se equivocaba: el conductor no era su hijo, sino Igor el Ruso.
La llamada del padre de Iranzo el día de los asesinatos
Operador COC:
Guardia Civil, dígame.
Interlocutor:
Oiga, mire, soy Iranzo, mira de aquí de El Saso, que hay un tío, hay un tío, que está tirando tiros dentro del mas.
Operador COC:
¿Dónde?, ¿dónde está?
Interlocutor:
En El Saso, donde han entrado esta noche, aquí en el Ventorrillo, en Andorra.
Operador COC:
En Andorra. Escúcheme, es que está hablando con Teruel. A ver, explícame, ¿dónde?, ¿dónde está ese hombre entrando?
Interlocutor:
No... no. Está pegando tiros aquí en la masada mía, yo me he ido asustado.
Operador COC:
¿Está pegando tiros una persona?
Interlocutor:
Sí, ese que ha matado por Albalate, esta noche me ha entrado en el mas y la Guardia Civil de Andorra, la Guardia Civil de Andorra le está buscando por ahí y ahora está pegando tiros dentro de mi mas.
Operador COC:
¿Dentro de su mas, no? ¿Y cómo se llama el mas ese?
Interlocutor:
El Saso.
Operador COC:
Dígamelo más despacio que no le entiendo.
Interlocutor:
El Saso.
Operador COC:
El Saso, ¿eso dónde está?
Interlocutor:
Si llama a la Comandancia de Andorra ellos ya lo saben, lo están buscando por ahí por el pinar.
Operador COC:
Vale. ¿Y está usted allí con ellos?, ¿no?
Interlocutor:
Y ahora se ve una luz por ahí, no se si será él o será la Guardia Civil. Yo no, yo me he marchado del mas. Ahora, ahora viene una luz por ahí, igual son ellos.
Operador COC:
Escúcheme, si es un coche a ver si puede cogerle la placa. Si ve algo raro no se pare ahí, ¡eh!
Interlocutor:
No, no, no, ahora me iré para aquí.
Operador COC:
¿Tiene el coche por ahí?
Interlocutor:
Sí, pero no sé quién será, me voy a esconder a ver.
Operador COC:
Mire a ver si puede coger la placa y me la da.
Interlocutor:
A ver, a ver, a ver, este parece ser parece ser mi hijo, este parece mi hijo.
Operador COC:
Mas de El Saso en Andorra.
Interlocutor:
Ahora se ha pasado de largo.
Operador COC:
¿No lo ha podido coger? ¿Sabía el coche que era?
Interlocutor:
No, no, que era el coche de mi hijo.
Operador COC:
¿El de su hijo?
Interlocutor:

Operador COC:
Vale, ¡eh! ¿Me dice que está en el mas del Saso de Andorra?
Interlocutor:
Sí, sí.
Operador COC:
¿Cómo se llama usted?
Interlocutor:
Yo, José Luis Iranzo, José Luis Iranzo.
Operador COC:
José Luis Iranzo.
Operador COC:
Vale, ahora le llamo yo en cinco minutos y le decimos. A ver... ¿Y oye usted tiros ahí o qué?
Interlocutor:
Sí, ahora he oído dos tiros, ¡eh!, de pistola.
Operador COC:
¿De pistola?
Interlocutor:
Sí.
Operador COC:
Y...
Interlocutor:
Me ha parecido, me ha parecido oír, me ha parecido oír chillar el perro, que tengo un mastín grande, me ha parecido oírlo.
Operador COC:
¿Pero chillar el perro cómo? ¿Qué le han tirado al perro?
Interlocutor:
Yo, yo, he oído dos disparos y me ha parecido oír chillar el perro, un mastín.
Operador COC:
Chillar el perro... ¿Pero cómo? ¿Qué le han tirado al perro o qué?
Interlocutor:
Pues yo creo que sí, no sé, es que, es que yo estaba en una nave que tengo al lado.
Operador COC:
Quédese ahí. Escúcheme, escúcheme.
Interlocutor:
Estaba escondido porque tengo miedo de que viniera ese tío por aquí.
Operador COC:
José Luís, José Luís.
Interlocutor:
Sí.
Operador COC:
No se mueva de ahí, que ahora le mandamos la patrulla. No se mueva de ahí.
Interlocutor:
Venga, vale.
Operador COC:
Pero ciérrese, si está en una nave ciérrese y no abra hasta que llegue la Guardia Civil.
Interlocutor:
Vale... Vale..
Operador COC:
¿Estamos?, venga.
Interlocutor:
Estamos, gracias. Adiós, adiós.

El padre de Iranzo siguió el coche con la mirada mientras circulaba hacia la carretera A-223 y, al cabo de un kilómetro, vio cómo se cruzaba en el camino con otro vehículo. Ya era noche cerrada y tras apagar ambos las luces, el percutir de pistolas rompió de nuevo el silencio. “Pudo escuchar de forma muy clara en torno a quince o veinte disparos de arma de fuego en modalidad de ráfaga”. Tres de esas balas alcanzaron al guardia civil Víctor Romero, de 30 años, y otras siete a su compañero Víctor Jesús Caballero, de 38.

El primero en llegar en su auxilio fue otro de los agentes que había participado en la inspección de las cuevas. Se presentó junto a un compañero y, nada más bajar del coche, se encontró a Romero en el suelo. “Al objeto de meterlo mejor en el vehículo, se dirigen para abrir la puerta trasera derecha, y es cuando se encuentran tendido en el suelo al guardia civil Víctor Caballero”, declaró al día siguiente en el cuartel. Ya en el centro de salud de Andorra, los médicos solo pudieron confirmar las muertes: Iranzo falleció sobre las 18:30 del 14 de diciembre. Romero y Caballero, 15 minutos después. Con tres cadáveres en el depósito, la Guardia Civil salió a la caza del pistolero.

“Enfocando con la linterna a esta persona, resulta ser un varón, que ante la luz levanta la cabeza, dejando a la vista una pistola cromada”

Mientras se organizaba el despliegue, Igor el Ruso siguió conduciendo por la carretera A-226 hasta que tuvo un accidente. A las 2:25 de la madrugada, el centro operativo de la Guardia Civil en Castellón avisaba de que entre las poblaciones de Cantavieja y Mirambel se encontraba un coche volcado.

Veinte minutos después, dos guardias civiles confirmaban que se trataba del Mitsubishi de Iranzo y empezaban a inspeccionar los alrededores con sus linternas: “A unos 25 metros de esta carretera, junto a una encina y entre unos matojos, se observan unos bultos, destacando una mochila de color militar mimetizada. Los agentes, vistiendo petos reflectantes con logotipos de Guardia Civil, se apean del vehículo y a pie se aproximan hasta la mencionada mochila, observando que junto a ella hay una persona tumbada boca abajo”, explica el informe que redactaron al día siguiente.
Tras los pasos de Igor el Ruso

“Enfocando con la linterna el cuerpo de esta persona, resulta ser un varón, que ante la luz levanta la cabeza, dejando a la vista entre el suelo y su cuello una pistola cromada (pistola marca Smith & Wesson). Ante la más que posible relación de este varón con la persona buscada por los hechos descritos con anterioridad, los agentes, tras identificarse de viva voz como guardias civiles, lo reducen, procediendo a su detención. En un primer cacheo, se observa que además de la pistola cromada (con cartucho en la recámara en esos instantes) tiene colocado en su cintura un cinturón con la correspondiente funda y pistola (marca Beretta con inscripción troquelada ‘GC’), todo ello perteneciente a uno de los guardias civiles fallecidos horas antes. Además, en su pecho, porta un cuchillo de monte de grandes dimensiones”.


Solo Igor el Ruso sabe por qué no recibió a los agentes con una balacera, pero el informe se cierra con un detalle sobre el mal estado en el que se encontraba: “Cabe destacar que la persona detenida muestra sangre en su nariz, posiblemente ocasionada en el momento del accidente”.

Con el sospechoso ya esposado, la Guardia Civil se volcó entonces en responder una pregunta: ¿Quién era el pistolero que había matado a dos de sus hombres y a un ganadero en 15 minutos? Esa es la principal incógnita que se trata de aclarar desde hace dos años en el sumario del Juzgado de Instrucción número 2 de Alcañiz, responsable de la investigación.

“Refiere delirio mesiánico en el contexto de desinhibición, con disforia crónica y desconfianza de todas las personas”

Tras cotejar sus huellas dactilares, la Guardia Civil puso nombre al sospechoso la misma noche del 15 de diciembre: Norbert Feher, hijo de Jene y Zuzana, nacido en Serbia el 10 de febrero de 1981, sin domicilio conocido. La búsqueda también reveló que utilizaba la identidad falsa de un ruso llamado Igor Vaclavic, tras lo que los agentes comprobaron que los asesinatos de Teruel solo eran tres muescas en un largo historial delictivo: en su país natal, se le reclamaba por robo con fuerza y violación. En Italia, por los asesinatos del hostelero Davide Fabbri y al guardia Valerio Verri.

La Fiscalía transalpina explicaba en su comisión rogatoria que al primero lo mató en Bolonia el 1 de abril de 2017, fecha en la que entró armado en su tienda para “apropiarse del dinero del local”. El hostelero logró quitarle la escopeta, pero Feher sacó una pistola y le pegó un tiro en el pecho. Siete días después, dos guardias le dieron el alto en un control rutinario de Ferrara e Igor el Ruso respondió con cuatro balazos. En marzo de 2019, el Tribunal de Bolonia condenó al serbio a cadena perpetua por ambos asesinatos, sentencia que él escuchó por videoconferencia desde la cárcel de Zuera.

“Ha estado meses sin salir al patio. Se entretiene leyendo la Biblia y algún libro”

Con esta primera investigación ya cerrada, la Guardia Civil se enfrentó a otro interrogante: reconstruir los pasos de Igor el Ruso desde que en abril de 2017 se pierde su rastro hasta que comienzan los robos en Andorra siete meses después. La Fiscalía italiana apuntaba en su comisión rogatoria a que Feher cuenta con una importante “red familiar” y con el apoyo de una “organización criminal serbio-marroquí” que se dedica “al narcotráfico, la trata de seres humanos y la falsificación de documentos” en España, una línea de investigación que el equipo de fugitivos de la Policía Nacional ya siguió en septiembre de 2017.
Igor el Ruso fue asaltando casas durante 37 días
Igor el Ruso fue asaltando casas durante 37 días

Dos carabineros llegaron a presentarse en España para buscar a Igor el Ruso entre los días 19 y 23 de ese mes, visita que se centró en Málaga por su posible relación con “Ettouhami El Mehdi, individuo que se dedicaría a la falsificación de documentos y al tráfico de sustancias estupefacientes”. Las pesquisas no dieron resultado y dos meses después, cuando la Policía vigilaba una casa de Algeciras por si Feher se encontraba en la misma, el municipio de Andorra se sumió en el caos.

En su primera declaración ante el juzgado de Alcañiz, Igor el Ruso aseguró que había abandonado Italia en bicicleta y que su llegada a España se remontaba al 21 de septiembre. Reconoció que a lo largo de su vida había llegado a utilizar 23 identidades distintas y que tenía instrucción en armamento por su pasado como “paramilitar”, pero se negó a identificar a aquellos que le amparaban: “Contesta que no puede traicionar a la gente que le ha ayudado cuando tenía necesidad”.

El serbio, sin embargo, no tuvo problema en confirmar que el 5 de diciembre había tiroteado a dos hombres en Albalete del Arzobispo, ni tampoco en responsabilizarse del reguero de sangre que había dejado en Andorra: “Por la tarde del 14 de diciembre, sobre las 18:00, estuvo en una zona agrícola, entró en una masía y disparó a un hombre, contesta que sí”. “Una vez se llevó usted el vehículo se encontró con dos guardias civiles, contesta que sí”. “Disparó a los dos guardias civiles, contesta que sí”.

Llegado el turno de su abogado, a Igor el Ruso ya solo le quedaba un argumento para defenderse: “Cuando disparó a las personas y a los agentes su intención era matar o solo huir, contesta que solo huir, no le gusta utilizar el arma y solo lo hace para su defensa personal”.
La declaración de Igor el Ruso el 17 de diciembre de 2017 ante el juzgado de Alcañiz

Desde aquella primera declaración, el juzgado de Alcañiz se ha ido llenando de documentos, entre ellos un informe psiquiátrico que se remonta a junio de 2018. “Ha estado meses sin salir al patio. Se entretiene leyendo la Biblia y algún libro”, explica el doctor que le visitó en la cárcel de Zuera. “Trastorno bipolar. Trastorno paranoide de personalidad. Trastorno disocial grave. Acepta hablar y se muestra correcto y educado. Refiere delirio mesiánico en el contexto de desinhibición, con disforia crónica y desconfianza de todas las personas”. Con este informe sobre la mesa, ahora queda por ver el uso que hacen del mismo las acusaciones y su defensa en los juicios que se esperan a lo largo de 2020.

El primero de ellos arrancará el próximo 28 de enero en la Audiencia Provincial de Teruel: Igor el Ruso se enfrentará a 22 años y 10 meses de cárcel como presunto responsable de dos tentativas de homicidio, acusación que la Fiscalía basa en lo ocurrido el 5 de diciembre de 2017, cuando disparó a dos vecinos en Albalate del Arzobispo. A la vista de su entrenamiento militar y la sangre fría que muestra, el juzgado ha acordado que se instale una cabina blindada en la sala de vistas para que no tenga capacidad de movimiento.

Iranzo sorprendió a Igor el Ruso en el interior de su finca tras ayudar a la Guardia Civil

En cuanto a los asesinatos de Iranzo, Caballero y Romero, el juicio se espera en torno a marzo. La acusación que representa a la viuda del ganadero pedirá la prisión permanente revisable, pero insiste en que ese no es el único objetivo que persigue: quiere que se explique por qué no se apostó por un mayor despliegue después de que se produjera el tiroteo del 5 de diciembre, crítica a la que se suma la Unión de Agricultores y Ganaderos de Aragón.

La Asociación Española de Guardias Civiles, que también ejerce como acusación, buscará por su parte que se aclare si Romero y Caballero contaban con el material adecuado para salir a la caza del criminal, cuestión para la que ponen el foco en los chalecos antibalas que vestían. A falta de que se discutan estas cuestiones, las familias de los tres asesinados confían en que se imponga la mayor pena posible al acusado. En caso contrario, a Igor el Ruso le espera la cadena perpetua en Italia. “Ha destrozado la vida de muchas personas”, sentencia Eva. Dos años después de perder a su marido, no quiere más preguntas. Ella busca respuestas.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2020, 11:12:59 am


Absueltos los siete acusados del asesinato del alcalde de Polop en 2007


El jurado no considera probado que Juan Cano, sucesor de la víctima en el Ayuntamiento, instigara el crimen
   

Juan Cano a la salida del juzgado este martes. En vídeo, absueltos los siete acusados del asesinato al alcalde de Polop en 2007. JOAQUÍN DE HARO | ATLAS
RAFA BURGOS
Alicante  4 FEB 2020 - 21:13 CET
El jurado popular no ha considerado probados ninguno de los indicios presentados en contra de los siete acusados del asesinato de Alejandro Ponsoda, alcalde de Polop (Alicante) en 2007. En su opinión, no se ha demostrado ninguna de las tesis de la Fiscalía y la acusación particular, basadas en el relato de un testigo protegido. Según el dictamen definitivo, no existió una reunión en la que Juan Cano –sucesor de Ponsoda al frente del Ayuntamiento– y el empresario Salvador Ros, junto al propietario y el gerente de un club de alterne, Pedro Hermosilla y Ariel Gatto, conspiraron contra la víctima. Y tampoco han encontrado pruebas suficientes de que Radim Rakowski, Robert Franek y Raúl Montero Trevejo fueran los autores materiales del crimen. La magistrada, Cristina Costa, ha dictado sentencia absolutoria para todos los acusados.


La deliberación, que ha durado apenas 24 horas, solo ha validado la evidencia de que el 19 de octubre de 2007, Ponsoda recibió tres tiros de dos armas distintas en su vehículo, justo cuando acababa de llegar a su domicilio y se disponía a aparcar en su garaje particular. Una de las balas impactó en su cabeza y le causó la muerte tras una agonía de ocho días en el Hospital General de Alicante. El resto de indicios presentados se han resuelto con el rechazo de los nueve integrantes del jurado popular, bien por mayoría simple (cinco votos contra cuatro), bien por unanimidad.

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En el escenario del crimen, los agentes responsables de la investigación no encontraron ninguna evidencia física. Ni arma, ni huellas, ni rastros de ADN que pudieran servir para identificar al autor o autores de los disparos. Por ese motivo, las tres semanas del juicio se han ceñido principalmente a examinar la verosimilitud de la declaración de un testigo protegido que se convirtió en el detonante para que se detuviera a todos los acusados y, al mismo tiempo, en la principal baza de la acusación.


Este testimonio fue el que situó a Cano y Ros en una reunión celebrada en la sala VIP del club de alterne Mesalina, junto a su propietario, Hermosilla, y su gerente, Gatto. Allí, según relató el testigo protegido a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, los cuatro le encargaron el asesinato de Ponsoda. Sin embargo, rechazó el trabajo y recomendó a sus dos amigos Rakowski y Franek, quienes acompañados de Montero se convirtieron en presuntos autores materiales del crimen. Por estos hechos se pedían 25 años de prisión para cada uno de los acusados y dos más para los tres presuntos autores materiales, por tenencia ilícita de armas.

Doce años después del asesinato, tras una tortuosa instrucción que se atascó también ante el colapso de los juzgados de Villajoyosa, las declaraciones de los acusados han pesado más que la del testigo principal. A su salida de la Audiencia Provincial, el que era considerado cabecilla de la conspiración, Juan Cano, ha soltado parte de la tensión acumulada durante estos doce años. “Dejadme tranquilo, ya soy una persona normal, soy inocente”, ha declarado. Su presunta mala relación con la víctima y su supuesta ambición eran los argumentos esgrimidos por las acusaciones que ha tenido que contrarrestar su abogado, Javier Boix.


La defensa del resto de encausados  –ejercida por los letrados Jorge Martínez Navas, Francisco González, Jaime Pérez Linares, Sebastián Parrilla, Mariana Ivanov y José María Borja– se ha ceñido a negar su participación en el asunto y cualquier beneficio que hubieran podido obtener tras la muerte de Ponsoda. La dilación en el desenlace del juicio ha causado mella en todos ellos. “Nos han castigado trece años por la cara”, ha declarado Hermosilla en la puerta de la Audiencia.

Otro de los acusados, Raúl Montero, ha celebrado su absolución y ha subrayado que, a partir de ahora, “las fuerzas de seguridad deben dedicarse a averiguar quién es el culpable de la ejecución de Alejandro Ponsoda”. El crimen, doce años después, sigue sin resolver.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Febrero de 2020, 10:03:25 am


La Audiencia Nacional rebaja la indemnización a la familia de Juan José Cortés de 325.000 a 60.000 euros


Se confirma así la sentencia dictada el pasado diciembre por la muerte de su hija Mari Luz
ELPLURAL.COM
Jueves, 6 de febrero de 2020
   
El Ministerio de Justicia pagará 60.000 euros a Juan José Cortés y a su mujer, Irene Suárez, en concepto de responsabilidad patrimonial por la muerte de su hija Mari Luz en enero del 2008 a manos del pederasta Santiago del Valle, al reconocer la causalidad entre la muerte y el funcionamiento anormal de la administración de Justicia, según adelanta la agencia EFE.

La Audiencia Nacional ha confirmado la resolución del Ministerio de Justicia que fue recurrida por los Cortés en la que calificaba de "evidente" la relación de causalidad entre el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, la demora en la ejecución de las penas de prisión a que había sido condenado del Valle, que debería haber estado cumpliendo prisión cuando sucedieron los hechos al tener pendiente una condena de más de 33 meses por, entre otros casos, un delito de abusos sexuales sobre su hija, que tenía que haberse ejecutado en el 2006.

Por ello, reconoce a EFE el derecho de los reclamantes a ser indemnizados del perjuicio moral sufrido como consecuencia del resultado dañoso, con arreglo a doctrina del riesgo; daño que tiene diferente naturaleza de la responsabilidad civil derivada del delito, y que se valora en 30.000 euros para cada uno de los progenitores.

Los Cortés presentaron ante la Audiencia Nacional contra esta resolución recurso contencioso-administrativo, en el que aceptando la declaración de responsabilidad contenida en ella, discrepaban del importe reconocido, reclamando un total de 325.743,56 euros, que incluye 140.871,78 para cada progenitor  y otros 44.000 para los hijos menores

EFE recoge que la Audiencia rechaza que los hijos deban de ser indemnizados, ya que "quienes aparecen como interesados y reclamantes en dicho procedimiento son exclusivamente los dos progenitores".

Del mismo modo, considera que no cabe afirmar con rotundidad que en caso de haberse ejecutado con prontitud las penas impuestas al haberse dictado auto de ejecución, a la fecha de los hechos le hubieran restado 10 meses por lo hubiera sido factible una situación de semilibertad.

Por todo ello, la Audiencia Nacional acepta todos estos motivos y considera adecuada la suma que ha concedido la Administración a los cónyuges.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Febrero de 2020, 20:38:02 pm


Vuelco en el Caso Coslada: el Supremo anula la absolución del «Sheriff Ginés»



El Alto Tribunal pide a la Audiencia Provincial que dicte una sentencia valorando las intervenciones telefónicas y el resultado de los registros
S. L.
MADRID
Actualizado:
20/02/2020 18:15h
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Caso Coslada: absuelven al «sheriff Ginés» de la supuesta trama de corrupción policial
El Tribunal Supremo ha anulado la absolución del exjefe de la Policía Local de Coslada Ginés Jiménez, conocido como el «sheriff Ginés», de su mujer y de su hijo y ha ordenado a la Audiencia Provincial que dicte una nueva sentencia en la que tenga en cuenta las pruebas que fueron desechadas durante el proceso.


La Sala de lo Penal del Supremo mantiene la absolución de otros siete acusados en la causa motivada por la denominada operación Bloque, desarrollada en 2008 contra una presunta trama de corrupción policial en esa localidad por delitos de prostitución, cohecho, omisión del deber de perseguir delito, amenazas, blanqueo de capitales, tenencia y depósito de armas.

En el caso de Ginés Jiménez, su mujer y su hijo, el Alto Tribunal estima el recurso del Ayuntamiento de Coslada y urge a la Audiencia madrileña a dictar una nueva sentencia en la que valore las intervenciones telefónicas y el resultado de los registros practicados en el domicilio y espacios de control del exjefe de Policía.


Las pruebas fueron anuladas por la Audiencia Provincial por falta de motivación de los autos que avalaron tanto las intervenciones telefónicas como las entradas y registros. Y la anulación fue determinante para que el tribunal absolviese al principal acusado y a sus familiares.

El Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente Julián Sánchez Melgar, admite que los autos en los que el juzgado de Instrucción número 21 de Madrid autorizó las escuchas no tuvieron «una motivación muy extensa e intensa» y reconoce que, con la doctrina actual tras el cambio legal de 2015, no habrían podido ser aceptados.


Pero entonces, dado que los autos datan de 2008, la doctrina vigente establecía que bastaba con que el juez se remitiera al oficio policial, y eso es lo que hizo el juzgado. Porque el Supremo entiende que los indicios que existían en ese informe policial eran suficientes para intervenir los teléfonos, como la denuncia de dos prostitutas de que eran extorsionadas y de abusaba sexualmente de ellas un policía municipal, «un tal Carlos».

«No puede haber mayor indicio que una prueba, y una prueba es la declaración de ambas denunciantes ante la policía judicial poniendo de manifiesto tan horrendos hechos», argumenta el magistrado ponente. Y, dado que una vez que se iniciaron las escuchas pudieron verse confirmados los indicios iniciales, los posteriores autos por los que se prorrogaron estuvieron «plenamente justificados».


En esas conversaciones, recuerda el Supremo, se ponen de manifiesto las sospechas fundadas de la existencia de una red de extorsión a prostitutas (y eventualmente a hosteleros y comerciantes), en las que aparecían referencias a Ginés Jiménez como «el jefe». En la nueva sentencia que dicte, la Audiencia Provincial deberá tener en cuenta el contenido de esas conversaciones.

Pero también lo que se halló en los registros efectuados en el despacho, taquilla, armero y en el domicilio de Jiménez, solicitados por la Policía ante la gravedad de los inicios existentes contra él.

En este caso, la Audiencia esgrimió el mismo motivo para anular la prueba: la insuficiente motivación del auto por el que se autorizaron las entradas y registros. Y, como en el caso anterior, el Supremo responde que el auto es válido porque los indicios aportados por la Policía eran suficientes. En ese registro se encontraron más de 23.000 euros en efectivo y gran cantidad de armas, alguna de ellas sin número de serie visible.


La Fiscalía, a pesar de que inicialmente anunció su intención de recurrir la sentencia, terminó por desistir, si bien apoyó el recurso del Ayuntamiento. Fuentes próximas a Ginés Jiménez han subrayado que se encuentra «muy tranquilo» y cree que la decisión del Supremo no afectará al fondo de la sentencia absolutoria.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Febrero de 2020, 11:15:16 am


Tribunal Superior andaluz ordena repetir el juicio por la muerte de Lucía Garrido


ESTRELLA DIGITAL
21 DE FEBRERO DE 2020 (15:22 H.)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado repetir el juicio por la muerte de Lucía Garrido, hallada flotando en la piscina de su finca en Alhaurín de la Torre (Málaga) en 2008, en el que fueron absueltas cuatro personas y que se celebró por un jurado popular

El tribunal declara la nulidad del veredicto y de la sentencia respecto a dos de los acusados, el exmarido de Garrido y otro enjuiciado como presunto autor material del crimen, y mantiene la absolución respecto a los otros dos, los guardias civiles, según ha informado este jueves el alto tribunal andaluz en un comunicado.

Toma esta decisión después de detectar un defecto grave de forma, ya que en dos puntos del objeto del veredicto el jurado no alcanzó las mayorías legales para declararlos probados o no probados, y recuerda la doctrina inequívoca del Tribunal Supremo que indica que, cuando se trata de hechos desfavorables, se precisan siete votos para declararlos probados y cinco para declararlos no probados.

La Sala de lo Civil y Penal ordena que se devuelvan las actuaciones a la Audiencia de Málaga para la celebración de un nuevo juicio con diferente Tribunal del Jurado y magistrado presidente.

Una vez que sea designado el magistrado presidente, tendrá que dictar un nuevo auto de hechos justiciables en el que no aparezcan los dos acusados -guardias civiles- que ya fueron absueltos.

El pronunciamiento del TSJA se produce tras la vista celebrada la semana pasada en la que la Fiscalía ratificó el recurso presentado contra la absolución de los cuatro procesados por la muerte de Lucía Garrido para que se repitiera el juicio.

La vista en la que se vieron los recursos del Ministerio Público Fiscal y las dos acusaciones particulares y las impugnaciones de estos de las defensas se centró en las dudas sobre el ADN que fue encontrado en una llave y en la cadena de custodia del mismo.

Este caso había sido archivado en el 2008 por falta de pruebas y reabierto en varias ocasiones durante los once años transcurridos desde que se encontró a Lucía Garrido muerta con golpes en la cabeza y un corte en el cuello.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Febrero de 2020, 13:20:12 pm

La Audiencia absuelve a los CDR que se encadenaron en el TSJC por los presos


EFEBarcelona27 feb. 2020

Desalojo de los CDR por parte de los Mossos d'Esquadra ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 23 de febrero de 2018. EFE/Quique García/Archivo


La Audiencia de Barcelona ha absuelto a los doce CDR que el 23-F de 2018 se encadenaron una hora ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) contra el 155 y a favor de los presos del "procés" al estimar que fueron pacíficos, no alteraron el orden público y no impidieron el acceso al edificio.

En la sentencia, la sección décima de la Audiencia absuelve a los doce independentistas, para quienes la Fiscalía pidió hasta dos años y medio de cárcel por desobediencia, resistencia a la autoridad y desórdenes públicos, al concluir que la única molestia que causaron fue a los usuarios de la calle que discurre por delante del edificio judicial, que se tuvo que cortar, ante lo que ve "absolutamente desproporcionado" acudir a la vía pen
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Marzo de 2020, 07:29:15 am
(https://www.noticiascyl.com/images/showid2/3081004?w=900)
Imagen del juicio. Fotografía: Europa Press

Estas son las penas para los vecinos acusados de agredir a policías en Las Viudas
​Penas de seis meses de cárcel por unos hechos que se remontan a septiembre de 2018
Europa Press | lunes, 2 de marzo de 2020, 11:02

Los cinco vecinos del barrio vallisoletano de Las Viudas acusados de agredir a tres policías municipales el 10 de septiembre de 2018 han sido condenados a penas de seis meses de cárcel, según el acuerdo alcanzado minutos antes del juicio entre los agresores y las acusaciones pública y particular.

Los ya condenados, Francisco R.B, su hermano Israel R.B, el padre de ambos, Francisco R.B, el cuñado de éste, Luis H.H, y un amigo de la familia, José Ángel J.R, se enfrentaban a penas que oscilaban entre el año y nueve meses y los siete años que pedían el fiscal y la acusación particular, respectivamente, si bien la conformidad alcanzada minutos antes del juicio previsto en el Juzgado de lo Penal número 3 les ha permitido rebajar la condena a seis meses de prisión por delito de atentado a la autoridad.

Además, cuatro de los encausados, según el acuerdo recogido por Europa Press, han sido condenados a una multa de 60 euros por un delito de lesiones leves, que en el caso de Israel R.B. se ha elevado a un total de 120 euros, ya que este último se ha reconocido a autor de dos delitos de lesiones.

En concepto de responsabilidad civil, Francisco R.R, su hijo Israel R.B. y José Ángel J.R. habrán de indemnizar a uno de los agentes lesionados con un total de 2.000 euros, de los que el tercero de ellos tan solo habrá de abonar 65. Así, los dos primeros habrán de pagar, de forma conjunta y solidaria, los 1.935 restantes.

Además, el propio Israel y su hermano Francisco indemnizarán a otro agente con 664 euros, mientras que Luis H.H. hará lo propio con un tercer funcionario policial al que habrá de abonar 3.300 euros.

El acuerdo alcanzado incluye la suspensión de la ejecución de la condena privativa de libertad de los cinco acusados, con la triple condición de que no vuelvan a delinquir durante un periodo de dos años, hagan frente a las responsabilidades comprometidas y comuniquen al juzgado cualquier cambio de domicilio.

TUMULTO EN LA INTERVENCIÓN

Los hechos se produjeron en torno a las 20.30 horas del 10 de septiembre de 2018 en la calle Ebro de Valladolid, cuando los tres funcionarios sorprendieron a un joven --Israel R.B.-- cuando trataba de arrojar a la basura los restos de una encimera, por lo que procedieron a identificarlo por una presunta infracción administrativa, dado que este tipo de residuos no puede ser arrojado en los contenedores convencionales.

Sin embargo, el joven se resistió a la identificación, momento en el que comenzaron a acumularse más personas que rodearon a los agentes, entre ellos el hermano de Israel, Francisco R.B, a los que se sumó el padre de ambos, Francisco R.R. y, posteriormente, el cuñado de éste, Luis H.H, y un amigo de la familia, José Ángel J.R.

Así, los agentes tuvieron que solicitar la presencia de refuerzos, tanto de la Policía Municipal como del Cuerpo Nacional de Policía y en el lugar llegó a congregarse gran número de personas que comenzó a propinar puñetazos y patadas a los agentes--en el escenario se recogió un cayado o bastón--, por lo que finalmente cuatro personas resultaron detenidas, a las que luego se sumó una quinta, y tres policías sufrieron lesiones.

Uno de ellos, además, según el relato de las acusaciones, llegó a quedar inconsciente unos instantes fruto de un golpe en la cabeza al caer al suelo supuestamente empujado por uno de los acusados.




Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Marzo de 2020, 07:33:07 am

Un policía local de Mallén afronta dos años por agredir a una conductora tras una multa
La denunciante dice que le cuestionó una multa y él le pegó
 
L. M. G.
06/03/2020

Un policía de Mallén se sentará próximamente en el banquillo de los acusados, después de que una mujer le denunciara por una agresión enmarcada en una discusión por una infracción de tráfico. Afronta 2 años de prisión.

Todo ocurrió el 28 de abril del 2019, sobre las 13.30 horas. La mujer se encontraba en una cafetería de la plaza España de la localidad de Mallén cuando vio llegar una patrulla de la Policía Local. Ella tenía su vehículo mal estacionado por lo que acudió rápidamente para retirarlo.

Entonces, según la acusación, «le preguntó a los agentes si había sido denunciada por estacionar de forma incorrecta su vehículo, respondiendo el acusado que sí, solicitándole de malos modos la documentación personal, así como la del vehículo».

Cuando ella estaba dentro del coche para darle los papeles, este hombre, identificado como S. C. E. introdujo su cuerpo por el hueco de la puerta del coche, aplastándola, mientras le gritaba que saliera.

Ante esta situación, la denunciante empujó al agente para poder salir del vehículo y tomar aire, momento en el cual el agente, presuntamente, le retorció la muñeca izquierda. Una vez fuera del vehículo la habría empujado contra el mismo, al tiempo que le gritaba.

Una vez finalizado el incidente, acudió al centro de salud Buñuel donde le apreciaron un edema en el área dorsal interna del antebrazo izquierdo. El 3 de mayo de ese año, acudió nuevamente a las urgencias del hospital Reina Sofía de Tudela, donde le diagnosticaron una tendinitis cubital anterior en la muñeca izquierda.

El agente municipal también se enfrenta al pago de 20.835,97 euros que solicita esta mujer por los días impeditivos para trabajar, el perjuicio estético y porque tuvo que someterse a una artoscopia.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Marzo de 2020, 07:28:50 am

El TSJ de Madrid tramita más de 400 peticiones de suspensión de actividades judiciales

    La crisis inédita provocada por la propagación del coronavirus pone contra las cuerdas a una justicia que ya antes de la epidemia se veía con frecuencia sobrepasada
    Todos los operadores jurídicos, desde las asociaciones de jueces al Consejo General de la Abogacía, reclaman un plan que no supedite al criterio de cada magistrado la decisión sobre qué se suspende o no

Alicia Gutiérrez
agutierrez@infolibre.es @aliciaguti
Publicada el 12/03/2020 a las 19:00 Actualizada el 12/03/2020 a las 22:14


La crisis inédita provocada por la propagación del coronavirus ha puesto contra las cuerdas a una justicia que ya antes de la epidemia se veía con frecuencia sobrepasada. Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TJM) confirmaron este jueves a infoLibre que las solicitudes de suspensiones de actividades judiciales ya computadas ronda el medio millar. Aunque en un primer momento las fuentes consultadas hablaron de más de 500 peticiones, la cifra final difundida por el TSJM redujo a 430 las tramitadas a lo largo del día.

El alud de peticiones en Madrid, la comunidad más afectada por lo que la OMS califica ya de pandemia, afecta a declaraciones judiciales, a la celebración de juicios y a distintos tipos de trámites relacionados con los procedimientos judiciales. La cifra se conoce poco después de que la Audiencia Nacional decidiera a primera hora de la tarde aplazar por al menos un mes las sesiones del juicio por los delitos atribuidos a la trama Gürtel en relación a la visita del papa a Valencia en julio de 2006.

El paso dado por el tribunal que juzga a los 23 acusados se erige así en paradigma de una situación inédita que ya este miércoles abrió una brecha entre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y las cuatro asociaciones de jueces.

Tanto la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura (APM) como la moderada Francisco de Vitoria, la progresista Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) y el Foro Judicial Independiente consideran “irresponsable” que sea el juez quien deba decidir sobre la suspensión de los juicios. Ese sistema, alertaron el miércoles a través de un comunicado conjunto, podría provocar una “previsible e indeseable disparidad de criterios en una misma sede judicial”.

También las asociaciones de fiscales han hecho patente su malestar ante el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Las tres presentes en el sector (la mayoritaria y conservadora Asociación de Fiscales, la Unión Progresista de Fiscales y la Asociación Profesional Independiente de Fiscales) coinciden en que debe haber criterios "claros y razonados".

Igualmente, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha exhibido este jueves su absoluta discrepancia con la línea marcada por el CGPJ. El órgano que representa a los letrados reclama una serie de actuaciones inmediatas entre las que se incluyen la suspensión de cualquier acto judicial colectivo en las zonas de riesgo.

A lo largo del día, y a través de un comunicado difundido pasadas las ocho y media de la tarde, el TSJM tramitó este ueves las peticiones de suspensión de actuaciones judiciales para las próximas semanas, entre vistas, declaraciones y otro tipo de diligencias, como medida preventiva de contención para hacer frente al Covid-19, de 430 de los 540 juzgados y tribunales que configuran el mapa judicial de la Comunidad de Madrid.

Del total de peticiones, la presidencia del TSJ de Madrid ha autorizado las de 203 órganos judiciales, en el marco de actuación determinado por el Consejo General del Poder Judicial.

Las solicitudes han sido ordenadas para su tratamiento de acuerdo con un criterio cronológico y de urgencia, referido a la fecha de las diligencias y actuaciones cuya autorización de suspensión se interesaba. El contenido de las solicitudes, básicamente, comprende vistas orales y diligencias presenciales, asegurando en todo caso la realización de aquellas actuaciones y prestación de los servicios especificados en el apartado 1, punto tercero, del contenido de la Instrucción del CGPJ correspondiente al escenario 2 en el que se incluye la Comunidad de Madrid.

El periodo al que se extiende la solicitud de suspensión de las actuaciones judiciales comprende las dos próximas semanas, sin perjuicio de la ampliación de tal solicitud (y correspondientes acuerdos) a fechas posteriores en función de la evaluación de la situación.

La plantilla del Juzgado de Instrucción nº 32 y del Juzgado de Primera Instancia nº 77, en cuarentena

Por otro lado, en el día de hoy se ha puesto en cuarentena a los funcionarios, letrado de la administración de justicia y magistrado del Juzgado de Instrucción nº 32 y del Juzgado de Primera Instancia nº 77, después de que un integrante de cada órgano haya dado positivo en el test de detección del coronavirus. Esta medida se prolongará catorce días, tal y como establecen los protocolos médicos. Ambos juzgados han sido exentos de reparto mientras dure la medida de contención.



Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Marzo de 2020, 16:58:54 pm

Un juez de Las Palmas multa a una empresa con 1.000 euros por cada día que no dé mascarillas a sus empleados


ADMITE LA PETICIÓN DE UGT PARA QUE LA EMPRESA DE AYUDA A DOMICILIO QUE TRABAJA PARA EL AYUNTAMIENTO DOTE DE PROTECCIÓN A TODA SU PLANTILLA


INICIOTRIBUNALES
Rosalina Moreno | 25 marzo, 2020
El Juzgado de lo Social número 8 de Las Palmas de Gran Canaria ha multado a la empresa Clece, subcontratada por el Ayuntamiento que asiste a domicilio a personas dependientes, con 1.000 euros por cada día que no facilite mascarillas, gel desinfectante, guantes y batas desechables a sus empleados.

El magistrado-juez Gumersindo Pedro Manso Abizanda dictó el pasado lunes, 23 de marzo, un auto en el que requiere a la empresa para que cumpla de inmediato con un auto anterior del mismo juzgado, del 19 de marzo, en el que se admitió la petición de medidas cautelarísimas solicitadas por UGT para que en el plazo de 48 horas se entregaran a los empleados que acuden a los domicilios a asistir a personas dependientes equipos de protección individual.

La resolución del día 19, la firma Carmelo Batista Machín, magistrado-juez en funciones de sustitución por turno de guardia del Juzgado.

El juez Manso ha constatado que la empresa de asistencia domiciliaria no había cumplido “con la totalidad” de las medidas cautelares acordadas en el auto anterior.

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Por ello, ha requerido a Clece para que “en el plazo de un día” cumpla con las restantes medidas no tomadas, “con apercibimiento de multa de 1.000 euros por cada día de demora en el cumplimiento de lo acordado”.

Se trata de una decisión opuesta a la del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Santa Cruz de Tenerife sobre la misma empresa en aquella ciudad, donde la magistrada titular Elena Gutiérrez Martínez, desestimó la demanda de UGT y admitió que para Clece y para el Ayuntamiento santacrucero era “imposible” en el momento actual dictar de equipos de protección a todos los empleados de la empresa.

UGT había pedido dos medidas cautelarísimas UGT para que el Ayuntamiento santacrucero y Clece asegurara el aprovisionamiento a todos los trabajadores del material y Epis (equipos de protección individual) “mínimamente necesarios e imprescindibles para asegurar la salud” frente al posible contagio por Covid-19.

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El sindicato solicitaba que, en el caso de que no fuera posible asegurar este abastecimiento, la autoridad judicial ordenara la “suspensión de la relación o la exoneración de prestación de servicios”, con el mantenimiento del deber empresarial de cotizar y abonar los salarios”.

Gutiérrez entiende que no se puede obligar a la empresa ni al Ayuntamiento “a cumplir una orden que resulta materialmente imposible según las leyes de la lógica y la realidad”.

La resolución del Juzgado de lo Social número 8 de Las Palmas es susceptible de recurso de reposición, al igual que la del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 8 de Santa Cruz de Tenerife, dictada también el pasado lunes.

Llegado el caso, correspondería a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la unificación de criterios.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Marzo de 2020, 06:58:10 am

Una juez da 24 horas a Madrid para que entregue material de protección a los sanitarios

La región registra 2.245 casos y 1.825 muertos en un día y acumula 1.150 pacientes en UCI

Isabel Valdés
25 mar 2020 - 15:19 CET


Las denuncias por la falta de recursos materiales para proteger a los sanitarios madrileños contra el coronavirus ya han comenzado. El sindicato de médicos y titulados superiores de Madrid (Amyts) presentó este martes un escrito contra la Consejería de Sanidad en el que reclamaba la adopción de medidas cautelarísimas para que se diera protección a los sanitarios en 24 horas. Este miércoles, el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid ha admitido esas medidas: “Para que en el término de 24 horas provea [la Consejería de Sanidad] a todos los centros de la red del Servicio Madrileño de Salud, hospitalarios, asistenciales de atención primaria, Summa 112, SAR, centros con pacientes institucionalizados, así como todos los demás centros asistenciales de la Comunidad de Madrid, ya sean públicos o privados, y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario, de batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección y contenedores de grandes residuos”. En cambio el Tribunal Supremo ha rechazado este mismo miércoles obligar al Ministerio de Sanidad a hacer lo mismo, porque entiende que el departamento está haciendo lo que están en su mano para conseguirlo.

Desde que comenzó la crisis, el sindicato ha emitido varios comunicados recogiendo las quejas de profesionales de centros de toda la Comunidad y haciéndose siempre la misma pregunta: “¿Si no se protege a los sanitarios, cómo van a proteger ellos a los pacientes?”. Un facultativo de uno de los grandes hospitales madrileños explicaba este martes cómo tiene que hacer “técnicas invasivas” pertrechado de una bolsa de basura para protegerse, “a modo de bata”. Y en el hospital de Getafe, diversos profesionales han hecho públicos vídeos y fotografías sobre cómo se las ingenian para fabricarse protecciones con material que encuentran en casa o en el centro.

Por situaciones como estas es por lo que denuncian las organizaciones, como también lo ha hecho el Sindicato Asambleario de Sanidad en Madrid [la Coordinadora Antiprivatización de Sanidad, CAS], que interpuso hace unos días una denuncia por falta de equipos individuales de protección del personal del Sermas. Este martes, la Inspección de Trabajo de la Comunidad dio respuesta: “Se requiere a la dirección general de recursos humanos y relaciones laborales del Sermas para que, de forma inmediata, se adopten las medidas procedentes, que puedan garantizar el derecho a la salud de todos los profesionales que presten servicios en los diferentes centros de atención primaria de la Comunidad de Madrid. Señalando en dicho requerimiento que deberá emitirse informe relativo a las medidas adoptadas o en curso de adopción, con calendario de implantación efectiva urgente”.
En vídeo, declaraciones de la presidenta madrileña sobre la adquisición de material. VÍDEO: ATLAS

La de Amyts y la de CAS no son las únicas, —la gran mayoría de sindicatos y organizaciones repiten de forma continua esta escasez de equipos de protección que pone en riesgo a profesionales y pacientes—. El sindicato de enfermería Satse en Madrid ha denunciado este miércoles ante la Inspección de Trabajo al Sermas por la “inacción” frente a la desprotección de los profesionales a los que representan; y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios ha comunicado que está “estudiando acciones jurídicas y centenares de denuncias ante la Inspección de Trabajo o incluso a la Fiscalía, para que tomen cartas en el asunto ante la situación de desprotección a la que se ve expuesto el personal de residencias de mayores y de la Sanidad en muchos hospitales”. Sobre todo en Madrid, la Comunidad donde ha golpeado más fuerte la pandemia.
Investigación por la autorización del 8M

Es el comienzo de la judicialización de la respuesta política ante esta crisis sanitaria. Además, una juez investiga si hubo delito en permitir la marcha del 8-M pese a la existencia de un informe del Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades (ECDC) que ya llamaba, a principios de marzo, a “evitar” este tipo de concentraciones. La magistrada ha abiertor diligencias contra el delegado del Gobierno en la Comunidad, José Manuel Franco.

En las últimas 24 horas, la región ya acumula 1.150 pacientes en las UCI, un número por encima de la cifra de camas que hace solo unos días se daba como oficial en estas unidades de cuidados intensivos, donde se ingresa a los enfermos más graves: 1.074. La reconversión de quirófanos, unidades de reanimación (REA) y de recuperación tras la anestesia, el uso de UCI pediátricas, además de la inclusión de las camas de la privada y sus correspondientes ampliaciones explican este margen. Sin embargo, los profesionales y las unidades están desbordadas. “Al límite”, dice un enfermero de críticos al salir de su guardia nocturna esta misma mañana.

En las últimas 24 horas, Madrid cuenta con 2.245 nuevos casos, 100 críticos y 290 fallecimientos, uno cada cinco minutos. El porcentaje respecto al total nacional sigue descendiendo: este miércoles tiene 14.597 de los 47.610 en todo el territorio nacional, el 30,6%. Pero continúa siendo la región con mayor estrés en las unidades de críticos, con 1.150 pacientes en esas camas (el 36,3% de todos los ingresados en España, 3.166) y también registra el mayor número de fallecimientos: 1.825 de los que se registran hasta ahora, 3.434 (53,1%); y la mayor parte de los curados, 3.031 de los 5.637 (el 56,5%).

    Madrid suma en las últimas 24 horas 2.245 nuevos casos, 100 críticos y 290 fallecimientos

Fernando Simón, director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, ha apuntado en la comparecencia de este miércoles por la crisis de la Covid-19 que en Madrid ha habido una bajada en el porcentaje de hospitalizaciones e ingresos en UCI. Sin embargo, la situación de los centros sanitarios ya viene acumulando una carga asistencial y una falta de recursos que están provocando colapsos intermitentes en urgencias, denuncias de sindicatos, estrés de los profesionales y la seguridad de que de no reforzarse los recursos humanos y materiales, llegará un momento en el que tanto los centros como los sanitarios no den más de sí.

Las bajas entre los profesionales son una de las preocupaciones de los centros hospitalarios, tanto por positivos como por aislamiento preventivo —según los datos que Simón dio este martes son 5.400—, debido, en parte, a esa falta de equipos de protección (EPIS) con los que han estado trabajando las plantillas. A pesar de que se prometió hace días que llegarían EPIS a los hospitales, no terminan de hacerlo, y los facultativos buscan soluciones para hacer frente a esa escasez. En este sentido, Simón ha explicado hoy que “los recursos de protección no son fáciles de conseguir” y que hay “una lucha internacional muy importante por conseguir los recursos existentes”; y ha reconocido que ha habido “puntos concretos” donde ha habido un acceso “realmente muy límite a estos productos”, con el consiguiente “malestar”



Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Marzo de 2020, 07:00:32 am

El Tribunal Supremo rechaza que el Gobierno tenga que proporcionar en 24 horas material sanitario a los médicos

    ÁNGELA MARTIALAY
    @AngelaMartialay
    Madrid

Actualizado Miércoles, 25 marzo 2020 - 18:06


Desestima la medida solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos para que se instara al Ministerio de Sanidad a proveer ya a todos los centros sanitarios nacionales

El Tribunal Supremo ha denegado este miércoles la medida cautelarísima solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) para que se instara al Ministerio de Sanidad a proveer en el plazo de 24 horas a todos los centros sanitarios nacionales públicos y privados de una serie de medidas de protección para el personal médico frente al coronavirus.

En un auto, la Sala Tercera destaca que la CESM no precisa en su escrito contra qué actuación de la Administración se dirige y frente a la cual considera que sería imprescindible estimar la medida cautelarísima que reclama. Además, subraya que el sindicato médico invoca preceptos de la Ley reguladora del proceso laboral y las medidas que piden se refieren al Ministerio de Sanidad, lo que normalmente obligaría a pedir al recurrente una subsanación de su escrito antes de estudiar su petición. Sin embargo los magistrados, ante las circunstancias excepcionales actuales, acceden a analizar la medida cautelarísima reclamada y concluye que "no se dan los presupuestos necesarios para acordar la medida positiva, esto es, previa al proceso y sin audiencia de la Administración frente a la que se solicita".

El auto, ponencia del magistrado Pablo Lucas, indica que "la Sala es consciente de la emergencia en que nos encontramos y también de la labor decisiva que para afrontarla están realizando especialmente los profesionales sanitarios. Tampoco desconoce que deben contar con todos los medios necesarios para que la debida atención a los pacientes que están prestando de forma abnegada no ponga en riesgo su propia salud, ni la de las personas con las que mantengan contacto. Y coincide en que se han de hacer cuantos esfuerzos sean posibles para que cuenten con ellos".

"Sucede, sin embargo --agrega el auto--, que no consta ninguna actuación contraria a esa exigencia evidente y sí son notorias las manifestaciones de los responsables públicos insistiendo en que se están desplegando toda suerte de iniciativas para satisfacerla. En estas circunstancias, como hemos dicho, no hay fundamento que justifique la adopción de las medidas provisionalísimas indicadas. Es decir, no se han traído a las actuaciones elementos judicialmente asequibles, los únicos que cabe considerar en el proceso, en cuya virtud deban acordarse sin oír a la Administración".

Procede en consecuencia, denegar la solicitud y acordar que, previa la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo por parte de CESM, se tramite la pieza ordinaria de medidas cautelares conforme a los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción (en la que sí se pide informe a la Administración que sea demandada) en cuyo seno la Sala considera que podrá pronunciarse ya con conocimiento de todos los extremos precisos.

Tal y como informó EL MUNDO, la demanda de los médicos recogía que se está violando lo dictado por la Organización Mundial de la Salud en cuanto a la protección de médicos y sanitarios en su conjunto. Por eso, la confederación de sindicatos médicos solicitaba al Supremo que, de forma inmediata, inste al Ministerio de Sanidad a entregar ese material necesario para que los profesionales puedan trabajar con garantías. Aseguran que se está poniendo en grave riesgo la salud de los trabajadores de la Sanidad y de los propios ciudadanos que acuden a los centros asistenciales del territorio nacional al exponerlos a combatir la enfermedad sin tener el material adecuado àra hacerlo.

De forma simultánea a la decisión del Alto Tribunal, una juez de lo Social de Madrid ha obligado este miércoles a la Comunidad de Madrid a proveer de material sanitario a los médicos de dicha autonomía en un plazo de 24 horas.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Marzo de 2020, 07:11:59 am
(https://s1.eestatic.com/2020/03/26/sociedad/Coronavirus-Enfermedades_infecciosas-Infecciones-Region_de_Murcia_-Comunidad-Fiestas-Juicio-Guardia_Civil-Asesinatos-Armas-Sociedad_477714377_149189889_1706x960.jpg)

José 'El Paletas' de fiesta con dos mujeres después de haber recuperado la libertad.

'El Paletas', el 'asesino' murciano que se libra del juicio y lo celebra con una fiesta en plena confinación
En enero quedó en libertad por un error judicial y este lunes se libró de ser juzgado por la muerte de un ciudadano rumano debido al estado de alarma.
27 marzo, 2020 02:45

Jorge García Badía Murcia

En enero de este año un error judicial dejó en libertad a El Paletas para el que la Fiscalía solicitaba 23 años y medio de prisión por los presuntos delitos de asesinato, tenencia ilícita de armas y daños. Nada más salir de prisión y a la espera de ser juzgado: José, alias El Paletas, se disculpó públicamente por matar de un disparo al rumano Valerica Giurgiuveanu, casado y padre de dos hijos. Pero el arrepentimiento le ha durado bien poco: dos meses después ha sido detenido por la Guardia Civil por desorden público, desobediencia a agentes de la autoridad y daños en el transcurso de una fiesta en Alguazas en la que participaba junto a treinta personas en pleno estado de alarma por el coronavirus.

La celebración se saltó a la torera el confinamiento decretado por las autoridades sanitarias para evitar nuevos contagios entre la población y no tardó en generar alarma entre los vecinos del Barrio del Carmen, en Alguazas. Los residentes llamaron cinco veces a la Policía Local, entre las 22.30 horas del viernes y la una de la madrugada del sábado, para denunciar que en un piso de la calle San Fulgencio había una fiesta clandestina: la música estaba a todo trapo y algunos de los asistentes salían al balcón a proferir gritos y lanzar objetos a la vía pública, incluso contra los coches estacionados.

Entre los invitados al botellón había dos tipos cuyo currículum delictivo es de los que hace tragar saliva. Uno era El Paletas y el otro su amigo de aventuras: El Buli. En pleno estado de alarma, esa noche solo había un policía local de servicio en Alguazas para atender a casi 10.000 habitantes, debido a que los otros dos agentes del turno estaban de baja. De forma que para atajar la fiesta siete patrullas de Policía Local y Guardia Civil de Las Torres de Cotillas, Ceuti y Lorquí se tuvieron que desplazar al Barrio del Carmen de este municipio murciano de la Comarca de la Vega Media.

“Desde la ventana de un tercer piso tiraron por la ventana garrafas y una puerta”, detalla a EL ESPAÑOL uno de los agentes que intervino la madrugada del sábado. Y no exagera porque en las diligencias a las que ha accedido este periódico se hace constar la “forma extremadamente agresiva” con la que fueron recibidos los agentes. Prueba de ello es que tras lanzar objetos y dedicar todo tipo de insultos a la Policía Local y a la Guardia Civil un grupo de asistentes a la fiesta -liderados presuntamente por El Paletas y El Buli- bajaron a la calle con botellas en la mano para plantar cara al despliegue policial.

"Os voy a matar"

“Una persona conocida por la fuerza actuante, como El Buli, se arranca la camiseta y encarándose a los agentes comienza a decir: ‘¡Sois unos mierdas! Nosotros también llevamos pistolas, si no os vais de aquí vais a tener problemas’”. La tensión fue a más cuando El Paletas, pese a estar pendiente de un juicio por asesinato, no dudó en proferir presuntas amenazas de muerte al retén policial: “Os voy a matar, no sabéis quién soy yo, os juro por mis hijas que os tengo que matar y me tengo que comer vuestro corazón”.

La situación era tan tensa que el mencionado agente la resume de forma gráfica: “Iban locos perdidos, a El Paletas lo tuvieron que agarrar varios amigos porque empezó a abollar un coche a puñetazos y patadas y El Buli se arrancó la camiseta como si fuera el increíble Hulk”. Los policías locales y guardias civiles desplegados no cargaron contra los asistentes a la fiesta ante la posibilidad de que en plena pandemia la situación derivase en un tumulto que pondría en riesgo la salud pública y la seguridad ciudadana incumpliendo el estado de alarma. “No sabíamos si llevaban armas de fuego”.
Despliegue policial en la madrugada de este sábado para frenar la fiesta clandestina que se estaba celebrando en Alguazas en plena pandemia.

Despliegue policial en la madrugada de este sábado para frenar la fiesta clandestina que se estaba celebrando en Alguazas en plena pandemia.

Ante el posible peligro, optaron por negociar con ellos con la ayuda de un familiar para convencerles de que debían finiquitar la juerga. José, El Paletas, y su amigo Ismael, alias El Buli, fueron identificados por los policías para ser citados posteriormente a dependencias de la Guardia Civil para declarar por supuestos delitos de desorden público y desobediencia grave a agentes de la autoridad. Otro de los efectivos que actuó aquella noche confirma que El Buli esta semana no acudió al cuartel de Molina de Segura y se encuentra en paradero desconocido: “Está huido porque tiene pendiente otra causa por el robo de vehículos en un concesionario y con lo ocurrido en esa fiesta iba a ingresar en prisión”.

El presunto asesino acudió este martes a declarar al puesto de la Benemérita y un juzgado de Molina de Segura lo dejó en libertad con cargos y sin aplicar medidas cautelares. Tal situación indignó a varios policías locales y guardia civiles que actuaron ese sábado arriesgando su salud al exponerse a ser contagiados por coronavirus por haber entrado en contacto físico con personas que se saltaron la cuarentena en un botellón. “Esperábamos que por estos hechos acabaría en prisión: causa malestar que después de habernos chuleado saliera a la calle”, reflexiona un agente.

Error judicial

“Esto es de risa: en cuanto ha salido de prisión se ha vuelto a comportar como siempre”, añade otro agente. El Paletas había recuperado la libertad por un error judicial después de ingresar en la cárcel en enero de 2018, de manera preventiva, por matar supuestamente de un disparo en la cabeza al rumano Valerica Giurgiuveanu tras haber discutido con su hijo. La discusión que acabó teñida de sangre en Alguzas se produjo en la madrugada de Año Nuevo y José ‘El Paletas’ volvió a estar en la calle por un error en la Judicatura que puso de manifiesto la descoordinación de varias instancias.

Al juzgado de Molina, a la Audiencia Provincial de Murcia, a la Fiscalía y a la acusación particular que ejerce la familia del rumano fallecido se les pasó el plazo para haber decidido la prórroga de la medida de prisión provisional por otros dos años más para el acusado. El abogado defensor, Jorge Novella,  se percató de ese lapsus logrando la libertad de su cliente acogiéndose a la figura jurídica del habeas corpus: un procedimiento que tiene como fin remediar rápidamente la detención ilegal de un ciudadano.

Este lunes 23 de marzo estaba prevista la primera vista oral del juicio donde El Paletas se iba a enfrentar a un jurado popular y a la petición de la Fiscalía de 23 años y medio de prisión por el asesinato de Valerica. Sin embargo, la suerte volvió a jugar a su favor y el estado de alarma fijado por el Gobierno obligó a suspender el inicio del proceso. El motivo era obvio: movilizar al jurado, testigos, peritos y forenses en las sesiones previstas hasta el 3 de abril suponía incumplir el confinamiento domiciliario establecido por las autoridades sanitarias.

La suspension de la vista oral se convirtió en una prórroga de la libertad de El Paletas, pero en vez de aprovechar el tiempo para pasarlo con su familia y cumplir el confinamiento domiciliario del estado de alarma, se fue de juerga acrecentando su historial delictivo. A pesar de todo, el martes  le dejaron en libertad sin nuevas medidas cautelares tras participar en la citada celebración y tal fue el malestar entre las Fuerzas de Seguridad, que se produjo un hecho insólito: horas después la Audiencia Provincial de Murcia convocó por fax a todas las partes a una nueva comparecencia el miércoles.
Si sale de casa: a la cárcel

Una vez más,su abogado defensor Jorge Novella obró el milagro. Todo apuntaba a que su cliente volvería a pasar una temporada a la sombra hasta la celebración del juicio por la muerte del ciudadano rumano, sin embargo, el letrado logró que El Paletas regresara a su casa. Novella argumentó que la fiesta clandestina de Alguazas no quebrantó la orden de alejamiento que tiene impuesta con la familia de Valerica. También expuso que las amenazas que realizó a los policías locales y guardias civiles no tenían nada que ver con el asesinato por el que será juzgado el 30 de junio.

Tales argumentos lograron que la Audiencia Provincial emitiese un auto este miércoles imponiendo a José ‘El Paletas’ la expresa prohibición de abandonar el domicilio de sus padres en Las Torres de Cotillas. En caso de saltarse el confinamiento domiciliario y ser sorprendido por las Fuerzas de Seguridad irá directo a la cárcel: "De incumplirlo, se procederá su ingreso en prisión, si así se solicita", expone la Sala. Además, este joven, de 29 años, tendrá que acudir a diario a los juzgados de Murcia.

El auto también prevé que si el estado de alarma se levanta antes de que se celebre el juicio por asesinato, previsto el 30 de junio, el presunto asesino seguirá teniendo prohibido acudir al municipio vecino de Alguazas y tendrá que seguir confinado dentro del termino municipal de Las Torres de Cotillas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Marzo de 2020, 15:56:47 pm
Me encanta este auto de admisión...tal y como esta el.sistema sanitario y viendo que solo en Madrid se gastan 300000 mascarillas al día y que solo se han recibido 1,2 millones...ahora veremos que hace JUPOL con lo que ordena el juez.


El TSJ de Madrid obliga a dar EPIS al sindicato Jupol para entregar a los agentes


Por EFE
28 mar 2020 13:10

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha aceptado una reclamación del sindicato policial Jupol para que la Secretaría de Estado de Seguridad proporcione a este colectivo equipamientos de protección individual (EPI) para entregar a los policías y evitar el contagio por coronavirus.


En un auto difundido este sábado por el sindicato y fechado ayer viernes, la Sección 5ª de lo Social del TSJM acepta las medidas cautelarísimas reclamadas por Jupol a la Secretaría de Estado de Seguridad.


Fuentes del sindicato policial han explicado a Efe que cuando tengan los recursos se repartirán por las comisarías sin tener en cuenta la afiliación sindical de los agentes.

En el auto el tribunal requiere al Gobierno que proporcione a este sindicato "todas las medidas de protección necesarias para desarrollar sus funciones en condiciones de seguridad, en el mismo instante que reciba los citados EPIs y demás medios de protección".


Además, reconoce la "urgencia" de la situación que sufren los agentes de la Policía Nacional ante la falta de material de protección.

Estima el tribunal que los efectivos policiales puedan acudir a su puesto de trabajo con los medios de protección que dispongan, aunque los hayan adquirido de manera personal.

Y demanda a las autoridades la "aplicación minuciosa" de los procesos de descontaminación y eliminación de residuos por medio de la limpieza y desinfección de las dependencias y vehículos.


En la resolución también se reconoce la necesidad de elaborar de una orden de servicio con instrucciones y medidas preventivas claras y concisas para "reducir al máximo posible el contagio a nivel nacional".

El sindicato recuerda, en una nota de prensa, que ya ha manifestado en reiteradas ocasiones la "falta de medidas de protección entre los funcionarios de la Policía Nacional", lo que ha supuesto el contagio de "una importante cantidad de efectivos".


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Marzo de 2020, 15:17:12 pm
RECHAZA LAS CAUTELARES QUE PEDÍA EL SUP


El rapapolvo de un juez a policías y otros colectivos que reclaman equipos de protección contra el coronavirus


El titular del Juzgado de lo Social número 34 carga contra quienes piden imponer medidas para no contagiarse: «En la guerra, los que desmoralizan son condenados por traición»


Isabel Vega

MADRID
Actualizado:31/03/2020 14:58h


El titular del Juzgado de lo Social número 34 de Madrid, Antonio Seoane, ha dictado un duro auto en el que además de negar al Sindicato Unificado de Policía (SUP) la imposición de medidas cautelares que obliguen al Ministerio del Interior a equiparles con protección frente al coronavirus, carga contra todos los colectivos profesionales que han emprendido con mayor o menor éxito, iniciativas jurídicas en el mismo sentido.

Para el juez, «resulta sorprendente el goteo de solicitudes de medidas cautelarísimas que se está produciendo y que parecen carecer de cualquier objeto o mejor dicho, que piden algo aparentemente razonable como es la disminución del riesgo de exposición al virus que padecen todos los colectivos que prestan servicios esenciales a la colectividad».

«Sorprende igualmente que no sean los Sindicatos de clase mayoritarios del país (CCOO, UGT,CGT,CSIF…), los más representativos y aquéllos que posiblemente representen a más trabajadores en esta deficiente situación los que planteen tales medidas sino sindicatos, legítimos, 'de franja' defensores de los intereses corporativos, alguno de ellos con unas cuotas de representación minoritaria en sus respectivos cuerpos funcionariales, otros con opciones ideológicas, igualmente legítimas, en clara oposición al color del Gobierno quienes están tras estas iniciativas jurídicas», añade.


En su opinión, «parece que ahora se desata una guerra sindical por hacer lo mismo que han hecho otros» ya que »si ya se han adoptado medidas cautelarísimas para un colectivo, resulta de difícil explicación que Sindicatos del mismo Sector o franja pidan lo mismo para el mismo espectro corporativo» aunque en materia de cautelares no rija el principio de cosa juzgada.

Por eso, sospecha que se pudieran estar «dispendiando servicios esenciales» en atender lo que califica como «solicitudes apodícticas, imposibles e inútiles para que determinados Sindicatos den satisfacción a su electorado real o posible, para utilizarlos como arma propagandística o incluso para servir a intereses políticos de desgastar al Gobierno en tan crítica situación» y que se hace, «pasando por alto que en estas situaciones calamitosas es necesaria la unidad de dirección».

«Tras el que dirige hemos de situarnos todos sin reservas ni conjunciones adversativas (mas, pero, empero, sino, aunque…) o locuciones adversativas (como sin embargo, no obstante, antes bien, etc.) En ello radica el auténtico patriotismo. Unicamente recordar que en situación de guerra, en la que afortunadamente no estamos, los "quintacolumnistas", los desinformadores, los que desmoralizan y desmotivan a la población civil son condenados por traición a las más graves penas por connivencia con el enemigo», expone en su resolución.

«Nada tienen que decir los juzgados»

El juez, tras descartar que concurra la urgencia necesaria para adoptar la medida cautelarísima que se le insta y apuntar asimismo que la competencia sería en todo caso de la Audiencia Nacional, añade que si de lo que se trata es de una petición de tutela del derecho, necesariamente habría que argumentar «cosas de las que no hablan esas solicitudes», como sobre «la utilidad de las medidas que se piden en orden a la satisfacción del derecho». «No es función de los Tribunales de Justicia tejer cuadros de macramé para su exhibición en los salones de las casas de los ciudadanos», apostilla.

Dice que siguiendo ese argumentario, habría de concluirse que «en una situación de escasez de equipos de protección individual pese a los esfuerzos que incuestionablemente realizan las autoridades competentes no es posible reconocer el derecho a todos los integrantes de todos los cuerpos o trabajadores que prestan servicios esenciales«.

«Y entonces habrá que recurrir establecer sectores y puestos preferentes, que es función que desborda lo jurisdiccional. Que todos los grupos soliciten el reconocimiento del derecho conduciría a un reconocimiento universal que nunca se podría satisfacer si persistiera la escasez relativa de equipos. En esa situación cabría preguntarse qué utilidad tendría el pronunciamiento judicial. Y la respuesta es obvia: ninguna», zanja Seoane.


A su parecer, «esa es la inhumanidad de los corporativismos, creer que el cuerpo al que uno pertenece merece más que los demás».

Opina además que tampoco es una medida útil, «porque si no hay equipos o no hay suficientes, el requerimiento judicial no los va a proporcionar, ni los funcionarios judiciales se van a poner a elaborarlos domésticamente».

«Y si se van adquiriendo más, como es deseable y creemos que ya está sucediendo, corresponderá en todo caso a la dirección única de la crisis la determinación de cuál sea el destino de los mismos. Nada tienen que decir los Juzgados que carecemos de la precisa especialidad para gestionar una crisis sanitaria», concluye.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Marzo de 2020, 15:22:59 pm
Era más que evidente...tenía que llegar una resolución de ese tenor literal.

Y no puedo por menos que quitarme el sombrero...el.juez lo ha visto claro, nítido...y yo también.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 31 de Marzo de 2020, 15:53:56 pm
Zaska!!!! . . . se ha oído en toda la galaxia . . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Abril de 2020, 07:42:37 am



Un juez censura que un sindicato policial exija 'kits' protectores en plena carencia: "Creen merecer más que los demás"

https://www.eldiario.es/politica/responde-sindicato-Gobierno-proteccion-Creen_0_1011749742.html


(https://live.staticflickr.com/3216/2509326273_52bda5f498_b.jpg)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Abril de 2020, 20:31:01 pm
Bien por ese Alcalde...no compra material como ha hecho el de Pamplona, hoy le escucho pidiendo que se modifique la consideración de baja a alta para POLICÍA después de 27 días y....hoy muestra  "gratitud eterna" para el Samur.

https://youtu.be/Xas-zeZ_AFg
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ruino en 01 de Abril de 2020, 21:01:16 pm



Un juez censura que un sindicato policial exija 'kits' protectores en plena carencia: "Creen merecer más que los demás"

https://www.eldiario.es/politica/responde-sindicato-Gobierno-proteccion-Creen_0_1011749742.html


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Desde su chalé se ve de puta madre
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 02 de Abril de 2020, 00:51:37 am



Un juez censura que un sindicato policial exija 'kits' protectores en plena carencia: "Creen merecer más que los demás"

https://www.eldiario.es/politica/responde-sindicato-Gobierno-proteccion-Creen_0_1011749742.html


(https://live.staticflickr.com/3216/2509326273_52bda5f498_b.jpg)

Desde su chalé se ve de puta madre


Así es, hablar sin estar en la calle es muy fácil.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Abril de 2020, 07:34:46 am
La justicia no se aclara con las mascarillas

    La dificultad de obligar a las Administraciones Públicas a facilitar al personal sanitario y otros funcionarios equipos de protección (EPI) ni siquiera disponibles abre una brecha entre tribunales
    La mayoría de los autos esgrimen la ley de prevención de riesgos y dan 24 horas para garantizar la protección pero la escasez de medios se impone

Alicia Gutiérrez
Publicada el 02/04/2020 a las 06:00 Actualizada el 01/04/2020 a las 23:03

La dificultad de obligar a las Administraciones Públicas a facilitar al personal sanitario y otros funcionarios equipos de protección individual (EPI) ni siquiera disponibles ha abierto una brecha en los tribunales. El Supremo ya ha tumbado en dos ocasiones y en menos de una semana las medidas de emergencia que pedía la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM). Pero la mayoría de los autos judiciales localizados por infoLibre ha dado 24 horas de plazo para que, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), los empleadores –el Ministerio de Sanidad y las distintas Consejerías del área– aporten en forma de mascarillas, guantes y otros adminículos un escudo de defensa a quienes trabajan enfrentados al coronavirus.

Ahora bien, juristas relacionados con esta batalla en los tribunales creen que por primera vez la brutal escasez de mascarillas y otras piezas del equipamiento protector dentro y fuera de las fronteras del país, escasez que a tenor de los datos oficiales empieza ya a solucionarse, está rompiendo el molde jurídico que conocíamos. Y creen que, en cuestión de semanas, esa escasez ha aparcado la posibilidad real de duras represalias legales contra quienes incumplan órdenes judiciales de prevención de riesgos. "¿Cómo vamos a obligar a la Administración a que nos dé algo que no posee?", resume en alusión directa a los equipos de protección una fuente sanitaria que pide el anonimato y vinculada directamente a la presentación de una de las 11 solicitudes de medidas cautelarísimas que han obtenido respaldo judicial.

Por "medidas cautelarísimas inaudita parte" se entienden aquellas cuya adopción dicta un juez antes de pronunciarse sobre el fondo de la demanda planteada porque esperar entrañaría un daño muy grave e irreversible. Y ordenar su adopción en plazo vertiginoso, normalmente el mismo día en que alguien las ha pedido, implica no dar audiencia previa (de ahí el "inaudita parte") a los demandados. Proporcionar equipos básicos de protección que limiten de manera drástica el contagio figura en esa categoría. "Con la ley en la mano –opina un letrado que, como el resto, pide que no se le identifique– los jueces no pueden denegar las medidas cautelarísimas pero... esperemos que en estos días vayan llegando las mascarillas".

La brecha separa Tenerife de Las Palmas

De esas 12 resoluciones que ordenan la entrega inmediata de elementos de protección, en su mayoría producto de solicitudes del Sindicato Médico, cuatro han sido emitidas por juzgados de Castilla-La Mancha; otras tantas por magistrados de Castilla y León, otra se localiza en Las Palmas y las tres restantes llevan el sello de jueces de Madrid. Las cinco contrarias son las dos ya citadas del Tribunal Supremo, una de Santa Cruz de Tenerife, una de Valladolid y otra más de Madrid. Traducido al lenguaje común, la mayoría de las que deniegan las medidas cautelarísimas coincide en que si quienes deben facilitar algo a sus trabajadores no lo tienen ni pueden materialmente conseguirlo no cabe exigírselo.

Los autos de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas evidencian la brecha abierta entre distintos juzgados: porque ambas resoluciones son radicalmente opuestas pese a que ambas surgen en respuesta a la petición del sindicato UGT para que la empresa Clece facilitase mascarillas a sus empleados. Contratada por el Ayuntamiento de la capital grancanaria y por el tinerfeño, Clece presta en ambas ciudades servicios de ayuda a domicilio.

Las resoluciones favorables a las medidas cautelarísimas se mueven en torno a un nexo común que actúa como eje: la ya mencionada Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El auto dictado por un juzgado de Segovia condensa lo que los otros 10 autos exponen con mayor o menor amplitud. "El empleador -recuerda el juez de lo social de la ciudad castellana- deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con su trabajo". La resolución menciona el artículo clave de esa norma, el 17, según el cual "corresponde al empresario adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados al trabajo que deba realizarse de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizarlos".

A preguntas de este periódico sobre si tales autos han tenido efecto práctico, los portavoces del Gobierno de Castilla-La Mancha aseguraron que carecen ya de sentido porque el Ejecutivo regional ha comprado por su cuenta cinco millones de mascarillas y distintos elementos de protección que ya se están distribuyendo. Los portavoces de la Junta de Castilla y León se remitieron en cambio a un comunicado oficial que "lamenta la utilización judicial de la crisis del Covid-19", anuncia recursos judiciales y asegura que esa comunidad se cuenta entre "las primeras" que han logrado "material sanitario proveniente vía aérea de las principales industrias productoras, que están en China".

De las cuatro sentencias enumeradas entre las contrarias a la exigencia de medidas cautelares, la última ha sido dictada por el juzgado de lo social número 34 de la capital en contra de las medidas requeridas por el sindicato policial SUP. Paradójicamete y junto con otra que va en sentido opuesto, su redacción ilustra el callejón sin salida en que la crisis sanitaria ha metido tanto a la legislación sobre riesgos laborales como a las consecuencias de incumplir los mandatos de la justicia en el terreno de la salud laboral: porque ambos vienen a sostener que no hay garantías de que las medidas cautelarísimas se materialicen.

Una orden para cumplir... "si fuera posible"

Hasta ahora, y eso también queda en el limbo por la pandemia, las consecuencias de no aplicar esas medidas implicaban siempre –aseguran los consultados– el pago de forzosas multas diarias e incluso un eventual procesamiento por desobediencia. ¿Pero es factible multar a una administración por no facilitar mascarillas a medicos, enfermeros, auxiliares, limpiadores si el incumplimiento no responde a un eventual ánimo ofensivo o a una negligencia sino a que tales mascarillas no existen aún? Esa es la pregunta. Y en sus dos autos contrarios a las peticiones del Sindicato Médico –uno del 25 de marzo y otro, del 31– el Supremo responde así: "No consta ninguna actuación contraria a esa exigencia evidente [de elementos de protección] y sí son notorias las manifestaciones de los responsables públicos insistiendo en que se están desplegando toda suerte de iniciativas para satisfacerla".

En cambio, el juez de Las Palmas que el día 25 aceptó la petición de UGT para aplicar medidas cautelarísimas en Clece para proteger a su plantilla de ayuda a domicilio, acordó en ese mismo auto multar a la empresa con 1.000 euros por cada jornada en que siguiera sin facilitar mascarillas.

El primero de los dos autos madrileños que unidos por la paradoja reflejan la complejidad de la situación actual es el que tambien el  30 de abril denegó las medidas cautelarísimas que reclamaba el sindicato policial SUP. Su autor, el titular del juzgado de lo social 34 de la capital, las rechazó con un argumento que de inmediato saltó a los titulares: que las medidas cautelarísimas "no tienen como fin el salvamento de la Humanidad y el Universo, ya nos gustaría", sino "el mucho más modesto de asegurar anticipadamente lo resuelto en un procedimiento judicial". Y hacerlo "desde el punto de vista de la utilidad concreta". Pero ese objetivo, aduce el magistrado Antonio Seoane, carece de sentido en las presentes circunstancias. Invocar hoy la Ley de Prevención de Riesgos, viene a sostener el juez, carece de sentido por cuanto "no es de aplicación al supuesto que nos ocupa de emergencia sanitaria bajo un estado de alarma declarado por el Gobierno y respaldado por las Cortes".

Y la resolución que, pese a que ordena justamente lo contrario –aplicar medidas cautelarísimas–, apunta al mismo problema que la del párrafo anterior procede de otro juzgado madrileño, el 13 de lo Social. En ella la jueza María Sánchez estima la solicitud formulada por la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (Apif). Y ordena requerir a la Administración y órganos demandados "a fin de que se provea de forma inmediata" de mascarillas, guantes, gel desinfectante, y gafas a la plantilla de fiscales y de funcionarios "que deban realizar funciones presenciales durante la vigencia de la pandemia del Covid-19". Pero las tres palabras finales del párrafo pulverizan la orden: todo eso debe hacerse en el término de 24 horas "si fuera posible".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Abril de 2020, 07:36:32 am
Legal, por supuesto, ético y estético, en absoluto, se ha pretendido forzar a los jueces a imponer un material que no había para quienes más lo precisan...y vuelvo a repetir, si el sistema sanitario cae...caemos todos.


Los datos de Madrid sobre las UCI indican que están al borde de su capacidad: el 85% están ocupadas por enfermos de COVID-19


https://www.eldiario.es/madrid/Madrid-UCI-capacidad-ocupadas-COVID-19_0_1012099799.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Abril de 2020, 05:46:47 am

Choque de criterios en la judicatura por la petición de mascarillas de policías y mossos

El Sindicato Unificado de Policía y la Unión Sindical de la Policía Autonómica de Cataluña han reclamado la entrega de material de protección frente al coronavirus; el primero ha recibido la negativa de un Juzgado de Madrid mientras que el segundo ha conseguido que el tribunal catalán ordene la distribución de equipos

Liliana Ochoa

PublicadoHace 29 minutos

Dos sindicatos policiales han acudido a los tribunales para reclamar a las autoridades la entrega urgente de material sanitario de protección para hacer frente al coronavirus. Ambos han recibido respuesta esta misma semana. El Juzgado de lo Social número 34 de Madrid ha desestimado la demanda del Sindicato Unificado de Policía (SUP). Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por su parte, ha aceptado la petición de la Unión Sindical de la Policía Autonómica de Cataluña (USPAC) y ha ordenado que se distribuyan insumos a los Mossos d'Esquadra.

Este choque de criterios en la judicatura tiene lugar en medio de una pandemia sin precedentes históricos ni jurisprudenciales. Cada magistrado intenta dar respuesta a las peticiones que día a día llegan a los tribunales por parte de diferentes gremios que reclaman mascarillas, guantes y demás medidas de protección frente a la Covid-19. El caso de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se suma, entre otros, a la de los colectivos médicos y a la de los funcionarios de la administración de Justicia.

La negativa al Sindicato Unificado de Policía responde al análisis que hace el juez Antonio Seoane de la función propia de las medidas cautelares. Según explica el magistrado, éstas "no tienen como finalidad el salvamento de la Humanidad o el Universo (...) sino el mucho más modesto de asegurar anticipadamente lo resuelto en un procedimiento judicial". A su juicio, "se está recurriendo a las medidas cautelarísimas como atajo para obtener pronunciamientos meramente declarativos sin un claro objeto o finalidad".

Los jueces que han aceptado la petición de la Unión Sindical de la Policía Autonómica de Cataluña parecen no coincidir con el argumento del Juzgado madrileño. Según han alegado en su auto, no solo consideran pertinente que se adopten medidas cautelarísimas, sino que estiman que las que se han acordado "resultan idóneas". En el escrito han explicado que las medidas son "aptas para evitar exposición de riesgo biológico" y han insistido en la necesidad de garantizar el derecho de los agentes a trabajar en condiciones que respeten su salud, su seguridad y su dignidad.

Diferencias sobre riesgos laborales

Aunque ambos sindicatos han amparado sus respectivas demandas en la Ley de Riesgos Laborales, no les ha funcionado por igual. Los Mossos se han encontrado con un tribunal que ha concluido que "el estado de alarma no ha suspendido los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la integridad física, ni tampoco el derecho a la prevención de los riesgos laborales respecto del colectivo policial".

El Juzgado de lo Social número 34 de Madrid ha considerado que "esta normativa no es de aplicación al supuesto que nos ocupa de emergencia sanitaria bajo un estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación y respaldado por las Cortes españolas". El magistrado ha desestimado la demanda, en parte, porque "se habla del riesgo de los Policías en abstracto como si todos los policías realizaran las mismas funciones y sufrieran la misma exposición". Los jueces de Cataluña, sin embargo, han considerado que "por el solo hecho de asistir al trabajo, en situación de confinamiento generalizado, incurre ya en un riesgo, con independencia de que preste sus servicios en oficinas o en la vía pública".

Mientras el juez de Madrid ha insistido en que "no es posible reconocer el derecho a todos los integrantes de todos los cuerpos o trabajadores que prestan servicios esenciales", desde Cataluña han asegurado que no es competencia de la sala "resolver sobre la prioridad que las autoridades gubernativas han de dar a la distribución de equipos de protección".


Resoluciones a favor y en contra

El TSJ catalán no es el único que ha estimado medidas cautelares para el reparto de materiales en plena pandemia; el Juzgado de lo Social número 34 de Madrid tampoco es el único que las ha rechazado. Ante el goteo de demandas, el juez Seoane ha lamentado las decisiones adoptadas por los magistrados que sí se han aceptado las peticiones de los sindicatos y que "ahora se ven en el contrasentido de tener que ejecutar por vía de requerimiento". Los jueces de Barcelona, por su parte, han sacado pecho en su auto de esos casos y ha destacado al menos otras ocho resoluciones en las que se acuerda la entrega urgente de suministros a colectivos.

En el caso de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se han admitido otras dos demandas: una en la Sala de lo Social del TSJ de Madrid presentada por el sindicato Justicia Policial (JUPOL), y otra en el Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria de Euskal Polizien Ikartasuna (EUSPEL). Otros gremios, como el de los secretarios judiciales, también ha obtenido respuestas positivas a sus reclamaciones.

Hasta el momento, los 'no' más sonados los ha entonado el Tribunal Supremo, que ha rechazado en dos ocasiones las peticiones de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) de exigir al Gobierno la provisión a todos los hospitales de medios de protección para hacer frente al coronavirus. Pese a esta negativa, los magistrados, han acordado estudiar las alegaciones de la Abogacía del Estado para que "la Sala pueda pronunciarse ya con conocimiento de todos los extremos precisos y, en particular, de la gestión efectuada al respecto por la Administración". En los diferentes casos existentes, aún queda pendiente que se estudie el fondo de la demanda.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Abril de 2020, 05:47:58 am
Penoso tener que forzar decisiones judiciales en unos momentos de escasez de medios para quienes verdaderamente lo necesitan...PENOSO.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 03 de Abril de 2020, 14:44:13 pm
Penoso tener que forzar decisiones judiciales en unos momentos de escasez de medios para quienes verdaderamente lo necesitan...PENOSO.


MIENTE, no se fuerza a nadie, los jueces dictaminan lo que creen oportuno, no MANIPULE. Otra cosa es que a usted no le guste y le joda que haya más jueces que dictaminen lo que no le gusta a usted.

Usted cómo está en casita lo ve de otra forma.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Abril de 2020, 14:49:30 pm
Penoso tener que forzar decisiones judiciales en unos momentos de escasez de medios para quienes verdaderamente lo necesitan...PENOSO.


MIENTE, no se fuerza a nadie, los jueces dictaminan lo que creen oportuno, no MANIPULE. Otra cosa es que a usted no le guste y le joda que haya más jueces que dictaminen lo que no le gusta a usted.

Usted cómo está en casita lo ve de otra forma.

Se fuerza y se procuran criterios dispares en una situación de crisis, cuando además el Supremo ya ha resuelto...si fuera posible.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 03 de Abril de 2020, 14:52:08 pm
Penoso tener que forzar decisiones judiciales en unos momentos de escasez de medios para quienes verdaderamente lo necesitan...PENOSO.


MIENTE, no se fuerza a nadie, los jueces dictaminan lo que creen oportuno, no MANIPULE. Otra cosa es que a usted no le guste y le joda que haya más jueces que dictaminen lo que no le gusta a usted.

Usted cómo está en casita lo ve de otra forma.

Se fuerza y se procuran criterios dispares en una situación de crisis, cuando además el Supremo ya ha resuelto...si fuera posible.

No, no se fuerza, los jueces dictaminan libremente, no cuente películas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 03 de Abril de 2020, 17:19:33 pm
Entiendo que le parece mal que el Gobierno proporcione material a los transportistas ¿no?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Abril de 2020, 17:38:35 pm
Entiendo que le parece mal que el Gobierno proporcione material a los transportistas ¿no?

Entiendo que ante la escasez primero el sistema sanitario....los demás, cuando los primeros hayan sido equipados en forma suficiente..y eso incluye a toda la población, ya que esa poblacion
caeria si el sistema sanitario se derrumba.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ruino en 03 de Abril de 2020, 18:04:22 pm
Si si,ahora me creo que la justicia es imparcial,me lo creo.....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 04 de Abril de 2020, 00:53:50 am
Entiendo que le parece mal que el Gobierno proporcione material a los transportistas ¿no?

Entiendo que ante la escasez primero el sistema sanitario....los demás, cuando los primeros hayan sido equipados en forma suficiente..y eso incluye a toda la población, ya que esa poblacion
caeria si el sistema sanitario se derrumba.


Pues critique al Gobierno con las mismas ganas que a los sindicatos...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Abril de 2020, 07:08:01 am

Una juez ordena hacer la prueba del coronavirus a todos los Mossos d’Esquadra
Reconoce su condición de servicio público de seguridad y su riesgo de contagio. El objetivo es aislar los focos de contagio y recuperar a los agentes con síntomas que den negativo

Fecha
06/04/20access_time 14:34

Tres sindicatos de los Mossos d’Esquadra fuerzan al Govern de Cataluña a realizar test en todo el cuerpo para detectar casos de coronavirus. Una juez de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado la solicitud de medidas cautelares interpuestas por tres sindicatos del cuerpo, en un auto que ha podido consultar Confidencial Digital.

El Sindicat de Mossos d’Esquadra (SME), el Sindicat de Policies de Catalunya (SPC) y el Collectiu Autònom de Treballadors (CAT) pidieron al TSJ que ordenara al Departamento de Interior del Govern de la Generalitat que adoptara de forma urgente medidas para proteger a todos los mossos.

En el auto, los jueces requieren al departamento que dirige Miquel Buch a que tome varias medidas “con carácter urgente y de inmediato”.

Una de ellas es “que se proceda a la realización del test [detector de coronavirus] a todos los miembros del Cos de MMEE [Cuerpo de Mossos d’Esquadra] a efectos de aislar los focos de contagio y evitar la propagación del virus”.

Según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, hay que tener en cuenta que los agentes de la policía autonómica catalana tienen la condición de servicio público de seguridad, y además se enfrentan al riesgo de contagio.

Como otros cuerpos policiales, los Mossos d’Esquadra participan en el despliegue para garantizar el confinamiento de la población. Además, sus agentes confinaron Igualada y la zona de Conca de Barberà, en Barcelona, un foco muy importante de contagio por el alto número de contagiados.

El número de mossos aislados y con positivos ha ido creciendo, y (como la Policía Nacional, la Guardia Civil y policías locales) ha tenido ya fallecido: un mosso de 57 años, destinado en Premiá de Mar (Barcelona) murió por coronavirus.

El pasado viernes había registrados 1755 agentes aislados en sus casas con síntomas, y 91 positivos por coronavirus.

Además, los jueces también requieren, como ya hicieron hace unos días en otra decisión similar, al Govern de Torra para que provea de inmediato a todas las uniades y dependencias de los Mossos de “mascarillas tipo FPP2 y FPP3, gafas de protección, gauntes de protección desechables, contenedores de residuos infecciosos, material adecuado para la desinfección del equipo del personal”.

También ordenan que se apliquen procesos de descontaminación y eliminación de residuos y desinfección diaria de los centros y vehículos de trabajo.

Desde el Sindicat de Mossos d’Esquadra (SME) señalan a Confidencial Digital la importancia de esta orden. Si se realiza el test del coronavirus a todos los agentes, se podría recuperar a los mossos que dieran negativo y que hasta ahora han sido confinados en estas semanas en sus domicilios, por haber mostrado síntomas.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Abril de 2020, 16:20:24 pm

La Audiencia Nacional también rechaza la petición de los sindicatos policiales para que Interior entregue a los agentes más material sanitario y destaca el "esfuerzo ingente" de Interior


Ir a Última hora sobre el coronavirus en España y el mundo
Por eldiario.es
14:23 horas - 07/04/2020
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por tres sindicatos de Policía en las que solicitaban distintas medidas de protección frente al coronavirus, entre ellas que se les facilitaran los Equipos de Protección Individual (EPIs) o que les dotara de los test de detección de la enfermedad. La Audiencia Nacional dice que los policías están desarrollando un servicio “esencial y valioso”, pero añade que el material que reclaman no está disponible pese al “esfuerzo ingente” que está realizando el Ministerio del Interior.

En tres autos, los magistrados rechazan las medidas solicitadas por la Confederación Española de Policía, el Sindicato Unificado de Policía y la Unión Federal del Policía frente al Ministerio del Interior, si bien subrayan que los agentes están prestando a la ciudadanía, “en una situación particularmente difícil”.

Los tres recurrentes habían solicitado la adopción de la medida sin escuchar a la parte contraria (inaudita parte), pero la Sala considera que se debían estudiar los argumentos del Ministerio de Interior, que a través de la Abogacía del Estado se había apuesto a la adopción de las medidas.

El argumento de que no se puede ordenar dar a los policías un material que no está disponible ya había sido expueto por el titular del Juzgado de lo Social número 34 de Madrid, Antonio García Seoane, que en un auto muy duro con la actuación de los sindicastos policiales llegaba a afirmar: “Es la inhumanidad de los corporativimos, creer que el Cuerpo al que uno pertenece merece más que los demás”

Las nuevas resoluciones de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional repasan todas las actuaciones adoptadas por el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía a raíz de la declaración del estado de alarma y su “ingente esfuerzo“ para el acopio de material de protección para los agentes. También recuerda las diversas resoluciones en este ámbito acordadas por el Ministerio de Sanidad, entre ellas la que se considera prioritario el suministro de los EPIS a los centros sanitarios o la que considera a los policías como personal de bajo riesgo.

La Sala explica siendo un hecho absolutamente notorio la escasez de equipos de protección individual para todos los colectivos sujetos a riesgo de contagio, la eventual estimación de la solicitud de medidas cautelares no tendría la utilidad inmediata que se desprende del artículo 721 de la LEC, pues “carecería de ejecutividad al convertirse en una obligación de hacer imposible de cumplir en estos momentos” .

En este sentido, la Audiencia considera que la falta de equipos “es un problema muy serio que en este momento desborda con mucho a la Administración demandada e incluso al país” y añade que “ha quedado acreditado que la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad considera que los centros sanitarios ostentan una necesidad de suministro prioritario y/o preferente de EPIs, y se ha probado, igualmente, la sucesión de actuaciones del Ministerio del Interior para intentar conseguir medios para los integrantes del Cuerpo de Policía Nacional, sin que este cauce procesal sea el idóneo para reprochar las circunstancias de escasez y pedir las responsabilidades oportunas”.

“Por ello, podemos decir –continúa la Sala- que unas medidas cautelares como las solicitadas nada aportarían en este escenario, porque el Ministerio ya ha dispuesto la entrega de equipos y el cumplimiento de la normativa preventiva, y no cesa en sus actuaciones para intentar conseguir los medios necesarios y hacer efectiva dicha entrega”.

Respecto a otra de las medidas solicitadas, consistente en requerir a la Administración que proceda a evaluar individualizadamente los riesgos que por circunstancias personales asumen quienes prestan funciones durante la pandemia, la Audiencia considera que no se ha dirigido dicha petición previamente al Ministerio el Interior.

Pese a ello, señala que, aún sin pronunciarse sobre la pertinencia de dicha medida, ello llevaría bastante tiempo “alejándose de la inmediatez inherente a lo que procede resolver mediante el cauce procesal que nos ocupa y sin que alcancemos a identificar con claridad qué es exactamente los que se desea asegurar de modo anticipado a la sustanciación ordinaria del procedimiento”.

Informa Pedro Águeda.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Abril de 2020, 16:27:53 pm
Legal...pero ni ético, ni estético.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 07 de Abril de 2020, 16:48:41 pm
Quiénes están en el centro del foco de contagio, en primera línea de batalla contra el Covid-19, pues deben de tener los mejores medios para esa guerra y deben de ser los primeros en recibirlos, esto que está ocurriendo es conocido, es la lucha por los recursos escasos, cuando la demanda aumenta y la oferta disminuye, si es la administración la llamada a proveer de dichos recursos, lo que se hace es o bien aumentar los requisitos de acceso, o bien poner más trabas burocráticas, o bien priorizar por colectivos, dando preferencia a unos frente a otros, así ocurre en la actualidad con los EPI's pero ha venido ocurriendo con todo el resto de recursos, sólo que como no nos ha tocado de cerca, no les hemos prestado atención, pero ocurre con las becas, con las residencias públicas de mayores, con las plazas en los albergues, con las viviendas públicas, con las ayudas a domicilio, con las guarderías . . . . y con todo un largo etcétera de recursos que no son accesibles a todo el mundo y lo vemos cómo algo normal, porque no estamos, afortunadamente, en esa lucha, sin embargo, ahora que si no vemos luchando porque la administración nos dote de EPI's . . . nos echamos las manos a la cabeza y recurrimos a los tribunales para que atiendan a nuestra demanda, entramos en la lucha por los recursos escasos, porque creemos que tenemos derecho a ello . . . y la administración prioriza por colectivos, que es lo que ha hecho siempre y nos pone al final de la cola . . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Abril de 2020, 16:51:29 pm
Quiénes están en el centro del foco de contagio, en primera línea de batalla contra el Covid-19, pues deben de tener los mejores medios para esa guerra y deben de ser los primeros en recibirlos, esto que está ocurriendo es conocido, es la lucha por los recursos escasos, cuando la demanda aumenta y la oferta disminuye, si es la administración la llamada a proveer de de dichos recursos, lo que se hace es o bien aumentar los requisitos de acceso, o bien poner más trabas burocráticas, o bien priorizar por colectivos, dando preferencia a unos frente a otros, así ocurre en la actualidad con los EPI's pero ha venido ocurriendo con todo el resto de recursos, sólo que como no nos ha tocado de cerca, no les hemos prestado atención, pero ocurre con las becas, con las residencias públicas de mayores, con las plazas en los albergues, con las viviendas públicas, con las ayudas a domicilio, con las guarderías . . . . y con todo un largo etcétera de recursos que no son accesibles a todo el mundo y lo vemos cómo algo normal, porque no estamos, afortunadamente, en esa lucha, sin embargo, ahora que si no vemos luchando porque la administración nos dote de EPI's . . . nos echamos las manos a la cabeza y recurrimos a los tribunales para que atiendan a nuestra demanda, entramos en la lucha por los recursos escasos, porque creemos que tenemos derecho a ello . . . y la administración prioriza por colectivos, que es lo que ha hecho siempre y nos pone al final de la cola . . .

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 :Plasplas
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 08 de Abril de 2020, 02:37:48 am
¿Y de esto que dicen? ¿qué opinan de esta decisión del Gobierno?

Citar
El Gobierno reparte mascarillas para protegerse del Covid-19 a transportistas y taxistas pero no a otros colectivos

https://www.20minutos.es/noticia/4219008/0/gobierno-reparte-mascarillas-protegerse-covid19-transportistas-taxistas-no-otros-colectivos/
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Abril de 2020, 05:56:46 am
¿Y de esto que dicen? ¿qué opinan de esta decisión del Gobierno?

Citar
El Gobierno reparte mascarillas para protegerse del Covid-19 a transportistas y taxistas pero no a otros colectivos

https://www.20minutos.es/noticia/4219008/0/gobierno-reparte-mascarillas-protegerse-covid19-transportistas-taxistas-no-otros-colectivos/

Que destaco el párrafo final.


La OMS se ha mostrado preocupada por que la generalización entre la sociedad de su utilización provoque escasez en hospitales y centros médicos donde son esenciales. El director general, Tedros Adhanom Ghebreyesus, ha remarcado que el organismo sigue recomendándolas solo para el personal sanitario, después de que el viernes, el doctor Michael Ryan, alto cargo de la organización, abriera la puerta a su uso masivo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Abril de 2020, 06:12:42 am

Los policías estallan contra las mascarillas de "papelito de fumar" de Marlaska

Piden que se reconozca a los agentes como personal de riesgo y que se les dote de material sanitario con mayor protección, así como de test de detección del coronavirus

Los policías piden que se les considere personal de riesgo y recibir mascarillas FFP2. EFE
Gonzalo Araluce

PublicadoHace 56 minutos

Dicen que van desprotegidos a la “batalla” contra el coronavirus. Que el material sanitario del que disponen no cumple las medidas mínimas para estar seguros. Los policías nacionales arremeten contra el Ministerio del Interior y denuncian el envío masivo a las unidades de mascarillas de “papelito de fumar” -en referencia a su fragilidad-. Y piden que se les considere como personal de riesgo para recibir el material sanitario que consideran adecuado a sus funciones.

En las redes circula un vídeo en el que un agente critica las mascarillas que reciben entre las unidades. La saca de su envoltorio, la rompe con los dedos y lamenta que esté hecha de "papelito de fumar". Fuentes policiales consultadas por Vozpópuli apuntan a que ese material en concreto forma parte de una donación: "Pero las mascarillas que recibimos no nos protegen mucho más que esas", lamentan.

Desde los sindicatos policiales lamentan que se trata de una situación extendida entre las unidades. Que el material recibido no cumple con los estándares mínimos de seguridad y que en ocasiones se han repartido elementos de protección caducados. También critican el cese de José Antonio Nieto González, responsable que redactó el primer protocolo en la pandemia. La Dirección de la Policía le apartó de su puesto a los pocos meses de jubilarse, tras filtrarse un documento con los pasos que debía adoptar el cuerpo para evitar la propagación del virus.
La trayectoria judicial

Lo cierto es que el reparto de mascarillas en la Policía está causando un revuelo judicial. Este lunes, el Tribunal Supremo se inhibió ante una demanda del Sindicato Unificado de Policía (SUP) en la que exigía que se reconociese a los agentes como personal de riesgo. Una medida para que se dotase a los miembros de las mascarillas FPP2. La sala, no obstante, consideró que se debía dirimir en la Audiencia Nacional.

Y este martes, la Audiencia Nacional rechazó otra petición diferente para que Interior dotase a la Policía del material sanitario que, según los sindicatos, necesitan los agentes. El tribunal considera que el la Dirección del cuerpo ha hecho esfuerzos para adquirirlo pero que no hay material suficiente para hacerlo efectivo.
Las peticiones del SUP

Pese a todo, los agentes no bajan los brazos. Piden mascarillas FFP2, pero también "transparencia" al Ministerio del Interior; en la cantidad de material que se ha distribuido y en las medidas que se están llevando a cabo para evitar la propagación de la enfermedad en filas policiales.

El Sindicato Unificado de Policía (SUP) ha trasladado sus inquietudes a la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial del cuerpo. Un escrito de nueve páginas con registro de entrada en el 31 de marzo. Una semana después de enviar la carta, denuncian que todavía no han recibido ninguna respuesta.

En el documento esgrimen que "las condiciones laborales a las que nos vemos expuestos" provocan una mayor exposición al virus "y con ello un grave daño en su salud que en algunos casos ya está causando la muerte": "Solicitamos información sobre la evaluación del riesgo de exposición, desglosando cada una de las actividades policiales asociado al contagio por coronavirus".

El sindicato exige información sobre los procedimientos adoptados en materia de prevención frente al coronavirus y de coordinación entre diferentes Comunidades Autónomas. También pide que se distribuyan test rápidos entre los agentes, una evaluación de riesgos laborales por cada una de las actividades policiales y que se desinfecten las dependencias policiales a diario mediante "un mecanismo de coordinación con la Unidad Militar de Emergencias".

¿Qué ocurre con el material sanitario que falta entre las unidades? El sindicato quiere conocer las actuaciones que ha llevado a cabo la Policía para "la compra de material, su aprovisionamiento, criterios de reparto geográfico y por actividad policial", entre otros. Y pide que se dote a los agentes de los recursos sanitarios para trabajar en medio de la pandemia.

   
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 08 de Abril de 2020, 17:37:08 pm
¿Cómo califica al Gobierno por tomar esa decisión? ¿irresponsable? ¿incompetente?

Si fuese un Gobierno de derechas ya le habría llamado algo, ya que es muy repetitivo con noticias sobre el tema y con la moralidad y la ética.


¿Y de esto que dicen? ¿qué opinan de esta decisión del Gobierno?

Citar
El Gobierno reparte mascarillas para protegerse del Covid-19 a transportistas y taxistas pero no a otros colectivos

https://www.20minutos.es/noticia/4219008/0/gobierno-reparte-mascarillas-protegerse-covid19-transportistas-taxistas-no-otros-colectivos/

Que destaco el párrafo final.


La OMS se ha mostrado preocupada por que la generalización entre la sociedad de su utilización provoque escasez en hospitales y centros médicos donde son esenciales. El director general, Tedros Adhanom Ghebreyesus, ha remarcado que el organismo sigue recomendándolas solo para el personal sanitario, después de que el viernes, el doctor Michael Ryan, alto cargo de la organización, abriera la puerta a su uso masivo.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Abril de 2020, 17:42:29 pm
¿Cómo califica al Gobierno por tomar esa decisión? ¿irresponsable? ¿incompetente?

Si fuese un Gobierno de derechas ya le habría llamado algo, ya que es muy repetitivo con noticias sobre el tema y con la moralidad y la ética.


¿Y de esto que dicen? ¿qué opinan de esta decisión del Gobierno?

Citar
El Gobierno reparte mascarillas para protegerse del Covid-19 a transportistas y taxistas pero no a otros colectivos

https://www.20minutos.es/noticia/4219008/0/gobierno-reparte-mascarillas-protegerse-covid19-transportistas-taxistas-no-otros-colectivos/

Que destaco el párrafo final.


La OMS se ha mostrado preocupada por que la generalización entre la sociedad de su utilización provoque escasez en hospitales y centros médicos donde son esenciales. El director general, Tedros Adhanom Ghebreyesus, ha remarcado que el organismo sigue recomendándolas solo para el personal sanitario, después de que el viernes, el doctor Michael Ryan, alto cargo de la organización, abriera la puerta a su uso masivo.


El.gobierno.repsrte en función del.stock existente....pero.siempre primero.al.personal.sanitario, los demás, detrás...como debe ser
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 08 de Abril de 2020, 17:55:52 pm
¿Cómo califica al Gobierno por tomar esa decisión? ¿irresponsable? ¿incompetente?

Si fuese un Gobierno de derechas ya le habría llamado algo, ya que es muy repetitivo con noticias sobre el tema y con la moralidad y la ética.


¿Y de esto que dicen? ¿qué opinan de esta decisión del Gobierno?

Citar
El Gobierno reparte mascarillas para protegerse del Covid-19 a transportistas y taxistas pero no a otros colectivos

https://www.20minutos.es/noticia/4219008/0/gobierno-reparte-mascarillas-protegerse-covid19-transportistas-taxistas-no-otros-colectivos/

Que destaco el párrafo final.


La OMS se ha mostrado preocupada por que la generalización entre la sociedad de su utilización provoque escasez en hospitales y centros médicos donde son esenciales. El director general, Tedros Adhanom Ghebreyesus, ha remarcado que el organismo sigue recomendándolas solo para el personal sanitario, después de que el viernes, el doctor Michael Ryan, alto cargo de la organización, abriera la puerta a su uso masivo.


El.gobierno.repsrte en función del.stock existente....pero.siempre primero.al.personal.sanitario, los demás, detrás...como debe ser


Pero si no hay para sanitarios y se lo están dando a camioneros ¿qué calificativo se merece el Gobierno? mira que le cuesta responder.....

A ver si por una parte dice que no es moral que los policías reclamen medios en el juzgado, y por otra me dice que el Gobierno hace bien en repartir esos medios  a los transportistas.

Es muy fácil, ¿actuando así están siendo competentes y responsables? ¿si o no?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Abril de 2020, 18:03:53 pm
Lo.que a mi me parece ni ético, ni estético es forzar la decisión judicial para OBLIGAR ...si el gobierno ha considerad  este punto de más abajo como esencial, es que debe serlo...y además, lo es, por que sin transportistas íbamos a comer cabezas de...zanahoria:

El Ministerio de Transporte considera fundamental la labor de este colectivo para garantizar el abastecimiento y los desplazamientos que pasajeros tengan que hacer por causas de fuerza mayor. En concreto, Correos va a distribuir 929.183 mascarillas entre 163.665 transportistas de toda España.


Igual que si decide entregárselo a las cajeras y cajeros del Mercadona...sin ell@s ibamos a comernos la hierba que hoy día esta creciendo en los alcorques de los árboles
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ruino en 08 de Abril de 2020, 18:28:42 pm
Y sin policía y guardia civil....como estarían las calles y las carreteras,los bares,pubs.....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 08 de Abril de 2020, 18:29:07 pm
Lo.que a mi me parece ni ético, ni estético es forzar la decisión judicial para OBLIGAR ...si el gobierno ha considerad  este punto de más abajo como esencial, es que debe serlo...y además, lo es, por que sin transportistas íbamos a comer cabezas de...zanahoria:

El Ministerio de Transporte considera fundamental la labor de este colectivo para garantizar el abastecimiento y los desplazamientos que pasajeros tengan que hacer por causas de fuerza mayor. En concreto, Correos va a distribuir 929.183 mascarillas entre 163.665 transportistas de toda España.


Igual que si decide entregárselo a las cajeras y cajeros del Mercadona...sin ell@s ibamos a comernos la hierba que hoy día esta creciendo en los alcorques de los árboles


Y para nosotros mierda.

Al Mercadona no le hace falta, ya que su jefe es más competente que el mío (el Gobierno) y tienen mascarilas y guantes desde el primer día.

Y sin nosotros mucha gente iba a comer mierda, porque iba a haber saqueos mansalva, aparte que moriría mucha más gente porque muchísimos se pasarían el Estado de Alarma por el forro de los huevos. Aparte que muchos transportistas no llegarían a su destino.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Abril de 2020, 18:33:27 pm
Como reseña la Audiencia Nacional, el gobierno se esfuerza en dar el material.


"repasan todas las actuaciones adoptadas por el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía a raíz de la declaración del estado de alarma y su “ingente esfuerzo“ para el acopio de material de protección para los agentes"
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Abril de 2020, 08:48:22 am
(https://s1.eestatic.com/2020/04/08/espana/Coronavirus-Enfermedades_infecciosas-Infecciones-Policia_Nacional-Ministerio_del_Interior-Audiencia_Nacional-Fernando_Grande-Marlaska-Pedro_Sanchez-Espana_480963983_149978192_1024x576.jpg)
Extracto del listado recogido en el auto judicial.


La Policía hizo 13 intentos de compra de material sanitario mes y medio antes del estado de alarma
Un auto de la Audiencia Nacional recoge de forma detallada todas las operaciones realizadas antes de que Sánchez tomase medidas drásticas.
9 abril, 2020 02:45

Brais Cedeira @BraisCedeira

La Policía Nacional realizó 9 operaciones buscando material sanitario antes del fin de semana del 8-M, y un total de 13 antes de que el Gobierno declarase el estado de alarma por la epidemia de coronavirus.

Entre esas iniciativas hay compras masivas de mascarillas, de gel hidroalcohólico, traspasos de material quirúrgico e incluso suministro y adquisición de guantes de nitrilo.

Pese a esa temprana respuesta a la amenaza sanitaria, algunas de las maniobras para hacerse con medios de protección resultaron fallidas. En una de esas gestiones, por ejemplo, no hubo más remedio que devolver 94 cajas de mascarillas porque estaban caducadas. 

El listado de todas estas operaciones de compra aparecen en un auto de la Audiencia Nacional al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL. En él se desestima, en contra de lo que reclamaban tres sindicatos policiales, la petición de obligar al Ministerio del Interior a proveer de Equipos de Protección Individual (EPIs) y test de detección de la enfermedad a los agentes.

En el auto permite conocer todas las gestiones realizadas desde el Servicio de Suministros de la Dirección General de la Policía hasta el 1 de abril. La primera se produjo el 25 de enero. Un día antes, José Antonio Nieto, Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, después cesado de su cargo, ponía especial énfasis en la utilización de guantes de nitrilo en los cacheos y de mascarillas FFPP 2 en la revisión de la documentación a todos los pasajeros procedentes de “cualquier ciudad china u otras zonas afectadas, independientemente de su nacionalidad”.
Encuesta: ¿Cree que el Gobierno tiene controlada la crisis del coronavirus?

Mascarillas y gel

Fue esa jornada cuando la Policía Nacional inició los contactos con empresas suministradoras de mascarillas y de gel hidroalcohólico. Es preciso situarse en el tiempo: faltan 48 días para que se decrete el estado de alarma, más de mes y medio de anticipación al confinamiento de la población en sus casas. Eso demuestra que las Fuerzas de Seguridad iban muy por delante del Gobierno.

Los policías hicieron todo lo que estuvo en su mano para anticiparse a una epidemia convertida ya en tragedia en España, con más de 14.000 muertos. Esa prevención comenzó incluso antes del 31 de enero, la fecha en que se sitúa el primer positivo por Covid-19 en todo el país.

Esa jornada, después de conocerse el primer contagio, el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad comparecía ante los medios. Fernando Simón quiso restarle importancia al hallazgo: “Creemos que España no va a tener, como mucho, más allá de algún caso diagnosticado”.

El 28 de enero los servicios de suministros recibieron los primeros presupuestos para adquirir el material necesario de protección. Dos días después, el 30, dieron vía libre a la compra de mascarillas.

(https://s1.eestatic.com/2020/03/31/actualidad/Actualidad_478962622_149427259_1024x576.jpg)
Extracto del informe policial en el que se realizan una serie de recomendaciones para la protección sanitaria de los agentes. Está fechado el 24 de enero de 2020. EE

No fue hasta el 25 de febrero cuando se percataron de que 94 de las cajas que habían adquirido un mes atrás estaban repletas de mascarillas caducadas. El 27 se inició un expediente de emergencia por importe de 300.000 euros para poder comprar con la mayor rapidez toda clase medios con los que proteger a la plantilla.

Compras masivas

Nos situamos ahora en las jornadas previas al fin de semana de las manifestaciones del 8-M. El día 3 de marzo se repartieron ingentes cantidades de gel hidroalcohólico en los edificios del Complejo Policial de Canillas, en Madrid. En la Escuela Nacional de Ávila, mientras tanto, se distribuyeron mascarillas, guantes de nitrilo y el mismo producto desinfectante.

Hubo más compras de gel el día 5, tres días antes de ese fatídico fin de semana. Esa misma jornada se realizó un nuevo reparto de material por todas las dependencias policiales.

La siguiente semana, la que precedió a la aprobación del real decreto del estado de alarma, volvieron las compras masivas de material, pero con el virus ya extendido sin control por toda la geografía nacional. El día 9 de marzo llegó a un almacén policial de Móstoles una partida de 14.080 mascarillas.

El martes 10, se traspasó el stock de mascarillas quirúrgicas FFP2 y FFP3 del Servicio de Vestuario del cuerpo al Servicio de Suministros. Al mismo tiempo se realizó una solicitud formal a un fabricante para la elaboración de 40.000 mascarillas FFP2, otra tanda de 5.000 de tipo quirúrgico, 500 gafas de seguridad y 1.000 monos de protección -tipo 3-.

No se detuvieron entonces. El día 12, la Policía amplió el expediente de emergencia con 700.000 euros adicionales que se invirtieron en la adquisición de equipos de protección y de servicios de limpieza y desinfección.

En evidencia

El pasado sábado 28 de marzo, tras dos semanas de confinamiento en España, el director adjunto operativo (DAO) de la Policía, José Ángel González, dejó hecho jirones el relato del Gobierno. El Ejecutivo situaba la expansión de la epidemia después de la primera semana de marzo.

González admitió en rueda de prensa que el director general de la Policía, Francisco Pardo, ordenó a finales de enero la compra de medios de protección para sus agentes. Esas fechas coinciden con la redacción del informe que llevó al cese de José Antonio Nieto.

“Hace ya dos meses que el director general de la Policía nos encargó tanto a la Subdirección de Logística [como a la Dirección Adjunta Operativa, DAO] que empezáramos a mover la compra de mascarillas y de guantes”, dijo el  pasado sábado José Ángel González en la comparecencia informativa posterior a la reunión del comité de gestión técnica de la crisis.

Durante su intervención, el secretario de Estado de Comunicación, Miguel Ángel Oliver,  le interrumpió para preguntarle si no se había equivocado al decir “meses”, cuando quizás quería referirse a “semanas”. “No”, le respondió el número dos de la Policía: “Hace ya dos meses”.

Las operaciones de compra prosiguieron, y se han multiplicado después con la llegada del confinamiento de la población. 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 09 de Abril de 2020, 17:57:43 pm
Ésto complica mucho más la defensa del 8-M y de la Ministra de Igualdad Irene Montero, que si Dios no lo remedia, y no creo que vaya a interceder mucho por ella una vez caída en desgracia, será la primera en la fila para indicarle la puerta de salida del Consejo de Ministros, que curiosa es la vida, que, como en los fuegos artificiales, suben alto muy deprisa, deslumbran en un fogonazo y se apagan caen como una varilla . . . habrá que esperar y ver si al final no se queda sin pareja, sin casoplón y sin ministerio, como un fuego de artificio, y es que la vida es dura, pero la política más y cuando se sube como un cohete, se cae como un fardo . . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Abril de 2020, 06:40:09 am

EL JUZGADO ENVÍA LOS ARTÍCULOS AL HOSPITAL
Un juez avala requisar material sanitario y amenaza la importación de firmas privadas

Emite un auto para incautar geles y mascarillas porque las vendían a un precio "muy superior" al original; la mercantil lo niega e incluso dice que era "uno de los más bajos del mercado"

Autor
Roberto R. Ballesteros

Juan Cruz Peña

13/04/2020 05:00


Las polémicas incautaciones de material sanitario a empresas privadas con el estado de alarma han recibido un aval judicial. El Juzgado de Instrucción 1 de Logroño autorizó el pasado 1 de abril a la Guardia Civil que interviniera todas las mascarillas, geles hidroalcohólicos y guantes de nitrilo que una mercantil afincada en La Rioja estaba ofertando a través de su página web. Dos redadas anteriores, una en Jaén a una proveedora de la Junta andaluza y otra en Usera, acabaron mal porque muchos distribuidores dejaron de importar por miedo a sufrir la incautación por parte del mando único. Aunque Sanidad ha insistido en que no hay requisas, el caso de Logroño pone en alerta al sector.

El 20 de marzo, agentes de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial del instituto armado registraron la sede de la sociedad y se llevaron 15 mascarillas, 525 botes de un litro de gel higienizante de manos y tres garrafas de cinco litros cada una del mismo producto. Los dueños de la empresa, que piden que no salga su nombre, recurrieron la decisión, pero el juzgado argumentó que de la investigación realizada por la Guardia Civil se desprende indiciariamente que los dueños de la mercantil, dedicada a la venta 'online' de dispositivos electrónicos, hicieron pedidos de material sanitario a proveedores "antes y después de la declaración del estado de alarma" y luego lo ofertaron en la web de la empresa "para su venta a particulares por cantidades muy superiores al precio original", que fuentes de la investigación aseguran que se multiplicaban incluso por 10.

La empresa lo niega y afirma a través de su abogado que los geles los sacaban a la venta a menos de 18 euros el litro, "uno de los precios más bajos del mercado", lo que apenas dejaba un margen de cinco euros. "En todas las plataformas de venta 'online' y en las mismas fechas se comercializaba el mismo producto pero de medio litro a 20 euros", sentencian las mismas fuentes.

"Ahora mismo, en cualquier farmacia 'online' o a pie de calle se venden mascarillas cuatro veces más caras sin contar el IVA, y lo mismo pasa con otros productos, que están a precios muy superiores a los ofertados por nosotros; basta con mirar las páginas de venta 'online", argumentan. "No ha existido ni existe limitación de precios en los referidos productos, incluso se constata que, si dichos artículos son considerados de primera necesidad, deberían estar gravados al 4%, cuando lo son al 21% de IVA, lo que demuestra que es el propio Gobierno el que encarece de forma muy importante los precios en este momento", sostiene la defensa, que considera que las autoridades policiales y judiciales "han actuado con total negligencia", instruyendo "con prisas, sin contrastar datos y con absoluta falta de seriedad".

Los farmacéuticos han pedido a Sanidad que intervenga el precio de estos productos por la pandemia y el departamento que dirige Salvador Illa anunció que lo estaba estudiando. El desabastecimiento de mascarillas en las farmacias es general, aunque el lunes entra en vigor la obligación de usarlas para ir al trabajo coincidiendo con la vuelta al tajo de la industria. El colegio de farmacéuticos ya ha avisado de que no habrá 'stock' si alguien acude a comprar y el Ejecutivo prometió distribuir 10 millones de 'mascarillas higiénicas' en el metro y transportes públicos.

Por eso, el caso de Logroño es relevante. Los importadores privados están suministrando canales al margen de los hospitales. Pero ahora están investigados los responsables de la empresa. Estos se negaron a declarar y fueron puestos en libertad provisional. La web de la sociedad sigue funcionando, aunque ya no vende los productos sanitarios. El juzgado considera que todos ellos podrían haber incurrido en un "delito relativo al mercado y consumidores" contemplado en el artículo 281 del Código Penal, al haber detraído supuestamente del mercado "productos de primera necesidad con la intención de perjudicar gravemente" a los ciudadanos. El auto judicial se refiere a la más alta pena, ya que apela a la "modalidad agravada" del ilícito contemplado en la normativa, que entiende que la pena debe ser mayor cuando existe "situación de grave necesidad o catastrófica", como considera que hay en este momento de crisis sanitaria.

El juzgado ha autorizado que todo el material intervenido por la Guardia Civil sea remitido a las autoridades sanitarias de La Rioja "para su reutilización según corresponda a los efectos intervenidos". Los agentes del instituto armado habían solicitado al juzgado entregar los geles, las mascarillas y los guantes al hospital San Pedro de Logroño "para el uso que considerara". La empresa perderá de este modo todos los productos mencionados que intervino la Unidad Orgánica de Policía Judicial el pasado 20 de marzo y no sacará rédito comercial de ellos. El juzgado, según explican desde la defensa, ha solicitado a la Guardia Civil un atestado que amplíe los hechos denunciados, sobre todo en relación con el precio de venta de los productos, la forma de entrega y el pago de los mismos.

"La empresa cumplió la orden del Ministerio de Sanidad del 15 de marzo al declarar en tiempo y forma toda la información requerida, a pesar incluso de que no era sujeto obligado al no ser fabricante ni importador", argumentan desde la defensa, que justifica asimismo que "los productos requisados fueron comprados durante el mes de febrero y los primeros días de marzo, antes del estado de alarma". "En ese momento, todas las comunicaciones del Ministerio de Sanidad y sus departamentos nos insistían en que no había ningún foco de infección", sostienen los investigados a través de su representante legal. "Para hacernos una idea, eran momentos en los que el portavoz del Ministerio de Sanidad Fernando Simón decía que 'en España ni hay virus ni se está transmitiendo la enfermedad' y los demás representantes del Gobierno iban en la misma línea", sostiene la defensa, que también señala las declaraciones del ministro Salvador Illa el 25 de febrero. "Nosotros ya hemos tomado las medidas que hay que tomar para garantizar que donde son necesarias las mascarillas y donde son necesarios otros productos sanitarios van a estar disponibles; no tenemos un problema de desabastecimiento de este ni de otros productos sanitarios en los centros hospitalarios y en los centros médicos", sostuvo.
Apenas 3.100 euros en geles

Las declaraciones, a juicio del mencionado letrado, "demuestran que había suficiente 'stock' en toda España de estos productos y la empresa de mis clientes adquiría los mismos en establecimientos comerciales de La Rioja y del resto del territorio nacional; en ningún momento hicieron acopio de mercancías para detraerlas del mercado y alterar los precios". "El propio atestado policial aporta las facturas de compras de estos productos, que suman 3.100 euros", continúa la defensa, que considera que, "según la Guardia Civil, esta es una inversión importante de dinero para esta empresa cuando resulta que, como muestran nuestras cuentas, representa menos del 1% del total de compras anuales".

Según estas mismas fuentes, los geles requisados iban destinados a "consumidores privados, ayuntamientos, fuerzas de seguridad y personal sanitario". "Las 15 mascarillas eran para uso del personal de la empresa", aclaran. "Es evidente que de lo actuado se han originado daños a esta empresa, que reclamará en el momento procesal oportuno", anuncia la defensa, que censura con dureza la publicidad que la Guardia Civil dio a la 'operación' de entrada y registro.

Durante estos días, y desde que el Gobierno decretó el estado de alarma, tanto la Policía Nacional como la Guardia Civil han registrado diferentes empresas con el fin de incautarse de material sanitario no sin polémica. Así ocurrió en el caso de la fábrica de mascarillas de Jaén a la que accedieron agentes de la benemérita el pasado 15 de marzo. La empresa fabricaba mascarillas para un pedido que había realizado la Junta de Andalucía y que iba destinado a hospitales de la comunidad autónoma, como recriminó el propio Gobierno regional al Ejecutivo de Pedro Sánchez.

En la misma línea, apenas cuatro días después, la Policía Nacional intervino 20.000 mascarillas y otro tipo de productos sanitarios durante una serie de registros que hizo en el polígono industrial de Fuenlabrada Cobo Calleja —centro neurálgico del comercio chino— y en un establecimiento del mismo origen de Madrid. Todo ese material, según contó a El Confidencial la presidenta de la Cámara para la Cooperación Hispano China, Leticia Chen Lain, fue posteriormente devuelto por la Policía a sus dueños. La comunidad china mostró su malestar tras la intervención, dado que además durante esos días decenas de ciudadanos asiáticos habían donado productos sanitarios a incontables comisarías por todo el país y la operación policial fue entendida como una traición.

En este último incidente, según reveló Chen Lain, hasta tuvo que intervenir la embajada china en España, que intermedió con el fin de que volviera a reinar la paz entre la Policía y la comunidad china y que promovió la devolución de las mascarillas y del resto de material sanitario que había sido objeto de discordia. Ni el Ministerio del Interior ni la Dirección General de la Policía hicieron declaración alguna sobre la polémica.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Abril de 2020, 07:13:22 am

Un juez desmonta que no cumplir el confinamiento permita a la Policía detener por desobediencia

Una detallada resolución explica que sólo puede haber delito cuando se desatienden "mandatos concretos" dirigidos a personas determinadas.
17 abril, 2020 20:35

María Peral @Maria_peral

Incumplir una norma general, como es el confinamiento decretado por el estado de alarma, no da lugar per se a un delito de desobediencia, incluso si el incumplimiento es reiterado, afirma el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pontevedra, Xermán Varela, que ha puesto en libertad a un hombre sorprendido múltiples veces transitando por la calle y para quien el fiscal pidió el ingreso en prisión preventiva.

El hombre, denunciado en varias ocasiones por la Policía entre el 20 de marzo y el 14 de abril por incumplir el confinamiento y por delitos menores de robo, fue detenido el día 15 después de dos incidentes: uno ocurrido en una farmacia, donde presuntamente el sospechoso había intentado apropiarse de unas cremas sin lograrlo, porque las dependientas lo echaron y avisaron a la Policía, y otro en un supermercado, donde supuestamente se adueñó de paquetes de jamón valorados en 41,86 euros. Tras ser localizado, la Policía encontró los envases de jamón entre sus ropas.

En el atestado policial se consignó que el hombre "ofrece resistencia activa sobre los agentes, teniendo que utilizar la fuerza mínima imprescindible para proceder a su engrilletado".

El detenido fue conducido al juez por la supuesta comisión de un delito de "desobediencia o resistencia". Son éstos los que se analizan en la resolución del instructor, que, respecto a los delitos leves de hurto a los que se refiere el atestado, indica que procede deducir testimonio para su investigación en otra causa.
Un mandato concreto

Xermán Varela, hijo del prestigioso exmagistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Luciano Varela, explica en la resolución que el delito de desobediencia "supone la necesidad de que los mandatos concretos emitidos por la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones no sean desconocidos por los destinatarios específicos de ellos".

“La observancia de las normas generales no puede dar lugar más que a cumplimientos o incumplimientos, no a delitos de desobediencia”, indica el juez, que destaca que "sólo se desobedece un mandato concreto" dirigido a una persona determinada. "La norma general, aunque introduzca prohibiciones, no es susceptible por sí misma de ser desobedecida en el sentido penal”.

El estado de alarma, que establece prohibiciones referidas a la circulación de las personas, es una norma de carácter general que impone una actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. "En esa labor podrán tener que emitir concretos mandatos a las personas que infrinjan la prohibición o incluso a otras que aún no han incumplido", señala el instructor, que precisa que el incumplimiento de la prohibición general de transitar por la calle "supone (o puede suponer) una infracción administrativa" sancionada con multa.

En  esos casos, la Policía denuncia a infractor ante el órgano administrativo y "puede (o no), además, requerir a la persona a que cumpla esa norma y ese requerimiento puede (o no) concretarse en una conducta determinada ('vuelva usted a su casa')". Éste sí es un "mandato concreto" cuya desatención constituiría una infracción administrativa y, en determinadas situaciones, podría ser un delito de desobediencia.

"En todo caso", matiza la resolución, "lo desobedecido, a efectos de valoración penal, nunca es la norma general sino el mandato concreto recibido. Por ello debe ser analizado en qué circunstancias se produce ese mandato".
Desobediencia "grave"

En este sentido, Varela subraya que para que la desatención al mandato de la autoridad policial sea delito "la desobediencia debe ser grave".

"El confinamiento pretende evitar contagios por contacto entre personas o de personas con cosas tocadas por otras personas", indica. "La única forma (parece ser) de ejecutarlo es haciendo una norma general sin excepciones. Eso puede justificar que en todo caso el incumplimiento de la norma general derive en una responsabiliddad administrativa y que una desatención al mandato concreto también tenga esa respuesta administrativa. La consideración como delito de la conducta exige algo más que eso".

Para ponderar la gravedad y dar trascendencia penal a la desobediencia "cabe valorar que se produzca una afectación a la finalidad de la norma que ampara el mandato concreto. Por ejemplo, es más grave desatender el mandato [policial] cuando se está en circunstancias de una propagación posible (por estar contagiado o existir ese riesgo) y también cuando se mina la confianza general en el cumplimiento de la norma de confinamiento (por ejemplo, por hacer ostentación del no cumplimiento del confinamiento en redes sociales)".

Pero el hecho de que una persona sea denunciada varias veces por incumplir el confinamiento "no supone que necesariamente debamos entender que comete delito. Ser denunciado varias veces supone una reiteración de infracciones administrativas, pero en ese hecho, así descrito, no se introduce la conducta delictiva: desatender mandatos concretos", afirma el magistrado.

"Habrá ocasiones en que, además de ser denunciada una persona varias veces, reciba varios mandatos concretos y los desatienda. Entonces habrá que analizar en qué consistió esa desatención", si había o no alguna justificación y valorar la gravedad de la conducta en función de "cómo afecte al principio de autoridad". "Por poner un ejemplo con otra norma: quien conduce varias veces a más velocidad de la permitida incumple la normativa general de Tráfico, pero no por eso comete un delito", explica.
"No consta requerimiento"

En el caso del hombre detenido, el juez subraya el hecho esencial de que no consta que en ninguna de las ocasiones en que fue sorprendido burlando el confinamiento la Policía le realizara requerimiento alguno.

"En la información remitida por la Comisaría no consta expresado ningún requerimiento concreto que hubiera sido practicado", afirma el juez. "Será objeto de esta instrucción, por lo tanto, en primer lugar aclarar si se ha producido algún tipo de requerimiento y/o advertencia, así como los términos de los mismos y la respuesta del investigado". Xermán Varela indica que será una vez que se precisen los hechos cuando cabrá valorar si pudo haber un delito de desobediencia.

Pero, a la hora de decidir sobre la prisión provisional pedida por el fiscal, el instructor constata "la poca solidez de los indicios presentados" debido a la imprecisión del atestado. "Tampoco existe ninguna concreción sobre lo sucedido en el momento de la detención", añade, ni el fiscal se refirió a una supuesta resistencia en sus alegaciones justificadoras de la medida de prisión, que basó en la "habitualidad delictiva" del investigado.
Estado de alarma

“Existe una sospecha muy razonable de que puede que vuelva a incumplir las normas generales, pero no de un concreto acto que se pueda prever y que tenga naturaleza de delito”, responde el juez, para quien la medida de prisión preventiva tampoco se puede justificar por el estado de alarma decretado.

A este respecto, la resolución judicial señala que la regulación legal del estado de alarma, situación adoptada "no sin ciertas críticas doctrinales sobre el supuesto de hecho o el alcance que podían tener las medidas adoptadas", no prevé -a diferencia de lo que sucede en el estado de excepción- que el incumplimiento de las medidas establecidas será motivo de prisión provisional.

En todo caso, "la situación de estado de alarma no supone variación alguna de las normas habituales de valoración de las medidas cautelares" y, en el supuesto del delito de desobediencia, la pena prevista es de multa y otra alternativa de prisión de tres meses a un año, "por lo que está muy lejos de los límites generales de la medida cautelar de prisión provisional”.

En cuanto a fundamentar la prisión provisional en el riesgo sanitario, el juez considera que los posibles peligros para la salud pública “no se concretan en el atestado y, de existir, tienen respuesta en el ámbito administrativo sanitario”.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Abril de 2020, 06:47:01 am

Un juez reprende a Castilla y León por no tomar previsiones sanitarias en enero

El titular del Juzgado de lo Social número 1 de León asegura que la Consejería de Sanidad "debería haber tenido provisión" de equipos de protección individual "en cantidad suficiente" para atender a los sanitarios

Liliana Ochoa

El titular del Juzgado de lo Social número 1 de León ha reprendido a la Consejería de Sanidad de Castilla y León por no haber tomado previsiones sanitarias en enero. El magistrado ha insistido en que la Administración autonómica debía haberse preparado para proteger al personal de los centros de salud desde que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la Covid-19 como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional.

El reproche consta en un auto, recogido por Vozpópuli, en el que se desestima íntegramente el recurso de reposición interpuesto por la Consejería. En este sentido, el juez ha acordado mantener el auto de fecha 27 de marzo en el que requería al departamento de Sanidad de la Junta de Castilla y León -a petición del Colegio de Médicos de León- facilitar "de forma permanente, inmediata y suficiente" medidas de protección laboral al personal sanitario "al menos mientras dure la pandemia y sus consecuencias".

El magistrado ha estimado en su resolución que la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, "de conformidad con las exigencias de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debería haber tenido provisión" de equipos de protección individual "en cantidad suficiente para atender, al menos, las necesidades ordinarias de su personal a medio plazo".

Declaración de la OMS

Según ha destacado en el auto, dicha previsión "debería haberse incrementado tras la declaración por la OMS del brote de nuevo coronavirus 2019 (Covid-19) como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional efectuada el 30 de enero de 2020". A su juicio, en ese momento la Consejería "estaba en condiciones de articular medios de protección adecuados (...) para paliar, en la medida de lo posible las consecuencias de esta pandemia que estamos padeciendo".

En el marco de su recurso, el Letrado de la Junta ha acreditado ante el Juzgado varios correos electrónicos para acreditar el cumplimiento de la obligación de suministrar los equipos de protección individual necesarios para el personal sanitario. El magistrado, sin embargo, ha considerado que "no queda cumplidamente acreditado que dichas adquisiciones se hayan conseguido llevar a término en su totalidad y tampoco que dicho material se haya puesto a disposición del personal sanitario".

Material sanitario "insuficiente"

El juez ha concluido que las entregas de material realizadas por la Consejería de Sanidad "son claramente insuficientes para que los profesionales sanitarios puedan prestar sus funciones con un mínimo de garantía para la protección de su salud y de los usuarios del sistema". Y ha recordado a la Administración que "la declaración del estado de alarma no convierte al Ministerio de Sanidad en el empleador del personal sanitario" y que es responsabilidad de la comunidad autónoma velar por la seguridad del personal sanitario.

En las últimas semanas, Juzgados de lo Social han coincidido en que las autoridades responsables de suministrar equipos de protección individual a los médicos son las Comunidades Autónomas. Así lo han reflejado en las resoluciones judiciales que han tenido que dictar desde el pasado 14 de marzo a raíz de las reiteradas peticiones de material por parte de los sanitarios para hacer frente al coronavirus.  En este sentido, han hecho hincapié en que la "dotación de los medios de protección indispensables" corresponde a la "Administración empleadora", que aún durante el estado de alarma "sigue conservando sus competencias".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 19 de Abril de 2020, 19:29:00 pm
Pero al Gobierno no hay que criticarle ni reprenderle porque es culpa de la sociedad.....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Abril de 2020, 16:26:34 pm


Una jueza de Madrid descarta que haya "causalidad" entre las marchas del 8M y el aumento de contagios de coronavirus



Por eldiario.es
12:50 horas - 20/04/2020
La titular del juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, ha decidido retirar la acusación de lesiones contra el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, al no ver "causalidad" entre las marchas del 8M y el aumento del número de contagios por coronavirus. Eso sí, mantiene por ahora la acusación de prevaricación por haber permitido las movilizaciones.

Según ha adelantado La Sexta y ha confirmado eldiario.es, la jueza ha tomado esa decisión después de recibir un informe forense que descarta que se pueda establecer una relación entre las manifestaciones autorizadas por la Delegación del Gobierno y un aumento en el número de casos positivos de COVID-19.

Por tanto, Rodríguez-Medel ha dictado una providencia en la que levanta la imputación a Franco por el delito de lesiones imprudentes pero mantiene el de prevaricación.

El origen de esta causa está en una denuncia presentada el pasado 19 de marzo por el abogado Víctor Valladares contra el jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, y los delegados del Gobierno en las 17 comunidades autónomas. El letrado cuestionó que se celebraran hasta 77 "reuniones multitudinarias" en la Comunidad de Madrid después del 2 de marzo, fecha en la que el Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades (ECDC), la agencia de salud pública comunitaria, calificó de entre moderado y elevado el riesgo de una expansión generalizada del virus en los países de la UE.

Informa Marcos Pinheiro.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 20 de Abril de 2020, 20:06:17 pm
Claro, ahora la jueza es experta en virus, vaya tela.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ruino en 20 de Abril de 2020, 21:31:55 pm
Son dioses de su sala....sin saber muchos de ellos lo que hay fuera....
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Abril de 2020, 06:18:59 am


Una jueza de Madrid descarta que haya "causalidad" entre las marchas del 8M y el aumento de contagios de coronavirus



Por eldiario.es
12:50 horas - 20/04/2020
La titular del juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, ha decidido retirar la acusación de lesiones contra el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, al no ver "causalidad" entre las marchas del 8M y el aumento del número de contagios por coronavirus. Eso sí, mantiene por ahora la acusación de prevaricación por haber permitido las movilizaciones.

Según ha adelantado La Sexta y ha confirmado eldiario.es, la jueza ha tomado esa decisión después de recibir un informe forense que descarta que se pueda establecer una relación entre las manifestaciones autorizadas por la Delegación del Gobierno y un aumento en el número de casos positivos de COVID-19.

Por tanto, Rodríguez-Medel ha dictado una providencia en la que levanta la imputación a Franco por el delito de lesiones imprudentes pero mantiene el de prevaricación.

El origen de esta causa está en una denuncia presentada el pasado 19 de marzo por el abogado Víctor Valladares contra el jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, y los delegados del Gobierno en las 17 comunidades autónomas. El letrado cuestionó que se celebraran hasta 77 "reuniones multitudinarias" en la Comunidad de Madrid después del 2 de marzo, fecha en la que el Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades (ECDC), la agencia de salud pública comunitaria, calificó de entre moderado y elevado el riesgo de una expansión generalizada del virus en los países de la UE.

Informa Marcos Pinheiro.

Lean lo que dice.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Abril de 2020, 06:34:24 am



La saturación obliga a los hospitales a recurrir a la Justicia para dictar altas forzosas


Hasta ahora, cuatro casos han obtenido respuesta: magistrados de Murcia y Badajoz han respaldado las decisiones de las autoridades sanitarias de despachar a pacientes; un juez de León ha revocado la medida

Liliana Ochoa

Publicado 21.04.2020 - 05:15

"Nos vemos en la obligación de cursar el presente escrito... en solicitud de autorización del alta hospitalaria forzosa". El Hospital General Universitario Reina Sofía de Murcia, el Centro Pabellón Las Palmeras de Badajoz y el Hospital San Juan de Dios de León han tenido que buscar en los tribunales el aval para despachar a sus pacientes en medio de una pandemia que ha saturado sus instalaciones. Hasta ahora, los cuatro casos han obtenido respuesta: magistrados de Murcia y Badajoz han respaldado las decisiones; un juez de León ha acordado revocar la medida.

La Administración sanitaria puede adoptar estas decisiones para la preservación de la salud pública cuando haya razones urgentes que exijan "su inmediato actuar". Tras ejecutar el acto administrativo, sin embargo, debe recabar la correspondiente intervención judicial "garantizadora de los derechos o libertades afectados". De ahí que empiecen a llegar a los juzgados las peticiones de los médicos para autorizar las altas forzosas.

En la Región de Murcia, el director del Hospital Universitario Reina Sofía ha redactado dos solicitudes para llevar a cabo la reasignación de centro asistencial de dos pacientes de diálisis sin coronavirus que se resistían a admitir el alta forzosa. Según ha explicado a los jueces, la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Murciano de Salud dispuso que todos los pacientes en programa de diálisis positivos por Covid-19 -y aquellos con sospecha de contagios- serían ingresados y dializados. "De ahí la necesidad de habilitar puestos de diálisis para estos pacientes", ha añadido.
Desalojo de camas

El Reina Sofía de Murcia ha insistido en que al reasignar de centro a las dos personas con diálisis y sin síntomas de coronavirus se les garantiza "su derecho a la asistencia sanitaria en los términos legalmente establecidos sin ningún tipo de menoscabo". Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo número 2 y número 6 de Murcia le han dado la razón. Ambos deberán seguir su tratamiento en un centro concertado y desalojar las camas del hospital para destinarlas a enfermos afectados por la Covid-19.

Los magistrados han estimado que "nos encontramos en una situación de alarma" en el que la medida solicitada por el hospital murciano "debe considerarse necesaria y proporcionada por razones organizativas para proteger al paciente", "evitar su contagio" y la "propagación de la pandemia puesta de manifiesto tanto en el oficio que se remitió al paciente como en el escrito recibido".
Medidas "idóneas y necesarias"

El Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz también ha dado la razón al Centro Pabellón Las Palmeras de Badajoz y le ha concedido la autorización para firmar el alta hospitalaria forzosa de uno de sus pacientes. Tras el análisis de la solicitud y documentos, la juez ha concluido que la decisión "persigue un fin constitucionalmente legítimo" y "es proporcionada porque es idónea y necesaria".
Imagen de archivo de personal sanitario.
Imagen de archivo de personal sanitario. Efe

Según consta en el auto, el paciente no respetaba "de forma continua" su aislamiento, "provocando conflictos con sus compañeros y arrancándose la bolsa de colostomía varias veces al día, manchando sus ropas y sus dependencias". Ante dicha actitud, la magistrada ha estimado que resulta "prácticamente imposible mantener la situación de confinamiento para prevenir el contagio por coronavirus" y ha acordado su alta forzosa.
A la espera de un centro especializado

En León, por su parte, el Juzgado de Instrucción número 1 ha revocado el alta médica forzosa dada por el Hospital San Juan de Dios a un paciente con graves secuelas por un accidente cerebrovascular. En este caso, la medida no se ejecutará hasta que sea posible encontrarle plaza en una residencia o en un centro especializado, situación que -según consta en el auto- se ha visto retrasada ante la saturación del sector sanitario por la crisis del coronavirus.

El juez ha justificado su negativa en el hecho de que el paciente no está en disposición de "adoptar los cuidados médicos sanitarios indicados en el informe de alta" y que su familiar directo más cercano "dada su edad y situación social y económica" no puede hacerse cargo. A su juicio, la decisión de alta "pone en riesgo la salud e integridad física del propio paciente y también la de su madre (...) en la actual situación de alarma sanitaria motivada por la enfermedad del Covid-19".




Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 21 de Abril de 2020, 23:17:25 pm


Una jueza de Madrid descarta que haya "causalidad" entre las marchas del 8M y el aumento de contagios de coronavirus



Por eldiario.es
12:50 horas - 20/04/2020
La titular del juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, ha decidido retirar la acusación de lesiones contra el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, al no ver "causalidad" entre las marchas del 8M y el aumento del número de contagios por coronavirus. Eso sí, mantiene por ahora la acusación de prevaricación por haber permitido las movilizaciones.

Según ha adelantado La Sexta y ha confirmado eldiario.es, la jueza ha tomado esa decisión después de recibir un informe forense que descarta que se pueda establecer una relación entre las manifestaciones autorizadas por la Delegación del Gobierno y un aumento en el número de casos positivos de COVID-19.

Por tanto, Rodríguez-Medel ha dictado una providencia en la que levanta la imputación a Franco por el delito de lesiones imprudentes pero mantiene el de prevaricación.

El origen de esta causa está en una denuncia presentada el pasado 19 de marzo por el abogado Víctor Valladares contra el jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, y los delegados del Gobierno en las 17 comunidades autónomas. El letrado cuestionó que se celebraran hasta 77 "reuniones multitudinarias" en la Comunidad de Madrid después del 2 de marzo, fecha en la que el Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades (ECDC), la agencia de salud pública comunitaria, calificó de entre moderado y elevado el riesgo de una expansión generalizada del virus en los países de la UE.

Informa Marcos Pinheiro.

Lean lo que dice.

¿Quién hizo ese informe forense? ¿fué un experto en pandemias?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Abril de 2020, 06:18:36 am

El Supremo da cinco días al Gobierno para entregar toda la documentación sobre el decreto de alarma

El Alto Tribunal ha admitido a trámite el recurso de un abogado que considera que la reclusión decretada por el Ejecutivo de Pedro Sánchez vulnera los derechos fundamentales

Fernando Asunción

Publicado 22.04.2020 - 21:48

El Tribunal Supremoha dado cinco días a la vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, para remitir toda la documentación relativa al decreto de alarma aprobado por el Ejecutivo a raíz de la crisis del coronavirus. Lo hace, según ha informado este miércoles ABC, tras admitir el recurso contencioso-administrativo presentado por un abogado contra esta medida al considerar que vulnera los derechos fundamentales.

El abogado que ha presentado el recurso, Curro Nicolau, ha solicitado como medida cautelarísima la suspensión del artículo siete del real decreto, debido a que, considera, choca frontalmente con los derechos fundamentales de libertad de reunión y circulación. Al haber solicitado las cautelarísimas, el Alto Tribunal ha requerido al Ejecutivo de Pedro Sánchez que entregue toda la documentación relativa a este decreto en un periodo de cinco días.

El artículo siete del real decreto es el que limita la libertad de movimiento de los ciudadanos a las salidas al supermercado, centros sanitarios, lugar de trabajo, etc.

El texto presentado por este abogado denuncia que "la suspensión generalizada, universal, y permanente de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución no encuentra cobertura jurídico-constitucional en el estado de alarma".
En línea con otras críticas a la alarma

Tal y como publicó Vozpópuli, en marzo, un abogado experto en seguridad nacional presentó ante el Defensor del Pueblo una queja para que el organismo formalice ante el Tribunal Constitucionalun recurso de amparo por una presunta vulneración de derechos fundamentales tras la declaración del estado de alarma por parte del Gobierno.

El escrito estaba firmado por Álvaro Écija, socio director de Ecix Group y miembro del Comité de Expertos Independientes del Departamento de Seguridad Nacional, en concreto del área de Ciberseguridad.

En su queja, el letrado afirmaba que “la declaración de pandemia está basada y calculada de forma errónea e incluso me atrevería a decir que mal intencionada” y apuntaba que “científicamente la seguridad puede ser calculada de forma sencilla y objetiva.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Abril de 2020, 16:42:19 pm


Fiscalía dice que la Policía ha de trabajar con medios de protección o sin ellos


Exime a Calero de la responsabilidad de dotar a las fuerzas de seguridad de medidas de protección frente a la Covid

Las Fuerzas de Seguridad deben velar por la integridad de la colectividad... con medios o sin ellos/Foto: Raquel Manzanares/EFE
Toni Ramos
Última actualización:23-04-2020 | 10:12 H
Creada:23-04-2020

La Fiscalía provincial de Valencia ha remitido un informe al juzgado en el que exime a la delegada del Gobierno, Gloria Calero, de la responsabilidad de dotar a los miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil del todo el territorio autonómico de los medios materiales necesarios y equipos de protección ( EPIs) en esta pandemia por la Covid-19.


El fiscal de Siniestralidad Laboral, Jaime Gil, invoca una sentencia del Tribunal de Luxemburgo que viene a decir que si se puede proteger a los agentes, mejor, pero que si no se les puede proteger, estos deben trabajar igual, aunque no tengan medidas de seguridad “por las imperiosas exigencias de preservación de la seguridad y de la integridad de la colectividad”. La protección de la salud de los agentes se debe asegurar, dice, “en la medida de lo posible".

El fiscal recoge una sentencia del Tribunal Europeo de 2006 que hace referencia a la Directiva 83/391 (directiva–marco que establece los principios generales en materia de seguridad y de salud de los trabajadores). El artículo segundo de la citada directiva refiere que “la presente Directiva no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil”. Por lo demás y para el resto de sectores, la directiva sí que tiene vigor: “la presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividades, públicas o privadas (actividades industriales, agrícolas, comerciales, administrativas, de servicios, educativas, culturales, de ocio, etc.)”. Pero no así para las fuerzas de seguridad en una circunstancia excepcional como es la presente pandemia.


De esta forma, el fiscal exime de responsabilidad a la delegada del Gobierno después de que Calero haya sido denunciada por varias asociaciones de abogados que daban cuenta de los escasos o nulos medios con los que contaban las Fuerzas de Seguridad para trabajar y consideraban que ello constituía delito imputable a la delegada.

Además, el fiscal va a más allá y considera que los abogados no están legitimado para presnetar dicha denucnia, sino que deberían haberlo hecho bajo la forma de querella para poder personarse como acusación popular abonando fianza.


En un informe llamativamente contundente, afirma Gil que “los denunciantes, sin ningún tipo de exposición razonada, denuncian a la Delegada del Gobierno, sin establecer la existencia de relación de causalidad entre la pandemia y la conducta de la misma en que se evidencie que tenía un dominio sobre la fuente de riesgo ( coronavirus ) y que no hizo nada para evitarlo, con dolo o imprudencia en su proceder”.

Y añade que “una denuncia requiere un mínimo compromiso de concreción acerca del hecho o hechos que pueden constituir delito y el enlace lógico-jurídico entre los hechos denunciados y los elementos del tipo penal, no pudiéndose esperar que, de la mera imputación genérica aderezada con hechos ambiguos, se desencadene el mecanismo inquisitivo de la investigación penal”. Y concluye que “en la presente denuncia, los denunciantes se limitan a realizar una descripción cronológica documentada con recortes de prensa de la evolución de los hechos, hasta llegar al Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España mediante RD 463/2020 de 14 de Marzo de 2020, ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19”.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Abril de 2020, 18:58:18 pm

La fiscalía no ve delito en la delegada del Gobierno por la falta de medios de policías



El ministerio público pide el archivo y subraya que los denunciantes no establecen la causalidad entre la pandemia y la actuación de la responsable
A. RALLO
Valencia
Jueves, 23 abril 2020, 00:11
 
La Fiscalía de Valencia considera que no se puede atribuir la comisión de ningún delito a la delegada del Gobierno, Gloria Calero, por la falta de medios de protección contra el coronavirus de los policías nacionales y guardias civiles. Se trata del primer pronunciamiento del ministerio público respecto a esta cuestión. El informe, elaborado por el fiscal encargado de Siniestralidad Laboral, Jaime Gil, ya adelanta la posición que el ministerio fiscal tendrá en asuntos de esta naturaleza. En este caso, se trataba de la denuncia contra la delegada del Gobierno, pero existe otro procedimiento similar contra el alcalde Joan Ribó por la falta de medios de la policía local. Las conclusiones de este exhaustivo análisis se extenderán también a la causa contra el primer edil.


La denuncia contra la delegada del Gobierno fue impulsada por un grupo de abogados de la Comunitat. En primer lugar, reflexiona el fiscal acerca de qué posición quieren ocupar los denunciantes que, en realidad no son perjudicados. El hecho de que propongan diligencias les haría estar como acusación popular y, por tanto, deberían prestar fianza. Pero existe la posibilidad de que pongan en conocimiento hechos aparentemente delictivos como notitia criminis. Es en este punto donde el fiscal aborda la posible naturaleza criminal de los hechos.


En primer lugar, el fiscal reprocha a los abogados «que sin ningún tipo de exposición razonada -más allá de recortes de prensa- denuncien a la delegada del Gobierno sin establecer la existencia de relación de causalidad entre la pandemia y la conducta de la misma. No se fija una posición de dominio sobre el coronavirus y que ella »no hiciera nada para evitarlo con dolo o imprudencia«.

El ministerio público razona que los hechos podrían aludir a un posible delito de peligro concreto, pero recuerda que este debe precisarse, circunstancia que no se cumple. «No se individualiza a personas o supuestos en los que los policías afronten un riesgo para su vida o integridad sino que se limita a indicar una falta de medios de forma genérica, sin concretar qué medios ni en qué situaciones». Además, el fiscal subraya, tras hacer un repaso de toda la legislación, que en situaciones como la que estamos viviendo la Directiva europea que regula las medidas de seguridad de los trabajadores hace una excepción para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. «La realidad excepcional de un grave riesgo colectivo, como indica la sentencia del Tribunal de Luxemburgo, obliga a dar prioridad absoluta al bien jurídico colectivo, sin perjuicio de poner todos los medios para la defensa de los derechos individuales de todos los trabajadores». Todo lo anterior, sin olvidar que la delegada del Gobierno no puede adoptar decisiones de manera autónoma sino que depende del Gobierno central.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Abril de 2020, 07:38:39 am
Pretender judicializar este asunto fue un error de los sindicatos que creyeron que podían forzar la obligación inmediata y el resultado ha sido un torpedo en toda la línea de flotación a sus pretensiones.



La Audiencia Nacional rechaza ordenar a Sanidad que incluya a los policías como grupo de "riesgo" ante el Covid-19

    MANUEL MARRACO
    @marraco_elmundo
    Madrid

Viernes, 24 abril 2020 - 15:38


La Sala de lo Social resalta que su inclusión inicial en el bloque de "baja probabilidad de exposición" ha sido revisada y ahora la situación es flexible

La Audiencia Nacional ha rechazado declarar de forma urgente a los policías como colectivo de "exposición de riesgo" ante el coronavirus, como había solicitado Sindicato Unificado de Policía (SUP). La negativa llega días después de que la misma Sala de lo Socialrechazara otras medidas cautelares pedidas por los sindicatos policiales, principalmente que se ordenara la entrega de material de protección frente al Covid-19.

Entre los diversos argumentos que justificaron aquella negativa estaba que el Ministerio de Sanidad había calificado a las Fuerzas de Seguridad del Estado como personal con baja probabilidad de exposición al virus. En esa primera petición de medidas cautelares a la Audiencia los sindicatos ya rechazaban esa clasificación. En el nuevo escrito presentado el 8 de abril se sostenía que las pautas de los ministerios de Trabajo y Sanidad para no declarar su riesgo eran "erróneas, falsas y se alejan de la realidad".

En un documento de Sanidad de principios de marzo denominado Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2) se establecían tres clasificaciones respecto al riesgo de contagio: "exposición de riesgo", "exposición de bajo riesgo" y "baja probabilidad de exposición". Los policías entraban en esta última. En su último escrito, el SUP reclamaba que se les incluyera en la primera o, al menos, en la segunda categoría.

El 8 de abril, el mismo día en que el SUP presentaba la petición de revisar su clasificación, se producía una revisión del documento en el que los policías ya no aparecían en ninguno de los grupos en concreto. Y se añadía que una profesión podía aparecer en varios a la vez. Esta revisión es, según el tribunal, "verdaderamente determinante".

"En la versión actualmente vigente", señalan los magistrados, "la Policía no se contempla como un ejemplo de colectivo de baja probabilidad de exposición, sino que, dependiendo de la concreta actividad que desempeñe cada funcionario, podrá entenderse situado en el escenario de exposición de riesgo, de exposición de bajo riesgo, e incluso, por qué no, de baja probabilidad de exposición (cuando desempeñe actividades que no consistan en atención directa al público, o que se realicen a más de dos metros de distancia, o con medidas de protección colectiva que eviten el contacto)".

Eso supone que "nada impide" ya incluir a los agentes en el grupo de exposición de riesgo, lo que lleva a la Sala a rechazar la cautelar. Antes, eso sí, los magistrados quieren "subrayar especialmente, una vez más, el esencial y valioso servicio que los funcionarios de Policía están prestando a la ciudadanía en una situación particularmente difícil", y por la que merecen su "reconocimiento".


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Abril de 2020, 07:20:44 am

Empiezan las condenas
Pena de cuatro meses de cárcel por saltar el confinamiento en cinco ocasiones

No entrará en prisión con la condición de que no vuelva a delinquir en el plazo de dos años.
La Información
martes, 28 abril 2020, 12:49
      
Un vecino de Torrevieja ha sido condenado a cuatro meses de prisión por incumplir en cinco ocasiones el obligado confinamiento decretado en el estado de alarma contra la pandemia del Covid-19.

Según el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), el acusado se declaró culpable de un delito de desobediencia grave en un juicio rápido celebrado con conformidad de las partes en el juzgado de Instrucción número 4 de Torrevieja y no entrará en prisión con la condición de que no vuelva a delinquir en el plazo de dos años.

Este individuo, al que le constan antecedentes penales no computables, fue detenido por última vez el pasado 3 de abril a las 17.30 horas en la calle la Loma por parte de agentes de la Guardia Civil por hallarse en la vía pública sin causa justificada.

Los guardias civiles ya le habían advertido previamente de las consecuencias del incumplimiento de la orden de confinamiento en cuatro ocasiones anteriores, concretamente los días 17, 21, 22 y 23 de marzo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Mayo de 2020, 20:27:12 pm



El Supremo impone el pago de 1.000 euros en costas al abogado que recurrió el estado de alarma y sus prórrogas


La Sala responde al letrado que impugnó estos decretos leyes por suponer un "cuasi-arresto domiciliario" que el tribunal competente para revisarlos es el Constitucional

Fachada principal del Tribunal Supremo. EUROPA PRESS
Por eldiario.es
07 may 2020 18:05

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado al pago de 1.000 euros en costas al abogado que recurrió el real decreto del estado de alarma y sus sucesivas prorrogas, según señala el auto al que ha tenido acceso Europa Press. El ciudadano argumentó que las restricciones a la movilidad establecidas en estas disposiciones, le obligaban a mantener unas medidas de confinamiento que equivalen a estar en un "cuasi-arresto domiciliario".


Los siete magistrados reiteran que el Alto Tribunal no es competente en este asunto, que compete al Tribunal Constitucional al conformar la declaración del estado de alarma y sus prórrogas un "bloque inescindible" en el que tiene una decisiva intervención el Congreso de los Diputados, toda vez que sólo puede prorrogarse con autorización expresa de dicha Cámara.


Los magistrados consideran que el demandante, el letrado Jesús Casas Robla, ha desplegado "toda una actividad de incidencias procesales" que tenía como objetivo una "constante incitación" para que la Sala adoptara decisiones "improcedentes". Y añaden que el recurrente tampoco ha tenido en cuenta la naturaleza de las diligencias de ordenación ni las funciones que desempeñan los magistrados y los letrados de la administración de justicia a la hora de recurrir todas sus decisiones.


El recurso  ya mereció duros reproches por parte del fiscal de Sala Pedro Crespo, quien en su informe contrario a la tramitación de su recurso calificó de "apodícticos", "inconexos" y "contradictorios" los argumentos del denunciante acerca de por qué debe ser suspendido el estado de alarma y las medidas adoptadas por el Gobierno frente a la pandemia de coronavirus.


Tribunal Constitucional
La Sala repite en esta resolución lo mismo que ya dijo el lunes pasado en relación con el recurso de otro abogado contra el real decreto del estado de alarma y sus prórrogas: que no toda actuación del Gobierno está sujeta al derecho administrativo y que este es uno de estos casos.

Así lo advirtió ya el propio Tribunal Constitucional en una sentencia de 2016 en la que apuntó que al establecer el estado de alarma el Ejecutivo actúa "como órgano político y no como órgano de la Administración pues no ejerce potestades administrativas ni dicta actos de esta naturaleza, no están, por tanto, sujetos al derecho administrativo" y, por lo mismo, su actuación no puede calificarse como "administrativa" cuyo control corresponda a los tribunales de justicia".

El Supremo añade que aunque la declaración del estado de alarma revista la forma de real decreto del Consejo de Ministros "tiene un innegable contenido normativo y unos efectos jurídicos de tal naturaleza que debe entenderse que es una decisión o disposición con rango o valor de ley, equiparándose, a estos efectos, a las leyes, cuya aplicación puede incluso suspender durante su vigencia".


Ello no comporta que este tipo de reales decretos estén exentos o sean inmunes a todo tipo de control jurisdiccional. "Sucede, simplemente, que al poseer ese rango y valor de ley, la impugnación ha de ajustarse al régimen previsto por nuestro ordenamiento jurídico, en lo que afecta a la posición de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, para las normas con rango de ley", añade la Sala en referencia a su impugnación ante Tribunal Constitucional.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 07 de Mayo de 2020, 21:03:17 pm
Ahora vas y lo kaskas . . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 07 de Mayo de 2020, 21:08:07 pm
Un tonto con 1000€ menos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Mayo de 2020, 07:22:41 am

La Justicia avala que se prohíba una protesta contra el Gobierno por la gestión del Covid-19
El TSJ de Galicia dice que el estado de alarma condiciona la ponderación de derechos y resalta el criterio del TC sobre la prevalencia de la salud pública.
14 mayo, 2020 14:30


María Peral @Maria_peral

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha archivado el procedimiento contencioso-administrativo iniciado por un particular que recurrió contra la decisión de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra de prohibir una manifestación que se pretendía celebrar el 2 de mayo en Vigo. La convocatoria tenía como finalidad protestar por la actuación del Ejecutivo de Pedro Sánchez en la gestión de la pandemia por el Covid-19.

La manifestación iba a consistir en la marcha de una caravana de vehículos. La Subdelegación del Gobierno la vetó un día antes de la convocatoria, pero el recurso contra la prohibición se presentó dos días después, el 4 de mayo.

Ello lleva a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ gallego a afirmar que se trata de un procedimiento que "carece de objeto", por lo que debe ser archivado.

En una resolución de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Fernando Seoane, el tribunal explica que "ha dejado de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida" porque el pronunciamiento que se dictase no tendría la utilidad que se perseguía: una vez rebasada la fecha en la que la manifestación había de celebrarse, la sentencia carecería de "operatividad práctica".

Añade que el interés legítimo que exige la ley a un recurrente "ha de ser actual y en relación con un acto concreto, de modo que no cabe plantear un recurso de cara a un hipotético acto futuro".
En otras circunstancias

En este sentido, precisa que cuando se convoque una nueva manifestación y haya una prohibición por parte de la Administración, "la normativa que rige en la materia puede haber cambiado, máxime en tiempos en que la incidencia para la salud pública de la epidemia derivada del Covid-19 y los conocimientos científicos varían constantemente".

Por ello, advierte, la decisión de cerrar el proceso que se toma ahora "no es extrapolable a un hipotético tiempo futuro". Se trata de un aval a la prohibición "mientras las circunstancias fácticas y jurídicas sean las mismas".

Pese a que el motivo fundamental del archivo es la carencia de objeto del procedimiento, la Sala -que es la misma que avaló la prohibición de una manifestación sindical para el Primero de Mayo- añade otros argumentos.

Afirma que "el control de la actuación de la Administración en el momento actual se halla muy condicionado por la declaración de estado de alarma", en función del cual ha de realizarse una ponderación de los bienes jurídicos en presencia, singularmente entre la protección de la salud pública y el derecho fundamental de reunión.

"En todo caso, para el tiempo presente, en que continúa rigiendo, prorrogado, el estado de alarma, esta Sala ya ha llevado a cabo aquella ponderación de intereses, dando prevalencia a la salud pública", recuerda respecto al pronunciamiento que adoptó sobre la manifestación del Día de los Trabajadores.
Por voto de validad

El criterio del TSJ gallego fue respaldado por el Tribunal Constitucional en un auto por el que inadmitió a trámite la demanda del amparo del sindicato convocante.

No obstante, tal como informó EL ESPAÑOL, la Sala Primera del TC se fracturó en dos y el aval a la prohibición de la manifestación por la prevalencia del interés en proteger la salud pública salió adelante, insólitamente, por el voto de calidad del presidente del Constitucional, Juan José González Rivas.

El TSJ gallego destaca que su criterio es compartido por los tribunales superiores de Andalucía, Navarra, Madrid, Castilla y León y Cataluña. El pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que tumbó la prohibición de una manifestación para el Primero de Mayo, "plasma un criterio minoritario, que tampoco coincide con el del Tribunal Constitucional en la materia", enfatiza la Sala gallega.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Mayo de 2020, 07:41:38 am

Marchena pide consejo a penalistas sobre si admite la querella contra el Gobierno por homicidio involuntario
Presentada por familiares de víctimas del Covid-19, la pena es de 18 meses de cárcel por cada fallecido. Si la admite, Sánchez y los 22 ministros se sentarán en el banquillo

Fecha
17/05/20access_time 1:05

Un total de 3.260 familiares de fallecidos por Covid-19 han presentado una querella ante el Tribunal Supremo contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y los 22 miembros del Consejo de Ministros, por “homicidio involuntario”. Y el juez Marchena la está estudiando.

Al ser miembros del Gobierno, y por tanto aforados, el Tribunal Supremo es el competente, y el Presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, que ha asumido el caso, está analizando personalmente si admitirla a trámite o no.

La trascendencia de esa decisión es que, si admite la querella, que tendrá sentar a todo o a parte parte del Gobierno en el banquillo de los acusados, una circunstancia que preocupa especialmente al magistrado, según ha podido saber Confidencial Digital.
Tardía adopción de medidas y negligencia

Fue el pasado lunes cuando se presentó la querella, que ya adelantó ECD el pasado mes de abril, por parte de miles de personas que han acreditado, mediante certificado de defunción, que la muerte de sus familiares se produjo a causa de la pandemia de coronavirus.

La querella ha sido preparada por un grupo de 11 abogados penalistas, con experiencia incluso en asuntos ante el Tribunal Supremo.

La escrito de acusación estima que las muertes se han debido al “vituperable comportamiento y actuaciones de los querellados” (los miembros del Gobierno), y les identifica como responsables por la “tardía adopción de las medidas adoptadas y, en su caso, de la negligencia de sus actos y omisiones para conseguir frenar, reducir y paliar” los efectos de la pandemia.
“Preocupación” de Marchena

“La querella le ha llegado directamente a Marchena. La quiere estudiar él”, indican a ECD fuentes del Tribunal Supremo.

La clave está en si se admite o no a trámite y, por eso, el presidente de la Sala Segunda lo está estudiando con todo detalle.

Solo el hecho de admitirla ya supondría tomar declaración a todos los miembros del Consejo de Ministros, una imagen sin precedentes en España e incluso en el mundo.

Por eso, el juez Marchena está hablando con distintos expertos penalistas para saber las posibilidades que tiene esta denuncia de prosperar, indican fuentes cercanas al presidente de la Sala.
El “caso Urdangarín”

Personas cercanas a Marchena explican que está “preocupado” porque es una decisión muy importante, en un escenario muy complicado como es la crisis actual.

Sobre la posibilidad de la admisión de la querella, a pesar de que afecta a todo el Gobierno, fuentes judiciales explican a ECD: “Hace cinco años decíamos, sobre algunos temas, que no iban a llegar ningún lado, pero el cuñado del rey está donde está, por ejemplo”.
18 meses de prisión

Las penas por el delito de homicidio involuntario están de si se considera una imprudencia grave o leve, pero suponen hasta 18 meses de prisión por cada uno de los fallecidos que estén personados como querellantes.

El número de querellantes puede seguir aumentando. Para ello, los abogados han habilitado una página web en la que informarse y sumarse al sumario.
Los abogados

La acusación ha sido presentada por los citados once abogados penalistas, procedentes de diferentes puntos de España, de manera gratuita.

Uno de ellos abogados, José Antonio Sánchez Rubio, explicó a ECD que han buscado “hacerlo bien”, para que el Alto Tribunal no pusiera obstáculos en la admisión.

Fuentes del Supremo confirman que la acusación está jurídicamente bien argumentada, y ponerle pegas de tramitación sería difícil. Que habrá que justificarlo adecuadamente.

Entre los penalistas que firman el escrito de acusación se encuentra Carlos Bacaicoa, abogado de la víctima de ‘La Manada’; Esteban Gómez Rovira, que también ha denunciado a Félix Tezanos; Alberto de Enrique Arnau y Tulio García, entre otros.
Del PP a Vox

En cuanto a José Ignacio Rubio, el abogado que más ha dado la cara en este caso, es en la actualidad presidente de Derecha Liberal Española, una formación creada en 2014 que, según sus propias definiciones, propugna el derecho a vivir, el derecho a la libertad de pensamiento y deambulación y el derecho a la propiedad privada.

Nacido en Béjar y cacereño de adopción, con casi 75 años de edad, militó en el Partido Popular durante años, en 2012 se afilió a Vox, y en 2014 se presentó a las primarias del partido para ser candidato a las elecciones europeas. No consiguió la denominación y, a continuación, se desvinculó del partido de Abascal.
Y todo esto, después del ‘Procés’

Sin haberse recuperado todavía del juicio del ‘procés’ la Sala Segunda se enfrenta a este nuevo reto. Hace apenas un año que se inició un juicio sin precedentes en la historia de España, el más mediático que la justicia recuerda, con decenas de políticos y cargos institucionales sentados en el banquillo.

Para el presidente de la Sala, Manuel Marchena, todavía está cercano el recuerdo de la sentencia del 1-O, que desató una serie de disturbios en Cataluña. Por eso, volver a ponerse la toga para juzgar a un Gobierno es una decisión que no quiere tomar a la ligera.
Que haya relación directa

Fuentes jurídicas consultadas por ECD concluyen que es muy difícil que la querella contra el Gobierno por homicidio involuntario prospere.

Explican que, para ello, habría que demostrar de modo fehaciente que alguno en concreto, al menos uno, de los fallecimientos se produjo directamente por una decisión del Consejo de Ministros, es decir, con relación inmediata causa-efecto de muerte por “esa” decisión del Ejecutivo. Algo altamente improbable de conseguir. Y en el derecho penal lo que manda sobre todo es la prueba.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Mayo de 2020, 07:51:34 am

Responsabilidad criminal y Covid-19: un Código Penal insuficiente
El autor duda de la viabilidad de una acusación por homicidio o lesiones por imprudencia debido a la conducta de las autoridades, con la posible excepción del personal sanitario.
José Antonio Choclán 17 mayo, 2020 02:11

La noticia de la proliferación de acciones penales contra el Gobierno y otros funcionarios de la Administración por la posible comisión de un delito de homicidio imprudente, por la indebida falta de control de la propagación del Covid-19, nos lleva a reflexionar acerca de su viabilidad de acuerdo con la ley penal vigente, aunque ya podemos anticipar que la actual regulación del Código Penal resulta insuficiente para combatir acciones como las denunciadas, en las que, como consecuencia de una inacción, de la omisión de una acción debida de evitación, se aumenta de modo antijurídico el riesgo de propagación del virus.

Trataremos de explicar nuestra posición de la manera más inteligible posible, aunque sea a costa de renunciar al planteamiento de no pocas cuestiones trascendentes de naturaleza dogmática.


No es dudoso que las autoridades sanitarias tienen el deber legal de contener la propagación del virus. Así lo imponen la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Conforme a ellas, las autoridades sanitarias tienen la obligación legal de tutelar la salud pública, de una adecuada vigilancia y de informar sobre la presencia de riesgos específicos para la salud de la población.

Al Ministerio de Sanidad, como autoridad sanitaria estatal, le corresponde la gestión de las alertas sanitarias de carácter supra-autonómico y, por tanto, tiene la misión de adoptar todas las medidas necesarias para proteger la salud pública, con amplias facultades en caso de extraordinaria gravedad. Y la propia ley (artículo 57 de la Ley General de Salud Pública) establece un régimen sancionatorio para conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población. Por lo tanto, la inacción de la autoridad competente en materia de salud pública es susceptible de ser sancionada administrativamente, aunque el legislador, al elaborar el catálogo de infracciones, no pensó obviamente en las infracciones que pudieran proceder de la propia Autoridad sanitaria.

Cualquier omisión en el cumplimiento de ese deber legal de protección de la salud pública y, en particular, de contención de la propagación, aunque sea a título de simple negligencia o imprudencia, genera responsabilidad en la autoridad competente por la mera infracción del deber, al margen del resultado. Cuando el riesgo para la salud es extraordinario, como sin duda ocurre con el Covid-19, la responsabilidad del incumplimiento será mayor. Ahora bien, dicho esto, el riesgo de infección masiva deriva de la propia naturaleza del virus y de su intrínseca capacidad expansiva. No cabe reprochar a la autoridad sanitaria la creación del riesgo, que ya existe antes de la necesidad de intervención administrativa, sino la contribución que, con su omisión o inacción, o intervención tardía, ha realizado – de modo antijurídico- al aumento del riesgo de propagación y, como consecuencia, haber propiciado que el riesgo contra la vida y la salud individuales inherente al virus se haya descontrolado, que seguramente se ha traducido también en el incremento de los resultados lesivos.

No puede dudarse, por tanto, de que la omisión de los deberes de control de la pandemia, la incompetencia para contenerla, la adopción tardía de medidas de salvamento que se evidenciaron como necesarias o la inhibición o desidia frente a la segura propagación de la epidemia por razones extra-sanitarias, confiando quizás en la providencia o en el azar, genera en la autoridad competente, sea el Gobierno, el Ministerio de Sanidad, el Delegado del Gobierno o la autoridad sanitaria de que se trate, responsabilidad por el mero incumplimiento del deber de protección y el antijurídico aumento del riesgo de propagación. Ahora bien, que la responsabilidad que pueda exigirse sea de índole criminal depende, en un ámbito del Derecho regido por el principio de legalidad penal, de que el comportamiento en cuestión esté tipificado taxativamente en la ley penal.

Excluida en este análisis la intención o el dolo – incluso eventual- referido a la causación de la muerte o del daño a la salud y situándonos, por tanto, en el terreno de la imprudencia o falta de negligencia (que sería grave, desde luego, en atención a la magnitud del riesgo para la salud pública), la cuestión que se suscita inmediatamente es si, una vez fuera constatado el incumplimiento de las normas elementales de cautela, puede imputarse adicionalmente a la infracción del deber por parte de la autoridad un homicidio o lesiones imprudentes, teniendo en cuenta que la vida o la salud e integridad física de las personas son bienes de naturaleza individual, no colectiva.

Pues bien, para imputar el resultado de muerte o lesión a la autoridad o funcionario es necesario poder establecer la correspondiente relación causal entre aquella omisión o inacción (la infracción del deber) y el concreto resultado de muerte o de lesión, lo que desde el punto de vista científico se antoja de dificultad extrema cuando no imposible, pues ello requeriría poder constatar en cada caso individual (particular juicio de causalidad) que el contagio trae causa de aquella omisión de las autoridades gubernativas, y no poder explicarlo, alternativamente, por otra causa natural de mayor o más próxima eficiencia. Habría que demostrar que se produjo una elevación esencial del riesgo, no en abstracto (cosa empíricamente demostrable), sino en el caso concreto. ¿Y cómo probamos en el proceso que la inacción de la autoridad incrementó el riesgo de lesión del fallecido en particular? La mera dificultad, en un proceso regido por el derecho a la presunción de inocencia y el in dubio pro reo, determinará a buen seguro la falta de viabilidad de una acusación por homicidio o lesiones por imprudencia.

    ¿Cómo probar en el proceso que la inacción de la autoridad incrementó el riesgo de lesión de un fallecido en particular?

La cuestión de la causalidad en casos de infecciones masivas se planteó ya, con un gran debate jurídico, en el caso del síndrome tóxico de la colza (sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 1992). Y la solución finalmente adoptada se tradujo en la formulación de la siguiente regla: “Existe una ley natural de causalidad cuando, comprobado un hecho en un número muy considerable de casos similares, sea posible descartar que el suceso haya sido producido por otras causas” distintas de la acción enjuiciada. No se ocultará la dificultad de verificar en cada caso si el contagio se ha producido por la expansión del virus debida a la falta de intervención eficaz en su control por la autoridad sanitaria, descartando otras posibles causas.

En el caso que ahora nos ocupa, la autoridad sanitaria no habría creado el riesgo de infección, que preexiste a su inacción, sino que la eventual infracción del deber de protección (la omisión ilícita de la autoridad sanitaria, si se demostrara) incide o concurre en un riesgo preexistente, que ya fluye y amenaza a la población, aumentándolo de forma antijurídica, lo que permitirá considerar que ha contribuido a la propagación del virus e incluso que probablemente lo ha hecho también al incremento de fallecidos y contagiados. Pero será imposible discriminar, adicionalmente, en cada caso individual cuándo el contagio – y ulterior resultado- puede imputarse al riesgo precedente o a la parte aumentada por la inacción de la autoridad, esto es, persistirá la duda de si realmente se ha producido una elevación esencial del riesgo para esa concreta persona fallecida o contagiada.

Aunque el delito de homicidio o de lesiones pueden imputarse -en comisión por omisión- , cuando exista obligación legal de actuar en evitación de un resultado, esto es, “cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente” (artículo 11 del Código Penal), la prueba de la “causación” del resultado con arreglo a criterios científicos es insoslayable: debe despejarse la incógnita de si la realización de la acción debida por la autoridad sanitaria hubiera evitado el resultado, de tal modo que se pueda concluir que la inacción o infracción del deber de tutela constituyó conditio sine quae non del concreto contagio.

Esta exigencia de los delitos que consisten en un resultado (como aquí, muerte o lesiones por contagio) requiere poder probar en el proceso qué hubiera sucedido si las autoridades sanitarias se hubieran comportado de un modo diligente (el exigible comportamiento alternativo conforme a Derecho), de tal suerte que la responsabilidad penal por aquellos delitos de resultado solo podrá declararse si, en el caso de haber realizado la acción debida, esto es, colocando la condición omitida (por ejemplo, la adopción de medidas de contención en un momento más temprano, la prohibición de manifestaciones masivas a pesar de conocer el riesgo de propagación, etc.), se hubiera desbaratado el resultado, evitado con una seguridad rayana a la certeza tal o cual muerte o lesión, para cada caso individual. O dicho inversamente: si a pesar de que las autoridades hubieran actuado de un modo conforme a Derecho la muerte o el contagio se hubiera producido de igual modo, no podría imputarse objetivamente la muerte a aquella infracción del deber de control. Desde ambos puntos de vista, la prueba de la causalidad se presenta en este caso con extrema dificultad.

Resultaría, en todo caso, insuficiente la conclusión empírica de que la adopción de medidas severas como el confinamiento o cualquiera otras fruto de una intervención temprana de la autoridad hubiera conducido con probabilidad a un descenso del número de víctimas, considerados como grupo, pues no es posible apreciar un homicidio o lesiones referidos a un grupo indeterminado de personas al ser necesario un juicio de causalidad individual. La causalidad debe determinarse para cada individuo afectado, no siendo suficiente una mera conclusión estadística. No se oculta la dificultad de poder alcanzar una conclusión segura en el plano científico-natural acerca de si, habiéndose realizado la acción debida exigible a la autoridad sanitaria, se hubiera evitado la muerte de una persona concreta, con nombre y apellidos. Este es el problema de reconducir la calificación penal a tipos penales que protegen bienes individuales, como la vida o la salud de las personas.

    Es difícil alcanzar una conclusión segura sobre si, de haberse realizado la acción debida exigible a la autoridad sanitaria, se hubiera evitado la muerte de alguien con nombre y apellidos

El delito de homicidio consiste en “matar a otro”, lo que requiere vincular causalmente la acción u omisión a un resultado individual (es decir, conforme a lo expuesto, la acción debida de la autoridad lo hubiera evitado con seguridad), lo que es imposible de determinar con certeza, ni siquiera con alto grado de probabilidad. ¿Se puede probar que una persona se contagió por haber participado en la manifestación del 8-M, no evitada por las autoridades, con exclusión de otra causa distinta? Y, en un juicio de causalidad hipotética, la adopción por las autoridades sanitarias de las debidas medidas de control, prohibiendo, por ejemplo, la concurrencia en manifestaciones y eventos, ¿habría evitado realmente el contagio de esa concreta persona, o pudo contagiarse por otra causa de las múltiples posibles? Una variedad de interrogantes campean sobre la siempre difícil cuestión de la causalidad, que en este caso presenta una complejidad manifiesta.

Otra perspectiva distinta es la posible relevancia penal de la conducta en la que el resultado no fuera el elemento del tipo, sino un factor de agravación, sancionándose ya en el estadio previo la mera causación ilícita de un riesgo grave contra la salud pública o el incremento antijurídico del riesgo ya creado. De este modo podría prescindirse de la necesidad de verificar individualmente una relación de causalidad entre la omisión y el resultado lesivo, reprochándose como delito autónomo el aumento indebido del riesgo por parte de la autoridad incumplidora o la creación antijurídica de un mayor riesgo de propagación, con mayor cualificación cuando ese aumento de riesgo se haya traducido en un mayor número de contagios y, por tanto, por estimación, de un mayor incremento de fallecidos o lesionados, lo que debería tenerse en cuenta como mayor desvalor. Y ello con independencia de poder vincular causalmente aquel comportamiento ilícito con fallecimientos o lesiones individuales, lo que excluye -conforme a lo expuesto- la posible atribución de un delito de homicidio o lesiones imprudentes, pero no impediría la sanción penal por aumentar de modo antijurídico el riesgo para la salud debido a la omisión de las debidas medidas de protección. Sin embargo, un tipo penal de peligro, como veremos, tampoco se encuentra en nuestro Código Penal.

En conclusión de lo hasta ahora expuesto: (1) Aunque se pueda llegar a probar que se hubieran evitado muertes y contagiados en el caso de una mayor diligencia en la actuación de la autoridad sanitaria, ello no es suficiente para poder sancionar por delito de homicidio o lesiones, pues no existe en el Código Penal un delito de homicidio que consista en haber aumentado por imprudencia grave el peligro contra la vida de un colectivo; (2) la sanción penal por homicidio o lesiones solo sería posible si, además de la prueba de la expansión indebida del riesgo prevenido, se acredita que efectivamente el concreto contagio, con el resultado de muerte o lesión, está vinculado causalmente a la omisión antijurídica de la autoridad incumplidora, lo que, como decimos, presenta dificultad extrema. Tampoco es posible sancionar por la tentativa de homicidio (aunque prescindamos del resultado concreto), al ser requerida para este caso una actuación dolosa. Igualmente sería inaplicable el delito de omisión del deber de socorro (artículo 195 del Código Penal), que también presenta una perspectiva individual.

Llegado a este punto, y expurgando el Código Penal, excluida en la práctica la posibilidad de atribuir a la autoridad sanitaria un delito de resultado de muerte o lesión, solo queda indagar si se sanciona por sí mismo el aumento antijurídico del riesgo como delito de peligro autónomo. Y podemos concluir que tampoco contiene el Código penal un tipo delictivo que sancione, como delito contra la seguridad colectiva, a la autoridad o funcionario que, con competencia sanitaria e incumpliendo el deber legal de vigilancia y protección de la salud pública, con infracción de normas de cautela o cuidado debido, haya incrementado por su inactividad el riesgo de propagación de una epidemia, poniendo en peligro concreto la vida o la salud de las personas. Esto es, que se sancione el aumento antijurídico del peligro en sí mismo, como delito de riesgo, con independencia de que pueda verificarse o no en el caso concreto la causalidad natural con el resultado de muerte o de lesión, al ser concebido como delito contra la seguridad colectiva.

    El Código Penal no contiene un delito contra la seguridad colectiva que sancione a la autoridad que haya incrementado por su inactividad el riesgo de propagación de una epidemia

El legislador penal, a la hora de tipificar los delitos contra la seguridad colectiva (artículos 341 y siguientes), lugar en el que se regulan los delitos que consisten en la creación de un riesgo grave para la vida o la salud de las personas, se preocupó, a la hora de tipificar los delitos de riesgo catastrófico, de conductas tales como la liberación de energía nuclear o elementos radiactivos (artículo 341, sancionado la imprudencia grave en el artículo 344; por ejemplo, caso Chernobyl); los estragos o provocación de explosiones (también sancionándose la imprudencia grave); los incendios, la manipulación o distribución de explosivos y otros agentes o la difusión de sustancias tóxicas o determinados delitos alimentarios.

Tampoco los delitos contra la salud pública (artículos 359 y siguientes) ofrecen solución adecuada: se tipifica la comercialización de sustancias nocivas para la salud, de medicamentos, o el tráfico de drogas y sustancias estupefacientes.

Los delitos de riesgo catastrófico son sancionados muy duramente, en consideración a la posible afectación masiva a una pluralidad de personas. Se sancionan como delito de peligro determinados comportamientos que amenazan gravemente la vida, la integridad física o la salud de las personas.

Pero no se representó el legislador la necesidad de castigar penalmente la comisión por imprudencia de una acción u omisión que ponga gravemente en peligro aquellos mismos bienes jurídicos. Y ello a pesar de concurrir identidad de razón para castigar la conducta de quien indebidamente ha contribuido a la “liberación” del riesgo epidemiológico, o su falta de contención, con gran potencialidad lesiva, a pesar de los indicios objetivos de la expansión de la epidemia.

Por tanto, también como delito de riesgo contra la seguridad colectiva o contra la salud pública, el supuesto analizado presenta más que notables problemas de subsunción típica.

Más allá de la laguna legal apreciada con relación a las conductas antijurídicas que consisten en un aumento indebido del riesgo en los casos analizados, algún otro reproche puede formularse con relación a las medidas adoptadas, ya una vez declarado el estado de alarma y centralizada la gestión de la epidemia.

El delito de los artículos 362 y 362 quater del Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, sanciona con pena agravada a la autoridad o funcionario público que importe, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca o ponga en el mercado “productos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de carácter general, o que estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, y con ello se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas”. Ahora bien, se trata de un delito doloso. El legislador penal no ha contemplado la puesta en peligro de la salud debida a la negligente distribución de los productos sanitarios. Y, como es sabido, las acciones u omisiones imprudentes solo se castigarán cuando expresamente lo disponga la ley. Por tanto, la importación, suministro de material defectuoso o ineficaz, que resultaba necesario para la contención de la propagación y que ha podido también contribuir el aumento del riesgo para la vida o la salud de los colectivos más vulnerables, no puede sancionarse penalmente al amparo de estos preceptos, salvo que se demuestre que la autoridad o funcionario los puso en circulación a sabiendas de su ineficacia, lo que es difícil de asumir.

En consecuencia, tampoco por esta vía la ley penal nos ofrece un marco legal adecuado para sancionar penalmente algunas de las conductas imprudentes que se han evidenciado en el suministro de medios sanitarios para prevenir el contagio.

Ahora bien, a diferencia de lo dicho más arriba acerca de la práctica imposibilidad científica de vincular el aumento del riesgo en general a la lesión de un bien jurídico individual (por ejemplo, a un sanitario expuesto al riesgo), en el supuesto de que pueda demostrarse que el contagio en el caso individual fue la ineficacia de este material de protección -situación que ya no presenta aquella dificultad empírica del juicio de causalidad individual-, la posible imputación del resultado de muerte o de lesión no puede ser excluida de antemano, aunque sea a título de imprudencia (siempre que pueda considerarse, por ejemplo, que una mascarilla tiene la naturaleza de “producto sanitario”, lo que a nuestro juicio no ofrece duda).

    La posible imputación del resultado de muerte o de lesión no puede ser excluida de antemano en el caso del personal sanitario que haya trabajado con materiales defectuosos

Por tanto, con relación a determinadas víctimas que, por razón de su especial exposición al riesgo, sea posible establecer aquella relación causal entre la omisión de medidas especiales de protección y el contagio, no cabe excluir la responsabilidad por delito imprudente de homicidio o lesiones. Todo ello, sin perjuicio de la posible aplicación de otros tipos penales, como los delitos contra seguridad en el trabajo (artículo 316 del Código Penal) cuando el trabajador ha desempeñado su actividad sin disponer de las elementales medidas de seguridad, con peligro grave para su vida, salud e integridad física.

Estas reflexiones ponen de manifiesto la escasa cobertura que ofrece la ley penal vigente para reaccionar frente a conductas que, si se demostraran, presentarían un indudable desvalor jurídico-penal por el ataque a bienes jurídicos fundamentales.

Pero un ámbito del Derecho regido por el principio de legalidad penal (unido al ya mencionado in dubio pro reo) produce inevitables lagunas que no pueden completarse mediante una prohibida aplicación analógica de los tipos penales, sino solo mediante una ley previa, estricta, general y pública tras la adecuada valoración, exteriorizada, del legislador penal.

Ello conduce a la paradoja de que comportamientos que pueden demostrarse gravemente lesivos de la seguridad colectiva, por la indiscutible puesta en peligro antijurídica de la vida o la salud de las personas, no encuentran encaje adecuado en los tipos penales vigentes que protegen estos bienes jurídicos individuales y, a lo sumo, deben reconducirse a los siempre socorridos tipos penales que sancionan un proceder irregular de autoridades y funcionarios: los delitos contra la Administración como la prevaricación –por acción u omisión - administrativa, que obviamente no permiten captar el total desvalor de la conducta realizada, de contribución a la indebida expansión de la epidemia, con grave daño a la salud de los ciudadanos.

*** José Antonio Choclán es abogado y magistrado en excedencia.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Mayo de 2020, 07:42:50 am
Un juez absuelve de desobediencia grave a un hombre con cuatro multas por saltarse el confinamiento
La sentencia establece que el incumplimiento reiterado de una norma administrativa no es delito. El acusado se enfrentaba a un año de cárcel


21 DE MAYO DE 2020 (01:02 H.)
Distintas denuncias y querellas han llegado al Tribunal Supremo para tratar de poner en cuestión bien la actuación del Gobierno antes de la declaración del estado de alarma, bien las medidas de confinamiento.

Por ejemplo, los jueces del Supremo han rechazado suspender las normas que regulan las salidas de casa de los niños para pasear con sus padres.

Pero también hay jueces de instancias inferiores que están resolviendo casos relacionados con el estado de alarma y el confinamiento. Es el caso de un juez de lo penal de Vitoria, quien en una sentencia reciente, apuntada por el abogado penalista José María de Pablos y consultada por Confidencial Digital, ha puesto en cuestión los efectos legales de incumplir, incluso de forma reiterada, la regulación que limita la libertad de movimientos en las calles.

El titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria resolvió el 11 de mayo un juicio rápido contra un hombre al que la Ertzaintza ya había sancionado varias veces, y que incluso ya tenía una condena judicial por sus repetidos incumplimientos de las normas de confinamiento.

CUATRO SANCIONES

El hombre en cuestión fue denunciado los días 23 y 30 de marzo y 6 de abril -ya bajo el estado de alarma- por agentes de la policía autonómica vasca, por sendas infracciones de la Ley de Seguridad Ciudadana “al ser localizado en los días indicados en vías o espacios de uso público, infringiendo las restricciones o la limitación de la libertad de circulación de las personas establecidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

Por ello, el 6 de abril el Juzgado de Instrucción nº4 de Vitoria condenó a este hombre por la comisión de un delito de desobediencia grave a la autoridad a la pena de cuatro meses de prisión, pena cuya ejecución fue suspendida desde esa misma fecha por la citada sentencia por plazo de dos años y seis meses.

Esas tres denuncias y una condena judicial no disuadieron a este hombre, al que además los ertzainas ya se habían encontrado en más ocasiones en la vía pública sin justificación, por lo que le avisaron e informaron de que no estaba permitido, sin llegar en esos casos a sancionarle.

El suceso que condujo a esta sentencia sucedió el 13 de abril: ahí llegó la cuarta denuncia.

EN BICI “A COMPRAR PLANTAS”

Dos agentes de la Ertzaintza que prestaban servicio de prevención en carretera se dirigían al lugar donde ardía un camión, en la Nacional I, cuando al pasar por un puente vieron a tres personas circulando en bicicleta. Hay que recordar que esos hechos sucedieron antes de que el Gobierno flexibilizara el confinamiento para permitir salir a hacer deporte con algunas condiciones.

Los ertzainas pararon a los ciclistas, los identificaron, y al comprobar que uno de ellos tenía ya varios incumplimientos del confinamiento, consultaron a la central qué hacer. La respuesta fue tajante: tenían que proceder a su detención.

El detenido admitió, según la sentencia, que estaba en la calle con esas dos personas porque iban “a dar una vuelta”, y luego añadió que se dirigía a una tienda de jardinería en las afueras de Salvatierra (a 25 kilómetros de Vitoria) “a comprar plantas”.

Reconoció también que la jueza que le había condenado hace unos días le había advertido que si volvía a incumplir, le iba a meter en prisión.

ESTUVO EN PRISIÓN

Los agentes de la Ertzaintza levantaron atestado al detenido por un presunto delito de desobediencia a la autoridad. El 14 de abril el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria acordó prisión provisional para el detenido, que fue puesto en libertad casi un mes después, el 11 de mayo de 2020.

El fiscal estimó que los hechos eran “constitutivos de un delito de desobediencia del artículo 556.1 del Código Penal; considerando responsable en concepto de autor al acusado; concurriendo en el mismo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal; y solicitando la imposición de la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; así como el abono de las costas causadas”.

Pese a esas acusaciones, y pese a casi un mes en prisión provisional, el hombre ha sido absuelto por el juez.

JURISPRUDENCIA DEL SUPREMO

El juez de lo Penal de Vitoria que dictó esta sentencia comenzó analizando la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el delito de desobediencia grave a la autoridad, que se contempla en el artículo 556.1 del Código Penal.

Dicho artículo castiga “con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

De acuerdo con la sentencia 800/2014 del Tribunal Supremo, “el delito de desobediencia a la autoridad o sus agentes del art. 556 del Código Penal (distinto del delito de desobediencia de autoridades o funcionarios, previsto y penado en el art. 410 del Código Penal ), requiere, desde el punto de la vista de la tipicidad, la concurrencia de los siguientes elementos”.

Son seis los elementos que cita: a) la existencia de un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanado de la autoridad o sus agentes; b) que el mandato se halle dentro de las legales competencias de quien lo emite; c) que la orden, revestida de todas las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido; d) la resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se ordena; e) la concurrencia del dolo de desobedecer, que implica que frente al mandato persistente y reiterado se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo en una oposición tenaz, contumaz y rebelde, y f) la gravedad de la conducta, que diferencia el delito de la falta de desobediencia leve.

Además, cita otra sentencia del Supremo, la 459/2019, que habla de “la exigencia del requerimiento personal como presupuesto para la comisión del delito de desobediencia”.

En ese sentido, los jueces del TS consideraron que “es entendible que en aquellas ocasiones en las que el delito de desobediencia se imputa a un particular, el carácter personal del requerimiento adquiera una relevancia singular. Solo así se evita el sinsentido de que un ciudadano sea condenado penalmente por el simple hecho de desatender el mandato abstracto ínsito en una norma imperativa. De ahí que el juicio de subsunción exija que se constate el desprecio a una orden personalmente notificada, con el consiguiente apercibimiento legal que advierta de las consecuencias del incumplimiento”.

INCUMPLIR NO ES DESOBEDECER

En base a esa interpretación del Tribunal Supremo del precepto del Código Penal, el juez de lo Penal nº 2 de Vitoria concluyó que “los mismos no pueden incardinarse en el delito de desobediencia grave a la autoridad por el que se interesa la condena del acusado por el Ministerio Fiscal. Y tratándose de unos hechos que no pueden encuadrarse en el artículo 556.1 del Código Penal, lo procedente es el dictado de una sentencia absolutoria al resultar aquellos penalmente atípicos”
.

El juez incluye en la sentencia varios fragmentos de gran relevancia en el actual contexto, en el que existe cierto debate sobre las sanciones que se pueden o no imponer a quienes incumplen las normas de confinamiento.

Según este juez de Vitoria, “el mero incumplimiento de las limitaciones derivadas del estado de alarma (esto es, y en el caso de autos de la obligación de confinamiento o de la limitación de la libertad deambulatoria) no implica automáticamente y per se, sino va acompañado de una plus en la conducta llevada a cabo, la comisión de un delito de desobediencia grave a la autoridad o sus agentes, y ello aunque nos encontramos ante una persona que pudiera ser reincidente o reiterativa en tal actuación”.

Argumenta que infringir las limitaciones a la libertad de circulación puede ser sancionado “a lo sumo y con ciertas dudas (si, como en el presente caso, no ha existido un requerimiento expreso e individualizado al ciudadano por parte de la autoridad o sus agentes para que cumpla las limitaciones impuestas por el estado de alarma), desde un punto de vista administrativo en base el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/15, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana”.

Si el sancionado es reincidente, como en este caso, “lo procedente pudiera ser la imposición de una sanción económica mayor”, teniendo en cuenta la graduación o los límites mínimo y máximo que para las sanciones prevé la Ley Orgánica 4/15, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (multa de 601 a 30.000 euros)”.

Pero, eso sí, “en ningún caso puede llegarse a una condena penal, por la presunta comisión de un delito de desobediencia grave, por el genérico incumplimiento del ordenamiento jurídico o de una norma por mucho que el mismo sea reiterado o cometido varias o múltiples veces, máxime cuando no haya existido un requerimiento expreso previo personal y directo al obligado a cumplir aquel, requerimiento en el que se indique claramente lo que debe o no debe hacerse y en el que se haga expresa advertencia de las consecuencias del incumplimiento”.

E insiste de nuevo que “una desobediencia genérica a lo que dispone el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o la normativa que lo complementa nos llevaría, en principio y a lo sumo, a la posibilidad de ser sancionado en el plano administrativo, pero no ante la jurisdicción penal”.

NO SE NEGÓ A VOLVER A SU CASA
Una vez analizadas las condiciones que se tendrían que cumplir para cometer desobediencia grave, el juez argumenta que en el caso que juzga “el acusado no fue requerido de manera específica y concreta por una autoridad o sus agentes a modificar un determinado comportamiento”, y es más, terminó siendo detenido por los agentes de la Ertzaintza “sin que, por ejemplo, previamente estos le dieran la orden de regresar a su domicilio, negándose el mismo a hacerlo”.

Si hubiera sido así, “ante un requerimiento expreso, directo e inmediato en tal sentido, si el acusado se hubiera negado de forma contumaz, persistente y grave a cumplirlo, sí pudiera haber incurrido en el delito de desobediencia”.

Pero no fue así, y los ertzainas detuvieron a este hombre porque se lo indicaron por radio desde la central, y sin que incurriera “en una desobediencia clara, manifiesta y grave”.

De todo ello concluye el juez que “el mero hecho de salir del domicilio, vulnerando la obligación de permanencia en el mismo prevista en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en principio, no puede ser constitutivo de delito (ya que para ello se necesita que la desobediencia sea grave, circunstancia que claramente no puede predicarse de la conducta del acusado)”.

A lo sumo, considera el juez, y añade que “con las dudas expuestas que deberán ser disipadas en el correspondiente ámbito (administrativo o jurisdicción contencioso-administrativa)”, su actuación podría ser merecedora de una infracción administrativa de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Considera también que “el incumplimiento reiterado de una norma administrativa no puede constituir un delito de desobediencia, ya que los sucesivos incumplimientos pueden ser objeto de sus correspondientes sanciones administrativas, pero no se traspasará la frontera del ilícito administrativo convirtiéndose en infracción penal”.

Es decir, que no por recibir tres, o ya cuatro sanciones administrativas por unos mismos hechos se comete un delito.

CRÍTICA A LA ADVERTENCIA DE LOS ERTZAINAS
Por último, y antes de dictar sentencia absolutoria hacia el acusado -sentencia que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Álava-, el juez analiza la advertencia que los ertzainas le hicieron no el día enjuiciado, el 13 de abril, sino en la ocasión anterior en que lo identificaron, el 6 de abril.

Los policías le dijeron que “por reiteración puede incurrir en un ilícito penal de desobediencia grave con penas de tres meses a un año de prisión” por incumplir el confinamiento por tercera vez.

Esa advertencia tampoco sería el requerimiento personal exigido, y además el juez critica a los ertzainas “ya que no parece razonable que un agente de policía esté investido de autoridad o legitimidad para realizar este tipo de requerimientos o advertencias ‘prospectivas o a futuro’”.

Y pone un ejemplo del ámbito de la seguridad vial: “Si un agente de la Ertzaintza sorprende al conductor de un vehículo conduciendo sin hacer uso del cinturón de seguridad o a una velocidad superior a la reglamentariamente permitida (pero sin traspasar, obviamente, los límites del artículo 379.1 del Código Penal), podrá imponer la correspondiente sanción administrativa, pero no podrá advertirle de que si vuelve a incurrir en tales conductas en un futuro cometerá un delito de desobediencia del artículo 556.1 del Código Penal”.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Mayo de 2020, 06:36:02 am

Se presentan nuevas cada día
El Supremo ya acumula 41 denuncias y querellas por la gestión frente al covid
Una amalgama heterogénea por delitos de homicidio imprudente, lesiones, prevaricación, omisión del deber de socorro, imprudencia grave o contra la seguridad de los trabajadores

Autor
Beatriz Parera

25/05/2020 05:00


Un total de 41 denuncias y querellas, y subiendo. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acumula hasta este domingo 24 de mayo 41 escritos presentados por partidos políticos, asociaciones, familiares de víctimas o particulares contra cargos políticos por la gestión estatal frente a la pandemia. Cada día se registran nuevos, en un ritmo continuo que no ha decaído desde el pistoletazo de salida marcado por la primera de ellas, presentada a finales de marzo.

Aunque los denunciados suelen ser los mismos —desde el presidente del Gobierno hasta el ministro de Sanidad y el resto de miembros del Ejecutivo, pasando por la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, también aforada en el TS—, los delitos varían. Homicidio imprudente, lesiones imprudentes, prevaricación, omisión del deber de socorro, imprudencia grave, delito contra la seguridad de los trabajadores. También cambian de una a otra los hechos. Una amalgama heterogénea que va de las manifestaciones celebradas en los días previos a la declaración del estado de alarma al retraso en la compra y distribución de material de protección y sus consecuencias, de la carencia de test efectivos a la falta de control de las residencias de mayores, de la 'selección' de pacientes en las UCI y el rechazo a los mayores a las presentadas por declaraciones públicas, más o menos desafortunadas, de cargos públicos.

Más allá del Supremo, también hay querellas. Otros tres presidentes autonómicos, además de Ayuso, deben afrontarlas en los TSJ de sus territorios. Quim Torra ha sido denunciado por Vox por "imprudencia grave con resultado de muerte" al no haber adoptado medidas de seguridad "pertinentes" para los trabajadores en la crisis sanitaria. Alberto Núñez Feijóo se enfrenta por su parte a la denuncia de un particular por la gestión en una residencia de Ourense donde han muerto 20 ancianos por coronavirus. En Valencia, Ximo Puig y parte de su equipo esperan el resultado de las diligencias abiertas después de que un particular les acusara de fomentar contagios al no poner coto a las concentraciones masivas en los inicios de la difusión de la pandemia.

En total, más de 40 cargos públicos verán como su gestión se revisa por parte de los tribunales. Además de los primeros espadas, las denuncias y querellas van contra otros cargos. Fernando Simón y dos directores del Ministerio de Sanidad han sido también denunciados, al igual que los consejeros de esta área en los gobiernos autonómicos señalados. También el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, fue acusado por un abogado por cerrar los parques al público. El avance del covid y las decisiones políticas adoptadas a diario dan lugar a nuevas querellas. El ritmo de presentación no tiene visos de amainar.

Con la actividad judicial paralizada y los plazos suspendidos, hasta el momento, la Sala de lo Penal del alto tribunal no se ha pronunciado sobre estas decenas de denuncias y querellas. Tampoco ha solicitado al Ministerio Público que le informe sobre su postura frente a las mismas. Los plazos procesales se activan a partir del próximo 4 de junio y ese día marcará el inicio de una larga reactivación de los tribunales. El ministro de Justicia espera poder recuperar una cierta normalidad a partir de septiembre, pero no será fácil, y será el comportamiento del covid el que imponga si hay avances o nuevos parones.

Las querellas

En esta mezcolanza de hechos que tendrán que examinarse uno a uno, hay un principio pero no un final. Una de las primeras denuncias en esta vía penal fue la presentada ante el alto tribunal por el abogado Víctor Valladares contra Pedro Sánchez por la comisión de un presunto delito de prevaricación administrativa al permitir la celebración de concentraciones multitudinarias entre los días 5 y 14 de marzo, entre ellas, la manifestación del 8-M. Se trata de una acción penal espejo de la que dirige la jueza de Madrid Carmen Rodríguez-Medel contra el delegado del Gobierno José Manuel Franco por no adoptar medidas frente a las movilizaciones en situación de prealerta médica.

La más numerosa es la presentada por 11 abogados en nombre de más de 3.000 familias, acusando al presidente del Gobierno y a todos sus ministros de fomentar con sus decisiones las muertes por el covid. También los médicos han acudido a la Sala Segunda del TS, en su caso contra Salvador Illa, por la retirada de mascarillas FPP2 empleadas por personal sanitario y que resultaron ser defectuosas. Incluso lo han hecho colectivos como Abogados Cristianos, que reprochan a Sánchez imponer trabas en la libertad de culto por los límites a la celebración de misas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Mayo de 2020, 06:25:02 am

Púnica, límite 48 horas: la instrucción del mayor caso de corrupción vence el 6 de junio

La fecha establecida para el término de la instrucción del 'caso Púnica' es el próximo 6 de junio. Dos días antes, el 4 de junio, se levanta la suspensión de los plazos procesales decidida por la crisis del coronavirus

Alberto Ortín

Publicado 26.05.2020 - 04:45


La instrucción de Púnica, el mayor caso de corrupción investigado en la actualidad en España, debería finalizar el sábado de la próxima semana, el día 6 de junio. Ilustres políticos y empresarios, fiscales, abogados y jueces tienen marcado a fuego esa fecha.

Dos días antes, el jueves 4 de junio, se reanudan los plazos procesales suspendidos por la crisis del coronavirus. En ese plazo, 48 horas, del jueves al sábado, deberá aclararse si se amplía el periodo de instrucción de Púnica, y en cuánto tiempo.

El caso Púnica va a poner a prueba de esta manera la interpretación que la Justicia haga del decreto del pasado 28 de abril, en el que se aludía a la reanudación de los plazos procesales. Y también pondrá a prueba la validez del polémico artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    La exministra de Justicia y actual fiscal general del Estado, María Dolores Delgado, se ha mostrado a favor de derogar el artículo 324

La Fiscalía sostiene que el contador ha de ponerse no a la hora en la que se decretó el estado de alarma, sino a cero. En el caso de Púnica, esto supondría otros 18 meses de investigación. Los imputados en la presunta trama de corrupción, posiblemente no hagan la misma lectura del decreto que hace Fiscalía.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada en 2015 por el Gobierno de Mariano Rajoy limita a 18 meses, prorrogables a otros 18, las causas declaradas complejas, como son los casos de corrupción (como Púnica), en su artículo 324.

En el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, se dispuso la suspensión de los términos y plazos procesales.

    El 'caso Púnica' estalló el 27 de octubre de 2014, cuando fueron detenidas 51 personas, entre ellas Francisco Granados

El 28 de abril se aprobó el Real Decreto-ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al impacto del coronavirus en el ámbito de la Administración de Justicia.

En el artículo dos de ese mismo decreto, se indica que los términos y plazos previstos en las leyes procesales suspendidos "volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente".
La Fiscal General del Estado, Dolores Delgado.
La Fiscal General del Estado, Dolores Delgado. Efe.

La Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado elaboró un informe al respecto en el que consideraba que una "interpretación auténtica, pero también literal", de la norma "evidencia que la voluntad del legislador no es otra que volver a computar desde su inicio los términos y plazos procesales, es decir, por no tomar en consideración el plazo que hubiera transcurrido previamente a la declaración del estado de alarma".

    El pasado mes de septiembre el juez imputó a las expresidentas de la Comunidad de Madrid Esperanza Aguirre y Cristina Cifuentes

El informe de Fiscalía concluye que en aquellas causas en que la instrucción haya sido declarada compleja, como Púnica, "el plazo de instrucción será de dieciocho meses a contar desde el día siguiente hábil al cese del estado de alarma".

La exministra de Justicia María Dolores Delgado, nombrada fiscal general del Estado a finales del pasado mes de febrero, se ha mostrado a favor de derogar el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Patata caliente

El caso Púnica estalló el 27 de octubre de 2014, cuando agentes de la Guardia Civil, a las órdenes del juez Eloy Velasco de la Audiencia Nacional, detuvieron a 51 personas relacionadas con presuntas prácticas corruptas, entre ellas el ex número dos del PP de Madrid Francisco Granados.

El pasado 2 de septiembre el juez Manuel García Castellón, que sustituyó a Velasco, imputó en el caso Púnica a las expresidentas de la Comunidad de Madrid Esperanza Aguirre y Cristina Cifuentes.

Es previsible que ahora Fiscalía requiera al magistrado 18 meses más de investigación, aludiendo al decreto del pasado 28 de abril y a la interpretación que hace del mismo la Fiscalía General del Estado.

    Si el juez concede 18 meses más de investigación en Púnica, es previsible que los imputados acudan a la Sala de lo Penal para oponerse

García Castellón tendrá que dar respuesta al escrito del ministerio fiscal antes del día 6, que es cuando vence la instrucción de Púnica. En el caso de dar una respuesta positiva a Fiscalía, también es previsible que las defensas de los imputados acudan a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para oponerse.
El juez Manuel García Castellón.
El juez Manuel García Castellón. Efe.

Los abogados de los imputados advertirán entonces que el decreto del pasado 28 de abril se refiere a plazos procesales, no a los plazos de instrucción, que es lo que regula el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y también recordarán que la Constitución en su artículo 86 deja claro que los decretos leyes no pueden afectar a derechos fundamentales, como sería el de los investigados a "un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías".

El juez García Castellón se encontrará el mismo día 4 de junio en su mesa una patata caliente llamada Púnica, con afiladas aristas jurídicas y políticas.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 26 de Mayo de 2020, 11:39:31 am
Y se irán de rositas . . . que puta vergüenza . . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Mayo de 2020, 07:07:01 am

Un juez absuelve a un ciclista que fue derribado y detenido al saltarse por despiste un control policial

    LUIS F. DURÁN
    Madrid

Actualizado Viernes, 29 mayo 2020 - 14:19

El magistrado archiva una investigación judicial que se inició por un atestado que inicialmente recogía un delito de desobediencia y resistencia que podía acarrearle tres meses de prisión. El juez concluye que se trata de una infracción administrativa.

Un juzgado de Madrid ha absuelto a un ciclista de 38 años que en las pasadas fiestas del Barrio del Pilar fue derribado y detenido por la Policía Municipal tras saltarse un control de los agentes. El hombre, que trabaja como fotógrafo, fue acusado de un delito de desobediencia y resistencia contra la autoridad pese a que alegó en el momento del arresto que se despistó y no escuchó las indicaciones policiales. El magistrado entiende que no hay un delito penal y que se trata, en todo caso, de una sanción administrativa y ha archivado el asunto. El ciclista se enfrentaba a una pena de tres meses de prisión y seis meses de multa, una petición grave, ya que al tener antecedentes penales le dificultaba para viajar a algunos países donde se desplaza para trabajar.

Los hechos ocurrieron el pasado 7 de octubre de 2019 cuando el ciclista circulaba con su bicicleta a las 21.00 horas en una calle cortada al tráfico cerca de La Vaguada. En ese momento, fue requerido por la policía municipal para que se bajara de su bicicleta, puesto que podría poner en riesgo a los viandantes, desoyendo tales indicaciones, según los agentes. La versión de los policías es que comenzó a circular a mayor velocidad, por lo que uno de los agentes, considerando que huía y que podría ser peligroso, corrió hasta derribar al ciclista. En ese momento el hombre argumentó que no había escuchado las órdenes de detener su bicicleta, y que no era su intención provocar a los agentes. Aun así, fue detenido y citado a la celebración de un juicio rápido por un delito de desobediencia y resistencia por haber actuado contra la autoridad.

Citado en sede judicial para la celebración del juicio rápido, en donde podría haberse conformado con la pena de tres meses de prisión, sustituida por multa y reducida en un tercio, el investigado fue aconsejado por su defensa, el abogado Juan Gonzalo Ospina, de no conformar tal pena ni la sentencia condenatoria bajo el argumento de que los hechos, pese haberse iniciado un atestado policial, no revestían los caracteres de delito penal. Es decir, que esa desobediencia si fue así, era una desobediencia leve, sin "persistencia", y además sería fortuita, en ningún caso dolosa o premeditada.

Tras la declaración del investigado su abogado del despacho penalista Ospina Abogados, Juan Gonzalo Ospina, solicitó la práctica de diligencias como la ratificación de los agentes del atestado policial para después poder determinar si los hechos eran o no constitutivos de un delito de desobediencia. Finalmente, su defensa solicitó el archivo y sobreseimiento de las actuaciones, por entender, "que efectivamente se trataba de una desobediencia leve que tendría que haberse llevado por una sanción administrativa de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Mordaza), y que el derecho penal es la última ratio del ordenamiento jurídico".

La Fiscalía, informó favorablemente las tesis de la defensa, no formalizando en este caso acusación, por lo que el juez instructor dictó auto de archivo y sobreseimiento libre evitando así la continuación del procedimiento al juicio oral.

El letrado Juan Ospina ha señalado que está "satisfecho por el cliente y por el buen hacer de nuestros jueces y fiscales, que ante una solución fácil como podría haber sido ir al juicio y buscar la condena, aplican con rigor y respeto la ley, así como la independencia de poderes". Sobre la actuación de la policía, Ospina entiende, que en este caso fue lícita y proporcional, "ya que velar por nuestra seguridad no es tarea fácil". Así termina una historia para un ciclista, despistado, que posiblemente la próxima vez preste más atención cuando circule por la vía pública.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Junio de 2020, 07:00:59 am


Por homicidio imprudente
El juez inadmite una querella contra Simón sin pedir informe previo al fiscal

La denuncia se presentó el pasado 22 de mayo por una familia que considera a Simón responsable de al menos 27.000 muertes por la Covid- 19.

La Información01.06.2020 - 11:22h

El titular del Juzgado de Intrucción número 11 de Madrid ha inadmitido la querella que presentaron familiares de una mujer que falleció por coronavirus contra el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAE), Fernando Simón, por entre otros delitos el de homicidio imprudente, y lo ha hecho sin solicitar siquiera un informe previo de la Fiscalía, han informado a Europa Press fuentes jurídicas.

La querella se presentó el pasado 22 de mayo al considerar esta familia a Simón responsable de al menos 27.000 muertes por Covid- 19 en España por haber "comunicando públicamente una serie de directrices erróneas y contradictorias". Se solicitaba como medida cautelar la retirada de pasaporte y la prohibición de salir del territorio nacional, algo que el magistrado tampoco entra a resolver al inadmitir de plano la acción penal.

En su resolución, el juez se declara incompetente respecto del delito de homicidio, al producirse la muerte en Móstoles (Madrid), por lo que sugiere la presentación de la citada querella en dicho municipio. Rechaza igualmente que pueda hablarse de delito contra los trabajadores o falsedad documental respecto a la actuación de Simón, al ser público y notorio que desde diversas instancias públicas se han venido recomendando medidas de protección frente a la pandemia de coronavirus.

La letrada que ejerce la representación procesal de esta familia, Verónica Suárez, ha recurrido directamente en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, originando un trámite procesal que obligará a la Fiscalía a pronunciarse sobre una eventual imputación o no de Simón por su gestión de la crisis sanitaria.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 02 de Junio de 2020, 10:25:41 am
Y se irán de rositas . . . que puta vergüenza . . .

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Quién hizo la Ley hizo la trampa

Los delitos contra los bienes públicos como los de contra la vida y la libertad sexual no deberían prescribir nunca ni se debería imponer unos plazos estrictos para su instrucción
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Junio de 2020, 17:03:13 pm

La Unión de Oficiales de la Guardia Civil se persona en la causa contra Franco por el 8-M


La jueza ha rechazado en una nueva providencia la petición de la Abogacía del Estado de suspender la declaración como imputado por el 8-M del delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco.

POLÍTICA 04.06.2020 11:46 PÚBLICO
La titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez Medel, ha admitido la personación en el procedimiento de la Unión de Oficiales de la Guardia Civil, la asociación había solicitado figurar como acusación popular en la causa. Además, ha rechazado en una nueva providencia la petición de la Abogacía del Estado de suspender la declaración como imputado del delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, citada para el próximo 10 de junio.


La magistrada que investiga al representante gubernamental por presunta prevaricación administrativa al permitir la manifestación feminista del 8-M en Madrid, da luz verde a esta petición y les recuerda que tienen que depositar una fianza de 1.000 euros para poder ejercer la acusación popular. Por otro lado ha desestimado la solicitud de otras muchas asociaciones y sindicatos de figurar también en este caso.

La Guardia Civil incluye un 'off the record' de Irene Montero en un nuevo informe entregado a la jueza del 'caso 8-M'
La decisión de esta organización de ser parte en este procedimiento fue adoptada por su Junta Directiva el pasado miércoles, coincidiendo con la polémica surgida de la decisión del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, de cesar al jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, el coronel Diego Pérez de los Cobos, quien era el superior de los investigadores de la causa del 8-M. Este hecho ha sido duramente criticado por la oposición como un caso de injerencia política en una investigación judicial.

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La resolución de la instructora se conoce apenas un día después de hacerse pública la carta de destitución que firmó la directora general de la Guardia Civil, María Gámez, sobre el coronel Diego Pérez de los Cobos, según explica La Información.

La jueza del 8-M cita a varios trabajadores de la Delegación del Gobierno en Madrid
La providencia en cuestión
Según ha señalado la magistrada en la providencia en cuestión, no debe esperarse a que la Audiencia Provincial de Madrid se pronuncie sobre los recursos de apelación pendientes de resolución. Es por ello que mantiene para ese día la citación del delegado del Gobierno y de varios testigos más, después de que ya la retrasara cinco días a petición de los servicios jurídicos del Gobierno.

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En relación con el director del Centro de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, la instructora ha vuelto a repetir que como ya ratificó el pasado 29 de mayo, este procedimiento no se centra en analizar la responsabilidad penal que pudo tener este alto cargo de Sanidad.

Marlaska dice que ni él ni nadie de la Guardia Civil solicitó el informe del 8M
"Una consulta en la aplicación informática de estos Juzgados de Instrucción evidencia que otros juzgados han incoado procedimientos frente al citado denunciado, debiendo en consecuencia presentar la ampliación ante dichos órganos jurisdiccionales y no ante este", responde la magistrada.

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Ocho nuevos testigos
Entre los citados como ocho nuevos testigos en esta nueva providencia de la magistrada, celebrada este miércoles, también aparecen promotores de manifestaciones en fechas cercanas al pasado del 8 de marzo.

De este modo son ya un total de 15 testigos emplazados por la juez Rodriguez- Medel para los próximos 10 y 11 de junio. Así pues, el primer día interrogará a Franco y ya por la tarde escuchará en calidad de testigos a Fernando Talavera Esteso (secretario general de dicha Delegación); Luis María Sanz (jefe del gabinete) y José Luis Correa (director de la Unidad de Seguridad Ciudadana).

Finalmente, la juez del número 51 de Madrid da la misma respuesta al querellante inicial de las actuaciones, el abogado Victor Valladares, que aún no había logrado formalizar su acusación; así como a la Asociación Profesional Mayoritaria de Mandos, Unión de Oficiales de la Guardia Civil Profesional y a un particular que se querella contra Franco por el fallecimiento de su padre a causa del coronavirus.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Junio de 2020, 06:48:24 am

Absuelto un joven de abusar de su hermana menor porque se obligó a la niña a declarar

El joven fue acusado de cuatro delitos continuados de abuso sexual a sus cuatro hermanas, pero la Audiencia Provincial de Burgos le condenó sólo por la agresión a la más pequeña porque las otras tres se acogieron a su derecho de no declarar

EFE

Publicado5.6.2020 - 16:48

El Tribunal Supremo ha absuelto a un joven condenado a cinco años de prisión por abusar sexualmente de su hermana pequeña de 8 años, ya que el testimonio de la niña, que era la única prueba de cargo, no puede ser considerado válido porque se le negó el derecho a no declarar contra un familiar.

En su sentencia, la Sala de lo Penal recuerda que la dispensa de la obligación de un testigo de colaborar con la administración de Justicia es un derecho individual de rango constitucional (artículo 24), por lo que el tribunal no puede erigirse en legislador inventando restricciones del derecho donde la ley no las prevé.

El joven fue acusado de cuatro delitos continuados de abuso sexual a sus cuatro hermanas, pero la Audiencia Provincial de Burgos le condenó sólo por la agresión a la más pequeña porque las otras tres (de 18,16 y 14 años a la fecha del juicio) se acogieron a su derecho de no declarar contra su hermano. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó la sentencia ahora anulada.

Obligada a declarar

En el caso de la hermana menor, que tenía 10 años en el momento del juicio, el tribunal burgalés entendió que no podía ejercer su derecho a no declarar contra el acusado porque carecía de la madurez necesaria para comprender y valorar la significación de ese derecho.

Declinó además recabar la opinión de los padres, al considerar que tenían interés en ampara a su hija, pero también al hijo acusado, y argumentó que si la menor no declaraba el juicio estaba abocado a una sentencia absolutoria porque no había más pruebas.

Según el relato del Supremo, el tribunal acogió la petición del fiscal para visionar la declaración que la niña había prestado ante el juez de instrucción.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, se subraya que la dispensa de declarar es un derecho personalísimo, por lo que los jueces están obligados a analizar si los menores cuentan con madurez suficiente para comprender "de manera suficientemente sentada y reflexiva" la repercusión que tendrá su decisión de no declarar.

Si se aprecia falta de madurez, continúa, debe seguirse el criterio de los padres -que en este caso pidieron que no declarara-; si uno de los progenitores es el acusado, el otro deberá asumir la representación del menor; y si los dos presentan un conflicto de intereses, hay que nombrar un "defensor judicial".

Su función será supervisar que el menor no se siente atemorizado o presionado y evaluar las ventajas y beneficios que tendrán la declaración o el silencio para su exclusivo interés personal, destaca el Supremo.

El alto tribunal considera que los jueces burgaleses acertaron al no dejar la decisión en manos de los padres, pero les reprocha que no nombraran a un defensor judicial para la niña, como marca el Estatuto de la Víctima.

Para la Sala de lo Penal, proclamar que la menor carecía de madurez para ejercitar su derecho de manera libre e informada y negar que los padres pudieran decidir en su nombre "en modo alguno facultaba al tribunal de enjuiciamiento a que, de oficio o a instancia de la acusación pública, pudiera utilizarse como prueba de cargo la declaración prestada por la menor en sede de instrucción".

Esa declaración, a su entender, ya tenía el mismo "vicio de nulidad", ya que ante el juez instructor tampoco se le ofreció acogerse a la dispensa, no se permitió a los padres que accedieran al lugar de la declaración, ni se nombró un defensor judicial

De haberse ejercido en la fase de instrucción el derecho a no declarar, recuerdan los magistrados que la menor habría conservado su derecho a denunciar los hechos al cumplir la mayoría de edad, momento en el que empiezan a computarse la prescripción de este tipo de delitos.

 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Junio de 2020, 07:33:18 am

La jueza del 8M revoluciona la investigación de un delito sin cárcel

Carmen Rodríguez-Medel vuelve a atraer el foco con otra intensa instrucción como la que ejerció en el caso Máster, adelgazado por ella misma en el último momento. Ajena al paréntesis judicial decretado por la pandemia, encomendó la investigación a guardias civiles que seleccionó previamente y que aportaron informes repletos de errores y bulos
Elena Herrera / Pedro Águeda
06/06/2020 - 21:46h

De la avalancha de querellas contra el Ejecutivo de Pedro Sánchez por su gestión de la crisis sanitaria, solo una hasta el momento se ha traducido en una investigación penal. La decisión ha correspondido a la magistrada que instruyó el caso Máster, Carmen Rodríguez-Medel, quien al octavo día del confinamiento consideró que había fundamento en la querella que había presentado contra el delegado del Gobierno en Madrid un abogado y que resultaba urgente ponerse a investigar.

La acusación contra el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, se fundamenta en no haber prohibido los encuentros multitudinarios que tuvieron lugar en los nueve días previos al estado de alarma, entre ellos la marcha feminista del 8 de marzo, supuestamente a sabiendas del presunto riesgo que suponían para la salud de la población. Se trata de un delito castigado con entre nueve y 15 años de inhabilitación para ejercer un cargo público y que no conlleva pena de cárcel.

Pese a la condena menor del delito que se le atribuye indiciariamente y la suspensión vigente de los plazos de instrucción —no corre el plazo máximo para investigar—, Rodríguez-Medel puso a los agentes de Guardia Civil, seleccionados por ella previamente, a realizar una ardua investigación con numerosas tomas de declaración, requerimientos de documentación y análisis de "fuentes abiertas". Al mismo tiempo reclamó al forense de los juzgados de Plaza de Castilla un dictamen sobre la incidencia de las concentraciones de aquellos días en la propagación del virus Sars-Cov-2. Su resultado no le ha resultado concluyente y, como ha hecho con la Guardia Civil, ha solicitado otro informe ampliatorio.

Los polémicos atestados del instituto armado, plagados de conclusiones sesgadas, errores y hasta bulos difundidos por algunos medios, derivaron en el cese del jefe de la Comandancia de Madrid, Diego Pérez de los Cobos. Esa decisión se vio seguida de las contradicciones en las versiones ofrecidas por el Ministerio del Interior y ha generado una crisis para el Ejecutivo, entre acusaciones de la oposición por intentar interferir en una investigación judicial.

El asunto ha levantado una tremenda polvareda política: la tesis de que el Gobierno mandó a la gente a contagiarse a las marchas feministas por puro sectarismo partidista es el centro de la argumentación del PP y Vox para cargar contra el Ejecutivo de Pedro Sánchez. La portavoz parlamentaria del principal partido de la oposición, Cayetana Álvarez de Toledo, repite durante los últimos días frases de este calibre: "El pecado original de esta pandemia es la obsesión ideológica por el feminismo". Vox, menos dado a las sutilezas, insiste cada vez en que el feminismo mata. 

Todo comenzó el 19 de marzo de 2020. Con el país en shock por la declaración del estado de alarma y el confinamiento domiciliario, el abogado Víctor Valladares, con condenas anteriores por estafa, se presenta en el Tribunal Supremo para interponer una denuncia contra Pedro Sánchez y los delegados del Gobierno de las 17 comunidades autónomas. Les atribuye un delito de prevaricación por haber autorizado manifestaciones cuando se supone que ya había constancia oficial del riesgo de propagación del coronavirus. Pero, según su relato, se encuentra el registro del Alto Tribunal cerrado. Así que se traslada con el mismo papel a la Plaza de Castilla de Madrid, donde está el juzgado de guardia y, de "manera manuscrita", registra esa denuncia dirigiéndola "al Juzgado de Instrucción que por turno de reparto corresponda".

El 20 de marzo, la querella cae por reparto en manos de la jueza Carmen Rodríguez-Medel, que tres días después abre una causa penal contra el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, el único sobre el que tiene competencia. Contra Sánchez, al ser aforado, solo puede actuar el Tribunal Supremo y el resto de delegados del Gobierno tendrían que ser en todo caso investigados en sus respectivos territorios. La jueza rechaza la personación de Valladares por no cumplir los requisitos, pero los indicios que le ha presentado le sirven para abrir una investigación sin necesidad de una acusación popular.
El caso Máster y el amago de declaración de Casado

No es el primer caso de un político que recae en el juzgado de la magistrada. Rodríguez-Medel ya había sido la instructora del caso de los máster supuestamente regalados en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid a Pablo Casado y Cristina Cifuentes, al que dio cerrojazo casi al completo tras la negativa del Supremo a investigar al por entonces recién elegido líder del PP. La jueza consideró un lunes de septiembre que la decisión del Supremo de no investigar al presidente del PP condicionaba toda su investigación y que no era posible seguir. A pesar de la resolución del Supremo, el viernes anterior la jueza tenía intención de ahondar en las pesquisas citando a Casado como testigo, una comparecencia que el aforamiento del líder de la oposición no podía evitar. Nunca lo hizo.

La magistrada había sido antes asesora de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia durante el Gobierno de Mariano Rajoy, un cargo que ocupó durante once meses. Según reveló eldiario.es, en la sobremesa del 4 de agosto de 2018, en plena instrucción del caso Máster, la antigua jefa de Rodríguez-Medel en el ministerio, Carmen Sánchez-Cortes, número dos de Rafael Catalá, telefoneó a la magistrada por interesarse por sus planes con Casado. La togada percibió aquello como un intento de injerencia intolerable.

Finalmente, el más grave caso de corrupción universitaria conocido quedó sin reproche penal a pesar de las declaraciones de alumnos y profesores que acreditaron que había alumnos VIP a quienes les regalaron títulos sin hacer nada o casi nada. Sólo está pendiente de juicio la falsificación del acta con la que Cifuentes intentó justificar que sí había cursado esos estudios antes de que el caso acabase con su carrera política.
Una "sorprendente celeridad" en la instrucción

En la instrucción del caso Máster la jueza no escatimó en solicitudes de información o declaraciones de testigos a partir del trabajo periodístico de éste y otros medios. Ha seguido el mismo esquema con el 8M aunque el país y los tribunales estuvieran prácticamente paralizados por la pandemia y haya un solo investigado por un delito sin pena de cárcel, frente a la veintena de imputados que llegó a tener el caso Máster por varios delitos de cohecho, prevaricación y falsedad documental.

En el auto de apertura de la causa del 8M, Rodríguez-Medel pidió enseguida una extensa batería de diligencias y apuntó la comisión de otro posible delito no citado por el denunciante —lesiones imprudentes— que descartó semanas después. La Abogacía del Estado, encargada de la defensa de Franco, ha criticado la "sorprendente celeridad" de la instrucción.

La Abogacía destaca que acordó iniciar las diligencias a pesar de considerar las actuaciones "no urgentes" y de estar suspendidos los plazos procesales (no se han reactivado hasta este jueves 4 de junio). Así que tanto el forense como la Guardia Civil han ido aportando informes sin que el único investigado hasta el momento haya tenido la oportunidad de "defenderse", según expone la Abogacía del Estado, que considera que la jueza ha "vulnerado" las disposiciones del estado de alarma. La abogada del Estado Rosa María Seoane, que defendió con éxito los intereses del Gobierno en el juicio del procés, sostiene que Franco está siendo víctima de una "palmaria indefensión" que es "reiterada y continuada". La Fiscalía no se ha pronunciado todavía en esta causa por la suspensión de los plazos procesales.
La quiniela para dirigir la Guardia Civil que nunca existió

La jueza Rodríguez-Medel está unida familiarmente a la Guardia Civil. Su abuelo fue un comandante que murió el 18 de julio de 1936 defendiendo la legalidad republicana. Dos meses antes de abrir la causa contra el delegado del Gobierno, y coincidiendo con el cese de Félix Azón como director general de la Guardia Civil, algunos medios publicaron erróneamente que Rodríguez-Medel, a la que se recordaba por el caso Máster, figuraba en las quinielas para ocupar su puesto. eldiario.es se interesó entonces por esa posibilidad y una fuente autorizada de Interior lo desmintió tajantemente: "Nunca ha estado en ninguna quiniela". Previamente a esas publicaciones en prensa, Rodríguez-Medel había deslizado en círculos próximos al Ejecutivo su idoneidad para ocupar el cargo por el conocimiento que tiene de la institución.

La titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid designó en plena pandemia a la Guardia Civil como policía judicial para investigar al delegado del Gobierno. Desde el instituto armado se le ofreció a la Unidad Central Operativa (UCO), la estructura de élite del Cuerpo, para efectuar las diligencias, pero ella prefirió a la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Madrid, por conocer de otros casos a su capitán y teniente, según trasladan fuentes de la Guardia Civil, y pese a que el trabajo de éstos se suele centrar en delitos especializados, pero en el ámbito violento o de la criminalidad organizada, siempre cometidos en su demarcación, municipios de la Comunidad de Madrid con menos de 30.000 habitantes.
Conato de actuar contra el Ministerio del Interior

La jueza comentó en círculos próximos su contrariedad por la decisión de Interior de destituir a Pérez de los Cobos el pasado 25 de mayo. Ella misma había trasladado al capitán verbalmente al principio de la investigación, y recordó en una providencia a las pocas horas de que se conociera el cese, que la policía judicial solo debía informarle a ella. Rodríguez-Medel también advirtió de que actuaría contra Interior si tenía conocimiento oficial de que el cese estaba relacionado con los informes de la causa.

El pasado martes se conoció finalmente la propuesta de cese de la directora de la Guardia Civil, en la que se confirma que el coronel fue destituido por no informar a sus superiores de la labor de la policía judicial a las órdenes de la jueza. Hasta el momento no ha trascendido actuación alguna de la jueza al respecto. El mismo día en que trasladó su intención de investigar a Interior en el caso de conocimiento fehaciente del motivo del cese, Rodríguez-Medel también puso en valor la investigación del capitán y el teniente de la Guardia Civil, pese a los clamorosos errores incluidos en sus informes.

En ese segundo atestado, también solicitado por la jueza, los investigadores incluyen varias noticias de prensa sobre el 8M para apuntalar la tesis de que el Gobierno conocía los riesgos de contagio de coronavirus y aún así autorizó esa manifestación mientras prohibía otros actos. Entre ellos, un 'off the record' descontextualizado de la ministra de Igualdad, Irene Montero, en el comentaba que la menor afluencia a esa manifestación podía deberse al miedo de algunas personas a contagiarse.

Además, el informe sigue poniendo el foco en personas que no están investigadas en esta causa por decisión de la propia magistrada titular, como el doctor Fernando Simón. Rodríguez-Medel ha rechazado investigarle porque había sido denunciado en otros dos juzgados de Madrid que ya han rechazado los indicios contra él.

La jueza encargó al forense de Plaza de Castilla que indagara sobre si las manifestaciones que tuvieron lugar en Madrid entre los días 5 y 14 de marzo "fueron susceptibles de causar un riesgo evidente para la vida e integridad física de las personas". En un informe que adelantó El Español, el forense confirmó la "imposibilidad de establecer la relación de causalidad" entre las concentraciones convocadas y los contagios, pero también aseguró que "de haberse evitado dichas manifestaciones se habría evitado una amplia difusión de la enfermedad".

Es precisamente en esta última afirmación en la que se basó la jueza para pedir el pasado 25 de mayo una ampliación de ese informe al forense. La Abogacía del Estado considera que esa petición es "inútil, innecesaria e impertinente" e insiste en que ese empeño solo se explica por el "afán" de la jueza de "agotar todas las posibilidades de reabrir la investigación por el presunto delito de lesiones imprudentes y con ello permitir la entrada de acusaciones particulares”. La ley permitía a Rodríguez-Medel recurrir a un experto en la materia y no necesariamente al forense de los Juzgados de Plaza de Castilla, poco habituado a pronunciarse sobre causas de contagio masivo fruto de virus desconocidos.

La Asociación de Consumidores y Usuarios José María Mena y la Unión de Oficiales, asociación profesional con representación en el Consejo de la Guardia Civil, dirigirán la acusación popular en esta causa, según un auto de la jueza del pasado jueves. También han pedido personarse Vox y el pseudosindicato Manos Limpias, cuyo secretario general, Miguel Ángel Bernad, está siendo juzgado en la Audiencia Nacional por liderar una "organización criminal" por sus supuestos chantajes a entidades financieras, a las que también pedía dinero por retirar querellas. A todos ellos la jueza les ha pedido una fianza de 1.000 euros para poder ejercer la acusación.

Esa cantidad ya ha sido depositada por el denunciante Valladares —abogado condenado y sancionado por estafar a clientes, según desveló la Cadena Ser— que se presenta en representación de la asociación de Afectados por la Gestión del Coronavirus. Sin embargo, sigue sin estar personado. Él no puede representarse a sí mismo porque no está colegiado y tampoco ha designado todavía a otro letrado que defienda sus intereses. Y eso, según la jueza, "a pesar de haber sido requerido en varias ocasiones para que se persone con los requisitos exigidos legalmente". Según explicó Valladares en una reciente entrevista en EsRadio, a la plataforma que respalda la denuncia que ha dado origen a esta investigación se han unido "personas cabreadas con la gestión del Gobierno, los que han perdido a familiares, enfermos de coronavirus y autónomos que se han arruinado por el estado de alarma".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Junio de 2020, 17:50:48 pm


La Audiencia Provincial de Madrid ratifica la absolución de Ginés Jiménez por el “caso Coslada”


El Supremo ordenó en febrero que revisaran la sentencia absolutoria teniendo en cuenta dos autos que fueron declarados nulos
Ginés Jiménez, exjefe de la Policía de Coslada

Ginés Jiménez, exjefe de la Policía de Coslada
Laura L. Álvarez
Última actualización:08-06-2020 | 17:19 H
Creada:08-06-2020

La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado hoy la sentencia absolutoria que ya emitió en mayo de 2018 para Ginés Jiménez, ex jefe de la Policía Local de Coslada por el llamado “caso Bloque” o “caso Coslada”. La Sección 17 de este órgano judicial ha acordado esta medida después de que el pasado mes de febrero, el Tribunal Supremo ordenara dictar una nueva sentencia teniendo en cuenta dos autos que fueron declarados nulos. Tras una década de instrucción, después de haber sido imputados hasta 40 personas (en 2008 se detuvieron a 26 policías locales), finalmente solo 12 fueron a juicio. La Fiscalía pedía para Ginés Jiménez Buendía, ex jefe de la Policía Local de Coslada y presunto cabecilla de la supuesta trama, 23 años de prisión por extorsión, amenazas, cohecho, depósito y tenencia ilícita de armas y blanqueo.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Junio de 2020, 08:49:29 am
https://es-es.facebook.com/Unijepol/

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3442.0;attach=68459;image)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Junio de 2020, 06:32:48 am
Me parece correcto que la jueza quiera saber ese detalle pero quizás olvida el mayor de los eventos que se celebraron en esos mismos días, el metro, los autobuses, los taxis, por que en esos cinco días se movieron libremente por la ciudad más de diez millones de personas, en lo que se convierte en el mayor de los "eventos colectivos".




 La juez pide a Ayuso y Almeida datos de las manifestaciones para la causa contra Franco


Tienen plazo hasta las 18.00 horas de este jueves para presentar la documentación ante el juzgado que investiga al delegado del Gobierno en la capital por un presunto delito de prevaricación

Tono Calleja

Isabel Díaz Ayuso y José Luis Martínez-Almeida deberán enviar desde la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital la próxima batería de pruebas del caso 8-M. La juez que dirige la investigación contra el delegado del Gobierno en Madrid ha requerido a ambas oficinas información sobre los eventos colectivos realizados entre el 5 y el 14 de marzo. Los dirigentes del Partido Popular tienen de plazo hasta las 18.00 horas de este jueves para presentar la documentación a la causa que se sigue contra el socialista José Manuel Franco.


Vozpópuli ha tenido acceso a la providencia de la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid. Según consta en el escrito, la magistrada Carmen Rodríguez-Medel ha ordenado las diligencias en respuesta a la petición realizada por la Abogacía del Estado en un recurso de reforma presentado el pasado 3 de junio.

"Practíquense las diligencias interesadas en el sentido de librar oficio a la Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de Madrid a fin de que informen sobre los eventos colectivos o masivos públicos o privados (...) que se celebraron entre los días 5 y 9 de marzo de 2020", ha señalado la juez.

La lista requerida incluye todos aquellos actos que hayan tenido lugar en espacios públicos o privados "con autorización o conocimiento en el ámbito de sus competencias", ya sean "deportivos, culturales, políticos, sociales, pruebas de acceso o selección para la Administración, ferias o cualesquiera otros". Los equipos de Díaz Ayuso y Martínez-Almeida deberán precisar "la fecha y aforo o número de asistentes".
Plazo límite de entrega

La magistrada instructora también ha solicitado información referente a eventos que "correspondan a alguna de las categorías indicadas" que hayan sido programados entre el 5 y 14 de marzo y finalmente suspendidos o cancelados "por motivos sanitarios relacionados con la covid-19". En este caso, la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid deberán facilitar "fecha y documento que acredite tal extremo".
La juez a cargo de la investigación, Carmen Rodríguez-Medel.
La juez a cargo de la investigación, Carmen Rodríguez-Medel. Vozpópuli

La Delegación de Gobierno ya hizo entrega de sus registros. Tal y como recoge uno de los recursos de reforma de la Abogacía, se celebraron 130 manifestaciones en Madrid entre el 5 y el 9 de marzo; 21 fueron comunicadas y luego desconvocadas. La Policía Judicial, que también incluye las concentraciones comunicadas a celebrarse después del 14 de marzo, computó 130 "manifestaciones celebradas" y 35 "no celebradas". Según el informe de la Guardia Civil, 26 de las que figuran en la lista de las "no celebradas" fueron desconvocadas por motivos sanitarios; 14 de ellas a petición de los organizadores y 12 a instancias de la Delegación del Gobierno.

Según consta en la providencia, los informes ahora requeridos a la Comunidad y al Ayuntamiento de Madrid deberán obrar en la causa antes de las 18.00 horas de este jueves. Para entonces, la juez ya habrá culminado la primera ronda de interrogatorios prevista para esta semana.
Diligencias practicadas

La documentación aportada por las oficinas de Díaz Ayuso y Martínez-Almeida se sumará a las diligencias hasta ahora practicadas: dos informes de la Guardia Civil y dos informes del médico forense. Franco ha negado las conclusiones recogidas en los reportes.

Todas estas actuaciones forman parte de la investigación que desde el pasado 23 de marzo dirige el Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid contra el delegado del Gobierno por presuntamente desoír las advertencias de riesgo de contagio por coronavirusy permitir concentraciones multitudinarias "desde que se emitiera el informe sobre la covid-19 de 2 de marzo de 2020 por el Centro Europeo para el control y prevención de enfermedades". En la lista destaca la marcha del 8 de marzo por el día Internacional de la Mujer.
El delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco (c dcha), llega a los Juzgados para declarar.
El delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco (c dcha), llega a los Juzgados para declarar. EFE

Franco ha insistido, ante la prensa y -según ha dicho- ante la juez, que "no había ningún elemento" que le llevase a "prohibir el ejercicio de un derecho fundamental". "Se hizo lo que en aquel momento marcaba la ley y lo que en aquel momento nos decían los expertos sanitarios", ha precisado en el marco de su defensa.

Hasta el momento, ni la Abogacía ni la Fiscalía han apreciado indicios de delito en la actuación del delegado del Gobierno. Ambos han pedido el archivo de la causa y han criticado a la juez por practicar diligencias durante el estado de alarma; consideran que ello ha generado la "indefensión" del investigado. La magistrada ha insistido en que "se ha intentado trabajar con prontitud en todo aquello que afecta a la acusación y también a la defensa". Este martes ha rechazado cerrar la instrucción y ha pedido información a la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Junio de 2020, 06:30:51 am
Yo lo que me pregunto es por qué comparecieron a declarar, por qué firmaron y por que ahora en sede judicial "matizan", con lo sencillo que hubiese sido no comparecer y ya me llamará el juez, que es donde si debo hacerlo.

Funcionarios de la Delegación del Gobierno cambian su versión ante la juez en beneficio de Franco

La magistrada que instruye el 'caso 8-M' ha facilitado a los empleados públicos una copia de la declaración que prestaron ante la Guardia Civil; todos han reconocido haber leído y firmado el testimonio, pero han decidido no ratificar el contenido

Liliana Ochoa

Publicado 11.06.2020 - 21:57


Cinco funcionarios de laDelegación del Gobierno en Madrid han declarado este jueves ante la juez que instruye el llamado 'caso 8-M'. Lo han hecho en calidad de testigos, un día después de que el delegado y principal investigado de la causa, José Manuel Franco, compareciera ante el juzgado. Según han informado a fuentes jurídicas a Vozpópuli, todos han modificado la versión que dieron ante la Guardia Civil.


La magistrada Carmen Rodríguez-Medel ha facilitado a los funcionarios una copia de la declaración que prestaron ante la Policía Judicial. Todos han reconocido haber leído y firmado el testimonio, pero han decidido no ratificar el contenido.

Según han precisado las mismas fuentes, los empleados públicos han asegurado a la juez que no llamaron a los organizadores de las manifestaciones para invitarles a desconvocar los eventos por temor al coronavirus. Todos han insistido en que las llamadas nunca pretendieron "animar a desconvocar", sino conocer si iban a desconvocarse las concentraciones. Este mismo jueves, han comparecido ante la juez diez de los organizadores. Han rechazado haber recibido presiones por parte de la Delegación del Gobierno para cancelar sus manifestaciones por la covid-19.

La versión de la Guardia Civil

Los agentes de la Guardia Civil aseguraron en su primer informe que los funcionarios de la Delegación del Gobierno habían realizado llamadas telefónicas a varios convocantes y habían instado a cancelar las manifestaciones por la situación sanitaria. Este jueves, cinco testigos han matizado la información. Fuentes presentes en el interrogatorio han asegurado que aunque los funcionarios no criticaron la actuación de la Benemérita ante la magistrada, sí pidieron modificar su declaración en el apartado relativo a las llamadas.

Los investigadores dedicaron parte de su dosier a este hecho. Hicieron hincapié en que consideraban "significativo" que "las llamadas que efectuaron los funcionarios a los promotores no hayan quedado registradas en ningún sitio". Y señalaron que el hecho de que "un acto administrativo de gran trascendencia, como es el de instar o privar del derecho de reunión/manifestación de unas determinadas personas, no conste ningún trámite ni resolución".

En el marco del informe, la Guardia Civil advirtió a la juez de la "posible intencionalidad" del delegado de evitar que se registrara su intento de impedir algunas manifestaciones por el brote de coronavirus. Según consta en el escrito de la Policía Judicial, "la inexistencia de ningún tipo de registro de dichas llamadas telefónicas en los expedientes remitidos (...), así como el especial interés por parte de la Delegación del Gobierno en que fueran los propios asistentes los que llevaran a efecto la cancelación de las manifestaciones, hace considerar, por un lado, la posible intencionalidad de la Delegación de Gobierno en que las mismas no figuren en ningún registro oficial".

La versión de Franco

Este jueves, el equipo de Franco ha insistido en que no se intentó impedir ninguna manifestación. Las declaraciones han tenido lugar un día después de que el delegado negara las conclusiones recogidas en los informes de la Guardia Civil. "Yo no he puesto en peligro la vida de nadie", insistió ante la juez. A su juicio, "no había ningún elemento para prohibir la manifestación del 8-M" y "se hizo lo que en aquel momento marcaba la ley y lo que en aquel momento nos decían los expertos sanitarios".

En declaraciones a la prensa, el delegado aseguró que su comparecencia consistió "en dejar perfectamente claro que la actuación como delegado del Gobierno ha sido siempre con apego a la ley y con arreglo a las noticias que se iban teniendo de los expertos en relación al coronavirus".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Junio de 2020, 11:10:03 am

Lógico

Si, teniendo en cuenta que los fiscales los pone el Gobierno y que hay jerarquía en la Fiscalía, pues es lógico...

La prevaricacion es el delito más difícil de probar y más aún cuando la prevaricacion, en este caso, es por no dictar resolución.negativa.ante la comunicación...resolucion que de haberse dictado habría acabado con un recurso ante el juez.

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La causa no tiene recorrido






La juez del 8-M archiva la causa contra el delegado del Gobierno en Madrid


- RICARDO RUBIO - EUROPA PRESS

MADRID, 12 Jun. (EUROPA PRESS) -

La titular del Juzgado de Instrucción n1 51 de Madrid, Carmen Rodrígue-Medel, ha acordado este viernes el sobreseimiento provisional del caso conocido como 8-M al considerar que, tras la práctica de las diligencias de investigación acordadas en el procedimiento, no hay indicios suficientes del delito de prevaricación administrativa por el que se investigaba al delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco Pardo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Junio de 2020, 11:22:39 am
 https://www.eldiario.es/politica/archiva-investigacion-delegado-Gobierno-Madrid_0_1037296414.html

 El auto confirma que José Manuel Franco no tuvo un conocimiento "cierto, objetivo y técnico" del riesgo de la realización de manifestaciones entre el 5 y el 14 de marzo




Y como.deja esto a la GC?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 12 de Junio de 2020, 17:14:56 pm
La deja bastante mal.

Presionaron a los testigos?
Falsearon los datos?
Incluyeron mentiras y bulos?

Se depuraran responsabilidades?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Junio de 2020, 07:07:25 am

Un juzgado de Madrid investiga si dos guardias civiles drogaron a una joven para abusar sexualmente de ella


Ambos hombres están imputados, junto a un tercero, como presuntos autores de un delito de abusos sexuales después de que la mujer, que cree que le introdujeron alguna sustancia química en la bebida, les denunciara


EFE
Por Esther Ballesteros
16 jun 2020 22:17

Llegó a casa de madrugada con las medias rotas, desorientada y aturdida. Apenas unos flashes de lo que había ocurrido y fuertes dolores vaginales le alertaron a la mañana siguiente de que, según ha denunciado, le habían drogado en un bar de Madridpara después abusar sexualmente de ella. No fue sino hasta varias semanas después cuando una pegatina con el rótulo 'Ultrataque' le permitió seguir la pista de quienes, esa noche, habrían anulado su capacidad de reacción, según las sospechas, por sumisión química. Los denunciados son dos tenientes de la Guardia Civil. Uno de ellos destinado en Inca (Baleares) y el otro, en Ferrol (A Coruña), ambos en activo, y un tercer joven.


El Juzgado de Instrucción número 8 de Madrid indaga desde entonces, a instancias de la Fiscalía, el cúmulo de circunstancias que rodean a un caso cuyas pesquisas no han trascendido más allá de dependencias judiciales y policiales y a las que se dio impulso tras la denuncia interpuesta por la víctima, una joven mallorquina que había ido a pasar el fin de semana a Madrid y que regresó a la isla sin saber qué había sucedido realmente aquella noche.


El sumario, al que ha tenido acceso eldiario.es, pone el foco de atención en la noche del 11 al 12 de marzo de 2018. La denunciante, de 27 años, se encontraba en un bar de La Latina junto a su mejor amigo, en cuya vivienda se alojaba durante su estancia en Madrid. Cuando ambos se disponían a abandonar el local, aparecieron en escena los tres jóvenes denunciados y le ofrecieron a la chica tomar algo.

La joven decidió quedarse con ellos mientras su amigo optaba por marcharse a casa. Recuerda que los investigados afirmaban ser de León, hacían bromas sobre las gafas que llevaba uno de ellos y cómo tan sólo uno de ellos se presentó –bajo el falso nombre de Jorge–. Tras ello, se trasladaron a otro bar en el que ella pidió una caña. Son los recuerdos más vívidos que la chica conserva de aquella noche.


Según relata la denunciante, en un instante en el que entabló conversación con otro joven ajeno a ellos perdió de vista la cerveza. Desde ese momento todo se tornó confuso. Imágenes difusas y desordenadas de una discoteca vacía, del interior de un taxi, rodeada en la cama por varios hombres sin camiseta arrancándole las medias.

Tomó conciencia a la mañana siguiente
Tal como puso de manifiesto ante la Policía Nacional y, posteriormente, ante el juez instructor, la víctima cree que le introdujeron en la bebida algún tipo de sustancia química –intuye que burundanga, un tipo de droga que desaparece de la sangre escasas horas después de su ingesta, anula la voluntad y aplaca los recuerdos– para aprovecharse de su ausencia de facultades. De hecho, fue a la mañana siguiente cuando la chica tomó conciencia de la situación al despertar en la vivienda de su amigo con fuertes dolores vaginales.

Asustada, se dirigió a una farmacia para adquirir la píldora del día después ante la posibilidad de haber mantenido relaciones sexuales sin su consentimiento. Horas más tarde tomó un avión de regreso a Palma de Mallorca.


La versión de su amigo es otra de las claves sobre las que pivota la causa. Interrogado por los hechos, manifestó ante los investigadores que, a lo largo de aquella noche y preocupado por ella, le llamó en varias ocasiones. La joven le respondió con mensajes de texto apenas legibles. Sobre las tres de la madrugada, recuerda, su amiga llegó a su casa mareada, desorientada y con las medias rotas.

La joven decidió denunciar los hechos ante la Policía Nacional, en Palma. Lo hizo cinco días después de aquella noche ya que, afirma, el miedo la mantenía paralizada. De hecho, sobre el estado en que se hallaba, los agentes anotan en su atestado un apunte que consideran "relevante": la denunciante presentaba "un trauma y/o consecuente bloqueo en el recuerdo de ciertos momentos de aquella noche", por lo que se hacía necesario investigar los hechos y a los posibles "agresores".

La víctima logró identificarles varias semanas después ya que, la noche en que les conoció, los investigados le habían entregado una pegatina que la víctima guardó en su cartera. El rótulo que aparecía en ella, 'Ultrataque' –referente a un grupo de Whatsapp de ligue del que los tres amigos formaban parte–, le llevó a indagar en redes sociales, donde finalmente logró reconocerles. De inmediato, la víctima puso los hechos en conocimiento de la Policía Nacional.

Llamativamente, las circunstancias en las que la joven mallorquina se vio envuelta no terminaron ahí. Apenas unos días después de identificar en Internet a los presuntos autores de los hechos y mientras la Policía recababa información, volvió a toparse con ellos. Había pasado mes y medio de aquella noche. El 28 de abril los tres denunciados habían irrumpido en la discoteca palmesana a la que, precisamente, la chica había acudido ese mismo día. Según fuentes del caso, dos de ellos habían decidido pasar unos días en Mallorca, donde vive el guardia civil destinado en Inca.

Tras contactar, alarmada, con la Policía, una patrulla se desplazó de inmediato hasta la discoteca para identificarles y los condujo a comisaría, donde acabaron imputados por un delito de abusos sexuales.

La versión de los denunciados
Frente a la versión de la joven, los dos guardias civiles, Javier V. (de 26 años) y Guillermo. P. (25), y el otro amigo que iba con ellos, Óscar P. (26), niegan de plano haber drogado a la denunciante y afirman que las relaciones que mantuvieron con ella fueron consentidas en todo momento. Aseguran, incluso, que éstas tuvieron lugar después de jugar a 'verdad o atrevimiento', una de cuyas condiciones conllevaba que la chica debía elegir a uno de los tres y acompañarle a la habitación, donde debían permanecer durante un minuto hablando "del tiempo en Mallorca". Según alegan, acabaron manteniendo sexo oral con el beneplácito de la joven. Los tres coinciden en señalar que sólo uno de ellos, Óscar F. (el único de los amigos que no es guardia civil), la penetró.

Recuerdan, además, que, dado que la joven quería irse a casa, decidieron acompañarla en un taxi. En su declaración ante el juez, los investigados llegaron a manifestar que, para acreditar sus alegatos, disponían de una imagen de la matrícula del vehículo, que fotografiaron nada más apearse del coche.

Se da la circunstancia de que, minutos antes de declarar en Palma tras su imputación por abusos sexuales, los dos guardias civiles transmitieron a uno de los agentes que querían "entrevistarse con él". Manifestaron, además, que creían "saber el motivo" por el que la Policía acababa de identificarles. Desde que las investigaciones se pusieron en marcha, la Guardia Civil ha remitido diversos oficios al Juzgado para conocer el estado de las pesquisas en el marco de la información reservada que el Instituto Armado procedió a abrir para asegurarse de los indicios que pesan sobre ambos agentes antes de decidir incoar un expediente disciplinario contra ellos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Junio de 2020, 06:13:34 am

Un juez eleva a la Audiencia Nacional el caso de los GEO españoles en Bolivia

Las autoridades locales les acusaron de urdir un plan de rescate de fieles a Evo Morales en la embajada de México. Un Juzgado se ha inhibido tras estudiar una denuncia contra el 'número dos' de la Policía.

Alejandro Requeijo

El Juzgado de Instrucción número 52 de Madrid ha dictado un auto por el que se inhibe en favor de la Audiencia Nacional tras recibir una denuncia dirigida contra el director adjunto operativo de la Policía, José Ángel González. Se le acusa de ser el responsable de la actuación de agentes del Grupo Especial de Operaciones (GEO) en la embajada de México en Bolivia el pasado diciembre. Las autoridades locales lo presentaron como un intento de asalto al edificio diplomático para liberar a miembros del anterior Gobierno de Evo Morales. España lo niega.

Según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el titular del Juzgado, David Suárez León, ha remitido la denuncia a la Audiencia Nacional al entender que es de su competencia decidir qué hacer al tratarse de unos presuntos delitos cometidos por ciudadanos españoles en el extranjero. El Juzgado ya trasladó los hechos a la Fiscalía de Madrid, que se pronunció en el mismo sentido.

Según informan fuentes del Ministerio Público a Vozpópuli, consideraron que debía ser la Audiencia Nacional la que determinase la existencia de delito. Ahora, estas diligencias previas (244/2020) se dirigirán a ese tribunal, donde se decidirá su futuro. El origen es una denuncia presentada a mediados de enero por el sindicato Manos Limpias, que asume el relato ofrecido por los opositores a Evo Morales, actualmente en el Gobierno de Bolivia.

Versiones enfrentadas

Sostiene que el 27 de diciembre de 2012 la número dos de la embajada de España en Bolivia, Cristina Borreguero, acudió a la legación de México junto al cónsul español Álvaro Fernández. “Iban acompañados de agentes del Grupo Especial de Operaciones (GEO). Al parecer estos iban encapuchados. La intención, presuntamente era liberar de la embajada de Mejicana a altos funcionarios del anterior Gobierno de Evo Morales”, dice la denuncia presentada a mediados enero.

En la embajada mexicana había en ese momento hasta nueve altos cargos de Morales, según Bolivia. El expresidente boliviano tuvo que dimitir un mes antes y abandonar su país rumbo al exilio en México entre fuertes protestas y acusaciones cruzadas de golpe de Estado. Tanto España como México enmarcan el encuentro en la embajada como una visita de “cortesía” que duró 40 minutos. Cuando las autoridades españolas salieron al exterior para volver a sus coches, los vehículos no estaban.

“La operación (de liberar a los fieles a Morales) se frustró toda vez que ciudadanos de a pie comenzaron a increpar a la delegación española”, dice la denuncia. Se refiere a la situación que vivieron los GEO españoles, quienes fueron objeto de ataques por parte de ciudadanos en torno a la embajada y tuvieron que alejarse. Las propias autoridades locales negaron el acceso a la zona a los policías españoles. Finalmente, pasada una hora, el Ministerio de Exteriores boliviano permitió que un coche accediera para recoger a los diplomáticos españoles, según detalló la administración mexicana.
Servicio de escolta

Fuentes policiales consultadas por este periódico niegan ninguna operación de asalto. Aseguran que los agentes actúan siempre en labores de escolta y que se taparon la cara por seguridad cuando comenzaron a increparles. Los hechos provocaron tensión internacional entre Bolivia, México y España. Incluso en el aeropuerto fueron objeto de abucheos los policías españoles cuando regresaban a España días después.

La denuncia que ahora recibirá la Audiencia Nacional va dirigida contra el DAO de la Policía y todos aquellos que pudieran haber colaborado. Les acusa de un delito de prevaricación administrativa de funcionarios y malversación de caudales públicos: “Se han utilizado y usado potestades administrativas para fines distintos de los previstos en el ordenamiento jurídico, además utilizando fondos públicos (billetes de avión de ida y vuelta para cuatro GEOS) para una misión no conforme a la Ley”.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Junio de 2020, 08:55:05 am

el resto quedan absueltos
Confirman los tres años de prisión para dos miembros de la Manada por grabar la violación: el chat fue clave
El TSJN concluye que hubo intencionalidad dolosa en un "contexto de agresión y humillación" a la víctima y los considera culpables de un delito adicional contra la intimidad

Por El Confidencial
25/06/2020 - 16:04 Actualizado: 25/06/2020 - 16:04

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial que, en noviembre del pasado año, condenó a tres años y tres meses de prisión — así como a 5.670 euros de multa—, a dos de los acusados por la violación múltiple en San Fermín en el denominado caso de 'La Manada' por grabar la agresión sexual a la víctima. En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, se les imputa a A.M.G.E. y A.J.C.E. un delito contra la intimidad.

En julio de 2019, el Supremo condenó a los cinco acusados por un delito continuado de violación a 15 años de prisión. A uno de ellos, A.M.G.E., le impuso dos años más por un delito de robo con intimidación. Entonces, el Alto Tribunal revocó la sentencia que había dictado la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que en diciembre de 2018 había confirmado la condena impuesta en abril de ese año por la Sección Segunda de la Audiencia a los cinco procesados a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, ha informado el TSJN.

En aquella sentencia, en lo concerniente al delito contra la intimidad, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Navarra estimó en parte los recursos de dos de las acusaciones y ordenó a la Sección Segunda de la Audiencia dictar una nueva sentencia exclusivamente sobre este delito al no apreciar los obstáculos procesales invocados en la sentencia apelada y que habían motivado la absolución de los inculpados.
Foto: Los miembros de La Manada (izq a dcha), Manuel Guerrero, Jesús Escudero, José Ángel Prenda y Alfonso Jesús Cabezuelo, en la sala de la Audiencia de Córdoba (EFE)
La Manada, condenada a 1,5 años por abuso sexual a otra joven en Pozoblanco
Nacho Abad

Tras la sentencia firme del Supremo, y en cumplimiento de lo decretado por el TSJN, la Sección Segunda revisó el asunto e impuso las condenas que ahora ha confirmado el TSJN. La Sala de lo Civil y Penal ha rechazado tanto los recursos de la fiscalía y dos acusaciones, que interesaron la condena de los tres procesados absueltos, mientras que la defensa abogó por la absolución de los cinco.
Hubo intencionalidad dolosa en la grabación


En la sentencia notificada este jueves, los magistrados rechazan las alegaciones de la defensa de A.J.C.E., quien argumentó que este grabó las imágenes pero sin intención de atentar contra la intimidad de la denunciante puesto que, según expuso, las borró en cuanto comprobó que la perjudicaban. Los jueces aseguran que esto contradice el relato de hechos probados. "La intencionalidad dolosa de la grabación del vídeo se deduce del contexto de la agresión y humillación de la víctima que se produce", apostillan.

El vídeo fue borrado, pero solo para deshacerse de las pruebas

Es más, añaden que el citado vídeo recogió con "claridad" imágenes de la denunciante, "con perfecta conciencia de lo que grababa". La pertenencia del condenado al chat 'La Manada', al que pertenecen todos los procesados excepto A.B.F., donde intercambian imágenes de contenido sexual, "permite legítimamente concluir que la intención del borrado fue únicamente destruir la prueba que le incriminaba y que se produce entre el momento que le identifica la Policía Foral en el callejón de la plaza de toros y el posterior en que le detiene la Policía Municipal", explican los magistrados.

Para la Sala, además, "el delito contra la intimidad se consuma por la grabación misma, con independencia de que se revelase a terceros y aún se pretendiese destruir por el propio recurrente. El bien jurídico tutelado es la intimidad de la recurrente que se ha violado aunque la grabación no se difunda".

Los otros tres condenados quedan absueltos

La Sala, sin embargo, ha considerado "muy dudosa" la participación de los otros tres condenados por la violación en la grabación de la violación por lo que, tras una larga deliberación, han rechazado los recursos presentados por la Fiscalía y la acusación particular y los exculpa.

"Y por todo ello, aunque reconocemos que es muy verosímil concluir que los tres acusados estuvieron concertados en hacer vídeos, asumen su autoría por el dominio del hecho abusivo, y debieron oponerse a la grabación para haber podido excluir su responsabilidad. Pero, repetimos, la Sala no es Sala de instancia, no se ha interesado la repetición de la prueba y no podemos reconstruir el relato de hechos sin la alegación de un defecto procesal en el relato histórico de lo sucedido", aduce el Tribunal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Julio de 2020, 07:01:49 am

La Policía investiga por orden del fiscal si hay delito de odio en varios tuits de Vox durante el confinamiento

    El PSOE denunció varias publicaciones al entender que constituir posibles delitos de odio, injurias y calumnias contra el Gobierno de Pedro Sánchez
    Uno de los tuits denunciados fue publicado el 2 de abril: contenía una imagen de varios féretros alineados y el texto "las imágenes que el Gobierno quiere ocultar"

infoLibre
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Publicada el 02/07/2020 a las 15:03 Actualizada el 02/07/2020 a las 21:31

La Brigada Provincial de Madrid de la Policía Nacional investiga por orden de la Fiscalía el impacto y evolución de varios mensajes que Vox hizo públicos en su perfil oficial de la red social Twitter durante el estado de alarma y que fueron denunciados por el PSOE, por constituir posibles delitos de odio, injurias y calumnias contra el Gobierno de Pedro Sánchez.

Así han señalado a Europa Press fuentes de la Fiscalía Provincial de Madrid, que apuntan que el pasado 5 de mayo se incoaron diligencias de investigación sobre este asunto tras recibir la denuncia que el PSOE había presentado a mediados de abril en la Fiscalía General del Estado.

Como es habitual en este tipo de procedimientos se ha pedido un informe policial para conocer el impacto que tuvieron los mensajes, evaluar su contenido y analizar si se han mantenido en el tiempo.

Conflicto con la libertad de expresión

Una vez se cuente con este informe, la Fiscalía decidirá si judicializa el asunto o bien lo archiva, algo que es probable en este tipo de denuncias en las que confluyen posibles delitos de odio con la libertad de expresión, según las mismas fuentes.

Según la denuncia presentada por el partido en el Gobierno la cuenta oficial de Vox en Twitter incita de manera reiterada "al odio frente al PSOE, su ideología y lo que ésta representa" a través de "ataques directos que lesionan tanto su honor como organización como la del Gobierno".

Uno de los tuit denunciados es una respuesta el 18 de enero pasado a un tuit anterior de la portavoz parlamentaria del PSOE, Adriana Lastra, quien, sin mencionar expresamente a Vox, se quejaba de los que "no soportan al colectivo LGTBI", "la igualdad entre mujeres y hombres" o de que "sus ideas retrógradas no sean las de toda la sociedad".

"Lo que no soportamos es que os metáis en nuestra casa y nos digáis cómo tenemos que vivir y educar a nuestros hijos. Y menos aún que con dinero público promováis la pederastia", le respondió a Lastra Vox desde su cuenta oficial en Twitter, introduciendo esta respuesta con un icono de cara enfadada.

Otro de los mensajes denunciados se refiere a un tuit del pasado 2 de abril publicado en la cuenta de Vox en Twitter en el que, acompañando una imagen de varios féretros alineados, presentaba la instantánea como "las imágenes que el Gobierno quiere ocultar y las televisiones gubernamentales no emiten" y el "resultado de sus negligencias, sus ocultaciones y sus mentiras".

También se llevó ante la Fiscalía el montaje que Vox difundió el pasado 6 de abril desde su cuenta en Twitter de una fotografía sin el consentimiento de su autor, incorporando una serie de féretros cubiertos con la bandera de España a la imagen original, que mostraba la Gran Vía vacía. Un montaje que emplearon para denunciar una supuesta "campaña" del Gobierno para "ocultar la tragedia que están sufriendo miles de familias para evitar que haya consecuencias políticas de su nefasta gestión".

En este último caso, los socialistas alegaron que la acusación de ocultación al Gobierno mediante la "manipulación torticera que siembra falsamente la Gran Vía de Madrid de féretros en relación a la pandemia del covid19 lesiona el prestigio de esta institución frente a los ciudadanos" que han elegido democráticamente la composición del Parlamento que ha investido al actual presidente del Gobierno.

Los socialistas entienden asimismo que, con estos tuit, Vox tiene la voluntad "clara" de "crear una sensación en la ciudadanía de inseguridad, miedo y desconfianza, alterando para ello la ya afectada tranquilidad de los ciudadanos" como consecuencia de la pandemia "con la única motivación de atentar contra el honor del Gobierno y provocar una reacción en contra de éste"

Otro grupo de mensajes que están siendo analizados según las fuentes fiscales consultadas son una decena que fueron publicados no por el partido en sí, sino por la tertuliana Cristina Seguí, que fue cofundadora de la formación liderada por Santiago Abascal auqnue la abandonó en 2014.

Se trata de mensajes también en Twitter que Seguí publicó entre el 29 de marzo y el 15 de abril en su cuenta personal también en pleno estado de alarma en los que se refería a miembros del Gobierno como "mengueles" y "mataviejas", entre otros calificativos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Julio de 2020, 12:07:52 pm


Varapalo del TSJM a Manuela Carmena por ocultar su patrimonio financiero mientras fue alcaldesa


El TSJ de Madrid abrió en 2019 una pieza sobre las inversiones ‘ocultas’ de Carmena

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La ex alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena. (Foto: Europa Press)

FERNÁN GONZÁLEZ09/07/2020 09:52
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha asestado un importante varapalo judicial a Manuela Carmena, ex alcaldesa de Madrid, por ocultar su patrimonio financiero durante sus cuatro años de mandato al frente de la capital de España.



En una sentencia que avanza OKDIARIO, fechada a 30 de junio, este tribunal ordena al Ayuntamiento que Carmena desvele sus inversiones ocultas en sociedades mercantiles. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSKM desestima el recurso de apelación que había presentado el Consistorio madrileño y le condena en costas por 2.000 euros.

La sucesión de los hechos es la siguiente. El abogado experto en Sicavs Guillermo Rocafort recurrió judicialmente en 2016 la respuesta que recibió del Ayuntamiento con la que Carmena ocultaba dónde tenía invertidos los 430.000 euros que declaraba en el Portal de Transparencia.




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En noviembre de 2018, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28 de Madrid estimó el recurso de este abogado. No obstante, la Corporación, dominada por Ahora Madrid, recurrió el fallo judicial. Finalmente, ahora, el 30 de junio de 2020 seis magistrados del TSJM han ratificado la sentencia de primera instancia a favor de Rocafort y en contra de Carmena.

Esta sentencia del Tribunal Superior madrileño delimita que todos los representantes locales «formularán declaración sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos». «Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades (…), según establece el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y esa información debería constar en poder del Consistorio», expone dicha resolución judicial.

«La resolución es demoledora para los intereses del Ayuntamiento de Madrid, que ha sido además condenada en costas de hasta 2.000 euros, en atención a la complejidad del asunto, dinero que debería afrontar Manuela Carmena», señala el abogado y doctor en Economía impulsor de esta iniciativa en contra de la opacidad.

Varapalo del TSJM a Manuela Carmena por ocultar su patrimonio financiero mientras fue alcaldesa
Extracto de la sentencia. (Clic para ampliar)
El TSJM considera «evidente» que Manuela Carmena ha ocultado «su ingente patrimonio financiero durante su mandato como alcaldesa, pues nunca suministró al Ayuntamiento esa información societaria precitada a que venía obligada por la Ley, y además ha forzado al Ayuntamiento de Madrid en su ilegalidad, usándolo como un escudo de encubrimiento para sus afanes de secreto financiero y societario, como si el Consistorio por ella regido fuera una especie de Paraíso Fiscal privado a efecto de la transparencia de su propio patrimonio personal».

Sospecha de SICAVs

Todo este procedimiento de transparencia sobre el patrimonio de Manuela Carmena fue instado por el jurista Guillermo Rocafort Pérez a comienzos del año 2016 por sus sospechas de que Manuela Carmena era accionista de varias sociedades SICAVs o partícipe de Fondos de Inversión, dadas las altas cifras que declaraba y los «escuetos y confusos datos» aportados por ella, encontrándose con la oposición frontal del Ayuntamiento que inadmitió indebidamente su petición, sin cobertura legal para ello.

Este experto en Derecho y Economía está especializado en sociedades SICAVs, instrumento o vehículo societario utilizado por los millonarios en España para no pagar impuestos, y tiene «la convicción» de que la opacidad informativa de Manuela Carmena podría «encubrir inversiones financieras poco éticas, sin descartar vínculos con el asunto turbio del alzamiento de los bienes de su esposo o enjuagues con Fondos Buitre o movimientos con Paraísos Fiscales». «Ahí hay mucho donde investigar», zanja.

Ingente esfuerzo de defensa

En esta misma línea, el abogado subraya «el ingente esfuerzo que hizo la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Madrid en sus escritos de oposición». Las argumentaciones del equipo de Carmena eran «muy forzadas» y los escritos eran exageradamente extensos. «Pareciese que les iba la vida en ello«, valora Rocafort. «La sensación que me produce el ver cómo ha actuado el Ayuntamiento de Madrid ha sido de una gran desazón y tristeza. Esta alcaldesa ha defraudado la confianza de millones de madrileños y españoles», lamenta.

Además, destaca que esta resolución confirmatoria del TSJM supone «un serio varapalo para quien fuera durante años también la jueza decana de Madrid, a la que por su cargo se le debe presuponer el conocimiento de la Ley». Menciona el aforismo legal “Iura novit curia”, es decir, el juez conoce el Derecho. Por ello, ocultar su patrimonio, primero tras una sentencia judicial de primera instancia y ahora ratificada por el TSJM, supone «una tacha en un aspecto constitucional de transparencia, por un conflicto de interés personal donde ha impuesto el secretismo u opacidad al cumplimiento del Imperio de la Ley».

Por último, el abogado comenta que «esta resolución judicial perjudica seriamente la candidatura de Carmena como Defensora del Pueblo». Ante los rumores que colocan a la exjueza al frente de este organismo, el recurrente sostiene que «poco puede defender al Pueblo alguien que no es capaz de cumplir en sus asuntos personales financieros con la propia Ley y con la Constitución». «Sería un caso inédito que una Defensora del Pueblo, habiendo sido jueza, decana de los jueces y alcaldesa de Madrid, ha hecho todo lo posible por encubrir su patrimonio financiero, exponiendo incluso al propio Ayuntamiento a ser encubridor y abogado defensor en dicha tarea, y además, a fracasar en su empeño, frente a la voluntad de un jurista que en este caso ha sido quien ha llevado sobre sus hombros la tarea de defender el Imperio de la Ley de Transparencia, reforzado con dos resoluciones judiciales rotundas a favor de sus pretensiones», explica para terminar citando el lema «Humilitas occidit superbiam», es decir, «la humildad mata al orgullo».


OKDIARIO se ha puesto en contacto con el entorno de Manuela Carmena para recabar su versión de los hechos tras la sentencia en contra de sus intereses.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Julio de 2020, 07:09:23 am

10 Julio 2020 actualizado 22:05 cest
La Audiencia absuelve al exjefe de la Policía Local de Puertollano de falsedad documental
10 Julio 2020
Belén Rodríguez Puertollano


El tribunal considera probado que el escrito para solicitar la concesión de una medalla o recompensa a dos policías que evitaron un suicidio en los calabozos en febrero de 2013 no es falso. La fiscalía llegó a pedir en el juicio cuatro años de prisión

La sección segunda de la Audiencia Provincial ha absuelto del delito de falsedad documental a Miguel Ángel Caballero, exjefe de la Policía Local de Puertollano y actual coordinador provincial de Emergencias.

El tribunal considera probado que Caballero redactó un escrito el 21 de febrero de 2013, con el que adjuntó un informe al equipo de gobierno municipal, pidiendo una medalla o recompensa para dos policías que evitaron un suicidio en los calabozos de jefatura de policía unos días antes, que luego no se registró, práctica habitual en ese momento.

“El informe no tuvo la correspondiente tramitación después, por causas que se desconocen”, dice textualmente la sentencia del tribunal, aunque finalmente los agentes fueron recompensados con un agradecimiento público del Ayuntamiento en el año 2015.
El fiscal pidió 4 años de cárcel en este caso

El fiscal llegó a solicitar en este caso cuatro años de prisión y otros tantos de inhabilitación para Caballero, por lo que entendía falsificación de un documento oficial, amparándose sobre todo en que el escrito se entregó en mano al policía Carlos Carabaño un año después, descontento porque no le habían dado la medalla que creía que le correspondía según el reglamento.

Con esta sentencia, que se pude recurrir, se pone ya casi punto final a un largo pleito en el que el exjefe policial ha dicho sentirse víctima de la “fijación personal” del denunciante.
Enfado porque no les dieron una medalla

Carlos Carabaño, policía local ya jubilado, y otro compañero ya fallecido evitaron que un detenido bajo su custodia se suicidara en los calabozos de la Policía Municipal de Puertollano en febrero de 2013 y protestaron porque no se les concedió la medalla a la que creían tener derecho, según el reglamento policial en la fiesta de la policía (1 de marzo) de ese año y del siguiente.

En 2015 el Ayuntamiento finalmente les otorgó una felicitación pública, pero no la medalla que pedían. Carabaño seguía descontento y puso un pleito contencioso administrativo contra el Ayuntamiento que terminó perdiendo.

2018 volvió a intentarlo con una denuncia penal contra diferentes responsables municipales ,de la que solo prosperó el posible delito de falsedad documental de Caballero respeto al documento en el que pedía para ellos la oportuna recompensa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Julio de 2020, 10:30:29 am


En libertad la mujer detenida por matar a su pareja en Bilbao


Por cronicabalear.es -12/07/2020

En libertad la mujer detenida por matar a su pareja en Bilbao
La mujer detenida este sábado como presunta autora de la muerte de su pareja, un hombre de 35 años, que falleció tras recibir dos puñaladas en una pensión de Bilbao, ha sido puesta en libertad con cargos por el juez encargado del caso.

Fuentes de la Ertzaintza han indicado que el juez ha tomado esta decisión pasadas las nueve de la noche y que la autora del crimen, detenida por un presunto delito de homicidio, deberá comparecer en el juzgado los día 1 y 15 de cada mes hasta la celebración del juicio.


El apuñalamiento se produjo durante una discusión mantenida en una pensión del barrio bilbaíno de Abando la pasada madrugada.


La víctima falleció en el Hospital de Cruces, hasta donde fue evacuada, y presentaba dos heridas punzantes en el pecho y en uno de sus costados.

Los hechos se han registrado sobre las cuatro menos cuarto de la madrugada de este sábado. Tras una llamada de alerta, varias patrullas de la Ertzaintza se han dirigido a la pensión, que tenía la puerta abierta, y se han encontrado en el pasillo a un hombre inconsciente en medio de un charco de sangre.

Junto a él se encontraba su pareja, una mujer de 33 años, que presentaba restos de sangre en su ropa y se encontraba en estado de shock. La mujer ha confesado que había atacado a su pareja con un cuchillo tras mantener una discusión.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Julio de 2020, 14:24:54 pm


Un juez de Estepona archiva la causa contra Ignacio González y Enrique Cerezo por el ático de lujo


Asegura que tras una "ardua investigación" de siete años no ha quedado acreditado que la vivienda fuera pagada por el presidente del Atlético de Madrid a cambio de licencias y derechos televisivos

Ignacio González y Enrique Cerezo declararán el lunes como investigados
Ignacio González y Enrique Cerezo declararán el lunes como investigados EFE
Pedro Águeda

14 de julio de 2020 11:47h
0

@pedroagueda
Un juez ha archivado la causa que seguía contra el expresidente madrileño Ignacio González y el empresario y presidente del Atlético de Madrid, Enrique Cerezo, por el supuesto regalo de un ático de lujo en la localidad malagueña de Estepona.


El titular del juzgado de instrucción número 5 de esa localidad, Eloy Marfil Gallardo, considera que tras siete años de instrucción no se ha podido acreditar que el dinero con el que González y su esposa, también imputada, pagaron la vivienda de lujo procediera del empresario Cerezo, ni que el bajo precio al que anteriormente lo habían arrendado, fuera una prebenda a cambio de la concesión de licencias de televisión en la Comunidad de Madrid o beneficios en la venta a Telemadrid de derechos televisivos del Atlético de Madrid.


"A pesar de la ardua instrucción llevada a cabo en el presente procedimiento durante más de siete años, no se ha conseguido acreditar la procedencia del dinero utilizado por aquella sociedad (Coast Investor) para la adquisición de los bienes inmuebles", dice el auto del juez, al que ha tenido acceso eldiario.es.

La investigación se centró en demostrar que Coast Investor LLC radicada en Estados Unidos y al frente de la cual estaba Rudy Valner, vinculado a Cerezo, era en realidad una sociedad tapadera a la que el presidente del Atlético de Madrid habría inyectado fondos en secreto para que ésta luego ofreciera las condiciones ventajosas a Ignacio González y su esposa, Lourdes Cavero.


El juez tampoco considera que haya indicios sólidos del delito de blanqueo de capitales consistente en que los 770.000 euros que habría costado el ático procediesen de algún delito cometido por González y Cavero. El magistrado alude a un informe policial que alude al "origen no sospechoso de los fondos" de acuerdo a la escritura pública en la que se formaliza la compraventa, "sin que pueda vislumbrarse que el dinero utilizado en la adquisición no sea lícito".

El juez Marfil Gallardo advierte a las acusaciones populares que no podrán solicitar más diligencias para esclarecer los hechos porque él mismo ya las había rechazado anteriormente en decisiones ratificadas por la Audiencia Provincial de Málaga. El archivo de la causa es susceptible de recurso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Julio de 2020, 20:02:31 pm

La jueza imputa a cuatro mossos denunciados por "acorralar" y "aporrear" a dos detenidos en las protestas contra la sentencia del procés



Los jóvenes denunciantes fueron enviados a prisión provisional y puestos en libertad al cabo de 17 días por su supuesta participación en los altercados

Actuación de los Mossos durante las protestas contra la sentencia del procés
Actuación de los Mossos durante las protestas contra la sentencia del procés EFE
Oriol Solé Altimira

14 de julio de 2020 18:38h
0

@urisole
Una jueza de Barcelona ha citado como imputados para este miércoles a cuatro agentes de los Mossos d'Esquadra denunciados por "acorralar" y "aporrear" a dos detenidos en las protestas contra la sentencia del procés del mes de octubre de 2019.


Según la denuncia de los dos jóvenes, a la que ha tenido acceso elDiario.es, la madrugada del 18 de octubre del año pasado, mientras se dirigían a una parada de autobús para volver a casa, dos furgonetas de antidisturbios de los Mossos d'Esquadra les "abordaron".


De las furgonetas, continúa el relato de los denunciantes, a los que representa Alerta Solidària, bajaron varios agentes uniformados con la porra en la mano y les gritaron "a por ellos". Dos de los agentes investigados habrían golpeado con la porra y los puños a uno de los jóvenes para detenerle dentro de un portal.

Después otro agente habría acudido al portal y le habría propinado un golpe en la cara tras enseñarle una botella de cristal y gritarle "¿de quién es esto?". El joven también denunció que otro mosso, que no identificó, le amenazó con "darle una paliza cuando no haya nadie".


El otro joven detenido asegura que los otros dos agentes investigados le aporrearon y se "abalanzaron" contra él y, ya tendido en el suelo, le siguieron golpeando por todo el cuerpo con la porra.

Ambos jóvenes, ya detenidos, fueron trasladados a un centro de salud de guardia entre las 4:00h. y las 4:40h. de la madrugada donde se les practicó un reconocimiento médico que constató varias contusiones en la cara con puntos de sangrado y inflamaciones que tardaron más de dos semanas en curar. Los jóvenes fueron enviados a prisión provisional y puestos en libertad al cabo de 17 días por su supuesta participación en los altercados.

Además de la declaración como investigados de los agentes, la jueza ha requerido al departamento de Asuntos Internos de los Mossos d'Esquadra para que informe sobre si en el operativo del que formaban parte los agentes se usaron las pistolas eléctricas o 'taser', así como para que proporcione las imágenes de las cámaras personales de grabación de los agentes.


Al igual que con el resto de actuaciones policiales polémicas de los Mossos durante las protestas postsentencia, la conselleria de Interior de la Generalitat no había informado de esta denuncia cuando presentó la autodenominada "mayor auditoría de la historia" del cuerpo, lo que le valió reproches del Síndic de Greuges, entidades de derechos humanos y la oposición del Parlament.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Julio de 2020, 07:48:08 am
https://twitter.com/mossos/status/1283621689469935617?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1283651390703915008%7Ctwgr%5E&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.metropoliabierta.com%2Finformacion-municipal%2Fsucesos%2Fcuatro-detenidos-herir-gravedad-mosso-fuera-servicio_29418_102.html





(https://pbs.twimg.com/media/EdNdm-BXsAENb6R?format=jpg&name=medium)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 19 de Julio de 2020, 16:16:45 pm
Los niños de la podemita Teresa Rodríguez...





Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Julio de 2020, 07:17:59 am

La Audiencia Nacional abre una investigación para esclarecer las causas de la muerte de Félix Rodríguez de la Fuente
El naturalista y su equipo del programa de TVE tuvieron una accidente en Alaska con una avioneta y nunca se investigaron las causas. El juez José de la Mata se encarga del caso
Fecha
21/07/20access_time 1:04

Irene Dorta Hermoso chevron_right

La Audiencia Nacional ha abierto una investigación para esclarecer las causas de la muerte por un accidente aéreo del naturalista Félix Rodríguez de la Fuente y otras dos personas de su equipo de TVE. En el Juzgado de instrucción número 5, el juez José de la Mata, ve indicios de delitos en el fallecimiento de estos tres españoles en Alaska en 1980, después de que un particular haya interpuesto una denuncia.

El juez de la Mata ha pedido a la Fiscalía que investigue los hechos, en un auto al que ha tenido acceso Confidencial Digital, que hacen “presumir la posible existencia de una infracción penal”.

En la denuncia, interpuesta en la Audiencia Nacional por ser el órgano competente para juzgar delitos cometidos fuera del territorio nacional, se habla de que ha existido una “ley del silencio sobre el siniestro” en TVE, que no ha publicado el contenido de las grabaciones de aquel 14 de mayo de hace 40 años.

Ese día, Félix Rodríguez de la Fuente, dos cámaras de equipo (Teodoro Roa García y Alberto Mariano Huéscar), y el piloto de la avioneta, Warren Doodson, tuvieron un accidente en Unalakleet mientras filmaban una carrera de trineos de perros para el programa “El hombre y la tierra” de la televisión pública.

En la denuncia se especifican dos teorías: la de un posible suicidio del naturalista o la de un asesinato. Para esclarecer las causas de este accidente aéreo se pide citar a declarar a personas del entorno de Rodríguez de la Fuente como Santiago Paláez, director del programa “625 líneas” de TVE ese año; Miguel Molina, cámara del programa; Carlos Llandres, naturalista del programa o Benigno Varillas, biógrafo del fallecido.

Por su parte, la familia de Rodríguez de la Fuente no quiere involucrarse en este asunto. "Para nosotros lo importante es la vida de mi padre y todo lo que pueda haber detrás de su muerte no nos interesa absolutamente nada", dice Odile Rodríguez de la Fuente, hija del naturalista, a ECD.

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El germen: un programa de Cuarto Milenio

Gran parte del escrito está argumentado en un programa de Cuarto Mileno, emitido en septiembre de 2015, bajo el título “Félix, el último héroe”. En dicho capítulo se ponía en entredicho que el accidente que sufrió de la Fuente y sus acompañantes fuera por causas fortuitas.

El día del incidente era el 52 cumpleaños del naturalista y era un día “de perfecta visibilidad y sin incidencia meteorológica”. Según declara el fotógrafo del equipo Rafael Onieva, antes de subirse al avión Félix Rodríguez de la Fuente le pidió que le hiciera una foto con todos los miembros del equipo delante de la avioneta. Algo que nunca había ocurrido.
La teoría del suicidio

El día del accidente el naturalista dijo a sus colaboradores Onieva y Miguel Molina, por separado, que ese era un “lugar maravilloso para morir". Siempre según sus declaraciones en el programa.

También, Alfredo Álvarez, periodista de Interviú manifiesta que Rodríguez de la Fuente tenía alguna “premonición” antes de partir a Alaska porque logró que TVE firmara un contrato que garantizaba que si le pasaba algo, no quedaban desamparadas su mujer y sus tres hijas.

Ignacio Rubio, piloto, consultor y experto en siniestros aéreos, y Fernando Cámara, piloto de combate comandante del ejército del aire, tras analizar las posibles causas del siniestro en el programa de TV, llegan a la conclusión de que pudo ser un problema súbito del piloto. Barajan la posibilidad de que fuera golpeado o que alguno de los pasajeros pudiera hacerse cargo del pilotaje. 
La “ley del silencio” de TVE

El cámara, Teodoro Roa, estaba grabando cuando se produjo el siniestro. Esos chasis (cajas metálicas de grabaciones) se entregaron, conforme estaban, a TVE. Según Santiago Peláez Pérez -director del programa “625 líneas” de TVE- todos los utensilios, cámaras y el material está almacenado en los sótanos de Prado del Rey de la corporación pública, pero nunca se han emitido. Miguel Molina, cámara, por otro lado dice que todas las cintas “desaparecieron”.

Carlos Llandres, otro trabajador del programa, manifiesta que veinticuatro horas después de la muerte de Rodríguez de la Fuente, del despacho de éste desaparecieron archivos y documentos, lo que le pareció extraño.

El escrito presentado ante la Audiencia Nacional dice “es muy llamativo que alguien que era el director del programa, no sepa cómo desaparecieron las cintas, no dé ninguna explicación de qué se veía en las mismas, por qué no se hicieron públicas”.
La teoría del asesinato

Se insinúa también en este programa de Cuatro que el naturalista tenía algunos detractores, según su biógrafo Benigno Varillas. “Encontré facetas de Félix que podían haber sido molestas, que podrían haber generado algún conflicto y por qué no podría ser que el hombre hubiera sufrido un atentado o un accidente provocado”.

Explica Varillas que decidió presentarse Presidente del Gobierno pero que desde la UCD, José Antonio Fernández Ordóñez hermano del político que estaba con Adolfo Suárez en el partido, le dijo que no podía aspirar a las elecciones. Fernández Ordoñez y Rodríguez de la Fuente fueron juntos a RNE a desmentir que fuera candidato para la presidencia.

Además, el escrito cita una información del diario El País, que en 19 de marzo de 1980 hablaba de la llegada de los restos mortales al aeropuerto de barajas. El ministro de Agricultura, Jaime Lamo de Espinosa, unas manifestaciones que hacía al periódico “ Ha tenido la muerte que él hubiera querido. Siempre me dijo que quería morir rápidamente, pero yo creo que se ha adelantado un poquito”.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Julio de 2020, 06:58:04 am

rastrea una supuesta caja b en el partido
Un juzgado investiga a Podemos por malversación y administración desleal

El Juzgado número 42 de Madrid abre diligencias contra el partido de Pablo Iglesias tras apreciar indicios de delito en un atestado de la Guardia Civil que apunta a la existencia de una caja B

Autor
José María Olmo


22/07/2020 05:00

Un juez de Madrid ha abierto diligencias para investigar a la cúpula de Podemos por los presuntos delitos de malversación de caudales públicos y administración desleal. El titular del Juzgado de Instrucción número 42 de plaza de Castilla, Juan José Escalonilla, acordó el pasado 16 de julio el inicio de actuaciones contra el partido de Pablo Iglesias tras aceptar una denuncia previa de la Guardia Civil que, a su juicio, presenta “características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal”, según recoge la resolución, a la que ha tenido acceso El Confidencial.

El auto, que no había trascendido hasta ahora, no aclara contra quién se dirige específicamente el atestado, pero los hechos denunciados afectan casi a la totalidad de la dirección de Podemos. Entre otros episodios, se menciona la contratación de una agencia de comunicación, Neurona Consulting, para su campaña de las elecciones municipales de mayo de 2019 antes incluso de que esa empresa fuera constituida; el pago de las obras de reforma de la sede central del partido y la existencia de una supuesta caja de solidaridad alimentada con donaciones de dirigentes y cuadros intermedios de la formación que habría operado en la práctica como una caja B, precisan fuentes próximas a la causa.

Para profundizar en ese último apartado de las pesquisas, el instructor del caso ha enviado un oficio a la unidad de la Policía Nacional adscrita a los juzgados de plaza de Castilla para que investigue una operación sospechosa que se habría producido en los últimos meses de 2019. Una entidad autodenominada #404 Comunicación Popular solicitó 50.000 euros a la caja de solidaridad para emprender un supuesto proyecto de carácter social. La plataforma solicitante no consta como registrada en ninguna base de datos y carece de administrador. Su único rastro es una web y perfiles en Twitter, Facebook y otras redes sociales.

El juez ha pedido a la Policía que “realice las gestiones oportunas para determinar la persona física jurídica que bajo la denominación #404 Comunicación Popular” solicitó los 50.000 euros. Se sospecha que los fondos fueron pedidos en realidad por un asesor del partido en el Parlamento Europeo llamado Christian Navarro, que pertenece al círculo de confianza del diputado y secretario de Sociedad Civil de la formación, Rafa Mayoral, precisamente el dirigente que gestionaba la caja de solidaridad y supervisaba la distribución de sus fondos. Otras pruebas también salpicarían a la gerente de la formación, Rocío Val; a su director financiero, Daniel de Frutos, y al director de Estrategia y Comunicación de Pablo Iglesias en la Vicepresidencia Segunda del Gobierno, Juanma del Olmo, en especial, en lo relacionado con la contratación de Neurona Consulting, una agencia vinculada al chavismo y que, en la actualidad, carece de representante legal en España.

Además de esta diligencia sobre los 50.000 euros, el titular del Juzgado número 42 de plaza de Castilla también ha acordado citar a declarar en calidad de testigos a la exjefa de los servicios jurídicos de Podemos y actual vicepresidenta tercera del Congreso de los Diputados, Gloria Elizo, y a la responsable de Cumplimiento Normativo hasta el pasado diciembre, Mónica Carmona. La comparecencia de ambas está fijada para el próximo 15 de septiembre.

Antes, el juez tomará declaración al exabogado de Podemos José Manuel Calvente, que habría proporcionado información clave a la Guardia Civil para la confección del atestado que ha dado origen a la causa. El letrado está convocado para comparecer en calidad de “denunciante/perjudicado” el 29 de julio. Tanto él como Mónica Carmona fueron despedidos por Podemos el pasado diciembre, tras denunciar internamente una larga lista de irregularidades. La formación argumentó entonces que Calvente había sido despedido por un presunto acoso a la entonces abogada de Pablo Iglesias, Marta Flor, pero la Fiscalía acaba de dictaminar que no aprecia ningún indicio que permita sostener esa acusación.

El lodazal de Podemos: un cóctel de intrigas, clanes, despidos, acoso y corrupción
Rafael Méndez
El letrado despedido afirma que en octubre denunció a sus superiores a la Agencia de Protección de Datos. Las denuncias cruzadas enfangan Podemos en el momento más crítico

La apertura de la causa es resultado de que el Juzgado 42 de plaza de Castilla haya aceptado la inhibición en este procedimiento del Juzgado número 2 de Martorell (Barcelona), que fue el primero en recibir el atestado de la Guardia Civil y aceptarlo a trámite, al apreciar igualmente indicios de delito. Sin embargo, tras varios meses de diligencias, declinó seguir con la actuaciones y remitirla a Madrid por motivos de competencia territorial, al concluir que los hechos implicarían presuntas infracciones cometidas en la capital, por ser el lugar donde se encuentran el grueso de la estructura de Podemos y la gran mayoría de sus dirigentes.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 22 de Julio de 2020, 17:14:33 pm
Poco han tardado . . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 22 de Julio de 2020, 18:45:19 pm
 .ca;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 22 de Julio de 2020, 18:56:46 pm
Me parece bien que se investigue y si se demuestra que se condene a sus responsables, esto deja en evidencia la falta de transparencia que tenemos aún en las instituciones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Julio de 2020, 07:07:08 am


Una denuncia por acoso y coacciones
Archivada la querella de Irene Montero contra la edil de Vox que impulsó escraches en su casa para echar a la familia del país

    La jueza sobresee en menos de un mes la denuncia contra la concejala de Galapagar Cristina Gómez, sustentada en que las caceroladas y las concentraciones repetidas en torno al domicilio familiar de la pareja Iglesias-Montero entrañaban un delito de acoso y otro de coacciones
    "Nos vais a tener aquí todos los días, hasta que os aburramos y os vayáis a Venezuela", se oye decir a Gómez en un vídeo
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Alicia Gutiérrez
agutierrez@infolibre.es @aliciaguti
Publicada el 23/07/2020 a las 06:00

La querella por acoso y coacciones con que la ministra Irene Montero reaccionó en junio a los escraches y caceroladas ante la casa donde vive con Pablo Iglesias y sus tres hijos ha sido archivada, y así lo han confirmado a este periódico fuentes cercanas a cada una de las dos partes enfrentadas. La querella se dirigía contra Cristina Gómez Carvajal, concejal de Vox en Galapagar, el municipio madrileño donde reside la familia. La edil no sólo acudía a las concentraciones diarias ante el domicilio del vicepresidente sino que utilizó la red social Twitter para alentar su celebración continuada.

Su objetivo confeso, y así lo recalcó Montero en la querella, era lograr que la ministra "abandone junto a su familia el país". En un vídeo grabado el 8 de junio por la propia concejala junto a la vivienda de la pareja formada por el vicepresidente y líder de Podemos y la titular de Igualdad, se la oye decir lo siguiente: "Nos vais a tener aquí todos los días, no os preocupéis que somos muy bien mandados, hasta que os aburramos y os vayáis a Venezuela con Maduro".

    https://t.co/VipYydLJx6
    — Cristina Gomez Carva (@CristinaGomezC7) June 8, 2020

La querella remarcaba lo inevitable de recordar a qué se dedica Irene Montero: "Tiene un cargo público de innegable importancia y en estos momentos de crisis nacional se debe a su trabajo y a su concentración, estando causando esta actividad delictiva insistente, reiterada, difundida por las redes, una grave alteración de la vida cotidiana de la querellante y su familia que inevitablemente hace más difícil el importante papel encomendado por la ciudadanía a la víctima".

infoLibre no ha podido acceder aún al auto por el que la titular del juzgado de instrucción y primera instancia número 4 de Collado Villalba, con jurisdicción sobre Galapagar, ha dictado en menos de un mes el sobreseimiento de las actuaciones. Ignora por tanto los argumentos esgrimidos por la magistrada Marta García Sipols. El archivo está pendiente de recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, según los datos aportados por fuentes conocedoras del caso.

El archivo se produjo pocos días después de que tanto Montero como Gómez declarasen el pasado viernes 10 de julio ante la jueza instructora.

No es la primera vez que un caso relacionado con Iglesias y Monterio recae en el juzgado de Marta García Sipols. En febrero de 2019, la magistrada archivó su denuncia contra Okdiario por las informaciones publicadas respecto a la compra del chalé de Galapagar. Según el digital que dirige Eduardo Inda, la magistrada sostuvo que "las conductas llevadas a cabo por los denunciados carecen de base suficiente para encajar en los tipos penales descritos". Es decir, hostigamiento y revelación de secretos, siempre según la información de OKdiario. "Las publicaciones realizadas –proseguía el medio al informar sobre el auto de archivo– se limitan a poner en conocimiento un hecho noticiable de relevancia, teniendo en cuenta la condición de personas que ejercen una profesión de transcendencia pública como son los denunciantes, dada su vinculación al partido político que militan". Según el citado digital, la Audiencia Provincial confirmó luego el sobreseimiento.

Además de con los escraches en cadena a Montero e Iglesias, la edil de Vox Cristina Gómez Carvajal tuvo un segundo repunte de fama cuando, el 9 de junio y en respuesta a un detractor,  escribió lo siguiente en Twitter: "Si cenutrio. Apúntate a la cola de Marlaska que también le ponen los niñitos jovencitos".

Días más tarde, Vox anunció un expediente de expulsión. Y la portavoz de la formación ultraderechista en la Asamblea de Madrid, Rocío Monasterio, se declaró expectante para que "personas con esos comentarios intolerables salgan del partido de forma expeditiva". "Espero que pronto estén fuera", apostilló el 11 de junio. Hace dos días, fecha del último tuit publicado en su cuenta hasta este miércoles 22 de julio, Cristina Gómez seguía presentándose como "Concejala Vox Galapagar". Personas de su entorno aseguran que está de vacaciones. infoLibre figura entre los medios vetados por Vox. Carece por tanto de información sobre el derrotero tomado por el supuesto expediente para expulsar a la edil por su comentario homófobo contra el ministro del Interior.
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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 23 de Julio de 2020, 08:02:07 am
Jarabe democrático . . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Julio de 2020, 14:20:00 pm
https://www.elnacional.cat/es/politica/supremo-anula-sentencia-otegi-tedh_526998_102.html



El Supremo anula la sentencia que encarceló a Otegi después del revés del TEDH


Nicolas Tomás
Foto: EFE
Madrid. Viernes, 31 de julio de 2020. 14:00
Actualizado Viernes, 31 de julio de 2020. 14:13
Tiempo de lectura: 1 minuto
Arnaldo Otegi Euskadi Irratia
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Agosto de 2020, 14:30:02 pm

Caso Bateragune

Otegi celebra la "victoria jurídica" en el caso Bateragune y reclamará una indemnización al Estado


El coordinador de EH Bildu y otros cuatro dirigentes abertzales fueron condenados por intentar reconstruir Batasuna El Supremo anuló la sentencia después de que el Tribunal de Estrasburgo condenara a España por la parcialidad de una jueza
El coordinador de EH Bildu, Arnaldo Otegi, acompañado por Miren Zabaleta y Rafa Díaz, comparece en rueda de prensa.

01.08.2020 RTVE.ES
Tiempo de lectura
4 min.
El coordinador de EH Bildu, Arnaldo Otegi, ha celebrado "la victoria jurídica" que ha supuesto la anulación de la sentencia del caso Bateragune y ha anunciado que, al igual que el resto de los dirigentes de la izquierda abertzale que se encontraban condenados, reclamará una indemnización al Estado por "error judicial". Otegi considera que también se ha producido "una victoria política" ya que la izquierda independentista es "más fuerte" que hace diez años.

"Hemos pagado un precio muy duro pero estamos muy satisfechos con el trabajo que hicimos y, por este país, hemos estado dispuestos a pagar ese precio", ha asegurado en rueda de prensa Arnaldo Otegi, quien ha emplazado al Estado a decir "cuándo va a hacer una apuesta por las vías pacíficas y democráticas".

Para Otegi, es "curioso" que el fallo del Supremo se haya producido "quince días después" de celebrarse las elecciones vascas, a las que no pudo concurrir como candidato.

Operación urdida por las "cloacas del estado"
En su opinión, la operación que llevó a la cárcel a los encausados por el caso Bateragune fue "una operación de estado, sin base jurídica y urdida por las cloacas".

"Se llevó a cabo con un gobierno del Partido Socialista, pero nos enfrentamos a una operación diseñada con distintos objetivos", ha relatado, para añadir que entre estos se encontraba el de "impedir la paz en nuestro país". A su juicio, el Estado español "no tenía interés en que la izquierda independentista vasca cambiara de estrategia", ya que "algunos estaban más cómodos en otros escenarios".

Además, ha indicado que otros objetivos eran la división de la izquierda independentista y "destruir el proyecto independentista y socialista".

Pero, según ha señalado, estos objetivos no se han cumplido porque hace diez años "la izquierda era ilegal" pero, pasado ese tiempo, EH Bildu "es la primera fuerza municipalista" en Euskadi y Navarra y tiene un "crecimiento homogéneo en los siete territorios" -lo que incluye el País Vasco francés".

"La lectura es bien sencilla, hoy ellos son más débiles y la izquierda independentista es más fuerte, ha sido una victoria jurídica y política", ha añadido.

Seis años y medio de prisión
El Tribunal Supremo anuló el viernes la sentencia del caso Bateragune después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenase a España por la parcialidad de una jueza. El exdirigente sindical Rafa Díez; Miren Zabaleta; Sonia Jacinto y el secretario general de Sortu, Arkaitz Rodríguez, además del propio Otegi, cumplieron penas de entre seis y seis años medio de prisión y fueron inhabilitados para cargo público por un delito de pertenencia o integración en organización terrorista al intentrar reconstruir Batasuna a través del grupo Bateragune.

Arnaldo Otegi salió de la cárcel en marzo de 2016 tras cumplir los seis años y medio de condena, pero seguía estando inhabilitado, lo que le impidió concurrir en las elecciones vascas de ese mismo año.

Según ha anunciado el abogado Iñigo Iruin durante la comparecencia, tras la resolución del Supremo, los afectados van a solicitar que se declare "la responsabilidad patrimonial del Estado por los evidentes perjuicios causados por la administración de justicia" y la reclamación de indemnización.

El abogado ha señalado que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en el caso del "error judicial" no es necesario otra sentencia que reconozca ese error porque el fallo del Supremo ya lo hace de forma "tácita", por lo que reclamarán la "responsabilidad patrimonial del Estado" y la indemnización correspondiente, para lo que tienen un plazo de un año.

Iruin ha explicado que las sentencias del Tribunal de Estrasburgo son "jurídicamente obligatorias" para los Estados pero "no ejecutivas", por lo que son los tribunales nacionales los que deben establecer cómo se aplican.

El fallo del TEDH consideró que hubo una vulneración de los derechos de Otegi al ser juzgado por un tribunal "no imparcial" y ahora el Supremo ha declarado la "nulidad total" del proceso en la Audiencia Nacional y el propio TS, lo que incluye a los otros cuatro condenados. "No debieron ser condenados en ningún caso", ha sostenido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Agosto de 2020, 06:21:24 am

PODEMOS QUERELLA

El mismo juez que archivó el chat policial contra Carmena admite a Vox, sin fianza, en la acusación contra Podemos


El magistrado abre diligencias para investigar una supuesta malversación por parte de Podemos a raíz de la denuncia de un exabogado de la formación morada que fue despedido. En un auto emitido el día 30, llama a declarar en noviembre como investigados a varios responsables del partido. Es el mismo juez que no vio delito en el chat en el que un centenar de policías escribieron mensajes contra la entonces alcaldesa Manuela Carmena del tipo "lo que es terrible es que ella no estuviera en el despacho de Atocha cuando mataron a sus compañeros".
     
MADRID01/08/2020 20:17 ACTUALIZADO: 01/08/2020 20:31
JOSE CARMONA @josecarmonagilo

El juez Juan José Escalonilla Morales, magistrado que en 2018 archivó el chat policial contra la entonces alcaldesa de Madrid Manuela Carmena, ha admitido a Vox como acusación popular en la causa contra Podemos que investiga una supuesta malversación de fondos públicos por parte del partido morado. Y lo ha hecho sin dictaminar para el partido ultraderechista la fianza habitual en estos casos, que se impone como criba para limitar el número de miembros en la acusación.

El artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal anuncia que "el particular querellante prestará fianza de la clase y en la cuantía que fijare el Juez o Tribunal para responder de las resultas del juicio". Sin embargo, según auto del juez Escalonilla con fecha de 28 de julio de 2020, al que Público ha tenido acceso, "la exigencia de fianza constituye requisito de admisibilidad cuando ésa es medio de iniciación del proceso penal, pero cuando el ejercicio de la acusación popular se realiza en un proceso en curso la necesidad de tal requisito no parece razonable".


Por tanto, añade el auto, "en el caso de que tal personación lo fuera en una causa ya iniciada se ha estimado que el requisito" de la fianza "no es exigible", aunque "limita temporalmente tal personación a su efectividad antes del trámite de calificación".

Dos agentes de la Policía Municipal patrullan por las calles del centro de Madrid. Foto Policía Municipal
El Ayuntamiento de Madrid archiva el expediente de los policías que deseaban la muerte de Carmena en un chat
EUROPA PRESS
El abogado que denuncia fue despedido por Podemos
La causa contra Podemos se abre a raíz de la denuncia de un exabogado del partido, José Manuel Calvente Redondo, despedido en diciembre de 2019 por supuesto acoso sexual y laboral a otra abogada del equipo (este miércoles, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sobreseyó provisionalmente las diligencias abiertas por estas acusaciones).


Después de haber sido despedido, Calvente acusó a la formación morada de distintos delitos; primero a través de medios de comunicación como Cope, El Mundo u Onda Cero, luego con una denuncia en la Guardia Civil y después, este 29 de julio, en una declaración telemática ante el juez Escalonilla, titular del Juzgado de Instrucción nº42 de Madrid.

Tras esta declaración, el juez ha emitido sendos autos con fecha 30 y 31 de julio, a los que Público también ha tenido acceso. En el primero, se cita a declarar como investigados a la gerente de Podemos, Rocío Esther Val Val; al responsable de finanzas y transparencia y coordinador del área de anticorrupción del partido, Daniel de Frutos Ramírez; y al actual secretario de comunicación, Juan Manuel del Olmo. Al miembro de la Comisión de Garantías Democráticas, Pablo Fernández Alarcón, se le tomará declaración testifical.


Igualmente solicita que se remita un mandamiento al Registro Mercantil Central "a los efectos de que informe sobre las sociedades mercantiles en cuyos órganos de administración se encuentre Juan Carlos Monedero".

Según el abogado despedido, Podemos habría simulado contratos con distintas empresas que podrían haber servido al partido para autofinanciarse. Por eso el juez requiere en ese primer auto que la formación morada entregue en un plazo de diez días, a contar desde el 30 de julio, "la documentación acreditativa de los trabajos llevados a efecto por ABD Europa Unipessoal LDA y Neurona Comunidad S.L". Algunos trabajadores de estas compañías también tendrán que personarse ante el juez.


En el auto de fecha 31 de julio también se le dan diez días a Podemos para que "presente la normativa interna relativa a los sueldos de los empleados de dicho partido político y los complementos contemplados en la misma", así como "las facturas, tickets y demás documentación presentada cada mes por Rocío
Esther Val Val y Daniel de Frutos Ramírez" y "las facturas emitidas a dicho Partido Político [...] como consecuencia de las obras ejecutadas [...] en el edificio sito en la calle Francisco Villaespesa nº 18 de Madrid [...]".

Podemos: es una "investigación prospectiva"
Fuentes de Unidas Podemos consultadas por este diario respecto de esta apertura de diligencias afirman que "el juez está haciendo una investigación prospectiva. Se trata de una forma de investigar prohibida y sancionada en los estados de derecho. Consiste en practicar diligencias dando por supuesta la culpabilidad de los investigados desde el inicio de la investigación".


Una investigación prospectiva es aquella que pretende acreditar desde el inicio la culpabilidad de determinadas personas preseleccionadas, en lugar de practicar diligencias sobre hechos (no sobre personas) para concluir si existen o no responsabilidades penales o de otro orden.

Desde que entrara de lleno en la arena política, Podemos ha sido acusado en diversas ocasiones de delitos por los que la Justicia no ha podido condenarlo, pero que sin embargo han levantado grandes torbellinos mediáticos. Desde 2015, la Justicia ha archivado hasta 14 querellas contra el partido y sus miembros. Desde una acusación de blanqueo de capitales en la que se apuntó contra Pablo Iglesias, Íñigo Errejón y Luis Alegre a través de la Fundación CEPS, hasta supuestos delitos societarios de Juan Carlos Monedero, pasando por acusaciones de financiación ilegal con fondos procedentes de Venezuela. Todas ellas fueron archivadas.

El penúltimo episodio es el del robo del teléfono móvil de Dina Bousselham, cuyo contenido íntegro fue hallado en el domicilio del comisario encarcelado José Manuel Villarejo y utilizado para la publicación de 'exclusivas' por varios medios a las puertas de las elecciones de 2015 y de 2016; sin embargo, en las últimas semanas el foco ha dejado de ponerse en el robo para centrarlo en el propio Pablo Iglesias, hoy vicepresidente del Gobierno, a quien el juez que instruye el caso retiró la condición de perjudicado.

El chat policial contra Carmena, sin consecuencias
Escalonilla Morales, el magistrado que ahora abre diligencias contra Podemos, archivó en 2018 la causa abierta por el chat policial contra la entonces alcaldesa de Madrid Manuela Carmena. En aquellas conversaciones se llamaba a la alcaldesa madrileña "vejestorio despreciable" y se decía que "lo que es terrible es que ella no estuviera en el despacho de Atocha cuando mataron a sus compañeros", entre otros mensajes en los que, según la denuncia, también se alababa a Hitler y el nazismo y se vejaba a los migrantes. En dicho chat participaban un centenar de policías municipales, muchos de ellos en activo.

El magistrado concluyó "la inexistencia de indicios racionales de que los hechos objeto de denuncia sean constitutivos de un delito tipificado en el artículo 510.1 del Código Penal, ni de delitos de amenazas", por lo que acordó el  sobreseimiento de la causa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 02 de Agosto de 2020, 08:18:28 am
Podemos en caída libre . . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Agosto de 2020, 07:27:57 am

Cuatro meses de cárcel por escupir y golpear a un policía que le ordenó ponerse la mascarilla

Ocurrió al ser identificado cuando iba paseando con otras dos personas sin la protección en Murcia
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Efe
Murcia Actualizado:08/08/2020 12:58h

    Los países que incorporaron las mascarillas antes tuvieron tasas moderadas de infección por Covid-19

Un juzgado de instrucción de Murcia ha condenado a cuatro meses de cárcel a un hombre que desobedeció la orden de la Policía Local de Murcia p ara que se pusiera la mascarilla contra la Covid-19 y que escupió y golpeó a uno de los agentes, aunque sin causarle lesiones.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que se trata de S.S.W., un hombre de 46 años que ha sido condenado como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad por los hechos que protagonizó cuando, junto con otras dos personas que tampoco llevaban mascarilla, paseaba por la Ronda de Garay de Murcia.

Cuando los agentes procedían a su identificación, el ahora condenado, natural de Polonia, se negó y arremetió contra uno de ellos y le agredió.

En el juicio de conformidad el acusado reconoció los hechos y admitió la pena pactada por la fiscalía y su defensa.



Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Agosto de 2020, 06:42:56 am

El Supremo anula la condena de cárcel a un guardia civil que amenazó al jefe con “arrancarle un dedo” en una discusión

Un tribunal militar impuso tres meses de prisión a un agente antidisturbios que se encaró con su cabo: “No me señales con el dedo, que te lo arranco”

11/08/20access_time 1:02

A.R.E. chevron_right

Un guardia civil que había sido condenado a prisión por un enfrentamiento verbal con un superior consigue que el Tribunal Supremo anule esa sentencia y le absuelva del delito de “maltrato de obra a un superior”.

Así lo explican desde AUGC Aragón. Los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles han llevado la representación letrada de este agente, que tras ser condenado por el Tribunal Militar Territorial Tercero, con sede en Barcelona, presentó un recurso de casación que ha sido estimado por el Supremo.

La sentencia del tribunal militar consideró al guardia civil culpable de un delito de “maltrato de obra a un superior”, y por ello en noviembre de 2019 lo condenó a tres meses y un día de prisión, con las penas accesorias de suspensión militar de empleo e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Ahora la Sala Quinta, de lo Militar, ha estimado ese recurso de casación. Ha anulado la sentencia del Tribunal Militar Territorial Tercero, y por tanto ha dejado sin efecto la condena, y ha dictado una segunda sentencia cuyo fallo incluye la absolución para el guardia civil, con todos los pronunciamientos favorables, del delito de maltrato de obra a un superior por el que venía condenado. Además, deberá suprimirse toda mención al caso en su expediente personal.
“No me señales con el dedo que te lo arranco”

Los hechos objeto del caso tuvieron lugar el 13 de enero de 2018, en el vestuario del cuartel del Grupo de Reserva y Seguridad (GRS) nº 5, en Zaragoza; es decir, una de las unidades antidisturbios de la Guardia Civil.

Varios guardias civiles se estaban cambiando de ropa para hacer deporte, cuando la conversación derivó en una discusión entre el agente condenado y un cabo. Según explica la Asociación Unificada de Guardias Civiles, en base a los hechos probados que estableció la sentencia del tribunal militar, en el transcurso de la discusión el agente condenado le dijo al cabo en un tono elevado de voz “eres un mentiroso...” a lo que el cabo le contestó “cállate que no tienes ni idea de lo que hablas y ten cuidado que estás hablando con un Cabo” a la vez que le señaló con el dedo índice.

En ese momento, el guardia civil le respondió al cabo: “Eres un mentiroso y a mí no me des señales con el dedo que te lo arranco”.

A continuación el cabo colocó su cara a escasos centímetros del guardia y le dijo que parara de tratarle de ese modo, que estaba en un cuartel, a lo que el guardia le respondió que se quitara de su vista, procediendo a empujarle sin que se produjeran lesiones físicas; todo esto según los hechos probados de la sentencia.
Contra la aplicación del Código Penal Militar

Desde AUGC celebran que se haya dejado sin efecto la condena a tres meses de cárcel para este guardia civil. Destacan que el cabo sólo fue sancionado disciplinariamente con una falta leve, mientras que al guardia se le aplicó el Código Penal Militar.

Insisten en “la necesidad de que se deje de aplicar el Código Penal Militar a los guardias civiles puesto que ya cuentan con un régimen disciplinario lo suficientemente severo para castigar este tipo de hechos, en lugar de someter a estos servidores públicos a un Código Penal Militar anacrónico, fuera de lugar en el ámbito policial y poco acorde a la época actual y a los países de nuestro entorno, teniendo en cuenta que somos un cuerpo en el que el 99% de nuestras misiones son policiales”.

Señalan además que en 2007 ya se estableció que el Código Penal Militar únicamente se aplicaría a los guardias civiles en cuatro supuestos: en tiempo de conflicto armado; durante la vigencia del estado de sitio; el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se les encomienden; y mientras se encuentren integrados en Unidades de las Fuerzas Armadas.

Sin embargo, la reforma del año 2016 amplió la aplicación del Código Penal Militar. AUGC ha protestado en varias ocasiones, cuando se ha condenado a prisión a guardias civiles por casos como este de enfrentamientos verbales entre un agente y un superior.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Agosto de 2020, 19:00:39 pm


Barcelona pide 95 años de cárcel para los yihadistas de La Rambla



El Ayuntamiento descarta acusar a los tres procesados de asesinato como sí ha han hecho las víctimas

   
METRÓPOLI ABIERTA

14/08/2020 · 15:44H ACTUALIZADO: 14/08/2020 15:50 H.
El Ayuntamiento de Barcelona, que ejerce como acusación particular en el juicio por los atentados de La Rambla de 2017, pide 95 años de cárcel para los trés únicos presuntos terroristas que serán procesados. La Generalitat pide 44 años de cárcel y, junto al consistorio, coincide con el criterio de la Fiscalía que, a diferencia de asociaciones de víctimas, descartan acusar a los tres jóvenes por delitos de asesinato.


La institución barcelonesa ha presentado su escrito de acusación ante la Audiencia Nacional, que el mes pasado abrió juicio contra dos de los presuntos miembros de la célula y un tercero que cooperó con ella, por los delitos de integración y de colaboración con organización terrorista, además de fabricación, tenencia y depósito de sustancias explosivas y estragos.

La Audiencia no ha procesado a ninguno de los tres investigados por las muertes y lesiones que provocaron los seis miembros de la célula fallecidos en sus ataques en las Ramblas de Barcelona y en Cambrils (Tarragona), aunque dejó abierta la puerta a que lo plantearan las acusaciones.

PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE
El Ayuntamiento evita acusar de asesinato a los tres procesados, a diferencia de las asociaciones de víctimas, como la AVT y 11M, o el Ayuntamiento de Cambrils, que piden para ellos prisión permanente revisable al considerarlos responsables de los muertos y heridos en los ataques.

De esa forma, el Ayuntamiento y la Generalitat ciñen el papel de los procesados Mohamed Houli Chemlal -superviviente de la explosión en el chalé de Alcanar (Tarragona)- y Driss Oukabir -a cuyo nombre se alquiló la furgoneta utilizada en Las Ramblas-, a su pertenencia a la célula terrorista y a la preparación de los artefactos para atentar.


SIN VINCULACIÓN CON YOUNES
No los vinculan a la masacre que Younes Abouyaaqoub causó con su atropello masivo en las Ramblas de Barcelona, que dejó 14 cadáveres y más de un centenar de heridos, ni al ataque con machetes que otros cinco miembros de la célula perpetraron en Cambrils, acciones que improvisaron en cuestión de horas tras fallar sus planes de atentar con explosivos debido a la accidental deflagración de Alcanar.

Al tercer procesado, Said Ben Iazza, que regentaba una carnicería en Vinaròs (Castellón), le acusan de colaboración con actividades de organización terrorista por haber prestado a la célula una furgoneta frigorífica en la que transportar el peróxido de hidrógeno que precisaban para fabricar los precursores de los explosivos, así como la documentación necesaria para adquirirlo.

En nombre de los bomberos heridos en la segunda explosión de Alcanar -que ocurrió ya el 17 de agosto, mismo día de los atentados, durante las labores de desescombro en el chalé que horas antes había saltado por los aires-, solicitan penas que suman 41 años de cárcel para los dos presuntos miembros de la célula terrorista.

EXPLOSIÓN DE ALCANAR
El Ayuntamiento de Barcelona, por su parte, eleva las penas de esos dos procesados a 95 y 90 años de cárcel, respectivamente, al imputarles también las lesiones que causaron a 27 personas que resultaron heridas en la explosión de Alcanar y la posterior deflagración ocurrida durante el desescombro.

En sus escritos, los servicios jurídicos de la Generalitat, en representación de los mossos heridos en los ataques, piden 44 años para Houli y Oukabir por los delitos de pertenencia a organización terrorista; tenencia, depósito y fabricación de sustancias o aparatos explosivos, conspiración para cometer estragos y lesiones por imprudencia grave.

Para Ben Iazza, tanto la Generalitat como el Ayuntamiento solicitan una pena de ocho años de prisión, cinco de libertad vigilada y multas por un delito de colaboración con organización terrorista.

Además de las penas de prisión, la Generalitat solicita que los acusados indemnicen a los bomberos y a los mossos por "las lesiones físicas y psíquicas" y las secuelas sufridas, mientras que el Ayuntamiento de Barcelona pide ser resarcido por los daños materiales causados por los ataques en la ciudad, de acuerdo con la cantidad que se fije en sentencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Agosto de 2020, 06:29:54 am

La Fiscalía pide archivar la investigación sobre la muerte de Félix Rodríguez de la Fuente
Alega que no se identifica como presunto responsable del siniestro a ninguna persona de nacionalidad española y que los hechos han prescrito
Fecha
27/08/20access_time 1:04

Irene Dorta Hermoso

La Fiscalía ha pedido el archivo del caso de Félix Rodríguez de la Fuente que se investiga en la Audiencia Nacional para esclarecer las circunstancias de la muerte del naturalista. En un escrito al que ha tenido acceso Confidencial Digital, el fiscal alega que los hechos sucedidos en 1980 han prescrito y que no se identifica como autor del accidente aéreo a ninguna persona de nacionalidad española.

El juez José de la Mata abrió la instrucción el pasado 5 de mayo, tras recibir una denuncia que pedía conocer a fondo cómo ocurrió la muerte de Félix Rodríguez de la Fuente después de que la avioneta en la que iba a grabar un programa para TVE se estrellara en Alaska hace más de 40 años. En el siniestro también fallecieron dos cámaras del equipo (Teodoro Roa García y Alberto Mariano Huéscar) y el piloto Warren Doodson.

En un escueto escrito, el fiscal considera que los tribunales españoles no tienen la competencia para investigar este asunto por haber ocurrido en Canadá. Asimismo explica que tampoco se identifica a ninguna persona de nacionalidad española que pudiera ser responsable de lo sucedido y que al haber transcurrido más de 40 años los posibles delitos han prescrito. Por todo esto, pide al juez que archive la causa.   
La denuncia apuntaba a dos posibles causas

La denuncia, adelantada por el Confidencial Digital, fue interpuesta por un particular después de la emisión de un programa de Cuarto Milenio que se titulaba “Félix, el último héroe”.

En dicho programa se pone en entredicho que el accidente que sufrió de la Fuente sucediera por causas fortuitas y se habla de una “ley del silencio sobre el siniestro” en TVE, que no ha publicado el contenido de las grabaciones de aquel 14 de mayo de hace 40 años.

En el documento presentado en la Audiencia Nacional se especifican dos teorías: la de un posible suicidio y la de un asesinato.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Agosto de 2020, 17:46:35 pm

La justicia francesa exime a un hotel de Tarragona con barra libre de indemnizar a un turista que cayó ebrio cinco pisos



El demandante, un joven galo que denunció a la agencia de viajes y al establecimiento hotelero, exigía 75.000 euros por perjuicios y daños morales
La playa larga de Salou. IMAGEN: FOTOLIA
La playa larga de Salou. IMAGEN: FOTOLIA
Esther Ballesteros

28 de agosto de 2020 22:38h
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El Tribunal Judicial de Lyon ha eximido a un hotel de Tarragona y a una agencia de viajes de indemnizar a un joven turista francés que, tras emborracharse en el bar del establecimiento aprovechando el servicio de barra libre que incluía su viaje, se precipitó desde la quinta planta por el hueco de la escalera. El cliente, que resultó gravemente herido como consecuencia de la caída, reclamaba más de 75.000 euros por perjuicios y daños morales.


La sentencia no sienta jurisprudencia en España pero arroja luz sobre si los operadores turísticos que ofrecen barra libre deben responder por los infortunios de sus clientes en estado de intoxicación etílica. La resolución echa por tierra todas las pretensiones del demandante y, entre sus fundamentos, asevera tajante que el hecho de que un 'open bar' esté a disposición de los clientes "no les obliga a consumir un máximo de alcohol para rentabilizar el precio del servicio" con el pretexto de su gratuidad, "del mismo modo que el 'open food' no les obliga a comer hasta caer enfermos". La polémica que circunda el turismo de borrachera, ahora en mínimos por la crisis del coronavirus, suma una nueva controversia.


El pronunciamiento de la justicia francesa se produce a raíz de unos hechos acaecidos hace una década. El demandante, Allan P., quien entonces contaba con 19 años, había contratado a través de la agencia Lycom Voyages un viaje de tipo 'spring break' para finales de abril en un hotel de Salou, el Best Negresco. En él participaban 460 personas. En la mañana del 28 de abril de 2011, el joven permaneció un buen rato bebiendo en el bar del establecimiento. Tras ello, regresó a su habitación, que minutos después abandonó de nuevo para reencontrarse con sus amigos. Tal era la cantidad de alcohol que había ingerido que, tras salir de su cuarto, perdió el equilibrio y cayó por el hueco de la escalera desde una altura de cinco pisos.

A raíz del suceso, y una vez recuperado de las lesiones más graves, el turista no dudó en demandar a Lycom Voyages. Reclamaba que se le declarase culpable de su accidente, al aseverar que este tipo de viajes debe incluir la gestión de toda problemática derivada del consumo de alcohol vía barra libre. No sólo eso. El joven llegó a manifestar que estos paquetes fomentan el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, por lo que consideraba que quien ofrece tal experiencia de viaje, con un acceso continuo al alcohol, no puede alegar que el motivo de un posible percance sea que el cliente se encontrase ebrio.

A pesar de que un informe pericial no pudo establecer si el demandante había consumido alcohol o drogas -por lo que no se podía descartar una caída por descuido-, el demandante reconoció durante el juicio, celebrado el pasado abril, que había ingerido alcohol aprovechando la barra libre. Y en la vista oral hizo valer esta circunstancia como su principal argumento: afirmaba que la responsabilidad de la agencia con la que había contratado su viaje era obvia, ya que no ofrecía a los turistas ninguna garantía.

El joven reclamaba que se le indemnizase con 67.000 euros por los perjuicios sufridos como consecuencia del siniestro, entre los que incluía secuelas temporales de índole sexual y las definitivas que a nivel estético le provocó la caída. Asimismo, reclamaba 10.000 euros por daños morales a familiares, además de 1.500 euros en concepto de gastos. La mutua sanitaria que le atendió no se quedó atrás: solicitó, a su vez, 42.700 euros. Por su parte, la agencia, sin perjuicio de negar su responsabilidad, decidió llamar a juicio a la sociedad Mado, propietaria del hotel. Señalaba que, de ser considerada responsable, la empresa que debía ser condenada a raíz del accidente era esta última entidad.

Los alegatos que se expusieron durante el juicio generaron un acalorado debate sobre hasta qué punto los organizadores de viajes que ofrecen barra libre deben asumir determinadas obligaciones. La defensa de Lycom, desde el principio, dejó clara su postura: sostenía que la organización del viaje no había sido la causa de los daños sufridos por el joven. Y es que, de acuerdo al expediente penal que se abrió en España por estos hechos, la escalera se encontraba en buenas condiciones y cumplía los requisitos legales. Según la agencia, el motivo de la caída obedeció a que Allan intentó deslizarse utilizando la barandilla a modo de tobogán, cayendo así por el hueco central de la escalera.


Comportamiento "razonable"
En su información publicitaria, la agencia de viajes lanzaba, además, un aviso: “El abuso de alcohol es peligroso para la salud. Consumir con moderación”. Una advertencia con la que la empresa negaba que incitase así al consumo irracional, como sostenía el joven. "Un viaje todo incluido no implica que el cliente deba ponerse a sí mismo en estado de ebriedad. Por lo demás, es imposible controlar el consumo de todos y cada uno de los participantes", recalcaba la compañía.

También el hotel mantuvo su ausencia de responsabilidad en los hechos. El establecimiento expuso en sus alegatos que los turistas están obligados a mantener un comportamiento "razonable" y, en un achaque mutuo de responsabilidades, manifestó que, en todo caso, era la agencia la encargada de garantizar ese buen comportamiento.

Y, deslizándose hasta el fondo de lo sucedido, la empresa propietaria del establecimiento hotelero aseguró que el camarero que había en el bar la mañana de los hechos se negó a servir más alcohol a Allan, expulsándole más tarde, no sin antes ofrecerle un café. El joven lo rechazó. Un empleado del hotel, además, vio al joven pisar y encaramarse a la barandilla en un proceder no exento de peligro. Y uno de sus amigos, incluso, llegó a afirmar que el demandante había consumido no sólo alcohol sino también cannabis y setas alucinógenas.


La mercantil sostuvo así con firmeza que no había cometido ninguna negligencia y que fue únicamente el comportamiento del turista la causa exclusiva del accidente.

Con estos mimbres, el tribunal no deja lugar a dudas. En su sentencia, subraya que son los operadores turísticos quienes deben responder de la seguridad de los turistas, pero esto no ocurre si se prueba que la culpa en caso de accidente es exclusiva de la víctima. "No racionalizó su consumo de alcohol ni controló su comportamiento, siendo esta la causa exclusiva del accidente", recalca la resolución judicial.

Los magistrados lo dejan claro: no cabe reprochar falta de vigilancia por parte del personal del bar o del hotel. "Él mismo declaró a la policía que había contratado el viaje para aprovechar la barra libre", señalan. La sentencia desestima así la demanda de Allan y de la mutua y, por si fuera poco, condena al joven a pagar 1.500 euros al touroperador y otros mil al hotel por los gastos ocasionados como consecuencia del siniestro.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Septiembre de 2020, 15:42:02 pm

La jueza propone juzgar a López Madrid y al comisario Villarejo por el acoso y apuñalamiento a la doctora Pinto


La magistrada Belén Sánchez atribuye al empresario los delitos de acoso y amenaza y al policía uno de "lesiones con instrumento peligroso" mientras estaba en activo e integraba la policía política del PP
Javier López Madrid
Javier López Madrid
Pedro Águeda

31 de agosto de 2020 22:00h
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@pedroagueda
La jueza de Madrid Belén Sánchez ha propuesto juzgar al empresario Javier López Madrid y al comisario jubilado José Manuel Villarejo por el acoso a la doctora Elisa Pinto y la agresión con arma blanca que sufrió en 2014. La titular del juzgado de Instrucción número 39 ha dictado un auto de pase a procedimiento abreviado, al que ha tenido acceso eldiario.es y que es previo a la apertura de juicio oral, en el que atribuye indiciariamente a López Madrid los delitos de amenaza y acoso a la mujer y a Villarejo uno de "lesiones con instrumento peligroso".


La causa abierta en el juzgado número 39 es consecuencia de la denuncia interpuesta hace seis años por la doctora contra López Madrid, a la que siguió otra del empresario contra Pinto por lo que la dermatóloga continúa imputada en el Juzgado de Instrucción número 26 de la capital. Según los indicios recabados, además de las amenazas y el acoso, el yerno de Juan Miguel Villar Mir habría contratado a Villarejo, entonces en activo en la Policía, para que agrediera a la mujer, lo que hizo en presencia de su hijo al tiempo que la advertía: "López Madrid quiere que cierres la boca".


En el auto, la jueza asegura que "existen indicios suficientes de la participación" de López Madrid y Villarejo en las amenazas y la agresión. Han sido obtenidos, añade, de las declaraciones de la víctima, de los testigos y de la "exploración del hijo de la denunciante menor de edad". La mujer fue herida en un costado con un objeto punzante en abril de 2014 cuando se bajaba de su vehículo en cuya parte de atrás viajaba uno de sus hijos, que entonces contaba 10 años.

Asimismo, la jueza pone en valor el trabajo policial sobre el posicionamiento de los teléfonos desde los que Pinto recibió amenazas, a través de llamadas o mensajes, así como el análisis de la documentación de la titularidad de esos teléfonos, que llevan a López Madrid. La defensa del empresario intentó poner en duda, así como el comisario Villarejo, la existencia misma de la agresión a la doctora, pero la jueza Sánchez asegura que la acusación se sostiene por el informe médico forense, el reconocimiento de Villarejo en una rueda de sospechosos y otra documentación obrante en la causa.


En el auto, con fecha de 28 de agosto, la magistrada Belén Sánchez hace un resumen de los hechos acreditados indiciariamente. Afirma que desde finales del año 2013, Elisa Pinto "recibió llamadas y mensajes de Francisco Javier López Madrid o de personas a las que éste encargo que realizaran dichas llamadas o enviaran mensajes a aquella desde diferentes teléfonos". La magistrada detalla los números de teléfono y las fechas de las llamadas y se detiene en una del 14 de febrero de 2014, recibida por la doctora desde un número oculto, a nombre de una empresa, en el que se le advertía: "Vamos a pinchar a tus hijos".

Uno de esos mensajes decía: “Volveremos a pincharte a ti y a tus hijos te vamos a destrozar la vida o crees que puedes librarte sabiendo tanto”. La jueza reproduce el número desde el que se envió y concluye que "pertenece a Javier López Madrid". En el mismo párrafo del auto reproduce otra de las amenazas: “Sabes que el final de todo esto será que te matemos, esto solo puede acabar acabando contigo…eres una puta loca que te has creído que te vas a salir con la tuya..tus hijos están seguros?...estás sola y nadie te va a ayudar…te mereces todo lo que te pasa y lo que te va a pasar por traidora”. Este mensaje fue enviado desde un número que tenía como titular a un tal Valrin López, "habiéndose utilizado el DNI de Francisco Javier López Madrid para darlo de alta", añade la magistrada.

En cuanto a la agresión sufrida por la mujer, la jueza relata: "El día 10 de abril de 2014, María Elisa Pinto Romero se encontraba en el interior de su vehículo en la Avenida de Pio XII de Madrid, en compañía de su hijo menor de diez años de edad, Carlos, cuando un varón identificado como José Manuel Villarejo Pérez ha aprovechado que Elisa Pinto ha bajado del coche y se ha acercado a la misma apuñalándola en la zona abdominal, huyendo del lugar diciéndole López Madrid quiere que cierres la boca. Como consecuencia de estos hechos, aquélla padeció herida inciso contusa de cinco centímetros en región para umbilical izquierda, no penetrante, que precisó sutura quedando cicatriz de cinco centímetros en región paraumbilical izquierda, con perjuicio estético ligero". El auto de pase a procedimiento abreviado puede ser recurrido por las partes.


El encargo de López Madrid, consejero delegado de OHL, a Villarejo se produjo cuando el policía estaba destinado en la Dirección Adjunta Operativa de la Policía, a las órdenes de Eugenio Pino, el comisario artífice de la brigada política de la Policía en tiempos del Partido Popular. Villarejo participaba en los encargos contra el proceso soberanista mientras asumía encargos como el de López Madrid. De hecho, la dirección de la Policía intentó en varias ocasiones que Villarejo evitara la rueda de reconocimiento ante Pinto alegando misiones en el extranjero.

Asimismo, Pino encargó a un mando de la Comisaría General de Policía Judicial que revisara la causa y éste concluyó que todo era un invento de la doctora. Según desveló la Guardia Civil, ese comisario, Alberto Carba, intercambió mensajes con López Madrid adelantándole movimientos de la investigación pese a que el empresario estaba imputado por esos hechos. En uno de ellos, el policía le decía al ahora procesado: "Este partido lo vamos a ganar".

Al tratarse de que la agresión fue presuntamente un encargo a Villarejo mientras éste estaba en activo, el juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón mantiene abierta una pieza separada de Tándem por estos hechos en los que está imputados el policía encarcelado y López Madrid. El empresario se encuentra también al borde del banquillo por la financiación irregular del PP madrileño en la causa Púnica, que también instruye García-Castellón.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Septiembre de 2020, 06:43:32 am

El Constitucional avala la prisión de Villarejo por cuatro años y ni siquiera acepta tramitar su recurso
El tribunal aprecia una "falta de trascendencia constitucional" en las alegaciones del excomisario y respalda a la Audiencia Nacional
2 septiembre, 2020 02:44

María Peral @Maria_peral

El Tribunal Constitucional ha acordado no admitir a trámite el recurso de amparo interpuesto por el excomisario José Manuel Villarejo contra la decisión de la Audiencia Nacional de prorrogar hasta un máximo de cuatro años su prisión provisional, según ha sabido EL ESPAÑOL de fuentes del TC.

Villarejo lleva en la cárcel de Estremera (Madrid) desde el 3 de noviembre de 2017, cuando fue detenido por un amplio catálogo de presuntos delitos relacionados con la corrupción: cohecho, blanqueo de capitales, descubrimiento y revelación de secretos con fines lucrativos, falsedad documental, tráfico de influencias, encubrimiento, extorsión y contra la Hacienda Pública.

La investigación, denominada caso Tándem, ha puesto de relieve la presunta existencia de una organización criminal a las órdenes del antiguo comisario, que habría desarrollado durante décadas actividades de espionaje y chantaje por encargo de empresas y particulares a cambio de cantidades millonarias.

El pasado 25 de octubre, a punto de cumplir los dos primeros años de prisión preventiva, el juez instructor, Manuel García-Castellón, convocó una comparecencia para evaluar la procedencia de una prórroga de la medida cautelar, solicitada por la Fiscalía Anticorrupción.

Con anterioridad, el magistrado y las partes escucharon las manifestaciones de los médicos del Juzgado y del centro penitenciario que esa misma mañana habían examinado el estado de salud de Villarejo, que presentaba una "crisis hipertensiva". La defensa se quejó de que no se suspendiera la comparecencia y de que se sometiera al expolicía al "estrés de la decisión sobre su libertad".

Ello sería uno de los motivos del recurso de amparo interpuesto después de que primero García-Castellón y luego la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordaran prorrogar el encarcelamiento. El abogado de Villarejo, Antonio García Cabrera, alegó un supuesto trato "inhumano o degradante" a su cliente, queja que el Tribunal Constitucional considera infundada dado que el instructor, con garantías de inmediación, consultó el criterio de dos facultativos sobre el estado del investigado antes de celebrar la comparecencia.

El resto de los motivos de amparo han sido igualmente rechazados. El TC aprecia en el recurso de Villarejo una "falta de trascendencia constitucional" que justifica la inadmisión a trámite.

El Constitucional da por buenas, de este modo, las razones que García-Castellón expuso para mantener en prisión al excomisario, medida que consideró necesaria para conjurar el riesgo de fuga, evitar la destrucción de fuentes de prueba e impedir la reiteración de los delitos.
Patrimonio millonario

En una argumentación que el TC considera respetuosa con su doctrina sobre la prisión preventiva, el instructor estimó "evidente" el riesgo de fuga en el caso de que Villarejo fuera puesto en libertad.

El juez se basó no sólo en la entidad de las penas a las que se enfrenta el investigado sino también porque la instrucción ha puesto de manifiesto su "alta capacidad económica" (sólo su patrimonio inmobiliario se cifra en más de 16 millones de euros), dispone de una estructura societaria desplegada a nivel internacional y dispone de documentación con identidades diferentes "que no devolvió al pasar a la situación de jubilado como policía", en junio de 2016.

El tribunal tampoco aprecia una vulneración del derecho a ser informado de los motivos de la privación de libertad, que la defensa alegaba basándose en que, debido al secreto del sumario, las resoluciones judiciales no le habrían proporcionado una información suficiente para poder defenderse. El TC ha concluido que el auto de prórroga contenía la información esencial que motivaba la medida.

Tras la decisión del TC, la Audiencia Nacional podrá mantener en prisión a Villarejo hasta noviembre de 2021. Los investigadores pronostican, no obstante, que antes de esa fecha el excomisario habrá sido juzgado en alguna de las piezas cuya instrucción ya ha concluido.

Tres de las partes del caso Tándem -Land, Iron y Pintor- se encuentran ya en fase de preparación de juicio oral.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Septiembre de 2020, 15:28:41 pm

El Defensor del Pueblo no recurrirá la declaración del estado de alarma al considerar que respetó la Constitución

    "Era una salida constitucional, proporcionada, realista y orientada a salvar vidas", afirma el Defensor del Pueblo sentenciando que no negaba los derechos civiles, sino que los modulaba
    Fernández Marugán declara que no se daban las circunstancias correspondientes para declarar el estado de excepción, por lo que era más correcto imponer el estado de alarma

infoLibre
contacta@infolibre.es @_infoLibre
Publicada el 04/09/2020 a las 12:00 Actualizada el 04/09/2020 a las 12:30

 El Defensor del Pueblo no interpondrá recurso de inconstitucionalidad contra el decreto por el que se declaró el estado de alarma, el pasado 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, ni tampoco a sus prórrogas, al considerar que respetó la Carta Magna y no suspendió los derechos fundamentales de los ciudadanos.

A través de un comunicado, recogido por Europa Press, el Defensor señala que "la respuesta de los poderes públicos debía estar a la altura de la gravedad de la amenaza y lo estuvo". A su juicio, "no puede reprocharse que, excluidos los estados de excepción y sitio por no concurrir sus presupuestos, fuera elegida la aplicación del estado de alarma". "Era una salida constitucional, proporcionada, realista y orientada a salvar vidas", concluye.

En su resolución explica, además, que la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio (LOAES), contempla que pueda declararse el estado de alarma para hacer frente a una epidemia. En este sentido, asegura que "el confinamiento generalizado, masivo, largo en el tiempo, constituye, por su propia naturaleza, una severa restricción de lo que pueden hacer las personas en su vida cotidiana. Y afecta, como no podía ser de otra manera, al ejercicio de los derechos fundamentales".

Sin embargo, advierte de que, a juicio de la Institución "en modo alguno significa -o significó durante el estado de alarma- la suspensión de determinados derechos fundamentales, como sostienen muchos de los comparecientes, sino una limitación de su ejercicio. Sí se hubiese aplicado el estado de excepción, como consideran algunos peticionarios, si se habrían suspendido esos derechos".

Modula el ejercicio de los derechos, no los elimina

Fernández Marugán reconoce que durante el estado de alarma algunos derechos se vieron intensamente afectados pero señala que "una interpretación conjunta de la Constitución y de la LOAES permite concluir que se limitan derechos, pero no se suspenden". Así, recuerda que esta distinción "no es baladí". "La limitación modula el ejercicio de los derechos, la suspensión los elimina".

A modo de ejemplo, expone que no es lo mismo poder reunirse de determinada manera que no poder reunirse en absoluto. La Institución siempre defendió durante el estado de alarma que sí era posible reunirse, pero siempre con las garantías sanitarias precisas. "De haber estado suspendido no hubiera habido debate, o éste hubiera sido resuelto siempre, por las autoridades administrativas y judiciales, en sentido negativo", señala el Defensor.

Este tipo de reflexiones, apunta, podrían hacerse sobre todos y cada uno de los derechos fundamentales en juego. Así, explica que, si bien las restricciones a la libertad de circulación estaban justificadas en origen, las sanciones por su incumplimiento, amparadas en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, deberían haber sido objeto de un régimen sancionador específico, adaptado a las circunstancias.

Igualmente, ha recibido y tramitado quejas sobre actuaciones policiales concretas durante el estado de alarma. Pero, según apunta, esto es cosa diferente a la legitimidad de la restricción de movimientos para evitar contagios durante el estado de alarma declarado para hacer frente a la epidemia.

Estado de alarma frente al de excepción

Ante la posibilidad señalada por los solicitantes de recurso de declarar el estado de excepción en lugar del de alarma, el Defensor considera "que no se daban los requisitos necesarios para promulgar el estado de excepción sobre todo por no existir, afortunadamente, problemas de orden público y en consecuencia no ser esta la opción adecuada. Por tanto era mucho más correcto agotar cuantas posibilidades ofrece el ordenamiento jurídico, como es el estado de alarma".

Para Fernández Marugán, "la naturaleza y el número de los derechos fundamentales que pueden ser suspendidos en el estado de excepción hubiera constituido una respuesta exorbitante, gravemente lesiva para los ciudadanos y claramente improcedente".

Por último, el Defensor concluye en su resolución que el confinamiento ha tenido una "severa" repercusión en la actividad económica y ha generado una situación dramática para muchas personas y familias. "Puede discutirse el acierto o desacierto de las restricciones a los derechos económicos, si fueron o no excesivas o si duraron o no demasiado. Pero, según indica, esto sería crítica legítima de la política económica (y sanitaria) que no afecta a la constitucionalidad del estado de alarma y sus consecuencias sobre los derechos económicos y sociales".

Para Francisco Fernández Marugán, las medidas adoptadas limitaron el ejercicio de algunos de estos derechos y cree que "ante una pandemia gravísima, el confinamiento general era una respuesta sanitaria proporcionada a la situación y necesaria para preservar la salud y la vida de las personas".

En este sentido, destaca que "ni el Gobierno declarando el estado de alarma, ni el Congreso de los Diputados prorrogándolo, quisieron suspender derechos fundamentales. Lo que se quería era confinar a la población para salvar la vida y preservar la salud del mayor número de personas posible".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Septiembre de 2020, 07:11:03 am

Fiscalía pide un año de prisión por incumplir cuatro veces el estado de alarma en Palma

G.Esteban | @GuillEsteban | Palma | 04/09/2020   

A. Sepúlveda


Marina F., rusa de 48 años, se saltó cuatro veces el confinamiento en Palma. Los días 21 y 27 de marzo y el 10 y el 12 de abril. La mujer, que carece de residencia legal en España, se enfrenta a una condena de un año de cárcel por incumplir el estado de alarma. La Policía Local la detuvo y pasó ocho días en prisión provisional. A finales de septiembre se celebrará el juicio en un juzgado de Vía Alemania por un presunto delito de desobediencia grave a la autoridad.

La Fiscalía sostiene en su escrito de acusación que la mujer, que fue condenada en 2014 por un delito de robo con violencia, era consciente de que España se encontraba en estado de alarma por emergencia sanitaria el pasado mes de marzo. Marina F. sabía que estaba prohibido permanecer en la vía pública sin causa justificada, pero le dio igual.
Estas son las nuevas medidas del Govern para frenar la COVID-19    Estas son las nuevas medidas del Govern para frenar la COVID-19

El 21 de marzo, a las 21.12 horas, dos agentes de la Policía Nacional interpusieron una denuncia administrativa a la mujer tras interceptarla en la calle Ferrería sin motivo justificado. Seis días después, a las 20.34, fue sorprendida por dos efectivos de la Policía Local a la altura del número 2 de la Avenida Gabriel Alomar.

El 10 de abril, a las 09.00 horas, la Policía Local volvió a pararla en la calle Manacor para advertirle de que no podía estar en la vía pública sin motivo. Dos días más tarde, los agentes de la Policía Local que la interceptaron el 27 de marzo la detuvieron por la mañana, en el número 10 de la avenida Gabriel Alomar, por un supuesto delito de desobediencia grave a la autoridad. La mujer estaba en la calle de nuevo sin justificación aparente.

Marina F., asistida por un abogado de oficio a través de una videoconferencia con el juzgado de guardia, manifestó ante el juez de Instrucción 8 que las ocasiones en las que la interceptaron se dirigía a buscar comida al comedor social Tardor, en la calle Reina Constanza. La mujer admitió que se encuentra en situación irregular en España y que trabaja como cuidadora de un hombre mayor que reside en un domicilio de la vía Sindicato.

Un hombre afronta ocho meses de cárcel por el mismo motivo

Cesare C., de 56 años y nacionalidad italiana, también incumplió en cuatro ocasiones el estado de alarma en Palma. El hombre fue denunciado los días 19, 28 y 31 de marzo por la Policía Local.

El 12 de abril, a las 9.30 horas, se encontraba sentado en las escaleras que dan acceso a la Plaza Mayor y empezó a comer. Los agentes lo detuvieron por un supuesto delito de desobediencia grave y estuvo tres días en prisión provisional. La Fiscalía pide ocho meses de cárcel.
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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Septiembre de 2020, 19:01:55 pm

Un guardia civil a juicio por defender a una mujer de una agresión machista



Por Alfonso Egea 07 de septiembre de 2020, 20:00  @ESdiario_com

El agresor y la víctima se encararon con él cuando intervino tras ver cómo un chico le daba un rodillazo en el abdomen a su pareja. ESdiario entrevista en exclusiva al agente, indignado.


Para comprender la esperpéntica historia que viene a continuación hay que repetir como un mantra una realidad jurídica de nuestro país: todo agente de la Ley tiene la obligación legal de perseguir los delitos de los que sea conocedor y no hacerlo podrá significar que incurre en un delito de omisión de la obligación de perseguirlos. ¿Esta claro verdad? Pues igual de claro lo tuvo el pasado mes de enero un agente de la Guardia Civil fuera de servicio que regresaba a su casa después de hacer la compra.


Sobra decir que los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado lo son 24/7. Cuando un chiquillo se atraganta y un agente lo salva en su tiempo libre, lo ayuda como policía a tiempo completo, y todos nos alegramos porque eso es lo que debe hacer.

Así que volvamos al caso que nos ocupa. Al protagonista de esta historia lo vamos a llamar Héctor, su condición de agente obliga a que salvaguardemos su identidad. De hecho, en la documentación a la que ha tenido acceso ESdiario solo se puede leer su número de carnet profesional.


Héctor regresaba a su domicilio sobre la hora de comer cuando se fijó en una pareja que caminaba hacia él. El agente los describe como chicos muy jóvenes, acierta a decir que de unos 18 años, y se fijó porque escuchó a la joven gritar: "Déjame en paz, no me pegues más, vete".

Héctor siguió caminando hacia ellos y permaneció atento a la escena. Lo siguiente que vio fue al joven sujetar a la chica, que no paraba de llorar, para después propinarle un fuerte golpe con su rodilla en el abdomen. Ella trataba de zafarse para evitar más golpes, pero el agresor se lo impedía.


Ante esta situación Héctor decidió intervenir. Lo primero que hizo fue dirigirse al joven para decirle que se detuviera, que no continuara golpeando a la chica. Además, como exige el reglamento, se identificó como agente de la Guardia Civil, pese a que no pudo acreditarlo en ese instante debido a la premura de la situación.

Sorprendentemente la primera que reaccionó fue la chica que estaba siendo víctima de los golpes gritándole a Héctor "tú no te metas", a lo que el agente respondió diciéndole que él había visto la agresión y que le podía prestar ayuda si la necesitaba.

Envalentonado por la reacción de la chica a la que estaba golpeando el agresor se encaró con Héctor: "Sí, le he pegado un empujón, ¿y qué?". El agente, lejos de arredrarse hizo lo que debe hacer, recriminar al agresor de la chica su comportamiento y recordarle que lo que él mismo acababa de ver era constitutivo de un delito de violencia de género. La respuesta del agresor estuvo a la altura de su comportamiento: "Eres muy chulo tú para ser policía".

Lamentablemente la experiencia nos demuestra que en este tipo de situaciones las palabras antes o después dejan paso a la violencia física. Y este caso no fue una excepción. El agente insistió en que su condición le legitimaba para actuar e impedir más agresiones a la chica. Lo siguiente fue un nuevo intento de agresión, pero esta vez contra el guardia civil.

El agresor de la joven levantó el brazo contra el guardia a lo que este reaccionó con un movimiento reflejo y mil veces entrenado: paso atrás, brazo adelante y tratar de conseguir distancia entre el agresor y uno mismo. El movimiento implicó que la mano del agente impactara contra el rostro de su agresor. Inmediatamente él y la chica se calmaron.

Héctor valoró que por el momento no parecía que hubiera más agresiones en el horizonte, pero él seguía obligado a denunciar lo que había presenciado, así que como no tenía su teléfono encima y no había nadie alrededor a quien recurrir, decidió ir a su domicilio para llamar a la Policía. Mientras lo hacía, de repente, escuchó como alguien aporreaba llamaba a golpes a la puerta de su domicilio.

Precavido, a través de la mirilla de la puerta, pudo ver a un grupo de siete personas, entre ellos el agresor y la chica agredida, todos detrás de un tipo de unos 50 años, calvo, que mientras golpeaba la puerta con los puños gritaba "maricón, como te coja te reviento". Sin duda el líder de la algarada era un familiar adulto al que el joven maltratador le había ido con el cuento de que un policía le había pegado.

Héctor mantuvo la calma, habló con la Policía y a continuación puso en conocimiento de sus superiores en la Guardia Civil lo que había sucedido. Todos convinieron en que Héctor hizo lo que estaba obligado a hacer, bueno, casi todos.

Al joven agresor se le detuvo y se le acusa de un delito de malos tratos, sin embargo, durante su declaración, dijo haber sido agredido por un agente fuera de servicio. Esta acusación debería haber sido dirimida por el juzgado de violencia de género pero acabó como una denuncia distinta por la que ahora Héctor se enfrenta en pocos días a un juicio en el que le agresor de la chica lo acusa de un delito de lesiones leves, con una condena de uno a tres meses de multa.


Un contrasentido

El mundo al revés… al agresor ni siquiera lo acusan por atentado a agente a la autoridad. Héctor se encuentra tremendamente decepcionado con la situación y así se lo ha relatado a ESdiario.

"A mí lo que menos me preocupa es la multa o el hecho de que un agresor de una mujer me acuse. Lo que me preocupa es este tipo de fallos en el sistema. Por una parte mi condición de guardia civil me obliga a intervenir pero si ahora me condenaran a mí me supone una falta grave en mi hoja de servicios. Eso para un agente implica desde pérdida de remuneración, hasta cambio de destino o incluso puede llegar a una suspensión".


En cuestión de días Héctor sabrá qué recorrido tendrá la denuncia que el agresor de una mujer interpuso contra él. Será el precio de cumplir con su deber, la obligación de no poder mirar a otro lado mientras una chica es golpeada. Pase lo que pase él lo tiene claro: "Me condenen o no, eso no supondrá ninguna diferencia para mi manera de actuar… si volviera a suceder me comportaría exactamente igual".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Septiembre de 2020, 06:47:26 am

La Audiencia Nacional da carpetazo al incidente de los GEO españoles en Bolivia

Rechaza investigar una querella contra el 'número dos' de la Policía por un presunto plan para ayudar a partidarios de Evo Morales alojados en la embajada de México

Alejandro Requeijo

Publicado 19/09/2020 04:45
Actualizado19/09/2020 4:51

La Audiencia Nacional ha dado carpetazo al incidente en el que se vieron inmersos varios policías españoles el pasado diciembre en la embajada mexicana de Bolivia. Acudieron en funciones de escolta dos diplomáticos españoles, pero las autoridades locales les acusaron de urdir un plan de rescate de fieles a Evo Morales, refugiados en la legación diplomática. España siempre negó tales acusaciones.

El Juzgado Central de Instrucción número 6 dictó un auto el pasado mes de julio al que ha tenido acceso Vozpópuli en el que directamente rechaza admitir una denuncia presentada por estos hechos ante la Justicia española. En concreto, iba dirigida contra el director adjunto operativo de la Policía Nacional, José Ángel González Jiménez. Se trata del máximo cargo uniformado dentro del Cuerpo.

Se apoya en la opinión de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que también se opuso a abrir una investigación por estos hechos en un informe del pasado 7 de julio. “Sería cuanto menos puramente prospectiva y carente de las necesarias garantías”, sostenía el ministerio público para el que la denuncia se fundamentaba en artículos de prensa. Añadía además que no hay “ningún atisbo de vinculación entre los hechos denunciados y la persona denunciada.
Prevaricación y malversación     

La denuncia la presentó en enero el sindicato Manos Limpias ante los Juzgados de Instrucción de Madrid. Va dirigida contra el DAO de la Policía y todos aquellos que pudieran haber colaborado. Les acusa de un delito de prevaricación administrativa de funcionarios y malversación de caudales públicos: “Se han utilizado potestades administrativas para fines distintos de los previstos en el ordenamiento jurídico, además utilizando fondos públicos (billetes de avión de ida y vuelta para cuatro GEOS) para una misión no conforme a la Ley”.

Manos Limpias secundaba el relato ofrecido por los opositores a Evo Morales, actualmente en el Gobierno de Bolivia. Sostenía que el 27 de diciembre de 2012 la número dos de la embajada de España en Bolivia, Cristina Borreguero, acudió a la legación de México junto al cónsul español Álvaro Fernández.

“Iban acompañados de agentes del Grupo Especial de Operaciones (GEO). Al parecer estos iban encapuchados. La intención, presuntamente era liberar de la embajada de Mejicana a altos funcionarios del anterior Gobierno de Evo Morales”, dice la denuncia presentada. En la embajada mexicana había en ese momento hasta nueve altos cargos de Morales, según Bolivia.
Visita de "cortesía"

El expresidente boliviano tuvo que dimitir un mes antes y abandonar su país rumbo al exilio en México entre fuertes protestas y acusaciones cruzadas de golpe de Estado. Tanto España como México enmarcan el encuentro en la embajada como una visita de “cortesía” que duró 40 minutos. Cuando las autoridades españolas salieron al exterior para volver a sus coches, los vehículos no estaban.

“La operación (de liberar a los fieles a Morales) se frustró toda vez que ciudadanos de a pie comenzaron a increpar a la delegación española”, dice la denuncia. Se refiere a la situación que vivieron los GEO españoles, quienes fueron objeto de ataques por parte de ciudadanos en torno a la embajada y tuvieron que alejarse. Las propias autoridades locales negaron el acceso a la zona a los policías españoles. Finalmente, pasada una hora, el Ministerio de Exteriores boliviano permitió que un coche accediera para recoger a los diplomáticos españoles, según detalló la administración mexicana.

Fuentes policiales consultadas por este periódico niegan ninguna operación de asalto. Aseguran que los agentes actúan siempre en labores de escolta y que se taparon la cara por seguridad cuando comenzaron a increparles. Los hechos provocaron tensión internacional entre Bolivia, México y España. Incluso en el aeropuerto fueron objeto de abucheos los policías españoles cuando regresaban a España días después. Ahora la Audiencia Nacional ha decidido dar carpetazo al asunto en un auto que Manos Limpias pretende recurrir.

   
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2020, 17:48:31 pm

Un juez ordena el ingreso en prisión de la directora de una residencia de Valladolid que robó en casa de un interno recién fallecido



La acusada fue condenada a tres años y medio de cárcel por unos hechos que tuvieron lugar en enero de 2018
Los juzgados de Valladolid en una imagen de archivo.
Los juzgados de Valladolid en una imagen de archivo.
Europa Press

20 de septiembre de 2020 12:49h
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El Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid ha ordenado la detención e ingreso en prisión de la que fuera directora de una residencia de mayores que fue condenada a tres años y medio de prisión tras robar en la vivienda de un interno el mismo día en el que éste falleció, el 8 de enero de 2018, y llevarse 12.000 euros, objetos como un portátil, un televisor y una radio antigua así como joyas que pignoró al día siguiente del óbito.


La sentencia había sido recurrida por la condenada, M.L.M.G, de 62 años, primero ante la Audiencias de Valladolid, que confirmó el fallo, y a posteriori ante el Tribunal Supremo, que acaba de comunicar la inadmisión del recurso y ha dado traslado de la causa al juez de lo Penal 3 que la condenó.


Este último, a través de un auto ha ordenado ahora la detención de la condenada para su ingreso en prisión, a fin de ejecutar la condena y de que M.L.M.G. empiece a cumplir la pena impuesta.

La sentencia, además de los tres años y medio de prisión, incluía inhabilitación para ejercer cargo, profesión, empleo o cargo relativo con el desempeño de actividades en relación con la tercera edad, incluido cualquier empleo o cargo en residencias de ancianos por el tiempo de la condena.


En concepto de responsabilidad civil, deberá a indemnizar a los herederos del fallecido con la suma del dinero sustraído (12.000 euros) más los intereses legales y el valor de algunos de los objetos que no pudieron ser recuperados, entre ellos una videocámara que vendió en una tienda de segunda mano.

De la misma forma, el fallo declaró la nulidad de la pignoración de las joyas por importe de 1.600 euros y resolvió que la entidad con la que se realizó el contrato devuelva las joyas a los herederos de los fallecidos y la condenada la indemnice con el importe del dinero que hizo suyo más intereses.

Durante el juicio, la acusada reconoció que la pignoración de joyas era "práctica habitual" en la residencia, por lo que el titular de Penal 3 remitió su testimonio a la Fiscalía Provincial por ésta si considerara procedente incoar diligencias por supuestos hechos similares, y a los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León por si la actuación de la condenada pudiera ser objeto de expediente administrativo por malas prácticas en la gestión de residencias de ancianos.


"Dureza" en la condena
El juez penó "con la máxima dureza" prevista en el Código Penal los hechos enjuiciados, por su "gravedad", el "aprovechamiento" del desvalimiento de la víctima previo al fallecimiento y por utilizar la muerte del mismo como manera de preservar la impunidad, atendiendo a la "ocultación" en todo momento a la familia y policía de los bienes apropiados.

Así, atendió la petición de tres años y medio de prisión de la acusación particular, ya que el Ministerio Fiscal rebajó su solicitud a tres años de prisión, en ambos casos por delito de robo en casa habitada, frente a la libre absolución que pidió la defensa.

El juez consideró probado que la directora de la residencia, apoderada además de una sociedad que gestionaba otras dos en Valladolid, utilizó las llaves del domicilio del fallecido, ubicado en el barrio de La Rubia, para acceder al mismo el 8 de enero de 2018, día en que murió en la residencia a primera hora de la mañana por causas naturales.


Así, vio acreditado que M.L.M.G. se apoderó, tras entrar con unas llaves obtenidas de una manera ilgítima y usarlas para un fin diferente de lo previsto, de un ordenador portátil, una videocámara, un televisor, una radio antigua, 12.000 euros en metálico y diversas joyas, que pignoró el 9 de enero tras entregar al sobrino del fallecido las llaves del domicilio, junto con otros efectos como ropa, una cartilla bancaria y un teléfono móvil.

Además de pignorar las joyas, la acusada vendió la videocámara por diez euros en una tienda de segunda mano una semana después del fallecimiento de la víctima y a finales de febrero de ese año una empleada de la residencia entregó a la policía el ordenador y el televisor sustraídos, que se encontraban en el geriátrico.

Voluntad de enriquecerse
El juez, en su fallo, afeó a la acusada sus continuas contradicciones, algunas de las cuales consideró que definen su "mala praxis" y voluntad de enriquecerse a costa del patrimonio del fallecido como insistir en que supuestamente los servicios sociales hospitalarios, de donde procedía la víctima, habían informado de la inexistencia de familiares de éste, sin que conste esta comunicación.


Además, señaló que la acusada podía haber acreditado su versión de que llamó muchas veces el día del fallecimiento para intentar encontrar algún familiar con un listado de las llamadas desde el número que las efectuó, algo que no hizo "porque no le interesa".

De la misma forma, en su fallo recogió que "ocultó" al heredero la posesión ilícita de numerosos bienes del fallecido, algo que alegó después que hizo porque no podía entregarlos sin saber a quien correspondían.

"En el colmo de la desfachatez", recogía la sentencia, pese a saber que existen familiares y haber quedado con ellos por la tarde, durante la mañana de ese mismo día procedió a pignorar las joyas del muerto, "actuación anómala" que hubiera quedado sin contenido penal si hubiera entregado el dinero y el resguardo del contrato al sobrino del fallecido, que denunció los hechos.

"Desde el momento en que se apodera de las joyas, del dinero y omite su comportamiento, está perfeccionando hasta el máximo exigible el delito de robo en casa habitada, hecho agravado porque tuvo tiempo y formas de reparar el error, y sin embargo ha persistido en él e incluso cuando pignora las joyas no disimula y se hace pasar como propietaria de las mismas", señala el fallo.

A la vista de las declaraciones y las pruebas, el juez consideró acreditado al apoderamiento de los objetos que había en el domicilio y "acreditadas las contradicciones evidentes" y los cambios de versión consideró que carece de credibilidad cualquier alegación de la acusada frente a las tesis mantenidas por los familiares del fallecido.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Octubre de 2020, 06:43:52 am

El jurado popular declara culpables a la 'viuda negra' de Alicante y su cómplice
Por el asesinato del marido de ella, con el que Conchi se había casado hacía 15 días tras fingir una discapacidad física y moverse en silla de ruedas.
3 octubre, 2020 02:01

    Alicante (Provincia) Asesinatos

Redacción | Agencias

(https://s1.eestatic.com/2020/10/03/sociedad/sucesos/Alicante_-Provincia-Asesinatos-Sucesos_525457588_161609560_1024x576.jpg)

El jurado popular ha declarado culpables a Conchi, conocida como la 'viuda negra' de Alicante, y al amigo que actuaba como cuidador, por el asesinato del marido de ella, con el que Conchi se había casado hacía 15 días tras fingir una discapacidad física y moverse en silla de ruedas.

El crimen ocurrió el 20 de agosto de 2018, en una zona de aparcamiento de la Playa de la Albufereta de Alicante. Conchi se había casado hacía dos semanas con la víctima, al que conoció a través de su cuidador, en una procesión de la Virgen de la Salud, aunque nunca llegaron a compartir vivienda.

El jurado popular de la Audiencia Provincial de Alicante ha tomado la decisión por unanimidad, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia.

La Fiscalía pedía para ambos 30 y 28 años de prisión por el delito de asesinato con las agravantes de ensañamiento y aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo, a los que se suma el de parentesco en el caso de la mujer.

Conchi y su marido se citaron el día del suceso, el 20 de agosto, en el aparcamiento de la playa para ir a cenar a un bar al que habían ido en dos ocasiones anteriores. Según el relato del ministerio público, ambos se abalanzaron sobre la víctima, lo arrojaron al suelo y le clavaron repetidamente destornilladores hasta causarle la muerte.

Durante su declaración ante el jurado, Conchi negó los hechos y aseguró que había encontrado a su marido en el suelo y éste había incriminado en los hechos a un hijo suyo. "Le ví en el suelo y balbuceó algo así como 'mi hijo me la clavó en el corazón'", relató.

Según su relato, se desplazó a la playa con su cuidador, porque era su chófer, y al llegar al aparcamiento, éste le preparó para sacarle del coche y se fue al maletero a coger su silla de ruedas. Tras ello, según relató, oyó a su amigo gritar y pedir ayuda, así que salió del vehículo como pudo y se arrastró hasta allí: "Como pude, me impulsé. Medio arrastrándome... Iba como una gata".

En su declaración apuntó a una tercera persona que se subió a un coche, pero explicó que no le reconoció la cara. "Sueño mucho con esta persona para intentar averiguar quién era, pero no lo sé", añadió.

Una agente de Policía fuera de servicio que acudió al lugar de los hechos incriminó a la pareja en la agresión. Según Conchi, la agente le decía que habían matado a la víctima para coger su dinero y el seguro de vida, aunque ella se lo negó. "Yo decía que no era cierto, que yo sepa mi marido no tenía seguro de vida ni bienes de nada", explicó.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Octubre de 2020, 09:52:49 am

La Justicia exculpa al policía sospechoso de asesinar a Pedro Álvarez y deja impune el crimen

    La Audiencia de Barcelona rechaza reabrir la investigación del crimen de este joven en L'Hospitalet en 1992, que prescribirá definitivamente en noviembre, en el último intento de la familia para encontrar justicia
    — Los padres de Pedro Álvarez piden por última vez a los jueces que el asesinato de su hijo no quede impune

Oriol Solé Altimira
5 de octubre de 2020 14:05h

@urisole

No habrá justicia para Juanjo Álvarez y Carmen Peso. La Audiencia de Barcelona ha rechazado reabrir la investigación sobre el asesinato de su hijo Pedro y ha exculpado al principal sospechoso, un policía nacional detenido y puesto en libertad en 1992. El crimen quedará así impune ya que prescribirá definitivamente este próximo mes de noviembre.

En un auto, la sección 21 de la Audiencia de Barcelona rechaza el último intento de la familia para reabrir la investigación del caso y descarta todas sus pretensiones. Los jueces no solo declaran prescrita la responsabilidad penal para el principal sospechoso del caso, un agente jubilado de la Policía Nacional, sino que además niegan que la aplicación de técnicas de investigación modernas aporte "resultados distintos" a los obtenidos en 1992.

Pedro Álvarez fue asesinado de un tiro en la cabeza disparado por el conductor de un coche que estuvo a punto de atropellarle a él y a su novia la noche del 15 de diciembre de 1992 en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona). Después se dio a la fuga en su Opel Vectra blanco. El principal sospechoso del caso fue un agente de la Policía Nacional de Barcelona, J.M.S. Fue detenido como el presunto autor de los hechos y permaneció en prisión provisional una semana, pero la falta de pruebas concluyentes llevaron a su puesta en libertad y al posterior archivo de la causa.

Pese a afirmar que "nada hay más lamentable para la familia de la víctima que la impunidad del delito", los jueces acaban por determinar que ninguna de las nuevas pesquisas reclamadas por la familia sería útil para hallar al culpable y que "se ha agotado el esfuerzo investigador" en el caso del asesinato de Pedro Álvarez.

Los jueces llegan a usar las mismas palabras que la Policía Nacional en su último informe sobre el caso realizado en verano a requerimiento del juez de L'Hospitalet en el que el cuerpo policial aseguró que ninguno de los avances tecnológicos permitiría encontrar "resultados distintos" a los obtenidos en 1992. Para la familia era condición indispensable que otro cuerpo policial distinto al del sospechoso se hiciera cargo de las pesquisas.

En el último intento de la familia para reabrir la causa, que prescribirá por completo en noviembre, los jueces afirman que analizar de nuevo los restos biológicos de la pistola y la vaina del crimen con la tecnologías actuales no arrojaría conclusiones distintas a las obtenidas en 1992. También sostienen que las nuevas diligencias respecto al policía jubilado sospechoso "correrían la misma suerte infructuosa" que las practicadas hace más de veinte años, es decir, al archivo del caso.

Lo contrario sostenía la familia y su abogado, Benet Salellas, quienes habían reclamado que fuera un cuerpo distinto al del principal sospechoso el encargado de investigar el crimen. A criterio de la defensa la unidad central de homicidios de los Mossos d'Esquadra, que en los últimos años ha resuelto casos que parecían dirigidos a terminar sin culpables y trabaja con tecnología punta, debería hacerse cargo de las pesquisas. Pero los jueces concluyen que no es necesario.

Los togados agregan que tampoco se podrían practicar nuevas pruebas de luminiscencia sobre el Opel Vectra blanco del policía habida cuenta de que el vehículo fue dado de baja en 2002 y llevado a desguazar.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Octubre de 2020, 07:00:04 am

De detenida por terrorista a absuelta: los dos años de laberinto judicial de la CDR Tamara Carrasco

    La activista de Viladecans reclamará una indemnización al Estado por los dos días que pasó detenida y los 13 meses en los que no pudo salir de su municipio

Oriol Solé Altimira
6 de octubre de 2020 22:34h
@urisole


Una investigación por terrorismo y rebelión iniciada de modo "poco serio". El reproche a la Guardia Civil lo ha dejado escrito la magistrada del juzgado penal 25 de Barcelona en su sentencia que ha absuelto a la activista de los CDR Tamara Carrasco este martes
. El fallo cierra un capítulo que ha llevado a esta joven de Viladecans por los calabozos de la Audiencia Nacional primero y después, a un confinamiento en su municipio mientras los jueces no se ponían de acuerdo sobre quién debía quedarse su caso. Un laberinto judicial del que Carrasco ha salido exculpada.

El indicio contra Carrasco tanto en su detención en abril de 2018 como en el de su juicio más de dos años después era un audio de Whatsapp. En la grabación, Carrasco comunicaba distintos cortes de carretera ya convocados y otras protestas de los CDR que no llegaron a producirse. Suficiente para que la Audiencia Nacional la arrestara por terrorismo y rebelión; irrelevante a nivel penal para la jueza que la ha absuelto. En todos estos meses la investigación no halló ni un solo indicio, más que el citado audio, de su supuesto papel de "coordinación" de los CDR alegado por la Fiscalía y descartado de plano por la jueza.

La detención de Carrasco se produjo en un contexto de alerta máxima en la Fiscalía de la Audiencia Nacional por las protestas de los CDR, que cortaron carreteras o abrieron barreras de peajes en contra de la prisión provisional de los exconsellers del Govern en otoño de 2017 y el arresto de Carles Puigdemont en Alemania en marzo de 2018. Las protestas de estos grupos habían sido rápidamente calificadas de "kale borroka" por parte del PP. La Fiscalía, en un comunicado inusual, anunció que investigaba por rebelión los "actos vandálicos" de los CDR, equiparándolos con la situación vivida en el País Vasco.

Una semana después del anuncio de la Fiscalía, la Guardia Civil arrestaba a Carrasco. Las fotos de su detención coparon las portadas de los principales periódicos. El Ministerio Público llegó a pedir prisión provisional para la activista, pero el juez la descartó. También rechazó los delitos de terrorismo y rebelión por los que había acordado su detención unos días antes y rebajó la causa a unos desórdenes públicos.

Pese a descartar los delitos más graves, el juez de la Audiencia Nacional Diego de Egea tardó siete meses en remitir la causa a los juzgados catalanes, los competentes para investigar los desórdenes. Durante todo este tiempo, Carrasco no pudo salir de su municipio, Viladecans, salvo para ir a trabajar, pese a que raramente los jueces toman medidas cautelares tan excepcionales antes de un juicio por desórdenes. El juez tampoco permitió a Carrasco visitar a su madre cuando ésta se rompió una pierna porque "la actividad" de los CDR no había "cesado".

El confinamiento impuesto a Carrasco se alargó otros seis meses. La razón fueron las discrepancias entre los juzgados catalanes sobre quién debía investigar a Carrasco. Un juzgado de Barcelona y otro de Gavà se iban pasando la causa, lo que impedía a la defensa de Carrasco pedir el levantamiento de la medida cautelar. No fue hasta que la Audiencia de Barcelona determinó que la causa se quedara en la capital catalana cuando la jueza puso fin al "desproporcionado" confinamiento.

A la hora de concretar las acusaciones, la Fiscalía mantuvo el audio como la única prueba de cargo de que Carrasco había cometido un delito de incitación a los desórdenes públicos por el que le reclamó siete meses de prisión. Solo incitación, habida cuenta de que no pudo situar a Carrasco en ninguna de las protestas anunciadas en el audio de Whatsapp.

En su sentencia de este martes, la jueza es meridiana: ni el audio de Carrasco incita a ningún delito ni tampoco lo son las protestas anunciadas en la grabación contra la detención de Carles Puigdemont, en las que los CDR cortaron la AP-2, la AP-7 o rodearon la estación de Sants. Afea además la magistrada a la Guardia Civil que no concretara la fuente desde la que obtuvo el audio de Carrrasco. Lo máximo que llegó a apuntar en el juicio el investigador del Instituto Armado fue que la grabación "corría por Whatsapp".

Petición de indemnización

La defensa de Carrasco, que ejerce el penalista Benet Salellas, ha indicado a elDiario.es que la intención de la activista es reclamar una indemnización al Estado por los dos días que pasó detenida y los 13 meses en los que no pudo salir de su municipio. "La sentencia remarca que los actos que Tamara Carrasco explicó en el audio y que los CDR hicieron eran legales y que no hay conducta delictiva alguna a reprochar", asevera Salellas.

La causa de Carrasco también tuvo una derivada internacional. El juez había ordenado detener además de a Tamara a Adrià Carrasco, otro joven barcelonés. Sin embargo el joven consiguió escapar de su arresto. "El caso es un montaje político, policial y judicial", ha declarado Adrià Carrasco a la agencia ACN este martes desde Bruselas, ciudad en la que reside desde hace más de dos años. Sobre él no pesa ninguna petición de extradición, pero sí una orden de detención vigente en España.

Al margen de que la Fiscalía pueda recurrir la sentencia absolutoria de este martes, la actividad de los CDR ha seguido a lo largo de estos años bajo el punto de mira de la Audiencia Nacional. La Fiscalía del tribunal especial y la Guardia Civil investigaron en secreto durante varios meses estas asambleas en una macroinvestigación que derivó en otra orden de detención contra CDR en vísperas a la sentencia del procés. La acusación de terrorismo ha sido cuestionada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en un caso que sigue bajo investigación junto a otras piezas todavía bajo secreto.
 de Defensa de la República
   

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Octubre de 2020, 10:03:01 am


Naiara, primer condenado en Aragón a prisión permanente revisable


La Audiencia de Huesca le obliga a indemnizar a los padres con 150.000 euros e impone una pena de 2 años al padrastro y la abuelastra por malos tratos.

ACTUALIZADO: 07.10.2020 - 09:40HMARÍA JOSÉ VILLANUEVA
Iván Pardo, en la sesión de este martes en la Audiencia Provincial de Huesca.
Iván Pardo, en la Audiencia Provincial de Huesca.JAVIER BLASCO/EFE
Iván Pardo, el autor confesó del asesinato de la niña de 8 años Naiara Briones, ocurrido en Sabiñánigo hace tres años, es el primer condenado en Aragón a la máxima pena, la prisión permanente revisable, como autor de un delito de asesinato. El jurado lo declaró culpable por unanimidad el pasado 24 de septiembre y este miércoles la Audiencia de Huesca ha hecho pública la sentencia, comunicada a las partes a primera hora de la mañana.

El fallo impone además una indemnización de 30.000 euros al padre biológico y otra de 120.000 a la madre biológica. La sentencia, dictada por el presidente del tribunal con jurado y presidente de la Audiencia, Santiago Serena, también condena a dos años de cárcel al hermano y a la madre del asesino, padrastro y abuelastra de Naiara. Una pena que les podría permitir eludir la prisión.


En otras causas en Aragón se ha pedido la prisión provisional, pero hasta ahora nunca se había dictado una sentencia con esa condena.

La sentencia de la Audiencia llega tras el veredicto dictado el pasado 24 de septiembre por el jurado. Los nueve miembros del tribunal popular declararon a Iván Pardo Pena culpable de asesinar a su sobrina Naiara, de solo 8 años, después de torturarla en su domicilio de Sabiñánigo durante horas el 6 de julio de 2017. Consideraron por unanimidad que "tuvo voluntad de matar a Naiara porque los golpes producidos en la cabeza fueron únicamente tendentes a su muerte teniendo en cuenta que el imputado tenía capacidad volitiva, intelectiva y cognitiva". También que concurrían las circunstancias de alevosía y ensañamiento, y que fue "consciente" de lo que hizo y de sus consecuencias.


Identificaron la causa de la muerte con el traumatismo craneoencefálico "severo" ocasionado por los golpes infligidos en la cabeza, y se mostraron en contra de suspender la pena o de otorgarle un posible indulto. También declararon culpables a su hermano Carlos y a su madre Nieves del delito de malos tratos habituales a la niña.

Tanto la fiscal como las acusaciones particulares, ejercidas por los padres de la niña, solicitaron una condena de prisión permanente revisable al ser la víctima menor de 16 años y coincidir circunstancias agravadas. Defendieron que hubo un plan premeditado; ensañamiento como demuestran las 56 lesiones en el cuerpo de la víctima, a la que causó "deliberadamente" dolor; y además tardó más de 3 horas y media en pedir ayuda al 112 desde que quedó inconsciente.


Iván Pardo se enfrentaba a otra pena de entre 3 y 5 años de cárcel por el delito de violencia física y psíquica en el ámbito familiar, lo mismo que su hermano y su madre, a los que se pedían 3 para cada uno.

Por su parte, la abogada de Iván Pardo mantuvo en el juicio que no hubo delito de asesinato porque su intención no era que muriese. "Quizá estemos ante un torturador, pero no ante un asesino", señaló. El letrado de los otros dos acusados también mantuvo la misma tesis. Señaló a Iván Pardo como "único responsable", aunque rechazó el cargo de asesinato "porque si hubiera querido acabar con la vida de la niña, lo hubiera hecho en cinco minutos, y además la intentó reanimar".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Octubre de 2020, 17:09:00 pm

Dos años y medio de cárcel por matar a un policía nacional en Son Espaces


Por H50 Digital Policial -06/10/20201
-

 
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Es la condena impuesta por un juzgado de Palma a un delincuente senegalés por acabar con la vida del policía nacional José Mota Barea, mientras éste realizaba labores de seguridad en el módulo hospitalario de Son Espaces, en Palma de Mallorca. La Físcalía rebajó su petición inicial de privación de libertad de once años y cuatro meses, a tan solo dos años y medio, tras audiencia de ambas defensas.

Los hechos tuvieron lugar el pasado 28 de agosto de 2015, cuando el condenado tomó del cuello a una de las enfermeras, amenazando con matarla si los agentes que lo custodiaban impedían su huida. Tras un fuerte forcejeo, uno de los policías consiguió liberar a la sanitaria, aunque el violento preso consiguió emprender la huida.


 
En ella se topó con el malogrado José Mota, al que empujó mortalmente contra una puerta de cristal y aluminio blindado, quedando malherido en el suelo. Como consecuencia del fuerte golpe, el policía sufrió una parada cardiorrespitaratoria y su estado era crítico. Tras varias complicaciones, el agente terminó falleciendo durante una intervención quirúrgica el 11 de febrero de 2017.

Este mismo martes, el autor de los hechos ha asumido su responsabilidad, aceptando una condena de dos años y medio, como culpable de un delito de homicidio imprudente en concurso ideal con quebrantamiento en grado de tentativa, tres delitos leves de lesiones y atentado contra agente de la autoridad. Una vez cumplida las tres cuartas partes de la misma, deberá abandonar el país.

Asimismo, ha sido condenado a pagar la cantidad de 60.000 euros al hijo del policía fallecido en concepto de indemnización, que previsiblemente no podrá asumir. De esta forma, habrá que ver si es la Policía Nacional o bien, el propio hospital, los responsables civiles de satisfacer la cuantía económica económica.

Una sentencia que no ha sentado excesivamente bien en el entorno de los policías, especialmente entre aquellos que, como José, ven comprometida su integridad física cuando son destinados a realizar labores de custodia de presos en hospitales,  muchos de ellos, sin tan siquiera estar dotados de un módulo de seguridad. La sensación de desprotección y olvido en este sentido entre los agentes es toda una realidad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Octubre de 2020, 06:57:21 am

El Supremo niega "inactividad" del Gobierno pero dice que no se protegió a los sanitarios

    El Alto Tribunal responde al recurso presentado por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, en el que acusaba a Sanidad de no haber provisto los recursos necesarios para su protección
    "Si la pandemia era previsible y conocida desde el mes de enero, lo previsible es evitable", esgrimía el documento

infoLibre
contacta@infolibre.es @_infoLibre
Publicada el 08/10/2020 a las 17:24 Actualizada el 08/10/2020 a las 17:41

El Tribunal Supremo ha determinado que en el inicio de la pandemia de coronavirus no hubo "inactividad" por parte del Ministerio de Sanidad pero sí faltaron medios de protección para los profesionales sanitarios.

El Supremo ha dado a conocer este jueves su sentencia, recogida por Europa Press, en respuesta a un recurso presentado el pasado 26 de marzo por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) por un supuesto incumplimiento del real decreto del 14 de marzo por el que se declaró el estado de alarma.

El CESM acusó al Ministerio de Sanidad de incumplir el artículo 12.4 del real decreto, que establece "la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria".

La pretensión del CESM era que el Supremo declarara que el Ministerio incumplió las obligaciones recogidas en dicho precepto "al no haberse adoptado las medidas inmediatas y eficaces para proveer del material necesario para proteger a los sanitarios" y que con ello lesionó sus derechos fundamentales "generando un extraordinario riesgo para su vida e integridad física y moral".

Asimismo, buscaba que el alto tribunal ordenara al Ministerio que cesara la "inactividad" que habría dado lugar al incumplimiento y que adoptara "todas las medidas necesarias para que tenga lugar la dotación a los profesionales sanitarios de las medidas de protección", tales como mascarillas, batas impermeables y gafas.

El CESM alegó que el Gobierno sabía desde principios de febrero el riesgo que suponía el coronavirus pero lo infravaloró. "Si la pandemia era previsible y conocida desde el mes de enero, lo previsible es evitable", esgrimió.

Falta de requisito procesal

El Supremo ha desestimado el recurso en lo que se refiere a declarar la "inactividad" del Ministerio. A este respecto, ha explicado que el CESM optó por un procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales que exige una reclamación previa, algo que en este caso no hubo.

Además, ha destacado que el Ministerio ha hecho entrega al Supremo, tal y como le había ordenado en una medida cautelar, de informes quincenales que reflejan "un progresivo incremento en la adquisición de medios de esta naturaleza y la normalización de su distribución a los servicios de salud de las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla".

En este sentido, ha valorado que "la progresiva normalización de la dotación y distribución de medios de protección permite descartar que exista en la actualidad la carencia que sí hubo en los primeros momentos de la pandemia".

Sin medios "suficientes"

En cambio, en lo tocante a la actuación de la administración en relación con el suministro a los profesionales de la salud de los medios de protección necesarios y a la afectación de sus derechos fundamentales, ha dado la razón al CESM.

Así, ha constatado que "no hubo una distribución de medios técnicos acorde con las necesidades puestas de manifiesto por la gestión de la crisis sanitaria". "Los medios disponibles no fueron los suficientes en los momentos iniciales para proteger debidamente al personal sanitario", ha declarado.

Sin embargo, ha subrayado que "la incapacidad se ha de predicar del Sistema Nacional de Salud en su conjunto, y no solo de la Administración General del Estado o del Ministerio de Sanidad", enfatizando que el Sistema Nacional de Salud lo integran también las comunidades autónomas.

En todo caso, el Tribunal Supremo ha querido aclarar en su fallo que no le compete en este proceso en concreto "hacer un juicio de culpabilidad, ni imputaciones de responsabilidad".




Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Octubre de 2020, 08:21:05 am


Anticorrupción acusa al juez de "cerrar en falso" el 'caso Dina' y apunta a la "organización criminal de Villarejo"


La Fiscalía recurre el auto con el que García-Castellón pretende imputar a Pablo Iglesias y mantiene que la tarjeta de Bousselham fue "robada"

José Manuel Villarejo, Dina Bouselham y Pablo Iglesias.
José Manuel Villarejo, Dina Bouselham y Pablo Iglesias.
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PUBLICADO 17/10/2020 22:01
La Fiscalía Anticorrupción ha recurrido el auto con el que el juez García-Castellón pretende culminar la instrucción del 'caso Dina' e imputar al vicepresidente del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias. En su escrito, el ministerio público acusa al juez de "cerrar en falso" esta causa y apunta que la "principal hipótesis" es que la "organización criminal de Villarejo" fuera la responsable de remitir la tarjeta de Dina Bousselham a medios de comunicación, según ha avanzado este sábado El Español.


"La principal hipótesis existente en la investigación es que la fuente de las publicaciones de Okdiario fuera la organización criminal de José Manuel Villarejo", sostiene la Fiscalía en su escrito, en el que habla de la "descripción limitada de los hechos punibles" que hace el juez en su auto. En ese sentido, el ministerio público recalca que la tarjeta de Bousselham fue "presuntamente robada".

"Una cosa es que la fuente por la que llegaran a dicho digital (Okdiario) los pantallazos pudiera derivar de Dina Bousselham, y otra muy distinta es que se pueda descartar a la organización criminal de Villarejo como fuente de dicho digital ni de los demás (El Mundo y El Confidencial), aspecto sobre el que incide especialmente la Sala", aseguran los fiscales en su escrito, que también ha sido desgranado por eldiario.es.


Pablo Iglesias pide anular el auto
Esta información ha trascendido después de que este sábado El Paísadelantara el recurso de Pablo Iglesias ante la Audiencia Nacional contra el auto del juez García-Castellón. Iglesias considera que la determinación del juez "deja sin efecto material" la decisión de la Sala de devolverle la condición de víctima y acusa a García-Castellón de actuar de forma "arbitraria e injustificada" en el llamado 'caso Dina'.

Pablo Iglesias ha solicitado la "nulidad radical" del auto con el que García-Castellón ha solicitado al Tribunal Supremo la imputación del líder de Podemos


Por ello, Pablo Iglesiasha solicitado la "nulidad radical" del auto con el que García-Castellón ha solicitado al Tribunal Supremo la imputación del líder de Podemos. El también vicepresidente del Gobierno basa su petición en diferentes motivos, como que el auto del magistrado "carece de fundamentación", sin "pruebas que sustenten" las acusaciones contra él.

 

Otra de las razones que esgrimen los abogados de Iglesias es que el auto del juez instructor del 'caso Dina "vulnera normas esenciales del procedimiento". En concreto, se refiere a aquellas que determinan que el caso sea competencia del propio Juzgado Central de Instrucción número 6  —el de García Castellón—, y de la Audiencia Nacional.

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Iglesias defiende que son "meras hipótesis"
"Por el contrario y yendo más allá, en la práctica le vuele a retirar la condición de perjudicado al instar que se le considera investigado", concluye el escrito. En este sentido, el recurso recuerda que la misma Sala, a la que ahora recurre, ya indicó que el juez se encontraba trabajando ante "meras hipótesis" y que "no hay pruebas que sustente que los hechos se hayan producido conforme alguna de esas alternativas".


Así, señala que "no es cierto" que, tal y como señala en la exposición razonada, se haya "agotado la instrucción", pues ni siquiera "ha llevado a cabo una mínima investigación acerca de los hechos específicamente atribuidos a aforados y a las demás personas que se proponen como investigados no aforados".

Iglesias cree que el juez García-Castellón no ha culminado la instrucción del 'caso Dina' y considera que se ha limitado a hacer una "mínima investigación"

Es más, considera que la competencia para investigar la presunta implicación de Iglesias en el caso 'Dina' no es de la Audiencia Nacional, pues entiende que al ser "ajena" a la investigación por organización criminal en la que se enmarca el conocido como 'caso Villarejo', se debería haber inhibido en favor de un juez ordinario.


De este modo, explica que es el juez ordinario el que debe remitir la causa al Supremo siempre y cuando "entendiera que hay indicios de responsabilidad criminal contra algún aforado" y "agotada la investigación en todo lo que fuere posible".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: carax en 18 de Octubre de 2020, 17:24:17 pm
Esto cada vez huele peor  :Mosqueteros_1
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 22 de Octubre de 2020, 11:54:29 am
Oh! Qué garantista es la Fiscalía Provincial de Madrid,  sobre todo con Podemos,  con el PP se pone más de perfil.

La Fiscalía de Madrid no encuentra indicios de caja B en Podemos pero pide que siga imputado por ser "más garantista"
La Fiscalía Provincial de Madrid sostiene que mantener la imputación de la formación política garantiza su derecho a "proponer pruebas o interponer recursos como ha venido haciendo a lo largo del procedimiento”
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Octubre de 2020, 07:19:22 am

El tribunal desacredita el relato de los mandos de la Guardia Civil en el juicio a Trapero: "Sus datos no se corresponden con la realidad"

    Los jueces consideran "débil" la "percepción" del coronel Pérez de los Cobos sobre el supuesto acuerdo entre Puigdemont y Trapero y cargan sin miramientos contra el teniente coronel Baena: "Parte de la conclusión a la que quiere llegar".
    — La Audiencia Nacional descarta cualquier "connivencia" entre Trapero y el independentismo y absuelve al major

Oriol Solé Altimira / Arturo Puente
21 de octubre de 2020 14:24h
@urisole
@apuente

La sentencia de la Audiencia Nacional que absuelve al major de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, a la intendente Teresa Laplana y a los exaltos cargos de la conselleria de Interior Cèsar Puig y Pere Soler supone un varapalo a las tesis de la Fiscalía, a su vez sustentadas en dos testigos de cargo que también fueron muy relevantes en el juicio del procés: el coronel de la Guardia Civil y coordinador del dispositivo policial del 1-O, Diego Pérez de los Cobos, y el autor de la mayoría de atestados de las causas relativas al proceso soberanista, el teniente coronel Daniel Baena.

Solo la magistrada de la Audiencia Nacional Concepción Espejel avala plenamente lo declarado por Pérez de los Cobos y Baena, y por ello ha formulado un voto particular partidario de condenar a los acusados por sedición. Esto es lo que dijeron Pérez de los Cobos y Baena durante el juicio y la respuesta que reciben del tribunal sobre los grandes ejes de la sentencia.

El supuesto acuerdo entre Puigdemont y Trapero

Pérez de los Cobos: "El señor Trapero estuvo alineado con los planteamientos del señor Puigdemont y mantuvo los mismos argumentos que los representantes de la Generalitat. En ningún caso ninguno de los representantes de la Generalitat en la reunión [la Junta de Seguridad del 28 de septiembre], incluido Trapero, habló de impedir el referéndum".

El tribunal recuerda que el propio Pérez de los Cobos, a preguntas de la defensa de Trapero, reconoció que esta frase se trataba de una "percepción personal", lo que a juicio de los togados "pone de manifiesto su debilidad para sustentar un hecho como la existencia de un acuerdo, explícito o implícito, del Major con el president del Govern respecto a la celebración del referéndum". Indica además la sentencia que incluso un miembro del entonces Gobierno del PP, secretario general técnico de Interior, Juan Antonio Puigserver desmintió a Pérez de los Cobos al afirmar que no percibió que el major "se manifestara en línea con el president".

El ascenso de Trapero a major

Baena: "El liderazgo de Trapero y su nombramiento como major en 2016 fue fundamental para garantizar el buen fin del referéndum".

En base a estos dos testigos, la Fiscalía concluyó que Trapero "aceptó un ascenso" que le comprometía a favorecer el referéndum. Pero la sentencia concluye que los tres datos incriminatorios aportados por Baena "no se corresponden con la realidad". Recuerdan los togados que Trapero fue nombrado major en abril de 2017 a propuesta del entonces secretario de la conselleria, Albert Batlle –hoy teniente de alcaldía de Barcelona por el PSC–Units per Avançar–, quien "desmontó la elocubración" de la supuesta vinculación entre el procés y el nombramiento de Trapero como major. El ascenso de Trapero, zanjan los togados, fue "un reconocimiento personal sin vinculación con el proyecto independentista".

La supuesta reunión "secreta" con Puigdemont que no fue

Baena: "Trapero se reunió en secreto con Puigdemont y éste le agradeció su actuación el 1 de octubre".

"No hay elemento probatorio alguno de que el major Trapero se reuniera en secreto con Puigdemont, como afirma el Teniente Coronel de la Policía Judicial", zanjan los magistrados sobre la segunda acusación de Baena, que había esgrimido una carta que Puigdemont escribió al major Trapero en octubre de 2017, una vez el major ya estaba imputado, como supuesta prueba de una reunión secreta. "El contenido del mensaje no respalda" la tesis de Baena, apostilla el tribunal.

Trapero y el comité estratégico del procés en el que no estaba

Baena: "Trapero formaba indudablemente parte del comité ejecutivo" del procés en base al documento Enfocats y la agenda Moleskine del exnúmero dos de Junqueras, Josep Maria Jové.

Respecto al power-point 'Enfocats', de caudal importancia para Baena, el tribunal indica que se trata de un documento de autor desconocido "que no citaba ni contenía alusión alguna a la policía autonómica", por lo que no muestra ningún acuerdo entre Trapero y Puigdemont. Tampoco la agenda Moleskine que, de hecho, aclaran los magistrados, muestra en todo caso el enfrentamiento de Trapero con el Govern ya que en una de sus anotaciones Jové constata que los Mossos "harán siempre lo que les digan los jueces". Esa frase es la percepción de Puigdemont que anotó Jové después de que el president sondeara a Trapero a través del secretario del Govern y el major se cuadrara frente a los planes independentistas y avisara de que la policía autonómica actuaría conforme a la legalidad..

Por todo ello los magistrados lanzan un duro reproche a Baena, al que acusan de "argumentar de un modo que parece alejado de los parámetros del razonamiento probatorio indiciario, en la medida que lejos de inferir a partir de hechos o circunstancias que funcionen como premisas [...] se parte de la conclusión a la que se quiere llegar". En otras palabras, que tenía una idea preconcebida sobre la alineación de Trapero con el independentismo sin importarle las pruebas de descargo.

El dispositivo "ineficaz" de los Mossos el 1-O

Pérez de los Cobos:"El operativo del 1-O de los Mossos fue insuficiente ineficaz y perverso: acompañaron a los consellers a una actividad ilegal. Es como si les acompañan a comprar droga”; Puigdemont y Trapero "compartieron los mismos argumentos sobre la necesidad de conciliar el dispositivo para impedir el referéndum con la convivencia ciudadana"; "el sistema de petición de refuerzos de los Mossos fue absolutamente laberíntico e ineficaz y se movieron entre la pasividad y el obstruccionismo".

De ese supuesto acuerdo entre Puigdemont y Trapero, concluían los dos mandos de la Guardia Civil y la Fiscalía, nació el dispositivo de los Mossos el 1-O formado en una primera intervención por dos agentes en cada colegio. La pareja de agentes, que para la acusación fue sinónimo de una "ineficacia" del dispositivo "planificada" por Trapero, es en cambio para el tribunal una muestra de la "congruencia, oportunidad y proporcionalidad" del dispositivo de los Mossos el 1-O, algo que siempre defendió Trapero.

Si bien los jueces no descartan que los independentistas "se pudieran aprovechar" del modelo policial de los Mossos de "gestión negociada" de los conflictos de masas, el tribunal concluye que ello no implica que Trapero desatendiera el mandato judicial de impedir el referéndum. "La actuación de los Mossos no puede calificarse como de colaboración, ni siquiera por omisión, con quienes desobedecieron las resoluciones judiciales y pretendían que no se cumplieran", remarcan los togados, que añaden que el plan diseñado por Trapero buscó "minimizar daños" a las personas y al mobiliario público.

Las desavenencias entre Trapero y Pérez de los Cobos

Pérez de los Cobos: "Trapero ponía permanentemente palos en las ruedas en la coordinación del dispositivo" del 1-O.

Según Pérez de los Cobos y la Fiscalía, las abiertas discrepancias entre Trapero y el coordinador del dispositivo del 1-O, que ya se pusieron de manifiesto durante el juicio del Supremo, respondían a la voluntad del major de facilitar el referéndum. El tribunal niega la mayor: "Discrepar no es incumplir".

Las divergencias entre el major y su némesis de la Guardia Civil respondían a una concepción opuesta sobre la función policial: Trapero ponía en la misma balanza impedir el referéndum y a su vez minimizar los daños a las personas con una intervención de las unidades antidisturbios, mientras que Pérez de los Cobos apostaba por cumplir al precio que fuera la orden judicial de impedir la votación.

El tribunal constata que las "desconfianzas mutuas" entre los cuerpos y sus jefes llevaron al "fracaso de la coordinación" entre Mossos, Policía y Guardia Civil, pero no obstante avala las tesis del major: "El jefe policial no debía poner como única finalidad de su actuación impedir a toda costa el referéndum". Es más, destaca que Trapero y los Mossos actuaron con la "prudencia, paciencia y contención" que les había pedido la jueza del TSJC al ordenarles frenar el 1-O.

Censura de la violencia contra votantes del 1-O

Pérez de los Cobos: "Las intervenciones policiales fueron rápidas y eficaces. A partir de un determinado momento se incrementa la violencia y las actuaciones fueron más prolongadas en el tiempo y más costosas”; "cada vez hay menos locales donde actuar sin daños irreparables”.

El fallo de la Audiencia Nacional no solo se muestra comprensivo con la actitud de Trapero sino que la despenaliza plenamente, incluso aunque esta supusiera permitir por omisión que se votase el 1-O. "La prudencia ante una situación tan extraordinaria, aunque posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista, no puede ser considerada como una cooperación a la sedición o como una desobediencia a los mandatos judiciales", asegura la sentencia.

A partir de aquí, la argumentación de la Audiencia Nacional entra incluso a calificar algunas de las actuaciones de la Guardia Civil y la Policía Nacional en aquella jornada de votación, cuando dice: "El uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo. En un sistema democrático avanzado como el nuestro, el ordenamiento jurídico tiene resortes suficientes para afrontar todos los incumplimientos legales y judiciales, incluso cuando provienen de las más altas autoridades de una Comunidad Autónoma".

De hecho, el tribunal destaca que Policía y Guardia Civil "observaron" los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad "cuando tuvieron que desistir en muchas de las intervenciones de orden público el día 1 de octubre".

Los supuestos "seguimientos" de los Mossos

Pérez de los Cobos: "Los mandos sobre el terreno me trasladaron que pudieron observar seguimientos de mossos a agentes de las fuerzas de seguridad del Estado".

La Audiencia Nacional rechaza la teoría que sacaron a colación varios mandos de Policía y Guardia Civil que testificaron en el juicio y que la Fiscalía recogió para concluir que los Mossos "realizaron seguimientos a otros cuerpos para entorpecer su labor" el 1-O debido a que estaban "al servicio de la organización y fines independentistas. Los jueces niegan lo descartan por completo. "No hay elemento probatorio alguno que lo respalde", afirman, para a renglón seguido indicar que ni Trapero ni la prefectura de los Mossos actuaron para "neutralizar la labor" de Policía y Guardia Civil.

La incineradora

La Fiscalía, en base a los informes del Instituto Armado, sostenía que la interceptación de furgonetas con informes de los Mossos en una incineradora de Sant Adrià del Besòs "evidenciaba las verdaderas intenciones de los mandos de no impedir el referéndum y colaborar con los líderes independentistas en el desarrollo y culminación del proceso que habría de concluir con la independencia de Cataluña".

El tribunal afea a la acusación no haber identificado los documentos "que avalarían tan grave imputación, no solo dirigida contra el acusado Sr. Trapero sino contra todos los mandos del cuerpo". Destacan además que los documentos que se iban a destruir era copias de originales ya entregadas a los jueces y que en cualquier caso figuraban en los archivos digitales del cuerpo.

Aplicación del 155 antes del referéndum

Los jueces abundan en esa última idea sobre que el ordenamiento jurídico tiene "resortes suficientes" para conseguir sus objetivos sin emplear una fuerza excesiva, y pasan a detallar las opciones que tenían las instituciones del Estado para evitar llegar a la situación del 1-O.

"Desde la declaración del estado de alarma o excepción contemplado en el artículo 116 de la Constitución, hasta la adopción de las medidas necesarias para que una Comunidad Autónoma cumpla con las obligaciones que le imponen la Constitución y la ley o cuando actúe de forma que atente gravemente al interés general de España, a través del mecanismo previsto en el artículo 155 de la Constitución", enumera la sentencia.

Ninguno de estos instrumentos fue usado por el Gobierno antes del 1-O, una decisión que la sentencia viene a censurar o, como mínimo, resalta como contradictoria ante la actuación policial que estaba a punto de acometerse por parte de las fuerzas de seguridad del Estado.

"El hecho de que no se hubiera puesto en marcha este remedio constitucional ante la convocatoria, primero, y la celebración, después, de un referéndum ilegal que trataba de ser prolegómeno de la declaración de independencia de una parte del territorio español no justificaba, siempre y en todo caso, que el acatamiento de la legalidad y de las decisiones de los tribunales tuviera que pasar por la producción de graves daños a las personas y por una alteración generalizada del orden público", afirman los magistrados en su fallo.

   
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 23 de Octubre de 2020, 08:21:24 am
Pérez de Los Cobos es una vergüenza para el Instituto armado,  al igual que Tejero.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Noviembre de 2020, 13:09:41 pm
https://twitter.com/escar_gm/status/1322804395839508480?s=19
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Noviembre de 2020, 08:44:10 am

Un joven de Teruel, a prisión por pegar una patada al juez que le había condenado

Álex A. M., de 23 años, insultó y agredió al magistrado cuando éste jugaba en el frontón del barrio de San Julián.
ACTUALIZADA 3/11/2020 A LAS 17:35

    María Ángeles Moreno
(https://imagenes.heraldo.es/files/image_990_v1/uploads/imagenes/2020/11/03/detenido-por-intento-36168989.jpeg)

Detenido por intento de agresion al juez Jeronimo Cano en Teruel. Foto Antonio Garcia/Bykofoto.03/11/20 [[[FOTOGRAFOS]]]El joven que este lunes agredió a un juez, es conducido a prisión por la Policía tras haber declarado ante otro juez por estos hechos. Antonio García/Bykofoto

Un joven de 23 años y vecino de Teruel, Álex A. M., ha sido enviado esta mañana a prisión provisional comunicada y sin fianza por haber agredido al juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Teruel, Jerónimo Cano, el magistrado que hace tres meses le condenó por haber atentado contra dos agentes de la Policía Local.

Los hechos ocurrieron este lunes a las ocho de la mañana, cuando, al parecer, Cano jugaba a la pelota en el frontón del barrio turolense de San Julián. Álex A. M. se le acercó y le preguntó si podía jugar con él, a lo que el magistrado habría respondido que no. El joven se alteró y comenzó a insultar y a reprochar al juez que le hubiera condenado anteriormente hasta que en un momento dado le dio una patada, si bien su pie no llegó a tocar a Cano.

Álex A. M, que ha declarado esta mañana ante el juez del juzgado de guardia tras haber sido detenido por el suceso, ha reconocido los hechos y ha mostrado arrepentimiento, según ha relatado su abogada defensora, Pilar Mendizábal, quien ha añadido que su representado quiere pedir perdón. Según Mendizábal, su cliente “perdió los nervios” después de haber estado toda la noche bebiendo y estando alterado.

Jerónimo Cano había condenado anteriormente al joven a cuatro meses de cárcel por un altercado que se produjo a la 1.15 de la madrugada del pasado 6 de agosto en el pub ‘Lennon’ de la capital turolense. Según consta en la sentencia, Álex A. M., junto a un amigo, golpeó “de forma gratuita e injustificada” en diversas partes del cuerpo a un hombre, dándole puñetazos y un botellazo y provocándole múltiples contusiones en la cabeza. Cuando se personaron en el lugar de los hechos dos policías locales, los dos jóvenes acometieron a los agentes y se dieron a la fuga. Álex A. M. fue interceptado por uno de los efectivos policiales, manteniendo con él un forcejeo en el transcurso del cual intentó arrebatarle el arma reglamentaria, sin llegar a conseguirlo. El otro joven fue detenido con posterioridad.

Ante estos hechos, Jerónimo Cano condenó a Álex A. M., pero le suspendió la pena con la condición de que no volviera a delinquir en dos años, cláusula que no se ha cumplido. El juez que esta mañana ha mandado a prisión al investigado, Juan José Cortés, ha valorado la "reincidencia" del acusado a la hora de adoptar la medida de privación de libertad, así como sus problemas con el alcohol. El Ministerio Fiscal ha solicitado asimismo que el procesado fuera enviado a la cárcel.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 04 de Noviembre de 2020, 16:42:02 pm
Cuando le arrea a él sí que le manda a prisión jjj
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Noviembre de 2020, 16:44:04 pm
Cuando le arrea a él sí que le manda a prisión jjj

Ese es el.debate..autoridad y agentes de la autoridad, la pena no es igual.para ambos y las medidas cautelares mucho menos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 05 de Noviembre de 2020, 00:48:51 am
Cuando le arrea a él sí que le manda a prisión jjj

Ese es el.debate..autoridad y agentes de la autoridad, la pena no es igual.para ambos y las medidas cautelares mucho menos.

Por el mismo caso con un policía, el fiscal también podría pedir prisión provisional y el juez de instrucción decretarla, pero claro, para ellos no es lo mismo un policía que un colega de profesión...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Noviembre de 2020, 06:56:52 am

España archiva la causa de los militares marroquíes que acribillaron a dos jóvenes melillenses
Los chicos, de 20 y 24 años, fueron tiroteados por miembros de la Marina Real en 2013 cuando viajaban en una embarcación.
5 noviembre, 2020 22:45
Sonia Moreno @sonietamb Tánger

La Justicia ha archivado definitivamente el caso de Abdeslam Ahmed Ali (24 años) y Mohamed Amin Mohamed Driss (20 años), dos jóvenes españoles de Melilla que fallecieron por los disparos de tres miembros de la Marina Real marroquí mientras navegaban en la costa de Nador. Así se pone de manifiesto en el auto de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional al que ha tenido acceso El ESPAÑOL.

La sentencia es un nuevo revés para los familiares de los jóvenes, conocidos como Emin y Pilsy, una semana después de que se cumpliese el séptimo aniversario de la tragedia. “Estamos estudiando el auto, pero me parece de vergüenza lo de la Fiscalía que defiende a los asesinos. Solo puede ser por presión de alguna mano negra”, lamenta a El ESPAÑOL Abdeslam Ahmed, padre de Pisly.

Y es que el tribunal ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de 18 de septiembre de la Audiencia Nacional. De esta manera, revoca lo decidido hace mes y medio: búsqueda internacional, detención e ingreso en prisión de los tres presuntos autores del tiroteo que terminó con la vida de estos dos españoles el 27 de octubre de 2013.

La defensa tenía indicios de que los militares marroquíes investigados, Mounir Tisman, Aziz El Mals y Mouhein Brioul, se encontraban en Marruecos, por lo que en un auto del 18 de septiembre había emitido “órdenes europeas e internacionales de búsqueda, detención, e ingreso en prisión”.

Sin embargo, el fiscal apeló contra esa resolución al entender que no existían “suficientes elementos que permitan dirigir el procedimiento contra persona alguna determinada”; y el Tribunal de la Audiencia lo admitió a trámite.

"Mera fotocopia"

El fiscal argumenta que el documento que aporta la acusación, un atestado policial realizado por la Gendarmería Real de Marruecos en la comisaria de Nador la noche del suceso “consiste en un mera fotocopia”, y que “carece de eficacia por cuanto que no puede ser corroborado por ningún otro medio”, según reza en el auto que archiva el caso.

Lo cierto es que el documento policial está traducido al castellano por un intérprete jurado y sirvió al juez de Instrucción en su momento para identificar a los tres militares como los presuntamente responsables de la muerte de Emin y Pisly; y por lo que se les citó a declarar en calidad de imputados.

De hecho, el Ministerio Fiscal consideró que ese documento constituía un elemento útil de información, apto para iniciar una investigación, que resultó frustrada ante el rechazo de las autoridades marroquíes.

El despacho de Baltasar Garzón recurrirá la resolución judicial ante el Tribunal Constitucional y, en su caso, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ya que la Audiencia Nacional ha archivado la causa y no cabe recurso: la única vía es el sobreseimiento provisional.

En conversación telefónica con EL ESPAÑOL, el abogado que ejerce la defensa, Pedro Javier Díaz, confiesa: “No nos sorprende la decisión porque aunque el fiscal está supeditado al principio de neutralidad y de legalidad, su posición ha sido cambiante a lo largo del proceso, desde el momento en que la defensa solicitó las órdenes europea e internacional de detención de los presuntos autores”.

Y mantiene que “es incuestionable que las dos víctimas fallecieron a bordo de la embarcación española y por disparos de la Marina Real marroquí. El documento policial es privado, está reflejado en la causa y es rotundo”.
Desde 2014

“Nos parece un disparate jurídico, hay una investigación desde 2014 y no se ha cuestionado ni recurrido por el fiscal hasta la orden de detención. Y lo normal es que en caso de indicio de que los presuntos autores nos se vayan a presentar se les dicta una orden de detención, búsqueda y captura en caso de ser un investigado”.

La defensa considera que la decisión “es una valoración subjetiva de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional en contra de la más clara lógica jurídica. Han sido requeridos y no han sido personados, toca que les traigan ante el juez para que continúe la investigación judicial”.

Las sospechas de familiares y de la defensa apuntan a que “las autoridades marroquíes han presionado mucho”, aunque no hay constancia de ello. Díez recuerda que “el fiscal ya había solicitado en 2016 inmunidad diplomática para los presuntos culpables por ser militares. Y ahora dice que no están identificados”.

Los familiares, que son víctimas, no fueron llamadas como tales a testificar en Marruecos, e incluso no pueden hacer nada si los presuntos autores entran en España. Insisten en que recurrieron en numerosas ocasiones a políticos y a diplomáticos de ambos países “sin recibir respuesta ni apoyo”.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Noviembre de 2020, 06:53:15 am
Juzgan a un policía local de Padrón por inventarse una agresión para detener a un conductor que aparcó mal su coche

La Fiscalía pide para él cinco años de cárcel, multas por un total de 8.040 euros y que indemnice a la víctima con 3.150 euros

Xurxo Melchor
Santiago de Compostela 06/11/2020 19:31 h

Un policía local de Padrón tendrá que sentarse el próximo viernes en el banquillo de los acusados de la sección compostelana de la Audiencia Provincial acusado de detención ilegal, denuncia falsa y lesiones a un conductor que había estacionado indebidamente su vehículo y al que habría golpeado, según la Fiscalía, cuando se negó a identificarse. El ministerio público pide para él una pena de cinco años de cárcel, inhabilitación de tres años para empleo o cargo público, multas por un valor total de 8.040 euros y que indemnice a su presunta víctima con 150 euros por las lesiones causadas y 3.000 euros por los daños morales.

Los hechos que han motivado este procedimiento contra el agente padronés se produjeron el 8 de febrero del 2018 sobre las 10.50 horas. El policía, en el ejercicio de su cargo, estaba multando a un vehículo mal estacionado y su propietario, M. C. M., se negó a identificarse, ante lo que, según la fiscalía, el municipal reaccionó empujándolo «fuertemente provocando que cayese al suelo, momento en que le propina varias patadas» que le provocaron lesiones leves en la zona del cuello y rasguños en la rodilla derecha y el muslo izquierdo.

Denuncia falsa

Tras aquel incidente, el policía local detuvo al conductor por un delito de atentado y resistencia e hizo constar en las diligencias que el arrestado le había golpeado con la rodilla derecha en la ingle, algo que la Fiscalía asegura que hizo a sabiendas de que su relato no se ajustaba a la realidad de lo que había sucedido y con la intención de justificar una detención para la que no había motivos. Por ello, en caso de que no se estime la acusación por denuncia falsa, se ha presentado como alternativa la de falsificación en documento oficial, por la que se le solicita idéntica pena de cinco años de prisión y la misma multa.

Sin embargo, cuando el agente tuvo que ir a declarar al juzgado en calidad de testigo en el procedimiento abierto contra el conductor por atentado a la autoridad manifestó que la rodilla de M. C. M. no había llegado a impactar con su cuerpo. De hecho, el 27 de junio del 2018 el conductor también tuvo que declarar como investigado por este mismo asunto, pero en el 15 de noviembre de ese mismo año las actuaciones fueron sobreseídas de forma provisional. En paralelo, se instruyó el procedimiento que ahora se juzga por la supuesta mentira del policía local de Padrón al denunciar la agresión y detener al implicado.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 09 de Noviembre de 2020, 01:53:09 am
Podemos sobre el agresor a la Policía con un tablón de clavos oxidados: «Es injusto que esté en prisión»

https://okdiario.com/madrid/podemos-sobre-agresor-policia-tablon-clavos-oxidados-injusto-que-este-prision-6395897
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 11 de Noviembre de 2020, 23:42:45 pm
Absuelto un policía acusado de avisar a su cuñado de una investigación por una supuesta violación

https://www.cope.es/emisoras/navarra/navarra-provincia/pamplona/noticias/absuelto-policia-acusado-avisar-cunado-una-investigacion-por-una-supuesta-violacion-20201111_991478
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Noviembre de 2020, 06:20:07 am
Absuelto un policía acusado de avisar a su cuñado de una investigación por una supuesta violación

https://www.cope.es/emisoras/navarra/navarra-provincia/pamplona/noticias/absuelto-policia-acusado-avisar-cunado-una-investigacion-por-una-supuesta-violacion-20201111_991478

Le espera la via administrativa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Noviembre de 2020, 14:58:44 pm


La Fiscalía del Supremo da la razón a Vox y solicita repetir el juicio contra Otegi por intentar reconstruir Batasuna


En un escrito, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la Fiscalía dice que "un defecto procesal no puede convertirse en una exención penal".

Arnaldo Otegi, tras su anterior salida de prisión | <span>EFE</span>
Miguel Ángel Pérez Seguir a miguelpr83 2020-11-18
La Fiscalía del Tribunal Supremo da la razón a Vox y ha solicitado repetir el juicio contra Arnaldo Otegi por intentar reconstruir Batasuna, conocido como el caso Bateragune. La Sala Segunda del Supremo estimaba en julio los recursos de revisión interpuestos por Arnaldo Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto García y Miren Zabaleta Tellería y anulaba la sentencia de 7 de mayo de 2012 que les condenó a penas de entre seis años, y seis años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista.

La asociación de víctimas Voces contra el Terrorismo y Vox presentaban un escrito ante la Audiencia Nacional en el que solicitaban que el coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, fuera juzgado de nuevo por posible pertenencia a organización terrorista y ahora el Ministerio Público apoya su tesis.


En un escrito, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la Fiscalía del Supremo afirma que "entendemos que un defecto procesal no puede convertirse en una exención penal e interesamos que la Sala acuerde la retroacción de las actuaciones al trámite previo a la designación por la Sala Cuarta de la Audiencia Nacional de los componentes del Tribunal que debían enjuiciar a los procesados, Arnaldo Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Miren Zabaleta, Arkatiz Rodríguez y Sonia Jacinto sumario 56/2009 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 y tras designar unos diferentes componentes del tribunal se repita el juicio contra los referidos 5 procesados".

La Fiscalía recuerda la doctrina de la Sala Segunda del Alto Tribunal "respecto a los efectos que produce el reconocimiento de la falta de imparcialidad objetiva en el juez o el tribunal que haya dictado la sentencia en la instancia". En un caso similar, se acordó "retrotraer las actuaciones al trámite anterior al señalamiento de la vista oral del juicio para que se proceda a realizar los trámites necesarios para celebrar un nuevo juicio".

"En el mismo sentido", apunta la Fiscalía, "el Tribunal Constitucional y por todas, acordó retrotraer las actuaciones al momento anterior al de la deliberación de la sentencia con el exclusivo de que se dicte otra nueva por un tribunal que respete el derecho fundamental reconocido. Incluso la propia sentencia del TEDH que estimó la demanda de los procesados en el presente, procedimiento, mantuvo que se debía haber acordado la repetición del juicio".


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) dictaba una sentencia en noviembre de 2018 la que concluía que la Audiencia Nacional vulneró los derechos fundamentales del exportavoz de Batasuna en el juicio por el caso Bateragune, por el que fue condenado por un delito de pertenencia a la banda terrorista ETA y por la que seguía cumpliendo una condena de 10 años de inhabilitación, que concluía en febrero de 2021.

El caso, instado por la defensa de Otegi, buscaba dilucidar si la actuación de la magistrada de la Audiencia Nacional, Ángela Murillo, en el tribunal que le condenó por el caso Bateragune vulneró sus derechos fundamentales. La defensa alegó que su imparcialidad estaba contaminada por el prejuicio mostrado en un juicio anterior contra él.

En concreto, alegaba que durante el juicio por el homenaje al cabecilla de ETA Argala, Murillo preguntó a Otegi si condenaba el terrorismo etarra y, ante su negativa a responder, la magistrada afirmó: "Ya sabía yo que no me iba a contestar esa pregunta".

Bateragune y la reconstrucción de Batasuna

La sentencia del TEDH llegaba a consecuencia de la condena de varios dirigentes proetarras en el caso Bateragune. Los condenados en aquella causa en la Audiencia Nacional intentaron reconstruir la Mesa Nacional de Batasuna-ETA, la estructura dirigente del brazo político de ETA, que en esos momentos era ilegal, con el objetivo de poder volver a organizarse para tener de nuevo actividad política.

Esa reorganización era para, siguiendo las instrucciones de la organización terrorista, crear un frente negociador que pusiese en marcha una coalición de partidos y sindicatos que pudiera hacer frente políticamente en el País Vasco y Navarra tanto al PNV como al constitucionalismo y que tuviese como elemento común el independentismo político. El objetivo final era forzar políticamente al Gobierno a negociar la independencia.

Entre los partidos con los que se iba a negociar para la conformación de este frente común se encuentran todos los partidos que finalmente terminaron integrándose en una coalición electoral común bajo las siglas de Bildu, Amaiur o EH Bildu, es decir, partidos como Eusko Alkartasuna, Aralar o Alternatiba, además de la formación francesa Abertzaleen Batasuna y sindicatos que podían ser afines como LAB, ESK, EHNE o Hiru.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 21 de Noviembre de 2020, 00:06:43 am
El Supremo pide el suplicatorio al Congreso para proceder penalmente contra el diputado de Podemos Alberto Rodríguez

El Alto Tribunal considera que existen "indicios cualificados" y "sólidos" de que el diputado atentó contra un policía en 2014

https://www.elmundo.es/espana/2020/11/19/5fb66074fdddff5fbd8b4588.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 21 de Noviembre de 2020, 00:08:29 am
El Estado, condenado por ocultar información sobre los viajes privados de Pedro Sánchez en avión oficial

https://www.vozpopuli.com/espana/viajes-avion-pedro-sanchez_0_1411959929.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Noviembre de 2020, 05:59:49 am

Sin permiso ni orden judicial
El Supremo confirma la condena de cuatro años y 9 meses a dos policías por allanar la vivienda de un traficante

    Los agentes entraron en el domicilio del sospechoso sin pedir permiso a los moradores y sin orden judicial, y luego aseguraron que el arresto se había producido en la vía pública


Jorge Muñoz
27 Noviembre, 2020 - 14:26h

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos policías nacionales de la Comisaría de la Macarena por haber entrado en el año 2014, sin permiso ni orden judicial, en el domicilio de un presunto traficante, al que intervinieron 80 gramos de cocaína, y asegurar luego en los atestados que el sospechoso fue arrestado en la vía pública y no en la vivienda.

La Sala de lo Penal desestima el recurso de casación interpuesto por los dos agentes condenados contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que, en enero de 2019, les impuso esta condena por delitos de allanamiento de morada, detención ilegal y falsedad en documento oficial. Los agentes fueron absueltos de un delito de robo del que estaban acusados al no haberse acreditado que se incautaran de otros efectos o dinero, al margen de la cocaína -80 gramos y una monodosis- y de una navaja, según ha informado este viernes el Supremo.

Los hechos se remontan a las 21:45 horas del día 14 de Febrero de 2014, cuando los dos acusados, E. M. C. y A. I. C. M., “aprovechando su condición de agentes de Policía Nacional de servicio”, adscritos a la Comisaría del distrito Macarena de Sevilla y convenientemente uniformados, se personaron en el domicilio de J. M. M. T., “del que sospechaban se dedicaba al tráfico de sustancias estupefacientes”, en la avenida de Pino Montano.

Tras llamar a la puerta, que les fue abierta por la madre del sospechoso, le dijeron a la referida que buscaban a su hijo, y al contestarles la misma que estaba en el cuarto de baño, procedieron “seguidamente, sin pedir permiso a los moradores y sin estar provistos de mandamiento judicial para la entrada y registro del domicilio, a entrar en la vivienda”.

Los agentes contactaron entonces con el sospechoso, que salía en ese momento en albornoz del baño y le dijeron que entrara en su dormitorio, donde los acusados permanecieron con él durante unos 15 minutos, lugar donde los agentes “encontraron una bolsa conteniendo alrededor de 80 gramos de cocaína, así como otra bolsita pequeña con una monodosis de cocaína y una pequeña navaja, de los que se incautaron”.

A continuación, los policías abandonaron la vivienda, llevándose con ellos, en calidad de detenido, al individuo. Ya en Comisaría los dos acusados, realizaron una comparecencia, iniciada sobre las 22:44 horas y finalizada sobre las 23:45, presentando en calidad de detenido al sospechoso, comparecencia en la que hacían constar que habían procedido a la detención “en la vía pública, a la altura de la calle Faura con Pilistras”, relatando asimismo que cuando interceptaron al detenido y a otro individuo -que se dio a la fuga y al que no consiguieron ni detener, ni identificar- incautaron una bolsa con 80 gramos de cocaína que se hallaba en el suelo cerca del sospechoso.
Sólo existían "meras sospechas"

El Alto Tribunal señala que en este caso, y según afirma el recurrente, no existía otra cosa que unas meras sospechas acerca de la posible dedicación del perjudicado al tráfico de drogas. Además, no existían diligencias abiertas, ni órdenes superiores, ni datos acreditados que justificaran la investigación. “No se habían incoado diligencias, que no se inician por hechos conocidos con anterioridad, sino sólo tras la actuación ilegal de los recurrentes. Ni siquiera es posible conocer el nivel o la seriedad de las sospechas cuya existencia se afirma”, subraya la Sala.

Sobre esta cuestión indica que no se puede aceptar que mediara causa por el delito que perseguían por el simple hecho de que los agentes afirmen que “tenían sospechas” de que el titular del domicilio o el detenido estaba cometiendo un delito. También explica que es posible apreciar esa circunstancia en casos en los que las diligencias se inician como consecuencia de la actuación policial, y no antes, pero, en todo caso, debe acreditarse que las sospechas tienen una mínima consistencia que, al menos desde perspectivas razonables, aunque sean discutibles, podrían autorizar la actuación policial.

La sentencia, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Miguel Colmenero, recuerda que tampoco es aplicable cuando, careciendo de elementos que sustenten la sospecha y sabiendo que se ejecuta una conducta ilegítima, se consigue a través de la misma un resultado (que nunca podría ser valorado) que permitiría, aparentemente, justificar una actuación policial o judicial. Pues antes de la obtención de ese dato, según los magistrados, no se disponía de elementos que permitieran esa actuación y, por lo tanto, no existía causa por delito.

En esas condiciones, sostiene el tribunal, no puede sostenerse que mediara causa por delito en la forma exigida por la ley, que requiere una mínima concreción y consistencia en las razones que justifican la averiguación policial. Asimismo, concluye que los acusados entraron en la vivienda sin pedir permiso, como recogen los hechos probados. A este respecto, destacan que “lo que la Constitución exige es la autorización del titular para entrar en un domicilio. No es necesario que se resista, de una u otra forma, a la entrada. Basta, pues, con la utilización de vías de hecho previas a la autorización. Es cuestión diferente que esta pueda ser otorgada mediante actos concluyentes, pero entre ellos no puede incluirse la inexistencia de resistencia”.

En relación con el delito de detención ilegal, el tribunal rechaza la tesis de los condenados basada en que mediaba causa por delito, debido a que como consecuencia de esa detención y de la ocupación de la droga se incoaron diligencias previas. El Supremo afirma que, sin embargo, aunque oficialmente sólo más tarde se pudo saber que la aprehensión de la droga que justificaba la incoación de ese procedimiento se había producido a través de una vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y que, por lo tanto, no podía ser valorada como prueba, esas circunstancias ya eran conocidas por los acusados recurrentes cuando practican la detención del perjudicado. “Es decir, que los acusados sabían que la detención practicada no era inicialmente lícita”, lo que excluye la aplicación del artículo 530 del Código Penal.

En cuanto al delito de falsedad, señala que en los hechos probados se declara que los 80 gramos de cocaína, la monodosis y la navaja se encontraron en la habitación del perjudicado, y no que fue hallado cuando procedieron a su detención en la vía pública, como sostienen los recurrentes. Para la Sala, ello es suficiente para afirmar, como se hace en la sentencia, que esos hechos son constitutivos de un delito de falsedad al haber faltado a la verdad en la narración de los hechos, cuando los recurrentes comparecieron dando lugar a la formación del pertinente atestado policial.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2020, 07:26:08 am

"Han faltado a la verdad": tres guardias civiles de Castelló se enfrentan a una condena por falso testimonio en una detención en un peaje de la AP-7

    El abogado de los tres guardias civiles defiende que "no fue con intención dolosa" y achaca el lío de versiones a un "error en la apreciación subjetiva"

Lucas Marco
30 de noviembre de 2020 00:08h

@lucas_marco

"Faltaron a la verdad" y confeccionaron un "atestado inflado", según el fiscal. "No fue con intención dolosa", defiende el abogado de los guardias. Tres agentes de la Guardia Civil destinados en Castelló se enfrentan a una condena de dos años de prisión por un presunto delito de falso testimonio por haber declarado ante un juzgado de lo penal que un coche al que dieron el alto en el peaje de la AP-7 a la altura de Sagunto intentó atropellar a uno de los guardias. El juicio, celebrado en la sección tercera de la Audiencia Provincial de València el pasado jueves, ha quedado visto para sentencia.

Los agentes patrullaban en turno de noche hace tres años cuando recibieron el aviso de la central sobre un vehículo de alta gama robado en Barcelona y que circulaba por la autopista en sentido sur. En el área de servicio de Borriana, detectaron que el vehículo robado se situó en paralelo a otro coche y los ocupantes de ambos bólidos intercambiaron unas palabras. Los agentes interpretaron que el segundo vehículo era una nodriza para advertir de la posible presencia policial y se centraron en el coche sustraído. En la persecución posterior, el vehículo de gran cilindrada hizo maniobras peligrosas y los guardias civiles optaron por abandonar la persecución ante el peligro que suponía para el resto de conductores.

Una vez habían perdido de vista al coche robado en Barcelona, y cuando las patrullas estaban situadas en el peaje de la AP-7 a la altura de Sagunto, los agentes detectaron que el supuesto vehículo nodriza accedía a las cabinas de pago y procedieron a darle el alto pistola en mano. Uno de los guardias civiles sostuvo en el juicio contra el conductor y el copiloto que el coche había intentado atropellarlo, por lo que ambos fueron detenidos por atentado contra la autoridad.

En el juicio por estos hechos, los tres guardias, que no habían visto el vídeo, declararon que el vehículo intentó atropellar al agente que llegó en un primer lugar a su altura, aunque las cámaras de videovigilancia del peaje, reproducidas en la vista de la Audiencia de València, muestran claramente que el agente resbaló a la altura de la puerta del copiloto sin que hubiera intento alguno de atropello. Los ocupantes del coche llevaban una porra extensible, estaban nerviosos y no colaboraron en la identificación. "Era una situación tensa", asegura uno de los agentes.

La Fiscalía retiró la acusación contra los dos hombres detenidos en el peaje de Sagunto, que fueron finalmente absueltos, y el tribunal dedujo testimonio a los agentes. "Me he equivocado, he tenido una percepción errónea", reconoció el agente que resbaló y que aquel día enlazó varios turnos seguidos sin que pasaran las ocho horas entre servicio y servicio. El guardia civil resultó herido leve en la rodilla, según el parte de lesiones que le hicieron en el centro de salud de Nules.

El fiscal expuso en sus conclusiones que los tres agentes del instituto armado "han faltado a la verdad" ya que "no se produjo de ninguna manera el atropello". "La realidad de la mentira fue tan evidente que el Ministerio Fiscal retiró la acusación por falta de pruebas", ha dicho el representante de la Fiscalía, quien matiza que solicita la calificación más benévola (dos años de prisión por falso testimonio). "Podría haberse acusado por detención ilegal y falsificación de documento público", ha advertido.

El letrado de los tres agentes, por su parte, ha pedido la libre absolución. "Su apreciación del atropello fue errónea; a causa de su visión del retroceso del coche, el agente interpreta que está haciendo un movimiento hacia atrás", explica el abogado, quien recuerda la tensión del momento (eran las tres de la madrugada, la situación podía resultar peligrosa y además los agentes llevaban trabajando más horas de las que les correspondía).

"No fue una invención dolosa, fue un error en la apreciación subjetiva y, además, no tenían ningún interés en el procedimiento", añade. El letrado destacó que ninguno de los agentes "tiene tacha ni expediente abierto" y considera que, tras admitir el "error", el tribunal debe aplicar el principio de in dubio pro reo (en caso de duda se favorecerá al acusado) y absolver a los tres agentes.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Kora en 03 de Diciembre de 2020, 09:29:10 am
https://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/alicante/2020/12/03/5fc7cbf821efa0ff238b46ad.html

No veréis eso en la tele,no interesa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Diciembre de 2020, 09:40:29 am
https://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/alicante/2020/12/03/5fc7cbf821efa0ff238b46ad.html

No veréis eso en la tele,no interesa.

Que un líder de unas juventudes tenga desviaciones de ese tipo y sea condenado no es una noticia por las que las televisiones usen de sus tiempos...que son oro.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Kora en 03 de Diciembre de 2020, 11:56:03 am
Depende de quien ordene la censura de estos tiempos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Diciembre de 2020, 12:30:11 pm
Depende de quien ordene la censura de estos tiempos.

Un líder juvenil es una cagada de cargo para que se evite su difusión....y precisamente por que su cargo no tiene entidad las televisiones no usan de sus tiempos en noticias de escaso calado político.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Diciembre de 2020, 07:25:38 am


Absuelto uno de los primeros acusados en España por no llevar mascarilla en la calle

Redacción NIUS
Sevilla
01/12/202013:24h.
Absuelto el vecino de Jaén juzgado por desobediencia por no llevar la mascarilla por la calle

    El acusado, un vecino de Jaén, fue juzgado la semana pasada por dos delitos de desobediencia por no llevar la mascarilla en la vía pública
    Acumulaba hasta seis denuncias de la Policía Local por esta infracción
    La magistrada argumenta su fallo absolutorio "al no resultar desvirtuado el principio de presunción de inocencia"

El Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén ha absuelto de dos delitos de desobediencia al vecino de Villacarrillo (Jaén), de 49 años, que fue juzgado el pasado 24 de noviembre por no usar la mascarilla alegando problemas respiratorios agravados por su exceso de peso y por una fractura antigua del tabique nasal.

Se trata de uno de los primeros casos que ha salido a la luz pública en España por acabar en la vía penal después de que una persona se haya negado a utilizar la mascarilla.

La magistrada encargada del caso, argumenta su fallo absolutorio "al no resultar desvirtuado el principio de presunción de inocencia". Asimismo, recoge en la sentencia, que de las declaraciones de los dos agentes de la Policía Local:"no puede desprenderse de forma fehaciente que el hoy acusado fuera requerido de modo concreto de la posibilidad de incurrir en un delito de desobediencia revestido de todas las formalidades legales y debidamente comunicado con los apercibimientos de rigor". Es decir, según la magistrada los agentes no le informaron bien.

Se refiere la magistrada al incidente registrado el pasado 6 de noviembre en una calle de Villacarrillo (Jaén), cuando dos agentes requirieron al procesado por no llevar la mascarilla. Según la magistrada sostiene, el agente "se limitó a manifestar en el juicio que se informó al acusado que se iban a poner los hechos en conocimiento de la autoridad judicial, no cumpliendo por tanto dicha advertencia los requisitos que debe revestir el requerimiento".
juzagos

En la segunda ocasión, se puso la mascarilla al ser requerido

Sobre los hechos ocurridos el 9 de noviembre, cuando M.V.G. fue citado a comparecer en el juzgado por un delito de desobediencia y lo hizo nuevamente sin mascarilla, la jueza recoge que cuando los guardias civiles le advirtieron que si no se ponía la mascarilla, quedaría detenido, él se la puso.

Aunque inicialmente el Ministerio Fiscal le reclamaba un año de prisión por los dos delitos de desobediencia, durante el juicio cambio su petición por multa de 540 euros por cada uno de los dos delitos.
Hasta seis denuncias por la misma causa

El vecino de Villacarrillo absuelto acumulaba seis denuncias administrativas por el mismo motivo, hasta que finalmente la Policía Local lo puso a disposición judicial como presunto autor de un delito de desobediencia.

No quedó ahí la cosa, cuando fue citado en el Juzgado lo hizo sin mascarilla y la jueza acabó imputándole otro delito más de desobediencia.
La defensa alegó que los informes médicos están en Valencia

El abogado defensor, Francisco León, relató el día del juicio que cuando su defendido se enteró de que debía comparecer en el juzgado, lo que hizo fue pedir cita al médico de cabecera, pero "tardan diez o 15 días en hacer la visita" y "cuando fue citado en el juzgado iba sin el certificado de su médico de cabecera".

Lo único que llevaba era una fotocopia del BOE, firmada por él mismo, en la que dice que las personas con dificultades respiratorias están exentas de usar mascarilla. Respecto a las seis denuncias anteriores a la que le llevó finalmente al juzgado, su abogado indicó que cuando le habían denunciado "él estaba a tres metros de cualquier persona". "Él cuida de su madre anciana y es el primer interesado en no coger coronavirus, este hombre no es un negacionista", ha señalado León.
mascarilla jaen
El vecino absuelto, a la izquierda, junto a su abogado.NIUS

Asimismo, apuntó que su defendido ha residido en Valencia y es allí donde tiene todos los informes y su historial médico por lo que, según su abogado, se deberían haber realizado unas diligencias previas que hubiera dado tiempo a "traer todos los informes y no venir a un juicio rápido en donde no se pueden estudiar las afecciones respiratorias que tiene este hombre".

El abogado pidió desde un primer momento la absolución, algo que ha llegado con esta sentencia que podrá ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Jaén.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 04 de Diciembre de 2020, 09:16:17 am
Yo ya sufro de fatiga pandémica. . . ya me da igual, si le absuelven, como si le condenan, al final sólo quien se muere. . . es quien pierde y ocurre que en España se entierra muy bien. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2020, 12:48:15 pm

El Supremo ordena repetir el juicio contra Arnaldo Otegi por pertenencia a organización terrorista


MANUEL MARRACO
@marraco_elmundo
Madrid

Actualizado Lunes, 14 diciembre 2020 - 12:18
Acepta la petición de la Fiscalía, que pidió el nuevo juicio después de que la sentencia condenatoria de la Audiencia fuera revocada tras estimar Estrasburgo una demanda del líder abertzale

Arnaldo Otegi, coordinador general de Bildu, en un acto en San...
Arnaldo Otegi, coordinador general de Bildu, en un acto en San Sebastián.
Gorka Estrada EFE
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El fallo. Estrasburgo sentencia que el tribunal que condenó por terrorismo a Otegi no fue imparcial
Caso Bateragune. Arnaldo Otegi podrá volver a ser candidato tras anular el Supremo su condena por integración en organización terrorista
El Tribunal Supremo ha ordenado repetir el juicio contra Arnaldo Otegi por su intento de reconstruir Batasuna. El Alto Tribunal acepta así la petición de la Fiscalía, que pidió el nuevo juicio después de que la sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional fuera revocada tras estimar el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo una demanda del líder abertzale.

La decisión supone que la Audiencia volverá a celebrar una vista contra Otegi por delito de pertenencia a organización terrorista. El cualquier caso, el dirigente abertzale ya cumplió la pena de prisión que se le pudiera imponer, por lo que no volvería a prisión. Cuando se anuló la condena, tan sólo tenía pendiente de cumplir unos meses de inhabilitación, que en principio debía extenderse hasta febrero de 2021. Una nueva condena en los mismos términos de la primera sólo supondría reactivar esos meses de inhabilitación.

La decisión ha sido adoptada por unanimidad por el Pleno de la Sala de lo Penal, compuesto por 16 magistrados, y se apoya en que el Convenio Europeo de derechos Humanos excluye de la prohibición general de doble enjuiciamiento supuestos como este, en el que el TEDH consideró que se había vulnerado el derecho a un juez imparcial de Otegi y el resto de enjuiciados. Eso provocó que el pasado mes de julio el Supremo anulara la sentencia del caso Bateragune, que en 2012 había impuesto condenas de entre seis años y seis años y medio por pertenencia a ETA.


La nueva vista oral sentará a todos otra vez en el banquillo: Arnaldo Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto García y Miren Zabaleta Tellería. A todos ellos la Audiencia, y luego el Supremo, les consideró responsables de intentar la reconstrucción de la ilegalizada Batasuna.

La estimación del recurso en Estrasburgo se debió a la presencia de Ángela Murillo en el tribunal de la Audiencia que dictó condena. La magistrada había tenido que apartarse de otro juicio previo a Otegi por haber perdido la apariencia de imparcialidad a la luz de un comentario durante ese juicio anterior. Cuando llegó la vista de Bateragune, la magistra
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2020, 06:22:46 am
REPETICIÓN DE JUICIO


El Estado se arriesga a pagar a Otegi una cuantiosa indemnización si sale absuelto


La actual doctrina del Tribunal Constitucional facilita el pago de reparaciones económicas por los perjuicios causados a los absueltos que hubiesen permanecido en la cárcel

Arnaldo Otegi
Arnaldo Otegi
 ALEJANDRO REQUEIJO
PUBLICADO 15/12/2020 04:45
La decisión del Tribunal Supremo de repetir el juicio por Bateragune al líder de la izquierda abertzale, Arnaldo Otegi, y el resto de condenados abre la puerta a que el Estado les tenga que pagar una cuantiosa indemnización en caso de ser absueltos por los años que pasaron en prisión tras su arresto en 2009 por integración en ETA, según confirman a Vozpópuli fuentes jurídicas.


Destacan estas fuentes que la actual doctrina del Tribunal Constitucional facilita el acceso a este tipo de indemnizaciones, en ocasiones millonarias. Históricamente, el Estado no indemnizaba a nadie que hubiese sido absuelto salvo en los contados casos en los que se acreditase que los hechos por los que hubiese sido juzgado jamás existieron. Esto no incluía, por ejemplo, a los absueltos por falta de pruebas aunque formalmente fuesen considerados inocentes.

Pero eso cambió desde octubre de 2019, cuando una sentencia del Tribunal Constitucional avaló que se indemnizase a todos aquellos que hubiesen sido absueltos tras permanecer privados de libertad en un centro penitenciario. A modo de muestra de las cantidades que se reclaman, Vozpópuli tuvo acceso a varias resoluciones del TC que ordenaban atender la reclamación de varios juzgados por yihadismo  que ordenaban atender la reclamación de varios juzgados por yihadismo que acabaron absueltos.


Eran tres individuos vinculados en su día a los atentados del 11-M en Madrid y a la célula de Al Qaeda en España. Uno de ellos pedía 440.000 euros por cuatro años preso a la espera de sentencia firme en el Supremo. Otro reclamaba 395.000 por un periodo similar, pero el tercero exigió casi seis millones de euros. El Tribunal Constitucional anuló las resoluciones de la Administración que les denegaban estas indemnizaciones y ordenaba empezar el proceso desde el principio. Casi un año después, el caso de estos tres absueltos sigue en trámite.

Críticas a esta doctrina
Algunos jueces consideran una aberración esta doctrina del Tribunal Constitucional. Ponen como ejemplo el caso de un narcotraficante en prisión preventiva por haber introducido cinco toneladas de droga que acabe absuelto por un defecto procesal como la anulación de unas escuchas. También habría que indemnizarle, advierten.   


El caso de Arnaldo Otegi y el resto de condenados por Bateragune es atípico. En su caso se repetirá el juicio después de que el Tribunal Supremo anulase este verano la condena impuesta en su día. Lo hizo en coherencia con una resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que dio la razón a Otegi y avaló el "temor legítimo" de los acusados a una falta de imparcialidad del tribunal.

La razón era la presencia en ese tribunal que les juzgó en la Audiencia Nacional de Ángela Murillo, una magistrada que había sido apartada por supuesta falta de imparcialidad en un juicio anterior por enaltecimiento del terrorismo en el que estaba acusado también Otegi. Los procesados pidieron su recusación, pero fue rechazada por los tribunales españoles. Consideraron que Bateragune era un procedimiento distinto.

El abogado de Otegi aseguró que reclamaría
La sentencia europea rechazaba cualquier indemnización para los recurrentes en concepto de daño moral, considerando suficiente la constatación de la declaración de la vulneración del derecho solicitado. Sin embargo, tras la anulación de la sentencia por parte del Tribunal Supremo, el abogado de Otegi, Iñigo Iruin, advirtió de que "la pelea jurídica” no había concluido. Ante los medios de comunicación anunció que iba a reclamar que se declare la "responsabilidad patrimonial del Estado" por los perjuicios causados y que solicitaría una indemnización.


Las fuentes jurídicas consultadas indican que esa reclamación queda ahora paralizada a la espera del nuevo juicio. Pero coinciden en que una absolución da derecho a exigir una reparación económica por el tiempo pasado privado de libertad. En su caso no es la resolución de un recurso, sino la repetición de un juicio casi diez años después. Como mínimo, habrá que tener en cuenta las dilaciones indebidas, avisan estas fuentes. Ese concepto siempre repercute como un atenuante a la hora de fijar la condena.

En caso de que resultase absuelto, solo en prisión preventiva Otegi pasó dos años y siete meses entre rejas, desde que fue arrestado en octubre de 2009 hasta que su condena fue firme en el Tribunal Supremo en mayo de 2012. Fue detenido por tratar de recomponer la ilegalizada Batasuna a las órdenes de ETA. La Audiencia Nacional le condenó a diez años de prisión por integración en banda terrorista en grado de dirigente. Luego el Supremo rebajó su condena a seis años y medio al no hallar razones para considerarle dirigente.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Diciembre de 2020, 07:01:59 am
Condenado a 13 años de prisión un hombre que se atrincheró y disparó contra la Guardia Civil en Cantabria

El detenido, conocido como el Rambo de Turieno, hirió a un agente tras once horas de intenso despliegue

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 13 años y siete meses de cárcel a un hombre que, en julio de 2018, se atrincheró durante once horas en su vivienda de Turieno (100 habitantes), en la comarca de Liébana (Cantabria) e hirió a tiros de escopeta a un guardia civil. Luciano José Simón Gómez, conocido como el Rambo de Turieno, ha sido condenado a nueve años de prisión como autor de homicidio en grado de tentativa, a cuatro años por atentado a la autoridad y a siete meses por tenencia ilícita de armas. El hombre, que disparó el arma al menos en 20 ocasiones, también deberá pasar nueve años en libertad vigilada y se le prohíbe acercarse al guardia civil herido durante otros 10 años.


El atacante deberá abonar al agente con 22.105 euros por las lesiones originadas por su ataque con escopeta –el uniformado recibió consiguió repeler el disparo con su escudo, pero el proyectil le alcanzó en un pie– y también otros 661 euros a la Guardia Civil por los daños en las protecciones balísticas del agente. El tribunal rechaza aplicar la atenuante de alteraciones psíquicas derivadas del consumo de alcohol o drogas y de obcecación, como solicitaba la defensa. En cambio, sí aplica la de reparación del daño, pues el acusado ha pagado 21.000 euros en concepto de responsabilidad civil antes del juicio.

Este vecino de Turieno fue detenido el 19 de julio de 2018, varias horas después de parapetarse, armado, en su vivienda. Consiguió huir de la casa pese al dispositivo establecido, pero un grupo de agentes lo interceptaron en la madrugada, cuando trataba de regresar al inmueble. El varón, de 58 años, no se encontraba en la casa cuando la unidad especializada del Grupo de Acción Armada logró acceder a su domicilio. Los más de 100 policías desplegados pidieron apagar las luces de todo el pueblo para interceptarlo, pero se cree que fue entonces cuando el atacante se dio a la fuga.

Simón, al que se catalogó como “extremadamente peligroso”, tenía antecedentes por drogas, robo con fuerza, lesiones y atentado contra la autoridad. Las autoridades recomendaron a la población, mientras el apodado “Rambo de Turieno” permanecía huido, que evitaran los montes y zonas abiertas en las que esta persona pudiera haberse ocultado. También se les emplazó a permanecer en sus domicilios, con las ventanas cerradas y las persianas bajadas.

La voz de alarma la dio el hermano del detenido, que alertó de que este, con quien había discutido anteriormente, había amenazado con una navaja a varios de sus familiares. Simón efectuó al menos 20 disparos y mantuvo una actitud “violenta” hasta que finalmente fue detenido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Diciembre de 2020, 07:46:55 am
Ourense
Absuelto el agente que dijo que la jefa de la Policía Local «aportaba pruebas falsas en expedientes»
La magistrada insta a la responsable del cuerpo policial a ir a la vía civil si se considera perjudicada por los comentarios
Santi M. Amil
La Voz
OURENSE / LA VOZ 19/12/2020 05:00 h

Los comentarios vertidos a mediados del año 2017 por un agente de policía local, entonces con responsabilidades sindicales, en los que acusaba a la responsable del cuerpo municipal de «aportar pruebas falsas en expedientes sancionadores contra compañeros» no son constitutivas de un delito de calumnias.

Así lo ha dictaminado la magistrada del Juzgado de lo Penal 1 de la capital ourensana, que ha absuelto al agente que hizo ese, y otros comentarios cuestionando el trabajo de María Barrera en un correo electrónico que mandó al alcalde de Ourense. La comunicación, cuya autoría Xoán Carlos B. C. nunca negó, fue enviada el 24 de junio al entonces regidor, Jesús Vázquez, a través de la dirección oalcalderesponde@ourense.gal, una web institucional dedicada a recibir quejas o peticiones por parte de los ciudadanos hacia el alcalde que estaba operativa en aquellos momentos. Así pues, el regidor y los miembros de su gabinete fueron los primeros en leer los comentarios vertidos por el investigado, en las que acusaba a María Barrera «de aportar pruebas falsas en expedientes sancionadores contra compañeros», tal y como recogía el escrito de acusación. «Intentar joderlos sin motivo con pruebas falsas es muy grave», afirmó asimismo el acusado, quien también señalaba que «desde la Jefatura mienten una vez tras otra».

Para la Fiscalía de Ourense, que tuvo conocimiento del escrito tras comunicar lo ocurrido la propia jefa policial, quien a su vez había sido informada desde la alcaldía, el contenido de la carta podía ser constitutivo de un delito de calumnias, por lo que se abrieron diligencias contra agente que llegaron a juicio hace apenas dos semanas.

Sin «desprecio a la verdad»

«Las manifestaciones vertidas por Xoán Carlos no fueron realizadas con conocimiento de su falsedad ni con temerario desprecio a la verdad», asegura ahora la sentencia firmada por la magistrada Blanca Díez Mediavilla. La togada recuerda en la resolución que la comunicación del acusado a la alcaldía se hizo después de que al propio agente se le abriera un expediente disciplinario por presunta falta grave tras no haber acudido un día a trabajar, quedando más tarde archivado ese asunto. «Las manifestaciones no se realizaron con la finalidad de descrédito o pérdida de estimación pública hacia María Barrera», dice la sentencia, que tiene en cuenta que, durante el juicio, el acusado dijo que no tenía intención de desacreditar a la jefa policial, a la que incluso llegó a pedir perdón por si las expresiones que había utilizado habían sido «desafortunadas».

Queda la vía civil

No ve probado, por tanto, que hubiera calumnias, si bien la jueza insta a María Barrera a acudir a la vía civil en caso de que considere que algunas de aquellas manifestaciones «afectan a su honor, fama o crédito».
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Diciembre de 2020, 06:49:02 am

El juez no ve coacciones en que un hombre haga que su excuñada le pague con sexo oral una deuda

Archiva una denuncia de la mujer al concluir que "fue una relación pactada libremente" entre ambos, que cesó "cuando no hubo consentimiento".
21 diciembre, 2020 02:17



María Peral @Maria_peral

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha decretado el archivo del proceso penal seguido contra un hombre que fue denunciado por su excuñada por sentirse obligada a practicarle sexo oral mientras ella no le devolviese los 15.000 euros que él le había prestado.

Los jueces han llegado a la conclusión de que no hubo un delito de coacciones porque fue "una relación pactada libremente" entre ellos. Destaca que la relación sexual cesó "por la negativa de ella a mantenerla", sin que esa oposición tuviera "otra consecuencia que la reclamación de la deuda".

El proceso judicial comenzó después de que R.M denunciara ante la Policía al hermano de su exmarido, con el que siempre había mantenido una buena relación.

La mujer afirmó que, debido a problemas económicos que tenía, pidió ayuda a su excuñado, J.R. Él le ingresó en una cuenta 15.000 euros, sin estipular la forma ni el plazo de devolución, "quedando que lo haría como pudiera".

"Psicológicamente obligada"

Según la denunciante, el hombre le dijo después que "debido al favor que le había hecho tenía que hacerle dos o tres 'biberones' [felaciones] a la semana y que mientras se mantuviese la deuda debía hacerle de 'xiribeba' [fulana]".

Así ocurrió en cinco ocasiones, en las que ella practicó sexo oral a su excuñado en el interior del vehículo de él.

La mujer afirmó haberse sentido "psicológicamente obligada porque él la había ayudado" y "llegó a sentirse amenazada". Manifestó que el denunciado le propuso penetrarla y ella se negó. Al día siguiente quedó con él para poner punto final a la relación y devolverle unos regalos que él le había hecho. J.R. le dijo entonces que esperaba que le devolviese el dinero. Ella le bloqueó en su teléfono.

Posteriormente el denunciado le envió una carta en la que decía que debía ponerse en contacto con él para hablar del pago de la deuda y que, si no lo hacía, recurriría a abogados para reclamarle la deuda. También le manifestó que hacía responsables del pago a las dos personas titulares de la cartilla en la que hizo el ingreso, es decir, a la denunciante y a su hija.

"Fue un trato"

J.R. sostuvo, por su parte, que llegó con su excuñada al "acuerdo de mantener relaciones sexuales a cambio prestarle 15.000 € sin intereses".

Añadió que posteriormente ella cambió de opinión "y dejó de cumplir su parte del trato". Pese a que "debió devolver el dinero", cuando J.R. se lo reclamó ella interpuso la denuncia "con el fin de poner fin a los favores sexuales sin devolver el préstamo".

J.R., que pretendía que "las relaciones fuesen a más", negó cualquier tipo de amenaza en relación a la hija de la denunciante y afirmó que en la carta que envió a R.M. señaló a la hija como corresponsable de la deuda junto a su madre porque ambas estaban en la cuenta.

En todo caso, sostuvo, el delito sería la "estafa" cometida por ella, ya que "exigir el cumplimiento de un trato previamente aceptado no constituye un delito".

El instructor vio coacciones

El juez de instrucción, sin embargo, apreció indicios de un delito de coacciones en la conducta del hombre y dictó una resolución para que fuera a juicio.

El instructor descartó un delito de agresión sexual -como R.M. pretendía- argumentando que la mujer pudo denunciar los hechos cuando ocurrieron en lugar de tres meses después, cuando él le reclamó la deuda.

El juez añadió que, de la misma forma que la mujer se negó a avanzar en la relación sexual, "pudo haberse negado desde el principio". Además, de las comunicaciones mantenidas entre ellos se desprende que R.M. mostraba "una serenidad total y confianza"con J.R.

La decisión del instructor de llevar a juicio al hombre por coacciones ha sido revocada ahora por la Audiencia Provincial, que no ve delito alguno en los hechos.

Hubo consentimiento

"La relación cesa por la negativa de ella a mantenerla sin otra consecuencia que la reclamación de la deuda y, ante el impago, el anuncio de una reclamación judicial", argumenta la Sala.

La amenaza de la reclamación judicial del dinero "se produce después de finalizada la relación, sin que pueda admitirse que fue por ello por lo que la denunciante aceptó mantener las relaciones sexuales. La aceptación se mantuvo hasta que se negó a ello cuando le solicitó consumar la penetración, y esto no tuvo mayor consecuencia que la exigencia de que se pagara la deuda de 15.000 euros", insiste.

Para la Audiencia, no hay ni coacciones ni agresión sexual: "Se trató de una relación consentida a cambio del beneficio de no pagar la deuda mientras se mantuviera".

A los magistrados les parece significativo el hecho de que, habiéndose mantenido la relación "a lo largo de 16 días entre los meses de septiembre y octubre de 2019, no se formulara denuncia durante su transcurso por la supuesta agresión sexual que se estaba cometiendo y que no denunciara hasta el 17 de enero de 2020, cuando se reclamó por escrito el pago". "No vemos indicios que conduzcan a pensar en una agresión sexual", concluye.

Tampoco aprecian coacciones. Lo razonan señalando que "si en cuanto cesó el consentimiento [de la mujer] cesó la relación sexual, ello supone necesariamente rechazar la utilización de violencia o intimidación para que la denunciante efectúe lo que no quiere o impedirle hacer lo que la Ley no prohíbe".

"No se atentó contra la libertad sexual, por tratarse de una relación pactada libremente entre las partes", indica, por lo que la consecuencia es la exoneración del imputado y el archivo del proceso.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Diciembre de 2020, 08:49:44 am


'caso Bateragune'
Otegi recurrirá ante el TC para que no se repita el juicio por el 'caso Bateragune'

    "Una vez admitido, también solicitaremos la suspensión de la ejecución de la sentencia del TS y, por tanto, la no celebración del nuevo juicio oral hasta que se resuelva el amparo", ha adelantado el abogado Iruin
    El letrado sostiene que la realización de un nuevo juicio "tiene que ser a petición de los demandantes", según la Sentencia del Tribunal Estrasburgo

infoLibre
contacta@infolibre.es @_infoLibre
Publicada el 21/12/2020 a las 13:15 Actualizada el 21/12/2020 a las 13:26

El abogado Iñigo Iruin ha anunciado la interposición de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, contra la sentencia del Tribunal Supremo sobre la repetición del juicio por el caso Bateragune, y se ha mostrado convencido de que será "admitido a trámite".

"Una vez admitido, también solicitaremos la suspensión de la ejecución de la sentencia del TS y, por tanto, la no celebración del nuevo juicio oral hasta que se resuelva el amparo", ya que, si se ejecutara, "se haría perder al amparo su finalidad", ha señalado, informa Europa Press.

Además, al amparo del artículo 46 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, acudirán al Comité de Ministros del Consejo de Europa que es el órgano encargado de la supervisión de la ejecución de las sentencias del Tribunal de Estrasburgo.

Iruin ha destacado la "escasa calidad jurídica" de la decisión del Tribunal Supremo de repetir el voto por el caso Bateragune, que, a su juicio, muestra la imposibilidad de que la misma sea "jurídicamente defendible, solo importa el fallo, que se haga nuevo juicio" para obtener un pronunciamiento "condenatorio y tratar de evitar la responsabilidad patrimonial del Estado".

El letrado sostiene que la realización de un nuevo juicio "tiene que ser a petición de los demandantes", según la Sentencia del Tribunal Estrasburgo de 6 de noviembre de 2018, un mandato que, en su opinión, ha sido "incumplido" por el Estado español.

En rueda de prensa en San Sebastián, el abogado, acompañado del coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, y del resto de condenados por el caso Bateragune, ha realizado una valoración jurídica de la citada decisión por el Supremo.

Tras recordar que, según la sentencia de Estrasburgo del 6 de noviembre de 2018, "cuando, como en el presente asunto, una persona es condenada en procedimientos internos que han supuesto una violación de los requisitos del artículo 6 del Convenio, el Tribunal ha declarado que la forma más adecuada de compensación sería en principio celebrar un nuevo juicio o reabrir el caso, a solicitud de la persona en cuestión".

En ese sentido, ha recordado que se opusieron ante el Tribunal Supremo a la realización de un nuevo juicio. "Nosotros no hemos solicitado un nuevo juicio tras la sentencia de Estrasburgo", ha incidido.

Además, ha señalado que, también según el fallo de Estrasburgo, el "artículo 954.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, modificada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre de 2015, parece otorgar la posibilidad de revisar una sentencia firme en la que este Tribunal haya declarado que esa resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos".

También ha apuntado que "no existe norma legal en la Ley de enjuiciamiento criminal española que permita la celebración de un nuevo juicio" y ello supondría "una lesión al derecho a no ser enjuiciado dos veces por el mismo hecho".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Diciembre de 2020, 07:01:51 am
Una operación vendida que los jueces dicen que no fue tal...



ERAN PROMOTORES CULTURALES, NO TERRORISTAS
Absueltos los 12 independentistas gallegos de la operación Jaro

La Fiscalía pedía 102 años de prisión para los 12 de la operación Jaro por enaltecimiento de organización terrorista, pero la causa se ha saldado con la libre absolución de todos ellos

22/12/2020 - 19:59 Actualizado: 22/12/2020 - 23:06

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los 12 independentistas de Causa Galiza y Ceivar, para quienes la Fiscalía solicitaba condenas de entre cuatro y 12 años de cárcel. En su sentencia, los magistrados de la Sección Tercera descartan los delitos de pertenencia a organización criminal y de enaltecimiento del terrorismo, al tiempo que rechazan la disolución de ambas entidades, como había pedido el Ministerio Público.

El juicio de los 12 de la llamada operación Jaro se planteó como un debate entre el derecho a la libertad de expresión y el enaltecimiento del terrorismo. La acusación fundamentó los cargos sobre informes de inteligencia, redactados por la Guardia Civil, que describían a los independentistas como el brazo político del terrorismo de Resistencia Galega, lo que desencadenó la detención de nueve militantes de Causa Galicia en 2015 y de otros tres de Ceivar en 2017. El Tribunal Supremo había confirmado en 2014 a Resistencia Galega como una organización terrorista, pese a hallarse “en una fase incipiente y sin una consolidada estructuración, con una incidencia limitada en la sociedad”.
Foto: Militantes de las organizaciones independentistas gallegas Causa Galiza y Ceivara comparecen como acusados en la primera sesión de su juicio en la Audiencia Nacional. (EFE)
La Audiencia Nacional juzga los vestigios del independentismo radical gallego
Pablo López. Vigo

Formaciones plenamente democráticas como el BNG, principal partido de la oposición en Galicia, salieron desde el principio en defensa de los acusados. “Tras cinco años de persecución y criminalización del soberanismo gallego, el montaje quedó en nada”, celebró el Bloque a través de su cuenta oficial de Twitter tras conocer la sentencia. Destacados dirigentes, mientras, lamentaban el “permanente cuestionamiento de derechos fundamentales como los de asociación, expresión, manifestación o militancia política”.

    Sabiamos da súa inocencia e hoxe a xustiza confírmao. Logo de 5 anos de persecución e criminalización do soberanismo galego, a montaxe quedou en nada. Parabéns os 12 independentistas absoltos da #OperaciónJaro. @CausaGaliza @Ceivar_OPAR https://t.co/vSj2i6PRWE— BNG (@obloque) December 22, 2020

El juicio a los 12 independentistas gallegos provocó numerosas muestras de solidaridad entre las formaciones nacionalistas y de izquierdas de Galicia. El diputado del Bloque Néstor Rego e históricos del movimiento como Xosé Manuel Beiras, así como el exparlamentario de En Marea Antón Sánchez o escritores como Suso de Toro, apoyaron un manifiesto que reclamaba su absolución y se sumaron a la movilización de más de 1.5.500 personas que se manifestaron en Santiago para apoyar a los acusados durante la vista oral. “La justicia ha hecho justicia”, declaró uno de los encausados, José Antom González Maceiras, Muros, a Nós Diario.

En sus hechos probados, la sentencia declara que Causa Galiza se constituyó para la promoción de la cultura y fundamentalmente la lengua gallega, la defensa del patrimonio natural, social y cultural de Galicia y la afirmación de Galicia en todos los ámbitos sociales y culturales, por más que defiendan una ideología independentista. La Sala señala que, pese a participar en actos como el Día da Galiza Combatente o el Día da Patria Galega, “no se ha acreditado” la relación personal o institucional con Resistencia Galega. Tampoco se considera demostrado que entre sus fines estuviera enaltecer o justificar las acciones relacionadas con el terrorismo, “sin perjuicio de que la asociación o alguno de sus miembros participara en actos de recibimiento” a condenados por terrorismo o en acciones de protesta “con ocasión de la celebración de juicios contra dichas personas”, así como en “campañas para reclamar el acercamiento de presos gallegos al territorio de la comunidad autónoma”.
Foto: Antón García y Asunción Losada, los líderes de Resistencia Galega detenidos hace un año. (EFE)
El 'financiero' de Resistencia Galega cercado en la Audiencia por pistas halladas en 2005
Roberto R. Ballesteros

Tampoco Ceivar se considera una organización de respaldo al terrorismo, sino creada para “prestar todo tipo de apoyo a los presos que por diversos motivos hubieran sido condenados por causa de su militancia independentista”, explica la Sala. A través de esa entidad, los acusados realizaron actividades de soporte a los militantes independentistas recluidos en prisión, tanto a través de la asistencia jurídica como del apoyo sanitario, económico y social. Al igual que con Causa Galiza, la sentencia considera que no se ha acreditado que Ceivar estuviera relacionada con Resistencia Galega, descabezada en 2019 con la detención de sus dos principales artífices, ni que su finalidad fuera enaltecer o justificar las acciones violentas. Todo ello, sin perjuicio de que la entidad o algunos de sus miembros participara en actos de recibimiento a presos.

Pese al relato de la Fiscalía, la Audiencia Nacional sostiene que las organizaciones cuya disolución se pretendía, por ser su finalidad presuntamente de enaltecimiento de una formación terrorista y de sus miembros, no tenían tal objetivo social, “sino los que figuran definidos en sus respectivos estatutos” y a los que se refiere la sentencia en el relato de hechos probados, entre ellos el de “apoyar a los presos independentistas durante su estancia en prisión en distintas facetas de la situación carcelaria”.
Fotografías de archivo de los líderes de Resistencia Galega, Antón García y Asunción Losada. (EFE)
Fotografías de archivo de los líderes de Resistencia Galega, Antón García y Asunción Losada. (EFE)

La sentencia considera innegable la “inmersión” de ambas asociaciones en mundo de la lucha independentista, pero subraya que no puede entenderse como enaltecimiento del terrorismo, “a la vista de la prueba practicada en el plenario”, ni que los actos de homenaje realizados auspiciados o participados por tales grupos pudieran revestir la relevancia criminal que el Ministerio Fiscal reclamaba en su tesis acusatoria.

La Sala considera que la orientación política de Causa Galiza es merecedora de protección constitucional, puesto que la actuación que se le imputa “no puede considerarse integradora de una finalidad de enaltecimiento del terrorismo que lleva a la calificación de organización criminal”. Concluye además que las actividades desarrolladas “no permiten alcanzar la conclusión postulada por la acusación pública respecto de la finalidad delictiva que imputa a tales entidades, y que justificaría la disolución de las mismas y la condena de sus militantes o colaboradores”. Especialmente, relata, “en ausencia de un movimiento violento de carácter terrorista efectivo al tiempo que se desarrollaban tales actuaciones” y al no estar acreditada la existencia de un llamamiento a la violencia por parte de la asociación en el desempeño de su actividad.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Enero de 2021, 07:01:54 am
El caso Cursach: la investigación al rey de la noche que pone en jaque a jueces, fiscales y policías en Palma

    Los atestados policiales y un sinfín de mensajes de Whatsapp ponen en entredicho, en la actualidad, la instrucción de la causa que investiga un supuesto entramado mafioso vinculado al magnate del ocio nocturno
    Hemeroteca — Anticorrupción acusa al juez y al fiscal que investigaron a Cursach de efectuar detenciones ilegales y aleccionar a testigos

Esther Ballesteros
2 de enero de 2021 22:23h

Dos fiscales de Anticorrupción de Madrid se toman un descanso en mitad de una de las maratonianas jornadas de declaraciones que, a lo largo de este año, han reclamado su presencia en Palma de Mallorca. Son Tomás Herranz y Fernando Bermejo. Intercambian impresiones y miran a su alrededor mientras apuran los últimos sorbos de café. Frente a ellos, en la plaza de Es Mercat, se erige el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, al que en unos minutos deben regresar junto a los numerosos abogados personados en las inusuales investigaciones que se llevan a cabo tras las puertas de la máxima instancia judicial de las islas. Se trata de la que muchos consideran la antesala de uno de los mayores escándalos policiales y judiciales destapados a nivel nacional.

A lo largo de esta década, la entrada por la que ahora acceden fiscales y letrados la han atravesado personajes de renombre para responder de la multitud de tropelías destapadas durante estos años en Baleares: Iñaki Urdangarin y los ilícitos negocios que pusieron en jaque a la monarquía; Santiago Calatrava y el faraónico –y millonario– Palacio de la Ópera que proyectó en la bahía de Palma y que jamás vería la luz; el expresident Jaume Matas y las megalómanas infraestructuras cuyo impulso, entre una multitud de fraudes y desvíos de fondos públicos, auspició durante su última legislatura al frente del gobierno regional; Maria Antònia Munar y los hilos con los que, a lo largo de varias décadas, manejó para provecho propio y de su partido (Unió Mallorquina) las principales instituciones de las islas... Todos ellos han copado páginas interminables de la historia de la democracia en Baleares, nunca ajena a una corrupción política teñida, especialmente, de dádivas y tratos de favor.

Sin embargo, ahora todo es distinto: quienes se encuentran en el punto de mira de la justicia son un juez, Manuel Penalva, un exfiscal, Miguel Ángel Subirán, y cuatro miembros del Grupo de Blanqueo de la Policía Nacional –dos inspectores, un subinspector y un agente–. Y, junto a ellos, varios testigos –convertidos ahora en investigados– a quienes, según sostienen los fiscales de Madrid así como numerosos informes policiales, los dos juristas y los mandos policiales utilizaron para construir a la carta una macrocausa, el caso Cursach, que llegó a sumar más de un centenar de imputados y más de cuarenta encarcelados. Los atestados policiales –hasta ocho– y un sinfín de mensajes de Whatsapp ponen en entredicho, en la actualidad, la instrucción de la causa contra el magnate del ocio nocturno en las islas, el millonario Cursach, que llegó a presidir el Mallorca y a ser propietario de los derechos de estrellas de fútbol como Samuel Etoo.

Durante cerca de tres años, los seis investigadores levantaron las alfombras del supuesto entramado mafioso que, de acuerdo a sus tesis, habría desplegado el empresario Cursach, durante varias décadas y bajo la protección de instancias policiales y políticas, con el objetivo de mantener a flote su imperio. El magnate, que comenzó su trayectoria como recogepelotas en el Mallorca Club de Tenis y acabó capitaneando las mayores discotecas de Baleares, gimnasios y hoteles e incluso una desaparecida aerolínea bautizada con sus siglas, se vio acusado de un rosario de delitos que incluían, entre otros, extorsiones, amenazas, detenciones ilegales, corrupción de menores, narcotráfico e incluso un homicidio. Un ovillo de acusaciones que acabaron costándole su detención y su ingreso en prisión provisional sin fianza el 3 de marzo de 2017.
El empresario Bartolomé Cursach (izquierda), llega al juzgado acompañado por su abogado Enrique Molina

Más de tres años después, los jueces han tumbado parte de las acusaciones con el archivo de varias de las piezas separadas en las que se desgajó la matriz del caso Cursach. Algunas de las líneas de investigación, sin embargo, continúan vivas. Y, entre ellas, asoma una sobre todas las demás: junto a su mano derecha, Bartolomé Sbert, y otros 22 acusados (policías locales en su mayoría), Cursach se encuentra a las puertas del banquillo, bajo una petición de condena de ocho años y medio de cárcel y con la sombra de la nulidad planeando sobre el futuro juicio, por haber urdido una presunta trama de tratos de favor dirigida a salvaguardar su autoridad en la noche mallorquina. Mientras el juicio llega y los interminables avatares en torno a su celebración se suceden –los seis magistrados que integran la sala que debe enjuiciar el procedimiento han buscado sin éxito abstenerse–, el recién nombrado presidente del TSJIB, Carlos Gómez, se encarga, desde el pasado mes de enero, de esclarecer los pormenores que rodearon a la instrucción del caso Cursach.

Debido al aforamiento del juez Penalva y el exfiscal Subirán –a quien el Ministerio de Justicia jubiló, con 59 años, el pasado mes de junio–, el veterano magistrado se hizo con las riendas de una investigación plagada de vicisitudes, tensión e incertidumbre. Los delitos por los que Gómez asumió las indagaciones no son poca cosa: detenciones ilegales, revelación de secretos, prevaricación y deslealtad profesional. El juez Penalva y el exfiscal Subirán, por su parte, defienden tajantes la instrucción que llevaron a cabo y sostienen la existencia de un complot contra ellos en el que sitúan al entorno de Cursach y sus poderosas conexiones en la isla.

Casi un año después, la controversia continúa servida: mientras el magistrado considera que ambos cometieron el único ilícito de filtrar información secreta a la prensa, hechos por los que sí considera que deben ser juzgados, los fiscales de Madrid sostienen que las actuaciones que desplegaron ambos juristas fueron mucho más graves: aleccionaron a testigos protegidos, practicaron detenciones ilegales y prolongaron de forma deliberada el ingreso en prisión de varios investigados.

La génesis: policías bajo sospecha y un registro autorizado por el juez Castro

El caso Cursach no se llamó siempre así y su génesis, mucho antes de que el magnate entrase en escena, se remonta a 2013, cuando decenas de policías locales comenzaron a situarse bajo el foco judicial.

¿Cómo comenzó todo? El 12 de septiembre de ese año, el juez José Castro, que se debatía entonces sobre si imputar a la Infanta Cristina por su papel al frente de los negocios de su marido, se encontraba de guardia cuando otro asunto reclamó su intervención. El fiscal Subirán acababa de pedirle una orden de entrada y registro en las dependencias de la Policía Local de Palma. Y Castro la autorizó. Hasta el cuartel se desplazaron numerosos agentes de la Guardia Civil en busca de indicios en torno al presunto amaño del concurso convocado en 2012 para acceder a una plaza de oficial dentro del cuerpo. Varios meses después eran detenidos los primeros ocho agentes que, con el paso de los años, pasarían a engrosar los cerca de 70 funcionarios –de una plantilla de 800– encausados en las distintas líneas de investigación del caso Cursach. De forma paralela, la macrorredada impulsada aquel verano de 2013 contra la facción mallorquina de los Ángeles del Infierno, con epicentro en la Playa de Palma, desveló presuntas connivencias entre policías y empresarios de la zona. 

Nada se sabía entonces acerca de la magnitud que las incipientes pesquisas, en manos de la jueza Carmen González, acabarían alcanzando, con acusaciones en torno a una supuesta estructura criminal dirigida a instrumentalizar las distintas unidades policiales y aplacar, mediante extorsiones y amenazas, a cualquiera que pudiera hacer sombra en los negocios nocturnos a Cursach. Como tampoco nada se sabía de los vuelcos que esas mismas investigaciones sufrirían hasta el punto de verse altamente comprometidas ahora.

Con la llegada del juez Penalva la existencia de una presunta estructura mafiosa integrada por policías y empresarios empezó a tomar forma. El 15 de junio de 2015 este magistrado cogía las riendas de las investigaciones en sustitución de la anterior jueza, que acababa de ser destinada a la Audiencia Provincial de Palma. Y, de la mano del fiscal Subirán, tomó el control de la causa. Con una diferencia, según aseveran a elDiario.es algunos de los entonces afectados por sus resoluciones, respecto de su antecesora. "Si González era la contención personificada, Penalva, empujado por Subirán, se dejó llevar por las ansias de notoriedad social y pública. Y el caso Cursach era un caramelo muy goloso", comenta uno de los policías locales entonces investigados y en la actualidad exonerados, quien prefiere mantenerse en el anonimato. Otro de los agentes señala que ante juez y fiscal comenzaron a desfilar "gargantas profundas, personas que empezaron a acusar a diestro y siniestro por inquina. Se juntó el hambre con las ganas de comer".

La aparición de los testigos clave

Fuese como fuese, empezaba a cocerse un escenario en el que los antiguos investigadores convirtieron en testimonios clave a varios testigos investigados a lo largo de estos meses por fabricar, según la Policía Nacional, presuntas pruebas falsas y acusar, con el respaldo de Penalva y Subirán, "de la forma más temeraria posible" y en una "pavorosa unidad de acción", a un sinfín de personas posteriormente imputadas y encarceladas.

'El Ico': en medio de este clima, el primero de aquellos testigos que entró en escena fue Francisco Cortés, 'El Ico', hijo de la histórica matriarca del poblado chabolista de Son Banya, 'La Paca'. Bajo la condición de testigo protegido número 13, comenzó a aportar datos que hablaban de cómo se había visto obligado a abonar 'mordidas' semanales de hasta 500 euros a varios policías a cambio de no recibir inspecciones de ningún tipo en los dos locales nocturnos que regentaba. Según aseguraba, todo se debía a que sus negocios eran competencia directa del grupo Cursach y a que disponía de datos comprometedores relativos a la contabilidad del conglomerado empresarial. Unos informes que ofreció a los investigadores y que, sin embargo, nunca llegó a entregar.

Fruto de sus incriminaciones, nuevos detenidos acabaron tras las rejas acusados de participar en una red de chantaje y extorsión que actuaba "como una auténtica organización policial instalada de manera permanente en el delito", tal como hizo constar el juez Penalva en varios de los numerosos autos que, a lo largo de dos años, dictó para prorrogar el secreto de sumario de la causa.

La 'madame': el monstruo crecía y alcanzaba proporciones entonces inimaginables cuando, de repente, hizo su aparición María José Losantos, entonces testigo protegida número 31. La mujer afirmaba ser la 'madame' en un burdel al que acudían altos cargos del PP para participar en fiestas supuestamente costeadas por Cursach con el objetivo de granjearse sus favores.

En sus comparecencias ante juez y fiscal, la supuesta 'madame' comenzó a describir con todo lujo de detalles presuntas orgías con sexo, alcohol y cocaína –servida, precisaba, en bandejas "tipo paellera de doce personas"– cuyo coste podía llegar a ascender, en un solo día, a 36.000 euros. En ellas situó a dos políticos: el expresidente del PP de Palma José María Rodríguez y el exdiputado de la misma formación y exconcejal en la capital balear, Álvaro Gijón. El testimonio allanaba el terreno para incluir a altos cargos públicos en la lista de quienes, supuestamente, se habían arrodillado para besar por donde pisaba Cursach.

El camarero de Tito's: es otro hombre clave para las investigaciones de Penalva y Subirán es Daniel Corral (ex testigo protegido 29), quien trabajó como camarero en el buque insignia del grupo Cursach, la discoteca Tito’s. Investigado en la actualidad junto a la 'madame' y 'El Ico', denunció durante su paso por dependencias judiciales cómo el establecimiento de ocio nocturno –cuyas paredes habían testimoniado, décadas atrás y en plena apertura de Mallorca al turismo, la presencia de Marlene Dietrich, Ray Charles o Charles Aznavour– lo frecuentaban agentes de la Policía Local de Palma a quienes también se agasajaba con servicios de prostitución, alcohol y drogas a cambio de garantizar la protección del magnate. En una de sus primeras citaciones en los Juzgados, aseguró, incluso, haber visto cómo la droga era transportada desde un velero amarrado frente a Tito's para después ser introducida en maletines dentro de la discoteca.
Tito's, una de las discotecas de Cursach

Cursach y su mano derecha entran en prisión

Con toda esa ristra de acusaciones a sus espaldas y en medio de la amplia expectación generada por las acusaciones vertidas por los testigos, el 28 de febrero de 2017 llegaba "el día D hora H" –como se referirían a esa jornada, en el chat de Whatsapp que mantenían abierto, Penalva y Subirán–: el todopoderoso Cursach y su número dos eran detenidos y, tres días después, enviados a prisión sin fianza. Hasta una quincena de delitos recaían sobre el considerado rey de la noche mallorquina: homicidio –un testigo le había acusado de suministrar droga hasta la muerte a un extrabajador para evitar que salieran a la luz supuestas fotografías para probar conductas pedófilas, hechos de los que finalmente el empresario fue exculpado–, narcotráfico, corrupción de menores, pertenencia a organización criminal, cohecho, extorsión, amenazas, coacciones, uso de información privilegiada, delito contra la Hacienda pública, blanqueo de capitales, tráfico de influencias, falsedad documental estafa procesal, aportación de documentos falsos en juicios, tenencia ilícita de armas y delitos contra los derechos de los trabajadores.

Tan solo dos semanas más tarde eran arrestados el director de Tito's, Jaime Lladó, el exjefe de camareros de Tito's, Arturo Segade, y otro extrabajador de la discoteca. Decenas de policías locales llevaban ya meses encarcelados, varios de ellos dispersados en prisiones de la península como Estremera y Albocàsser.   

El director de Tito's: "Cualquier juez o fiscal hubiera dicho que esto no se sostiene por ningún sitio"

Tres años después, Lladó rememora todo lo ocurrido: "Uno dice que en Tito's, en pleno Paseo Marítimo, había fiestas con sexo, alcohol y drogas, ¿y no nos habíamos enterado nadie? ¿Ni una foto ni otros testigos que, de alguna forma, avalen ese testimonio?", manifiesta ahora en declaraciones a elDiario.es. A pocos metros de la discoteca que dirige desde hace 20 años y bajo un sol abrumador, es la primera vez que atiende a un medio de comunicación desde que comenzaron a trascender las presuntas irregularidades cometidas durante la instrucción del caso Cursach.

En su opinión, las manifestaciones efectuadas por los testigos carecen de fundamento y, de hecho, cree que "cualquier juez o fiscal hubiera dicho: 'vamos a plegar, que esto no se sostiene por ningún sitio'". "No sé qué motivación tenían los dos [en alusión a Penalva y Subirán]. Creo que hay una mano poderosa detrás porque, de otro modo, no me puedo creer que un juez y un fiscal con una carrera a sus espaldas, con profesiones realmente notorias y sin ninguna justificación, se metan en este berenjenal", afirma. Buscando una respuesta a las preguntas que se hace desde entonces, cree que "querían ser estrellas, montar un escándalo, y esa era su oportunidad". Y, como otros investigados, considera una "huida hacia adelante" las actuaciones que los investigadores llevaron a cabo para intentar justificar "a toda costa" los ingresos en prisión que habían decretado. "Lo alargaron todo lo que pudieron para que saliera el mirlo blanco que apoyara toda esa macabra conspiración para comprar policías. Pero, a día de hoy, ni conozco a los policías, ni jamás he tenido contacto con nadie que venda droga. Podemos ir con la cabeza bien alta", proclama.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Enero de 2021, 07:02:06 am

Este empleado de Cursach que dirigía la discoteca Tito's asegura, además, que llegó un momento en el que, al igual que otros imputados, dejó de pedir diligencias exculpatorias (como someterse a un análisis de drogas para descartar el consumo de estupefacientes) o de presentar pruebas que avalaran su inocencia. "No solo nos las denegaban o no las tenían en cuenta sino que, además, les daban la vuelta y las presentaban al día siguiente en nuestra contra. Al final siempre acabábamos apareciendo como matones, criminales y delincuentes", explica.

Que el secreto de sumario del caso Cursach se prorrogase una y otra vez, viéndose con ello imposibilitados a tener acceso a las investigaciones, es otra de las cuestiones a las que se aferraron –y se aferran– las defensas para alentar la tesis de la conspiración. La publicación en prensa de qué era exactamente lo que las pesquisas perseguían e incluso de las diligencias que los investigadores tenían previsto practicar fue lo que motivó las primeras sospechas en torno a la instrucción y se convertiría en uno de los pilares sobre los que se sostienen las actuales investigaciones contra Penalva, Subirán y los cuatro policías nacionales con los que trabajaban codo con codo.   

Junto a ello, comenzaron a trascender las supuestas presiones a las que habían sido sometidos investigados y testigos al tiempo que salían a la luz conversaciones de Whatsapp mantenidas por Penalva y la testigo 31 (la 'madame') con indicaciones sobre qué y contra quiénes debía declarar: "Ánimo María José. (...) Nosotros nos creemos lo de la agenda", le transmitía el juez en referencia al documento del que aseguraba disponer la regente del lupanar al que presuntamente acudían los altos cargos del PP y en el que, según aseguraba, estaban apuntados los nombres de los clientes del local. Y continuaba el magistrado: "Pero me da miedo que estos hijos de puta [en referencia a las defensas que habían cuestionado mediante diversos escritos la versión de la 'madame'] consigan sembrar la duda sobre su autenticidad y a quien hay que convencer es al tribunal. Cuando quieras y puedas a ver cómo atamos los cabos sueltos para que no te dejen por mentirosa".

El fin de la era Penalva

Los mensajes constituyen ahora el centro de la investigación y se convirtieron entonces en objeto de una primera querella contra juez y fiscal, interpuesta por dos de las defensas del caso Cursach. La denuncia desató todo tipo de reacciones que comenzaban a plantear dudas sobre cómo se había instruido la causa. La situación llegó a tal extremo que Penalva acabaría recusado y apartado de las investigaciones en marzo de 2018. Subirán, por su parte, se acogería a una baja laboral apenas unos meses después y sería definitivamente apartado de las investigaciones en octubre de ese año. El caso Cursach y los cimientos que lo mantenían en pie comenzaban a tambalearse.

En una ciudad en la que prácticamente todos los actores judiciales se conocen y con tan solo doce Juzgados de Instrucción, uno de ellos debía recoger el testigo de una causa incómoda. Las normas de reparto hablaron y pusieron el caso Cursach sobre la mesa del juez Miquel Florit. Y el camino que tomaría sería completamente distinto. En julio de 2018, Florit decidía abrir diligencias dirigidas a investigar las presuntas filtraciones a la prensa producidas mientras el caso Cursach se encontraba bajo secreto. La difusión, un mes antes, de un informe de los inspectores de Blanqueo –que posteriormente tumbaría la Agencia Tributaria– sobre la situación fiscal del grupo Cursach cuando aún no había sido notificado a las partes había llevado a los abogados del empresario del ocio y de su número dos, Bartolomé Sbert, a denunciar presuntas revelaciones de secretos que acabaron haciendo saltar la causa por los aires. 

Florit, de la mano de la Policía Nacional, se introdujo de lleno en la indagación del origen de las filtraciones y, ante el cariz que estaban tomando las pesquisas, dos de los policías de Blanqueo que habían trabajado mano a mano con Penalva y Subirán acabaron detenidos. Tras entregar sus teléfonos y autorizar el acceso a su contenido, el análisis de uno de los dispositivos reveló la existencia de un chat de Whatsapp que, bajo el nombre de 'Operación Sancus', mantenían abierto Penalva, el fiscal Miguel Ángel Subirán y los miembros de Blanqueo en paralelo a la instrucción del caso Cursach. La Policía Nacional, en un primer informe, alertaba de que los indicios criminales que se desprendían del análisis del chat tan solo eran "la punta del iceberg": "No podrán entenderse como delitos autónomos sino en el marco de lo que parece una organización para delinquir". Los inspectores utilizaban términos como "clima de terror" para referirse a la atmósfera que habrían instaurado los antiguos investigadores. Y reclamaban la retirada de armas de Penalva y Subirán.

Las pesquisas llevadas a cabo a partir de entonces sostienen que tales conversaciones pondrían de manifiesto la connivencia que existía entre todos ellos así como los métodos supuestamente delictivos de los que habrían hecho uso para apuntalar sus acusaciones. En el chat, que se convertiría en el epicentro de las pesquisas contra ellos, se hacían llamar 'Los intocables'.

Salieron así a la luz manifestaciones como "son unos hijos de puta, hay que machacarlos"; "a este si tienen huevos de hacerle dimitir y dejar su acta de diputado hay que detenerlo con esposas, sin miramientos" (en alusión a Álvaro Gijón); "lunes, zafarrancho de testigos, martes zapatazo [sobre las futuras detenciones] y miércoles, a disposición [judicial] en un furgón lleno de gitanos. Como Dios manda", "si hay algo de Gijón igual cantan antes. Es rápido, directo, sin desgaste para nosotros y condena asegurada". Todo ello entreverado con calificativos hacia los arrestados como "empastillado", "chulito", "hijoputa, imbécil y sobradito".
Una de las conversaciones mantenidas por Penalva, Subirán y los miembros de Blanqueo: la detención de los padres de Álvaro Gijón, al que se refieren como ‘Príncipe de Asturias’.

Los whatsapps revelarían que el auto de prisión contra Cursach y su número dos habría sido redactado, al menos, dos semanas antes de su arresto y su posterior ingreso en la cárcel. "Subi, estamos pensando en hacer las detenciones gordas [en referencia a Cursach y a Sbert] el día 28 y pasarlos a disposición [judicial] el 2 o el 3. ¿Cómo te va a ti?". "¡Esto es un guion bien hecho que pone las cosas fáciles!" o "¿preparados para día D hora H?" son algunas de las frases que se intercambiaron durante los catorce días anteriores a los arrestos.

Pero como había pasado antes, de nuevo un juez se apresura a dar un paso en falso. En medio del fervor indagatorio para averiguar de dónde procedían las filtraciones a la prensa, Florit acordó, en diciembre de 2018, la intervención de los teléfonos móviles de dos de los periodistas que cubrían las informaciones relativas a la causa, una medida que marcaría el resto de su trayectoria judicial y acabaría conduciéndole al banquillo de los acusados. Los medios de comunicación e informadores afectados por la decisión se querellaron contra Florit al considerar que la confiscación de sus móviles y de su material informático eran "manifiestamente injustos" y vulneraban su derecho al secreto profesional periodístico. El juez, finalmente, resultó absuelto el pasado mes de enero en una resolución que reconocía que había actuado injustamente pero determinaba que su conducta no había sido intencionada, sino imprudente, ya que había actuado confiado en el pronunciamiento que el fiscal anticorrupción Juan Carrau, uno de los más veteranos en las islas, había emitido previamente para avalar la intervención de los teléfonos.

Los informes de la Policía Nacional

Con la apertura de las investigaciones sobre la supuesta revelación de secretos, sin el juez Florit al frente de la causa –el Consejo General del Poder Judicial atendió a finales de 2019 su petición de jubilarse de forma anticipada– y con varios magistrados absteniéndose del procedimiento judicial por su relación de amistad con Penalva, la Policía Nacional se internó por entero en los entresijos del caso Cursach y en el análisis de las conversaciones incluidas en el chat 'Sancus'. Los inspectores, que continuaban entregando informes hasta que, a principios de diciembre, puso fin a la instrucción de las pesquisas, llegan a afimar que Penalva, Subirán y los integrantes de Blanqueo conformaron "una organización criminal" con estabilidad en el tiempo, dedicada "a la comisión reiterada de delitos" y cuyos integrantes lograron "sembrar el terror entre sus víctimas reales y potenciales".

Los investigadores centran sus últimos atestados en los principales testimonios en los que se sustentaron las pesquisas, afirmando cómo juez, fiscal y varios policías con los que investigaban llegaron a urdir una "maquinaria" dirigida a instrumentalizar a sus testigos –algunos de los cuales, afirman los informes, conformaban un "siniestro" grupo de personas "con intereses propios" y "sin escrúpulos"–, obtener falsas pruebas acusatorias, omitir las que podían poner en duda sus tesis y llevar a continuas filtraciones a la prensa.

Frente a las acusaciones que pesan sobre ellos, tanto la 'madame' como 'El Ico' aseguran que actuaron aleccionados por Penalva y Subirán. La primera apunta ahora que recibió ofertas de dinero para incriminar a los policías locales en el supuesto entramado corrupto dirigido a favorecer los negocios del magnate. Por su parte, el excamarero de la discoteca Tito's que relató las supuestas fiestas en el local, a quien la Policía Local define como un "auténtico misil teledirigido" por Penalva y Subirán en un informe de más de 400 páginas, denuncia ser víctima de una conspiración, apunta a la existencia de una campaña de acoso contra su persona y asegura, en contra de los otros dos testigos, que nunca fue forzado por los antiguos investigadores a declarar en un sentido o en otro.

Penalva y Subirán defienden la labor que llevaron a cabo

Penalva y Subirán, mientras tanto, se aferran a su inocencia y defienden el trabajo que llevaron a cabo. En el intento de este diario por contactar con ellos, su defensa explica que prefieren no hacer declaraciones sobre la causa que les investiga. No obstante, en los distintos escritos que han presentado en el procedimiento judicial, niegan la existencia de indicios "verdaderamente sólidos" contra ellos. Para ello, se agarran a la tesis de un presunto complot de jueces, mandos de la Policía Nacional y fiscales para desacreditar las investigaciones que realizaron y esgrimen grabaciones en las que, según alegan, figuran órdenes dirigidas a no investigar a Cursach.

Hasta el momento, juez y exfiscal han buscado sin éxito la nulidad de las pesquisas. Sostienen que la localización del chat 'Sancus' se produjo de forma ilegítima y, por tanto, invalidaría las investigaciones llevadas a cabo contra ellos. El instructor de la causa, sin embargo, determinó el pasado mes de noviembre que el acceso a las conversaciones de Whatsapp que mantuvieron durante la instrucción del caso Cursach "estuvo absolutamente legitimado". Los investigadores ahora investigados también se han mostrado críticos con la labor de los fiscales de Madrid por otorgar fundamento a las manifestaciones vertidas por la Policía Nacional en sus informes.

Ajenos a las manifestaciones de Penalva y Subirán y sumamente activos en la causa, los representantes de Anticorrupción no cesan en su empeño por sacar adelante las investigaciones en las que se encuentran volcados, llegando incluso a recriminar varias de las resoluciones dictadas por el instructor del caso. Entre ellas, su decisión de no investigar el papel ejercido por los distintos testigos protegidos, entre ellos un trilero a quien Penalva y Subirán habrían prometido beneficios procesales a cambio de declarar de acuerdo a sus tesis: según la Policía Nacional, el hombre vio retirada la orden que pesaba sobre él de abandonar Mallorca apenas unas horas después de incriminar a varios policías locales en el caso Cursach. Los fiscales, en el reciente recurso que interpusieron contra el auto con el que el instructor Carlos Gómez dio por concluida la causa, aseveran que "la decisión de guiar las declaraciones" testificales no fueron "un hecho aislado, sino una forma de trabajar".

Mientras se dirime qué hechos deben finalmente ir a juicio con el objetivo de dilucidar qué sucedió tras las cortinas del caso Cursach, el empresario mallorquín, su mano derecha y otros 22 acusados, entre quienes se encuentran los mandos y policías locales supuestamente agasajados a cambio de auspiciar la buena marcha de los negocios del grupo Cursach y de castigar a su competencia, se encuentran pendientes de juicio. Anticorrupción, a través de un escrito de acusación firmado por Subirán y su excompañero Juan Carrau, reclama más de 100 años de cárcel para todos ellos. Los encausados, por su parte, apelan a la nulidad de la causa al considerar arrasados sus derechos fundamentales en un escenario, como señala uno de los escritos de defensa, "insólito en la historia judicial de un Estado de Derecho".
Carlos Gómez, en el acto de toma de posesión como presidente del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Enero de 2021, 16:05:34 pm

Investigan a un guardia civil de Granada por un supuesto puñetazo a un detenido por abusar de su sobrina


Este asunto, en el que actuó de oficio la propia Comandancia contra el agente, se tramita como un posible delito leve en un juzgado de Instrucción de Granada
Un coche oficial del Instituto Armado abandona los juzgados de Caleta, donde se halla el caso. /Alfredo Aguilar
Un coche oficial del Instituto Armado abandona los juzgados de Caleta, donde se halla el caso. /
ALFREDO AGUILAR

YENALIA HUERTAS
Granada
Viernes, 8 enero 2021, 09:06
 
Un agente de la Guardia Civil se encuentra inmerso en un procedimiento por delito leve tras, presuntamente, haber propinado un puñetazo, hace seis meses, a un joven que había sido detenido en Armilla por participar en una supuesta agresión sexual a su sobrina.


Según han confirmado a IDEAL fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA), la denuncia formulada por aquel episodio aterrizó en el Juzgado de Instrucción número 5 de la capital. Este órgano incoó unas diligencias previas (una investigación por un posible delito) que finalmente se han transformado en un procedimiento por delito leve, que es una infracción penal de menor entidad.


Por su parte, las fuentes de la Comandancia de la Guardia Civil de Granada consultadas por IDEAL precisaron que «fue la propia Guardia Civil la que actuó de oficio contra el guardia».

Los hechos denunciados se remontan al comienzo del verano pasado. Ocurrieron –siempre supuestamente– el 1 de junio de 2020, sobre las 7.00 horas, en las instalaciones de la Benemérita en Armilla. El detenido se encontraba en una de las dependencias custodiado por otra guardia civil, cuando, presuntamente, el agente denunciado, «de uniforme», entró, «se dirigió a él y le asestó un puñetazo en el rostro, produciéndole una contusión en la zona ocular». Al mismo tiempo que esto sucedía el guardia habría dicho «es mi sobrina». Así viene detallado en una resolución a la que ha tenido acceso IDEAL. Es un auto dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada el pasado 30 de octubre en el marco de este caso. En él, rechaza un recurso que el detenido interpuso contra la decisión del juez de tramitar la denuncia por los cauces del delito leve.

El joven que recibió el supuesto puñetazo quería que procesaran por un posible delito de torturas al agente. De no contemplarse indicios del referido ilícito (la supuesta tortura), el chico pedía a la Audiencia que el guardia fuese procesado en el juzgado por un delito contra la integridad moral. Se quejaba aparte de que la otra agente que lo custodiaba no hubiera impedido el supuesto golpe.


El auto refleja que la fiscalía «solicitó en un completo informe la desestimación del recurso por no constituir los hechos denunciados los tipos penales propuestos» por el joven denunciante. Y la Audiencia tildó de «acertados» los argumentos del fiscal a la hora de descartar que en aquella habitación se hubiese producido una tortura.

Acto aislado
No se trataría, según concluye el tribunal, de una tortura indagatoria para obtener una confesión o información, sino, en todo caso –y a falta de que lo determine el juzgado y el rumbo que tome la causa– de «un acto aislado consistente en propinar un puñetazo». Al mismo tiempo, la Audiencia rechaza que la agente que custodiaba al chico merezca reproche alguno. «De su declaración se desprende que entró el denunciado y se fue directo al detenido a golpearlo, interponiéndose entre el detenido y ella hasta el punto de no poder visualizar bien la agresión (...), de inmediato pidió auxilio y el denunciado fue separado por otros compañeros. Nada más pudo hacer», señala el auto.

Las fuentes del TSJA consultadas por IDEAL precisaron que aún «no hay señalamiento» (no hay fecha fijada para enjuiciar este asunto) y que a fecha de este jueves seguía «en trámite».
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2021, 07:03:44 am

Dos guardias civiles se enfrentan a ocho años de prisión por una detención ilegal en un control de alcoholemia

    El abogado de los uniformados reconoce que la redacción del atestado fue "bastante defectuosa" pero rechaza que hubiera "dolo falsario"

Lucas Marco
14 de enero de 2021 22:04h

@lucas_marco

Dos guardias civiles de Tráfico se han sentado este jueves en el banquillo de los acusados por los presuntos delitos de detención ilegal y falsedad en documento público. Los uniformados, que han declarado en una vista ante la sección cuarta de la Audiencia Provincial de València, se enfrentan a una petición de pena por parte de la Fiscalía de ocho años y medio de prisión para cada uno.

Los hechos se remontan a la mañana del lunes 29 de abril del 2019 cuando los agentes acusados pararon a un vehículo, en un control de alcoholemia instalado en la carretera CV-32 a la altura de Massalfassar (Valencia), cuyo conductor dio positivo en alcohol y cocaína. Una joven bajó del vehículo, muy alterada, pidiendo que los dejaran marchar porque era enfermera y llegaba tarde a trabajar. Uno de los guardias ha relatado que los jóvenes les insultaron en valenciano ("cabró, fill de puta", ha recordado que les dijeron) y que, en repetidas ocasiones, los agentes les pidieron que se retiraran de la calzada al ser una vía con mucho tráfico. El novio de la enfermera acudió, según su versión, a calmar a la joven.

La versión de los motoristas de la Guardia Civil difiere radicalmente y aseguran que el joven "hizo aspavientos" y, en un momento dado de la discusión, "golpeó el pecho" del agente. Mientras traban de esposarlo, el agente cayó con el joven y sufrió una herida en el brazo. Su compañero aseguraba que su teléfono móvil resultó dañado, aunque no participó directamente en la reducción del joven.

El guardia que redactó el atestado ha reconocido que el texto tenía algunas carencias pero asegura que no lo hizo "con intención de mentir". El agente que detuvo al joven ha contado que los ocupantes del vehículo, a excepción del conductor, "se portaron como auténticos energúmenos", profiriendo insultos constantes. La fiscal le ha reprochado que no incluyeran la supuesta actitud irrespetuosa de los jóvenes en la diligencia por desobediencia grave y atentado. "No estamos acostumbrados a hacer las diligencias y no pensaba que por una alcoholemia iba a acabar aquí", ha respondido el uniformado, que ha insistido en que no tuvo intención alguna de mentir.

El joven detenido, que fue finalmente absuelto de los cargos que se le imputaban por un juzgado de instrucción de Massamagrell, ha negado que insultara al agente y sostiene que únicamente procedió a separar a su compañera sentimental mientras decía "a fer la mà" (a hacer puñetas, en castellano). El joven ha asegurado que en ningún momento opuso resistencia durante la detención y ha negado que hubiese bebido aquella madrugada. La novia del joven detenido ha declarado que se puso nerviosa porque tenía que ir a trabajar y que su compañero se limitó a separarla varias veces del agente con el que se estaba encarando. La joven ha asegurado que la contestación inicial del guardia le pareció "irrespetuosa".

Otro testigo, un joven del mismo pueblo que el detenido que estaba parado en el control, se ha referido a la "agresividad de los agentes" y ha descrito a su vecino, al que asegura conocer simplemente de vista, como una "persona normal defendiendo a su mujer". El testigo consiguió grabar un video desde su vehículo, reproducido en la sala, del momento de la detención aunque el engrilletamiento y la caída del detenido no se ven en la grabación.

El jefe del dispositivo, un cabo de la Guardia Civil, ha reiterado que los jóvenes profirieron "un montón de insultos en valenciano". El uniformado ha asegurado que la chica, en estado ebrio, se encaró de forma agresiva con el acusado, que le pedía que se alejara de la vía. "Se obcecaron con el agente que les había parado", ha dicho.

El cabo asegura que, en un principio, no tenían intención de detener a nadie. "La situación era cada vez más insostenible y la desobediencia era constante", ha relatado el jefe del dispositivo. El guardia civil sostiene que la detención se produjo tras un "manotazo leve en el pecho" del agente ("no un puñetazo", ha puntualizado) y que el joven cayó al suelo por su estado de ebriedad. Otros agentes que han declarado como testigos han coincidido en que escucharon "bastantes gritos" y observaron a su compañero pidiendo al joven detenido en repetidas ocasiones que abandonara la calzada.

La representante del Ministerio Fiscal ha instado al tribunal en sus conclusiones finales a determinar si la detención fue justificada y si el atestado firmado por los agentes se corresponde con la realidad. La fiscal sostiene que el joven fue detenido "sin motivo justificado" y que "en ningún momento se aprecia actitud desafiante hacia los agentes", por lo que se trató de una detención ilegal. Una vez deducido testimonio de los agentes, y con el video aportado a la causa, los guardias "matizan su declaración", ha recordado.

El letrado de la defensa de los agentes ha pedido la libre absolución y ha recordado que la detención se produce en una rotonda con una "alta peligrosidad" debido al abundante tráfico. "La situación era insostenible" y provocó incluso la suspensión del control. "La Guardia Civil es responsable de las personas a las que para", ha dicho. El abogado ha argumentado que la detención estuvo justificada y ha reconocido que la redacción del atestado fue "bastante defectuosa". Aun así, "no existe dolo falsario". El juicio ha quedado visto para sentencia.



Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2021, 07:07:11 am
Del la redacción del artículo se deduce que....las armas de fuego no son lo verdaderamente importante en la realidad diaria convirtiéndose en un elemento a recurrir en infimas ocasiones, quizás la mayoría en ninguna, mientras que la verdadera "arma" es una redacción cronológica, seria y creible de los hechos, sin aspavientos, sin añadiduras y sobretodo calibrando una cuesión sumamente importante y en la que una buena parte de los funcionarios caen, un empujón, un leve contacto no es atentado...nunca lo fue.

Esperaremos a ver el resultado del juicio.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 15 de Enero de 2021, 12:22:37 pm
Un empujón fuerte es atentado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2021, 12:25:36 pm
Un empujón fuerte es atentado.

En la práctica ..no.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 15 de Enero de 2021, 12:27:52 pm
En la teoría y en la práctica.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2021, 12:31:49 pm
En la teoría y en la práctica.

Por eso.el 80.por ciento se caen y acaban en leve...no se empecina que me conozco bien en laño y ademas es lo que les provoca frstracion....y le digo mas, si ustedes supiesen la cantidad de absoluciones se escandalizarian.aun más....menos mal que no siguen el rastro final de sus causas por resistencias, desobediencias y atentados varios.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 15 de Enero de 2021, 12:39:36 pm
No se empecine usted en saber más que el TS...

Citar
5 Las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 1.993, 10 de noviembre de 1.993, 12 de junio de 1.995, 17 de octubre de 1.996 definen lo que se debe entender por acometimiento. En concreto, la Sentencia 12 junio 1995 (RJ 1995.0) nos dice: Pero no está descrito en el relato de hechos de la sentencia una actividad o conducta de los dos acusados que pueda encuadrarse en alguna de las cuatro formas de dinámica comisiva antes expresadas, limitándose la narración fáctica a decir que cada uno de ellos «intentó golpear» o «intentó agredir» al alcalde o al concejal, sin describirse acto alguno concreto realizado que signifique uso de fuerza o intimidación, ni acometimiento, acción esta última que, como dice el Diccionario de la Real Academia, consiste en «embestir con ímpetu y ardimiento» y ha definido la doctrina de esta Sala en numerosas sentencias, vale tanto como decir embestida, ataque o agresión y puede manifestase en diversas formas de utilización de fuerza real como propinar puñetazos o bofetadas, empujar fuertemente, luchar a brazo partido, arrojar piedras o, al menos abalanzarse contra el sujeto pasivo (Sentencias de 30 abril 1987 [RJ 1987�6] y 7 junio 1988 [RJ 1988$85]).
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2021, 12:46:23 pm
No se empecine usted en saber más que el TS...

Citar
5 Las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 1.993, 10 de noviembre de 1.993, 12 de junio de 1.995, 17 de octubre de 1.996 definen lo que se debe entender por acometimiento. En concreto, la Sentencia 12 junio 1995 (RJ 1995.0) nos dice: Pero no está descrito en el relato de hechos de la sentencia una actividad o conducta de los dos acusados que pueda encuadrarse en alguna de las cuatro formas de dinámica comisiva antes expresadas, limitándose la narración fáctica a decir que cada uno de ellos «intentó golpear» o «intentó agredir» al alcalde o al concejal, sin describirse acto alguno concreto realizado que signifique uso de fuerza o intimidación, ni acometimiento, acción esta última que, como dice el Diccionario de la Real Academia, consiste en «embestir con ímpetu y ardimiento» y ha definido la doctrina de esta Sala en numerosas sentencias, vale tanto como decir embestida, ataque o agresión y puede manifestase en diversas formas de utilización de fuerza real como propinar puñetazos o bofetadas, empujar fuertemente, luchar a brazo partido, arrojar piedras o, al menos abalanzarse contra el sujeto pasivo (Sentencias de 30 abril 1987 [RJ 1987�6] y 7 junio 1988 [RJ 1988$85]).

Que se caen señor Derkaiser...el 80 por ciento son absoluciones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 15 de Enero de 2021, 12:59:09 pm
El TS pone muy clarito que un empujón fuerte es atentado.

Si es tan amable ponga la fuente de ese 80% de absoluciones que dice, asi le hecho un ojo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2021, 16:05:26 pm
El TS pone muy clarito que un empujón fuerte es atentado.

Si es tan amable ponga la fuente de ese 80% de absoluciones que dice, asi le hecho un ojo.

Se lo.sugo yo, hágame caso, de ahí sus lloros desde hace tiempo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 16 de Enero de 2021, 00:58:20 am
El TS pone muy clarito que un empujón fuerte es atentado.

Si es tan amable ponga la fuente de ese 80% de absoluciones que dice, asi le hecho un ojo.

Se lo.sugo yo, hágame caso, de ahí sus lloros desde hace tiempo

Vamos, que ese porcentaje es invención suya y no tiene una fuente, muy bien...

Y le vuelvo repetir que yo no lloro por estas cosas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Enero de 2021, 06:28:53 am

La defensa de Cifuentes ficha como perito al ultra que asesinó a Yolanda González

El bufete que defiende a la expresidenta de la Comunidad de Madrid recurre a los servicios del antiguo militante de Fuerza Nueva, condenado a 43 años de prisión por el asesinato de la joven en 1982

Antonio Rodríguez


Publicado 19/01/2021 04:45
Actualizado19/01/2021 4:51

El bufete que defiende a Cristina Cifuentes, expresidenta de la Comunidad de Madrid, ha recurrido a los servicios del perito judicial Luis Enrique Hellín Moro para el juicio que empezó este lunes contra ella en el llamado 'caso máster'. Hellín es conocido por ser el autor material del asesinato de Yolanda González en 1980 cuando militaba en el partido ultraderechista Fuerza Nueva de Blas Piñar, y por el que fue condenado a 43 años de prisión.

El abogado defensor de Cifuentes, José Antonio Choclán, aportó este lunes en el inicio del juicio contra la exdirigente popular un certificado académico de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC) que acredita que superó las asignaturas del máster que realizó en 2012 y el Trabajo de Fin de Máster (TFM).

Asimismo, Choclán entregó a los magistrados un pendrive que contiene una copia de la agenda como delegada del Gobierno en Madrid de 2018, el cargo público que Cifuentes ostentó antes de su mandato al frente de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

En dicha documentación es en la que aparece Hellín en calidad de perito judicial. Su especialidad es el rastreo de telefonía móvil y la informática forense, según desveló El País. Por ejemplo, intervino en la investigación del teléfono móvil de José Bretón, el padre de los hermanos onubenses Ruth y José a los que asesinó en 2011 y por los que fue condenado a 40 años de reclusión.

El propio Ministerio del Interior contrató en una quincena de ocasiones sus servicios entre 2006 y 2011 para cursos de especialización a agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil, motivo por el cual el ministro Jorge Fernández Díaz pidió disculpas a la familia de Yolanda González.
Secuestro y crimen

Hellín secuestró a la joven estudiante en febrero de 1982 en compañía de otro militante de Fuerza Nueva, con el falso argumento de que pertenecía a ETA. Y, tras un interrogatorio, le descerrajó dos tiros en la cabeza. Después, abandonó su cadáver en una cuneta a las afueras de Madrid, en lo que fue uno de los crímenes más crueles de la Transición.

Tras ser detenido, primero logró escaparse de la cárcel madrileña de Alcalá de Henares y en 1987, aprovechó un permiso penitenciario de seis días para huir con su familia a Paraguay, donde aún gobernaba el dictador Alfredo Stroessner. Este país sudamericano sirvió de refugio en los años ochenta y noventa para pistoleros ultras, caso de Carlos García Juliá, recientemente excarcelado por los crímenes del bufete de abogados de Atocha de 1977.

Hellín fue arrestado en 1990 por Interpol y posteriormente extraditado a España para acabar de cumplir su condena de 43 años de prisión. En realidad, el crimen lo realizó con el nombre de pila de Emilio ya que tras cumplir su condena, Hellín se lo cambió -a Luis Enrique- para ocultar su verdadera identidad. También modificó su apellido en algunos documentos -Helling-.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Enero de 2021, 09:36:22 am

Enviado a prisión un hombre por negarse a llevar mascarilla


Un joven con antecedentes policiales fue detenido por desobediencia grave este miércoles en Castellón
MARÍA PITARCH
Castellón - 21 ENE 2021 - 16:31 CET
Detención de una mujer con covid por no respetar el aislamiento domiciliario en San Sebastián, en una imagen de archivo.
Detención de una mujer con covid por no respetar el aislamiento domiciliario en San Sebastián, en una imagen de archivo.GORKA ESTRADA / EFE
No se ponía la mascarilla porque decía que no le daba la gana. Un hombre de 28 años con múltiples antecedentes policiales fue detenido este miércoles en Castellón por un delito de desobediencia grave al negarse, sin motivo justificado, a ponerse la mascarilla en la vía pública cuando se lo requirió la policía. El juez ha dictaminado que ingrese en prisión.


Unos agentes de la Policía Nacional identificaron al joven sin mascarilla cuando transitaba frente al Hospital General Universitario de Castellón. Los agentes se le acercaron y le advirtieron que no llevaba el dispositivo a pesar de ser obligatorio. Según el relato policial, le preguntaron si había un motivo justificado —como el de una enfermedad— que lo eximiera del uso de este sistema de protección. El hombre, de quien no ha trascendido la identidad, respondió primero que no. En un primer momento dijo que no tenía, pero, al darle los policías una, les contestó “que no se la ponía, ni se la iba a poner, porque no le daba la gana”, han señalado fuentes del cuerpo de seguridad.

Uno de los agentes intentó identificarle para proponerle para sanción, mientras le instó de nuevo a que se pusiera la mascarilla. Pese a ello, el joven mantuvo su negativa.


Los policías advirtieron al hombre, varias veces, de las consecuencias crecientes de su actitud, que irían desde la infracción administrativa hasta su detención por desobediencia grave, pero el joven se negó a identificarse e insistió en rechazar la mascarilla. Fue entonces cuando los agentes lo detuvieron como presunto autor de un delito de desobediencia grave, “por lo ocurrido y por el riesgo que supone su actitud para la salud pública”, han señalado las mismas fuentes.

El detenido suma numerosos antecedentes policiales y ha sido puesto a disposición de la autoridad judicial, que ha ordenado su ingreso en prisión.


OTRO HOMBRE MUERDE A UN GUARDIA CIVIL QUE LE RECRIMINÓ NO LLEVAR MASCARILLA

Un hombre de unos 20 años fue detenido este miércoles por negarse a llevar mascarilla en Egea de los Caballeros (Zaragoza). El varón rechazó ponerse la mascarilla cuando unos efectivos de la Guardia Civil se lo requirieron, y se mofó de los agentes, al tiempo que fumaba un porro. Cuando los guardias procedieron a comprobar sus pertenencias, entre las que encontraron restos de marihuana, el joven golpeó en la cabeza y luxó los dedos de la mano de uno de los agentes y mordió el hombro izquierdo del otro. En el lugar de los hechos, que ocurrieron a las 13.20, se personaron además dos patrullas de la Policía Local de la localidad zaragozana, que ayudaron a introducir a la fuerza al joven en el vehículo policial para ser trasladado a las dependencias de la Guardia Civil, según ha informado el instituto armado. Tanto los agentes como el detenido precisaron de asistencia sanitaria por las lesiones sufridas durante la intervención. Al joven se le imputa un presunto delito de atentado contra agentes de la autoridad. Tras ser puesto a disposición de la autoridad judicial este jueves, se ha decretado su libertad.
 /ELISA TASCA
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 22 de Enero de 2021, 13:56:36 pm
Un tonto pila.  :hipo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Enero de 2021, 15:06:20 pm


El conductor que arrolló y mató a un ertzaina en Artaza no irá a la cárcel: «Me pregunto si esos jueces tienen hijos»



La Audiencia vizcaína suspende la pena de cuatro años al conductor que mató a un ertzaina en Artaza, mientras no delinca ni recaiga en las drogas
Gumer y Cristina, padres del ertzaina al que un conductor drogado mató en Artaza, «decepcionados con los jueces de la Audiencia». /borja agudo
Gumer y Cristina, padres del ertzaina al que un conductor drogado mató en Artaza, «decepcionados con los jueces de la Audiencia». /
BORJA AGUDO

AINHOA DE LAS HERAS
Domingo, 24 enero 2021, 09:14
 
Gumersindo, Gumer, y Cristina, los padres de Álvaro García, el ertzaina de 29 años que murió al ser embestido por un conductor drogado y bebido en la rotonda de Artaza el 5 de junio de 2018 cuando iba a trabajar, se consideran «'doblevivientes'». Tienen dos vidas, una hasta ese fatal día y otra después, «totalmente diferente».
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Enero de 2021, 06:51:11 am

El Supremo fija límites a los jueces para autorizar pinchazos en domicilios

Una sentencia de Manuel Marchena reprocha a un magistrado que permitiera colocar micrófonos sin acotar el tiempo y sin concretar en qué espacios de la casa podía escuchar la Policía

Fecha
26/01/21access_time 1:02

Aurelio Ruiz Enebral

La Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo acota en una sentencia reciente los requisitos y límites que deben observar los jueces al autorizar a las Fuerzas de Seguridad a que realicen escuchas, a través de micrófonos ocultos, en viviendas y domicilios de las personas sometidas a una investigación judicial.

Confidencial Digital ha podido consultar una sentencia de finales de diciembre de 2020, cuyo ponente fue Manuel Marchena, presidente de la Sala, y que resolvió el recurso de casación interpuesto por varios chechenos que formaban una banda dedicada al tráfico de drogas en Valencia: se les incautó cocaína por un valor de hasta 58 millones de euros y marihuana por medio millón de euros, según cálculos de acuerdo con distintas formas de venta.

Los acusados fueron condenados por la Audiencia Provincial de Valencia a hasta ocho años de cárcel como autores responsables de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cuantía notoria, y un delito de pertenencia a organización criminal. La sentencia fue ligeramente modificada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y los condenados recurrieron ante el Supremo.
Derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio

La defensa de los condenados por integrar esta red de tráfico de droga alegaron en su recurso que el juez de instrucción había vulnerado sus derechos fundamentales: concretamente, los derechos a la intimidad, secreto de las comunicaciones e inviolabilidad del domicilio (artículos 18.1, 2 y 3 de la Constitución Española) y varios puntos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

“A juicio de la defensa, las autorizaciones judiciales de captación y grabación de las comunicaciones, intervención telefónica y entradas y registros, tenían un marcado carácter prospectivo. No existían datos objetivos de la actuación de una organización criminal que estuviera cometiendo algún delito, sino meras sospechas que no alcanzan la categoría de indicios. Se habrían vulnerado, por tanto, los principios de especialidad e idoneidad, con el consiguiente efecto anulatorio de las pruebas sobre las que se sostiene la autoría de ambos recurrentes”, argumentaron los abogados de los condenados.

La sentencia de Manuel Marchena mantiene intactas las sentencias, los delitos y las penas impuestas a los miembros de esta red de tráfico de droga. Pero, sin embargo, estima parcialmente el recurso y declara la nulidad del auto del juez instructor que en agosto de 2016 autorizó la utilización por los agentes de policía de dispositivos de grabación audio y escucha en el domicilio del acusado principal.

Los abogados de los condenados argumentaron que la intervención telefónica y entradas y registros en el domicilio “tenían un marcado carácter prospectivo”: aseguraron que “no existían datos objetivos de la actuación de una organización criminal que estuviera cometiendo algún delito, sino meras sospechas que no alcanzan la categoría de indicios. Se habrían vulnerado, por tanto, los principios de especialidad e idoneidad, con el consiguiente efecto anulatorio de las pruebas sobre las que se sostiene la autoría de ambos recurrentes”.

Primero el juez había autorizado la utilización por los agentes de policía de dispositivos de grabación audio y escucha en el domicilio de u acusado Guillermo, y la defensa consideró que “esta resolución no especificaba la comisión de un delito concreto cometido o que se estuviere cometiendo en el seno de un grupo u organización criminal, tal y como exige el art. 588, quater bis 2 a) 2º de la LECrim . Se trata, además, de una resolución basada en meras sospechas y, por si fuera poco, no especifica el tiempo concreto de duración de la injerencia (588 quater c) LECrim)”.

Días después el juez aprobó en sendos autos la intervención de las comunicaciones telefónicas y la entrada y registro de los domicilios.
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30 días prorrogables

A raíz de este recurso y los argumentos de la defensa de estos chechenos condenados por traficar con cocaína y marihuana, Manuel Marchena se extiende en analizar con detalle cómo deben actuar los jueces de instrucción cuando decidan que es necesario que las Fuerzas de Seguridad entren subrepticiamente en un domicilio para colocar micrófonos ocultos con los que grabar lo que dicen quienes pasan por allí.

El Grupo de Crimen Organizado de la Policía Nacional aportó al juez datos procedentes de Francia, Austria y Alemania que señalaban a estos chechenos como sospechosos. Como se consideraba que no había otra forma de conocer los objetivos de este grupo que el escuchar sus conversaciones, solicitaron al juez instalar micrófonos en la vivienda que usaban como base.

El juez de instrucción autorizó la “instalación de medios de grabación de audio en el apartamento y acceso al inmueble mediante ganzuado”, “con la finalidad de descubrir o comprobar algún hecho o circunstancia respecto del delito previsto y penado en el artículo 570 bis del Código Penal por el que se incoa la presente causa, siendo sometidos a vigilancia los encuentros que en el apartamento de los investigados tengan entre sí o con terceras personas”.

En el auto se fijaba un límite temporal de 30 días para mantener los micrófonos y dejaba abierta la posibilidad de una prórroga si fuera solicitada por la fuerza actuante: “La autorización se concede por término de treinta días naturales, pasados los cuales cesará la misma, de no comprobarse o descubrirse los hechos que se investigan salvo que sea necesaria la prórroga, previa solicitud motivada a tal efecto”.

La sentencia del Supremo indica que “es en este punto donde la Sala detecta una vulneración, de alcance constitucional, en el régimen jurídico de la medida de investigación tecnológica prevista en el art. 588 quater a) y ss. de la LECrim , consistente en la colocación de dispositivos de grabación del sonido y/o la imagen en un lugar cerrado”.
El domicilio, “núcleo duro de la intimidad”

El argumento de la vulneración parte, según Marchena, de que “la utilización de dispositivos electrónicos para la captación y grabación de las comunicaciones orales y, en su caso, para la obtención de imágenes en el domicilio del investigado no es una prueba no es una prueba más. No puede ser contemplada por el Juez instructor como una medida de injerencia susceptible de ser acordada con los mismos presupuestos de legitimidad con los que se adoptan otras medidas de investigación tecnológica en el proceso penal”.

El magistrado insiste en que la injerencia que supone poner micrófonos en un domicilio “no tiene parangón con la que cada ciudadano puede concebir cuando, por ejemplo, hace uso de un teléfono susceptible de ser intervenido o se desplaza en un vehículo al que ha podido adosarse un dispositivo de geolocalización. Mediante un mecanismo técnico que permita la grabación de conversaciones e imágenes en el domicilio del investigado, el Estado se adentra en el núcleo duro de la intimidad”.

Añade que la utilización de sistemas de escucha en una vivienda “no afecta sólo al investigado”, sino que “alcanza también a su familia”. Además, poner micros en una casa “deja sin efecto la protección constitucional de la inviolabilidad domiciliaria”.

Todo este razonamiento le lleva a Marchena a considerar que no es lo mismo poner un micro en un restaurante, en un vehículo, en una oficina... y “nada de esto es equiparable a la grabación de las conversaciones de todos aquellos que, además del investigado, conviven en el mismo domicilio”.
“La esperanza de que algo podrá oírse...”

Así que es necesario que el juez argumente con mucho mayor detalle y concreción por qué es necesario poner un micrófono en una casa, así como dónde y cuándo. Marchena recuerda que la ley permite al Estado entrometerse en el ámbito de la intimidad de un domicilio no con otro objetivo que sea “permitir la grabación de conversaciones -excepcionalmente, con inclusión de imágenes- que sea previsible van a producirse en un encuentro concreto entre los investigados. La capacidad del Estado para adentrarse en el domicilio de cualquier ciudadano -por más que se trate del sospechoso de una infracción penal- no puede aspirar a prolongarse en el tiempo”.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, según esta sentencia, no autoriza a los jueces de instrucción a permitir colocar micros en una vivienda “con la esperanza de que algo podrá oírse durante el tiempo de vigencia de la medida”.

Añade que “la solicitud de los agentes de policía sólo puede ser aceptada” cuando los policías soliciten esa medida al juez de forma que describan “con el grado de precisión que permita el estado de la investigación” que en el tiempo solicitado se producirán “uno o varios encuentros de los investigados entre sí o con terceras personas que puedan resultar determinantes para el esclarecimiento del hecho”.

Si no se puede concretar de forma exacta el momento de ese encuentro, y sólo en ese caso, los jueces sí pueden permitir grabaciones por “un breve período de tiempo”. Pero desde luego no se pueden autorizar por un mes, sin argumentación, y “por supuesto, la resolución judicial que acuerda la medida no es prorrogable, con carácter general, por períodos iguales. Será indispensable justificar la noticia de un nuevo encuentro o de una fecha más segura para legitimar la intromisión”.
No puede ser una autorización rutinaria

Por todo esto, el juez Marchena concluye que el juez de instrucción de Valencia que permitió poner micrófonos donde se reunían los miembros de la banda de narcotraficantes vulneró el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad de los investigados.

“La quiebra del marco constitucional de garantías se produjo por la concesión de un plazo abierto, sin conexión con encuentro previsible”, critica, y también reprocha que “el auto ni siquiera se preocupa de precisar [...] los lugares o dependencias en los que la intromisión del Estado podía considerarse legítima y, de modo especial, “...los encuentros del investigado que van a ser sometidos a vigilancia””.

También deja escrito que “la resolución habilitante” del juez de instrucción, que da el visto bueno a la policía para colarse en un domicilio para instalar sistemas de escucha y grabación, “no puede desprender el burocrático aroma de lo rutinario. Tiene que expresar la indispensable justificación de que no hay alternativa a la temporal intromisión del Estado”.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Enero de 2021, 06:56:06 am

Fiscalía pide cárcel por el hurto de chalecos antibalas y pistolas de la Policía Municipal de Valladolid


AGENCIAS
30/01/2021 12:50

El acusado, trabajador de limpiezas, se habría apoderado de los efectos en instalaciones de la Avenida de Burgos y Amor de Dios

VALLADOLID, 30 (EUROPA PRESS)

Fiscalía solicita una condena de quinces meses de prisión para un hombre por supuesto delito continuado de hurto cometido en instalaciones de la Jefatura de la Policía Municipal de Valladolid, donde, presuntamente, se apoderó de chalecos antibalas, así como de casi una decena de pistolas, porras y otros efectos.

Además de la citada pena privativa de libertad, la acusación pública solicita que el presunto autor, quien ocupará esta semana el banquillo, indemnice a la Policía Municipal de Valladolid con un total de 2.930 euros y haga entrega del chaleco antibalas y la cartera portaplacas que llevaba cuando fue sorprendido el 30 de marzo de 2020, así como el pago de una indemnización a un agente en concreto por el chaleco de su propiedad, valorado en 558,42 euros, que le fue sustraído, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

En su escrito de calificación, el fiscal del caso sostiene que para cometer estos hechos el encausado, J.C.L.S, de 46 años, se valió de que tenía acceso a dependencias de la Policía Municipal de Valladolid, tanto de la galería de tiro de la calle Amor de Dios como de las ubicadas en la Avenida de Burgos número 3, gracias al trabajo de limpieza de cristales que realizaba.

Así, entre los días seis de enero de 2020 y 30 de marzo de ese mismo año, con el ánimo de obtener un beneficio ilícito, se habría apoderado de diverso material consistente en una defensa rígida valorada en 29 euros, dos chalecos antibalas valorados cada uno en 558 euros, nueve pistolas Airsoft HK por valor 1.190 euros, seis cargadores valorados en 272 euros y otros efectos de la galería de tiro virtual ubicada en la calle Amor de Dios, todos ellos por un importe global de casi 3.000 euros.

También se habría apoderado, siempre según la tesis del fiscal, de otro chaleco, propiedad de un agente, y valorado en 558 euros. PILLADO POR LAS CÁMARAS DE SEGURIDAD

Los hechos fueron descubiertos el 30 de marzo del pasado año, cuando el acusado acudió a trabajar sobre las 14.00 horas a la Jefatura de la Policía Municipal y fue observado por los agentes, a través de las cámaras de seguridad, en el momento en el que accedía a los vestuarios, zona donde no tenía el acceso permitido.

Al salir de dichas dependencias, sobre las 16.30 horas, se produjo su detención cuando portaba una bolsa de basura que contenía un chaleco antibalas y una cartera portaplacas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2021, 06:37:36 am

El más buscado de Málaga
Condena de 7  meses para El Melillero por dar una paliza a la madre de su hijo

Se considera probado que tiró a su expareja al suelo de un puñetazo, la agarró por el pelo y la arrastró por una discoteca. Los hechos sucedieron antes de que supuestamente arrojara ácido a su última pareja.

    El Melillero será juzgado el miércoles por una agresión a la madre de su hijo

La InformaciónNOTICIA04.02.2021 - 11:23h

Europa Press

Durante más de una semana fue uno de los hombres más buscados en Málaga. Se trata de el Melillero, supuesto autor del ataque con ácido a dos mujeres -una su exnovia- en Cártama. Tras dos persecuciones a gran velocidad al final la Guardia Civil logró detenerlo. Ahora ha sido condenado por una de las causas por las que estaba requerido en el  Juzgado de lo Penal número 13 de Málaga a siete meses de prisión por un delito de malos tratos en el ámbito familiar cometido contra otra expareja sentimental con la que tiene un hijo en común.

El fallo de la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, condena también a José Arcadio D. N. durante dos años a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas y a la prohibición de aproximarse a la víctima en un radio inferior a 500 metros en su domicilio, lugar de trabajo u otro sitio donde esté y comunicarse con ella por cualquier medio. La resolución, contra la que cabe interponer recurso de apelación, le absuelve sin embargo de los delitos de amenazas graves y de un delito leve de vejaciones injustas, mientras que el juzgado considera que no ha lugar a la prórroga de las medidas cautelares acordadas en la instrucción de la causa.

Se considera probado que El Melillero y su expareja se encontraron el 14 de agosto de 2016 en una discoteca de Marbella y se produjo una discusión entre ambos, en cuyo transcurso el ahora condenado la agredió al darle un puñetazo, la tiró al suelo, la agarró por el pelo y la arrastró por los escalones del establecimiento, aunque ella logró escapar inicialmente. Pero él la alcanzó de nuevo y la arrojó sobre el capó de un coche y le propinó puñetazos en el cuerpo, lo que le ocasionó contusiones entre otras lesiones.

En la sentencia se indica que no queda acreditado que algún día posterior él se hubiera comunicado con ella desde el teléfono móvil y le hubiera pedido perdón, ni que le hiciera una llamada con número oculto en la que El Melillero reaccionara con supuestas amenazas a la negativa de su expareja de visitar al hijo en común. Tampoco se entiende acreditado que desde el 5 de septiembre él se hubiese comunicado con ella a través de una red social.

En el juicio, celebrado el pasado 27 de enero a puerta cerrada, el acusado se enfrentaba inicialmente a una petición fiscal de dos años y medio de prisión y prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros por malos tratos, amenazas graves y vejaciones injustas. El Melillero acudió a la vista desde la cárcel donde cumple prisión provisional y sin fianza como supuesto autor del ataque con ácido en el que hirió de gravedad a su exnovia Sandra y la amiga de esta, Cristina, el pasado 12 de enero. José Arcadio D. N. también tiene diversos procedimientos por numerosos delitos, entre ellos tráfico de drogas, maltrato, amenazas, robo con fuerza e intimidación, contra la seguridad vial y pertenencia a grupo criminal.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2021, 10:27:56 am
La Sentencia nº 590/2020, de 11 de noviembre, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ha desestimado los recursos de casación interpuestos por dos Policías Nacionales que habían sido condenados por la Audiencia Provincial de Sevilla como autores de un delito de allanamiento de morada, un delito de detención ilegal y otro de falsedad en documento oficial, resolución que ahora el Alto Tribunal confirma.


http://amparolegal.com/el-tribunal-supremo-confirma-que-la-mera-sospecha-de-delito-no-habilita-a-la-policia-a-acceder-a-una-vivienda/
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Febrero de 2021, 06:52:03 am

Siete meses de cárcel por golpear en el pecho a un guardia en un escrache al chalé de Pablo Iglesias



El acusado se negó a respetar el perímetro de seguridad de la vivienda del vicepresidente y la ministra de Igualdad e insultó al agente
5 febrero, 2021 13:34

 ESCRACHE GOBIERNO DE ESPAÑA GUARDIA CIVIL IRENE MONTERO JUECES JUSTICIA PABLO IGLESIAS UNIDAS PODEMOS
María Peral  @Maria_peral
Un hombre que se resistió a abandonar una concentración frente al chalé de Pablo Iglesias e Irene Montero, insultó a un guardia civil y le propinó "varios golpes en el pecho" ha sido condenado a siete meses de cárcel y a pagar las costas del proceso por el Juzgado de lo Penal número  14 de Madrid.

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El fiscal había pedido para el acusado, F.Z., 20 meses de prisión.

El chalé de Galapagar (Madrid) en el que residen el vicepresidente segundo del Gobierno y la ministra de Igualdad con sus hijos es objeto de numerosas concentraciones de protesta y escraches. De acuerdo con los hechos probados, el pasado 30 de diciembre, sobre las 18.30 horas, los agentes de la Guardia Civil acudieron al lugar "con la finalidad de montar el perímetro de seguridad en el exterior del domicilio" de Montero e Iglesias.


Los guardias civiles "indicaron a F.Z. y a las personas allí presentes que debían retroceder para respetar el dispositivo de seguridad, negándose el acusado a retirarse de forma voluntaria hasta el límite de dicho perímetro", añade la sentencia.



Juzgan a las mujeres que presuntamente se enfrentaron a Guardia Civil frente a la casa de Iglesias y Montero

"Delincuente", "impresentable"
"Ante dicha negativa, el agente de la Guardia Civil XXX se dirigió hacia el acusado, conminándole a desplazarse de las inmediaciones del domicilio protegido, momento en el que F.Z. se alteró y en tono despectivo profirió las siguientes expresiones dirigidas hacia el agente: 'delincuente', 'impresentable', 'no voy a cesar hasta que te quite el uniforme'".

El guardia civil le recriminó su actitud "a la vez que le hacía retroceder, y en ese momento el acusado le propinó varios golpes en el pecho, por lo que el agente procedió a reducirlo, con la ayuda de sus compañeros, quienes tuvieron que utilizar la fuerza mínima imprescindible para proceder a su detención".

La magistrada Margarita Valcarce considera acreditado el delito de atentado a la autoridad, que castiga a "los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos".

Es el mismo delito por el que en abril de 2020 fue condenada la dirigente de Unidas Podemos Isabel Serra, lo que motivó la protesta de Pablo Iglesias y críticas al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La condena a Serra, pendiente de revisión por el Tribunal Supremo, fue superior a la de F.Z. (19 meses de prisión) porque dos agentes resultaron lesionados y el TSJM también apreció un delito de daños.

La magistrada ha basado la condena de F.Z. en el testimonio del guardia civil golpeado y en el de sus compañeros, de las que se desprende que "la acción de acometimiento por parte del acusado fue clara e indiscutible, evidenciando un ánimo e intención de lesionar y desprestigiar al principio de autoridad".

Explica que cuando llegaron los agentes al lugar de los hechos, "alertados por la emisora central informando de que varias personas estaban infringiendo el perímetro de seguridad del domicilio del vicepresidente segundo del Gobierno, el acusado se dirigió hacia uno de los agentes actuantes de forma despectiva, y despreciando el principio de autoridad que representan los agentes, haciendo caso omiso de las indicaciones de los funcionarios de la Guardia Civil, insultó a uno de ellos y llegó a golpearle con fuerza en el pecho, adoptando, de esta forma, una actitud agresiva y de intimidación grave con los mismos que supone un atentando al buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas".

También se basa en las grabaciones aportadas al procedimiento, que para la magistrada "hubieran bastado por sí solas para tener prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado". Éste reconoció haber propinado un empujón al agente, "pero respondiendo a los empujones que recibía por su parte, y cuando lo empujó, tres o cuatro agentes se le echaron encima, tirándolo al suelo".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 06 de Febrero de 2021, 09:03:48 am
Un empujón fuerte es atentado.

En la práctica ..no.


Siete meses de cárcel por golpear en el pecho a un guardia en un escrache al chalé de Pablo Iglesias



El acusado se negó a respetar el perímetro de seguridad de la vivienda del vicepresidente y la ministra de Igualdad e insultó al agente
5 febrero, 2021 13:34

 ESCRACHE GOBIERNO DE ESPAÑA GUARDIA CIVIL IRENE MONTERO JUECES JUSTICIA PABLO IGLESIAS UNIDAS PODEMOS
María Peral  @Maria_peral
Un hombre que se resistió a abandonar una concentración frente al chalé de Pablo Iglesias e Irene Montero, insultó a un guardia civil y le propinó "varios golpes en el pecho" ha sido condenado a siete meses de cárcel y a pagar las costas del proceso por el Juzgado de lo Penal número  14 de Madrid.

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El fiscal había pedido para el acusado, F.Z., 20 meses de prisión.

El chalé de Galapagar (Madrid) en el que residen el vicepresidente segundo del Gobierno y la ministra de Igualdad con sus hijos es objeto de numerosas concentraciones de protesta y escraches. De acuerdo con los hechos probados, el pasado 30 de diciembre, sobre las 18.30 horas, los agentes de la Guardia Civil acudieron al lugar "con la finalidad de montar el perímetro de seguridad en el exterior del domicilio" de Montero e Iglesias.


Los guardias civiles "indicaron a F.Z. y a las personas allí presentes que debían retroceder para respetar el dispositivo de seguridad, negándose el acusado a retirarse de forma voluntaria hasta el límite de dicho perímetro", añade la sentencia.



Juzgan a las mujeres que presuntamente se enfrentaron a Guardia Civil frente a la casa de Iglesias y Montero

"Delincuente", "impresentable"
"Ante dicha negativa, el agente de la Guardia Civil XXX se dirigió hacia el acusado, conminándole a desplazarse de las inmediaciones del domicilio protegido, momento en el que F.Z. se alteró y en tono despectivo profirió las siguientes expresiones dirigidas hacia el agente: 'delincuente', 'impresentable', 'no voy a cesar hasta que te quite el uniforme'".

El guardia civil le recriminó su actitud "a la vez que le hacía retroceder, y en ese momento el acusado le propinó varios golpes en el pecho, por lo que el agente procedió a reducirlo, con la ayuda de sus compañeros, quienes tuvieron que utilizar la fuerza mínima imprescindible para proceder a su detención".

La magistrada Margarita Valcarce considera acreditado el delito de atentado a la autoridad, que castiga a "los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos".

Es el mismo delito por el que en abril de 2020 fue condenada la dirigente de Unidas Podemos Isabel Serra, lo que motivó la protesta de Pablo Iglesias y críticas al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La condena a Serra, pendiente de revisión por el Tribunal Supremo, fue superior a la de F.Z. (19 meses de prisión) porque dos agentes resultaron lesionados y el TSJM también apreció un delito de daños.

La magistrada ha basado la condena de F.Z. en el testimonio del guardia civil golpeado y en el de sus compañeros, de las que se desprende que "la acción de acometimiento por parte del acusado fue clara e indiscutible, evidenciando un ánimo e intención de lesionar y desprestigiar al principio de autoridad".

Explica que cuando llegaron los agentes al lugar de los hechos, "alertados por la emisora central informando de que varias personas estaban infringiendo el perímetro de seguridad del domicilio del vicepresidente segundo del Gobierno, el acusado se dirigió hacia uno de los agentes actuantes de forma despectiva, y despreciando el principio de autoridad que representan los agentes, haciendo caso omiso de las indicaciones de los funcionarios de la Guardia Civil, insultó a uno de ellos y llegó a golpearle con fuerza en el pecho, adoptando, de esta forma, una actitud agresiva y de intimidación grave con los mismos que supone un atentando al buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas".

También se basa en las grabaciones aportadas al procedimiento, que para la magistrada "hubieran bastado por sí solas para tener prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado". Éste reconoció haber propinado un empujón al agente, "pero respondiendo a los empujones que recibía por su parte, y cuando lo empujó, tres o cuatro agentes se le echaron encima, tirándolo al suelo".


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Febrero de 2021, 20:33:08 pm

Queda en libertad el joven de Puerto Serrano que asestó tres puñaladas la pasada noche para robar 9 euros



El acusado habría además amenazado de muerte a la víctima, que requirió traslado al hospital de Villamartín, pues una de las cuchilladas le alcanzó en la cabeza

LAVOZDELSUR.ES

5 de febrero de 2021 (18:31 CET)


LA LOCALIDAD DE PUERTO SERRANO, EN UNA IMAGEN RETROSPECTIVA.

Un juzgado ha dejado en libertad al joven de 20 años que presuntamente asestó tres cuchilladas a una persona para robarle 9 euros la pasada noche, tras lo cual fue detenido y trasladado a dependencias de la Guardia Civil. El juez no ha apreciado necesidad de mantener al acusado en prisión y ha decretado para él libertad con cargos y una orden de alejamiento de la víctima de 100 metros. Todo queda ahora a la espera de un posterior enjuiciamiento.

Tampoco ha apreciado esa necesidad de entrar en prisión provisional por las amenazas que habría proferido contra la víctima, pues le dijo que si denunciaba, su padre le mataría al salir de la cárcel, donde se encuentra por homicidio por arma de fuego.

Los hechos ocurrieron al filo de la media noche pasada, cuando un vecino de la localidad se dirigía a una farmacia de guardia para comprar una medicación que precisaba. En un determinado momento se le acercó un joven perteneciente a un conocido clan familiar relacionado con numerosos delitos de toda índole, el cual le exigió el dinero que llevase esgrimiendo un cuchillo de cocina.


Tras manifestar la víctima que sólo llevaba 9 euros para comprar una medicación que precisaba y que no se lo podía dar, el agresor comenzó a lanzarle puñaladas, alcanzando por dos veces el costado derecho y una la cabeza, iniciandose un forcejeo donde la víctima pudo arrebatar el cuchillo al agresor.

Al verse desarmado, el ahora detenido emprendió la huida, no sin antes amenazar a su víctima para que no presentara denuncia, ya que si lo hacía, su padre lo mataría en el momento que saliera de prisión.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Febrero de 2021, 14:00:02 pm



Este lo encuadramos en atentado?

https://twitter.com/Miquel_R/status/1358132755683569665?s=08
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 07 de Febrero de 2021, 17:30:19 pm



Este lo encuadramos en atentado?

https://twitter.com/Miquel_R/status/1358132755683569665?s=08


Por supuesto, de hecho fue el motivo de la detención.

¿Usted sabe lo qué ocurrió antes de que le redujeran? curioso que sólo haya grabación de la reducción...


Usted puede opinar basándose en un vídeo cortado y lo que dice un payado, mientras yo trabajé ayer.

También le podría contar la distinta vara de medir que hubo en las concentraciones contra el Gobierno y la de a favor de Pablo Hásel...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 07 de Febrero de 2021, 17:39:18 pm
Por cierto, como le ha fastidiado que tenía razón en lo de empujón-atentado, me viene con este vídeo en plan jodón, pero igual se la tiene que envainar como otras veces...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Febrero de 2021, 12:20:42 pm
Hay que morir matando. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Usted cree que la van a condenar o el culpable será el muerto?


Papeletas para la condena tiene, con muerto o sin muerto, otra cosa es que al final haya condena, ya se verá, pero de lo que no cabe duda de que ella estaba en el ajo, está claro, que presionara para que falsificaran el acta. . . pués ya veremos cuál es la verdad judicial. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk



El muerto señor Heracles....el muerto

https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://m.youtube.com/watch%3Fv%3DscAx-dtWgE0&ved=2ahUKEwjLuqn76OvuAhXfFlkFHUchCzQQjjgwAHoECAEQAQ&usg=AOvVaw0omNKVUM9yyQyGkdjYP6gg



Cristina Cifuentes es absuelta en el 'caso Máster'



La Audiencia Provincial de Madrid no ha encontrado pruebas de falsedad documental de su Trabajo Fin de Máster. La expresidenta de la Comunidad de Madrid se enfrentaba a más de tres años de cárcel.




laSexta.com | Alfonso Pérez Medina
Madrid
Actualizado:
Lunes,
15 febrero, 2021
12:17
Publicado:
15.02.2021 12:03

Cristina Cifuentes, absuelta en el juicio por la presunta falsificación del acta que atestiguaba la defensa de su Trabajo Fin de Máster (TFM) en la Universidad Rey Juan Carlos. Así lo confirman fuentes jurídicas a laSexta. La Audiencia Provincial de Madrid no ha encontrado pruebas contra ella.

Cifuentes ha asistido a la lectura de la sentencia y a su salida, al ser preguntada si estaba satisfecha, ha guardado silencio y se ha subido a un coche con su abogado sin hacer declaraciones. Es la única acusada que ha sido absuelta. La Fiscalía pedía 3 años y tres meses de prisión.


Cecilia Rosado, la autora de la falsificación del acta e integrante del tribunal que supuestamente examinó a Cifuentes y que trabajaba como personal laboral en la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), ha sido condenada a año y medio de prisión. Maite Feito, la asesora de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y funcionaria de la URJC, ha sido condenada a tres años de cárcel.

En su declaración, la expresidenta de la Comunidad de Madrid se defendió así: "Yo no defendí el trabajo, lo entregué y expliqué las líneas generales. Fue un acto muy general, había dos o tres personas y no se celebró en un aula, sino en un despacho. Les di el trabajo y la bibliografía, pero muy por encima", indicaba en la sesión del pasado 22 de enero.


Es decir, tal y como afirma la acusada, lejos de seguir el procedimiento corriente, simplemente se limitó a entregar el trabajo. Un documento que, según la acusada, existe, pero que no consigue encontrar: "No guardo ningún ejemplar de estos trabajos. Lo he buscado, pero mi vida ha sido muy complicada, con dos mudanzas de domicilio y cinco de despachos", afirma.

Sin embargo, la expresidenta ha argumentado en diversas ocasiones que no ejerció ningún tipo de presión para conseguir el titulo. Es más, insiste en que "nunca" ha falsificado ningún documento: "¿Cómo voy a pedir un documento cuya existencia desconozco?", alegaba.


"No pedí el acta del TFM": la acusada, sin su prueba más importante

La defensa de Cristina Cifuentes llegó a la primera sesión del juicio (celebrado el pasado 18 de enero) con una prueba que, en teoría, sería suficiente para justificar su inocencia: un pendrive con un archivo que se llama "Calendario", en el que aparecería un certificado que demostraría que tenía todos los papeles necesarios para obtener el Máster.

Sin embargo, en la última sesión del juicio su letrado dio un giro de 180º a su estrategia: renunció a la prueba del pendrive por no querer mostrar su contenido de forma "indiscriminada". De hecho, solicitó al magistrado que se lo devolvieran.

En esta línea, José Antonio Choclán, abogado defensor de Cifuentes, aseguró que no quería que el dispositivo estuviera en las manos de la fiscalía y la acusación. En principio, dijo, porque podría vulnerar la intimidad de su clienta. El juez rechazó esta petición y, al ver la negativa, optó por renunciar a la prueba.

El abogado de Cifuentes: "Tendría que ser tonta para sacar pecho de un documento falso"

Choclán ha argumentado que la responsabilidad del acta falsa recae en la figura de Álvarez Conde, no en Cifuentes. Asimismo, también insiste en que la acusada no hizo más que compartir un documento (en referencia a cuando se extendió por los medios de comunicación) que provenía de una fuente fiable: "Por eso se atreve a sacar pecho, como ha dicho la acusación. Tonta sería (con perdón) si sacara pecho de un documento que se sabe falsificado", exclama.

"Aquí se trata si Cifuentes era inductora de la falsificación de un documento hecho por Cecilia Rosado", ha añadido este viernes Choclán, que insiste en que el Ministerio Fiscal "debería haberse comportado igual que se hizo con el resto de alumnos".

Ahora bien, por el banquillo sí han pasado la profesora del máster que confeccionó el acta, Cecilia Rosado, la exasesora de la Consejería de Educación, María Teresa Feito, que supuestamente presionó a Rosado para modificar el documento de la defensa; y la propia Cristina Cifuentes, que ha llegado a admitir que en ningún momento defendió su TFM, sino que se limitó a explicar el trabajo "en líneas generales".

Ante estos testimonios, la fiscal Pilar Santos ha mantenido en esta última sesión la petición de cárcel para la expresidenta de la Comunidad de Madrid, a la que acusa de ser "la única beneficiaria" del acta ilegal. Además, apunta directamente al temor de la acusada a ver salpicada su profesión como dirigente: "Era la única, la primera y la última que se benefició del acta; era ella y su carrera política. El interés y la presión se hacían en su nombre para que la universidad diera la cara por ella", asevera.

"La señora Cifuentes, por su cargo, no se manchó las manos. Pero es evidente que le urgía imperiosamente que la universidad le proporcionase una solución, y si toda la maquinaria se puso en marcha fue, precisamente, por estas presiones", concluye Santos.

En esta línea, la acusación particular, ejercida por la propia Universidad Rey Juan Carlos, que pide cuatro años de cárcel para la exmandataria, ha recogido el hilo de la fiscal y se ha mostrado especialmente dura con Cifuentes: "Si no ha hablado con los profesores, ¿cómo podía saber cómo tenía que ser el trabajo? ¿Su longitud y fecha de entrega? Nadie recuerda haber visto sus trabajos", espetan con severidad.

Junto con eso, también han insistido en el interés político de Cifuentes, especialmente cuando publicó el famoso vídeo en el que enseña el acta y dice: "No me voy, me quedo". De este modo, concluyen: "Todo esto tenía un interés político puro y duro".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 15 de Febrero de 2021, 17:50:18 pm
Ésto es una muestra de que la justicia es igual para todos. . . o más bien que la cadena siempre se rompe por el eslabón más débil, menos en el caso del General Galindo, que asumió él, personalmente, todas las responsabilidades para exonerar de ellas a sus subordinados. . . igualito que Cifuentes, que condenan a quienes no tenían ningún interés en el acta y absuelven a quien se beneficiaba de ella. . . da qué pensar, eh?

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Febrero de 2021, 08:11:06 am

Anticorrupción recurre por "arbitraria" la libertad de Villarejo acordada por la Audiencia Nacional
La Sección Penal Cuarta prevé juzgarle a mediados de diciembre, seis semanas después de que haya cumplido el máximo de prisión preventiva
17 febrero, 2021 02:36
María Peral @Maria_peral

La Fiscalía Anticorrupción ha recurrido la decisión de la Sección Penal Cuarta de la Audiencia Nacional de acordar la libertad provisional del excomisario José Manuel Villarejo en las tres piezas de macroproceso Tándem que se encuentran ya en fase de enjuiciamiento.

El tribunal, presidido por Ángela Murillo e integrado por los magistrados Carmen Paloma González y Fermín Echarri, acordó el pasado miércoles acumular las piezas Iron, Land y Pintor y decretar la libertad provisional de Villarejo, que no ha sido excarcelado de forma efectiva porque el juez instructor, Manuel García-Castellón, le mantiene en prisión preventiva en el resto de las piezas del caso Tándem que todavía se encuentran en investigación.

Acordada la libertad, el enjuiciamiento de Villarejo ha perdido la prioridad que tienen las causas con preso y la Sección Cuarta ha relegado la vista a los días 15,16 y 17 de diciembre, esto es, seis semanas después de que el antiguo policía haya cumplido el tiempo legal máximo de prisión preventiva. Esta situación conllevará inevitablemente la excarcelación del excomisario, para el que Anticorrupción pide un total de 109 años de prisión en esas tres piezas.

La Fiscalía considera "arbitraria" e "inmotivada" la decisión del tribunal de decretar la libertad de Villarejo, que ha sido acordada sin valorar el riesgo de fuga y de destrucción de pruebas. Ambos factores, para los fiscales, siguen existiendo.

Anticorrupción recuerda que la división de la causa en piezas tiene una finalidad funcional y operativa, pero el caso Tándem sigue siendo un único procedimiento en el que la competencia sobre la situación procesal del principal acusado es ahora del tribunal de enjuiciamiento. A su parecer, lo procedente sería dejar sin efecto la libertad provisional, mantener la prisión preventiva y agilizar el enjuiciamiento de modo que pueda haber sentencia antes del próximo 5 de noviembre, fecha límite de la medida cautelar.
"Un desastre"

Fuentes de la Audiencia Nacional admiten que "es un desastre" que un tribunal especializado en causas de corrupción no sea capaz de dictar sentencia en un procedimiento iniciado en noviembre de 2017 y que trae en jaque a partidos políticos, grandes empresas y bancos del país y antiguos altos cargos gubernamentales.

Las tres piezas ya listas para el enjuiciamiento son, además, las más sencillas, entre otros motivos porque hay varios acusados que han conformado la pena con la Fiscalía. Las fuentes consultadas confían en que el calendario de la Sección Cuarta permita adelantar la vista, pero desde el tribunal se desentienden esgrimiendo que las piezas no les fueron remitidas hasta "finales del año pasado".

Las mismas fuentes aseguran que la decisión de decretar la libertad de Villarejo, la pérdida de la prioridad de la causa para el enjuiciamiento y la previsión de no celebrarlo hasta dentro de 10 meses "no tiene ninguna intencionalidad". Para fuentes del Ministerio Público, sin embargo, la secuencia es "incomprensible" y el resultado, "contrario al interés de la Justicia".




Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Febrero de 2021, 06:50:55 am

Absuelven a los policías acusados de colaborar con el narcotráfico en Ourense tras anularse las escuchas que los implicaban

    La Fiscalía, que pedía más de cien años de cárcel para los imputados por delitos contra la salud pública o tenencia ilícita de armas, recurrirá el fallo ante el Supremo

elDiario.es Galicia
24 de febrero de 2021 17:53h

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha acordado absolver a los 13 acusados -cuatro agentes de la Policía y otras nueve personas- en la Operación Zamburiña de los delitos que se les atribuyen, relacionados con el narcotráfico, y por los que la Fiscalía solicitaba más de 100 años de cárcel tras la anulación durante el juicio de las escuchas que dieron pie a la causa. Así lo señala el tribunal en una sentencia con fecha del 22 de febrero, a la que ha tenido acceso Europa Press, y después del juicio el pasado mes de enero.

En concreto, nueve personas y cuatro agentes de la Policía Nacional estaban acusados de colaborar en el tráfico de drogas durante el año 2015 en la ciudad. Para ellos, la Fiscalía pedía penas que en conjunto sumaban 100 años de cárcel por supuestos delitos contra la salud pública, omisión del deber de perseguir delitos, revelación de secretos o tenencia ilícita de armas atribuidos en distintos grados.

La sala ha acordado absolver a los 13 acusados puesto que, tras anunciar los magistrados en la primera vista que la escucha telefónica derivada de la investigación de Asuntos Internos a partir de un anónimo desde la comisaría en 2014 era nula, no se tomó declaración a ninguna de las más de 100 personas convocadas a testificar, ni tampoco se practicaron las declaraciones de la veintena de peritos. Además, los acusados se acogieron a su derecho de únicamente contestar a sus letrados. Así pues, el fallo manifiesta que, tras acordar la anulación de las escuchas telefónicas, "los investigados no han tenido participación alguna en los hechos imputados".

Las escuchas telefónicas sustentaban el caso. A partir de ellas se inició la investigación. Con su anulación, asegurando que partía de un auto judicial inmotivado, han quedado absueltos los cuatro policías y los nueve presuntos traficantes. La sala aseguraba durante la primera vista que la anulación de las llamadas se debía a que la investigación "fue absolutamente insuficiente para comprobar la credibilidad y verosimilitud del anónimo y no proporcionaba el instructor una información plena al respeto".

Con ello, la audiencia de Ourense dice que los agentes de Asuntos Internos "pidieron al instructor un acto de fe ciega" puesto que no "partía de toda la información necesaria". De este modo, afirma que el juez autorizó las escuchas basándose "en un anónimo infundado" que dada su "absoluta generalidad" no debió dar lugar a "la restricción de derechos fundamentales".
La Fiscalía recurrirá al Tribunal Supremo

La fiscal fundamentaba todo el caso en la investigación realizada a partir de esas escuchas y pedía penas de prisión que, en suma, superaban los 100 años. Con la anulación de la prueba clave, la representante del Ministerio Fiscal calificaba de "muy triste" que "se deje entrar droga en la ciudad, la policía lo permita, y que estas conductas no se castiguen". En este mismo sentido se lamentaba cuando en la última vista la magistrada le comunicó que tendría media hora para exponer su informe dadas las limitaciones del covid-19 para permanecer en espacios cerrados. "Nos lo están poniendo muy difícil, nos podrían haber dicho que no compareciéramos directamente", respondía la fiscal.

Ahora, la sentencia indica que, además de salir absueltos los 13 acusados, aunque la representante del Ministerio Fiscal consideró que se había vulnerado el principio a la igualdad de armas, al limitar su tiempo de exposición del informe oral, "la acusación no se vio perjudicada en ningún momento puesto que la duración del informe del Ministerio Fiscal duplicó el tiempo que invirtieron en el mismo las 9 defensas personadas". Con todo la fiscal recurrirá el fallo ante el Tribunal Supremo.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Marzo de 2021, 17:37:58 pm

Imputados dos guardias civiles por el suicidio de un futbolista en el juzgado



Los agentes eran los encargados de custodiar al detenido, el delantero del Jandía Adrián Suárez, cuando éste se lanzó por la ventana tras notificarle su ingreso en prisión

MATEO BALÍN
Madrid
Martes, 2 marzo 2021, 10:45
 
Adrián Suárez, «Perrote», delantero de la Unión Deportiva Jandía y antigua promesa juvenil del atletismo canario, falleció el pasado 28 de septiembre al precipitarse por el patio central de los juzgados de Puerto del Rosario, en Fuerteventura. Adrián fue detenido la tarde del día 27, domingo, por la Guardia Civil en la localidad de Morro Jable, al sur de isla, donde residía. Estaba acusado de una presunta sustracción de dinero.


Este hombre de 32 años fue llevado en un primer momento a las dependencias policales. Sin embargo, dado su estado de nerviosismo, lo trasladaron de inmediato a un centro de salud, donde un médico le recetó un sedante para controlar la ansiedad. Un informe que consta en las diligencias. Luego pasó la noche en el calabozo y por la mañana fue puesto a disposición judicial.


Natural de Tindaya, Adrián compareció ante el juzgado de guardia de Puerto del Rosario y su titular ordenó su ingreso en prisión. La hora que transcurrió entre su declaración, la tramitación de todos los papeles y el fallecimiento es lo que ahora se investiga. Y de momento este jueves declararán como investigados los dos guardias civiles que custodiaban al hombre aquel fatídico lunes de otoño en los juzgados majoreros.

El magistrado quiere conocer por qué los agentes no bajaron al detenido al calabozo mientras se redactaba el auto de prisión. Un protocolo habitual para evitar males mayores y cuya responsabilidad recae en los custodios y en el propio órgano instructor, quienes deben velar en todo momento por la integridad de un compareciente privado de libertad.

«Se levantó y salió corriendo»
La franja horaria que marcará el destino procesal de los agentes, a quienes se les atribuye un comportamiento negligente por faltar a la diligencia debida, fue entre las 14 y las 14:44 de la tarde. En ese minuto la funcionaria del juzgado, Sonia A., explicaba a Adrián en qué consistía cada documento de prisión y, «de manera sorpresiva e inesperada, éste se levantó y salió corriendo hacia el pasillo donde se encuentra la sala de vistas y se lanzó por una ventana que daba al patio interior». El delantero del Jandía falleció prácticamente en el acto y su noticia causó una gran conmoción en el deporte local.


El abogado de la hermana de Adrián, Fernando Pamos de la Hoz, considera que el testimonio de la funcionaria es clave para dilucidar la responsabilidad de los agentes. Uno de los cuales, al parecer, se había ausentado unos minutos para recoger todos los documentos y preparar el traslado a prisión del detenido.

Y es que la versión de la empleada no solo es importante por lo que vio, sino para conocer la praxis habitual en el juzgado. Otra diligencia reclamada por la acusación particular consiste en comprobar si en la franja de tiempo investigada los agentes usaron sus teléfonos móviles, «y pudieron distraerse», cuando el deportista decidió tirarse por la ventana de la sede judical antes de entrar en prisión.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Marzo de 2021, 13:43:14 pm

No me voy, me quedo.

 ;risr;


La Fiscalía recurre la absolución de Cifuentes por el caso Máster y pide la repetición del juicio


El Ministerio Público alega que la sentencia de la Audiencia de Madrid omite de manera “irracional” e “incongruente” los “múltiples indicios” que afloraron en la vista oral contra la expresidenta de Madrid y afirma que hay un “déficit patente” en la argumentación del tribunal
— PODCAST | Escucha 'Máster', la intrahistoria de la investigación del caso Cifuentes en elDiario.es

Elena Herrera
4 de marzo de 2021 11:31h
@herrera_elena
La Fiscalía ha recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió a Cristina Cifuentes del delito de falsedad en documento oficial por el caso Máster y pide repetir el juicio en un escrito que cuestiona la valoración de las pruebas que hizo el tribunal. El Ministerio Público, que solicitó tres años y tres meses de cárcel para la expresidenta de la Comunidad de Madrid, solicita que se anule esa resolución al entender que omite de manera “irracional” e “incongruente” los “múltiples indicios” que afloraron en las cinco sesiones del juicio. E insta a la celebración de una nueva vista oral ante la falta de “racionalidad y lógica” en la motivación que hace la sentencia sobre el papel que jugó la expresidenta regional en la falsificación del acta de su trabajo de fin de máster.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Marzo de 2021, 16:12:27 pm


El TSJA confirma la condena de 20 años a Rodrigo Lanza por el crimen de los tirantes



El tribunal rechaza cada una de las doce alegaciones presentadas en su recurso por el letrado de la defensa
El acusado Rodrigo Lanza, tras escuchar el veredicto del jurado que le declaró culpable
El acusado Rodrigo Lanza, tras escuchar el veredicto del jurado que le declaró culpable Javier Belver / EFE
EFE

26/03/2021 11:47Actualizado a 26/03/2021 11:59
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha confirmado la sentencia de 20 años de prisión impuesta al antisistema Rodrigo Lanza por el asesinato, por motivos de odio e ideológicos, de Víctor Laínez, en el conocido como crimen de los tirantes.

En su resolución, la sala de lo civil y penal del TSJA rechaza cada una de las doce alegaciones presentadas en su recurso por el letrado de la defensa, el abogado Endika Zulueta, y confirma en todos sus puntos el veredicto del jurado que enjuició el caso y la sentencia sobre la que se basó la condena.

Juzgado en noviembre de 2019
El TSJA anuló la sentencia condenatoria a 5 años por homicidio imprudente por falta de motivación y contradicciones en el veredicto

El procesado, en prisión desde que ocurrieron los hechos, en diciembre de 2017, fue juzgado en noviembre de 2019 por un jurado popular, aunque el TSJA anuló la sentencia condenatoria a 5 años por homicidio imprudente por falta de motivación y contradicciones en el veredicto, lo que provocó que volviera a ser juzgado en septiembre del año pasado.

En la defensa de su recurso ante el tribunal, el letrado argumentó que el veredicto no solo fue "mal propuesto" y no fue suficientemente motivado por los miembros del jurado, sino que la propia magistrada que presidió el juicio actuó en todo momento con "parcialidad" en perjuicio de su cliente.

Rodrigo Lanza mató a Víctor Laínez en diciembre de 2017 en un bar de Zaragoza
Rodrigo Lanza mató a Víctor Laínez en diciembre de 2017 en un bar de Zaragoza Javier Belver / EFE
Los magistrados del TSJA consideran en su sentencia que la defensa no acreditó la supuesta "falta de imparcialidad" de la presidenta del jurado, y subraya que los hechos referidos por este letrado "carecen de consistencia y relevancia suficiente".

A juicio del tribunal, "no es suficiente con mencionar las actuaciones judiciales que se rechazan, sino que resulta necesario acreditar la parcialidad que se imputa al juez en virtud de datos objetivos que alcancen una consistencia tal que permita afirmar que esta parcialidad denunciada se halla objetiva y legítimamente justificada".


Víctor Laínez
Lanza debió asumir la posibilidad de causarle la muerte dada la violencia de los golpes
En relación al resto de alegaciones, la sala argumenta que el jurado, a la vista de las pruebas practicadas, entendió que el acusado, aunque no tuviera intención de causar la muerte de Laínez, que llevaba unos tirantes con la bandera de España en el momento de ocurrir los hechos, debió asumir esa posibilidad dada la violencia de los golpes que le dio.

En relación a la agravante de alevosía vinculada al asesinato, el TSJA asegura que el jurado no tuvo dudas en ningún momento de que el acusado "buscó o se aprovechó de las condiciones que impedían defenderse a la víctima".

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REDACCIÓN | AGENCIASBARCELONA
GRAF6095. ZARAGOZA, 17/09/2020.- El acusado Rodrigo Lanza (c delante) y su abogado, Endika Zulueta (detrás), tras escuchar el veredicto del jurado que le ha declarado culpable del asesinato de Víctor Laínez en diciembre de 2017 en un bar de Zaragoza, y ha determinado por la misma mayoría que la agresión se produjo sin que la víctima pudiera defenderse y que fue por motivos ideológicos, aunque descarta el ensañamiento. EFE/Javier Belver POOL
Respecto a la agravante de motivos ideológicos, destacan los magistrados que los miembros del jurado determinaron por unanimidad la existencia de "hechos objetivos" que sustentan su aplicación en la condena.

Los magistrados también rechazan la supuesta parcialidad de la magistrada presidente en las instrucciones dadas al jurado y la petición de la defensa de celebración de un tercer juicio por estos hechos por vicios de nulidad derivados de su actuación.


Agravante
El jurado determinó por unanimidad la existencia de motivos ideológicos en el crimen
Subrayan en su sentencia que cuando la magistrada procedió a dar instrucciones a los jurados, en ningún momento el letrado de la defensa protestó ni pidió aclaraciones.

También rechaza la impugnación hecha por supuesta vulneración de garantías procesales al permitir la magistrada que tres testigos declararan tras un biombo, argumentado que a pesar de estar ocultos su identidad era "perfectamente conocida desde la instrucción" para las acusaciones y la defensa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Abril de 2021, 13:55:56 pm

12 DE ABRIL DE 2021


El Supremo procesa a Alberto Rodríguez (Podemos) por lesiones y da 10 días a Fiscalía para formular acusación


MADRID, 12 Abr. (EUROPA PRESS) -

El magistrado del Tribunal Supremo Antonio del Moral ha dictado este lunes un auto en el que ordena proseguir la causa contra el secretario de Organización y diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez por presunto delito de atentado y falta (o delito leve) de lesiones, por los trámites del procedimiento abreviado.

Así, y una vez concluida la instrucción del caso, se da un plazo de diez días al Ministerio Fiscal para que solicite la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación, el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

Los hechos instruidos en el Supremo, dada la condición de aforado de Rodríguez, ocurrieron el 25 de enero de 2014 en La Laguna (Tenerife) con motivo de una manifestación contra el entonces ministro José Ignacio Wert durante la cual el hoy parlamentario presuntamente propinó una patada a un policía.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 12 de Abril de 2021, 17:12:42 pm
Que cierre la puerta al salir. . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Abril de 2021, 07:20:42 am

La absolución de un hombre que dejó embarazada a su hijastra menor de edad indigna a los juristas: "Es absolutamente increíble"

    La Audiencia de Navarra considera probado que la adolescente se quedó embarazada de su padrastro, pero resuelve que las relaciones sexuales se mantuvieron sin que el adulto fuera consciente debido a su estado de embriaguez

    La abogada Isabel Elbal cree que los argumentos de los magistrados van "en contra de la experiencia, de las reglas de la lógica y de cualquier valor científico"
    El catedrático Josep María Tamarit recuerda que el Código Penal castiga toda relación sexual de una persona adulta con un menor de dieciséis años
    Este jueves el Congreso de los Diputados dio luz verde a la Ley de Protección a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia, conocida como Ley Rhodes
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Sabela Rodríguez Álvarez
srodriguez@infolibre.es @SabelaRulinha
Publicada el 16/04/2021 a las 06:00

Varios miles de persona se concentraron la semana pasada en Madrid frente al Ministerio de Justicia para mostrar su indignación por la decisión de la Audiencia de Navarra de conceder la libertad condicional bajo fianza a los cinco miembros de La Manada.

Imagen de archivo de una protesta en apoyo a la víctima de La Manada. EFE

En marzo de 2018, Sara se quedó embarazada con tan solo catorce años. Nadie en su casa se percató de su estado hasta el mismo día del parto, nueve meses después. La adolescente, preguntada por lo sucedido, señaló entonces a una persona: su padrastro. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra determina ahora que fue el padrastro de la niña quien mantuvo relaciones sexuales con ella, dejándola embarazada. El tribunal, sin embargo, no considera probado que se trate de un abuso: el hombre ha sido absuelto sin ningún voto particular.

Pese a que las pruebas médicas realizadas determinan con un 99,9% de probabilidad que el acusado es el padre de la criatura nacida hace algo más de dos años, los magistrados resuelven que el hombre es inocente del delito de abuso sexual por el que la acusación pedía seis años de prisión. El motivo tiene que ver con que el hombre argumentaba encontrarse en un estado de inconsciencia durante el acto sexual, provocado por el alcohol. La niña, quien ocultó el embarazo a su familia, también exculpó a su padrastro y cargó con la responsabilidad afirmando que había sido ella quien había iniciado las relaciones sin que el adulto fuera consciente. El tribunal se apoya en un informe médico forense según el cual "no se puede descartar", desde un punto de vista fisiológico, la consumación del acto sexual con penetración pese a la ingesta de alcohol. Es decir, los profesionales creen que el hombre pudo dejar embarazada a la menor estando en un estado de embriaguez.

Thank you for watching

Josep María Tamarit, catedrático en Derecho Penal, reconoce haber tenido que leer varias veces la sentencia para tratar de entender los razonamientos de los magistrados. El Código Penal establece, en su artículo 183, que todo aquel que "realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual". El experto recuerda que en este caso "está probado que el acusado es el padre biológico del bebé" que dio a luz la niña siendo menor, por lo que el solo hecho de que un adulto haya mantenido relaciones con una menor, consentidas o no, constituye un abuso. "No hay ninguna explicación alternativa posible" y la decisión del tribunal "no se puede entender de ninguna forma, es una cosa absolutamente increíble", admite sin dar crédito. Tamarit, quien insiste en su habitual prudencia ante cualquier dictamen judicial, subraya que en este caso "no es que dependa de cómo se aprecie" lo sucedido, es que la existencia de la prueba de paternidad invalida cualquier otra "explicación alternativa razonable".

Coincide la jueza Lucía Avilés, quien reprocha al tribunal partir de "una hipótesis completamente irracional: que la niña se subiera encima de su padrastro estando borracho y dormido". Tampoco, continúa la magistrada al otro lado del teléfono, explican los jueces "cómo consideran acreditada esta causalidad". Convienen que ha habido un embarazo, pero "el cómo se generó no lo explican". La sentencia, donde se obvia además que "una menor no consiente una relación sexual con un adulto, porque está vetado en el Código Penal", pone el foco en "la excepción de la excepción, en lugar de en la regla general: el porcentaje de abusos a menores por parte de familiares en el ámbito privado". Según el mayor estudio hasta el momento, elaborado por la Fundación ANAR, un 80,8% de los abusos a menores se producen por parte de un agresor perteneciente al círculo de confianza de la víctima y en la mitad de los casos el delito se produce en el hogar del menor. De acuerdo al mismo informe, el entorno lo niega o lo justifica en un 68,9% de las veces. Este jueves el Congreso de los Diputados dio luz verde a la Ley de Protección a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia, conocida como Ley Rhodes.

Tampoco Isabel Elbal, abogada penalista, encuentra sentido al dictamen. La absolución toma como eje central el informe médico forense, una prueba que la letrada estima cuanto menos deficiente. "Aquí la pregunta es si este señor estaba inconsciente y si estándolo era capaz de eyacular tras una erección", reflexiona la abogada, quien resuelve que "las reglas de la máxima experiencia dicen que no es posible". Y el informe, a su juicio, no es capaz de establecer unas conclusiones sólidas al respecto. La propia sentencia lo refleja así al dar cuenta de "las dificultades que hubieron de abordar, ante la parquedad de bibliografía, sobre la materia objeto de pericia". Es decir, el informe clave para determinar la absolución deja gran espacio para la duda. "Me sorprende que el médico forense haya hecho un informe partiendo de que no hay información solvente al respecto", comenta la abogada y considera que el documento médico "no debía haber sido valorado como prueba". El resultado es una sentencia "técnicamente deficiente" en la que se plantea que una niña de catorce años ha mantenido relaciones con su padrastro estando el mismo inconsciente, algo que va "en contra de la experiencia, de las reglas de la lógica y de cualquier valor científico".

Hechos probados y falta de perspectiva de género

De las 37 páginas de la sentencia, casi la mitad están dedicadas a los hechos probados. Una extensión que ya constituye una anomalía de forma, según Lucía Avilés. Pero las expertas ponen el foco en otro nivel: el fondo de esos hechos probados. El relato da comienzo con la vida de la madre de la víctima. Expone las circunstancias que la rodearon a ella y a su familia durante todas las etapas de su vida, pero pone especialmente la lupa sobre las dificultades materiales para salir adelante en su país de origen. A partir de ahí, aborda el proceso migratorio de la madre y la compleja relación con su hija, antes y después de asentarse en España. Existe "una criminalización de la familia, especialmente de la madre por tener dificultades para educar a su hija mientras trabaja" como limpiadora por un sueldo de 500 euros al mes, recuerda Isabel Elbal. Es una "criminalización de la miseria, de la pobreza, de la marginación social y de la propia víctima".

Sobre la niña, la sentencia recoge informes psicológicos volcados en recalcar que su relación con las figuras masculinas parten del plano de "la seducción, intentando en todo momento agradar y gustar". Un extremo que no sólo resulta "innecesario", sino que además hace alarde de las carencias en cuanto a perspectiva de género, puesto que supone una criminalización de la víctima. La sentencia "cuenta una historia que se remonta a la madre y a la abuela, es impertinente y no tiene nada que ver con el objeto del proceso", lanza Lucía Avilés. Pero además se incluyen párrafos enteros de informes psicosociales y datos que "afectan a la vida privada de una menor", por lo que debería "quedar fuera de los hechos probados".

Más allá de la perspectiva formal, ocurre algo habitual en las sentencias de violencia sexual: la "sobreabundancia" en cuanto a "datos de la víctima", en contraposición con la escasez de información respecto a los agresores. La Asociación Mujeres Juezas de España publicó este jueves un comunicado en el que lamentan la "total y rotunda ausencia de toda perspectiva de género e infancia en el análisis de los hechos". Las conclusiones alcanzadas, estiman las juezas, "no se explican en la resolución y resultan insólitas e increíbles".
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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Abril de 2021, 12:39:03 pm

Absuelto un cuarto acusado

Condena 'manada de Sabadell': 31 años de prisión para el autor de la agresión sexual y 13 años para otros dos miembros


El tribunal impone 31 años de prisión a uno de los miembros de la 'manada de Sabadell' como autor material de una agresión sexual y cooperador necesario de las otras dos que sufrió la víctima. Además, condena a 13 años y seis meses a dos de ellos por complicidad y absuelve al cuarto acusado.

Vista de la nave industrial abandonada en Sabadell, Barcelona

   
Alfonso Pérez MedinaAlfonso Pérez Medina Madrid
Publicado:
Viernes,
16 abril, 2021
12:19
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Un acusado de la 'manada de Sabadell' acaba culpando a la víctima de la violación grupal: "Se abalanzó sobre mí"
Hasta 31 años de prisión para los miembros de la 'manada de Sabadell'. El tribunal impone 31 años de prisión a uno de los acusados como autor material de una agresión sexual y cooperador necesario de las otras dos agresiones que sufrió la víctima. Además, condena a 13 años y seis meses a dos de ellos por complicidad de un delito de agresión sexual. Considera el tribunal que los dos miembros cómplices estaban en el lugar y no evitaron lo ocurrido, "contribuyendo a un clima de terror", según apunta el auto.

Por otra parte, se absuelve al cuarto acusado, que fue incorporado para ser juzgado por la Audiencia en la fase final de tramitación del procedimiento de sumario, al no existir pruebas que acrediten su presencia en el lugar y hora de los hechos y no poder, por tanto, quebrar la presunción de inocencia de acuerdo con las exigencia procesales aplicables.

Se establece que los tres condenados deben abonar las costas del procedimiento, siendo de oficio la parte proporcional que corresponde al procesado absuelto. Asimismo, establece la pena de cinco años de libertad vigilada, que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión, y el pago de una indemnización a la víctima de 60.000 euros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Abril de 2021, 06:36:48 am

Piden 15 años de cárcel para el caníbal de La Guindalera por matar, descuartizar y comerse a su madre

Alberto Sánchez estranguló en febrero de 2019 a su progenitora Posteriormente, troceó su cuerpo empleando una sierra de carpintero y dos cuchillos y se fue alimentando de los restos cadavéricos ocasionalmente
S. L.
Actualizado:16/04/2021 13:13h

La Fiscalía de Madrid solicita quince años y cinco meses de prisión para Alberto S. G., conocido como el caníbal de La Guindalera, por estrangular en febrero de 2019 a su madre y trocear su cuerpo para alimentarse «en ocasiones» de sus restos cadavéricos.

En su escrito de acusación, al que tuvo acceso Europa Press, el fiscal le imputa un delito de homicidio y otro de profanación de cadáveres, al tiempo que le reclama una indemnización de 90.000 euros para su hermano. El juicio arranca el próximo lunes en la Audiencia de Madrid.

El acusado, según recuerda la Fiscalía, a principios de 2019 convivía con su progenitora en un domicilio de Madrid, situado en el barrio de Ventas. Sin concretar una fecha, pero a finales de enero o a principios de febrero, el acusado discutió con su madre y, tras un enfrentamiento verbal, se dirigió hacia ella «sujetándola fuertemente por el cuello, y con el propósito de acabar con su vida, le presionó con sus manos hasta lograr estrangularla, causando su muerte por asfixia».

A continuación, el acusado, que se encuentra privado de libertad por estos hechos desde el 23 de febrero de 2019, trasladó el cadáver hasta el dormitorio de la vivienda y lo colocó sobre la cama «con el propósito de ir haciendo desparecer su cuerpo».

Para ello procedió a su descuartizamiento empleando una sierra de carpintero y dos cuchillos de cocina que tenía en la misma casa. Una vez troceado el cuerpo, el acusado se fue alimentando «en ocasiones» durante unos 15 días de los restos cadavéricos, «guardando otros restos en varios recipientes de plástico por la vivienda y en el interior de la nevera que había en el domicilio, arrojando también algunos de ellos a la basura dentro de bolsas de plástico».

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Abril de 2021, 07:25:54 am

El Supremo absuelve a dos guardias civiles acusados de allanar una casa durante 15 segundos en Arona

Invadieron la casa de un hombre a quien estaban identificando, para quitarle la tablet a su mujer que lo grababa todo

El Supremo considera probados los hechos pero que "la intención de los agentes no iba dirigida a lesionar el derecho a la inviolabilidad del domicilio"

Alberto Pozas
Madrid
28/02/2021 - 14:36 h. CET

El Tribunal Supremo ha decidido absolver a dos guardias civiles condenados por entrar sin permiso en casa de un vecino de Arona que se resistía a ser identificado. Los jueces de la sala de lo penal reconocen que los agentes no tenían ninguna razón para entrar sin permiso en el domicilio pero que actuaron bajo un error vencible y que la combinación de esa circunstancia con el delito de allanamiento de morada sólo puede llevar a la absolución.

Los hechos, según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, tuvieron lugar en una urbanización de Costa del Silencio, en Arona, en septiembre de 2014. La pareja de guardias civiles acudió alertada por el personal de seguridad del recinto por el comportamiento de uno de los vecinos. Una vez allí el hombre, que estaba en la piscina, se resistía a cumplir las órdenes que le daban los agentes hasta que accedió a ir a su domicilio para buscar su documentación.

Fue entonces cuando empezó el conflicto. Mientras el vecino era reticente a buscar su identificación, uno de los agentes de la Guardia Civil se dio cuenta de que su esposa estaba grabando todo con una tablet desde dentro de la casa y entró en el domicilio para retirarle el dispositivo. Fueron quince segundos en los que su compañero también forcejeó con el hombre y le terminó deteniendo en el suelo cuando intentaba evitar que el otro agente entrase en su casa.

En un primer momento la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condenó a los dos agentes a casi cuatro meses de prisión y un año y medio de inhabilitación por un delito de allanamiento de morada, absolviendo de atentado al vecino de la urbanización con el que protagonizaron el altercado. Ahora el Tribunal Supremo ha decidido absolver también a los agentes declarando probado que entraron en la casa sin permiso ni orden judicial pero que lo hicieron bajo un error vencible y que su combinación con el delito de allanamiento sólo puede llevar a la absolución
"Presidida por un error"

La sala de lo penal del Supremo, con el magistrado Eduardo de Porres como ponente, declara probado que los agentes entraron en la casa del hombre sin tener derecho a hacerlo. "Entraron en la vivienda en contra de la voluntad de sus moradores, sin autorización judicial y en el marco de un conflicto que, como mucho, podría dar lugar a algún tipo de responsabilidad administrativa", dicen los jueces, "no había habilitación legal alguna para la entrada del primer agente y tampoco la había para la entrada del segundo".

A pesar de esto el Supremo avala lo que dijo la sentencia de instancia: que actuaron bajo un error vencible. "Hubo una actuación dolosa, pero la actuación de los agentes estuvo presidida por un error" y "la intención de los agentes no iba dirigida a lesionar el derecho a la inviolabilidad del domicilio, lo que se deduce no sólo del motivo que tuvieron los agentes para entrar sino del hecho que lo hicieron de forma fugaz, entrando y saliendo rápidamente a fin de comprometer el derecho domiciliario de la forma menos lesiva", dicen.

Es entonces cuando los jueces concluyen que el error vencible, tal y como establece el artículo 14.1 del Código Penal, permite condenar en casos de delitos imprudentes pero el delito de allanamiento sólo existe en modalidad dolosa, por lo que forzosamente opta por la absolución de los dos agentes.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Abril de 2021, 07:19:58 am

El jurado declara culpable a Igor el Ruso de tres asesinatos en una zona rural de Teruel
Los miembros del jurado han considerado este jueves culpable a Norbert Feher de los asesinatos de un ganadero y de dos guardias civiles en 2017

ElDiarioAragón / EFE

22 de abril de 2021 11:19h

@eldiarioaragon
Los miembros del jurado han considerado este jueves culpable al serbio Norbert Feher, apodado Igor el Ruso, de los asesinatos de un ganadero y de dos guardias civiles junto a una caseta rural en Andorra (Teruel), de forma sorpresiva y con la intención de matar.

En la lectura del veredicto por estos hechos, el jurado ha declarado por unanimidad probada la práctica totalidad del relato de las acusaciones en torno a las muertes del ganadero José Luis Iranzo y de los guardias civiles Víctor Romero y Víctor Jesús Caballero, ocurridas la noche de 14 de diciembre de 2017.


En el veredicto, el jurado ha considerado por mayoría que, en todos los casos imputados, el acusado disparó con la intención de matar a sus víctimas y de rematarles una vez que se encontraban malheridos. José Luis Iranzo fue asesinado en la tarde del 14 de diciembre de 2017, cuando se acercó a su propiedad 'Mas del Saso'. Feher, tras disparar contra él, sustrajo su vehículo con el que se dirigió al 'Mas del Zumino', donde tenía su escondite. A ese lugar llegaron los agentes Romero y Caballero e Igor 'El ruso' acabó también con su vida.

En cuanto al resto del relato de las acusaciones en torno a los robos, la presencia de Feher en Teruel, la utilización de las pistolas que portaba y las sustraídas a los agentes y la posterior fuga y detención del procesado, el jurado lo ha valorado como probado de forma unánime. Sólo en cuanto a la intención de matar de Igor el Ruso se han producido votos particulares de uno o de dos miembros del tribunal del jurado.

El jurado, compuesto por nueve personas, en sus conclusiones, ha encontrado al acusado, por unanimidad, culpable de dar muerte a José Luis Iranzo, de "forma consciente, voluntaria y con alevosía, y con la finalidad de no ser descubierto por los hechos delictivos que había cometido con anterioridad". Siete de los miembros del tribunal popular han encontrado a Feher culpable de dar muerte a Víctor Romero y a Víctor Jesús Caballero, de "forma consciente, voluntaria, con alevosía, ensañamiento, y con la finalidad de no ser descubierto por los hechos delictivos cometidos con anterioridad".

Igor 'El ruso' había cometido desde el mes de noviembre varios robos por esa zona de la provincia de Teruel e incluso, el 5 de diciembre de 2017, había disparado contra dos personas en Albalate del Arzobispo. Estos hechos fueron objeto de otros juicios por los que está condenado.

El acusado, según ha estimado el jurado, Feher no es culpable del delito de pertenencia a una organización criminal cuando cometió los hechos objeto del procedimiento al no haberse podido probar.

Por su parte, el Ministerio Fiscal, ha vuelto a solicitar para Norbert Feher, respecto a los tres delitos de asesinato, veinticinco años de cárcel por cada uno, y la pena de prisión permanente revisable al no existir "ninguna duda de que en este caso es aplicable al haber asesinado a más de tres personas". Asimismo, ha pedido cuatro años de prisión por cada uno de los tres robos con violencia, y tres años de prisión por tenencia ilícita de armas.

Las acusaciones particulares y las acusaciones populares, en representación de la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) y UAGA, organización a la que pertenecía Iranzo, han coincidido en las peticiones del ministerio público, pero todas ellas han elevado las indemnizaciones solicitadas, aunque Igor 'El ruso' es insolvente

Satisfacción de la Guardia Civil ante el veredicto

La Asociación Española de Guardias Civiles, como primera acusación particular y representada por Jorge Piedrafita, muestra su satisfacción con el veredicto de condena a Igor el Ruso. Piedrafita también ha representado a la viuda e hija del agente Víctor Romero. La acusación ha demandado ante el Jurado la petición de esta acusación de Prisión Permanente revisable por los delitos de asesinato, atentado a la autoridad, robo con violencia a los agentes, robo de vehículo y tenencia ilícita de armas, que han sido dados por probados por el Tribunal del Jurado.

De igual modo explican en una nota de prensa que consideran "que se han esclarecido y probado todos los elementos y circunstancias agravantes para la imposición de dicha pena y las penas máximas del resto de delitos desmontando toda y cada una de las estrategias de Feher para dejarle sin margen de defensa o que pudiera sembrar dudas con su carácter manipulador".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Abril de 2021, 07:04:35 am

La líder de Hogar Social irá a juicio por negarse a ser identificada en una cacerolada contra el Gobierno

    Melisa Domínguez se sentará en el banquillo el 5 de julio por un delito de resistencia. Los hechos investigados sucedieron durante la pandemia, en una protesta en mayo contra el Ejecutivo. Hay otro imputado, en este caso por un delito de atentado contra la autoridad
    — Una jueza imputa por incitación al odio a la líder del grupo neonazi Hogar Social por el ataque a la mezquita de la M30


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La portavoz de Hogar Social Madrid, Melisa Domínguez EFE

Laura Galaup
25 de abril de 2021 21:04h

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@gallaup

La líder de Hogar Social Madrid, Melisa Domínguez, se sentará en el banquillo el próximo 5 de julio por su actuación en una de las caceroladas contra el Gobierno convocadas en la calle Ferraz en el mes de mayo de 2020. El juzgado de instrucción número 48 de Madrid ha acordado la apertura de juicio oral contra Domínguez por un delito de resistencia o desobediencia a la autoridad y contra otro acusado, J.R.P., por un delito de atentado contra la autoridad y dos delitos leves de lesiones.

Este no es el único procedimiento judicial que tiene abierto la portavoz de la organización neonazi. En diciembre será juzgada por un delito de incitación al odio por el ataque a la mezquita de la M-30 del 22 de marzo de 2016 tras los atentados yihadistas de Bruselas. También está imputada por otra protesta celebrada en enero de 2020 frente a la sede del PSOE. Esta causa está siendo instruida por el juzgado de instrucción número 3, que investiga a Domínguez por un delito de desobediencia o resistencia a los agentes de la autoridad.

Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirman a elDiario.es que la líder del grupo ultra se sentará en el banquillo el 5 de julio por su participación en una cacerolada contra el Gobierno de Pedro Sánchez que se celebró ya durante la pandemia, el 22 de mayo de 2020 frente a la sede del partido socialista.

En la instrucción, el magistrado expuso los hechos por los que los dos imputados serán juzgados en julio. Durante la concentración, varios agentes de Policía Nacional "decidieron pedir" a Domínguez que "se identificara, a lo que se negó", según un auto emitido el 21 de octubre por el magistrado del juzgado de instrucción número 48. Según recoge el escrito, la portavoz del colectivo ultra, "de forma cada vez más violenta",  desoyó las indicaciones de los agentes, "dando gritos para que las personas congregadas se pusieran en contra" de los policías.

Ante la respuesta de la portavoz de la organización neonazi, dos agentes "intentaron llevar a la investigada a un lugar seguro para identificarla", Domínguez respondió a esa actuación "resistiéndose y revolviéndose contra" los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Uno de los policías que participó en esa operación "recibió un golpe con el palo de la bandera que portaba la investigada, llegando [Domínguez] a evadirse" de la retención policial, "aunque posteriormente fue detenida".

En el transcurso de esta actuación apareció el segundo acusado J.R.P., —siempre según recoge el auto emitido en octubre— que se dirigió a los agentes "con una actitud agresiva levantando los puños y dirigiéndoles insultos". El magistrado destaca que este segundo acusado fue "requerido" por los policías para que mantuviera la distancia de seguridad", "sin hacer caso". Según continúa el relato del juez, J.R.P. "empujó" a tres agentes, hasta que fue también detenido. Aún así, durante su retención "siguió dirigiendo insultos, lanzando patadas y manotazos" contra los policías.

Al intentar reducirle, el acusado y dos agentes se "cayeron al suelo". Una situación que provocó que los agentes "sufrieran contusiones y erosiones que precisaron de una primera asistencia facultativa en ambos casos", continúa el auto judicial. La letrada que representa a este segundo acusado asegura que su cliente no tiene vinculación con la organización Hogar Social Madrid.

En el escrito de la Fiscalía, dirigido al juzgado en noviembre, el Ministerio Público aclara que tras la intervención policial Domínguez finalmente fue identificada y los agentes encontraron en su mochila un bote de humo. Además, destaca que los dos "acusados tienen antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia".

Para el fiscal los hechos protagonizados en mayo de 2020 por Domínguez constituyen un delito de resistencia, que debería llevar aparejada una pena de seis meses de prisión y una pena de "especial de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena". Por su parte, los hechos imputados al segundo acusado, J.R.P., conllevan para el Ministerio Público una pena de nueve meses de prisión por un delito de atentado contra la autoridad y dos delitos leves de lesiones. A eso suma una pena de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dos meses de multa a razón de doce euros diarios por cada uno de los delitos leves y una indemnización de 150 euros a dos agentes "por las lesiones".

El 18 de enero el juzgado de instrucción decretó la apertura de juicio oral contra los dos acusados por los delitos ya expuestos. El juicio se celebrará el 5 de julio, como ha confirmado el TSJM a esta redacción. La defensa de Domínguez, el letrado Alejandro Hernández, muestra su "disconformidad con el relato realizado por el Ministerio Fiscal" y asegura en el escrito de defensa que "los hechos realmente ocurridos no son constitutivos de delito alguno".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Abril de 2021, 09:11:06 am
CASO JUANA RIVAS

El Supremo reduce a dos años y medio la pena de cárcel a Juana Rivas


El tribunal considera que se debe condenar a la mujer por un único delito de sustracción de menores en vez de un delito por cada hijo implicado
Juana Rivas, el día de su juicio en julio de 2018, en la puerta del juzgado de Granada.
Juana Rivas, el día de su juicio en julio de 2018, en la puerta del juzgado de Granada.FERMÍN RODRÍGUEZ
REYES RINCÓN
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JAVIER ARROYO
Madrid / Granada - 26 ABR 2021 - 14:14 CEST
El Tribunal Supremo ha rebajado a dos años y medio de cárcel la sentencia que la Audiencia Provincial de Granada impuso a Juana Rivas en marzo de 2019 por la sustracción, durante un año y cuatro meses, de los dos hijos menores que tiene con su expareja, Francesco Arcuri. Entonces, Rivas fue condenada a cinco años de cárcel. El alto tribunal considera que se debe condenar a la mujer por un único delito de sustracción de menores en vez de un delito por cada hijo implicado, como habían interpretado el juzgado de Granada y la Audiencia Provincial cuando estudiaron el caso. El alto tribunal sí confirma la pena de seis años de retirada de patria potestad a Rivas y el pago de una indemnización de 12.000 euros por los daños morales y materiales causados al padre de los menores.


La condena a dos años y medio de cárcel aboca, en teoría, a Rivas a entrar en prisión. El juez Manuel Piñar, del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, autor de la sentencia original, tiene que dictar el auto de ejecución de condena, que incluirá la entrada en prisión. Una vez emitido ese auto, Rivas tendrá un plazo, que suele ser de diez días, para ingresar en la cárcel. No obstante, su abogado, Carlos Aránguez, pretende acogerse a las dos vías que existen para suspender la ejecución de la condena: la presentación de un recurso de amparo al Tribunal Constitucional o la petición de indulto. “Vamos a intentarlo todo, pero ahora mismo voy a promover el indulto”, ha señalado el letrado a este diario. Aránguez apuesta por este mecanismo porque es lo que considera más factible para evitar que Rivas entre en la cárcel. “El Constitucional puede suspender la pena si admite el recurso, pero puede tardar en hacerlo lo suficiente como para que llegue a entrar en prisión. Si solicitamos el indulto, el juez [Manuel Piñar] puede suspender la pena porque Juana Rivas cumple las condiciones de una condena menor a tres años”, como es que esta sea su primera condena, ha explicado. El abogado está convencido, además, de que “el Gobierno podría pronunciarse y resolver el indulto en muy poco tiempo”.

El delito que ha revisado este lunes el pleno de la Sala Segunda del Supremo se remonta a mayo de 2016, cuando Rivas viajó a España con sus dos hijos y no regresó a Carloforte (Italia), donde llevaba conviviendo tres años con su entonces pareja. El 2 de agosto le comunicó que no iba a regresar a Italia y escolarizó a los niños en un colegio de Maracena (Granada). El padre, que tenía la guarda y custodia provisional de los dos menores, denunció los hechos y un juzgado de Granada acordó la vuelta de los menores a Italia. Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos, el 26 de julio de 2017 Rivas se ocultó con ellos y su expareja denunció la desaparición. La acusada entregó a los dos niños un mes después, el 28 de agosto de 2017, en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada.


Un juzgado de Granada condenó a la mujer a cinco años de cárcel por dos delitos de sustracción de menores y le retiró la patria potestad durante seis años, una condena que fue luego confirmada por la Audiencia Provincial de Granada. Esa sentencia fue también recurrida ante la Sala de lo Penal del Supremo, que ha estudiado el caso en un pleno porque la decisión sobre Rivas va a marcar el camino en casos similares de sustracción de menores por parte de uno de los progenitores cuando, como ahora, hay implicados más de un hijo. Hasta ahora había criterios discrepantes. Para algunos jueces, debían condenarse como un único delito de sustracción mientras que otros imponían tantas condenas como niños implicados hubiera. Este fue el caso de Rivas, a quien se impusieron dos años y medio de cárcel por cada uno de sus dos hijos (que ahora tienen siete y 14 años).

El alto tribunal corrige esa interpretación y considera que cuando, en un mismo acto, son varios los menores retenidos, no se produce un concurso de delitos, sino que se comete un solo delito del artículo 225 bis del Código Penal, que castiga el traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa. La sala llega a esta conclusión, defendida también por la Fiscalía del Supremo, al considerar que lo que se lesiona en este delito es el derecho de custodia del progenitor con quien el hijo convive (con independencia del número de menores sustraídos) y la paz en las relaciones familiares.


Poco después de conocerse la sentencia, el abogado de Rivas emitió un comunicado en el que valora “muy positivamente” la decisión del Tribunal Supremo, si bien recuerda “que todavía está pendiente en los tribunales italianos e internacionales la resolución de la cuestión esencial en este procedimiento: el derecho de doña Juana Rivas a estar con sus hijos y que se reconozca la violencia familiar ejercida por el señor Arcuri”. Este diario ha intentado sin éxito ponerse en contacto telefónico con Juana Rivas.

Enrique Zambrano, abogado de Arcuri, ha asegurado a este periódico que el padre de los menores está “contento” por la sentencia. También en esa línea se ha expresado Zambrano: “Estamos satisfechos porque los delitos que siempre hemos pedido se mantienen, aunque cambie el hecho de adjudicarlo a la unidad familiar. Además, la cárcel nunca ha sido nuestra prioridad, sino que Juana Rivas perdiera la patria potestad, lo que se ha mantenido desde la sentencia original”.

Juana Rivas, en los juzgados de Granada en 2018.
Juana Rivas, en los juzgados de Granada en 2018. FERMÍN RODRÍGUEZ
La decisión a la que finalmente llegó el Supremo fue muy debatida en el pleno de la Sala de lo Penal, que no pudo llegar a una conclusión unánime, por lo que tres magistrados han emitido un voto particular en el que defienden que debía confirmarse la pena de cinco años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial. Los magistrados que suscriben la decisión mayoritaria argumentan que aunque el artículo 225 bis siempre se refiere al “menor” en singular, el título del Código Penal donde se ubica alude a las relaciones familiares, y el capítulo, a los derechos y deberes familiares. Es decir, según los magistrados, la conducta de sustracción y las definiciones del delito se realizan en singular: “sustrajere a su hijo menor”, “el traslado de un menor”, “la retención de un menor”, porque describen exactamente sobre quien recae la acción, pero no abarca a todas las personas afectadas por ese delito (la familia en su conjunto).

En este sentido, el Supremo subraya que en el caso de que hubiera más menores no desplazados o retenidos estos también resultarían potencialmente afectados al verse privados tanto de la relación con el menor distanciado o retenido como con el progenitor que comete el delito. No obstante, los magistrados advierten que deben ponderarse criterios contrapuestos para evitar una interpretación jurídica que incentive un tipo de conducta. “No debe entenderse que favorezcamos desplazar a todos los menores que integren el núcleo familiar en caso de su sustracción por un progenitor, tampoco resulta oportuno como política criminal adoptar soluciones concursales que favorezcan punitivamente la separación de los hermanos”, señalan.

Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo, la conclusión de apreciar un solo delito resulta congruente con la gravedad de la pena prevista en al artículo 225 bis del Código Penal, que contempla hasta cuatro años de prisión en estos casos, lo que permite modular el castigo en función de las circunstancias y disuadir estas conductas con penas severas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Abril de 2021, 09:11:56 am
https://twitter.com/IreneMontero/status/1386683472786374660?s=19
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 27 de Abril de 2021, 09:18:01 am
Irene Montero va de disparate en disparate, está condenada por sustracción de menores, no por proteger a sus hijos de nada, ni de nadie, salvo de ella misma. . . Rivas ha sido víctima, precisamente, de todo ese movimiento feminista mal entendido que criminaliza al hombre por el simple hecho de serlo y que se piensa que, con una simple denuncia de malos tratos, tienen carta blanca para hacer lo que les venga en gana, quizás esa es la perspectiva de género que busca la señora Ministre, menos mal que en España, afortunadamente, existe una democracia consolidada con un sistema de contrapoderes para evitar, precisamente eso, la perspectiva de género en las sentencias, que no entienden de género, sino que han de ser ajustadas a derecho. . . nada más.

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 27 de Abril de 2021, 18:18:06 pm
https://twitter.com/IreneMontero/status/1386683472786374660?s=19

Y después los podemitas hablan de que Vox es peligroso para la democracia, jaja..., como le gustaría a la Menestra dictar sentencias...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Abril de 2021, 07:08:53 am


La jueza archiva la denuncia contra la Policía por haber relacionado a dos madres con Infancia Libre


No ve delito en el informe de los agentes que las involucraban en los casos de sustracción de menores por parte de esta asociación
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photo_cameraJuzgados de Plaza de Castilla
Irene Dorta Hermoso chevron_right 29/04/21 access_time 1:02
El Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid ha archivado la investigación por denuncia falsa, falsedad documental y revelación de secretos contra la Unidad de Policía Judicial adscrita a los Juzgados de Plaza de Castilla y contra su exjefe, el comisario Pedro Agudo. Las dos denunciantes acusaban a los agentes de haberlas relacionado con la Asociación Infancia Libre sin pruebas, y ya han presentado un recurso en la Audiencia Provincial de Madrid.


La investigación se abrió el pasado 1 de febrero, como adelantó Confidencial Digital, después de que dos madres residentes en Granada alegaran que el hecho de haber sido relacionadas con esta “organización criminal”, a los que los agente atribuían un delito de sustracción de menores, les había causado un perjuicio personal.

La investigación de la Asociación Infancia Libre estuvo a cargo de esta unidad de Policía que en julio de 2019 entregó un informe a la Fiscalía Provincial de Madrid para que determinara si abría una causa penal contra una veintena de personas, entre ellas las dos denunciantes. El 31 de enero de 2020 la Fiscalía archivó este informe policial al no apreciar datos objetivos que aseguren el funcionamiento de una red ilícita, pero la presidenta de la Asociación sí ha sido condenada por sustracción de menores.

El vídeo del día
Mónica García: “El mejor cordón sanitario son las urnas”
En el auto, al que Confidencial Digital ha tenido acceso, la jueza Esperanza Collazos no considera ahora que la actuación de los agentes fuera incorrecta y dice que no están acreditados ninguno de los delitos. El de denuncia falsa “ni indiciariamente”, puesto que la investigación se incoo sobre la base de una investigación fundada, sin perjuicio del resultado judicial de la misma. Tampoco ve el de falsedad documental porque los datos incorporados a autos son resoluciones públicas o aportadas por las partes. Y de ahí considera que tampoco concurre el delito de revelación de secretos.

Para la magistrada los datos que los agentes incorporan son “objetivos” y defiende que lo que hizo la Unidad es “investigar, como obligatoriamente tiene que hacer”. En el recurso de apelación que ya ha sido presentado, el abogado de las madres alega que la magistrada no ha entrado a conocer el fondo del asunto y se pregunta si por el hecho de que la Policía investigue una conducta pueden relacionar a personas con una organización criminal aun cuando no tengan nada que ver.


En estos meses de investigación la jueza Collazos solicitó un informe a la Policía de dos páginas que consta en la causa, algo de lo que también se queja la defensa de las madres por considerarlo totalmente insuficiente. Señalan que no se han llevado a cabo ninguna de las diligencias que solicitaron como citar a declarar al comisario, a los testigos o a ellas. “Verdaderamente el hecho de sobreseer las actuaciones de la forma en la que se ha hecho, se asemeja a una inadmisión de una denuncia”, explica el recurso.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Abril de 2021, 09:03:11 am

El asesino múltiple Igor el Ruso, condenado a prisión permanente revisable


Esta sentencia de la Audiencia de Teruel se suma a una cadena perpetua que tiene pendiente en Italia y a otra pena de 21 años por dos intentos de homicidio cometidos en España

Roberto Pérez
Zaragoza
Actualizado:
29/04/2021 08:51h


El asesino múltiple Norbert Feher, apodado Igor el Ruso, ha sido condenado a prisión permanente revisable por matar a tiros a un ganadero y a dos guardias civiles en Teruel, en diciembre de 2017. Hace una semana, el tribunal del jurado declaró culpable a Igor el Ruso de esos tres asesinatos. Tras ese veredicto, el magistrado que presidió el juicio en la Audiencia de Teruel, Fermín Francisco Hernández Gironella, ha emitido la sentencia en la que sustancia la pena: prisión permanente revisable por el tecero de esos asesinatos, y 25 años de cárcel por cada uno de los otros dos.


Esa fue la fórmula que solicitó la Fiscalía, para reforzar al máximo posible la condena contra este criminal serbio. Como la fiscal adivirtió durante el juicio, que a dos de los asesinatos se imponga la pena de 25 años y al tercero la prisión permanente no significa que se reconozca mayor o menor gravedad a uno y otros, sino que de esa forma se sustancian las penas de forma reforzada, para que los tres asesinatos no quedaran enblogados sin más en una única pena de prisión permanente revisable.

Esta sentencia de la Audiencia de Teruel se suma a una cadena perpetua que tiene pendiente en Italia y a otra pena de 21 años por dos intentos de homicidio cometidos en España

(Habrá ampliación)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Abril de 2021, 12:49:49 pm

La jueza archiva la denuncia contra Vox por el cartel de menores extranjeros


La instructora considera que no se ha creado riesgo para los jóvenes migrantes y que la formación de Abascal estaría ejerciendo su derecho a la libertad de expresión
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J. J. GÁLVEZ
Madrid - 30 ABR 2021 - 09:56 CEST
El cartel electoral de Vox, en una estación de Cercanías en Madrid.
El cartel electoral de Vox, en una estación de Cercanías en Madrid.ANDREA COMAS
Una jueza de Madrid ha archivado las denuncias presentadas contra Vox por la colocación de carteles electorales contra los menores de edad migrantes. La magistrada ha descartado que la formación de extrema derecha haya cometido un delito de odio, como mantiene la Fiscalía, al considerar que sus mensajes “no presentan la intensidad necesaria para generar un riesgo” entre estos niños y adolescentes extranjeros. “Requisito que exige la jurisprudencia para que exista un delito de odio”, subraya la instructora en su resolución, que las partes pueden recurrir ahora.



Según la magistrada Mónica Aguirre, responsable del Juzgado de Instrucción 53 de la capital, “el lenguaje directo” empleado por Vox “no ha creado una situación de peligro”. “No tienen la aptitud para generar un riesgo. Riesgo que justifique el recurso a la violencia”, apostilla en un auto fechado este jueves, avanzado por la Cadena SER y al que tuvo acceso EL PAÍS. Y, en esa línea, añade que el partido ultra solo ejerce su “derecho a la libertad de expresión al exponer y difundir” el contenido de su programa sobre inmigración.

Con motivo de los comicios del 4-M, Vox intensificó sus ataques contra los menores migrantes. La formación de Santiago Abascal puso en marcha una campaña contra este “colectivo vulnerable”, según admite la jueza, que se tradujo en arremetidas contra ellos a través de mensajes en su página web, perfiles de redes sociales y en carteles colocados en estaciones de Cercanías. En estos últimos, se observa a un lado a una anciana y al otro a un adolescente extranjero con el texto “Un mena 4.700 euros al mes, tu abuela 426 euros de pensión/mes” y el lema “Protege Madrid, vota seguro”.

La Fiscalía defiende que el cartel pretende “trasladar una imagen prejuiciosa”, vinculando a los menores extranjeros con la delincuencia al representarlos “embozados y encapuchados”. “Busca una predisposición social negativa hacia este colectivo”, ahonda el ministerio público en un escrito remitido al juzgado, donde atribuye a Vox “una estigmatización negativa, intolerante y prejuiciosa”, además de generar “la hostilidad y el rechazo social hacia estos menores, su cosificación y deshumanización”.

Además, como inciden los denunciantes (entre ellos, el PSOE), la colocación de estos carteles no es un hecho aislado. A través de Twitter y Facebook, Vox también ha puesto en la picota a los adolescentes y niños extranjeros. Entre los mensajes difundidos contra ellos, se encuentran estos: “Vamos a acabar con la inseguridad que provocan los menas en los barrios y en las calles de Madrid”; “Los madrileños no merecen seguir sufriendo esto. No hay libertad sin seguridad. Con Vox serán expulsados y cumplirán condena en las cárceles de sus países”; “Los españoles no tiene por qué mantener a los menas y a los ilegales que asaltan nuestras fronteras con sus impuestos”; y “Los menas degradan nuestros barrios convirtiéndolos en lugares inseguros para los españoles”.


La jueza mantiene que toda esta campaña no constituye un delito de odio de Vox, que copia las técnicas de propaganda de los nazis. Según la magistrada, los mensajes del partido de extrema derecha se enmarcan dentro de una campaña electoral y constituyen “la forma de expresión” de su política de inmigración, “así como también la política sobre el delito de usurpación y otras cuestiones”. Además, en referencia a los datos manipulados que aparecen en el cartel colocado en las estaciones, la instructora asegura que no le corresponde “analizar la realidad de las cifras” que aparecen. “Esta cuestión carece de trascendencia a los efectos de determinar la posible comisión de las infracciones penales que se denuncian”, añade.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Mayo de 2021, 06:56:51 am
El "contexto electoral" salva de nuevo a Vox del delito de odio pese a que la justicia europea lo considera un agravante

    La jueza que archiva la denuncia por el cartel contra los menas lo presenta como muestra de "la libertad de expresión" para "exponer y difundir el programa del partido para los menores inmigrantes"
    El Tribunal de Estrasburgo ya sentenció que si los mensajes xenófobos se difunden precisamente en campaña electoral el efecto de tal discurso es "mayor y más dañino"
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Alicia Gutiérrez
agutierrez@infolibre.es @aliciaguti
Publicada el 01/05/2021 a las 06:00

El auto de una jueza que en vísperas de las elecciones del 4M ha salvado de nuevo a Vox de verse perseguido por un delito de odio ha puesto el acento en un argumento opuesto al que en 2009 esgrimió la justicia europea para levantar un dique contra la xenofobia como arma política. Dictado solo ocho días después de que el PSOE presentara una denuncia tras la investigación abierta por la Fiscalía, la jueza Mónica Aguirre archiva el caso argumentando que es un acto de "libertad de expresión" presentar en un cartel a los menores inmigrantes no acompañados, los menas, como colectivo que acapara fondos públicos a mansalva mientras los jubilados subsisten con pensiones mínimas. Y, sobre todo, que ese acto se inscribe en el "contexto electoral".

Pese a que el cartel muestra a un joven embozado, encapuchado y que dirige una mirada torva a una anciana, la jueza cree que el mensaje no presenta "la intensidad necesaria" para incitar al odio contra esos menores y situarlos en posición de riesgo. Pero lo que en julio de 2009 ya dejó sentado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) fue justamente lo contrario: que el "contexto electoral" contribuye a "avivar el odio". Y que el impacto del discurso xenófobo es por tanto "mayor y más dañino" si hay unos comicios a la vista.

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El PSOE pedía en su denuncia que se llamase a declarar al responsable de comunicación de Vox. Pero la titular del juzgado de instrucción 53 de Madrid no ha practicado ninguna diligencia: no ve ningún indicio de delito y por eso ha dado carpetazo sin practicar diligencias. Su resolución remarca que Vox tiene derecho a difundir el cartel de los menas con independencia de que las cifras que refleja sean o no ciertas. Y no lo son. En el afiche y sobre la imagen enfrentada de un adolescente con aire de veinteañero retador y una mujer mayor de ojos entornados y aspecto triste, Vox colocó el siguiente texto: "Un mena, 4.700 euros al mes. Tu abuela, 426 euros de pensión/mes". Según el auto, adelantado este jueves por la Cadena Ser y al que infoLibre ha tenido acceso, todo se reduce a un acto de libertad política: "En este caso Vox ejercita el derecho a la libertad de expresión al exponer y difundir el programa del partido sobre la política de inmigración, además de otros temas, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Constitución Española". El "pluralismo político" opera en favor del partido de la extrema derecha, viene a sostener la jueza.

¿Pero cabe que un programa electoral o directamente el discurso que en torno a ese programa teje un partido alimente la xenofobia? "En absoluto", responde uno de los expertos consultados por este periódico. ¿Entonces dónde se localiza la frontera que separa la libertad de expresión de la creación de un clima de odio? ¿Estamos en el caso de Vox ante un hecho "aislado" o ante el último episodio conocido de una serie de señalamientos continuos que convierten a los menas en un muñeco aborrecible donde clavar las agujas de la ira? Que en los últimos años la Fiscalía se mostrase a favor de archivar diferentes denuncias contra dirigentes de Vox bajo la misma acusación –delito de odio– puede haber dado alas al partido de Abascal, opina una fuente. "Pero empieza a notarse un cambio porque el peligro va a más", indica el mismo interlocutor.

Otro de los juristas cuya opinión recabó este medio y que pidieron no ser identificados precisamente porque estamos en campaña y la discusión gira en torno a un auto judicial destacó algo que hasta el momento ha pasado inadvertido en las distintas denuncias contra Vox: que el argumento de que se referían a un hecho aislado "resulta importante". Lo fue para que la Audiencia de Valencia cerrase en 2020 un caso abierto a raíz de un tuit de Vox donde se atribuía a inmigrantes marroquíes un abuso sexual cometido en una playa. Los agresores no sólo no eran marroquíes sino vecinos del municipio. +

El mensaje de Vox en Twitter decía así: "Lo País, se os ha olvidado un detalle, son cinco magrebíes. Imprescindible puntualizar el origen extranjero de la mayoría de los violadores para que los españoles tomen  conciencia del tipo de delincuentes a los que estáis abriendo las puertas y subsidiando con el dinero de todos". Pese a la xenofobia que rodeaba cada palabra, la Audiencia valenciana interpretó que se trataba de un "mensaje aislado": "No hay otro mensaje de esta misma cuenta –se lee en aquel auto– sobre esta misma temática, por lo que no puede inscribirse en un discurso elaborado y prolongado contra un determinado colectivo". En realidad, el discurso de Vox contra la inmigración magrebí se ha convertido en una lluvia, despaciosa o torrencial según el momento, que gota a gota ha ido llenando la vasija política con que la extrema derecha busca alentar un clima de rechazo a los extranjeros musulmanes. 

Las cuentas de Twitter de Vox así como las sucesivas declaraciones de sus dirigentes abundan en ideas que dibujan a los inmigrantes como delincuentes y criminalizan así su imagen. De ese palo van estos tres ejemplos de latigazos que no obtuvieron reproche penal: "Un extranjero es tres veces más propenso a violar que un español". "El enemigo se llama la invasión islamista. Lo que no hay que fomentar es la cara dura y el delito de quienes roban la luz y encima pretenden vivir de las subvenciones". "Miles de millones de euros se van al año en sostener inmigrantes que no trabajan y que en buena parte recurren a la intimidación, violencia y crimen como medio de vida". El primer entrecomillado pertenece a Iván Espinosa de los Monteros. La segunda, a Javier Ortega Smith. Y la tercera, a Rafael Bardají, ideólogo de Vox y directivo de un gigante de la industria de los explosivos y la munición. Los dos primeros fueron exonerados por jueces distintos. El tercero ni siquiera fue objeto de denuncia: su frase apareció en el órgano oficial de Vox, gaceta.es.

¿Una mera transmisión de ideas?

El auto de la jueza Mónica Aguirre, pródigo en citas de sentencias previas sobre el delito de odio, menciona una del Tribunal de Estrasburgo donde se señala esto: que "para que exista discurso de odio no es necesario que se incite a la violencia, basta que se incite al odio, a injuriar, ridiculizar o difamar a ciertas partes de la población". Pero a renglón seguido aparca esa línea para colocar en el centro cómo el Tribunal Constitucional exoneró de delito a un nazi negacionista del Holocausto. "El alto Tribunal –expone la jueza Mónica Aguirre– consideró que la mera transmisión de ideas no era suficiente para su persecución penal, requiriendo que la conducta represente un peligro cierto de generar un clima de violencia y hostilidad que puede concretarse en actos específicos de discriminación".

¿Constituye una mera "transmisión de ideas" retratar a los menas, menores de edad vulnerables, como individuos que ponen en peligro a los barrios por donde circulan, que copan los fondos públicos, que forman "manadas" de violadores? Es ahí, opina otro de los juristas consultados, donde entra en juego el "señalamiento continuado". Y es ahí también donde la sentencia de la Corte Europea referida en el primer párrafo de este texto cobra sentido: porque la difusión de determinados mensajes en campaña electoral multiplica su efecto nocivo.

Aquella sentencia, que confirmó la condena impuesta por Bélgica al líder de un partido de extrema derecha, no ofrecía dudas sobre los límites a imponer a la libertad de expresión en periodos preelectorales: "Si, en un contexto electoral, los partidos políticos han de gozar de una amplia libertad de expresión al objeto de tratar de convencer a sus electores, en el caso de un discurso racista o xenófobo, tal contexto contribuye a avivar el odio y la intolerancia ya que, por la fuerza de las cosas, la posición de los candidatos a las elecciones tiende a fortalecerse y los eslóganes o fórmulas estereotipadas tienden a imponerse sobre los argumentos razonables. El impacto de un discurso racista y xenófobo es entonces mayor y más dañino".

Tras destacar como esencial el derecho a la libre expresión, el tribunal marcó el territorio que explica su acuerdo: "La libertad de discusión política no reviste, desde luego, un carácter absoluto". Y añadió por qué: "La tolerancia y el respeto de la igual dignidad de todos los seres humanos constituyen el fundamento de una sociedad democrática y pluralista. De ello resulta que, en principio, se puede considerar necesario, en las sociedades democráticas, sancionar e incluso prevenir todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia".

Ahora, el auto de la jueza Aguirre que archiva las diligencias sobre Vox porque no encuentra ni rastro de posible delito se enfrentará a recursos: como mínimo, impugnarán el sobreseimiento provisional tanto el PSOE como Unidas Podemos. Será la Audiencia Provincial de Madrid la que decida. Pero la resolución que adopte no se conocerá hasta meses después de que se hayan celebrado las elecciones autonómicas del próximo martes.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Mayo de 2021, 06:35:11 am

Utilizó las bases de datos policiales
El Supremo exculpa a un agente que 'espió' al exmarido de su pareja

La mujer había denunciado al hombre por malos tratos, pero el caso acabó archivándose. El Alto Tribunal sostiene que no se puede saber qué información consultó y que no causó ningún perjuicio

Por Beatriz Parera
Pablo D. Almoguera
01/05/2021 - 15:37 Actualizado: 01/05/2021 - 22:45

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de un agente de la Policía Nacional condenado en instancias inferiores por utilizar las bases de datos policiales para consultar información del exmarido de su pareja, individuo que previamente había sido exonerado de una denuncia de malos tratos realizada por la mujer. Una resolución que los magistrados de la Sala de lo Penal justifican en la imposibilidad de saber a qué información accedió el recurrente y en el hecho de que su acción no perjudicó al denunciante.

El recorrido judicial de este caso se ha prolongado durante ocho años y arrancó el 23 de mayo de 2013. A las 22:48 de ese día, una mujer, M.C.O.A., se presentaba en las dependencias de la comisaría madrileña de San Blas para denunciar que su exmarido, I.A.M., la había maltratado “física y psicológicamente”.

La denunciante explicó que –cuando estaban juntos– el individuo la cogió por el cuello y la arrastró contra una pared, hechos que, de forma casi similar, repitió el Día del Padre de 2012 tras comunicarle que quería abandonar la casa por “su mal comportamiento como pareja”. Una semana después, interpuso una demanda de divorcio en la que se fijó un convenio regulador de mutuo acuerdo que, según aseguró, el hombre incumplía.

La mujer relató a los agentes que ambos mantenían “fuertes discusiones en las que la insulta y amenaza” y que recibía mensajes en los que se sentía coaccionada, aportando tres “remitidos a las 20:48, 20:52 y 20:54” del día anterior y que le animaron a denunciar. “No obstante, advirtió que nunca había sido asistida en un centro médico por lesiones o golpes sufridos, ni tampoco psicológicamente”, precisa el fallo, al que ha tenido acceso El Confidencial.

I.A.M. fue citado telefónicamente y detenido por un presunto delito de malos tratos cuando se personó en dependencias policiales. La causa se incoó como juicio rápido y la autoridad judicial concluyó denegando la orden de protección solicitada por M.C.O.A., acordó la libertad provisional del arrestado y el sobreseimiento de las actuaciones “por no estar justificada la perpetración del delito denunciado”.

La resolución no convenció a la mujer y su representación legal presentó distintos recursos de reforma que acabaron siendo desestimados en un auto con fecha 10 de junio de ese año. Esa misma decisión la adoptaron las secciones 27 y 26 de la Audiencia Provincial de Madrid en sus resoluciones del 8 de julio y 21 de noviembre sobre los recursos de apelación por la negación de medidas de protección y el sobreseimiento de la causa.

Cuatro acusados en el ‘contraataque’ judicial

Pero el caso no iba a terminar ahí… E iba a revelar nuevos datos. I.A.M. decidió pasar al ataque y llevó a los tribunales a su expareja y su compañero sentimental, G.M.N., un policía nacional que se sentaría en el banco de los acusados acompañado de otras dos personas –A.O.G. y L.A.P.– de las que no se ofrecen datos en la sentencia.

Los cuatro fueron absueltos de los delitos de denuncia falsa y detención ilegal, aunque el agente emparejado con la denunciante acabaría condenado a dos años y seis meses de prisión, una multa de 18 meses con cuota diaria de tres euros e inhabilitación absoluta durante seis años por revelación de secretos.

Las distintas instancias judiciales por las que fue pasando el caso consideraron probado que el policía accedió a las bases de datos

¿Y por qué? Pues porque las distintas instancias judiciales por las que fue pasando el caso consideraron probado que G.M.N., destinado en la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, “con la intención de conocer datos personales de I.A.M.”, accedió a las bases de la Policía Nacional.

Las búsquedas se produjeron a través de las aplicaciones 'Personas' y 'Objetos'. Concretamente, entre el 1 de enero de 2014 y el 28 de enero de 2015, en el primer caso, donde supuestamente consultó los antecedentes del que fuera compañero sentimental de su pareja; mientras que en la segunda, del 5 de febrero al 27 de mayo de 2014, presuntamente recopiló información de vehículos del hombre.

Tanto I.A.M., como el agente, presentaron recurso de casación contra la sentencia. El primero, por considerar la pena escasa al no valorarse como consideraba el delito de denuncia falsa y por exonerar a L.A.P. y A.O.G. y el segundo, entre otros motivos, por “vulneración del derecho a la presunción de inocencia” y “error en la apreciación de la prueba”.
Reconoció la consulta de datos

El policía defendió en su escrito que, “aunque reconoció [...] al acceso a los ficheros policiales en relación con personas o las matrículas de dos vehículos, sostiene que no se ha acreditado a qué información accedió y que no tenía intención de conocer datos personales de I.A.M., pues, como pareja de su exesposa, ya los conocía, habiendo actuado así exclusivamente movido por la curiosidad”.

El Alto Tribunal recoge que la investigación del agente “no era solo por curiosidad, sino con una intención clara y dolosa"

“Además de alegar error en la apreciación de la prueba”, como se plasma en el fallo, justifica que “no se precisa a qué información tuvo acceso”, que “en 2014 y 2015 no había ninguna contienda judicial entre su actual pareja y su anterior marido” y que no está acreditado ningún perjuicio ni la intención de causarlo.

Tras establecer diferencias entre lo que se pueden considerar datos de carácter reservado –los que no son conocidos por cualquiera– y los sensibles –relativos a ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual– el Alto Tribunal recoge que en instancias inferiores consideraron que la investigación del agente “no era solo por curiosidad, como afirma, sino con una intención clara y dolosa, más que de perjudicar, de beneficiar a su pareja, dado que toda información que obtuviera del exmarido le permitía 'jugar con ventaja’ en la contienda judicial que existía entre las partes".

No obstante, y a pesar de destacar que “la conducta –del agente– no es irrelevante”, los magistrados de la Sala de lo Penal resuelven que “no es posible afirmar que tuvo acceso a datos reservados” sobre la intimidad de I.A.M. y “no se aprecia la existencia de perjuicio” en su acción. Circunstancias por las que finalmente estima el recurso del policía nacional e impone las costas del proceso al recurrente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Mayo de 2021, 13:50:36 pm
 
'Caso Pujol'


El juez archiva la causa contra Marta Ferrusola por demencia sobrevenida


Marta Ferrusola y Jordi Pujol en el funeral de Diana Garrigosa, la mujer del ’expresident’ de la Generalitat y exalcalde de Barcelona Pasqual Maragall, el 12 de febrero del año pasado, en Barcelona.
Marta Ferrusola y Jordi Pujol en el funeral de Diana Garrigosa, la mujer del ’expresident’ de la Generalitat y exalcalde de Barcelona Pasqual Maragall, el 12 de febrero del año pasado, en Barcelona. / Ferran Nadeu

Ángeles Vázquez

Madrid - Viernes, 07/05/2021 - 13:21
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado el archivo de las actuaciones relativas a Marta Ferrusola, esposa del expresidente de la Generalitat Jordi Pujol, debido a su estado salud, que le impide someterse al juicio del caso en el que estaba imputada junto a él y sus siete hijos por delitos de organización criminal o asociación ilícita, blanqueo de capitales, delito contra la Hacienda Pública y falsedad documental.


En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción 5 atiende a la petición formulada por la representación de Ferrusola en la que pedía el archivo de la causa y adjuntaba documentación médica de la que se extraía que padecía demencia sobrevenida, debido al accidente doméstico que sufrió hace un tiempo y alzheimer, lo que le impide poder ser juzgada junto al resto de su familia.


Tras la petición del abogado Cristóbal Martell, la Fiscalía Anticorrupción solicitó la realización de un examen médico forense y, una vez practicado, informó de que no se oponía al archivo sin perjuicio de que se le diera traslado de los informes incorporados al procedimiento para instar también ante la jurisdicción civil su incapacitación.

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En su resolución, el magistrado indica que “como señala el ministerio fiscal deben tenerse en cuenta las circunstancias que concurren en el presente caso y que se describen por la médico forense (…) con ello procede decretar el archivo de las presentes diligencias de conformidad al artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 07 de Mayo de 2021, 14:02:24 pm
Se va a librar la Madre Superiora. . . y veremos sino se libra el Padre Prior también y al final le terminan echando la culpa al muerto. . . y fin.

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Mayo de 2021, 19:18:14 pm
Solicitud en su grado mínimo...



La Fiscalía del Supremo pide 6 meses de prisión para el diputado de Podemos Alberto Rodríguez por agredir a un policía


Por h50 Digital Policial -11/05/20210

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La Fiscalía del Supremo ha pedido seis meses de prisión para el diputado y secretario de Organización de Podemos, Alberto Rodríguez, por un delito de atentado a la autoridad y otro leve de lesiones. El escrito de acusación reclama también el mismo periodo de inhabilitación, una multa de 180 euros y una indemnización de 250 euros para el agente de la Policía Nacional al que el miembro de Podemos pegó una patada.

El magistrado del Tribunal Supremo Antonio del Moral acordó en enero, elevar suplicatorio para suspender la inmunidad del diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez Rodríguez y continuar con la tramitación del procedimiento penal abierto contra él por un presunto delito de atentado contra la autoridad y una falta (o delito leve) de lesiones al considerar que existen indicios cualificados de que propinó una patada a un policía durante los incidentes que se produjeron el 25 de enero de 2014 durante una manifestación contra la LOMCE en La Laguna (Santa Cruz de Tenerife).


 
El magistrado del Tribunal Supremo considera que existen indicios cualificados de que el diputado propinó una patada a un policía durante los incidentes que se produjeron el 25 de enero de 2014 durante una manifestación contra la LOMCE en La Laguna.
Según los hechos que recoge el Ministerio Fiscal en su informe, el día 25 de enero de 2014 se organizó por las autoridades competentes un dispositivo policial en el centro de La Laguna con ocasión de la inauguración de la Catedral de Nuestra Señora de los Remedios, a la que iba a asistir el entonces Ministro de Cultura José Ignacio Wert, al tener conocimiento de que se había convocado una manifestación bajo el lema “rechazo a la LOMCE”.

Sobre las 11 horas, un grupo de unas 500 personas que se reunieron tras el vallado, próximo a la Catedral y protegido por efectivos policiales, comenzaron a gritar “perros, hijos de puta”, “quitaos de en medio, dejad a Wert en nuestras manos…”.

En el curso de tal enfrentamiento entre manifestantes y agentes de policía, Alberto Rodríguez Rodríguez, que allí se encontraba, y según consta en el auto judicial, propinó presuntamente una patada al policía número 92.025, quién sufrió traumatismo en un dedo de la mano derecha y contusión en la rodilla izquierda, requiriendo para su sanidad una única asistencia facultativa y cinco días durante los que no estuvo impedido para desarrollar sus actividades habituales.






Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 14 de Mayo de 2021, 00:17:30 am
Otra que debe pensar que está por encima de la Ley.



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Un juzgado dicta una orden de detención para una diputada de la CUP por no ir a declarar en dos ocasiones
EFE NOTICIA 13.05.2021 - 19:02h
Laia Estrada tendrá que declarar por su participación en una protesta del 21 de diciembre de 2018.
"Si quieren venir a detenerme, hagámoslo rápido y acabemos ya con esta historia", ha dicho Laia Estrada.
La diputada de la CUP Laia Estrada, durante el Pleno de investidura de este viernes. La diputada de la CUP Laia EstradaACN

El Juzgado de instrucción número seis de Tarragona ha dictado una orden de detención para la diputada de la CUP en el Parlament Laia Estrada, para que acuda a declarar por su participación en una protesta del 21 de diciembre de 2018, al no haber declarado voluntariamente en dos ocasiones.


En su escrito, se recuerda que se acordó "recibir declaración como investigada" de Laia Estrada, que fue citada "en dos ocasiones" -el 30 de diciembre de 2020 y el 21 de enero de 2021- y no compareció, "sin ofrecer causa justificada para ello".

Por este motivo, añade el escrito, se acuerda "la detención y presentación ante este juzgado de la investigada Laia Estrada".



Una situación "absurda y dantesca"
Tras conocer la orden de detención mientras participaba en el pleno parlamentario que se desarrolla este jueves, Estrada ha comparecido ante los medios para denunciar una situación que considera "absurda" y "dantesca".


"Si quieren venir a detenerme, hagámoslo rápido y acabemos ya con esta historia", ha dicho, refiriéndose a los Mossos d'Esquadra que participan en el dispositivo de seguridad del pleno del Parlament.

La diputada de la CUP ha recordado que el 21 de diciembre de 2018 participó en las protestas en Tarragona contra la celebración de un Consejo de Ministros en Barcelona ese mismo día, pero ha recalcado que los manifestantes se dedicaron a "caminar muchísimo" sin que hubiese "ningún tipo de desorden ni de violencia".

Pese a ello, "se nos imputan delitos de desórdenes públicos, que implican violencia", ha denunciado.

Se negó a comparecer voluntariamente
Estrada se negó a comparecer voluntariamente por dos veces para declarar en este proceso, al considerar que "deriva de atestados totalmente fantasiosos elaborados por Mossos d'Esquadra, que distorsionan la realidad".

Los atestados "inventan unos desórdenes que no han existido", porque fueron "protestas totalmente pacíficas", ha asegurado Estrada, que está convencida de que "se podría haber archivado perfectamente esta causa desde hace mucho tiempo".

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Estrada ha remarcado que piensa "continuar" haciendo su actividad política con "normalidad" hasta que la detengan, porque no quiere que "la represión consiga su finalidad de paralizar y desmovilizar".

Ahora, según la diputada, su causa "está en manos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)", tras haberla recibido del juzgado de instrucción de Tarragona.

Según han informado fuentes jurídicas, una vez Estrada fue elegida diputada, en las elecciones del 14F, la juez de instrucción de Tarragona remitió una exposición razonada al TSJC en relación con la causa abierta contra ella, dado que es a este órgano judicial al que ahora corresponde enjuiciarla por su condición de aforada.

El alto tribunal catalán, no obstante, acordó el pasado 3 de mayo devolver el procedimiento a la juez, para que delimitara los indicios delictivos que se atribuyen a la ahora diputada y concluyera la instrucción, en la que es preceptivo tomar declaración a los investigados aunque estos se nieguen a responder.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Mayo de 2021, 06:50:48 am

La Fiscalía pide cárcel para dos guardias civiles por violar a una joven bajo los efectos del alcohol

    Un juzgado de Madrid investiga a dos tenientes y un amigo de ambos por, presuntamente, haber mantenido relaciones sexuales con una joven mallorquina de 27 años sin su consentimiento

Esther Ballesteros
19 de mayo de 2021 22:58h

Había ido a pasar un fin de semana a Madrid y regresó a Mallorca, donde vive, sin saber con exactitud qué había sucedido la madrugada del 11 al 12 de marzo de 2018. Tan solo recordaba que esa noche había conocido a tres jóvenes en un bar del barrio de La Latina, donde le propusieron tomar algo. En el momento en que perdió de vista la cerveza que estaba consumiendo, todo se tornó confuso. Imágenes borrosas y desordenadas de una discoteca vacía, del interior de un taxi, o rodeada en la cama por varios hombres sin camiseta arrancándole las medias. A la mañana siguiente despertó con fuertes dolores vaginales, desorientada y aturdida.

Tras indagar durante tres años los pormenores de aquella madrugada, el Juzgado de Instrucción número 8 de Madrid ha abierto juicio contra dos tenientes de la Guardia Civil y un amigo de ambos por, presuntamente, haber abusado sexualmente de una joven mallorquina de 27 años con quien esa noche entablaron conversación, bebieron y junto a la que acabaron en el domicilio de uno de ellos, donde, "con la intención de satisfacer sus deseos libidinosos", habrían mantenido relaciones sexuales con ella sin su consentimiento. El juez asevera que de las pesquisas llevadas a cabo se desprende que los hechos investigados "revisten caracteres de delito", existiendo así "base suficiente para su persecución". La Fiscalía pide seis años de prisión para cada uno de los acusados.

En su escrito de calificación, al que ha tenido acceso elDiario.es, la fiscal del caso sostiene que los procesados se aprovecharon de que la víctima tenía las facultades mermabas por el consumo de alcohol, motivo por el que la joven no pudo oponer resistencia alguna. La denunciante cree, sin embargo, que los tres jóvenes la drogaron y habrían anulado su capacidad de reacción por sumisión química, de ahí que le asaltaran apenas unos flashes de lo sucedido. 

Los procesados son Javier V., de 26 años (destinado como guardia civil en Inca, Baleares), Guillermo. P., de 25 (designado en Ferrol, A Coruña), y Óscar P. (26 años). Sobre cada uno de ellos pesa un delito de abusos sexuales por el que, además de la pena de cárcel, la acusación pública reclama que indemnicen a la joven con 30.000 euros y pide que se les prohíba comunicarse con ella y aproximarse a una distancia inferior a los 500 metros. Los inculpados, por su parte, niegan de plano las acusaciones, aseguran que las relaciones fueron consentidas en todo momento y reclaman su libre absolución.

Entre la documentación en la que se ha apoyado la fiscal para acusarles se encuentra un informe de la Policía Nacional que desgranó las conversaciones de Whatsapp que los tres procesados mantuvieron durante aquellos días. Entre los mensajes que se intercambiaron se observa cómo en un grupo de ligue que habían creado bajo el nombre 'Ultrataque' se retaban entre ellos a mantener el máximo número de relaciones sexuales, tanto individuales como grupales e independientemente de la edad de las mujeres. En función de las jóvenes "ultraatacadas" y del tipo de relación sexual mantenida, los componentes iban adquiriendo una puntuación que llegaba al máximo si se trataba de tríos o de actos sexuales con más personas.

Comparativas con los abusos cometidos por 'la manada'

Asimismo, los componentes del chat empleaban el término "cervatillo" para referirse "a mujeres susceptibles de ser ultraatacadas", como apuntaba la Policía Nacional en su atestado. En un momento dado llegan incluso a comparar su "periplo" con la joven –como así lo llaman– con los actos penados en la sentencia de 'la manada', el grupo de hombres condenados por atacar a una mujer en Pamplona.

La conversación se produce en otro grupo de Whatsapp denominado 'Ultrataque mallorquín' un mes y medio después de los presuntos abusos a la denunciante. Acababan de salir a la luz las condenas contra cinco jóvenes sevillanos, uno de ellos guardia civil, por abusar de una joven en los Sanfermines de 2016. "Me he reído bastante haciéndolo, espero que disfrutéis igual que yo", comenta el componente del chat que había elaborado el listado de diferencias. Otro de los intervinientes, sin embargo, se muestra preocupado y, ante los mensajes de tranquilidad que le transmiten los demás, espeta: "No estoy calmado, que les han metido nueve años a los de la Manada".

En otras ocasiones, los acusados muestran una foto en el interior de un aeropuerto de dos menores a las que se refieren como "miniservas", toda vez que hablan de "niñas borrachas", de la obtención de equipos de grabación para filmar sus tácticas sobre cómo seducir y del consumo de sustancias estupefacientes: "Yo de este alijo me abstengo, espero a cuando confisquéis un poquito de farla", comenta uno de los guardias civiles. El informe considera "notoria" tal conversación "por el cargo de teniente de la Guardia Civil" que ostenta el propietario del teléfono del que se extrajeron los mensajes.

Sobre la noche en la que se produjeron los presuntos abusos sexuales contra la joven mallorquina, la acusación pública relata cómo los cuatro jóvenes se conocieron sobre las 23.00 horas del 11 de marzo en un bar de La Latina, donde estuvieron consumiendo alcohol para después desplazarse a otro local en el que continuaron bebiendo. A continuación, los procesados sugirieron a la joven ir al domicilio de uno de ellos, parando previamente en un establecimiento de 24 horas en el que compraron más bebidas alcohólicas.
El juego de 'atrevimiento o verdad'

Una vez en la vivienda, los tres procesados comenzaron a jugar con la víctima a 'atrevimiento o verdad' y, aprovechando la circunstancia de que la joven "se hallaba en un estado en el que tenía anulada o mermada notablemente su capacidad de comprender, querer y decidir sus acciones motivado por la previa ingesta de alcohol", como señala la Fiscalía, la llevaron a una habitación, donde practicaron sexo oral hasta que uno de ellos, el amigo de los dos guardias civiles, acabó penetrándola vaginalmente. Uno de los integrantes del Instituto Armado también lo intentó. La mujer no llegó a oponer resistencia alguna debido al estado de semiinconsciencia en el que se encontraba.

Si bien la acusación descarta que la joven sufriera lesiones físicas como consecuencia de estos hechos, sí alude a las molestias vaginales y anales que presentó después de aquella noche así como al estrés postraumático que le quedó como secuela fruto de los presuntos abusos a los que la habrían sometido.

La denunciante explicó ante los investigadores cómo transcurrió la noche hasta que todo se volvió difuso. Recordó que se encontraba en un bar de La Latina junto a su mejor amigo, en cuya vivienda se alojaba durante su estancia en Madrid, cuando aparecieron en escena los tres jóvenes denunciados y le ofrecieron tomar algo. La joven decidió quedarse con ellos mientras su amigo optaba por marcharse a casa.

Relató que los investigados afirmaban ser de León, hacían bromas sobre las gafas que llevaba uno de los tres y cómo tan sólo uno de ellos se presentó –bajo el falso nombre de Jorge–. Tras ello, se trasladaron a otro bar en el que ella pidió una caña. Son los recuerdos más vívidos que la chica conserva de aquella noche. En un instante en el que entabló conversación con otro joven ajeno a ellos perdió de vista la cerveza. Fue desde ese momento cuando una nebulosa se ciñó sobre ella.
Llegó a casa mareada y desorientada, según su amigo

Tal y como puso de manifiesto ante la Policía Nacional y, posteriormente, ante el juez instructor, la víctima cree que le introdujeron en la bebida algún tipo de sustancia química –intuye que burundanga, un tipo de droga que desaparece de la sangre escasas horas después de su ingesta, anula la voluntad y aplaca los recuerdos– para aprovecharse de su ausencia de facultades. De hecho, fue a la mañana siguiente cuando la chica tomó conciencia de la situación al despertar en la vivienda de su amigo con fuertes dolores vaginales. Asustada, se dirigió a una farmacia para adquirir la píldora del día después ante la posibilidad de haber mantenido relaciones sexuales sin su consentimiento. Horas más tarde tomó un avión de regreso a Mallorca.

La versión de su amigo es otra de las claves sobre las que ha pivotado la causa. Interrogado por los hechos, manifestó ante los investigadores que, a lo largo de aquella noche y preocupado por ella, le llamó en varias ocasiones. La joven le respondió con mensajes de texto apenas legibles. Sobre las tres de la madrugada, recuerda, su amiga llegó a su casa mareada, desorientada y con las medias rotas.

La joven decidió denunciar los hechos ante la Policía Nacional, en Palma. Lo hizo cinco días después de aquella noche ya que, afirma, el miedo la mantenía paralizada. De hecho, sobre el estado en que se hallaba, los agentes anotan en su atestado un apunte que consideran "relevante": la denunciante presentaba "un trauma y/o consecuente bloqueo en el recuerdo de ciertos momentos de aquella noche", por lo que se hacía necesario investigar los hechos y a los posibles "agresores".

La víctima logró identificarles varias semanas después ya que, la noche en que les conoció, los investigados le habían entregado una pegatina que la víctima guardó en su cartera. El rótulo que aparecía en ella, 'Ultrataque' –referente al grupo de Whatsapp del que los tres amigos formaban parte–, le llevó a indagar en redes sociales, donde finalmente consiguió reconocerles. De inmediato, la víctima puso los hechos en conocimiento de la Policía Nacional.

Llamativamente, las circunstancias en las que la joven mallorquina se vio envuelta no terminaron ahí. Apenas unos días después de identificar en internet a los presuntos autores de los hechos y mientras la Policía recababa información, volvió a toparse con ellos. Había pasado mes y medio de aquella noche. El 28 de abril los tres denunciados habían irrumpido en una discoteca de Palma en la que, precisamente, también se encontraba ella. Según fuentes del caso, dos de ellos habían decidido pasar unos días en Mallorca, donde vive el guardia civil destinado en Inca.

Tras contactar, alarmada, con la Policía, una patrulla se desplazó de inmediato hasta la discoteca para identificarles y los condujo a comisaría, donde acabaron imputados por un delito de abusos sexuales.
La versión de los denunciados

Frente a la versión de la joven, los dos guardias civiles y el otro amigo que iba con ellos aseguran que en ningún momento drogaron a la denunciante y afirman que las relaciones que mantuvieron con ella fueron consentidas en todo momento. Aseguran, incluso, que éstas tuvieron lugar después de jugar a 'verdad o atrevimiento', una de cuyas condiciones conllevaba que la chica debía elegir a uno de los tres y acompañarle a la habitación, donde debían permanecer durante un minuto hablando "del tiempo en Mallorca". Según alegan, acabaron manteniendo sexo oral con el beneplácito de la joven. Los tres coinciden en señalar que solo uno de ellos, Óscar F. (el único de los amigos que no es guardia civil), la penetró.

Recuerdan, además, que, dado que la joven quería irse a casa, decidieron acompañarla en un taxi. En su declaración ante el juez, los investigados llegaron a manifestar que, para acreditar sus alegatos, disponían de una imagen de la matrícula del vehículo, que fotografiaron nada más apearse del coche.

Desde que las investigaciones se pusieron en marcha, la Guardia Civil ha remitido diversos oficios al Juzgado para conocer el estado de las pesquisas en el marco de la información reservada que el Instituto Armado procedió a abrir para asegurarse de los indicios que pesan sobre ambos agentes antes de decidir incoar un expediente disciplinario contra ellos.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Mayo de 2021, 07:09:12 am

Archivan el caso por detención ilegal contra el jefe de Policía Local de Carballo
Un auto de dos folios zanja la investigación por la denuncia de un empleado de banca

Patricia Abet
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Actualizado:20/05/2021 17:11h
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La investigación abierta contra el jefe de la Policía Municipal de Carballo, al que un empleado de banca acusó de detenerlo ilegalmente cuando le pidió que se pusiera la mascarilla en el interior de la entidad, ha sido finalmente sobreseída por el Juzgado de Instrucción número dos de la localidad coruñesa. Según el auto con fecha 4 de mayo al que ha tenido acceso ABC, el juez a cargo de las pesquisas explica que los hechos denunciados «fueron investigados como un posible delito de detención ilegal, atribuido a Roberto Mosquera». Sin embargo, y sin entrar en detalles ni en más valoraciones, el instructor determina que «de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa».

Sus palabras conectan con la postura del Ministerio Fiscal, que interpreta que «no existen indicios suficientes de la comisión del delito ya que no ha podido determinarse si el denunciante acudió a dependencias policiales compelido por el denunciado o de forma voluntaria; ni cuál fue el motivo de su presencia en tales dependencias, si fue al objeto de su identificación o simplemente para resolver el pequeño conflicto que había surgido entre ellos fuera de la mirada de terceros, a la vista de la situación generada en la entidad».

La investigación ahora archivada se inició el pasado septiembre, cuando un trabajador de un banco denunció ante la Guardia Civil que el jefe de la Policía Municipal lo trasladó a comisaría después de que el empleado le llamase la atención por no usar la protección facial obligatoria y de que él le requiriese su identificación. Según la denuncia del trabajador, Mosquera le pidió que le mostrase su DNI, ante lo que él enseñó su permiso de conducir, el único documento acreditativo que llevaba encima en ese momento.

La acusación presentada por el empleado en su día recogió, literalmente, que «era evidente que dicho agente pretendía vilipendiarme delante de todos los clientes del banco, ya que me dijo: y ahora te voy a tener así media hora con el carnet levantado y procura que no se te caiga». El mismo trabajador declaró que «me vi literalmente obligado a abandonar mi puesto de trabajo y tuve que acompañar, en contra de mi voluntad, al policía». Pero, solo unas horas después, acudió al cuartel a retirar la denuncia, confesando al respecto que «me obligaron a retirar la denuncia con presiones inimaginables para mí».

Paradójicamente, el auto de sobreseimiento, de solo dos folios de extensión, no se refiere al cambio de versión de la presunta víctima ni tampoco a las imágenes de las cámaras de seguridad del banco que grabaron el momento en el que Mosquera y él se enfrentaron y que registraron los minutos que permanecó con la documentación en alto hasta su marcha a la comisaría.



Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Mayo de 2021, 06:52:15 am

La nueva doctrina del Supremo endurece las condenas por violación en grupo, pornografía infantil y trata

    En los casos de tráfico de personas para la prostitución y el uso de menores con fines pornográficos, el alto tribunal determina que no cabe un solo delito continuado, sino que habrá tantas infracciones penales como víctimas
    El caso de La Manada de Pamplona sentó las bases que se han aplicado en otras sentencias como la reciente de la violación de Sabadell: los cómplices serán considerados cooperadores necesarios de la violación
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Ana Moreno
amoreno@infolibre.es @anamorenv
Publicada el 24/05/2021 a las 06:00


La sentencia del Tribunal Supremo dictada la pasada semana que fija que en captación y utilización de menores para elaborar material pornográfico existen tantos delitos como personas atacadas, supone un cambio de doctrina y viene a confirmar la tendencia reciente del mismo órgano judicial que endurece considerablemente las condenas para delitos graves como éste. Ya lo hizo con las violaciones en grupo a raíz de la sentencia de La Manada de Pamplona y también con la trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Con la nueva jurisprudencia, las penas que impongan de ahora en adelante los tribunales ordinarios para infractores por estos ilícitos podrán incrementarse notablemente. Así, de hecho, está ocurriendo.

Los cambios de doctrina no se deben a ninguna modificación reciente en el Código Penal. La interpretación del Supremo en los casos mencionados, sí. Ante delitos tan evidentemente graves y flagrantes, los magistrados de la Sala Segunda (de lo Penal) han ido adoptando una posición cada vez más inflexible, que implica castigos más duros para los infractores. Los que se considere probado que han participado o asistido a una violación en grupo, hayan sido o no autores materiales, serán considerados cooperadores necesarios del delito; los ilícitos de trata de seres humanos pueden llevar aparejada más pena al concluirse que son cometidos con fines de explotación sexual en concurso medial con un delito de prostitución, al tiempo que no se puede imponer una condena global, sino tantas como víctimas haya. Este último criterio también se ha impuesto en los casos de pornografía infantil, en los que se descarta que haya un solo delito continuado, sino que el infractor ha cometido un delito por cada menor agredido.

Fuentes del Supremo consultadas por infoLibre han explicado que el cambio de doctrina en los casos de trata se aplica desde hace ya varios años. El de la violación grupal, al menos desde 2019, cuando se elevó la condena a los agresores de Pamplona y así se ha visto en sentencias como la reciente sobre la denominada Manada de Sabadell. El endurecimiento de las condenas en casos de pornografía infantil supone un nuevo hito sobre el que los tribunales inferiores deberán tomar nota después de la resolución del pasado 18 de mayo.

Trata de seres humanos

Fue en 2016 cuando el Supremo empezó a cambiar la doctrina, a raíz de un acuerdo de toda la Sala de lo Penal. La primera sentencia adaptando la jurisprudencia llegó un mes después, cuando el alto tribunal modificó la pena de prisión a un matrimonio condenado al descartar una condena por un solo delito y decidió imponer tantas condenas como víctimas hubiera. La Audiencia Provincial de Tenerife había condenado a estas dos personas a cinco años de prisión cada una por un delito de trata sobre dos mujeres, pero el Supremo les duplicó la sentencia al considerar que habían cometido dos delitos, uno por cada mujer explotada.

Y desde hace unos años, es habitual encontrar también condenas por este delito "en concurso medial con otro de prostitución coactiva", lo que eleva aún más las penas previstas. El concurso medial se aplica cuando un delito es un medio necesario para la comisión de otro y así se ha interpretado en las últimas resoluciones sobre casos de víctimas de redes de trata obligadas a prostituirse. En algunos casos, la condena ha sido aún más dura al mediar también la agravante de organización criminal si los hechos suceden en el contexto de una red organizada.

A partir de la fijación de esta doctrina, el alto tribunal ha ido confirmando las sentencias de tribunales inferiores que la han aplicado –salvo que haya algún error de otro tipo– o introduciendo el tipo agravado si no se había tenido en cuenta en la sentencia de instancia, sentando así una jurisprudencia que busca endurecer el castigo para un delito tan grave. En muchos de los casos, la conclusión es la misma: "Traslado de jóvenes a nuestro país, con promesas de trabajo digno, para después, con claro aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad, someterlas bajo coacción a la práctica de la prostitución".

La mención a la dignidad de las víctimas y el endurecimiento de las condenas es una constante en las sentencias del Supremo sobre trata de seres humanos con fines de explotación. Así lo dejó claro el alto tribunal en una sentencia de 2019 en la que advertía del delito de trata que se comete en diversos clubs de alterne. "No hace falta irse a lejanos países para observar la esclavitud del siglo XXI de cerca, simplemente adentrarse en lugares tan cercanos, a lo largo de los márgenes de nuestras carreteras, en donde hallar uno o varios clubs de alterne en cuyo interior se practica la prostitución con personas forzadas, esclavizadas, a las que, sin rubor alguno, se compra y se vende entre los distintos establecimientos, mientras tales seres humanos se ven violentados a pagar hasta el billete de ida a su indignidad", decía la resolución.

La doctrina que se impone, además, en la mayoría de las ocasiones, como así han reconocido tanto el Supremo como el Tribunal Constitucional, es que "la declaración de la víctima puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible, sobre todo en aquellos delitos en los que, por su propia naturaleza, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada, como sucede habitualmente con los delitos de trata de seres humanos".

Pornografía infantil

La más reciente doctrina fijada por el Supremo es sobre pornografía infantil. El alto tribunal ya había agravado las condenas en casos especialmente degradantes y vejatorios. Ahora, en el delito de captación y utilización de menores para la elaboración de material pornográfico o para su utilización en espectáculos exhibicionistas o pornográficos –regulado en el artículo 189.1.a del Código Penal–, lo que se ha decretado es que existirán tantos delitos como personas sean objeto de abuso. Así, se considera que cada menor sujeto pasivo del delito es una víctima y que deben entenderse cometidos tantos delitos como menores resulten atacados. Así, como en el caso de la trata, la Sala rechaza que pueda imponerse una sola condena por un delito continuado sobre la base de acciones reiteradas que ofenden a diferentes sujetos pasivos.

Cada una de las víctimas, dicen los magistrados, es un menor sobre el que se "corrompe" su "proceso educativo", socavando así "los criterios y las pautas éticas que deben acompañar su trayectoria hasta la madurez". "El delito continuado es apreciable en todos aquellos supuestos en los que la reiteración de abusos no aparece como un impacto que desdibuja puntualmente los correctos referentes educativos del menor, sino que la reiteración comporta introducir un nuevo patrón en su largo proceso educacional, de manera que el sujeto activo somete al menor a todo un proceso educativo inverso, labrando y esculpiendo la personalidad de manera progresiva y realmente eficaz, pero con los contravalores que el legislador proscribe", explican.

La Sala aplicó esta doctrina en el caso de cuatro personas condenadas a hasta 57 años de cárcel por un único delito continuado de captación y utilización de menores para elaboración de material pornográfico. El Supremo, así, anuló parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona y estimó el recurso de la Fiscalía, que había argumentado la existencia de un total de 103 delitos, apreciando la continuidad delictiva respecto de algunas de esas infracciones penales. En consecuencia, los magistrados condenaron a los acusados por tantos delitos o delitos continuados como víctimas sometieron una o más veces.

Violación en grupo

Diferente a los casos anteriores es el de las violaciones en grupo o manadas, como se ha venido a denominar después del caso de La Manada de Pamplona, que es de donde emana esta jurisprudencia. Es diferente porque la doctrina radica en el número de los autores materiales y/o cómplices del delito y no en el de las víctimas. Así, son culpables de un delito de agresión sexual los autores materiales, pero éstos a su vez también pueden ser considerados responsables como cooperadores necesarios del delito de los demás. También pueden ser cooperadores los cómplices, aunque no hayan sido declarados autores materiales. En resumen, todos los que hayan ayudado a crear un clima intimidatorio para que la violación se pudiera producir y la víctima no se pudiera defender.

Lo dejó claro el alto tribunal en la sentencia de la violación en los Sanfermines de 2016. En esa resolución, que elevó las condenas a los miembros de La Manada a 15 años de cárcel, el Supremo dejaba muy claro lo que habría hecho de habérselo pedido alguna de las partes acusadoras –Fiscalía y acusaciones particular y populares–: "El hecho de no haber sido condenados como cooperadores necesarios en las agresiones sexuales consumadas por los otros procesados, sino exclusivamente como autores directos en las que han sido autores materiales, aplicando la continuidad delictiva, lo que es discutible doctrinal y jurisprudencialmente en supuestos como el analizado en los que hay intercambio de roles, cuando un sujeto accede y otro intimida, para luego intercambiar sus posiciones, lo que normalmente ha sido subsumido por esta Sala en las normas concursales; no obstante, al no haber sido objeto de impugnación, el principio acusatorio impide que nos pronunciemos al respecto".

Las fuentes del Supremo consultadas consideran que de haberse podido aplicar esta doctrina en el caso de La Manada de Pamplona, las penas se habrían incrementado considerablemente, posiblemente hasta al menos cincuenta años de cárcel, al haberse probado que en la violación participaron cinco hombres y la víctima "fue objeto de al menos diez agresiones sexuales". "Sólo fueron sancionados como responsables de su propia agresión y no como cooperadores necesarios en las de los demás", remarcan los magistrados en la sentencia del 4 de julio de 2019. "Una cosa es la participación en el delito y otra bien distinta la forma comisiva del mismo (...) Todo ello implica una intensificación de la intimidación que sufrió la víctima con efectiva disminución de su capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la gravedad de la situación", añade.

La jurisprudencia no tardó en aplicarse en otros casos similares. El más reciente, la llamada Manada de Sabadell. El pasado abril, el tribunal que juzgó los hechos impuso duras penas tanto para el autor material (31 años de cárcel por tres delitos de agresión sexual), así como para los dos cómplices (13 años y medio cada uno como cooperadores necesarios de los tres delitos de agresión sexual), que vieron lo que sucedía y "nada hicieron para ayudar” a la víctima. Tal y como concluyó el Supremo en 2019, los dos cómplices contribuyeron a crear el clima intimidatorio necesario, aunque no participaran en la agresión en sí, para que la violación se pudiera producir y la víctima no se pudiera defender.

“Debe haber condena de todos los que en grupo participan en estos actos de agresiones sexuales múltiples y porque la presencia de otra u otras personas que actúan en connivencia con quien realiza el forzado acto sexual forma parte del cuadro intimidatorio que debilita o incluso anula la voluntad de la víctima para poder resistir", dijo la Audiencia Provincial de Barcelona, que explicó: "Será cooperador necesario no sólo el que contribuye o coadyuva al acceso carnal ajeno, sino también aquel o aquellos que respondiendo a un plan conjunto ejecutan con otros una acción en cuyo desarrollo se realiza una violación. Este concepto de cooperación necesaria se extiende también a los supuestos en que, aun existiendo un plan preordenado, se produce la violación en presencia de otros individuos sin previo acuerdo, pero con conciencia de la acción que realiza. En estos casos el efecto intimidatorio puede producirse por la simple presencia o concurrencia de varias personas, distintas del que consuma materialmente la violación, ya que la existencia del grupo puede producir en la persona agredida un estado de intimidación ambiental”.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Mayo de 2021, 07:02:57 am

El jurado popular considera no culpable al hombre juzgado por matar a conocido en Santa Fe

    La absolución se fundamenta en que actuó en legítima defensa

Efe
22 Mayo, 2021 - 22:22h

El jurado popular encargado de enjuiciar en la Audiencia de Granada a un hombre de nacionalidad italiana acusado de matar a un conocido en la caravana en la que vivía en Santa Fe ha considerado este sábado al procesado no culpable de estos hechos al entender que actuó en legítima defensa.

Este veredicto de no culpabilidad ha sido leído en la tarde de este sábado en la Audiencia de Granada y ha conllevado la puesta en libertad en libertad de Fabio T., según ha informado a Efe su abogado defensor, Ernesto Osuna, que ha señalado que la absolución se fundamenta en que su cliente actuó en legítima defensa.

A pesar de que el acusado aseguró haber actuado en defensa propia tras ser atacado por la víctima, la Fiscalía mantuvo su petición de una condena a trece años de prisión al calificar lo ocurrido como constitutivo de un delito de homicidio.

El jurado popular encargado de la causa recibió este viernes el objeto del veredicto y ha deliberado para finamente declarar al acusado no culpable del homicidio.

Los hechos se remontan al 19 de noviembre de 2019 cuando Fabio estaba en la caravana en la que vivía y que tenía aparcada junto a las termas de Santa Fe y recibió la visita de la víctima, que iba acompañada de dos hermanos jóvenes.

Declaró este lunes, en la primera sesión del juicio, que actuó en defensa propia tras ser asaltado por la víctima, un hecho que se registró después de amenazas anteriores del fallecido.

Recordó que la relación tensa con la víctima comenzó porque "se autoinvitaba" a algunos encuentros entre amigos, tenía una cuenta pendiente en una especie de bar que regentaba el procesado y horas antes del suceso le había exigido el pago de mil euros si quería permanecer ubicado en la zona.

En el inicio del juicio, Fabio también explicó que había decidido irse de Santa Fe y que la noche previa a los hechos sufrió un robo que denunció ante la Guardia Civil y que atribuyó a la víctima y sus dos acompañantes, con los que tuvo un intercambio de empujones.

Según su relato, el homicidio se produjo después de que llegaran a su caravana los tres implicados y que lo intimidaron con barras de hierro, por lo que quiso huir sin éxito y comenzó un intercambio de golpes con la víctima que vivió con "mucho miedo".

El procesado reconoció haber usado un cuchillo que tenía en la zona de cocina de la autocaravana para asestar a la víctima tres puñaladas y que solicitó asistencia médica para el hombre.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Mayo de 2021, 14:33:01 pm


TSJA dice NO a la concentración de Vox en Ceuta


🤓
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 24 de Mayo de 2021, 16:45:16 pm
 La liaran de todas maneras, son así de camorristas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 24 de Mayo de 2021, 16:55:10 pm
Es su forma de hacer política. . . ahora se victimizarán y el ruido les pondrá en las primeras páginas de todos los periódicos y en las cabeceras de todos los telediarios. . . y objetivo conseguido, la verdad es que los ceutís les dan lo mismo, la política de estado para ellos no existe, el hacer ruido es lo importante, que se note su presencia, aunque formen parte del problema y no de la solución . . . pero sus adeptos comprarán su discurso y se reafirmarán en sus postulados, aunque sean soluciones sencillas a problemas complejos, con los españoles primero y dos o tres vivas a España y vivas a la Legión. . . está hecha la jornada. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Mayo de 2021, 16:56:58 pm
Es su forma de hacer política. . . ahora se victimizarán y el ruido les pondrá en las primeras páginas de todos los periódicos y en las cabeceras de todos los telediarios. . . y objetivo conseguido, la verdad es que los ceutís les dan lo mismo, la política de estado para ellos no existe, el hacer ruido es lo importante, que se note su presencia, aunque formen parte del problema y no de la solución . . . pero sus adeptos comprarán su discurso y se reafirmarán en sus postulados, aunque sean soluciones sencillas a problemas complejos, con los españoles primero y dos o tres vivas a España y vivas a la Legión. . . está hecha la jornada. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Niquelao.

 :buenpost
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 25 de Mayo de 2021, 01:59:43 am
Y los borregos a lo suyo y haciéndole un favor a Abascal...


Citar
Al menos un detenido y siete heridos en los incidentes registrados en Ceuta al término de una concentración contra Vox

https://www.europapress.es/ceuta-y-melilla/noticia-menos-detenido-siete-heridos-incidentes-registrados-ceuta-termino-concentracion-contra-vox-20210524235247.html


https://m.youtube.com/watch?v=2IZ7tu_5IYk

https://m.youtube.com/watch?v=Js6c7QX9GDI

https://m.youtube.com/watch?v=iKQ57Z30OX8

https://m.youtube.com/watch?v=AkQa6ajIeLQ

https://m.youtube.com/watch?v=CfI3mpMCGOw
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Mayo de 2021, 06:30:50 am
(https://pbs.twimg.com/media/E2KzOmbX0AA3Ci7?format=jpg&name=900x900)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Mayo de 2021, 16:11:31 pm

El juez se niega a suspender la pena a Juana Rivas y ordena su ingreso en prisión


El magistrado Manuel Piñar acuerda la detención de la madre de Maracena y requiere que abone los 12.000 euros de indemnización para el padre de sus dos hijos
La granadina, en una de sus visitas a los juzgados de la Caleta. /Pepe Torres (EFE)
La granadina, en una de sus visitas a los juzgados de la Caleta. /
PEPE TORRES (EFE)

YENALIA HUERTAS
Granada
Jueves, 27 mayo 2021, 14:04
 
El juez de Penal 1 de Granada, Manuel Piñar, se ha negado a suspender la ejecución de la pena de dos años y medio de prisión impuesta a Juana Rivas por la sustracción de sus dos hijos menores en el verano de 2016 y ha ordenado su detención e ingreso en prisión para el cumplimiento de la condena, según ha podido saber IDEAL.


En su auto, el magistrado dispone que se libre oficio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para la localización de la madre de Maracena en un plazo no superior a 15 días a fin de notificarle la resolución que la mandará al penal. Al mismo tiempo requiere a Juana Rivas para que abone la indemnización de 12.000 euros fijada para su expareja, el italiano Francesco Arcuri, con quien viven los niños en Carloforte.


La decisión del juez Piñar se produce después de que el Tribunal Supremo (TS) haya confirmado la condena para la granadina, pero la haya dejado en la mitad al entender que cometió un solo delito de sustracción de menores y no dos. El abogado de Juana Rivas ha solicitado el indulto total al Gobierno Central.

Fue el pasado mes de abril cuando el TS rebajó el castigo a Juana Rivas. En su sentencia, el alto tribunal recordaba que en mayo de 2016 la granadina viajó a España con sus dos hijos y no regresó a Italia, donde llevaba conviviendo tres años con su entonces pareja, el genovés Francesco Arcuri.

El 2 de agosto, Rivas comunicó a Arcuri que no iba a regresar a Italia y escolarizó a los niños en un colegio de Maracena (Granada). El progenitor, que tenía la guarda y custodia provisional de los dos menores, denunció los hechos y un juzgado de Primera Instancia de Granada acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como Estado de residencia habitual de los dos niños.


Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos, el 26 de julio de 2017 Rivas se ocultó con ellos y su expareja denunció la desaparición. La acusada entregó a los dos niños un mes después, el 28 de agosto de 2017, en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada.

La negativa a suspender la ejecución de la pena a la granadina se produce, según las fuentes consultadas, por ser la pena de prisión impuesta mayor a dos años. La ley establece que el reo debe cumplir tres requisitos para beneficiarse de la suspensión de la pena: haber abonado la responsabilidad civil, carecer de antecedentes penales y ser la condena igual o menor a dos años.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Mayo de 2021, 07:27:00 am


El 17-A
Condenas de hasta 53 años para tres acusados de los atentados de Barcelona

La sentencia les atribuye delitos de pertenencia a organización terrorista y tenencia de explosivos pero les absuelve por los homicidios

La Información NOTICIA 27.05.2021 - 15:15h
Actualizado: 27.05.2021 - 16:40h

La Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre 8 y 53 años de cárcel a 3 miembros de la célula yihadista que perpetró los atentados del 17 de agosto de 2017 en Las Ramblas de Barcelona, mediante un atropello masivo con una furgoneta, y en el paseo marítimo de Cambrils (Tarragona), que causaron 16 muertos y 140 heridos. En concreto, la sección tercera de lo Penal ha condenado a 53 años de prisión a Mohamed Houli, quien resultó herido en la explosión en Alcanar (Tarragona), 46 a Driss Oukabir, quien alquiló la furgoneta de Las Ramblas, y a 8 años a Said Ben Iazza por colaboración, ya que prestó su documentación y una furgoneta para comprar y transportar artefactos explosivos.

A los dos primeros, la sentencia les atribuye delitos de pertenencia a organización terrorista; tenencia, depósito así como fabricación de sustancia o aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista; y estragos en tentativa de carácter terrorista en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave. La Sala sin embargo ha rechazado considerar a ambos coautores de 14 delitos de homicidio en tentativa de carácter terrorista, así como de 34 delitos de lesiones de carácter terrorista y de cinco de lesiones por imprudencia como pedían algunas acusaciones, entre ellas la AVT que reclamó para ellos prisión permanente revisable.

La Fiscalía en cambio no lo vio así y solicitó penas de 41 y 36 años de prisión para Houli y Oukabir, respectivamente, por integración en organización terrorista, fabricación, tenencia y depósito de sustancia explosivas y por conspiración para el delito de estragos, mientras que para el tercer acusado pidió la pena de 8 años a la que finalmente ha sido condenado. La sentencia les impone también una pena de alejamiento de Alcanar cuando queden en libertad, de 10 años en el caso de los principales acusados y de 5 en el Ben Iazza.

La resolución, de 1.018 páginas y contra la que cabe recurso, indica también que el cumplimiento efectivo de las dos penas más altas no excederá de 20 años. El relato de hechos probados de la sentencia comienza con la llegada de Es Satty a España, concretamente a Jaén, "en fecha no suficientemente acreditada", y continúa con su periplo vital desde entonces hasta su llegada a Ripoll entre finales de 2014 o principios de 2015 como imán de la única mezquita que había en la localidad.

Hasta ese momento, recuerdan los magistrados, Es Satty estuvo un tiempo en prisión en 2010 y después consiguió que le fuera anulada una orden expulsión de España, también, que compartió domicilio con al menos dos yihadistas que viajaron a Siria y con Youssef Belhadj, a quien se atribuyó la reivindicación de los atentados del 11M. Durante un tiempo también residió en Bélgica, de octubre de 2015 a abril de 2016, y allí estuvo trabajando a prueba en una mezquita, para después regresar a Ripoll como imán de una nueva mezquita de la que se hizo cargo hasta 2017 para después viajar a Marruecos hasta que el 9 de agosto regresa a España.

La sentencia describe cómo se constituyó la célula alrededor del imán, fallecido en Alcanar, y cómo adoctrinó a su miembros, que eran todos jóvenes marroquíes, bien hermanos o que se conocían desde niños. "El resultado de la radicalización que experimentaron", asegura la Sala, fue lo que les llevó a tomar la decisión "de utilizar explosivos contra edificios emblemáticos". Tres meses antes de los atentados la célula comenzó a comprar material para fabricar explosivos, llegando a acumular entre 200 y 500 kilos de explosivos, además de 104 bombonas de butano y 19 artefactos caseros.

El 24 de mayo, "dos días antes del inicio del mes de Ramadán" los miembros de la célula -Youssef Aalla, Younes Abouyaaqoub y Mohamed Hichamy,Omar Hichamy, Mohamed Houli Chemial, Said Aalla, Moussa Oukabir y El Houssaine Abouyaaqoub- se reunieron en un parque de Ripoll, para hablar de "un ataque con explosivos". El 3 de junio se produce una gran actividad telefónica entre ellos y comienzan a hacer búsquedas sobre la fabricación de un explosivo conocido como peróxido de acetona (TAPT), conocido como madre de Satán.

A principios de julio, comenzaron las búsquedas de posibles objetivos: embalses, como los de la zona de Cambrils y en el pantano de Riudecanyes (219 búsquedas ), iglesias en Valencia, base aérea de Zaragoza, Alhambra de Granada (104 ), la fiesta de la Tomatina de Buñol (106), Audiencia Nacional en relación con su ubicación y número de trabajadores (125). También se interesaron en la celebración del partido entre el Barça y el Manchester United del 27 de julio, y en la Supercopa de España entre el Barcelona y el Real Madrid.

Entre el 12 y 16 de agosto, Mohamed Houli y Youssef Aalla vendieron en establecimientos joyas sustraídas para la compra de bombonas de butano para el atentado. A las 23.16 horas del 16 de agosto, se produjo la explosión en el chalé de Alcanar, lo que causó la muerte a Es Satty y a Youssef Aalla, mientras que Houli resultó herido.

Al día siguiente, Younes Abouyaaqoub se dirigió con la furgoneta a Barcelona y sobre las 16.50 horas se incorporó a Las Ramblas, entrando a gran velocidad y arrollando a las personas que por allí caminaban. En el interior de la furgoneta se localizó el pasaporte de Houli Chemial, el NIE de Younes Abouyaaquob y el contrato de alquiler de la furgoneta da nombre de Driss Oukabir
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Mayo de 2021, 07:31:15 am

Un juez investiga a dos mossos por la pérdida del ojo de una joven en disturbios por Hasél

    Este jueves están citados a declarar la joven afectada, un testigo y los dos antidisturbios
    El abogado de la acusación ha señalado que es "inaceptable" que las personas que asisten a manifestaciones "puedan estar sometidas a riesgos vitales"

infoLibre
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Publicada el 28/05/2021 a las 17:10 Actualizada el 28/05/2021 a las 17:11

El Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona investiga a dos agentes de los Mossos d'Esquadra que presuntamente dispararon una bala de foam a una joven de 19 años que perdió el ojo durante la primera noche de protestas en contra del encarcelamiento del rapero Pablo Hasél.

Según el auto recogido por Europa Press, el juez Joaquín Aguirre ha admitido la querella interpuesta por la acusación particular e investiga a los dos escopeteros de la Brigada Móvil (Brimo) de los Mossos d'Esquadra que dispararon balas de foam sobre las 20.30 horas en la Via Augusta de Barcelona.

El juez ha citado a declarar el lunes 14 de junio a la joven afectada, a un testigo y a los dos antidisturbios. El magistrado ha abierto las diligencias oportunas para esclarecer los hechos y poder "determinar la forma y el modo" en el que se produjeron, y también la participación de los agentes.

Abogados

El abogado de la acusación particular, Xavier Muñoz, ha asegurado en un comunicado que "muy probablemente este disparo se hizo de forma antirreglamentaria".

Ha destacado: "Es absolutamente inaceptable que las personas que asisten a una manifestación puedan estar sometidas a unos riesgos vitales como estos". Por su parte, la abogada de la Asociación Irídia Anaïs Franquesa ha considerado "muy positivo" que se cite a declarar a los escopeteros como investigados por un presunto delito de lesiones de inutilización o pérdida de un órgano principal con agravante.

"No habría sido posible identificar a los dos posibles autores si no fuera porque el número de los agentes ahora también va por delante del uniforme. Esta medida, que ha sido fruto de la presión social, funciona y pedimos que se implemente también al Área Regional de Recursos Operativos (Arro)", ha subrayado.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Mayo de 2021, 06:54:31 am

Dos agentes de la UDEF, imputados por falsificar actas de entrada y registro en el caso ‘Gürtel’
Francisco Correa y Pablo Crespo han presentado una querella en la que afirman que los policías registraron una oficina cuando a la vez estaban tomando declaración a una imputada

Fecha
31/05/21access_time 1:03

Irene Dorta Hermoso

El Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid ha admitido a trámite una querella contra dos agentes de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) que participaron en el caso ‘Gürtel’. La denuncia fue interpuesta por uno de los condenados de la trama de corrupción, Pablo Crespo, que acusa a los agentes de haber falsificado actas de entrada y registro.
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Los agentes de la UDEF declaran este lunes ante la magistrada Belén Sánchez, según una providencia a la que ha tenido acceso Confidencial Digital. Deben esclarecer si durante la instrucción del caso ‘Gürtel’ cometieron un delito de falsificación de documento público que está penado con hasta seis años de cárcel e inhabilitación.

La querella fue interpuesta en 2019 por el ex número tres del PP gallego, Pablo Crespo y, posteriormente, se adhirió el considerado ‘cabecilla’ de la trama, Francisco Correa, ambos actualmente en prisión. La jueza la inadmitió a trámite, pero tras un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial fue obligada a incoar diligencias de investigación.

Crespo y Correa defienden que los policías firmaban y certificaban actas oficiales en las que decían estar durante los registros domiciliarios a una hora de un día determinado cuando “por imposibilidad física de estar en dos sitios distintos al mismo tiempo” era falso.

Para ello, ponen un ejemplo concreto que sucedió durante la instrucción del caso ‘Gürtel’ por la Audiencia Nacional. En el marco de esta investigación, el juez ordenó el 6 de febrero de 2009 el registro de las oficinas de Correa en la calle Serrano 40, donde se gestionaban, entre otras empresas, Pasadena Viajes o Special Events, encargada de poner en marcha los actos del PP de Madrid.

Según las actas de ese registro, uno de los inspectores estuvo el día completo que duraron las averiguaciones, mientras que, según consta en la pieza principal de ‘Gürtel’, este funcionario también estuvo tomando declaración a una de las detenidas desde las 21:00 horas. Concretamente a la que fuera administradora de las empresas de la trama, Isabel Jordán. “Atendiendo a la más lógica elemental, esa declaración no duró menos de 2 o 3 horas”, dice la querella, que compara este documento con el acta del registro que fue firmado a las 21:10 y 21:30.

En este sentido, Crespo y Correa señalan también las declaraciones de estos dos policías durante el juicio de la ‘primera época’ del caso ‘Gürtel’. Ambos agentes reconocieron en el transcurso de los interrogatorios que no estaban en el momento de producirse las entregas de los efectos intervenidos en el registro.

Algo que los magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional mencionan en la sentencia de mayo de 2018: “dejando al margen esas irregularidades, calificadas de falsedad documental que, de ser tan graves como se dice, lo razonable es que hubieran sido objeto de denuncia”. Y esto es precisamente lo que han hecho ambos condenados con esta denuncia para esclarecer las irregularidades que achacan a la UDEF.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Junio de 2021, 09:27:48 am

Condenado a dos años de cárcel un mosso por agredir "de forma gratuita" a un periodista en una protesta

    La Audiencia de Barcelona impone al agente una indemnización de 7.625 euros a un informador de 'La Directa'

Oriol Solé Altimira
31 de mayo de 2021 10:59h

@urisole

La Audiencia de Barcelona ha condenado al antidisturbios de los Mossos d'Esquadra Daniel M.C. a dos años de cárcel por un delito de lesiones y a indemnizar con 7.625 euros al periodista de 'La Directa' Jesús Rodríguez por agredirle mientras cubría una protesta por el desalojo del local okupado Banc Expropiat del barrio de Gràcia de Barcelona en el año 2016. Los magistrados concluyen que el agente dio un porrazo en la pierna y en la mano del informador "con el ánimo de atentar contra su integridad física de forma gratuita".

En su sentencia, los magistrados de la sección 10a de la Audiencia de Barcelona dan credibilidad a la versión del periodista, corroborada por varios testigos y vídeos. Tras una noche de protestas por el desalojo del Banc Expropiat, explica el fallo, Rodríguez y otros informadores se acercaron a grabar cómo una mujer de avanzada edad recriminaba su actuación a una línea de antidisturbios. Acto seguido hubo algunos lanzamientos de objetos. Fue entonces, relata la sentencia, cuando el agente condenado se dirigió al periodista, que pese a que en aquel momento no iba identificado gritó "prensa, prensa" y levantó las manos. "Sin que conste si el acusado le oyó –agregan los togados– le dio un golpe con la defensa [la porra] en la pierna derecha".

Tras el primer golpe el periodista escapó, y el antidisturbios le siguió solo, sin ningún otro agente de la línea policial, para dirigirse "directamente" al informador y propinarle un segundo porrazo, esta vez en la mano. Destaca la sentencia que la situación no era violenta y que ni el periodista ni las pocas personas que le rodeaban estaban realizando "ningún acto hostil, ni violento, ni agresivo". Tampoco ningún otro agente empleó la fuerza en ese momento.

El agente reclamaba la absolución porque negaba ser el autor de la agresión y, en cualquier caso, la acción no debía castigarse penalmente ya que estaba en cumplimiento de un deber como policía para hacer frente a los altercados que, según su versión, se estaban produciendo. El tribunal sin embargo niega la mayor y remarca que en el lugar y momento "concreto" en que el mosso aporreó la mano del periodista no había incidentes, por lo que no había "necesidad racional de intervenir". "La acción fue gratuita y por ende innecesaria", apostilla la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Montserrat Comas d'Argemir Cendra.

"No se trata de que la actuación del agente no fuera proporcional, se trata de que no estaba justificado que utilizara su defensa", abunda la sentencia, que tilda de "actuación injustificada" el porrazo del agente, que no podrá ejercer de policía durante dos años una vez la sentencia, recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), sea firme. No obstante, el tribunal absuelve al agente del delito cometido por funcionario público contra los derechos individuales del que le acusaba la defensa de Rodríguez. La abogada de Rodríguez, Anaïs Franquesa, del centro Irídia, ha celebrado la sentencia condenatoria y ha destacado que la sentencia remarca que el uso del bastón policial "no estaba justificado".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Junio de 2021, 19:55:41 pm

El rey del cachopo, culpable de la muerte de su exnovia



El jurado considera, por unanimidad, que César Román Viruete mató a Heidi Paz Bulnes, de 25 años, porque le había abandonado
Carlos Hidalgo
Carlos Hidalgo
@carloshidalgo_
MADRID
Actualizado:
01/06/2021 19:50h

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El jurado popular comienza a deliberar hoy: estas son las incógnitas del juicio contra el rey del cachopo
La Fiscalía pide 15 años de cárcel para el Rey del Cachopo por asesinar y descuartizar a su pareja
El jurado popular acaba de anunciar que considera a César Román Viruete, el 'rey del Cachopo', culpable de la muerte de su expareja, Heidi Paz Bulnes, hondureña de 25 años, en agosto de 2018. El juicio arrancó el pasado 10 de mayo y quedó visto para veredicto el jueves pasado, tras un larguísimo alegato del propio reo que duró cerca de dos horas , en el uso de su última palabra.


El fallo de la muerte y descuartizamiento ha sido alcanzado por la unanimidad de los nueve miembros del jurado. Además, han expresado su negativa a que se le conceda el indulto y que goce de recortes en su pena.

Fundamental ha sido, explican los miembros del jurado, el informe del hallazgo del torso de la víctima (el resto sigue sin ser encontrado), en la nave de Usera de la empresa del acusado. También destacan la documentación gráfica, el testimonio de los policías de la investigación, el informe de los bomberos y, en especial, el relato de uno de ellos que afirmó con rotundidad que la hoguera donde se intentaron quemar los restos fue «provocada con intencionalidad».

También sostienen que fueron pareja, hecho fundamental para sostrener las agravantes de parentesco y género. Y dan por bueno de que Heidi se quedó embarazada de Román y que sufrió un aborto espontáneo. Destacan, asimismo, la nota de despedida que Heidi dejó en el piso que ambos compartían en la calle de López Grass (Puente de Vallecas). Inicluso él le había pedido matrimonio.


Sobre la identidad del cadáver, ponen de relieve que la prueba del ADN comparativo con el de su madre es indubitativo: coinciden en el 99,9%.

La Fiscalía solicita 15 años de prisión para el exempresario hostelero , que escapó a Zaragoza tras el crimen (donde fue detenido semanas después) y que achaca lo ocurrido a un contubernio de narcos y policías corruptos ajenos a él. Su defensa también mantiene que Heidi podría estar viva, pues niega que el torso desmembrado hallado en la maleta en la nave de Usera. Está acusado de homicidio y profanación de cadáver.

En las próximas semanas, el tribunal analizará el dictamen del jurado popular y emitirá su sentencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 01 de Junio de 2021, 21:18:23 pm
Estaba claro. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Junio de 2021, 06:24:28 am

Un juzgado investiga una red de guardias civiles por su actuación contra bandas de narcos

Las diligencias, que arrancaron en diciembre y siguen bajo secreto, se dirigen contra al menos seis personas por un total de 12 delitos, entre ellos extorsión, robo con violencia y tráfico de drogas

Gema Huesca

Gonzalo Araluce

Publicado 09/06/2021 21:52Actualizado 09/06/2021 21:52   

Al menos seis personas -de ellas cuatro guardias civiles- están bajo el foco de la Justicia por impulsar una red que actuó contra organizaciones delictivas al margen de la Ley. El juzgado de instrucción número 13 de Madrid investiga, bajo secreto desde el estallido de esta operación el pasado mes de diciembre, a esta red a la que le atribuye una docena de delitos, entre ellos extorsión, robo con violencia, cohecho y contra la salud pública. Las pesquisas, que controlan de manera conjunta Asuntos Internos de la Guardia Civil y la Policía Judicial de la Policía Nacional, continúan bajo secreto de sumario siete meses después de su arranque.

Así lo confirman fuentes de toda solvencia a Vozpópuli, las cuáles precisan que la investigación se divide en varias fases. La primera de ella se remonta al 16 de diciembre, fecha en la que se produjo el estallido del operativo. En aquel momento los agentes al frente de las pesquisas detuvieron a un total de cuatro personas, tres de ellos guardias civiles y la cuarta en cuestión pareja de uno de ellos. De los tres agentes, dos están destinados en la Unidad de Seguridad Ciudadana (USECIC) del Instituto Armado y el tercero comisionado en esta unidad de élite, encargada de brindar una respuesta rápida ante vulneraciones de la ley.

Doce delitos graves

El avance de la investigación propició dos nuevas detenciones más: la de otro agente destinado en esta misma unidad y de una sexta a la que se le imputan los delitos de obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional. Asimismo, hay un quinto agente del Instituto Armado que está en situación de investigado, pero al que no se ha detenido.

La investigación, que dirige el magistrado Hermenegildo Barrera y junto con la Fiscalía de la Comunidad de Madrid, se ha mantenido estos meses bajo secreto de sumario debido al carácter secreto de las pesquisas y a la gravedad de los hechos. Los delitos que se atribuyen a la red son: hurto con prevalimiento, robo con violencia, receptación, cohecho, inviolabilidad del domicilio, falsificación de documento público, falsificación de monedas, delito de amenazas, lesiones, extorsión, revelación de secretos, omisión del deber de impedir delitos y tráfico de drogas, según confirman a este medio las fuentes consultadas.
Beneficios personales

Las mismas fuentes precisan que las investigaciones practicadas apuntan a que este grupo -que habría aprovechado su condición de agentes de la autoridad y su proximidad física con grupos criminales para explotar beneficios- se organizó para actuar contra estructuras criminales (en su mayoría dedicadas al tráfico de drogas) al margen de los protocolos de la Guardia Civil, lo que hizo activar las alarmas de los investigadores.

La Policía Judicial de la Policía Nacional arrancó las pesquisas y las desarrolló de forma conjunta con Asuntos Internos de la Guardia Civil al confirmar que entre los sospechosos había miembros del Instituto Armado. Fueron los propios agentes de Asuntos Internos los que practicaron las detenciones de los agentes y del resto de implicados.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 10 de Junio de 2021, 08:28:04 am
La delgada línea. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Junio de 2021, 06:46:37 am
(https://s1.eestatic.com/2021/06/09/reportajes/587702812_187542662_1706x960.jpg)

Alberto recibiendo una cura durante su ingreso hospitalario. Cedida

La indignación de la madre de Alberto: su hijo en cama con siete puñaladas y el homicida en libertad
Eduardo Muñoz Simó, abogado de la víctima, recurre al juzgado de Lorca para que ingrese en prisión el agresor durante la instrucción del caso
11 junio, 2021 02:09

Jorge García Badía @@jgbadia Murcia

El miércoles 2 de junio Alberto estaba postrado en una cama del Hospital Rafael Méndez, con problemas respiratorios, un tubo para drenarle un pulmón y una sonda para hacer sus necesidades. Este joven, de 21 años, estaba vivo de milagro tras haber recibido siete puñaladas a manos de Julio: el exnovio de su actual pareja. Ese mismo miércoles, el Juzgado de Instrucción número 1 de Lorca ordenó dejar en libertad a Julio, sin pagar fianza, con la única obligación de cumplir una orden de alejamiento de 300 metros y comparecer cada quince días en sede judicial por un homicidio en grado de tentativa.

"Estoy indignada por la respuesta de la Justicia a un hecho tan grave: casi matan a mi hijo", zanja la madre del joven. Esta brutal agresión -motivada por un móvil sentimental- ha consternado a los 35.722 vecinos de Águilas: una población del litoral murciano. "Mi hijo lleva siete puñaladas por la cabeza, la cara, el cuello, el pulmón, la clavícula, las cervicales y el abdomen, pero la persona que lo ha hecho está en la calle, por eso siento indignación, solo ha faltado que le devuelvan el arma y que le digan: 'venga continua'. Si la Justicia no actúa correctamente, cómo le explico ahora a un adolescente, que los problemas no se resuelven con violencia".

La reflexión de esta mujer, madre de dos hijos y de un tercero que viene en camino, es demoledora. "Haré todo lo que esté en mis manos para que esta persona ingrese en prisión provisional hasta que se celebre el juicio: esto no tiene ni pies ni cabeza, estamos hablando de que casi muere un chico y a su agresor lo han puesto en la calle", insiste una y otra vez. Esta higienista dental ha roto su silencio tras el terrible ataque que sufrió su hijo con el único objetivo de anunciar que su abogado, Eduardo Muñoz Simó, ha recurrido el auto de libertad con cargos del presunto homicida. 

"¿Quién me dice a mí que no va a volver a rematar a mi hijo?", se pregunta, con preocupación, esta mujer mientras aporta 29 fotos a EL ESPAÑOL para demostrar la gravedad de las lesiones que sufrió su hijo, Alberto, y que le llevaron a ingresar "en estado crítico" en el centro hospitalario Rafael Méndez de Lorca. "Llegué al hospital en 'shock' y todavía sigo así: con el paso de los días estamos bajos de ánimo porque tenemos la impresión de que vamos para atrás".

Esa angustiosa sensación se debe al auto judicial que ha dejado en libertad con cargos al agresor de su hijo. La resolución también ha sido un mazazo para Alberto, tal y como admite este veinteañero, profesional de la hostelería, que accede a atender a este diario después de regresar a su domicilio familiar para seguir un estricto control médico. "He permanecido una semana ingresado en el hospital y desde el lunes, cada día viene un médico a casa para evaluarme".

- Alberto, ¿cómo se encuentra emocional y físicamente?

- Tengo una herida un poco infectada y noto pinchazos en el pulmón al respirar. Me encuentro fatal tanto a nivel físico como psicológico.

Este joven se encuentra hundido anímicamente y no se siente preparado para recibir visitas ni de su pandilla ni siquiera de su novia: una bella ecuatoriana, llamada Juliana, de 19 años, con la que empezó una relación sentimental en octubre de 2020 -tras conocerla a través de unos amigos en común-. Alberto no quiere visitas porque son sinónimo de revivir lo ocurrido el domingo 30 de mayo, cuando fue apuñalado por Julio: el exnovio de su actual pareja. "No puedo dormir desde que me pasó esto porque tengo pesadillas".
Mensajes con perfiles falsos

La agresión, según el atestado de la Guardia Civil al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, se produjo aquel domingo, cuando Alberto y Juliana se presentaron en el entorno del Parque Yucas de Águilas buscando al exnovio de la joven ecuatoriana. "Sobre las 19.45 horas, se personan en el parque cercano a la vivienda de Julio L. C., doña Juliana y don Alberto, con la intención este último de hablar con Julio".

- ¿Por qué motivo quería usted hablar con el exnovio de su actual pareja sentimental?

- Durante varios días, desde distintos perfiles de redes sociales, algunos suyos y otros falsos, Julio se dedicó a enviarle mensajes a mi novia diciéndole que yo le era infiel. Una vez le dijo que me había visto con una chica en un bar y luego con otra chica en otro bar. También le escribía para tratar de verse con ella. Yo quería quedar con Julio para hablar con él y aclarar las cosas porque no entendía lo que estaba haciendo.

El atestado corrobora la respuesta de Alberto: el exnovio de Juliana supuestamente no aceptaba la relación que ella entabló con este empleado de la hostelería, muy conocido en Águilas porque su familia regenta un afamado restaurante. "Al parecer, Alberto quería aclarar cierta actitud de Julio con la pareja de este, más concretamente, desde que estos iniciaron su relación sentimental, Julio le decía a Juliana que Alberto le era infiel, y todo, con el firme propósito de menoscabar el noviazgo de ambos".

Aquella tarde de domingo, la adolescente ecuatoriana llamó al móvil de su exnovio, Julio, para que bajase a la calle. Sin embargo, en el parque se presentó la actual pareja de Julio, una menor de edad, a la que este telefoneó para alertar de que tenía "miedo" de que le agrediese Alberto por los mensajes que enviaba a Juliana. De hecho, en el atestado, la novia del agresor relata a los guardias civiles que cuando llegó al bloque de pisos y vio a Alberto "escondido tras una esquina", a la espera de que Julio saliera a la calle, optó por entrar al edificio a buscar a su novio:

"Encontré a Julio en el portal del bloque, en actitud nerviosa, y me enseñó una navaja que llevaba en el bolsillo del pantalón. Intenté evitar en varias ocasiones que Julio saliese a la calle, no lo pude impedir y cuando se encontró a Alberto se produjo una reyerta entre ambos".

- ¿Alberto usted fue a buscar a Julio para saldar cuentas mediante la violencia?

- No. Yo fui con la intención de hablar con él, pero fue imposible. Lo primero que recuerdo es que en cuanto Julio salió del bloque, sin mediar palabra, hubo un pequeño forcejeo, se metió en medio su novia para separarnos, yo me caí al suelo y recibí lo que pensaba que eran golpes en la cabeza, pero cuando me intenté levantar me mareé, empecé a sangrar y me volví a caer. Entonces, Julio se echó encima mía otra vez para apuñalarme de nuevo.

(https://s1.eestatic.com/2021/06/09/actualidad/587702801_187542329_864x486.jpg)

Navaja de nueve centímetros de hoja que Julio empleó para apuñalar a Alberto. Guardia Civil


Hijo de una policía


La versión de este veinteañero concuerda con la ofrecida por un guardia civil que vive en la zona y ese domingo estaba fuera de servicio. El atestado refleja que desde el balcón de su casa presenció cómo un chico apuñalaba a otro en la zona cervical. Este agente llamó de inmediato al Cuartel del Instituto Armado para solicitar refuerzos, bajó a la calle a socorrer a Alberto y practicó las primeras pesquisas para identificar al agresor: Julio, de 18 años, estudiante de Derecho en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, y que además es hijo de una policía nacional.

El sospechoso se había refugiado en su casa tras el intento frustrado de homicidio. La Guardia Civil era conocedora de que su madre es funcionaria del Cuerpo Nacional, por ello, antes de acceder al inmueble contactaron con la agente para preguntarle si su hijo tenía acceso a armas de fuego. Después de confirmar que no había riesgo de que estuviese armado, los agentes entraron al piso para arrestar a Julio y localizaron la navaja en el escritorio de su cuarto: estaba envuelta en unas toallitas.

Todo eso ocurrió mientras Alberto entraba directo al quirófano nada más pisar el hospital. Así lo recoge su parte médico: "Dados los hallazgos se decide cirugía urgente para colocación de tubo". La madre de Alberto no supo el alcance real del ataque que sufrió su hijo hasta que llegó a Urgencias: "Como estoy embarazada, cuando Juliana vino a casa me dijo que tenía unos cortes, pero al llegar al hospital los médicos me contaron que ingresó crítico: había perdido mucha sangre por las siete puñaladas y no me daban un pronóstico hasta que saliera del quirófano".

Esta mujer, de 40 años, no se despegó de la cama de su hijo durante los días siguientes a pesar de su avanzado estado de gestación. "Al principio lo que más me preocupaba era la puñalada que tenía en la cabeza y luego la del pulmón". Tampoco se vino abajo al ver las cicatrices que recorrían el rostro de Alberto, su espalda, su coronilla... Tan solo se derrumbó cuando el miércoles 2 de junio su abogado, Eduardo Muñoz Simó, le comunicó que el homicida estaba en libertad con cargos.

"Águilas está que arde porque la gente conoce a Alberto por el restaurante y le aprecian por su trabajo y su carácter alegre: nadie entiende lo que le han hecho", se lamenta la madre del veinteañero.

El malestar de un sector de la población se debe a que en la misma puerta de los juzgados de Lorca, un familiar de Julio se bajó el pantalón para enseñarle el culo a periodistas de La7, protagonizando un hecho reprochable, primero, por menospreciar la labor informativa de los profesionales, y segundo, por jactarse de que el adolescente quedó libre tras prestar declaración.

(https://s1.eestatic.com/2021/06/09/actualidad/587703036_187549286_864x486.jpg)

Un allegado del supuesto homicida haciendo un 'calvo' a los periodistas de la televisión autonómica en los juzgados de Lorca. La7

"Tengo una hija pequeña, de 12 años, a la que ya no dejo salir a la calle y yo misma también tengo miedo de salir a la calle: bajo mi punto de vista hay un criminal suelto", zanja esta mujer que atiende a EL ESPAÑOL con la condición de no revelar su indentidad. "Todo esto me ha generado mucho estrés, que no es bueno para mi bebé, y prefiero que la gente no sepa quién soy porque volvería a revivirlo todo, pero quiero hablar porque no estoy conforme con la decisión de la Justicia y quiero agotar todas las vías para que reconsiden la decisión de dejar libre al agresor".
El auto de la polémica

En el auto judicial que está en la diana de esta familia, la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lorca argumenta que "no concurren ninguno de los requisitos legalmente exigibles" para decretar prisión provisional para Julio.

La magistrada sostiene que no hay riesgo de que se evada de la acción de la Justicia: "Nos encontramos ante un joven, que tan solo cuenta con la edad de 18 años, plenamente integrado en su localidad de origen, que además depende económicamente de su familia, que se encuentra matriculado en una universidad, y por tanto, depende no solo económica sino emocionalmente de su familia. Además, se ha mostrado colaborativo no solo en las actuaciones policiales, sino también en las judiciales (...)".

Tampoco cree la jueza que vaya a alterar pruebas ni aprecia "una situación de riesgo para la víctima". En su auto descarta la posibilidad de que Julio ataque otra vez a Alberto por este motivo: "No existía una situación previa de enemistad entre ambos mantenida en el tiempo, y el detenido ha declarado que en el momento en que fue consciente de lo que había pasado, se sintió arrepentido, llamando seguidamente a su madre (agente de la Policía Nacional) para contarle lo ocurrido".

'Animus necandi'

Eduardo Muñoz Simó, abogado que representa a la familia de la víctima, avanza que ha presentado un recurso de apelación contra el auto de libertad con cargos del homicida porque, entre otros motivos, en el atestado de la Guardia Civil, un agente hace constar que Julio apuñaló a Alberto en "zonas vitales" y actuó con "cierto 'animus necandi'" -que en jurisprudencia se entiende como el deseo de matar-.

"Este hombre, lo primero que hizo cuando mi cliente acudió a su casa, fue coger una navaja y darle siete puñaladas: el auto judicial es sorprendente porque debería haber ingresado en prisión por la gravedad de los hechos, la alarma social generada y la intencionalidad con la que actuó", remarca el prestigioso letrado. "Además, solo le han impuesto una orden de alejamiento y Águilas es un pueblo: ¿Quién me garantiza que si se encuentra a mi cliente por la calle no le hace nada más?"

Simó concluye que "la juez no ha adoptado una resolución que no sea acorde a derecho, pero cómo le explica la Justicia a la sociedad que un chico que le dio siete puñaladas a otro está en libertad mientras la víctima sigue postrada en un cama".

La agresión no solo ha provocado graves lesiones a Alberto sino que le ha impedido reincorporarse a su trabajo: "El apuñalamiento se produjo el día 30 y mi hijo salía del ERTE el 1 de junio, estaba ilusionado con regresar al restaurante porque es la cuarta generación de hosteleros de la familia". La actividad laboral deberá esperar porque ahora mismo este adolescente sigue bajo tratamiento: un cóctel de calmantes y antibióticos.

Además, debe centrarse en su rehabilitación para recuperar su capacidad pulmonar. "No puede estar todo el día sentado ni tumbado, tiene que ir alternando su postura en reposo; por prescripción médica debe hablar poco, no puede usar el teléfono para no tener estímulos que le puedan generar tensión, y tiene un aparato para fortalecer los tejidos del pulmón", enumera la madre de Alberto. "Es un aspirador, con una bolita, que debe subir al nivel cuatro y ahora mismo no pasa del uno".

- ¿Su hijo nunca le contó que en su relación con Juliana estaba interfiriendo el exnovio de la chica?

- Desde el principio supe que tenía esa novieta. Nunca vi nada raro en todos estos meses hasta que ocurrió este suceso. De este tema no me dijo nada y Alberto siempre me lo cuenta todo: tenemos una relación muy especial y estamos muy unidos. Alberto si hubiese ido a pegarle al exnovio de Juliana no habría ido con ella. Mi hijo tiene un corazón noble, es un buen crío y muy trabajador: solo fue a hablar y no entiende porqué acabó así.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Junio de 2021, 19:18:58 pm


El caníbal de La Guindalera, condenado a quince años de cárcel por descuartizar a su madre


La sentencia considera probado que Alberto Sánchez no tenía sus facultades mentales anuladas en el momento del crimen
Carlota Barcala
Carlota Barcala
@CarlotaBarcala
MADRID
Actualizado:
15/06/2021 14:50h

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El caníbal de La Guindalera: el crimen más atroz de la Historia de España para la Policía
La Audiencia Provincial ha condenado a Alberto Sánchez, conocido como 'el caníbal de La Guindalera', a quince años y cinco meses de prisión por los delitos de homicidio y profanación de cadáveres, con la circunstancia agravante de parentesco. El joven mató a su madre entre el 27 de enero y el 21 de febrero de 2019, la descuartizó y, durante al menos quince días, se alimentó con los restos cadavéricos.


Por el primero de los delitos, la magistrada de la Sección Quinta de la Audiencia le condena a quince años y, por el segundo a cinco meses, que cumplirá en un centro penitenciario, al no haberse apreciado por parte de la juez eximente incompleta ni atenuante cualificada de alteración psíquica , que alegaba la defensa, cuando tuvieron lugar los hechos objeto de enjuiciamiento. «Ni por las pruebas documentales obrantes en autos ni por las declaraciones de los testigos que han depuesto en el acto del juicio oral, ha resultado probado que el acusado sufriera una alteración psíquica que le dificultara el procesamiento correcto de la información general que determinara una alteración grave de la conciencia de la realidad de forma que anulara sus facultades volitivas y cognoscitivas», recoge la sentencia.

En este sentido, el jurado popular encargado de enjuiciar los hechos ya determinó que no había lugar a aplicar ningún eximente ni atenuante por problemas mentales, puesto que no consideró probado que sufriese ningún brote psicótico en el momento del crimen. La decisión se tomó por unanimidad a principios del mes de mayo.


Además de la pena de prisión, el condenado deberá indemnizar en 60.000 euros a su hermano, por el asesinato de la progenitora, María Soledad. Esta resolución puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Junio de 2021, 08:53:21 am
La jueza se equivoica de medio a medio...VOX es un partido político y no un colectivo especialmente vulnerable.


La jueza propone juzgar por delito de odio al diputado ceutí que llamó "cobardes fascistas" a los líderes de Vox

    La instructora de la causa se desmarca de los denunciantes, que le imputaban amenazas, y concluye que "una cosa es la legítima crítica política y otra muy diferente la animadversión"

Gonzalo Testa
21 de junio de 2021 22:37h

@GonzaloTesta7

La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta dictó este lunes un auto de procesamiento en el que propone juzgar por delito de odio a Mohamed Ali, líder de Caballas, por llamar "cobardes fascistas" a los líderes de Vox durante una disputa verbal en la Cámara regional en enero de 2020.

Durante aquel Pleno, incendiado por la divulgación días antes de los mensajes islamófobos y xenófobos que se cruzaban los ultraderechistas por WhatsApp, las dos partes se cruzaron todo tipo de insultos y desafíos. La cúpula local de los de Abascal denunció al localista por presuntos delitos de amenazas y atentado a la autoridad, pero la jueza los ha desechado y, en un giro jurídico "inaudito" según todas las fuentes consultadas, ha propuesto llevar a Ali a juicio oral por odio a Vox.

Hace un año y medio la formación de extrema derecha apenas había empezado a desarrollar más allá de sus grupos internos de WhatsApp la teoría que ahora explota a diario según la cual una parte de la población ceutí, la de confesión islámica, el 50% de los residentes en la ciudad, son en realidad "quintacolumnistas" de Marruecos.

Aquel 29 de enero, cuando se disponía a defender una propuesta sobre la necesidad de que Madrid acordase con el país vecino un Tratado de Buena Vecindad desde el respeto a la españolidad de Ceuta, el debate se inflamó de nuevo por el recién conocido contenido de las conversaciones privadas de los líderes de Vox contra los musulmanes.

Mientras desde la bancada de enfrente le tachaban de "payaso" y "sinvergüenza", Ali espetó a uno de los diputados de Vox, el policía nacional en excedencia Francisco 'Pachi' Ruiz: "Sal a la calle y dile a la gente que quieres matarlos, que los quieres echar... Cobarde y fascista, a ti lo que hay que hacerte es otra cosa...". En medio de una bronca sin precedentes que desde entonces se ha repetido varias veces, la sesión parlamentaria se suspendió y al reanudarse las dos partes se pidieron disculpas y todos los portavoces firmaron una declaración institucional a favor de la convivencia.

A pesar de ello, Vox presentó una denuncia contra Ali por supuestos delitos de amenazas y atentado a la autoridad que también dirigió contra dos personas que, desde el público, increparon supuestamente a sus diputados y a algunos de sus asesores con frases como "voy a coger una pistola y os voy a matar a todos vosotros"; "os vamos a matar"; "que os maten a todos, eres un hijo de puta"; "te voy a coger en la calle y te voy a enseñar lo que es bueno"; "hijo de puta, me cago en tus muertos, voy a ir a por ti, te voy a coger en la calle y te voy a reventar con un bufido"; y "te voy a enseñar lo que es bueno".

Equiparando a los tres, la magistrada ha desechado la acusación de la parte denunciante y se ha inclinado por atribuirles un delito de odio. "De la investigación practicada no resulta justificada la perpetración del tipo delictivo de amenazas por cuanto las expresiones vertidas, proferidas además en un contexto de confrontación política, especialmente reprobable en la grave crisis que atravesamos por la pandemia, fueron fruto del acaloramiento del momento y no se desprende que realmente encerraran unas amenazas serias y firmes de perpetrar un mal contra los miembros de Vox Ceuta, ni un propósito deliberado de llevar las mismas al terreno de los hechos", sostiene la magistrada.

El auto no menciona en ningún momento que el "acaloramiento" venía atizado por la difusión pública de varias conversaciones de Ruiz con el presidente de Vox en Ceuta, Juan Sergio Redondo, y otros dirigentes como la actual senadora Yolanda Merelo en los que cargaban contra los "moros", el Islam, la "palestinización" de la ciudad y la "mierda de Cuatro Culturas" promovida por el PP, mensajes que mantienen a los dos primeros como investigados también por un presunto delito de odio que instruye el Juzgado local número 5 a la espera del análisis policial de sus teléfonos móviles.

En lo sucedido en el Pleno concurren, a ojos de la jueza, "indicios de que las expresiones vertidas por los investigados se debían a una situación previa de animadversión por el mero hecho de representar los denunciantes a un partido político determinado, en este caso Vox". Desde su punto de vista, "las expresiones fueron de tal intensidad que los denunciantes manifestaron sentirse coaccionados e inseguros".
"Fomentar la hostilidad contra Vox"

El auto concluye que "si bien no aparece acreditado que la intención fuera atentar directamente contra bienes jurídicos de los denunciantes, sí que tenían por finalidad, dado además el carácter público del Pleno, fomentar la hostilidad contra Vox Ceuta (partido político además con alto número de votos en esta ciudad autónoma, por lo que representan a una parte importante de la sociedad ceutí) y por el mero hecho de ser integrantes del mismo".

"Una cosa es la legítima crítica política y otra muy diferente la animadversión", hilvana la instructora, la misma que a finales de 2019 primero quiso procesar por homicidio imprudente a los 16 guardias civiles intervinientes en la tragedia de 2014 en el Tarajal y pocos días después decidió aplicar por iniciativa propia la 'Doctrina Botín' para archivar el caso.

Para la magistrada, lo acontecido en el Parlamento ceutí es "prácticamente idéntico" al caso visto en la Audiencia Provincial de Valladolid en enero, cuando apreció un delito de odio a Vox en una persona que, en la calle, se dirigió a simpatizantes de ese partido con expresiones como "fascistas de mierda, qué hacéis aquí, sois unos putos maricones, hijos de puta, defendéis la puta mierda de la corrupción".

La magistrada María de la Luz Lozano ha dado un plazo común de diez días a la Fiscalía y a las partes denunciantes para que soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o pidan el sobreseimiento de la causa. La defensa de Ali anunció este lunes que recurrirá.
Los líderes de Vox en Ceuta, también investigados por un presunto delito de odio

El presidente de Vox en Ceuta, Juan Sergio Redondo, y uno de sus compañeros de Grupo Parlamentario en la Asamblea, Francisco Javier Ruiz, figuran como investigados en la causa abierta tras la divulgación en enero del año pasado de varios mensajes de Whatsapp que se cruzaban repudiando la “mierda de Ceuta de las Cuatro Culturas” o la “islamización” de la localidad y arremetiendo contra los “moros”.

En febrero, cuando fueron citados a declarar, aseguraron “no recordar” si habían escrito o no las frases publicadas y el juez instructor encargó a la Policía Nacional un análisis pericial del contenido de sus teléfonos móviles que todavía no ha sido aportado a las diligencias.

No obstante, su defensa ya ha aceptado tácitamente su veracidad, ya que ha alegado que “no presentan indicios de constituir delito de odio” porque “tanto el chat como los mensajes son privados”. Además, ha argumentado que no fue su escritura la que generó “un clima de crispación” en la ciudad, sino su difusión “sin consentimiento”.

Entre las expresiones atribuidas a Redondo, Ruiz y la ahora senadora Yolanda Merelo figuraban algunas como que “la III Guerra Mundial tendrá que comenzar algún día. Y será contra el Islam” o que “un ejemplo de lo “enferma” que están Ceuta y España es “que haya españoles que digan que tenemos que tragar moros por cojones”. También advertían que “de momento” la “batalla” será “electoral”, aunque no veían “extraño” que “al final haya que combatir militarmente”.


 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 22 de Junio de 2021, 18:56:59 pm
Está claro que se equivocan todos, todas y todes, menos usted...


La jueza se equivoica de medio a medio...VOX es un partido político y no un colectivo especialmente vulnerable.


La jueza propone juzgar por delito de odio al diputado ceutí que llamó "cobardes fascistas" a los líderes de Vox

    La instructora de la causa se desmarca de los denunciantes, que le imputaban amenazas, y concluye que "una cosa es la legítima crítica política y otra muy diferente la animadversión"

Gonzalo Testa
21 de junio de 2021 22:37h

@GonzaloTesta7

La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta dictó este lunes un auto de procesamiento en el que propone juzgar por delito de odio a Mohamed Ali, líder de Caballas, por llamar "cobardes fascistas" a los líderes de Vox durante una disputa verbal en la Cámara regional en enero de 2020.

Durante aquel Pleno, incendiado por la divulgación días antes de los mensajes islamófobos y xenófobos que se cruzaban los ultraderechistas por WhatsApp, las dos partes se cruzaron todo tipo de insultos y desafíos. La cúpula local de los de Abascal denunció al localista por presuntos delitos de amenazas y atentado a la autoridad, pero la jueza los ha desechado y, en un giro jurídico "inaudito" según todas las fuentes consultadas, ha propuesto llevar a Ali a juicio oral por odio a Vox.

Hace un año y medio la formación de extrema derecha apenas había empezado a desarrollar más allá de sus grupos internos de WhatsApp la teoría que ahora explota a diario según la cual una parte de la población ceutí, la de confesión islámica, el 50% de los residentes en la ciudad, son en realidad "quintacolumnistas" de Marruecos.

Aquel 29 de enero, cuando se disponía a defender una propuesta sobre la necesidad de que Madrid acordase con el país vecino un Tratado de Buena Vecindad desde el respeto a la españolidad de Ceuta, el debate se inflamó de nuevo por el recién conocido contenido de las conversaciones privadas de los líderes de Vox contra los musulmanes.

Mientras desde la bancada de enfrente le tachaban de "payaso" y "sinvergüenza", Ali espetó a uno de los diputados de Vox, el policía nacional en excedencia Francisco 'Pachi' Ruiz: "Sal a la calle y dile a la gente que quieres matarlos, que los quieres echar... Cobarde y fascista, a ti lo que hay que hacerte es otra cosa...". En medio de una bronca sin precedentes que desde entonces se ha repetido varias veces, la sesión parlamentaria se suspendió y al reanudarse las dos partes se pidieron disculpas y todos los portavoces firmaron una declaración institucional a favor de la convivencia.

A pesar de ello, Vox presentó una denuncia contra Ali por supuestos delitos de amenazas y atentado a la autoridad que también dirigió contra dos personas que, desde el público, increparon supuestamente a sus diputados y a algunos de sus asesores con frases como "voy a coger una pistola y os voy a matar a todos vosotros"; "os vamos a matar"; "que os maten a todos, eres un hijo de puta"; "te voy a coger en la calle y te voy a enseñar lo que es bueno"; "hijo de puta, me cago en tus muertos, voy a ir a por ti, te voy a coger en la calle y te voy a reventar con un bufido"; y "te voy a enseñar lo que es bueno".

Equiparando a los tres, la magistrada ha desechado la acusación de la parte denunciante y se ha inclinado por atribuirles un delito de odio. "De la investigación practicada no resulta justificada la perpetración del tipo delictivo de amenazas por cuanto las expresiones vertidas, proferidas además en un contexto de confrontación política, especialmente reprobable en la grave crisis que atravesamos por la pandemia, fueron fruto del acaloramiento del momento y no se desprende que realmente encerraran unas amenazas serias y firmes de perpetrar un mal contra los miembros de Vox Ceuta, ni un propósito deliberado de llevar las mismas al terreno de los hechos", sostiene la magistrada.

El auto no menciona en ningún momento que el "acaloramiento" venía atizado por la difusión pública de varias conversaciones de Ruiz con el presidente de Vox en Ceuta, Juan Sergio Redondo, y otros dirigentes como la actual senadora Yolanda Merelo en los que cargaban contra los "moros", el Islam, la "palestinización" de la ciudad y la "mierda de Cuatro Culturas" promovida por el PP, mensajes que mantienen a los dos primeros como investigados también por un presunto delito de odio que instruye el Juzgado local número 5 a la espera del análisis policial de sus teléfonos móviles.

En lo sucedido en el Pleno concurren, a ojos de la jueza, "indicios de que las expresiones vertidas por los investigados se debían a una situación previa de animadversión por el mero hecho de representar los denunciantes a un partido político determinado, en este caso Vox". Desde su punto de vista, "las expresiones fueron de tal intensidad que los denunciantes manifestaron sentirse coaccionados e inseguros".
"Fomentar la hostilidad contra Vox"

El auto concluye que "si bien no aparece acreditado que la intención fuera atentar directamente contra bienes jurídicos de los denunciantes, sí que tenían por finalidad, dado además el carácter público del Pleno, fomentar la hostilidad contra Vox Ceuta (partido político además con alto número de votos en esta ciudad autónoma, por lo que representan a una parte importante de la sociedad ceutí) y por el mero hecho de ser integrantes del mismo".

"Una cosa es la legítima crítica política y otra muy diferente la animadversión", hilvana la instructora, la misma que a finales de 2019 primero quiso procesar por homicidio imprudente a los 16 guardias civiles intervinientes en la tragedia de 2014 en el Tarajal y pocos días después decidió aplicar por iniciativa propia la 'Doctrina Botín' para archivar el caso.

Para la magistrada, lo acontecido en el Parlamento ceutí es "prácticamente idéntico" al caso visto en la Audiencia Provincial de Valladolid en enero, cuando apreció un delito de odio a Vox en una persona que, en la calle, se dirigió a simpatizantes de ese partido con expresiones como "fascistas de mierda, qué hacéis aquí, sois unos putos maricones, hijos de puta, defendéis la puta mierda de la corrupción".

La magistrada María de la Luz Lozano ha dado un plazo común de diez días a la Fiscalía y a las partes denunciantes para que soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o pidan el sobreseimiento de la causa. La defensa de Ali anunció este lunes que recurrirá.
Los líderes de Vox en Ceuta, también investigados por un presunto delito de odio

El presidente de Vox en Ceuta, Juan Sergio Redondo, y uno de sus compañeros de Grupo Parlamentario en la Asamblea, Francisco Javier Ruiz, figuran como investigados en la causa abierta tras la divulgación en enero del año pasado de varios mensajes de Whatsapp que se cruzaban repudiando la “mierda de Ceuta de las Cuatro Culturas” o la “islamización” de la localidad y arremetiendo contra los “moros”.

En febrero, cuando fueron citados a declarar, aseguraron “no recordar” si habían escrito o no las frases publicadas y el juez instructor encargó a la Policía Nacional un análisis pericial del contenido de sus teléfonos móviles que todavía no ha sido aportado a las diligencias.

No obstante, su defensa ya ha aceptado tácitamente su veracidad, ya que ha alegado que “no presentan indicios de constituir delito de odio” porque “tanto el chat como los mensajes son privados”. Además, ha argumentado que no fue su escritura la que generó “un clima de crispación” en la ciudad, sino su difusión “sin consentimiento”.

Entre las expresiones atribuidas a Redondo, Ruiz y la ahora senadora Yolanda Merelo figuraban algunas como que “la III Guerra Mundial tendrá que comenzar algún día. Y será contra el Islam” o que “un ejemplo de lo “enferma” que están Ceuta y España es “que haya españoles que digan que tenemos que tragar moros por cojones”. También advertían que “de momento” la “batalla” será “electoral”, aunque no veían “extraño” que “al final haya que combatir militarmente”.


 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Junio de 2021, 07:42:56 am
Está claro que se equivocan todos, todas y todes, menos usted...



La jurisprudencia ha determinado que este delito va dirigido a colectivos especialmente vulnerables, y Vox no entra dentro de ese grupo..quizás lo manifestado por el denunciado entre en el capítulo de las injurias, de las amenazas, pero en el del delito de odio, no.


Delito de odio: colectivos vulnerables
Foro 01-07-2019 Coordinador: Gemma Gallego

Planteamiento

El origen de la regulación de los llamados delitos de odio se encuentra en el interés del Estado en dispensar la protección que deriva del Ius Puniendi del que es titular, sobre colectivos desfavorecidos, cuya vulnerabilidad resulta de la propia realidad social.

https://elderecho.com/delito-de-odio-colectivos-vulnerables
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 23 de Junio de 2021, 22:02:11 pm
Está claro que se equivocan todos, todas y todes, menos usted...



La jurisprudencia ha determinado que este delito va dirigido a colectivos especialmente vulnerables, y Vox no entra dentro de ese grupo..quizás lo manifestado por el denunciado entre en el capítulo de las injurias, de las amenazas, pero en el del delito de odio, no.


Delito de odio: colectivos vulnerables
Foro 01-07-2019 Coordinador: Gemma Gallego

Planteamiento

El origen de la regulación de los llamados delitos de odio se encuentra en el interés del Estado en dispensar la protección que deriva del Ius Puniendi del que es titular, sobre colectivos desfavorecidos, cuya vulnerabilidad resulta de la propia realidad social.

https://elderecho.com/delito-de-odio-colectivos-vulnerables

Ya veremos que dicen los tribunales cuando se juzgue el caso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 23 de Junio de 2021, 22:21:35 pm

En lo sucedido en el Pleno concurren, a ojos de la jueza, "indicios de que las expresiones vertidas por los investigados se debían a una situación previa de animadversión por el mero hecho de representar los denunciantes a un partido político determinado, en este caso Vox". Desde su punto de vista, "las expresiones fueron de tal intensidad que los denunciantes manifestaron sentirse coaccionados e inseguros".

"Fomentar la hostilidad contra Vox"

El auto concluye que "si bien no aparece acreditado que la intención fuera atentar directamente contra bienes jurídicos de los denunciantes, sí que tenían por finalidad, dado además el carácter público del Pleno, fomentar la hostilidad contra Vox Ceuta (partido político además con alto número de votos en esta ciudad autónoma, por lo que representan a una parte importante de la sociedad ceutí) y por el mero hecho de ser integrantes del mismo".

"Una cosa es la legítima crítica política y otra muy diferente la animadversión", hilvana la instructora, la misma que a finales de 2019 primero quiso procesar por homicidio imprudente a los 16 guardias civiles intervinientes en la tragedia de 2014 en el Tarajal y pocos días después decidió aplicar por iniciativa propia la 'Doctrina Botín' para archivar el caso.

Para la magistrada, lo acontecido en el Parlamento ceutí es "prácticamente idéntico" al caso visto en la Audiencia Provincial de Valladolid en enero, cuando apreció un delito de odio a Vox en una persona que, en la calle, se dirigió a simpatizantes de ese partido con expresiones como "fascistas de mierda, qué hacéis aquí, sois unos putos maricones, hijos de puta, defendéis la puta mierda de la corrupción".

 


Condenado por delito de odio y atentado un sujeto que increpó a militantes de VOX  y arremetió contra policías

https://confilegal.com/20210121-condenado-por-delito-de-odio-y-atentado-un-sujeto-que-increpo-a-militantes-de-vox-y-arremetio-contra-policias/


Los delitos de odio causados por la ideología suben en la Comunitat al segundo lugar: 43 de los 144 registrados en 2019

https://www.europapress.es/comunitat-valenciana/noticia-delitos-odio-causados-ideologia-suben-comunitat-segundo-lugar-43-144-registrados-2019-20200809123134.html


Condenado a un año y nueve meses por incitar en Facebook a "dar un tiro en la cabeza" a votantes del PP y Vox

https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/actualidad/Condenado-incitar-votantes-PP-Vox_0_1573643061.html


La Fiscalía del Estado considera delito la incitación al odio hacia los nazis

https://www.publico.es/politica/delitos-odio-fiscalia-considera-delito-incitacion-odio-nazis.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Junio de 2021, 06:59:41 am


Tres franceses
Escándalo judicial en Sevilla: cuatro años de cárcel para una violación grupal

La fiscalía llega a un acuerdo para imponer penas mínimas a los tres acusados de drogar a dos menores de edad a las que agredieron sexualmente por turnos. Además por ser franceses les conmuta la pena por la expulsión del país

Por Nacho Abad
28/06/2021 - 05:00

Fuentes judiciales apuntan a que el escándalo, que va creciendo a medida que se conocen los hechos, puede llegarle a costar el puesto al actual fiscal jefe de Sevilla, Luis Fernández Arévalo. Todo comienza en a las 20.30 de la noche del 29 de agosto del año pasado. Tres franceses, Arthur, Sacha y Lucas, todos de 25 años, están en Sevilla de vacaciones. Deciden salir de marcha por la conocida zona de bares de la Alameda de Hércules. Mientras que beben en el bar Bambola coinciden con dos menores de edad. Una de ellas tiene 15 años, la otra 16. Hablan, se presentan y empiezan a alternar. Según la sentencia, “las incitaron a ingerir de bebidas alcohólicas con el fin de propiciar el contacto sexual con las mismas disminuyendo sus frenos inhibitorios y su capacidad volitiva”, es decir, su capacidad para controlar sus actos. En el auto de apertura de juicio oral consta además, que en esas bebidas que tomaron las chicas, los tres franceses, sin que las menores se dieran cuenta, les pusieron “Zolpidem”, un fármaco hipnótico que puede provocar amnesia de lo sucedido.

Una vez que Arthur, Sacha y Lucas comprueban que las dos menores están muy bebidas, las convencen para que les acompañen al apartamento turístico donde ellos están alojados con la excusa de seguir bebiendo. Aceptan y tras ello, cuenta la sentencia “el acusado Arthur llevó a una menor a uno de los dormitorios y mantuvo con ella una relación sexual con penetración vaginal sin que la menor pudiera ofrecer resistencia alguna debido al grado de intoxicación en la que se encontraba”. Cuando Arthur acaba de satisfacer sus instintos, sale del cuarto y entra Lucas, quien “aprovechando la situación de letargo de la menor, tuvo con ella acceso sexual, sin que la misma pudiera reaccionar ni oponerse”.

La joven no se da cuenta de que Arthur regresa, se cuela en la habitación, saca el móvil y la graba mientras Lucas le agredía sexualmente, “para a continuación”, según el auto de apertura de juicio oral, “remitir la grabación a través de la aplicación Snapchat a los otros dos investigados y a un tercer francés”. Mientras esto ocurría, Sacha, otro de los franceses se mete con otra menor en otra habitación “donde mantuvo con ella relaciones sexuales sin que la niña fuera capaz de ofrecer oposición dado el estado de semiinconsciencia en que se hallaba tras la ingesta de bebidas alcohólicas”, reza la sentencia.
Foto: La Audiencia Provincial de Baleares. (Europa Press)
Fiscalía pide 17 años para dos acusados de una violación grupal a dos chicas en Mallorca
Europa Press

Tras las agresiones sexuales, los tres jóvenes no acuden arrepentidos a confesar a una comisaría y reconocer su error. Se van al aeropuerto para coger un vuelo y salir cuanto antes de nuestro país y regresar a Francia. Pero las menores recordaron lo sucedido y denunciaron. La Policía Nacional, con extraordinaria diligencia, los detiene en el mismo aeródromo antes de que puedan escapar. Arthur, Sacha y Lucas rechazan declarar y posteriormente niegan los hechos.

Ingresan en prisión provisional el 2 de septiembre de 2020. El 16 de abril de 2021, la magistrada titular del juzgado de instrucción 15 de Sevilla, Silvia P. Soto de Delás, dicta un auto de procesamiento en el que imputaba a Arthur tres delitos contra la libertad e indemnidad sexual: se refiere a su violación de una de las menores y su coautoría (cooperación) en las dos agresiones sexuales de sus dos amigos y otro contra la intimidad y el derecho a la propia imagen por grabar un video y enviarlo a otras personas.

La condena sonroja y no aguanta la comparación con casos similares muy conocidos de nuestra historia reciente

Y aquí comienza el escándalo en que participa la acusación pública. El Ministerio Fiscal, que en teoría nos representa a todos y defiende los intereses de las víctimas pacta con la defensa y se “olvida” de hechos gravísimos, por ejemplo que a las menores las drogaron con Zolpidem. Es tal la “amnesia” que incluso les perdona el delito por grabar a la víctima mientras la agreden sexualmente y distribuir su contenido. Por este hecho ninguno recibe un reproche penal, les sale gratis. Lo ocurrido se resuelve con cuatro años de condena para dos de los franceses y tres para el tercero. El escándalo es fenomenal porque encima les conmutan las penas: no deberán cumplir ningún día de cárcel a cambio de irse de España y no regresar en diez años.

Los delitos por los que estaban acusados podrían haber alcanzado una condena de 33 años de prisión, lo más probable debido al clima de rechazo absoluto que hay en este país con tan deleznables y vergonzosos comportamientos. Pero lo cierto es que les ha salido por apenas 8 meses de prisión provisional. La condena sonroja y no aguanta la comparación con casos similares muy conocidos de nuestra historia reciente.
Foto: Coche patrulla de la Policía Nacional. (iStock)
Detenidos por un delito de odio dos menores que acosaron y agredieron a un indigente
P. D. Almoguera. Málaga

Lo de la fiscalía se comenta en los pasillos de los juzgados de Sevilla como uno de los escándalos más bochornos de los últimos tiempos, aunque lo cierto es que se han visto salpicados por otros comportamientos cuestionables, pero también se habla y mucho de cómo la abogada de la acusación particular ha aceptado semejante despropósito. La letrada se llama Celia Pulido y es la Presidenta de Amuvi, una asociación que en teoría defiende los derechos de las víctimas y que recibió no hace mucho el reconocimiento a su labor del propio Juan Espadas. Amuvi significa Asesoramiento asistencia e información a las víctimas de violencia sexual y violencia de género. Ya se preguntan algunos en el ámbito judicial si este fue el mejor asesoramiento y la justicia que las menores y sus familias pudieron recibir.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 29 de Junio de 2021, 02:55:28 am
Es que son franceses de origen moro, no sevillanos...



Tres franceses
Escándalo judicial en Sevilla: cuatro años de cárcel para una violación grupal

La fiscalía llega a un acuerdo para imponer penas mínimas a los tres acusados de drogar a dos menores de edad a las que agredieron sexualmente por turnos. Además por ser franceses les conmuta la pena por la expulsión del país

Por Nacho Abad
28/06/2021 - 05:00

Fuentes judiciales apuntan a que el escándalo, que va creciendo a medida que se conocen los hechos, puede llegarle a costar el puesto al actual fiscal jefe de Sevilla, Luis Fernández Arévalo. Todo comienza en a las 20.30 de la noche del 29 de agosto del año pasado. Tres franceses, Arthur, Sacha y Lucas, todos de 25 años, están en Sevilla de vacaciones. Deciden salir de marcha por la conocida zona de bares de la Alameda de Hércules. Mientras que beben en el bar Bambola coinciden con dos menores de edad. Una de ellas tiene 15 años, la otra 16. Hablan, se presentan y empiezan a alternar. Según la sentencia, “las incitaron a ingerir de bebidas alcohólicas con el fin de propiciar el contacto sexual con las mismas disminuyendo sus frenos inhibitorios y su capacidad volitiva”, es decir, su capacidad para controlar sus actos. En el auto de apertura de juicio oral consta además, que en esas bebidas que tomaron las chicas, los tres franceses, sin que las menores se dieran cuenta, les pusieron “Zolpidem”, un fármaco hipnótico que puede provocar amnesia de lo sucedido.

Una vez que Arthur, Sacha y Lucas comprueban que las dos menores están muy bebidas, las convencen para que les acompañen al apartamento turístico donde ellos están alojados con la excusa de seguir bebiendo. Aceptan y tras ello, cuenta la sentencia “el acusado Arthur llevó a una menor a uno de los dormitorios y mantuvo con ella una relación sexual con penetración vaginal sin que la menor pudiera ofrecer resistencia alguna debido al grado de intoxicación en la que se encontraba”. Cuando Arthur acaba de satisfacer sus instintos, sale del cuarto y entra Lucas, quien “aprovechando la situación de letargo de la menor, tuvo con ella acceso sexual, sin que la misma pudiera reaccionar ni oponerse”.

La joven no se da cuenta de que Arthur regresa, se cuela en la habitación, saca el móvil y la graba mientras Lucas le agredía sexualmente, “para a continuación”, según el auto de apertura de juicio oral, “remitir la grabación a través de la aplicación Snapchat a los otros dos investigados y a un tercer francés”. Mientras esto ocurría, Sacha, otro de los franceses se mete con otra menor en otra habitación “donde mantuvo con ella relaciones sexuales sin que la niña fuera capaz de ofrecer oposición dado el estado de semiinconsciencia en que se hallaba tras la ingesta de bebidas alcohólicas”, reza la sentencia.
Foto: La Audiencia Provincial de Baleares. (Europa Press)
Fiscalía pide 17 años para dos acusados de una violación grupal a dos chicas en Mallorca
Europa Press

Tras las agresiones sexuales, los tres jóvenes no acuden arrepentidos a confesar a una comisaría y reconocer su error. Se van al aeropuerto para coger un vuelo y salir cuanto antes de nuestro país y regresar a Francia. Pero las menores recordaron lo sucedido y denunciaron. La Policía Nacional, con extraordinaria diligencia, los detiene en el mismo aeródromo antes de que puedan escapar. Arthur, Sacha y Lucas rechazan declarar y posteriormente niegan los hechos.

Ingresan en prisión provisional el 2 de septiembre de 2020. El 16 de abril de 2021, la magistrada titular del juzgado de instrucción 15 de Sevilla, Silvia P. Soto de Delás, dicta un auto de procesamiento en el que imputaba a Arthur tres delitos contra la libertad e indemnidad sexual: se refiere a su violación de una de las menores y su coautoría (cooperación) en las dos agresiones sexuales de sus dos amigos y otro contra la intimidad y el derecho a la propia imagen por grabar un video y enviarlo a otras personas.

La condena sonroja y no aguanta la comparación con casos similares muy conocidos de nuestra historia reciente

Y aquí comienza el escándalo en que participa la acusación pública. El Ministerio Fiscal, que en teoría nos representa a todos y defiende los intereses de las víctimas pacta con la defensa y se “olvida” de hechos gravísimos, por ejemplo que a las menores las drogaron con Zolpidem. Es tal la “amnesia” que incluso les perdona el delito por grabar a la víctima mientras la agreden sexualmente y distribuir su contenido. Por este hecho ninguno recibe un reproche penal, les sale gratis. Lo ocurrido se resuelve con cuatro años de condena para dos de los franceses y tres para el tercero. El escándalo es fenomenal porque encima les conmutan las penas: no deberán cumplir ningún día de cárcel a cambio de irse de España y no regresar en diez años.

Los delitos por los que estaban acusados podrían haber alcanzado una condena de 33 años de prisión, lo más probable debido al clima de rechazo absoluto que hay en este país con tan deleznables y vergonzosos comportamientos. Pero lo cierto es que les ha salido por apenas 8 meses de prisión provisional. La condena sonroja y no aguanta la comparación con casos similares muy conocidos de nuestra historia reciente.
Foto: Coche patrulla de la Policía Nacional. (iStock)
Detenidos por un delito de odio dos menores que acosaron y agredieron a un indigente
P. D. Almoguera. Málaga

Lo de la fiscalía se comenta en los pasillos de los juzgados de Sevilla como uno de los escándalos más bochornos de los últimos tiempos, aunque lo cierto es que se han visto salpicados por otros comportamientos cuestionables, pero también se habla y mucho de cómo la abogada de la acusación particular ha aceptado semejante despropósito. La letrada se llama Celia Pulido y es la Presidenta de Amuvi, una asociación que en teoría defiende los derechos de las víctimas y que recibió no hace mucho el reconocimiento a su labor del propio Juan Espadas. Amuvi significa Asesoramiento asistencia e información a las víctimas de violencia sexual y violencia de género. Ya se preguntan algunos en el ámbito judicial si este fue el mejor asesoramiento y la justicia que las menores y sus familias pudieron recibir.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Julio de 2021, 16:11:05 pm


Juicio a dos mossos que escoltaban a Puigdemont al ser detenido en Alemania


EFE NOTICIA 05.07.2021 - 09:57h
La Fiscalía pide tres años de prisión para cada uno de ellos por un presunto delito de encubrimiento.
Los dos mossos investigados por encubrir a Puigdemont, al salir de la Audiencia Nacional el 4 de junio de 2018 Los dos mossos investigados por encubrir a Puigdemont, al salir de la Audiencia Nacional el 4 de junio de 2018ACN - Archivo

El juicio a los dos mossos que acompañaban al ex presidente catalán Carles Puigdemont cuando fue detenido en Alemania empezará esta semana en la Audiencia Nacional. A ambos se les juzga por un presunto delito de encubrimiento por el que la Fiscalía pide para cada uno de ellos una pena de tres años de prisión.


 

La primera sesión se celebrará este martes a las 10.00 horas con las cuestiones previas y el interrogatorio a los acusados, continuará el miércoles y jueves con las testificales a agentes de la Policía Nacional, y el viernes se analizarán las pruebas documentales. Está previsto que el lunes 12 tenga lugar la última sesión del juicio.

Los mossos Carlos de Pedro y Xavier Goicoechea fueron procesados en febrero de 2020 por el Juzgado Central de Instrucción Número 6 al considerar que con su actuación perseguían que Puigdemont no fuese detenido después de que se reactivara la orden europea de detención y entrega emitida por el Tribunal Supremo.

 

El teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, señaló en abril que los mossos actuaron siendo "conscientes" de que pesaba una euroorden por hechos constitutivos de delitos de rebelión sobre el líder catalán. "La intención de los acusados era ayudar a Carles Puigdemont a regresar a Bélgica y evitar su identificación en algún lugar donde pudieran ejecutar la orden europea de detención", afirmó.

 

Por ello, el Ministerio Público para ambos una pena de tres años de cárcel y una inhabilitación especial por el mismo periodo de tiempo para empleo o cargo público y para ejercer el derecho al sufragio activo.

De libranza pero en activo
Según el relato de hechos que hace la Fiscalía, los dos agentes estaban "en servicio activo" el 25 de marzo de 2018. De Pedro se encontraba en la unidad de seguridad ciudadana de la comisaría de El Prat de Llobregat y Goicoechea en el Área de Escoltas en Sabadell. Ambos estaban esos días "disfrutando de una semana de fiesta".

"Aprovechando los días libres de trabajo", se desplazaron el 19 de marzo a la localidad de Waterloo (Bélgica), donde se había establecido Puigdemont después de huir de España tras la declaración unilateral de independencia (DUI) del 27 de octubre de 2017.

El 23 de marzo, estando en Bélgica, "una persona no identificada" les pidió que fueran a buscar en coche a Puigdemont, que se encontraba en Helsinki (Finlandia) cuando el juez instructor del 'procés', Pablo Llarena, reactivó esos días la orden europea de detención y entrega.

Periplo europeo
"El mismo día de la emisión de la orden, Puigdemont abandonó Helsinki", mientras que "los dos acusados salieron de Bruselas conduciendo el vehículo y llegaron a Estocolmo (Suecia) a una hora que no se ha determinado". Una vez allí, recogieron al ex presidente e iniciaron el regreso a la capital belga, explica el fiscal Carballo.

Fue el 25 de marzo, pasadas las 11.00 horas, cuando agentes de la Policía alemana interceptaron el coche en un aparcamiento de viajeros pendulares de Jagel, en la autopista BAB7, que transcurre entre la frontera con Dinamarca y la ciudad de Hamburgo.

En el vehículo, viajaban Puigdemont, los dos mossos y otras dos personas, el empresario Josep María Matamala y el historiador Josep Lluís Alay. Estos dos últimos también estuvieron imputados en esta causa, pero el juez instructor, Manuel García Castellón, archivó la investigación para ellos a petición de la Fiscalía.

El rol del empresario y el historiador sería equiparable al del resto de personas que acompañan al Puigdemont dentro y fuera de Bélgica cada vez que se mueve por Europa para participar en algún evento. En el caso de los mossos ha pesado su carácter de funcionarios para continuar el procedimiento judicial contra ellos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Julio de 2021, 07:58:21 am

La jueza cita como imputado a Alvise Pérez por publicar una falsa PCR positiva de Salvador Illa

    La magistrada avanza en la investigación tras la denuncia de la Fiscalía contra el tuitero por falsedad en documento privado e injurias

Oriol Solé Altimira
8 de julio de 2021 18:19h
@urisole

Luís Pérez, conocido como Alvise Pérez en Twitter, tendrá que comparecer ante la Justicia por difundir una falsa PCR positiva del exministro de Sanidad y candidato del PSC a la Generalitat, Salvador Illa, durante la pasada campaña de las elecciones al Parlament. La jueza de Barcelona que investiga al tuitero lo ha citado a declarar como imputado por falsedad documental e injurias para el próximo mes de septiembre, han informado a elDiario.es fuentes del caso.

La titular del juzgado de instrucción 33 de Barcelona ha acordado la citación de Pérez como investigado después de la denuncia de la Fiscalía y de Illa contra el tuitero. El jefe de la oposición catalán se personó el pasado mes de junio como acusación contra Pérez con el objetivo es defender su honorabilidad "puesta en cuestión con insultos y mentiras". Previamente la Fiscalía ya había denunciado a Pérez por los delitos de falsedad en documento privado e injurias al haber difundido una PCR positiva falsa del exministro de Sanidad durante un debate televisivo de las últimas elecciones catalanas.

Según la Fiscalía, la imagen de la PCR falsa fue "íntegramente" confeccionada por el internauta. El propio hospital desmintió el bulo de Pérez y aclaró que el resultado de la PCR publicado era falso y que no había emitido ningún diagnóstico con el número que figuraba en la prueba atribuida falsamente a Illa. En opinión de la Fiscalía, la publicación de la PCR falsa "por un medio masivo como Twitter, que permitía su visionado y redistribución indiscriminada", fue llevada a cabo por el denunciado en campaña electoral "con el propósito de perjudicar a Salvador Illa en sus legítimas expectativas como candidato a la presidencia de la Generalitat".

Alvise Pérez tiene más de 220.000 seguidores en Twitter, donde se identifica como analista, y ya ha protagonizado anteriormente polémicas relacionadas con bulos después desmentidos. Se ha convertido en uno de los principales agitadores de la extrema derecha en las redes sociales y antes fue jefe de gabinete del coordinador valenciano de Ciudadanos, Toni Cantó. También difundió un montaje fotográfico falso en el que aparecía un gran cartel con el rostro de Pedro Sánchez y el lema "Un buen ciudadano obedece", colgado en la fachada de la sede federal del PSOE.

Sus métodos imitan a los de un locutor de la 'alt-right' norteamericana, la derecha que reniega del conservadurismo moderado y que ha dejado los supuestos complejos con los progresistas a un lado para atacar a poblaciones en riesgo de exclusión y disparar a todas horas contra la izquierda. Agita teorías de las conspiración, lanza datos de dudosa comprobación o directamente ofrece información y datos falsos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 09 de Julio de 2021, 12:00:53 pm
Más publicidad para éste individuo. . . que vive de ésto. . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Julio de 2021, 15:02:13 pm

Imputados 12 policías por entrar con otra ‘patada en la puerta’ en un piso de Madrid durante el estado de alarma


El juez, que interrogará a los agentes en octubre, también investiga a cinco ocupantes de la casa por un delito de atentado a la autoridad

Actuación policial en una vivienda de Madrid, en marzo. En vídeo, las imágenes de la intervención.EL PAÍS / VÍDEO: EPV
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ÓSCAR LÓPEZ-FONSECA
Madrid - 16 JUL 2021 - 05:18 CEST
La decisión de la policía de derribar sin autorización judicial, el pasado 21 de marzo, la puerta de un piso de la calle Lagasca de Madrid para poner fin a una fiesta que contravenía el estado de alarma no es la única actuación policial de estas características realizada durante las restricciones por la pandemia que ha acabado en los juzgados. Un magistrado ha citado a declarar como imputados, para el próximo octubre, a los 12 policías que, en la madrugada del 9 de diciembre, entraron también sin orden judicial en otra vivienda de la capital a la que habían acudido alertados por un vecino que aseguraba oír gritos, según documentos judiciales a los que ha tenido acceso EL PAÍS y confirman fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.



Los cinco ocupantes de la casa, que aseguraron estar celebrando el cumpleaños de uno de ellos, fueron detenidos por atentado a la autoridad tras ser acusados de impedir su identificación y resistirse al arresto. Ellos, a su vez, han denunciado a los agentes por allanamiento de morada al considerar que no cometieron ningún delito que justificara la entrada en el piso, según detalla su abogada, Marina Fernández. La Fiscalía aún no se ha pronunciado, según fuentes del ministerio público. Ambas denuncias cruzadas han caído en manos del titular del Juzgado de Instrucción 4 de Madrid, Marcelino Sexmero, quien precisamente también instruye el suceso de la calle Lagasca. La imputación de los 12 agentes se produce después de que, en junio, la Audiencia Provincial de Madrid archivara la causa abierta contra los nueve jóvenes que fueron detenidos por el incidente de marzo y ordenara investigar a los seis policías que actuaron entonces.

El suceso por el que ahora han sido imputados 12 agentes se produjo en el número 14 de la calle Pan y Toros, en el madrileño distrito de Villaverde. Según recoge el atestado policial, un coche patrulla se desplazó al inmueble tras recibirse la llamada de un vecino que denunciaba que en una de las viviendas se estaba produciendo “una fuerte reyerta” y se escuchaban “fuertes gritos de una mujer, así como a un niño pequeño llorando”. Los agentes aseguran en su informe que, mientras subían al piso, pudieron escuchar “un fuerte escándalo y golpes” que continuaron pese a que llamaron “insistentemente a la puerta”.

El relato de los policías y los ocupantes de la vivienda sobre lo que ocurrió a partir de ese momento es totalmente dispar. Los agentes aseguran que las personas que estaba en la casa se negaron a abrir la puerta y que, cuando finalmente uno la entreabrió “escasos centímetros”, se dirigió a ellos con “una actitud activa y chulesca, y poco colaboradora”. Según el atestado, los agentes le informaron de que debían “comprobar la integridad de la mujer y el niño” que se encontraban en el piso, pese a lo cual los ocupantes se negaron a dejarles pasar mientras supuestamente les insultaban y amenazaban.

El atestado recoge que los insultos a través de la puerta entreabierta se prolongaron cerca de 20 minutos, hasta que los ocupantes empujaron “fuertemente” para cerrarla y pillaron el pie del policía que quería impedirlo. Otro agente utilizó entonces un spray de gas pimienta hacia el interior del piso para que cesara la presión y su compañero pudiera retirar el pie. Los policías señalan que, ante la situación creada, contactaron con su superior, el cual les autorizó a entrar en “ante la posibilidad de que en dicha vivienda se haya producido un hecho violento con peligro para la integridad física de una mujer (la cual pedía auxilio por la ventana) y un menor de edad que estaba sollozando”. El artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite la entrada de la policía en un domicilio si hay constancia de que se está cometiendo un delito flagrante.


En este sentido, los agentes recalcan que el “gran estado de excitación y violencia” de los hombres les hacía temer “que algo grave pudiera haber sucedido en el interior de la vivienda”. El informe añade que los agentes de dos coches policiales que habían acudido en apoyo habían escuchado a una mujer gritar por el balcón: “Ayuda, ayuda, que me matan. Por favor, ayuda, policía”. Es, a partir de ese momento, cuando los agentes intentaron derribar la puerta, aunque solo lograron desencajarla del marco. Finalmente, los ocupantes dieron acceso al interior de la vivienda donde, según el atestado, opusieron resistencia “de manera activa” a su detención, lo que provocó lesiones a los agentes.

El informe añade que el piso estaba “totalmente revuelto y lleno de bebidas alcohólicas” y que resultaba “evidente” que “el menor no se encontraba en la mejor situación posible, compartiendo vivienda con cinco varones con evidentes síntomas de haber consumido sustancias estupefacientes a altas horas de la madrugada”. El informe va acompañado de fotografías de botellas, latas de cerveza y vasos que los agentes encontraron en la cocina y el salón del domicilio. Horas después y tras pasar por comisaría, los cinco quedaban en libertad.

La versión que dan los arrestados es totalmente distinta. En la denuncia que presentaron afirman que en todo momento colaboraron y estuvieron dispuestos a identificarse, aunque admiten que, durante el diálogo que mantuvieron con los agentes a través de la puerta entreabierta intentaron cerrarla para ir a recoger sus documentos de identidad, pero que no pudieron porque un agente puso un pie y una porra para impedirlo. Ellos aseguran que recriminaron a los agentes esta actitud porque “no podían acceder al interior de la vivienda sin una orden judicial”.

Es en ese momento, siempre según los ocupantes, cuando los agentes los rociaron con gas pimienta. Afirman que lo hicieron en cuatro ocasiones pese a que alertaron a los policías de que había un menor. Cuando finalmente la puerta fue derribada, los ocupantes denuncian que les golpearon. “Todos ellos fueron objeto de golpes, porrazos, patadas y puñetazos desde que salieron de la vivienda y hasta llegar a la comisaría”, continúa la denuncia, que también habla de insultos xenófobos por su origen latino. La denuncia va acompañada de fotografías de las supuestas lesiones sufridas, así como de los daños en la puerta del piso.


Los detenidos, que declararon como imputados el 1 de julio, niegan haber cometido ningún delito y rechazan el contenido del atestado, que aseguran pretende “inflar artificialmente la infracción supuestamente cometida”, que reducen a los ruidos. En aquel momento estaba en vigor el segundo estado de alarma y las restricciones impedían las reuniones de más de seis personas no conviventes en los domicilios. En un segundo escrito, presentado el 6 de julio para pedir que se archive la causa contra ellos, destacan que el atestado no refleja ningún indicio del supuesto maltrato a la mujer y al niño que esgrimieron para entrar en el piso
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 18 de Julio de 2021, 01:35:06 am
El juez vuelve a dar la razón a ABC frente al líder de Facua, Rubén Sánchez

https://sevilla.abc.es/sevilla/sevi-sevilla-juez-vuelve-razon-abc-frente-lider-facua-ruben-sanchez-202107170825_noticia.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Julio de 2021, 14:50:16 pm

La Audiencia Nacional absuelve a los dos mossos que escoltaron a Puigdemont hasta Alemania



Considera que los hechos no son constitutivos de un delito de encubrimiento, aunque sí establece que ayudaron al líder independentista siendo conscientes de que contra él pesaba una euroorden
Europa Press
Madrid
Actualizado:
23/07/2021 13:58h

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Un testigo ratifica que los mossos huían por carretera con Puigdemont: «En el aeropuerto habría sido detenido»
Los dos mossos que trasladaron a Puigdemont de Suecia a Bélgica niegan que lo encubrieran en su huida
La Audiencia Nacional ha absuelto a los dos mossos que acompañaban al ex presidente catalán Carles Puigdemont cuando fue detenido en Alemania en 2018, al considerar que los hechos no son constitutivos de un delito de encubrimiento, aunque sí establece que ayudaron al líder independentista siendo conscientes de que contra él pesaba una euroorden.


El titular del Juzgado Central de lo Penal, José Manuel Fernández-Prieto, explica en su sentencia que ha quedado probado que los dos mossos, aprovechando los días libres de servicio, recogieron a Puigdemont en Estocolmo e iniciaron con él un viaje por varios países europeos hasta que finalmente fue arrestado el 25 de marzo de 2018 en Alemania.

El juez da por acreditado que ayudaron a Puigdemont siendo conscientes de que estaba investigado en España por su participación en hechos constitutivos en su momento de un delito de rebelión y por los cuales el instructor español había emitido una orden europea de detención y entrega contra el ex president.


La intención de los acusados, de acuerdo con el fallo que se ha conocido este viernes, «era ayudar a Carles Puigdemont a regresar a Bélgica y evitar su identificación en algún lugar donde pudieran ejecutar la orden europea de detención».

No obstante, al analizar el caso concreto, concluye que solo se les podría condenar si se tratara de encubrir hechos tipificados como rebelión y que el favorecedor hubiera obrado con abuso de funciones públicas, requisitos cree que no concurren en el presente caso.

En este sentido, el juez recuerda que los hechos juzgados por la causa del 'procés' finalmente fueron tipificados por el Tribunal Supremo como delito de sedición, no de rebelión.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Julio de 2021, 07:45:59 am
Los peligros de una barbacoa en la terraza....


NI HERIDOS NI VÍCTIMAS
A juicio por quemar con una barbacoa tres plantas de un edificio de Madrid
El juez cierra su investigación y procesa a los dos investigados por haber provocado, supuestamente, el aparatoso fuego, que afectó a las viviendas superiores de la torre

(https://www.ecestaticos.com/image/clipping/557/418/e1f59fea7108e72f4979e11902fdf195/a-juicio-por-quemar-con-una-barbacoa-tres-plantas-de-un-edificio-de-madrid.jpg)
Vista general de la torre incendiada, en una fotografía de agosto de 2020. (EFE)

Por Javier Corbacho
23/07/2021 - 11:45 Actualizado: 23/07/2021 - 16:04

El Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid ha mandado a dos personas a juicio por el incendio que afectó, a finales de agosto de 2020, a las viviendas superiores de un edificio de 20 plantas —conocida como Torre Ámbar—, situado en la calle Dulce Chacón de la capital, en el distrito de Hortaleza. Se les imputa un posible delito de incendio de bienes propios, castigado con penas que van de uno a cuatro años de cárcel.

Ambos investigados, según detalla el auto, al que ha tenido acceso este diario, celebraron aquella madrugada una reunión con amigos en la terraza de su vivienda, "en la que se fumó, se usó una barbacoa con brasas de carbón vegetal y una cachimba", y que tenía "una manta de césped artificial" a escasos centímetros de la parrilla y unos palés de madera a modo de sofá.

Ello provocó un enorme fuego que afectó a la azotea, las plantas superiores del edificio, la cubierta y a gran parte de la fachada y fue tan aparatoso que tuvo que ser sofocado por una veintena de dotaciones de bomberos. No obstante, no hubo víctimas ni heridos. Según declararon ante el juez los peritos, la terraza de los imputados fue el lugar de origen del incendio. "Durante las tareas de desescombro, se localizaron también algunas colillas", añade el auto, "sin que, por parte de los investigados, se tomaran medidas suficientes para la evitación del resultado". El viento también pudo afectar a la propagación de las llamas.

Ahora, el juez Juan Carlos Peinado pone fin a su investigación y da traslado a la Fiscalía y a las acusaciones particulares —en este caso, la comunidad de propietarios del bloque— para que soliciten la apertura de juicio oral y formulen su petición contra ambos investigados.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 24 de Julio de 2021, 18:11:03 pm
Vamos a ver, cómo se ponen por ná. ;ris;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Julio de 2021, 15:39:56 pm

Una mujer de 70 años, imputada por incapacitar un guardia civil con un post en Facebook


La señora, que con andador, es en un sumario que ha requerido secretos de actuaciones e investigaciones internacionales
   

Quico Sallés Barcelona
07/26/2021 07:09 pm

Debían ser la tormenta pero, mira por donde, varios comentarios en la red, uno de ellos de una mujer de 70 años que se desplaza con andador, los han convertido en llovizna. Así se podría describir el caso por el que la Guardia Civil, la fiscalía y la abogacía del Estado persiguen la Mariona , una mujer de la Bisbal del Empordà investigada con otras seis personas por un delito de odio contra un brigada el instituto armado que actuó en Roquetes y la Ràpita (Montsià) durante el Primero de Octubre . Supuestamente, ellos son los causantes de que un suboficial esté de baja por depresión y con una incapacidad del 50% reconocida. Mariona está citada a declarar el martes por la Bisbal del Empordà, acusada de un delito de incitación al odio por un post en Facebook.

Según el sumario del caso, al que ha tenido acceso este diario, la historia comenzó cuando un brigada de la Guardia Civil, destinado a Tortosa desde hace unos 15 años, participó en el operativo contra el referéndum en Roquetes y la Ràpita integrado al Grupo G5. La actuación fue muy contundente, con heridos, y dejó fuerza mácula, como se constató en los testigos de los hechos que se sentaron en el estrado del Tribunal Supremo durante el juicio del Proceso. El brigada, aunque no participó en las duras cargas de los antidisturbios de sus compañeros, sí estaba presente, de paisano, y fue retratado en el lugar.

Dado el relato del guardia civil ante la Unidad Orgánica de la Policía Judicial del instituto armado, al ser conocido en la zona hicieron correr su fotografía en los centros de votación en las redes. De hecho, el brigada acusa dos mozos de hacer el montaje fotográfico que le llegó a través de Whatsapp. Al hacerse supuestamente viral su imagen, varios comentarios en Twitter, Facebook e Instagram, más la expulsión de un grupo de Whatsapp de sus vecinos, le hicieron sufrir un ataque de angustia que le obligó a coger la baja . El guardia civil alegó que a raíz de los posts y los comentarios "sólo duerme tres horas al día, no tiene hambre, sólo quiere llorar y nota una presión constante en el pecho" . Asimismo, denuncia que presuntamente las críticas en la red le han provocado una incapacidad del 50%.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Agosto de 2021, 15:54:16 pm

Un juzgado no ve delito de odio por decir "moro de mierda" y "maricón" en una pelea


El Juzgado de instrucción número 47 de Madrid rechaza en un auto procesar a un investigado por proferir tales expresiones porque se realizaron en el "contexto de una disputa cuyo origen no fue la raza ni la condición sexual" de la víctima.
NOTICIAACTUALIZADA 30/07/2021 A LAS 17:05EFE
La Policía determinará si existe "un presunto delito de odio" en la agresión.La Policía determinará si existe "un presunto delito de odio" en la agresión.A Photo Agency

El Juzgado de instrucción número 47 de Madrid ha rechazado en un auto procesar a un investigado por un delito de odio al considerar que las expresiones "moro de mierda" y "maricón" que se le imputan se realizaron en el "contexto de una disputa cuyo origen no fue la raza ni la condición sexual" de la víctima.


Además, "el investigado no sabía la condición sexual del amenazado", manifiesta el juez en un auto hecho público este viernes por la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado para denunciar el caso.


Según explica esta plataforma, el juez investiga a un ciudadano español que el pasado mes de enero amenazó con una pistola de aire comprimido a un grupo de jóvenes migrantes que se encontraban en las inmediaciones del distrito Centro de Madrid.


El auto ha sido dictado después de que la Audiencia de Madrid cuestionara que se convirtiera el procedimiento en un juicio rápido al considerar los hechos un delito leve.

La Audiencia destacó que el revólver detonador que utilizó el investigado es un arma de prohibida adquisición y que, al disparar y apuntar al grupo, las amenazas son graves.


El juez de instrucción propone por ello juzgar al hombre por un delito de tenencia de armas y otro de amenazas, pero descarta sin embargo el delito de odio que atribuye al investigado la Red Española de Inmigración, que muestra en un comunicado su "enorme preocupación por cómo una parte significativa de la judicatura está torpedeando la aplicación de la reforma del Código Penal que añadió los delitos de odio".

La plataforma recuerda en este contexto el reciente asesinato del joven Samuel en A Coruña, al grito de "maricón", donde la policía no vio en principio tampoco un delito de odio porque los agresores no conocían a la víctima y su orientación sexual.

"Si siempre habrá una circunstancia que justifique o avale el poder utilizar la palabra maricón y moro de mierda, ¿de qué nos vale reformar el Código Penal?", se pregunta el director de la Red de Inmigración, Rafael Escudero.

La plataforma va a recurrir el auto y solicitará una reunión con la ministra de Justicia, Pilar Llop, para abordar modificaciones legislativas que eviten que "se frustre el espíritu y la letra de la ley amparando por el contexto insultos racistas, xenofóbicos y la LGTBifobia". 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 02 de Agosto de 2021, 17:10:39 pm
Que coincidencia que su señoría dice lo mismo que yo...  .ca;

El padre de Samuel pide quitar "banderas y políticos" de la manifestación por el joven: "No queremos que sea un símbolo"

Luiz ha dicho sobre la muerte de Samuel que "mi hijo salió a cenar con unas amigas. Estaba haciendo una videollamada y a uno no le gustó. Él intento evitar el problema, nunca se metía en peleas", desvinculando así el trágico acontecimiento de una agresión homófoba.

https://www.20minutos.es/noticia/4753451/0/el-padre-de-samuel-pide-quitar-banderas-y-politicos-de-la-manifestacion-por-el-joven-no-queremos-que-sea-un-simbolo/?autoref=true

Todo va apuntando hacia la condición sexual del finado.....brasileño al parecer asesinado por compatriotas que ya le conocían....o eso dicen


¿Quién apunta? ¿La Policía, el juez, los podemitas, los mass mierda, etc...?

Habrá que conocer mejor el caso, pero no es lo mismo meterle una paliza a alguien porque crees que te está grabando y llamarle eso porque sabes su condición, que meterle una paliza por ser gay.

Fuese ese o no el motivo, deberían de pudrirse en la cárcel, independientemente de la motivación de la paliza mortal.


Un juzgado no ve delito de odio por decir "moro de mierda" y "maricón" en una pelea


El Juzgado de instrucción número 47 de Madrid rechaza en un auto procesar a un investigado por proferir tales expresiones porque se realizaron en el "contexto de una disputa cuyo origen no fue la raza ni la condición sexual" de la víctima.
NOTICIAACTUALIZADA 30/07/2021 A LAS 17:05EFE
La Policía determinará si existe "un presunto delito de odio" en la agresión.La Policía determinará si existe "un presunto delito de odio" en la agresión.A Photo Agency


El Juzgado de instrucción número 47 de Madrid ha rechazado en un auto procesar a un investigado por un delito de odio al considerar que las expresiones "moro de mierda" y "maricón" que se le imputan se realizaron en el "contexto de una disputa cuyo origen no fue la raza ni la condición sexual" de la víctima.


Además, "el investigado no sabía la condición sexual del amenazado", manifiesta el juez en un auto hecho público este viernes por la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado para denunciar el caso.


Según explica esta plataforma, el juez investiga a un ciudadano español que el pasado mes de enero amenazó con una pistola de aire comprimido a un grupo de jóvenes migrantes que se encontraban en las inmediaciones del distrito Centro de Madrid.


El auto ha sido dictado después de que la Audiencia de Madrid cuestionara que se convirtiera el procedimiento en un juicio rápido al considerar los hechos un delito leve.

La Audiencia destacó que el revólver detonador que utilizó el investigado es un arma de prohibida adquisición y que, al disparar y apuntar al grupo, las amenazas son graves.


El juez de instrucción propone por ello juzgar al hombre por un delito de tenencia de armas y otro de amenazas, pero descarta sin embargo el delito de odio que atribuye al investigado la Red Española de Inmigración, que muestra en un comunicado su "enorme preocupación por cómo una parte significativa de la judicatura está torpedeando la aplicación de la reforma del Código Penal que añadió los delitos de odio".

La plataforma recuerda en este contexto el reciente asesinato del joven Samuel en A Coruña, al grito de "maricón", donde la policía no vio en principio tampoco un delito de odio porque los agresores no conocían a la víctima y su orientación sexual.

"Si siempre habrá una circunstancia que justifique o avale el poder utilizar la palabra maricón y moro de mierda, ¿de qué nos vale reformar el Código Penal?", se pregunta el director de la Red de Inmigración, Rafael Escudero.

La plataforma va a recurrir el auto y solicitará una reunión con la ministra de Justicia, Pilar Llop, para abordar modificaciones legislativas que eviten que "se frustre el espíritu y la letra de la ley amparando por el contexto insultos racistas, xenofóbicos y la LGTBifobia".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 06 de Agosto de 2021, 01:56:27 am
Un juicio amenaza con hacer saltar por los aires todas las primarias de Podemos de 2020

El sector crítico denunció un pucherazo de la lista respaldada por Iglesias en las primarias para la secretaría autonómica de La Rioja. El caso acabó en los tribunales y en septiembre se espera una condena

https://www.vozpopuli.com/espana/politica/juicio-primarias-podemos.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Agosto de 2021, 08:23:15 am

La justicia militar archiva definitivamente las querellas por acoso de la sargento del Seprona de Lanzarote contra sus superiores


El Tribunal Militar Central establece que es "indudable" que la agente de la Guardia Civil Gloria Moreno tuvo una sensación de humillación a su persona, pero no resulta "suficiente" para la apreciación de delito






La sargento del Seprona de Lanzarote, Gloria Moreno, durante un juicio
La sargento del Seprona de Lanzarote, Gloria Moreno, durante un juicio Alejandro Ramos
Natalia G. Vargas

12 de agosto de 2021 16:01h
1

@nataliag_vargas
El Tribunal Militar Central ha archivado de forma definitiva las querellas por acoso interpuestas por la sargento del Seprona de Lanzarote Gloria Moreno a sus superiores. El auto establece que es "indudable que la sargento Moreno González ha tenido esa sensación de humillación o ataque a su persona", porque así se deriva de su prolongada baja para el servicio por motivos psicológicos o de ansiedad. Sin embargo, esto "no resulta suficiente para la apreciación de delito". La sentencia también señala que no se han hallado ''evidencias'' de que se haya producido un delito de abuso de autoridad, ya que no se percibió un "uso indebido de las competencias que les eran propias a los superiores jerárquicos de la denunciante y de sus compañeros".


Así, la justicia militar ha desestimado el recurso de apelación presentado por la abogada de la sargento contra la sentencia emitida el 18 de mayo de 2021 por el Juzgado Togado Militar Territorial de Las Palmas de Gran Canaria. Este último auto también había resuelto a favor del archivo de las querellas.

En una entrevista ofrecida a un medio de comunicación local, Gloria Moreno se declaró víctima de una persecución por parte de sus superiores en la Guardia Civil. La sargento atribuyó este hostigamiento a su intervención en la operación para acabar con la caza furtiva de pardelas en Alegranza. La agente denunció a uno de sus subordinados, Miguel Ángel Padial, por haber alertado a cazadores furtivos de pardelas de que el Seprona realizaría una operación policial en este islote protegido del norte de Lanzarote.


En diciembre de 2019, la Audiencia Provincial de Las Palmas absolvió a la sargento de los delitos de falsedad documental y calumnias de los que había sido acusada por señalar a uno de sus subordinados de dar un chivatazo a un empresario para así frustrar una operación contra la caza furtiva de pardelas en Alegranza.


La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas también concluyó que la denuncia de la sargento contra su subordinado no tenía solidez por estar fundamentada en "conjeturas, cotilleos y dimes y diretes" y, además, "se sustentaba en testimonios de terceros".

Mientras tanto, los subordinados de Moreno también denunciaban haber sufrido mobbing por parte de la sargento. Según aseguraron en ese momento fuentes de la Guardia Civil a este periódico, de los cuatro agentes que fueron destinados al destacamento que ella dirigía, uno pidió ser reubicado en otro destino y los demás estuvieron de baja psicológica por el trato "despótico" al resto de la plantilla.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 13 de Agosto de 2021, 13:48:16 pm
Cuándo un tribunal militar ha atendido los requerimientos de un raso contra un superior? Al revés siempre.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 13 de Agosto de 2021, 17:25:46 pm
Cuándo un tribunal militar a atendido los requerimientos de un raso contra un superior? Al revés siempre.

En este caso  es una sargento, no raso/a como dices.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Agosto de 2021, 18:54:44 pm
Cuándo un tribunal militar a atendido los requerimientos de un raso contra un superior? Al revés siempre.

En este caso  es una sargento, no raso/a como dices.

Una sargento contra capitanes y comandantes es como una pulga mordiendo a un elefante.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 14 de Agosto de 2021, 01:19:54 am
Cuándo un tribunal militar a atendido los requerimientos de un raso contra un superior? Al revés siempre.

En este caso  es una sargento, no raso/a como dices.

Una sargento contra capitanes y comandantes es como una pulga mordiendo a un elefante.


Nadie ha dicho lo contrario..., simplemente me limito a corregir por enésima vez a su colega..., ya que no es una guardia rasa, raso o rase...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 15 de Agosto de 2021, 17:42:54 pm
De abajo a arriba no hay posibilidad al revés todas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Agosto de 2021, 19:56:35 pm
De abajo a arriba no hay posibilidad al revés todas.

Alguna hay pero son relativamente ínfimas respecto al contrario.

Les podría contar una historia de como una grabadora entró en una de esas "sesiones" de ven para acá a contarnos lo que ha sucedido y como el instructor "retorcia" al requerido.....la grabación es tan nítida que no quedan muchas dudas de lo que ocurrió, no me lo han contado he escuchado esa grabación.y además tengo hasta copia...pues bien, ni administrativa y tampoco penalmente salió adelante...eso sí, el instructor fue "relevado" tras el "asunto" de forma oportuna y conveniente.... a un puesto de confianza...por esa razón.cuando algun.forero planteó en este foro lo de "prevaricacion", mi contestación.no puede ser otra que la que ya he expresado alguna vez, es el delito más difícil de sacar adelante, se enfado por que se lo dije pero el tiempo da y quita razones y su caso tampoco pasó el trámite que el pretendía y al que le daba una gran posibilidad de condena.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Agosto de 2021, 20:32:46 pm
Quiero pensar..que a parte de que la víctima tardase 7 días en denunciar, hay algo más que motive su libertad provisional.






Libertad provisional para los dos detenidos por una violación múltiple en Formentera


Un tercer hombre implicado en la agresión sigue en busca y captura tras huir a Marruecos.

 
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Agente de la Guardia Civil. — Eduardo Sanz / Europa Press
Agente de la Guardia Civil. — Eduardo Sanz / Europa Press

IBIZA, 23/08/2021 19:17 ACTUALIZADO: 23/08/2021 19:48 EFE
El Juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza, en funciones de guardia, ha decretado este lunes libertad provisional para los dos detenidos por la presunta agresión sexual múltiple ocurrida en Formentera.

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La jueza ha retirado a los dos acusados el pasaporte, les ha impuesto la prohibición de salir de Ibiza y Formentera y les ha ordenado comparecencias periódicas, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB).


Los detenidos, que tienen 32 y 37 años, están acusados de agredir sexualmente a una joven de 19 años en la isla de Formentera.

Dos detenidos por una violación múltiple a una joven de 19 años en Formentera
Dos detenidos por una violación múltiple a una joven de 19 años en Formentera
Un tercer hombre también habría estado implicado en la violación, aunque ha huido a Marruecos donde tiene una orden de busca y captura para que responda ante la justicia.

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La agresión ocurrió a finales de julio, y una semana después la víctima interpuso una denuncia ante la Policía Nacional, en Palma, que dio traslado a la Guardia Civil.

La joven denunció que sufrió una agresión sexual continuada y que fue torturada con quemaduras de cigarrillos y cucharillas ardiendo, además de drogada con cocaína y crack para que no opusiera resistencia, según informan fuentes cercanas al caso a Diario de Ibiza.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 24 de Agosto de 2021, 02:06:55 am
Libertad provisional con medidas bastante restrictivas, que se le olvida esa parte...

Quiero pensar..que a parte de que la víctima tardase 7 días en denunciar, hay algo más que motive su libertad provisional.






Libertad provisional para los dos detenidos por una violación múltiple en Formentera


Un tercer hombre implicado en la agresión sigue en busca y captura tras huir a Marruecos.

 
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Agente de la Guardia Civil. — Eduardo Sanz / Europa Press
Agente de la Guardia Civil. — Eduardo Sanz / Europa Press

IBIZA, 23/08/2021 19:17 ACTUALIZADO: 23/08/2021 19:48 EFE
El Juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza, en funciones de guardia, ha decretado este lunes libertad provisional para los dos detenidos por la presunta agresión sexual múltiple ocurrida en Formentera.

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La jueza ha retirado a los dos acusados el pasaporte, les ha impuesto la prohibición de salir de Ibiza y Formentera y les ha ordenado comparecencias periódicas, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB).


Los detenidos, que tienen 32 y 37 años, están acusados de agredir sexualmente a una joven de 19 años en la isla de Formentera.

Dos detenidos por una violación múltiple a una joven de 19 años en Formentera
Dos detenidos por una violación múltiple a una joven de 19 años en Formentera
Un tercer hombre también habría estado implicado en la violación, aunque ha huido a Marruecos donde tiene una orden de busca y captura para que responda ante la justicia.

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La agresión ocurrió a finales de julio, y una semana después la víctima interpuso una denuncia ante la Policía Nacional, en Palma, que dio traslado a la Guardia Civil.

La joven denunció que sufrió una agresión sexual continuada y que fue torturada con quemaduras de cigarrillos y cucharillas ardiendo, además de drogada con cocaína y crack para que no opusiera resistencia, según informan fuentes cercanas al caso a Diario de Ibiza.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 24 de Agosto de 2021, 03:01:46 am
La chica violada y torturada en Formentera estuvo retenida 14 horas

https://elcaso.elnacional.cat/es/noticias/chica-violada-torturada-formentera-14-horas_53635_102.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Agosto de 2021, 08:22:04 am



Tiene que haber algo más.


Libertad provisional con medidas bastante restrictivas, que se le olvida esa parte...

Quiero pensar..que a parte de que la víctima tardase 7 días en denunciar, hay algo más que motive su libertad provisional.






Libertad provisional para los dos detenidos por una violación múltiple en Formentera


Un tercer hombre implicado en la agresión sigue en busca y captura tras huir a Marruecos.

 
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Agente de la Guardia Civil. — Eduardo Sanz / Europa Press
Agente de la Guardia Civil. — Eduardo Sanz / Europa Press

IBIZA, 23/08/2021 19:17 ACTUALIZADO: 23/08/2021 19:48 EFE
El Juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza, en funciones de guardia, ha decretado este lunes libertad provisional para los dos detenidos por la presunta agresión sexual múltiple ocurrida en Formentera.

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La jueza ha retirado a los dos acusados el pasaporte, les ha impuesto la prohibición de salir de Ibiza y Formentera y les ha ordenado comparecencias periódicas, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB).


Los detenidos, que tienen 32 y 37 años, están acusados de agredir sexualmente a una joven de 19 años en la isla de Formentera.

Dos detenidos por una violación múltiple a una joven de 19 años en Formentera
Dos detenidos por una violación múltiple a una joven de 19 años en Formentera
Un tercer hombre también habría estado implicado en la violación, aunque ha huido a Marruecos donde tiene una orden de busca y captura para que responda ante la justicia.

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La agresión ocurrió a finales de julio, y una semana después la víctima interpuso una denuncia ante la Policía Nacional, en Palma, que dio traslado a la Guardia Civil.

La joven denunció que sufrió una agresión sexual continuada y que fue torturada con quemaduras de cigarrillos y cucharillas ardiendo, además de drogada con cocaína y crack para que no opusiera resistencia, según informan fuentes cercanas al caso a Diario de Ibiza.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 24 de Agosto de 2021, 11:15:44 am
Sí,  a mí me resulta extraño que no haya prisión provisional,  más habiéndose fugado uno y con la gravedad de los hechos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Agosto de 2021, 11:20:05 am
Sí,  a mí me resulta extraño que no haya prisión provisional,  más habiéndose fugado uno y con la gravedad de los hechos.

Así.es..hay uno que aprovecho la tardanza en denunciar para marcharse a su país, hay detención ilegal, torturas y violacion....algo no cuadra para esa libertad provisional.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 24 de Agosto de 2021, 16:47:38 pm
¿Y el otro porque se marchó a su país? ¿vive allí o justo ahora se fué de vacaciones?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Agosto de 2021, 17:29:34 pm
Aquí podría estar la clave de esa puesta en libertad



Cuando los acusados fueron detenidos, fueron sometidos a una rueda de reconocimiento para que la víctima pudiera identificarlos. Según fuentes cercanas al caso que recoge 'El Periódico', la víctima tuvo problemas para reconocer a sus agresores porque en el momento de la agresión estaba muy anulada por los efectos de las drogas.

https://www.20minutos.es/noticia/4798963/0/torturas-quemaduras-drogas-las-claves-de-la-brutal-violacion-grupal-a-una-joven-de-19-anos-en-formentera/
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 25 de Agosto de 2021, 01:27:18 am
El Consell de Formentera se personará como acusación en la violación


https://www.diariodemallorca.es/sucesos/2021/08/25/consell-formentera-personara-acusacion-violacion-56514676.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Septiembre de 2021, 21:44:47 pm


Un juzgado de Gerona archiva una denuncia contra el líder de Mossos per la Independència



La juez no ha encontrado indicios suficientes del delito de revelación de secretos del que se le acusaba


ECA
02 DE SEPTIEMBRE DE 2021 (01:02 H.)

El Juzgado de Instrucción número 2 de Olot, en Gerona, ha estimado archivar el caso de Albert Donaire, el mosso d’esaquadra líder de la plataforma ‘Mossos per la Independència’ desde 2012.


Según el auto, tras una labor de investigación, la jueza declara que no se continuará “con la tramitación de este procedimiento al no incurrir indicios bastantes de la perpetración de los hechos y determinación de su autor”. Es por ello que se acuerda la incoación de diligencias previas y el sobreseimiento provisional del caso.


Sin embargo, en el propio documento se señala que la sentencia no es firme, por lo que en cualquier momento se podrá interponer un recurso de reforma o apelación contra la resolución judicial.

Albert Donaire fue llevado a los tribunales por  un presunto delito de “revelación de secretos por particular”. La denuncia fue llevada a cabo por Inma Alcolea, conocida como la ‘mossa constitucionalista’, tras la divulgación de una foto y datos personales de ella por parte del mosso d’esquadra.

El catalán publicó en redes una fotografía de otra denuncia interpuesta también por Alcolea en la que aparecían datos identificativos de ella, lo que le valió que esta misma persona se querellara por segunda vez contra él.

Donaire es conocido en redes sociales por ser uno de los mossos d’esquadra más activos en la defensa del separatismo catalán. Entre sus mensajes más polémicos se encuentran algunos en los que llama ‘nazis’ a los guardias civiles y policías nacionales u otros en los que propone la apertura de las cárceles de Cataluña para que salgan en libertad los líderes independentistas que en ellas se encuentran presos.

 Además de ser el coordinador de Mossos per la Independéncia, también es miembro de Òmnium Cultural y Plataforma per la Llengua.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Septiembre de 2021, 09:15:42 am

La petición de la Fiscalía suma 13 años de cárcel para los nueve jóvenes de Sevilla por "boicotear" el autobús tránsfobo de HazteOir


Según el Ministerio Público, los acusados actuaron "llevados por la discrepancia ideológica" al contenido de los manifiestos de la organización ultracatólica
— La Policía atribuye delitos de "odio ideológico" a ocho jóvenes de Sevilla que en 2017 no dejaron circular al autobús tránsfobo de HazteOir





Intervención policial junto a San Telmo ante la presencia del vehículo de Hazte Oír
Intervención policial junto a San Telmo ante la presencia del vehículo de Hazte Oír
Javier Ramajo

3 de septiembre de 2021 21:56h
0

@javierramajo
La Fiscalía de Sevilla pide un año y medio de cárcel para cada uno de los nueve jóvenes identificados por la Policía Nacional el 29 de marzo de 2017 en Sevilla quienes, junto a otras muchas personas, trataron de impedir la circulación del autobús del grupo ultracatólico HazteOir por la capital hispalense. Se les acusa a cada uno de un delito de desórdenes públicos y otro de daños por los desperfectos ocasionados al vehículo, tasados pericialmente en 3.478,22 euros. El primer delito es el que conllevaría la pena de prisión, mientras que por el segundo se le solicita a cada uno multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros (2.160 euros) . HazteOir, cabe recordarlo, estaba entonces en plena campaña contra el reconocimiento de los menores transexuales, con mensajes como: "Los niños tienen pene. Las niñas tienen vulva. Que no te engañen. Si naces hombre, eres hombre. Si eres mujeres, seguirás siéndolo".


Fiscalía y HazteOir logran reabrir la causa contra nueve jóvenes de Sevilla acusados de dañar su autobús tránsfobo

SABER MÁS
El caso se archivó en un primer momento pero, hace dos años y medio, los recursos de la Fiscalía y de la organización ultracatólica consiguieron que la Audiencia de Sevilla lo reabriera por los daños materiales que se le imputan a los jóvenes, a los que la Policía puso en el punto de mira con un pormenorizado informe donde desgranaba, además de su supuesta actuación el día de autos, sus vinculaciones con diversos colectivos o asociaciones, y a los que clasificaba como "activistas antifascistas de extrema izquierda".

Según la Fiscalía, los jóvenes formaban parte de un grupo de personas "con ideología opuesta a la de asociación HazteOir", congregándose en las inmediaciones del Palacio de San Telmo, sede de la Presidencia de la Junta de Andalucía, al tener conocimiento de que por ahí circulaba el referido autobús, que proclamaba "determinados manifiestos propios de su ideario y convicciones".


"Llevados por la discrepancia ideológica" al contenido de sus proclamas "y al objeto en sí de la propia asociación", los acusados "decidieron boicotear la campaña" y se reunieron para "lanzar proclamas de contenido injurioso y afrentoso para las personas que ocupaban el autobús y para su organización, y las increparon e impidieron la libre circulación del mismo durante un periodo breve de tiempo por el lugar de los hechos". También "lanzaron huevos, así como piedras y otros objetos contundentes de distinta índole" sobre el autobús "e hicieron pintadas en la carrocería" del mismo.


Nueve jóvenes declararon el 26 de octubre de 2017 acusados de presuntos delitos de coacciones y daños contra el autobús de HazteOir, que tuvo que marcharse de la ciudad de Sevilla al no poder transitar debido a las protestas, lo que motivó una querella por parte de la organización ultracatólica. "¿Daños y coacciones al autobús de HazteOir? Yo sí que he recibido daños y coacciones por ser un joven transexual", dijo uno de los jóvenes querellados antes de entrar a declarar.

"Ni hay delito, ni hay autoría"
Para Luis de los Santos,  abogado de la cooperativa Derechos Al Sur, del escrito de acusación de Fiscalía "lo primero que hay que destacar es que ha desautorizado íntegramente el intento de la Brigada Provincial de Información de influir en el juez, y en la propia Fiscalía, cuando en su informe calificaron los hechos como un delito de odio, alineándose claramente con los discursos extremistas de Hazte Oir". Sin embargo, a juicio del letrado, "la Fiscalía de Sevilla no debería haber acusado por ningún delito, y en su escrito de acusación omite dos cuestiones: ni hay delito, ni hay autoría.

"La primera es obviar el contexto que se desarrollan los hechos, es decir, no contempla el derecho legítimo para protestar contra actos que vulneran los más básicos derechos humanos. Por esa misma razón, los hechos nunca pueden ser calificados como un delito de desórdenes públicos ni de daños ya que, como afirma la propia jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al penalizar estas conductas se desincentiva desde el propio Estado el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión".


Según explica De los Santos respecto a la autoría, "es curioso que Fiscalía copie el informe de la Brigada de Información en el marco de la investigación", del que informó elDiario.es Andalucía. En aquel informe "elaboró un listado de personas 'identificadas' para presentarlo ante el juez y evitar el archivo definitivo del caso". "La Brigada de Información presentó una lista de activistas a los que identifica como los agresores del autobús, o simpatizantes que se encontraban allí, y en la que 'casualmente' se encuentran periodistas, feministas, activistas sociales, antifascistas, andalucistas, activistas en derechos humanos y destacadas personas del movimiento LGTBI más transformador de Sevilla".

Concluye el abogado que, "de cualquier forma estudiaremos este escrito, y la previsible barbaridad jurídica que hagan desde el radicalismo de HazteOir en su otro escrito de acusación, para solicitar la absolución de las personas que representemos ya que ni existe delito ni existe autoría".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Septiembre de 2021, 18:38:30 pm

Estrasburgo avala las cargas policiales del 1-O


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ve “infundadas” ñlas quejas

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Estrasburgo avala las cargas policiales del 1-O

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desestimado los dos primeros recursos por las cargas policiales durante el referéndum del 1 de octubre, según informa la ACN.
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Después de agotar la vía judicial interna, dos ciudadanos del Bages denunciaron España al tribunal de Estrasburgo en agosto del 2020 por vulnerar su derecho a un juicio justo con una investigación "muy escasa" de las cargas.

También consideraban que se han vulnerado otros derechos fundamentales como el derecho a reunión, a la libre expresión y a no ser sometido a un tratamiento inhumano o degradante. Según ha podido saber la ACN, el pasado 25 de mayo del 2021 el TEDH declaró inadmisibles estos dos recursos porque las quejas son "infundadas" y no ve indicios de vulneraciones de derechos fundamentales.

Una sala formada por un único juez ha estudiado el caso, sin embargo "a la vista de las pruebas aportadas, no parece que se haya producido una vulneración de los derechos y libertades" de la Convención Europea de Derechos Humanos, según consta en la notificación del tribunal. La decisión es definitiva y no se puede recurrir, si bien eso no impide otros afectados por las cargas del 1-O apelar a Estrasburgo cuando acaben el procedimiento judicial en el estado español.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Der Kaiser en 06 de Septiembre de 2021, 22:58:36 pm
A mamarla por ahí...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 08 de Septiembre de 2021, 15:58:52 pm


El Supremo tumba una querella de Vox contra Belarra por llamarles "nazis a cara descubierta"


JAVIER LÓPEZ MACÍAS   NOTICIA 08.09.2021 - 14:37h
El Alto Tribunal sentencia que las palabras de la ministra "no constituyen un delito de odio".
​Añade además que los partidos políticos no son objeto de estos delitos, con los que se busca defender a las minorías.
Un juzgado de Madrid ha archivado otra causa impulsada por Vox contra Monedero por unas declaraciones similares.
Vox se querella contra Ione Belarra en el Supremo por un delito de odio al identificar al partido con el nazismo.
La ministra de Derechos Sociales y secretaria general de Podemos, Ione Belarra. La ministra de Derechos Sociales y secretaria general de Podemos, Ione Belarra.Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

El Tribunal Supremo ha archivado una querella interpuesta por Vox contra la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 y secretaria general de Podemos, Ione Belarra, por haberse referido a ellos como "nazis a cara descubierta". La Sala II del Alto Tribunal rechaza considerar, como solicitaba la formación de Santiago Abascal, que Belarra haya cometido un delito de odio, pues los partidos "no son sujetos pasivos" de este tipo de delitos. "Podrá entenderse que tales expresiones son contrarias al debido respeto que deben depararse los distintos partidos políticos en confrontación electoral, pero no son constitutivas de un delito de odio”, sentencian los magistrados.


Ione Belarra presentará su candidatura a liderar Podemos
Vox se querella contra Ione Belarra en el Supremo por un delito de odio al identificar al partido con el nazismo
El Supremo argumenta que la "esencia" del delito de odio es incitar "públicamente" a la discriminación o violencia contra un grupo o una persona por motivos racistas o antisemitas, por su sexo o por su identidad", entre otros motivos. Es por ello que defiende que quien es damnificado por esos delitos son los grupos "caracterizados" por su raza, su origen nacional, su sexo, su género o su religión, rechazando así que pueda considerarse en un principio a los partidos políticos dentro de esta categoría. "Tales grupos no son, en línea de principio, partidos políticos, constituidos legalmente, que se encuentran en liza electoral en un debate público, en el contexto de unas elecciones democráticas”, sentencia.

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Las palabras por las que Belarra fue objeto de la querella de Vox las pronunció en un mitin electoral en Collado Villalba, en el marco de la campaña electoral de las elecciones madrileñas del 4 de mayo a las que concurrió su antecesor, Pablo Iglesias, como candidato de Podemos en Madrid. "Se han quitado la careta y son ya nazis a cara descubierta", declaró, en medio de la polémica que suscitó un cartel de Vox donde hacía referencia a una falsa asignación económica a los menores extranjeros no acompañados.

La vicesecretaria Jurídica de Vox, Marta Castro, explicó cuando presentaron la querella que la expresión de Belarra fue "fruto de un discurso articulado e intencionado" que afectaba al "propio partido, a los dirigentes, afiliados e incluso votantes". "La adjetivación como nazis pretende que todos los oyentes a los que van dirigidos equiparen a Vox con estas actuaciones que han recibido por parte de toda la comunidad su más enérgica condena", sostuvo. El argumento de Vox, sin embargo, no ha tenido éxito en el Supremo.


Otro juzgado archiva una querella de Vox contra Monedero
Por su parte, la titular del Juzgado Número 16 de Madrid ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa en la que el cofundador de Podemos Juan Carlos Monedero figuraba como investigado por identificar a Vox con crímenes de lesa humanidad como los cometidos por la Alemania nazi. Monedero relacionó a Vox con crímenes de lesa humanidad como los cometidos por la Alemania nazi, al afirmar que "es un partido que no respeta los Derechos Humanos".

El partido basó su querella en el vídeo difundido por Monedero en el que comentaba una serie de propuestas de Vox, como "quitar la sanidad gratuita a los migrantes sin papeles durante el estado de alarma" o "ampliar el plazo de permanencia en los CIE de los extranjeros irregulares por razones de interés general". La jueza no considera que esas declaraciones puedan ser objeto de sanción penal alguna, informa Europa Press.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Septiembre de 2021, 16:19:07 pm
El Supremo nuevamente vuelve a recordar quienes son las minorías especialmente vulnerables
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Septiembre de 2021, 20:27:34 pm



Juicio a un sargento de la Guardia Civil por falsificar facturas y desviar 210.000 euros


Desde su puesto de responsable de la Oficina de Gestión Presupuestaria del Negociado de Telecomunicaciones, ordenaba abonar las facturas falsas que entregaba un cómplice en concepto de reparaciones y suministros al Instituto Armado; tras lo cual, ambos se repartían el botín.
     

Entrada de los Juzgados de Plaza de Castilla. Foto de archivo.
Entrada de los Juzgados de Plaza de Castilla. foto de archivo. — Marta Fernández / EUROPA PRESS
MADRID07/09/2021 21:39
ANA MARÍA PASCUAL
Arranca este miércoles el juicio en la Audiencia Provincial de Madrid contra un sargento de la Guardia Civil destinado en el Negociado de Tramitación de Expedientes de Compras del Servicio de Telecomunicaciones por los presuntos delitos de falsedad de documento mercantil y malversación de caudales públicos, por lo que se enfrenta a una petición de la Fiscalía de diez años de prisión. El juicio se celebra con jurado popular.

El sargento, que responde a las iniciales P. J. J. S., no estará solo en el banquillo; le acompaña otro acusado, E. M. D., un trabajador autónomo dado de alta en el epígrafe de actividades de comercio al por mayor de equipos electrónicos, que se enfrenta a una pena de nueve años de cárcel. Ambos, según el escrito de la Fiscalía, urdieron un plan para desviar un total de 210.721,41 euros de las arcas del Instituto Armado a dos cuentas corrientes titularidad del trabajador autónomo para después repartirse el dinero entre ambos.

Los hechos se remontan a junio de 2009 y tuvieron lugar en el Negociado de Tramitación de Expedientes de Compras del Servicio de Telecomunicaciones de la Guardia Civil con sede en la calle Guzmán el Bueno, de Madrid, donde el sargento acusado era el responsable de la Oficina de Gestión Presupuestaria. Ese negociado está encargado de llevar a cabo los trámites administrativos
relacionados con pagos a terceros proveedores de servicios o reparaciones.

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Según el Ministerio Público, "los dos acusados, animados de la intención de enriquecerse a costa del erario público, urdieron un plan consistente en la desviación de fondos de las arcas del Instituto Armado a las cuentas corrientes titularidad de E. M. D. el cual, una vez recibidas las transferencias de fondos a su favor y en disposición del dinero, procedía a repartir los importes recibidos con el acusado P. J. J. S. a quien le entregaba una parte en metálico".


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Para perpetrar su plan, E. M. D. elaboraba documentos que simulaban ser facturas, empleando la denominación Suministros Logísticos Dorado CB. También usaba en dichas facturas falsas el nombre de su esposa, F. V. P., la cual, "inducida por su marido, y sin que conste tuviera conocimiento de los hechos", se dio de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
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Las facturas creadas por el acusado E.M.D. simulaban reparaciones o el suministro de servicios a la Guardia Civil. Una vez recibidas en el negociado del que el sargento acusado era el responsable, se ordenaba el pago mediante transferencia bancaria. En algunas de las facturas, el sargento acusado simuló las firmas del Coronel de la Guardia Civil Jefe del Servicio de Telecomunicaciones D. S. G. P. y del Teniente Coronel de la Guardia Civil 2º Jefe del Servicio de Telecomunicaciones D. J. M. M. C. en los sellos de "conforme y páguese" estampados.

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Las facturas nunca superaban el importe de cinco mil euros, con el claro objetivo de que pudieran ser abonadas, al no superar esa cifra, a través del sistema de pago mediante anticipo de caja fija. Una vez que los fondos transferidos por la Dirección General de la Guardia Civil se hallaban depositados en las cuentas de E.M.D., éste realizaba, "de manera inmediata o transcurridos pocos días, reintegros de cantidades en efectivo que oscilaban entre 2000 y 2500 euros que entregada a su presunto cómplice, el sargento P. J. J. S."


Después de tres años y medio siguiendo presuntamente esta práctica fraudulenta, la actividad de ambos acusados cesó el 30 de enero de 2013. Ese día E. M. D. acudió a las dependencias de la Guardia Civil de la calle Guzmán el Bueno, donde había concertado una cita con el sargento para entregarle un sobre con 2500 euros. Una vez realizada la entrega, ambos fueron detenidos. Los dos acusados estuvieron un mes en prisión preventiva, en enero de 2013.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Septiembre de 2021, 14:52:17 pm

Dos años de cárcel por extorsionar a un joven con revelar su orientación sexual hasta llevarlo al suicidio



"Me voy a chivar a toda Coruña", escribió el condenado a un joven que había conocido por una aplicación de contactos al que le exigía dinero a cambio de no revelar su condición de homosexual. La víctima pagó una vez y se suicidó a los pocos días tras recibir nuevas amenazas
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Foco
LGTBI
Condenado por empujar al suicidio a un joven homosexual amenazando con revelar su orientación sexual
Alberto Pozas

8 de septiembre de 2021 19:00 h
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 @albert_poux
"Antes muerto que dominado por quien sea". Fueron las últimas palabras que Adrián –nombre ficticio– dejó escritas en una nota antes de quitarse la vida arrojándose por la ventana de su casa en A Coruña en octubre de 2019. Estaba siendo víctima de extorsión por parte de un hombre que amenazaba con revelar su homosexualidad a su familia y amigos si no le pagaba un dinero que no tenía. Ahora su extorsionador acaba de ser condenado a dos años y medio de prisión, y está a la espera de saber si tiene que cumplir condena entre rejas.


Los hechos han sido declarados probados por la Justicia gallega en una sentencia del pasado mes de junio a la que ha tenido acceso elDiario.es. El condenado conoció a la víctima a principios de octubre de 2019 a través de la aplicación 'Bender', plataforma de contactos entre homosexuales, y empezó a exigirle dinero a cambio de no revelar su orientación sexual a su familia. Las amenazas que envió por WhatsApp eran claras: "¿Tú quieres que me olvide de ti y no le diga a nadie que eres gay?... A mí nadie me vacila. Pues ahora ya veremos. Me voy a chivar a toda Coruña", llegó a decirle.


El joven hizo un primer pago de 100 euros pero se quedó sin dinero para seguir haciendo frente a la extorsión y le dijo claramente que sopesaba quitarse la vida. "Si no te hablo más me maté. No aguanto más", llegó a decir al condenado, quien respondió despreciando sus intenciones de suicidio. "Mira, a mí chantajes emocionales no. Conmigo eso no funciona", le dijo. La víctima le pidió esperar unas semanas hasta que cobrase el sueldo de ese mes para hacer un segundo pago pero el acusado no le dio más tiempo: "No voy a esperar".

Adrián se quitó la vida el 8 de octubre de 2019, unos días después de que comenzara la extorsión, lanzándose de madrugada por la ventana de su casa. Lo hizo, según recoge la sentencia, "presa de la desesperación y angustia en la que se hallaba sumido". Antes de despeñarse al vacío, dejó una nota: explicó que eso fue "lo que colmó" su paciencia y añadió "antes muerto que dominado por quien sea". Su acosador, quien tardó en saber que su víctima se había suicidado, siguió mandándole mensajes una vez muerto para que le pagara más dinero: "Mira chaval me voy a encargar de amargar tu vida", le dijo en el último mensaje de WhatsApp que recogen los jueces.


Una extorsión que acaba de traducirse en una condena firme de dos años y medio de cárcel por un delito de amenazas condicionales para el extorsionador, además de la obligación de pagar 9.000 euros al tío de la víctima. La Audiencia Provincial de A Coruña confirmó el pasado mes de junio la condena que le impuso en primera instancia un juzgado de lo penal de la ciudad y fuentes del caso confirman a este diario que ya ha sido declarado firme al no haberse presentado ningún recurso ante el Tribunal Supremo.

"Perturbación y angustia"
Los jueces rechazaron el recurso del condenado, que entre otras cosas alegaba que la víctima ya había protagonizado intentos anteriores de suicidio y destacaba la influencia que la muerte del joven tuvo en la investigación del caso. Un argumento que la Justicia rechaza de plano: "Este dramático final, pese a ser ajeno a la voluntad del agente y no ser objeto de juicio, es el mejor reflejo de la perturbación y angustia creadas en la víctima por la presión a la que le sometía", dice la sentencia.


Tampoco tienen dudas los magistrados de que las amenazas del condenado fueron las que llevaron a la víctima al suicidio. "La presión continua, la reiteración de la petición de dinero tras haber recibido el primer pago, fueron suficientes para llevar a la víctima a adoptar una decisión irreversible y gravísima", dicen, apoyándose por ejemplo en cómo el joven dejó por escrito en su nota de suicidio que esto había sido "lo que colmó" su paciencia.

Los jueces reconocen que, tras examinar la nota que escribió, puede deducirse la existencia de intentos anteriores de autolesión, pero las afirmaciones que acompañaban a su despedida, dice la sentencia, "rebaten este argumento de la defensa y cierran cualquier posible debate sobre la conexión entre la actuación del acusado y la afectación de la víctima". Fuentes del caso explican a este periódico que los familiares de la víctima tuvieron que hacerse cargo de las reparaciones del coche sobre el que cayó el joven tras precipitarse por la ventana.

Los jueces explican que la identidad sexual de una persona forma parte "de su núcleo básico de intimidad, sobre el que tiene derecho a mantener un pleno dominio y goza de pleno poder de decisión sobre la forma, las personas y el medio de darlas a conocer, si este fuese su deseo". En este caso, razonan, "es evidente que la víctima no quería que ese conocimiento fuese público, e incluso lo mantenía oculto a su círculo familiar más próximo".

Sentencia firme
Fuentes de la defensa del condenado explican a elDiario.es que han decidido no recurrir la sentencia de la Audiencia Provincial y que, por tanto, ha sido declarada firme. El caso todavía no ha entrado en fase de ejecución, por lo que ahora la Justicia tendrá que decidir si finalmente el condenado tendrá que cumplir condena entre rejas. La sentencia podría haber sido recurrida en casación ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo.


Las circunstancias del caso dejan la puerta abierta a que su entrada en prisión termine ocurriendo: no tiene antecedentes penales pero la condena es superior a los dos años de presidio y, según fuentes del caso, al menos a día de hoy no cuenta con dinero para poder hacer frente a la indemnización de 9.000 euros que debe pagar al tío de la víctima. El acusado estuvo ocho meses en prisión provisional, desde febrero de 2020 hasta la celebración del juicio en octubre del año pasado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Septiembre de 2021, 16:12:46 pm

Condenado por falsificar documentos judiciales el abogado que denunció al Gobierno por el 8M


Víctor Valladares ha sido condenado a dos años de cárcel por engañar a uno :Plasplas0s clientes que le contrataron para un pleito sobre cláusulas suelo. El letrado simulaba resoluciones del juez para hacer creer a sus defendidos que el procedimiento avanzaba a su favor
Hemeroteca — Imputado José Manuel Franco por permitir las marchas del 8M feminista
Foco
IGUALDAD
Participantes en la manifestación del 8M (Día Internacional de la Mujer), en Madrid a 8 de marzo de 2020.
Participantes en la manifestación del 8M (Día Internacional de la Mujer), en Madrid a 8 de marzo de 2020. Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
Alberto Pozas

9 de septiembre de 2021 22:29 h
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 @albert_poux
El abogado Víctor Valladares, que hace un año llevó ante la Justicia al Gobierno por la gestión de la crisis del coronavirus y por permitir la manifestación feminista del 8-M, ha sido condenado a dos años de prisión por engañar a varios clientes y falsificar documentos de un juzgado. La Audiencia Provincial de Madrid le atribuye dos delitos de falsedad documental y otros dos de apropiación indebida en una nueva condena similar a otras recibidas por el letrado orensano, llevado varias veces al banquillo por estafar a clientes.


El nombre de Víctor Valladares saltó a los titulares dos semanas después de la declaración del primer estado de alarma cuando denunció al entonces Delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, en los juzgados de la capital y al Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el Tribunal Supremo por permitir las manifestaciones feministas del 8 de marzo. Acusó al ejecutivo de haber puesto en peligro las vidas de los ciudadanos a pesar de que según él ya conocía entonces la gravedad del virus y las posibilidades de su propagación en grandes concentraciones como las que se produjeron, entre otros sitios, en la capital.


La causa abierta en el juzgado 51 de Madrid terminó archivándose pero dejó por el camino la imputación del Delegado del Gobierno, José Manuel Franco, la testifical de varios convocantes y la emisión de informes polémicos tanto del forense del juzgado como de la Guardia Civil. En el primero, el perito Julio Lorenzo Rego culpaba a las concentraciones feministas de una expansión del virus que "se veía venir" y en el segundo los agentes se valían en ocasiones de bulos o medias verdades para apuntar también a la responsabilidad directa del Gobierno central en la propagación del virus.

El impulsor de la denuncia, Víctor Valladares, presumió entonces en público de haber recabado el apoyo de 10.000 personas para seguir adelante con el proceso. Entonces ya acumulaba varias causas pendientes en la Justicia por engañar a clientes cuando ejercía como abogado. Su última condena, según ha sabido elDiario.es, llegó poco antes del pasado mes de agosto: dos años de cárcel por engañar a un matrimonio que le contrató para reclamar la nulidad de la cláusula suelo de su hipoteca. Para lograrlo llegó incluso a falsificar autos del juzgado con el objetivo de hacerles creer que todo iba viento en popa cuando en realidad el proceso estaba paralizado.


Autos y escritos falsificados
Según relata en su sentencia la sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el matrimonio contactó con Valladares a finales de 2013: le encargó una demanda contra el Banco Sabadell por las cláusulas suelo de su hipoteca. El letrado interpuso la demanda ante el juzgado de lo mercantil 1 de la capital y cobró dos cantidades: 500 euros por sus honorarios y 415 más para pagar al procurador y hacer frente a las tasas judiciales. Según declara probado la Justicia, el procurador no cobró y las tasas nunca fueron liquidadas.

Las víctimas empezaron a inquietarse meses después: el proceso no avanzaba y ellos seguían pagando dinero de más por la cláusula suelo de su hipoteca. Fue entonces cuando Valladares, según declara probado la Audiencia, decidió pasar a la acción y falsificar varios documentos del juzgado para hacer creer a sus clientes que todo iba bien: primero presentó una falsa diligencia de ordenación para ir a cobrar, y posteriormente un falso auto en el que se les informaba de que habían ganado el pleito y que podían cobrar más de 12.000 euros.


El matrimonio terminó cambiando de abogado, dejó morir ese procedimiento e inició una nueva reclamación por la cláusula suelo que finalmente ganó. Valladares perpetró, además, un segundo engaño: consiguió que una de sus dos víctimas, arquitecto de profesión, ejerciera como perito en un proceso judicial distinto, quedándose él los 1.000 euros que sus nuevos clientes le pagaron por el informe.

Dos años de prisión
La Audiencia de Madrid, en una sentencia que ya ha sido recurrida por la defensa de Valladares, le impone seis meses de cárcel por cada uno de los cuatro delitos que le atribuye: dos de falsedad documental y dos de apropiación indebida, además de la obligación de devolver 415 euros a una de sus víctimas y pagar sendas multas de 1.620 euros. Una condena inferior a los cuatro años de prisión que pedía la Fiscalía y los más de quince años que llegó a solicitar la acusación particular. Valladares ha sido absuelto de los delitos de estafa, obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional.

Los jueces consideran que hay pruebas que relacionan a Valladares tanto con las falsificaciones como con las direcciones de correo electrónico utilizadas para contactar con las víctimas en sus engaños. Los autos, razona la sentencia, no se habían dictado y "la única reacción razonable que hubiera podido exteriorizar el acusado, a la vista de la manera de producirse los acontecimientos, hubiera sido la de sorpresa –cuando no de estupefacción– emociones que no expresó en ningún momento". Durante el juicio, llegó a alegar que no había liquidado el pago de las tasas ante la certeza de que poco después los cambios legales les eximieran de tener que hacerlo: "Vamos a presentarla sin pagar la tasa, a ver si cuela..." afirmó durante el proceso.


La sentencia, que todavía no es firme, le absuelve de varias acusaciones. Por ejemplo, entienden los magistrados que no hubo delito de estafa ya que la demanda fue efectivamente interpuesta "aunque su actuación no fue precisamente sincera", también que no hubo obstrucción a la Justicia ya que "no se produjo la prescripción de acción ninguna y no hubo la pérdida de ningún tipo de acción". Tampoco aprecia el tribunal el delito de deslealtad profesional que le atribuía la Fiscalía.


Asociación de Afectados por la Gestión del Coronavirus
Esta sentencia supone una nueva condena al letrado Víctor Valladares, después de haber sido denunciado en más de una decena de ocasiones por clientes de los que cobró pequeñas cantidades por denuncias y demandas que nunca puso en marcha. Fue condenado, por ejemplo, por estafar 290 euros a una pareja que quería demandar a una tienda de animales, y también por quedarse con 1.300 euros de una mujer que le encargó defender su honor en los tribunales. En 2018 fue sancionado por el Colegio de Abogados de Madrid por dejar morir un proceso judicial de una mujer que pretendía recuperar a su hija, llevada a Argelia por su padre.

Valladares, que ya ha recurrido esta nueva condena de dos años de cárcel ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, impulsó la denuncia contra Franco y otros miembros del ejecutivo por las manifestaciones feministas del 8-M. Fue una etapa en la que se prodigó en algunos medios donde llegó a anunciar la creación de una "Asociación de Afectados por la Gestión del Coronavirus", asegurando públicamente que había recibido el apoyo de 10.000 personas. Afirmó entonces en un comunicado que las informaciones sobre estas condenas y sanciones tenían el "fin de desacreditar" su denuncia. Poco después el juzgado archivó su denuncia y el Tribunal Supremo también rechazó investigar a Pedro Sánchez.


El delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco.
Los estatutos de la asociación que Valladares remitió entonces a las personas que contactaron con él por correo electrónico recogían que los socios "titulares y fundadores" podrían contribuir de forma voluntaria con dinero para hacer frente a "fianzas, depósitos, cauciones o similares" en las acciones judiciales emprendidas, incluyendo entre las actividades de la asociación "canalizar y promover subvenciones" para el colectivo o incluso "ventas benéficas" para recaudar fondos y sufragar las denuncias.


Doble recurso
Fuentes del caso explican a elDiario.es que tanto la defensa como la Fiscalía han llevado la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En el caso del Ministerio Público se solicita una condena más alta y en el caso de la defensa se pide la absolución: apunta la defensa de Valladares a que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia y el principio de intervención mínima del derecho penal.

Para la defensa del letrado condenado, la Audiencia de Madrid ha incurrido en errores a la hora de valorar pruebas y prueba documental aportada, según su criterio, sin reunir todos los requisitos legales. También cuestiona el valor de algunos de los testimonios escuchados durante el juicio. Los recursos fueron admitidos a finales de julio a la espera de que, tras el parón veraniego, el Tribunal Superior ponga fecha a su decisión.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Septiembre de 2021, 15:36:56 pm

 Un juez abre diligencias contra el joven que denunció la falsa agresión homófoba de Malasaña por simulación de delito


El caso se podría dirimir en un juicio de faltas, que podría celebrarse en unos meses

Este mismo juez ya abrió diligencias cuando recibió el parte de lesiones de la supuesta agresión
14.09.2021 | actualización 12:26 horas PorRTVE.es
Participantes en la marcha del Orgullo LGTBI sostienen una enorme bandera del Orgullo.
Participantes en la marcha del Orgullo LGTBI sostienen una enorme bandera del Orgullo. REUTERS REUTERS/SERGIO PEREZ
3 min.
El Juzgado de Instrucción número 52 de Madrid ha abierto diligencias previas contra el joven que denunció una agresión homófoba en el barrio de Malasaña que después resultó ser falsa, por la presunta comisión de un delito de simulación de delito, según han confirmado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La apertura de diligencias previas se produce tras recibir el instructor el atestado policial con los datos aportados tras confesar el chico que había falseado su testimonio para evitar que su pareja descubriera una infidelidad.

Este mismo juez ya abrió diligencias cuando recibió el parte de lesiones de la supuesta agresión que aseguraba haber sufrido el denunciante en el portal de su casa del barrio de Malasaña a manos de ocho hombres encapuchados, una historia que resultó ser falsa.

El caso dio un giro por completo después de que la falsa víctima confesara a la Policía que interpuso una denuncia simulada a instancias de su novio, que desconocía lo ocurrido, y para ocultarle que las laceraciones que tenía en el glúteo fueron consentidas mientras mantenía una relación sexual con otra persona.

La simulación de delito, penada con multa entre seis y doce meses
Las diligencias se abren por una simulación de delito, que implica multa de entre seis y doce meses. El caso se podría dirimir en un juicio de faltas, que podría celebrarse en unos meses.

El artículo 456 del Código Penal establece que el delito de denuncia falsa se refiere a los que, "con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación" responde el penalista.

Mientras que el artículo 457 del Código Penal se refiere "al que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses".

Condena de las agresiones homófobas
La denuncia de la agresión que después resultó ser falsa despertó una fuerte reacción en las calles de los colectivos LGTBI, con la convocatoria de movilizaciones para denunciar una ola de agresiones contra personas del colectivo LGTBI, pedir el cumplimiento de las leyes trans y contra la LGTBIfobia de Madrid, y la aprobación de una ley LGTBI estatal.

En el ámbito político, tras conocerse la falsedad de la denuncia, Vox y el Partido Popular pidieron la dimisión del ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska quien había alertado de un "caldo de cultivo preocupante" para la homofobia y había asegurado que Vox "juega en el límite".

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, convocó de urgencia la comisión contra los delitos de odio el pasado viernes y mantuvo la reunión después de conocerse la falsedad de la denuncia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Septiembre de 2021, 12:31:03 pm


La exministra Laya, imputada por la entrada furtiva en España del líder del Polisario


El juez del ‘caso Gali’ la interrogará por posibles delitos de prevaricación y vulneración de las leyes de fronteras

Roberto Pérez
@robertoperezbc
Zaragoza
Actualizado:
21/09/2021 11:41h
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La exministra de Asuntos Exteriores Arancha Fernández Laya tendrá que declarar como imputada por la entrada furtiva en España del líder del Frente Polisario, Brahim Gali. El juez zaragozano Rafael Lasala abrió diligencias hace cuatro meses, al apreciar indicios de delito en aquella operación urdida desde el Gobierno. Investiga los posibles delitos de prevaricación y vulneración de las leyes de fronteras.

La imputación de la exministra se ha producido tras la petición cursada por los abogados que ejercen la acusación popular, después de que el diplomático Camilo Villarino, que era el director de gabinete de Laya, apuntara hacia ella en una reciente declaración ante el juez. Villarino fue imputado a primeros de agosto, después de que confesara que había sido él quien había dado instrucciones al Estado Mayor del Aire sobre la entrada furtiva de Gali en España. Y hace una semana, al ser interrogado ante el juez, dijo que todo eso lo había hecho siguiendo instrucciones de González Laya. Pero adivirtió que ella no actuó a iniciativa propia , que no actuó por su cuenta. La citación de Laya como imputada busca conocer de dónde partió realmente la orden y, por tanto, quiénes más participaron en el seno del Gobierno en un caso que compromete a Pedro Sánchez.

En julio, el presidente decidió prescindir de González Laya. La apartó del Gobierno y la sustituyó por el actual ministro de Exteriores, José Manuel Albares. Éste, nada más tomar posesión, prescindió también de Villarino como director de gabinete.

Gali llegó a España en un avión de la Presidencia de Argelia. Aterrizó en la Base del Ejército del Aire en Zaragoza y no fue sometido a control de pasaportes, para que no quedara constancia de su entrada en España. Fue trasladado en ambulancia al hospital público de Logroño, donde ingresó encubierto por otra identidad. El 2 de junio salió del hospital y regresó a Argelia desde el aeropuerto de Pamplona, donde embarcó sin ser sometido tampoco al control de pasaportes y documentación.Cuando Gali entró en nuestro país estaba incurso en causas penales abiertas por la Justicia española, entre otras por terrorismo y genocidio.


La investigación del juez Lasala ha permitido destapar la cadena de órdenes que Villarino cursó con la cúpula del Ejército del Aire . En concreto, con quien en ese momento era el segundo jefe del Estado Mayor del Aire, el teniente general Francisco Javier Fernández Sánchez. Éste fue el encargado de garantizar que las instrucciones llegaban hasta la Base de Zaragoza. Poco después, el Gobierno lo promocionó: fue nombrado representante militar de España ante la OTAN y la UE, su actual destino.

Además de las pruebas testificales, el juez recabó los mensajes de teléfono móvil que se cruzaron Villarino y el teniente general Fernández Sánchez. En ellos se evidencia cómo el Gobierno usó al Ejército para encubrir la entrada de Gali en España.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Octubre de 2021, 09:49:50 am
Cara palmadita...


Una jueza condena por abuso sexual a un hombre que le dio una palmada en el culo a una desconocida
La mujer estaba en un bar de Pontevedra cuando el condenado se acercó por detrás y le dio una palmada en el culo. La Fiscalía no apreció delito, pero la jueza dice que las nalgas son partes íntimas.
4 octubre, 2021 15:09

MagasIN | Agencias


El juzgado de lo penal número 3 de Pontevedra ha condenado por abuso sexual a un hombre que dio una palmada en el culo de una mujer, sin su consentimiento, en un local de ocio nocturno de la ciudad de Pontevedra.

La titular de este juzgado concluye en su sentencia que las nalgas de una persona ostentan la consideración de "partes íntimas" y que darle a alguien una palmada en esa zona tiene un "inequívoco" carácter sexual que "menoscaba" la libertad e indemnidad sexual de la víctima.

El acusado ha sido condenado a pagar una multa de 3.240 euros,
a razón de seis euros diarios durante 18 meses, si bien la acusación particular solicitaba dos años de prisión.

La mujer que denunció los abusos estaba con sus amigas en el bar y el acusado se acercó de espaldas y le propinó la palmada, un comportamiento que la Fiscalía no consideró delito.

La jueza, sin embargo, destaca en su resolución que la chica "no prestó su consentimiento" a que le tocaran los glúteos, algo que el autor de los hechos sabía porque "lo ejecutó encontrándose la denunciante de espaldas".

La sentencia acredita que la palmada en el culo es "un hecho cierto y acreditado" por el visionado de las grabaciones de las cámaras de seguridad del local.
Intentar identificar

Cree la jueza, a pesar de ello, que no se han podido probar "todas las vicisitudes posteriores" que declaró la víctima en el juicio acerca de la colaboración o falta de colaboración de otros hombres presentes en el lugar para identificar al autor.

"Entrarían en el terreno de las consideraciones personales de cada uno de ellos acerca de si en ese momento debían, querían o podían ayudar a la denunciante, pero siempre en un terreno ajeno al derecho penal", insiste la jueza.

La víctima aseguraba que este acusado le había dicho "como llames a la policía vas a tener muchos problemas", pero la magistrada indica que el acusado lo niega y, aun admitiendo que profiriera dicha frase, no tendría trascendencia penal.

A este respecto, la jueza absuelve a una segunda persona que había sido también denunciada por estos hechos, en este caso, un guardia civil compañero de trabajo de la víctima que también estaba en el local y al que acusaba por amenazas y coacciones.

Tras el incidente, cuando la chica trataba de identificar al autor, se dirigieron a ella varios clientes del establecimiento, entre los que se encontraba este segundo hombre, pero "no consta que dirigiera a la misma expresión injuriosa o amenazante alguna".


   
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Octubre de 2021, 16:28:32 pm


El jurado declara inocentes a los policías del caso Santa María


El tribunal popular se ha mostrado unánime en su veredicto
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JULIA ALARCÓN
Cádiz, 06 Octubre, 2021 - 22:55h

El jurado ha declarado inocentes a los cuatro policías acusados de la muerte de Juan Antonio Martínez, un vecino natural de Albacete que falleció el 4 de abril de 2015 durante su detención por parte de esos cuatro agentes en el barrio Santa María de Cádiz.


Todos los miembros del jurado, seis mujeres y tres hombres, se han pronunciado de forma unánime a la hora de emitir un veredicto de no culpabilidad.

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Dos días de deliberación para el caso Santa María
Después de tres días de deliberación, la decisión del tribunal popular se ha conocido a última hora de este miércoles.

La magistrada presidenta del tribunal, María Inmaculada Montesinos, ya ha anunciado que, en virtud a este veredicto exculpatorio, va a dictar una sentencia absolutoria.

Los policías nacionales han estado representados por los abogados Esther Coto, María del Carmen Iglesias, Joaquín Andrés Bernal y Jose Vicente Ruiz-Sotillo. La familia del fallecido ha sido representada por el letrado Mariano López. En representación del Estado ha acudido el abogado Juan Carlos García.

Una vez conocida la decisión del jurado, los agentes ha sido respaldados por un nutrido número de policías nacionales que aplaudieron el veredicto entre gritos y aplausos.


El juicio con jurado por el caso Santa María se ha desarrollado durante ocho sesiones en la Audiencia Provincial de Cádiz. En ellas, el abogado de la familia de Juan Antonio ha defendido que los agentes procesados se sobrepasaron en su actuación policial aquel día hasta el punto de causarle la muerte. El fiscal, por su parte, ha sostenido que los policías actuaron en legítima defensa y en cumplimiento del deber de sus funciones, dado que Juan Antonio los atacó con un destornillador al tiempo que sufría un brote psicótico. Las defensas, por último, han basado sus argumentos en acreditar que Juan Antonio no murió por la intervención de los agentes, sino que perdió la vida tras golpearse la cabeza con la tarima de la escalera de la iglesia Santa María.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Octubre de 2021, 16:00:12 pm

Absuelto un guardia civil que detuvo a una camarera en Navarra por "servir mal el café"


El tribunal considera que el arresto no fue una conducta "arbitraria", porque el agente entendió que podía ser constitutiva de desobediencia y alteración del orden público
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El Periódico
Madrid 09 de octubre del 2021. 09:13

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha absuelto a un guardia civil que detuvo a una camarera tras una discusión por "haberle servido mal el café". El tribunal considera que no fue una conducta "arbitraria", "con conciencia plena y absoluta de que la detención era ilegal", puesto que el agente entendió que la conducta de la camarera podía ser constitutiva de delitos de desobediencia y alteración del orden público.


Esta es la segunda sentencia que dicta la Sección Primera sobre estos hechos. En la anterior, pronunciada en abril, absolvió también al guardia civil del delito de detención ilegal, pero le condenó a seis meses de suspensión de empleo por un delito cometido por funcionario público contra la libertad individual por imprudencia grave, del que no estaba acusado. Los magistrados consideraron que imponerle un delito distinto no alteraba el principio acusatorio, ya que ambos delitos afectan a la libertad.


Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) anuló en septiembre esa condena. Estimó el recurso de la defensa, que alegó la vulneración del principio acusatorio ya que los citados ilícitos penales son delitos heterogéneos. El TSJN ordenó que los mismos magistrados de la Sección Primera volvieran a dictar sentencia sobre la prueba practicada y los delitos imputados.

En virtud de este mandato, la Sección Primera de la Audiencia ha dictado una segunda sentencia en la que solo analiza el delito de detención ilegal, por lo que vuelve a absolver al guardia civil enjuiciado.


Los hechos juzgados ocurrieron sobre las 22 horas del 27 de julio de 2019. Una patrulla de Seguridad Ciudadana de la Guardia Civil, compuesta por dos agentes, paró en el bar del área de servicio de Legarda a tomar un café. El procesado pidió uno solo, largo y con hielos. Disconforme por cómo lo había servido, se inició entre ambos una discusión. Él pidió la hoja de reclamaciones y, según la sentencia, no consta que le fuera entregada en ningún momento.

El guardia civil también le pidió el DNI y ella le dijo que no lo tenía, entregándole su carné de conducir. La sentencia recoge que durante el intercambio de palabras se generó "un ambiente tenso" en el lugar, donde cenaban varias personas.

El agente pidió a la mujer que saliera fuera y, una vez allí, según la resolución judicial, ella le habló de forma airada. Los clientes salieron, lo que dio lugar a que se incrementase la tensión, y así se generó un ambiente que el guardia consideró que podía alterar el orden, por lo que detuvo a la camarera y la condujo al cuartel de Puente la Reina, donde quedó en libertad a las 2.20 horas.

La detención no fue "objetivamente grosera"

En esta segunda sentencia, que también puede ser recurrida ante el TSJN, la Sección Primera sostiene que la detención adoptada, en atención a las circunstancias concurrentes, "en modo alguno puede considerarse que fuera objetivamente grosera", puesto que si bien las actuaciones iniciales tuvieron su origen en un incidente ajeno al servicio, fue con posterioridad, a la salida del establecimiento, cuando por parte del acusado se apreció "una conducta de desobediencia y alteración del orden público".

En el delito imputado, además, los jueces señalan que no se dan los elementos exigidos para apreciar una detención ilegal, como es el hecho de que la detención fuera ajena a la existencia de una causa por delito.

La Audiencia analiza la posible existencia, o no, de una conducta dolosa (intencionada) del procesado, que tenga conciencia plena y absoluta de que la detención que ordena o realiza es ilegal, es decir, que el acto es antijurídico desde su inicio, realización o ejecución, unas circunstancias que, según concluye, no concurren en el supuesto enjuiciado.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Octubre de 2021, 14:33:33 pm

La Audiencia de Madrid acusa a la jueza que imputó a Tezanos de comprar el discurso de Voz sin pruebas


El presidente del CIS había sido citado a declarar el 29 de octubre por un presunto delito de malversación, pero la resolución del tribunal aboca a un archivo de la causa
Los magistrados echan en cara a la jueza que admita la querella del partido de ultraderecha sin concretar los hechos a investigar ni qué relación guardan con el delito denunciado
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Ana Morenoanamorenov@gmail.com @anamorenv
Publicada el 18/10/2021 a
El presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Felix Tezános,
El presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Felix Tezános. EP
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado un duro auto que aboca al archivo del procedimiento penal abierto contra el presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos. No sólo afirma que no hay pruebas que sustenten la querella de Vox por malversación de caudales públicos, sino que además acusa a la jueza de instrucción Cristina Díaz Márquez de comprar el discurso al partido de ultraderecha y facilitar con su auto de admisión a trámite una investigación prospectiva.

La resolución de la Audiencia de Madrid resuelve los recursos que tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado presentaron el pasado mes de agosto contra la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 29 de admitir la querella de Vox y acordar diligencias de investigación. A pesar de que aún estaba pendiente que el tribunal se pronunciara sobre esta primera parte del procedimiento, Díaz Márquez imputó hace diez días a Tezanos y le citó a declarar el próximo 29 de octubre.


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"Llama la atención que la instructora, debido quizás a los propios términos vagos e imprecisos que sustentan la querella y el informe pericial que la acompaña, no precise en el auto impugnado cuáles son los hechos concretos a investigar ni, sobre todo, explique qué relación guardan las conductas descritas con el delito de malversación que supuestamente se refiere cometido. Y tal falta de concreción imputable a la acusación popular en el ejercicio de la acción penal no debió sino comportar, sin necesidad de entrar en otras consideraciones sobre el carácter prospectivo de la investigación pretendida, la inadmisión a trámite de la querella, toda vez que los presupuestos en que se pretende sustentar no revisten apariencia de delito", explican los magistrados.

Tal y como publicó este periódico, la instructora Díaz Márquez fue alto cargo de los gobiernos de Mariano Rajoy y Cristina Cifuentes. Actuó como portavoz del Ejecutivo en la huelga general del 29 de marzo de 2012, la primera en el mandato de Mariano Rajoy, y desde entonces y hasta junio de 2018, cuando la moción de censura sacó al PP de la Moncloa, permaneció como directora general de Política Interior salvo durante un periodo en que capitaneó la Dirección General de Justicia del Ejecutivo regional madrileño.

Conjeturas e hipótesis huérfanas de sustento probatorio

La querella presentada por Vox sostenía que el funcionamiento del CIS desde que Tezanos fue nombrado presidente en 2018 es "irregular" y le acusaba, entre otras cosas, de manipular la forma de hacer las encuestas para beneficiar al PSOE. Pero tal y como explica el auto de la Audiencia de Madrid, el informe pericial que acompañaba a la querella "no constituye sino un mero compendio de artículos de opinión sobre los constantes errores en que incurrieron las encuestas publicadas, pero cuyas conclusiones nada tienen que ver con la imputación de ilícito penal alguno, lo que tratándose de una cuestión motivo de debate político entre diferentes partidos, es del todo punto ajena al derecho penal".

"Las valoraciones meramente subjetivas del perito que elabora dicho informe no son sino simples conjeturas e hipótesis, huérfanas de sustento probatorio alguno", remarca el tribunal, para el que "es evidente que una interpretación errónea del sentido del voto en determinadas encuestas no justifica el inicio de una investigación criminal, sobre todo cuando tampoco se atisba a ver qué reproche penal pudiera merecer tal comportamiento y que desde luego nada tiene que ver con el delito de malversación de caudales públicos al que alude la resolución impugnada".

Para sustentar estos argumentos, los magistrados recuerdan lo que ya dijo el Tribunal Supremo el pasado mes de junio cuando archivó otra querella de Vox contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y dos ministras por el rescate a la aerolínea Plus Ultra. En aquel auto se recordaba que "la legítima confrontación política tiene otros escenarios propios para su realización, sin trasladar a la jurisdicción el control del ejercicio de los actos de gobierno, que deberá reservarse para depurar la responsabilidad penal, previa constatación de los precisos indicios que justifiquen la actuación de la jurisdicción”.

E insisten con otro auto del Supremo para recordar a la jueza Díaz Márquez que para admitir a trámite una querella "es imprescindible que en la descripción del suceso que realice el querellante se ofrezcan datos y circunstancias que permitan subsumirlo en algunas de las descripciones típicas que de las conductas delictivas se hace en el Código Penal, siquiera con carácter indiciario que es propio de la fase preliminar del proceso penal, ya que para acordar su apertura el órgano jurisdiccional al que comunica la existencia de aquel hecho debe analizar, partiendo de la hipótesis de que fuera cierto, si el mismo cumple las exigencias de tipicidad descritas en la norma”. Estos requisitos, afirma la Audiencia Provincial, no se cumplen "ni en el escrito de querella ni en el auto de admisión, ni en cuanto a los hechos que se describen, ni mucho menos respecto a su carácter típico".

En este sentido, el tribunal subraya que para abrir un procedimiento penal por un presunto delito de malversación, se requiere "exponer qué concretos actos de disposición o de administración desleal a que alude el artículo 252 del Código Penal se hubieran podido cometer por parte del responsable de dicho organismo en su gestión de los caudales públicos, así como determinar, al menos indiciariamente, cuáles fueron los daños o perjuicios ocasionados, y que, para que resulten típicos, requiere que sean reales y efectivos, no presuntos o meramente hipotéticos".

"Sin embargo, en el escrito de querella no se hace ni la más mínima mención a ninguna de estas circunstancias, limitándose a reproducir una abundante jurisprudencia sobre el alcance y las consecuencias de dicho precepto legal, significando que el señor Tezanos utiliza el presupuesto del organismo que preside para beneficiar a un concreto partido político, lo que califica de fraudulenta utilización del dinero público para fines distintos a los propios de la institución que representa, pero sin que en ningún momento mencione en qué apoya tal hipotética conclusión o por qué considera que el incremento del presupuesto de dicho organismo tiene como único fin favorecer al partido del gobierno". Además, remarca que "los errores en las encuestas nada tienen que ver con la comisión de ningún ilícito penal".

Un auto de admisión sin los mínimos requisitos

Pero no sólo la querella, sino que el tribunal echa en cara la jueza de instrucción que "tampoco" incluya "ninguna referencia a cuáles pudieran los indicios que presuntamente sustentarían la comisión de dicho ilícito penal, según resulta preceptivo y a fin de evitar cualquier posible indefensión como la que, no sin razón, la parte recurrente denuncia, pues resulta obvio que una supuesta gestión defectuosa del organismo que dirige el querellado o una interpretación errónea de los datos o de las encuestas realizadas como consecuencia del medio estadístico empleado no ha de entrar de lleno dentro del estrecho marco del derecho penal".

Para los magistrados, explicar en un auto de admisión de la querella las razones que llevan a la jueza a tomar esta decisión no sólo es un requisito formal, sino "un imperativo de la razonabilidad de la decisión, la cual se estima ciertamente insuficiente e inadecuada al guardar un inexplicable silencio sobre los motivos que justificarían la apertura del procedimiento penal, resultando de todo punto improcedente, desde la conceptuación del derecho penal como última ratio en el Estado de Derecho, una sistemática criminalización de la actuación administrativa que no resulte adecuada a derecho o implique una mera desviación del poder o de las facultades que corresponden a su ámbito de actuación dentro del organismo investigado".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Octubre de 2021, 17:18:48 pm

Un vídeo desmiente a un mosso que acusaba a un manifestante de agredirle en un desalojo



La Audiencia de Barcelona revoca el procesamiento de un joven al constatar que el relato del agente no es cierto y ordena investigar al uniformado por detención ilegal



Oriol Solé Altimira

20 de octubre de 2021 13:10h
@urisole

Hay veces que un vídeo lo cambia todo. Eso es lo que ha pasado en el caso de un vecino de Barcelona al que un mosso d'esquadra acusaba de haberle golpeado con el codo durante el desalojo de un centro social. La grabación de los hechos aportada por la defensa, que ejerce el letrado Eduardo Cáliz, ha demostrado que no hubo agresión alguna y el agente terminará investigado por detención ilegal y lesiones leves.

Los hechos se remontan al 19 de diciembre del año 2019. En esa fecha los Mossos d'Esquadra desalojaron el centro social ocupado El Rec, en el barrio del Fort Pienc de Barcelona. En el operativo un antidisturbios de los Mossos arrestó al joven por un supuesto atentado a los agentes de la autoridad al haber recibido un codazo. La Audiencia de Barcelona ha concluido, tras visionar el vídeo, que el delito denunciado por el agente "no existe".

"Lo cierto es que de las imágenes grabadas con una notable nitidez no se desprende que P.T. [el investigado] diera ningún codazo en la visera al mosso d'esquadra", resuelven los magistrados de la sección 7ª de la Audiencia de Barcelona, que estiman en parte el recurso presentado por el letrado Cáliz, del colectivo Alerta Solidària.


Apostillan los magistrados que la agresión "no ha sido corroborada por ningún otro testigo y parece desmentida por las imágenes", ya que se basaba únicamente en la palabra del agente. En consecuencia, la Sala acuerda archivar la causa contra el joven, que el juez de instrucción había dejado a un paso del juicio por atentado a los agentes y un delito leve de lesiones.


Pero el auto no termina aquí. Gracias también al vídeo, los magistrados deciden investigar al mosso por un delito de detención ilegal y otro de lesiones leves. El motivo: su arresto no está justificado por la agresión previa, ya que el codazo nunca existió. El caso ha cambiado de acusado en el último minuto gracias a un vídeo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Octubre de 2021, 18:16:04 pm
La ha cagado. . . pero bien. . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Octubre de 2021, 07:08:04 am

Revocada la sentencia que condenaba a prisión a un Policía Local de Cáceres por falsedad documental

   
Europa Press

Tiempo de lectura: 1' 22 oct 2021 - 15:04
Actualizado 16:09

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha estimado el recurso presentado por un agente de la policía Local de Cáceres y ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial que le condenaba a tres años de prisión por un supuesto delito de falsedad en documento público, con el que, según la demandante, habría querido perjudicarle.

Con la estimación del recurso, el agente también queda exento delpago de una multa de seis euros diarios durante seis meses y de lainhabilitación para cargo y empleo público durante dos años.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, ha apuntado el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en nota de prensa.

La sentencia de la Audiencia Provincial que le condenaba por estacausa, ya le absolvió, en su día, de los delitos de trato degradante,vejaciones injustas y del delito de violencia psíquica habitual de los que venía siendo acusado por una compañera, de la que era su superior ycon la que, entre 2003 y 2005, había mantenido una relación sentimental.



Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Octubre de 2021, 12:37:41 pm


EMPIEZA EL JUICIO


El crimen del concejal Javier Ardines: sexo y sicarios junto a los Picos de Europa


El marido que descubrió que su mujer le engañaba con el edil asturiano, acusado de encargar el asesinato a dos delincuentes argelinos
El crimen del concejal Javier Ardines: sexo y sicarios junto a los Picos de Europa
Luis Rendueles

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Madrid 24 de octubre del 2021. 05:00
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"Eres mi único punto débil". Se lo escribió Pedro Nieva, un electricista vasco, a su esposa Katia. Meses atrás, había descubierto que su mujer le engañaba con su amigo, el concejal de Llanes (Asturias), Javier Ardines. El 15 de agosto de 2018, un día antes de que mataran a Ardines, Nieva envió un mensaje de whatsapp al amante de su mujer. No había palabras, solo era un signo de ortografía: un punto final. Esa madrugada, Ardines fue asesinado a la salida de su casa. Le echaron gas pimienta en los ojos y la cara y le golpearon con un bate de béisbol en la cabeza.

Pedro Nieva y su amigo Jesús Muguruza están acusados de organizar y encargar el crimen. Djilali Benatia y Maamar Kelli, dos delincuentes argelinos, de ejecutarlo. La fiscalía pide 25 años de prisión para cada uno de ellos en el juicio que empieza el 29 de octubre en la Audiencia de Asturias. Las investigaciones de la Guardia Civil, adelantadas en su día por La Nueva España, del grupo Prensa Ibérica, descartaron el móvil político del asesinato y apuntaron pronto a un motivo sentimental, algo personal.

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DOS PAREJAS
El crimen de Ardines fue el punto final de una historia de dos matrimonios, cuatro personas. Katia Blanco y su marido, Pedro Nieva; Nuria y el suyo, Javier Ardines. Nuria y Katia son primas hermanas y crecieron en la zona de Llanes, un lugar paradisiaco, junto al mar y a las faldas de la sierra del Cuera, puerta de entrada a los Picos de Europa. Ardines se casó con la primera, aunque tuvo relaciones secretas y prohibidas con la segunda durante más de treinta años, desde que ella tenía 16. Ella, Katia, se casó con Pedro Nieva.

Ambos matrimonios tuvieron dos hijos. Los dos matrimonios se compraron dos casas en una urbanización cerca de Belmonte de Pría, donde vivían apenas 20 familias. Durante años, se veían en Llanes en vacaciones, festivos y algunos puentes. Y Ardines y Katia aprovechaban algunos de esos momentos para tener encuentros sexuales.

El marido engañado, Nieva, sospechaba. Y el 6 de diciembre de 2017, durante el puente de la Constitución, tendió una trampa a su mujer y su amante. Los tres estaban comiendo en una sidrería llamada Muros. Nieva fue al baño y los dejó a solas después de esconder su teléfono móvil y dejarlo grabando. Los dos amantes no pudieron evitar entonces hablar de lo suyo, de las dificultades para verse y de los celos del marido de Katia, que dice:

-Ir calentando la casa para cuando llegues... Menos mal que no sabe cómo la caliento, si no, agárrate que vienen curvas.

El pescador y concejal responde:

-Calla, calla (...) Llevamos años librando.

Katia le pide prudencia y le anuncia que en enero se escapará y podrán estar juntos. Nieva vuelve del cuarto de baño y apaga la grabadora de su móvil cuando Ardines empieza a hablarle de lo rico que está el flan que está tomando de postre. Luego escuchará la grabación en casa, durante meses, miles de veces, de forma obsesiva, según la Guardia Civil. Decide no contárselo a nadie, solo a su esposa, su punto débil. Ella tampoco lo cuenta a nadie, ni a su prima Nuria ni a su amante, el concejal Ardines.

MARIDO ATORMENTADO
Los dos matrimonios hacen vidas alejadas durante el invierno. Katia y su marido viven en Amorebieta (Vizcaya), Nuria y Ardines, en Llanes. Katia intenta convencer a su marido de que todo ha sido un tonteo sin importancia, pero Nieva vive atormentado. Comienza a visitar por internet páginas de tiendas espía donde comprar micrófonos, posiblemente para espiar a su esposa. También entra en páginas que ofrecen pruebas de paternidad. Nieva está obsesionado con que su segundo hijo no se parece físicamente a él, llega a pensar que podría ser hijo del concejal, según consta en el sumario.

La Guardia Civil cree que Nieva entró entonces en un estado de "celos, desazón y rabia" que se agravó cuando se acercaba el verano de 2018 y su mujer le dijo que iba a volver a Llanes, como siempre. El hombre se opone y la amenaza. Si va, él entregará la grabación a la mujer de Ardines. Todo saltará por los aires. Katia le dice que ella va a ir, que todo son fantasmas suyos, celos. No hay nada por lo que esconderse, nada por lo que dejar de ir a la casa de vacaciones.

UNA PALIZA POR DINERO
Aquellos días, según las investigaciones de la Unidad Central Operativa, Nieva se desahoga con un amigo suyo, Jesús Muguruza. Nieva le había encargado algunos trabajos, como descargar escombros de una obra, y Muguruza le veía "bajo de ánimo". En su confesión ante la Guardia Civil, que luego achacó a presiones y fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Muguruza declaró que su amigo le había contado que su mujer le ponía los cuernos con un primo suyo en Asturias y le dijo:

-"Si le das una paliza, yo te daría un buen dinero".

Muguruza se negó, pero le habló entonces de un tipo argelino con el que había coincidido pescando en Ondárroa, el tercer hombre que se sienta en el banquillo. Es Djilali Benatia, con algunos antecedentes por robos de pisos y coches en Cantabria y el País Vasco. Este hombre también confesó su participación en el crimen y relató cómo había ocurrido todo. Explicó que se reunió con Muguruza y Nieva en una cafetería de Ocharcoaga, en Bilbao, donde vivía. Allí, según su primera versión, Nieva le encargó "dar una paliza" a un hombre en Asturias y le entregó una fotografía. Era Javier Ardines.

25.000 EUROS
Benatia contó que decidió hacerlo con ayuda de un viejo compinche, un tipo fuerte llamado Maamar Kelli. Que los dos recibieron, en diferentes entregas, un total de 25.000 euros. Que hizo un primer viaje a Llanes con Nieva y Muguruza donde le enseñaron la zona. Y que, después de un intento fallido, la madrugada del 16 de agosto de 2018 se apostaron a la salida de la casa de Ardines y lo atacaron. Llevaban el mango de un pico, el bate de béisbol y dos sprays de gas pimienta.

La investigación de la Guardia Civil encontró muchos indicios contra ellos, incluso un spray de gas pimenta muy similar a los hallados en el lugar del crimen. Una imagen del control de peaje de la autopista grabó a los dos presuntos sicarios regresando aquella mañana a Bilbao con la ventanilla del copiloto bajada. Benatia explicó que uno de los sprays de gas pimienta se les había disparado dentro del coche y habían tenido que bajarla para poder respirar y seguir viaje. Tres de los teléfonos móviles de los acusados fueron detectados en el primer viaje del que habló Benatia, camino de Llanes, en el que el coche de Nieva sufrió una avería y tuvieron que llamar a la grúa y alquilar otro vehículo para seguir hasta Asturias.

PRESIONES

El argelino también se ha desdicho de esa confesión y asegura que la hizo presionado por la Guardia Civil. Buena parte del juicio debatirá sobre esas dos confesiones. Los otros dos acusados, el segundo argelino Maamar Kelli, y el acusado de encargar el crimen,Pedro Nieva, siempre han mantenido su inocencia. Este último estaba en Amorebieta cuando ocurrió el crimen. Su mujer estaba en Llanes, cerca de la casa de Ardines, cerca del lugar del asesinato, y se enteró muy pronto de que habían matado al concejal. Entonces, Katia escribió a su marido:

"Tiene un golpe en la cabeza. Se ha muerto (...) Parece que le han hecho algo... Pedro... ¿Qué has hecho?

El hombre le juró que no había hecho nada y que había estado en su casa toda la noche, sin poder dormir, a más de 200 kilómetros de allí.

Tiempo después, Katia avisó a su marido tras salir de un interrogatorio con la Guardia Civil.

-Van a ir a por ti.

Nieva, Muguruza y Benatia fueron detenidos en sus casas del País Vasco el 19 de febrero de 2019. Maamar Kelli cayó en Suiza, donde ya estaba en prisión, acusado de varios robos. Todos defenderán en el juicio que son inocentes del asesinato de Ardines. Katia, la mujer del supuesto autor intelectual, ha seguido visitando en la cárcel a su esposo, se ha reconciliado con él y apoya su historia. Parece que ella no será, esta vez, su punto débil.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 24 de Octubre de 2021, 13:11:02 pm
Amor, pasión, celos, infidelidades. . . tan antiguo como el mundo, éstos crímenes han existido, existen y existirán, forman parte de la propia naturaleza humana. . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Octubre de 2021, 08:37:06 am

Absuelto un profesor de Primaria acusado de abusar de cuatro alumnas al dudarse del "sesgo sexual" de sus actos


EUROPA PRESS
Madrid
Actualizado Lunes, 25 octubre 2021 - 13:08
Los magistrados no han "llegado a la certidumbre" de que el acusado actuara "con el fin de satisfacer apetencias sexuales"

Absuelto un profesor de Primaria acusado de abusar de cuatro alumnas al dudarse del "sesgo sexual" de sus actos
EL MUNDO

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Tribunales Una juez reconoce una palmada en el culo como abuso sexual y condena a un hombre pese a que la Fiscalía se opuso
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto de un delito de abusos sexuales a menores a un profesor de sexto de Primaria de un colegio madrileño al entender que los actos descritos por las niñas en el juicio "no tienen un inequívoco contenido o sesgo sexual". Por ello, los magistrados no han "llegado a la certidumbre de que el acusado los realizara con el fin de satisfacer apetencias sexuales".

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados acuerdan exonerar al docente. El letrado que lleva a dos de las familias estudia por ahora un posible recurso para impugnar la absolución, según ha señalado a Europa Press.

En el juicio, celebrado a puerta cerrada el pasado septiembre, el ahora absuelto se limitó a pedir perdón a las familias. Ante el juez instructor, reconoció haber realizado "nalgadas" a las menores en un contexto de acercamiento cariñoso dentro del ámbito escolar pero sin ánimo libidinoso.


Los actos narrados por las menores, reconocidos en todo momento por el acusado, tuvieron lugar en clase o en el patio, en presencia de otros alumnos, y básicamente consistían en besos en las mejillas y en las manos, susurros al oído de "frases inocuas", palmadas en el culo "de un solo toque, por encima de la ropa y que iban acompañadas de la expresión 'venga tira', para que (las niñas) se moviesen".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Octubre de 2021, 21:06:15 pm

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España porque el Supremo "tergiversó" una sentencia


La Audiencia de Córdoba absolvió al denunciante en 2003 de los delitos de fraude y falsificación de documentos.
Dos años después, el Supremo estimó un recurso y, "sin haber audiencia", condenó al hombre a cuatro años de prisión.
El tribunal europeo ordena indemnizar al condenado al entender que se vulneró su derecho a un juicio justo.
EUROPA PRESS / 20MINUTOS
NOTICIA
27.10.2021 - 01:30h
Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en Estrasburgo (Francia).MICHEL CHRISTEN / EFE

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España al considerar que el Tribunal Supremo español "tergiversó las conclusiones" de una sentencia emitida por el órgano europeo y vulneró el derecho a un juicio justo de un condenado.


En una sentencia emitida este martes, los magistrados acuerdan que España deberá abonar 9.600 euros en concepto de daño moral y 6.452 euros en costas. El denunciante había reclamado un millón de euros y 72.556,44 euros, respectivamente.


El tribunal, con sede en Estrasburgo, concluye que se vulneró -por segunda vez- el derecho a un juicio justo después de que el Supremo no atendiera la súplica del hombre de revisar la integridad de su condena tras ser avalado por el órgano europeo.

Según recoge la resolución del TEDH, la Audiencia Provincial de Córdoba absolvió al denunciante en 2003 de los delitos de fraude, falsificación de documentos oficiales y falsificación de documentos comerciales. Dos años después, en 2005, el Tribunal Supremo estimó un recurso de casación interpuesto por las acusaciones y -"sin haber audiencia"- condenó al hombre a cuatro años de prisión por los delitos mencionados.


Varios años de batalla judicial
En la cronología que consta en la sentencia se indica que en 2008 el denunciante acudió al TEDH. Cuatro años más tarde, en 2012, se estimó su queja y se determinó que se había vulnerado su derecho a un juicio justo.

Sobre la base de esa sentencia, el hombre presentó una solicitud de revisión de su condena ante el Tribunal Supremo y reclamó la anulación de la resolución de 2005 por la que se le impuso la pena de cuatro años de prisión.

En 2015, el Alto Tribunal español estimó parte de la solicitud y anuló solamente la condena por el delito de falsificación de documentos oficiales. "El solicitante no fue escuchado en persona durante el procedimiento de revisión, a medida que se llevaron a cabo esos procedimientos íntegramente por escrito", según destacandesde Estrasburgo.

El hombre continuó su batalla judicial y presentó un incidente de nulidad ante el Supremo y un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. En 2017, el órgano de garantías español desestimó su petición y aseguró que el procedimiento había sido "conforme a ley". Así, el hombre volvió a acudir al TEDH.

En esta ocasión, la Abogacía del Estado alegó ante el tribunal europeo que no había ningún elemento nuevo que evaluar. Los magistrados, sin embargo, advierten que, si bien el recurso guarda relación con el caso estudiado en el pasado, el nuevo escrito versa sobre la injusticia de procedimientos judiciales posteriores y "contiene nueva información relativa a cuestiones no decididas" por la anterior sentencia del TEDH.

Estrasburgo recuerda que sus sentencias son vinculantes
En el marco de su resolución, los magistrados recuerdan que desde 2015 la Ley de Enjuiciamiento Criminal incluye explícitamente el derecho a solicitar una revisión de una sentencia después del hallazgo, por parte del TEDH, de un violación, siempre que los efectos de esa violación no puedan ser remediados de ninguna otra manera que no sea por un tribunal judicial de revisión.

El tribunal de Estrasburgo ha reiterado que sus sentencias tienen fuerza vinculante y que aunque el Convenio Europeo de Derechos Humanos no quiere la reapertura automática del proceso penal en el Estado miembro, esta es a menudo "la forma más adecuada de poner fin a la infracción en cuestión".

En este sentido, señala que no le corresponde ocuparse de supuestos errores cometido por los tribunales nacionales, a menos que se hayan infringido derechos y libertades protegidos por el Convenio Europeo.

El TEDH considera que el Alto Tribunal español "superó el margen de las autoridades nacionales" y "tergiversó las conclusiones de la sentencia" emitida por Estrasburgo, por lo que, a su juicio, "los procedimientos impugnados no cumplieron con el requisito de un juicio justo"
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Octubre de 2021, 15:42:03 pm

El fiscal archiva la investigación sobre el vídeo islamófobo de Vox en la campaña catalana



El ministerio público alega que la campaña pudo ser “desacertada o desafortunada”, pero no delictiva
Miguel González
MIGUEL GONZÁLEZ
Madrid - 29 OCT 2021 - 05:40 CEST
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Un cartel de Vox ante la mezquita de Palafrugell (Girona).
Un cartel de Vox ante la mezquita de Palafrugell (Girona).
TWITTER
La Fiscalía de Madrid ha archivado la investigación abierta en torno al vídeo islamófobo que difundió Vox en la campaña para las elecciones al Parlamento catalán del pasado 14 de febrero por considerar que, aunque la vinculación que hace entre la inmigración irregular y la delincuencia común o incluso el terrorismo de corte yihadista “se podría calificar cuanto menos de desacertada o desafortunada, al poder estigmatizar a todo un colectivo por acciones atribuibles a unas pocas personas del mismo”, no constituye a su juicio un delito de odio, como habían denunciado varias asociaciones; entre otras, Musulmanes contra la Islamofobia.


El vídeo, que formaba parte de la campaña #StopIslamización y duraba 1 minuto y 17 segundos, sobreponía imágenes y noticias de la comunidad musulmana (imanes dirigiendo la oración en la mezquita o la puesta en marcha de un plan piloto para impartir religión islámica como asignatura optativa en las escuelas), con otras de los atentados terroristas de Las Ramblas de Barcelona, en agosto de 2017. “El separatismo nos lleva a la república islámica de Cataluña”, se lee al final del vídeo, con la imagen de la mezquita de Palafrugell (Girona) de fondo.


El fiscal considera que se trata de la expresión de la opinión de un partido político, “en el libre ejercicio de la libertad ideológica”, que no se puede perseguir penalmente. “El legislador”, argumenta, “no ha podido pretender una sanción penal para toda expresión de lo que, en definitiva, es un sentimiento humano como el odio”. Se da la circunstancia de que la red social Twitter suspendió durante ocho días la cuenta de Vox por “incitar al odio” contra los musulmanes con esta campaña. El partido recurrió a la Junta Electoral Central (JEC), que consideró “razonable” la decisión de la tecnológica, al haber vulnerado Vox su código ético.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Octubre de 2021, 18:29:12 pm

Un jurado popular declara no culpable al guardia civil acusado de actuar como "intermediario" entre los titulares


El veredicto del jurado es conforme a lo solicitado por el letrado del guardia y contrasta con la postura del fiscal del caso, que había mantenido su petición de un año y tres meses de prisión, junto con una multa de 3.600 euros y la inhabilitación del agente por espacio de cuatro años y medio



Europa Press

28 de octubre de 2021 16:48h

El jurado popular en el caso del que fuera jefe de la Intervención de Armas de la Comandancia de Valladolid, J.M.Z.P, le ha declarado no culpable del delito de negociaciones prohibidas a funcionario del que venía siendo acusado por actuar como "intermediario" entre los titulares de armas entregadas al Instituto Armado para su subasta y los nuevos adquirientes.


Tras tres jornadas de juicio celebradas entre el pasado viernes y este martes en la Audiencia de Valladolid y después de que el miércoles la presidenta del tribunal entregara el objeto del veredicto al jurado popular, éste, por seis votos a favor y tres en contra, ha emitido este jueves veredicto de no culpable al considerar, como así postulaba la defensa, que la conducta del encausado no reúne los requisitos del tipo penal por el que ha sido enjuiciado, esto es, al no considerarse probado que obtuvo beneficio o ventaja en ese papel de "intermediario".

Tras ello, la presidenta del jurado ha anunciado ya 'in voce' el fallo absolutorio que en unos días se encargará de redactar.


Una vez conocido el fallo, el letrado Jesús Verdugo, quien ha ejercido la defensa del funcionario, se ha felicitado por la decisión del jurado del que ha alabado que haya "entendido perfectamente las instrucciones de la magistrada sobre qué es un delito y qué es una infracción administrativa", al tiempo que ha subrayado que sus integrantes han sido prácticamente unánimes en la mayoría de sus deliberaciones.


Así, la actuación del agente queda circunscrita al ámbito meramente administrativo en el que habrá de depurarse si cometió o no una infracción grave por infringir lo estipulado en una circular de 2012 que determina que las armas cuya puja en una subasta ha quedado desierta tienen que ser achatarradas y, además, prohíbe taxativamente a los agentes de la Intervención licitar para sí las mismas o actuar como mediadores entre los propietarios de aquellas depositadas en la Comandancia para su subasta y las personas interesadas en su adquisición.

El veredicto del jurado es conforme a lo solicitado por el letrado del guardia y contrasta con la postura del fiscal del caso, que había mantenido su petición de un año y tres meses de prisión, junto con una multa de 3.600 euros y la inhabilitación del agente por espacio de cuatro años y medio.

En concreto, el acusador público entendía acreditado que J.M.Z.P. cometió un delito de negociaciones prohibidas a funcionario, en referencia a que cuando se produjo la trasferencia de las escopetas y rifles, en los años 2016 y 2017, regía la referida circular que le impedía tomar partido en las subastas de armas y ejercer un papel de mediador entre las partes.


MEROS REGALOS

Fue el guardia civil quien, por propia iniciativa y como el propio acusado ha reconocido, se dedicó a contactar con los dueños de rifles y escopetas para proponerles que pasaran a sus propias manos, a las de un hermano suyo o a las de tres amigos, en este último caso a modo de "regalo" ante su consideración, no compartida por el fiscal, de "colaboradores" del Cuerpo.

El acusador público también reprochaba que el encausado no solo llamara por teléfono a los propietarios de las armas cuya subasta había quedado desierta sino que llegó a personarse en sus domicilios uniformado, al tiempo que formalizó las trasferencias no en la Comandancia y a presencia de las dos partes interesadas, como era lo lógico y la práctica habitual, sino fuera de dichas instalaciones, incluso en algún bar.

Sin embargo, para el letrado de la defensa la conducta de su cliente se enmarca en un "supuesto disciplinario" que habrá de dirimirse dentro de la propia Guardia Civil desde el punto de vista administrativo, ya que no obtuvo un enriquecimiento pues la armas fueron trasferidas como un obsequio, algo que corroboraron en el juicio los nuevos titulares, entre ellos el propietario de una armería y una galería de tiro utilizada por la Guardia Civil para realizar prácticas.


El agente ya fue absuelto en enero de 2016 en este mismo escenario, también en la Audiencia Provincial, de un delito de prevaricación por paralizar en 2013 la solicitud de renovación de licencia de caza presentada por un cazador. Fiscalía y la acusación particular habían solicitado para el guardia, respectivamente, su inhabilitación por espacio de siete años y medio y diez años.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Noviembre de 2021, 08:00:54 am

Doce años de cárcel para un guardia civil que introdujo el mayor alijo de cocaína de la historia de España


El Tribunal Supremo ha confirmado la condena que la Justicia andaluza impuso a este agente de la Guardia Civil del puerto de Algeciras por ayudar a introducir un alijo de 7.337 kilos de cocaína oculta en palés y cajas con un valor estimado de más de 250 millones
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Noviembre de 2021, 09:38:51 am

Palabra de policía: suficiente para condenar, pero también desmontable


Casos recientes como el del exdiputado Alberto Rodríguez, el fotoperiodista Albert Garcia o seis acusados de los '9 de Lledoners' reabren el debate sobre el valor de las declaraciones de agentes en los juicios
Un vídeo desmiente a un mosso que acusaba a un manifestante de agredirle en un desalojo
Un independentista y un mosso en una manifestación.
Un independentista y un mosso en una manifestación. EFE
Oriol Solé Altimira

5 de noviembre de 2021 22:23 h
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 @urisole
La condena del ahora exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez. La absolución del fotoperiodista de El País Albert Garcia y de seis de 'los 9 de Lledoners'. Son casos recientes con resultados distintos pero que comparten un elemento: la palabra de un policía contra los acusados que reivindican su inocencia. El valor de las declaraciones de los agentes de la autoridad en causas penales, un clásico del debate jurídico, vuelve a emerger en causas por desórdenes públicos y atentados a los agentes, que se han multiplicado en Catalunya a raíz de las protestas relacionadas con el proceso soberanista.


"Todavía se escucha de vez en cuando en las tertulias, pero no es así: el policía no tiene presunción de veracidad en un juicio por atentado o resistencia a la autoridad, su declaración debe valorarse como la de cualquier otro testimonio", recuerda María del Prado Escoda, titular del Juzgado de lo Penal 1 de Reus y portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia en Catalunya.


Esto no implica que el testimonio de un policía sea suficiente o base fundamental para dictar una condena, pues es una de las opciones que tiene el togado en su libertad para valorar las pruebas. Eso sí, siempre que se argumente. "El juez tiene que explicar por qué le resulta tan creíble la declaración del policía", expone el catedrático de Derecho procesal de la Universidad de Barcelona (UB) Jordi Nieva, algo que a su juicio el Supremo hizo "muy mal" en el caso de Alberto Rodríguez.

A la hora de valorar el testimonio policial, Escoda señala que hay que tener en cuenta una serie de requisitos, como son la persistencia en el tiempo, si existen contradicciones entre lo manifestado en la fase de instrucción y en el juicio, o por ejemplo el grado de concreción (o ambigüedad) del testigo. Y añade la importancia de otros "indicios corroboradores", como la inmediatez del parte de lesiones o lo que manifiestan otros testigos: "Un policía puede haber dicho que ha sufrido un puñetazo pero un compañero suyo no ha visto lo mismo".


Esta falta de indicios más allá de la declaración del policía fue lo que llevó a la absolución del fotoperiodista de El País. De hecho un vídeo desmintió la versión del agente. Lo mismo ocurrió con el caso de un mosso que acusó de forma falsa a un manifestante de darle un codazo en el casco. Sin el hallazgo de esa grabación el manifestante se hubiera sentado en el banquillo por un delito de atentado, con la palabra del policía como principal prueba en su contra.

Hay ocasiones en que la propia versión policial es tan imprecisa que conduce a la absolución, como ha sucedido a seis de los nueve acusados de desórdenes públicos en el traslado de los presos del procés a Madrid en febrero de 2019. Una de las letradas del caso, Eva Pous, del colectivo Alerta Solidària, lamenta que no fue hasta la vista oral cuando la Fiscalía se dio cuenta de ello y retiró la acusación: "Lo único claro era que estaban en la protesta, algo que nunca negaron".


Pero la letrada recuerda que la falta de elementos para sostener la acusación "ya existía antes del juicio". Para Pous esto se debe a que "sistemáticamente" los Mossos d'Esquadra levantan actas de denuncia a personas "por el mero hecho de estar en una manifestación", lo que hace activarse toda la maquinaria judicial que en demasiadas ocasiones, critica la letrada, "da un aura de credibilidad a los policías pese a que la ley no les da presunción de veracidad".

El papel de la policía en la investigación
Más allá de casos concretos, Nieva hace hincapié en uno de los "elefantes en la habitación" del sistema: la dependencia de las investigaciones judiciales de los atestados y pesquisas policiales, que termina provocando que los jueces instructores "sigan demasiado al pie de la letra lo que les dice la Policía". Por su lado, Escoda recalca que, aunque la causas penales se inicien con un atestado de la Policía, todo lo que se diga en las denuncias "tiene que demostrarse en el juicio", que es el momento, recuerda, "para valorar toda la prueba".

No ocurre solo en España. Nieva pone el ejemplo de Alemania, donde una de las críticas al sistema de instrucción –pilotado allí por la Fiscalía– es que en realidad lo lleva la Policía. ¿Por qué sucede? Nieva lo resume en dos factores. El primero, histórico. "En ocasiones vemos todavía cómo se arrastran costumbres del pasado que convierten la instrucción en una fase con un sesgo acusatorio demasiado pronunciado". Y el segundo, la "camaradería profesional" y la confianza que en ocasiones se crea entre jueces y policías por la colaboración en las investigaciones.

Con varios años de experiencia en defensas de manifestantes acusados, Pous da la razón a Nieva: "La constante y el problema es que la investigación la impulsan los atestados y las diligencias quedan limitadas a lo que contienen las minutas policiales". Aunque en teoría la ley exige que la Policía recoja todos los elementos, tanto los inculpatorios como los exculpatorios, Pous constata que en la mayoría de ocasiones los Mossos solo incluyen los primeros. Para muestra, el caso de los estudiantes que terminaron absueltos porque la investigación del caso vulneró sus derechos fundamentales al imputarles "de forma indiscriminada e imprecisa" unos disturbios.


Y aunque terminen en absolución, Pous resalta que estas causas tienen consecuencias tanto para las personas investigadas como para la sociedad al poderse producir un efecto desaliento del ejercicio de derechos fundamentales. "Es una perversidad que conlleva un sufrimiento personal del encausado pero también se envía un mensaje general de que, si se va a una manifestación, una se aventura a un riesgo penal".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Noviembre de 2021, 20:04:52 pm
Y es la pena MINIMA.



El Supremo confirma 3 años de cárcel para un guardia civil que falsificó una denuncia de tráfico


El condenado es Miguel Ángel Martínez-Raposo Álamo, y cuando ocurrieron los hechos estaba destinado en el Puesto Principal de Santa María de Guía (Las Palmas). Foto: EP
Portada / Tribunales
El Supremo confirma 3 años de cárcel para un guardia civil que falsificó una denuncia de tráfico
Una alteración de la verdad que fue "consciente, patentemente deliberada"
Rosalina Moreno
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05/11/2021 15:06
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Actualizado: 05/11/2021 15:11
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena de tres años de prisión a un guardia civil por falsificar en 2015 un boletín de denuncia por conducción temeraria cometida por un turismo. La pena lleva aparejada una multa de 1.800 euros y dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier empleo o cargo en cualesquiera de los cuerpos y fuerzas de seguridad públicos, cualquiera que sea su ámbito territorial.

El condenado es Miguel Ángel Martínez-Raposo Álamo. Cuando ocurrieron los hechos estaba destinado en el Puesto Principal de Santa María de Guía (Las Palmas).

El tribunal de la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el agente contra la sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria (Sección Segunda) que en octubre de 2019 le impuso dicha condena por un delito de falsedad en documento oficial.

La sentencia del Supremo es la número 835/2021, de 2 de noviembre.

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La firman los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Antonio del Moral García, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Ángel Luis Hurtado Adrián y Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, que ha sido el ponente.

Según los hechos probados, este agente extendió el 6 de septiembre de 2014 un boletín de denuncia por conducción temeraria al conductor de un turismo en el punto kilométrico 1,500 de la GC 295.

Por razones que se desconoce, no dio curso a dicho boletín que retuvo en su poder hasta que, en torno al 20 de febrero de 2015, “con la finalidad de hacer desaparecer el mismo, así como la infracción que en aquel se denunciaba”, rompió la parte destinada a la identidad del conductor, y modificó la fecha en la que se cometió la infracción, la hora y el lugar por los correspondientes a otro boletín de denuncia extendido ese mismo día en otro punto kilométrico por una infracción de tráfico cometida por una motocicleta.

Además, según los hechos probados, redactó una declaración jurada dirigida a la Jefatura Provincial de Tráfico en la que afirmaba que el primer boletín quedó ilegible para su uso, debido a que cuando el agente de servicio lo cumplimentaba salió volando por el viento que hacía, por lo que en el mismo lugar se realizó un boletín nuevo.

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El Supremo considera que el recurrente alteró el boletín de denuncia modificando, también, la hora en la que sucedieron los hechos, así como el lugar en el que la infracción de tráfico se produjo. Señala que “tales alteraciones del documento en cuestión son claramente atribuibles» a Martínez Raposo.

«No sólo porque, en realidad, las mismas presentan las mismas características que la referida a la fecha, esto es, se hacen sobreescribiendo en los datos originales, sino porque, además, forman parte del mismo conjunto de datos que se toman del otro boletín de denuncia, el 350065942157, que él mismo había extendido, y que, por consiguiente, él conocía, y resultan coherentes con su pretensión de hacer pasar un boletín por otro, que es Io que se recoge en la declaración jurada que, repetimos, él mismo admite que redactó y entregó al compañero encargado, para su remisión a tráfico”, expone el tribunal.

El Supremo destaca que con la alteración descrita de día, lugar, fecha y hora, y la eliminación de los datos correspondientes al conductor identificado y vehículo «se ha privado o pretendido privar de eficacia jurídica a un boletín de denuncia que acarreaba una sanción económica y pérdida de puntos del carné de conducir».

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Además, indica que la falsedad se ha complementado con una declaración jurada en la que se pretendió sustituir el original boletín de 2014 por otro de 2015 correspondiente a otro conductor, otro día y otra infracción, con el exclusivo objeto de que aquél despareciera del tráfico jurídico y la infracción nunca fuera sancionada.

Por ello, el Supremo coincide con la Fiscalúa en el sentido de que la falsedad «no es burda» en absoluto, sino “compleja”, y hace jugar alteraciones materiales del documento original, suplantación y ocultaciones de datos y declaraciones juradas para conseguir mover a error al órgano al que se dirigen los documentos –Jefatura Provincial de Tráfico- y así anular por completo la eficacia del documento falsificado, impidiéndole la producción de efectos jurídicos que de suyo le son propios.

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Los magistrados recuerdan en la sentencia que la denuncia es el acto iniciador del expediente sancionador y constituye un documento oficial. Apuntan que en el caso actual, «la mutación de la verdad fue sustancial», como razona la sentencia recurrida y, además, recayó sobre «elementos capitales y esenciales del documento».

Una alteración de la verdad, según el tribunal, que fue «consciente, patentemente deliberada, no fue fruto de unos supuestos nervios o temor a la reacción de su superior jerárquico con quien ni siquiera negamos que se llevase mal, y estuvo destinada a hacer desaparecer del tráfico jurídico un documento oficial y finiquitar el correspondiente procedimiento sancionador que debió poner en marcha en el año 2014″.

El Supremo advierte que el hecho de que el boletín de denuncia no se remitiese a Tráfico no implica que se trate de  un documento que no tenga efectos en el tráfico jurídico.

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Los magistrados subrayan que el boletín de denuncia es el instrumento que inicia el expediente administrativo y que «su ocultación y posterior alteración» supone cambiar las consecuencias sancionadoras que debieron producirse como consecuencia de la infracción de tráfico cometida el 6 de septiembre de 2014, «de manera que quien debió soportar una multa, más la retirada de puntos, no sólo no ha visto mermado su patrimonio, con el consiguiente incremento de las arcas públicas, sino que tampoco se ha visto privado de los puntos del permiso de conducir, tal y como debería haber sucedido».


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Noviembre de 2021, 12:45:24 pm

Arranca el juicio contra el acusado de intentar matar a un policía en La Línea


El fiscal solicita para el procesado 31 años de prisión por haber arrastrado y aplastado contra varios coches al agente que tuvo que dejar para siempre el uniforme por las graves secuelas que le provocó

M. Almagro
Actualizado:08/11/2021 07:25h

Ocurrió ahora hace más de catorce años. Un 30 de agosto de 2007 sobre las seis de la mañana cuando dos policías locales intentaban identificar a un sospechoso en el barrio linense de la Atunara. Y, según la acusación, lo que supuestamente comenzó como un control, una intervención que podría resultar habitual contra el tráfico de drogas y el contrabando de tabaco por aquella zona, acabó en un intento de homicidio.


La víctima fue Ernesto Pérez Vera, un agente de la Jefatura local de La Línea de la Concepción con sobrada experiencia que tras acercarse al coche de este individuo, se vio segundos después arrastrado por el suelo y empotrado contra una fila entera de vehículos. Esa mañana casi perdía la vida y además, las graves secuelas físicas y psíquicas que le dejó aquello le despojaron de su uniforme para siempre.

Este martes arrancará el juicio contra el único acusado por estos hechos en la sala algecireña de la Audiencia de Cádiz. El fiscal solicita para el acusado, A.J.L., 31 años de cárcel como presunto autor de los delitos de homicidio en grado de tentativa, daños y atentado.


Y así lo relata en su escrito de acusación el Ministerio Público. Según el fiscal, aquella mañana los funcionarios de la Policía Local uniformados se encontraban desempeñando las labores y funciones propias de su cargo y en plena jornada laboral, en el interior de la patrulla, por la calle Gibraltar de la Línea de la Concepción, observaron un vehículo circulando a gran velocidad.

El coche en cuestión era conducido por el procesado a quien acompañaba, sentado en el asiento del copiloto otra persona. Así a la altura de la Plaza del Agua, el referido vehículo se detuvo. Fue entonces –continúa el Ministerio Fiscal su relato– cuando los dos agentes se apearon de la patrulla y uno de ellos, se situó junto a la puerta del conductor para pedirle la documentación.


Acto seguido el conductor hizo ademán de bajarse para, inmediatamente, volver a introducirse en el interior del vehículo y arrancar el motor, pidiéndole el policía, en reiteradas ocasiones que parase. Sin embargo éste hizo caso omiso de dichas órdenes y dio marcha atrás quedando el agente atrapado entre la puerta del conductor y el bastidor del coche. El acusado, lejos de parar, continuó su fuga dando ahora marcha hacia adelante, recorriendo unos 50 ó 60 metros con el agente atrapado, quién le decía que parase que tenía la pierna atrapada y lo iba a matar, e impactando con el lado izquierdo, «con ánimo de acabar con la vida del policía por aplastamiento entre este vehículo y los que estaban al lado aparcados». Al mismo tiempo «le profería frases tales como ‘lo mato, a este cabrón lo mato’ e ‘hijo de puta, te voy a matar’. Y así impactó contra toda una hilera de coches.

Según la Fiscalía, el copiloto, viendo que la vida del agente corría peligro rogó, en varias ocasiones, al conductor que depusiera su actitud, intentando detener incluso el vehículo accionando el freno del mano, lo cual fue evitado por el procesado.


Al mismo tiempo, el policía atrapado pudo realizar disparos que no consiguieron que el supuesto sospechoso cesara en su acción. Finalmente, el agente logró desengancharse del vehículo y caer dando vueltas en la vía, siendo atropellado con la rueda trasera del vehículo que se dio a la fuga. Más tarde el automóvil fue abandonado en la Barriada de Santa Margarita, en cuyas inmediaciones fue detenido el copiloto, no pudiéndose localizar al conductor quien logró refugiarse en Gibraltar donde fue atendido de las heridas que los disparos del policía le produjeron en los hechos narrados.

No fue hasta el 18 de noviembre de 2017 cuando se pudo dar con él y fue arrestado. Según la acusación, portaba documentación falsa.

Como consecuencia de estos hechos, el agente herido, Ernesto Pérez Vera, tuvo que ser operado de urgencia por las graves lesiones en su pierna y pie. Pero un año después las secuelas seguían dando la cara. Como la multitud de problemas de espalda lo que le supuso hasta seis operaciones. Y a pesar de que tras una baja temporal volvió a la Jefatura, en 2013 le jubilaron cuando iba por su segunda operación de columna. Actualmente tiene reconocida un 49% de discapacidad física. Lo emocional y el colgar el uniforme, también ha sido y sigue siendo otra historia.

«Me quisieron matar y... ni una felicitación»

El policía local retirado de manera forzosa Ernesto Pérez Vera, y actualmente reconocido instructor de tiro, afronta el juicio que lleva esperando más de diez años de forma serena. Cuenta que lo que ocurrió ya lo vivió, pero sorprende que tras pasar ese «calvario» de sufrir un «atentado» y sus secuelas, lo que más le duela es el «desprecio» que, a su juicio, sufrió por parte de autoridades y algunos compañeros. Nada más ocurrir este fatídico episodio la prensa local recogió que tras su recuperación sería distinguido. Nunca lo fue.

«No me dieron ni un adiós ni unas gracias, ni tan siquiera una comida despedida o una placa. Tampoco hubo mensajes del jefe o del alcalde. Y por supuesto ni una felicitación por haber sobrevivido, obrando legalmente en el ejercicio de mis funciones. Jamás hubo ningún reproche judicial sobre que utilizara el arma... y me llegaron hasta a negar la indemnización tras resultar incapacitado permanente», lamenta. Y lo hace a pocas horas ya de volver a ver a su «asesino».
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Noviembre de 2021, 16:20:20 pm
 
Revocada la condena a un septuagenario por abusar de su hija discapacitada


Rafael González-Palencia
18/11/PM
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, situada en Burgos (Europa Press)
El hombre fue condenado en Valladolid a 14 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual a su hija, discapacitada psíquica.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León lo absuelve ahora por falta de prueba bastante que plantea una duda razonable.

EUROPA PRESS / VALLADOLID
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha acordado absolver a un septuagenario que había sido condenado por la Audiencia de Valladolid a más de catorce años de cárcel por agresión sexual sobre su hija, discapacitada psíquica, de 36 años.

En su fallo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, estima el recurso de la defensa y revoca la sentencia de primera instancia dictada por la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial en septiembre de 2019 por falta de prueba bastante que plantea una duda razonable, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Noviembre de 2021, 07:47:24 am

El jurado popular declara a Montoya culpable de todos los cargos por el crimen de Laura Luelmo


El hombre estaba acusado de agredir y asesinar en el mes de diciembre de 2018 a la profesora zamorana
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 20 de Noviembre de 2021, 17:59:12 pm
Ojalá fallezca en prisión,  no merece nada más.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: carax en 21 de Noviembre de 2021, 16:56:12 pm
Si; pero el ultimo dia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 21 de Noviembre de 2021, 20:51:56 pm
Si; pero el ultimo dia.

 :Ok 1 minuto antes de salir
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Noviembre de 2021, 10:07:53 am

El Supremo anula y ve "sonrojante" la absolución a un coronel de la Guardia Civil por narcotráfico a gran escala


La Audiencia de Granada absolvió al coronel Francisco García Santaella al no valorar como objeto del tráfico 4.000 kilos de hachís de baja calidad que los 'narcos' y el alto mando dejaron de señuelo. La Sala de lo Penal del Supremo ordena repetir la sentencia y muestra su incredulidad sobre que el tribunal considerara ese hachís "un regalo al Estado"
Hemeroteca — Objetivo 'Angola': treinta años de impunidad para el coronel de la Guardia Civil investigado por narcotráfico





El coronel García Santaella en una imagen de archivo
El coronel García Santaella en una imagen de archivo
Pedro Águeda

23 de noviembre de 2021 22:27h
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@pedroagueda
El Tribunal Supremo ha anulado la absolución por los delitos de narcotráfico a gran escala y cohecho del coronel de la Guardia Civil Francisco García Santaella, dictada por la Audiencia Provincial de Granada en septiembre de 2019 sobre unos hechos ocurridos cuando el mando era comandante antidroga en la provincia andaluza. Los jueces de Granada consideraron probado que García Santaella había participado en la introducción de dos entregas de hachís por la costa a finales de 2005 y principios de 2006, pero no aplicaron el tipo agravado de narcotráfico, lo que condujo a declarar los hechos como prescritos. Tampoco consideraron probado que García Santaella hubiera cobrado por aquello. Cuando elDiario.es desveló la investigación contra Santaella el coronel estaba destinado en la Dirección General de la Guardia Civil y estaba a punto de ascender a general.

Ahora, la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a la que ha accedido elDiario.es, ordena repetir el fallo en un auto cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Martínez Arrieta. La sentencia en casación del Supremo censura duramente el fallo previo de los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, cuyo ponente fue Juan Carlos Cuenca Sánchez, acompañado en el tribunal por José María Sánchez Jiménez y Aurora Fernández García. Estos tres jueces no incluyeron en el cálculo del delito contra la salud pública las cuatro toneladas de hachís de baja calidad ("apaleao", como se conoce vulgarmente) que los narcos y el entonces capitán García Santaella pusieron a la vista de los investigadores en una tercera entrega para distraer y lograr introducir el hachís de calidad.

"Causa cierto sonrojo declarar probado que la tercera entrega de la droga, la de los 4.000 kilogramos, era un 'regalo' al Estado, del que nunca podría obtener ningún beneficio, tratándose de una conducta enmarcada en una operación de narcotráfico", escribe Martínez Arrieta y suscriben sus cuatro compañeros del tribunal, entre los que se encuentra el presidente de la Sala, Manuel Marchena.

Sin esos 4.000 kilos de costo "apaleao" no alcanzaba, según el cálculo de la Audiencia de Granada, para aplicar el tipo agravado que extendería la prescripción del delito. Pero el Tribunal Supremo les corrige: "El tipo de la especial gravedad no solo resulta del peso extremo del objeto del tráfico, también cabe en los supuestos de utilización de embarcaciones, y el relato fáctico refiere el empleo de una embarcación de la que descargan y dos 'gomas' [lanchas neumáticas], según relatan los testigos". "Además el acusado era autoridad en la lucha contra el tráfico de drogas y la cantidad era notoriamente importante, sin que sobre esas cualificaciones agravatorias se diga absolutamente nada", añade la resolución del alto tribunal.

Los jueces de Granada apreciaron escasa credibilidad en el testimonio que acusaba a García Santaella de haber recibido 120.000 euros y un coche como pago por uno de los desembarcos de droga. Los magistrados del Supremo corrigen ahora: "Nada dice el fallo de la segunda operación de desembarco que fue objeto de acusación". Tampoco se pronunciaba la Audiencia de Granada sobre el hecho de que un funcionario público delinca gravemente a cambio de nada. "Al menos requiere un esfuerzo argumentativo superior al de la falta de credibilidad de quien asume realiza la entrega", añaden en el Supremo.

"Los hechos probados son de una extraordinaria gravedad. El que el máximo responsable policial de la demarcación, encargado de la represión penal de conductas delictivas relativas al tráfico de sustancias estupefacientes, sea acusado, y se declare probado, que colabora con los autores de la llegada a España, vía marítima, de las sustancias que debe reprimir, resulta escandaloso, si bien es absuelto porque se desconoce el peso de la sustancia tóxica y esa falta de determinación incide en la calificación de los hechos (...) y consecuentemente están prescritos", resumen los magistrados de la Sala de lo Penal. Si el señuelo era de 4.000 kilos de hachís, añade el auto del Supremo, se puede "racionalmente suponer que las otras dos [entregas] , con las que el acusado se concierta dejándoles actuar, deberían ser de una cantidad sensiblemente superior".

El fallo de la Audiencia Provincial había sido recurrido por la Fiscalía, por considerarlo "arbitrario e incoherente". El Ministerio Público había solicitado en la vista oral nueve años de cárcel para Santaella. La Asociación Unificada de Guardias Civiles también recurrió, ejerciendo la acusación popular, así como el propio coronel, que no estaba de acuerdo con que se considerara probado en el fallo que él había participado en el tráfico de hachís a gran escala. Ahora, los jueces de la Audiencia Provincial deberán volver a deliberar y redactar una nueva sentencia.

Los 'pinchazos' sobre un tal "Padre"
El fallo del Tribunal Supremo amenaza con poner fin a 30 años de impunidad de García Santaella, ya que la primera investigación por corrupción contra él data de hace tres décadas. Incluso un antiguo jefe del Servicio de Asuntos Internos resultó imputado, en una causa contra él finalmente sobreseída, por no haber llevado al juzgado los indicios contra García Santaella que habían acumulado sus subordinados.

Tuvieron que ser agentes Antidroga de la comandancia quienes, en unas escuchas en el marco de una investigación por narcotráfico, apreciaron unos comentarios de los 'narcos' sobre un tal "Padre", con el que habrían trabajado en el pasado. Cuando llegó el momento de detener a los narcos averiguaron que "Padre" había sido el jefe Antidroga de la Comandancia, en ese momento miembro ya del Estado Mayor de la Guardia Civil y con despacho a escasos metros del entonces director general, Arsenio Fernández de Mesa.

La información de elDiario.es sobre la investigación a García Santaella, bajo secreto entonces en un juzgado de Granada, motivó su inmediata destitución. El coronel estaba a punto de ascender a general de la Guardia Civil, proceso que se detuvo en aquel momento.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Noviembre de 2021, 08:16:54 am

La Audiencia archiva una querella de un empresario contra policías nacionales del sur de Tenerife


El hombre de negocios aseguraba que se registraron sus tiendas sin autorización judicial, lo que ahora se descarta totalmente

TINERFE FUMERO24/11/2021 · ACTUALIZADO 00:20

Menéame

Comisaría de la Policía Nacional en Playa de Las Américas. DA
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha decretado el archivo de una querella presentada contra policías nacionales destinados en el Sur de Tenerife, a quienes acusaba de haber practicado registros en tres de sus negocios abiertos en dicha zona sin que contaran para ello con la pertinente autorización judicial, además de sostener que, cuando recuperó sus efectos intervenidos, no estaban todos.

Posteriormente, la querella se amplió contra el juez de turno en Arona que se encargó de dicha actuación. En ambas circunstancias, el Alto Tribunal provincial exonera de toda responsabilidad a los funcionarios, adscritos al Grupo Operativo de Seguridad de la Comisaría de la Policía Nacional del sur de Tenerife, y que han sido respaldados en todo momento por el equipo legal de la Confederación Española de Policía (CEP), en hechos que se remontan a 2011, si bien la querella fue presentada un año después.

Es más, la Audiencia Provincial viene a dar la razón al Juzgado de Instrucción Número 4 de Arona, que ya había ordenado el sobreseimiento provincial de la causa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Noviembre de 2021, 08:39:58 am

AGRESIONES A PRENSA

La PLI denuncia ante el Consejo de Europa el caso de los periodistas investigados por el mitin de Vox en Vallecas


Desde la Plataforma por la Libertad de Información denuncian que la sentencia, en la que se absuelve al policía acusado de agresión y se amenaza con un proceso por falso testimonio a los periodistas, viola el principio de libertad de prensa.
Porrazos Guille 1
El 7 de abril, Guillermo Martínez, fué agredido por la policía nacional mientras cubría el acto de Vox en el barrio de Vallecas. Imagen: @juancarlosmohr
Redacción El Salto
26 NOV 2021 10:15
La Plataforma por la Libertad de Información (PLI) ha trasladado a la comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatovic, y a la representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la libertad de prensa, Teresa Ribiero, el caso de los cuatro periodistas investigados por falso testimonio tras denunciar una agresión policial a uno de ellos en el marco del mitin que Vox celebró el pasado mes de abril en Vallecas (Madrid).

El pasado 7 de abril de 2021, la cita del partido de ultraderecha en la Plaza Roja de Vallecas, acabó con enfrentamientos entre la policía y las cientos de personas que acudieron a mostrar su rechazo a la formación de Santiago Abascal. Durante los enfrentamientos, varios periodistas y fotoperiodistas denunciaron haber sufrido agresiones por parte de los agentes de la unidad antidisturbios. Uno de ellos fue Guillermo Martínez, quien cubría el acto para El Salto.

Según consta en la denuncia, “un agente le pidió su acreditación de prensa y, antes de que pudiera sacarla de la cartera que llevaba en el bolsillo, el agente le agarró del brazo, le golpeó por detrás con la porra en el glúteo y le tiró al suelo. El periodista presentó un informe forense que acredita un hematoma compatible con un porrazo policial (10 x 2,5 cm)”. El juicio contra el policía se celebró el 5 de noviembre de 2021 y durante su transcurso se presentaron varios vídeos en los que se podía ver cómo el policía se encaró al periodista y este cayó al suelo. A pesar de ello,. la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Madrid, María Pilar Martínez Gamo, dictó sentencia absolviendo al agente y, además, amenaza tanto a Martínez como a los otros tres fotoperiodistas que acudieron como testigos al juicio de un proceso por falso testimonio, que puede acarrear penas de hasta dos años de cárcel.

“La seguridad de los periodistas que cubren manifestaciones está en el foco de todos los organismos internacionales de defensa de la libertad de prensa, que exigen a los Estados que la garanticen, tanto en las actuaciones policiales, como en las leyes, como en las resoluciones judiciales”, afirma Virginia Pérez Alonso, presidenta de la PDL. “Esta sentencia demuestra que en España, una vez más, falla todo. En los últimos tiempos hemos visto numerosos casos de agresiones policiales a la prensa que quedan impunes mientras son los periodistas los que resultan o multados o, lo que es peor, acusados penalmente”, añade.




Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Diciembre de 2021, 17:52:28 pm

La justicia concluye que la Generalitat discriminó a policías nacionales y guardias civiles en la vacunación


El gobierno autonómico excluyó a ambos cuerpos al anunciar el inicio de las vacunaciones en los Mossos
M. Vera
Barcelona
Actualizado:
03/12/2021 15:24h

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) considera que la Generalitat «discriminó» a los agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil destinados en la comunidad durante la vacunación contra el coronavirus. En una sentencia conocida hoy, la justicia constata la marginación que sufrieron los miembros de ambos cuerpos en comparación con los agentes de los Mossos y las policías locales catalanas.


«Efectivamente, la administración demandada incurrió en inactividad respecto de su obligación de asistencia sanitaria a los cuerpos de la Gurdia Civil y la Policia Nacional, en su labor de suministro de las vacunas frente al Covid-19. Esa inactividad dio lugar a una diferencia de trato injustificada y discriminatoria respecto de esos cuerpos nacionales en relacion con los cuerpos policiales y de emergencia autonómicos y locales, a los que se les suministraron las vacunas de manera más rápida y eficiente», señala el TSJC en un fallo de la sala tercera de lo contencioso-adminsitrativo, sección tercera.


El asunto viene del pasado 10 de febrero, cuando el gobierno autonómico excluyó al CNP y a la Gurdia Civil al anunciar el inicio de las vacunaciones a los agentes de los Mossos. Este hecho obligó a intervenir a la Delegación del Gobierno en Cataluña y, semanas más tarde, la Generalitat comenzó a inmunizar también a los agentes de ambos cuerpos, un proceso que se interrumpió poco después por los cambios de criterio de la vacuna AstraZeneca.

Tras el anuncio de Salud, el asunto acabó sobre la mesa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a través de un recurso de las organizaciones policiales Jupol y de Jucil. A partir de entonces, el tribunal aceptó la medida cautelar que pedían estas entidades y ordenó vacunar sin más demora, y en un plazo máximo de diez días, a los agentes afectados hasta equiparar el porcentaje de vacunados al de los Mossos. La Generalitat acabó acatando la orden judicial y el 5 de mayo comenzó el suministro de la primera dosis de la vacuna a más de 4.000 agentes.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Diciembre de 2021, 13:30:39 pm

Juzgan a un guardia civil en Zaragoza por supuesta revelación de secretos



La Fiscalía solicita tres años de prisión y seis de inhabilitación absoluta.
NOTICIAACTUALIZADA 11/12/2021 A LAS 05:00MARTA GARÚ
El guardia civil juzgado ayer en la Audiencia Provincial de Zaragoza.El guardia civil juzgado ayer en la Audiencia Provincial de Zaragoza.Toni Galán

Un guardia civil fue juzgado ayer en la Audiencia Provincial de Zaragoza como presunto autor de un delito revelación de secretos agravado por su condición de funcionario, lo que supone que la Fiscalía solicite para él tres años de prisión y seis de inhabilitación absoluta. El Ministerio Público lo acusa de utilizar la base oficial de datos para usos particulares en su trabajo como criminólogo que desarrolla al margen de la Guardia Civil y para el que está autorizado, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declarara la compatibilidad de ambas tareas.

El agente, destinado en el Subsector de Tráfico de Zaragoza, niega los hechos y asegura que todas las consultas que hizo en el sistema de datos fueron por motivo de su trabajo como guardia civil y relacionadas con el servicio diario o con colaboraciones que le solicitaban sus compañeros. Por esa razón, su abogado, Javier Ferreira, solicita su absolución.

El acusado fue denunciado por el GIAT, unidad de investigación de accidentes de tráfico, al constatar que había entrado muchas veces en el Sistema Integrado de Gestión Operativa (SIGO), algunas de ellas por asuntos relacionados con malos tratos, quebrantamientos de condena, lesiones y hurtos. En total, se auditaron 605 consultas y se encontraron 14 sospechosas. El guardia civil, P. G., reconoció todas ellas e insistió en que están relacionadas con su trabajo. Aclaró que es un sistema que tiene limitados los accesos en función del puesto asignado y que solo se pueden consultar datos básicos personales y antecedentes policiales de arrestos practicados exclusivamente por la Guardia Civil. "No se puede acceder a atestados elaborados por otros compañeros ni expedientes de otras unidades", subrayó.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Diciembre de 2021, 20:30:35 pm

Deberá abonar a los agentes más de 8.000 euros por las lesiones


E. F. V.
Badajoz
Domingo, 12 diciembre 2021, 10:49
La condena dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Don Benito, que es firme por haber sido impuesta con la conformidad de todas las partes, explica que el 25 de diciembre de 2018, sobre las 6 de la madrugada, los agentes se desplazaron a la calle San Bartolomé de Villanueva de la Serena tras ser requeridos por la madre de D.G.O.R., quien alertó del estado de agresividad de su hijo y de los daños que estaba causando a un vehículo.


Los policías le pidieron que se identificara, pero se negó mientras empujaba a uno de los policías y daba un empujón a otro. Después trató de regresar a su vivienda, siendo perseguido por el policía, quien logró evitarlo al introducirse en el rellano de la escalera. A continuación el acusado cerró la puerta metálica, atrapando el brazo derecho del agente mientras hacía palanca con sus piernas en los escalones y apoyaba su espalda en la puerta, forcejeando. Así permanecieron los 5 minutos que emplearon los agentes en acceder al edificio e inmovilizarlo.

Un policía sufrió traumatismos en el carpo y la muñeca derecha, quedándole como secuelas una artrosis postraumática. El otro sufrió excoriaciones en el antebrazo y la mano derecha y traumatismos torácico, abdominal y en rodilla.

Por estos hechos el varón ha sido condenado por un delito de atentado contra agentes de la autoridad en concurso ideal con dos delitos de lesiones para los que se imponen 21 meses y 1 día de prisión, aunque no ingresará en la cárcel al haber acordado el juez que se sustituya esa pena por 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Además, deberá indemnizar a un agente con 4.400 y a otro con 4.200.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Diciembre de 2021, 08:00:30 am

Indemnizan con 1.000 € a una mujer encarcelada que después fue absuelta
El juzgado de Sagunt ordenó su ingreso en prisión preventiva por un supuesto intento de asesinato
Rafa Herrero

Sagunt | 17·12·21 | 04:00

La sala contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha dado aparente carpetazo a un asunto que se originó en Sagunt y cuyo recorrido ya supera los siete años. Concretamente fue en febrero de 2014 cuando una mujer fue acusada por un delito de homicidio en grado de tentativa, que hizo que el juzgado de instrucción número 4 de Sagunt dictara su ingreso en prisión preventiva.

La sospechosa permaneció encarcelada en el centro penitenciario de Pîcassent durante 45 días, concretamente hasta el 1 de abril, mientras seguían las investigaciones. Ya en junio de 2016 fue cuando el juzgado de lo penal número 11 de València emitió una sentencia absolutoria, que movió a esta mujer a reclamar una indemnización de 60.000 euros por el «funcionamiento anormal» de la administración de Justicia. Este procedimiento de responsabilidad patrimonial lo dirigió contra el Ministerio de Justicia, cuyo secretario de Estado lo rechazó en marzo de 2019.

Unos meses después, esta mujer trasladó su reclamación a los juzgados y tuvo que esperar hasta hace unos semanas, cuando la Audiencia Nacional estimó parcialmente el recurso al concluir que la desestimación de la solicitud de una compensación por la estancia en la cárcel «no fue conforme a derecho», aunque solo concedió a la demandante una indemnización de 1.000 euros en concepto de daños.

Daños morales

En la argumentación de la sentencia, que «no es firme y frente a ella cabe recurso de casación», se explica que «el único concepto aquí indemnizable es el daño moral que toda privación de libertad comporta y que engloba los daños por la ruptura con el entorno familiar, angustia, ansiedad, inseguridad, inquietud, frustración, fastidio, irritación o temor y que se cuantifica teniendo en cuenta las cuantías fijadas por el Tribunal Supremo tras la nueva redacción de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)».

El fallo añade que «la falta de la necesaria justificación que compete a quien insta la indemnización» hace que no se puedan valorar circunstancias que el Supremo establece en sus «pautas orientativas», como «la edad, la salud, la conducta cívica, los antecedentes penales o carcelarios, la rehabilitación de la honorabilidad, la mayor o la menor probabilidad de alcanzar el olvido social del hecho o la huella que hubiera podido dejar la prisión».

Sin incapacidad tras ser sorprendido en el Puerto Siles

Un hombre de 35 años ha visto rechazada su solicitud de incapacidad permanente total para la profesión habitual de almacenero, derivada de un accidente de trabajo cuando un bote de pintura de 25 kilos le golpeó la rodilla derecha. Tras pasar por el quirófano y extenderse las lesiones a la cadera y la pierna izquierda, la petición no ha prosperado después de que un detective sorprendiera al demandante en su embarcación en el Puerto Siles de Canet d’en Berenguer.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Diciembre de 2021, 09:54:52 am

De atentado a la autoridad a "mera falta de respeto": una jueza absuelve a una acusada de pegar tres manotazos a un policía


Una mujer polaca, consultora de marketing, se ha enfrentado en un juicio a cinco agentes de la Policía Nacional que la imputaban un delito de atentado en el momento que iba a ser cacheada, cuando los agentes la confundieron con una presunta ladrona.
     

MADRID20/12/2021 22:58 ACTUALIZADO: 21/12/2021 07:56
ANA MARÍA PASCUAL@ANMARIAPASCUAL

Lunes, 4 de octubre de 2021. Doce y cuarto de la mañana. Un operativo policial en el distrito madrileño de Chamberí, con tres agentes de paisano, detecta a dos mujeres jóvenes, probablemente extranjeras, una morena y otra rubia "observando desde la calle varios pisos con los portales abiertos". Podrían ser las posibles autoras de robos en viviendas que han aumentado en la zona, según consta en el atentado policial, al que ha tenido acceso Público. Uno de los agentes, "mal vestido", con "mala pinta", como de "macarra de discoteca", consta en el sumario, las para y les pide la documentación. A partir de ese momento, las dos mujeres vivieron un calvario inédito en sus apacibles vidas.

Se trata de dos amigas, una de ellas, cuyas iniciales son I. T., polaca de 32 años, que lleva cinco en Madrid y que trabaja en una consultoría de marketing; y la otra, I. S., estudiante rumana de 27. I. T. había pasado la noche en casa de su amiga y aquella mañana desayunaron fuera y al regresar al domicilio, la portera de la finca les avisó de que una zapatería cercana iba a cerrar y ofertaba calzado. Las amigas se dispusieron a acudir a la zapatería en busca de saldos cuando fueron abordadas por un hombre que se presentó como policía.

I.T. sacó su móvil y comenzó a grabar, a la vez que se negaba a identificarse ante el desconocido. "Les pidió el pasaporte pero ellas pensaron que era un ladrón y le pidieron el número de placa, y no lo quiso decir. Que ella sabe por las películas que el agente debe decir su número de placa. Que empezó a grabar porque se asustó de verdad", consta en la declaración de la polaca. Al primer policía de paisano, se unieron sus otros dos compañeros. "Nosotras no nos vamos a identificar delante de borrachos, no tenemos que identificarnos a cualquier persona que nos enseñe una placa", consta en el atestado que dijeron las mujeres.

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El revuelo en la calle Meléndez Valdés de Madrid, donde ocurrieron los hechos, ya era notorio. Ante la dificultad para que las dos mujeres se identificaran, los policías pidieron refuerzos y un coche patrulla con dos agentes se presentó rápidamente.

Pero para entonces las chicas ya habían accedido a enseñar sus pasaportes a los agentes, como puede verse en el vídeo aportado al juicio y procedente de la grabación que I. T. realizó del operativo con su móvil, advertida por los policías de que podía grabar pero que se atuviera a las consecuencias si el vídeo era difundido posteriormente. Pese a que las chicas accedieron a entregar sus pasaportes, el operativo ya era imparable.
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Los agentes se las llevaron a un portal para proceder a los cacheos, a cargo de una de las agentes de paisano. Mientras la mujer rumana era cacheada, su amiga esperaba en la calle "manteniendo una actitud chulesca y altiva con los policías", consta en el atestado. En un momento dado, uno de los agentes uniformados, el jefe del operativo, la cogió del brazo para apartarla "porque estaba obstaculizando el paso en la vía pública" y ella "le dio tres manotazos en el antebrazo, mientras le gritaba: "A mí no me toca un hombre", manteniendo una actitud agresiva", consta en el atentado.

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Ese hecho no está documentado en el vídeo. Lo ratificó en el juicio el propio policía y alguno de sus cuatro compañeros. "La mujer policía declaró que había visto cómo yo le daba en el brazo a su compañero pero ella estaba en ese momento registrando a mi amiga, era imposible que lo viera desde dentro del portal", explica I. T. a este diario. Respecto a la mujer rumana, el atestado policial indica que propinó otro manotazo al mismo policía. Los supuestos manotazos sirvieron para acusar a las dos mujeres de atentado a la autoridad. Ambas acabaron detenidas y pasaron la noche en un calabozo de la comisaría de Moratalaz. "En media hora supieron que no teníamos antecedentes penales ni policiales, pero nos dijeron: "Os quedáis encerradas por atentado", cuenta I.T.

Una experiencia traumática
"Pasamos una noche en la cárcel y eso es horrible. No dormimos ni comimos, no podíamos parar de llorar", explica I.T. En esas condiciones fueron conducidas a los juzgados, al día siguiente, para la celebración de un juicio rápido. "Nos decían que firmásemos la conformidad y que sólo tendríamos que pagar una pequeña multa, de 300 euros más o menos. Pero si no firmábamos acabaríamos en la cárcel, eso nos decían los abogados de oficio". La mujer polaca no admitió las acusaciones y rechazó la conformidad con la acusación de la Fiscalía, que pedía para ambas seis meses de prisión. Su amiga, en cambio, se derrumbó y firmó la conformidad, asumiendo el pago de la multa y los antecedentes penales, que caducarán dentro de dos años.

La mujer polaca decidió ir a juicio, "porque soy inocente, no pegué al policía y todo era surrealista, no me lo podía creer. Mis únicos antecedentes en España son dos máster y un buen trabajo que tengo". I. T. contrató a un despacho especializado, Ospina Abogados, para su defensa. La vista oral se celebró el pasado 9 de diciembre, "con la suerte de que el vídeo que grabó se pudo aportar como prueba. Fue fundamental que la jueza titular del Juzgado de lo Penal 14 de Madrid pudiera corroborar, a través del vídeo, que, en efecto, las mujeres entregaron sus pasaportes a la Policía", explica el letrado Juan Gonzalo Ospina, que cree en ese momento y tras comprobar que carecían de antecedentes, los agentes habían podido dejar libres a las mujeres.

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"Y en el visionado se observa cómo uno de los agentes uniformados, es decir los que acuden con posterioridad, tiene dichos pasaportes en la mano, por lo que si bien tras numerosas evasivas la acusada se identificó. Constituyendo la actuación de la acusada una mera falta de respeto y consideración
debida a las los agentes la cual tras la reforma de la LO 1/2016 se encuentra destipificada", consta en la sentencia absolutoria.

La jueza no dio credibilidad a los tres manotazos presuntamente propinados por la mujer polaca. De esta manera, el caso se desinfló desde el presunto delito inicial, el de atentado a la autoridad, a la "mera falta de respeto" por haberse negado varias veces a la identificación. "Me gustaría poder iniciar alguna acción contra el policía por mentir en el juicio, por haberme hecho pasar este calvario", concluye I. T., satisfecha por el resultado en el juicio pero "impactada" aún por la experiencia.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Diciembre de 2021, 09:38:25 am

Seis meses de cárcel y suspensión a un policía local de Murcia por dar un puñetazo a una mujer

    El Tribunal Supremo confirma la condena impuesta por los tribunales de la Región a un policía local que en 2016 rompió la mandíbula de un puñetazo a una mujer que le había dado previamente un manotazo en la cara


Alberto Pozas
22 de diciembre de 2021 09:13h

@albert_poux

El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de 6 meses de cárcel y suspensión a un policía local de Murcia que rompió la mandíbula de un puñetazo a una mujer que previamente le había dado un manotazo en la cara. Los magistrados rechazan el recurso del agente que, entre otras cosas, alegaba que había agredido a la mujer en legítima defensa y que las lesiones se las había causado ella misma dándose golpes con el grillete. Tanto la agredida como otro de sus acompañantes también han sido condenados por el manotazo al agente y por insultarle.

Los hechos, según las distintas sentencias del caso a las que ha tenido acceso elDiario.es, ocurrieron en la calle mayor de la pedanía de El Raal poco después de medianoche en junio de 2016. Los dos agentes dieron el alto a un coche al sospechar que la conductora iba bebida y le pidieron que se sometiera a una prueba de alcoholemia. Fue en ese momento cuando empezaron a recibir insultos de otra de las ocupantes del vehículo: "Sois unos hijos de puta, mierda, sólo os gusta joder a la gente, dejadla que se vaya, gilipollas", dijo antes de lanzar un manotazo a la mejilla del agente.

El policía local respondió con un fuerte puñetazo en la mandíbula de la mujer. Un puñetazo que causó una doble fractura mandibular que precisó de tratamiento quirúrgico con casi medio medio año hasta llegar a la recuperación. Acto seguido los agentes pusieron los grilletes a la mujer, que ya tenía antecedentes un robo, y se fueron mientras un tercer ocupante del coche que habían parado gritaba: "Con una bomba me cargo yo a todos éstos, tenían que estar todos colgados, ETA sí lo hacía bien".

Los tres fueron al banquillo y los tres fueron condenados: el agente por el puñetazo, la mujer por el manotazo y el tercer acusado por su comentario sobre bombas y ETA. Unas condenas que ya son firmes en el caso de los tres: seis meses de cárcel y suspensión para el policía local por un delito de lesiones, nueve meses de cárcel y multa de 180 euros por atentado y lesiones leves para la mujer y otra multa de 180 euros para el hombre por un delito leve de amenazas. El policía tendrá que pagar 13.020 euros a la mujer a la que agredió y ella le tendrá que pagar a él 40 euros por el manotazo. De la indemnización debe responder de manera subsidiaria el Ayuntamiento de Murcia, que apoyó al agente en sus recursos y argumentos hasta llegar al Tribunal Supremo.

A nivel penal, la confirmación de la condena del policía local por parte del Tribunal Supremo implica que el manotazo de la mujer al agente tiene una consecuencia penal mayor que el puñetazo del policía al ser un delito de atentado contra la autoridad y no uno de lesiones como en el caso inverso. La sentencia recoge en sus hechos probados que el policía tuvo "dolor a la palpación" en la mejilla durante un día, mientras que la mujer tuvo que pasar por quirófano con una doble fractura en la mandíbula y estuvo 158 días hasta que se recuperó. Según la sentencia, le quedaron secuelas: "Dolor mandibular y material de osteosíntesis, valoradas por el médico forense en 1 y 3 puntos, respectivamente".

Tanto el Tribunal Superior de la Región de Murcia como ahora el Tribunal Supremo han rechazado el principal argumento de defensa del policía local condenado: que su golpe fue en defensa propia y que no fue tan fuerte como para causarle una doble fractura de mandíbula. A lo largo del proceso, incluso, explicó que la mujer podría haberse dado ella misma golpes con los grilletes dentro del coche patrulla, una teoría que durante el juicio apoyó su compañero de patrulla, otro policía local, que intentó exculparle. Los once jueces que han analizado este caso han descartado esta posibilidad por la intensidad de las lesiones.

En el juicio, por ejemplo, el policía aseguró que su puñetazo había sido un "revés lateral", dijo, a modo de "respuesta instintiva" y que la mujer "debió autolesionarse" después, en el coche patrulla. Su compañero fue más allá, y aseguró que todo fue "un simple empujón, más leve que la bofetada que ella le propinó a él". Los informes del médico forense descartaron que ese golpe fuera por una autolesión y los jueces de la Audiencia Provincial, incluso disculpando lo que definen como "la enorme trascendencia del contexto" por el manotazo previo de la mujer y sus "dificultades para autocontrolarse".
Una agresión injustificada

El Tribunal Supremo, con el magistrado Vicente Magro como ponente, acaba de rechazar el último recurso del agente de policía local contra su condena de medio año de cárcel y suspensión. Los jueces, como ya hizo previamente el Tribunal Superior de la Región de Murcia, rechazan su principal argumento: que actuó en legítima defensa por el manotazo de la mujer. Ya en 2019 los tribunales de la región le reprocharon su extralimitación injustificada: "Hubiera bastado con la reacción profesional acorde a un miembro de un cuerpo de seguridad y orden público", dijo entonces el TSJ.

Un argumento que ahora repite el Tribunal Supremo con más contundencia. Dice la sala de lo penal: "La conducta tuvo que ser de prudencia y de seguir el protocolo policial en estos casos y no de agresión". Para los jueces, la desproporción entre el manotazo que recibió y el puñetazo que propinó "es evidente" y añaden los jueces que su reacción "no era proporcional, ni necesaria ni adecuada. Su respuesta no tuvo que ser de agresión, sino de detención, en su caso", zanjan.

Para los magistrados, tampoco las expresiones del otro condenado sobre ETA y la posibilidad de asesinar policías con bombas justifican la agresión. El Supremo define como "tremendamente ofensivas a la institución policial" esas frases proferidas durante el incidente, pero incide en que la reacción con un puñetazo "no encuentra justificación alguna, ya que en los protocolos policiales de intervención ante este tipo de casos se guarda la debida cautela".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Diciembre de 2021, 08:41:51 am
El militar agredido en Huesca por defender a una mujer recurre la puesta en libertad del detenido

Su abogado argumenta que hay dudas sobre el riesgo de fuga. Tras permanecer en la UCI por una fractura craneal, al soldado le han colocado un implante coclear en el oído y sufre problemas de equilibrio
es del Ejército de Tierra.
Fecha
27/12/21access_time 1:02

Aurelio Ruiz Enebral

Un soldado del Ejército de Tierra acabó en la UCI a principios del pasado mes de septiembre al recibir un puñetazo y golpearse la cabeza con el suelo, cuando salió a defender a una chica que estaba siendo acosada por un grupo de hombres.

El suceso tuvo un gran impacto. Por esas fechas se conocieron otros sucesos similares, en los que militares de paisano habían sido agredidos en distintas circunstancias, lo que indignó a muchos miembros de las Fuerzas Armadas. En el caso de este soldado gravemente herido en Huesca al defender a una mujer, numerosos compañeros y militares que ni le conocían apoyaron un movimiento de apoyo, solidaridad y reconocimiento con mensajes, regalos y otras formas de agradecerle su gesto.

Más de tres meses después, este militar trata de recuperarse físicamente, pese a sufrir secuelas muy graves que comprometen su futuro profesional. Además, se mantiene el proceso judicial por la agresión que sufrió.

Confidencial Digital ha podido saber que el abogado que lleva el caso de este militar ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huesca, en el que solicita que se revoque el auto del juez que decretó la libertad provisional sin fianza para el detenido, supuesto autor del puñetazo que dejó inconsciente al soldado y lo mandó al hospital con fracturas en el cráneo.
Libertad provisional

El juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Huesca decretó libertad provisional para el investigado por estos hechos, que podría haber cometido un delito de lesiones graves (artículo 149 del Código Penal) y un delito de atentado (550.2), en este caso por agredir a los policías que fueron a detenerle después de agredir al militar.

El detenido fue puesto en libertad el 9 de septiembre, cuando el soldado del Ejército de Tierra se encontraba ingresado en el hospital y aún no se había personado en la causa. Además, según denuncia en su escrito el letrado de la acusación particular, Cristian Monclús Escó, ni siquiera el fiscal fue convocado a una vista para posicionarse sobre si decretar prisión o poner en libertad al detenido, por lo que no hubo un representante del Ministerio Público que solicitara la medida de prisión provisional.
Recurso para que se dicte prisión

Una vez ya personado en la causa el agredido, su abogado presentó un recurso de reforma contra el auto de libertad provisional, que fue desestimado el 2 de diciembre. Recientemente ha presentado otro recurso, en este caso de apelación, en el que pide a la Audiencia Provincial de Huesca que revoque el auto de libertad provisional, y o bien se convoque una nueva vista para decidir sobre la libertad o prisión, o subsidiariamente, acuerde la prisión provisional comunicada y sin fianza del investigado.

La defensa del soldado agredido considera que el investigado reúne numerosos requisitos para tomar la medida de enviarlo a prisión provisional. Sobre todo, destaca la “conducta esquiva” del detenido, que permite deducir que existen dudas de que vaya a estar a disposición de la autoridad judicial.

En primer lugar, destaca que tras pegar el puñetazo y ver que el soldado caía desplomado, se jactó de ello y después se dio a la fuga. Cuando la Policía Local de Huesca le dio alcance, presentó resistencia activa contra los agentes, y por eso se le acusa de atentado, al producirles lesiones.
 

Una vez ante el juez, se acogió a su derecho a no declarar, lo que según el abogado de la acusación, privó al juez de la posibilidad de valorar las garantías que podría ofrecer en relación al riesgo de fuga.

Además, añade que hay indicios sólidos contra él: el atestado de la Policía Nacional, así como el reconocimiento fotográfico de los testigos, que reconocieron sin dudas al presunto autor del puñetazo.

A eso se añade la gravedad de los hechos. Está acusado de un delito de lesiones graves, del artículo 149.1 del Código Penal. Este precepto establece que “el que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años”.
Pérdida de audición

Y es que el puñetazo que le propinó el acusado al militar tuvo consecuencias muy graves. Pasó por la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Clínico de Zaragoza, y le tuvieron que realizar una craneotomía para drenarle un hematoma epidural.

Este mes de diciembre, el soldado prestó declaración ante el juez. Además, ha sido reconocido por algunos médicos especialistas, como otorrinos. Y es que una de las secuelas más graves que le han quedado de esta agresión es la pérdida de la audición, que ha llevado a colocarle un implante coclear.

Esos daños en los oídos también le han perjudicado en el equilibrio. Son secuelas que le impedirán mantener sus planes de presentarse a la oposición para ingresar en la Guardia Civil.

Para informar sobre su caso y apoyar a compañeros en situaciones similares, este militar ha creado un perfil de Instagram (@nunca_caminaras.solo).
Evaluación militar

Por ahora, este soldado se encuentra en situación de incapacidad temporal en el Ejército de Tierra. Cuando cumpla seis meses en esa situación, tendrá que someterse a una evaluación en el Ejército, para que se decida si puede continuar siendo militar, en la condición de “apto con limitaciones”.

Determinados puestos dentro de la estructura de las Fuerzas Armadas permiten seguir trabajando a los militares que sufren algún daño físico, en acto de servicio o fuera de servicio. Depende de los daños que hayan sufrido y las capacidades que hayan visto mermadas.

ECD ha podido saber que este militar cuenta con el asesoramiento de otro abogado, experto en Derecho Militar, Iker Echevarría Mata. Este letrado se encargará de asistirle cuando se le abra en el Ejército de Tierra el expediente por pérdida de aptitudes psicofísicas, como consecuencia de las secuelas de la agresión.
En enero declaran los testigos

Por tanto, avanzan a ritmos distintos el proceso penal y la situación militar del soldado. En la investigación judicial, tras haber declarado el agredido, se prevé que en enero presten declaración testigos del suceso.

Declararán ante el juez otros militares compañeros del agredido, así como trabajadores del bar donde estaban tomando algo cuando el soldado intervino para defender a la chica acosada. Además, a la causa se aportarán fotografías y vídeos de lo sucedido.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Diciembre de 2021, 10:57:53 am
Colecta policial para ayudar al agente de Murcia condenado por romper la mandíbula a una mujer
Compañeros del funcionario, suspendido durante medio año tras la sentencia del Supremo, renuncian a parte de su nómina para dársela a él

Ana Lucas

28 de diciembre del 2021. 12:06

Compañeros del policía local de Murcia suspendido de empleo durante seis meses por romper la mandíbula de un puñetazo a una ciudadana han organizado una colecta para ayudarle económicamente.

En concreto, han hecho llegar a la Concejalía de Recursos Humanos del Ayuntamiento capitalino un escrito, al que ha tenido acceso este diario, en el que constan sus datos y manifiestan su intención de que "en las nóminas de marzo y abril  del  año 2022,  se  detraigan  de  mi  nómina las cantidades mensuales de 25 euros y se realice el ingreso solidario de dichas cantidades a la cuenta bancaria del funcionario suspendido".

El Tribunal Supremo confirmaba recientemente la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que condenó a este policía a seis meses de prisión por romper la mandíbula a la ocupante de un coche que antes le había propinado a él un manotazo e insultado con expresiones como "solo os gusta joder a la gente".

El agente no entrará en prisión, pero sí ha de cumplir con la suspensión, la cual, apuntan fuentes policiales, aún no se ha hecho efectiva, aunque comenzará en breve. De ahí que los compañeros hayan impulsado esta colecta, en la que animan a participar a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de la Región de Murcia. Aunque en principio la han organizado policías de Murcia, "cualquier ingreso será bienvenido" para ayudar a su compañero.

El agente ha de abonar 13.020 euros a la ciudadana a la que pegó. De la indemnización que ha de pagar el municipal debe responder de manera subsidiaria el Ayuntamiento de Murcia.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Enero de 2022, 12:59:53 pm

El Constitucional avala que saldar una deuda con sexo oral es legal en España


El alto tribunal entiende que «el caso no tiene importancia constitucional suficiente» y lo archiva
El Constitucional avala que saldar una deuda con sexo oral es legal en España
El magistrado Diego Gómez-Reino presidió la Sección de la Audiencia que emitió la polémica sentencia. | Archivo
Julio Bastida | Palma | 03/01/2022
   
El Tribunal Constitucional se lava las manos y dice que no quiere entrar en valorar si saldar una deuda entre adultos a base de felaciones o sexo oral es legal o no. Para el alto tribunal «no tiene importancia constitucional suficiente» y por ese motivo decide archivar el caso. Consecuentemente, con esta decisión avala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears que falló en ese sentido. A partir de ahora, dos personas adultas están legitimadas judicialmente para satisfacer las deudas contraídas entre ambas partes «en especies». Es decir, que podrán acordar liquidar las cargas económicas mediante felaciones o cualquier relación sexual como si de un contrato contractual se tratara.

La Audiencia de Palma entendió en su día que saldar una deuda contraída de forma voluntaria con felaciones o «convertirse en su xiribeva» mientras liquidara el préstamo pendiente no es constitutivo de delito. La Sección 2 de la Audiencia de Palma, presidida por Diego Gómez-Reino, acordó desestimar el recurso de apelación interpuesto por la víctima descartando a su vez la existencia de un delito continuado de coacciones. Todo ello, en contra de la petición del ministerio fiscal y del propio juez instructor. La historia se remonta al mes de septiembre del año 2019, cuando la mujer, debido a problemas económicos importantes, decidió pedir ayuda a su excuñado, un varón de 58 años. Tras establecer las condiciones de la deuda, la dicente recibió un ingreso en su cuenta de 15.000 euros.

Sin plazo de devolución

La excuñada dice que no estipularon ningún plazo ni cantidad de dinero para solventar dicho préstamo. Es decir, que iría devolviéndole así como pudiera. Pero a los pocos días, siempre según consta en la denuncia, el hombre le indicó que debido al favor que le había hecho con el dinero, ella tenía que hacerle dos o tres ‘biberones’ (felaciones) por semana. Hasta en cinco ocasiones llegaron a verse, entablando una conversación y finalizando la cita con sexo oral. Todos los encuentros tuvieron lugar en el interior del vehículo del denunciado.

La mujer explicó que en todo momento se sintió muy amenazada por su excuñado con frases como: «Si me haces lo que me gusta, no tienes ni puta idea de lo contenta que estarás de mí. Porque yo soy muy radical. Yo tanto puedo ser agresivo como vengativo. ¿Eres consciente de lo que te acabo de decir? No tengo muchas piedades el día que me pongo en plan de combate. No lo debes poner en duda». Y para acabar con una frase lapidante: «Mientras dure la deuda conmigo me harás de xiribeva (puta)». Días atrás, la mujer, muy presionada, decidió contar los hechos a su madre y a un amigo. Cuando el excuñado se enteró que lo había contado, muy envalentonado le dijo a la mujer que en su próxima cita llevase el móvil con mucha carga de batería, para grabar todo lo que tenía que decir y lo escucharan esas paparres.

Acoso continuado

A partir de ahí, el acoso fue continuo, con llamadas y mensajes amenazantes (presentados en la denuncia ante la Policía Nacional). El 3 de enero, la denunciante recibió una carta certificada en la que se le vejaba. También mantenía una advertencia, «o cumples o te denunciaré». Los abogados de la víctima solicitaban la incoación de un delito de abusos sexuales.


El juez instructor lo quería dejar en coacciones graves y la Fiscalía en coacciones leves. Al final, la Audiencia lo desestimó. La parte denunciante presentó un recurso de constitucionalidad. Esta noticia generó gran polémica. Incluso la ministra Irene Montero la criticó con dureza cargando contra el TSJIB.

 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Enero de 2022, 09:08:32 am

Absuelto de morder a un policía por la falta de “fiabilidad” del relato del agente

La Audiencia de Girona exculpa a un joven acusado de agredir a un uniformado en los altercados tras la sentencia del procés y recuerda a la Fiscalía que el testimonio policial "no tiene presunción de veracidad"

— Palabra de policía: suficiente para condenar, pero también desmontable

Oriol Solé Altimira

3 de enero de 2022 22:20h
13

@urisole
El testimonio de los policías suele ser prueba clave en casos de disturbios. Los juicios que se han empezado a celebrar en Catalunya sobre los altercados que siguieron a la sentencia del procés en 2019 no son una excepción. Lejos de dar por buena de forma automática la palabra policial, una reciente sentencia de la Audiencia de Girona absuelve a un joven acusado de morder el dedo a un agente durante los altercados debido a la falta de "fiabilidad" del relato del policía.

El valor del testimonio policial vuelve a estar a debate a raíz de casos como el del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez. En el caso juzgado en Girona, un joven se enfrentaba a una petición de cinco años de cárcel. La Fiscalía lo acusaba de lanzar piedras y un adoquín a un agente de paisano de la Policía Nacional y de morderle cuando procedió a su detención.



Las contradicciones y la falta de precisión del testimonio policial han conducido al tribunal hacia la absolución del acusado. Su letrado, el penalista Benet Salellas, enmarca la sentencia en una tendencia que observa en una "parte importante de la judicatura" en Catalunya, consistente en ser "muy exigente con la prueba en general y con la policial en particular", especialmente en casos de protestas. "Se está revisando bastante el automatismo del pasado que daba valor de prueba infalible a la declaración policial", asegura.

Se basaba el fiscal para sustentar la acusación en el parte de lesiones que presentaba el agente, en su testimonio y en el de otro compañero, declaraciones que, en su opinión, tienen "principio de veracidad". Los jueces recuerdan a la Fiscalía que la presunción de veracidad de los agentes "no existe".

Dar por buena sin más la versión policial "vaciaría de contenido" la función de los jueces, abunda el tribunal de la sección 4ª de la Audiencia de Girona. "¿Qué sentido tiene el proceso, el juicio y la presencia de un tribunal imparcial si la tesis policial tiene presunción de veracidad?", enfatiza la sentencia.

Sentada esta premisa, los jueces se adentran en el análisis del testimonio prestado por los policías. Lo hacen en base a dos sentencias del Supremo. La primera, de la que fue ponente el presidente de la Sala Segunda, el magistrado Manuel Marchena, recuerda que la presunción de veracidad de los agentes de policía "no se sostiene desde la perspectiva de los valores constitucionales". La segunda, redactada por el magistrado Javier Hernández, insta a abordar el proceso penal a partir del "principio de desconfianza", esto es, no atribuir valor de prueba a un testimonio salvo que resulte fiable lo que transmite.

La conclusión de los jueces de Girona es que el testimonio de los dos policías "no ha obtenido un nivel de fiabilidad suficiente" para acabar con la presunción de inocencia del acusado. ¿En qué se basan? En primer lugar, en el relato "lacónico y falto de detalles" que los dos agentes realizaron sobre la actuación del acusado, de quien se limitaron a decir que "lanzaba piedras".

Destacan además los jueces que el ambiente "caótico, móvil, violento y escasamente iluminado" de los disturbios ocurridos la noche de autos aumenta "la posibilidad del error" en la percepción de los dos policías. "Aunque, de buena fue, pueden estar afirmando como ciertos hechos que no se corresponden con la realidad", agrega la sentencia.

La Fiscalía no preguntó por cómo iba vestido el acusado, ni por la distancia desde la que habrían realizado los lanzamientos. Y mientras el agente herido declaró no recordar si el acusado llevaba la cara tapada, su compañero aseguró que el joven tenía el rostro cubierto con un pañuelo, lo que aumenta las dudas de los jueces sobre "la fiabilidad del testimonio policial".

Duda también el tribunal de que los agentes pudieran haber visto en todo momento con el joven desde los lanzamientos de piedras hasta su detención, habida cuenta de que el lugar donde se produjeron los hechos "impide un contacto visual sin interrupción" por sus numerosas columnas, coches aparcados y vallas. "La Sala conoce el lugar porque se encuentra a escasos metros de los juzgados", remarcan los togados.

Tampoco ven claro los jueces que el acusado intentara lanzar un adoquín, tal y como declaró el policía herido, ya que ambos agentes señalaron que el joven no estaba de pie, sino "semiagachado" y "de rodillas". "No parecen las mejores condiciones para lanzar un objeto pesado a distancia", reza la sentencia, que sitúa el lanzamiento del adoquín "en el marco de la hipótesis policial más que en el de la percepción visual de los agentes".

La "contradicción" del mordisco
Resta la cuestión del supuesto mordisco, que lo jueces concluyen que tampoco está acreditado. El motivo es, de nuevo, la credibilidad del agente, quien en fase de instrucción aseguró haber recibido un mordisco en el dedo por parte del acusado pero que durante el juicio negó haber hecho referencia a una mordedura en su primera declaración. "Esta contradicción contribuye a la poca fiabilidad de la testifical, ya que afecta a uno de los elementos esenciales de la tesis de acusación", señala la Sala.

En suma, para los jueces la Fiscalía "sobreestima la resistencia del acusado a su detención" ya que no ha podido demostrar ninguno de los puntos de su acusación. Hacen mención además los magistrados a las "numerosas lesiones" que presentaba el joven, quien las atribuía a la actuación policial en su detención. Aunque no se juzgaba a los dos policías por esas lesiones, su existencia, unida a la "falta de explicación racional" por parte de los agentes, "lesiona la coherencia externa del relato policial y la fiabilidad de su testimonio", cierra la sentencia.

Para el letrado Salellas, "cuánta más exigencia haya en materia probatoria, más fiabilidad tendrá el sistema judicial". En este sentido, recuerda que ya se han dictado varias absoluciones de acusados por los altercados de la sentencia del procés, incluso de jóvenes que llegaron a estar en prisión provisional en 2019 en base a un testimonio policial que, en cambio, careció de fiabilidad para los jueces que redactaron las sentencias. Es el caso de un sintecho de Barcelona o de dos jóvenes que defendió Salellas en Girona.

"El principio de desconfianza no tendría que aplicarse solamente en el momento del juicio oral, sino que debería extenderse a todo el procedimiento, también a la fase de instrucción y a la hora de valorar la prisión provisional", argumenta Salellas. El hecho de que se hayan dictado ya las primeras absoluciones de presos preventivos por los altercados del procés muestra para Salellas que esos encarcelamientos fueron la expresión de "un derecho penal de emergencia, incompatible con el derecho penal moderno, para frenar las movilizaciones y generar miedo a los manifestantes".

Los disturbios del procés tienen decenas de juicios pendientes, pero algunos no llegarán a juicio. Las altas penas solicitadas por la Fiscalía han empujado a algunos jóvenes a aceptar condenas que eviten su ingreso en prisión. A juicio de Salellas, el cuestionamiento del testimonio policial en el que se basan las acusaciones y el escepticismo de parte de la judicatura con el delito de desórdenes públicos reformado en 2015 por el PP en el que se basa el Ministerio Público debería llevar a un "replanteamiento" de las penas duras que solicita la Fiscalía.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Enero de 2022, 09:13:30 am

Condenado a 23 años de cárcel por agredir sexualmente a una agente de la Guardia Civil: "Cállate o te mato"

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a 23 años y diez meses de prisión a H.B., el joven de 27 años que agredió sexualmente e intentó matar a una mujer que se identificó como agente de la Guardia Civil ante su agresor después de que este se introdujera en su apartamento, ubicado en la costa de Roquetas de Mar.

El fallo, contra el que cabe recuso, condena al acusado a 22 años y cuatro meses de prisión por un delito de allanamiento de morada agravado en concurso medial con el delito de agresión sexual con penetración agravada por el uso de arma, y del delito de homicidio en grado de tentativa.

Asimismo, le impone nueve meses de multa a razón de seis euros al día por estos hechos y prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros y de comunicarse con la misma durante un periodo de 20 años. Del mismo modo, añade otros diez años de libertad vigilada y le condena a un año y medio de cárcel por atentar contra los agentes que le detuvieron tras ser sorprendido desnudo en una playa del municipio.

Amenazó con matarla antes de agredirla sexualmente

La Sección Segunda considera probado que el acusado, cuando contaba con 25 años de edad el 1 de marzo de 2020, se dirigió al domicilio de la víctima, a la que conocía superficialmente por haberla acechado la tarde anterior, en torno a las 2,00 horas, con lo que "valiéndose de un bloque de hormigón" fracturó un cristal para abrir la puerta de la casa, a la que entró.

Tras empuñar cuchillo, el hombre se dirigió a la habitación donde la víctima dormía, si bien esta se despertó y al verle "le dio el alto y se identificó en alta voz como agente de la Benemérita". El procesado, ignorando dicha condición y con ánimo de menoscabar su integridad física, se abalanzó sobre ella y la amenazó con el cuchillo con expresiones tales como "cállate o te mato".

La mujer se identificó en varias ocasiones como agente de la autoridad para que se marchara, lo que fue ignorado por el acusado, quien le amenazó con matarla si no se callaba antes de agredirla sexualmente sobre la cama, donde continuó golpeándola y donde llegó a oprimirle el cuello "hasta dejarla momentáneamente sin respiración".

Cuando el acusado se levantó de la cama la víctima aprovechó para huir de la vivienda por la oquedad que este había ocasionado, sin que lo consiguiera al ser alcanzada por su agresor, quien la agarró del pelo y la condujo a una playa cercana donde le exhibió una navaja de pequeñas dimensiones y la volvió a amenazar para, acto seguido, taparle la boca y la nariz con arena "para que no respirara".

Fueron finalmente dos agentes uniformados y comisionados para presentarse en el lugar de los hechos quienes sorprendieron al agresor desnudo sobre la víctima, si bien este salió corriendo aunque pudieron darle alcance a pocas calles. A pesar de su arresto, el acusado mantuvo una actitud violenta, tiró piedras a los agentes y a uno de ellos le golpeó con el codo.

Intención de "agredirla sexualmente y acabar con su vida"

Durante el juicio, que se celebró a puerta cerrada, el acusado aseguró que en el momento de los hechos estaba "empastillado", si bien también dijo no recordar nada por estar bajo los efectos del alcohol; una versión que el tribunal desestima con base en las aportaciones de los testigos así como de su comportamiento, ya que tras ser detenido por primera vez "logró desasirse de las esposas, saltó la alambradas y verjas" y lanzó piedras a uno de los agentes, "lo que demuestra que sus facultades intelectivas y volitivas estaban indemnes".

De otro lado, valora la versión "nítida, persistente e idéntica en el tiempo sin variación" ofrecida por la víctima en distintos momentos del proceso, con un testimonio "verosímil y persistente en la incriminación" a juicio de esta sala, lo que se apoya además en los agentes que arrestaron al acusado, quien fue sorprendido por los mismos cuando trataba de agredir sexualmente a la chica nuevamente.

A ello se unen los análisis de ADN que corrobora la versión de víctima, pues se hallaron restos orgánicos en las sábanas y otras prendas, si bien el presunto cuchillo empleado en el ataque no pudo ser analizado, ya que, aunque se encontró en el lugar de los hechos, había sido lavado.

En cuanto a la intención de acabar con la vida de la mujer, la Sección Segunda concluye que existió un 'animus necandi' por parte del agresor, empezando por sus manifestaciones en las que le decía claramente que la quería "matar".

"No solo la agredió en el interior de la vivienda llegando a dejarla en apnea, sino que, en una inmediata secuencia, la agarró por el cabello y arrastrándola fuera de la vivienda, siguió con su intención, no solo de agredirla sexualmente, sino de acabar con su vida, para ello la golpeó con extraordinaria violencia", determina el texto.

Además de las penas privativas de libertad, la Audiencia impone al acusado una indemnización de 52.129,18 euros, más los intereses legalmente previstos. Asimismo indemnizará al agente al que agredió en la cuantía de 150 euros.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Enero de 2022, 16:27:24 pm

La Fiscalía de Balears archiva la denuncia contra Naim Darrechi por decir que eyacula dentro de sus parejas sin permiso


El Ministerio Público afirma que las declaraciones del influencer están amparadas por libertad de expresión, pese a su su carácter "totalmente desafortunado, irresponsable y socialmente reprochable"
Miguel Vicens
Palma | 28·01·22 | 16:31 | Actualizado a las 16:16


Naim Darrechi.
La Fiscalía de Balears archiva la denuncia contra Naim Darrechi por decir que eyacula dentro de sus parejas sin permiso

La Fiscalía Superior de Balears ha archivado la denuncia contra el influencer mallorquínNaim Darrechi, con 26 millones de seguidores en TikTok, 7 millones en Instagram y 3,9 en su canal de YouTube, por afirmar que eyaculaba dentro de sus parejas sin permiso porque no le gusta usar preservativo. Y que con ese fin las engañaba diciéndoles que era estéril


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Naim Darrechi pide perdón después de confesar que eyacula dentro de sus parejas sexuales sin su permiso
Admitida la querella del Govern contra el 'influencer' Naim Darrechi
Considera el Ministerio Público que las declaraciones de el influencer, de carácter indeterminado y genérico, se producen en "un contexto referenciado por el derecho a la libertad de expresión y sin perjuicio de su carácter totalmente desafortunado, irresponsable y socialmente reprochable. Y que, por ese mismo motivo, "no pueden, inicialmente por sí mismas, ser objeto de consideración penal como "delito de odio" o cualquier otro", sin perjuicio de su posible valoración en otros foros o mediante las actuaciones administrativas que procedieran.


El pasado mes de julio, en un conocido programa de entrevistas del youtuber Mostopapi, el joven de 19 años afirmó que no le gusta usar preservativo y que “siempre intento acabar dentro”. Unas polémicas afirmaciones que provocaron una reacción viral en su contra, tanto por parte de sus seguidores como del resto de usuarios, en las que le acusaron de hacer apología "de la violación y el abuso sexual".


Las polémicas declaraciones de Naim Darrechi: “No me gusta usar condón y, si protestan, les digo que soy estéril”
Redacción

“Me gusta acabar dentro, esa es la verdad (…) yo no puedo con condón, nunca lo utilizo, hasta que un día dije, tío, es raro que nunca haya dejado a una chica embarazada, tantos años, así que voy a empezar acabar dentro siempre, sin ningún tipo de problema, y nunca ha pasado nada”, afirmó Derrachi. Mostopapi, se burló de la ocurrencia y le preguntó: “¿Y ellas nunca te dicen nada en plan: ey, bro…?”. “Sí, pero bueno, yo les digo que tranquilas, que soy estéril. Tú tranquila que yo me he operado para no tener hijos”, explicó el mallorquín entre risas.

Las diligencias penales de la Fiscalía Superior de Balears se pusieron en marcha en virtud de la comunicación remitida por la Associació de Dones de les Illes Balears per a la Salut, ampliada posteriormente por comunicaciones similares procedentes de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado y la Unidad de Criminalidad Informática de la misma Fiscalía General.


De forma paralela a este archivo, el pasado 2 de octubre el juzgado de Instrucción número 2 de Palma admitió a trámite la querella del Govern balear, interpuesta a través de la Abogacía de la comunidad autónoma y en representación del Institut Balear de la Dona, contra el influencer mallorquín Naim Darrech por un presunto delito de discriminación.

Con posterioridad a las declaraciones, Darrechi pidió disculpas públicas. "Tengo que pedir perdón de corazón por mi inconsciencia. A veces no me doy cuenta de la responsabilidad que tengo. Hice un comentario que estaba fuera de lugar y que no es cierto. Esto es una locura que he dicho yo. Ojalá que no hubiese salido. Todo lo que digáis sobre eso tenéis razón. Lo siento”.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Febrero de 2022, 08:01:12 am

JUDICIAL
Ordenan repetir un juicio de abuso sexual a una prostituta por no valorar una prueba médica


El TSJ del País Vasco considera irregular que la Audiencia Provincial de Vizcaya no tuviera en cuenta la declaración de una médico y un psicólogo. El acusado resultó absuelto
FECHA
09/02/22access_time 1:02

Blanca Valdés Mañas

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha considerado que se debe repetir el juicio contra un hombre acusado de abusar sexualmente de una prostituta al no haberse valorado bien las pruebas. El procesado fue absuelto por la sección sexta de la Audiencia Provincial de Vizcaya porque consideraron que en el relato de la víctima había muchas contradicciones.

Los hechos se remontan a febrero de 2019. El acusado acudió de madrugada a un piso en el que había concertado una cita para realizar unos servicios sexuales concretos a cambio de una contraprestación económica. En la habitación, el hombre cogió a la víctima del cuello para que le realizase sexo oral sin preservativo. Tras ponérselo, la penetró de forma anal sin su consentimiento y mostró un comportamiento agresivo hacia ella causándole heridas.

Durante el juicio, según la sentencia, la víctima declaró que el acusado sólo había contratado el servicio de sexo oral, y no de penetración, y que, al ver el comportamiento agresivo de él, ya no quería mantener relaciones. Tras la agresión, éste le amenazó con un gesto de silencio y le dijo: “tranquila, soy policía”. Pero el juez consideró que la declaración de la mujer tenía muchas contradicciones.

Lesiones causadas
Como consecuencia de estos hechos, el detenido le causó un eritema en el brazo y en la nalga, dos mordeduras y marcas rojas en el pecho, rozaduras de 10 centímetros de longitud, tres mordeduras en la espalda, arañazos en la cadera y erosiones y petequias en las cervicales.

Además, el parte médico diagnosticó que la víctima había padecido trastorno por estrés postraumático y que, probablemente, le dejará secuelas de tipo emocional que afectarán a su vida cotidiana. Para ello, ha necesitado tratamiento que, hasta el día del juicio, seguía necesitando. La sentencia absolvió al acusado al considerar que en la declaración de la víctima había muchas contradicciones.

Días después la mujer puso una denuncia y el Juzgado de Instrucción Nº2 de Bilbao dictó una orden de alejamiento en la que el agresor no podía acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o zonas que frecuente habitualmente a menos de 150 metros, así como la prohibición de ponerse en contacto con ella.

Recurso de apelación al no estar conforme con la sentencia
Tras no estar conformes con la absolución del acusado, la letrada de la víctima interpuso un recurso de apelación y consideró que se habían valorado las pruebas de forma errónea y que se había aplicado de forma indebida dos artículos del Código Penal. Por ello, pidió que se declarase nula la sentencia dictada el 27 de octubre de 2021 en la Audiencia Provincial de Vizcaya.

La letrada de la víctima sustenta el error en la valoración de las pruebas en dos premisas: que el tribunal entiende que el acusado no empleó la fuerza suficiente para doblegar la voluntad de la denunciante y, así, mantener relaciones sexuales y que, para el tribunal, la declaración de la víctima no resulta muy clara. El dato sobre el grado de violencia no ha sido aceptado por el TSJ.

El Ministerio Fiscal también interpuso un recurso de apelación contra la citada sentencia por considerar que se había infringido el artículo 24 de la Constitución Española por un error en la valoración de la prueba, por lo que también solicita que se celebre un nuevo juicio con una nueva composición de la sala y que se anule la sentencia anterior. En su escrito relató que la decisión del tribunal se aparta de las reglas de la lógica al considerar probada la existencia de unas lesiones físicas y psíquicas en la víctima.

 
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Además, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera que, en dicha sentencia, no se habla sobre lo declarado en el juicio oral por la médico forense, la cual manifestó que las lesiones que presentaba la mujer eran compatibles con su versión y el hecho de que no tuviera heridas en el ano no quiere decir que no haya habido penetración anal. Además, tampoco se ha valorado que el psiquiatra clínico confirmase los problemas psicológicos que le ha causado la agresión.

También ha manifestado que carece de lógica que el tribunal de instancia declare probados que el encausado acudiese a una cita para realizar unos servicios sexuales a cambio de dinero y que le agarrase del cuello para realizarle una felación y que le diese mordiscos y le causase lesiones pero, al mismo tiempo, también considere probado que no hay constancia de que el acusado hubiera realizado los actos de violencia para cometer el acto sexual.

Por todo esto, el TSJ del País Vasco ha anulado tanto el juicio oral como la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, por lo que considera que se debe celebrar un nuevo juicio con una nueva composición del tribunal de instancia sin opción a presentar un nuevo recurso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Febrero de 2022, 09:04:49 am
Absuelto un policía nacional acusado de borrar órdenes de busca y captura del ex marido de su mujer

El Supremo confirma la sentencia que no declaró probado quién había accedido a la base de datos con las claves de un comisario para eliminar los requerimientos
FECHA
14/02/22access_time 1:02

A.R.E.
Un policía nacional se libra de las acusaciones de haber accedido de forma irregular a bases de datos policiales para consultar datos personales de un hombre buscado por la justicia, que era el ex marido de la mujer del agente.

Confidencial Digital ha consulta la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que desestima el recurso del fiscal y confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en 2019, que absolvió al policía de todos los delitos por los que estaba acusado: acceso inconsentido a sistemas informáticos (artículos 197.3 y 198 del Código Penal), falsedad en documento oficial (artículo 390.1.1°), y descubrimiento y revelación de secretos (artículos 197.2 y 3 y 198).

Condenado por tráfico de drogas

El relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid recogió que el agente estuvo destinado en la Brigada Provincial de Policía Científica de Madrid, adscrito al Grupo de Reseñas y, posteriormente, al Grupo de inspecciones técnico policiales de delitos violentos y tratamiento de los vestigios incautados (DEVI) adscrito a la misma Brigada Provincial de Policía Científica de Madrid.

Otro personaje clave en esta historia era un hombre que a principios de 2014 tenía vigentes dos órdenes de busca, detención e ingreso en prisión.

La primera orden la había dictado la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en ejecución de una sentencia firme en la que se le condenó como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud a las penas de 3 años de prisión y multa de 40.000 euros, de un delito de blanqueo de capitales a la pena de 2 años de prisión y multa de 30.000 euros, y de un delito de falsedad en documento público, oficial o mercantil a la pena de 6 meses de prisión y multa de doce meses.

La segunda orden de búsqueda, detención y personación la había dictado el Juzgado de Instrucción n° 7 de Córdoba, por un delito de quebrantamiento de condena.

Borrado en bases de datos policiales
Se detectó que el 4 de febrero de 2014, a las 14:40 y a las 14:41 horas, se accedió a la base de datos de la aplicación informática policial ‘Personas’ y concretamente a la ficha de reseña de ese hombre condenado por tráfico de drogas. El acceso se realizó utilizando las claves de una funcionaria de la Policía Nacional adscrita al Grupo de reseñas de la Brigada Provincial de Policía Científica de Madrid.

Días después, el 12 de febrero, sucedió de nuevo. Se accedió a la ficha de ese hombre en la base de datos ‘Personas’, desde el mismo ordenador ubicado en la Secretaría de la Brigada Provincial de Policía Científica, pero se utilizaron las claves de acceso de un comisario de la Policía que era entonces jefe del Área de Tratamiento Documental y Archivo de la Dirección General de la Policía.

En esta ocasión, además de consultar la ficha, “se procedió al borrado de las dos referidas órdenes judiciales de búsqueda” que ese condenado por tráfico de drogas “tenía en vigor, sin que los órganos judiciales que habían emitido dichas órdenes de orden de búsqueda, captura e ingreso en prisión hubieran ordenado el cese de dichas requisitorias”.

En fechas posteriores se registraron nuevos accesos a bases de datos policiales para consultar fichas de determinadas personales. El 27 de febrero de 2014 una “persona cuya identidad no ha sido indubitadamente determinada” utilizó un ordenador ubicado en el cuarto de reseñas del Registro Central de Detenidos, y usando las claves y contraseñas de un policía adscrito al Grupo de reseñas de la Brigada Provincial de Policía Científica accedió a la hoja de datos policial de otra persona, distinta a la del anterior condenado por tráfico de drogas.

Al día siguiente se repitió el acceso con las mismas claves, desde la Secretaría de la Brigada Provincial de Policía Científica. Alguien entró en la base de datos de la aplicación informática de antecedentes policiales y procedió al borrado de los registros informáticos asociados a esa segunda persona, a la que le constaban ocho reseñas en vigor. Esa segunda persona falleció dos meses después.

En la sentencia se menciona que a lo largo de 2014 el policía nacional investigado accedió a bases de datos policiales para consultar fichas de distintas personas.

Ex marido de su actual mujer

La Audiencia Provincial señaló que el policía reconoció que había entrado en las bases de datos. La sentencia de instancia reconoció que desconocía la finalidad concreta del agente, pero entendió que lo hacía con la intención de beneficiar a su pareja actual, pues la “búsqueda se llevó a cabo por estar relacionada con su pareja, al ser el investigado el ex marido de (ella), actual cónyuge del acusado, conforme declaran ambos estando en aquel entonces en trámites sino de divorcio resolviendo contienda en materia civil por pensión de alimentos' (sic)”.

Así que los jueces razonaron que “la investigación no era sólo por curiosidad conforme afirma sino con una intención clara y dolosa más que de perjudicar, de beneficiar a su pareja, dado que toda información que obtuviera del ex marido le permitía “jugar con ventaja” en la contienda judicial que existía entre las partes”.

Todos los acusados en ese proceso, no sólo este agente, resultaron absueltos. La Audiencia señaló que no se había cometido perjuicio alguno contra las personas sobre las que se habían consultado de datos, incluidas las matrículas de coches.

No se constata el perjuicio
El fiscal recurrió para solicitar que se condenara al policía nacional. Pero el Tribunal Supremo desestimó los argumentos del fiscal. Curiosamente, en la sentencia no se hace más referencia a que se borraran órdenes de búsqueda y captura de una persona condenada por delitos de tráfico de drogas, sino que se centra en la consulta sobre matrículas de coche.

El Supremo destaca que en la sentencia “no se aclara a qué datos accedió a través de la aplicación Personas de la Dirección General de Policía. Además, no consta que en los ficheros a los que accedió estuvieran registrados datos relativos al denunciante, por lo que no es posible afirmar que tuvo acceso a datos reservados que puedan valorarse como datos relativos a su intimidad personal o familiar”.

Según el alto tribunal, lo que el Código Penal sanciona “no es el acceso no autorizado al fichero, sino el acceso no autorizado al dato. Aún podría cuestionarse si ya integra un dato la verificación de la inexistencia de antecedentes policiales. Pero, en cualquier caso, esa inexistencia, al menos considerada en abstracto, no puede calificarse como un dato sensible equiparable a los que hemos citado más arriba. Y tampoco puede afirmarse que del mero conocimiento de la inexistencia de antecedentes policiales se derive un perjuicio para el afectado”.

El argumento principal que salvó al policía fue que esas consultas no produjeron un perjuicio para el afectado.

Antes de ello, considera el Supremo que ninguno de los datos a los que accedió el policía “con los elementos conocidos, pueden calificarse como especialmente protegidos o sensibles, por lo que sería preciso establecer que el acusado actuó “en perjuicio” del titular o de un tercero”.

Y al contemplar ese aspecto, concluye que “no se recoge en los hechos probados que la acción haya causado algún perjuicio o que el sujeto tuviera intención de causar tal perjuicio o, al menos, que fuera consciente de su causación. Tampoco se puede deducir de la naturaleza de los datos o de otros elementos suficientemente acreditados que esa fuera su intención o el efecto de la acción, más allá de lo que representa el mero acceso”.

Se desconocen los datos

También señala el Supremo que “no es posible vincular un perjuicio a la consulta realizada mediante la aplicación Personas de la Dirección General de Policía, ya que se desconoce a qué datos pudo acceder sin que tampoco conste los que en dicho fichero existen sobre el denunciante”.

No quedó claro en el juicio y en la sentencia de la Audiencia Provincial “cuál era el beneficio, o el correlativo perjuicio, que podría deparar el conocimiento de quién era el titular de los vehículos que utilizaba el denunciante”, y, “si lo que se quiere decir es que se pretendía utilizar esa información en la contienda civil por pensión de alimentos, respecto a la que tampoco se contiene en la sentencia precisión alguna, es claro que la pareja del recurrente podía solicitar una información patrimonial de su exesposo de la que resultaría, en su caso, la titularidad de los vehículos”.

El Supremo considera que si bien es cierto que “el acusado, empleando la clave y contraseña de la que disponía por su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía realizó diversas consultas en las bases de datos policiales, con relación a diversas personas (la ex pareja de quien ahora lo era del acusado, la pareja actual de éste y personas próximas a su círculo familiar o social) a lo largo del año 2014”, no se reflejó en la sentencia “el concreto resultado de las consultas realizadas”.

Por todos estos motivos, desestimó el recurso del fiscal y confirmó el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, que absolvió al policía nacional, y al resto de acusados, de los delitos de acceso inconsentido a sistemas informáticos, falsedad en documento oficial y descubrimiento y revelación de secretos.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Febrero de 2022, 20:45:15 pm

El Supremo condena a la Comunidad de Madrid a pagar 1,4 millones de euros que costó la búsqueda de un cuerpo en un vertedero



22/02/2022


Poder Judicial  •

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia en la que declara que los gastos por los trabajos generados en la instrucción de un proceso penal, como la búsqueda en un vertedero de un cuerpo, restos y efectos de un delito, deben ser abonados por la Administración competente en materia de justicia, sin perjuicio de que dicha Administración pueda luego solicitar al órgano judicial su inclusión en las costas, sobre lo que habrá de resolver en atención a las circunstancias del caso.

El caso resuelto tiene su origen en una factura por valor de 1,4 millones de euros presentada por la mercantil U.T.E. Planta R.S.U. Pinto a la Comunidad de Madrid por los costes de la búsqueda de un cuerpo, restos y efectos del delito en un vertedero de Pinto, ordenada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Majadahonda.

La Dirección General de Justicia y Seguridad de la Comunidad de Madrid devolvió la factura presentada por la empresa para que ésta la enviase al juzgado que había ordenado la búsqueda con el fin de que las incluyera en la tasación de costas que se practicara, para que se hiciera cargo quien fuese condenado en su día.

U.T.E. Planta R.S.U. Pinto recurrió la resolución administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en una sentencia estimó su recurso y acordó que la Administración autonómica tenía que asumir los costes de la búsqueda en el vertedero al tratarse de gastos necesarios para el funcionamiento, puesta en marcha y consecución de los objetivos de la Administración de Justicia.

El Tribunal Supremo desestima ahora el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia recurrida y resuelve que dichos costes corresponden a la Administración competente.

De lo contrario, se causaría a quien hubiese cumplido con su obligación de prestar colaboración a los jueces o tribunales “un grave perjuicio consistente en el impago o en un retraso indeterminado en el abono de los costes que no tiene obligación legal de soportar, tanto más cuanto que es obligación de la Administración competente el poner todos los medios a su alcance para garantizar el buen funcionamiento de la Administración de Justicia”, subraya el tribunal.

Y si eso es así, indica la Sala, “no hay ninguna razón para que cuando dicha colaboración suponga necesariamente un coste, el mismo quede diferido a un momento posterior a la prestación de dicha colaboración o, incluso, que quede expuesto a la eventualidad de que no hay finalmente sentencia condenatoria, que no se acuerde condena en costas o que el condenado sea insolvente”.

La Sala explica que tiene razón el TSJ de Madrid ya que, cualquier otra interpretación, como la planteada por la Comunidad de Madrid, “aboca a consecuencias indeseables y contrarias al mandato constitucional de obligada colaboración con jueces y tribunales en el curso del proceso expresamente contenido en el artículo 118 de la Constitución, mandato recogido asimismo en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

Añade que no cabe duda de que la obligación de dicha colaboración de poderes públicos y ciudadanos con jueces y fiscales es “inmediata, en el curso del proceso dice el precepto constitucional, pues de lo contrario se vería afectado el buen funcionamiento de la Administración de Justicia”.

Por otra parte, la Sala precisa que lo anterior no impide que tales gastos puedan ser incluidos en las costas del proceso penal, pero, en todo caso, habrá de ser el órgano sentenciador el que determine si unos determinados gastos han de ser considerados costas en el asunto concreto de que se trate.

Concluye que, con ese fin, la Administración podrá dirigirse al órgano judicial sentenciador solicitando que le sean compensadas las cantidades abonadas en ese momento y deberá estar a la decisión judicial sobre la inclusión o no de tales gastos en las costas atendiendo a las concretas circunstancias del caso.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Marzo de 2022, 09:04:22 am

Un guardia civil al que piden ocho años de prisión por tráfico de armas negocia con la Fiscalía una rebaja de pena


Otros ocho procesados, acusados por los presuntos delitos de tráfico y tenencia ilícita de armas, se enfrentan a penas de entre tres años y medio y un año y medio por los presuntos delitos de tráfico y tenencia ilícita de armas
Lucas Marco

2 de marzo de 2022 22:46h

Actualizado el 03/03/2022 05:30h

El juicio a un agente de la Guardia Civil acusado de un presunto delito de tráfico de armas de ha pospuesto hasta el próximo 31 de marzo para seguir con la negociación con el Ministerio Fiscal por un más que probable pacto de conformidad. El uniformado está acusado de los presuntos delitos de tráfico de armas, infidelidad en la custodia de documentos y omisión del deber de perseguir delitos. La Fiscalía solicita para el agente una pena de ocho años y medio de prisión y para ocho procesados más pide penas que oscilan entre tres años y medio y un año y medio.

Entre julio y octubre del 2014, según el Ministerio Fiscal, el agente consultó datos de hasta seis vehículos en la base de datos de la Dirección General de Tráfico (DGT), sin que estuviera inmerso en investigación alguna y con la intención de pasar la información a terceras personas.

Además, en agosto el agente recibió información sobre un hombre que había sido denunciado por un delito de malos tratos y que además tenía en su domicilio dos pistolas ilegales. Sin embargo, según la Fiscalía, no consta que el agente del instituto armado hiciera nada para comunicar o investigar los hechos.

Además, la acusación sostiene que el agente se dedicaba adicionalmente a la transformación y venta de armas, que proporcionaba a otras ocho personas, también acusadas en este procedimiento por los presuntos delitos de tráfico y tenencia ilícita de armas.

Armas ilegales en los registros domiciliarios

Los registros domiciliarios efectuados tres meses después en los domicilios de los procesados, en varios municipios de la provincia de Valencia, los responsables de la investigación requisaron escopetas, rifles y fusiles, manipulados, prohibidos o irregulares.

El juicio oral por estos hechos estaba previsto para este miércoles ante la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia. El Ministerio Público solicitaba inicialmente una pena de ocho años y medio de prisión para el agente de la Guardia Civil y penas de entre tres años y medio y año y medio para el resto de los ocho procesados. Durante toda la mañana, los letrados de las defensas han negociado un posible pacto de conformidad con la Fiscalía.

La vista estaba convocada a las 10 de la mañana y durante una hora los abogados han desfilado por la sala de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia negociando un pacto para rebajar las penas.

Tras una primera fase, las negociaciones se han retrasado hasta el mediodía. Sin embargo, al final de la mañana se ha anunciado que la vista para alcanzar un más que probable pacto de conformidad se pospone hasta el próximo 31 de marzo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Marzo de 2022, 17:14:05 pm

Acusan de intento de homicidio a los que quemaron una furgoneta de la Urbana


Los procesa por pertenencia a organización criminal, en el marco de las protestas en favor de Pablo Hasél en Barcelona


Redacción
07/03/2022 10:04
La juez acusa de intento de homicidio en grado de tentativa, organización criminal, manifestación ilícita, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, incendio y daños al grupo de ocho personas vinculadas a la quema de una furgoneta de la Guardia Urbana de Barcelona en la Rambla , durante las protestas contra el encarcelamiento del rapero Pablo Hasél, el 27 de febrero de 2021.

Según el auto, al que ha tenido acceso el Diario.es , la juez señala a los arrestados en el marco de las jornadas de protesta contra el encarcelamiento de este rapero. De hecho, cuatro de ellos siguen en prisión preventiva de entonces, hace ya un año . Sin embargo, no se ha podido identificar a la persona concreta que habría encendido la bengala y la habría lanzado contra el coche policial, pese a las investigaciones llevadas a cabo por parte de los Mossos d'Esquadra.

En noviembre , la misma jueza decretó su libertad bajo fianza a los investigados si abonaban el pago de 40.000 a 45.000 euros. Sin embargo, la Audiencia de Barcelona ha rebajado la cantidad a los 15.000 y 20.000 euros , unas cifras que los encarcelados de forma preventiva están tratando de reunir. Este martes se realizarán las declaraciones indagatorias y formalmente se comunicará el procesamiento a los imputados.

Aquella jornada de protestas los Mossos d'Esquadra detuvieron a cinco hombres y una mujer de nacionalidad italiana, otra mujer de nacionalidad francesa y una octava de nacionalidad española, todos ellos vinculados al movimiento anarquista , asegura la policía catalana. En el momento de la detención los Mossos d'Esquadra afirmaron que los ocho formaban un grupo "violento y organizado". La magistrada también ha tenido en cuenta un informe de los Bomberos de Barcelona que indica que el riesgo del incendio para la vida del agente de la Guardia Urbana que tuvo que huir del vehículo existió "pero fue bajo" .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Marzo de 2022, 08:08:35 am


La joven que denuncia abusos de dos guardias civiles: “Es un infierno y no poder esclarecerlo es lo peor”


La joven que denuncia haber sido abusada por tres hombres - dos de ellos, guardias civiles - en Madrid en 2018 ha ratificado sus acusaciones mientras ellos han defendido que las relaciones fueron consentidas y la fiscalía sostiene que se aprovecharon de su situación de embriaguez

Alberto Pozas

9 de marzo de 2022 22:43h

Actualizado el 10/03/2022 05:30h


"Esto es un infierno. No recordar y no poder esclarecerlo es lo peor". Con estas palabras se dirigió este miércoles a la Audiencia Provincial de Madrid una joven mallorquina que denuncia haber sido víctima de abusos sexuales en grupo por parte de tres hombres - dos de ellos, agentes de la Guardia Civil - en un piso de la capital en 2018, tal y como reveló elDiario.es. La primera sesión del juicio ha escuchado a la víctima relatar cómo lo poco que recuerda viene en "flashes" y que, a la mañana siguiente, supone que "algo había pasado". "Lo noté en el cuerpo, lo noté en mi vagina", aseguró en la vista de esta mañana para explicar por qué terminó denunciando. Los tres acusados han protagonizado una declaración con muy pocas fisuras en la que, según su relato, todo ocurrió pero fue consentido.

Víctima y acusados han relatado cómo se conocieron de fiesta en el barrio madrileño de La Latina en marzo de 2018, cómo pidieron unas cervezas en un bar donde coincidieron con unos estadounidenses y cómo esa misma noche estuvieron en el piso de uno de los chicos. También cómo, ya de madrugada, ellos llevaron a la chica, originaria de Palma, en taxi a la casa de un buen amigo donde se alojaba esa noche. Pero hasta ahí las coincidencias: ellos afirman que ella estaba consciente y lúcida cuando decidieron ir al piso de uno de ellos y cuando, después de jugar a "verdad o atrevimiento", mantuvo relaciones sexuales con los tres a la vez. Ella, sin embargo, afirma que no recuerda nada desde que consumió esa cerveza en el bar y que, desde luego, no consintió ningún tipo de relación sexual que, además, tampoco recuerda.

Con voz ahogada y con su imagen protegida por un biombo, la joven ha explicado a la sección 23ª de la Audiencia de Madrid que conoció a los chicos de bares por La Latina, que uno mintió y dijo que se llamaba Jorge cuando no es verdad, y que ella misma pagó una cerveza en el último bar en que estuvieron. Habló en inglés con un chico estadounidense sobre que quería ir a vivir al extranjero y, a partir de entonces, casi nada. "No recuerdo ni decidir salir de ese bar, lo que tengo son flashes, no recuerdo ni caminar ni ir en taxi", ha dicho al tribunal.

Esos "flashes" son, por ejemplo, estar "tumbada en una cama y ver a dos desnudos", estar "en el baño", en "un taxi" y ya, finalmente, despertarse al día siguiente. Su estado no era el de una borrachera normal, según cuenta. "Como si no pudiera hacer nada, ni tomar ninguna decisión", ha relatado. Y cuando se despierta, según su testimonio, se da cuenta de que algo no va bien. "Tengo una sensación aterradora, dolor en el vientre y en la vagina, no me acordaba pero una mujer lo sabe", explica.

Según ha relatado al tribunal, primero habló con su amigo de Madrid y después, una vez de vuelta en Baleares, trasladó sus temores a su médico de cabecera. Fue llevada a urgencias y rechazó ser vista por un médico forense, según ha dicho, porque le explicaron que eso implicaba que tenía que denunciar y ella quería asegurarse antes. "Estaba en shock. Es una responsabilidad poner una denuncia y quería esclarecer lo que había pasado", explica. Finalmente, denunció los hechos en la Unidad de Atención a la Familia y la Mujer (UFAM) de Madrid y, poco tiempo después, volvió a cruzarse con los supuestos abusadores en una discoteca de Palma. Allí fueron detenidos.

La denunciante ha tenido que parar varias veces su declaración, con la voz ahogada y con la presidenta del tribunal dándole tiempo y pidiendo calma. Una presidenta del tribunal que ha cortado los intentos de todas las partes de hacer preguntas tendenciosas. "No puede hacer las preguntas así, sugiere las respuestas", ha dicho por ejemplo a la fiscal al principio del interrogatorio. Y ha cortado también los intentos de la defensa de plantear como contradicciones la declaración actual de la víctima con la que prestó ante la UFAM en primera instancia. "La declaración que vale es la del juzgado de instrucción, la de la UFAM no está ratificada", ha zanjado la magistrada.

“Como ya ha dicho mi amigo”

El relato de los tres acusados, dos de ellos recién llegados a la Guardia Civil cuando ocurrieron los hechos, es el que aporta la existencia de las relaciones sexuales pero con la etiqueta del pleno consentimiento. Tres declaraciones coincidentes entre ellas en las que los acusados han dirigido al tribunal frases para demostrar que llevan diciendo lo mismo desde que comparecieron por primera vez. "Como ya ha dicho mi amigo" o "como ya dije ante la Policía" han sido frases repetidas al menos una decena de veces. En su versión, ella estaba "en perfecto estado", fue la que "estableció los límites" de la relación en todo momento e, incluso, bromeó al final. "Me siento como una actriz porno", han dicho todos que dijo ella.

Según su versión, la joven accedió a ir a casa de uno de ellos a seguir bebiendo y participó activamente en el juego de "atrevimiento o verdad" que llevó , alegan ellos, a que espontáneamente ella terminara manteniendo relaciones sexuales con los tres a la vez en una habitación. Ella, ha dicho uno de los acusados, "estaba perfecta, ningún signo de la más mínima embriaguez, ella decidía qué quería hacer y tomaba la batuta de la relación, estaba disfrutando de lo que hacía". En el taxi, según la versión de los chicos, ella incluso estaba cariñosa con el acusado con quien más "feeling" había tenido. Después ellos volvieron al centro de Madrid y siguieron de fiesta. Al día siguiente, incluso, mantuvieron otra relación sexual múltiple con otras mujeres.

Hasta este punto, por tanto, el tribunal cuenta con testimonios con pocos puntos en común: la falta de memoria de la joven y los acusados que aportan un abanico inagotable de detalles exculpatorios sobre los que ella nada tiene que decir porque, según su versión, no se acuerda. Ha comparecido un testigo, amigo de ellos y compañero de piso que estuvo un rato, para avalar su versión con apenas unas pocas divergencias: que ella fue llevada en volandas por uno de los acusados y no "a caballito", como ha dicho él. Ha llegado a afirmar que, en el piso, "todos se movían con libertad de movimientos y andando" pero que ella "no estaba bebida" cuando participaron en el juego.

“Estaba como ausente”

Donde la versión de los acusados no puede entrar es en qué pasó cuando dejaron a la joven en casa de su amigo, a más de 10 kilómetros de distancia, antes de volver de fiesta a La Latina casi a las tres de la madrugada. Y ha sido su amigo, que ha testificado, quien ha corroborado su versión sobre qué ocurrió después: ella llegó a casa mucho más tarde de lo que habían acordado y "estaba como ausente, no estaba, ella consiguió hablar pero no consiguió decir más que una o dos palabras". Después se fue a la cama y no volvieron a hablar, ya por teléfono, hasta el día siguiente.

"No recordaba nada o casi nada, se notaba que estaba preocupada", ha explicado el testigo por videoconferencia. También ha sido preguntado por los mensajes que cruzaron esa noche, que ella no recuerda y que, según él, estaban escritos de una manera extraña para ser su amiga. "Cuando conoces cómo escribe una persona, conoces cuándo escribe diferente", ha dicho. Esos mensajes, fueron anteriores y posteriores a los hechos. Ellos afirman que dejaron a la joven en perfecto estado pero su amigo explicó que llegó despeinada y con las medias rotas. Lo que incluso el testigo de la defensa ha defendido que es una "carrera" que todos vieron a lo largo de la noche pero ninguno sabe de dónde salió, mientras que ella afirma que recuerda haber escuchado el sonido de cómo sus medias eran rasgadas.

Otro de los asuntos en el que los tres acusados han incidido una y otra vez para demostrar su inocencia es cómo entregaron voluntariamente sus teléfonos móviles y sus claves a los investigadores . "Estamos completamente convencidos de que no hemos hecho nada", dijo uno de ellos. Ese volcado de información ha provocado que hayan tenido que dar explicaciones sobre varios asuntos almacenados en sus teléfonos móviles con mensajes haciendo alusión a los hechos. Por ejemplo, cuando el amigo y testigo compartió la noticia sobre la condena de 'La Manada' de Pamplona y expresó su preocupación.

Los tres acusados han explicado que hicieron bromas sobre la noticia, también sobre la incapacidad de dos de ellos para mantener una erección esa noche, pero han dejado claro que no se sentían identificados con los condenados por la violación de San Fermín. "Más abajo, en otro mensaje, los llamo hijos de puta", ha destacado uno de ellos mientras acusaba a la Policía de escoger los mensajes de sus grupos fuera de contexto. "El informe policial es tendencioso y denota animadversión hacia nosotros", ha dicho, para terminar afirmando que "es falso, miserable, ruin y mezquino la acusación de usar la sumisión química". El amigo que ha testificado fue el que aseguró en ese grupo de WhatsApp que le "preocupaba" el caso de Pamplona, pero lo ha desvinculado de lo sucedido en Legazpi. "Todas las sentencias me preocupan, de una manera o de otra", ha dicho.

También han tenido que contestar a por qué repartían pegatinas con el nombre de su grupo de amigos, lo que permitió a la víctima localizarles por Instagram, y si compraron equipos de video para grabar las relaciones sexuales que mantenían. Ellos han negado tajantemente que quisieran hacer eso y han explicado que sacaron la idea de unos "chavales americanos que se grababan cuando ligaban, se puso de moda y valoramos la opción de hacerlo". Compraron incluso un equipo pero esa noche los vídeos los grabaron con sus teléfonos móviles. Los vídeos, según ellos, demuestran que la joven participó activamente en la relación y según ha dicho la acusación "contrasta con lo que dicen ustedes".

Petición de seis años de cárcel
El juicio seguirá este jueves con más testificales, declaraciones periciales y los informes finales de las partes. Está por ver si la Fiscalía mantiene su petición de seis años de prisión para los tres acusados por abusos sexuales no consentidos y con penetración. En un primer momento, la investigación intentó dilucidar si la mujer había sido víctima de alguna sumisión química, pero la Fiscalía no hace alusión alguna en su escrito de acusación y se limita a afirmar que su incapacidad para comprender lo que pasaba venía por la ingesta de alcohol, que como ha destacado ella misma no fue excesiva.

La acusación en su escrito tampoco hace esa apreciación abiertamente y se limita a asegurar que ellos "suministraron bebidas" a la víctima y que entró en estado de embriaguez por el consumo de alcohol y "otras sustancias". En lo que sí coinciden Fiscalía y acusación, basándose en el relato de la víctima, es en que los tres se aprovecharon de su estado para abusar de ella en grupo.

Este jueves las acusaciones se apoyarán tanto en la uniformidad del relato desde que declaró en el juzgado de instrucción, después además de que la Audiencia haya excluido su primera declaración ante la UFAM, como el testimonio de su amigo que ratifica cómo ella afirmó desde el primer momento que había pasado "algo" aunque no quisiera denunciar a los chicos desde el principio. Muchas preguntas del interrogatorio de la Fiscalía y de la acusación particular han ido dirigidas, precisamente, a demostrar que la joven no se ha inventado la acusación y que no existía ningún tipo de animadversión hacia ellos. Una animadversión tan fuerte como para emprender un proceso judicial de cuatro años que, según ha dicho ella misma, ha sido y es "un infierno". En una de sus respuestas a la defensa, ha preguntado: "¿Cómo voy a consentir algo que no recuerdo?".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Marzo de 2022, 07:23:46 am

La Fiscalía acusa a dos guardias civiles de abusar de una joven que “tenía anuladas las facultades”


El juicio contra tres hombres –dos de ellos guardias civiles– por abusar de una joven en Madrid ha quedado visto para sentencia después de que la Fiscalía haya hecho definitiva su petición de seis años de cárcel y que la defensa haya acusado a la víctima de “acordarse de lo que le interesa”

Alberto Pozas

10 de marzo de 2022 22:35h

Actualizado el 11/03/2022 05:30h

El juicio contra tres hombres, dos de ellos guardias civiles, acusados de abusar de una joven drogada o borracha en Madrid en 2018 ha quedado visto para sentencia. Un proceso en el que la Fiscalía ha hecho definitiva su petición de seis años de cárcel para cada uno por abusos sexuales después de añadir un inciso a su escrito de acusación en el que abre la puerta a que la víctima estuviera afectada por el consumo de alcohol o de "sustancias no determinadas". La defensa ha centrado su alegato final en cuestionar que la víctima no recuerde nada de lo sucedido después de que la primera policía que le tomó declaración haya sido contundente. "Estaba emocionalmente rota, estaba traumatizada por sus recuerdos", ha dicho tras destacar las "ganas de querer descubrir la verdad" de la víctima cuando denunció los hechos varios días más tarde.

Un juzgado de Madrid investiga si dos guardias civiles drogaron a una joven para abusar sexualmente de ella
Un juzgado de Madrid investiga si dos guardias civiles drogaron a una joven para abusar sexualmente de ella

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La Fiscalía y la acusación han hecho definitivas sus peticiones de seis años de cárcel tras escuchar a los últimos testigos, sobre todo policías que intervinieron en la investigación del caso así como médicos y psicólogos que en algún momento atendieron a la víctima. Para la fiscal, existe "persistencia" en la actuación de la víctima desde que denunció los hechos en estos términos en marzo de 2018. Tardó unos días en hablar con la Policía Nacional, pero eso no es motivo para restar credibilidad a su testimonio. "Es lógico que no quiera denunciar al principio, es una forma de proceder normal y en absoluto es reprochable", ha dicho.


Sobre la culpabilidad de los tres acusados, la fiscal no tiene dudas de que esa noche conocieron a la joven, fueron con ella a un piso y allí abusaron de ella en grupo cuando no estaba capacitada para tomar ningún tipo de decisión al respecto. "Queda acreditado que se aprovecharon de la situación en la que se encontraba, tenía anuladas las facultades", ha dicho. Ella, ha indicado, "pudo ingerir más alcohol que ellos" y estar en un estado de embriaguez que le impedía consentir la relación así como acordarse de detalles al día siguiente. Ha mantenido su petición de seis años de prisión por abusos pero ha añadido un inciso: la víctima estaba afectada por el consumo de alcohol o "de sustancias no determinadas".

En términos similares se ha pronunciado Daniel Rodríguez, abogado de la denunciante. Ella "no estaba en sus facultades", ha dicho antes de destacar que la declaración sin fisuras de los tres jóvenes es demasiado perfecta. "Nos ofrecen una versión perfectamente coincidente entre ellos, sin contradicciones, como una maquinaria suiza" que, según su criterio, empezaron a urdir entre todos nada más ser detenidos. "Tienen experiencia sobrada en declaraciones y en cómo construir una", ha dicho en alusión a la condición de dos de ellos como agentes de la Guardia Civil, por lo que "tuvieron tiempo para preparar un relato" cuando fueron detenidos en una discoteca de Palma.

Los tres formaban parte de un grupo de WhatsApp en el que se autodenominaban "Ultra Ataque" y, según la acusación, el contenido de este chat y cómo aludían a la víctima denota que ella fue "el mayor trofeo, tres contra una, es la cosificación más absoluta de la víctima", ha indicado.

“Estaba traumatizada por sus recuerdos”
Uno de los aspectos que analizan los jueces en estos casos es la persistencia y coherencia en la denuncia de la víctima desde su interposición hasta la celebración del juicio, y en la última sesión la sala ha escuchado a una agente de Policía Nacional ratificar su relato actual. Una agente de la Unidad de Atención a la Familia y la Mujer (UFAM) de Madrid que ha explicado que ella estaba "emocionalmente derrotada, fue una declaración muy difícil, de seis horas" por cómo había que parar para que ella pudiese articular palabra. La agente ha destacado que ella "era una chica muy colaboradora" así como sus "ganas de descubrir la verdad, estaba traumatizada por sus recuerdos".

Para esta agente, el relato de ella "era constante en todo momento" y la joven se presentó como "muy colaboradora, quería descubrir la verdad en todo momento". Ha corroborado detalles como que uno de los acusados, el único que dio su nombre, le dio un nombre falso. También ha corroborado que ella tardó varios días en denunciar porque "quería ver si lo que pasó era verdad" antes de iniciar un procedimiento judicial.

La sección 23ª de la Audiencia de Madrid ahora tiene por delante las deliberaciones para decidir si condena o absuelve a los tres acusados del abuso en grupo. Deliberaciones que llegan después de un juicio en el que buena parte de los testigos han ratificado que la víctima ha mantenido siempre la misma versión: desde que acudió al médico al sospechar que había sido víctima de un abuso que no recordaba hasta cómo tardó varios días en interponer la denuncia porque no estaba segura de lo que había pasado, sin mostrar animadversión hacia ellos. Los jueces también cuentan con el testimonio de los acusados, que reconocen que mantuvieron relaciones sexuales en grupo pero afirman que todo fue consentido tras aportar con unanimidad toda una serie de detalles sobre lo que ella dijo e hizo durante toda la noche.

“Se acuerda de lo que le interesa”
El abogado de los tres acusados, Juan Puig de la Bellacasa, ha centrado su alegato final en cuestionar, como hicieron ayer sus defendidos, el relato de la joven y sus recuerdos selectivos. "Se acuerda de lo que le interesa, no está diciendo la verdad, está fingiendo los famosos flashes", ha dicho el letrado en varios puntos de su informe final. Según su versión de los hechos, la víctima llegó tarde a casa de su amigo, que estaba "muy cabreado" por tener que levantarse de madrugada cuando tenía que trabajar pronto al día siguiente, y que ella "tuvo que buscar un motivo" para superar ese enfado que fue "una película" sobre que había sido víctima de unos abusos en grupo mientras estaba bajo los efectos de una sustancia desconocida.

El letrado cuestiona, en primer lugar, que sus tres clientes fueran presentándose a gente e incluso dejando una tarjeta que permitía identificar su página de Instagram si su intención era abusar de una mujer. "Están dejando un rastro como el caracol, han dejado su tarjeta de visita en todo el proceso", razona el abogado tras destacar que ellos "han hecho infinidad de atestados" como guardias civiles y si hubieran querido cometer un crimen así habrían sabido tapar mejor sus huellas.

Según su criterio, lo que sucedió en realidad es que el amigo de la víctima se enfadó mucho por la hora de llegada, que ella se inventó una "película" en la que sospechaba que había sido víctima de un delito sexual. Una vez dicho eso, argumenta, "ya no te puedes rebajar de esa versión", que según él ha mantenido durante cuatro años ante policías, amigos, jueces, fiscales y psicólogos. La declaración de la víctima en el juicio, ha añadido, "no me convenció" ya que, interpreta, ella "se quiere acordar de lo que quiere" y cuestiona que, por ejemplo, pudiese enviar mensajes por teléfono a su amigo si de verdad no estaba en plenas facultades: "¿Era una sonámbula?", ha preguntado al tribunal. Apunta también a que, desde un principio, la acusación ha intentado demostrar que había consumido alguna sustancia desconocida que había anulado su voluntad y que, en el tramo final del juicio, ha decidido apostar por una posible borrachera hasta ahora negada: "Lo de ir bebida es imaginación de la acusación y el Ministerio Fiscal", ha dicho.

El abogado, como ya hicieron ayer sus clientes, ha cargado también contra la agente de Policía Nacional que ha comparecido también como perito por haber seleccionado mensajes de los grupos de WhatsApp de los acusados y haber omitido otros que considera "exculpatorios". Ha afirmado que "la agente se ha extralimitado, ha sido muy parcial" al reflejar mensajes en el que mostraban "preocupación" por la condena de La Manada de Pamplona pero ocultando los que llamaban "hijos de puta" a los condenados.

“Ha sido un infierno para nosotros”
El miércoles, durante su declaración, la víctima aseguró que el caso había sido un "infierno" para ella. Un día después, durante el turno de última palabra, han sido los tres acusados los que han tomado esa frase: "Ha sido un infierno para nosotros y nuestras familias, queremos que se acabe lo antes posible", ha dicho uno de ellos.

Los tres han usado su turno de última palabra para defender su "completa inocencia", asegurar que drogar a una mujer para abusar de ella es "lo más miserable" y algo que "los que" les conocen "saben que nunca" harían y también destacar su colaboración con la investigación: "Hemos intentado que se sepa la verdad desde el primer minuto", ha dicho uno de ellos.

La sentencia no se espera próximamente. La magistrada ponente, una vez finalizada la sesión, ha comunicado a los abogados de las partes que la sentencia tardará en ser dictada.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Marzo de 2022, 20:20:44 pm

Un jurado popular juzga a cuatro policías locales acusados de extorsionar a restaurantes de Torrevieja


Los agentes reclamaban hasta 40.000 euros a propietarios de locales de hostelería por retirar actas de inspección administrativas que habían realizado los propios policías / La guardia civil detuvo a los implicados en 2017 y dos de ellos permanecieron en prisión preventiva tres meses
Retén principal de la Policía Local de Torrevieja
Retén principal de la Policía Local de Torrevieja TONY SEVILLA

D. Pamies
TORREVIEJA | 11·03·22 | 20:01 | Actualizado a las 13:37

Un jurado popular juzgará desde el próximo 14 de marzo en la sección tercera de la Audiencia Provincial a seis hombres, cuatro de ellos agentes de la Policía Local de Torrevieja, acusados de un delito de cohecho al pedir dinero a dueños de negocios de hostelería a cambio de eliminar actas de inspección que, supuestamente, habrían emitido previamente los agentes. Según relata el auto de hechos y ha informado el Tribunal Superior de Justicia, entre agosto y septiembre de 2017, los procesados acudieron a dos establecimientos, donde levantaron varias actas por denuncias administrativas. A continuación, acudían al negocio el resto de procesados, que actuaban en connivencia con los agentes, para hacer de intermediario y pedirles diferentes cantidades de dinero, entre 1.000 y 40.000 euros, a las víctimas a cambio de que la policía eliminara las actas o las denuncias.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Marzo de 2022, 15:43:14 pm

14 DE MARZO DE 2022


A juicio este martes dos agentes de Guardia Civil en Almería acusados de dirigir una red dedicada al robo de marihuana


A juicio este martes dos agentes de Guardia Civil en Almería acusados de dirigir una red dedicada al robo de marihuana
Archivo - Audiencia Provincial de Almería - EUROPA PRESS - ARCHIVO

ALMERÍA, 14 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Almería acoge este martes un juicio contra dos agentes de la Guardia Civil de Níjar (Almería) para quienes la Fiscalía solicita penas que suman 19 y 18 años de prisión tras una operación que permitió desmantelar una banda dedicada al robar marihuana a narcotraficantes y que presuntamente era "dirigida" por ambos.

La vista oral se prolongará inicialmente durante cuatro días en la Sección Segunda hasta el 21 de marzo. El Ministerio Público indica en su escrito, consultado por Europa Press, que los dos agentes "se encargaban de planear" las actuaciones delictivas y que, para ello, "se aprovechaban del conocimiento derivado de su función profesional" hasta tal punto que "instruían" al "resto" de miembros del grupo criminal para que "en los vuelcos de droga planeados se hiciesen pasar por guardias civiles".

Así, la Fiscalía precisa que les indicaron a los otros seis integrantes "como es el modo habitual en una intervención policial en la forma de dar las voces en alto o el modo de derribar puertas" y que, incluso, les "proporcionaban prendas de vestimenta oficial".


"Lo hacían para generar confusión entre los terceros víctimas de sus actuaciones", remarca la fiscal, que relata que "se aprovechaban del acceso a las bases de datos" de la Guardia Civil o de "la relación de confianza con otros agentes destinados en su puesto para la obtención" de información "necesarios en la ejecución y aseguramiento de sus planes".

La Fiscalía sitúa en un segundo escalafón a otro de los acusados, quien era el "encargado de mantener el contacto" con los agentes y de proporcionarles "el contacto con terceros" a los que iban a dar el 'vuelco' para presuntamente "ganarse su confianza, conocer sus movimientos y, así, facilitar el robo", si bien también participaba en su realización.

"Una vez planeada la acción, esta se ejecutaba conforme a las directrices de los dos agentes y siguiendo las instrucciones" del lugarteniente, quien "aportaba el contacto directo con los otros narcos". El escrito de calificación provisional, consultado por Europa Press, detalla cómo se llevaron a cabo en febrero, junio y julio de 2020 tres de estas actuaciones delictivas.


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En la primera de ellas destaca como el 'vuelco' se realizó presuntamente después de que los dos guardias civiles, "conociendo la ruta y se encontraran prestando servicio", usaran el "vehículo oficial, el uniforme del cuerpo y el arma reglamentaria y demás elementos de uniformidad" para interceptar un camión en la A-7 a la altura de la Venta del Pobre.

Tras orillar el trailer entre dos naves y hacerse con la marihuana envasada al vacío oculta en el doble fondo de la caja, habrían dado noticia "por cauces oficiales de la pretendida operación policial" no sin antes "dejar voluntariamente en el doble fondo 23 bolsas con 23 kilos de droga para enmascarar los hechos delictivos como una actuación policial".

La fiscal subraya que, al elaborar la diligencia de exposición de los hechos, los funcionarios supuestamente relataron unos que no se correspondían con la realidad "de forma deliberada" y tras ello, estamparon su firma.


En otra de las actuaciones que desgrana el escrito, uno de los agentes acusados, debido al "fracaso de la operación", decidió comunicar supuestamente a otros guardias civiles de Níjar la existencia de marihuana en una nave industrial y que había llegado a tener noticia de que estaban sacándola de su interior, "omitiendo realmente lo acontecido".

La Fiscalía atribuye a los agentes, con la agravante de prevalecerse del carácter público la presunta comisión de delitos contra la salud pública, pertenencia a grupo criminal, dos delitos de robo con violencia, falsedad documental, y un delito de revelación de secretos.

Matiza, no obstante, la pena de prisión en aplicación del artículo 76 del Código Penal no podrá ser superior a 13 años y tres meses. Interesa, asimismo, inhabilitación especial por ocho años, y multa de 16 meses con una cuota diaria de 12 euros
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Marzo de 2022, 07:53:08 am

Fátima, en el banquillo: de denunciar excesos policiales a ser acusada por “atentado contra la autoridad y lesiones”


Los hechos ocurrieron en marzo de 2020 cuando la Ertzaintza protagonizó una polémica detención de una mujer y su hijo en el barrio San Francisco de Bilbao, que se hizo viral porque una vecina lo grabó

VÍDEO — Polémica por los golpes en una intervención de la Ertzaintza a una mujer en el barrio San Francisco de Bilbao
https://www.eldiario.es/euskadi/video-polemica-intervencion-ertzaintza-bilbao_1_1155454.html


(https://static.eldiario.es/clip/c7dda9ca-98e6-4b8b-ae7a-4baeadbfed8f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)Concentración frente al Juzgado para apoyar a Fátima y denunciar "el racismo policial" SOS RACISMO BIZKAIA
Maialen Ferreira

16 de marzo de 2022 21:46h

Actualizado el 17/03/2022 05:30h

El juicio por el caso de Fátima y su hijo Salman, detenidos en el barrio San Francisco de Bilbao el pasado 29 de marzo de 2020 –y que ha tenido lugar este miércoles en el Juzgado de lo Penal número 3 de Bilbao–, ha comenzado con un vídeo como prueba principal de lo sucedido y algunas incógnitas que despejar: ¿Hubo abuso policial por parte de los agentes de la Ertzaintza que los detuvieron, como denuncian la asociación SOS Racismo y colectivos vecinales? ¿Fueron justificados los golpes que uno de los agentes propinó a Fátima durante la intervención policial? ¿Madre e hijo suponían una amenaza real o su detención fue fruto del “exceso policial” que se denunciaba en dicho barrio durante el confinamiento sobre todo contra la población racializada, teniendo en cuenta que se trata de personas de origen magrebí?

A lo largo de la mañana han testificado, uno a uno, la propia Fátima, como acusada de un delito de atentado contra la autoridad y de dos delitos de lesiones, al haber golpeado supuestamente a uno de los agentes en el momento de su detención; su hijo, por haber sido testigo de lo ocurrido; dos vecinas, la autora del vídeo y otra que presenció los hechos desde su ventana; un perito aportado por la defensa de Fátima para dar fe de que el vídeo no estaba manipulado; así como los cuatro agentes de la Ertzaintza que participaron en la detención: el que la detuvo, que ha declarado como demandante y los tres que participaron junto con él en la intervención, como testigos del suceso. También se ha reproducido el vídeo de más de 8 minutos de duración en el que se presencia lo ocurrido.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 16.00 de la tarde del domingo, 29 de marzo de 2020, cuando en pleno confinamiento por el coronavirus, no se permitía circular por la calle si no fuese por un motivo justificado. Según ha declarado Fátima, su hijo salió de casa a una tienda cercana para comprar hierbabuena para hacerse un té. Fue entonces cuando la policía le retuvo y ella, al darse cuenta de que tardaba en volver a casa, le llamó por teléfono. El joven le respondió que “estaba con la policía” y ella se dispuso a salir a la calle, según ha relatado, para informar a los agentes de que su hijo sufría una discapacidad mental y que podía justificarlo con “papeles del médico”. “Mi hijo tiene una discapacidad, pero no me dieron tiempo ni respeto para poder explicarles (...) Yo no quería impedir la detención, ellos estaban haciendo su trabajo, yo solo quería decirles que estaba enfermo y que quería ir con él”, ha asegurado la mujer, visiblemente emocionada.

Después de eso, al ver que la mujer no soltaba a su hijo, ya detenido y esposado, los agentes trataron de separarla. Según ha declarado el agente implicado, la agarró para que soltara al joven y esta le propinó “varios manotazos y un puñetazo” a la altura del cuello. Por lo que procedió a utilizar la porra para reducirla y proceder a su detención. “Yo no le pegué. ¿Por qué iba a pegarle? Entre dos personas me tiraron al suelo y ya perdí el conocimiento. No recuerdo nada más hasta llegar a la comisaria”, ha justificado la mujer.

Porrazos en el costado

En el vídeo, que se hizo viral tras su publicación en redes sociales y medios de comunicación, se ve cómo al tratar de separar a Fátima de su hijo, los agentes intervienen primero con las manos y, al ver que ella respondía, con dos porrazos en el costado y en la pierna, que causan el caída de la mujer, a la que, una vez en el suelo, terminan esposando. “Se agarró a su hijo y no entraba en razón, por eso tomé la decisión de utilizar el bastón policial en la parte baja del cuerpo, donde hay más músculo, en dos ocasiones”, ha justificado el agente, que tras el forcejeo asegura haber sufrido una lesión leve en el hombro producida por haber agarrado a Fátima.

Los tres agentes de la Ertzaintza, tanto el compañero del demandante como los otros dos que llegaron para apoyar en la intervención, han asegurado que los goles de la mujer al agente “fueron reales” y entre ellos “hubo manotazos y un puñetazo”. Sin embargo, las dos vecinas que fueron testigo de lo sucedido coinciden en que no hubo ningún puñetazo. “Ella les dijo que esperasen, que iban a traer los papeles del médico. No pegó ningún puñetazo a nadie. Se desplomó en la calle después de dos porrazos y se quedó ahí tirada. Los vecinos nos asustamos, pensábamos que había muerto. La cogieron entre dos y la metieron en el coche arrastrándola. No llamaron a la ambulancia”, ha declarado la testigo que grabó los hechos en vídeo.

Tres tarjetas Barik, el desencadenante del suceso

Según han detallado los agentes de la Ertzaintza, la intervención con Salman, el hijo de Fátima, en un primer momento se produjo porque “no pudo justificar de una forma coherente” por qué se encontraba en la calle. Fue entonces cuando los agentes le pidieron que se identificara, y él, sin entender qué estaba ocurriendo y por qué lo habían parado, se identificó de forma oral, pero sin entregar ninguna documentación. “Vimos que tenía bultos en los bolsillos y le pedimos que sacara lo que tenía. Tiró lo que tenía al suelo, se bajó los pantalones y los calzoncillos, y dejó una cartera en una repisa. Por supuesto le dijimos que se volviera a vestir, que en ningún momento queríamos que se desnudara. Vimos la cartera y nos dimos cuenta de que había tres tarjetas Barik (abono transportes) diferentes, la suya y otras dos y le dijimos que le confiscábamos las que no fueran suyas, que sus dueños podrían recogerlas en comisaría con su DNI cuando quisieran”, ha explicado el ertzaina. Ese fue el detonante que hizo que Salman pasara de “estar alterado a volverse agresivo”, ha asegurado otro de los agentes.

Cuando ya habían dado por finalizada la intervención y le habían entregado una multa por desobediencia al encontrarse en la calle sin motivo aparente durante el confinamiento, Salman se dirigió a uno de los agentes y le dijo, según ha declarado “soy coronavirus”, “te quito la pistola y me pego un tiro”. “Dijo que estaba loco y que tomaba muchas pastillas. Que iba a coger la pistola y se iba a pegar un tiro. Le aparté con la mano, me escupió en la cara y tomé la decisión. Saqué el bastón, le di dos golpes y le puse contra la pared. Después solicité apoyo, pero se encontraba esposado y más tranquilo”, ha indicado el agente.

En el vídeo se escuchan las palabras “coronavirus” y “arma”, pero Salman, en su declaración ha negado que de su boca hubieran salido esas frases. “Yo quería decir que tenía miedo al coronavirus. No sabía lo que pasaba, yo ya me había tomado la medicina, pero está todo grabado. No lo voy a olvidar nunca porque pegaron a mi madre”, ha señalado tras asegurar que las tarjetas Barik pertenecían a su madre y a su hermano, pero las guardaba él y que no entendía bien el castellano porque tan solo llevaba 8 meses en España en el momento del suceso. Durante el juicio, ha requerido la ayuda de un intérprete para realizar su declaración, que ha sido prácticamente en su totalidad en su idioma natal.

“Falso testimonio” de los agentes
En sus conclusiones, el Ministerio Fiscal ha argumentado que, tras hacer “una valoración objetiva del vídeo, se puede entender que se produjo un manoteo” entre Fátima y el agente y que, en el caso de Samal, sí que se oyen las palabras “coronavirus” y “arma” por lo que se “puede entender” la actuación policial, pese a que también se puede apreciar “un ligero exceso”. Sin embargo, ha defendido que “hay que distinguir entre el móvil y el dolo” puesto que Fátima “se agarra fuertemente a una persona ya detenida”.

La acusación particular ha exigido que se mantenga la acusación de los dos delitos de lesiones y del delito de atentado contra la autoridad y que “quede acreditado que es falsa la estimación de que Salam recibió golpes una vez estaba esposado”. Según ha recalcado el abogado del agente de la Ertzaintza, “la Ley habilita y legitima el uso de armas o de la fuerza cuando haya un riesgo y, este agente, percibió una amenaza grave, por lo que reacciona y hace uso de la fuerza, pero no causa lesiones graves”.

Por su parte, la defensa de Fátima, ha exigido la absolución de todos los cargos al entender que, el agente no realizó ni ninguna mención a que “recibió un manotazo ni un puñetazo” en el acta de detención de la mujer, ni cuando fue examinado por la lesión que tenía en el hombro. Según ha explicado, estas declaraciones se produjeron una vez que Fátima decidió presentar una denuncia contra el policía por su actuación en julio de 2020. “Una vez fue denunciado, puso de manifiesto que ella fue quien le propinó un puñetazo, cuando la realidad es que ella observa angustiada e impotente cómo detienen a su hijo y, lo único que quiere es explicar que su hijo tiene una discapacidad y no se puede ir solo”, ha señalado. Por ello, ha acusado de un delito de falso testimonio a los agentes que han testificado que hubo un puñetazo y ha pedido a la jueza que lo tenga en consideración. El juicio ha quedado visto para sentencia.

Una concentración contra “el racismo policial”
Una veintena de personas se ha concentrado a las puertas del Juzgado de lo Penal número 3 en Bilbao mientras el juicio contra Fátima estaba teniendo lugar para mostrarle su apoyo y denunciar “el racismo policial, la criminalización sistemática de las personas migrantes y racializadas y la impunidad policial frente a hechos de brutalidad y discriminación”. “Hoy queremos decir, alto y claro, no a las paradas racistas, a los cacheos humillantes en la vía pública, a las agresiones y violencia que se ejercen desde los diferentes cuerpos de seguridad vascas contra las personas racializadas y migrantes, vulnerando todos los días su dignidad, derechos y las garantías legales, que son para todas y todos”, han expresado los asistentes, convocados por la asociación SOS Racismo Bizkaia, en un comunicado leído durante la protesta.

Sobre el caso concreto de Fátima y su hijo, han querido recalcar que “no están solos” y que “su dolor es nuestro”. “Lo que pasó el 29 de marzo del año 2020, no va a caer en el olvido ni en el agujero oscuro de la impunidad. Acompañaremos en la búsqueda de justicia a favor de ellas y de muchas más que han sufrido violencia policial racista. No hay derecho a que se acuse a quienes son víctimas”, han concluido.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Marzo de 2022, 14:33:28 pm


El caso Cursach tropieza con la doctrina del fruto del árbol envenenado



El exjuez Manuel Penalva alega que las acusaciones contra él se basan en la 'doctrina del fruto del árbol envenenado', una teoría por la que toda prueba obtenida de manera ilícita debe quedar invalidada junto con las pruebas relacionadas
— El juez del caso Cursach pide anular las investigaciones contra él por basarse en “actuaciones ilegales”
El juez Manuel Penalva (dech) y el fiscal Miguel Ángel Subirán (izq), a su llegada a la audiencia de Palma de Mallorca, donde declararon en el caso Cursach
El juez Manuel Penalva (dech) y el fiscal Miguel Ángel Subirán (izq), a su llegada a la audiencia de Palma de Mallorca, donde declararon en el caso Cursach Isaac Buj
Esther Ballesteros

18 de marzo de 2022 23:11 h
Actualizado el 19/03/2022 05:30 h
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El 11 de diciembre de 2018, en pleno auge de las investigaciones que cinco meses antes habían sido impulsadas para averiguar quién o quiénes habían filtrado un informe declarado secreto sobre la situación financiera del grupo empresarial encabezado por el magnate de la noche Bartolomé Cursach, agentes de la Policía Nacional se personaron en las dependencias de Europa Press de Baleares y de Diario de Mallorca. Los investigadores se incautaron de los teléfonos móviles y del material informático de los periodistas que se encargaban de cubrir las informaciones relativas al presunto entramado policial urdido en torno al empresario mallorquín, bajo la lupa entonces del exjuez Manuel Penalva y del exfiscal Miguel Ángel Subirán.


La actuación policial desencadenó una oleada de indignación de buena parte de la profesión periodística y marcó la recta final de la trayectoria judicial del juez que acordó las intervenciones, Miquel Florit. Pero también dio pie a la génesis de varios frentes judiciales, entre ellos el que llevaría al banquillo al propio magistrado, acusado de delitos de prevaricación, interceptación ilegal de telecomunicaciones, contra el derecho al secreto profesional y contra la inviolabilidad del domicilio de los que finalmente resultó absuelto. La sentencia, de 47 páginas, reconocía que el instructor había actuado de forma injusta, pero determinaba que su conducta no había sido intencionada, sino imprudente. Según sus compañeros, actuó confiando en el criterio y la experiencia del fiscal anticorrupción, Juan Carrau, quien previamente había avalado la confiscación de los teléfonos.


El resultado de aquella resolución no impidió a los profesionales de la información y la propia agencia de noticias llevar al Tribunal Constitucional la decisión del juez y de la Audiencia Provincial de Baleares de inadmitir su personación en la causa en la que se les habían intervenido los teléfonos, motivo por el que no pudieron recurrir la orden del magistrado de incautar sus equipos de trabajo. Ahora, el Tribunal Constitucional les ha dado la razón al considerar que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, impidiéndoles hacer uso de la “legítima defensa de sus intereses profesionales”, y abre un interrogante en torno a qué rumbo seguirá el procedimiento judicial, en el marco del cual acabó –y continúa– encausado el ex juez Penalva como consecuencia de las presuntas irregularidades que habría desplegado cuando investigaba al considerado rey de la noche mallorquina.

La investigación arrancó en julio de 2018 a petición de los abogados de Cursach y de su número dos, Bartolomé Sbert. En sendas denuncias reclamaban que se investigase la revelación de actuaciones que se hallaban bajo secreto sumarial, entre ellas la difusión, un mes antes, de un informe de los inspectores de Blanqueo de la Policía Nacional. Un informe que todavía no había sido notificado a las partes y que acusaba al Grupo Cursach de defraudar más de 60 millones de euros a Hacienda y a la Seguridad Social. Este documento sobre presunto delito fiscal acabaría finalmente refutado por la Agencia Tributaria.


Las pesquisas por presunta revelación de secretos –que englobaba también la supuesta filtración de diligencias que aún no se habían practicado– se convirtieron en uno de los pilares sobre los cuales pivotarían las indagaciones contra los antiguos investigadores del caso Cursach por supuestas prácticas delictivas cuando se encontraban al frente de la macrocausa. Entre los sospechosos estaban el ex juez Manuel Penalva –en la actualidad, a las puertas del banquillo a raíz de las propias filtraciones–, el exfiscal anticorrupción Miguel Ángel Subirán –cuya imputación fue archivada provisionalmente tras alegar estrés postraumático, lo que, asegura, le impediría afrontar con garantías su derecho de defensa–, y cuatro policías del grupo de Blanqueo que trabajaron codo con codo con ambos juristas.

Volcado de lleno en averiguar de dónde procedían las informaciones publicadas en prensa, el juez Florit encomendó a la Policía Nacional la investigación sobre estas supuestas prácticas ilícitas y, fruto de tales indagaciones –entre las que se contó con el testimonio de varios efectivos de Blanqueo–, afloraron indicios de que se habían filtrado documentos, declaraciones de testigos e informes en al menos una veintena de ocasiones, un despliegue acusatorio que llevó finalmente al magistrado a ordenar la detención del inspector jefe del grupo policial investigado y de un agente del mismo grupo.


Y ahí radica el quid de todo lo que vino después: uno de los policías arrestados hizo entrega de su teléfono móvil y autorizó que tanto este dispositivo como su ordenador pudieran ser intervenidos y analizados por los investigadores. El estudio del contenido desveló la existencia del grupo de WhatsApp ‘Operación Sancus’, chat que mantenían abierto los antiguos investigadores del caso Cursach en paralelo a las pesquisas que llevaban a cabo y piedra angular de todas las pesquisas llevadas a cabo hasta el momento contra todos ellos.

Y es que, como sostienen actualmente la Fiscalía Anticorrupción, la Policía Nacional y una treintena de acusaciones particulares, las conversaciones halladas revelarían la actuación presuntamente coordinada que juez, fiscal y policías llevaron a cabo para, supuestamente, presionar a testigos, efectuar detenciones ilegales y alargar de forma deliberada el ingreso en prisión de varios investigados del caso Cursach con el objetivo de apuntalar sus acusaciones. El descubrimiento de tales prácticas llevaron al juez Florit a ampliar sus investigaciones, circunscritas hasta entonces a las filtraciones, a nuevos delitos, entre ellos los de pertenencia a grupo criminal, detención ilegal, alteración de pruebas, coacciones e inducción al falso testimonio.

Comienzan las peticiones de nulidad

Ante el cariz que tomaron las pesquisas, tanto Penalva como Subirán comenzaron a reclamar infructuosamente la nulidad de las investigaciones contra ellos al alegar la localización del chat de WhatsApp se había producido mediante vulneración procesal y que, para que se considerase válido el acceso al teléfono móvil del policía arrestado, era imprescindible que una resolución judicial así lo hubiera avalado. En respuesta, los fiscales anticorrupción de Madrid Fernando Bermejo y Tomás Herranz, personados en la causa, señalaron que no es necesaria la autorización judicial cuando es el propio investigado quien autoriza el acceso, de modo que consideraban que el hallazgo del chat debía admitirse como prueba válida. En su escrito, los fiscales llegan a recriminar duramente que Penalva y Subirán intentasen hacer pasar manifestaciones “contrarias a la realidad” como “hechos incontrovertibles” o que citasen jurisprudencia que la defensa de ambos “o no ha leído” o “confía en que no la vayamos a leer el resto de partes y el instructor ni, llegado el caso, el órgano enjuiciador”.

Del mismo modo, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), en varias de sus resoluciones, puso de manifiesto que el policía había hecho “expresa renuncia a la preservación de su intimidad” toda vez que el volcado de la información de su teléfono se había efectuado en presencia del abogado del policía y ante el letrado de la Administración de Justicia, lo que garantizaría la validez de la diligencia.


Juez y fiscal mantenían, asimismo, que no podía hablarse de un ‘hallazgo casual’ -los relativos, según la doctrina penal, al descubrimiento imprevisto y fortuito de material probatorio en el curso de unas investigaciones- del chat de WhatsApp puesto que la entrada al mismo supuso acceder a conversaciones de otras personas y tanto Penalva como Subirán debían haber estado presentes en el volcado del contenido. Frente a ello, el tribunal se amparó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para manifestar que los descubrimientos casuales que pueden ayudar a esclarecer unos hechos novedosos y que hasta entonces habían permanecido ocultos deben ser investigados siempre que la autoridad judicial pondere su importancia y justifique su proporcionalidad. Algo que, señalaban los magistrados, así se hizo en este caso.

Doctrina del fruto del árbol envenenado
Ahora, tras el pronunciamiento del Constitucional sobre la vulneración de derechos de los periodistas que cubrían el caso Cursach, el exjuez Penalva -quien fue recusado y apartado de la causa en marzo de 2018 por aparente falta de imparcialidad- ha abierto de nuevo la vereda de la posible nulidad. En un reciente escrito, el ex magistrado alega que las acusaciones por las que se encuentra a las puertas del juicio están cimentadas sobre “actuaciones ilegales” y “nulas radicalmente”, una suerte de referencia a la conocida como ‘doctrina del fruto del árbol envenenado’ en virtud de la cual toda prueba obtenida de forma ilícita debe quedar invalidada, y con ella si es necesario el resto de pruebas relacionadas. Y es que, a juicio del ex jurista, la confiscación de los dispositivos móviles llevó a impulsar una macroinvestigación contra los antiguos investigadores de Cursach fundamentada en los datos obtenidos de aquellas medidas “invasivas e ilegales”, por lo que reclama que se retrotraigan las actuaciones al momento previo a la incautación de los teléfonos o, directamente, se dicte el archivo de las investigaciones.

El encausado asegura en su escrito que, con base en la información obtenida en el listado de llamadas del teléfono de uno de los periodistas, se requirió a los policías arrestados la entrega de sus dispositivos y el acceso a los mismos. Y añade que la entrega y acceso es, “desde luego todo menos voluntaria”.


Las acusaciones personadas en este procedimiento judicial aseveran, sin embargo, que no se utilizó ningún dato de los contenidos en los dispositivos móviles de los periodistas, como tampoco la incautación de los teléfonos derivó en la ampliación de las investigaciones contra Penalva y Subirán. Señalan que la hipotética línea de investigación que se hubiera seguido a raíz de la confiscación quedó irremisiblemente agotada en el momento en que el juez que había ordenado la intervención de los móviles acordó, dos semanas después, devolverlos a sus propietarios.

Más allá de lo manifestado por unos y por otros, el TSJIB -o un juez de Instrucción en caso de que las investigaciones contra Penalva, que ya no es aforado, regresen a un Juzgado de este nivel- deberá estudiar el recurso de los informadores -procediendo así “en términos respetuosos con el derecho fundamental vulnerado”, en palabras del Constitucional- y analizar si deben anularse los autos con los que el ex juez Florit reclamó los listados de llamadas y la incautación de los móviles de los periodistas. A partir de ahí -y en caso de ser estimadas las impugnaciones-, quedaría a la interpretación del juez o tribunal si ello debe conllevar la nulidad de todo lo actuado contra los antiguos investigadores del caso Cursach.

Por el momento, tanto Penalva como los cuatro policías de Blanqueo se encuentran a la espera de conocer si deben ir a juicio por las presuntas filtraciones que efectuaron o sentarse en el banquillo -como solicitan los fiscales de Madrid y las acusaciones particulares- por los delitos más graves por los que fueron investigados. Del mismo modo, las acusaciones reclaman que también debe ser juzgado el ex fiscal Subirán al entender que sí está capacitado para defenderse y recordar los hechos en los que pudo haber intervenido.

De forma paralela, está previsto que el próximo 13 de junio arranque el macrojuicio contra Cursach y otros 22 acusados, la mayoría de ellos mandos y policías locales de Palma que presuntamente fueron agasajados con servicios sexuales, consumiciones y estupefacientes a cambio de auspiciar la buena marcha de los negocios del grupo Cursach y de castigar a su competencia. La Fiscalía reclama para todos ellos condenas que suman más de 100 años de prisión. Como en el caso de Penalva, los inculpados en este procedimiento apelan a la nulidad de esta causa al defender que, mediante las prácticas presuntamente ilegales desplegadas por quienes los investigaron, vieron arrasados sus derechos fundamentales y, al sostenerse sobre testimonios presuntamente inveraces, quedarían invalidadas las actuaciones llevadas a cabo contra ellos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Marzo de 2022, 20:07:05 pm


La Fiscalía pide tres años de cárcel a un Guardia CIvil que usó la información de Tráfico para acosar a su pareja


 El juicio estaba fijado para el pasado mes de septiembre, pero se suspendió

 Llegó a acceder a las cámaras de un centro comercial, capturar una foto en la que supuestamente ella estaba con otro hombre, y preguntarle por ello

 Más noticias en www.juzgadodeguardia.es

Audiencia provincial de Sevilla

Audiencia provincial de Sevilla /
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REYES ROCHA
20 Mar 2022 06:40
La información es poder y si se utiliza de forma poco adecuada puede llegar a ser delito. Un ho,bre que en 2016 era guardia civil en el equipo de la Policía Judicial de un municipio aljarafeño se enfrenta a una condena total de 3 años de cárcel por un delito de acoso y otro de descubrimiento y revelación de secretos. El juicio, que ya fue suspendido en septiembre de 2021, está previsto que se celebre el próximo 30 de marzo en la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla.


El acusado, Domingo R. V. llegó a acceder a los datos de Tráfico y al Sistema SIGO (Sistema Integrado de Gestión Operativa, Análisis y Seguridad Ciudadana) para consultar los hombres que habían tenido algún tipo de relación con su entonces pareja. Incluso, según la Fiscalía, capturó una imagen de la cámara de vigilancia de un centro comercial en la que creía que la mujer estaba con otro hombre, "pidiéndole explicaciones acerca de ello".

El Ministerio Público recoge en su escrito de conclusiones provisionales que el acusado mantuvo una relación sentimental con la mujer entre 2009 y 2014, año en que se produjeron "varias rupturas". Entonces, el guardia civil comenzó a "controlar las llamadas y conversaciones" que su pareja tenía a través de su teléfono móvil y mediante el correo electrónico, pidiéndole "continuamente explicaciones de dónde iba y con quién se relacionaba". El acusado accedía a las facturas de teléfono de la mujer, que le había dado las claves para poder consultarlas, por lo que sabía a quién llamaba.


Los números que aparecían en la factura del teléfono no fue el único modo de controlar los movimientos de la mujer. El acusado era guardia civil y pertenecía al equipo de Policía Judicial de un puesto del Aljarafe, por lo que "aprovechó dicha condición para acceder al Sistema Integrado de Gestión Operativa, Análisis y Seguridad Ciudadana (SIGO) y a la Dirección General de Tráfico, y poder así consultar a los hombres que habían tenido algún tipo de relación" con su pareja, sostiene el Ministerio Fiscal.

Según la Fiscalía, el acoso no terminó en el acceso a bases de datos policiales. En su escrito de acusación relata que el acusado accedió a las grabaciones de las cámaras de un centro comercial al que sabía que había ido la mujer y "capturó una foto en la que creía ver" a su pareja acompañada de un hombre. A continuación, le "pidió explicaciones" a la mujer.

La pareja se separó definitivamente en 2016, pero el hombre siguió consultando el registro de las llamadas de la mujer utilizando las claves que poseía. Tras la denuncia de estos hechos, el juzgado de Violencia sobre la Mujer impuso en noviembre de ese mismo año al investigado la prohibición de comunicarse y acercarse a menos de 500 metros de la mujer.

Para la Fiscalía, los hechos que se atribuyen al guardia civil constituyen un delito de acoso y otro de descubrimiento y revelación de secretos. Por el primero de los delitos reclama una condena de 18 meses de prisión y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y medio, así como que se le prohíba acercarse y comunicarse con la víctima durante otros tres años.


Respecto all delito de descubrimiento y revelación de secretos, la acusación pública pide otros 18 meses de cárcel y una multa de 3.600 euros.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Marzo de 2022, 20:51:19 pm
Si tenía las claves porque se las había facilitado ella para que consultara sus facturas. . . ahí no veo donde rascar, por lo demás desconozco que tipo de información podría sacar del SIGO en relación a los hombres con los que mantuviera alguna relación su expareja. . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Marzo de 2022, 07:34:24 am
A mi lo que me llama la atención de estos casos es la tardanza en juzgarlos como si existiese una predisposición a que se produzcan las dilaciones indebidas que atenúen la pena.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Marzo de 2022, 16:14:12 pm

El TSJC ratifica la condena contra un mozo de escuadra por agredir a un periodista de la 'Directa'


Las tres magistradas de la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal sentencian que el antidisturbio Daniel MC golpeó con la porra a Jesús Rodríguez “de forma gratuita y con el ánimo de atentar contra su integridad física”


imagen, con NOP D302A3679/ CELIA ATSET
REDACCIÓN DIRECTA
 La_Directa
PUBLICADO:

MARZO 21, 2022

“Sin que ni él ni las pocas personas que le rodeaban estuvieran realizando ningún acto hostil, ni violento, ni agresivo, mediante la defensa le golpeó por lo que le causó una fractura oblicua de la primera falange de la mano izquierda”. Esta descripción de los hechos probados acordada por la sección décima de la Audiencia de Barcelona y que sucedieron el 25 de mayo de 2016 en torno al Banco Expropiado del barrio de Gracia de Barcelona ha sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Barcelona ( TSJC), y condena el antidisturbio de la Brigada Móvil Daniel MC por “atentar contra la integridad física [del periodista Jesús Rodríguez], de forma gratuita” a una pena de dos años de prisión, dos años de inhabilitación y suspensión para ejercicio de la actividad policial ya una indemnización de 7.265 euros.

La justicia desestima el recurso de apelación presentado en nombre del mozo de escuadra por parte de su nuevo abogado Josep Maria Fuster-Fabra, con el que pretendía tumbar la sentencia

De esta forma el TSJC desestima el recurso de apelación presentado en nombre del mozo de escuadra por parte de su nuevo abogado Josep Maria Fuster-Fabra, con el que pretendía tumbar la sentencia argumentando, entre otros, “vulneración de garantías procesales, error en la valoración de la prueba, infracción de ley por aplicación indebida del precepto legal de agravante por uso de instrumento peligroso y vulneración del derecho a la presunción de inocencia”. Las tres magistradas de la sala de apelaciones descartan todos y cada uno de los pretendidos supuestos en una sentencia de 33 páginas que fue comunicada el pasado viernes al acusado y en Irídia, centro para la defensa de los derechos humanos, entidad que ejerce la acusación popular.


Los porrazos de Daniel MC provocaron la fractura de un dedo del periodista|ARCHIVO
 

El texto donde se describe la verdad judicial de lo que ocurrió esa noche en Barcelona no deja margen por las dudas, ni del momento exacto ni de la autoría: “el agente acusado abandonó la línea formada por el resto de agentes y, después de adelantarse a su binomio que llevaba el escudo, se adentró hacia la plaza unos metros y se dirigió exclusivamente a donde se encontraba el perjudicado con un pequeño grupo de personas más, y le agredió con la defensa” . A continuación, además, ratifica el agravante por uso de la defensa como instrumento peligroso: “la calificación de la acción lesiva por el uso de instrumento peligroso deriva no sólo por las características del arma utilizada, sino también por la forma de utilizarla durante la agresión, así como por el concreto resultado lesivo producido”. Y finalmente descarta eximente alguna por el hecho de que el antidisturbio estuviera actuando en cumplimiento de un deber:


Una sentencia "contundente"

Anaïs Franquesa, abogada de la acusación particular, considera que la resolución del TSJC es "contundente". "Después de revisar todos los vídeos y pruebas confirma que el policía es el autor de la agresión y que su actuación fue gratuita y con un uso de la fuerza que no estaba justificado", asevera. La letrada detalla que a partir de ahora habrá que ver si la defensa del policía presenta recurso "por cuestiones jurídicas, discutiendo de nuevo posibles eximentes o si la sentencia se convierte definitivamente en firme".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Marzo de 2022, 16:34:48 pm

La Fiscalía pide 7 años de cárcel a un mosso por espiar a su pareja en la base de datos policial


El tribunal suspende el juicio e impide a la prensa fotografiar al acusado en el banquillo
— La idea del amor romántico entre los jóvenes disfraza de cariño la violencia machista


Oriol Solé Altimira

22 de marzo de 2022 12:32 h
Actualizado el 22/03/2022 12:34 h
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“Afán, obsesión y necesidad de control de la vida privada de su pareja”. Estos fueron los motivos que, según la Fiscalía, llevaron a un agente de los Mossos d'Esquadra a acceder a datos personales de su novia, sin su consentimiento, a través de la base de datos policial. Antes también la habría espiado instalándose el Whatsapp de su pareja en su ordenador.


La Fiscalía pide para el mosso siete años de cárcel por dos delitos de revelación de secretos. La acusación particular de la víctima, que ejerce el letrado Gonzalo Medir Roca, eleva la pena solicitada hasta los nueve años de prisión al incluir el delito de acoso. El juicio tenía que celebrarse este martes en la Audiencia de Barcelona, pero se ha suspendido. El acusado ha tenido tiempo de negar los hechos.


El tribunal de la sección 20ª de la Audiencia de Barcelona ha decidido suspender el juicio después de que el letrado de la víctima pidiera en cuestiones previas fijar la indemnización que reclama al acusado en unos 20.000 euros por los 405 días que la víctima tuvo que estar de baja debido al espionaje. Pese a no aportar una documentación voluminosa (informes médicos de pocas páginas), el tribunal ya ha advertido a la defensa de que estaba en su derecho de pedir la suspensión del juicio por la nueva petición de la acusación.

Así lo ha hecho el abogado del mosso. Acto seguido, el tribunal ha suspendido el juicio con una advertencia de que la nueva vista no se producirá hasta dentro de varios meses. “Ya les adelanto que la semana que viene no se señalará y a lo mejor será dentro de un año y medio”, ha zanjado la presidenta del tribunal, visiblemente molesta con la acusación particular, sobre la nueva fecha del juicio. El tribunal ha impedido a los medios de comunicación sacar una foto del acusado sentado en el banquillo.


De esta forma, se prolonga por lo menos un año más el primer desenlace judicial de unos hechos ocurridos entre los años 2016 y 2018. La víctima se encontraba ya en el Palacio de Justicia de Barcelona, en otra sala distinta para no tener que verse con el acusado. Tendrá que volver a la Audiencia de Barcelona, pero todavía no sabe cuándo.

Según las acusaciones, la pareja rompió en julio de 2017 tras catorce meses de relación. Antes y después de la ruptura el acusado quiso “controlar la vida privada y la intimidad” de la mujer sin su consentimiento, mantiene el Ministerio Público. En los primeros meses, continúa la fiscal, el mosso instaló en su portátil personal la aplicación Whatsapp web, pero era del teléfono de su pareja.


De esta forma, el agente “revisó durante tiempo indeterminado el contenido de las conversaciones” de la mujer sin su consentimiento ni su consentimiento. Pero el espionaje, a juicio de las acusaciones, no terminó aquí. Tanto durante como una vez finalizada la relación, entre el 18 de julio de 2016 y el 9 de enero de 2018, el acusado hizo 20 consultas bajo la función “sin especificar” en la base de datos de los Mossos sobre su pareja. Lo hizo, destaca la Fiscalía, “consciente de su compromiso de confidencialidad y sin ningún tipo de justificación profesionales”.

“Esta misma obsesión y necesidad de control de la vida privada” de la mujer, concluye el Ministerio Público, hizo que el agente accediera, de nuevo sin justificación profesional, a la base de datos de los Mossos y que en nueve ocasiones entre julio de 2016 y octubre de 2017 consultara sobre los coches de los que era titular su pareja.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Marzo de 2022, 11:41:06 am
 MENOS DE TRES EUROS al mes


Agrede a un guardia civil tras negarse a identificarse por no usar la mascarilla en un bar


El acusado, que dio una patada a un agente, se conforma con 6 meses de prisión y multa
REDACCIÓN
Ourense | 23·03·22 | 04:00

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Un hombre de 39 años aceptó ayer, en el juzgado de lo Penal 2 de Ourense, una condena de 6 meses de prisión más una multa de 120 euros, por agredir a un guardia civil que, en noviembre de 2021, le ordenó que se identificara por no usar la mascarilla en un bar de Viana do Bolo. Este encausado ya había sido condenado en noviembre de 2015 como autor de un delito de lesiones.


Sobre las 16.15 horas del 13 de noviembre de 2011, una patrulla de la Guardia Civil acudió a un local hostelero de Viana do Bolo para controlar el cumplimiento de las medidas contra el COVID que estaban vigentes entonces. Cuando los agentes requirieron al acusado que se identificara, porque estaba incumpliendo la obligatoriedad de llevar la mascarilla, lejos de identificarse y de colaborar actuó con “un total desprecio a la autoridad”, tal y como se considera como hecho probado con el acuerdo de conformidad. El acusado insultó a los guardias, llegando a propinar unas patadas y agarrando a uno de ellos.


Como consecuencia de los hechos, el agente sufrió una contusión en un dedo y en una pierna. Durante dos días, el guardia no pudo desempeñar sus funciones habituales. Los hechos por los que el encausado ha sido condenado, con su conformidad, son constitutivos de un delito de atentado y un delito leve de lesiones. El agresor debe indemnizar al guardia civil con 280 euros, por las contusiones causadas, en concepto de responsabilidad civil.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ragnar en 27 de Marzo de 2022, 00:30:13 am
Piden cuatro años de cárcel para tres guardias civiles por pegar una paliza a un agente de la Policía Nacional

La víctima tardó un año en recuperarse y recibió una patada en la cabeza cuando estaba engrilletado en el suelo con las rodillas de sus agresores en la espalda

J. L. F.
ALICANTE Actualizado: 26/03/2022 12:57h

La Fiscalía pide cuatro años de prisión para cada uno de los tres guardias civiles que propinaron una brutal paliza a un agente de la Policía Nacional de la que tardó casi un año en curarse. Ocurrió cuando prestaban servicio en el Gran Premio de Motociclismo de Cheste (Valencia), el 12 de noviembre de 2016.

El juicio se celebra desde el próximo lunes al miércoles en la Audiencia Provincial, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TJSCV).

Los tres agresores están acusados de un delito de lesiones con la agravante de abuso de superioridad. Los agentes acudieron a una calle del municipio tras ser avisados de que se estaba produciendo una pelea. Según mantiene la acusación pública, una vez allí, en lugar de aplacar el altercado, se dirigieron a uno de los contendientes, un agente de la Policía Nacional fuera de servicio, y le agredieron con sus defensas en la cabeza hasta dejarlo prácticamente inconsciente.

Una vez lo engrilletaron en el suelo, dos de los procesados le presionaron con las rodillas en la espalda y el tercero le propinó una patada en la cabeza. La víctima, de 45 años, sufrió traumatismo craneoencefálico, entre otras lesiones, de las que tardó 337 días en curar.

https://www.abc.es/espana/comunidad-valenciana/abci-piden-cuatro-anos-carcel-para-tres-guardias-civiles-pegar-paliza-agente-policia-nacional-202203261257_noticia.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Marzo de 2022, 08:58:10 am
Actualizado 27 Mar 2022 08:57

Piden 4 años de cárcel para un policía por falsear una multa para perjudicar a un ciudadano
El acusado utilizó los datos de un hombre para sancionarle por una infracción cometida por un tercero

Radio Club Tenerife
24/03/2022 - 15:28 h CEST

Santa Cruz de Tenerife
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife acoge el juicio contra un policía local del municipio de La Laguna en Tenerife quien presuntamente falseó una multa para perjudicar a un ciudadano. Los hechos ocurrieron el pasado año cuando el acusado quien ejercía funciones de Policía Local en La Laguna observó un coche que se encontraba mal estacionado, concretamente sobre un paso de peatones.
Según el escrito de calificación de la Fiscalía al que la SER ha tenido acceso, el agente procedió a denunciar la infracción pero no utilizando el nombre del infractor sino copiando los datos de otro ciudadano al que había multado anteriormente por dejar mal aparcada una moto y que nada tenía que ver con el vehículo mal estacionado en el paso de peatones. La multa ascendió a 200 euros. Según el fiscal, el agente de policía local no realizó comprobación alguna y tuvo un claro ánimo tanto de faltar a la verdad como de perjudicar, por causas que se desconocen en la investigación, contra el perjudicado.

Por todo ello, el Ministerio Fiscal considera que el agente es autor del delito de falsedad en documento público cometido por funcionario en ejercicio de sus funciones y solicita la pena de 4 años de prisión e inhabilitación además de tres años de inhabilitación especial para el desempeño de funciones profesionales en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ragnar en 30 de Marzo de 2022, 02:07:32 am
Denuncia a dos agentes por pegarle y acaba investigada por falso testimonio

Los amigos de la denunciante orinaron sobre los agentes que habían acudido a una intervención

https://www.telemadrid.es/noticias/madrid/Denuncia-a-dos-agentes-por-pegarle-y-acaba-investigada-por-falso-testimonio-0-2436656335--20220329122013.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Marzo de 2022, 17:50:37 pm

El Supremo abre causa contra el diputado de Podemos Juan Antonio Delgado por injuriar a guardias civiles


La asociación decana de la Guardia Civil rompe relaciones con el Gobierno: «Sánchez no cumple su palabra»
Guardias civiles demandan al asesor de Iglesias en Interior por calificarles de «extrema derecha»
AMP

PELAYO BARRO30/03/2022 12:54
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha abierto una causa especial contra el diputado de Podemos en el Congreso Juan Antonio Delgado Ramos, ex miembro de la Guardia Civil. En 2020 la Asociación Profesional de la Guardia Civil presentó una querella contra él después de que el diputado morado les acusara de ser «de extrema derecha». Entendían los guardias civiles de esta organización que se les estaba imputando un delito contra la neutralidad política exigida a las asociaciones profesionales del cuerpo. Ahora el Supremo pide que se pongan en marcha los trámites para conocer si, efectivamente, está aforado por su condición de parlamentario. Además, se da traslado al Ministerio Fiscal para que se pronuncie al respecto. Los pasos previos a una posible imputación.


Otro diputado más de Podemos que puede acabar frente al Tribunal Supremo. En 2020, durante una entrevista con Juan Carlos Monedero, Delgado Ramos aseguró que APROGC «es más de derecha, un poquito más de extrema derecha» que el resto de las asociaciones profesionales presentes en el Consejo de la Guardia Civil.


La asociación presentó una querella nada más producirse estas declaraciones, pero la Justicia no se ha pronunciado hasta ahora. Este miércoles, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha emitido una providencia solicitándose «certificación acreditativa de si don Juan Antonio Delgado Ramos ostenta en la actual XIV Legislatura la condición de diputado o senador». Se abre así causa especial contra Delgado, con el trámite de conocer si se encuentra aforado como parlamentario.

Además, se ha dado traslado al Ministerio Fiscal para que se pronuncie sobre la posible comisión del delito que refleja la querella presentada por APROGC.


«Neutralidad política»

El motivo de la querella, según explican desde APROGC, fueron aquellas declaraciones que realizó Delgado el 21 de abril de 2020 en una entrevista con uno de los fundadores de Unidas Podemos, Juan Carlos Monedero, ya que entienden que «atentó gravemente contra su neutralidad e independencia política».

La asociación exigió que el exdiputado se retractase en un acto de conciliación, pero no ocurrió así. Para ellos, las declaraciones de Delgado Ramos tienen como «único objetivo desprestigiar a la asociación», fundada a finales de 2010, y que tiene como «seña de identidad una escrupulosa neutralidad, alejados de luchas políticas y sindicales».

 

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Marzo de 2022, 17:52:53 pm
Dicese

La injuria o libelo es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona

Pues no lo veo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Marzo de 2022, 17:57:48 pm

Absuelven a un guardia civil de Navarra que arrestó a una camarera tras discutir por un café



La Sala considera que el acusado no actuó con conciencia plena de que el arresto era ilegal, ya que entendió que la conducta de la denunciante podía ser constitutiva de desobediencia y alteración del orden público

El guardia civil arrestó a una camarera tras discutir por un café - Luis Carmona
30.03.2022 | 10:54 | DN / Iruñea | Sucesos
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la absolución del guardia civil que detuvo a una camarera tras una discusión por haberle servido mal un café.


En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala considera, al igual que ya hiciera la Sección Primera de la Audiencia Provincial el pasado septiembre, que el acusado no actuó de forma arbitraria, con conciencia plena y absoluta de que la detención era ilegal, puesto que entendió que la conducta de la camarera podía ser constitutiva de delitos de desobediencia y alteración del orden público.


Esta es la segunda sentencia que dicta el Tribunal Superior en este asunto. En la primera, en septiembre de 2021, revocó la condena impuesta al guardia de 6 meses de suspensión de empleo por un delito cometido por funcionario público contra la libertad individual por imprudencia grave, del que no estaba acusado.


Por este motivo, el TSJN ordenó que los mismos magistrados de la Sección Primera volvieran a dictar sentencia sobre la prueba practicada y los delitos imputados. En virtud de este mandato, la Audiencia dictó una segunda sentencia el pasado septiembre en la que solo analizó la detención ilegal, delito del que absolvió al guardia civil enjuiciado.


Esta absolución fue apelada por la acusación particular, un recurso al que se adhirió el fiscal. La defensa, por su parte, reclamó la confirmación de la sentencia.


Los hechos juzgados ocurrieron sobre las 22 horas del 27 de julio de 2019. Una patrulla de Seguridad Ciudadana de la Guardia Civil, compuesta por dos agentes, paró en el bar del área de servicio de Legarda a tomar un café. El procesado pidió uno solo, largo y con hielos. Disconforme por cómo lo había servido, se inició entre ambos una discusión. Él pidió la hoja de reclamaciones y, según la sentencia, no consta que le fuera entregada en ningún momento.

El guardia civil también le pidió el DNI y ella le dijo que no lo tenía, entregándole su carné de conducir. La sentencia recoge que durante el intercambio de palabras se generó "un ambiente tenso" en el lugar, donde cenaban varias personas.

El agente pidió a la mujer que saliera fuera y, una vez allí, según la resolución judicial, ella le habló de forma airada. Los clientes salieron, lo que dio lugar a que se incrementase la tensión, y así se generó un ambiente que el guardia consideró que podía alterar el orden, por lo que detuvo a la camarera. La condujo al cuartel de Puente la Reina, donde quedó en libertad a las 2.20 horas.


Una vez recibidos los recursos de las acusaciones y las impugnaciones a los mismos por parte de la defensa, el TSJN celebró una vista el pasado 7 de marzo, tras la cual los hechos quedaron pendientes de sentencia.

Para la apreciación de error en la conducta del procesado, argumentan los magistrados, es preciso ponderar las condiciones en que sucedieron los hechos. Así, debe tenerse en cuenta que el agente, por experiencia profesional, conocía el funcionamiento de los establecimientos de hostelería y pensó que la reclamación de un consumidor debía efectuarse en un tríptico destinado a ello, tal y como efectivamente sucedía hasta unos meses antes de los hechos enjuiciados, "si bien ello no justificaba en ese caso proceder a su detención".

De esta forma, el guardia civil consideró "equivocadamente" que la actitud de la camarera era reiteradamente desobediente y que se encontraba ante un hecho delictivo. Este error a raíz de las hojas de reclamación, apostillan los jueces, mediatizó lo sucedido en el exterior del establecimiento.

El encausado valoró, una vez fuera del local, cuando los clientes salieron y expresaron su disconformidad con la detención, que se encontraba ante un delito de desobediencia y otro contra el orden público. De hecho, el inculpado comunicó a su superior lo sucedido y solicitó apoyo, lo que evidencia, a juicio de los magistrados, "que actuaba en la creencia de estar obrando lícitamente" para evitar un delito contra el orden público, que habría sido provocado con la desobediencia reiterada y las respuestas airadas de la denunciante.

En estos hechos, reiteran los jueces, no consta que el agente conociera que estaba actuando al margen del ordenamiento y que con plena conciencia y pleno conocimiento de la ilegalidad de la actuación procediera a la detención.

El Tribunal Superior asegura que, de los hechos declarados probados, no cabe concluir que el agente fuera plenamente consciente de que incurrió en arbitrariedad e ilegalidad, toda vez que, aunque la conducta de la camarera no fuese contraria a derecho, los errores sucesivos en la valoración de la situación pudieron llevarle a considerar, si quiera erróneamente, que podía concurrir una desobediencia reiterada y una alteración del orden público.

Al respecto, la Sala concluye que "no puede afirmarse, sin ningún género de duda, que la actuación del acusado pueda calificarse como una conducta dolosa presidida por el ánimo exigido y por tanto constitutiva del ilícito penal del que ha sido acusado".


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Abril de 2022, 08:54:32 am

Condenado un guardia civil por hacer de topo para una red de contrabando con epicentro en Marchena



La Audiencia Sevilla ha juzgado, más de una década después, por un delito de revelación de secretos a este agente, que desarrollaba su labor en la sección fiscal del Instituto Armado del puerto de Cádiz
Condenados 18 miembros de una red de contrabando con la base de operaciones en Marchena

J. Díaz
SEVILLA
Actualizado:03/04/2022 08:31h
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La Audiencia de Sevilla ha condenado a un agente de la Guardia Civil por un delito de revelación de secretos. Este funcionario desarrollaba su trabajo en el sección fiscal del Instituto Armado en el puerto de Cádiz, desde donde facilitaba información a una organización dedicada al contrabando de tabaco con epicentro en el municipio sevillano de Marchena, que estaba siendo investigada en una operación conjunta entre agentes de Sevilla y de Santa Cruz de Tenerife.


En enero de 2012, tras meses de investigación de la Guardia Civil, un juzgado de Marchena ordenaba la entrada y registro en los domicilios de los miembros de la organización. Aquello destapó una red compuesta por cuatro clanes, a los que intervinieron más de 120.000 cajetillas de tabaco que hubiesen alcanzado en el mercado un valor por encima de los 470.000 euros.


Se detuvieron a 18 personas, entre ellos un funcionario judicial, y se descubrieron miles y miles de euros en los registros. Fue el resultado de la operación 'Platanera'.

Estos 18 miembros de la red fueron condenados en septiembre de 2019 por el Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla. Los condenados eran naturales de Marchena, Carmona, Paradas, Utrera, Los Molares, Umbrete, Málaga, Villamartín, Lebrija, Alcalá del Río y Sevilla capital. En el juicio, reconocieron los hechos, en virtud al acuerdo que habían alcanzado con las partes y que supuso una rebaja en las penas inicialmente solicitadas.

Agentes de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife y Sevilla estaban detrás de esta organización desde, al menos, 2011. Se dedicaban a la adquisición, distribución y venta de tabaco, algunos de ellos de ilícito comercio, al ser productos falsificados, y otros de lícito comercio, pero sin presentarlos a la Administración Aduanera correspondiente.


Los clanes
Entre los grupos pertenecientes a esta red estaba, el conocido como «clan de los Constructores», cuyos principales miembros eran los condenados R.G.A. y J.A.B.A., quienes se encargaban de viajar a Santa Cruz de Tenerife para hacerse con el tabaco e introducirlo a la península por diferentes vías de transporte; el «clan del Lechugo», compuesto por un miembro principal y cabeza visible, J.A.A.C., quien negociaba con el «clan de los Constructores«; el «clan del Canijo», donde el miembro principal era A.P.S., estaba dedicado a la venta a consumidores finales; mientras el «clan del Patillas», cuyo cabecilla es J.L.P., también estaba dedicado a la venta del tabaco de contrabando a los consumidores finales.

Todos estos grupos también distribuían la mercancía entre personas individuales que, a su vez, la hacían llegar a consumidores finales. Uno de los 18 acusados era J.A.R.A., funcionario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Marchena, el órgano judicial encargado de instruir esta causa. Daba chivatazos de actuaciones judiciales contra este grupo delictivo. El 17 de enero de 2012 avisó a uno de los cabecillas del «clan de los Constructores» de la entrada y registro que de forma inminente se iba a producir en su domicilio.

Un topo
Después se supo que la red contaba con otra ayuda clave. Un agente de la Guardia Civil de la sección fiscal del puerto de Cádiz también le estaba facilitando información de cada paso que daban sus compañeros en Santa Cruz de Tenerife y Sevilla.

Este agente, que responde a las iniciales F.J.G.P., el 20 de septiembre de 2011, sobre las 14,47 horas, hizo una consulta en la bases de datos interna de la Guardia Civil (SIGO), a la que podía acceder gracias a su cargo, sobre la matrícula de varios vehículos, entre las que se encontraba la correspondiente a un vehículo camuflado del Instituto Armado que formaba parte del dispositivo de seguimiento y control que se llevaba a cabo ese día en Santa Cruz de Tenerife sobre la organización dedicada al contrabando.


Dicha consulta que confirmaba que el referido vehículo pertenecía a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se hizo llegar por el acusado a personas que estaban relacionadas con la operación de distribución y venta de tabaco de ilícito comercio, confirmando así las sospechas de estar siendo vigilados.

El agente, en el juicio, alegó que hizo la consulta porque su esposa había tenido un percance de tráfico en el que se salió de la carretera como consecuencia de la maniobra de otro vehículo y al estar ella muy asustada, él quiso hacer alguna averiguación sobre dicho coche, según la sentencia facilitada a este periódico por el gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Una versión «poco creíble» para el tribunal.

El agente de la Guardia Civil fue juzgado el pasado mes de febrero, más de una década después de que lo pillaran. Este retraso ha favorecido al acusado. La Fiscalía le pedía dos años de cárcel, pero el tribunal de la Audiencia Sevilla ha apreciado la atenuante muy cualificado de dilaciones indebidas, por lo que la pena ha quedado en tres meses de multa a razón de cuatro euros diario e inhabilitación especial para cargo público o empleo durante tres meses.

Los otros 18 acusados fueron condenados, en virtud del acuerdo con las partes, por contrabando a tres meses y un día de prisión y multa de 470.000 euros. Siete de ellos, además, fueron condenados por asociación ilícita a seis meses y un día de prisión, y diez de ellos por el mismo delito a tres meses y un día de cárcel. Por último, el funcionario fue condenado al pago de una multa e inhabilitado durante tres meses para empleo o cargo público. Este acusado ya contaba con otra sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Abril de 2022, 10:28:27 am

Condenado un agente de la Ertzaintza por dar porrazos “no justificados” en la detención de una mujer en Bilbao


La sentencia detalla que el uso del bastón policial contra Fátima “no fue proporcional” y “no estaba justificado” y absuelve a la mujer de los delitos de atentado contra la autoridad y de lesiones leves
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DERECHOS Y LIBERTADES

Detención policial en San Francisco, Bilbao
Detención policial en San Francisco, Bilbao ELDIARIO.ES/EUSKADI
Maialen Ferreira

4 de abril de 2022 21:45h

Actualizado el 05/04/2022 05:30h
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El Juzgado de lo Penal 3 de Bilbao ha condenado al agente de la Ertzaintza que participó en la detención de Fátima y su hijo en el barrio San Francisco, durante el confinamiento, por un delito de lesiones al considerar que la actuación policial, en la que el agente golpeó en varias ocasiones a la mujer con el bastón policial, “no fue proporcional” y “no estaba justificada”. Por su parte, la propia mujer, que estaba acusada de un delito de atentado contra agentes de la autoridad y de otro delito leve de lesiones, ha quedado absuelta al entenderse que sus actuaciones durante la detención “no alcanzan la nota de gravedad” como para considerarse un delito.


VÍDEO | Polémica por los golpes en una intervención de la Ertzaintza a una mujer en el barrio San Francisco de Bilbao

SABER MÁS
Los hechos tuvieron lugar sobre las 16.00 de la tarde del domingo, 29 de marzo de 2020, cuando en pleno confinamiento por el coronavirus, no se permitía circular por la calle sin un motivo justificado. Según declaró Fátima en el juicio, que se celebró el pasado 16 de marzo, su hijo salió de casa a una tienda cercana para comprar hierbabuena para hacerse un té. Fue entonces cuando la policía le retuvo y ella, al darse cuenta de que tardaba en volver a casa, le llamó por teléfono. El joven le respondió que “estaba con la policía” y ella se dispuso a salir a la calle, según ha relatado, para informar a los agentes de que su hijo sufría una discapacidad mental y que podía justificarlo con “papeles del médico”.

Un hijo con discapacidad
“Mi hijo tiene una discapacidad, pero no me dieron tiempo ni respeto para poder explicarles (...) Yo no quería impedir la detención, ellos estaban haciendo su trabajo, yo solo quería decirles que estaba enfermo y que quería ir con él”, aseguró la mujer, visiblemente emocionada.


Después de eso, al ver que la mujer no soltaba a su hijo, ya detenido y esposado, los agentes trataron de separarla. Según declaró el agente implicado, la agarró para que soltara al joven y esta le propinó “varios manotazos y un puñetazo” a la altura del cuello. Por lo que procedió a utilizar la porra para reducirla y proceder a su detención. “Yo no le pegué. ¿Por qué iba a pegarle? Entre dos personas me tiraron al suelo y ya perdí el conocimiento. No recuerdo nada más hasta llegar a la comisaria”, justificó la mujer.


Durante el juicio, en el que declararon como testigos el propio hijo de Fátima, compañeros del agente de la Ertzaintza que presenciaron la detención y dos vecinas que se encontraban observando la escena desde sus ventanas, se reprodujo el vídeo grabado por una de ellas de más de 8 minutos de duración en el que se presenciaba lo ocurrido.

Según apunta la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, “la conducta desplegada por la acusada, incluidos manotazos, tratando de evitar la actuación de los agentes, no alcanza la nota de gravedad que requiere los tipos delictivo del art. 550.1 y 2 del Código Penal y 556.1 del Código Penal, no estando tipificada la conducta leve. No se aprecia un acometimiento propio del delito de atentado, si bien se aprecia actuación firme y contumaz de oposición al ejercicio de la labor policial”, indica, por lo que la absuelve del delito de lesiones y de atentado contra la autoridad.


A pesar de que el propio agente de la Ertzaintza argumentó durante el juicio haber utilizado el bastón policial porque la mujer “se agarró a su hijo y no entraba en razón”, en la sentencia, en el que hay más de medio centenar de menciones a la Ertzaintza sin escribir con corrección el nombre en la gran mayoría de ellas, la magistrada refleja que “el uso del bastón policial no es proporcionado al caso”.


Una respuesta “no proporcionada”
“El acusado agente de la Ertzaintza no está solo, cuando hace uso del bastón policial está a su lado otro agente. No concurre peligro para la vida ni integridad física de los intervinientes ni de terceras personas. La acusada intenta apartar al agente, quiere acceder a su hijo, pero ello no justifica el uso del bastón policial, cuyo uso no es proporcionado a las circunstancias concretas en las que se desarrollan los hechos. La repuesta a la acción de Fátima por parte del acusado no fue proporcionada. Fátima da un manotazo de escasa entidad dirigido al brazo del agente quien responde con un golpe contundente con el bastón policial y seguidamente la acusada da un manotazo dirigido al cuello del citado agente, manotazo que tampoco se revela de especial intensidad, y sin embargo el agente responde nuevamente con otro golpe usando el bastón policial, lo que supone una clara extralimitación que no pude ser amparada so pretexto del cumplimiento de un deber, eximente prevista en el artículo 20.7 del Código Penal, como pretende la defensa. (...) El recurso al uso del bastón policial no era necesario, no estaba justificado agredir a Fátima por el hecho de que no atendiera a sus órdenes y pretendiera acceder a su hijo o porque obstaculizara la actuación policial. Repetimos que el uso del bastón policial no fue proporcional al caso. No estamos ante una actuación que pueda calificarse como un forcejeo, sino ante el uso del bastón policial causando las lesiones que describen en los Hechos Probados”, sentencia.

Una condena “simbólica”
Por ello, se ha condenado al agente de la Ertzaintza como autor responsable de dos delitos leves de lesiones a la pena por cada uno de ellos de una multa de cuarenta días a razón de seis euros por día, así como al abono de la mitad de las costas procesales correspondientes al juicio por delito leve incluidas las de la Acusación Particular de Fátima. También se le ha condenado a indemnizar al hijo de Fátima en la suma de 105 euros por las lesiones causadas y a la propia Fátima en la suma de 156,60 euros por las lesiones causadas a ella. Por su parte, la sentencia dicta la libre absolución de Fátima del delito de atentado a agentes de la autoridad y del delito leve de lesiones por los que había sido acusada.

Desde SOS Racismo Bizkaia han denunciado que “a pesar de que la Justicia ha reconocido al agresor, esta condena contra el agente ha sido simbólica, ya que no refleja la gravedad de la injusticia y el racismo policial que han sufrido Fátima y su hijo Salman”. “Además de ser agredidos por la policía, Fátima y Salman fueron denunciados por el agente por lesiones, siendo criminalizados cuando realmente eran las víctimas en este episodio violento y racista. La contradenuncia es una estrategia más que utilizada por la policía para cubrirse las espaldas frente a este tipo de agresiones, por lo que había en este proceso judicial denuncias cruzadas. Es decir, Fátima y su hijo contra la institución de la policía y viceversa”, han lamentado desde la asociación, tras agradecer “la presión social y el apoyo” durante el caso, que según han indicado, han sido “fundamentales” para este desenlace.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Abril de 2022, 10:31:53 am
Cuando el atentado se cae y "nace" la agresión injustificada.

Ahora lloraran, como acostumbran.

La ciudadanía nos odia, los políticos no nos respaldan, los jueces no nos protegen.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Abril de 2022, 09:05:34 am

El Supremo ordena repetir el juicio por la muerte de Lucía Garrido en Alhaurín de la Torre


El Alto Tribunal confirma el fallo del TSJA, que resolvió juzgar de nuevo a la expareja de la víctima y al presunto autor material del crimen
El Supremo ordena repetir el juicio por la muerte de Lucía Garrido en Alhaurín de la Torre

JUAN CANO
ALVARO FRÍAS
Martes, 5 abril 2022, 17:12
El Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en la que ordenaba la celebración de un nuevo juicio por la muerte de Lucía Garrido, cuyo cadáver fue hallado en la piscina de la finca Los Naranjos, en Alhaurín De la Torre, en el año 2008.


Lucía Garrido falleció tras ser atacada por sorpresa cuando llegaba a la finca donde residía junto a su hija. Primero la golpearon, luego la hirieron con un arma blanca y finalmente la arrojaron a la piscina, aún con vida. La autopsia confirmó que murió por asfixia.


Por esos hechos se sentaron en el banquillo, en septiembre de 2019, cuatro acusados: M. A. H., expareja de Lucía Garrido, que tenía el usufructo de la finca, utilizada como guardería de animales intervenidos por el Seprona; A.V.G., un viejo conocido de las Fuerzas de Seguridad, considerado presunto autor del crimen; y dos ex guardias civiles.

Tras el juicio, el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Málaga exoneró a los cuarto acusados, decisión recurrida por la Fiscalía y por la familia de Lucía. Al examinar sus arguementos, el TSJA decidió anular las absoluciones de M.A.H. y de A.V.G., y solo mantuvo la de los otros dos procesados, los ex guardias civiles.

Además, el TSJA ordenó que se devolvieran las actuaciones a la Audiencia para la celebración de un nuevo juicio con un Tribunal de Jurado y Magistrado Presidente diferentes, y que se dictara un nuevo auto de hechos justiciables en el que no aparecieran como acusados los exagentes.


La defensa de M.A.H. formuló recurso de casación contra la sentencia del tribunal andaluz. Los cuatro argumentos de dicha apelación han sido desestimados por el Supremo, que ha confirmado el fallo del TSJA y ha ordenado la repetición del juicio contra dos de los cuatro procesados.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Abril de 2022, 10:55:26 am
Algunos banalizaron la amenaza.




Condenado a siete años y medio el francotirador que planeó asesinar a Pedro Sánchez


ATENTAR CONTRA LA VIDA DEL PRESIDENTE

La Audiencia Nacional le condena por un delito de homicidio en grado de proposición tras manifestar en diversos grupos de redes sociales su intención de acabar con la vida del presidente del Gobierno
El tribunal cree que su plan no era creíble pero reconoce que el acusado mostraba “cada vez con más ahínco, una fijación inquebrantable su voluntad de dar fin a la vida del presidente del Gobierno”

CARLOTA GUINDAL

12/04/2022 10:31Actualizado a 12/04/2022 10:49

La Audiencia Nacional ha condenado a 7 años y medio de prisión al vigilante de Seguridad que manifestó en 2018 en las redes sociales su intención de asesinar al presidente del Gobierno Pedro Sánchez.

El tribunal hace responsable a este francotirador de los delitos de homicidio en grado de proposición y depósito de armas de guerra. Además le condena a 8 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
El acusado Manuel Murillo Sánchez durante el juicio en la Audiencia Nacional J.J. Guillen / EFE
El relato de hechos de la sentencia explica que el acusado Manuel Murillo estaba integrado desde su teléfono móvil en el grupo de whatsapp “ Terrasa por España” en el que a partir de junio de 2018 publicó mensajes en los que mostraba su absoluto desacuerdo con la exhumación de los restos mortales de Franco, cuyos trámites habían sido iniciados por el Gobierno de España.

El acusado quería provocar un cambio en la situación política española
Durante esos meses y hasta su detención en septiembre de 2018 expresó en distintos mensajes en ese foro o privadamente su intención de acabar con el presidente del Gobierno. El acusado, señala el tribunal, “ fue interiorizando que la solución para producir un cambio en la situación política española pasaba por causar la muerte del Presidente del gobierno, para lo que se empeñó en requerir ayuda para llevarlo a cabo”.

La sentencia incluye las manifestaciones vertidas por Murillo en las redes sociales y detalla también todas las armas que le fueron incautadas, 13 reglamentarias y 7 prohibidas, entre ellas un arma de guerra ( fusil CETME) y que reconoció como propias durante el juicio. El tribunal ha valorado este arsenal de armas como circunstancia de la alta peligrosidad del acusado.

Así, la Sala señala la dificultad que debe representar y así debe ser, “ atentar contra la vida del presidente del Gobierno, lo que haría pensar que la ideación del acusado estaría próxima a lo descabellado y por ende ante una propuesta no creíble ni en consecuencia factible”.

Alta peligrosidad por su arsenal
El tribunal admite que no hay un plan definitivamente urdido, tramado y menos aún concluido. Pero añade que acontece “ una circunstancia que es indicativa de la alta peligrosidad que supone la determinación adoptada por el acusado, cual es, el arsenal de armas intervenidas al mismo entre las que se encontraron en su domicilio y en el vehículo, no obviando que su afición desde hacía muchos años atrás es el tiro, yendo continuamente a un club a practicar”.

Según la Sala, en los mensajes analizados ha quedado acreditado que el acusado “cada vez con más ahínco, expresa con una fijación inquebrantable su voluntad de dar fin a la vida del presidente del Gobierno”.

Por ello concluye que en la fase que se encontraba, “ por embrionaria que fuera, ya se cuenta con la persistencia, fijación y desvelada determinación del acusado de causar la muerte del Sánchez, a lo que hay que unir que disponía del efecto a emplear pues solo tendría que optar por el apropiado, según las circunstancias, entre los que almacenaba, a cuyo efecto recababa de forma reiterada la ayuda que requería en pro de su pertinaz idea criminal”.

El tribunal considera que no se ha acreditado la alteración psíquica del acusado y rechaza también apreciar la eximente incompleta de intoxicación etílica plena, así como la atenuante de embriaguez por consumo de alcohol y medicamentos.



Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ragnar en 12 de Abril de 2022, 20:22:57 pm
Algunos banalizaron la amenaza.




Condenado a siete años y medio el francotirador que planeó asesinar a Pedro Sánchez


ATENTAR CONTRA LA VIDA DEL PRESIDENTE

La Audiencia Nacional le condena por un delito de homicidio en grado de proposición tras manifestar en diversos grupos de redes sociales su intención de acabar con la vida del presidente del Gobierno
El tribunal cree que su plan no era creíble pero reconoce que el acusado mostraba “cada vez con más ahínco, una fijación inquebrantable su voluntad de dar fin a la vida del presidente del Gobierno”

CARLOTA GUINDAL

12/04/2022 10:31Actualizado a 12/04/2022 10:49

La Audiencia Nacional ha condenado a 7 años y medio de prisión al vigilante de Seguridad que manifestó en 2018 en las redes sociales su intención de asesinar al presidente del Gobierno Pedro Sánchez.

El tribunal hace responsable a este francotirador de los delitos de homicidio en grado de proposición y depósito de armas de guerra. Además le condena a 8 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
El acusado Manuel Murillo Sánchez durante el juicio en la Audiencia Nacional J.J. Guillen / EFE
El relato de hechos de la sentencia explica que el acusado Manuel Murillo estaba integrado desde su teléfono móvil en el grupo de whatsapp “ Terrasa por España” en el que a partir de junio de 2018 publicó mensajes en los que mostraba su absoluto desacuerdo con la exhumación de los restos mortales de Franco, cuyos trámites habían sido iniciados por el Gobierno de España.

El acusado quería provocar un cambio en la situación política española
Durante esos meses y hasta su detención en septiembre de 2018 expresó en distintos mensajes en ese foro o privadamente su intención de acabar con el presidente del Gobierno. El acusado, señala el tribunal, “ fue interiorizando que la solución para producir un cambio en la situación política española pasaba por causar la muerte del Presidente del gobierno, para lo que se empeñó en requerir ayuda para llevarlo a cabo”.

La sentencia incluye las manifestaciones vertidas por Murillo en las redes sociales y detalla también todas las armas que le fueron incautadas, 13 reglamentarias y 7 prohibidas, entre ellas un arma de guerra ( fusil CETME) y que reconoció como propias durante el juicio. El tribunal ha valorado este arsenal de armas como circunstancia de la alta peligrosidad del acusado.

Así, la Sala señala la dificultad que debe representar y así debe ser, “ atentar contra la vida del presidente del Gobierno, lo que haría pensar que la ideación del acusado estaría próxima a lo descabellado y por ende ante una propuesta no creíble ni en consecuencia factible”.

Alta peligrosidad por su arsenal
El tribunal admite que no hay un plan definitivamente urdido, tramado y menos aún concluido. Pero añade que acontece “ una circunstancia que es indicativa de la alta peligrosidad que supone la determinación adoptada por el acusado, cual es, el arsenal de armas intervenidas al mismo entre las que se encontraron en su domicilio y en el vehículo, no obviando que su afición desde hacía muchos años atrás es el tiro, yendo continuamente a un club a practicar”.

Según la Sala, en los mensajes analizados ha quedado acreditado que el acusado “cada vez con más ahínco, expresa con una fijación inquebrantable su voluntad de dar fin a la vida del presidente del Gobierno”.

Por ello concluye que en la fase que se encontraba, “ por embrionaria que fuera, ya se cuenta con la persistencia, fijación y desvelada determinación del acusado de causar la muerte del Sánchez, a lo que hay que unir que disponía del efecto a emplear pues solo tendría que optar por el apropiado, según las circunstancias, entre los que almacenaba, a cuyo efecto recababa de forma reiterada la ayuda que requería en pro de su pertinaz idea criminal”.

El tribunal considera que no se ha acreditado la alteración psíquica del acusado y rechaza también apreciar la eximente incompleta de intoxicación etílica plena, así como la atenuante de embriaguez por consumo de alcohol y medicamentos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Abril de 2022, 20:45:48 pm
7 años y medio ...si llega a serlo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ragnar en 12 de Abril de 2022, 20:54:34 pm
Alguno/s de esos años me imagino que serán por tenencia ilícita de armas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ragnar en 12 de Abril de 2022, 20:58:44 pm
Los jueces le imponen, por un lado, dos años y medio de cárcel por un delito de homicidio en grado de proposición y cinco años más por depósito de armas de guerra: tenía 13 armas reglamentarias y otras 7 más prohibidas, entre ellas un fusil CETME de guerra.

https://www.eldiario.es/politica/condena-7-anos-medio-carcel-ultraderechista-propuso-asesinar-pedro-sanchez_1_8909586.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Abril de 2022, 07:36:09 am
Piden cuatro años de cárcel para tres guardias civiles por pegar una paliza a un agente de la Policía Nacional

La víctima tardó un año en recuperarse y recibió una patada en la cabeza cuando estaba engrilletado en el suelo con las rodillas de sus agresores en la espalda

J. L. F.
ALICANTE Actualizado: 26/03/2022 12:57h
onal-202203261257_noticia.html


Absuelven a los tres guardias civiles acusados de dejar inconsciente a un policía

La Audiencia estima que actuaron con la «mínima fuerza imprescindible» y que no hay pruebas de que el traumatismo craneal se lo causaran los agentes

València | 16·04·22 | 03:00

Absueltos de todos los cargos al considerar probado que actuaron con «la mínima fuerza imprescindible» dada «la actitud abiertamente hostil que mostraba» el policía fuera de servicio. Así ha quedado el enfrentamiento en los tribunales de un policía nacional y tres guardias civiles del Grupo de Reserva y Seguridad (GRS), quienes se enfrentaban a cuatro años de prisión acusados de golpear al primero con sus porras y propinarle una patada en la cabeza, hasta dejarlo inconsciente, durante una intervención tras acudir de madrugada a un aviso de una reyerta durante la celebración del Gran Premio de Motociclismo de Cheste en noviembre 2016.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto tanto a los tres agentes de la Guardia Civil como a otros dos civiles, a los que únicamente acusaba la acusación particular, al no quedar acreditado que ninguno de ellos ocasionara las lesiones que presentaba la víctima, entre ellas un traumatismo craneoencefálico con pérdida de consciencia. Así, se desprende de las imágenes captadas por las cámaras de un establecimiento próximo al lugar de los hechos y de las declaraciones de los testigos.

De hecho, el vídeo aportado por la acusación ha resultado finalmente una prueba de descargo contra los guardias acusados, defendidos por los letrados Mario Gil y Juan Carlos Navarro, ya que en él no se observa que los agentes se extralimitaran en sus funciones, hicieran uso de las porras o que uno de ellos le propinara una patada en la cabeza estando el policía franco de servicio engrilletado en el suelo y sujetado por sus otros dos compañeros.

La víctima no recuerda nada

La propia víctima, que tenía 45 años cuando ocurrieron los hechos, reconoció que trató de mediar en un altercado en el que se vio inmerso su acompañante, que se identificó como policía y que un grupo de personas comenzó a pegarle. Tras esto ya no recuerda nada hasta que se despertó en el coche patrulla, y admitió que lo que sabe es «porque se lo han contado».

Ante la inconsistencia del relato del agredido, la Sala tenía que valorar los testimonios de aquellos que pudieron presenciar la agresión e intervención de los agentes. Así, según ha quedado probado, cuando éstos, «debidamente uniformados», acudieron para tratar de poner fin a la reyerta, la víctima estaba ya en el suelo de rodillas siendo agredido por un grupo de jóvenes, que le propinaban patadas y puñetazos. Uno de los agentes fue a separarlo, para evitar que siguiera siendo golpeado, pero el policía franco de servicio se revolvió hacia el guardia civil y le propinó un puñetazo en el rostro, colocándose encima de él a horcajadas haciendo una especie de llave para inmovilizarle.

Fue entonces cuando los otros dos guardias ahora absueltos acudieron en auxilio de su compañero y empleando «la mínima fuerza imprescindible» lograron reducir al policía, quien «gravemente alterado y con extrema violencia se oponía a la actuación policial propinando toda suerte de golpes, manotazos y patadas».

En las imágenes captadas por una cámara de seguridad no se observa que los agentes se extralimitaran en sus funciones

El tribunal duda de la fiabilidad de los únicos testimonios que incriminaban a los agentes, tanto del hombre que acompañaba al agredido, cuya declaración la sentencia califica de «sucesión de vaguedades e imprecisiones», y en especial el de la exmujer del policía, quien dice haber presenciado en primera persona la «brutal agresión» pero que según todos los testigos llega cuando ya está siendo reducido su esposo. Además de sus «contradicciones y vaguedades», la propia testigo reconoció al letrado de la defensa que «se había estudiado las declaraciones».

Por todo ello la Audiencia absuelve a los tres guardias civiles de los delitos de lesiones y detención ilegal, así como a los otros dos acusados que estaban presentes en la trifulca pero a quienes nadie identifica como los autores de la patada en la cabeza que sufrió la víctima. Eso sí, el tribunal no considera que haya motivos para deducir testimonio por las declaraciones efectuadas en el juicio o por denuncia falsa, y declara las costas de oficio.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Abril de 2022, 07:36:50 am


Un juez no ve delito en una amenaza a dos guardias con una azada en Murcia: "Es asombroso"


La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha anunciado que recurrirán la decisión judicial ante la Audiencia Provincial.

BORJA MÉNDEZ

PUBLICADO 17/04/2022 04:45
Un hombre armado con una azada se enfrenta a un vecino y a dos guardias civiles en Lorca. Los agentes al reducirle resultan heridos y tienen que pasar varios días de baja. El juez encargado del caso no percibe delito de atentado contra porque considera que el agresor sufre un trastorno mental. Los representantes murcianos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) no salen de su "asombro" por esta decisión judicial y la van a recurrir a la Audiencia Provincial de Murcia.

Este suceso se remonta al 24 de marzo de 2021. Una patrulla de la Guardia Civil fue alertada de que se estaba produciendo un incidente con un vecino de la diputación del Campillo de Lorca estaba siendo amenazado por un individuo con una azada. La víctima le dijo a su agresor que uno de sus perros había matado a algunos animales de su granja y este respondió sosteniendo esta herramienta, que además presentaba restos de sangre.

Cuando los agentes llegaron al lugar de los hechos, el individuo, sin mediar palabra, alzó la azada mientras se dirigía hacia ellos. La Guardia Civil procedió a reducirlo por la fuerza, lo inmovilizaron lanzándolo al suelo y finalmente lo engrilletaron y lo detuvieron. Como consecuencia de la actuación, dos efectivos sufrieron traumatismos de carácter leve en brazos y espalda. Tuvieron que recibir atención médica en el Servicio de Urgencias.

Allí, se les diagnosticó un cuadro de artritis postraumático en el codo izquierdo, cervicalgia y artritis postraumática en la muñeca izquierda. El teléfono de uno de los agentes también se rompió durante el forcejeo.

"Se justifica una agresión"
El autor del ataque dispone de un trastorno mental transitorio y, en ese momento, la Guardia Civil pudo comprobar que se encontraba en estado ebrio. Esto último ha sido obviado por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lorca, según la AUGC, que ha estimado que el trastorno unido a un estado de excitación, es suficiente para eximir al individuo de responsabilidades.

En un auto, al que ha tenido acceso Vozpópuli, el magistrado no ve delito de atentado en esta intervención. Ha decidido el sobreseimiento provisional y el archivo de las diligencias correspondientes. El juez considera que el relato de los hechos "hace que difícilmente se pueda mantener la existencia  de una voluntad por parte del investigado de querer de quebrantar la integridad física, ni de faltar al respeto y consideración debida a los agentes actuantes, necesarias para sustentar el delito perseguido".

Una patrulla de la Guardia Civil en la región de Murcia
Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles no salen de su "asombro" por la decisión judicial. "Se está justificando la agresión con un arma contundente hacia los miembros del Instituto Armado, que además resultaron heridos e instruyeron las correspondientes diligencias", aseguran.

El juez obvia que iba borracho
La asociación considera que los argumentos utilizados por el magistrado para tomar su decisión son "sorprendentes". El juez estima que el estado de excitación del autor de la agresión unido a un trastorno mental transitorio es suficiente para no pedirle responsabilidades. "Obviando el estado voluntario de embriaguez, los sucesos previos con el  vecino y las lesiones que han sufrido los guardias civiles", lamentan.

Para AUGC esta situación deja en una "vergonzosa situación de indefensión" a los agentes por estos hechos y "en los venideros por casos similares". Han presentado ya un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que esperan que modifique la decisión del juzgado de Lorca.

"Con este  tipo de actuaciones judiciales resulta muy difícil pedir a los guardias civiles que se jueguen la  vida o su integridad física en la defensa de los ciudadanos, o acaso ¿no es perfectamente compresible?", se pregunta AUGC. Ahora sus esfuerzos se dirigen a la Audiencia con la esperanza de que les de la razón.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Abril de 2022, 07:31:32 am
Agentes de las Fuerzas de Seguridad recurren la decisión del Gobierno vasco de no considerarlos víctimas de ETA


Califican la decisión “mendaz” y no suficientemente justificada con argumentos legales

J.M. ZULOAGA
MADRIDCREADA17-04-2022 | 11:53 H
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN17-04-2022 | 11:54 H

“La Administración vasca, lejos de ser respetuoso con la obligación impuesta a los poderes públicos (…) lo que hace es transgredirla de forma abierta e indubitada, al excluir de la condición de víctimas a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, por el solo hecho de pertenecer a esta categoría de servidores públicos”.

Es uno de los argumentos de los recursos de alzada que tienen previsto presentar agentes de las Fuerzas de Seguridad contra la resolución del viceconsejero de Derechos Humanos, Memoria y Cooperación del Gobierno vasco, por la que se inadmitían las solicitudes presentada por dichos agentes para acogerse a la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se argumenta que “la citada Resolución no es conforme a Derecho y ha vulnerado los derechos fundamentales”. Y se recuerda que los que presentaron la solicitud fueron miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en el País Vasco “habiendo sufrido durante dicho periodo violencia de motivación política por parte de la organización terrorista ETA y de elementos de su entorno”.

En la resolución del Gobierno vasco por la que se inadmitía las peticiones de los agentes “nada se razona sobre cuáles sean los motivos por los que la Administración vasca no considera incardinados “los hechos alegados” en la Ley 12/2016. Pese a lo gravoso de su contenido, que comporta la denegación al recurrente de la condición de víctima –y, con ello, de la correspondiente indemnización-, la resolución impugnada carece de la más mínima motivación, siendo ésta exigible conforme a la jurisprudencia consolidada, no exteriorizando los motivos que han llevado al viceconsejero de Derechos Humanos, Memoria y Cooperación del Gobierno vasco a adoptar la Resolución impugnada”, subrayan.

Lo único que se dice –en la resolución del Gobierno vasco-- es que “que las solicitudes cursadas por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado destinados en el País Vasco, que describen haber sufrido violencia, agresiones u otro tipo de actuaciones de terrorismo por parte de ETA o de organizaciones de su entorno, no se hallan incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley (…) “puesto que no se trata de hechos o violaciones provocadas por abuso de poder o uso ilegítimo de la violencia estatal, ni existe nexo inmediato ni funcional con la actividad de los poderes públicos y del Estado”.


Ante ello, se destaca “la ausencia de una legítima y adecuada motivación en la decisión impugnada, por ser mendaz la justificación pretendidamente esgrimida, y, por ende, la ilegalidad de la Resolución recurrida, por arbitraria”.

A este respecto, recuerdan el contenido de dicha ley que, en uno de sus apartados, incluye entre los que tienen derecho a acogerse a sus beneficios, a los sufrieran la violencia “en un contexto de actuación o actuaciones con fines de motivación política, y en el que hubiera podido participar o bien personal funcionario público en el ejercicio de sus funciones o fuera del ejercicio de sus funciones; o bien particulares que actuaban en grupo o de forma aislada, individual e incontrolada.” Queda claro que en este último apartado se incardina la actuación criminal de ETA, ya que eran “particulares”, que “actuaban en grupo”.

“Por tanto, resulta atentatoria del tenor literal de la Ley 12/2016 la interpretación excluyente que realiza la Administración vasca, amén de arbitraria y claramente discriminatoria, con flagrante vulneración de la Constitución española”.


Recuerdan, en este sentido, que la propia Ley del Parlamento vasco señala que “los poderes públicos vascos velarán para que las víctimas sean tratadas con respeto a sus derechos”. Y que, para ello, “adoptarán medidas apropiadas para garantizar la seguridad, el bienestar físico y psicológico y la intimidad de las víctimas y sus familiares y, en particular, para prevenir y evitar la realización de actos efectuados en público que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del terrorismo, homenaje o concesión pública de distinciones a los terroristas, y actuarán de manera especial contra las pintadas y carteles de tal índole, y, en su caso, investigarán aquellos que puedan ser constitutivos de infracción penal, quedando abierta la posibilidad del ejercicio de la acción popular por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la defensa de este derecho”.

Es decir, como señala la propia exposición de motivos de la Ley, “con este artículo se pretende garantizar que las víctimas sean tratadas con humanidad y respeto a su dignidad y derechos, recogiendo una serie de medidas apropiadas para garantizar la seguridad, el bienestar físico y psicológico y la intimidad de las víctimas y sus familiares. El respeto a la dignidad de las víctimas implica un tratamiento adecuado de la información, la protección de la intimidad y la imagen, así como la garantía de que las víctimas no sean objeto de vejaciones, agresiones u otros tratos despectivos, humillantes o degradantes”.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Abril de 2022, 08:09:28 am
Que suerte tienen ahora que los jueces han venido reconociendo esa posibilidad, yo me lo tuve que currar.



Interior deberá indemnizar con 8.690 euros a un guardia civil por las lesiones que sufrió en acto servicio


Fueron causadas por un hombre al que trató de reducir pero que, tras la condena, se declaró insolvente
R. P.
Pontevedra | 18·04·22 | 12:34 | Actualizado a las 12:51

 El Ministerio del Interior tendrá que abonar a un guardia civil 8.690 euros de indemnización por las lesiones que sufrió hace cinco años al tratar de reducir en Pontevedra a un detenido en un caso de violencia familiar que fue declarado insolvente.

La reciente sentencia de un juzgado de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, a la que ha tenido acceso Efe, da la razón finalmente al agente que demandó a Interior por negarle el pago de esta indemnización, ya que la Administración consideró que la pretensión del funcionario estaba fuera de plazo.

Sin embargo, la Audiencia Nacional no considera que la reclamación prescriba y recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo que determina que los agentes de las fuerzas de seguridad están amparados por el principio de indemnidad, es decir si sufren daños durante el ejercicio de su cargo deben recibir su reparación de la Administración en cuyo nombre actúan si el causante directo no es localizado o resulta insolvente.

En el caso mencionado, según un comunicado de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), la justicia concluyó que al agente le correspondía por los daños sufridos en un acto de servicio en Pontevedra en 2016 la cantidad de 8.840 euros que debía abonar el condenado, que solo le ingresó 149,77 euros en dos pagos al declarase insolvente para afrontar el resto, los 8.690 euros que finalmente pagará al agente la Administración
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Abril de 2022, 08:07:47 am

Condenan a tres años de cárcel al hombre reducido a tiros en Rincón de la Victoria por atacar a guardias civiles


El procesado, que intentó agredir con dos armas blancas a los efectivos que fueron a detenerlo, ha sido declarado culpable de un delito de atentado a agente de la autoridad
ALVARO FRÍAS
JUAN CANO
Málaga
Jueves, 21 abril 2022, 00:51

El Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga ha condenado al hombre que tuvo que ser reducido a tiros por la Guardia Civil después de que arremetiera armado con dos cuchillos contra los agentes que iban a detenerle. Según han confirmado las fuentes consultadas por este periódico, le han impuesto una pena de tres años de prisión.

Los hechos tuvieron lugar el pasado lunes 28 de marzo en el barrio de Pescadores de Rincón de la Victoria. Sobre las 21.50 horas, el individuo, que tiene numerosos antecedentes por violencia de género, intentó entrar en casa de su expareja, sobre la que le pesa una orden de alejamiento.

Varias dotaciones de la Policía Local de Rincón de la Victoria y de la Guardia Civil acudieron al edificio donde ella reside. Los agentes subieron hasta la puerta de su vivienda, pero no localizaron al sospechoso. Mientras una unidad se entrevistaba con la mujer, el resto se desplegaba por las inmediaciones para tratar de localizar al individuo.

Una de esas patrullas se topó con el sujeto en el paseo marítimo de Rincón de la Victoria. Ese encuentro fue grabado por varios vecinos de la zona, que fueron testigos de lo sucedido. Las imágenes reflejan claramente lo que ocurrió.

En uno de esos vídeos se aprecia cómo el individuo se aproxima con paso decidido a dos guardias civiles -un hombre y una mujer- que desenfundan sus armas reglamentarias mientras retroceden para evitar que los alcance. El sujeto se dirige hacia la agente, mientras le piden que tire al suelo las armas que porta (un machete y un cuchillo).

Cuando el hombre se encuentra a apenas un metro de distancia, y mientras continúa empuñando las dos armas blancas, la guardia civil abre fuego contra él, siempre tratando de esquivar una posible acometida, según se observa en las imágenes.

El arresto

El sospechoso recibió un disparo en la pierna, pero continuó avanzando hacia la agente. Tras ello, se autolesionó provocándose cortes en el abdomen y en el cuello, aunque finalmente fue reducido y detenido.

Una vez arrestado, pasó a disposición judicial y se abrieron dos procedimientos diferentes. Por un lado, el Juzgado de Instrucción número 5 de Málaga, que era el que se encontraba de guardia, acordó su ingreso en prisión provisional mientras se le investigaba por un delito de atentado contra agente de la autoridad, mientras que remitió la parte relativa al quebrantamiento al juzgado de Violencia sobre la Mujer que correspondiera.

El pasado lunes 18 de abril se celebró un juicio rápido en el Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga por el primero de los hechos. Según han indicado las mismas fuentes, se dictó una sentencia de conformidad 'in voce', después de que el procesado aceptara una condena de tres años de prisión como autor de un delito de atentado contra agente de la autoridad.

Las distintas asociaciones de la Guardia Civil transmitieron desde el primer momento su respaldo a la actuación de su compañera, que se encuentra de prácticas. Ahora, tras conocerse la condena del agresor, lo han vuelto a hacer mediante mensajes en redes sociales.

Tanto desde la AUGC como de JUCIL se han felicitado por la condena. Además, han insistido en que su compañera, que participó como testigo en el procedimiento del lunes, ha quedado exonerada de cualquier tipo de responsabilidad por lo ocurrido, ya que actuó en defensa propia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Abril de 2022, 08:14:46 am
El autor de la paliza a un policía en un bus de Zaragoza no podrá ser juzgado por delito de odio

La víctima, que tuvo que pasar por el quirófano y lleva ya seis meses de baja, solo le recordó al agresor que en el autobús debía llevar puesta la mascarilla. 
NOTICIA
ACTUALIZADA 22/4/2022 A LAS 11:42
M. A. COLOMA
El autor de la paliza del policía nacional en el autobús.El autor de la paliza del policía nacional en el autobús.Heraldo
La tremenda paliza que Bilal M. propinó a un policía nacional durante las pasadas fiestas del Pilar por el mero hecho de recordarle que debía llevar puesta la mascarilla en el autobús no podrá ser castigada como un delito de odio, tal y como proponía la abogada de la víctima, que seis meses después de la agresión todavía sigue de baja. La jueza que instruyó el caso decidió sentar al acusado en el banquillo por delitos de atentado, lesiones y amenazas graves. Sin embargo, entendió que de las pruebas practicadas no podía deducirse que el agresor actuara movido por el odio que la condición de policía de la víctima le generaba y archivó la causa respecto a este delito. No conforme con esta decisión, la letrada del agente decidió recurrirla ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, que ahora acaba de dar por buenos los argumentos de la magistrada.

La Fiscalía y el sindicado Jupol, que también se personó en la causa a través del abogado Marco Antonio Navarro, solicitaron penas de 5 y 6 años de prisión, respectivamente, para el argelino. Sin embargo, la letrada Pilar Sangorrín, en nombre del funcionario agredido y del Sindicato Unificado de Policía (SUP), al que pertenece, propuso una condena de hasta 12 años. Dos de ellos, precisamente, por el delito de odio. Para esta parte, la violentísima reacción del acusado se produjo cuando la víctima se identificó como miembro del Cuerpo Nacional de Policía. Porque la noche del 17 de octubre de 2021, cuando se produjeron los hechos, estaba libre de servicio y vestía de paisano. Por lo tanto, entiende Sangorrín que fue el hecho de enseñarle la placa el que llevó al investigado a actuar con semejante ensañamiento y desproporción.


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El juicio contra el autor de la paliza tenía que haberse celebrado el pasado mes de abril, pero la titular el Juzgado de lo Penal número 2 consideró necesario aplazarlo hasta que la Audiencia Provincial resolviera el recurso, que es lo que ahora ha hecho. El ponente del auto, el magistrado Francisco Picazo, no ha pasado por alto que al identificarse como policía Bilal M. le dijo que iba a violar a su madre y a cortarle la cabeza. Pero si bien entiende que esto podría llevar a la acusación a imputarle un delito de amenazas, descarta que la conducta del agresor permita atribuirle el delito de odio.

“El hecho de pertenecer a un determinado cuerpo de policía no puede suscitar sentimiento de odio por motivos fascistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión, creencias, situación familiar o pertenencia a etnia, raza, nación, origen nacional, sexo, orientación, identidad sexual, género, enfermedad o discapacidad, por mucho que se pretenda argumentar lo contrario”, concluye el ponente.

Y tras el pronunciamiento, ya se ha fijado una nueva fecha para la celebración del juicio: el próximo 20 de mayo en la Ciudad de la Justicia de Zaragoza.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Abril de 2022, 09:11:11 am

Absueltos de delito de odio los acusados de insultar y vejar a una independentista por Whatsapp


La Audiencia de Barcelona condena solo a dos de los procesados por delito leve de amenazas pero no considera al soberanismo un grupo minoritario protegido por los delitos contra la discriminación
— Los acusados de vejar por Whatsapp a una independentista alegan que estaban “de cachondeo”



elDiario.es Catalunya

26 de abril de 2022 16:33h

Actualizado el 26/04/2022 16:34h

La Audiencia de Barcelona ha condenado a dos hombres a pagar 450 euros por un delito de amenazas de carácter leve a Marta Torrecillas, la mujer a la que un policía nacional lesionó los dedos en una escuela de Barcelona durante el referéndum del 1-O de 2017, si bien los ha absuelto del delito de odio por el que venían acusados al considerar que la joven independentista no forma parte de los grupos minoritarios objeto de protección por este delito. Los otros dos acusados han quedado absueltos.


El caso juzgado en la Audiencia de Barcelona sentó en el banquillo a cuatro hombres por incluir a Torrecillas sin su permiso en un grupo de Whatsapp llamado “Arriba España hija puta”, donde la insultaron, ridiculizaron y amenazaron por su ideología y por ser mujer llamándola “zorra”, “puta” o con mensajes como “mira tú DNI, cerda”, “no te tocan ni con un palo, cerda”, “te vamos a quemar el local”, “¿Cómo tienes los deditos? Y las tetitas”. Cuando la mujer denunció los mensajes el 4 de octubre de 2017 había recibido más de 7.800 mensajes y 300 llamadas.

De los cuatro acusados, uno le envió un SMS y los otros tres formaban parte de un grupo de Whatsapp en el que la incluyeron. Según informa la Agència Catalana de Notícies (ACN), en la sentencia la Audiencia constata que las expresiones de los cuatro acusados, más allá de ser criticables, “no constituyen un ataque ni a la sociedad ni especialmente a los grupos minoritarios objeto de protección por un delito de odio”, sino que son ataques dirigidos individualmente a Torrecillas.


También remarca la Sala que la percepción de la gravedad por parte de la víctima, que considera “legítima”, seguramente se vio incrementada por aspectos ajenos a la conducta de los acusados, como fue la recepción de cientos de llamadas y mensajes por parte de terceras personas. Sobre las expresiones concretas de los cuatro acusados, el tribunal subraya que, “más allá de merecer todo el rechazo precisamente por su carácter ofensivo y peyorativo, lo cierto es que no tienen la gravedad que igualmente se exige para la concurrencia de un delito de odio”.


En cuanto al delito de amenazas, de los tres participantes en el grupo de Whatsapp, uno era el administrador y fue quien introdujo a Torrecillas en el chat, pero viendo las expresiones que se estaban escribiendo decidió expulsarla del grupo. Sus comentarios tenían “un tono de burla”, constata la sentencia. Por eso ha sido absuelto de todos los delitos.

Los otros dos participantes del chat, en cambio, han sido condenados por amenazas de carácter leve, ya que escribieron mensajes no solo de carácter ofensivo, para “despreciarla y humillarla”, sino que también pretendían atemorizar y tenían un “ánimo intimidatorio”. Alguno de ellos hacía referencia a su local, lo que demuestra que habían obtenido su dirección y que existía la posibilidad de localizarla, “incrementando con ello el sentimiento de intraquilidad o de miedo que pueda albergar”, destaca la sentencia.

Encabezada por el letrado Lucas Arias, la defensa del administrador del grupo, absuelto de todos los delitos, ha celebrado la sentencia y ha considerado que se ha hecho justicia “sin entrar a valorar elementos subjetivos o ideológicos externos”.


La acusación particular atribuía a los tres integrantes del chat un delito de odio y otro de amenazas con agravante de discriminación por motivos ideológicos y de género, por los que pedía una pena de un año y medio de cárcel por el primero y un año y tres meses por el segundo, además de multas y una indemnización por los daños morales causados ​​de 3.000 euros. Para el cuarto acusado, que envió el SMS, se pedían las mismas penas por los mismos delitos, con una indemnización de 1.000 euros.

Por su parte, la Fiscalía de delitos de ocio consideraba que en el caso de los tres primeros acusados ​​eran autores de un delito de odio, por el que pedía la pena de un año y nueve meses, una multa y una indemnización de 2.000 euros. Al cuarto acusado le achacaba un delito leve de amenazas y reclamaba una multa de 300 euros.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Abril de 2022, 17:16:55 pm


Confirman la condena de cuatro años de prisión a un policía local por detención ilegal, denuncia falsa y falso testimonio


Detuvo a un ciudadano que le alertó de daños en un vehículo retirado por la grúa, le acusó de atentado a la autoridad y mintió en el juicio

Autor
Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Cádiz con sede en Jerez de la Frontera que condenó a cuatro años de prisión a un policía local por los delitos detención ilegal, denuncia falsa y falso testimonio. El policía condenado detuvo a un ciudadano que le alertó de los daños que estaba produciendo en un vehículo que estaba retirado la grúa, le acusó de atentado a la autoridad y mintió en el juicio posterior celebrado contra dicho ciudadano.

Los hechos tuvieron lugar en noviembre de 2017 en Jerez de la Frontera cuando el ciudadano salía de un bar de desayunar y vio que un policía local estaba retirando un coche mediante una grúa. Al comprobar que al retirar el vehículo la grúa estaba descolgando el parachoques, se lo hizo saber al policía, quien lo negó. Al insistir el ciudadano, el policía le preguntó si era el propietario. Al negarlo el ciudadano, el policía le dice que se marche y “se caga en sus muertos”, según recoge la sentencia. El ciudadano levanta los brazos en actitud de sorpresa y le dice “encima que te voy a ayudar te cagas en mis muertos”.

Acto seguido, el policía lo reduce, le pone las rodillas en la espalda, llama a policías en apoyo y se lo lleva “indebidamente detenido a comisaría”, denunciándolo por atentado y faltando a la verdad denuncia que el ciudadano, tras el incidente, le pone una mano por detrás, le empuja y le intenta agredir.

“Dicha denuncia falsa, detención e ingreso en los calabozos”, según recoge la sentencia, determinó que el ciudadano se viera involucrado en un procedimiento penal por un delito de atentado. En la vista oral, el policía local “testificó bajo juramento de manera falsa” que el ciudadano le había insultado y había intentado agredirle. Pero testigos de los hechos aseguraron que la actitud agresiva y desproporcionada fue la del policía local.

Por todos esos hechos, el policía local fue condenado a un año de prisión y seis meses de multa por un delito de falso testimonio y denuncia falsa y a tres años de prisión por un delito de detención ilegal en una sentencia de la Audiencia provincial de Cádiz que ahora ha sido confirmada por el Tribunal Superior
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Mayo de 2022, 09:22:38 am
 
La justicia absuelve a los dos guardias civiles acusados de abusar de una joven en Madrid



La Audiencia de Madrid no duda del testimonio de la joven pero no encuentra pruebas suficientes que demuestren que su relación con los tres acusados –dos de ellos, guardias civiles– no fue consentida


Alberto Pozas

3 de mayo de 2022 22:44h

Actualizado el 04/05/2022 07:20h


La Audiencia Provincial de Madrid ha decidido absolver a dos guardias civiles y a un tercer hombre acusados de abusar sexualmente en grupo de una joven en la capital en marzo de 2018. La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, declara probadas las relaciones sexuales en grupo y no duda de la versión de la joven –que afirmó que apenas recordaba unos “flashes” de lo sucedido–, pero también entiende que no hay pruebas suficientes para demostrar que los tres abusaron sin consentimiento de ella.

La joven que denuncia abusos de dos guardias civiles: "Es un infierno y no poder esclarecerlo es lo peor"

El caso fue desvelado por este periódico en 2020: un juzgado de Madrid investigaba si dos agentes de la Guardia Civil y un tercer hombre, todos amigos, habían abusado sexualmente de una joven en la capital dos años antes, estando sobre la mesa la posibilidad de que hubieran utilizado la sumisión química. A lo largo de todo el proceso, ellos reconocieron que mantuvieron relaciones con ella pero que todo fue consentido. La denunciante, por su parte, explicó que no recordaba nada y que, por tanto, no había podido prestar ningún tipo de consentimiento.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que todavía es recurrible, otorga credibilidad a ambos relatos, pero entiende que no hay datos que demuestren que ella estaba efectivamente inconsciente o anulada por el alcohol de tal manera que no pudiera mostrar su rechazo. “En definitiva, se desconoce qué estado presentaba en el momento del inicio de la relación sexual y si tenía en dicho momento capacidad suficiente para prestar un consentimiento eficaz. El Tribunal carece de cualquier dato en este sentido”, dice la resolución.

Todos relataron lo mismo. Que la denunciante había acudido a Madrid a visitar a un amigo y que conoció a los tres acusados en un bar del barrio de La Latina para después seguir con ellos de fiesta. Después de pasar por varios bares, decidieron ir a casa de uno de ellos para seguir. Es aquí donde la joven relata que no recuerda salvo breves “flashes” de la noche: ir a una tienda a comprar más alcohol, estar en un salón con todos ellos y estar manteniendo relaciones sexuales. No recordaba tampoco cómo había llegado después a casa de su amigo.

La versión monolítica de los acusados y algunos testigos, sin embargo, aseguraba que ella había estado consciente en todo momento, charlando con ellos y un cuarto amigo en su casa –hablando, por ejemplo, de su afición por las carreras de fondo– y después manteniendo una actitud activa durante la relación sexual que, afirman, mantuvieron. Después, acompañaron a la denunciante en taxi hasta casa de su amigo para seguir ellos de fiesta por su cuenta.

En el juicio, la joven dejó claro que no recordaba nada de lo sucedido, salvo breves fogonazos, lo que le llevó a preocuparse y denunciar inmediatamente después. Se levantó al día siguiente sin recordar nada y con dolores vaginales. Ese mismo, día compró una píldora del día después ante la posibilidad de haber mantenido sexo. Volvió a Mallorca y días después presentó la denuncia en la Policía Nacional. “Es un infierno, y no poder esclarecerlo es lo peor”, dijo en un juicio en el que la Fiscalía pidió seis años de cárcel para cada uno de los tres acusados

En su acusación, la Fiscalía se apoyaba en un informe de la Policía en el que hacía constar las conversaciones entre los agentes en un grupo de ligue que habían creado bajo el nombre 'Ultrataque' se retaban entre ellos a mantener el máximo número de relaciones sexuales. Llamaban “cervatillo” para referirse “a mujeres susceptibles de ser ultraatacadas”. En un momento dado, llegan incluso a comparar su “periplo” con la joven –como así lo llaman– con los actos penados en la sentencia de 'la manada', el grupo de hombres condenados por atacar a una mujer en Pamplona.

Ahora, el tribunal que ha juzgado el caso concluye que esa falta de memoria determina la absolución: no hay ninguna prueba de que no prestase su consentimiento y la solución debe ser, por tanto, la más favorable a los acusados.

“Tal falta de recuerdo de lo sucedido se mantiene a día de hoy sin que dicho estado de ignorancia pueda equivaler a afirmar la falta de consentimiento”, dice la sección 23ª de la Audiencia de Madrid en su resolución. Valora que ni los acusados ni los testigos –tanto los que eran amigos de los acusados como los que coincidieron con ellos esa noche– refirieron que la joven estuviera en un estado tal de embriaguez que llevara a pensar en una posible inconsciencia. “No consta acreditado que la denunciante tuviera anulada o mermada de manera notable su capacidad de comprender, querer y decidir sus acciones a causa de la ingesta de bebidas alcohólicas o de otras sustancias y que debido al estado de semiinconsciencia en el que se hallara no pudiera oponer resistencia”, dice la sentencia.

Tampoco hay pruebas, añade, de que los dos guardias civiles y su amigo “se aprovecharan de tal estado para mantener relaciones sexuales por parte de la mujer o que actuaran con conocimiento de una supuesta falta de consentimiento de ésta”.

Para los jueces, “no se ha contado con prueba suficiente” para culpar a los tres acusados. Entiende el tribunal que no se pueden afirmar dos cosas clave para condenar por un delito sexual: ni la falta de consentimiento válido por parte de la denunciante y que “fuera factible por los acusados advertir esa supuesta falta de consentimiento válido sobre la que se asienta la acusación”.

La “amnesia” de la denunciante
El tribunal, con la magistrada María Paz Batista como ponente, no pone en duda todo lo dicho por la denunciante en el juicio sobre el hecho de haber bebido y no recordar parte de lo sucedido, aunque esa amnesia también se traduzca en la absolución de los tres acusados. Su “amnesia parcial sufrida”, dice la Audiencia de Madrid, es “compatible científicamente con un previo consumo de alcohol” pero también con “un mantenimiento de la conciencia en el momento de la vivencia aunque después no sea posible recordarla”.

La joven, recuerda el tribunal, “nunca ha mantenido que no prestara su consentimiento, sino que no lo recuerda, concluyendo que si no lo recuerda es porque tal consentimiento no existió”. Pero esta última afirmación, dicen los jueces, “no puede ser compartida desde el punto de vista normativo y de la prueba”. Los hechos probados reflejan, por tanto, que mantuvieron relaciones sexuales entre los cuatro, pero que no hay pruebas de que ella estuviera semiinconsciente y que ellos se aprovecharan de su estado.

La opción de la sumisión química, puesta encima de la mesa durante la fase de instrucción para intentar buscar explicación a la amnesia parcial de la denunciante, tampoco es tenida en cuenta por el tribunal. “No hay dato alguno que permita hablar de la denominada sumisión química que, de haberse acreditado, habría permitido excluir la presencia de consentimiento válido”, dice la Audiencia después de constatar que ningún informe médico recoge la existencia de estas supuestas sustancias.

Frente a la ausencia de pruebas y detalles sobre ese estado de semiinconsciencia y la ausencia de consentimiento, el tribunal destaca la versión que los tres acusados han mantenido desde mismo momento de su detención. Los tres fueron arrestados en una discoteca de Palma, donde se encontraron fortuitamente después de los hechos. “La versión que invariablemente han venido ofreciendo los acusados es también compatible con los denominados 'flashes' a los que la denunciante siempre aludió desde sus declaraciones ante la policía”, explica la sentencia.

La resolución todavía es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia y después también ante el Tribunal Supremo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Mayo de 2022, 08:32:46 am

La jueza del crimen de Meco archiva el caso: no hay autor confirmado

EFE
Madrid
Actualizado Jueves, 5 mayo 2022 - 01:45
Deja sin efecto las medidas cautelares que mantenía contra Sergio S.M., arrestado siete meses después del crimen y encarcelado, quedando en libertad provisional cuatro meses después.

Miriam  Vallejo, la joven asesinada en Meco en enero de 2019.
Miriam Vallejo, la joven asesinada en Meco en enero de 2019.
E. M.

Sucesos Detenido el novio de la mejor amiga de Miriam Vallejo en relación con su asesinato
Sucesos Matan a puñaladas a una joven de 25 años cuando paseaba con sus perros por un camino de Meco
La jueza que investigaba la muerte de la joven Miriam Vallejo en la localidad madrileña de Meco en 2019 ha decretado el archivo de la causa porque no se ha determinado quién puede ser el autor, y levanta las medidas cautelares que mantenía impuestas al único investigado.

Según el auto al que ha tenido acceso Efe, la titular del Juzgado de Instrucción 5 de Alcalá de Henares decreta el sobreseimiento provisional del caso aunque "las actuaciones practicadas acreditan que estamos ante un supuesto constitutivo de infracción penal", no obstante "no existen motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada".

Tampoco existen motivos "ni para continuar con la imputación efectuada contra el investigado Sergio S.M. ni contra el sospechoso Alberto B. L.", un hombre que coincidió en prisión con Sergio y aseguró ser autor del crimen, a pesar de la reticencias de los investigadores de la Guardia Civil.


Argumenta la magistrada que el perfil genético de este hombre "no es coincidente con ninguno de los perfiles genéticos existentes" en la causa.

Por eso sobresee la causa provisionalmente y deja sin efecto las medidas cautelares que mantenía contra Sergio S.M., quien fue arrestado siete meses después del crimen e ingresó en prisión, quedando en libertad provisional cuatro meses después.

Miriam Vallejo fue asesinada el 16 de enero de 2019 en una zona de campo de Meco, a unos siete kilómetros de Villanueva de la Torre (Guadalajara), donde la fallecida residía con Sergio S.M. y la novia de éste.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Mayo de 2022, 09:21:05 am


Arranca el juicio contra dos policías que apalizaron a un músico callejero a la voz de “a este había que pegarle un tiro”


Los dos agentes locales del municipio coruñés de A Pobra do Caramiñal se enfrentan a una petición de 17 años de prisión por golpear y detener ilegalmente a un hombre que tocaba en la calle. La Fiscalía les acusa de elaborar un informe posterior en el que “tergiversaron totalmente la realidad”
— La Fiscalía pide 17 años de prisión para dos policías gallegos a los que acusa de agredir a un músico callejero






Beatriz Muñoz

11 de mayo de 2022 22:28h

Actualizado el 12/05/2022 05:30h
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“Este debe de ser el último que saltó la valla” y “a este había que pegarle un tiro y listo”, son, según la Fiscalía, algunas de las expresiones que usaron, entre risas, los dos policías locales de A Pobra do Caramiñal que se enfrentan este jueves y viernes a juicio acusados de haber agredido a un músico callejero, de haberlo detenido ilegalmente a él y a su hermana y de haber “tergiversado totalmente la realidad” en el informe que elaboraron al respecto. En total, el Ministerio Público pide para cada uno de ellos más de 17 años de prisión, además de ocho de inhabilitación absoluta y seis de inhabilitación especial para el cargo de agente de la autoridad.


El bofetón de un mosso a un joven por escuchar música a todo volumen acaba en condena

SABER MÁS
Los hechos ocurrieron hace algo más de ocho años, en la noche del 9 de marzo de 2014. El escrito de acusación hace un relato contundente. Señala que la pareja de agentes estaba de patrulla y en uno de los recorridos que hicieron se encontraron al músico, que tocaba habitualmente en la calle y que en aquel momento había empezado a tocar unos acordes “en tono moderado y sin molestar a nadie” en compañía de otras dos personas. El grupo tenía dos clarinetes y una guitarra. Cuando llegaron los policías, se bajaron del coche, “le exigieron” que dejara de tocar e “intentaron quitarle” los instrumentos. El hombre replicó que no tenían derecho y ahí comenzó la agresión: uno de los policías “en acuerdo y anuencia” con el otro agarró al músico por detrás, le puso la pierna sobre la espalda y le apretó fuertemente el cuello con las manos y la porra. Su compañero no intervino para impedirlo, por lo que la Fiscalía considera que ambos “abusaron claramente de su cargo y posición”.

El relato prosigue indicando que el músico “se quedaba sin aire e intentó librarse para poder respirar”. Los movimientos provocaron que el agente que lo había agarrado se cayese sobre él y entonces los dos agentes, “abusando nuevamente de su cargo y sin norma que los amparara”, con “la única y exclusiva finalidad de atentar contra la integridad física y psíquica” del denunciante y de “denigrarle”, empezaron a pegarle repetidamente con las porras “y otros objetos no identificados”. Los golpes fueron en la cara, la cabeza, la espalda, la zona costal, los brazos y las piernas. Es entonces cuando el relato de la Fiscalía recoge que los dos policías “llegaron a reírse” mientras hacían comentarios racistas sobre si había saltado la valla de Ceuta.



La hermana del músico, que se encontraba presente, intervino para intentar que los policías pararan. Los agentes, como respuesta, “la aporrearon y le tiraron de los pelos”, continúa el escrito. El hombre quedó, de acuerdo con el Ministerio Público, en estado semiinconsciente y su mujer lo trasladó al hospital. Sufrió un traumatismo craneoencefálico, varias heridas en la cara y la cabeza, hematoma y excoriaciones. Tiene como secuela una cicatriz en la ceja derecha. Después de ser atendido fue trasladado al puesto de la Guardia Civil del vecino municipio de Boiro de madrugada, acusado de un delito de atentado. Su hermana, por su parte, presentaba hematomas en ambos brazos y en la espalda. Fue detenida en el mismo lugar de los hechos por un delito de desobediencia. Después de pasar a disposición judicial quedaron en libertad sin cargos.


El informe “tergiversado”
La Fiscalía acusa a los dos policías de mentir en el informe que elaboraron con la intención de justificar sus acciones. En el documento, que presentaron ante la Guardia Civil de Boiro, “los acusados tergiversaron totalmente la realidad a fin de eludir todo tipo de responsabilidad”. Según la versión que hicieron constar, la música sonaba muy alta y ellos se dirigieron al músico “de buenos modos”, pero él los agredió. Las heridas que presentaba se las hizo porque perdió el equilibrio y se golpeó la cabeza contra la esquina de una casa de piedra, añaden. Aseguran que entonces apareció su mujer -en realidad, su hermana- e impidió que detuviesen al hombre, que dicen que huyó.

El Ministerio Público acusa a los policías de un delito de de lesiones, por el que piden dos años y medio de cárcel; de dos delitos de detención ilegal, por los que suma otros cinco años por cada uno -diez en total para cada agente-; y de un delito de falsedad en documento público, por el que solicita cinco años. Además, reclama una indemnización de 4.000 euros para el hombre y de 2.000 euros para su hermana.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Mayo de 2022, 08:14:43 am

Procesan a un teniente de la Guardia Civil de Sevilla por cohecho y tráfico de drogas


El exjefe de la USECIC R. P. M. salió en libertad a la espera de juicio hace unos meses tras pagar una fianza de 6.000 euros
Silvia Tubio
@latubio
Sevilla
Actualizado:
16/05/2022 19:59h

La juez del Instrucción 10 de Sevilla ha cerrado la investigación sobre el que fuera teniente jefe de la USECIC en Sevilla, una de las principales unidades operativas de la Guardia Civil. R. P. M. será finalmente juzgado por un tribunal popular y tendrá que enfrentarse a una petición de cárcel por los delitos de cohecho, revelación de secretos, hurto en grado de tentativa, tráfico de drogas y hurto consumado, según ha confirmado a este periódico la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).


El pasado mes de septiembre, el juzgado dictaba apertura de juicio oral y remitía las actuaciones a la Audiencia Provincial, que será el órgano encargado de juzgar este caso que supuso hace dos años todo un terremoto en el seno de la comandancia de Montequinto donde el teniente investigado tenía su base como jefe de unidad y además residía.

Junto a este oficial de la Guardia Civil, se sentarán en el banquillo los otros dos detenidos en la operación llevada a cabo por Asuntos Internos y que contó con la implicación de un agente que actuó de forma en cubierta para descubrir presuntamente los vínculos de su compañero con el tráfico de drogas. En concreto con un conocido que el propio Instituto Armado vinculaba con el negocio de los vuelcos, los robos de cargamento de hachís a otros traficantes. La relación que mantenía con este narco fue lo que hizo saltar todas las alarmas.

Los otros dos procesados son J.M.C.C., investigado por delitos de hurto en grado de tentativa, tráfico de drogas, hurto y cohecho y R. O. C., procesado por hurto en grado de tentativa, tráfico de drogas y hurto. Los tres implicados fueron detenidos en agosto de 2020 y enviados a prisión provisional. La investigación la dirigió inicialmente la Audiencia Nacional que pocos meses después, en diciembre, se inhibió en los juzgados de Sevilla al entender que el asunto no estaba dentro de sus competencias.

Petición de la Fiscalía
Antes de que las diligencias cumplieran un año, sólo quedaba en la cárcel el teniente de la Guardia Civil. Los otros dos implicados pudieron eludir la situación de prisión mediante el pago de una fianza de 4.000 euros. El pasado 26 de octubre, la Fiscalía de Sevilla presentó un escrito interesando que la situación de prisión provisional del oficial de la Guardia Civil, que llevaba 14 meses en la cárcel, pudiera ser eludible con el pago de una fianza de 6.000 euros. Una modificación de medidas cautelares que fue aceptada por la Audiencia Provincial y tres días después acordaba la puesta en libertad provisional del teniente tras haber abonado la fianza. Mientras llega el juicio, al oficial le han retirado el pasaporte, no puede salir del país y tiene la obligación de comparecer en el juzgado los días 1 y 15 de cada mes.

La implicación de este oficial supuso un mazazo en la Comandancia por tratarse de un mando respetado y que dirigía una unidad fundamental para garantizar la seguridad en eventos y misiones complejas. Constituyen el escalón intermedio entra las patrullas rurales de los puestos y los grupos antidisturbios (GRS). Uno de los trabajos encomendados a la USECIC en Sevilla es la escolta de los cargamentos intervenidos de droga que son enviados a las plantas cementeras para la destrucción. R. P. M. había sido además el único mando que había tenido la unidad desde su creación y constitución en esta provincia.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Mayo de 2022, 09:36:25 am

"Podemierdas" no es una expresión que incite al odio o la violencia, según el TSJ valenciano


El tribunal dice que es una expresión "desproporcionada y rechazable" que desborda los límites de la libertad de expresión, pero no un "delito".
19 mayo, 2022 03:
Juan Nieto  @JuanNietoIvars Valencia
Expresiones como "podemierdas", "rogelios" o "eliminar mierda comunista" son "una desproporcionada y rechazable exclusión del discrepante político" que desbordan los límites del derecho a la libertad de expresión. Pero no representan ningún delito porque no incitan al odio o a la violencia.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Valencia que absolvía a un hombre de Palma de Mallorca juzgado por insultar e intimidar a través de Facebook a un miembro de Podemos en Valencia. LaFiscalía pedía tres años de cárcel para el acusado.

Los hechos se remontan al año 2017, fecha en la que el denunciante anunció a través de sus redes sociales su intención de presentarse a las primarias del partido morado en la Comunidad Valenciana. El anuncio generó multitud de comentarios despectivos por parte del denunciado.

"Me cago en ti y tu comunismo, chavista de mierda, proasesino de tu pueblo, de querer que tu pueblo pase miserias, repito me cago en ti y en tu comunmierdas hijo de perra".

Dicho mensaje provocó que otros seguidores de Podemos contestaran en términos recriminatorios. Pero el hombre denunciado continuó.

"Pero pedazo de idiota podemierdas me cago en ti y en tu comunismo tú ladras mierda y yo te digo lo que hay, eres un idiota que está a favor de matar a tu pueblo como el inmaduro, qué bueno fue don Francisco con vuestros abuelos. Arriba España hijos de la gran puta, os ganamos en dos guerras civiles y os volveríamos a ganar panolis de mierda", escribió.

A continuación, añadía: "Rogelios de mierda al paredón, qué blando fue don Francisco Franco con vuestros abuelos. Arriba España cabrones comunistas". "Podemierdas os daba pal pelo cabrones chavistas podemierdas".

Al igual que ocurrió en primera instancia, el TSJ de Valencia ha reiterado que estas expresiones suponen un "absoluto desbordamiento del derecho a la libertad de expresión que tiene lugar con tal tipo de mensajes".

En este sentido, lamenta el "contenido plenamente rechazable en un Estado democrático de Derecho, conllevando no sólo su absoluta falta de respeto a personas que tienen otra ideología, sino que denotan una desproporcionada y rechazable exclusión del discrepante político".

Además, advierte de "los aumentos de intensidad de los mensajes cuando son contestados". Pero "por la falta de repercusión" y "la falta de capacidad del acusado para generar un discurso para influir en otras personas" el TSJ de Valencia confirma la absolución y desestima el recurso. La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

El fiscal pedía 3 años
Así, tras el examen de las pruebas y la revisión de la primera sentencia, la Justicia ha considerado acreditado que "no consta que los mensajes tuvieran repercursión, más allá de las contestaciones antedichas y de algún signo de aprobación para cada mensaje".

Tampoco consta que "por el modo en que actuó, estuviera en disposición de obtener adhesiones a sus mensajes para colaborar en la creación de un estado de opinión agresivo contra personas que compartieran la ideología comunista".

Tras la celebración del juicio, la Audiencia de Valencia estimó que, "aunque no cabe duda de que los mensajes dirigidos por el acusado a la cuenta de una persona de Facebook no están cubiertos por el derecho a la libertad de expresión calificándolos de reprobables (por ofensivas, soeces y agresivas)", se enmarcaron en "un contexto de confrontación discursiva con el titular de la cuenta y otras dos personas que contestaron a sus mensajes careciendo estos de aptitud para la comisión del delito".

El denunciante recurrió al TSJ de Valencia y pidió que el autor de los comentarios fuese condenado por un delito de odio con petición de pena de prisión de 3 años y prohibición de tener Facebook durante 5 años, además del pago de una multa. La Fiscalía se adhirió a la petición.

Sin embargo, la sentencia del TSJ recuerda que "el delito de odio defiende a esas minorías sociales, citadas en el texto del precepto comentado, pero no a otros colectivos". Y cita como ejemplo "el caso de los partidos políticos, cuyo acomodo más natural se residencia en los delitos contra el honor, siempre que concurran sus requisitos, muy matizados por nuestra jurisprudencia en el contexto de campañas electorales y con el amparo, en otras ocasiones, de la prerrogativa parlamentaria de la inviolabilidad".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Mayo de 2022, 08:47:57 am

Una jueza evita que un mando de la Guardia Civil declare sobre un despido por motivaciones políticas


El juicio por la evaluación negativa de la Guardia Civil que provocó el despido de Victoria Taibo como recepcionista de la sala VIP del Aeropuerto de Madrid-Barajas queda visto para sentencia sin conocerse los motivos en los que se basó el militar que firmó la resolución. La mujer, sin antecedentes penales ni policiales, aduce su militancia de izquierdas.

 
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Victoria Taibo y su abogado, Eric Sanz de Bremond, este jueves ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. — Público
Victoria Taibo y su abogado, Eric Sanz de Bremond, este jueves ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. — Público

MADRID, 26/05/2022 21:15 ACTUALIZADO: 27/05/2022 07:51 ANA MARÍA PASCUAL
El juicio que se ha celebrado este jueves en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de Madrid ha dejado patente que cuando la judicatura se empeña las entrañas del Estado son inaccesibles. La madrileña Victoria Taibo ha asistido perpleja a la negativa de la jueza a la petición de su abogado, Eric Sanz de Bremond, para que declarara un teniente coronel jefe de la Comandancia de Madrid.

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Ese mando de la Guardia Civil, enmarcado en la División de Seguridad Aeroportuaria, firmó como "No apta" la evaluación de idoneidad imprescindible para trabajar en la zona de seguridad del Aeropuerto de Madrid. En consecuencia, Victoria Taibo, que ya llevaba 23 días trabajando como recepcionista en las salas VIP de Barajas, fue despedida por la empresa Gestió i Serveis Trade Center, que la había contratado en el verano de 2019, tras un año y medio en paro.


La negativa de la jueza a que declare el mando de la Benemérita deja sin respuesta la pregunta que esta mujer lleva haciéndose desde hace tres años: "¿Por qué represento un riesgo grave para la seguridad pública en general y en particular para la seguridad aeroportuaria? Quiero saberlo. ¿Qué datos tiene sobre mí la Guardia Civil, si yo nunca he sido detenida ni juzgada por nada? No tengo ni una multa de tráfico", pregunta Taibo.

Informes de la Guardia Civil de carácter político provocan el despido de, al menos, cuatro trabajadores de aeropuertos
Informes de la Guardia Civil de carácter político provocan el despido de, al menos, cuatro trabajadores de aeropuertos
Militante de izquierdas, republicana y feminista
Según el informe de la Guardia Civil, Victoria Taibo es "próxima a entornos potencialmente peligrosos" y en consecuencia "no es apta" para trabajar en la zona restringida del aeropuerto madrileño. Así consta en el expediente que finalmente ha podido conseguir, aunque en el mismo no aparecen los motivos que llevaron al teniente coronel a determinar que "representa un riesgo grave para la seguridad pública". "De ahí la necesidad de que declarara el autor del informe", señala el abogado Sanz de Bremond.

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Victoria Taibo se declara "militante de izquierda, republicana, feminista y antifascista". "En mis redes sociales puede comprobarse y además he participado en manifestaciones por la república y en otras feministas", explica. Su ideología política y el ejercicio de sus libertades, como las de manifestación y expresión, no han pasado desapercibidas para la Guardia Civil, sin que se conozca hasta el momento en qué ficheros policiales constan este tipo de datos políticos de la ciudadanía.

Victoria Taibo se considera perjudicada por la arbitrariedad de la Guardia Civil y considera lesionados sus derechos fundamentales. "Que un mando policial considere que ser republicana y feminista entraña un riesgo grave para la seguridad del Estado dice mucho sobre el nivel de democracia que existe en España". Tras ser despedida en septiembre de 2019 ya no ha podido lograr un empleo. Tiene 58 años. Su vida se desmoronó. Tuvo que vender su piso en Madrid y trasladarse a otra comunidad.

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El ministro del Interior no se pronuncia sobre el caso del auxiliar de vuelo despedido por informes de la Guardia Civil
Lucha judicial
Tras el despido, Victoria y su letrado demandaron a la empresa por despido improcedente. Y ganaron, pero la readmisión fue imposible ya que ella no es apta, según la Guardia Civil, para lograr la tarjeta identificativa imprescindible para acceder a la Zona Restringida de Seguridad (ZRS) de los aeropuertos.

Tras aquel éxito agridulce, Eric Sanz de Bremond planteó un recurso para anular la resolución de la Benemérita, que es el escollo fundamental. El procedimiento contencioso-administrativo que se abrió y que este jueves ha culminado en el juicio, visto para sentencia, les proporcionó el expediente de Victoria que consta en la División de Seguridad Aeroportuaria. La documentación dice que la mujer carece de antecedentes penales ni policiales, pero no es apta por ser un riesgo para la seguridad aeroportuaria, sin mayores explicaciones.

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La normativa europea sobre seguridad en los aeropuertos indica que las autoridades realizarán las comprobaciones personales que requieran sobre el personal laboral. Y esas comprobaciones no se basan únicamente en los antecedentes policiales y penales, como ha explicado la abogada del Estado en el juicio, sino en aspectos personales. "Las autoridades pueden valorar otro tipo de circunstancias que puedan interferir en el seguridad aérea", ha defendido.

Conclusión del teniente coronel de la Guardia Civil sobre Victoria Taibo que provocó su despido como recepcionista de la sala VIP del Aeropuerto Madrid-Barajas-Adolfo Suárez. — Público

El motivo por el que esos aspectos personales, como puede ser la ideología política de una ciudadana, están recogidos en ficheros secretos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es inquietante, así lo considera Victoria. "No sólo han propiciado su despido sino que la han sumido en un "proceso kafkiano", dice su abogado, que contempla recurrir al Tribunal Constitucional en caso de perder el juicio, ya que no habría posibilidad de recurrir a ninguna otra instancia. "Estamos hablando de una clara vulneración de derechos fundamentales", indica.

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La Abogacía del Estado, personada como parte demandada, ha defendido que la resolución de la Guardia Civil no tuvo ningún efecto negativo en Victoria ya que finalmente ganó el juicio laboral y se revocó el despido. Además ha pedido la inadmisión del recurso ya que la demandante "no tiene derecho a la notificación [es decir, a que la Guardia Civil le notifique los motivos de su calificación como 'No apta'], ya que es un procedimiento interno". Por eso, alega, no sería recurrible.

No está de acuerdo el abogado de Victoria. "La decisión de la Guardia Civil es un acto recurrible, es un acto de trámite que es recurrible si decide sobre el fondo, como ha pasado en este caso. AENA --el gestor público de los aeropuertos españoles-- tiene las manos atadas, porque depende de las evaluaciones de la Guardia Civil", ha dicho Sanz de Bremond y ha citado la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 322/2019 de 20 de mayo, donde se indica que esas evaluaciones son recurribles.

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En ese otro caso de despido en el aeropuerto madrileño por el informe negativo de la Guardia Civil al que se refiere la citada sentencia, el demandante perdió porque no había agotado la vía administrativa antes de interponer el recurso contencioso-administrativo. 

Falta de motivación
Por otra parte, el abogado de Victoria ha citado en la vista la sentencia del Tribunal Supremo 321/2020 de 4 de marzo sobre la expulsión de un ciudadano extranjero por ser considerado un peligro para la seguridad pública. "Dice el Supremo que debe existir un alto nivel de motivación cuando se ordene ese tipo de expulsiones", ha argumentado para evidenciar la falta de transparencia en la resolución de la Guardia Civil: "Ni siquiera aporta los datos por remisión, en el sentido de hacer constar que figuran en tal fichero pero que no se va a hacer público".

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La sentencia del Supremo, que, aunque sobre otra materia, sirve para exponer que las decisiones que afecten a derechos y libertades deben estar muy bien motivadas para evitar la arbitrariedad, indica: "A ello, debemos añadir para completar nuestra decisión que el expresado alto nivel de motivación, el plus de motivación, debe llevarse a cabo por la Administración y controlarse por los órganos jurisdiccionales".

Despidos ideológicos
El de Victoria no es el único caso de despido por cuestiones políticas en los aeropuertos españoles. Público ha informado de otros casos, como el de Patxi Zamora, que llevaba desde 1986 trabajando en la compañía Iberia, como auxiliar de vuelo. Casi 32 años atendiendo al pasaje en cientos de vuelos por todo el mundo y hace casi cinco años su tarjeta identificativa dejó de funcionar. El motivo: la valoración negativa de la Guardia Civil.

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En marzo de 2021 pudo enterarse, por fin, del motivo de aquella calificación de 'No apto', gracias a una pregunta parlamentaria del PNV. Este pamplonés se presentó en 2007 en las listas municipales del ya extinto partido abertzale Acción Nacionalista Vasca (ANV) en la localidad navarra de Zizur la Mayor. Ese es el motivo por el que la Guardia Civil le considera un peligro para la seguridad aeroportuaria.

Patxi Zamora ha perdido en el Supremo y además ha sido condenado a pagar las costas. Lo mismo le ha ocurrido a una trabajadora despedida de un aeropuerto canario que pertenece al Partido Comunista de España (PCE).

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También fue despedido por no alcanzar la idoneidad para la Guardia Civil un realizador catalán que trabajaba para AENA y que estaba vinculado a la Candidatura d' Unitat Popular (CUP).

Los cuatro tienen en común su militancia de izquierdas, algo que, al parecer y según la Guardia Civil, puede suponer un riesgo grave para la seguridad pública y aeroportuaria.

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"Me da mucha pena que los políticos que podrían hacer que esto cambiara no muevan ni un dedo", se queja Victoria Taibo, en referencia a la ministra Yolanda Díaz. "Le escribí una carta y la contestación de su equipo fue que eso era una cuestión judicial".

 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Mayo de 2022, 08:56:37 am
Dilaciones indebidas .....o como dejar en evidencia a una justicia vergonzosa.

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15 años para juzgar si un policía local de Torrevieja prevaricó poniendo dos multas al mismo coche


La Fiscalía pide 5 años de prisión para el agente municipal por presuntamente haber falsificado las firmas en dos notificaciones.
27 mayo, 2022 15:12
Sergio Sampedro  @_ssampedro_ Alicante
La Sección 7ª en Elche de la Audiencia Provincial de Alicante celebrará el próximo lunes el juicio de un agente de la Policía Local de Torrevieja acusado de denunciar dos veces al mismo coche y falsificar las firmas del boletín para ocultar que había sido él quien expidió el boletín. Los hechos ocurrieron hace 15 años.

Según el relato de la acusación, difundida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, el agente municipal puso la primera de las multas el 2 de abril de 2007 y, "en lugar de identificarse él, simuló las firmas de dos compañeros en la denuncia".

Días después, el 24 de abril, "actuó de modo similar con la falsificación de la firma de un tercer agente de la Policía Local" de Torrevieja.

Por estos hechos la Fiscalía pide para él una pena de prisión de cinco años por un delito continuado de falsedad cometido por funcionario público. El hecho de que sea un empleado municipal agrava este delito en el Código Penal, porque además de prisión el acusado podría enfrentarse a una inhabilitación especial y perder su puesto.

Polémica en Torrevieja
Una de las cosas que resulta más chocante es el largo periodo de tiempo que ha pasado entre que presuntamente se cometió el delito y el juicio. Sin ir más lejos, el pasado mes de marzo se celebró otro juicio en Alicante relacionado con la Policía de Torrevieja, pero en esta ocasión por hechos a priori más graves y más recientes.

En concreto, fueron a juicio cuatro agentes de Torrevieja acusados de un delito de cohecho al pedir dinero a dueños de negocios de hostelería a cambio de eliminar actas de inspección que, supuestamente, habrían emitido previamente los agentes.

Según relata el auto de los hechos, entre los meses de agosto y septiembre de 2017, los procesados acudieron a dos establecimientos, donde levantaron varias actas por denuncias administrativas.

A continuación, y según las mismas fuentes, estos agentes acudieron al negocio de los otros dos procesados, quienes en teoría actuaban en connivencia con los policías implicados. Estas personas presuntamente actuaban de intermediarias, y pedían a los locales afectados por las denuncias diferentes cantidades de dinero, entre 1.000 o 40.000 euros, a cambio de que la Policía eliminara las actas o las denuncias.

El delito de cohecho es un delito contra la Administración Pública que se encuentra recogido en los artículos 419 y 427 del Código Penal. Se entiende como cohecho el soborno a una autoridad o funcionario público mediante un precio, una dádiva o un favor a cambio de realizar u omitir un acto inherente a su cargo, y también cuando retrasa injustificadamente un acto que debe practicar.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Mayo de 2022, 21:33:37 pm

Juzgan a un policía de Zaragoza que detuvo a un joven en una playa de Salou del que sospechó que acosaba a dos niñas


Vio cómo se tumbaba junto a su hija y una amiga en la playa de Salou y, al salir corriendo, lo redujo y le causó lesiones leves.
NOTICIAACTUALIZADA 27/05/2022 A LAS 05:00MARTA GARÚ
Los hechos ocurrieron en la playa de Levante de Salou el pasado mes de agosto.Los hechos ocurrieron en la playa de Levante de Salou el pasado mes de agosto.José Carlos León

Un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía de Zaragoza que en agosto de 2021 detuvo en la playa de Salou a un joven que se acercó en actitud sospechosa a su hija de 7 años y una amiga de la misma edad será finalmente juzgado el próximo mes por un delito leve de lesiones. El mencionado delito lo cometió presuntamente cuando redujo al supuesto acosador, que echó a correr cuando los padres le pidieron explicaciones por su comportamiento. Un juzgado de Tarragona abrió diligencias por ambos hechos y ha terminado archivando la causa contra el joven, de 20 años, y continuándola contra el funcionario de policía, que ahora se enfrenta a un juicio y una pena de multa.

El agente, destinado en la capital aragonesa, se encontraba de vacaciones en la localidad costera cuando presenció una escena en el agua que le hizo intervenir e interesarse por lo que estaba pasando. Desde la arena, tanto él como otra familia que veraneaban juntos observaron que un chico de unos 20 años se acercaba a las dos niñas mientras se bañaban cerca de la orilla y se tumbaba en el agua junto a ellas mientras entablaba conversación.

El policía relató después en su denuncia que les extrañó su actitud "nerviosa" y que cada vez estuviera más cerca de las pequeñas. "Estaba tumbado en una posición extraña y no se le veían las manos", dijo el agente. Añadió que cuando se acercó para comprobar si pasaba algo raro, el chico se levantó y, al preguntar a las niñas qué ocurría, estas respondieron que les había dicho si querían irse al lavabo con él. La respuesta motivó que el agente fuera tras el joven, se identificara como policía y lo detuviera, no sin que ofreciera resistencia. Al reducirlo, le causó una erosión en la zona izquierda del cuello y tenía dos marcas rojas en la espalda (por la presión de su rodilla) y los brazos también rojos.
 
Denuncias cruzadas

El arrestado denunció al funcionario por esas lesiones, mientras que el agente hizo lo propio por si sus actos pudieran ser constitutivos de un hecho delictivo relacionado con la indemnidad sexual. El juzgado de Tarragona archivó el caso contra el primero al entender que existen indicios suficientes para entender que cometió un delito. El auto de archivo fue recurrido por el abogado del policía, Marco Antonio Navarro, y alegaba, entre otras cosas, que el juzgado no había practicado ni una sola diligencia.

"Inusual y sospechosa"

El caso se reabrió pero ahora la Audiencia de Tarragona concluye que no puede continuar la causa contra el joven porque no se ha acreditado la comisión de un delito. El auto recoge que si bien fue "inusual" y "sospechosa" su conducta al aproximarse de "forma persistente" a las dos niñas y proponiéndoles incluso ir a un lavabo, "no es menos cierto" que con los datos de los que dispone el tribunal tenga la "certeza" de "cuál fue su verdadera intención". "Ni apreciamos tan siquiera una posibilidad cierta de que sus actos estuvieran guiados por un ánimo libidinoso, sino tan solo una mera sospecha", señalan los magistrados.

Afirman también que tampoco es "suficientemente reveladora" posterior del denunciado cuando salió corriendo del lugar. "Dado que lo hizo tras ser agarrado por el cuello por el padre de una de las niñas", subraya.

La única causa, por tanto, que queda abierta es la dirigida contra el funcionario de Policía, que en breve tendrá que sentarse en el banquillo de los acusados.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ragnar en 30 de Mayo de 2022, 23:48:12 pm
Archivan la causa contra los policías que entraron en un piso de Villaverde, en Madrid

El juez propone juzgar a los cinco inquilinos, que se encontraban reunidos cuando existían restricciones de movilidad y reunión por la pandemia, por resistencia o desobediencia

https://www.elperiodicodearagon.com/espana/2022/05/30/archivan-causa-policias-entraron-piso-66709367.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Mayo de 2022, 07:48:08 am
Archivan la causa contra los policías que entraron en un piso de Villaverde, en Madrid

El juez propone juzgar a los cinco inquilinos, que se encontraban reunidos cuando existían restricciones de movilidad y reunión por la pandemia, por resistencia o desobediencia

https://www.elperiodicodearagon.com/espana/2022/05/30/archivan-causa-policias-entraron-piso-66709367.html


Repito, yo no hubiese actuado así, pero el caso de Lagasca no me extrañaría que no quedase en nada. Del de Villaverde no tengo detalles.

Al revés, el de Villaverde quedara en nada pero el de Lagasca tiene una condena asegurada...solo les resta dilatar y aminorar el golpe dentro de unas dilaciones indebidas, recurrir y llegar al indulto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ragnar en 31 de Mayo de 2022, 19:01:09 pm
Ya lo veremos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Mayo de 2022, 19:19:52 pm
https://twitter.com/welderlover/status/1531616265319727105?t=y9EvIsYy4wJXheFniHAOnQ&s=19
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Junio de 2022, 08:08:59 am

La agente de la Policía Municipal de Pamplona que será juzgada por quedarse una cartera ya fue absuelta de un delito de revelación de secretos


El Tribunal Supremo revocó la condena de un juzgado de Pamplona, que fue ratificada por la Audiencia Provincial

 Javier Bergasa
04.06.2022 | 13:24 | jesús morales | Sucesos

La agente de la Policía Municipal de Pamplona que será juzgada a mediados de julio por un delito de apropiación indebida por haberse quedado supuestamente una cartera extraviada con 605 euros en su interior es la misma que ha sido recientemente absuelta por el Tribunal Supremo de un delito de revelación de secretos por haber enviado a su marido, policía nacional, un informe interno sobre un supuesto pederasta.

El alto tribunal estimó el recurso presentado por la agente contra la resolución de la Audiencia Provincial de Navarra, que confirmó el fallo del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona, que la condenó a 4.200 euros de multa y a un año y medio de inhabilitación.


El informe que la agente envió por WhatsApp a su marido era una solicitud de colaboración de la Policía Foral por un supuesto incidente en el exterior de un colegio de Pamplona. El marido envió el mensaje a un compañero debido a que la hija de este también acudía al mismo centro escolar; a su vez, este segundo policía nacional lo remitió por correo electrónico a su exmujer, que es policía foral, que envió la fotografía de parte del documento a un grupo de WhatsApp de madres de niños del colegio. El Tribunal Supremo entiende que la acusada no cometió ningún delito al ser su marido policía.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Junio de 2022, 09:14:15 am

Piden 2,5 años de cárcel para una policía de Pamplona por quedarse una cartera perdida


SE LA ENTREGÓ EN COMISARÍA UNA MUJER QUE LA ENCONTRÓ EN ETXABAKOITZ CON 605 EUROS
JESÚS MORALES PAMPLONA 04.06.2022 | 13:16

Imagen de recurso de una cartera
Imagen de recurso de una cartera Pixabay
El Ministerio Fiscal solicita una pena de 2 años y medio de cárcel para una agente de la Policía Municipal de Pamplona por haberse apropiado supuestamente de una cartera extraviada con 605 euros en su interior que una ciudadana encontró en la calle y que le entregó en dependencias policiales con el objetivo de que fuese recuperada por su legítima propietaria. El juicio por estos hechos se celebrará el próximo 15 de julio.


Según consta en el escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal, el 10 de enero de 2021 la acusada se encontraba desempeñando sus funciones como agente de la Policía Municipal de Pamplona en turno de tarde en las dependencias que dicho cuerpo tiene en la calle Monasterio de Irache de la capital navarra.

Sobre las 16.10 horas, otro funcionario policial le solicitó que le relevara para acudir al baño, momento en el que accedió a las dependencias policiales una mujer que indicó que esa misma mañana había encontrado una cartera en el barrio de Etxabakoiz que contenía 605 euros en metálico, documentación y tarjetas de crédito. Dicha ciudadana entregó la cartera a la acusada "haciéndole saber la importantes cantidad de dinero que contenía, en la confianza de que al ser entregada a una agente de la Policía, ésta le daría el curso reglamentario", sostiene el Ministerio Fiscal.


Sin embargo, la acusada "cogió la cartera y no cumplió ninguno de los trámites establecidos por protocolo", ya que no rellenó acta de entrega ni facilitó una copia de la misma a la ciudadana que había hecho entrega de la cartera. Tampoco confeccionó informe alguno, "con el fin de que no quedara registrada la entrega y, de ese modo, apoderarse del dinero en su propio beneficio, cosa que así hizo", indica el Ministerio Público.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Junio de 2022, 05:47:53 am

La Abogacía balear retira sus cargos contra Cursach, su mano derecha y la exdirectora general de Turismo


La exalto cargo del Govern balear, quien dimitió tras su imputación, y uno de sus subordinados habían sido investigados inicialmente por favorecer con sus resoluciones la buena marcha de los negocios del Grupo Cursach



Mallorca —
8 de junio de 2022 14:05 h
Actualizado el 08/06/2022 14:13 h

La Abogacía de la Comunidad Autónoma balear, en un nuevo movimiento previo al juicio que arrancará el próximo lunes contra el empresario del ocio Bartolomé Cursach, ha retirado sus acusaciones contra el magnate, su mano derecha, Bartolomé Sbert, la exdirectora general de Turismo del Govern Pilar Carbonell y otro funcionario del Ejecutivo autonómico, Bernardí Seguí. Estos dos últimos habían sido inicialmente acusados de favorecer con sus resoluciones la buena marcha de los negocios del Grupo Cursach.


Ni orgías ni extorsiones: la Fiscalía tumba las acusaciones más graves contra el rey de la noche mallorquina


Mediante un escrito al que ha tenido acceso elDiario.es, la Abogacía anuncia que su retirada de acusación es completa para los cuatro procesados y solicita que se la tenga por apartada, en el momento procesal oportuno, del procedimiento judicial.


Con esta decisión, los servicios jurídicos de Balears siguen los pasos de la Fiscalía Anticorrupción, que la semana pasada tumbó las imputaciones más graves que durante los últimos años han planeado sobre el considerado rey de la noche mallorquina. Entre ellas, por “falta de verosimilitud”, las relativas a las supuestas orgías que, según apuntaban las investigaciones iniciales, fueron celebradas en la discoteca Tito's, buque insignia de Cursach, para agasajar a numerosos agentes de la Policía Local de Palma a cambio de salvaguardar la buena marcha de los negocios del grupo empresarial.

En el caso de Carbonell, quien previamente a su cargo en el Govern había desempeñado funciones en el departamento de Promoción Turística del Ayuntamiento de Calvià, el Ministerio Público la acusaba de mantener contacto directo con Sbert con la finalidad de beneficiar al grupo empresarial encabezado por Cursach. En su escrito inicial, la Fiscalía sostenía que Carbonell, al ocupar el puesto de directora general -del que se vio abocada a dimitir tras su imputación en el caso Cursach- mantuvo este trato de favor desde la administración autonómica, valiéndose para ello de la cooperación de Seguí. Una de las actuaciones que se les imputaban fue la de auspiciar la regularización de las obras de la discoteca Megapark.


La Fiscalía, sin embargo, ha decidido retirar sus acusaciones por prevaricación contra ambos funcionarios al determinar la inexistencia de resolución administrativa alguna dictada por ellos con el objetivo de favorecer a Cursach.

La semana pasada, el Ministerio Público rebajaba de forma drástica sus peticiones de condena contra Cursach y su exnúmero dos: de los ocho años y medio de prisión que reclamaba hasta el momento para el primero solicita ahora un año y medio por pertenencia a organización criminal y prevaricación, dejando fuera los ilícitos de cohecho y coacciones. En el caso de Sbert, reduce su petición de los ocho años y medio iniciales a los tres y medio actuales  -en su caso sí mantiene las supuestas coacciones- .


Las modificaciones de pena también afectan a varios de los policías locales que se sentarán en el banquillo por presuntamente hostigar mediante continuas y arbitrarias inspecciones a numerosos locales nocturnos.

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Junio de 2022, 09:23:28 am

Condenados dos policías que se hicieron pasar por ladrones para gastar una broma a un vigilante de seguridad


El juez sentencia a 15 meses de prisión a dos policías locales de Sant Antoni de Vilamajor que persiguieron y amenazaron de muerte a un vigilante privado

Andrea Villoria

SER Catalunya
El jueves - 16:18 h WEST
Barcelona

Gastar una broma macabra puede costar muy caro. A quien la hace, pero también y, sobre todo, a quien es víctima. Un juzgado de Granollers, en Barcelona, ha condenado a dos policías locales de Sant Antoni de Vilamajor a un año y tres meses de prisión por amenazar a un vigilante de seguridad privada, al que tendrán que indemnizar. Los policías se disfrazaron de ladrones, estando de servicio, para perseguir y atemorizar de noche a un vigilante privado de una urbanización, apuntándole con lo que le hicieron creer que era una pistola. El vigilante ha estado más de un año y medio en tratamiento psicológico por estrés postraumático grave y ha tenido que dejar el trabajo por incapacidad permanente absoluta.

Los hechos pasaron la medianoche del 4 al 5 de noviembre de 2018. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso SER Catalunya, los acusados, J.M.A.R y J.D.B, agentes interinos de la policía local de Sant Antoni de Vilamajor, se “pusieron de acuerdo para amedrentar y causar temor” a la víctima, un hombre contratado como vigilante privado de la urbanización Can Miret, donde se habían producido una serie de robos a casas los últimos meses. Actualmente, uno de los condenados es policía local de Carcaixent, en Valencia. El otro ha dejado la profesión y se ha mudado a Sevilla.

“Me quieren matar”

La broma estaba planeada. Aquella noche, los policías llamaron a la víctima para preguntarle si estaba trabajando y fueron a verle en coche patrulla y vestidos de uniforme. Dos horas después, cuando era media noche y eran los únicos agentes de guardia en el pueblo, se cambiaron el uniforme por ropa oscura, se pusieron unos pasamontañas negros y empezaron a circular sin luces traseras por la urbanización con el vehículo particular de uno de ellos.

El vigilante, al ver el comportamiento sospechoso del coche, lo siguió para anotar la matrícula. Cuando los policías le vieron, aceleraron y empezaron a perseguir la víctima a toda velocidad, llegando a bajar del coche para apuntarlo dos veces con lo que simularon que era una pistola; en realidad, la porra extensible de uno de los agentes. Atemorizado, creyendo que querían matarlo, el vigilante corrió a pedir ayuda a una casa de la urbanización donde vive un mosso d'Esquadra. No lo encontró, así que, perseguido por los supuestos ladrones, pidió auxilio a otro de los vecinos, policía local de Montcada i Reixac, un municipio cercano. “Cuando abrí la puerta, prácticamente no podía respirar. Solo repetía: “Me quieren matar, me quieren matar”, recordó en el juicio el testigo.

Una vez a salvo, en casa de este vecino, la víctima llamó a la policía local del municipio, sin saber que quienes tenían que ayudarlo se estaban sacando el disfraz de ladrones para ponerse otra vez el uniforme. 15 minutos después, los acusados aparecieron, otra vez uniformados y con el coche patrulla. Se olvidaron, sin embargo, de sacarse la braga negra que les cubría la cara. Los acusados admitieron que habían sido ellos quienes habían perseguido al vigilante. Dijeron a los vecinos policías y a la víctima que “querían gastarle una broma” y que “se les había ido de las manos”, según recoge la sentencia.

Expediente sancionador
Ambos acusados se disculparon y prometieron que lo explicarían a su superior. No lo hicieron hasta que los vecinos forzaron una reunión con el Ayuntamiento, que les abrió un expediente sancionador, que hoy todavía no se ha resuelto. En pleno municipal, la alcaldesa, entonces de Junts, se negó a ofrecer explicaciones a la oposición. Según fuentes policiales, el consistorio se limitó a no renovar a los agentes cuando se los acabó el contrato.

Durante el juicio, celebrado este mes de mayo, los acusados cambiaron de versión. Intentaron hacer creer al tribunal que no pretendían atemorizar a la víctima, sino que querían “hacer vigilancias conjuntas” vestidos de paisano “para pasar inadvertidos”. El magistrado Daniel Almería, del penalti 2 de Granollers, no los creyó: “no son fiables ni verosímiles”, escribe, porque “resulta incongruente que circularan en su vehículo particular con dos buffs tapándolos íntegramente el jefe”.

“Un relato desgarrador y una broma execrable”
“En mi opinión, los hechos no son solo una “broma” execrable bajo todos los puntos de vista (profesional, moral, etc) con efectos devastadores en la víctima, sino que además constituyen un delito de amenazas”, concluye el magistrado en la sentencia. El texto añade: “los autores eran policías en aquel momento con el reproche adicional que esto, sin duda, tiene que comportar".

Además de la pena de prisión, el tribunal condena los policías a pagar 48.281 euros a la víctima por las lesiones psíquicas que sufrió. Al poco del incidente, la víctima tuvo que dejar el trabajo por estrés postraumático grave que lo ha llevado, incluso, a intentar suicidarse. Durante el juicio, tuvo que declarar acompañado de dos psicólogas. “Su relato es absolutamente fiable y desgarrador, como en pocas ocasiones ha podido presenciar este magistrado”, destaca la sentencia.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Junio de 2022, 07:58:22 am
9 anos ...no tuvieron tiempo.


Arranca el juicio del 'caso Cursach', la mayor trama mafiosa con tentáculos policiales y políticos de Baleares


La vista oral llega, nueve años después de comenzar la investigación, con el cambio de criterio de la Fiscalía, que ya no acusa de cohecho al magnate de la noche mallorquina. Junto a él se sientan en el banquillo, cuatro colaboradores, cuatro funcionarios y 15 agentes de policía, acusados estar a sueldo del 'capo' Cursach para perjudicar los negocios de la competencia.

 
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MADRID, 12/06/2022 20:40 ACTUALIZADO: 13/06/2022 07:48 ANA MARÍA PASCUAL
Arranca, nueve años después de que comenzara la investigación, el juicio por la pieza principal del caso Cursach, que versa sobre los presuntos sobornos por parte del magnate del ocio mallorquín, Bartolomé Tolo Cursach, a agentes de las Policías Locales de Palma de Mallorca y Calvià para favorecer a los establecimientos de su emporio frente a los de la competencia entre los años 2000 y 2016.



En líneas generales, esta es la síntesis de los hechos que se juzgarán a partir del próximo lunes, 13 de junio, en la Audiencia de Palma. Un proceso con 24 encausados que se alargará casi 150 jornadas. Sin embargo, detrás de la simple descripción existe un enrevesado conglomerado delictivo, una mafia con tentáculos policiales, políticos y empresariales que Público sacó a la luz en una serie de exclusivas a cargo del periodista Carlos Enrique Bayo que diseccionan magistralmente los entresijos de 15 años de impunidad de la mafia de Cursach.

Hace escasos días, la Fiscalía hizo llegar a la Audiencia de Palma una nueva versión de su escrito de acusación con una tesis mucho más favorable para la mayor parte de los procesados. En 2018 pedía ocho años y medio para el presidente del Grupo Cursach por diversos ilícitos. Ahora elimina el presunto delito de cohecho para la inmensa mayoría de los acusados. Esto se traduce en un rebaja considerable de las peticiones de cárcel. 

Villarejo diseñó la defensa del capo balear Cursach con "periodistas de confianza" y campañas de "desinformación"
Sorprendente cambio de tesis
Así, para el líder de la trama ahora los fiscales piden un año y seis meses por presunta pertenencia a organización criminal; una rebaja de siete años. Lo mismo para sus más cercanos colaboradores. Llama la atención la eliminación del eje central de la acusación fiscal, es decir, el delito de cohecho, ya que en 2018 la Fiscalía consideraba que desde el año 2000 hasta 2016, los gestores del Grupo Cursach "dieron las instrucciones y órdenes oportunas para que se llevase a cabo la práctica habitual de regalar u obsequiar a diversos funcionaros públicos que tenían competencias en temas que podían afectar la marcha de los negocios de ocio del grupo".

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Ahora los fiscales han sustituido para Cursach y los suyos el presunto cohecho por la "inducción de la prevaricación administrativa" perpetrada por otros acusados. Sin embargo, los cuatro funcionarios y políticos que se sentarán en el banquillo cuentan sorpresivamente con el favor de la Fiscalía, que pide su absolución. Se trata de Pilar Carbonell, exdirectora general de Turismo, y Bernardí Seguí, otro cargo de Turismo para los que los fiscales pedían antes 10 años de inhabilitación. Para Julián Garau, funcionario del Ayuntamiento de Palma, y Jaime Nadal, del consistorio de Calvià ahora la Fiscalía solicita su absolución cuando antes pedía para cada uno cuatro años y seis meses de cárcel.

Los peor parados en el arranque del juicio por lo que respecta a la posición del Ministerio Público son los 15 agentes de policía procesados, que habrían actuado en beneficio propio cuando presuntamente amedrentaron a los negocios competencia de Cursach. De hecho, la petición fiscal más alta es para el expolicía Gabriel Mayol, al que piden nueve años y seis meses de cárcel por presuntos delitos de cohecho, abuso de función pública con solicitud sexual, coacciones y revelación de secretos.

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Audio exclusivo: el comisario Mut admitió los nombramientos a dedo en la Policía Local de Palma
Una larga investigación con tropiezos
A finales de 2013 comenzó a instruirse en el Juzgado de Instrucción 12 de Palma de Mallorca una investigación sobre mafia policial que desembocó en el conocido caso Cursach: toda una serie de extorsiones a funcionarios públicos por orden del capo de la noche mallorquina para hacerse con el monopolio de los locales de ocio.

Tolo Cursach era el principal empresario de ocio de Mallorca, con las discotecas más grandes en las zonas turísticas, como Calvià y El Arenal. Llegó a ser el principal inversor del Mallorca Club de Fútbol. Su connivencia con el PP balear, que gobernó desde 1983 a 1999 ininterrumpidamente, provocó la destitución de la cúpula del PP de Palma de Mallorca en julio de 2016.

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Conexiones de la trama con el PP
Según planteó el juez Penalva --el segundo instructor tras el cambio de destino de la primera jueza-- en 2016, José María Rodríguez, el entonces presidente del PP de Palma, sería "el artífice en la sombra del organigrama corrupto" ideado en la Policía Local de Palma para servir a los intereses de Cursach. El juez descubrió que se filtraron los exámenes de oposición a oficial que se hicieron en mayo de 2012 con el objetivo de "crear una estructura corrupta" para actuar con impunidad y "al servicio de determinados políticos y su partido".

El testigo protegido 29 del caso Cursach pide asilo en Suiza huyendo de sicarios mafiosos
El 28 de febrero de 2017 Cursach fue detenido junto al administrador de sus empresas, Antonio Bergas, y a su mano derecha, Bartolomé Sbert, que había sido director general de Turismo cuando Gabriel Cañellas (PP) presidía el Govern balear. El capo Cursach  permaneció en prisión provisional hasta el 14 de abril de 2018. Entonces comenzaron los ataques a la instrucción judicial, a cargo del juez Manuel Penalva y del fiscal anticorrupción Miguel Ángel Subirán, con el objetivo de ponerla en cuestión y desinflar las acusaciones e, incluso, anular las actuaciones.

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Los investigadores descubrieron que el equipo del Gobierno municipal del PP pagó sobresueldos a determinados agentes de la Policía Local por espiar a políticos, incluso del propio PP, en prostíbulos. Es decir, una especie de patrulla de élite para encargos ilícitos.

Atacar al juez y al fiscal
El fiscal Miguel Ángel Subirán llegó a denunciar públicamente a través de la Unión Progresista de Fiscales el acoso al que estaba siendo sometido desde que inició la investigación: seguimientos, acoso en su vida privada, allanamiento de su casa y el robo de su moto.

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También hubo campaña mediática. El entorno de Cursach, agentes investigados y sus abogados iniciaron una campaña en prensa para atacar al juez Penalva y al fiscal Subirán. Algunos medios de comunicación baleares parecían el altavoz de los investigados.

Pero el golpe definitivo contra el juez instructor llegó con la denuncia de dos abogados que describieron presuntos episodios de coacciones por parte del juez y del fiscal a una testigo, dueña de un prostíbulo. Esta mujer primero había identificado a clientes, a mandos policiales y a altos dirigentes del PP, pero luego se echó atrás.

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Las conversaciones de Whatsapp del juez con la testigo se hicieron públicas. En ellas se podía escuchar al juez insultar a varios de los investigados. Aquello le costó el puesto. Fue apartado tras una recusación y en julio de 2021 el CGPJ le jubiló por incapacidad permanente. El exfiscal anticorrupción Subirán se jubiló también de forma anticipada en 2020.

Ataque a la libertad de prensa
El tercer juez que ha tenido el caso, Miquel Florit, tomó la lamentable decisión de requisar los móviles de dos periodistas --una redactora de Europa Press, Blanca Pou, y un redactor de Diario de Mallorca, Francisco Mestre-- para atajar las filtraciones del sumario, en una insólita acción contra la libertad de prensa que finalmente no ha obtenido reproche penal, aunque el TSJ de Baleares calificó su decisión como "injusta".

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No sólo ordenó la incautación de los móviles de trabajo de dos periodistas, sino que pidió el registro de un año de llamadas de la delegación de la Agencia Efe en Baleares. También solicitó las comunicaciones y la ubicación del teléfono móvil de una redactora con el propósito de identificar las fuentes de una información relativa a la investigación del caso Cursach.

Acabó apareciendo en la investigación emprendida por el juez Florit un chat mantenido entre el juez Penalva, el fiscal Subirán y los investigadores policiales. El descubrimiento sirvió para armar una acusación por presunta revelación de secretos contra los anteriores responsables de la instrucción de la causa.

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Cursach contrató a Villarejo
Este diario descubrió las conexiones del comisario Villarejo con el empresario Cursach. Fue el comisario investigado el que diseñó una estrategia mediática a favor del capo balear y por ello recibió medio millón de euros. Público pudo acceder al informe confidencial, elaborado en marzo de 2005, que entregó Villarejo a Cursach sobre la guerra interna del PP que le estaba afectando a él y a sus negocios.

En el citado informe, Villarejo relataba que los exministros Abel Matutes y Eduardo Zaplana, junto al entonces presidente balear Jaume Matas, estaban utilizando el diario El Mundo, entonces en manos de Pedro J. Ramírez, y a su delegado en Baleares, Eduardo Inda, para "aniquilar a sus adversarios políticos" en las islas. Y Cursach estaba siendo atacado porque le consideraban aliado del anterior presidente balear del PP, Gabriel Cañellas, y del magnate de prensa Pedro Serra.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Junio de 2022, 08:07:11 am

Policías locales y funcionarios del 'caso Cursach'


Cuartel de la Policía Local de Palma. | ARCHIVO
Víctor Malagón | Palma | 12/06/2022
   
El caso se centra ahora en la actuación de un grupo de policías locales de Palma. Sobre todo en torno a dos grupos: la Patrulla Verde y el Grupo de Acción Preventiva (GAP). Varios de los agentes encausados aquí tienen también pendientes otros dos procedimientos: el que afecta al empresario Miquel Pascual y a su actuación en la Platja de Palma y el que juzgará si se manipuló un proceso de ascenso en la Policía Local de Palma.

Antonio Bergas

Empleado de Cursach
Este expolicía local era en la calificación inicial el supuesto enlace de Cursach con funcionarios municipales a los que se daban regalos. Una trama suprimida.
La Fiscalía no le acusa

Arturo Segade

Empleado de Tito’s
Compartía la misma acusación que Lladó. Llegó a estar en prisión preventiva acusado por el testigo 29 por unos hechos que más tarde fueron archivados.
La Fiscalía no acusa

Joan Miquel Mut
Jefe de la Policía Local
Está acusado por haber presionado a dos policías por una sanción a Cursach y por expedientar a un agente que había denunciado irregularidades.
Petición: Inhabilitación

Feliciano Franco

Patrulla Verde
La calificación que mantiene Fiscalía le acusa de irregularidades en las inspecciones a cinco locales, supuestamente para coaccionarlos y amedrentarlos.
Petición fiscal: 2 años

Gabriel Mayol

Patrulla Verde
Está acusado de extorsionar a los dueños de varios locales, de llevarse un jamón de uno de ellos y de hacer proposiciones sexuales a la dueña de un bar.
Petición fiscal: 8 años

Juan Mayans

Patrulla Verde
Acusado por haber cobrado supuestamente de locales que tenía que inspeccionar, de haber recibido favores sexuales y consumiciones gratuitas.
Petición fiscal:6,5 años

Juan Mayans
Patrulla Verde
Acusado por haber cobrado supuestamente de locales que tenía que inspeccionar, de haber recibido favores sexuales y consumiciones gratuitas.
Petición fiscal:6,5 años

Rafael Amengual
Policía Local
En el escrito definitivo solo se le acusa por haber supuestamente acosado a la discoteca Level tras un acuerdo con Bartolomé Sbert para perseguir este local.
Petición fiscal: 2 años

Carlos Vallecillo
Policía Local
Está acusado de cobrar a un empresario por llevarle la seguridad de su establecimiento. El supuesto pagador de estos sobornos, sin embargo no está acusado.
Petición: 6,5 años

Carlos Tomás
Policía Local
Acusado de haber cobrado por la seguridad de un local y de amenazar a un hombre para que comprara droga a un narco y poderlo detener.
Petición: 6,5 años

Nicanor Góngora
Policía Local
Se le acusa de extorsionar a varios locales para contratarle a él seguridad y otros trabajos. También de recibir favores para un establecimiento que él llevaba.
Petición: 6,5 años

Felipe Florit
Policía Local
Responde por la supuesta campaña desarrollada a instancia de Sbert para acosar a la discoteca Level con inspecciones y sanciones para provocar su cierre.
Petición fiscal: 2 años

Rafael Estarellas
Comisario
Se le acusa de haber ignorado la denuncia de la dueña de un local contra dos agentes de la Patrulla Verde por extorsión y no haber hecho nada al respecto.
Petición: Inhabilitación

Tomás Más
Oficial del GAP
El único hecho en el que aparece ahora es porque fue denunciado por uno de sus subordinados y esta queja terminó en un expediente a este agente.
Petición fiscal: Multa

Daniel Montesinos
Policía Local
Está acusado por la trama en la que agentes de un grupo policial de élite imponían sus servicios como seguridad a locales de Platja de Palma.
Petición fiscal: 8 años

Bernardí Seguí
Funcionario del Govern
Estaba acusado en la trama de Pilar Carbonell en la tramitación de la licencia. La Fiscalía le retira la acusación al no haber ninguna posible prevaricación.
La Fiscalía no acusa

Julián Garau
Celador de Cort
Se le acusaba inicialmente de colaborar con el Grupo Cursach para el pago de sobornos y presiones a funcionarios del Ajuntament. Esta trama se ha descartado.
La Fiscalía no acusa

Jaime Nadal
Funcionario de Calvià
Está acusado por oponerse a la revisión de oficio de la licencia de BCM. Un informe del Consell Consultiu acredita que ese expediente era una ilegalidad.
La Fiscalía no acusa
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Junio de 2022, 09:08:29 am

La Fiscalía pide al Supremo que retire la condena de Echenique y Del Olmo por acusar a un hombre de violación


El Ministerio Público solicita a los jueces que retiren la condena de 80.000 euros impuesta a Pablo Echenique y Juanma del Olmo por asegurar que el hombre asesinado en 1985 por el novio y el amigo de Pilar Baeza, candidata a la alcaldía de Ávila, había violado a la mujer
— La candidata de Podemos condenada por participar en un asesinato sigue adelante: “No he cedido al chantaje”
El secretario de Comunicación de Podemos, Juanma del Olmo (i), junto a Pablo Iglesias (c) y Pablo Echenique (d) en una imagen de archivo
El secretario de Comunicación de Podemos, Juanma del Olmo (i), junto a Pablo Iglesias (c) y Pablo Echenique (d) en una imagen de archivo EFE/Kiko Huesca/Archivo
Alberto Pozas

15 de junio de 2022 23:16 h

La Fiscalía ha pedido al Tribunal Supremo que acepte los recursos de Pablo Echenique y Juanma del Olmo y retire sus condenas por afirmar en 2019 que la candidata de Podemos por Ávila, Pilar Baeza, había sido violada por un hombre al que posteriormente asesinaron su novio y un amigo. El Ministerio Público apoya el recurso del portavoz parlamentario de Podemos y del entonces secretario de comunicación del partido, condenados a pagar 80.000 euros a la familia del asesinado.


Las declaraciones de ambos fueron realizadas en 2019 después de que trascendiera que Pilar Baeza, candidata de Podemos a la alcaldía de Ávila, había sido condenada en la década de los ochenta por participar en un asesinato. Según sentenció la Justicia en firme, Baeza planificó con su pareja y un amigo el asesinato de un hombre al que acusaba de violación. Ese delito sexual nunca fue probado en sede judicial y el cadáver del asesinado, Manuel López, fue encontrado en un pozo en 1985. Ella fue condenada a tres décadas de cárcel por proporcionarles el arma.


Tras la publicación de la información, los líderes de la formación morada reaccionaron para defender a su candidata a la alcaldía y su versión de los hechos. “Hablamos de hechos que tuvieron lugar hace 35 años, que se refieren a una mujer que fue violada”, dijo Echenique. Por su parte Juanma del Olmo, entonces diputado, escribió un tuit en el que podía leerse, entre otras cosas: “Hace 35 años fue víctima de una violación. Su novio entonces disparó al hombre que la violó. Ella fue condenada por complicidad y pagó su deuda con la sociedad”.


La Audiencia Provincial de Madrid confirmó el año pasado la condena que les impuso un juzgado: una indemnización de 80.000 euros para los familiares de la víctima del crimen por atentar contra su honor. Los jueces entendieron que no era una persona pública y que, además, esa agresión sexual denunciada por Baeza nunca fue probada.


Ahora es la Fiscalía la que, nuevamente, apoya un recurso de Echenique y Del Olmo y solicita a la sala de lo civil del Tribunal Supremo que les retire la condena. Una postura que ha mantenido desde el arranque del proceso. “Los hechos habían sido ya publicitados recogiendo en lugar destacado la versión mantenida por la víctima dentro del comienzo de la campaña electoral por algunos medios de comunicación y, en este contexto es donde se producen las manifestaciones de los demandados, ambos miembros del Partido que sustenta la candidatura de la Sra. Baeza”, explica la Fiscalía.

El Ministerio Público reconoce que hubiera sido “más ajustado a la realidad” decir que “ella afirmó haber sido violada” y no dar por buena su versión pero estas declaraciones se produjeron en campaña electoral. “Se realizan claramente en un contexto electoral para apoyar a su candidata y en una defensa cerrada a la misma y aunque no ponen en duda la violación, en sus declaraciones no imputan el delito a persona alguna ni la identifican, sino que ponen el foco en su candidata”, explica la Fiscalía.


Ellos, dice el Ministerio Público, no señalaron al fallecido ni dieron más publicidad a unos hechos que ya la tenían. “El hecho de que pueda ser identificado por la amplia información difundida anteriormente no puede ser atribuido a los recurrentes. Tampoco divulgan ni dan publicidad a estos hechos que ya eran objeto de un amplio tratamiento mediático”, dice. Además, al ser el afectado una persona fallecida, dice la Fiscalía, “la intensidad de la protección de su honor se reduce”.

Pide por tanto la Fiscalía a la sala de lo civil del Supremo que les retire la condena económica de 80.000 euros al prevalecer su libertad de expresión. “Debe mantenerse la prevalencia del derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor del difunto, considerando que la ponderación en concreto realizada por la sentencia recurrida, no atiende a todas estas circunstancias concurrentes, al contexto electoral en que se producen, al contenido de las manifestaciones y, en definitiva a la doctrina jurisprudencial expuesta anteriormente”, dice el escrito que ahora analizarán los jueces.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: carax en 16 de Junio de 2022, 17:23:45 pm
"Contesto electoral", la fiscalía al rescate de Juanma y del tóxico.  ;vomi;
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ragnar en 22 de Junio de 2022, 02:22:39 am
El Supremo investigará el trato de favor de Sánchez en el reparto de los fondos europeos que denunció Ayuso

https://www.telemadrid.es/noticias/madrid/El-Supremo-investigara-el-trato-de-favor-de-Sanchez-en-el-reparto-de-los-fondos-europeos-que-denuncio-Ayuso-0-2461553874--20220620103412.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 23 de Junio de 2022, 00:31:33 am

Condenados dos policías que se hicieron pasar por ladrones para gastar una broma a un vigilante de seguridad


El juez sentencia a 15 meses de prisión a dos policías locales de Sant Antoni de Vilamajor que persiguieron y amenazaron de muerte a un vigilante privado

Andrea Villoria

SER Catalunya
El jueves - 16:18 h WEST
Barcelona

Gastar una broma macabra puede costar muy caro. A quien la hace, pero también y, sobre todo, a quien es víctima. Un juzgado de Granollers, en Barcelona, ha condenado a dos policías locales de Sant Antoni de Vilamajor a un año y tres meses de prisión por amenazar a un vigilante de seguridad privada, al que tendrán que indemnizar. Los policías se disfrazaron de ladrones, estando de servicio, para perseguir y atemorizar de noche a un vigilante privado de una urbanización, apuntándole con lo que le hicieron creer que era una pistola. El vigilante ha estado más de un año y medio en tratamiento psicológico por estrés postraumático grave y ha tenido que dejar el trabajo por incapacidad permanente absoluta.

Los hechos pasaron la medianoche del 4 al 5 de noviembre de 2018. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso SER Catalunya, los acusados, J.M.A.R y J.D.B, agentes interinos de la policía local de Sant Antoni de Vilamajor, se “pusieron de acuerdo para amedrentar y causar temor” a la víctima, un hombre contratado como vigilante privado de la urbanización Can Miret, donde se habían producido una serie de robos a casas los últimos meses. Actualmente, uno de los condenados es policía local de Carcaixent, en Valencia. El otro ha dejado la profesión y se ha mudado a Sevilla.

“Me quieren matar”

La broma estaba planeada. Aquella noche, los policías llamaron a la víctima para preguntarle si estaba trabajando y fueron a verle en coche patrulla y vestidos de uniforme. Dos horas después, cuando era media noche y eran los únicos agentes de guardia en el pueblo, se cambiaron el uniforme por ropa oscura, se pusieron unos pasamontañas negros y empezaron a circular sin luces traseras por la urbanización con el vehículo particular de uno de ellos.

El vigilante, al ver el comportamiento sospechoso del coche, lo siguió para anotar la matrícula. Cuando los policías le vieron, aceleraron y empezaron a perseguir la víctima a toda velocidad, llegando a bajar del coche para apuntarlo dos veces con lo que simularon que era una pistola; en realidad, la porra extensible de uno de los agentes. Atemorizado, creyendo que querían matarlo, el vigilante corrió a pedir ayuda a una casa de la urbanización donde vive un mosso d'Esquadra. No lo encontró, así que, perseguido por los supuestos ladrones, pidió auxilio a otro de los vecinos, policía local de Montcada i Reixac, un municipio cercano. “Cuando abrí la puerta, prácticamente no podía respirar. Solo repetía: “Me quieren matar, me quieren matar”, recordó en el juicio el testigo.

Una vez a salvo, en casa de este vecino, la víctima llamó a la policía local del municipio, sin saber que quienes tenían que ayudarlo se estaban sacando el disfraz de ladrones para ponerse otra vez el uniforme. 15 minutos después, los acusados aparecieron, otra vez uniformados y con el coche patrulla. Se olvidaron, sin embargo, de sacarse la braga negra que les cubría la cara. Los acusados admitieron que habían sido ellos quienes habían perseguido al vigilante. Dijeron a los vecinos policías y a la víctima que “querían gastarle una broma” y que “se les había ido de las manos”, según recoge la sentencia.

Expediente sancionador
Ambos acusados se disculparon y prometieron que lo explicarían a su superior. No lo hicieron hasta que los vecinos forzaron una reunión con el Ayuntamiento, que les abrió un expediente sancionador, que hoy todavía no se ha resuelto. En pleno municipal, la alcaldesa, entonces de Junts, se negó a ofrecer explicaciones a la oposición. Según fuentes policiales, el consistorio se limitó a no renovar a los agentes cuando se los acabó el contrato.

Durante el juicio, celebrado este mes de mayo, los acusados cambiaron de versión. Intentaron hacer creer al tribunal que no pretendían atemorizar a la víctima, sino que querían “hacer vigilancias conjuntas” vestidos de paisano “para pasar inadvertidos”. El magistrado Daniel Almería, del penalti 2 de Granollers, no los creyó: “no son fiables ni verosímiles”, escribe, porque “resulta incongruente que circularan en su vehículo particular con dos buffs tapándolos íntegramente el jefe”.

“Un relato desgarrador y una broma execrable”
“En mi opinión, los hechos no son solo una “broma” execrable bajo todos los puntos de vista (profesional, moral, etc) con efectos devastadores en la víctima, sino que además constituyen un delito de amenazas”, concluye el magistrado en la sentencia. El texto añade: “los autores eran policías en aquel momento con el reproche adicional que esto, sin duda, tiene que comportar".

Además de la pena de prisión, el tribunal condena los policías a pagar 48.281 euros a la víctima por las lesiones psíquicas que sufrió. Al poco del incidente, la víctima tuvo que dejar el trabajo por estrés postraumático grave que lo ha llevado, incluso, a intentar suicidarse. Durante el juicio, tuvo que declarar acompañado de dos psicólogas. “Su relato es absolutamente fiable y desgarrador, como en pocas ocasiones ha podido presenciar este magistrado”, destaca la sentencia.
Vaya dos hijos de puta, enchufados de mierda, poca pena me parece.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Junio de 2022, 14:02:36 pm


Absueltos dos condenados por desórdenes públicos y atentado a agentes de la autoridad en una protesta contra un Consejo de Ministros en Barcelona


El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha estimado el recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por la sección 5ª de la Audiencia de Barcelona contra dos personas condenadas a cuatro años y medio de prisión por desórdenes públicos y atentado a agentes de la autoridad. Por ello, les absuelve de los delitos al considerar que no ha quedado suficientemente acreditados su comisión delitos por parte de los condenados.
AGENCIAS

22/06/2022 14:45
MADRID, 22 (SERVIMEDIA)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha estimado el recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por la sección 5ª de la Audiencia de Barcelona contra dos personas condenadas a cuatro años y medio de prisión por desórdenes públicos y atentado a agentes de la autoridad. Por ello, les absuelve de los delitos al considerar que no ha quedado suficientemente acreditados su comisión delitos por parte de los condenados.

La Sala de Apelaciones de la Sala Civil y Penal recoge que “en consonancia con el referido voto particular del Sr. Assalit considera que no existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia de ambos acusados respecto del delito de desórdenes públicos por el que han sido condenados por la sentencia de instancia, y por ello deben ser absueltos de dicho delito. No ha lugar a examinar el motivo 8º, al ser subsidiario de los anteriores, y haberse decidido absolver a ambos acusados de los delitos de atentado agravado y del delito de desórdenes públicos".


Los hechos se produjeron el 21 de diciembre de 2018 cuanto dos integrantes de los Comités de Defensa de la República (CDR) acudieron a la protesta contra la celebración del Consejo de Ministros en Barcelona portando palos, una navaja y un destornillador y con la cara cubierta para dificultar su identificación.

Según la sentencia, no se ha podido probar que ambos acusados atacasen a los Mossos d'Esquadra con unos sillines de bicicleta. Pese a la declaración de un agente durante el juicio, el Tribunal entiende que los hechos no se han podido probar y considera el testimonio del policía insuficiente para hacer decaer la presunción de inocencia.

Pese a la existencia de vídeos en los que se les ve zarandeando las vallas instaladas por los Mossos, estas imágenes no son suficientes para acreditar la existencia de “actos de violencia sobre las personas o las cosas” puesto que no hay policías heridos ni daños en las vallas.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Junio de 2022, 09:10:02 am

Cinco años de prisión por agredir a un policía local en Las Palmas de Gran Canaria


El acusado fue sorprendido vendiendo cocaína
EP
Las Palmas de Gran Canaria | 23·06·22 | 09:56 | Actualizado a las 08:03


Imagen de archivo
Cinco años de prisión por agredir a un policía local en Las Palmas de Gran Canaria

La Sala de Lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la condena de cinco años de prisión para un varón que agredió en julio de 2019 a un agente de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria que le pilló vendiendo cocaína.


La sentencia ha ratificado así la condena de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que el 31 de enero de 2022 impuso al acusado cuatro años de cárcel por un delito contra la salud pública y un año por un delito leve de lesiones.


El fallo declaró entonces como hechos probados, ahora confirmados, que el 28 de julio de 2019 el varón acudió en taxi sobre las 00.40 horas hasta la Calle Otoño de la capital grancanaria, se bajó del vehículo y vendió un envoltorio con cocaína a otra persona.

En ese momento, se presentó en el lugar una pareja de la Policía Local que se percató de la venta, por lo que mientras una agente solicitó al comprador el envoltorio para intervenírselo, su compañero se dirigió hacia el vendedor.


De esta manera, el acusado mostró en todo momento su desprecio hacia la autoridad de los agentes y le dio un puñetazo en la cara al policía que le causó una contusión en la mandíbula que tardó cuatro días en curar.

Acto seguido, el agresor se introdujo en la parte trasera del taxi, mostrando resistencia al salir hasta que otra pareja de agentes logró sacarlo y detenerlo.


Finalmente, la droga intervenida hubiera tenido un valor en el mercado de 360 euros mientras que el detenido presenta un trastorno relacionado con el consumo de cocaína.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ragnar en 25 de Junio de 2022, 23:58:13 pm
El Supremo confirma que el alcalde de Leganés, Santiago Llorente, vulneró los derechos de la oposición


https://www.telemadrid.es/noticias/madrid/El-Supremo-confirma-que-el-alcalde-de-Leganes-Santiago-Llorente-vulnero-los-derechos-de-la-oposicion-0-2463053685--20220625040843.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Junio de 2022, 18:10:30 pm


El juez del 'caso Volhov' imputa a un mosso por filtrar información reservada al asesor de Puigdemont


EL INDEPENDIENTE
27/06/22 - 19: 35


El juez del «caso Volhov» ha citado como investigados a un agente de los Mossos d’Esquadra, y al jefe de la oficina del expresident Carles Puigdemont, Josep Lluís Alay, por la sospecha de que el policía le filtró información reservada, antes de un viaje.


Según han informado a Efe fuentes judiciales, el titular del juzgado de instrucción número 1 de Barcelona ha citado como investigados para el próximo mes de julio a Alay y al agente de los Mossos Xavier M., después de que la Guardia Civil advirtiera en un informe de que podrían haber incurrido en un delito de revelación de secretos.

El juez abrió una pieza separada, después de que la Guardia Civil, al analizar los mensajes de teléfono de Alay -que fue detenido en el marco del caso Volhov en octubre de 2020-, alertara sobre un supuesto uso de información reservada al acceder el mosso a los ficheros policiales para darle información al asesor de Puigdemont sobre la existencia o no de requisitorias y controles específicos en su contra.


Desmontaje y montaje de Pedro Sánchez
Desmontaje y montaje de Pedro Sánchez
En concreto, Alay mantuvo el 17 de julio de 2020 una conversación con el mosso en la que, antes de hacer un viaje que tenía programado, le pidió que comprobara si se mantenía efectivo el control específico que había contra él, tras su detención e imputación en el caso Volhov en octubre de 2020.

Según la Guardia Civil, el hecho de que Alay le preguntara al mosso por estos controles demuestra que el asesor de Puigdemont tenía conocimiento «porque alguien se lo debe haber dicho» de que existían este tipo de requisitorias dictadas por interés policial o judicial, por lo que no sería la primera vez que recibía este tipo de información sensible.


El agente le remitió a Alay un pantallazo, que según la Guardia Civil parecía ser de una base policial, ya que figuraba el número utilziado por los Mossos para asignarlos a los expedientes policiales, confirmando que no tenía requisitorias pendientes.

En su informe remitido al juez, la Guardia Civil apuntaba a que el mosso ahora investigado podía prestar también servicios de seguridad a Puigdemont en Waterloo, ya que varias conversaciones le sitúan en la casa del expresidente catalán en Bélgica. Según la Guardia Civil, de los mensajes intervenidos entre Alay y el mosso se desprende un uso de información reservada, mediante el acceso a ficheros policiales para facilitar información al asesor de Puigdemont sobre la existencia o no de requisitorias en su contra, «para sustraerse de la acción de la Justicia», lo que podría constituir un delito de revelación de secretos.


De hecho, según el informe del instituto armado, el mosso era «totalmente conocedor» de lo que suponía revelar esta «información sensible», ya que le pidió a Alay que no le pasara a nadie el pantallazo y le insistió que él «no le había dicho nada».
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Junio de 2022, 19:12:21 pm


Condenado a indemnizar con 19.000 euros a un policía nacional de Elche al que agredió


Un juzgado castiga al agresor además con seis meses de prisión por un delito de atentado a un agente que intentó identificarle
P. Cerrada
Alicante | 28·06·22 | 18:57

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Un vehículo policial frente a la Ciudad de la Justicia de Elche.
Un vehículo policial frente a la Ciudad de la Justicia de Elche. INFORMACIÓN

El juzgado de lo Penal número 2 de Elche ha condenado a seis meses de cárcel y al pago de casi 19.000 euros de indemnización a un acusado de agredir a un policía nacional de Elche el 19 de diciembre de 2019. El agente fue agredido por un ciudadano al que se intentó identificar e intentó huir propinando durante su huida varias patadas y puñetazos a los dos agentes intervinientes, según ha informado el sindicato JUPOL, que ha ejercido la representación legal del funcionario..


Uno de los agentes resultó lesionado con "una luxación acromioclavisulta derecha con rotura completa de los ligamentos acromioclaviculares y esguince de grado II de ligamentos coracoclaviculares y artralgia en el tobillo izquierdo". El policía tuvo secuelas consistentes en "algias residuales en el hombro derecho, anclajes en la articulación acromioclavicular y perjuicio estético moderado por bultoma y cicatriz en el hombro derecho", indica el sindicato mayoritario en la Policía Nacional.

El juzgado condena al agresor al pago de 18.905 euros en concepto de responsabilidad civil, 9.890 euros por las lesiones y 9.015 euros por las secuelas. Además se condena al agresor a seis meses de prisión por un delito de atentado, ocho meses de multa con cuota diaria de 4 euros y un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas por un delito de lesiones, un mes de multa con cuota diaria de 5 euros por un delito leve de lesiones y al pago de las costas judiciales.

Desde JUPOL ha mostrado su "satisfacción” por esta condena y esperan que que sirva para “reparar el daño causado al agente de la Policía Nacional y en parte para recuperar el principio de autoridad de los agentes”.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Julio de 2022, 08:16:09 am
(https://pbs.twimg.com/media/FW7XPspWYAEKW0C?format=jpg&name=4096x4096)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Julio de 2022, 19:53:19 pm

Un juez de Vigo impone a un camello calvo dejarse "coletilla" para librarse de la cárcel


Debe demostrar que está cumpliendo con el programa de desintoxicación para poder librarse de la cárcel
R. V.
Vigo | 07·07·22 | 19:36

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Un juicio en la sede de la Audiencia en Vigo.
Un juicio en la sede de la Audiencia en Vigo. ALBA VILLAR

Sorprendente decisión de un juez de Vigo. Se juzgaba en la sede de la Audiencia Provincial en la ciudad un caso de tráfico de drogas cuando el magistrado resolvió que, si el acusado quiere evitar la pena de cárcel, tendrá que cambiar de peinado. Más en concreto, deberá dejarse "una coletilla".


¿La razón? El hombre, de Redondela, está calvo en la coronilla y luce la cabeza rapada, pero deberá dejarse crecer el pelo en la zona de la cabellera en la que todavía le nazca para poder demostrar su desintoxicación de las sustancias ilegales. Este último es un requisito indispensable impuesto por el juez para suspender la pena de tres años de cárcel a la que lo sentenció por vender hachís y cocaína.

El hombre aceptó la condena y la medida para eludir la cárcel, de modo que deberá demostrar que cumple con el programa de desintoxicación que viene siguiendo. También se mostró conformé con la otra condición: no cometer delito alguno en los próximos cinco años.

El acusado se enfrentaba a una pena de cuatro años y nueve meses de prisión y a una multa de 25.086 euros, después de que en abril de 2021 se interviniesen en su vivienda, en Redondela, cocaína y hachís, que vendía en la puerta de la casa. Admitió los hechos y la Fiscalía tuvo en cuenta la atenuante de toxicomanía, lo que derivó en una rebaja de la pena a los tres años y a una multa de 3.738 euros. El varón se comprometió a abonarla.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Julio de 2022, 08:07:20 am


El Tribunal Supremo impide el reingreso de un guardia civil que dirigió un asalto a la casa de un empresario


El agente reprochó en una llamada a uno de los asaltantes haber ejecutado mal el robo: "No tienen ni puta idea de hacer las cosas que se le dicen"


El Alto Tribunal rechaza el regreso al cuerpo del agente recordando la "grave afectación" que supone para la institución "que uno de sus miembros sea condenado" por el robo de una casa habitada

Álvaro Sánchez Castrillo

7 de julio de 2022 19:25h
@AlvaroSanCas
Lunes, 21 de noviembre de 2016. Cuatro individuos se sitúan en las inmediaciones de uno de los edificios ubicados en pleno corazón de Salamanca. Ninguno desentona en la fotografía. Van disfrazados de obrero, lo que encaja a la perfección con el andamio de obra que se alza en la fachada del bloque de viviendas. Cuando el reloj marca las 15.30 horas, tres de ellos entran en el inmueble, mientras que el cuarto se queda vigilando a pie de calle. Pocos segundos después, comienza el asalto. El trío logra acceder por la fuerza a la vivienda de un empresario. Entre golpes y amenazas, se hacen con el poco dinero en efectivo que guardaba en una caja fuerte, algún reloj y dispositivos electrónicos. Lejos de allí, un guardia civil espera novedades sobre el atraco. Es el autor intelectual. Un agente al que el Tribunal Supremo acaba de impedir el regreso al cuerpo.

La relación de los asaltantes con el miembro del Instituto Armado, que entonces estaba destinado en el puesto de Alba de Tormes (Salamanca), era relativamente nueva. Así se desprende del testimonio aportado en sede judicial por uno de los atracadores, que aseguró haber conocido al agente en una discoteca durante el verano de 2016, poco tiempo antes del golpe. Un plan de asalto cuyo origen situó en el guardia civil. Él fue, según señaló el delincuente, quien aseveró que llevaba "años detrás" del empresario y que éste tenía "dinero negro". El agente decía disponer de buena información que le llegaba a través de "una limpiadora". Pero necesitaba a alguien que se manchara las manos. Por eso recurrió a él. Y lo hizo, tal como relató el asaltante, mediante coacciones: "Si no hacía ese trabajo le metía preso con un kilo de marihuana en el coche".


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El guardia civil era "el capitán" del barco aquella tarde de noviembre a la hora de la siesta. El asalto fue muy rápido. En menos de un cuarto de hora, todos estaban escabulléndose con el botín por la Gran Vía salmantina. Buena parte del tiempo se lo pasaron esperando a acceder a una caja fuerte que tenía un retardo de apertura de cinco minutos. De hecho, este sistema les llevó a pensar incluso que estaban siendo víctimas de un engaño. Al final, los ladrones se hicieron con 2.500 euros en metálico, un reloj de oro y un móvil de la marca iPhone, un objeto que posteriormente sería recuperado. Y dejaron un herido. El empresario, que en un momento dado consiguió escapar a través del andamio, salió de casa con una herida en la ceja y contusiones en ojo, brazo, tórax y uno de los dedos.

"Una cagada tras otra y ya van dos"
Lo que probablemente no sabía entonces el agente era que se encontraba bajo la lupa de sus compañeros. A oídos del Instituto Armado había llegado que el tipo podría estar filtrando información sobre investigaciones y relacionándose con delincuentes. Por eso, pincharon su teléfono. Y dieron con una conversación reveladora. Se produjo el 5 de diciembre, catorce días después del atraco. En ella, cuyo contenido se recoge en parte en las diferentes sentencias del caso, el guardia civil muestra su enfado porque se había ejecutado mal el robo: "Una cagada tras otra y ya van dos cagadas. Aquí que se olviden ya de, conmigo, vamos, de todo... Porque sí es verdad lo que había, porque lo he estao viendo yo, y sé dónde está y dónde lo ha llevado, a una caja de seguridad de un banco. Que no tienen ni puta idea de hacer las cosas que se le dicen".

Al otro lado del teléfono se encuentra uno de los tres delincuentes que entraron en el domicilio del empresario, que acabó reconociendo los hechos ante la justicia y a quien también se intervino el móvil. De hecho, en una de sus llamadas este delincuente comenta la presión que estaba recibiendo por parte del guardia civil para que le pagase una cantidad de dinero si no quería que denunciase el robo. En sede judicial, afirmó que le exigió 6.000 euros si no quería que presentase un vídeo en el que se veía que él era uno de los que escapaba por la calle tras el atraco en el centro de Salamanca. En poco tiempo, la relación de este "subordinado", que siempre mantuvo ante el juez que no había visto ni un solo euro tras el atraco, con quien consideraba "capitán" del barco de delincuentes se rompió.

A lo largo del juicio, la defensa del guardia civil intentó invalidar las intervenciones telefónicas. Primero lo hizo alegando que debía haberse efectuado alguna prueba para poder concluir que una de las voces que se escuchaban eran del agente. Algo que, sin embargo, rechazó la jueza de primera instancia apoyándose en la testifical del teniente jefe del Grupo de Información, quien dijo que los intervinientes en las mismas estaban "identificados por nombre y apellidos" porque se hizo una "actividad operativa" y se vio que "se correspondían con ellos por las titularidades de los teléfonos". Una declaración "claramente reveladora en aras a otorgar a dichas conversaciones –cuya existencia reconoció también otro de los delincuentes que se sentó en el banquillo de los acusados– pleno valor probatorio".

Sospecha en el puesto y fotos de la cerradura
La Audiencia Provincial también descartó, posteriormente, la posibilidad de que esas conversaciones con otros encausados buscasen obtener información como parte de una investigación que estaba llevando a cabo. "No resulta que de dicho contenido se pueda derivar la intención del acusado fuera obtener información, porque no se efectúa ninguna pregunta dentro de dicha conversación tendente a obtener información", señalaron los magistrados en su sentencia. Un fallo en el que, además, se recordaba que "ningún superior tenía conocimiento de sus supuestas investigaciones", que "carecía de autorización" para llevarlas a cabo y que no tenía ningún sentido que pusiese la lupa sobre "actividades delictivas que se están llevando a cabo fuera de su circunscripción".

En el proceso prestaron declaración varios agentes. Entre ellos, el sargento del puesto en el que estaba destinado el guardia civil. Una testifical en la que vino a confirmar que "sospechaban" de su compañero porque varias personas del municipio salmantino de Alba de Tormes le decían que daba "información de las patrullas que había". Además, apuntó a la jueza que también tuvo conocimiento de que el agente facilitaba "información" a su cuñado. Y contó que, al menos en un par de ocasiones, el guardia civil les dio "avisos infructuosos" sobre la entrada de droga por determinadas zonas, lo que les llevó a pensar que se trataba de "maniobras" para "distraerles" y "pasar de esta manera patrullas de unos lugares a otros".

Pero más allá de las charlas telefónicas, existían más elementos para corroborar, tal y como señaló la jueza de primera instancia, "la participación" del agente "como autor intelectual y jefe del grupo". Sobre la mesa, un informe de la Guardia Civil en la que se detallaba parte del contenido localizado en los teléfonos de algunos de los investigados. En concreto, aquel análisis ponía el foco en algunas fotografías encontradas tanto en el terminal del guardia civil como en el de uno de los asaltantes. En las imágenes podía verse la puerta y la cerradura de la casa del empresario. "No se ha dado ninguna explicación razonable de por qué existían en su teléfono móvil fotografías tan específicas de la vivienda asaltada", señaló la Audiencia Provincial en la sentencia que tumbaba el recurso interpuesto por el agente contra el primer fallo.

Un intento de regreso frustrado
El guardia civil fue condenado a cuatro años de prisión, frente a los dos que le cayeron a los compinches que se sentaron con él en el banquillo de los acusados –todos robo con violencia en casa habitada–, fallo que terminó por confirmar finalmente el Supremo al inadmitir su recurso de casación. Una vez que el asunto adquirió firmeza, la directora de la Guardia Civil abrió un expediente sancionador contra el agente. Unos meses después, la ministra de Defensa dictó una resolución en la que impuso al expedientado la separación del servicio. Lo hizo al considerar que los hechos eran constitutivos de una falta muy grave: "Cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio, o cualquier otro delito que cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica".

La decisión se recurrió ante el Alto Tribunal. El guardia civil pedía que se dejase sin efecto la resolución o, al menos, que se rebajase la sanción a una suspensión de empleo por cuatro años. Y lo hacía alegando vulneración del principio de legalidad y tipicidad y falta de proporcionalidad en el castigo. El Supremo, sin embargo, ha rechazado sus argumentos. En una sentencia dictada a comienzos de junio por la Sala de lo Militar, los magistrados sostienen que existe una condena por sentencia firme y un "grave daño" a la Administración. "No hay duda de la importancia del delito de robo en casa habitada y de su afectación a los ciudadanos, pero tampoco la hay de la grave afectación que supone para el crédito que la Institución de la Guardia Civil debe merecer a los ciudadanos, el que uno de sus miembros sea condenado por tal delito".

Y en una línea similar se pronuncia al tumbar la supuesta falta de proporcionalidad de la sanción: "Dada la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la condena penal, es proporcional a los mismos que la Administración decida que su autor debe ser sancionado con la separación del servicio, pues teniendo en cuenta la importancia que tiene y se reconoce a la irreprochabilidad penal de los funcionarios públicos en general, y con mayor razón a aquellos que tienen por misión la averiguación y persecución de los delitos, es proporcionado que ante la comisión de un delito doloso como el antes descrito, por parte de un miembro de la Guardia Civil, la respuesta de la Administración sea la separación del servicio".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Julio de 2022, 08:17:36 am



El Supremo confirma la condena a 'Spiriman' por injuriar a Susana Díaz


SENTENCIA FIRME
Se le impuso una multa de 9 euros diarios durante 12 meses (en total 3.240 euros por cada delito), así como el pago de una indemnización de 5.000 euros a la expresidenta y al exviceconsejero
Spiriman realiza una reflexión sobre responsabilizarse de tu propia salud
Spiriman realiza una reflexión sobre responsabilizarse de tu propia salud Youtube
AGENCIAS

09/07/2022 09:15Actualizado a 09/07/2022 20:32

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al pago de una multa de 6.480 euros al médico Jesús Candel "Spiriman" por dos delitos continuados de injurias a la expresidenta andaluza Susana Díaz y al exviceconsejero de Salud Martín Blanco por expresiones contra ellos en vídeos de YouTube, Facebook y Twitter.

La Sala de lo Penal, según ha informado este viernes el tribunal en un comunicado, desestima de esta forma el recurso de casación que Candel interpuesto contra la sentencia de la Audiencia de Granada, que ya confirmó la dictada antes por el Juzgado de lo Penal 6.

En concreto, se le impuso la pena por cada uno de los delitos de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 9 euros (en total 3.240 euros por cada delito), así como el pago de una indemnización de 5.000 euros a la expresidenta y al exviceconsejero.

Además, la sentencia confirmada ordenó la retirada del canal de YouTube y de las redes sociales Facebook y Twitter de los vídeos cuando la sentencia fuera firme.

El Supremo afirma que el recurrente, uno de los impulsores de las movilizaciones sanitarias en Granada, no tiene razón al aducir que no se ha acreditado el "animus injuriandi" (intención de causar un ataque la dignidad ajena), alegando que las expresiones sobre las que se basa la condena han sido descontextualizadas, así como que el recurrente es un activista político que ha sido muy crítico con la gestión sanitaria de la entonces presidenta de la Junta y su viceconsejero.

En este caso, el alto tribunal considera que las expresiones vertidas en los vídeos que el médico colgó en las redes sociales, "por más que la defensa pretenda degradar su valor enfatizando su dimensión reivindicativa", no tienen amparo en el ejercicio legítimo a la libertad de expresión.

En su sentencia, ponencia del presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, recuerda que uno de los más clásicos tratadistas del derecho penal afirmaba que "la esencia del delito de injurias no está en la corteza de los vocablos sino en la intención de quien los profiere".

En este sentido, afirma que solo así se explica que a la hora de definir los límites de la tipicidad del delito castigado en el artículo 208 del Código Penal, una misma expresión pueda interpretarse, en un determinado contexto, como una interjección coloquial situada extramuros del derecho penal y esa misma palabra, ya en otro entorno, pueda ser valorada como el afilado instrumento para laminar la honorabilidad de un tercero.

Esta idea, señala la Sala, permite rechazar buena parte del argumentario de la defensa de "Spiriman" que subraya el carácter inocuo de las expresiones empleadas por el recurrente.

Según el Supremo, algunos de los vocablos vertidos por el acusado, en conexión con otras expresiones de los vídeos que eran utilizados como vehículo para la difusión en redes de los mensajes críticos con la labor de gobierno, "impiden relativizar su alcance a lo que podrían considerarse expresiones coloquiales o propias de una forma singular de hablar".

Añade que, con las palabras expuestas, resulta imposible cuestionar que el propósito que animaba la difusión de esos mensajes no era otro que "erosionar de la forma más intensa posible la honorabilidad de los denunciantes".

Por ello, concluye que ninguno de los epítetos usados, en el contexto en el que fueron pronunciados, puede considerarse amparados por el texto constitucional.

Y añade que el sistema de libertades no otorga protección a expresiones como las empleadas por el acusado en el contexto en el que fueron utilizadas.

"En el juicio ponderativo que la Sala ha de verificar entre el derecho al honor de los denunciantes y el derecho a difundir un mensaje crítico, ácido, incluso hiriente hacia los responsables públicos destinatarios de esas imprecaciones, otorgamos prevalencia al primero de esos derechos en conflicto", ha indicado.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Julio de 2022, 07:16:21 am

La juez archiva la investigación contra 18 de los detenidos por explotación a menores tuteladas en Madrid

EUROPA PRESS
Madrid
Actualizado Martes, 12 julio 2022 - 01:58
Una de las testigos protegidas habría señalado a la jueza que identificó a varios de los investigados "coaccionada" por agentes de la Policía Nacional.


La juez de Instrucción número 8 de Madrid ha archivado la investigación contra 18 de los 41 detenidos en la denominada Operación Sana que se desarrolló el pasado mes de enero contra una presunta trama de explotación a menores, cinco de ellas tuteladas. Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que la magistrada acuerda el sobreseimiento parcial y deja "cuantas medidas cautelares: alejamiento, libertad provisional, comparecencias apud acta, se hubieran impuesto con anterioridad a los referidos investigados".

La trama de prostitución destapada se saldó con 41 detenidos, ingresando ocho de ellos en prisión preventiva. Entre los arrestados figuraba el rapero Saymol Fyly, un conocido youtuber que presuntamente captaba a las menores utilizando su música y que sigue investigado.

El rapero junto con otros miembros de la trama sexual, algunos de bandas latinas, las enganchaban presuntamente al consumo de cocaína base para "venderlas a toxicómanos" en narcopisos y chabolas, según consta en el sumario. La red operaba en el sur de la capital, en Vallecas, San Cristóbal y Villaverde.

En los últimos meses, la juez ha interrogado al menos a tres de las menores víctimas de este supuesto entramado de prostitución infantil. En líneas generales, las chicas no recuerdan apenas detalles de los supuestos abusos, ya que en el momento de los hechos consumían base, un derivado de cocaína.

"Estaba totalmente drogada", afirmó una de las víctimas de 13 años durante su declaración judicial. El relato de las menores coincide en que fueron enganchadas al consumo de base, por lo que mantenía relaciones con hombres a cambio de esta droga. Algunas de forma voluntaria y otras, forzada.

Una de las testigos protegidas habría señalado a la jueza que identificó a varios de los investigados "coaccionada" por agentes de la Policía Nacional.

El débil relato de las chicas, según algunas defensas, y las incongruencias en su relato propició en el mes de mayo la puesta en libertad de los presuntos cabecillas de la trama.

La libertad de los encarcelados tenía lugar al considerar que ya no hay peligro de destrucción de pruebas o riesgo de fuga, dos de los requisitos para que se pueda decretar o prorrogar la situación de prisión preventiva.

Uno de los hechos más graves vinculados a este entramado de prostitución se produjo el pasado agosto con el encierro de una menor durante varios días en los que sus captores la daban base y agua. Este suceso se investiga en otro juzgado como una investigación aparte por su gravedad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Julio de 2022, 08:29:36 am
Juzgada una policía municipal en Pamplona por apropiarse de una cartera


El Ministerio Fiscal mantuvo la petición de 2,5 años de cárcel y la defensa pidió la libre absolución
J.M.S.
PAMPLONA | 16·07·22 | 07:45

Carteras en la oficina de objetos perdidos del área de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona. OSKAR MONTERO

PAMPLONA

Una agente de la Policía Municipal de Pamplona fue juzgada ayer en la Audiencia Provincial de Navarra como autora de un delito de apropiación indebida por haberse quedado supuestamente una cartera extraviada con 605 euros en su interior que le entregó una ciudadana en dependencias policiales. El Ministerio Fiscal mantuvo la petición de 2 años y 6 meses de cárcel para la acusada, mientras que la defensa reclamó su libre absolución.

El juicio se celebró ayer en la Audiencia Provincial, que en las próximas semanas dictará sentencia. Según consta en el escrito de acusación provisional, el 10 de enero de 2021 la acusada atendió a una mujer que acudió a las dependencias de la calle Monasterio de Irache con una cartera que había encontrado en Etxabakoiz con 605 euros en metálico, documentación y tarjetas de crédito.

El Ministerio Fiscal sostuvo que la acusada “cogió la cartera y no cumplió ninguno de los trámites establecidos por protocolo”, ya que no rellenó acta de entrega ni facilitó una copia de la misma a la ciudadana que había hecho entrega de la cartera. Tampoco confeccionó informe alguno, “con el fin de que no quedara registrada la entrega y, de ese modo, apoderarse del dinero en su propio beneficio, cosa que así hizo”.

 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Julio de 2022, 14:27:45 pm


El juez excluye al marido de la directora de la Guardia Civil en el caso de las millonarias ayudas a Santana


El juez Vilaplana pide a la Intervención General de la Junta un informe sobre el convenio por el que se dio 36 millones a Santana y pide abrir dos causas más para investigar operaciones de compra de inmuebles del grupo automovilístico por IDEA
El marido de la directora de la Guardia Civil acusa a la Policía de abrirle una causa general para incriminarle
JESÚS DÍAZ

Sevilla


19/07/2022

Actualizado a las 14:06h.


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El juez de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha dictado un auto bastante extenso por el que acuerda excluir a Juan Carlos Martínez, empresario y marido de la directora de la Guardia Civil, María Gámez, de la causa abierta para investigar las posibles irregularidades en la concesión de millonarias ayudas públicas concedidas a la jiennense Santana Motor, la malograda factoría 'nacionalizada' por la Junta de Andalucía en 1995 y que se cerró en el año 2011 después de acaparar casi 137 millones de euros a través de préstamos y ayudas que se dilapidaron, según un informe de la Policía Nacional.


En una pieza derivada de las diligencias principales del caso de los ERE, el juez Vilaplana estaba investigando estas millonarias ayudas recibidas por la fábrica de Linares, algunas inclusos cuando ésta ya estaba en vía de disolución. En esta nueva causa resultó clave un extenso informe de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional, donde señalaba un convenio firmado en 2009 entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, con Martín Soler al frente, y la agencia IDEA para la creación de capacidades de diseño y desarrollo tecnológico y de procesos de industrialización de vehículos todoterreno. Este convenio, denominado Massif (nombre de uno de los todoterreno que comercializó Santana), procedía de otro anterior firmado en 2008 entre la propia consejería, entonces gobernada por el socialista Francisco Vallejo, y el Ministerio de Ciencia e Innovación, de Cristina Garmendia. Ambos convenios suponían una ayuda de 36 millones públicos para Santana.


Pero además la Policía Nacional apuntaba otros hechos delictivos vinculados con la presunta financiación irregular de Santana como otro préstamo de IDEA por valor de 14,4 millones de euros o distintas operaciones de compra de inmuebles del Grupo Santana Motor por parte de la agencia pública andaluza.

Así, entre los ejercicios 2008 a 2011, se asignaron al Grupo Santana Motor fondos con cargo al denominado Convenio Massif por importe de 36.105.544 euros, mientras en el mismo periodo la Agencia IDEA le transfirió fondos con motivo de las compras de inmuebles por importe de 84.998.874 euros; lo que supone un total de 121.104.418 euros


A ello, según se recoge en el auto del juez Vilaplana, al que ha tenido acceso este periódico, debe añadirse la formalización de un nuevo e injustificado préstamo participativo por importe de 40.868.823 euros concedido por la Agencia IDEA el 15 de diciembre de 2011, cuando ya Santana había iniciado su proceso de liquidación, y en el que, respecto a su vencimiento, se especifica que la devolución del préstamo quedaba condicionada «a la obtención de beneficios», algo de difícil cumplimiento para una empresa en causa de disolución.

Una empresa del presidente de Santana
La última rama del informe de la UDEF, según el auto, es «la ilicitud» de la gestión del Centro de Negocios de Empresa de Andalucía de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Madrid y, en particular, la «irregular contratación y transmisión de fondos» en 2009 en favor de la entidad Experiencia Management Group, de la que era titular entonces Bienvenido Martínez, quien en su trayectoria profesional ha desempeñado cargos en la agencia IDEA, las empresas públicas de la Junta Invercaria y Soprea, consejero de Santana y después presidente, entre otros. Bienvenido Martínez es hermano del marido de la directora de la Guardia Civil. Según la Policía recibió hasta 1,3 millones por este contrato.

Pues bien, analizado el informe policial y otras diligencias, el juez José Ignacio Vilaplana acuerda en su auto varias cuestiones.

De un lado y con respecto al convenio Massif firmado entre la Junta e Idea para darle 36 millones de euros a Santana en 2009, núcleo central de esta causa judicial, señala que «resultaría factible deducir que los responsables de la Agencia IDEA y de la Consejería investigados (el exconsejero Martín Soler y los ex directores generales de IDEA Jacinto Cañete y Antonio Valverde) habrían transferido irregularmente los fondos objeto del préstamo derivado del Convenio Massif en favor del Grupo Santana Motor, con la natural complicidad y concurrencia de sus directivos y representantes, los investigados Bienvenido Martínez, Carlos García y José Enrique Bravo, a sabiendas de la falta de viabilidad del proyecto y de la falta de capacidad económica de dicha empresa para su reintegro, de manera injusta y arbitraria, sin intención alguna de mejora del producto y con la única finalidad de cubrir gastos ya devengados que no podían ser atendidos o financiados de otro modo».

Informe de la Intervención de la Junta
Añade el instructor que de las actuaciones practicadas podría deducirse la posible perpetración de delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos. En esta causa, el juez acuerdo solicita un informe a la Intervención General de la Junta sobre el convenio Massif con toda la documentación. Además, ofrece a la Administración andaluza la posibilidad de personarse.

No obstante, si bien precisa que no hay motivos suficientes para atribuir la comisión de estos delitos a Juan Carlos Martínez y otro investigado, ya que no se encuentran indicios que permitan atribuirles participación penalmente relevante en la perpetración de los hechos delictivos por los que se procede, como solicitó Manuel Pérez Cuajares, socio del bufete Constitución 23 y defensa del marido de la directora de la Guardia Civil, el sobreseimiento de las diligencias con respecto a estos dos y su archivo.

En este sentido, el juez Vilaplana insiste que no consta que, como responsables o directivos de la Agencia IDEA, participaran en las irregularidades descritas, vinculadas con la formalización y ejecución del denominado Convenio Massif.

De otro lado, el juez acuerda deducir testimonio y crear dos piezas separadas para investigar las operaciones de financiación «irregular» de Santana a través de compra de inmuebles y otros préstamos de IDEA, así como el contrato entre la Junta y Bienvenido Martínez para gestionar una delegación de la Administración autonómica en Madrid.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Julio de 2022, 07:21:46 am

Las dudas del jurado del caso Marta Calvo: qué es dominación machista y si tenía intención de matar


La fiscal alerta de que nadie, ni la defensa, ha planteado la muerte imprudente que sí aparece en las preguntas de la jueza a los jurados a la vista de su vacilación
Teresa Domínguez Ignacio Cabanes
Valencia | 21·07·22 | 08:05 | Actualizado a las 10:34


Un objeto del veredicto tan único que puede ser la antesala incluso de un nuevo juicio. El hecho de que el cuestionario tenga 700 preguntas y 143 folios ya es excepcional en sí mismo, pero además aventuraba lo que este miércoles se vio en la sala: la confusión de los jurados a la hora de responder, dado el nivel de detalle al que ha intentado bajar la magistrada presidenta del tribunal introduciendo tantas posibilidades, con una media de 70 cuestiones por víctima.

La situación se puso de relieve durante una comparecencia convocada por la propia jueza, invocando el artículo 57.2 de la Ley del Jurado, que contempla esa posibilidad como opcional, hasta tal punto que no se pone prácticamente nunca en marcha en un juicio con jurado. Habitualmente, se les deja deliberar el tiempo que precisen, deliberación que solo se suele ver interrumpida cuando los propios jurados son quienes plantean dudas.

En este caso, la magistrada explicó durante esa comparecencia que había decidido convocarla, con la presencia de todos los letrados y del acusado y en audiencia pública, porque temía que necesitasen resolver alguna cuestión precisamente por lo extenso y complejo del cuestionario.

Los jurados –siete mujeres y dos hombres– aprovecharon para plantear una petición y dos dudas, de lo que la jueza se congratuló, ya que, dijo entre bromas, esperaba muchas más, por lo que les felicitó. Y leyó esas dudas.

La primera, "qué es la dominación machista". La jueza ha introducido ese término en el cuestionario dado que las acusaciones, tanto la pública como las particulares, solicitan que se contemple la agravante de género. En pocas palabras, que el acusado eligió a esas víctimas y no a otras porque son mujeres y considera su supremacía sobre ellas en su condición de hombre.

Así se lo explicó la presidenta. Trató de hacerles ver que al ser una circunstancia agravante, no es un delito en sí mismo, sino "un plus" transversal que puede darse en cualquier hecho penal y que se produce desde "la superioridad en la que uno cree que es más que el otro". Y les puso un ejemplo de agravante discriminatoria, en este caso, de racismo. "Decirle negro a alguien puede ser racista o no. Si yo me caso con una persona de color, lo cojo, le doy dos besos y le digo ‘ay, mi negro’, no estoy siendo racista. Pero si voy por la calle y me cruzo con una persona de color y le digo ‘quita, negro, que las calles españolas son para los españoles’, eso, ese desprecio, esa humillación, esa creencia de que soy superior al otro, es discriminación racista. Da igual que le pegue una puñalada porque es negro o que le insulte. No es el delito en sí, es ese plus de superioridad intrínseca que le hace pensar a alguien que puede hacer con el otro lo que quiera porque ‘yo soy blanco y tú eres negro’".

El desprecio hacia el resultado

La segunda duda planteada denota más confusión y adelanta lo que, al menos en este estadio de la deliberación, está pensando en jurado. "Creemos que el encausado sabe los efectos que puede causar una intoxicación por cocaína, que puede llevar incluso a la muerte, pero que la intención final no era la muerte sino que le gustaba llevar sus prácticas al límite. Diferencias entre ‘que podría llegar incluso a causar la muerte’ y ‘buscar con su conducta provocarla’".

La afirmación primera indica que están vacilando seriamente sobre la intención de matar de Jorge Ignacio P. J. en los encuentros sexuales con sus víctimas. Sin embargo, cuando demandan que les aclaren las diferencias, lo que plantean en realidad son dos circunstancias aplicables solo al homicidio intencionado, es decir, cuando sí se tiene intención de matar. El primero sería lo que en Derecho se conoce como el dolo eventual –se acepta el hecho de que el otro muera al poner en marcha un mecanismo que puede acarrear la muerte– y el segundo, el dolo directo, es decir, matar con la intención fundamental de producir ese efecto, el fallecimiento del otro.

La magistrada se apoyó en un ejemplo que ya había expuesto en la sala uno de los forenses: el del conductor que decide acelerar o frenar en un semáforo en ámbar cuando está cruzando una persona en patinete por el paso de peatones. "Parece una decisión automática, que se toma en una fracción de segundo, pero es racional. Es una decisión sabida y querida", matizó.

Así, les distinguió entre el conductor que acelera con la intención de matar «porque le da la gana» y tomando la decisión "de ir a por él" (dolo directo) y el que acelera aceptando que el resultado puede ser la muerte del otro aunque confía en que al del patinete le dé tiempo a llegar a la acera, despreciando el posible resultado fatal –"tú sabes que, como haya un poquito de mala suerte, te lo vas a cargar, pero tienes prisa y te da igual", les explicó para hacerse entender (dolo eventual). «La responsabilidad penal en ambos casos es la misma, porque se ha planteado que puede pasar y le da exactamente igual, no lo evita porque no quiere», advirtió. Le faltó, teniendo en cuenta la reiteración en el caso de Jorge Ignacio P. J., un detalle: no es lo mismo tomar esa decisión una vez que diez, una detrás de otra.

Pero, a continuación, introdujo un tercer ejemplo que llevó a la controversia de la jornada: el homicidio por imprudencia, que nadie, ni siquiera la defensa, ha planteado a lo largo del juicio, pero que sí aparece de algún modo en el objeto redactado por la jueza, según se deduce de la aseveración de los jurados.

"El tercer caso", expuso la magistrada, "es que ves el patinete y dices ‘va despacio, seguro que no lo pillo, pero acabas pillándolo’. Es el que toma la decisión creyendo que no va a pasar. Ahí ya no es doloso. Si desecha la posibilidad de que pueda ocurrir, si no se lo plantea, es otra cosa", dejó en el aire. La defensa trató de aferrarse a esa posibilidad en cuanto escuchó a la jueza y tras haber oteado por dónde parece ir el jurado, pero la fiscal la frenó en seco: "Eso, aquí, no se ha planteado".

La magistrada coincidió con ella y matizó que "si no tienes un problema mental, si tienes una inteligencia media, las personas se lo plantean". Por último, volvió a aconsejar a los jurados que "si se atascan en una de las preguntas o en uno de los casos, no se preocupen, sigan leyendo hasta el final, porque a lo mejor así caen en la cuenta de algo que ya habían visto" y que "lean de vez en cuando las instrucciones, porque hay están las pistas. Aunque no se den cuenta, sus mentes siguen trabajando y de repente, cuando se pongan con los casos, lo verán claro y pensarán: ‘Mira, esta era la pista'". Y que "se tomen su tiempo" y, si tienen dudas, vuelvan a preguntar.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Julio de 2022, 12:15:44 pm

Internada en un psiquiátrico por intentar cortarle el cuello a su hijo de 11 años


María Muñoz Morillo
22/07/AM

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la mujer a 10 años de internamiento al aplicarle una eximente completa por el trastorno mental que sufre.
Intentó matar a su hijo mientras dormía, el niño se despertó por el dolor, consiguió zafarse de su madre y pedir auxilio.
EUROPA PRESS/MADRID
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a una madre que intentó cortar con un cuchillo el cuello a su hijo mientras dormía a una medida de seguridad de diez años de internamiento en un psiquiátrico al aplicarle una eximente completa por el trastorno mental que sufre.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, los magistrados absuelven a la acusada de un delito de intento de asesinato pero la obligan a internar en un centro especializado para tratar el trastorno límite de personalidad que tiene diagnosticado. Además, se le impone la prohibición de acercase durante cinco años a su hijo, así como la imposición de una medida de libertad vigilada una vez que abandone el psiquiátrico con un tratamiento médico externo adecuado.


La mujer padecía trastornos emocionales y tenía alterada de forma "grave" sus facultades intelectivas y volitivas. Los hechos se produjeron el 18 de octubre de 2020, cuando la acusada aprovechó el momento en que dormía su hijo de 11 años para tratar de cortarle el cuello con un cuchillo.

Sin embargo, la mujer no pudo consumar su propósito debido a que el joven se despertó por el dolor. Fue entonces cuando el menor comenzó a chillar y a tratar de impedir que le tapara la boca y la nariz. A continuación propinó a su madre un empujón y salió corriendo de la habitación para pedir auxilio a su tía, quien finalmente avisó a la Policía.

El chico sufrió una herida incisa en zona derecha del cuello de 12 centímetros de longitud. La acusada, en el momento de cometer los hechos, padecía un trastorno de adaptación, reacción depresiva prolongada y un trastorno por inestabilidad emocional de la personalidad tipo límite, además de un probable trastorno disociativo que alteraron de forma grave sus facultades intelectivas y volitivas.


La Fiscalía reclama a la mujer, que se encuentra privada de libertad por esta causa desde el día 18 de octubre de 2020, una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 100 euros por los días que el menor tardó en curar de sus lesiones y de otros 10.000 euros por los daños morales causados.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Julio de 2022, 07:03:12 am


Noelia de Mingo se acoge a su derecho de no declarar "con absoluta lucidez" en el proceso por el ataque con cuchillo de El Molar


JUAN DIEGO MADUEÑO
@juandimc
Madrid
Actualizado Viernes, 22 julio 2022 - 17:28
Durante la instrucción del caso siempre guardo silencio, no contestó "y se mostraba catatónica"

Sucesos Noelia de Mingo aprovechó la ausencia de su madre de 81 años para atacar el supermercado
Tribunales El informe psiquiátrico de Noelia de Mingo: "Atacó en el supermercado de El Molar porque no le hicieron descuento"
La doctora Noelia de Mingo ha decidido no declarar este viernes ante el juez que la procesa por apuñalar a la cajera y a la propietaria de un supermercado de El Molar el pasado 20 de septiembre.

Según las fuentes consultadas por este suplemento," en contra de lo esperado, ha manifestado comprender perfectamente sus derechos". Durante la instrucción guardó silencio, no contestó "y se mostraba catatónica". Sin embargo, este viernes "con absoluta lucidez ha manifestado que se acogía a su derecho de no declarar".

Ya como procesada, Noelia de Mingo ha intervenido a través de videoconferencia en el juzgado número 2 de Instrucción de Alcobendas. "Estaba aseada, sentada y frente a la cámara", describen las mismas fuentes. "No estaba en la cama". El juez deberá concretar la imputabilidad de Noelia de Mingo, que sufre esquizofrenia paranoide. Los forenses ya han entregado el informe.

NOELIA DE MINGO

REDACCIÓN:LUIS F. DURÁN Madrid
"Atacó en el supermercado de El Molar porque no le hicieron descuento"
Noelia de Mingo con su abogado en 2017.
Delirios paranoides. De los estudios en la cárcel a las amenazas de muerte a familiares en la calle
REDACCIÓN:LUIS F. DURÁN Madrid
De los estudios en la cárcel a las amenazas de muerte a familiares en la calle
Tal y como adelantó este diario, un primer informe psiquiátrico elaborado en el centro penitenciario de Foncalent (Alicante) señalaba que atacó a las dos mujeres por no aplicarle un descuento en uno de los productos. Los médicos no pudieron valorar a De Mingo, ya que en esa ocasión se mostraba "hostil y negativista, sin intención de comentar sus síntomas".

El hecho por el que es juzgada ocurrió en septiembre de 2021 cuando, sin mediar palabra, sacó un cuchillo de 20 centímetros de largo y apuñaló en el pecho a Virginia, una de las cajeras, de 46 años, que quedó en estado grave.

En 2003 mató a cuchilladas a tres personas e hirió a otras cinco en la Fundación Jiménez Díaz, el hospital donde trabajaba como doctora. Fue absuelta del triple homicidio por padecer esquizofrenia paranoide, aunque se estableció para ella una medida de 25 años de internamiento en un psiquiátrico penitenciario.

Qué mensaje envían las bragas de tu bikini

En 2017 quedó libre bajo el control familiar al estar en remisión su trastorno. En concreto era su madre, de 82 años, quién pasó a tutelarla y quien tenía que vigilar que se tomara la medicación. Ambas residían en la casa de El Molar. La libertad en tercer grado estaba condicionada, entre otras cosas, a no repetir ningún acto como los que condujeron a su internamiento. De Mingo asistía con regularidad al médico de cabecera y al Hospital de San Sebastián de los Reyes donde se le inyectaba mensualmente un fármaco para el control de su esquizofrenia paranoide.

De Mingo aprovechó que su madre se había ido al médico para coger un cuchillo cebollero. Salió al mediodía de su casa y se dirigió al supermercado MaxCoop Unide, situado en la avenida de España de El Molar. El informe emitido por los médicos de psiquiátrico de Foncalent señala que la "paciente tuvo un incidente en el mismo supermercado cuando no se le aplicó un descuento por unos productos que había comprado. Desde entonces, no había vuelto al establecimiento".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Julio de 2022, 13:22:08 pm

1.800 euros de multa por masturbarse en un aparcamiento público


18/07/2022

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado hoy a un hombre como autor de un delito de exhibicionismo por masturbarse en un aparcamiento público delante de una menor y su madre.

El hombre se ha conformado hoy con una multa de 1.800 euros, la pena solicitada por la fiscalía y su defensa en el escrito conjunto que ambas partes han presentado ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que tenía previsto celebrar hoy el juicio.

El citado escrito, que se llevará a la sentencia, señala que el acusado se encontraba en noviembre del pasado año en el aparcamiento subterráneo de unos grandes almacenes de Santander cuando, “con intención de satisfacer su ánimo lúbrico”, deambuló por el mismo “mientras sacaba su pene de entre sus ropas y se masturbaba a la vista de cualesquiera personas que pasasen cerca de él”.

En particular, fue observado por una chica de diecisiete años de edad, “con la que el acusado ya había coincidido esa tarde varias veces en el interior del centro comercial, continuando el acusado con dicha acción en el garaje tras percatarse de que la menor y su madre estaban viéndole”.

Ante esta situación, las dos mujeres salieron “corriendo para refugiarse en su coche ante la perturbación sufrida con dicha acción”.

El escrito de calificación elevado al tribunal para que este dicte sentencia de conformidad califica los hechos como un delito de exhibicionismo, merecedor de una multa de 1.800 euros e inhabilitación especial para trabajo u oficio con menores de edad durante dos años.



Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Julio de 2022, 14:51:05 pm


La jueza archiva la causa contra el Guardia Civil por abuso sexual al no ver delito


Eva Herrera
EVA HERRERA
26 DE JULIO DE 2022, 22:06
La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Laredo ha archivado la causa abierta por un presunto delito de abuso sexual contra un guardia civil, al considerar la jueza que "no resulta debidamente justificada la perpetración del delito".


Así lo indica el auto de sobreseimiento provisional y archivo de la causa, al que ha tenido acceso Efe. La Dirección General de la Guardia Civil informó la semana pasada de la suspensión de este agente tras recibir una denuncia de una mujer contra él por un presunto delito de abuso sexual. El abogado que representa al agente, Juan E. Álvarez Fanjul, solicitó el archivo de esa causa al considerar que no existía "prueba alguna" de los hechos denunciados.


Suspenden a un guardia civil de Ramales por un presunto delito sexual
La Asociación Profesional de Cabos de la Guardia Civil, de la que es socio el agente, explica en un comunicado que la denunciante no ha recurrido el auto de archivo y sobreseimiento provisional de la causa y señala que la suspensión del agente "no conlleva aparejada la suspensión de empleo y sueldo", como informó el Instituto Armado, si no de sus funciones.


El auto de sobreseimiento dictado por el Juzgado indica que "no queda acreditada plenamente en el presente caso la exteriorización de la ausencia de consentimiento de la víctima".

"Para apreciar falta de consentimiento como requisito del tipo penal, se entiende que debería constar con claridad la negativa de la víctima a los actos de contenido sexual, y que tal negativa se produzca de forma que sea percibida claramente por el autor lo que no queda acreditado en la forma necesaria para merecer reproche penal, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones y, conforme al art. 634 del mismo texto legal, no existiendo diligencias pendientes de ejecutar, el archivo de la causa", concluye la resolución judicial. EFE

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ragnar en 23 de Agosto de 2022, 03:34:46 am
Avalado el uso de agentes encubiertos de la Policía para destapar una red de narcotraficantes

El Tribunal Supremo descarta que se indujera a un “delito provocado” en una operación en la que cuatro miembros del cuerpo fingieron vender 790 kilos de cocaína procedentes de Colombia

23/08/22  1:05

Dos hombres llegan con una furgoneta al aparcamiento de un centro comercial en San Fernando de Henares, al Este de Madrid. Se bajan del vehículo y le entregan las llaves a otro hombre que les espera allí. Este último se pone al volante y sale del aparcamiento.

Poco después, la Policía Nacional intercepta la furgoneta y tras un corto intento de huida, detiene al conductor. En el interior del vehículo, los agentes se encuentran 27 maletas llenas de cocaína, en total con más de 700 kilos de droga.

Se abortó de esta manera una operación de tráfico de estupefacientes peculiar, ya que los dos hombres que habían entregado la furgoneta cargada de droga a un tercero no eran traficantes, sino policías nacionales.

El suceso tuvo lugar en 2018. Confidencial Digital ha podido constatar que el Tribunal Supremo acaba de confirmar la legalidad de la actuación de la Policía Nacional en ese caso, al utilizar a varios efectivos como “agentes encubiertos” que se hicieron pasar por narcotraficantes precisamente para desmantelar una red que introducía droga en España procedente de Colombia.

De 9 a 13 años de cárcel
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que desestima los recursos de casación de tres condenados a entre 9 y 13 años de cárcel por delitos contra la salud pública, es decir, tráfico de drogas.

Los recurrentes habían sido condenados por sentencia de 26 de mayo de 2021 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Presentaron recursos de apelación, que fueron desestimados en enero de 2022 por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional. Tampoco los recursos ante el Supremo han tenido efecto.

Aviso de la DEA estadounidense
El origen de esta operación se encuentra en un aviso de la Drug Enforcement Administration o DEA, la agencia antidrogas de Estados Unidos. Entre noviembre de 2017 y enero de 2018, la DEA facilitó información a la Unidad de Drogas y Crimen Organizado Central (UDYCO) de la Policía Nacional sobre una red de narcotraficantes españoles y albaneses que traían cocaína desde Colombia en avión y la distribuían por España.

Uno de los avisos de la DEA era muy concreto: se iba a producir de forma inminente un envío de droga a España desde Colombia y proponía engañar a los narcos para realizar una entrega controlada del dinero que se iba a pagar por los estupefacientes.

Detenciones en Colombia
La Fiscalía Antidroga autorizó a la Policía Nacional a que un policía actuara como agente encubierto. Este agente se hizo pasar por narcotraficante de la red que operaba en Colombia. Se reunió el 31 de enero de 2018 con uno de los miembros de la red criminal en España, que le entregó 130.105 euros para sufragar los gastos para esconder y colar la cocaína en nuestro país. El policía ingresó ese dinero en una cuenta de la DEA en Miami.https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/seguridad/avalado-uso-agentes-encubiertos-policia-destapar-red-narcotraficantes/20220822170514439819.html

En tres operaciones realizadas en las siguientes semanas, las fuerzas de seguridad de Colombia incautaron en total 790 paquetes de cocaína, que sumaban un total de 806 kilogramos. Además, detuvieron a dos miembros de la organización que operaba en Colombia.

Cuatro policías como “agentes encubiertos”
Pero la Policía Nacional decidió aprovechar para atrapar a quienes en nuestro país esperaban ese cargamento de droga. Para ello, en paralelo a las detenciones e incautaciones de droga en Colombia, urdió un plan.

La Fiscalía Antidroga aprobó las autorizaciones para que cuatro policías nacionales se hicieran pasar por los responsables del traslado y entrega de la cocaína a la red en España. Hasta España se había trasladado un miembro de la organización en Colombia, que supuestamente se encargaría de supervisar la entrega de la droga.

La sentencia no aclara cómo los policías engañaron a este narco para hacerse pasar por los responsables del transporte de la cocaína entre Colombia y España. Uno de los agentes encubiertos se reunió en una cafetería en Madrid con este presunto supervisor de los narcos colombianos, que le entregó un teléfono encriptado para comunicarse con él. También le indicó que comprara unas maletas en un centro comercial a las afueras de Madrid.

El citado “supervisor” avisó, por una llamada con el teléfono encriptado, a uno de los policías nacionales que se hacía pasar por traficante, de en qué avión llegaría la droga. También le explicó cómo sacar los fardos del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas.

El supervisor, el “agente encubierto” y tres miembros de la organización en España se citaron a cenar en el restaurante Txistu de Madrid, y trazaron el plan: el policía nacional que se hacía pasar por narco recogería la droga en Barajas y la entregaría a uno de los miembros de la organización.

Trasladado controlado en avión
La cocaína, efectivamente, llegó a Barajas en avión. Pero no lo hizo camuflada en una maleta ni en un contenedor comercial. Como parte del plan, las autoridades de Colombia cedieron la droga que habían incautado en las operaciones policiales de febrero de 2018. Metieron los paquetes en 18 cajas de cartón y tres maletas, que volaron entre el 6 y el 7 de marzo en un avión de Iberia desde Colombia a Madrid, bajo custodia de un agente de la Policía Nacional española y un funcionario de la DEA estadounidense.

En Madrid les entregaron la droga a otros dos policías nacionales, que la trasladaron al complejo que el cuerpo tiene en el barrio de Canillas. Allí repartieron la droga en las 27 maletas que uno de los agentes encubiertos había comprado, siguiendo las instrucciones del supervisor de los narcos colombianos.

Exhibición de la droga
La “dramatización” de la venta de droga avanzó. El 7 de marzo, el agente encubierto que había negociado con los narcos la entrega de la droga en España se citó con ellos en otro restaurante conocido de Madrid: Amazónico.

Los traficantes exigieron una prueba de que la droga se encontraba ya en la capital de España. El agente encubierto citado y otros dos policías nacionales, que se hacían pasar igualmente por intermediarios en toda la operación, se llevaron a uno de los posteriormente condenados a una nave industrial en la localidad madrileña de Valdemoro.

Allí les esperaba otro policía nacional con autorización también de agente encubierto. Le enseñaron el cargamento al narcotraficante, que quedó conforme tras examinar y contar los paquetes.

Detenidos tras pagar 1,2 millones
La entrega se efectuó al día siguiente, en dos escenarios de Madrid. El cabecilla de la red, otro traficante y el misterioso supervisor llegado de Colombia se citaron en el Hotel Meliá Castilla con el agente encubierto que había llevado la voz cantante en las negociaciones. Le entregaron una maleta con 1.250.565 euros en efectivo.

Al salir, el líder de la organización y su subalterno fueron detenidos por la Policía Nacional. No se menciona que esa “persona perteneciente a la organización en Colombia y que habría de supervisar en España las entregas”, también presente en la cita, fuera detenida.

Entrega de la droga y dos huidos
El dinero cambió de manos en el hotel pero la entrega de la droga tuvo lugar a las afueras de Madrid. El punto convenido era un centro comercial de San Fernando de Henares. Sin embargo, el narco que iba a recibir la cocaína cambió a última hora el punto de encuentro, por otro centro comercial en el mismo municipio.

Dos policías nacionales, supuestos intermediarios, acudieron al lugar en una furgoneta, cargada con las 27 maletas llenas de droga. Entregaron la furgoneta al enlace con la organización criminal en España, que salió del aparcamiento con ella. Allí acabó la dramatización. La Policía Nacional le dio el alto, el traficante intentó huir, pero fue detenido a poca distancia.

Uno de los cabos sueltos de la operación fue la huida de un Audi A4 que seguía a la furgoneta cuando salía del aparcamiento. El conductor del Audi salió del coche y se subió a un Nissan Juke que los agentes encubiertos habían detectado, y donde creyeron ver a otro de los miembros de la banda.

El Nissan Juke se dio a la fuga, con dos hombres, por la carretera que conduce al aeropuerto de Barajas. No consta que fueran interceptados.

788 kilos, 27 millones de euros
Sí fue detenido el conductor de la furgoneta, en la que efectivamente se encontraron 790 paquetes con cocaína, la que habían colocado los policías nacionales.

El análisis posterior indicó que el total de la droga sumaba 788.919 gramos con una pureza del 78%, lo que suponían 618.171,43 gramos de cocaína pura. Según la Policía Nacional, esta droga hubiera alcanzado un precio en el mercado ilegal de 27.593.794 euros.

“Delito provocado”
El considerado cabecilla de la organización criminal en España, que fue condenado a 13 años de cárcel, alegó en su recurso ante el Tribunal Supremo que en este caso se había producido un “delito provocado”.

Argumentó que “de ninguna manera el presunto delito se hubiera cometido de no mediar la provocación” de uno de los participantes en la compra de droga, el ya mencionado supervisor enviado desde Colombia.

Aunque supuestamente esta persona era una de las investigadas, según el líder de la red de narcotraficantes, era en realidad un “agente, colaborador o fuente de información de la DEA”, la agencia antidroga de Estados Unidos, “que actuaba extraoficialmente en España pero con conocimiento del Grupo 42 investigador de esta causa, y la posterior actuación de los agentes encubiertos” dirigidos por esta misma persona.

Jurisprudencia del TS y el TEDH
En su sentencia, el Supremo recuerda que su propia jurisprudencia y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos persigue el “delito provocado”, como una vulneración del derecho al juicio justo o equitativo, al juzgar a alguien por unos hechos “que han sido obtenidos mediante engaño aflorando una voluntad delictiva que no es fruto de una decisión libre y voluntaria”.

Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, “se considera que ha tenido lugar una incitación por parte de la policía cuando los agentes implicados -ya sean miembros de las fuerzas de seguridad o personas que actúen según sus instrucciones- no se limitan a investigar actividades delictivas de una manera pasiva, sino que ejercen una influencia tal sobre el sujeto que le incitan a cometer un delito que, sin esa influencia, no hubiera cometido, con el objeto de averiguar el delito, esto es, aportar pruebas y poder iniciar un proceso”.

No fueron el “motor incitador”
Sin embargo, según la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en esta operación contra el tráfico de drogas “falta la nota distintiva de que la actuación policial sea motor incitador de la conducta delictiva investigada”.

Los jueces del Supremo descartan que el misterioso personaje enviado desde Colombia para supervisar la entrega de la cocaína fuera “un agente encubierto o alguien con una función similar puesto por la DEA para actuar en España y provocar el delito”.

Al contrario, uno de los detenidos en Colombia llegó a declarar que le conocía y le habían enviado a España para controlar la transacción. La policía colombiana también negó que fuera su confidente o un agente de la DEA.

Voluntad criminal previa
La sentencia descarta que la participación de “agentes encubiertos” invalide la operación policial. El Tribunal Supremo establece que “con respecto a la utilización de los agentes encubiertos intervinientes, ello solo implica la integración y actuación de un miembro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado dentro de organizaciones criminales, para su mejor persecución e investigación”.

Explica que “nace esta idea como recurso frente a la alta especialización y sofisticación en el desarrollo, normalmente, de determinadas conductas criminales, que dificultan enormemente su persecución”. Los magistrados del Supremo llegaron a la conclusión (“con rotundidad”) de que no existió provocación delictiva, “ni por parte de los agentes dela DEA, ni de los policías españoles”.

El origen de la causa fue en realidad “una actuación de la Fiscalía colombiana que interviene una notable cantidad de droga en tres operaciones, mediante una entrega vigilada con control allí del Fiscal”. Como el destino de la cocaína incautada era España, la Fiscalía colombiana y la Fiscalía Antidroga de la Audiencia Nacional acordaron colaborar para ayudar a descubrir los implicados a este lado del Atlántico.

Por ello, ni hubo provocación delictiva en Colombia, al controlar una primera entrega de droga, ni “tampoco hubo provocación delictiva en nuestro país por parte de la policía española”. El motivo es que “la voluntad criminal ya existía previamente a hacerse cargo de su investigación, en la que mediante 4 agentes encubiertos, vigilancias y seguimientos de la Policía se afloraron las identidades y roles de los implicados; alguno de los cuales -ajeno a la policía- continuó la actividad en nuestro país adelantando a un agente encubierto 130.105 euros para sufragarlos costes del transporte de la droga cuya entrega vigilada se remitió a España por vía aérea, exteriorizando la disposición de la trama a hacerse con ella, esto es, la inexistencia de inducción o actuación externa alguna; distinguiendo la entrega controlada del delito provocado, que no son la misma cosa”.

Es decir, que los narcos condenados en España, y que recurrieron al Supremo, actuaron siempre por iniciativa propia, y no inducidos ni provocados por los policías nacionales.

Delito consumado
El Supremo también ha descartado que se tuviera que haber condenado, si acaso, por un delito en grado de tentativa. Argumentó la defensa del principal condenado, el cabecilla de la red, que “resulta evidente que la droga en este caso estuvo en todo momento bajo el control de la policía y que no era posible que los acusados hubieran podido tener disposición alguna sobre la misma”, ya que la transportaron la Policía Nacional y la DEA, y en España estuvo bajo control de la Policía, y por tanto, “era totalmente imposible que se produjera disposición sobre la droga por ninguno de los acusados”.

Señala el tribunal que los condenados a penas de cárcel por tráfico de drogas actuaron mucho antes de que se les entregara la droga. Por ejemplo, pagaron más de 100.000 euros a quien creían que les iba a traer la droga, en realidad un agente encubierto, para costear los gastos del transporte.

“El tráfico de los 790 kilos de cocaína ya se había producido desde que se hizo el encargo de su envío y se sufragaron por adelantado los gastos del mismo a nuestro país, y por tanto el delito”, sostienen los magistrados, que subrayan que la doctrina de la sala es que fueron poseedores de la droga “en cuanto tienen poder de disposición sobre la droga, ya que la puesta a disposición de la mercancía -según términos mercantilistas- equivale a la entrega”.

Aunque fueron policías nacionales quienes les entregaron la droga -para ser inmediatamente detenidos-, “la entrega no sirvió para la consumación del delito que ya lo estaba desde su encargo, sino sólo para identificar a los que formaba parte del grupo aquí en España, quienes ya habían manifestado su acuerdo con la remisión de la cocaína”.

De igual forma desestima todos los argumentos de los tres recursos de casación, y confirma las condenas que les impuso la Audiencia Nacional.


https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/seguridad/avalado-uso-agentes-encubiertos-policia-destapar-red-narcotraficantes/20220822170514439819.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Septiembre de 2022, 19:06:24 pm

La Fiscalía acusa a 10 policías de Zaragoza de propinar golpes "de forma innecesaria"


Reconoce que los agentes se vieron obligados a reducir a la fuerza a cinco miembros de una familia que les lanzaron cristales, macetas y hasta un extintor. Pero considera que, una vez detenidos, "se extralimitaron".
NOTICIAACTUALIZADA 06/09/2022 A LAS 05:00M. A. COLOMA
El altercado se produjo sobre las 00.30 del 15 de marzo de 2020 en la calle de Santiago Lapuente de Zaragoza.El altercado se produjo sobre las 00.30 del 15 de marzo de 2020 en la calle de Santiago Lapuente de Zaragoza.HA

Un violento altercado registrado en el barrio Jesús de Zaragoza el 15 de marzo de 2020, apenas media hora después de entrar en vigor el confinamiento decretado en el estado de alarma, va a sentar en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial a cinco miembros de una misma familia y a diez policías locales. Los hechos que dieron lugar a esta causa se produjeron de madrugada en el número 5 de la calle de Santiago Lapuente, después de que varios vecinos llamaran a la sala del 092 para quejarse de la fiesta que habían organizado en un piso de la cuarta planta y del excesivo ruido que hacían.

Una primera patrulla acudió allí para pedir a los inquilinos de la vivienda que bajaran la música y dejaran de molestar. Pero sus requerimientos no fueron ni mucho menos bien recibidos. Todo lo contrario, varios integrantes de la familia que estaba de celebración reaccionaron de forma violenta y se pusieron a toser y lanzar escupitajos contra los agentes mientras gritaban que tenían el coronavirus. Finalmente, estos hombres se abalanzaron sobre los funcionarios y los persiguieron escaleras abajo hasta el portal, lanzándoles botes de cerveza y hasta un extintor.

MÁS INFORMACIÓN
Los arrestos se produjeron entre las 00.30 y las 01.00 de este domingo en la citada calle del barrio de Jesús de la capital aragonesa
"Todo esto se armó por el coronavirus", dice uno de los detenidos en Zaragoza tras decretarse el estado de alerta
Los hechos ocurrieron en la noche del sábado al domingo entre las 00:30 y las 02:00
Uno de los detenidos en Zaragoza tras decretar el estado de alarma se graba sangrando en el calabozo
La inesperada y agresiva respuesta de estas personas obligó a los policías a pedir refuerzos. Y no tardaron en presentarse allí numerosos compañeros, a los que los alborotadores también arrojaron cristales rotos y macetas. Como recuerda ahora la Fiscalía en su escrito de acusación, dada la «tensa y agresiva» situación, los agentes tuvieron que hacer uso de la fuerza y reducir a cinco personas: Raúl V. N., sus padres, Raúl V. L. y Sorat N. S., su cuñado Héctor F.G. y su prima Lesly B. N.

Todos ellos acabaron en el calabozo por delitos de atentado y lesiones, ya que seis miembros de la Policía Local de Zaragoza resultaron heridos.La mayoría presentaban lesiones de las que se recuperaron en unos días, pero uno de ellos sufrió una fractura en la mano derecha por la que fue hospitalizado y que lo tuvo alejado del servicio tres meses.


Penas de cárcel y multas
El Ministerio Público pide penas de un año de prisión para cada uno de los miembros de la familia por el delito de atentado. Por las lesiones, propone multas que ascienden en su conjunto a 10.560 euros, a los que hay que sumar otros 7.320 euros en concepto de indemnizaciones.

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El alijo de 2.061 botellas fue depositado en los calabozos de la Jefatura Superior de Aragón, que se utilizan como almacén.
El hurto de botellas y ropa en la Jefatura Superior de Policía llega a la Audiencia
El sietema informático de la prisión de Zuera se ha modificado por módulos en los últimos dos años y se comunican con la torrre.
Una presa agrede a una funcionaria en la cárcel de Zuera
La Fiscalía considera que tampoco los agentes actuaron correctamente. «Tras reducir a los cinco acusados, reaccionaron de manera desproporcionada a la agresión inicial de estos, extralimitándose en el ejercicio de sus funciones», señala. Y va más allá, porque los acusa de propinar golpes «de forma innecesaria» a los detenidos, a alguno de los cuales hubo que poner hasta 14 grapas de sutura en la cabeza. Por todo ello, propone que a cada uno de los funcionarios encausados se le imponga una multa de 3.360 euros y que los diez indemnicen de forma solidaria a las víctimas con 1.050 euros.

La abogada Carmen Sánchez, que representa a la familia, llegó a acusar a los agentes de allanamiento de morada, pero entiende el juez instructor que no cabe imputarles tal delito. En cualquier caso, solicita que cada policía sea castigado con 9 años y 3 meses de cárcel. El letrado de los agentes, José Luis Melguizo, pide un total de 7 años de prisión y multas para la familia.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Septiembre de 2022, 19:08:57 pm
Video de lo sucedido.

https://www.heraldo.es/noticias/aragon/zaragoza/2020/03/17/coronavirus-detenido-zaragoza-estado-alerta-policia-1364244.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Septiembre de 2022, 08:28:16 am

Nueve meses de cárcel por romper los ligamentos del dedo a un policía local en un forcejeo


La Audiencia Provincial de Valladolid le ha condenado como responsable de delito de lesiones y atentado contra un agente de la autoridad
FECHA
12/09/22access_time 1:02

Blanca Valdés Mañas
La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a nueve meses de cárcel a un hombre que durante una persecución le rompió el ligamento del dedo a un policía local. Además, el agresor tendrá que indemnizar al funcionario con 6.800 euros.

El proceso judicial comenzó en el Juzgado de lo Penal nº1 de Valladolid. El magistrado consideró probado que, sobre las 5:40 horas del 30 de abril de 2021, un agente de la Policía Local le dio el alto al acusado al haber cometido un altercado en las inmediaciones de un establecimiento.

Cuando llegaron a él y le informaron de los hechos por los que le habían dado el alto, el acusado se dirigió al otro lado de la calle y procedió a golpear un cristal de un local. Durante el forcejeo, tal y como relata la sentencia consultada por Confidencial Digital, “con ánimo de menoscabar el principio de autoridad, se revolvió e intentó zafarse del agente agarrándole del dedo pulgar de la mano derecha”.

A consecuencia de ello, el funcionario sufrió una rotura de ligamentos colateral cubital izquierdo en el pulgar. Por ello, precisó de tratamiento quirúrgico de reinserción ligamentosa y rehabilitación que le tardó en curar más de dos meses. Por ello, le ha quedado una cicatriz de seis centímetros y una tumoración de tres centímetros.

El agente puso la denuncia días después cuando se enteró que tenía roto el ligamento  al pensar que la lesión no era tan grave, pues “nunca pensó que tuviese roto el dedo”.

Por ello, el juez de lo Penal nº1 le condenó como autor responsable de resistencia y un delito de lesiones a un total de nueve meses de prisión y a indemnizar al agente con 6.800 euros.

Al no estar conforme con la sentencia, presentaron un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valladolid, pero el tribunal ha desestimado el recurso y ha confirmado plenamente la sentencia de instancia. El motivo por el cual ha decidido no darle la razón al agresor ha sido porque había otros testigos delante y el parte médico corroboraba las lesiones denunciadas.


Otros casos de agresión a policía

Pero este no es un caso aislado. El pasado mes de junio, un juzgado de Elche condenó a un hombre a seis meses de prisión por propinar patadas y puñetazos a tres agentes de la Policía Nacional que intentaron identificarle.

A uno de ellos le provocó una luxación en la clavícula, con rotura completa de los ligamentos con un esguince de grado II y dolor en el tobillo izquierdo. Por ello, le quedaron secuelas en el hombro, cicatrices y dolor en las articulaciones.

 



También este junio, en Almería, una jueza ha condenado a 21 años de prisión a un ciudadano de Mauritania por agredir a ocho agentes (seis de la Guardia Civil y dos de la Policía Local). Los profesionales le estaban deteniendo por agredir a un niño y a su madre. Al menor le cogió y lo lanzó contra el suelo.

La pena de cárcel y la multa le han sido conmutadas por su expulsión del territorio nacional y por la prohibición de regresar a España en cinco años.

En Torrelavega, Cantabria, en este caso, un ciudadano agredió a un Policía Nacional por exigirle que se pusiera la mascarilla. A consecuencia de la petición, el agente recibió una patada, que no le causó lesión y, posteriormente, le agarró del hombro provocándole una luxación. En este caso, tendrá que indemnizarle con casi 24.000 euros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Septiembre de 2022, 11:11:09 am


"Vox no puede ser víctima de delito de odio. Lo ha dicho por activa y por pasiva el Supremo"


El juicio político contra Alberto Cubero tras una denuncia de la ultraderecha por supuesto "delito de odio" ha quedado visto para sentencia este jueves. Cientos de personas se han concentrado a las puertas de los juzgados para arropar al concejal de ZeC y secretario del PCE Aragón.

IKER GONZÁLEZ IZAGIRRE 15 SEPTIEMBRE, 2022, 16:15
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Alberto Cubero, momentos antes de entrar al juicio, recibe el apoyo de Pedro Santisteve. Foto: Iker G. Izagirre (AraInfo)
El juicio político contra Alberto Cubero ha quedado visto para sentencia este jueves. La sala de lo Penal número 3 de Zaragoza ha celebrado la vista contra el concejal de ZeC, Secretario Político del PCE Aragón y militante de Izquierda Unida, al que el partido ultraderechista Vox interpuso una querella por un supuesto "delito de odio" por unas declaraciones que realizó durante un debate municipal de la comisión de Hacienda.

"Un partido político como Vox no puede ser víctima de un delito de odio. Lo ha dicho por activa y por pasiva el Tribunal Supremo". Así de claro se ha pronunciado Ramón Campos, abogado defensor de Alberto Cubero, en las conclusiones finales para pedir la libre absolución de su defendido. Y aquí está una de las claves. "No puede la acusación pública -Fiscalía- ni la particular -Vox- reiterar en esto, vulnerando el criterio del Supremo", ha añadido el letrado. Campos también ha afeado que esta "es la primera vez que se juzga a un político" por sus opiniones políticas en el ejercicio de su cargo, y ha criticado a Vox por interponer "una querella a voleo a ver si suena la flauta". "Vox ha venido a socavar la democracia con esta interpretación torticera del derecho", ha subrayado.

De hecho, el partido ultraderechista ha aprovechado este juicio para llevar a los tribunales lo que los tribunales decidieron no juzgar por considerar que no había delito alguno: lo sucedido en Vallecas en abril de 2021. Una vez más, Vox utiliza los juzgados para sus fines políticos, para victimizarse y aparentar lo que no es, una minoría necesitada de protección. Así, la vista se ha centrado en Vallecas y en la militancia comunista de Cubero, de sobras conocida.

Respecto a sus declaraciones en aquella comisión ("Ojalá les pase lo que les pasó en Vallecas en toda España"), Cubero ha defendido que "todo el mundo interpretó que fueron dentro del marco del debate político y la libertad de expresión, que en el caso de cargos públicos ampara y protege especialmente". También ha subrayado que transcurrieron en un clima de "absoluta normalidad", en el que nadie llamó la atención a nadie, ni siquiera el portavoz de Vox -Julio Calvo- que estaba en la comisión, y que hoy ha declarado como testigo de la acusación.

Una versión que ha sido confirmada por todos los testigos de la defensa, presentes aquel día, desde la presidenta de la comisión, María Navarro (PP) a las y los portavoces municipales -Carmen Herrarte (Cs), Ros Cihuelo (PSOE) y Fernando Rivarés (Podemos)-, además del secretario, que fue la persona encargada de tomar el acta. Todos ellos han coincidido en que las palabras de Cubero no tuvieron ninguna repercusión ni antes ni después del debate. Hasta Julio Calvo lo ha reconocido ante la jueza.

Cubero: "Declaramos con la tranquilidad del que sabe que está en el lado correcto de la Historia"

Antes de entrar en la sala, en comparecencia ante los medios, Cubero ha vuelto a defender que la concentración de Vallecas "fue pacífica, además de legalizada". "Lo que ocurrió -ha dicho-, es que Santiago Abascal y Vox, en su intención de provocar, bajaron de su tribuna, rompieron el cordón policial, y a partir de ahí se produjeron los altercados". Pero ha asegurado que sus declaraciones no se refieren a eso. "Se refieren a la movilización masiva, legal y autorizada de las vecinas y vecinos de Vallecas. A partir de aquí, interpretar que esa manifestación, de manera general, fue con intencionalidad violenta es un error. Yo creo que la violencia está muchas veces en los oídos de quien escucha y no en las palabras de quien las pronuncia. Y desde luego, mi intención en la comisión no fue llamar a la violencia sino llamar a la movilización", ha remarcado.

Por eso, ha dicho Cubero a las puertas del juzgado, "declaramos con la tranquilidad del que sabe que está en el lado correcto de la Historia. Del que sabe que tiene la firmeza ideológica y el apoyo social de la lucha contra la ultraderecha". En su opinión, esta acusación forma parte de "una campaña de difamación y persecución a cargos públicos de la izquierda política por parte de la ultraderecha de Vox. Una persecución que también se da en lo judicial".

"Declaramos también diciendo algo muy claro: no va a vencer el miedo, no nos van a amedrentar por muchas denuncias y querellas que la ultraderecha nos interponga, y vamos a decir lo que siempre hemos dicho con la misma claridad, con la misma rotundidad, el papel de la ultraderecha y su verdadero discurso de odio contra las personas migrantes, contra las personas por su orientación sexual, contra las mujeres, contra otros colectivos vulnerables. Eso sí es un delito de odio", ha añadido.

En este sentido, Cubero ha considerado "absolutamente errónea" la interpretación y la petición de un delito de odio de la Fiscalía y del juez que instruyó el caso, Carlos Lasala, el mismo que condenó a los seis de Zaragoza a altas penas de prisión. "Se está malinterpretando el delito de odio. Un delito que no fue creado contra aquellas personas que tratamos de luchar contra la ultraderecha, sino para la ultraderecha y la difusión de su mensaje de odio", ha destacado.

Por último, Cubero ha denunciado que "fue días después, cuando Vox a nivel estatal interpuso esta querella, con otro contenido político, en el marco de las elecciones de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de volver a una posición victimista en esa campaña después de que Rocío Monasterio (Vox) pusiera en duda las amenazas de muerte a ministros del Gobierno español en el famoso debate en la cadena SER". "El objetivo y la intencionalidad clara de Vox está ahí. Y esto debería de quedar en una absolución", ha defendido Cubero.

"Sí ser antifascista es un delito, todas somos culpables"

Media hora antes de comenzar la vista, cientos de personas se han concentrado para mostrar su solidaridad con Cubero. "Sí ser antifascista es un delito, todas somos culpables", han denunciado a las puertas del juzgado en una movilización en la que también han recordado otros casos represivos, como el de los seis de Zaragoza. Entre las presentes, rostros conocidos de la política aragonesa como Pedro Santisteve y Luisa Broto (concejal y concejala de ZeC en el Ayuntamiento de Zaragoza), Álvaro Sanz (diputado y portavoz de Izquierda Unida en las Cortes), y diversos cargos del Partido Comunista de España en Aragón, así como representantes del movimiento vecinal, sindical y social de la capital aragonesa. Una concentración que se enmarca dentro de la campaña #YoConCubero, y que también ha puesto en marcha una recogida de firmas.


Visto para sentencia
La sesión, que comenzaba pasadas las 11.30 horas, se ha alargado más de lo esperado por culpa de la testigo "estrella" de la acusación particular, la exportavoz de Vox Macarena Olona. Olona tenía que declarar por videoconferencia, pero por diversos fallos técnicos (estaba de viaje) ha hecho demorar todo por más de una hora, ante el visible enfado de la magistrada que ha decidido suspender la vista, primero por 10 minutos, y después por otros 30.

Una vez reanudada la sesión, y tras escuchar la jueza a todas las partes, el juicio ha quedado visto para sentencia cerca de las 16.00 horas. La defensa de Alberto Cubero ha pedido "una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables". Por su parte, la acusación particular, ejercida por Vox, y la Fiscalía, que han tenido un tono muy parecido durante toda la sesión, han mantenido sus peticiones por el supuesto "delito de odio": cuatro años y ocho meses de prisión, con inhabilitación y una indemnización económica de 10.000 euros; y dos años y medio de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo, y una sanción económica de 5.400 euros, respectivamente. Ahora solo queda esperar a la sentencia de un juicio sin precedentes en Aragón.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 19 de Septiembre de 2022, 22:50:27 pm
Este es el problema que querer tener un coche de 50.000€ y un chalet de 300.000€ con un sueldo de 2.000€/mes siendo un simple funcionario, un currante, un obrero que nos creemos clase media y somos " curritos".

A prisión los dos policías nacionales y el guardia civil detenidos por narcotráfico en Sevilla
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ragnar en 20 de Septiembre de 2022, 01:40:28 am
Este es el problema que querer tener un coche de 50.000€ y un chalet de 300.000€ con un sueldo de 2.000€/mes siendo un simple funcionario, un currante, un obrero que nos creemos clase media y somos " curritos".

A prisión los dos policías nacionales y el guardia civil detenidos por narcotráfico en Sevilla

De verdad que no sé en que mundo vives, ahora resulta que para comprar una vivienda de 300.000 euros hay que ser corrupto, a ver si resulta que son Cayetanos los que se compran viviendas por ese precio y más en Usera, ensanche de Vallecas, PAU de Carabanchel, etc..., definitivamente no regulas bien.

¿Según tú quien es clase media?

Mi compañero con 2.500 y su mujer con 3.500 ¿qué son? ¿pueden permitirse una vivienda de 500.000?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ragnar en 20 de Septiembre de 2022, 02:04:37 am
Este es el problema que querer tener un coche de 50.000€ y un chalet de 300.000€ con un sueldo de 2.000€/mes siendo un simple funcionario, un currante, un obrero que nos creemos clase media y somos " curritos".

A prisión los dos policías nacionales y el guardia civil detenidos por narcotráfico en Sevilla

Se puede ser un currante y de clase media.

E informate un poquito anda...


Citar
Qué se considera clase media y qué ingresos son necesarios para serlo

La OCDE incluye dentro de la clase media a todas aquellas personas que perciben entre un 75% y un 200% de la renta media de un país.


https://as.com/actualidad/que-se-considera-clase-media-y-que-ingresos-son-necesarios-para-serlo-n/?

¿Quién es la clase media?

Si se fijan umbrales de renta distintos en cada comunidad autónoma, teniendo en cuenta los distintos niveles de ingresos medios, los ingresos de una persona de clase media en España oscilan entre los 7.750 y los 39.000 euros con un promedio de 18.100 euros.


https://www.caixabankresearch.com/es/economia-y-mercados/mercado-laboral-y-demografia/quien-clase-media

Citar

¿Te consideras clase media? Definición y percepción no siempre encajan con los datos


https://www.newtral.es/clase-media-datos-percepccion/20220108/
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Septiembre de 2022, 15:25:41 pm

Jupol celebra la ratificación de la sentencia por el vídeo de la Policía entrando en un piso


El sindicato Jupol ha mostrado su "satisfacción" por la ratificación de la sentencia, por parte de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares, contra el autor del vídeo viral de la Policía entrando a un piso durante el confinamiento.

Por Redacción
Sábado 24 de septiembre de 2022
   

En un comunicado, el sindicato policial ha indicado que la sentencia condenaba al acusado a pagar una indemnización de 3.000 euros a cada uno de los agentes de la Policía Nacional que participaron en esta intervención, así como una multa de 14 meses a razón de seis euros al día y el pago de las costas judiciales. Una condena a la que ahora se suman las nuevas costas judiciales ocasionadas por el recurso presentado por parte del acusado.

Para el secretario regional de Jupol en Baleares, Chechu Enrique, esta sentencia no hace más que demostrar la "actuación perfecta y completamente ajustada a Derecho de los agentes que participaron en esta intervención policial".

Según ha explicado Chechu Enrique, "esta sentencia, además, supone una solución para los daños morales y contra su honor que sufrieron los agentes intervinientes, que vieron como su actuación y su propia imagen fue difamada de forma viral a través de las redes sociales".

Un procedimiento en el que también se hallaba personado el sindicato policial CEP.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Octubre de 2022, 19:59:28 pm
Y quien denunció?



Absuelto de un delito de exhibicionismo por estar desnudo en su casa delante de las hijas de su pareja


EXHIBICIONISMOGALICIAMENORESSENTENCIAS
01/10/2022



Poder Judicial •

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha absuelto al hombre que la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a un año de cárcel por presuntamente pasearse desnudo de cintura para abajo delante de las hijas de su pareja.

El tribunal de primera instancia lo consideró culpable de un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual, pero el alto tribunal gallego entiende que no ha quedado probado el contexto sexual ni el ánimo libidinoso del procesado. Así, destaca que “las hijastras, que teóricamente serían las víctimas de semejante actitud, niegan haberse sentido inquietadas por ello”.

“Lo único acreditado es que el recurrente tiene la costumbre de andar desnudo por la casa y, a lo sumo, se pone ciertas prendas como calcetines y camiseta, pero dejando al descubierto sus genitales”, subraya la Sala, al tiempo que afirma que el delito de exhibicionismo castiga al que “ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección”.

Por tanto, los magistrados destacan que “no sanciona la simple muestra de la propia desnudez, sino el acto de exhibición obscena”, al tiempo que indican que “es constante” la jurisprudencia que desliga esta infracción del concepto de pudor o decencia”. Por ello, advierten que el hecho de andar desnudo por el propio domicilio “no debe ser calificado, sin más, como acto de exhibición obscena”.

“Una cosa es andar desnudo por la casa adelante y otra muy distinta hacer ostentación de ello con expresa exhibición obscena de los propios genitales (y generalmente con una intención libidinosa). De hecho, si concluyéramos como ha hecho el tribunal de instancia, estaríamos prohibiendo la desnudez domiciliaria en casas donde hay hijos menores”, señala el TSXG, quien afirma que cabe la posibilidad de considerar que al acusado “simplemente le gustaba andar desnudo por la casa, como naturista que era, y, si estaba su familia en casa, la cual nunca se opuso a su indumentaria, tampoco dejaba de hacerlo”.

Los jueces insisten en que “no se sostiene la interpretación del tribunal de primera instancia porque no hay en la causa prueba alguna de la existencia de verdaderos actos de exhibición obscena ante menores”.



Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Octubre de 2022, 08:56:51 am

La Fiscalía acusa a un policía de Albolote de “amedrentar y atemorizar” a su expareja con multas inventadas


El ministerio público pide cinco años de prisión y 5.100 euros para un agente local que simuló tres infracciones de tráfico que la víctima no pudo cometer porque no estaba en el lugar

FERMIN RODRIGUEZ
JAVIER ARROYO
Granada - 28 SEPT 2022 - 05:00 CEST

Aquella mañana, el policía local J. M. J., según la narración de la Fiscalía, presentó tres boletines de denuncia contra la que había sido su pareja sentimental hacía tiempo. Era sábado, día de mercadillo, ella trabajaba habitualmente en ese mercado y era la propietaria y conductora habitual del vehículo multado. Una situación mil veces repetida que encajaba perfectamente al propósito del policía de hacerle la vida imposible. No hacía falta siquiera, debió de pensar el agente, acercarse al sitio. Podía rellenar los partes de multas desde la Jefatura de la Policía Local de Albolote (Granada). La única pega del plan es que, según la
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Octubre de 2022, 09:30:11 am
Dar un beso en la boca sin consentimiento constituye un delito de abuso sexual

02/10/2022

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 1 año de prisión impuesta el pasado marzo por la Sección Primera de la Audiencia de Provincial a un hombre que dio un beso en la boca a una menor de 16 años sin su consentimiento en una localidad de la Ribera. 

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica las conclusiones alcanzadas por la Audiencia, para la cual la acción desarrollada por el acusado constituye “un acto de contenido sexual”, que afectó a libertad sexual de la víctima.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala ha mantenido asimismo el resto de penas decretadas por el tribunal sentenciador. El procesado, deberá indemnizar con 3.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con ella durante 2 años.

El Tribunal Superior salvaguarda en su totalidad los hechos declarados probados por la Audiencia. Así, el encausado mantenía una relación de amistad con la familia de la menor.

Sobre las 20 horas del 23 de noviembre de 2018, el inculpado salía del domicilio familiar de la joven, y cuando ésta subía las escaleras, le espetó: “A ti te estaba buscando”, y, a continuación, la acercó hacia él del cuello “para darle un beso en la boca en contra de la voluntad” de la denunciante, que “intentó esquivar el beso”, según recoge la sentencia.

La menor está diagnosticada de trastornos mixtos y otros trastornos de personalidad (adaptativos y reacciones de estrés grave), sin que conste que ello sea debido solo a la situación vivida el citado día.

Por otra parte, según consta en los hechos probados de la resolución judicial, no ha quedado acreditado que, con anterioridad a ese día, el acusado se acercase o realizase algún otro acto de contenido sexual respecto de la víctima cuando ésta tenía menos de 16 años.

Cambio de postura de la fiscalía, de la absolución a la condena

La condena impuesta por estos hechos por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra fue recurrida por la defensa, que recamó la absolución. El Ministerio Fiscal, por su parte, cambió de opinión. Si en el juicio celebrado en la Audiencia había solicitado la absolución del encausado al considerar que los hechos carecían de relevancia penal, ante el TSJN se opuso al recurso de la defensa y abogó, como la acusación particular, por la confirmación de la pena impuesta.

En su sentencia, el Tribunal Superior valida la argumentación expuesta por la Audiencia Provincial y rechaza todos los motivos esgrimidos por el recurrente.

En primer lugar, respecto de la prueba practicada, la Sala avala que el testimonio de la denunciante constituya prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

El inculpado, quien admitió los hechos, es decir, el beso, basó su defensa en que lo dio de forma cariñosa y cordial, como un saludo habitual entre ambos. Y, además, negó que la acción tuviera connotación alguna de carácter sexual.

El Tribunal Superior, sin embargo, difiere. Para los magistrados, queda claro que semejante actuación (el beso) “dista mucho” de lo que, según el recurrente, cabría entender por un pretendidamente cordial y habitual saludo entre ambos.

Además, la defensa también planteó de forma subsidiaria en su apelación la “escasa entidad de los hechos”, que a su entender no debían ser tipificados como abuso sexual, sino como constitutivos de un delito de coacciones leves en atención al principio de proporcionalidad.

El punto “realmente” determinante tanto para la Audiencia como para el Tribunal Superior estriba en que la joven sintió afectada su libertad sexual. Así lo vivió ella, argumenta el Tribunal, que añade que se ella quedó paralizada ante una acción, sin que la misma pueda encontrar apoyo o explicación en una muestra de cariño habitual. De hecho, en el juicio se puso de manifestó que el procesado nunca había saludado con anterioridad a la menor con un beso en la boca.

“Es por ello que, quedando claramente afectada la libertad sexual de la denunciante, deba rechazarse en segundo lugar toda pretendida irrelevancia penal de la conducta objeto de condena”, subrayan los magistrados.

A este respecto, citan sentencias del Tribunal Supremo que recogen que “un solo tocamiento, si es inconsentido, puede ser suficiente para la consumación del tipo delictivo”.

La Sala, por todo lo expuesto, rechaza la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de coacciones al considerar probado que se trató “de una conducta claramente atentatoria por parte del acusado contra la libertad sexual de la denunciante”.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Octubre de 2022, 11:28:15 am

El TSJC anula la sentencia absolutoria de un mozo de escuadra acusado de lesionar la cabeza de un manifestante


La sección de apelación de la sala Civil y Penal del máximo órgano judicial de Cataluña aparta de la causa a María del Mar Méndez González ya María Rosa Fernández Palma, las juezas que absolvieron al policía. Las acusa de una valoración errónea de la prueba videográfica y forense, lo que habría influido en "la ponderación de la fiabilidad de las declaraciones del acusado y de los testigos"


El hombre herido sangró abundantemente antes de ser trasladado al Hospital Dos de Maig de Barcelona/ JORDI BORRÀS
JESÚS RODRÍGUEZ
 albertmartnez
PUBLICADO:

OCTUBRE 3, 2022
En muy contadas ocasiones el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) anula una sentenciade una sección de la Audiencia de Barcelona por una doblemente errónea valoración de prueba: la videográfica y la forense. El varapalo jurídico del TSJC contra sus inferiores jerárquicos en este caso es de tal contundencia que ha optado por repetir el juicio, apartar de la causa a los jueces que dictaron la sentencia absolutoria y nombrar a un nuevo tribunal “de diversa composición personal”. Los hechos se remontan al 25 de febrero de 2018, cuando miles de manifestantes se reunieron a lo largo de toda la Vía Layetana de Barcelona para protestar por la presencia del rey Felipe VI en el acto de inauguración del Mobile World Congress que se hacía en el Palau de la Música. Una de las concentraciones se hizo en la confluencia de las calles de Ortigosa y Trafalgar, donde había cientos de manifestaciones, una de ellas, en Francesc R. de 58 años,

La víctima denunció, desde un primer momento, que la lesión era fruto de un porrazo antirreglamentario propinado por un agente de los Mossos d'Esquadra, una versión corroboradora por dos periodistas de la 'Directa'

La víctima denunció, desde un primer momento, que la lesión era fruto de un porrazo antirreglamentario propinado por un antidisturbio del ARRO Ponente de los Mossos d'Esquadra –con número de placa 6252–, una versión corroboradora para dos periodistas de la 'Directa' que testificaron durante el juicio celebrado el pasado 7 de febrero. El 10 de mayo se publicó la sentencia absolutoria, rubricada por las magistradas María del Mar Méndez González y María Rosa Fernández Palma, pero con el voto particular del juez Ignacio de Ramón Flors, quien se mostró favorable a condenar al policía por un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso.

La sección quinta de la Audiencia de Barcelona, ​​sin unanimidad, dio la razón al policía basándose en la existencia de dos vídeos que supuestamente contradecían las palabras de la víctima y de los periodistas David Bou y Vicent Almela. El TSJC, tras visionar los vídeos, desmiente las afirmaciones del tribunal y remacha: “lo que constatamos es que en la sentencia apelada se afirma de forma equivocada que en las imágenes se constata que en el momento en que el perjudicado va resultar lesionado se estaban produciendo lanzamientos de objetos”. Es decir, no queda acreditado que hubiera lanzamiento de objetos y, por tanto, la versión de los hechos expuesta por los testigos concuerda con las imágenes y pierde bastante la hipótesis de que la lesión fuera provocada por el impacto de un objeto arrojadizo.

Mossos
El mozo de escuadra acusado, la noche del 25 de febrero de 2018, poco después de la carga policial donde quedó herido en la cabeza un manifestante|JORDI BORRÀS
 

Sin embargo, la nulidad de la sentencia también se fundamenta en un segundo error. El TSJC considera que se “omitió una valoración completa de la prueba pericial forense”. “La afirmación de la médico forense en que el golpe únicamente pudo producirse de manera frontal es un elemento esencial que corrobora la hipótesis acusatoria y que la sala de instancia ha obviado en el momento de descartar esta hipótesis y estimar razonable la versión de la defensa del acusado”, destaca la sala de apelaciones en el apartado de fundamentos jurídicos que justifica la nulidad de la sentencia, y en la que hacen una extensa descripción del escenario de los hechos, donde recuerdan que Francesc R. se encontraba "en la parte inicial de la manifestación, enganchado a las vallas que limitaban el inicio del grupo y que por delante únicamente estaba la línea policial". Por tanto,

Sònia Olivella, abogada de Irídia, celebra la sentencia y recuerda que "ya denunciamos en su momento que la valoración de la prueba hecha por la Audiencia de Barcelona era objetivamente errónea, irracional y claramente incompleta"

Sònia Olivella, abogada de Irídia que lleva la acusación particular del caso, celebra la sentencia y recuerda que “ya denunciamos en su momento que la valoración de la prueba hecha por la Audiencia de Barcelona era objetivamente errónea, irracional y claramente incompleta”. Y añade: "Francisco fue represaliado mientras ejercía su derecho de manifestación, fue víctima de una grave lesión y ahora, además, ha visto vulnerado su derecho a un procedimiento judicial justo".

Desde Irídia llevan tiempo denunciando que ésta es la realidad a la que se enfrentan, en muchos casos, las personas afectadas por violencia institucional. “Es intolerable que una persona a la que le abrieron la cabeza en una manifestación en febrero de 2018, todavía tenga que estar esperando la reparación y la justicia a finales de 2022”, remacha Olivella. Sin embargo, se muestra esperanzada en conseguir cambios. “Este caso sirvió para incidir en la necesidad de que los agentes, también del ARRO, fueran identificados por delante, detrás y en el casco. Esto ya se ha logrado. Ahora debe servirnos para demostrar que los mecanismos de control existentes no funcionan y que es necesario un mecanismo independiente de control policial”, concluye.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ragnar en 06 de Octubre de 2022, 02:41:32 am
La Dirección General de la Policía tendrá que indemnizar a un agente cuyo agresor fue declarado insolvente


https://www.h50.es/la-direccion-general-de-la-policia-tendra-que-indemnizar-a-un-agente-cuyo-agresor-fue-declarado-insolvente/
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Octubre de 2022, 04:56:44 am
La Dirección General de la Policía tendrá que indemnizar a un agente cuyo agresor fue declarado insolvente


https://www.h50.es/la-direccion-general-de-la-policia-tendra-que-indemnizar-a-un-agente-cuyo-agresor-fue-declarado-insolvente/

La noticia es que la Dirección siga empecinado en negar y obligue a pleitear.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ragnar en 06 de Octubre de 2022, 09:34:24 am
No, eso no es noticia porque es lo habitual, lo que es noticia es que la justicia le obliga a tragar...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Octubre de 2022, 12:11:25 pm
No, eso no es noticia porque es lo habitual, lo que es noticia es que la justicia le obliga a tragar...

El.Supremo estableció el.criterio, conn lo cuál.empecinarse en no conceder y obligar a ir a demanda es  lo que siempre digo respecto de la administración...cabronada.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Octubre de 2022, 05:20:46 am

El Supremo confirma 20 años de cárcel a un policía local de Albacete por asesinar al hombre que le proporcionaba cocaína


La sala de lo penal rechaza el recurso del agente condenado por matar de un golpe en la cabeza en 2017 al hombre que le proporcionaba cocaína y con quien tenía una deuda económica




Fachada del edificio del Tribunal Supremo
Fachada del edificio del Tribunal Supremo Jesús Hellín / Europa Press
Alberto Pozas

7 de octubre de 2022 18:44h
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 20 años de cárcel a un policía local de Albacete que en 2017 asesinó a golpes en la cabeza a un hombre por una deuda relacionada con el tráfico de drogas. Los jueces han rechazado su recurso y han declarado firme la condena que le impusieron los tribunales de Castilla-La Mancha por un delito de asesinato junto con indemnizaciones para los familiares de la víctima que, entre todas, rozan los 300.000 euros.


La sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es relata que el acusado era un policía local de Albacete apodado 'el Chule' y adicto a la cocaína, droga que consumía desde hacía varias décadas. Un consumo de drogas que degeneró en “una importante crisis económica familiar” y que también se tradujo en un conflicto económico con el hombre que le vendía la droga, al que debía una cantidad indeterminada de dinero.

Fue en septiembre de 2017 cuando ambos decidieron verse para zanjar el asunto de la deuda económica, y cuando el hombre que el suministraba la droga rechazó que le pagara a través de la entrega de objetos. Fue entonces cuando el agente le golpeó varias veces en la cabeza por sorpresa hasta acabar con su vida.


Un jurado popular declaró probado que el condenado envolvió el cadáver de la víctima en unas mantas y plásticos y lo dejó en un trastero de su propiedad. El cuerpo estuvo allí varios días, el “hedor” empezó a filtrarse al exterior y ante las quejas de los vecinos decidió deshacerse del cuerpo de la víctima, cosa que hizo tras pedir ayuda a su primo. Los dos arrojaron su cuerpo al Júcar, fue encontrado por los bomberos y él no confesó hasta que, tiempo después, la Policía acudió a su domicilio.


El Tribunal Supremo ha decidido confirmar la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Albacete y que también había ratificado el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha: un total de 20 años de prisión por un delito de asesinato además de otra década más de libertad vigilada y la obligación de indemnizar a la familia de la víctima.

La sala de lo penal rechaza su recurso y destaca que ejecutó su ataque por sorpresa. El asesinado, dice, “estaba totalmente desprevenido y sin posibilidad de defensa” y el golpe mortal que recibió “fue sorpresivo e inesperado, sin que pudiera hacer nada para evitarlo, ni defenderse”. La víctima, por tanto, “no podía esperar, por lo sorpresivo, el resultado letal que se le vino encima con la agresión”.


La Fiscalía también había pedido la confirmación de la condena de este agente alegando que “quien no espera el ataque difícilmente puede prepararse contra él, al menos en la medida de lo posible”, avalando la aplicación de la circunstancia agravante de alevosía.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2022, 10:45:12 am

El policía condenado por pegar a un fotógrafo, inmerso en un nuevo caso de agresión


 La Audiencia ordena investigar a Iván Racaj por una denuncia presentada por dos independentistas
 Los hechos ocurrieron la noche de la Diada del 2021
     
JORDI PANYELLA - BARCELONA
Un ataque premeditado perpetrado, presuntamente, por un grupo de policías de la comisaría de Via Laietana, entre ellos el agente Iván Racaj Fernández, condenado en el 2022 a un año de cárcel por haber agredido al fotógrafo Jordi Borràs gritando “ viva España , viva Franco! ”. Éste es el núcleo del nuevo caso que afecta a este agente de la brigada de información y que tiene también una motivación política porque las dos personas que denunciaron los hechos, un ataque al centro de Barcelona la noche del 11 de septiembre del 2021 , son militantes de la causa independentista.

La presunta participación de Racaj en la agresión será investigada por el juzgado de instrucción número 11 de Barcelona, ​​que, en un primer momento, había archivado el caso y que ha visto como la sección 10 de la Audiencia de Barcelona le obliga a instruir diligencias de investigación. La resolución del ente provincial invita al juzgado a tomar declaración al acusado, al denunciante y también a dar una rueda de reconocimiento, según ha sabido este diario.

Àlex Garcia y Raimon López son las dos personas que denunciaron el ataque. Ambos son comprometidos militantes de la causa independentista. López llegó a acudir a las listas de Junts a las elecciones al Parlament y es la persona que en abril del 2019 caminó desde el Ebro hasta Waterloo, más de 1.300 kilómetros, para recoger firmas por la autodeterminación.

Según el relato de Raimon López, en agosto de 2021 recibió varias amenazas, a través de las redes sociales, donde se le decía que su imagen había sido difundida entre los grupos espanyolistas. "Nos vemos el 11", llegaron a decirle en uno de los mensajes amenazadores. López está convencido de que lo ocurrido en la Diada fue consecuencia directa de estas amenazas.

La agresión se produjo en la calle Baixada de la Llibreteria, después de cenar. Ambos hombres llevaban simbología independentista cuando un grupo de cinco personas que andaban detrás de ellos les agredió, sin previo aviso. Àlex Garcia recibió y López pudo escapar por sus conocimientos en autodefensa.

En un primer momento, la denuncia que ambos presentaron no prosperó ni cuando las víctimas aportaron al juzgado la identificación de Racaj, al reconocerle cuando se publicaron sus fotos a raíz del caso de Jordi Borràs. Entonces el juzgado consideró que no era suficiente para investigar. La Audiencia de Barcelona ha dado la vuelta a los argumentos.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2022, 18:19:16 pm

El ‘mosso’ acusado de narco y absuelto 12 años después: “Ocultaron las llamadas que me exculpaban”


El subinspector José Ranea critica la investigación de Asuntos Internos que puso su vida patas arriba y se convirtió en una “obsesión”

GIANLUCA BATTISTA
Jesús García Bueno
JESÚS GARCÍA BUENO
Barcelona - 16 OCT 2022 - 05:40
ACTUALIZADO: 16 OCT 2022 - 10:48 CEST
El mosso d’esquadra José Ranea Gallego ha vivido los últimos 12 años obsesionado por un caso: el suyo. Detenido y encarcelado en 2010 por estar a sueldo de una banda de traficantes de droga, gastó los días y las noches analizando miles de conversaciones telefónicas del caso. Esas horas de paciente escucha le han servido para lograr una absolución sin paliativos en una sentencia que deja en muy mal lugar a Asuntos Internos, cuyos agentes evitaron remitir al juez conversaciones clave que le exculpaban. Policía “de calle”, tan corpulento como sensible, Ranea (55 años) ha visto deteriorada su salud, erosionada su vida familiar y truncada una carrera policial que era, hasta entonces, brillante. Le quedan la rabia y la indignación de saberse víctima de una injusticia que se ha alargado demasiado tiempo.


“Soy mosso y siempre lo seré, es lo que me gusta. Pero ahora creo en la justicia con muchos matices. La justicia es lenta y ha de humanizarse”, explica en una conversación con EL PAÍS. Ranea recuerda emocionado la mañana del 15 de octubre de 2010 (el sábado se cumplieron 12 años), cuando fue detenido junto a su despacho de la comisaría de Vilanova, donde ejercía de número dos. Dice que se quedó “estupefacto” cuando le leyeron los cargos: organización criminal y tráfico de drogas. “Pensé que era un error. Llamé a mi mujer, le dije que iba a aclarar un asunto y que por la tarde volvería a casa”. No regresó.

El juez ordenó su detención incomunicada y, más tarde, su ingreso en prisión, que se alargó dos meses. La detención se prorrogó de forma “indebida”, reconoce la sentencia sobre el caso Macedonia, una gran causa de presunta corrupción policial en Cataluña que se deshizo como un azucarillo durante más de una década.

Por orden del juez, Asuntos Internos intervino cuatro teléfonos de Ranea: el de casa, el móvil del trabajo, el móvil personal y su extensión de comisaría. Con una ínfima selección de esas llamadas, los investigadores construyeron un relato según el cual Ranea cobraba 1.000 euros al mes de una banda de narcos que también le suministraba medicamentos gratis e incluso le regaló una Play Station.

Hay sentencias que se limitan a decir que tal o cual hecho no ha podido ser probado y que, en consecuencia, el acusado debe ser absuelto. La de Ranea —que afrontaba una petición de 11 años de cárcel— va mucho más allá y deja claro que no cobró un euro, y que si mantuvo trato con confidentes fue para lograr información de interés policial; a cambio, “simulaba” que les echaba una mano, pero no lo hacía. Las acusaciones de Asuntos Internos se basaron en “meras conjeturas que se deducen de interpretaciones sesgadas de conversaciones telefónicas de terceros”, advierten los magistrados en la sentencia.

“Este ha sido el caso de mi vida”, dice Ranea, que no ha pasado un solo día sin pensar en él. Descuidó a su familia escuchando las 30.000 conversaciones que figuraban en la causa, pero que Asuntos Internos hurtó al juez al considerarlas irrelevantes. “Pasaba 14 o 16 horas al día. Llegué a perder 40 kilos. Tenía que saberlo todo. Se convirtió en una obsesión”, dice. “Recordaba que había informado de todo a mis superiores y pensaba: ‘¿Dónde están esas llamadas?’. Si no llego a encontrarlas, no sé cómo habría ido el juicio. La policía judicial tiene que informar de todo. Asuntos Internos ocultó las llamadas que me exculpaban porque, si no, se les caía el caso”, denuncia Ranea, que pide que alguien “asuma responsabilidades”.

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El caso de la Play Station es un buen resumen. Asuntos Internos basó la acusación en una llamada entre dos traficantes que hablan de regalarle la consola a un tipo apodado El Cordobés, que según “dedujeron” era Ranea. La sentencia concluye que no está nada claro que sea así. La cuestión es que había otras muchas llamadas, todas consideradas “irrelevantes”, que explicaban la realidad de lo sucedido: el subinspector estaba tratando de reparar, “a través de conocidos, una consola usada” por 30 o 50 euros.

Policías y confidentes
La historia de Ranea cuenta también lo difíciles que son las relaciones entre policías y confidentes. Los agentes han de crear un clima de confianza para saber cosas, pero han de tener claros los límites. “Un confidente puede ser un poli frustrado, un delincuente que quiere eliminar a la competencia, alguien que quiere vengarse de un desengaño amoroso…”, explica el subinspector, que, aunque ha recuperado su puesto en Vilanova, se ha alejado de las fuentes de información porque tiene miedo.

“El gusanillo de las confidencias siempre está ahí, pero si me llega alguna información se la paso a otros compañeros”. La sentencia destaca esas “amistades peligrosas” de Ranea —unas “aguas turbias” en las que se debe nadar— y recuerda que en 2010, cuando ocurrieron los hechos, no existía aún un fichero que obligara a identificar a los colaboradores policiales. Defendido en el proceso por el penalista José María Fuster-Fabra, el subinspector “aparentaba que atendía” las peticiones de los delincuentes para “mantener el flujo de información”.

Ranea coge su teléfono móvil. “Mira qué greñas”, dice y señala una fotografía en la que se lo ve con el pelo largo —ahora escasea— y un collar dorado sobre el pecho. “Me iba a La Mina o Sant Cosme [barrios de la periferia de Barcelona donde abunda el tráfico de drogas] y nadie se metía conmigo”, agrega. Se infiltró en las bandas latinas que empezaban a campar en L’Hospitalet y viajó a Ecuador, por orden del Departamento de Interior, para entrevistarse con el líder de los Latin Kings, preso en Guayaquil. Ranea ha estado en casi todas las salsas y es un policía vocacional, aunque su aterrizaje en la seguridad fue más bien casual: “A los 17 años, un señor me vio en una pelea a la salida de una discoteca, en Sitges, y me ofreció trabajar de portero”.

Burlas, insultos y acoso
Su imputación en el caso Macedonia lo hizo caer en desgracia. Entregó la placa y la pistola y pasó a percibir el salario mínimo interprofesional. Se convirtió en un paria en Vilanova, donde era más o menos conocido: tras su salida de prisión, el popular carnaval de la localidad le dedicó dos carrozas con el lema “basta de corrupción policial”. Gestionó como pudo el drama con su mujer y sus tres hijos: los dos mayores sufrieron insultos y acoso en el instituto, mientras que al pequeño le vendió el paso por la cárcel como una “misión especial” de la que regresaría más pronto que tarde. Su mujer enfermó de cáncer y murió en 2018, con el estrés añadido de no saber si su marido sería absuelto.

Decepcionado con la jefatura del cuerpo de la época, ha encontrado apoyo en el Sindicat de Policies de Catalunya (SPC), que estudió a fondo el sumario y creyó en su inocencia. “Aquí te enteras de quiénes eran tus amigos de verdad, quiénes estaban solo por interés… Y a quiénes no esperabas y llegaron”, dice mirando a David Miquel, portavoz del sindicato, y menciona también a su secretario general, David José. Guarda un recuerdo especial para cuatro compañeros (tres mossos y una mossa) que, contra el consejo de todos, acudieron a esperarlo a la puerta de Quatre Camins cuando salió de prisión provisional.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Octubre de 2022, 17:30:01 pm

El Tribunal Supremo absuelve a Echenique por mostrar su apoyo a una compañera presuntamente violada


En cambio, ratifica la condena, aunque rebaja sustancialmente la indemnización, para otro dirigente de Podemos, Juanma del Olmo, por haber "imputado directamente" la violación a un hombre que fue asesinado por un familiar de Pilar Baeza, excandidata de la formación, en venganza por la presunta agresión, nunca probada por la Justicia.
     

MADRID17/10/2022 13:13 ACTUALIZADO: 17/10/2022 13:22
ANA MARÍA PASCUAL@ANMARIAPASCUAL
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha absuelto a Pablo Echenique, al estimar su recurso de casación contra la condena por intromisión ilegítima en el honor del fallecido Manuel López Rodríguez, presunto violador de la exdirigente de Podemos Pilar Baeza, candidata de la lista por Ávila en 2019. Sin embargo, condena, aunque rebajando considerablemente la indemnización --de 80.000 a 10.000 euros--, a otro dirigente de Podemos, Juanma del Olmo por los mismos hechos.


Echenique dijo en una rueda de prensa el 4 de marzo de 2019: "Respecto de la pregunta por Ávila, simplemente remarcar que hablamos de hechos que tuvieron lugar hace 35 años, que se refieren a una mujer que fue violada y que ayer, Pablo Fernández, Secretario General y portavoz de Podemos en Castilla y León, explicó la posición del partido a este respecto y es una posición que suscribimos de principio a fin".

Con estas palabras el portavoz de Podemos en el Congreso mostraba el apoyo del partido a Pilar Baeza, dando por hecho que había sido violada 35 años antes por un hombre --Manuel López-- que posteriormente fue asesinado por un familiar de Baeza con su ayuda. La violación nunca se pudo probar. Baeza fue condenada por colaborar en el crimen.

08/06/2022.- El portavoz de Unidas Podemos en el Congreso, Pablo Echenique, interviene tras la comparecencia de Pedro Sánchez. Eduardo Parra / Europa Press
La Fiscalía pide que se anule la condena a Echenique y Del Olmo por apoyar a una compañera que dijo haber sido violada
ANA MARÍA PASCUAL
Por su parte, Juanma del Olmo, secretario de Comunicación de Podemos, publicó en Twitter: "Abrazo a Pilar Baeza de Podemos Ávila. Hace 35 años fue víctima de una violación. Su novio entonces disparó al hombre que la violó. Ella fue condenada por complicidad y pagó su deuda con la sociedad. El
señalamiento iniciado por Pedro J. es un ataque a los derechos fundamentales".

El hermano del presunto agresor los denunció y ambos fueron condenados a indemnizarle solidariamente con 80.000 euros por los daños morales causados. La Audiencia de Madrid confirmó la sentencia. Pero ahora el Supremo la corrige.
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La Sala de lo Civil argumenta para absolver a Echenique que sus declaraciones "se formularon oralmente y como respuesta a una pregunta que un periodista le formuló en una rueda de prensa. El Sr. Echenique se limitó a "remarcar que hablamos de hechos que tuvieron lugar hace 35 años, que se refieren a una mujer que fue violada" y a suscribir la declaración que había hecho el portavoz de Podemos en Castilla y León".

La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, indica que el portavoz de Podemos en Castilla y León "al referirse a la polémica suscitada por la publicación de la información en el diario digital El Español, había hecho referencia al "hecho terrible de su pasado" y había añadido que la postura de su organización era "clara en cuanto a que esta persona ha cumplido su deuda con la sociedad, regenta un negocio y lleva una vida absolutamente normal y por ello se entiende que ha cumplido su deuda con la sociedad y puede ejercer
libremente sus derechos civiles, algo que aparece recogido en la
Constitución".

Teniendo en cuenta estas circunstancias, el Supremo concluye que "puede considerarse que las declaraciones del Sr. Echenique han de quedar amparadas por su derecho a la libertad de expresión. La cuestión sobre la que manifestó su opinión era de interés general, por la polémica suscitada con la publicación de la información sobre la candidata de su partido a la alcaldía de Ávila". 

Sin embargo, en el caso de Juanma del Olmo, el Supremo usa otra vara de medir y dice que "se trató de una declaración escrita, destinada a ser publicada en su cuenta de la red social Twitter, como efectivamente lo fue, que pudo por tanto ser realizada con detenimiento y reflexión. Y en ella, el Sr. del Olmo no se limitó a mostrar su solidaridad con su compañera de formación política, sino que imputó directamente al asesinado haber violado a la Sra. Baeza ("u novio entonces disparó al hombre que la violó" se dice literalmente en el tuit)".

Pero Juanma del Olmo también era dirigente político y diputado y su declaración en Twitter se realizó en el mismo contexto que la de Echenique, es decir, a raíz de un debate generado en los medios de comunicación.

Sin embargo, para los magistrados, "la ponderación entre la libertad de expresión del Sr. del Olmo y la memoria del fallecido Sr. López Rodríguez debe arrojar un resultado diferente", en el sentido de que la "imputación directa al fallecido de haber cometido una violación no estaba justificada por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión. La identidad de la persona a la que se hacía esa imputación directa podía ser conocida por los artículos de prensa y programas de televisión que, a partir del artículo publicado en El Español, estaban ocupándose de tales hechos".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2022, 10:30:40 am


Condenados a penas mínimas tres neonazis por una agresión al grito de “rojos, cerdos independentistas”


La Audiencia de Barcelona impone un año y medio de cárcel a tres ultras, entre ellos el excoordinador de Democracia Nacional en Catalunya, por insultar y golpear a tres personas guiados por su “profundo desprecio” al soberanismo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Octubre de 2022, 08:00:32 am

La joven detenida por el secuestro de un bebé en el Hospital de Basurto sale este sábado del Juzgado de Guardia de Bilbao.


La joven detenida por el secuestro de un bebé en el Hospital de Basurto sale este sábado del Juzgado de Guardia de Bilbao. Efe

La jueza pone en libertad provisional a la joven que secuestró un bebé en el hospital de Basurto
Considera que no existe riesgo de fuga ni de destrucción de pruebas, puesto que ha admitido los hechos y se han obtenido las pruebas.
22 octubre, 2022 23:15GUARDAR

 BILBAO ERTZAINTZA SECUESTROS SECUESTROS DE NIÑOS
E. L. | Agencias
La jueza de guardia ha ordenado este sábado la libertad provisional, sin medidas cautelares, de la presunta autora el pasado miércoles del secuestro de un bebé recién nacido en el Hospital de Basurto, en Bilbao, según han informado fuentes judiciales.

En su auto, al que ha tenido acceso Efe, la jueza señala que existen "indicios fundados" de la comisión de un delito de detención ilegal (secuestro), por el que continuará el procedimiento de instrucción en el juzgado que corresponda.


No aprecia razones que hagan necesaria una medida cautelar de prisión provisional, dado que, según la jueza, no existe riesgo de fuga, al residir la joven en el barrio de Santutxu (Bilbao) en un "entorno estable"; ni riesgo de destrucción de pruebas, puesto que ha admitido los hechos y se han obtenido las pruebas de la comisión del delito.


[La Ertzaintza encuentra en buen estado al bebé secuestrado en el hospital de Basurto (Bilbao)]

La jueza finaliza su auto destacando que el informe del médico de urgencias y del forense no estiman necesario el internamiento médico.

La joven, de 24 años, que ha sido puesta a disposición judicial a media mañana, tras pasar dos días en dependencias policiales, ha reconocido los hechos ante la jueza y ha pedido ingresar en un centro psiquiátrico, según ha señalado su abogado, Andrés Falceto, a los medios de comunicación antes de conocerse la decisión de la jueza.


Cerca de las 20:20 horas, la joven ha salido de los juzgados cubierta con el gorro de un chubasquero y una mascarilla que le cubría la cara, acompañada de una allegada y su abogado.

En esta ocasión, el letrado no se ha parado a hacer declaraciones a los periodistas, que durante horas han esperado en el exterior de los juzgados la decisión judicial.

Los informadores han acompañado durante un trayecto a la joven y a su abogado, con el visible enfado de la allegada que la acompañaba, quien ha recriminado a los periodistas su actitud.


En su declaración ante la jueza de guardia, la joven ha reconocido los hechos y ha señalado que, tanto ella como su familia, querían el ingreso voluntario en un centro psiquiátrico. El próximo lunes tienen previsto solicitarlo formalmente.

[La secuestradora del bebé de Basurto tiene 24 años e intentó llevarse a otros recién nacidos del hospital]

El pequeño Aimar se encuentra desde ayer en su hogar tras recibir el alta del hospital, donde fue arrebatado a sus padres por la joven de 24 años que se hizo pasar por sanitaria del centro.


La sustracción del bebé se produjo sobre las nueve de la noche del miércoles, y en la mañana del jueves la presunta autora del secuestro dejó al bebé sobre el felpudo de un piso del barrio de Santutxu, donde el pequeño fue hallado en buen estado sobre las 8:30 horas.

Unas dos horas después, la secuestradora, que había comentado a vecinos y conocidos que estaba embarazada y que ya había comprado ropa y una silla de bebé, fue detenida en el barrio bilbaíno de Zorroza.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Noviembre de 2022, 09:11:00 am


Álvarez de Toledo, juzgada mañana en Zamora por llamar "terrorista" al padre de Pablo Iglesias


La exportavoz del Partido Popular se enfrenta a una indemnización de 18.000 euros por daños morales al zamorano
1 noviembre, 2022 20:5

Adrián Godar  Diana Serrano
El juicio entre Cayetana Álvarez de Toledo y el padre de Pablo Iglesias, Francisco Javier Iglesias, tendrá lugar este miércoles 2 de noviembre en el Juzgado de Instrucción número 3 de Zamora.

La Audiencia Provincial de Zamora estimaba el recurso interpuesto por Javier Iglesias el pasado mayo de 2021, por las declaraciones realizadas por la diputada popular en una entrevista en el ABC el 1 de junio de 2020 donde se refería a Pablo Iglesias como "hijo de terrorista". La exportavoz del PP hacía estas declaraciones recordando la militancia de Javier Iglesias en el Frente Revolucionario Antifascista y Patriota, que funcionó durante la Transición. Unas palabras que previamente había reproducido en el Congreso de los Diputados, el 2 de noviembre de 2020, y que el propio Pablo Iglesias respondía recordando que su padre solo había sido condenado por repartir octavillas contra el dictador Francisco Franco.


Así, en el procedimiento se dirimirá la indemnización de 18.000 euros que solicita el zamorano por daños morales, apelando a que Álvarez de Toledo había aprovechado su posición como parlamentaria para atacar a un adversario político sin reparar en que se estaba dañando su imagen como persona anónima.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Noviembre de 2022, 17:45:18 pm

Una «broma familiar»: así justifica el padre de Pablo Iglesias su vínculo con una organización terrorista


Francisco Javier Iglesias intenta ahora restar importancia a los artículos y tuits de su hijo presumiendo de él como «militante del FRAP»
Dice que 'Público' malinterpretó sus explicaciones sobre este asunto después de que Cayetana Álvarez de Toledo le definiera como «terrorista»

El padre de Pablo Iglesias y Cayetana Álvarez de Toledo este miércoles en los juzgados de Zamora EFE / VÍDEO: ATLAS
JORGE NAVAS

Madrid


02/11/2022 a las 17:11h.



Francisco Javier Iglesias, padre de Pablo Iglesias, atribuye ahora a una «broma familiar» que su hijo haya presumido de él varias veces y públicamente por su pasado en el Frente Revolucionario Antifascista y Patriota (FRAP), organización terrorista que asesinó a cinco personas en los estertores del franquismo. Así lo ha declarado en el juicio de este miércoles en un juzgado de Zamora por la demanda que interpuso contra la entonces portavoz y todavía diputada del PP en el Congreso, Cayetana Álvarez de Toledo, por una entrevista en ABC el 31 de mayo de 2020.

En esa entrevista, Álvarez de Toledo se ratificaba en que Pablo Iglesias es «el hijo de un terrorista», como ella misma había echado en cara al vicepresidente cuatro días antes durante una sesión en el Congreso. La diputada popular basó esa afirmación en lo que el propio Iglesias había revelado en ocasiones anteriores. Por ejemplo, en el artículo que escribió en 2012 para 'Público', donde explicaba textualmente que era «hijo de un militante del FRAP». Y al año siguiente, en agosto de 2013, en un tuit en el que presumía de tener un «padre frapero». El aludido dice ahora ante el juez que esas afirmaciones públicas de Pablo Iglesias son sólo una «broma familiar».


El propio Francisco Javier Iglesias también aseguró que «yo pertenecí al comité para la creación del FRAP» en una entrevista que él mismo concedió a 'Público' al día siguiente de que su hijo y Álvarez de Toledo se enfrentaran en el Congreso por este asunto. Sin embargo, este miércoles se ha justificado culpando al medio de haber recogido de forma inexacta sus declaraciones sobre su vinculación con el FRAP. Preguntado por el abogado de Álvarez de Toledo si había pedido a ese medio que rectificara o corrigiera esas supuestas imprecisiones, Iglesias padre ha reconocido que no lo hizo.

Otro dato significativo es que, tras escuchar a ambas partes, la Fiscalía pide desestimar esta demanda del padre de Iglesias. Esa postura del Ministerio Público no es determinante para la sentencia que decida el juez de Zamora, pero es una buena noticia para Álvarez de Toledo y su abogado en este caso: Rubén Múgica, hijo del histórico socialista vasco asesinado por ETA en 1996, Fernando Múgica.


Cayetana se ratifica
Mientras, Cayetana Álvarez de Toledo se ha ratificado en todo lo que dijo en el Congreso el 27 de mayo de 2020 y pocos días después en este periódico. De hecho, ha vuelto a hacerlo una vez más ante los medios de comunicación al término del juicio: «He venido a Zamora a declarar que la tierra es redonda y que al militante de una organización terrorista, reconocida como tal por todos nuestros organismos oficiales, se le pueda llamar terrorista sin vulnerar el honor de nadie».

El padre de Iglesias le reclama una indemnización de 18.000 euros por daños morales al entender que la diputada del PP vulneró su derecho al honor en las páginas de ABC.

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Este miércoles se celebra en Zamora el juicio por la demanda de Francisco Javier Iglesias contra la diputada del PP por una entrevista en ABC

La demanda se centra en esa entrevista y no en el debate parlamentario donde se originó la polémica para que así el juicio se celebrara en un juzgado ordinario de Zamora, que es donde la interpuso porque es allí donde vive Francisco Javier Iglesias. Si se hubiera centrado en las mismas palabras que Álvarez de Toledo pronunció cuatro días antes en el Congreso y como diputada, la causa hubiera correspondido al Tribunal Supremo por su condición de aforada.

La causa ha quedado vista para sentencia en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Zamora, que será el que la resuelva en las próximas semanas o meses.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Noviembre de 2022, 08:04:43 am

Juzgan a un capitán y a un teniente de la Guardia Civil por cohecho por quitar denuncias a pubs a cambio de copas


La Fiscalía pide siete y tres años de cárcel para ambos oficiales por delitos de lesiones, falsedad documental y coacciones
Piden cárcel para un agente de la Policía Nacional por revelar información confidencial a un amigo en Valencia
Imagen de archivo de dos agentes de la Guardia Civil
Imagen de archivo de dos agentes de la Guardia Civil JUAN CARLOS SOLER
DAVID MAROTO

VALENCIA


06/11/2022

Actualizado a las 12:48h.


La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Elche juzga esta semana al que fuera capitán de la Guardia Civil de Torrevieja a partir de abril de 2012 por agredir a un hombre en los baños de un pub de esta localidad y aportar un testimonio falso en el atestado para intentar ocultar dicha agresión.


Según informan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), también se juzga el grado de participación del teniente encargado de coordinar la Patrulla Fiscal de la Guardia Civil, quien ordenaba las inspecciones de la misma según sus propios intereses pese a que los servicios se hicieran en establecimientos que no eran de su competencia.



Por todo ello, ambos cargos del Instituto Armado se enfrentan a una acusación por delitos de lesiones, falsedad documental, coacciones y cohecho impropio. El Ministerio Público concluye que ambos eran invitados a consumiciones en varios establecimientos de ocio nocturno del paseo marítimo de Torrevieja a cambio de paralizar la tramitación de denuncias e inspecciones.

La Fiscalía solicita así una pena de siete años de prisión para el capitán y de tres años para el teniente. El juicio tendrá lugar a las 11.30 horas del próximo viernes 11 de noviembre, y continuará el 18 y 25 del mismo mes a las 9.30 horas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ragnar en 07 de Noviembre de 2022, 22:20:34 pm
Está mal por cualquier cosa, pero por unas copas...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Noviembre de 2022, 09:23:26 am

La Fiscalía pide nueve años de cárcel a un joven por lanzar un cohete a un helicóptero de los Mossos


La grabación exhibida en el juicio impide identificar al acusado, al que señalan varios agentes de los policía autonómica que vieron el altercado durante los disturbios del procés
— El juez deja en libertad con cargos al detenido por lanzar pirotecnia a un helicóptero de los Mossos





El acusado, en el banquillo
El acusado, en el banquillo M.P.
Oriol Solé Altimira

7 de noviembre de 2022 14:09h

Actualizado el 07/11/2022 14:12h
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SEGUIR AL AUTOR/A
“En 15 años en la unidad de medios aéreos nunca había vivido nada igual”. Así se ha expresado este lunes el mosso d'esquadra que iba de copiloto en el helicóptero policial contra el que, según la Fiscalía y la Generalitat, el joven F.L.G. disparó un cohete durante las protestas por la sentencia del procés en 2019.

Palabra de policía: suficiente para condenar, pero también desmontable

SABER MÁS
Ante la sección 5ª de la Audiencia de Barcelona ha arrancado el juicio, en el que la Fiscalía pide hasta 9 años y medio de cárcel para el acusado por desórdenes públicos, atentado a los agentes de la autoridad y lesiones leves al mosso que le detuvo. La Generalitat rebaja la pena a los dos años de prisión, mientras la defensa, que ejerce la letrada Mireia San Nicolás, reclama la libre absolución.

Nadie niega que un cohete rojo, que no llegó a impactar en el helicóptero, sí pasó cerca de la aeronave la noche del 16 de octubre en pleno Eixample de Barcelona, durante la semana de disturbios que siguió a la sentencia del procés del Tribunal Supremo. El conflicto en este juicio está en la autoría del disparo y si lo efectuó el acusado. Fiscalía y Generalitat creen que sí, pero la defensa lo niega.

En la sesión de la vista oral se ha visionado el vídeo que acompaña a esta información. El presidente de la sección 5ª, José María Assalit, ha permitido que toda la sala lo viera y no solo los togados que ocupan los estrados. La grabación, muy breve, no permite señalar al acusado de forma clara como autor y muestra que el cohete no impactó en el helicóptero sino que estalló y desprendió luces rojas a poca distancia.

El helicóptero estaba a unos 30 metros del suelo y controlaba los disturbios que esa noche iban reproduciéndose en varias calles del Eixample. “Noté un ruido con deflagración y vibración”, ha relatado el copiloto de la aeronave. Inmediatamente, ha explicado, se retiraron de la zona “por seguridad”.

El mosso encargado de la cámara del helicóptero, que iba en su parte trasera, ha detallado que el piloto tomó altura tras advertir del cohete, pero que la nave “no se desestabilizó” en ningún momento. El piloto y el acusado declararán el próximo martes 15 de noviembre.

¿Quién vio al acusado disparar el cohete y permite ahora sustentar las tesis de Fiscalía y Generalitat? Dos agentes de los antidisturbios de los Mossos d'Esquadra que estaban a pie de calle para contener los disturbios. Con un lenguaje que ha imitado al empleado por los policías y guardias civiles en el juicio del procés para referirse a los votantes del 1-O, los mossos que han testificado este lunes han descrito una “masa” de manifestantes que iba montando barricadas y sembrando el caos por el Eixample.

En la Gran Via entre Bruc y Roger de Llúria, ha detallado un mosso, vio a un hombre con casco y pañuelo amarillo “que salía de la masa” y realizaba dos lanzamientos de cohetes contra el helicóptero mediante un tubo de PVC (como el que habitualmente acompaña a este tipo de cohetes). Ese hombre era el acusado, según su versión. “Pocas veces lo vemos tan claro”, ha remarcado el agente. El perito policial ha ratificado que las huellas halladas en el tubo corresponden al acusado.

Un segundo antidisturbios ha ratificado el relato de su compañero y ha añadido que grabó el segundo lanzamiento de cohete. “Apuntaba directamente al helicóptero”, ha señalado. Este mismo agente fue el encargado de analizar el teléfono móvil del acusado durante la instrucción del caso y no ha tenido reparos en admitir que entre las conversaciones analizadas incluyó una del procesado con su antiguo letrado pese a la confidencialidad que ampara la relación entre abogado y cliente.

Los antidisturbios siguieron al joven hasta que lo detuvieron dos calles más allá de donde habría lanzado el cohete. Pero, según su relato, lo soltaron rápidamente “porque la masa estaba violenta”, en palabras de uno de los agentes. “Por instinto de supervivencia no lo arrestamos al momento, había riesgo de agresiones”, ha terciado su compañero.

El resto de la sesión ha supuesto un desfile de una decena de agentes de los Mossos que poco o nada más han aportado al relato efectuado por sus compañeros. El juicio quedará visto para sentencia el próximo martes.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Noviembre de 2022, 09:46:06 am
https://twitter.com/Eudi7/status/1589601542734483456?t=JysFogUbLR1aWhEgmj6Jkg&s=19
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Noviembre de 2022, 12:53:02 pm


EL JUICIO ARRANCÓ ESTE MARTES EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DESPUÉS DE QUE LAS PARTES NO LLEGARAN A UN ACUERDO

El policía acusado de matar al preso dice que se le disparó el arma por accidente pero que no le dio


El agente asegura que resbaló con el arma en la mano, no obstante, sostiene que la bala que le alcanzó no era suya. Fiscalía y defensa piden que sea absuelto y la acusación, ejercida por la familia del recluso, le pide cuatro años por homicidio imprudente
Gema Guerra Benito
Cáceres | 09·11·22 | 07:00 | Actualizado a las 12:31


Fue una hora exacta de declaración ante el juez. Pasadas las 9.30 horas, minutos después de la hora a la que estaba señalado, arrancó el juicio al policía nacional acusado de matar de un disparo a un preso que se fugó en Cáceres hace cuatro años.

¡
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Noviembre de 2022, 09:33:27 am


La jueza archiva la denuncia de López Madrid contra la doctora Pinto y pone “en duda” la labor de la Policía


Fin a la causa contra la dermatóloga ocho años después de que el poderoso empresario lograra que imputaran a la mujer al responder a sus denuncias por acoso con otra interpuesta contra ella
— El mensaje a López Madrid del policía que le investigaba por acoso a la doctora Pinto: “Este partido lo vamos a ganar”





Conversación del 19 de noviembre de 2015 entre el entonces inspector jefe Alberto Carba y el empresario López Madrid
Conversación del 19 de noviembre de 2015 entre el entonces inspector jefe Alberto Carba y el empresario López Madrid
Pedro Águeda

16 de noviembre de 2022 21:19h

Actualizado el 16/11/2022 21:58h
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Ocho años después de que Javier López Madrid denunciara a la doctora Elisa Pinto, en respuesta al acoso que ella había denunciado antes, una jueza de Madrid ha archivado la causa contra la mujer, quien había permanecido imputada hasta ahora. En un auto del Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid, al que ha tenido acceso elDiario.es, la magistrada Concepción Jerez concluye que “no se desprenden indicios de la participación de Elisa Pinto Romero y no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa”.


El auto es otro escrito judicial donde quedan negro sobre blanco las maniobras de la Policía Nacional en la época del Partido Popular y de la brigada política, aunque en este caso su protagonista principal en este caso es el actual comisario del distrito Centro de Madrid, Alberto Carba. A este mando, Eugenio Pino, jefe de aquella brigada política en su cargo de director operativo de la Policía, le ordenó revisar toda la investigación para que José Manuel Villarejo quedara fuera y se culpara del acoso a la doctora, según viene denunciando la defensa de ésta.

Ahora, y como ya hiciera la Audiencia Provincial de Madrid, la jueza Jerez cuestiona la labor policial. Concluye la magistrada que los contactos entre López Madrid y Villarejo –el cual está acusado de atacar a la doctora por orden del empresario–“ponen en duda los informes realizados por la Unidad Central de Delincuencia Especializada y Violenta, de la Dirección General de la Policía, que asumió la investigación de los hechos por resolución de este juzgado de 2015, precisamente por existir sospechas de actuaciones irregulares al haber mantenido el denunciante numerosas conversaciones con miembros del CNP”.


“Dicha unidad no realizó ningún informe sobre dichos contactos, ni sobre las relaciones con el comisario Villarejo, pese a que su nombre aparecía en varios de los mensajes que recibió Javier López Madrid y que eran objeto de investigación en el presente procedimiento, así como en la declaración de Elisa Pinto Romero, resultando por tanto incompleta su investigación”, añade el auto de archivo de la jueza.


Aquella investigación llegó a afirmar que una carta amenazante recibida por la doctora había sido escrita en realidad por su hijo, un niño en ese momento, actuando a las órdenes de la doctora. El resultado de esos informes manipulados apareció adelantado en El Confidencial. “Existen muchos indicios para excluir a la investigada de la participación en el envío de los mensajes a Javier López Madrid y consecuentemente en el envío de esa carta a su mujer, porque la persona que la remitió sea probablemente la misma que envía los mensajes”, resuelve la jueza.

Mientras el citado comisario Carba investigaba los hechos escribió al principal imputado: “Buenos días Javier. Solo quería transmitirte que el informe que queríamos es muy bueno para nuestra investigación. Paciencia en este último cuarto que este partido lo vamos a ganar”. El mensaje apareció en el teléfono que la Guardia Civil requisó a López Madrid en el marco de la investigación del caso de corrupción Lezo, tal y como desveló elDiario.es en diciembre de 2019. Pese a ello, el comisario Carba ha seguido al frente de la comisaría más importante de Madrid y no se ha abierto contra él ningún proceso disciplinario.


Otro juzgado de Madrid, el número 39, dictó el pasado octubre apertura de juicio oral contra López Madrid y Villarejo por haber amenazado presuntamente, acosado y causar lesiones con un instrumento peligroso a la doctora Elisa Pinto, que denunció los hechos por primera vez hace nueve años. El empresario y el policía jubilado también deben responder en el marco del caso Villarejo, en la Audiencia Nacional, por el hecho de que el empresario contratara al policía cuando éste aún estaba en activo, un presunto delito de cohecho. El juez Manuel García Castellón propuso juzgar a ambos en el verano de 2021.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Noviembre de 2022, 09:07:51 am


La Audiencia Nacional archiva la querella contra Ghali y el Frente Polisario por presuntas torturas


El juez Pedraz concluye que no hay indicios racionales de criminalidad y cierra el sumario sin procesamiento por la querella del presunto disidente saharaui y bloguero Fadel Breica.

 
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El líder del Frente Polisario, Brahim Ghali. Imagen de Archivo. — Borja Suarez / Reuters
El líder del Frente Polisario, Brahim Ghali. Imagen de Archivo. — Borja Suarez / Reuters

MADRID, 21/11/2022 19:19 ACTUALIZADO: 21/11/2022 19:29 ANA MARÍA PASCUAL
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz archiva la querella del bloguero y activista saharaui Fadel Breica por presuntas torturas contra el Frente Polisario y su líder, Brahim Ghali, presidente de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) y secretario general del Frente Polisario.

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"Ello es así por cuanto de las diligencias practicadas no pueden seguirse indicios racionales de criminalidad en relación a los hechos investigados respecto de la comisión de los delitos imputados", consta en el auto de Pedraz, al que ha tenido acceso este diario. 


Breica denunció al Frente Polisario por haber sido presuntamente torturado  durante su estancia en los campamentos de refugiados de Tinduf (Argelia), en 2019.

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Pero el titular del Juzgado Central de Instrucción 5 indica que "las testificales practicadas se basan en meras referencias no constatadas, concretándose en apreciaciones subjetivas y no coincidentes en casos con las fechas y momentos que se señalan en los hechos; sin que en todo caso se siga que Brahim Ghali  ordenara o participara en orden a menoscabar la integridad del querellante (torturas) al no existir testimonio directo u otra diligencia que lo confirmara".

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La Audiencia Nacional investigaba por presuntos delitos de detención ilegal y torturas a Brahim Ghali y a varios dirigentes del Frente Polisario tras la denuncia de Breica, un supuesto disidente saharaui detenido en 2019. Sin embargo, dos informes del CNI, fechados los días 18 de mayo y 24 de junio de 2021, a los que ha tenido acceso Público, señalan que Breica estaría directamente relacionado con la Dirección General de Estudios y Documentación (DGED), el servicio de inteligencia exterior marroquí.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Noviembre de 2022, 18:16:03 pm

Tras un recurso a la Audiencia

Condenada una agente de policía por apropiarse de 605 euros de una cartera


La sentencia se ha confirmado y la mujer deberá cumplir 22 meses de prisión, además de sufrir una pena de inhabilitación, por sustraer el dinero de un monedero perdido que se encontraba en las dependencias.

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LA INFORMACIÓN NOTICIA
21.11.2022 - 20:41h
Cartera con poco dinero
Condenada una agente de policía por apropiarse de 605 euros de una cartera.©[tapanakorn] a través de Canva.com

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 22 meses de prisión para una agente de la Policía Municipal de Pamplona que se apropió de los 605 euros de una cartera que una ciudadana había dejado a dependencias policiales tras haberla encontrado en la calle. En el texto, que aún puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica, asimismo, la pena de inhabilitación especial para empleo como policía durante el tiempo de la condena fijada por la Audiencia de Navarra el pasado julio.


En la determinación de la pena, a la encausada, le han aplicado el agravante de prevalimiento de carácter público, por su cargo de policía, han informado fuentes del TSJN. La sentencia de la Audiencia, que ahora ha sido confirmada, explica que la inculpada se encontraba el 10 de enero de 2021 en el despacho de policía administrativa, cuando el agente encargado del control de acceso peatonal a las dependencias le solicitó un relevo para poder ir al baño.

A esa misma hora, cuando la agente se encontraba sola, entró una mujer que el día anterior había encontrado debajo de un coche una cartera que contenía 605 euros en metálico, así como documentación y tarjetas de crédito. Esta mujer, tras relatar cómo había encontrado la cartera, salió de la sede policial. La sentencia consideró que la misma agente “se apoderó para sí de la cartera” en lugar de haberla depositado en el llamado ‘buzón de objetos perdidos’.

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La acusada no comunicó a su compañero el objeto recibido, ni identificó a la mujer que lo entregó, ni hizo relación ni descripción del objeto depositado. Tampoco rellenó los campos del documento existente al efecto, ni entregó copia del mismo a la ciudadana, ni realizó un informe interno en donde se detalla su actuación, tras lo cual se debe entregar el objeto al Jefe de Turno.

La propietaria fue localizada el 11 de enero por la mujer que había encontrado la cartera, quien le comunicó que la había entregado el día anterior en las dependencias de la Policía Municipal. Cuando la dueña acudió a recogerla, le informaron de que “no existía constancia de la entrega de la misma”. El Ayuntamiento de Pamplona restituyó a la mujer los 605 euros.

En su recurso, la defensa impugnó la sentencia de la Audiencia por quebrantamiento de las normas y garantías procesales al haberse consignado en los hechos probados conceptos jurídicos que predeterminan el fallo, pero el TSJN ha confirmado la pena.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Noviembre de 2022, 17:38:15 pm

Más de un año de cárcel por empujar a un policía que entró a su casa por una fiesta durante el toque de queda


La Audiencia absuelve a los agentes que intervinieron de delitos contra la inviolabilidad del domicilio, libertad personal y lesiones
 MAS CANTABRIA CASA FIESTA QUE QUEDA
El Paseo Pereda de Santander vacío durante el toque de queda decretado por el Gobierno de Cantabria. / HARDY
 El Paseo Pereda de Santander vacío durante el toque de queda decretado por el Gobierno de Cantabria. / HARDY

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A.C., Santander
A.C., SANTANDER
13:01 24/11/22   

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un año y tres meses de prisión a un hombre que empujó a un policía que le pidió que se identificase cuando entró a su domicilio, junto con otros agentes, donde se estaba celebrando una fiesta estando vigente el toque de queda nocturno, en febrero de 2021.

La Sección Primera de la Audiencia considera al acusado autor de un delito de atentado contra la autoridad y un delito leve de lesiones, merecedores de la citada pena de prisión y de una multa de 600 euros.

Además, absuelve a los dos agentes que le detuvieron de los delitos contra la inviolabilidad domiciliaria, la libertad personal y lesiones, que le atribuía la acusación particular, ejercida por el propietario de la vivienda.

Y es que, según la sentencia, las lesiones que presentaba el detenido son "perfectamente compatibles con el desarrollo de la fuerza imprescindible por parte de los agentes a la hora de reducir la violenta resistencia del hombre a ser detenido".

Además, descarta que los policías accedieran irregularmente a la vivienda, ya que lo hacían para detener al acusado, que acababa de cometer un delito al agredir a uno de los agentes
.

Tampoco estima la petición de condena de los agentes por el delito contra la libertad personal, ya que la acción de los amigos del detenido para evitar que este fuera arrestado "constituía una obstaculización" de la actuación de los policías, de ahí que no se pueda considerar ilegítima la actuación de la patrulla.

Los hechos tuvieron lugar de madrugada, estando vigente el confinamiento domiciliario nocturno, cuando una patrulla de la Policía Local de Santander se acercó a la vivienda del ahora condenado tras alertar los vecinos de que se estaba celebrando una fiesta.

Según relata la resolución, cuando llegaron al domicilio, que tenía la puerta abierta, los agentes comprobaron que en el interior "se estaban infringiendo las normas básicas de convivencia, además de las restricciones derivadas del estado de alarma".

Así las cosas, los policías hablaron con el propietario de la vivienda y le pidieron que se identificara y la desalojara, pero este se negó. Después, salió de la casa y, cuando los tres se encontraban en la escalera del inmueble, los agentes "trataron repetidamente de convencerle para identificarse".

Pasado un rato, el hombre manifestó que iba a la vivienda a buscar su DNI, ante lo cual la patrulla le ordenó que se identificara verbalmente y después podía ir a por su DNI. Fue entonces cuando el ahora condenado, "propinó un fuerte empujón" a uno de los agentes, que cayó contra unos sacos de obra apilados en la escalera.

Aprovechando la situación, el hombre "se escabulló hacia la puerta de la vivienda" y "llamó a gritos" para que los que estaban dentro abrieran la puerta. En el momento de entrar este en la casa se hallaba agarrado por los dos agentes, que le habían alcanzado, a la vez que le decían que estaba detenido por atentado.

El hombre siguió intentando evitar la detención con ayuda de sus amigos, por los que los policías consideraron que estos habían cometido una conducta presuntamente delictiva y procedieron a su detención.

Para la Audiencia, la entrada de los agentes en el domicilio lo fue solo a efectos de practicar la detención tras la agresión sufrida por uno de ellos, y "duró el tiempo mínimo necesario para su reducción".

Además, considera que la actuación de los policías intentando la identificar a las personas que estaban en el piso, en particular a su titular, no fue "excesiva o desproporcionada", puesto que no solo estaban vigentes las restricciones por el estado de alarma, sino que se trataba de unas horas "impropias" para generar un ruido elevado.

Los magistrados han dado credibilidad a la versión de los agentes, que "se encontraban en el ejercicio de las funciones propias de su cargo y no consta extralimitación alguna por su parte". Además, su declaración sobre la forma de desarrollarse los hechos "es, en todo momento, coherente en su desarrollo y conforme entre ellos".

No ocurre así con el propietario de la vivienda, quien cayó en alguna "evidente contradicción" respecto de sus propias manifestaciones anteriores y de lo dicho por algún testigo, señala la sentencia.

En cuanto a la entrada de los policías al piso, la sentencia señala que se produjo porque "estaban intentado sujetar" al hombre y este forcejeó para evitar ser detenido, por lo que "no se aprecia una intención de los agentes en invadir la vivienda".

Además, considera que los archivos de video aportados por la defensa con imágenes de lo sucedido, son una prueba "parcial" y "escasamente esclarecedora", al tratarse de "extractos breves, susceptibles de haber sido editados o cortados". No obstante, del visionado "no se aprecia ninguna actuación de la policía que pueda ser calificada como excesiva, desproporcionada o injustificada".

En cuanto a las lesiones sufridas por el propietario de la vivienda, eritemas en el brazo derecho, espalda y región cervical "de mínima relevancia", según el médico forense, resultan "perfectamente compatibles con el desarrollo de la fuerza imprescindible" por los agentes" para reducir su "violenta resistencia", señala.

En definitiva, considera que el propietario de la vivienda cometió un delito de atentado y, a la hora de determinar la pena, se han tenido en cuenta las circunstancias que rodearon los hechos y que hacen a este merecedor "de una sanción que sobrepase notablemente el mínimo legal", que se fija en un año y tres meses de prisión.

En este punto, explica la sala que no se impone una superior de año y medio de cárcel como pedía una de las acusaciones, ya que consta que "habría una afectación por el consumo de sustancias tóxicas", aunque esta circunstancia no llega a considerarse como atenuante.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Noviembre de 2022, 06:35:21 am

Un juez absuelve a un acusado de abuso de menores porque la familia no tuvo una "reacción inmediata"


Un juzgado absuelve a un hombre acusado de realizar tocamientos a menores en una piscina de Torrejón (Madrid) ya que considera que la familia denunciante tuvo una "ausencia de una reacción inmediata" lo que agrieta "seriamente la fiabilidad" de su testimonio
Un juez absuelve a un acusado de abuso de menores porque la familia no tuvo una  Juicio en la Audiencia Provincial de Madrid.
BORJA MÉNDEZ
PUBLICADO 25/11/2022 04:45
ACTUALIZADO 25/11/2022 04:50
La piscina infantil de una urbanización privada en el municipio madrileño de Torrejón de Ardoz fue el escenario de una batalla vecinal por un delito de abusos sexuales a dos menores. Las familias denunciaron a un joven como presunto autor. Más de tres años después la Audiencia Provincial ha absuelto a este chico ya que considera que agrita seriamente la "fiabilidad" del testimonio la "ausencia de una reacción inmediata" por parte de los perjudicados.

MÁS INFO


Así ha quedado el coche del atropello múltiple en Torrejón de Ardoz
Esta compleja historia se remonta a los últimos días del verano de 2019. El joven acusado, que tenía en la época de la denuncia 20 años, residía en una urbanización de Torrejón con sus padres. No tenía antecedentes y acudía frecuentemente a las instalaciones de la piscina.

Juegos en la piscina infantil
Allí, solía jugar con algunos menores, en concreto con dos que tenían 8 y 7 años. "Tales juegos se desarrollaban algunas veces en una de las dos piscinas existentes, concretamente la infantil, y consistían en peleas, aguadillas, juegos con pistolas de agua, a la pelota, y también a las cartas", según los hechos probados de la sentencia a la que ha tenido acceso Vozpópuli.

Según este texto, las "expresiones de afecto a los niños y los juegos de contacto que practicaban a la vista de todos los usuarios de las piscinas, suscitaron sospechas entre ciertos vecinos de que el acusado podía estar disfrazando entre aquellos juegos actos de carácter sexual con los menores". Una sospechas que se tradujeron en que los dos niños fueron interrogados por sus progenitoras para comprobar la realidad de los abusos el 20 de agosto de 2019.

Detenido por la Policía
Este joven fue detenido dos días después por agentes de la Policía Nacional de la Comisaría de Torrejón por dos delitos de abuso de menores. El Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz decretó su libertad provisional y el caso pasó a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid. "No se ha acreditado que el acusado protagonizase los actos sexuales de los que se le acusa", según la sentencia del pasado 16 de noviembre.

La Fiscalía solicitaba para el acusado una pena de cinco años de prisión por dos delitos continuados de abuso sexual a menores de 16 años. La acusación pidió seis años de prisión por estos dos delitos de abusos. La defensa del joven, ejercida por David González Sancho, del despacho de Legal Orbis abogados, solicitó su libre absolución.

Las exploraciones de los menores se realizaron casi tres años después de que presuntamente sucedieran los hechos el 5 de julio de 2022. Los magistrados concluyeron que el más pequeño de ellos "se expresó con cierta dificultad y con algunos silencios durante su relato, para terminar psicológicamente bloqueado, llorando y diciendo que le molestaba hablar del tema".

Tocarle sus partes debajo del agua
Este niño manifestó que entraba a la piscina con un amigo y jugaban a "tocarle sus partes al señor", no recordaba como se iniciaba el juego pero el señor le decía que le "tocasen sus partes" y lo hacían "con la pierna dentro del agua". Los sollozos y el bloqueo del menor obligaron a dar por finalizado su testimonio.

Una de las madres preguntó a los menores por estos hechos y en un primer momento lo negaron. Sin embargo su hijo lo reconoció llorando más tarde en la intimidad. Esta progenitora se lo comunicó a su marido y a la otra familia implicada.

El otro menor fue más escueto en sede judicial y subrayó que "todo lo que pasó se lo contó a su madre y que ya no recordaba nada". Supuestamente dijo que jugaban a darle "patadas en los huevos" al joven. El abuelo de este niño también tuvo que testificar en sede judicial. Se "mosqueó" porque el acusado estaba en la piscina infantil con los niños.

No le convencía que este veinteañero estuviera tanto tiempo en la piscina con los menores pero no se acercó donde estaba su nieto porque "no quería ver algo que no quisiera ver". Una de las vecinas de la urbanización con otro hijo menor prohibió a su hijo acercarse al acusado porque era "demasiado protectora". Percibió "juegos no claro" y "no lo veía limpio".

El acusado negó los hechos
El joven acusado negó rotundamente los hechos. Jugaba con los niños pero no había privacidad y todo era visible. Un día después de los supuestos abusos fue amenazado por el padre de uno de los menores. Para el juzgado: "nuevamente estamos ante relatos no espontáneos de un menor, inducidos por un progenitor lógicamente preocupado por las sospechas que otros le han trasladado".

El baile de las fechas sobre cuando ocurrieron los abusos es uno de los grandes pilares de la absolución de este joven. "No se ha explicado ni se entiende esta discrepancia de fechas y de motivos de la revelación", relata el texto. El tribunal no encuentra explicación a que el abuelo de uno de los menores "no hubiese adoptado medidas inmediatas para proteger a su nieto de manera inequívoca, acompañando al menos a su nieto a corta distancia en las instalaciones, en lugar de permitir que siguiese jugando en la piscina con el acusado y sin ver con claridad lo que hacían".

Para los magistrados existe un contraste en los términos de la denuncia por la declaración de una de las madres en instrucción y ante el plenario. "Pone de manifiesto la existencia de un relato no coherente en el propio núcleo de la narración", advierten.

La madre no reaccionó de forma "inmediata y directa"
La sentencia también pone su énfasis en la "ausencia de una reacción inmediata y directa" de esa madre ante lo que afirma haber presenciado. "Agrietan seriamente la fiabilidad de su testimonio", destacan sobre una mujer que consideran que en su declaración dio la imagen de una "persona segura de sí misma, asertiva, de fuerte carácter; desde luego muy alejada de la personalidad tímida o insegura".

"Los actos que atribuye al acusado en su testimonio no eran ambiguos sino de muy claro contenido sexual. No eran actos embebidos en juegos de contacto físico cuya significación pudiese ser ambivalente. Pese a ello, la testigo no reaccionó inmediatamente reprobando al acusado sino que decidió preguntar antes a su hijo y al otro menor, tratar de sonsacarles para que confirmasen las sospechas despertadas", analiza el tribunal.

La sentencia también explica como contexto que la denuncia se presentó dos días después de los hechos y tras haberse registrado un tenso incidente con la familia del acusado. Los magistrados decidieron absolver al acusado ya que "no han quedado acreditados" los abusos "más allá de toda duda razonable". Entienden que el "carácter, la orientación sexual y su infantil tendencia a jugar con menores, provocaran sospechas que transitaron por círculos vecinales y que finalmente dieran lugar a interpretaciones erróneas de ciertas conductas lúdicas de significado inocuo".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Noviembre de 2022, 07:21:48 am

Condenan a un policía nacional en Málaga por quedarse con el reloj de un detenido


El hombre estaba arrestado en la Comisaría de Estepona por un presunto delito de malos tratos
Veinte horas para trasladar a una bebé de Melilla al Materno y salvar su vida

Málaga, 25 Noviembre, 2022 - 18:20h

La Audiencia de Málaga ha condenado a un policía nacional por un delito de malversación al quedarse con el reloj de un hombre que estaba detenido en la comisaría en la que el agente prestaba servicio.


Los hechos sucedieron en agosto de 2016. Según se declara probado, el acusado estaba en la Comisaría de Estepona, concretamente en el servicio de custodia y seguridad de los calabozos, y actuó "con ánimo de procurarse un beneficio injusto".

Así, se apropió de un reloj, propiedad de un hombre que estaba en esos momentos arrestado por la presunta comisión de un delito de malos tratos en el ámbito familiar. Dicho objeto fue entregado por el detenido cuando su ingreso en calabozos y, fue introducido en una bolsa que se abría y cerraba con una llave.

Un reloj de 6.200 euros
El valor del citado reloj ha sido tasado pericialmente en la cuantía de 6.200 euros. Una vez el dueño presentó denuncia ante la sustracción del reloj e iniciada una investigación policial en la Comisaría de Estepona, el acusado, al percatarse de esto, reintegró el objeto en la propia Comisaría pero en lugar distinto "todo ello con la finalidad de evitar ser descubierto".

Por estos hechos, se le condena por un delito de malversación de caudales públicos a la pena de un año de cárcel e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres años. No obstante, se le concede la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por el plazo de dos años, supeditado a que no vuelva a delinquir.

El juicio se iba a celebrar por el procedimiento de la Ley del Jurado, pero la sentencia se ha dictado de conformidad entre las partes con la propuesta presentadas como conclusiones definitivas de la acusación y la defensa, que fue plenamente aceptada por el propio procesado.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Noviembre de 2022, 11:59:24 am
Toma castaña!!!!


El Supremo aumenta a nueve años las condenas de los exfutbolistas de la Arandina


Por Virginia Sarabia
29 de noviembre de 2022, 11:54 CET
Los dos exjugadores de la Arandina. Europa Press
Los dos exjugadores de la Arandina. Europa Press
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Los dos exjugadores fueron condenados por abusar sexualmente de una adolescente de 15 años en su piso en 2017.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León les había impuesto penas de 3 y 4 años de cárcel, mientras que el Ministerio Público pedía 10 años de condena.

EUROPA PRESS El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado a 9 años de cárcel a los dos exjugadores del 'caso Arandina' condenados, lo que supone elevar sus penas, desde los 4 y 3 años que había fijado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), porque elimina una atenuante, estimando así el recurso de Fiscalía, aunque no íntegramente, porque el Ministerio Público pedía 10 años de condena y el TS lo ha dejado en un año menos por la aplicación de la 'ley del solo sí es sí'.

Según ha informado el Alto Tribunal, los magistrados han estimado el recurso de la Fiscalía y las acusaciones y han agravado las penas a los dos condenados en el 'caso Arandina' al suprimir una atenuante analógica que aplicó el Tribunal Superior de Castilla y León.

El tribunal, sin embargo, ha impuesto a los condenados una pena inferior a la que habría correspondido antes de la reforma impulsada por el Ministerio de Igualdad, al ser ahora menor la penalidad en un año de prisión en este caso concreto. Así, el Supremo ha acordado aplicar la ley en beneficio del reo.


El Alto Tribunal ha deliberado este martes sobre los recursos presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) en el denominado 'caso Arandina', que supuso absolver a uno de los tres ex jugadores del club condenados por agresión sexual a una menor y reducir la pena de los otros dos desde los 38 años de cárcel a 4 y 3.

En concreto, la Sala de lo Penal ha estudiado las impugnaciones formuladas por la Fiscalía, las acusaciones particular y popular y las defensas de los dos futbolistas que continúan condenados. Esta revisión forma parte de curso normal de los recursos de casación, aunque se produzca en medio de la polémica suscitada por la entrada en vigor de la conocida como 'ley del solo sí es sí', según explican las fuentes jurídicas consultadas.

LA SENTENCIA INICIAL
La primera sentencia por el 'caso Arandina' la dictó en diciembre de 2019 la Audiencia Provincial de Burgos condenando a los tres futbolistas a 38 años de cárcel cada uno como autores y cooperadores necesarios de un delito de agresión sexual cometido dos años antes contra una menor, apreciando además la existencia de intimidación ambiental.


Según los hechos probados, la víctima -entonces de 15 años- acudió al piso que los tres jóvenes compartían en la localidad burgalesa de Aranda de Duero, donde se produjo la agresión sexual sin que ella pudiera reaccionar, debido a la diferente complexión física de los condenados y la menor, y a que actuaron los tres sobre ella con la luz apagada y por sorpresa.

Este primer fallo fue recurrido y el TSJCyL decidió en marzo de 2020 calificar los hechos de abuso sexual. El tribunal descartó la intimidación al ver contradicciones en el relato de la víctima y apreció una circunstancia atenuante por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima. Ello supuso rebajar las penas de 'Lucho' y 'Viti' a 4 y 3 años de cárcel, respectivamente.

En cuanto al tercer condenado, el tribunal castellano-leonés le absolvió y descartó su responsabilidad penal en lo ocurrido en el salón de la vivienda. La Audiencia de Burgos solo le había absuelto de lo sucedido en su habitación.

Según reflejó esta segunda sentencia, la víctima contó que, en el salón de la casa, mantuvo contactos sexuales con los tres jugadores debido al bloqueo por el miedo y que, después, mantuvo una relación sexual completa con uno en la habitación de este.


LOS RECURSOS
Las defensas de 'Lucho' y 'Viti' habían pedido la absolución en sus respectivos recursos, mientras que la acusación particular que ejerce la víctima y la acusación popular de la Asociación Clara Campoamor habían solicitado al TS que vuelva a condenarles a 38 años de cárcel.

La Fiscalía, por su parte, propuso en su día elevar a 10 años de prisión la condena a estos dos jugadores, como autores de un delito de abuso sexual a una menor de 16 años, pero eliminando la circunstancia atenuante que incluyó el TSJCyL.

La fiscal Paloma Abad argumentó en un reciente escrito que con la 'ley del solo sí es sí' es posible mantener su petición inicial de 10 años de cárcel porque la nueva horquilla penal para esta conducta es de entre 6 y 12 años de cárcel.


No obstante, para el caso de que el TS no estimase esa opción, la fiscal reclamaba que se mantuviese la actual condena por abuso sexual con dicha atenuante -a 3 y 4 años de cárcel-, aduciendo que no es necesario bajarla porque encaja igualmente, ya que la nueva horquilla para este supuesto va de 2 a 4 años y medio.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ragnar en 29 de Noviembre de 2022, 23:50:45 pm
Toma castaña!!!!


El Supremo aumenta a nueve años las condenas de los exfutbolistas de la Arandina


Por Virginia Sarabia
29 de noviembre de 2022, 11:54 CET
Los dos exjugadores de la Arandina. Europa Press
Los dos exjugadores de la Arandina. Europa Press
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Los dos exjugadores fueron condenados por abusar sexualmente de una adolescente de 15 años en su piso en 2017.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León les había impuesto penas de 3 y 4 años de cárcel, mientras que el Ministerio Público pedía 10 años de condena.

EUROPA PRESS El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado a 9 años de cárcel a los dos exjugadores del 'caso Arandina' condenados, lo que supone elevar sus penas, desde los 4 y 3 años que había fijado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), porque elimina una atenuante, estimando así el recurso de Fiscalía, aunque no íntegramente, porque el Ministerio Público pedía 10 años de condena y el TS lo ha dejado en un año menos por la aplicación de la 'ley del solo sí es sí'.

Según ha informado el Alto Tribunal, los magistrados han estimado el recurso de la Fiscalía y las acusaciones y han agravado las penas a los dos condenados en el 'caso Arandina' al suprimir una atenuante analógica que aplicó el Tribunal Superior de Castilla y León.

El tribunal, sin embargo, ha impuesto a los condenados una pena inferior a la que habría correspondido antes de la reforma impulsada por el Ministerio de Igualdad, al ser ahora menor la penalidad en un año de prisión en este caso concreto. Así, el Supremo ha acordado aplicar la ley en beneficio del reo.


El Alto Tribunal ha deliberado este martes sobre los recursos presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) en el denominado 'caso Arandina', que supuso absolver a uno de los tres ex jugadores del club condenados por agresión sexual a una menor y reducir la pena de los otros dos desde los 38 años de cárcel a 4 y 3.

En concreto, la Sala de lo Penal ha estudiado las impugnaciones formuladas por la Fiscalía, las acusaciones particular y popular y las defensas de los dos futbolistas que continúan condenados. Esta revisión forma parte de curso normal de los recursos de casación, aunque se produzca en medio de la polémica suscitada por la entrada en vigor de la conocida como 'ley del solo sí es sí', según explican las fuentes jurídicas consultadas.

LA SENTENCIA INICIAL
La primera sentencia por el 'caso Arandina' la dictó en diciembre de 2019 la Audiencia Provincial de Burgos condenando a los tres futbolistas a 38 años de cárcel cada uno como autores y cooperadores necesarios de un delito de agresión sexual cometido dos años antes contra una menor, apreciando además la existencia de intimidación ambiental.


Según los hechos probados, la víctima -entonces de 15 años- acudió al piso que los tres jóvenes compartían en la localidad burgalesa de Aranda de Duero, donde se produjo la agresión sexual sin que ella pudiera reaccionar, debido a la diferente complexión física de los condenados y la menor, y a que actuaron los tres sobre ella con la luz apagada y por sorpresa.

Este primer fallo fue recurrido y el TSJCyL decidió en marzo de 2020 calificar los hechos de abuso sexual. El tribunal descartó la intimidación al ver contradicciones en el relato de la víctima y apreció una circunstancia atenuante por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima. Ello supuso rebajar las penas de 'Lucho' y 'Viti' a 4 y 3 años de cárcel, respectivamente.

En cuanto al tercer condenado, el tribunal castellano-leonés le absolvió y descartó su responsabilidad penal en lo ocurrido en el salón de la vivienda. La Audiencia de Burgos solo le había absuelto de lo sucedido en su habitación.

Según reflejó esta segunda sentencia, la víctima contó que, en el salón de la casa, mantuvo contactos sexuales con los tres jugadores debido al bloqueo por el miedo y que, después, mantuvo una relación sexual completa con uno en la habitación de este.


LOS RECURSOS
Las defensas de 'Lucho' y 'Viti' habían pedido la absolución en sus respectivos recursos, mientras que la acusación particular que ejerce la víctima y la acusación popular de la Asociación Clara Campoamor habían solicitado al TS que vuelva a condenarles a 38 años de cárcel.

La Fiscalía, por su parte, propuso en su día elevar a 10 años de prisión la condena a estos dos jugadores, como autores de un delito de abuso sexual a una menor de 16 años, pero eliminando la circunstancia atenuante que incluyó el TSJCyL.

La fiscal Paloma Abad argumentó en un reciente escrito que con la 'ley del solo sí es sí' es posible mantener su petición inicial de 10 años de cárcel porque la nueva horquilla penal para esta conducta es de entre 6 y 12 años de cárcel.


No obstante, para el caso de que el TS no estimase esa opción, la fiscal reclamaba que se mantuviese la actual condena por abuso sexual con dicha atenuante -a 3 y 4 años de cárcel-, aduciendo que no es necesario bajarla porque encaja igualmente, ya que la nueva horquilla para este supuesto va de 2 a 4 años y medio.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2022, 08:20:28 am


El macrojuicio queda reducido a las actuaciones de dos policías locales


Los agentes Mayol y Mayans son los únicos contra los que no se han retirado los cargos
Marcos Ollés
Palma | 29·11·22 | 00:16

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Josep Mayans, uno de los policías que siguen acusados en el caso Cursach.
Josep Mayans, uno de los policías que siguen acusados en el caso Cursach. B. RAMON

La macrocausa de corrupción ha quedado recortada hasta el extremo de que ya solo dos agentes de la Policía Local de Palma siguen acusados. Gabriel Mayol y Josep Mayans, miembros de la Patrulla Verde, siguen en el banquillo porque un empresario sostiene que llevaron a cabo inspecciones «continuadas e injustificadas» que provocaron el cierre de su negocio, Sa Trobada, situado en la calle Metge Josep Darder entre 2005 y 2011. Esta acusación particular, la única que queda, debe confirmar hoy si mantiene los cargos y qué condenas reclama por ellos.


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Una de las acusaciones particulares también se retira del caso Cursach
Siete policías quedan absueltos de facto tras la retirada de cargos de la Fiscalía en el caso Cursach
Inicialmente, esta acusación pedía penas de prisión para Cursach, Sbert y cinco policías. Rebajó sus pretensiones tras la retirada de la Fiscalía y exculpó a todos excepto a Mayol y Mayans. En sus conclusiones provisionales se adhirió al relato inicial de la Fiscalía, el firmado por Miguel Ángel Subirán y Juan Carrau, y reclamó condenas de 6,5 y 9,5 años de prisión respectivamente para estos dos agentes, así como una indemnización de más de 500.000 euros.

Precisamente sobre esta compensación declaró ayer en el juicio un perito que elaboró un informe económico para cuantificar el perjuicio sufrido por el cierre del negocio durante seis años, que el Tribunal Superior de Justicia acabó declarando nulo. El experto señaló que incluyó en él «todos los gastos» que afrontó el empresario «para tener el negocio listo en caso de reapertura». Entre ellos enumeró el alquiler del local, la electricidad, la asesoría y el seguro de responsabilidad civil. «No hay ninguna pincelada de subjetividad», replicó sobre su informe a uno de los abogados que le preguntó sobre el contenido del documento.

Durante el juicio, varios testigos han asegurado que el establecimiento cometía numerosas infracciones administrativas y acumulaba una gran cantidad de quejas vecinales por ruidos y molestias, justificando así las intervenciones de la Patrulla Verde. Además, una clienta del establecimiento negó parte de las imputaciones contra los policías, como la de amenazar con colocar droga en el negocio para provocar su clausura.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Diciembre de 2022, 08:25:54 am

El fiscal del caso Cursach rompe a llorar en el juicio: “Este procedimiento es un fracaso total de la Justicia”


Tomás Herranz justifica entre lágrimas la retirada de todos sus cargos contra Cursach, su mano derecha y otros 15 acusados en un “intento mínimo de reparar el daño producido” a todos ellos. Abogados y procesados han roto en aplausos tras escuchar sus palabras

Esther Ballesteros

Mallorca —
30 de noviembre de 2022 13:58h

Actualizado el 30/11/2022 17:43h

“Este informe, más que justificar ante la sala la retirada de acusaciones, tiene otro objetivo: reconocer ante los acusados que han sufrido una injusticia, y que el cambio de la Fiscalía supone un intento mínimo de reparar el daño producido”.

Entre lágrimas y sin contener la emoción, el fiscal Tomás Herranz, personado en el juicio del caso Cursach, ha reconocido ante todos los allí presentes que la instrucción de esta causa y posterior enjuiciamiento “es un fracaso total de la Administración de Justicia, un fracaso sin paliativos” que ha provocado la “muerte civil” de los 17 procesados que se han sentado en el banquillo, quince de ellos ya absueltos, entre quienes se encuentran el principal empresario del ocio en Mallorca, Bartolomé Cursach, y su número dos, Bartolomé Sbert, acusados durante más de cinco años de liderar una trama mafiosa político-policial dirigida a salvaguardar su autoridad en la noche. En una imagen inédita, acusados y defensas han estallado en un extenso aplauso tras escuchar las palabras del fiscal.

Pasadas las 14.00 horas, la vista oral sobre uno de los procesos más complejos de cuantos se han instruido en Balears quedaba vista para sentencia. Tras 36 sesiones desde que el juicio arrancara el pasado mes de junio en la Audiencia Provincial de Palma, la presidenta del tribunal, Samatha Romero, ponía fin al mismo tras conceder a los procesados el derecho a la última palabra. Si bien Cursach ha renunciado a hacer uso de éste, sí se ha pronunciado Sbert para manifestar el “terror” vivido durante estos años de investigación y aceptar “la disculpa por todo el dolor que nos han hecho”: “Fuera de aquí, para muchos seguimos siendo la mafia, pero ustedes han podido comprobar cómo somos como humanos y cómo hemos sido como empresarios”.

“Muerte civil” de los acusados
Previamente, Herranz, quien junto a su compañero Juan Carrau ha dirigido la labor del Ministerio Público en la vista, ha realizado un duro alegato contra las investigaciones llevadas a cabo en torno al considerado rey de la noche mallorquina por parte del exjuex Manuel Penalva y del exfiscal Miguel Ángel Subirán, quienes ha reclamado que deben ser investigados por presuntos delitos de coacciones a testigos e imputados, detención ilegal y prevaricación.

“Lo peor es que todo esto se publicara [en prensa] continua e inmediatamente y no se hiciera nada para impedirlo, si es que no se alentaba. Se consiguió ese efecto hasta hoy: la muerte civil de los acusados. Este procedimiento es un fracaso total de la Administración de Justicia”, ha remarcado el fiscal.

“Algún jurista diría que el hecho de que un proceso termine con sentencia absolutoria es un fracaso de la Justicia, pero este, en cualquier arco desde el que se mire, lo ha sido sin paliativos y así ha sido reconocido hasta por las acusaciones particulares cuando han manifestado que nada ha quedado acreditado”, ha subrayado Herranz, incidiendo en que los acusados “no han hecho nada delictivo. No lo han hecho”.

Los investigadores “perdieron el sentido”
Durante su intervención, que se ha prolongado durante más de dos horas, ha mencionado las “calumnias” efectuadas por el dueño de una las principales discotecas situadas en el Paseo Marítimo de Palma -donde también se ubicaba la famosa discoteca Tito's, buque insignia del Grupo Cursach-, quien aseguraba que su local -una discoteca “infractora continua”, en palabras del fiscal- fue sistemáticamente hostigado con inspecciones por orden de Cursach y Sbert.

“Esto llegó a las orejas del equipo instructor, le susurraron a los oídos su versión y aturdieron el cerebro de este grupo de investigadores, que perdió el sentido, y el resultado es este, el menoscabo de la fama de los acusados injustamente, porque no han hecho nada delictivo”, ha abundado.

En esta línea, Herranz ha relatado que, durante la instrucción del caso Cursach, se produjo “un uso injustificado de testigos protegidos, un deliberado sesgo contra los reos y un seguimiento acrítico e irracional”, ha manifestado, insistiendo en que “lo que aquí ha pasado es la calumnia”. Desempolvando un pasaje de la ópera 'El barbero de Sevilla', el representante de la acusación pública ha manifestado que “la calumnia es una brisa que empieza a susurrar y, por desgracia, la finalidad de la misma es que el calumniado acabe humillado, pisoteado y bajo el azote público”, ha aseverado ante el tribunal, abundando en que “esto, sin excepción, es lo que han sufrido todos los acusados de manera injusta”.

En una de sus intervenciones de este miércoles, la presidenta de la sala, quien en 2016 fue ponente y encargada de redactar la sentencia del caso Nóos, que sentó en el banquillo a la infanta Cristina y Iñaki Urdangarin, ha señalado que el tribunal ha actuado “con rigor y escrupuloso cumplimiento de la legalidad. Me he tenido que emplear a fondo pero lo único que he pretendido es que todo el mundo pudiera defenderse”.

Los acusados toman la palabra
Otro de los momentos cruciales de la última sesión del juicio ha sido la intervención de los acusados en el turno de última palabra. El primero en pronunciarse ha sido uno de los dos únicos policías que han acabado la vista como acusados por presuntas coacciones contra un bar de Palma: “Creo que volveré a creer en la justicia. Estaba totalmente decepcionado. Yo no lo pasé tan mal como lo ha pasado mi esposa, que es trabajadora de los Juzgados. Los instructores se dedicaban a hablar de mí, mentiras evidentemente, y ella tuvo que soportar eso”, ha manifestado, para terminar mostrando su agradecimiento “a la gente que ha trabajado mucho para defendernos y que saliera a la luz todo lo que nos ha pasado. El ministerio fiscal nos han dejado... No sé cómo agradecérselo. Realmente es para quitarse el sombrero”.

Tras él, el exjefe de la Patrulla Verde de la Policía Local de Palma, Gabriel Torres, quien se encuentra entre los absueltos, ha intervenido en la misma línea: “Todos volveremos a creer en la Justicia y ustedes son los responsables. Hemos pasado siete años y medio muy duros”. Torres denunció en su día que centenares de denuncias de vecinos acreditarían que la Policía Local sancionó a decenas de locales nocturnos por incurrir en graves infracciones por ruidos, aperturas sin licencia y venta de drogas y no con el objetivo de perjudicarles por ser competencia del grupo Cursach.

El hasta ahora acusado ha aludido, asimismo, a varios incidentes que habrían motivado que le involucrasen en el caso Cursach, como la visita que un día recibió por parte del exfiscal Subirán a cuenta de “un problema de ruidos de aires acondicionados en su casa. Le traté exquisitamente. Le expliqué el procedimiento. Le puse uno de los mejores técnicos en mediciones sonométricas”. “A los cuatro o cinco meses empezó a llamarme para ver qué había de lo suyo. Apareció en el cuartel y empezó a hacer quejas un día tras otro, diciéndonos de todo. Nos llegó a decir: 'Soy un perro de presa y cuando muerdo no suelto'”. “Yo fui a prisión nueve meses y medio, estuve tres años y nueve meses suspendido de empleo y sueldo y el que hizo la medición estuvo un mes en prisión. Esta fue la mordedura del fiscal”, ha remachado.

Sbert: “Estoy arruinado, pero absuelto”
Otro de los policías que ha tomado la palabra ha sido Feliciano Franco, quien también ha sido absuelto: “Se nos acusó de cosas que se han demostrado inciertas. Rozaba lo grosero”, ha señalado, sentenciando la actuación del Ajuntament de Palma respecto a ellos. “Está claro, son ocho años de legislatura; sacaron rédito de fustigarnos públicamente”, ha abundado. “Soy policía desde hace 28 años y estaba harto de decirles a los detenidos que en el juzgado se aclararían las cosas. Hasta hoy había prometido que no volvería a decirlo. Creo que ahora podré volver a decirlo”, ha espetado.

Por su parte, el también agente Rafael Amengual ha manifestado que nunca hizo “nada delictivo. Me buscaba la vida como cualquier otra persona y siempre he mantenido el uniforme limpio”.

También ha intervenido el funcionario del Ajuntament de Calvià Jaime Nadal, quien ha recordado el proceso judicial como una “selva oscura”. “Como servidor público, ese grupo organizado pretendió arrebatarme lo único que poseo: el trabajo bien hecho y la credibilidad delante del administrado. Se me pretendió arrebatar de cuajo un trabajo de 30 años”. Nadal fue inicialmente acusado de favorecer los negocios de Cursach cuando era director general de Turismo en la localidad mallorquina.

El último que ha hablado ha sido Sbert. Lo ha hecho para celebrar haber vencido a la “tormenta perfecta”, en la que  en la que participaban un fiscal, un juez y un grupo de policías, “la élite del momento”. “Nuestros padres nos han inculcado unos valores que hemos transmitido a nuestros hijos. El respeto, el compromiso con tu familia y que la Policía, la justicia y los fiscales eran buenos. De pronto nos vimos en prisión. Apareció San Antonio [en alusión a su abogado, Antonio Martínez] y me dijo que no ve ningún delito y que cree que estamos ante la tormenta perfecta: un juez, un fiscal y un periódico que les daba altavoz”.

El que fuese mano derecha de Cursach, con quien se ha fundido en un abrazo tras su intervención, ha confesado que, durante la instrucción del caso, quiso quitarse la vida: “Estuve a punto de suicidarme. Tenía la mano en la barandilla de un puente”. “He estado 20 años a las órdenes de Bartolomé Cursach, hemos creado una empresa con 1.800 trabajadores. A él lo han arruinado y a mí también. Yo he perdido mi trabajo. La conclusión final es que estoy arruinado, pero absuelto”, ha sentenciado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Diciembre de 2022, 09:08:32 am
Absuelto de amenazas a un policía porque la expresión "nos vamos a ver las caras" es "ambigua"
   
Europa Press

Tiempo de lectura: 2' 04 dic 2022 - 12:34 Actualizado 12:43

La Audiencia ve "cuestionable en cuanto a su imparcialidad" el testimonio del agente denunciante

La Audiencia de Sevilla ha confirmado la absolución de un varón denunciado por un agente de la Policía Local de El Palmar de Troya por un supuesto delito leve de amenazas, ratificando que la expresión "nos vamos a ver las caras" resulta "ambigua e imprecisa, en cuanto que no anuncia ningún mal inminente y claro", además de que no ha quedado acreditado que el vecino denunciado por el agente dijese esas palabras.

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia aborda un recurso de apelación de un agente de la Policía Local de El Palmar de Troya, contra una sentencia del Juzgado número cuatro de Utrera que absuelve a dos varones de un delito leve de amenazas del que habían sido acusados.

Según declaró el Juzgado número cuatro de Utrera, "atendiendo a la versión del denunciante (el agente de la Policía Local de El Palmar de Troya), lo que el mismo manifiesta es que tras llamarlo el denunciado y decirle que le quitara la denuncia" que le había puesto en calidad de agente, "este le refiere que si no se la quitaba", se iban a "ver las caras".

"NOS VAMOS A VER LAS CARAS"

Así, el Juzgado número cuatro de Utrera exponía en su sentencia inicial que la expresión "nos vamos a ver las caras", que supuestamente habría usado el vecino denunciado por el agente, "resulta ambigua e imprecisa, en cuanto que no anuncia ningún mal inminente y claro".


Tras recurrir el agente de Policía Local dicha sentencia absolutoria, la Sección Tercera de la Audiencia ha analizado el caso, detallando que "no sólo resulta que la expresión que manifiesta el denunciante (atribuyéndola al vecino) es ambigua, sino que el denunciado lo niega manifestando que nunca le dijo esas palabras, pues sostiene que lo único que dijo es que haría valer sus derechos, no existiendo testigo alguno que avale la versión del denunciante".

"LA EXPRESIÓN ES AMBIGUA"

"La expresión es ambigua y, además, no resulta acreditado que la misma se vertiera frente al denunciante", indica la Sección Tercera de la Audiencia, determinando que en efecto, "procede el dictado de una sentencia absolutoria".

"No se advierte margen de duda o error en la valoración probatoria, pues el testimonio del denunciante, cuestionable en cuanto a su imparcialidad, es contradicha por el denunciado y no hay testigos y sobre ello se ha basado la convicción del juzgador, que de este modo ha valorado la prueba correctamente", agrega además el tribunal, desestimando así el recurso de apelación del agente y confirmando la sentencia inicial absolutoria del Juzgado número cuatro de Utrera.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Diciembre de 2022, 08:50:04 am
Un error de terribles consecuencias por 150 euros...

La multa de 150 euros y la detención de un funcionario que han terminado con una jueza imputada


La magistrada de Barcelona investigada se corrige a sí misma un año después y asegura que declaró insolvente por error a un Letrado de la Administración de Justicia al que arrestó mientras estaba de vacaciones

¿Error o mala fe? A esta pregunta deberá responder el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que el próximo 14 de diciembre recibirá como imputada a otra togada, la titular del juzgado de instrucción 26 de Barcelona, María del Carmen Suárez. La jueza está investigada por ordenar la detención de un Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) por no pagar una multa de 150 euros. El funcionario estaba de vacaciones cuando la Guardia Civil lo arrestó.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Diciembre de 2022, 08:47:05 am
DENUNCIA SER VÍCTIMA DE "LAWFARE"
Una mariscada y 13 años de "calvario": absolución al final del camino para un líder de IU en Sevilla


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Antonio Rodrigo Torrijos sale airoso de cuatro procesos judiciales que acabaron con su carrera política. Su compañero José Manuel García estudia una denuncia contra la "cacería" de la juez Mercedes Ayala
Foto: Antonio Rodrigo Torrijos en una de sus visitas a los juzgados de Sevilla tras ser imputado por la jueza Alaya. (EFE/Julio Muñoz)
Por Carlos Rocha. Sevilla
11/12/2022 - 05:00
EC EXCLUSIVO

Sobre Antonio Rodrigo Torrijos llegó a pesar una fianza de 33 millones de euros cuando Mercedes Alaya lo imputó por la venta de los suelos de Mercasevilla. "Tenía dinero para eso y para el triple", ironiza este político sevillano, que se permite tirar de sarcasmo a pesar de que, asegura, ha sufrido un "calvario judicial" de 13 años. La célebre jueza le llegó a imputar diez delitos y lo involucró en cuatro procesos judiciales, pero de todos ha salido absuelto. En el último ni siquiera ha habido sentencia, ya que la Fiscalía retiró la acusación contra él y contra su compañero José Manuel García, también concejal de IU en el Ayuntamiento de Sevilla, que sí se plantea llevar a la instructora del caso ERE a los tribunales por su papel en el caso Fitonovo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Diciembre de 2022, 20:24:56 pm

El médico que abusó de 32 pacientes en Zaragoza pacta para intentar evitar la prisión


El acusado se enfrentaba a seis años y medio de cárcel, pero ha reconocido los hechos y ha pactado con  muchas de las denunciantes para intentar que su condena se vea reducida.
El médico de Zaragoza que ‘curaba’ con abrazos será juzgado por abusar de 32 mujeres
NOTICIAACTUALIZADA 20/12/2022 A LAS 10:52M. A. COLOMA
El acusado, este martes, en la Ciudad de la Justicia de Zaragoza, antes de comparecer ante la juez.El acusado, este martes, en la Ciudad de la Justicia de Zaragoza, antes de comparecer ante la juez.Oliver Duch

El médico acusado de aprovechar sus consultas en el centro de salud Parque Goya 2 y en el de Ricla para abusar de 32 mujeres ha indemnizado a casi todas ellas con entre 1.000 y 2000 euros para evitar su ingreso en prisión. La Fiscalía pedía inicialmente que Pedro Florentino G. H. pasara seis años y medio entre rejas, pero al reconocer "todos y cada uno  de los hechos", las partes han llegado a un acuerdo previo al juicio que podría reducir la condena a menos de dos años. Y al no tener antecedentes e indemnizar a las víctimas por el adelantado, el acusado podría beneficiarse de la suspensión de la misma. Al menos, eso es lo que pretende la defensa, a cargo de la letrada Claudia Melguizo.


El Juzgado de lo Penal número 2 de Zaragoza había reservado la sala de macrojuicios de la Ciudad de la Justicia, ya que había previsto una vista oral larga, que iba a comenzar hoy pero no iba a terminan hasta el próximo 13 de enero. No en vano, además de la declaración del médico, estaba prevista la comparecencia de las siete primeras mujeres que denunciaron su conducta y de las otras 25 que se identificaron después también como víctimas. Pero el acuerdo reducirá considerablemente el juicio, ya que solo tendrán que declarar dos mujeres -comparecencia prevista para el 10 de enero- que se negaron a aceptar el dinero y quieren que el médico entre en prisión. Porque sus abogados, Alberto Peiró y Miguel Guillén, solicitan sendas penas de 3 años por los abusos sufridos por estas pacientes y se opondrán a que al encausado se le suspenda el ingreso en el centro penitenciario de Zuera.

Los hechos de los que habrá de responder Pedro Florentino G. H. salieron a la luz en mayo de 2021, pero parece que los abusos habrían comenzado en octubre de 2020. Por aquellas fechas, una paciente acudió a la consulta aquejada de dolor de espalda y problemas en los nervios del brazo izquierdo. Sin embargo, el encausado le preguntó si se tocaba los pechos, diciéndole a continuación que él había estado en la sección de Ginecología. La mujer se vio sorprendida por la situación y comenzó a llorar. Y, según esta, el médico aprovechó entonces para darle un abrazo, diciéndole que necesitaba «mucho cariño».

MÁS INFORMACIÓN
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Juzgan a un joven acusado de violar a una menor en el Parque Grande de Zaragoza
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Un agricultor de Tauste se juega seis años y medio de cárcel por atropellar a un rebaño
Si en algo coinciden las denunciantes es precisamente en la propensión del galeno a despachar abrazos. Algunos de ellos, de hasta un minuto de duración. Y casi todos, dicen las afectadas, de carácter claramente lascivo.

Al entrevistarse con las pacientes, los investigadores se dieron cuenta de que fuera cual fuera el mal o motivo que las llevaba a ver al médico (un simple dolor de cabeza, un cuadro de tos, los resultados de una analítica...), este casi siempre sacaba a relucir su supuesta experiencia en ginecología para proponerles una exploración mamaria. Sin embargo, la acusación pública mantiene que el galeno estaba habilitado únicamente para ejercer la medicina general, sin que conste especialidad alguna en ginecología o en técnicas diagnósticas de mamografía. Por ello, además de por 32 delitos de abusos sexuales -seis en grado de tentativa-, lo acusa por un delito de intrusismo por el que propone una multa de 7.200 euros.

Según bastantes de las mujeres que formularon denuncia, el investigado se fijaba especialmente en aquellas que tenían algún problema de pareja. «Tu marido te jode, pero no te jode, aquí estoy yo para lo que necesites», asegura una de las pacientes que llegó a decirle cuando acudió por un problema de ansiedad derivado de su proceso de divorcio. «Es un pena que una chica tan joven y tan guapa pase por esto», le habría comentado supuestamente a otra mujer que tenía problemas con su expareja.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Diciembre de 2022, 19:54:11 pm
Cuando prensa diga "trama" en la Policía...quizás deba decir un blufff, Palma 1, coslada 2, tetuan 3...3 tramas..3 blufff..



La de Balears absuelve a los dos policías locales que seguían acusados en el ‘Caso Cursach’



23/12/202
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Balears ha dictado una sentencia absolutoria contra G.M. y J.M. los dos policías locales de Palma que seguían acusados en el llamado ‘Caso Cursach’ por una de las acusaciones particulares personadas en el procedimiento. El Tribunal considera que los hechos declarados probados no son constitutivos del delito continuado de coacciones por el que la acusación particular de Sa Trobada SL había mantenido acusación.

Según la resolución, las actuaciones de estos dos policías locales “no han sido injustificadas, ni injustas, ni arbitrarias, ni reiteradas, habiendo respondido, las distintas actuaciones en el local de Sa Trobada, a órdenes dadas por el Ayuntamiento, y los cierres del local, a decisiones de dicha Administración local, por parte del Departamento o Servicio correspondiente”. En definitiva, las magistradas señalan que los hechos acusatorios no se han acreditado como los relata la acusación particular de Sa Trobada SL.

Cabe recordar que durante la celebración del juicio el Ministerio Fiscal y la mayoría de las acusaciones particulares retiraron sus acusaciones contra los 23 procesados en el asunto. Por lo que estos dos policías G.M. Y J.M. únicamente seguían acusados por la acusación particular de Sa Trobada SL.

Por otra parte, la Sala acuerda deducir testimonio contra 10 testigos. El Tribunal aprecia indicios del delito de falso testimonio por sus declaraciones en el juicio oral.

Las magistradas también detectan indicios de falso testimonio y de obstrucción a la justicia con relación a otros 7 testigos más, vinculados o representados por las acusaciones particulares personadas en el procedimiento.

El Tribunal acuerda además deducir testimonio por delitos de prevaricación, detención ilegal y coacciones a testigos e investigados con la finalidad de que se averigüe si, por parte de los investigadores, el Juez instructor de la causa, el Fiscal y agentes de la Policía Nacional u otras personas se pudieron cometer los hechos que han sido afirmados por testigos que han depuesto con tales en el juicio, y por los acusados del procedimiento.

La Sala impone las costas a las tres acusaciones particulares personadas en el asunto. Aunque las magistradas no declaran la solidaridad entre las tres acusaciones particulares, imponen las costas en porciones distintas, “al haber ejercitado pretensiones dispares, aunque algunas coincidentes”.

La resolución notificada esta mañana a las partes personadas no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Diciembre de 2022, 08:14:08 am
Seis años de cárcel a un militar por una agresión sexual a una compañera en una escuela de la Armada


Un tribunal militar de A Coruña añade otro año más de prisión por un delito de lesiones y otro de abuso de autoridad ya que el condenado era superior jerárquico: él se encontraba a punto de terminar la formación y ella, en primer curso

La Justicia militar ha condenado a siete años de prisión a un alumno de la Escuela de Especialidades de la Armada de Ferrol (A Coruña) por un delito de agresión sexual, otro de abuso de autoridad y un tercero de lesiones a una compañera. Los hechos sucedieron en las instalaciones del centro formativo donde el condenado era sargento alumno de tercer curso y la víctima era marinero alumna de primero.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Enero de 2023, 07:15:51 am
Absuelto un padre al que la madre de su niña acusó de abuso sexual


Historia de Miguel Ángel Zamora • Hace 3 h

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ponferrada ha desestimado la acusación presentada por la madre de una niña de cuatro años contra el padre de su hija, al que atribuyó la comisión de abusos sexuales.

Los hechos traen causa de la denuncia presentada por la madre, donde relata que ella y el investigado tienen una hija en común, de cuatro años de edad en la actualidad, y que cuando la niña venía de estar y visitar a su padre le decía que «al dormirse el padre le toca la pestaña y le quita los pantalones y que le salpica según ella agua y que le pasa la lengua por la pestaña».

Ya mediante auto de fecha 13 de octubre de 2021, revocada por esta Sala por auto de fecha 17 de marzo de 2022 para la práctica de diligencias instructoras, concretamente librar oficio al Centro de Salud para la remisión de la historia clínica de la menor en los extremos que puedan tener relación con abusos o agresiones de naturaleza sexual y de su evolución y desarrollo psicológico, afectivo y madurez en relación con su edad; que se reciba declaración de la pediatra sobre tales extremos; que se realizara exploración judicial de la menor como prueba preconstituida; y para que por el Equipo Psicosocial de la Subdirección del Instituto de Medicina Legal se emitiese informe sobre verosimilitud de su testimonio.

Por el Juzgado de Instrucción se han practicado tales diligencias instructoras, constando declaración de la referida pediatra y de la cual se desprende que la menor ya había ido a consulta médica con anterioridad a los hechos con patología vaginal, infección e irritación y, posiblemente, por la falta de higiene e infección en la zona y que no presentaba lesiones.

Por otra parte, de la prueba preconstituida de la menor tampoco se deduce la existencia de datos relevantes para mantener vivo el proceso, pues la menor dijo que con los dos padres se llevaba bien; que su papa le trataba bien y que no tenía ningún problema con él; que nunca habían jugado a que se le caía la ropa; que no le tocaba el cuerpo; que no jugaba con la «pestaña» (referida a la vagina ), ni que se la había tocado nunca.

La diligencia consistente en informe de valoración psicosocial emitido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, tiene como conclusión que en la prueba preconstituida la menor no hace el relato de ningún episodio concreto de abusos sexuales. El resto de las diligencias instructoras también practicadas, se han valorado debidamente en la resolución recurrida y la sala «comparte totalmente su contenido. En contra de lo que sostiene la recurrente, las diligencias practicadas no justifican el mantenimiento de las actuaciones ni la práctica de nuevas diligencias para la averiguación de los hechos, pues no dejando de reconocer la dificultad de valorar la declaración de una niña de tan solo cuatro años, es lo cierto que ni los informes médicos obrantes ni los periciales ni las declaraciones de las personas que han depuesto en fase de instrucción ni la grabación de las grabaciones presentadas entre la madre y la menor, revelan a las claras que no resulta debidamente justificada la perpetración del delito atribuido al investigado», dice la sentencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Enero de 2023, 13:33:21 pm


Absuelven a dos acusados de tráfico de drogas por la aplicación de la doctrina de los frutos del árbol envenenado



El juez de instrucción dictó la entrada y registro basandose en meras sospechas de la Policía.
Portada / Tribunales

Carlos Berbell
|
02/1/2023 01:00

Actualizado: 02/1/2023 20:48

El magistrado del Juzgado de lo Penal 1 de Mahón, Islas Baleares, Antonio Miguel Fernández-Montells, ha absuelto a dos acusados por delito de tráfico de drogas porque el auto de entrada y registro firmado por su compañero del Juzgado de Primera Instancia e Instuccción 1 de Ciutadella de Menorca estaba basado en información deficiente facilitada por la policía que eran meras sospechas.

«El auto habilitante no cumple los requisitos exigibles para su regularidad procesal pues realmente no existen indicios racionales a considerar y valorar en los que se debe apoyar la medida restrictiva de derechos. Esa prueba, así objtenida es contraria a las exigencias constitucionales y, por tanto es una prueba ilícita alcanzada con vulneración de derechos fundamentales», dice el magistrado Fernández-Montells en su sentencia 172/2022 de 21 de septiembre, a la que ha tenido acceso Confilegal.

«La lógica es que si la fuente de la prueba (el árbol) se corrompe, entonces cualquier cosa que se gana de él (el fruto) también. Como consecuencia de ello y con carácter general, las pruebas reflejas o derivadas de la prueba vulneradora de derechos fundamentales van a resultar igualmente ineficaces y nulas en el proceso. Así, las declaraciones prestadas por los investigados en la fase instructora de la causa devienen también nulas», añade.

Consecuencia de su nulidad «es la aplicación de la denominada doctrina de los frutos del árbol envenenado», afirma.

Los acusados, que estuvieron tres días en la cárcel, se acogieron a su derecho a no declarar tanto en la fase de instrucción como durante el juicio oral, defendidos por el abogado Jaime Campaner, socio director de la firma Campaner Law y profesor, además, de derecho procesal. No se produjo prueba de cargo alguna.

La doctrina del “árbol envenenado” fue acuñada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en 1920. El Tribunal Constitucional español la consagró en 1984 merced a la STC 114/1874.
¿Qué es la doctrina del fruto del árbol envenenado y por qué es tan importante para hacer Justicia?
UN AUTO BASADO EN MERAS SOSPECHAS DE LA POLICÍA
El magistrado titular del Primera Instancia e Instrucción 1 de Ciutadella de Menorca dictó el auto de entrada y registro en el domicilio de los acusados sobre la base de la información facilitada por el inspector adjutno del Cuerpo Nacional de Policía de esa ciudad en la que hablaba de «la alta probabilidad de que en la vivienda» se pudiera estar produciendo cultivo de marihuana.

«Los datos que se reflejan en el oficio suscrito por el instructor adjunto para justificar la medida solicitada devienen insuficientes a los efectos de inferir la realidad de un delito», dice el juez de lo Penal. Porque se basaban en meras sospechas.

En su sentencia explica que dicha información de la policía refiere que se realizaron varios servicios de paisano para comprobar que se trataba de un inmueble con superficie necesaria para el cultivo de marihuana, que les llamó poderosamente la atención la altura que cerraban el perímetro de la finca, que solicitaron la colaboración de la unidad de helicópteros para sobrevolar la zona y obtener indicios de que en dicha finca se estaba cultivando marihuana –no se aportaron fotos de dicha operación–.

Además, se hace constar de que un confidente, al que la policía no identifica, les cuenta que venden cantidades de marihuana superiores a los 100 gramos, y se cuenta que dentro existen instrumentos necesarios para el cultivo de marihuana, sin aportar pruebas concluyentes.

«El auto habilitante [para la entrada y registro] no cumple los requisitos exigibles para su regularidad procesal» porque «no existen indicios racionales a considerar y valorar y en los que se debe apoyar la medida restrictiva de derechos», subraya el magistrado del Penal 1 de Mahón.

La Policía, durante su entrada y registro, el 17 de septiembre de 2020, sí encontró marihuana, pero no en grandes cantidades.


Prueba de ello es que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como delito de tráfico de drogas «que no causan grave daño a la salud de los artículos 368 y 374 del Código Penal» y solicitó una pena de 1 año y seis meses de prisión, la petición más baja del tipo (de 1 a 3 años), cuando dicho artículo castiga con prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga cuando se trate de sustancias ilegales que causen un daño grave para la salud.

La cantidad encontrada, no fue, por lo tanto, importante.

LO QUE DEBE PONDERARSE PARA AUTORIZAR UNA ENTRADA Y REGISTRO
En su sentencia, el magistrado establece las condiciones para que el juez de instrucción autorice una entrada y registro de estas características: «El órgano judicial deberá precisar con detalle las circunstancias espaciales (ubicación del domicilio) y temporales (momento y plazo) de la entrada y registro, y de ser posible también las personales (titular u ocupantes del domicilio en cuestión; SSTC 181/1995, de 11 de diciémbre y ATC 30/1998, de 28 de enero, FJ 4)».

«Para que esa motivación sea bastante en el aspecto fáctico, es preciso que: el Juez disponga de indicios acerca de la comisión de un delito y de la relación del domicilio con. él, lo cual puede suceder en los casos en los que puedan encontrarse en el domicilio efectos o instrumentos del delito. La entrada y registro en el domicilio de un particular, autorizada judicialmente, es una medida de investigación sumaria! que, por afectar a derechos fundamentales, no puede ser adoptada si no es necesaria. El juez, por tanto, debe realizar un juicio racional sobre el hecho investigado, los indicios concurrentes, la proporcionalidad y necesidad de la medida, para tomar la decisión de dictar el auto, autorizándola o rechazándola», refiere.

El juez de instrucción debió rechazar la medida de entrada y registro. De ahí el desenlace, absolviendo a los dos acusados, anulando previamente la entrada y registro.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Enero de 2023, 07:35:34 am
De ser vendido como el mayor caso de corrupción a pasar a ser el mayor "Blufff" de la historia policial y judicial...


Indemnizaciones y multas millonarias: lo que costará a las arcas públicas la absolución del magnate Cursach


El empresario de la noche, su número dos y otros 15 procesados prevén reclamar elevadas indemnizaciones por su ingreso en prisión preventiva, así como por el perjuicio personal, familiar, profesional y reputacional que muchos de ellos aseguran haber sufrido

Esther Ballesteros

Mallorca —
8 de enero de 2023 22:08h

Actualizado el 09/01/2023 05:30h


El 28 de febrero de 2017, el responsable del mayor imperio del ocio de Balears, Bartolomé Cursach, y su número dos, Bartolomé Sbert, eran detenidos y, tres días después, enviados a prisión sin fianza. La expectación era máxima. El empresario, que décadas atrás se había relacionado con sutileza con el poder político y llegó a fundar hoteles y restaurantes, las mayores discotecas de las islas y exclusivos gimnasios, acababa de verse envuelto en un rosario de delitos relativos a un supuesto entramado político, empresarial y policial dirigido a salvaguardar su autoridad en la noche. Cursach permaneció entre rejas 14 meses mientras que su mano derecha lo estuvo durante nueve. Ahora, transcurridos casi seis años desde entonces, los hechos han quedado sepultados tras no haber quedado acreditados en el macrojuicio celebrado durante los últimos meses en la Audiencia Provincial de Balears.

La absolución de los dos empresarios y de los otros 15 procesados que los acompañaban en el banquillo, la mayoría policías locales inicialmente acusados de proteger los negocios del magnate, no les va a salir gratis a las administraciones públicas. No en vano, todos ellos contemplan reclamar elevadas indemnizaciones al Estado por el tiempo en prisión preventiva que permanecieron en su día así como por el perjuicio personal, familiar, profesional y reputacional que muchos de ellos aseguran haber sufrido.


Asimismo, en el caso de los agentes y funcionarios que a lo largo de estos años han sido investigados y encarcelados -unos 40 de ellos acabaron en prisión-, el Ajuntament de Palma deberá compensarles económicamente por el tiempo que permanecieron suspendidos de empleo y sueldo, además de repercutir en sus arcas los honorarios de sus respectivas defensas. Fuentes próximas a los afectados señalan a a elDiario.es que las cifras pendientes de abonar ascienden a al menos cuatro millones de euros.

El Ajuntament de Palma deberá compensar a los agentes de la Policía Local y a los funcionarios suspendidos de empleo y sueldo y tendrá que pagar los honorarios de sus respectivas defensas, lo que costará al menos cuatro millones de euros

Las indemnizaciones por la prisión preventiva indebida
En junio de 2019, el Tribunal Constitucional estableció que una persona absuelta en una causa judicial después de pasar por prisión preventiva tiene derecho a ser indemnizada. Hasta esta modificación normativa, únicamente se compensaban los casos en los que quedaba demostrada la inexistencia de delito, pero no sucedía así si se constataba la comisión del hecho y el acusado no hubiera participado en el mismo, como sucedió en el caso del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell.

Los cálculos de Justicia determinan un baremo de cantidades que oscilan entre los 17 y los 52 euros por día transcurrido en prisión en función de los perjuicios ocasionados, establecidos por amplia jurisprudencia a lo largo de los últimos años. Equiparando el tiempo que Cursach y Sbert permanecieron en prisión con otros afectados que lo estuvieron durante un periodo similar, las resoluciones, consultadas por elDiario.es, son dispares.

Una de ellas, dictada por la Audiencia Nacional en 2020, reconoce el derecho de un hombre acusado de robo y finalmente absuelto a percibir 3.300 euros por los 13 meses que estuvo encarcelado; sin embargo, en el caso de un guardia civil que fue investigado por corrupción y narcotráfico y fue finalmente exonerado, el Tribunal Supremo fijó para él una indemnización de 50.000 euros por la incidencia que la prisión le provocó tanto en su faceta laboral como en la familiar e incluso para su propia salud.

Con estos mimbres, los directivos del grupo Cursach prevén formular sus peticiones en el marco de las pesquisas que la Audiencia Provincial de Balears ha ordenado que se incoen para averiguar si el exjuez Manuel Penalva y el exfiscal Miguel Ángel Subirán, encargados durante cerca de tres años de instruir el más conocido como caso Cursach, incurrieron en presuntos delitos de prevaricación, detención ilegal y coacciones a testigos cuando intentaron levantar las alfombras de una presunta trama dirigida a salvaguardar los intereses del considerado rey de la noche mallorquina.

Nueva línea de investigación contra Penalva y Subirán
Se trata de una nueva línea de investigación que el tribunal que juzgó la causa ha instado a abrir a raíz de las supuestas prácticas delictivas que han brotado en los últimos meses durante el juicio del caso Cursach: las que habrían desplegado Penalva, Subirán y una inspectora de Blanqueo de la Policía Nacional mientras investigaban al magnate del ocio nocturno con el objetivo, supuestamente, de apuntalar sus tesis incriminatorias y allanar futuras condenas. Estos nuevos hechos se sumarían a los que se indagan, en paralelo, en otro procedimiento judicial abierto contra los antiguos instructores del caso Cursach y que desde principios de 2020 se encuentra en manos del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB).

Esta última causa, pendiente de juicio, se centra principalmente en las presuntas actuaciones llevadas a cabo por juez, fiscal y cuatro integrantes del grupo de Blanqueo para “intimidar” a los detenidos en una de las piezas en las que se desgajó la matriz del caso Cursach: la relativa a la supuesta alteración del concurso para adjudicar el servicio de regulación del aparcamiento (ORA) en Palma y al presunto cobro de comisiones a cambio de esta concesión. Un fleco en el que fueron arrestados varios empresarios, los nueve funcionarios que integraban la mesa de contratación que tramitó el expediente y los padres y el hermano del exconcejal del PP de Palma Álvaro Gijón. Las pesquisas, sin embargo, fueron finalmente archivadas ante la ausencia de indicios delictivos contra todos ellos.

En el marco de este procedimiento judicial, las acusaciones -ejercidas por Cursach, Sbert y una treintena de antiguos investigados que se consideran perjudicados por la actuación de Penalva, Subirán y los cuatro policías- ya han concretado las cifras con las que quieren ser resarcidos. Además de solicitar para los seis procesados elevadas penas de prisión -los directivos del grupo Cursach solicitan más de treinta años de cárcel para cada uno de ellos por hasta catorce hechos presuntamente delictivos así como multas que ascienden a 2,3 millones de euros-, las acusaciones reclaman, hasta el momento, más de 5,5 millones de euros en conjunto.

Las acusaciones (Bartolomé Cursach, Bartolomé Sbert y una treintena de antiguos investigados) reclaman más de 5,5 millones de euros

Indemnizaciones de más de 5,5 millones de euros
Mientras Cursach y Sbert se reservan expresamente el ejercicio de las acciones civiles que pudieran corresponderles, la defensa de Gijón reclama para el expolítico un millón de euros, 150.000 para su hermano y 300.000 para sus padres por los perjuicios sufridos durante la instrucción del caso ORA. Según uno de los atestados de la Policía Nacional incorporados a la causa, los antiguos investigadores del caso Cursach buscaban, con el arresto de los familiares de Gijón, que el exconcejal llegara “jodido” a su declaración en la causa, en la que indagaban, en concreto, el supuesto cobro de un millón de euros en comisiones y la entrega de una vivienda a cambio de la adjudicación del servicio de regulación de aparcamiento.

En su escrito de acusación, la defensa del exparlamentario del PP considera que éste “ha sido y es la víctima principal de todo este entramado judicial y policial, sufriendo un gravísimo descalabro profesional, económico y personal”, al recordar que estuvo “en todas las ternas como posible candidato a la alcaldía de Palma”. “No solo era seguro que saliera electo (...) sino que su proyección de futuro era inmejorable. Y todo eso se truncó”, asevera su defensa.

El exconcejal y exdiputado balear del PP Álvaro Gijón reclama para él un millón de euros, 150.000 para su hermano y 300.000 para sus padres

Por su parte, uno de los funcionarios arrestados en el marco de esta causa, el que fuese jefe del departamento de Movilidad, Miguel Femenia, reclama un total de 646.568 euros (600.000 euros por daños morales, 4.800 euros por los días que permaneció de baja y otros 4.800 por los 22 días que estuvo ingresado en prisión). Tanto Femenia como el empresario Antonio Roig fueron encarcelados en octubre de 2016 y permanecieron un mes privados de libertad. En concreto, Roig fue enviado a prisión bajo la sospecha de que había obtenido el contrato de la ORA a cambio de abonar comisiones, mientras que a Femenia le acusaron de amañar la contratación.

Miguel Femenia, antiguo jefe del departamento de Movilidad de Palma, reclama 646.568 euros por daños morales, por los días que permaneció de baja y por los 22 días que estuvo ingresado en prisión

“Irreparable perjuicio personal, familiar, profesional y reputacional”
La acusación particular que representa a Roig sostiene que los dos juristas (Penalva y Subirán) y los cuatro policías acusados actuaban “de forma conjunta, organizada y coordinada, consensuando entre ellos la estrategias y actuaciones a realizar y valorando las mismas una vez realizadas” y asevera que los hechos le causaron “un irreparable perjuicio personal, familiar, profesional y reputacional”. En el mismo sentido, la defensa de Femenia asegura que fue “presionado, coaccionado y amenazado” mientras prestaba declaración e “injustificadamente ingresado en prisión provisional causándole evidentes trastornos personales, emocionales y profesionales”.

También el ingeniero del Ajuntament de Palma Pedro Torres reclama ser indemnizado. En concreto, apunta a los seis procesados como responsables civiles directos e insta a que también se declare como tal a la Administración General del Estado. Torres, quien estuvo encarcelado durante dos meses, solicita la suma de un millón de euros por los perjuicios ocasionados, así como por el daño moral y reputacional causado en su persona.

Pedro Torres, ingeniero del Ajuntament de Palma, solicita un millón de euros por los perjuicios ocasionados, así como por el daño moral y reputacional causado en su persona tras haber estado encarcelado durante dos meses

Durante su declaración como testigo en el juicio del caso Cursach, manifestó que durante la instrucción de la causa actuó “fuertemente coaccionado” y fue “una cabeza cortada exhibida públicamente” y, en su escrito de acusación, subraya que Subirán manifestó a su abogado que si ampliaba su declaración “reconociendo determinados hechos que no le afectaban, e implicando a terceras personas que estaban en el punto de mira de la investigación, reconsideraría la situación personal” del funcionario municipal. “La situación vivida de manera injusta ha afectado directamente a su rendimiento y situación laboral y a su entorno mediato e inmediato, en especial el familiar y el social y a su propia reputación”, asegura su abogado.

Mientras tanto, los policías locales Feliciano Franco, Carlos Tomás y Alfonso Ramírez solicitan, respectivamente, ser indemnizados con un millón, 700.000 y 300.000 euros por los perjuicios causados y por el daño moral y reputacional.

Los policías locales de Palma Feliciano Franco, Carlos Tomás y Alfonso Ramírez solicitan, respectivamente, ser indemnizados con un millón, 700.000 y 300.000 euros por los perjuicios causados y por el daño moral y reputacional

Dispersados en cárceles de la península
En concreto, la causa en la que todos ellos han puesto sobre la mesa sus reclamaciones se encuentra pendiente del pronunciamiento de la Fiscalía Anticorrupción y de apertura de juicio oral. Por el momento, Penalva, Subirán y los cuatro policías se encuentran a las puertas del banquillo por, presuntamente, coaccionar y amenazar a testigos en el caso ORA para que declarasen en sentido incriminatorio, inducir al falso testimonio, prevaricar a la hora de acordar los arrestos y el ingreso en prisión de varios investigados, ocultar las pruebas que no se acoplaban a sus intereses y por filtrar información a la prensa cuando la causa se encontraba bajo secreto.

Durante su instrucción, la matriz del caso Cursach -de la que se desgajó una quincena de piezas separadas, entre ellas la que ha sido juzgada en los últimos meses en la Audiencia Provincial, epicentro de toda la instrucción- llegó a sumar más de un centenar de imputados y más de cuarenta encarcelados. Varios de ellos fueron dispersados en prisiones de la península como Estremera y Albocàsser.

Junto a Cursach y Sbert también fueron enviados a la cárcel de forma preventiva el director de la discoteca Tito's -buque insignia del grupo Cursach-, Jaime Lladó y otro directivo del conglomerado, Antonio Bergas, cuyo encausamiento fue archivado días antes de arrancar el juicio del caso Cursach después de que Anticorrupción echase por tierra, por falta de verosimilitud, las imputaciones más graves que planeaban sobre ellos. Entre ellas, las relativas a las supuestas orgías que, según apuntaban las investigaciones iniciales, fueron celebradas en Tito's para agasajar a agentes de la Policía Local de Palma a cambio de salvaguardar la buena marcha de los negocios del grupo empresarial. 

Cantidades reclamadas al Ajuntament de Palma
Los policías y funcionarios tienen ahora otro frente abierto, el de reclamar ante el Ajuntament las cantidades correspondientes a los honorarios de sus abogados, que serán repercutidos a las arcas municipales, y las relativas a las que dejaron de abonar tras ser suspendidos de empleo y sueldo durante varios años como consecuencia de su imputación en la causa. Fuentes próximas a los afectados estiman en al menos cuatro millones de euros la cifra global a la que deberá hacer frente el Consistorio, como adelantó Última Hora.

Los agentes, sin embargo, se muestran disconformes con el hecho de que “sean los ciudadanos” los que finalmente deban pagar tales cantidades. Uno de ellos, el exjefe de la Patrulla Verde, Gabriel Torres -absuelto de todas las piezas en las que fue investigado- transmite, en declaraciones a elDiario.es, el sentimiento general de los policías, quienes consideran necesario que el Ajuntament se persone como acusación particular en la causa abierta en el TSJIB contra Penalva, Subirán y los cuatro miembros de Blanqueo, así como en la que ha ordenado incoar la Audiencia Provincial, para reclamar que sean los juristas quienes hagan frente a los pagos.

“Lo terrible es que todo esto lo tenga que pagar el ciudadano de Palma y lo que nos molesta a todos es que el Ajuntament no se persone para reclamar estas cantidades. Si el juez y el fiscal fuesen insolventes estaría el Estado para hacer frente”, afirma Torres, quien tacha de “indignante” el “desprecio absoluto” de la institución “hacia los ciudadanos”. “Pero tenemos una teoría, y es que en el Ajuntament han sido grandes colaboradores de lo que ha pasado y sería incoherente y ridículo que se personasen como perjudicados. Ya que no nos concedieron la presunción de inocencia, al menos que intenten recuperar este dinero”, incide.

A todo ello se suma, subraya, el hecho de que, tras el estallido del caso Cursach, el departamento de Urbanismo del Consistorio “estuvo paralizado durante años al no firmar documentos por miedo”. “Los retrasos en la concesión de licencias fueron clamorosos. Ningún departamento quería firmar y ningún papel se movía de una mesa a otra en aquella época de terror. Si también se cuantificara el perjuicio económico de esto, sería una barbaridad”, sentencia Torres.

Mientras tanto, Penalva y Subirán ha declinado hacer declaraciones para elDiario.es con la finalidad de conocer su postura sobre las pretensiones indemnizatorias de las acusaciones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 09 de Enero de 2023, 18:56:13 pm
Pero la investigación está mal hecha o no debería haberse hecho, muy grave de cualquier manera
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Enero de 2023, 08:09:35 am
La violenta detención de un joven que cuatro mossos intentaron justificar con un atestado falso


La Fiscalía pide ocho años y medio de cárcel para los agentes por delitos contra la integridad moral, lesiones, detención ilegal y falsedad documental

(https://static.eldiario.es/clip/4b3317be-d6e1-4f8f-a2ec-d5a1e86b418c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)

Los balcones del Raval tienen ojos. Un vídeo grabado por una vecina es la prueba clave de uno de los últimos casos de violencia policial en Catalunya: cuatro mossos d'esquadra se sentarán en el banquillo acusados de agredir sin razón alguna a un joven, I., en plena calle durante el toque de queda del año 2020. Su noche no terminó aquí. Una vez en comisaría, los policías habrían falseado un atestado para culpar a la víctima de haberles atacado antes, extremo desmentido por las imágenes. En el documento los agentes definen a I. como “sur americano”.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Enero de 2023, 11:39:10 am
El video:

https://www.eldiario.es/catalunya/violenta-detencion-joven-cuatro-mossos-intentaron-justificar-atestado-falso_1_9838122.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Enero de 2023, 16:16:43 pm

Un juez a un policía: "Yo soy el que manda, usted se calla, el que sabe de leyes soy yo"


Un policía nacional denuncia al juez de Instrucción 6 de Dos Hermanas por amenazarle y coaccionarle durante un juicio
El agente había detenido a un conductor ebrio que intentó cruzar con su coche por medio de la Cabalgata de los Reyes Magos

FERNANDO PÉREZ ÁVILA
10 Enero, 2023 - 06:02h



Un policía nacional denunció ayer a un juez de Dos Hermanas que se dirigió a él faltándole el respeto y lo expulsó de la sala durante un juicio. El magistrado utilizó expresiones como "aquí el que manda soy yo, yo dirijo su declaración, usted se calla, aquí el que sabe de leyes soy yo, limítese a confirmar lo que yo manifiesto en su declaración", lo que motivó que el agente presentara una queja ante el Consejo General del Poder Judicial y ante el Defensor del Pueblo.

Los hechos ocurrieron ayer durante un juicio celebrado en Dos Hermanas a un hombre acusado de un delito de atentado ocurrido el pasado día 5, durante la Cabalgata de Reyes Magos de la ciudad nazarena, cuando el acusado, que iba borracho, había intentado cruzar con su coche por medio del cortejo de la ilusión. Sobre las once menos veinte de la noche, el individuo estaba quitando la valla perimetral para sacar su vehículo de la calle en la que estaba estacionado, por la que pasaban en ese momento las carrozas.

Un bombero tuvo que ponerse delante del vehículo que estaba conduciendo el hombre, antes de que llegara el agente para parar el coche. El conductor tenía la intención de cruzar con el vehículo por medio de la Cabalgata, lo que hubiera supuesto una tragedia. El policía detectó indicios de que el hombre se encontraba bajo los efectos del alcohol y mantenía una actitud violenta hacia él y a otros ciudadanos.

El conductor insistía en que quería salir de allí y para ello quería quitar la valla. En el momento en que había empezado a quitarla, varias personas se le habían echado encima para reprocharle esa actitud. El conductor se había liado a puñetazos con una de las personas que estaban entre el público, en una agresión que fue vista por varios testigos.

En ese momento llegaron familiares del agredido y se inició una reyerta multitudinaria en la que participaron varias personas, muchas de las cuales cayeron en masa al suelo, donde siguieron intercambiando golpes, puñetazos y patadas. Uno de los policías que intervinieron logró inmovilizar al conductor, que le lanzó un fuerte golpe, que impactó al agente en la mejilla derecha y le fracturó las gafas. Finalmente, el policía logró controlar la situación y detener al sospechoso, acusado de un delito de atentado.

Poco después se le practicó una prueba de alcoholemia al detenido, que dio como resultado una tasa de 0,66 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en una primera medición, y de 0,58 en la segunda, según confirmaron a este periódico fuentes judiciales.

Ayer se celebró el juicio por esta agresión, que terminó con un incidente entre el juez de Instrucción número 6 de Dos Hermanas, que además es el decano de los jueces de la ciudad, y el policía que impidió el atropello en la Cabalgata. En principio, el acusado se había conformado y había aceptado una condena por un delito de atentado. Sin embargo, la vista estuvo marcada por la tensión entre el juez y el policía.

En la queja presentada por el agente ante el Consejo General del Poder Judicial, a la que ha tenido acceso este periódico, el agente explica que el juez le "coaccionó y amenazó" desde el principio, con expresiones como las citadas arriba. Como el juez no atendía a la reclamación económica del policía por el importe de las gafas rotas, el agente decidió no firmar las actuaciones.

"En ese momento, el juez entró en cólera y volvió a amenazarme con dilatar el procedimiento, hacerlo ordinario, dejar de abonar las cantidades solicitadas en indemnización y llegando a expulsarme de la sala", relata la queja. De todo ello fueron testigos todos los funcionarios allí presentes, incluido el letrado de la administración de justicia y la parte contraria, indicaron fuentes judiciales. Las mismas fuentes añadieron que el policía pidió al Consejo que abra un expediente disciplinario al magistrado, al considerar que éste incurrió en los delitos de coacciones a agente de la autoridad, prevaricación y amenazas.

Además de esto, el policía ha llevado el caso al Defensor del Pueblo. El agente que ha presentado esta queja es un policía con una dilatada experiencia en distintas unidades del cuerpo. Recientemente participó en una operación de la comisaría de Dos Hermanas en la que se detuvo a un jefe de la mafia china en la autovía A-92, y ya hace años, en 2007, salvó varias vidas en un incendio ocurrido en la Ronda de Capuchinos.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ragnar en 10 de Enero de 2023, 20:20:55 pm
A ver si un día por la calle le parten la cara a su señoría y tiene que llamar a la Policía, que habrá que decirle quién manda ahí.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Enero de 2023, 14:32:31 pm


Absuelto un guardia civil condenado por abuso sexual en Melilla por 'ley del solo sí es sí'


El hombre había sido sentenciado a tres años y medio de prisión tras acordar mantener relaciones sexuales en su casa con una menor a cambio de dinero.
14 enero, 2023 03:26

 ABUSO SEXUAL TRIBUNALES
C. G. | Agencias
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre, de profesión guardia civil, que había sido condenado en Melilla a tres años y medio de prisión por abuso sexual porque con la ley del ‘solo sí es sí’, la conducta por la que fue condenado ha quedado destipificada.

La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, a la que ha tenido acceso Efe, también le absuelve de un delito de corrupción de menores, al que había sido condenado a tres años de prisión, por considerar que en el juicio celebrado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Melilla se vulneró su presunción de inocencia.


Respecto al delito de abuso sexual, el TSJA lo absuelve porque en la sentencia del juzgado melillense se aplicó el artículo 182.2 del Código Penal en su versión derogada, apreciándose la modalidad de “engaño” y no la de abuso de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, que no quedaron acreditadas.


[El Supremo abre la vía para que el ex de Mónica Oltra pida una rebaja de su pena por la ley de 'sí es sí']

Los hechos por los que fue condenado ocurrieron en junio de 2018, cuando el hombre acordó mantener relaciones sexuales en su casa con una joven a cambio de dinero, según consideró probado la sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Melilla, fechada en marzo de 2022.

Según ha informado Efe, la chica le pidió 50 euros si tenían relaciones sexuales completas y 10 euros si sentaba con él en un sofá y le hacía compañía, pero el hombre le pagó únicamente 10 euros tras el acto sexual, por lo que la joven le sustrajo en un descuido 50 euros y un anillo.


El hombre la denunció por ello ante la Policía, pero terminó siendo juzgado y condenado a un total de seis años y medio de cárcel por abuso sexual y corrupción de menores, ya que la joven tenía en el momento menos de 18 años, cuestión que el acusado dijo desconocer durante el juicio.

Ahora ha sido absuelto de ambos delitos al ser aceptado el recurso de apelación que presentó, basado en una vulneración de su presunción de inocencia, algo en lo que el TSJA le da la razón porque durante el juicio no se reprodujo la declaración de la joven por unos problemas técnicos.

Ello supone “un modo de proceder” que “no es admisible” al tratarse de una prueba testifical que debía haber sido introducida en el juicio oral y que, al no haber sido así, dejó “fatalmente mermado” el derecho del acusado a la última palabra.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2023, 16:32:24 pm

Un hombre indemniza a su mujer por el trabajo doméstico realizado durante su matrimonio

Por Jorge G. García
16 de enero de 2023, 16:03 CET
Concentración ante la sede de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Europa Press
Concentración ante la sede de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Europa Press
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La Audiencia Provincial de Pontevedra condena a un hombre a indemnizar a su exesposa con 34.980,15 euros como compensación económica por "el trabajo realizado para la familia".

"Le ha impedido enriquecer su propio patrimonio con actividades ajenas fuera de la familia", recoge la sentencia.

EUROPA PRESS La sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha ratificado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Redondela (Pontevedra) por la cual se condenaba a un hombre a indemnizar a su exesposa con 34.980,15 euros como compensación económica por "el trabajo realizado para la familia al haberse extinguido el régimen de separación de bienes".

Según recoge la sentencia, a la mujer se le otorgó la indemnización por colaborar en el negocio familiar de su ahora exmarido a lo largo del año 2011, período en el que trabajó con su suegra en la venta ambulante para "la liquidación del negocio familiar". También por efectuar varios cursos de formación entre enero de 2012 y octubre de 2014.

"La juez de primera instancia ha considerado que el coste del trabajo efectuado por un tercero, así como el grado de exclusividad de la contribución de la esposa al trabajo en el hogar, de lo que se deriva que le ha impedido enriquecer su propio patrimonio con actividades ajenas al mantenimiento de la familia, lo que indudablemente mejora la posición económica del otro cónyuge, o desde luego, no lo ha empeorado", recogen los jueces en la sentencia.


Ahora, la Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado la cuantía establecida para la indemnización, que se fijó teniendo en cuenta el salario mínimo interprofesional (SMI), desestimando el recurso de apelación del exmarido. Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 16 de Enero de 2023, 19:52:36 pm
Me parece justo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Ragnar en 16 de Enero de 2023, 22:04:41 pm
Ya estaba aquí..., a ver si hace bien si trabajo en el foro y no duplica noticias...

https://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=4584.msg1155728#new




Absuelto un guardia civil condenado por abuso sexual en Melilla por 'ley del solo sí es sí'


El hombre había sido sentenciado a tres años y medio de prisión tras acordar mantener relaciones sexuales en su casa con una menor a cambio de dinero.
14 enero, 2023 03:26

 ABUSO SEXUAL TRIBUNALES
C. G. | Agencias
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre, de profesión guardia civil, que había sido condenado en Melilla a tres años y medio de prisión por abuso sexual porque con la ley del ‘solo sí es sí’, la conducta por la que fue condenado ha quedado destipificada.

La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, a la que ha tenido acceso Efe, también le absuelve de un delito de corrupción de menores, al que había sido condenado a tres años de prisión, por considerar que en el juicio celebrado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Melilla se vulneró su presunción de inocencia.


Respecto al delito de abuso sexual, el TSJA lo absuelve porque en la sentencia del juzgado melillense se aplicó el artículo 182.2 del Código Penal en su versión derogada, apreciándose la modalidad de “engaño” y no la de abuso de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, que no quedaron acreditadas.


[El Supremo abre la vía para que el ex de Mónica Oltra pida una rebaja de su pena por la ley de 'sí es sí']

Los hechos por los que fue condenado ocurrieron en junio de 2018, cuando el hombre acordó mantener relaciones sexuales en su casa con una joven a cambio de dinero, según consideró probado la sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Melilla, fechada en marzo de 2022.

Según ha informado Efe, la chica le pidió 50 euros si tenían relaciones sexuales completas y 10 euros si sentaba con él en un sofá y le hacía compañía, pero el hombre le pagó únicamente 10 euros tras el acto sexual, por lo que la joven le sustrajo en un descuido 50 euros y un anillo.


El hombre la denunció por ello ante la Policía, pero terminó siendo juzgado y condenado a un total de seis años y medio de cárcel por abuso sexual y corrupción de menores, ya que la joven tenía en el momento menos de 18 años, cuestión que el acusado dijo desconocer durante el juicio.

Ahora ha sido absuelto de ambos delitos al ser aceptado el recurso de apelación que presentó, basado en una vulneración de su presunción de inocencia, algo en lo que el TSJA le da la razón porque durante el juicio no se reprodujo la declaración de la joven por unos problemas técnicos.

Ello supone “un modo de proceder” que “no es admisible” al tratarse de una prueba testifical que debía haber sido introducida en el juicio oral y que, al no haber sido así, dejó “fatalmente mermado” el derecho del acusado a la última palabra.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Enero de 2023, 07:17:17 am
Anticorrupción pide 224 años de cárcel para el juez, el fiscal y 4 policías del caso Cursach por detención ilegal, prevaricación y obstrucción

Historia de redaccion@20minutos.es (EFE) • Ayer a las 18:56

La Fiscalía Anticorrupción acusa al juez Manuel Peñalva y el fiscal Miguel Ángel Subirán, responsables de la instrucción del caso Cursach de 2015 a 2018, de detención ilegal, revelación de secretos, prevaricación y obstrucción a la justicia, delitos por los que pide penas de presión que suman casi 224 años.

Así se recoge en el escrito de acusación planteado por Anticorrupción ante la sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que juzgará al juez y el fiscal, que fueron apartados de sus funciones y están actualmente jubilados.

Peñalva y Subirán fueron los responsables principales de la investigación de la presunta trama corrupta en torno a las actividades del empresario del ocio nocturno Bartolomé Cursach. En el caso también estaban implicados un grupo de policías que presuntamente le favorecía, supuestos delitos de los que todos los acusados fueron absueltos por la Audiencia de Palma.

Cuatro policías implicados

Además de la juez y al fiscal, la Fiscalía Anticorrupción acusa de delitos similares a cuatro policías que trabajaron a sus órdenes en la instrucción de la causa y en otros procedimientos impulsados por el mismo juzgado, como los conocidos como caso ORA I y II. En total, las penas de cárcel que solicitará en el juicio la acusación pública contra los seis procesados suman 576 años.

En el escrito firmado por los fiscales Tomás Herranz y Fernando Bermejo se describen hasta 27 casos de filtraciones a los medios de comunicación de información. También se incluyen actuaciones propias de la investigación del caso Cursach y de los casos ORA, que estaban declaradas secretas por el juzgado de instrucción 12 de Palma, que dirigió Penalva.

Los acusadores públicos relatan que en un chat de Whatsapp que compartían se pusieron de manifiesto estas filtraciones. Los acusados las persiguieron, y además no solo no persiguieron, como era su deber legal, sino que ejecutaron y utilizaron para dirigir la investigación en un sentido preconcebido y pactado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Enero de 2023, 07:40:14 am
Dos policías absueltos en el 'caso Cursach', a juicio por complicidad con los 'Ángeles del Infierno'


Historia de Ana María Pascual • Hace 1

La supuesta mafia en el seno de la Policía Local de Palma de Mallorca llega a la Audiencia Nacional, después de haber pasado durante años por diversos juzgados de la isla y recientemente por la Audiencia Provincial, en el desinflado juicio por la presunta trama corrupta en torno a los negocios del magnate de la noche mallorquina Bartolomé Cursach, en el que la veintena de procesados resultaron absueltos por un insólito viraje de la Fiscalía Anticorrupción.

Entre los acusados y después exonerados figuran dos policías locales de Palma, entre una docena de agentes que fueron juzgados en el caso Cursach, que la próxima semana repiten experiencia judicial y por delitos también muy graves. Son Carlos Vallecillo y Nicanor Góngora, procesados por la Audiencia Nacional por complicidad con la banda criminal Ángeles del Infierno. El juicio arranca el 23 de enero y se prolongará una docena de sesiones.

Un total de 47 personas se sientan en el banquillo, acusadas de presuntos delitos de organización criminal, blanqueo, prostitución, coacciones, amenazas, tráfico de drogas, detención ilegal, falsedad, tenencia ilícita de armas y extorsión, entre un total de 29 delitos que habrían cometido los acusados, pertenecientes a la filial mallorquina-- o 'capítulo' en el argot de la banda-- de la organización internacional que gira en torno al club de moteros Ángeles del Infierno, entre 2009 y 2011. La Policía Nacional y la Guardia Civil desarticularon la trama en el verano de 2013, con la colaboración de Interpol y de varios países europeos.

Carlos Vallecillo, de 43 años, estuvo destinado en el Grupo de Actuación Preventiva (G.A.P.) de la Policía Local de Palma, dedicado a tareas de seguridad ciudadana en zonas conflictivas, como El Arenal. La Fiscalía le acusa de un delito de omisión del deber de perseguir delitos y pide un año y seis meses de inhabilitación para ejercer empleo público.

Este policía está acusado de "parar una denuncia" por una agresión con arma blanca en la Playa de Palma protagonizada por un miembro de los Ángeles del Infierno. Años atrás Vallecillo fue condenado por las torturas cometidas en calabozos contra un detenido, esposado a un banco, y fue quien se acercó a la cámara de vigilancia y la apartó de un manotazo para que no filmara las agresiones delictivas de los agentes. Después fue rehabilitado en el cuerpo gracias a que el Ayuntamiento de Palma dio carpetazo a toda la investigación sobre corrupción policial.

Para Nicanor Góngora, alias 'Nica', de 55 años, la petición es de tres años de prisión por un delito de organización criminal y otros cuatro y medio por un delito de cohecho. La Fiscalía le sitúa como un colaborador muy cercano de la cúpula de la banda internacional Ángeles del Infierno. Su destino era el área de Policía Judicial, "por lo tanto, contaba con acceso directo y diario a una gran cantidad de información de interés policial sobre personas, objetos e investigaciones, que se hallaban depositadas en las distintas bases de datos policiales", según consta en el escrito de acusación de la Fiscalía.

Además de estos dos agentes, la Audiencia Nacional juzga también en la misma causa al sargento de la Guardia Civil de Mallorca José Francisco Valenzuela, para el que la Fiscalía pide cinco años y medio de cárcel por los presuntos delitos de falsedad en documento mercantil, cohecho, violación de secretos y omisión del deber de perseguir delitos. Además el fiscal solicita tres años y medio de inhabilitación para empleo público.

Este guardia civil "con ocasión del ejercicio de sus funciones y los conocimientos en materia fiscal y administrativa, así como la posibilidad de acceso a las bases de datos propias de la Guardia Civil, realizó actividades al margen de sus obligaciones profesionales, sirviendo como intermediario en negocios y actividades, realización de favores personales y gestiones de diversa índole. Sirve a los propósitos de algunos de los acusados, como sería el caso de

Michael Fritz, Rolando Torres, Frank Haupt y Nicanor Góngora", consta en el escrito de la Fiscalía.

El sargento Valenzuela presuntamente se habría encargado de conseguir una licencia para un local en Ibiza de uno de los miembros de la organización a cambio de una cantidad de dinero. Además, según el Ministerio Público, en mayo de 2012, un miembro de la banda le pidió que realizara funciones de vigilancia y seguridad para una cita con distintas personalidades para lo cual el sargento desplegó un dispositivo oficial.

Valenzuela habría participado presuntamente en una operación para blanquear  300 millones de euros que varios miembros de los Ángeles del Infierno pretendían realizar desde Turquía hasta Suiza. El guardia civil procesado trató de desbloquear los millones intervenidos en una aduana en Madrid, según la Fiscalía.

En cuanto al policía Nicanor Góngora, los investigadores detectaron reuniones de este con la cúpula de los Ángeles del Infierno a finales de 2012. Uno de ellos había sufrido el robo en su casa de varios lingotes de oro y relojes de lujo y quería saber quién estaba detrás para vengarse. Para ello, la banda contaba con la colaboración policial de Góngora a cambio de dinero, según la Fiscalía.

Los vínculos de este agente con la banda se estrecharon tanto que los jefes le propusieron entrar a formar parte de sus negocios. Para ello Góngora llegó a acompañar a Khalil Youssafi, número dos de la organización en Mallorca, a Alemania para reunirse con el líder de los Ángeles del Infierno, Frank Hanebuth, según el relato de la Fiscalía.

Tras el viaje a Alemania, Khalil Youssafi, en una conversación telefónica intervenida, le dijo a su interlocutor que "no tiene que preocuparse ante un posible control policial en el prostíbulo Red Palace de Palma", en relación a la colaboración del policía Nicanor Góngora.

Precisamente Nicanor Góngora fue uno de los policías procesados en el caso Cursach que con más vehemencia atacó al juez instructor de la causa, Manuel Penalba, y al fiscal Subirán, durante su declaración en el juicio. Entonces se desdijo de sus declaraciones iniciales, culpando al juez y al fiscal de haber forzado su declaración en la que reconocía los hechos e inculpaba a varios compañeros de la Policía Local de Palma de trabajar a las órdenes de Cursach para perjudicar a la competencia en los negocios de la noche.

Góngora, que se enfrentaba a seis años y medio de prisión en el caso Cursach, estaba acusado, entre otras cosas, de extorsionar a varios empresarios de Mallorca para que le pagaran a cambio de que la Policía no inspeccionara sus locales. Su defensa consistió en imitar la estrategia del resto de procesados y culpar a Penalba y subirán de una mala instrucción. Ambos están acusados por el Ministerio Fiscal de una docena de detenciones ilegales y de filtraciones a la prensa.

En este sentido, el policía Carlos Vallecillo figura imputado por el juez Morell en la pieza sobre corrupción en la Policía Local. "Carlos Vallecillo de acuerdo con otros policías de investigados en la presentes actuaciones, participaba en la realización de inspecciones policiales en establecimientos de ocio nocturno y en la confección de actas de infracción falsas con el fin de perjudicar a determinados empresarios para que éstos accedan a pagar tasas o contratar servicios de seguridad o de otro tipo en los establecimientos y, en caso de negarse, sufrir un acoso continuo consistente en inspecciones constantes e injustificadas en horario de máxima influencia de público", figura en el auto del juez Morell al que ha tenido acceso Público.

Memorable fue la actuación del fiscal Tomás Herranz en la última jornada del juicio del caso Cursach, el 30 de noviembre pasado, cuando con lágrimas en los ojos invocó la inocencia de los procesados por liderar una mafia policial y empresarial relacionada con los negocios de la noche mallorquina. Los 24 acusados han sido absueltos, incluido el magnate Cursach y los policías Góngora y Vallecillo. Fuentes jurídicas consultadas por este diario opinan que los agentes probablemente invocarán dicha absolución para intentar echar por tierra las pruebas contra ellos en la causa de los Ángeles del Infierno.

Según la Fiscalía, una de las vías de ingreso de los Ángeles del Infierno en Mallorca era la explotación sexual de mujeres de distintas nacionalidades, llevadas a la isla con engaños desde países como Rumania. No sólo se las prostituía contra su voluntad sino que servían de testaferros de los delincuentes, que ponían a su nombre coches y propiedades para ocultar a Hacienda su verdadero patrimonio, logrado con fondos procedentes del tráfico de drogas y las extorsiones.

La Fiscalía considera que los Hells Angels (Ángeles del  Infierno) se afincaron en Mallorca sobre el mes de noviembre de 2009, donde constituyeron un 'Capítulo', con miembros de pleno derecho de otros 'Capítulos' europeos, principalmente del 'Capítulo Nomads' de Turquía. La filial de Mallorca se disolvió por causas internas sobre el mes de enero de 2011, permaneciendo en Mallorca los hermanos Khalil y Abdelghani Youssafi, ambos pertenecientes al "Capítulo Nomads" de Luxemburgo, participando en delitos relativos a la prostitución y al tráfico de drogas.

La implantación de los Ángeles del Infierno en Baleares fue consecuencia de la estrategia de la banda a nivel europeo, motivada por su situación geográfica, existencia de negocios de alterne, posibilidad de blanqueo de capitales y el tráfico de drogas, y la presencia de población residente extranjera, que facilitaba las prácticas de extorsión, dice la Fiscalía.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Enero de 2023, 08:22:18 am
La Fiscalía acusa de homicidio con atenuantes a los tres policías que mataron a un joven en su casa de Vallecas


La familia de Kebyn aprecia homicidio sin eximentes y Jupol, que ejerce la defensa, y la Abogacía del Estado solicitan el sobreseimiento para los agentes, que dispararon al menos 18 veces al joven armado con un cuchillo de 12,5 centímetros

Pedro Águeda

20 de enero de 2023 14:59h
Actualizado el 20/01/2023 15:12h


La Fiscalía de Madrid acusa de homicidio con eximente incompleta a los tres policías nacionales que mataron a tiros a un joven de 21 años en el rellano de su casa de Vallecas el 26 de noviembre de 2021, según ha expuesto el representante del Ministerio Público en la vista que se ha celebrado este viernes en el Juzgado de Instrucción número 1 de Madrid, previa a la celebración del juicio con tribunal del jurado, han informado a elDiario.es fuentes jurídicas.

Los tres agentes se sentarán en el banquillo con esa petición por parte de la Fiscalía mientras que la acusación particular, que ejerce la familia de Kebyn Brayan Peralta Asencio, solicita una condena por homicidio. La defensa de los policías, que ejerce el sindicato Jupol, y la Abogacía del Estado, solicitan el sobreseimiento.


En una próxima vista, las acusaciones concretarán los años de condena que solicitarán por el homicidio y el homicidio con eximente incompleta. El delito de homicidio está castigado con entre diez y quince años de cárcel. La petición de la Fiscalía con la eximente incompleta conlleva la rebaja de uno o dos grados, lo que podría dejar la petición fiscal por debajo de los cinco años de cárcel.

Kebyn falleció como consecuencia de los seis disparos que recibió por parte de tres policías nacionales que dispararon contra él en al menos 18 ocasiones. Los policías habían acudido al barrio de Palomeras, en Vallecas, a petición de la madre del joven, que quería que los agentes calmaran a su hijo o lo sacaran de casa, después de que se hubiera mostrado alterado y violento con su hermano. Los policías alegan que el chico les recibió con un cuchillo de 12,5 centímetros de hoja que intentó clavarles repetidamente, hasta que uno de ellos se vio acorralado y disparó, a lo que siguieron los disparos de los otros dos imputados.

El cuchillo, de proporciones similares al cubierto para la carne, apareció con el mango separado de la hoja y sin huellas. La familia de la víctima cree que los agentes, provistos con un escudo protector, hicieron uso de sus armas de fuego de forma desproporcionada. La representación legal de la familia ha solicitado en la vista de este viernes que se envíe a la Policía Científica los restos de la ropa de Kebyn para profundizar en la trayectoria y cercanía de los disparos, algo que no se ha hecho hasta ahora.

Con todo, el juez Pedro López Jiménez ha considerado que hay indicios suficientes para juzgar a los tres policías. La defensa de éstos solicitó un informe toxicológico para acreditar que la fiereza de Kebyn (1,70 metros de alto y 70 kilos de peso) estaba relacionada con las sustancias que aparecieron en su organismo. El juez aguardó al resultado de ese informe y con él envió el caso a juicio. Al tratarse de un homicidio será juzgado por un tribunal del jurado.

(https://static.eldiario.es/clip/9c35659c-1008-4718-9f7b-cce1d3a28854_source-aspect-ratio_default_0.jpg)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2023, 13:19:14 pm

El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso presentado por Vox contra la ley del 'Sólo sí es sí'


El partido de Santiago Abascal tacha la ley, que ha permitido las rebajas de condenas de más de 200 agresores sexuales, de "aberración jurídica"

El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso presentado por Vox contra la ley del 'Sólo sí es sí'



Jorge Martínez
Publicado: 24 de enero de 2023, 15:11
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado en su Pleno de este martes admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por los diputados de Vox contra la conocida como 'Ley del Solo sí es sí'.

El recurso de Vox, cuya ponencia ha recaído en el magistrado Ramón Sáez, se dirige contra las disposiciones finales cuarta, séptima y decimoséptima de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Consideran que estos preceptos pueden vulnerar, entre otros derechos y principios constitucionales, la presunción de inocencia, la prohibición de indefensión y la seguridad jurídica, derivada del modo en que se regula el concepto de "consentimiento" en el marco del nuevo delito de agresión sexual.


En su argumentación, Vox dice que el principio de proporcionalidad de las penas se ve violentado por la unificación en un solo tipo penal de agresión sexual, lo que antes eran dos delitos diferentes tipificados como abuso y agresión sexual.

En la votación en el Constitucional se abstuvieron los magistrados Juan Carlos Campo y Laura Díez, tal y como hicieron con la votación de la reforma laboral y la norma que pretende evitar el 25% del castellano en las aulas catalanas.


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Noticias de hoy, miércoles 25 de enero de 2023
Excarcelaciones tras la entrada en vigor de la ley 'Solo sí es sí'

Tres meses después de entrar en vigor, la ley del 'solo sí es sí' ha generado ya 267 rebajas de condenas a agresores sexuales. De ellos, 27 han salido a la calle, entre ellos, un condenado en Asturias. Fue encarcelado por dos delitos de violación consumada; un delito de violación en grado de tentativa; y un delito de agresión sexual en grado de tentativa. Este es el segundo condenado por delito sexuales que sale de prisión en Asturias tras la entrada en vigor de la nueva ley de 'solo sí es sí".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Enero de 2023, 17:01:07 pm
Pues esto es ya la puntilla para Montero, es ya lo único que le faltaba . . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Enero de 2023, 11:18:29 am
https://twitter.com/_PabloFdez_/status/1618281212979871744?t=OSqbh2RVxcNaNZvpQEk03A&s=19
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Enero de 2023, 07:30:46 am
Hay casos en los que a la policía se les atraganta...


Crimen de Meco: la juez vuelve a archivar las imputaciones a los dos sospechosos por el «fracaso en la investigación»


La Audiencia Provincial de Madrid había obligado a la titular del juzgado de Alcalá de Henares a redactar un nuevo auto de sobreseimiento provisional, al encontrar el anterior falto de motivación y argumentos

(https://s3.abcstatics.com/abc/www/multimedia/espana/2023/01/30/meco-RE9by2APAXl8Zs8rXodVe3N-758x531@abc.jpg)

La juez de Instrucción número 5 de Alcalá de Henares, que lleva el asesinato de Míriam Vallejo Pulido, que tenía 25 años cuando recibió 89 puñaladas mortales hace ahora cuatro años en un descampado de Meco, ha vuelto a archivar el caso provisionalmente.




Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Febrero de 2023, 17:26:17 pm

Absuelto un hombre acusado de encerrar y violar a una mujer ebria en el baño de un pub de Menorca

Por Cristian Caraballo
2 de febrero de 2023, 12:18
-
Un agente de Policía, junto a su vehículo. Europa Press
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En la sentencia los magistrados concluyen que no se ha acreditado que el acusado utilizase la violencia para abusar de la denunciante.

La Sala entiende que el testimonio de la víctima no se ha reforzado con otros elementos, y que su versión ha quedado contradicha por los testigos.

EUROPA PRESS / PALMA La Audiencia Provincial de Baleares ha absuelto a un hombre de 29 años juzgado por presuntamente violar a una mujer, aprovechándose de su estado de embriaguez, en el baño de un pub en Mahón (Menorca), en julio de 2016.

El acusado se enfrentaba a una petición de diez años de prisión por parte de la Fiscalía. El juicio tuvo lugar el pasado 23 de enero, de manera que el caso tardó seis años y medio en juzgarse.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados concluyen que no se ha acreditado que el acusado utilizara la violencia para mantener relaciones sexuales no consentidas con la denunciante.


La Sala entiende que el testimonio de la víctima no se ha reforzado con otros elementos objetivos de prueba, y que su versión ha quedado contradicha por los testigos, entre ellos el dueño del bar, y otras pruebas como las imágenes de la cámara de seguridad.

En el juicio, el hombre, defendido por el abogado Miquel Mercadal, se defendió de las acusaciones afirmando que la relación con la mujer fue consentida. El joven reconoció que conoció a la víctima en la discoteca, que ambos consumieron alcohol y que estuvieron hablando; y que después fueron al baño y mantuvieron relaciones. No recordaba con certeza si hubo penetración, aunque se encontraron restos de su semen en la vagina y zona anal de la denunciante, pero en cualquier caso insistió en que no hizo nada en contra de la voluntad de la mujer. "No va conmigo", afirmó.

La denunciante, en cambio, sostenía que el joven la había seguido al baño y que se había metido detrás de ella echando el cerrojo; que la habría empujado hacia los sanitarios, quitado a la fuerza la ropa y violado. En el juicio, la mujer renunció a reclamar una indemnización, que la Fiscalía fijaba en 20.300 euros, pero insistió en que dijo al hombre "que saliera" del baño y "que parara".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2023, 07:31:53 am
El TS confirma la condena a un anciano que violó a menores con problemas económicos

Historia de Europa Press • Ayer a las 12:35

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 26 años y 11 meses de prisión que se impuso a un septuagenario por pedir a seis menores con problemas económicos que le dejaran hacerles tocamientos "a cambio" de dinero —entre 5 y 10 euros— y de sobornos "como llevarlas a comer a una hamburguesería o a comprarles ropa".

Los hechos se remontan al periodo comprendido entre 2013 y 2015, cuando el acusado "con ánimo libidinoso y prevaliéndose de edad respecto a las menores (...) se acercó a ellas con el pretexto de leerles las cartas del tarot y mantener una conversación". A medida que se ganó la confianza de las menores, les pidió que "se dejaran tocar" y para convencerlas les ofreció efectivo, regalos y comidas.

El tribunal ha recalcado que el hombre se aprovechó de la "debilidad de posición social y económica de las víctimas"

Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado abusó de las jóvenes, con edades entre 13 y 15 años, y "se prevalió no solo de esa desproporción de edad con las menores y su falta de madurez, sino de otros factores". El tribunal ha recalcado que el hombre se aprovechó de la "debilidad de posición social y económica de las víctimas" para hacerles "pequeños regalos de ropa, invitaciones a comer hamburguesas o pequeñas cantidades de dinero para obtener sus favores sexuales".

Así, los magistrados han desestimado el recurso que presentó el septuagenario contra la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona de avalar la sentencia de un juzgado de Rubí por la que se le condenó, entre otros, como autor de seis delitos de corrupción de menores y dos delitos continuado de abuso sexual con prevalimiento.

Aunque el anciano fue condenado a casi 27 años de prisión, el juzgado de instancia consideró pertinente que cumpla hasta 21 años de la pena. Disconforme con la resolución, llevó su caso ante el Supremo.

El tribunal dice que los hechos son claros
El hombre alegó que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento con todas las garantías. También argumentó, entre otras cuestiones, que la sentencia por la que se le condenó no expresaba "clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideran probados". El septuagenario insistió en que la resolución dictada en Cataluña recogía con un relato "absolutamente parco, escueto, vago y abstracto, pronunciándose en términos generales y globales".

El Supremo no ha coincidido con él y le ha respondido que "los términos utilizados en el hecho probado resultan gramaticalmente comprensibles, sin ambigüedad, oscuridad o deficiente redacción, y permiten conocer la verdad de lo acontecido en relación a la existencia de los delitos y la participación del acusado". En 30 folios, la Sala de lo Penal ha desestimado todos sus argumentos y ha confirmado la pena de prisión, así como la prohibición de acercarse o comunicarse con las menores por casi 32 años y las indemnizaciones de entre 6.000 y 12.000 euros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Febrero de 2023, 08:05:45 am
Estaba claro que se recurriría...


El Ayuntamiento de Madrid intenta evitar su condena por la paliza que un policía municipal propinó a un menor


La Fiscalía pide que la Justicia confirme la condena de año y medio de cárcel a un policía municipal de Madrid que en 2018 rompió la mandíbula de una paliza a un menor de edad negro mientras que el Ayuntamiento, considerado responsable civil subsidiario, ha recurrido

Alberto Pozas

5 de febrero de 2023 23:59h

El Ayuntamiento de Madrid ha recurrido la sentencia que condenó a un policía municipal de la capital por romper la mandíbula de una paliza a un joven negro, menor de edad, en las fiestas del Barrio del Pilar de 2019. Según informan fuentes del caso a elDiario.es, el consistorio ha recurrido esta sentencia que no solo impuso año y medio de cárcel al agente, sino que también condenó a la administración local madrileña a hacerse cargo de la indemnización como responsable civil subsidiaria. La Fiscalía, por su parte, ha pedido que la condena del agente de la Policía Municipal sea confirmada, lo que no implicaría su entrada obligatoria en prisión pero sí la inhabilitación para seguir vistiendo el uniforme.

Los hechos, tal y como reveló este periódico, tuvieron lugar en ese barrio del noroeste de Madrid durante las fiestas de ese año, en octubre de 2019. La víctima y varios de sus amigos intentaban saltar una valla y volver a entrar al recinto de las fiestas cuando ya no era posible, y el joven –el único negro del grupo– fue interceptado por varios agentes de la Policía Municipal.

Fue entonces cuando, según la sentencia, los agentes le exigieron abandonar la zona y él contestó: “Con una placa todos somos graciosos”. Le pidieron el DNI, uno de los policías se fue al coche para denunciarle por falta de respeto y los otros dos le pegaron una paliza. Golpes que, entre otras lesiones, terminaron con el menor de edad en el quirófano al día siguiente con una fractura de mandíbula que le tuvo tres días en el hospital. Los dos policías le agarraron “cada uno por un brazo” y le llevaron “hacia unos arbustos que dificultaban la visión” para pegarle sin que nadie pudiera verles, según la sentencia.

La Audiencia de Madrid declaró probado que dos agentes de Policía Municipal le pegaron la paliza, pero que solo uno pudo ser identificado, y le impuso un año y medio de cárcel por un delito de lesiones, además de inhabilitación para ocupar un cargo público como el de policía y la obligación de indemnizar al joven con más de 7.000 euros. Esa sentencia también declaró que el Ayuntamiento de Madrid debía hacerse responsable de ese dinero como responsable civil subsidiario ya que el agente, en esos momentos, estaba de uniforme y formaba parte de una patrulla de la administración municipal.

El caso está ahora pendiente de sentencia en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid después de que varias partes hayan recurrido la sentencia. Lo ha hecho la acusación particular, que en un primer momento acusó también al policía que se fue al coche a firmar la denuncia y afirmó no haber visto nada, lo ha hecho también el policía condenado y lo ha hecho finalmente el Ayuntamiento de Madrid, considerado responsable económico de la paliza de su trabajador.

Este periódico ha podido confirmar que la Fiscalía de Madrid ha pedido que la condena del agente sea confirmada y que todos los recursos sean rechazados. El Ayuntamiento de Madrid, por el momento, no ha contestado a las preguntas de este periódico sobre su actuación procesal en esta causa judicial contra uno de sus agentes y contra la propia administración municipal como responsable económica subsidiaria.

Acusaciones de racismo
La víctima era menor de edad y, tal y como relató durante el juicio, también el único joven negro del grupo que en ese momento intentaba acceder al recinto. Una apreciación que durante el proceso se tradujo en una acusación por parte de la víctima y de la Fiscalía de un delito de lesiones con una agravante de discriminación por motivos racistas, recogida en el artículo 22.4 del Código Penal. La Audiencia lo rechazó y la Fiscalía ha decidido no recurrir ese aspecto, al entender que la valoración que ha hecho la sala es correcta.

El tribunal madrileño explicó en su sentencia que el joven expresó su sospecha de haber sido agredido por ser el único negro del grupo, pero que también reconoció que en ningún momento se habían referido a él por ese motivo o que le hubieran proferido algún tipo de comentario o insulto racista. “Por tanto, no es posible apreciar esta agravación, única que se interesa por las acusaciones”, concluyó la Audiencia Provincial de Madrid.

En un primer momento la Fiscalía pidió dos años de cárcel para el agente finalmente condenado, y retiró la acusación contra el otro, al entender que no había pruebas de que hubiera visto nada de lo que hacían sus dos compañeros mientras él denunciaba a la víctima por faltarles al respeto. El boletín de denuncia, reconocieron los agentes durante el juicio, proponía una sanción por una “falta de respeto y consideración” recogida en la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015.

Lo que no recoge la sentencia de la Audiencia de Madrid es cómo los investigadores no fueron capaces de identificar al tercer policía que intervino en los hechos y que, según declara probado la Justicia, también participó en la paliza al menor de edad después de arrastrarle hasta unos arbustos cercanos. No revela si sus compañeros juzgados e identificados como patrulla se negaron a decir quién era, sino fueron capaces de hacerlo y si el Ayuntamiento de la capital tampoco fue capaz de explicar qué tercer policía municipal estaba en ese momento en la zona donde ocurrieron los hechos.

La sentencia no deja lugar a dudas sobre la participación de un tercer policía cuya actuación ha quedado, por ahora, impune: “Ninguna duda cabe de que la víctima sufrió fractura del ángulo mandibular izquierdo como consecuencia de la agresión de que fue objeto por parte de un agente, y de otro funcionario de Policía que no ha podido ser identificado”, lamentaban los jueces.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Febrero de 2023, 07:21:37 am
Comienza el juicio a varios guardias civiles por contrabando de tabaco en el puerto de Algeciras (Cádiz)

Historia de María Rodríguez • Ayer a las 17:14

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, ha acogido la primera sesión del juicio contra una supuesta organización criminal, liderada por un cabo de la Guardia Civil destinado en el puerto algecireño, a la que se les atribuye presuntos delitos de pertenencia a organización criminal, contrabando de tabaco, cohecho y blanqueo, entre otros. En total se juzga a 15 personas, cuatro de ellos guardias civiles.

Además, también se juzga la participación en la organización de siete sociedades mercantiles y entre los acusados se encuentra el abogado de confianza del principal acusado y supuesto líder de la organización.

Según el escrito de la Fiscalía, recogido por Europa Press, el cabecilla y su esposa, también imputada y que carecía de medios de vida conocidos, gozaban de un enorme patrimonio aparentemente incompatible con su situación laboral, con participaciones en diversas sociedades mercantiles, titulares de 30 automóviles y habían participado en la adquisición de cuatro bienes inmuebles.

La Fiscalía señala que el presunto líder de la trama supuestamente ofrecía los servicios de su organización a otros grupos delictivos, a los que facilitaba la introducción de mercancía ilícita a través del Puerto de Algeciras en la que él y sus hombres estaban destinados.


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"Como líder, impartía órdenes e instrucciones a los demás acusados, determinaba la forma de proceder para garantizar la entrada de la mercancía ilícita en territorio español, distribuyendo funciones y roles entre sus subordinados, y en una fase posterior utilizaba a sus allegados como testaferros para la ocultación de las ganancias ilícitas que obtenía".

Además, la Fiscalía añade en su escrito que "todo ello lo realizaba omitiendo las más elementales obligaciones inherentes a su cargo y aprovechando la información privilegiada que conocía por razón de su destino profesional".

El juicio ha comenzado con la cuestiones previas y se celebrará durante varias jornadas. La Fiscalía pide penas de hasta 28 años de prisión para el supuesto líder de la organización.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Febrero de 2023, 07:56:12 am
Un guardia civil que se enfrenta a 4 años por falsificar denuncias niega los hechos: «Cada día entiendo menos»
Historia de María Rodríguez • Ayer a las 12:41


Un hombre, agente de la Guardia Civil destinado al Destacamento de Tráfico de Gandia (Valencia) acusado de falsificar cinco boletines de denuncias contra un vehículo por infracciones inexistentes como arrojar un cigarrillo a la vía pública, ha negado los hechos: "Cada día entiendo menos", ha dicho.

El hombre ha sido juzgado este martes en la Audiencia de Valencia y se enfrenta a una pena, según reclama el ministerio fiscal, de cuatro años y medio de prisión por un delito de falsificación de documento oficial cometido por funcionario público, además del pago de una multa e inhabilitación especial por cinco años.

Los hechos se remontan al 1 de agosto de 2021. Según el relato del fiscal, el agente, mientras estaba de servicio, emitió cinco boletines de denuncia contra un vehículo por infracciones inexistentes como arrojar un cigarrillo a la vía pública, saltarse un Stop, no usar cinturón de seguridad, no tener la ITV y no pararse ante las señales de los agentes. En las denuncias hizo constar como testigo a su compañero de servicio y firmó por él.

El acusado ha afirmado que las denuncias correspondían a hechos reales, puesto que observó cómo el denunciado iba sin cinturón, hizo caso omiso a sus señales para detenerse y tiró un cigarrillo por la ventanilla.

Como había mucho tráfico, lo perdió de vista. Así, se apuntó la matricula, que también memorizó, y se detuvo en un área de servicio de la AP-7, en La Safor, y redactó los boletines de denuncia.

En ese momento ha dicho que le comentó los hechos a su pareja de servicio y le indicó que iba a hacer varias denuncias. Las mismas no las pudo entregar al denunciado porque éste se dio a la fuga. "Si se dio a la fuga, ¿cómo le iba yo a notificar las infracciones?", se ha preguntado.

Transcurrido un tiempo, el 6 de octubre, el acusado ha indicado que le llamó su superior al despacho y le informó de que había una denuncia contra él por "una serie de tonterías" y se quedó "perplejo". "Me pidió mi arma porque estaba inmerso en un expediente disciplinario y se la dí. No me dieron más explicaciones", ha expuesto.

Seguidamente, cuando le llamaron del juzgado se enteró de que estaba acusado de un delito de falsedad documental por haber falsificado la firma de su compañero en los boletines de denuncia. "Cada día entendía menos", ha apostillado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Febrero de 2023, 09:14:57 am
El Estado, 'condenado' a pagar medio millón de euros tras encarcelar por yihadismo a un matrimonio inocente


El hombre pasó tres años en prisión en régimen FIES y sufre daños psiquiátricos muy graves, irreparables e irreversibles como consecuencia de la injusta encarcelación. La mujer pasó en la cárcel algo menos de un año. La Justicia reconoció a finales de 2019 que ambos son inocentes y que nunca debieron ingresar en prisión.
     

MADRID08/02/2023 21:21ALEJANDRO TORRÚS@ATORRUS

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha condenado al Estado a pagar 495.886 euros a un matrimonio residente en España que fue encarcelado de manera preventiva por un presunto delito de adoctrinamiento terrorista. El hombre, extranjero y de 38 años de edad en el momento de los hechos, fue detenido y encarcelado en 2016 y pasó 1.044 días en prisión preventiva en primer grado y aplicándole FIES-3, el régimen más severo en prisión e ideado para internos que forman parte de organizaciones terroristas, así como en aislamiento total. La mujer, por su parte, pasó en prisión preventiva un total de 333 días, también en primer grado y en FIES-3. Ahora, siete años después de la detención del hombre, el Estado tendrá que indemnizarlos con casi medio millón de euros por una larga lista de daños ocasionados debido al funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.


"Si bien estamos contentos con la Sentencia, no hay dinero que pueda resarcir el terrible daño que han sufrido", dice Eric Sanz de Bremond, abogado de Red Jurídica que ha llevado el caso.

El funcionamiento anormal de la Justicia ha destrozado la vida de este matrimonio y de sus dos hijos, de uno y cuatro años de edad en el momento de su detención. El hombre, tras todo el proceso legal que concluyó con su total absolución, sufre en la actualidad daños psiquiátricos muy graves, irreparables e irreversibles que afectan a su identidad y proyecto de vida, tal y como reconoce la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

Momento del levantamiento del cadaver del sacristán por parte de los servicios funerarios, a 25 de enero de 2023 en Algeciras, Cádiz (Andalucía, España). El sacristán de la Iglesia de la Palma de Algeciras ha fallecido y el cura de la Iglesia de San Isidr

El hombre sufre en la actualidad daños psiquiátricos muy graves, irreparables e irreversibles

El texto de la sentencia recoge como, entre otros daños, un "trastorno mental delirante o depresivo", un "trastorno de la afectividad", una "alteración de la conducta" y un "trastorno cognitivo". Actualmente, como consecuencia de los daños derivados de su paso por prisión, tiene reconocido un grado de discapacidad del 76%. La mujer, por su parte, también tiene reconocidas ciertas alteraciones en el sueño y en la alimentación con, según establece el texto de la sentencia, "síntomas somáticos de carácter ansiógeno". Por estos daños, la Justicia reconoce una indemnización de 320.000 euros al hombre y 45.000 euros a la mujer.

A los daños psiquiátricos y psicológicos, hay que sumar el daño ocasionado por la pérdida del trabajo durante el tiempo de prisión, que la Sala de lo Contencioso ha valorado en 125.000 para el hombre como "lucro cesante". Por otro lado, también han sido indemnizados por otros gastos que tuvieron que afrontar, como los relativos a la pérdida de escolarización de los menores que, por culpa de la encarcelación indebida de sus padres, tuvieron que ser llevados al extranjero para ser atendidos por la familia paterna.

En total, la sentencia de la Audiencia Nacional obliga al Estado a pagar 450.886 al hombre y 45.000 euros a la mujer. Es decir, un total de 495.886 euros. Una indemnización elevada, pero sensiblemente inferior a la reclamada por los abogados de este matrimonio, que ascendía a 739.479,64 euros. "En nuestra opinión la indemnización debería haber sido mayor. La Justicia no ha tenido en cuenta, por ejemplo, la honorabilidad perdida y que esta familia ha quedado marcada de por vida, por lo que el daño, de alguna manera, se va a seguir produciendo", dice Eric Sanz de Bremond.

Una pesadilla que comenzó en 2016

La pesadilla de este matrimonio comenzó en 2016. En aquel momento, el hombre tenía un trabajo estable donde cobraba 3.642 euros al mes y la mujer se dedicaba al trabajo doméstico y al cuidado de dos hijos de cuatro y un año, pero en 2016 su proyecto vital se vio truncado por un grave mal funcionamiento del Estado.

La sentencia de la Audiencia Nacional obliga al Estado a pagar 450.886 al hombre y 45.000 euros a la mujer

A principios de 2016 la Policía detuvo al hombre, que ingresó en prisión preventiva acusado de un delito de adoctrinamiento terrorista por orden del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional. La mujer se quedó entonces sola con los dos niños a su cargo, con todas las cuentas bancarias cerradas y sin documentación vigente, ya que las autoridades paralizaron sus trámites de acceso a la ciudadanía. Unos meses después, de hecho, la mujer también fue detenida y encarcelada. Era principios de 2017. Los dos, tanto hombre como mujer, sufrieron dentro de la prisión el régimen más severo de todos los posibles, siendo incluidos en el Fichero de Internos de Especial Seguimiento de bandas armadas (FIES-3), así como en régimen de aislamiento. Sus comunicaciones también fueron intervenidas. Dejaban fuera un proyecto de vida encauzado, dos hijos que tuvieron que marchar al país de origen del padre para poder ser atendidos por la familia y, en el caso del hombre, un trabajo bien remunerado del que fue suspendido inmediatamente.

Así comenzó el proceso judicial contra ellos dos y otras tres personas que también habían sido detenidas en la misma operación. Las otras tres personas, no obstante, llegaron a un acuerdo de conformidad con la Justicia, por lo que los tribunales decidieron separar el juicio en dos. Por un lado, las tres personas que se conformaron con la acusación y, por otro lado, este matrimonio que negaba tajantemente los delitos que le eran imputados. A él, concretamente, le acusan de un delito de colaboración con organización terrorista y a ella, de un delito de enaltecimiento terrorista.

Foto de archivo. Imagen de la fachada de la Audiencia Nacional (Madrid).
La Audiencia Nacional acuerda prisión provisional para las dos mujeres de yihadistas repatriadas desde Siria
PÚBLICO
La primera sentencia de la Audiencia Nacional sobre su caso llegó el 28 de junio de 2018. Para entonces, la mujer ya había salido de la cárcel, donde permaneció en preventiva un total de 333 días. La decisión judicial condenó al hombre a seis años de prisión y una multa de 1080 euros más accesorias por un delito de adoctrinamiento activo terrorista. La mujer, por su parte, fue condenada a un año de prisión y multa de 720 euros más accesorias a ella por un delito de enaltecimiento del terrorismo.

El Supremo tiró de las orejas a la Audiencia Nacional y le reprochó que el matrimonio sufrió "indefensión"
El matrimonio recurrió la decisión judicial al Tribunal Supremo. El alto tribunal resolvió el 19 de febrero de 2019 anular la sentencia de la Audiencia Nacional. El Supremo consideró que se tenía que repetir el juicio a estas dos personas porque la Audiencia Nacional "había utilizado la conformidad de los tres primeros acusados para fundamentar su convicción sobre la responsabilidad penal de los otros dos" "sin que los acusados conformes hubieran siquiera prestado declaración sobre los hechos al darse por terminado el juicio con respecto a ellos una vez que asintieron al escrito de acusación". El Supremo, por tanto, tiró de las orejas a la Audiencia Nacional y le reprochó que el matrimonio sufrió "indefensión y vulneración de las garantías procesales". Apenas un mes después de la decisión del Supremo de anular la sentencia de la Audiencia Nacional, el hombre sale de prisión a la espera de juicio.

Inocentes
La nueva sentencia tras un nuevo juicio se dictó en octubre de 2019 y esta vez la decisión fue la de absolver a las dos personas. Respecto al hombre, que previamente había sido condenado a seis años de prisión, la Audiencia Nacional dijo: "De la prueba practicada en la vista oral no hay ningún dato objetivo que acredite la existencia de actos de colaboración del acusado con organización terrorista". Respecto a la mujer, que había pasado prácticamente un año en prisión, la nueva sentencia señaló: "Los textos publicados por ella no incitan a la violencia, resistencia armada o a la insurrección ni alabanza de acciones terroristas o de sus autores por lo que no constituyen una manifestación de discurso de odio".

La corrección de la Justicia llegaba demasiado tarde. El proyecto vital de este matrimonio y de sus dos hijos ya se había visto truncado por culpa del mal funcionamiento de la Justicia. Los abogados de Red Jurídica acudieron al Ministerio de Justicia y presentaron una reclamación. Sin embargo, el Ministerio no respondió y, por tanto, se decidió acudir a la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional que, en noviembre de 2022, sentenció que el matrimonio tenía razón y que por culpa de un mal funcionamiento de la Justicia se ha provocado daños irreparables a una familia inocente. La sentencia de la Audiencia Nacional ya es firme porque no ha sido recurrida por la Abogacía del Estado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Febrero de 2023, 17:43:25 pm


La Audiencia Provincial de A Coruña juzgará a un policía nacional por el robo de un móvil de 722 euros

LA VOZ
A CORUÑA
A CORUÑA

El escrito sostiene que «lo ocultó al salir y se lo quedó con la convicción de que, dada la cantidad de aparatos aparentemente sustraídos, la responsable del comercio pensaría que formaba parte de los que inicialmente se llevaron los ladrones»
18 feb 2023 . Actualizado a las 13:02 h.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña celebrará el jueves a las 10.00 horas el juicio contra un policía nacional como presunto autor del hurto de un móvil en la ciudad. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) explica que, en julio del 2017, se desplazaron a una tienda unos agentes del 091 tras recibir la llamada de la encargada por el aviso de un robo. «Los dos agentes se dedicaron a inspeccionar para descubrir los vestigios que hubiesen podido dejar el autor o autores del hecho y constatar el elevado número de teléfonos móviles sustraídos», señalan desde la Fiscalía.

También añaden que, en ese momento, uno de los agentes «se hizo» con un móvil, con un precio de 722 euros, «aprovechando el desorden generado y que la encargada estaba convencida de su honestidad, de que no se iban a aprovechar de la situación y de que no hacía falta vigilar sus pasos». «Lo ocultó al salir del local y se lo quedó para sí con la convicción de que, dada la cantidad de aparatos aparentemente sustraídos, la responsable del comercio pensaría que formaba parte de los que inicialmente se llevaron el autor o autores del robo».

No obstante, añade la Fiscalía, «las investigaciones policiales que se llevaron a cabo con autorización judicial permitieron, semanas después, localizar dicho terminal en poder de otra persona, de la que no existe constancia que conociese su origen ilícito al recibirlo». «Hasta ella llegó tras usarlo el acusado durante unos días y deshacerse finalmente de él por medios que no han podido ser concretados», indica el escrito de calificación de la Fiscalía, que pide para el agente 15 meses de prisión.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Febrero de 2023, 09:32:34 am


El TS confirma 15 meses de cárcel para un «mosso» por abofetear e investigar a un conductor sin motivo


El mosso iba de paisano y estaba fuera de servicio. Mantuvo una discusión con el conductor y luego le pegó un puñetazo. Foto de archivo de un mosso.

El TS confirma 15 meses de cárcel para un «mosso» por abofetear e investigar a un conductor sin motivo
Portada / Tribunales
Blanca Valdés
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24/2/2023 06:51
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Actualizado: 23/2/2023 21:18
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado 15 meses de prisión a un «mosso d’Esquadra» por cometer un delito leve de lesiones, otro de descubrimiento y revelación de secretos realizado por funcionario público y uno de amenazas. Golpeó varias veces a un conductor de un coche y luego le investigó sin tener motivos para ello.

La sentencia 958/2022 de 15 de diciembre ha sido dictada por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Antonio Del Moral García, Vicente Magro Servet, Carles Lamedla Díaz y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

El «mosso» estaba destinado en la Unidad Regional de Policía de Metropolitana Nord y sobre las 23:20 horas del 16 de febrero de 2016, yendo de paisano y fuera de servicio, mantuvo una discusión verbal de tráfico con un señor.

«O TE CALLAS, O TE MULTO»
Según la sentencia de primera instancia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, durante el intercambio de palabras, con «clara intención de amedrentar e intimidad al conductor» le dijo expresiones como, por ejemplo, «o te callas, o te multo». Como el hombre no quería problemas, se marchó y decidió continuar su recorrido.

Acto seguido y ya circulando, el «mosso» se apeó de su vehículo, se volvió a acercar a él y le pregunto que si le estaba siguiendo. El señor le dijo que vivía en las cercanías y que si era policía que le enseñase la placa.

Cuando éste bajo la vista para observar la acreditación, el «mosso», de forma sorpresiva y sin justificación, le dio un puñetazo en la cara y, abusando de su condición de funcionario, le ordenó que apagase el coche, que sacase las llaves y que le mostrase el DNI.

El hombre, aturdido por el puñetazo, se sentó en el asiento del copiloto para mostrarle su DNI y recibió otro puñetazo detrás de la oreja izquierda. Como consecuencia de estos hechos, sufrió una serie de lesiones que le tardaron en sanar siete días.

METIÓ LA MATRÍCULA DEL COCHE EN UN PROGRAMA PARA INVESTIGARLE
Así las cosas, prevaliéndose de su condición de agente y sin causa legal que le habilitase y con la única finalidad de obtener datos personales de la víctima, logró a través de la matrícula del vehículo conseguir información de él metiéndola en la base de datos del cuerpo. Realizó un total de 23 consultas.

Logró saber datos personales de él como el número de teléfono, que era vigilante de seguridad y que tenía que ir próximamente a una comisaría por un asunto de trabajo.

Cinco días después, el «mosso» le llamó desde un teléfono oculto y le dijo: «¿Te acuerdas de mí? Mira que fácil ha sido encontrar tus datos, sé de que trabajas, voy a ir a por ti y vas a perder el trabajo».

Por estos hechos fue condenado por la Audiencia de Barcelona a 10 meses de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos por funcionario público y una multa de 1.620 euros. Por el delito de amenazas le condenaron a 5 meses de prisión y por el de lesiones una multa de 120 euros. Además, en concepto de responsabilidad civil, tendrá que indemnizar a la víctima con 245 euros.

Al no estar conforme con la sentencia, el «mosso» recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), pero no le dieron la razón. Por lo que queriendo agotar todas las vías, el «mosso» acudió al Tribunal Supremo.

ALEGATOS DEL «MOSSO» ANTE EL SUPREMO
El agente alegó que en los hechos probados no se ha recogido que el acceso a los datos de la víctima le hayan ocasionado perjuicio alguno y que, para ser condenado, es necesario la concurrencia de un perjuicio.

Y que, al no haber accedido a información sensible, tampoco sería procedente su condena por el delito de revelación de secretos ya que no compartió la información con nadie.

El Alto Tribunal ha recordado una sentencia dictada el 30 de diciembre de 2009 en la que distinguían los datos sensibles de los que no lo eran. Precisaron que los primeros son por sí mismo capaces para producir un perjuicio típico, por lo que el acceso a los mismos, apoderamiento o divulgación, poniéndolos al descubierto comporta ya ese daño a su derecho a mantener los secretos ocultos (intimidad).

Mientras que los que no lo son no tienen virtualidad lesiva suficiente para producir el perjuicio. Y cierto es que, en este caso, no son datos sensibles porque para ello deberían ser información racial, política, sexual, clínica o afiliación sindical, pero se aprovechó de su condición para «poder identificarle y amedrentarle». Por tanto, sí que hubo intención de causarle un perjuicio.

Por lo que han confirmado la sentencia dictada en primera instancia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Febrero de 2023, 07:44:30 am

Justicia póstuma para la agente Oviaño


El TSJA ratifica que el Ayuntamiento de Cudillero denegó ilegalmente el traslado a Valdés de la policía local, fallecida en 2022

José A. Ordóñez
Oviedo | 26·02·23 | 04:00 | Actualizado a las 08:44

(https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/70a0c27a-4b89-4b0a-a32a-71b8fee36882_16-9-aspect-ratio_default_0_x980y193.jpg)Mercedes Oviaño. LNE

La justicia llega tarde para Mercedes Oviaño, la policía local de Cudillero que falleció el pasado 4 de octubre a los 56 años de edad. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acaba de hacer pública una sentencia en la que ratifica que el Ayuntamiento pixueto le denegó ilegalmente la solicitud para incorporarse en comisión de servicios a la plantilla policial de Valdés. Fue en 2021, justo un año antes de su muerte por enfermedad, cuando ya estaba trabajando en Cangas del Narcea.

 El fallo, al que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA, no solo confirma que la decisión municipal no se ajustó a derecho, sino que califica de «incomprensible e incoherente» el comportamiento del gobierno liderado por el socialista Carlos Valle a la hora de afrontar las necesidades de personal dentro de la Policía Local.

Este caso arranca el 6 de octubre de 2021, cuando, a través de una resolución, el regidor denegó la solicitud de la agente Oviaño para incorporarse al Ayuntamiento de Valdés en comisión de servicios. La decisión de Valle se basó en que el traslado supondría una merma de la plantilla policial que iba a afectar de manera negativa al servicio. Sin embargo, el Pleno de Cudillero acordó en mayo de 2022 amortizar una plaza de policía, algo que para los magistrados, resulta «especialmente relevante». «No se puede mantener por un lado la existencia de necesidades municipales de agentes de la Policía Local cuando la propia Administración procede a amortizar una plaza», subrayan la sentencia.

Poco después de esa modificación de la plantilla municipal, concretamente el 10 de junio de 2022, el inspector jefe de la Policía Local de Cudillero solicitaba formalmente la contratación de, al menos, tres personas como personal temporal para hacer frente a las exigencias del servicio. Tal circunstancia motiva que en la sentencia del TSJA se aluda al «comportamiento incomprensible e incoherente en el Ayuntamiento en cuanto a las necesidades de personal de la Policía».

Mercedes Oviaño interpuso en su momento un recurso contra la decisión del regidor pixueto de denegarle el traslado a Valdés. El juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Oviedo emitió una primera sentencia en julio de 2022 en la que anulaba la resolución de la Alcaldía, al entender que no fue conforme a derecho. Al tiempo, reconocía que la demandante sí tenía derecho a que el Consistorio le autorizara la comisión de servicios.

El Ayuntamiento, disconforme con el fallo, decidió presentar el recurso de apelación que ha rechazado ahora el TSJA, cargando las costas al Ayuntamiento, que todavía tiene la posibilidad de recurrir en casación.

Mercedes Oviaño cesó en Cudillero el 31 de enero de 2022 y se incorporó a la Policía Local de Cangas del Narcea, concejo en el que pronto se ganó el aprecio de los vecinos. La agente falleció en octubre de ese mismo año víctima de una enfermedad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Marzo de 2023, 08:18:39 am
Y nadie responde con un expediente ...


La Justicia deja prescribir las amenazas ultras al exalcalde de Santiago Martiño Noriega tras aplazar seis veces el juicio


Un juzgado de la ciudad comunica al exregidor de Compostela Aberta Martiño Noriega la prescripción de la causa contra un hombre que había ido en las listas de Falange, lo amenazó de muerte en 2015 y para quien la Fiscalía pedía dos años de prisión

Daniel Salgado
4 de marzo de 2023 06:02h
Actualizado el 04/03/2023 06:02h

El hombre que amenazó con proclamas de ultraderecha al entonces alcalde de Santiago de Compostela, Martiño Noriega, no irá finalmente a juicio. Seis años después de que un juzgado de instrucción decretase la apertura de la vista oral, y tras seis suspensiones con las motivaciones más variopintas, otro juzgado, el número 1 de lo penal ha comunicado a Noriega “la prescripción de la causa”. Todavía no le han notificado el auto en que la argumentan, pero fuentes conocedoras del proceso se muestran estupefactas y con dudas sobre esta suspensión: “Cuando las demoras en los señalamientos de la vista son debidas a la agenda judicial o por causa del acusado y su defensa, la regla común es que se interrumpe la prescripción”.

Los hechos juzgados se remontan a septiembre de 2015. Hacía cuatro meses que Martiño Noriega, al frente de la candidatura de confluencia entre partidos de izquierda y soberanistas Compostela Aberta, había ganado las elecciones. La hostilidad de la prensa local conservadora iba a más. En ese clima, el acusado colgó varios mensajes en la página privada de Facebook del en ese momento regidor de la capital de Galicia. “No se olvide usted de que enseguida en el 39 comenzaron a llenar las cunetas con miles de putos rojos”, decía el primero de ellos, como los demás redactado en gallego, “no nos gustaría repetir la historia aunque están muy interesados en que se repita. Habrá que darle la razón, señor alcalde”. Tres días después, el 11 de septiembre, insistía: “Ya de paso tengo unos amigos que me dijeron que, aunque usted no es religioso, sería bueno que rezase bastante para que ninguna de estas personas se cruce con usted cruzando la calle, no vaya a ser que confundan el freno con el acelerador del coche”.

La última de las amenazas que consta en las diligencias e instrucción del caso data del día 16 del mismo mes: “Ese gorrechas [mote despectivo] los de fuera todo gratis y a los de la ciudad les embarga las cuentas bancarias. Dios no quiera que nos crucemos por la calle porque entonces tú si que vas a desear cambiar de planeta... No me representas alcalducho de mierda. Puedes seguir embargando las cuentas, puto rojo fascista. Pena de que Pakiño [en referencia a Franco] no acabase con todos vosotros. Eso habríamos ganado ahora”. El autor de los escritos -así quedó probado en las investigaciones policiales a las que ha tenido acceso este periódico- había sido candidato en 1989 de Falange Española de las JONS. Tras el tercer escrito, Noriega decidió acudir a la Policía Local para presentar denuncia. Esta lo llevó a la Nacional, que tomó en serio el caso.

Agentes de la comisaría de Santiago detuvieron al sujeto, que pasó dos días en el calabozo, y obtuvieron autorización judicial para vaciar el contenido de su teléfono móvil y de su ordenador personal. Comprobaron como en sus redes sociales había numerosos vínculos y ecos de páginas de extrema derecha. El alcalde decidió no personarse como acusación en el proceso por “prudencia institucional”. Sí lo hizo la Fiscalía, que acabó la fase de instrucción solicitando dos años de prisión por un delito de “amenazas en todos los supuestos no condicionales”. El 23 de marzo de 2017, el juzgado de instrucción número 3 de Santiago de Compostela decretó la apertura de juicio oral. Y ahí comenzaron las dilaciones que ahora han supuesto la prescripción de la causa.

La primera vista judicial se iba a celebrar en febrero de 2018. La incomparecencia de uno de los policías citados a testificar -estaba en un curso, adujo-, la suspendió. En noviembre de ese mismo año, el magistrado atendió a una misiva del acusado y volvió a retrasar la vista, hasta junio de 2019. Noriega había perdido las elecciones y ya no era regidor. Pero entonces tampoco se celebró: la abogada de la defensa estaba enferma. En enero de 2020 y mayo de 2021 hubo dos suspensiones más. La sexta fue la definitiva. En febrero del año en curso, Noriega recibió un aviso por vías telefónica y de correo electrónico por el que “de conformidad con la resolución con fecha 24 de febrero de 2023 por la que se prescribe la causa, se deja sin efecto la citación del juicio del día 6 de marzo de 2023 a las 12.30 horas por lo que D. Martiño Noriega Sánchez no tiene que comparecer”.

La resolución todavía no salido del juzgado, ya que falta la firma del secretario, demorada por la huelga, explican fuentes conocedoras del caso. Mientras el documento, que debe ser un auto judicial -entienden expertos juristas-, no llegue a las partes, ni siquiera la Fiscalía, que ejerce la acusación, sabrá si es recurrible o no.

En diciembre de 2020, un juzgado coruñés condenó a nueve meses de prisión y 2.000 euros de indemnización al hombre que amenazó en Twitter al ex alcalde de A Coruña Xulio Ferreiro, de Marea Atlántica, con “meterle un tiro en el occipital”.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Marzo de 2023, 07:09:52 am
El fiscal general ordena dar la batalla contra todas las rebajas por el 'sí es sí'


García Ortiz insiste en que el criterio general es mantener las condenas antiguas salvo en casos «excepcionales» en los que la nueva ley suponga «una duración muy inferior» de prisión
Ander Azpiroz

Jueves, 9 de marzo 2023, 16:42 | Actualizado 18:38h.

La Fiscalía se opondrá en el Tribunal Supremo a todas las rebajas de pena para delincuentes sexuales en virtud de la entrada en vigor el pasado octubre de la ley del 'solo sí es sí, y que hasta ahora ya ha desencadenado más de 700 reducciones de condenas y más de 70 excarcelaciones, además de una crisis política sin precedentes en el seno de la coalición que preside Pedro Sánchez.

La orden la ha dado el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, quien ha remitido un borrador a la Junta de Fiscales de cara a la reunión que mantendrá el próximo 16 de marzo. El texto señala que, salvo en casos excepcionales que supongan una reducción de pena para el reo «de una duración muy inferior», los fiscales se opondrán de forma sistemática a estas revisiones. «Cada procedimiento se deberá estudiar de forma individualizada» y «los fiscales deberán actuar con la misma cautela», se añade a lo largo de un texto de 121 páginas de extensión.

García Ortiz esgrime la reforma para delitos de terrorismo, que no supuso revisión de penas
«Se trata de una ampliación y refuerzo de los argumentos que ya se recogían en el Decreto del 21 de noviembre sobre el mismo tema», señalaron fuentes del Ministerio Público, que añadieron que el borrador fue enviado también este jueves a todos los fiscales de sala.

Tesis de Podemos

Los argumentos del borrador avalan en parte los planteamientos de Podemos en cuanto a la validez de la ley, pese a que el PSOE se ha abierto a tramitar su reforma ante la conmoción ciudadana que han causado las rebajas de pena y las excarcelaciones. En concreto, se defiende que el concepto del consentimiento como «la auténtica piedra de toque del sistema» un punto en el que también coinciden los socialistas, que aseguran que se mantendrá de salir adelante la modificación de la ley, como todo apunta. Y se esgrime, tal y como mantiene el Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero, «no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal». De esta forma, si la condena que se impuso en base al anterior Código Penal se encuentra dentro de la horquilla que figura ahora en la ley del 'solo sí es sí», la Fiscalía, en contra del criterio aplicado hasta ahora por los jueces en los más 700 casos revisados a la baja, considera que la pena debe mantenerse tal y como se dictó en su momento.

Si la condena figura entre las horquillas de la nueva ley no hay lugar a la reducción, se sostiene
El borrador también esgrime la reforma de 2015 para procesos de terrorismo, que al igual que la del 'solo sí es sí' carecía de disposición transitoria. En este caso, el Supremo rechazó revisar las penas de los afectados. Según se recuerda, el alto tribunal ordenó «aplicar de forma analógica» la norma anterior.

Excarcelaciones
El fiscal general del Estado ordena otorgar prioridad a los casos en los que la revisión pueda suponer la salida de prisión del reo al ver extinguida la condena que se le impuso en base al Código Penal de 1995.

En el supuesto de que no sea posible evitar la salida de prisión del reo, el fiscal general ordena proponer medidas alternativas como la libertad vigilada, la privación de la patria potestad o la inhabilitación para empleo o cargo público.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Marzo de 2023, 08:29:16 am
El mosso acusado de inventarse la agresión de un manifestante insinúa que el vídeo que lo delató está “manipulado”


El joven pide al tribunal que el informe sobre la grabación lo elabore un experto distinto al cuerpo policial al que pertenece el acusado, tal y como solicita el agente

(https://static.eldiario.es/clip/2c2cf263-acbd-42db-95e1-a3bbd786a83c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Fragmento del vídeo que captó la detención elDiario.es
Oriol Solé Altimira

16 de marzo de 2023 23:13h

Actualizado el 17/03/2023 08:15h

Una nueva prueba puede marcar el juicio al agente de los Mossos d’Esquadra acusado de inventarse una agresión para justificar la detención de un manifestante. La Audiencia de Barcelona ha admitido un informe pericial de los propios Mossos, propuesto por la defensa del uniformado, sobre el vídeo clave del caso que desmintió al policía y lo llevó a juicio, y que según el agente puede estar “manipulado”. La defensa del activista ha solicitado que, por lo menos, ese dictamen lo elabore un experto distinto al cuerpo policial al que pertenece el acusado.

Se da la circunstancia que el mosso ya había pedido que la policía catalana realizara un informe sobre el contenido del vídeo y de sus metadatos. Lo solicitó después de que su condición procesal diera la vuelta y pasara de víctima de una agresión a imputado por inventarse haber recibido un codazo en la visera como pretexto para arrestar al joven. El juez desestimó su petición en fase de instrucción.

Ahora, a las puertas del juicio, el agente, al que representa el letrado José María Fuster-Fabra, realiza una petición en el mismo sentido. En su escrito, la defensa no pide que los Mossos elaboren un dictamen, sino que comunica al tribunal que “ha tenido conocimiento” de que la policía catalana ya hizo un “informe pericial” cuando sucedieron los hechos, esto es, en el año 2019 tras el desalojo de un centro okupado en el barrio del Fort Pienc de Barcelona.

El tribunal que juzgará el caso ha acordado requerir a los Mossos para que antes del juicio, señalado para el próximo mes de noviembre, remitan el informe pericial sobre “el análisis visual del contenido del vídeo y de los metadatos” del archivo de la grabación.

Cuestionar el vídeo es casi la única baza de la defensa del mosso, al que la Fiscalía y la acusación particular del manifestante, que ejerce el abogado Eduardo Cáliz, de Alerta Solidària, piden ocho años de inhabilitación y multa de 2.352 euros para el agente por un delito de detención ilegal y otro de lesiones leves.


El agente pasó de víctima a acusado en tiempo de descuento: el juez había dejado a un paso del banquillo al manifestante por una agresión que no cometió. En el último recurso de la defensa, la Audiencia de Barcelona constató que el vídeo de los hechos desmentía la versión del mosso y avalaba la del manifestante. Los jueces ordenaron dejar sin efecto el procesamiento del joven y que el mosso fuera imputado, ya que la agresión que denunció no existió.

En el caso de este manifestante del barrio del Fort Pienc de Barcelona, de no ser por el vídeo, el joven hubiera ido a juicio con una acusación basada en la versión del mosso que lo arrestó. Es queja habitual de las defensas de los detenidos en protestas la credibilidad excesiva que en ocasiones da la Justicia a la palabra del policía. A veces los jueces sí ven insuficiente para condenar el testimonio policial si no va unida a más pruebas, aunque también hay sentencias –como la del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez– basadas principalmente en la palabra del uniformado.

La defensa del mosso ya había pedido a los Mossos que realizan un informe tras su imputación, pero el juez lo consideró innecesario en fase de instrucción. El agente pretendía con esta prueba “poder determinar la validez” del vídeo y que no había sido editado.

Tanto el juez como la Audiencia de Barcelona rechazaron las sospechas “sin medios probatorios objetivos” de que el vídeo estuviera manipulado “a la vista de la nitidez” de las imágenes, en las que se observa al agente detener con contundencia al joven, sin que éste le propine el codazo en la visera denunciado por el policía.

El juez además alertó de que la defensa pretendía encargar el informe pericial a una unidad de los Mossos d’Esquadra a la que pertenece el investigado. “No se aprecia signo alguno de alteración en el vídeo”, apostillaron después los magistrados de la Audiencia de Barcelona.

Eso sí, los jueces dejaron la puerta abierta a que el mosso pudiera reiterar su petición de informe pericial de cara al juicio oral. Y eso es lo que hizo la defensa del agente con una petición que busca, si no anular el vídeo como prueba, al menos sembrar la duda al tribunal sobre una eventual edición de las imágenes.

En su escrito, la defensa del mosso justifica el informe pericial para “determinar si el vídeo ha sido manipulado o editado”. La supuesta edición de las imágenes, a juicio de la defensa, “puede evidenciar la ocultación de lo verdaderamente acontecido”. En fase de instrucción la defensa fue más allá y aseguró que se trataba de una grabación “editada” y que no constaba quién era su autor ni si se había respetado la cadena de custodia.

El origen del informe, cuestionado
Por su lado, la acusación particular del joven ha pedido al tribunal que aclare por qué ha autorizado que el informe de los Mossos propuesto por la defensa sea una prueba del juicio. Argumenta la acusación que en ningún momento de la investigación del caso, que se alargó casi dos años, se había tenido constancia de que la policía catalana había elaborado un informe sobre el vídeo.

Es más, la acusación aduce que el informe de los Mossos alegado por la defensa “no ha podido ser elaborado” porque el vídeo lo encontró y aportó directamente el abogado del joven al juzgado de instrucción. “Es materialmente imposible que la policía científica haya elaborado un informe sobre los metadatos de un archivo del que, por vías legales, no ha tenido acceso”, reza el escrito de Cáliz.

“La unidad frente de la que, sorpresivamente, ha aparecido un informe, es la misma unidad a la que ahora, pertenece el acusado”, recuerda la acusación, que afea a la defensa del mosso no concretar la fuente por la cual la defensa asegura “haber tenido conocimiento” del vídeo, en una velada referencia a que se trata de algún compañero del uniformado. Faltan ocho meses para el juicio y ya se ha producido el primer encontronazo entre acusación y defensa.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Marzo de 2023, 11:12:13 am

La Fiscalía pide un año de cárcel para un guardia civil por exigir a una persona 85.000 euros por no desvelar sus infidelidades


Según el escrito de acusación, guardia civil le pidió al propietario 85.000 euros como condición para no revelar esa información.
Portada / Tribunales
La Fiscalía pide un año de cárcel para un guardia civil por exigir a una persona 85.000 euros por no desvelar sus infidelidades
Blanca Valdés
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19/3/2023 06:51
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Actualizado: 19/3/2023 08:22
En esta noticia se habla de:

Actualidad
Amenazas
Audiencia Provincial de Madrid
Fiscalía
Guardia Civil
La Fiscalía de Madrid ha pedido un año de cárcel para un cabo 1º de la Guardia Civil de la unidad del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) que amenazó al propietario de una finca con desvelar datos suyos personales, como, por ejemplo, infidelidades.

El juicio tendrá lugar el próximo miércoles en la Audiencia Provincial de Madrid y está acusado de supuestamente cometer un delito de estafa.

Según el escrito de acusación, el cabo 1º le pidió al propietario 85.000 euros como condición para no revelar esa información.

Los hechos se remontan al 6 de abril de 2020 cuando el agente acudió al inmueble situado en San Lorenzo de El Escorial, Madrid, donde se estaba llevando a cabo una tala en el interior de la citada finca.


Como consecuencia de ello, el guardia civil pudo conocer los datos personales del propietario.

Tras la obtención de la información, el guardia civil, con intención de amedrentar, telefoneó varias veces al titular del inmueble en número oculto y haciéndose pasar por trabajador de una empresa dedicada a la localización de patrimonios de herencias yacientes.

En esas llamadas le pidió los 85.000 euros y le amenazó con desvelar sus infidelidades a su esposa.

CARTAS, LLAMADAS Y DENUNCIAS POR PARTE DEL GUARDIA CIVIL
Por otro lado, el 1 de junio de 2020, el agente le envió presuntamente una carta sin firma explicándole un asunto relacionado con el patrimonio de una de sus clientas fallecidas en 2016 y de quién heredó la finca. La misiva le advertía de que los hechos se pondrían en conocimiento de la Hacienda Pública por si se hubiese cometido algún fraude fiscal.

Un mes después el guardia civil le envió un escrito de denuncia a la Hacienda Pública Autonómica y a la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid para comunicar que el propietario era heredero único de todos los bienes de la fallecida y que, al haber transcurrido casi 4 años y cinco meses, “faltarían menos de cuatro meses para la prescripción del impuesto de sucesiones y donaciones”.

Además, en septiembre, remitió sendas denuncias al Ayuntamiento de Madrid y al de Sal Lorenzo del Escorial.

Los hechos descritos son constitutivos de un delito de amenazas condicionales del art 171.1 del Código Penal.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Marzo de 2023, 07:13:11 am
Y no pasa naaaaa....

Evitan la cárcel porque la instrucción judicial estuvo parada ocho años


Historia de Miguel Ángel Zamora • Ayer a las 11:08

Los acusados de conformar, una banda que se dedicaba a robar en Iglesias de diferentes puntos de la comunidad, han aceptado esta mañana la pena de  23 meses de prisión como máximo en conformidad con el Ministerio Fiscal, que reduce las penas por haber estado paralizadas la instrucción judicial durante ocho años por causas ajenas a los acusados.

El juicio se ha celebrado esta mañana en Audiencia Provincial de León, donde se ha dictado una sentencia in voce tras llegar a un acuerdo a las partes para rebajar la pena a cambio del reconocimiento de los hechos .

El procedimiento se ha extendido a lo largo de 16 años, tras una laboriosa tarea de investigación. Los asaltos tuvieron lugar en centros religiosos de Burgos, La Rioja y Navarra. Eran ángelotes, cuadros, clavos, objetos de barro sustraídos de los templos y revendidos en una tienda de Logroño. Seis mil folios de un proceso interminable en un juzgado de Ponferrada, repartidos en una docena de tomos en papel.

La investigación se inició en la localidad berciana de Yebra, en un robo que curiosamente no se ha podido resolver. Al igual que otros cometidos presuntamente en El Bierzo. Los sospechosos llevaron a cabo una actividad perfectamente planificada y organizada dedicada al asalto y sustracción de diversos objetos de arte sacro y religioso en Iglesias y ermitas ubicadas en lugares aislados o poco habitados del entorno rural sitos en un radio de como máximo de 150 kilómetros de La Rioja, desde la que operaban los cuatro usuarios.

Dicha actividad criminal era dirigida y controlada de modo directo por el cabecilla, quien como dueño de una tienda de antigüedades encargaba a los otros tres acusados los actos delictivos que debían realizar y las necesidades comerciales que tenía, enviando ordenes expresas en el sentido de tener que conseguir angelotes, cuadros, clavos, barros o el objeto artístico que correspondiera.

Además de dar las pertinentes órdenes, el líder suministraba medios materiales al resto de acusados para la actividad delictiva como por ejemplo gasolina para los vehículos en que se tenían que desplazar el resto de acusados para cometer los hechos delictivos o directamente comprar un coche con la finalidad de poder desplazarse el resto de acusados a cometer hechos delictivos.

Una vez cometido el ilícito que correspondiera, se quedaba con los objetos sustraídos por sus compañeros de actividad al tiempo que les entregaba a estos una cantidad de dinero previamente convenida en función de los resultados obtenidos y de la rapidez con la que habían actuado al seguir las ordenes. Dicho grado de control sobre los otros tres acusados era tan elevado que le permitía incluso abroncar a los mismos y recriminarles sus posibles faltas de celo o eficiencia en el cumplimiento de los trabajos encomendados a los mismos.

Como consecuencia de la actividad relatada se llevaron a cabo asaltos en Villalomez (Burgos) el 27-2-2008 de donde se sustrajeron cinco columnas policromadas y tres crismeras metálicas. Siendo dichos objetos recuperados y restituidos en el transcurso de la investigación.

También asaltaron la Iglesia de Hozabejas en octubre de 2008 , de donde se sustrajeron dos guardapolvos, cinco candelabros de distintos tamaños, dos columnas de madera policromada, tres lámparas de metal , un facistol de madera, un platillo de vinajeras, un portacirios, un incensario y una columna de madera . Estos objetos fueron recuperados y restituidos en el transcurso de la investigación.

También consta el asalto con ruptura de puerta en la ermita de Nuestra señora de Torrontero en la localidad de Villalaín en octubre de 2008 .Todos los objetos sustraídos fueron recuperados y restituidos en el transcurso de la investigación.

Hubo un forzamiento de la puerta de un pajar no habitado en la localidad de Arlanzón (Burgos) realizado el 22-8-2008 en el que enunciaron las propietarias a sus acciones legales.

Se registró igualmente el forzamiento de la puerta de la Iglesia de San Roque de la localidad de Santa Olalla de Valdivieso (Burgos) cometido en octubre de 2008 de donde se llevaron un atril de madera que fue recuperado en el curso de la investigación.

Fue forzada la puerta de la Ermita de Nuestra Señora de los Remedios de la localidad navarra de Sesma acaecidos en los meses de junio y julio de 2008 de la que han sido recuperados la totalidad de los objetos que fueron sustraídos.

Asaltaron la emita en la localidad de Cenicero (Navarra ) en noviembre de 2005, de la que se sustrajo una pintura con marco dorado representando a nuestra señora de la Merced , que fue recuperado en el transcurso de la investigación. El arzobispado de Pamplona ha renunciado al ejercicio de las acciones que le pudieran corresponder por los presentes hechos.

La causa ha permanecido paralizada sin actividad procesal sustantiva entre los años 2009 a 2017 por circunstancias totalmente ajenas a la voluntad de los acusados.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Marzo de 2023, 08:43:52 am
(https://pbs.twimg.com/media/FsJs-FwX0AY9Heq?format=jpg&name=medium)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Marzo de 2023, 09:34:48 am
Y todavía no entienden que 22 navajazos no son legotima defensa sino animo homicida.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 27 de Marzo de 2023, 22:59:06 pm
. . . o el miedo insuperable. . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Marzo de 2023, 08:00:24 am
Una cena de empresa con "final feliz"


Condenan a un hombre a cuatro años de cárcel por abusar sexualmente de una compañera tras una cena de empresa
Historia de Diego Montero • Ayer a las 13:38

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a cuatro años y cuatro meses de prisión por un delito de abuso sexual y a una multa de 5.400 euros por un delito de agresión sexual a un hombre que realizó tocamientos a dos compañeras de trabajo tras una cena de empresa.

La Sala le impone, además, el pago de una indemnización de 4.000 euros para la primera de las víctimas por la intromisión que provocaron los abusos en la intimidad y libertad sexual de la mujer, y de 1.200 euros para la segunda por el temor que le ocasionaron los hechos.

Igualmente, el hombre queda inhabilitado para cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve contacto directo o regular con menores de edad durante nueve años y cuatro meses, según se desprende de la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 8 de agosto de 2021, tras una cena de empresa, cuando tres trabajadoras y el condenado fueron a pasar la noche a casa de una de ellas, en la ciudad de València.

Según el relato de hechos probados que consta en la resolución judicial, en un momento dado el hombre se acercó a una de las víctimas, que dormía en el sofá del salón, le bajó los pantalones del pijama y la sometió a tocamientos y otras prácticas de tipo sexual.

La mujer, que tenía levemente disminuidas su voluntad y su entendimiento a consecuencia del consumo de alcohol, se despertó y se marchó a la habitación de la dueña de la casa.

Poco después, el hombre entró en al menos dos ocasiones en la habitación en la que dormía la segunda de las víctimas, a la que tocó en un costado por encima de la ropa, sin que la agredida pudiera reaccionar, pese a que se había despertado, debido al temor que le produjeron los abusos.

La Sala le aplica el Código Penal vigente en el momento de la comisión de los hechos por el primer caso y le condena como autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal con la atenuante de embriaguez, por el que le impone cuatro años y cuatro meses de cárcel.

Por el segundo de los hechos, el Tribunal aplica el Código Penal vigente en la actualidad tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/22 de garantía integral de la libertad sexual, al ser más beneficiosa para el reo, y le condena al pago de una multa como autor de un delito de agresión sexual, para el que aprecia igualmente la atenuante de embriaguez.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Marzo de 2023, 17:41:14 pm
Ambos absueltos.....en otra de esas actuaciones milongueras
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Marzo de 2023, 14:13:50 pm


Siete años de prisión por dar una paliza a una policía en Zapadores


El detenido le causó graves lesiones craneales tras golpearla estando la agente ya inerte en el suelo de los calabozos
Ignacio Cabanes
València | 30·03·23 | 07:00

0
El acusado de intentar matar a una policía de una paliza en los calabozos alega defensa propia
El acusado de intentar matar a una policía de una paliza en los calabozos alega defensa propia IGNACIO CABANES

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de València ha condenado a siete años de prisión al detenido que en abril de 2021 estuvo a punto de matar de una brutal paliza a una agente de la Policía Nacional en los calabozos de la Inspección Central de Guardia (ICG) del complejo policial de Zapadores. Finalmente la Sala no aprecia el delito de tentativa de asesinato ya que cuando el compañero de la agente herida entró en la celda el ahora condenado «ya no seguía propinándole golpes y estaba de pie junto al cuerpo inerte y sangrante de la funcionaria policial». 


El fallo establece así que no hubo ánimo de matar por parte del acusado, si bien sí que lo condena por un delito de lesiones graves con la agravante de alevosía (por el carácter sorpresivo de la agresión) en concurso ideal con un delito de atentado cualificado, por el que le impone cinco años y siete meses de cárcel. Asimismo, por la agresión a otro policía que acudió a socorrer a su compañera, le condena a otro año y ocho meses por atentado a agente de la autoridad y un delito leve de lesiones.

Abu S., de origen guineano, había sido arrestado el 13 de abril de 2021, un día anterior a los hechos por los que ahora es condenado, por otro hecho violento. Le fracturó la mandíbula a un «gorrilla» en València por estar haciendo labores de aparcacoches en una zona de la vía pública que él reclamaba como propia.

No se aprecia dolo de matar porque ya había dejado de golpearla cuando entró el compañero en la celda

Estando en los calabozos de Zapadores a la espera de ser puesto a disposición judicial el condenado no cesaba de gritar, insultar amenazar y escupir a otros detenidos y a los propios policías, «haciéndolo con especial saña a las funcionarias mujeres», según remarca la sentencia, aunque no aprecie la agravante de discriminación por razón de género.

Ante esta situación la policía víctima de la paliza y otro compañero, seguidos por el jefe de equipo, se disponían a cambiar de celda al detenido. «Confiada por la momentánea tranquilidad del detenido», que estaba tumbado y tapado con una manta, la agente entró sola en la celda mientras su compañero iba a ponerse los guantes.

Los magistrados descartan por completo la versión exculpatoria del acusado, que alegó que actuó en defensa propia al temer por su vida y sin saber que se trataba de una policía. "Nadie más puede despertarte para llevarte a otra celda estando detenido en una comisaría de policía, salvo un policía", matiza el ponente sobre su absurda argumentación. Además todos los agentes iban debidamente uniformados.

Lo único que le dijo la víctima es: «ale, vamos, coge la colchoneta y la manta que te vamos a cambiar de celda» y se agachó sobre él para retirarle la manta. De forma súbita e inesperada Abu S. se levantó de golpe y le propinó un fuerte puñetazo en la cara que la dejó totalmente inconsciente. Estando inerte en el suelo le siguió propinando varios puñetazos en la cabeza, que le causaron un traumatismo craneal, lesiones oculares y por las que requirió asistencia quirúrgica.

Debido a la extrema violencia del acusado, entre los dos policías que acudieron a socorrer a la agente herida no podían neutralizarlo, según refleja la sentencia. A uno de ellos también le propinó un fuerte golpe en la cabeza, delito por el que también ha sido condenado.

Todos los testimonios recabados confirmaron que la actuación policial de la agente herida se ciñó en la decisión de cambiar de celda a este problemático detenido. Además la Sala recoge como indicio corroborador de las manifestaciones de los policías la declaración del otro detenido que se encontraba en la celda en el momento de los hechos, quien pese a no poder ratificarse en el juicio por encontrarse en ignorado paradero, sí que confirmó en su día el relato de la agente herida, como testigo directo de los hechos.

Respecto a la agravante de discriminación por razón de género, por los improperios que dirigió hacia la agente herida antes de la paliza, como "si te cojo en la calle te follo bien, policía de mierda, a mí en la calle me pagan por follarme mujeres como tú". La Sala no la aprecia al argumentar que estas vejaciones e insultos se dirigían contra todos los policías que veía, "aunque fuesen más obscenos los dirigidos contra las mujeres policías".
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Marzo de 2023, 14:15:20 pm
Cuando hay atentado...hay atentado.

El fallo establece así que no hubo ánimo de matar por parte del acusado, si bien sí que lo condena por un delito de lesiones graves con la agravante de alevosía (por el carácter sorpresivo de la agresión) en concurso ideal con un delito de atentado cualificado
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 31 de Marzo de 2023, 14:43:18 pm
Es que los tipos penales son lo que son y están para lo que están. . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Abril de 2023, 19:48:36 pm
. . . o el miedo insuperable. . .

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El jurado popular declara culpable al hombre que mató a un ladrón que asaltó su casa de madrugada


Apoyo vecinal al ‘justiciero’ de Ciudad Real: «Voto a Podemos pero si entran en mi casa les meto dos tiros»
Abascal sale en defensa del hombre enviado a prisión por matar a tiros a un ladrón que entraba en su casa
La Ley italiana de Salvini protege a personas como el hombre encarcelado por matar a tiros a un ladrón
AMP

OKDIARIO30/03/2023 20:48
El jurado popular ha declarado culpable de homicidio al vecino de La Carolina (Jaén) que en 2018 mató a navajazos al hombre que entró en su casa a robar de madrugada. El acusado, de 64 años, le asestó 22 puñaladas. Aunque ninguna de ellas fue mortal de necesidad, tal y como afirmaron los forenses, sí resultaron suficientes para que se desangrara y falleciera por un shock hipovolémico.


El jurado ha contemplado la eximente de legítima defensa y lo ha hecho de forma incompleta por considerar que los medios utilizados por el acusado no fueron proporcionales. Además, el jurado ha contemplado otro atenuante como es el del miedo insuperable. De esta forma, la pena a imponer se le rebaja en dos grados.


Asimismo, los nueve miembros del jurado -seis mujeres y tres hombres- han respaldado por unanimidad la petición de indulto, con la que la defensa del acusado pretende conseguir que no llegue a entrar en prisión.

Con el veredicto del jurado sobre la mesa, el Ministerio Fiscal y una de las dos acusaciones particulares personadas en el caso, en concreto la ejercida por el padre del fallecido, han pedido que la pena a imponer sea de dos años y seis meses de prisión. La otra acusación particular, la ejercida por la madre del fallecido, ha pedido que se le impongan seis años de cárcel pues sólo contempla una de las dos atenuantes contempladas en el fallo del jurado.


En cuanto a la responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal ha pedido 30.000 euros para el padre de la víctima y 60.000 para la madre. Las acusaciones particulares han reclamado 60.000 euros para cada uno de los progenitores, mientras que la defensa ha pedido que la pena de prisión no conlleve en este caso responsabilidad civil.

El Ministerio Fiscal en ningún momento del proceso contempló la eximente de legítima defensa de forma incompleta al entender que, en este caso, la misma «no cumple con los requisitos para eximirle de responsabilidad».

En su veredicto, el jurado ha considerado probado que el acusado mató a la persona que entró en su casa a robar y para ello cogió una navaja de caza que guardaba en uno de los cajones de la mesilla de noche. No obstante, entienden que aunque pudo actuar en legítima defensa, su acción y los medios empleados no fueron proporcionales.

Los hechos juzgados en la Audiencia de Jaén se remontan a mayo de 2018 en La Carolina cuando el acusado, con 59 años en el momento del suceso, se encontraba durmiendo en su vivienda de la calle Pepe Luis Cruz. Sobre las 3:00 horas, al levantarse para ir al baño, se dio cuenta de que había alguien en el interior de su domicilio.

El asaltante, de 32 años y vecino de Viso del Marqués (Ciudad Real), portaba unos guantes, un pequeño mechero linterna y una barra cubierta con plástico con la que forzó la persiana de entrada a la casa luego de escalar al patio interior.

Ahora, una vez escuchado el veredicto, será la magistrada presidenta la encargada de emitir la sentencia con el fallo del jurado e imponer la pena de cárcel correspondiente, tanto en lo que respecta al tiempo de prisión como a la cuantía por la responsabilidad civil.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Abril de 2023, 17:58:21 pm

Prisión sin fianza para el detenido por arrollar mortalmente al guardia civil en Pravia


Asturias
LA VOZ

La Fiscalía le atribuye la comisión de ocho delitos, entre ellos homicidio por imprudencia y en grado de tentativa
04 Apr 2023. Actualizado a las 13:45 h.

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Pravia ha ordenado este martes el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza del joven de 29 años detenido por arrollar mortalmente el pasado sábado a un guardia civil de tráfico cuando éste custodiaba una prueba ciclista.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), el juzgado ha adoptado esta decisión de acuerdo a los argumentos y la calificación realizada por la Fiscalía, que inicialmente atribuye al joven ocho delitos: homicidio por imprudencia, homicidio en grado de tentativa, lesiones, robo de vehículo, conducción sin permiso, conducción temeraria, omisión del deber de socorro y daños.


El Ministerio Público ha solicitado la medida cautelar por los suficientes indicios sobre la autoría de los hechos, la gravedad de los hechos y el riesgo de fuga del joven, que se ha acogido a su derecho a no declarar, ha informado la Fiscalía del Principado de Asturias.

La muerte del agente, Dámaso Guillén, de 48 años y natural de Bailén (Jaén), se produjo sobre las 17:40 horas en la carretera AS-236, en Beifar (Pravia), cuando el agente, motorista del destacamento de Oviedo, se encontraba de servicio en la prueba «Santiago Santana».

El conductor huía con un vehículo robado tras protagonizar una reyerta en la localidad de Pravia, donde había atacado a un hombre con un hacha.

Tras saltarse el alto dado por parte de varios agentes, arrolló al Dámaso Guillén cuando éste se interpuso para evitar que los jóvenes participantes en la prueba deportiva fuera embestidos.

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El guardia civil, que ha sido distinguido a título póstumo con la medalla de la Orden del Mérito con distintivo rojo, la más alta, falleció en el acto, mientras el autor del atropello huyó del lugar, si bien fue detenido horas después.

La catedral de San Salvador de Oviedo acogió ayer el funeral por el guardia civil, al que asistieron mandos del instituto armado, la Policía Nacional y del Ejército, así como diferentes autoridades y los jóvenes que el sábado participaban en la prueba en la que el agente falleció arrollado.

«Si él no se hubiese puesto en medio, probablemente la mitad del equipo no estaría aquí. Es nuestro héroe. Nos salvó la vida y el 1 de abril volvimos a nacer», reconocía ayer Pelayo González, uno de los ciclistas de la prueba, informa Efe.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 04 de Abril de 2023, 18:07:43 pm
Si el delito más grave es el de homicidio imprudente. . . en dos días en la calle . . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Abril de 2023, 07:14:08 am

Absuelto el policía que acabó acusado de lesiones tras mediar en una pelea de pareja


Historia de redaccion@heraldo.es (Marta Garú) •
Hace 2 h

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha absuelto al policía nacional que en agosto de 2022, junto a su compañero de patrulla, acudió a una calle de Valdespartera donde una pareja estaba teniendo una acalorada discusión y los vecinos habían llamado alertando de una posible agresión por violencia de género. Los agentes mediaron en la disputa y terminaron deteniendo a los dos protagonistas dada la agresividad desplegada por ambos.

Durante la intervención policial, la mujer, Fátima E. G., resultó herida en una muñeca, lesión que la Fiscalía atribuyó al funcionario, para el que pedía una pena de siete meses de multa, a razón de 8 euros diarios (1.680 euros) y el pago de 3.090 euros de indemnización. Mientras, para los acusados, Abdelhak B. E. y Fátima E. G., solicitaba sendas penas de un año de cárcel, más dos meses de multa para la mujer por el bofetón que soltó al agente y los arañazos que le causó.

La Audiencia ha decidido condenar a la pareja y absolver al funcionario, pues entiende que no ha quedado acreditado que la fractura de diáfisis de la muñeca derecha se la causara el policía. El tribunal añade que, aún en el caso que se la hubiese provocado directa o indirectamente en el forcejeo que mantuvieron, su acción "estaría exenta de responsabilidad".

La sentencia de la Sección Primera declara probado que sobre las 23.15 del 21 de agosto una patrulla acudió a la calle de Los Pájaros y encontró Abdelhak B. muy alterado y sin camiseta. En el momento en que los agentes bajaron del coche, de paisano y con las defensas en la mano, él se abalanzó sobre ellos y lo redujeron. La mujer, que estaba metiéndose en el portal de su domicilio, regresó para evitar el arrestó y abofeteó y arañó al policía, el cual la cogió de una mano, la desequilibró para que cayera al suelo y la engrilletó.

Según quedó acreditado, ni en la comisaría ni en el calabozo se quejó de dolor ni pidió ir al médico, algo que no hizo hasta el día siguiente en el juzgado.

El tribunal no ve delito en la intervención del policía pero sí en la de los acusados, que acometieron a los dos agentes en cuanto bajaron del coche patrulla, como mantenía su abogado, Fernando Rodríguez Burgués, y los condena a seis meses de cárcel a cada uno, así como al pago de 201 euros por las lesiones y 200 por las secuelas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Abril de 2023, 14:16:33 pm

Un juez imputa al policía que agarró por los senos a una activista de Femen en una protesta el 20N


Este miércoles está citada la mujer y un testigo, mientras que el policía, integrante de la UIP, testificará el jueves
Momento en el que un agente de policía agarra por los senos a una activista de Femen en una protesta.
Momento en el que un agente de policía agarra por los senos a una activista de Femen en una protesta. /
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Cristina Gallardo
Madrid 11 de abril del 2023 a las 13:25. Actualizada a las 13:41
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El juez de instrucción número 11 de Madrid, Juan Javier Pérez, ha citado el próximo jueves a un miembro de la UIP de la Policía Nacional por presunto delito de agresión sexual por agarrar por los senos a una mujer, activista de Femen, para retirarla de la protesta que este colectivo feminista desarrollaba el pasado 20 de noviembre en la Plaza de Oriente de Madrid, frente a una concentración organizada por el Movimiento Católico Español. Este miércoles está citada la activista junto con un testigo de los hechos.

El magistrado ha admitido la querella por supuestos abusos -agresión sexual tras la reforma operada por la denominada ley del 'sólo sí es sí'- que presentó su defensa, que ejerce el letrado Endika Zulueta. Considera que los hechos denunciados "presentan características que hacen presumir la posible existencia de delito", y que es necesario practicar determinadas diligencias al no estar determinadas "la naturaleza y circunstancias de tales hechos ni las personas que en ellos han intervenido".

Según la querella a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, la acción de Femen, de naturaleza "simbólica y pacífica", consistía en gritar “al fascismo ni honor, ni gloria” frente a los concentrados y, como es seña de identidad de este colectivo, tres de mujeres mostrarían sus senos durante la protesta. La querella relata que esta acción "se ha ido repitiendo durante varios años en el mismo lugar, y siempre ha sido interceptada por la Policía".

Activistas de Femen protestan contra la guerra ante la embajada rusa en Madrid
GUERRA RUSIA-UCRANIA
Activistas de Femen protestan contra la guerra ante la embajada rusa en Madrid
 

Cuando las activistas se quitaron los abrigos "llegaron a su encuentro varios policías, todos hombres" y, mientras alguno de ellos, procedían a la detención de las dos compañeras de la víctima, "con evidente profesionalidad" otro agente agarró a la denunciante desde atrás "apretándole sus senos con ambas manos, lo cual era obviamente innecesario para la detención, abusando de su situación de superioridad, y sirviéndose de su condición de agente de la autoridad".

Sanción Administrativa
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A los pocos segundos otros funcionarios taparon el torso de esta mujer con una chaqueta. Tras ser identificadas, las tres activistas fueron puestas en libertad, informándoles que se iba a realizar una propuesta de sanción por una posible infracción administrativa

Añade la querella que el funcionario policial perteneciente a la UIP presunto autor de hechos tenía su identificación numérica totalmente tapada. Según la acusacón, desde abril de 2013 la Dirección General de la Policía había aceptado una recomendación de la entonces Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, para aumentar el tamaño de los números de identificación que portan los agentes de las Unidades de Intervención Policial (UIP), "a fin de favorecer la identificación de estos agentes sin dificultad y de forma inequívoca, tal y como pedía la Institución".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Abril de 2023, 07:17:40 am
Miren vuesas mercedes que a mi me da que lo que en realidad quería evitar fue la exposición pública de los pechos, ya saben, las mujeres no tienen tetas y mucho menos pezones.

(https://imagenes.20minutos.es/files/image_990_v3/files/fp/uploads/imagenes/2023/04/12/momento-en-el-que-el-policia-agarra-a-la-activista-por-los-pechos.r_d.493-345-10051.png)
El policía al que una activista acusa de agarrarla del pecho dice que usó una técnica de reducción


La defensa de la integran de Femen indica que "fue innecesario y fuera de lugar" y que nunca se había dado un caso como este
 El abogado del agente, Pedro Chamorro, ha matizado que no sostienen que las fotos aportadas estén "trucadas" o manipuladas, sino "fragmentadas"

infoLibre

13 de abril de 2023 12:54h
@_infolibre
El agente de la Policía Nacional al que una activista de Femen denunció por agarrarla del pecho para detenerla durante una protesta el pasado 20 de enero en Madrid ha negado que fuera así ante el juez que investiga el asunto y ha apuntado que usó una maniobra policial determinada para cogerla de los hombros y reducirla, según ha informado Europa Press.

Así lo han explicado a los medios tanto la defensa del agente como la representación legal de Femen tras la comparecencia que se ha extendido por 20 minutos ante el titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid.

Endika Zulueta, abogado de Femen, ha señalado que el funcionario policial "ha declarado que simplemente quería detenerla (...) usando una maniobra policial, que quería cogerla por detrás, por los hombros". Y ha añadido que les llama poderosamente la atención que se realice este tipo de maniobra cuando "con las activistas de Femen nunca había pasado esto".

Según ha explicado, los agentes "tienen técnicas precisas en situaciones como estas en las que saben que Femen usan su cuerpo como medio para lanzar un mensaje". "Y para no tocarlas les cogen del cuello, de la cintura, del brazo... Hay mil técnicas y la que nos ha dicho él hoy para excusarse es un sin sentido".

A su juicio, está "fuera de lugar que se utilice la función policial para agredir sexualmente a una activista que esta realizando una acción política".

Al hilo, ha añadido que los agentes siempre han actuado "súper escrupulosamente con activistas de Femen" y que "es la primera vez que se querellan contra una persona concreta por una acción concreta". "Fue innecesario y fuera de lugar", ha apuntado.

Se da la circunstancia de que la activista confirmó este miércoles ante el juez Juan Javier Pérez el relato recogido en la querella que presentó el pasado mes de febrero, a la que ha tenido acceso esta agencia de noticias. De acuerdo con el escrito, los hechos ocurrieron sobre las 12.40 horas, cuando "Femen se dispuso a realizar una acción simbólica y pacífica en la Plaza de Oriente de Madrid, frente a una concentración organizada por Movimiento Católico Español", que consistía en gritar "al fascismo ni honor, ni gloria".

El secretario general del sindicato Jupol, Aarón Rivero, asociación que ejerce la defensa del agente, ha señalado al término de la comparecencia que el policía "solo llevó a cabo una técnica policial de reducción frente a una persona que estaba agresiva que quería reventar una acto que estaba plenamente permitido".

Rivero ha relatado asimismo que en la secuencia de fotos que aportó el fotógrafo en su declaración de este miércoles "se ve que —el agente— solo introduce las manos por detrás de las axilas hasta los hombros y sujeta los brazos y cabeza de la mujer para que no le golpee al compañero". Si bien acto seguido ha negado ante los medios haber visto esa secuencia de fotografías que está en poder del juez.

Zulueta, sobre esa secuencia aportada por el fotógrafo, ha apuntado que lo que incluyeron en la querella fue una fotografía concreta y que en ningún momento el fotoperiodista ha afirmado que la imagen esté manipulada.

El abogado del agente, Pedro Chamorro, en declaraciones a los medios, ha matizado que no sostienen que las fotos aportadas estén "trucadas" o manipuladas, sino "fragmentadas" porque de una sola imagen se han sacado tres o cuatro que dan "una sensación equívoca". "Parece algo que no corresponde a la realidad", ha añadido, sumando que "en ningún momento la mano del agente toca a la persona esta".

Las tres activistas
La protesta de Femen estuvo protagonizada por tres mujeres que, "como es seña de identidad" de la plataforma feminista, se manifestaron exhibiendo sus senos. "En un instante llegaron a su encuentro varios policías", unos detuvieron a dos manifestantes "con evidente profesionalidad" y otro policía cogió a la tercera mujer "por detrás apretándole sus senos con ambas manos", describe el escrito de la defensa de la activista.

A los pocos segundos, cuenta en la querella, otros policías cogieron a esta tercera activista para taparla el torso con una chaqueta y, tras ser identificadas, las tres mujeres fueron puestas en libertad, informándolas de que se iba a realizar una propuesta de sanción por una posible infracción administrativa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 14 de Abril de 2023, 09:04:24 am
Endika Zulueta. . . da qué pensar, eh?. . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Abril de 2023, 09:43:20 am
Endika Zulueta. . . da qué pensar, eh?. . .

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En el tiempo vuelve a aparecer...


https://elpais.com/diario/2002/01/09/madrid/1010579060_850215.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Abril de 2023, 11:49:12 am

Los seis policías nacionales juzgados por un supuesto hurto en una tienda de Pío XII se declaran inocentes


 Uno de los agentes reconoce en el juicio que salió con “un fajo”, pero lo hizo como "último cartucho" para que los dueños le dijeran dónde estaba el almacén donde escondían tabaco de contrabando

 La hora de enjuiciar a los seis policías a los que una tendera acusa de quitarle 17.000 euros

 "A estos seis policías los han hundido moral y personalmente"


L. LASTRA
14 Apr 2023 06:05
La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla comenzó este jueves a juzgar por fin a seis agentes de la Policía Nacional de la comisaría del Distrito Macarena a quienes los propietarios de una tienda en la Ronda de Pío XII acusan de quitarles unos 17.000 euros durante una operación contra el contrabando de tabaco el 19 de mayo de 2015. Los agentes se declararon inocentes y, aunque uno reconoció que salió del local con “un fajo de billetes en el bolsillo trasero” de su pantalón, aclaró ante el tribunal que lo hizo para “quemar el último cartucho”, como estrategia para que los dueños le revelaran dónde estaba el “almacén grande” donde supuestamente escondían la mercancía.


Los propietarios del establecimiento, un matrimonio de ciudadanos rumanos, solicitan cuatro años y medio de cárcel para cada policía por un delito de hurto y otro de falsedad documental. La Fiscalía, en cambio, pide la absolución de todos. En el trámite de cuestiones previas, la representante del Ministerio Público ha recordado que los acusadores tienen en su currículum una condena firme de un año y nueve meses de prisión por un delito de contrabando y ha sugerido que esta denuncia podría responder a un “móvil espurio”, según informó Europa Press.

No son los únicos en esta causa con antecedentes: uno de los policías, E.M.C., llegó a la Audiencia desde la cárcel porque en 2019 fue condenado por allanamiento de morada, detención ilegal y falsedad documental tras entrar sin permiso ni orden judicial en el domicilio de un presunto traficante de droga al que intervino 80 gramos de cocaína. Este acusado reconoció que había girado una de las cámaras de seguridad del establecimiento, pero no con la intención de que no grabase el supuesto hurto. “Pregunté a la dueña por qué tenía tantas cámaras en un local tan pequeño y me dijo que eran de mentira porque los niños le robaban muchas chuches. Giré una, le dije que eran de verdad y me echó un rapapolvo. Me tomó por tonto y opté por irme porque el ambiente estaba caldeándose”, alegó.

Los policías acusados, que estuvieron apartados del servicio durante más de dos años y medio por esta denuncia, también aclararon que no hicieron constar en ningún documento oficial el dinero que encontraron “diseminado” por el establecimiento, unos 8.000 euros, porque el recuento, al no haber delito, “no iba a ningún lado”.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Abril de 2023, 09:35:41 am
LA FISCALÍA NO RECURRIÓ EL SOBRESEIMIENTO
El extraño archivo de una causa contra la caza furtiva que afectaba a políticos y empresarios


Una jueza de Burgos imputó en junio de 2022 a 74 presuntos cazadores furtivos, entre ellos, alcaldes de PP y PSOE, grandes empresarios y directivos de multinacionales, pero ha archivado el caso por sorpresa sin que la Fiscalía recurra

(https://images.ecestaticos.com/Ja-dtfUk3ZiHSiK5yJZ3xmQf76s=/2x0:1024x574/972x547/filters:fill(white):format(jpg)/f.elconfidencial.com%2Foriginal%2F228%2F15b%2Fb32%2F22815bb32e365cac59968035f3fa7efb.jpg)
Foto: Imagen de los trofeos intervenidos en la operación CorCyl.

Por José María Olmo
17/04/2023 - 05:00
EC EXCLUSIVO

La decisión de un juzgado de Burgos ha provocado sorpresa en el mundo de la caza, sobre todo, por la relevancia de los afectados y las circunstancias en las que se ha producido. El Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil se presentó en noviembre de 2021 en una taxidermia de Zalduendo (Burgos) tras recibir una denuncia anónima que aseguraba que estaba procesando animales abatidos sin licencia. Los agentes se llevaron el libro de registro del negocio y comprobaron que algunos precintos de caza, que permiten matar un único ejemplar, habían sido utilizados presuntamente para legalizar hasta 16 trofeos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 17 de Abril de 2023, 15:41:26 pm
Da qué pensar, eh?. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Abril de 2023, 12:06:56 pm


Prisión permanente revisable para el asesino de Álex, el niño de 9 años de Lardero


El tribunal del jurado popular declaró culpable por unanimidad al acusado de ambos delitos, asesinato y agresión sexual
Francisco Javier Almeida, considerado presunto autor del asesinato y agresión sexual al niño de nueve años Álex cuando jugaba en un parque de Lardero (La Rioja) durante el juicio en su contra celebrado este martes en Logroño. EFE/Fernando Díaz
Francisco Javier Almeida, considerado presunto autor del asesinato y agresión sexual al niño de nueve años Álex cuando jugaba en un parque de Lardero (La Rioja) durante el juicio en su contra celebrado este martes en Logroño. EFE/Fernando Díaz

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18 de abril del 2023 a las 11:45. Actualizada a las 11:56
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El Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado que enjuició el crimen del niño Álex -asesinado en Lardero el 28 de octubre de 2021- ha condenado en su sentencia a la pena de prisión permanente revisable a Francisco Javier Almeida como autor de un delito de asesinato y a 15 años de prisión por un delito de agresión sexual.


Además, según acaba de informar el TSJR, también se le impone la prohibición de residir en La Rioja y la prohibición de comunicación o aproximación a los padres y hermano de Álex por tiempo de 10 años tras cumplir el tiempo en prisión.

El pasado 30 de marzo, y después de 7 de días de juicio, el tribunal del jurado popular declaró culpable por unanimidad al acusado de ambos delitos, asesinato y agresión sexual.


Ahora el Magistrado de la Audiencia Provincial en su resolución impone la pena máxima que recoge nuestro Código Penal y que durante el juicio fue solicitada por el Fiscal y por la acusación particular y popular.


En la sentencia por el asesinato y violación de Álex, de más de 200 páginas, se considera probado que el 28 de octubre de 2021, F.J.A. llevó a su casa mediante engaño a Álex de 9 años cuando se encontraba en la calle disfrazado y jugando con otros niños. Una vez en su casa le agredió sexualmente y le provocó la muerte por asfixia. El condenado, con el cuerpo sin vida de Álex en brazos, fue sorprendido, por un vecino y por efectivos de la Policía en las escaleras del mismo inmueble donde cometió el crimen.

AGRESIÓN SEXUAL
Según recoge la sentencia, las pruebas que declaran probada la agresión sexual al menor es el hallazgo de semen en el menor, así como las pruebas de ADN aportadas por el Instituto de Toxicología.

El jurado declaró probada que la violencia empleada por el agresor "fue extrema" por las lesiones que se encontraron en el cuerpo del niño, distintas de las que le provocaron la muerte, y por la rotura de los leggins que llevaba puestos Álex y que fueron hallados en el domicilio del condenado.

La sentencia considera que "las lesiones evidencian el uso de una especial brutalidad, una violencia que excedía a la que resulta inherente para la comisión del delito". Añade el Magistrado que otro aspecto que contribuye a la certeza del Tribunal del Jurado es la "absoluta incredibilidad de la versión del acusado" por la que el menor habría colaborado en los actos sexuales voluntariamente, algo que es "del todo irrazonable, inverosímil y contrario al más elemental sentido común".


DELITO DE ASESINATO
Tras la agresión sexual, según declaró probado el Tribunal del Jurado, el condenado "se sitúo detrás del menor y ejerció una presión antebraquial contra su cuello, primero menos intensa y luego extremadamente fuerte durante 3-5 minutos hasta que el niño falleció por asfixia".

La sentencia destaca lo declarado por los forenses en el juicio que afirmaron que la violencia empleada por el condenado contra su víctima "fue extrema y brutal" dejando lesiones internas, que no son habituales cuando se produce la asfixia por presión antebraquial. Añade que, incluso, la fuerza que se empleó fue superior a la que se hace en los ahorcamientos.

Además, destaca la sentencia que, dada la edad de Álex, 9 años, su peso, 28 kilos, frente a la fuerza y complexión física de su agresor "la posibilidad de defensa del menor era inexistente". A lo que hay que añadir que la muerte del niño se producía después de sufrir una agresión sexual muy violenta en el domicilio de su agresor, completamente aislado, lo que aún le debilitaba más. El Jurado en este sentido consideró probado que F.J.A. tuvo "intención directa de matar" con el fin de ocultar su agresión sexual.

Así, la sentencia considera que los hechos juzgados constituyen un delito de asesinato con alevosía cuyo único el fin era la de ocultar la agresión sexual. La muerte fue intencionada y la alevosía consiste en la imposibilidad que tuvo el menor de poder defenderse. El Magistrado, en su resolución, concluye que a la vista de estos hechos la pena no puede ser otra que la de prisión permanente revisable. Además, también tiene en cuenta la agravante de reincidencia, ya que el F.J.A. había sido condenado por los mismos delitos anteriormente y sus antecedentes penales no estaban cancelados.

LEY ORGÁNICA 10/2022 DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL

En cuanto al delito de agresión sexual, se aplica el tipo hipercualificado del Código Penal. No se aplica la LO 10/2022, que sólo sería posible si fuera más favorable al reo. Se explica en la sentencia que en este caso no lo es, porque "las circunstancias en las que se cometió este delito son tan graves que la única pena que procede imponer es la máxima legalmente prevista", y que también está recogida en la reciente ley.

El Magistrado señala en su sentencia que para imponer la máxima pena por agresión sexual se ha tenido en cuenta la edad de la víctima, su imposibilidad de defenderse, la reincidencia del condenado y su extrema peligrosidad.

RESPONSABILIDAD CIVIL
La sentencia también reconoce el derecho de los padres de recibir una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 300.000 euros para cada uno de los progenitores y 60.000 para el hermano, a pesar de la insolvencia declarada por el condenado.

El Magistrado manifiesta en su resolución judicial que "cualquier cifra en la que podríamos pensar, nunca podría compensar el daño causado". En un caso tan atroz como el presente, utilizar el Baremo de los accidentes de tráfico, según nos obliga la ley, para fijar la indemnización se queda muy corto.

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"Álex tenía toda la vida por delante y su muerte ha generado para sus padres una desolación vitalicia e irremediable. Matar a alguien es algo terrible, pues se le quita lo que tiene y lo que puede llegar a tener a lo largo de su vida, pero agredir sexualmente y matar a un niño es algo infinitamente más abyecto, cruel y malvado".

SEGUNDA PRISIÓN PERMANENTE EN LA RIOJA
Es la segunda vez que la Audiencia Provincial de La Rioja impone como pena la prisión permanente revisable. La primera vez fue en el caso crimen de otra menor, la niña Carolina de 5 años, que fue asesinada por su madre en la habitación de un hotel de Logroño. Esta sentencia se dictó hace un año, el 14 de marzo de 2022 y fue ratificada primero, por el TSJR y, el pasado 3 de febrero, confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Abril de 2023, 11:19:52 am

Archivado el caso contra unos mossos acusados ​​de maltratar y poner el pene en la mano de una detenida


El juez da validez a las explicaciones de los agentes y desestima seguir investigando la denuncia de una manifestante arrestada tras una protesta en defensa de Pablo Hasél


Quico Sallés
Quico Sallés  Barcelona
21/04/2023 19:05
Archivo de unas diligencias judiciales contra siete mossos d'esquadra del Área Regional de Recursos Operativos (ARRO) de la Cataluña Central, denunciados por un delito de torturas y lesiones y un posible delito sexual. Un caso investigado en Vic a raíz de las protestas por el encarcelamiento del rapero Pablo Hasél que acabó con detenidos. Una de las arrestadas denunció a los agentes y les acusó de cogerla por el cuello de la chaqueta, darle patadas, golpearla dentro de la furgoneta y que “en un momento dado notó un objeto cilíndrico de tacto suave que identifica con el pene de uno de los agentes”.

El titular del juzgado de instrucción número 6 de Vic considera que ni la versión expuesta por la víctima, ni la prueba documental ni los testigos acreditan la perpetración de los delitos denunciados. De hecho, el auto de archivo, al que ha tenido acceso El Món y comunicado el pasado 13 de abril, asegura que hay ausencia de datos objetivos que avalen la versión de la denunciante en los términos expresados. Cinco de los agentes estaban defendidos por Xavier Todó , de SAP-Fepol.

Parte de la resolución sobre el ARRO de Vic y el pene/Quico Sallés
Parte de la resolución sobre el ARRO de Vic y el pene/Quico Sallés
Un pene en la mano
Según recoge la resolución, la denunciante explica, tanto en su declaración como en la querella, que fue detenida en la calle de Gurb, en el centro de la capital de Osona, el 16 de febrero de 2021, después de la manifestación en protesta por el encarcelamiento del rapero Pablo Hasél. Ante la denuncia, “la cogieron por el cuello de la chaqueta y del cinturón del pantalón y la tiraron al suelo donde le pegaron patadas en la cara y en otras partes del cuerpo”. También añadía que uno de los agentes dijo "le pegamos o qué?" y la picaron con porra en las lumbares.

Posteriormente, la denunciante aseguró que una vez detenida e introducida en el vehículo policial, una furgoneta, fue golpeada por los agentes, y manifestó que “en un momento dado notó sobre sus manos un objeto cilíndrico de suave tacto que identifica como el pene de uno de los agentes”. Además, denuncia que fue todo el trayecto hasta la comisaría de rodillas y esposada. Una vez en comisaría pidió asistencia médica y no pudo encontrarse de forma reservada con su abogado. Incluso detalla que le acompañó un agente al lavabo a cambiar la copa menstrual y uno de los agentes la abucheó diciéndole: “¡Limpieza todo lo que da asco!”.

El juzgado considera que no hay suficientes indicios del delito
El auto del juez considera que la versión de la presunta víctima no parece suficientemente acreditada. Asimismo, el instructor asegura que tampoco se puede certificar por las imágenes aportadas que los agentes tuvieran ese comportamiento. Ni tampoco de la testigo que se aportó a la causa. Del mismo modo, el juez constata que los informes médicos sólo informan del dolor en las muñecas producidas por las esposas, y nada sobre las lesiones denunciadas en la querella.

En el mismo sentido, relata la declaración de los mossos investigados, que negaron los hechos. “Declararon de manera coherente y verosímil”, resalta para indicar que la chica se sentó en la “trona”, la silla para detenidos, y que no podía ir de rodillas, porque, entre otros muchos motivos, no hay espacio suficiente . En el mismo contexto, el juez entiende que el recorrido hasta comisaría fue muy corto, hecho en silencio ya oscuras.


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En cuanto al asunto del pene, el juez aclara que hay que dar valor a lo declarado por los agentes. "Como policía del ARRO, van equipados con una serie de protecciones y una rana, y es imposible sacar el pene si previamente no se quitan las protecciones, y pueden tardar varios minutos en hacerlo", arguye. "Este hecho, unido a la corta distancia existente entre el lugar de la detención y la comisaría, permite dar más verosimilitud, a lo declarado por los investigados", concluye el juez que ha archivado la causa. La resolución no es firme y puede recurrirse aún en reforma o apelación.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Abril de 2023, 08:35:33 am
Documentos que se extravian?


Caso Dina: el juez insta a investigar a la asesora de Pablo Iglesias al extraviarse la denuncia inicial


La Audiencia Nacional vuelve a enviar a Plaza de Castilla la denuncia contra la exasesora de Pablo Iglesias al constatarse que los papeles iniciales, remitidos en septiembre, no se encuentran en el Decanato
Caso Dina: el juez insta a investigar a la asesora de Pablo Iglesias al extraviarse la denuncia inicial Pablo Iglesias y Dina Bousselham.
GEMA HUESCA
PUBLICADO 25/04/2023 04:45
ACTUALIZADO 25/04/2023 04:50
Los juzgados de Plaza Castilla no encuentran la denuncia contra Dina Bousselham por el asunto relativo al robo de su teléfono móvil. La Audiencia Nacional ha vuelto a enviar las actuaciones a los juzgados ordinarios al constatarse que la denuncia inicial, que remitió en septiembre del año pasado, ha desaparecido y que no hay rastro de ella. La insólita situación ha provocado que el juzgado que dirige el caso Villarejo haya vuelto a pedir que se le investigue por presunto falso testimonio.

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Vox se querella en Alcorcón contra Dina y la acusa de mentir sobre el robo de su tarjeta
La denuncia del juez del caso Villarejo contra Dina vuelve a la Audiencia Nacional
Fuentes jurídicas confirman a Vozpópuli que el movimiento se produce tras meses de extraño silencio. El pasado 1 de septiembre el magistrado Manuel García Castellón dedujo testimonio a los juzgados ordinarios para que, al margen del caso Villarejo, se investigase si la antigua asesora de Pablo Iglesias mintió en relación al robo de su teléfono móvil y posterior filtración de su contenido.


Por ello actuó en dos sentidos: de un lado pidió al Decanato de los juzgados de Madrid que indagase si Dina Bousselham y su expareja, Ricardo Sá Ferreira, cometieron falso testimonio y, de otro, se remitió a los juzgados de Alcorcón para que, en idéntico sentido, investigara a estos protagonistas de una de las piezas del caso Villarejo por simulación del delito y denuncia falsa.

Sin rastro de la denuncia
El juez remitió el asunto a los juzgados de Alcorcón porque fueron los que tramitaron en 2015 una primera denuncia de Dina y su pareja en la que ambos apuntaron que el 1 de noviembre le sustrajeron la chaqueta de Ferreira con el móvil de Bousselham dentro. El juzgado de Alcorcón respondió declinando abrir diligencias y lo envió de vuelta a la Audiencia Nacional.


El magistrado Agustín Carretero explicó que las dos actuaciones solicitadas por la Audiencia se tenían que investigar de manera conjunta puesto que se trata de esclarecer si esto responde a una "estrategia fraudulenta ideada por la entonces dirección de Podemos". "Si se faltó a la verdad y se mintió en las declaraciones prestadas ante el juez instructor lo fue siguiendo el hilo o en coherencia con dicha estrategia", expuso el juez.

Así pues, al aterrizar el asunto de vuelta a la Audiencia Nacional, el magistrado del caso Villarejo decidió remitirlo a Plaza Castilla, de manera que fueran los juzgados ordinarios los encargados de investigar tanto la falsedad de testimonio como la simulación de delito. El paso siguiente consistía en el reparto entre los juzgados de instrucción y la posterior decisión de si se admitía a trámite la denuncia o, por el contrario, se archivaba.


Sin embargo, no ha habido movimiento de ningún tipo dado que la denuncia ha desaparecido. Las fuentes consultadas por este medio explican que no hay ni rastro de la documental en Decanato y que, por tanto, se desconoce si esto llegó a manos de algún juez. Del mismo modo en la Audiencia Nacional no han vuelto a tener conocimiento de este tema desde que lo derivaran a Plaza Castilla, por lo que, tras meses de silencio, se ha decidido enviar de nuevo toda la documental en aras a que, ahora sí, se reparta y se mueva ficha al respecto.

Las versiones de Dina
Esta pieza décima del caso Villarejo es una de las que más giros ha dado desde su apertura en marzo de 2019. Entonces la Audiencia Nacional abrió la vía para investigar por qué parte del contenido del móvil sustraído a Bousselham se encontró en los registros del comisario Villarejo. El agente encubierto descartó haber filtrado este material a la prensa y negó categóricamente que la bautizada como policía patriótica le hubiera robado el teléfono para chantajear a Podemos.


Sin embargo, la Fiscalía Anticorrupción entendió que había que citarla como perjudicada del comisario jubilado al igual que al entonces líder del partido, Pablo Iglesias. El motivo residía en que el dispositivo contenía información privada del expolítico al tratarse Bousselham de su asesora en el Parlamento Europeo. En sus comparecencias en la Audiencia Nacional ambos situaron a Villarejo detrás de lo ocurrido y denunciaron haber sido víctimas de una campaña de chantaje.

Dina Bousselham y el ex 'número dos' de la Policía declaran este martes ante el juezDina Bousselham su abogada, en las inmediaciones de la Audiencia Nacional Europa Press

Con todo, hay una fecha que supuso un antes y un después en la causa: el 18 de mayo de 2020. Ese día Bousselham compareció por segunda vez como testigo. Aunque acudía como perjudicada, los investigadores sospechaban que no era tan ajena a lo ocurrido a raíz de un informe policial que le señalaba como la autora de los pantallazos con las conversaciones de los líderes de Podemos que se filtraron en prensa.

La cita fue especialmente tensa para la exasesora de Podemos, hasta el punto que corrigió su versión, admitió que hizo ella los pantallazos que se publicaron en prensa y dijo que nunca pudo acceder al contenido de la tarjeta cuando se la devolvió Pablo Iglesias. Tiempo después el magistrado García Castellón sentenció que "con conocimiento de su falsedad, faltó a la verdad en sus manifestaciones".


En los meses siguientes la causa se encaminó a investigar qué pasó exactamente con la tarjeta. Lo que habría quedado acreditado de estos años de pesquisas es que llegó a manos de los entonces periodistas de Interviú, Alberto Pozas y Luis Rendueles. Éstos se la facilitaron al presidente del Grupo Z, Antonio Asensio, el cual contactó en enero de 2016 con Pablo Iglesias para darle dispositivo.

Una tarjeta ilegible
Ambos visualizaron con un lector de tarjetas el contenido que almacenaba Dina y, tras ello, Iglesias se la llevó. Meses después, se la devolvió a Bousselham pero para entonces el contenido era ilegible. La propia afectada así lo manifestó ante el magistrado en mayo de 2020, pero rápidamente rectificó y remitió varios escritos a la Audiencia Nacional exculpando completamente a Iglesias de cualquier responsabilidad. Por aquel entonces, ambos compartían la misma defensa letrada.


El avance de las pesquisas llevó al juez García Castellón a retirarle a Iglesias la condición de perjudicado y a enviar una exposición razonada al Tribunal Supremo, dada su condición de aforado. Pedía que se le investigara por los delitos de denuncia falsa, daños informáticos y revelación de secretos. El alto tribunal tumbó el requerimiento y devolvió las actuaciones a la Audiencia Nacional alegando que había que recabar más pruebas antes de actuar contra el exvicepresidente tercero del Gobierno.

Entonces el juzgado puso el foco en Recuperación Express, la empresa a la que Sa Ferreira llevó la tarjeta para acceder a su contenido. La firma dijo que era "irrecuperable" debido al mal estado que presentaba. Del mismo modo se volvió a requerir a la Policía Científica para tratar de resolver los principales interrogantes del caso: quién, cuándo y cómo se rompió. Tuvo que pasar un año para acceder al resultado del informe, el cual no aportó nada nuevo.


¿Y ahora qué?
Los agentes explicaron que les había sido imposible acceder al contenido. Tampoco esclarecieron cuando fue la última vez que se visualizó. Ello alejó cualquier posibilidad de imputar a Pablo Iglesias a quien, mientras tanto, la Sala le había dado la razón para litigar como perjudicado. El magistrado dio carpetazo así al asunto y decidió dar el primer paso para enviar al banquillo a los periodistas del caso y a José Manuel Villarejo por revelación de secretos.

Prácticamente todas las partes del procedimiento recurrieron esta decisión. La Fiscalía Anticorrupción solicitó su reapertura para acordar más diligencias, al igual que hicieron Dina y Pablo Iglesias. Así, en septiembre del año pasado se produjo un nuevo giro en la causa cuando la Sala ordenó la reapertura de la pieza para investigar el papel de la policía patriótica.

Pero para entonces el magistrado ya había abierto una vía paralela en aras a investigar a Dina y a su pareja en los juzgados ordinarios. Lo hizo apoyándose principalmente en la declaración que prestó como testigo el exabogado del partido José Manuel Calvente, el cual dijo que los pantallazos los envió Dina y que todo respondía a una estrategia de la formación para sacar rédito político.

Los intentos de la Audiencia Nacional de investigar a Dina Bousselham y a Sá Ferreira se han quedado, de momento, en punto muerto, al constatarse que esas denuncias no aparecen en Decanato de Plaza Castilla. Por ese motivo, se ha ordenado ya la remisión íntegra de las actuaciones acordadas en septiembre.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Abril de 2023, 15:58:45 pm
Mira que dan vueltas los asuntos de bragueta del Macho Alfa. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Abril de 2023, 12:42:55 pm
En España hay "excesiva litigiosidad"

Gallardon, dixit...y toca pasar por caja.


El recurrente que presentó escritos sin la asistencia de
letrado ni procurador agota la paciencia del Supremo


El Tribunal Supremo archiva las actuaciones en el caso del recurrente que no se sometió a las normas procesales



Pablo Montes
Redactor jefe




TIEMPO DE LECTURA: 2 MIN

Publicado 25/04/2023
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El Tribunal Supremo ha archivado las actuaciones relativas a un recurso de casación, contra una sentencia de la Audiencia Nacional, en las que el recurrente pretendió que fueran admitidos varios escritos en los que se representaba a sí mismo, sin la asistencia de abogado ni procurador.


En febrero de 2021, el actor en este procedimiento recurre ante el Tribunal Supremo una resolución dictada por la Sección 5 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional a través de un escrito firmado por él mismo, sin la asistencia de profesionales. Unos meses después, se le “apercibe de que, mientras no se persone en la forma indicada, cualquier otro escrito que presente en su propio nombre habrá de ser devuelto por la Secretaría de la Sala sin dejar testimonio no constancia de autos”.



A partir de ahí se suceden los escritos presentados, sin seguir la forma oportuna, por la persona que pretende recurrir y, en junio de ese año, se archivan las actuaciones. Esta persona no ceja en su empeño y sigue enviando escritos en los que decía interponer un recurso de revisión. Tras la devolución por parte de la sala, indica en sus nuevos escritos que se le designen profesionales de oficio.


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En diciembre de 2022 se le concede un plazo de diez días para comparecer mediante abogado y procurador, advirtiéndose que, de no hacerlo se procedería al archivo. No solo no se presentó sino que no fue hasta tres meses más tarde cuando presentó un escrito por el que decía recurrir en reposición esa diligencia.



Según se puede leer en el auto, ante la “incesante actividad procesal () carente de los más elementales requisitos procesales”, el Tribunal Supremo archiva definitivamente las actuaciones atendiendo al artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que “los juzgados y tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidencias y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de Ley o procesal”. Recuerda el tribunal que ya se le indicó a esta persona que se le devolvería cualquier escrito presentado de forma indebida y subraya que todas las actuaciones que ha desarrollado el recurrente tras dicha advertencia carecen de trascendencia procesal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Abril de 2023, 08:36:35 am

El Constitucional aborda por primera vez la actuación de los jueces ante una muerte violenta bajo custodia policial


El tribunal de garantías admite a trámite el recurso de amparo de la familia de Daniel Jiménez, de etnia gitana, fallecido en 2020 en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en Algeciras, que no comparte la versión oficial del suicidio, amparada por la propia Policía, el juzgado instructor y la Audiencia de Cádiz
— Cinco “anomalías” y una prueba principal en riesgo rodean la segunda muerte este año bajo custodia policial en Algeciras





Foco
DERECHOS Y LIBERTADES
Daniel Jiménez
Daniel Jiménez
Javier Ramajo

26 de abril de 2023 22:26h
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SEGUIR AL AUTOR/A
El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por la familia de Daniel Jiménez que, casi tres años después, ha llegado hasta el tribunal de garantías para contrarrestar la versión oficial de su muerte en la madrugada del 1 de junio de 2020. A sus 38 años, según los tribunales de Justicia y la Policía, falleció en la comisaría local del Cuerpo Nacional de Policía de Algeciras (Cádiz) al ahorcarse tras ser detenido la tarde anterior por un presunto delito contra la violencia de género. La “especial trascendencia constitucional” del asunto, que “trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica”, ha hecho que el Constitucional haya admitido el recurso para pronunciarse sobre el tema y emplace incluso, a través del Juzgado de Instrucción número 4 de Algeciras, a quienes hubieran sido parte en el procedimiento a comparecer en el recurso de amparo.


La comisaría de Algeciras sigue sin videovigilancia total pese a las muertes en su interior y los avisos del Defensor del Pueblo

MÁS
“Entra vivo y sale muerto, bajo responsabilidad de la Policía”, resumía el recurso de amparo ahora admitido por el TC y que presentó en octubre de 2021 el servicio jurídico de la Asociación de Juristas Gitanos. El escrito trata de rebatir el archivo judicial del caso, ratificado después por la Audiencia de Cádiz, por una supuesta vulneración de derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva y el derecho a la utilización de los medios de prueba para la defensa. El TC también pide a la Sección Séptima de la Audiencia de Cádiz que “remita testimonio de las actuaciones correspondientes” a aquel recurso de apelación que fue rechazado, según se indica en el auto del TC, fechado este 17 de abril de 2023, y al que ha tenido acceso elDiario.es Andalucía.

El recurso de amparo que ha “examinado” el TC planteaba “una cuestión jurídica de gran trascendencia” como es el deber de diligencia en investigación por parte de los jueces ante una muerte violenta bajo custodia policial. “Resolver esa cuestión es lo que debería marcar un hito en materia de justicia. Es la primera vez que se plantea y es fundamental que los principios que informan la fase de instrucción se actualicen y se adapten al criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, comenta a este periódico Emilio Israel Cortés, de Juristas Gitanos.

Argumentaba este recurso de amparo, que no en mucho porcentaje suele admitir el Tribunal Constitucional, que la instrucción “debe ser aún más exigente cuando la eventual víctima se encuentra en una situación de vulnerabilidad o, como en este supuesto, bajo custodia policial, máxime cuando se habían incumplido exigencias en materia de seguridad como la existencia de cámaras de seguridad en las celdas”.

Ausencia de videovigilancia
No es un asunto que haya estado parado en este tiempo. A ese respecto de las cámaras, al director del Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) del Defensor del Pueblo de España le llamó “especialmente la atención” que la Comisaría Local de la Policía Nacional de Algeciras siguiera sin disponer de un sistema de videovigilancia que abarcara desde la entrada de la persona detenida en las instalaciones hasta la celda, incluyendo su interior. “La ampliación de cobertura se ha solicitado por los responsables de esa comisaría hasta en tres ocasiones, antes de que acontecieran los suicidios en 2020 y dos veces con posterioridad”, dijo contundentemente un informe del MNP en alusión a la muerte de Daniel Jiménez, de etnia gitana, y la del joven marroquí Imad Eraffali, de 23 años, que en enero de ese año murió en circunstancias muy similares.

Según expone el abogado, “el caso de Daniel no ha sido el único” y “de hecho, son muchas las familias gitanas que conocen de casos más o menos cercanos de muertes en prisión resueltos del mismo modo”. “Más allá del caso particular de Daniel, para lo que solicitamos que se retrotraiga el procedimiento a la fase de instrucción y se practiquen las diligencias que se solicitaron en su momento, lo que queremos es que nunca más se repita otro 'caso Daniel'”, añade Emilio Israel Cortés.

Respecto a las citadas “exigencias” en materia de seguridad, recordaba el recurso de amparo que la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad ya exigía la presencia de cámaras de videovigilancia en todas las celdas de las comisarías. “Ante la ausencia de cámaras, que no deja de ser un incumplimiento y un medio de prueba menos en perjuicio de mi mandante, debería haberse realizado una instrucción más exigente, a través de las diligencias propuestas por esta parte”, indicaba el recurso. “Con total certeza, de haber dispuesto de cámara dentro de la celda hubiese sido suficiente el atestado policial y el informe forense, que son las únicas pruebas aportadas a los autos”, incidía Juristas Gitanos, que apuntalaba que “en el supuesto concreto, con el detenido no bastaban turnos de vigilancia cada treinta minutos, pues tenía antecedentes de autolesión y además era un detenido por violencia de género”.

“Debería ser la policía la que demuestre con todos los medios a su alcance, dado que no dispone de las debidas cámaras de grabación, que no se pudo hacer nada efectivamente para evitar la muerte de Daniel, que se hizo todo lo que se pudo o que no fueron ellos quienes causaron su muerte”, añadía el escrito. Este periódico ya informó de las cinco “anomalías” que la familia había advertido en torno a su muerte y en las que, en cierto modo, insistía ante el TC, relatando que su muerte tuvo lugar unas horas después de hablar con su padre por teléfono para informarle que sería puesto en libertad a la mañana siguiente.

La declaración de los policías, una prueba “básica y necesaria”
Según la versión policial, Daniel se suicidó ahorcándose con los jirones de una manta que ató a uno de los barrotes verticales de la celda. Apenas cuatro meses antes, en la misma comisaría, Imad Eraffali, marroquí de 23 años, se ahorcó también con los jirones de una manta. Su caso, al igual que el de Daniel, se archivó. La familia de Daniel ha mantenido desde el principio su convicción de que no fue un suicidio. La aparición de un guante de látex en la cavidad gástrica del fallecido durante el examen forense avivó sus sospechas.

La jueza de instrucción, según recuerda la asociación, “se valió para fundar su decisión del atestado policial, del informe forense -sin fotografías de la autopsia- y de las imágenes de las cámaras de seguridad de la comisaría, a pesar de que éstas no muestran absolutamente nada de lo sucedido en el interior de la celda”. “No consintió, por ejemplo, pruebas tan básicas y necesarias como la toma de declaración de los policías que custodiaban a Daniel, ni de los otros detenidos que se encontraban en comisaría al momento de los hechos, ni del médico forense”.

La abogada del servicio jurídico de Juristas Gitanos, Teresa Heredia, que tomó el relevo de Manuel Reyes tras su incorporación a la judicatura en Sevilla, entendía que “una muerte como la de Daniel, estando bajo custodia policial, es siempre una anomalía que debe investigarse con mayor rigor por parte de los jueces, hasta agotar todos los medios de prueba razonables, más aún teniendo en cuenta que la comisaría de Algeciras no dispone de cámaras en el interior de las celdas, tal como exige la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad”. Esta circunstancia, la ausencia de cámaras, produce una situación de mayor vulnerabilidad y desprotección del detenido, a quien se le priva de su medio de prueba más eficaz, por lo que las diligencias denegadas, por el juzgado de Instrucción primero y la Audiencia Provincial después, eran más que pertinentes y más que necesarias.

La letrada almeriense se apoyaba en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que sostiene la inversión de la carga de la prueba en casos de violencia bajo custodia policial, para solicitar al Tribunal Constitucional el restablecimiento del derecho a la tutela judicial efectiva y que se permita la práctica de las diligencias solicitadas para la investigación de los hechos denunciados y conocer, por fin, qué sucedió aquella fatídica noche de junio para que Daniel Jiménez perdiese la vida.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Mayo de 2023, 08:59:06 am

Condenada a 3 años de prisión una mujer que mantuvo relaciones sexuales con el hijo menor discapacitado de una amiga


30/04/2023



Poder Judicial •

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la pena de 3 años de prisión impuesta por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a una mujer que mantuvo relaciones sexuales con un menor de edad que, además, tenía un grado de discapacidad del 49%.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha ratificado asimismo la indemnización de 50.000 euros que recibirá la víctima.   

La encausada, condenada por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, no podrá acercarse ni comunicarse con la víctima durante 8 años. Además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 5 años.

La sentencia de la Audiencia consideró probado que la procesada entabló una relación de amistad con una mujer que es madre de un joven nacido en 2005. Éste tiene reconocida por el departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra el citado grado de discapacidad tanto por sus capacidades intelectuales (retraso mental ligero) como por factores físicos (pérdida total de un órgano por tumor de Wilms).

Debido a esa relación de amistad, eran intensos y frecuentes los contactos que mantenía la inculpada con la madre y con su hijo, del que conocía tanto su edad como su discapacidad.

A partir de 2019 y hasta agosto de 2020, la acusada y la víctima “mantuvieron relaciones sexuales en diversas ocasiones”, con asiduidad.

El menor, según estimó probado el tribunal sentenciador, “no sólo por su edad, sino debido también a su grado de madurez psicológica y a la tipología de discapacidad que presenta, en aquellas fechas no tenía capacidad suficiente para consentir y comprender el alcance de una relación sexual”.

Como consecuencia de los hechos, “presenta en la actualidad secuelas psicológicas en forma de leve sintomatología postraumática y una marcada incomodidad respecto al sexo y afectación del desarrollo de su afectividad”.

La procesada, por su parte, padece “un trastorno de personalidad sin especificar, con rasgos de impulsividad y dependencia elevados que afecta a sus capacidades intelectivas”.

La defensa reclamó una eximente completa

En la determinación de la pena por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, la Audiencia Provincial estimó en el comportamiento de la mujer la eximente incompleta de alteración psíquica.

Dicha sentencia fue recurrida por la defensa ante el TSJN, que planteó en primer lugar la absolución al considerar que debía haberse estimado la eximente completa de alteración psíquica. También reclamó que se suprimiera, por tanto, la indemnización estipulada o, subsidiariamente, que se redujera.

El fiscal, por su parte, también recurrió la sentencia al considerar que la Audiencia debió imponer una pena de 6 años de prisión.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que ratifica todas las penas y la indemnización, avala la fundamentación de la sentencia impugnada.

Así, respecto a la valoración de la alteración psíquica padecida por la condenada, los magistrados se remiten a la fundamentación recogida por la Audiencia para apreciar la eximente incompleta. Subrayan que el relato de los hechos probados y la valoración probatoria que, en la sentencia apelada sustenta las declaraciones relativas a la “capacidad de culpabilidad” de la acusada y su alteración psíquica, no evidencian ni respaldan la infracción de la norma legal invocada en el recurso.

Sobre la pena impuesta, de la que difiere el Ministerio Fiscal, la Sala mantiene que la Audiencia cumplió con las exigencias a la hora de determinar la condena. A tenor de las circunstancias personales de la inculpada, y del informe mental de una fundación, el tribunal sentenciador optó por imponer la pena inferior en dos grados (de 2 años y 3 meses a 4 años y 6 meses). En dicha horquilla, la Audiencia estableció 3 años tras la valoración conjunta de la gravedad de los hechos y las circunstancias particulares, una decisión que el Tribunal Superior estima suficientemente motivada y razonada.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Mayo de 2023, 15:24:50 pm

Absuelto el guardia civil acusado de pasar información a un grupo dedicado a las talas ilegales


La Audiencia no considera probado que hubiera colaborado con los condenados que sí reconocieron los hechos.
Carlos García
Pontevedra | 01·05·23 | 12:19 | Actualizado a las 15:15

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto al agente de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Pontevedra que estaba acusado por la Fiscalía de los delitos de infidelidad en la custodia de documentos, pertenencia a grupo criminal y delito continuado de hurto como colaborador de un grupo de madereros que hurtaba madera de parcelas de monte de toda la provincia. Según defendía el Ministerio Público, el papel de este agente consistiría en facilitar al grupo delictivo (cuyos integrantes sí reconocieron los hechos por conformidad) información protegida del catastro a la que podría acceder por su condición de guardia civil sobre parcelas de monte cuya titularidad estuviese bajo investigación o con cualquier otra vicisitud que pudiera facilitar la tala y el hurto de la madera.,


Sin embargo, la Audiencia Provincial es rotunda: aunque sí se registraron varios accesos del agente a la sede del catastro, no consta que el funcionario hubiese transmitido a los acusados información de estas consultas, ni tampoco que colaborase con ellos "de cualquier modo" en su actividad apropiarse de madera en numerosas fincas de la provincia.

Señalaba el fiscal en base al testimonio de los agentes que realizaron la investigación que las consultas realizadas por el agente fueron demasiadas como para responder "a una finalidad de investigación policial" y que además la mayoría de los accesos eran para obtener información de fincas con aprovechamiento maderero. Sin embargo, los magistrados y magistradas de la Audiencia echan en falta un informe que más exhaustivo sobre las coincidencias entre estos accesos y las fincas en las que, efectivamente, se llevaron a cabo estas talas ilegales. De hecho, tan solo se mencionan tres, algo que para el tribunal es insuficiente. "Los indicios que quiere hacer vale la acusación carecen de consistencia y carácter conclusivos para tener acreditado, más allá de toda duda razonable, que el acusado trasladara a los demás acusados y ahora condenados, la información sobre datos protegidos de la sede electrónica del catastro a la cual accedía utilizando las claves de la Guardia Civil, al margen de cualquier finalidad de interés policial", sostiene el fallo. Contra el mismo cabe interponer recurso. El agente se enfrentaba a una petición de tres años y seis meses, además de una pena de multa e inhabilitación para el empleo e guardia civil por espacio de tres años.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Mayo de 2023, 21:37:34 pm
En 8 años no tuvieron tiempo....


Juzgan a nueve personas, dos de ellos Guardias Civiles, acusados de participar en un plan para introducir droga
Los hechos ocurrieron en 2015

Audiencia provincial de Castellón, Fiscalía y Juzgados / Radio Castellón/Javier Quesada

Redacción

Radio Castellón
02/05/2023 - 7:57 h CEST
CastellónLa Audiencia Provincial de Castellón juzga desde este martes a nueve personas, dos de ellos Guardias Civiles, acusados de participar en un plan para introducir una partida de 2.000 kilos de hachís repartidos en 70 fardos a través del Puerto de Burriana.



Los hechos ocurrieron en 2015 cuando parte de los procesados acudieron en una embarcación a un punto en alta mar donde se produjo la descarga de la droga desde una lancha semirrígida, e iniciaron el regreso a Burriana.

Los guardias, que ejercían sus funciones en la Patrulla Fiscal de la Compañía de Burriana, tenían como misión la vigilancia del Puerto para garantizar la descarga de la droga y dificultar la localización del cargamento por parte de otras patrullas de la Guardia Civil.

La Fiscalía solicita para los procesados penas que oscilan entre los tres años y medio y los cuatro años y medio por un delito de pertenencia a grupo criminal y dos delitos de tráfico de drogas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Mayo de 2023, 08:05:07 am

Absuelto el policía acusado de matar de un disparo a un preso fugado en Cáceres


El TSJ señala que cometió una imprudencia leve, despenalizada desde el año 2015; ni él ni el Estado deben pagar una indemnización a familiares del fallecido

Sergio Lorenzo

Cáceres


Martes, 2 de mayo 2023, 21:13 | Actualizado 21:31h.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura ha decido absolver al policía nacional procesado por la muerte de un preso que se dio a la fuga en Cáceres.

El TSJ ha anulado de esta manera la sentencia de la Audiencia...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Mayo de 2023, 08:41:19 am

La Fiscalía solicita la libre absolución de los dos policías locales de Oviedo involucrados en un incidente con dos jóvenes que finalizó con un tiroteo


El Ministerio Público considera que los agentes estaban realizando su trabajo y que dispararon al coche en tres ocasiones "para intentar que parara"
Félix Vallina
Oviedo | 12·05·23 | 12:34

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la libre absolución de los dos policías locales de Oviedo involucrados en un incidente con dos jóvenes que finalizó con un tiroteo, unos hechos que tuvieron lugar el año pasado en el barrio de La Florida. El escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal ya ha sido presentado en el Juzgado de Instrucción número 2 de Oviedo.


El Fiscal sostiene que, por resolución de la Delegada del Gobierno en Asturias de 3 de enero de 2022, se autorizó dispensar para vestir el uniforme reglamentario a 28 agentes de la Policía Local de Oviedo, entre los que se encontraban los policías involucrados en el suceso. La decisión de no llevar uniforme debía hacerse "bajo el principio de estricta necesidad y bajo la previa autorización de cada asunto por el jefe del área de Seguridad Ciudadana". Según el escrito del Ministerio Público, el 24 de junio de 2022, el jefe de servicio del Grupo Operativo de la Policía Local de Oviedo dio indicaciones para que los agentes se desplazaran en coche camuflado y sin vestir el uniforme a realizar labores de vigilancia en la zona conocida como Pozo de San Lázaro de Paniceres (Oviedo), pues era frecuente que los fines de semana se realizaran carreras ilegales de vehículos, que partían precisamente de ese lugar, y también que hubiera trapicheo de drogas.

En cumplimiento de la orden recibida, sobre las nueve de la noche de ese día, ambos agentes de la Policía Local se desplazaron hasta el Pozo de San Lázaro de Paniceres. Cuando llegaron al lugar observaron la presencia del un vehículo de la marca Toyota situado al fondo del parking y con la parte delantera ocupando parcialmente la zona verde. En su interior había dos personas. En ese momento, la persona que ocupaba el asiento del copiloto, "hizo un movimiento que los agentes interpretaron como sospechoso", razón por la que estacionaron el vehículo camuflado al lado del Toyota. A continuación, los dos agentes salieron del coche, "ambos con la placa emblema de la Policía Local colgada del cuello y con una emisora en su mano" y se dirigieron hacia el coche, uno por la parte delantera del vehículo y hacia la puerta del copiloto, y el otro por el lado trasero a la puerta del conductor.

Siempre según el relato del Fiscal, uno de los policías se dirigió al conductor del coche y, "tras mostrar su placa y decir que era policía local", le pidió que bajara la ventanilla. Una vez que el joven bajó su ventanilla, le pidió la documentación, reiterándolo en varias ocasiones. El conductor desconfió de que los agentes fueran policías locales de verdad, "pues no le parecía que la placa-emblema que le mostraban fuera de la Policía Local, que el coche que llevaban tampoco era de los que habitualmente usa la Policía Local y que ellos no estaban uniformados". Entonces, "temiendo que pudieran hacerles algo malo, resolvió huir del lugar".


A tal fin, "calculó mentalmente cómo podía escapar" y, de forma sorpresiva, arrancó el vehículo y dio marcha atrás, sobre un metro, para después girar hacia la derecha y continuar hacia atrás, arrollando en su marcha a uno de los agentes, cuyo pie derecho quedó debajo de la rueda delantera izquierda del Toyota. El policía cayó al suelo. Los dos agentes gritaron que parara "pero el joven no hizo caso y continuó, esta vez hacia adelante, donde se había colocado el otro agente". Al ver que el vehículo aceleraba en dirección a donde se encontraba su compañero, el policía lesionado, que ya había conseguido ponerse en pie, "desenfundó su pistola reglamentaria y efectuó tres disparos dirigidos a la parte baja del vehículo para intentar que parara". El conductor "hizo caso omiso y continuó su marcha". El agente que estaba enfrente del coche, según el Fiscal, "tuvo entonces que tirarse al suelo hacia un lateral, para no ser atropellado".

Persecución
Una vez que el coche que conducía el joven abandonó el lugar, ambos agentes dieron aviso a través de la emisora de su huida en dirección a la Plaza de los Aros Olímpicos y pidieron apoyo. Seguidamente se introdujeron en su propio vehículo e iniciaron su persecución. Mientras huían, la joven que acompañaba al conductor del Toyota se puso en contacto con el 112 para pedir ayuda y dijo textualmente a la operadora: "Nos están persiguiendo unos que se hacen llamar por policías, la placa no parecía oficial, nos han disparado y nos han reventado un cristal, estamos por la zona del barrio de La Florida, en Oviedo". Poco después, el turismo fue interceptado en la calle Luis José de Ávila Fernández, aproximadamente a un kilómetro del lugar donde se habían iniciado los hechos, tras cruzar la Policía el vehículo camuflado delante del coche huído.

Seguidamente, los agentes salieron de su coche. Mientras uno de ellos se quedaba en mitad de la calle a cierta distancia, "con su arma en la mano apuntando al vehículo", el otro "se dirigió al coche, abrió la puerta del conductor, lo sacó del turismo, lo colocó boca abajo en el suelo y procedió a su detención, engrilletándolo". En ese instante llegaron al lugar dos agentes, uniformados y de servicio, que colocaron su vehículo policial justo detrás del coche y que fueron los que lo trasladaron, ya detenido, a las dependencias de la Policía Nacional, donde llegaron sobre las diez menos cuarto de ese mismo día. Posteriormente llegó un segundo vehículo policial con dos agentes uniformados y de servicio más.

El vehículo Toyota presenta "tres orificios-impactos que dan continuidad al paso de tres balas disparadas por la pistola semiautomática usada como arma reglamentaria por la Policía Local de Oviedo". El primer impacto tiene una trayectoria descendente, que perfora la puerta trasera izquierda con orificios de entrada y salida, con un ángulo de inclinación de 22 grados respecto al plano vertical del vehículo y una deriva con un ángulo de 30 grados respecto al plano horizontal del vehículo. El segundo tiene una trayectoria ligeramente descendente, que perfora la puerta trasera izquierda, con orificios de entrada y salida con un ángulo de inclinación de 5 grados respecto al plano vertical del vehículo y una deriva con un ángulo de 28 grados respecto al plano horizontal del vehículo. Y el tercero tiene una trayectoria descendente, que perfora la puerta delantera izquierda, con orificios de entrada y salida, con un ángulo de inclinación de 10 grados respecto al plano vertical del vehículo y una deriva con un ángulo de 28 grados respecto al plano horizontal del vehículo.

A consecuencia de los hechos, el conductor del coche presentaba una marca por agarre en parte superior e interna de brazo izquierdo y una erosión en piel en cara anterior de rodilla izquierda, producidas en el momento de la detención. Además, crisis de ansiedad y estrés postraumático, que tenderá a desaparecer poco a poco, sin dejar secuelas. La joven que lo acompañaba, con patologías previas, vio agravado su proceso por la experiencia vivida y sufre un síndrome de estrés postraumático y una depresión asociada.

Uno de loa agentes, por su parte, "presentó contusión sobre primer y tercer dedo mano derecha, en codo antebrazo y muñeca izquierdos, con esguince en ligamento colateral cubital primer dedo mano derecha y tendinitis flexor tercer dedo mano derecha, para cuya curación precisó de tratamiento médico consistente en férula para tratar el esguince y rehabilitación". Tardó en curar 44 días. Le quedó como secuela "un leve bultoma en base del dorso de primer dedo a nivel y cercano a la articulación meta-carpo-falángica de mano derecha. Engrosamiento a nivel de tercer dedo mano derecha a nivel inter-falángico, que puede también ser debido a patología previa". Respecto al cuadro de ansiedad, se ha reincorporado a su labor. Dichas lesiones se produjeron a consecuencia de tener que lanzarse al suelo para evitar su atropello.

Consulta aquí todas las noticias de Oviedo
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El otro policía "sufrió contusión en pie derecho y contusión en mano derecha leve (esta última al caer), así como cuadro ansioso a tratar con ansiolíticos". Tardó en curar 118 días. Le quedaron como secuelas "tres zonas hipercrómicas en dorso pie derecho muy poco apreciables. Sin secuelas psíquicas objetivas, si bien inicialmente sufrió cuadro ansioso que precisó de tratamiento con ansiolíticos". La Fiscalía considera que los hechos relatados no son constitutivos de infracción penal, por lo que solicita la libre absolución de ambos agentes.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Mayo de 2023, 12:21:23 pm

La Fiscalía del Estado rechaza la ilegalización de Bildu pues es una formación "democrática"


Flavia Farraces
18 de mayo de 2023, 11:58
.

La Fiscalía General del Estado rechaza instar el procedimiento de ilegalización de EH Bildu por la "legalidad de sus medios y la compatibilidad de sus fines con los principios democráticos".

Covite reveló que 44 candidatos 'abertzales' habían sido condenados por colaborar o pertenecer a ETA.


EUROPA PRESS La Fiscalía ha rechazado la posibilidad de instar el procedimiento de ilegalización de EH Bildu, debido a la inclusión de 44 etarras en sus listas electorales para el 28-M, en un informe donde responde a la petición que le había hecho la Asociación Profesional Justicia para la Guardia Civil (JUCIL) en ese sentido.

El informe, firmado por la jefa de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado (FGE), Ana García León, y por el fiscal de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Antonio Narváez, concluye que "en atención a su actividad, la legalidad de sus medios y la compatibilidad de sus fines con los principios democráticos, Euskal Herria Bildu constituye una formación política democrática".

"Por tanto, debe rechazarse la posibilidad de instar el procedimiento de declaración de ilegalidad a que se refiere el artículo 11 Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP), pues no concurren indicios mínimamente racionales de ninguna de las conductas previstas en el artículo 9.2 LOPP que permitan entrar a valorar los hechos referenciados", resuelve.

La JUCIL acudió a la Fiscalía después de que la asociación de víctimas del terrorismo Covite revelara que 44 candidatos 'abertzales' habían sido condenados por colaborar o pertenecer a ETA, y siete de ellos tenían delitos de sangre.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 18 de Mayo de 2023, 19:14:06 pm
No importa lo que diga o no diga, la derecha tiene la campaña hecha desenterrado a ETA, así que estirará el chicle todo lo que pueda hasta las elecciones. . . y más allá. . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Mayo de 2023, 19:36:05 pm

Absuelto Álvaro de Marichalar de resistencia a los Mossos en una protesta contra el independentismo


Flavia Farraces
22 de mayo de 2023, 19:07

La Audiencia de Barcelona absuelve al aristócrata del delito de resistencia a la autoridad cuando fue detenido mientras llevaba una bandera española en medio de manifestantes independentistas en 2017.

Un agente le pidió que lo acompañara ante el riesgo de "desorden público".

EUROPA PRESS/BARCELONA La Audiencia de Barcelona ha absuelto al empresario y aristócrata Álvaro de Marichalar tras el juicio en el que fue acusado de un presunto delito de resistencia a los Mossos d'Esquadra durante una protesta independentista en la Plaza Sant Jaume el 26 de octubre de 2017, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La sentencia, adelantada por 'El Mundo', constata que Marichalar estuvo en la protesta llevando una pancarta y una bandera española en medio de un grupo de manifestantes independentistas, y que "ante el riesgo de que se desencadenase un desorden público y para preservar la seguridad física", un subinspector de Mossos le indicó que lo acompañara dentro del edificio.

Dos agentes le acompañaron dentro del edificio, cogiéndole cada uno por un brazo, y una vez dentro Marichalar "no quería permanecer en el interior y quería volver a la manifestación, les decía que no eran policías". En ese momento, un agente le dio dos empujones y decidieron llevarle a una sala apartada.

Al llegar a una puerta se golpeó en la cabeza, "lo que conllevó que lo redujesen, le pusiesen las esposas y tras caer al suelo, lo llevaron a una sala donde se quedó sentado".

El fallo absuelve a Marichalar de resistencia por el que la Fiscalía pedía una condena de nueve meses de cárcel, y también absuelve del delito de lesiones a los tres mossos que intervinieron, entre ellos el ahora inspector Jordi Arasa, que en 2020 fue apartado del orden público tras una condena por lesiones en las cargas por el desalojo de los indignados del 15M en la plaza Cataluña de Barcelona.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Mayo de 2023, 07:58:57 am

Juzgan a un policía por darle un bofetón a un hombre en Valencia


El agente perforó el tímpano a la víctima en la localidad de Burjassot y se enfrenta a una multa de más de 4.000 euros

D.V.

VALENCIA

27/05/2023 a las 11:15h.


La Audiencia de Valencia juzga este jueves a un agente de la Policía Local de Burjassot acusado de darle un bofetón a un hombre al que había dado el alto en una calle del municipio.

Los hechos se remontan al 23 de junio de 2019. La Fiscalía pide para él una multa de 4.320 euros por un delito de lesiones.


Según la acusación pública, el agente pidió a la víctima que parara y esta lo hizo a los 50 metros. El policía le dio alcance y le propinó un bofetón en la parte izquierda de la cara que le perforó el tímpano, entre otras lesiones.

La vista oral está fijada el próximo 1 de junio, a partir de las 11.30 horas, en la sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Junio de 2023, 09:02:02 am

Un juez absuelve a una mujer detenida en Retiro por agredir a unos policías estando ebria


La joven de 31 años se enfrentaba a un delito de atentado contra la autoridad y dos de daños


Madrid

31/05/2023 a las 19:50h.



Un juez absuelve a una mujer de 31 años que había sido detenida por supuestamente lanzar un contenedor de basura a la Policía Nacional y golpear y dañar dos vehículos, uno de ellos el propio coche patrulla, mientras se encontraba en estado de embriaguez. Sin embargo, al no quedar demostrado que fuera ella la que produjo estos daños y al no cumplirse los elementos del tipo penal de atentado a la autoridad, se procedió a archivar la causa y posteriormente absolverla de delitos.


La detenida indicó que fue empujada «desconsideradamente» por los policías, que la acusaron de portar drogas y negó haberles agredido o lanzado objetos. Para el despacho encargado de su defensa, Ospina Abogados, la acusada «no estaba con sus capacidades normales, ya no solo para ser consciente de los hechos, sino tan siquiera para recordarlos con claridad».


Los hechos tuvieron lugar la madrugada del pasado 9 de enero, cuando la Policía Nacional recibió una llamada del trabajador de un bar situado en el distrito de Retiro avisando de que una mujer se encontraba causando problemas en el local, molestando a otros clientes, llegando incluso a golpear a uno en la mano con un reloj causándole un corte leve en la mano.

Al hablar los agentes de policía con la joven, esta se alteró aún más. La situación resultó en gritos, manotazos a los policías y al aire a la vez que intentaba desnudarse y que, finalmente, llevó a la mujer de origen colombiano a lanzar un cubo de basura a uno de los policías, produciendo arañazos en uno de los coches que se encontraban en la calle.


Estos hechos obligaron a los efectivos detener a la mujer, que no rebajó el nivel de agresividad y continuó forcejeando, dando patadas, fracturando los asientos del vehículo y calificando de «racistas» a los policías, a los que gritó: «Si estuvierais en Colombia ya os habrían dado un tiro en la cabeza».

Estado de embriaguez absoluto
Tras solicitar la detenida la presencia de su letrado, la joven niega que la acusación sea cierta, y que al llegar la policía se equivocaron en la identificación de la persona que causaba el desorden dentro del bar, quien, según ella, se marchó tras ser llamados los agentes por el propietario del local. La acusada además señaló que los agentes la empujaron «desconsideradamente», entre insinuaciones de la mujer portaba droga, negando agredirles o lanzarles objetos a los mismos.

La defensa enfatiza que su representada se encontraba «en un estado de embriaguez absoluto «que le impedía ser consciente de sus actos, tal y como afirman también tanto el dueño del bar como los propios agentes en sus declaraciones, quienes preguntados por el abogado defensor respondieron que la mujer »balbuceaba, se caía, y era incoherente».

Tras la declaración de la fase de instrucción quedó demostrado que no se cumplían los elementos del tipo penal de atentado a la autoridad, decretándose el archivo y sobreseimiento de la causa, aunque transformándose las diligencias previas en un juicio rápido por el delito de daños cometido. Así, finalmente, Juzgado de Instrucción nº34 de Madrid en el juicio por delito de daños, dictó la absolución de la acusada al no quedar demostrado que los daños en el vehículo policial fuesen ocasionados por la detenida.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Junio de 2023, 08:13:32 am
Con dos cojones...




Condenan a un ourensano con retirada de carné y trabajos comunitarios y acude a hacerlos conduciendo


Redacción NIUS
Ourense
30/05/2023  18:35h.

El hombre, de 63 años, había sido condenado por un delito contra la seguridad vial
Le habían retirado el permiso de conducir y debía cumplir tareas en beneficio de la comunidad
La Guardia Civil lo ‘cazó’ circulando sin carné, sin seguro y sin ITV cuando iba hacer esos trabajos
La Guardia Civil de Ourense investiga a un hombre, de 63 años y vecino de Paderne de Allariz (Ourense), por conducir un coche después de que le hubiesen retirado el permiso de conducir por sentencia judicial.


Lo llamativo es que el hombre fue interceptado por los agentes de Tráfico cuando se dirigía a la cárcel de O Pereiro de Aguiar (Ourense) a cumplir con los trabajos en beneficio de la comunidad a los que había sido condenado en esa misma sentencia.

MÁS
Detenido un motorista que circulaba en sentido contrario, con matrícula falsa y con drogas por Ourense
Descubren 140 kilos de hachís en un coche por un exceso de velocidad de su conductor en Ourense
Tres investigados por estafar 2000 euros a un vecino de Barbadás en un caso de 'sextorsión'
El hombre no solo conducía sin carné. Tras darle el alto y pedirle la documentación del vehículo, los agentes también constataron que circulaba sin el seguro obligatorio y que, además, el turismo no contaba con la inspección técnica en vigor.

Ante estas circunstancias, los guardias civiles decidieron inmovilizarle el vehículo. El turismo fue trasladado al depósito municipal en una grúa.

Conducta delictiva reincidente

Por estos hechos, el conductor se enfrenta ahora un supuesto delito contra la seguridad vial por conducir después de que le hubiesen retirado el carné. Además, ha sido denunciado por circular sin seguro y sin ITV.

La Guardia Civil asegura que este hombre ya había sido privado en otras ocasiones de conducir vehículos a motor. Se trataba, dice, de un “usuario de riesgo” por acumular infracciones de circulación de forma reiterada.

Según expone la Benemérita, estos conductores reincidentes y que desprecian las normas de conducción son objeto de una "estrategia especial de vigilancia" con el objetivo de prevenir siniestros.

Desde la Guardia Civil de Ourense hacen un llamamiento a la población para que, cuando tengan conocimiento o sospechen que un conductor no puede conducir, lo pongan en conocimiento de las autoridades.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Junio de 2023, 12:04:07 pm

Sangre en la comisaría: la jueza desmonta un suicidio y apunta como asesinos a dos policías gemelos


Una magistrada de Ourense aboca a dos hermanos a un juicio con jurado popular como presuntos autores de la muerte de un compañero en su despacho, en medio de una trama de robo de armas, anónimos, narcotráfico y confidentes de los bajos fondos
SILVIA R. PONTEVEDRA
Santiago - 03 JUN 2023 - 13:53 CEST
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Los policías gemelos investigados en Ourense por la muerte de un compañero, en una foto de archivo.
Los policías gemelos investigados en Ourense por la muerte de un compañero, en una foto de archivo.
BRAIS LORENZO
“Puedo estar en un error, pero soy así... Por mi hermano lo doy todo: muero y mato por él, y no es una frase de Belén Esteban”. El 9 de octubre de 2015, seis meses antes de que el policía nacional Celso Blanco fuera hallado muerto de un tiro en su despacho —supuestamente suicidado, acuciado por el peso de una culpa— el agente Roi D. L. conversaba de esta manera con una compañera de trabajo.


Ese hermano que Roi ama tanto se llama Bernardo. Son gemelos univitelinos; tan unidos desde la gestación, tan iguales, que tienen las mismas aficiones, la misma profesión, la misma forma de hablar, las mismas amistades y hasta la misma ropa. Presuntamente, según la jueza de Ourense que los tiene en el punto de mira desde hace siete años, los gemelos también comparten el mismo secreto. En su último auto, recurrible en la Audiencia, la instructora atribuye la muerte de Celso Blanco a los hermanos y acuerda transformar las pesquisas en un procedimiento ante el jurado popular. “No hay caso en Galicia más digno de una novela negra”, avisa un veterano funcionario que ha trabajado en la investigación.


Cuando estalló el trepidante thriller en el seno del Cuerpo Nacional de Policía, los gemelos prestaban servicio en la Comisaría de Ourense, y un cambio de mandos en la jefatura los había apartado de sus puestos y de sus aspiraciones a favor de otros compañeros. A finales de 2015, en Ourense reventó la que fue bautizada como Operación Zamburiña, después de que una serie de anónimos enviados desde la propia policía llegasen a medios de comunicación, al juzgado y a Asuntos Internos entre noviembre de 2014 y el siguiente mes de febrero. En los correos se destapaba, por una parte, el robo de armas reglamentarias custodiadas en el búnker de la comisaría, y por otra, la existencia de “un grupo de policías totalmente corruptos” en el equipo de Estupefacientes, relacionados con traficantes a los que dejaban vender droga a sus anchas a cambio de chivatazos.

Cuando la tarde del sábado 9 de abril de 2016 fue descubierto el cadáver de Celso Blanco tirado boca abajo en el suelo sobre un charco de sangre, con un disparo en el lado izquierdo de la cabeza y salpicaduras por todas partes, a los pies de la mesa de su despacho de la quinta planta, la autopsia ofreció como hipótesis “más probable” el suicidio. En su mano izquierda, este instructor de tiro y artes marciales zurdo sujetaba una pistola Heckler & Koch USP Compact. Era una de las armas robadas. En el registro del despacho fueron halladas otras dos de las seis desaparecidas, curiosamente ninguna con sus huellas.

En otra charla, grabada el 19 de abril de 2016, que recoge el sumario de 56 tomos que trata de desentrañar cómo perdió la vida el agente, el otro gemelo, Bernardo, contaba a su pareja que al día siguiente iba a testificar en las diligencias previas por la muerte de su amigo y compañero en el área de prensa: “A las cuatro tengo que estar en el juzgado. Llamó la jueza a Roi para tomarnos declaración... la jueza que lleva el tema del homici… deeeel...suicidio”. En su auto de 158 folios en el que desgrana el suceso, esa misma magistrada, Eva Armesto, subraya que “en caso de que Celso hubiera sido víctima de un homicidio, en ese momento solo lo podría saber la persona que lo hubiera hecho”. La titular del Juzgado de Instrucción 3 hilvana 26 “unívocos indicios” cosechados en meticulosos informes científicos que abarcan desde la composición de la pólvora, o la dirección cambiante de los chorros de sangre en la cabeza, hasta el estudio del lenguaje corporal de los sospechosos o las milésimas de segundo que una bala tarda en atravesar un cráneo. Ella está convencida de que esas dos gotas de agua llamadas Bernardo y Roi, que no ha sido posible diferenciar por su ADN, planificaron y llevaron a cabo de forma conjunta el crimen. También el envío de los anónimos y, con o sin el compañero que resultó fallecido, el robo de las armas.

Celso Blanco era su supuesto aliado en la intriga, y tan asiduo a la galería de tiro como ellos mismos, en un momento en que presumiblemente sus celos profesionales contra los nuevos mandos que los habían apartado de cargos que anhelaban habían desatado la guerra en la comisaría. En contra del criterio que aún mantiene la fiscal, que pidió el archivo, y de diversos informes periciales que apuntaron desde el principio al suicidio por arrepentimiento, Armesto no duda de que el agente fue asesinado por estos hermanos para echarle la culpa al muerto. Según ella, temían que acabase delatándolos, y con su muerte pondrían fin a la maraña creciente que ellos mismos habrían urdido para hundir la reputación de sus rivales. Si el caso llega a juicio, en el lado de la acusación estarán el hermano del agente muerto, la Abogacía del Estado, el Sindicato Unificado de Policía y dos agentes muy perjudicados por los anónimos: el exjefe de drogas que acabó detenido y procesado —pero absuelto porque en el juicio se anularon las escuchas— en la Operación Zamburiña que investigaba los tratos entre policías y confidentes, y el armero responsable del búnker cuando se esfumaron las armas.

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El diagnóstico forense que planteaba la posibilidad de que el agente se hubiera quitado la vida se veía apuntalado por varios mensajes que supuestamente había redactado, minutos antes de dispararse, la víctima de 48 años, un policía de imagen cordial y muy conocido en Ourense por ser el encargado de prensa. En un correo con varios destinatarios, lanzado en la tarde en que murió desde su ordenador del trabajo, se confesaba autor del robo de las armas y de los anónimos que habían desbaratado los intestinos de la comisaría: “Siento mucho lo sucedido. Siento haber sacado las armas del búnker y los anónimos que envié. Han hecho mucho daño a mucha gente, sobre todo a un gran amigo y exjefe. Lo Siento. Celso”. Y en un wasap dirigido a los amigos de una sociedad gastronómica desde su móvil, presuntamente el fallecido también escribía: “Algún día lo entenderéis”.

Comisaría de la policía nacional en la ciudad de Ourense.
Comisaría de la policía nacional en la ciudad de Ourense.
ÓSCAR CORRAL
La jueza cree que Bernardo fue el autor material del disparo. Que entró en el edificio oculto en el maletero del Volvo que conducía su hermano, y que desde el garaje, evitando ser detectado por las cámaras, accedió por una portezuela de un metro de altura, que pocos agentes conocían y que daba a un conducto de aire. Desde este pasadizo lograría alcanzar el ascensor para subir a la quinta planta. A las 15.51, la cabina subió. Nadie, entre los cinco funcionarios que estaban aquel sábado a la sobremesa usó el ascensor, pero una cámara permite ver que se mueve. El hombre que iba a morir esa tarde llegó en su moto a continuación. Una cámara lo capta llamando el ascensor, con un pantalón de artes marciales en la mano, casi a las 15.55. Es su última imagen vivo. Tuvo que esperar a que el elevador bajase hasta el garaje unos 29 segundos, el tiempo que la reconstrucción comprobó que tarda desde el quinto. Cuando entró al despacho no hubo forcejeo: la jueza recuerda que existía una relación de confianza.

La trayectoria del reguero de sangre seca desde su sien, la total ausencia de heridas o de marcas de la caída del cuerpo muerto, incluso los frunces no coherentes del pantalón señalan a la magistrada que la persona que le quitó la vida fue quien lo depositó en el suelo. La trayectoria del tiro, ligeramente de atrás adelante y de arriba abajo del cráneo, le parece muy forzada para un suicida. El disparo ni siquiera fue a bocajarro, sino que se realizó a una distancia de unos 10 centímetros, algo que tampoco encaja con la autolisis.

Los análisis de distintos laboratorios de la Guardia Civil y la policía concluyeron que había pólvora y residuos de disparo en lugares inverosímiles y “en cantidades muy superiores” a las que corresponden a un solo fogonazo. La escena del crimen fue supuestamente manipulada. El auto judicial, ya recurrido por la defensa, sostiene que mientras un hermano lo hacía todo, el otro se movía lentamente entre la calle y la comisaría, y se giraba hacia las cámaras de videovigilancia con la “intención” de dejarse ver. El terminal móvil de Bernardo aquella tarde lo sitúa, no obstante, en unas instalaciones deportivas de la ciudad. Recibe llamadas y wasaps, incluso de Roi, que le propone comprarse la misma sudadera, pero según el auto no contesta ninguno.

Eva Armesto reconoce que fue “extraordinariamente dificultoso” despojar el crimen del disfraz de suicidio con el que supuestamente lo vistieron estos dos profesionales “inteligentes” y con experiencia en inspección ocular. Y para ello selecciona de cada informe recibido durante estos años determinadas piezas que luego encaja para escribir su relato. Entre los indicios, la instructora ve “singular potencia acreditativa” en el hallazgo de ADN de los hermanos en un papel con pólvora aparecido bajo el cadáver o en el hecho de que la vaina del escenario del crimen fuera idéntica a otra incautada en la taquilla de los investigados. También destaca que uno de los gemelos comprara en MediaMarkt la cámara Nikon que se usó luego para tomar la foto que acompañaba un anónimo de 2014 sobre el robo de las armas.

Una mano viva tras la muerte cerebral
Una de las mayores incógnitas del caso tuvo que despejarse con simulacros de tiradores, informes de la Guardia Civil y la policía y datos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Había que comprobar si era posible que Celso Blanco, “con la cabeza destrozada”, pudiera realizar un acto ya tan absurdo para él como retirar el cargador del arma suicida (que había sido robada sin él) o bien, si disparó sin cargador, accionar voluntariamente con el dedo la palanca para que la corredera de la ventana de expulsión quedase abierta. El auto defiende que ninguna de las dos opciones es posible. En “este tipo de arma, si se dispara sin cargador, la ventana de expulsión quedará siempre cerrada”, zanjan los informes. Una bala “tarda 1,066 milisegundos” en atravesar 26 centímetros (los 10 centímetros de distancia del disparo más la cabeza) y “es en ese momento en el que se produce la lesión craneal de gran entidad”, explica la jueza. Pero “las conexiones nerviosas entre el cerebro y las extremidades superiores” precisan “un tiempo mínimo de 10,37 milisegundos”.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 04 de Junio de 2023, 13:59:08 pm
La realidad supera a la ficción. . . ésto da para serie de Netflix. . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Junio de 2023, 09:01:12 am


El “fruto del árbol envenenado”: el juez y el fiscal que cercaron al magnate Cursach buscan tumbar el juicio contra ellos


Ambos se enfrentan a peticiones de más de 100 años de prisión, junto con cuatro policías nacionales, por supuestamente aleccionar a testigos y acordar detenciones en una causa judicial en la que se han enfrentado al todopoderoso Bartolomé Cursach
Hemeroteca — La historia de cómo el juez y el fiscal que investigaron al magnate Cursach han acabado perseguidos por la Justicia
Foco
VIGILANCIA DEL PODER
El exfiscal Miguel Ángel Subirán (i) y el exjuez Manuel Penalva (d), a su llegada a los Juzgados donde se sientan en el banquillo por presuntas irregularidades en el caso Cursach
El exfiscal Miguel Ángel Subirán (i) y el exjuez Manuel Penalva (d), a su llegada a los Juzgados donde se sientan en el banquillo por presuntas irregularidades en el caso Cursach Cati Cladera / EFE
Esther Ballesteros

Mallorca —
6 de junio de 2023 07:49 h
Actualizado el 06/06/2023 07:49 h
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Manuel Penalva y Miguel Ángel Subirán se enfrentan en la actualidad a las mayores peticiones de condena formuladas en España contra un juez y un fiscal. La Fiscalía Anticorrupción pide la friolera de más de cien años de cárcel para ambos. Ellos, que durante años investigaron las supuestas prácticas corruptas del magnate Bartolomé Cursach, se han convertido ahora en procesados. El Ministerio Público les acusa de cometer presuntas prácticas ilegales para incriminar a Cursach, el considerado 'rey de la noche mallorquina', y a varias decenas de investigados.

Cursach, el oscuro magnate que se codeó con el PP hasta llegar a la cúspide del ocio nocturno

MÁS
Desde este lunes, Penalva y Subirán se sientan en el banquillo de la máxima instancia judicial de Balears. Durante el primer día de juicio por los anteriores hechos, que juzga la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJIB), la defensa de ambos ha reclamado la nulidad “absoluta” y “radical” de todo lo investigado contra ellos por estar sustentado, según los dos juristas, en la adopción de medidas “invasivas” e “ilegales”. Hasta el momento, los dos han buscado sin éxito tumbar las investigaciones contra ellos.

No sólo están siendo juzgados el juez y el fiscal, sino también cuatro policías nacionales del Grupo de Blanqueo –un inspector, dos subinspectores y un agente– con los que Penalva y Subirán trabajaron estrechamente para perseguir al magnate. El juicio se celebra varios meses después de que la Audiencia Provincial de Balears absolviera al empresario Bartolomé Cursach, a su mano derecha, Bartolomé Sbert, y a otros quince procesados, acusados inicialmente de integrar un entramado político, empresarial y policial dirigido a proteger los intereses del propietario del mayor imperio del ocio de Balears.

Bajo la batuta de Penalva –quien cogió las riendas del caso Cursach a mediados de 2015 y acabó recusado en marzo de 2018 por falta de apariencia de imparcialidad–, tomó forma la existencia de una presunta estructura mafiosa integrada por policías y empresarios, unos hechos por los que hasta cuarenta personas acabaron encarceladas, entre ellas el propio Cursach. Con el transcurso de los años, la causa, que llegó a sumar más de un centenar de imputados, fue desinflándose poco a poco hasta quedar prácticamente dinamitada y el pasado mes de diciembre el magnate era finalmente absuelto tras no haber quedado acreditados los hechos de los que se le acusaba. En paralelo, el TSJIB abría juicio contra los antiguos investigadores del caso Cursach.

El exfiscal Miguel Ángel Subirán (a la izquierda, en primera fila) y el exjuex Manuel Penalva (a su lado), durante el juicio Isaac Buj / Europa Press
Investigaciones contra el exconcejal Álvaro Gijón
Los hechos que en este juicio se imputan a Penalva, Subirán y los cuatro policías se enmarcan, principalmente, en las actuaciones llevadas a cabo por los antiguos investigadores para supuestamente “intimidar” a los detenidos en una de las piezas en las que se desgajó el caso Cursach: la relativa a la supuesta alteración del concurso para adjudicar el servicio de regulación del aparcamiento (ORA) en Palma.

Este es un fleco en el que, en octubre de 2016, fueron arrestados varios empresarios, los nueve funcionarios que integraban la mesa de contratación que tramitó el expediente y los padres y el hermano del exdiputado y exconcejal del PP Álvaro Gijón, a quien los ahora acusados atribuían haber obtenido un millón de euros y un piso a cambio de amañar el concurso. Las pesquisas fueron finalmente archivadas ante la ausencia de indicios delictivos contra todos ellos.

El Ministerio Público sostiene que los acusados “se habían fijado como meta demostrar la implicación de A.G. [en referencia a Álvaro Gijón]” en los hechos investigados y entre todos ellos, postula, “comentaron y decidieron las detenciones de su familia para ejercer presión sobre el político”.

Móviles incautados, clave en la investigación
En medio de la expectación generada por la celebración de la vista oral, Penalva, Subirán y los cuatro policías nacionales han llegado a los Juzgados de Palma para responder de los supuestos delitos que pesan sobre ellos: detención ilegal, obstrucción a la justicia por presionar e intentar ablandar a varios investigados, prevaricación judicial a la hora de acordar arrestos y revelación de secretos al filtrar información mientras el caso Cursach se encontraba bajo sigilo sumarial. Todos ellos niegan haber delinquido para construir a la carta sus investigaciones en torno al conocido empresario mallorquín y al resto de antiguos encausados y reclaman su absolución.

La defensa de Penalva y Subirán, ejercida por el abogado Javier Barinaga, ha centrado su intervención en el hallazgo del chat de WhatsApp que, bajo el nombre de 'Sancus', mantenían abierto los dos juristas y los cuatro policías nacionales en paralelo a la instrucción del caso Cursach y cuyo contenido ponía en entredicho su actuación al frente de la causa. La Fiscalía Anticorrupción y una treintena de acusaciones particulares sostienen que las conversaciones halladas revelarían la actuación presuntamente coordinada que juez, fiscal y policías llevaron a cabo para, supuestamente, presionar a testigos, efectuar detenciones ilegales y alargar de forma deliberada el ingreso en prisión de varios investigados del caso Cursach con el objetivo de reforzar sus acusaciones.

El letrado ha alegado, sin embargo, que la localización del chat se produjo de forma ilegítima y, por tanto, invalidaría las investigaciones llevadas a cabo contra los dos juristas y los cuatro miembros de Blanqueo. En concreto, el hallazgo del chat se produjo en el teléfono móvil de uno de los policías que desde este lunes se sientan en el banquillo. El agente fue arrestado el 18 de diciembre de 2018, meses después de que varios abogados denunciasen la revelación a la prensa de diversas actuaciones del caso Cursach que estaban declaradas secretas. A partir de ese instante, afloraron indicios de que se habían filtrado documentos, declaraciones de testigos e informes en al menos una veintena de ocasiones, un despliegue acusatorio que llevó finalmente al juez a ordenar la detención del agente, uno de los policías hoy acusados.

“21 minutos de oscuridad”
“Iván fue detenido un 18 diciembre a las puertas de la Navidad, cuando iba a ser padre por primera vez. Eran las cinco de la tarde”, ha manifestado la defensa de Penalva y Subirán, quien ha recriminado que tras su arresto le fueron leídos sus derechos “sin asistencia letrada”. Hasta que pudo ser asistido por un abogado, transcurrieron “21 minutos de oscuridad”, ha enfatizado Barinaga, aseverando asimismo que la detención fue llevada a cabo “bajo una situación de jerarquía funcional”, dado que Bandera era un policía nacional “raso” que, además, no tenía “padrinos”. “No puede despreciarse este dato”, ha remarcado el abogado, que se ha referido a una “situación ambiental dura, muy dura”, en la que, al parecer, uno los superiores policiales del detenido le dijo: “Tú sabrás lo que haces, o nos das el móvil o bajas a calabozos”.

“Se ha tildado de voluntaria la entrega del móvil, pero ni fue una entrega ni fue voluntaria”, ha recalcado el letrado. En este sentido, ha insistido en que fue durante ese “acto de terror” de 21 minutos cuando se produjo la “incautación” y fue cuando ésta se había consumado y “ya estaba todo el bacalao vendido” cuando Bandera acabó siendo asistido por un letrado de oficio. “El hallazgo no fue casual, era lo que se estaba buscando”, ha remarcado respecto a la localización del chat, descartando así que el material probatorio fuese descubierto en el marco de las investigaciones de forma imprevista y fortuita, requisitos que establece la doctrina penal para poder hablar de un hallazgo casual. “Toda la instrucción, absoluta y completamente contaminada, está presidenciada por la información obtenida del móvil de Iván, lo que nos lleva a reclamar la nulidad absoluta y radical de lo investigado”, ha manifestado.

Se ha tildado de voluntaria la entrega del móvil, pero ni fue una entrega ni fue voluntaria. Iván, que es policía raso y no tiene padrinos, fue detenido un 18 diciembre a las puertas de la Navidad, cuando iba a ser padre por primera vez

Los alegatos de la defensa contrastan con lo manifestado por el TSJIB en varios de sus autos. El órgano judicial, que ha denegado en varias ocasiones la petición de nulidad reclamada por Penalva y Subirán, señala que Iván Bandera, tras su arresto, hizo entrega voluntaria de su dispositivo y autorizó que tanto éste como su ordenador pudieran ser intervenidos y analizados por los investigadores. En una de sus resoluciones, el tribunal alegaba que el agente hizo “expresa renuncia a la preservación de su intimidad” toda vez que el volcado de la información de su teléfono se efectuó en presencia del abogado del policía y ante el letrado de la Administración de Justicia, lo que garantizaría la validez de la diligencia.

Filtraciones
Las defensas sostienen, además, que nunca se habría podido llegar hasta esta diligencia –la incautación del teléfono de Bandera y el hallazgo del chat de WhatsApp– si varias semanas antes no se hubiera acordado otra medida que califican de “invasiva” e “indiscriminada”: en diciembre de 2018, el juez que les investigaba, Miguel Florit, en medio del fervor indagatorio para averiguar de dónde procedían las filtraciones a la prensa, acordaba la intervención de los teléfonos móviles de dos de los periodistas que cubrían las informaciones relativas a la causa, una decisión que marcaría el resto de su trayectoria judicial y acabaría conduciéndole al banquillo de los acusados.

Las defensas de los acusados sostienen que el rastreo de llamadas de los informadores condujo, inexorablemente, a la detención de Bandera y, con ello, al hallazgo del chat en una suerte de referencia a la conocida como ‘doctrina del fruto del árbol envenenado’, en virtud de la cual toda prueba obtenida de forma ilícita debe quedar invalidada, y con ella, si es necesario, el resto de pruebas relacionadas.

Como ha manifestado Barinaga, “toda la investigación policial estaba orientada a la obtención de fuentes de los periodistas”. La intervención de los dispositivos de los informadores fue más tarde declarada ilegítima por el Tribunal Constitucional mediante una sentencia a la que se aferran los acusados para apelar a la nulidad del caso, dado que, aducen, la confiscación de los móviles llevó a impulsar una macroinvestigación contra los antiguos investigadores de Cursach fundamentada en los datos obtenidos de medidas “invasivas e ilegales”.

La defensa de Penalva y Subirán sostiene que la incautación de los teléfonos móviles de los periodistas, declarada una práctica ilegítima por el Constitucional, dio lugar a una investigación contra los juristas, y que por ello la causa debe decaer

“Si declaramos nula la intervención contra los periodistas, debe anularse esta investigación y dictarse una sentencia absolutoria”, ha aseverado, en esta línea, el abogado Álvaro Martín, en representación del antiguo inspector jefe del grupo de Blanqueo de la Policía Nacional, José Luis García, también acusado. El letrado ha reclamado del mismo modo la nulidad de las investigaciones contra ellos.

Intercambio de mensajes con una testigo clave
Al respecto, el TSJIB determinó en su día que las pesquisas impulsadas para investigar las presuntas irregularidades cometidas durante la instrucción del caso Cursach no arrancaron a partir de la incautación de los móviles de los periodistas ni con la localización del chat, sino que fueron iniciadas “con mucha anterioridad”, por lo que “ya se disponía de elementos de investigación que apuntaban” a Penalva y Subirán. Para entonces, ya habían aflorado grabaciones y mensajes de WhatsApp que tanto el exjuez como el exfiscal habían remitido a una testigo clave del caso Cursach para indicarle qué debía declarar en un momento determinado.   

Por su parte, el abogado y exfiscal anticorrupción Pedro Horrach, quien defiende al subinspector Miguel Ángel Blanco, se ha adherido a las peticiones de nulidad formuladas por sus compañeros de estrado. “No quiero volver a vivir el caso Cursach. Pero voy a hacer un esfuerzo para convencer al tribunal de que hay que poner fin a este juicio en los próximos días. Todas las acusaciones coinciden con nosotros, eso sí, en su fuero interno”, ha aseverado sobre los alegatos que Fiscalía y demás acusaciones vierten contra los procesados.

Tras el turno de las defensas, el fiscal Tomás Herranz ha tomado la palabra. Lo ha hecho para defenderse de una de las incriminaciones lanzadas por las defensas en el sentido de que no estaría legitimado para dirigir la acusación en este juicio: “Este fiscal no está aquí por casualidad, está porque se le asignó por decreto de 24 de abril de 2019”, ha aseverado Herranz, quien ha presentado a su vez un informe policial que destierra que supuestas filtraciones producidas en la causa contra Penalva y Subirán estuvieran bajo secreto. Asimismo, sobre las críticas de las defensas a la labor de los policías nacionales que investigaron a exjuez y exfiscal, ha considerado “lamentable intentar engañar a la sala diciendo que alguien ha hecho lo que no ha hecho”.

El representante del Ministerio Público –fue el fiscal que rompió a llorar al término del juicio del caso Cursach al considerar que la causa contra el empresario del ocio había sido “un fracaso total de la Justicia”– reanudará su intervención el próximo miércoles, durante la segunda sesión de la vista oral, para entrar de lleno en el asunto de las nulidades.

Peticiones de las acusaciones
En concreto, la Fiscalía reclama 118 años de cárcel para Penalva y 121 y nueve meses para Subirán, además de 105 años y medio para el subinspector Miguel Ángel Blanco, 71 años para la subinspectora Blanca Ruiz, 85 y medio para el inspector jefe José Luis García y 94 para el agente Iván Bandera. Por su parte, los directivos del grupo Cursach solicitan más de treinta años de cárcel para Penalva y Subirán por hasta catorce hechos presuntamente delictivos así como multas que ascienden a 2,3 millones de euros. Las acusaciones reclaman en conjunto más de 5,5 millones de euros en indemnizaciones.

Mientras tanto, la defensa de Gijón solicita para el expolítico un millón de euros, 150.000 para su hermano y 300.000 para sus padres por los perjuicios sufridos durante la instrucción del caso ORA. Según uno de los atestados de la Policía Nacional incorporados a la causa, los antiguos investigadores del caso Cursach buscaban, con el arresto de los familiares de Gijón, que el exconcejal llegara “jodido” a su declaración en la causa, en la que indagaban, en concreto, el supuesto cobro de un millón de euros en comisiones y la entrega de una vivienda a cambio de la adjudicación del servicio de regulación de aparcamiento.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Junio de 2023, 09:01:22 am

Piden cárcel y 57.000 euros en indemnizaciones para los dos policías que pegaron a un padre y a su hija en Linares


La Fiscalía solicita penas de cuatro y cinco años de cárcel para los dos agentes nacionales implicados en febrero de 2021 en una agresión a dos vecinos de la localidad jiennense
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LAVOZDELSUR.ES

4 de junio de 2023 (13:33 CET)


La Fiscalía solicita penas de cuatro y cinco años de cárcel para los dos policías nacionales implicados en febrero de 2021 en una agresión a un vecino de Linares, en la provincia de Jaén, y a su hija de 14 años durante una pelea en la terraza de un bar y cuando estos no se encontraban de servicio.

El Ministerio Fiscal, según el escrito de calificación provisional, considera a los dos agentes autores de un delito de lesiones agravadas en el que concurre la agravante de prevalimiento del carácter público para perpetrar la agresión y la agravante de ensañamiento.

Además, Fiscalía los considera culpables de otros delitos leves de lesiones a una menor y de maltrato sin lesión por los que les reclama penas de multa. Junto a las penas de prisión, Fiscalía pide para los dos agentes que indemnicen en 42.000 euros al hombre que recibió la paliza y en otros 15.000 euros más para la hija de la víctima que estuvo presente mientras se producía la agresión.

Como accesorias, Fiscalía recoge la inhabilitación especial para la profesión de Policía Nacional durante el mismo tiempo de la condena y la prohibición de entrada en Linares y de comunicarse con la víctima por espacio también de entre cuatro y cinco años.

Los hechos, según relata el escrito de Fiscalía, tuvieron lugar en la tarde del 12 de febrero de 2021 cuando los dos acusados se encontraban fuera de servicio en un bar de copas de Linares.

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Un choque "fortuito" de codos al entrar al pub de uno de los policías acusados cuando salía la víctima fue, según el fiscal, el origen de una agresión que fue grabada por multitud de teléfonos móviles.

De hecho, según contempla el relato de Fiscalía, a la víctima "le estuvieron golpeando en la cabeza estando reducido e inmovilizado durante más de dos minutos y una vez cesaron los golpes, los acusados le metieron con la placa de policía en la cara diciéndole 'tú no sabes con quién te hasta metido, somos policías', estando golpeándolo hasta que se personó la patrulla uniformada".

La hija de la víctima, de 14 años, que acompañaba a su padre intentó que pararan la agresión, pero uno de los acusados la empujó y "no conforme con ello, le propinó dos puñetazos en la cara". Por estos hechos, la menor ha precisado tratamiento psicológico".

En el material audiovisual difundido sobre la pelea por redes sociales se ve cómo varios hombres empiezan a dar golpes y empujones en plena calle a otro hombre, que acaba cayendo al suelo, siendo víctima de golpes y contusiones. Estos hechos fueron condenados por en su momento por la Dirección General de la Policía, así como por responsables de diferentes instituciones y partidos.

Lo sucedido dio lugar a concentraciones de protesta que desembocaron en altercados en el entorno de la comisaría de Linares. El clima de tensión se manifestó a través de diversos altercados en los que hubo hasta 13 detenidos y una veintena de policías heridos, además de dos personas heridas por arma de fuego en lo que posteriormente fue considerado "un error" policial.

Los dos policías —un subinspector y un agente— fueron arrestados en el mismo día de los hechos. Fue el titular del Juzgado número 3 de Primera Instancia e Instrucción de Linares el que el 13 de febrero decretó el ingreso de prisión para los dos policías y lo hizo subrayando que era "evidente" "la desproporción" en la actuación de los dos policías, que en el momento de los hechos no se encontraban de servicio.

Los dos agentes permanecieron en prisión preventiva 34 días hasta que la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén decretó su puesta en libertad pese a la oposición del Ministerio Público y del abogado de la acusación particular.

En el juicio que está previsto que se celebre el próximo mes de septiembre en el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, no se sentarán solo los dos agentes, también la víctima deberá sentarse en el banquillo de los acusados por haber respondido inicialmente a la agresión.

En este caso, Fiscalía lo considera culpable de un delito leve de lesiones por el que se le reclama una multa de 360 euros y una indemnización de 1.050 euros para uno de los agentes.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Junio de 2023, 10:27:02 am

Un hombre que fue citado por error a un juicio reclama al tribunal que deje por escrito su inocencia


Prepara una reclamación patrimonial para que Justicia le devuelva lo que le costó el abogado
La sede de los Juzgados Centrales de Instrucción, en Madrid
La sede de los Juzgados Centrales de Instrucción, en Madrid ABC

ISABEL VEGA

Madrid


05/06/2023
Actualizado a las 11:17h.

Un hombre que fue citado a un juicio de la Audiencia Nacional por error reclama al tribunal que ponga por escrito su inocencia y deje claro que no tiene nada que ver con el sumario, en lo que ultima una reclamación patrimonial para que Justicia le devuelva los costes del abogado y el procurador a los que tuvo que contratar para aclarar lo que estaba pasando.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 07 de Junio de 2023, 18:23:21 pm
Pues me parece bien que reclame. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Junio de 2023, 08:57:37 am
.

"En Colombia, os llevaríais un tiro": absuelta la joven detenida por lanzar ebria un contenedor a la Policía


Fue juzgada únicamente por un delito leve de daños a los asientos del coche patrulla. La juez archivó el supuesto delito de atentado contra los agentes.
8 junio, 2023 02:05GUARDAR

 ALCOHOL COLOMBIA MADRID POLICÍA NACIONAL SUCESOS
Javier Corbacho  @JCorbachoUC
El Juzgado de Instrucción número 34 de Madrid ha absuelto a la joven acusada de un delito de daños contra un coche de la Policía Nacional. Así consta en una sentencia, fechada a finales del pasado mes de mayo, y a la que ha tenido acceso Madrid Total, la sección local de EL ESPAÑOL.

En ella, la magistrada Coro Monreal concluye que, pese a que la Policía presentó una denuncia, "las actuaciones posteriores no han podido acreditar los hechos referidos en las mismas". Es decir, no ha podido demostrarse que fuese ella quien ocasionó daños en el interior del coche patrulla en el que fue introducida.

El atestado que dio lugar a este proceso recoge que la acusada, una joven colombiana nacida en 1991, fue detenida a la salida de un bar de copas de Madrid. Sucedió en la madrugada del 9 de enero de 2023.


Una patrulla policial se desplazó a la zona, alertada por el responsable del local. Este trabajador relata que la mujer, bajo "evidentes síntomas de embriaguez", ha comenzado a causar "problemas" a empleados y clientes.

Otra de las personas presentes en el bar comunicó a los policías que la detenida le había golpeado con su reloj, pero se negó a interponer una denuncia.

[El kamikaze de Madrid, ante el juez: "El primo de mi mujer sacó medio cuerpo del coche y gritó: 'Sus apartáis'"]

De acuerdo con al atestado policial, una vez fue arrestada, se altera y "comienza a gritar de forma desmesurada, a la par que empieza a desnudarse". No obstante, los policías logran que no se desvistiese por completo en la vía pública.

"Volviéndose a desvestir de cintura para arriba, coge un cubo de basura y lo lanza al agente [omitido], golpeando al citado funcionario y a un coche próximo", recoge el atestado. También señala que la mujer habría dado patadas a los policías.

"Una vez en dependencias policiales, muestra una actitud más agresiva, si cabe; llamando continuamente 'racistas' a los presentes y profiriendo expresiones como: 'Si estuvierais en Colombia, ya os habrían dado un tiro en la cabeza'", indica el atestado, al que tuvo acceso Madrid Total.

Ahora bien, la joven sólo fue juzgada por un delito leve de daños. El documento policial recoge que, tras ser detenida, golpeó el interior del vehículo de la Policía, "llegando a fracturar los asientos rígidos".

Delito de atentado
El atestado también apuntó a un posible delito de atentado contra un agente de la autoridad, que fue archivado a lo largo de la instrucción. La mujer sólo fue a juicio por un ilícito de daños. Los desperfectos ocasionados en los dos coches fueron tasados en 636 euros. De ellos, 363 euros en el vehículo policial.

En su declaración como investigada ante la juez, la detenida negó todos los hechos y aseguró que no tiene fuerza suficiente como para lanzar un cubo de basura. La joven ha sido defendida en este procedimiento por el despacho penalista Ospina Abogados.

En presencia de su letrado, Juango Ospina, señaló que los agentes fueron "racistas" con ella, "entre insinuaciones de portar droga". Y admitió que su estado de embriaguez era tal que le impedía ser consciente de sus actos. No obstante, sostuvo que los policías se equivocaron al detenerla, ya que quien habría causado desorden dentro del bar de copas sería otra joven, que, según la versión de la detenida, habría huido delo local antes de la llegada de los agentes.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 08 de Junio de 2023, 09:16:09 am
Otra muesca en el revolver de Ospina. . . está en todas. . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Junio de 2023, 08:57:22 am

La Fiscalía pide la absolución para un guardia civil de Fuerteventura acusado de coacciones


El fiscal José Antonio Díez aseguró en sus conclusiones que los hechos nunca debieron llegar a juicio: “No consta que el acusado llamara a la denunciante para tomar represalias ni que abusara de su cargo”
G. Díaz Medina
13.06.2023 23:57h

La Fiscalía pide la absolución a un guardia civil de Fuerteventura acusado de coacciones. En primer término, la denunciante escucha la declaración de la esposa del guardia. ATLÁNTICO HOY
Este martes se juzgaba en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas a un guardia civil destinado en Fuerteventura y a su esposa, a los que acusaban de un presunto delito de coacciones contra una mujer para que quitara una denuncia ante la Inspección de Trabajo. El fiscal José Antonio Díez ha pedido la libre absolución de ambos al entender, que por el resultado de la prueba, los hechos nunca debieron llegar a juicio.


El 5 de abril de 2017, la ciudadana extranjera J.C.G. denunció a la que por entonces era su empleadora,  M.A.H.M., ante la Inspección de Trabajo, alegando que estaba trabajando mediante un contrato verbal y sin darle de alta en la Seguridad Social en su negocio, en calidad de encargada. La mujer trabajaba en el quiosco que la acusada tenía en el mercadillo del término municipal de Pájara (Fuerteventura) desde el 2014 hasta el 2017.

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Volvió al mercadillo
Al día siguiente de la denuncia y cuando la empleada acudió a su puesto de trabajo, la acusada no la dejó incorporarse así que la denunciante decidió llamar a la Guardia Civil. Para el fiscal este aviso al cuerpo policial es clave. “No hay duda de que la propia empleada después denunciar ante la Inspección quiso seguir trabajando y fue ella misma la que llamó a la Guardia Civil”, destacó el fiscal Díez durante sus conclusiones.

Según la denunciante el guardia la estuvo coaccionando y amenazando con denunciarla para que la expulsaran de España ya que se encontraba en situación irregular en el país. De hecho, tras el altercado del 6 de abril en el mercadillo fue avisada por la Guardia Civil del puesto de Morro Jable donde le dieron una citación para presentarse ante la Brigada de Extranjería de Puerto del Rosario. “Con la citación no queda constatado que se hiciera nada mal, ni siquiera desde el punto de vista administrativo. No consta ninguna infracción. No consta que el acusado llamara a la denunciante para tomar represalias ni que abusara de su cargo”, recalcó el fiscal.

La letrada de la acusación particular ha tratado de demostrar durante el juicio que sí existieron tales coacciones y en contraste con el fiscal, que solicitó la libre absolución de los dos acusados, pidió al Tribunal que condenara al guardia a un año de prisión y a su esposa a tres años y a pagar una multa de seis meses con una cuota diaria de 15 euros.

M.A.H.M., esposa del guardia civil, fue multada por un importe de 10.024 euros en su día, por tener contratada a la denunciante sin estar dada de alta en la Seguridad Social, pero esa cantidad ya está satisfecha.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Junio de 2023, 15:20:39 pm



La Audiencia Nacional anula el procesamiento por "error" de Granados en la 'Púnica' de Valdemoro


"Parece nítido que la inclusión en el auto no ha sido correcta a tenor de las explicaciones del recurso, abonadas por la Fiscalía”, explica el tribunal

Tono Calleja Flórez
Madrid 16 de junio del 2023. 15:12

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha estimado un recurso que presentó del ex secretario general del PP madrileño y exalcalde de Valdemoro Francisco Granados y ha decidido revocar el auto de pase a procedimiento abreviado del juez instructor Manuel García Castellón, del pasado 12 de abril, en el que decidió enviarle a juicio junto a otras 20 personas en la pieza 5 del caso Púnica, referida a irregularidades en contrataciones de Ayuntamientos de localidades madrileñas.


Francisco Granados, Ignacio González y Esperanza Aguirre en la Asamblea de Madrid.
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En un auto, los magistrados de la Sección Cuarta atienden el recurso del exconsejero de la Comunidad de Madrid en el que señalaba que los hechos que se han investigado en la pieza separada 5 se produjeron entre 2010 y 2014, es decir, después de que hubiera dejado la alcaldía de Valdemoro e, incluso, en algunos casos, cuando ya había dejado la política. Y añadía que no se le había preguntado en ningún momento por los hechos de dicha pieza separada.

Fiscalía Anticorrupción
En su informe, la Fiscalía Anticorrupción apoyó la pretensión de Granados al entender que la inclusión de Granados en la pieza 5 se debió al error de trasladarse la información del recurrente de las piezas 4, 8, 10, 11 y 12 en las que sí figura como investigado y es partícipe nuclear en los hechos de corrupción allí investigados.


Francisco Granados y Esperanza Aguirre
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En su resolución, la Sala subraya que la cuestión no es “baladí” puesto que ya ha tenido que pronunciarse en otro supuesto similar en el que una investigada fue incluida en el auto de transformación en procedimiento en una pieza separada en la que no se hallaba investigada, en referencia a la también exconsejera madrileña Lucía Figar.


“Ante la situación procesal expuesta por el Ministerio Fiscal y en consonancia con la primera de las quejas del recurso, sin perjuicio de lo que en las piezas separadas reseñadas por el Ministerio Público se termine diciendo en relación al ahora recurrente, parece nítido que la inclusión en el auto combatido del señor Granados no ha sido correcta a tenor de las explicaciones del recurso, abonadas por la Fiscalía”, explica el Tribunal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Junio de 2023, 20:38:34 pm


El Tribunal Supremo absuelve a varios condenados a 30 años de prisión porque la Guardia Civil instaló GPS en sus coches sin tener permiso judicial para hacerlo


La Sala señala que se aplicaron «medidas limitativas» de derechos fundamentales de las que no hay constancia documental en la causa


16/06/2023
Actualizado a las 20:10h.


El Tribunal Supremo ha absuelto a cuatro acusados, que fueron condenados a penas que en alguno de los casos llegaban a los 30 años de cárcel por diversos robos con violencia de vehículos y joyas en el sur de Madrid, dado que la Guardia Civil colocó balizas de seguimiento en sus vehículos -determinantes para su condena- pero no se ha acreditado que tuvieran autorización judicial para ello.


La resolución de la Sala de lo Penal del Supremo, recogida por Europa Press, da la razón así a estos cuatro acusados -que acumulan una veintena de condenas por hechos anteriores- que recurrieron en casación al alto tribunal la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.


Señala que ha quedado acreditado que se practicaron «medidas limitativas de derechos de las que no hay constancia documental en la causa» y que la fuerza instructora ha afirmado que se practicaron otras medidas limitativas de derechos, «de las cuales tampoco hay constancia en el atestado, ni en cuanto a su adopción, ni su contenido».

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Según la sentencia, ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, se acordaron «injerencias en los derechos fundamentales de los investigados, lesionando el derecho de defensa que no ha podido contradecir la prueba y la investigación».


Incide en que los agentes que investigaban a estos cuatro acusados dispusieron de esos medios de investigación «sin que conste ni los momentos de su adopción, ni el tiempo, ni la autoridad judicial que la adoptó, ni la resultancia de esas investigaciones».

Bmw y joyas
En concreto, los cuatro investigados -dos de ellos hermanos- habían sido condenados por varios robos de vehículos -cuatro BMW en Pinto, dos Mercedes en Madrid y una furgoneta en Getafe-, y por robar a la fuerza y con uso de armas de fuego joyas, móviles, tablets y televisores en un atraco en Guadalajara -donde retuvieron y encañonaron al vigilante- y en otro en el que atracaron una joyería en Córdoba.

El Supremo, tras recorrer punto por punto los hechos probados que llevaron a la condena de instancia, aborda la queja casacional de los condenados desde la perspectiva del derecho al proceso judicial debido, y en particular en relación a la exigencia de que exista una documentación de la investigación «para posibilitar el derecho de defensa y cuestionar, si interesa, la legalidad probatoria».

«Perturba gravemente la equidad del proceso»
Y apunta que desde esta perspectiva, «se ha producido una evidente conculcación de las reglas del proceso debido» que aparecen señaladas en la directiva europea 2012/13/UE -incorporada en 2015 a Ley de Enjuiciamiento Criminal- que señala que «los Estados miembros garantizarán que la persona acusada o sospechosa, o su abogado, tenga acceso al menos a la totalidad de las pruebas materiales en posesión de las autoridades competentes, a favor o en contra de dicha persona, para salvaguardar la equidad del proceso y preparar la defensa».

Así, resalta que «la falta de incorporación al proceso de las medidas de investigación adoptadas, las intentadas y las realizadas, respecto a las que se ignora cuáles fueran, qué periodo permanecieron activas, y qué resultancia produjeron, perturba gravemente la equidad del proceso y lesiona, gravemente, el derecho de defensa al no poder cuestionar su regularidad y licitud».

En este sentido, insiste en que la investigación por parte de los agentes «afectó a derechos de los investigados que no fueron documentadas en el atestado, y de las que se conoció en el juicio oral, tanto en lo referente al balizamiento del vehículo de uno de ellos como otras medidas de investigación que no llegan a detallarse».

Añade la sentencia que esa «ilicitud» en la forma de documentar las actuaciones de investigación debió ser objeto de indagación desde la acusación -Fiscalía- y la defensa, propiciando la acomodación del proceso de investigación a las reglas del proceso debido.

Critica a la Fiscalía
Y apunta que la inacción por parte de la acusación «no se justifica con la argumentación del Tribunal Superior de Justicia cuando refiere que la indefensión no llegó a ser tal por que la defensa no pidió la prueba en el recurso de apelación».

«La observancia del proceso debido incumbe a los órganos jurisdiccionales, desde luego, y a las partes del proceso, particularmente al instituto público de la acusación -en referencia al Ministerio Fiscal-, observante del principio de legalidad», insiste.

Por todo esto, el alto tribunal indica que «la condena no obedece a las normas básicas del proceso debido» y por tanto la declaración de absolución «viene reforzada por la necesidad de afirmar la observancia de las reglas que conforman el proceso debido en el particular referido a la documentación de las diligencias de investigación contra investigados para la actuación cabal del derecho de defensa».

«Consecuentemente, con estimación del recurso opuesto, declaramos la conculcación del derecho de defensa procediendo la absolución de los acusados de la acusación formulada por el Ministerio Fiscal», concluye.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Junio de 2023, 07:20:45 am

Piden 12 años de cárcel por el puñetazo que cambió la vida a un vecino de Zuera

Historia de redaccion@heraldo.es (M. A. Coloma) • Hace 2 h

A un vecino de Zuera, un único pero brutal puñetazo encajado a las puertas de una discoteca de Zaragoza le cambió para siempre la vida. La víctima, que entonces tenía 37 años, pasó 32 días en la uci y otros 50 en planta. Los médicos y su familia llegaron a temerse lo peor, pero logró salir adelante. Sin embargo, desde aquella aciaga madrugada, se ha sometido a numerosas intervenciones quirúrgicas y continúa en tratamiento rehabilitador. Porque presenta daños cerebrales permanentes y será incapaz de volver a hacer muchas cosas por sí solo. De hecho, perdió su trabajo en una empresa farmacéutica de la capital aragonesa y el Instituto Nacional de la Seguridad Social está tramitando su expediente de incapacidad permanente.

No le será fácil, porque sus secuelas neuropsicológicas son importantes e incluyen alteraciones de la memoria, pero dentro de unos días L. C. O. tendrá que hacer un esfuerzo para relatar ante un tribunal lo ocurrido aquella madrugada. Delante, sentado en el banquillo de los acusados, tendrá a Ion Miholca, de origen rumano y solo dos años más joven que él. Se trata de una persona de naturaleza violenta, como demuestran sus numerosos antecedentes policiales y las tres condenas por lesiones que arrastra. La jueza de guardia no dudó a la hora de enviarlo a prisión tras el puñetazo que acabó con el vecino de Zuera en la uci. Y la Fiscalía pide ahora para él una pena de 10 años de cárcel, castigo que la acusación particular, a cargo de los letrados Enrique Trebolle y Carmen Cifuentes, elevan a 12 años.

Los hechos que dieron lugar a esta causa se produjeron sobre las 4.15 del 7 de noviembre de 2021 junto a la salida del pasaje del Ciclón que da a la plaza del Pilar, donde se encontraban hablando la víctima    y su grupo de amigos. Minutos antes, L. C. O. y el acusado habían tenido un pequeño incidente en el interior de la discoteca. Según los testigos, fue un “fortuito contacto” entre ambos, consecuencia de la gran cantidad de gente que había en el local, pero intrascendente a todos los efectos. Pese a ello, según la acusación particular, el joven rumano reaccionó “de forma airada y chulesca”, dirigiendo “una mirada retadora” al zufariense. Este último hizo caso omiso a la provocación y el roce no fue a más. Al menos, en ese momento, porque lo peor estaba por llegar.

Una vez en la calle, Ion Miholca se percató de la presencia de L. C. O. y sus amigos. Y aprovechando que estaba distraído, se dirigió a él corriendo, con el puño armado, propinándole un fortísimo derechazo en el rostro. El ataque fue absolutamente sorpresivo, por lo que nada pudo hacer la víctima por evitarlo. Tal fue la intensidad del golpe, que el vecino de Zuera quedó inconsciente y cayó desplomado al suelo. «Tenía los ojos en blanco y estaba en trance. Le saqué la lengua para que no se ahogara y lo puse de medio lado», contó después a la Policía el empleado de la discoteca que estaba en la taquilla, primero en asistir al herido. Porque varios de sus amigos salieron corriendo tras el agresor, sin conseguir darle alcance.

Ion Miholca logró darse a la fuga, pero las grabaciones de las cámaras de seguridad de la discoteca y las declaraciones de varios testigos permitieron identificarlo y detenerlo dos días mas tarde en su puesto de trabajo, una empresa de trabajos verticales. El autor del puñetazo prefirió no declarar ante los funcionarios del Grupo de Homicidios, que se hicieron cargo del caso al saber que las lesiones de la víctima revestían «riesgo vital». Sin embargo, el arrestado no tuvo ningún inconveniente en contestar a las preguntas de la jueza de guardia, a la que aseguró que asestó un único puñetazo a la víctima y que lo hizo «frente a frente, no por la espalda».

El investigado acabó en la cárcel de Zuera, pero su defensa pidió más tarde la libertad provisional alegando que esta no implicaría riesgo de fuga, ya que Ion Miholca tenía trabajo y hacía años que había fijado su residencia en la capital aragonesa. Ello no hizo cambiar de opinión a la magistrada instructora del caso, quien denegó la salida de prisión del agresor recordando que en el momento de los hechos este se encontraba en situación irregular y tenía incoado un expediente de expulsión pendiente del país.

La del vecino de Zuera L. C. O. no fue la única agresión grave registrada en la capital aragonesa en 2021. Es más, hubo una anterior, prácticamente idéntica, pero de consecuencias incluso peores. La que sufrió el joven de 19 años Jorge Villamil a las puertas de otro bar, en este caso, en la calle Dato. El agresor, Iván Andrés M. L., de 24 años, le propinó otro fortísimo puñetazo que acabó costándole la vida. Porque aunque la víctima llegó con vida al hospital, las lesiones fueron tan importantes que falleció horas después.

Los hechos se produjeron el 23 de mayo de 2021, pero será el próximo mes de septiembre cuando el acusado, que hace tiempo que está en libertad, se siente en el banquillo. En este caso, la Fiscalía pide una condena de 4 años de prisión, ya que ha calificado lo ocurrido como un fatal imprudencia y no un homicidio doloso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Junio de 2023, 07:36:14 am

El tribunal que juzga al juez y al fiscal del 'caso Cursach' declara ilegales las pruebas obtenidas en el espionaje a periodistas

Historia de Ana María Pascual • Ayer a las 14:14

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (TSJIB) ha dictaminado que no se puede valorar como prueba los hallazgos obtenidos en los teléfonos móviles de dos de los policías acusados en lo relativo al denominado chat 'Sancus', que compartían las personas enjuiciadas, en todo lo que tenga que ver con filtraciones a los medios de comunicación.

El tribunal que juzga al juez Penalva, el fiscal Subirán (ambos, jubilados) y cuatro agentes de la Policía Nacional que investigaron el caso Cursach, ha notificado este martes al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado y a las partes personadas en el procedimiento el auto resolviendo las cuestiones previas planteadas durante el inicio del juicio.

La Sala entiende que estas comunicaciones "arrancan y no son ajenas al secreto profesional y de las comunicaciones de los periodistas", como ya se declaró vulnerado por la Sala de Apelación del TSJ en anteriores resoluciones. Esas evidencias fueron "obtenidas violentando los derechos fundamentales" de los informadores, dice el auto.

Por otra parte, el tribunal en lo referente a otras comunicaciones distintas de las filtraciones alojadas en los teléfonos móviles de los policías ha decidido relegar esta cuestión a la sentencia, con el objetivo de determinar si es o no un hallazgo casual. 

Es decir, no se conocerá hasta el final del juicio si el tribunal da por inválidos también los mensajes del chat que afecten no solo a las filtraciones sino al resto de delitos imputados: detención ilegal, prevaricación, coacciones y obstrucción a la justicia.

En la resolución, el TSJ declara determinadas pruebas ilícitas, tales como los listados de llamadas obtenidos de manera irregular de los periodistas y de estos con los policías, que no pueden ser utilizados por las acusaciones, pudiendo utilizar otras pruebas distintas. Aún así, la Sala admite que las filtraciones a los periodistas pueden demostrarse por otros medios de prueba lícitas.

Además, la Sala desestima la nulidad por incompetencia de los policías investigadores por la parcialidad del juez y fiscal.

El Tribunal ha delimitado la legitimación de las acusaciones particulares para ejercitar la acción penal. Únicamente podrán acusar por hechos de los que han sido directamente perjudicadas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 23 de Junio de 2023, 01:28:04 am
Rechazan revisar una condena de diez años a un agresor sexual porque aplicar la ley del 'solo sí es sí' elevaría la pena
El individuo fue declarado culpable de abusar de su sobrina de 13 años en repetidas ocasiones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Junio de 2023, 07:36:29 am
Piden 16 años de cárcel para Ángela Dobrowolski por intentar asesinar a su ex marido Josep Maria Mainat


Historia de GERMÁN GONZÁLEZ • Ayer a las 19:34

(https://img-s-msn-com.akamaized.net/tenant/amp/entityid/AA1cX0E0.img?w=768&h=512&m=6&x=108&y=29&s=818&d=545)
La acusada cuando fue a declarar

Fue uno de los casos más mediáticos por la relevancia de la víctima, el productor de televisión y fundador de La Trinca Josep Maria Mainat, y que encumbró a su ex mujer, Angela Dobrowolski, que llegó a aparecer en varios programas de televisión. Él la acusaba de intentar matarlo administrándole insulina mientras dormían en el domicilio que compartían en Barcelona en junio de 2020, hace ahora tres años, aunque ya estaban en fase de separación.

Fue el inicio de un proceso de separación largo y polémico en el que Ángela ha estado acusada y condenada por acosar a su ex pareja y cobrar cheques tras falsificar la firma del productor. Ahora, la Fiscalía ha presentado un escrito de acusación en el que pide para ella 16 años de cárcel por los delitos de asesinato y descubrimiento y revelación de secretos.

El fiscal también reclama para Dobrowolski una multa de 6.000 euros y una orden de alejamiento de Mainat de 500 metros durante ocho años después de la pena de prisión. El productor ha renunciado a la indemnización.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 24 de Junio de 2023, 18:12:17 pm
Yo creo que algo no funciona bien en esa cabeza. . . pero en la de él tampoco. . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Junio de 2023, 06:50:45 am
Pero seguimos sin saber como un tipo pudo cazar a todo un teniente coronel de una unidad de élite.


'Chiqui' se enfrenta a 84 años de cárcel por asesinar al jefe de la unidad de élite de la Guardia Civil en Valladolid


Historia de Diario de Valladolid | El Mundo • Ayer a las 14:44

La viuda y las dos hijas del guardia civil de Pedro Alfonso Casado, fallecido el día 1 de julio de 2022 en Santovenia en Valladolid al recibir un tiro realizado, presuntamente, por Pablo A.S.H, más conocido como 'Chiqui', solicitan una condena global para el encausado de 84 años de cárcel. Así se recoge en el escrito de calificación provisional que la Asociación Pro Guardia Civil (Aprogc), en representación de la familia del agente fallecido, ha registrado, al que ha tenido acceso Europa Press en fuentes jurídicas, y en el que dicha acusación particular tipifica los hechos como asesinato, tentativa de asesinato, atentado contra la autoridad, secuestro, coacciones y tenencia ilícita de armas.

Además, el abogado que ejerce dicha acusación particular, Francisco Peláez, de PenalTech Abogados, solicita una indemnización para las víctimas del delito, esposa e hijas, por el daño moral sufrido y el lucro cesante que asciende a 600.000 euros. Fue el día 23 de enero del presente año cuando, en una comparecencia celebrada en el Juzgado de Instrucción número 4 de Valladolid, conforme a la tramitación del procedimiento de jurado popular, el 'Chiqui' conoció los cargos que se le imputan por la muerte del citado agente, así como de su convecino Dionisio A.P, la tentativa de asesinato respecto del hijo de éste, lesiones, detención ilegal por Iván V. y tenencia ilícita de armas.

En la causa, además de Fiscalía, figuran como acusaciones particulares familiares de las dos víctimas, así como la persona que fue retenida en el domicilio y, en calidad de acción popular, el Equipo Víctimas del Terrorismo, de la Guardia Civil, además de la defensa del 'Chiqui'. El encausado permanece desde entonces en situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza después de que en la madrugada del pasado día 1 de julio de 2022 matara presuntamente a un varón de 45 años de un disparo y se atrincherara con un rehén durante más de doce horas.

Hasta el lugar se desplazó la Unidad Especial de Intervención (UEI) de la Guardia Civil que tiene su base en Valdemoro (Madrid), al frente de la cual se encontraba el teniente coronel Pedro Alfonso Casado. Llegó sobre las 07.00 horas y, a las 08.15, un disparo realizado con un fusil de alto calibre, "a ciegas" desde dentro de la vivienda a través de la puerta cerrada, alcanzó al teniente coronel, que fue trasladado al Hospital Clínico de Valladolid, donde fallecería cuatro días después a causa de las graves lesiones sufridas. Horas después del encierro, en torno a las 13.00 horas, 'El Chiqui' liberó al rehén al que tenía en la vivienda y poco después se entregó a la Guardia Civil.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Junio de 2023, 08:14:06 am
El Supremo certifica que un hombre pasó 15 años entre rejas por violaciones que no cometió


El tribunal anula la condena de 24 años impuesta a un hombre en 1992 por varias agresiones sexuales aunque un informe pericial demostrara que el semen de la ropa de la víctima no era del acusado

(https://static.eldiario.es/clip/28635225-9089-45e9-a3f1-7da70568cbc6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x256y175.webp)
Ahmed Tommouhi (izquierda) y Antonio García (derecha), el hombre finalmente condenado http://www.tommouhi.com/
Alberto Pozas

29 de junio de 2023 11:07h

Actualizado el 29/06/2023 15:53h
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Ahmed Tommouhi llegó a ser uno de los criminales sexuales con condenas más altas en la década de los noventa. Detenido en Terrassa en 1991, fue acusado de cometer múltiples violaciones y robos y varias sentencias le impusieron, en total, casi 40 años de presidio. El tiempo y las pruebas de ADN demostraron que Tommouhi y otro hombre detenido eran inocentes, pero para entonces él ya había cumplido su condena y el otro acusado había muerto en prisión.

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Ahora ha sido el Tribunal Supremo el que ha puesto el último clavo en el ataúd de este desastre judicial anulando la sentencia de 1992 que le impuso 24 años de prisión sin tener en cuenta las pruebas genéticas que demostraban la intervención de otro hombre en la violación que se le atribuyó falsamente.


Su primera condena fue de 15 años de prisión pero en ese caso el Tribunal Supremo sí revisó su caso y entendió que las pruebas de ADN demostraban que no era el autor de las violaciones en serie que le atribuían. Su segunda condena, de 24 años de prisión por hechos similares, nunca llegó al alto tribunal porque, según denunció, fue engañado por sus abogados. La Fiscalía llegó a pedir un indulto para él que nunca fue concedido por el Gobierno.

Esos 24 años de cárcel acaban de quedar anulados por el Tribunal Surpemo, aunque ya carece de efectos prácticos. Tommouhi salió de la cárcel de Brians en septiembre de 2006, tras casi 15 años entre rejas por crímenes que no cometió.

El indulto, una salida “adecuada”
La Sala de lo Penal explica en un comunicado que el recurso de revisión de Tommouhi debe prosperar porque tiene razón al exponer que hay una prueba clave que los jueces nunca estudiaron: informes periciales que demuestran que el semen encontrado en la ropa de una de las víctimas no es suyo.

Los informes fueron realizados en 1992 por la Policía Científica de Barcelona pero nunca llegaron a la mesa de la Audiencia Provincial de Barcelona que le condenó ese año. La prueba sí había sido admitida y formaba parte del abanico de elementos que los jueces tenían a su disposición, pero los peritos nunca declararon en el juicio y el tribunal no suspendió el proceso para que pudieran ir a explicar el resultado de su investigación.

Esta sentencia revela cómo la Audiencia de Barcelona rechazó tener en cuenta este análisis al tener dudas sobre cómo se realizaron las pruebas en las prendas de ropa: “Se ignora si la ropa pertenecía a la víctima, si era la que llevaba en el momento de los hechos o si a la misma tuvo acceso el otro individuo que estaba con el procesado”, dijo el tribunal barcelonés en 1992.

El Supremo reprocha más de tres décadas después que este informe pasara “desapercibido” para los jueces y que la solución habría sido suspender el juicio y volver a citarles para declarar. Localizarles no era difícil, explica, porque formaban parte de la Policía Científica de Barcelona. “No tiene sentido mantener la vigencia y validez de la sentencia en aras del principio de seguridad jurídica cuando es tan evidente que se hace en detrimento de la justicia material”, zanja la sala de lo penal.

El propio Tribunal Supremo reconoce que el caso de este hombre llegó a su mesa en junio del año 2000, cuando reclamó que sus tres condenas se revisaran de forma conjunta. Los jueces rechazaron su recurso pero reconocieron que existían “sombras o dudas razonables” en su caso, aunque apostaron por mantener sus condenas e indultarle: “Una salida adecuada a la situación creada por las pruebas adjuntadas al presente recurso, sería la de iniciar la tramitacion de un indulto”, afirmó el Supremo hace 23 años.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Junio de 2023, 11:58:45 am

Condena de 10.000 euros por tocar las nalgas a una camarera en Lugo


La sentencia califica los hechos, que el acusado reconoció durante la vista oral, como un abuso sexual sobre la joven
El fiscal del caso había pedido una multa de 720 euros por un delito leve, que el tribunal lucense elevó a uno de carácter grave
El acusado abordó a la joven en la puerta del local
El acusado abordó a la joven en la puerta del local ABC

PATRICIA ABET

Galicia


29/06/2023 a las 21:02h.


La magistrada del juzgado de lo Penal número 1 de Lugo condenó a pagar 10.200 euros a un hombre acusado de tocarle las nalgas a la camarera del local en el que se estaba tomando una cerveza. Los hechos, recoge la sentencia a la que ha tenido acceso ABC, se remontan a junio del 2020, cuando la víctima trabajaba en la taberna familiar en la que llevaba ayudando desde adolescente. Esa tarde, el acusado aprovechó que la joven estaba sirviendo a otros clientes en la terraza para «apurar su consumición en el interior del local y salir al exterior, propinando a la víctima dos palmadas en los glúteos cuando se cruzó con ella en la puerta del establecimiento». El mismo fallo, haciéndose eco de lo manifestado por las partes durante la vista oral, informa de que el hombre había increpado a la camarera desde que era menor de edad, haciendo «comentarios de contenido sexual sobre su ropa» y «sobre un supuesto novio negro». La madre de la joven, testigo de lo ocurrido, confirmó que desde que era una adolescente, el hombre «se metía con ella» lanzando frases a propósito de su físico o de su vestimenta. Además, subraya la juez, el propio hombre reconoció los comentarios que la víctima relató durante el juicio y también confesó que le había tocado las nalgas cuando se cruzó con ella.


Durante su argumentación, la magistrada incide en que las actuaciones del acusado se iniciaron cuando la víctima tenía 15 años y pone el foco en que, además, «eran habituales», por lo que la conducta de este hombre hacia la joven se habría dilatado una década en el tiempo hasta el momento en el que forzó el contacto físico. Sobre el hecho en sí, la sentencia indica —basándose en jurisprudencia sobre el tema, concretada en un fallo del Tribunal Supremo de abril de 2015— que «los tocamientos por encima de la ropa, bien en los pechos o en los glúteos, o también en los genitales» atentan igualmente contra la libertad sexual de las víctimas. En concreto, refiere que aunque « es cierto que las acciones aquí consideradas puedan ser tenidas como las de menor gravedad dentro de la escala de las lesivas para la libertad sexual» no hay que perder de vista que «esta afectación, en efecto existió». Haciendo hincapié en esta idea, la magistrada recuerda, a renglón seguido, que la víctima no prestó su consentimiento y que este hecho era conocido por el acusado, que buscó la oportunidad para cruzarse con ella en el umbral del negocio y ejecutarlo.


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PABLO AMIGO
En su calificación del delito, considerado un abuso sexual, el tribunal tuvo presente el cuadro médico presentado por la víctima a raíz del suceso, que generó en ella «ansiedad, estado de alerta y conductas de evitación» según el informe forense presentado. De ahí que la multa económica se reparta entre los 7.200 euros como autor del delito y los 3.000 euros «por los daños morales causados» a la joven. El importe total, de 10.200 euros, es mayor que el que el propio Ministerio Fiscal solicitó por lo que consideró un presunto delito leve de coacciones, por el que reclamaba 720 euros de multa. Pero valorada la prueba, y contra la defensa del procesado que exigía su libre absolución, el tribunal interpretó que el delito era de carácter grave y elevó la cuantía propuesta por el fiscal del caso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Julio de 2023, 09:29:50 am


Una jueza mantiene la suspensión de relaciones entre Barcelona e Israel que decidió Colau


La magistrada rechaza la petición cautelar de una asociación proisraelí para congelar la decisión del anterior equipo de gobierno municipal, que podría cambiar con el nuevo consistorio de Collboni
— El pleno de Barcelona insta a Colau a recuperar el acuerdo de hermanamiento con Tel-Aviv





Representantes de la plataforma 'Prou Complicitat' en una protesta ante el Ayuntamiento de Barcelona en 2021
Representantes de la plataforma 'Prou Complicitat' en una protesta ante el Ayuntamiento de Barcelona en 2021 Europa Press
Oriol Solé Altimira

4 de julio de 2023 17:41h

Actualizado el 04/07/2023 17:44h
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SEGUIR AL AUTOR/A
Una de las decisiones más polémicas del último mandato de Ada Colau sigue coleando en los tribunales. Una jueza de Barcelona ha rechazado la petición de una entidad proisraelí para suspender la congelación de relaciones entre el Ayuntamiento de la capital catalana y el Estado de Israel, han informado a elDiario.es fuentes judiciales.


Barcelona suspende el hermanamiento con Tel-Aviv: “No podemos quedarnos inmóviles ante la violación de derechos”

MÁS
El pasado mes de febrero, el Ayuntamiento de Barcelona aprobó una suspensión temporal de las relaciones institucionales con Israel, hecho que supuso también congelar el hermanamiento que la capital catalana tenía desde 1998 con Tel-Aviv y la ciudad palestina de Gaza.

La decisión se tomó en consideración a las demandas de decenas de asociaciones tanto de judíos como árabes que censuran la actitud del Estado israelí con la población palestina. Sin embargo, la congelación de relaciones encontró una fuerte oposición de varios grupos municipales, incluso el PSC, entonces socio de gobierno municipal de los comuns.


“El número y la gravedad de las violaciones de Derechos Humanos documentadas por los organismos internacionales en territorios palestinos se han incrementado y entrado en una nueva era de impunidad que nos obliga a tomar medidas”, apuntó la entonces alcaldesa Ada Colau en una carta al primer ministro israelí Benjamín Netanyahu, en la que le comunicó su decisión.


Cabe recordar que el pleno municipal instó a Colau a restablecer las relaciones con Israel. El PSC y los grupos de la oposición, con la abstención de ERC, censuraron la decisión “unilateral” de la entonces alcaldesa de romper relaciones con Israel. En campaña, el ahora alcalde, Jaume Collboni, se mostró partidario de retomar los acuerdos.

En un auto, la magistrada argumenta que de las alegaciones efectuadas por la entidad proisraelí “no se desprende” que la decisión del anterior equipo de gobierno pueda ocasionarle “perjuicios irreversibles o de difícil reparación”, que es el principal requisito para decidir adoptar una medida cautelar.

Los hipotéticos perjuicios a los que aludió la Asociación Instituto Barcelona de Diálogo con Israel en materia de turismo, agrega la jueza, “no resultan directamente” de la decisión de Colau de suspender relaciones con el país y, en cualquier caso, destaca la magistrada, serían un perjuicio para la ciudad y no para la entidad.

Al no existir actos concretos en la aplicación de la declaración aprobada por el anterior Ejecutivo municipal que afecten “de forma irreversible o muy perjudicial” a la entidad proisraelí, la magistrada mantiene en vigor la decisión de Colau mientras estudia el fondo del asunto.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Julio de 2023, 10:00:29 am

El hombre que entró en una casa de Málaga con diarrea y se dio una ducha no irá a la cárcel


Un jurado popular lo declara no culpable de un delito de allanamiento de morada por entrar sin permiso en la vivienda

F. R.

6 de julio de 2023 (08:55 CET)


La calle de Málaga donde está la vivienda en la que entró el británico.
El hombre acusado de entrar en una casa sin permiso y ducharse es declarado no culpable. Los hechos tuvieron lugar en Málaga, donde un varón de nacionalidad británica, accedió a una vivienda tras tener problemas estomacales, y acabó dándose una ducha, por lo que le pedían un año de prisión y 500 de euros de multa por perjuicios morales a la propietaria del inmueble.

El hombre, con diarrea, entró apurado al portal de un edificio, encontró a una vecina, a la que asegura que pidió permiso, y entendió que podía entrar en la casa. Una vez en ella, defecó y posteriormente se dio una ducha.

Un jurado popular lo ha declarado no culpable de un delito de allanamiento de morada por entrar sin permiso en la vivienda. El letrado de la defensa, Juan Carlos Alcázar Sánchez, ha precisado en declaraciones a Europa Press que han sido siete votos a favor de la inocencia del procesado, frente a dos en contra, por lo que ha resultado absuelto.

El fiscal consideró inicialmente que cuando el acusado, de nacionalidad británica, caminaba de madrugada por una calle del centro y tenía un problema estomacal, entró en el portal de un edificio, subió a la primera planta, donde encontró entreabierta la puerta de una vivienda, entró, buscó ropa en los armarios para asearse y se duchó.

El acusado declaró en el juicio que tuvo un dolor muy fuerte de estómago y vio a una mujer en un portal, a la que pidió si podía pasar, entendiendo que le había autorizado, aunque posiblemente no se entendieron por el idioma. Según el letrado, el jurado ha acogido esta versión dada por el procesado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Julio de 2023, 19:50:20 pm

Juzgan a un policía nacional y a una abogada por falsificar el NIE a inmigrantes para trabajar en el campo


La Fiscalía pide entre cuatro y siete años de prisión para ellos y otros doce procesados por auxilio a la inmigración ilegal, falsedad en documento oficial e integración en banda criminal
Piden cárcel para una madre y su hija por sacar del banco todo el dinero de un familiar tras su muerte
Imagen de archivo de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Valencia
Imagen de archivo de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Valencia MIKEL PONCE

DAVID MAROTO

VALENCIA


09/07/2023 a las 11:31h.


La Audiencia Provincial de Valencia juzga a catorce personas, entre ellas una abogada de Alzira y un policía nacional de la Oficina de Extranjería de la misma localidad, acusados de formar parte de una organización criminal especializada en dotar de documentación falsa a ciudadanos de países extracomunitarios.


Según detallan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), esta práctica servía para hacer pasar a los inmigrantes por nacionales de países comunitarios y que pudieran solicitar el certificado del NIE, que les permitiera trabajar y darse de alta en la Seguridad Social.


De acuerdo con el relato de la Fiscalía, la banda actuó hasta diciembre de 2017. Una vez obtenían el NIE, los procesados se valían de empresas de Trabajo Temporal dedicadas a la recolección de productos agrarios que contrataban a los ciudadanos pese a las identidades falsas.

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Un padre se enfrenta a 29 años de cárcel por violar y romperle el tímpano a su hija menor de edad
La acusación pública pide penas que oscilan entre los cuatro y los siete años de prisión por los delitos continuados de auxilio a la inmigración ilegal, falsedad en documento oficial y el delito de integración en banda criminal. El juicio tendrá lugar los días 11, 12, 13, 18 y 19 de julio en la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Julio de 2023, 18:19:12 pm

Archivada la causa contra cuatro policías por abatir a tiros a un hombre que amenazaba con un cuchillo a viandantes



Archivada la causa contra cuatro policías por abatir a tiros a un hombre que amenazaba con un cuchillo a viandantes
Archivo - Hombre abatido en Villaverde
- CÉZARO DE LUCA - EUROPA PRESS - ARCHIVO

Europa Press Madrid
Actualizado: viernes, 14 julio 2023 9:52
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El juez aprecia que en los hechos concurre la eximente completa de legítima defensa


MADRID, 14 Jul. (EUROPA PRESS) -
El juez de Instrucción número 39 de Madrid ha archivado la causa en la que se investigaba a cuatro agentes de la Policía Nacional por abatir en noviembre de 2021 a un hombre que amenazaba con un cuchillo a viandantes junto a un centro de salud de Villaverde.

Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que el juez acuerda el sobreseimiento libre y archivo del presente procedimiento para juicio ante el Tribunal del Jurado.

La víctima era un subsahariano indigente de entre 30 y 40 años con antecedentes por atentado a la autoridad. El suceso tuvo lugar el 5 de noviembre de 2021 en el barrio de Villaverde, en las inmediaciones del centro de salud San Cristóbal de los Ángeles.

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El agresor abatido se encontraba amenazando a los viandantes con un cuchillo de grandes dimensiones. Cuando llegaron los agentes, este lejos de deponer su actitud, se abalanzó contra uno de los policías, al que causó lesiones en una mano y varias contusiones. Tras la agresión, los agentes tuvieron que abrir fuego y abatir a esta persona.

En la resolución, el juez esgrime que aunque los hechos revisten caracteres de un delito de homicidio concurre la circunstancia eximente completa de legítima defensa, del artículo 20.4 del Código Penal.

En el presente caso, apunta el magistrado, "se estima que la acción de los agentes de Policía Nacional se encontraba justificada ante el ataque llevado a cabo por I. M. contra uno de los agentes, contra el que se abalanzó portando un cuchillo en la mano, con la intención de agredirle y existiendo un riesgo objetivo para la integridad física y la vida de éste".

"La defensa llevada a cabo por los investigados se estima racional y proporcional a la agresión recibida por uno de los agentes, constando igualmente que la intención de los agentes fue la de defensa del referido agente ante la agresión recibida por el mismo", concluye.

PLAN NACIONAL DE TIRO
En un comunicado, JUPOL ha mostrado su satisfacción y ha insistido en la urgente necesidad de actualizar el Plan Nacional de Tiro para adecuarlo a la situación delincuencial actual.

El sindicato mantiene que la actuación de estos policías "ha sido absolutamente proporcionada y ajustada a Derecho" y añaden que en ella "los agentes actuaron en defensa de su vida, de la vida de sus compañeros y de la de todos los ciudadanos que se encontraban en las inmediaciones, aplicando el principio de legítima defensa".

El secretario general de JUPOL, Aarón Rivero se ha mostrado satisfecho por la decisión del juez que "ha decidido archivar la causa contra cuatro agentes de la Policía Nacional que se les acusaba de homicidio por realizar su trabajo y defender sus vidas de la agresión de un delincuente".

Del mismo modo, el abogado de JUPOL, Pedro Chamorro ha manifestado que "el juzgado ha tenido en cuenta el criterio estricto y literal de la legítima defensa ante una agresión que ponía en peligro la vida de los agentes".

 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Julio de 2023, 08:38:48 am

La Fiscalía recurre la libertad provisional del hombre que embistió con un coche a un policía en Oviedo


El fiscal apela en su recurso a la gravedad de los delitos, el riesgo de fuga y el riesgo de reiteración delictiva


Alejandra Martínez
Radio Asturias
14/07/2023 - 19:46 h CEST
Oviedo

La Fiscalía quiere que el conductor que el viernes pasado protagonizó una temeraria huida de la Policía por las calles de Oviedo hasta que acabó embistiendo a un agente y a un coche de la Local, vaya a la cárcel.

El juez decidió en primera instancia dejarlo en libertad provisional, con las obligaciones de comparecer ante el Juzgado los días 1 y 15 de cada mes, y de comunicar cualquier cambio de domicilio, pero el fiscal entiende que lo correcto es que aguarde el juicio en la cárcel teniendo en cuenta la gravedad de los delitos que se le imputan: un delito de robo con violencia pues el investigado, presuntamente, golpeó al propietario de las llaves del coche para arrebatárselas y luego se dio a la fuga con un vehículo que no era de su propiedad; un delito de conducción sin carnet, al circular con el coche que presuntamente robó a pesar de no tener licencia; un delito de conducción temeraria, poniendo en evidente peligro la vida e integridad del resto de viandantes que transitaban por la calle en ese momento o estaban sentados en una terraza, y también de los agentes que le perseguían; un delito de atentado contra agentes de la autoridad con uso de instrumento peligroso, pues no solo acometió múltiples y reiteradas veces a los agentes, sino que les embistió en diferentes ocasiones con el coche que presuntamente había robado. Delitos que en caso de condena conllevarían elevadas penas de prisión.

A este hombre que espera en la calle a ser enjuiciado no le falta nada: es además reincidente por delitos contra la seguridad vial.

La Fiscalía justifica su solicitud de ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza del detenido en los siguientes motivos: evitar el riesgo de fuga del detenido, al carecer de arraigo en España; evitar el riesgo de reiteración delictiva; y evitar el riesgo de que atente contra bienes jurídicos de la víctima o destruya o altere fuentes de prueba.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Julio de 2023, 07:23:50 am
Los padres de un menor absuelto de agresión sexual reclamarán por los nueve meses que fue internado

Historia de Europa Press • Ayer a las 12:45

GRANADA, 16 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Menores número 2 de Granada le absolvió a mediados de mayo al no quedar demostrado que las relaciones que mantuvieron ambos menores, que en el momento de los hechos tenían 14 y 16 años, se hubiesen llevado a cabo sin el consentimiento de la chica y tampoco que el joven la amenazara, extremo este último que ella "negó reiteradamente" en el juicio cuando fue preguntada al respecto, según consta en la sentencia, a la que a tenido acceso Europa Press.

Los jóvenes se conocieran a través de Instagram y comenzaron a intercambiarse "numerosos mensajes y audios" hasta que decidieron quedar para conocerse personalmente en el domicilio familiar de ella, situado en un pueblo del área metropolitana. Aprovechando que la madre de la joven no estaría por motivos laborales ambos quedaron una tarde tras mandarle la chica su ubicación por Whatsapp, según consta como hechos probados en la sentencia.

La madre de la joven adelantó la vuelta a casa por lo que decidieron marcharse a un parque cercano, donde estuvieron charlando y besándose, hasta que se dirigieron a un callejón más solitario y oscuro, donde mantuvieron relaciones sexuales completas "pese al nerviosismo e inseguridad propios de la inexperiencia, edad y circunstancias en que se desarrollaron", precisa el magistrado en la sentencia.

Tras volver a casa, la menor, "desbordada por lo sucedido", borró todas las conversaciones mantenidas a través de Whatsapp con el chico, bloqueándolo, si bien con posterioridad reanudaron sus contactos a través de mensajes y audios hasta que definitivamente cortaron toda comunicación. La menor contó a su madre lo sucedido un tiempo después, siendo su padre --están separados-- el que la acompañó a la Guardia Civil a formalizar la denuncia, seis meses después de los hechos, a raíz de que su pareja sentimental le trasladara las confidencias que la joven le había hecho.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Julio de 2023, 08:52:41 am

Una jueza absuelve a un acusado de enviar cannabis por Glovo porque la policía entró al domicilio sin autorización


La policía entró al domicilio sin una orden y sin permiso del propio acusado, el cual solicitó la presencia de un letrado, aunque sin suerte.
 
Blanca Valdés

19/7/2023 06:30
|
Actualizado: 19/7/2023 13:50


La titular del Juzgado de lo Penal Nº5 de Refuerzo de Madrid, Cristina Bustamante Gil, ha absuelto a un hombre acusado de enviar cannabis a través de Glovo porque la policía entró a su domicilio sin autorización. Tampoco quedó acreditado el porcentaje de THC que tenía la sustancia. La sentencia ya es firme.

Según los hechos considerados probados en la sentencia 309/2023 de 15 de junio consultada por Confilegal, el acusado se encontraba en su domicilio en abril de 2020 junto con su pareja y contrató el servicio de mensajería Glovo para que recogieran de su casa un paquete que contenía 14,879 gramos de resina de cannabis.

Dicho envío no llegó a realizarse porque el repartidor que acudió a recoger el paquete vio su contenido desde fuera mal envuelto y, sin necesidad de abrirlo avisó a la policía.

Los agentes se personaron en su domicilio y le detuvieron en el portal por un delito contra la salud pública. Al preguntarle si tenía más en casa, dijo que sí y subieron para arriba. Entraron a la vivienda y exigieron a sus compañeros de piso que buscaran la sustancia.


El abogado que ha llevado el caso, Daniel Amelang, de Red Jurídica, ha relatado que demostrar la entrada de los agentes al domicilio sin permiso no fue tarea fácil.


Daniel Amelang, abogado de Red Jurídica que ha ganado el caso.
UN VÍDEO FUE CLAVE
En el juicio los agentes negaron haber entrado al domicilio y relataron que obtuvieron la droga que había en el interior del domicilio porque los compañeros del acusado se la dieron voluntariamente y vieron desde el rellano cómo lo hacían.

Sin embargo, la jueza llegó a la conclusión de que existían versiones contradictorias porque tanto la declaración del acusado como la de los compañeros de piso relataron de forma muy descriptiva cómo uno de ellos sí llegó a acceder a la vivienda.

Además, los compañeros de piso relataron que los agentes les obligaron a que buscaran las sustancias estupefacientes llegándoles incluso a presionar con acabar detenidos si no las encontraban. Sin embargo, las pruebas testificales junto con un vídeo en el que se veía la distribución del piso fueron claves para determinar que los agentes no decían la verdad.

De modo que entraron al domicilio sin una orden y sin permiso del propio acusado, el cual solicitó la presencia de un letrado, aunque sin suerte.

Así las cosas, ha declarado la nulidad de la aprehensión de la sustancia en el piso y de las diligencias posteriores por haberse realizado con vulneración de derechos fundamentales al entrar en su domicilio.

LOS PERITOS NO DIJERON LA CANTIDAD EXACTA DE THC
Por otro lado, respecto al paquete enviado por Glovo que contenía 14,879 gramos de resina de cannabis, los peritos se limitaron a decir que la sustancia tenía más de un 0,2% de THC pero nunca llegaron a decir la cantidad exacta, al igual que tampoco midieron el porcentaje de CBD a pesar de que el letrado Daniel Amelang lo solicitó.


Pues el CBD es “una sustancia química de la planta cannabis sativa, también conocida como cannabis o cáñamo” que puede tener químicos en el cerebro pero diferentes a los del THC. Se puede usar para la ansiedad, el dolor, el trastorno muscular u otras afecciones.

Asimismo uno de los peritos reconoció que efectuó el análisis y posterior informe sin tener presente la entrada en vigor en el mes de diciembre de 2021 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo el cual “hace alusión directa al porcentaje máximo de THC que pueden tener las plantas de cáñamo industrial que se cultivan dentro del territorio europeo”.

EL LÍMITE DE THC AHORA ESTÁ ESTABLECIDO EN 0,3%
Límite que antes estaba establecido en 0,2% y que ha aumentado hasta el 0,3%. “Concretamente se establece en el Reglamento que, con el fin de preservar la salud pública y garantizar la coherencia con otros organismos legislativos, las variedades de semillas de cáñamo autorizadas deben tener un límite THC que no supere el 0,3%”, explica la sentencia.

Y este reglamento ya ha quedado avalado en una sentencia dictada por el Tribunal Supremo este año.

Por lo que, “a la vista de la falta de precisión en el informe pericial” al no determinarse la cantidad exacta de TDH porque tan sólo se hizo constar que era superior a un 0,2% sumado a la entrada en el domicilio, han traído como consecuencia la absolución del hombre acusado de un delito contra la salud pública.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Julio de 2023, 08:53:54 am
De novatos...uno de ellos entró.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Julio de 2023, 11:31:09 am
Los frutos del árbol envenenado. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 20 de Julio de 2023, 19:17:34 pm
Por lo menos no les acusan de allanamiento
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Julio de 2023, 07:37:05 am
Toda su vida ha sido un "trapala"


Cuatro años de cárcel al abogado Rodríguez Menéndez por estafar con una venta falsa de petróleo


La sentencia recoge que el letrado fingió tener influencia y contactos en el Gobierno de Argentina, país del que aseguró que exportaría el fuel.
21 de julio 12:40 21 de julio 13:03 Javier Corbacho

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al abogado José Emilio Rodríguez Menéndez a un total de cuatro años de prisión por estafar a tres personas en un negocio de compraventa de petróleo.

La Sección Séptima le considera culpable de los delitos de estafa agravada y de usurpación de funciones e intrusismo profesional. Por ello, también deberá indemnizar a las víctimas con casi 120.000 euros en su conjunto.

Todo ello consta en una sentencia, de 84 folios, fechada este miércoles y que aún puede recurrirse ante el Tribunal Supremo. La resolución, no obstante, le absuelve de los delitos de apropiación indebida, falsificación en documento público, blanqueo de capitales, fraude procesal y coacciones, por los que había sido acusado por las víctimas.

Según consta en el relato de hechos probados, el 28 de junio de 2014, Rodríguez Menéndez invitó a un conocido a la inauguración de su nueva oficina. Desconocía que esta persona había fallecido, por lo que acudieron únicamente su mujer y su hijo.

En aquel evento, les citó para una fecha posterior en el despacho. En dicha segunda cita, el abogado les comentó "sus proyectos para intentar traer a España petróleo de Argentina y sus derivados" y les ofreció "actuar de forma gratuita", como "único interlocutor con sus contactos dentro del Gobierno" de aquel país. Sin embargo, su intención era "quedarse el dinero".

Ni constituyó las sociedades que prometió ni depositó el dinero en ningún banco, subraya la sentencia. De hecho, cuando sucedieron los hechos, estaba suspendido por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para ejercer a abogacía.

En el juicio, Rodríguez Menéndez defendió su inocencia y manifestó que no recibió "ni una sola peseta" de los supuestos estafados, sino que fue "al revés", que él gastó dinero en invitarles a viajes.

Según su testimonio, el hijo de su conocido le preguntó en 2014 si le podría asesorar en un negocio de compraventa de petróleo en Argentina, algo de lo que señaló que no llegó a hacer al verlo inviable y dado que "no tenían solvencia de ninguna clase".

Por su parte, la Fiscalía señaló en su escrito de acusación que fue el famoso letrado quien les sugirió este negocio, atribuyéndole una "alta rentabilidad" y fingiendo, tal y como ahora recoge la sentencia, tener unos contactos en el Gobierno de Argentina que no poseía.

Rodríguez Menéndez ya fue condenado en dos ocasiones: la primera, por un delito contra la intimidad, en 2002, y una segunda, por un delito contra Hacienda, en 2005. Tras decretarse su ingreso en prisión, huyó del país durante un permiso carcelario de cuatro días —autorizado por el juez, pero al que se había opuesto la Junta de Tratamiento de la cárcel— y se refugió en Argentina, donde fue detenido dos meses después.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 22 de Julio de 2023, 12:35:06 pm
Menudo personaje. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Julio de 2023, 13:40:16 pm

La mera exhibición del arma para amedrentar o amenazar equivale a su uso, dictamina el Supremo


El TS mantiene la condena a cuatro años y medio de cárcel por delito de robo con violencia y lesiones.
Portada / Tribunales

Se pronuncia así en un reciente sentencia de un caso en el que el condenado entró en la vivienda de la víctima y, tras conseguir que le diera dinero intimidándola con un serrucho, la agredió sexualmente mediante el uso de la violencia
Rosalina Moreno
|
22/7/2023 06:31
|
Actualizado: 22/7/2023 10:37

“La mera exhibición del arma equivale a su uso”. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia sobre un caso de agresión sexual y robo en la sentencia número 444/2023, de 14 de junio.

La firman los magistrados de la Sala de lo Penal Julián Sánchez Melgar (presidente), Antonio del Moral García, Carmen Lamela Díaz (ponente), Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García.

“Basta la exhibición -del arma- con finalidad de amedrentar o conminar, aunque no se haya hecho uso directo y efectivo de ella contra la persona intimidada, para colmar la agravación prevista en el artículo 242.3 del Código Penal”, explican.

Dicho artículo dispone: «Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren».

El caso analizado ocurrió en Albacete, en septiembre de 2020, «sobre las 5 horas». Y «el arma» fue un serrucho.

El recurrente -sin antecedentes penales, nacido en Gambia y en situación irregular en España- entró en la chabola donde vive la víctima, de 67 años entonces.

Se adentró en el patio, y la mujer al verlo intentó defenderse rociando la cara del procesado con un bote de insecticida, no pudiendo evitar que el mismo, que cayó al suelo tras ello, se levantara inmediatamente y la agarrara del cuello introduciéndola en el interior de la vivienda.

El condenado cogió un serrucho y se lo puso a la víctima en el cuello, al tiempo que le decía que le iba a matar y le pedía el dinero que tuviera. Esta, a fin de evitar que le causara un daño mayor, le hizo entrega del dinero que tenía ahorrado, ascendente a 200 euros.

Una vez que consiguió que le entregara todo el dinero que tenía, sin soltarla y manteniéndole puesto el serrucho en el cuello, la lanzó contra la cama y la agredió sexualmente mediante el uso de la violencia.

La penetró vaginal y analmente hasta que llegó a eyacular fuera.

La víctima ha renunciado expresamente a la indemnización que por estos hechos le pudiera corresponder.


El Juzgado de Instrucción número 1 de Albacete le condenó por un delito de agresión sexual y uso de instrumento peligroso, un delito de robo con violencia en casa habitada y uso de instrumento peligroso, y por un delito leve de lesiones.

Ahora, el Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación del condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) que confirmó la condena.

Disminuye la pena por el delito de agresión sexual con violencia y acceso carnal a 10 años de prisión, por aplicación de la Ley del ‘sólo sí es sí’, pero mantiene la del delito de robo con violencia y lesiones.

LA ARGUMENTACIÓN DEL SUPREMO
El TS explica en su sentencia que no ha ofrecido dudas al Tribunal la utilización del serrucho tanto para la comisión del delito contra la libertad sexual como para el robo.

Señala que, como destaca el TSJ, «el hecho de que la Policía Científica no encontrase huellas del acusado no excluye la posibilidad de su existencia dada la dificultad de detectarlas por las características del instrumento (viejo, sucio) como explicó en el plenario el agente de la Policía Nacional que recogió el serrucho en el lugar de los hechos para su examen posterior por la Policía Científica, debiendo hacer ver que no son necesarios conocimientos especializados para obtener dicha explicación que no desmiente, sino que complementa, el resultado del análisis técnico realizado».



La magistrada Carmen Lamela, ponente de la sentencia. Foto: Poder Judicial.
Rechaza también de forma racional y lógica la tesis de la defensa en relación a las supuestas lesiones que deberían haber aparecido en el cuello de la víctima como consecuencia del uso del mentado serrucho, «porque se trata de mera hipótesis o suposición, sin más trascendencia, respecto de la prueba del uso de dicho instrumento sobre el cuello de la víctima sin que lo apretara lo necesario para causarle lesiones, debido también a la falta de aptitud para cortar dadas las características que presentaba».

En todo caso, el Supremo destaca que la exhibición del arma es equivalente a su uso.

Respecto a la pena por agresión sexual con violencia y acceso carnal, indica que el marco penológico aplicable con la nueva ley es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la nueva norma.

En cualquier caso, los magistrados señalan que se le debe aplicar también la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, durante 15 años.

El condenado fue detenido el 9 de septiembre de 2020 y está en prisión provisional por esta causa desde entonces. Ingresó al día siguiente.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Agosto de 2023, 16:31:07 pm

Condenado por homicidio imprudente tras atropellar a un trabajador del campo de cáñamo al que entró a robar


01/08/2023


Poder Judicial •

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a cinco años y un mes de prisión por los delitos de  homicidio por imprudencia grave, contra la seguridad vial y un delito de hurto en grado de tentativa a un hombre que causó la muerte a uno de los trabajadores de la plantación de cáñamo en la que entró a robar junto a otras tres personas, en agosto de 2019 en Llíria.

La sentencia, dictada después de un veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, le retira también el permiso de conducir vehículos a motor durante cinco años y medio. 

La Sala condena a otro hombre, hermano del primero, a cuatro años de cárcel por un delito de robo con violencia con la atenuante de reparación del daño, así como a otros dos acusados, a los que impone cuatro meses y medio de prisión, como autores de un delito de hurto en grado de tentativa.

Los hechos ocurrieron durante la tarde del 27 de agosto de 2019, cuando los cuatro condenados acudieron a bordo de dos vehículos hasta una finca de cáñamo situada en la Partida Corral de Cantó, en el término municipal de Llíria.

Allí cogieron plantas de cáñamo por valor de 2.300 euros, que cargaron en ambos coches, y emprendieron la huida. La víctima, un trabajador de la finca, se dio cuenta de la presencia de los extraños, colocó su coche en el camino para evitar que se escaparan, y bajó del vehículo con un palo.

El primero de los turismos en el que huían los asaltantes, conducido por el hombre condenado a cuatro años por un delito de robo con violencia, golpeó al trabajador, que cayó al suelo.

El segundo coche, que conducía el principal condenado, arrolló a la víctima cuando estaba tendida en el suelo, por lo que ésta murió en el acto. El jurado popular consideró probado que este último conductor no tenía intención de causarle la muerte al trabajador.

Tras el atropello, y para intentar exculparse, los cuatro hombres denunciaron ante la Guardia Civil que les habían robado los vehículos con los que delinquieron.

Sin embargo, los agentes consideraron que esa versión era inverosímil, la descartaron desde el primer momento y no llegaron a investigar esa denuncia. Por el contrario, realizaron pesquisas contra los propios denunciantes como sospechosos del atropello.

Es por esa razón por lo que la Audiencia les absuelve del delito contra la Administración de  Justicia del que también estaban acusados, al no quedar acreditados los elementos indispensables que la concurrencia de este delito.

La sentencia no es firme y contra ella se puede presentar recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Agosto de 2023, 08:04:47 am

El Supremo confirma la absolución de un guardia civil acusado de investigar a su concuñado


Habría accedido a bases de datos policiales para investigar presuntas infidelidades y contárselo a su esposa.
El concuñado deberá hacerse cargo del pago de las costas del proceso judicial.
Fachada del Tribunal Supremo en Madrid en una imagen de archivo.

Las bases que revisó contenían datos derivados de "actuaciones policiales o sancionadoras", como reseñas de detenidos, denuncias u órdenes judiciales.

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un guardia civil acusado por su concuñado de haber accedido a bases de datos policiales para investigar presuntas infidelidades suyas y contárselo a su esposa.

El concuñado, casado con la hermana de la mujer del guardia civil, le acusaba de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, pero el agente fue absuelto por la Audiencia Provincial de Almería y después por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, resoluciones que ahora confirma el Supremo.

Pese a que ha quedado probado que el agente accedió a las bases sin autorización hasta seis veces entre diciembre de 2014 y febrero de 2016 "buscando información sobre su concuñado", "no constan los datos concretos" que pudo conocer.

Además, según la sentencia, cabe la posibilidad que no hubiera "siquiera" información relativa al pariente en la información consultada, ya que las bases que revisó el agente contenían datos derivados de "actuaciones policiales o sancionadoras", como reseñas de detenidos, denuncias u órdenes judiciales.

La defensa acusaba al guardia civil de haber accedido, concretamente al Sistema Integral de Gestión Operativa (SIGO) y a las bases de datos de hospedajes, pero no se pudo probar durante el juicio que lo hubiera hecho en ningún caso.

Asimismo, no quedó acreditado que el guardia civil hubiera revelado a la esposa del concuñado "los lugares en los que se había hospedado en compañía de una mujer, viajes, pernoctas fuera del domicilio familiar o asistencia a centros de ocio".

El concuñado consideraba también que al acceder a sus datos personales se había vulnerado su intimidad, pero la sala insiste en que no se ha podido determinar qué datos obtuvo el acusado.

Desestimando todos los motivos del recurso, la sentencia condena al concuñado a cubrir el pago de las costas del proceso judicial.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Agosto de 2023, 08:16:59 am
A veces, mal aconsejados quizás, nos decantamos por la vía penal, cuando la administrativa hubiese dado mejores resultados al no poder justificar el acceso a la base de datos para comprobar los de su concuñado....y ahora le toca pagar las costas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Agosto de 2023, 08:07:28 am


En libertad un narcotraficante de cocaína que tenía una pistola robada a un guardia civil


Un juzgado de Ciudad Real ha decretado la libertad provisional para un hombre que fue detenido en su casa con más de un kilo de cocaína y una pistola robada a un agente
Ocho detenidos en una macroperación contra los narcos en GaliciaOcho detenidos en una macroperación contra el narcotráfico en Galicia
Borja Méndez
Borja Méndez

Publicado: 15/08/2023 04:45

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El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 3 de Ciudad Real ha dejado en libertad provisional a un narcotraficante que tenía en su casa, escondido en una bombona de butano, más de un kilo de cocaína y una pistola que fue robada a un agente encubierto de la Guardia Civil. Este hombre ha tenido que pagar una fianza de 30.000 euros y se le ha retenido su pasaporte para que no abandone el territorio nacional hasta que sea juzgado por un delito de tráfico de drogas grave daño a la salud, según el auto al que ha tenido acceso Vozpópuli.

Este hombre fue arrestado a mediados de mayo de este año en una operación en la que fueron detenidos cerca de una veintena de personas por narcotráfico. La organización criminal que tenía lazos de sangre y nacionalidad estaban radicados en su mayoría en la Ciudad Real.


La pistola de un guardia civil
Según las investigaciones de la Brigada de Estupefacientes usaban vehículos 'caleteados' para esconder droga y dinero desde Madrid y alrededores hasta Ciudad Real. El principal medio de vida de los arrestados era el tráfico de drogas ya que no contaban con oficios conocidos.

En la vivienda de Palomeque (Toledo) donde residía junto a su mujer el narcotraficante que ahora ha quedado en libertad, las autoridades localizaron más de 1,3 kilos de cocaína ocultos en una bombona de butano perfectamente diseñada con una caleta con accionamiento de tipo mecánico. También fueron hallados 11.170 euros en efectivo en el sillín de una motocicleta.


Detienen en Alicante a uno de los narcotraficantes más buscados en Europa
El narcotraficante detenido por la Guardia Civil.EUROPA PRESS
La sorpresa del registro se produjo cuando fue localizada una pistola sustraída a un agente encubierto en Madrid. Este arma constaba como robada en el año 2018 en un vehículo camuflado de un funcionario de la Guardia Civil. El narcotraficante también tenía en su casa prensas hidráulicas para personalizar la mercancía y dos envasadoras al vacío para sellar la droga.

Las explicaciones del narcotraficante
El Grupo 4 de Estupefacientes elaboró un informe en el que se detallaba que los encausados habían realizado un envío masivo de dinero en las últimas anualidades a la República Dominicana y a otros países en orden a encubrir su procedencia ilícita. Uno de ellos llegó a realizar 59 envíos por un importe superior a los 40.000 euros. También otro de los investigados trasladó más de una treintena de veces una cantidad cercana a los 20.000 euros. Ahora se investiga la procedencia de este dinero y el destino del mismo.



La defensa de este narcotraficante, ejercida por Beatriz Uriarte, trasladó un escrito al juzgado contra la situación de prisión provisional en las que descartaba el riesgo de fuga de este hombre. Una huida "sumamente improbable" ya que tiene una hija de 7 años y su mujer quedó en libertad.

Ese fue otro de los motivos esgrimidos ya que al quedar su pareja en la calle tras su detención denunciaban también un "trato análogo" sobre este hombre. El domicilio de este matrimonio fue el único registrado que se encontraba fuera de Ciudad Real.


30.000 euros de fianza
Con este escrito, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 3 de Ciudad Real emitió el pasado 2 de agosto un auto en el que decretó la libertad provisional de este narcotraficante con varios requisitos. Debe un día a la semana comparecer ante el Órgano Judicial, se le ha retenido el pasaporte y tiene la prohibición de salir del territorio español.

Este narcotraficante también tuvo que pagar 30.000 euros de la fianza para poder abandonar el recinto penitenciario. Ya se encuentra en casa junto a su mujer y su hija a la espera de juicio para resolver su implicación en los graves delitos de los que se le acusa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Agosto de 2023, 08:47:01 am

Condenado a pagar una multa de 1.110 euros por dar un puñetazo al hombre que tocó el pecho a su hija


LUIS F. DURÁN
Madrid
Actualizado Domingo, 20 agosto 2023 - 00:07
Alegó haber actuado en un «estado de obcecación o arrebato», movido por un «reflejo natural» para intentar separar al violento agresor de su hija


El Tribunal Supremo ha condenado a un padre a indemnizar a un hombre al que golpeó y causó heridas leves en el año 2016 en la localidad madrileña de Estremera después de que hiciera comentarios lascivos sobre su hija menor de 17 años de edad y le tocara el pecho en plena calle y delante de numerosas personas.

En una sentencia, la Sala de lo Penal del alto tribunal ha desestimado por una cuestión de forma el recurso del padre de la menor, que alegó haber actuado en un «estado de obcecación o arrebato», movido por un «reflejo natural» para intentar separar al violento agresor de su hija, que acababa de ser objeto de un caso de abuso sexual.

La Sala ha corroborado asimismo la condena del juzgado de Alcalá de Henares para el agresor de la menor por un delito de abusos sexuales: una multa de seis euros diarios durante un total de 20 meses y una orden de alejamiento de un año de la víctima, según la agencia Efe.

Los hechos se remontan a la tarde del lunes 24 de octubre del año 2016, cuando un hombre se acercó a una mujer y a su hija menor, de entonces 17 años, que se encontraban sentadas en un banco del centro del municipio de Estremera y les dijo «tías buenas, yo os follaba».

Después le tocó con la mano abierta el pecho izquierdo a la menor sin su consentimiento y «con ánimo libidinoso», pese a haber sido recriminado por la madre.

Fue entonces cuando el padre de la menor, que estaba en las inmediaciones de esa zona del pueblo madrileño, se dirigió al hombre para reprocharle su actitud, alertado por los gritos de las mujeres.

Según el relato de lo sucedido, el sujeto le respondió que hacía lo que le salía «de los cojones» y se inició entonces un forcejeo entre los dos hombres, que nunca antes había tenido un enfrentamiento.

El padre, que esquivó un golpe del acosador, propinó un «fuerte puñetazo» en el rostro al agresor de su hija, que cayó al suelo con un traumatismo craneoencefálico leve y otro costal, una fractura del suelo de la órbita ocular derecha y una herida en la ceja para la que necesitó sutura con puntos sueltos y varios puntos de aproximación.

El Juzgado de lo Penal número 4 de Alcalá de Henares (Madrid) condenó en 2021 en primera instancia al padre de la menor, acusado de un delito de lesiones, a pagar una multa de seis euros diarios durante siete meses, es decir, unos 1.100 euros aproximadamente.

Tras el recurso de apelación del presunto abusador, la Audiencia Provincial de Madrid lo castigó además con una indemnización por los días que este tardó en curar de sus lesiones y estuvo de baja el hombre, así como por las secuelas que le hubiera podido provocar el puñetazo.

El caso ha llegado ahora hasta el Tribunal Supremo, que ha rechazado el recurso de casación del padre al no respetar una cuestión de forma: alegó que actuó por un «reflejo natural» como «reacción pasional» a la agresión sexual recién cometida sobre su hija y que provocó su «pérdida de control» y su reacción violenta.

Atenuante que, aún reconocido por la jurisprudencia, siempre que la reacción sea acorde al hecho que la motiva, el alto tribunal ha desestimado esta vez porque no se contemplaba en el relato de hechos probados.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Agosto de 2023, 08:14:18 am
carretera en Sevilla a 41ºC

Un descuido judicial deja penalmente impune la muerte de un trabajador que asfaltaba una

El juicio por el fallecimiento de Rafael Luque por golpe de calor en julio de 2017 estaba previsto para febrero de 2025 pero el juzgado ha archivado el caso, a petición del fiscal, porque los investigados no declararon “dentro del plazo legal establecido”
Hemeroteca — Muere en Sevilla un hombre de 54 años que asfaltaba una carretera en alerta naranja por calor





Foco
PRECARIEDAD
Varios obreros trabajan en una obra en una imagen de archivo
Varios obreros trabajan en una obra en una imagen de archivo Fernando Sánchez - Europa Press - Archivo
Javier Ramajo

22 de agosto de 2023 21:46h

Actualizado el 23/08/2023 05:30h
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El juicio iba a celebrarse en 2025, casi ocho años después de los hechos. Decimos que iba a celebrarse porque aquel caso, el de la muerte de Rafael Luque, de 54 años, mientras asfaltaba en Sevilla una carretera en plena ola de calor, como la de estos días, ha quedado finalmente archivado. El Juzgado de lo Penal número 1 ha emitido un auto el 28 de julio, al que ha tenido acceso SevillaelDiario.es, acordando el sobreseimiento apenas diez días después de que la Fiscalía, que en principio había pedido tres años de cárcel para cada uno de los cuatro acusados, pidiera ahora el archivo del procedimiento. ¿Por qué? Por no haberse practicado la declaración de los investigados “dentro del plazo legal establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, según concluye el juez, que procede a la suspensión del juicio previsto para febrero de 2025 y declara extinguida la responsabilidad penal de los cuatro acusados.


Asfaltar una carretera durante 13 horas a 41ºC: la Fiscalía pide tres años de cárcel por una muerte en el tajo

MÁS
Estamos hablando del accidente laboral ocurrido el 12 de julio de 2017 en la carretera A-406, entre Morón de la Frontera y El Saucejo, cuando el trabajador murió por un golpe de calor a las 21.00 horas, en plena alerta naranja en Sevilla por altas temperaturas en una obra que no era urgente, que no tenía coordinador de seguridad laboral y que se suponía que se ejecutaba bajo el convenio provincial del sector de la construcción, que ese mes tiene estipulado finalizar la jornada a las 14.30 horas.

El caso es que, una vez se fijó la fecha del juicio, una representación legal de los acusados advirtió al juzgado de que concurría una causa que impedía su celebración, en concreto una posible infracción del mencionado artículo 324. Relató esta defensa a través de un escrito que tras el accidente laboral se practicaron algunas diligencias, como la realización de la autopsia, pero transcurrieron más de seis meses “sin que el fiscal instara a la declaración de complejidad de la causa”, algo que finalmente hizo el juzgado en julio de 2018, justo un año después de los hechos.


Fue entonces cuando el juzgado acordó “extemporáneamente” la complejidad de la causa, argumentó la defensa, y fue a partir de entonces cuando se llamó a declarar a los cuatro investigados, que comparecieron ante el juzgado instructor en septiembre de 2018. Según esta defensa, la ley establece la inexcusabilidad de la prestación de esas declaraciones con anterioridad al auto de trasformación a procedimiento abreviado, por lo que sin esas declaraciones no debió dictarse aquel auto ni consecuentemente pueden ser los investigados sometidos a enjuiciamiento, siempre según el relato de una de las defensas. Es decir, el juzgado instructor no prorrogó en plazo la instrucción, como ahora ha determinado el juzgado de lo penal, dejando sin efecto aquellas declaraciones de los entonces investigados.

Este periódico ha intentado durante estos meses conocer sin éxito el posicionamiento de la Fiscalía tras esa alegación de las defensas, si bien se desprende textualmente del auto de archivo que “el Ministerio Fiscal solicitó por escrito el 18 de julio de 2023 el sobreseimiento de las actuaciones”, cabe suponer que con base a la misma argumentación de la defensa en cuanto a lo establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a la extemporaneidad de la declaración de la causa como compleja.

Aristu (CCOO): “Hacen faltan sentencias ejemplarizantes”
CCOO, que venía ejerciendo la acusación popular en este caso como en el resto de muertes en el tajo en la provincia, muestra a SevillaelDiario.es su disconformidad con lo sucedido. Carlos Aristu, secretario general de CCOO de Sevilla, considera en primer lugar que “fue una muerte producida por un golpe de calor, en unas condiciones que están de actualidad y que van a ser cada vez más determinantes, fruto del cambio climático, en determinadas profesiones, y que van a requerir una especial atención por parte de las empresas, de sindicatos, de las administraciones y de la aplicación estricta de los protocolos de prevención para proteger la salud de las personas en estrés térmico”.

El caso de Luque fue “un incumplimiento manifiesto de la jornada intensiva en la construcción”, comenta el líder sindical, y “una prueba de la falta de atención que tiene la Justicia en relación a la protección de las personas trabajadoras”. Su organización viene pidiendo once juzgados más de lo Social “para evitar los retrasos en juzgar los despidos o las reclamaciones de cantidades, que hace que las personas trabajadoras muchas veces se vean obligadas a aceptar lo que le ofrece la empresa”.

Respecto al caso de este trabajador en concreto, Aristu recuerda que “año y medio después de su muerte se produjo un acuerdo económico por parte de la empresa”. “Sucede cuando ya es manifiesta la necesidad económica de la familia, porque en muchos casos, como era este, el trabajador ahora fallecido era la única fuente de ingresos. Eso suele conllevar que la familia se retire como acusación particular, como en este caso, lo cual puede ser interpretado como una resta de peso en las acusaciones”, explica.

“Lo grave aquí es que la Fiscalía, pasado un tiempo y a pesar de haber sostenido la acusación, tiene el criterio de no seguir en el procedimiento puesto que ya ha habido satisfacción económica a la familia con la indemnización compensatoria. Una circunstancia que se puede resumir en que los muertos tienen un precio. Aquí, la propia Fiscalía ha incumplido los plazos en los cuales tiene que realizar determinadas acciones que le correspondían y los abogados de la empresa, con buen criterio judicial, han aplicado el artículo que motiva que se proceda al sobreseimiento”, relata el sindicalista.

Como resumen, Aristu apunta que “el atasco en la Justicia o la falta de interés por parte de la Fiscalía de Sevilla provoca que se sobresea, seis años después, un juicio fundamental no solo en lo particular de la familia sino en lo general, porque hacen faltan sentencias ejemplarizantes para que haya empresas que tengan la sensación de que jugar con la vida de sus trabajadores puede conllevar una responsabilidad penal”. “Esto está pasando en más procedimientos en la provincia de Sevilla. Es muy grave porque no hay una tutela judicial efectiva para las causa en las cuales las personas trabajadoras pierden la vida por responsabilidad de las empresas”, concluye Aristu.

Preparando la Vuelta a España
Luque, de 54 años, tenía la categoría profesional de conductor de camión aun cuando también parece que desempeñaba en ocasiones el puesto de conductor de maquinaria (conductor de barredora de asfalto). Poco antes de morir, según el escrito de acusación del fiscal, “estaba con una pala dándole al borde de la tolva con la maquina”. Finalizada esa labor “se sentó en el suelo, tuvo convulsiones y perdió el conocimiento”, encontrando la muerte del mismo “por un fallo multiorgánico debido a un golpe de calor”. El fiscal apuntó en su acusación, entre otras muchas cuestiones, que “la extensión del asfalto y en verano la temperatura de este podía alcanzar 140 a 150 grados centígrados”. Él, al parecer como peón de asfalto, estaba ese día encargado de igualar con un cepillo las dos capas de aglomerado asfáltico que se habían extendido en los dos sentidos de la calzada“. Las obras en la que participaba Rafael presuntamente se realizaban para que la carretera estuviera en el estado correcto para que por ella discurriera una etapa de la 72ª edición de la Vuelta Ciclista a España, en concreto el día 1 de septiembre de 2017. ”En los partes diarios de trabajo de la obra los días 11 y 12 de julio consta que el fallecido trabajó doce horas diarias“, resaltó el fiscal.

“Todos los trabajadores estuvieron en una situación de riesgo potencial por las condiciones de trabajo para su integridad física y salud”, destacó el fiscal. Según su relato del caso, donde ejerce la acusación popular el sindicato CCOO, los partes de trabajo del día en que murió el trabajador no recogen las horas de inicio y finalización pero “consta acreditado que se comenzó a trabajar en torno a las 8.00 horas hasta las 15.00 y desde las 17.00 horas hasta el momento del accidente, si bien finalizaron después de las 20.00 horas”. Para la Fiscalía, “no consta acreditado” que hubiera un acuerdo previo entre la empresa y los trabajadores para la continuación del trabajo durante la jornada fuera del horario del convenio citado anteriormente. “La cuadrilla paró de trabajar y acudieron a almorzar a una venta cercana, almuerzo que duró poco más de una hora, aun cuando no consta que la pausa del almuerzo tuviera un tiempo determinado por la empresa”, dijo el entonces escrito, al que ha tuvo acceso elDiario.es Andalucía.

Construcciones Maygar S.L. suscribió un contrato con la Junta de Andalucía en julio de 2014 para la prestación del servicio de mantenimiento de firmes en la red de carreteras de Andalucía en Sevilla, que fue prorrogado posteriormente hasta julio de 2018. Antes, en 2015, la Junta formalizó en 2015 un contrato de servicios con otra empresa, Ingeniería Atecsur S.L., para la coordinación de seguridad y salud en las obras de la red de carreteras autonómicas. Es decir, la dirección técnica de las obras como en la que trabajaba Rafael y la coordinación de seguridad y salud de las mismas dependían de dos departamentos administrativos, diferente de la Consejería de Vivienda y Fomento. El 25 de octubre de 2016 fue la última visita que se hizo a la obra por un coordinador de seguridad y salud.

Fuentes de la empresa Construcciones Maygar ya indicaron escuetamente a este periódico que la familia de Rafael Luque había “retirado la acusación” durante la instrucción de la causa, si bien no quisieron hacer declaraciones respecto a las circunstancias que rodearon a la muerte de uno de sus trabajadores. “Somos una empresa muy pequeña, a los trabajadores los consideramos como parte de la familia y todo esto nos afectó bastante”, comentaron desde Construcciones Maygar, con quien este periódico ha vuelto a ponerse en contacto para su valoración acerca del archivo sin que haya podido establecerse contacto.

Por su parte, fuentes de Ingeniería Atecsur S.L. indicaron a este medio que ya expusieron durante el proceso de Instrucción todo lo que se les solicitó para esclarecer los hechos hasta su conocimiento, dejándose claro que “en ningún momento la obra quedó desasistida de coordinador”. De hecho, “ni el juzgado ni el fiscal dirigieron finalmente acusación alguna ni contra el coordinador, ni contra Atecsur, al no apreciar reproche en su proceder”, recordaron desde la empresa.

Sin coordinador de seguridad y salud
El fiscal relataba en su escrito de acusación que, un mes antes del accidente, el coordinador de seguridad y salud durante la fase de ejecución de las obras comunicó a su empresa, Atecsur, que al finalizar la jornada laboral del 26 de junio causaría baja voluntaria en su puesto de trabajo. “No fue hasta el día 18 de julio de 2017 [seis días después del accidente laboral] cuando se comunicó a la Dirección General de la Junta de Andalucía el cambio de coordinador de seguridad y salud”, señaló la Fiscalía, que, con base a ello, apuntó que “en el día del accidente no había coordinador que se encargara de la seguridad y salud de la obra”, “ni consta que previamente por parte de Atecsur se hubiera comunicado a la autoridad administrativa la baja del anterior”.

Las fuentes de Atecsur añadieron a ese respecto que se trataba de actuaciones intermitentes de mantenimiento en la red de carreteras de la Junta, por lo que “se hacía necesario el comunicar con antelación al coordinador de seguridad y salud sobre la fecha de inicio de cada actuación y su localización exacta para que aquel pudiera hacer sus visitas de comprobación. En aquel caso, según recordaron las fuentes, ”no se hizo tal comunicación“, por lo que para la empresa ”no hubo conocimiento de la actuación hasta ser avisados del desagradable hecho“ de la muerte de Rafael Luque.

Recordó el fiscal en su escrito de acusación que, según el contrato para la ejecución de obras, se establecía una distinción entre obras urgentes y programadas. Las primeras serían aquellas actuaciones que debían realizarse inmediatamente a la detección de su necesidad: reparación de baches o deformaciones producidas en la calzada sea cual sea su causa y que su existencia entrañe un peligro para la seguridad vial, criterio de peligrosidad vial según la Administración. Las obras en las que murió el trabajador consistían en la corrección de deformaciones de rasantes mediante extendido de zahorra artificial y ejecución de mezcla bituminosa en caliente para rodadura. “De lo actuado no se desprende que la obra tuviera carácter urgente o de emergencia”, dijo el fiscal. En esa carretera, y para otros tramos, se había solicitado permiso a la Jefatura Provincial de Trafico para realizar trabajos de mantenimiento por un modelo normalizado y a continuación se recibía la autorización por parte de esta.

El trabajador fallecido inició su relación laboral con la empresa Construcciones Maygar por contrato para obra o servicio determinado en octubre de 2016 'conductor-asfalto/maquinista operario asfalto/conductor asalariado de camiones' para una obra de conservación en Benaoján (Málaga) pero el día en que se produjo su muerte no prestaba servicios como conductor de vehículo alguno. No lo realizaba prácticamente desde que fue contratado, habiendo realizado funciones propias de un oficial de segunda. Fue declarado apto por la empresa por tiempo de un año hasta el próximo examen medico, que se preveía para octubre. “No consta previa en el trabajador fallecido ninguna patología previa que lo hiciera más sensible al trabajo con altas temperaturas”, dijo el fiscal en su escrito de acusación.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Agosto de 2023, 13:49:27 pm

El pasado 23 de agosto se cumplieron tres años del viaje de un coche de la Policía local a Portugal.



El TSJEx no revelará la identidad del investigado en la Policía local de Plasencia

Está citado a declarar a finales de septiembre por el viaje a Portugal, pero mantendrá su anonimato al estar el asunto en fase de instrucción

Juan Carlos Ramos

Plasencia

Miércoles, 30 de agosto 2023, 07:28



El anuncio de que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Plasencia ha citado a declarar como investigada a la persona que presuntamente viajó a Portugal con un vehículo camuflado de la Policía Local, y que se saltó cuatro peajes, ha despertado una enorme expectación en Plasencia. Sobre todo, en el grupo municipal socialista, que en su día dijo que «si el Ayuntamiento no se persona en el caso, el PSOE asumirá la responsabilidad de personarse en este proceso. Este procedimiento no puede caer en saco roto. Por la responsabilidad a la que nos debemos, asumiremos esa tarea».

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Septiembre de 2023, 11:10:26 am


Dos años de cárcel y 5 de inhabilitación a una policía nacional por quedarse dinero incautado y reponerlo con billetes falsos


Utilizó una impresora de tinta para elaborar cuatro billetes de 500 euros y dos billetes de 200, pero a simple vista se veían que eran falsos.


Portada / Tribunales
Blanca Valdés
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29/7/2023 00:45
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Actualizado: 30/7/2023 08:01
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de cárcel y cinco de inhabilitación a una policía nacional de la Comisaría de San Cristóbal de La Laguna, Tenerife, por un delito de malversación. Se quedó dinero incautado en una operación y lo repuso con billetes falsos.

La reciente sentencia 545/2023 de 5 de julio adelantada por el periódico tinerfeño Eldía.es y consultada por Confilegal ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Penal Julián Sánchez Melgar, Antonio del Moral García, Carmen Lamela Díaz, Leopoldo Puente Segura (ponente) y Javier Hernández García.


El juicio fue con jurado y la condenada puso en duda su decisión. Además, también manifestó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia porque esa falsificación de billetes era un juego para su hija y que no se le podía aplicar el delito de malversación porque no custodiaba el dinero. Pero todo fue desestimado.

BILLETES FALSOS DE 200 Y 500 EUROS
El caso se enjuició en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Se consideró probado que la policía nacional, tras conocer que se había intervenido un total de 66.725 euros en una operación de la Brigada Local de Seguridad Ciudadana decidió entrar esa misma noche en una página web murciana donde se enseñaban billetes reales de 200 y 500.


Su objetivo era observar sus caracteres técnicos, medidas de seguridad y número de serie para reproducirlos y sustituirlos por algunos de los que habían incautado.

Utilizó una impresora de tinta para elaborar cuatro billetes de 500 euros y dos billetes de 200, pero a simple vista se veían que eran falsos.


Días después entró a la zona en la que se encontraba guardado el dinero y cogió tres billetes de 500 euros y dos de 200. Para que no la pillaran, los repuso con los falsos, por lo que se benefició de 1.900 euros.

Por ello, fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de malversación a dos años de prisión, cinco de inhabilitación, 3.600 euros de multa y a indemnizar al Ministerio del Interior con 1.900 euros.


Todos los escenarios en los que un funcionario de la Policía Nacional puede ser expulsado del cuerpo
La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias, sin suerte, por lo que acudió al Tribunal Supremo.

ALEGATOS ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO
En cuanto al primer alegato, la agente condenada reprochó la ausencia de motivación del veredicto otorgado por el jurado, por lo que consideró que ello habría vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.

Los magistrados apuntaron que el jurado llegó al convencimiento de los hechos por su propia declaración, la testifical de diversos miembros del Cuerpo Nacional de Policía, el registro de sus coche, en el que encontraron la tablet con la que había accedido a la página web murciana para estudiar los billetes y en la que aparecieron búsquedas masivas sobre “cómo borrar huellas digitales en papel”.

Asimismo, se encontraron mensajes en su teléfono móvil que envió a su pareja que decían: “estoy borrando todos los chats por si acaso”. Todo esto llevó al Tribunal del Jurado considerar por unanimidad que era culpable.


Condenada a 3 años y medio de cárcel una policía nacional por acceder a información confidencial de un opositor a bombero
Por otro lado, también relató que se había vulnerado su presunción de inocencia. Relató que conoció que se habían introducido billetes falsos en el sobre y “ante la duda de haberlos podido tocar, por mera inquietud, procedió a interesarse en diferentes páginas web acerca de las probabilidades de que sus huellas hubieran podido quedar impresas en aquellos”.

RESETEÓ LA TABLET PORQUE «SE LE BLOQUEABA CONSTANTEMENTE»
Añadió que reseteó la tablet porque “se le bloqueaba constantemente” y que se había conectado a páginas donde describían las condiciones de seguridad de billetes de 500 y 200 era porque quería construir un juego para su hija como una “especie de mercadillo”.

Pero los magistrados de la Sala de lo Penal fueron claros, había pruebas suficientes para condenarla.

Por último, también alegó infracción de ley en el delito de malversación. Manifestó que no tuvo competencia alguna específica como funcionario público sobre el dinero intervenido “y menos aún un deber especial de conservación o de custodia en condiciones determinadas”.

Argumento que tampoco convenció a los magistrados. Calificaron de “evidente” su condición de funcionaria ya que la custodia del dinero incautado le correspondía como miembro del grupo III de estupefacientes de la comisaría local de San Cristóbal de la Laguna al poder acceder libremente a las dependencias y a la caja fuerte.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Septiembre de 2023, 08:02:36 am
“Soy policía, os voy a matar”: cinco años de cárcel por la extorsión de un agente drogado en busca de un vídeo inexistente

Un policía nacional de la comisaría madrileña de Chamberí, condenado a casi cinco años de cárcel tras reconocer que amenazó de muerte, secuestró y pegó a una pareja a la que acusaba de haberle grabado mientras se drogaba en un hostal de la ciudad

Alberto Pozas

5 de septiembre de 2023 22:50h

Actualizado el 06/09/2023 05:30h

“Soy policía, os voy a matar”. La amenaza fue pronunciada por un agente de Policía Nacional en la habitación de un hostal del sur de Madrid. Cuchillo en mano y bajo los efectos de las drogas, amenazaba a una pareja a la que también cacheó, agredió y espió convencido de que le habían grabado en secreto mientras consumía drogas y alcohol. El vídeo no existía y el policía, ahora apartado de su puesto, ha reconocido los hechos y acaba de ser condenado a cuatro años y once meses de cárcel mientras intenta evitar su entrada en prisión.

Los hechos, según la documentación judicial a la que ha tenido acceso elDiario.es, ocurrieron en el distrito madrileño de Villaverde en mayo de 2020. El policía nacional, una pareja y una mujer pasaron toda la noche bebiendo, tomando drogas y en el caso de los tres últimos también manteniendo relaciones sexuales.

Los problemas llegaron cuando al final de la velada el acusado volvió a convocarlos en su habitación, sacó un cuchillo, les dijo que era agente de Policía Nacional y les exigió borrar un supuesto vídeo que, según creía, habían grabado en secreto mientras consumía drogas y ellos mantenían relaciones sexuales.

El propio policía reconoció ante los jueces lo que sucedió: amenazó de muerte a sus víctimas y llegó a cachearles mientras buscaba la cámara oculta, desnudándoles y practicándoles tocamientos en sus zonas íntimas todavía bajo los efectos de las drogas mientras ellos prometían que no le habían grabado.

Las amenazas, golpes y agresiones no terminaron en ese hostal del sur de la capital. En el aparcamiento, al día siguiente, enseñó su placa de policía a una de las víctimas y le pegó un puñetazo. Días después, de vuelta a su puesto de trabajo en la comisaría de Chamberí, consiguió que su jefe buscase en las bases de datos policiales si sus dos víctimas tenían antecedentes penales.

También les amenazó por WhatsApp para exigirles la entrega de un vídeo que, según la documentación de la causa, nunca se grabó: “Te voy a buscar por todo Madrid hasta que te encuentre, me da igual lo que me hayas grabado, vais a pagarlo tú y la puta de tu novia, te voy a reventar la cabeza cuando te vea”, decía en varios de estos mensajes. Su objetivo, explican fuentes del caso, era evitar comprometer su carrera de policía nacional con un vídeo en el que, creía, aparecía drogándose.

En todo momento el acusado hizo valer su posición de funcionario de Policía Nacional para retener, amenazar y espiar a sus víctimas en busca del vídeo. Dentro del hostal, por ejemplo, ellos accedieron a ser cacheados desnudos “ante el temor que les infundían el acusado y su condición de policía”, dice la sentencia. También consiguió que su superior consultara sus antecedentes en las bases de datos policiales haciéndole creer que estaba llevando a cabo una investigación real.

El policía pide evitar la cárcel

El caso ha sido sentenciado en firme por la Audiencia Provincial de Madrid después de que el propio policía haya reconocido los hechos, pagado 10.000 euros en indemnizaciones y aceptado una condena que suma cuatro años y once meses de cárcel por delitos de detención ilegal, agresión sexual, maltrato, amenazas y contra la intimidad.

Una condena muy inferior a los 15 años que pidió la Fiscalía en un primer momento que compromete su futuro en la Policía Nacional pero que su defensa confía en que no implique su entrada obligatoria en prisión. La suma de sus condenas supera ampliamente el límite de dos años que suele marcar el ingreso sí o sí en la cárcel para cumplir condena, pero a nivel individual ninguno de los delitos ha sido sancionado por encima de ese límite.

El caso ha entrado ahora en fase de ejecución, donde los jueces tendrán que decidir si entra o no en la cárcel. Mientras tanto, explican estas mismas fuentes, el agente ha sido apartado de forma provisional de su puesto en la comisaría madrileña de Chamberí mientras, en paralelo al proceso penal, se desarrolla un proceso sancionador interno que podría terminar con su carrera como policía.

Este agente no estaba de servicio cuando amenazó, agredió, secuestró y espió a sus víctimas pero el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional establece que ser condenado por un delito doloso “que cause grave daño a la Administración o a las personas” es una falta muy grave, lo que puede acarrear incluso su expulsión del cuerpo.

La sentencia también refleja que en ese momento el agente estaba “afectado gravemente por la previa ingesta” de alcohol y estupefacientes, lo que “influía notablemente a sus facultades intelectivas y volitivas debido a su drogadicción”. Esto se traduce en una rebaja de su condena aplicando una eximente incompleta de drogadicción.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Septiembre de 2023, 06:50:53 am
A juicio un agente acusado de confirmar a su cuñado investigado por drogas que le seguía la Policía


SEVILLA, 7 (EUROPA PRESS)

Según el escrito de acusación de la Fiscalía, recogido por Europa Press, los hechos se remontan a la mañana del 28 de abril de 2020, cuando "un vehículo camuflado de la Policía Nacional, en el transcurso de una investigación por delitos de tráfico de estupefacientes, entró en el garaje comunitario" de un edificio residencial de Bormujos, "aprovechando que en aquel instante accedía el turismo que conducía el investigado", R.P.B., pues los agentes "sospechaban que en algún piso, local o trastero" del recinto, pudieran estar ocultos los estupefacientes.

Pero el investigado, "al sospechar" del citado vehículo camuflado, se acercó al mismo y preguntó a sus ocupantes, los agentes en cuestión, quienes "se excusaron con el pretexto de que querían ver una vivienda por si les interesaba su compra, para no ser descubiertos, abandonando seguidamente el garaje".

Tras ello, según el escrito de acusación de la Fiscalía, R.P.B. contactó con el acusado en este procedimiento judicial, José Gabriel P.P., un agente de la Guardia Civil "hermano de su pareja, para que consultara" si la matrícula del coche que había visto en el episodio anteriormente descrito "pertenecía a algún cuerpo policial".

Fue así, según el Ministerio Público, como el agente acusado "contactó casi de inmediato con su compañero, con destino en la oficina de Plana Mayor, a fin de que este accediera a la base de datos y consultara la titularidad" del vehículo cuya matrícula había le proporcionado R.P.B.

El compañero del agente acusado, según la Fiscalía, "ignorante de la verdadera intención" del primero, "transmitió" a este la "información" correspondiente al vehículo camuflado de la Policía Nacional que había seguido a su cuñado, tras lo cual José Gabriel P.P. "lo comunicó" a su vez a este familiar suyo, extremo que supuso el "consiguiente quebranto a la investigación tanto judicial como policial".

Dado el caso, la Fiscalía achaca a José Gabriel P.P. un supuesto delito de descubrimiento y revelación de secretos, reclamando para él cuatro años de prisión, así como diez años más de inhabilitación absoluta.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Septiembre de 2023, 08:47:03 am

A juicio tres policías por abatir de 19 tiros a un joven que les atacó con un cuchillo en Puente de Vallecas


La Fiscalía pide dos años y medio de cárcel por homicidio con la eximente incompleta de legítima defensa

ABC
Madrid
08/09/2023
Actualizado a las 15:08h.


Tres policías nacionales se sentarán en el banquillo acusados de abatir de 19 tiros a un joven de 21 años que les atacó con un cuchillo. El juez de Instrucción número 1 de Madrid acordó llevar a juicio a los agentes por su actuación en una casa de Puente de Vallecas, en noviembre de 2021, cuando acudieron al auxilio de una familia que estaba recibiendo amenazas con un arma blanca por parte de su hijo.

El juicio correrá a cargo de un jurado popular al ser competente en el delito del que se acusa a los agentes de la Policía Nacional. La Fiscalía solicita para ellos dos años y medio de prisión por homicidio con la eximente incompleta de legítima defensa, mientras que la madre del joven, que ejerce la acusación particular, pide diez años por homicidio, sin la eximente que contempla el fiscal.

La defensa de los policías, por su parte, argumenta que el uso del arma reglamentaria para repeler el ataque se ciñó a «las normas y reglas establecidas». En este sentido, el sindicato de Policía Jupol, que ejerce la defensa de los policías, denunció la «desprotección» que sufren por parte del Gobierno y de la Dirección General de la Policía, que, según manifestaron, dejan a los agentes «en una situación de desamparo».

En el auto al que ha tenido acceso Europa Press, el instructor de las diligencias dispone remitir a la Audiencia Provincial de Madrid la totalidad de la prueba documental propuesta para el enjuiciamiento, así como de las fotografías originales obrantes en las actuaciones.

Los hechos que se van a exponer en el juicio se produjeron el 26 de noviembre de 2021. Ese día, la madre de Kevin (el joven abatido) llamó a la Policía porque su hijo sacó un cuchillo de cocina y amenazó con él a la familia. Ella y sus otros dos hijos y su nieta salieron del domicilio, en la calle San Claudio, en el barrio de Palomeras Sureste, y poco después llegaron los policías nacionales.

Según el relato de los hechos, el joven se abalanzó sobre los agentes tratando de agredirles con el arma blanca que portaba. En ese momento, los tres agentes efectuaron «un total de 19 disparos» ante el peligro que corrían, «que cesaron cuando Kevin puso una rodilla en el suelo».

El relato describe que, después, «llegó uno de los agentes y le golpeó con la defensa en una pierna y el brazo, hasta que el cuchillo salió despedido, rompiéndose en el encuentro la hoja y el mango, echándose encima de él y poniéndole los grilletes». Tras esos hechos, «le taponaron las heridas con toallas, le hicieron un torniquete y avisaron al Samur, que tardó poco tiempo en aparecer».

«Auténtica verguënza»

Tras conocer la apertura de juicio oral, el sindicato de Policía Jupol tachó de «auténtica vergüenza» la continua «desprotección» a la que se ven abocados los agentes y, en concreto, los tres acusados. El colectivo considera «intolerable» que cada vez que un policía tiene que hacer uso de su arma de fuego reglamentaria «se vea obligado a un escarnio público y judicial».

Desde Jupol ven «una abominación» que los tres policías se tengan que sentar en el banquillo, y avisan que su paciencia «tiene un límite»: « No podemos consentir que nos criminalicen por hacer nuestro trabajo».
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 10 de Septiembre de 2023, 00:34:40 am
Sí van a juicio será porque habrá que hacerlo, de hecho la investigación la han hecho policías y no entiendo esas declaraciones de Jupol.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Septiembre de 2023, 08:01:17 am
Sí van a juicio será porque habrá que hacerlo, de hecho la investigación la han hecho policías y no entiendo esas declaraciones de Jupol.

Jupol, Jucil, PSXXI, abogan por furgún funerario y carpetazo...todo muy al estilo Bukele.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Septiembre de 2023, 09:15:17 am
Imputado por investigaciones ilegales un guardia civil que vinculó al 8M y al Gobierno con la expansión del COVID

El juez Santiago Pedraz tomará declaración como investigado al brigada por confesar en una grabación varios delitos en operaciones contra la corrupción y el narcotráfico: “Soy el más ilegal de los ilegales”

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Pedro Águeda

10 de septiembre de 2023 22:53h

Actualizado el 11/09/2023 08:19h

Un suboficial de la Guardia Civil en la Comandancia de Madrid, encargado de perseguir a organizaciones criminales, está imputado en la Audiencia Nacional tras aparecer en una grabación confesando las ilegalidades que cometería él y la unidad a la que pertenece en el transcurso de sus investigaciones, tales como colocar dispositivos de seguimiento sin autorización judicial o realizar interrogatorios sin la presencia de un abogado. “Soy el más ilegal de los ilegales”, llega a decir el brigada, uno de los mandos que participó en la elaboración de los atestados con los que su unidad intentó atribuir al Gobierno y a la autorización de la marcha feminista del 8 de marzo de 2020 la propagación de la epidemia del Covid.

El juez Santiago Pedraz tomó declaración el pasado julio a la mujer que grabó al mando del instituto armado cuando ambos mantenían una incipiente relación. Aseguró que lo hizo porque en el pasado había tenido problemas con hombres casados, para protegerse. Después, relató al magistrado, se dio cuenta de que uno de los investigados por el guardia civil y sus métodos es amigo suyo, por lo que le entregó las grabaciones para que pudiera defenderse.

Por su parte, el inmediato superior del guardia civil investigado ha remitido un informe al juzgado en el que acusa a la mujer de colaborar con una de las organizaciones de narcotráfico que investiga su unidad. Uno de los presuntos miembros de esa organización ha incorporado las grabaciones a la causa a través de su letrado. Tras escuchar a la mujer, Pedraz decidió tomar declaración al brigada en calidad de investigado el próximo martes.

El jefe de la Guardia Civil al que el brigada menciona en estas grabaciones como máximo responsable de los excesos de su unidad es el capitán Abel Marín, al frente del Equipo contra la Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) de la Comandancia de Madrid. Marín, con la colaboración del brigada y otros subordinados, confeccionó los atestados sobre el 8M, unos informes plagados de suposiciones, acusaciones infundadas e informes mutilados para concluir que el Gobierno autorizó la manifestación del 8M pese a que conocía desde dos meses antes el alcance que iba a tener la pandemia. “Mi jefe es buen chaval, pero solo quiere que suene”, dice el brigada del capitán Marín y de su presunta obsesión con alcanzar relevancia mediática.

La crisis que provocaron los atestados sobre el 8M
Aquellos informes de la Guardia Civil, en el marco de la Operación Sanitario, provocaron la imputación del entonces delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, si bien apuntaban a uno de los grandes objetivos de la oposición política y mediática durante la pandemia, el epidemiólogo Fernando Simón, portavoz del Ministerio de Sanidad durante la peor época del Covid-19, así como a varios miembros del Ejecutivo, caso de la ministra de Igualdad, Irene Montero.

La jueza de la Operación Sanitario terminó archivando el caso solo después de una gran tormenta política y mediática provocada por el contenido de los citados atestados. El contenido de los informes fue publicado durante el primer estado de alarma y cuando España registraba uno de los mayores niveles de mortalidad de Europa por la epidemia mundial de Covid. El nivel de crispación era enorme.

Cuando elDiario.es accedió al contenido íntegro de los atestados quedó al descubierto que estaban repletos de bulos, tergiversaciones y sesgo ideológico [leer aquí  https://www.eldiario.es/politica/errores-mentiras-guardia-civil-manifestacion_1_6045362.html ]. Para entonces, el Partido Popular y Vox ya habían hecho auto de fe con las noticias publicadas sobre los atestados con anterioridad y las habían incorporado a la estrategia de desgaste al Gobierno en plena pandemia.

En las grabaciones que revelan los métodos ilegales de la unidad que redacto esos atestados, unos audios cuyo contenido adelantó Economist & Jurist, el brigada aparece hablando con la mujer de forma distendida en varios enclaves, como un restaurante, un coche o el acceso a un hotel. Presume de las operaciones que le son asignadas a él y a su unidad ante el interés de la mujer, quien interviene en la conversación para hacerle preguntas e incidir en cuestiones que le plantea el suboficial, incluidas las actuaciones ilegales.

Guardia Civil: “El otro día tienen que montar una historia de estafas de alquileres vacacionales, que sale mi jefe [en los medios], ahora te lo enseño ahí… Lo que ha hecho es una auténtica vergüenza (…) Es una puta mierda. Yo detuve a gente que… Me dijo: detiene a estos tres”.

Testigo: “¿Lo que me contaste de la negrita?”

Guardia Civil: “Pobre negra, la muchacha no ha hecho nada, pero es que el otro día en estos, igual. Había gente que decía, pero es que, si a mí me han robado el DNI, es que yo no sé ni de lo que me hablas. Llega el punto en que los crees y dices: hostias es que es verdad, pues a mi jefe [capitán Abel Marín] le da igual, mi jefe es buen chaval, muy buen chaval, pero solo quiere que suene”.


El brigada imputado ahora era sargento primero cuando su unidad desarrolló la Operación Sanitario sobre la autorización del Gobierno a la marcha del 8M de 2020. La testigo de sus presuntas corruptelas aseguró al juez Pedraz en su declaración de julio pasado que, entre los asuntos de los que le hablaba el sargento en las tres citas que mantuvieron –después de estar en contacto por teléfono durante un año– estaba lo que ella llama “8 de mayo”, en lo que parece un error al querer referirse al 8 de marzo.

El juez Pedraz le pregunta por qué el guardia le contaba cosas de su trabajo y ella contesta: “Desde el primer momento me habla muchísimo de su trabajo, por whatsapp, en la primera quedada, en la segunda, muchísimos más… cosas de Piqué, del 8 de mayo, muchísimas cosas”.

Piqué, Rubiales y el rastro del brigada
En la causa por el 8M, el ahora brigada y entonces sargento tomó declaración a seis testigos, tres sindicalistas y tres funcionarios de la Delegación del Gobierno, y firmó esos testimonios con el número de su Tarjeta de Identificación Profesional (G72913A), en calidad de instructor de esas diligencias. Las sindicalistas le explicaron que no habían sido advertidas por la Delegación del Gobierno de riesgo alguno y los funcionarios explicaron que no tuvieron conocimiento real del mismo hasta el 11 de marzo, tres días después de que se celebrara la marcha multitudinaria.

Fuentes de la propia Guardia Civil aseguran que, más allá de ese rastro tangible de su participación, el brigada y otros mandos participaron activamente en la confección de los voluminosos atestados repletos de manipulaciones, aunque fuera otro compañero y su jefe en la EDOA, el entonces teniente Abel Marín, quienes rubricaran los dos informes más polémicos, tendentes a intentar demostrar que el Gobierno conocía el alcance del Covid-19 desde el mes de enero de 2020 y que aún así autorizó la manifestación feminista.

La alusión de la testigo a Piqué responde a que la Unidad del brigada también está asignada como policía judicial en la causa que se sigue en un juzgado de Majadahonda por las irregularidades en el contrato para llevar la Supercopa de España a Arabia Saudí entre la Real Federación Española de Fútbol y la empresa del exfutbolista del FC Barcelona Gerard Piqué, abierto tras los ‘Supercopa Files’ publicados por El Confidencial.

“Pero a mí –continuó declarando la testigo ante Pedraz en su declaración del pasado julio–, sinceramente, me importaba que le fuera bien a él porque me estaba enamorando, pero no sé si era una especie de desahogo porque nada más estar con él me empezó hablar del malo, de este… sobre todo del grupo este, con una obsesión, cuando va a por ellos, lo que están haciendo, me contaba muchísimo. No sé, porque yo en ningún momento le preguntaba nada”.

En las conversaciones grabadas, sin embargo, hay pasajes en los que la testigo le pregunta por su trabajo, mientras él es profuso en detalles. El brigada explica a la mujer cómo funciona una baliza, un dispositivo de seguimiento que se coloca en los vehículos de los investigados, y el sistema por el que los agentes reciben la alerta de que se está moviendo.

Testigo: “¿Y luego, por ejemplo, si ves dónde va, ¿tienes que decir por qué lo has encontrado, con la baliza y todo?”

Guardia Civil: “No, porque es falso todo. Esa baliza es ilegal. Yo soy el más ilegal de los ilegales. De hecho, a este que vamos a detener ya le detuvimos. Nos había quitado dos balizas. Y con lo que es, en el coche, les digo: montadle en el coche y le lleváis al juzgado vosotros, encapuchados o como queráis. Y rascadle un poquito a ver por qué (…) Vamos a jugarle un poquito psicológicamente a ver qué nos cuenta”.


El brigada confiesa a su interlocutora que graban ilegalmente esa declaración en un coche y sin un abogado presente. “Se le oye bajito, pero se le oye. Y va el tío diciendo que, bueno, que mi jefe va a por ellos, que no sabe por qué. A por su hermana, que tiene algo, que nosotros somos súper ilegales, que le metemos balizas ilegales, que nos inventamos seguimientos… Cosas que son verdad, que se la hemos liado. ¡Vamos que si se la hemos liado! ¡Les hemos hecho de todo! Pero es que si no, a esta gente no la pillas. Yo no puedo ir detrás”, cuenta el guardia civil.

Operación Águila-Frozen
Estas últimas prácticas ilegales se habrían producido en el marco de la causa en la que ahora está imputado el guardia civil y de la que antes era investigador. Se trata de la Operación Aguila-Frozen de narcotráfico y blanqueo de capitales en la que la testigo asegura que tiene un amigo imputado al que le ha facilitado las grabaciones cuando se ha enterado de que era afectado por las presuntas ilegalidades del investigador.

La Operación Águila-Frozen se abrió a partir de una información facilitada por la DEA estadounidense a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, que trabaja conjuntamente con la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Madrid, a la que pertenece el brigada. El grueso de la misma se desarrolló entre junio de 2019 y mayo de 2021 aunque continúa abierta. Se detuvo entonces a 33 personas y se incautaron 239 kilos de cocaína y varias armas de fuego. También se bloquearon un total de 39 inmuebles y 73 coches de alta gama dedicados presuntamente al blanqueo de los beneficios de la droga. 

Según han informado a este periódico fuentes de la Guardia Civil, el brigada fue apartado de la Unidad Orgánica de Policía Judicial tras la publicación de las primeras informaciones con los audios el pasado julio y se le abrió una información reservada, instrumento disciplinario que determina si hay o no indicios para abrir un expediente. Ahora está destinado en la Playa Mayor de la Comandancia, una suerte de secretaría sin funciones operativas. El agente llevaba destinado en la UOPJ desde julio de 2013, hace diez años.

Su jefe en la Unidad: “Fingía porque actuaba de agente doble”
Se da la circunstancia de que la información reservada, el inicio de la investigación interna para esclarecer el contenido de las grabaciones, se ha encargado al capitán Abel Marín, el mismo que es señalado por el brigada en los audios como máximo responsable de las ilegalidades de su unidad y cerebro policial de los atestados contra el Gobierno del 8M. Ese mismo capitán remitió el 26 de julio un informe a Pedraz en el que ya exculpa a su subordinado.

El capitán Marín traslada la versión de su subordinado en el informe sobre el contenido de las grabaciones: el brigada sabía que la mujer era una colaboradora de la organización de narcotraficantes investigada y actuó como “un agente doble”, es decir, que es “completamente falso todo lo aludido por el mismo y como parte de una estrategia policial”. No alude el capitán a que esa actuación de supuesto “agente doble” incluyó concluir la cita en un hotel. La grabación muestra cómo ambos piden una habitación para pagar con tarjeta sin que se les incluya el desayuno.


Respecto a la presunta utilización de balizas ilegales, el capitán reconoce que uno de los investigados en la Operación Águila-Frozen denunció el hallazgo de dos dispositivos en su coche en abril de 2021, pero alega que la querella resultó archivada “por falta de autor conocido”. Una segunda querella por el hallazgo de un nuevo dispositivo de seguimiento ha sido presentada por la defensa sin que aún haya decisión judicial.

El argumento exculpatorio del capitán Marín es que las colocación de balizas sin autorización judicial está prohibida y que, por tanto, su unidad no lo hace. Es la misma tesis que viene a utilizar sobre el supuesto el interrogatorio por encapuchados al detenido en un coche: “No obran informaciones de los detenidos obtenidas fuera de esas manifestaciones”. Añade que él estaba de vacaciones pero que ha hablado con sus subordinados y que le han confirmado que no procedieron como denuncian las defensas y confirma el brigada en la grabación.

El capitán añade que ha comprobado que el dispositivo de vigilancia no fue facilitado por el departamento que provee a su unidad de ese tipo de baliza, como él ha podido certificar, y que su uso, siempre que fuera un dispositivo oficial de la Guardia Civil, está auditado por una unidad independiente. Para rematar, alude a una fotografía que publicó Economist & Jurist y concluye que esas no son balizas utilizadas por su unidad y que una, además, está mal colocada. El capitán Marín destaca que la baliza fue encontrada en abril, después de la explotación de la operación, y lo expone pese a que la investigación seguía su curso entonces.

La testigo dijo al juez que empezó a tener relación por teléfono con el entonces sargento porque una persona de su entorno le había dado su teléfono. El brigada asegura que le llamó un día a su teléfono corporativo y se excusó en que se había confundido de número, pero que desde entonces ella “no cesó en su empeño” de verse con el brigada en persona.

El pasado del capitán Marín

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El capitán jefe de la EDOA, Abel Marín Seoane, en una comparecencia ante los medios Europa Press

El capitán Marín concluye su informe al juez que se trata de una “línea de defensa adoptada desde el principio por los investigados, consistente en desacreditar la investigación [sobre narcotráfico y blanqueo] y a las personas que la han llevado a cabo”. Las defensas han solicitado al juez que, una vez conocido el contenido de la grabación, aparte a la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la investigación.

El pasado del capitán Marín, el jefe directo del brigada objeto de las grabaciones, es conocido de puertas adentro en la Guardia Civil, pero no trascendió ni siquiera con la polémica por los atestados del 8M. Se trata de un oficial que ingresó al instituto armado a través de la “pasarela” procedente de las Fuerzas Armadas, que se reservan un número de plazas por promoción para quienes deseen convertirse en miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado.

Ampliamente condecorado por los éxitos de sus operaciones, Marín estuvo implicado en la primera mitad de los 2000 en un turbio asunto junto a uno de sus hermanos y varios narcotraficantes, entre ellos Álvaro López Tardón, cabecilla de ‘Los Miami’. El dueño de un local de Móstoles denunció al guardia civil y a su hermano por intentar extorsionarle clavándole unas tijeras en el homoplato, robarle y destrozar parte de su local con el objetivo de que les entregara 6.000 euros. Los hermanos, a su vez, denunciaron a los 'narcos' por dispararles cuando, según esta versión, volvieron para cobrar la cantidad requerida, lo que desmentían los Marín.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid archivó los hechos el 5 de julio de 2010 porque los supuestos delitos contra Abel Marín y su hermano habían prescrito y porque la denuncia que habían presentado ambos contra los 'narcos' por el tiroteo no fue refrendada dentro del plazo. Sobre el tiroteo, la Fiscalía había concluido que “las declaraciones de Abel y Francisco Javier Marín Seoane no reúnen los requisitos exigidos por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo para otorgarles credibilidad (…) Están llenas de contradicciones, no se ven corroboradas por datos periféricos que pudieran haber llevado a la declaración incriminatoria”. En el lugar solo apareció una vaina coincidente con la munición del arma reglamentaria de Abel Marín.

El Gobierno se centró en Pérez de los Cobos

La actuación de la Unidad de Marín en el peor escenario de la pandemia fue el origen de una polémica que acabó en un terremoto en la Guardia Civil, con el coronel jefe de la Comandancia, Diego Pérez de los Cobos, cesado, y el director operativo de todo el Cuerpo, general Laurentino Ceña, presentando su dimisión en protesta por el cese.

El Ministerio del Interior acusó al coronel Pérez de los Cobos el alcance de una investigación que conllevó la imputación del delegado del Gobierno en Madrid. Pérez de los Cobos alegó que la jueza Carmen Rodríguez-Medel había prohibido expresamente a Marín y sus subordinados participar de sus avances a nadie que no fuera ella. Pérez de los Cobos recurrió su cese, revertido finalmente por el Tribunal Supremo. El coronel se reincorporó a su puesto después de que se apartara de su Unidad de Policía Judicial al brigada de las grabaciones y se abriera la información reservada.

La única investigación abierta por los atestados repletos de bulos y tergiversaciones estuvo dirigida a conocer quién había filtrado a Okdiario el contenido de los mismos según llegaban a la mesa del juzgado. El único sancionado fue el comandante al que se encargó la investigación de la filtración por haber saboteado sus propias pesquisas. Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo aceptó el recurso del mando contra la sanción y la Dirección General del instituto armado decidió no recurrir.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Septiembre de 2023, 07:52:30 am
La imputación de un capitán de la Guardia Civil 'dinamita' una investigación sobre narcotráfico


La imputación de un capitán de la Guardia Civil ha 'dinamitado' una investigación sobre blanqueo de capitales del narcotráfico que desarrolla la Audiencia Nacional. Esta es la principal conclusión que se desprende de un auto de 24 de julio de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el que los magistrados obligan al juez Santiago Pedraz a mantener en el sumario una parte esencial de un informe de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de Madrid de la Guardia Civil que según las defensas de los imputados evidencia la existencia de "posibles anomalías" en las pesquisas policiales.

"El expurgo acordado judicialmente no abarcará a aquellas carpetas en las que figuren que un funcionario de la Guardia Civil simultáneamente estaba realizando actos de investigación sobre el recurrente que, en principio, no pueden efectuarse en el mismo período cronológico, como son los alegados actos de vigilancia y las alegadas tomas de datos mediante la consulta de bases policiales", especifica la resolución de la Sala, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del Grupo Prensa Ibérica. Además, los jueces destacan que los abogados denuncian que los seguimientos supuestamente realizados a sus clientes en 2020 no incluyen fotografías o vídeos de los sospechosos, sino sólo imágenes "extraídas de Google Maps".

Con esta decisión los magistrados pretenden "clarificar" las circunstancias de la investigación desplegada por el ahora capitán de la Guardia Civil -los hechos se remontan a un periodo de tiempo en el que era teniente-, cuyo nombre responde a las iniciales E.C.A, y que se pueda "contrastar la información facilitada por la Guardia Civil con las eventuales declaraciones que pudieran acordarse".

También un sargento

Precisamente este martes el juez Pedraz interrogará como investigado al sargento de la Guardia Civil Sergio Bravo, perteneciente al Grupo de Delitos Económicos, que fue grabado reconociendo de forma "explícita y directa" que se usaron balizas de seguimiento sin autorización legal y que se presentaron informes sobre vigilancias que nunca se produjeron, tal y como adelantó el diario digital 'Economist & Jurist'.

Uno de los imputados por narcotráfico denunció también que determinadas vigilancias sobre los investigados no se efectuaron. Y lo trató de acreditar señalando que mientras las actas ubican a los agentes de ese grupo al que pertenecía el sargento en seguimientos de este caso, "en realidad se encontraban en su unidad realizando gestiones relacionadas con el (caso) 8-M". También aportó metadatos de correos electrónicos y de impresoras utilizadas, así como citaciones para testigos firmadas por agentes de esa unidad.

También en el caso del capitán de la Guardia Civil investigado el abogado de un supuesto narco aseguraba que la información aportada también mostraba a los agentes en dos lugares distintos al mismo tiempo: haciendo seguimientos en el exterior y buscando en bases policiales en la comisaría. "La defensa de este último ha detectado, en el examen de la documentación recibida de la Unidad actuante de la Guardia Civil, determinados defectos y contradicciones que pudieran convertirse en irregularidades procesales afectantes a su patrocinado, como ocurre con la toma de datos de dicha persona por concretos funcionarios investigadores que simultáneamente figuraban realizando otras diligencias de investigación", prosiguen los magistrados en el auto de 24 de julio.

Vigilancias de 2020

Tanto Pedraz como la Fiscalía habían acordado excluir de la causa todos los datos que no estuvieran referidos únicamente al capitán. Sin embargo, los abogados de los imputados detectaron contradicciones de "extrema relevancia" para sus clientes. Encontraron "unos datos donde se pueden comprobar las visitas a las bases de datos policiales por parte de los agentes investigadores, cuyos hallazgos realizados vienen a corroborar las dudas sobre cómo se produjeron y en qué contexto las vigilancias a partir de mayo de 2020", dice el auto.

Y por ello, las defensas de los supuestos blanqueadores del dinero de la droga concluyen que la Guardia Civil había entregado a Pedraz, "por error" y "sin pretenderlo", un informe que desvelaba supuestas "contradicciones que podrían dar lugar incluso a la nulidad" de las pesquisas. Esta actuación, prosiguen los letrados, pone en cuestión "la presunción de veracidad de que goza la intervención de los funcionarios de la Cuerpos y Fuerzas de Seguridaddel Estado".

La Sala recuerda, además, que la Guardia Civil aportó un informe "de auditoría", que contenía datos, no sólo del capitán investigado (E.C.A), sino también información de las comprobaciones sobre la presunta actividad criminal de otros imputados. Y este dosier policial fue examinado por los implicados en la causa, que llegaron a la conclusión "de la existencia de supuestos defectos e irregularidades", por lo que reclamaron que este informe se mantuviera íntegro en el sumario. Por eso, el auto de 24 de julio la Sala mantiene en el caso una parte esencial del informe, pues creen que su inclusión propiciará "la clarificación de los posibles defectos detectados".

Vigilancias inventadas

En el caso del sargento que deberá declarar este martes, el abogado del supuesto narco asegura que el origen de los audios captados al agente se encuentra en las grabaciones de una mujer con la que el citado agente mantuvo una relación sentimental de meses y que, "casualidad inesperada", resultó ser amiga también de uno de los imputados en la Audiencia Nacional. Dado que vio que las ilegalidades que le contaba el sargento afectaban a su amigo, y puesto que le había grabado y guardaba conversaciones de Whatsapp, lo puso en conocimiento de este último y le manifestó que estaba dispuesta a colaborar en la investigación.

Este letrado considera que estas grabaciones son una prueba de la "mendacidad" de los informes de la Guardia Civil, al mismo que alerta sobre "graves incoherencias" en las pesquisas. Como por ejemplo tales como afirmar en un acta de vigilancia que una persona era titular de un vehículo cuando no lo fue hasta meses después. "Claramente pone de manifiesto que la vigilancia no se realizó y que su falsa acta se redactó -con suma torpeza- a posteriori", explica.

En una grabación de una conversación que mantiene la mujer con el sargento el 21 de abril de 2023, aportada a la causa, éste explica que a uno de los investigados le "metieron un micro" en el coche tras ser detenido para ir "rascando" por lo que pudiera contar. "Y el tío diciendo que bueno, que mi jefe va a por ellos, que no sabe por qué. A por su hermana, que no sabe por qué. Que tiene algo, que nosotros somos súper ilegales, que le metemos balizas ilegales, que nos inventamos seguimientos... Cosas que son verdad. Que se la hemos liado. ¡Vamos que si se la hemos liado! ¡Les hemos hecho de todo! Pero es que si no a esta gente cómo les pillas", recoge la transcripción.

Al igual que en el caso del capitán de la Guardia Civil, la acusación contra el sargento revela que las actas de vigilancia que se produjeron entre mayo y septiembre de 2020 fueron ilustradas por los agentes con imágenes obtenidas de Google Maps. Los imputados defienden que durante los primeros cuatro meses no se les investigó y por tanto las actas son falsas.

'Caso Cuarteles'

El 'caso Cuarteles', destapado por EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, también sale a relucir en las conversaciones. En concreto, el sargento señala que estuvo destinado en la jefatura de gestión económica donde, asegura, se producían actos de corrupción de forma generalizada.

"Vale pillábamos pasta, se ha hecho así toda la vida, (...) es un sitio que no se trabaja en la calle, operativamente cero, y se dedica a pagar las obras en cuarteles, gente por dietas, a pagar de todo lo que haya", recuerda con su pareja a la que confiesa que decidió irse de esa jefatura porque no le gustó "el percal".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 12 de Septiembre de 2023, 12:00:10 pm
La Guardia Civil, el ejercito, la Policía Nacional, La Policía Municipal, en los departamentos de compra tanto de uniformidad, vehículos y materiales diversos se pilla pasta, pasta gansa, se cobran comisiones de los proveedores porque sino la empresa no gana el concurso y lleva así toda la vida. Sí el mando de turno que lleva las compras durante 20 años con un sueldo de 1.800 € al mes tiene 4 áticos en el Pasillo Verde de Madrid, igual tiene una fuente de ingresos extra e igual habría que investigar el patrimonio de los responsables de esos puestos o que esa Gestión se llevase desde despachos ajenos o que hubiera transparencia en el proceso porque ese dinero sale del bolsillo de los contribuyentes.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 12 de Septiembre de 2023, 12:01:14 pm
Ser Policía y vivir en un chalé con Piscina y cochazo te lleva a la corrupción de cabeza.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 12 de Septiembre de 2023, 18:13:52 pm
En mi pueblo se dice: "que Dios nos ponga donde haya, que de coger ya nos encargaremos nosotros". . . pues eso mismo. . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Septiembre de 2023, 08:07:56 am
El guardia civil imputado defiende ante Pedraz que finge en la grabación métodos ilegales porque actuaba de agente doble


Acusa a la mujer que le grabó, con la que mantuvo una relación ocasional, de ser colaboradora de unos 'narcos' y asegura que nunca informó a su jefe directo de las tarea de infiltración que supuestamente realizaba

Pedro Águeda
12 de septiembre de 2023 17:56h
Actualizado el 12/09/2023 17:59h

El brigada de la Guardia Civil S. B, imputado en una causa de narcotráfico y blanqueo por investigar a los sospechosos con presuntos métodos ilegales, ha justificado este martes en la Audiencia Nacional sus afirmaciones en una grabación incorporada al sumario en que fingía dentro de un papel de agente doble.

Ante el juez Pedraz, el brigada ha acusado a la mujer que le grabó de colaborar con la organización investigada y ha defendido que habló de colocación de balizas sin autorización judicial o interrogatorios a detenidos sin abogado porque estaba fingiendo para infiltrarse en el grupo de presuntos narcotraficantes, han informado a elDiario.es fuentes jurídicas.

El mando estaba destinado en el Grupo de Delitos Económicos de la Comandancia de Madrid cuando el pasado abril mantuvo una cita con una mujer con la que había quedado dos veces antes. Durante el transcurso de la cita, S. B describe los métodos con los que trabaja su grupo y responsabiliza a su jefe, el teniente Abel Marín, de forzar detenciones sin motivación solo “para que suene”, en referencia a la relevancia mediática que adquieren sus operaciones.

Marín es el responsable de los atestados con los que la Guardia Civil intentó imputar con bulos y tergiversaciones varios delitos al delegado del Gobierno durante el primer estado de alarma por la epidemia del Covid y responsabilizar al Ejecutivo central de la expansión de la enfermedad por autorizar la marcha feminista del 8M. El brigada imputado también participó en aquella investigación, cuyos resultados fueron archivados por el juzgado con posterioridad.

La versión del brigada ya había sido trasladada al juez por el teniente Marín en un informe. Este martes, según las fuentes consultadas, el imputado ha mantenido que actuaba como agente doble porque sabía que la mujer era una enviada de la organización que investigaba. La grabación de esa cita acaba con ambos pidiendo una habitación de un hotel en la recepción y pagando con tarjeta.

La mujer dijo ante el juez que grabó al brigada porque había tenido antes problemas con hombres casados, para defenderse, y que fue después cuando supo que uno de sus amigos era objetivo del grupo del brigada y que le entregó la grabación entonces para que pudiera defenderse de esos métodos. “Soy el más ilegal de los ilegales”, llega a decir el agente en un momento de la conversación.

El brigada ha contestado las preguntas del juez, del fiscal Antidroga y de su abogado, y se ha negado a responder a las defensas de los imputados en la Operación Águila-Frozen, sobre narcotráfico y blanqueo de capitales. Para intentar apuntalar su versión ha dicho que creyó que unas fotos íntimas que envió a su móvil la mujer eran un virus troyano y que se lo llevó a un informático para cerciorarse, sin detallar de quién es el profesional que lo atendió o dónde podía ser localizado.

Caso Cuarteles
El guardia civil habló en su cita con la mujer de varias de sus investigaciones y de su pasado en el Cuerpo. Entre otros asuntos aseguró que había estado destinado en Gestión Económica de la Dirección General, que maneja el patrimonio de la Guardia Civil, y que conocía la presunta corrupción en su seno que ha emergido con el caso Cuarteles, connvencia entre generales y un empresario también investigado en el caso Mediador. “Pillábamos pasta. Eso ha sido siempre así”, se le oye decir.  Ni el juez ni el fiscal han preguntado al investigado por este extremo, ajeno al procedimiento en el que se ha producido la declaración.

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El juez Pedraz le ha preguntado qué obtuvo de esa supuesta labor de infiltración, a lo que el brigada ha contestado con el hecho de que unos investigados por un delito de estafa comparecieran ante la Guardia Civil, un fleco menor que afecta a algunos investigados en la Audiencia Nacional pero en una que se sigue en un juzgado de Majadahonda.

El brigada S. B también ha dicho que mantuvo oculta su labor de infiltración a su propio jefe, el teniente Marín y que solo cuando en julio Economist & Jurist publicó la primera información sobre los supuestos métodos ilegales fue cuando se lo trasladó.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Septiembre de 2023, 08:18:24 am
Arranca el juicio contra los 14 acusados de agredir a guardias civiles durante la detención del criminal más buscado de Granada


El Juzgado de lo Penal número 5 de Granada tiene fijado para este miércoles el inicio de la vista oral

https://www.granadahoy.com/granada/Arranca-juicio-acusados-agredir-guardias-civiles-detencion-criminal-Granada-video_0_1829217962.html
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Septiembre de 2023, 07:58:14 am
El guardia civil imputado, sobre “la mayor corrupción del PSOE” en Madrid: “No conocía ni el delito que le hemos metido”


El brigada imputado por presuntos métodos ilegales habla en una grabación de la detención de un empresario en el marco de una operación que el PP publicitó como una suerte de Gürtel del PSOE, que sigue estancada dos años después y que los socialistas siempre consideraron desproporcionada

San Martín Valdeiglesias / Operación Pantano
Pedro Águeda

14 de septiembre de 2023 22:04h
Actualizado el 15/09/2023 05:30h

El brigada de la Guardia Civil investigado en la Audiencia Nacional por presuntos métodos ilegales se jacta en una grabación de haber detenido a un empresario sin conocer bien el delito que le atribuye. El arresto se produjo en el marco de la Operación Pantano, un espectacular despliegue del equipo al que pertenecía el brigada, que sirvió al secretario general del PP de Madrid, Alfonso Serrano, para afirmar en 2021 que las detenciones, entre ellas la de la ex alcaldesa socialista de San Martín de Valdeiglesias, suponían “la punta del iceberg de la mayor trama de corrupción del PSOE en su historia”.

El arresto del empresario se produjo en una fase posterior de la operación, en la primavera pasada, antes de las últimas elecciones municipales y autonómicas. Según relata en la grabación el brigada, él mismo citó al empresario en dependencias de la Guardia Civil, le recomendó que le acompañara un abogado y, una vez se presentó, procedió a detenerle. Como él mismo reconoce en el audio, el brigada llegó a decirle que si hubiera aparecido “con un par de botellas de vino” de su bodega todo se podría haber arreglado.

El detenido aquel día es Fernando Cornejo, un empresario y abogado con más de cuatro décadas de ejercicio y copresidente de la fundación que gestiona el castillo de San Martín de Valdeiglesias. “No conocía ni el delito que le hemos metido”, dice el brigada en la grabación, realizada poco después del arresto de Cornejo. Luego le dice a la mujer, autora de la grabación, que el delito consiste en haberse lucrado con eventos privados en el castillo de titularidad semipública.

El entorno de Cornejo explica a elDiario.es que, cuatro meses después, el juzgado de Navalcarnero que investiga la Operación Pantano todavía no le ha citado a declarar. Ni siquiera están seguros de que esté investigado y que la fundación que preside figura como personada en la causa como perjudicada. Añaden que el castillo siempre ha pertenecido a la familia de Cornejo y que éste le regaló la mitad al Ayuntamiento. Asimismo niegan taxativamente que Cornejo obtenga un solo euro de los eventos que se realizan en el castillo y confirman el comentario de las botellas de vino: “Estaban como de vacile”.

El PSOE madrileño siempre sospechó de la operación en San Martín de Valdeiglesias por su desproporción. El Equipo de Delitos Económicos de la Comandancia de Madrid detuvo a 17 personas por los delitos de prevaricación y malversación, incluida la entonces alcaldesa, la socialista María de la Luz Lastras. Los arrestos se produjeron dos años después de que la entonces jefa de la oposición, la popular Mercedes Zarzalejos, hubiera denunciado los hechos ante la Fiscalía. Con posterioridad, el equipo del brigada imputado amplió las acusaciones de sus atestados a cohecho y blanqueo.

El amplio despliegue del 15 de diciembre de 2021 –los vecinos recuerdan una unidad móvil de Telemadrid antes de que comenzara– incluyó la entrada en dependencias municipales en busca de información cuando era la entonces alcaldesa quien había puesto la denuncia y tenía acceso a toda la documentación. “Bastaba con habérsela requerido”, dicen fuentes socialistas respecto del Equipo de Delitos Económicos de la Guardia Civil.

Uno de los detenidos aquel día explica a este medio que él nunca ha tenido constancia de un auto judicial de detención, que fue conducido a las dependencias de Guardia Civil en Tres Cantos, donde pasó la noche, y que no fue puesto a disposición judicial después. Más de la mitad de los arrestados aquel día ya no figuran como investigados, según fuentes del caso.

Los atestados de la Guardia Civil hablan de contratos fraccionados a dedo a pequeños proveedores. En el PSOE lo justifican en que los empresarios de la zona son siempre los mismos y que es normal que haya alguna relación de parentesco con el equipo de gobierno.

Otro caso de presunta corrupción en la Comunidad de Madrid marca un método policial distinto. La exalcaldesa de Arroyomolinos, actual 'número tres' del PP de Madrid y vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, Ana Millán, está imputada por una actuación similar a la de San Martín pero en su caso con la gravedad de que se habría enriquecido con la adjudicación a un empresario de la Operación Púnica. Nunca fue detenida. Se negó a prestar declaración en sede de la Guardia Civil y en su momento fue llamada por el juzgado como imputada.

El sello del brigada

Las diligencias de la Operación Pantano llevan la firma, como instructor, del brigada sorprendido por la grabación. Cuando era sargento, S. B también participó en la elaboración de los atestados que pretendían atribuir al Gobierno de Pedro Sánchez de la expansión de la COVID-19, por haber autorizado la marcha feminista del 8 de marzo de 2020. Aquellos atestados estaban repletos de sesgo ideológico, bulos y tergiversaciones de datos, tal y como publicó elDiario.es.

Al frente de ambas investigaciones, la del 8M y la operación Pantano, está el teniente Abel Marín Seoane, que sigue a día de hoy al frente del Equipo de Delitos Económicos de la Comandancia de la Guardia Civil en Madrid. Ninguna de estas actuaciones ha motivado una investigación interna. Solo el brigada, al que se ha abierto una información reservada, ha sido apartado del Equipo y enviado a un puesto burocrático. En la grabación, el brigada dice de Marín Seoane: “Mi jefe es buen chaval, pero siempre solo quiere que suene”. Se refería a la repercusión mediática que pretende el jefe de Delitos Económicos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Septiembre de 2023, 08:16:01 am
“Negro de mierda”: el último caso de racismo en los Mossos d'Esquadra llega a juicio


Los agentes, a los que la Fiscalía pide tres años y medio de cárcel y la víctima seis, no han sido apartados cautelarmente del cuerpo

iol Solé Altimira

Barcelona —
16 de septiembre de 2023 22:21h

Actualizado el 17/09/2023 05:30h
5

SEGUIR AL AUTOR/A
Ocurrió el 10 de enero de 2019. Seis agentes de los Mossos d’Esquadra acuden a un inmueble ocupado en Manresa. En el garaje encuentran a Wubi. Se desencadena una persecución que incluye un aluvión de insultos racistas, forcejeos y golpes por parte de los agentes, a tenor del audio que grabó el joven sin que los uniformados se dieran cuenta y que es la principal prueba del juicio que arranca este lunes en la Audiencia de Barcelona.

Son casi ocho minutos de grabación que sustentan la palabra del joven. Los insultos y comentarios racistas se repiten sin cesar. “Hijo de puta”, “negro de mierda”, “tú eres un mono”, “negraco de mierda”, “la próxima vez que veas a la policía corre, pero intenta irte muy lejos, vete más lejos de África”, “yo soy racista, mucho, pero si fueras blanco te hubiera pegado igual”, son solo algunas de las decenas de expresiones proferidas que se escuchan en el audio.



Los agentes también hacen caso omiso de las súplicas del joven para que cesen sus insultos. “¿Por qué sois así de malos?”, pregunta el joven. “Somos ordenados”, contesta un uniformado. “Por favor dejadme en paz, que soy humano como vosotros”, se oye decir más tarde a Wubi en la grabación. “Tú eres un mono, es lo que eres”, le replica uno de los agentes acusados.

Tras lo ocurrido en el garaje donde Wubi fue interceptado, la Fiscalía, la acusación del joven y la que ejerce SOS Racisme mantienen que la víctima logró zafarse de los agentes. Sin embargo, uno de ellos lo siguió hasta un descampado, donde realizó un disparó al aire que no llegó a alcanzar a Wubi “guiado por el ánimo de amedrentar y atemorizar” al joven, según expone el Ministerio Público en su escrito.

La Fiscalía pide tres años y medio de cárcel por delito contra la integridad moral y lesiones para los seis agentes, que en el momento de los hechos formaban parte de los ARRO, la unidad de apoyo a los antidisturbios de la policía catalana. Wubi y SOS Racisme elevan la pena a seis años por un delito de torturas.

Por contra, la defensa de los policías acusados solicita la absolución tras pedir en varias ocasiones sin éxito el archivo del caso durante la fase de instrucción. “Se está enviando al banquillo a seis personas por el mero hecho de que pasaban por allí”, planteó la defensa en uno de sus escritos.

La agresión a Wubi causó impacto debido a la grabación y a la dureza de los insultos y los golpes, si bien es una de las decenas de vejaciones racistas que entidades como SOS Racisme recopilan cada año, aunque la mayoría son de menos gravedad y muchas otras ni se denuncian por el miedo de las víctimas a señalar a policías.

Un 22% de los 110 nuevos casos de racismo del año pasado, según el último informe de la entidad, correspondieron a agresiones, discriminaciones y abusos perpetrados por miembros de los cuerpos de seguridad pública en ejercicio de sus funciones.

En los Mossos, pero en distinto destino

A la espera del resultado del caso, los agentes siguen en los Mossos d'Esquadra, pero sin trabajar en la unidad ARRO. A nivel político, la conselleria de Interior, entonces dirigida por Miquel Buch, hizo caso omiso de la petición del Parlament para apartar cautelarmente a los agentes antes del juicio, pese a ser opción contemplada en el reglamento interno de la policía catalana. La llegada de ERC a la conselleria no varió la decisión.

El cambio de destino, que no contempla ninguna suspensión de empleo ni de sueldo, llegó más un año después de los hechos y solo después que SOS Racismo desvelara la agresión racista. Además, la conselleria, entonces en manos de Junts, desveló el nombre y apellidos de la víctima en el comunicado enviado a los medios sobre el caso así como en las redes sociales oficiales de Interior. Por contra, en el vídeo en que expone su denuncia, el joven solo da a conocer su nombre de pila.

Además del audio, en el juicio se oirá a varios testigos clave, como dos jefes de los acusados. Los sargentos, quienes al principio del caso dijeron no reconocer ninguna voz de la grabación, rectificaron más tarde su declaración ante Asuntos Internos. Finalmente sí identificaron a los mossos que participaron en la agresión.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Septiembre de 2023, 18:50:54 pm

Un juzgado archiva una denuncia por derechos fundamentales en un estadio de fútbol


17/09/2023

El juzgado de Instrucción 5 de Cornellà ha archivado las diligencias abiertas por un presunto delito contra los derechos fundamentales y contra las libertades públicas a raíz de una denuncia interpuesta por un espectador a un vigilante de seguridad del campo del RCD Espanyol.


La denuncia deriva de unos hechos, supuestamente ocurridos el 17 de junio de 2023 en el campo de fútbol RCDE STADIUM de Cornellà cuando el denunciado habría pronunciado, según el aficionado, la frase “Manos arriba, esta es mi pistola” mientras le enseñaba un plátano que llevaba en su bolsillo.

Tras practicar todas las diligencias pertinentes: declaración del denunciante y denunciado, así como el visionado de las cámaras de seguridad del estadio, el juez considera que no ha quedado suficientemente acreditada la comisión del delito, por lo que acuerda su archivo.

Tal y como recoge la resolución del juez, con el visionado de las grabaciones: “si se atiende a las grabaciones de las cámaras de seguridad, se puede ver cómo el denunciante entra de frente y es cacheado por el vigilante de seguridad, no observándose en ese momento ningún tipo de incidencia, su duración se corresponde con la habitual en este tipo de registros y, en especial, con los controles de acceso practicados por el vigilante al resto de aficionados con anterioridad a los hechos que se denuncian”. Y añade: “Que el vigilante portase un plátano es indudable, pues el propio investigado así lo manifestó.

Ahora bien, mayor duda presenta que le profiriese la frase antedicha y que apuntase directamente hacia el denunciante con ánimo racista, al carecer las imágenes aportadas de sonido y al no existir ningún testigo presencial de los hechos que pueda arrojar luz acerca de lo que verdaderamente ocurrió, más allá de las declaraciones de las partes directamente involucradas, que presentan versiones contradictorias.”

De les declaraciones realizadas por el denunciado, junto a otros aspectos de su vida personal donde ha demostrado que realiza tarea de voluntariado en una ONG en distintas campañas humanitarias, entre otras razones, llevan al juez a considerar que éste no tiene tendencias xenófobas y podría ser creíble su
versión “No puede descartarse la versión ofrecida por el vigilante de seguridad y que los hechos denunciados no pasen de ser un desagradable malentendido”.

Por todos estos motivos el juez dicta el auto de archivo provisional sin perjuicios que éste pudiera reabrirse si existieran nuevas pruebas.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Septiembre de 2023, 15:34:55 pm
Mal les pintaba para aceptar un acuerdo de condena....

Els #mossos de l'agressió racista al #Bages reconeixen els fets i accepten una condemna d'un any de presó per delicte contra la integritat moral amb agreujant de #racisme, quatre anys d'allunyament de la víctima i sis mesos d'inhabilitació directa.cat/el-jutge-tanca… https://t.co/0I7ImcRuUq

https://twitter.com/La_Directa/status/1703721949552099492?t=kIwkwoTsaFqGke1j3ACdsg&s=19



“Negro de mierda”: el último caso de racismo en los Mossos d'Esquadra llega a juicio


Los agentes, a los que la Fiscalía pide tres años y medio de cárcel y la víctima seis, no han sido apartados cautelarmente del cuerpo

iol Solé Altimira

Barcelona —
16 de septiembre de 2023 22:21h

Actualizado el 17/09/2023 05:30h
5

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Ocurrió el 10 de enero de 2019. Seis agentes de los Mossos d’Esquadra acuden a un inmueble ocupado en Manresa. En el garaje encuentran a Wubi. Se desencadena una persecución que incluye un aluvión de insultos racistas, forcejeos y golpes por parte de los agentes, a tenor del audio que grabó el joven sin que los uniformados se dieran cuenta y que es la principal prueba del juicio que arranca este lunes en la Audiencia de Barcelona.

Son casi ocho minutos de grabación que sustentan la palabra del joven. Los insultos y comentarios racistas se repiten sin cesar. “Hijo de puta”, “negro de mierda”, “tú eres un mono”, “negraco de mierda”, “la próxima vez que veas a la policía corre, pero intenta irte muy lejos, vete más lejos de África”, “yo soy racista, mucho, pero si fueras blanco te hubiera pegado igual”, son solo algunas de las decenas de expresiones proferidas que se escuchan en el audio.



Los agentes también hacen caso omiso de las súplicas del joven para que cesen sus insultos. “¿Por qué sois así de malos?”, pregunta el joven. “Somos ordenados”, contesta un uniformado. “Por favor dejadme en paz, que soy humano como vosotros”, se oye decir más tarde a Wubi en la grabación. “Tú eres un mono, es lo que eres”, le replica uno de los agentes acusados.

Tras lo ocurrido en el garaje donde Wubi fue interceptado, la Fiscalía, la acusación del joven y la que ejerce SOS Racisme mantienen que la víctima logró zafarse de los agentes. Sin embargo, uno de ellos lo siguió hasta un descampado, donde realizó un disparó al aire que no llegó a alcanzar a Wubi “guiado por el ánimo de amedrentar y atemorizar” al joven, según expone el Ministerio Público en su escrito.

La Fiscalía pide tres años y medio de cárcel por delito contra la integridad moral y lesiones para los seis agentes, que en el momento de los hechos formaban parte de los ARRO, la unidad de apoyo a los antidisturbios de la policía catalana. Wubi y SOS Racisme elevan la pena a seis años por un delito de torturas.

Por contra, la defensa de los policías acusados solicita la absolución tras pedir en varias ocasiones sin éxito el archivo del caso durante la fase de instrucción. “Se está enviando al banquillo a seis personas por el mero hecho de que pasaban por allí”, planteó la defensa en uno de sus escritos.

La agresión a Wubi causó impacto debido a la grabación y a la dureza de los insultos y los golpes, si bien es una de las decenas de vejaciones racistas que entidades como SOS Racisme recopilan cada año, aunque la mayoría son de menos gravedad y muchas otras ni se denuncian por el miedo de las víctimas a señalar a policías.

Un 22% de los 110 nuevos casos de racismo del año pasado, según el último informe de la entidad, correspondieron a agresiones, discriminaciones y abusos perpetrados por miembros de los cuerpos de seguridad pública en ejercicio de sus funciones.

En los Mossos, pero en distinto destino

A la espera del resultado del caso, los agentes siguen en los Mossos d'Esquadra, pero sin trabajar en la unidad ARRO. A nivel político, la conselleria de Interior, entonces dirigida por Miquel Buch, hizo caso omiso de la petición del Parlament para apartar cautelarmente a los agentes antes del juicio, pese a ser opción contemplada en el reglamento interno de la policía catalana. La llegada de ERC a la conselleria no varió la decisión.

El cambio de destino, que no contempla ninguna suspensión de empleo ni de sueldo, llegó más un año después de los hechos y solo después que SOS Racismo desvelara la agresión racista. Además, la conselleria, entonces en manos de Junts, desveló el nombre y apellidos de la víctima en el comunicado enviado a los medios sobre el caso así como en las redes sociales oficiales de Interior. Por contra, en el vídeo en que expone su denuncia, el joven solo da a conocer su nombre de pila.

Además del audio, en el juicio se oirá a varios testigos clave, como dos jefes de los acusados. Los sargentos, quienes al principio del caso dijeron no reconocer ninguna voz de la grabación, rectificaron más tarde su declaración ante Asuntos Internos. Finalmente sí identificaron a los mossos que participaron en la agresión.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2023, 08:00:49 am
El Supremo ordena repetir el juicio a un guardia civil absuelto por un caso de malversación en la base de Getafe

AGENCIAS
20/09/23 | 7:02
Anula la sentencia del Tribunal Militar Central que declaró la nulidad de las actuaciones y le absolvió

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado repetir el juicio a un comandante de la Guardia Civil que fue absuelto de un delito continuado contra el patrimonio en el ámbito militar en un caso de malversación que se investigó entre 2012 y 2014 en el Acuartelamiento Aéreo de Getafe.

Los magistrados han considerado que durante la investigación no se vulneraron sus derechos y han estimado los recursos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que se mostraron en contra de su absolución y la de otros dos coroneles de la Benemérita y pidieron anular la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central.

Se trata de tres agentes del Instituto Armado que, según informó en 2015 'El País', fueron imputados por presuntos delitos de malversación de caudales públicos y fraude fiscal. De acuerdo con el mencionado diario, aunque los peritos no cuantificaron el importe total del presunto fraude, subrayaron que se había dejado de ingresar al Tesoro "unos 600.000 euros anuales, procedentes del pago de comidas o alojamientos, con los que se nutrió una ilegal caja b".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, consta que la investigación empezó en 2012, cuando la juez del Juzgado Togado Militar Territorial Número 12 de Madrid recibió un expediente gubernativo contra el comandante --entonces capitán, jefe de la Sección de Inteligencia del Acuartelamiento Aéreo de Getafe-- que ahora deberá volver a ser juzgado.

En el marco de las pesquisas, la juez ordenó una pericial para investigar las liquidaciones de la base entre 2009 y 2012 y citó a declarar al capitán. Dos años después, cuando éste ascendió a comandante, envió el caso a los Juzgados Togados Militares Centrales al ser estos los competentes para investigar a alguien de ese rango.


DOS CORONELES ABSUELTOS

El juez togado militar central instructor que recibió el caso extendió la investigación a otros dos coroneles tras recibir informes periciales en los que se les señalaba como presuntos responsables. Los dos investigados solicitaron entonces la nulidad de las actuaciones al considerar que se les había causado indefensión y se les había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, incluido el derecho al juez predeterminado por la ley.

 
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El instructor desestimó las peticiones y siguió adelante con la causa. En 2016 decretó el procesamiento del comandante como presunto autor de un delito contra la Hacienda en el ámbito militar. Fijó una fianza de 80.561 euros para él y de 30.000 y 15.000 para los coroneles.

Ante el recurso del comandante, el Tribunal Militar Central declaró la nulidad de las actuaciones y acordó absolver a los tres guardias civiles. Disconformes con la resolución, la Fiscalía y la Abogacía del Estado presentaron recursos ante el Supremo.

Según consta en la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Clara Martínez de Careaga, ambas acusaciones consideraron que el tribunal había apreciado indebidamente que se había vulnerado el derecho de los guardias civiles y que debía habérseles condenado, no absuelto.

En 21 folios, el Supremo ha desestimado los argumentos relativos a los dos coroneles al considerar que sí se les vulneraron sus derechos durante la investigación y no se les permitió la debida defensa toda vez que se les imputó en el último momento y tuvieron que "enfrentarse al ingente volumen de actuaciones ya practicadas y a sus espaldas".

"Se les tuvo a ciegas sin motivo y debieron enfrentarse a una auténtica montaña de evidencias acumuladas en su forzada ausencia", apuntó el Tribunal Militar Central, por lo que ahora el Supremo ha confirmado sus absoluciones.

Respecto al capitán, sin embargo, el alto tribunal no ha apreciado indefensión alguna al ver que el juez que le correspondía sí le tomó declaración como imputado, por lo que ha acordado anular la sentencia en lo que se refiere a su absolución y ha ordenado que se celebre un nuevo juicio para él.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Septiembre de 2023, 06:48:23 am

Un jurado popular exime de culpa a un anciano que mató a su mujer a martillazos

Historia de La Vanguardia •

Un jurado popular ha declarado no culpable a un hombre de 86 años acusado de matar a su esposa, de 81, propinándole más de catorce golpes con un martillo en la cabeza tras una discusión en su domicilio de Madrid en el año 2021 al considerar que tenía sus capacidades anuladas.

En su veredicto, según fuentes jurídicas recogidas por la agencia Efe, el jurado ha dictaminado que el acusado, Eduardo G., en el momento de cometer el crimen padecía un "delirio celotípico", un trastorno que se caracteriza por creer que uno está siendo engañado por la pareja, motivo por el cual ha creído que tenía sus capacidades anuladas.

La Audiencia Provincial de Madrid finalizó esta semana el juicio en el que la Fiscalía ha mantenido la pena de 15 años de prisión para el acusado, si bien al inicio del mismo manifestó que contemplaría eximirle completamente si durante el proceso quedaba probada la cuestión de sus capacidades cognitivas.

La fiscal ha argumentado que el acusado tenía sus capacidades "alteradas" y no "anuladas"
Sin embargo, al contrario de lo declarado por el jurado, la fiscal ha argumentado que el acusado tenía sus capacidades "alteradas" y no "anuladas" y ha optado por una eximente incompleta.

Tras pronunciarse el jurado popular, la presidencia de la sala deberá dictar una sentencia acorde con el veredicto de no culpabilidad, por lo que no sería castigado penalmente.

La letrada de la defensa, por su parte, ha pedido la libre absolución de su representado en todo momento.

En declaraciones a Efe, esta abogada ha explicado que el informe que se le hizo al acusado en 2021 ya "dejaba claro" que no tenía las capacidades cognitivas y volitivas cuando cometió el asesinato, con lo que ha concordado el jurado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Septiembre de 2023, 17:14:14 pm

¿Homicidio o legítima defensa?: la controvertida condena al anciano que mató a un ladrón en Mallorca


Un jurado popular ha declarado culpable a un jubilado de 83 años por matar con su escopeta a uno de los individuos que irrumpió en su casa y ahora la jueza tiene que dictar sentencia. El hombre asegura que “temía” por su vida y la de su mujer y que, en realidad, “no quería disparar”
— ¿Hasta dónde puede llegar el derecho a la legítima defensa en EEUU?
A la derecha, sentado tras los abogados y el fiscal, el anciano acusado de matar a un ladrón que asaltó su casa en Porreres en 2018
A la derecha, sentado tras los abogados y el fiscal, el anciano acusado de matar a un ladrón que asaltó su casa en Porreres en 2018 Europa Press
Esther Ballesteros

Mallorca —
26 de septiembre de 2023 08:07 h
Actualizado el 26/09/2023 08:22 h
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Desde que el pasado viernes un jurado popular declarase culpable, por cinco votos a favor y cuatro en contra, a un anciano de 83 años que disparó y mató a uno de los individuos que asaltó su domicilio en Porreres (Mallorca) en febrero de 2018, un debate ha prendido: ¿homicidio o legítima defensa? El escritor Arturo Pérez Reverte saltaba el sábado a la palestra para criticar la resolución adoptada por el jurado: “Que tomen buena nota los atracadores y asaltantes varios. Si cualquier vida es sagrada, como dicen, la de un atracador a domicilio es más sagrada todavía. Nos van a dar a todos, pero bien. Y con toda la razón del mundo”.


Se trata de un caso inaudito en los tribunales de Balears. El ajustado veredicto ha sembrado, además, las dudas acerca de su legitimidad, dado que la Ley del Jurado establece, en su artículo 60, la necesidad de contar con al menos siete votos a favor para poder declarar culpable a un acusado, una cifra que contrasta con los cinco votos favorables emitidos en el caso del procesado.


Este lunes, la Fiscalía ha pedido, de hecho, la nulidad del objeto del veredicto, tal como han informado fuentes judiciales a elDiario.es, de modo que, de declararlo nulo la Audiencia, deberá volver a convocarse al jurado para que redacte el dictamen de nuevo. Otras fuentes apuntan a que el juicio tendría incluso que volver a celebrarse dado que el jurado popular que enjuició el caso ya ha sido disuelto.

Por otro lado, además de la amplia repercusión generada, el resultado del juicio, celebrado a lo largo de estas semanas en la Audiencia Provincial de Balears, ha reabierto el debate acerca de la legítima defensa y si en este caso se produjo o no una reacción proporcionada por parte del jubilado. Se la circunstancia, además, de que el mismo tribunal ha estimado conveniente, por ocho votos a favor y uno en contra, proponer al Gobierno el indulto total o parcial de la condena que le sea impuesta. La magistrada que presidió la vista oral deberá dictar sentencia en los próximos días con base en los criterios emitidos por los jurados.


En concreto, los hechos se remontan a la mañana del 24 de febrero de 2018, cuando los hermanos Fredy y Mauricio E. –el presunto ladrón fallecido–, animados por Pep S. y Marcos R., también acusados, asaltaron la casa del anciano, a las afueras de Porreres, para robar el dinero de la vivienda. Los dos hermanos accedieron a la finca con pasamontañas para evitar ser reconocidos, unos guantes y dos patas de cabra con las que abrir la caja fuerte. Cuando el anciano salía a pasear –supuestamente, sabían que lo hacía habitualmente– lo abordaron por la espalda y le exigieron el dinero.

Versiones contrapuestas
Las versiones de las partes difieren, sin embargo, en cuanto a las supuestas agresividad y la violencia empleadas para exigir el botín. La defensa del anciano asegura que le pusieron en el cuello un cuchillo de grandes dimensiones, extremo que niegan los abogados de los acusados, y que la violencia fue in crescendo mientras le pedían más y más dinero. La Fiscalía, por su parte, sostiene que lo agarraron por la espalda y le taparon la boca para que no gritara, mientras que, dentro de la casa, habrían empujado a su mujer, haciéndola caer.


Después de que los dos hermanos bajaran al sótano, se apoderasen de un total de 15.000 euros repartidos en mochilas y volvieran a subir, el anciano cogió una escopeta de caza y disparó en el abdomen a Mauricio. En este punto, las versiones vuelven a chocar. El anciano asegura que les conminó a que se marcharan y que ellos, en lugar de hacerlo, se abalanzaron sobre él, momento en el que disparó. En cambio, la Fiscalía y los otros acusados dicen que esperó el regreso de los ladrones en el salón y, cuando pretendían salir con el dinero, disparó. Tras ello, Fredy E. se abalanzó sobre el autor del disparo y le golpeó con una pata de cabra para luego cargar con su hermano a la espalda y huir con el dinero.

El anciano asegura que, cuando conminó a los ladrones a que se marcharan, se abalanzaron sobre él y fue el momento en que disparó. En cambio, la Fiscalía sostiene que el hombre accionó la escopeta cuando los asaltantes pretendían salir con el dinero

En su declaración en el juicio, el dueño de la vivienda alegó que actuó en defensa propia y la de su mujer ante el miedo y el temor que sintió por estar viviendo un segundo robo en menos de tres meses. En el primero había sido asaltado por individuos con la cara tapada que se llevaron 30.000 euros. Dos de ellos eran los mismos que ahora se han sentado en el banquillo. El abogado del anciano, Fernando Mateas, quien solicitó su absolución, sostuvo en todo momento la tesis de la legítima defensa. “Él temía por su vida”, aseveró el letrado ante el jurado, preguntándose también “cómo puede repeler un señor de 78 años el ataque de dos jóvenes encapuchados con patas de cabra”. “Con 78 años, ¿tenía que correr campo a través? ¿Llamar a la Guardia Civil, si habían arrancado los teléfonos?”, se demandaba.

El anciano: “Nunca pensé que tendría que hacer lo que hice”
El acusado insistió en que “no quería disparar” pero los acusados, lejos de amedrentarse al ver la escopeta, se le echaron encima. Asimismo, aseguró haber “sufrido mucho” desde entonces y manifestó que su vida “cambió cuando esa gente entró” en su casa. “Nunca en la vida pensé que tendría que hacer lo que hice”, declaró. El fiscal, sin embargo, mostró su rechazo a la reacción del jubilado al sostener que había otras alternativas para defenderse. “No vivimos en América”, llegó a proclamar, subrayando que en España “no existe el derecho a matar” aunque “hay circunstancias que se deben tener en cuenta”.

La Fiscalía rechaza la reacción del jubilado al sostener que había otras alternativas para defenderse. "No vivimos en América", llegó a proclamar, subrayando que en España "no existe el derecho a matar"

Por su parte, el hermano del fallecido expresó sus disculpas al hombre al considerar que sin su propia participación nunca se habrían producido estos hechos. “No me vengo a excusar, tuve participación”, indicó, para después añadir: “Desde el primer día quise decir la verdad y no he sido yo el único culpable”. Otro de los acusados de planear el robo explicó que “nunca” ofreció cuchillos ni pistolas para efectuarlo y que compró las patas de cabra, guantes y pasamontañas porque el hermano del fallecido así le “obligó”: “De no haber sido así yo no hubiese accedido a nada”, declaró. Por último, el tercer procesado aseguró que únicamente hizo de “protector”: “Si se planea un robo uno se lleva dinero, yo no me llevé nada ni pedí nada. A mí me preguntaron, pero en mi vida me hubiera imaginado que llegara a esto”, concluyó.

El jubilado asegura haber "sufrido mucho" desde el momento de los hechos y afirma que su vida "cambió cuando esa gente entró" en su casa. Meses antes, dos de los ladrones ya habían asaltado su finca

La Fiscalía pedía inicialmente cuatro años de prisión para el anciano, pero en la séptima sesión del juicio, modificó su escrito y apuntó a la concurrencia de una circunstancia eximente incompleta de legítima defensa y otra atenuante analógica de temor vencible. Por su parte, la acusación particular, ejercida por la familia del fallecido, modificó también sus conclusiones provisionales y rebajó la pena solicitada al anciano a diez años de prisión, en lugar de los 15 reclamados inicialmente. El jurado también ha declarado culpables a los tres acusados del asalto a la vivienda.

“Las leyes se han quedado pequeñas”
Para determinar si el ataque se habría producido en legítima defensa, los peritos explicaron durante el juicio que realizaron un informe a través del análisis de gases, partículas y el tamaño y la forma del impacto del proyectil en las prendas externas del ladrón que falleció. De ahí constataron que la distancia había sido “aproximadamente” de entre 1,5 metros y 2 metros. Igualmente, el médico forense que realizó la autopsia estableció una “distancia corta”, es decir, de entre cinco y diez metros, y manifestó que “no fue un disparo a quemarropa” dado que no se encontraron quemaduras en el cuerpo.

El veredicto de culpabilidad, dado a conocer el pasado viernes, ha generado numerosas reacciones principalmente contrarias a la condena del jubilado. “Las leyes se han quedado pequeñas para tanto delincuente de verdad. Declarado culpable por defender su casa de intrusos supuestamente ladrones pero que también podrían ser asesinos”, puede leerse en Twitter. En esta red, otro usuario señala: “Ya no podemos endilgarles toda la culpa a los jueces, ahora también los pares, los vecinos, gente como el procesado, piensa que uno no debe defenderse en su propia casa. La pendiente de caída es cada vez más pronunciada”.

Consultado al respecto, el abogado José Ignacio Herrero considera “sorprendente” la unidad que la opinión pública respecto a la inocencia del acusado. “En redes sociales y medios de comunicación no parece existir discrepancia. Se considera al acusado inocente y se propugna que su legítima defensa fue completa”, señala en declaraciones a elDiario.es, en las que afirma que este hecho “parece venir determinado en la creencia poblacional de que el allanamiento de morada y el robo hacen que la agresión ilegítima sea suficientemente poderosa como para comprender y completar la bondad de la defensa con el fatal resultado de muerte”.

¿Legítima defensa?
“La discusión jurídica estriba en la proporcionalidad del medio empleado (la escopeta frente a una palanca o las manos) y en la facultad de discernir del sujeto actuando en una situación de tensión y miedo insuperable (en el supuesto de que consideremos una legítima defensa putativa)”, añade el penalista. Este explica que, en algunos estados de Estados Unidos, su código penal prevé que “la defensa con armas de fuego frente a los allanamientos de morada es, por sí misma, ponderada y proporcional, excluyendo de la responsabilidad criminal de forma automática en casos como el presente”. “Nuestra legislación obliga a que el estudio sea realizado individualizadamente, caso por caso”, añade.

En opinión de Herrero, automatizar la legítima defensa “resulta un modo de legislar más seguro, desde la perspectiva de la seguridad jurídica, pero más inseguro desde una perspectiva político-criminal, al presuponer la licitud de un ataque grave contra la vida sin el estudio de las infinitas circunstancias que pueden dar lugar a tal situación”.

Automatizar la legítima defensa "resulta un modo de legislar más seguro, desde la perspectiva de la seguridad jurídica, pero más inseguro desde una perspectiva politico-criminal

Sobre la votación, considera “extraño” que el veredicto se haya tomado por mayoría de cinco a cuatro dado que los veredictos de culpabilidad deben ser apoyados por una mayoría cualificada de siete a dos. “La única explicación que se me ocurre es que se haya obviado que el jurado declaró culpable de la muerte al acusado por mayoría de, al menos, siete a dos y, la circunstancia de legítima defensa incompleta, haya sido de cinco a cuatro”. “En caso contrario podríamos encontrarnos ante una nulidad que obligaría a la repetición del juicio. Y en el caso de que la declaración de culpabilidad por homicidio se hubiera tomado por mayoría de cinco a cuatro, el Magistrado Presidente debió devolver el objeto del veredicto al jurado hasta que éste alcanzase las mayorías cualificadas”, explica.

En esta línea, el abogado Bartolomé Salas, quien ha llevado numerosos casos de resonancia mediática juzgados por tribunales del jurado, incide en que para que un acusado sea declarado culpable “debe haber siete votos a favor”. “Si no, no se puede condenar”, comenta a elDiario.es.

Y, sobre los hechos en sí, afirma: “Se trata de un debate social que está en la calle, por eso se ha creado tanta polémica. Si sufres una intromisión en tu vivienda, ¿cómo te puedes defender? ¿Qué ocurre para que sea legítima defensa? Hay varios tipos de legítima defensa y una de ellas es la legítima defensa putativa: que en ese momento no le estuvieran atacando, pero él sí lo creyera así, dado que los ladrones estaban en su casa y no sabía qué pasaba. Es muy importante el hecho, el momento del disparo. Si los agresores estaban atacando, si ya había acabado el ataque o si ya se estaban yendo”.

Hay varios tipos de legítima defensa y una de ellas es la legítima defensa putativa: que en ese momento no le estuvieran atacando, pero él sí lo creyera así, dado que los ladrones estaban en su casa y no sabía qué pasaba

Derecho a la vida versus derecho a defenderse
Respecto a las votaciones y la validez del veredicto, la defensa del anciano indica a este diario que la explicación radica en dos de las preguntas que se les formuló a los miembros del jurado a la hora de emitir su veredicto: de forma unánime, el jurado dio por no probado un hecho desfavorable al acusado, es decir, que matara al ladrón con la intención de hacerlo. En el caso de que esta hipótesis sí hubiera sido aceptada por el tribunal, indefectiblemente habrían sido necesarios los siete votos a favor. La siguiente cuestión, interpretada como favorable al procesado, aludía a si éste tenía mermadas sus facultades a la hora de disparar, lo que el jurado votó con cinco votos a favor.

Finalmente, otro de los abogados consultados por elDiario.es, José Antonio Infiesta, apunta que, en abstracto, “parece injusto que alguien no se pueda defender”. Sin embargo, apostilla que “el planteamiento olvida que el fallecido también tenía derecho a la vida”. “Cuando se sabe que el derecho a la vida del fallecido ha sido totalmente vulnerado, el Estado delega en el jurado el análisis de hasta qué punto el derecho a la vida del superviviente estaba en juego, que, en definitiva, es la base de su derecho de defensa”, abunda.

Por ello, añade, se da la paradoja de que la sociedad “critica lo que ella misma ha decidido, porque la decisión es del jurado, y el jurado no es sino una representación de la sociedad. Y si el jurado, que conoce de primera mano los hechos, ha decidido, la sociedad ha decidido”, sentencia.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Septiembre de 2023, 09:09:51 am
Lo de "profesión de riesgo" empieza a ser cansado.


Una simple multa de 400 euros: el coste de arrojar una roca contra un coche de la Guardia Civil


Pablo Ojer
Pablo Ojer
Madrid
 26/09/2023 Actualizada 13:21

Una multa de 400 euros por lanzar una piedra de más de 10 kilos contra un vehículo de la Guardia Civil es el castigo que tendrá que abonar un joven de la localidad oscense de Chía por el incidente que protagonizó en una noche de fiestas.
Un amigo suyo tendrá que abonar, además, 1800 euros de multa por agredir a los dos guardias civiles que pretendían identificarlos por el lanzamiento de la roca.

Para «evitar que parezca que existe patente de corso en las continuas agresiones a los agentes policiales y salga gratis agredir a los servidores públicos que velan por la seguridad de la ciudadanía», la asociación Independientes de la Guardia Civil (IGC), que ha llevado la acusación particular del caso, estudia presentar un recurso de apelación «para incrementar la condena tanto en extensión como en la inclusión del delito de atentado y que tenga un verdadero efecto disuasorio», afirman desde esta asociación.

Los hechos

Los hechos se produjeron el 29 de mayo de 2022 cuando uno de los condenados arrojó una piedra de grandes dimensiones contra un vehículo oficial de la Guardia Civil. La sentencia a la que ha tenido acceso El Debate explica que «tras un periodo de búsqueda en la que participaron parte de los vecinos del pueblo, se localizó una furgoneta estacionada en la parte trasera de la iglesia».

El texto continúa explicando que el otro condenado «tardó en salir de la furgoneta, haciendo caso omiso a los requerimientos del agente que lo hizo, se negó a identificarse, y obstaculizó la labor de la policía, haciendo aspavientos con las manos, dando manotazos, alguno de los cuales alcanzaron al referido agente; e intentando marcharse y quitarse de encima al agente que intentaba proceder a su detención; en ese ínterin, a la vez que intentaba zafarse del agente, con un deambular poco estable se golpeó la cabeza con la puerta del vehículo policial. Los agentes estaban uniformados y el vehículo era el característico de este Cuerpo».

Continuas agresiones a la Policía

Este caso es uno más de las múltiples agresiones que se registran contra los agentes de la Guardia Civil o la Policía Nacional, así como contra agentes locales a lo largo del tiempo. Por este motivo, tanto la asociación Independientes de la Guardia Civil como el resto de asociaciones y sindicatos de los agentes policiales piden que su trabajo sea considerado como «profesión de riesgo».
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Septiembre de 2023, 07:13:44 am
Joaquín Franco gana la guerra en la Guardia Civil por el control del narco: "Volveré a por lo mío"


(https://s1.eestatic.com/2023/09/27/actualidad/797681033_236360226_1706x960.jpg)
El exjefe de la Policía Jud¡cial de Algeciras, apartado del Cuerpo desde 2019 y absuelto, cuenta a EL ESPAÑOL que "la sentencia no va a reparar el daño que me han hecho", y que se reicorporará a la Guardia Civil.

28 septiembre, 2023 03:22
Laura Garófano  @lauragarofanoes
Joaquín Franco se despertó ayer muy temprano por una pesadilla. "Precisamente, soñé que me condenaban", cuenta a EL ESPAÑOL. Durante toda la mañana presintió que iba a salir la sentencia. La pesadilla, la más larga tanto en sueño como en vigilia, acababa cuando su abogado le telefoneaba y le comunicaba que la Audiencia Provincial de Cádiz le ha absuelto. "Cuando me lo ha dicho me he quedado sin palabras. No podía hablar. Ha tenido que hablar mi mujer con él".

El capitán Joaquín Franco, jefe de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Algeciras, apartado del cuerpo al que perteneció su padre y sus hermanos, ha sido absuelto del único cargo que ya pesaba sobre él: una supuesta revelación de secretos. Su calvario ha durado más de 4 años. Fue detenido el 4 de julio de 2019 y se le acusó de formar parte de una presunta trama corrupta tras una denuncia presentada ante Asuntos Internos de la Guardia Civil.

La investigación le encausó numerosos delitos por los que pasó 10 meses en prisión preventiva en Sevilla, acusado de pertenencia a banda criminal, prevaricación, omisión del deber y revelación de secretos. Uno a uno, los cargos fueron cayendo porque no se sostenían y finalmente solo ha sido juzgado, y absuelto, por ese último.

"Si digo la verdad la sentencia no la he podido leer todavía. Me la ha explicado mi abogado", explica. Está desbordado, recibiendo felicitaciones de familiares y amigos. Joaquín lloró ayer tanto de alegría como de pena. "  "Ya estoy más o menos al 90%. Ya puedo sonreír. Pero la sentencia no va a reparar el daño de todo lo que me han hecho, tanto personal como profesional. Porque la justicia es justa cuando es rápida, pero han sido 4 años y dos meses", reflexiona a este periódico.

En su sentencia absolutoria, la titular del juzgado de instrucción número 4 de Algeciras, María Cruz Landaluce, estima que "podemos concluir, en definitiva, que no existe en las actuaciones, ni se ha puesto de manifiesto en el acto del juicio oral celebrado, a través de prueba fehaciente, que el acusado cometiera el delito que se le atribuye, esto es, que necesariamente las informaciones y detalles de investigaciones policiales fueran filtradas por el acusado".

El juicio de Franco ha durado dos días, el 14 y el 15 de septiembre. El primer día de la vista cumplió 41 años de aquel día que entró en la Guardia Civil. La sentencia absolutoria ha sido el final de una agonía que comenzó en julio de 2019. Además de pasar casi un año en prisión "para buscar pruebas" desde su detención fue apartado del Cuerpo de la Guardia Civil.

-¿Ahora se va a reincorporar?

-Me voy a incorporar a la Guardia Civil. Yo iba a ascender a comandante en 2019, estaba de los primeros (en la lista de ascensos). Yo sería hoy comandante de la Guardia Civil. Por eso, a mis 60 años y por poco tiempo que me quede, voy a volver para recuperar lo que era mío. Y porque la Guardia Civil está por encima de todo. Es la mejor empresa del mundo.

El abogado de Juan Franco, José Diego Malia, ha declarado a EL ESPAÑOL que la sentencia es "contundente. Porque no había elemento probatorio alguno. Yo confiaba desde el minuto uno en que iba a salir absuelto, viendo además como han ido cayendo los delitos uno tras otro. Y el de revelación de secretos... no tenía ni pies ni cabeza. Esta sentencia es de las que de verdad hacen justicia". Aunque, sostiene, Franco ha pasado "por la pena de telediario. Ha sufrido y está en estado de shock con su absolución".

El capitán Joaquín Franco, con 20 años de experiencia en la lucha contra el narco, varias veces condecorado y con una hoja de servicios impoluta hasta 2019, ha vivido desde su detención "con lo justo" explica una fuente de toda solvencia. También estuvo limitado en sus movimientos, sin poder salir de Algeciras y Tarifa (Cádiz), "decían que por riesgo de fuga".

La guerra en la Comandancia

De fondo, en esta historia se encuentran las supuestas rencillas y celos profesionales en la Comandancia de la Guardia Civil, que arrancan en 2018. Fue el mismo año en el que se implanta el Grupo OCON-Sur, el grupo de élite en la lucha contra el narco, desmantelado hace un año y liderado por David Oliva, teniente coronel hoy imputado por malversación y cohecho.

Como ya contó EL ESPAÑOL de fuentes de toda solvencia, a Joaquín Franco "Oliva le destrozó la vida. Por celos. Por la Comandancia de Algeciras iba diciendo que lo iba a meter en la cárcel. Fue él quien denunció a Franco ante Asuntos Internos". La detención de Franco fue filtrada: se grabó y fotografió la imagen descompuesta del hombre, en estado de shock. También se difundieron datos de su caso aun cuando el juez había decretado secreto de sumario.

Joaquín Franco era perro viejo y con enorme experiencia frente al narco del Estrecho. "Oliva se cargó a través de Asuntos Internos a la única persona que le intentó parar los pies: el jefe de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Algeciras". Todo fue por hacerse con el control policial del narcotráfico. "Franco podía hacerlo porque tenían el mismo rango".

¿Y qué le decía? "Pues que no podían hacer investigaciones prospectivas, que hiciera instrucciones normales..." Y el jefe de la Brigada Judicial de la Guardia Civil comenzó a enterarse de operaciones cuando éstas ya habían empezado, "en la que participaban sus subordinados sin que nadie le informase".

Cuando el entonces capitán Oliva, en 2018, se hizo cargo de OCON-Sur en Algeciras, "no tenía equipo", y recurrió, en primer lugar, a agentes de la Guardia Civil que provenían de la Brigada Judicial que capitaneaba Franco. Varios de ellos acabaron en OCON-Sur, como un agente que fue quien presuntamente "hizo una de las filtraciones que se le endosaron a Franco y que le valió la imputación de revelación de secretos".

Fue un listado de personas clientes de un concesionario a los que supuestamente iban a llamar a declarar. En el juicio, la testifical de agente de la Guardia Civil ha dejado de manifiesto en la sentencia "que dicha lista era manejada por los letrados, como dijo el testigo A.B., habiendo admitido el propio agente (...) que la confeccionó, que se la mostró a una letrada, si bien, aclaró que se limitó a mostrársela, que no se la entregó. Extremos todos ellos que no fueron suficientemente aclarados".

[Oliva "compró a agentes de la Policía Judicial" para lograr el control de toda la lucha contra el narco]

La enemistad entre David Oliva y Joaquín Franco se hizo abiertamente manifiesta con la detención, o entrega pactada con la Fiscalía, de Abdellah El Haj Sadek El Membri, el Messi del hachís. Fue Franco quien se encargó del operativo de su entrega ante el fiscal Juan Cisneros. "Oliva y la UDYCO quisieron intervenir y Franco les paró los pies, porque dijo que se había comprometido, siempre con conocimiento de sus superiores y guardando la legalidad". Todo esto constaba en el procedimiento, consultado por este periódico. "A partir de ahí, comenzó el runrún de que era un corrupto, y luego se encontró sin apoyo por parte de sus superiores".

La estocada final a Joaquín Franco fue la declaración de un agente corrupto en prisión, como ya contó días atrás EL ESPAÑOL, quien atestiguó que Franco estaba a sueldo de los narcos. "Bajo engaño, le hicieron firmar una declaración en su contra". Este agente también ha declarado en el juicio: que Joaquín Franco "nunca le comunicó nada directamente" y que desde que se fue de Algeciras "no ha tenido contacto con él".

Casi cuatro años después, a David Oliva también le abrió una investigación Asuntos Internos, que fue clave en la decisión de desmantelar la unidad de élite contra el narcotráfico en el sur de España que dirigía hasta 2022. Figura como investigado por supuestamente, cohecho y revelación de secretos, por los que el pasado 12 de abril declaró en la Audiencia Nacional. A diferencia de Juan Franco, David Oliva se encuentra en libertad, no ha sido apartado del cuerpo y jamás pisó una prisión de manera preventiva como sí le ocurrió a su compañero, ahora absuelto.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Octubre de 2023, 07:55:08 am
Un error judicial obliga a repetir la sentencia que condenó al ultra Alvise Pérez a pagar 60.000 euros a Ábalos


2 octubre 2023 - 20:43 h
La Audiencia de Madrid ha obligado a repetir el juicio y la sentencia que condenó por la vía civil al agitador ultra Luis 'Alvise' Pérez a indemnizar con 60.000 euros al exministro José Luis Ábalos por publicar fotos de su casa en Twitter sin su consentimiento. Los jueces apuntan a defectos “evidentes” en varias notificaciones del proceso que generaron una “evidente indefensión” al condenado.

El juzgado había condenado a Pérez, exasesor de Toni Cantó cuando estaba en Ciudadanos y ahora agitador de ultraderecha en redes sociales, a indemnizar a Ábalos por publicar fotos del exministro, sin su consentimiento, en su domicilio insinuando que padecía algún problema de “salud mental”. Una sentencia y un juicio que tendrán que ser repetidos por errores del juzgado al notificar diversos hitos del proceso a 'Alvise'.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Octubre de 2023, 07:47:14 am

El triple crimen por error de Usera o la historia del juicio infinito que ha empezado cuatro veces


La vista contra Dahud Hanid-Ortiz, acusado de matar a tres personas en un despacho de abogados en Madrid en 2016 se suspende por cuarta vez en Venezuela, a donde se fugó el sospechoso tras el asesinato

KIKE PARA
Patricia Peiró
PATRICIA PEIRÓ
Madrid - 05 OCT 2023 - 18:01 CEST

Han pasado más de siete años desde que un hombre entrara en un despacho de abogados en Madrid y dejara tras de sí una masacre. Alguien mató el 22 de junio de 2016 a las trabajadoras del bufete Elisa Consuegra y Maritza Osorio y al cliente Pepe Castillo. Antes de abandonar el lugar, prendió fuego al lugar. Unos minutos más tarde, llegó al sitio el titular del despacho y al que la investigación acabó apuntando como verdadero objetivo del autor del crimen, Víctor Joel Salas. Se salvó por alargar la siesta y llegar más tarde al trabajo.

La policía reconstruyó lo sucedido hasta acabar dando con un presunto culpable, el antiguo marine estadounidense de origen venezolano Dahud Hanid-Ortiz. Era el exmarido de la pareja en ese momento del abogado. Aún hay que seguir llamándole presunto porque, siete años después, el caso aún no ha sido juzgado y ya van cuatro interrupciones en la vista oral que se celebra en Venezuela. Hasta el país latinoamericano huyó Hanid-Ortiz después del asesinato, y allí fue detenido en 2018. El país denegó la extradición a España al acusado y aseguró que sería juzgado en su tierra, algo que todavía no ha sucedido.


El juicio por este crimen comenzó en febrero de 2022 en el Juzgado 15 de la capital venezolana y, cuando solo faltaba la declaración de un testigo, se suspendió porque se decretó un cambio de jueza por motivos que no transcendieron. Luego se volvió a suspender porque cambiaron al fiscal y más adelante porque la nueva fiscal fue relevada de ese cargo por motivos ajenos a esta causa. En marzo de 2023 comenzó por cuarta vez y se han ido practicando de nuevo las declaraciones del acusado, de Víctor Joel Salas y de numerosos testigos y policías, pero en las últimas semanas la causa se ha ralentizado y no se materializan las citaciones de los testigos que faltan, según informan a EFE fuentes jurídicas españolas.

Faltan por ser citados tres testigos desde Alemania (la exmujer del acusado, la hermana de ella y un amigo de Dahud), y tres desde Madrid (una funcionaria y dos traductores que intervinieron en la investigación policial) Por ese motivo, las acusaciones consideran que el juzgado está incurriendo en dilaciones no habituales en Venezuela y que no deberían permitirse, apuntan las fuentes. Detallan que, por ejemplo, el juzgado admitió no celebrar una vista este jueves, 5 de octubre, porque se argumentó que en España es festivo, cuando en realidad es festivo el jueves 12.

Como sucede en muchas investigaciones, la inspección ocular fue vital. Y en este caso, en un escenario chamuscado, esa labor fue especialmente ardua. En medio del desastre, encontraron un detalle que había dejado el asesino. Un tapón de una botella de una marca que solo se vendía en Alemania. Justo desde ese país, el abogado Salas había recibido una llamada amenazante dos meses antes. Al otro lado estaba Dahud Haniz-Ortiz. “Me dijo que dejara a Irina, que le habían entrenado para matar y que yo era un obstáculo en su objetivo de reconquistarla”, cuenta el letrado. Salas había conocido a esa mujer unos meses antes, durante un caso que llevó en Alemania.

Tras conocer el nuevo retraso en el proceso, el letrado Salas asegura que ya no puede más, que estas “dilaciones” le dejan “indefenso” y que es una pesadilla que nunca acaba. “No encuentro una explicación razonable a un nuevo retraso, no sé si algún día veré justicia”, lamenta. Esta es la historia de un juicio infinito, que vuelve a empezar cuando parece que está a punto de acabar.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Octubre de 2023, 07:20:53 am
Una trabajadora social se enfrenta a 11 años de cárcel por abusar sexualmente de una niña que conoció en un centro de menores

Historia de Alejandro Sanchez •

La Fiscalía de Pontevedra solicita 11 años de prisión para una mujer acusada de un delito continuado de abuso sexual a una menor de 13 años que conoció ejerciendo su labor como trabajadora social en un centro de menores en el que vivía la víctima.

Los hechos proceden del juzgado de instrucción número 2 de Redondela y serán juzgados este martes y miércoles en la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo. La vista ya había sido señalada para el mes de marzo de este año, pero fue suspendida en aquella ocasión debido a la huelga de letrados.

Según el escrito de calificación fiscal, la acusada mantuvo una relación sentimental "teniendo relaciones sexuales completas". Por resolución de fecha 30 de enero de 2020 se acordó una orden de protección que prohibía a la acusada acercarse a menos de 100 metros de la menor y de comunicarse con ella por cualquier medio, que continúa en vigor.

El Ministerio Público solicita para la acusada la prohibición de comunicarse con la víctima o aproximarse a ella, a su domicilio, lugar de trabajo, centro de estudios y cualquier lugar en el que esta se encuentre a menos de 100 metros por un tiempo de 15 años.

También su inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que implique relación o contacto con menores de edad por tiempo de 16 años o, en su caso, durante cinco años más que la pena privativa de libertad que resulte impuesta. Como responsabilidad civil, le pide una indemnización de 5.000 euros, además de 11 años de prisión.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Octubre de 2023, 20:35:54 pm
Huyan...como si de la peste se tratase....yo lo vi muy claro al principio de mis días y estas actuaciones quedaron limitadisimas para casoa extremos de obcecacion.


DELITO DE ATENTADO A LA AUTORIDAD

Reducen una condena de prisión a dos acusados de "retorcer los dedos" a un policía nacional


La Audiencia sustituye una pena de cinco meses por una multa de 1.080 euros
Continúa el reguero de opositores “perjudicados” de la Policía Local de Sevilla
El TSJA corrige a un juez de Sevilla y concede la incapacidad total a un albañil de 61 años con una lesión de hombro
Agentes de la Policía Nacional durante una actuación.
Agentes de la Policía Nacional durante una actuación. / EFE

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J. G.
09 Octubre, 2023 - 11:19h


La Audiencia de Sevilla ha revocado parcialmente una condena de cinco meses de prisión y una multa de 180 euros impuesta por un juzgado a dos personas por "retorcer los dedos" a un agente de la Policía Nacional, sustituyendo la pena inicial de prisión por otra multa de 1.080 euros. En una sentencia emitida el pasado 28 de junio y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla resuelve un recurso de apelación de un hombre, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número 10 que le condenó junto con una mujer a cinco meses de cárcel y a una multa de 180 euros, por un delito de resistencia a la autoridad y un delito leve de lesiones.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número diez declaró probado que los dos acusados, "tras haber consumido bebidas alcohólicas, se encontraban el 1 de mayo de 2022 sobre las 9,30 horas en el establecimiento bar El Puente, sito en la avenida de Dos Hermanas de la localidad Alcalá de Guadaíra", hasta donde "se desplazaron patrullas de la Policía Nacional realizando la investigación de otro asunto".

Según el relato de hechos probados, "en el curso de la conversación que mantuvieron" los agentes con los dos acusados, uno de los efectivos" pidió a la mujer "las llaves del vehículo" y "cuando las tenía en su poder, ambos inculpados se acercaron y le agarraron fuertemente de la mano retorciéndole los dedos", lesionando así al citado agente.

Tras analizar el recurso de apelación del condenado, al que se adhirió la representación de la mujer igualmente condenada, la Sección Primera de la Audiencia estima sólo en parte la impugnación, pues aunque mantiene la tipificación impuesta por el juzgado, considera que "la sentencia de instancia no aporta datos para mantener la elección de la pena de prisión en lugar de la de multa, o para no imponerla en su límite mínimo de tres meses".

"En el caso sometido a consideración, valorado el estado de embriaguez que acompañaba a ambos acusados, según declara la sentencia de forma incontrovertida, y la no concurrencia de circunstancias personales que indiquen una reiteración de conductas similares, o de una especial gravedad de la acción que se ha declarado probada, deberemos optar por la imposición de una pena de multa, frente a la de prisión", zanja la Audiencia, que revoca la condena inicial en el único sentido de sustituir los cinco meses de cárcel de los inculpados por una multa de 1.080 euros, adicional a la multa inicial de 180 euros.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2023, 06:23:17 am
Cinco guardias civiles pactan penas para evitar la cárcel por propinar una paliza a un joven en Majadahonda (Madrid)


Historia de Europa Press •


Una testigo relata cómo los agentes rodearon al chico y le propinaron golpes esposado y bajo la lluvia

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

Cinco guardias civiles han admitido este lunes que propinaron el 1 de diciembre de 2019 una brutal paliza a un joven en una gasolinera de Majadahonda sin motivo aparente, agresión que quedó captada por las cámaras de seguridad y que presenciaron varios testigos.

Ante la contundente prueba de cargo, los agentes han alcanzado un acuerdo de conformidad con la fiscal y las partes para lograr una reducción de la pena de diez años de prisión que se solicitaba en los escritos de acusación.

Tres de los agentes han aceptado un año y nueve meses de cárcel y dos años de inhabilitación por un delito contra la integridad moral y otro por falsificación de documento oficial en relación al atestado que confeccionaron para justificar su actuación, según han apuntado fuentes jurídicas.

A los otros dos guardias chicles se le suman en la condena dos años de prisión por un delito de detención ilegal y otros cuatro años de inhabilitación absoluta.

Los letrados de los procesados han adelantado al tribunal que solicitarán en la fase de ejecución de sentencia la suspensión de la pena al no alcanzar ninguno de los delitos los dos años de cárcel y no tener antecedentes penales.

La carga incriminatoria se sustentaba principalmente en las grabaciones y en el testimonio de una mujer que presenció la agresión cuando se encontraba en la gasolinera. Estaba mañana estaba citada como testigo pero tras el acuerdo la vista se ha visto reducida a unos minutos.

Ya en el exterior, la mujer ha relatado que ese día estaba echando gasolina cuando vio cómo un corrillo de agentes de la Guardia Civil golpeaba bajo la lluvia a un joven que estaba tirado en el suelo lleno de sangre y esposado.

"Uno de los agentes me quitó el móvil porque pensaba que estaba grabando y me dijo que si no se lo daba, me podía detener", ha señalado la testigo en declaraciones a los medios.

AGRESIÓN SIN MOTIVO

El escrito de la Fiscalía refleja que sobre las 12.55 horas del 1 de diciembre de 2019 los agentes recibieron un aviso donde se les comunicaba que en una determinada zona de Majadahonda se encontraban dos jóvenes ebrios causando molestias a los conductores.

En el aviso se alertaba de desórdenes en la vía pública por parte de la pareja, "en concreto a los vehículos que se encontraban circulando en las mismas, deteniendo los vehículos y golpeándolos con una botella de cristal, increpando e insultando a los conductores así como al resto de viandantes".

Cuando los acusados llegaron al lugar de los hechos se encontraron con dos agentes de la Policía Local de Majadahonda quienes levantaron el acta/denuncia contra los dos jóvenes identificados como P. J. M. L. y R. S. V. y advirtieron a los guardia civiles de que las personas identificadas estaban "alteradas", si bien ya no se encontraban en el lugar de los hechos, pues lo habían abandonado tras la denuncia administrativa.

A continuación, los agentes de la Guardia Civil regresaron a sus funciones de servicio de prevención y poco después, "e ignorándose exactamente las razones", acudieron a una gasolinera situada en las inmediaciones donde se habían producido los hechos. Allí, se encontraron a los dos jóvenes quienes fueron conducidos a la zona exterior del lavadero de la gasolinera.

Pese a que ambos estaban arrinconados en una pared hablando con los agentes de la Guardia Civil, "de repente, sorpresiva y arbitrariamente, sin mediar previamente ninguna clase de comportamiento agresivo por parte de P. M. L.", este último comenzó a ser golpeado, con los puños cerrados, "reiterada e innecesariamente", por los acusados, los hermanos M. A. S. E. y L. M. S. E. quienes le derribaron. Tras caer el suelo continuaron con los golpes incluso cuando ya estaba inmovilizado.

"Durante el trance de la agresión, no se reveló en ningún momento contra los agentes con TIP Nº D56254C y con TIP Nº Z75888Z, asumiendo el padecimiento físico al que estaba siendo sometido sin ejercer defensa alguna", señala el fiscal.

Es más, la víctima nunca arremetió contra los agentes de la Guardia Civil "ni antes ni durante ni después de estar siendo golpeado por estos últimos, quedando reducido y engrilletado infundadamente con las manos a la espalda y con todo el cuerpo boca abajo durante aproximadamente diez minutos con el frio y el suelo mojado por la lluvia".

R, S. Villalba, amigo de Pablo, fue denunciado administrativamente por desobediencia a los agentes de la autoridad. Los otros tres acusados presentes en el lugar de los hechos, D. M. J., A. S. C. y F. J. N. B., incumplieron, según la Fiscalía, los deberes "inherentes" a su condición de agentes de la Guardia Civil porque pese a observar la conducta violenta de sus otros compañeros, "y teniendo todos ellos la posibilidad de intervenir", no mostraron descuerdo alguno.

Ni siquiera se interpusieron a fin de evitar que P. J. M. L. pudieran seguir recibiendo golpes incluso cuando se encontraba "innecesariamente" engrilletado "con las manos a la espalda, boca abajo, con el frío y el suelo mojado por la lluvia".

La víctima de la paliza fue introducida a continuación en el vehículo de los agentes y conducido a dependencias policiales donde, según consta en la diligencia de detención e información, los hermanos M. A. S. E. y L. M. S. E. procedieron a dicha detención "con conocimiento de que no existía causa legal para ello".

P. J. M. L. , tras un primer reconocimiento médico subsiguiente a la detención, y una vez en dependencias policiales, fue trasladado por segunda vez al médico a causa de una herida en el interior de la boca, regresando a las dependencias policiales y permaneciendo en calabozos durante toda la noche del día 1 de diciembre de 2019.

Los cinco acusados, "con el fin de justificarse y de eximirse cada uno de ellos de las respectivas responsabilidades por su actuación precedente", confeccionaron un atestado firmado por ellos mismos como fuerza actuante donde narraban "unos hechos al margen de la realidad".

Dicho atestado se presentó ante el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Majadahonda, que incoó en fecha 2 de diciembre de 2019 las Diligencias Previas Nº 720/2019 contra P. J. M. L. por delito de atentado, acordándose por Auto de fecha 2 de diciembre de 2019 su libertad provisional.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 10 de Octubre de 2023, 06:25:24 am
Pues están en la calle. . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2023, 06:30:34 am
Pues están en la calle. . .

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Si antes les repito que HUYAN de esas actuaciones como si de la peste se tratase antes nos encontramos con un caso de atestado más falso de judas para justificar lo injustificable.

Si, ya sé, hay bobos muy pesados que piden a gritos que se les rompa la cara, pero hay que tener contención y mucha mano izquierda.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Octubre de 2023, 12:07:11 pm

Hermoso advierte al juez que se plantea no declarar por las filtraciones


Cristian Caraballo
11 de octubre de 2023 · 10:43
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La jugadora Jenni Hermoso, durante un partido con su equipo. Getty Images
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La advertencia que ha realizado la jugadora la realiza para reconducir el procedimiento penal abierto que se sigue en la Audiencia Nacional.

Estas filtraciones ponen también en riesgo "la fiabilidad e independencia del proceso judicial".

Hermoso sobre el beso de Rubiales: "No me sentí respetada como persona"

EUROPA PRESS / MADRID La jugadora de la selección española Jenni Hermoso ha presentado ante el juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge un escrito en el que advierte de que tras las filtraciones a medios de comunicación de distintas declaraciones celebradas en el seno del procedimiento abierto por el beso que le propinó el expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales se plantea no declarar ante el magistrado.

Tal y como adelanta ABC y ha podido confirmar en fuentes jurídicas Europa Press, esa advertencia del equipo jurídico de la jugadora al juez ha tenido lugar tanto por escrito como de viva voz tras la última filtración conocida este lunes.

Por otro lado, el equipo legal de la futbolista de la selección española Jenni Hermoso ha anunciado este miércoles que emprenderá diferentes acciones con el objetivo de proteger y garantizar la intimidad de su representada después de que trascendiera a la opinión pública el vídeo de la declaración de la jugadora ante la Fiscalía del pasado 5 de septiembre, cuando formalizó la denuncia contra el expresidente por el beso que le propinó en la entrega de trofeos del Mundial celebrado en Sidney (Australia).

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En una nota de prensa emitida por su agencia de representación, TMJ, recogida por Europa Press, se apunta que la finalidad es reconducir el procedimiento penal abierto que se sigue en la Audiencia Nacional tras esta filtración a los medios.

"Queremos recordar que todo procedimiento penal debe desarrollarse con garantías para preservar el derecho a la intimidad de las víctimas", indican, y señalan que si bien hasta hace unos días pensaban que este proceso ofrecía a Jenni (Hermoso) un entorno seguro, "las continuas filtraciones y la falta de dichas garantías impiden que la jugadora pueda llevar el proceso con normalidad".

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En este sentido, explican que los acontecimientos no solo ponen en riesgo su salud, sino que "también pone en riesgo la fiabilidad e independencia del proceso judicial" por lo que instan a los órganos competentes a tomar medidas contra los responsables de las filtraciones y a buscar soluciones para garantizar la seguridad y custodia de las informaciones de la causa durante el proceso penal.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 11 de Octubre de 2023, 12:40:16 pm
Pues encima de que han filtrado las imágenes, la cuota de pantalla de Tele 5 con su programa especial sobre el asunto fue una castaña. . .  yo creo que ha dejado de interesar este caso, esta pantalla está pasada. . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Octubre de 2023, 07:33:14 am

El Supremo confirma un año de cárcel para el policía local que asfixió mortalmente a un detenido con trastorno bipolar en Barcelona


La pena añade tres años de inhabilitación a un agente de Sant Esteve Sesrovires por asfixiar al arrestado.
En Murcia, un hombre ha sido arrestado por agredir sexualmente a cuatro niños ucranianos asilados.
La calle Edison del polígono industrial de Sant Esteve Sesrovires (Barcelona), donde ha fallecido un hombre tras ser reducido por la policía local.Imagen de la calle Edison del polígono industrial de Sant Esteve Sesrovires (Barcelona), donde falleció un hombre tras ser reducido por la policía local.LAURA FÍGULS / ACN
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año de prisión y tres de inhabilitación a un policía local de Sant Esteve Sesrovires (Barcelona) por matar a una persona por asfixia cuando fue detenida en 2014.

Los hechos ocurrieron alrededor de las 04.30 horas del 16 de junio de 2014, cuando dos agentes de la Policía de esa localidad acudieron al polígono Can Estrella, tras recibir el requerimiento de una vigilante de seguridad de una empresa, desde el interior de un lavabo, en el que se habría encerrado por temor alertando de la presencia de dos personas que habrían accedido a la misma.

Cuando los dos agentes llegaron al lugar, localizaron a una persona -de 37 años con trastorno bipolar y un grado de discapacidad del 55%- merodeando por el polígono industrial, de manera que se acercaron a esta para identificarla, pero salió corriendo.

Tim Ferriter, el hombre condenado por encerrar a su hijo en un zulo.
Declaran culpable a un hombre que encerraba a su hijo en un zulo sin ventanas de menos de 3x3 metros
Sin embargo, al agente condenado logró alcanzar al hombre tras haber caído al suelo y se inició un forcejeo en el que la víctima mostró una fuerte resistencia a su inmovilización, lanzando golpes y patadas que provocaron lesiones en ambos agentes.

Ello, continúa la sentencia, provocó que el agente condenado "con esa única finalidad de retención, le inmovilizara por la zona del cuello", mientras su compañero trataba de ponerle las esposas.

Dice la resolución que el agente, "con omisión y desprecio a las elementales técnicas en materia de reducción de personas", manipuló el cuello del detenido con las uñas o los dedos, al tiempo que colocaba su brazo alrededor, ejerciendo fuerte presión, durante un tiempo indeterminado, lo que provocó una insuficiencia respiratoria aguda y asfixia. El arrestado falleció a las 05:58 horas.

Luis Alfredo Garavito es considerado el mayor asesino en serie de menores en Colombia
'La Bestia', la prueba de que el horror existe: abusó y asesinó a 200 adolescentes, niños y niñas tras 'pactar' con el Diablo
La Audiencia de Barcelona le condenó a un año de prisión y tres de inhabilitación por un delito de imprudencia profesional grave con la atenuante de dilaciones indebidas, una pena que ahora ha ratificado el Tribunal Supremo.

Durante el juicio, el agente alegó que la maniobra de reducción o de inmovilización se hizo siguiendo el protocolo, por lo que negó que presionara en el cuello del hombre, provocándole la muerte.

Pero el alto tribunal subraya que "la omisión del deber de cuidado y exceso en la actuación fue evidente" hasta tal punto que "acabó con la vida de una persona a consecuencia de ese exceso".

La Policía Nacional en Valencia.
Investigan a un hombre que se hacía pasar por revisor de contadores para robar a ancianos
Explica que "se trataba de un agente de policía al que se exigía mayor prudencia en su actuación y no presionar en una zona del cuerpo donde el exceso y el tiempo, intensidad y temporalidad le podría resultar claro que acabaría con la vida de la persona".

"Las posibilidades eran elevadas de actuar como actuó y de seguir haciéndolo como lo hizo, y, sin embargo, persistió en su conducta" añade el tribunal, que si bien destaca que "su actuar fue por exceso", precisa que lo hizo "sin dolo de matar, de ahí que sea imprudente".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Octubre de 2023, 18:35:07 pm

Multado con 800 euros por plantar a la juez el denunciante del agente de seguros acusado de apropiación


Europa Press Castilla y León
Actualizado: martes, 17 octubre 2023 10:02

@epcastillayleon
VALLADOLID, 17 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid se ha visto obligado este martes a acordar una nueva suspensión, la quinta ya, del juicio que estaba previsto celebrar contra F.M.V, un agente de seguros acusado de quedarse con el dinero de una clienta y de elaborar una serie de pólizas ficticias con el fin de alcanzar los objetivos marcados por la compañía para cobrar así incentivos.


Si las cuatro suspensiones anteriores tuvieron como origen los efectos de la huelga en el sector de Justicia, en esta última ocasión la juez del caso ha aplazado la vista al próximo día 12 de diciembre al no comparecer uno de los denunciantes, trabajador de la construcción que a la hora del inicio del juicio se encontraba en una obra en Madrid.

Dado que había sido citado en legal forma y por incumplir el deber de colaborar con la Justicia, el no compareciente ha sido multado con 800 euros, el equivalente al 28,5 por ciento del total de los 2.800 euros reclamados a quien tenía que ocupar el banquillo de los acusados, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Fiscalía tipifica los hechos como un delito de apropiación indebida y otro continuado de falsedad en documento mercantil y solicita un total de cuatro años de cárcel, a razón de dos años por cada uno de ellos, multa de 4.500 euros y, en concepto de responsabilidad civil, el pago de una indemnización en favor de la víctima por importe de 2.880 euros.


Thank you for watching


El 21 de marzo de 2019 el acusado, F.M.V, de 54 años, suscribió con Mapfre España un contrato como agente de seguros exclusivo en el que se establecían una serie de comisiones a percibir en función de las distintas operaciones que el agente llevara a cabo.

Su supuesta víctima, L.R.E, quien a través de un compañero de trabajo había contactado con el acusado cuando éste era agente de seguros de otra aseguradora, continuó con esta relación comercial, de modo que concertó con Mapfre los seguros de dos vehículos y uno de decesos a nombre de un familiar, si bien no recibió documentación alguna de las pólizas, tampoco localizadas en las oficinas de la aseguradora, al argumentar F.M.V. que todo el operativo era digital y ni siquiera era preciso la firma de los asegurados.

Los pagos de esas pólizas se encontraban domiciliados en la cuenta de CaixaBank, titularidad de la víctima y su esposo, en la que, a partir de mediados del año 2018, debido a problemas económicos se produjeron descubiertos que afectaban al pago puntual de los recibos en cuestión.

Ella puso esta circunstancia en conocimiento de su agente de seguros, el hoy acusado, quien le indicó la posibilidad de realizar él mismo el ingreso cuando la denunciante le entregara el dinero en metálico.

A partir de ese momento, la mujer le pagaba mensualmente 80 euros, hasta un total de 2.880 euros, pese a lo cual el agente no ingresó esas cantidades en la cuenta de la compañía, como venía estipulado para los supuestos--excepcionales--de cobro en efectivo, sino que las hizo suyas, siembre según el relato de la acusación pública.

TIENE UN ACCIDENTE Y DESCUBRE LA REALIDAD
Así, la víctima descubrió que carecía de seguros vigentes después de sufrir un accidente con uno de sus vehículos, el 6 de julio de 2021, y ser informada en las oficinas de Mapfre de que los seguros habían sido anulados por falta de pago, y de la existencia de otras pólizas, a su nombre, de su esposo y su madre que en realidad no habían sido contratadas por ninguno de ellos y cuyos pagos habían sido rechazados por el banco en el momento de su giro.

Y es que el acusado, presuntamente, para alcanzar los objetivos mensuales que en el programa "agente profesional de seguros" fijaba Mapfre, y percibir en la mensualidad siguiente los correspondientes incentivos, elaboró dichas pólizas ficticias en las que ninguna intervención, ni autorización existió por parte de quienes figuraban como tomadores y/o asegurados.

Algunas de esas pólizas estaban relacionadas con inmuebles con los que aquellos no tenían relación y vehículos que nunca les habían pertenecido en las que hizo constar direcciones de correo electrónico desconocidas, domicilios incorrectos, teléfonos ajenos a los supuestos contratantes, aparentando frente a la aseguradora que eran contratos reales.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Octubre de 2023, 10:11:41 am

La jueza archiva la causa penal a Ada Colau por suspender el hermanamiento de Barcelona con Tel Aviv


La magistrada no ve delito de odio ni prevaricación y desestima la querella interpuesta por el abogado Francesc Jufresa en nombre de la entidad Acción y Comunicación sobre Oriente Medio
Hemeroteca — Una jueza abre una causa penal a Ada Colau por suspender el hermanamiento de Barcelona con Tel Aviv





Archivo - Ada Colau
Archivo - Ada Colau David Zorrakino - Europa Press - Archivo
Oriol Solé Altimira / Sandra Vicente

21 de octubre de 2023 10:00h
23

La jueza del juzgado de instrucción 5 de Barcelona ha archivado la querella interpuesta a mediados de julio contra la exalcaldesa Ada Colau y el exresponsable del área de Justicia Global por haber roto las relaciones de Barcelona con Israel y el hermanamiento de la ciudad con Tel Aviv.

La entidad proisraelí ACOM (Acción y Comunicación sobre Oriente Medio) fue quien interpuso la querella al considerar que la decisión, que ya ha sido revocada por el nuevo alcalde Collboni, constituía un delito de odio y de prevaricación.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Octubre de 2023, 07:37:06 am

Los jueces critican a los guardias civiles que acusaron a Herrera (RFAF): sólo aportaron “simples opiniones personales”


La Sección Séptima ha sido la encargada de absolver, por segunda vez, a Eduardo Herrera.

La Sección Séptima ha sido la encargada de absolver, por segunda vez, a Eduardo Herrera. / D.S.
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LUIS LASTRA
23 Oct 2023 06:05
La sentencia de la Sección Séptima no deja en muy buen lugar a los guardias civiles que investigaron a Eduardo Herrera. En el juicio, ambos lamentaron que el juzgado de Instrucción cerró las diligencias de forma prematura porque tenían más recorrido. Los magistrados lo ven de un modo muy distinto y hablan así de los agentes. “No aportaron datos de interés, de primera mano y que no constituyeran simples opiniones personales o valoraciones subjetivas. Pese a carecer de conocimientos jurídicos administrativos, afirmaron que los expedientes de contratación no se ajustaban a la legislación vigente. Pero no suministraron ninguna información relevante sobre la participación del acusado en la incorporación de los presupuestos falsificados”, explican.


“Si llega un momento en el que los agentes quedan fuera de la investigación cuando se judicializa por el instructor, quien puede optar por nuevas vías, es evidente que las informaciones que de valor puedan aportar se encontrarán fuertemente condicionadas y mediatizadas por su papel en el arranque de la investigación”, prosigue la Sala, para la que “ninguna investigación es aséptica ni imparcial”.

El tribunal cita el “sesgo del investigador”. “Sobre retazos de información primaria, se obtiene una hipótesis inicial y se va haciendo acopio de pruebas para confirmar tal hipótesis y descartando las que no sirvan a efectos de prestarle soporte. Este proceder produce una sobrevaloración de los elementos que apoyan la hipótesis que se investiga y la infravaloración de los elementos que la desvirtúan”, detalla.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Octubre de 2023, 10:48:01 am

El TSJA confirma la condena de cárcel al vecino que mató al ladrón que entró a robar en su casa de La Carolina (Jaén)


- EUROPA PRESS -

Europa Press Andalucía
Actualizado: jueves, 26 octubre 2023 13:27

@epandalucia
JAÉN, 26 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de dos años y medio de prisión, impuesta por la Audiencia de Jaén, para el hombre, actualmente con 64 años, que mató a navajazos al hombre que en 2018 entró a robar de madrugada en su vivienda.

Fue un jurado el que en marzo de este año le declaró culpable de homicidio por asestarle un total de 22 heridas de arma blanca, ninguna de ellas, como declararon los forenses fue mortal de necesidad, pero sí suficientes para que se desangrara y falleciera por un shock hipovolémico.

El jurado contempló la eximente de legítima defensa, pero lo hizo de forma incompleta por considerar que no fue proporcional los medios utilizados por el acusado. Además, el jurado contempló otro atenuante de forma completa como es el de el miedo insuperable. De esta forma, la pena a imponer se le rebajó en dos grados y quedó en dos años y medios de cárcel, además de 70.000 euros de indemnización para los progenitores del fallecido.

La defensa del condenado recurrió al TSJA para pedir que se le aplicara las eximentes de forma completa, lo que le libraría de la cárcel. No obstante, el alto tribunal andaluz avala la decisión del jurado y confirma la sentencia, por lo que da por desestimado el recurso de apelación.

En la sentencia facilitada por el TSJA se establece que "ciertamente puede apreciarse que, junto a la intención de defenderse de una agresión, concurrió un ánimo vindicativo, al no limitarse a amenazar o disuadir al agresor" y "asestarle varias puñaladas en diversas partes del cuerpo (hasta 22 heridas) que causaron su muerte, y hacerlo pese a la actitud de huida de la víctima una vez que fue sorprendido por el acusado".

También rechaza la eximente completa de miedo insuperable que pretendía la defensa y concluye que "la decisión del jurado, pues, es inequívoca, y la Sala no tiene razones para corregirla".

El jurado en su veredicto consideró probado que el acusado mató a la persona que entró en su casa a robar y para ello cogió una navaja de caza que guardaba en uno de los cajones de la mesilla de noche. No obstante, entendieron que aunque pudo actuar en legítima defensa, su acción y los medios empleados no fueron proporcionales y así queda recogido en la sentencia que ahora ha sido confirmada por el TSJA.

Los hechos juzgados y sentenciados en la Audiencia de Jaén se remontan a mayo de 2018 en La Carolina cuando el acusado, con 59 años en el momento del suceso, se encontraba durmiendo en su vivienda de la calle Pepe Luis Cruz y sobre las 3,00 horas, al levantarse para ir al baño, se dio cuenta de que había alguien en el interior de casa.

El asaltante, de 32 años y vecino de Viso del Marqués (Ciudad Real), portaba unos guantes, un pequeño mechero linterna y una barra cubierta con plástico con la que forzó la persiana de entrada a la casa, una vez que escaló al patio interior.

El morador de la casa sacó de su mesilla de noche una navaja de caza "monocortante y muy afilada, con la que le asestó numerosísimas puñaladas". En concreto, 22 heridas de arma blanca, que le provocaron un shock hipovolémico y una insuficiencia respiratoria aguda y severa debido al colapso pulmonar.

Para el jurado existió una agresión ilegítima al entrar de forma indebida en la casa de madrugada con la intención de robar, pero el morador de la misma y acusado en la causa "no respondió a esa agresión de manera proporcional, al no ser racional el medio empleado para impedirla o repelerla".

De esta forma, en la sentencia, queda constancia que "se aprecia lo que se denomina un exceso intensivo en la defensa empleada", ya que "la acción de utilizar el arma en la forma que se hizo no se presentaba en todo caso como imprescindible".

Además, la sentencia ahora confirmada recoge la eximente incompleta de miedo insuperable ya que el saber que había entrado un ladrón de madrugada cuando él dormía "le ocasionó un estado anímico que quedó perturbado, quedando su capacidad de reacción para haber actuado de otra manera disminuida notablemente, pero no anulada".

A pesar del pronunciamiento del TSJA, la sentencia de la Audiencia de Jaén sigue sin ser firme y a la defensa le queda todavía el poder recurrir en casación ante el Tribunal Supremo. Además, la defensa ya anunció en su día que confirmado que pedirán el indulto al Gobierno de España una vez que la sentencia sea firme.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Octubre de 2023, 12:17:32 pm

Dos gemelas, condenadas a hasta 20 años de cárcel por asesinar al novio de una de ellas


María Muñoz Morillo
27 de octubre de 2023 · 11:16
-
Imagen de las gemelas y el novio de una de ellas. EUROPA PRESS/KIKE RINCÓN
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La Audiencia de Barcelona ha condenado a 16 y 20 años de prisión a las hermanas acusadas de matar al novio de una en Sabadell en 2021. También impone 17 años para el cuñado de la víctima, que confesó el crimen.

La sentencia recoge que el cuñado asestó "varios golpes con una palanca metálica" a la víctima y las gemelas envolvieron el cadáver en una manta e intentaron limpiar las manchas de sangre y masa encefálica.

EUROPA PRESS/BARCELONA La Audiencia de Barcelona ha condenado a 16 y 20 años de cárcel a las dos gemelas acusadas de asesinar al novio de una en Sabadell (Barcelona) en 2021, con una pena más alta por agravante de parentesco para la que era su pareja, y también ha impuesto una pena de 17 años para el cuñado de la víctima, que en el juicio confesó el crimen.

La sentencia, consultada por Europa Press, se ha redactado a partir del veredicto del jurado que juzgó el caso y los consideró culpables de un asesinato con alevosía. Así, la sentencia expone que la madrugada del 10 de julio de 2021, el cuñado de la víctima le asestó "varios golpes con una palanca metálica" en la cara y el cráneo, y lo siguió agrediendo mientras él trataba de huir, llegando hasta el rellano del piso inferior, donde finalmente murió.

Después, las gemelas (pareja y cuñada de la víctima) envolvieron el cadáver en una manta e intentaron limpiar las manchas de sangre y masa encefálica del suelo, algo que la sentencia no concreta si hicieron las dos juntas o una de ellas.

EL ARTÍCULO CONTINÚA DESPUÉS DE LA PUBLICIDAD

La sentencia añade que los tres se habían "concertado previamente" para cometer el crimen y los tres deberán pagar conjuntamente una indemnización de 200.000 euros para la familia de la víctima. Sobre las dos mujeres, la sentencia remarca que no hicieron nada para evitar la agresión que el hombre ha confesado, y añade que la cuñada de la víctima "ejerció un influjo psíquico" sobre su pareja, ahora condenado, para que deseara cometer el crimen.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Octubre de 2023, 08:39:36 am


Un error judicial anula la causa por blanqueo de capitales contra el marido de la exdirectora de la Guardia Civil


La Audiencia de Sevilla estima el recurso del cuñado de María Gámez y concluye que la instrucción estaba caducada cuando el juez dictó la imputación de ambos por el desvío de fondos públicos
Un retraso de la juez Bolaños da al traste con siete años de investigación contra 25 ex cargos del PSOE en Andalucía
La Intervención confirma el «uso fraudulento de fondos públicos» por el cuñado de la exdirectora de la Guardia Civil
María Gámez y Juan Carlos Martínez
María Gámez y Juan Carlos Martínez

ANTONIO R. VEGA

Sevilla


27/10/2023
Actualizado a las 21:16h.


Un olvido a la hora de solicitar la prórroga de la instrucción da al traste con la causa de corrupción abierta contra el marido de la ex directora general de la Guardia Civil María Gámez, una investigación que terminó costándole el puesto a la política socialista malagueña el 22 de marzo de 2023. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha tumbado el auto por el que imputaba a Bienvenido Martínez Martínez y a su hermano, Juan Carlos Martínez, el marido de la antigua responsable del Instituto Armado, por supuestos delitos de malversación de fondos públicos, prevaricación y blanqueo de capitales.


El juez apreció indicios de que éstos se habrían lucrado desviando el dinero público destinado a empresas subvencionadas por la Junta de Andalucía en la etapa del PSOE.

En una resolución dictada el 24 de octubre pasado, avanzada por ABC, el tribunal estima el recurso presentado por Bienvenido Martínez, cuñado de Gámez, que pidió ser apartado de la causa porque el plazo de instrucción estaba prescrito antes de dictarse el auto de imputación.


La investigación debía haber concluido el 29 de julio de 2022, según reconoce la Audiencia, y la citación de ambos hermanos en este proceso se produjo el 22 de febrero de 2023 a través de un auto dictado por el juez de refuerzo de Instrucción 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana. Como consecuencia, todas las resoluciones y pesquisas posteriores a la primera fecha quedarían anuladas.

El marido de Gámez y su hermano están investigados por crear una trama para desviar fondos de empresas subvencionadas por la Junta

Una reforma del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal introducida en 2015 acotó los plazos de tramitación para evitar que las investigaciones se eternizaran, pero la saturación de juzgados con sobrecarga de trabajo como el que instruye el caso ERE complica el cumplimiento de los tiempos.


 Estas grietas en la ley están siendo aprovechadas por las defensas para tumbar causas de corrupción con decenas de investigados. Un defecto parecido desencadenó el carpetazo del proceso contra 37 ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía investigados por la concesión irregular de 80,5 millones de euros a Isofotón, la fotovoltaica malagueña que cerró tras recibir toda clase de ayudas y avales públicos que no ha devuelto.

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Bienvenido Martínez le endosó la nómina de un conductor que no le correspondía

El cónyuge de Gámez está siendo investigado por el desvío de fondos públicos millonarios desde IDEA —la agencia de la Junta de Andalucía que pagaba las ayudas irregulares de los ERE— hacia una trama empresarial montada por él, su hermano Bienvenido Martínez y un tercer hermano, Manuel. La causa gira en torno a un Centro de Negocios que la Junta de Andalucía montó en Madrid en el año 2009.


El Gobierno socialista encargó a una consultora administrada por Bienvenido Martínez la gestión del referido centro por medio de una entidad vinculada a la agencia IDEA, donde éste último había sido director de Inversiones Estratégicas hasta el día anterior a la firma del contrato.

Hubo un «uso fraudulento e ineficiente» de fondos públicos
En un atestado enviado al juzgado en 2021, la Policía Nacional determinó que los hermanos Martínez crearon un entramado societario para ocultar el origen de los «importantes ingresos» que recibieron de manera irregular a través de sociedades que habían recibido subvenciones millonarias a través de la agencia pública en la que Bienvenido Martínez era directivo.

Un informe elaborado por dos interventores de la Junta de Andalucía constató que hubo un uso «fraudulento» y «absolutamente ineficiente» de los fondos públicos en la gestión de un Centro de Negocios de Andalucía en Madrid que funcionó entre los años 2009 y 2011.

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Amplía la investigación al cuñado y marido de la exjefa de la Guardia Civil por malversación

En esta causa, el magistrado trata de averiguar el destino de 1,36 millones de euros. Fue el montante de los ingresos que la empresa Experience Management Group SL, propiedad de Bienvenido Martínez, recibió a través de la malograda factoría de Santana y de otras empresas subvencionadas entre los años 2009 y 2011. Algunas de ellas también eran clientes de una consultora creada por el esposo de Gámez.


El origen, el caso Santana
Ambos están bajo la lupa judicial en una pieza separada de la macrocausa de Santana Motor, empresa automovilística de Linares (Jaén) que estuvo presidida por Bienvenido Martínez. La fábrica está siendo investigada por el desvío de parte de los casi 137 millones de euros que la Junta de Andalucía le inyectó a través de diversas ayudas y que la Policía cree que fueron dilapidados.

El defecto de forma que puede terminar archivando la instrucción se localiza precisamente en el caso Santana Motor, que se inició en el año 2015, del que surgió la pieza en la que está siendo investigado el cónyuge de María Gámez, abierta en 2022. Según sostiene el abogado de Bienvenido Martínez, el juez debió dictar un auto para prorrogar seis meses más la instrucción antes del 29 de julio de 2022, pero «continuó con su tramitación en el erróneo entendimiento» de que por dividir la causa de Santana, «podría poner los contadores a cero».

En un giro de guion inesperado para una causa que motivó una crisis en la dirección política de la Guardia Civil, la Sección Primera da la razón al abogado de la defensa en su recurso de apelación. «Es evidente, que en este procedimiento las personas investigadas en las presentes diligencias previas 1816/22 (referidas a la causa del centro de negocios de Madrid) ya lo estaban siendo por los mismos hechos en las precedentes diligencias previas 3696/2015 (el caso Santana Motor)», argumenta. «Aun siendo cierto que las nuevas diligencias tienen su propia autonomía», considera que en esta investigación abierta en 2022 deben contarse los plazos de instrucción de la pieza matriz, que expiraron antes de la imputación del marido de María Gámez.

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El juez investiga un «irregular sistema de financiación» de Santana Motor a través de la compraventa de inmuebles. Hay ocho antiguos cargos imputados por gastar 140,3 millones en total en una fábrica inviable de titularidad autonómica

Tras conocer el auto, el abogado de Bienvenido Martínez, Juan Carlos Alférez (bufete Constitución 23 Estudio de Litigación) pone de relieve que «la estimación del recurso contiene un interesante pronunciamiento, cual es que la división de piezas matrices en piezas nuevas no pone los contadores de la caducidad 'a cero', pues quebrar el hilo temporal de la causa matriz significaría un claro fraude procesal si el mismo objeto estuviera siendo investigado en la causa troncal».


«La consecuencia probable es que los investigados llamados al proceso con posterioridad a la fecha de caducidad, entre los que se encontrarían tanto Bienvenido Martínez como Juan Carlos Martínez, deberán ser excluidos del proceso y por tanto, no podrán ser procesados en esta causa», señala este letrado.

La última palabra la tendrá el juez instructor, aunque los precedentes allanan el camino al archivo de la causa que provocó la caída de «la mejor directora» que había tenido la Guardia Civil en sus 179 años de historia, según la denominó el propio ministro del Interior en funciones, Fernando Grande-Marlaska.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 28 de Octubre de 2023, 08:45:13 am
Que casualidad, no?. . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Octubre de 2023, 10:39:04 am
Que casualidad, no?. . .

Es un robagallinas?

Pues eso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Octubre de 2023, 08:59:57 am

El Supremo confirma la condena a un joven que implicó al rey emérito con la violación y el asesinato de las niñas de Alcàsser


El recurso afirmaba que Juan Carlos I ya no formaba parte de la Casa Real porque estaba en rebeldía y el alto tribunal le responde que el emérito "nunca ha sido investigado por quien legalmente puede hacerlo"


Pedro Jiménezpedrojimenezg

Cadena SER
26/10/2023 - 22:22 h CEST
MadridLa sala de lo penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena por un delito contra la corona que la Audiencia Nacional impuso a un joven que ofreció una conferencia en 2019 llamada Alcàsser Apócrifo, en la que implicaba a Juan Carlos I en la violación, asesinato y desaparición de Miriam, Toñi y Desireé.

En esa conferencia aseguró que la Casa Real estaba implicada en el caso Alcàsser y que el Rey Emérito, a quien llamaba "bragueta real" participaba en orgías con menores. El alto tribunal rechaza el recurso de la defensa del conspiranoico que aseguraba que Juan Carlos I ya no era miembro de la Casa Real porque estaba en rebeldía en Arabia Saudí y que, en cualquier caso, sus palabras se enmarcan en el derecho a la libertad de expresión.


Dice la sentencia, que ha adelantado eldiario.es y a la que ha tenido acceso la SER, que "la simple lectura del juicio histórico pone de manifiesto la corteza de unos vocablos que no pueden tener otro objetivo que degradar la integridad moral del agraviado y de lo que representa institucionalmente, mediante la difusión de un mensaje calumnioso que se ofrece en una conferencia televisada con la falsa apariencia de ser fruto de un trabajo de investigación". Y añade que "la mención a su rebeldía frente a la justicia española carece de todo sentido y es que el ofendido no ha sido investigado por quien puede legalmente hacerlo, la Sala Penal del Tribunal Supremo. Es notorio que no ha sido abierto procedimiento alguno para la exigencia de responsabilidades por los hechos que en otras instancias han podido ser objeto de indagación" en referencia a los procesos abiertos en la Fiscalía Anticorrupción que terminaron archivándose.

No estamos, concluye la sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la sala, Manuel Marchena, ante un caso de libertad de expresión. A juicio del tribunal, "lo que hizo el acusado no fue otra cosa que atribuir al Rey Emérito hechos delictivos que, a la vista su radical falsedad, implicaban una imputación calumniosa. Se trata de afirmaciones contrastadamente falsas, inveraces, ajenas a cualquier debate político y que, por consiguiente, no pueden ser amparadas".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Octubre de 2023, 19:55:39 pm

Un juez imputa a tres mandos policiales por grabar a los agentes que investigaron a Villarejo


Se trata del ex director operativo Florentino Villabona, su número dos Félix Álvarez Saavedra y el actual jefe de ciberseguridad, Pedro Agudo, por la vigilancia sin autorización judicial ante el piso en el que trabajaba la comisión del 'caso del pequeño Nicolás' en 2017
Mateo Balín
Mateo Balín

Madrid

Lunes, 30 de octubre 2023, 13:16 | Actualizado 19:04h.



Un juzgado de Madrid ha admitido a trámite la querella presentada por una funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) contra el actual responsable de ciberseguridad de la institución, el comisario Pedro Agudo, el comisario principal y exsecretario general de la Dirección Adjunta Operativa (DAO), Félix Álvarez Saavedra, y quien fuera su jefe en la DAO de la Policía, Florentino Villabona, comisario principal jubilado en la actualidad.

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El titular del Juzgado de Instrucción número nueve de Madrid, Arturo Zamarriego, considera que los hechos contenidos en la querella pudieran ser constitutivos de un delito de revelación de secretos y contra la intimidad y cita a los mandos policiales imputados el próximo 22 de febrero. Del mismo modo, el magistrado ha reclamado la hoja histórico penal de los querellados y ha librado un oficio a la Dirección General de la Policía (DGP) para que le remita testimonio de una resolución dictada por la DAO el 11 de octubre de 2017, que estaría detrás de los hechos ahora judicializados.

La querella presentada por la agente en enero pasado, y que ahora ha sido admitida por el juez, versa sobre el presunto boicot sufrido por el grupo de la unidad de Asuntos Internos que entre 2014 y 2017 integró la comisión judicial que investigó a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, alias 'el pequeño Nicolás', el joven que acumula ya cuatro condenas por sus actividades fraudulentas, y que acabó afectando a mandos policiales como José Manuel Villarejo, entonces agente operativo.

El texto recoge que en octubre de 2014 el entonces comisario principal y jefe de Asuntos Internos, Marcelino Martín Blas, encomendó al Grupo IX investigar si Gómez Iglesias estaba usurpando funciones de altos cargos del Estado para su lucro personal con la connivencia de funcionarios policiales. Tras «inopinadas e irregulares intromisiones» en las pesquisas de esta unidad, detalla la querella, el juez tomó la determinación el 21 de abril de 2015 de crear una comisión judicial que solo comunicara «directa y exclusivamente» los avances de la investigación con el juzgado. Pretendió evitar así la intervención de mandos policiales en la causa, ya que afectaba entre otros a José Manuel Villarejo, el comisario asignado entonces a la DAO y que sería detenido dos años y medio después en el marco de la 'operación Tándem'.

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Sin embargo, cuando accede al juzgado la magistrada Pilar Martínez Gamo en 2017 decidió cesar y apartar de la investigación a la comisión judicial sin haber acabado las pesquisas. Ello pese a que la tarea del grupo fue ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid. Seguidamente, la juez ordenó la remisión al juzgado de toda la documentación relativa a la investigación.

De forma paralela, el 24 de agosto de 2017 la Dirección General de la Policía (DGP), a instancias de la DAO dirigida entonces por el comisario Villabona, ahora imputado, cesó de sus puestos de trabajo a los integrantes del Grupo IX de Asuntos Internos y los degradó a otros destinos. Entre ellos a la agente querellante. Ello pese a que la juez Martínez Gamo les había encargado un mes antes remitir toda la documentación policial del caso del 'pequeño Nicolás'.

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Pese al riesgo de romperse la cadena de custodia de estos documentos, la dirección policial volvió nuevamente a la carga a finales de septiembre con la petición de cese del grupo y ahora, «de un modo inopinado», la juez sí autorizó su disolución con una orden añadida: la remisión al juzgado en tres días naturales de los más de 10.000 documentos que quedaban por clasificar. En aquel momento era jefe de la unidad adscrita a los juzgados de Madrid Pedro Agudo, uno de los tres investigados en esta querella.

Un oficio policial bajo sospecha
En este punto se desencadenaron los hechos que se investigan ahora. La DGP procede a la instalación de cámaras en la vía pública en las inmediaciones de la entrada al edificio que compartía la comisión judicial, liderada por el inspector Rubén López, con despachos de abogados, empresas y particulares. La medida se extendió del 28 de septiembre al 2 de octubre de 2017 y quedó registrada en el oficio policial número 420. No obstante, esta medida no provocó la apertura de diligencias policiales ni se referenciaron los indicios delictivos para justificar esta vulneración de derechos fundamentales. Tampoco se dictó ninguna orden judicial que motivara esta decisión.

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Fue el ahora comisario Pedro Agudo, relata la querella admitida, quien mediante mandato de la juez incautó todos los archivos de la investigación 'del caso Nicolás y cogió las grabaciones de la cámara de seguridad, pero «no lo reflejó en el acta de incautación al no tener autorización para intervenir esas cintas y menos visionarlas».

Agudo, no obstante, se las remitió a su superior Álvarez Saavedra, número dos de la DAO entonces. Lo hizo a través de un documento que integraba las grabaciones en vía pública sin autorización judicial con otras de seguridad de la comisión judicial del 'pequeño Nicolás', que trataba de protegerse porque ya investigaba a Villarejo. Según relata la querella, Agudo pretendió «hacer parecer» que los miembros de la comisión se llevaron documentación de la investigación. Una «extralimitación» que la juez Martínez Gamo debió de dejar sin efecto, pero que ni siquiera investigó.

Villabona, que antes de jubilarse fue director de Seguridad y de Integridad de la Liga de Fútbol Profesional (2018-2022), Saavedra, que pasó por la embajada española en Reino Unido, y Agudo, actual jefe del área de Transformación digital y Coordinación en Ciberseguridad, tendrán que aclarar en el juzgado en febrero próximo por qué se grabó sin autorización judicial a los compañeros de Asuntos Internos que investigaban a mandos policiales .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Noviembre de 2023, 06:56:07 am

La AP de Madrid decreta el archivo definitivo de la causa contra el agente que fue acusado por una Femen de tocarle los pechos


El juez lo sobreseyó, la querellante recurrió en reforma, el agente lo volvió a ganar y ahora otra vez en apelación. El caso lo ha llevado el sindicato Jupol, y el agente ha estado asistido por el abogado Pedro Chamorro Gil, socio-director de CH Consultores Legales.
Portada / Tribunales
La AP de Madrid decreta el archivo definitivo de la causa contra el agente que fue acusado por una Femen de tocarle los pechos
La activista se querelló contra él por supuestos delitos contra la libertad sexual y contra la integridad moral
Rosalina Moreno
|
01/11/2023 01:45
|
Actualizado: 01/11/2023 07:33
En esta noticia se habla de:

Derecho Penal
JUPOL (Justicia Policial)
Pedro Chamorro Gil
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo de la causa abierta contra un agente que fue acusado por una Femen de tocarle los pechos.

La activista se querelló contra él por supuestos delitos contra la libertad sexual y contra la integridad moral.


La Audiencia (Sección Sexta) ha desestimado ahora el recurso de apelación que la querellante interpuso contra el auto del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid que el pasado mes de junio decretó el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa.

Dictamina que de lo actuado no resultan indicios de la comisión de un delito de agresión sexual por parte del agente, por lo que confirma la resolución del Juzgado, con declaración de oficio de las costas de la apelación.

Así lo disponen los magistrados Julián Abad Crespo (presidente y ponente), María de la Almudena Álvarez Tejero e Inmaculada López Candela, en un auto dictado el pasado 18 de octubre (744/2023), que ha sido notificado esta semana.

La resolución es definitiva. Contra la misma no cabe recurso alguno.


El caso lo ha llevado el sindicato Jupol, el mayoritario en el Consejo de la Policía, y el agente ha estado asistido por el abogado Pedro Chamorro Gil, socio-director de CH Consultores Legales, que ejercita la representación legal de Jupol en diversos procedimientos.


Aarón Rivero Martín, secretario general del sindicato Justicia Policial (Jupol).
«Jupol estará siempre para defender a todos los policías frente a las denuncias falsas. Apoyaremos a todos los compañeros frente a cualquier ataque que sufran y cada vez que se ponga en duda su labor policial», declara a Confilegal Aarón Rivero Martín, secretario general de Jupol.

«No vamos a permitir que los policías sean fiscalizados por el único hecho de realizar su trabajo», sentencia.

El policía nacional acusado de agresión sexual declara ante el juez que no agarró los senos a la activista de Femen
Jupol tacha de “surrealista” y “ridículo” que acusen a un policía de agresión sexual por la detención de la activista de Femen
En el auto recurrido se acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa al no existir motivos para la continuación del procedimiento, por no considerar debidamente justificada la posible comisión de delito por parte del querellado.


Tras valorarse por el magistrado-juez de Instrucción Juan Javier Pérez Pérez las diligencias de instrucción material practicadas en las diligencias previas, concluyó que de lo actuado no cabe inferir que el querellado realizara tocamientos en los senos de la querellante con finalidad lúbrica o sexual, pudiendo tratarse de un contacto de escasa duración y debido a la resistencia física opuesta por la querellante, que dificultaba la maniobra de reducción.

El policía nacional acusado de agresión sexual declara ante el juez que no agarró los senos a la activista de Femen
El juez archiva la causa contra el agente que fue acusado por una Femen de tocarle los pechos
El magistrado señaló que «el hecho de realizar la protesta desnuda de cintura para arriba suponía la posibilidad de que en su previsible reducción por la fuerza, se produjera algún contacto físico con su pecho desnudo, máxime si a esa reducción se oponía una resistencia activa».

«Ha habido un manifiesto abuso de derecho por parte de esta activista de Femen porque no solamente estaba intentando reventar un mitin legal, que tenía autorización administrativa, sino que intenta burlarse del juzgado alegando la existencia de unos tocamientos que se ha demostrado que son inexistentes gracias a la secuencia fotográfica completa, en la que se puede ver que la foto que se presenta como sustento de la querella es una potestad manipulada y ampliada para simular un tocamiento», declara a Confilegal el abogado de Jupol Pedro Chamorro.

Destaca que «cuando se ve el resto de la secuencia, se observa perfectamente que jamás hubo ni el mínimo roce».


Pedro Chamorro-Gil, socio-director de CH Consultores Legales, con 40 años de ejercicio de la abogacía.
LO ALEGADO POR LA FEMEN
La activista denunció en su recurso ante la Audiencia Provincial la manera que tuvo el funcionario policial de sujetarla. Alegaba que había indicios suficientes para considerar que los hechos pueden ser considerados un delito de agresión sexual, pues aun aceptando la hipótesis de que estuviera justificado que el querellado tuviera que reducirla por la fuerza, no se justifica que tuviera que hacerlo la manera que lo hizo, “cogiéndole ostensiblemente de los senos”.

En el recurso solicitaba que se dictara auto de incoación de procedimiento.

Sin embargo, la Audiencia ha desestimado el recurso.

LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL
La Audiencia señala en primer lugar que no se expresa en el recurso el concreto delito de agresión sexual de los que resultan tipifIicados en los artículos 178 y siguientes del Código Penal que se pretende imputar al querellado.


Pedro Chamorro: "Se está vulnerando el principio de autoridad de los policías"
En todo caso, indica que de la redacción del artículo 178 del Código Penal resulta que la tipificación penal del hecho como delito de agresión sexual exige que el acto tenga un contenido sexual.

A la vista de las declaraciones prestadas en el Juzgado de Instrucción por la querellante, el querellado y el testigo, relacionadas con las fotografías obrantes en la causa, este Tribunal de apelación considera que “de lo actuado no resulta indicio alguno de que los hechos llevados a cabo por el querellado sobre la querellante revistan carácter o contenido sexual”.

En este sentido, señala que el agente manifestó que se encontraba en el lugar en el ejercicio de sus funciones como agente de policía para velar por el orden en una concentración autorizada por la Delegación de Gobierno, apareciendo tres mujeres, entre ellas la querellante, con la intención de interrumpir el acto, logrando interceptarla, entablándose un forcejeo entre ellos.

Entonces, el querellado procedió “a coger a la querellante por la espalda, pasando sus manos por detrás de las axilas con la intención de sujetarla, moviéndose la querellante para atrás y para delante, lanzando los codos”, sujetándola el agente, “sin que sus manos fueran a los pechos de la querellante, agarrándola de la mejor manera, no durando los hechos más de 10 o 20 segundos, negando tener alguna intención sexual”.

La Audiencia indica que la versión mantenida por el querellado vino a ser corroborada por un testigo presencial de los hechos, del que no consta relación de ningún tipo ni con la querellante ni con el querellado de la que pudiera sospecharse que su declaración pudiera no responder a la realidad de lo observado.

Este testigo es Víctor Manuel Lerena Lumbreras, periodista en el lugar de los hechos y quien tomó las fotografías aportadas a la causa.

El periodista mantuvo que aparecieron tres mujeres de Femen, saliendo los policías a su encuentro, que procedieron a reducirlas, y “poco más”, intentando el agente “retener a la querellante, resistiéndose ésta, metiendo el agente los brazos por las axilas y terminando en los brazos, no durando la intervención más de dos segundos”.

Los magistrados destacan que “incluso la querellante corroboró en ciertos aspectos el relato de hechos del querellado, pues reconoció que no pasarían de treinta segundos desde que llegó al lugar hasta que la sacaron, siendo muy rápido, y que el querellado la agarró del pecho, apretó y tiró”.

“Actos de fuerza que parecen compatibles lógicamente con el intento de sujetar y retener a la querellante y no de realizar sobre ella tocamientos de contenido sexual”, declara la Audiencia.

Por último, señala que las fotografías aportadas por la propia querellante a la causa “ponen de manifiesto lo que es un forcejeo de cierta violencia entre la querellante y el querellado, mientras la primera es sujetada por el segundo”.

La Audiencia expone que si bien en la fotografía que aparece al folio 10 las manos del querellado están sobre, al menos, uno de los pechos de la querellada, la fotografía obrante al folio 12 permite constatar que la mano izquierda está a la altura de los hombros de la querellante. 

Y concluye que es “absolutamente coherente lo reflejado en las indicadas fotografías con lo relatado por el testigo, al mantener éste que el agente metió los brazos por las axilas de la querellante y terminando en los brazos”.

“Y todo ello sucediendo en tan solo dos segundos”, resalta la Audiencia.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Noviembre de 2023, 08:57:29 am


El Tribunal Supremo tumba la pretensión de un guardia civil condenado por tráfico de armas de seguir en el cuerpo


El agente fue condenado por la Audiencia Provincial de València a dos años de prisión por los delitos de infidelidad en la custodia de documentos o violación de secretos y tráfico de armas


Lucas Marco

2 de noviembre de 2023 21:50h

Actualizado el 03/11/2023 05:30h

Expulsado de la Guardia Civil por una falta muy grave al haber sido condenado en sentencia firme por un delito doloso. El 20 de abril del 2022, la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia condenó a dos años de prisión a un agente destinado en el Puesto Principal de Riba-roja del Turia (València) como autor de los delitos de infidelidad en la custodia de documentos o violación de secretos y tráfico de armas. El uniformado, en activo desde 2014, recurrió la sanción por una falta muy grave, que implicaba la expulsión del Instituto Armado, aportando otra versión de los hechos por los que fue condenado, sin aceptar la autoría de ambos delitos, a pesar de haber alcanzado un pacto de conformidad en el juicio.


Sin embargo, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha avalado la expulsión del agente. “No hay duda de la importancia de los delitos por los que fue condenado el recurrente y de su afectación a los ciudadanos, pero tampoco la hay de la grave afectación que supone para el crédito que la institución de la Guardia Civil debe merecer a los ciudadanos”, indica la sentencia del pasado 18 de octubre.

La Fiscalía solicitaba inicialmente ocho años de prisión para el uniformado aunque, tras alcanzar un pacto de conformidad con el Ministerio Público, la sentencia rebajó la pena a dos años de cárcel, reconociendo además la atenuante muy cualificada de diligencias indebidas (los hechos se remontaban al 2014 y el fallo se dictó ocho años después).


El agente, según el artado de hechos probados de la sentencia, accedió irregularmente a la base de datos del Sistema Integral de Gestión Operativa (SIGO) para obtener información sobre nueve vehículos, “con incumplimiento de las obligaciones de secreto”. Además, el guardia civil “se dedicaba a la transformación y venta de armas” con otros acusados. El hombre “comercializaba directamente” las armas usando empresas de mensajería.

La investigación halló un total de 18 armas, cinco de las cuales eran constitutivas de delito al estar en correcto estado de funcionamiento. La tenencia del resto de armas, inutilizadas pero sin registrar legalmente, suponía una infracción administrativa. También fueron requisadas bengalas marítimas y munición.

La Audiencia de València acordó la deducción de testimonio de la sentencia para su remisión a la dirección general de la Guardia Civil, a través de la Comandancia de la capital del Turia. El Ministerio de Defensa dictó la resolución sancionadora el pasado 10 de enero. El condenado recurrió la sanción alegando que se había vulnerado su derecho de defensa y los principios de legalidad y de proporcionalidad y que el expediente estaba caducado.

El agente también pedía, subsidiariamente, que la resolución pasara de sanción muy grave, que implica la expulsión del cuerpo, a grave a secas.

El uniformado manifestaba que “a pesar de prestar su conformidad con la pena impuesta, no implica que acepte la autoría de los hechos, ofreciendo su propia versión de lo sucedido”. La explicación del agente sobre los supuestos perjuicios a su derecho de defensa era de carácter “meramente formal”, según los togados. Además, también sostenía que el expediente había caducado a tenor de las fechas de notificación.

El pasado 11 de enero, la resolución sancionadora llegó a manos del jefe del Puesto Principal de Riba-roja del Turia, quien contactó telefónicamente con el condenado al día siguiente. Sin embargo, el aludido dijo estar en Teruel (“sin aportar más datos”) y se ofreció a acudir al Puesto de Mora de Rubielos. Ni se presentó allí ni fue posible contactar con él telefónicamente al tener el “terminal apagado” durante varios días.

Ante la imposibilidad de localizarlo, incluso en su vivienda, se publicó la notificación edictal en el tablón de anuncios de la Comandancia de la Guardia Civil de València. El 31 de enero, por fin, el agente acudió a la comandancia para recibir personalmente la resolución sancionadora. A tenor de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Guardia Civil (el 17 de enero del 2023), “es evidente que no ha transcurrido el tiempo preciso para que se haya producido la caducidad del expediente sancionador”, concluye la sentencia del TS.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Noviembre de 2023, 10:20:58 am




Acusan a un guardia civil de robar en el cuartel 144 cartuchos de impresora


ALBERTO MAHÍA
LA VOZ
A CORUÑA
EDUARDO PEREZ
El fiscal, que pide para él 15 meses de prisión, sostiene que vendió el material en una página web por 799 euros.
03 nov 2023 . Actualizado a las 17:00 h.
Comentar · 4
Un agente de la Guardia Civil destacado en la comandancia de A Coruña será juzgado la próxima semana como supuesto autor de un delito de hurto por el que la Fiscalía pide que sea condenado a 15 meses de prisión. Se le acusa de apropiarse de 144 cartuchos de impresora aprovechando que edstaba trabajando en el departamento de Tecnologías de la Información (GATI). Esta oficina tiene como cometido principal el proporcionar todo tipo de apoyo logístico o asesoramiento que puedan precisar las unidades que conforman la comandancia de la Guardia Civil de Galicia en lo concerniente a medios tecnológicos tales como ordenadores, monitores, teclados, discos duros, impresoras y material fungible o que debido a su uso reiterado precisa de una reposición continuada como ratones, lectores de tarjetas, memorias portátiles o tóner para impresoras.


El agente prestaba su servicio diario en el almacén y «con la finalidad de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial, aprovechándose de las facilidades comisivas derivadas del horario a turnos en el que prestaba servicios en el almacén, así como de la amplia autonomía otorgada para el desempeño de sus funciones y su libre acceso a las distintas dependencias, en fechas que no han podido ser determinada, pero, en todo caso durante los meses de enero, febrero y marzo del 2020, se apropió de 144 cartuchos de imprsora», sostiene el fiscal.


Una vez con los efectos en su poder, el encausado «procedió a venderlos a través de una página web en cuatro lotes, obteniendo por ellos un precio total de 799 euros, cantidad que fue ingresada, mediante transferencia bancaria, en su cuenta».
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 05 de Noviembre de 2023, 23:04:32 pm
Hay que ser ruin y miserable.

Guardia de Chalé y BMW.

A la puta calle.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Noviembre de 2023, 07:54:22 am
Hay que ser ruin y miserable.

Guardia de Chalé y BMW.

A la puta calle.


Un guardia civil acepta nueve meses de prisión por un hurto en un almacén del Instituto Armado en A Coruña


Se apoderó de 150 cartuchos de impresora
Europa Press
07·11·23 | 11:38 | Actualizado a las 07:08


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Noviembre de 2023, 16:49:03 pm
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Declara el policía nacional destinado en Baleares como investigado en la causa del 'Procés'


Archivo - Un agente de la Policía Nacional, de espaldas.
- EUROPA PRESS - ARCHIVO
El SUP dice "no creer en las casualidades" y tilda de "extraño" que la citación judicial se haya dado a unos días del pacto de investiduraPALMA, 10 Nov. (EUROPA PRESS) -
El policía nacional destinado en Baleares ha declarado este viernes como investigado en la causa del 'Procés', según ha informado el Sindicato Unificado de Policía (SUP) en un comunicado, en el que ha expresado su apoyo al compañero.


Cabe recordar que los hechos se remontan a 2019, cuando se efectuaron las protestas por la sentencia los días 18 y 19 de octubre. Por aquel entonces, el agente en cuestión realizaba funciones de seguridad y custodia en Barcelona.

En el mismo comunicado, el sindicado ha defendido al compañero, a quien hace unas semanas, estando ya destinado en las Islas, le llegó una citación judicial para declarar este viernes.

Según ha afirmado el SUP, "desde el primer momento" el abogado Eduardo Luna se hizo cargo de la defensa y "hasta la fecha de hoy todo han sido impedimentos por parte de los juzgados de Barcelona", que "no han dejado acceder a la causa ni facilitado información para la preparación de la defensa". Además, han sostenido que el policía investigado "todavía no sabe qué hechos se le imputan".


Thank you for watching


En total son 45 los policías y guardias civiles que se encuentran en esta situación, motivo por el cual el SUP ha convocado este viernes una concentración frente a los juzgados de Barcelona en señal de apoyo.

"No creemos en las casualidades; la citación a unos días del pacto de investidura nos extraña", han añadido.

Para finalizar, el sindicato ha sentenciado que no necesitan una ley de amnistía porque "no se puede meter en el mismo saco a los buenos y a los malos". "Nosotros confiamos en la justicia y todos y cada uno de los policías serán absueltos por la justicia", han esperado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Noviembre de 2023, 08:09:51 am

Cuatro de los policías procesados por los disturbios del 1-O se niegan a declarar

ESPAÑA
M. C. C.
Redacción
Agentes y representantes de PP, Vox y Cs apoyaron a los agentes procesados
Agentes y representantes de PP, Vox y Cs apoyaron a los agentes procesados
PP, Vox y Cs apoyan a los agentes y dicen que su único delito fue cumplir órdenes
10 Nov 2023. Actualizado a las 21:20 h.

   Comentar

Un día después de que se conociese los términos del acuerdo suscrito entre el PSOE y Junts, que incluye una ley de amnistía de la que beneficiarán más de una veintena de procesados por los incidentes ocurridos tras el 1-O, comenzó en Barcelona el juicio con 13 policías que participaron en el operativo para controlar los disturbios ocurridos en el 2019. Estaban citados siete de los 13 agentes investigados por el Juzgado de Instrucción 30 por un presunto delito de malos tratos a una joven detenida en octubre de ese año. Solo comparecieron cuatro por fallos en la citación, explicaron fuentes judiciales.

 
Uno de los que compareció ayer acudió al juzgado con un justificante según el cual el 18 de octubre del 2019, el día de la detención enjuiciada, no estaba destinado a Barcelona con el operativo por la sentencia del 1-O sino que estaba trabajando en Pamplona. Por eso se acogió a su derecho a no declarar, como han hecho también sus otros tres compañeros, dos de ellos por videoconferencia porque no son de Barcelona sino que fueron destinados puntualmente a la ciudad para los disturbios que tuvieron lugar en el 2019.

Los 13 policías citados son los que participaron en la detención, custodia y traslado de la joven desde la jefatura de Via Laietana hasta la comisaría de La Verneda. La abogada de la acusación particular, Norma Pedemonte, explicó en declaraciones a los periodistas que, la joven declaró en sede policial que la policía ponía a todos los detenidos contra la pared «y luego empezaban las agresiones». También señaló que fue «denigrada y acosada» y recibió varios golpes de los agentes. Pero no constan grabaciones ni de audio ni de vídeo tomadas en la comisaria. Está previsto que el próximo 1 de diciembre declaren los otros siete policías nacionales citados en esta causa.

Concentración de apoyo

Un centenar de policías nacionales y guardias civiles se concentraron en los exteriores de los juzgados para mostrar su apoyo a los agentes investigados por su actuación durante el procés, cuando hacían frente a «terroristas urbanos», y para rechazar la amnistía, al grito de «Puigdemont, a prisión». Convocados por el Sindicato Unificado de la Policía (SUP) y la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC), los concentrados, que llevaban pancartas acusando de «traidor» al presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, contaron con el apoyo de dirigentes de Vox, Ciudadanos y PP en Cataluña, así como de la plataforma Dignidad y Justicia.

«Se acaba indultando a los que queman mobiliario urbano y se acaba procesando a personas cuyo único delito fue cumplir órdenes», señaló el presidente del PP en Cataluña, Alejandro Fernández. «Es especialmente sangrante que tengamos que venir a apoyar a los policías encausados a instancias, precisamente, de las asociaciones y movimientos separatistas que provocaron todo los altercados y que van a ser amnistiados», dijo el líder de Cs en Cataluña, Carlos Carrizosa.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Noviembre de 2023, 09:56:29 am
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Acepta dos años de cárcel por acuchillar en la cara a un policía local de Langreo


9 noviembre de 2023

Oviedo (EFE).- Un hombre de 62 años acusado de acuchillar en la cara a un policía local de Langreo en octubre de 2021 ha reconocido los hechos y ha aceptado dos años de prisión, ha informado la Fiscalía del Principado de Asturias.

El acuerdo alcanzado entre al Ministerio Público, la acusación particular y la defensa ha hecho innecesario el desarrollo de la vista oral que estaba señalada este jueves en el Juzgado de lo Penal número 1 de Langreo.

Los hechos ocurrieron sobre las 23:00 horas del 16 de octubre de 2021, cuando el acusado se encontraba en su domicilio de Sama de Langreo lanzando objetos y botellas de cristal a la vía pública, por lo que acudieron varias patrullas de la Policía Local, alertadas por los vecinos.

Al llegar, dos agentes encontraron al acusado asomado a la ventana de la casa e intentaron dialogar con él, pero éste reaccionó profiriendo insultos y lanzando un objeto de cristal al suelo.

A continuación, bajó las escaleras, descalzo y portando un cuchillo de cocina, que esgrimió ante los agentes, que intentaron sin éxito quitárselo con ayuda de la defensa extensible.

Entonces, el acusado corrió hacia el portal, perseguido por los policías, momento en que tropezó y cayó al suelo, lo que aprovecharon los agentes para intentar quitarle el cuchillo.

Varias puñaladas
Sin embargo, el acusado consiguió asestar varias puñaladas a uno de los agentes en el chaleco antibalas, en el pecho y en la cara, intraoralmente, y tras la agresión huyó hasta su domicilio.

A continuación, el acusado salió de nuevo de su casa, portando una taser 928, que da descargas eléctricas de alto voltaje.

Entonces, se dirigió a otro de los agentes que acudieron al servicio amenazándole de muerte, pero los policías lograron desarmarlo y detenerlo.

El policía herido, al que le quedó una cicatriz visible de unos dos centímetros en la mejilla izquierda, fue atendido inicialmente por los viandantes y trasladado al Hospital Valle del Nalón, desde donde fue derivado al Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) para ser tratado por un especialista en cirugía maxilofacial. EFE
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Noviembre de 2023, 11:10:18 am

Condenado a prisión permanente el asesino de Isaac, el joven apuñalado en Madrid en 2021


Alberto Órfão
15 de noviembre de 2023 · 10:17
-
Isaac López Triano, el joven de 18 años que falleció tras ser asesinado a puñaladas en julio de 2021 en Madrid. Change.org / Europa Press

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a David Bárcena a prisión permanente revisable por el asesinato del joven de 18 años en 2021.

Isaac López Triano fue asesinado tras recibir cuatro puñaladas en el túnel del Comercio de Madrid en la noche del 14 de julio de ese año.

EUROPA PRESS/MADRID La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la pena de prisión permanente revisable a David Bárcena por el asesinato de Isaac López Triano, el joven de 18 años que murió el 14 de julio de 2021 de cuatro puñaladas en un túnel del barrio de Pacífico de la capital.

Así consta en una sentencia, a la que ha accedido Europa Press, en la que los magistrados penan a Bárcena en concepto de autor de un delito de asesinato con pertenencia a un grupo u organización criminal, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño. Los magistrados respaldan las peticiones de pena de la fiscal Inmaculada Sánchez y del letrado Juan Manuel Medina, que defiende a la familia del joven fallecido.

La resolución establece que se le imponga la pena de prisión permanente revisable con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y a la pena de libertad vigilada durante diez años.

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En concepto de responsabilidad penal, el condenado deberá indemnizar a la madre del fallecido Isaac López Triano, en la cantidad de 175.000 euros, y a su hermana en la cantidad de 50.000 euros.

La sentencia llega después de que un jurado popular declarase al acusado culpable de un delito de asesinato con la agravante de pertenencia a organización criminal. Tras conocer el veredicto, Nines Triano manifestó que "no podía ser de otra manera". "De la única manera que se puede resarcir, aunque el daño es irreparable, es la prisión permanente revisable", subrayó.

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El jurado consideró probado el asesinato
Los miembros del jurado consideraron probado que los hechos se califican de asesinato al concurrir la circunstancia de alevosía al producirse el crimen por sorpresa y sin posibilidad de defensa del fallecido.

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Isaac fue alcanzado en el túnel del Comercio por sus agresores, tres menores ya condenados, tras una persecución de varios minutos por la calle de Méndez Álvaro. Tras caer al suelo, le agredieron y Bárcena le asestó por la espalda cuatro navajazos mortales. Murió de inmediato y a escasos metros de su madre, quien se encontraba retenida en un coche patrulla tras ser alertada por un amigo.

Además, entendían que está acreditado que integraba la banda latina de los Dominican Don't Play, un extremo que la Policía sustentó en los vídeos en los que el procesado aparecía rapeando junto a miembros probados de los DDP. También consideraron probado que el chico era una víctima de especial vulnerabilidad al sufrir el trastorno de Asperger si bien no dan por acreditado que los agresores conocieran esta circunstancia.

El tribunal se mostró no favorable a la suspensión de la pena que se imponga en la sentencia y al indulto. En su informe final, la fiscal solicitó que se le condenara a prisión permanente revisable.

En su última palabra, Bárcena pidió de nuevo perdón a la madre del joven fallecido y a su familia por el daño hecho, reclamando una condena justa al tribunal. El chico manifestó en su declaración que Isaac le provocó y le sacó una navaja, por lo que él respondió al sufrir una "ira incontrolable" tras increparle supuestamente el fallecido con la frase: "me cago en tus muertos".

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La representante del Ministerio Público y las acusaciones, la que ejerce la familia del chico y CERMI, solicitaban que se le condenara por un delito de asesinato con la agravante de pertenencia a organización criminal, lo que acarrea una prisión permanente. La defensa reclamaba que se le penase por un delito de homicidio a cuatro años de cárcel con las circunstancias atenuantes de confesión tardía, reparación del daño, arrebato y adicción a sustancias.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Noviembre de 2023, 06:49:24 am
No me cansaré de repetirlo, esto lo hace un PL y las voces de INUTIL no se harían esperar.


La doctrina del 'fruto del árbol envenenado': dos errores en la investigación salvan a dos bandas de la droga en Sevilla


La Policía Nacional y la Guardia Civil realizaron varios registros domiciliarios de manera irregular por lo que todas las pruebas recopiladas contra los acusados quedan anuladas
Frustran la venta de 18 kilos de marihuana en La Rinconada
Juicio a una una banda dedicada al contrabando en Sevilla: 53 toneladas de tabaco y un valor de 23,1 millones en el mercado
Interior de las naves registradas por la Policía Nacional en un polígono de Alcalá de Guadaíra en 2017
Interior de las naves registradas por la Policía Nacional en un polígono de Alcalá de Guadaíra en 2017 ABC

JESÚS DÍAZ

Sevilla


14/11/2023 a las 07:03h.

La doctrina denominada como del 'fruto del árbol envenenado' supone la imposibilidad de apreciar el resto de la prueba unida a la causa y las testificales de los agentes que intervinieron en la misma, ya que lo apreciado por éstos tuvo lugar como consecuencia de una diligencia de investigación nula y que no puede tenerse en cuenta. Esto es lo que ha pasado en dos juicios contra dos bandas dedicadas en Sevilla al contrabando de tabaco y al cultivo de marihuana. Dos errores en los registros domiciliarios de la Policía Nacional y la Guardia Civil provocan la absolución de los once acusados.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Noviembre de 2023, 08:22:12 am

15 años de cárcel por matar de un disparo a un hombre en su huerto de Rociana (Huelva) al “sospechar” que había entrado a robar


16/11/2023

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenó a 15 años de cárcel al hombre acusado de asesinar de un disparo de escopeta a un varón en un huerto de su propiedad ubicado en la localidad de Rociana del Condado al “sospechar” que el fallecido había entrado en dicho lugar a robar, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular en relación a unos hechos ocurridos en el mes de mayo de 2020.

En la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el TSJA desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia de Huelva que lo condenó a 15 años de prisión por un delito de asesinato con la atenuante analógica de confesión, así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a los familiares de la víctima con un total de 587.749 euros.

De conformidad a los términos del veredicto emitido por el jurado popular, la Audiencia declaró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 14,30 horas del día 5 de mayo de 2020, cuando el acusado se encontraba “escondido y armado con una escopeta” en un paraje de Rociana del Condado donde tiene un huerto de su propiedad cercado por una valla de dos metros y medio de altura, el cual “había sido objeto de sustracciones de frutas y otros productos con anterioridad”, siendo su finalidad vigilar el mismo.

En este sentido, el condenado “tenía sospechas de que el autor de las sustracciones” era el finalmente fallecido y de que “algunos días se acercaba sobre esa hora a la parcela”, por lo que “se apostó escondido y armado con una escopeta en las inmediaciones de su parcela”. Sobre la hora referida, el acusado, con licencia de armas tipo E, comprobó que la víctima había accedido al interior de la parcela en compañía de otra persona y que “arrancaba algunas vainas de habas sembradas”, de forma que “se dirigió sin ser visto desde el exterior de la valla” al fallecido y, “tras mediar unas breves palabras con éste, a sabiendas de la probabilidad de que pudiera causarse la muerte o al menos consciente de que ponía en peligro su vida y aceptaba ese resultado”, efectuó de frente un disparo a una distancia de entre tres y cinco metros que impactó en la cara de la víctima mientras su acompañante huía del lugar a la carrera.

Según el veredicto del jurado popular, el acusado realizó el disparo “de forma sorpresiva e inesperada, de manera que impidió cualquier reacción defensiva que pudiera provenir por parte” de la víctima, que falleció de forma inmediata, en torno a las 15,00 horas del día 5 de mayo de 2020. Tras cometer los hechos, el condenado llamó por teléfono a su hijo, a quien le contó lo sucedido, de modo que éste último se lo trasladó a su vez a la Guardia Civil, que se personó en la finca y a quien el acusado relató lo ocurrido y el lugar donde se encontraba el cadáver, “favoreciendo así el descubrimiento de los hechos”.

Existencia de alevosía

La defensa del condenado recurrió la sentencia alegando, en primer lugar, que no hay prueba de que dirigiese el disparo conscientemente para ocasionar la muerte de la víctima y que ésta se produjo de forma accidental e imprudente, ante lo que el TSJA señala que “tal hipótesis no es imposible”, ya que “a veces un arma se dispara involuntaria o torpemente”, pero la defensa “no aporta más elementos de prueba para fundamentar esta posibilidad que la declaración del acusado, quien no fue creído por el jurado”.

“Lo que sí está probado es que el acusado acudió al lugar provisto de un arma para vigilar a quienes entraban a sustraer hortalizas, que empuñó una escopeta, que la accionó y disparó cuando estaba a una distancia de entre tres y cinco metros de la víctima, y que los proyectiles se dirigieron a su cabeza”, añaden los magistrados, que ponen de manifiesto que tal conducta “debe reputarse como dolosa, desease o no el acusado la muerte de la víctima”, ya que “disparar a una distancia así a otra persona con una escopeta es exponerlo a la muerte, y no hay absolutamente ningún elemento objetivo, al margen de lo manifestado por el acusado sin obligación de decir la verdad, que permita dudar de que el disparo fue voluntario”.

El TSJA indica, en este punto, que “no era un menor o una persona no familiarizada con el arma, sino su dueño, una persona aficionada a la caza menor, y el contexto en que se produce el disparo es el de un enfrentamiento”, de forma que “acogerse a la hipótesis abrumadoramente más verosímil y probable en ese escenario de hechos probados no puede calificarse como error en la valoración de la prueba por el sólo hecho de que el acusado dijera que no pretendía matar a nadie”.

El abogado del condenado también recurrió denunciando error en la valoración de la prueba respecto al hecho de la indefensión de la víctima característica de la alevosía, sosteniendo así que el acusado “debió ser visto” y que inmediatamente antes del disparo hubo una discusión, así como que el fallecido sí pudo defenderse huyendo del lugar. El TSJA también rechaza este motivo del recurso y argumenta que “es el acusado quien se dirige a la víctima, quien elige cómo y cuándo, y quien se coloca en una situación que hace ilusoria toda defensa para la víctima: a tres o cinco metros de distancia y con una escopeta”.

Por último, la defensa recurrió para que se apreciara en su patrocinado una eximente incompleta o al menos una atenuante de trastorno mental, pero el TSJA afirma que existen en la causa hasta tres informes forenses que “llevan a descartar que al tiempo de los hechos el acusado no estuviese en condiciones de saber lo que hacía, de saber que no podía hacerlo, y de reprimir el impulso de actuar de una manera tan desproporcionada que causó la muerte de una persona”.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Noviembre de 2023, 20:30:24 pm
Como.lo declaren nulo nos vamos a reír....




Fernández Díaz pide la nulidad del auto de apertura de juicio oral de la Kitchen por "un error" de García Castellón


La Fiscalía Anticorrupción y el ex secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez también han reclamado que se revoque la decisión del magistrado de sentar en el banquillo de los acusados a la excúpula del Ministerio del Interior del Gobierno de Mariano Rajoy
El exministro del Interior Jorge Fernández Díaz
El exministro del Interior Jorge Fernández Díaz / Juan Manuel Prats


Tono Calleja Flórez
Cristina Gallardo
Madrid - Lunes, 20/11/2023 - 17:21 | Actualizada 17:40
El exministro del Interior Jorge Fernández Díaz ha pedido que se anule el auto de apertura de juicio oral de la Kitchen o espionaje contra el extesorero del PP Luis Bárcenas ante lo que califica como "un error" del instructor, Manuel García Castellón. Así consta en un escrito del pasado 13 de noviembre al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA.


En concreto, el magistrado acordó procesar a la cúpula del Ministerio del Interior con un procedimiento abreviado, y según la ley, esto sólo se aplica al enjuiciamiento de los delitos castigados con penas no superiores a nueve años de cárcel. En sentido contrario, el procedimiento sumario ordinario es para los delitos castigados con penas superiores a nueve años.


"Si analizamos los escritos de conclusiones provisionales de las acusaciones, podemos observar que, en al menos dos de ellos, se acusa a mi representado como autor de delitos castigados con penas privativas de libertad superiores a 9 años, delitos incluidos sorpresivamente en el auto de apertura de juicio oral y de cuya imputación no fue informado ni interrogado el señor Fernández Díaz", explica el letrado Jesús Mandri Zárate, que ejerce la defensa del exministro.

Delitos de secuestro
Además, el abogado advierte de que la representación procesal de la mujer de Bárcenas, de su mujer Rosalía Iglesias Villar; y del hijo de ambos, acusa a Fernández Díaz como cooperador necesario de tres delitos de secuestro por los que ya fue condenado el falso cura Enrique Olivares, que asaltó la vivienda del extesorero del PP. Este delito prevé hasta diez años de prisión, por lo que también supera ellímite de 9 años de los procedimientos abreviados.


El exsecretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez (2i) se dirige a la Audiencia Nacional para declarar sobre la 'Operación Kitchen', a 12 de julio de 2021, en Madrid. /

Eduardo Parra / Europa Press
"A la luz de lo expuesto, la única forma de subsanar el error cometido por el Juzgado en aras de evitar la indefensión de mi representado es declarar la nulidad del auto de apertura de juicio oral", destaca el escrito de Fernández Díaz, que advierte al instructor de que debe excluir de un nuevo auto todos los delitos cuyas penas en abstracto superen los 9 años de privación de libertad, en concreto: el delito de organización criminal [...], pero también el de secuestro.

Martínez y Anticorrupción
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García Castellón cita como testigo a Cospedal el 28 de noviembre por las presiones contra el abogado de Bárcenas
Del mismo error ya habían advertido el que fuera secretario de Estado de Seguridad en el Gobierno de Mariano Rajoy, Francisco Martínez, y la Fiscalía Anticorrupción.

Fernández Díaz también ha solicitado que el PP sea considerado partícipe a título lucrativo de la Kitchen. Y por eso su letrado en el caso Tándem ha apoyado la decisión del que fuera su número dos Francisco Martínez y del PSOE de recurrir ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la decisión del instructor de impedir que la formación conservadora pueda ser procesada como responsable civil por el espionaje a Bárcenas.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Noviembre de 2023, 20:39:43 pm
García Castellón. . . gran jurista, mejor persona. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 21 de Noviembre de 2023, 01:38:07 am
Azote de rojos y protector de la gente de bien.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Noviembre de 2023, 08:51:47 am

El Supremo confirma la condena a un policía por no frenar a otro agente que agredió a un detenido en el calabozo


El arrestado orinó en el calabozo del recinto policial de Zapadores (València) y recibió por ello una paliza

Lucas Marco

20 de noviembre de 2023 22:36h

Actualizado el 21/11/2023 05:30h
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Un año de prisión como autor de un delito contra la integridad moral, además de dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público como agente policial o de seguridad. Es la pena que ha confirmado la sección primera de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) para un agente de la Policía Nacional que presenció la agresión de un compañero a un detenido en el calabozo del complejo de Zapadores, en València, y no hizo nada para impedirlo.

El apartado de hechos probados del fallo inicial, dictado por la sección tercera de la Audiencia Provincial de València, reseña que la madrugada del 29 de agosto de 2019 un hombre fue detenido en la calle de San Vicente de la capital del Turia por su presunta implicación en un delito contra la salud pública y en un hurto. “Sin que el detenido opusiere algún tipo de resistencia o acto violento”, ingresó sobre las 5:01 horas en la dependencia policial conocida como “precalabozo”.

El detenido manifestó en repetidas ocasiones que necesitaba orinar, debido a su estado de embriaguez y uno de los uniformados le pidió paciencia hasta que acabara el papeleo del arresto. Un cuarto de hora después, “no pudiéndose aguantar, se acercó a la puerta de la dependencia y se orinó en el suelo”.

“Nada más ocurrir esto”, uno de los agentes condenado le propinó varios golpes en la cabeza, un puñetazo en el costado izquierdo y, agarrándolo por la parte posterior del cuello, tiró al suelo al detenido y le propinó una patada a la altura del costado izquierdo, además de golpes en la cabeza con las manos. Todo ello “sin que ni antes ni durante el desarrollo de la agresión, el detenido hubiere provocado o intentado defenderse de algún modo”.

La agresión duró “aproximadamente un minuto”. El otro agente condenado presenció la escena y “mantuvo una actitud pasiva, meramente contemplativa y sin hacer nada para evitar la agresión de su compañero al detenido”, al que no auxilió en ningún momento. La víctima sufrió una fractura de tres arcos anteriores costales izquierdos que precisó tratamiento farmacológico y tardó 45 días en curar.

El compañero del agresor, que presenció la agresión sin hacer nada, también fue condenado a un año de prisión y al abono a la víctima de una responsabilidad civil de 3.000 euros en concepto de indemnización por perjuicio moral, la misma pena impuesta al policía que atacó al detenido. El uniformado recurrió la condena y la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) desestimó el recurso de apelación.

En su recurso de casación ante el TS, la defensa del agente reprochaba que no se había tenido en cuenta la declaración de un testigo, un tercer policía, según la cual el condenado le dijo al agresor: “¡Vale, vale, ya está bien!”.

Sin embargo, la sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, considera que los hechos probados “han sido proclamados con precisión y exactitud”.

El agente alegó “la ley del mal menor”
El agente alegaba en su defensa que “decidió no impedir la agresión por razones de prudencia basadas en lo peligroso del recinto y en la corpulencia y excitación de su compañero, lo que hubiese originado un enfrentamiento físico entre policías totalmente desaconsejado en un precalabozo, que el detenido podría haber aprovechado para huir”.

El uniformado optó por la “la ley del mal menor” cuando, según el TS, “en realidad lo que debió hacer, tan pronto como su compañero inició la agresión del detenido, fue lanzarse sobre el mismo para impedir que continuase”. Además, en las grabaciones de las cámaras de seguridad, reproducidas durante el juicio, no se observa que se encarara con el agresor, “muy al contrario” se quedó “inmóvil durante todo el suceso”.

La grabación muestra al detenido, tras miccionar, sentado en un banco de obra del calabozo. “Sin dar tiempo a reaccionar de alguna forma”, el policía lo golpea mientras el hombre se protege con los brazos. Una vez en el suelo, en posición fetal, el agente lo patea y, haciendo amago de marcharse, “retrocede y da dos golpes más en la cabeza” del detenido.

El agresor dijo que estaba “obcecado”
El agresor alegó que no se pudo controlar al estar “obcecado” y preocupado por su hija, que llevaba “varios días enferma”. También adujo que pidió al oficial del turno entrante de la mañana que trasladaran a la víctima al médico. Sin embargo, la sentencia de la Audiencia de València que condenó a los dos policías en primera instancia destaca el “tratamiento próximo a la clandestinidad” que dieron al incidente, el cual inicialmente no fue “debidamente documentado”.

La sentencia del TS sostiene que las pruebas practicadas fueron de “incuestionable legitimidad y de inequívoco signo incriminatorio”. “No existía razón alguna, vinculada a la peligrosidad objetiva del episodio que se estaba desarrollando en su presencia, que impidiera o desaconsejara una intervención eficaz que deslegitimara la conducta de su compañero y subordinado”, concluye el fallo, que también rechaza la pretensión del condenado de que la inhabilitación se limitara exclusivamente a las funciones de custodia y conducción de detenidos y presos y no a la más genérica del ejercicio de empleo o cargo público como agente policial o de seguridad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Noviembre de 2023, 13:24:11 pm

El Supremo anula el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de sala de lo Militar


La sentencia concluye que la designación no atendió a razones de mérito y considera que supuso un ejercicio de “desviación de poder”
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, saluda a su predecesora en el cargo, Dolores Delgado, tras tomar posesión del cargo.
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, saluda a su predecesora en el cargo, Dolores Delgado, tras tomar posesión del cargo.
J. J. GUILLÉN (POOL)
Reyes Rincón
REYES RINCÓN
Madrid - 21 NOV 2023 - 13:08 CET
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Sala de la Fiscalía Togada (la sala de lo Militar) que realizó el Gobierno en octubre de 2022, por considerar que supuso un ejercicio de “desviación de poder” y que la única finalidad de ese nombramiento era ascender a Delgado a la máxima categoría de la carrera. Dolores Delgado ya no ocupa ese puesto: el pasado junio fue nombrada fiscal de sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática.


La sentencia del Supremo considera acreditado que la motivación buscada por el Fiscal General del Estado al proponer a Delgado como responsable de la Fiscalía Togada fue asegurarle un ascenso, y que ello se aparta de la finalidad propia de la potestad de resolver convocatorias para plazas del Ministerio Fiscal, “cuyas vacantes deben proveerse fundamentalmente con arreglo al criterio del mérito”. Delgado había sido ministra de Justicia en el Gobierno de Sánchez entre 2018 y 2020, y después Fiscal General del Estado hasta julio de 2022. Al cesar, volvió a su plaza de fiscal en la Audiencia Nacional y, en septiembre de ese año, su sucesor en la Fiscalía, Álvaro García Ortiz, la propuso para fiscal de sala de la Fiscalía Togada, nombramiento que aprobó el Consejo de Ministros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 21 de Noviembre de 2023, 13:28:21 pm
Pronto empiezan los problemas para el nuevo Ministro de Justicia, el mismo día que toma posesión en el cargo. . . es un aviso de lo que le está por venir. . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Noviembre de 2023, 07:30:21 am


El fiscal pide 20 años de cárcel a dos policías locales por intentar matar a un hombre y mentir para encubrirse


La Audiencia de Tarragona juzga a finales de noviembre a dos agentes de Vila-seca acusados de asesinato en grado de tentativa y a su superior, quien supuestamente les sugirió confeccionar un atestado falso para tapar el caso

Oriol Solé Altimira

Barcelona —
22 de noviembre de 2023 22:20 h
Actualizado el 23/11/2023 05:30 h

9 de enero de 2013. 4:30h. de la madrugada. Exteriores de la discoteca Pachá La Pineda de Vila-seca (Tarragona). Este es el escenario en el que la Fiscalía sitúa una “brutal paliza” de dos policías locales del municipio a un hombre, que casi pierde la vida. El Ministerio Público reclama hasta 20 años de cárcel a dos uniformados por intento de asesinato y por haber intentado encubrir la agresión con un atestado falso.


Cuando hay que demostrar que el agresor es el policía: corporativismo, falta de control interno y desidia judicial

Consultado por elDiario.es, el Ayuntamiento de Vila-seca ha declinado comentar el caso y contestar si ha adoptado alguna medida cautelar sobre los agentes mientras se sustenta el proceso judicial, cuya vista oral se celebrará a finales de noviembre en la Audiencia de Tarragona. Más de 10 años después de los hechos.


En el banquillo de los acusados se sentarán el entonces jefe de la policía local de Vila-seca, J.L., y los dos agentes que habrían propinado la paliza a la víctima, F.J.V. y D.M. En palabras del abogado del denunciante, Eduard Arrià, el caso tiene “tintes cinematográficos, pero es bien real”. Se trata de una de las acusaciones más graves de la Fiscalía contra agentes de la autoridad de los últimos años.

Todo empezó en la discoteca Pachá La Pineda. Según coinciden las acusaciones, la víctima se encontraba en el aparcamiento frente al local en estado de embriaguez tras haber protagonizado un encontronazo con otro cliente, que había sido agente de la policía local de Vila-seca y conocía a los acusados.


Los dos policías estaban patrullando ante la discoteca y preguntaron a su conocido y a su pareja si querían denunciar al hombre. Recibieron una respuesta negativa, pero decidieron actuar igualmente, según el relato de la Fiscalía y la acusación particular de la víctima.

“Con evidente abuso de su cargo”, expone el fiscal, los dos agentes “decidieron castigar” al hombre por el incidente ocurrido en la discoteca y por los “improperios” que dedicó a los uniformados mientras lo subían al coche patrulla.


Parking oscuro y sin cámaras

Los acusados, continúan las acusaciones, condujeron al detenido hacia el parking de un hotel cercano que en enero estaba cerrado, lo que según el fiscal los policías aprovecharon para “anular completamente las posibilidades de defensa y auxilio de la víctima”. Y allí le habrían propinado una paliza que casi acaba con su vida.

Los escritos de acusación se detienen en los detalles de la agresión: uno de los agentes, que tenía formación en boxeo, habría acorralado contra una valla al denunciante y le habría propinado “numerosos y fuertes golpes por todo el cuerpo, pero sobre todo en la cabeza y zonas vitales del tronco”, detalla el fiscal.

La violencia fue tal, coinciden las acusaciones, que el agente “asumió que podía acabar” con la vida de la víctima, de quien además se habría aprovechado de su estado de embriaguez. Todo ello mientras el otro uniformado vigilaba que no viniera nadie.

Fiscalía y víctima aseguran que una vez terminó la paliza los agentes llamaron a la policía local de Salou (Tarragona) para obtener el domicilio de la víctima, pero que al no hallarlo “lo abandonaron a su suerte en la vía pública y sin dar avisos a los servicios médicos, con manifiesto desprecio por su vida pues eran conscientes de que podía fallecer a causa de la graves lesiones”.

Dos agentes de los Mossos d’Esquadra acudieron al lugar tras la llamada de un ciudadano no identificado encontraron al hombre herido a la mañana siguiente “detrás de unos arbustos, de rodillas y con las manos en la cara”. No recordaba nada de lo ocurrido.

La gravedad de las heridas –fracturas en las costillas, lesiones pulmonares, derrame pleural, amnesia postraumática, neumotórax– está lejos de toda duda al estar refrendada en los partes médicos, y conlleva la acusación de tentativa de asesinato.

El principal obstáculo probatorio es que el caso se sustenta, en esencia, en una única declaración, la de la víctima, a la que la Fiscalía da plena credibilidad. No hay más testigos que puedan corroborar los hechos porque tuvieron lugar en un lugar apartado y sin cámaras de seguridad. Sí se disponen de datos del teléfono de los acusados.

Hay alguien más que sabe qué ocurrió, pero no ha aparecido en el procedimiento: un anónimo envió una carta al denunciante un año y medio después de los hechos señalando a los acusados, lo que permitió a los Mossos d’Esquadra un avance decisivo en las pesquisas.

El atestado falso

El relato acusatorio no se detiene en la supuesta agresión. Tras perpetrar la paliza, los dos policías habrían comunicado a su jefe de la comisaría de policía local de Vila-seca los hechos. La respuesta de su superior fue “encubrir el suceso y obstaculizar” la investigación abierta por los Mossos d’Esquadra, mantiene el fiscal.

Con el objetivo de ocultar los hechos, el jefe policial habría indicado a los agentes que redactaran una minuta para que expusieran unos hechos falsos que impidieron vincularles con la agresión. Y los uniformados, siempre según el relato de las acusaciones, obedecieron a pies juntillas las sugerencias de su jefe, pues en un atestado plasmaron que recogieron a la víctima ya herida y la acompañaron a su domicilio.

El jefe policial “no solo no promovió la persecución de los delitos cometidos por sus subordinados, sino que además procuró su impunidad con acciones como la elaboración de la mendaz minuta y advertirles de que sus teléfonos podían estar intervenidos”.

Para el jefe policial, la Fiscalía y la acusación particular piden 7 años y medio de cárcel y 15 de inhabilitación por falsedad documental y encubrimiento, mientras que para los dos agentes la pena solicitada asciende a 20 años y tres meses de cárcel por asesinato en grado de tentativa, torturas y falsedad documental. Las indemnizaciones reclamadas por las lesiones y daños morales suman hasta 77.755,25 euros.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 28 de Noviembre de 2023, 08:17:41 am

La Audiencia de Sevilla pide investigar “adecuadamente” los abusos policiales y reabre el caso de la agresión a un joven



El tribunal dice que “un sistema que no investiga adecuadamente las denuncias de abusos a cargo de funcionarios estatales es un sistema que facilita la consolidación de la cultura del abuso”
 Europa Press
Javier Ramajo

27 de noviembre de 2023 22:33h

Actualizado el 28/11/2023 05:30h
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Un juzgado de Instrucción de Sevilla había archivado en junio el procedimiento contra dos policías nacionales acusados de haber participado en la agresión a un joven en la puerta de una discoteca, pero la Audiencia Provincial ha revocado aquella decisión. Y lo ha hecho de una manera contundente, señalando que “un sistema que no investiga adecuadamente las denuncias de abuso a cargo de funcionarios estatales es un sistema que facilita la consolidación de la cultura del abuso”.

El joven de Sevilla agredido por la Policía denuncia a los agentes por siete posibles delitos

Estamos hablando del caso de un joven de 25 años de Sevilla que fue zarandeado y agredido por un agente de la Policía Nacional en febrero de 2022. Cabe recordar que durante los hechos, de los que entonces se hizo eco este periódico, el joven fue golpeado por un policía detrás de un coche patrulla. Varios jóvenes fueron testigos y alguno de ellos grabó la escena. Según su relato, estaba tratando de que los agentes llamaran con urgencia a una ambulancia para que se llevaran a otro joven que salía de la fiesta y que se encontraba en estado de semiinconsciencia. El joven estaba espetando la falta de colaboración de los policías ante el estado del chico. “Todo fue rapidísimo, vino hacia mí, me dio un porrazo en la muñeca izquierda y dos puñetazos”, indicó en su momento a elDiario.es Andalucía.

El auto de la Audiencia de Sevilla estima el recurso de apelación de la representación legal del joven y manda continuar el procedimiento contra los dos policías nacionales porque entiende que, de ser ciertos los hechos que se denunciaron en su momento, se podría estar hablando de delitos contra la integridad moral en concurso con delito leve de lesiones, falsedad documental en concurso con un delito de denuncia falsa, falso testimonio y detención ilegal que sumarían, según una media, más de 12 años de prisión, aparte de la inhabilitación para ejercer cargo público por diez años.


“Un mecanismo indispensable para disuadir de su comisión”
En junio, el juzgado instructor tomó declaración a otros policías que estuvieron esa noche en la discoteca, una prueba solicitada por el Ministerio Fiscal, y entendió que no había indicios de comisión de ninguno de los delitos denunciados por el joven porque no había prueba suficiente y porque lo que se vio en la grabación no era una agresión sino el uso mínimo de la fuerza por parte de los policías nacionales ante una persona que se niega a ser detenida, dictándose auto de sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento.

La abogada del joven planteó un recurso al entender que había pruebas a su favor y que las únicas pruebas de descargo, que son las declaraciones de los policías, no concordaban entre sí, oponiéndose al recurso no solo los policías sino también el Ministerio Fiscal. En aquel escrito se exponía claramente a la jueza que no se podían dejar así las cosas porque el sistema se vería comprometido, con detenciones que puedan “rebasar los límites” que la función policial les exige “enarbolando la bandera del uso de la mínima fuerza suficiente”, según el recurso de la defensa, que apostaba por no dejar de perseguir ese tipo de actuaciones.

En ese sentido, dice ahora la Audiencia que “es indudable que, tal y como sucede con el resto de delitos, la completa erradicación de las torturas y de los malos tratos constituye sólo un horizonte o ideal al que tender, nunca plenamente alcanzable. Pero tampoco cabe duda de que la existencia de investigaciones efectivas, y la prosecución de la causa y envío para enjuiciamiento cuando hay sospecha de la comisión de hechos ilícitos, no solo constituye una elemental exigencia de justicia sino, además, un mecanismo indispensable para disuadir de su comisión y para reducir drásticamente la posibilidad de su concurrencia”.

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Absuelto de resistencia
A partir de ahora, los agentes investigados harán sus escritos de defensa, y posteriormente, se admitirán los escritos, se trasladará la causa a la Audiencia Provincial, que es la competente por el número de años de cárcel que se piden y, tras pronunciarse sobre las pruebas propuestas, se establecerá fecha para juicio.

El joven y su representante presentarán escrito en el sentido de entender cometidos todos y cada uno de los delitos indicados en la primera denuncia, así como el de falso testimonio que se produjo a raíz de la declaración de los policías en el acto de la vista del juicio contra el joven. Porque, cabe recordar que el mismo joven fue absuelto del presunto delito de resistencia por el que había sido acusado ya que no quedó acreditado en otro juzgado que aquella noche arrojara una bebida a un agente y le propinara un codazo en las costillas a otro como venían manteniendo los policías. De hecho, este pasado julio, la Audiencia desestimó el recurso de apelación del policía nacional, confirmando la sentencia absolutoria del chico por entender, tras haber visionado el vídeo del juicio, que la prueba estaba correctamente valorada.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2023, 06:35:52 am
Que bonito....



Un juzgado tarda 16 meses en dictar una sentencia para resolver una sanción impuesta por la inspección de trabajo


Tampoco la ha dictado el juez que celebró el juicio, sino uno de refuerzo.
Un juzgado tarda 16 meses en dictar una sentencia para resolver una sanción impuesta por la inspección de trabajo
El juicio se celebró en julio de 2022 y no ha sido hasta ahora cuando le han notificado al abogado Andrés Gil la resolución del caso
Portada / Tribunales
Blanca Valdés
|
29/11/2023 06:31
|
Actualizado: 28/11/2023 16:55
El Juzgado de lo Social Nº7 de A Coruña ha tardado 16 meses en dictar una sentencia. El juicio se celebró en julio de 2022 y no ha sido hasta ahora cuando le han notificado al abogado Andrés Gil el resultado de su caso relacionado con una sanción impuesta por la inspección de trabajo a una empresa.

De hecho, tampoco la ha dictado el juez que celebró el juicio, sino uno de refuerzo. “Al ver que la sentencia tardaba meses en salir llamé varias veces, pero no me dieron ninguna información, simplemente que estaba pendiente”.


Y no fue hasta el mes pasado cuando recibió una notificación de que se había aprobado un refuerzo para ese juzgado debido a la gran cantidad de asuntos pendientes de resolver. “Y tres semanas después, llegó la sentencia”, ha comentado el abogado.

Según se explica en la sentencia 370/2023 de 20 de noviembre, este refuerzo fue aprobado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en septiembre de 2023 como medida de apoyo “para conceder al magistrado una comisión de servicio con relevación de funciones con la finalidad de resolver los asuntos ya celebrados y pendientes de sentencia por la titular del juzgado” para “reducir la pendencia”.



Andrés Gil Sánchez, abogado que ha levado el caso.
EL CASO, AL DETALLE
Todo comenzó cuando el 23 de agosto de 2018, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña extendió un acta en la que proponía la empresa Autolavados Coruña a pagar 6.251 euros al considerar que había vulnerado el artículo 23.1c de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Artículo que califica de muy grave los actos de los empresarios consistentes en “la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas”.


La empresa dio erróneamente de baja a un trabajador dos días antes de que finalizara su relación laboral ya que sustituía a otro que había sido declarado en situación de incapacidad permanente total.

La Inspección de Trabajo les multó al considerar que esto le permitió al trabajador acceder indebidamente a la prestación por desempleo dos días antes de lo que debía. De modo que alegaron que la conducta de la empresa había sido fraudulenta.

Para el magistrado Javier López Cotelo no hay fraude alguno en el proceder empresarial porque todo se debió a un error.

“La infracción que se imputa, por su naturaleza, exige de una actitud dolosa y la concurrencia de un ánimo fraudulento que no concurren en modo alguno en el presente supuesto, cuestión ésta ya analizada y resuelta en la sentencia dictada en el procedimiento de impugnación de despido concurriendo aquí el efecto positivo de la cosa juzgada”.


“Este simple error no puede considerarse en modo alguno como un falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones”, por tanto, el magistrado ha estimado la demanda al no ser ajustada a derecho.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2023, 08:31:17 am


AUGC logra que se absuelva a un guardia civil acusado de un delito militar


El Tribunal Militar de Sevilla dicta sentencia absolviendo del delito de abandono de destino a un agente destinado en el puesto de Bujalance
Redacción La Voz
La Voz
Córdoba 30/11/2023 Actualizada 11:35

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«Nuevamente AUGC consigue en los tribunales poner freno al excesivo rigor disciplinario que padecen los guardias civiles en la provincia de Córdoba. En esta ocasión, el Tribunal Militar Territorial de Sevilla ha dictado una sentencia absolviendo del delito de abandono de destino a un guardia civil destinado en el puesto de Adamuz».

En una nota, la Asociación Unificada de Guardias Civiles ha informado que «el agente fue sancionado disciplinariamente por una falta grave cuando se encontraba destinado en el puesto de Bujalance, e interpuso un recurso ante el Tribunal Militar Central, el cual trasladó las actuaciones al órgano judicial de Sevilla al entender que podía haber cometido un delito previsto en el Código Penal Militar, y el Fiscal Jurídico Militar calificó los hechos como constitutivos de un delito de abandono de destino, proponiendo para el guardia civil la pena de dos años de prisión».
Los guardias civiles que son trasladados a Baleares encuentran graves dificultades para localizar una vivienda en condiciones mínimas
AUGC

«La situación en la calle va a peor y los agentes se convierten en blanco de los delincuentes»
La Voz

En la sentencia se indica que el acusado «no ha faltado a su deber de disponibilidad y localización al permanecer siempre en el domicilio autorizado y que consta en su destino, del mismo modo que acudió a los llamamientos de los Servicios Médicos de la Comandancia de Córdoba cada vez que era citado a las reuniones de control; en ningún momento fue requerido por el jefe del Puesto».
Y pone de manifiesto un «deficiente funcionamiento» de la estructura de mando: «aun cuando el acusado cumplimentó su baja y alta médica conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, se sucedieron una serie de irregularidades administrativas que culminaron con la observancia de que no estaba prestando servicio. El jefe del Puesto de Bujalance no tenía constancia del cambio en la situación médica del guardia civil simplemente porque ni el alta fue refrendada por el servicio de psicología ni fue firmada por el teniente coronel médico».
Valoración
El abogado de AUGC en Córdoba, Miguel Carbajo, ha celebrado que «el tribunal coincide con nosotros en que en este caso no concurren los elementos del tipo penal del delito de abandono de destino, pero además es intolerable que quien acude a la justicia militar para recurrir una sanción disciplinaria se vea inmerso en un proceso de este tipo».
Mientras que el secretario jurídico, Fran Cruz, ha añadido que «en cualquier otro cuerpo policial estos hechos no pasarían de un mero expediente administrativo, pero nuestro afiliado ha tenido que soportar un traumático proceso penal al ser acusado nada menos que de cometer un delito, y es por situaciones como esta por lo que llevamos mucho tiempo reclamando que a los guardias civiles no se les aplique el Código Penal Militar».

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2023, 18:36:54 pm
 
CRIMEN DE PORRERES

La Justicia absuelve al anciano que mató a uno de los ladrones que entró en su casa para robarle


EDUARDO COLOM
Actualizado Viernes, 1 diciembre 2023 - 15:43
La Audiencia Provincial de Baleares dicta una nueva sentencia y libra de la cárcel por homicidio a Pau Rigo

Pau Rigo, llegando al Juzgado junto al abogado que recurrió la sentencia, Jaime Campaner.
Pau Rigo, llegando al Juzgado junto al abogado que recurrió la sentencia, Jaime Campaner.
E. C.

La Audiencia Provincial de Baleares ha absuelto al anciano de 83 años de edad que había sido condenado a pena de cárcel por disparar letalmente con una escopeta de caza a uno de los ladrones que asaltaron violentamente su domicilio para robarle.

La Justicia balear rehace así el primer veredicto alcanzado por el jurado popular, que consideró culpable de homicidio a Pau Rigo, aunque con una fuerte división y una mayoría de votos insuficiente. La Fiscalía pedía para él tres años y nueve meses de prisión.

Los defectos formales del veredicto causaron una gran controversia jurídica y revuelo en la opinión pública, al no haberse aplicado la legislación del jurado popular y dar inicialmente por buena una conclusión sin la mayoría suficiente de votos del jurado que exige la ley.


El Tribunal Superior de Justicia de Baleares intervino tras los recursos presentados por la defensa del anciano y ya ordenó a la magistrada que presidió el juicio que volviera a valorar el caso y dictara sentencia ajustándose al veredicto corregido. Así lo había reclamado la nueva defensa legal del anciano, ejercida tras el juicio por el abogado Jaime Campaner.

Ahora la Audiencia Provincial da la razón a Rigo y declara su absolución, librándole de la pena de cárcel que reclamaba para él la Fiscalía.

EL JURADO
La sentencia recién dictada señala que, tras estudiar el veredicto del jurado popular (integrado por nueve ciudadanos ajenos al sistema judicial), "se deduce que el jurado descartó el homicidio intencional" sin atenuantes. También descartó la legítima defensa que Rigo actuara con la voluntad completamente anulada por el miedo.

Sí dio por probado, no obstante, "un homicidio bajo afectación grave del entendimiento", declarando la culpabilidad por este hecho. Sin embargo, únicamente cinco de los nueve miembros del jurado votó a favor de esta tesis, siendo por tanto una mayoría insuficiente para declararle culpable de homicidio.

"Esta mayoría insuficiente me lleva a un pronunciamiento absolutorio, descartando el ánimo de matar en la proposición del homicidio doloso", declara la magistrada en la sentencia, a la que ha tenido acceso EL MUNDO.


La jueza remarca las dudas y la división que existió en el jurado, indicando que hubo unanimidad entre sus miembros en que no hubo un homicidio con ánimo, conocimiento y voluntad de matar. "No hay prueba suficiente que indique el ánimo de causar la muerte", concluye la magistrada.

Ante esas dudas y la ausencia de mayorías en la votación del jurado, la jueza aplica el principio de 'in dubio pro reo' (ante la duda la justicia debe favorecer al acusado) y decreta la absolución de Rigo.

LOS HECHOS
El anciano, jubilado de banca y ex empresario de máquinas tragaperras («como hobby», según el mismo dijo), reconstruyó durante el juicio los hechos ocurridos en su chalé, una casa de campo con naranjos y un gallinero. Explicó su versión durante más de una hora de interrogatorio.

"Era un día normal, me había levantado tarde y salí al jardín por la puerta de la cocina", relató. "No había caminado ni 20 pasos y dos encapuchados me cogieron por el cuello y me taparon la boca". Aquellos hombres iban "tapados de pies a cabeza: sólo se veían los ojos y su figura, no sabía si eran personas, o monos". Dijo que sólo el día del juicio había visto "por primera vez" la cara de uno de sus asaltantes, el hermano del fallecido, sentado en el juicio a unos pasos de él.


"Me inmovilizaron, me cogieron del brazo y me llevaron al interior de la casa, donde desconectaron los teléfonos fijos". Sólo su móvil pudo salvarse, cayendo y quedando oculto bajo un mueble. Iban armados con patas de cabra y encerraron a su mujer en una habitación. "Creí que nos iban a matar", dijo Rigo en el juicio.

Con el teléfono móvil oculto pidió auxilio al 112 tras haber descerrajado un tiro en el estómago a uno de sus asaltantes, con una escopeta que guardaba en su habitación y que, dijo, usaba "para cazar tres o cuatro conejos al año". El disparo fue letal al causar un shock hemorrágico masivo a la víctima.

Era la segunda vez en unos meses que Rigo sufría un robo violento en su casa. Anteriormente habían entrado unos hombres enmascarados, llegando a encañonarle con un arma y a amenazar a sus hijos y nietos. En el primer robo se llevaron 30.000 euros. Según dijo, volvieron para buscar más dinero.

CONDENAN A LOS ATRACADORES
La Audiencia Provincial sí ha condenado a los tres ladrones. Entre ellos el otro de los asaltantes de la casa, Freddy Escobar, que era hermano del hombre fallecido.

Escobar, José Antonio Sánchez y Marcos Rotger han sido condenados a penas que oscilan entre los cuatro años y seis meses y los cuatro años y once meses de cárcel. Además, se les condena a indemnizar al anciano con 20.000 euros.


La sentencia declara probado que todos ellos acordaron robar a Rigo y a su mujer en su casa. Que los dos asaltantes usaron pasamontañas y guantes y que portaban patas de cabra para abrir cajas fuertes, bridas y cinta de carrocero.

Entraron en la finca de Rigo y "empleando la fuerza necesaria", le agarraron por la espalda y le taparon la boca con la mano para que no gritara obligándole a acceder a la vivienda.

Condujeron al anciano al sótano y le hicieron abrir la caja fuerte. Uno de ellos vigilaba a la mujer en la planta superior mientras el otro introdujo 15.000 euros de la caja en su mochila.

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Al considerar que en la casa tenía que haber más dinero escondido, los dos asaltantes "subieron al salón y empezaron a actuar de forma violenta, cada vez más nerviosos, gritando y propinando algún empujón a Pau", exigiéndole que les diera más dinero.

"Ante la amenaza real e inminente de que los asaltantes culminasen sus amenazas del primer robo, Rigo "sufrió una grave perturbación producida por el temor, procediendo a coger una escopeta que ya tenía cargada y disparando a menos de medio metro y medio" a los dos ladrones y alcanzando a uno "de lleno en el estómago". Causándole así la muerte.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Vescomono en 01 de Diciembre de 2023, 18:39:23 pm

CRIMEN DE PORRERES

La Justicia absuelve al anciano que mató a uno de los ladrones que entró en su casa para robarle


EDUARDO COLOM
Actualizado Viernes, 1 diciembre 2023 - 15:43
La Audiencia Provincial de Baleares dicta una nueva sentencia y libra de la cárcel por homicidio a Pau Rigo

Pau Rigo, llegando al Juzgado junto al abogado que recurrió la sentencia, Jaime Campaner.
Pau Rigo, llegando al Juzgado junto al abogado que recurrió la sentencia, Jaime Campaner.
E. C.

La Audiencia Provincial de Baleares ha absuelto al anciano de 83 años de edad que había sido condenado a pena de cárcel por disparar letalmente con una escopeta de caza a uno de los ladrones que asaltaron violentamente su domicilio para robarle.

La Justicia balear rehace así el primer veredicto alcanzado por el jurado popular, que consideró culpable de homicidio a Pau Rigo, aunque con una fuerte división y una mayoría de votos insuficiente. La Fiscalía pedía para él tres años y nueve meses de prisión.

Los defectos formales del veredicto causaron una gran controversia jurídica y revuelo en la opinión pública, al no haberse aplicado la legislación del jurado popular y dar inicialmente por buena una conclusión sin la mayoría suficiente de votos del jurado que exige la ley.


El Tribunal Superior de Justicia de Baleares intervino tras los recursos presentados por la defensa del anciano y ya ordenó a la magistrada que presidió el juicio que volviera a valorar el caso y dictara sentencia ajustándose al veredicto corregido. Así lo había reclamado la nueva defensa legal del anciano, ejercida tras el juicio por el abogado Jaime Campaner.

Ahora la Audiencia Provincial da la razón a Rigo y declara su absolución, librándole de la pena de cárcel que reclamaba para él la Fiscalía.

EL JURADO
La sentencia recién dictada señala que, tras estudiar el veredicto del jurado popular (integrado por nueve ciudadanos ajenos al sistema judicial), "se deduce que el jurado descartó el homicidio intencional" sin atenuantes. También descartó la legítima defensa que Rigo actuara con la voluntad completamente anulada por el miedo.

Sí dio por probado, no obstante, "un homicidio bajo afectación grave del entendimiento", declarando la culpabilidad por este hecho. Sin embargo, únicamente cinco de los nueve miembros del jurado votó a favor de esta tesis, siendo por tanto una mayoría insuficiente para declararle culpable de homicidio.

"Esta mayoría insuficiente me lleva a un pronunciamiento absolutorio, descartando el ánimo de matar en la proposición del homicidio doloso", declara la magistrada en la sentencia, a la que ha tenido acceso EL MUNDO.


La jueza remarca las dudas y la división que existió en el jurado, indicando que hubo unanimidad entre sus miembros en que no hubo un homicidio con ánimo, conocimiento y voluntad de matar. "No hay prueba suficiente que indique el ánimo de causar la muerte", concluye la magistrada.

Ante esas dudas y la ausencia de mayorías en la votación del jurado, la jueza aplica el principio de 'in dubio pro reo' (ante la duda la justicia debe favorecer al acusado) y decreta la absolución de Rigo.

LOS HECHOS
El anciano, jubilado de banca y ex empresario de máquinas tragaperras («como hobby», según el mismo dijo), reconstruyó durante el juicio los hechos ocurridos en su chalé, una casa de campo con naranjos y un gallinero. Explicó su versión durante más de una hora de interrogatorio.

"Era un día normal, me había levantado tarde y salí al jardín por la puerta de la cocina", relató. "No había caminado ni 20 pasos y dos encapuchados me cogieron por el cuello y me taparon la boca". Aquellos hombres iban "tapados de pies a cabeza: sólo se veían los ojos y su figura, no sabía si eran personas, o monos". Dijo que sólo el día del juicio había visto "por primera vez" la cara de uno de sus asaltantes, el hermano del fallecido, sentado en el juicio a unos pasos de él.


"Me inmovilizaron, me cogieron del brazo y me llevaron al interior de la casa, donde desconectaron los teléfonos fijos". Sólo su móvil pudo salvarse, cayendo y quedando oculto bajo un mueble. Iban armados con patas de cabra y encerraron a su mujer en una habitación. "Creí que nos iban a matar", dijo Rigo en el juicio.

Con el teléfono móvil oculto pidió auxilio al 112 tras haber descerrajado un tiro en el estómago a uno de sus asaltantes, con una escopeta que guardaba en su habitación y que, dijo, usaba "para cazar tres o cuatro conejos al año". El disparo fue letal al causar un shock hemorrágico masivo a la víctima.

Era la segunda vez en unos meses que Rigo sufría un robo violento en su casa. Anteriormente habían entrado unos hombres enmascarados, llegando a encañonarle con un arma y a amenazar a sus hijos y nietos. En el primer robo se llevaron 30.000 euros. Según dijo, volvieron para buscar más dinero.

CONDENAN A LOS ATRACADORES
La Audiencia Provincial sí ha condenado a los tres ladrones. Entre ellos el otro de los asaltantes de la casa, Freddy Escobar, que era hermano del hombre fallecido.

Escobar, José Antonio Sánchez y Marcos Rotger han sido condenados a penas que oscilan entre los cuatro años y seis meses y los cuatro años y once meses de cárcel. Además, se les condena a indemnizar al anciano con 20.000 euros.


La sentencia declara probado que todos ellos acordaron robar a Rigo y a su mujer en su casa. Que los dos asaltantes usaron pasamontañas y guantes y que portaban patas de cabra para abrir cajas fuertes, bridas y cinta de carrocero.

Entraron en la finca de Rigo y "empleando la fuerza necesaria", le agarraron por la espalda y le taparon la boca con la mano para que no gritara obligándole a acceder a la vivienda.

Condujeron al anciano al sótano y le hicieron abrir la caja fuerte. Uno de ellos vigilaba a la mujer en la planta superior mientras el otro introdujo 15.000 euros de la caja en su mochila.

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Al considerar que en la casa tenía que haber más dinero escondido, los dos asaltantes "subieron al salón y empezaron a actuar de forma violenta, cada vez más nerviosos, gritando y propinando algún empujón a Pau", exigiéndole que les diera más dinero.

"Ante la amenaza real e inminente de que los asaltantes culminasen sus amenazas del primer robo, Rigo "sufrió una grave perturbación producida por el temor, procediendo a coger una escopeta que ya tenía cargada y disparando a menos de medio metro y medio" a los dos ladrones y alcanzando a uno "de lleno en el estómago". Causándole así la muerte.
como debe ser. Y ahora que le indemnicen por lo pasado y el tiempo entre rejas.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Diciembre de 2023, 08:50:05 am

La absolución de los policías investigados en la causa contra el magnate Cursach costará 700.000 euros públicos


El Ajuntament de Palma ha aprobado abonar con este importe las minutas de la defensa jurídica de nueve de los agentes que fueron imputados en varias de las piezas del caso Cursach, la mayoría de las cuales fueron finalmente archivadas
— El terremoto del caso Cursach: un magnate absuelto; un juez y un fiscal, condenados a 9 años de cárcel





El empresario y magnate del ocio nocturno mallorquín Bartolomé Cursach.
El empresario y magnate del ocio nocturno mallorquín Bartolomé Cursach. Isaac Buj / Europa Press
Esther Ballesteros

Mallorca —
5 de diciembre de 2023 13:42h

Actualizado el 05/12/2023 13:49h
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La Junta de Gobierno del Ajuntament de Palma ha aprobado abonar, por un importe aproximado de 690.000 euros, las minutas de la defensa jurídica de nueve policías locales que fueron investigados, acusados y finalmente exonerados en varias de las piezas del conocido como caso Cursach, impulsado hace casi diez años para investigar supuestas prácticas corruptas en el seno de la Policía Local de Palma dirigidas a proteger los intereses del magnate Bartolomé Cursach. Los hechos fueron finalmente echados por tierra y todos ellos acabaron absueltos por falta de indicios probatorios.


Indemnizaciones y multas millonarias: lo que costará a las arcas públicas la absolución del magnate Cursach

En rueda de prensa, la portavoz del equipo de gobierno del PP, Belén Soto, ha señalado que el Consistorio debe asumir ahora este gasto dado que el Ajuntament no se personó en su día en las distintas causas abiertas contra los agentes entre los años 2014 y 2018 y que finalmente acabaron sobreseídas en 2020.

Se trata, según ha explicado, de expedientes que afectan a un total de nueve agentes y que culminarán con el pago de la defensa en los procedimientos judiciales que instruyó el Juzgado de Instrucción número 12 de Palma. Soto ha alertado, además, de que es probable que la corporación municipal se vea obligada a asumir más gastos por otras causas. El abono cuenta, según ha explicado, con el visto bueno del Colegio de Abogados de Balears (Icaib).


“Si el anterior gobierno hubiera aceptado, a propuesta del PP, personarse en estos procedimientos, ahora este dinero no tendría que salir del bolsillo de los palmesanos”, ha concluido la portavoz.

Cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) condenó el pasado mes a nueve años de prisión a Manuel Penalva y Miguel Ángel Subirán, juez y fiscal, respectivamente, que durante cerca de tres años encabezaron las investigaciones del caso Cursach. Los magistrados les atribuyen delitos de obstrucción a la Justicia, coacciones y omisión del deber de perseguir filtraciones mientras el caso Cursach se encontraba bajo secreto sumarial. Es una de las penas más elevadas impuestas a un juez y a un fiscal en España.

La Sala considera que ambos juristas, junto a tres policías de Blanqueo también condenados, presionaron a varios investigados durante sus distintas declaraciones judiciales, les apercibieron de que modificarían su situación procesal para ablandarlos y que confesaran en falso y, además, no realizaron actuación alguna para averiguar de dónde procedían las informaciones que continuamente salían en prensa cuando el sigilo pesaba sobre la causa. Tras un turbulento peregrinaje judicial, aquellos sobre quienes pusieron el foco acabaron finalmente absueltos. Incluido Cursach, uno de los empresarios más conocidos de la noche de Palma.

El sumario del caso Cursach llegó a contener más de un centenar de imputados y hasta cuarenta encarcelados, además de acusaciones de delitos que abarcaban desde corrupción de menores hasta un presunto homicidio y episodios como supuestas fiestas con sexo, alcohol y drogas en la sala VIP de una de las discotecas del todopoderoso empresario con las que, según sostenían Penalva y Subirán, se agasajaba a un nutrido número de policías locales a cambio de garantizar la protección del magnate.

Más allá del pago de sus defensas, varios de los antiguos investigados contemplan reclamar elevadas indemnizaciones al Estado por el tiempo en prisión preventiva que permanecieron en su día así como por el perjuicio personal, familiar, profesional y reputacional que muchos de ellos aseguran haber sufrido.

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En el caso de Cursach y de otros directivos de su imperio nocturno, prevén formular sus peticiones en el marco de las pesquisas que la Audiencia Provincial de Balears ha ordenado que se incoen para averiguar si Penalva y Subirán incurrieron en presuntos delitos de prevaricación, detención ilegal y coacciones a testigos cuando intentaron levantar las alfombras de una presunta trama dirigida a salvaguardar los intereses del considerado rey de la noche mallorquina.

Se trata de una línea de investigación que, al margen de la causa por la que han sido condenados, se encuentra pendiente de apertura a raíz de las supuestas prácticas delictivas que habrían desplegado exjuez, exfiscal y una inspectora de Blanqueo de la Policía Nacional mientras investigaban al magnate del ocio con el objetivo, supuestamente, de apuntalar sus tesis incriminatorias y allanar futuras condenas.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Diciembre de 2023, 18:13:03 pm

El Supremo advierte a Vox: no puede acudir a los tribunales por "cualquier acto" con relevancia política


Declara su falta de legitimación para impugnar la revisión de los planes hidrológicos


Cristina Gallardo


Tono Calleja Flórez

Madrid 9 Dec 2023 - 6:50
El Tribunal Supremo ha vuelto a advertir a Vox de que no puede pedir su intervención para anular vía judicial cualquier iniciativa del Gobierno, ya que los partidos políticos carecen de legitimación para ello. "La mera invocación genérica de la protección de tal interés general (...) no es bastante para entender afectado un interés cualificado y específico, en definitiva, un interés legítimo", señala.


El aviso se incluye en una sentencia del pasado 19 de octubre, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, y en la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal da la razón a la Abogacía del Estado en el sentido de negar legitimación activa a Vox para impugnar la revisión de los planes hidrológicos aprobados por Real Decreto el pasado mes de enero. La decisión del Gobierno afecta a las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño- Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

En este caso, la Abogacía del Estado presentó escrito de alegaciones previas objetando la falta de legitimación activa tanto de Vox como de otros dos recurrentes, un particular y una asociación llamada Nostra Terra. En su sentencia, rechaza que se pueda impedir a estos dos últimos recurrir los planes hidrológicos del Gobierno, por considerar que sus intereses en el asunto son legítimos, pero rechaza que el partido liderado por Santiago Abascal pueda ser parte.


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La resolución ha sido dictada por los magistrados Carlos Lesmes -expresidente del Tribunal Supremo-, Wenceslao Olea, Ángel Ramón Arozamena y Ángeles Huet, que ha sido la ponente.


En sus fundamentos jurídicos, la Sala razona que en los Estatutos de Nostra Terra se dice que los fines de esta asociación pasan por "la concienciación nacional en la defensa, conservación y protección del medio natural" y "la protección del patrimonio natural y de la biodiversidad de la flora y la fauna españolas en cualquier lugar del territorio nacional", y que por ello sus integrantes impulsan "la denuncia pública de cualquier atentado contra el patrimonio natural y la biodiversidad de la flora y la fauna españolas en cualquier lugar del territorio nacional".

Para el Supremo, estos fines son "lo suficientemente explícitos y conectados con el objeto del recurso" para justificar que la asociación pueda recurrir "un real decreto por el que se revisan diversos planes hidrológicos de ciertas demarcaciones hidrográfica". Igualmente, concede legitimación al particular dada su condición de regante de la cuenca del Segura.

Sin embargo, no se señala lo mismo respecto de los de Abascal, cuya representación penal había alegado que la norma reglamentaria regula los planes hidrológicos de la mayoría de las demarcaciones hidrográficas existentes en España" y Vox "es un partido con implantación en toda España".

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En este caso, el Supremo recuerda su jurisprudencia al respecto, que señala que la legitimación activa de los partidos políticos para impugnar cualquier actuación de las distintas Administraciones Públicas o gobiernos "resulta disconforme con el ordenamiento jurídico, salvo aquellas actuaciones que afecten a la esfera de sus derechos e intereses legítimos".


Así, señala que aunque los partidos políticos son instrumentos fundamentales de participación política de los ciudadanos en el Estado democrático, "ni esta condición resulta suficiente para conferirles legitimación en la impugnación de cualquier acto que pueda tener relevancia política, ni ostentan la representación del interés general".

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Por tanto, la mera invocación genérica de la protección de dicho interés general, que es lo que ocurre en este caso concreto con Vox, "no es bastante para entender afectado un interés cualificado y específico, en definitiva, un interés legítimo en que la legitimación consiste".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 09 de Diciembre de 2023, 19:34:47 pm
No creo que se dé por enterado. . . lo que a VOX le interesa es el ruido. . . y los tribunales de justicia son un buen altavoz para su ruido. . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Diciembre de 2023, 12:51:36 pm

Psoe denunciará a Vox ante la Fiscalia por delito de odio.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 12 de Diciembre de 2023, 18:38:47 pm
Es que Vox hace clara apología del terrorismo y debería estar ya ilegalizado por apología del maltrato, por xenofobia y LGTBI fobia.

En Alemania nunca aceptarían un partido Hitleriano y aquí tenemos uno Franquista, una vergüenza
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2023, 10:55:16 am
Sentencia contra VOX por manipular y usar una fotografía sin consentimiento de su autor


Durante el confinamiento el partido de extrema derecha utilizó una fotografía modificada de Ignacio Pereira

Por Redacción -14 diciembre, 20230

Aunque el robo de fotografías y su utilización sin pagar a su autor están a la orden del día, que una sentencia judicial condene a un partido político por ello es algo mucho menos habitual. El fotógrafo Ignacio Pereira ha tenido que esperar más de dos años desde que denunció que VOX había usado una de sus imágenes de Madrid desierto para modificarla y compartirla a través de su cuenta de Twitter.

La fotografía, muy viral en su momento, mostraba la Gran Vía repleta de ataúdes y se usaba para culpar al gobierno de las muertes provocadas por la pandemia de Covid. Pese a que el partido político de extrema derecha alegó en su momento que se habían limitado a compartir un montaje que habían encontrado en Internet, la sentencia no comparte esa opinión y ha considerado que se trata de una infracción de los derechos de autor.

(https://www.photolari.com/wp-content/uploads/2023/12/pereira-tuit-vox.jpg)La imagen manipulada utilizada en 2018 por VOX.
Según leemos en El Independiente, se condena a VOX a indemnizar al autor por los beneficios obtenidos con la imagen, por los daños morales ocasionados al autor y se les obliga también a la publicación de la sentencia en las cuentas oficiales del partido y en los dos periódicos nacionales de mayor tirada.

En declaraciones a este mismo medio, Pereira ha querido dejar claro que el asunto no tiene nada que ver con la ideología, sino que se trata de un caso de derechos de autor. El fotógrafo se hizo muy conocido durante el confinamiento por su trabajo de ciudades vacías que llevaba realizando desde 2016, aunque fue durante la pandemia cuando saltó a los titulares. Él mismo nos lo contaba en su momento.


(https://www.photolari.com/wp-content/uploads/2020/03/ignacio-pereria-01.jpg)
La foto original realizada por Ignacio Pereira.

No es la primea vez que un partido político es condenado por el uso de una fotografía sin pasar por caja. En su momento fue también muy conocido el caso del fotógrafo Pedro Armestre, que denunció a Podemos por utilizar una imagen suya en un vídeo de campaña.

Y también en aquel caso la sentencia le dio la razón. Así que, cuestiones partidistas al margen, el caso de Pereira es un buen recordatorio que ante el robo de una fotografía la vía legal suele dar resultados. Aunque haya que esperar años, claro.



Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Diciembre de 2023, 07:22:20 am

El "cúmulo de errores" que podría costar seis años de cárcel a un guardia civil de Zaragoza

por Heraldo de Aragón

(https://img-s-msn-com.akamaized.net/tenant/amp/entityid/AA1lSw0R.img?w=768&h=403&m=6)
La Audiencia de Zaragoza juzgó ayer a un guardia civil de Ejea de los Caballeros y a su mujer, con la que residía en el cuartel, como presuntos autores de un engaño que podría costarles caro. Especialmente a él, ya que la Fiscalía le acusa de aprovecharse de su condición de agente de la autoridad para falsear una denuncia con la intención simular un robo con violencia y estafar así al seguro, delitos por los que solicita para él seis años de prisión, cuatro de inhabilitación y 5.200 euros en multas.

La víctima del supuesto asalto fue la esposa del funcionario, a la que el ministerio público tampoco otorga ninguna credibilidad y para la que pide dos años de cárcel y una multa de 2.400 euros. Para la acusación, las pruebas evidencian que el matrimonio se compinchó para aparentar que a ella le habían robado el móvil y obtener así una indemnización de 769 euros. Algo que ambos investigados niegan, atribuyendo lo ocurrido a un «cúmulo de errores».

«En ningún momento planeamos una estafa. Soy guardia civil desde hace 14 años y no iba a arriesgar mi carrera profesional por una tontería», declaró J. A. R. M. a la conclusión del juicio en su uso de la última palabra. Pero lo cierto es que el agente admitió ayer haber redactado la denuncia y haber pedido después a un compañero que la firmara. El acusado también reconoció haberse enterado al día siguiente de que su pareja había recuperado el teléfono presuntamente sustraído. Sin embargo, nunca avisó a la compañía aseguradora de tal circunstancia, cuando él mismo había llamado a las pocas horas del supuesto robo para solicitar la correspondiente indemnización. «No caí en llamar», se disculpó.

Pero es que tampoco su esposa y coacusada lo hizo. Según esta, a la mañana siguiente del robo echó un vistazo en el lugar donde la abordaron y encontró el móvil. Pero ni siquiera le pareció importante decírselo al juez cuando la interrogó. Y a día de hoy, como confesó la propia mujer, todavía no han devuelto ese dinero.

Los hechos que han llevado al guardia civil y a su mujer al banquillo se produjeron la noche del 12 de agosto de 2019. «Me fui a trabajar al bar sobre las nueve de la noche. Aparqué el coche y al girarme noté que alguien me daba un tirón en el bolso. Caí al suelo y al apoyarme me hice bastante daño en la muñeca», declaró ayer la acusada M. J. C. Según esta, no informó de lo sucedido en el trabajo y tampoco se lo comentó a su marido hasta que salió del bar.

«Yo me enteré sobre las 0.30. Mi mujer me explicó que la había asaltado un hombre de aspecto magrebí y que tenía bastante dolor, por lo que le aconsejé que se fuera directa al centro de salud», declaró el guardia civil. La Fiscalía recordó que para denunciar un robo con violencia es necesario un parte médico, razón por la que según esta el matrimonio convino la visita a urgencias.

Durante la vista declararon los dos compañeros del cuartel de Ejea a los que J. A. R. M. pidió que le firmaran la denuncia que él mismo redactó por el supuesto robo sufrido por su mujer. Uno dijo que aquello le pareció «extraño» y directamente se negó. El otro no apreció irregularidades y optó por estampar su rúbrica.

La alerta se activó cuando el parte médico llegó al cuartel y fue tramitado por el equipo de Policía Judicial, que hasta entonces no sabía nada de la denuncia. «Nos pareció todo bastante irregular, por lo que pedimos un informe a la compañía telefónica. Y descubrimos que al día siguiente del robo el terminal se siguió usando con normalidad, recibía y hacía llamadas a los mismos números de siempre», explicó un perito.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Diciembre de 2023, 07:23:28 am
El magrebí desconocido del que no hay más reseñas, el olvido a comunicar a la compañía, la no devolución del dinero y...hacer firmar a otro la denuncia....y con ese corte de pelo, blanco y en botella.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 22 de Diciembre de 2023, 12:10:03 pm
Hay que ser miserable por un puto móvil, un roñas y un corrupto.

Otro guardia de Chalet y BMW.

 :gusano
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Diciembre de 2023, 09:00:35 am

La Audiencia Nacional excarcela a un sicario colombiano al dudar de la sentencia que lo condenó


Jhoni Fernando Tenorio fue condenado en Colombia a 143 años de cárcel y era considerado uno de los sicarios más peligrosos del país.
30 diciembre, 2023 12:57
Javier Corbacho  @JCorbachoUC

La Audiencia Nacional ha puesto en libertad al ciudadano colombiano condenado en 2011 a seis décadas de prisión al ser considerado como uno de los sicarios más peligrosos de su país.

Se trata de Jhoni Fernando Tenorio, apodado Mi Yuca, a quien la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal acaba de poner en la calle.

¿El motivo? La Audiencia Nacional ha puesto en duda "el relato fáctico" de la sentencia del Juzgado Quinto del Circuito Especializado de Santiago de Cali, el órgano judicial que le condenó.


"Se comprueba que la sentencia de 30 de junio de 2011 adolece de relato fáctico relativo a los eventos concretos constitutivos de los delitos por los que fue condenado (...), refiriendo sólo la calificación jurídica de los delitos, lo que es ajeno al análisis de la doble incriminación normativa", reprocha en una resolución la Sala de lo Penal.

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Por ello, opta por poner en libertad a Tenorio, quien deberá, no obstante, acudir quincenalmente a la Audiencia Nacional y tendrá prohibido salir de España y retirado el pasaporte. Hasta ahora, estaba interno en la cárcel de Estremera (Madrid).

[La entrega a Marruecos del holandés que trasladó 100.000 pastillas de éxtasis tendrá que esperar al TJUE]

La Justicia española pidió información a las autoridades colombianas sobre el juicio en el que Tenorio fue condenado. Se produjo in absentia (en ausencia); es decir, sin que el acusado estuviera sentado en el banquillo. El país latinoamericano aún no ha aportado dichos datos a la Justicia española.

El pasado octubre, de nuevo, la Audiencia Nacional volvió a solicitar a las autoridades colombianas más información sobre dicho fallo, para que "en el plazo de 30 días improrrogables" precisaran "si esa narración de hechos probados existe y se plasma en algún documento distinto a la sentencia condenatoria". "Y ello, a los efectos de la comprobación del requisito de doble incriminación", explicaba en otra resolución.

Este requisito exige que, para que pueda concederse la extradición de una persona, la conducta por la que se solicita la entrega sea considerada delictiva en el Estado reclamante y en el requerido. El plazo de 30 días ya ha expirado. Por ello, la Sala de lo Penal acaba de ordenar la excarcelación del detenido.

143 años de cárcel
En realidad, Jhoni Fernando Tenorio fue condenado por el Juzgado Quinto del Circuito Especializado de Santiago de Cali a 143 años de cárcel, aunque la máxima pena de prisión en Colombia son seis décadas. Y lo probable es que el condenado, como mucho, cumpliese 40 años entre rejas.

Llegó a permanecer oculto a la Justicia durante década y media. Se refugió en Pontevedra (Galicia), donde se instaló en 2007.

Tal y como informó EL ESPAÑOL, la Audiencia Nacional ya había congelado su extradición a la espera de que las autoridades colombianas demostrasen que el juicio in absentia en el que fue condenado se celebró con garantías y el abogado de oficio que le defendió lo hizo correctamente. También solicitó saber si el fallo fue recurrido o no.

El fallo del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali concluyó que el acusado había cometido "un homicidio por torturas".

Mi Yuca, que nació en Colombia en 1976, fue detenido en Pontevedra el 2 de diciembre de 2022, a solicitud de las autoridades colombianas, que le reclamaban para hacerle cumplir su pena.

[La Justicia mantiene en prisión a un sicario reclamado por Colombia y ya condenado a 143 años]

El acusado fue condenado en Cali "por su implicación en delitos de homicidio agravado por tortura, concierto para delinquir y porte ilegal de armas", de acuerdo con la extensa documentación a la que ha tenido acceso este periódico.

Concretamente, el fallo del juzgado colombiano le considera "coautor" de 14 asesinatos y un "secuestro extorsivo agravado".

"Es miembro de la banda criminal Tres Puntillas. El 17 de julio de 2003, Johni Fernando Tenorio y otros tres miembros de la banda secuestraron a un hombre. Portando armas de corto alcance y simulando ser autoridad policial, se presentaron cuando la víctima estaba con su familia en un taller de mecánica. El cadáver de la víctima apareció posteriormente en [dirección omitida]. Su cuerpo mostraba señales de tortura y le habían aplicado un torniquete que le había ocasionado la muerte por asfixia. Estaba amordazado y tenía tres puntillas en la cabeza", indica la documentación policial consultada por EL ESPAÑOL.

El juzgado de Cali que condenó a Mi Yuca también le impuso una multa de "cinco mil salarios mínimos legales vigentes". La Justicia de su país le prohibió, a su vez, portar armas durante una década.

El Consejo de Ministros aprobó su extradición a Colombia en su reunión del día 7 de marzo de 2023. También se mostró favorable a su entrega la Fiscalía, pese a haber sido juzgado in absentia. Así lo hizo constar en un informe la teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez.

¿Peligroso sicario?
Colombia considera a Johni Fernando Tenorio como uno de los sicarios más peligrosos del país y ofrecía una abultada recompensa por su captura, de hasta diez millones de pesos (unos 2.300 euros, al cambio actual). Según la documentación de su expediente de entrega, usó una identidad falsa mientras estuvo oculto en Galicia.

La investigación en Colombia sobre la banda a la que pertenecía Johni se inició cuando el hermano del líder del grupo confesó ante la Fiscalía de dicho país. En la documentación consultada por este periódico, se especifica que la organización estaba dedicada "al sicariato", al "cobro extrajudicial" y "al ajusticiamiento selectivo" y cometía "torturas, homicidios y secuestros".

Según consta en la sentencia condenatoria, el reclamado era "uno de los personajes más mencionados en las confesiones de los secuestrados" y "uno de los integrantes [de la banda criminal] que más ganaba".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Enero de 2024, 20:38:01 pm

Se archiva la causa por la muerte del joven que murió electrocutado en la estación de Santa Justa de Sevilla


04/01/2024


El Juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda el archivo de la causa abierta tras la muerte por electrocución de un joven el pasado día 12 de octubre de 2023 en las vías exteriores de la estación de trenes de Santa Justa de la capital hispalense.

En un auto fechado el día 19 de diciembre, el Juzgado concluye que, del resultado de las diligencias de instrucción practicadas, “no existen indicios de la comisión de ilícito penal alguno, y en el que intervinieran de forma intencionada o imprudente terceros en el fallecimiento” del joven, identificado como A.P.L..

En este sentido, el Juzgado hace referencia en el auto a las distintas diligencias practicadas, como el levantamiento judicial del cadáver, la inspección ocular, la toma de muestras y vestigios por parte de la Policía Científica, la práctica de la autopsia, la recogida de las grabaciones de las cámaras de seguridad de la estación y de establecimientos cercanos al lugar, y la toma de declaración de testigos.


Así, y en relación con dichas diligencias, el Juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla recibió recientemente el informe de autopsia del cadáver del joven, que concluye que se trató de una muerte accidental por electrocución.

El joven falleció el mismo día de su desaparición

El Juzgado precisa que el joven, procedente de Córdoba, falleció el mismo día de su desaparición el día 12 de octubre, tal y como se constata de los informes de los médicos forenses en el levantamiento del cadáver y en la autopsia, del contenido de los atestados de la Policía Nacional y del visionado de las cámaras de grabación recabadas del establecimiento cercano al lugar donde fue encontrado el cadáver el día 16 de octubre.

Por todo ello, y al “no existir indicios de la perpetración de hecho delictivo alguno”, el Juzgado acuerda el archivo de actuaciones.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Enero de 2024, 07:33:09 am
PASÓ A SER INSOLVENTE
Imputan a Rosa Peral y a su padre por ocultar bienes "para no indemnizar" a la familia de Pedro Rodríguez


La sentencia de la Audiencia de Barcelona señalaba que Rosa Peral y el otro autor del crimen, Albert López, tenían que pagar 885.000 euros a los familiares de Pedro Rodríguez

Por EFE
04/01/2024 - 08:49

Un juzgado de Tarragona ha imputado a la condenada por el crimen de la Guardia Urbana, Rosa Peral, por ocultación de bienes por transferirle la casa y el coche a su padre pocos días antes de que la condenaran por el asesinato de su pareja. Según publica este jueves La Vanguardia, la jueza los ha citado a declarar el 24 de enero porque la guardia urbana habría cedido su casa a su padre solo seis días antes de que la condenaran a 25 años de prisión por el asesinato de su pareja, Pedro Rodríguez.

 El juzgado apunta que Rosa Peral habría hecho esta cesión para ahorrarse la indemnización que tenía que pagar a la familia de la víctima. La sentencia de la Audiencia de Barcelona señalaba que Rosa Peral y el otro autor del crimen, Albert López, tenían que pagar conjuntamente 885.000 euros a los familiares de Pedro Rodríguez y que, en caso de no tener el dinero, les embargarían las propiedades.

Por eso, pocos días antes de la condena, Peral citó a un notario y transfirió la casa y el coche a su padre y, de este modo, pasó a ser insolvente y se liberó de la indemnización. Todo ello lo denunció la familia de la víctima en una querella que ahora la jueza ha aceptado, un delito que se castiga con hasta cuatro años de prisión.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Enero de 2024, 10:07:56 am
La Justicia rebaja de cinco años a seis meses la condena de cárcel a un policía por una detención irregular


El Tribunal Superior de Madrid mantiene que el agente hizo un uso excesivo de la fuerza y que practicó el arresto de forma irregular pero sin cometer un delito de detención ilegal que en un primer momento le habría costado cinco años de presidio

El Tribunal Superior de Madrid ha decidido dejar en seis meses la condena de hasta cinco años de prisión de un policía nacional por agredir y detener irregularmente a un hombre que, además, llevaba un bebé en brazos. Los jueces mantienen que el agente retuvo de forma irregular al hombre pero entienden que no cometió un delito más grave de detención ilegal porque habían mantenido enfrentamientos anteriores y actuó, afirman, convencido de que tanto él como su familia estaban siendo amenazados por la víctima.

Los hechos, tal y como reveló elDiario.es, ocurrieron frente a la comisaría mixta de la localidad madrileña de Aranjuez en el verano de 2018. El hombre, que para entonces ya tenía antecedentes por haber amenazado a otro agente con un destornillador, había comunicado por teléfono tanto a la Policía como a la Guardia Civil que se dirigía hacía el edificio para denunciar a un policía. Acusaba a este agente de haberle “estrangulado” durante una detención, agresión de la que no hay constancia.



El hombre acudió a comisaría, su entonces pareja le puso en brazos a su hijo de diez meses de edad, y empezó a cruzar unas palabras con el policía condenado. Fue al marcharse de allí cuando, según la Justicia, el agente le agarró del cuello y le detuvo usando “una fuerza excesiva y desproporcionada”. Otro agente, de la misma comisaría usó también una fuerza excesiva para apartar del lugar a la mujer, a la que tiró del brazo. Todo quedó grabado en vídeo por una testigo antes de que la víctima de la agresión fuera detenida y enviada al calabozo.

En primera instancia, ante la Audiencia de Madrid, los hechos se tradujeron en una condena de cinco años de cárcel para el agente por un delito de detención ilegal, además de una multa de 480 euros tanto para él como para su compañero por las lesiones causadas al hombre y su pareja durante el encontronazo. Pero sendos recursos del policía y de la Fiscalía han conseguido que el Tribunal Superior de Justicia rebaje su condena por el arresto: de cinco años de prisión a seis meses y por un delito “cometido por funcionario público contra la libertad individual”, lo que en la práctica evita su entrada obligatoria en prisión en caso de ser declarada firme.
Los jueces, según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico y que ya ha sido recurrida ante el Supremo, entienden que todos los conflictos que el policía y el agredido habían tenido en el pasado llevaron al agente a estar convencido de que, en ese momento, tanto él como su familia estaban siendo amenazados y que estaba habilitado legalmente para esposarle y llevarle al calabozo. Escriben un nuevo relato de hechos probados que mantiene que el afectado nunca agredió o acometió a los agentes, pero incluyendo un “marco” en el que el policía se sentía amenazado.

Los hechos probados recogen ahora que esa misma mañana el hombre se había encontrado con el policía y su familia en un parque, aunque no refleje si existió algún tipo de amenaza. Más tarde, en la puerta de la comisaría, le repitió que “le había visto con su mujer y sus hijos en el parque y que iba a proceder de alguna manera, en referencia a su familia”. También incluyen como novedad que en ese momento, y antes de la detención irregular, el policía le advirtió de que iba a detenerle “por un delito de amenazas a agente de la autoridad”. Un delito que, al menos de forma literal, no existe en el Código Penal.

La sentencia, según confirman fuentes del caso a elDiario.es, todavía no es firme: tanto la víctima como los dos agentes condenados han presentado recursos ante el Tribunal Supremo. La resolución, por el momento, no ha sido ejecutada así que el policía cuya condena desciende a seis meses de presidio no había entrado en prisión.

Una “decisión equivocada” del policía

Los jueces repasan el historial de enfrentamientos y denuncias cruzadas entre el policía y el ciudadano y concluyen que hay pruebas suficientes para considerar que el agente creía que estaba siendo amenazado. Su decisión de detenerle, entienden, fue “equivocada y no amparada por el derecho” y lo hizo “convencido que estaba siendo amenazado, así lo reflejó en las diligencias policiales”. Mantienen que tanto él como su compañero, además, cometieron un delito leve de lesiones cada uno por un uso excesivo de la fuerza.

El policía, dicen los jueces, “no valoró adecuadamente la realidad de la situación, actuando precipitadamente sin adoptar las cautelas exigibles antes de decidir la privación de libertad de una persona”, pero no incurrió en un delito de detención ilegal sino en otro menos grave. La sentencia destaca también a favor de este policía que la víctima llegó a ser acusada, tanto por el agente como por la propia Fiscalía, de un delito de atentado y otro de lesiones porque, afirmaban sin pruebas suficientes, agredió al agente.

La Fiscalía, de hecho, recurrió pidiendo la absolución del agente y la condena del agredido. Los jueces contestan que los vídeos que grabó una testigo no le muestran en actitud violenta, sino “más bien una actitud pasiva y de oposición a la detención”. Las lesiones que presentaba el agente no fueron causadas por el agredido, sino que “se las causó en el forcejeo al caer al suelo”.





Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Enero de 2024, 07:54:05 am
El TSJA absuelve a un policía local de Marbella por herir a un hombre que conducía a gran velocidad


La Audiencia de Málaga lo condenó a cinco meses de prisión por el delito de lesiones por imprudencia.

9 de enero 16:16 9 de enero 16:16 EP

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la sentencia que condenó a un policía local de Marbella (Málaga) por disparar a un conductor y lo absuelve del delito de lesiones por imprudencia grave; confirmando, además, la absolución por omisión del deber de socorro. Así, estima el recurso presentado por la defensa del acusado, al que se sumó el fiscal.

Los hechos sucedieron en junio de 2017. La Audiencia de Málaga lo condenó a cinco meses de prisión por el delito de lesiones por imprudencia, al considerar que el acusado salió a la calzada y dio el alto al vehículo conducido por el hombre a gran velocidad "desconociéndose si con anterioridad a que el coche frenase o posteriormente a ello".

La Sala malagueña consideró que en ese momento "de forma inopinada e involuntariamente por circunstancias que se desconocen, el acusado detono su pistola, la cual estaba amartillada y carecía de dispositivo de seguridad", de forma que el proyectil atravesó la puerta e impactó en el hombre, que resultó herido; circunstancia esta que no conocía el agente porque el conductor se fue del lugar.

Pero ahora, el TSJA acepta los argumentos de la defensa y modifica esos hechos probados, considerando que cuando el agente, junto a su compañero, vio que se aproximaba el vehículo a gran velocidad se adentró en la calzada y para tratar de detener la marcha del coche dio el alto al conductor; "entre tanto éste, bien por haber observado la proximidad de los agentes, bien obedeciendo la orden dada por el acusado, frenó muy bruscamente hasta que detuvo la marcha".

Señala el alto Tribunal andaluz que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad "se hallaban en esa época en alerta por riesgo de atentados terroristas como los que ya habían sido perpetrados a lo largo del año en distintos países, algunos de ellos utilizando vehículos de motor en circulación como medios agresivos", apuntando además que aunque era de madrugada había tránsito en la calle porque era feria.

Por todo ello, estima que "la abrupta llegada del vehículo en la forma ya descrita imbuyó una especial alarma al acusado, el cual desenfundó el arma reglamentaria que portaba", que no dispone de dispositivo de seguridad, se situó frente a la ventanilla del conductor y le conminó a que colocara las manos hacia el techo del habitáculo al tiempo que trataba infructuosamente de abrir la puerta delantera izquierda, no consiguiéndolo al estar bloqueada".

En ese momento, el conductor "bajó el brazo hacia el freno manual y, entonces, involuntariamente y por circunstancias no esclarecidas, el acusado detonó la pistola proyectando una bala" que impactó en el hombre y le hirió, tras lo que puso en marcha de inmediato el automóvil y se alejó a bordo del mismo a gran velocidad. El agente no supo que estaba herido.

El TSJA acoge la tesis de la defensa que argumentó que teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y de la época en que el mismo se desencadenó su cliente "obró de modo proporcionado al mostrar el arma reglamentaria como protección disuasoria para proteger a los viandantes y garantizar su propia seguridad, no siéndole tampoco reprochable el hecho de que ésta se disparara en el curso de la secuencia acaecida".

Así, al revisar la prueba practicada el Tribunal concluye que "al desenfundar el arma reglamentaria ante el automóvil que llegaba al lugar de la forma nada tranquilizadora ya descrita obró de modo proporcionado y acorde al ejercicio de sus funciones" y considera "clara" la "ausencia de una conducta gravemente imprudente atribuible al agente".

En este punto, entiende que "ante tan alarmante conducción y teniendo en cuenta tanto las circunstancias de alerta como la presencia de viandantes en la zona, el acusado desenfundó la pistola reglamentaria que portaba, la mostró al conductor del automóvil y, siguiendo el protocolo de seguridad, le ordenó que colocara las manos contra el techo interior", lo que el conductor no hizo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Enero de 2024, 19:56:16 pm

Absuelto el grupo feminista Subversivas Castellón del delito de odio por unas pintadas contra Abascal



En las pintadas se veía el rostro del político de Vox con un punto rojo en la frente que simulaba un tiro. La magistrada establece en la sentencia que no ha sido posible determinar la autoría material

Las pintadas que han llevado al banquillo judicial a una de las integrantes del colectivo Subversivas
Las pintadas que han llevado al banquillo de los acusados ​​la asociación feminista universitaria Subversivas Castellón / Archivo
Á Punto NTC
Á Punto NTC
@apuntnoticies
12 de enero 2024 - 14:47
El juzgado de lo penal número 3 de Castellón ha absuelto a la asociación feminista Subversivas Castellón y su presidenta de las acusaciones de delito de odio y amenazas contra el presidente de Vox, Santiago Abascal, en relación a unas pintadas donde se veía el rostro del político con un punto rojo en la frente.


La magistrada establece que no ha sido posible determinar la autoría material de las imágenes y tampoco ha quedado acreditado que éstas incitaran a la comisión de actos violentos.

El juicio se celebró el pasado mes de noviembre y la Fiscalía, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos no eran constitutivos de delito y solicitó el dictado de sentencia absolutoria.

Por el contrario, la acusación particular, ejercida por el propio líder nacional de Vox, calificó los hechos como un delito de odio y solicitó para la asociación feminista universitaria Subversivas Castellón —como persona jurídica— cinco años de multa y de suspensión de actividades, así como que se clausuraran los locales.

La acusación pidió para la presidenta de la entidad tres años de cárcel y el pago de una multa por un delito de odio o, subsidiariamente, dos años de cárcel por un delito de amenazas no condicionales.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Enero de 2024, 13:51:53 pm

El TC ampara a Otegi y dice que la decisión del Supremo de repetir el juicio del 'caso Bateragune' vulnera sus derechos




Europa Press Nacional
Publicado: 17/01/2024 13:40
@epnacional
El Pleno estima el recurso que presentó el líder de EH Bildu contra la decisión del Supremo de volver a sentarle en el banquilloMADRID, 17 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado al líder de EH Bildu Arnaldo Otegi al considerar que repetir el juicio del denominado 'caso Bateragune' vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva del dirigente vasco al infringir el principio de 'non bis in idem', que prohíbe juzgar dos veces a una misma persona por los mismos hechos.


Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press han confirmado que la decisiónha sido adoptada por siete votos a favor y cuatro en contra. Las mismas han precisado que se dictarán tres votos particulares y cuatro votos concurrentes.

Los magistrados del Pleno han avalado la ponencia redactada por el magistrado progresista Juan Carlos Campo que propone amparar al líder de Bildu al entender que volver a sentarle en el banquillo por el 'caso Bateragune' supondría una vulneración de derechos. Las fuentes consultadas indican que esta decisión abre la puerta a que Otegi pueda reclamar una indemnización al Estado al declarar vulnerados sus derechos fundamentales.

La corte de garantías ha estimado el recurso de amparo de Otegi contra la decisión que el Tribunal Supremo adoptó en 2020 de anular la sentencia dictada en 2012 por la Audiencia Nacional (AN) --que condenó a Otegi y los demás acusados a penas de entre 6 años y 6 años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista-- y ordenar celebrar un nuevo juicio.

El Supremo siguió el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que determinó que la AN vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo, ya que entendía el "temor legítimo" de los acusados a una falta de imparcialidad del tribunal.

Thank you for watching

Estrasburgo estableció que el juicio de la Audiencia Nacional no cumplió con todas las garantías, al formar parte del tribunal la magistrada Ángela Murillo, que anteriormente, en 2010, había sido apartada por supuesta falta de imparcialidad en otro juicio distinto por enaltecimiento del terrorismo en el que también estaba acusado Otegi.

En aquella vista oral, Murillo preguntó a Otegi si condenaba a ETA y, ante la negativa de éste a ofrecer una respuesta, la juez le dijo que ya sabía que no le iba a contestar. El Supremo apartó del caso a la magistrada, que ejercía de presidenta del tribunal, al apreciar en ella "prejuicio". La vista oral fue repetida y el ex portavoz de Batasuna resultó absuelto en ese procedimiento.

COINCIDE CON FISCALÍA
Tras la decisión del Supremo de repetir el juicio, Otegi acudió en amparo al Constitucional, que acordó tramitar la impugnación accediendo también a la medida cautelar solicitada por el político vasco, con lo que dejó en suspenso la ejecución de la sentencia del Supremo hasta resolver el fondo del asunto.

La Fiscalía del TC emitió un informe en el que se mostró a favor de que el tribunal otorgase el amparo a Otegi, oponiéndose de esta forma a que se repitiese el juicio por el denominado 'caso Bateragune'.

El fiscal entendió que, al solicitar una reparación de sus derechos en base a la sentencia del TEDH --mediante el recurso de revisión formulado ante el TS--, Otegi y los demás recurrentes eran quienes podían determinar cuál era la reparación "más adecuada". Y estos no pidieron la repetición del juicio.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Enero de 2024, 09:14:55 am


Dos agentes de la Guardia Civil, condenados por narcotráfico a 11 años de cárcel y un tercero a 6 años


Los agentes podrían ser expulsados del cuerpo tras la condena. La foto es a efectos ilustrativos, no representa a ninguno de los condenados. Foto: EP.
Dos agentes de la Guardia Civil, condenados por narcotráfico a 11 años de cárcel y un tercero a 6 años
Portada / Tribunales
Barbara Hermida
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16/1/2024 06:30
|
Actualizado: 16/1/2024 10:47
La Guardia Civil es, junto a la Policía Nacional y el Servicio Aduanero, una de las máximas responsables de la lucha contra el narcotráfico en España.

Sin embargo, no siempre parece que el cuerpo de la Benemérita pueda librarse de tener problemas dentro del cuerpo. Algo que ahora ha provocado que tres agentes hayan sido condenados por diversos delitos relacionados con el narcotráfico.


En concreto, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Andalucía (TSJA), en su sentencia 413/23, condena a tres agentes de la Benemérita.

Del mismo modo, el tribunal ha absuelto a un cuarto acusado, D.R.M, antiguo miembro de la Guardia Civil. Exagente que no consta que «participara en los hechos ni que ejerciera de nexo de comunicación» entre agentes y organizaciones de narcotráfico.

ASÍ ACTUABAN LOS AGENTES DE LA GUARDIA CIVIL CONDENADOS
Era la sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz la que exponía, en su sentencia de 17 de marzo de 2022, los hechos que han llevado a los agentes de la Guardia Civil a los tribunales.

«Aprovechaban los servicios de seguridad ciudadana que les eran encomendados para dar cobertura a las actividades de organizaciones criminales dedicadas a la introducción de hachís», explican en el documento judicial.

Una «cobertura» de los narcotraficantes que incluía, además, información «a tiempo real sobre los movimientos de las fuerzas y cuerpos de seguridad».

Los hechos de los que se ha tenido conocimiento sucedieron entre junio de 2017 y enero de 2019. Acciones de los agentes ahora condenados que encendieron las alarmas dentro del cuerpo, que llevó a cabo una fuerte investigación interna, con escuchas y seguimientos.

Así pues, durante la madrugada del 25 de noviembre de 2017, los acusados «bajaron con su vehículo policial al pie de la playa». Un lugar donde los narcotraficantes se encontraban descargando fardos.

Un momento en el que los agentes, en el coche oficial, «permitieron el paso de los dos vehículos cargados con fardos, circulando durante un tiempo indeterminado detrás de ellos, dándoles cobertura». Momentos en los que, además, los condenados apagaban la emisora del vehículo policial.

En la madrugada del 3 de mayo de 2018, los agentes, en el vehículo policial, aprovechando el aviso ofrecido desde central, se colocaron en el lugar donde se iba a producir la descarga. «Encendieron las luces del puente del vehículo policial, advirtiendo de esta manera a los tripulantes de la embarcación semirrígida sobre la presencia policial en la zona», explica la sentencia.

Algo que fue aún más evidente el 1 de noviembre de 2017, cuando los agentes, que habían recibido una información sobre una guardería de hachís, en una finca de Albarracín, se desplazaron al lugar, donde apenas encontraron un kilogramo de esa sustancia.

Poco después, otros agentes comunicaron al Oficial Jefe que la semana anterior un informante les había dicho que podía hablar de la existencia de esta finca. Pero que, a cambio, se le debía permitir llevarse parte de la mercancía del lugar.

Algo ante lo que estos agentes se negaron. Pero que dejan apuntar a que los ahora condenados «podrían haberse adueñado de la droga,. dejando solo 1.162 gramos para justificar su desplazamiento».

DOS DE LOS CONDENADOS PASARÁN MÁS DE 10 AÑOS EN PRISIÓN
Acciones ante las que los tribunales son claros en sus sentencias. Tanto la Audiencia Provincial, como el TSJA, que confirmaba prácticamente la totalidad de las condenas.

Al agente J.A.G.G., el TSJA le ha condenado a más de 11 meses de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público.

Así pues, se le ha considerado culpable, como cómplice, de un delito contra la salud pública, y con agravante de uso de embarcación, con una condena de 2 años y 6 meses de cárcel. Algo a lo que se suman dos multas de 4.000.000 euros.

También un delito de integración en grupo criminal, condenado a 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación. Por otro lado, otro delito de violación de secretos con grave daño para la causa pública le supondrá otra condena de prisión de 2 años y 6 meses, con inhabilitación de más de cuatro años.

Lista a la que se suma un delito de cohecho, condenado con cinco años de prisión. También con una multa de 20 meses con cuota de diez euros, y diez años de inhabilitación especial.

Delitos de los que también es culpable el segundo de los agentes de la Guardia Civil, L.J.G.V., teniendo unas condenas semejantes a las de su cómplice y compañero del cuerpo. Agente liberado de ser condenado por un delito de tenencia ilícita de armas por el TSJA, a pesar de la decisión inicial de la Audiencia Provincial.

Por último, el tercer agente de la Benemérita, E.G.C., también ha sido condenado como cómplice de delito contra la salud pública. En su caso, a dos años de prisión. También a seis meses por delito de integración en grupo criminal.

Y un año más por delito de violación de secretos con grave daño para la causa pública. Por delito de cohecho, también cumplirá tres años de prisión.

Todo ello, vinculado con más de 15 años de inhabilitación especial, así como dos multas de 4.000.000 euros. También una de doce meses con 10 euros de cuota.

PODRÍAN SER EXPULSADOS DEL CUERPO DE LA BENEMÉRITA
Sentencia condenatoria que se fallaba desde la Audiencia Provincial de Cádiz. Sentencia confirmada por el TSJA. En concreto, por los magistrados del TSJA José Luis Ruiz Martínez (presidente), Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón, y María Aurora González Niño.

Condena a los tres agentes de la Guardia Civil que podría llegar, hasta el Tribunal Supremo. Alto tribunal responsable de tomar la última decisión sobre los tres agentes mencionados en la sentencia del TSJA.

De hacerse firmes estas condenas contra los tres agentes de la Benemérita, estos no solo tendrán que cumplir con lo estipulado en las mismas, sino que, además, sufrirán otro duro castigo. Y es que, al tratarse de agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, se les expulsará de la Guardia Civil.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Enero de 2024, 14:20:31 pm

La Fiscalía del Supremo investiga a Abascal por hablar de "colgar de los pies" a Sánchez


Alberto Órfão
19 de enero de 2024 · 14:14
-
El líder de Vox, Santiago Abascal, abandona el Congreso durante la sesión de investidura de Pedro Sánchez. Fernando Sánchez / Europa Press
EL ARTÍCULO CONTINÚA DESPUÉS DE LA PUBLICIDAD

La Fiscalía del Tribunal Supremo investigará la denuncia presentada por el PSOE contra Vox y su líder por "incitación al odio y la discriminación".

El PSOE denunció las declaraciones de Santiago Abascal en el diario 'Clarín' cuando dijo que habría un momento en que el pueblo querría "colgar de los pies" a Sánchez.

EUROPA PRESS La Fiscalía del Tribunal Supremo ha acordado investigar la denuncia presentada por el PSOE contra Vox y su presidente, Santiago Abascal, por su "clara incitación directa al odio y la discriminación" después de que el dirigente declarase al diario argentino 'Clarín' que "habrá un momento" en el que el pueblo querrá "colgar de los pies" al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

Así consta en un decreto, al que ha tenido acceso Europa Press, firmado por la teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, fechado el pasado 10 de enero
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Enero de 2024, 17:57:31 pm
Poco recorrido le auguro yo a esa imputación. . .
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Enero de 2024, 06:36:38 am

Un juez imputa seis delitos a dos policías nacionales por agresión, denuncia falsa y detención ilegal a un joven de Sevilla


Presuntos delitos contra la integridad moral en concurso con delito leve de lesiones, falsedad documental en concurso con un delito de denuncia falsa, falso testimonio y detención ilegal. Es el listado de ilegalidades que un juzgado de Sevilla imputa a dos agentes de la Policía Nacional que agredieron a un joven a las puertas de una discoteca. El juzgado había archivado el caso pero la Audiencia Provincial le obligó a reabrirlo hace unas fechas. Ahora ha dictado un auto para seguir las actuaciones por el trámite de procedimiento abreviado contra los dos policías, que podrían enfrentarse a más de 12 años de prisión, aparte de la inhabilitación para ejercer cargo público por diez años.

Estamos hablando del caso de un joven de 25 años de Sevilla que fue zarandeado y agredido por la Policía Nacional en febrero de 2022. Cabe recordar que durante los hechos, de los que entonces se hizo eco este periódico, el joven fue golpeado por un policía detrás de un coche patrulla. Varios jóvenes fueron testigos y alguno de ellos grabó la escena. Según su relato, estaba tratando de que los agentes llamaran con urgencia a una ambulancia para que se llevaran a otro joven que salía de la fiesta y que se encontraba en estado de semiinconsciencia. El joven estaba espetando la falta de colaboración de los policías ante el estado del chico. “Todo fue rapidísimo, vino hacia mí, me dio un porrazo en la muñeca izquierda y dos puñetazos”, indicó en su momento a elDiario.es Andalucía.

El juzgado corrobora ahora la versión del joven, defendido por la abogada María Jesús Agudo, y relata que, tras esa llamada de atención para que socorrieran a otro chico, uno de los agentes "le golpeó con la porra en la mano y seguidamente le dio dos puñetazos y un empujón que le hizo caer al suelo". A continuación, el otro agente ahora imputado "lo levantó y lo llevó al lateral del furgón policial, donde, sin que opusiera notoria resistencia, lo tiró al suelo y de forma innecesaria le propinó un fuerte manotazo en la cara, para seguidamente echarse sobre el mismo y colocarle las esposas". "El denunciante no impidió la detención" y "se limitó a decir que su DNI lo tenía en el bolsillo trasero del pantalón", recoge el auto, al que ha tenido acceso SevillaelDiario.es.

El relato de los hechos que hace ahora el juzgado coincide con la denuncia que en su momento interpuso el joven, en contra de lo manifestado por los agentes, que incluso le llevaron a juicio por un presunto delito de resistencia del que salió absuelto. "No me pegues más, que no te estoy haciendo nada", expuso el joven a este periódico horas después de lo sucedido. La Audiencia de Sevilla había revocado el archivo del caso de una manera contundente, señalando que “un sistema que no investiga adecuadamente las denuncias de abuso a cargo de funcionarios estatales es un sistema que facilita la consolidación de la cultura del abuso”.

Este ha sido uno de los vídeos presentes en las actuaciones pese a que uno de los agentes ahora imputados "se interpuso ante la persona que grababa para evitar que captara las imágenes de lo que realmente estaba sucediendo", según dice el juzgado. En el juicio paralelo por resistencia, los dos agentes "realizaron manifestaciones no coincidentes, cambiando incluso sus declaraciones a la vista de la aportación, ulterior al atestado, de las videograbaciones":

A partir de ahora, presentarán los escritos de acusación el Ministerio Fiscal y la acusación particular, y posteriormente los agentes investigado, que harán sus escritos de defensa. El caso, teniendo en cuenta el tipo de delitos a imputar y las penas, se trasladará presumiblemente a la Audiencia Provincial que, tras pronunciarse sobre las pruebas propuestas, se establecerá fecha para juicio.

El joven y su representante presentarán escrito en el sentido de entender cometidos todos y cada uno de los delitos indicados en la primera denuncia, así como el de falso testimonio que se produjo a raíz de la declaración de los policías en el acto de la vista del juicio contra el joven. Porque, cabe recordar que el mismo joven fue absuelto del presunto delito de resistencia por el que había sido acusado ya que no quedó acreditado en otro juzgado que aquella noche arrojara una bebida a un agente y le propinara un codazo en las costillas a otro como venían manteniendo los policías. De hecho, este pasado julio, la Audiencia desestimó el recurso de apelación del policía nacional, confirmando la sentencia absolutoria del chico por entender, tras haber visionado el vídeo del juicio, que la prueba estaba correctamente valorada.

En junio, el juzgado instructor tomó declaración a otros policías que estuvieron esa noche en la discoteca, una prueba solicitada por el Ministerio Fiscal, y entendió que no había indicios de comisión de ninguno de los delitos denunciados por el joven porque no había prueba suficiente y porque lo que se vio en la grabación no era una agresión sino el uso mínimo de la fuerza por parte de los policías nacionales ante una persona que se niega a ser detenida, dictándose auto de sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento.

La abogada del joven, María Jesús Agudo Rodríguez, planteó un recurso al entender que había pruebas a su favor y que las únicas pruebas de descargo, que son las declaraciones de los policías, no concordaban entre sí, oponiéndose al recurso no solo los policías sino también el Ministerio Fiscal. En aquel escrito se exponía claramente a la jueza que no se podían dejar así las cosas porque el sistema se vería comprometido, con detenciones que puedan “rebasar los límites” que la función policial les exige “enarbolando la bandera del uso de la mínima fuerza suficiente”, según el recurso de la defensa, que apostaba por no dejar de perseguir ese tipo de actuaciones.

En ese sentido, la Audiencia estimó que “es indudable que, tal y como sucede con el resto de delitos, la completa erradicación de las torturas y de los malos tratos constituye sólo un horizonte o ideal al que tender, nunca plenamente alcanzable. Pero tampoco cabe duda de que la existencia de investigaciones efectivas, y la prosecución de la causa y envío para enjuiciamiento cuando hay sospecha de la comisión de hechos ilícitos, no solo constituye una elemental exigencia de justicia sino, además, un mecanismo indispensable para disuadir de su comisión y para reducir drásticamente la posibilidad de su concurrencia”.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 24 de Enero de 2024, 08:09:55 am
Absuelta una mujer que informó a amantes de su pareja de que podría tener enfermedades de transmisión sexual


23/01/2024


El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha absuelto del delito de descubrimiento y revelación de secretos que las acusaciones le imputaban a una mujer por informar de que la que hasta entonces era su pareja podría padecer alguna enfermedad de transmisión sexual a personas a las que se la hubiera podido transmitir.

El juez subraya que no dio esa información “a ninguna más que a las personas concernidas”, al tiempo que destaca que el denunciante y sus dos amigos del chat admitieron que “no tenían problema alguno en aludir en diversos eventos (cenas, reuniones sociales…) a sus andanzas sexuales ‘diseminando’ el sida, la gonorrea o lo que fuese, y pregonando a quien quisiera oírlo unos contenidos que, en ausencia de esa publicidad, ciertamente serían materia de secreto, pero que no tenían empeño alguno en mantener reservados”.

El juez destaca que no considera que el hecho de que la acusada hubiese alertado a otras mujeres del riesgo de contraer “una grave enfermedad” hubiese supuesto una actuación en perjuicio de la que hasta ese momento era su pareja, ni en perjuicio de las mujeres advertidas, algo imprescindible para que los hechos sean constitutivos del delito que se le imputa. El magistrado entiende que actuó “de acuerdo con su conciencia y ante el temor de haber sido contagiada ella misma y quién sabe cuántas mujeres más”. El titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña recalca que ello “no se opone el hecho de que la acusada estuviera molesta con el denunciante por la infidelidad descubierta o por su irresponsabilidad al mantener múltiples relaciones sexuales sin profilaxis alardeando de ello con sus amigos al tiempo que era su pareja”.


En la sentencia, considera probado que la denunciada envió, a través de su teléfono móvil, capturas de pantalla de diferentes conversaciones que su hasta entonces pareja había tenido con otras personas y de las que dedujo la posibilidad de que estuviese propagando a otras mujeres, con las que mantenía sucesivas relaciones sexuales, algunas enfermedades de transmisión sexual como el sida o la gonorrea. A esas conversaciones había tenido acceso, según el fallo, “de manera casual y no buscada, tras recuperar los datos supuestamente borrados de un teléfono móvil que la acusada había prestado a su novio y este le había devuelto indebidamente restaurado”. Además, telefoneó a algunas de esas mujeres, cuyos números había obtenido por la aplicación, advirtiéndoles de la posibilidad de que hubieran sido contagiadas en contactos sexuales que habían mantenido previamente o iban a mantener con él, aconsejándoles que se hicieran pruebas médicas.

El juez resalta que la mujer no se apoderó de los datos porque ya obraban en su poder, pues estaban dentro de un teléfono de su propiedad, al tiempo que señala que “tampoco consta que los haya modificado, pues la integridad de las conversaciones no ha sido cuestionada por ninguna de las partes”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2024, 16:48:21 pm

Un juzgado admite una demanda contra Errejón por acusar de «denuncia falsa» al jubilado de la patada


"No cuestionamos su libertad de expresión pero ha pisoteado el honor del jubilado", dice la demanda
OKDIARIO adelanta que el Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid ha admitido a trámite la demanda
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FERNÁN GONZÁLEZ @fernangonzalez
Tribunales. En OKDIARIO desde 2015. Burgalés. (fernan.gonzalez@okdiario.com) Periodismo y Economía.
25/01/2024 06:50 ACTUALIZADO: 25/01/2024 11:32

El Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid ha admitido a trámite una demanda por vulneración del derecho al honor contra Íñigo Errejón interpuesta por el hombre enfermo de 67 años que denunció haber recibido una patada del diputado de Sumar en su estómago. Tal como adelanta OKDIARIO, pide al parlamentario 25.000 euros porque considera que el político le está imputando un delito de denuncia falsa sin tener sentencia judicial alguna que lo respalde.



El jubilado que denunció una patada en el estómago en el barrio de Lavapiés en 2021 por parte del político madrileño no consiguió acreditar la agresión en otro proceso judicial en Plaza Castilla. El parlamentario quedó absuelto ante la falta de pruebas. Pero esa sentencia no concluyó que estuviésemos ante una denuncia falsa. El juez recogió expresamente que, en virtud del principio de presunción de inocencia, debía absolverse a Errejón, e indicaba expresamente que alguna de las partes no decía la verdad, sin determinar cuál. El político se libró de una condena a pesar de que las cámaras de seguridad y los testigos apuntaban a que la bronca sí se produjo, pero el momento de la patada denunciada no quedó grabado.

Sin embargo, Errejón acudió a varios medios de comunicación para lamentar que había sufrido una «denuncia falsa» de «un energúmeno de extrema derecha». Se trata de un delito que conlleva, según el Código Penal, pena de cárcel de entre 6 meses y 2 años. Por tanto, el pensionista considera que han vulnerado su honor y su imagen. También apunta a un delito de injurias por parte de Errejón.


Ahora un juzgado ha dictado un decreto, que adelanta OKDIARIO, en el que se admite a trámite la demanda. El decreto está firmado este 18 de enero por una letrada de la Administración de Justicia. Se da parte a la Fiscalía para que se incorpore al procedimiento. Además, se subraya: «Siendo la pretensión de la demanda la tutela del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen su tramitación tendrá carácter preferente». La letrada acepta que «a la vista de los datos y documentos aportados, la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio».

El despacho de Arcoser Abogados, que defiende al jubilado tras acogerse este último a los programas de justicia gratuita por sus escasos recursos económicos, tramitó una demanda de conciliación previa. Sin embargo, Errejón no se presentó y no se llegó a un acuerdo.


Decreto de admisión a trámite de la demanda.
La demanda, de 18 páginas, detalla que la denuncia de la patada en el estómago «dio lugar al procedimiento de juicio sobre delitos leves en el Juzgado de Instrucción 16 de Madrid y en mayo de 2022 se dictó sentencia absolviendo a Errejón en aplicación de la presunción de inocencia, si bien la sentencia recoge que es obvio que alguna de las partes no dice la verdad, si bien no se puede determinar cuál».

La sentencia estipula: «Vistas las alegaciones efectuadas por las dos partes en torno a un posible delito de falso testimonio, ha de indicarse que no se ha acreditado que ninguna de las partes intervinientes haya prestado testimonio falso en el juicio, pues no se puede concluir cómo se produjeron realmente los hechos. Es obvio que alguien no dice la verdad, pero no quién, y por ello no procede deducir testimonio para la incoación de un procedimiento penal».

A pesar de que la sentencia no condena por falsa denuncia al jubilado, Errejón acude a la Ser y a Todo es Mentira para acusarle de ese delito. «En varias ocasiones expresamente indicó que el denunciante había formulado una denuncia falsa contra él». «Un señor de extrema derecha, me increpa y me denuncia de manera falsa. (…) Determinados medios le dan mucho bombo a una denuncia falsa de un señor de extrema derecha», relató en la radio. «Cuando la Fiscalía dijo que no había que haberlo admitido, después un juez me absolvió y después el señor este de extrema derecha que me insultó, acosó y denunció falsamente, la Audiencia me vuelve a dar nuevamente la razón y dice que efectivamente era mentira», agregó en televisión. «A mí un señor de extrema derecha me reconoce, me increpa, me insulta, me pone una denuncia que es falsa, una acusación falsa», detalló en directo sin posibilidad de que los medios pudieran contrastar los hechos.

Recuerdan «por si se alegase, que no concurre la protección jurídica que al demandado le brinde la Constitución, en su condición de parlamentario; puesto que las frases proferidas que atentan contra el derecho al honor de mi representado no fueron pronunciadas en el ejercicio de sus funciones como parlamentario».

«Cuando Errejón públicamente y en entrevistas en radio y televisión, en medios de gran difusión, manifiesta expresamente que el denunciante formuló una denuncia falsa, reiterándolo varias ocasiones, es evidente que está incurriendo en una vulneración del derecho al honor y a la propia imagen de una persona no pública, ya que lo acusó formalmente de haber cometido un delito perseguible de oficio», agregan.


«La gente de su barrio le señalaba por la calle y le soltaron algún comentario relativo al altercado con Errejón, llegándole a tachar de mentiroso y delincuente. Tiene una avanzada edad, una situación de estrés y de miedo, que en ningún caso estaba obligado a sufrir y que ha contribuido a que su estado de salud se vea empeorado, así como también su estado de ánimo. Le ha causado un daño moral de difícil reparación y cuyo perjuicio económico se fija en 25.000 euros», relatan. El denunciante regentó 40 años una cerrajería en el barrio y tenía el cariño de todos los vecinos. Sin embargo, tras el incidente y las declaraciones de Errejón esto ha cambiado.
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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2024, 17:38:38 pm
 
Condenado a multa un ertzaina por abusar de una víctima de violencia machista en Gipuzkoa


Un ertzaina ha sido condenado, tras un acuerdo de conformidad, al pago de una multa de 2.190 euros por agredir sexualmente a una víctima de violencia machista que había pasado la víspera por dependencias policiales para hablar de «una orden de protección».


Un agente de la Ertzaintza ha sido condenado a abonar una multa de 2.190 euros por agredir sexualmente a una víctima de violencia machista, a cuyo domicilio acudió al día siguiente de que la mujer pasara por dependencias policiales para hablar sobre «una orden de protección».

Según han informado fuentes del caso citadas por Efe, la condena es fruto de un acuerdo de conformidad, ya que el imputado ha reconocido los hechos antes del juicio y ha accedido a compensar económicamente a su víctima, tras lo que la Fiscalía ha accedido a aplicarle la atenuante de reparación del daño causado.

Según recoge el escrito de acusación del Ministerio Público, los hechos sucedieron en abril de 2021, cuando el citado agente tomó declaración a la víctima «por un episodio de quebrantamiento de una orden de protección».

El documento aclara que, «aprovechando el ejercicio de las funciones de su cargo», el día siguiente por la mañana, el hombre acudió al domicilio de la chica, situado en una localidad guipuzcoana, «con la excusa de que tenía que llevarle unos documentos».

Ansiedad agravada

En la confianza de la condición de ertzaina del procesado, la víctima le permitió entrar en su vivienda, en cuyo interior, «con intención de satisfacer su deseo sexual», la abrazó y la sometió a distintos tocamientos.

A pesar de que la víctima le pidió «continuamente» que se marchara del lugar, el inculpado «insistió en su acción», si bien «finalmente, ante el constante rechazo» de la chica, abandonó el piso.

El documento de la Fiscalía aclara que, como consecuencia de estos hechos, la perjudicada vio agravada la «ansiedad» que padecía.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: carax en 28 de Enero de 2024, 18:02:27 pm
Me parece una mierda la multa que le han puesto. Tomará asuntos internos de la policía Vasca, alguna medida? Porque me parece gravísimo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Enero de 2024, 07:58:19 am

Carpetazo a la investigación de la muerte de un policía en la comisaría de Ourense: los dos investigados, libres y sin cargos


La justicia tira la toalla. La muerte de un disparo en la cabeza de un agente en la comisaría de Ourense se archiva sin descartar el homicidio pero sin ninguna prueba que permita señalar como culpables a los hermanos gemelos Roi y Bernardo Doprado, una pareja de policías y amigos de la víctima. La Audiencia Provincial acaba de cerrar el caso tras admitir los recursos de los acusados y del Ministerio Fiscal contra el auto de la jueza de instrucción que los consideraba supuestos autores del asesinato y, también, del robo de armas en el depósito de la jefatura. Contra esta resolución firme no cabe recurso.

Los hechos datan de abril de 2016, cuando Celso Blanco, de 48 años, un agente muy conocido por llevar las relaciones con la prensa y que aspiraba a convertirse en armero de la comisaría, apareció muerto en el suelo de su despacho por un disparo en la sien. En su mano izquierda -era zurdo- llevaba el arma homicida: una de las seis pistolas sustraídas del bunker. En la estancia, cerrada por dentro, fueron encontradas otras dos. Ninguna tenía sus huellas.
Esa escena del crimen, precedida unos minutos antes por un correo electrónico autoinculpatorio, asentó la hipótesis del suicidio. En ese mail, Celso se confesaba autor de una carta anónima enviada a Asuntos Internos en la que, no sólo admitía el robo de las armas, sino que iba mucho más allá: su denuncia sobre supuestas conexiones entre policías y traficantes de drogas dio origen a la Operación Zamburiña. 13 personas -cuatro agentes de la comisaría y nueve supuestos narcos- se sentaron en el banquillo. 9.000 folios de procedimiento y siete años y medio después, no hubo ningún condenado. Las escuchas telefónicas, que la acusación consideraba la prueba principal, fueron anuladas. El único hecho que se consideró probado en aquella causa fue el robo de armas en el depósito policial. Y ahí todo apuntaba de nuevo a Celso y sus dos supuestos socios y -según la jueza- asesinos: los hermanos Roi y Bernardo Doprado.

La titular del juzgado de Instrucción número 3 de Ourense elaboró un relato de los hechos según el que los gemelos desvalijaron el bunker, algo que Celso sabía, y temían que los acabase delatando. Los tres eran amigos y compartían el haber sido apartados de las funciones de confianza que ejercían en la comisaría por la llegada de un nuevo mando. Eso trajo aparejado la prohibición de acceder a la galería de tiro para practicar una de sus aficiones favoritas. Siempre según el relato de la jueza al que no ha dado credibilidad la Audiencia, con el robo en el depósito y el acceso a datos reservados, suplantando sus identidades, pretendían perjudicar a los agentes que ahora ocupaban esos puestos y gozaban del privilegio que les habían vetado.

Los magistrados consideran que la hipótesis de la muerte a manos "de un tercero" se sostiene sobre un único indicio: "la posición final en la que quedó la corredera del arma empleada, en situación de apertura", algo que, según la jueza, Celso no podría haber hecho después de muerto. Aún así, la Audiencia cree que ese indicio es "ciertamente controvertido" ya que las opiniones periciales "no ofrecen una conclusión unitaria" y las pruebas practicadas "admiten esta posibilidad".

Sin embargo, pese a no poder confirmar con total certeza el suicidio, el tribunal no encuentra "un cuerpo indiciario con la suficiencia necesaria para señalar a los hermanos investigados" como autores. Subraya que tampoco hay pruebas "de ninguna clase" sobre su participación en el robo de las armas. "El conocimiento que pudieran tener de este hecho, no puede identificarse con su autoría". Por último, tampoco considera demostrado el supuesto móvil, el "miedo a una manifestación inculpatoria de la víctima en el robo de las armas y la confección de los anónimos que extendiera la responsabilidad sobre su persona".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 31 de Enero de 2024, 10:24:55 am
Once años de cárcel para una educadora social que abusó sexualmente de una menor a su cargo

Historia de Redacción HuffPost / EFE  •

La Audiencia de Pontevedra ha condenado a once años de prisión a una educadora social de Vigo que abusó sexualmente de una menor que estaba a su cargo.

El tribunal la considera autora de un delito continuado de abuso sexual y, además de la pena de prisión, le ha impuesto ocho años de libertad vigilada y le ha prohibido aproximarse a menos de 100 metros de la víctima o comunicarse con ella durante un tiempo de quince años.

La educadora social tampoco podrá ejercer ninguna profesión u oficio que implique relación o contacto con menores de edad por cinco años más que la pena privativa de libertad.

"Contribuyó a ganar la confianza y el aprecio" de la víctima

Los hechos se produjeron entre marzo y septiembre de 2019, según considera probado la sentencia, cuando la menor, que en ese momento tenía trece años y estaba bajo la tutela de la Xunta de Galicia, ingresó en un centro de menores de Redondela.
Los magistrados señalan que la acusada, aprovechándose de sus funciones, y de la ascendencia que tenía sobre la menor, así como la propia situación de desamparo de ésta, inició una conducta de aproximación más íntima hacia ella, prestándole mayor atención que al resto de menores.

Este comportamiento, según el tribunal, "contribuyó a ganar la confianza y el aprecio" de la menor, con la que mantuvo una relación sentimental, teniendo relaciones sexuales completas, hasta que la trabajadora fue expulsada del centro.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Febrero de 2024, 09:18:45 am
El Supremo absuelve a un abogado que acusó a un juez de prevaricar en uno de sus recursos


La Sala de lo Penal retira una multa de 2.160 euros a un letrado de Vigo que, en un escrito, acusó directamente al juez del caso de haber prevaricado para perjudicarle porque mantenía algún tipo de relación con la parte contraria

Alberto Pozas

1 de febrero de 2024 16:41h

En mayo de 2015 un abogado de Vigo presentó un recurso en una causa que tramitaba el juzgado de instrucción nº 2 de la ciudad. En ese escrito acusó abiertamente al juez de prevaricar y no escatimó en argumentos: “Esta parte ignora si existe algún tipo de conocimiento o relación entre el juez y las imputadas, albergamos fundadas sospechas acerca de si el juez ha utilizado su condición de fuerza para llevar a efecto su pequeña venganza, ha consumado su triste venganza”. Los tribunales gallegos le condenaron a una multa y a indemnizar al magistrado objeto de sus críticas, pero el Supremo ha decidido absolverle. Sus expresiones eran “innecesarias y ofensivas” pero, en el contexto de un escrito en un proceso penal, estaba amparado por la libertad de expresión.

El enfrentamiento entre el abogado y el magistrado se desarrolló en una causa por una presunta estafa procesal. Además de acusarle abieramente de prevaricar en ese escrito, el abogado y su cliente presentaron sin éxito quejas contra el juez ante el Consejo General del Poder Judicial y el decanato de Vigo. Finalmente, quien acabó imputado fue el abogado por un delito de calumnias.

Los tribunales gallegos optaron por condenarle. Una multa de 2.160 euros y la obligación de indemnizar con 500 euros al magistrado. “Estas expresiones van más allá de las críticas que pueden molestar o disgustar a la persona”, dijo la Audiencia de Pontevedra. Sus expresiones y acusaciones, añadió este tribunal para confirmar su condena, “tienen una naturaleza inequívoca, y van dirigidas al juez”.




Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Febrero de 2024, 08:35:11 am
https://twitter.com/CambrolleMar/status/1753726962156093620

(https://pbs.twimg.com/media/GFZ9YL8WsAEHg4T?format=jpg&name=small)

🔻Mar Cambrollé 🏳️‍⚧️ Hay Ley Trans
@CambrolleMar
⚠️ 𝟵 𝗔𝗻̃𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗰𝗮́𝗿𝗰𝗲𝗹 𝗽𝗼𝗿 ❞𝗱𝗲𝗹𝗶𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗼𝗱𝗶𝗼❞ ⚠️
Adri un joven, dijo a un policía de JUSAPOL, "fascista de mierda".5 años después le piden por "delito de odio" 9 años de cárcel y 4.000€ de fianza.
𝙀𝙡 𝙖𝙧𝙩. 510 𝙨𝙤𝙗𝙧𝙚 𝙙𝙚𝙡𝙞𝙩𝙤𝙨 𝙙𝙚 𝙤𝙙𝙞𝙤, 𝙩𝙞𝙚𝙣𝙚 𝙚𝙡 𝙛𝙞𝙣 𝙙𝙚 𝙥𝙧𝙤𝙩𝙚𝙜𝙚𝙧 𝙖 𝙘𝙤𝙡𝙚𝙘𝙩𝙞𝙫𝙤𝙨 𝙫𝙪𝙡𝙣𝙚𝙧𝙖𝙗𝙡𝙚𝙨.
¿Cuantas veces se ha utilizado para proteger a las personas Trans, LGTBI, migrantes y personas racializadas?
¿Cuantas para defender a la policía, iglesia y la corona?
Aquí su madre y padre lo explican:

👇

https://www.realitat.cat/2023/10/ladri-es-queda-al-barri-entrevista-als-seus-pares/#

Eva: La semana pasada Alerta Solidaria presentó un estudio sobre 83 casos que están parados, todos tienen un denominador que es que el denunciante es VOX, JUSAPOL, Sociedad Civil Catalana… en unos días se publicará un libro para explicarlo y poder difundirlo. Hoy la causa de la Adri, que de todas las que salieron del día de JUSAPOL es la única que sigue abierta. En Badalona tuvimos otro caso, el de Marcel Vivet, y al Hoyo
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Febrero de 2024, 07:26:02 am
El guardia civil acusado de vender información a los narcos culpa a un superior: "Sabía demasiado"


El teniente asegura que fue su responsable quien le pidió que se infiltrara con los traficantes, pero él no sabía que era corrupto.

5 de febrero 17:59 5 de febrero 18:00 M. Moguer

El teniente de la Guardia Civil de Sevilla acusado de vender información a los narcos, Raúl M. P., ha negado todo y ha acusado durante el juicio que se celebra en la Audiencia Provincial que  fue un superior suyo el que le convenció para "infiltratrse" con los traficantes pero que, al final, su jefe "era un corrupto" y le acusó porque "sabía demasiado".

El agente ha insistido en que nunca ha cobrado por consultar y pasar información a los narcotraficantes. Su explicación para los continuos accesos a datos de operaciones contra la droga es que estaba "infiltrado" y que "cumplía órdenes".

"Nunca he cogido dinero", ha insistido el acusado tanto a preguntas de la Fiscalía como de su defensa. Además, el teniente ha señalado que los agentes consultan datos "a diario" sobre casos y que "eso no es delito".
[Arranca el juicio contra un guardia civil acusado de vender información a los narcos y robar droga]

Además, el agente ha señalado que él no tenía acceso a información clave sobre los casos de narcotráfico en la provincia de Sevilla. Quien sí tenía, ha añadido, es su superior, al que culpa de su situación.

Según la Fiscalía, Raúl M.P. "colaboraba con diversas personas que se dedicaban al tráfico de drogas, facilitándoles la información policial que le requerían, consistente fundamentalmente en consultas en las bases de datos policiales de personas y vehículos relacionados con operaciones de tráfico de drogas", recibiendo dinero a cambio de dicha práctica.

"Sabía demasiado"

El agente ha señalado que su superior le pidió que se infiltrara y pidiera dinero a los narcotraficantes simulando ser "corrupto". Sin embargo, ha señalado que era su jefe el que sí era corruto.

Ahí está la clave de su defensa. Porque, ha indicado el agente, su jefe era consciente de que "sabía demasiado" sobre la implicación del superior en el caso de drogas y, por eso, precipitó su caída, acusándolo de recibir dinero de los narcos.

Es más, incluso ha asegurado que el mencionado jefe de la unidad de drogas "recibía (dinero) por otro lado", explica Europa Press. Porque según ha alertado, durante dicha labor, habló "con muchísimos narcotraficantes" y manejó "tanta información sobre guardias o policías".

Hasta 6.000 euros de "préstamo"

Al punto, el acusado ha reconocido que en una ocasión entregó 6.000 euros al otro agente, pero ha asegurado que fue "un préstamo" de su propio "bolsillo", porque el citado oficial le reclamaba "dinero constantemente" bajo la premisa de que "estaba sin un pavo".

Según su testimonio, también le prestó dinero en otras ocasiones, aseverando además dos veces que los citados 6.000 euros no le habrían sido devueltos aún.

En paralelo, ha admitido que en otra ocasión le entregó 700 euros, pero del mismo modo ha defendido que fue porque se lo pidió el otro agente con el argumento de que necesitaba dinero para "arreglar" una avería de su coche.

Ha precisado, al respecto, que inicialmente el agente encubierto de este caso le solicitó a él que a su vez reclamase ese dinero con el segundo de los acusados en este juicio, a quien se atribuye haber colaborado supuestamente con el teniente encartado.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Febrero de 2024, 12:18:06 pm

A juicio dos policías acusados de urdir un plan para cobrar por un dispositivo forestal sin participar


Europa Press Madrid


MADRID, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía de Madrid solicita 33 meses de prisión para un agente y un subinspector de la Policía Nacional por llevar a cabo un plan para que el primero de ellos cobrara 3.948 euros pese a que no llegó intervenir en un dispositivo de prevención de incendios forestales para el que había sido comisionado.

El representante del Ministerio Público le imputa un delito continuado de falsedad en documento oficial. El juicio se celebrará este martes en la Audiencia Provincial de Madrid.

Según la Fiscalía, el 24 de junio de 2019 A. S. A. fue comisionado para intervenir en el dispositivo de prevención de incendios forestales (Pladiga) como agente del Cuerpo Nacional de Policía, sección de caballería, en Santiago de Compostela, desde el 1 de julio hasta el 1 de septiembre de 2019 por la que le correspondería recibir un importe total de 3.948,80 euros en modalidad de residencia eventual.

El escrito subraya que A. S. A. sabía que una enfermedad que padecía su padre le iba impedir incorporarse a dicha comisión o a participar en la misma y, pese a todo, no notificó esta situación a los superiores jerárquicos por el conducto correspondiente, ni tampoco rechazó la comisión.

Es más, tan solo se limitó a poner en exclusivo conocimiento de tal circunstancia al subinspector y, también acusado, J. J. G. R.

Así, "con la intención de obtener un inmediato beneficio patrimonial", firmó a fecha de 1 de agosto de 2019 la certificación de la unidad proponente y cuenta justificativa para recibir el cobro por los servicios prestados desde el día 1 de julio hasta el día 31 de julio.

"Y ello a sabiendas de que no había realizado desplazamiento alguno durante el mes de julio a Santiago de Compostela y de que no había prestadolos servicios que le reconocen el derecho al cobro de esta liquidación durante las fechas señaladas, recibiendo un ingreso de 1.912,70 euros por estos servicios noprestados".

Con idéntico propósito de enriquecimiento ilícito, el 2 de septiembre presentó y firmó la certificación de la unidad proponente y cuenta justificativa para recibir elcobro por los servicios prestados que tampoco había realizado desde el día 1 de agosto hasta el 1 de septiembre a las 16:30 horas, "a sabiendas de que se había incorporado a la comisión el día 16 de agosto, recibiendo la totalidad de la mensualidad -un ingreso de 1.974,40 euros- pese a que estos servicios solo los prestó parcialmente, por lo que cobró indebidamente 863,80 euros". En total A. S. A. obtuvo un beneficio patrimonial de 2776,50 euros, "habida cuenta de que se incorporó a la comisión el día 16 de agosto".

A juicio de la Fiscalía, la actuación de A. S. A. se vio "amparada", "posibilitada" y"favorecida" por la mediación del subinspector, a la sazón jefe de A. S. A. y responsable del control y efectivo cumplimiento de la comisión "a sabiendas de que A. S. A. no se había desplazado a Santiago de Compostela hasta el día 16 de agosto".

Por ello la Fiscalía entiende que contribuyó en el diseño y ejecución de la "maquinación fraudulenta", cubriendo y sustituyéndolo, "y ello sin dar noticia de las incidencias que ocasionó la tardía incorporación del agente en el cuerpo desplazado en Santiago por el conducto reglamentario previsto, permitiendo con su actuación que éste percibiera las cantidades indebidas".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Febrero de 2024, 08:21:14 am
Cristina, la catalana que mató a su bebé y se tiró por el balcón, en libertad: "No hay riesgo de fuga"


Los letrados, Jorge Novella y José Soler, defienden la decisión que permite a la infanticida cambiar la cárcel por la casa de su madre en Águilas: "Nuestra clienta sufrió lo que se denomina un brote psicótico agudo transitorio".

8 de febrero 03:18 8 de febrero 03:18 Jorge García Badía

Cristina salió de la cárcel de Picassent el 16 de noviembre. Aquel jueves no fue un día feliz para su familia porque Cristina había ingresado en prisión por degollar supuestamente a su bebé de solo un año, todavía tenía pendiente el juicio por la muerte de su hijo y además, el Fiscal se había opuesto a dejarla en libertad provisional. EL ESPAÑOL ha confirmado en exclusiva que ese auto judicial ya es firme y la presunta infanticida seguirá fuera de prisión, bajo el cuidado de su madre en Águilas, hasta el momento de enfrentarse a un jurado popular para responder por lo que hizo en su domicilio conyugal en el pueblecito valenciano de Vilamarxant.

Esta decisión judicial es inusual si se compara con el periodo entre rejas que han pasado antes de ser juzgados los autores de otros infanticidios, como el de Godella, cuando Gabriel Salvador y su pareja, María Gumbau, el 14 de marzo de 2019, mataron a sus hijos: Amiel, de 3 años, y la bebé Ixchel. Una de las claves de que Cristina haya pasado ocho meses en la cárcel, se debe a que acabó en una silla de ruedas tras saltar al vacío desde la terraza de su piso, después de arrebatarle la vida supuestamente al pequeño Eric: un 27 de febrero de 2023 que nadie olvidará en Vilamarxant.
La improbable fuga de Cristina es uno de los argumentos que esgrime la magistrada María Leticia Ruiz para justificar la decisión del Juzgado de Instrucción número 1 de Lliria, a pesar de la oposición de la Fiscalía: "No existe riesgo de fuga, dado el estado de salud de la investigada que se traslada con silla de ruedas, que necesita la ayuda de terceras personas para actividades básicas de la vida diaria".

De hecho, tras recibir el alta en el módulo de presos del Hospital General de Valencia donde se recuperó de sus lesiones, Cristina solo ha pasado un mes en la cárcel de Picassent porque necesitaba la ayuda de funcionarios y de las propias reclusas incluso para asearse, lo que provocaba que su estancia en el penal fuese inviable.

Otra de las claves de que Cristina haya regresado junto a su familia a Águilas, una localidad muy turística del litoral murciano, se debe a la declaración que su marido ha prestado en los juzgados y donde declina ejercer acciones contra la mujer con la que durante trece años ha mantenido una bonita relación sentimental, hasta que supuestamente degolló a su propio hijo.

"A mayor abundamiento, cabe señalar que tras la declaración del padre del bebé fallecido, esposo de la investigada, es procedente señalar que no reclama ninguna indemnización por el fallecimiento de su hijo, aludiendo a un trastorno psiquiátrico", tal y como expone la juez en su auto donde decreta la libertad provisional de la catalana Cristina S. N. (Granollers, 1986). Además, sin necesidad de abonar una fianza lo que redobla el valor que tiene la medida judicial que han logrado los dos penalistas que defienden a la parricida: Jorge Novella y José Soler.

La declaración ofrecida en los juzgados por Antonio, cabo del Ejército de Tierra, pone el acento en el estado de salud mental que presentaba su mujer cuando se produjo el infanticidio, disipando el debate que puede despertar la puesta en libertad de Cristina tras la muerte violenta de un bebé que conmocionó a todo el país. Antonio aseguró que mantenían una relación feliz de pareja y describió a su esposa como una buena madre, muy preocupada por la salud de su hijo: "Cristina quería a Eric".

El caso de Vilamarxant podría presentar cierto paralelismo con el final que corrió María Gumbau: una de las protagonistas del parricidio de Godella. María estaba diagnosticada de esquizofrenia y el jurado popular de la Audiencia Provincial la absolvió como coautora de los crímenes de Amiel e Ixchel, aplicando la eximente de enfermedad mental. A su marido, Gabriel, le condenaron a 50 años de cárcel, mientras que a ella le impusieron ese periodo de tiempo internada en un psiquiátrico, atendiendo a algunas de las cosas que dijo tras su arresto, como que acabó con sus hijos porque "Dios le había ordenado que los matara porque sus almas no eran puras".

Cristina no ha dicho nada hasta ahora sobre la muerte violenta de Eric porque asegura no recordar nada y los médicos que la han evaluado consideran que aquel 27 de febrero de 2023 sufrió un episodio psicótico transitorio. A tal episodio psicológico se alude en su auto de libertad provisional y existen evidencias de ello en el informe realizado por el Equipo de Mujer-Menor (Emume) de la Guardia Civil que ha analizado el móvil de Cristina: un Samsung Galaxy S9.

EL ESPAÑOL ha accedido a este documento donde los investigadores analizan al milímetro: sus publicaciones en redes sociales, sus conversaciones de WhatsApp con su marido, Antonio, su madre, o sus dos hermanas, así como las 15.289 búsquedas que Cristina realizó en Google.

Esas búsquedas evidencian que algo iba mal en la cabeza de Cristina porque hacía tiempo que no pegaba ojo debido a que el pequeño Eric no dormía por las noches y estaba irascible. Además, el estrés hacía mella en esta madre ante la posibilidad de que su hijo padeciese una enfermedad, ya que tras haber descartado la epilepsia y un trastorno del sueño, su pediatra le dijo que grabase a su bebé porque algunos de sus movimientos no eran normales y también le iban a someter a un encefalograma -para ver si padecía regresiones o pérdida de habilidades por genética-.

Esta treintañera redujo a la mínima expresión su vida social, mientras su situación de parada se cronificaba desde que terminó su último contrato en un geriátrico cuando estaba embarazada de cuatro meses. De modo que la salud de su hijo se convirtió en una obsesión enfermiza para ella: analizaba cada gesto de su querido hijo. Así lo demuestran estas búsquedas en Google: 'Bebé de un año rompe papeles', 'bebé de un año no sonríe', 'bebé sonríe y después no', 'mi bebé dobla la lengua hacia un lado', 'cuando miro a mi bebé se duerme', 'bebé se pega en la cabeza'...

Cristina llegó a pensar que su hijo encogía, incluso acudió al médico porque tomaba unas pastillas de Omega 3 con salmón y aseguraba que le pasó mercurio al organismo de su pequeño por darle el pecho. Prueba ello es este historial en el buscador del móvil de la infanticida: 'El mercurio pasa por la leche materna', 'cómo afectan el mercurio y el yodo a la inteligencia del bebe', 'termómetroermómetros sin mercurio', 'el mercurio es tóxico', 'efectos del mercurio en bebés', 'el mercurio es adictivo'...

Esas preguntas en muchos casos sin sentido y que formulaba al 'oráculo' de Google casi de forma compulsiva, también recogen la desesperación que sufría esta madre treintañera: '¿Cuánto aguanta una persona sin dormir?', 'Priorizar la salud mental: 6 cambios que voy a hacer en mi vida para conseguirlo', 'El autoabandono: 9 pistas para saber si lo sufres', '¿Cómo vivir con un hijo autista, depresión por hijo autista, bebé autista de 12 meses?'...

Cristina pasó de buscar posibles remedios para su hijo, como la terapia de quelación que consiste en administrar medicación por vía intravenosa para eliminar los metales pesados del torrente sanguíneo, a pensar que su minino Valky le había echado mal de ojo a su bebé Eric: 'cómo saber si tienes un maleficio y qué hacer para curarlo', 'el mal de ojo de gato', 'el mal de ojo de animales', 'el mal de ojo y amuleto mascota', '¿qué es el mal de ojo y cómo quitarlo según la creencia popular?', '¿cuáles son los síntomas del mal de ojo?'...

El lunes 27 de febrero, mientras que Antonio terminaba su guardia de 24 horas en la Base General Almirante de Marines, entre las 3.37 y las 6.47 de la madrugada, Cristina buscó en Google símbolos celtas, dibujos de protección vikinga, lesiones cerebrales por intoxicación... También hizo vídeos de su bebé en su parque de juegos y acariciando a su gato Valky. Horas después, Eric murió degollado y el cabo Antonio se lo encontró todo al regresar a su piso en Vilamarxant: en el pasillo había restos de sangre y en la bañera halló dos cuchillos de cocina. En la mesa del salón una nota de despedida escrita por su esposa en una libreta.

Cristina degolló supuestamente a Eric en el baño, lo vistió y lo envolvió en una manta. Después, se pegó un atracón de paracetamol, se asestó a sí misma varias puñaladas y se cortó las venas, metiéndose en la bañera para desangrarse. Al ver que no se materializaba su suicidio buscó una forma más contundente de morir: saltó desde la terraza. Cuatro pisos de altura que la dejaron parapléjica. "Siempre hemos defendido que Cristina sufrió un brote psicótico agudo y no recuerda nada de lo sucedido", según argumentan los abogados Jorge Novella y José Soler.

- ¿Cuáles han sido las claves para que el juzgado haya adoptado la decisión de dejar en libertad provisional a su clienta?

- Jorge Novella y José Soler: Una persona en esas condiciones no puede ser responsable de sus actos. Y no porque lo diga interesadamente esta defensa sino que es el diagnóstico de los médicos que la han examinado y que coinciden en ese sentido. Es una persona que además, se encuentra impedida físicamente, necesitando ayuda para las tareas más elementales. No se puede inferir riesgo de fuga alguno, por lo que entendíamos que procedía la libertad, como finalmente se ha acordado.

¿Qué valoración hacen de esta decisión judicial que ya es firme?

- Para nosotros es la decisión justa. Teniendo en cuenta las circunstancias, la finalidad de la prisión provisional aquí no se cumplía: ni hay riesgo de fuga, ni de alterar elementos de prueba, ni riesgo de atentar contra bienes jurídicos. Se trata de persona que no tiene antecedentes de ningún tipo, que ha sido víctima de una enfermedad que le hizo perder completamente la razón, pero de la que se ha repuesto tras una larga estancia en el hospital.

- ¿Cómo se encuentra su clienta en estos momentos: recibe tratamiento psiquiátrico o toma medicación?

- A día de hoy se trata de una persona que lucha por sobreponerse a su incapacidad física y al tremendo golpe psicológico derivado de los hechos. Cristina sufrió lo que se denomina: brote psicótico agudo transitorio, por lo tanto, no es alguien que adolezca de una patología crónica o que deba tomar medicación de por vida. Situaciones de mucho estrés, junto a otros factores, tuvieron ese fatídico desencadenante. Otra cuestión son las consecuencias psicológicas derivadas de un hecho tan traumático, que es algo que por desgracia dista mucho de superarse y no es difícil imaginar el motivo.

Ahora un médico forense deberá aclarar si la mente de esta catalana se fue a un sitio oscuro aquel 27 de febrero, elaborando un informe de imputabilidad que condicionará si un jurado popular puede castigarla con prisión permanente revisible, internarla en un centro psiquiátrico, incluso condenarla a una pena menor consistente en una medida de seguridad: libertad vigilada, con la obligación de comparecer periódicamente en los juzgados y someterse a un tratamiento ambulatorio. De  momento, Cristina suma 84 días en libertad provisional.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Febrero de 2024, 08:10:11 am
El 1 de abril de 2021, Juan Carlos, compañero de la Policía Local de Valladolid, acudió a un aviso que nadie imaginó nunca que iba a terminar con la condena del policía por detención ilegal imprudente del artículo 532 del Código Penal. Durante la intervención, Juan Carlos procedió a la detención de una mujer que le había propinado varios empujones, llegando incluso a captarse en vídeo el momento en que se produce uno de dichos empujones. Por Sentencia 230/2023 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, se condenó a Juan Carlos como autor de un delito de detención ilegal imprudente cometido por funcionario público. Según consta en la sentencia, para detener a alguien, no solo debe haber motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito y para creer que la persona a la que se intente detener tuvo participación en él, sino también que sus antecedentes o las circunstancias del hecho hagan presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial. En este caso, no había motivo para proceder a la detención de la mujer, ya que no existía sospecha de sustracción a la acción de la Justicia. La persona no se había opuesto al acceso al domicilio del agente, se había identificado y estaba perfectamente localizable. Además, eran conocidas sus condiciones de arraigo familiar y no había manifestado el agente que tuviera en vigor requisitoria alguna o le constara circunstancia por la que pudiera temer que no se presentaría tan pronto como fuera citada. Por lo tanto, la detención no debió considerarse automática ante la mera imputación de una conducta delictiva1.

En otro caso, un policía local de Valladolid, Raúl F. D., fue condenado a 22 meses de prisión por maltratar a su ex pareja. La sentencia, que ya es firme después de que el Tribunal Supremo rechazara el recurso de casación y ratificara la condena de la Audiencia Provincial de Valladolid, también le prohíbe acercarse a su ex pareja a menos de 500 metros durante seis años. Los delitos por los que fue condenado incluyen acoso en el ámbito familiar, amenazas graves, vejaciones y daños2.

Además, la Audiencia Provincial de Valladolid condenó a nueve meses de cárcel a un hombre que durante una persecución le rompió el ligamento del dedo a un policía local. El agresor también tendrá que indemnizar al funcionario con 6,800 euros. El proceso judicial comenzó en el Juzgado de lo Penal nº1 de Valladolid.


NETPOL CURSOS POLICIALES
https://netpol.es/juan-carlos
Ayuda a Juan Carlos: Policía condenado por detención ilegal …
WebHace 2 días · El 1 de abril de 2021 Juan Carlos, compañero de la Policía Local de Valladolid, acudió a un aviso que nadie imaginó nunca que iba a terminar con la condena del policía …

https://netpol.es/juan-carlos/
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Febrero de 2024, 13:26:50 pm
https://netpol.es/juan-carlos/

Video..Eso es atentado?

Sentencia

https://netpol.es/wp-content/uploads/2024/02/Sentencia_Juan_Carlos_Detencion_Ilegal_Imprudente.pdf

Valoración Netpol


https://youtu.be/T1Q8v2cnf3U?feature=shared
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 13 de Febrero de 2024, 16:23:46 pm
La última reforma del Código Penal eliminó las faltas penales y las transformó en delitos leves, antiguamente, cuando en nuestras intervenciones nos encontrábamos ante una falta penal sabíamos que no se podía detener por simples faltas a no ser que la persona implicada no tuviera domicilio conocido o no ofreciera fianza bastante a juicio del agente que pretendía detenerle. . . esas imágenes no han sido calificadas por el juez como atentado, por lo tanto, lo califica de delito leve, y, al asimilar el delito leve a la antigua falta, no cabría la detención si la persona tiene domicilio conocido. . . y ahí es donde surge el lío porque el policía no debería de calificar unos hechos delictivos, sino hacer un simple relato de ellos, cuando la realidad de nuestro día a día nos dice que en todas nuestras actuaciones estamos realizando una calificación jurídica para motivar nuestra intervención

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 13 de Febrero de 2024, 22:09:20 pm
Sinceramente, si a mí me ocurre y tengo el DNI de la persona, minuta y a correr.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Febrero de 2024, 07:24:50 am
Se lo he repetido hasta la saciedad, resistencias, desobediencias y atentados son figuras de las que se debe huir como de la peste usando de la mano izquierda, y en este caso, de la distancia de seguridad, miren el vídeo otra vez y verán lo que les digo....un trozo de vídeo que lo único que pretende es justificar un atentado por un manotazo, cuando todos debemos de saber que el acometimiento ha de ser GRAVE, con el añadido que les digo, si llega a correr el aire entre ambos ese manotazo no se hubiese producido y el funcionario de la derecha ya está anotando los datos de la persona a denunciar.

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3442.0;attach=73984;image)
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Febrero de 2024, 10:51:36 am
Éxito histórico en los juzgados de València: condenan a los ultras agresores del 9 d’Octubre


Toni Gisbert, portavoz Comisión 9 d´ Octubre, valora la condena como “histórica” al ser la primera vez que se gana un juicio de estas características y que las penas corresponden al delito. “La violencia fascista ya no queda impune al País Valencià”.
9 de octubre valencia - 5
EVA MÁÑEZ
Eva Máñez
15 FEB 2024 09:23

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Tras seis años de instrucción, el pasado miércoles 14 de febrero tuvo lugar la vista oral del primer juicio por las agresiones por parte de hooligans de la extrema derecha a las y los manifestantes, periodistas y fotoperiodistas en la tradicional marcha de las entidades de la cultura valenciana en la “Diada” del 9 de octubre de 2017.

La Comisión 9 d´Octubre —que actuaba como acusación particular junto al resto de personas agredidas— identificó a los 28 acusados como responsables de los delitos de vulneración del derecho fundamental de manifestación, agresiones verbales y físicas y lesiones a varios participantes.

Los acusados han aceptado entre 12 y 24 meses de cárcel cada uno. Además de pagar 49.000 euros de costas, no podrán acercarse a las personas agredidas durante tres años y cinco meses
Tras un pacto de conformidad entre las partes, 26 de los 28 acusados han aceptado su responsabilidad en los hechos. Los acusados han aceptado entre 12 y 24 meses de cárcel cada uno. Además de pagar 49.000 euros de costas, no podrán acercarse a las personas agredidas durante tres años y cinco meses, ni acercarse a menos de 100 metros a las sedes de las organizaciones que convocaron la manifestación, ni a 300 metros de los actos que organicen. Las penas de prisión quedarán suspendidas, al no ser superiores a los dos años, una vez haya sentencia firme, condicionada a no volver a delinquir, y realicen un curso de igualdad.

La Comisión 9 d´Octubre (entidad de agrupa a numerosos colectivos y grupos de la izquierda valencianista y que organiza cada año la marcha vespertina de la Diada), ha puesto en valor en una nota de prensa el trabajo que han realizado durante este tiempo de instrucción remarcando tres objetivos logrados. El primero de ellos según la citada nota, “conseguir que por primera vez se reconozca el carácter político de la violencia anti valenciana (que ha condicionado la vida política al País Valencià desde la Transición, y que siempre ha sido judicialmente negado, desde el asesinato de Miquel Grau y el juicio por el asesinato de Guillem Agulló hasta ahora), con el reconocimiento del delito de vulneración del derecho fundamental de manifestación. Y, por lo tanto, que los acusados reconozcan la motivación ideológica en la comisión de los hechos y la consiguiente agravante por motivación ideológica”. A lo que añaden, “la condena clara de los agresores: que tengan antecedentes penales en su expediente, y asuman el pago de multas e indemnizaciones a las víctimas, tanto por las lesiones físicas y psíquicas que sufrieron como por el daño moral que se les causó. Además, que asuman el pago de las costas procesales y de la responsabilidad civil”.

Y como tercer y último objetivo alcanzado, remarcan la importancia de “introducir en el acuerdo de conformidad la condena a los conformados de alejamiento de las víctimas de su violencia (por lo tanto, de las personas, pero también de las sedes, locales y actos de las organizaciones que forman la Comisión 9 d´ Octubre), una pena de alejamiento que es habitual en otros tipos de delitos”.

Por último, la nota de prensa incide en que "se ha conseguido la expulsión de los acusados del estadio del Valencia CF y la disolución de una peña violenta y protagonista de numerosos incidentes; y también se ha ganado la condena social de los violentos, de tal manera que las manifestaciones del 9 d' Octubre de años posteriores se han realizado con normalidad y tranquilidad y con una importante participación joven”.

Toni Gisbert, portavoz de la Comisión 9 d´Octubre, declaraba en conversación telefónica con El Salto que “es una condena histórica ya que es la primera vez que se gana un juicio de estas características y que las penas corresponden al delito. La violencia fascista ya no queda impune al País Valencià”. A lo que añade que “es muy importante que les hayan pedido el alejamiento de nuestra sede y nuestras movilizaciones. Y sobre todo que ahora queden con antecedentes penales”, insiste: “Si cometen cualquier otro delito —de odio, de género o de drogas, lo que sea—, entrarán inmediatamente en prisión”. Para Gisbert es sintomático de la condena social de estos hechos que para los ultras la ”mayor obsesión que tenían durante el juicio era que las cámaras no entraran en la sala".

Uno de los principales encausados que ha admitido los hechos y la condena es Vicente Estruch —alias l Alfarrasí— conocido neonazi de la peña de hooligans fascistas del Valencia CF, los Ultra Yomus. L’Alfarrasí que lleva en su piel la esvástica y la cara de Hitler entre otros tatuajes, fue premiado por el líder de España 2000, José Luis Roberto Navarro por estos hechos, según informó la revista El Temps. 

La Fiscalía de Valencia pedía inicialmente penas de entre tres y siete años y medio de prisión para los acusados. A lo que la Comisión 9 d’ Octubre —que ejerce la acusación particular a través de Acció Cultural del País Valencià(ACPV)—, añadía el de daños, odio y pertenencia a grupo criminal, por la reincidencia en algunos casos como el del Alfarrasí, pidiendo penas de entre 5 y 11 años de prisión.

“Creo que es hay que estar muy satisfecha como fiscal, jurista y ciudadana, de que unos hechos como estos hayan tenido consecuencias penales”, valora Susana Gisbert

“Creo que es hay que estar muy satisfecha como fiscal, jurista y ciudadana, de que unos hechos como estos hayan tenido consecuencias penales”. Se felicitaba la fiscal de delitos de odio, Susana Gisbert, en conversación telefónica con El Salto. "Es muy extraño que una condena de este tipo prospere, por lo menos este es un caso excepcional, no sé si existe otra condena similar contra los derechos fundamentales en el Estado Español.” Para la fiscal, “lo de menos es si entran en prisión o no, lo importante es por un lado la condena por un delito contra los derechos fundamentales y por otro, que todas las victimas están resarcidas económicamente”. A lo que añade que, “son muy importantes las penas de alejamiento, tanto de los eventos como de las sedes de la Comisión 9 d´ Octubre, y el hecho de que la suspensión de la pena va condicionada a la realización de un curso por la igualdad. Esto es fundamental en un caso como este”, finaliza.

Queda pendiente el juicio contra dos de los acusados que han rechazado el acuerdo y se someterán a la vista oral el próximo 6 de marzo. Uno de ellos es Pepe Herrero, un conocido ultraderechista vinculado al mundo fallero a través de la radio Onda Fallera, al que se le imputan los cargos de incitación al odio, de índole intelectual, por ser unos de los presuntamente instigadores de los hechos. Ambos serán representados por Manuel Salazar, socio de José Luis Roberto Navarro, presidente de España 2000, en el bufete de abogados Salazar & Navarro.

Un grupo de ciudadanos antifascistas se congregaban a la puerta de los juzgados con pancartas y coreaban “València serà la tomba del feixisme”. A lo que los ya condenados a la salida les han increpado: “Poco os dimos ese día” y “nos habría salido más barato mataros".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Febrero de 2024, 06:40:54 am
A juicio un policía nacional de Valladolid: Fiscalía pide 7 años de prisión por detención ilegal

Historia de Alvar Salvador • 19 h

El Ministerio Fiscal le acusa presuntamente de dos delitos, el de detención ilegal, por el que pide cinco años y medio de cárcel para él y otro contra la integridad moral, de año y medio de prisión
15 de febrero 10:15 15 de febrero 10:19 Alvar Salvador

La Fiscalía de Valladolid ha ordenado la apertura de juicio oral que se va a celebrar el próximo lunes, 19 de febrero en la Audiencia de Valladolid contra un funcionarido del Cuerpo Nacional de Policía para el que pide siete años de prisión en total por dos presuntos delitos de detención ilegal y contra la integridad moral.

Los hechos que narra el escrito de Fiscalía, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL de Castilla y León, se remontan a las 17.20 horas del 25 de mayo de 2022, un varón accedió al hall principal de la Comisaría de la Policía Nacional de Parquesol, ubicada en la calle Enrique Cubero de Valladolid, dependencia en la que se encontraba prestando servicio de seguridad, debidamente uniformado, el ahora acusado J.A.S., funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, mayor de edad y sin antecedentes penales.

El escrito apunta que la persona que entró a la comisaría pregunto al acusado por el “Geo 3”, contestándole el acusado que “en esas dependencias no existía ningún grupo con esa denominación, preguntándole después por “Geo 2” y finalmente por “Geo 1”.

El acusado le dijo que “fuese más preciso en sus indicaciones” y esta persona “añadió que quería hablar con Gustavo”. El acusado aseguró que “no había ninguna persona en dicha comisaría  con ese nombre que estuviera trabajando en esa franja horaria.

Mientras conversaban tanto el acusado como la persona que había entrado en la comisaría, J.A.S. se percató de que “un vehículo accedía a una zona reservada para coches oficiales saliendo de la dependencia policial” lo que “aprovechó” la persona que hablaba con el acusado para “subir las escaleras hasta una de las plantas del edificio” en la que fue localizado por agentes del Grupo de Subsuelo, que “le acompañaron hasta la planta baja, zona del hall principal” donde, como apunta el escrito de Fiscalía, “el acusado, de forma inopinada y sin motivo alguno para ello” estando “la víctima de pie, arremetió contra el mismo dándole un puñetazo que le hizo caer al suelo para propinarle una patada en la pierna”.

J.A.S. en su condición de Funcionario de la Policía, procedió a la detención del varón como “autor de un delito de atentado a agente de la autoridad” y “lo presentó en calidad de detenido a las 18.34 horas del mismo día en la comisaría de Delicias en Valladolid, donde ingresó en calabozos hasta que, tras prestar declaración, en calidad de investigado-detenido, fue puesto en libertad a las 19.49 horas".


El escrito de la Fiscalía asegura que “no queda acreditado que en el transcurso de los hechos relatados, se abalanzara sobre el agente propinándole dos fuertes empujones que le impactaron en el pecho, ni que lanzase las manos hacia su rostro logrando impactar en la mejilla izquierda” ni que “existiera motivo legal para proceder por parte del acusado a la detención del ciudadano como autor de un atentado de agente a la autoridad”. Añade que la víctima “no resultó con lesiones con motivo de los hechos.

La Fiscalía apunta que los hechos narrados son constitutivos de un delito contra la integridad moral y otro de detención ilegal.

Por ello, el Ministerio Fiscal pide para el acusado, por el delito contra la integridad moral la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena e inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres años.

Por el delito de detención ilegal pide la pena de cinco años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena e inhabilitación absoluta por 10 años.

 




 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 16 de Febrero de 2024, 08:24:29 am
Las frustraciones ante la impotencia de hacer frente a una situación. . . nos puede llevar a este tipo de situaciones. . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 19 de Febrero de 2024, 07:28:54 am
Un guardia civil se enfrenta a 4 años de cárcel por tratar de tapar el caso de violencia de género de un compañero


Historia de Europa Press • 20 h

CIUDAD REAL, 18 (EUROPA PRESS)
Según el escrito de acusación al que ha tenido acceso Europa Press, el acusado tuvo constancia, en septiembre de 2018, que un compañero de trabajo había agredido físicamente a su expareja, además de hacerle pintadas en el coche de ella.

Fue la propia víctima la que narró estos hechos al acusado a través de WhatsApp, sin que éste, "obligado por razón de su puesto y ante el conocimiento de la eventual perpetración de un delito de violencia de género, procediera a recoger la denuncia", tal y como consta en el escrito del fiscal.

En este también figura que el guardia civil acusado le envió diferentes mensajes a través de WhatsApp a la expareja de su compañero asegurándole que estaba intentando ayudar a ambos y disminuir la gravedad de lo que había ocurrido.
Pese a ello, la mujer acabó denunciando a su expareja, cuyo seguimiento de la denuncia recayó en el acusado, sin que este solicitara ser apartado del caso por la relación de amistad que existía entre la pareja.

Finalmente, en enero de 2019, el acusado, tras efectuar una nueva valoración de riesgo de la víctima ante el presunto caso de violencia de género, "alteró deliberadamente" las respuestas dadas por la mujer al cuestionario de evaluación, pasando de un resultado de "riesgo medio" a "no apreciado".

Por estos hechos, la Fiscalía pide para el acusado una pena de cuatro años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del cargo durante tres años por un delito de omisión del deber de perseguir delitos y por otro de falsedad documental.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Febrero de 2024, 07:45:13 am
El policía acusado de pegar a un hombre en una comisaría de Valladolid se disculpa: "Estaba desbordado"


Historia de Diario de Valladolid | El Mundo • 13 h

"Estaba desbordado pero, desde luego, me arrepiento totalmente de lo que hice", ha declarado el agente de la policía nacional Jorge A.S.A, juzgado por detener de forma ilegal y golpear a un hombre con problemas mentales que en mayo de 2022 entró en la Comisaría de Parquesol para pedir su ingreso psiquiátrico al creer que se trataba de un hospital. Con carácter previo al juicio, que ha quedado visto para sentencia este lunes en la Audiencia de Valladolid, el acusado ha depositado en el tribunal una transferencia bancaria de 9.000 euros con la intención de reparar el error cometido cuando, como así ha reconocido, propinó un puñetazo al ciudadano rumano Atila S. y luego le pateó tras caer éste al suelo.

Los hechos se produjeron la tarde del 25 de mayo de 2022 cuando la víctima acudió a la Comisaría de Parquesol y se topó en el mostrador con el acusado, al que comenzó a realizar preguntas incoherentes sobre el GEO 3 y más tarde por el GEO 2 y el GEO 1, sin que el acusado pudiera resolver sus dudas por cuanto en aquellas dependencias no había ningún grupo o unidad con esta denominación, según informa Europa Press.

El funcionario, en su declaración este lunes ante el tribunal, ha asegurado que desconocía que Atila S. se encontrara perturbado, "pues a comisaría viene siempre gente muy rara", y ha explicado que durante esa conversación sin sentido tuvo que atender otras incidencias que le obligaron a abandonar el mostrador, tanto la entrada del taxista que había llevado hasta allí al denunciante y que quería cobrar como a otra persona que pretendía aparcar su coche en una zona restringida.

En su descargo, el policía ha alegado que se encontraba esa tarde con Covid y en estado febril y, además, era la única persona que prestaba servicio de seguridad en puertas, de ahí que en un descuido para atender a estas personas Atila S. se escabulló y desapareció dentro del edificio policial.

"Pensé que me la podía liar"

La situación le superó, tal y como ha relatado en declaraciones recogidas por Europa Press, ya que había perdido de vista a Atila y el peligro era evidente porque la Comisaría de Parquesol cuenta con el depósito de explosivos de los TEDAX y otra serie de "material sensible" de otras unidades. "Pensé que me la podía liar", ha dicho gráficamente el policía.

Ante ello, el agente puso en alerta a otra media decena de compañeros, parte de ellos de la Brigada de Subsuelo recién llegados a comisaría y otros del Grupo de Investigación que ocupaban la primera planta, hasta que finalmente uno de ellos dio con Atila en la segunda planta donde preguntaba ahora por el máximo responsable de la comisaría.

Conducido hasta las escaleras para iniciar el descenso, del denunciante se hizo cargo entonces el acusado, quien en el juicio ha sostenido que fue entonces cuando Atila se resistió y llegó a golpearle en la mejilla y la oreja, hasta que segundos más tarde le llevó al hall y allí, como así ha confesado sin tapujos, le redujo con un puñetazo y una patada cuando ya estaba caído de rodillas en el suelo.

Aunque el agente persiste en que había motivos para la detención al haber sido objeto de un delito de atentado por parte Atila S--sitúa la agresión en las escaleras, donde no hay cámaras de seguridad--, sí reconoce que se extralimitó al golpearle en el recibidor de la comisaría, evidencia que recogen las cámaras y cuya grabación, en parte, ha sido reproducida en sala.

La víctima, por su parte, ha indicado que aquella tarde se personó en comisaría pensando que se trataba del hospital y que su deseo era el de ser ingresado al sufrir un brote psicótico. "Yo estaba muy mal. Vi una bandera del Estado Español y me dije a mi mismo, qué bien voy a preguntar por mi psiquiatra", ha declarado Atila S, quien ha denunciado que minutos después se encontraba en el suelo tras haber sido pegado por el policía del mostrador.

Recuerdos de orfanato

"¡Madre mía, pero dónde me he metido, estoy otra vez en el orfanato!", es lo que Atila, entre sollozos, asegura que pensó tras una agresión en dependencias policiales que le hizo revivir tristes recuerdos de su paso por un hospicio en su país de origen en el que no paraban de pegarle y le metían en un barril con agua a modo de castigo. El hombre también ha asegurado que en ningún momento golpeó al policía que se sienta en el banquillo.

De hecho, los policías nacionales que se encontraban esa tarde en comisaría y que ayudaron al acusado a localizar a Atila no recuerdan haber presenciado acometimiento alguno del denunciante sobre su compañero, del que sí recuerdan que se encontraba "muy alterado" y comenzó a desnudarse en el recibidor, y tan sólo dos de ellos han llegado a reconocer que el acusado golpeó al ciudadano "de forma sorpresiva, como para calmarle".

También, entre otros, ha comparecido el coordinador o superior del acusado para defender que la orden de detener a Atila por atentado y trasladarle hasta la Comisasría de Las Delicias para realizar el trámite oportuno la dio él tras escuchar la versión de los hechos facilitada por el encausado, y ello sin haber visionado la cámara de seguridad de lo que de verdad había ocurrido en el hall.

Practicadas todas las pruebas, el fiscal del caso, que inicialmente pedía siete años y medio de cárcel, y la acusación particular, que solicitaba cinco años, han modificado sus conclusiones para rebajar la petición global de condena a tres años y medio de prisión--seis meses por delito contra la integridad moral y tres años por detención ilegal--, con la atenuante de reparación del daño, y un total de diez años de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de policía.

La defensa, por contra, ha solicitado una pena mínima y multa de 90 euros por un delito leve de maltrato y sigue interesando la absolución por el delito de detención ilegal al concurrir, a su juicio, un error invencible. Subsidiariamente, por delito de detención ilegal imprudente pide una suspensión de un mes y medio de empleo y sueldo.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Febrero de 2024, 05:43:47 am
Pau Rigo, el jubilado que mató al ladrón que entró a robar en su casa en Mallorca, sostiene que la Fiscalía no puede recurrir su absolución


Pau Rigo, el anciano de Porreres que mató a un ladrón durante un atraco en su casa en 2018, sostiene que la Fiscalía no puede pedir que se repita el juicio. Su abogado, Jaime Campaner, ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) que ni siquiera admita a trámite el recurso de la Fiscalía contra la sentencia que le absolvió. Argumenta que el ministerio público no puede aferrarse ahora a los supuestos errores en la decisión del tribunal popular porque en su momento no pidió corregirlos ni protestó por ellos. «Perdió su oportunidad», sentencia el letrado en un escrito presentado la semana pasada.

Rigo fue absuelto por la magistrada que presidió el juicio debido a los «defectos» en el veredicto del jurado popular, que concluyó que el hombre cometió un homicidio bajo un estado de «perturbación mental», pero lo hizo sin los votos suficientes para considerar probada esa tesis. La Fiscalía, que reclamaba para el anciano una condena de cuatro años de prisión por un delito de homicidio con la eximente incompleta de legítima defensa, considera que el veredicto es nulo y que el juicio debe celebrarse otra vez por estos errores.

Campaner replica que el ministerio público no puede esgrimir estos fallos porque durante el juicio no planteó objeciones ni reclamó modificaciones en las proposiciones que se hicieron a los miembros del jurado para decidir sobre la culpabilidad de Rigo. El abogado sostiene que es «inadmisible» que la Fiscalía plantee los errores en su recurso cuando durante el juicio no los detectó ni denunció. «No puede guardarse un espeso silencio ante posibles defectos y luego pretender resultar favorecido por ellos», argumenta el abogado, que reclama así el TSJB que inadmita el recurso del ministerio público y, en consecuencia, confirme la absolución de Pau Rigo.

El escrito del letrado pide también que, en el caso de aceptar el recurso de la Fiscalía, se desestime. En este sentido, Campaner incide en los argumentos que ha mantenido desde que asumió la defensa de Rigo tras el juicio. Insiste en que el veredicto del jurado popular no incurre en defectos graves, como sostiene la Fiscalía, y considera que es plenamente válido para declarar la inocencia del anciano.

Según su planteamiento, el tribunal popular «declaró no probada por unanimidad la única proposición que estaba llamada a hallar anclaje en la calificación de homicidio doloso». Con esta decisión, el abogado argumenta eran innecesarias el resto de votaciones sobre las posibles eximentes y atenuantes, en las que posteriormente se detectaron los fallos que han provocado este embrollo jurídico sin precedentes.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 23 de Febrero de 2024, 07:40:04 am
La Audiencia Provincial de Sevilla desestima el recurso de María León al no encontrar “reproche penal” contra la Policía Local que la detuvo


Historia de Agencias . • 15 h

La sección primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado el recurso presentado por María León contra su detención la noche del 1 de octubre de 2022 tras resistirse a la Policía Local, al entender que la actuación de dicho cuerpo se hizo conforme a la Ley y al no encontrar reproche alguno en la actuación de los policías. En un auto de seis folios, firmado por tres magistrados, la Audiencia ha rechazado el recurso presentado por la actriz, de 39 años, hermana del también actor Paco León, siendo este el tercero en el que reclama este mismo asunto, destacando los jueces que se desestima el argumento de que fuese detenida por no identificarse, sino que lo fue por escapar del coche policial en el que iba a ser trasladada para identificarse en comisaría.

El auto admite que se tiene en consideración que “la imputación constituye, además de sus efectos defensivos, una fuente de sometimiento al proceso y, por tanto, supone o puede suponer también, una afectación del principio de presunción de inocencia”, y se entiende que solo puede justificarse “si responde a un pronóstico razonable de utilidad”.

En el punto relativo a la detención, los jueces indican que María León y sus abogados señalan en el recurso que “habría sido reducida por los agentes, sufriendo por ello lesiones físicas (erosiones en rodilla derecha y ambas muñecas)”, y que tras haber sido atendida en el centro de salud “habría sido instruida en sus derechos una vez en dependencias policiales”. Reprochan además los denunciantes que se le negó la posibilidad de asearse “y mantener su higiene personal”, pero el auto indica que agredió a una agente “golpeándola con un puñetazo y una patada”. “No acertamos a identificar hechos que puedan merecer reproche penal contra los agentes actuantes y, en ese sentido, consideramos acertado el criterio de la instructora”, indica, para señalar con respecto a sus lesiones que “se habría enfrentado físicamente a la Policía y habría tenido que ser reducida tras ser alcanzada cuando intentó huir, llegando a caer al suelo”.

La Policía Local de Sevilla detuvo a la actriz, conocida por películas como La voz dormida (2011) o Carmina o revienta (2012), tras agredir, presuntamente, a un agente que la conducía a la jefatura de la capital andaluza. Los hechos ocurrieron después de que una patrulla de la Policía Local diese el alto a un hombre que circulaba en bicicleta con una copa de cristal en una mano, y cuando los agentes le estaban identificando, un grupo de personas entre las que se encontraba la actriz comenzó a increparles, y, al parecer, María León comenzó a grabar la actuación policial. Al producirse insultos a los policías, un agente le requirió la documentación, a lo que no se negó e indicó que no la llevaba encima, por lo que fue introducida en un patrullero para encaminarse a una comisaría, aunque en ese momento una de las personas que estaba con ella abrió la puerta del coche, para salir del vehículo y, presuntamente, agredir a uno de los policías.

Después de ser puesta a disposición judicial, el Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla acordó la libertad provisional de la actriz. Dos días después de los hechos, ella negó la agresión y denunció haber sido víctima de “abuso policial”, por lo que puso el caso en manos de sus abogados, José Antonio Sires y Carla Vall. “Estas últimas 48 horas han sido verdaderamente difíciles. Niego haber agredido a nadie”, aseguró en su escrito. “No es mi intención poner en entredicho el trabajo necesario que hacen los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en nuestro país, pero sí debo denunciar que he sido víctima de un abuso policial por parte de unos agentes de la Policía Local de Sevilla”. Diez días después de su detención, el 10 de octubre, León presentó una primera denuncia contra los agentes de la Policía Local de Sevilla por los delitos de detención ilegal, lesiones y contra la integridad moral que, según sus abogados, cometieron los agentes la noche en cuestión.

En junio de 2023, la actriz fue procesada por el incidente después de que la jueza instructora del caso determinase que se abriera un procedimiento abreviado contra la intérprete al entender que “existen motivos suficientes” para la atribución de los delitos de atentado contra un agente de la autoridad y otro leve de lesiones. El delito de atentado a la autoridad está castigado con penas de entre uno y cuatro años de cárcel y multa de tres a seis meses, y el de lesiones leves —que están en este caso aún por determinar— con prisión de entre un mes y tres años, y multa de uno a 12 meses. Otros dos compañeros de rodaje que intervinieron en el incidente también han sido procesados.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Febrero de 2024, 07:06:07 am
Le anulan la condena por masturbarse frente a dos niñas al no identificarle claramente


El hombre había cumplido en el pasado una condena de 12 años de cárcel por los mismos motivos, señala la sentencia.
28 de febrero 17:57 28 de febrero 17:57 M. M.

Dos jóvenes de 14 años denunciaron que un hombre las había asaltado en medio de un camino. Saltó desde detrás de un olivo, contaron, se desnudó de cintura hacia abajo y se masturbó delante de ellas.

El hombre fue condenado a seis meses de cárcel por un delito de exhibicionismo. Sin embargo, la Audiencia de Sevilla ha anulado la pena. Las chicas, señala la sentencia absolutoria, no identificaron bien al hombre. Hay dudas de que fuese él quien las abordó.

Así, el escrito del juez señala que las niñas podían estar influidas cuando identificaron al presunto exhibicionista por un "previo reconocimiento fotográfico".


Además, indica el juez, la persona acusada tiene unos signos físicos muy notables que las niñas no señalaron en ningún momento. El hombre, recoge la sentencia, posee "un rasgo facial muy característico: un abultamiento notable del bozo y del mentón, abultamiento que no presentan las demás personas cuyas fotografías aparecen en la composición, y que no guardan parecido".

Así pues el testimonio de las niñas, clave en la condena del hombre resulta "de escasa fiabilidad", señala el juez. Por ello absuelve al acusado.

Los hechos ocurrieron el 3 de mayo de 2020. Ese día un hombre "con intención de satisfacer sus impulsos sexuales, se escondió detrás de un olivo" situado en un camino, por donde pasaron dos menores de edad de entonces 14 años.

"Se bajó los pantalones"

Entonces "se bajó los pantalones y la ropa interior que vestía y, sacando su pene a la vista de aquellas, comenzó a masturbarse mientras miraba fijamente" a una de ellas.

"Ambas menores de edad vieron al acusado ejecutar dicha acción y el encartado, pese a que comprobó que aquellas le habían visto, y sin apartar la vista, continuó masturbándose ante ellas, quienes finalmente abandonaron el lugar a la carrera", concluía el relato de hechos probados.

Pero el hombre apeló su condena. La identificación, argumentó el abogado, no era fiable. Ahora el juez le da la razón.

Antecedentes por los mismos hechos

De hecho, no se practicó rueda de reconocimiento, recoge el escrito. Y "el hecho de que fuera condenado 12 años antes por hechos de la misma naturaleza no puede ser valorado como indicio de su participación en el delito".

Así, las jóvenes describieron a "un varón, de unos 60 años, 160 o 165 centímetros de estatura, complexión normal, pelo canoso y ondulado y ojos marrones oscuros".

Sin embargo "es extraño que habiendo indicado que la persona que cometió los hechos tenía el pelo canoso, esa circunstancia no esté presente no sólo en la fotografía del acusado, que no tiene el pelo cano, como se advirtió en la vista, sino muy oscuro, y no contaba en la fecha de los hechos con 60 años, sino con 49".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Marzo de 2024, 19:47:51 pm
O SALNÉS

Condenan a un policía y a su padre por una agresión a un grupo de amigos en A Lanzada


La trifulca se habría iniciado porque uno de los agredidos arrojó una cajetilla de tabaco vacía por la ventanilla de su vehículo


01/MAR./24 - 13:08
ACTUALIZADO: 01/MAR./24 - 13:10
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a un policía nacional fuera de servicio y a su padre por tres delitos leves de lesiones por una agresión a un grupo de amigos en las inmediaciones de la playa de A Lanzada, en O Grove, a los que increparon por tirar una cajetilla de tabaco por la ventanilla del coche.

La sentencia acredita que en la madrugada del 16 de agosto de 2021 cuatro jóvenes fueron a un concierto en la arrocería de A Lanzada, coincidiendo allí con otros tres. Sobre las 01.30 horas, los primeros se fueron de allí en un vehículo estacionado en las inmediaciones, donde también se encontraban los acusados junto a otro familiar después de cenar en un chiringuito.

Tras salir del aparcamiento, la conductora del vehículo en el que viajaban los jóvenes se detuvo porque se le había caído un cigarrillo en el interior. En ese momento, uno de los ocupantes tiró por la ventanilla del copiloto una cajetilla vacía de tabaco.


Así, el agente les recriminó la actitud, según detalla la sentencia, diciéndoles que era policía y que "se iban a enterar". Uno de los jóvenes se bajó del turismo para "mediar con él, dialogar y pedir disculpas" pero, "viendo el estado de excitación" del acusado, regresó al coche.

Fue en ese instante cuando el policía y su padre "lo cogieron por los brazos para sacarlo por la ventana, que estaba abierta". Acto seguido, sus acompañantes se bajaron del coche para tratar de auxiliarlo "empleando la fuerza necesaria para evitar que continuase la agresión" al varón, que "se quejaba de que no podía respirar".

Visto que no cesaban con su agresión, una de las mujeres acudió a pedir un móvil a otra persona, con el que sacó unas fotografías en las que retrataba la posición de la víctima "aprisionado en la ventanilla siendo tirado de sus brazos" por uno de los acusados y "empujándole detrás" por el otro.

En ese instante, el progenitor propinó un puñetazo a una de las chicas, mientras que su hijo, siempre según la sentencia, le dio un golpe en la cara con el puño cerrado a otra. Al mismo tiempo, la víctima que se encontraba en el coche comenzó a gritar de nuevo "que se quedaba sin aire, pidiendo socorro", por lo que su novia "decidió dar un patada a uno de ellos, gracias a lo cual lo soltaron, desvaneciéndose en ese instante y perdiendo el conocimiento".

A continuación, tras llamar a la Guardia Civil, una patrulla se personó en el lugar e identificó a los participantes en la trifulca. El policía se identificó como agente de la Policía Nacional destinado en Palma de Mallorca y, según la diligencia de exposición de los hechos, refería "una actitud alterada". Se le pidió que se tranquilizase y se apartase a un lado para poder realizar las labores policiales, pero "hizo caso omiso a las órdenes de los agentes".

Asimismo, la sentencia refleja que el acusado se encontraba bajo los efectos del alcohol, ya que era "muy repetitivo" y no hacía caso de las órdenes de los guardias, además de manifestarles que "en Mallorca no se hacía así porque tenía su guardia pretoriana".

El grupo de jóvenes acudió esa misma madrugada al servicio de urgencias del Complejo Hospitalario de Pontevedra (Chup), mientras que el policía y su padre acudieron al PAC de O Grove.

La sentencia, que es firme, condena al agente y a su progenitor a tres delitos de lesiones leves, por lo que deben indemnizar a las víctimas en concepto de responsabilidad civil, así como al Sergas.

Además, absuelve a los cuatro amigos y pide poner en conocimiento de la comisaría de destino del acusado esta resolución, remitiéndose la misma a través de la Comisaría Provincial de la Policía Nacional de Pontevedra.

 :porcul

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Marzo de 2024, 07:12:52 am
Indemnizan con miles de euros a un ciudadano por tener que ir al juzgado 252 veces


Historia de Redacción HuffPost • 9 h

Un ciudadano español será indemnizado con 4.500 euros por parte del Estado después de que la Audiencia Nacional reconociera que se había producido un mal funcionamiento de la Administración de Justicia después de que se le obligara acudir al juzgado cada 15 días durante 10 años y medio, sumando un total de 252 comparecencias.

De esta forma, la Sala de Contencioso sostiene que el Estado deberá compensar a este ciudadano al verse perjudicado en concepto de responsabilidad patrimonial debido al funcionamiento "anormal" de la Administración. Esto se debe a que la medida cautelar por la cual esta persona tuvo que acudir durante una década a declarar se mantuvo a pesar de estar paralizado el procedimiento penal y haber prescrito el delito.

En este sentido, la Audiencia Nacional ha estimado de forma parcial el recurso interpuesto por el perjudicado contra la desestimación por el silencio administrativo de la reclamación presentada de responsabilidad patrimonial del Estado, que presentó el ciudadano debido a ese funcionamiento anormal por parte de la Administración de Justicia.

Concretamente por las actuación del Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga procedentes del Juzgado de Instrucción número 4 de Marbella. El delito del que se acusó tanto al hombre como a su esposa es el de injurias y calumnias sin publicidad, siendo el juzgado de Marbella el encargado de adoptar una medida cautelar de comparecencia cada quince días, extendiéndose durante más de diez años y cumpliendo el hombre con todas y cada una de sus comparecencias.

Ante esta situación, el ciudadano decidió presentar una reclamación patrimonial en la que culpabilizaba al Estado como principal responsable de las "calamidades que le habían hecho pasar durante once años".

"No existe duda de que la medida se ha prolongado durante mucho tiempo"
Pese a ello, el Ministerio de Justicia tramitó el procedimiento pero no dictó resolución, lo que provocó que el damnificado recurriera a la Audiencia Nacional por silencio administrativo. Además de la medida cautelar, el ciudadano también reclamó un mal funcionamiento administrativo al no notificarle ninguna de las resoluciones judiciales.

Ante este escenario, la Audiencia Nacional ha diferenciado si los daños reclamados por el ciudadano han sido causados por error judicial o por un funcionamiento anormal de la Justicia, estimando el Contencioso tan solo el recurso que apunta a la comparecencia apud acta durante 10 años y 6 meses.

La sentencia recoge que "no existe duda de que la medida de comparecencia en el Juzgado los días 1 y 15 de cada mes se ha prolongado durante mucho tiempo”, desde 2004 hasta 2015.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Marzo de 2024, 12:51:16 pm

El 'mosso' Albert Donaire, a juicio acusado de revelación de secretos


El agente de la policía catalana, célebre por sus soflamas ultranacionalistas, deberá rendir cuentas ante la justicia penal por la denuncia interpuesta por la cabo Inma Alcolea
6 marzo, 2024 17:24
Ignasi Jorro  Ricard López

El juzgado de Instrucción número tres de Girona ha decretado la apertura de un juicio oral contra el mosso d'Esquadra Albert Donaire por un presunto delito de revelación de secretos, contemplado en el artículo 198 del Código Penal.

El agente, célebre por sus mensajes ultranacionalistas en las redes sociales, deberá rendir cuentas ante la justicia como consecuencia de la denuncia interpuesta por la cabo Inma Alcolea, con quien mantiene un litigio desde hace años.

El juzgado ha comunicado su decisión en un procedimiento abreviado, trasladando el escrito de acusación a Donaire y comunicándoselo a ambas partes. En el mismo, se explicita que contra este auto no cabe recurso "excepto en lo relativo a la situación personal del acusado, en el que cabe recurso de reforma" en el plazo de tres días, y recurso de apelación subsidiario, o por separado, en el plazo de cinco días.

Difusión de una denuncia contra la cabo
Alcolea denunció a Donaire por relevación de secretos en 2020, acusándole de haber publicado en sus redes sociales información sobre una denuncia por parte de un tercero contra ella. En el auto de procesamiento del año pasado, el juzgado recordaba que el mosso publicó en sus redes sociales un primer tuit relativo a la cabo, "aunque sin mencionarla expresamente", donde narraba "de manera breve el incidente que tuvo la señora Alcolea aquel mismo día con una tercera persona, que posteriormente la denunció".

Ya al día siguiente, el mosso publicó otro tuit con una fotografía de la excabo e identificándola por su nombre y apellidos, "siendo aquella imagen la fotografía que la denunciante aportó el día de la denuncia".

Desde entonces, ambos se han cruzado más denuncias, pues Donaire acusó posteriormente a Alcolea de un presunto delito de odio y de acoso por motivos ideológicos.

Soflamas ultranacionalistas y amenazas
Donaire, que en el pasado también fue investigado por presunta provocación al odio en las redes sociales, se ha hecho célebre en los últimos años por su activismo secesionista -ha sido miembro de la ANC y del Consell per la República, entre otros- y sus exabruptos hispanófobos en Twitter.

Desde sus redes sociales, por ejemplo, Donaire culpó a la policía de los disturbios del procés, señaló al "Estado" como culpable de los atentados yihadistas del 17A, pidió “más contundencia” contra trabajadores no catalanoparlantes, ha proferido soflamas ultranacionalistas tales como que en Cataluña "por una parte, tenemos a los catalanes. Por otra, a los colonos”, y ha lanzado amenazas más o menos veladas contra quien no comulga con sus ideas, como esta: "Os encontraremos a todos. Y después correréis. Porque con la república catalana tendremos justicia de verdad y os juzgaremos a todos por vuestros delitos".

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 15 de Marzo de 2024, 10:57:08 am

La policía de Valladolid acusada por trafico de drogas se enfrenta a 11 años de cárcel


DIARIO DE VALLADOLID | EL MUNDO
13 DE MARZO DE 2024 (20:16 H.)

A su pareja la acusan de un delito contra la salud pública por el que piden cuatro años y medio de prisión

La Audiencia de Valladolid sentará el próximo día 24 de junio en el banquillo de los acusados a la agente de la Policía Nacional O.R.G. que en junio de 2023 fue detenida acusada de traficar con droga en la calle Mieses y que se enfrenta a una posible condena de casi once años de cárcel.


La citada funcionaria está acusada de un delito contra la salud pública y otro de descubrimiento y revelación de secretos, con una petición global de diez años y nueve meses de cárcel--siete años y medio por el primer delito y tres años y tres meses por el segundo--junto con una multa de 17.300 euros y su inhabilitación absoluta por espacio de ocho años, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.


El PSOE denuncia el perjuicio a los vecinos de Villa de Prado por «la falta de planificación en las obras de la red de biomasa»
La agente compartirá banquillo con su novio, C.A.G.G, a quien se acusa de un delito contra la salud pública y se le piden cuatro años y medio de prisión y 6.000 euros de multa. Las pesquisas se iniciaron a partir de enero de 2023. El hallazgo de restos de cocaína en bolsas de basura arrojadas por la agente de la policía nacional y su novio figura entre las distintas pruebas que el grupo de Asuntos Internos presentó al juzgado para solicitar el permiso pertinente para registrar su vivienda.

En las bolsas de basura ante la vivienda de los investigados, en la calle Mieses de Valladolid, fueron localizados recortes y envoltorios, algunos de ellos con restos de la referida sustancia, aunque también el atestado policial refleja un total de 68 actas de vigilancias efectuadas ante el inmueble, incluida una de ellas en la que se intervino droga a la persona que previamente había accedido a la casa.

Durante las pesquisas realizadas por el Grupo 50 de la UAI también se constata cómo llamó la "atención" de los actuantes el hecho de que las tres persianas de la fachada de Mieses, a diferencia de las de otras residencias contiguas, permanecieran siempre totalmente bajadas, circunstancia que, a su juicio, pudiera deberse a ocultar la privacidad de su vida común y personal pero también para escapar de posibles vigilancias respecto de la presunta actividad ilícita de la agente, O.R.G, y de su novio, C.A.G.G.

Entre el conjunto de evidencias esgrimidas contra la agente figura igualmente, a efectos del delito de revelación de secretos, las entradas que, "de manera particular e interesada", efectuó la agente entre 2021 y 2023 a través de las aplicaciones policiales Objetos y Personas para consultar datos de ellos mismos y de terceros. Los investigadores hacen referencia a varias consultas en mayo de 2021 y abril de 2022 cuando la agente indagó sobre su propio vehículo particular y su pareja sentimental.

Los autores del atestado sostienen que tales consultas "no entran en la lógica a realizar por quien hace uso de esas aplicaciones, a no ser que pudiera tratarse de una medida de seguridad para comprobar si sobre alguno de ellos pudiera constar algún tipo de señalamiento policial establecido por algún grupo policial que revelaría el hecho de que estaban siendo investigados".

El 11 de marzo del pasado año la funcionaria detenida realizó igualmente una nueva consulta de una tercera persona, casualmente un individuo que durante los controles montados fue visto en varias ocasiones frecuentando la residencia de la agente y su novio. Entonces consultó sus buscas judiciales y reseñas policiales y también un atestado de una detención de este hombre tramitada en la Comisaría de Delicias.

La detención de la funcionaria policial y su pareja se produjo el 7 de junio cuando agentes del Grupo 50 de la citada unidad se trasladaron a Valladolid para registrar el piso que ocupaban los sospechosos en el barrio de Girón.

3.000 EUROS EN DROGA
El precio total de la droga intervenida en el domicilio, que supuestamente iba a ser destinada para la venta a terceras personas, habría alcanzado en el mercado ilícito con arreglo a las tablas elaboradas por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes para el primer semestre de 2.023 un precio de 3.031,75 euros. La policía detenida había realizado las prácticas en Valladolid, donde residía entonces, y se encontraba destinada en Madrid, a la que acudía regularmente para cumplir servicio.

Tras su detención, la pareja fue trasladada a dependencias de la Comisaría de Las Delicias, en la calle Gerona, y puesta dos días después a disposición de la titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Valladolid, Soledad Ortega, en funciones de guardia, que acordó su ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Marzo de 2024, 07:50:10 am
Dos policías nacionales a juicio en Sevilla por agredir y acusar falsamente a un joven


La Fiscalía pide condenar a uno de los agentes por un delito leve de lesiones por propinarle “un tortazo” pero el juzgado abre juicio por seis presuntos delitos por cada uno de los policías

Javier Ramajo

17 de marzo de 2024 22:20h Actualizado el 18/03/2024 05:30h 3
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Un juzgado de Sevilla ha abierto juicio oral contra dos agentes de la Policía Nacional de Sevilla por presuntos delitos contra la integridad moral en concurso con delito leve de lesiones, falsedad documental en concurso con un delito de denuncia falsa, falso testimonio y detención ilegal. El auto de apertura de juicio oral, al que ha tenido acceso SevillaelDiario.es, está dictado conforme a lo solicitado por la acusación particular y coincidente con lo marcado por la Audiencia Provincial, que obligó al juzgado a reabrir el caso. Pese a que en la descripción de los hechos no se recoge que el joven cometiese ningún delito como para que lo detuvieran (y de haber sido absuelto de presunta resistencia en otro proceso judicial paralelo), la Fiscalía solo solicita que uno de los agentes sea condenado por un delito leve de lesiones por el “tortazo” que captó el vídeo unido a las actuaciones, mientras que pide el sobreseimiento para el otro.

La Audiencia de Sevilla pide investigar "adecuadamente" los abusos policiales y reabre el caso de la agresión a un joven

La Audiencia de Sevilla pide investigar "adecuadamente" los abusos policiales y reabre el caso de la agresión a un joven
Será la Audiencia de Sevilla la que juzgue a los policías por todos los presuntos delitos, por los que se enfrentan a más de 12 años de prisión, aparte de la inhabilitación para ejercer cargo público por diez años. Estamos hablando del caso de un joven de 25 años de Sevilla que fue zarandeado y agredido por la Policía Nacional en febrero de 2022. Durante los hechos, de los que entonces se hizo eco este periódico, el joven fue golpeado por un policía detrás de un coche patrulla. Varios jóvenes fueron testigos y alguno de ellos grabó la escena. Según su relato, que ahora recoge el auto de apertura de juicio oral, estaba tratando de que los agentes llamaran con urgencia a una ambulancia para que se llevaran a otro joven que salía de la fiesta y que se encontraba en estado de semiinconsciencia. El joven estaba espetando la falta de colaboración de los policías ante el estado del chico. “Todo fue rapidísimo, vino hacia mí, me dio un porrazo en la muñeca izquierda y dos puñetazos”, indicó en su momento a este periódico.

El relato de los hechos que hizo recientemente el juzgado coincide en líneas generales con la denuncia que en su momento interpuso el joven, en contra de lo manifestado por los agentes, que incluso le llevaron a juicio por un presunto delito de resistencia del que salió absuelto. “No me pegues más, que no te estoy haciendo nada”, expuso el joven a este periódico horas después de lo sucedido. La Audiencia de Sevilla había revocado el archivo del caso de una manera contundente, señalando que “un sistema que no investiga adecuadamente las denuncias de abuso a cargo de funcionarios estatales es un sistema que facilita la consolidación de la cultura del abuso”.

La Fiscalía en su escrito de acusación, al que ha tenido acceso a este periódico, relata que el joven, en aquel contexto, “se sentó en medio de la calle” y uno de los agentes “lo levantó del suelo y lo llevó a un lateral del vehículo policial, ”de forma enérgica pero sin agredirlo“ ante la actitud del joven ”a colaborar“.

Ya junto el coche, el joven se “opuso” a situarse y girarse a la posición que le indicaba el policía. En un momento dado, “metió sus brazos por debajo de las axilas” del joven, “levantándolo un poco y consiguiendo tirarlo al suelo, quedando boca arriba, propinándole un tortazo, con la mano izquierda abierta, en la zona derecha de cuello y mandíbula derecha” del joven, quien mantuvo acto seguido una “actitud pasiva para evitar su identificación”.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 20 de Marzo de 2024, 15:25:48 pm

 
Investigan la muerte de un hombre de 36 años que estaba en manos de los Bizkor de la Ertzaintza


La muerte de un hombre de 36 años en una intervención de los Bizkor de la Ertzaintza en Astigarraga, teóricamente en su auxilio tras un brote sicótico por consumo de droga, arroja datos inquietantes y pone en tela de juicio esa praxis. El caso está denunciado en el juzgado y notificado al Ararteko.


Marcas en la cabeza del cadáver de Eneko Valdés. (NAIZ)
«Si no llegan a venir los ertzainas y es bajado a la ambulancia, como era la intención de los municipales de Astigarraga, Eneko hoy seguiría vivo». Quien lo asegura con rotundidad es la compañera de Eneko Valdés, fallecido el 2 de febrero en una intervención del grupo especial Bizkor de la Ertzaintza de la que no ha habido noticia oficial alguna transcurrido ya más de mes y medio.

Lanza varias preguntas al aire, conteniendo las lágrimas: «¿Es esta la policía que tiene que proteger y ayudar? ¿Una policía que reduce a una persona asustada y desarmada, hasta la muerte? Pasan exámenes físicos, sicológicos... ¿y no son capaces de distinguir entre una amenaza y un auxilio? Da mucho que pensar», concluye.

NAIZ ha accedido a las duras imágenes de cómo quedó el cuerpo de Valdés tras los hechos y presenta aquí solo algunas de ellas. También a la autopsia, que detalla múltiples lesiones pero no aclara las causas exactas del fallecimiento. El Departamento de Seguridad no dio cuenta públicamente del hecho, pero paradójicamente sí lo sometió a dictamen de la Comisión de Control y Transparencia, que ha evitado posicionarse con un argumento sorprendente que luego se detallará.

Por su parte, allegados de Eneko Valdés han presentado una denuncia en el Juzgado de Instrucción número 5 de Donostia y también han comunicado lo ocurrido a la oficina del Ararteko, con una reunión. Ambas instancias han emprendido las diligencias correspondientes y el Ayuntamiento de Astigarraga está colaborando con ellas, según ha podido confirmar NAIZ.

Los hechos

El fatal desenlace se desencadenó a primera hora de la tarde del 2 de febrero en la plaza Kontxa Etxebarria de Astigarraga. Su compañera, con la que convivía pero que en ese momento estaba trabajando, explica que Eneko Valdés sufrió un brote con «delirios y paranoia persecutoria» a causa de un consumo de cocaína «esporádico, nada habitual». Sentía que unas personas le disparaban, estaba aterrado, fuera de control, hasta el punto de que salió al balcón pidiendo auxilio y se descolgó por ahí del segundo al primer piso.

«Viendo lo asustado que estaba, los vecinos le preguntaron si querían que llamase a la Policía y él contestó que sí. La Policía Municipal de Astigarraga llegó y enseguida se dieron cuenta del estado de Eneko. Intentaron tranquilizarle, situándose entre él y los supuestos atacantes que veía, diciéndole que no dejarían que nadie le hiciera daño y que enseguida lo bajarían a la ambulancia», continúa.

La situación parecía ir encauzándose, con la colaboración añadida de una vecina que es enfermera y llegó en ese momento. Pero fue casi simultáneamente, explica, cuando aparecieron los primeros ertzainas y anunciaron que se hacían cargo de la situación. Eneko Valdés era entonces asistido en el rellano de la escalera. Poco después llegaron los agentes de la unidad de intervención rápida Bizkor, y a partir de ahí se produce un espacio de total opacidad, puesto que la enfermera es conminada a alejarse y otro tanto ocurrirá poco después con la pareja de Valdés al regresar a casa tras su jornada laboral.

Unos 40 minutos después, está muerto.

La mujer detalla que cuando llegó y captó la situación intentó lógicamente acercarse a Eneko Valdés, cuyos «gemidos de dolor» escuchaba. Una ertzaina del grupo Bizkor se lo impide y le hace saber que «yo soy la autoridad». Otro agente baja a continuación y le transmite «que esté tranquila, que Eneko está bien». No le permiten verle.

La Ertzaintza insiste en que tiene que registrar la vivienda por si hay alguna persona más dentro, por lo que obliga a la compañera de Valdés a bajar al portar y subir al segundo piso en ascensor, sin pasar por el descansillo en que hay ya un montón de ertzainas junto a Valdés. «En el ascensor, un ertzaina me dice que Eneko tiene mucha fuerza y que les ha costado mucho reducirle», añade.

Minutos después, Eneko Valdés es sacado finalmente a la ambulancia, en camilla e inerte. La enfermera del primer piso, que está fuera del portal, percibe que está muerto y escucha además a los sanitarios decir que no tiene pulso. Este es el vídeo de ese momento grabado por vecinos.

En la información trasladada a la Comisión de Control, la Ertzaintza sostendrá que falleció en la ambulancia, no en el rellano, y añadirá que la intervención consistió en una mera «inmovilización» mediante «sujeción de manos y pies con el fin de evitar acciones descontroladas y violentas».

Las lesiones y las huellas

¿Cuáles eran exactamente las lesiones que mostraba el cadáver de Eneko Valdés? NAIZ las ha podido contrastar por dos vías: las imágenes sacadas por sus allegados en el tanatorio, donde se aprecian golpes por todo el cuerpo pero especialmente en la cabeza y un brazo, y la autopsia del Servicio de Patología Forense, realizada el 5 de febrero (tres días después del fallecimiento).



En esta se detallan múltiples erosiones, abrasiones, equimosis... También «infiltrado hemorrágico en región frontal y supraciliar derecha» que, a tenor de las marcas apreciables en las fotografías, parece producto de golpes con porra que rodean la frente. Y tiene tres costillas rotas y otras dos lesionadas.

Expertos en la materia consultados por los allegados de Valdés y que han analizado las imágenes aprecian marcas compatibles con pistola Taser, que dejan una señal muy característica: dos puntos. En 2018 se publicó que la unidad Bizkor había utilizado por vez primera esta arma para reducir a una persona atrincherada en Gasteiz.

Los protocolos de la Ertzaintza al respecto son opacos, como reflejaba este reciente artículo de Ibai Azparren en NAIZ que añadía que las Taser están muy desaconsejadas para usarse contra personas bajo los efectos de las drogas, con enfermedad mental, en estado de agitación, con problemas de corazón o muy delgadas.



¿Qué le mató?

Llegados a este punto, ¿qué provocó exactamente la muerte de Eneko Valdés Novoa? ¿Fue una parada cardiorrespiratoria derivada del consumo de drogas, de la intervención policial o de ambos factores sumados? El Servicio de Patología Forense señala en su autopsia que no puede determinarlo «en este momento».

Pospone una valoración más exacta a los estudios complementarios solicitados, de carácter toxicológico e histopatológico. Pero también se solicita «información referente a la actuación medico-asistencial», que desde la llegada de la unidad Bizkor quedó en sus manos.

La compañera de Valdés introduce un último matiz, en respuesta al único medio que hasta ahora ha dado cuenta de este caso (Eldiario.es, informaciones publicadas los días 29 de febrero y 6 de marzo): «Eneko no estaba detenido. Tampoco iba armado, ni había amenazado ni agredido a nadie. Simplemente estaba asustado. Él fue quien solicitó la asistencia de la Policía».

Define a Eneko Valdés como «un chico leal, cariñoso, protector, divertido, risueño, amigo de sus amigos, deportista, emprendedor, carismático... Se comía el mundo. Hay tantas cualidades positivas que lo definen... Era una persona que odiaba las injusticias y sus valores eran el motor de su vida».

 

Silencio y Comisión

No es la primera vez que en nuestro entorno se producen este tipo de fallecimientos en intervenciones policiales para reducir a personas bajo consumo intensivo de drogas y en grave estado de agitación. Dos de los casos recientes más conocidos han ocurrido en sendas actuaciones de Mossos d’Esquadra. La diferencia en este caso estriba en que no ha habido comunicación oficial de lo ocurrido por parte de la Ertzaintza, que sí notifica a diario cuestiones menores como arrestos, incidencias de tráfico, previsiones meteorológicas...

El Departamento de Seguridad no difundió siquiera el acuerdo de la Comisión de Control y Transparencia adoptado el 28 de febrero sobre este caso, pese a que aparentemente le avalaría. Este órgano –creado en 2021, adscrito al propio Departamento y presidido por el expresidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco Juan Luis Ibarra– vino a lavarse las manos al determinar que «no hay suficientemente elementos de juicio que permitan concluir que el fallecimiento tuviera lugar en el curso de una situación de custodia policial».

En consecuencia, estima que no es pertinente una actuación de oficio y se limita a pedir a Seguridad que se informe de la evolución de la investigación. Pero si algo hay claro en torno a esta muerte es precisamente eso: que Eneko Valdés falleció cuando estaba en manos de la unidad Bizkor, y de nadie más.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Marzo de 2024, 12:57:47 pm


Condenado a casi nueve años de cárcel el teniente de la Guardia Civil de Sevilla declarado culpable de colaborar con el narco


Ha sido acusado por delitos de cohecho, tráfico de drogas en grado de tentativa y hurto también en grado de tentativa
Declaran culpable al teniente de la Guardia Civil de Sevilla acusado de tráfico de drogas y cohecho
El teniente de la Guardia Civil de Sevilla acusado de tráfico de drogas: «Era un chivo expiatorio de una historia más grande que se intentó tapar»

El teniente de la Guardia Civil, el primero por la izquierda de la foto, junto a los otros dos acusados en la primera sesión del juicio celebrada el pasado mes de febrero JUAN FLORES
ABC

Sevilla

25/03/2024
Actualizado a las 10:27h.



La Audiencia de Sevilla ha condenado a ocho años y diez meses de cárcel al teniente de la Guardia Civil Raúl P.M., por delitos de cohecho, tráfico de drogas en grado de tentativa y hurto también en grado de tentativa, tras declararle el jurado popular culpable de haber obtenido dinero del mundo del narco a cambio de información policial, de haber intentado hurtar 100.000 euros supuestamente ocultos en un coche depositado en la Comandancia de la Guardia Civil y de haber intentado hurtar 29 fardos de hachís custodiados en dichas instalaciones, para traficar con los mismos.


Según informa la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia condena al agente a cinco años de prisión, once años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y el pago de una multa de 3.600 euros por un delito continuado de cohecho; tres años de cárcel y multa de 1,5 millones de euros por un delito de tráfico de drogas en grado de tentativa; seis meses de prisión por un delito de hurto en grado de tentativa y cuatro meses de cárcel por un segundo delito de hurto intentado, concurriendo en todos los delitos la atenuante de dilaciones indebidas; toda vez que al finalizar el juicio la Fiscalía pedía para él 12 años y un mes de prisión.


Asimismo, la Audiencia de Sevilla condena a un segundo investigado, José María C.C., a un año y medio de prisión y el pago de una multa de 1.080 euros por un delito de cohecho; un año de cárcel y multa de 600.000 euros por el delito de tráfico de drogas en grado de tentativa; dos meses de prisión, que por imperativo legal se sustituyen por el pago de una multa de 720 euros, por un delito de hurto en grado de tentativa; y tres meses de cárcel por un segundo delito de hurto intentado, concurriendo en todos los delitos las atenuantes de confesión y dilaciones indebidas.

De igual modo, la Audiencia condena a un tercer acusado, Roberto O.C., a nueve meses de prisión y el pago de una multa 600.000 euros por el delito de tráfico de drogas en grado de tentativa; dos meses de prisión, que por imperativo legal se sustituyen por el pago de una multa de 720 euros, por un delito de hurto en grado de tentativa; y tres meses de cárcel por un segundo delito de hurto intentado, concurriendo en todos los delitos las atenuantes de confesión tardía, drogodependencia y dilaciones indebidas.


Tal y como recoge la Audiencia, el jurado popular consideró probado que el teniente de la Guardia Civil acusado, con destino en los años 2019 y 2020 en la Unidad de Seguridad Ciudadana de Sevilla, por razón de su cargo «sólo tenía acceso limitado a las bases de datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no pudiendo acceder a la base de datos del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), que es donde se recogen informaciones de personas, organizaciones e investigaciones en curso a nivel nacional«.

«Intermediario» de los narcos
Según el jurado, este agente de la Guardia Civil, a través del segundo de los acusados, José María C.C., «con el que mantenía relaciones cordiales y al que conocía desde bastante años atrás, tuvo conocimiento de los contactos de éste con personas que se dedicaban al tráfico de drogas, y con la finalidad de adentrarse en las organizaciones y obtener dinero a cambio, accedió a colaborar con ellos ofreciendo la información policial que, como intermediario entre los narcotraficantes y él, le era solicitada» por José María.


«Con esta finalidad de adentrarse en las organizaciones criminales y obtener dinero a cambio», el agente «accedió a las bases de datos a las que sí tenía acceso por su cargo, pero como quiera que la información así obtenida era de escasa relevancia para los narcotraficantes, intentó atraer» a un agente encubierto - funcionario de la Policía Judicial, teniente responsable de la investigación del tráfico de drogas en Sevilla, que había sido autorizado judicialmente para dicha actuación-, a fin de que «colaborara con él de forma activa operando en las bases del CITCO, a las que éste sí tenía acceso, grabando a las personas físicas, personas jurídicas y vehículos vinculados a las operativas de tráfico de drogas para conseguir un plus de seguridad y garantizar el éxito de la actividad y también conocer si alguna unidad policial los estuviera investigando».

La sentencia enumera a continuación algunas de estas actuaciones y señala que el 14 de junio de 2020, el agente tuvo conocimiento de la existencia de un vehículo intervenido en la Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla que podría contener 100.000 euros ocultos en una 'caleta' de su interior, por lo que el día 21 de ese mismo mes se dirigió junto con los otros dos investigados y el agente encubierto a dicho vehículo «para apoderarse del dinero, lo que no pudieron lograr ya que, tras rebuscar en su interior, nada encontraron».

Asimismo, y «con la idea de realizar cualquier actividad relacionada con el tráfico de drogas para conseguir dinero», el agente condenado «también organizó una operativa para apoderarse de fardos de hachís, sustituyéndolos por otros fardos de aspecto similar que contuvieran una sustancia inocua», de modo que, en la noche del día 7 de agosto de 2020, los tres acusados, en compañía del agente encubierto, se dirigieron al contenedor de la Comandancia de la Guardia Civil donde se guardaba la droga intervenida en operaciones policiales y, «teniendo conocimiento de que en su interior había una cantidad importante de hachís, con ánimo de enriquecimiento injusto, se apoderaron de 29 fardos» de hachís.

Los acusados dejaron en el lugar donde se encontraba la droga otros 16 fardos de aspecto similar que contenían arena a fin de «no originar sospechas», tras lo que cargaron los fardos en una furgoneta que fue interceptada por la Guardia Civil cuando abandonaba la Comandancia, procediendo a intervenir la droga y la furgoneta, en cuyo interior se encontraban dos de los acusados, todo ello mientras el agente investigado salía de la Comandancia en un vehículo oficial.

El valor de la droga intervenida a los investigados asciende a 1.525.459,13 euros y «estaba destinada a ser vendida a terceras personas», según la sentencia condenatoria.

No hubo provocación
La defensa del guardia civil condenado alegó que se tratarían de delitos provocados, pero la Audiencia lo rechaza porque «ninguna de las pruebas practicadas permite afirmar que la iniciativa delictiva ha surgido del agente encubierto, provocando al acusado para delinquir».

«No existe prueba que permita inferir que ha sido el agente encubierto, actuando como agente provocador, el que haya hecho nacer en el ánimo del acusado la decisión de delinquir, en varias ocasiones lo ha impedido», asevera la Audiencia, que considera que en los hechos declarados probados por el jurado «se evidencia con claridad la preexistencia de esa intención de delinquir en el acusado, que lo que pretende es conseguir dinero a toda costa para invertir en introducir cocaína convirtiéndose en un verdadero narcotraficante».

Durante el juicio, Raúl P.M. alegó que este mando de la unidad de drogas era su «amigo y referente» profesional, culpándole a él de ser un «corrupto» que le condujo por «derroteros» por los cuales acabó siendo objeto de este juicio.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Abril de 2024, 14:07:16 pm

Condenado a dos años y siete meses de cárcel por matar en defensa propia al hombre que iba a quemarlo vivo en su casa


https://www.elmundo.es/espana/2024/04/01/66056724e9cf4a53628b4593.html?s=08


El jurado concluye que sufrió una situación "de pánico y terror", *pero que podría haber respondido de forma más "proporcionada"* frente a quien arrojaba más gasolina por la ventana
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 02 de Abril de 2024, 08:25:08 am
Libertad para el hombre que mató al ladrón argelino que asaltó su casa en Valencia


Se investiga si los ladrones asaltaron el domicilio buscando droga

ÁNGEL MOYA

01/04/2024 12:31 ACTUALIZADO: 01/04/2024 12:52
Libertad para el hombre que mató al ladrón argelino que ha asaltado su casa en Valencia. El Juzgado de Instrucción número 7 de Valencia, de acuerdo con el criterio del Ministerio Fiscal que no pidió prisión para el detenido, ha decidido dejar en libertad al acusado. El hombre alegó que atacó con un cuchillo a los ladrones para defender su vida y la de su pareja.

En la decisión del fiscal y del juez, que no puede dictar prisión si la fiscalía no lo solicita, ha pesado que los asaltantes también iban armados además de los argumentos del detenido.

El hombre, de 52 años, ha explicado que sólo quería defenderse del asalto con un cuchillo que tenía a mano. El juez también aprecia que las puñaladas que recibieron los ladrones no iban dirigidas a puntos vitales, aunque la que mató al ladrón de origen argelino le impactó en la ingle.

También, según la Fiscalía, no hay riesgo de fuga ni posibilidad de reiteración delictiva por parte del detenido. Aunque, mientras avanza la instrucción del caso, se le prohibe salir del país, se le ha retirado el pasaporte y tiene la obligación de comparecer una vez al mes en el juzgado.

Disfrazados de policías

Los hechos tuvieron lugar el pasado viernes en la calle Ruaya de la capital valenciana.

Hasta allí se desplazaron tres ladrones que tras subir hasta el piso del detenido, comenzaron a aporrear la puerta identificándose como policías.

Tras abrir la puerta, los ladrones se introdujeron en la casa exigiendo el contenido de una caja fuerte bajo amenazas de muerte. Los ladrones reclamaban una supuesta cantidad de droga y de dinero que guardaba el propietario de la casa y no dudaron en golpear a su pareja.

Fue entonces cuando el detenido se enfrentó a los asaltantes cuchillo en mano, apuñalando a uno de ellos durante la refriega. Los otros dos ladrones se dieron a la fuga antes de la llegada de la Policía Nacional alertada por los vecinos.

Dos de los asaltantes, según las víctimas del robo, portaban armas blancas. De hecho, el hombre posteriormente detenido tuvo que ser atendido en el hospital de varias lesiones incluidos cortes por arma blanca que presuntamente le produjeron los asaltantes.

Droga y dinero

Tras el fallecimiento del ladrón argelino en este domicilio de Valencia, los policías registraron el domicilio y abrieron la caja fuerte encontrando una pequeña cantidad de droga, cocaína, y dinero

La víctima ya había admitido ante los agentes del contenido de la caja fuerte alegando que se trataba de cocaína para su propio consumo. Los vecinos contaron a la Policía que no habían detectado en ningún momento indicios de tráfico de drogas en la vivienda, describiendo al arrestado como una persona tranquila y reservada.

Tras su detención, y posterior puesta a disposición judicial, el arrestado ha quedado en libertad aunque en las últimas horas no ha podido regresar a su vivienda al encontrarse precintada por la autoridad judicial.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 05 de Abril de 2024, 09:13:06 am

Archivada una denuncia por bullying en la que el juez no terminó la instrucción


La Audiencia Provincial de Madrid admite que las huelgas han afectado al procedimiento. Recomienda a la víctima que presente una demanda por funcionamiento anormal de la administración de justicia
Colegio de la Comunidad de Madrid (Europa Press / CAM)
Colegio de la Comunidad de Madrid (Europa Press / CAM)
Carla Stavraky Sarra
CARLA STAVRAKY SARRA
05/04/24 | 0:00
| TIEMPO DE LECTURA: 5 MIN.
Solamente se tomó declaración al padre
Denuncian acoso por parte del colegio
Ingresada por anorexia nerviosa
El colegio niega las amenazas
Queja ante el CGPJ por negligencias

Audiencia Provincial de Madrid
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo de un supuesto caso de acoso escolar en el colegio British Council de Pozuelo de Alarcón (Madrid) por parte del profesorado hacia una alumna de 13 años porque venció el plazo en el que juez debía finalizar la investigación, que se vio afectada por las huelgas de la Justicia del año pasado.

En un auto al que ha tenido acceso Confidencial Digital, la Sala ha desestimado el recurso de reapertura de las diligencias, pero ha indicado que resulta “evidente” que los conflictos indicados son los que impidieron que el magistrado pudiera pronunciarse a tiempo sobre su prórroga, lo que le llevó a decretar el sobreseimiento automático de la causa.

Año desolador para los juzgados: Se consolida la huelga de abogados de oficio
A su vez, la Audiencia Provincial ha recordado a los querellantes que pueden interponer una demanda por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Solamente se tomó declaración al padre
La madre de Mónica, la estudiante de 13 años, ha asegurado a este medio que la única diligencia que practicó el titular del juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Pozuelo fue llamar a declarar a su marido, el que interpuso la querella. De hecho, debido a la huelga de los letrados de la Administración de Justicia a principios de 2023 y posteriormente la de los funcionarios del sector, el magistrado tuvo que aplazar cuatro veces el señalamiento.

El plazo de la instrucción finalizó sin haber tomado declaración ni a la directora del colegio, ni a los profesores contra los que iba dirigida la denuncia, ni a la propia víctima, como reconoció en el auto de archivo el propio magistrado.

“Me parece tremendo que se haya archivado por esto. No es un tema de falta de pruebas o de que se haya probado que los profesores han actuado diligentemente con mi hija”, ha denunciado la madre, y ha lamentado que no hayan podido ni siquiera tener un juicio.

Denuncian acoso por parte del colegio
Mónica tenía 13 años cuando su mejor amiga empezó a sufrir un "escandaloso e insoportable" acoso por parte de dos compañeras de clase, quienes a través de WhatsApp la insultaban reiteradamente por su aspecto físico, ha explicado la madre.

Después de que esta niña dejara el colegio, Mónica acudió a su tutora y a la jefa de estudios del colegio para mostrarles todos los audios y mensajes que las presuntas agresoras habían enviado a su mejor amiga durante cuatro meses, pero ellas se negaron a ver las pruebas y trataron de convencerla de que estaba equivocada, siempre según el relato de la madre.

A partir de entonces fue cuando comenzó una verdadera pesadilla para la niña. Tal como consta en la querella interpuesta por los padres de Mónica, los profesores la amenazaron e interrumpieron sus clases incluso en medio de exámenes.

 
“Previamente Mónica había sido sacada de clase sin explicación y dejada en un pasillo sola durante 1.30 horas, asustada y confusa, mientras algunos profesores que la veían esperando le decían: ‘ya verás ya, ya verás’”, consta en la querella.

Además, la niña fue expulsada en dos ocasiones.

Ingresada por anorexia nerviosa
A finales de marzo de 2022, la psiquiatra jefe del Hospital Quirón diagnosticó a Mónica con anorexia nerviosa y en mayo le recomendó que ingresara en la Unidad de Día de 9h de la mañana a 18h de la tarde. Tenía entonces una masa muscular del 16 % y una descalcificación ósea, había perdido más de diez kilos y se le había ido la regla.

En el informe clínico, la psiquiatra asegura que “como desencadenante del cuadro psicopatológico se identifica una situación de estrés en el centro escolar al que acudía, por lo que se recomienda que la paciente realice los exámenes pendientes del presente curso académico en formato telemático, evitando que tenga que acudir de nuevo al colegio de manera presencial”.

El colegio niega las amenazas
Fuentes cercanas al colegio han asegurado a ECD que en ningún momento un miembro del profesorado haya amenazado a una alumna del centro.

Queja ante el CGPJ por negligencias
Los padres de Mónica, en paralelo, han presentado una queja ante el Consejo General del Poder Judicial contra el magistrado del juzgado de Pozuelo por negligencias de la que todavía están esperando una resolución.

Con respecto a las acciones judiciales que van a tomar ahora que se ha archivado la causa definitivamente, la madre ha afirmado que están valorando qué pueden hacer.

Entre las opciones están la de presentar la demanda por funcionamiento anormal como indica la Audiencia Provincial e iniciar un proceso civil. “Lo que quiero es que el colegio y los profesores respondan por lo que han hecho”, ha confesado.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 06 de Abril de 2024, 16:07:44 pm
Esto sería "calvario"?



Una denuncia convertida en martirio: un impago de pensión de alimentos llega a juicio diez años después en Sevilla


Con dos hijas menores se divorció en 2011 y denunció a su exmarido en 2014 por no pasarle la pensión alimenticia. Este martes, tras varios aplazamientos, el asunto ha quedado visto para sentencia
— Años de proceso hasta el juicio por impago de pensiones de alimentos: “¿Qué pasa mientras con mi hija?”






Fachada del Palacio de Justicia de Sevilla, que alberga la Audiencia Provincial y la sede de la Fiscalía ARCHIVO EP
Javier Ramajo

3 de abril de 2024 21:27h
Actualizado el 04/04/2024 05:30h
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Después de dos últimos aplazamientos, en febrero y noviembre de 2023, este martes quedaba visto para sentencia uno de los cientos de juicios que se celebran en Sevilla, relativo en este caso al impago de la pensión de alimentos de un hombre respecto a sus dos hijas, de cuya madre se separó en junio de 2011 y quien le denunció en abril de 2014 por no abonar las cantidades que le correspondían. Un proceso penal abierto desde hacía diez años justo ahora, y cruzándose a diario con su exmarido en el mismo pueblo. “Al final su denuncia ha sido su condena en padecimiento. Algo insufrible”, lamenta su abogado.


El Supremo declara el impago de pensiones de alimentos a los hijos una forma de "violencia económica"

Los procedimientos judiciales de relaciones familiares que afectan a niños y niñas se acumulan en los juzgados. “Un martirio para mi clienta, que no ve el fin a este asunto. Está mal de los nervios. Ya no quiere ni dinero ni nada, solo paz mental. Las hija mayor ya tiene 19 años”, relata el letrado a Sevillaeldiario.es a las puertas del juzgado de donde luego saldría llorando la denunciante al rememorar lo difícil que le ha sido sacar adelante a sus dos hijas ella sola.

Este periódico ya informó del caso de otra mujer, más joven, que se preguntaba qué pasaba con su hija mientras llegaba un juicio de similares características (unos cuatro años de espera en su caso). El juicio del que ahora hablamos fue fijado en un principio para el 23 de octubre de 2023 pero, tras interponer el abogado quejas ante el Defensor del Pueblo Andaluz y el CGPJ, amén de las nuevas consideraciones del Tribunal Supremo respecto a la materia, se había adelantado al 31 de enero de este año 2022. Diversas circunstancias lo retrasaron hasta este martes, 2 de abril de 2024.


El recorrido de este caso es particular, si bien este tipo de asuntos vienen sufriendo retrasos en sus señalamientos pese a que dejar de abonar la pensión se considera violencia económica, tal y como determinó el Tribunal Supremo en marzo de 2021, y de que el Gobierno de España, por otra parte, afirmó en su momento que estudiaría tipificarlo como violencia de género. No abonar esa compensación es dejar a los menores “en un estado de necesidad” e implica una “doble victimización”, tanto para ellos y para el progenitor que tiene la custodia, dijo aquella sentencia del Supremo.


Casi 50.000 euros
Salvo los primeros seis meses, el padre de este caso concreto no ha abonado nada, afirma el abogado de la denunciante, Manuel Colorado. Las niñas tenían cuatro y ocho años en el momento de la denuncia. Trabajaba y las cuidaba durante un tiempo, pero finalmente no pudo con ambas cosas y ha sobrevivido gracias a las ayudas de su familia. Cerca de 50.000 euros le debe su exmarido de pensiones impagadas (unos 300 euros por mes y por hija). Desde enero de 2012 no ha pagado nada, insiste el abogado.

En el apartado de 'Relaciones Familiares' de la Memoria de la Fiscalía Superior de Andalucía, el fiscal jefe de Cádiz señala que “el número de condenas por impago de pensiones es muy inferior al de acusaciones porque en el acto del juicio oral o bien queda acreditada la imposibilidad del pago por el obligado o bien el acusado realiza el pago de lo debido y la persona perjudicada, normalmente su ex mujer o pareja, renuncia a declarar amparándose la dispensa que establece nuestra norma procesal”.

En el mismo informe, como ya informó este periódico, el fiscal jefe de Almería apunta “un alto porcentaje de sentencias absolutorias” en esta materia “al apreciarse que el acusado no puede hacer frente a la obligación de contribuir a las cargas familiares por carecer de ingresos y tener una situación económica muy precaria, si bien es cierto que en varios casos se sospecha que obtiene ingresos no declarados en la llamada economía sumergida, pero estas circunstancias no son fáciles de probar
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 08 de Abril de 2024, 20:42:11 pm
Han escuchado las declaraciones en juicio del.anciano que natal a un ladron.en Ciudad Real?


José Lomas: «Se trataba de mi vida, prefiero morir defendiendo mi casa que salir huyendo
»

Espero que el jurado le condene....porque ninguna cada entraven la legitima defensa.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Abril de 2024, 16:56:05 pm

El joven al que cuatro mossos detuvieron con violencia y acusaron en falso: “Lo que me hicieron no es humano”


La vecina del Raval que grabó la reducción y arresto de la víctima asegura que agentes de la policía catalana le hicieron borrar el vídeo






Oriol Solé Altimira

Barcelona —
8 de abril de 2024 14:02h
Actualizado el 08/04/2024 14:10h
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SEGUIR AL AUTOR/A
13 de noviembre de 2020. Es casi medianoche. En Barcelona impera desde hace dos horas el toque de queda para combatir la pandemia. En pleno barrio del Raval, una patrulla de Mossos d'Esquadra para a un grupo de jóvenes. La actuación termina con una violenta detención de un joven que una vecina grabó en vídeo. Además, la Fiscalía cree que los agentes falsearon un atestado para acusar al joven de una agresión y justificar así el arresto.


Ante la sección 7ª de la Audiencia de Barcelona ha arrancado el juicio contra cuatro agentes de los Mossos d'Esquadra acusados de detención ilegal, falsedad documental, delito contra la integridad moral y lesiones.

La Fiscalía les solicita ocho años y medio de cárcel, petición que la acusación popular del centro Iridia eleva a 15 y medio. Las defensas de los agentes han anunciado que han consignado ya la indemnización de 3.400 euros que reclama la víctima y que se la entregarán aunque sean absueltos. Los acusados buscan así una pena rebajada en caso de condena en aplicación de la atenuante de reparación del daño.


La alta petición de cárcel se explica por el delito de falsedad documental (que supone más de la mitad de la pena solicitada) en relación al atestado falso que supuestamente confeccionaron para justificar la detención del joven. En el atestado los agentes escribieron que la víctima les había dado una patada o un cabezazo, extremos que no se aprecian en la grabación y que todos los testigos de este lunes han desmentido.

El juicio ha arrancado con la declaración de la víctima y los primeros testigos, vecinos del Raval que presenciaron y grabaron la agresión. El joven, Ignacio, ha contado al tribunal el trauma que sufrió por la actuación policial. “Lo que me hicieron no es humano”, ha afirmado.

El joven, que ha declarado protegido por una mampara de los mossos que estaban sentados a escasos centímetros, ha relatado con detalles lo ocurrido. Mientras acudía a casa de un amigo, la patrulla de la que formaban parte los mossos acusados les dio el alto, pero pensó que se dirigían a otro grupo de gente que deambulaba por la misma calle.


La víctima ha declarado protegido por una mampara
A Ignacio y a dos amigos más los mossos les pusieron contra la pared para identificarles. Después de que Ignacio les reprochara que no persiguieran a un ladrón que acaba de robar un billete de cinco euros, empezó la agresión. “El agente no se lo tomó bien, me preguntó si creía que era adivino y me dio un golpe muy fuerte, me dejó aturdido”, ha recordado.

Sin poderse recuperar del primer golpe, ha continuado la víctima, el agente lo inmovilizó en el suelo. “Pedí ayuda, grité que alguien grabara, pero las cosas empeoraron y me siguieron golpeando y torturando”, ha contado al tribunal.

Una vecina del Raval atendió la desesperada petición de Ignacio. Ha contado que empezó a grabar porque oyó gritos en la calle, y ha respaldado al 100% la versión de la víctima. “El chico estaba siendo amable, les decía que no quería problemas porque no tenía papeles, pero el policía fue duro y le dijo que solo podía hablar cuando él lo decía”, ha expresado.

“Lo tuvieron quince minutos en el suelo, le apretaron el cuerpo para hacerle sentir más incómodo y el chico estaba gritando y sangrando. Después lo metieron en el coche y lo zarandearon, no había visto algo así en mi vida”, ha expuesto la testigo.

Ha sido revelador el testimonio de la mujer por uno de las claves del juicio: el vídeo de los hechos. La defensa pide anularlo porque, a su juicio, no se respetó la cadena de custodia y no está claro su origen, toda vez que fue aportado a partir de un post en redes sociales y no mediante el archivo original de la mujer.

La vecina del Raval que lo grabó todo ha negado que colgara el video en las redes, pero contado que lo envió a un hombre, que cree que fue quien lo viralizó. Más relevante ha sido lo que ha contado sobre lo ocurrido en comisaría cuando acudió para entregar la grabación original de 15 minutos.

Según ha indicado, primero envió mediante We Transfer (una web que permite enviar grabaciones y archivos pesados que no caben en un correo electrónico) el vídeo a los Mossos, pero la policía catalana fue incapaz de descargarlo por completo. Es más, la mujer ha denunciado que, en comisaría, agentes de la policía catalana le instaron a borrar el vídeo, y que en los días posteriores al suceso otros agentes de paisano preguntaron a sus vecinos por ella y que “vigilaron” su casa.

En su declaración, la víctima también ha detallado las secuelas psicológicas que sigue sufriendo a día de hoy, caso cuatro años después de los hechos: “Cuando veo una luz azul o un policía calvo cambio de camino”,

“Me dijeron ‘eres una mierda’ y me puse a gritar como un borrego porque quería que me dejaran, cuando vi que los gritos incitaron a más tortura, les insulté”, ha rememorado. También ha dicho que desde ese día dejó de confiar en la Justicia y la policía. “La situación fue denigrante, pedí ayuda y a cambio recibí más tortura”, ha concluido.

Los dos amigos que iban con Ignacio la noche de los hechos han corroborado la versión de Ignacio: no agredió ni insultó a los agentes antes de ser violentamente detenido. El juicio proseguirá toda la semana en la Audiencia de Barcelona y declararán más testigos, peritos y los acusados.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Abril de 2024, 17:04:23 pm
https://www.dailymotion.com/video/x8h27ra
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 09 de Abril de 2024, 17:36:18 pm
Los acusados buscan así una pena rebajada en caso de condena en aplicación de la atenuante de reparación del daño.

. . . ellos mismos ven ya mal el asunto, lo he dicho ya en otras muchas ocasiones, ahora, detrás de cada móvil hay un periodista y no hay mayor tabloide que las redes sociales donde, en cuestión de minutos, un vídeo se hace viral y no hay quien lo pare. . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Abril de 2024, 17:51:41 pm
Los acusados buscan así una pena rebajada en caso de condena en aplicación de la atenuante de reparación del daño.

. . . ellos mismos ven ya mal el asunto, lo he dicho ya en otras muchas ocasiones, ahora, detrás de cada móvil hay un periodista y no hay mayor tabloide que las redes sociales donde, en cuestión de minutos, un vídeo se hace viral y no hay quien lo pare. . .

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 :buenpost
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Abril de 2024, 18:15:02 pm

El Tribunal de Estrasburgo investiga la mala praxis policial y judicial en Navarra que dejó impune una doble violación con burundanga


El Tribunal de Derechos Humanos, en una decisión sin precedentes, apremia al Estado español para saber si quiere llegar a un acuerdo o que se investigue por qué se eliminaron pruebas en la Policía y el caso de 2016 no llegó a juicio
Enrique Conde
PAMPLONA | 08·04·24 | 07:05 | Actualizado a las 07:06


Fachada del edificio que alberga el Tribunal de Estrasburgo. MICHEL CHRISTEN


Ocurrió en Pamplona, cuatro meses después de La Manada de Sanfermines y en plena vorágine por la alarma social generada por este caso. Dos mujeres de Pamplona denunciaron en el puente foral de diciembre de 2016 haber perdido toda consciencia de lo que sucedía con ellas en un bar del casco viejo pamplonés a las 2 horas de la madrugada, y haberse despertado casi 10 horas después en un piso desconocido para ellas, totalmente desnudas y en presencia de dos hombres, con síntomas de aturdimiento, una de ellas con moratones en el cuello, y con la sensación de haber sido sometidas al mantenimiento de relaciones sexuales, que ellas en ningún caso habían consentido.


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Un despropósito con 5 causas en saco roto
A pesar de la amnesia severa padecida, y dado que días después una de ellas tuvo que acudir al servicio de urgencias, aquejada de dolores, el servicio médico activó el protocolo de agresiones sexuales puesto que todos los indicios se encaminaban a que hubiera podido sufrir una violación con el uso de sustancia química que anulara su voluntad.

Tras llegar el protocolo médico a la Policía Nacional en Pamplona, el rápido inicio de la investigación permitió a este cuerpo policial detener a los dos individuos y descubrir por puro azar, al detener a uno de ellos, que era cuñado de un policía que prestaba servicios en la misma unidad policial que llevaba la investigación.

Borrado de los discos duros, pérdida del infome del teléfono....

Descubierta así esta relación parental, se produjeron manifiestas anormalidades en el seno de la investigación policial-judicial, con desaparición en la Jefatura Superior de Policía Nacional de Pamplona de numerosas pruebas que había ido recabando el grupo policial investigador (UFAM, especializada en investigaciones sobre violencia de género).

De este modo, desapareció el informe pericial sobre el contenido del teléfono móvil del detenido cuñado del policía; se activaron en sede policial los teléfonos móviles que habían sido requisados a los dos detenidos, lo que posibilitó el borrado de archivos y datos que dichos aparatos contenían; desaparecieron también, después de haber sido recortadas en un primer momento, las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad en el interior del bar donde las mujeres, acompañadas de tres individuos (los dos acusados y un tercero que era policía foral), habían perdido toda consciencia de lo que sucedía a su alrededor; se borró, por responsables policiales, el disco duro que había contenido el informe pericial desaparecido... Ninguna de estas pruebas pudo ser recuperada.

No hubo ni siquiera vista oral por la violación
Las víctimas denunciaron incansablemente todo esto, pero la doble agresión sexual con burundanga ni siquiera llegó a juicio después de que la titular del Juzgado de Instrucción 1 de Pamplona cerrara la investigación concluyendo que no había suficientes pruebas que acreditaran los hechos. La investigación estuvo plagada de pruebas destruidas, eliminadas o desaparecidas en sede policial, algo nunca antes visto, a pesar de lo cual la Sección Primera de la Audiencia ratificó el archivo del caso. No hubo ni cese alguno, ni sonrojo tampoco, por supuesto ni mucho menos en la judicatura.

Además, al detener a los dos individuos, los jefes del operativo, con la piel curtida en decenas de casos semejantes, declararon que les había sorprendido la tranquilidad de los investigados en el momento de la detención. Se abrieron ahí varios frentes judiciales que acabaron todos ellos en la nada. El policía fue juzgado por dar un presunto chivatazo a su cuñado sobre su próxima detención para que pudiera eliminar pruebas y lo que fuera pertinente, pero la Sección Primera de la Audiencia le absolvió.

Estrasburgo abre la puerta a la esperanza
Ahora, después de agotar todas las vías judiciales, la defensa de las víctimas y acusación en el proceso, que ejerce el abogado José Luis Beaumont Aristu, ha recibido la admisión a trámite del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, en una decisión sin precedentes (el recurso se interpuso en noviembre y ya ha sido comunicada su admisión), va a investigar la mala praxis judicial y policial de este caso que quedó totalmente impune e incluso sin juzgarse.

El Tribunal de Estrasburgo, el máximo órgano judicial europeo en materia de Derechos Humanos, va a estudiar el archivo judicial de esta causa para determinar si se han podido infringir los derechos de las víctimas protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos hecho en Roma y por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia sobre la mujer firmado en Estambul en 2011.

El letrado que ha encabezado la defensa de las mujeres afirma que “algo muy grave y serio ha debido observar el tribunal cuando en una decisión meteórica acaba de preguntar al Estado español si puede tener encaje alguno en los derechos humanos proclamados internacionalmente el hecho de archivar un proceso penal como el que nos atañe sin ni siquiera celebrar un juicio justo, después de 6 años de aparente investigación judicial”, explica Beaumont.

El TEDH es el máximo tribunal en defensa de Derechos Humanos e inadmite el 95% de demandas
Para ser consciente de la relevancia que adquiere la decisión del TEDH en este asunto basta con que se constate un solo dato: el tribunal inadmite aproximadamente el 95% de las demandas que llegan de cualquiera de los 44 Estados europeos que firmaron en su día el Convenio de Roma de 1950. Además, estas decisiones de inadmisión suelen producirse en un plazo aproximado de entre año y medio y dos años desde que se interpone la demanda, pero en este caso se ha ofrecido una respuesta en cuatro meses. No solo se trató de una admisión, sino que además se le ha comunicado de inmediato al Estado español, requiriéndole para que a la mayor brevedad se pronuncie sobre un eventual acuerdo amistoso con las dos víctimas que pueda poner fin a la situación creada. Se lanza la advertencia de que en caso de que no exista acuerdo, el procedimiento seguirá su curso hasta que el tribunal dicte sentencia.

Al admitir la demanda, el Tribunal ya ha adelantado que de no alcanzarse por las partes un acuerdo amistoso, en la fase contenciosa el Estado debe responder a una serie de preguntas, todas ellas muy comprometidas. La primera y principal, en qué medida considera que lo ocurrido en este caso afecta al incumplimiento por el Estado de su obligación positiva de proteger la integridad física y moral de las víctimas, así como de proteger también su vida privada, para no ser sometidas a tratos inhumanos o degradantes; y relacionado con lo anterior, si el resultado ineficaz de la investigación judicial ha afectado a los derechos de las víctimas puestos en cuestión.

Además, el Tribunal pregunta al Estado si ha incumplido su obligación de proporcionar a las víctimas un sistema eficaz de enjuiciamiento de los presuntos delitos de los que las demandantes fueron víctimas, habida cuenta de los 6 años que transcurrieron desde que ocurrieron los hechos denunciados hasta el archivo de la investigación judicial sin celebrarse ni siquiera un juicio justo.

El Tribunal cuestiona igualmente al Estado qué ha hecho dentro del procedimiento judicial y fuera de él para investigar lo ocurrido con la desaparición, eliminación y/o destrucción de pruebas como consecuencia de la manipulación y el mal manejo de pruebas por parte de la policía.

En el caso que ahora examina el alto Tribunal Europeo, sólo funcionó, en su inicio, la rápida investigación y actuación policial de la UFAM (Unidad de Familia y Mujer de la Policía Nacional especializada en investigaciones sobre violencia de género) para identificar y detener a los presuntos autores de los hechos denunciados, pero los problemas de todo orden surgieron cuando se descubrió que en la propia unidad policial encargada del caso prestaba servicios un policía que resultó ser cuñado de uno de los detenidos, produciéndose a continuación, una detrás de otra, la eliminación o desaparición en la jefatura de policía de Pamplona, de todas las pruebas que la UFAM encargada de la investigación había ido recopilando.

Todo ello explica, quizás, que la Corte de Estrasburgo haya puesto la lupa en este caso ocurrido en Pamplona y cuya investigación policial y judicial se abortó, de modo incomprensible, también en la capital navarra.

La expectativa de la intervención judicial europea, al afectar el caso a las libertades fundamentales y a los derechos humamos y, singularmente, a los derechos de las mujeres víctimas de este tipo de delitos, no puede ser más alta.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 11 de Abril de 2024, 07:49:33 am
Han escuchado las declaraciones en juicio del.anciano que natal a un ladron.en Ciudad Real?


José Lomas: «Se trataba de mi vida, prefiero morir defendiendo mi casa que salir huyendo
»

Espero que el jurado le condene....porque ninguna cada entraven la legitima defensa.


https://twitter.com/CMM_noticias/status/1777312940397629797?t=vfoP6M4HGqCK1N_GXZZ82g&s=19
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 12 de Abril de 2024, 10:48:08 am

El librero de Ciudad Real, acusado de matar a un hombre que entró a su finca, dice que no pide perdón porque no se siente culpable


EFE
NOTICIA 11.04.2024 - 20:15h
bel


El octogenario afirma que está totalmente convencido de que no lo mató y que "vivió" un infierno.

José Lomas, el acusado de matar a un ladrón que entró en su finca: "Pude haber acabado en el Guadiana".

El librero octogenario José Lomas, acusado de un delito de homicidio por haber matado de dos disparos a un hombre que entró en su finca en Ciudad Real, ha asegurado este jueves que él no ha pedido perdón por esa muerte, porque no se siente culpable.


Se ha pronunciado así al ejercer su derecho a la última palabra ante el jurado que lo juzga en la Audiencia de Ciudad Real en un juicio tras el que la Fiscalía sigue considerando que es culpable de un delito de homicidio. Pide que sea condenado a 12 años y medio de cárcel, y en tanto que la acusación particular lo ve responsable de asesinato pide que se le impongan 25 años de prisión.

Lomas ha asegurado ante la sala que si hubiera matado a algún ser humano, se estaría arrepintiendo toda su vida, pero que está totalmente convencido de que no lo mató. En el juicio con jurado que se celebra en la Audiencia Provincial, el librero también ha querido aprovechar este jueves para reflexionar sobre la importancia de proteger su propiedad y el hecho de estar enfermo.


Mató al ladrón que entró en su casa y puede ser condenado de 10 a 15 años: ¿qué dice la ley sobre 'legítima defensa'?
"Miren ustedes, desde que murió mi madre, señores del jurado, y fue en el año 85, me dejó aquello en propiedad -en referencia a su casa de campo-", y ha añadido que "sin eso", tendría que estar de pensión, antes de asegurar que "es algo" que tiene que defender como su vida, porque es su vida.

Y ha reiterado ante el jurado que el hecho de tapiar las ventanas del inmueble se debió a que entraban en su casa "todos los días", creándole inquietud y problemas. También ha afirmado que vivió "un infierno" y ha reconocido que "le hubiesen salvado de su enfermedad" unas buenas rejas que le hubieran permitido tener aire y luz en su casa.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Abril de 2024, 18:04:09 pm
Han escuchado las declaraciones en juicio del.anciano que natal a un ladron.en Ciudad Real?


José Lomas: «Se trataba de mi vida, prefiero morir defendiendo mi casa que salir huyendo
»

Espero que el jurado le condene....porque ninguna casa entra en la legitima defensa.




El jurado declara culpable de homicidio al librero de Ciudad Real que mató a un intruso en su finca


Siete de los nueve integrantes del jurado popular han considerado al procesado culpable de este delito.

CIUDAD REAL, 05/04/2024.- El librero Pepe Lomas que mató a un intruso que se coló en su finca, localizada en el entorno del parque forestal de La Atalaya, en Ciudad Real, durante la elección de los miembros del jurado y la lectura de los escritos provisionales del juicio que comienza contra él, el próximo lunes, día 8, en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real . EFE/ Beldad /POOLEFE

REDACCIÓN CMM
 
13.04.2024 16:32

El jurado que juzga en Ciudad Real al librero octogenario José Lomas por matar de dos disparos a un intruso que entró en su finca en agosto de 2021 lo ha declarado este sábado culpable de un delito de homicidio con dolo eventual.

Asimismo, el jurado ha considerado probada la eximente incompleta de anomalía psíquica de Lomas y la atenuante de confesión.

Por parte de la Fiscalía, que en un principio pedía doce años de prisión para el octogenario, ha rebajado su pena a los seis años de cárcel, teniendo en cuenta los eximentes y atenuantes tras escuchar el veredicto del jurado.

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CASO LA ATALAYA
Declara el acusado de matar a un ladrón: "Prefiero morir defendiendo mi casa antes que salir huyendo"
El suceso se produjo la madrugada del 1 de agosto de 2021 cuando un hombre accedió a la casa de campo del acusado y se sobresaltó por ruidos en el interior de la parcela. Tras despertarse, el acusado cogió una de sus escopetas (disponía diversas armas de caza en el interior de la vivienda) y salió al exterior del inmueble.

En el interior de su parcela pudo observar, a una distancia de 15 metros, a una persona que portaba una motosierra apagada y otras herramientas que habría sustraído del cuarto de aperos de la casa de campo.


GRAF8794. CIUDAD REAL, 13/04/2024.-Un jurado popular ha declarado este sábado culpable, con siete votos a favor y 2 en contra, de un delito de homicidio con dolo eventual a José Lomas, el librero de Ciudad Real acusado de matar de dos disparos a Nelson David, un intruso que se coló de noche en su finca de campo para robar útiles de campo.Los nueve componentes del jurado popular, que desde este pasado viernes venían deliberando sobre la culpabilidad o no culpabilidad del octogenario librero, han hecho entregada del objeto del veredicto, en el que también han considerado probada la eximente incompleta de anomalía psíquica de Lomas y la atenuante de confesión. EFE/Jesús MonroyEFE

Al comprobar el acusado que estaba sufriendo un robo, se dirigió donde se encontraba el presunto ladrón para asestarle un disparo en el tórax a una distancia de cinco metros y sin aviso previo "con el ánimo de acabar con la vida" del intruso.

Acto seguido, el acusado volvió a efectuar un segundo disparo por la espalda que impactó en la cara posterior del tórax.
 
 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 14 de Abril de 2024, 08:16:38 am
Munición para la extrema derecha. . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Abril de 2024, 08:28:36 am
Munición para la extrema derecha. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Los mismos que hoy dicen que el domicilio es inviolable ayer decían con la entrada en Lagasca que estuvo bu
bien hecho.

https://twitter.com/PoliciaSXXI/status/1779217292087193765?t=eBlr-aTmNCaBwkpd1WtL-g&s=19
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Abril de 2024, 09:40:11 am
https://twitter.com/daniesdsk/status/1779174730777481667?t=YhPR1bt_Qv1kBmVCL7Pscg&s=19
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Abril de 2024, 17:40:55 pm
Y 4....es la mínima.

Piden cuatro años de cárcel para un guardia civil acusado de falsificar una firma para vender un arma en Alicante


La Fiscalía señala que el agente compró una escopeta e imitó la rúbrica de su antiguo dueño para ganar tiempo y poder revendérsela al dueño de una armería, también procesado



ALICANTE

14/04/2024
Actualizado a las 08:46h.

Un agente de la Guardia Civil destinado a la Intervención de Armas y Explosivos de Orihuela y el dueño de una armería de la localidad de Redován, en la provincia de Alicante. se enfrentan a una petición de cuatro años y dos meses de prisión por presuntas irregularidades detectadas en el proceso de compra de una escopeta y un armero. La Fiscalía les atribuye dos delitos de falsedad en documento oficial y uno de depósito de armas.


El juicio se celebra los miércoles 17 y 24 de abril en la Sección Séptima de la Audiencia de Alicante, con sede en Elche. El Ministerio Público sostiene que, a finales de julio de 2020, el guardia se mostró interesado en la compra de una escopeta que un particular había llevado a las dependencias de la Benemérita en Orihuela para dejarla depositada allí por la caducidad de su licencia de armas.


El acusado la habría comprado por 300 euros y habría hecho hizo firmar al vendedor un documento de entrega de arma. Posteriormente, según el relato de la acusación pública, le vendió el arma al otro procesado y, para ganar tiempo y evitar trámites, realizó un documento de transferencia de armas en el que figuraba el armero como comprador y el dueño original de la escopeta como vendedor, del quien el agente habría imitado la firma.

MÁS INFORMACIÓN


Por otra parte, la Fiscalía detectó, en agosto de 2021, irregularidades en las facturas de compra de un armero que atribuye al dueño del establecimiento quien, en el mes de septiembre y ante la sospecha de que iban a realizar una inspección en su negocio, encargó el traslado de ciertas armas, munición y pólvora, desde su local hasta una finca de su padre.



Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 17 de Abril de 2024, 10:14:14 am

Los hechos denunciados ocurrieron, presuntamente, en el puesto de la Guardia Civil de Santa Marta.


Un guardia civil se sentará en el banquillo acusado de coaccionar a un vecino de Santa Marta


El agente presionó al denunciante para que cambiara la versión manifestada contra él en un juicio anterior

A. M.

Miércoles, 17 de abril 2024, 07:11

Un guardia civil de la provincia de Badajoz se sentará en el banquillo por presuntas coacciones. La vista oral, que ha sido aplazada, estaba fijada para el día 17 de abril. Tras la instrucción llevada a cabo por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Almendralejo, el Juzgado de lo Penal número 2 de Mérida será el encargado de enjuiciar las presuntas coacciones cometidas por el agente de la Benemérita contra un vecino de la localidad pacense de Santa Marta.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 22 de Abril de 2024, 09:11:59 am

Un guardia civil, a juicio junto a nueve miembros más de una red acusada de tráfico de hachís a gran escala


A los diez acusados, entre ellos un agente, se les inculpa delitos de pertenencia a grupo criminal y contra la salud pública
Redacción El Debate
El Debate
21/04/2024 Actualizada 10:15

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La Audiencia Provincial de Almería acoge este lunes un juicio contra diez acusados, entre ellos un agente de la Guardia Civil, acusados de conformar un grupo criminal destinado a introducir mediante sus propios barcos grandes cantidades de hachís, hasta cerca de 1.250 kilos en solo dos operaciones, a través de los puertos de Roquetas de Mar (Almería).

La Fiscalía pide para los acusados penas de entre siete y cinco años de prisión por delitos de pertenencia a grupo criminal y contra la salud pública, si bien acusa al agente involucrado solo de los delitos de revelación de secretos y cohecho, ya que habría brindado a la organización información útil para desvelar los movimientos de los investigadores y facilitar los portes de droga a cambio de pagos en especie, según el escrito provisional de acusación consultado por Europa Press.
Las detenciones de los diez acusados se produjeron en el marco de la operación 'Izabela' por los agentes del ya extinto grupo OCON-Sur de la Guardia Civil, la cual se saldó con una veintena de detenidos, si bien la Fiscalía ha interesado el sobreseimiento provisional para nueve de los arrestados y el sobresimiento libre para una persona más introducida en la causa por «error material».
La investigación sitúa en la cúspide de la banda criminal a C.I.P., contra quien se dirigió una orden de extradición ya que huyó a Marruecos tras la investigación de los hechos. La Fiscalía lo sitúa como la persona encargada de dar todas las directrices en relación a cómo debía efectuarse las operaciones y los pormenores relativos a la adquisción, logística, custodia y distribución de la sustancia.
El agente proporcionó información
En este sentido, los acusados se habrían concertado de forma previa a octubre de 2020 para introducir en España grandes cantidades de resina de cannabis que se adquiría a proveedores desconocidos del norte de África. La droga habría sido transportada a alta mar, donde era recepcionada en embarcaciones por los acusados quienes volvían con la mercancía hasta Roquetas de Mar, donde la almacenaban antes de su venta.
Así, señala el empleo de las embarcaciones de recreo 'Mara Izabela' y 'Gaviota' para transportar hachís por parte de ocho de los acusados, algunos de titulares de las naves. Además de realizar los portes, algunos de ellos también se habrían ocupado de las labores de desembarco, vigilando no ser interceptados por la Guardia Civil en el momento de realizar la descarga de la droga.
En este punto, la Fiscalía da cuenta del agente de la Guardia Civil investigado, contacto directo del 'cabecilla' de la trama, a quien habría recurrido para obtener información de la investigaciones policiales, ubicación de vehículos de la Guardia Civil o acceso a bases de datos.
En base a las pesquisas realizadas, el agente habría proporcionado información sobre determinados vehículos que resultaban sospechosos para los miembros de la banda a fin de determinar si se trataban o no de coches policiales encubiertos, para lo que le pedían que consultaran determinadas matrículas.
En las diligencias aparecen las consultas realizadas por el agente sobre las matrículas interesadas por el resto de los acusados, detectadas a través de las intervenciones de sus teléfonos, «sin que mediara interés profeoisnal ni otra justificación» por parte del guardia civil, quien también realizó consultas relativas a personas vinculadas al procedimiento.
Esta forma de proceder permitió detectar una operación el 21 de octubre de 2020 en la que se intervinieron 41 fardos de hachís con 1.175 kilos de resina de cannabis a bordo del 'Mara Izabela' así como otra segunda, el 15 de febrero de 2021, en la que se descargaron en el puerto de Aguadulce dos fardos y varios paquetes que arrojaron un peso de 65,3 kilos de hachís transportados a bordo del barco 'Gaviota'. El valor de la droga intervenida habría superado los siete millones de euros.
En el marco del procedimiento, la Fiscalía no ha podido constatar que el agente de la Guardia Civil conociera al detalle las operaciones de introducción de resina de hachís, aunque a cambio de las informaciones si habría percibido pagos en especias o compensaciones, como la reparación de su vehículo en un taller de forma gratuita. El juicio arranca este lunes, 22 de abril a las 9,30 horas, en la Audiencia Provincial de Almería.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 25 de Abril de 2024, 09:27:33 am


Varios policías declaran cuatro años después por una muerte en una comisaría de Algeciras que se archivó como suicidio


1.424 días después del fallecimiento de Daniel Jiménez en los calabozos, tras el amparo del Tribunal Constitucional el juzgado empieza a practicar las diligencias nagadas a su familia
— El Constitucional ampara a la familia de un fallecido en calabozos de la Policía y ordena reabrir la investigación





El fallecido en la comisaría de Algeciras, Daniel Jiménez
El fallecido en la comisaría de Algeciras, Daniel Jiménez ARCHIVO
Javier Ramajo

24 de abril de 2024 19:57h
Actualizado el 25/04/2024 08:12h
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Entre la tarde del 31 de mayo y la mañana del 1 de junio de 2020 hubo unas 14 horas en las que dos agentes de la Policía Nacional de la comisaría de Algeciras (Cádiz) eran los responsables de la custodia de Daniel Jiménez, a quien encontraron muerto en su celda. Han pasado 1.424 días hasta este miércoles 24 de abril de 2024 en que el juzgado, obligado el pasado enero por el Tribunal Constitucional, ha procedido a iniciar diligencias instructoras que se denegaron a su familia en el procedimiento anterior y que nunca se llegaron a practicar. Por ejemplo, sin ir más lejos, a tomar declaración a esos agentes para preguntarles qué ocurrió exactamente aquella madrugada, y a otros policías que hallaron su cuerpo sin vida.

Cinco "anomalías" y una prueba principal en riesgo rodean la segunda muerte este año bajo custodia policial en Algeciras

ElDiario.es Andalucía ya informó aquel mes de junio de 2020 de las cinco “anomalías” que la familia había advertido en torno a la muerte de Daniel y en las que insistió ante el tribunal de garantías de España, que por primera vez afrontaba la actuación de los jueces ante una muerte violenta bajo custodia policial. Su familia, de etnia gitana, nunca compartió la versión oficial del suicidio de Daniel en los calabozos policiales, en circunstancias similares a la del joven marroquí Imad Eraffali, de 23 años, que en enero de ese año 2020 murió en circunstancias parecidas. La familia de Daniel ha sostenido en todo el proceso que su muerte había tenido lugar unas horas después de hablar con su padre por teléfono para informarle que sería puesto en libertad a la mañana siguiente.

El juzgado, de hecho, ordenó hace poco la identificación de los policías encargados de la custodia aquellas fatídicas 14 horas, así como a otros que pudieron intervenir, y se les citó para declarar como testigos este miércoles, al igual que la doctora que atendió a Daniel, que tenía 38 años, en el hospital de La Línea el día anterior a su muerte. La jueza también había solicitados los datos filiatorios de los detenidos que se encontraban en los calabozos aquella madrugada.

“Entra vivo y sale muerto, bajo responsabilidad de la Policía”
Según la versión policial, respaldada por los tribunales, Daniel se quitó la vida ahorcándose con los jirones de una manta que ató a uno de los barrotes verticales de la celda. La aparición de un guante de látex en la cavidad gástrica de Daniel durante el examen forense acrecentó sus dudas, recurriendo a los tribunales a fin de esclarecer los hechos y depurar responsabilidades si las hubiera. Según la versión policial, recogida en el auto de archivo inicial, los agentes asistieron a Daniel de las heridas que él mismo se habría producido al romper un azulejo y provocarse cortes. Después, se le cambió de celda y realizó “rondas de seguridad, en una de las cuales descubrió el cadáver”.

“Entra vivo y sale muerto, bajo responsabilidad de la Policía”, resumía el recurso de amparo respaldado por el TC y que presentó en octubre de 2021 el servicio jurídico de la Asociación de Juristas Gitanos. El escrito trataba de rebatir, como finalmente consiguió, el archivo judicial del caso, ratificado después por la Audiencia de Cádiz, por una supuesta vulneración de derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva y el derecho a la utilización de los medios de prueba para la defensa.

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La familia de Daniel también argumentó ante el TC que, cinco años antes de su muerte, la Secretaría de Estado de Seguridad había impartido una instrucción que obligaba a la instalación de cámaras en todas las celdas de las comisarías. elDiario.es Andaucía reveló recientemente que esa instalación “urgente” de cámaras se ha llevado a cabo en la comisaría de Algeciras tres años después de la orden ministerial.

Desde la Asociación de Juristas Gitanos se espera “que la reapertura de la investigación cumpla en esta ocasión con las exigencias de suficiencia y eficacia que marca el Tribunal Constitucional, que se practiquen todas las diligencias de prueba necesarias y se permita, al fin, aclarar las circunstancias en las que se produjo la muerte de Daniel y restituir el derecho vulnerado de la familia”. Los abogados gitanos Manuel Reyes, en representación de la familia, y Luis Mendoza, en nombre de la Asociación de Juristas Gitanos, se mantienen al frente del asunto, ha informado la asociación.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 26 de Abril de 2024, 07:28:11 am

La Fiscalía pide tres años de cárcel para el mando policial que equiparó inmigración y delincuencia en un acto de Vox


El inspector de la Policía Nacional fue cesado por Interior tras asegurar que “la práctica totalidad” de detenidos son extranjeros, en contra de lo que muestran los datos
Ricardo Ferris
Ricardo Ferris, durante una mesa redonda organizada por Vox en la Comunidad valenciana.
JUANA VIÚDEZÓSCAR LÓPEZ-FONSECA
Madrid - 25 ABR 2024 - 16:38CEST
La Fiscalía ha pedido que se condene a tres años de cárcel por un delito de odio a Ricardo Ferris, inspector de la Policía Nacional que equiparó inmigración y delincuencia en un acto de Vox celebrado en Valencia en octubre de 2022. Ferris, que entonces era el jefe de la Comisaría Centro de esa ciudad, lanzó un discurso en el que atribuía al colectivo de inmigrantes la práctica totalida...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: shevam91 en 26 de Abril de 2024, 22:36:25 pm
Los acusados buscan así una pena rebajada en caso de condena en aplicación de la atenuante de reparación del daño.

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Personalmente, veo una intervencion totalmente ajustada a derecho; atemi,proyeccion y engrilletamiento. Otra cosa es que por causas ajenas a la voluntad de los mossos, perdiese piezas dentales por el camino.
Es una desgracia que en el momento en el que se hace pública una intervencion en la que se hace uso de la fuerza, los compañeros sean sentenciados mediaticamente, por no hablar del escrito de acusacion de la acusacion particular y Ministerio Fiscal…
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 29 de Abril de 2024, 20:04:07 pm
Los acusados buscan así una pena rebajada en caso de condena en aplicación de la atenuante de reparación del daño.

. . . ellos mismos ven ya mal el asunto, lo he dicho ya en otras muchas ocasiones, ahora, detrás de cada móvil hay un periodista y no hay mayor tabloide que las redes sociales donde, en cuestión de minutos, un vídeo se hace viral y no hay quien lo pare. . .

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Personalmente, veo una intervencion totalmente ajustada a derecho; atemi,proyeccion y engrilletamiento. Otra cosa es que por causas ajenas a la voluntad de los mossos, perdiese piezas dentales por el camino.
Es una desgracia que en el momento en el que se hace pública una intervencion en la que se hace uso de la fuerza, los compañeros sean sentenciados mediaticamente, por no hablar del escrito de acusacion de la acusacion particular y Ministerio Fiscal…

El.tribunal ha opinado de forma distinta ...y de forma dura.


Condenados a siete años de cárcel dos mossos por una detención violenta durante el toque de queda en BCN


El tribunal recrimina a los cuatro agentes “desproporción” en su actuación y que falsearan un atestado
Dos mossos aceptan una condena mínima por agredir a dos menores en un control policial por el covid
Los Mossos apartan a un agente por agredir a un joven que rompió el toque de queda
La


J. G. Albalat

Barcelona 29 ABR 2024 14:46 Actualizada 29 ABR 2024 19:50
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La Audiencia de Barcelona ha condenado a siete años de cárcel a dos mossos d'Esquadra, multa e inhabilitación por la detención violenta de un joven chileno, Ignacio Andrés. F. C., en el barrio barcelonés del Raval, el 13 de noviembre de 2020, cuando todavía se aplicaban restricciones por la pandemia del covid y había toque de queda. La víctima acabó magullada, con dientes rotos y detenido sin motivo, tras ser arrojado al suelo y conducido a comisaría. El tribunal sostiene que el uso de la fuerza empleada por uno de los agentes, con la connivencia del otro, fue "innecesario, excesivo y, por lo tanto, desproporcionado", no habiendo necesidad de recurrir a ella, ni de detener al joven "porque no había cometido ningún delito". Por lo tanto, recalca, los policías se "extralimitaron en el ejercicio de sus funciones y no actuaron en cumplimiento de su deber": "Proteger a esas personas y no agredirlas"

Los magistrados de la Sección Séptima ha impuesto a dos agentes, entre ellos un cabo, siete años de cárcel y 12 años de inhabilitación por los delitos de lesiones, contra la integridad moral, detención ilegal, falsedad en documento oficial y denuncia falsa, al haberse inventado un atestado para justificar el arresto. Las penas para los otros dos mossos han sido inferiores: una de tres años y otra de un año de cárcel.

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14.000 de indemnización
La sentencia obliga a indemnizar a la víctima con más de 14.000 euros, a los que deben sumarse los gastos odontológicos. Los magistrados han dado plena validez a un vídeo grabado por una vecina y en el que se puede ver la intervención policial. En el caso de confirmarse la sentencia, tres de estos agentes entrarían en la cárcel.


El caso ocurrió a las once y media de la noche del 13 de noviembre de 2020. Ignacio se dirigía con unos amigos a casa de otros conocidos. En aquella época todavía se aplicaba el toque de queda. El llegar a la Nou de Dulce, en el barrio del Raval, los agentes que patrullaban por la zona, entre ellos los acusados, les dieron el alto con la intención de sancionarles administrativamente por estar infringiendo el confinamiento. El grupo pensó que la señal no iba dirigida a ellos y los muchachos continuaron caminando. Sin embargo, los mossos se les acercaron y los pusieron contra la pared y les reclamaron la documentación. "El grupo estaba calmado y respondía a las órdenes", subraya la sentencia. El cabo ahora condenado era quien se encontraba "más alterado" y se dirigió a los jóvenes con un tono "muy imperativo".

Golpeado y tirado al suelo
Mientras la patrulla verificaba los documentos del grupo, Ignacio se dirigió a uno de los agentes y le trasladó que acababan de robar a un amigo cinco euros y le recriminó que era más importante que la policía se dedicara a perseguir a los ladrones. A continuación, el cabo, visiblemente molesto por el comentario, se encaró con él y, por sorpresa, le "golpeó fuertemente" en la cara con las dos manos, a la altura de las orejas, para después cogerle del cuello y golpearlo contra la pared, relatan los magistrados. Ese mismo agente arrastró a la fuerza al joven hasta la mitad de la calzada, le hizo un "barrido" y logró tirarlo al suelo, provocando que se golpeara con la cabeza contra el asfalto. "Ayuda, ayuda, ayudadme", gritó, desesperadamente, el denunciante, según se puede apreciar en el vídeo grabado por la vecina.

Ante los gritos de Ignacio, los otros tres mossos imputados acudieron en apoyo del cabo. Uno de ellos, "faltando a los deberes propios de su cargo", incide la resolución, no solo no impidió la agresión, sino que se sumó a la acción "participando activamente en "las labores de detener, reducir y poner las esposas" al denunciante, el cual, "al sentirse vejado, agredido, humillado e inmovilizado", empezó a revolverse e intentar librarse, "resistiéndose" a la "detención sin causa", precisa el fallo judicial.

Durante varios minutos tuvieron al joven inmovilizado en el suelo. Los agentes le sujetaron las piernas, lo esposaron, lo introdujeron en un vehículo policial y lo condujeron a comisaría. Uno de los mossos, "con el ánimo de hacerle más daño", presionó su porra en sus tobillos, lo que le provocó que aumentasen sus gritos de dolor y queja. Después de la detención y una vez en la comisaría, tres de los agentes acusados elaboraron un atestado policial imputando al joven unos hechos falsos. En ese informe, los acusados recogieron que Ignacio había propinado una patada y había intentado dar un cabezazo a un policía, cuando no era verdad.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 29 de Abril de 2024, 22:59:21 pm
Les han sacudido duro. . . el vídeo grabado por la vecina ha sido demoledor, en pleno siglo XXI detrás de cualquier móvil hay un periodista y detrás de una ventana. . . una redacción completa. . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Abril de 2024, 05:26:04 am
Les han sacudido duro. . . el vídeo grabado por la vecina ha sido demoledor, en pleno siglo XXI detrás de cualquier móvil hay un periodista y detrás de una ventana. . . una redacción completa. . .

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Es cuanto menos curioso que los mismos policías que piden portar cámaras para grabar las intervenciones hayan cargado contra la vecina que grabo el video.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 30 de Abril de 2024, 18:51:48 pm

Al banquillo en Madrid un guardia civil por contratar préstamos y líneas telefónicas con datos de un compañero


El fiscal reclama también la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de guardia civil durante cinco años

MIRANDA VALLINIELLO
Creada: 30.04.2024 08:50
Última actualización: 30.04.2024 08:50

La Audiencia Provincial de Madrid juzga este martes a un guardia civil por adquirir préstamos bancarios y líneas telefónicas con datos de un compañero con el que hacía vigilancia en el Ministerio de Educación en Madrid.

En su escrito, el fiscal solicita una pena de tres años de cárcel por un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil con un delito menos grave continuado de estafa. Además, reclama la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de guardia civil durante cinco años, y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 12 euros.

Según el relato hechos, el acusado compartió en 2017 destino con su compañero en una vigilancia del Ministerio de Educación. Aprovechándose de ello, el acusado tomó documentación de este (DNI, nóminas y declaraciones de la renta) y, tras modificar en las nóminas la fecha y la cuenta de cobro, utilizó dicha documentación para contratar, a nombre de su compañero líneas telefónicas y préstamos bancarios.

Así, señalaba como cuenta beneficiaria de los préstamos la cuenta de Ibercaja, de la que es titular la hija del acusado, menor de edad, y el acusado, apoderado en la misma, es el verdadero beneficiario.

Con ello, el acusado recibió un total de 36.000 euros por tres préstamos que figuraban a nombre de C. G. C., e hizo suyo ilícitamente este dinero. El acusado, además, contrató alguno de los servicios a nombre de C. G. C. utilizando la línea telefónica que pertenece a la Dirección General de la Guardia Civil y a la que el acusado tenía acceso por su profesión.

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 01 de Mayo de 2024, 04:48:29 am
Acaso pensaba que no le iban a pillar?. . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 01 de Mayo de 2024, 21:29:32 pm
Cosas de la ultraderecha.

https://twitter.com/guidoprincesa/status/1785737640630780147?t=Kyqy4OJFsoo6ex-gI95kpQ&s=19
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Tristán82 en 01 de Mayo de 2024, 21:54:19 pm
Nuestros jefes pasan ante el juez el 13 de mayo:

https://www.abc.es/espana/madrid/cupula-policia-municipal-comienza-declarar-mayo-presunto-20240425222912-nt.html#

La cúpula de la Policía Municipal comienza a declarar el 13 de mayo por presunto amaño de las oposiciones

Un juzgado investiga si favorecieron a familiares y amigos para ascender

...
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: carax en 02 de Mayo de 2024, 17:22:44 pm
Una pregunta: si salen condenados, cual sería la pena, les podrían expulsar del cuerpo?
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Heracles_Pontor en 02 de Mayo de 2024, 18:36:44 pm
Tranquilo, sin haber practicado diligencias de investigación. . . no les va a pasar nada de nada. . . y todos ellos lo saben, con el simple hecho de negarlo todo les vale. . .

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 02 de Mayo de 2024, 19:30:14 pm
Tranquilo, sin haber practicado diligencias de investigación. . . no les va a pasar nada de nada. . . y todos ellos lo saben, con el simple hecho de negarlo todo les vale. . .

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Efectivamente
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 03 de Mayo de 2024, 08:31:29 am

Once mossos declararán como investigados en noviembre por su actuación para neutralizar al pistolero de Tarragona


Los policías están «tranquilos» y subrayan que siguieron el protocolo para detener al tirador
Un juzgado investiga la actuación de los Mossos para detener al pistolero de Tarragona
Terreno de la masía de Riudoms donde se atrincheró el pistolero y donde lo neutralizó la Policía catalana
Terreno de la masía de Riudoms donde se atrincheró el pistolero y donde lo neutralizó la Policía catalana MOSSOS

ELENA BURÉS

Barcelona


02/05/2024
Actualizado a las 12:28h.

Fue el pasado noviembre cuando un juzgado de Reus (Tarragona) admitió la denuncia de la hermana de Eugen Marin Sabau contra once agentes de los Mossos d'Esquadra por neutralizarlo, de varios disparos, tras atrincherase en una masía de Riudoms, después de disparar contra varios excompañeros de trabajo y dos policía, en diciembre de 2021. Ahora, el mismo instructor ha citado como investigados a los funcionarios.


En una diligencia, consultada por ABC, el letrado de la administración de justicia cita a los mossos el 6 y 7 de noviembre para tomarles declaración. Además, el 21 del mismo mes harán lo propio, en calidad de testigos, Francesc Moragas, jefe de Investigación en Tarragona, así como dos doctores del Hospital de Bellvitge y una doctora del Vall d'Hebron, que atendieron a Sabau.


Cabe recordar que el pistolero pidió la eutanasia por la lesión medular que le ocasionó uno de los disparos para detenerlo. Petición que, pese al recurso de los heridos, la justicia le concedió y por la que murió en el Hospital Penitenciario de Tarrasa (Barcelona), en agosto de 2022. Fue tres meses después cuando su hermana formalizó la denuncia contra los Mossos y, casi un año después, el Juzgado de Instrucción 1 de Reus incoó diligencias.

La hermana, Eugenia Ciocan, considera que la actuación de los policías fue «desproporcionada», a pesar de que consiguieron neutralizar al pistolero sin abatirlo y luego le salvaron la vida. Sabau, vigilante de seguridad, sembró el pánico en Tarragona, el 14 de diciembre de 2021, tras disparar contra tres ex compañeros de trabajo en la sede de la empresa Securitas, e hirió a otros dos policías durante su huida. Luego se atrincheró en el terreno cercano a una masía.


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Son un referente en Europa. El Grupo Especial de Intervención es el último recurso de los Mossos d'Esquadra ante situaciones de alto riesgo. Secuestros, toma de rehenes u operaciones antiterroristas.

El letrado de su hermana alegó en la denuncia que los funcionarios habían variado su versión ante el instructor, por ejemplo, sobre cómo comenzó Sabau a disparar contra ellos, antes de que lo neutralizasen. También reprochó cómo se efectuó la mediación antes de disparar contra el pistolero y que las heridas que éste presentaba «no son justificables con la actuación policial». El atestado de los Mossos recoge que, dado que Sabau había herido ya de bala a un agente, no existía cobertura de seguridad y desistieron de acercarse al fugitivo «de forma pacífica». Por ese motivo, siendo un tirador experto -pertenecía a un club de tiro y tenía licencia para cinco armas- y, por tanto, un peligro, lo intentaron vía telefónica. Aunque fue infructuosa.

La denuncia reprocha que los policías no usasen un vehículo blindado para aproximarse al sospechoso, para poder advertirle así «por megafonía» de que se entregase. Ante el riesgo, el de un individuo armado, que había disparado ya contra tres compañeros de trabajo con un arma larga, y también contra un policía, fue uno de los integrantes de la unidad de élite del Cuerpo, el GEI, quien efectuó un disparo disuasorio a unos 50 metros de Sabau y éste respondió con otro tiro. Poco después, otros tres funcionarios iniciaron la aproximación hasta el punto donde se había parapetado el tirador. Se identificaron como policías, y Eugen volvió a dispararles.

Los integrantes del GEI respondieron, y el disparo de uno de los agentes alcanzó al pistolero en una pierna. Los policías declararon que el resto de disparos efectuados fueron disuasorios -ninguno a órganos vitales-, pero la denuncia pone en duda el relato policial y sostiene, en base a los informes médicos, que Sabau tenía «múltiples proyectiles en la pierna». Cabe recordar que fueron los propios agentes, realizándole torniquetes, los que asistieron al pistolero antes de la intervención de los equipos de emergencias para estabilizarlo. Posteriormente, un helicóptero lo trasladó hasta el hospital.

El atestado de los Mossos recoge que, dado que Sabau había herido ya de bala a un agente, no existía cobertura de seguridad y desistieron de acercarse al fugitivo «de forma pacífica»

El abogado de algunos de los agentes, del sindicato Uspac, Jose Antonio Bitos, subraya que están tranquilos y que su actuación se ajustó al protocolo. Reprocha además, que desde la admisión de la querella hasta la citación de los mossos ha pasado más de un año -mismo periodo transcurrido desde que la hermana de Sabau formalizó la demanda hasta su posterior admisión- por lo que él mismo presentó un escrito para que se fijase fecha de las declaraciones, tras las cuales, explica solicitará el archivo de la causa.

 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 04 de Mayo de 2024, 15:24:38 pm

La Audiencia Nacional obliga a García Castellón a imputar a un policía por facilitar datos a Villarejo


Anticorrupción detecta indicios de criminalidad en relación al bautizado por Villarejo como "Proyecto IBAN", pues sostiene que el comisario jubilado "accedió a bases restringidas, de la Policía, y que ello era conocido, tanto por los clientes, como por el despacho de abogados intermediario"
El comisario jubilado José Manuel Villarejo.
El comisario jubilado José Manuel Villarejo. / EP


Tono Calleja Flórez
Tono Calleja Flórez
Madrid - Sábado, 04/05/2024 - 06:50
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ordenado al juez que investiga el caso Villarejo, Manuel García Castellón, que cite a declarar como investigado a un policía y a cuatro abogados en relación con la extradición a España en 2009 del empresario navarro Pedro Urrutia, que residía en Costa Rica, según consta en un auto de 1 de marzo de 2024, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA. Los magistrados sostienen que la participación de los denunciados en los hechos "presenta caracteres delictivos", por lo que no podían comparecer como testigos como había acordado el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6.


La Fiscalía Anticorrupción considera, por su parte, que hay indicios de criminalidad en relación al bautizado por Villarejo como "Proyecto IBAN", pues sostiene que el comisario jubilado "accedió a bases restringidas, de la Policía, y que ello era conocido, tanto por los clientes, como por el despacho de abogados intermediario". Los dueños de la mercantil Asedir Gestión sospechaban que habían sido víctimas de un fraude de unos 20 millones de euros, y por eso "encargaron la prestación de los servicios al Grupo Cenyt", propiedad del ex mando policial, que en el primer informe elaborado ya ofertaba a su cliente, "a cambio de 500.000 euros, la ejecución de un proyecto de análisis e inteligencia con tareas de información e investigación".

Documento
Anotaciones de Villarejo sobre el proyecto IBAN

VER PDF
Y dentro de esta presunta operativa parapolicial urdida por Villarejo, prosigue Anticorrupción, se constata que el 12 de julio de 2007 se presentó una denuncia "que dio lugar a una investigación policial (Operación Grieta) en la que la UDEF actuó como Policía investigadora y que luego se judicializó en el Juzgado de Instrucción número 2 de Azpeitia (Guipúzcoa)". Fue en el seno de esta instrucción en la que acabó siendo arrestado en 2008 en Costa Rica el empresario navarro Pedro Urrutia, destaca Anticorrupción, que no obstante apunta que estos hechos estarían ya prescritos.

Sobre la prescripción
Sin embargo, la Sala de lo Penal de la Audiencia no está de acuerdo con el fiscal encargado de la causa, y establece que mientras que el juez no declare "la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción de esos hechos, la citación de las personas que hubieran intervenido en ellos debe necesariamente ser realizada como investigados, posibilitando así el ejercicio de su derecho de defensa, con la correspondiente asistencia letrada y la posibilidad de acogerse a su derecho constitucional a no declararcontra sí mismos ni a declararse culpables".

Los magistrados de la Sala de lo Penal también rechazan pronunciarse sobre esta prescripción, ya que, explican, "es un pronunciamiento que corresponde, en primer lugar, al magistrado instructor, posibilitando así la previa audiencia de todas las partes y la eventual interposición de los recursos ordinarios oportunos".

Tal y como adelantó este periódico, las agendas de Villarejo incluyen alusiones recurrentes durante varios años a las supuestas maniobras que el clan policial que dirigía el comisario jubilado habría realizado para lograr la extradición de Pedro Urrutia.

Autoridades de Costa Rica
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Los presuntos integrantes de la organización liderada por el comisario pretendían contactar con autoridades judiciales de Costa Rica, país en el que vivía Urrutia tras contraer matrimonio con una mujer natural de este país, para conseguir la entrega de este empresario al Juzgado de Azpeitia. En una anotación de su agenda, Villarejo indica que el letrado Díaz Bastién le dijo, en relación a Costa Rica, que tenían que presionar más "para conseguir la extradición".

El 9 de diciembre de 2009 llegó Urrutia extraditado a España. Había sido detenido en Costa Rica el 21 de octubre de 2008. Tan solo un día antes, el 20 de octubre, Villarejo redacta en su agenda que "Tony" le había asegurado que "todo estaba en marcha en Costa Rica". Y el mismo día del arresto el abogado Díaz Bastién le informa de "la operación IBAN", por la que este letrado estaba "muy contento".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 07 de Mayo de 2024, 09:47:50 am

Juzgan a un guardia civil por allanamiento y hurto en casa del subdelegado del Gobierno en Cuenca


El fiscal pide para el acusado un año de prisión y el pago de 2.045 euros

REDACCIÓN CMM
 
07.05.2024 08:36

La Audiencia provincial de Cuenca juzga este martes, 7 de mayo, al agente de la Guardia Civil acusado de un delito continuado de allanamiento de morada a la vivienda del subdelegado del Gobierno, además de un delito leve continuado de hurto.

El fiscal pide un año de prisión y el pago de 2.045 euros, según las conclusiones provisionales del escrito de acusación

El procesado es un guardia civil con destino en la Comandancia de Cuenca, cuyo cometido era la prestación de servicio de seguridad en el edificio de la Subdelegación de Gobierno en Cuenca.


Desde el 10 de julio de 2019, el entonces subdelegado del Gobierno en Cuenca, Juan Rodríguez Cantos, y su pareja ocupaban la vivienda de dicho edificio y las llaves de la misma estaban a disposición de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que prestaban servicio de vigilancia, si bien el único y exclusivo uso autorizado era para atender posibles emergencias e imprevistos.

El acusado era conocedor de tal extremo pero en el mes de agosto de 2020 usó las llaves y, sin autorización de los moradores, intentó entrar aunque no llegó a hacerlo porque la pareja del subdelegado estaba dentro y preguntó quién era.

Pillado por las cámaras de seguridad
Sin embargo, después logró entrar en la casa cuando sus moradores estaban ausentes y registró las pertenencias de la pareja del subdelegado apoderándose de 15 euros, y repitió la misma situación el 15 de octubre, cuando se llevó 20 euros, y el 6 de marzo de 2021, llevándose otros 10 euros y monedas.


Tras estos episodios, los moradores advirtieron de que alguien extraño había accedido a la vivienda y manipulado sus pertenencias, por lo que decidieron instalar cámaras de seguridad en el interior del domicilio.

El 14 de marzo de 2021, el acusado volvió a hacer un uso indebido de las llaves que se encontraban en el puesto de guardia y entró de nuevo en la vivienda, registró sus pertenencias y cogió cinco euros.

En esta ocasión, fue captado por las cámaras, denunciado y detenido ese mismo día, con los cinco euros que se había llevado todavía consigo y las llaves.

A consecuencia de estos hechos y de la invasión a su intimidad, la pareja del subdelegado sufrió ansiedad y reclama por los perjuicios ocasionados, mientras que procesado, a través de su esposa, procedió a ingresar los 45 euros que en total se había llevado en la cuenta de designaciones del juzgado, en concepto de responsabilidad civil.

 
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 07 de Mayo de 2024, 23:49:15 pm
Hay que ser cutre
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 09 de Mayo de 2024, 09:19:36 am

Piden 15 años y medio para un guardia civil de Almadén que hacía favores a cambio de regalos



El agente se sentará a partir del viernes en el banquillo de la Audiencia Provincial de Ciudad Real junto a su cuñado y otros cuatro particulares más, que se enfrentan a penas de entre seis y dos años de prisión
Asuntos Internos detiene a seis guardias civiles en Almadén, su comarca y Puertollano

ABC

Ciudad Real


08/05/2024 a las 16:43h.


Un jurado popular juzgará a partir del próximo viernes, 10 de mayo, en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, a J.L.G.L., un agente de la Guardia Civil de Almadén, para el que la Fiscalía pide una pena de 15 años y seis meses de prisión por los delitos de cohecho, revelación de secretos y falsedad documental.


El guardia se sentará en el banquillo de la Audiencia Provincial junto a su cuñado y otros cuatro particulares más, que se enfrentan a penas de entre seis y dos años de prisión, por estar relacionados con «favores» que les hacía el agente de la Benemérita a cambio de «pequeños regalos».


Los seis acusados que desde este viernes se sentarán en el banquillo fueron detenidos en noviembre de 2021, en el marco de la operación 'Cinabrio', junto a otras once personas, seis de ellas guardias civiles del puesto de Almadén, aunque solo uno de ellos, J.L.G.L., irá a juicio.

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Según se desprende del escrito de acusación al que ha tenido acceso Europa Press, el guardia civil acusado recibía regalos a cambio de favores relacionados con su puesto de trabajo.

Entre estos favores, se encuentra el acceso al Sistema SIGO (Sistema Integrado de Gestión Operativa, Análisis y Seguridad Ciudadana) de la Guardia Civil para comprobar los datos de una matrícula de un vehículo. A cambio, el guardia fue invitado a una montería de jabalíes.

También se le acusa de hacer un pliego de descargo en una denuncia por conducción temeraria al conductor de un quad, además de haber accedido al Sistema SIGO para decirle al propietario de un establecimiento hostelero que el camarero que tenía pensado contratar carecía de antecedentes penales. Favores por los que recibió un jamón y fue invitado a comer un «guarrillo», según las conversaciones telefónicas que el acusado tuvo y que habían sido interceptadas por agentes de asuntos internos de la Guardia Civil.

Por estos hechos, el Ministerio Fiscal pide para el guardia civil acusado una pena de seis años de prisión por un delito continuado de cohecho; cinco años por un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos, y cuatro años y seis meses más por un delito de falsedad documental.

La Fiscalía pide para el cuñado del guardia seis años y medio de prisión por un delito de cohecho y por otro de inducción al delito de descubrimiento y revelación de secretos. Al resto de acusados se les imputan delitos de cohecho y de falsedad documental.


 

Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 10 de Mayo de 2024, 10:06:31 am


La Justicia declara nula la absolución del anciano de 83 años que mató al ladrón que asaltó su casa en Mallorca


Los magistrados ordenan repetir el juicio contra el jubilado, quien llegó a ser declarado culpable de acribillar con su escopeta a uno de los asaltantes. Su caso desató la controversia y reabrió el debate acerca de la legítima defensa
— ¿Homicidio o legítima defensa?: la controvertida condena al anciano que mató a un ladrón en Mallorca
Pau Rigo y su esposa a la salida de los Juzgados de Manacor, en Mallorca
Pau Rigo y su esposa a la salida de los Juzgados de Manacor, en Mallorca Cati Cladera / EFE
Esther Ballesteros

Mallorca —
9 de mayo de 2024 16:51 h
Actualizado el 09/05/2024 17:05 h
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El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha declarado nula la absolución de Pau Rigo, el jubilado de 83 años que hace en septiembre del año pasado fue declarado culpable de matar con su escopeta a uno de los ladrones que asaltó su domicilio en Porreres (Mallorca) en febrero de 2018, una resolución que desató la controversia y reabrió el debate acerca de la legítima defensa. Tres meses después, la Justicia anuló el veredicto de culpabilidad por errores en su planteamiento y exoneró finalmente al anciano al considerar que no había prueba suficiente que indicase que el acusado tenía “ánimo de causar la muerte” del atracador. Sin embargo, el TSJIB, a petición de la Fiscalía, acaba de ordenar la repetición del juicio.

La Sala de lo Civil y Penal de la máxima instancia judicial de las islas considera que se han infringido normas esenciales causantes de indefensión en relación con el veredicto así como en relación a las mayorías necesarias para su obtención. De acuerdo con la nueva resolución dictada por el TSJIB, la vista deberá celebrarse con otro jurado popular y distinta magistrada o magistrado presidente. El juicio contra Rigo y tres de los cuatro asaltantes deberá ser llevado a cabo íntegramente con todos los procesados, “sin que quepa hacerlo parcialmente conservando la condena de los acusados por robo, dado que los hechos enjuiciados no resultan escindibles”, señalan los magistrados.

La defensa del propietario de la vivienda defendió que no debía admitirse a trámite el recurso de apelación del Ministerio Público y reclamaba confirmar la sentencia absolutoria. Con todo, la nueva decisión no es firme, dado que cabe interponer contra ella recurso de apelación.

En concreto, la jueza anuló el dictamen de culpabilidad y decretó que el juicio se celebrase de nuevo, si bien el letrado de Rigo se opuso a ello al entender que sólo cabía emitir una sentencia absolutoria para el anciano. Argumentaba para ello que en su veredicto el jurado descartó por unanimidad que Rigo hubiera disparado con intención de causar la muerte al ladrón. El problema radicaba en que, en otro punto posterior del veredicto, los miembros del tribunal apoyaron por cinco votos frente a cuatro --lo cual no es suficiente para un hecho desfavorable-- que Rigo era culpable de matar al ladrón “estando sometido a una amenaza, real, seria e inminente que produjo una afectación grave de su entendimiento y una deficitaria dominación de su voluntad”.

“Si no se alcanzó el número de votos necesarios para la declaración de culpabilidad del acusado Pau Rigo, la consecuencia no puede ser otra que el dictado de una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables para mi patrocinado”, razonaba en su recurso, que finalmente fue admitido.

El anciano defiende que actuó en defensa propia
Además de la amplia repercusión generada, el resultado del juicio levantó la polvareda acerca de si en este caso se produjo o no una reacción proporcionada por parte del jubilado. En su declaración en el juicio, el dueño de la vivienda alegó que actuó en defensa propia y la de su mujer ante el miedo y el temor que sintió por estar viviendo un segundo robo en menos de tres meses. El primero había sido llevado a cabo por individuos con la cara tapada que se llevaron 30.000 euros. Dos de ellos eran los mismos que los del asalto posterior.

En concreto, los hechos se remontan a la mañana del 24 de febrero de 2018, cuando los hermanos Fredy y Mauricio E. –el ladrón fallecido–, animados por Pep S. y Marcos R., también acusados, asaltaron la casa del anciano, a las afueras de Porreres, para robar el dinero de la vivienda. Los dos hermanos accedieron a la finca con pasamontañas para evitar ser reconocidos, unos guantes y dos patas de cabra con las que abrir la caja fuerte. Cuando el anciano salía a pasear –supuestamente, sabían que lo hacía habitualmente– lo abordaron por la espalda y le exigieron el dinero.

Versiones contrapuestas
Las versiones de las partes difirieron, sin embargo, en cuanto a las supuestas agresividad y violencia empleadas para exigir el botín. La defensa del anciano aseguró en la vista oral que le pusieron en el cuello un cuchillo de grandes dimensiones, extremo que negaron los abogados de los acusados, y que la violencia fue in crescendo mientras le pedían más y más dinero. La Fiscalía, por su parte, sostenía que lo agarraron por la espalda y le taparon la boca para que no gritara, mientras que, dentro de la casa, habrían empujado a su mujer, haciéndola caer.

Después de que los dos hermanos bajaran al sótano, se apoderasen de un total de 15.000 euros repartidos en mochilas y volvieran a subir, el anciano cogió una escopeta de caza y disparó en el abdomen a Mauricio. En este punto, las versiones volvían a chocar. El anciano asegura que les conminó a que se marcharan y que ellos, en lugar de hacerlo, se abalanzaron sobre él, momento en el que disparó. En cambio, la Fiscalía y los otros acusados dicen que esperó el regreso de los ladrones en el salón y, cuando pretendían salir con el dinero, disparó. Tras ello, Fredy E. se abalanzó sobre el autor del disparo y le golpeó con una pata de cabra para luego cargar con su hermano a la espalda y huir con el dinero.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 13 de Mayo de 2024, 09:49:49 am

Rebajan a tres años de cárcel la condena a un traficante que agredió a tres policías en Zaragoza


El joven huyó al llevar 285 gramos de hachís, tiró a un agente por las escaleras de una urbanización y agredió a otros dos en el bar en el que se escondió
Seis años de cárcel por agredir a tres agentes que le incautaron 285 gramos de hachís en Zaragoza
A. T. B.
Zaragoza | 11·05·24 | 07:01 | Actualizado a las 09:47


La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha rebajado de seis a tres años la condena que pesa sobre Kendy Alexander de León Villegas (República Dominicana, 1998) por agredir a tres agentes del Cuerpo Nacional de Policía que, en noviembre de 2022, le incautaron 285 gramos de hachís en el entorno de la plaza Roma de Zaragoza. La estimación parcial del recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza incluye la reducción de la pena de prisión de tres a un año por el delito de atentado a agente de la autoridad y de dos a uno por el delito de tráfico de drogas. El tribunal provincial, presidido por el magistrado José Ruiz Ramo, mantiene asimismo el año de cárcel por el delito de lesiones debido a las heridas que infringió a los agentes.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 14 de Mayo de 2024, 07:15:27 am

Suspendido el juicio a un guardia Civil de Almadén al no alcanzar el mínimo de candidatos para el jurado


La vista estaba prevista para este viernes en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real
— Piden 15 años y medio para un guardia civil de Almadén por hacer favores a cambio de regalos
Archivo - Audiencia Provincial de Ciudad Real. Palacio de Justicia.
Archivo - Audiencia Provincial de Ciudad Real. Palacio de Justicia. EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press

10 de mayo de 2024 11:48 h
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El juicio contra un guardia civil de Almadén acusado de hacer favores a cambio de regalos, ha sido suspendido tras no haberse alcanzado el mínimo de candidatos para elegir el Tribunal del Jurado. La vista se habría celebrado este viernes en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real.

El guardia, J.L.G.L., está acusado, junto a su cuñado y otras cuatro personas, de delitos de cohecho, revelación de secretos y falsedad documental, aunque solo J.L.G.L. irá a juicio.

Los acusados fueron detenidos en noviembre de 2021, en el marco de la operación 'Cinabrio', junto a otras once personas, seis de ellas guardias civiles del puesto de Almadén.

Según se desprende del escrito de acusación al que ha tenido acceso Europa Press, el guardia civil acusado recibía regalos a cambio de favores relacionados con su puesto de trabajo.

Entre estos favores, se encuentra el acceso al Sistema Integrado de Gestión Operativa, Análisis y Seguridad Ciudadana (SIGO) de la Guardia Civil para comprobar los datos de una matrícula de un vehículo. A cambio, el guardia fue invitado a una montería de jabalíes.

También se le acusa de hacer un pliego de descargo en una denuncia por conducción temeraria al conductor de un quad, además de haber accedido al Sistema SIGO para decirle al propietario de un establecimiento hostelero que el camarero que tenía pensado contratar carecía de antecedentes penales.

Favores por los que recibió un jamón y fue invitado a comer un “guarrillo”, según las conversaciones telefónicas que el acusado tuvo y que habían sido interceptadas por agentes de asuntos internos de la Guardia Civil.

Por estos hechos, el Ministerio Fiscal pide para el guardia civil acusado una pena de seis años de prisión por un delito continuado de cohecho; cinco años por un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos, y cuatro años y seis meses más por un delito de falsedad documental.

La Fiscalía pide para el cuñado del guardia seis años y medio de prisión por un delito de cohecho y por otro de inducción al delito de descubrimiento y revelación de secretos. Al resto de acusados se les imputan delitos de cohecho y de falsedad documental.


Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: Celestino en 15 de Mayo de 2024, 22:09:35 pm
Bien por la jueza  :Plasplas

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Un hombre de 54 años sin antecedentes entrará en prisión tras no devolver un Citroën que alquiló en Oviedo
Asturias
Nel Oliveira
NEL OLIVEIRA
Redacción

El condenado incumplió el pago de la multa que se le impuso por apropiación indebida y ahora tendrá que ir a la cárcel
15 May 2024. Actualizado a las 17:14 h.

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Un leonés de 54 años entrará en prisión tras no devolver un Citroën C1 que alquiló en Oviedo. La magistrada del juzgado de lo penal n.º 3 de Oviedo ha revocado el beneficio de suspensión de la condena que se le había impuesto al varón, que fue condenado a seis meses de cárcel y al pago de una multa de 629 euros más IVA por un delito de apropiación indebida. El impago de esta multa, que pudo fraccionar en hasta ocho mensualidades, ha sido el motivo por el que ahora este leonés tendrá que cumplir dentro de prisión la condena que se le impuso.

Todo comenzó el 3 de febrero de 2022 cuando el condenado, que no tenia antecedentes penales, acudió a las oficinas que la empresa de alquiler de coches Europcar tiene en la estación de Oviedo. Ese día el condenado alquiló un Citroën C1 de color azul, cuyo valor ascendía a los 12.336 euros, hasta el 19 de marzo. Un vehículo del que la empresa no volvió a tener constancia hasta el 31 de marzo, 12 días después de la fecha acordada para la devolución.


Declaran improcedente el despido de una trabajadora que quedó de baja por covid y fue fotografiada «incumpliendo la cuarentena»
E. G. B.


Recoge la sentencia que llegada la fecha de entrega del vehículo el hombre no lo devolvió tal y como se había acordado en el momento que lo alquiló. Todos los intentos de la empresa por ponerse en contacto con el condenado fueron infructuosos: desde varias llamadas de teléfono hasta un burofax que nunca tuvo respuesta. Ante esta negativa, el 28 de marzo la compañía procedió a denunciar la sustracción del vehículo ante la Policía Nacional de Málaga. Días más tarde el coche fue localizado por la Guardia Civil en la localidad ovetense de San Andrés de Trubia.

El coche, que carecía de seguro desde el día en el que se debió entregar de nuevo en las oficinas que la empresa tiene en Oviedo, fue localizado sin daños, aunque estaba sucio y sin gasolina en el depósito. Los gastos que alegó Europcar por todos los días de demora ascendían hasta 629 euros. La misma multa a la que fue condenado y que pudo haber pagado hasta en ocho mensualidades.

El hombre accedió voluntariamente al pago de esa cantidad en beneficio de librarse de los seis meses de prisión. Sin embargo, nunca la abonó. «El penado carece de voluntad seria de compensar, al menos en lo económico, a la víctima», recoge el auto en el que se ordena su entrada en prisión y en el que también se refleja que no puede compensarse el pago por trabajos en beneficio de la comunidad.

 

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Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 16 de Mayo de 2024, 07:41:53 am

Un exjefe de Explosivos de Guardia Civil se enfrenta a 2 años de cárcel por almacenar material pirotécnico sin seguridad


Un exjefe de Explosivos de Guardia Civil se enfrenta a 2 años de cárcel por almacenar material pirotécnico sin seguridad
Archivo - Ciudad de la Justicia de València
- EUROPA PRESS - ARCHIVO
Europa Press C. Valenciana
@epcvalenciana
El juicio, previsto para este miércoles, se ha tenido que suspender por un problema con las citaciones de los acusadosVALÈNCIA, 15 May. (EUROPA PRESS) -
Un hombre, Teniente Coronel en la reserva que había sido responsable de la Intervención de Armas y Explosivos en la Guardia Civil, y su hijo, se enfrentan a dos años de cárcel por almacenar material pirotécnico en un local situado en los bajos de un edificio sin las correspondientes medidas de seguridad necesarias para su conservación y manipulación.

El juicio contra ambos debía haberse celebrado este miércoles en la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia pero se ha suspendido por un problema relacionado con la citación de los acusados, que habían cambiado de domicilio. Se da la circunstancia de que esta vista ya se suspendió el pasado mes de noviembre por un problema de salud de uno de los acusados.

Tanto el padre como el hijo, este último experto en manejo de artefactos pirotécnicos, se enfrentan a dos años de cárcel, tal y como reclama provisionalmente el ministerio fiscal, por un delito de riesgo por materiales que puedan causar estragos. Además, se les reclama el pago de una multa.

Thank you for watching

Tal y como se desprende de la calificación fiscal, los acusados, puestos de común acuerdo, efectuaban en una pirotecnia las mezclas de materias primas y, una vez realizadas, trasladaban la sustancia elaborada en bidones metálicos hasta un local de Paiporta, en el bajo de un bloque de viviendas en pleno casco urbano sin medidas y condiciones de seguridad.

En ese bajo ambos manipulaban y almacenaban la sustancia elaborada y, posteriormente, fabricaban los productos calificados como artefactos pirotécnicos tipo P2. En concreto, confeccionaban las cargas expansores de gasas compuestas de tubos de cartón o PVC, según calibre, tapones de plásticos, inflamadores eléctricos, estopín enfundado y carga explosiva.

El local se hallaba ubicado en una calle rodeada de viviendas por todos sus francos, en la parte superior y en sus laterales, frente a un parque público, en una transitada arteria de la localidad de Paiporta.

La entrada y registro practicado en el local el 3 de diciembre de 2020 por parte de los agentes encargados de esta investigación permitió la intervención de gran cantidad de producto elaborado y de material confeccionado para cargas.

Los productos, usados en obra civil para el rompimiento de roca, hormigón o materiales similares, estaban almacenados sin las medidas de seguridad adecuadas para su peligrosidad.

Según la Fiscalía, en el suelo del local se encontró esparcida gran cantidad de mezcla explosiva, mucha humedad y polvo en suspensión, lo que, en caso de chispa, llama o fricción, podría haber provocado la explosión del producto con graves consecuencias para las personas.

En concreto, tal y como detalla el ministerio público en su escrito, existía un riesgo "potencial" de explosión como consecuencia de posibles incendios en el local en el que se almacenaba, ya que fueron incautadas numerosas cajas de cartón que contenían gran número de cápsulas del producto terminado, algunas de ellas de gran tamaño, así como varios recipientes con la sustancia a granel, "máxime si se tiene en cuenta que se hallaban almacenados junto a una gran cantidad de material combustible, como plásticos y embalajes de cartón para montar".

Y apostilla el fiscal: "Existía riesgo derivado de manipulación y almacenamiento de sustancia extremadamente volátiles como el magnesio. Cuando partículas de este tipo de sustancias se combinan con el aire, se puede llegar a formar atmósferas explosivas, altamente inflamables, que pueden iniciarse por la simple acción de una chispa o fuente de calor, produciéndose una explosión".
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 18 de Mayo de 2024, 09:24:18 am

La Guardia Civil gripa el BMW de un traficante y se lo va a tener que pagar


El delincuente fue detenido en 2019 tras una persecución a bordo del BMW, en el que se encontraron hasta 380 gramos de cocaína
Iván Mingo
Iván Mingo
18/05/2024 Actualizada 04:30

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No es raro que durante las operaciones policiales además de dinero se incauten otro tipo de bienes como coches de lujo, motocicletas o embarcaciones.

Hace ya años que a petición de las fuerzas de seguridad, los jueces encargados de la instrucción pueden decidir que esos vehículos pases a ser propiedad de las mismas, para que los agentes puedan disponer de ellos como consideren en sus labores diarias.
Coches rápidos y potentes
Es una forma rápida y sencilla de que los agentes dispongan de vehículos potentes o todoterrenos para llevar a cabo operativos en los que son necesarios para persecuciones o para circular por la playa o la montaña.

Hasta aquí nada fuera de lo habitual, lo que no sabíamos es que los delincuentes tuvieran la posibilidad de recuperar sus bienes a través de un abogado. Este es el caso de la historia que nos ocupa destapada por el Diario de Mediterráneo de Castellón.
BMW Serie 6, un espectacular Coupé
BMW Serie 6, un espectacular Coupé

Recurso de detenido
El origen de la misma se remonta a 2018 cuando la Guardia Civil se incautaba de un BMW Serie 6 valorado en algo menos de 100.000 euros. En este caso un año después los tribunales otorgaban a las fuerzas de seguridad el uso del mismo para persecuciones y operativos de seguimiento.

Tras meses en funcionamiento sin el menor mantenimiento ni cambio de aceite, pese a que el automóvil así lo requería a través el ordenador, el vehículo rompía tanto el motor (gripado) como el cambio de marchas, una avería muy importante que en la mayor parte de los casos supone mandar el coche al desguace.
Daños en la carrocería y en el interior del BMW
Daños en la carrocería y en el interior del BMW

Simultáneamente el recurso del propietario detenido prosperaba y el coche volvía a manos del mismo, pero en un estado lamentable, pues a los daños mecánicos había que sumar rayones en la carrocería y en el interior.
Finalmente los tribunales condenaron al Estado a indemnizar al supuesto delincuente, que fue detenido por posesión de 379 gramos de cocaína tras una persecución en Castellón, que recibirá más de 18.100 euros en concepto de daños, con los que tendrá que reparar el vehículo de lujo una vez que vuelva a sus manos.
Título: Re: De actuaciones y sentencias judiciales
Publicado por: 47ronin en 21 de Mayo de 2024, 09:22:09 am


El Supremo dice que acusar de genocidio a Israel no es “antisemitismo” y archiva las denuncias contra Ione Belarra


Los jueces rechazan varias acciones penales presentadas contra la secretaria general de Podemos y explican que sus acusaciones de “apartheid” contra Israel no incitan al odio contra la comunidad judía
Archivo — El PP acusa de “antisemitismo” a Belarra y pide su cese por criticar la reacción de Israel a los ataques de Hamás





La secretaria general de Podemos, Ione Belarra
La secretaria general de Podemos, Ione Belarra Eduardo Manzana - Europa Press
Alberto Pozas

20 de mayo de 2024 15:40h
Actualizado el 20/05/2024 18:37h
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Criticar a Israel por la ocupación de territorios o por los ataques a la población de Palestina no es ni antisemitismo ni un delito de odio. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo al rechazar varias denuncias y querellas interpuestas conta Ione Belarra, líder de Podemos, por acusar a Israel de ejercer “políticas de apartheid” frente a Palestina. Los jueces explican que estas opiniones “no pueden ser calificadas de antisemitas”, como en algunas ocasiones también ha acusado el PP, ni tampoco de delito de odio: “Las críticas a la acción militar no pueden ser calificadas de antisemitas o como discursos de odio simplemente porque tengan como destinatario al gobierno de Israel”, dice el Supremo.

Una de las denuncias acusaba a la diputada de un delito de odio y fue presentada por el presidente de Acción y Comunicación sobre Oriente Medio (ACOM), la misma que se querelló contra Ada Colau por suspender el hermanamiento entre Barcelona y Tel Aviv. La querella que también se ha rechazado fue presentada por Jaime Arturo del Burgo Azpiroz, excuñado de la reina Letizia Ortiz.